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Jerarquía de las normas jurídicas. Visión general DEFINICIÓN DE JERARQUÍA NORMATIVA Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor. El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.
Para poder entender la noción universal de lo jurídico se tendrán que resolver las siguientes incógnitas: ¿Son las reglas jurídicas expresión de auténticos deberes, o simples exigencias desprovistas de obligatoriedad? ¿Deriva su validez de la voluntad del legislador o es por el contrario, independientemente de ella? Y si se acepta que el derecho es un conjunto de prescripciones: ¿En que se distinguen éstas de los imperativos morales, los principios religiosos y, en una palabra, los demás preceptos que rigen nuestro comportamiento?
Problemas contemporáneos de filosofía, Patricia Díaz y Jesús Jasso Méndez, Comp., 2014
Es un trabajo introductorio a la lógica deóntica para estudiantes y personas no especializadas en lógica formal. Publicado en el libro Problemas Contemporáneos de Filosofía, UACM, 2015. PP 32-53. ISBN: 978-607-7798-83-5
L a distinción práctica y teórica entre moral y derecho ha sido resuelta, en general, en términos ontológicos: es la moral, como cosa, que se diferencia del derecho, como cosa distinta. Por cierto que se trata de cosas nada simples y de difícil identificación. Pero, para esta actitud, que posiblemente corresponda a los presupuestos ontológicos tácitos de los lenguajes naturales y las comunicaciones establecidas en ese nivel, esas cosas o entes-la moral y el derecho-pueden ser datos de la más diversa índole, y sus diferencias ser también de muy diversa variedad. Pero, ateniéndose a la extrema vaguedad de aquellos presupuestos, las relaciones también supuestas entre el dominio objetivo denominado «moral» y el correlativo «derecho», son también muy diversas: por lo general se supone que alguna superposición (intersección) se da entre ambos dominios. En discursos más específicos de moralistas y juristas, la tendencia puede ser más radical: algunos pensadores moralistas consideran al derecho incluido en la moral, como un subconjunto propio o como equivalente. Algunos juristas positivistas piensan ambos dominios como excluyentes. Ante la indefinición normal con que nos manejamos en los lenguajes naturales, las distinciones supuestas o propuestas entre moral y derecho pueden ser analizadas mejor intentando averiguar qué supone efectivamente el lenguaje técnico de los juristas, prácticos y teóricos, cuando aluden al problema de las relaciones entre la moral y el derecho. Pues los juristas tienden a pensar moral y derecho en términos normativos, poniendo de lado el problema bizantino de si en la experiencia social se dan hechos morales distintos de los fenómenos jurídicos, hechos y fenómenos que muchas veces son considerados datos empíricos constituídos por conductas humanas y otras cosas, y no simplemente por normas cuya caracterización empírica no es tan sencilla. En dicho lenguaje, sin embargo, se dan corrientemente ciertas imprecisiones. Por de pronto, se supone que en el derecho
norma juridica
norma juridica las define como el contenido de enunciados que expresan lo que es obligatorio, prohibido o permitido, es decir, el contenido de los enunciados normativos
Las normas jurídicas son todas aquellas leyes, reglamentos e incluso decretos que tienen función de ley. Estas normas incluyen leyes, reglamentos y estatutos y tienen facultades de forzar o coersionar en un momento dado a un individuo ya sea persona física o persona moral. Siempre son realizadas buscando el interés común y puede ser considerado en algunos casos como una imposición por ser heterónoma y por ende contraria a muchos intereses. Características de las normas jurídicas: Teoría.-Las normas jurídicas se caracterizan por influir directamente en la población, en las empresas e instituciones, en sus actividades judiciales y procesos. Aunque son leyes, las normas jurídicas se pueden considerar como normas adjetivas o de procesos, podemos destacar en este sentido los códigos de procedimientos, que son normas jurídicas que deben seguir los litigantes y las autoridades para realizar los procesos jurídicos, las leyes directas, la constitución, reglamentos, estatutos e incluso algunos formularios o bandos municipales. Obligatoriedad.-Las normas jurídicas son obligatorias tanto para funcionarios como para autoridades y en los casos en que incluyan a la población, también son obligatorias para la las personas ya sean personas morales o personas físicas.
Bulletin of the John Rylands Library, 1992
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Χρώματα. Μελέτες για την τέχνη. Τιμητικός τόμος για τον Καθηγητή Μιλτιάδη Μ. Παπανικολάου, 2018
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