Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
Griselda
Universidad Autónoma de México
Amuchategui Requena
Universidad Nacional Autónoma de México
Segunda Edición
OXFORD
UNIVERSITY PRESS
COLECCIÓN TEXTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
CAPÍTULO 1
Generalidades del derecho penal.
1.1
Antecedentes del derecho penal.
El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del
hombre en sociedad. El crimen nace con el hombre; el hambre no había articulado palabras, pero
ya desarrollaba conductas que afectaban a otros. Esta disciplina jurídica ha destacado diferentes
etapas de evolución, de las que a continuación se presentan:
Venganza. La venganza significa que el hombre, ante una agresión recibida, obtiene satisfacción
mediante otro acto violento. Se divide en cuatro subfases:
1)
2)
3)
4)
La venganza privada o de sangre consiste en que el ofendido se hace justicia por propia
mano, identificándose con la ley del Talión: “Ojo por ojo, diente por diente
La venganza familiar, consistente en que un familiar del afectado realiza el acto de justicia y
causa un daño al ofensor;
La divina, la cual es el castigo impuesto a quien causa un daño en virtud de creencias
divinas, de modo que a veces se entremezclan rituales mágicos y hechiceros;
La venganza pública, es un acto de venganza, pero realizado por el representante del poder
público.
Etapa Humanitaria. Como respuesta a la fase anterior, surge una reacción humanista en
materia penal, de manera que se pretende dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo.
En el libro de Becaria Tratado de los delitos y de las penas, destaca aspectos como los
procedimientos arbitrarios e inhumanos para obtener confesiones. Estas ideas, expresadas en
1764, se encuentran vigentes, al igual que los principios emanados de la Revolución Francesa,
con la cual surge la contemplación y tutela de los derechos del hombre.
Etapa Científica. Se mantiene los principios de la fase humanitaria, pero se profundiza
científicamente, respecto al delincuente. Se considera que el castigo no basta, sino que además se
requiere llevar a cabo el estudio de la personalidad del sujeto y analizar a la víctima. Actualmente,
pese a los esfuerzos realizados por los estudiosos, no se ha resuelto el problema tan delicado que
representa la delincuencia.
ESCUELAS JURÍDICO PENALES
ESCUELA CLÁSICA
Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas. Sus pensadores principales fueron
Francisco Carrara, Romagnosi, Hegel y Carmignani. Sus postulados o conclusiones fueron:
• Libre albedrío. Establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a
derecho, de manera que quien lo contraría lo hace a su libre elección.
• Igualdad de derechos. Se colige que el hombre nace igual en cuanto a sus derechos.
• Responsabilidad moral. Como el hombre nace con libre albedrío y puede escoger libremente
entre el bien y el mal, la responsabilidad es moral.
• El delito como eje y como entidad jurídica. El punto de partida de los problemas penales lo
constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así lo que más importa es lo
objetivo que lo subjetivo.
Derecho Penal
•
•
•
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Empleo del método deductivo. Como el derecho penal es una ciencia normativa que
pertenece al mundo del deber ser, no era posible, según los clásicos, emplear el método
seguido por las ciencias naturales.
Pena proporcional al delito. La pena debe ser un castigo directamente proporcional al delito
cometido.
Clasificación de los delitos. Elabora diversas clasificaciones de los delitos.
ESCUELA POSITIVA
Como reacción a la escuela clásica surge esta corriente, que se fundamenta en bases
científicas que corresponden a las ciencias naturales.
Niega el libre albedrío. Afirma que el hombre no escoge de manera libre y consciente el mal
sobre el bien, puesto que es un ente natural. Cabe destacar la influencia de César Lombroso,
con sus estudios médicos y antropológicos que dieron origen a la teoría de criminal nato.
Responsabilidad social. La escuela positiva manifiesta que la responsabilidad es social.
Delincuente, punto central.
Empleo del método inductivo. De lo particular a lo general, conocido también como
experimental, este método fue utilizado por los positivistas.
Pena proporcional al estado peligroso.
Prevención. Los positivistas creen que, al igual que en la medicina, es más conveniente
prevenir que curar.
La medida de seguridad es más importante que la pena. En vez de castigar, se debe
prevenir, por eso es más importante aplicar las medidas de seguridad.
Clasificación de los delincuentes. A ellos les preocupa clasificar los delincuentes.
Sustitutivos penales. Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar la
crueldad y abundancia de las penas.
ESCUELAS ECLÉCTICAS
Las escuelas eclécticas afirman y niegan postulados tanto de la clásica como de la positiva. Las
principales son:
Tercera scuola. La tercera escuela, surgida en Italia, sus representantes fueron Alimena y
Carnevale. Se fundamentan en los siguientes postulados:
a) Negación del libre albedrío;
b) El delito es un hecho individual y social;
c) Se interesa por el delincuente, más que por el delito;
d) Adopta las ventajas del método inductivo;
e) Adopta la investigación científica del delincuente;
f) Considera la responsabilidad moral;
g) Distingue entre los imputables y los inimputables; y
h) Plantea la reforma social como deber del estado.
Escuela sociológica. Surge en Alemania conocida como la joven escuela, y su principal
representante fue Franz von Liszt. Sus postulados son los siguientes:
a) La pena tiene como fin preservar el orden jurídico;
b) Emplea los métodos jurídico y experimental;
c) Concibe al delito como fenómeno jurídico y natural;
d) Considera que los factores criminógenos son individuales, físicos, sociales y económicos;
e) Afirma que la pena es una necesidad;
Derecho Penal
f)
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Estima la imputabilidad y la peligrosidad del delincuente; g) deben existir penas y medidas
de seguridad.
Escuela técnicojurídica. De origen italiano tiene como representantes a Manzini, Bataglini
y Rocco.
a) Eleva a primer grado el derecho positivo;
b) Destaca que el ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros criterios;
c) Al derecho penal le debe interesar el conocimiento científico de los delitos y las penas;
d) La pena funciona para prevenir y readaptar;
e) La responsabilidad penal debe basarse en la capacidad para entender u querer;
f) rechaza el planteamiento de problemas filosóficos.
1.2
ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO.
Se inicia con el castigo más cruel, hasta llegar paulatinamente a una fase más humanizada
e incluso científica.
DERECHO PRECORTESIANO
Como existían diversidad de culturas, también existían variedad de costumbres y
contemplaciones jurídicas.
LOS AZTECAS.
Conocían figuras que se encuentran en el derecho penal mexicano vigente. Los delitos
principales fueron: la Alcahuetería, el peculado, el cohecho de jueces, la traición en guerra, le
deserción, la malversación, el adulterio, el homicidio y el espionaje, entre otros. Las penas
principales eran: la muerte causada por medio de ahorcadura, hoguera, el degüello, el
descuartizamiento, la esclavitud, los castigos infamantes, las corporales, el destierro y el
encarcelamiento.
LOS MAYAS.
La pena tenía características de severidad y dureza, pero se aprecia una concepción más
humanizada y su legislación fue consuetudinaria. Otros pueblos tenían características similares a
las de los aztecas y los mayas.
ÉPOCA COLONIAL
A la llegada de los españoles se impusieron a los indígenas costumbres y manifestaciones
de la cultura europea. Las leyes de Indias fueron el principal cuerpo legal de la Colonia que se
aplicó a la Nueva España. De manera específica se crearon ciertas leyes para el nuevo territorio
colonizado, como las ordenanzas de minería, la de intendentes y las de los gremios.
ÉPOCA INDEPENDIENTE.
Al iniciarse la independencia, surgió la necesidad de contar con una legislación nueva. Así,
empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la legislación colonial.
A la fecha, el código penal promulgado en 1931, es el vigente y aplicable en el D.F. en
materia del fuero común, y para toda la República en materia del fuero federal.
1.3
EL DERECHO PENAL VIGENTE.
Derecho Penal
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Noción -- El derecho penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno
que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, para mantener el
orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.
El derecho penal pretende preservar un equilibrio que de seguridad a los miembros de la
sociedad.
Diversas nociones. Existen diversas nociones del derecho penal tales como: el derecho penal
objetivo, derecho penal subjetivo, derecho penal sustantivo, derecho penal adjetivo etcétera.
El derecho penal Objetivo lo constituye el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder
público que establecen los delitos y señalan las penas y medidas de seguridad; subjetivo es la
protesta jurídica del Estado de amenazar, mediante la imposición de una pena, al merecedor de
ella; sustantivo se refiere a las normas relativas al delito, al delincuente, a la pena o medida de
seguridad, también conocido como derecho material; y adjetivo, se trata del conjunto de normas
que se ocupan de señalar la forma de aplicar las normas jurícopenales en los casos concretos,
también llamado derecho procesal o instrumental.
EL DERECHO PENAL, OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y OTRAS CIENCIAS Y DISCIPLINAS
Las ramas del derecho con las que tiene más relación el derecho penal son:
Derecho
romano, derecho civil, derecho procesal, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho
agrario, derecho laboral, derecho mercantil, derecho internacional, derecho fiscal, derecho
económico y los derechos humanos.
Por otra parte, se relaciona con otras ciencias y disciplinas tales como: Filosofía,
Sociología, Psicología, Psiquiatría, Medicina Forense, Criminalística y Criminología. La
Criminología, al igual que la medicina forense, basada en conocimientos científicos, es de una
ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística, dactiloscopia y retrato hablado son
algunos ejemplos de las aportaciones de dicha disciplina.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Cuál es la definición de derecho penal?
R.
El derecho penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno que
tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, para mantener el orden
social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.
2. ¿Por qué es necesario el derecho penal?
R.
Porque el derecho penal pretende preservar un equilibrio que de seguridad a los miembros
de la sociedad.
3. Precise la diferencia entre derecho penal objetivo, subjetivo, sustantivo y adjetivo.
R.
Objetivo. Lo constituye el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público que
establecen los delitos y señalan las penas y medidas de seguridad; subjetivo es la protesta jurídica
del Estado de amenazar, mediante la imposición de una pena, al merecedor de ella; sustantivo se
refiere a las normas relativas al delito, al delincuente, a la pena o medida de seguridad, también
conocido como derecho material; y adjetivo, se trata del conjunto de normas que se ocupan de
señalar la forma de aplicar las normas jurícopenales en los casos concretos, también llamado
derecho procesal o instrumental.
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4. ¿Qué se entiende por criminalística?
R.
Al igual que la medicina forense, esta disciplina, basada en conocimientos científicos, es
de una ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística, dactiloscopia y retrato hablado son
algunos ejemplos de las aportaciones de dicha disciplina.
5. Cite las ramas del derecho con las que, en su opinión, tiene más relación el derecho
penal.
R.
Derecho romano, derecho civil, derecho procesal, derecho constitucional, derecho
administrativo, derecho agrario, derecho laboral, derecho mercantil, derecho internacional, derecho
fiscal, derecho económico y los derechos humanos.
6. Establezca la diferencia entre derecho penal, criminología y criminalística.
R.
El derecho penal tiene por objeto el delito, la pena, el delincuente la medida de seguridad
con el fin de mantener el orden social mediante el respeto a los bienes jurídicos, mientras que la
criminalística es una ciencia no jurídica.
7. ¿Cuál es la finalidad del derecho penal? (Escriba dentro del paréntesis una F o una V, según
se trate de una aseveración falsa o verdadera):
a) La ley del talión es una fórmula que se identifica con la etapa de venganza pública. ( v )
b) Actualmente, el derecho penal mexicano se encuentra en el periodo humanitario.
(f)
c) El derecho penal precortesiano se caracterizó por la suavidad de sus penas.
(f)
d) El Código Penal que rige actualmente es el de 1929.
(f)
e) En el México independiente, la legislación era fragmentaria
y dispersa.
(f)
8. Correlacione las siguientes columnas de modo que anote en el paréntesis la letra que
corresponda de la columna izquierda:
ESCUELAS
a) Clásica
b) Positiva
c) Ecléctica
POSTULADOS
El delito es el punto central de atención
La pena debe ser proporcional a la peligrosidad
Su método fue deductivo
Importa más la prevención que la represión
Emplea el método inductivo
Niega el libre albedrío
Existe igualdad de derechos
La responsabilidad es moral
(a)
(b)
(a)
(c)
(b)
(b)
(a)
(a)
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CAPÍTULO 2
TEORÍA DE LA LEY PENAL.
La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de
seguridad.
Ignorancia de la ley penal. La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento; así, será
merecedor de una pena quien incurra en un delito, aun cuando ignorase que existía.
2.4 Ámbitos de validez de la ley penal. Dichos ámbitos son: material, temporal, espacial y
personal.
Material
Desde éste punto de vista, se distinguen tres órdenes:
a) Común, local u ordinario, en la cual los estados de la federación promulgan sus propias leyes
penales. De este modo, puede decirse que no es común todo lo que no concierne a la
federación.
b) Federal, que son los comprendidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Federal. Y
c) Militar, aplicables a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, contenidos en el Código de
Justicia Militar.
Temporal
En el ámbito temporal se afirma que la ley penal solo es aplicable durante su vigencia, lo cual
implica que lo es desde el inicio de su vigencia y hasta que se deroga.
La ley solo podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio del inculpado o
sentenciado y nunca en perjuicio de alguien.
Espacial. En el ámbito de validez espacial concierne que la ley penal debe aplicarse en el
territorio donde se crea, pues emana en virtud de la soberanía de cada Estado; por tanto, debe
tener aplicabilidad en su propio territorio y no en otro.
En cuanto al ámbito espacial existen varios principios: de territorialidad: solo se aplica en el
territorio del Estado; de extraterritorialidad: en ciertas situaciones se puede aplicar fuera del
territorio; personal: en lo que refiere a la nacionalidad de la persona; real: se refiere a los bienes
jurídicamente tutelados por la ley penal; y universal: se refiere a que todas las naciones deben
tener el derecho de sancionar al infractor de la ley penal.
▬
▬
▬
▬
Extradición. Es la extradición es la entrega que hace un Estado a otros de un acusado o
condenado que se ha refugiado en aquel.
La Expulsión. Consiste en que un Estado puede expulsar a los extranjeros cuya
permanencia en el territorio juzgue inconveniente,
Personal. El ámbito personal de validez de la ley penal se explica que solo se aplica a la
persona a quien va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos los
hombres ante la ley.
Excepciones al principio de igualdad. Con respecto a la excepcionalidad del
principio de igualdad, hay situaciones especiales en las que este principio deja de tener
aplicación: en el derecho de interno, la declaración de procedencia, y en el derecho
internacional, la inmunidad.
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AUTOEVALUACIÓN.
1. Defina los términos siguientes: ley, jurisprudencia, costumbre, equidad, doctrina, dogma,
tipicidad y atipicidad.
R.
La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de
seguridad.
2. Explique cinco dogmas penales que conozca.
R.
Nullum crimen sine lege. No puede haber crimen sin ley que lo afirme como tal; nillum
crimen sine tipo: no puede haber crimen sin alguna figura típica que lo estipule; nulla poena sine
tipo: no hay pena sin tipo, ya que al no haber tipicidad de una conducta determinada inscrita no se
puede fijar pena alguna; nulla poena sine crimen: no hay pena sin delito: y nulla poena sine lege:
no hay pena sin ley.
3. ¿Qué se entiende por interpretación de la ley?
R.
Interpretar significa explicar, aclarar y entender lo que es oscuro y confuso.
4. ¿Cuál es la diferencia entre interpretación y aplicación de la ley?
5. ¿Qué se entiende por interpretación analógica?
R.
La interpretación analógica consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra a
normas o casos entre sí, a fin de desentrañar su sentido.
6. ¿Cuáles son y en qué consisten los criterios de clasificación de interpretación de la ley?
R.
La interpretación por su origen puede ser doctrinal, auténtica o judicial; por el método
puede ser histórica, gramatical, lógica, sistemática o analógica; mientras que por sus resultados
puede ser declarativa, extensiva, progresiva o restrictiva.
7. Escriba en el paréntesis de la derecha una F o una V, según sea falsa o verdadera cada
una de las aseveraciones siguientes:
a) En la legislación penal mexicana está prohibida la interpretación analógica
b) La ignorancia de ley excusa su cumplimiento
c) Sólo el juez puede interpretar la ley
(F)
(F)
(F)
8. Precise y explique cada ámbito de validez de la ley penal.
R = Dentro del ámbito material se distinguen tres órdenes desde los cuales pueden contemplarse
la aplicación de la norma: en común, local u ordinario, federal o excepcional y en militar o
castrense.
Por otra parte, en el ámbito temporal se afirma que la ley penal solo es aplicable durante
su vigencia, lo cual implica que lo es desde el inicio de su vigencia y hasta que se deroga.
En el ámbito de validez espacial concierne que la ley penal debe aplicarse en el territorio
donde se crea, pues emana en virtud de la soberanía de cada Estado; por tanto, debe tener
aplicabilidad en su propio territorio y no en otro. El ámbito personal de validez de la ley penal se
explica que solo se aplica a la persona a quien va dirigida; por supuesto, parte del principio de
igualdad de todos los hombres ante la ley.
9. Distinga los principios que rigen en cuanto al ámbito espacial.
R.
En cuanto al ámbito espacial existen varios principios: de territorialidad: solo se aplica en el
territorio del Estado; de extraterritorialidad: en ciertas situaciones se puede aplicar fuera del
territorio; personal: en lo que refiere a la nacionalidad de ka persona; real: se refiere a los bienes
jurídicamente tutelados por la ley penal; y universal: se refiere a que todas las naciones deben
tener el derecho de sancionar al infractor de la ley penal.
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10. Mencione los casos de excepción que contempla la legislación penal mexicana en
cuanto a los ámbitos de validez.
R.
Con respecto a la excepcionalidad del principio de igualdad, hay situaciones especiales en
las que este principio deja de tener aplicación: en el derecho de interno, la declaración de
procedencia, y en el derecho internacional, la inmunidad. En el ámbito espacial existe la
extradición y la expulsión.
11. Establezca la diferencia entre expulsión y extradición.
R.
La expulsión consiste en que un Estado puede expulsar a los extranjeros cuya
permanencia en el territorio juzgue inconveniente, en tanto que la extradición es la entrega que
hace un Estado a otros de un acusado o condenado que se ha refugiado en aquel.
12. Explique la retroactividad en materia penal.
R.
La ley solo podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio del inculpado o
sentenciado y nunca en perjuicio de alguien.
13. Determine la distinción entre fuero e inmunidad.
R.
En el derecho interno existe el fuero en el cual a determinados servidores públicos, ante la
comisión de un delito, se les da un tratamiento especial, derivado de su función ante el Estado; y
en derecho internacional, existe la inmunidad, prerrogativa que se concede a los diplomáticos de
otros países que se encuentran en el territorio nacional en el desempeño de sus funciones.
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CAPÍTULO 3
TEORÍA DEL DELITO.
3.1
SUJETOS DEL DELITO.
En derecho penal, se habla constantemente de dos sujetos que son protagonistas del
mismo.
SUJETO ACTIVO. Es la persona física que comete el delito, se llama también delincuente, agente
o criminal. El sujeto activo solo puede ser una persona física independientemente del sexo, edad,
nacionalidad y otras características.
SUJETO PASIVO. Denominado también víctima u ofendido, es la persona física o moral sobre
quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Existe el sujeto
pasivo de la conducta, que es la persona que de manera directa resiente la acción del sujeto
activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado; y del
delito, el cual es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado.
3.2
Objetos del delito. Se distinguen dos tipos de objetos: El objeto material es persona o
cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que
se colocó a dicha persona o cosa; y el objeto jurídico que es el interés jurídicamente tutelado por la
ley.
3.3
Formas de manifestación del delito. Son las formas en que puede darse el delito, es
decir, los casos en los cuales surgen varios resultados típicos.
Concurso de delitos. Es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta
y su resultado. En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en
los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos: el concurso ideal o
formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos, en cuyo caso
se dice que existe unidad de acción u pluralidad de resultados; y el concurso real o material se
presenta cuando con varias conductas se producen varios resultados típicos;
Desarrollo del delito (iter criminis). El delito pasa por diversas etapas o fases cuya
importancia radica en la punibilidad.
Etapa interna del iter criminis. Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del
sujeto activo. Abarca las etapas de ideación deliberación y resolución. No es punible, ya que es
subjetiva su realización.
La fase externa del delito surge al terminar la resolución y consta de tres etapas:
manifestación, preparación y ejecución.
TENTATIVA. Se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que
éste no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. Puede ser acabada, también
llamado delito frustrado, cuando el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el
resultado, sin que éste surja por causas ajenas a su voluntad; y la tentativa inacabada, conocida
igualmente como delito intentado, que consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que
era necesario para producir el resultado, por lo cual éste no ocurre. Se dice que hay una ejecución
incompleta.
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Otras figuras relacionadas son el desistimiento, cuando el sujeto activo suspende
espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito; el delito imposible, en donde el agente
realiza actos encaminados a producir el delito pero éste no surge por no existir el bien jurídico
tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios
empleados; y por último, el delito putativo, también llamado imaginario, consiste en actos
tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero en realidad no lo es.
3.4
Noción del delito. El delito, como noción jurídica, se contempla en dos aspectos: jurídico
formal y jurídico sustancial.
Jurídico formal. Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no lo es la
descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una pena. La
definición contenida en el código penal en su artículo 7o. es jurídico formal, el cual a la letra dice:
"delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”.
Jurídico sustancial.
La definición jurídico sustancial consiste en hacer referencia a los
elementos de que consta. Es la conducta típica, antijurídica y culpable que da Jiménez de Asúa.
Existen dos teorías acerca de los elementos del delito, la unitaria o totalizadora la
atomizadora o analítica. Según esta última algunos autores estiman que el delito se forma con un
número determinado de elementos: así habrá unas teoría biatómica, tritómica, tetratómica,
pentatómica, haxatómica y heptatómica.
3.5
Elementos del delito y sus aspectos negativos
Importancia, generalidades y noción de los elementos del delito. Los elementos del
delito constituyen la columna vertebral de derecho penal. Los elementos del delito son la partes
que lo integran y son: Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad y
condiciones objetivas de punibilidad, de acuerdo con la teoría heptatómica.
Noción de aspectos negativos. Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada
uno de los cuales corresponde uno negativo, que viene a ser la negación de aquel; significa que
anula o deja sin existencia al positivo y, por lo tanto, al delito.
ELEMENTOS
Conducta
Tipicidad
Antijuricidad
Culpabilidad
Imputabilidad
Punibilidad
Condicionalidad objetiva
ASPECTOS NEGATIVOS
Ausencia de Conducta
Atipicidad
Causas de justificación o licitud
Inculpabilidad
Inimputabilidad
Excusas absolutorias
Ausencia de condicionalidad objetiva
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AUTOEVALUACIÓN
1. Indique las denominaciones con las que se conoce al sujeto pasivo
R. Al sujeto pasivo se le denomina, por lo general, también víctima u ofendido.
2. ¿Cuál es la diferencia entre sujeto pasivo de la conducta y sujeto del delito?
R.
De la conducta es la persona que de manera directa resiente la acción del sujeto activo,
pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado; y del delito es el
titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado.
3. ¿En qué se distinguen el objeto material y el jurídico?
R.
En que el objeto material es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño
causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa; mientras que
el objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley.
4. ¿Qué es el concurso ideal y cómo se castiga?
R.
El concurso ideal o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios
resultados típicos, en cuyo caso se dice que existe unidad de acción u pluralidad de resultados; el
artículo 64 del CPDF señala que en caso de concurso ideal o formal, se aplicará la pena
correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo
de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el título segundo del libro
primero.
5. ¿Qué es el concurso real y cómo se castiga?
R.
El concurso real o material se presenta cuando con varias conductas se producen varios
resultados típicos; el segundo párrafo del Art. 64 CPDF establece que en caso de concurso real,
se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las
máximas señaladas en el título segundo del libro primero.
6. Precise cada fase de la etapa interna del iter criminis.
R.
Fase interna del iter criminis. Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente
del sujeto activo. Abarca las etapas de ideación, deliberación y resolución.
7. ¿En qué consiste la resolución?
R.
En la resolución el sujeto activo decide cometer el delito o sea, afirma su propósito de
delinquir, o bien rechaza la idea definitivamente.
8. ¿Cuál es la diferencia entre manifestación y preparación?
R.
En que la manifestación no tiene todavía consecuencia jurídica, mientras que la
preparación se forma por los actos que realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el
delito, es decir, actos preparatorios, que por sí solos pueden no ser antijurídicos y, en
consecuencia, no revelarán la intención delictuosa, a menos de que por sí solos constituyan
delitos.
9. Distinga entre tentativa acabada e inacabada, y diga de qué otra manera se conoce a cada
una
R.
La tentativa acabada, también llamado delito frustrado, consiste en que el sujeto activo
realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que éste surja por causas ajenas a
su voluntad. La tentativa inacabada, conocida igualmente como delito intentado, consiste en que
el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual éste
no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta.
10. ¿Cuál es la diferencia entre delito putativo y delito imposible?
R.
En el delito imposible el agente realiza actos encaminados a producir el delito pero éste no
surge por no existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o
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por falta de idoneidad de los medios empleados; mientras que el delito putativo, también llamado
imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero en
realidad no lo es.
11. ¿Es punible la fase interna del delito?
R.
No es punible, ya que es subjetivo.
12. ¿Qué etapa del iter criminis es punible?
R.
La fase externa.
13. ¿Cuál es la definición jurídicoformal del delito?
R.
Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no lo es la descripción
del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una pena. La definición
contenida en el código penal en su artículo 7o. es jurídico formal, el cual a la letra dice: "delito es el
acto u omisión que sancionan las leyes penales".
14. ¿Cuál es la definición jurídicosustancial?
R.
La definición jurídico sustancial consiste en hacer referencia a los elementos de que
consta. Es la conducta típica, antijurídica y culpable que da Jiménez de Asúa.
15. Enumere los elementos del delito y sus correspondientes aspectos negativos, conforme
a la teoría heptatómica.
R.
Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad y condiciones
objetivas de punibilidad.
CAPÍTULO 4
CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO
La conducta es el primero de los elementos que requiere el delito para existir. Es un
comportamiento humano voluntario activo o negativo. Como antes se precisó, el ser humano es el
único capaz de constituirse en la hipótesis de constituirse en sujeto activo.
Acción. La acción consiste en actuar o hacer, implica varios movimientos corporales. La conducta
se puede realizar mediante un comportamiento o varios.
Elementos de la acción. Los elementos de la acción son la voluntad( el querer conciente), la
actividad ( Hacer o actuar), el resultado (consecuencia de la conducta) y el nexo de causalidad
(ligamiento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material).
Teorías acerca del nexo de causalidad.
▬ Equivalencia de las condiciones. Conocida como teoría de la conditio sine qua non, la cual
señala que todas las condiciones son equivalentes.
▬ Última condición. Llamada también de la causa próxima o inmediata; considera que de todas
las causas, la más cercana al resultado es lo que lo origina.
▬ Adecuación o causalidad adecuada. Consiste en afirmar que la causa del resultado será la
más adecuada o idónea para producirlo.
Omisión. La omisión consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no
hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento. Puede ser
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simple o propia la cual consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o
culposamente; o comisión por omisión o impropia, es un no hacer voluntario culposo, cuya
abstención produce un resultado material, y se infringen una norma preceptiva y otra prohibitiva.
Elementos de la omisión. Los elementos de la omisión son la voluntad, la inactividad, el
resultado y el nexo causal.
•
Lugar de la conducta.
El lugar donde se comete el delito coincide tanto en su conducta
como en su resultado.
•
Tiempo de la conducta. Por regla general, el delito produce el daño o peligro en el
momento de llevarse a cabo la conducta; sin embargo, a veces varía el tiempo de uno y otra.
4.2 Aspecto negativo: ausencia de conducta.
En algunas circunstancias surge el aspecto negativo de la conducta, o sea, la ausencia de
conducta. Habrá ausencia de conducta en los siguientes casos:
Vis absoluta, consiste en que una fuerza humana exterior e irreversible se ejerce contra la
voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta.
Vis mayor, es la fuerza mayor que, a diferencia de la vis absoluta, proviene de la naturaleza.
actos reflejos, son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por
transmisión nerviosa a un centro y de éste a un nervio periférico.
Sueño y sonambulismo, dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona
durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran en que existirá ausencia
de conducta. E
Hipnosis, es otra es otra forma considerada en la ausencia de conducta, de modo que de
cometerse un delito existirá ausencia de conducta.
AUTOEVALUACIÓN
Coloque en el paréntesis una V o una F, según se trate de una aseveración verdadera o falsa:
1. La comisión por omisión se conoce también como omisión impropia.
(V)
2. Los elementos de la acción son: voluntad, actividad, resultado y nexo causal.
(V)
3. El nexo causal debe ser material.
(V)
4. Nexo de causalidad es el vínculo que une a la voluntad con la conducta.
(V)
5. La antijuridicidad es el aspecto negativo de la conducta.
(V)
6. La temporalidad que exige el CPDF para que haya nexo causal en el caso de homicidio es de
60 días.
(V)
7. La conducta y el resultado de un delito deben ocurrir en el mismo lugar y tiempo.
(V)
8. Vis maior es la fuerza humana, exterior e irresistible, ejercida contra la voluntad de alguien.
(V)
9. Vis absoluta es la fuerza mayor proveniente de la naturaleza.
(V)
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10. Si alguien, en estado hipnótico o de sonambulismo, priva de la vida a una persona incurrirá en
ausencia de conducta.
(V)
CAPÍTULO 5
TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
5.1
Tipo. Es la descripción legal de un delito, o bien, la abstracción plasmada en la ley de un
figura delictiva. De no existir tipo, aun cuando en realidad alguien realice una conducta que afecte
a otra persona, no se podrá decir que aquel cometió un delito.
5.2
Tipicidad. Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un
comportamiento real a la hipótesis legal.
5.3
Principios generales de la tipicidad. La tipicidad se apoya en los siguientes principios:
a) Nullum crimen sine lege: no hay delito sin ley.
b) Nullum crimen sine tipo: no hay delito sin tipo.
c) Nulla poena sine tipo: No hay pena sin tipo.
d) Nulla poena sine crimen: no hay pena sin delito. Y
e) Nulla poena sine lege: no hay pena sin ley.
5.4 Clasificación de los tipos. Se clasifican como sigue:
a) Por la conducta pueden ser de acción (hacer o actividad) o de omisión (no hacer o
inactividad), la cual se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.
b) Por el daño pueden ser: de daño o lesión.
c) Por el resultado pueden ser: formal o de mera conducta. Para la integración de este tipo solo
se requiere realizar la acción. Y material o de resultado en donde es necesario un resultado.
d) Por la intencionalidad pueden ser: doloso, intencional, es cuando el sujeto activo comete el
delito con la intención de realizarlo; culposo, imprudencial o no intencional, cuando se comete
el delito sin intención de cometerlo; y preterintencional o ultraintencional, en donde el agente
desea un resultado típico, pero de menor intensidad o gravedad que el producido.
e) Por su estructura pueden ser: simple, cuando el delito cometido solo consta de una lesión; y
complejo, cuando consta de más de una afectación y da lugar al surgimiento de un delito
distinto y de mayor gravedad.
f) Por el número de sujetos pueden ser: unisubjetivo, que para su integración requiere de un
solo sujeto activo, y el plurisubjetivo requiere de dos o más sujetos activos.
g) Por el número de actos: unisubsistente, el que requiere de un solo acto; y plurisubsistente, el
que se integra por la concurrencia de varios actos.
h) Por su duración: instantáneo, se consuma en el momento en que se realizaron todos sus
elementos; instantáneo con efectos permanentes, el que afecta instantáneamente el bien
jurídico, pero sus consecuencias permanecen durante algún tiempo; el delito continuado se
produce mediante varias conductas y un solo resultado; y el permanente, después de que el
sujeto realiza la conducta, ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo.
i) Por su procedencia o perseguibilidad: de oficio, en donde se requiere la denuncia del hecho
por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito; y de querella necesaria, el que solo
puede perseguirse a petición de la parte ofendida.
j) Por la materia: en común, es el emanado por las legislaturas locales; Federal, emanado por el
congreso de la unión, en el que se ve afectada la federación; Político, es el que afecta al
Estado; y contra el derecho internacional, el que afecta bienes jurídicos de derecho
internacional.
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k) Por el bien jurídicamente protegido, los delitos se clasifican por el bien jurídico que tutelan,
l)
m)
n)
o)
p)
5.5
criterio que sigue el CPDF.
Por su ordenación metódica: básico o fundamental, es el que sirve de base y del cual se
derivan otros; especial, se deriva del anterior, pero incluye otros elementos que la dan vida
propia; y complementado, es un tipo básico, adicionado de otros aspectos o circunstancias
que modifican su punibilidad, de manera que lo agravan o atenúan.
Por su composición: En normal, la descripción legal solo contiene elementos objetivos;
anormal, se integra de elementos objetivos, subjetivos o normativos.
Por su autonomía o dependencia: en autónomo, el que tiene existencia por sí; subordinado,
el que su existencia depende de otro tipo.
Por su formulación: en casuístico, tipo que plantea diversas hipótesis para integrarse, a su
vez de subclasifica en: alternativo y acumulativo; y amplio, el tipo no precisa un medio
específico de comisión, de modo que puede serlo cualquiera.
Por la descripción de sus elementos: descriptivo, el que describe con detalle los elementos
que debe contener el delito; normativo, hace referencia a lo antijurídico; y subjetivo, se refiere
a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de
índole subjetiva.
Aspecto negativo: atipicidad.
▬ La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no
existencia del delito.
▬ La ausencia de tipo es la carencia del mismo. Significa que en el ordenamiento legal no
existe la descripción típica de una conducta determinada.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Qué es la tipicidad?
R.
Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento
real a la hipótesis legal.
2. Noción de atipicidad.
R.
La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no
existencia del delito.
3. Establezca la diferencia entre atipicidad y ausencia de tipo.
R.
La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no
existencia del delito. La ausencia de tipo es la carencia del mismo. Significa que en el
ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada.
4. ¿Qué significa el principio nulla poena sine tipo?
R.
Nulla poena sine tipo: No hay pena sin tipo.
5. ¿Cómo se clasifica el tipo por el daño?
R.
De lesión y de peligro, el que a su vez, se subclasifica en efectivo y presunto.
6. Señale la diferencia entre tipo simple y tipo complejo.
R.
Simple es cuando el delito producido solo consta de una lesión; mientras que el complejo
consta de más de una afectación y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor
gravedad.
7. Indique la diferencia entre tipo unisubjetivo y tipo plurisubjetivo.
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R.
La diferencia estriba en que el delito unisubjetivo, para su integración requiere de un solo
sujeto activo, mientras que el plurisubjetivo requiere de dos o mas sujetos activos.
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8. Distinga entre tipo instantáneo, tipo instantáneo con efectos permanentes, tipo
continuado y tipo permanente.
R.
En el instantáneo el delito se consuma en el momento en que se realizaron todos sus
elementos; el instantáneo con efectos permanentes afecta instantáneamente el bien jurídico, pero
sus consecuencias permanecen durante algún tiempo; mientras que el delito continuado se
produce mediante varias conductas y un solo resultado; por su parte, el permanente, después de
que el sujeto realiza la conducta, ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo.
9. ¿Cómo pueden ser los tipos en cuanto a su perseguibilidad?
R.
De oficio o por querella necesaria.
10. Por el número de sus actos, ¿cómo pueden ser los tipos?
R.
Unisubsistente y plurisubsistente.
Relacione las columnas siguientes, colocando en el paréntesis la letra que corresponda:
T I P O S
Común, federal, militar, político
y de derecho internacional
Formal y material
De acción y de omisión.
De daño y de peligro
Contra la vida, el patrimonio, la libertad
sexual, a nación, la salud, etc.
Normales y anormales
Casuístico y amplio
Básico, Especial complementado
RESP.
(G)
CRITERIO DE
CLASIFICACION
a) Por su formulación
(
(
(
(
b) Por su composición
c) Por su ordenación metódica
d) Por la conducta
e) Por el daño
H )
D)
E)
F)
( B)
( A)
( C)
f) Por el bien jurídico tutelado
g) Por la materia
h) Por el resultado
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CAPÍTULO 6
ANTIJURICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
La antijuricidad -- Es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar
lo establecido en le norma jurídica.
6.2
Clases. Material. Es propiamente lo contrario a derecho. Y Formal. Es la violación de
una norma emanada del Estado.
6.3
Aspecto negativo: causas de justificación. Lo constituyen las causas de
Justificación, que son las razones o circunstancias que el legislador consideró para anular la
antijuricidad de la conducta típica realizada, al considerarla lícita, jurídica o justificativa.
-- Naturaleza. La naturaleza de las causas de justificación es eminentemente objetiva, pues
derivan de la conducta o de algún elemento interno.
-- Fundamentación de las causas de justificación. Los criterios que fundamentan las causas de
justificación son: el consentimiento y el interés preponderante.
Causas de Justificación en Particular:
▬ Legítima defensa. Consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho,
▬
▬
▬
•
▬
▬
▬
▬
en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. La legítima defensa
ampara cualquier bien jurídico.
Presunciones. Aparte de la forma genérica, la ley prevé dos casos de presunciones iuris
tantum: la primera, se refiere a la causación de algún daño a quien trate de penetrar, sin
derecho, al hogar de otro, al de la familia de otro, o a las dependencias de cualquier persona
que tenga deber de defender. El segundo caso es aquel en el que el daño se causa a un
intruso a quien se sorprenda en la habitación u hogar propios, de la familia o de cualquier
persona que tenga la obligación de defender.
Exceso. La repulsa a la agresión injusta deberá traducirse en una acción que sea necesaria
y proporcional a la agresión o al posible daño. Ocurre el exceso cuando el agredido extralimita
las barreras de lo proporcional y justo.
Estado de necesidad. Consiste en obrar por la necesidad de un bien jurídico propio o
ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el
agente, lesionando otro bien jurídico de menor o igual cuantía que el salvaguardado siempre
que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de
afrontarlo.
Los casos específicos de estado de necesidad, contemplados en el Código Penal son:
--- Aborto terapéutico y
--- robo de indigente.
Ejercicio de un derecho. Ejercer un derecho es causar algún daño cuando se obra de
forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.
Cumplimiento de un deber. El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño
obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad
racional del medio empleado.
Obediencia jerárquica. Se definía como causar un daño en obediencia de un superior
legítimo en el orden jerárquico aún cuando su mandato constituyese un delito, si esta
circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía.
Impedimento legítimo. Consistía en: causar un daño, en contravención a lo dispuesto por
la ley penal, de manera que se deje de hacer lo que manda, por un impedimento legítimo. Y
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▬ Consentimiento del titular del bien jurídico. Se trata de la prevista en el Art. 15 del
CPDF, fracc, III, que establece: ..."Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico
afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) que el bien jurídico sea
disponible; b) que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del
mismo y; c) que el consentimiento sea expreso o tácito o sin que medie algún vicio.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Qué es la antijuridicidad?
R.
La antijuricidad es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar
lo establecido en le norma jurídica.
2. ¿Cuál es el aspecto negativo de la antijuridicidad?
R.
Las causas de Justificación.
3. ¿Cuáles son los elementos de la legítima defensa?
R.
a) repulsa; b) agresión, que puede ser real actual o inminente; C) sin derecho; d) en
defensa de bienes jurídicos propios o ajenos; e) necesidad de defensa; f) racionalidad de los
medios empleados; y g) sin mediar provocación suficiente, dolosa o inmediata.
4. ¿Qué bienes ampara la legítima defensa?
R.
La legítima defensa ampara cualquier bien jurídico.
5. ¿Cuáles son las presunciones legales sobre legítima defensa?
R.
Se refieren a la causación de algún daño a quien trate de penetrar, sin derecho, al hogar de
otro, al de la familia de otro, o a las dependencias de cualquier persona que tenga deber de
defender, o si se le encuentra en alguno de los lugares indicados en circunstancias que revelen la
probabilidad de una agresión. El segundo caso es aquel en el que el daño se causa a un intruso a
quien se sorprenda en la habitación u hogar propios, de la familia o de cualquier persona que
tenga la obligación de defender.
6. ¿Es punible el exceso en la legítima defensa?
R.
Si es punible.
7. ¿ Cuáles son los casos específicos de estado de necesidad, contemplados en el Código
Penal?
R.
Aborto terapéutico y robo de indigente.
8. ¿Qué es la obediencia jerárquica?
R.
Se definía como: causar daño en obediencia a un superior legítimo en el orden jerárquico
aún cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que
el acusado la conocía.
9. ¿En qué consiste el consentimiento del titular del bien?
R.
Se trata de la prevista en el Art. 15 del CPDF, fracc, III, que establece: ..."Se actúe con el
consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes
requisitos:
a)
que el bien jurídico sea disponible;
b)
que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo y;
c)
que el consentimiento sea expreso o tácito o sin que medie algún vicio; o bien, que el
hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundamentalmente presumir que,
de haberse consultado al titular, éste hubiera consultado el mismo.
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10. ¿Cuál es la diferencia entre legítima defensa y riña?
R.
La riña es una contienda en que ambos sujetos se hallan en igualdad de circunstancias, a
diferencia de la legítima defensa, en la cual hay un agresor y un agredido que repele la agresión.
Coloque una F o una V según se trate de falso o verdadero:
11. Puede existir la legítima defensa contra el exceso en la
legítima defensa.
12. Pueden coexistir la legítima defensa con la riña.
13. Puede haber legítima defensa recíproca.
14. Se puede presentar la legítima defensa contra inimputables.
15. Para que exista el estado de necesidad se requiere que los
bienes sean de igual valía.
16. En el estado de necesidad, el peligro puede amenazar a una
persona diferente del que causa el daño.
17. El delito de lesiones puede presentarse en ejercicio de un derecho.
18. La expresión defensa propia es más correcta que la de legítima defensa
(F)
(F)
(F)
(V)
(V)
(V)
(F)
(F)
CAPÍTULO 7
IMPUTABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
7.1
Noción.
La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.
7.2
Acciones liberae in causa.
Las acciones Liberae in causa son aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto,
antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo colocan en un
estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal.
7.3
Aspecto negativo: inimputabilidad.
La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de
capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.
7.4
Causas de inimputabilidad.
Desarrollo mental retardado, es un proceso tardío de la inteligencia, que provoca incapacidad para
entender y querer. La sordomudez solo será causa de inimputabilidad solo si el sujeto carece de
capacidad para entender y querer.
Trastorno mental, incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas,
siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse acorde con
esa comprensión.
Miedo grave, es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente y
grave. Y
Minoría de edad, Se considera que los menores de edad carecen de madurez y, por lo tanto, de
capacidad para entender y querer. La edad para ser imputable en la legislación penal del D.F. es
de 18 años.
El delito cometido por un inimputable no es punible. En los estados de Quintana Roo,
Guanajuato, Zacatecas y Michoacán, la minoría de edad es hasta los 16 años.
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AUTOEVALUACION
1.
R.
¿Qué es la imputabilidad?
La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.
2.
¿Quiénes son los inimputables conforme a la legislación penal mexicana?
R.
La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de
capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho.
3.
¿Qué son las acciones liberae in causa?
R.
Las acciones Liberae in causa son aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto,
antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo colocan en un
estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal.
4.
¿Cuáles son las causas de inimputabilidad? Explíquelas.
R.
Desarrollo mental retardado, es un proceso tardío de la inteligencia, que provoca
incapacidad para entender y querer.
Trastorno mental, incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas,
siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse acorde con
esa comprensión.
Miedo grave, es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente y
grave. Y
Minoría de edad, Se considera que los menores de edad carecen de madurez y, por lo tanto, de
capacidad para entender y querer.
5.
R.
¿A que edad se considera imputable un sujeto en el D.F.?
La edad para ser imputable en la legislación penal del D.F. es de 18 años.
6.
¿Es inimputable un sordo mudo?
R.
La sordomudez solo será causa de inimputabilidad solo si el sujeto carece de capacidad
para entender y querer.
7.
¿Cuál es la diferencia entre trastorno mental y desarrollo intelectual retardado?
R.
El trastorno mental incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades
psíquicas, siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse
acorde con esa comprensión, mientras que el desarrollo mental retrasado es un proceso tardío de
la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer.
8.
R.
¿Es punible el delito cometido por un inimputable?
No.
9.
R.
¿Es causa de inimputablidad el sonambulismo?
No.
10.
R.
Cite cuatro entidades locales que establezcan la imputabilidad a los 16 años?
Quintana Roo, Guanajuato, Zacatecas y Michoacán.
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CAPÍTULO 8
CULPABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
7.1
Noción. Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho
con la conducta realizada.
7.2
Naturaleza. Existen dos teorías de la culpabilidad: la teoría psicológica, la cual funda la
culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo; y la teoría normativa, misma que la
culpabilidad tiene de base la imperatividad de la ley.
La culpabilidad tiene dos tipos o grados:
1) El dolo. El dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y
conciencia de la antijuricidad del hecho. También se conoce como delito intencional o doloso.
Puede ser directo, indirecto o eventual, genérico y específico o indeterminado. Y
2) La culpa. Es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico
sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de
precaución, cuando pudo ser previsible y evitable. Puede ser de dos clases: consciente e
inconsciente, la que a su vez se subdivide en lata, leve y levísima.
Preterintención. Suprimido en las reformas del 10 de enero de 1994, consistía en producir un
resultado de mayor gravedad que el deseado.
Delitos que pueden revestir la forma culposa. Dada la naturaleza de cada delito, solo
algunos admiten la forma culposa, como por ejemplo: el homicidio, las lesiones, daños o el aborto.
Causas de inculpabilidad. Las causa de inculpabilidad son las circunstancias que anulan la
voluntad o el conocimiento, a saber: error esencial de hecho invencible; eximentes putativas; no
exigibilidad de otra conducta; temor fundado; y caso fortuito.
8.3
Aspecto negativo: inculpabilidad. La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad;
significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento
del hecho.
Error. Únicamente el error que constituye causa de inculpabilidad de hecho esencial invencible,
el consiste en una falsa concepción de la realidad; es un conocimiento deformado o incorrecto, que
recae en condiciones del hecho y que impide se dé el dolo.
El error accidental es cuando recae sobre circunstancias accesorias y secundarias del hecho: el
aberratio ictus es el error en el golpe o acción delictiva, el aberratio in persona es el error en el
sujeto pasivo y el aberratio in delicti es el error en el delito.
Eximentes putativas. Son los casos en que el agente cree ciertamente (por error esencial de
hecho) que está amparado por una circunstancia justificativa.
•
•
•
No exigibilidad de otra conducta. Cuando se produce una consecuencia típica, por las
circunstancias, condiciones, características, relaciones, parentesco, etc., de la persona, que no
puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento.
Temor fundado. Consistía en causar un daño por creerse el sujeto fundadamente
amenazado de un mal grave por lo que actuaba por ese temor.
Caso fortuito. Consiste en causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia
alguna, al realizar un hecho lícito con todas las precauciones debidas.
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AUTOEVALUACION
1. ¿Cuál es la noción de culpabilidad?
R.
Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la
conducta realizada.
2. ¿Cuáles son los tipos o grados de culpabilidad?
R.
El dolo y la culpa.
3. ¿Qué es el dolo y cómo se clasifica?
R.
El dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y
conciencia de la antijuricidad del hecho. También se conoce como delito intencional o doloso.
4. ¿En qué consiste la culpa?
R.
Es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin
intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución,
cuando pudo ser previsible y evitable.
5. ¿Qué era el delito preterintencional?
R.
Consistía en producir un resultado de mayor gravedad que el deseado.
6. Mencione tres delitos que no admitan la forma culposa.
R.
La violación, el estupro, el robo y el aborto honoris causa.
7. ¿Cuáles son las causas de inculpabilidad? Explíquelas.
R.
a) Error esencial de hecho invencible. Es la falsa concepción de la realidad; no es la ausencia
de conocimiento, sino un conocimiento deformado o incorrecto, que recae en condiciones
del hecho y que impide se dé el dolo.
b) Eximentes putativas. Son los casos en que el agente cree ciertamente (por error esencial
de hecho) que está amparado por una circunstancia justificativa.
c) No exigibilidad de otra conducta. Cuando se produce una consecuencia típica, por las
circunstancias, condiciones, características, relaciones, parentesco, etc., de la persona,
que no puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento.
d)
Temor fundado. Consistía en causar un daño por creerse el sujeto fundadamente
amenazado de un mal grave por lo que actuaba por ese temor.
e)
Caso fortuito. Consiste en causar un daño por mero accidente, sin intención ni
imprudencia alguna, al realizar un hecho lícito con todas las precauciones debidas.
8. ¿Cuál es el error que constituye causa de inculpabilidad?
R.
Es causa de inculpabilidad únicamente el error de hecho esencial invencible.
9. ¿Qué son las eximentes putativas?
R.
Eximentes putativas son los casos en que el agente cree ciertamente (por error esencial de
hecho) que está amparado por una circunstancia justificativa.
10. Establezca la diferencia entre el aberratio ictus, in persona e in delicti.
R.
▬ El aberratio ictus es el error en el golpe o acción delictiva.
▬ El aberratio in persona es el error en el sujeto pasivo y
▬ El aberratio in delicti es el error en el delito.
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CAPÍTULO 9
PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
9.1
Noción. Punibilidad es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse
cuando se viole la norma.
9.2
Punición. Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable
por un delito concreto.
9.3
Pena. Es la restricción o privación de derechos que se impone al autor de un delito.
Implica un castigo para el delincuente y una protección para la sociedad.
9.4
Sanción. Se utiliza como sinónimo de pena, pero propiamente ésta es usada en otras
ramas del derecho.
9.5
Variación de la pena. El delito igual corresponde a una pena igual, pero existen tres
variantes:
1) Arbitrio judicial. Deriva del margen señalado por la ley en cada norma que establece una
pena, al considerar que ésta tiene una dimensión que va de un mínimo a un máximo.
2) Circunstancias atenuantes. Son las consideraciones del legislador para que, en
determinados casos, la pena correspondiente a un delito se vea disminuida.
Circunstancias agravantes. Son las consideraciones del legislador contenidas en la ley para
modificar la pena agravándola.
9.6
Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el
legislador consideró para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de
Punibilidad.
Excusas absolutorias en la legislación mexicana. Son las excusas insertas en nuestra
legislación: por estado de necesidad; por temibilidad mínima, por ejercicio de un derecho, por
culpa o imprudencia; por no exigibilidad de otra conducta y por innecesariedad de la pena.
9.7
Condicionalidad objetiva y su aspecto negativo.
La condicionalidad objetiva está constituida por requisitos que la ley señala
eventualmente para que pueda perseguirse el delito. Algunos autores dicen que son requisitos
de procedibilidad o perseguibilidad, mientras que para otros son simples circunstancias o
hechos adicionales, exigibles, y para otros más constituyen un auténtico elemento del delito.
▬ Ausencia Es el aspecto negativo de la condicionalidad objetiva. La carencia de ellas hace
que el delito no se castigue; de hecho, viene a ser una especie de atipicidad.
▬ Noción.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Qué se entiende por Punibilidad?
R.
Punibilidad es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole
la norma.
2. ¿Qué son las circunstancias atenuantes?
R.
Son las consideraciones del legislador para que, en determinados casos, la pena
correspondiente a un delito se vea disminuida.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
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3. ¿Qué son las excusas absolutorias?
R.
Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador consideró
para que un delito, a pesar de haberse integrado e su totalidad, carezca de Punibilidad.
4. Mencione tres casos de excusas absolutorias especialmente tipificadas en la legislación
penal mexicana.
R.
Por temibilidad mínima, por ejercicio de un derecho, por no exigibilidad de otra conducta y
por innecesariedad de la pena.
5. ¿Qué se entiende por condicionalidad objetiva?
R.
La condicionalidad objetiva está constituida por requisitos que la ley señala
eventualmente para que pueda perseguirse el delito. Algunos autores dicen que son requisitos de
procedibilidad o perseguibilidad, mientras que para otros son simples circunstancias o hechos
adicionales, exigibles, y para otros más constituyen un auténtico elemento del delito.
6. Mencione un caso en que la ley exija la existencia de una condición objetiva de
punibilidad.
R.
7. Relacione las siguientes columnas:
a) Pena
b) Sanción
c) Punición
d) Punibilidad
e) Condicionalidad objetiva
1. Castigo o carga a que se hace merecedor
quien quebranta una norma no penal.
2. Es la amenaza de una pena que contempla la
ley para aplicarse cuando se infrinja la norma.
3. Es la restricción o privación de derechos que
se impone al autor de un delito.
4. requisito que la ley señala, eventualmente,
para que el delito sea perseguible.
5. Consiste en determinar la pena exacta al
sujeto que ha resultado responsable por un
delito concreto.
(b)
(d)
(a)
(e)
(c)
f) Arbitrio judicial
CAPÍTULO 10
TEORÍA DEL DELINCUENTE.
10.1 Generalidades. Desde el punto de vista del derecho penal se pueden apreciar ciertos
aspectos necesarios para comprender los problemas que ofrece esta ciencia jurídica.
10.2 El delincuente. Es la persona física que lleva a cabo una conducta delictiva. Se le conoce
también con el nombre de agente, o sujeto activo, en derecho penal.
Teoría del delincuente nato. César Lombroso, antropólogo y médico italiano, legó al derecho
penal y sobre todo a la criminología, su teoría sobre el delincuente nato. Preocupado por el
comportamiento humano, sobre todo por la conducta criminal, se dedicó a estudiar, en espacial, a
los delincuentes de su época. Llegó a la conclusión de que el delincuente es el eslabón perdido,
pues en la evolución de la especie, el simio se convierte en hombre, pero queda un espacio que,
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según él, corresponde al hombre delincuente; es decir, un ser que no llegó a evolucionar
adecuadamente y que no se quedó en una etapa intermedia entre el simio y el hombre.
Muchas de las nociones manejadas actualmente en ciencias penales y afines a éstas
parten de los estudios de Lombroso, como la peligrosidad, los factores criminógenos, la
predisposición criminal, el concepto del delincuente como ser biopsicosocial, etcétera.
10.3 Frecuencia del comportamiento delictivo. Hay sujetos que en toda su vida no
cometen ningún delito, otros que cometen varios, y otros más que hacen del delito su forma de
vida.
▬ Primodelincuencia. Son los sujetos que cometen por primera vez un delito.
▬ Reincidencia. Se presenta cuando el sujeto delinque por segunda vez, siempre que haya
sido sentenciado por el primer delito. Puede ser de dos clases: Reincidencia genérica, cuando
se dan dos delitos distintos en periodo no mayor de diez años; y reincidencia específica,
cuando el primero y el segundo son delitos de la misma naturaleza.
▬ Habitualidad. Es cuando el sujeto reincide en cometer dos veces más el delito de la misma
naturaleza.
▬ Ocasionalidad. Se produce cuando el sujeto comete el delito en función de habérsele
presentado la ocasión propicia.
▬ Delincuencia profesional. Actualmente existe la noción de profesión del crimen; se trata
de desarrollar el comportamiento como una profesión, incluso el sujeto trata de perfeccionarse
y llega a haber especialidades, como en la comisión de algunos delitos patrimoniales.
10.4 Identificación del delincuente. No bastan los datos e informaciones aportados por la
víctima y los testigos, sino que es necesaria la intervención de los especialistas para lograr la
identificación del delincuente.
Criminalística. En criminalística existen los siguientes sistemas de identificación del delincuente:
dactiloscópicos, antropomórfico, retrato hablado y, química y biología forense.
10.5 Concurso de personas. Al igual que en el delito, se da también el fenómeno de la
concurrencia en las personas, y consiste en la reunión de dos o más personas con sujetos activos
del delito.
▬ Delito plurisubjetivo. Es en el que la propia ley exige la concurrencia o participación de dos o
más sujetos.
▬ Naturaleza de la participación. Ha sido tratada por las siguientes teorías: Teoría de la
causalidad: quienes coadyuvan con su unión a causar el resultado son coautores, partícipes o
codelincuentes; la teoría de la accesoriedad; y la teoría de la autonomía.
▬ Grados de participación. Los grados de participación son:
a) Autoría, es la persona física que realiza la conducta típica, y puede ser material, e
intelectual.
b) Autor material - Es quien de manera directa y material realiza la conducta típica.
c) Autor Intelectual – Es quien idea, dirige y planea el delito.
d) Coautoría, es en donde intervienen dos o más sujetos en la comisión de un delito.
e) Complicidad, la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a
ejecutar un delito.
f) Autoría mediata, existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer el
delito.
g) Instigación, consiste en incitar a otra persona a cometer el delito.
h) Provocación o determinación, consiste en utilizar y aprovechar la idea que otra persona
tiene, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.
Derecho Penal
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i)
Mandato, consiste en ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio solo de quien
ordena.
j) Orden, es una especie de mandato, en que el superior ordena al inferior la realización de
un delito.
k) Coacción, se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el
sujeto.
l) Consejo, Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador. Y por
último, la
m) Asociación, es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con
beneficio de otros.
Encubrimiento. Es el auxilio posterior que se da al delincuente y puede haber encubrimiento de
otro delito; encubrimiento como delito autónomo; y comisión de un delito distinto del convenido.
Asociación delictuosa. Se integra por un grupo o banda de tres o más personas que se
asocian con el propósito de delinquir.
La pandilla. Consiste en la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que,
sin con propósito de cometer delitos, cometen en común, alguno.
Muchedumbre delincuente. Es la reunión de individuos en forma desorganizada y transitoria
que en ciertas condiciones, comete algún delito.
Secta criminal. Es una especie de muchedumbre delincuente, en una forma determinada de
actuar. Sus integrantes comparten creencias y propósitos y actúan para lograr el fin que
persiguen.
Delincuencia organizada. Cuando dos o más personas acuerden organizarse o se organicen
para realizar, en forma permanente o reiterada, conducta que por sí o unidas a otras, tienen como
fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionados por ese solo
hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
AUTOEVALUACION
Escriba una F o V en el paréntesis, según se trate de aseveración falsa o verdadera
1. Se llama sujeto pasivo al delincuente.
2. Con el nombre de agente se conoce también al sujeto activo.
3. Criminal es el término que emplean el derecho penal y el C6digo Penal.
4. Las aportaciones de LOMBROSO se basan en estudios médicos y
antropológicos.
5. La teoría lombrosiana se vio reflejada en la escuela clásica del derecho penal.
6. La reincidencia se clasifica en genérica y específica.
7. La habitualidad consiste en que un sujeto comete el delito porque se le
presentó la ocasión
8. Los sistemas de identificación criminal tratan de identificar al sujeto pasivo
del delito.
Conteste las preguntas siguientes:
1. ¿Qué se entiende por concurso de personas?
(f)
(v)
(f)
(v)
(f)
(v)
(f)
(f)
Derecho Penal
R.
Griselda Amuchategui Requena
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Es la reunión de dos o más personas como sujetos activos del delito.
2. ¿Cuáles son los grados de participación? Explique cada uno.
R.Autoría, es la persona física que realiza la conducta típica, y puede ser material, quien la
ejecuta de manera material y directa e intelectual, la cual es quien idea, dirige y planea el delito.
Coautoría, es en donde intervienen dos o más sujetos en la comisión de un delito. Complicidad,
la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a ejecutar un delito. Autoría
mediata, existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer el delito. Instigación,
consiste en incitar a otra persona a cometer el delito. Provocación o determinación, consiste en
utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que lo
cometa. Mandato, consiste en ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio solo de quien
ordena. Orden, es una especie de mandato, en que el superior ordena al inferior la realización de
un delito. Coacción, se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el
sujeto. Consejo, Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador. Y por
último, la Asociación, es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con
beneficio de otros.
3. ¿Cuáles son las reglas de la participación?
R.
4. ¿Qué se entiende por asociación delictuosa?
R.
La asociación delictuosa se integra por un grupo o banda de tres o más personas que se
asocian con el propósito de delinquir.
5. ¿Cuál es la diferencia entre encubrimiento y coautoría?
R.
En que el encubrimiento es el auxilio posterior que se da al delincuente, mientras que en la
coautoría, las personas coautoras son sujetos activos del delito y que se ayudan o auxilian en el
instante de cometer el delito.
6. ¿Qué se entiende por muchedumbre delincuente?
R.
Esta noción la maneja Jiménez de Asúa y la identifica a esta forma de delinquir como
“delito de las muchedumbres” o “delito multitudinario”, porque “surge sin previo acuerdo, no es
forma de la codelincuencia”.
7. ¿Qué es la secta criminal?
R.
Es una especie de muchedumbre delincuente, en una forma determinada de actuar. Sus
integrantes comparten creencias y propósitos y actúan para lograr el fin que persiguen.
8. Explique qué se entiende por banda.
R.
La conceptúo como algo parecido a la pandilla, la cual consiste en la reunión habitual,
ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin con propósito de cometer delitos, cometen
en común, alguno.
9. Defina la delincuencia organizada.
R.
Cuando dos o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma
permanente o reiterada, conducta que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer
alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionados por ese solo hecho, como miembros
de la delincuencia organizada.
10. Precise el concurso ideal o formal distinguiéndolo del real o material.
R.
El concurso ideal es cuando un solo sujeto produce varios resultados típicos, en tanto que
el material o real se presenta cuando varios sujetos producen diversos resultados típicos.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
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CAPÍTULO 11
TEORÍA DE LA PENA.
11.1 La pena. Es la consecuencia última del delito. Pena es el castigo que el Estado impone,
con fundamento en la ley, al sujeto responsable de un delito.
▬ Antecedentes. En la antigüedad importaba castigar con el fin de reprimir y dar escarmiento.
La pena fundamental era la capital y después surgieron otras como los trabajos forzados, las
corporales y las infamantes. Hoy en día, la pena se encuentra en un periodo científico.
▬ Características. Las características de la pena son: Intimidatoria, aflictiva, ejemplar, legal,
correctiva y justa.
▬ Fines. Los fines de la pena son: de corrección, de protección y de intimidación.
Clasificación.
• Por sus consecuencias, en reversible e irreversible;
• Por su aplicación, en principal, accesoria y complementaria;
• Por la finalidad que persigue, correctiva intimidatoria o preventiva y en eliminatoria; y
• Por el bien jurídico que afecta, en pena capital o de muerte, corporal, pena pecuniaria,
pena laboral, pena infamante, pena privativa de la libertad y condena condicional.
▬ Individualización. Consiste en imponer y aplicar la pena según las características y
▬
▬
▬
▬
peculiaridades del sujeto.
Indeterminación. Consiste en que la pena no debe tener un término sino que debe durar el
tiempo que sea necesario. La indeterminación es inexistente en la legislación penal mexicana.
Conmutación. Significa que una pena impuesta en virtud de una sentencia irrevocable podrá
cambiarse por otra.
Sustitución. Consiste en que la libertad del juez de sustituir una sanción por otra.
Ejecución. Una vez que el juez señala e impone una pena por sentencia en el caso concreto,
ésta deberá cumplirse.
11.2 Medidas de seguridad. Es el medio en el cual el Estado trata de evitar la comisión de
delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base en su
peligrosidad.
11.3 Extinción penal. La Acción penal es una atribución del Estado consistente en hacer que
las autoridades correspondientes apliquen la norma penal a los casos concretos. La extinción
penal es la forma o medio por el cual cesa o termina la acción penal o la pena.
Formas de extinción. Las formas de extinción son: El cumplimiento de la pena; la amnistía,
perdón por parte del ofendido, el indulto, por la muerte del delincuente, por innecesariedad de la
pena o por prescripción.
11.4 Rehabilitación. Es reintegrar al sentenciado en sus derechos civiles, políticos y de familia
que estaban suspendidos o había perdido, a causa de la sentencia o por un proceso cuyo ejercicio
estuviere suspenso.
11.5 Readaptación. Se trata de adaptar o readaptar al sujeto para que pueda, posteriormente al
cumplimiento de su sentencia, vivir en sociedad.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
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AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Cuáles son los fines de la pena?
R.
De corrección, de protección y de intimidación.
2. ¿Cómo se clasifica la pena?
R.
Por sus consecuencias, en reversible e irreversible; por su aplicación, en principal,
accesoria y complementaria; por la finalidad que persigue, correctiva intimidatoria o preventiva y en
eliminatoria; y por el bien jurídico que afecta, en pena capital o de muerte, corporal, pena
pecuniaria, pena laboral, pena infamante, pena privativa de la libertad y condena condicional.
3. ¿Qué diferencias hay entre libertad preparatoria y condena condicional?
R.
La libertad preparatoria se concede al reo que ha cumplido tres quintas partes de su
condena respecto de los delitos intencionales o la mitad si fuere culposo, cuando haya observado
buena conducta, que se presuma su readaptación, esté en condiciones de no reincidir y haya
reparado el daño o, por lo menos, se comprometa a repararlo; mientras que se diferencia de la
condena condicional consiste en que, cuando el sujeto no sea reincidente por delito doloso y la
pena no exceda de cuatro años, el juez podrá dejarlo en libertad, si se presume que no volverá a
delinquir, el sentenciado y previo otorgamiento de una garantía.
4. Señale según su opinión, cuál sería la justificación de la pena de muerte.
R.
Uno sería el menos importante es que representa un ahorro muy considerable de gastos
pecuniarios en la manutención del reo; 2) es intimidatoria, 3) es socialmente ejemplar ya que
psicológicamente afecta en el sentir social ( hombres y mujeres psicológicamente normales), 4)
con respecto a la criminología, existen delincuentes no readaptables, incurables que se puede
demostrar en los reincidentes genéricos, los habituales y los profesionales; 5) por último, en
muchas cárceles si no es que en todas, no existe la verdadera readaptación social, lo cual genera
solo un delincuente mejor capacitado además que la vida en la cárcel es muy dura y tormentosa
para muchos. Es bien sabido, además, que el artículo 22º Constitucional establece en su último
párrafo que prevalece la pena de muerte para los parricidas, los homicidas con premeditación
alevosía o ventaja, a los salteadores de caminos, a los piratas, etc.
5. Indique cuáles serían, en su opinión, las desventajas de la pena de muerte.
R.
En mi opinión se prestaría a violaciones de los derechos más esenciales del hombre con
respecto a los inocentes declarados culpables, ¿en cuantos se realizarían injusticias por una mala
interpretación por parte del juzgador? Por otro lado ocasionaría indignación pública por parte de
quienes se dicen defienden los derechos humanos.
6, Correlacione las columnas siguientes:
a) Pena
Multa
Prisión
b) Medida de seguridad
Confinamiento
Prohibición de ir a lugar determinado
Trabajo a favor de la comunidad
( a )
( a )
( a )
(aob )
( a )
7. ¿Cuándo se extingue la acción penal?
R.
Es la forma por el cual cesa o termina la acción penal o la pena. Puede ser amnistía,
perdón por parte del ofendido, el indulto, por la muerte del delincuente, o por la prescripción.
8. ¿Cuándo se extingue la pena?
R.
Cuando se cumple, por el perdón de la parte ofendida, por la muerte del delincuente, por
innecesariedad de la pena y por la prescripción.
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9, Explique cada medio extintivo de la pena.
▬ Cumplimiento de la pena. Es la principal forma de extinción, en donde se cumple la pena o
medida de seguridad, impuesta, de modo que, una vez consumada, se extinguirá.
▬ Amnistía se aplica en caso de delitos políticos.
▬ Perdón, es la forma de extinción penal que otorga la parte ofendida y solo opera en los casos
de querella necesaria y debe ser absoluto e incondicional, otorgada antes de dictada la
sentencia y siempre que el procesado no se oponga.
▬ Indulto, procede únicamente de sanción impuesta en sentencia irrevocable y no extingue la
obligación de reparar el daño.
▬ Muerte del delincuente, por esta razón obvia, no puede ejercerse tanto la acción panal ni la
pena a quien está muerto.
▬ Innecesariedad de la pena, cuando el juez lo considere pertinente, podrá prescindir de la
pena, debido a la afectación o menoscabo de salud que haya sufrido el delincuente, por
senilidad, etc., y que la haga innecesaria. Y
▬ Prescripción, que consisten el transcurso de determinado tiempo que la ley señale, siempre
que existan los supuestos legales señalados.
10. ¿Qué consecuencia produce el perdón?
R.
La libertad del inculpado.
11. ¿Cuál es la diferencia entre indulto y amnistía?
R.
El indulto se aplica en todos los delitos y en sentencia irrevocable, mientras que la amnistía
solo en delitos políticos.
12, ¿Cuál es la diferencia entre perdón e indulto?
R.
El indulto no extingue la obligación de reparar el daño y el perdón solo procede en delitos
que procedan de perseguibilidad por querella necesaria.
13, ¿Es aplicable la pena de muerte en México?
R.
Sí lo establece el artículo 22º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
para ciertos delincuentes y siguiendo las formalidades que la misma norma establece.
14. ¿Quién debe otorgar el perdón y en qué tipo de delitos?
R.
La víctima u ofendido y solo en los delitos por querella necesaria.
15. ¿Qué es la rehabilitación?
R.
Es reintegrar al sentenciado en sus derechos civiles, políticos y de familia que estaban
suspendidos o había perdido, a causa de la sentencia o por un proceso cuyo ejercicio estuviere
suspenso.
16. ¿Qué es la readaptación?
R.
Se trata de adaptar o readaptar al sujeto para que pueda, posteriormente al cumplimiento
de su sentencia, vivir en sociedad.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
PARTE DOS
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DELITOS EN PARTICULAR
CAPÍTULO 1
HOMICIDIO
1.1
1.2
•
•
Noción legal. “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”.
Sujetos y objetos.
Sujetos. Activo: Cualquiera puede serlo, siempre que se trate de personas físicas. Pasivo: Del
mismo modo, puede ser sujeto pasivo de homicidio cualquier persona física.
Objetos. Material: es el sujeto pasivo del delito; y el jurídico es la vida humana.
1.3
Clasificación. El delito de homicidio se clasifica en: básico o fundamental, de acción o de
comisión por omisión, normal, material, de lesión o daño, instantáneo, simple, unisubsistente,
unisubjetivo, de oficio, de formulación libre o amplio, y autónomo o independiente.
1.4
•
•
•
•
•
1.5
Conducta, formas y medios de ejecución.
Conducta típica. La conducta típica es privar de la vida.
Formas y medios de ejecución. Puede cometerse por cualquier medio, siempre que éste sea
idóneo para causar ala muerte.
Resultado típico. El resultado típico es la privación de la vida.
Nexo de causalidad. Los artículos 303 y 304 de CPDF indican cuando existe nexo causal y el
305 del mismo ordenamiento precisa cuando no existe. Por último, el nexo causal debe ser
material y objetivo y depender del hombre.
Ausencia de conducta. Puede existir la vis mayor, vis absoluta, actos reflejos, hipnosis,
sueño y sonambulismo.
Tipicidad. Existirá tipicidad cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal.
Atipicidad. Cuando la conducta no encuadre en la descripción por faltar alguno de los elementos
necesarios para la integración, habrá atipicidad.
1.6
Antijuricidad en el delito de homicidio. Habrá antijuricidad cuando al privarse de la vida
a otro ser humano, éste hecho sea contrario a derecho, esto es, que no esté amparado por una
causa de justificación o licitud.
Causas de justificación. En el homicidio pueden presentarse todas la causas de justificación:
legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, y ejercicio de un derecho.
Circunstancias modificadoras. Atenuantes. Los homicidios atenuados que contempla la
legislación penal mexicana son:
El homicidio consentido. Es aquel en el que una persona ha otorgado su consentimiento para
ser privada de la vida.
En riña o duelo. a) Riña es la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas.
Duelo es el combate entre dos adversarios, en el que uno desafía a otro por una causa de honor.
b) Homicidio por infidelidad conyugal. Se impondrán de tres días a tres años de prisión al que,
sorprendiendo a su cónyuge en el acto carnal o próximo a la consumación, mate o lesiones a
cualquiera de los culpables o a ambos, salvo el caso de que el matador haya contribuido a la
corrupción de su cónyuge. En éste último caso se impondrán al homicida de cinco a 10 años de
prisión.
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c) Homicidio por corrupción del descendiente. Se impondrán de tres días a tres años de
prisión al ascendiente que mate o lesione al corruptor del descendiente que esté bajo su potestad,
si lo hiciere en el momento de hallarlo en el acto carnal o en uno próximo a él, si no hubiere
procurado la corrupción de su descendiente con el varón con quien lo sorprenda, ni con otro.
Estos dos últimos caso de homicidio fueron derogados en las reformas del 10 de enero de
1994.
d) Por emoción violenta. Circunstancia que atenúa la punibilidad en los delitos de homicidio y
lesiones. Consiste en causar alguno de éstos delitos, cuando el sujeto activo se encuentra bajo
una emisión violenta en circunstancias que atenúan su culpabilidad.
Agravantes. Las circunstancias calificativas o agravantes en la legislación penal mexicana son:
▬ Premeditación. Hay premeditación siempre que el sujeto activo cause intencionalmente una
lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.
Acerca de la premeditación, la teoría que sigue el Código es la teoría ideológica. Así
mismo, existen presunciones de premeditación, las cuales son de tipo Iuris tantum, a saber:
inundación, incendio, minas, bombas, explosivos, venenos, cualquier sustancia nociva para la
salud, contagio venéreo, asfixia, enervantes, retribución dada o prometida, tormento, motivos
depravados, brutal ferocidad.
▬ Alevosía. Consisten sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando la
acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que le quiera hacer.
▬ Ventaja.. Esta calificativa implica superioridad del sujeto activo por su fuerza física, por las
armas empleadas, por su mayor destreza en su manejo o por el número de quienes lo
acompañan, por valerse de un medio que debilite la defensa del sujeto pasivo, o por hallarse
armado o de pie y el pasivo inerme o caído.
▬ La Traición. Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia,
violando la fe o seguridad que expresamente había cometido a su víctima, o la tácita que éste
debía prometerse de aquel, por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad, o cualquiera
otra que inspire confianza.
1.7
Culpabilidad o reprochabilidad. Pueden presentarse tanto dolosa como culposamente.
Inculpabilidad. Se puede presentar en el homicidio el caso fortuito, error de hecho esencial e
invencible, etcétera.
1.8
Punibilidad. En torno al homicidio, existen diversas penalidades, dependiendo de si se
trata del simple intencional, atenuado, agravado o culposo.
Excusas absolutorias. En el delito de homicidio no presenta ninguna excusa absolutoria.
1.9
Consumación y tentativa. En el homicidio, la consumación ocurre en el preciso instante
de causarse la muerte del sujeto pasivo. Se puede presentar la tentativa tanto acabada como
inacabada, siempre que el agente realice los actos tendientes a producir el resultado y éste no se
produzca por causas ajenas a la voluntad del agente.
1.10 Concurso de delitos. En el homicidio se pueden presentar tanto el concurso ideal o formal
como el material.
1.11
Participación. Pueden presentarse también todos los grados de participación.
1.12
Perseguibilidad o procedencia. Se persigue de oficio.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
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AUTOEVALUACIÓN
Indique quiénes pueden ser sujetos activo y pasivo en el homicidio.
R.
Cualquier persona en los dos casos (sujeto activo y pasivo).
¿Cuál es el objeto material en el homicidio?
R.
El sujeto pasivo.
Señale cuáles son los medios de ejecución en este delito.
R.
Cualquiera, siempre que sean idóneos.
¿Existe algún caso especial de medio de ejecución que contemple el ordenamiento legal?
Indíquese cuál es.
R.
No.
¿Exige temporalidad la ley penal para que exista nexo causal?
R.
60 días contados a partir de la acción delictiva o conducta típica.
¿Qué se entiende por alevosía?
R.
Consisten sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando la acechanza
u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que le quiera hacer.
¿Qué es la premeditación?
R.
Hay premeditación siempre que el sujeto activo cause intencionalmente una lesión,
después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.
¿Qué es la ventaja?
R.
Implica superioridad del sujeto activo por su fuerza física, por las armas empleadas, por su
mayor destreza en su manejo o por el número de quienes lo acompañan, por valerse de un medio
que debilite la defensa del sujeto pasivo, por hallarse armado o de pie y el pasivo inerme o caído.
Defínase la traición.
R.
Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la
fe o seguridad que expresamente había cometido a su víctima, o la tácita que éste debía
prometerse de aquel, por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad, o cualquiera otra que
inspire confianza.
¿Cuáles son las circunstancias atenuantes que contempla la ley penal?
R.
El homicidio consentido, en riña o duelo, por infidelidad conyugal, por corrupción de
adolescente y por emoción violenta.
¿Cómo puede ser la reprochabilidad en el homicidio?
R.
Doloso y culposo.
¿Qué se entiende por riña?
R.
Es la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas.
¿Cuáles son los elementos de la legítima defensa?
R.
Repulsa, agresión real actual e inminente, sin derecho, en defensa de bienes jurídicos
propios o ajenos, necesidad de la defensa, racionalidad de los medios empleados y sin mediar
provocación suficiente, dolosa e inmediata.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
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¿Es punible el homicidio con consentimiento de la víctima? R.
Sí.
¿Pueden ser objeto material de homicidio el animal y el cadáver?
R.
No, porque carecen del bien jurídico tutelado que es la vida humana.
Enumérense seis de las presunciones de premeditación.
R.
Inundación, incendio, minas, bombas, explosivos, venenos, cualquier sustancia nociva para
la salud, contagio venéreo, asfixia, enervantes, retribución dada o prometida, tormento, motivos
depravados, brutal ferocidad.
Acerca de la premeditación, ¿cuál es la teoría que sigue el Código?
R.
La teoría ideológica.
¿Quiénes pueden ser sujetos pasivos en el homicidio por emoción violenta?
R.
Cualquier persona, ya que no especifica quienes.
¿En qué tipo son las presunciones de premeditación?
R.
Iuris tantum.
¿Cuál es la diferencia entre alevosía y ventaja?
R.
Matar con alevosía implica matar con insidia y empleando el acecho, mientras que la
ventaja implica superioridad del sujeto activo.
¿Cuál es la perseguibilidad o procedibilidad en el homicidio?
R.
De oficio.
¿A qué otra agravante incluye o lleva implícita la traición?
R.
La perfidia.
¿Por qué causas puede ser atípico el homicidio?
R.
Por la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito
de que trate (Art. 15 Fracc. II del CPDF).
¿Se puede presentar la tentativa en el homicidio?
R.
Sí.
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CAPÍTULO 2
PARTICIPACIÓN EN EL SUICIDIO
2.1
Noción. El suicidio es la autoprivación de la vida. En la Legislación penal de México, el
suicidio no es un delito.
2.2
El delito de participación en el suicidio. El artículo 312 del CPDF hace referencia a dos
figuras típicas distintas: La participación en el suicidio, y el homicidio consentido.
2.3
Noción legal. “El que prestare auxilio o indujere a otro para que suicide será castigado con
una pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la
muerte, la prisión será de cuatro a doce años”.
2.4
Elementos del tipo. La conducta típica en este ilícito consiste en dos posible formas de
incurrir en ella: una es inducir a alguien al suicidio y la otra es auxiliarle.
• Inducción. Se trata de instigar, ejercer poder sobre la voluntad de alguien, de lograr
convencerlo para que se suicide.
• Auxilio. Consiste en ayudar al suicida a lograr su propósito de privarse de la vida.
2.5
Sujetos y objetos. El sujeto activo puede serlo cualquier persona física, lo mismo que en
el sujeto pasivo, sin embargo, el artículo 313 establece que si el pasivo es menor de edad o
padece de enajenación mental, la pena será la correspondiente al homicidio o las lesiones
agravadas.
Objetos. El objeto material se identifica con el sujeto pasivo, mientras que el objeto jurídico es la
vida.
Se presentará la figura del delito de homicidio consentido si el sujeto ejecuta directamente
la muerte del pasivo con su consentimiento.
2.6
Otros aspectos o elementos.
▬ Tipicidad. Deben reunirse todos los elementos exigidos por la descripción típica, de no ser así,
existirá el aspecto negativo: la atipicidad.
▬ Antijuricidad. Esta figura lo será, en tanto contraría la ley, que, en el caso, tutela la vida
humana.
▬ Culpabilidad. Este delito solo admite la forma dolosa.
▬ Concurso de delitos. Pueden presentarse el concurso real o material.
El delito se consuma en el momento mismo en que la persona se suicida inducida o
auxiliada por el sujeto activo. También puede ocurrir la participación y, por último, existe una
circunstancia agravante: cuando el suicida es menor de edad o padece de enajenación mental. Se
persigue este delito de oficio.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿En qué consiste el delito de participación en el suicidio?
R.
Consiste en prestar auxilio o inducir a otro para que suicide.
2. Indique quiénes pueden ser sujetos activo y pasivo.
Derecho Penal
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R.
Tanto el sujeto activo como el pasivo pueden ser cualquier persona física.
3. ¿Cuál es el objeto material y cuál el jurídico en esta figura?
R.
El material es el sujeto pasivo y el jurídico es la vida.
4. Diga si en la legislación penal mexicana el suicidio es un delito.
R.
En la Legislación penal de México, el suicidio no es un delito.
5. ¿En qué consiste la conducta típica en la participación el suicidio.
R.
Es inducir a alguien al suicidio así como por otra parte prestarle auxilio para tal fin.
6. Diga si se trata de un delito de daño o de peligro.
R.
De daño.
7. ¿Se presentará esta figura si el sujeto ejecuta directamente la muerte del pasivo con su
consentimiento?
R.
No, pues esto constituiría el delito de homicidio consentido.
8. ¿En qué momento se consuma este delito?
R.
En el momento mismo en que la persona se suicida inducida o auxiliada por el sujeto
activo.
9. ¿Puede existir la tentativa?
R.
Sí.
10. ¿Es menor o mayor la penalidad en la participación en el homicidio simple intencional?
R.
Mayor.
11. ¿Puede haber circunstancias atenuantes en este delito?
R.
No.
12. ¿Se pueden presentar circunstancias agravantes?
R.
Sí, las contempla el Art. 313 del CPDF.
13. ¿Qué se entiende por inducir, para efectos de este delito?
R.
Se trata de instigar, ejercer poder sobre la voluntad de alguien, de lograr convencerlo para
que se suicide.
14. ¿En qué consiste el auxilio?
R.
Consiste en ayudar al suicida a lograr su propósito de privarse de la vida.
15. En cuanto a la culpabilidad, ¿pueden presentarse los grados que prevé la ley penal?
R.
Solo admite la forma dolosa.
16. ¿Puede el sujeto pasivo ser menor de edad?
R.
Sí, lo cual implica una agravante para el sujeto activo del delito.
17. ¿Puede presentarse la participación?
R.
Sí.
18. ¿Cómo se persigue este delito?
R.
De oficio.
19. ¿Puede darse el concurso ideal?
R.
Sí.
20. ¿Puede presentarse el concurso material o real? R.
Sí.
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CAPÍTULO 3
ABORTO
3.1
Noción legal. El artículo 329 del CPDF define al aborto como: “la muerte del producto de
la concepción en cualquier momento de la preñez”.
3.2
Sujetos y objetos.
▬ Sujetos: Activo puede serlo cualquier persona física, mientras que el sujeto pasivo solo puede
serlo el producto de la concepción, siempre que la conducta típica se presente en cualquier
momento durante la preñez, no importando si es viable o no el producto.
▬ Objetos: Material es identificado con el sujeto pasivo; y el jurídico es la vida humana en
gestación o formación.
3.2
Clasificación. El aborto consentido se clasifica como: de acción o de comisión por omisión,
unisubsistente, instantáneo, material, de daño lesión, fundamental o básico, autónomo o
independiente, de formulación libre o amplia, normal, simple, y unisubjetivo.
El aborto procurado se clasifica como: de acción o de comisión por omisión, unisubsistente,
instantáneo, material, de daño lesión, fundamental o básico, autónomo o independiente, de
formulación libre o amplia, simple, unisubjetivo, y normal.
El aborto sufrido se clasifica como: de acción o de comisión por omisión, unisubsistente,
instantáneo, material, de daño lesión, fundamental o básico, autónomo o independiente, de
formulación libre o amplia, simple, unisubjetivo, normal.
3.4
Conducta, formas y medios de ejecución.
▬ Conducta típica. La conducta típica es privar de la vida y puede ser de acción o de comisión
por omisión.
Presupuesto básico. Este delito exige el embarazo como presupuesto básico.
Formas y medios de ejecución. Puede serlo cualquiera siempre que éste sea idóneo.
Resultado típico. Es la muerte del producto.
Nexo de causalidad. Entre la conducta típica y su resultado debe existir un nexo que los una y
que haga que el resultado sea la consecuencia.
▬ Ausencia de conducta. Pueden presentarse todos los caos de ausencia de conducta.
▬
▬
▬
▬
3.5
Tipicidad en delito de aborto. Debe encuadrar o adecuarse exactamente a la descripción
legal, y cumplir los requisitos que exige el tipo.
Atipicidad. Será atípica cuando no encuadre en la descripción legal, por faltar el elemento
temporal u otro elemento.
3.6
Antijuricidad en el delito de aborto. Es antijurídico en la medida en que se encuentra
previsto en el CPDF.
Causas de justificación. Existen dos: el estado de necesidad y el ejercicio de un derecho.
3.7
Culpabilidad o reprochabilidad. Puede ser doloso o intencional o culposo o imprudencial.
Derecho Penal
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Inculpabilidad. Puede existir este aspecto negativo.
3.8
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Punibilidad. Presenta diversos grados de punibilidad, según el tipo de que se trate:
Consentido, de uno a tres años al tercero, y de uno a cinco años a la madre
Procurado, de uno a cinco años a la madre.
Sufrido sin violencia, de tres a seis años.
Sufrido con violencia, de seis a ocho años.
Terapéutico o por estado de necesidad, No hay pena
Culposo, No hay pena
Por violación o en ejercicio de un derecho, no hay pena; y
Honoris causa, de seis meses a un año.
Excusas absolutorias. Pueden ser de tres tipos: a) Contempla al aborto por imprudencia; b)
cuando la mujer sea violada; y c) por estado de necesidad o terapéutico.
Clases de aborto.
3.9
▬ Genérico. Consiste en privar de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de
la preñez.
▬ Procurado. Es el que la misma mujer embarazada se procura o sea, cuando ella realiza las
maniobras adoptivas.
▬ Consentido. Es aquel en el cual la mujer embarazada consiente en que un tercero la haga
▬
▬
▬
▬
▬
▬
abortar.
Sufrido. El aborto sufrido consiste en hacer abortar a una mujer sin su consentimiento y pude
ser de dos tipos: sin violencia o con violencia.
Impune. Son tres a saber:
Terapéutico, este es el caso en que se puede presentar el aborto por un estado de necesidad y
consiste en que la mujer embarazada corra peligro de muerte, a menos que se provoque el
aborto.
Por violación, o en ejercicio de un derecho, se trata de una causa de justificación, porque la
propia ley lo concede a la mujer embarazada y su conducta no es antijurídica en razón de dicha
justificativa. Y
Culposo, El artículo 313 del CPDF, en su primera parte, lo establece: “No es punible el aborto
causado por imprudencia de la mujer embarazada”.
Honoris causa. Es el causado por un móvil de honor, consistente en salvaguardar el honor de
la mujer embarazada cuando el producto es ilegítimo.
3.10 Consumación y tentativa. Existe la consumación en el delito de aborto en el instante de
producirse la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez. En tanto,
es posible la configuración de la tentativa en el aborto.
3.11
Concurso de delitos. Pueden existir tanto el ideal o formal como el real o material.
3.12
Participación. En el aborto se pueden presentar todas las posibilidades de participación.
3.13
Perseguibilidad o procedencia. El aborto se persigue de oficio.
AUTOEVALUACIÓN
¿En qué consiste el delito de aborto?
R.
La muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Derecho Penal
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¿Qué es el aborto procurado?
R.
Es el que la misma mujer embarazada se procura o sea, cuando ella realiza las maniobras
adoptivas.
¿Qué es el aborto consentido?
R.
El aborto consentido es aquel en el cual la mujer embarazada consiente en que un tercero
la haga abortar.
¿Qué es el aborto sufrido?
R.
El aborto sufrido consiste en hacer abortar a una mujer sin su consentimiento y pude ser de
dos tipos: sin violencia o con violencia.
¿Puede configurarse el aborto culposo?
R.
¿Quién es el sujeto activo en al aborto procurado?
Sí.
R.
La mujer embarazada.
¿Quién en el sujeto activo en el aborto consentido?
R.
Cualquier persona física (médico, partera o comadrón).
¿Quién es el sujeto activo en el aborto sufrido?
R.
Cualquier persona física, excepto la mujer embarazada.
¿Quién es el sujeto pasivo en el aborto?
¿Cuál es el presupuesto básico en el aborto?
R.
El producto de la concepción.
R.
El estado de preñez.
¿Qué abortos no son punibles en la legislación penal del D.F.?
R.
El terapéutico, el por violación o en ejercicio de un derecho y el culposo.
¿Cuáles son los requisitos para que se configure el aborto honoris causa?
R.
Que la mujer embarazada no tenga mala fama, que haya logrado ocultar su embarazo, y
que éste sea fruto de una unión ilegítima.
¿Qué es el aborto en ejercicio de un derecho?
R.
Se trata de una causa de justificación, porque la propia ley lo concede a la mujer
embarazada y su conducta no es antijurídica en razón de dicha justificativa.
Explique el aborto necesario o terapéutico.
R.
Es el caso en que se puede presentar el aborto por un estado de necesidad, que hace
desaparecer la antijuricidad. Consiste en que la mujer embarazada corra peligro de muerte, a
menos que se provoque el aborto.
¿Puede existir el aborto con violencia?
R.
Sí.
¿Cuáles son los medios de ejecución en el aborto?
R.
Cualquiera, siempre que sean idóneos para hacer abortar y dar muerte al producto de la
concepción. En estos encontramos a los medios físicos, químicos y vegetales.
¿Cómo se clasifica el aborto consentido?
▬ Por la conducta: de acción o de comisión por omisión.
▬ Por el número de actos: unisubsistente.
▬ Por su duración: instantáneo.
▬ Por su resultado: material.
Derecho Penal
▬
▬
▬
▬
▬
▬
▬
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Por el daño: de daño lesión.
Por su ordenación metodológica: fundamental o básico.
Por su autonomía: autónomo o independiente.
Por su formulación: de formulación libre o amplia.
Por su composición: normal.
Por su estructura: simple.
Por el número de sujetos: unisubjetivo.
¿Cómo se clasifica el aborto procurado?
Por la conducta: de acción o de comisión por omisión.
Por el número de actos: unisubsistente.
Por su duración: instantáneo.
Por su resultado: material.
Por el daño: de daño lesión.
Por su ordenación metodológica: fundamental o básico.
Por su autonomía: autónomo o independiente.
Por su formulación: de formulación libre o amplia.
Por su estructura: simple.
Por el número de sujetos: unisubjetivo.
Por su composición: normal.
¿Cómo se clasifica el aborto sufrido?
•
Por la conducta: de acción o de comisión por omisión.
•
Por el número de actos: unisubsistente.
•
Por su duración: instantáneo.
•
Por su resultado: material.
•
Por el daño: de daño lesión.
•
Por su ordenación metodológica: fundamental o básico.
•
Por su autonomía: autónomo o independiente.
•
Por su formulación: de formulación libre o amplia.
•
Por su estructura: simple.
•
Por el número de sujetos: unisubjetivo.
•
Por su composición: normal.
Mencione cuando será atípico el aborto.
R.
Cuando no encuadre en la descripción legal, por faltar el elemento temporal, el sujeto
pasivo, etcétera.
¿Se puede configurar el concurso ideal en el aborto?
R.
Sí.
¿Puede presentarse el concurso material en el aborto?
R.
Sí.
¿Puede existir la tentativa en el aborto?
R.
Es posible su configuración.
¿Cómo se persigue el delito de aborto?
R.
De oficio.
¿Pueden configurarse los distintos grados de la participación en el aborto? R.
Sí.
¿Cuándo existe la consumación en el delito de aborto?
R.
En el instante de producirse la muerte del producto de la concepción, en cualquier
momento de la preñez.
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CAPÍTULO 4
INFANTICIDIO
4.1
Noción legal. la derogada noción legal de infanticidio es: La muerte causada a un niño
dentro de las 72 horas siguientes de su nacimiento, por alguno de los ascendientes
consanguíneos.
4.2
Sujetos y objetos.
▬ Sujetos. Activo: Solo podía serlo cualquier ascendiente consanguíneo del recién nacido.
Pasivo: solo podía serlo el niño recién nacido, dentro de las 72 horas de su nacimiento.
▬ Objetos. Material: es el propio sujeto pasivo; y el jurídico: es la vida.
4.3
Clasificación. Se clasifica en: de acción o de comisión por omisión, instantáneo, material,
de daño lesión, especial privilegiado, autónomo o independiente, simple, unisubjetivo, anormal.
4.4
Conducta, formas y medios de ejecución.
• Conducta típica. Consistía en privar de la vida al infante.
• Formas de ejecución. Podía serlo cualquiera, siempre que fuera idónea.
• Resultado típico. Era la muerte del infante.
• Nexo de causalidad. La muerte del infante debía ser la consecuencia directa de la conducta
empleada.
• Ausencia de conducta. Podían presentarse en este delito: la vis absoluta, la vis maior, los
actos reflejos, el sueño y el sonambulismo.
4.5
Tipicidad en el delito de infanticidio. Debían darse los siguientes elementos: Muerte, del
recién nacido, dentro de las 72 horas de nacido, y por alguno de sus ascendientes consanguíneos.
Atipicidad. Si faltaba alguno de los elementos anteriores, o sea, 1) Muerte 2) del recién nacido 3)
durante las 72 horas después de su nacimiento 4) por alguno de los ascendientes consanguíneos.
4.6
Antijuricidad en el delito de infanticidio. Era antijurídico en cuanto se trataba de un
comportamiento que afectaba un bien jurídico legalmente tutelado.
Causa de justificación. No existían.
Circunstancias modificadoras. En sí, el infanticidio era un delito atenuado; sin embargo, el
llamado Honoris causa era aún más benigno en cuanto a su punibilidad.
Los requisitos exigidos por la ley para que existiera el infanticidio honoris causa eran: que
no tenga mala fama; que haya ocultado su embarazo; que el nacimiento del infante haya sido
oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y que el infante no sea legítimo.
4.7
Culpabilidad. Solo podía presentarse la forma dolosa.
4.8
Clases de infanticidio. Se contemplaban dos: el genérico y el honoris causa.
4.9
Consumación y tentativa. Se consumaba en el instante de causar la muerte del recién
nacido; y era factible la tentativa tanto acabada como inacabada.
4.10
Concurso de delitos. Se presentaban tanto el ideal o formal, como el material o real.
Derecho Penal
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4.11
Participación. Podía haber los distintos grados de participación.
4.12
Perseguibilidad en el infanticidio. Se perseguía de oficio.
AUTOEVALUACIÓN
1. Enuncie la derogada noción legal de infanticidio.
R.
La muerte causada a un niño dentro de las 72 horas siguientes de su nacimiento, por
alguno de los ascendientes consanguíneos.
2. Diga cuántas clases de infanticidio contemplaba el CPDF. R. Genérico y Honoris causa.
3. ¿Quiénes podían ser los sujetos activo y pasivo en el infanticidio?
R.
El activo solo podían serlo cualquier ascendiente consanguíneo del recién nacido; mientras
que el pasivo solo podría serlo el niño recién nacido, dentro las 72 horas siguientes de su
nacimiento.
4. ¿Cuál era el lapso temporal exigido por la ley para que hubiera infanticidio? R. 72 horas.
5. ¿Cuál sería la clasificación de infanticidio?
•
Por la conducta: de acción o de comisión por omisión.
•
Por el número de actos: unisubsistente.
•
Por su duración: instantáneo.
•
Por su resultado: material.
•
Por el daño: de daño lesión.
•
Por su ordenación metodológica: especial privilegiado.
•
Por su autonomía: autónomo o independiente.
•
Por su estructura: simple.
•
Por el número de sujetos: unisubjetivo.
•
Por su composición: anormal.
6. ¿Cómo se diría la tipicidad en infanticidio?
R.
1) Muerte 2) del recién nacido 3) durante las 72 horas después de su nacimiento 4) por
alguno de los ascendientes consanguíneos.
7. ¿Por qué causas puede presentarse la atipicidad?
R.
Si faltaba alguno de los elementos anteriores, o sea, 1) Muerte 2) del recién nacido 3)
durante las 72 horas después de su nacimiento 4) por alguno de los ascendientes consanguíneos.
8. ¿Existían circunstancias que modificaban la pena en el infanticidio?
R.
En sí el infanticidio era un delito atenuado.
9. ¿En qué momento se consumaba el infanticidio?
R.
Al instante de causar la muerte del recién nacido.
10. ¿Cuáles eran los requisitos exigidos por la ley para que existiera el infanticidio honoris
causa?
R.
Que no tenga mala fama; que haya ocultado su embarazo; que el nacimiento del infante
haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y que el infante no sea legítimo.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
11. ¿Cuál era resultado típico en este delito?
12. ¿Podía presentarse el grado de tentativa?
R.
Universidad Autónoma de México
La muerte del recién nacido.
R. Sí.
13. ¿Cómo podía ser el infanticidio, en cuanto a la culpabilidad?
R.
Solo podía ser de reprochabilidad dolosa o intencional.
14. ¿Cómo era la perseguibilidad en el infanticidio?
15. ¿Se podían presentar los concursos ideal y real?
R.
R.
De oficio.
Sí.
16. ¿Podía la concubina ser sujeto activo de infanticidio?
R.
No, siempre y cuando no fuera ascendiente consanguíneo del recién nacido.
17. ¿Qué grados de participación podían presentarse?
R.
Todos los grados.
18. ¿Qué delito se configuraba si un tercero mataba al infante? R.
El delito de homicidio.
19. ¿Cuáles eran los medios de ejecución en esta figura?
R.
Cualquiera siempre que fueran idóneos.
20. ¿En qué delito queda comprendido actualmente el ya derogado delito de infanticidio?
R.
En homicidio en razón del parentesco.
21. ¿Quiénes podían ser sujetos activos en el infanticidio honoris causa? R. La madre.
CAPÍTULO 5
PARRICIDIO
5.1
Noción legal. Se da el nombre de parricidio: al homicidio del padre, de la madre o de
cualquier otro ascendiente o descendiente en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el
delincuente.
5.2
Sujetos y objetos.
Sujetos: activo: Un descendiente consanguíneo en línea recta: hijo, nieto, bisnieto, etc.
Pasivo: un descendiente consanguíneo en línea recta: padre, madre, abuelo bisabuelo, etc.
Objetos: Material: el sujeto pasivo; jurídico: la vida.
5.3
Clasificación. El parricidio era: Material, instantáneo, especial, autónomo o independiente,
de formulación libre o amplia, anormal y acumulativamente formado, de acción o de comisión por
omisión, de lesión, simple, unisubsistente y unisubjetivo.
5.4
▬
▬
▬
▬
Conducta, formas y medios de ejecución.
Conducta típica. Consistía en privar de la vida.
Formas y medios de ejecución. Podía serlo cualquiera siempre que fuere idóneo.
Resultado típico. Era la muerte (del ascendiente en línea recta).
Nexo de causalidad. Son válidas las consideraciones hechas en el homicidio.
•
•
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
▬ Ausencia de conducta. No era posible configurarlo, en todo caso debería ser homicidio.
5.5
Tipicidad en el delito de parricidio. Debían existir todos los elementos.
Atipicidad. Se daba cuando no existiera algún elemento del tipo.
Elemento típico subjetivo. Debía el agente saber del nexo parental que lo unía con el
pasivo.
5.6
Antijuricidad. Resultaba antijurídico porque dañaba el bien jurídico de la vida humana.
Circunstancias modificadoras. Atenuantes: No era factible.
Agravantes. Cabe decir que el parricidio llevaba implícita la traición y esta, a su vez, la alevosía.
5.7
Culpabilidad. Solo aceptaba la forma dolosa.
▬ Inculpabilidad. Se podía presentar el aspecto negativo por error esencial de hecho e
invencible.
5.8
Punibilidad en el delito. Era de 13 a 30 años.
Excusas absolutorias. No presentaba ninguna.
5.9
Consumación y tentativa. Consumación: en el preciso instante de producirse la muerte
del ascendiente en línea recta.
Tentativa: sí era posible.
5.10
Concurso de delitos. Se presentaba tanto el real como el ideal.
5.11
Participación. Era posible configurar todos los grados de participación.
5.12
Perseguibilidad o procedencia. Se perseguía de oficio el parricidio.
AUTOEVALUACIÓN
1. Proporcione la noción legal de parricidio antes de su derogación.
R.
Se da el nombre de parricidio: al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro
ascendiente o descendiente en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente.
2. Indíquese qué circunstancias agravantes contiene el parricidio (de cuáles se integra).
R.
Premeditación, alevosía, ventaja y traición.
3. ¿Quiénes eran los sujetos activo y pasivo en el parricidio?
R.
Un descendiente consanguíneo en línea recta: hijo, nieto, bisnieto, etc.
4. ¿Existían medios de ejecución específicos en el parricidio?
R.
No, por lo que podría serlo cualquiera, siempre que fuera idóneo.
5. ¿En qué consistía el elemento típico subjetivo?
R.
Que el delincuente supiera del parentesco.
6. ¿Existían excusas absolutorias en el parricidio?
R.
En el parricidio no se presentaba ninguna.
7. ¿Podían presentarse circunstancias atenuantes en el parricidio?
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
R.
No, puesto que el parricidio era un delito agravado.
8. ¿Cómo se perseguía el parricidio (procedencia)?
Universidad Autónoma de México
R.
De oficio.
9. ¿Cuál era el objeto material y jurídico en el parricidio?
R.
El material lo era el sujeto pasivo, mientras que el jurídico lo era la vida.
10. ¿Cuándo se consumaba el parricidio?
R.
El parricidio se consumaba en el instante mismo de dar muerte al ascendiente
consanguíneo en línea recta.
11. ¿Podía configurarse el grado de tentativa en el parricidio?
R.
Sí.
12. ¿Cuál es la regla para castigar a los partícipes?
R.
Lo establecido en el artículo 54 del CPDF, el cual dispone que en la imposición de las
sanciones, aumento o disminución de la pena, se considerarán las fundadas en circunstancias
objetivas si los demás sujetos las conocen, pero las subjetivas o derivadas relaciones personales
del autor no tendrán en cuenta para los demás que participen.
13. ¿En qué consistía la conducta típica en el parricidio?
R.
Consistía en privar de la vida, ya que era propiamente un homicidio.
14. ¿Cuál era el resultado típico en el parricidio?
R.
Era la muerta del ascendiente en línea recta.
15. ¿Qué se entiende por parricidio impropio?
R.
Se trata de causar la muerte a cualquiera de los parientes cercanos.
16. ¿Cuál era el parricidio que contemplaba la legislación penal del Distrito Federal?
R.
El parricidio propio directo.
CAPÍTULO 6
HOMICIDIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO O RELACIÓN
6.1
Introducción. Esta figura nace a raíz de las reformas al Código Penal del D.F., publicadas
en el D.O. de la Federación, el 10 de enero de 1994.
6.2
Noción legal. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en
línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento
de esa relación, se le impondrá prisión de 10 a 40 años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a
la Punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que
agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.
6.3
Sujetos y objetos.
▬ Activos: los sujetos activos en este delito pueden ser: El ascendiente consanguíneo en línea
recta; el descendiente consanguíneo en línea recta; los hermanos; los cónyuges; la
concubina; el Concubinario; el adoptante; y el adoptado.
▬ Pasivos: los sujetos pasivos en este delito son: El ascendiente consanguíneo en línea recta;
el descendiente consanguíneo en línea recta; los hermanos; los cónyuges; la concubina; el
Concubinario; el adoptante; y el adoptado.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
Objetos: jurídico: la vida humana; y el Material: en este caso coincide con el sujeto pasivo.
6.4
Clasificación. Se trata de un tipo: Material, instantáneo, especial, autónomo o
independiente, de formulación libre o amplia, anormal y acumulativamente formado, de acción o de
comisión por omisión, de daño o lesión, simple, unisubsistente y unisubjetivo.
6.5
▬
▬
▬
▬
▬
Conducta, formas y medios de ejecución.
Conducta típica. Consiste en privar de la vida.
Formas y medios de ejecución. Podía serlo cualquiera siempre que fuere idóneo.
Resultado típico. Era la muerte del pasivo.
Nexo de causalidad. Son válidas las consideraciones hechas en el homicidio.
Ausencia de conducta. No es posible configurarlo.
6.6
Tipicidad en el delito de homicidio en razón del parentesco o relación. Deben existir
todos los elementos, es decir, la conducta típica, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el elemento
típico subjetivo que es el conocimiento del parentesco o relación y el resultado típico.
▬ Ausencia de tipo. Consiste en la no existencia del tipo legal dentro del ordenamiento penal.
▬ Atipicidad. Se daba cuando no existiera algún elemento del tipo o en la no adecuación del
tipo en un caso concreto.
6.7
Antijuricidad. Contraría la norma, ya que la conducta típica consiste en dañar el bien
jurídicamente tutelado, que en este caso es la vida humana.
Causas de justificación o licitud. Resulta un tanto incompatible la existencia de un dolo
específico en este caso en particular.
Circunstancias modificadoras. Atenuantes: No era factible ya que, de hecho este tipo de
homicidio es un delito agravado
Agravantes. Cabe decir que el homicidio en razón del parentesco o relación es ya un delito
agravado.
6.8
Culpabilidad. Solo acepta la forma dolosa.
Inculpabilidad. Se puede presentar el aspecto negativo por error esencial de hecho e invencible,
por ignorar el lazo parental, sin embargo, existiría el homicidio simple.
6.9
Punibilidad en el delito homicidio en razón del parentesco o relación. Es de 10 a 40
años.
Excusas absolutorias. No presenta ninguna.
6.10 Consumación y tentativa. Consumación: en el preciso instante de producirse la muerte
del pasivo.
Tentativa: sí es posible, tanto la acabada como la inacabada.
6.11
Concurso de delitos. Se presenta tanto el real como el ideal.
6.12
Participación. Es posible configurar todos los grados de participación.
6.13
Perseguibilidad o procedencia. Se persigue de oficio.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
AUTOEVALUACIÓN
Dé la noción legal de homicidio en razón del parentesco.
R.
Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta,
hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa
relación, se le impondrá prisión de 10 a 40 años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la
Punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que
agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.
¿Quiénes son los sujetos activos en este delito?
• El ascendiente consanguíneo en línea recta.
• El descendiente consanguíneo en línea recta.
• Los hermanos.
• Los cónyuges.
• La concubina.
• El Concubinario.
• El adoptante.
• El adoptado.
¿Quiénes son los sujetos pasivos en este delito?
• El ascendiente consanguíneo en línea recta.
• El descendiente consanguíneo en línea recta.
• Los hermanos.
• Los cónyuges.
• La concubina.
• El Concubinario.
• El adoptante.
• El adoptado.
¿Cuál es el elemento típico subjetivo en esta figura típica?
R.
Conocimiento del parentesco o relación.
5. ¿Cuál es el resultado típico en este delito?
6. ¿Se puede presentar la tentativa?
R.
R.
Sí.
Causar la muerte del pasivo.
7. ¿Es posible la existencia de aspectos negativos? Precise cada uno de ellos en el
homicidio en razón del parentesco o relación.
R.
Atipicidad, Ausencia de tipo, inculpabilidad, causas de justificación, circunstancias
modificadoras.
8.¿Cuáles son los objetos material y jurídico en este delito?
R.
El material es el sujeto pasivo, mientras que el jurídico es la vida.
9. Explique el elemento típico subjetivo en este delito y diga qué ocurre si no se presenta.
R.
El conocimiento del parentesco o relación. Si por ejemplo, el hijo mata al padre, ignorando
el lazo parental que los une, el delito que surge será el de homicidio y no en razón del parentesco
o relación, ya que el tipo penal exige, como elemento típico subjetivo, el conocimiento del lazo
parental.
10. ¿Puede haber circunstancias atenuantes o agravantes en este delito?
R.
No, por ser un delito agravado.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
CAPÍTULO 7
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
7.1
Generalidades. Aparece dentro del decreto del 10 de enero de 1994 dentro del artículo
343 ter y 343 quater.
7.2
Noción legal. Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario;
pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitaciones de grado;
pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado que habite en
la misma casa de la víctima.
7.3
Sujetos y objetos. Sujetos: activo: el cónyuge, Concubina; concubinario; pariente
consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente, sin limitaciones de grado; colateral
consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; adoptante; adoptado. Y el sujeto pasivo pueden serlo:
el cónyuge, Concubina; concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o
descendiente, sin limitaciones de grado; colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;
adoptante; adoptado.
Objetos: Material: el sujeto pasivo; jurídico: la integridad física, psíquica del pasivo o ambas y la
integridad y unidad familiar.
7.4
Clasificación. La violencia familiar es un delito: de acción o de comisión por omisión;
unisubsistente, instantáneo, material, casuístico, de daño lesión, fundamental o básico, autónomo
o independiente, complejo, unisubjetivo y normal.
7.5
Conducta, formas y medios de ejecución.
▬ Conducta típica. Consiste en el uso de fuerza física o moral; la omisión grave; una u otra, o
ambas, que de manera reiterada se ejerce contra un miembro de la familia, por otro integrante
de la misma, contra su integridad física, psíquica o ambas.
▬ Formas y medios de ejecución. La propia norma habla de violencias física o moral o bien la
omisión grave.
▬ Resultado típico. La afectación física o emocional derivada del empleo de la violencia o de la
omisión grave.
▬ Ausencia de conducta. No se presenta ninguna de sus hipótesis.
7.6
Tipicidad en el delito de violencia familiar. Tienen que presentarse todos los elementos
típicos que integran este tipo penal, tales como la conducta típica, el sujeto activo, el sujeto pasivo,
la referencia de ocasión, la referencia de lugar, la forma reiterada y que la conducta vaya dirigida
hacia la integridad física, psíquica o ambas de la víctima.
Ausencia de tipo. Consiste en la no existencia del tipo legal dentro del ordenamiento penal.
Atipicidad. Se da cuando no existiera algún elemento típicos.
7.7
Antijuricidad. Es antijurídica, ya que atenta contra la objetividad jurídica.
Causas de justificación o licitud. No se presenta ninguna.
Circunstancias modificadoras. Atenuantes: No se presenta ninguna. Agravantes. No se
presenta ninguna.
Derecho Penal
7.8
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
Culpabilidad. Solo acepta la forma dolosa.
Inculpabilidad. No se puede presentar ninguna de las hipótesis.
7.9
Punibilidad. Una sanción de seis meses a cuatro años de prisión y la pérdida del derecho
de pensión alimenticia.
Excusas absolutorias. No presenta ninguna.
7.10 Consumación y tentativa. Consumación: en el preciso instante de ejercer la fuerza física
o moral en forma reiterada.
Tentativa: no se configura.
7.11
Concurso de delitos. Se presenta tanto el real como el ideal.
7.12 Participación. Es posible configurar algunos grados de participación, pero la sanción
impuesta será solamente para el familiar al que se refiere la descripción típica.
7.13 Perseguibilidad o procedencia. Se persigue por querella de parte ofendida. Tratándose
de los menores de edad y personas incapaces, se perseguirá de oficio.
AUTOEVALUACIÓN
1. Diga quiénes son los sujetos activo y pasivo en el delito de violencia familiar.
R: El sujeto activo de este delito solo pueden serlo:
▬
▬
▬
▬
▬
El cónyuge
▬ La concubina
Concubinario
▬ Sin limitaciones de grado
Adoptado
▬ Adoptante
Pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente
Colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado.
Y el sujeto pasivo, solo pueden serlo:
▬
▬
▬
▬
▬
El cónyuge
▬ La concubina
Concubinario
▬ Sin limitaciones de grado
Adoptado
▬ Adoptante
Pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente
Colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado.
2. ¿En qué consiste la conducta típica en este delito?
• La omisión grave.
• El uso de la fuerza física y moral.
• Una u otra que de manera reiterada se ejerce contra un miembro de la familia, por otro
integrante de la misma, contra su integridad física, psíquica o ambas.
3. ¿Cómo es la reprochabilidad en la violencia familiar?
4. ¿Cómo se puede presentar la ausencia de conducta?
R.
No se presenta ninguna de sus hipótesis.
R.
Solo dolosa.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
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5. ¿Cómo se clasifica este delito?
▬ Por la conducta: de acción o de comisión por omisión.
▬ Por el número de actos: unisubsistente.
▬ Por su duración: instantáneo.
▬ Por su resultado: material.
▬ Por su formulación casuístico.
▬ Por el daño: de daño lesión.
▬ Por su ordenación metodológica: fundamental o básico.
▬ Por su autonomía: autónomo o independiente.
▬ Por su estructura: complejo.
▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo.
▬ Por su composición: normal.
6. Precise el objeto material y jurídico en esta figura típica.
R.
El material lo es el sujeto pasivo, y el jurídico es la integridad psíquica y física del pasivo o
ambas y la integridad de la familia.
7. ¿ Cuál es la punibilidad?
R.
Una sanción de seis a cuatro años de prisión y la pérdida del derecho de pensión
alimenticia.
8. ¿Se puede presentar la tentativa?
R.
No se configura.
9. ¿Cuándo se consuma este delito?
R.
Se consuma en el instante de ejercer la fuerza física o moral o la omisión grave, en forma
reiterada.
10. ¿Cuál es el requisito de perseguibilidad en la violencia familiar?
R.
La perseguibilidad es por querella de parte ofendida, con excepción en el caso de menores
de edad o personas incapaces, en que será de oficio.
CAPÍTULO 8
LESIONES
8.1
Noción legal. Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas,
excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud,
y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son
producidos por una causa externa.
8.2
Sujetos y objetos. Sujetos: Tanto para ser sujeto pasivo como para ser sujeto activo en
este delito, podrá serlo cualquier persona física.
Objetos: Material: el sujeto pasivo; jurídico: la integridad corporal.
8.3
Clasificación. El delito de lesiones se clasifica como un delito: de acción o de comisión por
omisión, unisubsistente, instantáneo, con efectos permanentes o continuado, material, de
formulación libre o amplio, de daño o lesión, fundamental o básico, autónomo o independiente,
simple, unisubjetivo, normal.
Derecho Penal
8.4
▬
▬
▬
▬
▬
▬
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
Conducta, formas y medios de ejecución.
Conducta típica. Consiste en inferir un daño anatómico o alterar la salud de una persona.
Formas y medios de ejecución. Puede serlo cualquiera siempre que fuere idóneo.
Medio de ejecución específico. De las lesiones que una persona sufra a causa de un animal
bravío será responsable el que con esa intención o azuce, lo suelte o haga esto último por
descuido.
Resultado típico. Consiste en alterar la salud o causar algún daño que deje huella material en
el cuerpo humano.
Nexo de causalidad. Debe ser consecuencia directa y material de la conducta típica..
Ausencia de conducta. Sí se puede presentar, de manera que son válidos los mismos
argumentos dados en el caso del homicidio.
8.5
Tipicidad en el delito de parricidio. Deberán existir todos los elementos, debe encuadrar
la descripción en el caso concreto.
Atipicidad. Se configurará cuando la conducta concreta no se adecue al tipo.
8.6
Antijuricidad. Es antijurídico en tanto existe una contrariedad al derecho.
Circunstancias modificadoras. Atenuantes: Son las mismas que en el homicidio excepto una de
ellas: el consentimiento de la víctima, en consideración de que es un bien jurídico disponible.
Agravantes. Son las mismas que agravan al homicidio (premeditación, alevosía, ventaja y
traición).
8.7
Clases. Se agrupan las lesiones de cuatro clases de acuerdo a la descripción legal, a
saber:
▬ Las lesiones levísimas. Estas no ponen en riesgo la vida y tardan en sanar menos de 15
días, en tanto que las lesiones leves, tardan en sanar más de 15 días y tampoco ponen en
riesgo la vida.
▬ Lesiones graves. Son las lesiones que dejan huella al ofendido en la cara, perpetuamente
notable ; las que perturban para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o
debilite permanente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro órgano, el uso del
palabra o alguna de las facultades mentales.
▬ Las lesiones gravísimas. Tiene de temporalidad de cinco a ocho años de prisión cuando
resulte: enfermedad segura o probablemente incurable; inutilización completa o pérdida de un
ojo, un brazo, una mano, una pierna, un pie o cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada
para siempre cualquier función orgánica; y quedar sordo, impotente o con deformidad
incorregible. De seis a 10 años de prisión: la incapacidad para siempre para trabajar;
enajenación mental; y pérdida de la vista, el habla o las funciones sexuales. Y de tres a seis
años de prisión cuando la lesión: ponga en peligro la vida.
▬ En vida. Las características de las lesiones ocasionadas a una persona viva son las
siguientes: labios de la herida engrosados, infiltrados de sangre y separados por retracción de
los tejidos; exudación del linfa y supuración; hemorragia e infiltración de sangre en los tejidos; y
sangre coagulada.
▬ Post mortem. Los rasgos de las lesiones originadas a quien ya había perdido la vida, son:
labios blandos, no engrosados ni retraídos; ausencia de exudación de linfa y de supuración;
ausencia de hemorragia y de infiltración; y no hay sangre coagulada.
8.8
Culpabilidad. Se acepta tanto la forma dolosa como la culposa o imprudencial, como es el
caso de las lesiones en accidentes de tránsito.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
Inculpabilidad. Al igual que en el homicidio, en las lesiones se pueden presentar las causas de
inculpabilidad que anularán el elemento o aspecto positivo del delito.
8.9
Punibilidad en el delito. Diversas punibilidades, mismas que van desde 3 a 8 meses en el
caso de las levísimas, hasta de seis a diez años en el caso de las gravísimas y que podrán
aumentar hasta en una mitad el mínimo y el máximo.
Excusas absolutorias. Se presentan cuando se trate de lesiones culposas, siempre que el pasivo
sea un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, cónyuge, concubino, adoptante o
adoptado, salvo que el agente se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes,
estupefacientes o psicotrópicos, sin prescripción médica, o bien, sino auxiliara a la víctima.
8.10 Consumación y tentativa. Consumación: en el preciso instante de alterar la salud o de
causar el daño anatómico.
Tentativa: sí es posible configurarla.
8.11
Concurso de delitos. Se presenta tanto el real como el ideal.
8.12 Participación. Igual que en el homicidio, en las lesiones pueden presentarse todos los
grados de participación.
8.13 Perseguibilidad o procedencia. Las lesiones levísimas y las causadas por hechos de
tránsito se persiguen por querella de parte ofendida, mientras que las demás se persiguen de
oficio. Las lesiones por hechos de tránsito se perseguirán por querella cuando se causen por culpa
y con motivo de tránsito de vehículos (artículo 62, segundo párrafo).
AUTOEVALUACIÓN
1. Dé la definición de lesiones.
R.
Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones,
contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud, y cualquier
otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una
causa externa.
2. ¿Quién puede ser sujeto pasivo de lesiones?
R.
Tanto para ser sujeto pasivo como para ser sujeto activo en este delito, podrá serlo
cualquier persona física.
3. ¿Cómo se clasifica el delito de lesiones?
▬ Por la conducta: de acción o de comisión por omisión.
▬ Por el número de actos: unisubsistente.
▬ Por su duración: instantáneo, con efectos permanentes o continuado.
▬ Por su resultado: material.
▬ Por su formulación: de formulación libre o amplia.
▬ Por el daño: de daño o lesión.
▬ Por su ordenación metodológica: fundamental o básico.
▬ Por su autonomía: autónomo o independiente.
▬ Por su estructura: simple.
▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo.
▬ Por su composición: normal.
4. ¿Se puede configurar la ausencia de conducta en las lesiones?
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
R.
Sí se puede presentar, de manera que son válidos los mismos argumentos dados en el
caso del homicidio.
5. ¿Cuáles son las circunstancias atenuantes en las lesiones?
R.
Son las mismas que en el homicidio, excepto la del consentimiento de la víctima, esto es,
lesiones en riña o duelo, por emoción violenta.
6. Explique las circunstancias agravantes en las lesiones.
R.
Premeditación, alevosía, ventaja y traición.
7. ¿Cuál es la diferencia entre las lesiones levísimas y las leves?
R.
Que las lesiones levísimas no ponen en riesgo la vida y tardan en sanar menos de 15 días,
en tanto que las leves, tardan en sanar más de 15 días y no ponen en riesgo la vida.
8. Diga cuáles pueden ser lesiones graves.
R.
Las lesiones que dejan huella al ofendido en la cara, perpetuamente notable; las que
perturban para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanente
una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro órgano, el uso del palabra o alguna de las
facultades mentales.
9. ¿En qué consiste la afectación en las lesiones gravísimas y cuál es su temporalidad?
R.
De cinco a ocho años de prisión cuando resulte: enfermedad segura o probablemente
incurable; inutilización completa o pérdida de un ojo, un brazo, una mano, una pierna, un pie o
cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica; y
quedar sordo, impotente o con deformidad incorregible.
▬ De seis a 10 años de prisión: la incapacidad para siempre para trabajar; enajenación mental; y
pérdida de la vista, el habla o las funciones sexuales.
▬ Y de tres a seis años de prisión cuando la lesión: ponga en peligro la vida.
10. ¿Se puede presentar la tentativa en las lesiones?
R.
Puede existir el grado de tentativa en las lesiones, ya sea acabada o inacabada.
11. ¿Se puede configurar el concurso ideal en las lesiones? Proponga un ejemplo.
R.
Ocurre cuando con una conducta se producen varios resultados típicos y uno de ellos es el
de lesiones, por ejemplo, al colocar veneno en la sal de la cocina de un restaurante, se producen
lesiones y homicidios.
12. ¿Se puede configurar la participación en las lesiones?
R.
Igual que en el homicidio, en las lesiones pueden presentarse todos los grados de
participación: autoría, coautoría, encubrimiento, etcétera.
13. ¿Cuál es el requisito de procedibilidad en las lesiones?
R.
La lesiones levísimas y las causadas por hechos de tránsito se persiguen por querella de la
parte ofendida, mientras que las demás se persiguen de oficio.
14. ¿Pueden coexistir las lesiones y el delito de violencia familiar?
R.
Sí.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
CAPÍTULO 9
DISPARO DE ARMA DE FUEGO
9.1
Noción legal. Consistía en disparar una arma de fuego a una persona o grupo de
personas. “Se aplicará sanción de tres días a tres años de prisión y multa de cinco mil pesos: I. Al
que dispare a una persona o grupo de personas, un arma de fuego”.
9.2
Sujetos y objetos. Sujetos: Tanto para ser sujeto pasivo como para ser sujeto activo en
este delito, podía serlo cualquier persona física.
Objetos: Material: el sujeto pasivo; jurídico: era la vida, por cuanto hacía el peligro en que se
colocaba.
9.3
Clasificación. El delito de disparo de arma de fuego se clasificaba como un delito: de
omisión, unisubsistente, instantáneo, formal o de mera conducta, libre o amplio, básico o
fundamental, autónomo o independiente, simple, normal y unisubjetivo.
9.4
Conducta, formas y medios de ejecución.
▬ Conducta típica. Consistía en disparar un arma de fuego.
▬ Formas y medios de ejecución. Se configuraba cuando se disparaba un arma de fuego, de
modo que debía ser mediante acción y no mediante comisión por omisión.
▬ Resultado típico. Ya que trataba de un delito de mera conducta no era necesario que hubiera
un resultado.
▬ Ausencia de conducta. Sí se puede presentar, de manera que son válidas todas las hipótesis
al respecto.
9.5
Tipicidad en el delito de disparo de arma de fuego. Deberían existir todos los
elementos, debe encuadrar la descripción en el caso concreto.
Atipicidad. Se configuraba cuando la conducta concreta no se adecuara al tipo.
9.6
Antijuricidad. Es antijurídico en tanto que contrariaba a la norma.
Circunstancias modificadoras. No se presentaban, ni agravantes ni atenuantes en este delito, ya
que se trataba de un delito formal y solo debían tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 306
del CPDF.
9.7
Culpabilidad. Solo se aceptaba la forma dolosa o intencional.
9.8
Punibilidad en el delito. De tres días a tres años de prisión.
9.9
Consumación y tentativa.
▬ Consumación: en el preciso instante de disparar un arma de fuego.
▬ Tentativa: sí era posible configurarla, siempre y cuando se llevaran acabo todos los actos
tendientes a producir el disparo.
9.10
Concurso de delitos. Se presentaba tanto el real como el ideal.
9.12
Participación. Igualmente se podían presentar todos los grados de participación.
Derecho Penal
9.13
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
Perseguibilidad o procedencia. Se perseguía de oficio.
AUTOEVALUACIÓN
¿En que consistía la conducta típica en el delito de disparo de arma de fuego?
R.
Consistía en disparar una arma de fuego a una persona o grupo de personas.
¿Cuál era el resultado típico en ese delito?
R.
Se trataba de un delito formal o de mera conducta, es decir, no requería la producción de
un resultado.
¿Cuándo se deba la atipicidad?
R.
Podría ocurrir que la conducta no encuadrara en el tipo, en cuyo caso habría tipicidad y, por
tanto, no existiría el delito.
Dígase si existían circunstancias modificadoras en el disparo de arma de arma de fuego.
R.
No se presentaban en este delito y solo debía tenerse en cuenta lo previsto en el último
párrafo del propio Art. 306 del CPDF.
5. ¿Cómo era la culpabilidad en ese delito?
R. Solo admitía la forma dolosa o intencional.
6. Si además del disparo, surgía el delito de lesiones, ¿habría acumulación o sólo se castigaba
uno de los dos delitos?
R.
En el delito de arma de fuego concurso podía haber concurso ideal o formal.
7. De producirse el homicidio, además del disparo de arma de fuego, ¿cómo se sancionaba
al activo?
R.
Autónomo.
8. Cite cinco códigos penales estatales que aún contemplen este delito.
R.
San Luis Potosí, Aguascalientes, Jalisco, Veracruz y Tamaulipas.
CAPÍTULO 10
ATAQUE PELIGROSO
10.1 Noción legal. Al que atacare a alguien de tal manera que, en razón del medio empleado, el
arma, la fuerza o destreza del agresor, o de cualquier otra circunstancia semejante pueda producir
como resultado la muerte.
10.2 Sujetos y objetos. Sujetos: Podía serlo cualquier persona física en cualquiera de los dos
sujetos.
Objetos: el material se identificaba con el pasivo, mientras que el bien jurídico tutelado en este
delito, era la vida, la integridad corporal o física, o ambas.
10.3
Conducta, formas y medios de ejecución.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
▬ Conducta típica. La conducta de ataque, indicaba la ley, debía ser de tal forma, que pudiera
producir la muerte en razón del medio empleado, el arma, la fuerza o destreza del agresor,
cualquiera otra circunstancia semejante.
▬ Resultado típico. Ya que trataba de un delito de mera conducta no era necesario que hubiera
un resultado.
10.4 Culpabilidad. Solo se aceptaba la forma dolosa o intencional.
10.5 Punibilidad en el delito. De tres días a tres años de prisión. No se aceptaban
circunstancias ni agravantes ni atenuantes.
10.6 Consumación y tentativa. Consumación: en el preciso instante de atacar al sujeto pasivo.
Tentativa: no era posible integrar el grado de tentativa.
10.7 Consideraciones finales. Esta figura adolecía de muchas fallas y puntos vulnerables
siendo su conformación tan nebulosa.
AUTOEVALUACIÓN
Proporcione la noción legal del derogado delito de ataque peligroso.
R.
Al que atacare a alguien de tal manera que, en razón del medio empleado, el arma, la
fuerza o destreza del agresor, o de cualquier otra circunstancia semejante pueda producir como
resultado la muerte.
2. ¿Quiénes podían ser los sujetos activo y pasivo en dicho delito?
R.
Podía serlo cualquier persona física en cualquiera de los dos sujetos.
3. Indique cuáles eran los objetos material y jurídico en el ataque peligroso.
R.
El material se identificaba con el pasivo, mientras que el bien jurídico tutelado en este
delito, era la vida, la integridad corporal o física, o ambas.
4. Cuando la ley hablaba del resultado que se podía producir, ¿a cuál se refería?
R.
La conducta de ataque, indicaba la ley, debía ser de tal forma, que pudiera producir la
muerte en razón de:
--- El medio empleado --- El arma --- La fuerza o destreza del
agresor --- Cualquiera otra circunstancia semejante.
5. En el ataque peligro, ¿podía existir la tentativa?
R.
Dada su naturaleza, esta figura típica, no admitía el grado de tentativa.
6. ¿Cómo era la culpabilidad en tal delito?
R.
Este delito solo admitía la forma dolosa o intencional.
7. Cite cuatro códigos penales estatales que aún contemplen el disparo de arma de fuego o
el ataque peligroso.
R.
San Luis Potosí, tabasco, Veracruz, Tamaulipas y Chihuahua.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
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CAPÍTULO 11
ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS
11.1 Noción legal. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona
enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se aplicarán de un mes a cuarto años de prisión, sino
resultase daño alguno, privándolo, además, de la Patria Potestad o de la Tutela, si el delincuente
fuere ascendiente o tutor del ofendido.
11.2
Sujetos y objetos. Sujetos: activo: Podía serlo la persona física que tenga la obligación
de cuidar al pasivo.
▬ Pasivo: el código penal es muy claro cuando se refiere en este delito al pasivo, el cual solo
podrá serlo un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o una persona enferma.
▬ Objetos: el material en este caso también se identifica con el pasivo, mientras que el bien
jurídico tutelado en este delito, es la vida, la integridad corporal, en cuanto hace al peligro en
que se coloca a dichos bienes.
11.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de omisión, formal o de mera conducta,
instantáneo, básico o fundamental, autónomo o independiente, amplio, normal y simple.
11.4 Conducta, formas y medios de ejecución. Conducta típica. Consiste en abandonar al
pasivo.
▬ Presupuesto básico. Consiste en que el sujeto activo tenga la obligación de cuidar al niño o
al enfermo.
▬ Formas y medios de ejecución. Pueden ser cualquiera que resulten idóneas para colocar en
peligro al sujeto pasivo. Resultado típico. Ya que trataba de un delito de mera conducta no
era necesario que hubiera un resultado.
▬ Nexo de causalidad. Debe ser la consecuencia material de la conducta típica del abandono;
pero entonces ya no se estará en presencia del delito de peligro.
▬ Ausencia de conducta. Pueden presentarse algunas de ellas, por ejemplo, estado de
sonambulismo, en el cual se abandona al niño o enfermo, sin la voluntad conciente.
11.5 Tipicidad en el delito de abandono de niños y enfermos. La conducta debe encuadrar
en el tipo legal con la configuración de todos los elementos del tipo.
▬ Atipicidad. Puede que no se adecue al tipo, a causa de no satisfacerse los requerimientos
legales determinados en la norma.
11.6 Antijuricidad. Esta figura contraría al derecho, toda vez que mediante su contemplación en
la ley, se tutelan bienes jurídicos, como la vida y la integridad corporal, por cuanto hace al peligro.
▬ Causas de justificación. Puede presentarse el estado de necesidad y la legítima defensa.
▬ Circunstancias modificadoras. No existen circunstancias atenuantes, pero sí agravantes. Se
prevé que si el activo es un ascendiente o es el tutor se le privará de la Patria Potestad.
11.7 Culpabilidad. Solo se acepta la forma dolosa o intencional.
Inculpabilidad. Puede existir el error esencial de hecho invencible.
11.8
Punibilidad. De un mes a cuatro años de prisión.
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11.9 Consumación y tentativa.
▬ Consumación: en el preciso instante de abandonar al sujeto pasivo.
▬ Tentativa: no era posible integrar el grado de tentativa.
11.10 Concurso de delitos. Pueden presentarse tanto el concurso material como el concurso
formal.
11.11 Resultado derivado del abandono. Puede ocurrir que el abandono del niño o enfermo
incapaz de cuidarse a sí mismo surja algún resultado como la muerte o alguna lesión.
11.12 Participación. Los distintos de la participación pueden configurarse en dicho delito.
11.13 Perseguibilidad o procedencia. Tal delito es perseguible de oficio.
AUTOEVALUACIÓN
1. Indique quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo en este delito.
R.
Activo: puede serlo la persona física que tenga la obligación de cuidar al activo. Solo quien
tiene esta obligación podrá ser sujeto activo.
Pasivo: solo podrá serlo un niño incapaz de cuidarse a sí mismo y una persona enferma.
2. ¿Cuál es el objeto jurídico en el abandono de niños y enfermos?
R.
La vida y la integridad corporal, por cuanto hace al peligro en que se coloca a dichos
bienes.
3. ¿Cómo se clasifica este delito?
▬ Por la conducta: de omisión.
▬ Por el número de actos: unisubsistente.
▬ Por su duración: instantáneo.
▬ Por su resultado: formal o de mera conducta.
▬ Por su formulación: amplio.
▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental.
▬ Por su autonomía: autónomo o independiente.
▬ Por su estructura: simple.
▬ Por su composición: normal.
4. ¿En qué consiste la conducta típica?
R. Consiste en abandonar al pasivo.
5. ¿Cuál es el presupuesto básico que exige este delito?
R.
Que el activo tenga la obligación de cuidar al pasivo.
6. ¿Se requiere un resultado típico en el delito de abandono de niños y enfermos? ,
R.
No requiere un resultado.
7. Diga si se pueden presentar los aspectos negativos de la conducta, la tipicidad, la
antijuridicidad y la culpabilidad.
R.
Sí.
8. ¿Puede cometerse de manera culposa este delito?
R.
Solo puede cometerse en forma dolosa.
9. ¿Se puede configurar el grado de tentativa en este delito?
R.
No.
Derecho Penal
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10. Diga si se puede presentar el concurso de delitos.
R.
Son factibles los dos tipos de concurso, el ideal y el formal.
CAPÍTULO 12
ABANDONO DE ATROPELLADOS
12.1 Noción legal. Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le
preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo se le impondrá de 15 a 60
jornadas de trabajo a favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el
delito que con el atropellamiento se cometa.
12.2
Sujetos y objetos.
Sujetos:
▬ activo: solo la persona física que, al haber atropellado a alguien, lo deje abandonado.
▬ Pasivo: La persona atropellada.
Objetos: el material es el sujeto pasivo, mientras que el bien jurídico tutelado en este delito, es la
vida, la integridad corporal en peligro.
12.3
12.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de omisión; unisubsistente; instantáneo;
formal; básico o fundamental; autónomo o independiente; simple; unisubjetivo; y amplio.
12.4
▬
▬
▬
▬
12.5
Conducta, formas y medios de ejecución.
Conducta típica. Consiste en dejar en estado de abandono al sujeto pasivo, sin prestarle o
facilitarle auxilio, después de atropellarlo, o no solicitar para auxiliarlo.
Formas y medios de ejecución. Se fundamentan en “sin prestarle auxilio o solicitar
asistencia”. Las formas de realizar a conducta omisiva son no brindar la ayuda que en esos
casos requiere un atropellado.
Resultado típico. No exige que haya un resultado, pues se trata de un delito formal.
Ausencia de conducta. Puede presentarse la ausencia de conducta por vis mayor y vis
absoluta.
Tipicidad. Habrá tipicidad cuando encuadren todos los elementos en el tipo legal.
Atipicidad. Se configurará cuando falte alguno de los elementos, por ejemplo abandonar a alguno
que no sea el atropellado.
12.6 Antijuricidad. Esta figura contraría al derecho, al poner en peligro al bien jurídico tutelado
por ella.
▬ Causas de justificación. En este delito es posible que exista el estado de necesidad cuando
el activo se vea ante la necesidad de no prestar ayuda a quien atropelló recientemente, para
salvaguardar un bien jurídico de mayor cuantía.
Circunstancias modificadoras. No existen circunstancias atenuantes ni agravantes.
12.7
Culpabilidad. Solo se acepta la forma intencional o dolosa.
Inculpabilidad. Puede existir la no exigibilidad de otra conducta.
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12.8 Punibilidad en el delito. La sanción que se impone por ese delito es de 15 a 60 días de
jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
▬ Excusas absolutorias. No existen.
12.9 Consumación y tentativa.
▬ Consumación: este delito consuma en el preciso instante de abandonar al sujeto pasivo.
▬ Tentativa: no es posible integrar el grado de tentativa.
12.10 Concurso de delitos. Pueden presentarse tanto el concurso material como el concurso
formal.
12.11 Participación. Los distintos de la participación pueden configurarse en dicho delito.
12.12 Perseguibilidad o procedencia. Tal delito es perseguible de oficio.
AUTOEVALUACIÓN
1. Proporcione la definición legal del delito de abandono de atropellados.
R.
Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o
no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo se le impondrá de 15 a 60 jornadas de
trabajo a favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con
el atropellamiento se cometa.
2. Indique quiénes pueden ser los sujetos (activos o pasivos) en este delito.
R.
Activo: solo la persona física que, al haber atropellado a alguien, lo deje abandonado.
Pasivo: La persona atropellada.
3. ¿Cómo se clasifica el delito de abandono de atropellados?
▬ Por la conducta: de omisión.
▬ Por el número de actos: unisubsistente.
▬ Por su duración: instantáneo.
▬ Por su resultado: formal.
▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental.
▬ Por su autonomía: autónomo o independiente.
▬ Por su estructura: simple.
▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo.
▬ Por su formulación: amplio.
4. Diga si puede configurarse la ausencia de conducta en este delito.
R.
Se pueden presentar la ausencia de conducta por vis maior y vis absoluta.
5. ¿En qué casos se presentará la atipicidad en esta figura típica?
R.
Cuando falte alguno de los elementos, por ejemplo, abandonar a alguno que no sea el
atropellado: que quien abandone no haya sido quien atropelló.
6. ¿Existen circunstancias modificativas en este delito?
R.
No.
7. En cuanto a la culpabilidad, ¿cómo puede ser el abandono de atropellados?
R.
Solo puede cometerse en forma intencional o dolosa.
8. ¿Cuándo se consuma este delito?
R.
En el momento de dejar en estado de abandono al sujeto pasivo.
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9. ¿Se presentan excusas absolutorias en esta figura?
R.
No.
10. ¿Cómo se persigue este delito?
R.
De oficio.
CAPÍTULO 13
ABANDONO DE CÓNYUGE, HIJOS O AMBOS
13.1 Noción legal. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos y a su cónyuge, sin
recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años
de prisión, o de 180 a 360 días de multa; privación de los derechos de familia, y pago, como
reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
13.2 Sujetos y objetos.
Sujetos:
▬ activo: solo puede serlo el padre, la madre o el cónyuge que abandona al sujeto pasivo, o
también los padres adoptivos, pues la descripción legal no precisa que deba tratarse de
padres adoptivos.
▬ Pasivo: pueden serlo los hijos (incluidos los adoptivos), y el cónyuge abandonado, sea
hombre o la mujer.
Objetos: el material es el sujeto pasivo del delito, mientras que el bien jurídico tutelado en este
delito, es la vida, la integridad corporal en peligro.
13.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de omisión; permanente; formal o de mera
conducta; básico o fundamental; autónomo o independiente; formado alternativamente;
unisubsistente; normal; simple; y unisubjetivo.
13.4 Conducta, formas y medios de ejecución.
▬ Conducta típica. En el abandono en que el sujeto activo deja a sus hijos o a su cónyuge, lo
cual implica, conforme a la ley, dejarlos “...sin recursos para atender sus necesidades de
subsistencia...”
▬ Formas y medios de ejecución. Pude desplegarse con cualquier medio que implique
abandono; puede ser a través de alejarse físicamente, o simplemente omisiva cuando el sujeto
activo, aun permaneciendo en el mismo lugar, deje en estado de abandono al pasivo.
▬ Ausencia de conducta. Puede presentarse la ausencia de conducta por vis mayor y vis
absoluta.
13.5 Tipicidad. Sí puede presentarse.
Atipicidad. Se configurará cuando falte alguno de los elementos del tipo.
13.6 Antijuricidad. Esta figura contraría al derecho, al poner en peligro al bien jurídico tutelado
por ella.
Causas de justificación. Es posible que exista el estado de necesidad o el ejercicio de un
derecho.
Circunstancias modificadoras. No existen circunstancias atenuantes ni agravantes.
13.7
Culpabilidad. Solo se acepta la forma dolosa o intencional.
Inculpabilidad. Puede presentarse el error esencial de hecho invencible.
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13.8 Punibilidad. La sanción que se impone por ese delito es de 180 a 360 días de multa;
además se priva al activo de ejercer los derechos familiares.
Excusas absolutorias. No se presentan en este delito.
13.9 Consumación y tentativa. Consumación: este delito consuma en el preciso instante de
abandonar al sujeto pasivo. Tentativa: no es dable la configuración de tentativa en este delito.
13.10 Concurso de delitos. Pueden presentarse tanto el concurso material como el concurso
formal.
13.11 Participación. Pueden presentarse los distintos grados de participación.
13.12 Perseguibilidad o procedencia. El abandono de cónyuge se persigue por querella
necesaria de parte ofendida; y el abandono de los hijos siempre se perseguirá de oficio.
AUTOEVALUACIÓN
1. Conforme a la ley, ¿quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo de este delito?
R.
Activo: solo puede serlo el padre, la madre o el cónyuge que abandona al sujeto pasivo, o
también los padres adoptivos, pues la descripción legal no precisa que deba tratarse de padres
adoptivos.
Pasivo: pueden serlo los hijos (incluidos los adoptivos), y el cónyuge abandonado, sea hombre o la
mujer.
2. ¿En qué consiste la conducta típica en el abandono de cónyuge, hijos, o ambos?
R.
En el abandono en que el sujeto activo deja a sus hijos o a su cónyuge, lo cual implica,
conforme a la ley, dejarlos “...sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia...”
3. ¿Cuáles son los medios de ejecución de este delito?
R.
Pude desplegarse con cualquier medio que implique abandono; puede ser a través de
alejarse físicamente, o simplemente omisiva cuando el sujeto activo, aun permaneciendo en el
mismo lugar, deje en estado de abandono al pasivo.
4. ¿Cuándo se consuma esta figura típica?
R.
Se consuma en el momento de abandonar al sujeto pasivo.
5. ¿En qué casos habrá atipicidad en dicho delito?
R.
Cuando no encuadre la conducta en el tipo, por no ser el sujeto activo o pasivo el que
intervenga en la conducta, o porque la conducta no sea la que se describe en el tipo, o por no
producirse el elemento típico normativo.
6. ¿En qué consiste el elemento normativo de tal abandono?
R.
Sin motivo justificado.
7. ¿Cómo es la culpabilidad en el abandono de cónyuge?
R.
Solo admite la forma dolosa.
8. ¿Es configurable la tentativa?
R.
No es dable la configuración en grado de tentativa en este delito.
9. ¿Puede presentarse la participación?
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R.
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Pueden presentarse los distintos grados de la participación.
10.¿Los concubinos pueden ser sujetos activo y pasivo?
R.
No.
CAPÍTULO 14
OMISIÓN DE SOCORRO
14.1 Noción legal. Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de
cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le
impondrán de 10 a 60 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, sino diere aviso inmediato a la
autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
14.2 Sujetos y objetos.
Sujetos:
▬ activo: cualquier persona física que encuentre abandonado al pasivo.
▬ Pasivo: un menor incapaz de cuidarse a sí mismo, una persona herida, una persona
inválida o una persona amenazada de un peligro cualquiera.
Objetos: el material es el sujeto pasivo del delito, mientras que el bien jurídico tutelado en este
delito, es la vida, la integridad corporal, por cuanto hace al peligro en que se colocan dichos
bienes.
14.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de omisión simple; formal o de mera
conducta; instantáneo; básico o fundamental; independiente o autónomo; formado
alternativamente; normal; unisubjetivo; unisubsistente; y simple.
14.4 Conducta, formas y medios de ejecución.
▬ Conducta típica. Se traduce en dos formas: a) no dar aviso inmediato a la autoridad; y b)
omitir prestar al sujeto pasivo el auxilio necesario, si lo puede hacer sin riesgo personal.
▬ Presupuesto básico. Que el sujeto activo encuentra al pasivo en una situación de peligro.
▬ Resultado típico. No hay resultado típico en este figura.
▬ Ausencia de conducta. Puede presentarse la ausencia de conducta por vis mayor y vis
absoluta, así como hipnosis.
14.5 Tipicidad en el delito de omisión de socorro. La conducta deberá encuadrar en el tipo
que describe la norma.
Atipicidad. Se configurará cuando falte alguno de los elementos del tipo.
14.6 Antijuricidad. Una conducta que, aún cuando sea de peligro, atenta contra un bien jurídico
tutelado, por la propia ley.
Causas de justificación. Es posible que exista el estado de necesidad o el cumplimiento de un
deber.
Circunstancias modificadoras. No existen circunstancias atenuantes ni agravantes.
14.7
Culpabilidad. Solo se puede aceptar la forma dolosa o intencional.
Inculpabilidad. Puede presentarse el error esencial de hecho invencible, el caso fortuito y la no
exigibilidad de otra conducta.
Derecho Penal
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14.8 Punibilidad. La pena con que se amenaza a quien incurra en este delito es de 10 a 60
jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
▬ Excusas absolutorias. No se presenta ninguna.
14.9 Consumación y tentativa. Consumación: este delito consuma cuando al encontrarse en
situación de peligro el sujeto pasivo, el activo no avisa a la autoridad o no auxilia. Tentativa. No
existe.
14.10 Concurso de delitos. En la omisión de socorro se pueden presentar tanto el concurso
material como el concurso formal.
14.11 Participación. En dicho delito se pueden presentar los distintos grados de la participación,
pero habrá que tener presente el grado exacto de la participación, atendiendo a la conducta típica.
14.12 Perseguibilidad o procedencia. Se persigue de oficio.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo en el delito de omisión de socorro?
R.
Activo: cualquier persona física que encuentra abandonado al pasivo.
Pasivo: Un menor incapaz de cuidarse a sí mismo; una persona herida; una persona inválida; una
persona amenazada de un peligro cualquiera.
2. ¿Cómo se clasifica este delito?
▬ Por la conducta: de omisión simple.
▬ Por el número de actos: unisubsistente.
▬ Por su duración: instantáneo.
▬ Por su resultado: formal o de mera conducta.
▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental.
▬ Por su autonomía: autónomo o independiente.
▬ Por su composición: normal.
▬ Por su estructura: simple.
▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo.
▬ Por su formulación: formado alternativamente.
3. ¿Cómo puede manifestarse la conducta típica en esta figura típica?
R.
No dar aviso inmediato a la autoridad; y omitir prestar al sujeto pasivo el auxilio necesario,
si lo puede hacer sin riesgo personal.
4. ¿Cuál es el presupuesto básico en este delito?
R.
Que el sujeto activo encuentre al pasivo en una situación de peligro.
5. En cuanto a la culpabilidad, ¿qué grados pueden existir en tal delito?
R.
Solo se admite en forma dolosa o intencional.
6. ¿Cuál es la razón que la propia norma concede al sujeto activo para no socorrer al
pasivo?
R.
La limitación por cumplir al auxiliar materialmente a la víctima se produce en virtud de que
el sujeto corra un riesgo personal al ayudarla.
7. ¿Se puede configurar el concurso de delitos? R.
Sí, tanto el ideal como el real.
8. Diga si se puede producir el aspecto negativo de la antijuridicidad.
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R.
Pueden presentarse algunas de las causas justificativas; por ejemplo, configurarse el
estado de necesidad o el cumplimiento de un deber.
9. ¿Puede configurarse la participación en la omisión de socorro?
R.
En dicho delito se pueden presentar los distintos grados de la participación, pero habrá
que tener presente el grado exacto de la participación, atendiendo a la conducta típica.
10. Diga si se puede presentar la tentativa en este delito.
R. No puede existir en este delito
CAPÍTULO 15
PELIGRO DE CONTAGIO
15.1 Noción legal. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra
enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por
relaciones sexuales ponga en peligro de contagio de otro, por relaciones sexuales u otro medio
transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta 40 días de multa. Si la
enfermedad padecida fuera incurable, se impondrá una pena de seis meses a cinco años de
prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, solo podrá procederse por
querella del ofendido.
15.2 Sujetos y objetos. Sujetos:
▬ Activo: la persona física infectada o enferma; y
▬ Pasivo: cualquier persona física.
Objetos: el material es el sujeto pasivo, mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito, es
la salud del individuo y de la especie.
15.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de acción; de peligro; básico o fundamental;
formal o de mera conducta; unisubsistente; instantáneo; simple; unisubjetivo; y anormal.
15.4 Conducta, formas y medios de ejecución.
▬ Conducta típica. Tener relaciones sexuales con sujeto pasivo o realizar cualquier otra
conducta por la que pueda transmitir la enfermedad.
▬ Presupuesto básico. Que el sujeto activo encuentra al pasivo en una situación de peligro.
▬ Resultado típico. No hay resultado típico en esta figura.
▬ Ausencia de conducta. Puede presentarse la ausencia de conducta por vis mayor y vis
absoluta, así como hipnosis.
15.5 Tipicidad en el delito. La conducta deberá encuadrar en el tipo que describe la norma.
Atipicidad. Se configurará cuando falte alguno de los elementos del tipo.
15.6 Antijuricidad. Es antijurídico porque la propia norma lo prevé y sanciona.
▬ Causas de justificación. No puede presentarse ninguna causa justificativa.
▬ Circunstancias modificadoras. No existen circunstancias atenuantes pero sí la agravante
cuando se trate de un peligro de contagio de una enfermedad incurable.
15.7
Culpabilidad. Dicho delito solo acepta la forma dolosa.
15.8 Punibilidad. La ley penal señala una sanción de tres días a tres años de prisión y hasta 40
días de multa.
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15.9 Consumación y tentativa. Consumación: este delito consuma en el momento de tener la
relación sexual con el sujeto pasivo, o al realizar el comportamiento que implique el peligro. En
tanto que la Tentativa no es factible configurarse.
15.10 Concurso de delitos. Es posible configurarse; sin embargo, no es posible el concurso
ideal con el delito de lesiones. En tanto que con el material si es posible.
15.11 Participación. Pueden existir todos los grados de participación.
15.12 Procedencia. Se persigue de oficio; y entre cónyuges y el concubinato, es necesaria la
querella de parte ofendida.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Cuál es la conducta típica en el delito de peligro de contagio?
R.
Tener relaciones sexuales con el pasivo o realizar cualquier otra conducta por la que pueda
transmitir la enfermedad.
2. ¿Quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo?
R.
Activo: la persona física infectada o enferma; y el pasivo: cualquier persona física.
3. ¿Cuáles son los objetos jurídico y material en este delito?
R.
Material: el pasivo; jurídico: la salud del individuo y de la especie.
4. ¿ Cómo se clasifica esta figura típica?
▬ Por la conducta: de acción.
▬ Por el daño: de peligro.
▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental.
▬ Por su resultado: formal o de mera conducta.
▬ Por el número de actos: unisubsistente.
▬ Por su duración: instantáneo.
▬ Por su estructura: simple.
▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo.
▬ Por su composición: anormal.
▬ Por su autonomía: autónomo o independiente.
▬ Por su formulación: casuística.
5. ¿Cuál es el presupuesto básico que exige la ley en tal delito?
R.
Se requiere que el sujeto activo se encuentre enfermo de un mal venéreo o de una
enfermedad grave en periodo infectante y que sepa que está enfermo (elemento subjetivo).
6. ¿Cuáles pueden ser las causas de atipicidad que se configuran en el contagio?
R.
Se presentará cuando alguno de los elementos del tipo que lo conforman, falte.
7. ¿Puede producirse la forma culposa en dicho delito?
R.
No, solo admite la forma dolosa.
8. ¿Cómo se persigue este delito?
R.
Se persigue de oficio; y entre cónyuges y el concubinato, es necesaria la querella de parte
ofendida.
9. ¿Se puede presentar la participación?
R.
Pueden existir todos los grados de participación.
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10. ¿Puede coexistir el delito de peligro de contagio y el de lesiones u homicidio?
R.
No.
CAPÍTULO 16
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
16.1 Noción legal. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier
sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes,
domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta
días de multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el
encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento
sexual cuando se cause un perjuicio o daño. Solo se procederá contra el hostigador a petición de
parte ofendida.
16.2 Sujetos y objetos. Sujetos:
▬ activo: cualquier hombre o mujer que por su relación con el pasivo, que implique
subordinación, aproveche tal situación, valiéndose de su posición jerárquica, para realizar la
conducta típica. Pasivo: persona de cualquier sexo, que se encuentre bajo la subordinación del
activo en cualquiera de las hipótesis que enuncia el artículo 259 bis del CPDF. Y
▬ Pasivo: cualquier persona de cualquier sexo que se encuentre bajo la subordinación del
activo.
Objetos: el material es el sujeto pasivo, mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito, es
la libertad y el normal desarrollo psicosexual o ambos.
16.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: anormal; básico o fundamental; autónomo;
amplio; de acción; de lesión; continuado; simple; unisubjetivo; plurisubsistente; y material o de
resultado.
16.4 Conducta, formas y medios de ejecución. Conducta típica. Consiste en asediar
reiteradamente, con fones lascivos, al sujeto pasivo. Formas y medios de ejecución. Podrán
serlo cualquiera siempre que sean idóneas. Resultado típico. Cuando se cause un perjuicio o
daño.
Ausencia de conducta. No puede presentarse ninguna de las hipótesis de este aspecto negativo.
16.5 Tipicidad. Habrá tipicidad cuando se presenten los siguientes elementos: sujeto activo;
sujeto pasivo; conducta típica; elemento subjetivo, es decir, con fines lascivos; valerse de una
posición que implique subordinación (presupuesto básico); y causar un perjuicio en el pasivo
(resultado típico).
Atipicidad. Se configurará cuando falte alguno de los elementos antes mencionados.
16.6 Antijuricidad. Es antijurídico, toda vez que atenta contra una norma penal que tutela el
bien jurídico referido.
Causas de justificación. La ley no ampara ninguna.
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Circunstancias modificadoras. No existen circunstancias atenuantes pero sí la agravante
cuando se trate de que el activo sea servidor público, ya que se le destituirá de su cargo.
16.7 Culpabilidad. Este delito, como todos los de carácter sexual, solo acepta la forma dolosa.
Inculpabilidad. Ninguna de las hipótesis pueden presentarse en este delito.
16.8 Punibilidad. La ley penal señala una sanción de hasta 40 días de multa. No existen
excusas absolutorias.
16.9 Consumación y tentativa. Consumación: este delito consuma en el momento de causar
algún perjuicio en contra del pasivo al realizar el comportamiento. En tanto que la Tentativa no es
factible configurarse.
16.10 Concurso de delitos. En lo que respecta al ideal, queda ala interpretación del juez
determinar si hay o no este concurso. En tanto que con el material puede ocurrir.
16.11 Participación. Pueden ser muy arriesgado afirmar que puedan presentarse los grados de
la participación en forma absoluta. Por otra parte, sí pueden haber dos o más sujetos activos.
16.12 Procedencia. Solamente se procederá contra el hostigador a petición de la parte ofendida.
AUTOEVALUACIÓN
1. Proporcione la noción o concepto del hostigamiento sexual.
R.
Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de
su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra
que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días de multa. Si el
hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le
proporcione, se le destituirá de su cargo.
• Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño.
• Solo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida.
2. Determine quiénes pueden ser sujetos activo y pasivo.
R.
Activo: cualquier hombre o mujer que por su relación con el pasivo, que implique
subordinación, aproveche tal situación, valiéndose de su posición jerárquica, para realizar la
conducta típica. Pasivo: persona de cualquier sexo, que se encuentre bajo la subordinación del
activo en cualquiera de las hipótesis que enuncia el artículo 259 bis del CPDF.
3. Indique cuál es el presupuesto básico requerido para la integración de este ilícito.
R.
Valerse de la posición jerárquica que implique subordinación.
4. Explique el elemento típico Subjetivo.
R.
Fines lascivos.
5. ¿Existen circunstancias atenuantes?
R.
Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo
le proporcione, se le destituirá de su cargo.
6. ¿Existen circunstancias agravantes?
R.
No existen circunstancias atenuantes en este delito.
7. ¿Se presentan los aspectos negativos de los elementos del delito?
R.
Solo el de atipicidad.
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8. ¿Cómo es la reprochabilidad en el hostigamiento sexual?
R.
Este delito, como todos los de carácter sexual, solo se puede configurar de manera dolosa.
9. ¿Cómo se persigue este delito?
R.
Por querella de parte ofendida.
10. ¿Puede configurarse la tentativa?
R.
No.
11. ¿Cuál es el resultado típico?
R.
Cuando se cause daño o perjuicio en el ofendido.
12. ¿Se puede presentar el concurso de delitos?
R.
Sí.
CAPÍTULO 17
ABUSO SEXUAL
17.1 Noción legal. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la
cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de cuatro a
seis meses a cuatro años de prisión. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el
máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.
17.2 Sujetos y objetos. Sujetos: activo y pasivo: En cualquiera de los dos sujetos: cualquier
persona física sea hombre o mujer. Hay tres casos especiales señalados en el artículo 261: a)
persona menor de 12 años; b) persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del
hecho que por cualquier causa no pueda resistirlo.
Objetos: el material es el sujeto pasivo, mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito, es
la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
17.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de acción; unisubsistente o plurisubsistente;
instantáneo; de lesión; fundamental; autónomo; anormal; formado alternativamente.
17.4 Conducta, formas y medios de ejecución. Conducta típica. Consiste en ejecutar sobre
una persona un acto sexual distinto de la cópula, u obligarla a realizarlo.
• Formas y medios de ejecución. Es necesaria la ausencia del consentimiento. Un medio
puede ser la violencia, ya sea física o moral.
• Ausencia de conducta. En opinión de diversos autores, se acepta la ausencia de conducta en
este delito en los casos de vis absoluta, vis mayor y actos reflejos.
17.5 Tipicidad en el delito de abuso sexual. Habrá tipicidad cuando se presenten los
siguientes elementos: sujetos activo y pasivo; conducta típica; elemento subjetivo; bien jurídico
tutelado; medios de ejecución; y elemento típico subjetivo.
Atipicidad. La conducta será atípica cuando no encuadre en el tipo.
17.6 Antijuricidad. Esta figura es antijurídica en tanto que la ley consagra, al tutelar un bien
jurídico. Causas de justificación. No puede configurarse ninguna.
Circunstancias modificadoras. No se presentan circunstancias atenuantes pero sí agravantes: a)
cuando se emplea la violencia; b) cuando también se ejerce la violencia física o moral, pero
respecto de menores de 12 años o de personas que no puedan comprender o resistir la conducta
criminal como sujetos pasivos.
17.7
Culpabilidad. Por cuanto hace al reproche penal, éste solo puede ser doloso.
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Inculpabilidad. A causa del elemento típico subjetivo requerido en este delito, no es posible que
haya.
17.8 Punibilidad. La ley penal señala cuatro variantes: a) de seis meses a cuatro años de
prisión (Art. 260, primer párrafo); b) Con violencia física o moral, puede aumentarse hasta en una
mitad en el mínimo y el máximo; c) Si el pasivo es menor de 12 o no puede comprender o resistir,
una sanción de dos a cinco años; y d) si además se emplea violencia física en contra del pasivo
antes mencionado, podrá aumentarse hasta en una mitad. Excusas absolutorias. No hay.
17.9 Consumación y tentativa. Consumación: consuma en el instante de ejecutar en el sujeto
pasivo el acto sexual distinto a la cópula. En cuanto a la Tentativa queda abierta la posibilidad de
configurarse.
17.10 Concurso de delitos. Se pueden presentar en este delito, tanto el formal o ideal como el
real.
17.11 Participación. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas.
17.12 Procedencia. Se persigue de oficio.
AUTOEVALUACIÓN
1. Proporcione la definición del delito de abuso sexual.
R.
Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute
en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de cuatro a seis meses a
cuatro años de prisión.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se
aumentarán hasta en una mitad.
2. Indique cuál es el elemento típico subjetivo en este delito.
R.
Sin el propósito de llegar a la cópula.
3. Diga quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo.
R.
En cualquiera de los dos sujetos: cualquier persona física sea hombre o mujer.
4. Explique en qué consiste la conducta típica de este delito.
R.
Ejecutar sobre una persona un acto sexual distinto al de la cópula, u obligarla a realizarlo.
5. ¿Cómo se clasifica tal delito?
▬ Por la conducta: de acción.
▬ Por el daño: de lesión.
▬ Por su ordenación metodológica: fundamental.
▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente.
▬ Por su duración: instantáneo.
▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo.
▬ Por su composición: anormal.
▬ Por su autonomía: autónomo.
▬ Por su formulación: formado alternativamente.
6. Indique cuáles son los objetos material y jurídico en el abuso sexual.
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R.
El material se identifica con el sujeto pasivo, mientras que el jurídico es la libertad y el
normal desarrollo psicosexual.
7. En cuanto a la culpabilidad, ¿cómo puede ser este ilícito?
R.
Únicamente puede ser doloso o intencional.
8. Diga si existen circunstancias atenuantes y agravantes.
R.
No se presentan circunstancias atenuantes, pero sí agravantes.
9. Explique cuáles son las formas en que se puede manifestar la conducta en este delito por
cuanto hace a la ejecución de la conducta.
R.
Cualesquiera que impliquen para el sujeto activo el móvil lujurioso manifestado mediante
cualquier comportamiento distinto al de la cópula. Es necesaria la ausencia del consentimiento del
sujeto pasivo.
10. Diga si pueden configurarse el concurso ideal y el material y proponga dos ejemplos de cada
uno.
R.
Se pueden presentar en este delito, tanto el formal o ideal como el material o real.
11. ¿Cómo es la perseguibilidad en este delito?
R.
Se persigue de oficio.
12. Explique cuando se consuma dicha figura típica.
R.
En el instante de ejecutar en el sujeto pasivo el acto sexual distinto al de la cópula.
13. Diga si se puede presentar la tentativa.
R.
Queda abierta la posibilidad de que se presente el grado de tentativa; sin embargo, es
difícil que en la realidad se configure.
14. Explique si pueden existir los distintos grados de la participación.
R.
En este figura típica, se pueden presentar los distintos grados de participación de las
personas.
15. ¿Por qué causas puede presentarse la atipicidad en este tipo delictivo?
R.
La conducta será atípica cuando no encuadre en el tipo. Esto podrá suceder por faltar
alguno de los elementos típicos a que ya se ha hecho referencia.
16. ¿Pueden coexistir la violación y el abuso sexual? Explique por qué.
R.
No. Porque el primero se establece la no intención o propósito de copular, mientras que en
la violación, la cópula es la conducta típica.
17. Diga si se presentan excusas absolutorias en este delito.
R.
No se presenta ninguna en este delito.
18. Precise qué elementos o aspectos negativos se configuran en el delito de abuso sexual.
R.
Solamente se presentan la atipicidad, ausencia de conducta y causas de justificación.
CAPÍTULO 18
ESTUPRO
Derecho Penal
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18.1 Noción legal. Al que tenga cópula con una persona mayor de 12 años y menor de 18,
obteniendo su consentimiento por medio de engaños, se le aplicará de tres meses a cuatro años
de prisión.
18.2 Sujetos y objetos. Sujetos: activo: puede ser cualquier persona física sea hombre o
mujer. Y el pasivo: solo será la persona, hombre o mujer, mayor de 12 y mayor de 18 años.
Por otra parte, se entiende por castidad que es una virtud relativa a la conducta externa del
ser humano, que consiste en la abstención corporal de toda actividad sexual ilícita; y por
honestidad, el recato y la correcta manera de conducirse en la vida sexual.
Objetos: el material es el sujeto pasivo, mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito, es
la libertad y, dependiendo de la edad, el normal desarrollo psicosexual.
18.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de acción; unisubsistente o plurisubsistente;
instantáneo; de lesión o daño; fundamental; autónomo; normal; de formulación casuística y
acumulativamente formado; y material.
18.4 Conducta, formas y medios de ejecución. Conducta típica. Es la realización de la
cópula.
Formas y medios de ejecución. El elemento típico normativo de este delito es el engaño. Antes
de las reformas de 1985 otro medio de ejecución que era la seducción.
Ausencia de conducta. No puede presentarse ninguna de la hipótesis de ausencia de conducta.
18.5 Tipicidad en el delito de estupro. Para que la conducta concreta se considere típica,
debe reunir los elementos de que se conforma el tipo.
Atipicidad. La conducta en el estupro será atípica cuando falte alguno de los elementos típicos.
18.6 Antijuricidad. Es antijurídica toda vez que implica una contrariedad al derecho, por tratarse
de un comportamiento previsto y tutelado por la ley penal.
Causas de justificación. No puede configurarse.
Circunstancias modificadoras. No se presentan circunstancias atenuantes ni agravantes.
18.7 Culpabilidad. Únicamente puede producirse la forma dolosa o intencional.
Inculpabilidad. Puede presentarse el caso de error esencial de hecho invencible, cuando el activo
cree ciertamente que el pasivo es mayor de 18 años.
18.8 Punibilidad. La ley penal señala una sanción de tres meses a cuatro años de prisión.
Excusas absolutorias. No se presenta ninguna en este delito.
18.9 Consumación y tentativa. Consumación: consuma en el instante de realizar la cópula
entre el activo y el pasivo. En cuanto a la Tentativa se puede configurar cuando el sujeto activo
realice todos los actos tendientes a la realización de la cópula con el pasivo, pero ésta no se
consume por causas ajenas a la voluntad de aquel.
18.10 Concurso de delitos. Se pueden presentar en este delito, tanto el ideal como el real o
material.
18.11 Participación. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas.
18.12 Procedencia. Se persigue únicamente por querella de parte ofendida. Se puede dar el
perdón del ofendido.
Dentro de la reparación del daño, cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos
previstos en este título resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos y
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para éstos y la madre, en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio, según
lo estipula el artículo 276 bis.
AUTOEVALUACIÓN
1. Indique cuáles son los elementos típicos del delito de estupro.
R.
tener cópula con persona mayor de 12 y menor de 18 años, por medio de engaño.
2. Diga quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo en el estupro.
R.
El activo puede serlo cualquier persona física, mientras que el sujeto pasivo lo puede ser
una persona física mayor de 12 años pero menor de 18.
3. ¿Cuál es el medio de ejecución y cuál se derogó en 1985?
4. ¿Cuál es el elemento típico normativo de este delito?
R.
R.
La seducción.
El engaño.
5. ¿Cuáles son las calidades o características que debe reunir el sujeto pasivo /'en el
estupro?
R.
Ser persona física mayor de 12 años y menor de 18.
6. ¿Cómo se clasifica dicho delito?
▬ Por la conducta: de acción.
▬ Por el daño: de lesión o daño.
▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental.
▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente.
▬ Por su duración: instantáneo.
▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo.
▬ Por su composición: normal.
▬ Por su autonomía: autónomo o independiente.
▬ Por su resultado: material.
▬ Por su formulación: de formulación casuística y acumulativamente formado.
7. ¿Pueden configurarse los aspectos negativos de la conducta y la antijuridicidad?
R.
No.
8. ¿Pueden producirse los aspectos negativos de la tipicidad y de la culpabilidad?
R.
Sí.
9. ¿Se presentan excusas absolutorias en el estupro?
R.
No se presenta ninguna en este delito.
10. ¿Existen circunstancias atenuantes y agravantes en el estupro?
R.
Tampoco se presentan circunstancias atenuantes ni agravantes en este delito.
11. ¿Contemplan de la misma manera al estupro los códigos estatales?
R.
No.
12. ¿Puede existir el estupro con violencia?
R.
No, pues en este caso el delito que se tipificaría sería el de violación.
13. Qué se entiende por castidad?
R.
Es una virtud relativa a la conducta externa del ser humano, que consiste en la abstención
corporal de toda actividad sexual ilícita.
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14. ¿Qué es la honestidad?
R.
El recato y la correcta manera de conducirse en la vida sexual.
15. ¿Es lo mismo castidad que virginidad?
R.
No.
16. ¿Puede configurarse el concurso ideal en el estupro? En caso afirmativo, presente un
ejemplo.
R.
Con la realización del estupro pueden configurarse simultáneamente otras figuras típicas,
como lesiones (al copular), peligro de contagio o adulterio.
17. Proponga un ejemplo de concurso material en el estupro.
R.
Con una conducta (copular) produce el estupro, mientras que con otras produzca robo, la
amenace, la contagie de una enfermedad venérea y hasta homicidio.
18. ¿Cómo se persigue este delito?
R.
Por querella de parte del ofendido.
19. ¿En qué consiste la extinción de la acción penal en el estupro?
R.
Mediante el perdón del ofendido (a).
20. Dentro de la reparación del daño, ¿a qué obliga la ley al sujeto activo?
R.
Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este título
resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos y para éstos y la madre,
en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio.
CAPÍTULO 19
VIOLACIÓN
19.1 Noción legal. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de
cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a 14 años.
19.2 Sujetos y objetos. Activo: puede ser cualquier persona física, sea hombre o mujer;
pasivo: cualquier persona física, sin importar, sexo ni edad.
Por otra parte, surgen varias cuestiones interesantes y de necesaria atención respecto al sujeto
pasivo de violación, que se citan enseguida: Violación entre cónyuges, violación entre concubinos,
de prostitutas, las cuales sí se puede presentar el delito mientras que, por otra parte, no existe la
violación de cadáveres, de animales ni de objetos, ya que no cuentan con el bien jurídico protegido
en este delito, pudiéndose presentar otro tipo de delitos tales como daño en propiedad ajena,
tratándose de animales y objetos, mientras que para cadáveres se presentará la profanación de
cadáveres.
Objetos: el material es el propio sujeto pasivo, mientras que el objeto jurídico tutelado en este
delito, es la libertad o el normal desarrollo psicosexual.
19.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de acción; unisubsistente o plurisubsistente;
material; instantáneo; de lesión o daño; unisubjetivo o plurisubjetivo; básico o fundamental;
autónomo y subordinado (violación equiparada y tumultuaria); de formulación casuística; normal; y
formado alternativamente.
18.4 Conducta, formas y medios de ejecución. Conducta típica. Copular es la conducta
típica por medios violentos.
▬ Formas y medios de ejecución. La norma exige como medio de ejecución a la violencia.
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▬ Aspectos médico-forenses. Este delito es uno de los que más requieren de la medicina
forense, la cual resuelve los problemas de tipo médico, científico y técnico que se presentan
en éste ilícito, tales como examen del lugar de los hechos, examen físico de la probable
víctima; examen de las ropas; examen del presunto o probable responsable; examen
psiquiátrico o psicológico de la presunta víctima, etc.
▬ Ausencia de conducta. No puede presentarse ninguna de la hipótesis de ausencia de
conducta.
▬ Variantes y perversiones sexuales. Se incluyen una serie de comportamiento sexuales,
algunos de los cuales se catalogan como perversiones sexuales y otros como meras variantes,
sin embargo, algunas de ellas representan delitos.
▬ Variantes o perversiones no ilícitas. Masturbación o autoerotismo; froteurismo, siempre y
cuando no se ejecute sin el consentimiento de la víctima; algomanía, en la misma forma;
transvestismo; exhibicionismo; nudismo; voyeurismo, fisgoneo, escoptofilia o mixoscofilia;
troilismo; trasnsexualismo o conversión; homosexualidad; transgenerismo; analismo o
sodomía; ambisexualidad; gerontofilia, no es ilícito si hay consentimiento; obscenidad;
fetichismo; bascomanía, el cual tiene como variantes el vampirismo, la urofilia o urodipsomanía
y la coprofagía; narcisismo; fluctuación; clismafilia; erotomanía, en sus variantes ninfomanía y
satirizáis; prostitución; y promiscuidad. En tanto que existen otras variantes, las cuales sí
constituyen delitos por sí: paidofilia o pedofilia; necrofilia; pornografía; saliromanía; incesto;
violación; y satanismo.
19.5 Clases. Violación propia o genérica. La cópula por medio de violencia física o moral con
persona de cualquier sexo; equiparada, ficta o impropia: por medio de un instrumento distinto del
miembro viril, o en persona menor de 12 años o que no pueda comprender o resistir la conducta
criminal; agravada: la tumultuaria, entre parientes, por un funcionario, o empleado público o
profesional; por la persona que tiene al pasivo bajo su custodia, guarda o educación. Con violencia
en menor de 12 años o persona que no pueda comprender o resistir la conducta con violencia; y la
violación fraudulenta o por engaño.
19.6 Tipicidad. Debe reunir los siguientes elementos: Sujeto activo: cualquier persona sea
hombre o mujer; sujeto pasivo: cualquier persona sea hombre o mujer; conducta típica: la cópula;
y medio ejecutivo: la violencia.
Atipicidad. El comportamiento será atípico cuando falte alguno de los elementos típicos.
19.7 Antijuricidad. Contrariar la voluntad y libertad de una persona para copular con ella,
cuando dicha conducta está prevista en una norma penal, indica el rasgo de atentar contra el
derecho.
Causas de justificación. No puede configurarse.
Circunstancias modificadoras. No se presentan circunstancias atenuantes pero sí agravantes:
en los comprendidos en la violación tumultuaria, la cometida por funcionario; la cometida por quien
tiene al pasivo bajo su custodia; y la violación ficta o impropia.
19.8 Culpabilidad. El reproche penal que puede fincarse en este delito solo puede ser el
doloso.
Inculpabilidad. Porte Petit considera posible la no exigibilidad de otra conducta. En opinión de la
autora del texto, solo teóricamente puede presentarse el error de hecho esencial e invencible.
19.8 Punibilidad. La ley penal señala diversas penalidades:
en la genérica o propia, la
equiparada, ficta o impropia: de 8 a 14 años; b) la equiparada, ficta o impropia con violencia: hasta
una mitad más en su mínimo y en su máximo; tumultuaria: hasta una mitad en su mínimo y su
máximo, e igualmente la cometida por parientes y la cometida por servidor o funcionario público.
Existe una pena accesoria tal como la pérdida de la Patria Potestad y la tutela, o destitución del
cargo o empleo o suspensión de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.
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▬ Excusas absolutorias. En la violación no se presenta ninguna.
19.10 Consumación y tentativa. Consumación: consuma en el instante de realizar la cópula
entre el activo y el pasivo. En cuanto a la Tentativa se puede configurar cuando el sujeto activo
realice todos los actos tendientes a la realización de la cópula con el pasivo y, por causas ajenas a
la voluntad de aquel no se lleve a cabo.
19.11 Concurso de delitos. Se pueden presentar en este delito, tanto el ideal como el real o
material.
19.12 Participación. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas, en
la inteligencia de que es un delito agravado el realizado por dos o más personas.
19.13 Procedencia. Se persigue de oficio.
19.14 Reparación del daño. Dentro de la reparación del daño, cuando a consecuencia de la
comisión de alguno de los delitos previstos en este título resulten hijos, la reparación del daño
comprenderá el pago de alimentos y para éstos y la madre, en los términos que fija la legislación
civil para los casos de divorcio, según lo estipula el artículo 276 bis.
AUTOEVALUACIÓN
1. Proporcione la noción legal de violación.
R.
Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier
sexo, se le impondrá prisión de ocho a 14 años.
2. ¿Cuáles son los elementos típicos de este delito?
R.
Sujeto activo: cualquier persona sea hombre o mujer; sujeto pasivo: cualquier persona sea
hombre o mujer; conducta típica: la cópula; y medio ejecutivo: la violencia.
3. Indique quiénes pueden ser los sujetos en esta figura típica
R.
En los dos casos cualquier persona física sea hombre o mujer.
4. ¿Cuál es el medio de comisión en la violación genérica?
R.
Cópula con el empleo de la violencia.
5. ¿Cuál es el medio de comisión en la violación ficta en menor de 12 años?
R.
Cópula con persona menor de 12 años o que no pueda comprender o resistir la conducta
criminal.
6. ¿Existe la violación de animales?
R.
No.
7. ¿Cuál es la conducta típica de la violación?
R.
Copular es la conducta típica por medios violentos.
8. ¿Cuál es la diferencia entre las conductas típicas en los delitos de abuso sexual y
violación?
R.
La cópula, ya que cualquier otro comportamiento o realización de actos sexuales que no
constituyan cópula será atípico de violación, aunque pueda ser conducta típica en el delito de
abuso sexual.
9. ¿Se requieren determinadas características o calidades para ser sujeto pasivo en la
violación?
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R.
Solo en la violación ficta o impropia, en donde establece que aunque no se ejecute la
cópula por medios violentos, será tal si se realiza con persona menor de 12 años o que no pueda
comprender o resistir la conducta criminal.
10. ¿Qué se entiende por violación ficta o impropia?
R.
La violación por medio de un instrumento distinto del miembro viril, o en persona menor de
12 años o persona que no pueda comprender a resistir la conducta criminal.
11. ¿Cuál es el requisito de perseguibilidad en la violación?
12. ¿Cómo es la culpabilidad en la violación?
R.
R.
No hay.
Solo dolosa.
13. Mencione cinco comportamientos que se consideren variantes sexuales y señálense, de
todas las que se presentan en el capítulo relativo, cuáles no constituyen delito.
R.
masturbación, autoerotismo u onanismo; nudismo; travestismo; homosexualidad;
transgenerismo; analismo o sodomía; ambisexualidad; gerontofilia; fetichismo bascomanía;
narcisismo; fluctuación; clismafilia; erotomía, ninfomanía o satiriasis; y prostitución.
14. ¿Cómo se clasifica el delito de violación?
▬ Por la conducta: de acción.
▬ Por el daño: de lesión o daño.
▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental.
▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente.
▬ Por su duración: instantáneo.
▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo plurisubjetivo.
▬ Por su composición: normal.
▬ Por su autonomía: autónomo y subordinado (equiparada y tumultuario).
▬ Por su resultado: material.
▬ Por su formulación: de formulación casuística.
▬ Por su formulación: formado alternativamente (tipo medio empleado y sujetos).
15. ¿Existen causas de justificación en la violación?
R.
No presenta ninguna.
16. ¿Cuántas y cuáles son las clases de violación que contempla la legislación penal del
Distrito Federal?
R.
Genérica, equiparada (por instrumento distinto del miembro viril); equiparada, ficta o
impropia; equiparada, ficta o impropia (con violencia); tumultuaria; por parientes; y cometida por
servidor público.
17. ¿Existen circunstancias atenuantes en la violación?
R. No.
18. ¿En qué casos se presentan agravaciones en este delito?
R.
La violación equiparada, ficta o impropia (con violencia); tumultuaria; por parientes; y
cometida por servidor público.
19. ¿Cuál es el objeto material y cuál el jurídico en la violación?
R.
El objeto material es sujeto pasivo y el jurídico es la libertad sexual de las personas y el
normal desarrollo psicosexual.
20. ¿Puede configurarse la violación entre cónyuges, concubinos, prostitutas, personas del
sexo masculino, mujeres no vírgenes, animales y cadáveres? Fundamente cada uno de
estos casos.
Derecho Penal
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R.
Sí. El débito conyugal no debe entenderse como el derecho que asiste al cónyuge para
exigir, al grado de hacerlo mediante violencia, el acto sexual. Contra una prostituta.- Si bien una
prostituta comercia con su cuerpo, goza de la libertad para copular con quien quiera y en el
momento que lo desee o de no hacerlo en un momento dado, y nada justifica que por su calidad
de comerciar con su cuerpo, se le pueda forzar a copular cuando o con quien no lo desee. Por
cuanto concierne a personas del sexo masculino, esto generalmente se da con violencia moral, o
cuando la persona es homosexual y sin embargo, todo ello no le priva de tener libertad para
copular con lo desee. En el caso de los animales, no es posible configurar el delito de violación, ya
que se tutela la libertad sexual de las personas, mas no de los animales; será, en todo caso,
configurar el delito de daño en propiedad ajena. Por último, todas las libertades que se tutelan en
la ley penal, solo se pueden otorgarse en vida, no se puede violar a un cadáver porque carece de
vida, sin embargo se configuraría el delito de profanación de cadáveres.
21. ¿Existe perdón del ofendido en este delito?
R.
22. ¿Se presentan excusas absolutorias en la violación?
No.
R.
No.
23. ¿Se puede configurar la ausencia de conducta en la violación?
R.
No presenta ninguna hipótesis de ausencia de conducta.
24. ¿Quiénes son los sujetos pasivos en la violación ficta o impropia?
R.
La violación a una persona física por medio de un instrumento distinto del miembro viril, o
en persona menor de 12 años o persona que no pueda comprender a resistir la conducta criminal.
25. ¿Pueden presentarse el concurso ideal y material? Propóngase un ejemplo de cada uno.
R.
Por lo que concierne al ideal con la conducta típica de violación puede tipificarse el delito
de peligro de contagio. Por otro lado, en el concurso material o real, con una conducta viola al
pasivo; y con otra la mata, cometiendo así el delito de homicidio.
26. Menciónense dos delitos que sean incompatibles con la violación.
R.
El estupro y el abuso sexual o el incesto.
CAPÍTULO 20
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CON PROPÓSITOS SEXUALES
20.1 Noción legal. Al que prive ilegalmente a otro de su libertad con el propósito de realizar un
acto sexual, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión... Según el medio ejecutivo, el
rapto solía clasificarse en dos: a) rapto propio, genérico o no consensual, y b) rapto impropio o
consensual.
20.2 Sujetos y objetos. Sujetos: activo y pasivo: puede serlo en cualquiera de los dos, una
persona física sea hombre o mujer
Objetos: el material es el sujeto pasivo, mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito, es
la libertad física y sexual de las personas.
20.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de acción (de omisión cuando es por
retención); material; permanente; de daño o lesión; básico o fundamental; autónomo o
independiente; anormal; unisubsistente; y unisubjetivo.
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20.4 Conducta, formas y medios de ejecución. Conducta típica. Consiste en privar a otra
persona de su libertad. Esto puede ocurrir de dos maneras: por aprehensión o sustracción y por
retención. Formas y medios de ejecución. Cualquiera puede ser el medio ejecutivo, como
violencia o engaño.
Ausencia de conducta. No puede presentarse ninguna de la hipótesis den este delito.
20.5 Tipicidad. Para que la conducta concreta se considere típica, debe reunir los siguientes
elementos: conducta típica: la privación de libertad; sujeto activo: cualquier persona sea hombre o
mujer; sujeto pasivo: cualquier persona sea hombre o mujer; por cualquier medio de ejecución:
violencia o engaño; y el elemento subjetivo propósito de realizar un acto sexual; e ilegalmente
(elemento normativo), de que se conforma el tipo.
▬ Atipicidad. La conducta será atípica cuando falte alguno de los elementos mencionados.
20.6 Antijuricidad. Es antijurídica en tanto viola un bien jurídico tutelado por la ley penal.
▬ Causas de justificación. No se presenta ninguna.
▬ Circunstancias modificadoras. No se presentan circunstancias agravantes, pero existe una
circunstancia atenuante cuando el agente restituye la libertad a la víctima sin haber realizado
el acto sexual (un mes a dos años).
20.7 Culpabilidad. Únicamente puede producirse la forma dolosa, pero incluso existe un dolo
doble: el genérico, privar de la libertad al pasivo, y el propósito de realizar un acto sexual.
Inculpabilidad. No se presenta ningún caso.
20.8 Punibilidad. La pena es de uno a cinco años de prisión; cuando no se practica el acto
sexual la pena será de un mes a dos años. Excusas absolutorias. No se presenta ninguna en
este delito.
20.9 Consumación y tentativa. Consumación: consuma en el instante que el sujeto activo
priva de la libertad al pasivo. En cuanto a la Tentativa puede configurarse si el sujeto activo
despliega los actos tendientes a lograr la privación de libertad del pasivo; pero por causas ajenas a
su voluntad, no realice su propósito.
20.10 Concurso de delitos. Se pueden presentar en este delito, tanto el ideal como el real o
material.
20.11 Participación. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas.
20.12 Procedencia. Se persigue únicamente por querella de parte ofendida.
▬ Extinción de la acción penal. Se puede dar el perdón del ofendido.
20.13 Reparación del daño. Dentro de la reparación del daño, cuando a consecuencia de la
comisión del delito resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para
éstos y la madre.
en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo en este delito?
R.
En los dos casos, cualquier persona física.
2. ¿Cuál es objeto jurídico y cuál el material en este delito?
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
R.
El material es el sujeto pasivo, mientras que el jurídico, es la libertad física y la libertad
sexual de las personas.
3. ¿ Cuáles son los medios de ejecución? ,
R.
Cualquiera puede ser el medio ejecutivo, como violencia o engaño.
4. ¿Cuántas clases de rapto consideraba la legislación penal mexicana? Explique cada uno.
R.
Propio, genérico o no consensual, el cual consistía en apoderarse de una persona, por
medio de la violencia física o moral, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse; y el
impropio o consensual, el cual consistía en que el raptor ni emplee la violencia ni el engaño y
consienta en el rapto de la persona, si ésta fuere menor de 16 años.
5. ¿Cuál es a conducta típica en la privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales?
R.
En este delito, la conducta típica consiste en privar a otra persona de su libertad. Esto
puede ocurrir de dos maneras: por aprehensión o sustracción y por retención.
6. ¿ Puede existir este ilícito por consentimiento del sujeto pasivo?
R.
Sí, solo en el caso de que la persona sea menor de 16 años.
7. ¿En qué consiste la atipicidad en este delito?
R.
Se configura si falta alguno de los elementos típicos y consiste en que, en el caso concreto,
esté ausente o no encuadre alguno de los elementos señalados con antelación.
8. ¿Cuál es el elemento típico subjetivo?
R.
Es el propósito específico del sujeto activo que requiere de manera necesaria este delito,
consistente en el propósito del agente de realizar un acto sexual.
9. ¿Existen causas de justificación?
R.
No se presenta ninguna.
10. ¿Existen circunstancias atenuantes o agravantes?
R.
No se configuran circunstancias agravantes; sin embargo, podemos apreciar que el
segundo párrafo del artículo 365 bis establece una pena atenuada cuando el agente restituye la
libertad a la víctima sin haber practicado el acto sexual (un mes a dos años).
11. ¿Cómo puede ser este tipo en cuanto a la culpabilidad?
R.
En este delito solo se presenta la forma dolosa, pero incluso existe un dolo doble: el
genérico y el específico.
12. ¿En qué momento se consuma?
R.
Se consuma en el instante que el sujeto activo priva de la libertad al pasivo.
13. Explique si es posible la configuración de la tentativa.
R.
Puede configurarse si el sujeto activo despliega los actos tendientes a lograr la privación de
libertad del pasivo; pero por causas ajenas a su voluntad, no realice su propósito.
14. ¿Puede presentarse el concurso ideal?
R.
Puede ocurrir que con una conducta se produzcan diversos resultados.
15. Proponga dos ejemplos de concurso real o material.
R.
Primero el sujeto activo puede privar de su libertad a la persona, pero si copula con ella
violentamente, habrá concurso real. En el segundo presupuesto básico, puede suceder que,
además del apoderamiento, configure el delito de lesiones, de manera independiente y autónoma,
con lo cual surge el concurso material.
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Griselda Amuchategui Requena
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16. Explique qué grados de participación pueden ocurrir en la privación ilegal de la libertad
con propósitos sexuales.
R.
Los distintos grados de participación pueden presentarse; sin embargo, deben considerarse
las reglas previstas en el artículo 54 del CPDF.
17. ¿Cómo se persigue este delito?
R.
Por querella de parte ofendida.
18. ¿Puede concederse el perdón del ofendido?
R.
Sí.
19. ¿Beneficia el perdón sólo el sujeto activo?
R.
Sí.
CAPÍTULO 21
BIGAMIA
21.1 Noción legal. Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días de multa al
que, estando unida con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro
matrimonio con las formalidades legales.
21.2 Sujetos y objetos. Sujetos: activo: es la persona física que estando unida en matrimonio,
no disuelto o declarado nulo, contrae otro con las formalidades legales y el pasivo: lo es el
cónyuge del primer matrimonio.
Objetos: el material es el sujeto pasivo, mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito, es
la integridad familiar.
21.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de lesión; doloso; instantáneo con efectos
permanentes; de acción; plurisubsistente; básico o fundamental; independiente o autónomo; y
unisubjetivo.
21.4 Conducta, formas y medios de ejecución.
▬ Conducta típica. Consiste en contraer un segundo matrimonio con las formalidades legales.
Presupuesto básico. La existencia y vigencia del primer matrimonio, pues sin éste, sería
imposible la integración de la bigamia.
▬ Formas y medios de ejecución. A través de contraer un segundo matrimonio.
▬ Ausencia de conducta. No puede presentarse ninguna de la hipótesis den este delito.
21.5 Tipicidad. Para que exista el delito de bigamia, es necesario que se presente y adecue
todos los elementos típicos; que exista un previo y vigente matrimonio civil; y contraer un segundo
matrimonio, sin estar disuelto ni declarado nulo el primero.
▬ Atipicidad. La conducta será atípica cuando los elementos no se adecuen al tipo.
21.5
Antijuricidad. Este comportamiento es ilícito, en tanto está previsto y sancionado por el
Código Penal del D.F.
▬ Causas de justificación. No se presenta ninguna.
▬ Circunstancias modificadoras. No se presentan circunstancias atenuantes ni agravantes en
la bigamia.
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21.7 Culpabilidad. Únicamente puede producirse la forma dolosa.
▬ Inculpabilidad. Podrá presentarse el caso del error de hecho esencial e invencible.
21.8 Punibilidad. El CPDF establece que se aplicará: “...hasta cinco años de prisión o de 180 a
360 días de multa...” y no existen excusas absolutorias.
21.9 Consumación y tentativa. Consumación: consuma en el preciso instante que el sujeto
activo contrae un segundo matrimonio estando vigente el segundo. Con respecto a la Tentativa
puede configurarse siempre que el sujeto activo despliega los actos encaminados a realizar el
delito y que éste no se consuma por causas ajenas a su voluntad.
21.10 Concurso de delitos. El ideal o formal no es posible que se configure, mientras que el real
o material sí es factible.
21.11 Participación. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas.
21.12 Procedencia. Es un delito que se persigue de oficio.
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Cuál es la definición legal de bigamia?
R.
Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días de multa al que, estando
unida con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con
las formalidades legales.
2. ¿En qué consiste la conducta típica en el delito de bigamia?
R.
Consiste en contraer un segundo matrimonio con las formalidades legales.
3. ¿Quién es el sujeto activo en este delito?
R.
Es la persona (cónyuge) que estando unida en matrimonio (no disuelto ni declarado nulo),
contrae otro matrimonio con las formalidades legales.
4. ¿Quién es el sujeto pasivo en este delito?
R.
Lo es el cónyuge del primer matrimonio.
5. ¿ Cuál es el objeto jurídico en la bigamia?
R.
La integridad familiar.
6. ¿Cuál es el presupuesto básico en este delito?
R.
La existencia y vigencia del primer matrimonio, pues sin éste, sería imposible la integración
de la bigamia.
7. ¿ Cuándo se presenta la atipicidad en este delito?
R.
Será atípica la conducta, si no se adecua al tipo. Lo anterior podría ocurrir, ejemplo, si se
diera alguna de las siguientes situaciones: a) que no exista un primer matrimonio, sino un
concubinato; b) que, dándose el segundo matrimonio, el primero ya haya sido disuelto o declarado
nulo; c) que el contrayente por segunda vez, sea viudo; o que el segundo matrimonio sea
simulado.
8. ¿Cuál es el requisito de perseguibilidad en bigamia?
9. ¿Se puede presentar el concurso de delitos?
R. Se persigue de oficio.
Derecho Penal
R.
Griselda Amuchategui Requena
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El concurso ideal no es posible que se configure, mientras que el material si es posible.
10. ¿Cuál es la punibilidad en bigamia?
R.
Hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días de multa.
CAPÍTULO 22
INCESTO
22.1 Noción legal. Se impondrá una pena de uno seis años de prisión a los ascendientes que
tengan relaciones sexuales con sus descendientes.
La pena aplicable a éstos últimos será de seis meses a tres años de prisión.
Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos.
22.2 Sujetos y objetos. Sujetos: activo: debido a que se trata de un delito plurisubjetivo, tiene
por agentes necesarios a dos sujetos activos, por lo cual debe tratarse entre ascendientes,
descendientes y hermanos; y el pasivo: es, sin duda, la familia.
Objetos: el material es el sujeto pasivo, y secundariamente la sociedad, mientras que el objeto
jurídico tutelado en este delito, es la integridad familiar, pero implica consideraciones de tipo moral
y social derivadas del respeto a la unidad familiar.
22.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de acción; unisubsistente o plurisubsistente;
formal; instantáneo; de lesión o daño; fundamental o básico; autónomo o independiente;
alternativamente formado; normal; y plurisubjetivo.
22.4 Conducta, formas y medios de ejecución. Conducta típica. Consiste en tener relaciones
sexuales. Formas y medios de ejecución. Son todas aquellas acciones que de una u otra
manera desplieguen actividades sexuales. Ausencia de conducta. No se presenta ninguna
hipótesis.
22.5 Tipicidad. Habrá tipicidad cuando: a) aparezca la conducta típica; y b) se presenten los
sujetos: ascendientes y descendientes y hermanos.
Atipicidad. La conducta será atípica cuando los elementos no se adecuen al tipo.
22.6 Antijuricidad. Es antijurídico el incesto, pues se encuentra en nuestra legislación penal.
▬ Causas de justificación. No se presenta ninguna.
▬ Circunstancias modificadoras. Tampoco hay circunstancias atenuantes ni agravantes en la
bigamia.
22.7 Culpabilidad. El incesto solo puede ser doloso.
▬ Inculpabilidad. Podrá presentarse el caso del error de hecho esencial e invencible.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
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22.8 Punibilidad. Se aplican diferentes punibilidades: a los ascendientes se les impone una
pena de uno a seis años de prisión; a los descendientes de 6 meses a tres años de prisión; y
entre hermanos se les señala una pena igual a la de los descendientes. No hay excusas
absolutorias.
22.9 Consumación y tentativa. Consumación: se consuma en el preciso instante en que los
sujetos activos sostienen relaciones sexuales, aunque solo haya sido una vez. Con respecto a la
Tentativa puede ser factible configurarse.
22.10 Concurso de delitos. Es posible que se configure, tanto el concurso ideal o formal como
el real o material.
22.11 Participación. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas.
22.12 Procedencia. El incesto se persigue de oficio.
22.13 Consideración final. Es pertinente insistir en que dada la naturaleza de este delito, su
imprecisión en tantos aspectos y su inadecuada inclusión dentro del título relativo a los delitos
sexuales, es necesaria su pronta y eficaz revisión de dicha figura a fin de precisar su objeto
jurídico, su conducta típica y la adecuada inserción del tipo en el rubro correspondiente dentro del
código punitivo.
AUTOEVALUACIÓN
1. Proporcione la definición legal de incesto.
R.
Se impondrá una pena de uno seis años de prisión a los ascendientes que tengan
relaciones sexuales con sus descendientes.
La pena aplicable a éstos últimos será de seis meses a tres años de prisión.
Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos.
2. Precise los objetos material y jurídico en el incesto.
R.
Coincide con el sujeto pasivo, el que, como ya hemos apuntado es la familia y
secundariamente la sociedad. Por otro lado, el objeto jurídico de este delito es la integridad
familiar, pero ello implica consideraciones de tipo moral y social derivadas del respeto a la unidad
familiar.
3. Diga quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo en este delito.
R.
El incesto debido a que trata de un delito plurisubjetivo o bilateral, tiene por agentes
necesarios a dos sujetos activos, por lo que resulta imposible su configuración con uno solo. El
ascendiente que tiene relaciones con su descendiente es sujeto activo, pero lo es también el
descendiente; lo mismo ocurre cuando el incesto se da entre hermanos: ambos son activos.
El sujeto pasivo es la familia.
4. Exponga brevemente su punto de vista personal en relación con el bien jurídico tutelado
en el incesto.
R.
Por una parte lo es la familia en cuanto a considerar que es la base de toda sociedad, ya
que nuestra cultura familiar es exogámica entre otras, por lo que puede ser ésta la más
perjudicada. Por otro lado, también puede ser la conservación de nuestra especie humana, como
tal, ya que es bien sabido que el producto que concibe una pareja consanguínea tiene mucha
probabilidad de salir con deformidades.
Derecho Penal
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5. ¿Cuál es la conducta típica en el incesto?
R.
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Son las relaciones sexuales.
6. En cuanto a la culpabilidad, ¿cómo es ésta en el incesto? R. Solo admite la forma dolosa
7. ¿Cómo se persigue el incesto?
R.
8. ¿Puede presentarse el concurso de delitos?
R.
De oficio.
9. ¿Puede darse la tentativa en incesto?
R.
Atendiendo a la consideración de la autora del texto, sí es posible.
10. Mencione en qué casos se presenta la atipicidad en el delito de incesto.
R.
Cuando falte alguno de los elementos que exige el tipo.
Derecho Penal
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11. Falso o verdadero:
a) El delito de incesto es unisubjetivo.
(F)
b) Sólo los ascendientes y descendientes pueden ser sujetos activos en el incesto.
(V)
c) El incesto puede agravarse cuando se da la violencia.
(F)
d) El delito de incesto siempre se presenta con violencia.
(F)
e) Todas las legislaciones estatales coinciden en considerar al incesto como un delito sexual.
(F)
f) El medio ejecutivo es el engaño.
( F)
CAPÍTULO 23
ADULTERIO
23.1 Noción legal. Aunque parezca contradictorio, la noción legal de adulterio no existe. El
artículo 273 del CPDF, señala: se aplicará de dos años y privación de derechos civiles hasta por
seis años a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.
23.2 Sujetos y objetos. Sujetos: activo: debido a que se trata de un delito plurisubjetivo, tiene
por agentes necesarios a dos sujetos activos, por lo cual debe tratarse primeramente de un
hombre o mujer casado civilmente y otra que no es su cónyuge, con quien efectúa el acto sexual;
y el pasivo: es el cónyuge ofendido, sea hombre o mujer y en forma mediata debe considerarse a
la familia como entidad afectada por este delito.
Objetos: el material es el sujeto pasivo, mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito, es
la integridad familiar.
23.3
Presupuesto básico. Es el matrimonio civil.
23.4 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de acción; unisubsistente; formal;
instantáneo; de daño; plurisubjetivo; fundamental; autónomo o independiente; anormal; y
alternativamente formado.
23.5 Conducta, formas y medios de ejecución. Conducta típica. Consiste en la relación
sexual realizada por una persona casada civilmente con persona distinta del cónyuge.
▬ Formas y medios de ejecución. No se precisa ninguna, ya que basta la conducta típica y el
concurso de cualquiera de las dos condiciones objetivas de punibilidad.
▬ Resultado típico. Es la afectación al núcleo familiar. En forma mediata, se afecta también a la
sociedad.
23.6 Tipicidad. Habrá tipicidad cuando haya: a) una relación sexual; b) se presenten los sujetos:
cónyuge infiel con persona distinta del cónyuge; y c) condiciones objetivas de punibilidad: que se
dé en el hogar conyugal, o bien con escándalo.
▬ Atipicidad. Resulta de la ausencia de cualquiera de los elementos antes mencionados.
23.7
Antijuricidad. Consiste en la afectación del comportamiento típico se hace del bien
jurídicamente tutelado.
▬ Causas de justificación. No se presenta ninguna en este delito.
▬ Circunstancias modificadoras. Tampoco hay circunstancias atenuantes ni agravantes.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
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23.8 Culpabilidad. El adulterio es un delito doloso. Inculpabilidad. Podrá presentarse el caso
del error de hecho esencial e invencible.
23.9 Punibilidad. Se aplica a los culpables una pena de hasta dos años de prisión y la privación
de los derechos civiles hasta por seis.
23.10 Consumación y tentativa. Por disposición expresa del propio artículo 275 del CPDF “solo
se castigará el adulterio consumado” Consumación: se consuma en el preciso instante en que la
pareja de adúlteros efectúan la relación sexual, dándose alguna de las condiciones exigidas por la
ley: que sea en el domicilio conyugal o bien con escándalo. Tentativa. Se configura, pero no es
punible.
23.11 Concurso de delitos. Se niega la posibilidad de concurrencia con otro delito sexual. Por
cuanto hace al concurso real sí puede presentarse.
23.12 Participación. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas.
23.13 Procedencia. El incesto se persigue por querella de la parte ofendida.
23.14 Consideración final. Este delito a la fecha es muy criticado, algunos atacan su definición
legal; otros la ineficacia de ella y propugnan su derogación y otros consideran que es muy
difícil su comprobación.
AUTOEVALUACIÓN
1. Proporcione la noción de adulterio.
R.
Aunque parezca contradictorio, la noción legal de adulterio no existe.
2. Diga quiénes pueden ser los sujetos activos y pasivos en este delito.
R.
El hombre casado civilmente y la otra persona que no es su cónyuge, con efectúa el acto
sexual; o la mujer casada civilmente y una persona distinta de su cónyuge.
3. ¿Cuál es el bien jurídico tutelado?
R.
La integridad familiar.
4. Indique cuál es la crítica fundamental que se hace del delito de adulterio en nuestra
legislación penal.
R.
Nuestra legislación penal considera que se trata de un delito sexual, concepto en no estoy
de acuerdo, pues no atenta contra la libertad sexual de nadie; en cambio si va en contra del grupo
familiar.
5. ¿Este tipo penal exige determinadas formas o medios de ejecución?
R.
En este delito la ley no precisa ninguna forma especial de ejecución, debido a que basta
para integración del ilícito la conducta típica entre los sujetos y el concurso de cualquiera de las
dos condiciones objetivas de punibilidad.
6. ¿Cuál es el objeto jurídico y material en el adulterio?
R.
El objeto jurídico lo es la familia, mientras que el objeto material de este delito es el
cónyuge ofendido.
7.
R.
¿Cuál es el presupuesto básico necesario en adulterio?
El matrimonio civil.
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8. ¿Cómo se clasifica el delito de adulterio?
▬ Por la conducta: de acción.
▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente.
▬ Por su resultado: formal.
▬ Por su duración: instantáneo.
▬ Por el número de sujetos: plurisubjetivo.
▬ Por el daño: de daño.
▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental.
▬ Por su autonomía: autónomo y subordinado.
▬ Por su composición: anormal.
▬ Por su formulación: formado alternativamente.
9. ¿Cuál es la conducta típica en el adulterio?
R.
La relación sexual realizada por persona casada civilmente con persona distinta del
cónyuge.
10. ¿Puede presentarse el concurso ideal entre adulterio y otro delito sexual?
R.
El concurso formal no, mientras que el material sí es posible configurarse.
11. ¿Cuáles son las condiciones objetivas de punibilidad que exige el Código Penal para el
D.F. para que se integre el delito de adulterio?
R = Que se realice en el domicilio conyugal; y que se ocurre en el de aquel, se realice con
escándalo.
12. ¿Se puede presentar la tentativa punible?
R. No.
13. ¿Se presenta alguna excusa absolutoria en el adulterio?
R.
No se presenta ninguna en este delito.
14. ¿Se puede dar alguna causa de justificación en el adulterio?
R.
No.
15. ¿Se presentan casos de agravación o atenuación?
R.
Tampoco existe atenuantes ni agravantes que modifiquen la pena.
16. ¿Cómo se persigue el adulterio?
R.
Por querella de parte ofendida.
17. ¿Puede darse el perdón del ofendido?
R.
Es posible, ya que su perseguibilidad es por querella de parte ofendida.
18. ¿Cómo es la reprochabilidad en el adulterio?
R. El adulterio solo puede ser doloso.
19. ¿Todas las legislaciones locales contemplan al adulterio?
R.
No, por ejemplo el del estado de Veracruz, el cual n lo contempla.
20. Explique por qué no se considera al adulterio un delito sexual.
R.
Porque no atenta contra la libertad sexual de ninguna persona y en cambio sí va en contra
del grupo familiar.
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CAPÍTULO 24
ROBO
24.1 Noción legal. Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin
derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con apego a la ley.
24.2 Sujetos y objetos. Sujetos: activo: debe tratarse de una persona física; y el pasivo:
puede ser una persona física o moral como entidad afectada por este delito.
Objetos: el material es la cosa ajena mueble, mientras que el objeto jurídico tutelado en este
delito, es el patrimonio de las personas.
24.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de acción; unisubsistente o plurisubsistente;
de resultado material; instantáneo o continuado; unisubjetivo; fundamental o básico; autónomo o
independiente; y anormal.
24.5 Conducta, formas y medios de ejecución. Conducta típica. Es el apoderamiento y
consiste en la acción de tomar, asir o capturar una cosa con intención de ejercer poder de hecho
sobre ella.
Existen cuatro teorías que precisan en qué momento se consuma el delito; esto es cuando se da el
apoderamiento. De ellas (las teorías) la teoría que sigue el CPDF es la tercera teoría, consistente
en que el robo se consuma cuando el activo no solo toca y remueve la cosa, sino cuando la saca
del ámbito de poder del dueño y la coloca bajo su propia esfera de competencia y dominio.
Formas y medios de ejecución. No se precisa ningún medio, lo cual puede serlo cualquiera
siempre que sea idóneo. El apoderamiento se puede dar de dos maneras: por sustracción o acción
y por retención u omisión.
Ausencia de conducta. Sí puede darse en este delito. Por ejemplo tenemos la vis absoluta, y aun
por medio de hipnosis y sonambulismo.
24.6 Tipicidad. Habrá tipicidad cuando haya: a) conducta típica: apoderamiento; b) objeto
material: cosa ajena mueble; c) objeto jurídico: patrimonio; d) elementos normativos: sin derecho y
sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa; e) elemento subjetivo: ánimo de
dueño; f) sujeto activo: cualquier persona física; y g) sujeto pasivo: cualquier persona física o
moral.
▬ Atipicidad. Resulta de la ausencia de cualquiera de los elementos antes mencionados.
▬ Conductas equiparadas al robo. a) el apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa o
bien mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona o no medie
consentimiento; b) el uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética,
electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin
consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos; y c) al que
sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin
derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos
o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la ley reglamentaria del artículo 27
Constitucional en el ramo del petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de
quinientos a diez mil días de multa.
24.7 Antijuricidad. Radica en el hecho de violar el bien jurídico tutelado por la ley, que en este
caso es el patrimonio. Causas de justificación. Pueden presentarse: el estado de necesidad, en
particular el robo de famélico (Art. 379 del CPDF); el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de
un deber
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Circunstancias modificadoras. Atenuantes: solo se presenta un caso de robo atenuado previsto
por el artículo 380, mejor conocido como robo de uso. Agravantes: existen diversos casos de
agravación: cuando haya violencia en la acción delictiva. Dicha violencia puede ser: en cuanto a su
forma: física o moral; en cuanto a las personas: sobre el pasivo del robo, sobre el acompañante del
pasivo y sobre ambos; por cuanto hace al momento: antes de cometer el robo, durante la comisión
del robo y después de cometer el robo; acumulación: en caso de cometer otro delito como
consecuencia de la violencia ejercida, se aplicarán las reglas de la acumulación; empleo de armas:
si la violencia puede ejercerse mediante la utilización de armas, ya sea para amagar o para
lastimar físicamente también es cierto que la corte ha determinado que para que haya violencia no
se requiere el empleo de armas;
Y los delitos surgidos por la violencia: que generalmente surgen como consecuencia del
empleo de la violencia son: lesiones, homicidio, aborto y daños.
24.8 Culpabilidad. El robo puede ser doloso o culposo. Inculpabilidad. Podrá presentarse el
caso del error de hecho esencial e invencible.
24.9 Punibilidad. Reglas fijas para la pena: la pena se aplica según la cuantía de lo robado y se
toma como base para la sanción el salario mínimo general diario vigente en el lugar y en el
momento en que se cometió el delito.
• Cosas no apreciables en dinero. De ello trata el artículo 371 del CPDF, el cual señala una
pena para éstas situaciones.
• Diversas punibilidades. Existen distintas penalidades, según el monto de lo robado, robo
atenuado (de uso), agravados e incluso los dos robos que no tienen sanción. En el decreto de
mayo de 1999, se adicionó en el artículo 376 bis la punibilidad para el caso de que sea un
vehículo automotor terrestre, con excepción de las motocicletas, la cual será de siete a quince
años y de mil quinientos a dos mil días de multa.
• Excusas absolutorias. Se presenta el caso de mínima temibilidad, inserto en el artículo 375
del CPDF.
24.10 Consumación y tentativa. Consumación: se da al integrarse todos los elementos del tipo,
o sea, en el preciso instante de darse el apoderamiento de la cosa en poder del agente; La
Tentativa se configura cuando, pero no es punible.
24.11 Concurso de delitos. Se afirma la posibilidad de concurrencia, tanto ideal o formal como
material o real.
24.12 Participación. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas.
24.13 Procedencia. Se persigue de oficio y por querella necesaria de parte ofendida cuando lo
cometen las siguientes personas: ascendientes, descendientes, cónyuges, parientes por
consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante y adoptado,
parientes por afinidad hasta el segundo grado.
AUTOEVALUACIÓN
1. Proporcione la definición de robo.
R.
Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin
consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con apego a la ley.
2. Señale los elementos típicos normativos.
Derecho Penal
R.
Griselda Amuchategui Requena
Sin derecho y sin consentimiento.
Universidad Autónoma de México
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
3. Indique cuál es el elemento típico subjetivo.
R.
Ánimo de apropiación.
4. Mencione las conductas que se equiparan al robo.
V)
El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa o bien mueble, si ésta se halla por
cualquier título legítimo en poder de otra persona o no medie consentimiento.
VI) El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier
fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona
que legalmente pueda disponer de los mismos.
VII) Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado
físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de
los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la ley reglamentaria del
artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, se le impondrán de tres a diez años de
prisión y de quinientos a diez mil días de multa.
La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o
sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor
público de dicha industria.
5. ¿En qué casos se presenta el robo agravado?
R.
Cuando haya violencia en la acción delictiva. Dicha violencia puede ser: en cuanto a su
forma: física o moral; en cuanto a las personas: sobre el pasivo del robo, sobre el acompañante del
pasivo y sobre ambos; por cuanto hace al momento: antes de cometer el robo, durante la comisión
del robo y después de cometer el robo; acumulación: en caso de cometer otro delito como
consecuencia de la violencia ejercida, se aplicarán las reglas de la acumulación; empleo de armas:
si la violencia puede ejercerse mediante la utilización de armas, ya sea para amagar o para
lastimar físicamente también es cierto que la corte ha determinado que para que haya violencia no
se requiere el empleo de armas; y los delitos surgidos por la violencia: que generalmente surgen
como consecuencia del empleo de la violencia son: lesiones, homicidio, aborto y daños.
6. Diga en qué consiste el robo de famélico.
R.
se encuentra contemplado en el artículo 379 del CPDF y dice: No se castigará al que, sin
emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente
indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.
7. ¿Cómo se castiga y en qué consiste el robo de uso?
R. No tiene punibilidad.
8. ¿Puede presentarse el aspecto negativo de la conducta?
R.
Sí.
9. ¿Cuáles son las teorías respecto al apoderamiento y cuál sigue nuestro Código Penal?
▬ La primera dice que el robo se integra en el momento en que el agente toca la cosa con su
mano;
▬ La segunda establece que no solo es necesario tocar la cosa, sino desplazarla (removerla)
del lugar en que originalmente se encontraba;
▬ La tercera: aquí se sostiene que el robo se consuma cuando el activo no solo toca y remueve
la cosa, sino cuando la saca del ámbito de poder del dueño y la coloca bajo su esfera de
competencia y dominio, la cual adopta el CPDF; y
▬ La cuarta indica que se consuma cuando el agente coloca la cosa en el lugar seguro donde
antes de cometer el ilícito se propuso colocarla.
10. ¿Quiénes son los sujetos en el robo?
R.
Activo: Cualquier persona física; y el pasivo puede ser cualquier persona física o moral.
Existe también el sujeto pasivo de la conducta, que es quien resiente directamente la conducta
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típica del delito de robo; y el sujeto pasivo del delito, el cual es en quien recae la afectación
patrimonial por el delito cometido sin que directamente haya padecido la conducta típica.
11. ¿Cuál es el objeto material en el robo?
R.
Es la cosa ajena mueble.
12. ¿Qué variante puede tener la violencia en el robo?
R.
Dicha violencia puede ser: en cuanto a su forma: física o moral; en cuanto a las personas:
sobre el pasivo del robo, sobre el acompañante del pasivo y sobre ambos; por cuanto hace al
momento: antes de cometer el robo, durante la comisión del robo y después de cometer el robo;
13. ¿Cómo se establece la pena en el robo?
R.
La pena se aplica según la cuantía de lo robado, y se toma como base para la sanción el
salario mínimo general diario vigente en el lugar y en el momento en que se cometió el delito.
14. ¿Cuándo se consuma el robo?
R.
Se da al integrarse todos los elementos del tipo, o sea, en el preciso instante de darse el
apoderamiento de la cosa, o como establece la ley “en el momento en que el ladrón tiene en su
poder la cosa”.
15. ¿Hay excusas absolutorias en el robo?
R.
Sí y ocurre cuando la cuantía de lo robado no excede de 10 veces el salario, sea restituido
por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daño y perjuicios, antes de que la
autoridad tome conocimiento del delito... si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia.
16. ¿Cómo se clasifica el robo?
▬ Por la conducta: de acción.
▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente.
▬ Por su resultado: de resultado material.
▬ Por su duración: instantáneo o continuado.
▬ Por el número de sujetos: monosubjetivo.
▬ Por el daño: de daño.
▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental.
▬ Por su autonomía: autónomo o independiente.
▬ Por su composición: anormal.
17. ¿Cuándo hay atipicidad en el robo?
R.
Se presenta cuando falte alguno de los elementos del tipo o no se adecue al tipo penal
18. ¿Pueden presentarse causas de justificación en el robo?
19. ¿Cómo es la perseguibilidad en el robo?
R.
R.
Sí
De oficio.
20. ¿No se castiga el robo cuando recae en cosas no apreciables en dinero?
R.
No, si se castiga.
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CAPÍTULO 25
ABUSO DE CONFIANZA
25.1 Noción legal. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro cualquier cosa
ajena mueble de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
25.2 Sujetos y objetos.
Sujetos: activo: debe tratarse cualquier persona física; y
el pasivo: puede ser cualquier persona física o moral.
Objetos: el material es la cosa ajena mueble, mientras que el objeto jurídico tutelado en este
delito, es el patrimonio.
25.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de acción u omisión; unisubsistente;
unisubjetivo; de lesión; de resultado material; instantáneo; común o indiferente; autónomo;
fundamental.
25.4 Conducta, formas y medios de ejecución. Conducta típica. Consiste en el
comportamiento efectuado por el activo para efectuar el delito de disponer para sí o para otro una
cosa ajena mueble.
▬ Presupuesto básico. Consiste en la previa transmisión al activo de la tenencia de la cosa
ajena mueble.
▬ Formas y medios de ejecución. La ley penal no señala ningún medio de ejecución, así que
podrá serlo cualquiera, siempre que sea idóneo.
▬ Ausencia de conducta. Puede que se presente la vis absoluta.
25.5 Tipicidad. Habrá tipicidad cuando: a) disponer de un bien mueble; b) de una cosa ajena
mueble; c) con perjuicio de alguien: daño patrimonial; respecto de la cual se le hubiere transmitido
la tenencia y no el dominio: presupuesto básico; y los sujetos: activo y pasivo.
▬ Atipicidad. Es atípico el comportamiento cuando falte alguno de los elementos típicos.
▬ Conductas equiparadas al abuso de confianza. Son tres: el hecho de disponer o sustraer
una cosa su dueño si ésta se halla embargada y la tiene en su poder con el carácter de
depositario judicial, o bien dado en prenda y las conserva en su poder como depositario en
virtud de un contrato celebrado con alguna institución de crédito, en perjuicio de ésta. b) el
hecho de disponer de la cosa depositada o sustraerla el depositario judicial o el designado por
el ante las autoridades administrativas o del trabajo; y c) el hecho de que una persona haga
aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad condicional del procesado y del cual
no le corresponda la propiedad.
25.6
Antijuricidad. Es antijurídico porque atenta contra el bien jurídico tutelado del patrimonio.
▬ Causas de justificación. No se presenta ninguna.
▬ Circunstancias modificadoras. Tampoco hay circunstancias atenuantes ni agravantes en
este delito.
25.7
Culpabilidad. El abuso de confianza solo puede ser doloso.
▬ Inculpabilidad. Aunque no lo creemos muy factible, posiblemente podrá presentarse el
error de hecho esencial e invencible.
25.8
Punibilidad. Se establece, como en el robo, de acuerdo al monto del daño patrimonial y la
fijación de la pena se toma como base el salario mínimo vigente diario en el D.F.
▬ Excusas absolutorias: ninguna.
Derecho Penal
25.9
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Consumación y tentativa. Consumación: se consuma en el preciso instante de disponer
de la cosa.
▬ Tentativa puede ser factible que se presente. Caben aquí los razonamientos hechos en
el caso de robo en grado de tentativa.
25.10 Concurso de delitos. Resulta difícil que se configure el concurso ideal en tanto que el
concurso real o material sí es posible que se presente.
25.11 Participación. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas.
25.12 Procedencia. A petición de la parte ofendida.
AUTOEVALUACIÓN
1. Proporcione la noción legal de abuso de confianza.
R.
Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro cualquier cosa ajena mueble
de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
2. ¿Cuál es el presupuesto básico en este delito?
R. Previa transmisión de la tenencia.
3. ¿Quiénes son los sujetos activo y pasivo en el abuso de confianza?
R.
Activo: Cualquier persona física; y el pasivo puede ser cualquier persona física o moral.
4. ¿Cuál es el objeto material y cuál el jurídico?
R.
El objeto material es la cosa ajena mueble; y el objeto jurídico es el patrimonio.
5. ¿Cuáles son los medios de ejecución?
R.
Cualquiera siendo idóneo.
6. ¿En qué consiste la conducta típica en este delito?
R.
Disponer de la cosa o negarse a devolverla previa transmisión de la tenencia.
7. ¿Existen causas de justificación en el abuso de confianza?
R.
No existe ninguna causa justificativa.
8. ¿Cómo se clasifica este delito?
▬ Por la conducta: de acción.
▬ Por el número de actos: unisubsistente.
▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo.
▬ Por el daño: de daño.
▬ Por su resultado: de resultado material.
▬ Por su duración: instantáneo o continuado.
▬ Por su formulación: común o indiferente.
▬ Por su autonomía: autónomo.
▬ Por su ordenación metodológica: fundamental.
9. ¿Cómo es la reprochabilidad en el abuso de confianza?
R.
La única manera de constituir este delito es la forma dolosa.
10. ¿Cómo es la perseguibilidad en el abuso de confianza?
R.
por querella de parte ofendida.
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11. ¿Cómo se impone la pena en relación con este delito?
R.
Se establece, como en el robo, de acuerdo al monto del daño patrimonial y la fijación de la
pena se toma como base el salario mínimo vigente diario en el D.F.
12. ¿Puede configurarse la culpa en el abuso de confianza?
R.
No.
13. ¿La ley penal prevé excusas absolutorias en este delito?
R.
No.
14. ¿Existen circunstancias atenuantes o agravantes?
R.
No.
15. ¿ Cuándo se consuma esta figura delictiva?
R.
En el preciso instante de disponer de la cosa mueble.
16. ¿Puede presentarse la tentativa?
R.
17. ¿Se pueden dar todos los grados de participación?
Si se puede presentar.
R.
Sí.
18. Señale las diferencias que hay entre robo y abuso de confianza.
R.
La conducta típica es diferente; el abuso de confianza exige un presupuesto básico; el robo
exige dos elementos normativos; en el robo sí hay una circunstancia atenuante; en el robo si hay
circunstancia agravantes; el robo contempla dos casos de impunidad; el robo se persigue de oficio
y en algunos casos por querella, mientras que el abuso de confianza por querella necesaria de
parte ofendida; y el robo sí puede presentarse la violencia como medio, y en el abuso de confianza
no.
19. Señale las semejanzas que tienen entre sí estos dos delitos.
R.
El activo es el mismo, cualquier persona física; el pasivo es el mismo, cualquier persona
física o moral; el objeto material es el mismo; la pena se aplica según el monto del daño
patrimonial, y se toma como base para la sanción el salario mínimo diario vigente en el D.F.;
ambos admiten el grado de tentativa; ambos contemplan conductas equiparadas; el objeto jurídico
es el mismo; y la reprochabilidad en ambos es dolosa.
20. ¿En qué casos se puede presentar el concurso de delitos?
R.
Solo se puede presentar el concurso material, ya que con distintas conductas pueden darse
varios delitos, como en el caso de abuso de confianza. Ejemplo: además de disponer de la cosa o
negarse a devolverla se profieren amenazas, se causan lesiones, etcétera.
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CAPÍTULO 26
FRAUDE
26.1 Noción legal. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del
error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
26.2 Sujetos y objetos.
Sujetos: activo: debe tratarse cualquier persona física; y
el pasivo: puede ser cualquier persona física o moral.
Objetos: el material es la cosa ajena mueble o inmueble, incluso abarca derechos y demás cosas
incorpóreas, mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito, es el patrimonio.
26.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de acción u omisión; unisubsistente o
plurisubsistente; de lesión; de resultado material; instantáneo; fundamental; autónomo; anormal;
común o indiferente; y unisubjetivo.
26.4 Conducta, formas y medios de ejecución. Conducta típica. Consiste en engañar a
alguien o aprovecharse del error del pasivo. En engañar significa dar apariencia de verdad a lo que
es mentira. Mientras que aprovecharse del error de alguien quiere decir que el propio pasivo
propicie con su error que el agente aproveche esa situación para cometer el ilícito.
▬ Formas y medios de ejecución. La ley penal no exige ningún medio comisivo, por tanto,
puede serlo cualquiera siempre que sea idóneo.
▬ Ausencia de conducta. Aquí no se presenta ninguna hipótesis de la ausencia de conducta.
26.5 Tipicidad. Habrá tipicidad cuando: a) sujetos activo y pasivo; b) conducta típica; c) hacerse
ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido: resultado típico; d) elemento normativo: está
contenido en las expresiones ilícitamente e indebido; objeto material; y el objeto jurídico: el
patrimonio del pasivo.
▬ Atipicidad. Es atípico el comportamiento cuando falte alguno de los elementos típicos.
▬ Fraudes específicos. Los fraudes específicos son:
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CUADRO 34
Fracc
I
II
Sujeto
activo
III
Cualquier
fisica
persona
IV
Cualquier
fisica
persona
V
Cualquier
persona
física (comprador)
Cualquier
persona
física (vendedor)
VI
VII
Cualquier
persona
física (vendedor)
VIII
Cualquier
física
persona
IX
Cualquier
física
persona
X
Cualquier
física
persona
XI
Cualquier
física
persona
XII
Fabricante,
empresario,
contratista
constructor
Vendedor
materiales
construccion
XIII
FRAUDES ESPECÍFICOS
Sujeto
pasivo
Abogado o persona
que ofrece hacerse
cargo de un asunto
civil,
penal
o
administrativo
Cualquier
persona
física
o
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(art. 387)
Objeto
Material
Conducta Tìpica
La
persona
que Dinero,
valores,
encarga el asunto y se cualquier
cosa
ve
afectada mueble o inmueble
patrimonialmente
No efectuar la defensa o
encargo, ni la dirección o el
patrocinio
del
asunto
o
renunciar o abandonar el
negocio o la causa sin motivo
Cualquier
persona Cosa
mueble
o Enajenar, arrendar, hipotecar,
física o moral
inmueble
empeñar o gravar una cosa de
la cual no tiene derecho de
disponer
Cualquier
persona Documento
Otorgar
o
endosar
un
física o moral
nominativo
a
la documento nominativo a la
orden o al portador orden o al portador contra una
persona supuesta, o que el
otorgante sabe que no ha de
pagarle.
Cualquier
persona Cualquier cosa o Hacerse servir una cosa o
física o moral
servicio
admitir un servicio y no pagar
su importe
Cualquier
persona Cosa mueble
Comprar y no pagar la cosa o
física (vendedor)
no devolver su importe
Cualquier
persona
No entregar la cosa vendida o
física
o
moral Cosa mueble
no devolver su importe
(comprador)
Cualquier
persona Cosa
mueble
o Verder a dos personas la
física
o
moral inmueble
misma cosa
(comprador)
Cualquier
persona Contratos
o Obtener ventajas ususarias
física
convenios
valiéndose de la ignorancia o
malas condiciones económicas
del pasivo
Cualquier
persona Fichas,
tarjetas, Poner en circulación objetos
física o moral
planchuelas
o en sustitución de la moneda
cualquier objeto que legal
sustituya
a
la
moneda legal
Cualquier
persona Contrato,
escrito, Simulación de actos, contratos
física o moral
acto
o
juicio o escritos judiciales con
simulado
perjuicio de alguien.
Cualquier
persona Objetos o dinero
Quedarse con el dinero
física o moral
recibido o no entregar el objeto
ofrecido en rifas, sorteos, etc.
Cualquier
persona Materiales
de Emplear
materiales
de
física o moral
construcción
construcción en cantidad o
calidad inferior a la estipulada.
de Cualquier
de física
o
(comprador)
persona Materiales
moral construcción
de No entregar al comprador la
totalidad de materiales de
construcción o la calidad
convenida.
Derecho Penal
XIV
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
Cualquier
persona Los acreedores de la Una negociación
física que venda o negociación
traspase
una
negociación
Vender o traspasar una
negociación sin autorización
de los acreedores o sin que el
nuevo
adquiriente
se
comprometa a responder de
los créditos insolutos
26.6 Antijuricidad. Derivado de la violación al precepto mismo que tutela el patrimonio como
bien jurídico.
▬ Elementos normativos. De manera especial se resalta la antijuricidad en el fraude con las
expresiones ilícitamente, o indebido.
▬ Causas de justificación. Son imposibles.
▬ Circunstancias modificadoras. Tampoco se presentan circunstancias atenuantes ni
agravantes en este delito.
26.7 Culpabilidad. El incesto puede ser doloso o intencional y además, se puede configurar la
culpa o la imprudencia.
▬ Inculpabilidad. Creemos factible que se podrá presentar el error de hecho esencial e
invencible y la no exigibilidad de otra conducta.
26.8 Punibilidad. Se establece, como en los delitos patrimoniales como el robo y el abuso de
confianza, de acuerdo al monto del daño patrimonial y la fijación de la pena se toma como base el
salario mínimo vigente diario en el D.F. Excusas absolutorias: ninguna.
26.9 Consumación y tentativa. Consumación: se consuma en el preciso instante en que el
activo se hace o alcanza la cosa. Tentativa puede ser factible que se presente.
26.10 Concurso de delitos. Es factible que se presente tanto el concurso ideal como el real o
material.
26.11 Participación. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas.
26.12 Procedencia. Se persigue de oficio y de querella necesaria de la parte ofendida en los
casos del artículo 399 bis.
AUTOEVALUACIÓN
1. Indique la noción legal de fraude genérico.
R.
Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que
éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
2. Señale los elementos típicos del fraude.
Sujetos: activo: Cualquier persona física; pasivo: cualquier persona física o moral;
Conducta típica: engañar o aprovecharse del error del sujeto pasivo;
Resultado típico: hacerse ilícitamente de alguna cosa o alcanzar un lucro indebido;
Elemento normativo: está contenido en las expresiones: ilícitamente e indebido;
Objeto material: cualquier cosa mueble o inmueble e incluso inmaterial;
Objeto jurídico: el patrimonio.
3. ¿Cuáles son los medios de ejecución en el fraude genérico?
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R.
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El engaño o aprovechamiento del error.
4. ¿Quiénes son los sujetos activo y pasivo en el fraude genérico?
R.
Sujetos: activo: Cualquier persona física; pasivo: cualquier persona física o moral;
5. ¿Cuál es el objeto material en el fraude genérico?
R.
Objeto material: cualquier cosa mueble o inmueble e incluso inmaterial;
6. Enumere los fraudes específicos.
R.
Los fraudes específicos son:
Sujeto activo
Sujeto pasivo Objeto material
Conducta típica .
I Abogado o administrativo La persona
Dinero, valores,
No efectuar la defensa o
encargo,
persona que encarga cualquier cosa ni la dirección o el patrocinio del ofrece hacerse el asunto y
mueble o asunto o renunciar o abandonar cargo de un se ve afectada inmueble el negocio o a la
causa sin motivo asunto civil, penal patrimonial mente justificado
II Cualquier persona
Cualquier persona
Cosa mueble
o Enajenar, arrendar,
hipotecar, física
Física o moral inmueble empeñar o gravar una cosa de la cual no tiene derecho de disponer.
III Cualquier persona Cualquier persona
documen
física o moral
nominativo a la
IV Cualquier persona Cualquier persona
una cosa o
Documento
Otorgar o endosar un
to
nominativo
a
orden o al portador la
orden o al contra una
persona
supuesta,
o
portador que el otorgante
sabe que no ha de
pagarle.
Hacerse
servir
Cualquier cosa
admitir un servicio y no
pagar
V Cualquier persona
Cualquier persona
Cosa mueble
cosa o
física (comprador)
física (vendedor)
VI Cualquier persona Cualquier persona
Cosa mueble
vendida o
física (vendedor)
física o moral
importe
(comprador)
VII Cualquier persona
Cualquier persona
Cosa mueble
personas la
física
física o moral
o inmueble
(vendedor)
(comprador)
VIII Cualquier persona
Cualquier persona
Contratos
usurarias
su importe
Comprar y no pagar la
No
no devolverla.
entregar la cosa
no
devolver
Vender
a
su
dos
misma cosa
Obtener ventajas
valiéndose
ignorancia
de
o
la
malas
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
IX Cualquier persona Cualquier persona
objetos en sustitu-
Universidad Autónoma de México
Fichas, tarjetas,
planchuelas o
X Cualquier persona Cualquier persona
acto
Contrato, escrito,
Simulado
perjuicio
XI Cualquier persona Cualquier persona
recibido o no
condiciones económicas
del pasivo
Poner en circulación
ción de la moneda legal cualquier
objeto que sustituya a la moneda
legal
Simulación de actos, contratos o
o juicio escritos judiciales con
de alguien.
Objetos o dinero
Quedarse con el dinero
entregar el objeto ofrecido en
rifas,
sorteos, etcétera.
XII Fabricante,
Cualquier persona
Materiales de
Emplear materiales de
construcción empresario, o
física o moral
construcción
en cantidad o
calidad inferior a contratista
la
estipulada
constructor
XIII Vendedor de
Cualquier persona
Materiales de
No entregar al comprador la
totalidad
materiales construcción
física o moral
construcción
de
materiales
de
construcción o la cali(comprador)
dad convenida.
XIV Cualquier persona
Los acreedores de
Una negociación
Vender
o
traspasar una negociación sin
física que venda
autorización
de
los
acreedores o traspase
una o sin que el nuevo adquirente
se negociación comprometa a
responder
de
los
créditos
insolutos.
6. Distinga los elementos típicos de cada uno de ellos.
▬
No efectuar la defensa o encargo, ni la dirección o el patrimonio del asunto o renunciar o
abandonar el negocio o la causa sin motivo justificado;
▬
Enajenar, arrendar, hipotecar, empeñar o gravar una cosa de la cual no tiene derecho de
disponer; Otorgar o endosar un documento nominativo a la orden o al portador contra
una persona supuesta, o que el otorgante sabe que no ha de pagarle;
▬
Hacerse servir de una cosa o admitir un servicio y no pagar su importe;
▬
Comprar y no pagar la cosa o no devolverla;
▬
No entregar la cosa vendida o no devolver su importe;
▬
Vender a dos personas la misma cosa
▬
Obtener ventajas usurarias valiéndose de la ignorancia o malas condiciones económicas
del pasivo;
▬
Poner en circulación objetos en sustitución de la moneda legal;
▬
Simulación de actos, contratos o escritos judiciales con perjuicio de alguien;
▬
Quedarse con el dinero recibido o no entregar el objeto ofrecido en rifas, sorteos,
etcétera.
▬
Emplear materiales de construcción en cantidad y calidad inferior a la estipulada;
Derecho Penal
▬
▬
▬
▬
▬
▬
▬
▬
▬
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No entregar al comprador la totalidad de materiales de construcción o la calidad
convenida;
Vender o traspasar una negociación sin autorización de los acreedores o sin que el
nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos insolutos; explotar las
preocupaciones, superstición o la ignorancia del sujeto pasivo por medio de supuestas
evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones;
Valerse de la ignorancia o malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio
pagándole cantidades inferiores;
Distraer subsidios o franquicias de su destino o desvirtuar sus fines;
No destinar el dinero para el objeto de la operación;
Librar un cheque sin fondos suficientes o sin tener cuenta en el banco;
Alterar cuentas o condiciones de los contratos, etc., en la administración o cuidado de
bienes ajenos;
Colocarse en estado de insolvencia; y
Valerse de un cargo público o relaciones con dirigentes sindicales para obtener cualquier
beneficio o cambio de prometer o proporcionar trabajo, ascenso o aumento de salario.
R.
8. ¿Cuál es el objeto jurídico en el fraude?
R.
El patrimonio.
9. ¿Cómo se clasifica el fraude?
▬ Por la conducta: de acción u omisión.
▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente.
▬ Por el daño: de lesión.
▬ Por su resultado: de resultado material.
▬ Por su duración: instantáneo o continuado.
▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental.
▬ Por su autonomía: autónomo o independiente.
▬ Por su composición: anormal.
▬ Por su formulación: común o indiferente.
▬ Por el número de sujetos: monosubjetivo.
10. ¿Cuándo se consuma el fraude?
R.
En el instante en que el activo se hace de la cosa o alcanza el lucro indebido.
11. ¿Puede presentarse la tentativa?
R.
12. ¿Se puede dar la participación?
Si es posible que se presente.
R.
Sí.
13. ¿Cuándo sería atípico el fraude?
R.
Cuando faltare alguno de los elementos que conforman el tipo penal o no se adecuen al
mismo.
14. ¿Hay excusas absolutorias en el fraude?
R.
No se presenta ninguna.
15. ¿Cuáles son los elementos normativos en el fraude genérico?
R.
ilícitamente o indebido a las cuales se refiere el Art. 386 del CPDF.
16. ¿Pueden coexistir el fraude y el robo?
R.
No.
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CAPÍTULO 27
DESPOJO
27.1 Noción legal. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de
cincuenta a 500 pesos:
I)
Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o
engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le
pertenezca.
II)
Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior
ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en
poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del
ocupante; y
III) Al que en los términos de las fracciones anteriores cometa despojo de aguas.
IV) La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea
dudosa o esté en disputa.
27.2 Sujetos y objetos.
Sujetos: activo: debe tratarse cualquier persona física; y
el pasivo: puede ser cualquier persona física o moral.
Objetos: el material es la cosa ajena inmueble, derechos reales y aguas; mientras que el objeto
jurídico tutelado en este delito, es el patrimonio.
27.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de acción; unisubsistente; de lesión; de
resultado material; instantáneo; unisubjetivo o plurisubjetivo; fundamental o básico; y autónomo o
independiente.
27.4 Conducta, formas y medios de ejecución. Conducta típica. Consiste en ocupar un
inmueble ajeno, hacer uso de él; hacer uso de un derecho real que no le pertenezca al activo;
ocupar un inmueble propio en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otro;
ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio, lesionando los derechos legítimos del
ocupante; y cometer despojo de aguas.
▬ Formas y medios de ejecución. La ley penal señala únicamente las siguientes violencia,
furtividad, amenaza y engaño.
▬ Ausencia de conducta. No se presenta ninguna.
27.5 Tipicidad. Habrá tipicidad cuando se integren todos los elementos y se encuadren en el
tipo: a) realizar la conducta típica; b) emplear cualquiera de los cuatro medios ejecutivos; c) sujetos
activo y pasivo; d) objeto material; y e) objetividad jurídica tutelada.
▬ Atipicidad. Es atípico cuando falte alguno de las mencionados elementos típicos.
27.6 Antijuricidad. Es antijurídico porque atenta contra el bien jurídico tutelado del patrimonio.
▬ Causas de justificación. Se puede dar el caso un estado de necesidad o el consentimiento
del titular del bien jurídico.
▬ Circunstancias modificadoras. No hay circunstancias atenuantes pero sí agravantes, las
cuales son: el previsto en el quinto párrafo del artículo 395 que se refiere al despojo cometido
por grupos de más de cinco personas. El siguiente párrafo contempla una pena de dos a
nueve años de prisión a quienes se dediquen reiteradamente a promover el despojo de
inmuebles urbanos en el D.F.
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
27.7 Culpabilidad. El abuso de confianza solo puede ser doloso.
▬ Inculpabilidad. No se presenta ningún caso.
27.8 Punibilidad. Se establecen las siguientes penas: a) de tres meses a cinco años de
prisión; b) además de la pena antes señalada se impondrán de uno a seis años cuando el despojo
se comete en grupos que en su conjunto sean mayores de cinco personas; y c) de dos a nueve
años a quienes se dediquen de manera reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en
el D.F.
Excusas absolutorias: no se presenta ninguna.
27.9 Consumación y tentativa.
Consumación: se consuma en el momento de ocupar el inmueble, de hacer uso de él, de un
derecho real o al momento de cometer el despojo de aguas.
Tentativa puede ser factible que se presente.
27.10 Concurso de delitos. Se puede configurar tanto el concurso ideal como el material o real.
27.11 Participación. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas.
27.12 Procedencia. Se persigue de oficio y, según los casos en que lo dispone el artículo 399bis,
a petición de la parte ofendida.
AUTOEVALUACIÓN
1. Proporcione la noción legal de despojo.
R.
Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a 500
pesos:
I)
Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o
engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le
pertenezca.
II)
Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior
ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en
poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del
ocupante; y
III) Al que en los términos de las fracciones anteriores cometa despojo de aguas.
IV) La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea
dudosa o esté en disputa.
2. Diga quiénes son los sujetos activo y pasivo.
R.
Activo, puede ser cualquier persona física; y el pasivo puede ser cualquier persona física o
moral o hasta la nación.
3. Precise el objeto material en este delito.
R.
Inmuebles, derechos reales y aguas.
4. ¿Cuáles son los medios de ejecución? . R.
Violencia, furtividad, amenaza o engaño.
5. ¿Puede presentarse alguna causa de justificación?
R.
Sí, es posible que en algún caso pudiera darse un estado de necesidad o el consentimiento
del titular del bien jurídico.
6. ¿Cuándo se consuma el delito?
Derecho Penal
Griselda Amuchategui Requena
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R.
En el momento de ocupar el inmueble, de hacer uso de él, de un derecho real o al
momento de cometer el despojo de aguas.
7. ¿Puede el inmueble propio ser objeto del delito?
8. ¿Se puede dar la tentativa?
R.
R.
Sí.
Sí.
9. ¿Hay circunstancias atenuantes o agravantes?
R.
No hay circunstancias atenuantes, pero sí agravantes en dos casos: el primero se refiere al
despojo cometido por grupos de más de cinco personas; y el segundo cuando se cometa por
personas que se dediquen a reiteradamente a promover el despojo de inmuebles urbanos en el
D.F.
10. ¿Cuál es el objeto jurídico en despojo?
R.
Es el patrimonio.
11. ¿Cómo es la perseguibilidad?
R.
De oficio, según lo dispone el artículo 399 bis, a menos que lo cometa alguna de las
personas que el propio precepto señala, en cuyo caso se perseguirá a petición de la parte
ofendida.
12. ¿Se puede dar la forma culposa o imprudencial?
13. ¿Se pueden dar las causas de inculpabilidad?
R.
R.
No.
No se presenta ningún caso.
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Griselda Amuchategui Requena
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CAPÍTULO 28
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA
28.1 Noción legal. Cuando por cualquier medio se causen: daño, destrucción o deterioro de
cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple.
28.2 Sujetos y objetos. Sujetos: activo: debe tratarse cualquier persona física; y el pasivo:
puede ser cualquier persona física o moral.
Objetos: el material es la cosa mueble como inmueble; mientras que el objeto jurídico tutelado en
este delito, es el patrimonio.
28.3 Clasificación. Dicho delito se clasifica como: de acción u omisión; unisubsistente; de
lesión; de resultado material; instantáneo o continuado; unisubjetivo; fundamental o básico;
autónomo o independiente; y anormal.
28.4 Conducta, formas y medios de ejecución. Conducta típica. Consiste en dañar o afectar
la cosa, ya sea parcial o totalmente; destruir, entendiéndose como el daño o afectación total de la
cosa; deteriorar, es un daño o afectación total de la cosa.
Formas y medios de ejecución. La ley penal no señala ningún medio comisivo.
Ausencia de conducta. Es posible que se presenten las hipótesis de vis absoluta, vis mayor,
hipnosis y sonambulismo.
28.5 Tipicidad. Habrá tipicidad cuando se integren todos los elementos y se encuadren en el
tipo: a)sujetos activo y pasivo; b) conducta típica; c) medios ejecutivos; d) resultado típico; y e)
objetos material y jurídico.
Atipicidad. Es atípico cuando falte alguno de las mencionados elementos típicos.
28.6 Antijuricidad. Es antijurídico porque atenta contra el bien jurídico tutelado del patrimonio.
Causas de justificación. Se puede dar el caso un estado de necesidad el ejercicio de un derecho
o el consentimiento del titular del bien jurídico.
Circunstancias modificadoras. Habrá delito de daño atenuado cuando sea por culpa, cuando no
sea mayor de 100 veces el salario mínimo o por hechos de tránsito de vehículos; existen además
las siguientes agravantes cuando es el tipo específico.
28.7 Culpabilidad. El daño a propiedad ajena puede ser doloso y culposo.
Inculpabilidad. Se presenta por temor fundado o caso fortuito.
28.8 Punibilidad. De cinco a 10 años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos; el artículo
399 indica que se castigará con las sanciones del robo simple.
Excusas absolutorias: no se presenta ninguna.
28.9 Consumación y tentativa. Consumación: se consuma en el momento de ocupar el
inmueble, de hacer uso de él, de un derecho real o al momento de cometer el despojo de aguas.
Tentativa puede ser factible que se presente.
28.10 Concurso de delitos. Se puede configurar tanto el concurso ideal como el material o real.
28.11 Participación. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas.
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Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
28.12 Procedencia. Se persigue según lo dispone el artículo 399bis, a petición de la parte
ofendida.
AUTOEVALUACIÓN
1. Mencione la noción legal de daños.
R.
Cuando por cualquier medio se causen: daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de
cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple.
2. Indique quiénes son los sujetos en este delito.
R.
Activo: cualquier persona física; y pasivo: cualquier persona física o moral, incluso la
nación.
3. Diga cuáles son los medios de ejecución en el tipo especial.
R.
Incendio, inundación o explosión.
4. ¿Pueden presentarse causas de justificación?
R.
Sí son posibles de que se den por ejemplo, el estado de necesidad, ejercicio de un
derecho, el cumplimiento de un deber y un consentimiento del titular del bien jurídico.
5. ¿Cómo se clasifica este delito?
▬ Por la conducta: de acción u omisión.
▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente.
▬ Por el daño: de lesión o peligro.
▬ Por su resultado: de resultado material.
▬ Por su duración: instantáneo o continuado.
▬ Por el número de sujetos: monosubjetivo.
▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental y especial.
▬ Por su autonomía: autónomo o independiente.
▬ Por su composición: anormal.
6. ¿Cuál es el objeto?
R.
El objeto material es la cosa destruida, dañada o deteriorada; mientras que el objeto
jurídico es el patrimonio.
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Griselda Amuchategui Requena
Universidad Autónoma de México
CRÍTICAS Y COMENTARIOS DEL CURSO.
Al culminar este curso, nos damos cuenta de cuán benéfico ha sido para nosotros
en cuanto a conocimientos teóricos se refiere, ya que nos da una visión mucho más amplia de los
que es la disciplina jurídico penal.
Nos sentimos satisfechos, ya que hoy somos lo suficientemente capaces de
entender y comprender los conceptos básicos del derecho penal, así como las diferentes teorías
que a lo largo de la historia del derecho penal se han ofrecido a los estudiantes de la materia en
cuestión, tales como la teoría del delito, de la pena, del delincuente, las teorías de las elementos
del delito, etcétera.
Lo estudiado en estos últimos días, en particular la estructura del delito, nos ha
dado un mejor concepto de los ilícitos en particular, que se encuentran contemplados en el Código
Penal del Distrito Federal.
Damos una sincera felicitación a la Licenciada Griselda Amuchátegui Requena,
autora de nuestra texto de consulta, ya que ha sido de gran utilidad, sobre todo porque es un texto
fluido y fácil de comprender, lo que objetiviza el estudio, puesto que está especialmente creado
para estudiantes de educación abierta.
Damos también un cordial agradecimiento a nuestra Universidad Abierta que ha
estado haciendo posible el logro de nuestra carrera apoyándonos con todo género de facilidades.
Gracias.