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Prostitución y Racismo: Los cruces de la discriminación

Del cruce entre dos de las mayores estructuras de la desigualdad, como lo son el género y el racismo, seleccionamos la institución de la prostitución para dar cuenta de los mecanismos concretos que resultan de prácticas, discursos e incluso políticas publicas bajo la cultura racista y patriarcal. El aporte fue pensado como un primer análisis de alcances concretos, en este caso atravesados por mujeres, trans y travestis, para concientizar a la comunidad sobre la importancia de la lucha por la erradicación del racismo y la xenofobia para garantizar los derechos humanos de todas las personas.

Prostitución y racismo Los cruces de la discriminación Prostitución y racismo Los cruces de la discriminación Primera edición 500 ejemplares Edición Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Presidencia de la Nación. Dirección: Avenida de Mayo 1401 (C1085ABE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TE: (54-011) 4380-5600 | 4380-5700. Asistencia gratuita las 24 horas: 0800-999-2345 www.inadi.gob.ar Director responsable: Javier Alejandro Bujan Directora editorial: Gabriela Amenta Coordinación de Programas y Proyectos Interinstitucionales: Micaela Saban Orsini Coordinación del proyecto: área Racismo y Xenofobia Autoras: Mayra Lucio y Betania Longhi Armado, edición y corrección: equipo de Contenidos y Publicaciones Responsable de diseño gráfico, editorial y creativo: Jackie Miasnik Diseño editorial: Antonella Aimetta, Nahuel Barrios, Mirtha Bermegui Agradecimientos: a las sobrevivientes de prostitución que se animaron a alzar su voz, visibilizando los cruces de la violencia y la discriminación. Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - INADI Prostitución y racismo : los cruces de la discriminación ; dirigido por Javier A. Buján. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - INADI, 2016. 102 p. ; 21 x 15 cm. ISBN 978-987-1629-94-7 1. Prostitución . 2. Racismo . 3. Discriminación. I. Buján, Javier A., dir. CDD 305 Autoridades nacionales Presidente de la Nación Ingeniero Mauricio Macri Vicepresidente de la Nación Licenciada Gabriela Michetti Jefe de Gabinete de Ministros Licenciado Marcos Peña Ministro de Justicia y Derechos Humanos Doctor Germán Carlos Garavano Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural Licenciado Claudio Avruj Interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo Doctor Javier Alejandro Bujan Autoridades del INADI Interventor Doctor Javier Alejandro Bujan Unidad de Auditoría Interna Doctora María Laura Pellegrini Jefe de Gabinete Doctor Jorge Aquiles Sereni Dirección de Políticas contra la Discriminación Doctor Daniel Alfredo Gómez Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas contra la Discriminación Licenciada Gabriela Amenta Dirección de Asistencia a la Víctima Doctora Andrea Gisela Avruj Dirección de Administración Licenciado Ricardo Ordóñez ÍNDICE Prólogo Introducción I. Nociones preliminares 1. Racismo 2. Género y patriarcado II. ¿Qué es la prostitución? 11 13 19 21 24 27 1. Aproximación teórica a la prostitución: un contrato desigual 2. Aproximación histórica a la prostitución: develando mitos 3. Aproximación económica a la prostitución: el gran negocio 29 4. Última aproximación: la prostitución en clave de 39 32 36 derechos humanos III. Una problemática específica: travestis, prostitución y migración IV. Sobrevivientes de prostitución: sus voces V. Estigmas: ¿racistas o prostituyentes? 45 51 59 1. Desarmar el solapamiento racismo-patriarcado 2. Cuestionar la desigualdad 61 64 3. ¿Trata es prostitución? 66 VI. Sistemas legales y políticas públicas 1. Paradigmas: abolicionismo y reglamentarismo 2. Breve historia de legislación sobre prostitución en Buenos Aires 3. Jurisprudencia nacional Bibliografía 71 73 76 80 89 9 Prólogo La problemática de la prostitución posee una doble inscripción en cuanto a la vulneración de derechos: se enmarca en la desigualdad y la discriminación por motivos de género y racismo. Esto significa que está atravesada por dos ejes de desigualdad que en su entrecruzamiento potencian la opresión y, en consecuencia, magnifican la violencia de la que son víctimas las personas que se ven forzadas a prostituirse. A ello se le suma el estigma –en la forma del señalamiento social– que marca a las personas que la ejercen produciendo su revictimización y cerrando así el círculo de la exclusión. De modo que su pertinencia se encuadra dentro de los lineamientos de acción sostenidos históricamente por el INADI, ya que la problemática no puede ser abordada por fuera de un marco integrador que aúne la defensa de los derechos humanos con la erradicación del racismo y la discriminación en nuestro país. El INADI ha trabajado durante años en la sensibilización y concientización de la comunidad respecto de las prácticas discriminatorias, sentando un posicionamiento con relación al tema con el objeto de profundizarlo conceptualmente y traducirlo en un conjunto de políticas públicas que permitan ampliar el horizonte de igualdad y convivencia democrática. En este sentido, la vulneración de derechos que conlleva el entramado social de la prostitución no puede ser la excepción: el INADI posee las herramientas conceptuales necesarias para abordar la complejidad y especificidad de las prácticas prostituyentes desde la perspectiva de los derechos humanos, contribuyendo al diseño e instrumentación de políticas públicas que permitan a las personas afectadas el ejercicio efectivo de sus derechos. Acercamos este documento teórico a toda la comunidad con el afán de promover la reflexión sobre problemáticas reales para que reciban el tratamiento prioritario que debe poseer toda política pública: la defensa de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Dr. Javier Alejandro Bujan Interventor Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación 11 Introducción Como su nombre refiere, el Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo es el organismo de Estado cuya tarea principal es combatir la discriminación en todas sus expresiones y formas conexas. El presente cuadernillo temático propone abordar la problemática social del racismo junto a la de género a partir de pensarlos conjuntamente a través de la institución social que mejor los conecta: la prostitución. Una primera aproximación al tema encuentra a la prostitución como un intercambio económico y sexual entre dos personas, donde una compensa económicamente el derecho a tener acceso sexual al cuerpo de la otra. Veremos que esta definición es más que simple y que, a lo largo del presente desarrollo, irá cobrando múltiples dimensiones, descubriendo su complejidad. Podemos definir brevemente al racismo como una forma de discriminación basada en la construcción social de diferencias visibles entre los cuerpos. El racismo se montó históricamente en la idea colonial de “razas humanas” para legitimarse, creando jerarquías entre poblaciones “blancas” como valorativamente superiores a poblaciones “negras”. Hoy el racismo opera en su carácter estructural como reproductor de desigualdad en tanto amplios grupos de población siguen padeciendo discriminación por su color de piel o aspecto físico, su pertenencia cultural o religiosa, o su condición socioeconómica. El género es otra forma de estructurar las relaciones sociales de manera jerárquica y discriminatoria, a partir del orden binario heterosexual que construye diferencias, clasificando los cuerpos y las identidades normativas conocidas en términos de “varón” y “mujer”. La desigualdad se monta así sobre la jerarquía que ubica en un lugar de superioridad y de ejercicio de poder a todo lo masculino por sobre todo lo femenino. En muchas sociedades, tanto occidentales como orientales, las mujeres han sido históricamente sometidas económica y políticamente a los varones, dando lugar a estados permanentes de dependencia y precariedad de las mujeres, expresada en mayores cargas de trabajo y menores márgenes de decisión. Con el capitalismo, esta situación se agrava y las mujeres pobres se ven en situación de mayor necesidad económica para sobrevivir, quedando expuestas a altas cargas laborales y paupérrimas condiciones de vida. Luego profundizaremos más en estas 15 raíces históricas, valga adelantar aquí que las personas mayoritariamente disponibles para la prostitución son las mujeres y niñas, y las personas que las prostituyen son varones.1 Es así que en esta primera producción temática y transversal ofrecemos un análisis del cruce entre dos estructuras fundamentales de la desigualdad: racismo y género. El conocimiento de la prostitución como institución social, nos permitirá alcanzar una mejor comprensión de nuestras realidades y las distintas formas de discriminación que padecen las mujeres día a día. Queda para desarrollos posteriores la temática de la prostitución infantil, cuya especificidad y complejidad requiere destacada atención, con la ilegalidad que gravita en torno a la misma. En relación con este tema solo se hará mención al hecho de que la gran mayoría de mujeres prostituidas comenzó antes de los 18 años, es decir, siendo niñas o adolescentes. Asimismo, queda afuera la prostitución masculina como aspecto no representativo del mundo de la prostitución. Esto es así porque, tal como afirma Beatriz Gimeno, al no compartir el estigma social que responde a la estructura de género que ubica a las mujeres en relación de inferioridad con respecto a los varones, una misma práctica no refiere a la misma problemática si cambian los actores sociales.2 En otras palabras, una práctica prostituyente aislada no nos habla necesariamente del sistema prostituyente que está en la raíz del racismo y de la desigualdad de género y que es, por tanto, lo que nos interesa abordar aquí. La transversalización de las temáticas ofrece lecturas idóneas frente a un racismo contemporáneo absolutamente naturalizado. La importancia de ir reconociendo sus ámbitos de operación radica en las propias consecuencias de su reproducción: recordemos que las prácticas y discursos racistas repercuten directamente en el acceso a los derechos humanos de las personas afectadas, sustentando situaciones de desigualdad. Lo mismo sucede con los prejuicios y estereotipos de género. 1 En este sentido es que se afirma que la prostitución “tiene género”. Ver DE MIGUEL ÁLVAREZ, Ana y Esther TORRADO MARTÍN-PALOMINO, “Introducción: Debates y dilemas en torno a la prostitución y la trata”, Dilemata, Revista Internacional de éticas aplicadas, año 6, N.° 16, 2014, págs. 5-9. 2 GIMENO, Beatriz. La prostitución, Ediciones Bellaterra, Barcelona, 2012. 16 Gracias al reconocimiento y la adopción por parte de los Estados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todas las personas somos consideradas seres dignos de acceder a un piso mínimo de derechos. Esto significa que los Estados tienen que asumir la condición de igualdad de todas las personas sin distinción alguna. Cada una/o de nosotras/os es igual en valor y tiene los mismos derechos y garantías que cualquier otra/o. Sin embargo, así como la discriminación cuenta con sus propios canales de circulación y reproducción de desigualdad, el patriarcado se erige aún hoy como el principal sistema ideológico-material de opresión social de las mujeres, travestis, transexuales, transgénero, gays, bisexuales y lesbianas. Finalmente, el documento realiza un abordaje teórico del sistema racista y patriarcal, con la finalidad de tener un punto de partida firme para luego poder profundizar el conocimiento sobre la prostitución en general y la problemática que se desprende de la misma, al cruzar las desigualdades de racismo y género en particular. La presente es una invitación a pensar nuestra realidad desde nuestras prácticas y concepciones, y, sobre todo, a dejarnos interpelar por ella. 17 I. Nociones preliminares A continuación se presentan nociones básicas de racismo y género, que constituyen herramientas fundamentales para indagar en la realidad en general y en la prostitución en particular. Ello nos permitirá ver por qué puede afirmarse que la prostitución involucra diferentes cruces entre estructuras de desigualdad y, por lo tanto, de violencias. Las opresiones se manifiestan en los cuerpos y por ello, para analizar esta complejidad, es necesario conocer los elementos que están en juego. 1. Racismo3 El racismo es un modo de discriminación que, en sus orígenes, se centró en supuestas “diferencias” biológicas como el color de la piel o del pelo. Esa selección de rasgos es, en rigor, sociocultural y tiene sus raíces históricas en el mismo origen del colonialismo. Así, como señala Quijano,4 la “colonialidad del poder” es la matriz que dio estructura al racismo moderno, ya que significó la clasificación de la población según rasgos visibles asociados a formas culturales de comportarse, que ordenaron la distribución de lugares dentro de una estructura económica de explotación, a través del recurso a categorías como “indio”, “mestizo”, “criollo”, entre otras. Reconocer aquí la impronta eurocéntrica del racismo moderno es fundamental, puesto que su génesis se originó en la Europa occidental, en un contexto de conquista y colonialidad. Podemos descomponer la ideología racista en diferentes dimensiones: 1) Los mecanismos mentales: prejuicios y estereotipos propios de la discriminación que funcionan cual modus operandi esencial para la reproducción del racismo. 3 Este apartado sigue la línea conceptual del dossier: INADI, Racismo: hacia una Argentina intercultural, 2013. 4 QUIJANO, Aníbal, “La colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina”, en LANDER, Edgardo (comp.), La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas Latinoamericanas, CLACSO, Buenos Aires, 2000. 21 2) Los sentimientos: sensaciones que se ponen en juego para la efectivización de la ideología en cuestión, tales como el rechazo, el miedo, el sentirse amenazado e incluso el odio. 3) Las actitudes racistas: diversos modos de apropiación de los presupuestos ideológicos, como la intolerancia y la estigmatización. Estas actitudes son las que se ven plasmadas en el nivel de las prácticas discriminatorias propiamente dichas, las cuales van desde el discurso, la indiferencia y los insultos hasta las golpizas y las matanzas. En consecuencia, podemos afirmar que el racismo reviste la forma de una ideología que supo apelar a la biología como discurso científico y símbolo de legitimación, produciendo conceptos afines (la noción de raza es un ejemplo crucial) para categorizar a las personas con el fin de legitimar las jerarquías de desigualdad en el contexto colonial. Hablar de racismo en la actualidad implica reconocer que su génesis tuvo que ver con relaciones históricas de dominación para identificar su forma discursiva contemporánea. Por otra parte, es cierto que, si bien se ha demostrado que las razas no existen, aún perdura el discurso racista que niega y categoriza jerárquicamente a grupos enteros a través de prejuicios y estereotipos. Los principios que constituyen tanto el racismo biologicista como el contemporáneo son los mismos: se jerarquizan grupos humanos según rasgos visibles y culturales; en la actualidad, de modo aggiornado. Hablamos de racismo contemporáneo cuando señalamos las nuevas modalidades de operación ideológica que refuerzan el desarrollo de las desigualdades en todas sus formas, afectando la dignidad e incluso la vida de las personas. Los colectivos y comunidades que aún hoy se ven afectados por el racismo son aquellos señalados negativamente por una mirada hegemónica blanca, católica, eurocéntrica y heterosexual que se considera “normal”. Como veremos, esta normalidad también afecta la construcción de género. De este modo, el color de la piel, las tradiciones, la lengua y hasta los modos de vestirse funcionan como marcadores sociales valorados negativamente, como sucede con la pobreza y las tradiciones culturales no occidentales. 22 La xenofobia también comparte mecanismos discriminatorios característicos de la discriminación racial. De hecho, muchos/ as autores/as ubican, implícita o explícitamente, la xenofobia dentro de las formas de racismo. Es decir que el desprecio, el odio o el rechazo hacia personas migrantes provenientes de otras naciones no se ejerce indistintamente sobre cualquier sujeto migrante: no es con cualquier población migrante que se despiertan las olas de odio o desprecio social. En verdad, hay ciertos grupos sobre quienes recae el rechazo, y justamente esos grupos están marcados por el racismo de algún u otro modo, ya sea a partir de rasgos físicos o culturales, por la lengua o la religión. Por eso, desde una mirada xenófoba “no da lo mismo” una persona boliviana que una alemana: esta última escapa al prejuicio. En este sentido, vemos nuevamente el funcionamiento de selección de características de las personas a partir de rasgos físicos o culturales, y la reproducción de prejuicios y estigmatizaciones que crean miedo y sensación de amenaza. Por todo lo dicho, la xenofobia no puede ser entendida de manera acabada si no se la piensa junto con el racismo. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) ha prestado especial atención a los casos cuando se trata de esas múltiples formas de discriminación. En cuanto a la interseccionalidad racismo-género, en su Recomendación General N° 25 (CERD, 2000), el Comité observó que la discriminación racial no siempre afecta a hombres y mujeres por igual o de la misma manera, y que ciertas formas de discriminación racial directamente afectan a las mujeres en calidad de tales, como la violación sexual que recae sobre determinados grupos raciales o étnicos, o la esterilización forzada de las mujeres indígenas. Al mismo tiempo, la discriminación racial puede tener consecuencias que afectan en primer lugar o únicamente a las mujeres, como por ejemplo la violación sexual motivada por prejuicios raciales. En este contexto, el Comité ha aumentado sus esfuerzos para integrar la perspectiva de género en su labor y también recomienda a los Estados Partes que proporcionen datos desagregados de la discriminación racial con relación a las dimensiones del género, así como a adoptar las medidas necesarias al respecto. 23 2. Género y patriarcado La noción de patriarcado, muy comúnmente aludida a través del calificativo “patriarcal”, remite a la organización política estructural basada en la organización de los roles sociales fundados en dos esferas culturalmente definidas: lo femenino y lo masculino, entre las cuales lo masculino se impone como dominante.5 En este esquema ideológico-político, las mujeres no pueden concebirse sin la relación de inferioridad que las somete simbólicamente a los varones. Por lo tanto, es imprescindible tomar la principal herramienta conceptual para comprender y desnaturalizar el patriarcado: la categoría de género. El concepto de género da cuenta de una articulación de la corporalidad y la sexualidad en la que, para su distinción, se clasifican roles, atributos y significados sociales en torno a “lo masculino” y “lo femenino” que hacen a las identidades de género. Esta clasificación está atravesada por escalas de valor de cada sociedad y se basa en una interpretación social de la corporalidad biológica por la cual lo masculino se valora positivamente, en una relación de superioridad respecto de lo femenino. Es así que las relaciones de género han constituido una matriz de poder que legitima el sometimiento de las mujeres en distintas esferas sociales; esta disposición se ve evidenciada en la cosificación del cuerpo de las mujeres, al quitarles entidad de sujeto y convertirlas en un objeto sumido a la voluntad masculina. Estas estructuras de género, a su vez, se ven cargadas de contenido simbólico a partir de instituciones sociales de índole moral, religiosa, cultural y política que impiden a las mujeres decidir sobre sus propios cuerpos, ubicándolas en el lugar de objetos sexuales, pasivos, manipulables, etc. Es decir que las mujeres sufren históricamente actos de discriminación, explotación laboral, explotación sexual, secuestros y violaciones sexuales, desplazamientos forzados y matanzas, entre otras vejaciones, además de ser utilizadas como botines de guerra en los enfrentamientos bélicos entre 5 Para un análisis de los distintos sentidos conceptuales e ideológicos que ha cobrado la noción de “patriarcado” a lo largo del tiempo, ver BEECHEY, Verónica, “On patriarchy”, Feminist Review, N.° 3, 1979, págs. 66-82. 24 pueblos. El patriarcado hace que todas las mujeres perciban ciertas marcas de violencia que las iguala: abusos, violaciones sexuales, la imposibilidad de decidir sobre sus propios cuerpos, el mandato de la maternidad, entre tantas otras. Esto se aplica también a la carga laboral que implica que las tareas de cuidado, producción y reproducción recaigan sobre ellas más que sobre los varones. Por otra parte, la identidad de las mujeres, travestis, transexuales y transgénero es muy amplia y diversa en relación con las variables económicas, políticas, sexuales y culturales que conforman los estereotipos y mandatos de género. Entre las distintas variables que se entrecruzan, y que hacen a la diversidad, se encuentran lo racial y lo cultural como factores que agravan la discriminación y las formas de violencia. La generización de los cuerpos convertidos en cuerpos femeninos/feminizados hace que las mujeres, travestis y lesbianas padezcan de manera sobresaliente la cultura machista que las trata como si fueran objetos sexuales pasibles de ser poseídos por un varón.6 Así, los “piropos” callejeros que todas las mujeres y travestis, y las afrolatinas e indígenas en particular, reciben por parte de varones transeúntes al caminar por las calles todos los días. A ello se le suma la racialización de los cuerpos, que no hace sino aumentar la desigualdad, ya que los cuerpos femeninos racializados son más sexualizados y quedan más expuestos a las violencias. Es histórico el recorrido de lucha de las mujeres afrofeministas por visibilizarse dentro del movimiento de mujeres, así como el de las mujeres indígenas en la lucha por sus derechos y el reconocimiento de sus cosmovisiones y planteos, muchas veces disidentes respecto de los sostenidos por la cultura racista. Por eso se dice que las mujeres sufren una doble opresión, la racista y la de género, padecida particularmente por mujeres indígenas, africanas, afroamericanas, migrantes, gitanas, árabes, entre tantas otras consideradas “diferentes” por la norma occidental eurocéntrica. En este sentido, los mandatos de género que recaen sobre todas las mujeres se ven exacerbados o doblemente afectados por 6 BORDO, Susan, “El feminismo, la cultura occidental, y el cuerpo”, La ventana: Revista de Estudios de Género [En línea], 2001, http://www.redalyc.org/ articulo.oa?id=88412394003 [Consulta: 6 de septiembre de 2016]. 25 el racismo, dando lugar a formas de construcción de otredad de los cuerpos de las mujeres afro, asiáticas e indígenas sumamente racializadas: Cuando los estudiantes leen sobre raza y belleza física, varias mujeres negras describen períodos de su niñez cuando estaban agobiadas por el anhelo del pelo lacio ya que estaba tan asociado con la deseabilidad, con ser amado. Pocas mujeres habían recibido apoyo de su familia, amigos o parejas amorosas cuando decidían no alisarse el cabello y tenemos muchas historias que contar sobre el consejo que recibimos de todo el mundo, incluso de personas completamente extrañas, instándonos a entender cuántomás atractivas seríamos si arregláramos (alisáramos) nuestro cabello.7 Puede afirmarse que la teoría de género y la perspectiva de interculturalidad constituyen herramientas imprescindibles para plantear formas igualitarias de reconocimiento de la diversidad propia del colectivo de mujeres, y fortalecer así las redes y lazos necesarios para enfrentar la violencia patriarcal. 7 HOOKS, Bell, “Alisando nuestro pelo”, La Gaceta de Cuba, N.° 1, 2005, págs. 70-73. 26 II. ¿Qué es la prostitución? 27 1. Aproximación teórica a la prostitución: un contrato desigual “La historia del contrato sexual revela que hay buenas razones para que ‘la prostituta’ sea una figura femenina”.8 El fenómeno de la prostitución es complejo en su multidimensionalidad y amplio en sus potenciales aristas de análisis. Sin embargo, las primeras problematizaciones, reflexiones y teorizaciones en torno al tema se han desprendido de consideraciones que priorizan la perspectiva de género antes desarrollada.9 Históricamente se han ensayado explicaciones en torno a la génesis política del poder, de la distribución de responsabilidades y roles asignados en las sociedades, entre otros temas vinculantes. En esta tradición se destaca el contractualismo. Recordemos que para la tradición teórico-política, el contrato social es una herramienta explicativa que desnaturaliza el establecimiento del orden social y que da cuenta de su artificialidad o arbitrariedad, evidenciando los supuestos y propósitos acordados entre los hombres para llegar a la administración de la sociedad, el poder y las leyes civiles. ¿Es este esquema pertinente para la comprensión de las problemáticas de género? Fue Carol Pateman10 quién reconoció la limitación del contractualismo11 en relación con las problemáticas de género e incorporó la pregunta por las mujeres en el análisis de la estructuración del poder en el estado moderno, del ejercicio de la ciudadanía, e incluso del lugar que les cabe bajo relaciones 8 PATEMAN, Carol, El contrato sexual, UAM, México, 1995 [1988], pág. 265. 9 Si bien no caben dudas respecto del acuerdo teórico en torno al carácter fundacional del género con relación a la problemática de la prostitución. Cf. (Gimeno, Pateman, Amorós, Valcarcel, entre otras autoras), la justificación de la línea de abordaje se presenta en la Introducción. 10 Filósofa política y feminista, reconocida por sus aportes en temáticas de poder, democracia, contrato social, mujeres y participación política. 11 Antes de la incorporación del contrato sexual no había más que naturalismos en torno a la justificación de temáticas de género. 29 paternales, maternales, conyugales y prostituyentes.12 Con atención al lema “lo personal, es también político”,13 posibilitó el análisis de los mandatos de género en clave política y contractual. Los roles de género (establecidos arbitrariamente) se presentan funcionales al orden político-patriarcal.14 Si las mujeres reciben menor salario es porque se las considera fundamentalmente esposas que ganan un “complemento” al sueldo del varón proveedor, si tienden a elegir contratos a tiempo parcial para compatibilizar trabajo doméstico y asalariado es porque tienen conciencia de su posición en una estructura que les asigna las tareas del hogar; si sufren acoso sexual o discriminación laboral se debe a que entran en el mercado no como meros individuos asexuados, sino como mujeres. El contrato es el medio a través del que se instituyen, al tiempo que se ocultan, las relaciones de subordinación en el patriarcado moderno.15 Para comprender la desigualdad en el ejercicio de la vida pública y privada es clave reconocer el pacto sexual originario, acuerdo tácito entre varones heterosexuales donde se habilita y garantiza –entre otras cosas–16 la distribución y acceso a los cuerpos femeninos/feminizados.17 ¿Qué permite la existencia de un contrato semejante?; ¿qué consecuencias y significado tiene? Marta Fontenla nos figura una de las posibles respuestas: (…) permite que en esta etapa de pérdida de empleos, en la cual los varones dejan de ser proveedores (pactos del “estado de 12 PATEMAN, óp.cit. 13 Frase surgida al calor del movimiento feminista de la “segunda ola” (en los años 60 y 70). 14 Ver apartado Patriarcado. 15 PULEO, Alicia, “Contrato sexual” [En línea], El País, noviembre de 2006, http://elpais.com/diario/2006/11/04/babelia/1162600755_850215.html [Consulta: 5 de septiembre de 2016]. 16 Según Pateman, todos los mandatos que recaen sobre el género femenino (tareas de cuidado, maternidad, matrimonio, sumisión, etc.) se fundamentan en el contrato sexual que pretende el acceso garantizado a los cuerpos. 17 PATEMAN, óp.cit. 30 bienestar”), tengan otros lugares para afianzar su poder sexista. La prostitución es una expresión de desigualdad y la posibilidad de ejercer poder y violencia sobre las mujeres y contribuye a subir la autovaloración masculina.18 Mayoritariamente, el uso de la prostitución se produce en forma individual, por parte de varones heterosexuales y sobre el cuerpo de mujeres cis, mujeres transgénero, transexuales y travestis.19 De esto pueden deducirse varias cuestiones: 1) La naturalización de la compra de sexo socializa y deifica prácticas patriarcales (como las violencias) que, simbólicamente, refuerzan todo el sistema patriarcal.20 2) La relación constituida entre las partes remite a una práctica de reafirmación de la heterosexualidad. 3) La disponibilidad del cuerpo feminizado fortalece la masculinidad tradicional, decadente en otros ámbitos.21 La prostitución en clave estructural-contractual es una institución esencialmente definida por el género, y funcional 18 MOLINA, María Lourdes, Alejandra BARBICH y Marta FONTENLA, Explotación sexual. Evaluación y Tratamiento, Librería de Mujeres Editoras, Buenos Aires, 2010, pág. 40. 19 GIMENO, Beatriz, óp.cit. 20 Ver JULIANO, Dolores, “El trabajo sexual en la mira: polémicas y estereotipos”, Cuadernos Pagu, N.° 25, 2005, págs. 79-106 y VACAREZZA, Nayla Luz y Verónica HENDEL, “Subjetividades masculinas en construcción: prácticas prostituyentes entre los jóvenes del club de agronomía central”, en Instersticios: Revista Sociológica de Pensamiento Crítico, Vol. 5 (1), 2011, págs. 171-179. 21 Muchas teóricas se preguntan por la persistencia de la prostitución, habiéndose registrado un fuerte declive de la práctica alrededor de los sesenta, pero radicalmente profundizada en paralelo a los avances en términos de derecho, participación y empoderamiento femenino, GIMENO, Beatriz, óp.cit., págs.190-191; PATEMAN, Carol, óp.cit. ; JULIANO, Dolores, óp.cit., VACAREZZA, Nayla Luz y Verónica HENDEL, óp. cit, 31 al mantenimiento del orden social establecido a través de la reproducción de los roles que sistemáticamente han sido asignado a los sexos. 2. Aproximación histórica a la prostitución: develando mitos Que haya mujeres que se dedican a la prostitución es perfectamente lógico: hay un mercado que paga por ese servicio y hay muchas mujeres necesitadas de dinero. Lo que hay que explicar es por qué los hombres creen necesitar de la prostitución, de qué manera la sociedad en su conjunto asume como normal esa supuesta necesidad y cómo, a partir de aquí, se pone a las mujeres en situación de ocupar ese espacio. Beatriz Gimeno 22 Antes de hacer una caracterización histórica de la prostitución, cabe partir de sus mitos, para luego desnaturalizarlos a través de la historia. Hay tres ficciones presentes en nuestro sentido común contemporáneo, que vienen desde hace mucho tiempo naturalizando la prostitución como si fuera inevitable y ahistórica, como si siempre hubiera existido y siempre fuera a estar. Estos mitos plantean que la prostitución es el “oficio” más viejo del mundo porque responde a un instinto sexual masculino cuya naturaleza demanda una práctica sexual ilimitada, para lo cual requiere cuerpos de mujeres siempre disponibles con los cuales relacionarse sexualmente. Esta idea, además de presuponer la heterosexualidad de las personas, presupone que las mujeres no siempre van a consentir tener relaciones sexuales (dado que no tienen este “instinto”) por lo que debe haber siempre prostitutas que lo aseguren. De lo contrario, sin prostitución disponible, ese ímpetu se vería canalizado de maneras atroces y mal vistas como las violaciones sexuales. Es decir que este mito presenta entonces a la prostitución casi como un recurso para el bienestar general, una solución continente de la violencia de los varones hacia las mujeres. Un “mal necesario”. 22 Óp.cit., pág. 71. 32 Desde una perspectiva sociocultural, puede afirmarse que la prostitución es una institución social que imparte una forma de relacionarse entre varones y mujeres.23 Esta relación cambia a la par de los tiempos y los espacios. Si nos remontamos a algunas sociedades antiguas, veremos que en Grecia, en China y en India –por ejemplo– las mujeres que ejercían la prostitución establecían relaciones con los varones vinculadas al ejercicio de roles intelectuales y emocionales, además de sexuales, mientras que los fines reproductivos se relegaban para las mujeres casadas. Puede decirse que la suerte de las prostitutas dependía mucho de los varones con quienes se relacionaran. En las clases altas, gozaban de márgenes relativos de independencia que las mujeres casadas no tenían, mientras que las mujeres pobres se encontraban con carentes o nulas posibilidades de salir de la miseria. Es importante señalar que, cualquiera fuera su destino, el estigma cultural recaía sobre las prostitutas fundando un rechazo moral hacia ellas. El estigma aseguraba, por un lado, que las mujeres casadas se reservaran de ver a la prostitución como algo atractivo para sí mismas, mientras que, por el otro, aseguraba que los varones tuvieran libre circulación por los diferentes roles y espacios, de manera de salir beneficiados de ambos. Es decir que a lo largo de la historia, las mujeres como colectivo se dividieron en dos grupos, cada vez más demarcados por la creación del estigma: las casadas con un varón, de quién dependían y para quienes sólo ese varón tenía derecho al uso de sus cuerpos, y las mujeres “libres” o “públicas”, para las cuales cualquier sujeto podía acceder a sus cuerpos a cambio de dinero o bienes materiales. Puede afirmarse, por tanto, que la institución matrimonial está estrechamente relacionada con la institución de la prostitución: para que hubiera unas mujeres que estuvieran en un rol, tenía que haber otras en otro, que recibieran el rechazo social y aseguraran el sometimiento a todas. En resumen, la creación del estigma moral –a partir del cual las prostitutas se vieron en una posición valorativamente inferior y negativa– permitió esta división entre 23 Esta definición de prostitución, así como la caracterización histórica, y la descripción de los mitos y estigmas que se desprenden desde esta perspectiva fueron tomados de GIMENO, Beatriz, óp.cit. 33 las mujeres, creando en simultáneo la norma de la mujer “buena”, “madre”, “santa” y respetable, y –en las sombras– su contraparte, la mujer “mala”, “loca”, “pecaminosa”, “enferma”, no respetable. Con el cristianismo, el estigma se reforzó y la hostilidad hacia la prostitución se incrementó, mientras que el prestigio social aumentó para las esposas. La prostitución fue teorizada y explicada mediante mitos en los cuales se atribuía a la mujer la responsabilidad de su existencia, a partir de una pretendida voluntad “insaciable” de sexo. Paralelamente –y aunque incongruente– se mantuvo como incuestionable el mito que considera a la prostitución como una institución necesaria para los varones, en razón de su “instinto sexual”. Con la “edad media”, al ser controladas, las posibilidades de prácticas y libertades sexuales disminuyeron, y la prostitución creció. En ese período, la conquista europea no sólo instauró la “colonialidad del poder”,24 que dio origen a la matriz racista, sino que también llevó consigo normas reguladoras del género y la sexualidad: instaló burdeles e iglesias en los territorios conquistados, es decir, normas morales sobre cómo debían relacionarse varones y mujeres. Y allí comenzó un primer entrecruzamiento entre racismo y género al pensar la prostitución, dado que la idea de mujeres decentes y respetadas por su honor se erige en simultáneo a la clasificación racista de los cuerpos y las poblaciones en esta clave colonial: La necesidad de distinguir a las decentes de las otras retroalimenta el racismo y, finalmente, todas las mujeres de raza diferente a la de los colonizadores se contagian del estigma de ser como prostitutas, es decir, inferiores, aptas para el uso sexual, lo que impide que los europeos se casen con ellas.25 A partir del siglo XIX surgieron discusiones en torno a las formas posibles de regulación legal de la prostitución –es decir, 24 Ver apartado sobre racismo y consultar QUIJANO, Aníbal, “La colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina”, en LANDER, Edgardo (comp.), La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas Latinoamericanas, CLACSO, Buenos Aires, Julio de 2000. 25 GIMENO, Beatriz, óp.cit., pág.132. 34 diferentes formas de intervención estatal sobre esta institución-, y fue, fundamentalmente, durante el siglo XX cuando se profundizaron las teorías sobre sus raíces fundamentales y se discutieron las políticas públicas para abordarla. Desde el siglo XIX comenzaron los intentos de reglamentar la prostitución a partir de la concepción en boga de la enfermedad como un problema de Estado y la ubicación causal del problema en la población. Esta preocupación estatal por el crecimiento y desarrollo de la población en términos de preservar la vida a partir de su regulación y control (“hacer vivir y dejar morir”) es lo que Foucault llama biopoder.26 Se trata de una nueva forma de ejercer soberanía a partir del control de la natalidad y de los procesos de salud enfermedad de las poblaciones, entre otros. Este medio de control sanitario y social, a través de regulaciones legales que lo hacían posible, se llamó higienismo. En Argentina data de la década de 1880, extendiéndose hasta la década de 1930.27 La mirada higienista –con su patologización de la práctica y de las mujeres que la ejercían, no así de los varones que pagaban– reforzó el estigma, valorando la práctica como negativa y controlando así a las mujeres. Siguiendo a Foucault,28 al revisar la historia verificamos que la sexualidad misma no responde ni a anatomías ni a instintos biológicos sino que es una construcción cultural e histórica constituida por lógicas del poder. En este sentido, podemos decir que en la sociedad occidental actual la sexualidad es de hecho un bastión de poder, es decir, un dispositivo de control y regulación de la población. La sexualidad como dispositivo de poder se entiende en esta clave, como constitución del poder a partir de articular aspectos corporales, fisiológicos, anatómicos, del orden del placer y la sensorialidad, dando lugar al “sexo” como efecto de dicha articulación cultural. La cultura patriarcal define así lo que entendemos por sexo y sexualidad, necesariamente investidos por el poder y la desigualdad de género que dan marco a la 26 FOUCAULT, Michel, Historia de la sexualidad 1. La voluntad del saber, Siglo XXI, Buenos Aires, 2011. 27 En el apartado legal veremos con mayor detenimiento de qué se trata. 28 FOUCAULT, Michel, óp.cit. 35 prostitución. Como se observó en la introducción, la mayoría de las personas prostituidas son mujeres o travestis, y la mayoría de quienes pagan por prostituirlas son varones.29 El recorrido histórico nos permite explicar, entonces, las causas que de este orden de cosas, en el cual la prostitución ya no se define solo como el acceso de un cuerpo a otro y un intercambio de dinero o bienes como compensación a dicho acceso, sino que fundamentalmente se trata de un modo de relacionarse entre varones y mujeres, en el cual el poder es constitutivo de la sexualidad que se pone en juego. Ello desnaturaliza el mito contemporáneo de la “simple transacción”, que define la prostitución como un simple intercambio de “sexo por dinero”, cuando en realidad el análisis revela que se trata de formas concretas de sexo directamente involucradas con formas de poder y desigualdad de género. Como vimos, hay poco o nada de “sexual” en el mito sobre la necesidad de los varones de satisfacer sexualmente sus deseos, eso responde más a lógicas de poder y dominación antes que la idea de sexualidad. En resumen, la perspectiva histórica señala que la prostitución no es ni natural ni inevitable y que tiene más que ver con las relaciones de poder que con una mirada ingenua sobre la sexualidad. 3. Aproximación económica a la prostitución: el gran negocio La prostitución es un negocio que tiene múltiples facetas o esferas, tales como la prostitución callejera, los departamentos privados, los burdeles (prohibidos en nuestro país). Todas ellas son formas que requieren cuerpos femeninos/feminizados para tener a disposición. El negocio debe atender las vacancias cuando en un país o región la demanda aumenta, por lo que la trata de personas es la principal forma de abastecimiento de cuerpos para la prostitución. Las redes de tráfico de personas incluyen distintos métodos criminales de incorporación que admiten engaños, amenazas y/o secuestros. Es decir, supone el traslado con modalidades coactivas 29 JEFFREYS, Sheila, La industria de la vagina. La economía política de la comercialización global del sexo, Paidós, Buenos Aires, 2011. 36 que resulta en una migración forzada. Esto implica que la trata de personas con fines de explotación sexual es constitutiva del negocio millonario que la prostitución supone, no para los cuerpos explotados sino para el sector que los explota, es decir, para el sector conocido como proxeneta.30 La globalización del mundo contemporáneo da un tinte histórico particular a este negocio. La relación jerárquica entre los países, conforme a la distribución histórica de colonización, contribuyó a una geografía política, económica y simbólica de un norte mundial enriquecido versus un sur empobrecido y dependiente; ello, dio lugar a clasificaciones en países “del primer mundo” y países “del tercer mundo”, lo cual expone –ante todo– un orden de valores. Como se vio más arriba, la prostitución fue una herramienta de docilidad relacional, en tanto normaba las relaciones sociales estructurando la constitución del matrimonio y la familia nuclear.31 Esta relación económica y política entre países ricos y países pobres impacta hoy en la circulación no sólo de bienes sino de cuerpos para la prostitución, ya que a través del tráfico principalmente, varones de países ricos prostituyen cuerpos de mujeres y travestis de países pobres. Además del tráfico, cabe mencionar otras formas extendidas de prostitución como el turismo de prostitución, conocido como “turismo sexual”, o la “compra de esposas” a distancia.32 Por ejemplo, la “compra de esposas” por correo, se da a través de convenios con “agencias” o de arreglos tradicionales como “la dote” con familias de países pobres. En cuanto al “turismo sexual”, este refiere al “consumo” de prostitución en tiempos de ocio por parte de varones económica y racialmente privilegiados, frente a mujeres muy jóvenes, económica y racialmente sin privilegios, exponiendo con mayor visibilidad el factor racista y patriarcal de la prostitución. Dada la desigualdad estructural de género y raza, pareciera haber mayor impunidad en cuanto a las “exigencias” masculinas cuando se viaja a países más pobres, que coinciden con las poblaciones étnicamente más alejadas de la población occidental 30 La presente caracterización económica y política de este apartado fueron tomadas de JEFFREYS, Sheila, óp.cit. 31 GIMENO, Beatriz, óp.cit. 32 JEFFREYS, Sheila, óp.cit. 37 europea. Estas “exigencias” están directamente relacionadas con la edad de las prostituidas, que es cada vez más corta, al punto de hablar de niñas de entre 8 a 13 años. Este hecho vincula la prostitución infantil con el turismo sexual, aunque no puede decirse que el turismo sexual sea la causa de la prostitución infantil, ya que la mayoría de los varones nativos también hacen uso de las niñas destinadas a la prostitución, de manera rutinaria y naturalizada.33 Resta mencionar otro tipo de prostitución históricamente legitimado y legitimante: aquel que se realiza en zonas militarizadas, destinado al uso de soldados y oficiales. Históricamente, en algunos lugares donde se desarrollaba la prostitución en zonas militares, las mujeres eran llamadas “mujeres para el confort militar” y los prostíbulos “depósitos especiales”. Cabe mencionar algunas similitudes en la forma en que se implementaron en Gran Bretaña y en Japón, por ejemplo. Lo que puede verse en la prostitución militarizada es el control estatal de la institución a través de reglamentaciones higienistas. Las Leyes de Enfermedades Contagiosas fueron implementadas en Gran Bretaña hacia 1860 y dieron vía libre para el control médico de las mujeres, incluyendo el arresto y la internación forzada en hospitales en caso de ser detectada alguna infección, mientras que los soldados no eran revisados en ninguna instancia. En Japón, hacia la primera mitad del siglo XX, los medios de reclutar mujeres para la prostitución fueron muy similares a lo que hoy se conoce como trata, dado que incluían el engaño, el endeudamiento y la intimidación y las mujeres también eran forzadas al control médico. Los prostíbulos eran organizados por las cúpulas militares y las niñas vírgenes, a quienes se consideraba de menor peligrosidad venérea, eran reservadas para los oficiales de mayor jerarquía. Luego de la Segunda Guerra Mundial, las fuerzas militares estadounidenses hicieron uso de este sistema de prostíbulos japoneses a tal punto que fue una política de Estado japonés facilitar prostíbulos para las tropas aliadas: de setenta mil mujeres prostituidas en Tokio, diez mil fueron destinadas a la prostitución en zona militar estadounidense. Finalmente, un prejuicio instalado especialmente a partir de la prostitución en zonas militares es aquel que señala que los varones 33 JEFFREYS, Sheila, óp.cit. 38 “solos” (léase: alejados de las mujeres) necesitan de la prostitución para satisfacer su instinto sexual, ya que, de lo contrario, podrían recurrir a la violación. Se trata de un prejuicio basado en el mito del sexo como necesidad, como se vio antes, pero también en la visión de la heterosexualidad como única perspectiva (dejando de lado prácticas sexuales entre varones o solitarias) y de la agresividad como única respuesta esperable desde la masculinidad, que implica naturalizar la violación como ejercicio de respuesta social ante el impedimento de acceder a la prostitución de mujeres, es decir, ante un impedimento de ejercicio de poder. 4. Última aproximación: la prostitución en clave de derechos humanos Ante la falta de oportunidades y de ejercicio de derechos elementales, como el acceso a la educación y al trabajo, miles de mujeres (cis o trans) se ven en situación de prostitución, ya que la misma se propone como recurso económico de subsistencia. El paradigma de salud integral de la Organización Mundial de la Salud, refiere a la necesidad de que las políticas de asistencia sanitaria tiendan al desarrollo humano, atendiendo al bienestar psicofísico de las personas. Ello es coherente con la perspectiva seguida por el INADI desde el área Salud sin Discriminación, que propone entender los procesos de salud-enfermedad desde una mirada inclusiva, intercultural y de derechos humanos. Así también, la organización internacional Médicos del Mundo, cuyo objetivo es crear accesibilidad a la salud como derecho humano, tiene amplia experiencia territorial y ha relevado información significativa en lo atinente a la situación de las mujeres y niñas en situación de prostitución. En el año 2011, fueron creados los CEREDAS, Centros De Reducción de Daños; en concreto, en Islas Canarias. Estos centros fueron destinados a personas en situación de prostitución, siguen la filosofía de la reducción de daños, y dieron lugar a los CASSEP, Centro de Atención Sociosanitaria a Personas que ejercen la Prostitución, los cuales combinan el trabajo de atención a las demandas de la población tanto en sede como en los lugares de ejercicio de la prostitución. De manera general, puede 39 afirmarse que entre todas las situaciones mórbidas que afectan esta experiencia se pueden enumerar con evidencia: mayor exposición a embarazos no deseados, mayor exposición al contagio de VIH, a desgarros vaginales o anales, a tener mayor probabilidad de adicción a drogas, de abuso sexual, de mortalidad por femicidio y de presentar síntomas de estrés post traumático luego de un período de tiempo prolongado en situación de prostitución. Ello debido a la cotidiana exposición a violencias por parte de los varones “clientes”, es decir, que pagan por usar los cuerpos de las mujeres durante un período de tiempo.34 De estas experiencias se ha informado que el 90 % de las mujeres con las que interactúa el centro son inmigrantes cuya situación administrativa es irregular. Y del total de mujeres migrantes, las mujeres africanas son las que más expuestas están a la violencia y la precariedad, dado que son las que menos dinero pueden cobrar y a quienes se les impone en mayor medida el no uso del preservativo. Ello puede leerse como reflejo del racismo, ya que las mujeres africanas y afrodescendientes asociadas a la “raza negra” cargan con el estigma esclavista y la construcción hipersexualizada de sus cuerpos. De este tipo de informes territoriales se desprende que las mujeres y travestis en situación de prostitución ven afectados sus derechos humanos más elementales, como por ejemplo el derecho a la salud, en tanto perciben cotidianamente daños psicofísicos desprendidos de la práctica, muchos de ellos dejando secuelas o múltiples consecuencias de manera permanente en sus vidas. Esta información va en concordancia con un estudio comparativo realizado en cinco países del mundo (Sudáfrica, Turquía, Tailandia, EE.UU. y Zambia), a través de 475 entrevistas a mujeres y travestis prostituidas en diferentes contextos. Dicho estudio revela que la prostitución posibilita situaciones de violencia de una forma tan persistente que impacta como experiencia traumática en gran parte 34 BOLAÑOS NARANJO, Alicia, “La prostitución desde una perspectiva de derechos humanos” [En línea], Ponencia como vocal de Derechos Humanos de Médicos del Mundo-España para la comisión mixta Congreso-Senado España, 2006. http://www.redxlasalud.org/index.php/mod.documentos/mem. descargar/fichero. DOC-227%232E%23pdf [Consulta: 8 de septiembre de 2016] 40 de las mujeres y travestis que la viven –en su mayoría pobres– y que ese daño persiste por encima de las diferencias culturales, nacionales o raciales.35 Si bien hay diferencias cualitativas en las experiencias de prostitución –ya sea callejera, en burdel u otra– los estudios afirman que el trauma psicológico se manifiesta en los mismos niveles en cualquier caso. Investigaciones en nuestro país36 dan cuenta de los daños psicológicos padecidos de manera sistemática por las mujeres que han atravesado experiencias de explotación sexual. Se relevan secuelas a nivel psicológico, entre las cuales se encuentran: falta de autoestima, tendencias autodestructivas, estados de ansiedad, desconfianza, tristeza y depresión. Estos estudios abonan la hipótesis de que en prostitución la violencia se ejerce de manera cotidiana y sistemática. En función de lo visto hasta aquí, puede afirmarse que la prostitución es una práctica en la que la violencia y el poder se descargan cotidianamente contra mujeres y travestis, lo cual constituye una violación estructural a sus derechos humanos. En este sentido, contribuir a desnaturalizar una práctica de poder que en nuestra cultura es vista como natural e inevitable es comenzar a entenderla como una práctica cultural nociva.37 A nivel ideológico, lo nocivo radica en una relación de desigualdad de género, de la cual la prostitución es efecto y causa; a nivel pragmático, lo nocivo refiere a los efectos violentos y dañinos que las prácticas prostituyentes conllevan para quienes la ejercen. Entonces, desde una perspectiva de derechos humanos y no discriminación, se vuelve necesario dejar de asumir que se trata de una institución cuya existencia es inevitable. Por el contrario, es importante la tarea de desnaturalizarla, junto a las otras expresiones de desigualdad de género como el ejercicio de la violencia de género, o la práctica de decir “piropos”. También, junto a otras formas de desigualdad estructural como el racismo y la xenofobia. 35 FARLEY, Melissa y otros, “Prostitution in Five Countries: Violence and PostTraumatic Stress Disorder”, en Feminism & Psycology, Vol. 8 (4), 1998, págs. 405-426. 36 MOLINA, María Lourdes, Alejandra BARBICH y Marta FONTENLA, óp.cit. 37 JEFFREYS, Sheila, óp.cit. 41 Desnaturalizar implica volver extraño aquello que asumimos como algo natural. Como se ha visto, la prostitución se ha normalizado a lo largo de la historia mediante mitos y explicaciones que encubren el extraño hecho de que haya cuerpos de mujeres siempre disponibles para el capricho sexual de varones, que se convierten en “clientes” y que pueden pedir “lo que quieran”, según dictan las letras publicitarias. Y ello ha sido y es encubierto, dado que pagar por prostitución sigue siendo una práctica muy común por parte de la mayoría de los varones heterosexuales, quienes a lo largo de su crecimiento y desarrollo asumen como parte de su “ser varón” estas prácticas legitimadoras de su masculinidad.38 La tolerancia frente a la prostitución reside en que nadie reconoce abiertamente que los hombres cercanos, familiares y amigos son “los clientes” […] La impunidad y el secretismo con que se convive en nuestra sociedad con la prostitución de mujeres son exactamente iguales que los que hasta hace pocos años protegían la violencia contra las mujeres.39 Los sistemas de valores de una sociedad –es decir, las culturas e ideologías– crean sus propias leyes, normativas y legitimidades, que a su vez habilitan o inhabilitan prácticas. Es importante, entonces, atender a qué sociedad queremos y qué valores deseamos transmitir a las generaciones futuras. La prostitución ha sido conceptualizada como “una escuela de la desigualdad”40 por ser, justamente, un espacio de socialización en el que lo femenino está siempre en inferioridad de condiciones, las construcciones más jerárquicas de la masculinidad son reafirmadas, y se refuerzan valores de desigualdad de género. Finalmente, desde una perspectiva de derechos humanos que propone políticas tendientes a crear “escuelas de igualdad”, 38 CHEJTER, Silvia, La prostitución, un lugar común, Eudeba, Buenos Aires, 2011. 39 DE MIGUEL ÁLVAREZ, Ana, “La prostitución de mujeres, una escuela de desigualdad humana”, en Revista Europea de Derechos Fundamentales, N.° 19, primer semestre de 2012, pág. 67. 40 Ibídem. 42 la prostitución es revisada y vista críticamente. Se propone una educación no discriminatoria que desaliente la formación de estereotipos y prejuicios de género, y que vaya acompañada de una educación sexual integral tal como está vigente en nuestro país (ESI), que dé cuenta de las múltiples posibilidades de encontrarse sexualmente desde el cuidado y registro de las otras personas, entendiendo que la diversidad sexual, de género y de formas de relacionarse es primordial para una “escuela de la igualdad” en la que crezcan futuras generaciones. 43 III. Una problemática específica: travestis, prostitución y migración Apartado especial merece la problemática específica de discriminación y vulneración de derechos que afecta a las travestis, transexuales y transgénero. En nuestro país, más de un 80 % de esta población se encuentra en situación de prostitución.41 Ello es así porque estas identidades de género perciben en forma potenciada la desigualdad a la que nos hemos referido. Es decir que las travestis y mujeres trans enfrentan formas de exclusión específica, sus cuerpos e identidades son los menos aceptados y los que al día de hoy despiertan mayor rechazo cultural y social por parte de la cultura heterosexual normativa que construye una idea de normalidad binaria varón/mujer. Este binarismo excluye y repudia toda posibilidad de gradación identitaria o de autopercepción por fuera del dualismo.42 Esta desigualdad y violencia “aumentadas” dan cuenta de una hostilidad particular a las identidades trans, conocida comúnmente como “transfobia”. No obstante, es importante puntualizar que antes que una “fobia” se trata de odio.43 En los hechos, esto repercute violentamente en sus vidas ya que las segrega y condena a la suspensión de oportunidades y derechos elementales, llevándolas a recurrir a la prostitución callejera como principal modo de subsistencia desde edades muy tempranas. Sucede de este modo porque las familias y escuelas en las que se criaron forman parte de la misma sociedad que las expulsa; las niñas y adolescentes travestis son echadas de sus casas y pasan a vivir en la calle. El entorno familiar, a diferencia de lo que sucede en otros grupos subordinados socialmente, en muchos casos es partícipe de la 41 BERKINS, Lohana, Cumbia, copeteo y lágrimas: informe nacional sobre la situación de las travestis, transexuales y transgéneros, Buenos Aires, Ediciones Madres de Plaza de Mayo, 2015. 42 BUTLER, Judith, El género en disputa, Barcelona, Paidós, 2007. 43 La idea de fobia remite a la esfera simbólica de la psicología, a las neurosis psicológicas individuales de las que no se tiene control en relación con el miedo a cosas o situaciones. Ello es problemático para aplicarlo a seres humanos o poblaciones, porque pareciera naturalizarse un miedo y rechazo como si fuera una reacción espontánea e inevitable, y por tanto justificada, cuando de lo que se trata es de percepciones histórica y culturalmente construidas que hablan de odio social y que bien pueden deconstruirse críticamente. 47 segregación a la que somos sometidas en función de nuestra identidad. Así, al rechazo familiar y las migraciones, en la mayoría de los casos (84,1 %) le sigue la exposición a la prostitución.44 Se estima que más del 85 % de las travestis y mujeres trans autoperciben su identidad de género antes de los 18 años de edad, con lo cual se trata de niñas y adolescentes que se encuentran en pleno desarrollo y participan de la educación formal obligatoria en alguno de sus niveles de enseñanza, primario o secundario. En cuanto al abandono de la educación formal, se ha relevado que la marginación por parte del sistema educativo está relacionada con el momento en que se da visibilidad a la identidad de género autopercibida: “Comprender la expulsión de las travestis del sistema educativo es crucial para abordar el recurso a la prostitución como salida casi exclusiva para asegurarnos el sustento”.45 Se trata de un “desarraigo” del que ellas mismas dan cuenta: la experiencia de perder lazos afectivos, posibilidades de vida, educación, trabajo y vivienda, migrando desde la tierra natal en busca de lugares menos hostiles y más anónimos. La migración interna también se relaciona con la búsqueda de ciudades en las cuales la prostitución está más extendida y –por tanto– la supervivencia mejor asegurada. Hablamos entonces de travestis y mujeres transgénero, migrantes internas que se ven afectadas por la marginación social y la pobreza –lo que las empuja a la prostitución– constituyendo violencias estructurales para esta población. La desigualdad y el odio de género se cruzan así con el racismo, ya que la situación de pobreza, como ya vimos, es un signo receptor del racismo contemporáneo.46 Finalmente, es importante señalar que la mayoría de las travestis y transexuales de Argentina muere muy joven: su promedio de vida es de 35 años. La primera causa de mortalidad tiene que ver –por un lado– con las enfermedades de transmisión sexual y con las sucesivas situaciones de violencia y discriminación que enfrentan 44 BERKINS, Lohana, óp.cit., pág. 93. 45 Ibídem, pág. 75. 46 Sin contar el racismo para las travestis que visiblemente son descendientes de los pueblos indígenas, al igual que más de la mitad de la población del país. 48 en su relación con los varones “clientes”, que comúnmente imponen las relaciones sexuales sin profilaxis; y –por otro lado– está causada por la discriminación que vivencian en los sistemas de salud cuando se les impide llevar adelante un control y cuidado sobre sus cuerpos y afecciones. La segunda causa de mortalidad es el asesinato por parte de varones.47 Dentro de las terceras causas se encuentra el fallecimiento por complicaciones en la inyección de siliconas en condiciones de insalubridad. Es importante considerar que todas estas causas están relacionadas con la discriminación, que a su vez se vincula con la prostitución y la exposición a violencias múltiples. Una política de inclusión a las travestis y transexuales es la Ley provincial de Cupo Laboral Trans, que se compromete a asegurar trabajo a las personas trans en al menos un 1 % del cupo laboral público/estatal.48 Esta ley funciona como clara política pública abolicionista,49 dado que su implementación va a colaborar a asegurar un piso de igualdad de oportunidades, al propiciar que muchas travestis que hoy están en situación de prostitución puedan abandonar ese recurso y acceder a un trabajo formal. El nudo entre las identidades travesti, transexual y transgénero y la prostitución empieza a desarmarse cuando somos consultadas acerca de nuestros deseos de dejar esa actividad: a la pregunta “¿dejarías la prostitución?” el 77,5 por ciento de las consultadas respondió afirmativamente.50 47 Desde el asesinato de Diana Sacayan, referente travesti comprometida con la defensa de los derechos humanos – ocurrido en octubre del 2015– se está buscando el reconocimiento del “travesticidio” como figura legal específica. 48 Esta ley se encuentra en proceso de reglamentación y las organizaciones sociales han elegido llamarla Diana Sacayan, por haber sido su principal impulsora. 49 El modelo abolicionista se explica en el último apartado. Se trata, básicamente, de un paradigma legal e ideológico que desalienta la prostitución porque la entiende como vulneración de los derechos humanos. 50 BERKINS, Lohana, óp.cit., pág. 94. 49 IV. Sobrevivientes de prostitución: sus voces A continuación se presentan algunas de las tantas voces de mujeres y travestis sobrevivientes de la prostitución.51 I. Según E., luego de estar en situación de prostitución ya no se puede ser la misma: Creo que ninguna de las mujeres que estuvimos en situación de prostitución quedamos bien después. Es muy difícil poder retomar una relación normal con las otras personas. Sé que tengo cabeza para pensar, para actuar, para seguir haciendo cosas, creando. Pero a mi cuerpo todavía no lo puedo encontrar. Es una parte que ha quedado muy golpeada.52 II. La sobreviviente A. comparte el contexto de persistente quebrantamiento al que se vio expuesta, circunstancias que con acompañamiento y reflexión le permitieron dejar de reconocerse como trabajadora sexual para afirmarse como víctima de redes de trata. Desde 1996 fui explotada de manera sistemática y diariamente en la provincia más austral del mundo, donde ser prostituta era un orgullo, ya que las mujeres no venían a esta isla por propia convicción: acá se venía a que los gendarmes, militares, policías, tengan mujeres a su disposición para saciar sus necesidades. Sobreviví no solo a esto sino a intentos y violaciones consumadas, manoseo diario, peleas, golpes y sangre, mucha sangre, marcas en la cara y otras partes de mi cuerpo.53 51 La presente es una selección periodística que se hace desde la perspectiva del Estado aquí expuesta. Se trata de apreciaciones subjetivas producto de sus historias de vida, los testimonios no pretenden ser totalmente representativos ni suplir otras percepciones en torno al tema. Resguardando las identidades personales, optamos por indicar siglas en lugar de los nombres completos. 52 PANDOLFO, Natalia, “Me interesa que las chicas puedan pensarse” [En línea], El Litoral, Santa Fe, 16 de diciembre de 2013, http://www.ellitoral.com/ index.php/diarios/2013/12/16/escenariosysociedad/SOCI-06.html [Consulta: 29 de agosto de 2016]. 53 SANDÁ, Roxana, “Contra viento y marea” [En línea], Página 12, Suple53 III. La referente L. solía hacer foco en el carácter sistémicoinstitucional de la prostitución. Cuando yo entendí que la prostitución no solo dependía de mí, no la había inventado yo, sino que era un sistema mucho más perverso y más fuerte, en el que yo estaba inmersa. Cuando empecé a plantearme esas cuestiones desde la perspectiva de los derechos humanos. Y por todo el siniestrismo que viví en la prostitución, porque sería el relato más amargo de nuestras vidas, lleno de dolor, de muerte, de ausencia, de violencia sobre nuestros cuerpitos. Primero luchar para cambiar mi propia vida, porque la prostitución no es una cuestión que yo desee para nadie.54 IV. M. reconstruye lo arbitrario y doloroso de ejercer la prostitución. En mi barrio, en la facultad de mi hijo, o a mi vecina nunca les conté lo que hacía porque para mí era una vergüenza. La mayoría de las mujeres siente vergüenza de que las juzguen. Ninguna mujer nace y dice mañana voy a ser puta.55 V. I., mujer en situación de prostitución, desmonta el mito de la “plata fácil”. Se supone que un servicio cuesta 200 pesos, pero a veces y por hambre terminamos cobrando casi nada. Mi mamá me cuida a mis hijos y me cobra por hacerlo, y muchas veces no tengo dónde dejarlos. Yo quiero lo mejor para ellos, pero mento Las 12, Buenos Aires, 24 de abril de 2015, http://www.pagina12.com. ar/diario/suplementos/las12/13-9654-2015-04-24.html [Consulta: 26 de agosto de 2016] 54 TESSA, Sonia, “El cuerpo recobrado” [En línea], Página 12, Suplemento Las doce, Buenos Aires, 9 de marzo de 2012, http://www.pagina12.com.ar/diario/ suplementos/las12/13-7117-2012-03-09.html [Consulta: 26 de agosto de 2016] 55 SANDÁ, Roxana, “El deseo y la lucha” [En línea], Página 12, Suplemento Las doce, Buenos Aires, 4 de octubre de 2013, http://www.pagina12.com.ar/ diario/suplementos/las12/13-8351-2013-10-05.html [Consulta: 25 de agosto de 2016] 54 muchas veces no tengo para darles de comer.56 VI. S. comparte su interpretación de la prostitución, develando el vínculo entre prostitución y tráfico de personas, entre falta de oportunidades y explotación sexual. (…) en la prostitución no hay decisión con libertad. Sino que hay una decisión coaccionada. La prostitución no se elige como ser periodista con libertad. Cuando hay coacción, no se elige libremente. Hay muchas maneras de que te entren a vos como mujer en la trata de personas, en el proxenetismo. Los varones entran a una adolescente, cuando no es raptada, como un príncipe azul, pero ese fiolo después te vende 20 días en un prostíbulo, otros 20 en otro lado. Ahí entra el tráfico. Otra forma de caer en la trata de personas con fines de explotación sexual es la búsqueda de trabajo: en Argentina en 2015, el 90 % de las mujeres de 17 a 21 que son traficadas, es buscando trabajo.57 VII. En una entrevista, E., mujer afrodescendiente migrante en Argentina y luchadora por los derechos humanos, cuenta cómo fue llevada a la prostitución. Vine en el año 99, tenía una cuñada en Argentina, y vine a “trabajar” pero resulté aguantándole malos tratos a muchas personas, me fue muy mal trabajando en casas como empleada del servicio, de ahí tuve que hacer otras cosas de las cuales salí y hoy lucho para que otras mujeres también salgan (…) yo les digo a mis compañeras dominicanas que no es todo como lo pintan, que le pueden ofrecer cualquier cosa pero cuando llegan aquí es otra la situación y son engañadas, 56 “No somos perros, solo pedimos dejar de trabajar como prostitutas” [En línea], El Ancasti, San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de julio de 2016, http://elancasti.com.ar/policiales/2016/7/25/somos-perros-solo-pedimos-dejartrabajar-como-prostitutas-305525.html [Consulta: 5 de septiembre de 2016] 57 CANO, Belén. “Todos los gobiernos tuvieron y tienen su gran fábrica de putas” [En línea], Marcha, 27 de abril de 2016. http://www.marcha.org.ar/todos-los-gobiernos-tuvieron-tienen-fabrica-putas [Consulta: 6 de septiembre de 2016] 55 que tienen que estar clara en eso, (…) migrar es doloroso en esas condiciones de desigualdad.58 VIII. L., mujer en actual situación de prostitución, comparte las dificultades que encuentra para salir del entorno prostituyente. La gente piensa que a nosotras nos gusta, pero yo no quiero trabajar más de prostituta. Vengo intentando por todos los medios desde hace años para que me den un emprendimiento, un carro panchero. Hasta hice el curso que me dijeron desde la Gerencia de Empleo, pero nunca me lo dieron.59 IX. A., ejerció la prostitución por seis años; en su relato comparte cómo consiguió entrar al mercado en España y lo que eso significaba para su vida. El modelo a seguir que teníamos las malas mujeres que aún vivíamos en Rumania eran las prostitutas que tenían poder a través del dinero y las propiedades que nos hacían ver que tenían, así que cuando un chico se ofreció presentarme a un proxeneta que me podría ayudar a ir a España a trabajar de prostituta, acepté. Después de una mirada de arriba hasta abajo y viceversa, el proxeneta decidió “darme la oportunidad” y el chico se llevó 300 euros. Me había vendido. Durante medio año permanecí en un piso hasta cumplir la mayoría de edad. Negarnos a tener relaciones con los hombres que pasaban por ese piso significaba que no éramos lo bastante putas como para merecernos la oportunidad de salir del país, así que nos acostábamos con todos. Una vez cumplida la mayoría de edad me sacaron el pasaporte y viajé a España.60 58 QUINTERO, Claudia, “De la Esclavitud al Activismo: entrevista a Eugenia, luchadora Afrodominicana” [En línea], Página Popular, Buenos Aires, 22 de abril de 2014. http://www.paginapopular.net/de-la-esclavitud-al-activismoentrevista-a-eugenia-luchadora-afrodominicana [Consulta: 4 de septiembre de 2016] 59 CANO, Belén, loc.cit. 60 TIGANUS, Amelia, “Fui prostituta en más de 40 clubes de España. Así he renacido” [En línea], El País, Madrid, 9 de julio de 2016. http://verne.elpais. 56 X. Finalmente, recordamos las palabras de D.S. La prostitución no es trabajo desde ningún punto de vista. Deja marcas imborrables, pulveriza la autoestima, nos reduce a nada. No se nos puede hablar de libre elección y autonomías cuando pertenezco a un colectivo que históricamente fue expulsado de todos los circuitos. Nos expulsaron de nuestros barrios, de nuestras casas a las rutas, a alcoholizarnos o drogarnos para bancar tanta violencia.61 com/verne/2016/06/29/articulo/1467190903_598354.html [Consulta: 1 de septiembre de 2016] 61 SANDÁ, Roxana, loc. cit. 57 V. Estigmas: ¿racistas o prostituyentes? 1. Desarmar el solapamiento racismo-patriarcado Los roles, prejuicios y estigmas generan consecuencias reales, tanto materiales como simbólicas. Atendamos, por ejemplo, a una de las ideas que fundamenta la práctica prostituyente: aquella que afirma que “la sexualidad masculina es incontinente e instintiva”.62 Como ya vimos, el instinto sexual masculino supone consecuencias en relación con la disponibilidad y las demandas a los cuerpos femeninos/feminizados;63 impone prioridades y valoraciones teñidas de naturalidades que justifican la desigualdad entre las personas. Las múltiples derivaciones de esta definición,64 –todas patriarcales– se reproducen sobre las vidas y deficiencias en el cumplimiento de los derechos humanos de todas las travestis y mujeres (trans y cis). Si bien la matriz cultural patriarcal estructura nuestra sociedad, no puede eludirse que el ordenamiento se produce en coordinación con la ideología racista; el racismo instituye la realidad en simultáneo cruce con el patriarcado.65 Ambos sistemas, producen y reproducen los idearios que le son funcionales. En los análisis de temáticas de género, el solapamiento racismo/patriarcado suele ser abordado reduciendo las perspectivas antirracista y antidiscriminatoria, cuando no es que son llanamente ignoradas.66 ¿Qué consecuencias traería una consideración que 62 GIMENO, Beatriz, óp.cit., 69-84. 63 Teniendo presente que los roles de género se han establecido históricamente en oposición uno del otro, Cf. DE BEAUVOIR, Simone, “Género y Patriarcado”, El segundo sexo, 2012 [1949], págs. 139-148. 64 Son muchísimas las consecuencias de asumir una sexualidad masculina “desenfrenada”: prácticas de seguridad, condescendencia y cuidado específicas como vestimenta apropiada o no, modalidades de trato, responsabilidades, etc., que las personas de género femenino “deben” asumir frente al varón “instintivo e incontinente”. 65 Cf. Apartados “Género y Patriarcado”, “Racismo” y “Qué es la prostitución” 66 Cf. GIMENO, Beatriz, óp.cit, págs. 81-82; STOLCKE, Verena,“¿Es el sexo para el género como la raza para la etnicidad?”, en Cuadernos para el debate, Nº 6, Programa de Investigaciones Socioculturales en el MERCOSUR, Instituto de Desarrollo Económico y Social (IDES), Buenos Aires,1999; ESPINOSA MIÑOSO, Yuderkis, “Cabecitas Negras”, en Revista Baruyera, N°6, Enero de 2009. 61 tenga presente ambas dimensiones? Una lectura atenta de la interseccionalidad patriarcadoracismo nos permitirá reconocer una serie de estigmas, prejuicios y estereotipos racistas que operan en las prácticas patriarcales, muchos de los cuales son responsables de la naturalización de la institución prostituyente. Como muestra Andrea Dworkin,67 todo grupo racializado –en especial el judío, afrodescendiente e indígena– ha sido etiquetado como si tuviera una sexualidad animal extravagante o bestial. De esta manera, mientras el patriarcado sostiene que todas las mujeres comparten una naturaleza sexual insaciable, sumisa, afecta a la satisfacción mediante la degradación, la violencia y el dolor, las mujeres afrodescendientes, por ejemplo, cargan con estereotipos específicos como la hipersexualidad o el hipererotismo,68 consecuencia de la racialización.69 Como evidencian algunos estudios de caso en los Estados Unidos,70 uno de los efectos del racismo en la institución de la prostitución es que los rasgos físicos señalados por la discriminación racial se convierten –en las mujeres– en atributos y atractivos sexuales principales. De este modo, las demandas para tener acceso sexual a determinadas mujeres –y no a otras– se aferran a ideologías tan patriarcales como racistas. Son estas pretensiones clientelares las que refuerzan y habilitan la selección de las identidades deseables para el ejercicio de la prostitución. Las “absolutamente Otras”,71 determinadas y construidas como tales en razón del color de la piel, los rasgos o la procedencia, cargan con prejuicios y estereotipos racistas que seleccionan y 67 DWORKIN, Andrea, Pornography, Men Possessing Women, 1981, Plume, New York, 129- 198. 68 El hipererotismo está vinculado a una de las esferas de la hipersexualidad; ambas categorías corresponden a una maximización (manía) de la disponibilidad o el deseo para el sexo, o a su actividad extrema y recurrente. 69 DWORKIN, Andrea, óp.cit.; CURIEL, Ochy, Perfiles del Feminismo Iberoamericano, vol. III. Buenos Aires, Catálogos, 2007. 70 Cf. DWORKIN, Andrea, óp.cit. y JEFFREYS, Sheila, óp.cit. 71 El racismo moderno se ha constituido bajo la clasificación de propios/as y otros/as. En este contexto, el Otro se erige como la posibilidad de un grupo de explotar – negar – invisibilizar – en pos del ordenamiento y distribución del poder. QUIJANO, Aníbal, óp.cit. 62 edifican identidades en detrimento del colectivo seleccionado, protegiendo y fortaleciendo el propio status quo, valorado como “superior” y “radicalmente distinto” del mentado Otro. En nuestra cultura patriarcal, estos estigmas posibilitan y favorecen su inserción en el sistema prostituyente. La construcción de otredad sobre cuerpos específicos es una operación clásica del racismo moderno. De hecho, Jeffreys y Mackinnon72 reconocen que este mismo mecanismo de otredad racializada en las prácticas prostituyentes se reproduce en contextos genocidas. Catherine Mackinnon ofrece una lectura anti–racista y de género del holocausto, por la cual propone denominar genocidio sexual nazi a la prostitución sostenida en prostíbulos dentro de los mismos campos de concentración. Esto deviene de la distinción entre violencias racistas: las torturas y matanzas sistematizadas a las que se vio expuesto todo el colectivo judío se vieron reforzadas en las identidades femeninas; las mujeres debían, además, ser abusadas y/o violadas antes de llegar a la muerte.73 Según la autora, en el holocausto “(…) una economía política de la fuerza corrupta apuntaba a las mujeres judías para someterlas a la prostitución en todas sus formas como parte del plan genocida de destrucción del pueblo judío”.74 El reconocimiento de este hecho, de lo que significó la mayor industria racista de la historia, es un crudo ejemplo de la mentada doble opresión femenina. La racialización de las oprimidas, a diferencia de la de los oprimidos, significó una maximización de la violencia expresada en violaciones, apropiaciones y prostitución de sus cuerpos. El holocausto reforzó la racialización del género y la generización de la categoría de raza. El patriarcado, a la base de la ideología racista, nos devuelve una interpretación de las prácticas prostituyentes como expresión radical del odio y opresión a las Otras. 72 Cf. JEFFREYS, Sheila, óp.cit. ; MACKINNON, Catharine, Are Women Human? And Other International Dialogues, Harvard University Press, Cambridge, 2006. 73 JEFFREYS, Sheila, óp.cit. 145-146. 74 JEFFREYS, Sheila, óp.cit., pág.145 63 2. Cuestionar la desigualdad La Otra es siempre mujer, pero también es pobre y en la actualidad casi siempre extranjera (…).75 La perspectiva de género nos da herramientas que permiten poner en jaque todo tipo de biologicismos y definiciones estáticas sobre las personas, de modo que podemos dirigir la atención sobre estas categorías como lo que efectivamente son: construcciones sociales que ejercen opresión y desigualdad. Es decir que la incorporación de una perspectiva de género ayuda a desnaturalizar no solo la categoría de género sino también las de “raza”, clase o situación económica. El racismo, como ideología hegemónica, se ejerce como una disposición hacia diferentes colectivos y, como vimos, distingue con claridad entre varones, mujeres, trans y travestis. Al igual que el patriarcado, la discriminación racial incluye en sus distinciones la situación económica de las personas; esto significa que el racismo recae con mayor fuerza sobre aquellas que se encuentran en situación de pobreza. La prostitución tampoco queda afuera de esta maniobra. Históricamente, la prostitución ha estado vinculada a la pobreza, presentándose como posibilidad concreta de “salida”, en tanto permite acceder a un ingreso fijo capaz de elevar las posibilidades materiales de las mujeres y travestis. Los márgenes de libertad dentro de los que se mueven los individuos en una sociedad dada son siempre limitados y varían en función de múltiples factores, tales como su procedencia social, su situación económica, sus circunstancias personales y familiares, y también su pertenencia de clase, género o raza. El perfil mayoritario de la población prostituida deja poco margen a la duda sobre cuáles son las razones que llevan a las prostitutas a adoptar esta forma de “ganarse la vida” y no es casual que más del 90 % de las mujeres que ejercen hoy la prostitución en España sean inmigrantes sin papeles y sin apoyos dentro del país.76 75 GIMENO, Beatriz, óp.cit., pág. 193 (bastardilla nuestra). 76 VIGIL, Carmen y María Luisa VICENTE, Prostitución, Liberalismo Sexual 64 Reconocer las consecuencias del estigma que puede significar para una persona la pobreza –más aún atravesada por el patriarcado y el racismo– implica asumir el compromiso de incorporar estas variables vertebrales en el diseño de todas las políticas que pretendan garantizar los derechos humanos de las personas. La “raza” y el género son construcciones sociopolíticas y simbólicas que deben ponerse en cuestión en tanto, aún hoy, atraviesan y limitan la vida de las personas, generando desigualdad económica. El fenómeno de la prostitución, en particular, juega un rol central para la reproducción de la desigualdad ya que se constituye en la diferenciación racial y de género.77 En la sociedad actual, en la cual el consumo ha instalado la cosificación de las personas y sus cuerpos, las mujeres son concebidas como objetos, símbolo y producto cultural del sometimiento, dando cuenta de las distintas formas de desigualdad a la cual todas se ven supeditadas. Para aquellas personas cuyos cuerpos feminizados tienen rasgos étnicos asociados a la idea de “raza”, como por ejemplo el color de la piel, la fisonomía del rostro, la forma del pelo (entre otras características) y se encuentran en situación de pobreza o necesidad económica, la prostitución se presenta como una posibilidad concreta de supervivencia. Se llega a ella por vías más o menos directas, ya sea por elección o por engaño. Es así que las mujeres y travestis sufren múltiples discriminaciones, estigmatización y vulneración a sus derechos como víctimas directas de la articulación entre el género, lo racial y la situación de pobreza. Por tanto, las prácticas prostituyentes operan a menudo como prácticas racistas. Como señala una autora dominicana, migrante en Argentina: Si en Argentina hay xenofobia, esta es selectiva y se ejerce justamente contra pueblos descendientes de indígenas, africanos u otros grupos minorizados como los judíos. Pero no solo. El racismo se puede verificar de muchas formas en esta sociedad. Yo misma he vivido varias situaciones difíciles. Una vez y Patriarcado [En línea], 2006, pág. 4, http://webs.uvigo.es/pmayobre/textos/ varios/liberalismo.pdf [Consulta: 8 de septiembre de 2016] 77 STOLCKE, Verena, óp.cit., pág.19. 65 viví cerca de Constitución –apenas cerca– pero la cercanía bastaba para que en la calle me abordaran los hombres preguntándome la tarifa – “para qué”, les decía yo, haciéndome la pelotuda y profundamente dolida.78 3. ¿Trata es prostitución? Como se vio, las prácticas machistas y racistas coinciden en dar como resultado la obstrucción del ejercicio efectivo de los derechos económicos y sociales en mujeres y travestis, más aún si son indígenas, africanas, afrodescendientes, asiáticas o migrantes. La interpretación de la prostitución desde la perspectiva que realza el contexto de sistemático quebrantamiento de los derechos humanos de las mujeres, trans y travestis, nos permite vislumbrar la responsabilidad de la ideología racista y patriarcal en lo que refiere a la falta de oportunidades de este colectivo –puntualmente en el acceso al empleo, la educación y la vivienda–, y el modo en que empuja a muchas mujeres a recurrir a la prostitución para su subsistencia. El negocio de la prostitución es un sistema mayor que su mera práctica, dado que involucra la trata de personas. Desde el punto de vista sociológico, prostitución y trata coinciden en muchas dimensiones;79 y es que la trata no puede ser entendida si no se la piensa en el contexto y en el para qué de ese delito. Su disociación, presenta un juego de falsas dicotomías que contribuyen a la visión fragmentada e invertida del mundo prostibulario: Desde el punto de vista sociológico, la prostitución y la trata no pueden ser separadas. La trata no puede ser entendida, si no se la piensa en el contexto y en el para qué de ese delito. Su disociación presenta un juego de falsas dicotomías que contribuyen a la visión fragmentada e invertida del mundo prostibulario. Las mujeres prostituidas y las mujeres objeto de la trata, son las mismas. Las condiciones materiales que las han constituido en mujeres explotadas son las mismas. Los lugares de explotación son 78 ESPINOSA MIÑOSO, Yuderkis, óp.cit., pág. 27. 79 GIMENO, Beatriz, óp.cit.; CHEJTER, Silvia, óp.cit. 66 los mismos: prostíbulos, privados, whiskerías, cabarets, pubs, etcétera. Las redes de trata y las redes proxenetas, si es que es posible diferenciarlas, convergen en la generación de ganancias millonarias mientras provocan los mismos daños a sus víctimas: distintas formas de violencia, lesiones, abusos de toda índole, violaciones, enfermedades de transmisión sexual, trastornos de estrés post-traumático, adicciones y procesos de descorporización dolorosos. Las mujeres prostituidas en su mayoría están insertas en circuitos prostibularios institucionalizados en los cuales no pueden “elegir” quiénes, cuántos, dónde y cómo utilizarán sus cuerpos enajenados.80 En su mayoría, las mujeres prostituidas están insertas en circuitos prostibularios institucionalizados en los cuales no pueden “elegir” quiénes serán sus “clientes” y cuántos, dónde y cómo utilizarán sus cuerpos.81 Las mujeres y niñas que pertenecen a países pobres y culturas tradicionales son especialmente vulnerables a las redes de trata, que muchas veces se aproximan a través de fachadas vinculares que las convencen a migrar con engaños y falsas perspectivas de empleo.82 En este sentido, la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha manifestado su preocupación por la vulneración de los derechos humanos a través de la prostitución y la trata de mujeres, niñas y niños dictando, en consecuencia, numerosas convenciones, resoluciones y protocolos.83 En estos se emplean los términos “prostitución” y “usuarios de la prostitución”, para señalar 80 CHEJTER, Silvia, óp.cit, pág. 64. 81 Ibídem. 82 LIENAS, Gemma, “La pobreza alimenta la prostitución” [En línea], El País, 11 de septiembre de 2012, http://elpais.com/elpais/2012/08/09/opinion/1344519747_890285.html [Consulta: 6 de septiembre de 2016] 83 Solo por nombrar algunos Cf. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, Resolución sobre el tráfico, la prostitución y la industria sexual en el mundo, Ginebra 1999 (Grupo de Trabajo contra las formas contemporáneas de esclavitud). 67 el vínculo entre trata y prostitución siendo que, como considera la Relatora Especial de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sigma Huda, la mayor parte de la prostitución implica uno o más medios ilícitos de forzamiento.84 La responsabilidad de la “industria del sexo”, en estas apreciaciones, recae sobre los consumidores de prostitución, traficantes y, especialmente, sobre los Estados que no garantizan las condiciones económicas, culturales, sociales, políticas, legales e institucionales para las mujeres, niñas y niños del mundo. Se define el concepto de demanda extendiendo su alcance, no solo a la demanda de la prostitución o servicios de una víctima de trata, sino a todo acto que fomenta cualquier forma de explotación que, a su vez, conduce a la trata. En esta demanda concluye el enfoque de género, la economía libre globalizada y el racismo; como expresiones de las diferencias de poder.85 La jurisprudencia internacional no separa el tratamiento de la prostitución del de la trata ya que las considera fuertemente vinculadas y, a ambas, como enemigas del desarrollo y de los derechos humanos de las personas. Adherir a una perspectiva de derechos humanos, además, nos permite incorporar a la temática una dimensión global de la problemática, que desmantela su funcionamiento. El tráfico de personas funciona a través de las redes criminales que se mueven a escala mundial, demarcando países de origen, tránsito y destino de las personas tratadas e involucrando secuestros, migraciones forzadas y estados de cautiverio que se dan en el interior de un país o entre países. En países europeos donde la prostitución se encuentra legitimada cultural y normativamente, aumentó tanto la oferta como la demanda y hay estudios que revelan que también subió la trata para explotación sexual.86 En este contexto, Argentina –un país latinoamericano donde la prostitución está legitimada desde la cultura patriarcal pero desalentada desde 84 BOLAÑOS NARANJO, Alicia, óp.cit. 85 Ibídem, pág. 20. 86 JEFFREYS, Sheila, óp.cit. 68 el Estado–87 es un caso representativo, ya que: (…) aunque parece tener una dimensión importante a nivel interno, también responde a una amplia demanda internacional. Tradicionalmente, los centros de reclutamiento más activos han estado ubicados en Brasil, Colombia, República Dominicana, Surinam y las Antillas y más recientemente en México, Argentina, Ecuador y Perú. Se estima que anualmente, cerca de 100.000 mujeres y adolescentes provenientes de estos países son conducidas con engaños y falsas promesas de empleo a Estados Unidos, España, Holanda, Alemania, Bélgica, Israel, Japón y otros países asiáticos.88 En nuestro país, muchas mujeres y travestis provienen de las zonas rurales, de provincias del norte o de países de la región, y ejercen la prostitución en las ciudades de las provincias ricas del centro y sur o son trasladadas contra su voluntad para ser explotadas sexualmente en países ricos de Europa occidental, entre otros destinos. Bajo una política pública que pregona el respeto irrestricto de los derechos humanos sin discriminación, y atiende la influencia efectiva que ejercen las prácticas prostituyentes a través de la intersección racismo-patriarcado para su incumplimiento, no es posible atender la trata si no se concibe en estrecha relación con la institución prostibularia. Trata es también prostitución. 87 Ver Marco normativo y políticas públicas en este mismo documento. 88 IOM, OIM y otros, La trata de personas: Aspectos básicos [En línea], Ciudad de México, 2006, pág. 13, https://www.oas.org/atip/reports/trata.aspectos.basicos.pdf [Consulta: 24 de agosto de 2016]. 69 VI. Sistemas legales y políticas públicas La prostitución es un asunto de Estado. Históricamente, los gobiernos han estipulado los marcos legales pertinentes para la identificación, ya sea de las relaciones prostituyentes como de las prácticas prostibularias en tanto objetos de políticas públicas focalizadas; bajo las formas de políticas de reparación y/o rescate para las personas en situación de prostitución, regulación o control del ejercicio, persecución, sólo por nombrar algunas, el Estado legisló sobre la prostitución en sus diferentes dimensiones. Se adopte el paradigma que se adopte, la prostitución fue y es objeto del interés público. A pesar de la diversidad de modos de entender y valorar la prostitución, en la actualidad, producto del avance del paradigma de los derechos humanos, y de los tratados, convenciones y declaraciones internacionales adoptados por la mayoría de los países, contamos con un acuerdo mínimo generalizado que supone el reconocimiento de determinados puntos: 1) el recurso humano fundamental de la prostitución y la explotación sexual es el cuerpo femenino/feminizado, en su mayoría de personas migrantes y, en general, pobres. 2) la especificidad de este recurso se corresponde con colectivos que, en concomitancia, padecen de un sistemático quebrantamiento de sus derechos y garantías. En consecuencia, podemos afirmar que la prostitución es producto de un sistema económico, político y social desigual y discriminatorio. Acuerdo no menor. Sin embargo, los estatutos socio-legales se diferencian, ¿en qué radica su diferenciación? 1. Paradigmas: abolicionismo y reglamentarismo El sistema “abolicionista” consiste, en general, en un régimen que sin llegar a la punición del simple ejercicio de la prostitución – como lo hace el sistema “prohibicionista” – no admite la reglamentación de los prostíbulos – como propone el sistema “reglamentarista” – sino que tiende a la supresión de los 73 mismos.89 Los marcos legislativos adoptados por los distintos Estados del mundo discrepan con relación a la estrategia que –entienden– manifiesta mayor potencial para igualar las condiciones de las personas. Bajo esta perspectiva –que denominaremos de derechos humanos– contamos con, por lo menos, dos enfoques posibles: el abolicionismo y el reglamentarismo. Comenzamos, sin embargo, con la descripción del prohibicionismo, modelo que escapa a lo que anteriormente denominamos el acuerdo mínimo generalizado. Este marco se caracteriza por concebir la prostitución –en todas sus dimensiones– como un delito. La propuesta es su erradicación a través de la persecución y sanción de prostitutas, proxenetas y clientes90, sin distinción. Desde esta postura, la vía de acción responde a la absoluta criminalización de las mujeres, trans y travestis afectadas, invisibilizando las causas que explican la feminización y racialización de la prostitución. En consecuencia, los Estados que adoptan el prohibicionismo no priorizan una perspectiva de derechos humanos ni contemplan la responsabilidad que les compete respecto del cuidado y control irrestricto del cumplimiento de los derechos de todas personas. A diferencia del prohibicionismo, el abolicionismo y el reglamentarismo dirigen la atención al incumplimiento de los derechos humanos. La prostitución, en este sentido, es comprendida por ambos marcos como una consecuencia de la desigualdad de oportunidades y condiciones, muchas veces erigiéndose como única opción económica y de supervivencia para las mujeres, trans y travestis.91 89 MIRANDA, Marisa, “Sobre las ‘asalariadas del amor’: prostitución y norma (Argentina y España, fin-du-siècle)” [En línea], en Trabajos y Comunicaciones N.° 42, 2015, http://www.trabajosycomunicaciones.fahce.unlp.edu.ar/article/ view/TyC2015n42a04/6924 [Consulta: 8 de septiembre de 2016]. 90 Centro de Estudios Igualdad Argentina, Área de Género, Trabajo Sexual o sociedad prostituyente [En línea], 2012. http://igualdadargentina.com.ar/doc/ archivo/Trabajo%20Sexual%20o%20Sociedad%20Prostituyente.pdf [Consulta: 5 de septiembre de 2016] 91 Coinciden: GIMENO, Beatriz, óp.cit.; HEIM, Daniela, “La prostitución a 74 A pesar de las coincidencias, hay divergencias en torno a la estrategia política para enfrentar esta problemática. En rasgos generales, el reglamentarismo es un modelo legal que señala como única salida de la situación de marginalidad y estigmatización de las prostitutas, la regulación pública del sistema prostituyente; la propuesta es que las normas administren y legislen la prostitución, para garantizar su ejercicio en mínimas condiciones.92 Este sistema legal destaca el ejercicio libre y voluntario de la prostitución. De esta manera, se invisibiliza el vínculo directo entre prostitución y explotación sexual,93 y se pregona por la garantía de derechos laborales para que las mujeres opten por el trabajo sexual en condiciones dignas.94 Por su parte, el modelo abolicionista comprende la diversificación de causas personales que atraviesan el ejercicio de la prostitución, pero prioriza las causas colectivas. Esto significa que el abolicionismo se caracteriza por no perder de vista que la existencia del sistema prostituyente se funda en la desigualdad, y reproduce tanto la discriminación como las violencias múltiples y extremas sobre las mujeres, trans y travestis. Este sistema legal propone un cambio cultural, político y legal que sustente y materialice la igualdad entre varones y mujeres. La prostitución –en tanto práctica patriarcal– no simboliza más que la explotación y violencia de género. En este sentido, el Estado debe generar las herramientas pertinentes para su erradicación, los programas necesarios para garantizar los derechos de las personas involucradas en las redes de la prostitución. debate: el abolicionismo desde la perspectiva de la defensa de los derechos de las trabajadoras sexuales”, en Nueva Doctrina Penal 2, 2006, págs. 441467; VILLA CAMARMA, Elvira y Herminia GONZÁLVEZ TORRALBO, “El trabajo sexual a través de imágenes: reflexiones críticas”, en AIBR: Revista de Antropología Iberoamericana, Edición Electrónica, Vol. 1 Número 1, Madrid, enerofebrero de 2006, págs. 168-185; JULIANO, Dolores, óp.cit., entre otras. 92 MOLINA, María Lourdes, Alejandra BARBICH y Marta FONTENLA, óp.cit. 93 Ver apartado: Estigmas, ¿racistas o prostituyentes?; en especial: ¿Trata es prostitución? 94 JULIANO, Dolores, óp.cit. 75 2. Breve historia de legislación sobre prostitución en Buenos Aires95 Un breve repaso histórico de la legislación sobre la prostitución nos permitirá contextualizar, así como calcular el alcance y los límites de los distintos modelos legales que hemos estado presentando. La historia argentina de fines del siglo XIX tiene la peculiaridad de haber sostenido los dos regímenes revisados: ha gestionado la prostitución y ha perseguido el proxenetismo. Entre los años 1913 y 1936, incluso, han convivido ambos modelos, difícilmente conciliados. El 5 de enero de 1875, la Comisión Municipal de Buenos Aires sancionó la primera ordenanza reglamentaria de la prostitución, en consonancia con la insistencia médico-higienista.96 El higienismo entendía a la prostitución como una práctica prohibida para lugares públicos, y proponía definir espacios “limpios” y “seguros” para su ejercicio.97 Desde entonces –y hasta 1936– mediante la habilitación de los lugares destinados a la prostitución y la inscripción obligatoria con control médico-administrativo periódico de las prostitutas,98 se controló el ejercicio de la actividad. Se proveyeron libretas de trabajo; cada libreta estaba numerada, debía contener una fotografía de la prostituta y debían constar los datos básicos: nombre, apellido, edad, entre otros datos personales. En sus páginas debía registrarse, además, el resultado semanal de los controles de salud, extendido por médicos del municipio. Durante aquellos años, no contar con la libreta o con su actualización era causa de detención.99 95 Solo haremos referencia a legislación municipal (de la ciudad de Buenos Aires) y nacional. Este recorte arbitrario responde al carácter de “apartado especial” que supone esta temática específica en el documento general. 96 ÁLVAREZ, Atilio, “¿Qué diría Alfredo Palacios?” [En línea], Página 12, 23 de septiembre de 2009. http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/132268-42616-2009-09-23.html [Consulta: 29 de agosto de 2016] 97 MOLINA, María Lourdes, Alejandra BARBICH y Marta FONTENLA, óp.cit. 98 MARTIELLO, Liliana. “Apuntes para una historia de la prostitución en Buenos Aires (1920-1940)” [En línea], en Revista Persona, N.º 37, enero de 2005, http://www.revistapersona.com.ar/Persona37/37Martiello.htm [Consulta: 5 de septiembre de 2016] 99 Ibídem. 76 Toda la fuerza del control recaía sobre las mujeres; a los clientes nada se les exigía. Las casas de tolerancia –como se las conocía– y el municipio usufructuaban la situación: el principal ingreso de los municipios era la tasa de “tolerancia”; sus “trabajadoras” no podían salir a la calle más que en los días y horas fijados, no podían tener sus hijos/as con ellas y bajo su registro de prostitutas no podían tener otro domicilio que el del prostíbulo. Si osaban alejarse de la casa, los/as gestores/as podían denunciar el paradero para que fuera declarada prófuga y devuelta.100 Esta reglamentación fue objeto de muchas críticas, esencialmente por su ineficacia profiláctica, ya que los varones “clientes” eran los principales puentes de contagio de enfermedades venéreas y no eran controlados, como por la agudización de la trata de personas para explotación sexual.101 Fue el diputado nacional socialista Alfredo Palacios quien, en 1913, presentó la primera ley sobre trata “de blancas”, inaugurando la tradición abolicionista en el continente.102 El 28 de julio de 1920, las autoridades municipales reiteraron por medio de una Ordenanza la vigencia de la libreta sanitaria y la inspección médica periódica. Al año siguiente, entraron en vigencia las modificaciones propiciadas en la ley Palacios, respecto a la prostitución de menores y el ejercicio del rufianismo.103 La Ley Palacios penalizaba la promoción y/o facilitación de la prostitución ajena (proxenetismo) y el tráfico de mujeres; la norma introdujo al Código Penal la figura del “proxeneta”.104 La ley de trata coexistió durante más de 20 años con el reglamentarismo municipal de Buenos Aires, Rosario y Córdoba, entre otros puntos del país. Durante todo este tiempo (1880-1930), la trata aumentó visiblemente, al punto de que la Liga de las Naciones declarara a 100 101 102 103 104 MARTIELLO, Liliana, óp.cit. Ibídem. Ley conocida como Ley Palacios, Nº 9143. MARTIELLO, Liliana, óp.cit. Centro de Estudios Igualdad Argentina, óp.cit. 77 Argentina como el puerto continental de los tratantes.105 Ejemplo de esto fue La Zwi Migdal, una red de proxenetas dedicada a traficar mujeres de origen judío desde Polonia y Rusia; el funcionamiento de la red fue descubierto luego de la denuncia de una de las mujeres tratadas por los proxenetas, Raquel Liberman. A partir de la denuncia se desbarataron los 2000 centros de reclutamiento (prostíbulos) con los que contaba la red.106 Esta situación estalló con el escándalo de la trata de personas para la prostitución y llevó al poder público a disponer de una comisión especial para analizar la legislación vigente en el tema.107 Sobre esto, relata Martiello: Nada se realizó en concreto. Sin embargo, se iniciaba un nuevo período, pues la Argentina había quedado atrás en esta materia y se hacían necesarios los cambios. Así, el 27 de marzo de 1931 se nombró una comisión especial para abolir la prostitución. Como muchas iniciativas, no concretó nada (…) No obstante la reglamentación resistió (…).108 El 11 de octubre de 1933 se sancionó el Convenio para la represión de la trata de mujeres, en Ginebra. Este convenio ofició de inspiración para las modificaciones venideras. El contexto político nacional, como venimos viendo, resultaba sumamente ambiguo; las enfermedades venéreas, en especial la sífilis, iban ganando terreno, generando gran malestar en la sociedad109 que se encontraba en un contexto nacional donde la prostitución era valuada en posturas divergentes, ya fuera como “servicio público” digno de reglamentación o como responsable del “mal social”. El 15 de septiembre del año 1933, en el afán de ofrecer una respuesta para el contexto sanitario y teniendo en cuenta las particulares características de la situación que atravesaban las prostitutas,110 el diputado socialista Ángel Giménez presentó el 105 106 107 108 109 110 78 GUY, Donna, El sexo peligroso, Sudamericana, Buenos Aires, 1994. MOLINA, María Lourdes, Alejandra BARBICH y Marta FONTENLA, óp.cit. La ordenanza fue sancionada el 24 de diciembre de 1930. MARTIELLO, Liliana, óp.cit. MIRANDA, Marisa, óp.cit. Ibídem. proyecto de Ley de Profilaxis Antivenérea. Esta ley, N.° 12.331, fue sancionada en diciembre de 1936. Articuló el fortalecimiento de la presencia estatal en el control de enfermedades venéreas en todo el país, y en sus artículos 15 y 17 se ocupó de dictaminar la prohibición de casas o locales para el ejercicio de la prostitución, condenando la dirección de las mismas bajo el ala del rufianismo y proxenetismo.111 Desde 1936 la disminución de la sífilis y sus colaterales fue casi total.112 Posteriormente a la inclusión del sistema abolicionista al derecho positivo argentino hubo fallos judiciales a favor y en contra de la prostitución femenina independiente. La ley nacional –al no expedirse sobre el tema– daba margen para seguir trabajando esa esfera de la realidad prostibularia. La Ley de Profilaxis puso fin al reglamentarismo con el interludio sucedido entre 1944-1955. En 1944, por Decreto presidencial (10.638/44) se establecieron zonas habilitadas para el establecimiento de prostíbulos (zonas militares y navales). Este Decreto fue derogado en el año 1955. La política argentina siguió discutiendo la prostitución. De este breve repaso histórico es posible deducir que por más de ochenta años la prostitución fue una fuente indudable de ingreso público, una medida de salud pública y que su abordaje se produjo desde una perspectiva esencialmente higienista. En 1949, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial y creada la Organización de la Nación Unidas (ONU), se aprobó la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena, cuyo preámbulo afirma que: “La prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de explotación, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo”. En el año 1957, Argentina ratificó el Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, hito fundacional en la historia legal de la nación Argentina como Estado abolicionista. La jurisprudencia nacional ha ido actualizándose en línea abolicionista desde la sanción de la Ley de Profilaxis, cambiando su 111 Ídem. 112 MOLINA, María Lourdes, Alejandra BARBICH y Marta FONTENLA, óp.cit. 79 configuración de “problema sanitario” a urgencia de cumplimiento de los derechos humanos. La repercusión de este cambio de perspectiva en la legislación es notoria: en el año 2009, pasado sólo un año y medio de la sanción de la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas,113 se realizaron 264 allanamientos que permitieron rescatar 399 personas. La tercera parte de ellas era menor de edad. El 85 % de las mujeres rescatadas estaban siendo explotadas sexualmente en prostíbulos.114 3. Jurisprudencia nacional El Estado argentino adhiere al modelo legal abolicionista. Tal como vimos, esto significa que el sistema legal adhiere a la comprensión de la prostitución desde una perspectiva global que pone el eje en el reconocimiento y erradicación de las prácticas prostituyentes y sus consecuencias delictivas como la explotación sexual, material y simbólica de las mujeres y travestis, la profundización de la desigualdad de género y la sistemática violación de los derechos humanos. El modelo abolicionista y sus principios se ven reflejados en distintas legislaciones nacionales y supranacionales, encontrando su explicitación máxima en la ya mencionada Ratificación del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (Ley 11.925/57). Es claro, entonces, que toda jurisprudencia y política sostenida, atendiendo a la Convención, deberá tender a la eliminación de la explotación y desigualdad que originan las prácticas prostituyentes. El modelo legal abolicionista argentino no se fundamenta en la prohibición del ejercicio de la prostitución. Las políticas públicas abolicionistas deben crear las condiciones para que las personas en situación de prostitución tengan a disposición programas de reparación que permitan acceder a procesos educativos, 113 Sancionada el 9 de abril de 2009. 114 CARBAJAL, Mariana, “Al rescate de las mujeres atrapadas en la red” [En línea], Página 12, 23 de septiembre de 2009, http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-132268-2009-09-23.html [Consulta: 25 de septiembre de 2016]. 80 laborales y sanitarios. En otras palabras, políticas que restituyan el efectivo ejercicio de los derechos humanos. Resulta imperiosa la implementación de políticas públicas que brinden oportunidades a las mujeres y travestis que, atravesadas por el racismo y la pobreza, encuentran en la prostitución el único modo de sobrevivir. El INADI entiende que el paradigma de la interculturalidad y la perspectiva de derechos humanos en materia de género, diversidad sexual y no discriminación son fundamentales para abordar la prostitución. Este documento temático constituye un aporte para la problematización de su abordaje, en el intento de profundizar la creación de condiciones más igualitarias de vida para toda la sociedad. Para finalizar, facilitamos una enumeración de la jurisprudencia básica y en vigencia en materia de prostitución y atención a sus causantes. Se destacan algunos apartados y artículos fundamentales para su consideración. Código Penal de la Nación Argentina Artículo 125 bis. – El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima. Artículo 127. – Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima. La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de 81 seguridad, policial o penitenciaria. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión. Ley 12.331/37 – Ley de Proilaxis y Enfermedades Antivenéreas Artículo 15. – Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella. Ley 11.925/57 – Ley de ratiicación del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena Artículo 16. – Las partes en el presente convenio se comprometen a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución y de las infracciones a que se refiere el presente convenio, o a estimular la adopción de tales medidas, por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos. Artículo 17. – Las partes en el presente convenio se comprometen a adoptar o mantener, en relación con la inmigración y la emigración las medidas que sean necesarias, con arreglo a sus obligaciones en virtud del presente convenio, para combatir la trata de personas de uno u otro sexo para fines de prostitución. En especial se comprometen: 1. A promulgar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres y a los niños, tanto en el lugar de llegada o de partida como durante el viaje. 2. A adoptar disposiciones para organizar una publicidad adecuada en que se advierta al público el peligro de dicha trata. 3. A adoptar las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia 82 en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos y durante los viajes y en otros lugares públicos, a fin de impedir la trata internacional de personas para fines de prostitución. 4. A adoptar las medidas adecuadas para informar a las autoridades competentes de la llegada de personas que prima facie parezcan ser culpables o cómplices de dicha trata o víctimas de ella. Ley 24.632/66 – Ratiicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belem do Pará Artículo 2. – Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. Ley 23.179/85 – Ratiicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Artículo 6. – Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. 83 Ley 26.485/09 – Ley de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Artículo 2. – La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. Artículo 3. – Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: 84 a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad; e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. Artículo 4. - Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, 85 toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. Decreto 936/2011 – Prohibición de publicidades de comercio sexual Artículo 1. – Con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, conforme lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, prohíbense los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres. Asimismo, quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente. Ley 26.842/12 – Ley para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas Artículo 1. – Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 2. – Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como des- de o hacia otros países. A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; 86 b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o ser- vicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos. El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. 87 Bibliografía ÁLVAREZ, Atilio, “¿Qué diría Alfredo Palacios?” [En línea], Página 12, 23 de septiembre de 2009. http://www.pagina12.com.ar/ diario/sociedad/subnotas/132268-42616-2009-09- 2 3 . h t m l [Consulta: 29 de agosto de 2016]. ANCHOU, Ángeles, “Los prostituyentes en foco: desandando la metáfora del ‘consumo’” [En línea], IV Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas, Universidad Mayor de San Andrés, octubre de 2015, La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. http://es.slideshare. net/desobedienciayfelicidad/los-prostituyentes-en-focoangeles-anchou [Consulta: 9 de septiembre de 2016]. 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