Prostitución y racismo
Los cruces de la discriminación
Prostitución y racismo
Los cruces de la discriminación
Primera edición
500 ejemplares
Edición Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
(INADI) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Presidencia de la Nación.
Dirección: Avenida de Mayo 1401 (C1085ABE), Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
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Directora editorial: Gabriela Amenta
Coordinación de Programas y Proyectos Interinstitucionales: Micaela Saban Orsini
Coordinación del proyecto: área Racismo y Xenofobia
Autoras: Mayra Lucio y Betania Longhi
Armado, edición y corrección: equipo de Contenidos y Publicaciones
Responsable de diseño gráfico, editorial y creativo: Jackie Miasnik
Diseño editorial: Antonella Aimetta, Nahuel Barrios, Mirtha Bermegui
Agradecimientos: a las sobrevivientes de prostitución que se animaron a alzar su
voz, visibilizando los cruces de la violencia y la discriminación.
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo - INADI
Prostitución y racismo : los cruces de la discriminación ; dirigido por Javier
A. Buján. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Instituto Nacional
contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - INADI, 2016.
102 p. ; 21 x 15 cm.
ISBN 978-987-1629-94-7
1. Prostitución . 2. Racismo . 3. Discriminación. I. Buján, Javier A., dir.
CDD 305
Autoridades nacionales
Presidente de la Nación
Ingeniero Mauricio Macri
Vicepresidente de la Nación
Licenciada Gabriela Michetti
Jefe de Gabinete de Ministros
Licenciado Marcos Peña
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Doctor Germán Carlos Garavano
Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Licenciado Claudio Avruj
Interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación,
la Xenofobia y el Racismo
Doctor Javier Alejandro Bujan
Autoridades del INADI
Interventor
Doctor Javier Alejandro Bujan
Unidad de Auditoría Interna
Doctora María Laura Pellegrini
Jefe de Gabinete
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Dirección de Políticas contra la Discriminación
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Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas contra la Discriminación
Licenciada Gabriela Amenta
Dirección de Asistencia a la Víctima
Doctora Andrea Gisela Avruj
Dirección de Administración
Licenciado Ricardo Ordóñez
ÍNDICE
Prólogo
Introducción
I. Nociones preliminares
1. Racismo
2. Género y patriarcado
II. ¿Qué es la prostitución?
11
13
19
21
24
27
1. Aproximación teórica a la prostitución: un contrato
desigual
2. Aproximación histórica a la prostitución: develando
mitos
3. Aproximación económica a la prostitución: el gran
negocio
29
4. Última aproximación: la prostitución en clave de
39
32
36
derechos humanos
III. Una problemática específica: travestis, prostitución y
migración
IV. Sobrevivientes de prostitución: sus voces
V. Estigmas: ¿racistas o prostituyentes?
45
51
59
1. Desarmar el solapamiento racismo-patriarcado
2. Cuestionar la desigualdad
61
64
3. ¿Trata es prostitución?
66
VI. Sistemas legales y políticas públicas
1. Paradigmas: abolicionismo y reglamentarismo
2. Breve historia de legislación sobre prostitución en
Buenos Aires
3. Jurisprudencia nacional
Bibliografía
71
73
76
80
89
9
Prólogo
La problemática de la prostitución posee una doble inscripción en cuanto a la vulneración de derechos: se enmarca en la desigualdad y la discriminación por motivos de género y racismo. Esto
significa que está atravesada por dos ejes de desigualdad que
en su entrecruzamiento potencian la opresión y, en consecuencia,
magnifican la violencia de la que son víctimas las personas que
se ven forzadas a prostituirse. A ello se le suma el estigma –en la
forma del señalamiento social– que marca a las personas que la
ejercen produciendo su revictimización y cerrando así el círculo de
la exclusión. De modo que su pertinencia se encuadra dentro de los
lineamientos de acción sostenidos históricamente por el INADI, ya
que la problemática no puede ser abordada por fuera de un marco
integrador que aúne la defensa de los derechos humanos con la
erradicación del racismo y la discriminación en nuestro país.
El INADI ha trabajado durante años en la sensibilización
y concientización de la comunidad respecto de las prácticas
discriminatorias, sentando un posicionamiento con relación al tema
con el objeto de profundizarlo conceptualmente y traducirlo en un
conjunto de políticas públicas que permitan ampliar el horizonte de
igualdad y convivencia democrática. En este sentido, la vulneración
de derechos que conlleva el entramado social de la prostitución
no puede ser la excepción: el INADI posee las herramientas
conceptuales necesarias para abordar la complejidad y especificidad
de las prácticas prostituyentes desde la perspectiva de los derechos
humanos, contribuyendo al diseño e instrumentación de políticas
públicas que permitan a las personas afectadas el ejercicio efectivo
de sus derechos.
Acercamos este documento teórico a toda la comunidad
con el afán de promover la reflexión sobre problemáticas reales
para que reciban el tratamiento prioritario que debe poseer toda
política pública: la defensa de los derechos humanos, la igualdad y
la no discriminación.
Dr. Javier Alejandro Bujan
Interventor
Instituto Nacional contra la Discriminación,
la Xenofobia y el Racismo (Inadi)
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación
11
Introducción
Como su nombre refiere, el Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo es el organismo de Estado
cuya tarea principal es combatir la discriminación en todas sus expresiones y formas conexas. El presente cuadernillo temático propone abordar la problemática social del racismo junto a la de género a partir de pensarlos conjuntamente a través de la institución
social que mejor los conecta: la prostitución.
Una primera aproximación al tema encuentra a la prostitución como un intercambio económico y sexual entre dos personas,
donde una compensa económicamente el derecho a tener acceso
sexual al cuerpo de la otra. Veremos que esta definición es más que
simple y que, a lo largo del presente desarrollo, irá cobrando múltiples dimensiones, descubriendo su complejidad.
Podemos definir brevemente al racismo como una forma de
discriminación basada en la construcción social de diferencias visibles entre los cuerpos. El racismo se montó históricamente en la
idea colonial de “razas humanas” para legitimarse, creando jerarquías entre poblaciones “blancas” como valorativamente superiores
a poblaciones “negras”. Hoy el racismo opera en su carácter estructural como reproductor de desigualdad en tanto amplios grupos de
población siguen padeciendo discriminación por su color de piel o
aspecto físico, su pertenencia cultural o religiosa, o su condición
socioeconómica.
El género es otra forma de estructurar las relaciones sociales de manera jerárquica y discriminatoria, a partir del orden binario
heterosexual que construye diferencias, clasificando los cuerpos
y las identidades normativas conocidas en términos de “varón” y
“mujer”. La desigualdad se monta así sobre la jerarquía que ubica
en un lugar de superioridad y de ejercicio de poder a todo lo masculino por sobre todo lo femenino. En muchas sociedades, tanto
occidentales como orientales, las mujeres han sido históricamente
sometidas económica y políticamente a los varones, dando lugar a
estados permanentes de dependencia y precariedad de las mujeres, expresada en mayores cargas de trabajo y menores márgenes
de decisión. Con el capitalismo, esta situación se agrava y las mujeres pobres se ven en situación de mayor necesidad económica para
sobrevivir, quedando expuestas a altas cargas laborales y paupérrimas condiciones de vida. Luego profundizaremos más en estas
15
raíces históricas, valga adelantar aquí que las personas mayoritariamente disponibles para la prostitución son las mujeres y niñas, y
las personas que las prostituyen son varones.1 Es así que en esta
primera producción temática y transversal ofrecemos un análisis del
cruce entre dos estructuras fundamentales de la desigualdad: racismo y género. El conocimiento de la prostitución como institución
social, nos permitirá alcanzar una mejor comprensión de nuestras
realidades y las distintas formas de discriminación que padecen las
mujeres día a día.
Queda para desarrollos posteriores la temática de la prostitución infantil, cuya especificidad y complejidad requiere destacada
atención, con la ilegalidad que gravita en torno a la misma. En relación con este tema solo se hará mención al hecho de que la gran
mayoría de mujeres prostituidas comenzó antes de los 18 años, es
decir, siendo niñas o adolescentes. Asimismo, queda afuera la prostitución masculina como aspecto no representativo del mundo de
la prostitución. Esto es así porque, tal como afirma Beatriz Gimeno,
al no compartir el estigma social que responde a la estructura de
género que ubica a las mujeres en relación de inferioridad con respecto a los varones, una misma práctica no refiere a la misma problemática si cambian los actores sociales.2 En otras palabras, una
práctica prostituyente aislada no nos habla necesariamente del sistema prostituyente que está en la raíz del racismo y de la desigualdad de género y que es, por tanto, lo que nos interesa abordar aquí.
La transversalización de las temáticas ofrece lecturas idóneas frente a un racismo contemporáneo absolutamente naturalizado. La importancia de ir reconociendo sus ámbitos de operación
radica en las propias consecuencias de su reproducción: recordemos que las prácticas y discursos racistas repercuten directamente
en el acceso a los derechos humanos de las personas afectadas,
sustentando situaciones de desigualdad. Lo mismo sucede con los
prejuicios y estereotipos de género.
1 En este sentido es que se afirma que la prostitución “tiene género”. Ver DE
MIGUEL ÁLVAREZ, Ana y Esther TORRADO MARTÍN-PALOMINO, “Introducción: Debates y dilemas en torno a la prostitución y la trata”, Dilemata, Revista
Internacional de éticas aplicadas, año 6, N.° 16, 2014, págs. 5-9.
2 GIMENO, Beatriz. La prostitución, Ediciones Bellaterra, Barcelona, 2012.
16
Gracias al reconocimiento y la adopción por parte de los Estados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todas
las personas somos consideradas seres dignos de acceder a un
piso mínimo de derechos. Esto significa que los Estados tienen que
asumir la condición de igualdad de todas las personas sin distinción alguna. Cada una/o de nosotras/os es igual en valor y tiene los
mismos derechos y garantías que cualquier otra/o. Sin embargo, así
como la discriminación cuenta con sus propios canales de circulación y reproducción de desigualdad, el patriarcado se erige aún hoy
como el principal sistema ideológico-material de opresión social de
las mujeres, travestis, transexuales, transgénero, gays, bisexuales y
lesbianas.
Finalmente, el documento realiza un abordaje teórico del
sistema racista y patriarcal, con la finalidad de tener un punto de
partida firme para luego poder profundizar el conocimiento sobre
la prostitución en general y la problemática que se desprende de la
misma, al cruzar las desigualdades de racismo y género en particular. La presente es una invitación a pensar nuestra realidad desde
nuestras prácticas y concepciones, y, sobre todo, a dejarnos interpelar por ella.
17
I. Nociones preliminares
A continuación se presentan nociones básicas de racismo y
género, que constituyen herramientas fundamentales para indagar
en la realidad en general y en la prostitución en particular. Ello nos
permitirá ver por qué puede afirmarse que la prostitución involucra
diferentes cruces entre estructuras de desigualdad y, por lo tanto,
de violencias. Las opresiones se manifiestan en los cuerpos y por
ello, para analizar esta complejidad, es necesario conocer los elementos que están en juego.
1. Racismo3
El racismo es un modo de discriminación que, en sus orígenes, se centró en supuestas “diferencias” biológicas como el color
de la piel o del pelo. Esa selección de rasgos es, en rigor, sociocultural y tiene sus raíces históricas en el mismo origen del colonialismo. Así, como señala Quijano,4 la “colonialidad del poder” es
la matriz que dio estructura al racismo moderno, ya que significó la
clasificación de la población según rasgos visibles asociados a
formas culturales de comportarse, que ordenaron la distribución de
lugares dentro de una estructura económica de explotación, a través del recurso a categorías como “indio”, “mestizo”, “criollo”, entre
otras. Reconocer aquí la impronta eurocéntrica del racismo moderno es fundamental, puesto que su génesis se originó en la Europa
occidental, en un contexto de conquista y colonialidad.
Podemos descomponer la ideología racista en diferentes dimensiones:
1) Los mecanismos mentales: prejuicios y estereotipos propios de la discriminación que funcionan cual modus operandi esencial para la reproducción del racismo.
3 Este apartado sigue la línea conceptual del dossier: INADI, Racismo: hacia
una Argentina intercultural, 2013.
4 QUIJANO, Aníbal, “La colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina”, en LANDER, Edgardo (comp.), La colonialidad del saber: eurocentrismo
y ciencias sociales. Perspectivas Latinoamericanas, CLACSO, Buenos Aires,
2000.
21
2) Los sentimientos: sensaciones que se ponen en juego
para la efectivización de la ideología en cuestión, tales como el rechazo, el miedo, el sentirse amenazado e incluso el odio.
3) Las actitudes racistas: diversos modos de apropiación de
los presupuestos ideológicos, como la intolerancia y la estigmatización. Estas actitudes son las que se ven plasmadas en el nivel de
las prácticas discriminatorias propiamente dichas, las cuales van
desde el discurso, la indiferencia y los insultos hasta las golpizas y
las matanzas.
En consecuencia, podemos afirmar que el racismo reviste
la forma de una ideología que supo apelar a la biología como discurso científico y símbolo de legitimación, produciendo conceptos
afines (la noción de raza es un ejemplo crucial) para categorizar a
las personas con el fin de legitimar las jerarquías de desigualdad
en el contexto colonial. Hablar de racismo en la actualidad implica
reconocer que su génesis tuvo que ver con relaciones históricas
de dominación para identificar su forma discursiva contemporánea.
Por otra parte, es cierto que, si bien se ha demostrado que las razas
no existen, aún perdura el discurso racista que niega y categoriza
jerárquicamente a grupos enteros a través de prejuicios y estereotipos. Los principios que constituyen tanto el racismo biologicista
como el contemporáneo son los mismos: se jerarquizan grupos humanos según rasgos visibles y culturales; en la actualidad, de modo
aggiornado.
Hablamos de racismo contemporáneo cuando señalamos
las nuevas modalidades de operación ideológica que refuerzan el
desarrollo de las desigualdades en todas sus formas, afectando la
dignidad e incluso la vida de las personas. Los colectivos y comunidades que aún hoy se ven afectados por el racismo son aquellos señalados negativamente por una mirada hegemónica blanca,
católica, eurocéntrica y heterosexual que se considera “normal”.
Como veremos, esta normalidad también afecta la construcción de
género. De este modo, el color de la piel, las tradiciones, la lengua
y hasta los modos de vestirse funcionan como marcadores sociales
valorados negativamente, como sucede con la pobreza y las tradiciones culturales no occidentales.
22
La xenofobia también comparte mecanismos discriminatorios característicos de la discriminación racial. De hecho, muchos/
as autores/as ubican, implícita o explícitamente, la xenofobia dentro
de las formas de racismo. Es decir que el desprecio, el odio o el rechazo hacia personas migrantes provenientes de otras naciones no
se ejerce indistintamente sobre cualquier sujeto migrante: no es con
cualquier población migrante que se despiertan las olas de odio
o desprecio social. En verdad, hay ciertos grupos sobre quienes
recae el rechazo, y justamente esos grupos están marcados por
el racismo de algún u otro modo, ya sea a partir de rasgos físicos
o culturales, por la lengua o la religión. Por eso, desde una mirada
xenófoba “no da lo mismo” una persona boliviana que una alemana:
esta última escapa al prejuicio.
En este sentido, vemos nuevamente el funcionamiento de
selección de características de las personas a partir de rasgos físicos o culturales, y la reproducción de prejuicios y estigmatizaciones
que crean miedo y sensación de amenaza. Por todo lo dicho, la
xenofobia no puede ser entendida de manera acabada si no se la
piensa junto con el racismo.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
(CERD) ha prestado especial atención a los casos cuando se trata
de esas múltiples formas de discriminación. En cuanto a la interseccionalidad racismo-género, en su Recomendación General N°
25 (CERD, 2000), el Comité observó que la discriminación racial
no siempre afecta a hombres y mujeres por igual o de la misma
manera, y que ciertas formas de discriminación racial directamente
afectan a las mujeres en calidad de tales, como la violación sexual
que recae sobre determinados grupos raciales o étnicos, o la esterilización forzada de las mujeres indígenas. Al mismo tiempo, la
discriminación racial puede tener consecuencias que afectan en
primer lugar o únicamente a las mujeres, como por ejemplo la violación sexual motivada por prejuicios raciales. En este contexto, el
Comité ha aumentado sus esfuerzos para integrar la perspectiva
de género en su labor y también recomienda a los Estados Partes
que proporcionen datos desagregados de la discriminación racial
con relación a las dimensiones del género, así como a adoptar las
medidas necesarias al respecto.
23
2. Género y patriarcado
La noción de patriarcado, muy comúnmente aludida a través del calificativo “patriarcal”, remite a la organización política estructural basada en la organización de los roles sociales fundados
en dos esferas culturalmente definidas: lo femenino y lo masculino,
entre las cuales lo masculino se impone como dominante.5 En este
esquema ideológico-político, las mujeres no pueden concebirse sin
la relación de inferioridad que las somete simbólicamente a los varones. Por lo tanto, es imprescindible tomar la principal herramienta
conceptual para comprender y desnaturalizar el patriarcado: la categoría de género.
El concepto de género da cuenta de una articulación de la
corporalidad y la sexualidad en la que, para su distinción, se clasifican roles, atributos y significados sociales en torno a “lo masculino”
y “lo femenino” que hacen a las identidades de género. Esta clasificación está atravesada por escalas de valor de cada sociedad y
se basa en una interpretación social de la corporalidad biológica
por la cual lo masculino se valora positivamente, en una relación de
superioridad respecto de lo femenino. Es así que las relaciones de
género han constituido una matriz de poder que legitima el sometimiento de las mujeres en distintas esferas sociales; esta disposición
se ve evidenciada en la cosificación del cuerpo de las mujeres, al
quitarles entidad de sujeto y convertirlas en un objeto sumido a la
voluntad masculina.
Estas estructuras de género, a su vez, se ven cargadas de
contenido simbólico a partir de instituciones sociales de índole moral, religiosa, cultural y política que impiden a las mujeres decidir
sobre sus propios cuerpos, ubicándolas en el lugar de objetos sexuales, pasivos, manipulables, etc. Es decir que las mujeres sufren
históricamente actos de discriminación, explotación laboral, explotación sexual, secuestros y violaciones sexuales, desplazamientos
forzados y matanzas, entre otras vejaciones, además de ser utilizadas como botines de guerra en los enfrentamientos bélicos entre
5 Para un análisis de los distintos sentidos conceptuales e ideológicos que
ha cobrado la noción de “patriarcado” a lo largo del tiempo, ver BEECHEY,
Verónica, “On patriarchy”, Feminist Review, N.° 3, 1979, págs. 66-82.
24
pueblos.
El patriarcado hace que todas las mujeres perciban ciertas
marcas de violencia que las iguala: abusos, violaciones sexuales, la
imposibilidad de decidir sobre sus propios cuerpos, el mandato de
la maternidad, entre tantas otras. Esto se aplica también a la carga
laboral que implica que las tareas de cuidado, producción y reproducción recaigan sobre ellas más que sobre los varones. Por otra
parte, la identidad de las mujeres, travestis, transexuales y transgénero es muy amplia y diversa en relación con las variables económicas, políticas, sexuales y culturales que conforman los estereotipos
y mandatos de género. Entre las distintas variables que se entrecruzan, y que hacen a la diversidad, se encuentran lo racial y lo cultural como factores que agravan la discriminación y las formas de
violencia. La generización de los cuerpos convertidos en cuerpos
femeninos/feminizados hace que las mujeres, travestis y lesbianas
padezcan de manera sobresaliente la cultura machista que las trata
como si fueran objetos sexuales pasibles de ser poseídos por un
varón.6 Así, los “piropos” callejeros que todas las mujeres y travestis,
y las afrolatinas e indígenas en particular, reciben por parte de varones transeúntes al caminar por las calles todos los días. A ello se
le suma la racialización de los cuerpos, que no hace sino aumentar
la desigualdad, ya que los cuerpos femeninos racializados son más
sexualizados y quedan más expuestos a las violencias.
Es histórico el recorrido de lucha de las mujeres afrofeministas por visibilizarse dentro del movimiento de mujeres, así como el
de las mujeres indígenas en la lucha por sus derechos y el reconocimiento de sus cosmovisiones y planteos, muchas veces disidentes
respecto de los sostenidos por la cultura racista. Por eso se dice
que las mujeres sufren una doble opresión, la racista y la de género,
padecida particularmente por mujeres indígenas, africanas, afroamericanas, migrantes, gitanas, árabes, entre tantas otras consideradas “diferentes” por la norma occidental eurocéntrica.
En este sentido, los mandatos de género que recaen sobre
todas las mujeres se ven exacerbados o doblemente afectados por
6 BORDO, Susan, “El feminismo, la cultura occidental, y el cuerpo”, La ventana: Revista de Estudios de Género [En línea], 2001, http://www.redalyc.org/
articulo.oa?id=88412394003 [Consulta: 6 de septiembre de 2016].
25
el racismo, dando lugar a formas de construcción de otredad de
los cuerpos de las mujeres afro, asiáticas e indígenas sumamente
racializadas:
Cuando los estudiantes leen sobre raza y belleza física, varias mujeres negras describen períodos de su niñez cuando estaban agobiadas por el anhelo del pelo lacio ya que estaba tan asociado con
la deseabilidad, con ser amado. Pocas mujeres habían recibido
apoyo de su familia, amigos o parejas amorosas cuando decidían
no alisarse el cabello y tenemos muchas historias que contar sobre el consejo que recibimos de todo el mundo, incluso de personas completamente extrañas, instándonos a entender cuántomás
atractivas seríamos si arregláramos (alisáramos) nuestro cabello.7
Puede afirmarse que la teoría de género y la perspectiva
de interculturalidad constituyen herramientas imprescindibles para
plantear formas igualitarias de reconocimiento de la diversidad propia del colectivo de mujeres, y fortalecer así las redes y lazos necesarios para enfrentar la violencia patriarcal.
7 HOOKS, Bell, “Alisando nuestro pelo”, La Gaceta de Cuba, N.° 1, 2005,
págs. 70-73.
26
II. ¿Qué es la prostitución?
27
1. Aproximación teórica a la prostitución: un contrato
desigual
“La historia del contrato sexual revela que hay buenas razones
para que ‘la prostituta’ sea una figura femenina”.8
El fenómeno de la prostitución es complejo en su multidimensionalidad y amplio en sus potenciales aristas de análisis. Sin
embargo, las primeras problematizaciones, reflexiones y teorizaciones en torno al tema se han desprendido de consideraciones que
priorizan la perspectiva de género antes desarrollada.9
Históricamente se han ensayado explicaciones en torno a la
génesis política del poder, de la distribución de responsabilidades
y roles asignados en las sociedades, entre otros temas vinculantes.
En esta tradición se destaca el contractualismo.
Recordemos que para la tradición teórico-política, el
contrato social es una herramienta explicativa que desnaturaliza el
establecimiento del orden social y que da cuenta de su artificialidad
o arbitrariedad, evidenciando los supuestos y propósitos acordados
entre los hombres para llegar a la administración de la sociedad,
el poder y las leyes civiles. ¿Es este esquema pertinente para la
comprensión de las problemáticas de género?
Fue Carol Pateman10 quién reconoció la limitación del
contractualismo11 en relación con las problemáticas de género
e incorporó la pregunta por las mujeres en el análisis de la
estructuración del poder en el estado moderno, del ejercicio de
la ciudadanía, e incluso del lugar que les cabe bajo relaciones
8 PATEMAN, Carol, El contrato sexual, UAM, México, 1995 [1988], pág. 265.
9 Si bien no caben dudas respecto del acuerdo teórico en torno al carácter
fundacional del género con relación a la problemática de la prostitución. Cf.
(Gimeno, Pateman, Amorós, Valcarcel, entre otras autoras), la justificación de
la línea de abordaje se presenta en la Introducción.
10 Filósofa política y feminista, reconocida por sus aportes en temáticas de
poder, democracia, contrato social, mujeres y participación política.
11 Antes de la incorporación del contrato sexual no había más que naturalismos
en torno a la justificación de temáticas de género.
29
paternales, maternales, conyugales y prostituyentes.12 Con atención
al lema “lo personal, es también político”,13 posibilitó el análisis de
los mandatos de género en clave política y contractual.
Los roles de género (establecidos arbitrariamente) se
presentan funcionales al orden político-patriarcal.14
Si las mujeres reciben menor salario es porque se las considera
fundamentalmente esposas que ganan un “complemento” al sueldo
del varón proveedor, si tienden a elegir contratos a tiempo parcial
para compatibilizar trabajo doméstico y asalariado es porque
tienen conciencia de su posición en una estructura que les asigna
las tareas del hogar; si sufren acoso sexual o discriminación laboral
se debe a que entran en el mercado no como meros individuos
asexuados, sino como mujeres. El contrato es el medio a través
del que se instituyen, al tiempo que se ocultan, las relaciones de
subordinación en el patriarcado moderno.15
Para comprender la desigualdad en el ejercicio de la vida
pública y privada es clave reconocer el pacto sexual originario,
acuerdo tácito entre varones heterosexuales donde se habilita
y garantiza –entre otras cosas–16 la distribución y acceso a los
cuerpos femeninos/feminizados.17 ¿Qué permite la existencia de
un contrato semejante?; ¿qué consecuencias y significado tiene?
Marta Fontenla nos figura una de las posibles respuestas:
(…) permite que en esta etapa de pérdida de empleos, en la cual
los varones dejan de ser proveedores (pactos del “estado de
12 PATEMAN, óp.cit.
13 Frase surgida al calor del movimiento feminista de la “segunda ola” (en los
años 60 y 70).
14 Ver apartado Patriarcado.
15 PULEO, Alicia, “Contrato sexual” [En línea], El País, noviembre de 2006,
http://elpais.com/diario/2006/11/04/babelia/1162600755_850215.html
[Consulta: 5 de septiembre de 2016].
16 Según Pateman, todos los mandatos que recaen sobre el género femenino
(tareas de cuidado, maternidad, matrimonio, sumisión, etc.) se fundamentan
en el contrato sexual que pretende el acceso garantizado a los cuerpos.
17 PATEMAN, óp.cit.
30
bienestar”), tengan otros lugares para afianzar su poder sexista.
La prostitución es una expresión de desigualdad y la posibilidad
de ejercer poder y violencia sobre las mujeres y contribuye a subir
la autovaloración masculina.18
Mayoritariamente, el uso de la prostitución se produce en
forma individual, por parte de varones heterosexuales y sobre
el cuerpo de mujeres cis, mujeres transgénero, transexuales y
travestis.19 De esto pueden deducirse varias cuestiones:
1) La naturalización de la compra de sexo socializa y deifica
prácticas patriarcales (como las violencias) que, simbólicamente,
refuerzan todo el sistema patriarcal.20
2) La relación constituida entre las partes remite a una
práctica de reafirmación de la heterosexualidad.
3) La disponibilidad del cuerpo feminizado fortalece la
masculinidad tradicional, decadente en otros ámbitos.21
La prostitución en clave estructural-contractual es una
institución esencialmente definida por el género, y funcional
18 MOLINA, María Lourdes,
Alejandra BARBICH y Marta FONTENLA,
Explotación sexual. Evaluación y Tratamiento, Librería de Mujeres Editoras,
Buenos Aires, 2010, pág. 40.
19 GIMENO, Beatriz, óp.cit.
20 Ver JULIANO, Dolores, “El trabajo sexual en la mira: polémicas y
estereotipos”, Cuadernos Pagu, N.° 25, 2005, págs. 79-106 y VACAREZZA,
Nayla Luz y Verónica HENDEL, “Subjetividades masculinas en construcción:
prácticas prostituyentes entre los jóvenes del club de agronomía central”, en
Instersticios: Revista Sociológica de Pensamiento Crítico, Vol. 5 (1), 2011,
págs. 171-179.
21 Muchas teóricas se preguntan por la persistencia de la prostitución,
habiéndose registrado un fuerte declive de la práctica alrededor de los
sesenta, pero radicalmente profundizada en paralelo a los avances en términos
de derecho, participación y empoderamiento femenino, GIMENO, Beatriz,
óp.cit., págs.190-191; PATEMAN, Carol, óp.cit. ; JULIANO, Dolores, óp.cit.,
VACAREZZA, Nayla Luz y Verónica HENDEL, óp. cit,
31
al mantenimiento del orden social establecido a través de la
reproducción de los roles que sistemáticamente han sido asignado
a los sexos.
2. Aproximación histórica a la prostitución: develando mitos
Que haya mujeres que se dedican a la prostitución es perfectamente
lógico: hay un mercado que paga por ese servicio y hay muchas
mujeres necesitadas de dinero. Lo que hay que explicar es por
qué los hombres creen necesitar de la prostitución, de qué manera
la sociedad en su conjunto asume como normal esa supuesta
necesidad y cómo, a partir de aquí, se pone a las mujeres en
situación de ocupar ese espacio.
Beatriz Gimeno 22
Antes de hacer una caracterización histórica de la
prostitución, cabe partir de sus mitos, para luego desnaturalizarlos
a través de la historia. Hay tres ficciones presentes en nuestro
sentido común contemporáneo, que vienen desde hace mucho
tiempo naturalizando la prostitución como si fuera inevitable y
ahistórica, como si siempre hubiera existido y siempre fuera a estar.
Estos mitos plantean que la prostitución es el “oficio” más viejo
del mundo porque responde a un instinto sexual masculino cuya
naturaleza demanda una práctica sexual ilimitada, para lo cual
requiere cuerpos de mujeres siempre disponibles con los cuales
relacionarse sexualmente. Esta idea, además de presuponer la
heterosexualidad de las personas, presupone que las mujeres no
siempre van a consentir tener relaciones sexuales (dado que no
tienen este “instinto”) por lo que debe haber siempre prostitutas
que lo aseguren. De lo contrario, sin prostitución disponible, ese
ímpetu se vería canalizado de maneras atroces y mal vistas como
las violaciones sexuales. Es decir que este mito presenta entonces a
la prostitución casi como un recurso para el bienestar general, una
solución continente de la violencia de los varones hacia las mujeres.
Un “mal necesario”.
22 Óp.cit., pág. 71.
32
Desde una perspectiva sociocultural, puede afirmarse que
la prostitución es una institución social que imparte una forma de
relacionarse entre varones y mujeres.23 Esta relación cambia a la
par de los tiempos y los espacios. Si nos remontamos a algunas
sociedades antiguas, veremos que en Grecia, en China y en India
–por ejemplo– las mujeres que ejercían la prostitución establecían
relaciones con los varones vinculadas al ejercicio de roles
intelectuales y emocionales, además de sexuales, mientras que los
fines reproductivos se relegaban para las mujeres casadas. Puede
decirse que la suerte de las prostitutas dependía mucho de los
varones con quienes se relacionaran. En las clases altas, gozaban
de márgenes relativos de independencia que las mujeres casadas
no tenían, mientras que las mujeres pobres se encontraban con
carentes o nulas posibilidades de salir de la miseria.
Es importante señalar que, cualquiera fuera su destino, el
estigma cultural recaía sobre las prostitutas fundando un rechazo
moral hacia ellas. El estigma aseguraba, por un lado, que las
mujeres casadas se reservaran de ver a la prostitución como algo
atractivo para sí mismas, mientras que, por el otro, aseguraba
que los varones tuvieran libre circulación por los diferentes roles y
espacios, de manera de salir beneficiados de ambos. Es decir que
a lo largo de la historia, las mujeres como colectivo se dividieron en
dos grupos, cada vez más demarcados por la creación del estigma:
las casadas con un varón, de quién dependían y para quienes sólo
ese varón tenía derecho al uso de sus cuerpos, y las mujeres “libres”
o “públicas”, para las cuales cualquier sujeto podía acceder a sus
cuerpos a cambio de dinero o bienes materiales.
Puede afirmarse, por tanto, que la institución matrimonial
está estrechamente relacionada con la institución de la prostitución:
para que hubiera unas mujeres que estuvieran en un rol, tenía que
haber otras en otro, que recibieran el rechazo social y aseguraran
el sometimiento a todas. En resumen, la creación del estigma
moral –a partir del cual las prostitutas se vieron en una posición
valorativamente inferior y negativa– permitió esta división entre
23 Esta definición de prostitución, así como la caracterización histórica, y la
descripción de los mitos y estigmas que se desprenden desde esta perspectiva
fueron tomados de GIMENO, Beatriz, óp.cit.
33
las mujeres, creando en simultáneo la norma de la mujer “buena”,
“madre”, “santa” y respetable, y –en las sombras– su contraparte, la
mujer “mala”, “loca”, “pecaminosa”, “enferma”, no respetable.
Con el cristianismo, el estigma se reforzó y la hostilidad
hacia la prostitución se incrementó, mientras que el prestigio social
aumentó para las esposas. La prostitución fue teorizada y explicada
mediante mitos en los cuales se atribuía a la mujer la responsabilidad
de su existencia, a partir de una pretendida voluntad “insaciable”
de sexo. Paralelamente –y aunque incongruente– se mantuvo
como incuestionable el mito que considera a la prostitución como
una institución necesaria para los varones, en razón de su “instinto
sexual”. Con la “edad media”, al ser controladas, las posibilidades
de prácticas y libertades sexuales disminuyeron, y la prostitución
creció. En ese período, la conquista europea no sólo instauró la
“colonialidad del poder”,24 que dio origen a la matriz racista, sino
que también llevó consigo normas reguladoras del género y la
sexualidad: instaló burdeles e iglesias en los territorios conquistados,
es decir, normas morales sobre cómo debían relacionarse varones
y mujeres. Y allí comenzó un primer entrecruzamiento entre racismo
y género al pensar la prostitución, dado que la idea de mujeres
decentes y respetadas por su honor se erige en simultáneo a la
clasificación racista de los cuerpos y las poblaciones en esta clave
colonial:
La necesidad de distinguir a las decentes de las otras retroalimenta
el racismo y, finalmente, todas las mujeres de raza diferente a
la de los colonizadores se contagian del estigma de ser como
prostitutas, es decir, inferiores, aptas para el uso sexual, lo que
impide que los europeos se casen con ellas.25
A partir del siglo XIX surgieron discusiones en torno a las
formas posibles de regulación legal de la prostitución –es decir,
24 Ver apartado sobre racismo y consultar QUIJANO, Aníbal, “La colonialidad
del poder, eurocentrismo y América Latina”, en LANDER, Edgardo (comp.),
La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas
Latinoamericanas, CLACSO, Buenos Aires, Julio de 2000.
25 GIMENO, Beatriz, óp.cit., pág.132.
34
diferentes formas de intervención estatal sobre esta institución-, y
fue, fundamentalmente, durante el siglo XX cuando se profundizaron
las teorías sobre sus raíces fundamentales y se discutieron las
políticas públicas para abordarla. Desde el siglo XIX comenzaron
los intentos de reglamentar la prostitución a partir de la concepción
en boga de la enfermedad como un problema de Estado y la
ubicación causal del problema en la población. Esta preocupación
estatal por el crecimiento y desarrollo de la población en términos
de preservar la vida a partir de su regulación y control (“hacer vivir
y dejar morir”) es lo que Foucault llama biopoder.26 Se trata de una
nueva forma de ejercer soberanía a partir del control de la natalidad
y de los procesos de salud enfermedad de las poblaciones, entre
otros.
Este medio de control sanitario y social, a través de
regulaciones legales que lo hacían posible, se llamó higienismo.
En Argentina data de la década de 1880, extendiéndose hasta la
década de 1930.27 La mirada higienista –con su patologización de la
práctica y de las mujeres que la ejercían, no así de los varones que
pagaban– reforzó el estigma, valorando la práctica como negativa y
controlando así a las mujeres.
Siguiendo a Foucault,28 al revisar la historia verificamos
que la sexualidad misma no responde ni a anatomías ni a instintos
biológicos sino que es una construcción cultural e histórica
constituida por lógicas del poder. En este sentido, podemos decir
que en la sociedad occidental actual la sexualidad es de hecho un
bastión de poder, es decir, un dispositivo de control y regulación
de la población. La sexualidad como dispositivo de poder se
entiende en esta clave, como constitución del poder a partir de
articular aspectos corporales, fisiológicos, anatómicos, del orden
del placer y la sensorialidad, dando lugar al “sexo” como efecto
de dicha articulación cultural. La cultura patriarcal define así lo que
entendemos por sexo y sexualidad, necesariamente investidos
por el poder y la desigualdad de género que dan marco a la
26 FOUCAULT, Michel, Historia de la sexualidad 1. La voluntad del saber,
Siglo XXI, Buenos Aires, 2011.
27 En el apartado legal veremos con mayor detenimiento de qué se trata.
28 FOUCAULT, Michel, óp.cit.
35
prostitución. Como se observó en la introducción, la mayoría de
las personas prostituidas son mujeres o travestis, y la mayoría de
quienes pagan por prostituirlas son varones.29 El recorrido histórico
nos permite explicar, entonces, las causas que de este orden de
cosas, en el cual la prostitución ya no se define solo como el acceso
de un cuerpo a otro y un intercambio de dinero o bienes como
compensación a dicho acceso, sino que fundamentalmente se trata
de un modo de relacionarse entre varones y mujeres, en el cual el
poder es constitutivo de la sexualidad que se pone en juego. Ello
desnaturaliza el mito contemporáneo de la “simple transacción”,
que define la prostitución como un simple intercambio de “sexo
por dinero”, cuando en realidad el análisis revela que se trata de
formas concretas de sexo directamente involucradas con formas de
poder y desigualdad de género. Como vimos, hay poco o nada de
“sexual” en el mito sobre la necesidad de los varones de satisfacer
sexualmente sus deseos, eso responde más a lógicas de poder
y dominación antes que la idea de sexualidad. En resumen, la
perspectiva histórica señala que la prostitución no es ni natural ni
inevitable y que tiene más que ver con las relaciones de poder que
con una mirada ingenua sobre la sexualidad.
3. Aproximación económica a la prostitución: el gran negocio
La prostitución es un negocio que tiene múltiples facetas
o esferas, tales como la prostitución callejera, los departamentos
privados, los burdeles (prohibidos en nuestro país). Todas ellas son
formas que requieren cuerpos femeninos/feminizados para tener a
disposición. El negocio debe atender las vacancias cuando en un
país o región la demanda aumenta, por lo que la trata de personas es
la principal forma de abastecimiento de cuerpos para la prostitución.
Las redes de tráfico de personas incluyen distintos métodos
criminales de incorporación que admiten engaños, amenazas y/o
secuestros. Es decir, supone el traslado con modalidades coactivas
29 JEFFREYS, Sheila, La industria de la vagina. La economía política de la
comercialización global del sexo, Paidós, Buenos Aires, 2011.
36
que resulta en una migración forzada. Esto implica que la trata
de personas con fines de explotación sexual es constitutiva del
negocio millonario que la prostitución supone, no para los cuerpos
explotados sino para el sector que los explota, es decir, para el
sector conocido como proxeneta.30
La globalización del mundo contemporáneo da un tinte
histórico particular a este negocio. La relación jerárquica entre
los países, conforme a la distribución histórica de colonización,
contribuyó a una geografía política, económica y simbólica de un
norte mundial enriquecido versus un sur empobrecido y dependiente;
ello, dio lugar a clasificaciones en países “del primer mundo” y
países “del tercer mundo”, lo cual expone –ante todo– un orden de
valores. Como se vio más arriba, la prostitución fue una herramienta
de docilidad relacional, en tanto normaba las relaciones sociales
estructurando la constitución del matrimonio y la familia nuclear.31
Esta relación económica y política entre países ricos y países pobres
impacta hoy en la circulación no sólo de bienes sino de cuerpos
para la prostitución, ya que a través del tráfico principalmente,
varones de países ricos prostituyen cuerpos de mujeres y travestis
de países pobres. Además del tráfico, cabe mencionar otras formas
extendidas de prostitución como el turismo de prostitución, conocido
como “turismo sexual”, o la “compra de esposas” a distancia.32 Por
ejemplo, la “compra de esposas” por correo, se da a través de
convenios con “agencias” o de arreglos tradicionales como “la dote”
con familias de países pobres. En cuanto al “turismo sexual”, este
refiere al “consumo” de prostitución en tiempos de ocio por parte
de varones económica y racialmente privilegiados, frente a mujeres
muy jóvenes, económica y racialmente sin privilegios, exponiendo
con mayor visibilidad el factor racista y patriarcal de la prostitución.
Dada la desigualdad estructural de género y raza, pareciera
haber mayor impunidad en cuanto a las “exigencias” masculinas
cuando se viaja a países más pobres, que coinciden con las
poblaciones étnicamente más alejadas de la población occidental
30 La presente caracterización económica y política de este apartado fueron
tomadas de JEFFREYS, Sheila, óp.cit.
31 GIMENO, Beatriz, óp.cit.
32 JEFFREYS, Sheila, óp.cit.
37
europea. Estas “exigencias” están directamente relacionadas con
la edad de las prostituidas, que es cada vez más corta, al punto
de hablar de niñas de entre 8 a 13 años. Este hecho vincula la
prostitución infantil con el turismo sexual, aunque no puede decirse
que el turismo sexual sea la causa de la prostitución infantil, ya que
la mayoría de los varones nativos también hacen uso de las niñas
destinadas a la prostitución, de manera rutinaria y naturalizada.33
Resta mencionar otro tipo de prostitución históricamente
legitimado y legitimante: aquel que se realiza en zonas militarizadas,
destinado al uso de soldados y oficiales. Históricamente, en
algunos lugares donde se desarrollaba la prostitución en zonas
militares, las mujeres eran llamadas “mujeres para el confort
militar” y los prostíbulos “depósitos especiales”. Cabe mencionar
algunas similitudes en la forma en que se implementaron en
Gran Bretaña y en Japón, por ejemplo. Lo que puede verse en la
prostitución militarizada es el control estatal de la institución a través
de reglamentaciones higienistas. Las Leyes de Enfermedades
Contagiosas fueron implementadas en Gran Bretaña hacia 1860 y
dieron vía libre para el control médico de las mujeres, incluyendo
el arresto y la internación forzada en hospitales en caso de ser
detectada alguna infección, mientras que los soldados no eran
revisados en ninguna instancia. En Japón, hacia la primera mitad
del siglo XX, los medios de reclutar mujeres para la prostitución
fueron muy similares a lo que hoy se conoce como trata, dado
que incluían el engaño, el endeudamiento y la intimidación y las
mujeres también eran forzadas al control médico. Los prostíbulos
eran organizados por las cúpulas militares y las niñas vírgenes,
a quienes se consideraba de menor peligrosidad venérea, eran
reservadas para los oficiales de mayor jerarquía. Luego de la
Segunda Guerra Mundial, las fuerzas militares estadounidenses
hicieron uso de este sistema de prostíbulos japoneses a tal punto
que fue una política de Estado japonés facilitar prostíbulos para las
tropas aliadas: de setenta mil mujeres prostituidas en Tokio, diez mil
fueron destinadas a la prostitución en zona militar estadounidense.
Finalmente, un prejuicio instalado especialmente a partir de la
prostitución en zonas militares es aquel que señala que los varones
33 JEFFREYS, Sheila, óp.cit.
38
“solos” (léase: alejados de las mujeres) necesitan de la prostitución
para satisfacer su instinto sexual, ya que, de lo contrario, podrían
recurrir a la violación. Se trata de un prejuicio basado en el mito del
sexo como necesidad, como se vio antes, pero también en la visión
de la heterosexualidad como única perspectiva (dejando de lado
prácticas sexuales entre varones o solitarias) y de la agresividad
como única respuesta esperable desde la masculinidad, que
implica naturalizar la violación como ejercicio de respuesta social
ante el impedimento de acceder a la prostitución de mujeres, es
decir, ante un impedimento de ejercicio de poder.
4. Última aproximación: la prostitución en clave de derechos
humanos
Ante la falta de oportunidades y de ejercicio de derechos
elementales, como el acceso a la educación y al trabajo, miles de
mujeres (cis o trans) se ven en situación de prostitución, ya que la
misma se propone como recurso económico de subsistencia.
El paradigma de salud integral de la Organización Mundial de la
Salud, refiere a la necesidad de que las políticas de asistencia
sanitaria tiendan al desarrollo humano, atendiendo al bienestar
psicofísico de las personas. Ello es coherente con la perspectiva
seguida por el INADI desde el área Salud sin Discriminación, que
propone entender los procesos de salud-enfermedad desde una
mirada inclusiva, intercultural y de derechos humanos.
Así también, la organización internacional Médicos del
Mundo, cuyo objetivo es crear accesibilidad a la salud como
derecho humano, tiene amplia experiencia territorial y ha relevado
información significativa en lo atinente a la situación de las mujeres y
niñas en situación de prostitución. En el año 2011, fueron creados los
CEREDAS, Centros De Reducción de Daños; en concreto, en Islas
Canarias. Estos centros fueron destinados a personas en situación
de prostitución, siguen la filosofía de la reducción de daños, y dieron
lugar a los CASSEP, Centro de Atención Sociosanitaria a Personas
que ejercen la Prostitución, los cuales combinan el trabajo de
atención a las demandas de la población tanto en sede como en los
lugares de ejercicio de la prostitución. De manera general, puede
39
afirmarse que entre todas las situaciones mórbidas que afectan esta
experiencia se pueden enumerar con evidencia: mayor exposición
a embarazos no deseados, mayor exposición al contagio de VIH,
a desgarros vaginales o anales, a tener mayor probabilidad de
adicción a drogas, de abuso sexual, de mortalidad por femicidio y
de presentar síntomas de estrés post traumático luego de un período
de tiempo prolongado en situación de prostitución. Ello debido a la
cotidiana exposición a violencias por parte de los varones “clientes”,
es decir, que pagan por usar los cuerpos de las mujeres durante un
período de tiempo.34
De estas experiencias se ha informado que el 90 % de
las mujeres con las que interactúa el centro son inmigrantes cuya
situación administrativa es irregular. Y del total de mujeres migrantes,
las mujeres africanas son las que más expuestas están a la violencia
y la precariedad, dado que son las que menos dinero pueden
cobrar y a quienes se les impone en mayor medida el no uso del
preservativo. Ello puede leerse como reflejo del racismo, ya que las
mujeres africanas y afrodescendientes asociadas a la “raza negra”
cargan con el estigma esclavista y la construcción hipersexualizada
de sus cuerpos.
De este tipo de informes territoriales se desprende que las
mujeres y travestis en situación de prostitución ven afectados sus
derechos humanos más elementales, como por ejemplo el derecho
a la salud, en tanto perciben cotidianamente daños psicofísicos
desprendidos de la práctica, muchos de ellos dejando secuelas
o múltiples consecuencias de manera permanente en sus vidas.
Esta información va en concordancia con un estudio comparativo
realizado en cinco países del mundo (Sudáfrica, Turquía, Tailandia,
EE.UU. y Zambia), a través de 475 entrevistas a mujeres y travestis
prostituidas en diferentes contextos. Dicho estudio revela que la
prostitución posibilita situaciones de violencia de una forma tan
persistente que impacta como experiencia traumática en gran parte
34 BOLAÑOS NARANJO, Alicia, “La prostitución desde una perspectiva de
derechos humanos” [En línea], Ponencia como vocal de Derechos Humanos
de Médicos del Mundo-España para la comisión mixta Congreso-Senado
España, 2006. http://www.redxlasalud.org/index.php/mod.documentos/mem.
descargar/fichero. DOC-227%232E%23pdf [Consulta: 8 de septiembre de
2016]
40
de las mujeres y travestis que la viven –en su mayoría pobres– y
que ese daño persiste por encima de las diferencias culturales,
nacionales o raciales.35
Si bien hay diferencias cualitativas en las experiencias de
prostitución –ya sea callejera, en burdel u otra– los estudios afirman
que el trauma psicológico se manifiesta en los mismos niveles en
cualquier caso. Investigaciones en nuestro país36 dan cuenta de
los daños psicológicos padecidos de manera sistemática por las
mujeres que han atravesado experiencias de explotación sexual. Se
relevan secuelas a nivel psicológico, entre las cuales se encuentran:
falta de autoestima, tendencias autodestructivas, estados de
ansiedad, desconfianza, tristeza y depresión. Estos estudios abonan
la hipótesis de que en prostitución la violencia se ejerce de manera
cotidiana y sistemática.
En función de lo visto hasta aquí, puede afirmarse que la
prostitución es una práctica en la que la violencia y el poder se descargan cotidianamente contra mujeres y travestis, lo cual constituye
una violación estructural a sus derechos humanos. En este sentido,
contribuir a desnaturalizar una práctica de poder que en nuestra
cultura es vista como natural e inevitable es comenzar a entenderla
como una práctica cultural nociva.37 A nivel ideológico, lo nocivo
radica en una relación de desigualdad de género, de la cual la prostitución es efecto y causa; a nivel pragmático, lo nocivo refiere a los
efectos violentos y dañinos que las prácticas prostituyentes conllevan para quienes la ejercen. Entonces, desde una perspectiva de
derechos humanos y no discriminación, se vuelve necesario dejar
de asumir que se trata de una institución cuya existencia es inevitable. Por el contrario, es importante la tarea de desnaturalizarla, junto
a las otras expresiones de desigualdad de género como el ejercicio
de la violencia de género, o la práctica de decir “piropos”. También,
junto a otras formas de desigualdad estructural como el racismo y
la xenofobia.
35 FARLEY, Melissa y otros, “Prostitution in Five Countries: Violence and PostTraumatic Stress Disorder”, en Feminism & Psycology, Vol. 8 (4), 1998, págs.
405-426.
36 MOLINA, María Lourdes, Alejandra BARBICH y Marta FONTENLA, óp.cit.
37 JEFFREYS, Sheila, óp.cit.
41
Desnaturalizar implica volver extraño aquello que asumimos
como algo natural. Como se ha visto, la prostitución se ha
normalizado a lo largo de la historia mediante mitos y explicaciones
que encubren el extraño hecho de que haya cuerpos de mujeres
siempre disponibles para el capricho sexual de varones, que se
convierten en “clientes” y que pueden pedir “lo que quieran”, según
dictan las letras publicitarias. Y ello ha sido y es encubierto, dado
que pagar por prostitución sigue siendo una práctica muy común
por parte de la mayoría de los varones heterosexuales, quienes a lo
largo de su crecimiento y desarrollo asumen como parte de su “ser
varón” estas prácticas legitimadoras de su masculinidad.38
La tolerancia frente a la prostitución reside en que nadie reconoce
abiertamente que los hombres cercanos, familiares y amigos
son “los clientes” […] La impunidad y el secretismo con que se
convive en nuestra sociedad con la prostitución de mujeres son
exactamente iguales que los que hasta hace pocos años protegían
la violencia contra las mujeres.39
Los sistemas de valores de una sociedad –es decir,
las culturas e ideologías– crean sus propias leyes, normativas
y legitimidades, que a su vez habilitan o inhabilitan prácticas.
Es importante, entonces, atender a qué sociedad queremos y
qué valores deseamos transmitir a las generaciones futuras. La
prostitución ha sido conceptualizada como “una escuela de la
desigualdad”40 por ser, justamente, un espacio de socialización en
el que lo femenino está siempre en inferioridad de condiciones, las
construcciones más jerárquicas de la masculinidad son reafirmadas,
y se refuerzan valores de desigualdad de género.
Finalmente, desde una perspectiva de derechos humanos
que propone políticas tendientes a crear “escuelas de igualdad”,
38 CHEJTER, Silvia, La prostitución, un lugar común, Eudeba, Buenos Aires,
2011.
39 DE MIGUEL ÁLVAREZ, Ana, “La prostitución de mujeres, una escuela de
desigualdad humana”, en Revista Europea de Derechos Fundamentales, N.°
19, primer semestre de 2012, pág. 67.
40 Ibídem.
42
la prostitución es revisada y vista críticamente. Se propone una
educación no discriminatoria que desaliente la formación de
estereotipos y prejuicios de género, y que vaya acompañada de
una educación sexual integral tal como está vigente en nuestro país
(ESI), que dé cuenta de las múltiples posibilidades de encontrarse
sexualmente desde el cuidado y registro de las otras personas,
entendiendo que la diversidad sexual, de género y de formas de
relacionarse es primordial para una “escuela de la igualdad” en la
que crezcan futuras generaciones.
43
III. Una problemática específica:
travestis, prostitución y migración
Apartado especial merece la problemática específica de
discriminación y vulneración de derechos que afecta a las travestis,
transexuales y transgénero. En nuestro país, más de un 80 % de
esta población se encuentra en situación de prostitución.41 Ello
es así porque estas identidades de género perciben en forma
potenciada la desigualdad a la que nos hemos referido. Es decir
que las travestis y mujeres trans enfrentan formas de exclusión
específica, sus cuerpos e identidades son los menos aceptados y
los que al día de hoy despiertan mayor rechazo cultural y social por
parte de la cultura heterosexual normativa que construye una idea
de normalidad binaria varón/mujer. Este binarismo excluye y repudia
toda posibilidad de gradación identitaria o de autopercepción por
fuera del dualismo.42 Esta desigualdad y violencia “aumentadas”
dan cuenta de una hostilidad particular a las identidades trans,
conocida comúnmente como “transfobia”. No obstante, es
importante puntualizar que antes que una “fobia” se trata de odio.43
En los hechos, esto repercute violentamente en sus vidas ya que las
segrega y condena a la suspensión de oportunidades y derechos
elementales, llevándolas a recurrir a la prostitución callejera como
principal modo de subsistencia desde edades muy tempranas.
Sucede de este modo porque las familias y escuelas en las que
se criaron forman parte de la misma sociedad que las expulsa; las
niñas y adolescentes travestis son echadas de sus casas y pasan a
vivir en la calle.
El entorno familiar, a diferencia de lo que sucede en otros grupos
subordinados socialmente, en muchos casos es partícipe de la
41 BERKINS, Lohana, Cumbia, copeteo y lágrimas: informe nacional sobre la
situación de las travestis, transexuales y transgéneros, Buenos Aires, Ediciones Madres de Plaza de Mayo, 2015.
42 BUTLER, Judith, El género en disputa, Barcelona, Paidós, 2007.
43 La idea de fobia remite a la esfera simbólica de la psicología, a las neurosis
psicológicas individuales de las que no se tiene control en relación con el miedo a cosas o situaciones. Ello es problemático para aplicarlo a seres humanos
o poblaciones, porque pareciera naturalizarse un miedo y rechazo como si
fuera una reacción espontánea e inevitable, y por tanto justificada, cuando de
lo que se trata es de percepciones histórica y culturalmente construidas que
hablan de odio social y que bien pueden deconstruirse críticamente.
47
segregación a la que somos sometidas en función de nuestra
identidad. Así, al rechazo familiar y las migraciones, en la mayoría
de los casos (84,1 %) le sigue la exposición a la prostitución.44
Se estima que más del 85 % de las travestis y mujeres trans
autoperciben su identidad de género antes de los 18 años de edad,
con lo cual se trata de niñas y adolescentes que se encuentran en
pleno desarrollo y participan de la educación formal obligatoria en
alguno de sus niveles de enseñanza, primario o secundario. En
cuanto al abandono de la educación formal, se ha relevado que
la marginación por parte del sistema educativo está relacionada
con el momento en que se da visibilidad a la identidad de género
autopercibida: “Comprender la expulsión de las travestis del sistema
educativo es crucial para abordar el recurso a la prostitución como
salida casi exclusiva para asegurarnos el sustento”.45
Se trata de un “desarraigo” del que ellas mismas dan
cuenta: la experiencia de perder lazos afectivos, posibilidades de
vida, educación, trabajo y vivienda, migrando desde la tierra natal
en busca de lugares menos hostiles y más anónimos. La migración
interna también se relaciona con la búsqueda de ciudades en
las cuales la prostitución está más extendida y –por tanto– la
supervivencia mejor asegurada. Hablamos entonces de travestis y
mujeres transgénero, migrantes internas que se ven afectadas por la
marginación social y la pobreza –lo que las empuja a la prostitución–
constituyendo violencias estructurales para esta población. La
desigualdad y el odio de género se cruzan así con el racismo, ya
que la situación de pobreza, como ya vimos, es un signo receptor
del racismo contemporáneo.46
Finalmente, es importante señalar que la mayoría de las
travestis y transexuales de Argentina muere muy joven: su promedio
de vida es de 35 años. La primera causa de mortalidad tiene que ver
–por un lado– con las enfermedades de transmisión sexual y con las
sucesivas situaciones de violencia y discriminación que enfrentan
44 BERKINS, Lohana, óp.cit., pág. 93.
45 Ibídem, pág. 75.
46 Sin contar el racismo para las travestis que visiblemente son descendientes
de los pueblos indígenas, al igual que más de la mitad de la población del país.
48
en su relación con los varones “clientes”, que comúnmente imponen
las relaciones sexuales sin profilaxis; y –por otro lado– está causada
por la discriminación que vivencian en los sistemas de salud cuando
se les impide llevar adelante un control y cuidado sobre sus cuerpos
y afecciones. La segunda causa de mortalidad es el asesinato por
parte de varones.47 Dentro de las terceras causas se encuentra el
fallecimiento por complicaciones en la inyección de siliconas en
condiciones de insalubridad. Es importante considerar que todas
estas causas están relacionadas con la discriminación, que a su vez
se vincula con la prostitución y la exposición a violencias múltiples.
Una política de inclusión a las travestis y transexuales
es la Ley provincial de Cupo Laboral Trans, que se compromete
a asegurar trabajo a las personas trans en al menos un 1 % del
cupo laboral público/estatal.48 Esta ley funciona como clara política
pública abolicionista,49 dado que su implementación va a colaborar
a asegurar un piso de igualdad de oportunidades, al propiciar que
muchas travestis que hoy están en situación de prostitución puedan
abandonar ese recurso y acceder a un trabajo formal.
El nudo entre las identidades travesti, transexual y transgénero y
la prostitución empieza a desarmarse cuando somos consultadas
acerca de nuestros deseos de dejar esa actividad: a la pregunta
“¿dejarías la prostitución?” el 77,5 por ciento de las consultadas
respondió afirmativamente.50
47 Desde el asesinato de Diana Sacayan, referente travesti comprometida con
la defensa de los derechos humanos – ocurrido en octubre del 2015– se está
buscando el reconocimiento del “travesticidio” como figura legal específica.
48 Esta ley se encuentra en proceso de reglamentación y las organizaciones
sociales han elegido llamarla Diana Sacayan, por haber sido su principal impulsora.
49 El modelo abolicionista se explica en el último apartado. Se trata, básicamente, de un paradigma legal e ideológico que desalienta la prostitución
porque la entiende como vulneración de los derechos humanos.
50 BERKINS, Lohana, óp.cit., pág. 94.
49
IV. Sobrevivientes de prostitución:
sus voces
A continuación se presentan algunas de las tantas voces de mujeres
y travestis sobrevivientes de la prostitución.51
I. Según E., luego de estar en situación de prostitución ya no se
puede ser la misma:
Creo que ninguna de las mujeres que estuvimos en situación
de prostitución quedamos bien después. Es muy difícil poder
retomar una relación normal con las otras personas. Sé que
tengo cabeza para pensar, para actuar, para seguir haciendo
cosas, creando. Pero a mi cuerpo todavía no lo puedo
encontrar. Es una parte que ha quedado muy golpeada.52
II. La sobreviviente A. comparte el contexto de persistente
quebrantamiento al que se vio expuesta, circunstancias que con
acompañamiento y reflexión le permitieron dejar de reconocerse
como trabajadora sexual para afirmarse como víctima de redes de
trata.
Desde 1996 fui explotada de manera sistemática y diariamente
en la provincia más austral del mundo, donde ser prostituta
era un orgullo, ya que las mujeres no venían a esta isla por
propia convicción: acá se venía a que los gendarmes,
militares, policías, tengan mujeres a su disposición para saciar
sus necesidades. Sobreviví no solo a esto sino a intentos y
violaciones consumadas, manoseo diario, peleas, golpes y
sangre, mucha sangre, marcas en la cara y otras partes de
mi cuerpo.53
51 La presente es una selección periodística que se hace desde la perspectiva del Estado aquí expuesta. Se trata de apreciaciones subjetivas producto
de sus historias de vida, los testimonios no pretenden ser totalmente representativos ni suplir otras percepciones en torno al tema. Resguardando las
identidades personales, optamos por indicar siglas en lugar de los nombres
completos.
52 PANDOLFO, Natalia, “Me interesa que las chicas puedan pensarse” [En
línea], El Litoral, Santa Fe, 16 de diciembre de 2013, http://www.ellitoral.com/
index.php/diarios/2013/12/16/escenariosysociedad/SOCI-06.html [Consulta:
29 de agosto de 2016].
53 SANDÁ, Roxana, “Contra viento y marea” [En línea], Página 12, Suple53
III. La referente L. solía hacer foco en el carácter sistémicoinstitucional de la prostitución.
Cuando yo entendí que la prostitución no solo dependía de mí,
no la había inventado yo, sino que era un sistema mucho más
perverso y más fuerte, en el que yo estaba inmersa. Cuando
empecé a plantearme esas cuestiones desde la perspectiva
de los derechos humanos. Y por todo el siniestrismo que viví en
la prostitución, porque sería el relato más amargo de nuestras
vidas, lleno de dolor, de muerte, de ausencia, de violencia
sobre nuestros cuerpitos. Primero luchar para cambiar mi
propia vida, porque la prostitución no es una cuestión que yo
desee para nadie.54
IV. M. reconstruye lo arbitrario y doloroso de ejercer la prostitución.
En mi barrio, en la facultad de mi hijo, o a mi vecina nunca
les conté lo que hacía porque para mí era una vergüenza. La
mayoría de las mujeres siente vergüenza de que las juzguen.
Ninguna mujer nace y dice mañana voy a ser puta.55
V. I., mujer en situación de prostitución, desmonta el mito de la “plata
fácil”.
Se supone que un servicio cuesta 200 pesos, pero a veces
y por hambre terminamos cobrando casi nada. Mi mamá me
cuida a mis hijos y me cobra por hacerlo, y muchas veces
no tengo dónde dejarlos. Yo quiero lo mejor para ellos, pero
mento Las 12, Buenos Aires, 24 de abril de 2015, http://www.pagina12.com.
ar/diario/suplementos/las12/13-9654-2015-04-24.html [Consulta: 26 de agosto
de 2016]
54 TESSA, Sonia, “El cuerpo recobrado” [En línea], Página 12, Suplemento Las
doce, Buenos Aires, 9 de marzo de 2012, http://www.pagina12.com.ar/diario/
suplementos/las12/13-7117-2012-03-09.html [Consulta: 26 de agosto de 2016]
55 SANDÁ, Roxana, “El deseo y la lucha” [En línea], Página 12, Suplemento
Las doce, Buenos Aires, 4 de octubre de 2013, http://www.pagina12.com.ar/
diario/suplementos/las12/13-8351-2013-10-05.html [Consulta: 25 de agosto
de 2016]
54
muchas veces no tengo para darles de comer.56
VI. S. comparte su interpretación de la prostitución, develando
el vínculo entre prostitución y tráfico de personas, entre falta de
oportunidades y explotación sexual.
(…) en la prostitución no hay decisión con libertad. Sino que
hay una decisión coaccionada. La prostitución no se elige
como ser periodista con libertad. Cuando hay coacción, no se
elige libremente. Hay muchas maneras de que te entren a vos
como mujer en la trata de personas, en el proxenetismo. Los
varones entran a una adolescente, cuando no es raptada, como
un príncipe azul, pero ese fiolo después te vende 20 días en un
prostíbulo, otros 20 en otro lado. Ahí entra el tráfico. Otra forma
de caer en la trata de personas con fines de explotación sexual
es la búsqueda de trabajo: en Argentina en 2015, el 90 % de las
mujeres de 17 a 21 que son traficadas, es buscando trabajo.57
VII. En una entrevista, E., mujer afrodescendiente migrante en
Argentina y luchadora por los derechos humanos, cuenta cómo fue
llevada a la prostitución.
Vine en el año 99, tenía una cuñada en Argentina, y vine a
“trabajar” pero resulté aguantándole malos tratos a muchas
personas, me fue muy mal trabajando en casas como
empleada del servicio, de ahí tuve que hacer otras cosas de
las cuales salí y hoy lucho para que otras mujeres también
salgan (…) yo les digo a mis compañeras dominicanas que no
es todo como lo pintan, que le pueden ofrecer cualquier cosa
pero cuando llegan aquí es otra la situación y son engañadas,
56 “No somos perros, solo pedimos dejar de trabajar como prostitutas” [En
línea], El Ancasti, San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de julio de 2016,
http://elancasti.com.ar/policiales/2016/7/25/somos-perros-solo-pedimos-dejartrabajar-como-prostitutas-305525.html [Consulta: 5 de septiembre de 2016]
57 CANO, Belén. “Todos los gobiernos tuvieron y tienen su gran fábrica de
putas” [En línea], Marcha, 27 de abril de 2016. http://www.marcha.org.ar/todos-los-gobiernos-tuvieron-tienen-fabrica-putas [Consulta: 6 de septiembre de
2016]
55
que tienen que estar clara en eso, (…) migrar es doloroso en
esas condiciones de desigualdad.58
VIII. L., mujer en actual situación de prostitución, comparte las
dificultades que encuentra para salir del entorno prostituyente.
La gente piensa que a nosotras nos gusta, pero yo no quiero
trabajar más de prostituta. Vengo intentando por todos los
medios desde hace años para que me den un emprendimiento,
un carro panchero. Hasta hice el curso que me dijeron desde
la Gerencia de Empleo, pero nunca me lo dieron.59
IX. A., ejerció la prostitución por seis años; en su relato comparte
cómo consiguió entrar al mercado en España y lo que eso significaba
para su vida.
El modelo a seguir que teníamos las malas mujeres que aún
vivíamos en Rumania eran las prostitutas que tenían poder a
través del dinero y las propiedades que nos hacían ver que
tenían, así que cuando un chico se ofreció presentarme a un
proxeneta que me podría ayudar a ir a España a trabajar de
prostituta, acepté. Después de una mirada de arriba hasta
abajo y viceversa, el proxeneta decidió “darme la oportunidad”
y el chico se llevó 300 euros. Me había vendido. Durante
medio año permanecí en un piso hasta cumplir la mayoría
de edad. Negarnos a tener relaciones con los hombres que
pasaban por ese piso significaba que no éramos lo bastante
putas como para merecernos la oportunidad de salir del país,
así que nos acostábamos con todos. Una vez cumplida la
mayoría de edad me sacaron el pasaporte y viajé a España.60
58 QUINTERO, Claudia, “De la Esclavitud al Activismo: entrevista a Eugenia, luchadora Afrodominicana” [En línea], Página Popular, Buenos Aires, 22
de abril de 2014. http://www.paginapopular.net/de-la-esclavitud-al-activismoentrevista-a-eugenia-luchadora-afrodominicana [Consulta: 4 de septiembre de
2016]
59 CANO, Belén, loc.cit.
60 TIGANUS, Amelia, “Fui prostituta en más de 40 clubes de España. Así he
renacido” [En línea], El País, Madrid, 9 de julio de 2016. http://verne.elpais.
56
X. Finalmente, recordamos las palabras de D.S.
La prostitución no es trabajo desde ningún punto de vista.
Deja marcas imborrables, pulveriza la autoestima, nos reduce
a nada. No se nos puede hablar de libre elección y autonomías
cuando pertenezco a un colectivo que históricamente fue
expulsado de todos los circuitos. Nos expulsaron de nuestros
barrios, de nuestras casas a las rutas, a alcoholizarnos o
drogarnos para bancar tanta violencia.61
com/verne/2016/06/29/articulo/1467190903_598354.html [Consulta: 1 de septiembre de 2016]
61 SANDÁ, Roxana, loc. cit.
57
V. Estigmas:
¿racistas o prostituyentes?
1. Desarmar el solapamiento racismo-patriarcado
Los roles, prejuicios y estigmas generan consecuencias
reales, tanto materiales como simbólicas. Atendamos, por ejemplo,
a una de las ideas que fundamenta la práctica prostituyente:
aquella que afirma que “la sexualidad masculina es incontinente
e instintiva”.62 Como ya vimos, el instinto sexual masculino supone
consecuencias en relación con la disponibilidad y las demandas
a los cuerpos femeninos/feminizados;63 impone prioridades y
valoraciones teñidas de naturalidades que justifican la desigualdad
entre las personas. Las múltiples derivaciones de esta definición,64
–todas patriarcales– se reproducen sobre las vidas y deficiencias en
el cumplimiento de los derechos humanos de todas las travestis y
mujeres (trans y cis).
Si bien la matriz cultural patriarcal estructura nuestra
sociedad, no puede eludirse que el ordenamiento se produce en
coordinación con la ideología racista; el racismo instituye la realidad
en simultáneo cruce con el patriarcado.65 Ambos sistemas, producen
y reproducen los idearios que le son funcionales.
En los análisis de temáticas de género, el solapamiento
racismo/patriarcado suele ser abordado reduciendo las perspectivas
antirracista y antidiscriminatoria, cuando no es que son llanamente
ignoradas.66 ¿Qué consecuencias traería una consideración que
62 GIMENO, Beatriz, óp.cit., 69-84.
63 Teniendo presente que los roles de género se han establecido históricamente en oposición uno del otro, Cf. DE BEAUVOIR, Simone, “Género y Patriarcado”, El segundo sexo, 2012 [1949], págs. 139-148.
64 Son muchísimas las consecuencias de asumir una sexualidad masculina
“desenfrenada”: prácticas de seguridad, condescendencia y cuidado específicas como vestimenta apropiada o no, modalidades de trato, responsabilidades, etc., que las personas de género femenino “deben” asumir frente al varón
“instintivo e incontinente”.
65 Cf. Apartados “Género y Patriarcado”, “Racismo” y “Qué es la prostitución”
66 Cf. GIMENO, Beatriz, óp.cit, págs. 81-82; STOLCKE, Verena,“¿Es el sexo
para el género como la raza para la etnicidad?”, en Cuadernos para el debate,
Nº 6, Programa de Investigaciones Socioculturales en el MERCOSUR, Instituto
de Desarrollo Económico y Social (IDES), Buenos Aires,1999; ESPINOSA MIÑOSO, Yuderkis, “Cabecitas Negras”, en Revista Baruyera, N°6, Enero de 2009.
61
tenga presente ambas dimensiones?
Una lectura atenta de la interseccionalidad patriarcadoracismo nos permitirá reconocer una serie de estigmas, prejuicios
y estereotipos racistas que operan en las prácticas patriarcales,
muchos de los cuales son responsables de la naturalización de
la institución prostituyente. Como muestra Andrea Dworkin,67
todo grupo racializado –en especial el judío, afrodescendiente e
indígena– ha sido etiquetado como si tuviera una sexualidad animal
extravagante o bestial. De esta manera, mientras el patriarcado
sostiene que todas las mujeres comparten una naturaleza sexual
insaciable, sumisa, afecta a la satisfacción mediante la degradación,
la violencia y el dolor, las mujeres afrodescendientes, por ejemplo,
cargan con estereotipos específicos como la hipersexualidad o el
hipererotismo,68 consecuencia de la racialización.69
Como evidencian algunos estudios de caso en los Estados
Unidos,70 uno de los efectos del racismo en la institución de la
prostitución es que los rasgos físicos señalados por la discriminación
racial se convierten –en las mujeres– en atributos y atractivos sexuales
principales. De este modo, las demandas para tener acceso sexual
a determinadas mujeres –y no a otras– se aferran a ideologías tan
patriarcales como racistas. Son estas pretensiones clientelares las
que refuerzan y habilitan la selección de las identidades deseables
para el ejercicio de la prostitución.
Las “absolutamente Otras”,71 determinadas y construidas
como tales en razón del color de la piel, los rasgos o la procedencia,
cargan con prejuicios y estereotipos racistas que seleccionan y
67 DWORKIN, Andrea, Pornography, Men Possessing Women, 1981, Plume,
New York, 129- 198.
68 El hipererotismo está vinculado a una de las esferas de la hipersexualidad;
ambas categorías corresponden a una maximización (manía) de la disponibilidad o el deseo para el sexo, o a su actividad extrema y recurrente.
69 DWORKIN, Andrea, óp.cit.; CURIEL, Ochy, Perfiles del Feminismo Iberoamericano, vol. III. Buenos Aires, Catálogos, 2007.
70 Cf. DWORKIN, Andrea, óp.cit. y JEFFREYS, Sheila, óp.cit.
71 El racismo moderno se ha constituido bajo la clasificación de propios/as
y otros/as. En este contexto, el Otro se erige como la posibilidad de un grupo
de explotar – negar – invisibilizar – en pos del ordenamiento y distribución del
poder. QUIJANO, Aníbal, óp.cit.
62
edifican identidades en detrimento del colectivo seleccionado,
protegiendo y fortaleciendo el propio status quo, valorado como
“superior” y “radicalmente distinto” del mentado Otro. En nuestra
cultura patriarcal, estos estigmas posibilitan y favorecen su inserción
en el sistema prostituyente.
La construcción de otredad sobre cuerpos específicos es
una operación clásica del racismo moderno. De hecho, Jeffreys y
Mackinnon72 reconocen que este mismo mecanismo de otredad
racializada en las prácticas prostituyentes se reproduce en contextos
genocidas. Catherine Mackinnon ofrece una lectura anti–racista y
de género del holocausto, por la cual propone denominar genocidio
sexual nazi a la prostitución sostenida en prostíbulos dentro de los
mismos campos de concentración. Esto deviene de la distinción
entre violencias racistas: las torturas y matanzas sistematizadas a
las que se vio expuesto todo el colectivo judío se vieron reforzadas
en las identidades femeninas; las mujeres debían, además, ser
abusadas y/o violadas antes de llegar a la muerte.73 Según la autora,
en el holocausto “(…) una economía política de la fuerza corrupta
apuntaba a las mujeres judías para someterlas a la prostitución en
todas sus formas como parte del plan genocida de destrucción del
pueblo judío”.74
El reconocimiento de este hecho, de lo que significó la mayor
industria racista de la historia, es un crudo ejemplo de la mentada
doble opresión femenina. La racialización de las oprimidas, a
diferencia de la de los oprimidos, significó una maximización de la
violencia expresada en violaciones, apropiaciones y prostitución de
sus cuerpos. El holocausto reforzó la racialización del género y la
generización de la categoría de raza. El patriarcado, a la base de la
ideología racista, nos devuelve una interpretación de las prácticas
prostituyentes como expresión radical del odio y opresión a las
Otras.
72 Cf. JEFFREYS, Sheila, óp.cit. ; MACKINNON, Catharine, Are Women Human? And Other International Dialogues, Harvard University Press, Cambridge,
2006.
73 JEFFREYS, Sheila, óp.cit. 145-146.
74 JEFFREYS, Sheila, óp.cit., pág.145
63
2. Cuestionar la desigualdad
La Otra es siempre mujer, pero también es pobre y en la actualidad
casi siempre extranjera (…).75
La perspectiva de género nos da herramientas que permiten
poner en jaque todo tipo de biologicismos y definiciones estáticas
sobre las personas, de modo que podemos dirigir la atención sobre
estas categorías como lo que efectivamente son: construcciones
sociales que ejercen opresión y desigualdad. Es decir que la
incorporación de una perspectiva de género ayuda a desnaturalizar
no solo la categoría de género sino también las de “raza”, clase o
situación económica.
El racismo, como ideología hegemónica, se ejerce como una
disposición hacia diferentes colectivos y, como vimos, distingue con
claridad entre varones, mujeres, trans y travestis. Al igual que el
patriarcado, la discriminación racial incluye en sus distinciones la
situación económica de las personas; esto significa que el racismo
recae con mayor fuerza sobre aquellas que se encuentran en
situación de pobreza. La prostitución tampoco queda afuera de
esta maniobra. Históricamente, la prostitución ha estado vinculada
a la pobreza, presentándose como posibilidad concreta de “salida”,
en tanto permite acceder a un ingreso fijo capaz de elevar las
posibilidades materiales de las mujeres y travestis.
Los márgenes de libertad dentro de los que se mueven los
individuos en una sociedad dada son siempre limitados y varían
en función de múltiples factores, tales como su procedencia
social, su situación económica, sus circunstancias personales y
familiares, y también su pertenencia de clase, género o raza. El
perfil mayoritario de la población prostituida deja poco margen a
la duda sobre cuáles son las razones que llevan a las prostitutas
a adoptar esta forma de “ganarse la vida” y no es casual que más
del 90 % de las mujeres que ejercen hoy la prostitución en España
sean inmigrantes sin papeles y sin apoyos dentro del país.76
75 GIMENO, Beatriz, óp.cit., pág. 193 (bastardilla nuestra).
76 VIGIL, Carmen y María Luisa VICENTE, Prostitución, Liberalismo Sexual
64
Reconocer las consecuencias del estigma que puede
significar para una persona la pobreza –más aún atravesada por el
patriarcado y el racismo– implica asumir el compromiso de incorporar
estas variables vertebrales en el diseño de todas las políticas que
pretendan garantizar los derechos humanos de las personas. La
“raza” y el género son construcciones sociopolíticas y simbólicas
que deben ponerse en cuestión en tanto, aún hoy, atraviesan y
limitan la vida de las personas, generando desigualdad económica.
El fenómeno de la prostitución, en particular, juega un rol central
para la reproducción de la desigualdad ya que se constituye en la
diferenciación racial y de género.77
En la sociedad actual, en la cual el consumo ha instalado
la cosificación de las personas y sus cuerpos, las mujeres
son concebidas como objetos, símbolo y producto cultural del
sometimiento, dando cuenta de las distintas formas de desigualdad
a la cual todas se ven supeditadas. Para aquellas personas cuyos
cuerpos feminizados tienen rasgos étnicos asociados a la idea
de “raza”, como por ejemplo el color de la piel, la fisonomía del
rostro, la forma del pelo (entre otras características) y se encuentran
en situación de pobreza o necesidad económica, la prostitución
se presenta como una posibilidad concreta de supervivencia. Se
llega a ella por vías más o menos directas, ya sea por elección
o por engaño. Es así que las mujeres y travestis sufren múltiples
discriminaciones, estigmatización y vulneración a sus derechos
como víctimas directas de la articulación entre el género, lo racial
y la situación de pobreza. Por tanto, las prácticas prostituyentes
operan a menudo como prácticas racistas. Como señala una autora
dominicana, migrante en Argentina:
Si en Argentina hay xenofobia, esta es selectiva y
se ejerce justamente contra pueblos descendientes de indígenas,
africanos u otros grupos minorizados como los judíos. Pero no
solo. El racismo se puede verificar de muchas formas en esta
sociedad. Yo misma he vivido varias situaciones difíciles. Una vez
y Patriarcado [En línea], 2006, pág. 4, http://webs.uvigo.es/pmayobre/textos/
varios/liberalismo.pdf [Consulta: 8 de septiembre de 2016]
77 STOLCKE, Verena, óp.cit., pág.19.
65
viví cerca de Constitución –apenas cerca– pero la cercanía bastaba
para que en la calle me abordaran los hombres preguntándome
la tarifa – “para qué”, les decía yo, haciéndome la pelotuda y
profundamente dolida.78
3. ¿Trata es prostitución?
Como se vio, las prácticas machistas y racistas coinciden
en dar como resultado la obstrucción del ejercicio efectivo de los
derechos económicos y sociales en mujeres y travestis, más aún si
son indígenas, africanas, afrodescendientes, asiáticas o migrantes.
La interpretación de la prostitución desde la perspectiva que
realza el contexto de sistemático quebrantamiento de los derechos
humanos de las mujeres, trans y travestis, nos permite vislumbrar
la responsabilidad de la ideología racista y patriarcal en lo que
refiere a la falta de oportunidades de este colectivo –puntualmente
en el acceso al empleo, la educación y la vivienda–, y el modo en
que empuja a muchas mujeres a recurrir a la prostitución para su
subsistencia.
El negocio de la prostitución es un sistema mayor que su
mera práctica, dado que involucra la trata de personas. Desde el
punto de vista sociológico, prostitución y trata coinciden en muchas
dimensiones;79 y es que la trata no puede ser entendida si no se la
piensa en el contexto y en el para qué de ese delito. Su disociación,
presenta un juego de falsas dicotomías que contribuyen a la visión
fragmentada e invertida del mundo prostibulario:
Desde el punto de vista sociológico, la prostitución y la trata no
pueden ser separadas. La trata no puede ser entendida, si no se la
piensa en el contexto y en el para qué de ese delito. Su disociación
presenta un juego de falsas dicotomías que contribuyen a la visión
fragmentada e invertida del mundo prostibulario. Las mujeres
prostituidas y las mujeres objeto de la trata, son las mismas.
Las condiciones materiales que las han constituido en mujeres
explotadas son las mismas. Los lugares de explotación son
78 ESPINOSA MIÑOSO, Yuderkis, óp.cit., pág. 27.
79 GIMENO, Beatriz, óp.cit.; CHEJTER, Silvia, óp.cit.
66
los mismos: prostíbulos, privados, whiskerías, cabarets, pubs,
etcétera. Las redes de trata y las redes proxenetas, si es que es
posible diferenciarlas, convergen en la generación de ganancias
millonarias mientras provocan los mismos daños a sus víctimas:
distintas formas de violencia, lesiones, abusos de toda índole,
violaciones, enfermedades de transmisión sexual, trastornos de
estrés post-traumático, adicciones y procesos de descorporización
dolorosos. Las mujeres prostituidas en su mayoría están insertas
en circuitos prostibularios institucionalizados en los cuales no
pueden “elegir” quiénes, cuántos, dónde y cómo utilizarán sus
cuerpos enajenados.80
En su mayoría, las mujeres prostituidas están insertas
en circuitos prostibularios institucionalizados en los cuales no
pueden “elegir” quiénes serán sus “clientes” y cuántos, dónde y
cómo utilizarán sus cuerpos.81 Las mujeres y niñas que pertenecen
a países pobres y culturas tradicionales son especialmente
vulnerables a las redes de trata, que muchas veces se aproximan
a través de fachadas vinculares que las convencen a migrar con
engaños y falsas perspectivas de empleo.82
En este sentido, la Organización de Naciones Unidas
(ONU) ha manifestado su preocupación por la vulneración de
los derechos humanos a través de la prostitución y la trata de
mujeres, niñas y niños dictando, en consecuencia, numerosas
convenciones, resoluciones y protocolos.83 En estos se emplean los
términos “prostitución” y “usuarios de la prostitución”, para señalar
80 CHEJTER, Silvia, óp.cit, pág. 64.
81 Ibídem.
82 LIENAS, Gemma, “La pobreza alimenta la prostitución” [En línea], El
País, 11 de septiembre de 2012, http://elpais.com/elpais/2012/08/09/opinion/1344519747_890285.html [Consulta: 6 de septiembre de 2016]
83 Solo por nombrar algunos Cf. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de
la prostitución ajena, Resolución sobre el tráfico, la prostitución y la industria
sexual en el mundo, Ginebra 1999 (Grupo de Trabajo contra las formas contemporáneas de esclavitud).
67
el vínculo entre trata y prostitución siendo que, como considera
la Relatora Especial de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, Sigma Huda, la mayor parte de la prostitución implica
uno o más medios ilícitos de forzamiento.84 La responsabilidad
de la “industria del sexo”, en estas apreciaciones, recae sobre
los consumidores de prostitución, traficantes y, especialmente,
sobre los Estados que no garantizan las condiciones económicas,
culturales, sociales, políticas, legales e institucionales para las
mujeres, niñas y niños del mundo.
Se define el concepto de demanda extendiendo su alcance, no
solo a la demanda de la prostitución o servicios de una víctima de
trata, sino a todo acto que fomenta cualquier forma de explotación
que, a su vez, conduce a la trata. En esta demanda concluye el
enfoque de género, la economía libre globalizada y el racismo;
como expresiones de las diferencias de poder.85
La jurisprudencia internacional no separa el tratamiento
de la prostitución del de la trata ya que las considera fuertemente
vinculadas y, a ambas, como enemigas del desarrollo y de los
derechos humanos de las personas. Adherir a una perspectiva de
derechos humanos, además, nos permite incorporar a la temática
una dimensión global de la problemática, que desmantela su
funcionamiento. El tráfico de personas funciona a través de las redes
criminales que se mueven a escala mundial, demarcando países de
origen, tránsito y destino de las personas tratadas e involucrando
secuestros, migraciones forzadas y estados de cautiverio que se dan
en el interior de un país o entre países. En países europeos donde
la prostitución se encuentra legitimada cultural y normativamente,
aumentó tanto la oferta como la demanda y hay estudios que
revelan que también subió la trata para explotación sexual.86 En este
contexto, Argentina –un país latinoamericano donde la prostitución
está legitimada desde la cultura patriarcal pero desalentada desde
84 BOLAÑOS NARANJO, Alicia, óp.cit.
85 Ibídem, pág. 20.
86 JEFFREYS, Sheila, óp.cit.
68
el Estado–87 es un caso representativo, ya que:
(…) aunque parece tener una dimensión importante a nivel
interno, también responde a una amplia demanda internacional.
Tradicionalmente, los centros de reclutamiento más activos han
estado ubicados en Brasil, Colombia, República Dominicana,
Surinam y las Antillas y más recientemente en México, Argentina,
Ecuador y Perú. Se estima que anualmente, cerca de 100.000
mujeres y adolescentes provenientes de estos países son
conducidas con engaños y falsas promesas de empleo a Estados
Unidos, España, Holanda, Alemania, Bélgica, Israel, Japón y otros
países asiáticos.88
En nuestro país, muchas mujeres y travestis provienen de
las zonas rurales, de provincias del norte o de países de la región,
y ejercen la prostitución en las ciudades de las provincias ricas
del centro y sur o son trasladadas contra su voluntad para ser
explotadas sexualmente en países ricos de Europa occidental, entre
otros destinos. Bajo una política pública que pregona el respeto
irrestricto de los derechos humanos sin discriminación, y atiende la
influencia efectiva que ejercen las prácticas prostituyentes a través
de la intersección racismo-patriarcado para su incumplimiento, no
es posible atender la trata si no se concibe en estrecha relación con
la institución prostibularia. Trata es también prostitución.
87 Ver Marco normativo y políticas públicas en este mismo documento.
88 IOM, OIM y otros, La trata de personas: Aspectos básicos [En línea], Ciudad de México, 2006, pág. 13, https://www.oas.org/atip/reports/trata.aspectos.basicos.pdf [Consulta: 24 de agosto de 2016].
69
VI. Sistemas legales y
políticas públicas
La prostitución es un asunto de Estado. Históricamente,
los gobiernos han estipulado los marcos legales pertinentes para
la identificación, ya sea de las relaciones prostituyentes como de
las prácticas prostibularias en tanto objetos de políticas públicas
focalizadas; bajo las formas de políticas de reparación y/o rescate
para las personas en situación de prostitución, regulación o control
del ejercicio, persecución, sólo por nombrar algunas, el Estado
legisló sobre la prostitución en sus diferentes dimensiones. Se
adopte el paradigma que se adopte, la prostitución fue y es objeto
del interés público.
A pesar de la diversidad de modos de entender y valorar la
prostitución, en la actualidad, producto del avance del paradigma
de los derechos humanos, y de los tratados, convenciones y
declaraciones internacionales adoptados por la mayoría de los
países, contamos con un acuerdo mínimo generalizado que supone
el reconocimiento de determinados puntos:
1) el recurso humano fundamental de la prostitución y la
explotación sexual es el cuerpo femenino/feminizado, en su mayoría
de personas migrantes y, en general, pobres.
2) la especificidad de este recurso se corresponde con
colectivos que, en concomitancia, padecen de un sistemático
quebrantamiento de sus derechos y garantías.
En consecuencia, podemos afirmar que la prostitución es
producto de un sistema económico, político y social desigual y
discriminatorio. Acuerdo no menor. Sin embargo, los estatutos
socio-legales se diferencian, ¿en qué radica su diferenciación?
1. Paradigmas: abolicionismo y reglamentarismo
El sistema “abolicionista” consiste, en general, en un
régimen que sin llegar a la punición del simple ejercicio de la
prostitución – como lo hace el sistema “prohibicionista” – no
admite la reglamentación de los prostíbulos – como propone el
sistema “reglamentarista” – sino que tiende a la supresión de los
73
mismos.89
Los marcos legislativos adoptados por los distintos Estados
del mundo discrepan con relación a la estrategia que –entienden–
manifiesta mayor potencial para igualar las condiciones de las
personas. Bajo esta perspectiva –que denominaremos de derechos
humanos– contamos con, por lo menos, dos enfoques posibles: el
abolicionismo y el reglamentarismo.
Comenzamos, sin embargo, con la descripción del
prohibicionismo, modelo que escapa a lo que anteriormente
denominamos el acuerdo mínimo generalizado. Este marco se
caracteriza por concebir la prostitución –en todas sus dimensiones–
como un delito. La propuesta es su erradicación a través de la
persecución y sanción de prostitutas, proxenetas y clientes90, sin
distinción. Desde esta postura, la vía de acción responde a la
absoluta criminalización de las mujeres, trans y travestis afectadas,
invisibilizando las causas que explican la feminización y racialización
de la prostitución. En consecuencia, los Estados que adoptan el
prohibicionismo no priorizan una perspectiva de derechos humanos
ni contemplan la responsabilidad que les compete respecto del
cuidado y control irrestricto del cumplimiento de los derechos de
todas personas.
A diferencia del prohibicionismo, el abolicionismo y el
reglamentarismo dirigen la atención al incumplimiento de los
derechos humanos. La prostitución, en este sentido, es comprendida
por ambos marcos como una consecuencia de la desigualdad de
oportunidades y condiciones, muchas veces erigiéndose como
única opción económica y de supervivencia para las mujeres, trans
y travestis.91
89 MIRANDA, Marisa, “Sobre las ‘asalariadas del amor’: prostitución y norma
(Argentina y España, fin-du-siècle)” [En línea], en Trabajos y Comunicaciones
N.° 42, 2015, http://www.trabajosycomunicaciones.fahce.unlp.edu.ar/article/
view/TyC2015n42a04/6924 [Consulta: 8 de septiembre de 2016].
90 Centro de Estudios Igualdad Argentina, Área de Género, Trabajo Sexual o
sociedad prostituyente [En línea], 2012. http://igualdadargentina.com.ar/doc/
archivo/Trabajo%20Sexual%20o%20Sociedad%20Prostituyente.pdf [Consulta: 5 de septiembre de 2016]
91 Coinciden: GIMENO, Beatriz, óp.cit.; HEIM, Daniela, “La prostitución a
74
A pesar de las coincidencias, hay divergencias en torno a
la estrategia política para enfrentar esta problemática. En rasgos
generales, el reglamentarismo es un modelo legal que señala como
única salida de la situación de marginalidad y estigmatización de
las prostitutas, la regulación pública del sistema prostituyente; la
propuesta es que las normas administren y legislen la prostitución,
para garantizar su ejercicio en mínimas condiciones.92 Este sistema
legal destaca el ejercicio libre y voluntario de la prostitución. De
esta manera, se invisibiliza el vínculo directo entre prostitución
y explotación sexual,93 y se pregona por la garantía de derechos
laborales para que las mujeres opten por el trabajo sexual en
condiciones dignas.94
Por su parte, el modelo abolicionista comprende la
diversificación de causas personales que atraviesan el ejercicio de
la prostitución, pero prioriza las causas colectivas. Esto significa
que el abolicionismo se caracteriza por no perder de vista que la
existencia del sistema prostituyente se funda en la desigualdad,
y reproduce tanto la discriminación como las violencias múltiples
y extremas sobre las mujeres, trans y travestis. Este sistema legal
propone un cambio cultural, político y legal que sustente y materialice
la igualdad entre varones y mujeres. La prostitución –en tanto
práctica patriarcal– no simboliza más que la explotación y violencia
de género. En este sentido, el Estado debe generar las herramientas
pertinentes para su erradicación, los programas necesarios para
garantizar los derechos de las personas involucradas en las redes
de la prostitución.
debate: el abolicionismo desde la perspectiva de la defensa de los derechos
de las trabajadoras sexuales”, en Nueva Doctrina Penal 2, 2006, págs. 441467; VILLA CAMARMA, Elvira y Herminia GONZÁLVEZ TORRALBO, “El trabajo
sexual a través de imágenes: reflexiones críticas”, en AIBR: Revista de Antropología Iberoamericana, Edición Electrónica, Vol. 1 Número 1, Madrid, enerofebrero de 2006, págs. 168-185; JULIANO, Dolores, óp.cit., entre otras.
92 MOLINA, María Lourdes, Alejandra BARBICH y Marta FONTENLA, óp.cit.
93 Ver apartado: Estigmas, ¿racistas o prostituyentes?; en especial: ¿Trata es
prostitución?
94 JULIANO, Dolores, óp.cit.
75
2. Breve historia de legislación sobre prostitución en Buenos
Aires95
Un breve repaso histórico de la legislación sobre la
prostitución nos permitirá contextualizar, así como calcular el
alcance y los límites de los distintos modelos legales que hemos
estado presentando. La historia argentina de fines del siglo XIX tiene
la peculiaridad de haber sostenido los dos regímenes revisados:
ha gestionado la prostitución y ha perseguido el proxenetismo.
Entre los años 1913 y 1936, incluso, han convivido ambos modelos,
difícilmente conciliados.
El 5 de enero de 1875, la Comisión Municipal de Buenos Aires
sancionó la primera ordenanza reglamentaria de la prostitución, en
consonancia con la insistencia médico-higienista.96 El higienismo
entendía a la prostitución como una práctica prohibida para lugares
públicos, y proponía definir espacios “limpios” y “seguros” para su
ejercicio.97 Desde entonces –y hasta 1936– mediante la habilitación
de los lugares destinados a la prostitución y la inscripción obligatoria
con control médico-administrativo periódico de las prostitutas,98 se
controló el ejercicio de la actividad. Se proveyeron libretas de trabajo;
cada libreta estaba numerada, debía contener una fotografía de la
prostituta y debían constar los datos básicos: nombre, apellido,
edad, entre otros datos personales. En sus páginas debía registrarse,
además, el resultado semanal de los controles de salud, extendido
por médicos del municipio. Durante aquellos años, no contar con la
libreta o con su actualización era causa de detención.99
95 Solo haremos referencia a legislación municipal (de la ciudad de Buenos
Aires) y nacional. Este recorte arbitrario responde al carácter de “apartado especial” que supone esta temática específica en el documento general.
96 ÁLVAREZ, Atilio, “¿Qué diría Alfredo Palacios?” [En línea], Página 12, 23
de septiembre de 2009. http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/132268-42616-2009-09-23.html [Consulta: 29 de agosto de 2016]
97 MOLINA, María Lourdes, Alejandra BARBICH y Marta FONTENLA, óp.cit.
98 MARTIELLO, Liliana. “Apuntes para una historia de la prostitución en Buenos Aires (1920-1940)” [En línea], en Revista Persona, N.º 37, enero de 2005,
http://www.revistapersona.com.ar/Persona37/37Martiello.htm [Consulta: 5 de
septiembre de 2016]
99 Ibídem.
76
Toda la fuerza del control recaía sobre las mujeres; a
los clientes nada se les exigía. Las casas de tolerancia –como
se las conocía– y el municipio usufructuaban la situación: el
principal ingreso de los municipios era la tasa de “tolerancia”; sus
“trabajadoras” no podían salir a la calle más que en los días y horas
fijados, no podían tener sus hijos/as con ellas y bajo su registro de
prostitutas no podían tener otro domicilio que el del prostíbulo. Si
osaban alejarse de la casa, los/as gestores/as podían denunciar el
paradero para que fuera declarada prófuga y devuelta.100
Esta reglamentación fue objeto de muchas críticas,
esencialmente por su ineficacia profiláctica, ya que los varones
“clientes” eran los principales puentes de contagio de enfermedades
venéreas y no eran controlados, como por la agudización de la trata
de personas para explotación sexual.101
Fue el diputado nacional socialista Alfredo Palacios quien, en
1913, presentó la primera ley sobre trata “de blancas”, inaugurando
la tradición abolicionista en el continente.102
El 28 de julio de 1920, las autoridades municipales reiteraron por
medio de una Ordenanza la vigencia de la libreta sanitaria y la
inspección médica periódica. Al año siguiente, entraron en vigencia
las modificaciones propiciadas en la ley Palacios, respecto a la
prostitución de menores y el ejercicio del rufianismo.103
La Ley Palacios penalizaba la promoción y/o facilitación
de la prostitución ajena (proxenetismo) y el tráfico de mujeres; la
norma introdujo al Código Penal la figura del “proxeneta”.104 La ley
de trata coexistió durante más de 20 años con el reglamentarismo
municipal de Buenos Aires, Rosario y Córdoba, entre otros puntos
del país. Durante todo este tiempo (1880-1930), la trata aumentó
visiblemente, al punto de que la Liga de las Naciones declarara a
100
101
102
103
104
MARTIELLO, Liliana, óp.cit.
Ibídem.
Ley conocida como Ley Palacios, Nº 9143.
MARTIELLO, Liliana, óp.cit.
Centro de Estudios Igualdad Argentina, óp.cit.
77
Argentina como el puerto continental de los tratantes.105 Ejemplo de
esto fue La Zwi Migdal, una red de proxenetas dedicada a traficar
mujeres de origen judío desde Polonia y Rusia; el funcionamiento de
la red fue descubierto luego de la denuncia de una de las mujeres
tratadas por los proxenetas, Raquel Liberman. A partir de la denuncia
se desbarataron los 2000 centros de reclutamiento (prostíbulos) con
los que contaba la red.106 Esta situación estalló con el escándalo
de la trata de personas para la prostitución y llevó al poder público
a disponer de una comisión especial para analizar la legislación
vigente en el tema.107 Sobre esto, relata Martiello:
Nada se realizó en concreto. Sin embargo, se iniciaba un nuevo
período, pues la Argentina había quedado atrás en esta materia
y se hacían necesarios los cambios. Así, el 27 de marzo de 1931
se nombró una comisión especial para abolir la prostitución.
Como muchas iniciativas, no concretó nada (…) No obstante la
reglamentación resistió (…).108
El 11 de octubre de 1933 se sancionó el Convenio para la
represión de la trata de mujeres, en Ginebra. Este convenio ofició
de inspiración para las modificaciones venideras. El contexto
político nacional, como venimos viendo, resultaba sumamente
ambiguo; las enfermedades venéreas, en especial la sífilis, iban
ganando terreno, generando gran malestar en la sociedad109 que
se encontraba en un contexto nacional donde la prostitución era
valuada en posturas divergentes, ya fuera como “servicio público”
digno de reglamentación o como responsable del “mal social”.
El 15 de septiembre del año 1933, en el afán de ofrecer
una respuesta para el contexto sanitario y teniendo en cuenta las
particulares características de la situación que atravesaban las
prostitutas,110 el diputado socialista Ángel Giménez presentó el
105
106
107
108
109
110
78
GUY, Donna, El sexo peligroso, Sudamericana, Buenos Aires, 1994.
MOLINA, María Lourdes, Alejandra BARBICH y Marta FONTENLA, óp.cit.
La ordenanza fue sancionada el 24 de diciembre de 1930.
MARTIELLO, Liliana, óp.cit.
MIRANDA, Marisa, óp.cit.
Ibídem.
proyecto de Ley de Profilaxis Antivenérea. Esta ley, N.° 12.331, fue
sancionada en diciembre de 1936. Articuló el fortalecimiento de
la presencia estatal en el control de enfermedades venéreas en
todo el país, y en sus artículos 15 y 17 se ocupó de dictaminar la
prohibición de casas o locales para el ejercicio de la prostitución,
condenando la dirección de las mismas bajo el ala del rufianismo
y proxenetismo.111 Desde 1936 la disminución de la sífilis y sus
colaterales fue casi total.112
Posteriormente a la inclusión del sistema abolicionista al
derecho positivo argentino hubo fallos judiciales a favor y en contra
de la prostitución femenina independiente. La ley nacional –al no
expedirse sobre el tema– daba margen para seguir trabajando esa
esfera de la realidad prostibularia. La Ley de Profilaxis puso fin al
reglamentarismo con el interludio sucedido entre 1944-1955. En
1944, por Decreto presidencial (10.638/44) se establecieron zonas
habilitadas para el establecimiento de prostíbulos (zonas militares
y navales). Este Decreto fue derogado en el año 1955. La política
argentina siguió discutiendo la prostitución.
De este breve repaso histórico es posible deducir que por
más de ochenta años la prostitución fue una fuente indudable de
ingreso público, una medida de salud pública y que su abordaje se
produjo desde una perspectiva esencialmente higienista.
En 1949, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial
y creada la Organización de la Nación Unidas (ONU), se aprobó
la Convención para la Represión de la Trata de Personas y
Explotación de la Prostitución Ajena, cuyo preámbulo afirma que:
“La prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para
fines de explotación, son incompatibles con la dignidad y el valor de
la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo”.
En el año 1957, Argentina ratificó el Convenio de Naciones
Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación
de la Prostitución Ajena, hito fundacional en la historia legal de la
nación Argentina como Estado abolicionista.
La jurisprudencia nacional ha ido actualizándose en línea
abolicionista desde la sanción de la Ley de Profilaxis, cambiando su
111 Ídem.
112 MOLINA, María Lourdes, Alejandra BARBICH y Marta FONTENLA, óp.cit.
79
configuración de “problema sanitario” a urgencia de cumplimiento
de los derechos humanos. La repercusión de este cambio de
perspectiva en la legislación es notoria: en el año 2009, pasado sólo
un año y medio de la sanción de la Ley de Prevención y Sanción de
la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas,113 se realizaron 264
allanamientos que permitieron rescatar 399 personas. La tercera
parte de ellas era menor de edad. El 85 % de las mujeres rescatadas
estaban siendo explotadas sexualmente en prostíbulos.114
3. Jurisprudencia nacional
El Estado argentino adhiere al modelo legal abolicionista.
Tal como vimos, esto significa que el sistema legal adhiere a la
comprensión de la prostitución desde una perspectiva global
que pone el eje en el reconocimiento y erradicación de las
prácticas prostituyentes y sus consecuencias delictivas como la
explotación sexual, material y simbólica de las mujeres y travestis,
la profundización de la desigualdad de género y la sistemática
violación de los derechos humanos.
El modelo abolicionista y sus principios se ven reflejados en
distintas legislaciones nacionales y supranacionales, encontrando su
explicitación máxima en la ya mencionada Ratificación del Convenio
para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la
Prostitución Ajena (Ley 11.925/57). Es claro, entonces, que toda
jurisprudencia y política sostenida, atendiendo a la Convención,
deberá tender a la eliminación de la explotación y desigualdad que
originan las prácticas prostituyentes.
El modelo legal abolicionista argentino no se fundamenta en
la prohibición del ejercicio de la prostitución. Las políticas públicas
abolicionistas deben crear las condiciones para que las personas
en situación de prostitución tengan a disposición programas
de reparación que permitan acceder a procesos educativos,
113 Sancionada el 9 de abril de 2009.
114 CARBAJAL, Mariana, “Al rescate de las mujeres atrapadas en la red” [En
línea], Página 12, 23 de septiembre de 2009, http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-132268-2009-09-23.html [Consulta: 25 de septiembre de 2016].
80
laborales y sanitarios. En otras palabras, políticas que restituyan el
efectivo ejercicio de los derechos humanos. Resulta imperiosa la
implementación de políticas públicas que brinden oportunidades a
las mujeres y travestis que, atravesadas por el racismo y la pobreza,
encuentran en la prostitución el único modo de sobrevivir. El INADI
entiende que el paradigma de la interculturalidad y la perspectiva
de derechos humanos en materia de género, diversidad sexual y no
discriminación son fundamentales para abordar la prostitución. Este
documento temático constituye un aporte para la problematización
de su abordaje, en el intento de profundizar la creación de
condiciones más igualitarias de vida para toda la sociedad.
Para finalizar, facilitamos una enumeración de la
jurisprudencia básica y en vigencia en materia de prostitución
y atención a sus causantes. Se destacan algunos apartados y
artículos fundamentales para su consideración.
Código Penal de la Nación Argentina
Artículo 125 bis. – El que promoviere o facilitare la prostitución de
una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años
de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
Artículo 127. – Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6)
años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución
de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere
alguna de las siguientes circunstancias:
Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio
de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación
de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre la víctima.
El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea
recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de
cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de
la guarda de la víctima.
El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de
81
seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será
de diez (10) a quince (15) años de prisión.
Ley 12.331/37 – Ley de Proilaxis y Enfermedades Antivenéreas
Artículo 15. – Queda prohibido en toda la República el establecimiento
de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella.
Ley 11.925/57 – Ley de ratiicación del Convenio para la Represión
de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena
Artículo 16. – Las partes en el presente convenio se comprometen
a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la
rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución
y de las infracciones a que se refiere el presente convenio, o a
estimular la adopción de tales medidas, por sus servicios públicos o
privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros
servicios conexos.
Artículo 17. – Las partes en el presente convenio se comprometen a
adoptar o mantener, en relación con la inmigración y la emigración
las medidas que sean necesarias, con arreglo a sus obligaciones en
virtud del presente convenio, para combatir la trata de personas de
uno u otro sexo para fines de prostitución.
En especial se comprometen:
1. A promulgar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias
para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las
mujeres y a los niños, tanto en el lugar de llegada o de partida como
durante el viaje.
2. A adoptar disposiciones para organizar una publicidad adecuada
en que se advierta al público el peligro de dicha trata.
3. A adoptar las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia
82
en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos
marítimos y durante los viajes y en otros lugares públicos, a fin de
impedir la trata internacional de personas para fines de prostitución.
4. A adoptar las medidas adecuadas para informar a las autoridades
competentes de la llegada de personas que prima facie parezcan
ser culpables o cómplices de dicha trata o víctimas de ella.
Ley 24.632/66 – Ratiicación de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Convención de Belem do Pará
Artículo 2. – Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la
violencia física, sexual y psicológica:
a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o
en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor
comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que
comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso
sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,
dondequiera que ocurra.
Ley 23.179/85 – Ratiicación de la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Artículo 6. – Los Estados partes tomarán todas las medidas
apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las
formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la
mujer.
83
Ley 26.485/09 – Ley de Protección integral para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales
Artículo 2. – La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en
todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar
y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional
sobre violencia contra las mujeres;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre
las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las
áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas
destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de
violencia.
Artículo 3. – Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos
por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061
de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes y, en especial, los referidos a:
84
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y
cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y
seguridad;
i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en
el ámbito de aplicación de la presente ley;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre
varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando
toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
Artículo 4. - Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres
toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta,
tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial,
como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas
las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley,
85
toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al
varón.
Decreto 936/2011 – Prohibición de publicidades de comercio sexual
Artículo 1. – Con carácter de orden público y de aplicación en todo
el territorio de la República, conforme lo previsto por el artículo
1º de la Ley Nº 26.485, prohíbense los avisos que promuevan la
oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de
personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con
la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de
explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de
discriminación de las mujeres.
Asimismo, quedan comprendidos en este régimen todos aquellos
avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten
engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las
actividades aludidas en el párrafo precedente.
Ley 26.842/12 – Ley para la Prevención y Sanción de la Trata de
Personas y Asistencia a sus Víctimas
Artículo 1. – Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.364 por el siguiente:
Artículo 2. – Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la
captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines
de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como des- de
o hacia otros países.
A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración
de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que
constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de
personas:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de
esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
86
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o ser- vicios
forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución
ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía
infantil o la realización de cualquier tipo de representación o
espectáculo con dicho contenido;
e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo
de unión de hecho;
f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción
forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación
de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición
de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores,
partícipes, cooperadores o instigadores.
87
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