Laboratorio No. 1
Investigue la función, visión y misión de la Superintendencia de Administración Tributaria:
Función: las funciones específicas siguientes:
Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades;
Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;
Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios;
Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo;
Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas;
Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras;
Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero.
Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Para el ejercicio de estas facultades contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado.
Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria.
Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer por conducto del Organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines; así como, participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos, en cuanto la definición de metas de recaudación.
Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo evaluar periódicamente y proponer, por conducto del Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes.
Solicitar la colaboración de otras dependencias del Estado, entidades descentralizadas, autónomas y entidades del sector privado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias.
Promover la celebración de tratados y convenios internacionales para el intercambio de información y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 44 de esta ley.
Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración Tributaria.
Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta ley y a sus reglamentos internos;
Participar en la política de combate al contrabando y defraudación aduanera y tributaria. Para el ejercicio de esta función contará con la colaboración de las entidades del Estado que correspondan.
Presentar las denuncias que procedan, incautar y consignar las mercancías que estén a la venta y que no se documenten con las facturas de compra o declaraciones de importación correspondientes. Para el ejercicio de esta función contará con el auxilio de las fuerzas de seguridad y del Ministerio Público.
Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos que estime convenientes, las inspecciones, investigaciones y verificaciones necesarias para el combate al contrabando, defraudación aduanera y tributaria. Para el ejercicio de estas funciones contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado.
Participar en la propuesta de estrategias apropiadas para la ampliación de la base tributaria, a través de la incorporación de sectores económicos que se encuentran fuera del sistema tributario.
Actualizar y planificar anualmente las políticas para mejorar la administración, fiscalización, control y recaudación de los tributos, simplificando los procesos y procedimientos para su ejecución y cumplimiento utilizando los medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar dichos objetivos. Para el efecto, podrá suscribir convenios de cooperación que considere procedentes.
Todas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos tributarios.
Visión: Realizar nuestro trabajo con transparencia, vocación de servicio y en total apego al ordenamiento jurídico, atendiendo con prontitud y exactitud los requerimientos que se formulen en atención a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública, con ello la Superintendencia de Administración Tributaria cumplirá sus obligaciones de sujeto obligado en forma satisfactoria, por ende la SAT se consolidará como una entidad estatal ordenada y respetuosa del derecho que tienen las personas de acceder a la información pública.
Misión: Contribuir al fortalecimiento de la gestión pública con transparencia, para coadyuvar a erradicar la corrupción, cumpliendo con los preceptos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, atendiendo satisfactoriamente los requerimientos que se hagan a nuestra institución.
Investigue la Función, Visión y misión de la Secretaría de Planificación Económica de la Presidencia de la República:
Investigue la Función, Visión y Misión de la Secretaría de Planificación Económica de la Presidencia de la Republica:
La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), es el órgano de planificación del Estado y de apoyo a las atribuciones de la Presidencia de la República. Anteriormente se llamó Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica pero se estableció como una Secretaría bajo la Presidencia de la República por el Decreto. No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. Tiene las siguientes funciones:[1]
a) Coadyuvar a la formulación de la política general del Gobierno y evaluar su ejecución.
b) Diseñar, coordinar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Proyectos de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Financiamiento a la preinversión.
c) Integrar y armonizar los anteproyectos de planes sectoriales recibidos de los ministerios y otras entidades estatales con los anteproyectos remitidos por los consejos de desarrollo regional y departamental.
d) Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas los procedimientos más adecuados para lograr la coordinación y la armonización de los planes y proyectos anuales y multianuales del sector público con los correspondientes presupuestos anuales y multianuales.
e) Preparar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo con la política general del Gobierno y en consulta con los demás ministerios de Estado, el anteproyecto de presupuesto de inversión anual y multianual.
f) Dar seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión e informar al Presidente de la República, individualmente o en Consejo de Ministros, sobre los resultados alcanzados, debiendo proponer las rectificaciones que estime necesarias.
g) Formular, para conocimiento y aprobación del Presidente de la República y en consulta con los Ministerios de Estado, las entidades estatales correspondientes y otros Organismos del sector público, las políticas y programas de cooperación internacional, así como priorizar, gestionar, negociar, administrar y contratar, por delegación de la autoridad competente, la cooperación financiera no reembolsable proveniente de organismos internacionales y gobiernos extranjeros que le sea otorgada para la realización de proyectos de interés común y coordinar su ejecución.
h) Coordinar el proceso de planificación y programación de inversión pública a nivel sectorial y público y territorial.
i) Formular, para conocimiento y aprobación del Presidente, la política de pre inversión, y promover la creación de los mecanismos financieros que funcionen des centralizadamente para el efecto.
j) Crear y administrar el banco de becas que ofrece la comunidad internacional.
k) Llevar a efecto las tareas que le sean confiadas por el Presidente y Vicepresidente de la República.
l) Elaborar y proponer al Presidente de la República, para su aprobación, el proyecto de reglamento orgánico interno de la Secretaría a su cargo, en el que se han de establecer la estructura, organización y responsabilidades de sus dependencias, conforme a esta ley.
m) Realizar las funciones y atribuciones que la Constitución Política de la República atribuye al Órgano de Planificación del Estado y las que al mismo o a la Secretaría General de Consejo Nacional de Planificación Económica atribuyan otras leyes.
3. Investigue la Función, Visión y Misión de la Tesorería Nacional:
Tesorería Nacional: Es la dirección del Ministerio de Finanzas Públicas, designada como órgano rector del Sistema de Tesorería Gubernamental, responsable de la programación y reprogramación de la ejecución financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, correspondiéndole administrar los flujos de ingresos y egresos, proponer políticas y procedimientos para el uso eficiente de los saldos disponibles de caja y descentralizar operativamente los procesos de pago en las Unidades de administración financiera de las entidades del gobierno central, bajo los Principios de centralización normativa y desconcentración operativa. Le corresponden las funciones siguientes:
Programar y administrar los flujos de ingresos y egresos del Estado para dar
cumplimiento a los programas de trabajo del Gobierno Central;
Coordinar con las Direcciones Técnica del Presupuesto y Crédito Público la
programación y reprogramación periódica de la ejecución financiera del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;
Centralizar y administrar los ingresos y egresos del presupuesto del Estado en
el fondo común -Cuenta Única del Tesoro-;
Definir políticas y procedimientos para el uso eficiente de los saldos
disponibles de caja;
Descentralizar operativamente los procesos de pago en las unidades de
administración financiera de las entidades del gobierno central;
Mantener la liquidez del tesoro público a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera -SIAF-;
Administrar en el Sistema de Contabilidad Integrado Gubernamental -SICOINlas cuentas de depósitos monetarios de las entidades del gobierno central y de
los beneficiarios de los pagos que ordenan dichas entidades;
Aprobar en el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental, la
programación financiera de anticipos de las entidades del gobierno central,
autorizada por el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria
-COPEP-;
8ª. Avenida 20-59, zona 1 · PBX: 2322-8888 Ext: 12116
www.minfin.gob.gt
TESORERIA NACIONAL
Tesorero: Licda. Wendy Beltetón Castellanos
Responsable de actualización de información: Lic.: Mauro Roberto Recinos García.
Fecha de emisión: 03/01/2017
Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública
Coordinar con la Dirección de Crédito Público, la colocación de bonos del
tesoro y otros títulos valores de deuda pública, de conformidad con los
requerimientos de caja;
Proporcionar al Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria
-COPEP- información de la regularización de gastos de las dependencias del
gobierno central para efectos de autorizar anticipos a fideicomisos y
convenios;
Aprobar las solicitudes de desembolsos de préstamos y donaciones;
Autorizar y constituir los fondos rotativos de las entidades del gobierno
central;
Coordinar con la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y con la
banca central el depósito de los ingresos fiscales, verificando su registro
inmediato en el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental -SICOIN-;
Coordinar con las otras unidades especializadas del Ministerio, las actividades
complementarias o compartidas del Sistema Integrado de Administración
Financiera -SIAF-;
Coordinar con la Dirección de Crédito Público, la negociación de letras del
tesoro para cubrir deficiencias estacionales o temporales de caja;
Participar en la constitución de fondos y otros instrumentos financieros que se
implementen para la ejecución de programas de Gobierno, así como en la
elaboración de su reglamentación, registro y control, en coordinación con la
Dirección Técnica del Presupuesto y la Dirección de Contabilidad del Estado;
Pagar las obligaciones del Estado a través del fondo común -Cuenta Única del
Tesoro-, directamente a cada beneficiario, pudiendo utilizar para ello el
Sistema Bancario Nacional;
Asesorar, capacitar y asistir técnicamente a los Ministerios, Secretarías y otras
Entidades del Gobierno; y,
Desarrollar otras funciones que sean asignadas por la ley y el Despacho
Ministerial, en el ámbito de su competencia.
Misión: Administrar los recursos financieros y patrimoniales del Estado, de manera eficaz, equitativa y transparente para alcanzar el bien común.
Visión: Ser ejemplo de administración y gestión pública cuyos resultados produzcan un impacto positivo en el desarrollo de Guatemala.
Localice el Diario Oficial que contenga la aprobación de la ley de presupuesto de ingresos y egresos de la Nación para el presente ejercicio fiscal. Determine el monto de los recursos asignados para los ingresos tributarios, no tributarios, ingresos específicos y transferencias de capital. ¿Qué porcentaje representan para el monto total cada uno de los rubros determinados:
Análisis del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de Guatemala 2014 Enfocado en la niñez y adolescencia.
En noviembre de 2013, el Congreso de la República de Guatemala decidió no aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gasto presentado por el Ejecutivo para el 2014, dejando con ello vigente el presupuesto aprobado para 2013. Paralelo al deterioro severo de los ingresos tributarios, la pérdida de control en las aduanas y un potencial agujero fiscal de los gastos totales del presupuesto aprobado, Guatemala se enfrenta a un escenario donde las consecuencias mínimas llevarían al gasto social público a caer al 7.9% del PIB y a la inversión directa en adolescencia retroceder al 3.1% del PIB (USD$ 0.66 per cápita diarios), llevando a Guatemala a los últimos escalafones de inversiones comparables en Centroamérica. El Icefi plantea como respuesta una guía de inversiones que blindan algunos programas de nutrición, de morbi-mortandad materna y neonatal y de calidad educativa. No obstante, dichos recursos aún son insuficientes y las desinversiones del Estado repercutirán indudablemente en la pérdida de vidas y la calidad de éstas en las poblaciones más vulnerables. El escenario es preocupante y potencialmente repetible en el futuro próximo, mientras las demandas de inversión sigan aumentando y los ingresos fiscales no aumenten sustancialmente. Esta crisis debería ser un punto de inflexión para demandar un nuevo contrato social adherente a un Pacto Fiscal, que transforme profundamente la concentración de los recursos del país, en directo beneficio al desarrollo humano nacional.
Roberto Campo, subsecretario ejecutivo del Consejo Monetario Centroamericano, resaltó que el desempeño alcanzado en el 2016 está en línea con la dinámica mostrada por la economía mundial.
“Los factores externos han sido las principales causas que han incidido en este resultado”, dijo desde San José, Costa Rica.
Para el embajador ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Eduardo Sperisen-Yurt —con sede en Ginebra, Suiza— el crecimiento mundial perdió fuelle y, por ende, alentó a los países a tomar medidas proteccionistas.
“La OMC rebajó sus previsiones de crecimiento del comercio mundial, de 2.8% a 1.7%; es el ritmo más lento de crecimiento comercial desde la crisis financiera en el 2008”, dijo.
Enrique Lacs, viceministro de Economía, aseguró que el comportamiento de la economía global “impactó en buena medida” al país en el año.
“Fue un buen crecimiento, pero aún insuficiente para atender los desafíos del país”, señaló el funcionario.
Los consultados destacaron como positivo que el país logró mantener la estabilidad macroeconómica, la inflación —alza de precios— en el rango previsto, el déficit fiscal por debajo del 2% y la deuda en el 25% del PIB.
Lo que viene para el 2017, los consultados prevén un mayor crecimiento de Guatemala en relación al 2016, asociado a una leve mejora en el entorno económico internacional y a una mejora en los precios de algunas materias primas que Guatemala exporta, como azúcar, café y banano.
Para el siguiente año, la Junta Monetaria proyecta una tasa de crecimiento de 3% a 3.8%.
Sin embargo, prevalecen algunos riesgos, como la probabilidad de un desempeño económico más moderado de la economía mundial, así como las eventuales consecuencias de una política migratoria más agresiva de parte de EE. UU.
“El crecimiento económico mundial se prevé que seguirá siendo lento, debido a dos eventos ocurridos este año. Por un lado, la desaceleración en EE UU., como resultado de los anuncios en materia comercial realizados durante la campaña del presidente electo, Donald Trump, y por otro, la decisión de Gran Bretaña a favor de abandonar la Unión Europea”, afirmó Sperisen-Yurt.
Campo del Consejo Monetario, enfatizó que otra amenaza eventual es una política migratoria más agresiva de parte de Estados Unidos, lo que afectaría directamente remesas, número de deportados e incluso las cuentas fiscales, entre otras variables socioeconómicas en Guatemala.
Bloque vigoroso
Para Guatemala, el desempeño de Centroamérica es clave, por ser el segundo socio comercial, y para el que se pronostican vientos favorables de crecimiento de 3.7%.
“Continuará siendo un año de buen desempeño, en parte asociado y en función de un contexto económico mundial estable y con aprovechamiento de algunas ventajas comparativas importantes, como son atractivo turístico y manufactura, sobre todo ante un aumento en los costos de producción en otras regiones, como Asia”, afirmó Campo.
Según Lacs, más conservador, “por la gestión de ciertos riesgos latentes en la economía global se está a la expectativa de los cambios que se presenten en materia de inversión, comercial y temas financieros, por las nuevas políticas que aplique el nuevo gobierno de Estados Unidos”.
Determine las causas las cuales no se ha llegado a la meta de recaudación en los últimos ejercicios fiscales y cuáles serían las medidas a corto, mediano y largo plazo que debe adaptarse para alcanzar la meta trazada.
Una de las causas principales es que hay contribuyentes que evaden los impuestos y la falta de seguimiento de la SAT, a corto plazo la medida para mejorar este problema es dar el debido seguimiento a los impuestos, mediano que se implemente una ley contra las personas que no contribuyen, para forzar a su pago, y largo plazo realizar un registro mas especifico de los contribuyentes e impuestos que existen para dar a conocer los impuestos específicos.
Laboratorio No. 2
Localice en la Ley del timbre un artículo que relacione el Derecho Tributario con el Derecho Penal, Financiero, Civil, Mercantil, Administrativo, Constitucional e Internacional y haga un Comentario del mismo de porque lo asocia o se relaciona con dicha rama del derecho:
Artículo 11. Exentos del impuesto los documentos que contengan actos o otros contratos.
Según la definición del Derecho Tributario indique algunos ejemplos del conjunto de normas que lo integran, que principios e instituciones regulan a la actividad del Estado:
Procesales o instrumentales
Derecho Tributario Material o Sustantivo
Derecho Tributario Formal
Derecho Tributario Procesal
Las instituciones que regulan la actividad del estado son SAT, Ministerio de Finanzas Publicas de Guatemala, Congreso de la república y organismo ejecutivo.
Explique por qué motivo aún se discute si el Derecho Tributario posee Autonomía Científica y las corrientes a favor y en contra que lo reconocen así y otras todavía dependientes a otras ramas del Derecho:
La ciencia es el conjunto de conocimientos generales y especiales sometidos a un proceso lógico o conjunto de conocimientos verdaderos y ciertos, ese proceso y esa certidumbre es la que se denomina Método Científico, es decir que para cada causa existe un efecto. Para llegar a ser autonomía científica debe de tener un método propio, un campo extenso de estudio y personal que se dedican al mismo.
Identifique del Programa de curso actualmente en vigor los temas que corresponden al Derecho Tributario sustantivo o material y aquellos que corresponden al Derecho Procesal o Instrumental:
Derecho Tributario Material o Sustantivo: Es el que contiene las normas sustantivas relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos mediante la configuración del hecho imponible y como se extingue esa obligación, examina cuáles son sus diferentes elementos tales como sujeto, fuente y causa, así como determina sus privilegios y garantías.
Derecho Tributario Procesal o Instrumental: Es el que estudia lo relacionado con las normas que regulan los trámites administrativos y resolución de conflictos de todo tipo que se plantea entre el fisco y los particulares, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria.
Busque tres libros de autores doctrinarios del Derecho Tributario que contengan conceptos de nuestro curso. Haga un análisis y comparación de las características más importantes que cada autor consultado le da a esta disciplina jurídica, citando la información de los textos que fueron consultados:
Varios autores indican que la Definición de derecho Tributario puede ser considerada parte del derecho administrativo, derecho financiero considerando las opiniones de los autores no están lejos de la realidad ya que el derecho tributario contiene estos derechos para llegar a cumplir el objetivo de recaudación de tributos.
Laboratorio No. 3
Investigue, localice y describa en la Ley del Timbre, IVA, ISR y Codigo Tributario donde está el fundamento de la fuente histórica del Derecho Tributario:
Código Tributario: Articulo 2 Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía.
IVA: Articulo 1. De la materia del impuesto se establece un impuesto al valor agregado sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley cuya administración control recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas.
ISR: Art. 3 Ámbito de aplicación queda afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional, definido este conforme a lo establecido en la constitución política de la república de Guatemala.
Identifique localice y describa en la Ley del Timbre, IVA, ISR y Código Tributario donde está el fundamento de la fuente real del Derecho Tributario:
Ley del Timbre: Articulo. 1 Del impuesto documentario se establece un impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado Especial para protocolos, sobre los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta ley.
Código Tributario: Articulo 2 Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía.
IVA: Articulo 1. De la materia del impuesto se establece un impuesto al valor agregado sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley cuya administración control recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas.
ISR: Art. 3 Ámbito de aplicación queda afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional, definido este conforme a lo establecido en la constitución política de la república de Guatemala.
Investigue en la Corte de Constitucionalidad una sentencia relacionada a un tema tributario, de preferencia de los derivados de las reformas tributarias 4-2012 y 10-2012. Haga un resumen del mismo y cuál es la importancia de este tipo de Fallo judiciales para entender y aplicar esta rama del derecho:
La reciente sentencia dada a la mama de la ex novia del hijo del presidente por vender productos en este caso unas canastas sin haber tenido una patente, y por lo que evadió impuestos desde el año 2013, dando la Juez una sentencia conmutable con una suma de Q.10 mil. Evadiendo el artículo 10 de la ley.
Determine en la Ley del Timbre y Papel sellado especial para protocolos un ejemplo de un artículo que contradiga el principio de reserva de la ley y haga un comentario sobre el mismo luego de que lo haya localizado:
Articulo. 13 determinaciones del impuesto en los actos y contratos.
Localice un texto de Derecho Tributario de un autor guatemalteco y otro de un autor extranjero que se refiera al tema de las fuentes del derecho tributario identifique como mínimo 5 diferencias que cada autor le da a ese tema, y cuál es la conclusión que obtiene usted luego de conocer la posición de ambos autores:
Son las fuentes del Derecho manantial donde brota este, pudiendo las fuentes ser consideradas como generadoras del Derecho y como reveladoras del mismo por lo que en sentido figurado se llaman fuentes del Derecho a las diversas formas de manifestarse las normas jurídicas.
Son medios o hechos generadores de los principios, instituciones y normas que regulan la actividad tributaria del estado.
Laboratorio No. 4
Integración de 5 artículos de la ley del timbre fiscal que se relacione con los reglamentos de dicha ley y haga un comentario:
ARTICULO 23. De la fabricación, control, distribución y venta. La Administración Tributaria se encargará de la fabricación de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, para lo cual podrá celebrar contratos de suministro con entidades nacionales o extranjeras.
Comentario: Las características de los Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos podrán ser modificadas por la Administración Tributaria, para adaptarlos a los nuevos métodos y técnicas de producción y utilización.
CAPITULO II
DE LA DISTRIBUCION Y VENTA
ARTICULO 24. De la distribución y venta. La distribución y venta de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos estará a cargo de la Dirección General de Rentas Internas. El reglamento establecerá lo relativo a estos procedimientos.
Comentario: Se debe de tener un control de la distribución y venta de los timbres fiscales.
CAPITULO III
DE LOS PATENTADOS Y NOTARIOS
ARTICULO 25. De la venta. La venta de especies fiscales al público se hará preferentemente a través de los patentados autorizados por la dirección. Queda prohibido extender patente a personas jurídicas. Cuando así convenga la dirección podrá hacer uso del sistema bancario para proveer a los patentados de la República, así como también establecer estanquillos para la venta directa al público. El reglamento normará lo relativo a los patentados.
Comentario: Establece quienes pueden adquirir los timbres fiscales.
ARTICULO 26. De las máquinas estampadoras. Quienes se dediquen a la importación, distribución, venta y uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales, deben obtener autorización previa de la dirección. Cumplidos los requisitos, la dirección extenderá la licencia respectiva; asimismo, debe llevar un registro y mantener control sobre las existencias de máquinas estampadoras.
Comentario: Para evitar que las máquinas sean usadas fraudulentamente antes de autorizar su uso, debe marchamarlas y depositar las mismas en una bodega de la dirección. El reglamento establecerá todo lo relativo a los procedimientos y requisitos necesarios para la fabricación, importación, distribución, venta y uso de dichas máquinas.
ARTICULO 27. De los notarios. Los notarios por su condición de tales, gozan de los privilegios de los patentados. La venta de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos a tales profesionales se rige por lo que para el efecto disponga el reglamento. La dirección debe habilitar una ventanilla especial para la atención personal de los notarios e integrar los sistemas y procedimientos para ese efecto.
Comentario: El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala proporcionará a la Dirección General de Rentas Internas, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre calendario, el listado de los colegiados inactivos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión, asimismo le informará de los notarios incluidos en el listado que readquieran la calidad de activos o habilitados. No se efectuarán ventas de papel sellado especial para protocolos ni de timbres fiscales a los notarios inactivos o inhabilitados, ni se aceptará que dichos profesionales cubran el impuesto mediante el uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales o en efectivo.
Integre 5 artículos del código tributario que tenga relación con la ley del timbre y/o del IVA y haga un comentario del mismo:
ARTÍCULO 23. Se reforma el numeral 6 del artículo 11 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales
14 y Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto Número 37-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, el cual queda así:
“6. Las aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la emisión, la circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, así como sus cupones, excepto la suscripción, asignación o traslado de las acciones a los adquirientes finales de las unidades de proyectos inmobiliarios, de conformidad con el artículo 35 ‘A’ del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, las cuales sí están gravadas por este impuesto.”
ARTÍCULO 24. Se reforma el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Vivienda, Decreto Número
09-2012 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:
“El plazo para el proceso de adjudicación y readjudicación descrito en el presente artículo vencerá el 31 de diciembre del año 2016, fecha en la cual los activos netos provenientes de las carteras de préstamo administradas por la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPO-, pasarán a formar parte del FOPAVI.”
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 25. Transitorio. Se reforma el primer párrafo del artículo 173 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:
“Artículo 173. Ajuste gradual del tipo impositivo del Impuesto Sobre la Renta para el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. Transitoriamente el tipo impositivo para el rango de renta imponible mensual de Q.30,000.01 en adelante, del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas contenido en la Sección IV del Capítulo IV del Título II del Libro I de esta Ley, se ajustará gradualmente, de la forma siguiente:”
ARTÍCULO 26. Transitorio. Deducción de costos y gastos. Lo costos y gastos derivados de compras de bienes o adquisición de servicios, cuyo valor sea igual o menor a dos mil quinientos Quetzales (Q.2,500.00), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, que no fueron objeto de retención del Impuesto Sobre la Renta a partir del 1 de enero del 2013 y hasta la entrada en vigencia del presente Decreto, serán deducibles.
ARTÍCULO 27. Transitorio. Suspensión de la vigencia de las normas especiales de valoración entre partes relacionadas contenidas en el Capítulo VI, artículos 54, 55, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, quedan suspendidas de su aplicación y vigencia. Dichas normas volverán a tomar 15 efecto y aplicación el día uno (1) de enero del año dos mil quince (2015). No obstante lo anterior, a partir de la vigencia del presente Decreto, la Administración Tributaria podrá requerir información respecto al contenido del referido Capítulo VI, para formar las bases de datos necesarias.
Localice en la ley del timbre, IVA y Código Tributario varios ejemplos de interpretación auténtica y haga un comentario de su contenido:
Ley de Timbre: ARTÍCULO 20. De la obligación revisora de funcionarios y empleados públicos. Todos los funcionarios y empleados públicos sin distinción de categoría o puesto que desempeñen, deben cumplir y exigir que se cumplan las disposiciones de esta ley y su reglamento y, al examinar los documentos que tramiten, establecerá si se ha liquidado y cubierto correctamente el impuesto. El funcionario o empleado que advierta la falta o deficiencia del pago de este impuesto, para no incurrir en la sanción correspondiente, está obligado a poner este hecho en conocimiento de la dirección, para que se liquide el impuesto, imponga la multa y aplique los intereses que correspondan, de conformidad con esta ley. Los funcionarios y empleados públicos que infrinjan o encubran las disposiciones de este artículo, serán sancionados de conformidad con la Ley de Servicio Civil y la Ley de Responsabilidades, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.
Código Tributario: Que el Congreso de la República de Guatemala, como legítimo representante del pueblo de Guatemala, le corresponde decretar, reformar y derogar las leyes; entre éstas, las de materia tributaria, con el objeto de combatir la evasión y elusión fiscal y la actualización y adecuación moderna de las disposiciones tributarias, con base en principios constitucionales de solidaridad y subsidiaridad; justicia y equidad tributarias; y, capacidad de pago.
Ley del IVA: ARTÍCULO 8. Aportación de bienes a sociedades. Conforme lo dispuesto en los artículos 3, numeral 10 y 7, numeral 3, literal d) de la Ley, los bienes inmuebles que hayan sido previamente aportados a sociedades que se dediquen al desarrollo inmobiliario, estarán afectos al Impuesto al Valor Agregado y su base imponible, al tenor de lo establecido en el artículo 56 de la Ley, será el valor indicado en el avalúo que realice un valuador autorizado.
Acceda a la Página del Directorio de la SAT y busque en los criterios del directorio algún fallo emitido. Haga un comentario del mismo e indique que clase de interpretación es la que hace el directorio de la SAT:
Emisión de documentos electrónicos (Factura, Notas de Débito, de Crédito y otros
documentos) que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 31, 32, 35 del
Reglamento de la Ley del IVA y con los establecidos en el Acuerdo 024-2007 del Directorio
de la SAT y el Documento Técnico para su implementación.
Es un criterio restringido.
Busque en un diccionario de la Lengua Española las distintas aceptaciones de los términos de impuesto, tributo, timbre, mora, sujeto pasivo, sujeto activo y ajuste e indique si dichos conceptos se adaptan al significado que as leyes fiscales pretenden asignarle:
Impuesto
Cantidad de dinero que se da al Estado, comunidad autónoma o ayuntamiento obligatoriamente para que haga frente al gasto público. Tributo.
— directo Impuesto que se aplica de manera periódica e individual a las personas sobre sus bienes e ingresos económicos.
— indirecto Impuesto que se aplica a las cosas que se consumen o a los servicios que se usan.
Impuesto revolucionario Cantidad de dinero que exige un grupo de terroristas a un empresario o persona adinerada bajo la amenaza de muerte.
Tributo
1 Cantidad de dinero que un ciudadano debe pagar al estado o a otro organismo para sostener el gasto público. Impuesto.
2 Cantidad de dinero o de otra cosa que el vasallo debía entregar a su señor como reconocimiento de obediencia y sometimiento.
3 Muestra de reconocimiento, respeto o consideración que se manifiesta hacia una persona como prueba de agradecimiento o admiración.
4 Sentimiento favorable que se expresa o se manifiesta hacia una persona: tributo de amor.
5 Carga continua u obligación que se debe soportar por usar una cosa o disfrutar de ella: la renuncia a formar una familia es el tributo que pagan algunas personas por triunfar en su carrera
Timbre
Sello que se pone en algunos documentos para indicar que se han pagado las tasas o los impuestos que corresponden.
Mora.
(del l. mora)
f. der. Dilación o tardanza en el cumplimiento de una obligación. Si el retraso es imputable al acreedor se llama mora accipendi y si al deudor, mora solvendi.
Sujeto pasivo
Persona natural o jurídica que, según la ley, resulta obligada al cumplimiento de prestaciones tributarias en las que se materializa esta obligación a favor del sujeto activo o entidad pública acreedora. Debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo
Sujeto Activo
Es aquel que tiene la potestad para exigir el pago de tributos. La Constitución determina que tal potestad recae en el Estado y, en su extensión, en las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
ajuste
Se denomina ajuste al proceso y el resultado de ajustar. Este verbo, por su parte, puede referirse a lograr que algo se acomode a otra cosa o a conseguir que no existan diferencias o discordancias entre dos o más elementos.
Laboratorio No. 5
Establezca en los considerandos de algunas leyes fiscales y el código tributario en que partes se establece la necesidad y finalidad de los tributos:
ARTICULO 153. Objeto y procedimiento. Los contribuyentes o los responsables, podrán reclamar ante la Administración Tributaria, la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y recargos.
De no existir controversia, la Administración Tributaria, sin procedimiento previo, resolverá la reclamación y devolverá o acreditará lo pagado en exceso o indebidamente, o en la forma establecida en el artículo 99 de este código.
Si la reclamación diera lugar a controversia, ésta se tramitará de conformidad con el procedimiento especial de la Sección Cuarta del Capitulo V del Título IV de este código.
Queda prohibida y es ilícita toda forma de doble o múltiple tributación.
Determine en la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos que establecen el Poder Tributario del Estado:
Artículo 243.- Principio de capacidad de pago. El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de Capacidad de pago.
Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición. Los casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada la presente Constitución, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco.
Busque en la Constitución Política en el Código Tributario o en la Ley del Timbre o del IVA Según el caso, los artículos que fundamentan las características del Poder Tributario:
Artículo 94. Obligación de retener. Toda persona que pague rentas de capital, por cualquier medio o forma, cuando proceda, debe retener el Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el presente Título y enterarlo mediante declaración jurada, a la Administración Tributaria, dentro del plazo de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago o acreditamiento bancario en dinero.
Determine en la Ley de presupuesto para el presente ejercicio fiscal el monto asignado para los ingresos tributarios y luego de ello determine por qué motivo existe necesidad de los tributos para satisfacer las necesidades colectivas:
Es necesaria la tributación para llegar a tener los recursos para las necesidades colectivas es decir la de todos los contribuyentes.
Busque la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, haga un comentario sobre la competencia que tiene dicho Órgano, cuantas intendencias lo integran y que funciones desarrollan cada una de ellas:
ARTICULO 30. Las Intendencias. Las Intendencias se estructurarán y organizarán bajo criterios de eficiencia, eficacia y descentralización, conforme a las competencias, funciones y atribuciones que el reglamento interno de la SAT asigne a cada una de ellas.
Las funciones que competan a las Intendencias, podrán ser delegadas a las unidades que la SAT establezca en las regiones o departamentos de la República para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 31. Autoridad y jerarquía de los Intendentes. Los Intendentes son los funcionarios del mayor nivel jerárquico de las Intendencias respectivas. Serán nombrados y removidos por el Superintendente, y son responsables del cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas a su respectiva Intendencia, de conformidad con esta ley, los reglamentos internos de la SAT y las demás leyes aplicables. Por delegación del Superintendente, ejercen la representación legal de la SAT. Para ser nombrado Intendente se requerirán las misma calidades establecidas para ser Superintendente y les aplicarán los mismos impedimentos.