Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Maestría
Sociología Jurídica
Erika Ledezma Rivera
092000937
Reseña.
LÓPEZ AYLLÓN, Sergio y Héctor Fix-Fierro (2003): “‘¡Tan cerca, tan lejos!’ Estado de derecho y cambio jurídico en México (1970-2000)”, en FIX-FIERRO, Héctor, Lawrence M. FRIEDMAN y Rogelio PÉREZ PERDOMO (eds.), Culturas jurídicas latinas de América y Europa en tiempos de globalización, México, UNAM, pp. 503-603.
“‘¡Tan cerca, tan lejos!’ Estado de derecho y cambio jurídico en México (1970-2000)”
Al leer el título del texto a reseñar, y sobre todo al saber la razón por la cual los autores utilizan el título de esta obra cinematográfica, resultó totalmente ilustrativo de lo que ellos pretenden analizar, esta relación entre el cambio jurídico y el cambio social. Dicha relación, en una primera lectura, y atendiendo a una visión estrictamente legalista, podría llevar al lector a pensar que el cambio jurídico determina el cambio social. Los autores se encargan de desentrañar el sentido dialéctico de esta relación y la ambigüedad en la misma.
El estudio está dividido en cuatro partes: introducción; aspectos teóricos y metodológicos; dimensiones de la vida jurídica mexicana 1970-2000; y, las conclusiones.
Desde la introducción, los autores establecen la tesis central de su investigación: en las últimas tres décadas la presencia e intervención de las normas y las instituciones jurídicas en el ámbito social, se ha hecho más evidente, esto debido a un conjunto de factores demográficos, sociales, económicos y políticos que han incidido en la sociedad mexicana, y tratan de dar respuesta al paradigma ya planteado, —que incluso puede llevar al lector a pensar en la vieja paradoja del huevo y la gallina―.
Como se verá más adelante, el trabajo de investigación de estos autores, se enfoca en mostrar cómo ha sucedido el cambio jurídico y la incidencia de éste en la sociedad mexicana.
Los investigadores afirman, que el aparato jurídico del Estado debe contemplar normas e instituciones jurídicas que operen más como medios efectivos de regulación y de solución de controversias. Además, debe crearse una nueva conciencia social sobre la importancia del derecho para alcanzar la modernidad, ya que éste se convierte en un instrumento indispensable para la consolidación de un sistema político democrático y de una economía de mercado abierta. Sin embargo, la implementación tanto de normas como de instituciones, al mismo tiempo que se refleja en el desarrollo y en la modernidad, también se refleja en el crecimiento de la pobreza, la desigualdad en la distribución de la riqueza, migración, violencia, narcotráfico, etc. El caso de México es singular.
En el país hay una imagen de creciente desorden e inestabilidad, lo que ha llevado a tener una apreciación más escéptica sobre el Estado de derecho “emergente” en México y sus probabilidades de éxito. Tal desequilibrio en las transformaciones positivas y negativas obstruyen y crean resistencia al cambio, lo cual impide que el Estado de derecho se implanten en la sociedad y formen parte de la vida social, esto es, los autores intentan mostrar que no sólo es importante pensar en crear nuevas estructuras de derecho, sino que también es de suma importante lograr la legitimidad de ellos. Afirman, que no hay el apoyo social básico que requiere el Estado de derecho para funcionar. Y en una primera aproximación a la respuesta de la cuestión planteada, hace ver que el cambio jurídico depende del cambio social, afirman que el cúmulo de transformaciones sociales rebasan a sistema jurídico que no es capaz de asimilarlas.
Con el fin de dar sustento a su afirmación, los autores destinan el apartado II a la exposición de los aspectos teóricos y metodológicos.
En esta parte, se nos muestra de manera clara, las características del sistema jurídico mexicano y los principios que lo han regido a través de diversas etapas de la historia y que de alguna manera muestran la concepción social del mismo. Inician con el periodo que comprende la segunda mitad del siglo XIX, en la cual el sistema jurídico se caracteriza por ser producto de la mezcla y aculturación de elementos provenientes de diferentes tradiciones jurídicas en distintos periodos; elaborado por una pequeña elite de juristas, con escaso contacto con la sociedad la cual servía a los intereses y necesidades de los mas poderosos. No pasan por alto la Constitución de 1857 y sus códigos, los cuales crearon un modelo republicano y liberal como única vía para construir y legitimar una estructura “artificial”, ni la Constitución de 1917, con la cual se dio un nuevo cimiento social y político al Estado mexicano gracias a la Revolución. Esta constitución dio una ambigüedad interna: coexistencia de un modelo occidental “ortodoxo” de constitucionalismo con otros elementos constitucionales “reformistas” cuyo propósito era garantizar condiciones mínimas de efectividad de la propia constitución. Es a partir de ella, afirman los autores, que se internaliza en el sistema jurídico la distancia entre la Constitución y la realidad social.
Indirectamente, los autores plantean en este recorrido histórico, que la creación del sistema jurídico mexicano ha respondido a los intereses de los grupos de poder que pretenden moldear un sistema que beneficie a algunos cuantos, sin la necesidad de pensar en un elemento de legitimidad, que en este caso sería la aprobación social, misma que en este periodo fue callada por las mismas instituciones y aparato político.
Ya para el periodo de 1970-2000, el sistema jurídico aplicado hasta esa fecha mostró sus primeros signos de agotamiento y marca el surgimiento de nuevas clases urbanas que no encuentran lugar en las estructuras políticas existentes; además inicia un cambio de modelo económico, que sustituye al vigente en esa época —”desarrollo estabilizador”―.
Mencionan además, que en el periodo entre 1983-2000, como consecuencia de la aplicación de la nueva política económica se reformaron casi el 80% de las leyes federales, lo que desembocó en la creación de un marco institucional nuevo y más complejo. Hubo apertura hacia el derecho internacional, por medio de la celebración de tratados.
Con el propósito de dar sustento a lo que exponen en el presente trabajo, los autores, dejan muy clara la dificultad para obtener los datos, ya que el derecho no ha sido objeto de estudio y que, a diferencia de los estudios políticos y sociológicos, las fuentes de información más socorridas son las fuentes oficiales. Sin embargo, ¿cómo podría tener validez una serie de datos provenientes de la fuente que trata de construir la realidad social con el duro material jurídico, esto es con este cúmulo de fuentes oficiales? A esta pregunta, y ante la dificultad para encontrar datos jurídicos, los autores hacen uso de otras fuentes indirectas de donde les fue posible sacar datos que ayudaran en este aspecto. De ahí que eligieran a un selecto grupo de juristas, cuyo número podría pensarse poco representativo, sobre todo cuando se desconoce la identidad de los mismos. Considero que este fue un obstáculo importante para los autores.
Sin embargo, lograron trasladar herramientas como del uso de la Stanford Law and Development Project (SLADE), por medio de la cual, los autores se encaminaron a demostrar el vínculo que hay entre el cambio social y el jurídico a través de datos e indicadores cuantitativos; los cuales confirman su hipótesis principal: la influencia entre el cambio jurídico y el cambio social se produce en ambas direcciones.
Con la intención de aterrizar tal hipótesis a la situación actual en México, nos hablan que existe una pérdida de legitimidad social, esto es que la distancia es extrema entre las expectativas sociales y la respuesta jurídica, ya que las demandas sociales no son dirigidas al derecho. Explican que, no obstante la serie de reformas que se han producido en el marco jurídico mexicano, éstas no han cumplido con las expectativas sociales que se han generado.
Y ¿hasta qué punto el cambio jurídico provocará el cambio social, el cual tendrá impacto a su vez en el jurídico? Los investigadores plantean que la respuesta se basa en los conceptos “oferta” —del sistema jurídico― y “aceptación” —de los agentes sociales―. Se plantean las siguientes preguntas: si ocurre el cambio jurídico, ¿cuáles son las consecuencias para los sistemas social y jurídico?. Y, si ocurre el cambio social, ¿el impacto es igual o diferente sobre los grupos sociales diversos y por qué?. ¿Cómo se satisfacen las “promesas” del Estado de derecho y cuáles las consecuencia de no hacerlo? ¿Bajo qué condiciones se enraiza permanentemente el cambio jurídico en la práctica social? Lo único cierto es que hay incertidumbre en el destino del Estado de derecho, que se basa en lo incierto del desenlace de la transición democrática.
Posteriormente, hacen un estudio detallado de todos y cada uno de los operadores jurídicos que intervienen en el sistema mismo, destacan su evolución y hacen una dura crítica a los mismos. Considero que esta cuestión es relevante ya que, más que hablar de un grupo de instituciones se enfocan al elemento subjetivo, las personas que se involucran en este sistema y cuya acción se refleja directamente en el desarrollo de la acción social; en este punto el estudio es muy interesante, ya que evidencian el involucramiento de los individuos que crean las instituciones y que de alguna manera son ellos quienes acercan el sistema jurídico a los individuos en general, y que mucho depende de la forma en que éstas se muestren y desarrollen para que tenga una repercusión y aceptación dentro del engranaje social: el ciudadano dentro de un sistema jurídico que crea y que se desenvuelve en él, o simplemente del que no encuentra respuesta.
Ya del otro lado, desde el punto de vista de la legislación y la aplicación de la ley, los autores remarcan que, por lo menos en México, la modificación de leyes se ha considerado como el principal medio para inducir o sostener el cambio social y político. Si embargo, la misma ha sido fallida. Desde una constitución que ha sido reformada a placer, de carácter puramente normativo que sólo es el reflejo de un arreglo político básico y de valores sociales fundamentales; normativa que no alcanza a legitimarse ante la sociedad, ni a las autoridades que se encargan de aplicarla.
Es así como, el lector se topa ante un estudio serio, con bases teóricas y estadísticas que exponen la relación entre el cambio jurídico y el cambio social, de esta dificultad de entender cómo podría realizarse uno, el cambio social, con la concreción del otro, el cambio jurídico y viceversa.
Concluye el estudio con la firme convicción de que, en México, se cree un nuevo Estado de derecho, que atienda a la compleja realidad de la sociedad mexicana; que su sistema jurídico logre satisfacer las expectativas sociales; que dentro de esta relación circular entre el cambio jurídico y el cambio social, las instituciones se concentren a generar su propia legitimidad y que su acción se dirija a cambiar la desconfianza e indiferencia de la población.
Finalmente, considero indispensable para todo operador jurídico la lectura y comprensión de texto en cuestión, ya que mucha de la crítica que sostienen los autores, es esta distancia que se establece entre éstos y la población en general, misma que es imprescindible reducir y lograr que esta relación “tan cercana, pero tan lejana” se convierta en una referencia fílmica, nada más.
Erika Ledezma Rivera.
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