martes, 24 de julio de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: metástasis en cesantías

Del abuso con privilegios no se escapan las municipalidades -y me abstendré de hablar acerca de los altos salarios que ganan algunos alcaldes jerarcas en ciertas municipalidades (valdría la pena que algún medio hiciera el recuento)- como es el caso con el auxilio de cesantía. Incluso, siendo permisivo en cuanto a que el tope de la cesantía en los entes públicos sea de 12 años, cuatro años más que los indicados en el Código de Trabajo para los trabajadores en general del sector privado, la lista de quienes lo exceden es alta. O sea, he aquí tres listados, con base en un artículo de La Nación del 16 de junio titulado “47 municipalidades exceden tope de 12 años en cesantía: Convenciones otorgan incentivo mayor al fijado por Sala IV,” tanto el de las municipalidades que pagan cesantía en exceso de 12 años, así como de municipios en donde no hay limite a los montos por cesantía, al igual que los ayuntamientos en donde se paga la cesantía aún en el caso en que medie renuncia o terminación voluntaria del contrato (recuerden que el auxilio de cesantía en el Código de Trabajo se otorga sólo al pensionarse el trabajador o cuando se le destituye por voluntad del patrono y así se aplica al trabajador privado). 

La base de estos listados deviene de 52 municipalidades que poseen convenciones colectivas registradas ante el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Empecemos por las 13 MUNIPALIDADES EN LAS QUE LA CESANTÍA ES ILIMITADA (sus convenciones colectivas no definen un número de años como límite para otorgar la cesantía):
(1) Acosta; (2) Curridabat; (3) Goicoechea; (4) Grecia; (5) Liberia; (6) Orotina; (7) Pococí; (8) San Carlos; (9) San Mateo; (10) Santa Cruz; (11) Siquirres; (12) Talamanca y (13) Tilarán.
 
A la vez, están las  28 MUNICIPALIDADES EN LAS QUE SE PAGA LA CESANTÍA AÚN EN EL CASO DE RENUNCIA O TERMINACIÓN DE CONTRATO VOLUNTARIO:
(1) Abangares; (2) Acosta; (3) Atenas; (4) Cartago; (5) Curridabat; (6) Desamparados; (7) Garabito; (8) Goicoechea; (9) Golfito; (10) Grecia; (11) Guácimo; (12) Heredia; (13) La Unión; (14) Liberia: (15) Limón; (16) Los Chiles; (17) Matina; (18) Pococí; (19) Puntarenas; (20) San Carlos; (21) San José; (22) San Mateo; (23) Santa Cruz; (24) Siquirres; (25) Talamanca y (26) Tilarán.
 
Y quienes tienen un límite, pero en exceso de 12 años (lamentablemente la información del medio no indica el número exacto de años en que se excede a esos doce años en este conjunto de municipalidades), son 35 MUNICIPALIDADES EN LAS QUE SE PAGA UNA CESANTÍA EN UN NÚMERO DEFINIDO DE AÑOS, PERO DE MÁS DE 12 AÑOS: (1) Abangares; (2) Acosta (no tengo claro por qué el medio le indica aquí un número definido de años, a la vez que en la columna anterior la señala como sin límite de años); (3) Quepos; (4) Alajuelita; (5) Aserrí; (6) Atenas; (7) La Cruz; (8) Carrillo; (9) Cartago; (10) Vásquez de Coronado; (11) Cañas; (12) Desamparados; (13) Escazú; (14) Garabito; (15) Golfito; (16) Guácimo; (17) Heredia; (18) La Unión; (19) Limón; (20) Los Chiles; (21) Matina; (22) Montes de Oca; (23) Montes de Oro; (24) Mora; (25) Moravia; (26) Nicoya; (27) Paraíso; (28) Pérez Zeledón; (29) Puntarenas; (30) San Rafael de Heredia; (31) San José; (32) San Ramón; (33) Santa Ana; (34) Tibás y (35) Turrialba.

Recuerden los ciudadanos, al pagar los impuestos a las propiedades, por los servicios municipales o las patentes o cualquier otro costo que tenga que pagarle a la municipalidad, que sin duda son la fuente para los pagos de estos pluses abusivos: no hay tal cosa como un almuerzo gratuito; todo esto debe pagarse por los contribuyentes; con sus recursos se fondeen los abusivos casos de cesantía señalados.  El cáncer de los privilegios en los tres poderes de la República ha hecho su metástasis a los gobiernos locales.


Jorge Corrales Quesada

martes, 17 de julio de 2018

La columna de Carlos Federico Smith: sin querer queriendo

No hay duda que la crisis fiscal y las propuestas de reformar una serie de privilegios contenidos en los pluses salariales, que pululan en la administración pública, han logrado una enorme virtud imprevista: han salido a la luz una serie de situaciones abusivas, displicentes, acomodaticias, de arrastrar los pies en la toma de decisiones, de claros abusos con los fondos públicos aportados por los contribuyentes, en vez de tomar las medidas correctivas moralmente indispensables, sin pretender gravar con más impuestos a la ciudadanía.

Una de ellas la describe el comentario de La Nación del 9 de junio, bajo el encabezado “Gobierno de Solís le dio largas a rebaja en las pensiones de lujo: En últimos ocho meses, rehusó pedidos de Ottón Solís.”

Resulta que, de acuerdo con la Ley 7531 de 1995, “Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio,” por la cual los jubilados bajo ese régimen que recibían entre ₡3.8 millones y ₡11.2 millones (¡casi nada!), deberían darle al estado entre un 25 y un 75% de esos montos en exceso de ₡3.8 millones (¡sigue siendo un montón de plata!), como contribución solidaria para dar sostén a un abusado sistema de pensiones del magisterio, cuya supervivencia depende del cobro de impuestos a toda la ciudadanía. 

Pero, en agosto del 2017, el diputado Ottón Solís le advirtió al gobierno de Luis Guillermo Solís, que “325 pensionados no estaban pagando la contribución solidaria” y que buscara “recuperar los montos no pagados durante los últimos 23 años.”

No fue sino hasta abril del año siguiente (8 meses después), cuando el ministerio de Hacienda reconoció que Ottón Solís estaba en lo correcto. 

Afortunadamente, ya el presidente Alvarado decidió proceder a dicho cobro y recuperar lo no pagado por los pensionados de lujo en esos últimos 23 años. 

¿Cómo fue el vía crucis burocrático? Que ante aquella nota del diputado Solís, el ministro Helio Fallas respondió, tres meses después (noviembre del 2017), que no se podía hacer el rebajo por razones de “legalidad” y porque aquellas pensiones en su plenitud eran producto de “actos declarativos de derechos subjetivos, revestidos de presunción de legalidad.” Esto no lo entiendo, pues claramente existía aquella Ley 7531, que legitimaba esa rebaja como una contribución solidaria.   Luego, una resolución del Procuraduría de la República de marzo del 2017 le dio razón al diputado Solís y que el grupo de pensionados del magisterio que debería pagar “no se encontraba exento de la contribución especial.” 

Así pasó el tiempo, no fue sino hasta que la burocracia de Hacienda estuvo en capacidad, y 8 meses después de que Ottón Solís lo advirtiera, cuando, al fin, el gobierno pasado reconoció que debería hacer ese cobro. Dar más largas no podemos imaginárnoslas. No, en verdad, ¡sí lo podemos imaginar!, dado el arrastre de pies en estas cosas de ordenamiento del gasto público que caracterizó al gobierno anterior.

Ahora debemos estar alerta para que el gobierno ineficiente -si bien estimulados por la apropiada prisa del gobierno de Alvarado en cobrar el abuso- efectivamente haga la recuperación de esos fondos... pero rápidamente. Y que no nos metan en el jueguito de si quien debe hacer el cobro es la Junta de Pensiones del Magisterio o la Dirección Nacional de Pensiones o el Ministerio de Hacienda o la Superintendencia de Pensiones: el que sea, pero pronto, pues el abuso es flagrante y, de paso, injusto con todos los costarricenses, que hemos aportado los fondos en montos suficientes para otorgar a plenitud esas pensiones de privilegio. Deben recuperarse esos casi ₡1.800 millones anuales. (Incluso, ¿qué tal cobrar intereses por esos fondos pagados de más?)



Jorge Corrales Quesada