INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA EN
ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
Micaela González Delgado
Educación
penitenciaria o
Educación Carcelaria
Intervención socioeducativa en centros de
reinserción socioeducativa
La inserción sociolaboral
Andragogía penitenciaria
Mujeres
Reinserción
Adolescentes
Educación en centros
de acogida
Adultos mayores
Educación comunitaria
de albergues
Adultos
Educación Egocognitiva (aprender
a conocerse a sí mismo)
Niños
Educación en Casas
Hogar
Casas de retiro para
adultos mayores
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Educación Emocional
Educación
Educación
Educación familiar
Educación para la
Educación para la movilidad
social
Educación hacia una conciencia
social
Educación proyectiva
Educación con obligatoriedad
Educación con trabajo
Educación deportiva
Acogimiento residencial
Definición y funciones del acogimiento residencial
Medida de protección destinada a aquellos niños, niñas y adolescentes que no pueden permanecer en sus
hogares, y mediante la cual se les proporciona un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el
cometido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo. Esta
medida se fundamenta en dos características fundamentales:
• Su carácter instrumental, ya que está al servicio de un Plan de Caso que contemple una finalidad estable y
normalizada.
• La temporalidad, en cuanto que los niños, niñas y adolescentes que requieran un hogar de sustitución por
tiempo indefinido o muy larga estancia deberían orientarse hacia el acogimiento familiar.
Metodología
Internamiento
Abierto
Modelo institucionalizador
Conciencia crítica sobre las causas
estructurales del problema
Modelo especializado
Modelo familiar
Prevención
La relación educativa como
principal herramienta de
intervención
La importancia de la
figura del educador
Metodología
Emergencia o primera acogida: como respuesta inmediata de
protección y como entorno para la evaluación rigurosa de cada niño,
niña o adolescente que permita que el Plan de Caso contemple sus
necesidades específicas.
Rehabilitación y tratamiento: el acogimiento residencial debe tener
siempre una finalidad terapéutica y rehabilitadora, habida cuenta de
los daños y las experiencias traumáticas que han sufrido los niños y
niñas que deben ser apartados de sus familias. Estas intervenciones
deben desarrollarse como una acción más dentro de cualquier hogar
o residencia. En cambio, en los casos de adolescentes mayores con
graves problemas de conducta que representan un peligro para la
convivencia con otros niños, niñas y adolescentes, se hacen
necesarios hogares específicos diseñados para un tratamiento más
intensivo (hogares y centros de socialización). Los casos de
acogimiento residencial de socialización deberán tener un plan de
caso que establezca su finalidad principal (normalmente la
reunificación familiar, pero puede ser compatible con algunos otros).
¿Qué les ofrecen?
• Individualidad. Referido a la necesidad de que el niño sea tratado como un individuo con sus propias
relaciones, experiencias, necesidades y futuro.
• Respeto a los derechos. Los derechos de los niños y sus familias deben ser un permanente eje de actuación,
señalando límites y prioridades.
• Cobertura de necesidades básicas. Referida tanto a las condiciones del edificio, seguridad y confort, la
alimentación e higiene, vestuarios y equipamiento individual, etc.
• Educación. Programación y atención según necesidades y situaciones individuales.
• Búsqueda de recursos comunitarios apropiados. Preparación y formación laboral.
• Salud. Incluye exploración médica inicial, controles de seguimiento, y atención adecuada. Igualmente se
considera un aspecto importante la educación para la salud y la prevención.
Menores infractores: pautas de intervención
• Los textos internacionales vigentes en la materia, fundamentalmente las Reglas de Beijing para la Administración
de la Justicia de Menores (Naciones Unidas - 1985), las Reglas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad (Naciones Unidas - 1990), la Recomendación del Consejo de Europa sobre Reacciones Sociales ante la
Delincuencia Juvenil (1987) y la Reglas de Riad sobre Prevención de la Delincuencia Juvenil (Naciones Unidas 1990), establecen directrices básicas de intervención:
─ La aplicación, en diversos momentos del procedimiento, del principio de oportunidad, tendente a la
desjudicialización de las intervenciones en las fases iniciales, con objeto de limitar, al máximo, las
consecuencias aflictivas que un proceso judicial puede tener en el desarrollo de las personas menores de
edad.
─ El respeto de las garantías procesales fundamentales: principio de tipicidad y derecho a la defensa.
─ La especialización de las diversas instancias que intervienen en el procedimiento: Jueces, Fiscales, Abogados, y
Cuerpos Policiales.
─ La prioridad otorgada a las medidas aplicables en el entorno comunitario.
─ La consideración del interés de la persona menor de edad en todo momento.
─ El establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal, fijada de preferencia a partir de los 13 años
de edad. En esto, la variedad que se observa en las legislaciones europeas es enorme, imposibilitando
comparaciones estadísticas fiables.
En la actualidad se observa, en los
países occidentales, la existencia de tres
modelos básicos de intervención: el de
justicia juvenil, el de protección, y el de
reparación y conciliación o de justicia
restitutiva, con un fuerte predominio
del primero sobre los demás, en parte
debido a la más clara identificación de
este modelo con los principios
propugnados en los textos
internacionales y, en parte también, a la
fuerte reacción social que han
despertado algunos casos aislados de
comisión de crímenes graves. La tabla
adjunta refleja las principales
características de sus fundamentos y de
su funcionamiento. Con todo, debe
tenerse presente que en ningún país se
aplican modelos puros, sino que suelen
coexistir, con frecuencia de forma
inarmónica, elementos de unos y otros.
Procedimientos
Detención policial
Archivo del caso
Comparecencia
Identificación de las personas
presuntamente infractoras
La conciliación consiste en un
encuentro entre la persona infractora y
la víctima, organizado previo acuerdo de
ambas, y animado por la figura
del mediador, representada, en nuestro
ámbito, por uno o varios miembros
del Equipo Técnico.
La reparación consiste en la
realización, por el infractor, de
actividades destinadas reparar el
daño causado a la víctima, y suele
establecerse como medida
complementaria de la anterior.
Abrir un expediente, dar
cuenta de ello al juez de
menores, requiriendo, si lo
estima necesario, la adopción
de medidas cautelares.
Medidas en
medio abierto
Si no se propone la mediación, o si
no se accede a la misma, el Juez
señala el día y la hora en que
deberá tener lugar la
comparecencia, dentro de los
siete siguientes a la recepción del
informe técnico
Medidas de
internamiento
Ejecución de
las medidas
En su informe, el Equipo Técnico
puede proponer, si lo considera
oportuno, que se lleve a cabo un
procedimiento de mediación
(conciliación y/o reparación) de tipo
previo, por el que el adolescente pide
excusas a la víctima y, en su caso, se
compromete a reparar el daño o
perjuicio causado.
Audiencia y Resolución
Elaboración de un informe sobre
la situación psicológica,
educativa y familiar de la
persona menor de edad penal
Las medidas que puede acordar el Juez de
menores son las siguientes:
• amonestación;
• internamiento por tiempo de uno a tres fines de
semana;
• libertad vigilada;
• acogimiento por otra persona o núcleo familiar;
• privación del derecho a conducir ciclomotores o
vehículo de motor;
• prestación de servicios en beneficio de la comunidad;
• tratamiento ambulatorio;
• ingreso en centro de carácter terapéutico;
• ingreso en centro en régimen abierto;
• ingreso en centro en régimen semiabierto;
• ingreso en centro en régimen cerrado.
TRATAMIENTO AMBULATORIO
INTERNAMIENTO
Mujeres, madres, niños en prisión
El derecho a la educación de las niñas y niños privados de
libertad
•
Educación de adultos
Los niños que viven
en los penales
•
•
Los diferentes niveles y modalidades de la educación en
cárceles
•
•
La Resolución 1990/20 (1990) del Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas, entre sus recomendaciones estableció que
todas las personas en situación de reclusión deberán tener acceso
a la educación, incluyendo programas de alfabetización, educación
básica, formación profesional, actividades creativas, religiosas y
culturales, educación física y deportes, educación social,
educación superior y bibliotecas.
En los diferentes países de la región se observan diversas
modalidades y niveles de educación para las personas
encarceladas, incluyendo algunos el acceso a programas y planes
de educación universitaria o terciaria.
•
A menudo tampoco los reglamentos aclaran los derechos a los cuales tienen
los niños que permanecen con sus madres. Como consecuencia, los niños a
veces no disponen de servicio de guardería o escuelas (como en Bolivia).
En Venezuela, la ley estipula que “las reclusas podrán conservar consigo a sus
hijos menores de tres años. Este límite es prorrogable por el tribunal de
protección del niño y el adolescente”.
Algunos países, como en México, los niños reciben atención profesional de
psicólogos para atender su condición a interior de los penales.
En Chile el programa “Conozca a su Hijo” es una iniciativa del Ministerio de
Educación y se incorpora al Tratamiento Penitenciario en el año 1997. El
programa está dirigido a madres y padres privados de libertad y “brind(a) una
actitud de vida sustentada en el papel formativo hacia sus hijos, desde el
punto de vista de su desarrollo, crecimiento (y) formación valórica espiritual”.
La atención profesional a estas madres solteras es evidentemente de gran valor.
Esta debe ser complementaria a las políticas públicas de integración familiar y de
cohesión social. Asimismo, es urgente definir normas e iniciativas para ofrecer
servicios adecuados a los menores que habitan con las internas. Algunos países
han iniciado programas de atención, sin embargo, la situación general de la
región hay problemas de normatividad y carencia de servicios.
Minorías culturales
• Los pueblos indígenas, así como las poblaciones afrodescendientes tienen, en general, una condición socioeconómica desfavorable
respecto a la población en general. Estos grupos sufren desventajas sociales y políticas relacionadas con sus antecedentes étnicos
y culturales, por ejemplo, son víctimas de desplazamientos forzados por conflictos violentos. Asimismo, las personas que
pertenecen a estos orígenes tienen menor acceso a los servicios sociales y educativos. Por ejemplo, en México solamente 3% de
los jóvenes indígenas cursan estudios universitarios. Son estas desigualdades y la discriminación que afectan la cohesión social en
la región y no la reafirmación y el reconocimiento de minorías. La pertenencia de grupo, es decir en este caso la afirmación de
pertenencia de los pueblos indígenas no merma la cohesión social de una nación, por el contrario, esa afirmación es esencial para
la existencia de las sociedades plurales. Cabe mencionar que la interculturalidad, con el reconocimiento de poblaciones indígenas
ha sido reconocida y promovida por los gobiernos locales e incluso en foros multilaterales. Por ejemplo, los países
Iberoamericanos definieron a la interculturalidad como un “principio rector” para atacar el analfabetismo en la región.
Es importante tener en cuenta estas poblaciones minoritarias en las prisiones.
• En Ecuador, 21.5% de las personas privadas de libertad es una población negra (12%) o mulata, mientras que la proporción de esta
población es de 5% en la estructura nacional. Es decir, existe una sobrerrepresentación de la población afrodescendiente en las
prisiones del país.
• Por su parte Colombia informa que se encuentran recluidos 1668 Afrocolombianos y 533 Indígenas211. En los centros penales de
Río de Janeiro 66.5% son afrodescendientes212 y más del 50% de las mujeres presas en esa ciudad son afrodescendientes.
Además, los miembros de pueblos indígenas tienen a menudo desventajas con los sistemas de justicia relacionadas con su lengua y
cultura. Los sistemas de impartición de justicia no están en general adaptados a sus particularidades lingüísticas.
• Por ejemplo, en Guatemala no obstante que el 24% de la población privada de libertad es indígena, en las cárceles la mayoría de
personal sólo habla español.
• Algunos países como México la ley establece enseñanza bilingüe a los indígenas detenidos215. En este país existen 8382 indígenas
presos.
• Cabe también mencionar en Brasil la existencia de Centros de Referencia de Protección de las Minorías y el Centro de Referencia
contra el racismo.
• En Paraguay se lleva a cabo la Educación Básica Bilingüe para Jóvenes y adultos privados de libertad217escendientes menores de
30 años.
Educación en prisiones
1. Educación de adultos: INEA
2. Educación inicial para hijos de reclusas
Los niños que viven en los centros penales con sus madres en los países de América Latina son poco perceptibles. En los penales se
procura la permanencia de lazos familiares. Los hijos de las reclusas requieren evidentemente de una atención especial y de servicios
educativos.
• En Perú, el sistema educativo penitenciario atiende a hijos menores de 3 años. Existen 4 centros educativos y 153 niños
registrados a nivel nacional232. El gobierno peruano ofrece cunas para estimular su desarrollo y jardines de niños que organizan
actividades técnico pedagógicas.
• En Brasil existen niños hasta los 6 años de edad. De 289 menores en 37 prisiones encuestadas, 42% (berçário) y 37% en
guarderías infantiles (creche). Algunos estudios señalan la falta de espacios y estructura apropiados para los infantes233.
• En Argentina el Ministerio de educación organiza con diferentes instituciones programas de educación inicial a niños de hasta
cuatro años de edad que viven con sus madres compartiendo con ellas el encierro.
• En México los menores de dos meses a cinco años de edad hijos de internas, son atendidos en el Centro de Desarrollo Infantil
(CENDl), en los centros al interior de las prisiones, los cuales son supervisados por asistentes educativas externas, apoyadas por
internas capacitadas.
• En Bolivia, en donde se reporta que viven niños de mayor edad, éstos asisten a escuelas primarias al exterior de las prisiones,
por lo que se pide mayor atención a las autoridades.
Educación en penales
Educación media y superior
• En México hay 8695 internos registrados en Bachillerato, 2165 internos en carrera técnica y 403 internos en carrera
universitaria236. Es decir, representa un nivel marginal, pero en crecimiento. En Chile, 13% de los reclusos están registrados en
educación media.
• En el Salvador se señala una carencia de acceso al nivel universitario, principalmente a mujeres. En este sentido se ha mencionado
la necesidad de incrementar el número de maestros para dicho nivel y actualizar los convenios entre los ministerios de Gobierno y
educación.
• Algunas universidades del continente como la de Venezuela, Brasil, Argentina, y México llevan a cabo estudios criminológicos.
Estos han aportado un conocimiento valioso sobre la problemática de los centros penitenciarios y de la justicia en la región.
Algunas administraciones penitenciarias también cuentan con departamentos de estadísticas o información. Es indudable que la
investigación a propósito de las actividades educativas y de los temas que la circunscriben es esencial para el desempeño de los
centros penitenciarios.
• Además, cabe señalar que la contribución de las universidades en las actividades educativas en prisión tiene gran potencial, no
solamente para ofrecer cursos de su oferta curricular, sino que puede contribuir al desarrollo de proyectos al interior de los
centros penitenciarios. Las experiencias existentes así lo comprueban: las universidades de Sao Paulo, Buenos Aires, de la Ciudad
de México (programa PESCER239) desempeñan un papel en diferentes niveles en actividades educativas y culturales en contexto
de encierro.
• La Universidad de Costa Rica realiza, por ejemplo, actividades de extensión cultural. Además, cuenta con un Convenio de
Cooperación con la Universidad Estatal a Distancia que permite a los privados de libertad completar la educación superior.
• En Colombia, la Universidad Nacional a Distancia UNAD y la Santo Tomás de Aquino, Universidad del Tolima, Universidad del
Quindío, La Universidad Industrial de Santander ofrecen programas de educación tecnológica y superior con modalidad a distancia.
• En Venezuela, 500 internos e internas cursan distintas carreras universitarias en los 18 centros penitenciarios del país. Estos
estudiantes disponen de equipo de cómputo. Asimismo, existe un proyecto de la Universidad Nacional Experimental de las
Ciencias de la Seguridad, para ofrecer áreas vinculadas al tema de la seguridad, entre ellas en el tema penitenciario.
• La universidad pública en América Latina ha tenido tradicionalmente una misión social (a pesar de las presiones económicas que
sufre), su trabajo en prisiones es de gran trascendencia y acorde a esta misión social.
Educación técnico profesional
• La mayoría de los países informan que ofrecen talleres de oficios tradicionales, tales como carpintería, electricidad,
plomería, costura, etc. Cabe destacar que un reclamo recurrente de estos talleres es la falta de material adecuado
para operar dichos talleres, éstos habían cumplido una función importante en la formación de internos.
• En varios países existen escuelas técnicas y profesionales al interior de los centros penitenciarios, por ejemplo, en
República Dominicana, las Escuelas Vocacionales de formación. En otros países escuelas externas ofrecen
formación intramuros.
• Una de las modalidades que ofrece Perú es la educación técnico productiva que incluye especialidades como
carpintería, zapatería, artesanías, industria del vestido, cerámica, computación, mecánica automotriz, serigrafía,
etc.
• Algunos centros penitenciarios certifican los conocimientos del trabajo del recluso. Por ejemplo, en los centros de
la ciudad de México se certifican habilidades profesionales por asesores educativos, quienes brindan capacitación
para que el interno presente sus pruebas. Esta iniciativa es positiva si se toma en cuenta que en varios países se
informa que no se toman en cuenta las experiencias y las habilidades de los internos.
• La educación técnica y profesional es una formación para la autonomía profesional. Esta educación amplía las
perspectivas de la aplicación de la formación recibida una vez que obtenga la libertad. En este sentido se distinguió
de la educación laboral, cuya visión prevaleciente es productiva, como se indica en la sección correspondiente.
Educación no formal
Educación para la salud
• Los problemas de salud de mayor gravedad que se han reportado en varios países son la tuberculosis y el VIH/SIDA.
Por ejemplo, en Paraguay se informa que hay 5 casos de VIH y 59 de tuberculosis. En Bolivia, se señala que los
enfermos no reciben el tratamiento adecuado por diferentes razones.
• Algunas de ellas son la falta de personal médico autorizado permanente en la cárcel, la precaria infraestructura
hospitalaria, la carencia de medicamentos, la pésima alimentación y la renuencia de los afectados a seguir el
tratamiento médico247. En Perú aproximadamente un 10% de la población de internos de los centros
penitenciarios del país está infectada con el virus del Sida248. Debido a que estos padecimientos representan un
serio problema de salud pública, es imperativo adoptar medidas y programas para el tratamiento y prevención de
estas enfermedades.
• Por lo que respecta al VIH/SIDA, cabe mencionar que las dos terceras partes de los 1,7 millones de personas que se
estima que están infectadas por el VIH en América Latina viven en los cuatro países más grandes: Argentina, Brasil,
Colombia y México. Sin embargo, la prevalencia estimada del VIH es máxima en países de América Central, donde,
en 2005, fue ligeramente inferior al 1% en El Salvador, Guatemala y Panamá; 1,5% en Honduras y 2,5% en Belice.
• La educación para la salud es de gran importancia si se toma en cuenta que el papel de las relaciones sexuales sin
protección entre varones en las prisiones tiende a negarse e ignorarse públicamente en las estrategias para
afrontar el VIH en América Latina. Por otro lado, la proporción de personas infectadas por el VIH/SIDA también es
muy elevada en las prisiones, donde hay numerosos consumidores de drogas inyectables. Estos detenidos suelen
representar una de las principales poblaciones de riesgo para contraer el HIV/SIDA.
Educación artística, actividades culturales y +
• Los países de la región reportan algunas actividades artísticas y cursos que muestran gran vitalidad. Los concursos literarios y los
talleres artísticos que se han identificado tienen gran visibilidad. Sin embargo, algunos países informan sobre talleres artísticos
escasos y actividades culturales que se limitan a celebraciones y festivales tradicionales. No se percibe en esos países, una política
definida de la parte de las autoridades para promover este tipo de actividades. Por otra parte, a menudo los profesionales señalan
que las autoridades de los penales tampoco suelen darles importancia a las actividades de educación no formal, dando prioridad a
actividades de formación profesional.
• Es preciso subrayar que, en términos prácticos, este tipo de educación ofrece alternativas a problemas concretos, a partir de la
expresión individual y de grupo (música y teatro) se crean dinámicas que rompen tensiones existentes en el medio penitenciario.
La expresión artística también abre posibilidades de definición de proyectos de vida o descubre capacidades insospechadas o poco
exploradas por las personas; además estas actividades pueden ofrecer una estima personal, a veces ausente o disminuida en
algunos internos.
• Educación deportiva: La educación deportiva es en este sentido de gran valor y puede contribuir de manera significativa en varios
aspectos. Uno de ellos es un espíritu de grupo o comunitario tan necesario en los centros penitenciarios. Aunque se menciona que
no todos los centros cuentan con instructores o profesores de educación física. A menudo los centros penitenciarios cuentan con
escaso material deportivo y sobre todo con acceso limitado a canchas o espacios deportivos adecuados y más aún los gimnasios
bien equipados. Incluso se verificó que algunas veces no se utilizan los espacios disponibles por motivo de seguridad.
• Educación laboral: Es importante destacar que una de las actividades más desarrolladas por los centros penitenciarios en los
últimos años son los trabajos y contratos para empresas privadas. Incluso a veces los talleres existentes en los penales se
supeditan a este esquema de trabajo.
• Promoción del trabajo cooperativo: Otra opción en el ámbito laboral es el trabajo cooperativo. En algunos países latinoamericanos
se informa que se promueve, aunque a menos escala. Tomando en cuenta tanto el perfil de los presos y el contexto carcelario y las
perspectivas de trabajo posterior a la liberación; el trabajo cooperativo es indudablemente una opción laboral pertinente y la que
ofrece posibilidades laborales a partir de una cooperativa después de la liberación.