El cabildo tomó el nombre de Junta Gobernadora, conformándose en una junta de gobierno consultiva de doce miembros, denominada Junta Tuitiva de los derechos del Rey y del Pueblo.
Días después se dio a conocer la conocida como Proclama de Chuquisaca (Chuquisaca, capital del Alto Perú, hoy rebautizada como Sucre, capital de Bolivia), o Proclama de la Junta Tuitiva de La Paz. Bernardo de Monteagudo, ideólogo y agitador revolucionario durante los hechos del cabildo de Buenos Aires y luego mano derecha de San Martín y de Bolívar, fue el redactor de la proclama.
Proclama de la Junta Tuitiva de La Paz.
Compatriotas: Hasta aquí hemos tolerado una especie de destierro en el seno mismo de nuestra patria; hemos visto con indiferencia por más de tres siglos sometida nuestra primitiva libertad al despotismo y tiranía de un usurpador injusto que, degradándonos de la especie humana, nos ha mirado como a esclavos; hemos guardando un silencio bastante parecido a la estupidez que se nos atribuye por el inculto español, sufriendo con tranquilidad que el mérito de los americanos haya sido siempre un presagio de humillación y ruina. Ya es tiempo, pues, de sacudir yugo tan funesto a nuestra felicidad, como favorable al orgullo nacional español. Ya es tiempo, en fin de levantar el estandarte de la libertad en estas desgraciadas colonias, adquiridas sin el menor título y conservadas con la mayor injusticia y tiranía. Valerosos habitantes de La Paz y de todo el Imperio del Perú, revelad vuestros proyectos para la ejecución; aprovechaos de las circunstancias en que estamos; no miréis con desdén la felicidad de nuestro suelo, ni perdáis jamás de vista la unión que debe reinar en todos, para ser en adelante tan felices como desgraciados hasta el presente.
En la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a los 27 días del mes de julio de 1809.
Desde que el señor Infante Don Antonio salió de Madrid, ha caducado el gobierno soberano de España. Ahora con mayor razón debe considerarse que ha expirado, con la disolución de la Junta Central, porque además de haber sido acusada de infidencia por el pueblo de Sevilla, no tenía facultades para establecer el Supremo Gobierno de Regencia, ya porque los poderes de sus vocales eran personalísimos para el gobierno y no podían delegarse, y ya por la falta de concurrencia de los diputados de América en la elección y establecimiento de aquel gobierno, que es por lo tanto ilegítimo. Los derechos de la soberanía han revertida al pueblo de Buenos Aires, que puede ejercerlos libremente en la instalación de un nuevo gobierno, principalmente no existiendo ya, como se supone no existir, la España en la denominación del señor don Fernando Séptimo".
25 de mayo de 1810.
La llaga le quemaba la lengua y sentía que le ardía hasta la boca del estómago. Sus palabras iban a ser traducidas al aymará y al quechua, para que los indios lo pudieran entender.
Castelli toma una bocanada de aire; mira el rostro de los indígenas, a quienes estarán dirigidas sus palabras, y vuelve a ser, por un instante, el mismo brillante orador de antaño, y pronuncia, tal vez su mejor, y último discurso. Arranca Castelli rindiendo homenaje a las milenarias civilizaciones en ese lugar tan especial. Pide honrar su memoria, e incita a los presentes a vengar sus cenizas; en nombre de la Junta revolucionaria; invitando a los soldados y ciudadanos a unirse a los indios, por la misma causa, en unión fraternal.
Tomado de El Siglo Web.
PROCLAMA DE TIAHUANACO.
Orden dictada por Juan José Castelli a las autoridades altoperuanas para poner fin a los abusos que se cometían contra los indios.
Los sentimientos manifestados por el gobierno superior de esas provincias desde su instalación se han dirigido a uniformar la felicidad en todas las clases, dedicando su preferente cuidado hacia aquella que se hallaba en estado de elegirla más ejecutivamente. En este caso se consideran los naturales de este distrito, que por tantos años han sido mirados con abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en sus derechos y en cierto modo excluidos de la mísera condición de hombres que no se negaba a otras clases rebajadas por la preocupación de su origen.
En consecuencia, ordeno que siendo los indios iguales a todas las demás clases en presencia de la ley, deberán los gobernadores intendentes con sus colegas y con conocimiento de sus ayuntamientos y los subdelegados en sus respectivos distritos, del mismo modo que los caciques, alcaldes y demás empleados, dedicarse con preferencia a informar de las medidas inmediatas o provisionales que puedan adoptarse para reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean con el título de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los ramos y con particularidad sobre repartimiento de tierras, establecimientos de escuelas en sus pueblos y excepción de cargas impositivas indebidas: pudiendo libremente informarme todo ciudadano que tenga conocimientos relativos a esta materia a fin de que, impuesto del por menos de todos los abusos por las relaciones que hicieren, pueda proceder a su reforma.
Últimamente declaro que todos los indios son acreedores a cualquier destino o empleo que se consideren capaces, del mismo modo que todo racional idóneo, sea de la clase y condición que fuese, siempre que sus virtudes y talentos los hagan dignos de la consideración del gobierno y a fin de que llegue a noticia de todos se publicará inmediatamente con las solemnidades de estilo, circulándose a todas las juntas provinciales y su subalterna para que de acuerdo con los ayuntamientos celen su puntual y exacto cumplimiento, comunicando a todos lo subdelegados y jueces de su dependencia estas mismas disposiciones: en inteligencia de que en el preciso término de tres meses contados desde la fecha deberán estar ya derogados todos los abusos perjudiciales a los naturales y fundados todos los establecimientos necesarios para su educación sin que a pretexto alguno se dilate, impida, o embarace el cumplimiento de estas disposiciones.
Y cuando enterado por suficientes informes que tengo tomados de la mala versación de los caciques por no ser electos con el conocimiento general y espontáneo de sus respectivas comunidades y demás indios, aun sin traer a consideración otros gravísimos inconvenientes que de aquí resultan, mando que en lo sucesivo todos los caciques sin exclusión de los propietarios o de sangre no sean admitidos sin el previo consentimiento de las comunidades, parcialidades o aíllos (Ayllus) que deberán proceder a elegirlos con conocimiento de sus jueces territoriales por votación conforme a las reglas que rigen en estos casos, para que beneficiada en estos términos se proceda por el gobierno a su respectiva aprobación.
Dr. José Bernardo de Monteagudo, secretario.