PEDRO MARTÍN BAÑOS
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LA HEREJÍA DE DURANGO
Y LA INÉDITA
«RESPONSIO APOLOGITICA
AD EPISTOLAM FRATRIS
ALFONSI DE ZAMORA» (c. 1441)
SALAMANCA
SEHL & SEMYR
MMXXI
LA HEREJÍA
DE DURANGO
PUBLICACIONES DEL SEMYR
documenta
15
Director
Pedro M. Cátedra
Coordinación
Eva B. Carro
CONSEJO CIENTÍFICO DE LAS PUBLICACIONES DEL SEMYR
PEDRO MARTÍN BAÑOS
_____
LA HEREJÍA DE DURANGO
Y LA INÉDITA
«RESPONSIO APOLOGITICA
AD EPISTOLAM FRATRIS
ALFONSI DE ZAMORA» (c. 1441)
Vicente Beltrán Pepió (Università degli Studi di Roma, La Sapienza)
Emilio Blanco (Universidad Rey Juan Carlos)
Mercedes Blanco (Université Paris-Sorbonne)
† Alberto Blecua (Universidad Autónoma de Barcelona)
Fernando Bouza (Universidad Complutense)
José A. de Freitas Carvalho (Universidade do Porto)
Juan Carlos Conde (IEMYRhd & Universidad de Salamanca)
Inés Fernández-Ordóñez (UAM & Real Academia Española)
Jorge García López (Universidad de Gerona)
Juan Gil (Real Academia Española)
Antonio Gargano (Università degli Studi di Napoli Federico II)
Fernando Gómez Redondo (Universidad de Alcalá)
† Víctor Infantes (Universidad Complutense)
María Luisa López-Vidriero Abelló (IHLL & Real Biblioteca)
Mariana Beatriz Masera Cerrutti (ENES Morelia, UNAM)
José Antonio Pascual Rodríguez (Real Academia Española)
Rafael Ramos Nogales (Universidad de Gerona)
Jesús Rodríguez-Velasco (Yale University)
Christoph Strosetzki (Westfälische-Wilhelms-Universität, Münster)
Bernhard Teuber (Ludwig-Maximiliam-Universität, Munich)
Forman también parte de oficio del Consejo Científico las personas que, en
corriente mandato, integren el consejo directivo del Seminario de Estudios
Medievales y Renacentistas (Juan Miguel Valero Moreno, Francisco Bautista
Pérez, Bertha Gutiérrez Rodilla, Elena Llamas Pombo), así como también
quienes ostenten o hayan ostentado la presidencia de la Sociedad de Estudios
Medievales y Renacentistas:
Alberto Montaner Frutos (Universidad de Zaragoza)
Fernando Baños Vallejo (Universidad de Alicante)
María José Vega Ramos (Universidad Autónoma de Barcelona)
Juan Gil (Real Academia Española)
SALAMANCA
SEHL & SEMYR
MMXXI
TABLA
Este libro es resultado de la investigación desarrollada en el curso del proyecto «Los límites del disenso.
La política expurgatoria de la Monarquía hispánica
(1571-1584)» (Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades, PGC2018-096610, vinculado a la
Universidad Autónoma de Barcelona).
estudio
Los primeros años de la herejía: 1440-1441 . . . . . . . .
13-17
El inicio de la represión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
18-23
La carta de fray Alfonso de Zamora y la Responsio
apologitica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
23-33
El códice 14 de la catedral de Oviedo y el círculo de
Alfonso de Cartagena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
33-47
Espirituales y fraticelos: notas sobre la herejía de
Durango . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
48-61
Dos visiones sobre el islam
61-64
.........................
texto y traducción
Criterios de edición
© texto, Pedro Martín Baños
© diseño, edición, dirección Pedro M. Cátedra
ISBN: 978-84-949426-8-6
D.L.: S. 321-2021
composición Jáser Proyectos Editoriales
impresión Nueva Graficesa, S.L.
(Salamanca)
................................
66
Responsio apologitica ad epistolam fratris Alfonsi
de Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
67-130
Respuesta apologética a la carta de fray Alfonso de
Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131-179
7
8
TABLA
complementos
Apéndice. Fray Alfonso de Zamora, Littera ad regem
Castelle missa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183-200
Bibliografía citada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201-211
Índice onomástico y de obras anónimas . . . . . . . . . . . . 213-218
Colofón, justificación de la tirada, nómina . . . . . . . . . 219-224
ESTUDIO
S
in duda habrá de ser bienvenido el
hallazgo, en el códice 14 de la Librería Gótica de
la Catedral de Oviedo[1], de un testimonio hasta el
momento ignorado sobre la llamada herejía de Durango,
surgida en el segundo tercio del siglo xv, porque las fuentes que han permitido a los historiadores acercarse a este
singular hecho histórico, si bien no son ni mucho menos
escasas, sí son en su mayor parte indirectas, o fragmentarias, o teñidas de parcialidad, o sencillamente demasiado alejadas en el tiempo como para resultar fiables.
La reconstrucción de este movimiento heterodoxo sigue
siendo hoy en día puramente tentativa, por cuanto los
[1] Quede constancia aquí de nuestro agradecimiento al
archivero de la catedral de Oviedo, don Agustín Hevia Ballina,
y al grupo DigiCodex de la Universidad de Oviedo, constituido
por los profesores Raquel Sáenz Pascual, Pedro Manuel SuárezMartínez y Pedro Álvarez Cifuentes. Gracias a ellos pudimos inspeccionar el códice in situ, y hemos dispuesto de reproducciones
de excelente calidad para su estudio. Nuestra gratitud también
a Francisco Bautista, de la Universidad de Salamanca, que supo
identificar presta y certeramente el texto que aquí se edita.
11
12
LA HEREJÍA DE DURANGO
«RESPONSIO APOLOGITICA»
documentos disponibles abundan en silencios y contradicciones, muy en especial en lo tocante a su núcleo irradiador, a sus actores principales y a la sustancia misma de
su doctrina[2]. El único escrito conocido de los heresiarcas que promovieron la grande heregía del Duranguesado
es una Littera del franciscano fray Alfonso de Zamora (o
fray Alfonso de Mella), enviada al rey de Castilla para
tratar de justificar la huida del autor y sus secuaces al
reino de Granada[3]. Insuficiente y escasa –es antes una
carta excusatoria que una acabada exposición dogmática–, la Littera viene datada circa annos Domini 1440
en el epígrafe de la copia vaticana que la ha conservado,
aunque ha sido igualmente ubicada en fechas posteriores
por algunos especialistas. El texto que editamos y traducimos en este libro es precisamente una extensa y polémica respuesta (o Responsio apologitica) a esa epístola de
fray Alfonso de Zamora, cronológicamente inmediata a
ella y emanada muy verosímilmente de los aledaños mismos de la corte regia. A pesar de no ser todo lo explícito
que nos gustaría, el tratado –una epistola responsiva, en
rigor– contiene sin embargo suficientes claves y vislumbres como para aquilatar de manera decisiva nuestra
comprensión de los primeros compases de la herejía: tal
y como argumentaremos, la Littera de Mella bien pudo
haber sido escrita circa 1440, según reza su epígrafe, y
poco después debió de ser redactada nuestra anónima
Responsio apologitica, en un contexto en el que la extensión de la secta había comenzado a alarmar a las autoridades eclesiásticas (cuyas primeras actuaciones pusieron
en fuga a los herejes franciscanos), pero en el que no se
había producido aún el estallido definitivo del problema
y su enérgico y cruel sofocamiento civil.
Comencemos, en cualquier caso, por ordenar algunos hechos y datos sobresalientes.
[2] El estudio monumental de Bazán Díaz 2007 es una
guía inexcusable para adentrarse en el estudio de la herejía de
Durango. En él podrán encontrarse, reunidas, prácticamente
todas las fuentes primarias y la bibliografía secundaria sobre este
acontecimiento histórico (los textos latinos, no obstante, han
sido editados y traducidos de un modo en general muy descuidado, por lo que recurriremos siempre a las fuentes de las que han
sido tomados).
[3] Fue descubierta y publicada por Cabanelas Rodríguez
1950. La editamos en apéndice desde el original, corrigiendo
algunos errores de transcripción.
13
los primeros años de la herejía:
1440-1441
El 9 de octubre de 1441, el papa Eugenio IV pronunciaba dictamen favorable sobre una súplica elevada a la
Santa Sede por casi noventa vecinos de Durango, a los
que se sumaban las monjas del beaterio de terciarias
franciscanas que había sido fundado en la localidad el
año anterior. Todos ellos habían sido excomulgados
por habérseles considerado seguidores de dos frailes
franciscanos de la observancia, fray Alfonso de Zamora
y fray Guillem de Albesa o Alvisia, «et sui secuaces»,
señalados públicamente como propagadores de opiniones heterodoxas: «quod non sentiebant de fide catholica ut fideles christiani, immo quod a sacratissima religione christiana deviabant et discrepabant, diffamati
fuerunt»[4]. Los acontecimientos descritos en este
valioso instrumento vaticano han de situarse, por fuerza,
[4] Vázquez Janeiro 1999, 438 (el texto ha sido asimismo
publicado por Beltrán de Heredia 1966, II, doc. 977, y por Ruiz
de Loizaga 2001, 151-152). El verbo diffamati fuerunt no posee
el sentido negativo del ‘difamar’ castellano: los peticionarios (que
estuvieron extraordinariamente bien asesorados) se limitaban a
señalar que los franciscanos fueron denunciados públicamente,
sin desaprobar que hubieran sido difamados.
14
LA HEREJÍA DE DURANGO
«RESPONSIO APOLOGITICA»
entre 1440 y 1441. Las predicaciones en Durango de los
dos franciscanos aludidos despertaron entre el clero local
abundantes recelos, como los de un tal don Francisco,
cura de Erandio, que «echó a puñadas desde el púlpito
abajo el año 1440» a fray Alfonso de Mella, «en un
día en que [este] se hallaba predicando en Durango sus
obscenidades»[5]. Los incidentes y las protestas terminaron llegando a oídos del Papa, quien, «pluribus clamoribus excitatus», comisionó a tres religiosos hispanos
como iudices inquisitores para recabar información sobre
las actividades suspectas[6]. La súplica de 1441 nos entera
asimismo de que los tres comisarios papales no se dignaron acudir al lugar, y con un conocimiento muy somero
de lo sucedido emitieron un edicto de excomunión que
fue comunicado nominatim a los interesados por Pedro
Verano Simón, presbítero de Bilbao, y Rodrigo Núñez
de Arandia, beneficiado de Santa María de Durango,
ejecutores de la sentencia. En el ínterin, los frailes franciscanos, poniendo tierra por medio, habían ya abandonado la comarca: «Praedicti fratres, terra dimissa, se
absentarunt»[7]. De la súplica se colige igualmente que,
de forma paralela, el obispo de Calahorra, alertado por
ciertos clérigos devotos, excomulgó como secuaces de fray
Alfonso y fray Guillem a las religiosas del convento franciscano de Durango[8].
Con la súplica de 1441, los excomulgados, que
declaraban no haber hecho otra cosa que ayudar con sus
limosnas a los franciscanos, no solo perseguían su rehabilitación, sino que además solicitaban que el Papa apartase de cualquier consideración del caso a los mencionados jueces y al obispo de Calahorra, y que en su lugar
cometiese a tres priores jerónimos (de los monasterios
burgaleses de san Juan de Ortega y de Nuestra Señora
de Fresdeval, y del convento alavés de Santa Catalina
de Badaya) averiguar la verdad, sin necesidad de armar
un juicio en toda regla –«ut se de praemissis summarie
sumptis et de plano absque strepitu et figura iudicii, sola
facti veritate inspecta, informent»–, y certificar que los
exponentes no habían incurrido en actuaciones merecedoras de ninguna condena eclesiástica. Eugenio IV
levantó la excomunión, sí, pero no encomendó la supervisión del asunto a los jerónimos, sino a don Alfonso de
Cartagena, obispo de Burgos. Sobre este pormenor concreto habremos de volver más adelante.
No consta cuándo arribaron al Duranguesado fray
Alfonso de Zamora y fray Guillem de Albesa, cabezas visibles del grupúsculo de predicadores itinerantes
que soliviantó a los clérigos de la zona, pero no debió
de ser mucho antes de 1440. Sobre las andanzas previas
de ambos personajes hay algunas trazas documentales
reveladoras. El nombre de fray Guillem aflora en una
[5] Uribe 1988, 251 (las palabras proceden de un protocolo
del convento de Burceña del año 1460; veáse Bazán Díaz 2007,
572).
[6] Vázquez Janeiro 1999, 438: «Et Beatitudo Vestra, pluribus clamoribus excitatus, volens scire et diligenter assurgere prout
apostolico incumbebat officio utrum clamores, qui ad eandem
Sanctitatem pervenerant opere compleverint, episcopo valentinensi, officiali caesaraugustano et decano turellonensi commissit
et mandavit, quatenus de praemissis se diligenter informarent».
De los tres jueces, el obispo de Valencia, el oficial de la curia eclesiástica de Zaragoza y el deán de la colegiata de Santa María de
Teruel, podemos alcanzar el nombre del primero, don Alfonso de
Borja (futuro Calixto III), y el del tercero, mossén Bernat Frayre
(o Frailes).
[7] Vázquez Janeiro 1999, 439. La lectura de terra podría
ser, con algunas dudas, tunica.
15
[8] Vázquez Janeiro 1999, 439: «Reverendus dominus
Didacus de Zúñiga, Calagurritanus episcopus, et sui officiales et
vicarii in praedictas sorores excommunicationis sententiam protulerunt, et eas publice ut secuaces praedictorum fratrum excommunicatas nunciarunt ad instantiam Vestrae Sanctitatis devotorum clericorum de Viscadia dictae diocesis».
18
LA HEREJÍA DE DURANGO
el inicio de la represión
De 1441 en adelante, las dudas son más numerosas
que las certezas: sabemos fehacientemente que el aplastamiento de lo que se consideró un peligroso foco de
herejía fue contundente, con el resultado de que un
buen número de infelices fueron arrojados a la hoguera,
pero el orden y la calidad de las actuaciones eclesiástica
y civil aparecen envueltas en una bruma imprecisa. La
Crónica de don Juan II sitúa en 1442 la intervención de
la corona: «Para saber el rey la verdad» mandó ese año
a Vizcaya a dos pesquisidores, fray Francisco de Soria,
«notable religioso así en sciencia como en vida», y don
Juan Alonso Cherino, «abad de Alcalá la Real, del su
Consejo» (y hermano de Diego de Valera); y una vez
«traída ante su Alteza la pesquisa» –y para el cronista
fue esta pesquisa la que provocó que fray Alonso pasase a
Granada, «donde llevó asaz mozas de aquella tierra, las
quales todas se perdieron»–, el rey «embió dos alguaciles suyos con asaz gente», con poderes para prender
a los culpables, «de los quales algunos fueron traídos a
Valladolid, y obstinados en su heregía, fueron ende quemados, e muchos más fueron traídos a Santo Domingo
de la Calzada, donde asimesmo los quemaron» [Rosell
1953, 608].
En primer lugar, parece obvio que la Crónica compendia en un apretado resumen distintos acontecimientos –una investigación y al menos dos procesos– que
debieron de consumir bastantes meses, si no años: a los
viajes de ida y vuelta de los pesquisidores y a los traslados
de los condenados hay que sumarles el hecho indiscutible de que, por más brutal que la justicia medieval nos
resulte hoy, en los procesos se obraba conforme a derecho, con respeto (a menudo incluso muy puntilloso) a
plazos y formalidades. Se antoja, pues, que el año de 1442
«RESPONSIO APOLOGITICA»
19
señala en la Crónica de don Juan II tan solo el punto de
partida de la represión de la herejía, pero no su cierre. En
segundo lugar, y en esta misma línea de razonamiento, la
Crónica abulta en exceso el protagonismo del monarca
en detrimento de la jurisdicción eclesiástica, que indefectiblemente hubo de haber actuado antes, y que seguiría actuando de consuno con la civil.
En un también conciso epítome de los sucesos,
Alfonso de Cartagena –a quien recordemos que el Papa
encomendó en 1441 entender en el caso–, disculpaba en
su Defensorium unitatis christianae el rigor de las penas
impuestas recordando, con mayor precisión jurídica,
que los sospechosos fueron «declarados herejes pertinaces e incorregibles por su obispado», para ser luego
entregados al fuego «por medio del poder secular y conforme al rigor de las leyes» [Verdín-Díaz 1992, 373-374].
Se iniciasen o no en 1442 las pesquisas regias, debieron
de venir precedidas de averiguaciones y diligencias eclesiásticas (probablemente, al menos, las promovidas por
Cartagena): unas y otras revelaron que el Papa había
cerrado el negocio en falso levantando la excomunión a
los primeros implicados.
No obstante, algunos estudiosos han preferido
retrasar hasta 1444 o 1445 la fecha de las actuaciones
más rigurosas, esgrimiendo, por un lado, el relato de la
llamada Cuarta Crónica General, que emplaza la persecución de la herejía tras la batalla de Olmedo (1445)[15];
y por otro lado un par de documentos de agosto y septiembre de 1444 que dan fe de una entonces reciente
redada de presuntos herejes. En agosto de ese año, el
prestamero mayor de la villa de Durango solicitaba el
secuestro de las ropas y los bienes de «ciertos erejes, así
[15] Cuarta Crónica General, 138: «[...] en tiempo deste rey
don Juan, e después de la dicha batalla de Olmedo, viviente el
dicho maestre e condestable don Álvaro de Luna».
20
LA HEREJÍA DE DURANGO
«RESPONSIO APOLOGITICA»
hombres como mujeres, de la malbada e deprabada secta
del muy falso ereje fray Alonso de Mella», que en los
días pasados habían sido apresados tanto en la villa como
en la merindad; algunos de los cuales habían sido puestos en libertad bajo fianza. Por voz de su lugarteniente,
el prestamero exigía que todos los arrestados fuesen reunidos en Durango «hasta tanto que la merced e señoría
del rey entendiese y proveyese de remedio de justicia»,
e instaba al cura de Santa María y a sus diputados «para
examinar los dichos erejes, que quisiesen facer e ficiesen
luego sin otro detenimiento la justicia e inquisición que
[es] de derecho contra los tales erejes detenidos e dados
sobre fiadores». El delegado del prestamero vertía también el recelo de que quedaban aún muchos disidentes
«que de oculto e públicamente remanecían en la villa y
tierra de Durango», algo en lo que se insistió semanas
después, el 2 de septiembre de 1444, con el señalamiento
concreto de varias personas, con sus nombres propios,
que al parecer habían huido «temiendo la justicia por
sus malas obras por consejo e favor de algunos de la dicha
villa e su tierra»[16].
Podría ocurrir, ciertamente, que los documentos de
1444 reflejasen el preámbulo de la intervención real en
el Duranguesado, y que la Crónica de don Juan II hubiese
errado por dos años en la cronología, pero nos parece
mucho más verosímil suponer que, en el periodo que va
de 1442 a 1444, se hubiesen sucedido brotes heréticos
diferentes que merecieron respuestas de diferente calado.
No solo institucionales. De mayo de 1444 es otro registro
vaticano que nos informa de que el arcipreste de Busturia
era acusado por el presbítero vizcaíno Íñigo Pérez de Irra-
zabal de favorecer «certas falsas, machometicas et haereticas opiniones» de fray Alfonso de Mella, y de compartir estas opiniones con algunas personas que ya habían
sido públicamente condenadas, por lo que el tal Íñigo
Pérez de Irrazabal suplicaba se le concediera a él el cargo
de arcipreste que ocupaba el denunciado[17]. A partir de
la excomunión de 1441, por tanto, debió de instalarse en
la región un clima vigilante, enrarecido, tenso, en el que
hubo de ser constante el goteo de sospechas y delaciones
(que las más de las veces encubrirían inquinas y mezquindades, como demuestra la petición del ruin Pérez de
Irrazabal), y en el que pudieron encadenarse indagaciones, persecuciones y condenas más o menos continuadas,
muchas individuales y algunas otras, las más aparatosas y
espantables, colectivas. En carta de 1453 al pontífice, el
presbítero Fernando de Munqueta describía retrospectivamente su muy activa participación en los hechos casi
como una especie de sañuda ‘cacería’, en la que no se aprecia demasiado orden ni concierto: descargando su conciencia –aunque su contrición era muy interesada: dirigiéndose al Papa trataba de conjurar que algunos de los
excesos cometidos no afectasen en el futuro a la obtención de cargos y prebendas–, Munqueta relataba cómo
él mismo había actuado como denunciante y acusador
ante el rey y el obispo, cómo había apresado a muchos
vecinos, a título particular, conduciéndolos a las cárceles
de la «justicia eclesiástica», y cómo prestó ayuda a los
[16] Todas las citas anteriores proceden de Labayru y Goicoechea 1895-1901, III, 110-111, quien extractó un par de legajos,
hoy perdidos, del Archivo Municipal de Durango (sobre las circunstancias de esa pérdida, véase Bazán Díaz 2007, 163-166).
21
[17] Beltrán de Heredia 1966, II 520: «Nonnullis pro haereticis in illis partibus publice dampnatis personis certas falsas,
machometicas et haereticas opiniones cujusdam fratis Alfonsi de
Mella et per eum in illis partibus suscitatas orthodoxae Christi
fidei contrarias sectantibus favere, et cum illis in eisdem opinionibus et crimine haeresis participare, et haereticas opiniones et
assertiones hujusmodi inter christifideles partium illarum serere,
scandalaque plura inter eosdem generare non erubeat». El texto
está asimismo editado en Ruiz de Loizaga 2001, 174-175.
22
LA HEREJÍA DE DURANGO
ejecutores de los castigos, animando de palabra y obra
a los verdugos y hasta acogiendo en su casa y proporcionando armas a los perseguidores, que a menudo se enzarzaban en sangrientas peleas con los sospechosos[18]. Un
memorial posterior brinda una estampa muy similar de
la confusión de estos primeros meses, cuando un hatajo
de exaltados trató de linchar a fray Guillem de Albesa y
otros frailes, arrebatándoselos en tierras de Berriatúa (al
norte de Durango) a los religiosos que los habían prendido y los conducían a Lequeitio para disponer desde allí
su entrega al obispo de Calahorra[19].
[18] Goñi Gaztambide 1975, 236-237: «Et credens ad hoc
teneri in eius propria persona ut promotor, non videns alios
procurare in accusatione et denuntiatione premissorum pro
eorum enervatione et extirpatione, hereticos predictos tam
apud serenissimum Castelle et Legionis regem illustrem, quam
apud diocesanum denuntiavit et accusavit, et plures manibus
suis propriis apprehendit et illos ad carceres publicas justitie
ecclesiastice adduxit, et multi ex ipsis ultra numerum septuaginta ob ipsorum heresim et induratissimos errores combusti et
ultimo supplicio puniti, dies suos finierunt, quodque executoribus ministravit tam in apportando aliqua, ipsisque verbis et
signis favendo, eosque exhortando quatenus hereticos predictos
comburerent et interficerent, atque etiam semel in subsidium
parentum et amicorum suorum in conflictu existentium, auxilium aliorum imploravit; et licet ipse non intervenit, tamen
plures mortui sunt, sepiusque cibum parentibus et amicis et
ipsis faventibus et adherentibus prestitit favores, illos in domo
sua juxta mores patrie libere receptando, ipsisque permittendo
et de omnibus et singulis rebus et bonis etiam armis que in
domo sua erant, uterentur».
[19] Enríquez Fernández et al. 1992, I, doc. 103: «Por querer
quitar la heregía que se començaua contesçer por tierra de Birriatúa, que es en la comarca quanto una legua, fue el arçipreste de
Lequeitio con otros siete o ocho clérigos a prender a fray Gilén
de Albesa e otros sus secaçes, frayles de la orden de sant Françisco, que leuaron la praua opinión de erética, prendeslos [sic]
e trayendo para la villa de Lequeitio para los leuar al obispo de
Calahorra, se leuantaron los de la dicha tierra de Berriatúa e les
«RESPONSIO APOLOGITICA»
[164ra]
criterios de edición
Esta edición reproduce fielmente el texto del códice
14 de la Librería Gótica de la Catedral de Oviedo, fols.
164ra-179rb. En el plano gráfico, además de resolverse
las abreviaturas y adecuarse a los usos modernos la puntuación y el uso de las mayúsculas, se han mantenido
todas las peculiaridades del usus scribendi del copista,
salvo dos: se ha regularizado la distribución de u/v (de
acuerdo con el uso ramista), y, por mor de la inteligibilidad, se ha corregido un curiosa tendencia a intercambiar las grafías s, z y c (deffencione por deffensione, selo por
zelo, incidiatur por insidiatur, etc.), fenómeno común
a toda la segunda parte del códice, que tal vez pudiera
tener su explicación en una confusión de sibilantes en el
habla vernácula del copista (se deja constancia de todos
los cambios, en cualquier caso, en el aparato crítico). Los
errores mecánicos o evidentes se han subsanado en silencio, y se han empleado los corchetes [ ] para enmiendas o
restituciones de texto.
La Responsio apologitica consta de tres partes bien
diferenciadas, aunque solo la tercera posee un titulillo al
margen en el manuscrito: Contra terciam partem eppistole; a imitación de ese titulillo se han confeccionado
otros dos previos, que van entre corchetes. Asimismo, se
ha dotado de numeración a los párrafos para ayudar a
confrontar el texto original con la traducción.
responsio apologitica
ad epistolam fratris alfonsi de zamora
catholico regi domino nostro missam
5
10
15
[§1] Sepius et sepius, conpatriota frater Alfonse,
insolencias tuas audiens amicabiliter respondebam.
Dicebant enim aliqui: «Contra ordinem suum, scilicet fratrum minorum predicat». Alii: «Non solum,
sed toti statui ecclesiastico detrahit». Imo inquiunt
alii: «Errores contra fidem catholicam seminat».
[§2] Ego vero, ignorantie tue conpatiens et de te
aliquod magnum in futurum sperans, quantum cum
consciencia poteram omnia in meliorem partem
interpretabar: «Non miremini –inquam–, fratres;
iste predicator non est ut ceteri in devocione et desiderio animas Christo lucrifaciendi frigidus aut tepidus, sed tamen fervidus, quod sicut generosus pullus
iugum adhuc nesciens ultra diffinitas metas [164rb]
cursu lasciviori deffunditur[54], sed quantocumque
18 lasciviori : laciviori ms.
[54] Gregorio Nacianceno, Apologeticus, 30, pág. 27: «Velut
cum generosus et feruidus pullus et iugi adhuc nouitatis inpatiens
ultra definita metarum spatia cursu lasciuiore diffunditur».
67
68
20
25
30
35
40
45
50
LA HEREJÍA DE DURANGO
mandatum Ecclesie interveniat disciplina religionis
eum pulset a superhabundancia fervoris, se temperans mox ad medium virtutis deveniet. Non est tam
elatus, non est tantum obstinatus quod prudencie
sue initatur et sentenciam suam Patrum sentenciis
anteponat». Hoc modo dissimulabam, exquisitis
aliis modis te melius quo poteram deffendebam.
[§3] Nichilominus amici et proximi adversum
me apropinquaverunt et steterunt dicentes: «Cecidit, cecidit conpatriota ille tuus, quoniam tociens
verborum ambagibus sophisticisque racionibus
deffendere conabaris in profundum malorum devenit. Non est de eo aliqua spes». «Quid –inquam–
mali fecit?». «In regnum –inquiunt– Granate
transivit». [§4] «‘Et ego transivi’ [Os 10, 11], dixit,
ut olim quandoque fratres sui ordinis in regnum de
Marruecos intencione fidem Christi predicandi et,
si opportunitas se offerat, martirium pro eius deffensione alacriter subeundi. Christus Dominus noster
Ecclesiam sanctam catholicam, sponsam suam, temporibus nostris non solum confessoris abstinencia in
diurnis laudibus ornet, sed antiquam constanciam
renovando martirum sanguine tingat». [§5] Tunc
illi confusa voce proclamant: «Non sic, ille impius
[164va]
, non sic, quia secte Mahumeti indubitanter
adheret, eiusque vestigia secutus a fide christiana
nititur apostatare, et ut credas et verbis non contendas, ecce sacrilegas licteras quas domino nostro regi
pridie inpudenter transunsit».
[§6] Quarum sumptum ut unus illorum suspirans porrexit de predictis incredulus subridens
legere cepi, sed ad terciam lictere partem nondum
perveneram et lacrimarum defluxus me ulterius prohibebat, quas nunc tergens, nunc cum difficultate
24 anteponat : anteponebam ms.
46 regi : legi ms.
«RESPONSIO APOLOGITICA»
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sustinens, ut fidem viderem ad eiusdem lictere inspiciendam questionem accessi, et utinam non accessissem. Nam subito qui tanto terrore concussus, tanta
tristicia et dolore turbatus quod non solum elinguem et mutum, sed exanimem penitus me astantes
inscrediter extimebant.
[§7] Sed paulo post, ad me per Dei graciam
reversus, verbum illud evangelicum ante omnia
ingemiscens protuli: «Potens est Deus de lapidibus
istis suscitare filios Abrahe» [Mt 3, 9], illudque egregii doctoris patris nostri Augustini addidi: «Non
est disperandum de aliquo quamdiu paciencia Dei
ad penitenciam adducit» [Aug. sermo 71, 13], pluribus aliis que acciderunt omissis. [§8] Et si alias et
apud alios te excusavi, nunc [164vb] ad te stillum dirigens accusare conabor. Nec enim egre debes ferre
vel moleste accipere. Morbus si quidem invalescit et
non sentis, melius est tibi quod increperis in iusticia
et caritate arguaris quam quod oleum pecatoris caput
tuum inpinguet[55], iuxta illud Sapientis: «Melior
est manifesta correctio quam amor absconditus» et
«meliora sunt vulnera diligentis quam fraudulenta
odientis oscula» [Prov 27, 5-6].
[§9] Impugnaturus ergo tuam predictam licteram divino suffultus auxilio. Quamquam in ea
diversa et adversa, ymo multum perversa, posueris, in ea tamen tria reprehensione digna reperio: in
prima sui parte tuam reprobabilem excusationem; in
secunda tuam culpabilem presumptionem; in tertia
et ultima tuam vituperabilem conclusionem.
[55] Ps 140, 5: «Oleum autem peccatoris non impinguet
caput meum».
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LA HEREJÍA DE DURANGO
expecta eum et opera christiani fac, ne alius coronam tuam accipiat[152]. [§158] Unum confidenter
possum tibi dicere, quod tanta confidencia tronus
eius firmatur quod si primo ductus preclaram dominacionem suam fraude postposita repetas, gratanter, ut olim fecit, te iterum recipiet, et contra omnes
homines iniuste te persequentes libenter deffendet. [§159] In finali questione te per viscera Ihesu
Christi deprecor et exoror quod si in precedentibus
ad quod iniuriam sapiat tibi scripsi, illud non livore
iniurandi, sed zelo quo zelatus sum pro domo Dei
et caritati qua te fraternaliter diligo in meliorem
partem interpretando placeat adiudicare. Tu enim
et socii tui christiani et religiosi estis, predicatores
fidei, zelatores legis eratis. «Currebatis bene, quis
vos fatuiavit veritati non obedire?»[153]. [§160]
Confido in domino Ihesu quod nichil aliud sapietis, ymo qui, conversi ad cor, Ipse erit vobis Deus
et vos eritis eius populus; propter quod «exite de
medio nacionis prave et separamini», dicit Dominus; «inmundum ne tetigeritis et ego recipiam vos
et ero vobis in Patrem et vos eritis michi in filios»,
dicit Dominus omnipotens[154]; cuius gloria in
Ecclesia et in Christo Ihesu per infinita secula seculorum. Amen.
447 repetas : repetatas ms.
corregimos con la fuente
456 Currebatis : Curabatis ms.]
[152] Apoc 3, 12: «Ut nemo accipiat coronam tuam».
[153] Gal 5, 7: «Currebatis bene quis vos inpedivit veritati
non oboedire».
[154] 2 Cor 6, 16-18: «Et ero illorum Deus et ipsi erunt mihi
populus propter quod exite de medio eorum et separamini dicit
Dominus et inmundum ne tetigeritis et ego recipiam vos et ero
vobis in patrem et vos eritis mihi in filios et filias dicit Dominus
omnipotens».
respuesta apologética
a la epístola de fray alfonso de zamora
enviada al rey católico nuestro señor
[§1] Han sido muchas y muchas las veces, compatriota fray Alfonso, en que escuchando yo tus insolencias, respondía amistosamente. Algunos decían: «Predica contra su orden, la de los frailes predicadores».
Otros: «No solo eso, sino que ataca a todo el estamento
eclesiástico». E incluso decían otros: «Siembra errores contra la fe católica». [§2] Y sin embargo yo, compadeciéndome de tu ignorancia y esperando de ti algo
grande en el futuro, lo más conscientemente que podía
lo tomaba todo por la mejor parte: «No os espantéis
–decía–, hermanos; este predicador no es, como los
demás, frío o tibio en su devoción y en el deseo de ganar
almas para la causa de Cristo, sino antes bien es ferviente,
y sin embargo, igual que el potro de pura sangre que aún
no conoce las cinchas va con su carrera juguetona más
allá de los límites definidos, cuando exista un mandato
de la Iglesia la disciplina religiosa lo apartará del excesivo fervor, y atemperándose, encontrará él en el medio
la virtud. No es tan altivo, no es tan obstinado como para
confiar solo en su propio juicio y anteponer sus ideas a
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LA HEREJÍA DE DURANGO
RESPUESTA APOLOGÉTICA
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de las de los Padres». De este modo te encubría yo y, con
otras débiles razones, te defendía lo mejor que sabía.
[§3] Con todo, se me acercaron y plantaron delante
ciertos amigos y otra gente próxima, diciéndome: «Ha
caído, ha caído ese compatriota tuyo; y a pesar de que
tantas veces con rodeos y razones sofísticas has tratado
de defenderlo, se ha precipitado hacia lo más profundo
de los pecados. No hay esperanza para él». «¿Qué
pecado –digo– ha cometido?». «Ha pasado –dicen– al
reino de Granada». [§4] «Y dijo: ‘He pasado’, como en
otro tiempo pasaban a veces los hermanos de su orden al
reino de Marruecos con la intención de predicar la fe de
Cristo y, si la ocasión se presentaba, de soportar alegremente el martirio en su defensa. En nuestros tiempos, es
bueno que Cristo nuestro Señor no solo adorne la santa
Iglesia católica, su esposa, con la abstinencia del confesor
en alabanzas diurnas, sino que tiña y renueve con sangre
de mártires la antigua constancia». [§5] Entonces proclaman ellos con voz confusa: «No lo ha hecho así este
impío, no así, porque sin duda se incorpora a la secta de
Mahoma y, siguiendo las huellas de este, trata de apostatar de la fe cristiana; y para que lo creas y no nos contradigas con tus palabras, ten aquí la carta sacrílega que ayer
envió él desvergonzadamente a nuestro señor rey».
[§6] Tan pronto como uno de ellos me alargó suspirando una copia de la misma, empecé a leerla sin creerme
lo que me habían dicho, sonriéndome, pero todavía no
había llegado a la tercera parte de la carta cuando ya un
torrente de lágrimas me impidió seguir adelante, pese a
lo cual, ya limpiándomelas, ya conteniéndolas con dificultad, llegué, para cerciorarme, hasta la última de las
cuestiones de la carta, y ojalá no hubiera llegado. Pues
de repente, sacudido por un enorme terror, turbado por
gran tristeza y dolor, quienes me rodeaban consideraron
sin dar crédito que no solo me había quedado sin palabras, mudo, sino que me había desmayado del todo.
[§7] Pero poco después, vuelto en mí por la gracia
de Dios, proferí ante todos, sollozando, aquellas palabras del Evangelio: «Dios tiene el poder de hacer surgir de estas piedras hijos de Abrahán», y añadí aquello
del egregio san Agustín, padre y doctor nuestro: «De
nadie hay que perder la esperanza, mientras la paciencia
de Dios pueda conducirlo al arrepentimiento», y se me
ocurrieron otras muchas cosas que omito. [§8] Pero si en
otras circunstancias y ante otros te justifiqué, ahora trataré de acusarte, dirigiendo mi pluma contra ti. No debes
sentir pesadumbre por ello, ni recibirlo con enojo. Si la
enfermedad se te ha recrudecido y no la sientes, antes de
que unja tu cabeza el aceite del pecador te será mejor ser
censurado con justicia y desaprobado con caridad, de
acuerdo con aquello del Sabio: «Es mejor la corrección
manifiesta que el amor escondido», y «son mejores las
heridas de quien ama que los besos engañosos de quien
odia».
[§9] Habré de impugnar, así pues, socorrido por
la ayuda divina, tu antedicha carta. Aunque en ella has
escrito muchas cosas diversas y adversas, y lo que es peor,
en grado sumo perversas, encuentro sin embargo que
son tres las que resultan dignas de reprensión: en su primera parte, tu excusación reprobable; en la segunda, tu
presunción culpable; y en la tercera y última tu conclusión censurable.
COMPLEMENTOS
APÉNDICE[1]
[180v]
littera per fratres de observancia se
dicentes ad regem castelle missa, super
habenda disputacione in favorem legis
mahometi, tanquam sub zelo declarande
evangelice legis; et transierunt in regnum
granate circa annos domini 1440.
Excellentissime princeps et domine rex:
[§1] Cum debita reverentia osculando vestras manus,
humiliter recommendo me Dominacioni Vestre, que,
prout credo, iam scivit quomodo ego frater Alfonsus
Zamorensis, cum aliquibus aliis religionis mee, transivimus et stamus ad presens in regno Granate. Et quantum
[1] Se edita el texto a partir de Vat. Lat. 2923, fols.
180v-183v, con los mismos criterios que se han seguido en el caso
de la Responsio (se ha tenido en cuenta la edición previa de Cabanelas Rodríguez 1950, de la que se corrigen algunos descuidos y
omisiones; aunque nos hemos servido igualmente de la traducción de Muro Abad 1994, ha sido preciso apartarse de ella no
pocas veces).
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TRADUCCIÓN
carta enviada al rey de castilla por unos
frailes que dicen ser de la observancia,
sobre celebrar una disputa en favor de la
ley de mahoma, así como para declarar su
celo por la ley evangélica; y pasaron al
reino de granada hacia el año 1440.
Excelentísimo príncipe y señor rey:
[§1] Besando con la debida reverencia vuestras manos,
humildemente me encomiendo a Vuestra Señoría que,
según creo, sabe ya cómo yo, fray Alfonso de Zamora,
con otros hermanos de mi religión, hemos pasado y
estamos en la actualidad en el reino de Granada. Y en
la medida en que la causa o causas por las cuales hemos
pasado puedan ser dudosas a Vuestra Señoría, considero que también podrían resultarle sospechosas. Sin
embargo, oh señor, declarando toda la verdad como a mi
señor religioso y rey, sepa Vuestra Señoría que las causas
de nuestro paso al citado reino son las siguientes.
[§2] La primera es que hace unos doce años, poco
más o menos, no por causa de alguna maldad ni de ningún
193
194
LA HEREJÍA DE DURANGO
APÉNDICE
195
otro delito que yo hubiera cometido entre los cristianos
con los que había tratado, sino tan solo por predicar
la verdad del santo Evangelio tal como fue declarada
y decretada por los sagrados doctores, ciertos clérigos
irreligiosos, con la ayuda y el favor de reyes y príncipes
y de otros señores, me persiguieron a muerte de diversas
maneras, como bien sabe Vuestra Señoría. Por mi parte,
señor, viendo yo que las persecuciones de los anteriormente citados no cesaban, sino que más bien aumentaban contra mí de día en día, decidí alejarme de sus iras y
apartarme por algún tiempo, como hizo Jesucristo y nos
mandó que hiciéramos, diciendo: «Si os persiguen en
una ciudad, huid a otra».
[§3] La segunda causa, oh señor, fue que tuvo a bien
el altísimo Dios, quien concede la inspiración según le
place, manifestar en mi corazón que su santa Ley y sus
santos Evangelios no han sido declarados suficientemente hasta el día presente por los anteriores doctores,
conforme a la auténtica verdad que en ellos se contiene,
sino que más bien se precisa una nueva y urgente declaración para iluminar a los que están en las tinieblas de
la infidelidad y no obstante piensan que caminan bajo
la clarísima luz de la fe; pero, señor, entre los cristianos
no pude manifestar lo que pienso como convendría a lo
dicho arriba, a causa de su incredulidad, y a causa de la
crueldad de las rígidas e injustísimas leyes que han sido
establecidas por ellos contra los que, en asuntos de fe,
piensan de forma distinta a lo que pensaron los antiguos
doctores.
[§4] Estas son, oh señor, las causas que a mí y a aquellos que están conmigo nos empujaron a pasar al citado
reino. Por lo cual, oh señor, humildemente y con el acatamiento que debo y puedo, suplico a Vuestra Excelsa
Señoría, y le exhorto de parte del altísimo Dios a que,
vista la presente carta, tenga a bien Vuestra Señoría, juntamente con vuestro sabio consejo, considerar y deba-
tir y tomar medidas con su santa deliberación sobre el
asunto, comisionando aquí a prudentes y honestos religiosos, de la observancia de sus reglas, guardianes de la
fe y conocedores de la ley, que sean competentes para
entender y examinar todo lo que nosotros hemos propuesto; [§5] que sean asimismo humildes y benevolentes
para aceptar y creer lo que conforme a la razón debe ser
creído y aceptado y, por el contrario, fuertes y firmes para
oponerse a aquello que no se acomode a la razón, y para
defender la verdad de la santa fe, no con espíritu henchido de vanidad y ambición, ni con ira o pérfida ambición, sino con autoridad fiel y con legítima razón, declarando y notificando a Vuestra Alta Señoría que aquellas
cuestiones y dudas que intentamos promover no son de
poca estimación o valor; antes bien son tales que merecen ser oídas con ecuanimidad y examinadas y discutidas
con gran prudencia, pues, de no ser así, podría nacer de
ello un gran peligro y perjuicio para toda la cristiandad.
[§6] Así pues, oh muy grande y muy benigno y noble
señor, yo, el citado fray Alfonso, con mis compañeros
mencionados, solicitamos benignamente audiencia, por
cuanto que declaramos la verdad de la fe para mayor gloria de nuestro Señor y no queremos, antes de ser escuchados por sabios cristianos, impulsar ninguna novedad ni
ningún escándalo contra aquello que los cristianos creen
y siguen. Vuestra Sublime Señoría, pacíficamente y sin
el estrépito de ninguna turbación o ruido, debe concedernos la dicha audiencia, porque, si hiciera lo contrario,
cosa que no se espera de Vuestra Benigna Señoría, flaco
honor le correspondería a vuestra nobilísima corona.
[§7] Y nosotros, indignos siervos de Dios, en tal caso
quedaríamos excusados, proponiendo en público lo
que hasta este punto creemos por inspiración divina. Y
no desprecie Vuestra Alteza nuestra insuficiencia y rusticidad, pues Dios tiene el poder de concedernos tales
elocuencia y sabiduría que nuestros adversarios, cuya
200
LA HEREJÍA DE DURANGO
escuchar todo aquello que según la razón puede ser verificado; y según estas razones que descubrimos en ellos
conocemos de forma positiva que Dios no es solamente
el Dios de los cristianos, sino que es el Dios de todos
aquellos que creen rectamente en Él, y que a través de
obras dignas cumplen sus mandatos; y que Dios no hace
acepción de personas, siendo como es Padre de todos
y preocupándose por todos, pues los ojos de todos miran
hacia él, que no desea la muerte del pecador ni se deleita
en la perdición de los que mueren.
[§20] Y puesto que nuestro señor Dios, por admirable providencia suya, determinó que vinieran a examen tan sublimes, nobles y excelentes hechos en vuestra
época, oh señor rey, nos parece que Vuestra Señoría debe
al punto proveer sobre ello, con el sabio consejo de quienes han demostrado ser custodios de la ley santa, no con
la soberbia de quienes con sus perversos actos prueban
manifiestamente que son la sinagoga de Satanás y no la
Iglesia de Jesucristo, o con la de quienes quieren proceder
de forma exagerada o de algún otro modo indebido; algo
que, oh prudentísimo señor, no esperamos de ninguna
manera de Vuestra Señoría, máxime cuando estamos
dispuestos, con la verdad por delante y sin ningún prejuicio añadido, a oír y creer todo lo que debe ser creído
legítimamente por la razón y autoridad de la Escritura.
Igualmente estamos dispuestos a dar razón de nosotros y
de todas las cosas que hasta el día de hoy hayamos hecho
y dicho, tanto aquí como también allí.
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ÍNDICE ONOMÁSTICO
Y DE OBRAS ANÓNIMAS
Ajab, rey 53, 54n
Alain de Lille 103n
Alberigo, Giuseppe 57n, 201
Albesa, fray Guillem de 13, 15, 22, 25, 30, 49
Alcuino 106n
Alfonso de Mella, fray, véase Mella, fray Alfonso de
Alonso Rodríguez, Bernardo 34n, 35, 37, 201
Álvarez Cifuentes, Pedro 11n
Álvarez de Toledo, Francisco 36, 46
Andrés, Alfonso 34n, 201
Aquino, Tomás de, véase Tomás de Aquino, santo
Arcelus Ulibarrena, Juana Mary 201, 209
Asensio, Eugenio 58, 201
Auw, Lydia von 50n, 202
Avenoza, Gema 35, 202
Ayllón, Juan de 47
Baluze, Étienne 56n, 202
Barrientos, fray Lope de, OP 33
Bautista Pérez, Francisco 11n
Bazán Díaz, Iñaki 12n, 14n, 16n, 20n, 25, 31n, 202
Beltrán de Heredia, Vicente 13n, 17n, 17n, 21n, 47n, 202
213
214
ÍNDICE ONOMÁSTICO Y DE OBRAS
Benavente, Juan Alfonso de 35, 35, 37, 43, 201
Benz, Ernst 56n, 202
Berbegal, Felipe de, fray, OFM 16, 49, 51
Bernardino de Siena, santo, OFM 51n
Blázquez, Joaquín 36, 202
Blondeel d’Isegem, Emmerich 51n, 202
Borja, Alfonso de, véase Calixto III, papa
Bosworth, Lucy E. 56n, 202
Buenaventura, santo, OFM 27n, 71n, 71n, 74n, 94n, 96n,
102n, 202
Burr, David 50n, 60n, 203
Cabanelas Rodríguez, Darío 12n, 58n, 62n, 183n, 203
Calixto III, papa 14n
Camelot, Thomas 113n, 203
Cantera Montenegro, Santiago 27n, 203
Cañas Gálvez, Francisco de Paula 29n, 45n, 47n, 203
Capistrano, Juan de, véase Juan de Capistrano
Cartagena, Alfonso de, obispo de Burgos 7, 15, 19, 33, 38, 44-47
Casale, fray Ubertino de, véase Ubertino de Casale, fray
Castillo, fray Francisco del, OFM 17
Cátedra, Pedro M. 40, 203
Cesena, fray Miguel de, véase Miguel de Cesena, fray
Cherino, Juan Alonso, abad 18
Clareno, fray Angelo, OFM 50n
Clemente V, papa 55, 145
Cohn, Norman 52n, 203
Colin, Ivan 50n, 204
Consolatio pro conversis 36-37
Crocco, Antonio 52n, 204
Crónica de don Juan II 18-20, 24, 209
Cuarta Crónica General 19, 23n, 204
Cuartero y Huerta, Baltasar 26, 27n, 29n, 30n, 204
Cusa, Nicolás de, véase Nicolás de Cusa
ÍNDICE ONOMÁSTICO Y DE OBRAS
Enríquez Fernández, Javier 22n, 204
Epístola a Nicolás V 38
Epístola sobre las excelencias de la vida religiosa 39
Ester, reina 55, 56n, 83, 144
Eubel, Konrad 56n, 57n, 60n, 77n, 84n, 100n, 205
Eugenio IV, papa 13, 15-17, 27, 29n, 44
Félix V, papa 44
Fernández de Madrigal, Alfonso, el Tostado 34
Ferrero Hernández, Cándida 64n, 205
Fiore, Joaquín de, véase Joaquín de Fiore
Forni, Alberto 208
Francisco, cura de Erandio 14
Frayre, Bernat 14n
García de Fuentes, Alfonso 47
Gaude, Francesco 29n, 205
Gélinas, Yvon Dominique 60n, 205
Gil, Juan 27n
Gómez de la Cámara, Diego, provisor 30n
González de Llanos, Luis 47n
González de Aranda, Fernando 47n
González Rolán, Tomás 33n, 36, 205
Goñi Gaztambide, José 22n, 25, 205
Grasset, Pere, obispo auxiliar 14
Gregorio Magno, santo 106n, 205
Gregorio Nacianceno, santo 67n, 106n, 205
Grosse, Sven 60n, 206
Gutiérrez Galindo, Marco A. 204
Hergueta y Martín, Domingo 39, 206
Hevia Ballina, Agustín 11n
Hoven, René 89n, 206
Hünteman, Ulrich 16n, 17n, 17n, 206
Hus, Jan 57, 86, 147
De Bruyne, Donatien 100n, 204
Díaz de Coca, Juan 47n
In die cene sermo 39
In festo sancti Thome de Aquino 43
Eimeric, Nicolau, OP 56n, 204
Elías, profeta 53-54, 103, 143, 160
Enríque IV, rey de Castilla 25
Jezabel, reina 53n, 54n
Joaquín de Fiore, OCist 53n, 54n, 56, 58-60, 205
Juan de Capistrano, fray, OFM 16
215
Publicaciones del SEMYR y de la SEHL anuncian la salida y convocan la suscripción
de un nuevo volumen de la serie documenta:
¶ Pedro Martín Baños, La herejía de Durango y la inédita «Responsio Apologitica ad
epistolam fratris Alfonsi de Zamora» (c. 1441).
 Tomo 15 de la serie documenta. 1 vol. in-4º. Jésus de 226 páginas, impreso a dos tintas sobre
papel verjurado. Se entrega encuadernado a la rústica con cubiertas de cartulina negra y
camisa impresa sobre papel bugra verde.
 Como viene siendo habitual en el SEMYR, la tirada será limitada no superarando los 150
ejemplares, y se ajustará, primordialmente, al número de suscriptores. El nombre de estos
figurará impreso a continuación de la justificación de la tirada, al final del volumen, siempre
que no haya oposición explícita.
––––––
SVSCRIPCIÓN & VENTA
El período de suscripción para este libro se cerrará el día 15 de febrero del presente año
2022, aunque, caso de cubrirse la suscripción antes de esa fecha, se adelantará el cierre del
período de suscripción, lo que se notificaría por este mismo medio.
El precio de suscripción, incluyendo los gastos de envío, es de 33€*, importe que ha
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«CUOTA HEREJÍA», en la siguiente cuenta de la CAJA RURAL DE SALAMANCA:
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SWIFT/BIC: BCOEESMM016
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de la persona que suscribe y el de la ciudad, tal como deben figurar en la nómina impresa de
suscriptores; b) señas postales donde se hará llegar el volumen, una vez terminada su
impresión; y c) copia del justificante de la transferencia.
Nota bene. Es posible también formalizar la suscripción por medio de paypal, con un
mínimo recargo de gastos de gestión. Las personas interesadas pueden solicitar orden de
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El P.V.P. recomendado a las librerías suscriptoras para terceras personas es de 39,50€.