En la administración tributaria hay que hacer una diferencia entre lo que se llama evasión del impuesto y evitación del gravamen. Traigo esto a colación por la facilidad con que se confunden los conceptos, en especial cuando se menciona que, por una falta de pago malévola de parte de algunos, se hace necesario aumentar los gravámenes que paga el resto de ciudadanos.
La evasión tributaria se refiere a la falta del pago de un impuesto que debería, de acuerdo con la ley, ser pagado por alguien. Por ejemplo, Al Capone, el famoso criminal estadounidense, en su momento fue detenido por dejar de pagar los impuestos a que legalmente estaba obligado. En cambio, la evitación tributaria es el no pago de un impuesto cuando éste legalmente no tenía que ser pagado por esa persona; o sea, legalmente se puede utilizar la ley para no tener que pagar tantos impuestos como lo sería sin dicha autorización. Por ejemplo, usted recibe ingresos como profesor aquí de una universidad ubicada en Costa Rica, sobre los cuales, en la práctica usual tributaria, debería pagar impuestos, pero, gracias a un acuerdo legal especial, el Estado exime dichos ingresos del pago del tributo. Usted, si no declara esos ingresos está evitando impuestos. Si, por el contrario, no existe tal acuerdo jurídico y solicita que sus salarios sean pagados en una sede en el exterior de esa universidad, a fin de que no se considere como un ingreso disponible generado en el país, se le podría llamar evasión del gravamen, aunque alguien, sin duda, podría alegar que más bien es una evitación del impuesto. Un clara evasión sería recibir el ingreso en el país y no declararlo del todo.
Señalo todo esto porque hay diversos estudios que se han mencionado acerca de la evasión y la evitación en el país, pero a veces revuelven ambos conceptos y así se le utiliza como argumento para justificar aumentos en los tributos. Me parece importante separar ambos -la evitación y la evasión- pues, de no ser así, se podría incurrir en graves errores. ¿Cuál es el más grave de ellos? Que la evasión es ilegal, en tanto que la evitación se lleva a cabo acogiéndose al marco jurídico. Mientras que en el primer caso posiblemente se acepte más la acción del Estado para sancionar tal conducta, no lo es así en el segundo. Ciertamente, podría ser que la sociedad acepte la evasión de los impuestos aún cuando la medida se tomó legalmente por medio de un cuerpo legislativo representativo. La gente puede considerar que va en contra de algo que en principio las personas consideraban no debería ser objeto de un gravamen. Por ejemplo, la caída del gobierno inglés de la señora Thatcher se debió, en opinión de algunos, a su decisión de que el Parlamento Británico aprobara el llamado “head tax”, cargado anualmente a todas las personas con independencia de sus condiciones o características. El Parlamento rechazó la propuesta de ese impuesto per cápita y el gobierno de la Thatcher cayó por el repudio a la idea original.
La historia está llena de casos de impuestos aprobados por los gobernantes que los ciudadanos rechazaban del todo. Alguien aficionado a la lectura de la Biblia podrá leer en ella diversos episodios sucedidos de lo que modernamente alguien podría llamar “revuelta anti-impuestos”, como fue el caso de la Propuesta 14 en el estado de California hace poco más de una década. Pero, normalmente, por lo general, en las sociedades se da algún grado de aceptación de la imposición y los ciudadanos esperan que todos lo que deben cumplir con el pago de los impuestos lo hagan. En consecuencia, moral y legalmente, por lo general se suele “condenar” la evasión en el pago de los impuestos.
Caso contrario sucede con la llamada “evitación”, porque los sistemas tributarios no siempre dan el mismo tratamiento tributario en todas las circunstancias, tanto a personas como a las formas en que se perciben los ingresos. Así, se le deja la opción a los contribuyentes de acogerse a lo que la ley dicta al respecto, que en este caso de evitación significa que paga menos impuestos que en la situación alternativa. Un ejemplo sencillo: si usted se casa, tanto el ingreso suyo como el de su cónyuge se pueden juntar para efectos del pago del impuesto sobre la renta. Si éste es progresivo -es decir, que conforme crecen los ingresos proporcionalmente crece más el pago de impuestos- sería mejor que cada uno de los dos generadores de ingreso en el hogar declaren por separado y con ello disminuyen la carga tributaria total. Esto es legalmente posible hacerlo y así se suele hacer. Esta es la razón, por ejemplo, de que muchas empresas hagan su declaración separadamente, en vez hacerlo como una sola entidad. Este fraccionamiento en diversas empresas declarantes es legalmente posible, si bien los recaudadores de impuestos tratarán ingentemente de mostrar que se trata de una única firma, pero separada en varias tan sólo para efectos del pago de los tributos y eso, de acuerdo con la ley, no se vale.
Normalmente en todos los sistemas tributarios hay, además del criterio de equidad horizontal, otros principios que definen la imposición, lo cual da lugar a lo que se ha denominado evitación. Esos diversos criterios son válidos y estarán sujetos siempre a interpretaciones acerca de su conveniencia frente a otros distintos.
Por todo lo expuesto, esas cifras que a veces se brindan literalmente en los medios, deben ser más rebuscadas y no repetidas como loros para tratar de señalar que algo está mal con el sistema tributario debido a lo que suelen llamar “evasión”. En síntesis, es posible que la sociedad no acepte la evasión (no siempre) del pago de impuestos, pero mayor posibilidad hay de que esté de acuerdo con su evitación.
En días recientes el Ministro de Hacienda confesó en un medio televisivo que en Costa Rica “era imposible acabar con la evasión” tributaria y que, en parte por ello, formulaba algunas propuestas que fomentaban el control cruzado (argumento usado para justificar el llamado Impuesto al Valor Agregado IVA), y también se quejó de que nadie en los tribunales había sido pasado a la cárcel por evadir impuestos (y la periodista de inmediato agregó “¡qué barbaridad!”).
En realidad el Ministro no hizo propuesta alguna para reducir la evasión y, más bien, lo que al fin de cuentas señaló es la facilidad que hay para practicarla, además de que esa conducta no se sancionaba. En resumen: el Ministro reconoce que el incentivo para la evasión es claro y contundente y confirma que nada va a pasar por la infracción si se le practica. Tal vez porque no se revisa plena y adecuadamente la información tributaria que, de diferentes fuentes, les llegan a las autoridades tributarias.
Tristemente el paquete tributario que propone el gobierno para llenar su hueco deficitario en gran parte se va a centrar en quienes no pueden “evadirlo” -¡es lo más fácil de cobrar!- posiblemente porque se les retiene el gravamen en la fuente. Quienes deberán pagar los mayores impuestos serán los mismos de siempre.
Jorge Corrales Quesada
La evasión tributaria se refiere a la falta del pago de un impuesto que debería, de acuerdo con la ley, ser pagado por alguien. Por ejemplo, Al Capone, el famoso criminal estadounidense, en su momento fue detenido por dejar de pagar los impuestos a que legalmente estaba obligado. En cambio, la evitación tributaria es el no pago de un impuesto cuando éste legalmente no tenía que ser pagado por esa persona; o sea, legalmente se puede utilizar la ley para no tener que pagar tantos impuestos como lo sería sin dicha autorización. Por ejemplo, usted recibe ingresos como profesor aquí de una universidad ubicada en Costa Rica, sobre los cuales, en la práctica usual tributaria, debería pagar impuestos, pero, gracias a un acuerdo legal especial, el Estado exime dichos ingresos del pago del tributo. Usted, si no declara esos ingresos está evitando impuestos. Si, por el contrario, no existe tal acuerdo jurídico y solicita que sus salarios sean pagados en una sede en el exterior de esa universidad, a fin de que no se considere como un ingreso disponible generado en el país, se le podría llamar evasión del gravamen, aunque alguien, sin duda, podría alegar que más bien es una evitación del impuesto. Un clara evasión sería recibir el ingreso en el país y no declararlo del todo.
Señalo todo esto porque hay diversos estudios que se han mencionado acerca de la evasión y la evitación en el país, pero a veces revuelven ambos conceptos y así se le utiliza como argumento para justificar aumentos en los tributos. Me parece importante separar ambos -la evitación y la evasión- pues, de no ser así, se podría incurrir en graves errores. ¿Cuál es el más grave de ellos? Que la evasión es ilegal, en tanto que la evitación se lleva a cabo acogiéndose al marco jurídico. Mientras que en el primer caso posiblemente se acepte más la acción del Estado para sancionar tal conducta, no lo es así en el segundo. Ciertamente, podría ser que la sociedad acepte la evasión de los impuestos aún cuando la medida se tomó legalmente por medio de un cuerpo legislativo representativo. La gente puede considerar que va en contra de algo que en principio las personas consideraban no debería ser objeto de un gravamen. Por ejemplo, la caída del gobierno inglés de la señora Thatcher se debió, en opinión de algunos, a su decisión de que el Parlamento Británico aprobara el llamado “head tax”, cargado anualmente a todas las personas con independencia de sus condiciones o características. El Parlamento rechazó la propuesta de ese impuesto per cápita y el gobierno de la Thatcher cayó por el repudio a la idea original.
La historia está llena de casos de impuestos aprobados por los gobernantes que los ciudadanos rechazaban del todo. Alguien aficionado a la lectura de la Biblia podrá leer en ella diversos episodios sucedidos de lo que modernamente alguien podría llamar “revuelta anti-impuestos”, como fue el caso de la Propuesta 14 en el estado de California hace poco más de una década. Pero, normalmente, por lo general, en las sociedades se da algún grado de aceptación de la imposición y los ciudadanos esperan que todos lo que deben cumplir con el pago de los impuestos lo hagan. En consecuencia, moral y legalmente, por lo general se suele “condenar” la evasión en el pago de los impuestos.
Caso contrario sucede con la llamada “evitación”, porque los sistemas tributarios no siempre dan el mismo tratamiento tributario en todas las circunstancias, tanto a personas como a las formas en que se perciben los ingresos. Así, se le deja la opción a los contribuyentes de acogerse a lo que la ley dicta al respecto, que en este caso de evitación significa que paga menos impuestos que en la situación alternativa. Un ejemplo sencillo: si usted se casa, tanto el ingreso suyo como el de su cónyuge se pueden juntar para efectos del pago del impuesto sobre la renta. Si éste es progresivo -es decir, que conforme crecen los ingresos proporcionalmente crece más el pago de impuestos- sería mejor que cada uno de los dos generadores de ingreso en el hogar declaren por separado y con ello disminuyen la carga tributaria total. Esto es legalmente posible hacerlo y así se suele hacer. Esta es la razón, por ejemplo, de que muchas empresas hagan su declaración separadamente, en vez hacerlo como una sola entidad. Este fraccionamiento en diversas empresas declarantes es legalmente posible, si bien los recaudadores de impuestos tratarán ingentemente de mostrar que se trata de una única firma, pero separada en varias tan sólo para efectos del pago de los tributos y eso, de acuerdo con la ley, no se vale.
Normalmente en todos los sistemas tributarios hay, además del criterio de equidad horizontal, otros principios que definen la imposición, lo cual da lugar a lo que se ha denominado evitación. Esos diversos criterios son válidos y estarán sujetos siempre a interpretaciones acerca de su conveniencia frente a otros distintos.
Por todo lo expuesto, esas cifras que a veces se brindan literalmente en los medios, deben ser más rebuscadas y no repetidas como loros para tratar de señalar que algo está mal con el sistema tributario debido a lo que suelen llamar “evasión”. En síntesis, es posible que la sociedad no acepte la evasión (no siempre) del pago de impuestos, pero mayor posibilidad hay de que esté de acuerdo con su evitación.
En días recientes el Ministro de Hacienda confesó en un medio televisivo que en Costa Rica “era imposible acabar con la evasión” tributaria y que, en parte por ello, formulaba algunas propuestas que fomentaban el control cruzado (argumento usado para justificar el llamado Impuesto al Valor Agregado IVA), y también se quejó de que nadie en los tribunales había sido pasado a la cárcel por evadir impuestos (y la periodista de inmediato agregó “¡qué barbaridad!”).
En realidad el Ministro no hizo propuesta alguna para reducir la evasión y, más bien, lo que al fin de cuentas señaló es la facilidad que hay para practicarla, además de que esa conducta no se sancionaba. En resumen: el Ministro reconoce que el incentivo para la evasión es claro y contundente y confirma que nada va a pasar por la infracción si se le practica. Tal vez porque no se revisa plena y adecuadamente la información tributaria que, de diferentes fuentes, les llegan a las autoridades tributarias.
Tristemente el paquete tributario que propone el gobierno para llenar su hueco deficitario en gran parte se va a centrar en quienes no pueden “evadirlo” -¡es lo más fácil de cobrar!- posiblemente porque se les retiene el gravamen en la fuente. Quienes deberán pagar los mayores impuestos serán los mismos de siempre.
Jorge Corrales Quesada