Qué miedo me ha entrado tras ver al ministro
Entrevista al ministro de Justicia, Francisco Caamaño, martes 26 de enero, en Los Desayunos de TVE. Sobre el cierre de páginas web. En el vídeo, ver a partir del 55:30 y después desde el 62:25. Las respuestas del ministro sobre el cierre de páginas web me dejan muy preocupado. Caamaño ha comparado el cierre rápido de una web con la decisión para celebrar o no una manifestación. ¿Cómo va a ser lo mismo cerrar una web que autorizar una manifestación? El cierre puede suponer la ruina de una página web. Caamaño dice que serán dos planos, que en uno estará el cierre cautelar inmediato y en otro se verá el fondo del asunto, algo de lo que no recuerdo que nos dijeran nada. Y reconoce que el juez no entrará al fondo del asunto. Transcripción:
55:30.
Ana Pastor: Una cosa más antes de pasar al resto de la mesa. Las descargas. Hemos sabido que el Poder Judicial (el CGPJ) dice que la Audiencia Nacional sí puede ser quien decida el cierre o no de las páginas. El debate continúa. Sobre todo en la red no están, ya sabe, de acuerdo con esas medidas del gobierno. No sé si puede comentarnos algo más o tranquilizar a los blogueros que piensan que van a sufrir esa ley sobre ellos.
Francisco Caamaño: Yo quisiera tranquilizarlos. Primero porque la palabra Audiencia Nacional (ministro, son dos palabras) provocó una cierta sensación de que van a ser enjuiciados en el orden penal y en la Audiencia Nacional hay tribunales de lo penal, pero hay tribunales de lo social, y hay tribunales de lo contencioso administrativo. Pues bien, el que va a conocer de estos asuntos es un juez de lo contencioso administrativo, no el juez penal. Por tanto no es que se criminalice, en absoluto, todo lo contrario, esta cuestión. Son los juzgados centrales de lo contencioso administrativo, es decir, los jueces que a diario velan por salvaguardar nuestros derechos fundamentales frente a los poderes públicos los que van a intervenir. Por tanto, ¿qué es lo que ofrece ahora la ley a todos los ciudadanos, y sobre todo en garantía del derecho a la libertad de expresión, y la libertad de información, que son los del artículo 20 de la Constitución, que como la propia Constitución dice no admiten censura previa? (Pero, ¿cerrar una web antes de ver si hay delito de propiedad intelectual, no es censura previa?) Pues bien, que aunque existan denuncias o existan investigaciones que lleven a la sospecha de que determinadas páginas web, no cualquiera, sino algunas que se dedican de manera sistemática a la descarga de material, digamos ilícito, porque vulnera la propiedad intelectual, esa comisión, que es la que está regulada (no, mientras no esté aprobada la LES), lo comunicará inmediatamente su informe al juez (¿siempre o sólo si esta comisión, sin juristas, aprecia de modo arbitrario colisión con el Art. 20 CE?), pero solo se podrá bloquear el acceso a esas páginas si el juez, en un procedimiento muy rápido, constata que, en efecto, a su juicio, y solo a juicio de él, el juez, que es independiente, se producen los elementos necesarios para considerar que hay actos que pueden vulnerar, en este caso, el derecho de la propiedad intelectual y en su caso, por tanto, adoptar esa medida. Lo hará el juez, lo hará ni más ni menos que en un procedimiento brevísimo de cuatro días, el más rápido que tenemos (¿por qué no se aplica a delitos más graves?) y lo hará en un procedimiento de garantía de derechos fundamentales, controlando a la administración pública, que no podrá ejecutar su decisión, en este caso bloquear el acceso, salvo que el juez se lo autorice.
62:25.
Esther L. Palomera: Sin entrar en el proceloso debate de la propiedad intelectual, a mí me gustaría saber si el ministro de Justicia considera que una justicia puede ser justa en tanto en cuanto pueda juzgar un delito sobre la propiedad intelectual en un procedimiento exprés en tres o cuatro días y un ciudadano tenga que esperar tres, cuatro o cinco años para que se juzgue un delito por robo, por terrorismo, por asesinato... El ciudadano, que tantas veces ha clamado en contra de la lentitud de la justicia, ¿no puede entender que esto es un agravio?
Francisco Caamaño: Sí pero vuelvo a explicarlo, porque quizá es complejo de transmitir (y tanto... Aparte de insulto a la inteligencia, un atropello jurídico). Este trámite que se va a establecer ante los jueces de lo contencioso, los juzgados centrales, no es un informe del asunto, ese juez no va a decidir si hay un delito o no, no va a decidir quién es el titular de los derechos de autor (Tachaaaannn), sólo va a decidir acerca de si se adopta la medida cautelar de bloquear o no la página, pero no el fondo del asunto, que seguirá su procedimiento normal (de esto la Disposición Final no dice nada, y me la he leído). Por tanto, si lo que es el fondo del asunto, ese procedimiento tardará lo mismo sea para el caso de un internauta que para cualquier otra persona que se va al juzgado y demanda la vulneración de su derecho a la propiedad intelectual o de cualquier otro derecho que sigue el mismo procedimiento (ya, y mientras, la web bloqueada, lucro cesante, la ruina, etc. El procedimiento contencioso administrativo tarda años, es al que recurren muchos Ayuntamientos cuando no quieren reconocer la deuda con un proveedor o acreedor, con la idea de dilatar el proceso, no te digo más) Aquí el procedimiento es rápido para tomar una decisión en defensa precisamente de la libertad de información y de la libertad de expresión de quien quiere acceder a las páginas web (ya, y al dueño de la web quién le defiende). Y lo único que va a resolver ese juez es si permite o no la medida de suspensión mientras, en otro procedimiento (esto creo que no lo habían dicho), que es el que seguiría cualquier ciudadano, se decide sobre el fondo de la cuestión. Sobre quién es el dueño, si se ha cometido delito o no (o sea, se bloquean antes de comprobar si hay delito, talmente la Ley Corcuera), etcétera, etcétera. Quería aclarar esto porque es importante, si no se produce la confusión entre los dos planos. Es un procedimiento muy similar, para hacerlo entender, al que se utiliza en las manifestaciones (churras con merinas, veo yo aquí). Cuando uno quiere manifestarse va a la delegación de gobierno y pide autorización. Si la delegación de gobierno dice que no, obviamente, y la manifestación la queremos celebrar en un día, muy rápido, tiene que haber un procedimiento rápido que diga sí o no. Después ya discutiremos si además yo tengo derecho a que me indemnicen porque se equivocó, porque me lo negó de mala fe, porque un funcionario dijo que no cuando tenía que decir que sí, deliberadamente para impedir el ejercicio de mi derecho, ésa es otra cuestión que se ventila, como todas las demás, en otros procedimientos (sí señor, mezclando el culo con las témporas, solo que si me cierran una web, y es mi negocio, de nada me vale que me declaren inocente dentro de vaya usted a saber cuántos años).
[Si primero impides de forma cautelar el acceso y después decides sobre el fondo del asunto, te has cargado la presunción de inocencia y la tutela judicial previa.]
Ana Pastor: Hay también quien dice, al hilo de lo que le preguntaba Esther, es que la justicia se va a sobrecargar más todavía si incluimos este tipo de asuntos (que se lo digan al abogado que en 'Repor: el peaje de la SGAE' sugiere, a partir del 18:21, que todos pongamos demandas de un euro y colapsemos los juzgados).
Francisco Caamaño: Nosotros creemos que no. Primero porque son muy pocas páginas web las que se dedican, de verdad, de manera sistemática, a realizar este tipo de actividad contraria manifiestamente a la propiedad intelectual, en primer lugar. Y en segundo lugar porque es un trámite, insistimos, muy abreviado donde la justicia no entra en el fondo. Lo único que determina es si, a la vista del material que suministra la comisión, es pertinente o no acordar el bloqueo de una página. Primero para garantizar que si no se puede acceder a ella, es por autorización del juez, no porque la administración quiere, deliberadamente o por razones distintas bloquear el acceso a una determinada información (¿cómo va a saber si es pertinente si no se le deja examinar el fondo? Es de locos). Y segundo, garantizar también que no se esté dañando sistemáticamente en el tiempo, los derechos en este caso de propiedad intelectual de otras personas que también son españoles y que tienen sus derechos garantizados por la ley (hombre, pero cuidar los derechos de unos vulnerando los de otros, no sé yo...).
Sobre el Ministerio de Cultura. La UE desbloquea las ayudas al cine español al entender que la ley española se ajusta a la comunitaria, desestimando así la queja del colectivo 'Cineastas contra la orden'. Es muy pronto para saber si esto va a perjudicar a las producciones de presupuesto más modesto, como se ha dicho. Estaremos a la espera, pero creo que esto sólo va a beneficiar a los más grandes. Volviendo a la polémica inicial del post, resulta que España acogerá una cumbre sobre derechos de autor y creación digital en el mes de mayo.
Otras cosas:
- Defensa destituye al Jefe del área de Somalia del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, responsable del informe que desaconsejó detener a los dos piratas del 'Alakrana', por "pérdida de confianza".
- Las explicaciones de la OMS sobre su gestión de la gripe A no convencen al Consejo de Europa. La ministra de Sanidad se alinea con el organismo y dice que actuó correctamente. Reportaje de Noticias Cuatro. Novartis, uno de los fabricantes de las vacunas, aumentó su beneficio neto un 4% en 2009 hasta los 6.030 millones de euros. El director del Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias ha dicho que "el pánico alrededor de la gripe A fue organizado". Y un tortazo de la Defensora del Lector de El País a una colaboradora de la sección de salud por transmitir, al parecer de forma interesada, la visión de una farmacéutica sobre un nuevo medicamento contra el dolor.
- España será la única gran economía que se contraiga en 2010. El FMI constata que la economía española no crecerá hasta 2011. El gobierno ha dicho que respeta pero no comparte la previsión. Felipe González se muestra pesimista ante la crisis económica. "Oigo que lo peor ya pasó, pero no es cierto. Salir va a costar". Pero si hacemos caso al corresponsal de El Mundo en Washington, los usos y costumbres del FMI no son los más aconsejables para dar lecciones a los demás.
- Un 8% de la publicidad de RTVE irá a Internet, según un informe. Los anunciantes dejarán de invertir 92 millones por la crisis económica. Oliart contrató a una sobrina por parte de su mujer.
-ATC: Ascó votó a favor de postularse para acogerlo. Los ediles de CiU y PSC contravinieron las órdenes de sus direcciones. Zapatero dice que no tomará ninguna decisión hasta no alcanzar un consenso con el Partido Popular, pero primero debería hablar con sus barones Barreda y Montilla. Lo curioso es que fue Montilla el que aprobó el ATC. Greenpeace lamenta que el Ayuntamiento de Ascó haya ignorado la oposición social, territorial y política al cementerio nuclear. Según la organización ecologista, si la candidatura de Ascó fuese finalmente seleccionada, esta mayoría de la Corporación municipal habrá condenado a la ruina socioeconómica a este municipio y a su comarca.
55:30.
Ana Pastor: Una cosa más antes de pasar al resto de la mesa. Las descargas. Hemos sabido que el Poder Judicial (el CGPJ) dice que la Audiencia Nacional sí puede ser quien decida el cierre o no de las páginas. El debate continúa. Sobre todo en la red no están, ya sabe, de acuerdo con esas medidas del gobierno. No sé si puede comentarnos algo más o tranquilizar a los blogueros que piensan que van a sufrir esa ley sobre ellos.
Francisco Caamaño: Yo quisiera tranquilizarlos. Primero porque la palabra Audiencia Nacional (ministro, son dos palabras) provocó una cierta sensación de que van a ser enjuiciados en el orden penal y en la Audiencia Nacional hay tribunales de lo penal, pero hay tribunales de lo social, y hay tribunales de lo contencioso administrativo. Pues bien, el que va a conocer de estos asuntos es un juez de lo contencioso administrativo, no el juez penal. Por tanto no es que se criminalice, en absoluto, todo lo contrario, esta cuestión. Son los juzgados centrales de lo contencioso administrativo, es decir, los jueces que a diario velan por salvaguardar nuestros derechos fundamentales frente a los poderes públicos los que van a intervenir. Por tanto, ¿qué es lo que ofrece ahora la ley a todos los ciudadanos, y sobre todo en garantía del derecho a la libertad de expresión, y la libertad de información, que son los del artículo 20 de la Constitución, que como la propia Constitución dice no admiten censura previa? (Pero, ¿cerrar una web antes de ver si hay delito de propiedad intelectual, no es censura previa?) Pues bien, que aunque existan denuncias o existan investigaciones que lleven a la sospecha de que determinadas páginas web, no cualquiera, sino algunas que se dedican de manera sistemática a la descarga de material, digamos ilícito, porque vulnera la propiedad intelectual, esa comisión, que es la que está regulada (no, mientras no esté aprobada la LES), lo comunicará inmediatamente su informe al juez (¿siempre o sólo si esta comisión, sin juristas, aprecia de modo arbitrario colisión con el Art. 20 CE?), pero solo se podrá bloquear el acceso a esas páginas si el juez, en un procedimiento muy rápido, constata que, en efecto, a su juicio, y solo a juicio de él, el juez, que es independiente, se producen los elementos necesarios para considerar que hay actos que pueden vulnerar, en este caso, el derecho de la propiedad intelectual y en su caso, por tanto, adoptar esa medida. Lo hará el juez, lo hará ni más ni menos que en un procedimiento brevísimo de cuatro días, el más rápido que tenemos (¿por qué no se aplica a delitos más graves?) y lo hará en un procedimiento de garantía de derechos fundamentales, controlando a la administración pública, que no podrá ejecutar su decisión, en este caso bloquear el acceso, salvo que el juez se lo autorice.
62:25.
Esther L. Palomera: Sin entrar en el proceloso debate de la propiedad intelectual, a mí me gustaría saber si el ministro de Justicia considera que una justicia puede ser justa en tanto en cuanto pueda juzgar un delito sobre la propiedad intelectual en un procedimiento exprés en tres o cuatro días y un ciudadano tenga que esperar tres, cuatro o cinco años para que se juzgue un delito por robo, por terrorismo, por asesinato... El ciudadano, que tantas veces ha clamado en contra de la lentitud de la justicia, ¿no puede entender que esto es un agravio?
Francisco Caamaño: Sí pero vuelvo a explicarlo, porque quizá es complejo de transmitir (y tanto... Aparte de insulto a la inteligencia, un atropello jurídico). Este trámite que se va a establecer ante los jueces de lo contencioso, los juzgados centrales, no es un informe del asunto, ese juez no va a decidir si hay un delito o no, no va a decidir quién es el titular de los derechos de autor (Tachaaaannn), sólo va a decidir acerca de si se adopta la medida cautelar de bloquear o no la página, pero no el fondo del asunto, que seguirá su procedimiento normal (de esto la Disposición Final no dice nada, y me la he leído). Por tanto, si lo que es el fondo del asunto, ese procedimiento tardará lo mismo sea para el caso de un internauta que para cualquier otra persona que se va al juzgado y demanda la vulneración de su derecho a la propiedad intelectual o de cualquier otro derecho que sigue el mismo procedimiento (ya, y mientras, la web bloqueada, lucro cesante, la ruina, etc. El procedimiento contencioso administrativo tarda años, es al que recurren muchos Ayuntamientos cuando no quieren reconocer la deuda con un proveedor o acreedor, con la idea de dilatar el proceso, no te digo más) Aquí el procedimiento es rápido para tomar una decisión en defensa precisamente de la libertad de información y de la libertad de expresión de quien quiere acceder a las páginas web (ya, y al dueño de la web quién le defiende). Y lo único que va a resolver ese juez es si permite o no la medida de suspensión mientras, en otro procedimiento (esto creo que no lo habían dicho), que es el que seguiría cualquier ciudadano, se decide sobre el fondo de la cuestión. Sobre quién es el dueño, si se ha cometido delito o no (o sea, se bloquean antes de comprobar si hay delito, talmente la Ley Corcuera), etcétera, etcétera. Quería aclarar esto porque es importante, si no se produce la confusión entre los dos planos. Es un procedimiento muy similar, para hacerlo entender, al que se utiliza en las manifestaciones (churras con merinas, veo yo aquí). Cuando uno quiere manifestarse va a la delegación de gobierno y pide autorización. Si la delegación de gobierno dice que no, obviamente, y la manifestación la queremos celebrar en un día, muy rápido, tiene que haber un procedimiento rápido que diga sí o no. Después ya discutiremos si además yo tengo derecho a que me indemnicen porque se equivocó, porque me lo negó de mala fe, porque un funcionario dijo que no cuando tenía que decir que sí, deliberadamente para impedir el ejercicio de mi derecho, ésa es otra cuestión que se ventila, como todas las demás, en otros procedimientos (sí señor, mezclando el culo con las témporas, solo que si me cierran una web, y es mi negocio, de nada me vale que me declaren inocente dentro de vaya usted a saber cuántos años).
[Si primero impides de forma cautelar el acceso y después decides sobre el fondo del asunto, te has cargado la presunción de inocencia y la tutela judicial previa.]
Ana Pastor: Hay también quien dice, al hilo de lo que le preguntaba Esther, es que la justicia se va a sobrecargar más todavía si incluimos este tipo de asuntos (que se lo digan al abogado que en 'Repor: el peaje de la SGAE' sugiere, a partir del 18:21, que todos pongamos demandas de un euro y colapsemos los juzgados).
Francisco Caamaño: Nosotros creemos que no. Primero porque son muy pocas páginas web las que se dedican, de verdad, de manera sistemática, a realizar este tipo de actividad contraria manifiestamente a la propiedad intelectual, en primer lugar. Y en segundo lugar porque es un trámite, insistimos, muy abreviado donde la justicia no entra en el fondo. Lo único que determina es si, a la vista del material que suministra la comisión, es pertinente o no acordar el bloqueo de una página. Primero para garantizar que si no se puede acceder a ella, es por autorización del juez, no porque la administración quiere, deliberadamente o por razones distintas bloquear el acceso a una determinada información (¿cómo va a saber si es pertinente si no se le deja examinar el fondo? Es de locos). Y segundo, garantizar también que no se esté dañando sistemáticamente en el tiempo, los derechos en este caso de propiedad intelectual de otras personas que también son españoles y que tienen sus derechos garantizados por la ley (hombre, pero cuidar los derechos de unos vulnerando los de otros, no sé yo...).
Sobre el Ministerio de Cultura. La UE desbloquea las ayudas al cine español al entender que la ley española se ajusta a la comunitaria, desestimando así la queja del colectivo 'Cineastas contra la orden'. Es muy pronto para saber si esto va a perjudicar a las producciones de presupuesto más modesto, como se ha dicho. Estaremos a la espera, pero creo que esto sólo va a beneficiar a los más grandes. Volviendo a la polémica inicial del post, resulta que España acogerá una cumbre sobre derechos de autor y creación digital en el mes de mayo.
Otras cosas:
- Defensa destituye al Jefe del área de Somalia del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, responsable del informe que desaconsejó detener a los dos piratas del 'Alakrana', por "pérdida de confianza".
- Las explicaciones de la OMS sobre su gestión de la gripe A no convencen al Consejo de Europa. La ministra de Sanidad se alinea con el organismo y dice que actuó correctamente. Reportaje de Noticias Cuatro. Novartis, uno de los fabricantes de las vacunas, aumentó su beneficio neto un 4% en 2009 hasta los 6.030 millones de euros. El director del Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias ha dicho que "el pánico alrededor de la gripe A fue organizado". Y un tortazo de la Defensora del Lector de El País a una colaboradora de la sección de salud por transmitir, al parecer de forma interesada, la visión de una farmacéutica sobre un nuevo medicamento contra el dolor.
- España será la única gran economía que se contraiga en 2010. El FMI constata que la economía española no crecerá hasta 2011. El gobierno ha dicho que respeta pero no comparte la previsión. Felipe González se muestra pesimista ante la crisis económica. "Oigo que lo peor ya pasó, pero no es cierto. Salir va a costar". Pero si hacemos caso al corresponsal de El Mundo en Washington, los usos y costumbres del FMI no son los más aconsejables para dar lecciones a los demás.
- Un 8% de la publicidad de RTVE irá a Internet, según un informe. Los anunciantes dejarán de invertir 92 millones por la crisis económica. Oliart contrató a una sobrina por parte de su mujer.
-ATC: Ascó votó a favor de postularse para acogerlo. Los ediles de CiU y PSC contravinieron las órdenes de sus direcciones. Zapatero dice que no tomará ninguna decisión hasta no alcanzar un consenso con el Partido Popular, pero primero debería hablar con sus barones Barreda y Montilla. Lo curioso es que fue Montilla el que aprobó el ATC. Greenpeace lamenta que el Ayuntamiento de Ascó haya ignorado la oposición social, territorial y política al cementerio nuclear. Según la organización ecologista, si la candidatura de Ascó fuese finalmente seleccionada, esta mayoría de la Corporación municipal habrá condenado a la ruina socioeconómica a este municipio y a su comarca.
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