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Normas Legales

2012, AGRICULTURA

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, martes 4 de marzo de 1997 AGRI CULTURA Autorizan viajes de investigador del INIA y de funcionarios del INRENA para que participen en eventos a realizarse en Venezuela, Alemania y Colombia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-97-AG Lima, 28 de febrero de 1997 VISTA: La Carta F-010-97 de fecha 20 de enero de 1997, mediante la cual el Representante del Comité Organizador de la X Conferencia Internacional de Arroz para América Latina y el Caribe que organiza el Fondo Latinoamericano de Arroz Bajo Riego - FLAR comunica al Dr. Carlos Bruzzone Córdova que su trabajo fue aceptado para presentarse en la indica conferencia; CONSIDERANDO: Que, con Fax Nº 022-97 del 27 de enero de 1997 el Director del FLAR, comunica al Dr. Bruzzone que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia y el CIRAD-CA van a financiar el viaje de un investigador peruano; Que, proveído del Oficio Nº 005-97-INIA-DGIA-PNIMA/ C.RI.ARROZ de fecha 29 de enero de 1997 el Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, autoriza la participación del mencionado profesional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719 reglamentado por el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Carlos Bruzzone Córdova, Investigador Agrario del Programa Nacional de Investigación en Maíz y Arroz del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, del 2 al 7 de marzo de 1997, para asistir a la X Conferencia Internacional de Arroz para América Latina y el Caribe, a realizarse en Acarigua, Venezuela. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia y el CIRAD-CA no irrogando egreso alguno al Presupuesto del Sector Público. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho alguno de exoneración o liberación de impuestos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- El mencionado profesional dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar al Titular del Pliego un informe sobre el resultado de su capacitación. Regístrese y comuníquese. DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de la Presidencia Encargado de la Cartera de Agricultura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-97-AG Lima, 28 de febrero de 1997 VISTO: El telefax de fecha 11 de febrero del año en curso, del departamento de Geografía de la Universidad de Turku, República de Finlandia; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto se invita a la Directora General de Medio Ambiente Rural del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para que participe del quinto AÑO XV - Nº 6092 Pág. 147341 taller del proyecto "An integrated study of land properties, their floristic indications and appropiate farming systems in an acknowledged biodiversity center in amazonic Peru", a desarrollarse en Wilhemshaven, Alemania, del 2 al 8 de marzo de 1997, cuya tarea más importante es redactar los capítulos del libro final así como sus conclusiones y recomendaciones; Que, el citado taller es un evento comprendido dentro del marco del Convenio suscrito entre el INRENA y la Universidad de Turku, República de Finlandia; Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la indica funcionaria a participar de dicho evento; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 01592-PCM, y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ing. M. Sc. ELVA GOMEZ ROMERO, Directora General del Medio Ambiente Rural del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para que participe del quinto taller del proyecto "An integrated study of land properties, their floristic indications and appropiate farming systems in an acknowledged biodiversity center in amazonic Peru", a desarrollarse en Wilhelmshaven, Alemania, del 2 al 8 de marzo de 1997. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución será asumido por el indicado Convenio y no irrogará egreso alguno al Presupuesto del Sector Público. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La funcionaria, cuyo viaje se autoriza, deberá presentar al Titular del Pliego un informe sobre la misión encomendada, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese y comuníquese. DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de la Presidencia Encargado de la Cartera de Agricultura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-97-AG Lima, 28 de febrero de 1997 VISTO: El telefax de fecha 13 de febrero del año en curso, del Coordinador del Programa 6 de la Comisión Especial de Medio Ambiente de la Amazonía (CEMAA) del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA); CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto se invita al Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA a la Reunión Regional para la Formulación de la Segunda Fase del Proyecto "Programa Regional de Planificación y Manejo de Areas Protegidas de la Región Amazónica UE-TCA" TRO-92-04, a llevarse a cabo, con el financiamiento de la Codirección del Proyecto, en Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 2 al 5 de marzo de 1997; Que, el citado taller es un evento comprendido en los acuerdos de la V Reunión Ordinaria de la Comisión Especial de Medio Ambiente de la Amazonía (CEMAA); Que, en consecuencia, es necesario autorizar al indicado funcionario a participar de dicho evento; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 01592-PCM, y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del licenciado LUIS ALFARO LOZANO, Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA para que participe en la Reunión Regional para la Formulación de la Segunda Fase del Proyecto "Programa Regional de Planificación y Manejo de Areas Protegidas de la Región Pág. 147342 NORMAS LEGALES Amazónica UE-TCA" TRO-92-04, a llevarse a cabo en Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 2 al 5 de marzo de 1997. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución será asumido por la Codirección del Proyecto indicado en la parte considerativa y no irrogará egreso alguno al Presupuesto del Sector Público. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario, cuyo viaje se autoriza, deberá presentar al Titular del Pliego un informe sobre la misión encomendada, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese y comuníquese. DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de la Presidencia Encargado de la Cartera de Agricultura PESQUERI A Designan miembro de Comisión encargada de coordinar la ejecución de programa de verificación de la capacidad de operación instalada de plantas de procesamiento pesquero RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-97-PE Lima, 3 de marzo de 1997 Lima, martes 4 de marzo de 1997 En concordancia con lo establecido en la Directiva Ministerial Nº 057-85-PE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, el Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Pesquería, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y el Gremio de Pescaderos Artesanales de Caleta Acapulco para la administración y uso del Desembarcadero Pesquero Artesanal y Planta de Frío, localizado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento Tumbes, Región Grau, el mismo que consta de doce (12) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar al Director Nacional de Pesca Artesanal y al Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, a suscribir el Convenio aprobado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Pesca Artesanal efectuará en forma periódica acciones de control, supervisión y asesoramiento a la administración del Desembarcadero y Planta de Frío de Caleta Acapulco. Artículo 4º.- El FONDEPES efectuará en forma periódica la supervisión técnica para el mantenimiento y conservación del Desembarcadero y Planta de Frío. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Pesca Artesanal y el FONDEPES, informarán trimestralmente a la Oficina General de Planificación y Presupuesto sobre los resultados de la ejecución del presente Convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOGGIANO SANCHEZ Ministro de Pesquería CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 089-97-PE, de 12 de febrero de 1997, se constituyó la Comisión Especial encargada de coordinar y centralizar la ejecución del Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero, autorizado por Decreto Supremo Nº 002-97-PE, de fecha 7 de febrero de 1997; Que es necesario integrar a dicha Comisión Especial, un miembro en calidad de Secretario Técnico; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 002-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Incluir al Director Ejecutivo (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Pesquería, Dr. JOSE FLORES VARGAS, en calidad de Secretario Técnico de la Comisión Especial constituida por Resolución Ministerial Nº 089-97-PE, de fecha 12 de febrero de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOGGIANO SANCHEZ Ministro de Pesquería Aprueban Convenio para la administración y uso de desembarcadero pesquero artesanal y planta de frío ubicados en el departamento de Tumbes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-97-PE Lima, 3 de marzo de 1997 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería a través del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, construyó un Desembarcadero Pesquero Artesanal en la Caleta de Acapulco (Tumbes), equipándolo con una Planta de Frío; Que conforme a la Política del Sector, el Ministerio de Pesquería debe encargar la administración y uso del Desembarcadero Pesquero Artesanal y Planta de Frío de Acapulco a la Organización Social de Pescadores Artesanales representativa del lugar, para lo cual es necesario aprobar el Convenio de Uso y Administración respectivo y autorizar a los funcionarios competentes a suscribirlo; De acuerdo a lo propuesto por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, con la visación de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, y de Planificación y Presupuesto; Aceptan donación efectuada por la FAO a favor del IMARPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-97-PE Lima, 3 de marzo de 1997 CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, Representación en el Perú, con el propósito de apoyar la función que realiza el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la Carta de fecha 13 de diciembre de 1996, formaliza la Donación de un equipo de cómputo, dentro del marco del Proyecto FAO/DANIDA/GCP/INT/575 de fecha 19 de noviembre de 1996; Que según Certificación Nº 013-97-CD/O de fecha 8 de enero de 1997, se adoptó el Acuerdo Nº 013-97-CD/O, por el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobando la Donación efectuada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, a favor del citado Instituto de un equipo compuesto por un Sistema de Cómputo IBM y un Oficce 95 Standard competitive upgrade 3.5" valorizado en US$ 1 865,00 para apoyar las labores de investigación que el referido organismo viene ejecutando; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Resolución de Contraloría Nº 038-95-CG, y Directiva Ministerial Nº 004-94-PE "Normas sobre las Donaciones Externas en el Ministerio de Pesquería"; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar en vía de regularización la Donación efectuada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, Representación en el Perú, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, consistente en un Equipo de Cómputo, compuesto por un Sistema de Cómputo IBM y un Oficce 95 Standard, competitive upgrade 3.5" en español, valorizado en US$ 1 865,00 (Mil Ochocientos Sesenticinco y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- Agradecer a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, Representación en el Perú por su importante contribución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOGGIANO SANCHEZ Ministro de Pesquería Lima, martes 4 de marzo de 1997 Otorgan autorización a empresa para que desarrolle la actividad de cultivo de langostino RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-97-PE Lima, 3 de marzo de 1997 Visto los escritos con Registros Nºs. 004345, 13141 y 13182 de 15 de abril, 21 de noviembre y 22 de noviembre de 1996 respectivamente, presentados por la empresa LANGOSTINERA GRAN CHIMU S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y el Artículo 111º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; establecen que el Ministerio de Pesquería otorga las autorizaciones a plazo determinado para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en predios de propiedad privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-PE, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, considerándose en el Procedimiento Nº 39 correspondiente a la Dirección Nacional de Acuicultura, el de Autorización para desarrollar la Actividad de Acuicultura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso Langostino (Penaeus vannamei y Penaeus stylirostris), en el predio de su propiedad ubicado en el sector El Algarrobo, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, Región Grau; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, la Dirección del Medio Ambiente y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Título VII del Reglamento de la Ley General de Pesca; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería, aprobado por Resolución Ministerial Nº 436-95-PE, y, en concordancia con las Resoluciones Ministeriales Nº 232-94-PE y Nº 322-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LANGOSTINERA GRAN CHIMU S.R.Ltda. autorización para dedicarse al cultivo de Langostino (Penaeus vannamei y Penaeus stylirostris), en un terreno de su propiedad de setentinueve hectáreas y tres mil metros cuadrados (79.3 ha.), ubicado en el sector El Algarrobo, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, Región Grau, según consta en el contrato privado de compraventa inscrito en el Asiento 3, de fojas 468 del Tomo 19 del Registro de Propiedad Inmueble de Tumbes. Artículo 2º.- La autorización a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de pesca correspondiente para el abastecimiento de semilla. b) Presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura; con copia a la Dirección Regional de Pesquería de la Región Grau, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de los cultivos. c) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 3º.- La utilización del objeto de la autorización con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, el incumplimiento de las normas ambientales, así como de lo establecido en el artículo precedente, serán causales de caducidad. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Subregional de Pesquería - Tumbes de la Región Grau. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOGGIANO SANCHEZ Ministro de Pesquería Otorgan permiso de pesca a armadores para que operen embarcaciones pesqueras artesanales de bandera nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-97-PE Lima, 3 de marzo de 1997 Pág. 147343 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que los Artículos 16º y 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, disponen que el acceso a la actividad pesquera se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca, encontrándose exonerados del pago de derechos las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por los armadores pesqueros, se ha determinado que han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 01, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, encontrándose las embarcaciones en estado operativo, según inspecciones técnicas realizadas; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c), numeral 1) de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otórguese permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a dos (2) armadores pesqueros, para operar tres (3) embarcaciones pesqueras artesanales de bandera nacional, cuya relación se detalla a continuación, las cuales se dedicarán a la recolección de mariscos, para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando equipos de buceo: Armador Pesquero Nombre Solicitud Embarcación Reg. Nº (m3) 1. Miguel Angel Mayo DON MAYO Vallejo y cónyuge Felícita Esther Jiménez Ormeño. 2. Víctor Lévano ROSA II Acevedo y SONIA cónyuge Rosa GuerreroChacaliaza Matrícula Nº Capacidad de Bodega Año de Construcción 007973-96 PS-1630-BM 10.93 1976 008429-96 008430-96 PS-0544-BM PS-0545-BM 10.22 10.26 1985 1975 Artículo 2º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras. Artículo 3º.- Déjese sin efecto las concesiones y/o permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad a favor de los armadores pesqueros señalados en el Artículo 1º. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores-Wari, Arequipa, Moquegua-TacnaPuno. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOGGIANO SANCHEZ Ministro de Pesquería Otorgan permiso de pesca a personas naturales para que realicen actividades de recolección del recurso "macha" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-97-PE Lima, 3 de marzo de 1997 Visto el escrito con Registro Nº 014092 de 12 de diciembre de 1996, presentado por el Sindicato Unico de Extractores de Recursos Hidrobiológicos (Machas) Camaná los cuales solicitan permiso de pesca para la extracción del recurso "macha" ( Mesodesma donacium), en el litoral del departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que los Artículos 19º y 20º inciso a) numeral 1) de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, definen a la extracción Pág. 147344 comercial de menor escala o artesanal como la captura de recursos hidrobiológicos mediante la pesca, la caza acuática o la recolección, realizada con el empleo de embarcaciones o la recolección, realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual; Que los Artículos 43º, 44º y 45º de la citada Ley, establecen que los permisos de pesca son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas, para el desarrollo de la actividad pesquera, exceptuándose a la pesca artesanal del pago de derechos; Que los recurrentes han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 06 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otórguese permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para la recolección del recurso "macha" (Mesodesma donacium), por un período de doce (12) meses a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, en el litoral del departamento de Arequipa, a los recolectores que se indican a continuación: Nº APELLIDOS Y NOMBRES 01. 02. 03. 04. 05. 06. 07. 08. 09. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. ALLCA HUANCA JUSTO ARAPA ARAPA JORGE ELOY AMESQUITA OSCO ELOY FAUSTINO AMESQUITA CHIRINOS OSCAR WILLY ARAGON RUIZ MARIO ARISTE LIMA LUCIO ALVAREZ ALMIRON EULOGIO AMESQUITA RUIZ FRANCISCO HUMBERTO ARAGON SULLCA SIMON ARGOTE SOTILLO SEGUNDO ALADINO BUSTAMANTE VILLAVICENCIO MARIANO CRUZ OVIEDO NARCISO CABRERA TRIVEÑO EDMUNDO CASTRO DUEÑAS FABIO AURELIO CAPACUELA CORAHUA SERGIO CALLE ABARCA TEOFILO CALIZAYA LORENZO CORNELIO CAYRA YUCRA ANGELINO CASTILLO VILCA BARTOLOME JORGE CANO SILVA ALFONSO FAUSTINO COAQUIRA ITALAQUE EXALTACION CRUZ MAMANI FORTUNATO CRUZ MAMANI ISMAEL CHAMANA MONTES VITO LEORNARDO CHARCAHUANA HUISA AUGUSTO JULIAN CHARCCAHUANA GUTIERREZ EULOGIO CHAVEZ TRIVIÑOS JORGE LORENZO CHAVEZ TRIVIÑOS JUAN ANTONIO CHOQUE SIVANA JERONIMO CHURATA PARILLO LUCIANO DURAN LAURA MARIO FLORES COLCA JUAN DIOMEDES FLORES ALLEN LUIS ENRIQUE FLORES GONZALES BENANCIO GOMEZ LLERENA JUAN MANUEL GONZALES CHAMBI MANUEL SANTOS GOMEZ ALVAREZ EMILIO FREDY GUTIERREZ MAMANI LUCIANO JESUS HUARACHI ROMERO JUAN EDISON HUAINA ANGULO LUCIO HUANCOLLO YUCRA CIRILO ILLANES SUTTA CLAUDIO ISLA SANDOVAL PABLO JULIAN JAUJA TRIVIÑOS ENRIQUE LAYME VENTURA ROBERTO LUNA CHAVEZ CELSO LLAMOCA TAIPE SERGIO ANACLETO LLERENA PAUCARA ISIDRO RENE MAMANI VILLA JORGE ANTONIO MARQUEZ CASTRO LUIS REY MAYHUIRE ANGULO ALBERTO MARQUEZ CASTRO EDGARDO JUAN MEDINA NAVENTA DAMIAN IGNACIO MENESES MAMANI DIONICIO MEJIA VILLAFUERTE CEBASTIAN ZOILO MOYA LLERENA EDI MARCELINO NAVENTA SAANA JUAN LUIS NAVENTA ATAUCURI CARLOS ALFREDO OCXA TACO GUMERCINDO LEONCIO PAXI QUISPE VICTORIANO Lima, martes 4 de marzo de 1997 NORMAS LEGALES Nº de L.E. o L.M. 30400843 30414184 30424131 30421831 30423484 30404018 30403505 30405502 30404505 30402673 30400789 30404319 30420524 30402428 30422376 30403384 30419959 30424421 30407002 30402969 30404040 01240496 01302342 30422982 30414397 30420408 30420210 30430041 30400198 30414185 30402635 30420791 30406040 08973282 29474690 30410312 3058779723 30423803 30408163 30421346 30429525 30400139 30421808 30420930 30402461 30430626 30401155 30421697 30430748 30420378 30407768 30430039 30414047 30408994 30413831 30430585 30420412 3059107742 30409904 3082131552 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. QUISPE DAVID BERLIN GREGORIO QUISPE TAYPE JUAN WUALBERTO QUISPE ROJAS ATANACIO QUIJIA CHOQUE MARTIN ANTONIO RAMOS PULCHA MARIANO PLACIDO ROMERO AGUILAR CLAUDIO ROJAS TORRES SILVIO VIDAL ROJAS PERALTA GREGORIO DELFIN SALAZAR ROSAS DIONICIO AEREO PAJITA SUASACA PILINCO BUENAVENTURA SOLIS CASILLA ROBERTO TAPIA ENRIQUEZ LUCIANO FELIX TITO VASQUEZ JULIAN OSCAR TOVAR QUISPE ERASMO TOTORA COLQUE ROBERTO JOSE VILLAVICENCIO ESPINOZA RAFAEL ANDRES VIZCARDO GREGORIO SANTIAGO VISCARDO BARRIOS FELIX DIONISIO VEGA REVILLA ANDRES JUSTINO VERA CABRERA SATURNINO YAURI HUAMANI EUSEBIO CALIXTO YAURE HUAMANI GUILLERMO LUCIO YLLANES SUTTA CECILIO ZENTENO VILLALTA JUAN ISIDRO 30413039 30400236 30423436 30426117 30421369 30421596 30404585 30400078 30404545 01257516 30430546 29410339 30430182 09507841 30422684 30404315 30420046 30420897 30400138 30430760 30402783 30421661 30404215 30429226 Artículo 2º.- Las actividades extractivas del recurso "macha" se realizarán bajo las siguientes condiciones: - Extraer ejemplares con tallas iguales o mayores a setenta (70) milímetros (mm) de longitud total. - Utilizar las artes, aparejos y procedimientos de captura denominados: chinguillo y manual. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Extracción otorgará el correspondiente carné de recolector, a fin de poder identificar al extractor en la zona de pesca. Artículo 4º.- Los recurrentes deberán cumplir con los dispositivos legales vigentes y los que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Direcciones Generales de Gobierno y de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Regional de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOGGIANO SANCHEZ Ministro de Pesquería ECON OM I A Y FI N AN ZAS Aceptan renuncia de representante de acreedores que tuvieran créditos originados en la falta de pago de tributos, ante Juntas a que se refiere el D.L. Nº 26116 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-97-EF/10 Lima, 28 de febrero de 1997 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 120-95-EF/10 de fecha 24 de julio de 1995, se designó al Sr. Pedro Cabredo como representante de los acreedores que tuvieran créditos originados en la falta de pago de tributos, ante las Juntas de Acreedores que se convocaran en aplicación del Decreto Ley Nº 26116; Que habiéndose promulgado el Decreto Legislativo Nº 845, nueva "Ley de Reestructuración Patrimonial", el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo a que se refiere el considerando anterior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Sr. Pedro Cabredo al cargo de representante de los acreedores a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas Pág. 147345 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de marzo de 1997 TRABAJO Ingreso Mínimo Legal Indexado correspondiente al mes de marzo de 1997 COMUNICADO OFICIAL Nº 003-97-TR Conforme a la 4ta. Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de marzo de 1997, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicados a los empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: MES AÑO INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO FEBRERO MARZO 1997 1997 1997 S/. 328.06 S/. 329.64 S/. 329.93 Lima, 3 de marzo de 1997 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL POD ER JUD I CI AL Aprueban la Primera Etapa del Programa de Retiro Voluntario con Incentivos dirigido al personal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 059-97-SE-TP-CME-PJ Lima, 28 de febrero de 1997 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26546 crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial que ejerce el gobierno y gestión del Poder Judicial hasta el 31 de diciembre de 1998 de acuerdo a la ampliación de facultades previstas en la Ley Nº 26623, reconociéndole entre otras la función de calificar, evaluar, ratificar o cesar al personal de los Organos Auxiliares y Administrativos del Poder Judicial; Que mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 108-96-CME-PJ del 28 de mayo de 1996 constituyen la Comisión de Reestructuración y Racionalización Inicial de los Distritos Judiciales del Poder Judicial, asimismo en su Artículo 1º inciso d) dispone la elaboración y aplicación de un Programa de Retiro Voluntario con Incentivos; Que el Programa de Incentivos cuenta con el respectivo financiamiento Presupuestal; En ejercicio de las facultades de que está investido el Titular del Pliego del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la primera etapa del Programa de Retiro Voluntario con Incentivos dirigido al Personal del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- El proceso de Racionalización a que se refiere la presente Resolución comprende tanto al personal Administrativo como al de los Organos Auxiliares Jurisdiccionales. Artículo Tercero.- El Programa de Retiro Voluntario con Incentivos se aplicará en base a la escala de incentivos siguientes: a) El equivalente a 10 haberes totales mensuales, para los servidores que tengan una antigüedad mayor de 1 año y hasta 5 años. b) El equivalente a 14 haberes totales mensuales, para los servidores que tengan una antigüedad mayor de 5 años y hasta 10 años. c) El equivalente a 18 haberes totales mensuales, para los servidores que tengan una antigüedad mayor de 10 años y hasta 15 años. d) El equivalente a 20 haberes totales mensuales, para los servidores que tengan una antigüedad mayor de 15 años. Para tal efecto se considerará haber total mensual, al monto que percibe el trabajador, en forma fija y permanente, al momen- to de acogerse al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos. La suma total que corresponda a los trabajadores por concepto de incentivos no excederá en ningún caso de S/. 22,000 (Veintidós mil y 00/100 nuevos soles). Artículo Cuarto.- El personal a que se refiere el Artículo Segundo y que figura en el ANEXO Nº 01 de esta Resolución que decida acogerse al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos, deberá hacerlo dentro de los cuatro (4) días útiles siguientes a la publicación de la Resolución, presentando su renuncia según el formato del ANEXO Nº 02, en la Administración Distrital de la Corte Superior de Lima. Artículo Quinto.- Vencido el plazo a que se hace referencia en el Artículo Cuarto de la presente Resolución, el Administrador Distrital, bajo responsabilidad, deberá remitir para su calificación las solicitudes de renuncias a la Gerencia Ejecutiva de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, sito en el Palacio de Justicia, en un plazo de dos (2) días calendario. Artículo Sexto.- La solicitud de retiro voluntario con incentivos que se formule de conformidad con la presente Resolución, podrá ser denegada por la Comisión de Reestructuración y Racionalización inicial de los Distritos Judiciales por razones de Reorganización y Racionalización Administrativa. Artículo Séptimo.- El personal que figura en el ANEXO Nº 01 de esta Resolución y que está de licencia, con goce o sin goce de haberes, podrá acogerse al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos a que se refiere la presente Resolución. Artículo Octavo.- El personal que no se acoja al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos, será considerado en el Programa de Calificación, Evaluación y Selección de Personal. El personal que no apruebe la citada evaluación y los que decidan no presentarse a ésta, serán cesados por causal de Reorganización y Racionalización Administrativa. Artículo Noveno.- El personal que se acoja al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos está obligado a asistir a su Centro de Labores y cesará a partir de la fecha que se indique en la Resolución que acepta su solicitud de renuncia; debiendo hacer entrega del cargo que venía desempeñando, ante su jefe inmediato superior para lo cual se utilizará el formato adjunto en el ANEXO Nº 03 de la presente Resolución, el mismo que tendrá carácter de Declaración Jurada y que será debidamente refrendado por el funcionario que recibe el cargo. La Resolución correspondiente será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo.- El jefe inmediato del trabajador, receptor de la entrega de cargo, dará cuenta a su Superior de ésta a efectos de que verifique la veracidad del contenido de la documentación. El Jefe Superior cuidará que la entrega del cargo sea real y completa, bajo responsabilidad. Artículo Undécimo.- El pago de los incentivos y de los beneficios sociales del trabajador cesante se efectuará según calendario que se publicará oportunamente. La Oficina de Supervisión de Personal de la Gerencia General efectuará las liquidaciones, verificando los montos que corresponden a cada trabajador. Para efectos del pago de los incentivos y beneficios sociales del trabajador cesante, es requisito indispensable la conformidad de la Entrega de Cargo visada tanto por el jefe inmediato como por el Superior de éste. Artículo Duodécimo.- Los trabajadores del Poder Judicial que se acojan al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos no podrán reingresar a laborar en la Administración Pública, por designación, por nombramiento ni bajo ninguna modalidad de contratación, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de aceptación de su renuncia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial ANEXO 1 Nº COD. APELLIDOS ESC. NOMBRES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 006700 005971 006267 005068 004896 006467 006328 006910 006335 006365 020006 006567 006535 006453 006469 004142 006596 006405 006684 006317 006807 005223 MAXIMO FRANCISCO TOMAS CARLOS M. LUIS ALBERTO FERNANDO CESAR FILEMON MARIA CARMEN JOSE GLICERIO PEDRO RAUL FRANK JUAN ANDRES ANGEL AUGUSTO MAURA H. MANUEL GLADYS ALEJANDRO JORGE BETTY PATRICIA TEOFANES ANTONIO S. GABRIELA R. MIGUEL ANGEL ABAD NOVAK ABANTO RODRIGUEZ ACEVEDO BARRETO ACOSTA PINARES ALAN HUAMAN ALBERTO PIZARRO ALCA CHUCHON ALCA FERNANDEZ ALCA HUAMANI ALCALDE LEON ALMANZA ALTAMIRANO ALVAREZ MEDINA ALVAREZ REQUENA ALVAREZ SANCHEZ ALVAREZ VILCA AMUERO ALATA ANCAJIMA OJEDA ANCHANTE LEVANO ANTIZANA ANTIZANA APOLINARIO IRRIBAREN ARANDA CARRANZA ARENAS ALVARADO ARTOLA RAYMUNDY NIVEL CARGO SAC STC STC STB 5U-1 STC STC STC STC STC STA F2 STC 7U SAC F2 STC STC STC STC STC 5U-1 SAC AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. ADMINIST. II TEC. JUDIC. III TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I SEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III AUX. JUDICIAL I Pág. 147346 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 006934 006725 006578 006511 001035 006761 006479 006394 006915 001473 006546 001595 006449 006669 006284 006552 006859 020019 001778 006519 006943 006654 006980 020050 006719 005981 006478 006834 006506 006287 012386 006278 006971 006300 006374 006334 006883 006826 006430 001369 006968 006668 006146 006734 006949 006785 006550 009845 006322 005766 002809 006731 006784 007935 013359 006543 006628 004274 002406 006416 006717 006346 009911 006752 006797 006970 020091 005755 006823 001467 006940 006419 009191 006472 006941 013369 006955 006611 006786 006503 006712 013362 006406 006624 006930 005863 006707 006681 006319 006505 006362 006817 001018 006537 002713 006330 000723 ASPAJO PICON AVALOS ALBINO AVALOS MANCO AYALA SALCEDO AYLAS DE LA CRUZ BARTOLO SERRANO BASTANTE RODRIGUEZ BELAPATINO ORTIZ BELTRAN GALLARDO BELTRAN QUIROGA BENDRELL ALOR CABANILLAS PEREZ CABEZAS VASQUEZ CABRERA TRUJILLO CAHUATI LOZANO CAJO PISCONTE CAJUSOL GARCIA CANTARO QUISPE CASTILLO SILVA CASTRO GUERRA ALTAMI CASTRO SANTA CRUZ CERDA BLAS CERVANTES SAAVEDRA CHARAPAQUI POMA CHICO MIMBELA CHIGNE HARO CHOCANO SAMAME CHUMBIMUNI GUEVARA CHUMPITAZ SORIANO CHUQUICHAYCO FAICHIN COJAL MENA COLAN CHANGANAQUI CONDOR PATILONGO CORDERO TRUJILLANO COVENAS MINGUILLO CRELLANA CHANDUVI CRUZ BENITES CUMBAY AVILA CURI PARIONA DAVILA CABALLERO DE LA CRUZ DE LA CRUZ DE LOS SANTOS HIPOLI DELGADO ARCE DIAZ DIAZ DIAZ SALAZAR ESPINOZA PALACIOS ESPINOZA SULLUCHUCO FACHIN HUAMAN FERNANDEZ AGUILAR FERNANDEZ BECERRA FERNANDEZ OLASCOAGA FERNANDEZ POMALAZA FERNANDEZ URCIA FIGUEROA ESPINOZA FIGUEROA RAMOS FLORES CHAVEZ FLORES VASQUEZ FRANCIA CHUMPITAZ GALVEZ PALACIOS GARAY TANTARUNA GARCIA MAYURI GARCIA VASQUEZ GOICOCHEA SAENZ GONZALES GOMEZ GUANILO PAZ GUERRA BERRU GUTIERREZ BOTONI GUTIERREZ JARA GUZMAN OLIVERA HERRRERA HERNANDEZ HERRERA MOREYRA HIDALGO RODRIGUEZ HUAMAN AQUIJE HUAMANI RAMIREZ HUANCAS CASTILLA HUAYANCA VARGAS HUAYRE IGNACIO IGLESIAS TAFUR INGA GONZALES JUAREZ MUÑOZ JULCA COMPI LARA PINO LEDESMA DE LA CRUZ LEVANO MARQUEZ LEYVA CABRERA LLUNCOR ALDAVE LOBO TORRES LOLI BALBUENO LOPEZ FUENTES LOPEZ NAUPARI LOPEZ SOUZA LOZA MATURRANO LUJAN AGUADO LUYO DE LA CRUZ MALDONADO MENDOZA MARIN AYALA MENDOZA HUAMANI MENDOZA MIRANDA NORMAS LEGALES ENITH PEDRO ANA MARIA SORIANA WALTER NEMES SALOMON EMILIO CARMEN B. JULIO CESAR MARIA TULA REBECA AMPARO JORGE LUIS ANDRES UBER HUGO CARLOS ADOLFO DIOMEDES H. MARIA JULIA MIGUEL MARIA DEL ROSAR MARCELINO WALTER MARCO A. AIDA JESUS OSCAR CARLOS TERESA JORGE MARTHA TEOFILA ANTONIO AUGUSTO EDGARD ROLANDO ARTURO MARTIN TEOFILO IMPERIO OFELIA ANA ME JUAN JOSE BLANCA E. ANGEL CESAR AUGUSTO OSCAR ALFREDO IRMA LEONOR CARLOS SERGIO BILLY J. SUSSY EUDOCIA CARMEN Y. DORIS RICARDO A. NEORILDA E. JORGE LUIS PILAR MAGDA V. JUSTO CARMEN VICTORIA VERONICA JUAN CARLOS TIMOTEO MARDONI CAROLINA ELENA CELINDA RUFI EDISON ALFREDO ELIZABETH GUILLERMO AMERICA AIDA HEDDY JUDITH ROSA DARNELLY VICTOR GABRIEL ELSA LILIANA MARIA ALEJANDRINA TEODORO RICA CECILIA GREGOR JOSEFA DE J. EDUARDO ALBERTO MIRIAM ELVIRA JUANA VICTORIA DAVID HONORATO GUMERCINDO NELIDA VIOLETA JAIME ROLANDO LINCOLN MARINO NATALIA MARGARI ALEJANDRINA GIU GREGORIA M. EDGAR JOSE LUIS VILMA CARLOS JORGE ALBERTO WILFREDO YOMER DORA LUZ MIRTHA MIRAM ALICIA PAULINA JOEL A. JUAN ELSA DINA CAROLINA STC SAC STC STC SAB STC STC SAC F2 F2 STC SAC F2 SAC F2 STC F2 F2 STA SAC SAC STC SAC F2 SAC F2 STC F2 SAC F2 STC F2 STC SAC STC SAC F2 FS STC STC F2 SAC STC STC STC SAC STC SAC F1 STC STC STB STC STC F2 STA STC STC STA STC F2 STC F2 F1 F2 STC STC F2 SAC STC STB STC STC STC STC STC F2 SAC STC STC STC SAC STA SAC STC SAC F2 STC STC SAC STC SAC STC F2 SAC STA F2 F1 TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL II TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I ASIST. SOCIAL IV TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I SEC. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III AUX. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I SEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I JEFE ADMINIS. I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDIC. II TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I SEC. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I JEFE ADMINIS. I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I SEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDIC. II TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I SEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III TEC. JUDICIAL I ASIST. JUDIC. I 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 006023 001585 006114 006329 006842 000678 005877 001632 006266 006667 004843 020194 006555 006899 001368 006686 006529 006375 020199 006292 004785 006821 006810 013367 006740 006973 006599 006390 006805 005800 013366 006895 006294 001188 006637 006619 006911 006387 000929 008380 010838 006349 006880 006241 000476 006598 006411 006547 006647 006928 003517 005894 012389 006655 006019 008752 001115 006281 006933 006841 006687 001727 001309 006892 001498 006890 006480 006846 006616 006814 000942 006796 006802 006509 006484 001220 013357 006528 006699 006422 006615 004205 006360 006471 006604 006952 006333 006398 006972 020040 000711 006447 000371 004106 006873 006309 001562 MENDOZA QUINTANILLA MILLAN VERA SABINA MINAYA HUAYANEY MIRANDA LOPEZ MONTERO YANEZ MORA PALOMINO MORALES GONZALES MORENO ESPINOZA MORETTO MARCELO MUÑANTE TORRES NAVARRO MACEDO NUNEZ CABANAS NUNEZ CAJACURI NUNEZ CORTEZ OCHOA GARCIA OCHOA MEJIA OJEDA JARAMILLO OLMEDO RODRIGUEZ ONTANEDA VALLEJOS ORMEÑO UGARTE OROZCO MONTENEGRO ORTIZ HUERTAS ORTIZ ROMERO OYOLA ZAMBRANO PADILLA APOLINARIO PADILLA RUIZ PALIAN JESUS PALOMINO FIESTAS PALOMINO MEDINA PALOMINO SANTILLANA PALOMINO SOSA PALOMO VILLANUEVA PAMPA LINO PATIÑO LOPEZ PAULINO FLORENCIO PINO ALEGRIA PINZON LOPEZ POLANCO CHINCHAY POMACHAGUA TRINIDAD PORTALANZA AVILA POSADAS HUAYNATE PRADA SUNCO PUMACAYO CAMA QUEVEDO SALDARRIAGA QUEZADA MARTINEZ QUILCA OROZCO QUIROZ ARROYO QUIROZ CAYCHO QUIROZ PASCUAL QUISPE PRADO QUISPE QUINCHO RAMIREZ MARTINEZ RAMIREZ RIOS RAMOS SILUPU REAL LEVANO RIOS CASTILLO RIVAS NAVARRETE RIVERA BAHAMONDE ROBLEDILLO BRAVO ROCA AMARO RODRIGUEZ JARA ROJAS CUADRADO ROJAS RIVERA ROJAS SALAZAR ROLFFO ANGELES ROMERO PARCO ROMERO SAN MIGUEL ROSALES CASTRO ROSAS CHAVARRIA RUITON BERNUY SAAVEDRA CALDAS SALAS CASTRO SALAZAR ARCE SALDARRIAGA EMERES SANCHEZ ANGULO SANCHEZ CLEQUE SANCHEZ GARCIA SANCHEZ LEON SANCHEZ PEÑA SANCHEZ ROSAS SARMIENTO FERNANDEZ SAUL MIJA SEMINARIO HEREDIA SIALER NIETO SOLAR SOTELO SOLSOL PEREZ SOTO LEANDRO SOTOMAYOR IZARRA TERRONES RAMIREZ TIPISMANA PEÑA TITO VILLAFUERTE TORREJON MENDOZA TORRES HUAMAN TRINIDAD GUARDIA TRUJILLO ESPARZA URQUIZO CARBAJAL URTEAGA PARRA DE NER VALDEZ MARQUEZ Lima, martes 4 de marzo de 1997 SONIA HAYDEE JULIA MARINA CESAR ENRIQUE MARTIN ERNESTO HENRY ARMANDO NORMA MIGUEL ROSA MARIA INES SADITH ABRAHAM FLOR DE MARIA DEISY ISIDORO MARIA CRISTINA TEOBALDO URBANO ALFONSO ALLEN ISABEL BIVIANA LUIS ELIZABETH MONIC LUCIO EUGENIO BENITO ROSA GRACIELA GLADYS WALTER GERMAN JOSE HERNAN AURELIO SIMEON FERIOL JUAN FELIX EDUARD ESTEBAN RICARDO F. JUAN ANTONIO TEODORO ALEJAND ESCOLASTICO REYNALDO DAVID ROSA AMERICA FLOR MARGARITA DIANA ROSARIO ANDREA TERESA LILIANA MARIA GRACIELA NORMA LUZ ELIOT IRMA MERCEDES MARGARITA JOSE ANTONIO ELSA MANUEL JORGE LUIS ANDREA ROSARIO ANA GRICELA ROXANA GUSTAVO MIGUEL MIRAM R. MAGDA GEORGINA RAYDA INOCENTA CESAR EVODIO MARIA ROSA ESPERANZA WALTER LUIS PATRICIA BARTOL BLANCA E. JUDITH NORA SONIA GREGORIA HERY ROSALINA REBECA AVENCIO HUGO CARLOS ROMAN AIDA EVA GRACIELA OLGA WALTER H. CRISTINA MERCEDES GLORIA FANY MANUEL ANTONIO FERNANDO CARLOS OLGA VIOLETA HERMINIA GUMERC NELLY PEDRO FLAVIO ALFREDO JORGE JHONNY ISABEL HOMERO IRENE MAXIMO ZACARIAS PABLO GEREMIAS JULIO CESAR ROSA L. MARIA ELISA F2 SAB F2 STC STC F2 SAC STB F2 STC STA STA F2 STC STA STC STC SAC STA STC SAC STC STC STA STC STC F2 STC STC F2 F2 F2 SAC SAB SAC SAC SAC SAC SAB F1 STC STC SAC STC STC STC STC STC STC STC NRV STC SAC STC F2 STC STA SAC STC STC STC STA STB STC F2 STC F2 STC STC STC F2 STC STC F2 F2 STC STC STA STC STC STC STC F2 STC STC STC STC F2 STC F2 SAA SAC STC SAB F1 STC STC STA SEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL II SEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I JEFE ADMINIS. II AUX. JUDICIAL I TEC. JUDIC. II TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. ADMINIS. III TEC. JUDIC. III TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III TEC. JUDICIAL I AUX. ADMNIST. I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I SEC. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III SEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL II JEFE ADMINIS. I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I JEFE ADMINIS. I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL III AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III TEC. JUDIC. II TEC. JUDICIAL I SEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDIC. II TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I SEC. JUDICIAL TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I SEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDIC. III AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL II JEFE ADMINIS. I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 006986 000840 006728 005972 006705 006380 006749 006318 000267 006331 001099 006541 VALENZUELA DE LA CRUZ VARGAS CEPEDA VASQUEZ ALIAGA VASQUEZ LAGUNA VELASQUEZ ANCA VIDAL VICTORIO YABAR LOPEZ YARIN CASTRO ZAMATA HERRERA ZAPATA CARCAMO ZARATE PINTO ZARATE POPPIANI ZULOAGA BULLON Pág. 147347 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de marzo de 1997 JOSE LUIS ANGELICA CARMEN JUAN ANA MARINA MAURA AMELIA YENNY ROXANA ASUNTA NICOMEDES LUZ SABINO CARMEN ELIZABETH OSCAR AUGUSTO SAC F2 STC F2 STC STC F2 STC SAB SAC STA F2 STC AUX. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I AUX. JUDICIAL II AUX. JUDICIAL I TEC. JUDIC. III SEC. JUDICIAL I TEC. JUDICIAL I ANEXO Nº 02 SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO CON INCENTIVOS Señor Presidente de la Comisión de Reestructuración y Racionalización inicial de los Distritos Judiciales designada por R.A. Nº 108-96-CME-PJ Gerencia Ejecutiva de Proyectos del Poder Judicial Presente Firma, L. Electoral y huella dactilar del índice derecho del trabajador que hace entrega del cargo. Instrucciones: 1. Se deberá llenar por cuadruplicado el formato arriba señalado. 2. Una vez completados los datos los formatos serán rubricados por el magistrado correspondiente (juez) 3. El original será remitido a la Comisión de Reestructuración y Racionalización Inicial de Distritos Judiciales. La primera copia será custodiada por el Magistrado Interviniente. La segunda copia para quien hace entrega del cargo y la tercera copia permanecerá con el que recibe el cargo. ANEXO Nº 03 FORMATO DE ENTREGA-RECEPCION DE CARGO CON CARGO DE DECLARACION JURADA 1. Marcar con un aspa (X) y/o señalar lo que corresponda: Juzgado Nº ( ) de ( (Nombres y Apellidos del solicitante), identificado con Libreta Electoral Nº ...................... domiciliado en ........................................ ...................................................... a usted atentamente digo: Que, por convenir a mis intereses, me acojo al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos establecido por Resolución Administrativa Nº -96-SE-TP-CME-PJ, y consecuentemente formulo mi RENUNCIA a la Administración Pública y al Cargo que he venido desempeñando en el Poder Judicial. A fin que se dé trámite a mi solicitud de retiro voluntario, cumplo con consignar los datos respectivos, que en el presente caso tienen carácter de DECLARACION JURADA en virtud a lo dispuesto por los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa. Distrito Judicial: Unidad Orgánica: Cargo: Grupo Ocupacional y Nivel Remunerativo: Tiempo de Servicios: a) En la Administración Pública b) En el Poder Judicial c) Por Formación Profesional d) Licencia sin goce de haber: De: ........................ A: ............................... e) Régimen de Pensiones: D.L. Nº 19990, D.L. Nº 20530 o AFP Igualmente declaro no estar sujeto a ningún proceso administrativo disciplinario. Por tanto: Solicito a Ud. señor Presidente, acepte mi renuncia al cargo administrativo que he venido desempeñando y disponer me sean otorgados los incentivos referidos en el Artículo 3º de la Resolución Administrativa Nº SE-TP-CME-PJ más los beneficios sociales que por Ley me correspondan. Lugar y fecha Firma del Servidor L.E. Nº: DETALLE DE LOS EXPEDIENTES A SU CARGO QUE ENTREGA EXPEDIENTE FECHA DE CUADERNOS Nº INGRESO FOLIOS ESTADO DEL LEGISLACION1 PROCESO Firmas: Auxiliar Jurisdiccional Esta página se utilizará las veces que sea necesario, hasta completar el número de expedientes que debe entregar el personal 1 ) ( ) Provincia ( ) Departamento ) ( ) Provincia ( ) Departamento Distrito De mi consideración: Magistrado Juez Firma, L. Electoral y huella dactilar del índice derecho del funcionario que recibe el cargo. En Legislación marcar 1 si el expediente está regido por el Código de Procedimientos Civiles, Marcar 2 si el expediente está regido por el Código Procesal Civil Sala Nº ( ) de ( Distrito Civil ( ) Penal ( Mixto ( ) Paz Letrado ( ) Laboral ( ) Agrario ( ) Familia ( ) ) 2. Marcar con un aspa (X) y anotar donde sea necesario (datos del personal que entrega el cargo y del magistrado a quien entrega): Secretario ( ) Administrativo ( Técnico ( ) Auxiliar ( ) Otros ............... (Especificar) ) Nombre y Apellidos del Auxiliar Jurisdiccional: (letras de imprenta) .................................................................................... Escalafón Nº ( ) Nivel ( ) Nombre y Apellidos del Magistrado: (letras de imprenta) .................................................................................... Titular ( ) Provisional ( ) Disponen que en todo proceso de contratación de personal se verifique la presentación de un Certificado Negativo del Registro Nacional de Requisitorias de la PNP RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 061-SE-TP-CME-PJ Lima, 3 de marzo de 1997 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11º de la Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, el Secretario Ejecutivo tiene a su cargo las funciones de ejecución, supervisión y coordinación de las actividades administrativas del Poder Judicial, así como la Dirección Técnica del proceso de reforma administrativa de dicho Poder del Estado; Que en el proceso de contratación de personal jurisdiccional y/o administrativo para el Poder Judicial, es necesario contar con una información oportuna de que dicho personal no está sujeto a ninguna medida judicial restrictiva de la libertad que pudiese enervar la idoneidad para el ejercicio de las funciones para las cuales se le contrata y por ende afectar la seguridad en dicho Poder del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26546 y las Resoluciones Administrativas Nº 018-CME-PJ y Nº 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Disponer que a partir de la fecha en todo proceso de contratación de personal para el Poder Judicial y bajo respon- Pág. 147348 Lima, martes 4 de marzo de 1997 NORMAS LEGALES sabilidad, las Unidades Ejecutoras correspondientes, verifiquen la presentación de un Certificado Negativo del Registro Nacional de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú. Segundo.- La presente disposición alcanza a todos los funcionarios y servidores del Poder Judicial, tanto administrativos como jurisdiccionales, incluyendo a los de la Gerencia General, la Gerencia Ejecutiva de Proyectos y la Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial, la verificación del cumplimiento de la presente resolución así como la realización de una evaluación general del tema, en todas las dependencias del Poder Judicial, para lo cual deberá elevar un informe a esta Secretaría Ejecutiva en un plazo de 40 días. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial COM I SI ON EJECUTI VA D EL M I N I STERI O PUBLI CO Encargan el despacho de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 205-97-MP-FN-CEMP Lima, 3 de marzo de 1997 VISTO Y CONSIDERANDO: Los escritos de fecha 3 de marzo de 1997 presentados por el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, por el que solicita licencia por motivos de salud por el período del 3 al 14 de marzo de 1997, acreditado con el certificado de incapacidad temporal para el Trabajo Nº 0705073 expedido por el Instituto Peruano de Seguridad Social; estando al Acuerdo Nº 4900 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, con dispensa del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder al doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, licencia por motivos de salud por el período del 3 al 14 de marzo de 1997, con goce de haber. Artículo Segundo.- Encargar el despacho de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal al doctor Flavio Ernesto Paccini Virhuez, Fiscal Adjunto Supremo a la referida Fiscalía, por el tiempo que dure la licencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público JUAN EFRAIN CHIL MEZARINA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público JOSE ANTONIO LUNA BAZO Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público BCR Ponen en circulación monedas de oro y plata conmemorativas del 75º aniversario de creación del BCR CIRCULAR Nº 009-97-EF/90 Lima, 3 de marzo de 1997 El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44º de su Ley Orgánica, pondrá en circulación a partir del 4 de marzo en curso, monedas de oro y plata conmemorativas del 75º aniversario de su creación. Las características de dichas monedas son: Denominación Aleación Peso fino Diámetro (mm.) Canto Calidad : : : : : : Año de acuñación Envase : : Emisión máxima Precio de venta (*) : : MONEDAS DE ORO MONEDAS DE PLATA S/. 1,00 oro 0,916 1/2 onza troy 26,00 estriado brillante no circulada 1997 cápsula de acrílico y estuche plastificado 1 000 US$ 250,00 S/. 1,00 plata 0,925 1 onza troy 37,00 estriado brillante no circulada 1997 cápsula de acrílico y estuche plastificado 5 000 US$ 30,00 (*) En moneda nacional al tipo de cambio promedio de venta del día anterior útil, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las monedas son de curso legal y en el anverso muestran el Escudo del Perú circundado por el nombre BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU y el año de acuñación. En el reverso figura una composición alusiva al 75º aniversario del Banco, la denominación y el período que se conmemora (1922-1997). Atentamente, JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General Indice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 010-97-EF/90 Lima, 3 de marzo de 1997 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DIA INDICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 4,72717 4,72730 4,72744 4,72758 4,72772 4,72785 4,72799 4,72813 4,72826 4,72840 4,72854 4,72868 4,72881 4,72895 4,72909 4,72923 4,72936 4,72950 4,72964 4,72977 4,72991 4,73005 4,73019 4,73032 4,73046 4,73060 4,73074 4,73087 4,73101 4,73115 4,73128 El índice que antecede es de aplicación también para el reajuste de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1235º del Código Civil. Atentamente, JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General Lima, martes 4 de marzo de 1997 I N D ECI Aceptan diversas donaciones efectuadas a favor de damnificados del sismo ocurrido en la ciudad de Nasca RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-B-97-INDECI Lima, 4 de febrero de 1997 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil es el encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de defensa civil a nivel nacional; Que las empresas asociadas a la SOCIEDAD NACIONAL DE MINERIA Y PETROLEO, ha donado a los damnificados del sismo ocurrido en la ciudad de Nasca el día 12 de noviembre de 1996 a través del Instituto Nacional de Defensa Civil la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTIDOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 13,362.00) para ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 6000-020352 Aportes y Donaciones en Moneda Extranjera; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942 donaciones, D.L. Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735; SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. HOMERO NUREÑA LEON Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-C-97-INDECI Lima, 5 de febrero de 1997 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil es el encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de defensa civil a nivel nacional; Que la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión Frecuencia Latina, personal del Canal 2 Frecuencia Latina, Productos Paraíso del Perú S.A., Duplo Seiko Corporation, personas que se acercaron a las agencias bancarias a ser sus donativos canalizados por la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión Frecuencia Latina, ha donado para la rehabilitación de la infraestructura educativa y adquisición de medicinas para los damnificados del sismo ocurrido en la ciudad de Nasca el día 12 de noviembre de 1996 a través del Instituto Nacional de Defensa Civil el Cheque Nº ZA 406277 del Banco de Crédito por la cantidad de CINCUENTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 20/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 54,924.20), para ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 6000-020352 Aportes y Donaciones en Moneda Extranjera, el monto representa el total de las donaciones en efectivo según: TOTAL: CUENCIA LATINA CANAL 2, por la suma de VEINTE Y 00/100 MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 20,000.00), PRODUCTOS PARAISO DEL PERU S.A. por la suma de VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 20,000.00), DUPLO SEIKO CORPORATION por la suma de DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 10,000.00), al personal del Canal 2 FRECUENCIA LATINA y personas que se acercaron a las agencias bancarias a ser sus donativos como expresión de solidaridad por la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 20/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4,924.20). Artículo Segundo.- Agradecer a la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION - FRECUENCIA LATINA CANAL DOS, PRODUCTOS PARAISO DEL PERU S.A., DUPLO SEIKO CORPORATION, personal del Canal 2 Frecuencia Latina y personas que se acercaron a las agencias para depositar sus donativos por el valioso aporte efectuado a favor de los damnificados. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION - FRECUENCIA LATINA CANAL 2, PRODUCTOS PARAISO DEL PERU S.A., DUPLO SEIKO CORPORATION, Contraloría General y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HOMERO NUREÑA LEON Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-D-97-INDECI Lima, 5 de febrero de 1997 CONSIDERANDO: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por las empresas asociadas a la SOCIEDAD NACIONAL DE MINERIA Y PETROLEO, por la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTIDOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 13,362.00). Artículo Segundo.- Agradecer a las empresas asociadas a la SOCIEDAD NACIONAL DE MINERIA Y PETROLEO por el valioso aporte efectuado a favor de los damnificados. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la SOCIEDAD NACIONAL DE MINERIA Y PETROLEO, Contraloría General y al Diario Oficial El Peruano. COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION FRECUENCIA LATINA PRODUCTOS PARAISO DEL PERU S.A. DUPLO SEIKO CORPORATION PERSONAL DEL CANAL 2 FRECUENCIA LATINA Y DONATIVOS DE LA COLECTIVIDAD Pág. 147349 NORMAS LEGALES Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil es el encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de defensa civil a nivel nacional; Que el personal del Canal 2 Frecuencia Latina, personas que se acercaron a las agencias bancarias a depositar sus donativos canalizados por la COMPAÑIA LATINO AMERICANA DE RADIODIFUSION - FRECUENCIA LATINA CANAL 2, ha donado para la rehabilitación de la infraestructura educativa y la adquisición de medicinas en relación con los trágicos sucesos provocados por el sismo ocurrido en Nasca el día 12 de noviembre de 1996 a través del Instituto Nacional de Defensa Civil los Cheques Nº QA 157334, Nº E-0005739-8 del Banco de Crédito y Banco del Progreso las cantidades de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTISIETE Y 63/100 NUEVOS SOLES (S/. 9,937.63) y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTIDOS Y 24/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,572.24) respectivamente, para ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 0000-246840 Aportes y Donaciones en Moneda Extranjera; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942 donaciones, D.L. Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el personal del Canal 2 Frecuencia Latina y de las personas que se acercaron a las agencias bancarias a depositar sus donativos canalizados por la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION - FRECUENCIA LATINA CANAL 2, por las sumas de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTISIETE Y 63/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 9,937.63) y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTIDOS Y 24/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,572.24). Artículo Segundo.- Agradecer al personal del Canal 2 Frecuencia Latina y a las personas que se acercaron a las agencias bancarias a depositar sus donativos canalizados por la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION - FRECUENCIA LATINA CANAL DOS, por el valioso aporte efectuado a favor de los damnificados. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefatural al personal del Canal 2 Frecuencia Latina a través de la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION FRECUENCIA LATINA CANAL 2, Contraloría General y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. US$ 20,000.00 US$ 20,000.00 US$ 10,000.00 US$ 4,924.20 --------------------US$ 54,924.20 ============ De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942 donaciones, D.L. Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION FRE- HOMERO NUREÑA LEON Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil AD UAN AS Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 00167-97-INRA Callao, 3 de marzo de 1997 Pág. 147350 Lima, martes 4 de marzo de 1997 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los factores establecidos con la R.I.N. Nº 000043-97-INRA del 4.FEB.97; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de ADUANAS Nº 000017-97 del 9.ENE.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRAGCRC-DC del 15.ENE.97; Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera Aprueban Circular referida al establecimiento de requisito al Bicarbonato de Sodio para que goce de beneficio arancelario CIRCULAR Nº 46-15-97-ADUANAS/INTA-GTCL Callao, 28 de febrero de 1997 SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA ALEMANIA R.F. de ARGENTINA AUSTRALIA AUSTRIA BARBADOS BELGICA BOLIVIA BRASIL CANADA COLOMBIA COREA COSTA RICA CUBA CHILE DINAMARCA ECUADOR EGIPTO EL SALVADOR ESPAÑA ESTADOS UNIDOS FIJI FINLANDIA FRANCIA GRECIA GUATEMALA GUYANA FRANCESA HOLANDA HONDURAS HONG KONG HUNGRIA INDIA INDONESIA INGLATERRA ISRAEL ITALIA JAMAICA JAPON JORDANIA KUWAIT MALASIA MARRUECOS MEXICO NICARAGUA NIGERIA NORUEGA NUEVA ZELANDIA PANAMA PAKISTAN PARAGUAY PORTUGAL REPUBLICA DOMINICANA SINGAPUR SIRIA SUECIA SUDAFRICA REP. SUIZA TAIWAN TAILANDIA C.E.I. URUGUAY VENEZUELA YUGOSLAVIA E.C.U. PESO ANDINO MARCO PESO DOLAR AUSTRALIANO CHELIN AUSTRIACO DOLAR DE BARBADOS FRANCO BELGA BOLIVIANO REAL DOLAR CANADIENSE PESO WON COLON PESO PESO CORONA SUCRE LIBRA EGIPCIA COLON PESETA DOLAR E.U. DOLAR DE FIJI MARCO FINES (MARKKA) FRANCO DRACMA QUETZAL FRANCO FLORIN LEMPIRA DOLAR FORINT RUPIA RUPIA LIBRA ESTERLINA NUEVO SHEKEL LIRA DOLAR JAMAICANO YEN DINAR JORDANO DINAR DE KUWAIT DOLAR MALASIO DIRHAM NUEVO PESO GOLD CORDOBA NAIRA CORONA DOLAR NEOZELANDES BALBOA RUPIA PAQUISTANI GUARANI ESCUDO PESO DOLAR DE SINGAPUR LIBRA SIRIA CORONA RAND FRANCO SUIZO NUEVO DOLAR BAHT RUBLO PESO BOLIVAR NUEVO DINAR ECU EQUIVALENCIA EN U$ 0.596944 1.000200 0.777000 0.084813 0.497191 0.028927 0.191571 0.952290 0.734970 0.000924 0.001182 0.004469 0.052632 0.002421 0.156433 0.000267 0.297761 0.114679 0.007049 1.000000 0.706000 0.200288 0.176882 0.003823 0.164297 0.176882 0.530814 0.078370 0.129132 0.005914 0.027894 0.000419 1.633700 0.304433 0.000600 0.029386 0.008197 1.412429 3.300875 0.403291 0.108108 0.129066 0.110130 0.012658 0.150365 0.696400 1.000000 0.024950 0.000470 0.005948 0.069589 0.702395 0.023810 0.135355 0.267337 0.684229 0.036324 0.038632 0.000176 0.112613 0.002109 0.596944 1.155940 1.000000 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Señor Intendente de Aduana Estando a lo dispuesto con el Facsímil Nº 056-97-MITINCI/ VMTINCI/DNINCI de 12.Feb.97 por la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001856 del 26.Set.95, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Aduana lo siguiente: 1.- Por Resolución 436, la Junta del Acuerdo de Cartagena ha fijado como Requisito Específico de Origen (REO) para el Bicarbonato de Sodio de la Subpartida NANDINA 2836.30.00 la condición de que en su producción se utilice Carbonato de Sodio de la Subpartida NANDINA 2836.20.00 de origen Subregional Andino o importado de Terceros Países mediante el pago del Arancel Externo Común (AEC) o el Arancel nacional que corresponda, disponiendo su puesta en aplicación a partir del 27.Nov.96, fecha de publicación en la Gaceta Oficial Nº 236 del Acuerdo de Cartagena, 2.- En consecuencia, para que goce del beneficio arancelario el Bicarbonato de Sodio incorporado a la Zona de Libre Comercio Andina, durante el proceso de despacho, deberá exigir que el Certificado de Origen haya sido expedido adecuado a la Decisión 293 y que se consigne en el recuadro Normas la Resolución Nº 436 de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA Nº 0042 Por Oficio Nº 212-97-ADUANAS/SG, la Superintendencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Ejecutiva Nº 000042, publicada en las páginas Nºs. 147258 y 147259 en la edición del día 27.2.97. DICE: Artículo Segundo.- Autorizar a las Areas de Recaudación de las Intendencias de Aduana de la República, para aceptar la presentación y/o formalización de las garantías, hasta el 28.FEB.97. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Autorizar a las Areas de Recaudación de las Intendencias de Aduana de la República, para aceptar la presentación y/o formalización de las garantías, a partir del 28.FEB.97. M UN I CI PALI D AD M ETROPOLI TAN A D E LI M A Crean Comisiones Metropolitana y Distritales para la defensa del consumidor y del contribuyente municipal ORDENANZA Nº 103 Lima, 20 de enero de 1997 Lima, martes 4 de marzo de 1997 Pág. 147351 NORMAS LEGALES EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es función del Concejo no sólo administrar la Institución Municipal sino también velar por todo aquello que no atente contra los derechos de los vecinos; ya que el Municipio representa al vecino está obligado a brindar una adecuada prestación de servicios públicos; Que, quien atenta contra los derechos del consumidor no necesariamente está cometiendo un delito porque pudiera estar haciéndolo amparado en el principio legal que permite hacer lo que la Ley no prohíbe. Aún más, muchos de los atentados contra los derechos del consumidor se deben a una mala normatividad y no a una transgresión contra las normas vigentes; Que, la economía de mercado y la libre competencia deben ser defendidas por todas las autoridades, las mismas que tienen la obligación de difundir los derechos del consumidor; Que, como los derechos del vecino en su condición de adquirente de bienes y servicio, incluyendo los municipales, pueden ser atentados también por las Municipalidades, la Ordenanza que defiende al consumidor debe contemplar también la defensa del contribuyente municipal; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Créase la Comisión Metropolitana por la Defensa del Consumidor y del Contribuyente Municipal, como un ente adscrito al despacho de la Alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en el ejercicio de sus funciones recibe la colaboración de las entidades públicas correspondientes, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- La citada Comisión estará integrada por: 1.- El Alcalde Metropolitano de Lima, quien la presidirá, pudiendo delegar su función en la persona que él designe. 2.- Un Regidor Metropolitano nombrado por el Alcalde Metropolitano de Lima. 3.- Dos Regidores Metropolitanos elegidos por el Concejo que hayan alcanzado las mayores votaciones en una sola elección. 4.- Un representante designado por el Alcalde Metropolitano entre los presidentes de las Juntas de Vecinos del Cercado de Lima. 5.- Un representante de los periodistas acreditados en la Municipalidad Metropolitana de Lima o en su defecto el que acredite el Colegio de Periodistas del Perú. 6.- El Director Municipal de la Dirección de Comercialización y Defensa al Consumidor. 7.- Un representante designado por los presidentes de las Juntas de Vecinos de Lima Metropolitana. Artículo Tercero.- Créase las Comisiones Distritales de Lima para la defensa del consumidor y del contribuyente municipal, en cada uno de los distritos de la capital de la República, las mismas que estarán integradas por: 1.- El Alcalde del distrito, quien la presidirá, pudiendo delegar sus funciones en la persona que él designe. 2.- Dos Regidores Distritales elegidos por el Concejo Distrital que hayan alcanzado las mayores votaciones en una sola elección. 3.- Dos representantes designados por el Alcalde Distrital entre los presidentes de las Juntas de Vecinos del Distrito. 4.- El Director Municipal de la Dirección de Comercialización y Defensa al Consumidor. 5.- Un representante elegido dentro del círculo de periodistas acreditado en la Municipalidad o en su defecto el que acredite el Colegio de Periodistas. Artículo Cuarto.- Los cargos de los miembros de la Comisión son Ad Honorem. No debiendo representar mayor carga burocrática. Los cargos de los miembros de la Comisión tendrán duración de un año, pudiendo ser reelegidos. Artículo Quinto.- Las funciones de la Comisión Metropolitana de Lima, objeto de la presente Ordenanza, se extienden a toda la jurisdicción de Lima Metropolitana, en tanto que las Comisiones Distritales lo harán en el ámbito de sus circunscripciones. Artículo Sexto.- Son funciones de la Comisión Metropolitana de Lima y Distritales por LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL CONTRIBUYENTE MUNICIPAL: 1.- Recibir las denuncias que atentan contra el consumidor a nivel de los Gobiernos Locales de Lima, derivándolas según su naturaleza e importancia a las instancias y dependencias que correspondan conforme a Ley. 2.- Orientar a los Gobiernos Locales para que desarrollen sistemas que permitan una libre y total Defensa del Consumidor y del Contribuyente Municipal. 3.- Presentar semestralmente un informe en el que se deberá especificar los principales factores que hayan atentado contra una óptima Defensa del Consumidor y del Contribuyente Municipal. 4.- Presentar propuestas al Concejo Metropolitano a fin de que se modifiquen las normas de ámbito Municipal que atentan contra los derechos del Consumidor o Contribuyente Municipal. 5.- Velar por los Derechos del Consumidor y del Contribuyente Municipal. 6.- Efectuar campañas orientadas a la Defensa del Consumidor y a la Defensa del Contribuyente Municipal. 7.- Colaborar con los organismos que de acuerdo a Ley tienen como función y principio la Defensa del Consumidor y la Defensa del Contribuyente Municipal. 8.- Revisar la normatividad existente y proponer su modificación de ser conveniente, para salvaguardar los derechos del Consumidor y del Contribuyente Municipal. 9.- Defender los intereses del Consumidor, brindándole protección contra la desinformación o información equivocada sobre los productos o servicios. 10.- Promover la creación de instituciones privadas con o sin fines de lucro que tengan como finalidad la Defensa del Consumidor. Artículo Sétimo.- Mediante Decreto de Alcaldía, se aprobará el Reglamento correspondiente relativo al sistema de recepción y procesamiento de denuncias y aportes de los vecinos. Artículo Octavo.- Las investigaciones que sobre la Defensa del Consumidor y del Contribuyente Municipal sean dadas a conocer por los medios de comunicación, son manifestación de la función social que cumple la libertad de expresión e información, debiendo recibir protección y apoyo por parte de las Comisiones objeto de la Ordenanza. El derecho a informar deberá ser ejercido con la mayor responsabilidad, con el mayor respeto a los derechos fundamentales al debido proceso, honra y buen nombre, bajo responsabilidad; para tal efecto, los profesionales periodistas tendrán acceso garantizado al conocimiento de los documentos, actos administrativos y demás elementos ilustrativos de las motivaciones de la conducta de las autoridades públicas vinculadas a los hechos que atañen la Defensa del Consumidor y del Contribuyente Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de Lima ORDENANZA Nº 104 Lima, 28 de enero de 1997. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitana de Lima en Sesión de la fecha ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS EN OMNIBUS Y OTRAS MODALIDADES PARA LA PROVINCIA DE LIMA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TITULO I BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento es de aplicación para todo el Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades en la provincia de Lima, y se sustenta en el Art. 192º inciso 4) de la Constitución Política del Estado; en el Art. 10º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en el Decreto Supremo Nº 012-95MTC. Artículo 2º.- Para la prestación del Servicio indicado en el artículo anterior la autoridad administrativa podrá: a) Otorgar Concesiones mediante Licitación Pública y otras modalidades. b) Renovar las Concesiones otorgadas. Pág. 147352 NORMAS LEGALES c) Disponer modificaciones y ampliaciones de rutas. d) Aprobar el incremento o disminución de flotas y frecuencias. e) Aprobar la sustitución de unidades vehiculares. f) Autorizar la operación de los vehículos para la prestación del Servicio a cargo de las concesionarias. g) Establecer las modalidades de la prestación de servicios. h) Imponer las sanciones por infracciones al presente Reglamento y a las condiciones de las concesiones otorgadas, que podrán llegar hasta la cancelación de la Concesión, cuando las circunstancias así lo ameriten. TITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, rigen las siguientes definiciones: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS.- Consiste en la actividad económica del Transporte de Pasajeros que realiza una Concesionaria por encargo del Estado para prestar servicio en vehículos habilitados. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- La Municipalidad Provincial de Lima, a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano. AMPLIACION DE RUTA.- Todo incremento en la extensión del recorrido autorizado. BOLETO DE VIAJE.- Documento que obligatoriamente entrega la concesionaria al pasajero, como formalización del contrato de Transporte. COBRADOR.- Persona autorizada por la concesionaria encargada de recibir el valor del pasaje y de la entrega del boleto respectivo. C O N D U C T O R . - Persona calificada autorizada por la concesionaria que es titular de licencia de conducir de clase A Categoría II Profesional encargada de conducir un vehículo del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros. CONDUCTOR-COBRADOR.- Persona calificada autorizada por la concesionaria, que es titular de Licencia de Conducir de la Clase A Categoría II Profesional encargada de realizar en forma simultánea las funciones de conductor y cobrador. CONCESION.- Acto Administrativo mediante el cual, la Autoridad Administrativa otorga a una Empresa la facultad para prestar Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en una determinada ruta dentro del ámbito Urbano e Interurbano en una provincia. CONCESIONARIO.- La persona Jurídica que presta el Servicio Público de Transporte, en virtud de haber recibido una concesión. EMPRESA DE TRANSPORTE.- Persona Jurídica, constituida conforme a Ley, cuyo objeto es prestar Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros. FLOTA.- Conjunto de vehículos de una concesionaria habilitados para el Servicio. FRECUENCIA.- Número de vehículos que parten del punto de origen de una ruta autorizada en un tiempo determinado. HORARIO DE SERVICIO.- Hora fijada por la Autoridad Administrativa para el inicio y término de la prestación diaria del servicio, que se consignará en la Resolución de Concesión. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Persona designada por la Autoridad Administrativa encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la concesión, reglamentos y demás disposiciones de la Autoridad Administrativa. Lima, martes 4 de marzo de 1997 PAPELETA DE INFRACCION.- Constancia de denuncia por haber cometido una infracción al servicio, prevista en el presente reglamento, que tiene como resultado una sanción. PARADERO INICIAL.- Punto de inicio de la ruta que sirve la concesionaria. PARADERO FINAL.- Punto de destino de la ruta que sirve la concesionaria. PARADERO DE RUTA.- Lugar señalado por la Autoridad Administrativa, donde únicamente se pueden detener los vehículos que sirven una ruta, para embarcar y/o dejar pasajeros. PASAJERO.- Persona que utiliza los servicios de Transporte de la Concesionaria. PRECIO DEL BOLETO.- Valor del pasaje que paga el pasajero por el transporte. POLICIA DE TRANSITO.- Miembro de la Policía Nacional que presta su servicio en la Dirección de Circulación y Seguridad Vial que tiene a su cargo el control del tránsito y del Transporte Público y que puede ordenar al conductor detener el vehículo para imponer papeletas de infracción por la comisión de Infracciones. RUTA.- Recorrido entre el punto de origen y de destino que se otorga en concesión. RUTAS DE ACCESO RESTRINGIDO.- Rutas autorizadas por la Autoridad Administrativa cuyo recorrido comprende vías declaradas de acceso restringido. RUTAS DE LIBRE ACCESO.- Rutas autorizadas por la Autoridad Administrativa a las que se puede acceder sin restricciones. a) SERVICIO REGULAR.- Servicio de Transporte de Pasajeros en rutas Urbanas e Interurbanas, autorizado por la Autoridad Administrativa cuyas características son ruta, origen, destino, horario y frecuencia y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos. b) SERVICIO ESPECIAL.- Permiso Temporal adicional al Servicio Regular, que se otorga a las empresas, para que brinden un servicio de demanda excepcional, dentro del ámbito urbano e interurbano. c) SERVICIO PREFERENCIAL.- Concesión que se otorga a una Empresa para que preste el Servicio con ómnibus de especiales condiciones de comodidad y seguridad donde los pasajeros viajan únicamente sentados y será autorizado en los corredores viales donde se presta servicio regular. SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO.- El que se realiza en automóviles de alquiler, que a solicitud del usuario efectúan un recorrido entre cualquiera de los puntos de la zona urbana o interurbana. SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR.- Consiste en el traslado de escolares, desde su domicilio hasta su Centro Educativo y viceversa. SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO.- El que en forma habitual y organizada se presta a personas utilizando el medio de Transporte Terrestre y tiene por objeto interconectar Centros Culturales y posibilitar el traslado a los lugares de interés Turístico. SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL.- Consiste en el traslado del Personal desde su centro de trabajo hasta el (los) lugar (es) previamente convenidos y viceversa. TARIFA.- Valor del pasaje. TARJETA DE CIRCULACION.- Documento que expide la Autoridad Administrativa correspondiente a la concesionaria para los Omnibus de su flota y que habilita al vehículo para prestar servicio en las rutas autorizadas. MODIFICACION DE RUTA.- Todo cambio autorizado en el recorrido establecido en la concesión, manteniendo el origen y destino. TERMINAL TERRESTRE.- Infraestructura complementaria del Servicio Público de Transporte Terrestre Urbano e Interurbano de Pasajeros. OMNIBUS.- Vehículo autopropulsado fabricado para ser destinado al Servicio Público de Transporte masivo de personas, cuyo diseño puede incluir una articulación y con un peso seco no menor de 2,400 k. TRANSPORTISTAS.- Persona natural que se dedica al transporte urbano e interurbano de pasajeros como parte integrante de una empresa de transporte. ORGANIZACION DE TRANSPORTISTAS.- (ORDETT) Persona Jurídica constituida e inscrita en los Registros Públicos que agrupa a no menos del 25% del total de las empresas que prestan el servicio de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, en la provincia, las que se acreditarán ante la Autoridad Administrativa para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por el Concejo Provincial. USUARIO.- Persona que recibe el servicio de Transporte Urbano en su condición de Pasajeros. CERTIFICADO DE OPERACION.- Documento que expide la Autoridad, y que habilita al vehículo para operar en los Servicios de Taxi Metropolitano, Transporte Escolar, Transporte de Personal, Transporte Turístico; regulados por la Sección Tercera del presente Reglamento. Lima, martes 4 de marzo de 1997 Pág. 147353 NORMAS LEGALES SECCION SEGUNDA SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO EN RUTAS AUTORIZADAS TITULO I DEL SERVICIO REGULAR CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 4º.- La denominación de Servicio Regular en el presente reglamento, se entenderá como Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano en rutas autorizadas cuyas características principales son origen, destino, horario y frecuencia. Artículo 5º.- La autorización para prestar el Servicio Regular será otorgada por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, mediante concesiones. Artículo 6º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano, creará, modificará, ampliará y recortará las rutas para lo cual actualizará el Plan Regulador de rutas teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Atención adecuada del deseo de viaje de los usuarios, b) Capacidad de las vías, c) Conservación del medio ambiente, d) Adecuado sistema de Señalización y Semaforización. Artículo 7º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano registrará y autorizará a las empresas, los vehículos, y conductores. Artículo 8º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano, de conformidad con las especificaciones técnicas de la ruta, determinará el ingreso de las unidades vehiculares según su capacidad y de acuerdo a sus características técnicas o mecánicas. Artículo 9º.- La Concesionaria es responsable ante la autoridad administrativa por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al Servicio regular a que se refiere el presente reglamento, en consecuencia asume responsabilidad solidaria, por todos los actos de sus conductores, y demás trabajadores en relación a la prestación del Servicio. Artículo 10º.- Los Inspectores Municipales son los encargados de verificar el cumplimiento de los términos de la concesión, reglamentos y demás disposiciones de la Autoridad Administrativa. Para tales efectos portarán una credencial identificatoria emitida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. CAPITULO II DE LAS CONCESIONES Artículo 11º.- La autoridad otorgará concesiones para el Transporte Público de Pasajeros a las Empresas constituidas de acuerdo con la legislación vigente, las mismas que serán responsables por los actos derivados de la prestación del Servicio a que se refiere el presente Reglamento. Artículo 12º.- Las concesiones para el Servicio regular serán otorgadas mediante Licitación Pública, para rutas cuyo recorrido comprende vías de acceso restringido o adjudicación directa para rutas de libre acceso, previo estudio técnico de operación de ruta que tendrá en cuenta la capacidad y antigüedad de la flota, de acuerdo a la modalidad y características del Servicio requerido para cubrir la demanda. Artículo 13º.- Las Concesiones para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros serán otorgadas por un plazo de 10 años. La autoridad podrá renovar las concesiones. La Empresa podrá solicitar la renovación con una anticipación de 60 días calendario a su vencimiento, sustentando documentariamente su petición. Si la empresa no presentara la solicitud en el plazo indicado o si la autoridad no renueva la concesión dentro de dicho término, convocará a la respectiva Licitación Pública, en caso de ser ruta de acceso restringido, u otorgará la autorización directa en caso de tratarse de ruta de libre acceso. Artículo 14º.- Las condiciones para el otorgamiento de Concesiones del Servicio de Transporte serán establecidas en las bases tanto de Licitación Pública de rutas de acceso restringido y de autorización directa en rutas de libre acceso. Artículo 15º.- Si previo estudio técnico, la Dirección Municipal de Transporte Urbano determina la necesidad del incremento de flota, exigirá que el concesionario de esa ruta lo efectúe: en caso de que éste no aceptara o no diera respuesta dentro de los quince (15) días útiles, procederá a resolver el contrato, convocando en forma inmediata a Licitación Pública en caso de ser rutas de acceso restringido u otorgando la autorización directa en caso de tratarse de rutas de libre acceso. Artículo 16º.- Las Licitaciones Públicas de rutas de acceso restringido se convocarán mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación. De igual forma se procederá en rutas de libre acceso. El proceso de Licitación Pública se llevará a cabo ante Notario Público. Artículo 17º.- Los Postores a la Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, presentarán sus propuestas, con arreglo a la normatividad existente y bajo las condiciones dictadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 18º.- Para la ampliación de ruta o modificación del recorrido autorizado, la concesionaria presentara un informe justificatorio de los cambios que solicita. La Dirección Municipal de Transporte Urbano, previa evaluación de los informes antes señalados emitirá la Resolución que corresponda. Artículo 19º.- La Concesión, ampliación y modificación de ruta está sujeta al pago de los derechos correspondientes. Artículo 20º.- Una Empresa podrá obtener una o más concesiones, siempre que acredite tener la capacidad requerida para el servicio. Artículo 21º.- La Municipalidad dispondrá que por cuenta de la empresa peticionaria, se publique por dos días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano un aviso comunicando la solicitud de concesión de ruta, ampliación o modificación, a fin de que se pueda formular las observaciones pertinentes dentro del plazo de cinco (5) días útiles. CAPITULO III DEL SERVICIO Artículo 22º.- El Servicio Regular a que se refiere el presente Título, se realizará dentro de la provincia de Lima y en las rutas señaladas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 23º.- El Servicio será ininterrumpido durante el horario establecido en las condiciones de la concesión correspondiente. El Servicio será diurno y nocturno, siendo responsabilidad de la concesionaria asignar diariamente el número suficiente de unidades encargadas del servicio que cubren, tanto de día como de noche. La frecuencia será establecida de acuerdo a los estudios técnicos que se realice por cada ruta. Artículo 24º.- El Servicio nocturno es a partir de las 23.01 hasta las 05.00 y el diurno desde las 05.01 hasta las 23.00. Artículo 25º.- El Servicio se identificará de la siguiente forma: a) Los vehículos de cada empresa serán pintados de colores uniformes, aprobados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. b) En las partes anterior, posterior y lateral externa llevarán pintados el número de la Ruta que le corresponde a la empresa. c) En la parte frontal, interna del extremo superior ostentarán un letrero visible de día y de noche, con indicación del origen y destino de la ruta. d) Exteriormente, en las paredes laterales y posterior del vehículo, en un marco de 40 cm. por 15 cm. irán pintados en fondo amarillo, el número de la placa de rodaje reglamentaria. e) Las Empresas dispondrán que en el interior de sus vehículos se exhiba en lugar visible la Tarjeta de Circulación emitida por la autoridad, la que señalará la serie y número de motor, la placa de rodaje, la Empresa concesionaria, ruta a la que pertenece, fecha de expedición y de caducidad y el número máximo de pasajeros sentados y de pie que pueda transportar el vehículo. f) Las Empresas dispondrán que en el interior de sus unidades afectadas al servicio y en lugar visible, se exhiban avisos sobre normas de seguridad y Educación Vial que señalen las autoridades. Artículo 26º.- Para el control de las frecuencias, las concesionarias efectuarán en los paraderos inicial y final, el respectivo control y registro de salida y llegada de los vehículos. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES SUBCAPITULO I DE LAS CONCESIONARIAS Artículo 27º.- Las Concesionarias están obligadas a participar, organizando anualmente un cursillo de educación vial y comportamiento en el servicio para todo el personal de conductores, cobradores, debiendo dar cuenta a la autoridad de la ejecución y resultado del mismo. La autoridad tomará como antecedentes la asistencia y conclusiones del cursillo, para los efectos de calificar la calidad del personal. Las Concesionarias estarán obligadas bajo responsabilidad a participar en la capacitación de todo su personal en las materias: Etica Personal, Urbanidad, Trato al público, Seguridad Vial, Defensa Civil, Normatividad de Tránsito y de Transporte Urbano, las que serán dictadas previa autorización de la Dirección Municipal de Transporte Urbano a los Centros Superiores de Estudios. Artículo 28º.- Las concesionarias tienen la obligación de formular su Reglamento Interno de Funcionamiento y de remitir copia a la Autoridad Administrativa. Artículo 29º.- Las concesionarias están obligadas a elaborar y presentar a la autoridad un informe anual sobre sus actividades con los datos que indique la Dirección Municipal de Transporte Urbano con fines estadísticos. Artículo 30º.- Las concesionarias están obligadas a remitir a la Dirección Municipal de Transporte Urbano el Padrón de Pág. 147354 NORMAS LEGALES Conductores-Cobradores (cada 6 meses) afiliación periódicamente de la vigencia de su Sistema de Seguro de Salud. Artículo 31º.- Las concesionarias están obligadas a acreditar sus representantes legales ante la Dirección Municipal de Transporte Urbano, con poder inscrito ante la ONARP de la Jurisdicción de Lima y Callao. Artículo 32º.- Cuando las empresas prescindan de los servicios de un conductor, o conductor-cobrador por cualquier causa relacionada con la eficiencia del servicio, deberán comunicarlo a la Autoridad Administrativa, indicando el nombre y la causa. Asimismo harán conocer los nombres de los reemplazantes. Artículo 33º.- Las concesionarias no podrán obligar, ni permitir que los conductores a su servicio trabajen al volante más de ocho (8) horas consecutivas en un período de 24 horas. Artículo 34º.- Las concesionarias están obligadas a ubicar en cada una de sus unidades, en las partes laterales, anterior y posterior del interior del vehículo, la ruta autorizada en un plano adquirido en la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 35º.- La concesionaria está en la obligación de comunicar a la autoridad policial cualquier accidente de tránsito que sufriera alguno de sus vehículos y que no hubiese sido comunicado por el conductor. Artículo 36º.- La concesionaria instruirá a su personal la obligación de solicitar la intervención de la Policía Nacional, cuando constate el uso indebido por adulteración y/o falsificación de carnés, que den lugar a franquicia o descuento en el valor del pasaje. SUBCAPITULO II DEL OPERADOR Artículo 37º.- El conductor no podrá permanecer al volante más de ocho (8) horas consecutivas en un período de 24 horas; incluyendo horas extras. Artículo 38º.- Los conductores, conductores-cobradores y cobradores de vehículos que presten el Servicio Regular deberán estar registrados y autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 39º.- Los conductores, conductores-cobradores y cobradores de vehículos que presten el Servicio Regular deberán portar su respectiva credencial la que será autorizada por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 40º.- La credencial como distintivo de identificación será llevada a la vista sobre el pecho y deberá contener la razón social de la concesionaria, fotografía y nombre del portador, con el fin de facilitar cualquier queja o reclamo que pudieran hacer los pasajeros. Artículo 41º.- Los conductores de los vehículos del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros están obligados, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa, a: a) Llevar consigo su Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, la Tarjeta de Circulación y la Póliza de Seguros, para presentarlos a la Policía de Tránsito o al Inspector Municipal, cuando lo soliciten. b) Portar su credencial, permanecer aseado, uniformado y a tratar al público con cortesía. c) Cumplir con el recorrido de la ruta otorgada en concesión. d) Mantener las puertas del vehículo cerradas mientras se halle en movimiento. e) Detener el vehículo para recoger o dejar pasajeros únicamente en los paraderos de ruta, debiendo hacerlo al borde derecho de la calzada, junto a la vereda. f) Recoger sin cobro de nuevo pasaje a los pasajeros de otros vehículos de la misma Empresa, que por cualquier circunstancia haya quedado fuera de servicio en algún tramo de la ruta. g) Cuidar que el vehículo se encuentre en perfecto estado de limpieza y presentación al público, para lo cual lo inspeccionará antes de iniciar su recorrido en cada vuelta. h) Colocar un letrero en el lado derecho de la luna parabrisas delantera con la anotación "Fuera de Servicio", cuando tenga que abandonar la ruta por asuntos particulares, para lo cual deberá estar sin pasajeros. i) Conducir el vehículo a velocidad razonable y prudente, no sobrepasando los límites máximos señalados por cada zona y circunstancia. Artículo 42º.- Los Conductores de los vehículos de Servicio Urbano de Pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la Empresa están prohibidos de: a) Llevar mayor número de pasajeros que el indicado en la Tarjeta de Circulación. b) Cobrar una tarifa distinta a la consignada en su formato tarifario. c) Fumar, conversar o distraerse al conducir el vehículo. d) Negarse a recoger escolares, ancianos, inválidos o cualquier otro pasajero. e) Permitir que los pasajeros viajen en los estribos o que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehículo. f) Adelantar vehículos de la misma línea y entablar competencia de velocidad. g) Alterar la frecuencia establecida, con la disminución no justificada de la velocidad normal. h) Descender del vehículo estando con pasajeros, dejando el motor encendido. Lima, martes 4 de marzo de 1997 i) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo. j) Hacer funcionar el Equipo de Sonido en las Horas de Servicio. Artículo 43º.- Son obligaciones de los cobradores: a) Observar un comportamiento correcto con el público y con el conductor, haciendo uso de un lenguaje respetuoso. b) Disponer el dinero fraccionario suficiente para dar cambio al público usuario por el pago de los pasajes. c) Expedir inmediatamente el boleto al abordar los usuarios al vehículo. d) Permanecer en el interior del vehículo cerca de la puerta de acceso. e) Mantenerse correctamente uniformados y aseados. f) Orientar a los pasajeros en relación a la Ruta. Artículo 44º.- Los cobradores están prohibidos de: a) Llamar pasajeros a viva voz b) Permitir subir o bajar pasajeros con el vehículo en movimiento o en lugares no autorizados. c) Fumar conversar o distraerse cuando el vehículo se encuentre en servicio. d) Cobrar una tarifa distinta a la consignada en su formato tarifario. Artículo 45º.- El conductor y cobrador están en la obligación de entregar a la empresa cualquier objeto, prenda o especie extraviada o encontrada en el interior del vehículo los que serán remitidos bajo cargo a la Policía Nacional de la jurisdicción, fijando un aviso respectivo en lugar visible en la sede de la Empresa del vehículo. Artículo 46º.- Los choferes y cobradores, están obligados a llevar uniforme e identificación personal durante su servicio. SUBCAPITULO III DE LOS PASAJEROS Artículo 47º.- Los pasajeros observarán las siguientes reglas de comportamiento: a) Subirán y bajarán por la puerta correspondiente, en ambos casos, cuando el vehículo se encuentre detenido. b) No viajarán en los estribos del vehículo, ni en el espacio contiguo al conductor, ni en sitio alguno del exterior del vehículo. c) No viajarán en forma tal que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la carrocería. d) Están obligados a cumplir las indicaciones de los conductores, conductores-cobradores, cobradores e inspectores, para el mejor cumplimiento del presente Título, en compatibilidad con la seguridad colectiva. e) El comportamiento inadecuado, uso de lenguaje procaz o grosero o cualquier actitud irrespetuosa, dará derecho al conductor a exigir al pasajero el abandono del vehículo. En caso de resistencia se recurrirá a la Policía Nacional para hacer bajar al pasajero, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido y sin derecho a la devolución del pasaje. f) No llevarán animales, ni bultos que obstruyan el paso de los demás usuarios. g) Los usuarios al hacer uso de los servicios de transporte urbano, para facilitar la labor de los cobradores, en lo posible abonarán su pasaje con la cantidad igual a la fijada en la Tarifa. h) El pasajero tiene la obligación de exigir y conservar el boleto hasta el final de su recorrido para acreditar el pago de su pasaje, debiendo exhibirlo cuantas veces sea requerido por los inspectores cobradores. i) Evitar discusiones o reyertas con el conductor, cobrador o demás pasajeros. j) Ceder el asiento a los minusválidos, ancianos o madres notoriamente gestantes. k) El pasajero está prohibido de: - Ubicarse en el vehículo dificultando la libre visibilidad y maniobrabilidad del conductor. - Situarse en el vehículo dificultando la bajada o la subida de los usuarios. - Conversar innecesariamente al conductor distrayendo su atención. - Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehículo u ocasionar cualquier otro daño. l) Los pasajeros no podrán subir a los Omnibus en estado etílico o de drogadicción. CAPITULO V DE LOS VEHICULOS Artículo 48º.- Todos los vehículos portarán en lugar visible su respectiva Tarjeta de Circulación en la cual se señalará el número de la Ruta, la razón social de la concesionaria, las características principales del vehículo (número de asientos, capacidad total del vehículo, número de placa de rodaje), el tiempo de vigencia de la tarjeta de circulación y descripción del recorrido. Lima, martes 4 de marzo de 1997 NORMAS LEGALES Artículo 49º.- Pueden exhibirse avisos publicitarios en el interior de los vehículos, con sujeción a las normas que fije la autoridad y las que regulan la publicidad comercial. Prohibiéndose el uso de inscripciones o figuras que atenten contra la moral pública. Artículo 50º.- Los vehículos durante su recorrido podrán llevar pasajeros de pie de acuerdo al número autorizado que figurará en la Tarjeta de Circulación otorgada por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 51º.- Los vehículos tendrán las puertas de entrada y salida obligatoriamente al lado derecho, debiendo utilizarse la anterior para la subida y la posterior para la bajada de pasajeros, a excepción de los vehículos articulados. En ambos casos los vehículos llevarán la inscripción indicadora en la parte superior de cada puerta, tanto interior como exteriormente. Artículo 52º.- En los vehículos cuya estructura de fabricación esté diseñada con sólo una puerta para la subida y bajada de los pasajeros, se considerará como capacidad máxima de pasajeros, el número de asientos según la tarjeta de propiedad, estando prohibido llevar pasajeros de pie. Artículo 53º.- Los vehículos llevarán obligatoriamente en el interior de su estructura, una señal audible y/o luminosa que sirva como indicador para advertir al conductor de la bajada de los pasajeros. Artículo 54º.- En todas las Rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la Autoridad Administrativa. Artículo 55º.- Los vehículos no deberán ser abastecidos de combustible cuando estén con pasajeros. Artículo 56º.- Ningún vehículo podrá salir de su Ruta autorizada, salvo causa justificada o de fuerza mayor o por disposición de la Autoridad Policial. Artículo 57º.- Las frecuencias establecidas para cada Ruta deberán ser cumplidas estrictamente, bajo responsabilidad de la concesionaria. Artículo 58º.- Ningún vehículo de Transporte Público de Pasajeros podrá ser puesto en circulación sin portar los siguientes dispositivos de seguridad: - Dos triángulos de seguridad, y - Un botiquín de primeros auxilios. Asimismo, contará con un extintor apropiado, el que deberá ser colocado en lugar de fácil acceso y estar en perfecto estado de funcionamiento y operatividad. SUBCAPITULO I DE LOS REQUISITOS TECNICOS DE LOS VEHICULOS Artículo 59º.- Las características técnicas de los omnibuses están establecidas en las normas aprobadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano; los ómnibuses tendrán una capacidad mínima de 26 asientos para pasajeros; deben asimismo tener un peso seco mayor de 2400 k. Artículo 60º.- El Omnibus es un vehículo dedicado al Servicio Público de Transporte de Pasajeros, por lo que debe reunir los requisitos técnicos básicos siguientes. 1) PISO: El piso del salón de la carrocería deberá ser construido de planchas de acero o de madera. Para el caso de que se utilice piso de madera, éste deberá ser de 15 mm. de espesor como mínimo. 2) TECHO: Los perfiles estructurales longitudinales y transversales de planchas laminadas de 2 mm. de espesor como mínimo. 3) PUERTAS DE SERVICIO: a) Los Omnibus de Servicio Urbano deberán tener dos puertas de servicio en el lado derecho, de una altura mínima de 1,900 mm. medida entre el primer escalón del estribo y el marco superior. b) La puerta delantera del lado derecho del vehículo, tendrá un ancho libre de 800 mm. la otra u otras estarán ubicadas en la parte central o posterior derecha del vehículo y tendrán un ancho libre no menor de 800 mm. c) Las puertas deberán ser metálicas con vidrios de seguridad cuyas secciones se abran hacia adentro sin sobresalir de la línea exterior. d) Los bordes de las secciones de la puerta llevarán protección de goma o plástico que asegure un cierre hermético y será construido de tal forma que en el caso de presionar un miembro del pasajero no le provoque daños. e) Las puertas deberán ser accionadas a distancia por el conductor y serán diseñadas de manera que eviten la apertura accidental. El accionamiento de las puertas será por mando independiente. f) Las puertas deberán tener un dispositivo manual para abrir en caso de falla de los sistemas de mando a distancia y deberán estar claramente identificados. g) En caso de tener una sola puerta, deberá estar ubicada en la parte delantera del lado derecho del vehículo, contando además con una puerta de emergencia en la parte posterior y una salida de emergencia en el lado izquierdo o viceversa. Pág. 147355 4) VENTANAS: a) Los vidrios empleados en las ventanas deberán ser de seguridad. b) Los marcos de las ventanas deberán ser de material resistente a la corrosión. c) Las ventanas deberán ser diseñadas de manera tal que dispongan un área fija en la parte inferior y permita: - Un área libre de ventilación de por lo menos 20% del área total de la ventana. - Una distancia mínima de la cubierta del piso al borde superior del área fija de 1,250 mm. - Una buena ventilación. - Un cierre hermético. 5) PARABRISAS: a) Los vidrios empleados en los parabrisas deberán ser de seguridad. 6) ESTRIBOS: a) Los peldaños serán construidos con planchas estriadas de 3.40 mm. de espesor como mínimo o con planchas lisas del mismo espesor cubiertas con material antideslizante. b) El ancho mínimo del estribo deberá coincidir con el ancho de la puerta. c) El primer escalón de la puerta del servicio estará a no menos de 300 mm. ni más de 400 mm. de la superficie de rodamiento. Los escalones serán de superficie rectangular o trapezoidal. d) El ancho del paso será de 220 mm. en su parte central y la altura máxima del contrapaso será de 250 mm. e) Los escalones deberán ser interiores y el contrapaso cerrado. 7) ASIENTOS PARA PASAJEROS: a) Los Omnibus de Servicio Urbano podrán tener los siguientes planos de distribución de asientos: 1-1, 1-2, 2-2 o combinación entre los señalados. b) Se permitirá la distribución de asientos longitudinales sobre los pasos de ruedas con capacidad máxima para tres (3) personas, estarán provistos de elementos de apoyo en sus costados. c) La carrocería no deberá estar equipada con asientos intermedios en el pasadizo, excepto en la parte posterior (última fila). d) Los asientos deberán fijarse sobre los perfiles de la estructura del piso. La estructura del asiento deberá estar diseñada de tal forma que permita amortiguar los efectos de choque, evitando con esto daño a los pasajeros. e) Los asientos y los respaldares deberán ser anatómicos y lavables. Todos los asientos deberán estar provistos, en la parte superior al respaldar, de un elemento protector contra golpes o en su defecto deberán estar implementados de asideros a excepción de la última fila de asientos. 8) PASAMANOS Y ASIDEROS: a) Todos los pasamanos y asideros serán de tubos de acero o de aluminio anodizado de 30 mm. de diámetro y con un espesor no menor de 2.5 mm. b) La altura medida desde el piso a la parte superior de los pasamanos longitudinales será de 1,750 mm. a 1,850 mm. c) Los asideros colocados a ambos lados de la puerta de servicio deberán estar dispuestos de tal manera que faciliten el ingreso y salida de los pasajeros. d) No deberá existir ningún pasamanos o asidero en los contornos exteriores de la carrocería. 9) TUBOS DE ESCAPE: a) El tubo de escape, silenciador y tubo de cola, tendrán una dimensión apropiada que no sobresalga del nivel de la carrocería (a una altura igual o mayor de la del techo del vehículo) y serán sujetados adecuadamente. b) El sistema de escape deberá ser diseñado y proporcionado por el fabricante del chasis, quien deberá tener en cuenta la seguridad del vehículo para el transporte de pasajeros. c) Los tubos de escape estarán montados en la parte inferior de la carrocería hacia el lado izquierdo, en forma tal que los gases que expidan no recaigan directamente en las personas que circulan por las veredas o que están en los paraderos. 10) ACCESORIOS: a) La carrocería deberá estar provista por lo menos de un protector o visera interior regulable en altura al lado del conductor de 150 mm. de ancho por 400 mm. de largo como mínimo. En ningún caso reducirá la visión del conductor. b) Todos los Omnibus llevarán (2) espejos retrovisores de tipo regulable situados a ambos lados de la carrocería. La ubicación de los espejos retrovisores debe ser tal que permita al conductor distinguir, desde la cabina, en una sola posición hacia atrás de la vía, hasta que esta recta se pierda en el horizonte. Los retrovisores deberán poseer un área mínima de 400 cm2 cada uno. c) Un espejo retrovisor interior montado sobre el marco de la puerta delantera. Un espejo similar al anterior, ubicado en el interior del vehículo y sobre el marco de la puerta posterior. Pág. 147356 NORMAS LEGALES d) Todos los Omnibus deberán estar provistos de sistemas de ventilación para el interior, que permitan una renovación de aire adecuada a la capacidad de pasajeros del vehículo. e) La carrocería deberá estar implementada de un indicador de parada que conste de un dispositivo de señal visible ubicado en un lugar adecuado, de tal manera que el conductor, desde su posición normal, observe directamente la señal cuando el indicador es accionado por el pasajero que requiere bajar del vehículo. f) La carrocería deberá igualmente estar equipada de un dispositivo de señal acústico ubicado en lugar distante de las inmediaciones del conductor de tal manera que la señal acústica sea escuchada por los pasajeros (no por el conductor) cuando el indicador de parada es accionado por los pasajeros que requieren bajar. g) El asiento del conductor, ubicado en la parte anterior izquierdo de la carrocería, será de tipo anatómico que le ofrezca comodidad y accesibilidad a todos los controles, debe estar adecuadamente sujeto a la carrocería y protegido en la parte posterior por una mampara de material traslucido, con estructura metálica fijada en la pared izquierda y por un poste vertical a la derecha del asiento, en el lado derecho del conductor por un asidero de protección que permita el fácil acceso al asiento. h) Todos los Omnibus deberán llevar un letrero de Ruta que permita la inscripción de: Número de Ruta, Paradero Inicial y Final, estará iluminado con luz blanca que facilite su lectura y visión a una distancia de por lo menos 25 metros en condiciones normales. 11) INSTALACIONES ELECTRICAS a) Toda unión será conectada con empalmes cuya caída de tensión será mínima. Los circuitos deberán ser independientes debidamente protegidos y codificados por colores. b) Todos los tipos de Omnibus deberán llevar luces catadriópticas, cuya posición y color deben estar de acuerdo a lo señalado en el Reglamento básico de Seguridad de Vehículos Automotores. c) La iluminación interior mínima será de 100 lux. las lámparas estarán ubicadas en tal forma que la iluminación sea uniforme en todo el ambiente del Omnibus. d) Deberán existir medios visibles o audibles de indicación clara e inequívoca al piloto de que el sistema de señales direccionales está funcionando. En el tablero deberá existir un dispositivo que indique si la luz de carretera (luz alta) está prendida o apagada. e) La caja de fusibles deberá estar en un lugar cercano al conductor y de fácil acceso para el mismo. f) Todos los Omnibus deberán llevar luces blancas en los estribos para iluminar el ingreso o salida de pasajeros, deberán estar las luces empotradas y actuar simultáneamente con la apertura y cierre de las puertas. Lima, martes 4 de marzo de 1997 poralmente a transportar pasajeros a las playas, lugares de índole cultural, religioso, esparcimiento deportivo u otros fuera de su ruta normal. También podrán ser autorizados a realizar eventualmente servicios para grupos de personas que se trasladen en forma conjunta de un punto determinado a otro. Artículo 69º.- Para autorizar la prestación de los Servicios Especiales, las Empresas interesadas deberán demostrar que cuentan con la flota suficiente para prestar el servicio otorgado en concesión. Artículo 70º.- La Autorización Temporal que se otorgue a cada vehículo deberá consignar: la Ruta, dotación de unidades, fechas y horas en que prestará el Servicio, así como la fecha de su vencimiento y deberá necesariamente ser portada por el conductor durante el recorrido, estando obligado a presentarla al personal de la Policía Nacional e Inspector Municipal que la solicite. Artículo 71º.- Los vehículos que obtengan esta autorización, deberán llevar un letrero con la indicación "Servicio Especial", que señale el origen y destino del Servicio. Dicho letrero estará ubicado en la parte anterior con vista al exterior. TITULO IV DE LAS TARIFAS Y EL BOLETO DE VIAJE Artículo 72º.- Las Tarifas para el servicio diurno y nocturno serán exhibidas en la parte interior y exterior del vehículo, de acuerdo a las disposiciones de la autoridad administrativa. Artículo 73º.- El Boleto de Viaje es el comprobante de pago y tendrá las características autorizadas por la SUNAT. Artículo 74º.- El Cobrador está obligado a recabar el importe de la tarifa y entregar el boleto correspondiente al ingreso del usuario al vehículo. Artículo 75º.- El pasajero debe conservar el boleto durante su permanencia en el vehículo, siendo la única constancia de pago, debiendo presentarlo cuantas veces sea requerido por el Inspector Municipal o el Policía de Tránsito. La no presentación del boleto, dará lugar al pago del pasaje o abandono del vehículo en el paradero más próximo. Artículo 76º.- De conformidad con los dispositivos legales vigentes tienen derecho a transporte libre, en el Servicio Regular: a) El personal uniformado de las Fuerzas Policiales o vestidos de civil previa presentación de su respectivo carné o Placa policial. b) Los integrantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la presentación de su credencial respectiva. Artículo 61º.- La autoridad administrativa abrirá un Registro de Vehículos y Motores del Servicio en el que serán inscritos los vehículos y motores de las concesionarias de Transporte Urbano e Interurbano y las modificaciones que se produzcan, debiendo remitir al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción un resumen que indique el número de empresas y vehículos, por clase, que prestan el Servicio al 31 de diciembre de cada año. Artículo 77º.- Los menores de seis (6) años no abonarán pasaje, los mayores de esta edad hasta los doce (12) años pagarán medio pasaje. Artículo 78º.- El valor del pasaje será aumentado en un 50% a partir de las 13.00 horas de la víspera de Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, hasta las 05.00 horas del día siguiente. En estas fechas el pasaje nocturno se incrementará en la misma proporción correspondiente al valor del pasaje diurno ya aumentado. TITULO II TITULO V DE LOS SERVICIOS PREFERENCIALES DE LOS SEGUROS Artículo 62º.- El Servicio Preferencial está sujeto a las disposiciones establecidas por el Título I del presente Reglamento, debiendo prestarse con ómnibus de especiales condiciones de comodidad y seguridad, donde los pasajeros viajen únicamente sentados. Artículo 63º.- Las concesiones para la prestación del servicio preferencial serán otorgadas por el plazo de 10 años; debiendo la empresa ofertar flota de ómnibus cuya antigüedad no exceda de 10 años. La concesión caducará en la fecha que el vehículo más antiguo de la flota cumpla diez años de antigüedad, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. Artículo 64º.- Las concesiones de Servicio Preferencial se otorgarán en rutas autorizadas para el Servicio Regular. Artículo 65º.- Excepcionalmente la autoridad administrativa, previo estudio técnico, podrá autorizar rutas de Servicio Preferencial en zonas que no cubran rutas autorizadas para el Servicio Regular. Artículo 66º.- Los vehículos destinados al Servicio Preferencial tendrán como equipos complementarios: Sistema de aire acondicionado, de audio, televisión y video, piso alfombrado, asientos reclinables, lunas panorámicas, cortinas en las ventanas laterales, entre otros; así como personal especial para su atención. Artículo 79º.- Los Concesionarios están obligados a mantener vigentes Pólizas de Seguro que amparen los riesgos de accidentes personales para pasajeros, conductor, cobrador y terceros, debiendo garantizar su cobertura permanente de acuerdo a los montos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 80º.- El Seguro considerado en el artículo precedente cubrirá, por cada una de las personas, los montos mínimos que se indica en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del siniestro, por los siguientes riesgos. a) b) c) d) Muerte. Invalidez permanente. Incapacidad temporal. Gastos de atención médica, hospitalaria y quirúrgica. e) Gastos de sepelio. f) Responsabilidad civil frente a terceros. 4 UIT 3 UIT 1 UIT 2 UIT 1 UIT 2 UIT El valor asegurado de la Póliza que cubra a los vehículos será convenido por la Empresa. Artículo 81º.- Las Concesionarias acreditarán trimestralmente contar con Póliza vigente de las coberturas indicadas. TITULO III TITULO VI DEL SERVICIO ESPECIAL DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 67º.- Es aquel Servicio Público de Transporte Urbano de pasajeros que no cuenta con recorridos, frecuencias y horarios establecidos; debiendo prestarse con ómnibus de especiales condiciones de comodidad y seguridad, donde los pasajeros viajan únicamente sentados. Artículo 68º.- Las Concesionarias de los Servicios Regular y Preferencial dentro de la provincia podrán ser autorizadas tem- CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 82º.- El incumplimiento de las normas establecida en el presente Reglamento, constituye infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Lima, martes 4 de marzo de 1997 Artículo 83º.- Las Sanciones se aplicarán a las Concesionarias, de acuerdo a la naturaleza de la infracción. La flota autorizada constituye garantía económica para efectos de cobranza coactiva de multas por infracción a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 84º.- Las sanciones que se aplicarán por infracciones al presente Reglamento son las siguientes: a) Multa b) Multa e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial (DOV) c) Suspensión temporal de la concesión del Servicio. d) Cancelación de la Concesión. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 85º.- Las papeletas por infracción al presente Reglamento serán impuestas por la Policía Nacional del Perú asignada al control de Tránsito, cuando el vehículo se encuentre en ruta y con pasajeros. El Inspector Municipal de Transporte emitirá el informe sobre el incumplimiento de los términos de la concesión, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 86º.- Para imponer la papeleta de infracción, el Policía asignado al control de tránsito ordenará que el vehículo se detenga y luego se acercará a la ventanilla donde se encuentra el conductor, le solicitará su Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Tarjeta de Circulación y Póliza de Seguros, luego se las devolverá con la respectiva papeleta de infracción, la que deberá ser firmada por el conductor. En ningún caso el conductor o el cobrador deberán bajar del vehículo. El original y la copia de la papeleta de infracción serán remitidos, por la Policía Nacional, a la Dirección Municipal de Transporte Urbano dentro de los dos días hábiles siguientes a la imposición. La copia de la papeleta de infracción será remitida, por la Dirección Municipal de Transporte Urbano a la concesionaria dentro de los 15 días hábiles siguientes. En caso que el conductor se negara a proporcionar la información necesaria o a firmar la papeleta de infracción, la autoridad interviniente dejará constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción. En la intervención del Inspector Municipal de Transporte, ante la presencia del Representante o del encargado administrativo de la concesionaria, elaborará informe que servirá para la aplicación de la Resolución de sanción que será emitida por la Dirección General de Transporte, la concesionaria deberá ser notificada de la Resolución de sanción, en el término de cinco (5) días útiles. Artículo 87º.- El representante de La Concesionaria, con la copia de la papeleta de infracción o con la Resolución de Sanción recibida, deberá cancelar en el plazo máximo de diez (10) días útiles siguientes a su notificación en la entidad bancaria autorizada por la Dirección Municipal de Transporte Urbano la multa que corresponda, con una reducción del 50% del total de la multa. Si ésta no fuera cancelada en el plazo indicado, la Dirección Municipal de Transporte Urbano efectuará la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podrá disponer la captura e internamiento del vehículo de la concesionaria en el Depósito Oficial de Vehículos. Artículo 88º.- La concesionaria podrá interponer un recurso de Reconsideración contra la imposición de la papeleta de infracción y/o de la Resolución de sanción, presentando un recurso de Reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el que será resuelto por la Dirección General de Transportes. Artículo 89º.- Procede recurso de apelación contra la Resolución del Director General de Transporte Urbano, el que podrá ser presentado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución, y será resuelto en segunda instancia por el Director Municipal de Transporte Urbano, agotando con ello la Vía Administrativa. Artículo 90º.- Para recuperar el vehículo internado en el DOV, se requerirá la Orden de Libertad que expedirá la Dirección General de Transporte Urbano cuando la concesionaria haya cancelado la multa u obtenido Resolución favorable a su reclamo. Artículo 91º.- El importe de la multa está referido al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS Artículo 92º.- La concesionaria será sancionada por las siguientes acciones u omisiones las que utilizarán la letra M como elemento codificatorio. CODIGO M-01 Pág. 147357 NORMAS LEGALES INFRACCIONES Permitir la conducción del Omnibus a conductores que no posean licencia de conducir o cuya categoría no corresponda al vehículo que conduce o se encuentre la misma suspendida o cancelada. MULTA 3 UIT M-02 Permitir que el conductor y/o cobrador efectúen el servicio bajo el efecto de alcohol y/o drogas. 2 UIT M-03 No mantener vigentes las Pólizas de seguro obligatorio para pasajeros, terceros, conductor y/o cobrador. 1 UIT M-04 Tener como cobradores a menores de edad que carezcan de la autorización correspondiente otorgada por la Autoridad correspondiente de conformidad con lo establecido por el Art. 55º del Decreto Ley Nº 26102, Código del Niño y Adolescente. 30% UIT M-05 Modificar la ruta autorizada, salvo indicación expresa de la Policía. 30% UIT M-06 Prestar Servicio sin tener los precios de los pasajes en lugar visible. 30% UIT M-07 No recoger escolares, ancianos o minusválidos teniendo capacidad en el vehículo. 30% UIT M-08 Aprovisionarse de combustible estando con pasajeros. 20% UIT M-09 Interrumpir o abandonar el servicio por 48 horas sin previa comunicación fundamentada a la Dirección Municipal de Transporte Urbano. 20% UIT M-10 Maltratar el conductor o cobrador verbal o físicamente a los pasajeros. 10% UIT M-11 Dejar o tomar pasajeros en el Centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física. 10% UIT M-12 Permitir que los pasajeros viajen colgados del vehículo o en el estribo o sobresaliendo alguna parte del cuerpo. 10% UIT M-13 No expedir boleto o expedir boleto que no corresponda al tipo de pasaje del usuario. 5% UIT M-14 Incrementar, disminuir o sustituir vehículos sin la autorización correspondiente. 5% UIT M-15 Permitir que un vehículo de su flota no llegue a los paraderos inicial y final. 5% UIT M-16 No conservar en buen estado de aseo el área aledaña a los paraderos iniciales y finales. 5% UIT M-17 No realizar el cursillo de Educación Vial (más internamiento del vehículo) 5% UIT M-18 Prestar el Servicio sin tener concesión o tener concesiones vencidas o canceladas (más internamiento del vehículo) 3 UIT Utilizar vehículos no autorizados para la prestación del servicio. 3 UIT M-19 Artículo 93º.- La reincidencia en la comisión de infracciones consignadas en el artículo precedente, ocasionará la aplicación del doble de la sanción establecida. CAPITULO IV DE LA SUSPENSION TEMPORAL DEL SERVICIO Artículo 94º.- Se impondrá 30 días de Suspensión Temporal del Servicio, cuando la concesionaria reincida por tercera vez en el término de un año contado a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre en la comisión u omisión establecidas como infracción. Artículo 95º.- El incumplimiento por parte de la Concesionaria de los términos de la concesión, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano ocasionará suspensión temporal del servicio de 0 a 15 días más la imposición de una multa no mayor de 2 UIT; Ante la reincidencia en el termino de un año se le impondrá de 15 a 30 días de Suspensión Temporal del Servicio más una multa equivalente a 3 UIT. Se considera reincidencia la comisión de la misma falta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Artículo 96º.- Para los efectos del artículo anterior el Inspector Municipal de Transporte sancionará mediante Resolución, el incumplimiento de los términos de la concesión, reglamentos y demás disposiciones emitidos por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Se considerarán faltas administrativas las siguientes: El incumplimiento de los Artículos 25º, 26º, 28º, 30º, 32º, 33º, 34º, 35º, 39º del presente Reglamento. Se aplicará multa equivalente al 50% de la UIT, por cada una de las faltas, en caso que la concesionaria se encuentre incursa en Pág. 147358 NORMAS LEGALES 3 o más faltas, al momento de la verificación, se aplicará multa equivalente a 2 UIT y la Suspensión Temporal del Servicio por el término de 5 días útiles. Ante la reincidencia en la comisión de las mismas faltas se aplicará multa equivalente a 1 UIT y 15 días de Suspensión Temporal del Servicio. CAPITULO V CANCELACION DE LA CONCESION Artículo 97º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano podrá disponer la cancelación de la concesión, si la concesionaria incurre en las siguientes causales: a) No iniciar el Servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Concesión. b) No reiniciar el servicio después de emitida la Resolución a que se refiere el Art. 15º del D.S. Nº 012-95-MTC. c) Dejar de prestar Servicio (abandono), sin conocimiento previo de la autoridad administrativa durante tres (3) días calendario consecutivos. d) Incumplir los Términos de la concesión. Artículo 98º.- Toda cancelación conlleva la inhabilitación por el período de sus (6) meses de la Empresa así como de sus accionistas y/o asociados para obtener una concesión de ruta. SECCION TERCERA SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS CLASIFICADO POR MODALIDADES TITULO I SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO (SETAME) CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 99º.- La expresión SETAME CUANTAS VECES SEA EMPLEADA en el presente Reglamento, se entenderá como el Servicio de Taxi Metropolitano . Artículo 100º.- El SETAME se realizará en automóviles de una antigüedad no mayor a 15 años, que a solicitud del usuario efectúe un recorrido entre cualquiera de los puntos de la zona urbana o interurbana. Artículo 101º.- El SETAME será autorizado por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, a fin de que las empresas presten el servicio, de acuerdo a las siguientes Submodalidades: Servicio de Taxi REMISSE, Servicio de Taxi ESTACION. Artículo 102º.- Todas las unidades inscritas en el SETAME deberán portar los siguientes elementos: - Un triángulo de Seguridad de Modelo y tipo reglamentario - Una rueda de Repuesto (llanta y aro) inflada y lista para su uso. - Una llave de ruedas y gata, adecuada al modelo del vehículo, en buen estado y lista para ser empleada. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Lima, martes 4 de marzo de 1997 - Los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), correspondiente al SETAME, referidos a la Persona Jurídica, a los conductores, a las unidades vehiculares; de acuerdo a la submodalidad de servicio a prestar. - Presentación de Declaración Jurada de que el vehículo se encuentra en óptimas condiciones. - La presentación de la copia simple de la póliza de seguros. - Las submodalidades de Servicio de Taxi REMISSE y Taxis de Estación, deberá además presentar el croquis que indique la ubicación del paradero. - Acreditar que cuenta con Servicio Telefónico en la Submodalidad de Taxis de Estación. Artículo 108º.- El período de vigencia de las Autorizaciones para SETAME en las submodalidades, del servicio de Taxi de Estación y REMISSE será de 5 años. CAPITULO III CLASIFICACION Artículo 109º.- El SETAME se encuentra clasificado en las siguientes submodalidades. A. Servicio de Taxi REMISSE. B. Servicio de Taxi de ESTACION. Estas modalidades se prestarán en vehículos de 4 puertas y timón original a la izquierda. SUBCAPITULO I SERVICIO DE TAXI REMISSE Artículo 110º.- El Servicio de Taxi Remisse consiste en el Transporte de los usuarios desde su Centro de Hospedaje o Turismo, sin límite de tiempo o de horario, sujeto a una tarifa derivada de la Oferta y Demanda. Artículo 111º.- El Servicio de Taxi Remisse es realizado por personas jurídicas constituidas y registradas de acuerdo a Ley, con una flota no menor de 10 unidades vehiculares. Artículo 112º.- El Servicio será realizado en automóviles de 4 puertas y con un mínimo de 6 asientos, hasta un máximo de 8 asientos, incluyendo al conductor y debiendo encontrarse en buen estado de conservación y presentación. Artículo 113º.- Todos los vehículos del Servicio Remisse llevarán pintado en el espaldar del asiento delantero, el número de placa de rodaje y el certificado de operación. Artículo 114º.- Todos los automóviles del Servicio de Taxi Remisse serán pintados de color negro y contarán con sus respectivos cinturones de seguridad, que serán usados obligatoriamente por el conductor y pasajero. Artículo 115º.- Los conductores que brindan el Servicio de Taxi Remisse acreditarán haber aprobado un cursillo básico de capacitación programado por la Municipalidad. SUBCAPITULO II SERVICIO DE TAXI DE ESTACION Artículo 116º.- El Servicio de Taxi de Estación consiste en el Transporte de los Usuarios partiendo de una estación o paradero atendiendo las solicitudes de los usuarios. Artículo 117º.- El Servicio de Taxi de Estación es realizado por personas jurídicas constituídas y registradas conforme a Ley, con una flota no menor de 10 unidades vehiculares. Artículo 118º.- Las Empresas que realizan Taxi de Estación deberán tener servicio telefónico en su paradero a fin de atender las solicitudes de los usuarios, quedando además autorizados para atenderlos en forma directa. Artículo 119º.- Las personas jurídicas que realicen el Servicio de Taxi de Estación adicionalmente contarán con un equipo de radio comunicación o teléfono. Artículo 120º.- El servicio será realizado en automóviles de 4 puertas, provistos de cinturones de seguridad, que deberán ser utilizados obligatoriamente por el conductor y pasajeros. Artículo 121º.- Todos los automóviles del Servicio de Taxi de Estación contarán con distintivos reflectivos con el logotipo de la empresa y escudo de la Municipalidad, pintado en las puertas laterales externas, colocando además en la parte superior frontal externa del vehículo un casquete luminoso de día y noche. Artículo 122º.- La Dirección Municipal de Lima Metropolitana determinará las zonas de servicio y mecanismos de concesión para los Taxis de Estación. Artículo 123º.- Los vehículos no recogerán pasajeros en zonas no autorizadas, a excepción del horario comprendido entre las 8.00 pm y las 5.00 am, en el cual prestarán el servicio libremente. Artículo 103º.- Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del SETAME deberán estar inscritas y autorizadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano donde acreditarán las unidades que constituyen bienes de capital de la empresa, de acuerdo a las submodalidades del servicio. Artículo 104º.- Los conductores que prestan el servicio de taxi con unidades vehiculares propias o alquiladas, deberán estar registrados y autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. La Autoridad Administrativa deberá otorgar a los conductores, previo pago de los derechos respectivos, una credencial identificatoria en la cual se consignarán las generales de ley del conductor con su fotografía a color; la referida credencial será portada por el conductor sobre su pecho de tal forma que sea fácilmente identificado por los usuarios del servicio. Artículo 105º.- Los vehículos dedicados a la prestación del SETAME, serán registrados y autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, mediante el Certificado de Operación que deberá ser exhibido en el interior del vehículo. El Certificado de Operación consignará el número de la placa de rodaje, el número del motor del vehículo, el número de asientos de acuerdo a la tarjeta de propiedad, el nombre del propietario y las generales de ley . Artículo 106º.- Las personas naturales o jurídicas que alquilen sus unidades inscritas en el SETAME, a terceros, serán responsables solidarios de los actos derivados de la prestación del servicio, en las modalidades a que se refiere el presente Título. Artículo 124º.- En la prestación del SETAME se está obligado a mantener Pólizas de Seguro que amparen los riesgos de accidentes personales, para pasajeros, conductor y terceros. Artículo 107º.- Para la inscripción en el SETAME se deberá cumplir con: Artículo 125º.- La suma asignable mínima en la Póliza de Accidentes Personales será: CAPITULO IV DE LOS SEGUROS Lima, martes 4 de marzo de 1997 Pág. 147359 NORMAS LEGALES - Muerte. Invalidez Permanente. Incapacidad Temporal. Gastos de Atención Médica Hospitalaria y Quirúrgica. - Gastos de Sepelio. - Responsabilidad Civil ante Terceros 4 UIT. 3 UIT. 1 UIT. 2 UIT. 1 UIT. 2 UIT. - La leyenda "SERVICIO ESCOLAR" será pintada en la parte posterior de la carrocería del vehículo, con letras de molde de color negro, con las mismas dimensiones que las Camionetas Rurales. d) NUMEROS DE PLACA DE RODAJE: SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Todos los vehículos que realizan este Servicio deberán llevar pintado el número de placa en las partes laterales de la carrocería, con letras de molde de color negro y con dimensiones de 10 cm. de alto por 1.05 cm. de ancho como mínimo. TITULO II CAPITULO I CAPITULO IV GENERALIDADES DEL SERVICIO Artículo 126º.- El Servicio de Transporte Escolar consiste en el traslado de escolares en vehículos autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, desde sus domicilios hasta su Centro Educativo y viceversa. Artículo 127º.- El Servicio de Transporte será realizado por las personas naturales o jurídicas, que haya obtenido la autorización correspondiente. Artículo 134º.- El Servicio de Transportes de Escolares en Omnibus podrá ser brindado por los Centros Educativos, sea con unidades propias o de terceros contratados especialmente para este fin y por empresas de Transporte de Personal que así lo soliciten, adecuándose a los requisitos técnicos estipulados en el presente Reglamento. Artículo 135º.- Para el caso del Servicio de Omnibus, además del respectivo conductor del vehículo, la entidad que brinda el servicio designará a una persona responsable para que se encargue del control de paradas, recorrido y velocidad del vehículo, así como del comportamiento del conductor y de los escolares, debiendo velar en todo momento por la seguridad de éstos. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 128º.- Para la inscripción en el Servicio de Transporte Escolar se deberá cumplir con: - Los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) correspondiente al servicio de transporte escolar, referidos a la Persona Natural o Jurídica, a los conductores y a las unidades vehiculares. - La presentación de los recibos de pago correspondiente a las tasas por inscripción, registro, constatación y autorización. - La presentación de la póliza de seguro. Artículo 129º.- La vigencia de la autorización para transportar escolares es de un (1) año, calendario. Artículo 130º.- Los conductores de las unidades vehiculares con que se presta el Servicio de Transporte de Escolares, deberán estar registrados y autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Asimismo se le otorgará a los conductores, previo pago de los derechos respectivos, una credencial identificatoria en la cual se consignarán las generales de ley del Conductor con su fotografía a color; la referida credencial será portada por el conductor sobre su pecho de tal forma que sea fácilmente identificado por los usuarios del servicio. Artículo 131º.- Los vehículos dedicados a la prestación del Servicio de Transporte de Escolares, serán registrados y autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, mediante el Certificado de Operación que deberá ser exhibido en el interior del vehículo. El Certificado de Operación consignará el número de la placa de rodaje, el número del motor del vehículo, el número de asientos de acuerdo a la tarjeta de propiedad, las Generales de ley de la persona natural o jurídica y deberá además señalar el número de RUC, para la prestación del Servicio. CAPITULO III DE LAS UNIDADES VEHICULARES Artículo 132º.- El Servicio de Transporte Escolar podrá efectuarse en los siguientes vehículos Automotores: - Omnibus, Camionetas Rurales Station Wagon Automóviles. Artículo 133º.- Los vehículos que realizan el servicio de Transporte Escolar deberán contar los elementos identificatorios tal como se señala: a) OMNIBUS: - Serán pintados íntegramente de color amarillo. - La leyenda de "SERVICIO ESCOLAR" irá colocada en la parte frontal y posterior de la carrocería, ambas leyendas se sujetarán a las dimensiones de 15 cm. de alto por 03.00 cm. de ancho como mínimo, pintadas con letras de molde de color negro. b) CAMIONETAS RURALES: - Serán pintadas íntegramente de color amarillo. - Las camionetas rurales llevarán inscrita con pintura la leyenda "SERVICIO ESCOLAR" en la parte anterior y posterior de la carrocería, sus dimensiones serán de 10 cm. de alto por 1.05 cm. de ancho como mínimo, pintada con letras de molde de color negro. c) STATION WAGON Y AUTOMOVILES: - Serán pintados íntegramente de color amarillo. Artículo 136º.- Los vehículos autorizados para el Transporte de Escolares deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene y estarán provistos de los implementos reglamentarios exigidos durante el servicio: a) Dos triángulos de seguridad, reflectantes. b) Una rueda de repuesto (llanta y aro), lista para su uso c) Una llave de ruedas y un gato elevador, adecuado para el vehículo. d) Un extintor de polvo seco y espuma, con carga completa y lista para su uso. e) Un botiquín de primeros auxilios. Artículo 137º.- Está prohibido el Transporte de Escolares de pie en cualquiera de los vehículos autorizados para este Servicio. CAPITULO V DE LA CIRCULACION Artículo 138º.- Los conductores de los vehículos autorizados no circularán a velocidades superiores a 30 km/hora en zonas escolares, 35 km/hora en la zona urbana y a 50 km/hora fuera de ésta. Artículo 139º.- Los vehículos se detendrán únicamente al lado derecho de la vía para dejar o recibir sus pasajeros, cuando el Centro Educativo se encuentre en el extremo opuesto del cruce de los escolares hacia la otra vereda correrá a cargo del conductor. TITULO III SERVICIO DE TRANSPORTE DEL PERSONAL CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 140º.- El Transporte de Personal es un Servicio que consiste en el traslado del personal desde su Centro de Trabajo hasta el (los) lugar(es) previamente convenidos y viceversa. Artículo 141º.- El Servicio de Transporte de Personal se clasifica en: TRANSPORTE DIRECTO.- Cuando es prestado por el empleador o por Asociaciones Gremiales, Sindicatos o Cooperativas existentes en el Centro Laboral, por su propia cuenta o previo convenio con el empleador. TRANSPORTE CONTRATADO.- Cuando es prestado por una Empresa de Transporte. Artículo 142º.- El Servicio de Transporte de Personal podrá efectuarse en ómnibuses y camionetas rurales. Los vehículos serán habilitados para la prestación del Servicio de Transporte de Personal, mediante el Certificado de Operación que autoriza la Dirección General de Transportes, el que deberá ser exhibido en el interior del vehículo. El certificado de operación consignará el número de la placa de rodaje, el número del motor del vehículo, el número de asientos de acuerdo a la tarjeta de propiedad, los datos generales de la empresa consignando el número de RUC, para la prestación del Servicio. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION Artículo 143º.- Para la obtención de la autorización en el Servicio de Transporte de Personal se deberá cumplir con: Pág. 147360 NORMAS LEGALES a) Los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) correspondiente al servicio de transporte de Personal, referidos a la persona jurídica, a los conductores, y a las unidades vehiculares. b) La presentación de los recibos de pago correspondiente a las tasas por inscripción, registro, constatación y autorización. c) La presentación de la copia simple de la póliza de seguro. d) Copia simple del contrato cuando sea transporte contratado. Artículo 144º.- El Servicio de Transporte de Personal será autorizado por un período no mayor de dos (2) años. Su renovación deberá ser solicitada con 30 días de anterioridad, a la fecha de vencimiento, adjuntando sólo los documentos que justifiquen las modificaciones. CAPITULO III DEL SERVICIO Artículo 145º.- La empresa autorizada, sólo podrá realizar este servicio con vehículos de su propiedad. Artículo 146º.- Los vehículos destinados al transporte de Personal deberán encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene y estarán provistos de los implementos reglamentarios exigidos. a) Dos triángulos de seguridad reflectante. b) Una rueda de repuesto (llanta y aro), lista para su uso c) Una llave rueda y un gato elevador adecuado para el vehículo. d) Un extintor de polvo seco o espuma con carga completa y listo para su uso. e) Un botiquín de primeros auxilios. Artículo 147º.- Los vehículos que prestan este servicio deberán estar identificados con la leyenda: "SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL" pintada en la parte frontal superior y en las partes laterales del vehículo, llevará la razón social de propietario. Artículo 148º.- La empresa contratada deberá prestar el Servicio de Acuerdo al horario, ruta y vehículos establecidos en el contrato respectivo. TITULO IV SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO Lima, martes 4 de marzo de 1997 Artículo 154º.- La autorización se otorgará por un plazo no mayor de dos (2) años, y su renovación deberá ser solicitada con 30 días de anterioridad a la fecha de vencimiento, adjuntando solamente documentos que justifiquen las modificaciones. Artículo 155º.- La autorización no es susceptible de negociación ni transferencia. CAPITULO III DEL SERVICIO Artículo 156º.- Las Empresas autorizadas a prestar el servicio, podrán desarrollar las siguientes actividades: traslado, alquiler de sus unidades sin conductor a turistas por un tiempo determinado o a otras empresas turísticas, que por su naturaleza promuevan el turismo en la provincia de Lima. Artículo 157º.- Las Empresas de Transporte Turístico, deberán recurrir para la prestación de servicios a un conductor y un guía de turismo, excepto en la actividad de traslado que deberá estar encargada a un conductor y en la de alquiler de vehículo sin conductor. Artículo 158º.- Si el vehículo afectado al servicio no pudiese continuar el viaje debido a fallas técnicas, la empresa transportadora deberá sustituirlo por otro similar dentro de un término que se ajuste al tiempo estrictamente necesario para disponer de dicho auxilio. Artículo 159º.- En el caso de interrupción definitiva por razones justificadas, todos los gastos extraordinarios correrán por cuenta de la Empresa, que además reintegrará a los viajeros el importe proporcional del servicio no realizado. Artículo 160º.- Las Empresas de Servicio de Transporte Turístico deberán mantener uniformados y con distintivos que identifiquen al personal, tanto en la conducción como en la atención a sus usuarios. Artículo 161º.- El número de pasajeros a transportar en un vehículo estará limitado a la cantidad de asientos disponibles, estando prohibido conducir a personas de pie o en asientos adicionales. Artículo 162º.- Los vehículos autorizados para prestar Servicio de Transporte Turístico, deberán tener inscrita en la parte exterior y visible la leyenda " SERVICIO TURISTICO" utilizando para las letras un color contrastante con el color del vehículo. Artículo 163º.- Las Empresas de Transporte Turístico, estan obligadas a registrar y comunicar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano en su debida oportunidad cualquier cambio en su estructura legal o de su personal. CAPITULO I CAPITULO IV GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS CON LOS USUARIOS Artículo 149º.- El Transporte Turístico es la modalidad de Servicio que en forma habitual y organizada se presta a personas utilizando el medio de Transporte Terrestre y tiene por objeto interconectar Centros Culturales y posibilitar el traslado a lugares de atractivos Turísticos. Artículo 150º.- El Servicio de Transporte Turístico se realizará dentro del ámbito urbano e interurbano de la provincia de Lima, utilizando como medio de transporte: Omnibus y Camionetas Rurales que reúnan las condiciones que establece el presente reglamento. Los vehículos serán habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Turístico, mediante el Certificado de Operación que autoriza la Dirección General de Transporte, el que deberá ser exhibido en el interior del vehículo. El certificado de operación consignará el número de la placa de rodaje, el número del motor del vehículo, el número de asientos de acuerdo a la tarjeta de propiedad, los datos generales de la empresa, y el número de RUC, para la prestación del Servicio. Artículo 164º.- Los tipos de contratos que podrán suscribir con los usuarios de sus unidades son los siguientes: Artículo 151º.- El nombre o razón social de la Empresa de Transporte Turístico no deberá inducir a confusión con denominaciones de entidades u organizaciones nacionales o extranjeras vinculadas al turismo. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION Artículo 152º.- Las personas jurídicas dedicadas al Servicio de Transporte Turístico deberán estar inscritas y autorizadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 153º.- Para la obtención de la autorización en el Servicio de Transporte Turístico se deberá cumplir con: a) Los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), correspondiente al servicio de transporte Turístico, referidos a la Persona Jurídica, a los conductores y a las unidades vehiculares. b) La presentación de lo recibos de pago correspondiente a las tasas por inscripción, registro, constatación y autorización. c) La presentación de la copia simple de la póliza de seguro. a) De plaza, cuando ceda al usuario la utilización de un asiento para conducirlo a un determinado lugar. b) De fletamento, cuando la totalidad de las plazas en un itinerario definido quedan a disposición del fletador. c) De uso, cuando son entregados con o sin conductor al usuario, para que los utilice directamente. Artículo 165º.- Los contratos que suscriban las Empresas de Transporte Turístico deberán contener: a) Especificación de los servicios a prestarse. b) Fecha del inicio y término de los servicios. c) Precio y condiciones de pago. d) Plazos convenidos para la confirmación o desestimiento por ambas partes y los respectivos reembolsos e indemnizaciones en ambos supuestos. e) Todo derecho u obligación que de manera especial asumen las partes contratantes. Artículo 166º.- Tratándose de Servicios directos o individuales, el boleto que expida la empresa constituye el contrato de servicios, debiendo presentar el contenido del artículo anterior al dorso de éste. Artículo 167º.- Las empresas de Transporte Turístico podrán pedir al formalizar el contrato, que el cliente les anticipe en concepto de arras un porcentaje del precio total que no podrá exceder el 20%. Artículo 168º.- Las Arras que entregue el cliente se consideraran como señal de aceptación del contrato y como parte de pago de la obligación. Artículo 169º.- En caso de incumplimiento en alguna de las partes, se actuará de acuerdo a lo establecido por el Código Civil. CAPITULO V DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE Artículo 170º.- Los requisitos de seguridad exigibles a los vehículos, condiciones de transporte, normas de circulación y la jornada de trabajo de la tripulación, se sujetarán a las disposiciones vigentes sobre la materia. Lima, martes 4 de marzo de 1997 Artículo 171º.- Las características básicas de las unidades deberán estar de acuerdo a la reglamentación que norma la fabricación de los vehículos, debiéndose adicionar al equipo estándar los accesorios o aditamentos que se consideren necesarios con el fin de brindar una mejor prestación del servicio. Artículo 172º.- Los vehículos de las Empresas de Transporte Turístico Terrestre por carretera, de acuerdo a las modalidades de la prestación de sus servicios, deberán contar como mínimo con el siguiente equipo complementario. - Pág. 147361 NORMAS LEGALES Asientos fijos tapizados en marroquín. Sistema de audio. Lunas panorámicas. Asientos para guía. Cortinas en las ventanas laterales. Pisos alfombrados. Botiquín de primeros auxilios. Extintor. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I la notificación de la Resolución, y será resuelto en segunda instancia por el Director Municipal de Transporte Urbano, agotando con ello la Vía Administrativa. Artículo 181º.- Para recuperar el vehículo internado en el DOV, se requerirá la orden de Libertad que expedirá la Dirección General de Transporte Urbano cuando la concesionaria haya cancelado la multa u obtenido Resolución favorable ante un reclamo. Artículo 182º.- El importe de la multa está referido al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS DEL SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO, TRANSPORTE ESCOLAR, TRANSPORTE DE PERSONAL Y TRANSPORTE TURISTICO Artículo 183º.- La Persona Jurídica será sancionada por las siguientes acciones u omisiones las que utilizarán la letra S como elemento codificatorio. En porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria. CODIGO GENERALIDADES S-01 Artículo 173º.- El incumplimiento de la normas establecidas en el presente Reglamento, constituye infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 174º.- Las Sanciones se aplicarán a las Personas Jurídicas autorizadas a prestar los servicios regulados por el presente Reglamento, de acuerdo a la naturaleza de la infracción. Las unidades vehiculares autorizadas constituyen garantía económica para efectos de cobranza coactiva de multas por infracción a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 175º.- Las sanciones que se aplicarán por infracciones al presente Reglamento son las siguientes: S-02 CAPITULO II S-03 S-04 S-05 S-06 S-07 S-08 DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 176º.- Las papeletas por infracción en los vehículos de servicio de taxi metropolitano, transporte escolar, transporte personal y transporte turístico serán impuestas por la Policía Nacional del Perú asignada al control de Tránsito cuando el vehículo se encuentre prestando servicio y con pasajeros. El Inspector Municipal de Transporte emitirá el informe sobre el incumplimiento de los términos de la autorización, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 177º.- Al imponer la papeleta de infracción, el Policía asignado al control de tránsito ordenará que el vehículo se detenga y luego se acercará a la ventanilla donde se encuentra el conductor, le pedirá su licencia de conducir, tarjeta de propiedad y póliza de seguro, luego se las devolverá con la respectiva papeleta de infracción, la que deberá ser firmada por el conductor. En ningún caso el conductor o el cobrador deberán bajar del vehículo. El original y la copia de la papeleta de infracción será remitida por la Policía Nacional, a la Dirección Municipal de Transporte Urbano dentro de los dos días hábiles siguientes a la imposición. La copia de la papeleta de infracción será remitida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano a la empresa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la imposición. En caso que el conductor se negara a proporcionar la información necesaria o, a firmar la papeleta de infracción, la autoridad interviniente dejará constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción. En la intervención del Inspector Municipal de Transporte, ante la presencia del conductor, del Representante o del encargado administrativo de la Persona Jurídica autorizada, elaborará informe que servirá para la aplicación de la Resolución de sanción que será emitida por la Dirección General de Transporte. La Persona Jurídica deberá ser notificada de la Resolución de Sanción, con la copia del informe, en el término de cinco (5) días útiles. Artículo 178º.- La Persona Jurídica, con la copia de la papeleta de infracción o con la Resolución de Sanción recibida se apersonará a la entidad Bancaria autorizada por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, en el plazo máximo de diez (10) días útiles siguientes a su imposición o notificación, para efectos de cancelar la multa que corresponda, con una reducción del 50% del total de la multa. Si ésta no fuera cancelada en el plazo indicado, la Dirección Municipal de Transporte Urbano efectuará la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podrá disponer la captura e internamiento de la o las unidades vehiculares en el Depósito Oficial de vehículos. Artículo 179º.- La Persona Jurídica podrá reclamar la papeleta de infracción y de la Resolución de sanción, presentando un recurso de Reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, el que será resuelto por la Dirección General de Transporte. Artículo 180º.- Cabe recurso de apelación contra la Resolución del Director General de Transporte Urbano, el que podrá ser presentado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de S-09 S-10 S-11 S-12 S-13 S-14 S-15 S-16 S-17 S-18 S-19 S-20 S-21 S-22 S-23 S-24 S-25 INFRACCIONES Prestar el Servicio sin la autorización respectiva (con internamiento del vehículo) Prestar el Servicio con unidades vehiculares no autorizadas (con internamiento del vehículo) Permitir a los conductores trabajar sin estar registrados y autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. No tener vigentes las Pólizas de Seguro Permitir la circulación de unidades vehiculares sin los elementos identificatorios del servicio y de la Empresa. Permitir el servicio en unidades en malas condiciones técnicas y mecánicas. Prestar el servicio en unidades en malas condiciones técnicas y mecánicas. Permitir que los conductores presten el servicio sin portar brevete o licencia de conductor (con internamiento del vehículo) Permitir que el conductor efectúe el servicio bajo la influencia de alcohol y/o drogas (con internamiento del vehículo) Permitir que los conductores no lleven credenciales o elementos identificatorios estando en servicio. En caso de Taxi de Estación y de Remisse no conservar en buen estado de aseo al área aledaña a los paraderos. En caso de Taxi de Estación y de Remisse atentar contra la moral y las buenas costumbres en el área de los paraderos. Detenerse por falta de combustible estando en servicio. Incurrir en maltrato verbal a los pasajeros, falta contra la decencia o las buenas costumbres. Colocar en el vehículo inscripciones, figuras o afiches que atenten contra la moral o buenas costumbres. Dejar o recoger pasajeros en el Centro de la calzada o en lugares que atenten contra la integridad física. Carecer de los dispositivos de seguridad. Obstruir o reducir la visibilidad colocando objetos en las lunas. Abastecerse de combustible estando con pasajeros en el interior del vehículo. No asignar en el Servicio prestado en Omnibus a una persona responsable de la seguridad de los escolares. Colocar banquetas, bancos o artefactos similares en el interior del vehículo. No reintegrar el importe cancelado por el servicio no realizado. Modificar el número y dimensiones de las unidades vehiculares. Conducir en número mayor de pasajeros al indicado en la autorización. No contar con cinturón de seguridad en el servicio de taxis, o no usarlo el chofer o pasajero. MULTA 1 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 30% UIT 50% UIT 10% UIT 1 UIT 1 UIT 30% UIT 10% UIT 5% UIT 10% UIT 10% UIT 10% UIT 10% UIT 20% UIT 20% UIT 20% UIT 10% UIT 10% UIT 20% UIT 30% UIT 20% UIT 20% UIT CAPITULO IV DE LA SUSPENSION TEMPORAL Y CANCELACION DEL SERVICIO Artículo 184º.- Se impondrá 30 días de Suspensión Temporal del Servicio, cuando la Persona Jurídica reincida por tercera vez en la comisión u omisión de hechos o actos previstos como infracción en el término de un año, contados a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Artículo 185º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano podrá disponer la cancelación o suspensión del servicio por los motivos siguientes: Pág. 147362 Lima, martes 4 de marzo de 1997 NORMAS LEGALES 1. Transferir o negociar la autorización. 2. Abandonar el Servicio sin solicitar la autorización respectiva de la Dirección Municipal de Transporte Urbano. 3. Por la reincidencia en la comisión de infracciones. Artículo 186º.- Toda cancelación conlleva la inhabilitación de las Personas Naturales o Jurídicas, así como de sus accionistas o asociados para obtener una concesión de servicio por el período de seis (6) meses. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Son de aplicación supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Civil y el Código Penal, siempre que sean compatibles con la naturaleza del presente Reglamento. Segunda.- De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, aprobado mediante D.S. Nº 12-95-MTC de fecha 28.7.95, la Dirección Municipal de Transporte Urbano queda facultada a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de las normas que regulan el mencionado Servicio Público. Tercera.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano no otorgará concesiones para la prestación de los Servicios regulados por la Sección Segunda del presente Reglamento a empresas que oferten vehículos cuya antigüedad exceda de los veinte (20) años para el Servicio regular y de Cinco (5) años para el Servicio Preferencial. Asimismo la Concesión caducará en la fecha que el vehículo más antiguo cumpla el tiempo las edades límite establecido para cada servicio. Las unidades vehiculares cuya antigüedad exceda de los Diez (10) años, no serán autorizadas para la prestación de los Servicios regulados por la Sección Tercera del presente Reglamento. Cuarta.- La tasa establecida en la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, aprobado mediante D.S. Nº 12-95-MTC de fecha 28.7.95, será cobrada mediante la Licencia de Transporte Urbano para la provincia de Lima, creada por Edicto Nº 195-94-MLM, de fecha 17.10.94. Quinta.- De conformidad con lo preceptuado por el Art. 33º del Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, la Dirección Municipal de Transporte Urbano abrirá un registro de vehículos y Motores en el que serán inscritos los vehículos y motores de las concesionarias, remitiéndose un resumen al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, al 31 de enero de cada año. De igual forma se procederá con los conductores, conductores-cobradores y cobradores. Sexta.- Las concesionarias que acuerden fusionarse deberán comunicarlo a la Dirección Municipal de Transporte Urbano, dentro de los 30 días calendario de producida la fusión para su adecuación a las concesiones. La concesionaria que resulte de la fusión, efectuará únicamente los servicios que venían prestando las empresas que se integran, en los mismos términos, condiciones y plazos que se estableció para cada una en sus respectivas concesiones. SECCION PRIMERA - DISPOSICIONES GENERALES TITULO I TITULO II - Base Legal y Alcances - De las Definiciones SECCION SEGUNDA - SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO EN RUTAS AUTORIZADAS TITULO I - DEL SERVICIO REGULAR Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV - GENERALIDADES - DE LAS CONCESIONES - DEL SERVICIO - DE LAS OBLIGACIONES Subcapítulo I Subcapítulo II Subcapítulo III - De las Concesionarias - Del Operador - De los Pasajeros Capítulo V - DE LOS VEHICULOS Subcapítulo I - De los Requisitos Técnicos de los Vehículos TITULO II - De los Servicios Preferenciales TITULO III - Del Servicio Especial TITULO IV - De las Tarifas y el Boleto de Viaje TITULO V - De los Seguros TITULO VI - De las Infracciones y Sanciones Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V - Generalidades De las Sanciones y Procedimientos De las Infracciones y Multas De la Suspensión Temporal del Servicio Cancelación de la Concesión SECCION TERCERA - SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS CLASIFICADO POR MODALIDADES TITULO I - Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME) Capítulo I Capítulo II Capítulo III - Generalidades - De las Autorizaciones - Clasificación Subcapítulo I Subcapítulo II - Servicio de Taxi Remisse - Servicio de Taxi de Estación Capítulo IV - De los Seguros DISPOSICIONES TRANSITORIAS TITULO II - Primera.- Las empresas que tengan derecho a una Concesión obtenida mediante proceso de Licitación Pública de rutas, mantendrán sus derechos adquiridos. Las nuevas unidades vehiculares que se incorporen al servicio deberán cumplir con toda las características técnicas requeridas. Segunda.- En concordancia con lo preceptuado por la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, las unidades vehiculares cuyo peso seco sea menor de 2,400 k. y que cuentan con autorización de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, podrán prestar el servicio en el plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC. Para obtener la renovación de las concesiones, las empresas deberán sustituir las unidades antes mencionadas conforme lo establecido por el Art. 60º del presente Reglamento. Tercera.- Las Personas Naturales podrán prestar el servicio de taxi por un período de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento. Vencido el plazo sólo las Personas Jurídicas podrán prestar el servicio. Cuarta.- Durante el año de 1997 la Dirección Municipal de Transporte Urbano autorizará temporalmente la prestación del servicio de taxis en vehículos con antigüedad mayor de 13 años, esta autorización concluirá indefectiblemente el 31 de diciembre de 1997. Capítulo I Capítulo II - DISPOSICION FINAL Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Capítulo IV Capítulo V - Servicio de Transporte de Personal - Generalidades Capítulo II Capítulo III TITULO IV - Servicio de Transporte Turístico Capítulo I - Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Generalidades De la Autorización Del Servicio De las Unidades de Transporte - De las Infracciones y Sanciones Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV - De las Sanciones y Procedimientos De las Infracciones y Multas del Servicio de Taxi Metropolitano, Transporte Escolar, Transporte de - POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima Generalidades De las Autorizaciones De las Unidades Vehiculares Del Servicio De la Circulación DISPOSICION FINAL Lima, martes 4 de marzo de 1997 NORMAS LEGALES M UN I CI PALI D AD D E LI N CE Amplían plazo para el pago del Impuesto Predial ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-97-MDL/SG Lince, 24 de febrero de 1997 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE: VISTO, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de ampliación de la prórroga para el pago del Impuesto Predial del presente ejercicio; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal en su Art. 8º dispone que el Impuesto Predial grava los predios urbanos y rústicos, y la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra el predio; Que, el Art. 15º del mismo dispositivo dispone que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, existiendo gran número de Contribuyentes; que aún no han cumplido con sus pagos oportunos; y deseando satisfacer los requerimientos de los vecinos del distrito; Que, es política de esta administración Municipal otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo previsto en el Art. 110º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades", por Unanimidad; Pág. 147363 Que, a la fecha el Jefe de la Oficina no ha cumplido con remitir el requerimiento debidamente sustentado de sus necesidades, habiéndose que presupuestar la Oficina respectiva basándose en data histórica considerado personal especializado; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESTITUIR al Jefe de la Oficina de Auditoría Interna CPC SR. JESUS ACOSTA MORENO, por haber incurrido en falta grave tipificada en el considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- COMUNICAR, la presente Resolución a la Contraloría General de la República, al Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Policía Fiscal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde F2-135951 1v. 4 marzo M UN I CI PALI D AD D E SAN TA ROSA Otorgan amnistía a los contribuyentes del distrito para que cumplan con el pago del impuesto a los terrenos sin construir DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-97-MDSR ACORDO: Primero.- Ampliar hasta el 31 de marzo de 1997, el plazo para cancelar el Impuesto Predial. Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Dirección de Rentas. Tercero.- Dispóngase la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO MOSTAJO TURNER Alcalde M UN I CI PALI D AD D E SAN JUAN D E M I RAFLORES Sancionan con destitución al Jefe de la Oficina de Auditoría Interna RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 123-97 San Juan de Miraflores, 7 de febrero de 1997 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, emitida por Flores Konja Auditores, por la que se recomienda eficiencia y eficacia en las secciones de control; Que, mediante Oficio Nº 584-A-96 de fecha 15 de julio de 1996; se solicita la autorización respectiva a la Contraloría General de la República, y en mérito a la Ley de Simplificación Administrativa - Ley Nº 25035, concordante con el Art. 11º de la Resolución de Contraloría Nº 189-93-CG; Que, en concordancia a la mencionada Directiva y a los actuados que obra mediante el Oficio Nº 085-A-97, por el que se le solicita el expediente investigatorio del servidor Milciades Castillo Córdova, y no habiendo hecho entrega en el plazo respectivo, constituyendo falta grave la pérdida de los referidos actuados como se indica en el Artículo Tercero inciso 3.7. concordante con el Artículo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, más aun que son requeridos por la Policía Fiscal; Santa Rosa, 26 de febrero de 1997 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad al Artículo Segundo de la Ley Nº 23853, las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816 y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, al haber estado vigente hasta el año de 1993 el pago de tributos: Predial y por Terrenos sin Construir; y habiendo generado este hecho confusión en los contribuyentes al efectuar el pago de sólo uno de estos impuestos; Que, en este hecho se han visto afectados contribuyentes de escasos recursos económicos y siendo la política de este gobierno local otorgar facilidades con el fin de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de ley; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y el Nuevo Código Tributario y de la Ley de Tributación Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- Otorgar AMNISTIA TRIBUTARIA a los contribuyentes del distrito de Santa Rosa; al impuesto a los terrenos sin construir por única vez, el mismo que tendrá vigencia por el período de 30 días calendario. El pago será el monto insoluto del año de 1993. Artículo Segundo.- El artículo anterior regirá a partir al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas las acciones que correspondan con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto y encargar a la Dirección Municipal de la Municipalidad de Santa Rosa la difusión de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAGI BURHUM KHALIL Alcalde F2-136766 1v. 4 marzo Pág. 147364 NORMAS LEGALES AVISO Lima, martes 4 de marzo de 1997