XVII CONGRESO NACIONAL y VII LATINOAMERICANO DE
SOCIOLOGÍA JURÍDICA
Tucumán, Argentina – 5, 6 y 7 de octubre de 2016
LA
REFORMA
UNIVERSITARIA
DE
1918
COMO
PROCESO
DE
CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS.
Autor: Bruno Martín Ovejero Silva, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
Universidad Nacional de Tucumán. Universidad de San Pablo Tucumán, email:
[email protected].
Comisión N° 2: Movimientos Sociales: protesta social y construcción de nuevos sujetos
jurídicos.
1. Introducción
Este trabajo tiene por finalidad principal analizar el movimiento de Reforma
Universitaria de 1918 considerando algunos de sus elementos esenciales como
constitutivos de un verdadero proceso de construcción de ciudadanía en el que se forjan
subjetividades individuales y colectivas. El origen de este trabajo está en los conceptos
abordados en el Seminario de Posgrado “Ciudadanía y derechos en Argentina y
América Latina” dentro del Doctorado en Humanidades de la Faculta de Filosofía y
Letras de la Universidad Nacional.
Partimos de considerar teóricamente a la ciudadanía anclada en derechos, es
decir íntimamente ligada a un proceso de ampliación de acceso a derechos. Esto hace
necesario definir el acceso a la educación superior, desde una óptica actual de derechos
económicos, sociales y culturales. Estas elaboraciones teóricas – de desarrollo posterior
al fenómeno estudiado – nos pueden ayudar a comprender el movimiento reformista en
el marco de un proceso de ampliación de derechos aunque con resultados limitados en
algunos aspectos que hacen al ingreso irrestricto.
1
Sumado a un análisis normativo de derechos humanos, conceptualizaremos
ciudadanía siguiendo a Will Kymlicka y Wayne Norman considerando los aspectos
“pasivos” y “activos” de aquella. Además, tomaremos de Elizabeth Jelin algunos
elementos para el estudio de los procesos de construcción de ciudadanía en períodos de
transición. Se resaltará así la importancia de la puja del movimiento estudiantil para
lograr un espacio propio en el control y consolidación de los logros obtenidos, como un
caso emblemático de participación ciudadana.
De esta forma, considerando aquellas elaboraciones teóricas, describiremos al
proceso iniciado con el movimiento reformista de 1918 haciendo foco sobre las
reivindicaciones que puedan relacionarse con el acceso a la educación universitaria y a
aquellas que lograron la participación del estamento estudiantil en el gobierno
universitario.
2. La ciudadanía anclada en derechos y obligaciones. El acceso a la educación
2.1. El derecho a la educación
Algunas de las reivindicaciones reformistas pueden ser abordadas como un
proceso en que se buscaba un acceso mayor a la educación universitaria. No obstante, es
preciso notar que, los fundamentos teóricos y jurídicos del derecho a la educación,
aplicables a la educación superior son de un desarrollo posterior al período estudiado.
Advertido esto, es posible tomar hechos y procesos significativos de nuestra historia
institucional a los fines de analizar el funcionamiento de los procesos de construcciones
de subjetividades en un marco de reivindicaciones de derechos y prestar atención a la
participación de sus beneficiarios como actores. Como en la teoría democrática, la
noción de ciudadanía está anclada en la definición legal de derechos y obligaciones que
la constituyen, es útil realizar una reconstrucción de los principios jurídicos aplicables a
la configuración de un derecho a la educación superior según el desarrollo basado en
principios constitucionales y de derechos humanos.
El concepto de “derechos sociales” es en gran medida producto de la crítica a las
insuficiencias y distorsiones de la aplicación del modelo liberal de igualdad formal ante
2
la ley1. A fines de la década de 1940, Thomas H. Marshall2 ya había dividido las tres
partes o elementos de la ciudadanía: el elemento civil (derechos necesarios para la
libertad individual); el elemento político (al derecho a participar en el ejercicio del
poder político); y el elemento social (derecho a un mínimo de bienestar económico y
seguridad). Según Jelin, la hipótesis histórica de expansión de los derechos expuesta por
Marshall se corresponde también con la terminología utilizada en el ámbito de las
Naciones Unidas donde se habla de “generaciones de derechos”. Estas cuestiones
habían sido planteadas como antinomias teórico-ideológicas irreductibles: los derechos
“negativos” del liberalismo versus los derechos que demandan la intervención
“positiva” del Estado3.
No obstante, tal distinción fue relativizada. Autores como Abramovich4y
Pisarello5 cuestionan esa tradicional separación tajante entre derechos de primera
generación (Civiles y Políticos) y de segunda generación (Económicos, Sociales y
Culturales). En ambos casos se trataría de un complejo de obligaciones positivas y
negativas por parte del estado, aunque en el caso de los derechos sociales, las
obligaciones positivas revistan una importancia simbólica mayor para identificarlos. En
esta línea, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos 6, coincide en que surgen
obligaciones concretas para los estados que suscribieron los tratados internacionales de
Derechos Humanos, siendo la adopción de medidas para el logro de la satisfacción de
cada derecho un imperativo cuyo cumplimiento por parte de los Estados no está sujeto a
condicionamientos temporales.
Si nos referimos concretamente al derecho a la educación, este se encuentra
reconocido en los principales instrumentos de protección de los derechos humanos de
los sistemas universal y americano: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la
Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de San Salvador. De acuerdo
Abramovich, Victor – Courtis, Christian. El umbral de la ciudadanía. El significado de los derechos
sociales en el estado social constitucional. Pág. 10.
2
Marshall, Thomas H. Ciudadanía y Clase Social.
3
Jelin, Elizabeth. La construcción de ciudadanía: entre la solidaridad y la responsabilidad. Pág. 116.
4
Abramovich, Víctor – Courtis, Christian. Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y
culturales. Estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales. Pág. 287.
5
Pisarello, Gerardo. La crítica de la percepción teórica: la tesis de los derechos sociales como derechos
estructuralmente diferentes a los derechos civiles y políticos.Pág. 75.
6
I.I.D.H. Protección internacional de los derechos económicos, sociales y culturales: Sistema Universal
y Sistema Interamericano. Pág. 138.
1
3
al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la enunciación más amplia
de este derecho es la realizada por PIDESC, y define en todos los niveles de la
enseñanza, cuatro características interrelacionadas que debía tener la educación:
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Específicamente, en
relación a la accesibilidad, consta de tres dimensiones: la no discriminación, la
accesibilidad material y la accesibilidad económica, solicitando a los Estados la
implantación gradual de la enseñanza secundaria y superior gratuita.
La estructura normativa y los estándares de derecho internacional de derechos
humanos reseñados arriba fueron receptados a nivel nacional por la Constitución
Nacional reformada en 1994, otorgándole jerarquía constitucional a los tratados
(artículo 75, inc. 22). Según Néstor Sagüés7 con el nuevo artículo 75 inciso
19,seincorpora una manifestación del principio de igualdad real de oportunidades en el
ámbito educativo, de los cuales infiere dos las pautas fijadas por el texto constitucional
en relación al acceso a la educación: en primer lugar la de evitar discriminaciones
económicas y sociales en todos los niveles del sistema educativo, tanto para el ingreso
como para la permanencia de los alumnos; y en segundo término dispone la gratuidad y
equidad de la educación pública estatal.
La ampliación del acceso a la educación superior fue planteada y discutida en
cuanto a sus niveles de gratuidad. La interpretación de dicha cláusula de gratuidad y
equidad del artículo fue debatida fuertemente en el seno de la Convención
Constituyente, en la teoría constitucionalista y en la jurisprudencia. Se generaron
posiciones que iban desde aquellas que consideran a la equidad como límite a la
gratuidad, abriendo la posibilidad de cobrar determinado tipo de aranceles 8; hasta
decisiones que aseguraban que gratuidad puede considerarse un imperativo
indescartable y significa que la educación estatal no puede arancelarse9. Actualmente, la
Corte – connueva composición de integrantes – se pronunció sobre la cuestión a la
autonomía de las instituciones universitarias, así la garantía de ambos principios
7
Sagües, Néstor Pedro. Manual de Derecho Constitucional. Pág. 576.
Cfr. Gelli, María Angélica. Constitución de la Nación Argentina Comentada, pág. 508-509; CSJN:
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación sobre observaciones al estatuto de la UNC, Fallo 322:875
9
Cfr. Bidart Campos 1997; disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert en fallo 322:875
8
4
(gratuidad y equidad) dependería entonces, de la operatoria que en la práctica desarrolle
cada institución universitaria10.
2.2. La ampliación de derechos: el acceso a la universidad
Ahora bien, construido un concepto de derecho a la educación superior con
validez dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la Reforma Universitaria puede ser
abordada como un movimiento social y académico, que entre sus objetivos postuló en
alguna medida el acceso a la educación como un derecho, aunque bastante prematura en
cuanto a la elaboración de un abordaje de derechos sociales de un desarrollo muy
posterior.
Desde los inicios de la educación superior en nuestro país con la Universidad
jesuita en Córdoba existió cierto arancelamiento en la enseñanza, se abonaban así
“propinas” por parte de aquellos que deseaban obtener los grados y títulos, aunque a
menudo los mismos estudiantes solicitaban la abolición de estas. Este sistema fue
reemplazado por un nuevo conjunto de aranceles en el siglo XIX, siendo habitual que
las facultades cobren derechos de matrícula y examen. Como veremos, durante la
reforma se discutió el principio de la plena gratuidad de los estudios superiores pero no
llegó a ser aprobado como un postulado central del programa estudiantil.
En su primer congreso, la Federación Universitaria Argentina (FUA) ratificó el
monopolio estatal de la enseñanza universitaria, los principios de la docencia libre, la
asistencia libre a clases y la periodicidad de cátedra comprendidos como instrumentos
centrales para la renovación del profesorado y de la misma forma respaldaron la
presencia del gobierno tripartito con presencia estudiantil. Pero el congreso no llegó a
aprobar algunas de las consignas más avanzadas, como la del reclamo por la gratuidad
total de los estudios universitarios. En este último sentido, sólo se propuso recomendar a
los poderes públicos que se abocasen al análisis de los costos de la enseñanza superior
para aquellos estudiantes que no pudiesen afrontarla. También se comprometieron las
Cfr. Estado Nacional – Ministerio de Cultura y Educación c/ Universidad Nacional de General
Sarmiento, Fallo 331-1013
10
5
distintas federaciones estudiantiles a tomar las medidas particulares para colaborar con
los estudiantes que carezcan de fondos suficientes para afrontar los gastos educativos11.
Si bien los reformistas se preocuparon por la democratización en el acceso a los
estudios universitarios y pusieron en debate temas como el de los aranceles y las formas
de ingreso a los estudios superiores, la universidad de la reforma no impuso
estructuralmente ni el ingreso irrestricto ni la enseñanza universitaria gratuita. No
obstante, durante el período en que se consolidó el movimiento reformista, la presión
estudiantil logró en ámbitos específicos excepciones de pagos de aranceles para
alumnos que no podían rendir por este motivo. Buchbinder12 señala que las medidas de
flexibilización del régimen de exámenes y de estudios se aplicaban sobre todo para los
estudiantes ya admitidos, ya que, por lo general los mismos dirigentes estudiantiles se
negaban a extenderlos a quienes pugnaban por acceder a la Universidad.
La masividad de la enseñanza superior llegaría recién con el peronismo y
algunas medidas sociales que repercutieron directamente en el acceso a la universidad.
La más importante en este sentido fue la supresión de los aranceles a la educación
superior dispuesta en 1950, asegurando la plena gratuidad, a lo que se le sumó la
supresión del examen de ingreso en 1953 y un sistema de becas. Pero este proceso de
masificación encontró limitaciones en las altísimas tasas de deserción, insuficiente
impacto de becas en familias obreras y en la incapacidad de las instituciones de absorber
la matrícula cuando surgieron limitaciones presupuestarias. Este proceso de acceso
masivo se revirtió hacia el gobierno militar de 1976 que privilegió la política de
admisión y luego la aplicación de aranceles.
El proceso de masificación de la educación superior producido en la primera
mitad de la década de 1950, es interesante analizarlo a la luz de los conceptos de Jelin
en relación en términos de clientelismo o paternalismo antes que en términos de
ciudadanía, derechos y obligaciones. El Estado obtenía su consenso sobre la base de su
rol activo en la prestación de servicios relegando los derechos civiles a un segundo
plano13. Signo muy claro de esto fue la mínima participación del estamento estudiantil
en el proceso de masificación, sino por el contrario, las organizaciones estudiantiles en
su mayoría fueron opositoras al gobierno peronista. Se trata aquí de un proceso que iba
11
Buchbinder, Pablo. Op. Cit. Pág. 126.
Buchbinder, Pablo. Historia de las Universidades Argentinas. Pág. 115.
13
Jelin, Elizabeth. Op. Cit.
12
6
en una dirección opuesta al movimiento reformista, pues este último significó una
construcción “desde abajo”, hasta que se las reivindicaciones estudiantiles se vieron
plasmadas en reformas a los estatutos y tenían como factor fundamental la
responsabilidad política asumida por sus actores en el cogobierno universitario. Por otro
lado, en término de acceso a derechos, los logros reformistas fueron moderados, en
comparación con las medidas igualitaristas del peronismo que apuntaban a una
concepción de justicia social, como democratización del acceso a la educación. El
movimiento reformista, por lo menos en sus inicios, estuvo lejos de plantear el acceso a
la educación en término de derechos exigibles en términos contemporáneos. El discurso
basado en el ingreso irrestricto surgirá décadas después, plasmándose recién en los
estatutos universitarios posteriores a 1955.
3. La ciudadanía activa. Participación y cogobierno
3.1. Ciudadanía pasiva y activa: posesión de derechos y participación
Ahora bien, si continuamos por esa vía de conceptualizar derechos, de acuerdo a
Kymlicka y Norman14, estaríamos siguiendo un punto de vista implícito en la teoría
durante la posguerra, definiendo ciudadanía en términos de posesión de derechos. Tal es
caso del Marshall, mencionado arriba, para quien la manera de asegurar una pertenencia
plena a una sociedad consistía en otorgar a los individuos un número creciente de
derechos de ciudadanía. Esta concepción ortodoxa de la posguerra denominada por
estos autores como “pasiva” o “privada”, dado su énfasis en los derechos puramente
pasivos y en la ausencia de toda obligación de participar en la vida pública.
En un posterior desarrollo surgió dentro de la teoría de la ciudadanía la cuestión
de cómo fomentar la autosuficiencia y la responsabilidad. En este punto, la propuesta
más popular para cambiar la concepción pasiva de ciudadanía es la de descentralizar y
democratizar el Estado de bienestar, dando, por ejemplo, más poder a las agencias que
desarrollan los programas sociales y haciéndolas más controlables por parte de sus
14
Kymlicka, Will y Norman, Wayne. El retorno del ciudadano. Una revisión de la producción reciente en
teoría de la ciudadanía.
7
clientes, dispersando el poder estatal15. Veremos que este parecería ser una
interpretación acorde con el proceso reformista bajo análisis.
El proceso histórico abordado, es bastante anterior a que se comiencen a
considerar a los derechos sociales dentro de la universalidad, interdependencia e
indivisibilidad de los derechos humanos. Más allá de las reivindicaciones académicas
que dieron forma a la universidad reformista, existió un reclamo de ampliación de
derechos de acceso a derechos educativos, en medio de un proceso de transición, en un
contexto nacional de generalización de derechos políticos, cristalizada con la el ascenso
al poder de Hipólito Yrigoyen. No obstante, en el movimiento reformista de 1918,
aparecen elementos sobresalientes que hacen que aplicar algunos conceptos actuales de
ciudadanía y derechos en los términos de Jelin y de Kymlicka y Norman, lo que nos
permita un rico análisis.
3.2. La participación ciudadana: el cogobierno
En una primera aproximación, la Reforma Universitaria puede ser entendida
como la reacción de los estudiantes de la Universidad Córdoba en 1918 – expandida
luego al resto del país– contrauna institución a la que en su Manifiesto Liminar
consideraban “refugio secular de los mediocres, la renta de los ignorantes, la
hospitalización segura de los inválidos y el lugar en donde todas las formas de tiranizar
y de insensibilizar hallaron la cátedra que las dictara”. La Universidad era
representación de la antigua dominación “monárquica y monástica”, y los estudiantes
promovieron cambios estructurales.
Los dirigentes reformistas notaron la imposibilidad de delegar en el cuerpo de
profesores la tarea de renovación y modernización de la universidad. Es de resaltar que
las demandas de cogobierno surgieron luego de que la primera intervención enviada por
el gobierno nacional haya plasmado mucho de los reclamos estudiantiles. Así, se
negaron a reconocer los nuevos estatutos y reivindicaron a la participación como la
única garantía de transformación16. Siguiendo a reformistas notables como Gabriel Del
15
Kymlicka, Will y Norman, Wayne.Op. Cit.
Buchbinder, Pablo ¿Revolución en los claustros?: La Reforma Universitaria de 1918. Pág. 110.
16
8
Mazo17, podemos apreciar la profundidad del compromiso con la participación. Define
Del Mazo a la Universidad como una “República de Estudiantes, y su condición
republicana define su ética de servicio”. Dice que “esta República exige coherencia
interior, constituyéndose con plenitud de composición; y coherencia hacia afuera – con
la República mayor-, enlazándose con efectiva vocación popular”. El estudiante asume
un significado más profundo, cobrando la ciudadanía universitaria universalidad que a
su vez reclama formas de representación y de gobierno que le nazcan.
Se nota en la puja de los reformistas por acceder al gobierno universitario un
planteo frente al modelo tradicional elitista. Es un reclamo institucional, enmarcado en
una transición muy profunda del sistema universitario representante del antiguo
régimen, a otro sistema que quiere ser la expresión en los claustros de prácticas
democráticas y de una cultura de ciudadanía universitaria. Siguiendo a Buchbinder18, la
reforma fue comprendida por muchos de sus contemporáneos como la cristalización, en
el espacio de las universidades, de las transformaciones producidas en la política
nacional desde la sanción de la ley Sáenz Peña, sin embargo cuando los ideales
reformistas se extendieron más allá de las fronteras de la Argentina, la situación cambió
de manera sustancial. Muchos de los países latinoamericanos que receptaron principios
reformistas no habían experimentado por entonces procesos de democratización
similares a los que vivió en nuestro país con el ascenso al gobierno de la UCR. La
Reforma tuvo un estrecho vínculo con el proceso de democratización que comenzó la
primera presidencia de Yirigoyen y el proceso de ampliación de los derechos políticos
en nuestro país. En el plano macrosocial, durante períodos de transición resulta difícil
saber de antemano cuáles son las tareas que deben asumir las distintas agencias del
Estado, cuáles las responsabilidades de la ciudadanía, en términos de Jelin19.
Los procesos de construcción de ciudadanía se dan en marcos institucionales
concretos. La reforma así constituyó también una práctica conflictiva vinculada al
poder. Estos estudiantes reclamaban visibilización, y como los límites estaban dados por
la propia institución, se revelaron buscando la existencia de un espacio público de
debate y participación cuando llegaron al “gobierno” de la universidad. Siguiendo a
17
Del Mazo, Gabriel. Reforma Universitaria y cultura nacional. Pág. 47.
Buchbinder, Pablo. Op. Cit. Pág. 130.
19
Jelin, Elizabeth. Op. Cit.
18
9
Jelin20, que toma de Arendt estas consideraciones, la esfera pública se convierte en un
derecho y en un deber, pues la privación fundamental de los derechos humanos se
manifiesta por sobre todo en la privación de un lugar en el mundo, un espacio político.
La construcción de la institucionalidad democrática es tarea prioritaria de autoridades
electas y políticos, pero eso no basta. Es también un desafío a la capacidad de la
ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil para promover las transformaciones
de la institucionalidad del estado.
4. Consideraciones finales
Los efectos de la reforma se sintieron en la reducida comunidad académica de
las Universidades de la época, marcando el ritmo de la cuestión universitaria en las
siguientes décadas. Sin embargo, muchas de las reivindicaciones reformistas fueron en
el corto plazo logros moderados. Incluso en aspectos como el cogobierno – deespecial
importancia a los fines de este trabajo – lasconquistas se dieron de forma indirecta, pues
recién en la década de 1920 algunos pocos estatutos incluirían a estudiantes en los
consejos directivos (como fue el caso de la Universidad Nacional de Tucumán). El
cogobierno logrado por la reforma en un primer momento estaba configurado por
representantes estudiantiles que debían ser necesariamente egresados o profesores.
Más allá de las limitaciones iniciales de la Reforma del 18, bien podemos
considerar al movimiento reformista como un verdadero proceso de construcción de
ciudadanía. Por un lado efectivamente reivindicó - aunque con ciertas limitaciones - el
acceso a más amplios derechos, pero por el otro lado no significó aceptar pasivamente
los derechos, sino importó por parte de los estudiantes el ejercicio activo de
responsabilidades y virtudes ciudadanas.
La construcción normativa y teórica de lo que hoy conocemos como derecho a la
educación, aplicable a la enseñanza universitaria tiene una elaboración mucho posterior
a los momentos históricos objeto de nuestro análisis. Sin embargo, tomar estos
20
Jelin, Elizabeth. Op. Cit.
10
conceptos, juntos con los de ciudadanía (también de elaboración tardía), nos pueden
aportar valiosas herramientas para comprender fenómenos que ampliación de derechos.
La reforma promovió un cambio de prácticas institucionales, que si bien se
daban en el ámbito de la autonomía universitaria, se asumieron como responsabilidades
estatales. Pero el accionar reformista fue más allá, porque además pujó por ejercer el
control sobre esos cambios, y con esta finalidad tendríamos que leer el reclamo del
cogobierno de las casas de estudio, reclamo que cronológicamente es posterior a los
momentos de la Reforma, al constatar cierta incompetencia y desconfianza de las
instituciones para aquellos cambios.
Los postulados reformistas de autonomía universitaria y cogobierno pueden ser
analizados también como parte de una particular concepción de la autosuficiencia y la
responsabilidad a través de una descentralización y democratización del Estado. De este
modo, más allá de los logros del proceso iniciado en 1918, notamos en los principios
enarbolados por los estudiantes una ya madura concepción de participación como
requisito necesario para generar cambio y garantizar los logros en términos de derechos.
Una de las razones que hacen importante estudios como el presente, es el hecho
de que en América Latina muchas reformas sociales que permitieron ciertos niveles de
bienestar fueron impulsadas a través de regímenes políticos populistas. La Reforma de
1918 por el contrario es un ejemplo que no abunda en nuestra historia, de un proceso
construido “de abajo hacia arriba”, impulsado, concretado y controlado por los mismos
estudiantes como beneficiaros de esos derechos conseguidos.
5. Bibliografía
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derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios
de aplicación ante los tribunales locales, en La aplicación de los Tratados sobre
Derechos Humanos por los tribunales locales. Ed. Del Puerto.
11
Abramovich, Victor – Courtis, Christian (2006). El umbral de la ciudadanía. El
significado de los derechos sociales en el estado social constitucional. Ed. Del
Puerto, Bs. As.
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de 1918. Ed. Sudamericana, Buenos Aires.
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Sudamericana, Buenos Aires.
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Buenos Aires
Gelli, María Angélica. Constitución de la Nación Argentina Comentada. Ed. La
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Pisarello, Gerardo (2007). La crítica de la percepción teórica: la tesis de los
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Sagües, Néstor Pedro (1999). Manual de Derecho Constitucional. Ed. Astrea,
Buenos Aires.
12