Se reglamentó la desregulación del sector
Cualquier vehículo que tenga seguro y VTV podrá brindar servicios de transporte de pasajeros
Quienes estén interesados en ser proveedores de transporte deberán inscribirse de modo online y en un plazo de cinco días hábiles recibirán el alta. Podrán establecer libremente recorridos, precios y duración de los servicios.
El Gobierno reglamentó este martes la desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia. De este modo, cualquier vehículo que tenga seguro y la VTV vigente podrá inscribirse para brindar servicios de transporte.
La medida se dio a conocer a través de la Resolución 57/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial. Según explicó el Secretario de Transporte, Franco Mogetta, una vez que los interesados se registren a través de un formulario online como proveedores de transporte de pasajeros, recibirán "el Certificado de Alta de Transportista en un plazo de cinco días hábiles", que "los habilita al registro de los servicios a prestar".
Asimismo, el funcionario destacó que los transportistas y empresas "podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios", algo que -argumentó- derivará en que haya "más conectividad por mayor oferta de servicios y competencia de precios para beneficio de los pasajeros".
La medida fue impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y también por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger.
Precisamente, el ministro desregulador celebró en su cuenta de X (antes Twitter) que esta iniciativa habilitará "a quienes tengan vehículos grandes o pequeños" ya sean micros, combis, camionetas y autos que cuenten "con seguro y revisión vehicular aprobada" a inscribirse por internet para "convertirse en proveedores de transporte de pasajeros".
Sturzenegger resaltó lo sencillo que resultará el trámite para quienes quieran dedicarse al transporte de pasajeros de mediana y larga distancia. "Simplemente informan a través de un trámite remoto vehículos, choferes y los recorridos que planifican hacer", señaló.
Además, aclaró que los transportistas podrán "cambiar esta información cuando quieran y las veces que quieran".
Desde la Secretaría de Transporte explicaron que con esta iniciativa “se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”.
Por último, si bien la cartera informó que pese a los cambios "se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo", no queda claro cómo se controlará su cumplimiento.
Cómo será el trámite para ser proveedor de transporte
A partir de este miércoles 11 de diciembre, quienes quieran ofrecer sus servicios como transportistas de pasajeros de mediana y larga distancia se registrarán de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios.
Este trámite será obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ).
Los transportistas deberán completar la siguiente:
- formulario de transportistas/empresas
- DDJJ Nómina de Parque Móvil
- DDJJ Nómina de conductores
- título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, etc.
Desde Transporte informaron que “una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar”. En esta instancia, deberán informar qué recorridos harán, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios que prestarán.
Por otra parte, aquellos transportistas que ya estén prestando servicios "podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada”.
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