DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825
POR EL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, martes 4 de marzo de 1997
AGRI CULTURA
Autorizan viajes de investigador del
INIA y de funcionarios del INRENA para
que participen en eventos a realizarse
en Venezuela, Alemania y Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-97-AG
Lima, 28 de febrero de 1997
VISTA:
La Carta F-010-97 de fecha 20 de enero de 1997, mediante la
cual el Representante del Comité Organizador de la X Conferencia Internacional de Arroz para América Latina y el Caribe que
organiza el Fondo Latinoamericano de Arroz Bajo Riego - FLAR
comunica al Dr. Carlos Bruzzone Córdova que su trabajo fue
aceptado para presentarse en la indica conferencia;
CONSIDERANDO:
Que, con Fax Nº 022-97 del 27 de enero de 1997 el Director del
FLAR, comunica al Dr. Bruzzone que el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Francia y el CIRAD-CA van a financiar el viaje de
un investigador peruano;
Que, proveído del Oficio Nº 005-97-INIA-DGIA-PNIMA/
C.RI.ARROZ de fecha 29 de enero de 1997 el Jefe del Instituto
Nacional de Investigación Agraria - INIA, autoriza la participación del mencionado profesional;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560, Decreto Legislativo Nº 719 reglamentado por el Decreto
Supremo Nº 015-92-PCM y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Carlos Bruzzone
Córdova, Investigador Agrario del Programa Nacional de Investigación en Maíz y Arroz del Instituto Nacional de Investigación
Agraria - INIA, del 2 al 7 de marzo de 1997, para asistir a la X
Conferencia Internacional de Arroz para América Latina y el
Caribe, a realizarse en Acarigua, Venezuela.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente Resolución, serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia y el CIRAD-CA no irrogando egreso
alguno al Presupuesto del Sector Público.
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho
alguno de exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
cualquier clase o denominación.
Artículo 4º.- El mencionado profesional dentro de los quince
(15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar al
Titular del Pliego un informe sobre el resultado de su capacitación.
Regístrese y comuníquese.
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Agricultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-97-AG
Lima, 28 de febrero de 1997
VISTO:
El telefax de fecha 11 de febrero del año en curso, del
departamento de Geografía de la Universidad de Turku, República de Finlandia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del visto se invita a la Directora
General de Medio Ambiente Rural del Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA para que participe del quinto
AÑO XV - Nº 6092
Pág. 147341
taller del proyecto "An integrated study of land properties, their
floristic indications and appropiate farming systems in an acknowledged biodiversity center in amazonic Peru", a desarrollarse
en Wilhemshaven, Alemania, del 2 al 8 de marzo de 1997, cuya
tarea más importante es redactar los capítulos del libro final así
como sus conclusiones y recomendaciones;
Que, el citado taller es un evento comprendido dentro del
marco del Convenio suscrito entre el INRENA y la Universidad
de Turku, República de Finlandia;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la indica
funcionaria a participar de dicho evento; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto
Legislativo Nº 719, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 01592-PCM, y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ing. M. Sc. ELVA
GOMEZ ROMERO, Directora General del Medio Ambiente Rural del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para
que participe del quinto taller del proyecto "An integrated study
of land properties, their floristic indications and appropiate
farming systems in an acknowledged biodiversity center in amazonic Peru", a desarrollarse en Wilhelmshaven, Alemania, del 2
al 8 de marzo de 1997.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución será asumido por el indicado Convenio y no
irrogará egreso alguno al Presupuesto del Sector Público.
Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Artículo 4º.- La funcionaria, cuyo viaje se autoriza, deberá
presentar al Titular del Pliego un informe sobre la misión encomendada, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno
al país.
Regístrese y comuníquese.
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Agricultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-97-AG
Lima, 28 de febrero de 1997
VISTO:
El telefax de fecha 13 de febrero del año en curso, del
Coordinador del Programa 6 de la Comisión Especial de Medio
Ambiente de la Amazonía (CEMAA) del Tratado de Cooperación
Amazónica (TCA);
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del visto se invita al Director
General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del
INRENA a la Reunión Regional para la Formulación de la
Segunda Fase del Proyecto "Programa Regional de Planificación
y Manejo de Areas Protegidas de la Región Amazónica UE-TCA"
TRO-92-04, a llevarse a cabo, con el financiamiento de la Codirección del Proyecto, en Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 2 al 5 de
marzo de 1997;
Que, el citado taller es un evento comprendido en los acuerdos
de la V Reunión Ordinaria de la Comisión Especial de Medio
Ambiente de la Amazonía (CEMAA);
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al indicado
funcionario a participar de dicho evento; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto
Legislativo Nº 719, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 01592-PCM, y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del licenciado LUIS ALFARO
LOZANO, Director General de Areas Naturales Protegidas y
Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA para que participe en la Reunión Regional para la
Formulación de la Segunda Fase del Proyecto "Programa Regional de Planificación y Manejo de Areas Protegidas de la Región
Pág. 147342
NORMAS LEGALES
Amazónica UE-TCA" TRO-92-04, a llevarse a cabo en Santa Fe de
Bogotá, Colombia, del 2 al 5 de marzo de 1997.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución será asumido por la Codirección del Proyecto indicado en la parte considerativa y no irrogará egreso alguno
al Presupuesto del Sector Público.
Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Artículo 4º.- El funcionario, cuyo viaje se autoriza, deberá
presentar al Titular del Pliego un informe sobre la misión encomendada, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno
al país.
Regístrese y comuníquese.
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Agricultura
PESQUERI A
Designan miembro de Comisión
encargada de coordinar la ejecución
de programa de verificación de la capacidad de operación instalada de plantas de procesamiento pesquero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-97-PE
Lima, 3 de marzo de 1997
Lima, martes 4 de marzo de 1997
En concordancia con lo establecido en la Directiva Ministerial
Nº 057-85-PE;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, el Convenio a suscribirse entre el
Ministerio de Pesquería, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
- FONDEPES y el Gremio de Pescaderos Artesanales de Caleta
Acapulco para la administración y uso del Desembarcadero
Pesquero Artesanal y Planta de Frío, localizado en el distrito de
Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento Tumbes, Región Grau, el mismo que consta de doce (12) cláusulas y
forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Autorizar al Director Nacional de Pesca Artesanal y al Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero - FONDEPES, a suscribir el Convenio aprobado en el
artículo precedente.
Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Pesca Artesanal
efectuará en forma periódica acciones de control, supervisión y
asesoramiento a la administración del Desembarcadero y Planta
de Frío de Caleta Acapulco.
Artículo 4º.- El FONDEPES efectuará en forma periódica la
supervisión técnica para el mantenimiento y conservación del
Desembarcadero y Planta de Frío.
Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Pesca Artesanal y el
FONDEPES, informarán trimestralmente a la Oficina General
de Planificación y Presupuesto sobre los resultados de la ejecución del presente Convenio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOGGIANO SANCHEZ
Ministro de Pesquería
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 089-97-PE, de 12 de febrero de 1997, se constituyó la Comisión Especial encargada de
coordinar y centralizar la ejecución del Programa de Verificación
y Certificación de la Capacidad de Operación Instalada de las
Plantas de Procesamiento Pesquero, autorizado por Decreto
Supremo Nº 002-97-PE, de fecha 7 de febrero de 1997;
Que es necesario integrar a dicha Comisión Especial, un
miembro en calidad de Secretario Técnico;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Supremo Nº 002-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Incluir al Director Ejecutivo (e) de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Pesquería, Dr. JOSE FLORES VARGAS, en calidad de Secretario Técnico de la Comisión Especial constituida por Resolución Ministerial
Nº 089-97-PE, de fecha 12 de febrero de 1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOGGIANO SANCHEZ
Ministro de Pesquería
Aprueban Convenio para la administración y uso de desembarcadero pesquero artesanal y planta
de frío ubicados en el departamento de Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-97-PE
Lima, 3 de marzo de 1997
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Pesquería a través del Fondo Nacional
de Desarrollo Pesquero FONDEPES, construyó un Desembarcadero Pesquero Artesanal en la Caleta de Acapulco (Tumbes),
equipándolo con una Planta de Frío;
Que conforme a la Política del Sector, el Ministerio de Pesquería debe encargar la administración y uso del Desembarcadero
Pesquero Artesanal y Planta de Frío de Acapulco a la Organización Social de Pescadores Artesanales representativa del lugar,
para lo cual es necesario aprobar el Convenio de Uso y Administración respectivo y autorizar a los funcionarios competentes a
suscribirlo;
De acuerdo a lo propuesto por la Dirección Nacional de Pesca
Artesanal y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, con la visación de las Oficinas Generales de Asesoría
Jurídica, y de Planificación y Presupuesto;
Aceptan donación efectuada por la FAO
a favor del IMARPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-97-PE
Lima, 3 de marzo de 1997
CONSIDERANDO:
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, Representación en el Perú, con el
propósito de apoyar la función que realiza el Instituto del Mar del
Perú - IMARPE, a través de la Carta de fecha 13 de diciembre de
1996, formaliza la Donación de un equipo de cómputo, dentro del
marco del Proyecto FAO/DANIDA/GCP/INT/575 de fecha 19 de
noviembre de 1996;
Que según Certificación Nº 013-97-CD/O de fecha 8 de enero
de 1997, se adoptó el Acuerdo Nº 013-97-CD/O, por el Consejo
Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobando la
Donación efectuada por la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación - FAO, a favor del citado
Instituto de un equipo compuesto por un Sistema de Cómputo
IBM y un Oficce 95 Standard competitive upgrade 3.5" valorizado
en US$ 1 865,00 para apoyar las labores de investigación que el
referido organismo viene ejecutando;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de
Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Resolución de Contraloría
Nº 038-95-CG, y Directiva Ministerial Nº 004-94-PE "Normas
sobre las Donaciones Externas en el Ministerio de Pesquería";
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar en vía de regularización la Donación
efectuada por la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación - FAO, Representación en el Perú,
a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, consistente en
un Equipo de Cómputo, compuesto por un Sistema de Cómputo
IBM y un Oficce 95 Standard, competitive upgrade 3.5" en
español, valorizado en US$ 1 865,00 (Mil Ochocientos Sesenticinco y 00/100 Dólares Americanos).
Artículo 2º.- Agradecer a la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, Representación en el Perú por su importante contribución.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, y a la Contraloría General de
la República, dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOGGIANO SANCHEZ
Ministro de Pesquería
Lima, martes 4 de marzo de 1997
Otorgan autorización a empresa para
que desarrolle la actividad de cultivo
de langostino
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 112-97-PE
Lima, 3 de marzo de 1997
Visto los escritos con Registros Nºs. 004345, 13141 y 13182 de
15 de abril, 21 de noviembre y 22 de noviembre de 1996 respectivamente, presentados por la empresa LANGOSTINERA GRAN
CHIMU S.R.Ltda.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley
General de Pesca, y el Artículo 111º de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; establecen que el Ministerio
de Pesquería otorga las autorizaciones a plazo determinado para
permitir el desarrollo de la actividad acuícola en predios de
propiedad privada;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-PE, se aprobó el
Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Pesquería, considerándose en el Procedimiento Nº 39 correspondiente a la Dirección Nacional de Acuicultura, el de Autorización para desarrollar la Actividad de Acuicultura;
Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita
autorización para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso Langostino (Penaeus vannamei y
Penaeus stylirostris), en el predio de su propiedad ubicado en
el sector El Algarrobo, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, Región Grau;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, la Dirección del Medio Ambiente y con la visación de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Reglamento de la Ley General de Pesca; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 436-95-PE, y, en concordancia con las
Resoluciones Ministeriales Nº 232-94-PE y Nº 322-94-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LANGOSTINERA GRAN
CHIMU S.R.Ltda. autorización para dedicarse al cultivo de Langostino (Penaeus vannamei y Penaeus stylirostris), en un
terreno de su propiedad de setentinueve hectáreas y tres mil
metros cuadrados (79.3 ha.), ubicado en el sector El Algarrobo,
distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes,
Región Grau, según consta en el contrato privado de compraventa inscrito en el Asiento 3, de fojas 468 del Tomo 19 del
Registro de Propiedad Inmueble de Tumbes.
Artículo 2º.- La autorización a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos
iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente:
a) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso
de pesca correspondiente para el abastecimiento de semilla.
b) Presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de
Acuicultura; con copia a la Dirección Regional de Pesquería de la
Región Grau, sobre las actividades realizadas y los resultados
obtenidos en el desarrollo de los cultivos.
c) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura.
Artículo 3º.- La utilización del objeto de la autorización con
una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su
otorgamiento, el incumplimiento de las normas ambientales, así
como de lo establecido en el artículo precedente, serán causales
de caducidad.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Subregional de Pesquería - Tumbes de la
Región Grau.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOGGIANO SANCHEZ
Ministro de Pesquería
Otorgan permiso de pesca a armadores para que operen embarcaciones
pesqueras artesanales de bandera
nacional
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 113-97-PE
Lima, 3 de marzo de 1997
Pág. 147343
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley
General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales o
jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el
mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad
pesquera;
Que los Artículos 16º y 76º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, disponen
que el acceso a la actividad pesquera se obtiene mediante la
expedición del permiso de pesca, encontrándose exonerados del
pago de derechos las personas naturales y jurídicas dedicadas a
la actividad pesquera artesanal;
Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos
presentados por los armadores pesqueros, se ha determinado que
han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento
Nº 01, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del
Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, encontrándose las embarcaciones en estado operativo, según
inspecciones técnicas realizadas;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c),
numeral 1) de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórguese permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a
dos (2) armadores pesqueros, para operar tres (3) embarcaciones
pesqueras artesanales de bandera nacional, cuya relación se
detalla a continuación, las cuales se dedicarán a la recolección de
mariscos, para consumo humano directo, en el ámbito del litoral
peruano, utilizando equipos de buceo:
Armador Pesquero
Nombre
Solicitud
Embarcación Reg. Nº
(m3)
1. Miguel Angel Mayo DON MAYO
Vallejo y cónyuge
Felícita Esther
Jiménez Ormeño.
2. Víctor Lévano
ROSA II
Acevedo y
SONIA
cónyuge Rosa
GuerreroChacaliaza
Matrícula
Nº
Capacidad
de Bodega
Año de
Construcción
007973-96
PS-1630-BM
10.93
1976
008429-96
008430-96
PS-0544-BM
PS-0545-BM
10.22
10.26
1985
1975
Artículo 2º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados
por la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de
las embarcaciones pesqueras.
Artículo 3º.- Déjese sin efecto las concesiones y/o permisos
de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad a favor de los
armadores pesqueros señalados en el Artículo 1º.
Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo
dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan
sobre regulación y ordenamiento pesquero.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón, La Libertad,
Chavín, Los Libertadores-Wari, Arequipa, Moquegua-TacnaPuno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOGGIANO SANCHEZ
Ministro de Pesquería
Otorgan permiso de pesca a personas naturales para que realicen actividades de recolección del recurso
"macha"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-97-PE
Lima, 3 de marzo de 1997
Visto el escrito con Registro Nº 014092 de 12 de diciembre de
1996, presentado por el Sindicato Unico de Extractores de Recursos Hidrobiológicos (Machas) Camaná los cuales solicitan permiso de pesca para la extracción del recurso "macha" ( Mesodesma
donacium), en el litoral del departamento de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 19º y 20º inciso a) numeral 1) de la Ley
General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, definen a la extracción
Pág. 147344
comercial de menor escala o artesanal como la captura de recursos hidrobiológicos mediante la pesca, la caza acuática o la
recolección, realizada con el empleo de embarcaciones o la recolección, realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin
ellas, con predominio del trabajo manual;
Que los Artículos 43º, 44º y 45º de la citada Ley, establecen que
los permisos de pesca son derechos específicos que el Ministerio
de Pesquería otorga a plazo determinado a las personas naturales
y jurídicas, para el desarrollo de la actividad pesquera, exceptuándose a la pesca artesanal del pago de derechos;
Que los recurrentes han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 06 correspondiente a la Dirección
Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto
Supremo Nº 08-95-PE;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 01-94-PE;
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórguese permiso de pesca en adecuación a la
Ley General de Pesca y su Reglamento, para la recolección del
recurso "macha" (Mesodesma donacium), por un período de
doce (12) meses a partir de la fecha de expedición de la presente
Resolución, en el litoral del departamento de Arequipa, a los
recolectores que se indican a continuación:
Nº
APELLIDOS Y NOMBRES
01.
02.
03.
04.
05.
06.
07.
08.
09.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57.
58.
59.
60.
ALLCA HUANCA JUSTO
ARAPA ARAPA JORGE ELOY
AMESQUITA OSCO ELOY FAUSTINO
AMESQUITA CHIRINOS OSCAR WILLY
ARAGON RUIZ MARIO
ARISTE LIMA LUCIO
ALVAREZ ALMIRON EULOGIO
AMESQUITA RUIZ FRANCISCO HUMBERTO
ARAGON SULLCA SIMON
ARGOTE SOTILLO SEGUNDO ALADINO
BUSTAMANTE VILLAVICENCIO MARIANO
CRUZ OVIEDO NARCISO
CABRERA TRIVEÑO EDMUNDO
CASTRO DUEÑAS FABIO AURELIO
CAPACUELA CORAHUA SERGIO
CALLE ABARCA TEOFILO
CALIZAYA LORENZO CORNELIO
CAYRA YUCRA ANGELINO
CASTILLO VILCA BARTOLOME JORGE
CANO SILVA ALFONSO FAUSTINO
COAQUIRA ITALAQUE EXALTACION
CRUZ MAMANI FORTUNATO
CRUZ MAMANI ISMAEL
CHAMANA MONTES VITO LEORNARDO
CHARCAHUANA HUISA AUGUSTO JULIAN
CHARCCAHUANA GUTIERREZ EULOGIO
CHAVEZ TRIVIÑOS JORGE LORENZO
CHAVEZ TRIVIÑOS JUAN ANTONIO
CHOQUE SIVANA JERONIMO
CHURATA PARILLO LUCIANO
DURAN LAURA MARIO
FLORES COLCA JUAN DIOMEDES
FLORES ALLEN LUIS ENRIQUE
FLORES GONZALES BENANCIO
GOMEZ LLERENA JUAN MANUEL
GONZALES CHAMBI MANUEL SANTOS
GOMEZ ALVAREZ EMILIO FREDY
GUTIERREZ MAMANI LUCIANO JESUS
HUARACHI ROMERO JUAN EDISON
HUAINA ANGULO LUCIO
HUANCOLLO YUCRA CIRILO
ILLANES SUTTA CLAUDIO
ISLA SANDOVAL PABLO JULIAN
JAUJA TRIVIÑOS ENRIQUE
LAYME VENTURA ROBERTO
LUNA CHAVEZ CELSO
LLAMOCA TAIPE SERGIO ANACLETO
LLERENA PAUCARA ISIDRO RENE
MAMANI VILLA JORGE ANTONIO
MARQUEZ CASTRO LUIS REY
MAYHUIRE ANGULO ALBERTO
MARQUEZ CASTRO EDGARDO JUAN
MEDINA NAVENTA DAMIAN IGNACIO
MENESES MAMANI DIONICIO
MEJIA VILLAFUERTE CEBASTIAN ZOILO
MOYA LLERENA EDI MARCELINO
NAVENTA SAANA JUAN LUIS
NAVENTA ATAUCURI CARLOS ALFREDO
OCXA TACO GUMERCINDO LEONCIO
PAXI QUISPE VICTORIANO
Lima, martes 4 de marzo de 1997
NORMAS LEGALES
Nº de L.E. o L.M.
30400843
30414184
30424131
30421831
30423484
30404018
30403505
30405502
30404505
30402673
30400789
30404319
30420524
30402428
30422376
30403384
30419959
30424421
30407002
30402969
30404040
01240496
01302342
30422982
30414397
30420408
30420210
30430041
30400198
30414185
30402635
30420791
30406040
08973282
29474690
30410312
3058779723
30423803
30408163
30421346
30429525
30400139
30421808
30420930
30402461
30430626
30401155
30421697
30430748
30420378
30407768
30430039
30414047
30408994
30413831
30430585
30420412
3059107742
30409904
3082131552
61.
62.
63.
64.
65.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
73.
74.
75.
76.
77.
78.
79.
80.
81.
82.
83.
84.
QUISPE DAVID BERLIN GREGORIO
QUISPE TAYPE JUAN WUALBERTO
QUISPE ROJAS ATANACIO
QUIJIA CHOQUE MARTIN ANTONIO
RAMOS PULCHA MARIANO PLACIDO
ROMERO AGUILAR CLAUDIO
ROJAS TORRES SILVIO VIDAL
ROJAS PERALTA GREGORIO DELFIN
SALAZAR ROSAS DIONICIO AEREO PAJITA
SUASACA PILINCO BUENAVENTURA
SOLIS CASILLA ROBERTO
TAPIA ENRIQUEZ LUCIANO FELIX
TITO VASQUEZ JULIAN OSCAR
TOVAR QUISPE ERASMO
TOTORA COLQUE ROBERTO JOSE
VILLAVICENCIO ESPINOZA RAFAEL ANDRES
VIZCARDO GREGORIO SANTIAGO
VISCARDO BARRIOS FELIX DIONISIO
VEGA REVILLA ANDRES JUSTINO
VERA CABRERA SATURNINO
YAURI HUAMANI EUSEBIO CALIXTO
YAURE HUAMANI GUILLERMO LUCIO
YLLANES SUTTA CECILIO
ZENTENO VILLALTA JUAN ISIDRO
30413039
30400236
30423436
30426117
30421369
30421596
30404585
30400078
30404545
01257516
30430546
29410339
30430182
09507841
30422684
30404315
30420046
30420897
30400138
30430760
30402783
30421661
30404215
30429226
Artículo 2º.- Las actividades extractivas del recurso "macha"
se realizarán bajo las siguientes condiciones:
- Extraer ejemplares con tallas iguales o mayores a setenta
(70) milímetros (mm) de longitud total.
- Utilizar las artes, aparejos y procedimientos de captura
denominados: chinguillo y manual.
Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Extracción otorgará el
correspondiente carné de recolector, a fin de poder identificar al
extractor en la zona de pesca.
Artículo 4º.- Los recurrentes deberán cumplir con los dispositivos legales vigentes y los que se emitan sobre regulación y
ordenamiento pesquero.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Direcciones Generales de Gobierno y de la Policía Nacional del Perú del
Ministerio del Interior, a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Regional
de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOGGIANO SANCHEZ
Ministro de Pesquería
ECON OM I A Y
FI N AN ZAS
Aceptan renuncia de representante de
acreedores que tuvieran créditos
originados en la falta de pago de tributos, ante Juntas a que se refiere el D.L.
Nº 26116
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 031-97-EF/10
Lima, 28 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 120-95-EF/10 de fecha 24
de julio de 1995, se designó al Sr. Pedro Cabredo como representante de los acreedores que tuvieran créditos originados en la
falta de pago de tributos, ante las Juntas de Acreedores que se
convocaran en aplicación del Decreto Ley Nº 26116;
Que habiéndose promulgado el Decreto Legislativo Nº 845,
nueva "Ley de Reestructuración Patrimonial", el mencionado
funcionario ha presentado renuncia al cargo a que se refiere el
considerando anterior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Sr. Pedro
Cabredo al cargo de representante de los acreedores a que se
refiere la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de marzo de 1997
TRABAJO
Ingreso Mínimo Legal Indexado correspondiente al mes de marzo de 1997
COMUNICADO OFICIAL Nº 003-97-TR
Conforme a la 4ta. Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el
INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al
mes de marzo de 1997, para los efectos de determinar los topes
indemnizatorios aplicados a los empleados sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido
por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente:
MES
AÑO
INGRESO MINIMO
LEGAL INDEXADO
(Nuevos Soles)
ENERO
FEBRERO
MARZO
1997
1997
1997
S/. 328.06
S/. 329.64
S/. 329.93
Lima, 3 de marzo de 1997
Elaboración:
OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO
Y PRODUCTIVIDAD
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
POD ER JUD I CI AL
Aprueban la Primera Etapa del Programa de Retiro Voluntario con Incentivos
dirigido al personal del Distrito Judicial de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 059-97-SE-TP-CME-PJ
Lima, 28 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26546 crea la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial que ejerce el gobierno y gestión del Poder Judicial hasta
el 31 de diciembre de 1998 de acuerdo a la ampliación de
facultades previstas en la Ley Nº 26623, reconociéndole entre
otras la función de calificar, evaluar, ratificar o cesar al personal
de los Organos Auxiliares y Administrativos del Poder Judicial;
Que mediante Resolución Administrativa del Titular del
Pliego del Poder Judicial Nº 108-96-CME-PJ del 28 de mayo de
1996 constituyen la Comisión de Reestructuración y Racionalización Inicial de los Distritos Judiciales del Poder Judicial, asimismo en su Artículo 1º inciso d) dispone la elaboración y aplicación
de un Programa de Retiro Voluntario con Incentivos;
Que el Programa de Incentivos cuenta con el respectivo
financiamiento Presupuestal;
En ejercicio de las facultades de que está investido el Titular
del Pliego del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la primera etapa del Programa
de Retiro Voluntario con Incentivos dirigido al Personal del
Distrito Judicial de Lima.
Artículo Segundo.- El proceso de Racionalización a que se
refiere la presente Resolución comprende tanto al personal Administrativo como al de los Organos Auxiliares Jurisdiccionales.
Artículo Tercero.- El Programa de Retiro Voluntario con
Incentivos se aplicará en base a la escala de incentivos siguientes:
a) El equivalente a 10 haberes totales mensuales, para los
servidores que tengan una antigüedad mayor de 1 año y hasta 5
años.
b) El equivalente a 14 haberes totales mensuales, para los
servidores que tengan una antigüedad mayor de 5 años y hasta
10 años.
c) El equivalente a 18 haberes totales mensuales, para los
servidores que tengan una antigüedad mayor de 10 años y hasta
15 años.
d) El equivalente a 20 haberes totales mensuales, para los
servidores que tengan una antigüedad mayor de 15 años.
Para tal efecto se considerará haber total mensual, al monto
que percibe el trabajador, en forma fija y permanente, al momen-
to de acogerse al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos.
La suma total que corresponda a los trabajadores por concepto de incentivos no excederá en ningún caso de S/. 22,000 (Veintidós mil y 00/100 nuevos soles).
Artículo Cuarto.- El personal a que se refiere el Artículo
Segundo y que figura en el ANEXO Nº 01 de esta Resolución que
decida acogerse al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos,
deberá hacerlo dentro de los cuatro (4) días útiles siguientes a la
publicación de la Resolución, presentando su renuncia según el
formato del ANEXO Nº 02, en la Administración Distrital de la
Corte Superior de Lima.
Artículo Quinto.- Vencido el plazo a que se hace referencia
en el Artículo Cuarto de la presente Resolución, el Administrador
Distrital, bajo responsabilidad, deberá remitir para su calificación las solicitudes de renuncias a la Gerencia Ejecutiva de
Proyectos de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, sito en el
Palacio de Justicia, en un plazo de dos (2) días calendario.
Artículo Sexto.- La solicitud de retiro voluntario con incentivos que se formule de conformidad con la presente Resolución,
podrá ser denegada por la Comisión de Reestructuración y
Racionalización inicial de los Distritos Judiciales por razones de
Reorganización y Racionalización Administrativa.
Artículo Séptimo.- El personal que figura en el ANEXO Nº
01 de esta Resolución y que está de licencia, con goce o sin goce de
haberes, podrá acogerse al Programa de Retiro Voluntario con
Incentivos a que se refiere la presente Resolución.
Artículo Octavo.- El personal que no se acoja al Programa
de Retiro Voluntario con Incentivos, será considerado en el
Programa de Calificación, Evaluación y Selección de Personal. El
personal que no apruebe la citada evaluación y los que decidan no
presentarse a ésta, serán cesados por causal de Reorganización y
Racionalización Administrativa.
Artículo Noveno.- El personal que se acoja al Programa de
Retiro Voluntario con Incentivos está obligado a asistir a su
Centro de Labores y cesará a partir de la fecha que se indique en
la Resolución que acepta su solicitud de renuncia; debiendo hacer
entrega del cargo que venía desempeñando, ante su jefe inmediato superior para lo cual se utilizará el formato adjunto en el
ANEXO Nº 03 de la presente Resolución, el mismo que tendrá
carácter de Declaración Jurada y que será debidamente refrendado por el funcionario que recibe el cargo.
La Resolución correspondiente será publicada en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo Décimo.- El jefe inmediato del trabajador, receptor de la entrega de cargo, dará cuenta a su Superior de ésta a
efectos de que verifique la veracidad del contenido de la documentación. El Jefe Superior cuidará que la entrega del cargo sea
real y completa, bajo responsabilidad.
Artículo Undécimo.- El pago de los incentivos y de los
beneficios sociales del trabajador cesante se efectuará según
calendario que se publicará oportunamente. La Oficina de Supervisión de Personal de la Gerencia General efectuará las liquidaciones, verificando los montos que corresponden a cada trabajador.
Para efectos del pago de los incentivos y beneficios sociales del
trabajador cesante, es requisito indispensable la conformidad de
la Entrega de Cargo visada tanto por el jefe inmediato como por
el Superior de éste.
Artículo Duodécimo.- Los trabajadores del Poder Judicial
que se acojan al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos no
podrán reingresar a laborar en la Administración Pública, por
designación, por nombramiento ni bajo ninguna modalidad de
contratación, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la
fecha de aceptación de su renuncia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE DELLEPIANE MASSA
Titular del Pliego del Poder Judicial
ANEXO 1
Nº
COD. APELLIDOS
ESC.
NOMBRES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
006700
005971
006267
005068
004896
006467
006328
006910
006335
006365
020006
006567
006535
006453
006469
004142
006596
006405
006684
006317
006807
005223
MAXIMO
FRANCISCO
TOMAS
CARLOS M.
LUIS ALBERTO
FERNANDO CESAR
FILEMON
MARIA CARMEN
JOSE GLICERIO
PEDRO RAUL
FRANK
JUAN ANDRES
ANGEL AUGUSTO
MAURA H.
MANUEL
GLADYS
ALEJANDRO
JORGE
BETTY PATRICIA
TEOFANES
ANTONIO S.
GABRIELA R.
MIGUEL ANGEL
ABAD NOVAK
ABANTO RODRIGUEZ
ACEVEDO BARRETO
ACOSTA PINARES
ALAN HUAMAN
ALBERTO PIZARRO
ALCA CHUCHON
ALCA FERNANDEZ
ALCA HUAMANI
ALCALDE LEON
ALMANZA ALTAMIRANO
ALVAREZ MEDINA
ALVAREZ REQUENA
ALVAREZ SANCHEZ
ALVAREZ VILCA
AMUERO ALATA
ANCAJIMA OJEDA
ANCHANTE LEVANO
ANTIZANA ANTIZANA
APOLINARIO IRRIBAREN
ARANDA CARRANZA
ARENAS ALVARADO
ARTOLA RAYMUNDY
NIVEL
CARGO
SAC
STC
STC
STB
5U-1
STC
STC
STC
STC
STC
STA
F2
STC
7U
SAC
F2
STC
STC
STC
STC
STC
5U-1
SAC
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. ADMINIST. II
TEC. JUDIC. III
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
SEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
AUX. JUDICIAL I
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38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
006934
006725
006578
006511
001035
006761
006479
006394
006915
001473
006546
001595
006449
006669
006284
006552
006859
020019
001778
006519
006943
006654
006980
020050
006719
005981
006478
006834
006506
006287
012386
006278
006971
006300
006374
006334
006883
006826
006430
001369
006968
006668
006146
006734
006949
006785
006550
009845
006322
005766
002809
006731
006784
007935
013359
006543
006628
004274
002406
006416
006717
006346
009911
006752
006797
006970
020091
005755
006823
001467
006940
006419
009191
006472
006941
013369
006955
006611
006786
006503
006712
013362
006406
006624
006930
005863
006707
006681
006319
006505
006362
006817
001018
006537
002713
006330
000723
ASPAJO PICON
AVALOS ALBINO
AVALOS MANCO
AYALA SALCEDO
AYLAS DE LA CRUZ
BARTOLO SERRANO
BASTANTE RODRIGUEZ
BELAPATINO ORTIZ
BELTRAN GALLARDO
BELTRAN QUIROGA
BENDRELL ALOR
CABANILLAS PEREZ
CABEZAS VASQUEZ
CABRERA TRUJILLO
CAHUATI LOZANO
CAJO PISCONTE
CAJUSOL GARCIA
CANTARO QUISPE
CASTILLO SILVA
CASTRO GUERRA ALTAMI
CASTRO SANTA CRUZ
CERDA BLAS
CERVANTES SAAVEDRA
CHARAPAQUI POMA
CHICO MIMBELA
CHIGNE HARO
CHOCANO SAMAME
CHUMBIMUNI GUEVARA
CHUMPITAZ SORIANO
CHUQUICHAYCO FAICHIN
COJAL MENA
COLAN CHANGANAQUI
CONDOR PATILONGO
CORDERO TRUJILLANO
COVENAS MINGUILLO
CRELLANA CHANDUVI
CRUZ BENITES
CUMBAY AVILA
CURI PARIONA
DAVILA CABALLERO
DE LA CRUZ DE LA CRUZ
DE LOS SANTOS HIPOLI
DELGADO ARCE
DIAZ DIAZ
DIAZ SALAZAR
ESPINOZA PALACIOS
ESPINOZA SULLUCHUCO
FACHIN HUAMAN
FERNANDEZ AGUILAR
FERNANDEZ BECERRA
FERNANDEZ OLASCOAGA
FERNANDEZ POMALAZA
FERNANDEZ URCIA
FIGUEROA ESPINOZA
FIGUEROA RAMOS
FLORES CHAVEZ
FLORES VASQUEZ
FRANCIA CHUMPITAZ
GALVEZ PALACIOS
GARAY TANTARUNA
GARCIA MAYURI
GARCIA VASQUEZ
GOICOCHEA SAENZ
GONZALES GOMEZ
GUANILO PAZ
GUERRA BERRU
GUTIERREZ BOTONI
GUTIERREZ JARA
GUZMAN OLIVERA
HERRRERA HERNANDEZ
HERRERA MOREYRA
HIDALGO RODRIGUEZ
HUAMAN AQUIJE
HUAMANI RAMIREZ
HUANCAS CASTILLA
HUAYANCA VARGAS
HUAYRE IGNACIO
IGLESIAS TAFUR
INGA GONZALES
JUAREZ MUÑOZ
JULCA COMPI
LARA PINO
LEDESMA DE LA CRUZ
LEVANO MARQUEZ
LEYVA CABRERA
LLUNCOR ALDAVE
LOBO TORRES
LOLI BALBUENO
LOPEZ FUENTES
LOPEZ NAUPARI
LOPEZ SOUZA
LOZA MATURRANO
LUJAN AGUADO
LUYO DE LA CRUZ
MALDONADO MENDOZA
MARIN AYALA
MENDOZA HUAMANI
MENDOZA MIRANDA
NORMAS LEGALES
ENITH
PEDRO
ANA MARIA
SORIANA
WALTER NEMES
SALOMON EMILIO
CARMEN B.
JULIO CESAR
MARIA TULA
REBECA AMPARO
JORGE LUIS
ANDRES
UBER HUGO
CARLOS ADOLFO
DIOMEDES H.
MARIA JULIA
MIGUEL
MARIA DEL ROSAR
MARCELINO
WALTER
MARCO A.
AIDA
JESUS OSCAR
CARLOS
TERESA
JORGE
MARTHA TEOFILA
ANTONIO AUGUSTO
EDGARD ROLANDO
ARTURO
MARTIN TEOFILO
IMPERIO
OFELIA ANA ME
JUAN JOSE
BLANCA E.
ANGEL
CESAR AUGUSTO
OSCAR ALFREDO
IRMA LEONOR
CARLOS
SERGIO
BILLY J.
SUSSY EUDOCIA
CARMEN Y.
DORIS
RICARDO A.
NEORILDA E.
JORGE LUIS
PILAR
MAGDA V.
JUSTO
CARMEN VICTORIA
VERONICA
JUAN CARLOS
TIMOTEO MARDONI
CAROLINA
ELENA
CELINDA RUFI
EDISON
ALFREDO
ELIZABETH
GUILLERMO
AMERICA AIDA
HEDDY JUDITH
ROSA DARNELLY
VICTOR GABRIEL
ELSA LILIANA
MARIA
ALEJANDRINA
TEODORO RICA
CECILIA GREGOR
JOSEFA DE J.
EDUARDO ALBERTO
MIRIAM
ELVIRA
JUANA VICTORIA
DAVID HONORATO
GUMERCINDO
NELIDA VIOLETA
JAIME ROLANDO
LINCOLN MARINO
NATALIA MARGARI
ALEJANDRINA GIU
GREGORIA M.
EDGAR
JOSE LUIS
VILMA
CARLOS
JORGE ALBERTO
WILFREDO YOMER
DORA LUZ
MIRTHA MIRAM
ALICIA PAULINA
JOEL A.
JUAN
ELSA
DINA
CAROLINA
STC
SAC
STC
STC
SAB
STC
STC
SAC
F2
F2
STC
SAC
F2
SAC
F2
STC
F2
F2
STA
SAC
SAC
STC
SAC
F2
SAC
F2
STC
F2
SAC
F2
STC
F2
STC
SAC
STC
SAC
F2
FS
STC
STC
F2
SAC
STC
STC
STC
SAC
STC
SAC
F1
STC
STC
STB
STC
STC
F2
STA
STC
STC
STA
STC
F2
STC
F2
F1
F2
STC
STC
F2
SAC
STC
STB
STC
STC
STC
STC
STC
F2
SAC
STC
STC
STC
SAC
STA
SAC
STC
SAC
F2
STC
STC
SAC
STC
SAC
STC
F2
SAC
STA
F2
F1
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL II
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
ASIST. SOCIAL IV
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
SEC. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
AUX. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
SEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
JEFE ADMINIS. I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. II
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
SEC. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
JEFE ADMINIS. I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
SEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. II
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
SEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
TEC. JUDICIAL I
ASIST. JUDIC. I
122
123
124
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
138
139
140
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
152
153
154
155
156
157
158
159
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
196
197
198
199
200
201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
211
212
213
214
215
216
217
218
219
006023
001585
006114
006329
006842
000678
005877
001632
006266
006667
004843
020194
006555
006899
001368
006686
006529
006375
020199
006292
004785
006821
006810
013367
006740
006973
006599
006390
006805
005800
013366
006895
006294
001188
006637
006619
006911
006387
000929
008380
010838
006349
006880
006241
000476
006598
006411
006547
006647
006928
003517
005894
012389
006655
006019
008752
001115
006281
006933
006841
006687
001727
001309
006892
001498
006890
006480
006846
006616
006814
000942
006796
006802
006509
006484
001220
013357
006528
006699
006422
006615
004205
006360
006471
006604
006952
006333
006398
006972
020040
000711
006447
000371
004106
006873
006309
001562
MENDOZA QUINTANILLA
MILLAN VERA SABINA
MINAYA HUAYANEY
MIRANDA LOPEZ
MONTERO YANEZ
MORA PALOMINO
MORALES GONZALES
MORENO ESPINOZA
MORETTO MARCELO
MUÑANTE TORRES
NAVARRO MACEDO
NUNEZ CABANAS
NUNEZ CAJACURI
NUNEZ CORTEZ
OCHOA GARCIA
OCHOA MEJIA
OJEDA JARAMILLO
OLMEDO RODRIGUEZ
ONTANEDA VALLEJOS
ORMEÑO UGARTE
OROZCO MONTENEGRO
ORTIZ HUERTAS
ORTIZ ROMERO
OYOLA ZAMBRANO
PADILLA APOLINARIO
PADILLA RUIZ
PALIAN JESUS
PALOMINO FIESTAS
PALOMINO MEDINA
PALOMINO SANTILLANA
PALOMINO SOSA
PALOMO VILLANUEVA
PAMPA LINO
PATIÑO LOPEZ
PAULINO FLORENCIO
PINO ALEGRIA
PINZON LOPEZ
POLANCO CHINCHAY
POMACHAGUA TRINIDAD
PORTALANZA AVILA
POSADAS HUAYNATE
PRADA SUNCO
PUMACAYO CAMA
QUEVEDO SALDARRIAGA
QUEZADA MARTINEZ
QUILCA OROZCO
QUIROZ ARROYO
QUIROZ CAYCHO
QUIROZ PASCUAL
QUISPE PRADO
QUISPE QUINCHO
RAMIREZ MARTINEZ
RAMIREZ RIOS
RAMOS SILUPU
REAL LEVANO
RIOS CASTILLO
RIVAS NAVARRETE
RIVERA BAHAMONDE
ROBLEDILLO BRAVO
ROCA AMARO
RODRIGUEZ JARA
ROJAS CUADRADO
ROJAS RIVERA
ROJAS SALAZAR
ROLFFO ANGELES
ROMERO PARCO
ROMERO SAN MIGUEL
ROSALES CASTRO
ROSAS CHAVARRIA
RUITON BERNUY
SAAVEDRA CALDAS
SALAS CASTRO
SALAZAR ARCE
SALDARRIAGA EMERES
SANCHEZ ANGULO
SANCHEZ CLEQUE
SANCHEZ GARCIA
SANCHEZ LEON
SANCHEZ PEÑA
SANCHEZ ROSAS
SARMIENTO FERNANDEZ
SAUL MIJA
SEMINARIO HEREDIA
SIALER NIETO
SOLAR SOTELO
SOLSOL PEREZ
SOTO LEANDRO
SOTOMAYOR IZARRA
TERRONES RAMIREZ
TIPISMANA PEÑA
TITO VILLAFUERTE
TORREJON MENDOZA
TORRES HUAMAN
TRINIDAD GUARDIA
TRUJILLO ESPARZA
URQUIZO CARBAJAL
URTEAGA PARRA DE NER
VALDEZ MARQUEZ
Lima, martes 4 de marzo de 1997
SONIA
HAYDEE
JULIA MARINA
CESAR
ENRIQUE MARTIN
ERNESTO
HENRY ARMANDO
NORMA
MIGUEL
ROSA MARIA
INES SADITH
ABRAHAM
FLOR DE MARIA
DEISY
ISIDORO
MARIA CRISTINA
TEOBALDO
URBANO ALFONSO
ALLEN
ISABEL BIVIANA
LUIS
ELIZABETH MONIC
LUCIO EUGENIO
BENITO
ROSA GRACIELA
GLADYS
WALTER GERMAN
JOSE
HERNAN AURELIO
SIMEON
FERIOL JUAN
FELIX EDUARD
ESTEBAN
RICARDO F.
JUAN
ANTONIO
TEODORO ALEJAND
ESCOLASTICO
REYNALDO
DAVID
ROSA AMERICA
FLOR MARGARITA
DIANA ROSARIO
ANDREA
TERESA LILIANA
MARIA GRACIELA
NORMA LUZ
ELIOT
IRMA MERCEDES
MARGARITA
JOSE ANTONIO
ELSA
MANUEL
JORGE LUIS
ANDREA ROSARIO
ANA GRICELA
ROXANA
GUSTAVO MIGUEL
MIRAM R.
MAGDA GEORGINA
RAYDA INOCENTA
CESAR EVODIO
MARIA
ROSA ESPERANZA
WALTER LUIS
PATRICIA BARTOL
BLANCA E.
JUDITH NORA
SONIA GREGORIA
HERY ROSALINA
REBECA
AVENCIO HUGO
CARLOS ROMAN
AIDA
EVA GRACIELA
OLGA
WALTER H.
CRISTINA
MERCEDES
GLORIA FANY
MANUEL ANTONIO
FERNANDO
CARLOS
OLGA VIOLETA
HERMINIA GUMERC
NELLY
PEDRO FLAVIO
ALFREDO
JORGE
JHONNY
ISABEL
HOMERO
IRENE
MAXIMO ZACARIAS
PABLO GEREMIAS
JULIO CESAR
ROSA L.
MARIA ELISA
F2
SAB
F2
STC
STC
F2
SAC
STB
F2
STC
STA
STA
F2
STC
STA
STC
STC
SAC
STA
STC
SAC
STC
STC
STA
STC
STC
F2
STC
STC
F2
F2
F2
SAC
SAB
SAC
SAC
SAC
SAC
SAB
F1
STC
STC
SAC
STC
STC
STC
STC
STC
STC
STC
NRV
STC
SAC
STC
F2
STC
STA
SAC
STC
STC
STC
STA
STB
STC
F2
STC
F2
STC
STC
STC
F2
STC
STC
F2
F2
STC
STC
STA
STC
STC
STC
STC
F2
STC
STC
STC
STC
F2
STC
F2
SAA
SAC
STC
SAB
F1
STC
STC
STA
SEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL II
SEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
JEFE ADMINIS. II
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. II
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. ADMINIS. III
TEC. JUDIC. III
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
TEC. JUDICIAL I
AUX. ADMNIST. I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
SEC. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
SEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL II
JEFE ADMINIS. I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
JEFE ADMINIS. I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL III
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
TEC. JUDIC. II
TEC. JUDICIAL I
SEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. II
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
SEC. JUDICIAL
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
SEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDIC. III
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL II
JEFE ADMINIS. I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
220
221
222
223
224
225
226
227
228
229
230
231
232
006986
000840
006728
005972
006705
006380
006749
006318
000267
006331
001099
006541
VALENZUELA DE LA CRUZ
VARGAS CEPEDA
VASQUEZ ALIAGA
VASQUEZ LAGUNA
VELASQUEZ ANCA
VIDAL VICTORIO
YABAR LOPEZ
YARIN CASTRO
ZAMATA HERRERA
ZAPATA CARCAMO
ZARATE PINTO
ZARATE POPPIANI
ZULOAGA BULLON
Pág. 147347
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de marzo de 1997
JOSE LUIS
ANGELICA
CARMEN
JUAN
ANA MARINA
MAURA AMELIA
YENNY ROXANA
ASUNTA
NICOMEDES
LUZ
SABINO
CARMEN ELIZABETH
OSCAR AUGUSTO
SAC
F2
STC
F2
STC
STC
F2
STC
SAB
SAC
STA
F2
STC
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
AUX. JUDICIAL II
AUX. JUDICIAL I
TEC. JUDIC. III
SEC. JUDICIAL I
TEC. JUDICIAL I
ANEXO Nº 02
SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO
CON INCENTIVOS
Señor
Presidente de la Comisión de Reestructuración y Racionalización inicial de los Distritos Judiciales designada por R.A. Nº
108-96-CME-PJ
Gerencia Ejecutiva de Proyectos del Poder Judicial
Presente
Firma, L. Electoral y huella dactilar
del índice derecho del trabajador
que hace entrega del cargo.
Instrucciones:
1. Se deberá llenar por cuadruplicado el formato arriba
señalado.
2. Una vez completados los datos los formatos serán rubricados por el magistrado correspondiente (juez)
3. El original será remitido a la Comisión de Reestructuración y Racionalización Inicial de Distritos Judiciales.
La primera copia será custodiada por el Magistrado Interviniente. La segunda copia para quien hace entrega del
cargo y la tercera copia permanecerá con el que recibe el
cargo.
ANEXO Nº 03
FORMATO DE ENTREGA-RECEPCION DE CARGO
CON CARGO DE DECLARACION JURADA
1. Marcar con un aspa (X) y/o señalar lo que corresponda:
Juzgado Nº (
) de (
(Nombres y Apellidos del solicitante), identificado con Libreta Electoral Nº ...................... domiciliado en ........................................
...................................................... a usted atentamente digo:
Que, por convenir a mis intereses, me acojo al Programa de
Retiro Voluntario con Incentivos establecido por Resolución Administrativa Nº
-96-SE-TP-CME-PJ, y consecuentemente
formulo mi RENUNCIA a la Administración Pública y al Cargo
que he venido desempeñando en el Poder Judicial.
A fin que se dé trámite a mi solicitud de retiro voluntario,
cumplo con consignar los datos respectivos, que en el presente
caso tienen carácter de DECLARACION JURADA en virtud a lo
dispuesto por los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 25035, Ley de
Simplificación Administrativa.
Distrito Judicial:
Unidad Orgánica:
Cargo:
Grupo Ocupacional y Nivel Remunerativo:
Tiempo de Servicios:
a) En la Administración Pública
b) En el Poder Judicial
c) Por Formación Profesional
d) Licencia sin goce de haber:
De: ........................ A: ...............................
e) Régimen de Pensiones: D.L. Nº 19990, D.L. Nº 20530 o
AFP
Igualmente declaro no estar sujeto a ningún proceso administrativo disciplinario.
Por tanto:
Solicito a Ud. señor Presidente, acepte mi renuncia al cargo
administrativo que he venido desempeñando y disponer me sean
otorgados los incentivos referidos en el Artículo 3º de la Resolución Administrativa Nº
SE-TP-CME-PJ más los beneficios
sociales que por Ley me correspondan.
Lugar y fecha
Firma del Servidor
L.E. Nº:
DETALLE DE LOS EXPEDIENTES A SU CARGO QUE ENTREGA
EXPEDIENTE FECHA DE CUADERNOS
Nº
INGRESO
FOLIOS ESTADO DEL LEGISLACION1
PROCESO
Firmas:
Auxiliar Jurisdiccional
Esta página se utilizará las veces que sea necesario,
hasta completar el número de expedientes que debe
entregar el personal
1
)
(
)
Provincia
(
)
Departamento
)
(
)
Provincia
(
)
Departamento
Distrito
De mi consideración:
Magistrado Juez
Firma, L. Electoral y huella dactilar
del índice derecho del funcionario
que recibe el cargo.
En Legislación marcar 1 si el expediente está regido por el Código de
Procedimientos Civiles, Marcar 2 si el expediente está regido por el Código
Procesal Civil
Sala Nº ( ) de
(
Distrito
Civil (
)
Penal (
Mixto (
)
Paz Letrado (
)
Laboral (
) Agrario (
) Familia (
)
)
2. Marcar con un aspa (X) y anotar donde sea necesario (datos del personal que
entrega el cargo y del magistrado a quien entrega):
Secretario ( )
Administrativo (
Técnico ( )
Auxiliar (
) Otros ............... (Especificar)
)
Nombre y Apellidos del Auxiliar Jurisdiccional: (letras de imprenta)
....................................................................................
Escalafón Nº ( )
Nivel ( )
Nombre y Apellidos del Magistrado: (letras de imprenta)
....................................................................................
Titular ( )
Provisional ( )
Disponen que en todo proceso de contratación de personal se verifique la
presentación de un Certificado Negativo del Registro Nacional de Requisitorias de la PNP
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 061-SE-TP-CME-PJ
Lima, 3 de marzo de 1997
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo 11º de la Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, el
Secretario Ejecutivo tiene a su cargo las funciones de ejecución,
supervisión y coordinación de las actividades administrativas del
Poder Judicial, así como la Dirección Técnica del proceso de
reforma administrativa de dicho Poder del Estado;
Que en el proceso de contratación de personal jurisdiccional
y/o administrativo para el Poder Judicial, es necesario contar con
una información oportuna de que dicho personal no está sujeto a
ninguna medida judicial restrictiva de la libertad que pudiese
enervar la idoneidad para el ejercicio de las funciones para las
cuales se le contrata y por ende afectar la seguridad en dicho
Poder del Estado;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26546 y las
Resoluciones Administrativas Nº 018-CME-PJ y Nº 032-CME-PJ;
SE RESUELVE:
Primero.- Disponer que a partir de la fecha en todo proceso
de contratación de personal para el Poder Judicial y bajo respon-
Pág. 147348
Lima, martes 4 de marzo de 1997
NORMAS LEGALES
sabilidad, las Unidades Ejecutoras correspondientes, verifiquen
la presentación de un Certificado Negativo del Registro Nacional
de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú.
Segundo.- La presente disposición alcanza a todos los funcionarios y servidores del Poder Judicial, tanto administrativos
como jurisdiccionales, incluyendo a los de la Gerencia General, la
Gerencia Ejecutiva de Proyectos y la Gerencia de Operaciones de
los Centros Juveniles de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial.
Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial, la verificación del cumplimiento de la presente resolución así
como la realización de una evaluación general del tema, en todas
las dependencias del Poder Judicial, para lo cual deberá elevar un
informe a esta Secretaría Ejecutiva en un plazo de 40 días.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE DELLEPIANE MASSA
Titular del Pliego
del Poder Judicial
COM I SI ON EJECUTI VA
D EL M I N I STERI O
PUBLI CO
Encargan el despacho de la Primera
Fiscalía Suprema en lo Penal
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 205-97-MP-FN-CEMP
Lima, 3 de marzo de 1997
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los escritos de fecha 3 de marzo de 1997 presentados por el
doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo de la
Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público, por el que solicita licencia por
motivos de salud por el período del 3 al 14 de marzo de 1997,
acreditado con el certificado de incapacidad temporal para el
Trabajo Nº 0705073 expedido por el Instituto Peruano de Seguridad Social; estando al Acuerdo Nº 4900 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha por la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público, con dispensa del acta; y en uso de las atribuciones
conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conceder al doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en
lo Penal, licencia por motivos de salud por el período del 3 al 14
de marzo de 1997, con goce de haber.
Artículo Segundo.- Encargar el despacho de la Primera
Fiscalía Suprema en lo Penal al doctor Flavio Ernesto Paccini
Virhuez, Fiscal Adjunto Supremo a la referida Fiscalía, por el
tiempo que dure la licencia de su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta
de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
JUAN EFRAIN CHIL MEZARINA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de
la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
BCR
Ponen en circulación monedas de oro
y plata conmemorativas del 75º aniversario de creación del BCR
CIRCULAR Nº 009-97-EF/90
Lima, 3 de marzo de 1997
El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 44º de su Ley Orgánica, pondrá en
circulación a partir del 4 de marzo en curso, monedas de oro y
plata conmemorativas del 75º aniversario de su creación.
Las características de dichas monedas son:
Denominación
Aleación
Peso fino
Diámetro (mm.)
Canto
Calidad
:
:
:
:
:
:
Año de acuñación
Envase
:
:
Emisión máxima
Precio de venta (*)
:
:
MONEDAS
DE ORO
MONEDAS
DE PLATA
S/. 1,00
oro 0,916
1/2 onza troy
26,00
estriado
brillante no
circulada
1997
cápsula de acrílico y
estuche plastificado
1 000
US$ 250,00
S/. 1,00
plata 0,925
1 onza troy
37,00
estriado
brillante no
circulada
1997
cápsula de acrílico y
estuche plastificado
5 000
US$ 30,00
(*) En moneda nacional al tipo de cambio promedio de venta
del día anterior útil, determinado por la Superintendencia de
Banca y Seguros.
Las monedas son de curso legal y en el anverso muestran el
Escudo del Perú circundado por el nombre BANCO CENTRAL
DE RESERVA DEL PERU y el año de acuñación.
En el reverso figura una composición alusiva al 75º aniversario del Banco, la denominación y el período que se conmemora
(1922-1997).
Atentamente,
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
Indice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros
CIRCULAR Nº 010-97-EF/90
Lima, 3 de marzo de 1997
El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:
DIA
INDICE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
4,72717
4,72730
4,72744
4,72758
4,72772
4,72785
4,72799
4,72813
4,72826
4,72840
4,72854
4,72868
4,72881
4,72895
4,72909
4,72923
4,72936
4,72950
4,72964
4,72977
4,72991
4,73005
4,73019
4,73032
4,73046
4,73060
4,73074
4,73087
4,73101
4,73115
4,73128
El índice que antecede es de aplicación también para el
reajuste de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1235º del
Código Civil.
Atentamente,
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
Lima, martes 4 de marzo de 1997
I N D ECI
Aceptan diversas donaciones efectuadas a favor de damnificados del sismo
ocurrido en la ciudad de Nasca
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 010-B-97-INDECI
Lima, 4 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo
central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil
es el encargado del planeamiento, coordinación y control de las
actividades de defensa civil a nivel nacional;
Que las empresas asociadas a la SOCIEDAD NACIONAL DE
MINERIA Y PETROLEO, ha donado a los damnificados del sismo
ocurrido en la ciudad de Nasca el día 12 de noviembre de 1996 a
través del Instituto Nacional de Defensa Civil la cantidad de
TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTIDOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 13,362.00) para ser depositados en la
Cuenta Corriente Nº 6000-020352 Aportes y Donaciones en
Moneda Extranjera;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942
donaciones, D.L. Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HOMERO NUREÑA LEON
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 010-C-97-INDECI
Lima, 5 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo
central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil
es el encargado del planeamiento, coordinación y control de las
actividades de defensa civil a nivel nacional;
Que la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión Frecuencia Latina, personal del Canal 2 Frecuencia Latina, Productos Paraíso del Perú S.A., Duplo Seiko Corporation, personas que
se acercaron a las agencias bancarias a ser sus donativos canalizados por la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión Frecuencia Latina, ha donado para la rehabilitación de la infraestructura educativa y adquisición de medicinas para los damnificados del sismo ocurrido en la ciudad de Nasca el día 12 de
noviembre de 1996 a través del Instituto Nacional de Defensa
Civil el Cheque Nº ZA 406277 del Banco de Crédito por la
cantidad de CINCUENTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 20/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 54,924.20),
para ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 6000-020352
Aportes y Donaciones en Moneda Extranjera, el monto representa el total de las donaciones en efectivo según:
TOTAL:
CUENCIA LATINA CANAL 2, por la suma de VEINTE Y 00/100
MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 20,000.00), PRODUCTOS
PARAISO DEL PERU S.A. por la suma de VEINTE MIL Y 00/100
DOLARES AMERICANOS (US$ 20,000.00), DUPLO SEIKO
CORPORATION por la suma de DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS (US$ 10,000.00), al personal del Canal 2 FRECUENCIA LATINA y personas que se acercaron a las agencias
bancarias a ser sus donativos como expresión de solidaridad por
la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y
20/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4,924.20).
Artículo Segundo.- Agradecer a la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION - FRECUENCIA LATINA
CANAL DOS, PRODUCTOS PARAISO DEL PERU S.A., DUPLO
SEIKO CORPORATION, personal del Canal 2 Frecuencia Latina y
personas que se acercaron a las agencias para depositar sus donativos por el valioso aporte efectuado a favor de los damnificados.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION - FRECUENCIA LATINA CANAL 2, PRODUCTOS PARAISO DEL PERU S.A., DUPLO SEIKO CORPORATION, Contraloría General y al Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HOMERO NUREÑA LEON
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 010-D-97-INDECI
Lima, 5 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por las
empresas asociadas a la SOCIEDAD NACIONAL DE MINERIA
Y PETROLEO, por la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS
SESENTIDOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$
13,362.00).
Artículo Segundo.- Agradecer a las empresas asociadas a la
SOCIEDAD NACIONAL DE MINERIA Y PETROLEO por el
valioso aporte efectuado a favor de los damnificados.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la SOCIEDAD NACIONAL DE MINERIA Y PETROLEO,
Contraloría General y al Diario Oficial El Peruano.
COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE
RADIODIFUSION FRECUENCIA
LATINA
PRODUCTOS PARAISO DEL
PERU S.A.
DUPLO SEIKO CORPORATION
PERSONAL DEL CANAL 2
FRECUENCIA LATINA Y DONATIVOS
DE LA COLECTIVIDAD
Pág. 147349
NORMAS LEGALES
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo
central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil
es el encargado del planeamiento, coordinación y control de las
actividades de defensa civil a nivel nacional;
Que el personal del Canal 2 Frecuencia Latina, personas que
se acercaron a las agencias bancarias a depositar sus donativos
canalizados por la COMPAÑIA LATINO AMERICANA DE
RADIODIFUSION - FRECUENCIA LATINA CANAL 2, ha donado para la rehabilitación de la infraestructura educativa y la
adquisición de medicinas en relación con los trágicos sucesos
provocados por el sismo ocurrido en Nasca el día 12 de noviembre
de 1996 a través del Instituto Nacional de Defensa Civil los
Cheques Nº QA 157334, Nº E-0005739-8 del Banco de Crédito y
Banco del Progreso las cantidades de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTISIETE Y 63/100 NUEVOS SOLES (S/. 9,937.63) y
OCHO MIL QUINIENTOS SETENTIDOS Y 24/100 NUEVOS
SOLES (S/. 8,572.24) respectivamente, para ser depositados en la
Cuenta Corriente Nº 0000-246840 Aportes y Donaciones en
Moneda Extranjera;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942
donaciones, D.L. Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el
personal del Canal 2 Frecuencia Latina y de las personas que se
acercaron a las agencias bancarias a depositar sus donativos
canalizados por la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE
RADIODIFUSION - FRECUENCIA LATINA CANAL 2, por las
sumas de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTISIETE Y 63/
100 NUEVOS SOLES (S/. 9,937.63) y OCHO MIL QUINIENTOS
SETENTIDOS Y 24/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,572.24).
Artículo Segundo.- Agradecer al personal del Canal 2
Frecuencia Latina y a las personas que se acercaron a las agencias
bancarias a depositar sus donativos canalizados por la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION - FRECUENCIA LATINA CANAL DOS, por el valioso aporte efectuado
a favor de los damnificados.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefatural al personal del Canal 2 Frecuencia Latina a través de la
COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION FRECUENCIA LATINA CANAL 2, Contraloría General y al
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
US$ 20,000.00
US$ 20,000.00
US$ 10,000.00
US$ 4,924.20
--------------------US$ 54,924.20
============
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942
donaciones, D.L. Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la
COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION FRE-
HOMERO NUREÑA LEON
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
AD UAN AS
Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la
base imponible en ADUANAS
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 00167-97-INRA
Callao, 3 de marzo de 1997
Pág. 147350
Lima, martes 4 de marzo de 1997
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, señala que
para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se
expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De
igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas
extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de
América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores;
Que, en este sentido resulta necesario actualizar los factores
establecidos con la R.I.N. Nº 000043-97-INRA del 4.FEB.97;
De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de ADUANAS Nº 000017-97 del
9.ENE.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRAGCRC-DC del 15.ENE.97;
Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.
SABINO ZACONETA TORRES
Intendente Nacional de Recaudación
Aduanera
Aprueban Circular referida al establecimiento de requisito al Bicarbonato de
Sodio para que goce de beneficio arancelario
CIRCULAR Nº 46-15-97-ADUANAS/INTA-GTCL
Callao, 28 de febrero de 1997
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de
publicación de la presente, los factores de conversión monetaria
a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS,
según se detalla a continuación:
PAIS
MONEDA
ALEMANIA R.F. de
ARGENTINA
AUSTRALIA
AUSTRIA
BARBADOS
BELGICA
BOLIVIA
BRASIL
CANADA
COLOMBIA
COREA
COSTA RICA
CUBA
CHILE
DINAMARCA
ECUADOR
EGIPTO
EL SALVADOR
ESPAÑA
ESTADOS UNIDOS
FIJI
FINLANDIA
FRANCIA
GRECIA
GUATEMALA
GUYANA FRANCESA
HOLANDA
HONDURAS
HONG KONG
HUNGRIA
INDIA
INDONESIA
INGLATERRA
ISRAEL
ITALIA
JAMAICA
JAPON
JORDANIA
KUWAIT
MALASIA
MARRUECOS
MEXICO
NICARAGUA
NIGERIA
NORUEGA
NUEVA ZELANDIA
PANAMA
PAKISTAN
PARAGUAY
PORTUGAL
REPUBLICA DOMINICANA
SINGAPUR
SIRIA
SUECIA
SUDAFRICA REP.
SUIZA
TAIWAN
TAILANDIA
C.E.I.
URUGUAY
VENEZUELA
YUGOSLAVIA
E.C.U.
PESO ANDINO
MARCO
PESO
DOLAR AUSTRALIANO
CHELIN AUSTRIACO
DOLAR DE BARBADOS
FRANCO BELGA
BOLIVIANO
REAL
DOLAR CANADIENSE
PESO
WON
COLON
PESO
PESO
CORONA
SUCRE
LIBRA EGIPCIA
COLON
PESETA
DOLAR E.U.
DOLAR DE FIJI
MARCO FINES (MARKKA)
FRANCO
DRACMA
QUETZAL
FRANCO
FLORIN
LEMPIRA
DOLAR
FORINT
RUPIA
RUPIA
LIBRA ESTERLINA
NUEVO SHEKEL
LIRA
DOLAR JAMAICANO
YEN
DINAR JORDANO
DINAR DE KUWAIT
DOLAR MALASIO
DIRHAM
NUEVO PESO
GOLD CORDOBA
NAIRA
CORONA
DOLAR NEOZELANDES
BALBOA
RUPIA PAQUISTANI
GUARANI
ESCUDO
PESO
DOLAR DE SINGAPUR
LIBRA SIRIA
CORONA
RAND
FRANCO SUIZO
NUEVO DOLAR
BAHT
RUBLO
PESO
BOLIVAR
NUEVO DINAR
ECU
EQUIVALENCIA EN U$
0.596944
1.000200
0.777000
0.084813
0.497191
0.028927
0.191571
0.952290
0.734970
0.000924
0.001182
0.004469
0.052632
0.002421
0.156433
0.000267
0.297761
0.114679
0.007049
1.000000
0.706000
0.200288
0.176882
0.003823
0.164297
0.176882
0.530814
0.078370
0.129132
0.005914
0.027894
0.000419
1.633700
0.304433
0.000600
0.029386
0.008197
1.412429
3.300875
0.403291
0.108108
0.129066
0.110130
0.012658
0.150365
0.696400
1.000000
0.024950
0.000470
0.005948
0.069589
0.702395
0.023810
0.135355
0.267337
0.684229
0.036324
0.038632
0.000176
0.112613
0.002109
0.596944
1.155940
1.000000
Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia
hasta la fecha de publicación de su modificatoria.
Señor
Intendente de Aduana
Estando a lo dispuesto con el Facsímil Nº 056-97-MITINCI/
VMTINCI/DNINCI de 12.Feb.97 por la Dirección Nacional de
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del
MITINCI, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001856 del
26.Set.95, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al
personal de esa Aduana lo siguiente:
1.- Por Resolución 436, la Junta del Acuerdo de Cartagena ha
fijado como Requisito Específico de Origen (REO) para el Bicarbonato de Sodio de la Subpartida NANDINA 2836.30.00 la condición de que en su producción se utilice Carbonato de Sodio de
la Subpartida NANDINA 2836.20.00 de origen Subregional Andino o importado de Terceros Países mediante el pago del Arancel
Externo Común (AEC) o el Arancel nacional que corresponda,
disponiendo su puesta en aplicación a partir del 27.Nov.96, fecha
de publicación en la Gaceta Oficial Nº 236 del Acuerdo de Cartagena,
2.- En consecuencia, para que goce del beneficio arancelario
el Bicarbonato de Sodio incorporado a la Zona de Libre Comercio
Andina, durante el proceso de despacho, deberá exigir que el
Certificado de Origen haya sido expedido adecuado a la Decisión
293 y que se consigne en el recuadro Normas la Resolución Nº 436
de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
FE DE ERRATAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA Nº 0042
Por Oficio Nº 212-97-ADUANAS/SG, la Superintendencia
Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución de Superintendencia Ejecutiva Nº 000042, publicada
en las páginas Nºs. 147258 y 147259 en la edición del día 27.2.97.
DICE:
Artículo Segundo.- Autorizar a las Areas de Recaudación de
las Intendencias de Aduana de la República, para aceptar la
presentación y/o formalización de las garantías, hasta el
28.FEB.97.
DEBE DECIR:
Artículo Segundo.- Autorizar a las Areas de Recaudación de
las Intendencias de Aduana de la República, para aceptar la
presentación y/o formalización de las garantías, a partir del
28.FEB.97.
M UN I CI PALI D AD
M ETROPOLI TAN A D E
LI M A
Crean Comisiones Metropolitana y Distritales para la defensa del consumidor
y del contribuyente municipal
ORDENANZA Nº 103
Lima, 20 de enero de 1997
Lima, martes 4 de marzo de 1997
Pág. 147351
NORMAS LEGALES
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, es función del Concejo no sólo administrar la Institución
Municipal sino también velar por todo aquello que no atente
contra los derechos de los vecinos; ya que el Municipio representa
al vecino está obligado a brindar una adecuada prestación de
servicios públicos;
Que, quien atenta contra los derechos del consumidor no
necesariamente está cometiendo un delito porque pudiera estar
haciéndolo amparado en el principio legal que permite hacer lo
que la Ley no prohíbe. Aún más, muchos de los atentados contra
los derechos del consumidor se deben a una mala normatividad
y no a una transgresión contra las normas vigentes;
Que, la economía de mercado y la libre competencia deben ser
defendidas por todas las autoridades, las mismas que tienen la
obligación de difundir los derechos del consumidor;
Que, como los derechos del vecino en su condición de adquirente de bienes y servicio, incluyendo los municipales, pueden ser
atentados también por las Municipalidades, la Ordenanza que
defiende al consumidor debe contemplar también la defensa del
contribuyente municipal;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Créase la Comisión Metropolitana por
la Defensa del Consumidor y del Contribuyente Municipal, como
un ente adscrito al despacho de la Alcaldía de la Municipalidad
Metropolitana de Lima; en el ejercicio de sus funciones recibe la
colaboración de las entidades públicas correspondientes, bajo
responsabilidad.
Artículo Segundo.- La citada Comisión estará integrada
por:
1.- El Alcalde Metropolitano de Lima, quien la presidirá,
pudiendo delegar su función en la persona que él designe.
2.- Un Regidor Metropolitano nombrado por el Alcalde Metropolitano de Lima.
3.- Dos Regidores Metropolitanos elegidos por el Concejo que
hayan alcanzado las mayores votaciones en una sola elección.
4.- Un representante designado por el Alcalde Metropolitano
entre los presidentes de las Juntas de Vecinos del Cercado de
Lima.
5.- Un representante de los periodistas acreditados en la
Municipalidad Metropolitana de Lima o en su defecto el que
acredite el Colegio de Periodistas del Perú.
6.- El Director Municipal de la Dirección de Comercialización
y Defensa al Consumidor.
7.- Un representante designado por los presidentes de las
Juntas de Vecinos de Lima Metropolitana.
Artículo Tercero.- Créase las Comisiones Distritales de
Lima para la defensa del consumidor y del contribuyente municipal, en cada uno de los distritos de la capital de la República, las
mismas que estarán integradas por:
1.- El Alcalde del distrito, quien la presidirá, pudiendo delegar sus funciones en la persona que él designe.
2.- Dos Regidores Distritales elegidos por el Concejo Distrital
que hayan alcanzado las mayores votaciones en una sola elección.
3.- Dos representantes designados por el Alcalde Distrital
entre los presidentes de las Juntas de Vecinos del Distrito.
4.- El Director Municipal de la Dirección de Comercialización
y Defensa al Consumidor.
5.- Un representante elegido dentro del círculo de periodistas
acreditado en la Municipalidad o en su defecto el que acredite el
Colegio de Periodistas.
Artículo Cuarto.- Los cargos de los miembros de la Comisión son Ad Honorem. No debiendo representar mayor carga
burocrática. Los cargos de los miembros de la Comisión tendrán
duración de un año, pudiendo ser reelegidos.
Artículo Quinto.- Las funciones de la Comisión Metropolitana de Lima, objeto de la presente Ordenanza, se extienden a
toda la jurisdicción de Lima Metropolitana, en tanto que las
Comisiones Distritales lo harán en el ámbito de sus circunscripciones.
Artículo Sexto.- Son funciones de la Comisión Metropolitana de Lima y Distritales por LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Y DEL CONTRIBUYENTE MUNICIPAL:
1.- Recibir las denuncias que atentan contra el consumidor a
nivel de los Gobiernos Locales de Lima, derivándolas según su
naturaleza e importancia a las instancias y dependencias que
correspondan conforme a Ley.
2.- Orientar a los Gobiernos Locales para que desarrollen
sistemas que permitan una libre y total Defensa del Consumidor
y del Contribuyente Municipal.
3.- Presentar semestralmente un informe en el que se deberá
especificar los principales factores que hayan atentado contra
una óptima Defensa del Consumidor y del Contribuyente Municipal.
4.- Presentar propuestas al Concejo Metropolitano a fin de
que se modifiquen las normas de ámbito Municipal que atentan
contra los derechos del Consumidor o Contribuyente Municipal.
5.- Velar por los Derechos del Consumidor y del Contribuyente Municipal.
6.- Efectuar campañas orientadas a la Defensa del Consumidor y a la Defensa del Contribuyente Municipal.
7.- Colaborar con los organismos que de acuerdo a Ley tienen
como función y principio la Defensa del Consumidor y la Defensa
del Contribuyente Municipal.
8.- Revisar la normatividad existente y proponer su modificación de ser conveniente, para salvaguardar los derechos del
Consumidor y del Contribuyente Municipal.
9.- Defender los intereses del Consumidor, brindándole protección contra la desinformación o información equivocada sobre
los productos o servicios.
10.- Promover la creación de instituciones privadas con o sin
fines de lucro que tengan como finalidad la Defensa del Consumidor.
Artículo Sétimo.- Mediante Decreto de Alcaldía, se aprobará el Reglamento correspondiente relativo al sistema de recepción y procesamiento de denuncias y aportes de los vecinos.
Artículo Octavo.- Las investigaciones que sobre la Defensa
del Consumidor y del Contribuyente Municipal sean dadas a
conocer por los medios de comunicación, son manifestación de la
función social que cumple la libertad de expresión e información,
debiendo recibir protección y apoyo por parte de las Comisiones
objeto de la Ordenanza.
El derecho a informar deberá ser ejercido con la mayor
responsabilidad, con el mayor respeto a los derechos fundamentales al debido proceso, honra y buen nombre, bajo responsabilidad; para tal efecto, los profesionales periodistas tendrán acceso
garantizado al conocimiento de los documentos, actos administrativos y demás elementos ilustrativos de las motivaciones de la
conducta de las autoridades públicas vinculadas a los hechos que
atañen la Defensa del Consumidor y del Contribuyente Municipal.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
Reglamento del Servicio Público de
Transporte Urbano e Interurbano de
Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de Lima
ORDENANZA Nº 104
Lima, 28 de enero de 1997.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitana de Lima en Sesión de la fecha ha
aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL SERVICIO
PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO
E INTERURBANO DE PASAJEROS EN
OMNIBUS Y OTRAS MODALIDADES
PARA LA PROVINCIA DE LIMA
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
BASE LEGAL Y ALCANCES
Artículo 1º.- El presente Reglamento es de aplicación para
todo el Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de
Pasajeros en Omnibus y otras modalidades en la provincia de
Lima, y se sustenta en el Art. 192º inciso 4) de la Constitución
Política del Estado; en el Art. 10º inciso 5) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, en el Decreto Supremo Nº 012-95MTC.
Artículo 2º.- Para la prestación del Servicio indicado en el
artículo anterior la autoridad administrativa podrá:
a) Otorgar Concesiones mediante Licitación Pública y otras
modalidades.
b) Renovar las Concesiones otorgadas.
Pág. 147352
NORMAS LEGALES
c) Disponer modificaciones y ampliaciones de rutas.
d) Aprobar el incremento o disminución de flotas y frecuencias.
e) Aprobar la sustitución de unidades vehiculares.
f) Autorizar la operación de los vehículos para la prestación
del Servicio a cargo de las concesionarias.
g) Establecer las modalidades de la prestación de servicios.
h) Imponer las sanciones por infracciones al presente Reglamento y a las condiciones de las concesiones otorgadas, que
podrán llegar hasta la cancelación de la Concesión, cuando las
circunstancias así lo ameriten.
TITULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación del presente
Reglamento, rigen las siguientes definiciones:
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO E
INTERURBANO DE PASAJEROS.- Consiste en la actividad
económica del Transporte de Pasajeros que realiza una Concesionaria por encargo del Estado para prestar servicio en vehículos
habilitados.
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- La Municipalidad Provincial de Lima, a través de la Dirección Municipal de Transporte
Urbano.
AMPLIACION DE RUTA.- Todo incremento en la extensión del recorrido autorizado.
BOLETO DE VIAJE.- Documento que obligatoriamente
entrega la concesionaria al pasajero, como formalización del
contrato de Transporte.
COBRADOR.- Persona autorizada por la concesionaria encargada de recibir el valor del pasaje y de la entrega del boleto
respectivo.
C O N D U C T O R . - Persona calificada autorizada por la
concesionaria que es titular de licencia de conducir de clase A
Categoría II Profesional encargada de conducir un vehículo del
Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros.
CONDUCTOR-COBRADOR.- Persona calificada autorizada por la concesionaria, que es titular de Licencia de Conducir de
la Clase A Categoría II Profesional encargada de realizar en
forma simultánea las funciones de conductor y cobrador.
CONCESION.- Acto Administrativo mediante el cual, la
Autoridad Administrativa otorga a una Empresa la facultad para
prestar Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de
Pasajeros en una determinada ruta dentro del ámbito Urbano e
Interurbano en una provincia.
CONCESIONARIO.- La persona Jurídica que presta el
Servicio Público de Transporte, en virtud de haber recibido una
concesión.
EMPRESA DE TRANSPORTE.- Persona Jurídica, constituida conforme a Ley, cuyo objeto es prestar Servicio Público de
Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros.
FLOTA.- Conjunto de vehículos de una concesionaria habilitados para el Servicio.
FRECUENCIA.- Número de vehículos que parten del punto
de origen de una ruta autorizada en un tiempo determinado.
HORARIO DE SERVICIO.- Hora fijada por la Autoridad
Administrativa para el inicio y término de la prestación diaria del
servicio, que se consignará en la Resolución de Concesión.
INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Persona
designada por la Autoridad Administrativa encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la concesión, reglamentos
y demás disposiciones de la Autoridad Administrativa.
Lima, martes 4 de marzo de 1997
PAPELETA DE INFRACCION.- Constancia de denuncia por
haber cometido una infracción al servicio, prevista en el presente
reglamento, que tiene como resultado una sanción.
PARADERO INICIAL.- Punto de inicio de la ruta que sirve
la concesionaria.
PARADERO FINAL.- Punto de destino de la ruta que sirve
la concesionaria.
PARADERO DE RUTA.- Lugar señalado por la Autoridad
Administrativa, donde únicamente se pueden detener los vehículos que sirven una ruta, para embarcar y/o dejar pasajeros.
PASAJERO.- Persona que utiliza los servicios de Transporte
de la Concesionaria.
PRECIO DEL BOLETO.- Valor del pasaje que paga el
pasajero por el transporte.
POLICIA DE TRANSITO.- Miembro de la Policía Nacional
que presta su servicio en la Dirección de Circulación y Seguridad
Vial que tiene a su cargo el control del tránsito y del Transporte
Público y que puede ordenar al conductor detener el vehículo
para imponer papeletas de infracción por la comisión de Infracciones.
RUTA.- Recorrido entre el punto de origen y de destino que
se otorga en concesión.
RUTAS DE ACCESO RESTRINGIDO.- Rutas autorizadas
por la Autoridad Administrativa cuyo recorrido comprende vías
declaradas de acceso restringido.
RUTAS DE LIBRE ACCESO.- Rutas autorizadas por la
Autoridad Administrativa a las que se puede acceder sin restricciones.
a) SERVICIO REGULAR.- Servicio de Transporte de Pasajeros en rutas Urbanas e Interurbanas, autorizado por la Autoridad Administrativa cuyas características son ruta, origen, destino, horario y frecuencia y que cumplan con los requisitos y
condiciones establecidos.
b) SERVICIO ESPECIAL.- Permiso Temporal adicional al
Servicio Regular, que se otorga a las empresas, para que brinden
un servicio de demanda excepcional, dentro del ámbito urbano e
interurbano.
c) SERVICIO PREFERENCIAL.- Concesión que se otorga
a una Empresa para que preste el Servicio con ómnibus de
especiales condiciones de comodidad y seguridad donde los pasajeros viajan únicamente sentados y será autorizado en los corredores viales donde se presta servicio regular.
SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO.- El que se realiza en automóviles de alquiler, que a solicitud del usuario
efectúan un recorrido entre cualquiera de los puntos de la zona
urbana o interurbana.
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR.- Consiste en el
traslado de escolares, desde su domicilio hasta su Centro Educativo y viceversa.
SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO.- El que en
forma habitual y organizada se presta a personas utilizando el
medio de Transporte Terrestre y tiene por objeto interconectar
Centros Culturales y posibilitar el traslado a los lugares de
interés Turístico.
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL.- Consiste en el traslado del Personal desde su centro de trabajo hasta el
(los) lugar (es) previamente convenidos y viceversa.
TARIFA.- Valor del pasaje.
TARJETA DE CIRCULACION.- Documento que expide la
Autoridad Administrativa correspondiente a la concesionaria
para los Omnibus de su flota y que habilita al vehículo para
prestar servicio en las rutas autorizadas.
MODIFICACION DE RUTA.- Todo cambio autorizado en el
recorrido establecido en la concesión, manteniendo el origen y
destino.
TERMINAL TERRESTRE.- Infraestructura complementaria del Servicio Público de Transporte Terrestre Urbano e
Interurbano de Pasajeros.
OMNIBUS.- Vehículo autopropulsado fabricado para ser
destinado al Servicio Público de Transporte masivo de personas,
cuyo diseño puede incluir una articulación y con un peso seco no
menor de 2,400 k.
TRANSPORTISTAS.- Persona natural que se dedica al
transporte urbano e interurbano de pasajeros como parte integrante de una empresa de transporte.
ORGANIZACION DE TRANSPORTISTAS.- (ORDETT)
Persona Jurídica constituida e inscrita en los Registros Públicos
que agrupa a no menos del 25% del total de las empresas que
prestan el servicio de Transporte Urbano e Interurbano de
Pasajeros, en la provincia, las que se acreditarán ante la Autoridad Administrativa para conformar la Comisión Técnica Mixta
convocada por el Concejo Provincial.
USUARIO.- Persona que recibe el servicio de Transporte
Urbano en su condición de Pasajeros.
CERTIFICADO DE OPERACION.- Documento que expide la Autoridad, y que habilita al vehículo para operar en los
Servicios de Taxi Metropolitano, Transporte Escolar, Transporte
de Personal, Transporte Turístico; regulados por la Sección Tercera del presente Reglamento.
Lima, martes 4 de marzo de 1997
Pág. 147353
NORMAS LEGALES
SECCION SEGUNDA
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
URBANO E INTERURBANO
EN RUTAS AUTORIZADAS
TITULO I
DEL SERVICIO REGULAR
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 4º.- La denominación de Servicio Regular en el
presente reglamento, se entenderá como Servicio Público de
Transporte Urbano e Interurbano en rutas autorizadas cuyas
características principales son origen, destino, horario y frecuencia.
Artículo 5º.- La autorización para prestar el Servicio Regular será otorgada por la Dirección Municipal de Transporte
Urbano, mediante concesiones.
Artículo 6º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano,
creará, modificará, ampliará y recortará las rutas para lo cual
actualizará el Plan Regulador de rutas teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
a) Atención adecuada del deseo de viaje de los usuarios,
b) Capacidad de las vías,
c) Conservación del medio ambiente,
d) Adecuado sistema de Señalización y Semaforización.
Artículo 7º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano
registrará y autorizará a las empresas, los vehículos, y conductores.
Artículo 8º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano,
de conformidad con las especificaciones técnicas de la ruta,
determinará el ingreso de las unidades vehiculares según su
capacidad y de acuerdo a sus características técnicas o mecánicas.
Artículo 9º.- La Concesionaria es responsable ante la autoridad administrativa por el debido cumplimiento de las normas
que corresponden al Servicio regular a que se refiere el presente
reglamento, en consecuencia asume responsabilidad solidaria,
por todos los actos de sus conductores, y demás trabajadores en
relación a la prestación del Servicio.
Artículo 10º.- Los Inspectores Municipales son los encargados de verificar el cumplimiento de los términos de la concesión,
reglamentos y demás disposiciones de la Autoridad Administrativa. Para tales efectos portarán una credencial identificatoria emitida por la Dirección Municipal de Transporte
Urbano.
CAPITULO II
DE LAS CONCESIONES
Artículo 11º.- La autoridad otorgará concesiones para el
Transporte Público de Pasajeros a las Empresas constituidas de
acuerdo con la legislación vigente, las mismas que serán responsables por los actos derivados de la prestación del Servicio a que
se refiere el presente Reglamento.
Artículo 12º.- Las concesiones para el Servicio regular serán
otorgadas mediante Licitación Pública, para rutas cuyo recorrido
comprende vías de acceso restringido o adjudicación directa para
rutas de libre acceso, previo estudio técnico de operación de ruta
que tendrá en cuenta la capacidad y antigüedad de la flota, de
acuerdo a la modalidad y características del Servicio requerido
para cubrir la demanda.
Artículo 13º.- Las Concesiones para el Servicio Público de
Transporte Urbano de Pasajeros serán otorgadas por un plazo de
10 años. La autoridad podrá renovar las concesiones. La Empresa
podrá solicitar la renovación con una anticipación de 60 días
calendario a su vencimiento, sustentando documentariamente
su petición. Si la empresa no presentara la solicitud en el plazo
indicado o si la autoridad no renueva la concesión dentro de dicho
término, convocará a la respectiva Licitación Pública, en caso de
ser ruta de acceso restringido, u otorgará la autorización directa
en caso de tratarse de ruta de libre acceso.
Artículo 14º.- Las condiciones para el otorgamiento de Concesiones del Servicio de Transporte serán establecidas en las
bases tanto de Licitación Pública de rutas de acceso restringido y
de autorización directa en rutas de libre acceso.
Artículo 15º.- Si previo estudio técnico, la Dirección Municipal de Transporte Urbano determina la necesidad del incremento
de flota, exigirá que el concesionario de esa ruta lo efectúe: en caso
de que éste no aceptara o no diera respuesta dentro de los quince
(15) días útiles, procederá a resolver el contrato, convocando en
forma inmediata a Licitación Pública en caso de ser rutas de
acceso restringido u otorgando la autorización directa en caso de
tratarse de rutas de libre acceso.
Artículo 16º.- Las Licitaciones Públicas de rutas de acceso
restringido se convocarán mediante publicación en el Diario
Oficial El Peruano y otro de mayor circulación. De igual forma se
procederá en rutas de libre acceso. El proceso de Licitación
Pública se llevará a cabo ante Notario Público.
Artículo 17º.- Los Postores a la Concesión del Servicio
Público de Transporte Urbano de Pasajeros, presentarán sus
propuestas, con arreglo a la normatividad existente y bajo las
condiciones dictadas por la Dirección Municipal de Transporte
Urbano.
Artículo 18º.- Para la ampliación de ruta o modificación del
recorrido autorizado, la concesionaria presentara un informe
justificatorio de los cambios que solicita.
La Dirección Municipal de Transporte Urbano, previa evaluación de los informes antes señalados emitirá la Resolución que
corresponda.
Artículo 19º.- La Concesión, ampliación y modificación de
ruta está sujeta al pago de los derechos correspondientes.
Artículo 20º.- Una Empresa podrá obtener una o más concesiones, siempre que acredite tener la capacidad requerida para el
servicio.
Artículo 21º.- La Municipalidad dispondrá que por cuenta
de la empresa peticionaria, se publique por dos días consecutivos
en el Diario Oficial El Peruano un aviso comunicando la solicitud
de concesión de ruta, ampliación o modificación, a fin de que se
pueda formular las observaciones pertinentes dentro del plazo de
cinco (5) días útiles.
CAPITULO III
DEL SERVICIO
Artículo 22º.- El Servicio Regular a que se refiere el presente
Título, se realizará dentro de la provincia de Lima y en las rutas
señaladas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano.
Artículo 23º.- El Servicio será ininterrumpido durante el
horario establecido en las condiciones de la concesión correspondiente. El Servicio será diurno y nocturno, siendo responsabilidad de la concesionaria asignar diariamente el número suficiente de unidades encargadas del servicio que cubren, tanto de
día como de noche.
La frecuencia será establecida de acuerdo a los estudios
técnicos que se realice por cada ruta.
Artículo 24º.- El Servicio nocturno es a partir de las 23.01
hasta las 05.00 y el diurno desde las 05.01 hasta las 23.00.
Artículo 25º.- El Servicio se identificará de la siguiente
forma:
a) Los vehículos de cada empresa serán pintados de colores
uniformes, aprobados por la Dirección Municipal de Transporte
Urbano.
b) En las partes anterior, posterior y lateral externa llevarán
pintados el número de la Ruta que le corresponde a la empresa.
c) En la parte frontal, interna del extremo superior ostentarán un letrero visible de día y de noche, con indicación del
origen y destino de la ruta.
d) Exteriormente, en las paredes laterales y posterior del
vehículo, en un marco de 40 cm. por 15 cm. irán pintados en fondo
amarillo, el número de la placa de rodaje reglamentaria.
e) Las Empresas dispondrán que en el interior de sus vehículos se exhiba en lugar visible la Tarjeta de Circulación emitida
por la autoridad, la que señalará la serie y número de motor, la
placa de rodaje, la Empresa concesionaria, ruta a la que pertenece, fecha de expedición y de caducidad y el número máximo de
pasajeros sentados y de pie que pueda transportar el vehículo.
f) Las Empresas dispondrán que en el interior de sus unidades
afectadas al servicio y en lugar visible, se exhiban avisos sobre
normas de seguridad y Educación Vial que señalen las autoridades.
Artículo 26º.- Para el control de las frecuencias, las concesionarias efectuarán en los paraderos inicial y final, el respectivo
control y registro de salida y llegada de los vehículos.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
SUBCAPITULO I
DE LAS CONCESIONARIAS
Artículo 27º.- Las Concesionarias están obligadas a participar, organizando anualmente un cursillo de educación vial y
comportamiento en el servicio para todo el personal de conductores, cobradores, debiendo dar cuenta a la autoridad de la ejecución y resultado del mismo. La autoridad tomará como antecedentes la asistencia y conclusiones del cursillo, para los efectos de
calificar la calidad del personal.
Las Concesionarias estarán obligadas bajo responsabilidad a
participar en la capacitación de todo su personal en las materias:
Etica Personal, Urbanidad, Trato al público, Seguridad Vial,
Defensa Civil, Normatividad de Tránsito y de Transporte Urbano, las que serán dictadas previa autorización de la Dirección
Municipal de Transporte Urbano a los Centros Superiores de
Estudios.
Artículo 28º.- Las concesionarias tienen la obligación de
formular su Reglamento Interno de Funcionamiento y de remitir
copia a la Autoridad Administrativa.
Artículo 29º.- Las concesionarias están obligadas a elaborar
y presentar a la autoridad un informe anual sobre sus actividades
con los datos que indique la Dirección Municipal de Transporte
Urbano con fines estadísticos.
Artículo 30º.- Las concesionarias están obligadas a remitir a
la Dirección Municipal de Transporte Urbano el Padrón de
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NORMAS LEGALES
Conductores-Cobradores (cada 6 meses) afiliación periódicamente de la vigencia de su Sistema de Seguro de Salud.
Artículo 31º.- Las concesionarias están obligadas a acreditar
sus representantes legales ante la Dirección Municipal de Transporte Urbano, con poder inscrito ante la ONARP de la Jurisdicción de Lima y Callao.
Artículo 32º.- Cuando las empresas prescindan de los servicios de un conductor, o conductor-cobrador por cualquier causa
relacionada con la eficiencia del servicio, deberán comunicarlo a
la Autoridad Administrativa, indicando el nombre y la causa.
Asimismo harán conocer los nombres de los reemplazantes.
Artículo 33º.- Las concesionarias no podrán obligar, ni permitir que los conductores a su servicio trabajen al volante más de
ocho (8) horas consecutivas en un período de 24 horas.
Artículo 34º.- Las concesionarias están obligadas a ubicar en
cada una de sus unidades, en las partes laterales, anterior y
posterior del interior del vehículo, la ruta autorizada en un plano
adquirido en la Dirección Municipal de Transporte Urbano.
Artículo 35º.- La concesionaria está en la obligación de
comunicar a la autoridad policial cualquier accidente de tránsito
que sufriera alguno de sus vehículos y que no hubiese sido
comunicado por el conductor.
Artículo 36º.- La concesionaria instruirá a su personal la
obligación de solicitar la intervención de la Policía Nacional,
cuando constate el uso indebido por adulteración y/o falsificación
de carnés, que den lugar a franquicia o descuento en el valor del
pasaje.
SUBCAPITULO II
DEL OPERADOR
Artículo 37º.- El conductor no podrá permanecer al volante
más de ocho (8) horas consecutivas en un período de 24 horas;
incluyendo horas extras.
Artículo 38º.- Los conductores, conductores-cobradores y
cobradores de vehículos que presten el Servicio Regular deberán
estar registrados y autorizados por la Dirección Municipal de
Transporte Urbano.
Artículo 39º.- Los conductores, conductores-cobradores y
cobradores de vehículos que presten el Servicio Regular deberán
portar su respectiva credencial la que será autorizada por la
Dirección Municipal de Transporte Urbano.
Artículo 40º.- La credencial como distintivo de identificación
será llevada a la vista sobre el pecho y deberá contener la razón
social de la concesionaria, fotografía y nombre del portador, con
el fin de facilitar cualquier queja o reclamo que pudieran hacer los
pasajeros.
Artículo 41º.- Los conductores de los vehículos del Servicio
Público de Transporte Urbano de Pasajeros están obligados, sin
perjuicio de la responsabilidad de la empresa, a:
a) Llevar consigo su Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, la Tarjeta de Circulación y la Póliza de Seguros, para
presentarlos a la Policía de Tránsito o al Inspector Municipal,
cuando lo soliciten.
b) Portar su credencial, permanecer aseado, uniformado y a
tratar al público con cortesía.
c) Cumplir con el recorrido de la ruta otorgada en concesión.
d) Mantener las puertas del vehículo cerradas mientras se
halle en movimiento.
e) Detener el vehículo para recoger o dejar pasajeros únicamente en los paraderos de ruta, debiendo hacerlo al borde
derecho de la calzada, junto a la vereda.
f) Recoger sin cobro de nuevo pasaje a los pasajeros de otros
vehículos de la misma Empresa, que por cualquier circunstancia
haya quedado fuera de servicio en algún tramo de la ruta.
g) Cuidar que el vehículo se encuentre en perfecto estado de
limpieza y presentación al público, para lo cual lo inspeccionará
antes de iniciar su recorrido en cada vuelta.
h) Colocar un letrero en el lado derecho de la luna parabrisas
delantera con la anotación "Fuera de Servicio", cuando tenga que
abandonar la ruta por asuntos particulares, para lo cual deberá
estar sin pasajeros.
i) Conducir el vehículo a velocidad razonable y prudente, no
sobrepasando los límites máximos señalados por cada zona y
circunstancia.
Artículo 42º.- Los Conductores de los vehículos de Servicio
Urbano de Pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la
Empresa están prohibidos de:
a) Llevar mayor número de pasajeros que el indicado en la
Tarjeta de Circulación.
b) Cobrar una tarifa distinta a la consignada en su formato
tarifario.
c) Fumar, conversar o distraerse al conducir el vehículo.
d) Negarse a recoger escolares, ancianos, inválidos o cualquier otro pasajero.
e) Permitir que los pasajeros viajen en los estribos o que alguna
parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehículo.
f) Adelantar vehículos de la misma línea y entablar competencia de velocidad.
g) Alterar la frecuencia establecida, con la disminución no
justificada de la velocidad normal.
h) Descender del vehículo estando con pasajeros, dejando el
motor encendido.
Lima, martes 4 de marzo de 1997
i) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o habiendo
ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control
del vehículo.
j) Hacer funcionar el Equipo de Sonido en las Horas de
Servicio.
Artículo 43º.- Son obligaciones de los cobradores:
a) Observar un comportamiento correcto con el público y con
el conductor, haciendo uso de un lenguaje respetuoso.
b) Disponer el dinero fraccionario suficiente para dar cambio
al público usuario por el pago de los pasajes.
c) Expedir inmediatamente el boleto al abordar los usuarios
al vehículo.
d) Permanecer en el interior del vehículo cerca de la puerta de
acceso.
e) Mantenerse correctamente uniformados y aseados.
f) Orientar a los pasajeros en relación a la Ruta.
Artículo 44º.- Los cobradores están prohibidos de:
a) Llamar pasajeros a viva voz
b) Permitir subir o bajar pasajeros con el vehículo en movimiento o en lugares no autorizados.
c) Fumar conversar o distraerse cuando el vehículo se encuentre en servicio.
d) Cobrar una tarifa distinta a la consignada en su formato
tarifario.
Artículo 45º.- El conductor y cobrador están en la obligación
de entregar a la empresa cualquier objeto, prenda o especie
extraviada o encontrada en el interior del vehículo los que serán
remitidos bajo cargo a la Policía Nacional de la jurisdicción,
fijando un aviso respectivo en lugar visible en la sede de la
Empresa del vehículo.
Artículo 46º.- Los choferes y cobradores, están obligados a
llevar uniforme e identificación personal durante su servicio.
SUBCAPITULO III
DE LOS PASAJEROS
Artículo 47º.- Los pasajeros observarán las siguientes reglas
de comportamiento:
a) Subirán y bajarán por la puerta correspondiente, en ambos
casos, cuando el vehículo se encuentre detenido.
b) No viajarán en los estribos del vehículo, ni en el espacio
contiguo al conductor, ni en sitio alguno del exterior del vehículo.
c) No viajarán en forma tal que alguna parte de su cuerpo
sobresalga de la carrocería.
d) Están obligados a cumplir las indicaciones de los conductores, conductores-cobradores, cobradores e inspectores, para el
mejor cumplimiento del presente Título, en compatibilidad con la
seguridad colectiva.
e) El comportamiento inadecuado, uso de lenguaje procaz o
grosero o cualquier actitud irrespetuosa, dará derecho al conductor a exigir al pasajero el abandono del vehículo.
En caso de resistencia se recurrirá a la Policía Nacional para
hacer bajar al pasajero, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiere incurrido y sin derecho a la devolución del pasaje.
f) No llevarán animales, ni bultos que obstruyan el paso de los
demás usuarios.
g) Los usuarios al hacer uso de los servicios de transporte
urbano, para facilitar la labor de los cobradores, en lo posible
abonarán su pasaje con la cantidad igual a la fijada en la Tarifa.
h) El pasajero tiene la obligación de exigir y conservar el
boleto hasta el final de su recorrido para acreditar el pago de su
pasaje, debiendo exhibirlo cuantas veces sea requerido por los
inspectores cobradores.
i) Evitar discusiones o reyertas con el conductor, cobrador o
demás pasajeros.
j) Ceder el asiento a los minusválidos, ancianos o madres
notoriamente gestantes.
k) El pasajero está prohibido de:
- Ubicarse en el vehículo dificultando la libre visibilidad y
maniobrabilidad del conductor.
- Situarse en el vehículo dificultando la bajada o la subida de
los usuarios.
- Conversar innecesariamente al conductor distrayendo su
atención.
- Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el
vehículo u ocasionar cualquier otro daño.
l) Los pasajeros no podrán subir a los Omnibus en estado
etílico o de drogadicción.
CAPITULO V
DE LOS VEHICULOS
Artículo 48º.- Todos los vehículos portarán en lugar visible
su respectiva Tarjeta de Circulación en la cual se señalará el
número de la Ruta, la razón social de la concesionaria, las
características principales del vehículo (número de asientos,
capacidad total del vehículo, número de placa de rodaje), el
tiempo de vigencia de la tarjeta de circulación y descripción del
recorrido.
Lima, martes 4 de marzo de 1997
NORMAS LEGALES
Artículo 49º.- Pueden exhibirse avisos publicitarios en el
interior de los vehículos, con sujeción a las normas que fije la
autoridad y las que regulan la publicidad comercial. Prohibiéndose el uso de inscripciones o figuras que atenten contra la
moral pública.
Artículo 50º.- Los vehículos durante su recorrido podrán
llevar pasajeros de pie de acuerdo al número autorizado que
figurará en la Tarjeta de Circulación otorgada por la Dirección
Municipal de Transporte Urbano.
Artículo 51º.- Los vehículos tendrán las puertas de entrada
y salida obligatoriamente al lado derecho, debiendo utilizarse la
anterior para la subida y la posterior para la bajada de pasajeros,
a excepción de los vehículos articulados. En ambos casos los
vehículos llevarán la inscripción indicadora en la parte superior
de cada puerta, tanto interior como exteriormente.
Artículo 52º.- En los vehículos cuya estructura de fabricación esté diseñada con sólo una puerta para la subida y bajada
de los pasajeros, se considerará como capacidad máxima de
pasajeros, el número de asientos según la tarjeta de propiedad,
estando prohibido llevar pasajeros de pie.
Artículo 53º.- Los vehículos llevarán obligatoriamente en el
interior de su estructura, una señal audible y/o luminosa que
sirva como indicador para advertir al conductor de la bajada de
los pasajeros.
Artículo 54º.- En todas las Rutas los vehículos se detendrán
o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y
señalizados por la Autoridad Administrativa.
Artículo 55º.- Los vehículos no deberán ser abastecidos de
combustible cuando estén con pasajeros.
Artículo 56º.- Ningún vehículo podrá salir de su Ruta autorizada, salvo causa justificada o de fuerza mayor o por disposición
de la Autoridad Policial.
Artículo 57º.- Las frecuencias establecidas para cada Ruta
deberán ser cumplidas estrictamente, bajo responsabilidad de la
concesionaria.
Artículo 58º.- Ningún vehículo de Transporte Público de
Pasajeros podrá ser puesto en circulación sin portar los siguientes
dispositivos de seguridad:
- Dos triángulos de seguridad, y
- Un botiquín de primeros auxilios.
Asimismo, contará con un extintor apropiado, el que deberá
ser colocado en lugar de fácil acceso y estar en perfecto estado de
funcionamiento y operatividad.
SUBCAPITULO I
DE LOS REQUISITOS TECNICOS
DE LOS VEHICULOS
Artículo 59º.- Las características técnicas de los omnibuses
están establecidas en las normas aprobadas por la Dirección
Municipal de Transporte Urbano; los ómnibuses tendrán una
capacidad mínima de 26 asientos para pasajeros; deben asimismo
tener un peso seco mayor de 2400 k.
Artículo 60º.- El Omnibus es un vehículo dedicado al Servicio Público de Transporte de Pasajeros, por lo que debe reunir los
requisitos técnicos básicos siguientes.
1) PISO:
El piso del salón de la carrocería deberá ser construido de
planchas de acero o de madera. Para el caso de que se utilice piso
de madera, éste deberá ser de 15 mm. de espesor como mínimo.
2) TECHO:
Los perfiles estructurales longitudinales y transversales de
planchas laminadas de 2 mm. de espesor como mínimo.
3) PUERTAS DE SERVICIO:
a) Los Omnibus de Servicio Urbano deberán tener dos puertas de servicio en el lado derecho, de una altura mínima de 1,900
mm. medida entre el primer escalón del estribo y el marco
superior.
b) La puerta delantera del lado derecho del vehículo, tendrá
un ancho libre de 800 mm. la otra u otras estarán ubicadas en la
parte central o posterior derecha del vehículo y tendrán un ancho
libre no menor de 800 mm.
c) Las puertas deberán ser metálicas con vidrios de seguridad
cuyas secciones se abran hacia adentro sin sobresalir de la línea
exterior.
d) Los bordes de las secciones de la puerta llevarán protección
de goma o plástico que asegure un cierre hermético y será
construido de tal forma que en el caso de presionar un miembro
del pasajero no le provoque daños.
e) Las puertas deberán ser accionadas a distancia por el
conductor y serán diseñadas de manera que eviten la apertura
accidental. El accionamiento de las puertas será por mando
independiente.
f) Las puertas deberán tener un dispositivo manual para abrir
en caso de falla de los sistemas de mando a distancia y deberán
estar claramente identificados.
g) En caso de tener una sola puerta, deberá estar ubicada en
la parte delantera del lado derecho del vehículo, contando además con una puerta de emergencia en la parte posterior y una
salida de emergencia en el lado izquierdo o viceversa.
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4) VENTANAS:
a) Los vidrios empleados en las ventanas deberán ser de
seguridad.
b) Los marcos de las ventanas deberán ser de material
resistente a la corrosión.
c) Las ventanas deberán ser diseñadas de manera tal que
dispongan un área fija en la parte inferior y permita:
- Un área libre de ventilación de por lo menos 20% del área
total de la ventana.
- Una distancia mínima de la cubierta del piso al borde
superior del área fija de 1,250 mm.
- Una buena ventilación.
- Un cierre hermético.
5) PARABRISAS:
a) Los vidrios empleados en los parabrisas deberán ser de
seguridad.
6) ESTRIBOS:
a) Los peldaños serán construidos con planchas estriadas de
3.40 mm. de espesor como mínimo o con planchas lisas del mismo
espesor cubiertas con material antideslizante.
b) El ancho mínimo del estribo deberá coincidir con el ancho
de la puerta.
c) El primer escalón de la puerta del servicio estará a no
menos de 300 mm. ni más de 400 mm. de la superficie de
rodamiento. Los escalones serán de superficie rectangular o
trapezoidal.
d) El ancho del paso será de 220 mm. en su parte central y la
altura máxima del contrapaso será de 250 mm.
e) Los escalones deberán ser interiores y el contrapaso cerrado.
7) ASIENTOS PARA PASAJEROS:
a) Los Omnibus de Servicio Urbano podrán tener los siguientes planos de distribución de asientos: 1-1, 1-2, 2-2 o combinación
entre los señalados.
b) Se permitirá la distribución de asientos longitudinales sobre
los pasos de ruedas con capacidad máxima para tres (3) personas,
estarán provistos de elementos de apoyo en sus costados.
c) La carrocería no deberá estar equipada con asientos intermedios en el pasadizo, excepto en la parte posterior (última fila).
d) Los asientos deberán fijarse sobre los perfiles de la estructura del piso. La estructura del asiento deberá estar diseñada de
tal forma que permita amortiguar los efectos de choque, evitando
con esto daño a los pasajeros.
e) Los asientos y los respaldares deberán ser anatómicos y
lavables. Todos los asientos deberán estar provistos, en la parte
superior al respaldar, de un elemento protector contra golpes o en
su defecto deberán estar implementados de asideros a excepción
de la última fila de asientos.
8) PASAMANOS Y ASIDEROS:
a) Todos los pasamanos y asideros serán de tubos de acero o
de aluminio anodizado de 30 mm. de diámetro y con un espesor
no menor de 2.5 mm.
b) La altura medida desde el piso a la parte superior de los
pasamanos longitudinales será de 1,750 mm. a 1,850 mm.
c) Los asideros colocados a ambos lados de la puerta de
servicio deberán estar dispuestos de tal manera que faciliten el
ingreso y salida de los pasajeros.
d) No deberá existir ningún pasamanos o asidero en los
contornos exteriores de la carrocería.
9) TUBOS DE ESCAPE:
a) El tubo de escape, silenciador y tubo de cola, tendrán una
dimensión apropiada que no sobresalga del nivel de la carrocería
(a una altura igual o mayor de la del techo del vehículo) y serán
sujetados adecuadamente.
b) El sistema de escape deberá ser diseñado y proporcionado
por el fabricante del chasis, quien deberá tener en cuenta la
seguridad del vehículo para el transporte de pasajeros.
c) Los tubos de escape estarán montados en la parte inferior
de la carrocería hacia el lado izquierdo, en forma tal que los gases
que expidan no recaigan directamente en las personas que
circulan por las veredas o que están en los paraderos.
10) ACCESORIOS:
a) La carrocería deberá estar provista por lo menos de un
protector o visera interior regulable en altura al lado del conductor de 150 mm. de ancho por 400 mm. de largo como mínimo. En
ningún caso reducirá la visión del conductor.
b) Todos los Omnibus llevarán (2) espejos retrovisores de tipo
regulable situados a ambos lados de la carrocería. La ubicación de
los espejos retrovisores debe ser tal que permita al conductor
distinguir, desde la cabina, en una sola posición hacia atrás de la
vía, hasta que esta recta se pierda en el horizonte. Los retrovisores deberán poseer un área mínima de 400 cm2 cada uno.
c) Un espejo retrovisor interior montado sobre el marco de la
puerta delantera. Un espejo similar al anterior, ubicado en el
interior del vehículo y sobre el marco de la puerta posterior.
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NORMAS LEGALES
d) Todos los Omnibus deberán estar provistos de sistemas de
ventilación para el interior, que permitan una renovación de aire
adecuada a la capacidad de pasajeros del vehículo.
e) La carrocería deberá estar implementada de un indicador
de parada que conste de un dispositivo de señal visible ubicado en
un lugar adecuado, de tal manera que el conductor, desde su
posición normal, observe directamente la señal cuando el indicador es accionado por el pasajero que requiere bajar del vehículo.
f) La carrocería deberá igualmente estar equipada de un
dispositivo de señal acústico ubicado en lugar distante de las
inmediaciones del conductor de tal manera que la señal acústica
sea escuchada por los pasajeros (no por el conductor) cuando el
indicador de parada es accionado por los pasajeros que requieren
bajar.
g) El asiento del conductor, ubicado en la parte anterior
izquierdo de la carrocería, será de tipo anatómico que le ofrezca
comodidad y accesibilidad a todos los controles, debe estar
adecuadamente sujeto a la carrocería y protegido en la parte
posterior por una mampara de material traslucido, con estructura metálica fijada en la pared izquierda y por un poste vertical a
la derecha del asiento, en el lado derecho del conductor por un
asidero de protección que permita el fácil acceso al asiento.
h) Todos los Omnibus deberán llevar un letrero de Ruta que
permita la inscripción de: Número de Ruta, Paradero Inicial y
Final, estará iluminado con luz blanca que facilite su lectura y
visión a una distancia de por lo menos 25 metros en condiciones
normales.
11) INSTALACIONES ELECTRICAS
a) Toda unión será conectada con empalmes cuya caída de
tensión será mínima. Los circuitos deberán ser independientes
debidamente protegidos y codificados por colores.
b) Todos los tipos de Omnibus deberán llevar luces catadriópticas, cuya posición y color deben estar de acuerdo a lo señalado
en el Reglamento básico de Seguridad de Vehículos Automotores.
c) La iluminación interior mínima será de 100 lux. las lámparas estarán ubicadas en tal forma que la iluminación sea uniforme en todo el ambiente del Omnibus.
d) Deberán existir medios visibles o audibles de indicación
clara e inequívoca al piloto de que el sistema de señales direccionales está funcionando. En el tablero deberá existir un dispositivo que indique si la luz de carretera (luz alta) está prendida o
apagada.
e) La caja de fusibles deberá estar en un lugar cercano al
conductor y de fácil acceso para el mismo.
f) Todos los Omnibus deberán llevar luces blancas en los
estribos para iluminar el ingreso o salida de pasajeros, deberán
estar las luces empotradas y actuar simultáneamente con la
apertura y cierre de las puertas.
Lima, martes 4 de marzo de 1997
poralmente a transportar pasajeros a las playas, lugares de
índole cultural, religioso, esparcimiento deportivo u otros fuera
de su ruta normal.
También podrán ser autorizados a realizar eventualmente servicios para grupos de personas que se trasladen en forma conjunta
de un punto determinado a otro.
Artículo 69º.- Para autorizar la prestación de los Servicios
Especiales, las Empresas interesadas deberán demostrar que
cuentan con la flota suficiente para prestar el servicio otorgado en
concesión.
Artículo 70º.- La Autorización Temporal que se otorgue a
cada vehículo deberá consignar: la Ruta, dotación de unidades,
fechas y horas en que prestará el Servicio, así como la fecha de su
vencimiento y deberá necesariamente ser portada por el conductor durante el recorrido, estando obligado a presentarla al personal de la Policía Nacional e Inspector Municipal que la solicite.
Artículo 71º.- Los vehículos que obtengan esta autorización,
deberán llevar un letrero con la indicación "Servicio Especial",
que señale el origen y destino del Servicio. Dicho letrero estará
ubicado en la parte anterior con vista al exterior.
TITULO IV
DE LAS TARIFAS Y
EL BOLETO DE VIAJE
Artículo 72º.- Las Tarifas para el servicio diurno y nocturno
serán exhibidas en la parte interior y exterior del vehículo, de
acuerdo a las disposiciones de la autoridad administrativa.
Artículo 73º.- El Boleto de Viaje es el comprobante de pago
y tendrá las características autorizadas por la SUNAT.
Artículo 74º.- El Cobrador está obligado a recabar el importe
de la tarifa y entregar el boleto correspondiente al ingreso del
usuario al vehículo.
Artículo 75º.- El pasajero debe conservar el boleto durante
su permanencia en el vehículo, siendo la única constancia de
pago, debiendo presentarlo cuantas veces sea requerido por el
Inspector Municipal o el Policía de Tránsito.
La no presentación del boleto, dará lugar al pago del pasaje o
abandono del vehículo en el paradero más próximo.
Artículo 76º.- De conformidad con los dispositivos legales
vigentes tienen derecho a transporte libre, en el Servicio Regular:
a) El personal uniformado de las Fuerzas Policiales o vestidos
de civil previa presentación de su respectivo carné o Placa
policial.
b) Los integrantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la presentación de su credencial respectiva.
Artículo 61º.- La autoridad administrativa abrirá un Registro de Vehículos y Motores del Servicio en el que serán inscritos
los vehículos y motores de las concesionarias de Transporte
Urbano e Interurbano y las modificaciones que se produzcan,
debiendo remitir al Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción un resumen que indique el número de
empresas y vehículos, por clase, que prestan el Servicio al 31 de
diciembre de cada año.
Artículo 77º.- Los menores de seis (6) años no abonarán
pasaje, los mayores de esta edad hasta los doce (12) años pagarán
medio pasaje.
Artículo 78º.- El valor del pasaje será aumentado en un 50%
a partir de las 13.00 horas de la víspera de Fiestas Patrias,
Navidad y Año Nuevo, hasta las 05.00 horas del día siguiente.
En estas fechas el pasaje nocturno se incrementará en la
misma proporción correspondiente al valor del pasaje diurno ya
aumentado.
TITULO II
TITULO V
DE LOS SERVICIOS PREFERENCIALES
DE LOS SEGUROS
Artículo 62º.- El Servicio Preferencial está sujeto a las
disposiciones establecidas por el Título I del presente Reglamento, debiendo prestarse con ómnibus de especiales condiciones de comodidad y seguridad, donde los pasajeros viajen únicamente sentados.
Artículo 63º.- Las concesiones para la prestación del servicio
preferencial serán otorgadas por el plazo de 10 años; debiendo la
empresa ofertar flota de ómnibus cuya antigüedad no exceda de
10 años. La concesión caducará en la fecha que el vehículo más
antiguo de la flota cumpla diez años de antigüedad, contados a
partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación.
Artículo 64º.- Las concesiones de Servicio Preferencial se
otorgarán en rutas autorizadas para el Servicio Regular.
Artículo 65º.- Excepcionalmente la autoridad administrativa, previo estudio técnico, podrá autorizar rutas de Servicio
Preferencial en zonas que no cubran rutas autorizadas para el
Servicio Regular.
Artículo 66º.- Los vehículos destinados al Servicio Preferencial
tendrán como equipos complementarios: Sistema de aire acondicionado, de audio, televisión y video, piso alfombrado, asientos reclinables, lunas panorámicas, cortinas en las ventanas laterales, entre
otros; así como personal especial para su atención.
Artículo 79º.- Los Concesionarios están obligados a mantener vigentes Pólizas de Seguro que amparen los riesgos de
accidentes personales para pasajeros, conductor, cobrador y terceros, debiendo garantizar su cobertura permanente de acuerdo
a los montos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 80º.- El Seguro considerado en el artículo precedente cubrirá, por cada una de las personas, los montos mínimos
que se indica en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) vigente a la fecha del siniestro, por los siguientes riesgos.
a)
b)
c)
d)
Muerte.
Invalidez permanente.
Incapacidad temporal.
Gastos de atención médica,
hospitalaria y quirúrgica.
e) Gastos de sepelio.
f) Responsabilidad civil frente a terceros.
4 UIT
3 UIT
1 UIT
2 UIT
1 UIT
2 UIT
El valor asegurado de la Póliza que cubra a los vehículos será
convenido por la Empresa.
Artículo 81º.- Las Concesionarias acreditarán trimestralmente contar con Póliza vigente de las coberturas indicadas.
TITULO III
TITULO VI
DEL SERVICIO ESPECIAL
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 67º.- Es aquel Servicio Público de Transporte Urbano de pasajeros que no cuenta con recorridos, frecuencias y
horarios establecidos; debiendo prestarse con ómnibus de especiales condiciones de comodidad y seguridad, donde los pasajeros
viajan únicamente sentados.
Artículo 68º.- Las Concesionarias de los Servicios Regular y
Preferencial dentro de la provincia podrán ser autorizadas tem-
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 82º.- El incumplimiento de las normas establecida
en el presente Reglamento, constituye infracción y da lugar a la
aplicación de la sanción correspondiente.
Lima, martes 4 de marzo de 1997
Artículo 83º.- Las Sanciones se aplicarán a las Concesionarias, de acuerdo a la naturaleza de la infracción. La flota autorizada constituye garantía económica para efectos de cobranza
coactiva de multas por infracción a las disposiciones contenidas
en el presente reglamento.
Artículo 84º.- Las sanciones que se aplicarán por infracciones al presente Reglamento son las siguientes:
a) Multa
b) Multa e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial
(DOV)
c) Suspensión temporal de la concesión del Servicio.
d) Cancelación de la Concesión.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 85º.- Las papeletas por infracción al presente Reglamento serán impuestas por la Policía Nacional del Perú
asignada al control de Tránsito, cuando el vehículo se encuentre
en ruta y con pasajeros.
El Inspector Municipal de Transporte emitirá el informe
sobre el incumplimiento de los términos de la concesión, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Dirección Municipal de
Transporte Urbano.
Artículo 86º.- Para imponer la papeleta de infracción, el
Policía asignado al control de tránsito ordenará que el vehículo se
detenga y luego se acercará a la ventanilla donde se encuentra el
conductor, le solicitará su Licencia de Conducir, Tarjeta de
Propiedad, Tarjeta de Circulación y Póliza de Seguros, luego se
las devolverá con la respectiva papeleta de infracción, la que
deberá ser firmada por el conductor. En ningún caso el conductor
o el cobrador deberán bajar del vehículo.
El original y la copia de la papeleta de infracción serán
remitidos, por la Policía Nacional, a la Dirección Municipal de
Transporte Urbano dentro de los dos días hábiles siguientes a la
imposición.
La copia de la papeleta de infracción será remitida, por la
Dirección Municipal de Transporte Urbano a la concesionaria
dentro de los 15 días hábiles siguientes.
En caso que el conductor se negara a proporcionar la información necesaria o a firmar la papeleta de infracción, la autoridad
interviniente dejará constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción.
En la intervención del Inspector Municipal de Transporte,
ante la presencia del Representante o del encargado administrativo de la concesionaria, elaborará informe que servirá
para la aplicación de la Resolución de sanción que será emitida
por la Dirección General de Transporte, la concesionaria deberá
ser notificada de la Resolución de sanción, en el término de cinco
(5) días útiles.
Artículo 87º.- El representante de La Concesionaria, con la
copia de la papeleta de infracción o con la Resolución de Sanción
recibida, deberá cancelar en el plazo máximo de diez (10) días
útiles siguientes a su notificación en la entidad bancaria autorizada por la Dirección Municipal de Transporte Urbano la multa
que corresponda, con una reducción del 50% del total de la multa.
Si ésta no fuera cancelada en el plazo indicado, la Dirección
Municipal de Transporte Urbano efectuará la cobranza coactiva
de la misma, sin perjuicio de lo cual podrá disponer la captura e
internamiento del vehículo de la concesionaria en el Depósito
Oficial de Vehículos.
Artículo 88º.- La concesionaria podrá interponer un recurso
de Reconsideración contra la imposición de la papeleta de infracción y/o de la Resolución de sanción, presentando un recurso de
Reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes
a la recepción de la misma, el que será resuelto por la Dirección
General de Transportes.
Artículo 89º.- Procede recurso de apelación contra la Resolución del Director General de Transporte Urbano, el que podrá
ser presentado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir
de la notificación de la Resolución, y será resuelto en segunda
instancia por el Director Municipal de Transporte Urbano, agotando con ello la Vía Administrativa.
Artículo 90º.- Para recuperar el vehículo internado en el
DOV, se requerirá la Orden de Libertad que expedirá la Dirección
General de Transporte Urbano cuando la concesionaria haya
cancelado la multa u obtenido Resolución favorable a su reclamo.
Artículo 91º.- El importe de la multa está referido al valor de
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago.
CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS
Artículo 92º.- La concesionaria será sancionada por las
siguientes acciones u omisiones las que utilizarán la letra M como
elemento codificatorio.
CODIGO
M-01
Pág. 147357
NORMAS LEGALES
INFRACCIONES
Permitir la conducción del Omnibus a conductores
que no posean licencia de conducir o cuya categoría
no corresponda al vehículo que conduce o se
encuentre la misma suspendida o cancelada.
MULTA
3 UIT
M-02
Permitir que el conductor y/o cobrador efectúen el
servicio bajo el efecto de alcohol y/o drogas.
2 UIT
M-03
No mantener vigentes las Pólizas de seguro
obligatorio para pasajeros, terceros, conductor
y/o cobrador.
1 UIT
M-04
Tener como cobradores a menores de edad que
carezcan
de la autorización correspondiente otorgada por la
Autoridad correspondiente de conformidad con lo
establecido por el Art. 55º del Decreto Ley
Nº 26102, Código del Niño y Adolescente.
30% UIT
M-05
Modificar la ruta autorizada, salvo indicación
expresa de la Policía.
30% UIT
M-06
Prestar Servicio sin tener los precios de los
pasajes en lugar visible.
30% UIT
M-07
No recoger escolares, ancianos o minusválidos
teniendo capacidad en el vehículo.
30% UIT
M-08
Aprovisionarse de combustible estando con
pasajeros.
20% UIT
M-09
Interrumpir o abandonar el servicio por 48 horas
sin previa comunicación fundamentada a la
Dirección Municipal de Transporte Urbano.
20% UIT
M-10
Maltratar el conductor o cobrador verbal o
físicamente a los pasajeros.
10% UIT
M-11
Dejar o tomar pasajeros en el Centro de la
calzada o en lugares que atenten contra su
integridad física.
10% UIT
M-12
Permitir que los pasajeros viajen colgados del
vehículo o en el estribo o sobresaliendo
alguna parte del cuerpo.
10% UIT
M-13
No expedir boleto o expedir boleto que no
corresponda al tipo de pasaje del usuario.
5% UIT
M-14
Incrementar, disminuir o sustituir vehículos sin la
autorización correspondiente.
5% UIT
M-15
Permitir que un vehículo de su flota no llegue a los
paraderos inicial y final.
5% UIT
M-16
No conservar en buen estado de aseo el área
aledaña a los paraderos iniciales y finales.
5% UIT
M-17
No realizar el cursillo de Educación Vial (más
internamiento del vehículo) 5% UIT
M-18
Prestar el Servicio sin tener concesión o tener
concesiones vencidas o canceladas
(más internamiento del vehículo)
3 UIT
Utilizar vehículos no autorizados para la prestación
del servicio.
3 UIT
M-19
Artículo 93º.- La reincidencia en la comisión de infracciones
consignadas en el artículo precedente, ocasionará la aplicación
del doble de la sanción establecida.
CAPITULO IV
DE LA SUSPENSION TEMPORAL
DEL SERVICIO
Artículo 94º.- Se impondrá 30 días de Suspensión Temporal
del Servicio, cuando la concesionaria reincida por tercera vez en
el término de un año contado a partir del 1 de enero y hasta el 31
de diciembre en la comisión u omisión establecidas como infracción.
Artículo 95º.- El incumplimiento por parte de la Concesionaria de los términos de la concesión, reglamentos y demás
disposiciones emitidas por la Dirección Municipal de Transporte
Urbano ocasionará suspensión temporal del servicio de 0 a 15
días más la imposición de una multa no mayor de 2 UIT; Ante la
reincidencia en el termino de un año se le impondrá de 15 a 30
días de Suspensión Temporal del Servicio más una multa equivalente a 3 UIT. Se considera reincidencia la comisión de la misma
falta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Artículo 96º.- Para los efectos del artículo anterior el Inspector Municipal de Transporte sancionará mediante Resolución, el
incumplimiento de los términos de la concesión, reglamentos y
demás disposiciones emitidos por la Dirección Municipal de
Transporte Urbano.
Se considerarán faltas administrativas las siguientes:
El incumplimiento de los Artículos 25º, 26º, 28º, 30º, 32º, 33º,
34º, 35º, 39º del presente Reglamento.
Se aplicará multa equivalente al 50% de la UIT, por cada una
de las faltas, en caso que la concesionaria se encuentre incursa en
Pág. 147358
NORMAS LEGALES
3 o más faltas, al momento de la verificación, se aplicará multa
equivalente a 2 UIT y la Suspensión Temporal del Servicio por el
término de 5 días útiles. Ante la reincidencia en la comisión de las
mismas faltas se aplicará multa equivalente a 1 UIT y 15 días de
Suspensión Temporal del Servicio.
CAPITULO V
CANCELACION DE LA CONCESION
Artículo 97º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano
podrá disponer la cancelación de la concesión, si la concesionaria
incurre en las siguientes causales:
a) No iniciar el Servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución
de Concesión.
b) No reiniciar el servicio después de emitida la Resolución a
que se refiere el Art. 15º del D.S. Nº 012-95-MTC.
c) Dejar de prestar Servicio (abandono), sin conocimiento
previo de la autoridad administrativa durante tres (3) días
calendario consecutivos.
d) Incumplir los Términos de la concesión.
Artículo 98º.- Toda cancelación conlleva la inhabilitación
por el período de sus (6) meses de la Empresa así como de sus
accionistas y/o asociados para obtener una concesión de ruta.
SECCION TERCERA
SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO
DE PASAJEROS CLASIFICADO
POR MODALIDADES
TITULO I
SERVICIO DE TAXI
METROPOLITANO (SETAME)
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 99º.- La expresión SETAME CUANTAS VECES
SEA EMPLEADA en el presente Reglamento, se entenderá como
el Servicio de Taxi Metropolitano .
Artículo 100º.- El SETAME se realizará en automóviles de
una antigüedad no mayor a 15 años, que a solicitud del usuario
efectúe un recorrido entre cualquiera de los puntos de la zona
urbana o interurbana.
Artículo 101º.- El SETAME será autorizado por la Dirección
Municipal de Transporte Urbano, a fin de que las empresas
presten el servicio, de acuerdo a las siguientes Submodalidades:
Servicio de Taxi REMISSE, Servicio de Taxi ESTACION.
Artículo 102º.- Todas las unidades inscritas en el SETAME
deberán portar los siguientes elementos:
- Un triángulo de Seguridad de Modelo y tipo reglamentario
- Una rueda de Repuesto (llanta y aro) inflada y lista para su
uso.
- Una llave de ruedas y gata, adecuada al modelo del vehículo,
en buen estado y lista para ser empleada.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
Lima, martes 4 de marzo de 1997
- Los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (TUPA), correspondiente al SETAME, referidos a la Persona Jurídica, a los conductores, a las unidades
vehiculares; de acuerdo a la submodalidad de servicio a prestar.
- Presentación de Declaración Jurada de que el vehículo se
encuentra en óptimas condiciones.
- La presentación de la copia simple de la póliza de seguros.
- Las submodalidades de Servicio de Taxi REMISSE y Taxis
de Estación, deberá además presentar el croquis que indique la
ubicación del paradero.
- Acreditar que cuenta con Servicio Telefónico en la Submodalidad de Taxis de Estación.
Artículo 108º.- El período de vigencia de las Autorizaciones
para SETAME en las submodalidades, del servicio de Taxi de
Estación y REMISSE será de 5 años.
CAPITULO III
CLASIFICACION
Artículo 109º.- El SETAME se encuentra clasificado en las
siguientes submodalidades.
A. Servicio de Taxi REMISSE.
B. Servicio de Taxi de ESTACION.
Estas modalidades se prestarán en vehículos de 4 puertas y
timón original a la izquierda.
SUBCAPITULO I
SERVICIO DE TAXI REMISSE
Artículo 110º.- El Servicio de Taxi Remisse consiste en el
Transporte de los usuarios desde su Centro de Hospedaje o
Turismo, sin límite de tiempo o de horario, sujeto a una tarifa
derivada de la Oferta y Demanda.
Artículo 111º.- El Servicio de Taxi Remisse es realizado por
personas jurídicas constituidas y registradas de acuerdo a Ley,
con una flota no menor de 10 unidades vehiculares.
Artículo 112º.- El Servicio será realizado en automóviles de
4 puertas y con un mínimo de 6 asientos, hasta un máximo de 8
asientos, incluyendo al conductor y debiendo encontrarse en
buen estado de conservación y presentación.
Artículo 113º.- Todos los vehículos del Servicio Remisse
llevarán pintado en el espaldar del asiento delantero, el número
de placa de rodaje y el certificado de operación.
Artículo 114º.- Todos los automóviles del Servicio de Taxi
Remisse serán pintados de color negro y contarán con sus
respectivos cinturones de seguridad, que serán usados obligatoriamente por el conductor y pasajero.
Artículo 115º.- Los conductores que brindan el Servicio de
Taxi Remisse acreditarán haber aprobado un cursillo básico de
capacitación programado por la Municipalidad.
SUBCAPITULO II
SERVICIO DE TAXI DE ESTACION
Artículo 116º.- El Servicio de Taxi de Estación consiste en el
Transporte de los Usuarios partiendo de una estación o paradero
atendiendo las solicitudes de los usuarios.
Artículo 117º.- El Servicio de Taxi de Estación es realizado
por personas jurídicas constituídas y registradas conforme a Ley,
con una flota no menor de 10 unidades vehiculares.
Artículo 118º.- Las Empresas que realizan Taxi de Estación
deberán tener servicio telefónico en su paradero a fin de atender
las solicitudes de los usuarios, quedando además autorizados
para atenderlos en forma directa.
Artículo 119º.- Las personas jurídicas que realicen el Servicio de Taxi de Estación adicionalmente contarán con un equipo de
radio comunicación o teléfono.
Artículo 120º.- El servicio será realizado en automóviles de
4 puertas, provistos de cinturones de seguridad, que deberán ser
utilizados obligatoriamente por el conductor y pasajeros.
Artículo 121º.- Todos los automóviles del Servicio de Taxi de
Estación contarán con distintivos reflectivos con el logotipo de la
empresa y escudo de la Municipalidad, pintado en las puertas
laterales externas, colocando además en la parte superior frontal
externa del vehículo un casquete luminoso de día y noche.
Artículo 122º.- La Dirección Municipal de Lima Metropolitana determinará las zonas de servicio y mecanismos de
concesión para los Taxis de Estación.
Artículo 123º.- Los vehículos no recogerán pasajeros en
zonas no autorizadas, a excepción del horario comprendido entre
las 8.00 pm y las 5.00 am, en el cual prestarán el servicio
libremente.
Artículo 103º.- Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del SETAME deberán estar inscritas y autorizadas por la
Dirección Municipal de Transporte Urbano donde acreditarán
las unidades que constituyen bienes de capital de la empresa, de
acuerdo a las submodalidades del servicio.
Artículo 104º.- Los conductores que prestan el servicio de
taxi con unidades vehiculares propias o alquiladas, deberán estar
registrados y autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano.
La Autoridad Administrativa deberá otorgar a los conductores, previo pago de los derechos respectivos, una credencial
identificatoria en la cual se consignarán las generales de ley del
conductor con su fotografía a color; la referida credencial será
portada por el conductor sobre su pecho de tal forma que sea
fácilmente identificado por los usuarios del servicio.
Artículo 105º.- Los vehículos dedicados a la prestación del
SETAME, serán registrados y autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, mediante el Certificado de Operación que deberá ser exhibido en el interior del vehículo.
El Certificado de Operación consignará el número de la placa
de rodaje, el número del motor del vehículo, el número de
asientos de acuerdo a la tarjeta de propiedad, el nombre del
propietario y las generales de ley .
Artículo 106º.- Las personas naturales o jurídicas que alquilen sus unidades inscritas en el SETAME, a terceros, serán
responsables solidarios de los actos derivados de la prestación del
servicio, en las modalidades a que se refiere el presente Título.
Artículo 124º.- En la prestación del SETAME se está obligado a mantener Pólizas de Seguro que amparen los riesgos de
accidentes personales, para pasajeros, conductor y terceros.
Artículo 107º.- Para la inscripción en el SETAME se deberá
cumplir con:
Artículo 125º.- La suma asignable mínima en la Póliza de
Accidentes Personales será:
CAPITULO IV
DE LOS SEGUROS
Lima, martes 4 de marzo de 1997
Pág. 147359
NORMAS LEGALES
-
Muerte.
Invalidez Permanente.
Incapacidad Temporal.
Gastos de Atención Médica
Hospitalaria y Quirúrgica.
- Gastos de Sepelio.
- Responsabilidad Civil ante Terceros
4 UIT.
3 UIT.
1 UIT.
2 UIT.
1 UIT.
2 UIT.
- La leyenda "SERVICIO ESCOLAR" será pintada en la parte
posterior de la carrocería del vehículo, con letras de molde de
color negro, con las mismas dimensiones que las Camionetas
Rurales.
d) NUMEROS DE PLACA DE RODAJE:
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
Todos los vehículos que realizan este Servicio deberán llevar
pintado el número de placa en las partes laterales de la carrocería, con letras de molde de color negro y con dimensiones de 10 cm.
de alto por 1.05 cm. de ancho como mínimo.
TITULO II
CAPITULO I
CAPITULO IV
GENERALIDADES
DEL SERVICIO
Artículo 126º.- El Servicio de Transporte Escolar consiste en
el traslado de escolares en vehículos autorizados por la Dirección
Municipal de Transporte Urbano, desde sus domicilios hasta su
Centro Educativo y viceversa.
Artículo 127º.- El Servicio de Transporte será realizado por
las personas naturales o jurídicas, que haya obtenido la autorización correspondiente.
Artículo 134º.- El Servicio de Transportes de Escolares en
Omnibus podrá ser brindado por los Centros Educativos, sea con
unidades propias o de terceros contratados especialmente para
este fin y por empresas de Transporte de Personal que así lo
soliciten, adecuándose a los requisitos técnicos estipulados en el
presente Reglamento.
Artículo 135º.- Para el caso del Servicio de Omnibus, además
del respectivo conductor del vehículo, la entidad que brinda el
servicio designará a una persona responsable para que se encargue del control de paradas, recorrido y velocidad del vehículo, así
como del comportamiento del conductor y de los escolares, debiendo velar en todo momento por la seguridad de éstos.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 128º.- Para la inscripción en el Servicio de Transporte Escolar se deberá cumplir con:
- Los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) correspondiente al servicio de transporte escolar, referidos a la Persona Natural o Jurídica, a los conductores y a las unidades vehiculares.
- La presentación de los recibos de pago correspondiente a las
tasas por inscripción, registro, constatación y autorización.
- La presentación de la póliza de seguro.
Artículo 129º.- La vigencia de la autorización para transportar escolares es de un (1) año, calendario.
Artículo 130º.- Los conductores de las unidades vehiculares
con que se presta el Servicio de Transporte de Escolares, deberán
estar registrados y autorizados por la Dirección Municipal de
Transporte Urbano.
Asimismo se le otorgará a los conductores, previo pago de los
derechos respectivos, una credencial identificatoria en la cual se
consignarán las generales de ley del Conductor con su fotografía
a color; la referida credencial será portada por el conductor sobre
su pecho de tal forma que sea fácilmente identificado por los
usuarios del servicio.
Artículo 131º.- Los vehículos dedicados a la prestación del
Servicio de Transporte de Escolares, serán registrados y autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, mediante el Certificado de Operación que deberá ser exhibido en el
interior del vehículo.
El Certificado de Operación consignará el número de la placa
de rodaje, el número del motor del vehículo, el número de
asientos de acuerdo a la tarjeta de propiedad, las Generales de ley
de la persona natural o jurídica y deberá además señalar el
número de RUC, para la prestación del Servicio.
CAPITULO III
DE LAS UNIDADES VEHICULARES
Artículo 132º.- El Servicio de Transporte Escolar podrá
efectuarse en los siguientes vehículos Automotores:
-
Omnibus,
Camionetas Rurales
Station Wagon
Automóviles.
Artículo 133º.- Los vehículos que realizan el servicio de
Transporte Escolar deberán contar los elementos identificatorios
tal como se señala:
a) OMNIBUS:
- Serán pintados íntegramente de color amarillo.
- La leyenda de "SERVICIO ESCOLAR" irá colocada en la
parte frontal y posterior de la carrocería, ambas leyendas se
sujetarán a las dimensiones de 15 cm. de alto por 03.00 cm. de
ancho como mínimo, pintadas con letras de molde de color negro.
b) CAMIONETAS RURALES:
- Serán pintadas íntegramente de color amarillo.
- Las camionetas rurales llevarán inscrita con pintura la
leyenda "SERVICIO ESCOLAR" en la parte anterior y posterior
de la carrocería, sus dimensiones serán de 10 cm. de alto por 1.05
cm. de ancho como mínimo, pintada con letras de molde de color
negro.
c) STATION WAGON Y AUTOMOVILES:
- Serán pintados íntegramente de color amarillo.
Artículo 136º.- Los vehículos autorizados para el Transporte
de Escolares deberán estar en perfecto estado de funcionamiento,
conservación e higiene y estarán provistos de los implementos
reglamentarios exigidos durante el servicio:
a) Dos triángulos de seguridad, reflectantes.
b) Una rueda de repuesto (llanta y aro), lista para su uso
c) Una llave de ruedas y un gato elevador, adecuado para el
vehículo.
d) Un extintor de polvo seco y espuma, con carga completa y
lista para su uso.
e) Un botiquín de primeros auxilios.
Artículo 137º.- Está prohibido el Transporte de Escolares de
pie en cualquiera de los vehículos autorizados para este Servicio.
CAPITULO V
DE LA CIRCULACION
Artículo 138º.- Los conductores de los vehículos autorizados
no circularán a velocidades superiores a 30 km/hora en zonas
escolares, 35 km/hora en la zona urbana y a 50 km/hora fuera de
ésta.
Artículo 139º.- Los vehículos se detendrán únicamente al
lado derecho de la vía para dejar o recibir sus pasajeros, cuando
el Centro Educativo se encuentre en el extremo opuesto del cruce
de los escolares hacia la otra vereda correrá a cargo del conductor.
TITULO III
SERVICIO DE TRANSPORTE DEL PERSONAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 140º.- El Transporte de Personal es un Servicio que
consiste en el traslado del personal desde su Centro de Trabajo
hasta el (los) lugar(es) previamente convenidos y viceversa.
Artículo 141º.- El Servicio de Transporte de Personal se
clasifica en:
TRANSPORTE DIRECTO.- Cuando es prestado por el
empleador o por Asociaciones Gremiales, Sindicatos o Cooperativas existentes en el Centro Laboral, por su propia cuenta o
previo convenio con el empleador.
TRANSPORTE CONTRATADO.- Cuando es prestado por
una Empresa de Transporte.
Artículo 142º.- El Servicio de Transporte de Personal podrá
efectuarse en ómnibuses y camionetas rurales.
Los vehículos serán habilitados para la prestación del Servicio de Transporte de Personal, mediante el Certificado de Operación que autoriza la Dirección General de Transportes, el que
deberá ser exhibido en el interior del vehículo.
El certificado de operación consignará el número de la placa
de rodaje, el número del motor del vehículo, el número de
asientos de acuerdo a la tarjeta de propiedad, los datos generales
de la empresa consignando el número de RUC, para la prestación
del Servicio.
CAPITULO II
DE LA AUTORIZACION
Artículo 143º.- Para la obtención de la autorización en el
Servicio de Transporte de Personal se deberá cumplir con:
Pág. 147360
NORMAS LEGALES
a) Los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) correspondiente al servicio de
transporte de Personal, referidos a la persona jurídica, a los
conductores, y a las unidades vehiculares.
b) La presentación de los recibos de pago correspondiente a
las tasas por inscripción, registro, constatación y autorización.
c) La presentación de la copia simple de la póliza de seguro.
d) Copia simple del contrato cuando sea transporte contratado.
Artículo 144º.- El Servicio de Transporte de Personal será
autorizado por un período no mayor de dos (2) años. Su renovación deberá ser solicitada con 30 días de anterioridad, a la fecha
de vencimiento, adjuntando sólo los documentos que justifiquen
las modificaciones.
CAPITULO III
DEL SERVICIO
Artículo 145º.- La empresa autorizada, sólo podrá realizar
este servicio con vehículos de su propiedad.
Artículo 146º.- Los vehículos destinados al transporte de
Personal deberán encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene y estarán provistos de los implementos reglamentarios exigidos.
a) Dos triángulos de seguridad reflectante.
b) Una rueda de repuesto (llanta y aro), lista para su uso
c) Una llave rueda y un gato elevador adecuado para el
vehículo.
d) Un extintor de polvo seco o espuma con carga completa y
listo para su uso.
e) Un botiquín de primeros auxilios.
Artículo 147º.- Los vehículos que prestan este servicio deberán estar identificados con la leyenda: "SERVICIO DE
TRANSPORTE DE PERSONAL" pintada en la parte frontal
superior y en las partes laterales del vehículo, llevará la razón
social de propietario.
Artículo 148º.- La empresa contratada deberá prestar el
Servicio de Acuerdo al horario, ruta y vehículos establecidos en el
contrato respectivo.
TITULO IV
SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO
Lima, martes 4 de marzo de 1997
Artículo 154º.- La autorización se otorgará por un plazo no
mayor de dos (2) años, y su renovación deberá ser solicitada con
30 días de anterioridad a la fecha de vencimiento, adjuntando
solamente documentos que justifiquen las modificaciones.
Artículo 155º.- La autorización no es susceptible de negociación ni transferencia.
CAPITULO III
DEL SERVICIO
Artículo 156º.- Las Empresas autorizadas a prestar el servicio, podrán desarrollar las siguientes actividades: traslado, alquiler de sus unidades sin conductor a turistas por un tiempo
determinado o a otras empresas turísticas, que por su naturaleza
promuevan el turismo en la provincia de Lima.
Artículo 157º.- Las Empresas de Transporte Turístico, deberán recurrir para la prestación de servicios a un conductor y un
guía de turismo, excepto en la actividad de traslado que deberá
estar encargada a un conductor y en la de alquiler de vehículo sin
conductor.
Artículo 158º.- Si el vehículo afectado al servicio no pudiese
continuar el viaje debido a fallas técnicas, la empresa transportadora deberá sustituirlo por otro similar dentro de un término
que se ajuste al tiempo estrictamente necesario para disponer de
dicho auxilio.
Artículo 159º.- En el caso de interrupción definitiva por
razones justificadas, todos los gastos extraordinarios correrán
por cuenta de la Empresa, que además reintegrará a los viajeros
el importe proporcional del servicio no realizado.
Artículo 160º.- Las Empresas de Servicio de Transporte
Turístico deberán mantener uniformados y con distintivos que
identifiquen al personal, tanto en la conducción como en la
atención a sus usuarios.
Artículo 161º.- El número de pasajeros a transportar en un
vehículo estará limitado a la cantidad de asientos disponibles,
estando prohibido conducir a personas de pie o en asientos
adicionales.
Artículo 162º.- Los vehículos autorizados para prestar Servicio de Transporte Turístico, deberán tener inscrita en la parte
exterior y visible la leyenda " SERVICIO TURISTICO" utilizando para las letras un color contrastante con el color del
vehículo.
Artículo 163º.- Las Empresas de Transporte Turístico, estan
obligadas a registrar y comunicar a la Dirección Municipal de
Transporte Urbano en su debida oportunidad cualquier cambio
en su estructura legal o de su personal.
CAPITULO I
CAPITULO IV
GENERALIDADES
DE LOS CONTRATOS CON LOS USUARIOS
Artículo 149º.- El Transporte Turístico es la modalidad de
Servicio que en forma habitual y organizada se presta a personas
utilizando el medio de Transporte Terrestre y tiene por objeto
interconectar Centros Culturales y posibilitar el traslado a lugares de atractivos Turísticos.
Artículo 150º.- El Servicio de Transporte Turístico se realizará dentro del ámbito urbano e interurbano de la provincia de
Lima, utilizando como medio de transporte: Omnibus y Camionetas Rurales que reúnan las condiciones que establece el presente
reglamento.
Los vehículos serán habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Turístico, mediante el Certificado de Operación
que autoriza la Dirección General de Transporte, el que deberá
ser exhibido en el interior del vehículo.
El certificado de operación consignará el número de la placa
de rodaje, el número del motor del vehículo, el número de
asientos de acuerdo a la tarjeta de propiedad, los datos generales
de la empresa, y el número de RUC, para la prestación del
Servicio.
Artículo 164º.- Los tipos de contratos que podrán suscribir
con los usuarios de sus unidades son los siguientes:
Artículo 151º.- El nombre o razón social de la Empresa de
Transporte Turístico no deberá inducir a confusión con denominaciones de entidades u organizaciones nacionales o extranjeras vinculadas al turismo.
CAPITULO II
DE LA AUTORIZACION
Artículo 152º.- Las personas jurídicas dedicadas al Servicio
de Transporte Turístico deberán estar inscritas y autorizadas por
la Dirección Municipal de Transporte Urbano.
Artículo 153º.- Para la obtención de la autorización en el
Servicio de Transporte Turístico se deberá cumplir con:
a) Los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), correspondiente al servicio de
transporte Turístico, referidos a la Persona Jurídica, a los conductores y a las unidades vehiculares.
b) La presentación de lo recibos de pago correspondiente a las
tasas por inscripción, registro, constatación y autorización.
c) La presentación de la copia simple de la póliza de seguro.
a) De plaza, cuando ceda al usuario la utilización de un
asiento para conducirlo a un determinado lugar.
b) De fletamento, cuando la totalidad de las plazas en un
itinerario definido quedan a disposición del fletador.
c) De uso, cuando son entregados con o sin conductor al
usuario, para que los utilice directamente.
Artículo 165º.- Los contratos que suscriban las Empresas de
Transporte Turístico deberán contener:
a) Especificación de los servicios a prestarse.
b) Fecha del inicio y término de los servicios.
c) Precio y condiciones de pago.
d) Plazos convenidos para la confirmación o desestimiento
por ambas partes y los respectivos reembolsos e indemnizaciones
en ambos supuestos.
e) Todo derecho u obligación que de manera especial asumen
las partes contratantes.
Artículo 166º.- Tratándose de Servicios directos o individuales, el boleto que expida la empresa constituye el contrato de
servicios, debiendo presentar el contenido del artículo anterior al
dorso de éste.
Artículo 167º.- Las empresas de Transporte Turístico podrán pedir al formalizar el contrato, que el cliente les anticipe en
concepto de arras un porcentaje del precio total que no podrá
exceder el 20%.
Artículo 168º.- Las Arras que entregue el cliente se consideraran como señal de aceptación del contrato y como parte de
pago de la obligación.
Artículo 169º.- En caso de incumplimiento en alguna de las
partes, se actuará de acuerdo a lo establecido por el Código Civil.
CAPITULO V
DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE
Artículo 170º.- Los requisitos de seguridad exigibles a los
vehículos, condiciones de transporte, normas de circulación y la
jornada de trabajo de la tripulación, se sujetarán a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Lima, martes 4 de marzo de 1997
Artículo 171º.- Las características básicas de las unidades
deberán estar de acuerdo a la reglamentación que norma la
fabricación de los vehículos, debiéndose adicionar al equipo
estándar los accesorios o aditamentos que se consideren necesarios con el fin de brindar una mejor prestación del servicio.
Artículo 172º.- Los vehículos de las Empresas de Transporte
Turístico Terrestre por carretera, de acuerdo a las modalidades
de la prestación de sus servicios, deberán contar como mínimo con
el siguiente equipo complementario.
-
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NORMAS LEGALES
Asientos fijos tapizados en marroquín.
Sistema de audio.
Lunas panorámicas.
Asientos para guía.
Cortinas en las ventanas laterales.
Pisos alfombrados.
Botiquín de primeros auxilios.
Extintor.
TITULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
la notificación de la Resolución, y será resuelto en segunda
instancia por el Director Municipal de Transporte Urbano, agotando con ello la Vía Administrativa.
Artículo 181º.- Para recuperar el vehículo internado en el
DOV, se requerirá la orden de Libertad que expedirá la Dirección
General de Transporte Urbano cuando la concesionaria haya
cancelado la multa u obtenido Resolución favorable ante un
reclamo.
Artículo 182º.- El importe de la multa está referido al valor de
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago.
CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS DEL
SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO,
TRANSPORTE ESCOLAR, TRANSPORTE DE
PERSONAL Y TRANSPORTE TURISTICO
Artículo 183º.- La Persona Jurídica será sancionada por las
siguientes acciones u omisiones las que utilizarán la letra S como
elemento codificatorio.
En porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria.
CODIGO
GENERALIDADES
S-01
Artículo 173º.- El incumplimiento de la normas establecidas
en el presente Reglamento, constituye infracción y da lugar a la
aplicación de la sanción correspondiente.
Artículo 174º.- Las Sanciones se aplicarán a las Personas
Jurídicas autorizadas a prestar los servicios regulados por el
presente Reglamento, de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
Las unidades vehiculares autorizadas constituyen garantía económica para efectos de cobranza coactiva de multas por infracción a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 175º.- Las sanciones que se aplicarán por infracciones al presente Reglamento son las siguientes:
S-02
CAPITULO II
S-03
S-04
S-05
S-06
S-07
S-08
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 176º.- Las papeletas por infracción en los vehículos
de servicio de taxi metropolitano, transporte escolar, transporte
personal y transporte turístico serán impuestas por la Policía
Nacional del Perú asignada al control de Tránsito cuando el
vehículo se encuentre prestando servicio y con pasajeros.
El Inspector Municipal de Transporte emitirá el informe
sobre el incumplimiento de los términos de la autorización,
reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Dirección
Municipal de Transporte Urbano.
Artículo 177º.- Al imponer la papeleta de infracción, el
Policía asignado al control de tránsito ordenará que el vehículo se
detenga y luego se acercará a la ventanilla donde se encuentra el
conductor, le pedirá su licencia de conducir, tarjeta de propiedad
y póliza de seguro, luego se las devolverá con la respectiva
papeleta de infracción, la que deberá ser firmada por el conductor. En ningún caso el conductor o el cobrador deberán bajar del
vehículo.
El original y la copia de la papeleta de infracción será remitida por la Policía Nacional, a la Dirección Municipal de Transporte Urbano dentro de los dos días hábiles siguientes a la
imposición. La copia de la papeleta de infracción será remitida
por la Dirección Municipal de Transporte Urbano a la empresa
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la imposición.
En caso que el conductor se negara a proporcionar la información necesaria o, a firmar la papeleta de infracción, la autoridad
interviniente dejará constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción.
En la intervención del Inspector Municipal de Transporte,
ante la presencia del conductor, del Representante o del encargado administrativo de la Persona Jurídica autorizada, elaborará
informe que servirá para la aplicación de la Resolución de sanción
que será emitida por la Dirección General de Transporte. La
Persona Jurídica deberá ser notificada de la Resolución de Sanción, con la copia del informe, en el término de cinco (5) días útiles.
Artículo 178º.- La Persona Jurídica, con la copia de la
papeleta de infracción o con la Resolución de Sanción recibida se
apersonará a la entidad Bancaria autorizada por la Dirección
Municipal de Transporte Urbano, en el plazo máximo de diez (10)
días útiles siguientes a su imposición o notificación, para efectos
de cancelar la multa que corresponda, con una reducción del 50%
del total de la multa.
Si ésta no fuera cancelada en el plazo indicado, la Dirección
Municipal de Transporte Urbano efectuará la cobranza coactiva
de la misma, sin perjuicio de lo cual podrá disponer la captura e
internamiento de la o las unidades vehiculares en el Depósito
Oficial de vehículos.
Artículo 179º.- La Persona Jurídica podrá reclamar la papeleta de infracción y de la Resolución de sanción, presentando un
recurso de Reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la misma, el que será resuelto por la
Dirección General de Transporte.
Artículo 180º.- Cabe recurso de apelación contra la Resolución del Director General de Transporte Urbano, el que podrá ser
presentado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de
S-09
S-10
S-11
S-12
S-13
S-14
S-15
S-16
S-17
S-18
S-19
S-20
S-21
S-22
S-23
S-24
S-25
INFRACCIONES
Prestar el Servicio sin la autorización respectiva
(con internamiento del vehículo)
Prestar el Servicio con unidades vehiculares no
autorizadas (con internamiento del vehículo)
Permitir a los conductores trabajar sin estar
registrados y autorizados por la Dirección Municipal
de Transporte Urbano.
No tener vigentes las Pólizas de Seguro
Permitir la circulación de unidades vehiculares
sin los elementos identificatorios del servicio y
de la Empresa.
Permitir el servicio en unidades en malas
condiciones técnicas y mecánicas.
Prestar el servicio en unidades en malas
condiciones técnicas y mecánicas.
Permitir que los conductores presten el servicio
sin portar brevete o licencia de conductor
(con internamiento del vehículo)
Permitir que el conductor efectúe el servicio bajo la
influencia de alcohol y/o drogas (con internamiento
del vehículo)
Permitir que los conductores no lleven credenciales
o elementos identificatorios estando en servicio.
En caso de Taxi de Estación y de Remisse no
conservar en buen estado de aseo al área
aledaña a los paraderos.
En caso de Taxi de Estación y de Remisse atentar
contra la moral y las buenas costumbres en el
área de los paraderos.
Detenerse por falta de combustible estando
en servicio.
Incurrir en maltrato verbal a los pasajeros, falta
contra la decencia o las buenas costumbres.
Colocar en el vehículo inscripciones, figuras o
afiches que atenten contra la moral o buenas
costumbres.
Dejar o recoger pasajeros en el Centro de la
calzada o en lugares que atenten contra la
integridad física.
Carecer de los dispositivos de seguridad.
Obstruir o reducir la visibilidad colocando objetos
en las lunas.
Abastecerse de combustible estando con
pasajeros en el interior del vehículo.
No asignar en el Servicio prestado en Omnibus
a una persona responsable de la seguridad de
los escolares.
Colocar banquetas, bancos o artefactos similares
en el interior del vehículo.
No reintegrar el importe cancelado por el servicio
no realizado.
Modificar el número y dimensiones de las
unidades vehiculares.
Conducir en número mayor de pasajeros al
indicado en la autorización.
No contar con cinturón de seguridad en el
servicio de taxis, o no usarlo el chofer o pasajero.
MULTA
1 UIT
1 UIT
1 UIT
1 UIT
30% UIT
50% UIT
10% UIT
1 UIT
1 UIT
30% UIT
10% UIT
5% UIT
10% UIT
10% UIT
10% UIT
10% UIT
20% UIT
20% UIT
20% UIT
10% UIT
10% UIT
20% UIT
30% UIT
20% UIT
20% UIT
CAPITULO IV
DE LA SUSPENSION TEMPORAL
Y CANCELACION DEL SERVICIO
Artículo 184º.- Se impondrá 30 días de Suspensión Temporal del Servicio, cuando la Persona Jurídica reincida por tercera
vez en la comisión u omisión de hechos o actos previstos como
infracción en el término de un año, contados a partir del 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.
Artículo 185º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano podrá disponer la cancelación o suspensión del servicio por los
motivos siguientes:
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Lima, martes 4 de marzo de 1997
NORMAS LEGALES
1. Transferir o negociar la autorización.
2. Abandonar el Servicio sin solicitar la autorización respectiva de la Dirección Municipal de Transporte Urbano.
3. Por la reincidencia en la comisión de infracciones.
Artículo 186º.- Toda cancelación conlleva la inhabilitación
de las Personas Naturales o Jurídicas, así como de sus accionistas
o asociados para obtener una concesión de servicio por el período
de seis (6) meses.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Son de aplicación supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Civil y el Código Penal, siempre que
sean compatibles con la naturaleza del presente Reglamento.
Segunda.- De conformidad con la Segunda Disposición
Complementaria del Reglamento Nacional del Servicio Público
de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, aprobado
mediante D.S. Nº 12-95-MTC de fecha 28.7.95, la Dirección
Municipal de Transporte Urbano queda facultada a dictar las
disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de las normas que regulan el mencionado Servicio Público.
Tercera.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano no
otorgará concesiones para la prestación de los Servicios regulados por la Sección Segunda del presente Reglamento a empresas que oferten vehículos cuya antigüedad exceda de los veinte
(20) años para el Servicio regular y de Cinco (5) años para el
Servicio Preferencial. Asimismo la Concesión caducará en la
fecha que el vehículo más antiguo cumpla el tiempo las edades
límite establecido para cada servicio.
Las unidades vehiculares cuya antigüedad exceda de los Diez
(10) años, no serán autorizadas para la prestación de los Servicios
regulados por la Sección Tercera del presente Reglamento.
Cuarta.- La tasa establecida en la Tercera Disposición
Complementaria del Reglamento Nacional del Servicio Público
de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, aprobado
mediante D.S. Nº 12-95-MTC de fecha 28.7.95, será cobrada
mediante la Licencia de Transporte Urbano para la provincia de
Lima, creada por Edicto Nº 195-94-MLM, de fecha 17.10.94.
Quinta.- De conformidad con lo preceptuado por el Art. 33º
del Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte
Urbano e Interurbano de Pasajeros, la Dirección Municipal de
Transporte Urbano abrirá un registro de vehículos y Motores en
el que serán inscritos los vehículos y motores de las concesionarias, remitiéndose un resumen al Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, al 31 de enero de cada
año.
De igual forma se procederá con los conductores, conductores-cobradores y cobradores.
Sexta.- Las concesionarias que acuerden fusionarse deberán
comunicarlo a la Dirección Municipal de Transporte Urbano,
dentro de los 30 días calendario de producida la fusión para su
adecuación a las concesiones.
La concesionaria que resulte de la fusión, efectuará únicamente los servicios que venían prestando las empresas que se
integran, en los mismos términos, condiciones y plazos que se
estableció para cada una en sus respectivas concesiones.
SECCION PRIMERA - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
TITULO II
- Base Legal y Alcances
- De las Definiciones
SECCION SEGUNDA - SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
URBANO E INTERURBANO EN RUTAS AUTORIZADAS
TITULO I
- DEL SERVICIO REGULAR
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
- GENERALIDADES
- DE LAS CONCESIONES
- DEL SERVICIO
- DE LAS OBLIGACIONES
Subcapítulo I
Subcapítulo II
Subcapítulo III
- De las Concesionarias
- Del Operador
- De los Pasajeros
Capítulo V
- DE LOS VEHICULOS
Subcapítulo I
- De los Requisitos Técnicos de los Vehículos
TITULO II
- De los Servicios Preferenciales
TITULO III
- Del Servicio Especial
TITULO IV
- De las Tarifas y el Boleto de Viaje
TITULO V
- De los Seguros
TITULO VI
- De las Infracciones y Sanciones
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
-
Generalidades
De las Sanciones y Procedimientos
De las Infracciones y Multas
De la Suspensión Temporal del Servicio
Cancelación de la Concesión
SECCION TERCERA - SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO
DE PASAJEROS CLASIFICADO POR MODALIDADES
TITULO I
- Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME)
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
- Generalidades
- De las Autorizaciones
- Clasificación
Subcapítulo I
Subcapítulo II
- Servicio de Taxi Remisse
- Servicio de Taxi de Estación
Capítulo IV
- De los Seguros
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TITULO II
-
Primera.- Las empresas que tengan derecho a una Concesión obtenida mediante proceso de Licitación Pública de rutas,
mantendrán sus derechos adquiridos.
Las nuevas unidades vehiculares que se incorporen al servicio deberán cumplir con toda las características técnicas requeridas.
Segunda.- En concordancia con lo preceptuado por la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional del Servicio
Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, las
unidades vehiculares cuyo peso seco sea menor de 2,400 k. y que
cuentan con autorización de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, podrán prestar el servicio en el plazo establecido
por el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC. Para obtener la renovación de las concesiones, las empresas deberán sustituir las unidades antes mencionadas conforme lo establecido por el Art. 60º del
presente Reglamento.
Tercera.- Las Personas Naturales podrán prestar el servicio
de taxi por un período de seis (6) meses contados a partir de la
vigencia del presente reglamento. Vencido el plazo sólo las
Personas Jurídicas podrán prestar el servicio.
Cuarta.- Durante el año de 1997 la Dirección Municipal de
Transporte Urbano autorizará temporalmente la prestación del
servicio de taxis en vehículos con antigüedad mayor de 13 años,
esta autorización concluirá indefectiblemente el 31 de diciembre
de 1997.
Capítulo I
Capítulo II
-
DISPOSICION FINAL
Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente
Reglamento.
Capítulo IV
Capítulo V
- Servicio de Transporte de Personal
- Generalidades
Capítulo II
Capítulo III
TITULO IV
- Servicio de Transporte Turístico
Capítulo I
-
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Generalidades
De la Autorización
Del Servicio
De las Unidades de Transporte
- De las Infracciones y Sanciones
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
- De las Sanciones y Procedimientos
De las Infracciones y Multas del Servicio de Taxi
Metropolitano, Transporte Escolar, Transporte de
-
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
Generalidades
De las Autorizaciones
De las Unidades Vehiculares
Del Servicio
De la Circulación
DISPOSICION FINAL
Lima, martes 4 de marzo de 1997
NORMAS LEGALES
M UN I CI PALI D AD D E
LI N CE
Amplían plazo para el pago del Impuesto Predial
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-97-MDL/SG
Lince, 24 de febrero de 1997
EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE:
VISTO, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la
propuesta de ampliación de la prórroga para el pago del Impuesto
Predial del presente ejercicio; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal en su Art. 8º dispone que el Impuesto Predial grava los
predios urbanos y rústicos, y la recaudación, administración y
fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra el predio;
Que, el Art. 15º del mismo dispositivo dispone que el Impuesto
Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del
mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en
cuatro cuotas trimestrales;
Que, existiendo gran número de Contribuyentes; que aún no
han cumplido con sus pagos oportunos; y deseando satisfacer los
requerimientos de los vecinos del distrito;
Que, es política de esta administración Municipal otorgar
facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias;
Estando a lo previsto en el Art. 110º de la Ley Nº 23853 "Ley
Orgánica de Municipalidades", por Unanimidad;
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Que, a la fecha el Jefe de la Oficina no ha cumplido con remitir
el requerimiento debidamente sustentado de sus necesidades,
habiéndose que presupuestar la Oficina respectiva basándose en
data histórica considerado personal especializado;
Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESTITUIR al Jefe de la Oficina de
Auditoría Interna CPC SR. JESUS ACOSTA MORENO, por
haber incurrido en falta grave tipificada en el considerando de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- COMUNICAR, la presente Resolución
a la Contraloría General de la República, al Congreso de la
República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Policía
Fiscal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
F2-135951 1v. 4 marzo
M UN I CI PALI D AD D E
SAN TA ROSA
Otorgan amnistía a los contribuyentes
del distrito para que cumplan con el
pago del impuesto a los terrenos sin
construir
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-97-MDSR
ACORDO:
Primero.- Ampliar hasta el 31 de marzo de 1997, el plazo
para cancelar el Impuesto Predial.
Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo,
a la Dirección de Rentas.
Tercero.- Dispóngase la publicación del presente Acuerdo en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO MOSTAJO TURNER
Alcalde
M UN I CI PALI D AD D E
SAN JUAN D E
M I RAFLORES
Sancionan con destitución al Jefe de la
Oficina de Auditoría Interna
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 123-97
San Juan de Miraflores, 7 de febrero de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el informe de Auditoría de la
Contraloría General de la República, emitida por Flores Konja
Auditores, por la que se recomienda eficiencia y eficacia en las
secciones de control;
Que, mediante Oficio Nº 584-A-96 de fecha 15 de julio de 1996;
se solicita la autorización respectiva a la Contraloría General de
la República, y en mérito a la Ley de Simplificación Administrativa - Ley Nº 25035, concordante con el Art. 11º de la Resolución
de Contraloría Nº 189-93-CG;
Que, en concordancia a la mencionada Directiva y a los
actuados que obra mediante el Oficio Nº 085-A-97, por el que se
le solicita el expediente investigatorio del servidor Milciades
Castillo Córdova, y no habiendo hecho entrega en el plazo respectivo, constituyendo falta grave la pérdida de los referidos actuados como se indica en el Artículo Tercero inciso 3.7. concordante
con el Artículo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, más
aun que son requeridos por la Policía Fiscal;
Santa Rosa, 26 de febrero de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ROSA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú,
señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y
suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad al Artículo Segundo de la Ley Nº 23853,
las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público
con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 41º del
Decreto Legislativo Nº 816 y excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran;
Que, al haber estado vigente hasta el año de 1993 el pago de
tributos: Predial y por Terrenos sin Construir; y habiendo generado este hecho confusión en los contribuyentes al efectuar el
pago de sólo uno de estos impuestos;
Que, en este hecho se han visto afectados contribuyentes de
escasos recursos económicos y siendo la política de este gobierno
local otorgar facilidades con el fin de que los contribuyentes
cumplan con sus obligaciones de ley;
Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades
y el Nuevo Código Tributario y de la Ley de Tributación Municipal;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Otorgar AMNISTIA TRIBUTARIA a los
contribuyentes del distrito de Santa Rosa; al impuesto a los
terrenos sin construir por única vez, el mismo que tendrá vigencia
por el período de 30 días calendario. El pago será el monto
insoluto del año de 1993.
Artículo Segundo.- El artículo anterior regirá a partir al día
siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas las
acciones que correspondan con la finalidad de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el presente decreto y encargar a la Dirección
Municipal de la Municipalidad de Santa Rosa la difusión de la
presente disposición.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAGI BURHUM KHALIL
Alcalde
F2-136766 1v. 4 marzo
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NORMAS LEGALES
AVISO
Lima, martes 4 de marzo de 1997