ANTECEDENTES
Todos los gobiernos tienen necesidades fiscales, y el dinamismo económico provee la recaudación que las solventa. Los Estados establecen gravámenes tributarios que consienten la recaudación necesaria, y que al mismo tiempo promueven el desarrollo económico que es sustentado por la recaudación.
En el caso de Ecuador es innegable la necesidad de mejorar en los niveles de infraestructura, capacitación, estabilidad política, seguridad, pero eso implica un esfuerzo de años o décadas.
SISTEMA TRIBUTARIO ECUATORIANO
RESEÑA HISTORICA
Según un estudio realizado por el Centro de Estudios Fiscales del SRI el sistema tributario ecuatoriano, no ha sido una herramienta trascendental de la política fiscal durante el siglo XX. La falta de decisión política, permitió que en el Ecuador perduren Administraciones Tributarias que favorecía a la evasión y a la elusión tributaria.
Década de los 50 - 60
Aunque a partir de 1925 se inicia un proceso de reformas tributarias en Ecuador, es en 1950 que se registran grandes cambios en este ámbito; caracterizándose por un sistema tributario poco evolucionado bajo las reformas propuestas por la misión Técnica de las Naciones Unidas, sin embargo, existieron leves cambios para simplificar la Administración Tributaria.
Década de los 70
Tras el descubrimiento del yacimiento petrolífero de Lago Agrio en la Amazonía ecuatoriana en agosto de 1972, el aparato productivo nacional se desarrolló a gran velocidad, esto permitió generar ahorro interno, reservas internacionales e inversión, el incremento en los precios del petróleo que incentivaron la explotación y exportación de este recurso.
Década de los 80
En los años ochenta se caracterizaron por incrementos en el gasto, pero con la diferencia de que el financiamiento fue escaso debido a que el petróleo que tuvo el precio en 1980-1985 de $30 dólares por barril, para luego registrar un precio de $14 dólares por barril de 1986-1989, a esto sumado la destrucción del oleoducto en 1987 que paralizó la producción de petróleo por 6 meses.
La Gran Reforma de 1989
A finales de 1988 el gobierno decidió impulsar una reforma que ayudara a reducir el déficit fiscal. La reforma administrativa en 1988, incluyó la simplificación de los formularios para las declaraciones, la eliminación de impuestos menores, el incremento de las sanciones y multas. La reforma de la estructura tributaria en 1989 con la Ley de Régimen Tributario Interno, buscó la simplificación del sistema tributario mediante tres grandes impuestos Renta, IVA e ICE.
Década de los 90
La década de los noventa transcurrió con ligeros cambios en el ámbito tributario:
Organización de la DGR dotándole de autonomía institucional;
Se emitió procedimientos para notificación de omisos y clausuras, auditoría dirigida, formularios y actas de determinación, cálculo de intereses;
Se estableció el sistema de declaraciones sustitutivas;
En 1999 la tarifa del IVA se incrementó al 12%; y
Se instituyó el Impuesto a la Circulación de Capitales que reemplazó al Impuesto a la Renta.
El Sistema Tributario a partir del año 2000
A partir del 2007, entra en vigencia la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, que busca fortalecer el sistema tributario; un análisis sobre políticas económicas publicado por la Escuela Politécnica Nacional, sostiene que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador pretende que el sistema tributario se sustente en aquellos impuestos que sirvan para disminuir las desigualdades, mayor justicia social y reducir la evasión y la elusión tributarias.
SRI
El Servicio de Rentas Internas (SRI) es una entidad técnica y autónoma que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos por Ley mediante la aplicación de la normativa vigente. Su finalidad es la de consolidar la cultura tributaria en el país por parte de los contribuyentes.
El SRI tiene a su cargo la ejecución de la política tributaria del país en lo que se refiere a los impuestos internos. Para ello cuenta con las siguientes facultades:
Determinar, recaudar y controlar los tributos internos.
Difundir y capacitar al contribuyente respecto de sus obligaciones tributarias.
Preparar estudios de reforma a la legislación tributaria
Aplicar sanciones.
Objetivos:
Incrementar anualmente la recaudación de impuestos con relación al crecimiento de la economía.
Diseñar propuestas de política tributaria orientadas a obtener la mayor equidad, fortalecer la capacidad de gestión institucional y reducir el fraude fiscal.
Lograr altos niveles de satisfacción en los servicios al contribuyente.
Reducir los índices de evasión tributaria y procurar la disminución en la aplicación de mecanismos de elusión de impuestos.
Funciones, atribuciones y obligaciones:
Ejecutar la política tributaria aprobada por el Presidente de la República;
Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad;
Preparar estudios respecto de reformas a la legislación tributaria;
Conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las consultas que se propongan, de conformidad con la Ley;
Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro;
Imponer sanciones de conformidad con la Ley;
Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional;
Efectuar la cesión a título oneroso, de la cartera de títulos de crédito en forma total o parcial, previa autorización del Directorio y con sujeción a la Ley;
Solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la Ley; y,
Las demás que le asignen las leyes.
IMPUESTO ADMINISTRADOS POR EL SRI
Los impuestos que administra el Servicio de Rentas Internas actualmente son:
Impuesto sobre la Renta.
Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto a los Consumos Especiales.
Impuesto a la Propiedad Vehicular.
Impuesto a la Salida de Divisas.
Impuesto a Ingresos Extraordinarios.
Impuesto a las Tierras Rurales.
Impuestos a los Activos en el Exterior
Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Impuesto redimible a las botellas plásticas no renovables.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El Art.15 del Código Tributario expresa que: “obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la Ley”.
OBTENER RUC
RUC (Registro Único de Contribuyentes): identificación de los contribuyentes que realizan una actividad económica lícita, por lo tanto, todas las sociedades, nacionales o extranjeras, que inicien una actividad económica o dispongan de bienes o derechos por los que tengan que tributar.
PRESENTAR DECLARACIONES
Las Sociedades deben presentar las siguientes declaraciones de impuestos a través del Internet en el Sistema de Declaraciones o en ventanillas del Sistema Financiero.
Declaración de impuesto al valor agregado (IVA)
Se debe realizar mensualmente, en el Formulario 104, inclusive cuando en uno o varios períodos no se hayan registrado venta de bienes o prestación de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho impuesto.
Declaración del Impuesto a la Renta
La declaración del Impuesto a la Renta se debe realizar cada año en el Formulario 101, consignando los valores correspondientes en los campos relativos al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y conciliación tributaria.
Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta
Se deberá pagar en el Formulario 106 de ser el caso.
Declaración de Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta
Se debe realizar mensualmente en el Formulario 103.
Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales
Únicamente las sociedades que transfieran bienes o presten servicios gravados con este impuesto deberán presentar esta declaración mensualmente en el Formulario 105, aun cuando no se hayan generado transacciones durante uno o varios períodos mensuales.
PRESENTAR ANEXOS
La Administración Tributaria requiere para efectos de control que los contribuyentes presenten información adicional a las declaraciones de impuestos. La finalidad es proporcionar a nivel de detalle la información que sustenta las declaraciones de impuestos u otra información relevante.
Anexo Gastos Personales: Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE. La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales. Se presentara en el mes de febrero del siguiente año.
Anexo Transaccional Simplificado (ATS): Es un reporte mensual de la información relativa a compras, ventas, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en general, y deberá ser presentado a mes subsiguiente. La presentación del anexo ATS reemplaza la obligación del anexo REOC.
Anexo de Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia (RDEP): Corresponde a la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta realizadas a sus empleados bajo relación de dependencia por concepto de sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Deberá ser presentado una vez al año en el mes de febrero.
Anexo de ICE: Corresponde al informe de cantidad de ventas por cada uno de los productos o servicios por marcas y presentaciones. Deberá ser presentado a mes subsiguiente, excepto cuando no haya tenido movimientos durante uno o varios períodos mensuales. Estos contribuyentes deberán presentar adicionalmente un reporte de precios de venta al público de cada producto que se va a comercializar, así como cada vez que exista un cambio de PVP.
Anexo Movimiento Internacional de Divisas (ISD): Este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones internacionales. La tarifa es del 5%.
Anexo de Declaración Patrimonial (DPT): Personas naturales residentes en el Ecuador, cuyos activos al primero de enero de cada año superen los USD 200.000, deben declarar su patrimonio considerando para el cálculo, el porcentaje que les corresponda en la sociedad conyugal o unión de hecho que integren, y el de sus hijos no emancipados. Así mismo, quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deben presentar una declaración conjunta si sus activos comunes superan los USD 400.000.
Anexo de Operarios con Partes Relacionadas del Exterior (OPRE): Los contribuyentes que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a tres millones de dólares (USD 3.000.000)
Anexo de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles (ANR): Deberán reportar a la administración el detalle de las transacciones realizadas de forma mensual (notarios, registradores de la propiedad) o anual (mercantiles) según corresponda
REFERENCIAS:
https://cef.sri.gob.ec/virtualcef/mod/book/view.php?id=1121&chapterid=744
http://www.youtube.com/watch?v=i2tZJJhk_TE (VIDEO)