No me cansaré de explicarlo. La Ley debe respetarse integralmente, no solo cuando está vigente sino, sobre todo, en el proceso de creación.
Antes de la actual Constitución (1949) existía el “Congreso Constitucional”. Las funciones muy parecidas, pero el nombre daba una proyección más comprensiva de las competencias del órgano. Cuando se inventó tomar la denominación afrancesada de “Asamblea Legislativa”, paradójicamente concomitantemente con la aprobación de una serie de limitaciones al Poder Ejecutivo que inspiraron a algunos a concluir que ahora sería un régimen “semipresidencialista” o “semiparlamentario”, se fomentó el activismo legislativo.
La Asamblea Legislativa tiene entre sus atribuciones (exclusiva e indelegable, pero retenida por el Pueblo, según las reformas constitucionales del siglo XXI) la de hacer leyes. No significa que solo eso pueda hacer ni que tenga que aprobar cuanto proyecto le pongan en el orden del día.
La primera función de la Asamblea Legislativa es ser un parlamento nacional, un congreso constitucional, un órgano que representa al pueblo en el control político, en la reflexión pública acerca del Estado de la República y que delibere, discuta y piense públicamente acerca de lo que debe hacerse.
Su principal instrumento es la palabra, el intercambio de razones, la deliberación, la polémica, la facilidad para llamar la atención, el nombramiento de magistrados judiciales, el nombramiento de contralor y subcontralor, el nombramiento de quienes dirigen la Defensoría, el nombramiento de comisión ad hoc, la posibilidad de interpelar a los ministros, la facilidad para hacer interpelaciones públicas, la publicidad de sus actuaciones, los dictámenes y los informes y, eventualmente, la emisión de una ley.
La palabra es uno de las más poderosas herramientas del ser humano. Aristóteles (La Política) concentra en el “logos” (vocablo comprensivo de “palabra” y “razón”) la distinción entre el ser humano (“zoon politikon”) y otros seres vivientes, apuntando precisamente a la vida política.
La ley, por su parte, es una de la invenciones más poderosas del mundo jurídico. La ley puede imponer conductas, crear penas, privar de la libertad, invadir muchos campos de la vida humana, sancionar, limitar las libertades, crear obligaciones, perfilar el actuar público, permitir actuaciones de la Administración Pública, condicionar y dirigir la actividad judicial, trazar caminos de progresos, limitar el desarrollo de las sociedades, imponer dogmas, violar la vida y la libertad, coadyuvar con o estorbar la justicia, permitir la vida humana o alterarla.
No hay similitud entre ley y justicia. Puede haber coincidencia, pero no son valores equivalentes. Deberían ir en la misma dirección. El mundo jurídico no es de los abogados, ni de los juristas y ni siquiera de los jueces. Es de los seres humanos con poder y es una realidad humana. El mundo jurídico es cada vez más invasivo … cada vez abarca más áreas de la vida humana. No faltan quienes legislan situaciones que van más allá de la muerte …
El constitucionalismo es un gran movimiento que ha pretendido limitar el poder de los Estados y, asimismo, la emisión de las leyes. El constitucionalismo impone límites formales y materiales a la ley.
Muchos autores señalan que, por ello, lo elemental en una Constitución es la declaración de las libertades públicas (un elenco de derechos que se erigen en límites a la acción coactiva, a la imposición de conductas, a las invasiones públicas).
Federico Malavassi Calvo