DERECHOS HUMANOS by Abogado del Diablo
La pena de muerte, nunca ha sido un factor de contención real de la delincuencia
ni la solución a... more La pena de muerte, nunca ha sido un factor de contención real de la delincuencia
ni la solución a los problemas de inseguridad pública, pues su aplicación
no garantiza la impartición de justicia.
Esta pena se resiste a “morir” en la escala universal, habiendo aun muchos
países retencionistas que prefieren conservarla en su marco normativo
que abolirla.
Si bien en México esta pena ya no existe sí se aplicó hasta 1961 fecha
en la que se realizaron las últimas ejecuciones en el estado de Coahuila y
no fue sino hasta el 2005 cuando se eliminó del texto constitucional de manera
definitiva.
Si bien en nuestro país se ha atenuado el debate público en la materia
y sólo en ocasiones algunas voces anacrónicas o antihistóricas se pronuncian
en favor de su reaparición, lo cierto es que existen penas que pudieran
significar una sentencia a muerte en prisión al ser excesivas e incongruentes
con el fin de reinserción social que conlleva en nuestro país la pena de
prisión.
Para este Organismo Nacional, el derecho a la vida representa el bien
supremo conditio sine qua non para el goce de los demás derechos y fundamento
de los ordenamientos constitucionales que lo reconocen y amparan
como valor esencial e interés social supremo, por lo cual las naciones
tienen la obligación de velar por su protección total.
La “Compilación de instrumentos internacionales y jurispridencia sobre
Pena de Muerte”, busca integrar los documentos más importantes que han plasmado el rechazo generalizado de la comunidad internacional en
contra de esta medida y se suma a una serie de acciones que este Comisión
Nacional ha desplegado con el objetivo de coadyuvar en la erradicación de
dicha práctica en los países que aun la mantienen, haciendo eco primordialmente,
en aquellas naciones en los que hay mexicanos sentenciados a
la pena capital.
instagram.com/aguerrerosal, 2019
constitucional
hasta lo multilateral, en la actualidad está nuevamente sufriendo críticas y cuest... more constitucional
hasta lo multilateral, en la actualidad está nuevamente sufriendo críticas y cuestionamientos
crecientes. Percibimos un escepticismo no solamente en esferas y territorios donde la idea, en verdad,
nunca llegó a echar raíces. La real –o percibida– ineficacia de algunos Estados democráticos a la hora
de responder a necesidades básicas como el acceso a educación, sanidad y justicia, la seguridad, el
empleo y otras, ha mermado la confianza en la capacidad del sistema político para cumplir con lo prometido.
Incluso en aquellas latitudes en las que la troica de la democracia, el Estado de derecho y los
derechos humanos parecía incuestionable, hay quienes han comenzado a desafiar el consenso liberal
y a votar por caminos más restrictivos que, en últimas, implican un estilo político menos inclusivo,
garantista y plural que, en el peor de los casos, termina por anular la democracia misma y la reemplaza
por modelos autoritarios.
Semejante apuesta autoritaria despacha el diálogo constructivo y el respeto por la oposición política
y las minorías como una capitulación ante lo “políticamente correcto” que, según nos quieren hacer
pensar, obstruye las soluciones, sobre todo aquellas fáciles que los “auténticos defensores del pueblo”
alegan tener. El objetivo es dividir a la sociedad, por la construcción de “muros mentales”. Inventa
mundos opuestos para separar, polarizar y crear odio y aversión. El mundo de los blancos y el mundo de
los negros. El mundo de las mujeres y el mundo de los hombres. El mundo de los ricos y el mundo de los
pobres. Hasta que pasamos a hablar más de nuestras diferencias que de lo que tenemos en común. El
autoritarismo trata de distraernos de lo esencial mediante la escenificación de escándalos jugosos y problemas
“prioritarios y urgentes”, causas que “legitiman” suprimir la expresión de opiniones opuestas,
detener, torturar, descuartizar y desaparecer a los críticos.
La apuesta liberal, en cambio, reconoce las dificultades en la construcción de sociedades abiertas
y justas, y sigue apostando por la vía democrática para desarrollar soluciones satisfactorias; continúa
buscando un equilibrio adecuado entre la responsabilidad del individuo y la solidaridad con el necesitado;
y sigue confiando en la cooperación internacional en lo político y en lo económico. En democracia
se permite y se fomenta la diversidad, la oposición, el debate y la autocrítica a pesar de así revelar las
falencias en pos de facilitar soluciones. En democracia, estamos convencidos de que vivimos en un
solo mundo y evitamos pensar en dos o más mundos separados. Uno en donde todos tengamos espacio.
Sin importar si somos negros, blancos, mujeres, hombres, niños, indígenas, líderes sociales, LGTBI,
artistas, juristas, médicos o una persona cualquiera. Un mundo en donde la bandera sea la misma a pesar
de las diferencias, la de los derechos humanos y la protección de estos.
Ahora bien, si por lo menos, la propuesta “robusta” trajera más bienestar y felicidad para la gran
mayoría del pueblo (de hecho, el argumento totalitario), la libertad podría verse en un jaque argumentativo.
Es difícil, sin embargo, saber si un sistema autoritario logra contentar a las mayorías, porque en
la mayoría de los casos reprime justamente opiniones y elecciones que permitirían medir el ánimo de la
gente. De manera sistemática y concertada, se van debilitando los sistemas de pesos y contrapesos, menoscabando
las libertades fundamentales y la independencia judicial, silenciando la prensa libre, deshumanizando,
intimidando y persiguiendo al opositor, y todo ello por salvaguardar fines incuestionables
como la “dignidad nacional” o la “única e indivisible identidad cultural, étnica o religiosa del pueblo”.
Los aún convencidos, en reacción al consiguiente viraje iliberal, en algunos casos tienden a calificar
al otro como “nacionalista”, “racista”, “xenófobo”, “fascista”, “machista” u otros apodos poco
halagüeños. Los así descalificados, a su vez, burlan al defensor de los derechos como “soñador de
izquierdas”, si no es que lo consideran como “rebelde subversivo”, “defensor de terroristas”, “comunista”
(difamación ya en vía de extinción) o, curiosamente, integrante de la “elite neoliberal”, lo cual
demuestra la disolución del esquema clásico izquierda-derecha en la confrontación actual.
Trabajando con el Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: un Manual para
la sociedad... more Trabajando con el Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: un Manual para
la sociedad civil está orientado a los actores de la misma que, día a día y por doquier,
contribuyen a promocionar, proteger y propugnar los derechos humanos.
Se elaboró sobre la base de una encuesta entre los usuarios de la primera edición del Manual –
Trabajando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos: Manual para las ONG (2006) – esta segunda edición, exhaustiva, actualizada y
revisada, se centra en los órganos y mecanismos de derechos humanos del sistema de las
Naciones Unidas. El Manual, orientado a todos los actores de la sociedad civil, entre los que se
incluyen, pero sin limitarse a los mismos, las organizaciones no gubernamentales (ONG),
explica cómo la sociedad civil puede relacionarse con los distintos órganos y mecanismos de
derechos humanos de las Naciones Unidas. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) confía en que este Manual sirva para que un
mayor número de personas, disfrute y reivindique sus derechos humanos, por conducto de
estos órganos y mecanismos.
El libro es una sistematización de la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Human... more El libro es una sistematización de la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos que pretende brindar al lector un primer acercamiento
a la obra pretoriana de dicho tribunal internacional hasta mayo de 2011, con
la finalidad de exponer un panorama general sobre el contenido y los niveles
concretos de protección de los derechos y libertades reconocidos en la Convención
Americana de Derechos Humanos. A partir de esa finalidad y asumiendo desde
un principio el riesgo de no ser exhaustivos, el libro contiene un extracto de
las consideraciones interpretativas más claras, de mayor peso y visibilidad,
que ha desarrollado la Corte Interamericana sobre el sentido y alcance de los
derechos humanos reconocidos en dicho instrumento internacional, de manera
desarropada, sin cambios de redacción en las mismas, sin pretender realizar una
crítica sobre su sentido, ni un análisis sobre sus posibles líneas de desarrollo,
todo ello con el fin de generar un material de consulta ágil que haga viable y
efectivo el conocimiento del acervo de precedentes básicos de dicho tribunal
regional; tomando en cuenta que actualmente forma parte central del derecho
invocable y aplicable directamente en los Estados miembros, entre ellos, el
Estado mexicano, que es parte de la Convención desde el 24 de marzo de 1981
y que vino a reconocer la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
el 16 de diciembre de 1998, lo que es de suma importancia en estos tiempos en
que la disposición del sistema jurídico ha dado lugar a que el juez nacional sea
al mismo tiempo juez internacional de los derechos humanos, máxime que el
artículo 1º de la Constitución mexicana, adicionado mediante Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, establece que: las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
En esta edición se abordan temas generales de derechos humanos desarrollados por la jurisprudenci... more En esta edición se abordan temas generales de derechos humanos desarrollados por la jurisprudencia de la SCJN, ya sea por medio de la consagración de criterios en tesis de jurisprudencia o en la argumentación en las sentencias de amparo. Analizando temas en materia de igualdad y no discriminación, protección de la familia en el ordenamiento jurídico mexicano, y protección judicial y debido proceso. En materia de igualdad y no discriminación, se tratan algunas cuestiones como el alcance de la igualdad y no discriminación en el ordenamiento jurídico mexicano; el impacto de los estereotipos de género en la legislación de derecho de familia y, desde una perspectiva práctica, la necesidad de abordar la violencia contra las mujeres como un asunto de derechos humanos.
Se realiza un análisis de la Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Human... more Se realiza un análisis de la Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de Integridad Personal y Privación de la Libertad, referente a los artículos 7 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Compendio de instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos de lo... more Compendio de instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos de los migrantes
Interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación referente al Principio Pro Pers... more Interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación referente al Principio Pro Persona, en el marco normativo mexicano.
Pedro Nikken realiza un estudio acerca del concepto de los derecho humanos.
EQUIDAD DE GENERO by Abogado del Diablo
Mercedes Barquet Montané .
Número 46 de la "Serie comentarios a las sentencias del Tribunal Elec... more Mercedes Barquet Montané .
Número 46 de la "Serie comentarios a las sentencias del Tribunal Electoral", editados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Este volumen ofrece en voz de una diversidad de especialistas una reflexión sobre los avances y r... more Este volumen ofrece en voz de una diversidad de especialistas una reflexión sobre los avances y retos que representan los instrumentos internacionales de derechos humanos en lo que respecta a la situación de las mujeres, en particular en Latinoamérica. Se analizan ciertos instrumentos y mecanismos de derecho internacional, formas de aplicación tanto local e internacional; se presentan y se discuten diversos casos judiciales y la jurisprudencia de algunos tribunales internacionales.
Esta publicación es resultado del trabajo coordinado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nac... more Esta publicación es resultado del trabajo coordinado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Unidad de Igualdad de Género, y la organización civil Women´s Link Worldwide.
Este documento hace una recopilación de criterios nacionales e internacionales y tiene como objetivo proporcionar herramientas concretas y útiles, desde el derecho internacional y comparado, para integrar el principio de igualdad de género en el trabajo que realizan las y los impartidores de justicia en México.
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DERECHOS HUMANOS by Abogado del Diablo
ni la solución a los problemas de inseguridad pública, pues su aplicación
no garantiza la impartición de justicia.
Esta pena se resiste a “morir” en la escala universal, habiendo aun muchos
países retencionistas que prefieren conservarla en su marco normativo
que abolirla.
Si bien en México esta pena ya no existe sí se aplicó hasta 1961 fecha
en la que se realizaron las últimas ejecuciones en el estado de Coahuila y
no fue sino hasta el 2005 cuando se eliminó del texto constitucional de manera
definitiva.
Si bien en nuestro país se ha atenuado el debate público en la materia
y sólo en ocasiones algunas voces anacrónicas o antihistóricas se pronuncian
en favor de su reaparición, lo cierto es que existen penas que pudieran
significar una sentencia a muerte en prisión al ser excesivas e incongruentes
con el fin de reinserción social que conlleva en nuestro país la pena de
prisión.
Para este Organismo Nacional, el derecho a la vida representa el bien
supremo conditio sine qua non para el goce de los demás derechos y fundamento
de los ordenamientos constitucionales que lo reconocen y amparan
como valor esencial e interés social supremo, por lo cual las naciones
tienen la obligación de velar por su protección total.
La “Compilación de instrumentos internacionales y jurispridencia sobre
Pena de Muerte”, busca integrar los documentos más importantes que han plasmado el rechazo generalizado de la comunidad internacional en
contra de esta medida y se suma a una serie de acciones que este Comisión
Nacional ha desplegado con el objetivo de coadyuvar en la erradicación de
dicha práctica en los países que aun la mantienen, haciendo eco primordialmente,
en aquellas naciones en los que hay mexicanos sentenciados a
la pena capital.
hasta lo multilateral, en la actualidad está nuevamente sufriendo críticas y cuestionamientos
crecientes. Percibimos un escepticismo no solamente en esferas y territorios donde la idea, en verdad,
nunca llegó a echar raíces. La real –o percibida– ineficacia de algunos Estados democráticos a la hora
de responder a necesidades básicas como el acceso a educación, sanidad y justicia, la seguridad, el
empleo y otras, ha mermado la confianza en la capacidad del sistema político para cumplir con lo prometido.
Incluso en aquellas latitudes en las que la troica de la democracia, el Estado de derecho y los
derechos humanos parecía incuestionable, hay quienes han comenzado a desafiar el consenso liberal
y a votar por caminos más restrictivos que, en últimas, implican un estilo político menos inclusivo,
garantista y plural que, en el peor de los casos, termina por anular la democracia misma y la reemplaza
por modelos autoritarios.
Semejante apuesta autoritaria despacha el diálogo constructivo y el respeto por la oposición política
y las minorías como una capitulación ante lo “políticamente correcto” que, según nos quieren hacer
pensar, obstruye las soluciones, sobre todo aquellas fáciles que los “auténticos defensores del pueblo”
alegan tener. El objetivo es dividir a la sociedad, por la construcción de “muros mentales”. Inventa
mundos opuestos para separar, polarizar y crear odio y aversión. El mundo de los blancos y el mundo de
los negros. El mundo de las mujeres y el mundo de los hombres. El mundo de los ricos y el mundo de los
pobres. Hasta que pasamos a hablar más de nuestras diferencias que de lo que tenemos en común. El
autoritarismo trata de distraernos de lo esencial mediante la escenificación de escándalos jugosos y problemas
“prioritarios y urgentes”, causas que “legitiman” suprimir la expresión de opiniones opuestas,
detener, torturar, descuartizar y desaparecer a los críticos.
La apuesta liberal, en cambio, reconoce las dificultades en la construcción de sociedades abiertas
y justas, y sigue apostando por la vía democrática para desarrollar soluciones satisfactorias; continúa
buscando un equilibrio adecuado entre la responsabilidad del individuo y la solidaridad con el necesitado;
y sigue confiando en la cooperación internacional en lo político y en lo económico. En democracia
se permite y se fomenta la diversidad, la oposición, el debate y la autocrítica a pesar de así revelar las
falencias en pos de facilitar soluciones. En democracia, estamos convencidos de que vivimos en un
solo mundo y evitamos pensar en dos o más mundos separados. Uno en donde todos tengamos espacio.
Sin importar si somos negros, blancos, mujeres, hombres, niños, indígenas, líderes sociales, LGTBI,
artistas, juristas, médicos o una persona cualquiera. Un mundo en donde la bandera sea la misma a pesar
de las diferencias, la de los derechos humanos y la protección de estos.
Ahora bien, si por lo menos, la propuesta “robusta” trajera más bienestar y felicidad para la gran
mayoría del pueblo (de hecho, el argumento totalitario), la libertad podría verse en un jaque argumentativo.
Es difícil, sin embargo, saber si un sistema autoritario logra contentar a las mayorías, porque en
la mayoría de los casos reprime justamente opiniones y elecciones que permitirían medir el ánimo de la
gente. De manera sistemática y concertada, se van debilitando los sistemas de pesos y contrapesos, menoscabando
las libertades fundamentales y la independencia judicial, silenciando la prensa libre, deshumanizando,
intimidando y persiguiendo al opositor, y todo ello por salvaguardar fines incuestionables
como la “dignidad nacional” o la “única e indivisible identidad cultural, étnica o religiosa del pueblo”.
Los aún convencidos, en reacción al consiguiente viraje iliberal, en algunos casos tienden a calificar
al otro como “nacionalista”, “racista”, “xenófobo”, “fascista”, “machista” u otros apodos poco
halagüeños. Los así descalificados, a su vez, burlan al defensor de los derechos como “soñador de
izquierdas”, si no es que lo consideran como “rebelde subversivo”, “defensor de terroristas”, “comunista”
(difamación ya en vía de extinción) o, curiosamente, integrante de la “elite neoliberal”, lo cual
demuestra la disolución del esquema clásico izquierda-derecha en la confrontación actual.
la sociedad civil está orientado a los actores de la misma que, día a día y por doquier,
contribuyen a promocionar, proteger y propugnar los derechos humanos.
Se elaboró sobre la base de una encuesta entre los usuarios de la primera edición del Manual –
Trabajando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos: Manual para las ONG (2006) – esta segunda edición, exhaustiva, actualizada y
revisada, se centra en los órganos y mecanismos de derechos humanos del sistema de las
Naciones Unidas. El Manual, orientado a todos los actores de la sociedad civil, entre los que se
incluyen, pero sin limitarse a los mismos, las organizaciones no gubernamentales (ONG),
explica cómo la sociedad civil puede relacionarse con los distintos órganos y mecanismos de
derechos humanos de las Naciones Unidas. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) confía en que este Manual sirva para que un
mayor número de personas, disfrute y reivindique sus derechos humanos, por conducto de
estos órganos y mecanismos.
de Derechos Humanos que pretende brindar al lector un primer acercamiento
a la obra pretoriana de dicho tribunal internacional hasta mayo de 2011, con
la finalidad de exponer un panorama general sobre el contenido y los niveles
concretos de protección de los derechos y libertades reconocidos en la Convención
Americana de Derechos Humanos. A partir de esa finalidad y asumiendo desde
un principio el riesgo de no ser exhaustivos, el libro contiene un extracto de
las consideraciones interpretativas más claras, de mayor peso y visibilidad,
que ha desarrollado la Corte Interamericana sobre el sentido y alcance de los
derechos humanos reconocidos en dicho instrumento internacional, de manera
desarropada, sin cambios de redacción en las mismas, sin pretender realizar una
crítica sobre su sentido, ni un análisis sobre sus posibles líneas de desarrollo,
todo ello con el fin de generar un material de consulta ágil que haga viable y
efectivo el conocimiento del acervo de precedentes básicos de dicho tribunal
regional; tomando en cuenta que actualmente forma parte central del derecho
invocable y aplicable directamente en los Estados miembros, entre ellos, el
Estado mexicano, que es parte de la Convención desde el 24 de marzo de 1981
y que vino a reconocer la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
el 16 de diciembre de 1998, lo que es de suma importancia en estos tiempos en
que la disposición del sistema jurídico ha dado lugar a que el juez nacional sea
al mismo tiempo juez internacional de los derechos humanos, máxime que el
artículo 1º de la Constitución mexicana, adicionado mediante Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, establece que: las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
EQUIDAD DE GENERO by Abogado del Diablo
Número 46 de la "Serie comentarios a las sentencias del Tribunal Electoral", editados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Este documento hace una recopilación de criterios nacionales e internacionales y tiene como objetivo proporcionar herramientas concretas y útiles, desde el derecho internacional y comparado, para integrar el principio de igualdad de género en el trabajo que realizan las y los impartidores de justicia en México.
ni la solución a los problemas de inseguridad pública, pues su aplicación
no garantiza la impartición de justicia.
Esta pena se resiste a “morir” en la escala universal, habiendo aun muchos
países retencionistas que prefieren conservarla en su marco normativo
que abolirla.
Si bien en México esta pena ya no existe sí se aplicó hasta 1961 fecha
en la que se realizaron las últimas ejecuciones en el estado de Coahuila y
no fue sino hasta el 2005 cuando se eliminó del texto constitucional de manera
definitiva.
Si bien en nuestro país se ha atenuado el debate público en la materia
y sólo en ocasiones algunas voces anacrónicas o antihistóricas se pronuncian
en favor de su reaparición, lo cierto es que existen penas que pudieran
significar una sentencia a muerte en prisión al ser excesivas e incongruentes
con el fin de reinserción social que conlleva en nuestro país la pena de
prisión.
Para este Organismo Nacional, el derecho a la vida representa el bien
supremo conditio sine qua non para el goce de los demás derechos y fundamento
de los ordenamientos constitucionales que lo reconocen y amparan
como valor esencial e interés social supremo, por lo cual las naciones
tienen la obligación de velar por su protección total.
La “Compilación de instrumentos internacionales y jurispridencia sobre
Pena de Muerte”, busca integrar los documentos más importantes que han plasmado el rechazo generalizado de la comunidad internacional en
contra de esta medida y se suma a una serie de acciones que este Comisión
Nacional ha desplegado con el objetivo de coadyuvar en la erradicación de
dicha práctica en los países que aun la mantienen, haciendo eco primordialmente,
en aquellas naciones en los que hay mexicanos sentenciados a
la pena capital.
hasta lo multilateral, en la actualidad está nuevamente sufriendo críticas y cuestionamientos
crecientes. Percibimos un escepticismo no solamente en esferas y territorios donde la idea, en verdad,
nunca llegó a echar raíces. La real –o percibida– ineficacia de algunos Estados democráticos a la hora
de responder a necesidades básicas como el acceso a educación, sanidad y justicia, la seguridad, el
empleo y otras, ha mermado la confianza en la capacidad del sistema político para cumplir con lo prometido.
Incluso en aquellas latitudes en las que la troica de la democracia, el Estado de derecho y los
derechos humanos parecía incuestionable, hay quienes han comenzado a desafiar el consenso liberal
y a votar por caminos más restrictivos que, en últimas, implican un estilo político menos inclusivo,
garantista y plural que, en el peor de los casos, termina por anular la democracia misma y la reemplaza
por modelos autoritarios.
Semejante apuesta autoritaria despacha el diálogo constructivo y el respeto por la oposición política
y las minorías como una capitulación ante lo “políticamente correcto” que, según nos quieren hacer
pensar, obstruye las soluciones, sobre todo aquellas fáciles que los “auténticos defensores del pueblo”
alegan tener. El objetivo es dividir a la sociedad, por la construcción de “muros mentales”. Inventa
mundos opuestos para separar, polarizar y crear odio y aversión. El mundo de los blancos y el mundo de
los negros. El mundo de las mujeres y el mundo de los hombres. El mundo de los ricos y el mundo de los
pobres. Hasta que pasamos a hablar más de nuestras diferencias que de lo que tenemos en común. El
autoritarismo trata de distraernos de lo esencial mediante la escenificación de escándalos jugosos y problemas
“prioritarios y urgentes”, causas que “legitiman” suprimir la expresión de opiniones opuestas,
detener, torturar, descuartizar y desaparecer a los críticos.
La apuesta liberal, en cambio, reconoce las dificultades en la construcción de sociedades abiertas
y justas, y sigue apostando por la vía democrática para desarrollar soluciones satisfactorias; continúa
buscando un equilibrio adecuado entre la responsabilidad del individuo y la solidaridad con el necesitado;
y sigue confiando en la cooperación internacional en lo político y en lo económico. En democracia
se permite y se fomenta la diversidad, la oposición, el debate y la autocrítica a pesar de así revelar las
falencias en pos de facilitar soluciones. En democracia, estamos convencidos de que vivimos en un
solo mundo y evitamos pensar en dos o más mundos separados. Uno en donde todos tengamos espacio.
Sin importar si somos negros, blancos, mujeres, hombres, niños, indígenas, líderes sociales, LGTBI,
artistas, juristas, médicos o una persona cualquiera. Un mundo en donde la bandera sea la misma a pesar
de las diferencias, la de los derechos humanos y la protección de estos.
Ahora bien, si por lo menos, la propuesta “robusta” trajera más bienestar y felicidad para la gran
mayoría del pueblo (de hecho, el argumento totalitario), la libertad podría verse en un jaque argumentativo.
Es difícil, sin embargo, saber si un sistema autoritario logra contentar a las mayorías, porque en
la mayoría de los casos reprime justamente opiniones y elecciones que permitirían medir el ánimo de la
gente. De manera sistemática y concertada, se van debilitando los sistemas de pesos y contrapesos, menoscabando
las libertades fundamentales y la independencia judicial, silenciando la prensa libre, deshumanizando,
intimidando y persiguiendo al opositor, y todo ello por salvaguardar fines incuestionables
como la “dignidad nacional” o la “única e indivisible identidad cultural, étnica o religiosa del pueblo”.
Los aún convencidos, en reacción al consiguiente viraje iliberal, en algunos casos tienden a calificar
al otro como “nacionalista”, “racista”, “xenófobo”, “fascista”, “machista” u otros apodos poco
halagüeños. Los así descalificados, a su vez, burlan al defensor de los derechos como “soñador de
izquierdas”, si no es que lo consideran como “rebelde subversivo”, “defensor de terroristas”, “comunista”
(difamación ya en vía de extinción) o, curiosamente, integrante de la “elite neoliberal”, lo cual
demuestra la disolución del esquema clásico izquierda-derecha en la confrontación actual.
la sociedad civil está orientado a los actores de la misma que, día a día y por doquier,
contribuyen a promocionar, proteger y propugnar los derechos humanos.
Se elaboró sobre la base de una encuesta entre los usuarios de la primera edición del Manual –
Trabajando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos: Manual para las ONG (2006) – esta segunda edición, exhaustiva, actualizada y
revisada, se centra en los órganos y mecanismos de derechos humanos del sistema de las
Naciones Unidas. El Manual, orientado a todos los actores de la sociedad civil, entre los que se
incluyen, pero sin limitarse a los mismos, las organizaciones no gubernamentales (ONG),
explica cómo la sociedad civil puede relacionarse con los distintos órganos y mecanismos de
derechos humanos de las Naciones Unidas. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) confía en que este Manual sirva para que un
mayor número de personas, disfrute y reivindique sus derechos humanos, por conducto de
estos órganos y mecanismos.
de Derechos Humanos que pretende brindar al lector un primer acercamiento
a la obra pretoriana de dicho tribunal internacional hasta mayo de 2011, con
la finalidad de exponer un panorama general sobre el contenido y los niveles
concretos de protección de los derechos y libertades reconocidos en la Convención
Americana de Derechos Humanos. A partir de esa finalidad y asumiendo desde
un principio el riesgo de no ser exhaustivos, el libro contiene un extracto de
las consideraciones interpretativas más claras, de mayor peso y visibilidad,
que ha desarrollado la Corte Interamericana sobre el sentido y alcance de los
derechos humanos reconocidos en dicho instrumento internacional, de manera
desarropada, sin cambios de redacción en las mismas, sin pretender realizar una
crítica sobre su sentido, ni un análisis sobre sus posibles líneas de desarrollo,
todo ello con el fin de generar un material de consulta ágil que haga viable y
efectivo el conocimiento del acervo de precedentes básicos de dicho tribunal
regional; tomando en cuenta que actualmente forma parte central del derecho
invocable y aplicable directamente en los Estados miembros, entre ellos, el
Estado mexicano, que es parte de la Convención desde el 24 de marzo de 1981
y que vino a reconocer la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
el 16 de diciembre de 1998, lo que es de suma importancia en estos tiempos en
que la disposición del sistema jurídico ha dado lugar a que el juez nacional sea
al mismo tiempo juez internacional de los derechos humanos, máxime que el
artículo 1º de la Constitución mexicana, adicionado mediante Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, establece que: las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Número 46 de la "Serie comentarios a las sentencias del Tribunal Electoral", editados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Este documento hace una recopilación de criterios nacionales e internacionales y tiene como objetivo proporcionar herramientas concretas y útiles, desde el derecho internacional y comparado, para integrar el principio de igualdad de género en el trabajo que realizan las y los impartidores de justicia en México.
supere la enseñanza tradicional en la que el profesor dicta cátedra.
La adopción del sistema procesal acusatorio requiere unificar el procedimiento penal mediante un código nacional, en el cual se homologuen las reglas tanto de la administración de justicia local como federal.
Con la reforma Constitucional de Seguridad y Justicia del año 2008 y la de la incorporación de los Derechos Humanos a nuestro ordenamiento supremo en 2011, es que la implementación del nuevo esquema de justicia penal es ahora una obligación para las entidades federativas y el Distrito Federal.
Son diversos los esfuerzos ya realizados, nuestro país tiene experiencia a través de diversas entidades federativas en la aplicación del sistema acusatorio adversarial desde hace ya algunos años, pero muchos son los retos y poco el tiempo que queda para su total implementación.
El ámbito federal y las entidades federativas realizan grandes pasos para cumplirla, cada una atendiendo a su realidad social y demográfica. En el Distrito Federal se están dando grandes pasos, sin embargo hay que tomar en cuenta que se tiene una naturaleza sui generis y con una gran densidad poblacional para su implementación.
La estrategia para la implementación del nuevo sistema de justicia penal de corte adversarial debe incluir legislación ad hoc para la adecuada aplicación del nuevo sistema, reorganización institucional, infraestructura y equipamiento, capacitación, socialización, difusión, entre otras actividades indispensables, para contar a la brevedad, pero de manera responsable con un sistema acusatorio adversarial a nivel nacional.
Existen experiencias a nivel internacional de dicho sistema, sin embargo, México tiene una realidad, cultura y práctica jurídica distinta. Por eso, es necesario que seamos los y las mexicanas los que día a día nos preparemos y aportemos el más intenso esfuerzo, para lograr un sistema de procuración e impartición de justicia que se rija bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Este procedimiento adversarial prevé que la investigación la desahogue el Juez
frente al Ministerio Público y la defensa de la contraparte, la participación de
víctimas u ofendidos es más activa y tienen la posibilidad de comunicarse oralmente
ante el Juez y por lo tanto, conocer el fundamento y la motivación de los
Jueces al resolver cada una de las solicitudes de las partes, entre otros. Un sistema
de justicia penal que brinde a la sociedad también, mayores posibilidades para la
solución de controversias y de terminación del conflicto penal, incluso de manera
anticipada y antes de un juicio oral, como pueden ser las salidas alternativas, el
procedimiento abreviado, etc.
En este libro del Manual Práctico del Juicio Oral, ya en su Cuarta edición,
la autora, Dra. Diana Cristal González Obregón, explica como México se ha
adentrado en la aplicación del nuevo esquema de justicia penal a nivel nacional,
profundizando en cada una de las etapas del nuevo procedimiento y facilita alos
operadores del sistema su comprensión en cuanto a las funciones que cada uno
desempeñará.
Como su nombre lo indica, la presente obra constituye un manual que guía
al lector de manera muy clara y práctica en el nuevo sistema, no solamente hace
sencillo su conocimiento, sino que de manera metodológica lleva al lector desde el
inicio de la investigación hasta la etapa de juicio oral, enfatizando la importancia
de la teoría del caso.
El Manual está diseñado para que se le muestre al lector como construir la teoría
del caso, la importancia de su depuración y sobretodo, detalla de forma clara
cómo es que ésta se desahoga en la etapa de juicio oral.
Con el presente libro, el lector aprenderá las técnicas más avanzadas para preparar
alegatos, interrogatorios, contrainterrogatorios, repreguntas, recontrainterrogatorios,
etc., así como a incorporar medios de prueba en audiencia de juicio
oral, entre otros.
La cuarta edición de este valioso manual también actualiza en los avances
del proceso de implementación en nuestro país, analiza las experiencias a nivel
nacional y adentra al lector o lectora en el estudio detallado de las figuras trascendentales
del Código Nacional de Procedimientos Penales en cada una de las
etapas del procedimiento penal. La Dra. Diana Cristal González Obregón realiza
este importante análisis a partir de las buenas prácticas y la dispraxis que se ha
presentado en México a partir de la aplicación del Código Nacional, agregando
asimismo un componente importante, esto es, el estudio de estas figuras a partir
de su discusión y análisis desde su origen, para ser comprendidas dentro del Código
Nacional de Procedimientos Penales, puesto que la Dra. Cristal González encabezó
la discusión técnica de este tema en PGR en las diversas mesas de análisis
y participó también en el análisis y redacción del Código Nacional en el Senado
de la República, como académica experta en sistema penal acusatorio.
de los integrantes del Poder Judicial de la Federación y de aquellos que aspiren a
pertenecer a él. De ahí que, como parte de sus actividades formativas esté la implementación
de cursos, talleres, diplomados y estudios de posgrado, y, adicionalmente la
labor de investigación en torno a temas de interés para la actividad judicial.
[...].
¿Por qué a mí?... Es la pregunta desesperada, generalmente sin respuesta, que se repite la víctima y sus familiares, víctimas también en todo hecho criminal.
E
ste libro se aventura a explorar las posibles respuestas a esa angustiante pregunta, y a explicar cómo es elegida la víctima por el criminal. Como su enfoque es plenamente victimológico, la interrogante formulada debe ser: ¿cómo y por qué es elegida la víctima? Esto nos lleva a tratar de resolver una serie de cuestiones, por ejemplo: ¿realmente el criminal escoge a su víctima?, ¿todas las víctimas son “elegidas”?, ¿la víctima tiene que ver en su elección?, ¿puede evitar una víctima ser elegida?
Iniciamos la obra con la figura central, la víctima, y varias preguntas: ¿cómo es concebida?, ¿cómo puede haber delitos sin víctima?, y ¿cómo es que hay víctimas sin delito? Nos asomamos a las opiniones de algunos tratadistas que, en sus clasificaciones, nos dan luz sobre las víctimas que son “elegibles” y “elegidas”. Estudiamos las relaciones entre víctima y victimario para después revisar los diversos factores que pueden influir en su elección, sean biológicos, psicológicos o sociales, endógenos o exógenos.
V
isto lo anterior, trataremos de descifrar la siguiente dinámica: ¿cómo se cruza el camino del criminal (iter criminis) con el camino de la víctima (iter victimae)?, ¿en qué momento y por qué fue seleccionado el ofendido?
Para terminar, analizaremos los principales delitos en que puede haber elección de víctima, tanto aquellos contra la vida como los sexuales y los que afectan el patrimonio.
Debo agradecer al Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe), y a su director, el maestro Gerardo Laveaga, la oportunidad para la realización de este proyecto; también a la maestra de todos nosotros, la doctora Hilda Marchiori, por su interés y apoyo para que esta obra sea conocida en Argentina, así como a la doctora María de la Luz Lima por sus consejos y a Leticia
Robledo por su apoyo secretarial y técnico.
el pasado, el mirar a través del espejo del tiempo nos permite explicar
los cambios que experimenta la sociedad y sus estructuras, además
de prevenir o avizorar posibles giros; no obstante, el mundo de hoy
cambia a pasos agigantados y el Derecho Penal que lo acompaña sufre
estos embates.
La delincuencia de nuevo que tipo que se gesta en algunos países
o que gobierna en otros, exige de mecanismos ágiles y de normas penales
también de nuevo tipo; por ello, el volver a mirar como Alicia
a través del espejo a la obra de De los Delitos y las Penas es más que
una tarea científica, es un mandato de fe en la búsqueda incesante de
un mejor Derecho Penal.
César Beccaria y su obra cumbre “De los Delitos y las Penas” publicado
en 1764 pueden servirnos de guía, a manera de hilo de Ariadna
para encontrar el camino de salida. La obra de Beccaria ha perdurado
en el tiempo entre otras razones, porque sienta las bases para un
sistema penal , que en su época niega la tortura, las penas corporales
y la sanción de muerte, se cuestiona los fines mismos del Derecho
Penal, incluyendo la naturaleza y origen del derecho a castigar del
soberano, hoy en manos del Estado.
Su obra constituye un punto de inflexión entre dos sistemas de enjuiciar:
uno totalitario, absoluto y expansivo, que prevalecía en la Europa
fragmentada del Medioevo y el otro propio de la Ilustración que
va sustituyendo al oscurantismo por tiempo mantenido, tratando de
que se impongan las ideas de mesura, justicia y equidad, paradigmas
que siguen siendo irrenunciables en la convulsa sociedad moderna
del siglo XXI.
La obra de Beccaria ha sido considerada por Antón Oneca como
el “evangelio de los reformadores”, siendo en tal sentido la pretensión
de los trabajos presentados en este compendio el de rendir merecido
respeto al maestro y a la perdurabilidad de su pensamiento.
El libro presenta un análisis que transita por los modernos y complejos
enfoques de dados a algunas de las instituciones del Derecho
Penal, tanto General como Especial, el Derecho Procesal penal, la Criminalística
y la ciencia criminológica, estos últimos recalcan su valor como soporte y argumentos para toda transformación que se aspire a
promover en el ámbito de dichas ciencias penales.
Temas tales como el expansionismo penal, la teoría del bien jurídico,
las conminaciones penales, los principios procesales, las intervenciones
de la técnica y la táctica criminalística, la influencia de los
medios de comunicación y el fenómeno carcelario pretenden realizar
un merecido homenaje a la obra de los Delitos y las Penas.
Estos análisis son el resultado de proyectos y líneas de investigación
desarrollados por docentes de las Facultades de Santiago de
Cuba, Holguín y La Habana, además de importantes aportes de otros
profesionales de Argentina, Brasil y México y de jueces del Tribunal
Supremo Popular de Cuba. Siendo su propósito fundamental el de
contribuir a una mejor comprensión de los giros teóricos y prácticos
que se presentan 250 años después de la publicación de la obra del
maestro Cesar Beccaria, quedando un largo camino por recorrer en
esa búsqueda de un mejor Derecho penal, en el que tanto el autor de
esta obra a la que dedicamos estos artículos como otros soñamos.
Desde su fundación, las Naciones Unidas han trabajado activamente en
la elaboración y promoción de principios internacionalmente reconocidos en
materia de prevención del delito y justicia penal. A lo largo de los años surgió
un conjunto considerable de reglas y normas de las Naciones Unidas
relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal que abarca una
gran variedad de temas, como la justicia de menores, el tratamiento del
delincuente, la cooperación internacional, la buena gobernanza, la protección
de las víctimas y la violencia contra la mujer. Los congresos de las Naciones
Unidas sobre prevención del delito y justicia penal, que se han venido
celebrando cada cinco años desde 1955, han resultado una fuente muy valiosa
y una fuerza impulsora para este proceso.
Los sistemas de justicia penal difieren de un país a otro, y su respuesta a
los comportamientos antisociales no siempre es homogénea. Aun así, a lo
largo de los años las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de
prevención del delito y justicia penal han proporcionado una visión colectiva
acerca de cómo debería estructurarse un sistema de justicia penal. No obstante
su naturaleza de derecho en formación (“soft-law”), las reglas y normas han
realizado una importante contribución a la promoción de estructuras de
justicia penal más justas y eficaces en tres dimensiones. En primer lugar,
pueden utilizarse a nivel nacional, fomentando evaluaciones en profundidad
que se traduzcan en la aprobación de las reformas necesarias en la esfera de la
justicia penal. En segundo lugar, pueden ayudar a los países a desarrollar
estrategias regionales y subregionales. En tercer lugar, en el plano mundial e
internacional, las reglas y normas representan las “mejores prácticas” que los
Estados pueden adaptar a sus respectivas necesidades nacionales.
abundante todavía la bibliografía nacional especializada en derecho procesal
familiar, cuyo estudio se ha ubicado dentro del derecho procesal civil.
Más escasos todavía son los estudios que abordan el esquema de la justicia
oral en esta materia, lo cual se entiende pues hace pocos años era aún una
propuesta teórica de avanzada. A pesar de que aún es sólo una propuesta en
la mayoría de las entidades federativas, en algunas ya se ha puesto en marcha,
lo que justifica la pertinencia de su estudio.
El presente libro se ofrece al interesado en temas jurídicos, estudiante
u operador jurídico como una introducción al modelo de justicia oral en
materia familiar, el cual, si las circunstancias políticas y económicas son
favorables, tenderá a ponerse en práctica de modo generalizado en el país
en el próximo lustro. El trabajo consta de cuatro unidades, que desarrollan
progresivamente el contenido sustantivo básico del derecho familiar, la
regulación adjetiva, el modelo procesal de juicio oral, y los aspectos que se
han de atender en la formación de nuevos profesionales para el buen funcionamiento
del esquema de la justicia oral.
En la unidad 1 se desarrollan los aspectos generales del derecho
familiar y los conceptos básicos para su estudio. Se parte de la noción
de familia como base de la sociedad, constituida por vínculos elementales
como los lazos biológicos de sangre, afecto, solidaridad y apoyo mutuo. No
se omite mencionar las nuevas formas de convivencia familiar diversas del
modelo nuclear tradicional, cuya paulatina emergencia plantea retos para
el derecho.
Definido el derecho familiar según lo hace la doctrina, se estudian los
principios contemporáneos que le dan fundamento, derivados del texto de
la Constitución y los tratados internacionales. Destaca el principio de protección
de la familia, que entre otras cuestiones implica que el Estado debe
asegurar las condiciones sociales y el acceso a los bienes y servicios básicos
indispensables, para que las personas estén en condiciones de decidir libre
y responsablemente sobre el establecimiento y la conducción de sus familias.
Se abunda en el catálogo de derechos fundamentales reconocidos a
los integrantes de las familias, particularmente los menores, para cuya tutela
se consolida el principio de interés superior del niño como criterio
rector, que obliga tanto a los órganos del Estado como a los adultos que
tengan relación con los niños.
En esta unidad se estudian también los conceptos generales de instituciones
cardinales del derecho familiar, como el parentesco, el matrimonio,
el concubinato, el divorcio, la filiación, la adopción, la patria potestad y los
alimentos. Dado el federalismo legislativo que rige en el país, mediante el
cual las disposiciones que integran el derecho de familia varían de una
entidad federativa a otra, para la exposición se acude a la legislación civil
federal y a la del Distrito Federal, mayormente comentadas en los trabajos
doctrinales, las cuales se comparan con lo dispuesto en la legislación de las
tres entidades federativas que han puesto en práctica modelos de justicia
oral en materia familiar: Estado de México, Nuevo León y Guanajuato; asimismo,
opera lo establecido en algunos de los nuevos códigos familiares,
como el de Sonora y la Ley para la Familia de Hidalgo.