Estoy harta de que cada día, al levantarme por las mañanas, me encuentre con un derecho menos, es como si se diluyeran entre los vapores del sueño. Harta de ver que de la noche a la mañana puedo encontrarme durmiendo en un banco del parque. Harta de no saber el por qué de tanta fechoría, es por lo que me he zambullido en la ley con todo mi fervor y concentración. Quería saber en qué momento, en qué situación, bajo que constelación de Orión o de Sagitario, perdimos un derecho tan básico como es el de la propiedad privada, más concretamente el derecho a tu vivienda, pagada cuota a cuota, año a año, verso a verso...
Quería saber en qué instante y con qué partido del espectro político nos quedamos a dos velas y, lo que es peor, en que momento nos conformamos con semejante ataque.
Resulta que el derecho a la propiedad privada se recoge en el art 33 de la Constitución, sección segunda del capitulo de Derechos y libertades. Pero la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental y prevalece sobre el anterior. Y domicilio, apunten y subrayen, es dónde te encuentres en ese momento, es un pasar por allí, trincar la llave y cambiar la cerradura. Así que si lo hacen y la policía no los ha desalojado en 24 horas, necesitan una orden de desalojo, entonces hay que presentar una demanda civil de desahucio que dura de 1 a 3 años. Y no te atrevas a ser tú el que pasa por allí, trinca la llave y cambia la cerradura, porque por algún extraño motivo, te conviertes en allanador de una vivienda que era tuya hasta que dejó de serlo.
El Código Penal en sus artículos 245 y 246 dice que los procesos judiciales no se pueden dilatar más de 3 a 6 meses, pero eso, como todo, es un decir; primero, porque no hay suficiente personal; segundo, porque todos sabemos y admitimos que los procesos se dilatan; tercero, porque hay saturación en los juzgados y nadie tiene la culpa.
En 2008 hubo 488 condenados por ocupación de vivienda; en 2015, 3.278. Supuso un aumento del 92%. Esto es un poco como el coronavirus, que se multiplican los casos de forma exponencial. Con el Covid Cataluña registró 6.688 ocupaciones. El 61% de las fincas vacías en España han tenido casos de ocupación y en Cataluña, el 88%.
Continuo informándome: De uno a dos años de pena para el okupador si se produce con violencia. O sea, si se mete en tu casa y te da una paliza de categoría, porque si no te la da y aprovecha que estas en la compra o de viaje para entrar subrepticiamente, entonces es delito leve y no hay pena de más de tres meses. Por un delito leve no se entra en la cárcel, ni quedan huellas en sus antecedentes, ni nada de nada, por lo que una vez resuelto, pueden ir a calzón quitado a por otra vivienda. El delincuente leve, el aterciopelado delincuente, no suele entra en la cárcel y además puede ser reincidente sin dejar huella si está en su naturaleza.
Es de tal categoría el negocio, que a su vera han nacido mafias dispuestas a sacar provecho de esa ley, esa dilación, esa levedad.
Lo mejor es no salir de casa, no solo por el coronavirus sino por todo lo demás.
No hay mascarillas contra el abuso y la condescendencia.
Estamos perdidos.