Para este tema polémico, en ASOJOD queremos abordar un asunto que, a nuestro juicio, ha sido mal manejado-como muchos otros- en Costa Rica: el monopolio y la consecuente penalización por vender rifas y loterías ilegales.
Comencemos por un poquito de historia. Desde 1922, existe en nuestro país la Ley de Juegos, que castiga con multas y cárcel a quienes participen en juegos de azar (loterías, rifas, apuestas, etc) por considerar que tales actividades atentan contra las buenas costumbres y el orden público. Asimismo, desde 1961, la Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) tiene el monopolio de la creación, administración, distribución y venta de loterías y rifas en virtud de la Ley de rifas y loterías, la cual también estipula penas de cárcel y sanciones económicas a quienes irrespeten esa exclusividad. Posteriormente, la Ley de creación de la lotería popular denominada "tiempos", de 1993 y la Ley de Loterías de 1994, sostienen el monopolio antes mencionado en cualquier sorteo de esta naturaleza (salvo en los "Juegos Crea", cuyos autorizados para todo lo que tenga que ver con estos son los Hogares Crea). Finalmente, toda esta normativa fue reforzada y actualizada en la nueva Ley que autoriza el cambio de nombre a la Junta de Protección Social (JPS), de 2009.
En sintesis, la JPS tiene el monopolio de todo lo relacionado con las rifas, loterías y sorteos y, en virtud de las normas arriba indicadas, existen penas de cárcel y multas para quienes ejerzan competencia contra esa organización. Antes de entrar con la argumentación de ASOJOD para criticar estas disposiciones, es necesario completar el panorama sobre lo acaecido respecto a esta materia. Si en otros momentos hemos criticado al Movimiento Libertario, en esta ocasión debemos reconocerle que es el único partido político que ha tratado de eliminar este monopolio y despenalizar la actividad. En 1998, el entonces diputado Otto Guevara y en 2006, la fracción completa del Movimiento Libertario propusieron sendos proyectos de ley dirigidos precisamente a eso; no obstante, ambos fueron rechazados, pero lograron introducir el tema en la palestra. Tanto así, que nuevamente ese partido ha impulsado un proyecto de ley similar este año, con la esperanza de que esta vez sí sea aprobado.
En el 2003, nuevamente Guevara, junto con Ana Elieth Porras Arguedas (hija de un vendedor de tiempos), interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra los artículos supracitados, alegando que violaban el principio de autonomía de la voluntad (art. 28 constitucional), el de libertad de comercio y empresa (art. 46 constitucional) y el derecho al trabajo (art. 56 constitucional). En la sentencia Nº 03-00558, la Sala Constitucional rechazó la acción alegando varias razones, que a continuación deseamos señalar: a) que desde tiempo atrás, el Estado costarricense se había decidido a erradicar el juego de azar por considerarlo enemigo de las buenas costumbres y el orden público, lo cual se tradujo en prohibiciones y penas para proteger el daño que podrían sufrir las personas "directay hasta inconscientemente"; b) que las libertades no son irrestrictas sino que, por medio de la ley, el legislador puede establecer los límites que considere oportunos, especialmente cuando busque con ello salvaguardar el bienestar de la población; c) que si han de permitirse juegos, deberán estar regulados debidamente, razón por la cual se han establecido excepciones legales a esta prohibición para favorecer a la JPS, en tanto esta organización destina los fondos recolectados a obras de bien social; d) la libertad de comercio no se ve afectada en tanto la venta de rifas y loterías la puede realizar cualquier persona siempre y cuando tenga la debida autorización de la JPS y que, si en todo caso se limita, es para proteger un interés superior, cual es la protección de la población; e) la libertad de comercio o empresa tampoco se ve afectada por la instauración de un monopolio, pues el art. 46 no los prohibe de todo, sino que posibilita al Estado crear los suyos cuando considere determinadas actividades como estratégicas y esenciales para la búsqueda de fines públicos y f) el derecho al trabajo y la libertad a escogerlo no es violentada con esta legislación porque precisamente el art. 50 señala que tal libertad es efectiva en el tanto y en el cuanto, esa actividad o trabajo no estén prohibidos por ley.
¿Por qué quisimos hacer este recorrido tan completo? Para poder criticar con mayor precisión algo que, axiológicamente, nos parece totalmente inválido: el monopolio y la consecuente penalización de esta actividad. En ASOJOD siempre hemos atacado cualquier forma de monopolio legal, tanto público como privado, porque impide a los individuos usar libremente su propiedad para decidir a cuál de todos los oferentes le compra, porque al no existir si quiera la posibilidad de competencia, rara vez las necesidades del consumidor son satifechas. La cuestión es simple: al no poder cambiar de oferente, el consumidor deberá soportar lo que el monopolio le da si es que valora el bien o servicio vendido. Asimismo, hemos criticado que el Estado o cualquier persona intervengan en contratos entre privados. Cada quién es libre de ofrecer algo que otro libremente desea adquirir y esto aplica para cualquier relación humana. Nadie tiene derecho a prohibir, regular o redireccionar las preferencias individuales, pues de hacerlo está imponiendo, por la fuerza, su preferencia, valor, idea, etc.
Esta última idea es fundamental en el análisis de este tema polémico: cuando una persona ofrece un número, tiquete, billete, papel, etc. para un sorteo y otra, por su propia voluntad lo adquiere, no hay daño. Hay un intercambio donde cada parte da algo que desea de cierta forma para recibir algo que valora más. En términos de teoría de juegos, hay un juego de suma positiva., lo que significa que nadie ha salido afectado de forma negativa. Cuando el Estado o cualquier persona interviene en esa transacción, distorsiona las cosas e impone su criterio sobre lo que debe ser moral, válido, valioso, etc. y con ello le impide a las partes ejercer su libertad. Por tal razón, consideramos que establecer un monopolio y penalizar a los competidores en esta o cualquier otra actividad, es absurdo y atenta contra los derechos individuales.
Ahora, veamos abordemos las razones de la Sala IV para rechazar la acción de inconstitucionalidad y, con ello, conservar el statu quo. Dice la Sala que desde hace tiempo atrás el Estado costarricense ha asumido el compromiso de erradicar el juego por considerarlo una actividad que atenta contra las buenas costumbres y porque podría generar daños directa o inconcientemente a las personas. Esto es sencillamente absurdo: ¿las buenas costumbres de quién: de los individuos, de los vendedores, de los compradores, de los legisladores? ¿cuál es el criterio que usa el legislador para definir qué es una buena costumbre? ¿por qué si es el juego es una mala costumbre no se erradica del todo, sino que se le permite al Estado llevarlo a cabo? Y, aunado a esto, no se puede pretender que una actividad que es penalizada si la realizan privados, sea considerada como positiva si la realiza el Estado, pues este argumento llegaría hasta el absurdo de validar, en términos lógicos, el asesinato y el robo si lo perpetra alguna institución estatal. En ASOJOD hemos dicho hasta el cansancio que el contenido moral de un acto no puede variar según el sujeto que lo realice y este es un buen ejemplo de ello.
Dice la Sala también que el legislador puede, mediante ley, establecer las limitaciones a las libertades que considere necesarias, máxime cuando se trate de salvaguardar un interés superior. Este argumento también lo hemos atacado en repetidas ocasiones, en tanto representa una perversión total que alguien, valiéndose del poder del Estado, imponga sus fines, medios, valores e ideas sobre los demás. La sociedad es un conjunto de invididuos y no una entidad que persiga fines superiores e independientes de los de estos. Precisamente por la omisión de esa premisa básica, los más costosos errores históricos se han cometido., pues unos han sacrificado a otros por seguir las "voces" de un ente metafísico que sólo existía en sus cabezas Basta recordar tan sólo al nazismo y al comunismo para darse cuenta de esto.
Asimismo, la negación de la Sala respecto a que las libertades de empresa, comercio y trabajo no es adecuada. En realidad, cuando existe un monopolio hay un serio atropello a la libertad de empresa, máxime cuando es público, por cuanto la ley establece barreras de entrada y salida en una respectiva actividad. No importa que la lotería la puede vender cualquier persona si solo la JPS puede producirla, administrarla y recibir las ganancias. Además, tampoco es cierto que cualquiera pueda venderla, como alega la Sala, pues para ello es necesario obtener una conseción de acuerdo con la Ley de loterías.
Finalmente, cuando existe un monopolio como el de la JPS, que expresamente prohibe la creación, administración, distribución y venta de cualquier otro sorteo diferente a los que ella produce, sí hay una afectación al derecho al trabajo. Una persona puede, en virtud de lo dispuesto por el art. 56 del Texto Fundamental, escoger la actividad laboral que desee, al tiempo que el Estado debe impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad y la dignidad del hombre. Cuando existe una penalización por vender rifas y loterías, el Estado no sólo está contradiciendo el artículo antes descrito, en tanto no respeta la escogencia del individuo, sino que también, está generando condiciones que menoscaban la libertad y la dignidad humana, al tratar como criminales a personas que se dedican a una actividad que no afecta a nadie.
Por todas estas razones, en ASOJOD criticamos con dureza el monopolio de ventas de rifas y loterías, así como la penalización contra los vendedores informales y, más aún, las absurdas justificaciones que da la Sala, por considerarlas violatorias de la libertad y permisivas de la imposición de los fines de unos sobre los de otros, valiéndose para ello del poder público.
Comencemos por un poquito de historia. Desde 1922, existe en nuestro país la Ley de Juegos, que castiga con multas y cárcel a quienes participen en juegos de azar (loterías, rifas, apuestas, etc) por considerar que tales actividades atentan contra las buenas costumbres y el orden público. Asimismo, desde 1961, la Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) tiene el monopolio de la creación, administración, distribución y venta de loterías y rifas en virtud de la Ley de rifas y loterías, la cual también estipula penas de cárcel y sanciones económicas a quienes irrespeten esa exclusividad. Posteriormente, la Ley de creación de la lotería popular denominada "tiempos", de 1993 y la Ley de Loterías de 1994, sostienen el monopolio antes mencionado en cualquier sorteo de esta naturaleza (salvo en los "Juegos Crea", cuyos autorizados para todo lo que tenga que ver con estos son los Hogares Crea). Finalmente, toda esta normativa fue reforzada y actualizada en la nueva Ley que autoriza el cambio de nombre a la Junta de Protección Social (JPS), de 2009.
En sintesis, la JPS tiene el monopolio de todo lo relacionado con las rifas, loterías y sorteos y, en virtud de las normas arriba indicadas, existen penas de cárcel y multas para quienes ejerzan competencia contra esa organización. Antes de entrar con la argumentación de ASOJOD para criticar estas disposiciones, es necesario completar el panorama sobre lo acaecido respecto a esta materia. Si en otros momentos hemos criticado al Movimiento Libertario, en esta ocasión debemos reconocerle que es el único partido político que ha tratado de eliminar este monopolio y despenalizar la actividad. En 1998, el entonces diputado Otto Guevara y en 2006, la fracción completa del Movimiento Libertario propusieron sendos proyectos de ley dirigidos precisamente a eso; no obstante, ambos fueron rechazados, pero lograron introducir el tema en la palestra. Tanto así, que nuevamente ese partido ha impulsado un proyecto de ley similar este año, con la esperanza de que esta vez sí sea aprobado.
En el 2003, nuevamente Guevara, junto con Ana Elieth Porras Arguedas (hija de un vendedor de tiempos), interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra los artículos supracitados, alegando que violaban el principio de autonomía de la voluntad (art. 28 constitucional), el de libertad de comercio y empresa (art. 46 constitucional) y el derecho al trabajo (art. 56 constitucional). En la sentencia Nº 03-00558, la Sala Constitucional rechazó la acción alegando varias razones, que a continuación deseamos señalar: a) que desde tiempo atrás, el Estado costarricense se había decidido a erradicar el juego de azar por considerarlo enemigo de las buenas costumbres y el orden público, lo cual se tradujo en prohibiciones y penas para proteger el daño que podrían sufrir las personas "directay hasta inconscientemente"; b) que las libertades no son irrestrictas sino que, por medio de la ley, el legislador puede establecer los límites que considere oportunos, especialmente cuando busque con ello salvaguardar el bienestar de la población; c) que si han de permitirse juegos, deberán estar regulados debidamente, razón por la cual se han establecido excepciones legales a esta prohibición para favorecer a la JPS, en tanto esta organización destina los fondos recolectados a obras de bien social; d) la libertad de comercio no se ve afectada en tanto la venta de rifas y loterías la puede realizar cualquier persona siempre y cuando tenga la debida autorización de la JPS y que, si en todo caso se limita, es para proteger un interés superior, cual es la protección de la población; e) la libertad de comercio o empresa tampoco se ve afectada por la instauración de un monopolio, pues el art. 46 no los prohibe de todo, sino que posibilita al Estado crear los suyos cuando considere determinadas actividades como estratégicas y esenciales para la búsqueda de fines públicos y f) el derecho al trabajo y la libertad a escogerlo no es violentada con esta legislación porque precisamente el art. 50 señala que tal libertad es efectiva en el tanto y en el cuanto, esa actividad o trabajo no estén prohibidos por ley.
¿Por qué quisimos hacer este recorrido tan completo? Para poder criticar con mayor precisión algo que, axiológicamente, nos parece totalmente inválido: el monopolio y la consecuente penalización de esta actividad. En ASOJOD siempre hemos atacado cualquier forma de monopolio legal, tanto público como privado, porque impide a los individuos usar libremente su propiedad para decidir a cuál de todos los oferentes le compra, porque al no existir si quiera la posibilidad de competencia, rara vez las necesidades del consumidor son satifechas. La cuestión es simple: al no poder cambiar de oferente, el consumidor deberá soportar lo que el monopolio le da si es que valora el bien o servicio vendido. Asimismo, hemos criticado que el Estado o cualquier persona intervengan en contratos entre privados. Cada quién es libre de ofrecer algo que otro libremente desea adquirir y esto aplica para cualquier relación humana. Nadie tiene derecho a prohibir, regular o redireccionar las preferencias individuales, pues de hacerlo está imponiendo, por la fuerza, su preferencia, valor, idea, etc.
Esta última idea es fundamental en el análisis de este tema polémico: cuando una persona ofrece un número, tiquete, billete, papel, etc. para un sorteo y otra, por su propia voluntad lo adquiere, no hay daño. Hay un intercambio donde cada parte da algo que desea de cierta forma para recibir algo que valora más. En términos de teoría de juegos, hay un juego de suma positiva., lo que significa que nadie ha salido afectado de forma negativa. Cuando el Estado o cualquier persona interviene en esa transacción, distorsiona las cosas e impone su criterio sobre lo que debe ser moral, válido, valioso, etc. y con ello le impide a las partes ejercer su libertad. Por tal razón, consideramos que establecer un monopolio y penalizar a los competidores en esta o cualquier otra actividad, es absurdo y atenta contra los derechos individuales.
Ahora, veamos abordemos las razones de la Sala IV para rechazar la acción de inconstitucionalidad y, con ello, conservar el statu quo. Dice la Sala que desde hace tiempo atrás el Estado costarricense ha asumido el compromiso de erradicar el juego por considerarlo una actividad que atenta contra las buenas costumbres y porque podría generar daños directa o inconcientemente a las personas. Esto es sencillamente absurdo: ¿las buenas costumbres de quién: de los individuos, de los vendedores, de los compradores, de los legisladores? ¿cuál es el criterio que usa el legislador para definir qué es una buena costumbre? ¿por qué si es el juego es una mala costumbre no se erradica del todo, sino que se le permite al Estado llevarlo a cabo? Y, aunado a esto, no se puede pretender que una actividad que es penalizada si la realizan privados, sea considerada como positiva si la realiza el Estado, pues este argumento llegaría hasta el absurdo de validar, en términos lógicos, el asesinato y el robo si lo perpetra alguna institución estatal. En ASOJOD hemos dicho hasta el cansancio que el contenido moral de un acto no puede variar según el sujeto que lo realice y este es un buen ejemplo de ello.
Dice la Sala también que el legislador puede, mediante ley, establecer las limitaciones a las libertades que considere necesarias, máxime cuando se trate de salvaguardar un interés superior. Este argumento también lo hemos atacado en repetidas ocasiones, en tanto representa una perversión total que alguien, valiéndose del poder del Estado, imponga sus fines, medios, valores e ideas sobre los demás. La sociedad es un conjunto de invididuos y no una entidad que persiga fines superiores e independientes de los de estos. Precisamente por la omisión de esa premisa básica, los más costosos errores históricos se han cometido., pues unos han sacrificado a otros por seguir las "voces" de un ente metafísico que sólo existía en sus cabezas Basta recordar tan sólo al nazismo y al comunismo para darse cuenta de esto.
Asimismo, la negación de la Sala respecto a que las libertades de empresa, comercio y trabajo no es adecuada. En realidad, cuando existe un monopolio hay un serio atropello a la libertad de empresa, máxime cuando es público, por cuanto la ley establece barreras de entrada y salida en una respectiva actividad. No importa que la lotería la puede vender cualquier persona si solo la JPS puede producirla, administrarla y recibir las ganancias. Además, tampoco es cierto que cualquiera pueda venderla, como alega la Sala, pues para ello es necesario obtener una conseción de acuerdo con la Ley de loterías.
Finalmente, cuando existe un monopolio como el de la JPS, que expresamente prohibe la creación, administración, distribución y venta de cualquier otro sorteo diferente a los que ella produce, sí hay una afectación al derecho al trabajo. Una persona puede, en virtud de lo dispuesto por el art. 56 del Texto Fundamental, escoger la actividad laboral que desee, al tiempo que el Estado debe impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad y la dignidad del hombre. Cuando existe una penalización por vender rifas y loterías, el Estado no sólo está contradiciendo el artículo antes descrito, en tanto no respeta la escogencia del individuo, sino que también, está generando condiciones que menoscaban la libertad y la dignidad humana, al tratar como criminales a personas que se dedican a una actividad que no afecta a nadie.
Por todas estas razones, en ASOJOD criticamos con dureza el monopolio de ventas de rifas y loterías, así como la penalización contra los vendedores informales y, más aún, las absurdas justificaciones que da la Sala, por considerarlas violatorias de la libertad y permisivas de la imposición de los fines de unos sobre los de otros, valiéndose para ello del poder público.