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Herejía de Durango

2021, La herejía de Durango y la inédita «Responsio Apologitica ad epistolam fratris Alfonsi de Zamora» (c. 1441).

Forman también parte de oficio del Consejo Científico las personas que, en corriente mandato, integren el consejo directivo del Seminario de Estudios Medievales y Renacentistas

PEDRO MARTÍN BAÑOS _____ LA HEREJÍA DE DURANGO Y LA INÉDITA «RESPONSIO APOLOGITICA AD EPISTOLAM FRATRIS ALFONSI DE ZAMORA» (c. 1441) SALAMANCA SEHL & SEMYR MMXXI LA HEREJÍA DE DURANGO PUBLICACIONES DEL SEMYR documenta 15 Director Pedro M. Cátedra Coordinación Eva B. Carro CONSEJO CIENTÍFICO DE LAS PUBLICACIONES DEL SEMYR PEDRO MARTÍN BAÑOS _____ LA HEREJÍA DE DURANGO Y LA INÉDITA «RESPONSIO APOLOGITICA AD EPISTOLAM FRATRIS ALFONSI DE ZAMORA» (c. 1441) Vicente Beltrán Pepió (Università degli Studi di Roma, La Sapienza) Emilio Blanco (Universidad Rey Juan Carlos) Mercedes Blanco (Université Paris-Sorbonne) † Alberto Blecua (Universidad Autónoma de Barcelona) Fernando Bouza (Universidad Complutense) José A. de Freitas Carvalho (Universidade do Porto) Juan Carlos Conde (IEMYRhd & Universidad de Salamanca) Inés Fernández-Ordóñez (UAM & Real Academia Española) Jorge García López (Universidad de Gerona) Juan Gil (Real Academia Española) Antonio Gargano (Università degli Studi di Napoli Federico II) Fernando Gómez Redondo (Universidad de Alcalá) † Víctor Infantes (Universidad Complutense) María Luisa López-Vidriero Abelló (IHLL & Real Biblioteca) Mariana Beatriz Masera Cerrutti (ENES Morelia, UNAM) José Antonio Pascual Rodríguez (Real Academia Española) Rafael Ramos Nogales (Universidad de Gerona) Jesús Rodríguez-Velasco (Yale University) Christoph Strosetzki (Westfälische-Wilhelms-Universität, Münster) Bernhard Teuber (Ludwig-Maximiliam-Universität, Munich) Forman también parte de oficio del Consejo Científico las personas que, en corriente mandato, integren el consejo directivo del Seminario de Estudios Medievales y Renacentistas (Juan Miguel Valero Moreno, Francisco Bautista Pérez, Bertha Gutiérrez Rodilla, Elena Llamas Pombo), así como también quienes ostenten o hayan ostentado la presidencia de la Sociedad de Estudios Medievales y Renacentistas: Alberto Montaner Frutos (Universidad de Zaragoza) Fernando Baños Vallejo (Universidad de Alicante) María José Vega Ramos (Universidad Autónoma de Barcelona) Juan Gil (Real Academia Española) SALAMANCA SEHL & SEMYR MMXXI TABLA Este libro es resultado de la investigación desarrollada en el curso del proyecto «Los límites del disenso. La política expurgatoria de la Monarquía hispánica (1571-1584)» (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, PGC2018-096610, vinculado a la Universidad Autónoma de Barcelona). estudio Los primeros años de la herejía: 1440-1441 . . . . . . . . 13-17 El inicio de la represión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-23 La carta de fray Alfonso de Zamora y la Responsio apologitica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-33 El códice 14 de la catedral de Oviedo y el círculo de Alfonso de Cartagena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33-47 Espirituales y fraticelos: notas sobre la herejía de Durango . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48-61 Dos visiones sobre el islam 61-64 ......................... texto y traducción Criterios de edición © texto, Pedro Martín Baños © diseño, edición, dirección Pedro M. Cátedra ISBN: 978-84-949426-8-6 D.L.: S. 321-2021 composición Jáser Proyectos Editoriales impresión Nueva Graficesa, S.L. (Salamanca) ................................ 66 Responsio apologitica ad epistolam fratris Alfonsi de Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67-130 Respuesta apologética a la carta de fray Alfonso de Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131-179 7 8 TABLA complementos Apéndice. Fray Alfonso de Zamora, Littera ad regem Castelle missa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183-200 Bibliografía citada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201-211 Índice onomástico y de obras anónimas . . . . . . . . . . . . 213-218 Colofón, justificación de la tirada, nómina . . . . . . . . . 219-224 ESTUDIO S in duda habrá de ser bienvenido el hallazgo, en el códice 14 de la Librería Gótica de la Catedral de Oviedo[1], de un testimonio hasta el momento ignorado sobre la llamada herejía de Durango, surgida en el segundo tercio del siglo xv, porque las fuentes que han permitido a los historiadores acercarse a este singular hecho histórico, si bien no son ni mucho menos escasas, sí son en su mayor parte indirectas, o fragmentarias, o teñidas de parcialidad, o sencillamente demasiado alejadas en el tiempo como para resultar fiables. La reconstrucción de este movimiento heterodoxo sigue siendo hoy en día puramente tentativa, por cuanto los [1] Quede constancia aquí de nuestro agradecimiento al archivero de la catedral de Oviedo, don Agustín Hevia Ballina, y al grupo DigiCodex de la Universidad de Oviedo, constituido por los profesores Raquel Sáenz Pascual, Pedro Manuel SuárezMartínez y Pedro Álvarez Cifuentes. Gracias a ellos pudimos inspeccionar el códice in situ, y hemos dispuesto de reproducciones de excelente calidad para su estudio. Nuestra gratitud también a Francisco Bautista, de la Universidad de Salamanca, que supo identificar presta y certeramente el texto que aquí se edita. 11 12 LA HEREJÍA DE DURANGO «RESPONSIO APOLOGITICA» documentos disponibles abundan en silencios y contradicciones, muy en especial en lo tocante a su núcleo irradiador, a sus actores principales y a la sustancia misma de su doctrina[2]. El único escrito conocido de los heresiarcas que promovieron la grande heregía del Duranguesado es una Littera del franciscano fray Alfonso de Zamora (o fray Alfonso de Mella), enviada al rey de Castilla para tratar de justificar la huida del autor y sus secuaces al reino de Granada[3]. Insuficiente y escasa –es antes una carta excusatoria que una acabada exposición dogmática–, la Littera viene datada circa annos Domini 1440 en el epígrafe de la copia vaticana que la ha conservado, aunque ha sido igualmente ubicada en fechas posteriores por algunos especialistas. El texto que editamos y traducimos en este libro es precisamente una extensa y polémica respuesta (o Responsio apologitica) a esa epístola de fray Alfonso de Zamora, cronológicamente inmediata a ella y emanada muy verosímilmente de los aledaños mismos de la corte regia. A pesar de no ser todo lo explícito que nos gustaría, el tratado –una epistola responsiva, en rigor– contiene sin embargo suficientes claves y vislumbres como para aquilatar de manera decisiva nuestra comprensión de los primeros compases de la herejía: tal y como argumentaremos, la Littera de Mella bien pudo haber sido escrita circa 1440, según reza su epígrafe, y poco después debió de ser redactada nuestra anónima Responsio apologitica, en un contexto en el que la extensión de la secta había comenzado a alarmar a las autoridades eclesiásticas (cuyas primeras actuaciones pusieron en fuga a los herejes franciscanos), pero en el que no se había producido aún el estallido definitivo del problema y su enérgico y cruel sofocamiento civil. Comencemos, en cualquier caso, por ordenar algunos hechos y datos sobresalientes. [2] El estudio monumental de Bazán Díaz 2007 es una guía inexcusable para adentrarse en el estudio de la herejía de Durango. En él podrán encontrarse, reunidas, prácticamente todas las fuentes primarias y la bibliografía secundaria sobre este acontecimiento histórico (los textos latinos, no obstante, han sido editados y traducidos de un modo en general muy descuidado, por lo que recurriremos siempre a las fuentes de las que han sido tomados). [3] Fue descubierta y publicada por Cabanelas Rodríguez 1950. La editamos en apéndice desde el original, corrigiendo algunos errores de transcripción. 13 los primeros años de la herejía: 1440-1441 El 9 de octubre de 1441, el papa Eugenio IV pronunciaba dictamen favorable sobre una súplica elevada a la Santa Sede por casi noventa vecinos de Durango, a los que se sumaban las monjas del beaterio de terciarias franciscanas que había sido fundado en la localidad el año anterior. Todos ellos habían sido excomulgados por habérseles considerado seguidores de dos frailes franciscanos de la observancia, fray Alfonso de Zamora y fray Guillem de Albesa o Alvisia, «et sui secuaces», señalados públicamente como propagadores de opiniones heterodoxas: «quod non sentiebant de fide catholica ut fideles christiani, immo quod a sacratissima religione christiana deviabant et discrepabant, diffamati fuerunt»[4]. Los acontecimientos descritos en este valioso instrumento vaticano han de situarse, por fuerza, [4] Vázquez Janeiro 1999, 438 (el texto ha sido asimismo publicado por Beltrán de Heredia 1966, II, doc. 977, y por Ruiz de Loizaga 2001, 151-152). El verbo diffamati fuerunt no posee el sentido negativo del ‘difamar’ castellano: los peticionarios (que estuvieron extraordinariamente bien asesorados) se limitaban a señalar que los franciscanos fueron denunciados públicamente, sin desaprobar que hubieran sido difamados. 14 LA HEREJÍA DE DURANGO «RESPONSIO APOLOGITICA» entre 1440 y 1441. Las predicaciones en Durango de los dos franciscanos aludidos despertaron entre el clero local abundantes recelos, como los de un tal don Francisco, cura de Erandio, que «echó a puñadas desde el púlpito abajo el año 1440» a fray Alfonso de Mella, «en un día en que [este] se hallaba predicando en Durango sus obscenidades»[5]. Los incidentes y las protestas terminaron llegando a oídos del Papa, quien, «pluribus clamoribus excitatus», comisionó a tres religiosos hispanos como iudices inquisitores para recabar información sobre las actividades suspectas[6]. La súplica de 1441 nos entera asimismo de que los tres comisarios papales no se dignaron acudir al lugar, y con un conocimiento muy somero de lo sucedido emitieron un edicto de excomunión que fue comunicado nominatim a los interesados por Pedro Verano Simón, presbítero de Bilbao, y Rodrigo Núñez de Arandia, beneficiado de Santa María de Durango, ejecutores de la sentencia. En el ínterin, los frailes franciscanos, poniendo tierra por medio, habían ya abandonado la comarca: «Praedicti fratres, terra dimissa, se absentarunt»[7]. De la súplica se colige igualmente que, de forma paralela, el obispo de Calahorra, alertado por ciertos clérigos devotos, excomulgó como secuaces de fray Alfonso y fray Guillem a las religiosas del convento franciscano de Durango[8]. Con la súplica de 1441, los excomulgados, que declaraban no haber hecho otra cosa que ayudar con sus limosnas a los franciscanos, no solo perseguían su rehabilitación, sino que además solicitaban que el Papa apartase de cualquier consideración del caso a los mencionados jueces y al obispo de Calahorra, y que en su lugar cometiese a tres priores jerónimos (de los monasterios burgaleses de san Juan de Ortega y de Nuestra Señora de Fresdeval, y del convento alavés de Santa Catalina de Badaya) averiguar la verdad, sin necesidad de armar un juicio en toda regla –«ut se de praemissis summarie sumptis et de plano absque strepitu et figura iudicii, sola facti veritate inspecta, informent»–, y certificar que los exponentes no habían incurrido en actuaciones merecedoras de ninguna condena eclesiástica. Eugenio IV levantó la excomunión, sí, pero no encomendó la supervisión del asunto a los jerónimos, sino a don Alfonso de Cartagena, obispo de Burgos. Sobre este pormenor concreto habremos de volver más adelante. No consta cuándo arribaron al Duranguesado fray Alfonso de Zamora y fray Guillem de Albesa, cabezas visibles del grupúsculo de predicadores itinerantes que soliviantó a los clérigos de la zona, pero no debió de ser mucho antes de 1440. Sobre las andanzas previas de ambos personajes hay algunas trazas documentales reveladoras. El nombre de fray Guillem aflora en una [5] Uribe 1988, 251 (las palabras proceden de un protocolo del convento de Burceña del año 1460; veáse Bazán Díaz 2007, 572). [6] Vázquez Janeiro 1999, 438: «Et Beatitudo Vestra, pluribus clamoribus excitatus, volens scire et diligenter assurgere prout apostolico incumbebat officio utrum clamores, qui ad eandem Sanctitatem pervenerant opere compleverint, episcopo valentinensi, officiali caesaraugustano et decano turellonensi commissit et mandavit, quatenus de praemissis se diligenter informarent». De los tres jueces, el obispo de Valencia, el oficial de la curia eclesiástica de Zaragoza y el deán de la colegiata de Santa María de Teruel, podemos alcanzar el nombre del primero, don Alfonso de Borja (futuro Calixto III), y el del tercero, mossén Bernat Frayre (o Frailes). [7] Vázquez Janeiro 1999, 439. La lectura de terra podría ser, con algunas dudas, tunica. 15 [8] Vázquez Janeiro 1999, 439: «Reverendus dominus Didacus de Zúñiga, Calagurritanus episcopus, et sui officiales et vicarii in praedictas sorores excommunicationis sententiam protulerunt, et eas publice ut secuaces praedictorum fratrum excommunicatas nunciarunt ad instantiam Vestrae Sanctitatis devotorum clericorum de Viscadia dictae diocesis». 18 LA HEREJÍA DE DURANGO el inicio de la represión De 1441 en adelante, las dudas son más numerosas que las certezas: sabemos fehacientemente que el aplastamiento de lo que se consideró un peligroso foco de herejía fue contundente, con el resultado de que un buen número de infelices fueron arrojados a la hoguera, pero el orden y la calidad de las actuaciones eclesiástica y civil aparecen envueltas en una bruma imprecisa. La Crónica de don Juan II sitúa en 1442 la intervención de la corona: «Para saber el rey la verdad» mandó ese año a Vizcaya a dos pesquisidores, fray Francisco de Soria, «notable religioso así en sciencia como en vida», y don Juan Alonso Cherino, «abad de Alcalá la Real, del su Consejo» (y hermano de Diego de Valera); y una vez «traída ante su Alteza la pesquisa» –y para el cronista fue esta pesquisa la que provocó que fray Alonso pasase a Granada, «donde llevó asaz mozas de aquella tierra, las quales todas se perdieron»–, el rey «embió dos alguaciles suyos con asaz gente», con poderes para prender a los culpables, «de los quales algunos fueron traídos a Valladolid, y obstinados en su heregía, fueron ende quemados, e muchos más fueron traídos a Santo Domingo de la Calzada, donde asimesmo los quemaron» [Rosell 1953, 608]. En primer lugar, parece obvio que la Crónica compendia en un apretado resumen distintos acontecimientos –una investigación y al menos dos procesos– que debieron de consumir bastantes meses, si no años: a los viajes de ida y vuelta de los pesquisidores y a los traslados de los condenados hay que sumarles el hecho indiscutible de que, por más brutal que la justicia medieval nos resulte hoy, en los procesos se obraba conforme a derecho, con respeto (a menudo incluso muy puntilloso) a plazos y formalidades. Se antoja, pues, que el año de 1442 «RESPONSIO APOLOGITICA» 19 señala en la Crónica de don Juan II tan solo el punto de partida de la represión de la herejía, pero no su cierre. En segundo lugar, y en esta misma línea de razonamiento, la Crónica abulta en exceso el protagonismo del monarca en detrimento de la jurisdicción eclesiástica, que indefectiblemente hubo de haber actuado antes, y que seguiría actuando de consuno con la civil. En un también conciso epítome de los sucesos, Alfonso de Cartagena –a quien recordemos que el Papa encomendó en 1441 entender en el caso–, disculpaba en su Defensorium unitatis christianae el rigor de las penas impuestas recordando, con mayor precisión jurídica, que los sospechosos fueron «declarados herejes pertinaces e incorregibles por su obispado», para ser luego entregados al fuego «por medio del poder secular y conforme al rigor de las leyes» [Verdín-Díaz 1992, 373-374]. Se iniciasen o no en 1442 las pesquisas regias, debieron de venir precedidas de averiguaciones y diligencias eclesiásticas (probablemente, al menos, las promovidas por Cartagena): unas y otras revelaron que el Papa había cerrado el negocio en falso levantando la excomunión a los primeros implicados. No obstante, algunos estudiosos han preferido retrasar hasta 1444 o 1445 la fecha de las actuaciones más rigurosas, esgrimiendo, por un lado, el relato de la llamada Cuarta Crónica General, que emplaza la persecución de la herejía tras la batalla de Olmedo (1445)[15]; y por otro lado un par de documentos de agosto y septiembre de 1444 que dan fe de una entonces reciente redada de presuntos herejes. En agosto de ese año, el prestamero mayor de la villa de Durango solicitaba el secuestro de las ropas y los bienes de «ciertos erejes, así [15] Cuarta Crónica General, 138: «[...] en tiempo deste rey don Juan, e después de la dicha batalla de Olmedo, viviente el dicho maestre e condestable don Álvaro de Luna». 20 LA HEREJÍA DE DURANGO «RESPONSIO APOLOGITICA» hombres como mujeres, de la malbada e deprabada secta del muy falso ereje fray Alonso de Mella», que en los días pasados habían sido apresados tanto en la villa como en la merindad; algunos de los cuales habían sido puestos en libertad bajo fianza. Por voz de su lugarteniente, el prestamero exigía que todos los arrestados fuesen reunidos en Durango «hasta tanto que la merced e señoría del rey entendiese y proveyese de remedio de justicia», e instaba al cura de Santa María y a sus diputados «para examinar los dichos erejes, que quisiesen facer e ficiesen luego sin otro detenimiento la justicia e inquisición que [es] de derecho contra los tales erejes detenidos e dados sobre fiadores». El delegado del prestamero vertía también el recelo de que quedaban aún muchos disidentes «que de oculto e públicamente remanecían en la villa y tierra de Durango», algo en lo que se insistió semanas después, el 2 de septiembre de 1444, con el señalamiento concreto de varias personas, con sus nombres propios, que al parecer habían huido «temiendo la justicia por sus malas obras por consejo e favor de algunos de la dicha villa e su tierra»[16]. Podría ocurrir, ciertamente, que los documentos de 1444 reflejasen el preámbulo de la intervención real en el Duranguesado, y que la Crónica de don Juan II hubiese errado por dos años en la cronología, pero nos parece mucho más verosímil suponer que, en el periodo que va de 1442 a 1444, se hubiesen sucedido brotes heréticos diferentes que merecieron respuestas de diferente calado. No solo institucionales. De mayo de 1444 es otro registro vaticano que nos informa de que el arcipreste de Busturia era acusado por el presbítero vizcaíno Íñigo Pérez de Irra- zabal de favorecer «certas falsas, machometicas et haereticas opiniones» de fray Alfonso de Mella, y de compartir estas opiniones con algunas personas que ya habían sido públicamente condenadas, por lo que el tal Íñigo Pérez de Irrazabal suplicaba se le concediera a él el cargo de arcipreste que ocupaba el denunciado[17]. A partir de la excomunión de 1441, por tanto, debió de instalarse en la región un clima vigilante, enrarecido, tenso, en el que hubo de ser constante el goteo de sospechas y delaciones (que las más de las veces encubrirían inquinas y mezquindades, como demuestra la petición del ruin Pérez de Irrazabal), y en el que pudieron encadenarse indagaciones, persecuciones y condenas más o menos continuadas, muchas individuales y algunas otras, las más aparatosas y espantables, colectivas. En carta de 1453 al pontífice, el presbítero Fernando de Munqueta describía retrospectivamente su muy activa participación en los hechos casi como una especie de sañuda ‘cacería’, en la que no se aprecia demasiado orden ni concierto: descargando su conciencia –aunque su contrición era muy interesada: dirigiéndose al Papa trataba de conjurar que algunos de los excesos cometidos no afectasen en el futuro a la obtención de cargos y prebendas–, Munqueta relataba cómo él mismo había actuado como denunciante y acusador ante el rey y el obispo, cómo había apresado a muchos vecinos, a título particular, conduciéndolos a las cárceles de la «justicia eclesiástica», y cómo prestó ayuda a los [16] Todas las citas anteriores proceden de Labayru y Goicoechea 1895-1901, III, 110-111, quien extractó un par de legajos, hoy perdidos, del Archivo Municipal de Durango (sobre las circunstancias de esa pérdida, véase Bazán Díaz 2007, 163-166). 21 [17] Beltrán de Heredia 1966, II 520: «Nonnullis pro haereticis in illis partibus publice dampnatis personis certas falsas, machometicas et haereticas opiniones cujusdam fratis Alfonsi de Mella et per eum in illis partibus suscitatas orthodoxae Christi fidei contrarias sectantibus favere, et cum illis in eisdem opinionibus et crimine haeresis participare, et haereticas opiniones et assertiones hujusmodi inter christifideles partium illarum serere, scandalaque plura inter eosdem generare non erubeat». El texto está asimismo editado en Ruiz de Loizaga 2001, 174-175. 22 LA HEREJÍA DE DURANGO ejecutores de los castigos, animando de palabra y obra a los verdugos y hasta acogiendo en su casa y proporcionando armas a los perseguidores, que a menudo se enzarzaban en sangrientas peleas con los sospechosos[18]. Un memorial posterior brinda una estampa muy similar de la confusión de estos primeros meses, cuando un hatajo de exaltados trató de linchar a fray Guillem de Albesa y otros frailes, arrebatándoselos en tierras de Berriatúa (al norte de Durango) a los religiosos que los habían prendido y los conducían a Lequeitio para disponer desde allí su entrega al obispo de Calahorra[19]. [18] Goñi Gaztambide 1975, 236-237: «Et credens ad hoc teneri in eius propria persona ut promotor, non videns alios procurare in accusatione et denuntiatione premissorum pro eorum enervatione et extirpatione, hereticos predictos tam apud serenissimum Castelle et Legionis regem illustrem, quam apud diocesanum denuntiavit et accusavit, et plures manibus suis propriis apprehendit et illos ad carceres publicas justitie ecclesiastice adduxit, et multi ex ipsis ultra numerum septuaginta ob ipsorum heresim et induratissimos errores combusti et ultimo supplicio puniti, dies suos finierunt, quodque executoribus ministravit tam in apportando aliqua, ipsisque verbis et signis favendo, eosque exhortando quatenus hereticos predictos comburerent et interficerent, atque etiam semel in subsidium parentum et amicorum suorum in conflictu existentium, auxilium aliorum imploravit; et licet ipse non intervenit, tamen plures mortui sunt, sepiusque cibum parentibus et amicis et ipsis faventibus et adherentibus prestitit favores, illos in domo sua juxta mores patrie libere receptando, ipsisque permittendo et de omnibus et singulis rebus et bonis etiam armis que in domo sua erant, uterentur». [19] Enríquez Fernández et al. 1992, I, doc. 103: «Por querer quitar la heregía que se començaua contesçer por tierra de Birriatúa, que es en la comarca quanto una legua, fue el arçipreste de Lequeitio con otros siete o ocho clérigos a prender a fray Gilén de Albesa e otros sus secaçes, frayles de la orden de sant Françisco, que leuaron la praua opinión de erética, prendeslos [sic] e trayendo para la villa de Lequeitio para los leuar al obispo de Calahorra, se leuantaron los de la dicha tierra de Berriatúa e les «RESPONSIO APOLOGITICA» [164ra] criterios de edición Esta edición reproduce fielmente el texto del códice 14 de la Librería Gótica de la Catedral de Oviedo, fols. 164ra-179rb. En el plano gráfico, además de resolverse las abreviaturas y adecuarse a los usos modernos la puntuación y el uso de las mayúsculas, se han mantenido todas las peculiaridades del usus scribendi del copista, salvo dos: se ha regularizado la distribución de u/v (de acuerdo con el uso ramista), y, por mor de la inteligibilidad, se ha corregido un curiosa tendencia a intercambiar las grafías s, z y c (deffencione por deffensione, selo por zelo, incidiatur por insidiatur, etc.), fenómeno común a toda la segunda parte del códice, que tal vez pudiera tener su explicación en una confusión de sibilantes en el habla vernácula del copista (se deja constancia de todos los cambios, en cualquier caso, en el aparato crítico). Los errores mecánicos o evidentes se han subsanado en silencio, y se han empleado los corchetes [ ] para enmiendas o restituciones de texto. La Responsio apologitica consta de tres partes bien diferenciadas, aunque solo la tercera posee un titulillo al margen en el manuscrito: Contra terciam partem eppistole; a imitación de ese titulillo se han confeccionado otros dos previos, que van entre corchetes. Asimismo, se ha dotado de numeración a los párrafos para ayudar a confrontar el texto original con la traducción. responsio apologitica ad epistolam fratris alfonsi de zamora catholico regi domino nostro missam 5 10 15 [§1] Sepius et sepius, conpatriota frater Alfonse, insolencias tuas audiens amicabiliter respondebam. Dicebant enim aliqui: «Contra ordinem suum, scilicet fratrum minorum predicat». Alii: «Non solum, sed toti statui ecclesiastico detrahit». Imo inquiunt alii: «Errores contra fidem catholicam seminat». [§2] Ego vero, ignorantie tue conpatiens et de te aliquod magnum in futurum sperans, quantum cum consciencia poteram omnia in meliorem partem interpretabar: «Non miremini –inquam–, fratres; iste predicator non est ut ceteri in devocione et desiderio animas Christo lucrifaciendi frigidus aut tepidus, sed tamen fervidus, quod sicut generosus pullus iugum adhuc nesciens ultra diffinitas metas [164rb] cursu lasciviori deffunditur[54], sed quantocumque 18 lasciviori : laciviori ms. [54] Gregorio Nacianceno, Apologeticus, 30, pág. 27: «Velut cum generosus et feruidus pullus et iugi adhuc nouitatis inpatiens ultra definita metarum spatia cursu lasciuiore diffunditur». 67 68 20 25 30 35 40 45 50 LA HEREJÍA DE DURANGO mandatum Ecclesie interveniat disciplina religionis eum pulset a superhabundancia fervoris, se temperans mox ad medium virtutis deveniet. Non est tam elatus, non est tantum obstinatus quod prudencie sue initatur et sentenciam suam Patrum sentenciis anteponat». Hoc modo dissimulabam, exquisitis aliis modis te melius quo poteram deffendebam. [§3] Nichilominus amici et proximi adversum me apropinquaverunt et steterunt dicentes: «Cecidit, cecidit conpatriota ille tuus, quoniam tociens verborum ambagibus sophisticisque racionibus deffendere conabaris in profundum malorum devenit. Non est de eo aliqua spes». «Quid –inquam– mali fecit?». «In regnum –inquiunt– Granate transivit». [§4] «‘Et ego transivi’ [Os 10, 11], dixit, ut olim quandoque fratres sui ordinis in regnum de Marruecos intencione fidem Christi predicandi et, si opportunitas se offerat, martirium pro eius deffensione alacriter subeundi. Christus Dominus noster Ecclesiam sanctam catholicam, sponsam suam, temporibus nostris non solum confessoris abstinencia in diurnis laudibus ornet, sed antiquam constanciam renovando martirum sanguine tingat». [§5] Tunc illi confusa voce proclamant: «Non sic, ille impius [164va] , non sic, quia secte Mahumeti indubitanter adheret, eiusque vestigia secutus a fide christiana nititur apostatare, et ut credas et verbis non contendas, ecce sacrilegas licteras quas domino nostro regi pridie inpudenter transunsit». [§6] Quarum sumptum ut unus illorum suspirans porrexit de predictis incredulus subridens legere cepi, sed ad terciam lictere partem nondum perveneram et lacrimarum defluxus me ulterius prohibebat, quas nunc tergens, nunc cum difficultate 24 anteponat : anteponebam ms. 46 regi : legi ms. «RESPONSIO APOLOGITICA» 55 60 65 70 75 80 69 sustinens, ut fidem viderem ad eiusdem lictere inspiciendam questionem accessi, et utinam non accessissem. Nam subito qui tanto terrore concussus, tanta tristicia et dolore turbatus quod non solum elinguem et mutum, sed exanimem penitus me astantes inscrediter extimebant. [§7] Sed paulo post, ad me per Dei graciam reversus, verbum illud evangelicum ante omnia ingemiscens protuli: «Potens est Deus de lapidibus istis suscitare filios Abrahe» [Mt 3, 9], illudque egregii doctoris patris nostri Augustini addidi: «Non est disperandum de aliquo quamdiu paciencia Dei ad penitenciam adducit» [Aug. sermo 71, 13], pluribus aliis que acciderunt omissis. [§8] Et si alias et apud alios te excusavi, nunc [164vb] ad te stillum dirigens accusare conabor. Nec enim egre debes ferre vel moleste accipere. Morbus si quidem invalescit et non sentis, melius est tibi quod increperis in iusticia et caritate arguaris quam quod oleum pecatoris caput tuum inpinguet[55], iuxta illud Sapientis: «Melior est manifesta correctio quam amor absconditus» et «meliora sunt vulnera diligentis quam fraudulenta odientis oscula» [Prov 27, 5-6]. [§9] Impugnaturus ergo tuam predictam licteram divino suffultus auxilio. Quamquam in ea diversa et adversa, ymo multum perversa, posueris, in ea tamen tria reprehensione digna reperio: in prima sui parte tuam reprobabilem excusationem; in secunda tuam culpabilem presumptionem; in tertia et ultima tuam vituperabilem conclusionem. [55] Ps 140, 5: «Oleum autem peccatoris non impinguet caput meum». 130 445 450 455 460 465 LA HEREJÍA DE DURANGO expecta eum et opera christiani fac, ne alius coronam tuam accipiat[152]. [§158] Unum confidenter possum tibi dicere, quod tanta confidencia tronus eius firmatur quod si primo ductus preclaram dominacionem suam fraude postposita repetas, gratanter, ut olim fecit, te iterum recipiet, et contra omnes homines iniuste te persequentes libenter deffendet. [§159] In finali questione te per viscera Ihesu Christi deprecor et exoror quod si in precedentibus ad quod iniuriam sapiat tibi scripsi, illud non livore iniurandi, sed zelo quo zelatus sum pro domo Dei et caritati qua te fraternaliter diligo in meliorem partem interpretando placeat adiudicare. Tu enim et socii tui christiani et religiosi estis, predicatores fidei, zelatores legis eratis. «Currebatis bene, quis vos fatuiavit veritati non obedire?»[153]. [§160] Confido in domino Ihesu quod nichil aliud sapietis, ymo qui, conversi ad cor, Ipse erit vobis Deus et vos eritis eius populus; propter quod «exite de medio nacionis prave et separamini», dicit Dominus; «inmundum ne tetigeritis et ego recipiam vos et ero vobis in Patrem et vos eritis michi in filios», dicit Dominus omnipotens[154]; cuius gloria in Ecclesia et in Christo Ihesu per infinita secula seculorum. Amen. 447 repetas : repetatas ms. corregimos con la fuente 456 Currebatis : Curabatis ms.] [152] Apoc 3, 12: «Ut nemo accipiat coronam tuam». [153] Gal 5, 7: «Currebatis bene quis vos inpedivit veritati non oboedire». [154] 2 Cor 6, 16-18: «Et ero illorum Deus et ipsi erunt mihi populus propter quod exite de medio eorum et separamini dicit Dominus et inmundum ne tetigeritis et ego recipiam vos et ero vobis in patrem et vos eritis mihi in filios et filias dicit Dominus omnipotens». respuesta apologética a la epístola de fray alfonso de zamora enviada al rey católico nuestro señor [§1] Han sido muchas y muchas las veces, compatriota fray Alfonso, en que escuchando yo tus insolencias, respondía amistosamente. Algunos decían: «Predica contra su orden, la de los frailes predicadores». Otros: «No solo eso, sino que ataca a todo el estamento eclesiástico». E incluso decían otros: «Siembra errores contra la fe católica». [§2] Y sin embargo yo, compadeciéndome de tu ignorancia y esperando de ti algo grande en el futuro, lo más conscientemente que podía lo tomaba todo por la mejor parte: «No os espantéis –decía–, hermanos; este predicador no es, como los demás, frío o tibio en su devoción y en el deseo de ganar almas para la causa de Cristo, sino antes bien es ferviente, y sin embargo, igual que el potro de pura sangre que aún no conoce las cinchas va con su carrera juguetona más allá de los límites definidos, cuando exista un mandato de la Iglesia la disciplina religiosa lo apartará del excesivo fervor, y atemperándose, encontrará él en el medio la virtud. No es tan altivo, no es tan obstinado como para confiar solo en su propio juicio y anteponer sus ideas a 131 132 LA HEREJÍA DE DURANGO RESPUESTA APOLOGÉTICA 133 de las de los Padres». De este modo te encubría yo y, con otras débiles razones, te defendía lo mejor que sabía. [§3] Con todo, se me acercaron y plantaron delante ciertos amigos y otra gente próxima, diciéndome: «Ha caído, ha caído ese compatriota tuyo; y a pesar de que tantas veces con rodeos y razones sofísticas has tratado de defenderlo, se ha precipitado hacia lo más profundo de los pecados. No hay esperanza para él». «¿Qué pecado –digo– ha cometido?». «Ha pasado –dicen– al reino de Granada». [§4] «Y dijo: ‘He pasado’, como en otro tiempo pasaban a veces los hermanos de su orden al reino de Marruecos con la intención de predicar la fe de Cristo y, si la ocasión se presentaba, de soportar alegremente el martirio en su defensa. En nuestros tiempos, es bueno que Cristo nuestro Señor no solo adorne la santa Iglesia católica, su esposa, con la abstinencia del confesor en alabanzas diurnas, sino que tiña y renueve con sangre de mártires la antigua constancia». [§5] Entonces proclaman ellos con voz confusa: «No lo ha hecho así este impío, no así, porque sin duda se incorpora a la secta de Mahoma y, siguiendo las huellas de este, trata de apostatar de la fe cristiana; y para que lo creas y no nos contradigas con tus palabras, ten aquí la carta sacrílega que ayer envió él desvergonzadamente a nuestro señor rey». [§6] Tan pronto como uno de ellos me alargó suspirando una copia de la misma, empecé a leerla sin creerme lo que me habían dicho, sonriéndome, pero todavía no había llegado a la tercera parte de la carta cuando ya un torrente de lágrimas me impidió seguir adelante, pese a lo cual, ya limpiándomelas, ya conteniéndolas con dificultad, llegué, para cerciorarme, hasta la última de las cuestiones de la carta, y ojalá no hubiera llegado. Pues de repente, sacudido por un enorme terror, turbado por gran tristeza y dolor, quienes me rodeaban consideraron sin dar crédito que no solo me había quedado sin palabras, mudo, sino que me había desmayado del todo. [§7] Pero poco después, vuelto en mí por la gracia de Dios, proferí ante todos, sollozando, aquellas palabras del Evangelio: «Dios tiene el poder de hacer surgir de estas piedras hijos de Abrahán», y añadí aquello del egregio san Agustín, padre y doctor nuestro: «De nadie hay que perder la esperanza, mientras la paciencia de Dios pueda conducirlo al arrepentimiento», y se me ocurrieron otras muchas cosas que omito. [§8] Pero si en otras circunstancias y ante otros te justifiqué, ahora trataré de acusarte, dirigiendo mi pluma contra ti. No debes sentir pesadumbre por ello, ni recibirlo con enojo. Si la enfermedad se te ha recrudecido y no la sientes, antes de que unja tu cabeza el aceite del pecador te será mejor ser censurado con justicia y desaprobado con caridad, de acuerdo con aquello del Sabio: «Es mejor la corrección manifiesta que el amor escondido», y «son mejores las heridas de quien ama que los besos engañosos de quien odia». [§9] Habré de impugnar, así pues, socorrido por la ayuda divina, tu antedicha carta. Aunque en ella has escrito muchas cosas diversas y adversas, y lo que es peor, en grado sumo perversas, encuentro sin embargo que son tres las que resultan dignas de reprensión: en su primera parte, tu excusación reprobable; en la segunda, tu presunción culpable; y en la tercera y última tu conclusión censurable. COMPLEMENTOS APÉNDICE[1] [180v] littera per fratres de observancia se dicentes ad regem castelle missa, super habenda disputacione in favorem legis mahometi, tanquam sub zelo declarande evangelice legis; et transierunt in regnum granate circa annos domini 1440. Excellentissime princeps et domine rex: [§1] Cum debita reverentia osculando vestras manus, humiliter recommendo me Dominacioni Vestre, que, prout credo, iam scivit quomodo ego frater Alfonsus Zamorensis, cum aliquibus aliis religionis mee, transivimus et stamus ad presens in regno Granate. Et quantum [1] Se edita el texto a partir de Vat. Lat. 2923, fols. 180v-183v, con los mismos criterios que se han seguido en el caso de la Responsio (se ha tenido en cuenta la edición previa de Cabanelas Rodríguez 1950, de la que se corrigen algunos descuidos y omisiones; aunque nos hemos servido igualmente de la traducción de Muro Abad 1994, ha sido preciso apartarse de ella no pocas veces). 183 TRADUCCIÓN carta enviada al rey de castilla por unos frailes que dicen ser de la observancia, sobre celebrar una disputa en favor de la ley de mahoma, así como para declarar su celo por la ley evangélica; y pasaron al reino de granada hacia el año 1440. Excelentísimo príncipe y señor rey: [§1] Besando con la debida reverencia vuestras manos, humildemente me encomiendo a Vuestra Señoría que, según creo, sabe ya cómo yo, fray Alfonso de Zamora, con otros hermanos de mi religión, hemos pasado y estamos en la actualidad en el reino de Granada. Y en la medida en que la causa o causas por las cuales hemos pasado puedan ser dudosas a Vuestra Señoría, considero que también podrían resultarle sospechosas. Sin embargo, oh señor, declarando toda la verdad como a mi señor religioso y rey, sepa Vuestra Señoría que las causas de nuestro paso al citado reino son las siguientes. [§2] La primera es que hace unos doce años, poco más o menos, no por causa de alguna maldad ni de ningún 193 194 LA HEREJÍA DE DURANGO APÉNDICE 195 otro delito que yo hubiera cometido entre los cristianos con los que había tratado, sino tan solo por predicar la verdad del santo Evangelio tal como fue declarada y decretada por los sagrados doctores, ciertos clérigos irreligiosos, con la ayuda y el favor de reyes y príncipes y de otros señores, me persiguieron a muerte de diversas maneras, como bien sabe Vuestra Señoría. Por mi parte, señor, viendo yo que las persecuciones de los anteriormente citados no cesaban, sino que más bien aumentaban contra mí de día en día, decidí alejarme de sus iras y apartarme por algún tiempo, como hizo Jesucristo y nos mandó que hiciéramos, diciendo: «Si os persiguen en una ciudad, huid a otra». [§3] La segunda causa, oh señor, fue que tuvo a bien el altísimo Dios, quien concede la inspiración según le place, manifestar en mi corazón que su santa Ley y sus santos Evangelios no han sido declarados suficientemente hasta el día presente por los anteriores doctores, conforme a la auténtica verdad que en ellos se contiene, sino que más bien se precisa una nueva y urgente declaración para iluminar a los que están en las tinieblas de la infidelidad y no obstante piensan que caminan bajo la clarísima luz de la fe; pero, señor, entre los cristianos no pude manifestar lo que pienso como convendría a lo dicho arriba, a causa de su incredulidad, y a causa de la crueldad de las rígidas e injustísimas leyes que han sido establecidas por ellos contra los que, en asuntos de fe, piensan de forma distinta a lo que pensaron los antiguos doctores. [§4] Estas son, oh señor, las causas que a mí y a aquellos que están conmigo nos empujaron a pasar al citado reino. Por lo cual, oh señor, humildemente y con el acatamiento que debo y puedo, suplico a Vuestra Excelsa Señoría, y le exhorto de parte del altísimo Dios a que, vista la presente carta, tenga a bien Vuestra Señoría, juntamente con vuestro sabio consejo, considerar y deba- tir y tomar medidas con su santa deliberación sobre el asunto, comisionando aquí a prudentes y honestos religiosos, de la observancia de sus reglas, guardianes de la fe y conocedores de la ley, que sean competentes para entender y examinar todo lo que nosotros hemos propuesto; [§5] que sean asimismo humildes y benevolentes para aceptar y creer lo que conforme a la razón debe ser creído y aceptado y, por el contrario, fuertes y firmes para oponerse a aquello que no se acomode a la razón, y para defender la verdad de la santa fe, no con espíritu henchido de vanidad y ambición, ni con ira o pérfida ambición, sino con autoridad fiel y con legítima razón, declarando y notificando a Vuestra Alta Señoría que aquellas cuestiones y dudas que intentamos promover no son de poca estimación o valor; antes bien son tales que merecen ser oídas con ecuanimidad y examinadas y discutidas con gran prudencia, pues, de no ser así, podría nacer de ello un gran peligro y perjuicio para toda la cristiandad. [§6] Así pues, oh muy grande y muy benigno y noble señor, yo, el citado fray Alfonso, con mis compañeros mencionados, solicitamos benignamente audiencia, por cuanto que declaramos la verdad de la fe para mayor gloria de nuestro Señor y no queremos, antes de ser escuchados por sabios cristianos, impulsar ninguna novedad ni ningún escándalo contra aquello que los cristianos creen y siguen. Vuestra Sublime Señoría, pacíficamente y sin el estrépito de ninguna turbación o ruido, debe concedernos la dicha audiencia, porque, si hiciera lo contrario, cosa que no se espera de Vuestra Benigna Señoría, flaco honor le correspondería a vuestra nobilísima corona. [§7] Y nosotros, indignos siervos de Dios, en tal caso quedaríamos excusados, proponiendo en público lo que hasta este punto creemos por inspiración divina. Y no desprecie Vuestra Alteza nuestra insuficiencia y rusticidad, pues Dios tiene el poder de concedernos tales elocuencia y sabiduría que nuestros adversarios, cuya 200 LA HEREJÍA DE DURANGO escuchar todo aquello que según la razón puede ser verificado; y según estas razones que descubrimos en ellos conocemos de forma positiva que Dios no es solamente el Dios de los cristianos, sino que es el Dios de todos aquellos que creen rectamente en Él, y que a través de obras dignas cumplen sus mandatos; y que Dios no hace acepción de personas, siendo como es Padre de todos y preocupándose por todos, pues los ojos de todos miran hacia él, que no desea la muerte del pecador ni se deleita en la perdición de los que mueren. [§20] Y puesto que nuestro señor Dios, por admirable providencia suya, determinó que vinieran a examen tan sublimes, nobles y excelentes hechos en vuestra época, oh señor rey, nos parece que Vuestra Señoría debe al punto proveer sobre ello, con el sabio consejo de quienes han demostrado ser custodios de la ley santa, no con la soberbia de quienes con sus perversos actos prueban manifiestamente que son la sinagoga de Satanás y no la Iglesia de Jesucristo, o con la de quienes quieren proceder de forma exagerada o de algún otro modo indebido; algo que, oh prudentísimo señor, no esperamos de ninguna manera de Vuestra Señoría, máxime cuando estamos dispuestos, con la verdad por delante y sin ningún prejuicio añadido, a oír y creer todo lo que debe ser creído legítimamente por la razón y autoridad de la Escritura. Igualmente estamos dispuestos a dar razón de nosotros y de todas las cosas que hasta el día de hoy hayamos hecho y dicho, tanto aquí como también allí. 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ÍNDICE ONOMÁSTICO Y DE OBRAS ANÓNIMAS Ajab, rey 53, 54n Alain de Lille 103n Alberigo, Giuseppe 57n, 201 Albesa, fray Guillem de 13, 15, 22, 25, 30, 49 Alcuino 106n Alfonso de Mella, fray, véase Mella, fray Alfonso de Alonso Rodríguez, Bernardo 34n, 35, 37, 201 Álvarez Cifuentes, Pedro 11n Álvarez de Toledo, Francisco 36, 46 Andrés, Alfonso 34n, 201 Aquino, Tomás de, véase Tomás de Aquino, santo Arcelus Ulibarrena, Juana Mary 201, 209 Asensio, Eugenio 58, 201 Auw, Lydia von 50n, 202 Avenoza, Gema 35, 202 Ayllón, Juan de 47 Baluze, Étienne 56n, 202 Barrientos, fray Lope de, OP 33 Bautista Pérez, Francisco 11n Bazán Díaz, Iñaki 12n, 14n, 16n, 20n, 25, 31n, 202 Beltrán de Heredia, Vicente 13n, 17n, 17n, 21n, 47n, 202 213 214 ÍNDICE ONOMÁSTICO Y DE OBRAS Benavente, Juan Alfonso de 35, 35, 37, 43, 201 Benz, Ernst 56n, 202 Berbegal, Felipe de, fray, OFM 16, 49, 51 Bernardino de Siena, santo, OFM 51n Blázquez, Joaquín 36, 202 Blondeel d’Isegem, Emmerich 51n, 202 Borja, Alfonso de, véase Calixto III, papa Bosworth, Lucy E. 56n, 202 Buenaventura, santo, OFM 27n, 71n, 71n, 74n, 94n, 96n, 102n, 202 Burr, David 50n, 60n, 203 Cabanelas Rodríguez, Darío 12n, 58n, 62n, 183n, 203 Calixto III, papa 14n Camelot, Thomas 113n, 203 Cantera Montenegro, Santiago 27n, 203 Cañas Gálvez, Francisco de Paula 29n, 45n, 47n, 203 Capistrano, Juan de, véase Juan de Capistrano Cartagena, Alfonso de, obispo de Burgos 7, 15, 19, 33, 38, 44-47 Casale, fray Ubertino de, véase Ubertino de Casale, fray Castillo, fray Francisco del, OFM 17 Cátedra, Pedro M. 40, 203 Cesena, fray Miguel de, véase Miguel de Cesena, fray Cherino, Juan Alonso, abad 18 Clareno, fray Angelo, OFM 50n Clemente V, papa 55, 145 Cohn, Norman 52n, 203 Colin, Ivan 50n, 204 Consolatio pro conversis 36-37 Crocco, Antonio 52n, 204 Crónica de don Juan II 18-20, 24, 209 Cuarta Crónica General 19, 23n, 204 Cuartero y Huerta, Baltasar 26, 27n, 29n, 30n, 204 Cusa, Nicolás de, véase Nicolás de Cusa ÍNDICE ONOMÁSTICO Y DE OBRAS Enríquez Fernández, Javier 22n, 204 Epístola a Nicolás V 38 Epístola sobre las excelencias de la vida religiosa 39 Ester, reina 55, 56n, 83, 144 Eubel, Konrad 56n, 57n, 60n, 77n, 84n, 100n, 205 Eugenio IV, papa 13, 15-17, 27, 29n, 44 Félix V, papa 44 Fernández de Madrigal, Alfonso, el Tostado 34 Ferrero Hernández, Cándida 64n, 205 Fiore, Joaquín de, véase Joaquín de Fiore Forni, Alberto 208 Francisco, cura de Erandio 14 Frayre, Bernat 14n García de Fuentes, Alfonso 47 Gaude, Francesco 29n, 205 Gélinas, Yvon Dominique 60n, 205 Gil, Juan 27n Gómez de la Cámara, Diego, provisor 30n González de Llanos, Luis 47n González de Aranda, Fernando 47n González Rolán, Tomás 33n, 36, 205 Goñi Gaztambide, José 22n, 25, 205 Grasset, Pere, obispo auxiliar 14 Gregorio Magno, santo 106n, 205 Gregorio Nacianceno, santo 67n, 106n, 205 Grosse, Sven 60n, 206 Gutiérrez Galindo, Marco A. 204 Hergueta y Martín, Domingo 39, 206 Hevia Ballina, Agustín 11n Hoven, René 89n, 206 Hünteman, Ulrich 16n, 17n, 17n, 206 Hus, Jan 57, 86, 147 De Bruyne, Donatien 100n, 204 Díaz de Coca, Juan 47n In die cene sermo 39 In festo sancti Thome de Aquino 43 Eimeric, Nicolau, OP 56n, 204 Elías, profeta 53-54, 103, 143, 160 Enríque IV, rey de Castilla 25 Jezabel, reina 53n, 54n Joaquín de Fiore, OCist 53n, 54n, 56, 58-60, 205 Juan de Capistrano, fray, OFM 16 215 Publicaciones del SEMYR y de la SEHL anuncian la salida y convocan la suscripción de un nuevo volumen de la serie documenta: ¶ Pedro Martín Baños, La herejía de Durango y la inédita «Responsio Apologitica ad epistolam fratris Alfonsi de Zamora» (c. 1441). Â Tomo 15 de la serie documenta. 1 vol. in-4º. Jésus de 226 páginas, impreso a dos tintas sobre papel verjurado. Se entrega encuadernado a la rústica con cubiertas de cartulina negra y camisa impresa sobre papel bugra verde. Â Como viene siendo habitual en el SEMYR, la tirada será limitada no superarando los 150 ejemplares, y se ajustará, primordialmente, al número de suscriptores. El nombre de estos figurará impreso a continuación de la justificación de la tirada, al final del volumen, siempre que no haya oposición explícita. –––––– SVSCRIPCIÓN & VENTA El período de suscripción para este libro se cerrará el día 15 de febrero del presente año 2022, aunque, caso de cubrirse la suscripción antes de esa fecha, se adelantará el cierre del período de suscripción, lo que se notificaría por este mismo medio. 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