ISSN 0036-9764
Junio 2022
VOLUMEN 54
NÚMERO 2
REVISTA DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA
DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA / PAMPLONA / ESPAÑA
Almudena ALBA LÓPEZ
Nosque Filio in haereditatem a Deo patre donamur (De Trinitate 4,37). El hombre como herencia
dada a Cristo por Dios Padre: una reflexión en torno al concepto paulino de klhronomi,a
en la obra de Hilario de Poitiers / 287-309
Raquel LÁZARO-CANTERO
¿La vuelta a lo sagrado? Secularización, pluralismo religioso y libertad religiosa / 311-338
Nassim BRAVO
El «descubrimiento incomparable» de Grundtvig y el debate sobre la autoridad
de las Escrituras / 339-368
José Manuel SALGADO
Eclesialidad y salvación según B.-D. de La Soujeole / 369-394
Rodrigo POLANCO
Conciencia sinodal en los sínodos de los siglos II-IV / 395-428
Josep Ignasi SARANYANA
Las cinco Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano en su contexto
teológico (1955-2007) /431-470
Catalina BERMÚDEZ
Pío XII y los inicios del CELAM. Primeras publicaciones / 471-492
Pedro BENÍTEZ
La colegialidad ampliada anticipa la sinodalidad: Medellín, 1968 / 493-524
REVISTA CUATRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA
PAMPLONA. ESPAÑA / FUNDADA EN 1969 / ISSN: 0036-9764
JUNIO 2022 / VOLUMEN 54
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JUNIO 2022 / VOLUMEN 54
ESTUDIOS / RESEARCH STUDIES
Almudena ALBA LÓPEZ
Nosque Filio in haereditatem a Deo patre donamur (De Trinitate 4,37).
El hombre como herencia dada a Cristo por Dios Padre:
una reflexión en torno al concepto paulino de klhronomi,a
en la obra de Hilario de Poitiers
287-309
Nosque Filio in haereditatem a Deo patre donamur (De Trinitate 4,37).
Man as an Inheritance Given to Christ by God the Father: A Reflection
on the Pauline Concept of klhronomi,a in the Work of Hilary of Poitiers
Raquel LÁZARO-CANTERO
¿La vuelta a lo sagrado? Secularización, pluralismo religioso
y libertad religiosa
The Return to the Sacred. Secularization, Religious Pluralism and Religious Freedom
311-338
Nassim BRAVO
El «descubrimiento incomparable» de Grundtvig y el debate
sobre la autoridad de las Escrituras
Grundtvig’s «Unparalleled Discovery» and the Debate on the Authority of Scripture
José Manuel SALGADO
Eclesialidad y salvación según B.-D. de La Soujeole
Ecclesiality and Salvation according to B.-D. de La Soujeole
Rodrigo POLANCO
Conciencia sinodal en los sínodos de los siglos II-IV
Synodal Awareness in the Synods of the Second through Fourth Centuries
339-368
369-394
395-428
281
CELAM: A LOS QUINCE AÑOS DE APARECIDA
Josep Ignasi SARANYANA
Las cinco Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano
en su contexto teológico (1955-2007)
431-470
The Five General Conferences of the Latin American Episcopate in Their
Theological Context (1955-2007)
Catalina BERMÚDEZ
Pío XII y los inicios del CELAM. Primeras publicaciones
Pius XII and the Beginnings of CELAM. First Publications
Pedro BENÍTEZ
La colegialidad ampliada anticipa la sinodalidad: Medellín, 1968
Enlarged Collegiality Anticipates Synodality: Medellín, 1968
471-492
493-524
RECENSIONES / BOOK REVIEWS
J. M. MONTOYA CAMACHO y J. M. GIMÉNEZ AMAYA, Encubrimiento y verdad.
Algunos rasgos diagnósticos de la sociedad actual (R. HERCE)
527-530
E. H. ECKLUND, Por qué la ciencia y la fe se necesitan mutuamente.
Ocho valores compartidos para superar el temor (R. HERCE)
531-535
C. IZQUIERDO, El vuelo de Ícaro. La razón y la fe, alas del espíritu (J. ALONSO)
535-538
A. GARCÍA IBÁÑEZ, Conversione e riconciliazione. Trattato storico-teologico
sulla penitenza postbattesimale (F. Mª AROCENA)
539-543
J. LEAR, El amor y su lugar en la naturaleza. Una interpretación filosófica
del psicoanálisis freudiano (F. CHICA)
543-548
RESEÑAS / REVIEWS
FILOSOFÍA
M. SCHELER, Lo absoluto y la afirmación de Dios / 551 //. Mª L. PRO VELASCO,
Introducción a la ética de Robert Spaemann / 552.
282
HISTORIA
M. CANÉVET, F. VINEL y GRÉGOIRE DE NYSSE, Homélies sur le Cantique des Cantiques.
Tome I, Homélies I-V / 554 //. T. LEÓN MUÑOZ, Padre José Torres Padilla. Apóstol de la
caridad / 556 //. R. ESTARRIOL, Un corresponsal en el frío. Memorias de 40 años entre
España y el Este de Europa / 557 //. A. RICCARDI, La Iglesia arde. La crisis del cristianismo
hoy: entre la agonía y el resurgimiento / 559.
SAGRADA ESCRITURA
M. J. GUEVARA, Aproximación a la historia de los orígenes de Israel. Notas de la presentación
de un estado de la cuestión / 560 //. C. VIAL DE AMESTI, Santo Tomás exégeta de san
Pablo. El Espíritu Santo y la gracia de Cristo en los comentarios tomistas a las cartas paulinas /
561.
TEOLOGÍA FUNDAMENTAL Y DOGMÁTICA
G. URÍBARRI, El Hijo se hizo carne. Cristología fundamental / 563 //. P. CODA y
A. CLEMENZIA, Il Terzo persona. Per una teologia dello Spirito Santo / 565 //. D. VITALI,
El diaconado. Nuevas perspectivas / 567 //. F. M., AROCENA SOLANO, Las colectas del
Misal romano. Domingos y solemnidades del Señor / 568 //. F. LÓPEZ ARIAS, El Concilio
Vaticano II y la arquitectura sagrada. Origen y evolución de unos principios programáticos
(1947-1970) / 569 //. J. L. LORDA, Invitación a la fe / 571.
TEOLOGÍA MORAL Y ESPIRITUAL
A. MASFERRER (ed.), La eutanasia en España. Perspectivas desde la vulnerabilidad / 572 //.
Ch. A. BERNARD, La espiritualidad del Corazón de Cristo / 573.
LIBROS RECIBIDOS
575
INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES
577
283
Conciencia sinodal en los sínodos
de los siglos II-IV
Synodal Awareness in the Synods of the Second through
Fourth Centuries
RECIBIDO: 10 DE JULIO DE 2021 / ACEPTADO: 17 DE ENERO DE 2022
Rodrigo POLANCO
Pontificia Universidad Católica de Chile
Santiago de Chile. Chile
ID ORCID 0000-0003-3549-8040
[email protected]
Resumen: Este artículo revisa la conciencia sinodal
de la Iglesia expresada en los documentos (cartas
sinodales, cánones, relatos antiguos) de todos los
sínodos de los cuales tenemos noticia, hasta Constantinopla (381). Los sínodos, en esos primeros siglos, se constituyeron en una forma muy importante de vivir y expresar la sinodalidad de la Iglesia.
El estudio de índole eclesiológica deduce tres aspectos muy presentes en la antigüedad y que son
importantes para renovar la conciencia sinodal: el
discernimiento conjunto de la verdad de la fe; la recepción de los sínodos como criterio de autenticidad; la intrínseca relación entre primado y sinodalidad.
Abstract: The article studies the synodal awareness
of the Church as expressed in the documents – including synodal letters, canons, and ancient accounts – of all the synods we know about through
to the First Council of Constantinople (381). During
the first centuries of its history, the synods were a
crucial way of living and expressing the synodality of
the Church. The study of ecclesiological nature
considers three aspects that are very present in antiquity and important for renewing synodal awareness today: the joint discernment of the truth of the
faith, the reception of synods as a criterion of
authenticity, and the intrinsic relationship between
synodality and primacy.
Palabras clave: Sínodo, Recepción, Sinodalidad.
Keywords: Synod, Reception, Synodality.
SCRIPTA THEOLOGICA / VOL. 54 / 2022 / 395-428
ISSN 0036-9764
DOI 10.15581/006.54.2.395-428
395
RODRIGO POLANCO
a conciencia sinodal de la Iglesia es muy antigua y tuvo una de sus primeras y más importantes expresiones en la realización de sínodos regionales –y a veces más amplios–, de los cuales tenemos registro desde los
últimos decenios del siglo II en adelante 1. Sin embargo, el acceso a las fuentes de esa actividad sinodal ha sido, en general, bastante parcial, debido a lo
selectivo de los documentos que se han conservado y, además, el estudio, en
general, ha estado más centrado en los contenidos de los sínodos que en la
misma autoconciencia sinodal. Por ese motivo, el presente trabajo está centrado en indagar la conciencia sinodal –esto es, las convicciones, modelos y
orientaciones prácticas– que expresan los documentos (cartas sinodales,
cánones, eventualmente algún relato antiguo) que reflejan la abundante actividad sinodal llevada a cabo en esos 200 años iniciales, pero con relativa independencia de los contenidos doctrinales o disciplinares discutidos o decididos.
Dos razones avalan el presente estudio. La novedad que puede aportar
un estudio más pormenorizado de las actas y noticias que hasta ahora poseemos, desde esta perspectiva particular como es la conciencia sinodal que
se refleja en dichas actas sinodales 2. Y, en segundo lugar, la posibilidad actual de acceso a una importante cantidad de documentos que reflejan la
actividad sinodal –ya publicadas en conjunto–, lo que permite la lectura y
estudio de una suficientemente amplia cantidad de textos como para ofrecer
una idea más o menos justa de lo que implicaba teológica y eclesiológicamente un sínodo en esos primeros años. Es particularmente útil la obra Acta
Synodalia. Documentos sinodales desde el año 50 hasta el 381 3, que reporta la
existencia de 75 sínodos hasta el año 381, de los cuales, o se encuentran noticias generales en los escritores antiguos (a veces, solamente el hecho de su
realización), o se conservan sus actas o parte de ellas. He aquí, entonces, el
L
1
2
3
Este trabajo forma parte de los resultados del proyecto Fondecyt Regular 1190025 (2019-2021).
Son conocidas las obras de SIEBEN, H. J., Die Konzilsidee der Alten Kirche, Paderborn: Ferdinand
Schöningh, 1979; Die Partikularsynode. Studien zur Geschichte der Konzilidee, Franfurt aM: Josef
Knecht, 1990; pero prácticamente no tratan nuestra época, ni asumen nuestra perspectiva. Tampoco otros estudios, como, por ejemplo, MACMULLEN, R., Voting About God in Early Church
Councils, New Haven-London: Yale University Press, 2006.
BARON, A. y PIETRAS, H., Acta Synodalia. Documentos sinodales desde el año 50 hasta el 381, edición
española dirigida y reelaborada por FERNÁNDEZ, S., Madrid: BAC, 2016. Será nuestra fuente
principal. Lo citaremos siempre como AS, seguido del nº del parágrafo. En un par de casos realizo alguna corrección tipográfica (tanto en idioma original como en su traducción). En esa misma obra se encuentran indicadas las ediciones críticas y fuentes de donde han sido tomados los
textos aquí presentados en conjunto, en idioma original y con su traducción castellana.
396
SCRIPTA THEOLOGICA / VOL. 54 / 2022
CONCIENCIA SINODAL EN LOS SÍNODOS DE LOS SIGLOS II-IV
objetivo de la presente investigación: identificar elementos de la (auto)conciencia sinodal que revelan las actas, cartas y noticias de los sínodos anteriores a Constantinopla (381), a fin de aportar algunos elementos que puedan iluminar el debate actual sobre la sinodalidad de la Iglesia a partir de la
praxis de la Iglesia de los primeros tres siglos (como momento fundacional
de esta práctica).
Todavía es necesario hacer algunas advertencias previas. En primer lugar,
suponemos básicamente conocidas, tanto las disputas teológicas como los
problemas doctrinales y disciplinares que suscitaron cada uno de esos sínodos
de los primeros siglos –que, en todo caso, los ubicaremos en su momento histórico y en su contexto doctrinal–, ya que debemos prescindir de la disputa en
sí misma, para centrarnos específicamente en la conciencia sinodal que aquellos sínodos están expresando.
Además, es preciso no olvidar que esta –i.e., la realización de sínodos–
es solo una vía particular de acceso al tema de la sinodalidad en la Iglesia primitiva –y de toda época–, ya que la realidad sinodal de la Iglesia, como «dimensión esencial» 4 de ella misma, excede con mucho la sola práctica de sínodos locales, regionales o ecuménicos, aunque dicha praxis la exprese de
buena manera 5. En efecto, es bien conocido hoy que la sinodalidad «es una
característica estructural constitutiva de la Iglesia» 6, la que nace, tanto del
origen trinitario de la Iglesia (LG 2-4), como de su ser comunión eucarística, en cuanto participación común (1 Cor 10,16-17). Justamente, al estar
constituida como pueblo de Dios y, en particular, al fundarse en los sacramentos de iniciación cristiana –que hacen participar a cada uno/una de
los/las bautizados/as del sacerdocio (común) de Jesucristo y del sensus fidei,
como unción del Espíritu–, ellos proporcionan a cada miembro del pueblo
de Dios una corresponsabilidad en la vocación y misión de la Iglesia, como
también la dotan de diversos carismas y ministerios para el servicio y misión
de la Iglesia. Al mismo tiempo, ella se ha estructurado como communio ecclesiarum, «en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única» (LG 23). De allí que la sinodalidad se comprenda como la «cooperación
4
5
6
BUENO DE LA FUENTE, E., «Sinodalidad», en CALABRESE y otros, Diccionario de Eclesiología, edición española coordinada por VILLAR, J. R., Madrid: BAC, 2016, 1393-1401, 1397.
Cfr. BUENO DE LA FUENTE, E., «El fundamento teológico de la sinodalidad», Scripta Theologica
48 (2016) 645-665, 648-649.
KEHL, M., «Synode, Synoden, Synodalität. II. Systematisch-theologisch», LThK 9, 3 (2000)
1187-1188, 1187.
SCRIPTA THEOLOGICA / VOL. 54 / 2022
397
RODRIGO POLANCO
estructurada y orgánica de muchos bajo la presidencia de uno de cara a la
misión común y desde un consenso que expresa la comunión» 7 y los distintos carismas en ella. En consecuencia, la sinodalidad –como característica
constitutiva de la Iglesia– se debe expresar y, de hecho, se ha manifestado
históricamente, en diferentes estructuras de ella: así encontramos múltiples
y diversas formas organizadas de comunión para la vida y la misión 8; variadas experiencias sinodales –bien solo de obispos, bien de iglesias particulares con una mayoría de presbíteros o de laicos–; o también distintas modalidades de ejercicio de la colegialidad episcopal. A lo largo de este trabajo
será importante, entonces, tener presente esta amplitud de significado de la
sinodalidad eclesial, como también los diversos principios teológicos implicados y las variadas tipologías que puede adquirir este concepto, aun cuando nuestro tema se limite a solo una de sus múltiples formas concretas y la
conciencia sinodal que ella refleja. En cuanto sea necesario, volveremos sobre todo ello 9.
Por otra parte, suponemos también conocido, como dato básico, que las
formas de proceder de estas asambleas sinodales de la antigüedad cristiana se
estructuraban y, a la vez, reflejaban, en gran medida, las formas procedimentales y las costumbres del senado romano y, en general, de las formas comunes de las diferentes asambleas deliberativas o judiciales dentro del imperio: tipos de presidencia, categorización de personas, aclamaciones populares, (mal)
trato a la disidencia, uso de la fuerza, etc. 10 Como es esperable, la comunidad
se fue estructurando –natural e inconscientemente– en y desde el mundo cultural y jurídico en el que vivía. De allí la inicial no necesidad de establecer normas procedimentales específicas. Sin embargo, eso no obsta para que paulatinamente adquiera también sus rasgos más propios y vaya expresando así su
propia conciencia sinodal.
7
8
9
10
BUENO DE LA FUENTE, E., «Sinodalidad»..., 1400.
Cfr. CIUDAD ALBERTOS, A., «Actuales expresiones canónicas de sinodalidad», Scripta Theologica
48 (2016) 707-730.
Existe abundante bibliografía. Cfr., a modo de ejemplo, MELLONI, A. y SCATENA, S. (eds.), Synod
and Synodality. Theology, History, Canon Law and Ecumenism in Contact. International Colloquium
Bruges 2003, Münster: Lit, 2005; SPADARO, A. y GALLI, C. M. (eds.), La reforma y las reformas en
la Iglesia, Santander: Sal Terrae, 2016 (Tercera parte: La comunión sinodal como clave de la renovación del Pueblo de Dios); COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, La sinodalidad en la vida
y en la misión de la Iglesia, Madrid: San Pablo, 2018.
Cfr., a modo de ilustración, PRICE, R., «Presidency and Procedure at the Early Ecumenical Councils», Annuarium Historiae Conciliorum 41 (2009) 241-274; MACMULLEN, R., Voting..., 12-23.
398
SCRIPTA THEOLOGICA / VOL. 54 / 2022
CONCIENCIA SINODAL EN LOS SÍNODOS DE LOS SIGLOS II-IV
Por último, cuando aquí hablamos de sínodos, debemos tener en cuenta que en estos primeros siglos no existía diferencia conceptual o canónica
(como sí la hay en la actualidad) entre un sínodo (su,nodoj – synodus) o un
concilio (concilium), más allá de ser el mismo concepto en dos idiomas distintos. Ambos se refieren a la misma praxis eclesial de caminar juntos (su,n o`do,j) o convocatoria conjunta (cum-calare) en el discernimiento y resolución
de sus problemas, ya sea a nivel local, regional o universal 11. La valoración de la importancia, amplitud y autoridad de cada sínodo/concilio
(su,nodoj/concilium) será expresada de otras formas, como lo veremos a lo largo de este trabajo.
1. PARTICIPACIÓN Y DISCERNIMIENTO CONJUNTO
Desde los primeros sínodos de los cuales tenemos noticia, se observa una
convicción de fondo, que fundamenta precisamente la convocación a una actividad sinodal: si «una es la fe», «una [ha de ser] la concordia» (mi,a h` o`mo,noia)
(Roma [140/144] [AS 4]) 12. Y si hay diferencias en aspectos disciplinares,
como, por ejemplo, la celebración de la fecha de la Pascua, eso mismo, en palabras de Ireneo, «confirma el acuerdo en la fe [th.n o`mo,noian th/j pi,stewj]»
(AS 7) 13. Porque, como dice Orígenes, «no conviene que una iglesia tenga diferencia de doctrina con [otra] iglesia» (Arabia, en torno al 245 [AS 18]) 14, sino
que siempre es preciso equilibrar (librare) «las diferencias con saludable moderación» (Cartago [251] [AS 24]) 15 e «investiga[r], examina[r] y establece[r]
definitivamente lo que concierne a la Iglesia» (Antioquía, en torno al 325 [AS
370]) 16. Ahora bien, esta conciencia de unidad y deber de concordia supone y,
a la vez, se expresa en algunas características que cualifican de manera particular dicha actividad sinodal 17. Estudiemos algunas.
11
12
13
14
15
16
17
Cfr. JUNOD, É., «Naissance de la pratique synodale et unité de l’Église au IIe siècle», Revue
d’Histoire et de Philosophie Religieuses 68/2 (avril/Juni 1988) 163-180, 164.
Relato de Epifanio, citando las palabras de esta asamblea de presbíteros contra Marción, llevada
a cabo en Roma entre los años 140/144.
Relato de Eusebio, citando una carta de Ireneo dirigida al papa Víctor, apoyando la costumbre
asiática, frente a las decisiones del sínodo de Cesarea de Palestina, en torno al 198.
Fragmento de las Actas, que citan las palabras de Orígenes en su debate público con Heráclides,
en medio de la asamblea sinodal.
Relato de Cipriano acerca de este sínodo africano que trató el problema de los lapsi.
Carta sinodal a Alejandro de Alejandría. Cfr. también AS 24.380.405.424.
Cfr. FIEDROWICZ, M., Theologie der Kirchenväter. Grundlagen frühchristlicher Glaubensreflexion,
2ª ed., Freiburg: Herder, 2010, 292-310.
SCRIPTA THEOLOGICA / VOL. 54 / 2022
399
RODRIGO POLANCO
¿Quiénes participaban activamente en los sínodos?
En los sínodos más antiguos encontramos diversas alusiones a una cierta
participación general de los distintos tipos de miembros del pueblo de Dios.
En el sínodo de Arabia (en torno al 245) se dice que «toda la Iglesia está presente escuchando» el debate entre Orígenes y Heráclides (AS 18); y en el de
Cartago (256) 18, las sentencias sobre el bautismo de los herejes comienzan indicando que, reunidos un «gran número de obispos», «con sus presbíteros y
diáconos», estaba «presente también gran parte de la plebe [plebs]» (AS 55) 19.
Esta presencia del pueblo de Dios no puede considerarse extraordinaria, desde el momento en que ese «mismo pueblo participa, con su presencia y aceptación, en la elección episcopal» 20. En efecto, en el sínodo de Cartago del año
254 21, frente a la cuestión de Basílides y Marcial, obispos «que se han manchado recibiendo los certificados de idolatría» (AS 38) 22, el sínodo recuerda
que «el pueblo» «tiene poder de elegir sacerdotes 23 dignos y de rechazar los
indignos» (AS 40), por eso «Dios manda que el sacerdote sea elegido en presencia de todo el pueblo», «y así, con el sufragio y el examen de todos, la ordenación sea justa y legítima» (AS 41).
Se debe, pues, conservar y guardar con toda diligencia la observancia
de la tradición divina y apostólica, que se conserva también aquí y en casi
todas las provincias: que para celebrar una ordenación se reúnan los obispos próximos de la misma provincia con el pueblo para el que se ordena el
obispo, y que se haga la elección en presencia del pueblo, que sabe bien la
vida de cada uno y conoce por la convivencia su conducta (AS 42).
Eso explica que ese mismo pueblo de Dios (de León y Astorga y de Mérida) haya enviado con autoridad una carta contra los obispos Basílides de
León y Astorga y Marcial de Mérida, a la cual contestaba dicho sínodo de Cartago (AS 38). El mismo principio de la participación del pueblo explica la rea-
18
19
20
21
22
23
Sínodo convocado por Cipriano, el 1 de septiembre de ese año, de los obispos de la provincia de
África Numidia-Mauritania.
Cfr. AS 454.
FERNÁNDEZ, S., en AS, p. 69, nota 70. Cfr. MACMULLEN, R., Voting..., 20-21.
Carta sinodal del sínodo del África Proconsular.
Son los llamados libellatici, cristianos/as que, aunque no habían participado en el sacrificio a los
ídolos, sin embargo, se habían conseguido fraudulentamente un certificado de haberlo hecho,
para así evitar las consecuencias de la persecución.
«Sacerdote» en estos textos se aplica a los obispos, no a los presbíteros.
400
SCRIPTA THEOLOGICA / VOL. 54 / 2022
CONCIENCIA SINODAL EN LOS SÍNODOS DE LOS SIGLOS II-IV
lización de asambleas de presbíteros para juzgar problemas doctrinales. Sabemos, por Epifanio, de la asamblea presbiteral contra Marción (Roma
[140/144] [AS 2-4]), pero también tenemos el relato de Hipólito sobre una
asamblea presbiteral contra Noeto (Asia Menor 210 [AS 10]) 24. En esta última, habiendo escuchado su doctrina, «los bienaventurados presbíteros lo convocaron ante la asamblea de la iglesia y le interrogaron seriamente»... «de
nuevo lo convocaron los bienaventurados presbíteros y le refutaron su
error»... y como no cambió su doctrina, «entonces ellos probándole su error
le expulsaron de la Iglesia» (AS 10). No es extraño entonces que, en los sínodos, los obispos se hagan presente muchas veces también con sus presbíteros
y diáconos. Eusebio nos relata que «se reunió en Roma un sínodo numerosísimo, con sesenta obispos y un número todavía mayor de presbíteros y diáconos, mientras, en las demás provincias, los pastores locales examinaban a fondo lo que se había de hacer» con respecto a la doctrina de Novaciano (Roma
[251] [AS 23]) 25. Lo mismo ocurrió en Antioquía (en torno al 264/265) 26, sínodo convocado para juzgar la doctrina de Pablo de Samosata, en donde varios importantes obispos «se apresuraban hacia Antioquía» (AS 161), pero no
solo ellos, ya que «no sería muy difícil enumerar a muchísimos otros [obispos]
reunidos junto con los presbíteros y diáconos por la misma causa en la antedicha ciudad» (AS 162).
Estos datos de esos años iniciales –aunque sean fragmentarios–, insinúan
una conciencia de que los temas eclesiales son de interés y responsabilidad de
la Iglesia como conjunto, pero en donde también los diversos ministerios implican diversos modos de participación. Los obispos ocupan un lugar principal; pero, muchas veces ellos participan rodeados y acompañados de sus presbíteros y diáconos; y también es importante la presencia general del pueblo de
Dios, al menos, en algunos temas más globales y para aprobar determinadas
decisiones.
¿Por qué decidir o discernir en conjunto?
Porque el Espíritu nos congrega como Iglesia una. Esa convicción es antiquísima y, aunque no siempre fue resuelta de la manera más adecuada –doc24
25
26
HIPÓLITO, Contra haeresin Noeti, I,1-8.
Sínodo convocado por Cornelio, para tratar el tema de los lapsi y de Novaciano.
Relato de Eusebio.
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trinal y canónicamente hablando–, sin embargo, la convicción de la unidad y
sus consecuencias para la participación eclesial no parecen haber estado nunca en cuestión. Por ejemplo, en el sínodo de Cartago del 256, para justificar la
costumbre africana de rebautizar a los bautizados en la herejía 27, uno de los
obispos presentes afirmaba que dicha práctica se debía a que «si [los herejes]
no pueden dar el Espíritu Santo, porque no lo tienen [quia non habent Spiritum
sanctum], entonces tampoco pueden bautizar espiritualmente» (AS 71), y otro
obispo concluía que se debía a que «los que están fuera de la Iglesia, y estando contra Cristo dispersan sus ovejas y el rebaño, no pueden bautizar fuera [de
ella]» (AS 72). Más allá de lo problemático de la conclusión sacramental deducida –y de la comprensión eclesial implicada–, lo que es claro es la conciencia inamovible de la relación inseparable entre Iglesia, Espíritu y unidad. Semejantes son las palabras del inicio de la carta sinodal del sínodo de Antioquía
del 325, dirigida a Alejandro, obispo de Alejandría: «Como el cuerpo de la
Iglesia católica en todo lugar es uno solo..., es conveniente que tu caridad también conozca lo que hemos tratado y llevado a cabo nuestros santos hermanos
y yo, concordes en espíritu y compañeros en el ministerio» (AS 369). Es lo que
también el sínodo de los obispos orientales en Sárdica (343) 28 afirmaba al comienzo de su carta sinodal: «Todos nosotros oramos constantemente, queridísimos hermanos, en primer lugar, para que la Iglesia católica, santa y del Señor, libre de todas las disensiones y cismas, conserve en todas partes, por la
recta fe, la unidad de espíritu y el vínculo de la caridad» (AS 596). La presencia del Espíritu, que hace de la Iglesia un cuerpo único, dice relación al conocimiento y participación común de esta única fe y, por lo tanto, a la confesión
también unitaria de su contenido.
Esto de ser un cuerpo único, una vez transformada la situación política y
social de la Iglesia con el término de las persecuciones, se expresará ahora en
la proliferación de las experiencias sinodales. El mismo sínodo de Antioquía
del 325 lo formula: «Al haber estado prohibido en estas regiones que se reuniera un sínodo de obispos, pareció bien que en primer lugar se examinara
esto, es decir, lo más importante y necesario, especialmente el misterio com27
28
Costumbre contraria a la postura del papa Esteban (en ese mismo tiempo), y que finalmente, en
la disputa donatista, fue definitivamente rechazada.
Se refiere al sínodo realizado por 80 obispos orientales, que no quisieron participar en la misma
ciudad de Sárdica de un sínodo con los obispos occidentales, al cual habían sido invitados, «porque los occidentales estaban con Atanasio, Marcelo de Ancira y Asclepas de Gaza (condenados
en Oriente)» (FERNÁNDEZ, S., en AS, p. 444, nota 239).
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pleto de nuestra fe» (AS 372). Y es claro que los sínodos no fueron una instancia solo extraordinaria, sino muy pronto llegaron a ser una forma normal y
natural de ejercer esta participación en común. Así, pues, el que más adelante
fue conocido como el primer sínodo ecuménico de Nicea (325) 29, en su canon
5, recuerda que «se decidió que cada año se celebren dos sínodos en cada provincia 30 para que todos los obispos de la provincia, reunidos en un mismo lugar, examinen en común tales cuestiones», esto es, que los que hayan sido excomulgados por algún obispo «no hayan sido apartados de la comunidad por
mezquindad de ánimo o por rivalidad o por cualquier otra animadversión del
obispo», de tal manera que sea el sínodo el que examine cada caso propuesto
(AS 388). Y los cánones del sínodo de Antioquía (en torno al 328) 31 indican
que «los sínodos de obispos de cada provincia se realicen una segunda vez cada
año» (AS 446). Queda claro entonces que ha de ser una práctica habitual, a la
cual todo fiel puede recurrir:
De modo que en estos sínodos estén presentes los presbíteros, los
diáconos y todos los que se consideren perjudicados, para que obtengan
una sentencia de parte del sínodo. Pero no está permitido a nadie realizar
sínodos por sí mismos, sin los responsables de las metrópolis (AS 446).
¿Y de qué manera se tomaban las decisiones? ¿Cómo se comunicaban?
Antioquía (328) decide «lo que después de mucha reflexión y con decisión conjunta de todos nosotros los obispos [kai. evpikri,sewj o`mou pa,ntwn
h`mw/n tw/n evpisko,pwn]... rectamente [pareció] que se debe mantener...» (AS
424). Por eso, Nicea (325) aconseja: «si dos o tres, por una rivalidad particular, se oponen a la decisión común de todos [th/ koinh/ pa,ntwn yh,fw|], a
pesar de que esta sea razonable y conforme a la regla eclesiástica, prevalezca la decisión de la mayoría [h` tw/n pleio,nwn yh/foj]» (AS 389). Y Antioquía
(325), luego de exponer la fe en contraste con las doctrinas arrianas, afirma
que «esta, pues, es la fe que fue establecida en primer lugar, y la totalidad
del sínodo sacerdotal estuvo de acuerdo y confesó que esta era la enseñanza
apostólica y salvífica» (AS 380). Mayoría quiere significar entonces totali29
30
31
Convocado por Constantino y reconocido luego como punto de referencia común y obligatorio
de la fe.
Esta práctica ya era conocida en el Norte de África.
Referido a cuestiones disciplinares.
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dad. De tal manera que, en las cartas informativas, con naturalidad se puede decir que el sínodo «decidió por unanimidad [ka.i pamyhfi. e;doxen]» (Nicea [325] [AS 405]). De hecho, las cartas sinodales tienen precisamente ese
objetivo: se envían al resto de los obispos involucrados en los temas discutidos, o a los que no han podido asistir, o a aquellos que es importante que
conozcan las decisiones, ya sea para no caer en el error, o por la importancia de su sede episcopal 32. Son «un registro de las sentencias», «firmadas
por los obispos» (Sárdica Oriental [343] [AS 599]). Aquí vemos que, más
allá del lenguaje retórico y propio de las cartas y cánones, existe una clara
conciencia de estar tomando decisiones conjuntas, que, por lo tanto, involucran o deben involucrar a todos, dado que, de una cierta manera, ellos «hacen presente» a la totalidad.
Y si es una acción conjunta, entonces implicará a todos los obispos de la
provincia, junto a su metropolita. Es lo que el sínodo de Antioquía (en torno
al 328) llama un «sínodo íntegro» (h` telei,a su,nodoj) (AS 441-445). «Un sínodo íntegro será aquel en el cual participa también el obispo de la metrópolis» (AS 442) 33. Y precisamente, por ser «íntegro», es una instancia de máxima autoridad. Así, por ejemplo, una «sentencia [contra un obispo] acordada
por los obispos de la provincia se mantendrá firme» (AS 441); también, este
sínodo es el que está llamado a cubrir una sede episcopal vacante (AS 442); y
es la instancia a donde recurrir frente a decisiones episcopales consideradas injustas, lo cual rige «sobre laicos, presbíteros, diáconos y todos los que se cuentan en el clero» (AS 432). Con toda razón, entonces, el sínodo de Cartago, en
torno al 348 34, proclama con convicción: «Por voluntad de Dios, fuimos llamados a la unidad para celebrar concilios en las diversas provincias y para que
viniesen hoy a Cartago todas las provincias de África con motivo de este concilio» (AS 658).
Podemos ver que, en este primer grupo de textos sinodales revisados, encontramos una conciencia bastante lúcida acerca de la necesidad de tomar decisiones en común, fruto de la participación conjunta –aunque diversificada
según el lugar y servicio de cada miembro de y en la comunidad–, ya que la
praxis sinodal intenta ser una forma de realización de la Iglesia como totalidad
(communio).
32
33
34
Cfr. AS 9.356.381.
Cfr. AS 446.
Sínodo que trató sobre diversas cuestiones de disciplina sacramental.
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2. RECEPCIÓN Y AUTENTICIDAD DE SU ENSEÑANZA
Aquí surge una segunda cuestión. Si las decisiones disciplinares o los
acuerdos doctrinales se tomaban en conjunto, ¿acaso eso, de por sí, aseguraba
la justicia de las sanciones o la ortodoxia de las formulaciones? ¿De qué manera los sinodales justificaban la rectitud de sus decisiones? ¿Qué pensaban
acerca de ello?
Una primera respuesta la encontramos en reiteradas aseveraciones esgrimidas como argumento –conocido y aceptado en aquel entonces sin problemas– para validar las propias decisiones sinodales 35. Ya en el antiguo sínodo de
Cartago (255) 36, la carta sinodal afirmaba que su opinión «no es nueva, sino
que fue fijada hace tiempo por nuestros antecesores y observada por nosotros
de común acuerdo con vosotros» (AS 48). En la carta sinodal del sínodo de Jerusalén (335) (AS 456) 37, se concluye que «las afirmaciones de la fe expuesta
por ellos [= los presbíteros de Arrio] salvan, íntegra y sin ambigüedad, la tradición y enseñanza apostólicas [avpostolikh.n para,dosi,n te kai. didaskali,an]
confesadas por todos», por lo tanto, ellos deben ser bienvenidos en la Iglesia.
Igualmente, es uno de los argumentos privilegiados –insistentemente repetido– que emana de toda la reflexión hecha por el sínodo de Sárdica Oriental
(343), para justificar el rechazo a su participación en un sínodo en que haya
presencia de obispos ya condenados en un sínodo anterior 38. Afirma que los
obispos «[oran] para que la regla eclesiástica [ecclesiae regula], la santa tradición
y las decisiones de los padres permanezcan firmes y sólidas» (AS 596); y que
anteriormente «por todos los obispos, fue respetada la autoridad de la ley, el
canon de la Iglesia y la santa tradición de los apóstoles» (AS 603). Por eso,
ellos, «observando la disciplina de la regla eclesiástica», solicitan que se atengan «a lo que ya fue decidido contra ellos [= los obispos condenados] por nuestros padres» (AS 611) «debido a sus crímenes» (AS 612). Por esa razón, ellos,
«observando y manteniendo la disciplina de la regla eclesiástica, [se negaron]
a entrar en comunión con ellos y a compartir los santos sacramentos del Señor con los profanos» (AS 612) 39. De esta manera, «la Iglesia católica, santa y
35
36
37
38
39
Cfr. FIEDROWICZ, M., Theologie der Kirchenväter..., 301-307.
Sínodo que trató sobre la (in)validez el bautismo de los herejes, y la necesidad de rebautizar a los
que lo han recibido de manos de los herejes.
Sínodo para la reposición de los arrianos.
Sobre este sínodo, y su temática y desarrollo, nos ocuparemos más detalladamente en el siguiente apartado.
Cfr. AS 619.
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del Señor, libre de todas las disensiones y cismas, conserv[ará] en todas partes,
por la recta fe [per fidem rectam], la unidad de espíritu y el vínculo de la caridad»
(AS 596) 40. Y también es explícitamente uno de los argumentos del sínodo de
Ancira (358) 41:
Nosotros queremos conformar exactamente la fe de la Iglesia católica en la santa Trinidad con la expuesta en el sínodo de Antioquía..., y
también en el sínodo de Sárdica retomado en el de Sirmio, y con los argumentos allí expuestos, respondiendo contra esa forma de charlatanería
–como dijimos antes– tan solo como el Espíritu nos concedía. Os exhortamos, honradísimos señores compañeros de ministerio, a que, después
de leer [la carta], la suscribáis, ya que habéis crecido firmes en la fe transmitida por los padres y nosotros pensamos en consonancia con vosotros
[kai. w`j su,mfwna u`mi/n fronou/men], según creemos (AS 716).
En todos estos ejemplos, más allá del tema que estén arguyendo –y el raciocinio que los acompañe–, lo importante para nosotros es el principio teológico/hermenéutico fundamental –no cuestionado– que aducen y que refleja
su honda convicción: la unidad se encuentra en torno a la fe común transmitida y recibida, y así precisamente se prueba la justicia o verdad de lo decidido y
enseñado en común en los sínodos.
Por otra parte, la conservación por escrito de lo acordado, bien en la forma de cartas sinodales, bien en la forma de profesiones de fe, bien en la
redacción de cánones, expresa igualmente una doble legitimidad y fuerza de
lo decidido. De una parte, atestigua que lo establecido es la fe común y, por lo
tanto, ha de seguirse; y, de otra parte, declara que eso mismo queda firme para
el futuro, de tal manera que ya no puede ser contradicha. Así, poseemos la carta de Eusebio a su comunidad, luego del sínodo de Nicea (325), que afirma:
«para que la verdad no sea anunciada de manera diferente... consideramos necesario enviaros primero el escrito (h` grafh,) acerca de la fe propuesto por nosotros y, luego, el segundo, publicado con las inserciones agregadas a nuestras
palabras» (AS 411). La carta de los orientales en Sárdica (343) recuerda que el
sínodo de Constantinopla (336) 42 dejó «un documento en el archivo de la igle40
41
42
Énfasis nuestro.
Sínodo homoioousiano, conducido por Basilio de Ancira y Jorge de Laodicea, que «reacciona
contra la prohibición de usar el término homoiooúsios (o`moioou,sioj) para describir la relación del
Padre y el Hijo» (FERNÁNDEZ, S., en AS, p. 626, nota 341).
Contra Marcelo de Ancira.
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sia para posterior recuerdo y custodia de sus santas Escrituras, que registra algunos de sus [= de Marcelo] malvados pensamientos contra la fe recta y la Iglesia santísima... de hecho hay un registro de las sentencias [liber sententiarum]
contra él [= Marcelo] firmado por los obispos» (AS 598-599). Y también la
carta sinodal al emperador Constancio, del sínodo de Rímini (359) 43, a propósito de lo acontecido en Nicea (325):
«[Consideran] muy malo quitar algo propio de los santos, de los que
participaron en la declaración de Nicea... Estando allí Constantino presente, con mucho cuidado la [fórmula] fue redactada..., de allí que consideramos muy malo quitarle algo, o de algún modo desplazar tantos santos, confesores y sucesores de los mártires, los redactores de la misma
fórmula, dado que además ellos conservaron todo esto, según las Escrituras, de los católicos precedentes, cuya fe permanece incluso hasta
hoy...» (AS 768-769) 44.
Ahora bien, esta verdadera necesidad e importancia del establecimiento
o institucionalización –en las distintas formas litúrgicas, formulaciones dogmáticas y cánones disciplinares– de la fe proclamada, cobró una particular relevancia con la realización del sínodo de Nicea (325); el cual muy pronto,
«después de una trabajosa recepción, fue reconocido como un punto de referencia obligatorio para la fe» 45. Y su importancia ciertamente no estaba dada
–en primer lugar– porque hubiese cambiado la situación social del cristianismo en el imperio, o por haber sido convocado a instancias del emperador
Constantino, sino más bien por razones eclesiológicas, esto es, por la amplitud
(geográfica) de la convocatoria episcopal y por la significación y alcance que
su enseñanza adquirió en la Iglesia, es decir, por su ecumenicidad y recepción.
Ya en los mismos documentos que conservamos del sínodo, se refiere a sí mismo como «el gran y santo sínodo» 46. En efecto, la carta del sínodo a los egip43
44
45
46
Sínodo en el que participaron unos 300 obispos occidentales, motivado por Constancio, para
procurar la unidad de la Iglesia.
Otros textos: AS 777.875.881. Sabemos, además, que muchos sínodos «discutían con actas públicas, pues había estenógrafos presentes, registrando lo dicho por cada uno» (AS 795) (Relato
de Sócrates, narrando el sínodo de Seleucia en Isauria [359], sínodo oriental, paralelo al de Rímini).
FERNÁNDEZ, S., en AS, p. 274, nota 173. «Se conservan, por diferentes vías, el símbolo con los
anatematismos antiarrianos, los cánones disciplinares, una carta a la iglesia egipcia y la carta de
Eusebio de Cesarea a su comunidad, en que describe el desarrollo interno del sínodo» (ibid).
Cfr. AS 385.391.411.425.
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cios comienza así: «Los obispos que nos hemos reunido en Nicea y hemos celebrado el gran y santo sínodo saludamos...» [o`i evn Nikai,a| sunacqe,ntej kai. th.n
mega,lhn kai. a`gi,an su,nodon sugkroth,santej evpi,skopoi...] (AS 404).
Pero también, los siguientes sínodos comenzaron a señalar a Nicea como
un referente sólido e inamovible. Ya el año 338, el sínodo de Alejandría 47, en
su carta sinodal, lo menciona como un «sínodo así importante» [su,nodoj
thli,kh], y lo llama también «sínodo ecuménico» [h` su,nodoj h` oivkoumenikh.] (AS
466). Y, luego, el sínodo del año 371 48, en la misma Alejandría, lo califica como
«el único sínodo ecuménico» [h` mi,a kai. oivkoumenikh. su,nodoj] (AS 880) 49. De
este modo, la fe allí profesada y proclamada debía ser mantenida por todos. En
efecto, el sínodo de Antioquia (363) 50, en su carta sinodal a Joviano, confiesa
«que admitimos y mantenemos firme la fe del santo sínodo reunido ya hace
tiempo en Nicea» (AS 857). Y la carta sinodal de Liberio a los obispos orientales, del sínodo de Roma (365), se alegra de que algunos obispos homoioousianos hayan suscrito «la fe católica y apostólica declarada divinamente en Nicea»
(AS 863), ya que todos «reconocemos que esta es la fe católica y apostólica
[th.n kaqolikh.n kai. avpotolikh.n pi,stin] que permaneció íntegra y firme hasta
el sínodo de Nicea» (AS 861) 51. La conciencia general –que se reitera una y
otra vez– es la decidida oposición a «alterar la decisión tomada en Nicea» (AS
753) 52; se considera «malo quitar algo» de la declaración de Nicea (AS 768) 53;
y no se puede profesar algo «que va más allá de la fe de Nicea [para. th.n evn
Nikaia| pi,stin]» (AS 846) 54.
Pero lo más interesante es la razón esgrimida para afirmar dicha inamovilidad de la fe declarada en Nicea: allí se ha expuesto la fe íntegra. El sínodo
de Roma (365) lo expresa con claridad: La fe «que fue aprobada en Nicea por
47
48
49
50
51
52
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54
Sínodo que contó con unos 100 obispos, al regreso de Atanasio de su primer exilio.
Sínodo presidido por Atanasio, con obispos de Egipto y Libia.
Cfr. AS 878.879. Más adelante, ya en el año 382, la carta al papa Dámaso y a los occidentales, de
un sínodo menor, realizado en Constantinopla (382), se referirá también al sínodo de Constantinopla I (381), como «sínodo ecuménico» (AS 975). Es claro que, en ese entonces, la palabra
«ecuménico» no tenía toda la significación teológica que adquirirá con el pasar de los siglos. Cfr.
CHADWICK, H., «The Origin of the Title “Oecumenical Council”», The Journal of Theological
Studies, New Series XXIII (1972) 132-135.
Pequeño sínodo sobre el símbolo niceno, presidido por Melecio, con obispos de Siria, Palestina
y Asia.
Cfr. AS 875.920.978.
Carta sinodal a los cónsules Eusebio e Hispacio, del sínodo de Rímini (359).
Carta sinodal a Constancio, del sínodo de Rímini (359). Cfr. AS 752.769.770.978.
Anotaciones al «Tomo a los antioquenos», del sínodo de Alejandría (362), presidido por Atanasio, con la presencia de unos 20 obispos.
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trecientos dieciocho 55 obispos ortodoxos[:] ella es la que contiene la verdad
completa [h[tij th.n telei,an perie,cei avlh,qeian]» (AS 862). Más explícita es la
carta sinodal, «El tomo a los antioquenos», del sínodo de Alejandría (362): Es
suficiente «la fe proclamada por los Padres en Nicea, por el hecho que nada
le falta [dia. to. mhde.n auvth/ lei,pein], sino que está llena de piedad, y porque no
se debe establecer una segunda [fórmula de fe], para que no parezca que es imperfecta [avtelh.j] la redactada en Nicea», «como si lo del sínodo de Nicea fuera incompleto [evndeou/j]» (AS 837). Y el sínodo de Rímini (359), en su confirmación inicial de la fe de Nicea, afirma que «frente a todos lo reconocimos
íntegro [integrum]» (AS 751), e Hilario piensa que allí los obispos, «conforme
a la fe íntegra», enviaron su carta sinodal a Constancio (AS 771). Esta fe es íntegra, verdadera, completa o perfecta porque está en relación a la revelación
completa y verdadera. Continúa Rímini (359):
Ni que nos debemos alejar de la fe que recibimos, por medio de los
profetas, de parte de Dios Padre, por Cristo, Señor nuestro, instruidos
por el Espíritu Santo, y contenida en los evangelios y en todos los apóstoles, y que, por la tradición de los padres, según la sucesión de los
apóstoles hasta la declaración elaborada en Nicea contra la herejía que
entonces había surgido... (AS 751).
Es claro entonces que la fortaleza de Nicea –y en análogo sentido, de todo
sínodo– está precisamente en su vinculación, transmisión y expresión de la revelación, es decir, en su consonancia (= sumfwni,a) con la tradición 56. En efecto, la carta sinodal de Anfiloquio de Iconio a los obispos, sobre el Espíritu Santo, del sínodo de Iconio (376), afirma que «fue necesario recurrir a la fuente de
la fe, de acuerdo a la cual también los padres partidarios de Nicea [oi` kata.
Ni,kaian pate.rej] redactaron la exposición de la fe» (AS 920). O, como afirma
el sínodo de Roma (365), «esta es la fe católica y apostólica que permaneció íntegra y firme [avkerai,a kai. avsa,leutoj] hasta el sínodo de Nicea» (AS 861) 57.
Y las consecuencias son evidentes: no es necesario exigir «más que la
confesión de Nicea» (Alejandría [362]) (AS 838). Efectivamente, el sínodo de
Alejandría (371) concluye –con respecto al «consubstancial» [o`moou,sioj]–
55
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Probable «alusión» a los 318 hombres con que Abraham rescató a su hermano Lot (Gn 14,14).
También lo dice la carta al papa Dámaso a los occidentales, del año 382, del sínodo de Constantinopla (382) (AS 974). Cfr. MACMULLEN, R., Voting..., 41.
Cfr. FIEDROWICZ, M., Theologie der Kirchenväter..., 301-304.
Cfr. el relato de Sócrates sobre el sínodo de Seleucia en Isauria (359) (AS 797-800).
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que «es suficiente, pues, el [sínodo] de Nicea que está en consonancia
[su,mfwnoj ou-sa] también con los antiguos obispos», debido a que allí los padres expusieron lo que habían «aprendido de los padres anteriores a ellos»
(AS 888) 58. En el anterior sínodo de la misma ciudad (363), Atanasio, en carta a Joviano, había dicho que «estas cosas han sido proclamadas desde siempre; los padres reunidos en Nicea confesaron esta fe, y concordes (su,myhfoi)
con ella se hallan todas las iglesias que están en todas partes...» (AS 851). Y
el sínodo de París (360/361) 59 recuerda que la enseñanza de Nicea (en este
caso se refiere al uso del término «substancia» [ouvsi,a]) «fue siempre acogida
por nosotros santa y fielmente» (AS 825). Como lo expresa el sínodo de
Roma (370/371) 60: «Se debe mantener, con constante firmeza, solamente
aquella fe que se fundó en Nicea en la autoridad de los apóstoles; en ella se
glorían con nosotros los orientales que se confiesan católicos y también los
occidentales» (AS 873) 61.
En esta segunda línea de reflexión ha sido ahora la fe verdadera la que ha
conducido a la unidad, en paralelo y en complemento a como anteriormente
en la unidad se buscaba la justicia y la verdad. Es la convicción de que la fe
proclamada en Nicea debía ser intocable, porque, a su vez, ella había recogido la fe anterior. En efecto, como lo expresó, luego, Atanasio, en su tratado
Acerca de las decisiones de Nicea, el sínodo, en su Confesión de fe, tenía conciencia de estar haciendo una interpretación auténtica de las Escrituras 62. El
sínodo tenía la conciencia de que la fe –aquella idéntica fe– debía ser renovada –en cuanto acogida y profesión– frente a cada nuevo desafío. Esto es lo que
hoy llamamos recepción de la fe, momento indispensable, no solo dentro de la
aceptación de la predicación eclesial, sino también para reconocer su propia
autenticidad y, por lo tanto, su verdad. Podemos hablar entonces ahora del sínodo como una recepción en común. Y, por eso mismo, los credos y textos
58
59
60
61
62
Cfr. AS 769.
Presidido por Hilario. Conservamos la carta sinodal a los obispos orientales.
Sínodo occidental convocado por el papa Dámaso.
Es importante tener presente que, proclamar la misma fe no quiere decir necesariamente utilizar las mismas fórmulas o palabras. La fórmula de Acacio, del sínodo de Seleucia en Isauria
(359), afirma «que la fe expuesta últimamente en Sirmio» (de la cual buscaba su aprobación),
«tiene la misma fuerza que esta [fórmula de] fe» (AS 803). «El término ivsoduname,w también puede interpretarse como tener el mismo significado» (FERNÁNDEZ, S., en AS, p. 706, nota 397).
Cfr. ATANASIO, De decretis 20,3: «[Los obipos, en Nicea,] se vieron forzados de nuevo a recopilar el pensamiento de las Escrituras (sunagagei/n evk tw/n grafw/n th.n dia,noian) y, como decía anteriormente, a expresar esto nuevamente de manera más clara y escribir que “el Hijo es homoúsios al Padre”» (OPITZ, H.-G. [ed.], Athanasius Werke, II, Berlin: Walter de Gruyter, 1934, 16).
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sinodales doctrinales deben ser creídos, ya que expresan legítimamente la única y auténtica fe 63.
Ahora bien, esta recepción en común de la fe presenta todavía un importante desafío, sobre el cual se argumentó bastante en esos primeros siglos en
el contexto de los debates doctrinales y disciplinares 64: no toda asamblea o
reunión (de obispos) necesariamente es un sínodo auténtico o verdadero,
aunque en principio debería serlo. Las distintas asambleas sinodales, al fundamentar sus propias opiniones, sentencias o profesiones de fe, indirectamente afirmaban el criterio determinante de autenticidad: su atención a la
verdad, entendida como la fe reconocida. Algunos ejemplos: Sárdica Oriental
(343) 65, argumentando contra la presencia de obispos excomulgados dentro del
sínodo de Sárdica Occidental 66, afirma: «¡Qué concilio podía celebrarse, en
el cual sus maldades no eran castigadas, sino reconocidas!» (AS 617). Y la
carta sinodal «Confidimus», a los obispos orientales, del sínodo de Roma
(370/371), sostenía que algunos «por ignorancia o entusiasmados por la simpleza de torcidas interpretaciones, por no examinar suficientemente qué decisiones de nuestros padres deben ser especialmente mantenidas cuando distintas decisiones llegan a sus oídos», pueden caer en el error (AS 871); esto,
advirtiendo contra la validez de las decisiones de Rímini (359), que en un segundo momento tendió a rechazar la fe de Nicea. Es claro, entonces, que es
preciso saber discernir la validez de los sínodos, ya que no todos puede ser
llamados tales. Incluso, el sínodo de Sárdica Oriental (343) 67 utiliza este principio –a modo de propuesta– para argumentar a su favor: Unos obispos «propusieron la opción de enviar, de uno y otro concilio 68, algunos obispos» a verificar los sucesos de Alejandría con respecto a Atanasio, que causaron su
excomunión, «y, si resultan ser falsas las cosas que denunciamos en el concilio, nosotros seamos condenados, sin quejarnos ante los emperadores, ni ante
63
64
65
66
67
68
Cfr. FERNÁNDEZ, S., «Biblical Techniques for the Interpretation of the Nicene Creed: the Case
of Athanasius’ De synodis», en USACHEVA, A. y JACOBSEN, A.-Ch., Christian Discourse in Late Antiquity: Hermeneutical, Institutional and Textual Perspectives, Paderborn: Brill-Ferdinand Schöningh, 2020, 161-173, 172-173.
Cfr. FIEDROWICZ, M., Theologie der Kirchenväter..., 310-311.
Carta sinodal.
Sínodo paralelo al oriental, de unos 100 obispos, en el cual no quisieron participar los 80 obispos orientales que llegaron, ya que allí estaban Atanasio, Marcelo de Ancira y Asclepas de Gaza,
ya condenados en oriente.
Carta del sínodo a los orientales.
Se refiere a los sínodos de Sárdica Occidental y Oriental, divididos los obispos a causa de la presencia en el sínodo occidental de los obispos excomulgados en oriente.
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un concilio, ni ante ningún obispo. Si, en cambio, lo que antes dijimos resulta verdadero, expulsaremos de nuestro número... a los que entraron en comunión con Atanasio» (AS 614). Más allá de la cuestión sobre Atanasio, muy
compleja por lo demás, el tema aquí es que la legitimidad de lo determinado
por un sínodo depende de la verdad proclamada o de lo decidido por ese
mismo sínodo.
Más explícitamente, el sínodo de Alejandría (338) cuestiona la validez
del sínodo de Tiro (335) porque –según aquellos–, al haber condenado a Atanasio 69, además de haber acogido razones falsas, motivadas por el odio contra él, debido a su postura antiarriana en Nicea (AS 464), la misma asamblea
de Tiro se puso en contra de Nicea, y por lo tanto, «ellos, queriendo anular
aquel verdadero sínodo, intentan dar el nombre de sínodo a la injusta reunión de ellos mismos y, por no querer que tenga validez lo de aquellos, pretenden que valga lo propio y lo llaman sínodo, ellos que no obedecen a un
sínodo tan importante [como el de Nicea]» (AS 466). Y continúan: «¿Qué
clase de sínodo de obispos tuvo lugar entonces? ¿Qué clase de asamblea que
atendiera a la verdad? [poi/on sune,drion avlhqei,aj evco,menon]... ¿Acaso no habíamos escrito ya contra ellos porque tenían el pensamiento de Arrio?» (AS
467). En síntesis, no sería «un legítimo [avxiw/n] sínodo de obispos» (AS 468),
ya por la presencia de un magistrado y soldados que obstaculizaban el desarrollo libre del sínodo (AS 467. 469) 70, pero, sobre todo, porque su motivación –desde el punto de vista de sus impugnadores– eran razones doctrinales, que afectaban la enseñanza de Nicea. Más fuerte es todavía la
argumentación propuesta por el sínodo de Alejandría del 371, que refuta
la validez del sínodo de Rímini (359), argumentando su disconformidad con
Nicea (AS 877 et passim). Afirma que se realizó el sínodo de Nicea «para que
no se hagan ya más [sínodos] parciales [kata. me,roj] con motivo de la fe, y que,
si se llegaran a realizar, no tengan validez» (AS 878). No significa esto que
de allí en adelante se prohíban los sínodos, sino que no pueden estar en contra de lo allí proclamado. Se trata de «no invoca[r] otro sínodo al margen de
aquel» (AS 881), ni «invalida[r] las decisiones de los padres» (AS 880). Se
debe tener «una causa bien fundada», y no reunirse en asamblea «por la
fuerza, por odio y rivalidad» (AS 879). El fondo de toda la argumentación no
69
70
Las verdaderas razones parece que fueron disciplinares y de conducta, y no doctrinales: «Debido a sus crímenes» (AS 612).
Cfr. AS 795.797-799. Cfr. MACMULLEN, R., Voting..., 56-66.
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es contra la existencia de sínodos –que se realizan por doquier–, sino que en
ellos no se cambie lo ya dicho, «quitando de los anteriores algunas cosas y
después modificándolas y añadiéndoles otras», porque el asunto no es «escribir, borrar y forzar» (AS 879), sino salvar «la unanimidad de la Iglesia católica» (AS 889). En pocas palabras, la formalidad del sínodo está al servicio
de la fe proclamada, que determina su autenticidad; pero al mismo tiempo,
esta verdad solo puede ser determinada en la unanimidad de la fe, una de cuyas expresiones vinculantes es el sínodo, o la reunión que representa a todos,
para discernir esta verdad.
Con todo, aunque el sínodo –si es tal– recibe la fe auténticamente confesada por la Iglesia, el tema no siempre es fácil en su realización práctica,
como se ha visto en la contradicción entre el sínodo de Tiro (335), que condenó a Atanasio, y el sínodo de Alejandría (338), que declaró la inocencia del
mismo; o en la división del sínodo de Sárdica (343) entre Sárdica de los occidentales y Sárdica de los orientales. Sin embargo, lo que aparece más claro
es que será la recepción posterior la que va a decidir de una manera retrospectiva la autenticidad de cada sínodo, con lo cual se releva aún más la trascendencia de la recepción en la validación de los sínodos 71. Esto se dio incluso
con Nicea 72, en donde fueron las generaciones siguientes las que, de especial
manera, reconocieron que en él había sido profesada la fe auténtica e íntegra
–de la cual no había que separarse–, y lo reconocieron como una piedra miliar de la fe. Pero esto está manifestando, asimismo, una clara conciencia
–que no puede ser minusvalorada hoy–: el sínodo como tal –sea este parcial
o ecuménico–, precisamente por ser la convocación de la Iglesia –en algunos
de sus miembros representativos– tiene justamente, y por ello mismo, autoridad en materias doctrinales. Incluso podemos decir más: en cuanto es un sínodo auténtico, necesariamente es autoridad en materias doctrinales. En aquellos primeros siglos nunca se puso en duda la capacidad de los sínodos para
determinar en materias doctrinales, es más, eran justamente la instancia para
ello. Estaba la convicción de que eran un lugar privilegiado de la recepción de
la fe.
71
72
Cfr. FIEDROWICZ, M., Theologie der Kirchenväter..., 310.314-316; SIEBEN, H. J., Die Konzilsidee...,
515-516.
Y ocurrirá igualmente con Constantinopla (381). Cfr. PERRONE, L., «De Nicea (325) a Calcedonia (451). Los cuatro primeros concilios ecuménicos. Instituciones, doctrinas, procesos de recepción», en ALBERIGO, G. (ed.), Historia de los concilios ecuménicos, Salamanca: Sígueme, 1993,
18-103, 65-66.
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3. SINODALIDAD Y PRIMADO
Como hemos visto, es clara la autoridad que, desde un comienzo, mostraron los sínodos en materias doctrinales, disciplinares y de práctica litúrgica 73. Eran comunes las excomuniones debidas a motivos tanto doctrinales
como disciplinares. Y encontramos una amplia variedad de decisiones eclesiales de muy diverso orden: disciplina litúrgica, sanciones de comportamientos,
organización de la comunidad, elección de obispos 74, etc. 75 En ese contexto,
siendo múltiples los sínodos, diversos los temas tratados y muchos los obispos,
presbíteros y el pueblo de Dios implicados, es normal que se produjeran diferencias entre uno y otro sínodo y entre individuos y sínodo. Pero si, al decir
del sínodo de Cartago (256) 76, «ninguno de nosotros se constituye en obispo
de obispos o fuerza a sus colegas a obedecer por necesidad con terror tiránico, puesto que todo obispo tiene su propio arbitrio en razón de su libertad y
de su propia potestad, y ni puede ser juzgado por otro ni puede él mismo juzgar a otro» (AS 55); entonces, si ningún obispo vale más que otro, igualmente, en principio, ningún sínodo debería valer más que otro.
¿Cómo, entonces, se fue resolviendo esta situación,
que se podría tornar insoluble?
En primer lugar, las situaciones complejas de individuos particulares eran
resueltas por grupos de obispos. En los cánones del sínodo de Cartago (348),
por ejemplo, se estipula que, si alguno se comporta inadecuadamente «con
uno mayor o tuviese alguna causa, sea juzgado por tres obispos cercanos, si el
demandado es diácono; si es presbítero, por seis; si es obispo, por doce consacerdotes [consacerdotibus]» (AS 670) 77; y si un obispo no cumple los pactos establecidos (v.g. la división del territorio), «una asamblea examinará la disciplina eclesiástica» (AS 671). De allí la convicción de que, ante diversas faltas
73
74
75
76
77
Cfr. JUNOD, É., Naissance..., 180; SIEBEN, H. J., Die Partikularsynode..., 12-14.
«No se debe ordenar un obispo sin el sínodo y la presencia del obispo de la metrópolis de la provincia» (Sínodo de Antioquía, en torno al 328) (AS 445). Cfr. AS 449.
«También hemos decidido tomar las medidas que nos conciernen: y puesto que son diversas las
provincias de las que procedemos, surgen diversas cuestiones que consideramos que se deben
observar» (Carta sinodal al papa Silvestre, del Sínodo de Arlés [314], sobre los donatistas). Cfr.
AS 429-430.
El del 1 de septiembre de ese año.
Cfr. AS 440.
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importantes, «los responsables [han de ser] juzgados en presencia de todos [los
obispos reunidos]» (Sínodo de Roma 340/341) (AS 496); por ejemplo, si algún
obispo acoge en la comunión «a un clérigo que no está en comunión» con su
propio obispo, «sepa que tendrá que defenderse cuando los obispos se reúnan» (Cánones del Sínodo de Sárdica Occidental 343) (AS 558). El tema aparece más explícitamente elaborado en los cánones del sínodo de Antioquía (en
torno al 328):
Si alguno fuera excomulgado por su propio obispo, no puede ser recibido por otros [obispos], si antes no hubiera sido admitido por su propio
obispo, o bien, acudiendo a un sínodo, se haya defendido y haya convencido al sínodo que apruebe otro veredicto. Esta prescripción rija sobre laicos, presbíteros, diáconos y todos los que se cuentan en el clero (AS 432).
Así, un presbítero depuesto por su obispo, o un obispo depuesto por un
sínodo, «debe dirigirse a un sínodo de obispos mayor [evpi. mei,zonta su,nodon
evpisko,pwn], exponer lo que presume tener como justo frente a un número mayor de obispos [plei,osin evpisko,poij] y aceptar la investigación y la determinación de ellos» (AS 438). Y, finalmente, «si un obispo acusado de algunos
crímenes fuera juzgado por todos los obispos de la provincia y todos pronunciaron unánimemente una sola resolución contra él, aquel ya no será juzgado
por otros, sino que la sentencia acordada por los obispos de la provincia se
mantendrá firme» (AS 441). En consecuencia, el sínodo se ha transformado
aquí ya en instancia suprema de apelación 78, precisamente en cuanto es acción
unánime de todos los obispos de la provincia.
Pero existe un segundo elemento, que nace de la misma configuración
eclesiástica local. Se trata del lugar propio que ocupa el obispo metropolita de
la provincia [o` evn th/| mhtropo,lei th/j evparci,aj evpi,skopoj] en el desarrollo del
sínodo (además de su puesto primacial en la organización de la provincia) 79. Su
presencia, en la medida en que el sínodo alcanza una connotación más universal o completa, se documenta como imprescindible. En efecto, de acuerdo
al mismo sínodo de Antioquía (en torno al 328), la presencia del metropolita
es necesaria para la ordenación de los obispos de su provincia (AS 445); él, durante el primero de los dos sínodos anuales, «aconseja [u`pomimnh,skw] a los
78
79
Cfr. BELDA INIESTA, J., «Vox Beatri Petri. Los procesos conciliares a obispos y la sacra regula como
instancia de apelación en el ius antiquum», Revista de la Inquisición. Intolerancia y Derechos Humanos 23 (2019) 127-152, 136-141.
Cfr. AS 549.553.559. Cfr. PRICE, R., Presidency and Procedure..., 256.
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obispos de la provincia» (AS 446); y hemos visto que su presencia es indispensable para que el sínodo pueda ser considerado «íntegro» (AS 442). Y, a esto,
habría que agregar el reconocimiento, ya en estos años, de la especial autoridad de algunos de los metropolitas de las ciudades más importantes. Son conocidos los cánones de Nicea (325) y Constantinopla (381), a este respecto.
Afirman, respectivamente:
Prevalezcan las antiguas costumbres vigentes en Egipto, Libia y la
Pentápolis, de manera que el obispo de Alejandría tenga autoridad sobre
todas esas regiones, dado que también existe esa misma costumbre para
el obispo de Roma. Asimismo, en Antioquía y en las otras provincias, las
iglesias conserven sus privilegios. Es absolutamente claro que, si alguno
llega a ser obispo sin el consentimiento del metropolita, el gran sínodo
estableció que el tal no sea obispo (AS 389).
Los obispos a cargo de una diócesis no se deben entrometer en las
iglesias que están más allá de su límite, ni confundan a las iglesias, sino
que, de acuerdo a los cánones, el obispo de Alejandría debe administrar
solo lo que pertenece al Egipto; los obispos de Oriente deben conducir
solo el Oriente, observándose para la iglesia de Antioquía, los privilegios
que están en los cánones de Nicea; los obispos de las diócesis de Asia deben administrar solo lo que pertenece a Asia; y los del Ponto, solo lo del
Ponto; los de Tracia, solo lo de Tracia. Pero los obispos que no han sido
llamados a una diócesis no se deben entrometer para ordenar o para otros
asuntos eclesiásticos. Y observando el canon escrito acerca de la diócesis,
es claro que, para lo que corresponde a cada provincia, rige el sínodo de
la provincia, de acuerdo a lo definido en Nicea. Y las iglesias de Dios que
están entre los pueblos bárbaros deben ser administradas de acuerdo a la
norma en vigor, de acuerdo a los Padres... Que el obispo de Constantinopla, por el hecho de ser ella la nueva Roma, debe tener el primado de
honor, después del obispo de Roma (AS 980-981).
Con todo, como se puede apreciar en estos conocidos e importantes cánones de los dos primeros concilios ecuménicos, el lugar y la tarea del metropolita, siendo importante e indispensable para ciertas instituciones –como la
del mismo sínodo–, no anula ni la tarea ni la autonomía de los obispos en particular, ni la autoridad ni la necesidad de los sínodos, como instancias supremas y con autoridad en diversas materias disciplinares y doctrinales. De hecho, conocemos varios sínodos que excomulgaron a algún metropolita, o se
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opusieron y condenaron alguna doctrina por ellos enseñada o practicada. Dos
ejemplos basten: Los tres sínodos de Cartago del 255 y 256 se opusieron a la
práctica del papa Esteban de no rebautizar a los que vienen de la herejía, lo
que Cipriano consideró como «el error de quien quiere defender la causa de
los herejes contra los cristianos y contra la Iglesia de Dios» (AS 54). Y el sínodo de Tiro (335) excomulgó al papa de Alejandría, Atanasio.
Nos encontramos así, entonces, con un tema que tendrá gran importancia para el futuro, y que no es fácil de discernir en todos sus aspectos. Se trata de la relación entre la institución del sínodo –particular/ecuménico– y la del
primado –local/universal–. Es un tema que, como tal, supera el objetivo y las
posibilidades de este trabajo; por lo tanto, aquí solo apuntaremos a uno de sus
aspectos, que puede iluminar el objetivo de nuestro trabajo. Se trata de una situación o conflicto particular que se dio en estos años, en donde se planteó por
primera vez de manera más explícita y directa las posibilidades y límites de la
intervención del obispo de Roma frente a decisiones ya tomadas por un par de
sínodos orientales de tipo general. Es un momento crucial en el desarrollo
de este tema porque los orientales consideraron que en esto se estaba innovando, con respecto a la costumbre anterior. El hecho se concentra en las intervenciones del papa Julio (pontífice entre 337 y 352) y en los sínodos de
Roma (340/341 [en AS 481-496]), Sárdica Occidental (343) [en AS 535-594]
y Sárdica Oriental (343) [en AS 595-627], todo esto dentro del contexto particular de la disputa por la excomunión de Atanasio, en el sínodo de Tiro (335)
(AS 452-453) y de Marcelo de Ancira, en el sínodo de Constantinopla (336)
(AS 457-458) 80. No podemos entrar aquí ni en el contenido teológico de esta
cuestión –enmarcada en la lucha postnicena, que se desarrollaba entre los extremos arrianos y sabelianos–, ni en los detalles del desarrollo histórico de los
acontecimientos 81. Solo nos detendremos en las argumentaciones de ambas
80
81
Cfr. AS 598.
Se mezclan además elementos disciplinares con teológicos, de tal manera que el papa Julio podía defender a Atanasio porque era antiarriano, sin considerar que los motivos de la excomunión
podían ser disciplinares; o se podía estar en contra del homooúsios niceno por su posible interpretación sabeliana, y ser injustamente considerado arriano. Así, en las disputas se mezclaban diversos aspectos, no siempre debidamente calibrados y discernidos. Todo esto sin considerar todavía las posibles desconfianzas mutuas y la dificultad para que cada parte reciba una infomación
objetiva del actuar de la otra parte. Sobre el tema, cfr. PIETRI, Ch., «La question d’Athanase vue
de Rome (338-360)», en ID., Christiana respublica. Éléments d’une enquête sur le christianisme antique, I, Rome: École Française de Rome, 1997, 631-664; ID., «De la partitio de l’Empire chrétien
à l’unité sous Constance: la querelle arienne et le premier “césaropapisme”», en MAYEUR, J.-M.
y otros, Histoire du christianisme des origines à nos jours, II, Paris: Desclée, 1995, 289-335.
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partes, esto es, obispos orientales y obispos occidentales –junto al papa Julio–
(en el entendido de que todos ellos se comprenden a sí mismos como instancias supremas), en torno a si es posible que el obispo de Roma o un sínodo occidental pueda anular lo ya definido por un sínodo oriental, y lo que ello dice
acerca de la (auto)conciencia sinodal. El tema pone en la mira la relación entre primado y sinodalidad. La cuestión surge porque el sínodo de Tiro (335)
excomulgó a Atanasio, al parecer por motivos disciplinares o de comportamiento. Luego, Atanasio recurrió al papa Julio y a un sínodo occidental en
Roma. Y como Julio aceptó la comunión con Atanasio (AS 570), Marcelo de
Ancira y Asclepas de Gaza –todos condenados en Oriente–, los orientales
cuestionaron fuertemente la autoridad que pudiera poseer el Obispo de Roma
para hacerlo y la validez de un sínodo que cuente con la presencia de los ya excomulgados por un sínodo anterior, como fue el sínodo de Sárdica occidental.
A su vez, los occidentales reprocharon a los orientales su ausencia en este sínodo, a pesar de haber sido invitados a participar, debiendo haber ido. De allí
lo interesante de los argumentos esgrimidos para nuestro tema particular.
Obviamente, ambas partes están seguras de actuar «no de manera indebida, sino conforme al canon» (AS 495), «observando y manteniendo la disciplina de la regla eclesiástica» (AS 612); y se quejaban de que la otra parte había «actuado contra los cánones» (AS 490), produciendo «innovaciones en
contra de [la costumbre] de la Iglesia» (AS 491). Los orientales acusan a los occidentales de «deshonrar el sínodo» [avtima,zetai su,nodoj] realizado por ellos –al
no reconocer sus decisiones–, y los occidentales se lo retrucan diciendo que
son ellos los que deshonran el gran sínodo de Nicea, con sus decisiones injustas (AS 484-485). Ahora bien, esta disputa –más allá de su contenido particular o de la razón que acompañe a cada parte–, junto con exponer de manera
bastante clara la profundidad teológica de la autoconciencia sinodal de los protagonistas, saca a la luz también el carácter polar de esta realidad sinodal, eso
es, la tensión dual existente en sus diversos aspectos, en donde ambos polos deben ser debidamente considerados para una justa apreciación de la sinodalidad.
El primer aspecto se refiere al hecho de «examina[r] las cosas de un sínodo en otro» (AS 483). Los orientales afirmaban que «cada sínodo tiene una validez inconmovible [avsa,leuton e;cei th.n ivscu.n] 82, y el que juzga es deshonrado
si su juicio es examinado por otros» (AS 483). Frente a esto, la carta de Julio a
los orientales, informando sobre el sínodo de Roma (340/341), exponía:
82
Cfr. también AS 486.
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Pero esto, más bien debisteis haberlo aceptado con alegría. Pues los
que tienen libertad en las cosas que han hecho, o como ellos mismos le dicen, en sus decisiones [kekri,kasin], no responden con irritación si su juicio
es escrutado por otros, sino más bien con confianza, pues si juzgan con justicia nada puede llegar a ser injusto. Y por esto, concuerdan los obispos
reunidos en el gran sínodo de Nicea... en que sean examinadas las cosas de
un sínodo en otro, para que también quienes juzgan, teniendo ante sus ojos
el que tendrán un segundo juicio, juzguen con toda cautela (AS 483) 83.
Se percibe aquí lo que ya hemos mencionado acerca de la relación entre
el sínodo –como instancia suprema– y la verdad o justicia que proclama, de la
cual depende su «autenticidad» y, en consecuencia, su autoridad. Sin embargo, el problema que todavía no está resuelto con esto es acerca de quién posee
la autoridad para hacer una nueva convocación: ¿solamente los mismos obispos involucrados en dicho sínodo? ¿otros obispos? ¿un metropolita? ¿el obispo
de Roma? Es un tema que hoy nosotros llamaríamos de «jurisdicción». Para
Julio, habiendo convocado él a la realización de un sínodo –para lo cual se sentía con plena autoridad–, los orientales –además de haber debido participar–
no debieron haberse «adelantado a las decisiones de este» (AS 491) confirmando la condenación de los excomulgados. En cambio, los orientales, como
los obispos excomulgados «pretendieron rehabilitarse con otro juicio» (AS
607) –cosa que ya estaba zanjada por ellos–, piensan que los obispos occidentales y Julio simplemente debieron atenerse «junto con nosotros a lo que ya
fue decidido contra ellos por nuestros padres» (AS 611). Es decir, aquí hay una
competencia de autoridad entre un sínodo oriental con pretensión general, y
el papa Julio con su pretensión de autoridad sobre lo decidido por los orientales. Es la tensión entre sínodo y primado, pero que aquí está enmarcada en
un tema anterior y más hondo como es la relación e igualdad entre oriente y
occidente (lo cual implica mutua autonomía en esta materia, aunque comunión en la fe), sobre el que ahora debemos volver.
El tema de la competencia para convocar un nuevo sínodo que revise el
anterior se expresa con toda su claridad en una segunda tensión polar que ahora hemos de estudiar; pero que para los orientales era claramente una novedad
[novitate] que quería introducir occidente, la cual anulaba la ley y los derechos
de las iglesias:
83
Cfr. AS 496.
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Por esta razón intentaban introducir esta novedad que repugna a la
antigua costumbre de la Iglesia [quam horret vetus consuetudo ecclesiae],
como si aquello que establecieran los obispos orientales, en un concilio,
pudiera ser enmendado por los obispos occidentales y, a la vez, lo que establecieron los obispos de las regiones occidentales pudiera ser dispensado por los orientales... Pues un concilio tenido en la urbe de Roma respecto de los herejes Novato, Sabelio y Valentín fue confirmado por los
orientales. Y, lo mismo en Oriente, lo que fue establecido respecto de Pablo de Samosata, fue firmado por todos (AS 622).
Pretender, de parte de obispos occidentales –obispo de Roma incluido–,
revisar o juzgar un sínodo oriental, para los 80 obispos orientales reunidos en
Sárdica era «introducir una nueva ley: que los obispos orientales fuesen juzgados por los occidentales» (AS 608). Es decir, con esta cuestión sinodal está
involucrada ahora una autoridad que los occidentales están pretendiendo tener sobre los orientales, y más hondamente, significaría para estos el anteponer, «en alguna medida, a los que vienen del Occidente sobre los obispos
orientales y los santos concilios» (AS 613). La argumentación en este sentido
es clarísima: «los obispos [tienen] igual e idéntico honor, y no de acuerdo a la
magnitud de sus ciudades» (AS 486), y la tradición eclesial muestra precisamente que occidente siempre ha respetado las decisiones de oriente, y viceversa. Por esta razón, consideran una completa novedad la actitud de Julio y
el sínodo romano, y no la aceptan. Con respecto a la razones esgrimidas por
Julio, junto con no dudar de estar en lo correcto en su posición, pareciera que
se fundamentaba en la necesidad de la recepción de los sínodos para su validez, y en ciertos casos más globales, la necesidad de una recepción universal:
«Era necesario que refirierais todo por escrito, para que así, en presencia de
todos, sea definido lo que es justo, pues, quienes padecían, eran obispos, y las
iglesias que sufrían no era cualquiera, sino aquellas que habían sido fundadas
personalmente por los apóstoles» (AS 496). De allí que le pareció completamente normal que se hubiese recurrido a él y que él convoque ahora a un sínodo 84. Nos encontramos con la tensión que comienza a surgir entre un sínodo particular y una autoridad universal que pueda prescindir o revisar lo
expuesto por un sínodo íntegro que agrupaba a todo oriente; pero también, y
84
Está involucrada también la fuerte relación, a la sazón, entre Alejandría y Roma.
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no poco importante, la tensión que siempre habrá entre la realización de un
sínodo y su recepción más universal.
Sin embargo, lo anterior, en algún sentido, se enmarcaba también en una
práctica normal: siempre es posible recurrir a una instancia superior, bien al
obispo, bien a un grupo de obispos, bien al metropolita, bien a un sínodo, o
bien a un sínodo mayor todavía. La intervención del papa Julio proponía o explicitaba ahora no la autoridad de un sínodo ecuménico, sino la de un metropolita con autoridad universal para convocar y juzgar decisiones de sínodos
anteriores, al margen de los de su propia provincia o región. Es el tema del
primado universal, que comienza a hacerse más presente en su relación con la
práctica sinodal 85. Con todo, los obispos orientales, en Sárdica oriental (343),
no tuvieron inconveniente en condenar a Julio. En efecto, en su carta a los
orientales, afirman que «el concilio consideró justo que fueran depuestos y
condenados Julio, de la Urbe de Roma, Osio [de Córdoba] y los demás ya
mencionados» (AS 624), por «abrir [Julio] la puerta de la comunión a los malvados y condenados, y que hizo las demás cosas para anular las leyes divinas»
(AS 623); de tal manera que «ninguno de vosotros entre en comunión en ninguna ocasión... con ninguno de los condenados, expulsados de la Iglesia santa,
ni con sus compañeros: los que, personalmente o por escrito, están en comunión con ellos» (AS 620). Esta severa excomunión revela con claridad la autoridad con que se sentían en oriente, y el desconocimiento de una autoridad o
superioridad a lo realizado por Julio y el sínodo occidental.
Finalmente, interesante aquí es el hecho de que unos y otros se sabían sometidos a la verdad y a la doctrina, pero también a la autoridad del sínodo. Sin
extrapolar más allá de lo que los textos puedan decir –en un tema que está en
progresiva evolución–, lo que sí queda claro es que aquí el metropolita –todo
metropolita– no se puede considerar fácilmente a sí mismo como una autoridad
por sobre el sínodo, aunque se le reconozca autoridad primacial muy variada e
importante. Por ejemplo, los cánones del sínodo de Sárdica occidental (343),
cuando se dan conflictos entre obispos –siempre dentro de occidente–, piden
que «si un obispo ha sido depuesto por el juicio de los obispos vecinos y dice tener motivos para defenderse de nuevo, que ningún otro sea establecido en su
sede si el obispo de Roma no ha tomado una decisión como juez al respecto»
(AS 547), y un «obispo depuesto [puede] también apelar por segunda vez a
85
Nos limitamos a nuestro tema, y no al amplio tema del primado como tal y de su autoridad jurisdiccional. Cfr. AS 546-548.584.
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Roma, porque toda la autoridad del juicio reside en él [= el obispo de Roma]»
(AS 548). La carta del mismo sínodo al papa Julio afirma que «esto se verá muy
bueno y coherente si los obispos, desde cada una de las provincias del Señor, se
orientan a la cabeza, es decir, a la sede del apóstol Pedro» (AS 584). Y el sínodo de Roma (378) 86 también se detiene en algunas prerrogativas del obispo de
Roma: frente a situaciones que lo ameriten, «si en lejanas regiones surgiese una
cuestión de este tipo, se lleve a examen ante el metropolita a juicio de los distintos lugares: o si fuera el mismo metropolita, que sea necesario acudir a Roma
sin dilación o a aquellos jueces que estableciese el obispo de Roma... que sea lícito convocarlo ante el obispo de Roma o a concilio de quince obispos colindantes» (AS 957). Estos últimos ejemplos son todos de sínodos occidentales.
En síntesis, para resolver una situación que se podría tornar insoluble, se
explicitó la convicción de que a mayor amplitud de la sinodalidad –y, en particular, de la sinodalidad episcopal–, mayor fuerza tendría aquella asamblea, y,
por lo tanto, más firme la doctrina allí proclamada y, en consecuencia, tenía
que ser la instancia de apelación a la cual recurrir en caso de duda o de disconformidad con cualquiera asamblea menor. Esta convicción de la relación
proporcional entre amplitud episcopal y fuerza sinodal no es otra cosa que una
expresión de su conciencia de pertenecer a un ordo episcoporum, el cual, en su
conformación completa, posee así autoridad suprema, lo cual muestra la íntima vinculación entre sinodalidad y colegialidad, en cuanto esta última es una
da las formas de estructuración de la primera 87. Sin embargo, ya en esos primeros siglos, esta colegialidad incluía la presencia de algunos primados territoriales con diversa amplitud, hasta abarcar lo que se consideraba como universalidad. Los primados también tenían una cuota de autoridad. En ese
contexto, se interrelacionan –en una tensión no siempre fácil pero que parece
enriquecedora– las instancias sinodales y primaciales, y la particularidad y relativa independencia de las regiones con respecto a otras regiones y a la totalidad. Esto, además, parece un proceso que está en desarrollo, pero con clara
conciencia de que tanto las realidades sinodales como las primaciales son imprescindibles, esto es, son elementos estructurantes de la configuración eclesial, en donde no pueden darse unos sin relación a los otros.
86
87
Sínodo contra el cisma de Ursino, quien le disputaba la sede de Roma al papa Dámaso.
Cfr. LEGRAND, H., «La sinodalità al Vaticano II e dopo il Vaticano II. Un’indagine e una riflessione teologica e istituzionale», en BATTOCCHIO, R. y NOCETI, S., Chiesa e sinodalità. Coscienza,
forme, processi, Milano: Glossa, 2007, 67-108, 70-81.
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4. CONCLUSIONES
La revisión de estos primeros 75 sínodos de los cuales tenemos noticias,
que muestra una praxis sinodal bien extendida a distintos niveles ya en el siglo
III, nos ha reflejado la presencia de una serie de convicciones teológicas y modelos prácticos, que han conducido a la realización de abundantes sínodos y
han orientado tanto la praxis como las soluciones a los problemas que fueron
surgiendo en su paulatino desarrollo. Esas mismas convicciones, modelos y
orientaciones prácticas nos están reflejando lo que hemos denominado su
«conciencia sinodal», es decir, su percepción de los fundamentos teológicos
que animan y/o exigen una praxis sinodal en la Iglesia. Podemos ahora sintetizar nuestros principales hallazgos –con sus logros y límites–, en tres aspectos.
1. La conciencia sinodal se encuentra fundamentada en algunas convicciones teológicas centrales. He aquí las principales:
a) La unidad de la fe supone y se debe expresar en la unidad de la
Iglesia. En efecto, el Espíritu Santo hace de la Iglesia un cuerpo
único, suscitando la unidad de la fe y del actuar, lo que implicará
también la convicción de buscar formas comunitarias de resolver
los desafíos y problemas que surjan.
b) Esta unidad de la Iglesia implica que los diversos miembros del pueblo de Dios, en determinadas circunstancias y de acuerdo al lugar
que ocupen en él, se consideren también con capacidad de actuar y
decidir –de variadas formas sinodales– en nombre de toda la Iglesia.
c) Es también una unidad diacrónica de la Iglesia, esto es, unidad en
la «tradición» de la fe, lo que implica que la justicia y la verdad de
lo acordado en cada sínodo dependa de la consonancia con la Tradición y de la integridad de la fe acogida y proclamada. Consonancia
e integridad que saben es fruto del Espíritu, el cual congrega en la
unidad.
d) Toda actividad sinodal debía estar en sintonía y relación con el ministerio episcopal, lo cual se reflejaba en la presencia y actuación
esencial de los obispos, y en el papel también destacado de los distintos primados (metropolitas, patriarcas). Lo cual configura una
estructura sinodal compleja, en donde habrá siempre una tensión
dual, tanto entre sínodo y primado, como entre ordo episcoporum y
pueblo de Dios. Pero siempre, ambos polos, en ambos casos, se
comprendieron uno desde y con el otro.
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2. Estas convicciones teológicas se concretizan luego en determinadas
formas sinodales, que poseen algunas características propias de actuación y discernimiento:
a) Podemos comprobar una participación de los diferentes tipos de
miembros de la Iglesia, lo cual no significa que todos han de ejercer las mismas tareas o tengan las mismas atribuciones, pero, en
principio, se percibía que a todos les cabía el deber y el derecho de
acceder a algún tipo de participación activa. Con todo, se muestra
muy intensa la participación episcopal –con un fuerte desarrollo de
la conciencia colegial–, y menos intensa la participación general
del pueblo de Dios, más allá de su presencia, aprobando o rechazando decisiones. Es verdad que los datos son todavía fragmentarios y las fuentes trabajadas son justamente actas sinodales (episcopales) –además del contexto epocal, en donde las elites eran las que
tomaban las decisiones de todos–, empero se echa en falta una articulación más desarrollada de la participación laical.
b) La praxis sinodal, apenas las circunstancias históricas lo permitieron, se transformó en una práctica habitual de la Iglesia, demostrando así la convicción de que respondía a una estructura básica e
indispensable del ser Iglesia, en cuanto con-vocación y caminar-juntos.
c) Siendo muy diversas las formas concretas como se llegaba a los
acuerdos, en todo caso, las decisiones respondían –o eran fruto–
del sentir mayoritario de la asamblea, pero que se entendía y expresaba (y también se exigía) como el sentir de la totalidad; en
cuanto era proclamación de una verdad que debía ser compartida
por todos; y en cuanto el sínodo, desde cierto punto de vista, se entendía como representación de la Iglesia toda.
d) Los sínodos se validaban como tales, en primer lugar, en cuanto
eran una recepción común de la fe auténtica, por lo que, a mayor amplitud de convocación, mayor fuerza de autoridad, en cuanto mayor era el consenso adquirido y expresado.
e) Los sínodos –en sus credos y propuestas doctrinales– se consideraban interpretación auténtica de las Escrituras –esto es, profesión
de la fe auténtica– y, por lo tanto, poseían verdadera autoridad doctrinal, además de su fuerza jurídica y disciplinar. Por eso, se consideraban el lugar común –tal vez único– con plena autoridad para
proclamar la fe y exigir su cumplimiento a todos los involucrados.
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3. Con la ampliación paulatina de la práctica sinodal y su universalización, surgieron nuevos desafíos que, en el modo de enfrentarlos, mostraban también la idea sinodal subyacente:
a) En el contexto de totalidad y de participación común, los obispos
que presidían las iglesias principales fueron adquiriendo también
un papel singular, en donde su presencia, como tal, era garantía de
cumplimiento de esa misma totalidad (= integridad); que así no era,
en primer lugar, numérica, sino, sobre todo, cualitativa.
b) No será la formalidad del sínodo, en sí misma, el criterio fundamental de validez del mismo, sino su conformidad con la fe recibida y proclamada por la Iglesia. En otras palabras, había una clara
conciencia del papel insustituible de la recepción (tanto como el
papel del mismo sínodo), en cuanto criterio de autenticidad del encuentro, mostrando así la importancia de la tensión dual entre sínodo y su recepción posterior; especialmente importante en un
tiempo en donde abundaban las experiencias sinodales de diversa
envergadura.
c) Se explicitaron algunos criterios y acciones de verificación y de jerarquización de cada sínodo, como era la posibilidad (a veces, la
necesidad) de recurrir a un mayor número de obispos, o a obispos
con mayor autoridad, para validar decisiones contestadas, discernir
disputas o responder dudas.
d) En todo este desarrollo se mantuvo incólume la conciencia y la necesidad de mantener firmes cinco grandes aspectos que eran, a su
vez, expresión apropiada de la realidad eclesial como tal: (1) la necesidad de una convocatoria universal del episcopado, en cuanto
autoridad suprema; (2) el cometido, con características jurídicas,
de los distintos primados (y en particular el de Roma); (3) la necesaria autonomía y particularidad de las distintas regiones y patriarcados, dentro de la comunión universal; (4) el carácter insustituible de la convocación sinodal como tal; y (5) la participación, a su
modo propio, del pueblo de Dios en la actividad sinodal.
He aquí el hondo desafío que atraviesa la actividad sinodal, tanto de la
Iglesia primitiva, como de toda época: la integración de sus diversos elementos
estructurantes, que hace de ella una realidad tan rica y siempre en crecimiento,
como también expresión privilegiada de lo que es la Iglesia en sí misma.
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figuran en el Catecismo de la Iglesia Católica, la Biblia de Jerusalén o la Sagrada Biblia traducida
y anotada por profesores de la Facultad de Teología de la Universidad de Navarra.
Citas de libros ordinarios y monografías:
– FERNÁNDEZ, A. (o bien: FERNÁNDEZ, Aurelio), Sacerdocio común y sacerdocio ministerial. Un
problema teológico, Burgos: Aldecoa, 1979, 128 [o bien: 128-135; o bien: 128ss].
– (si son varios volúmenes) NEWMAN, J. H., Parochial and Plain Sermons, VII, London:
Rivingtons, 1887, 23.
577
INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES
11.
578
– (si son varios volúmenes con título diferente) SCHMAUS, M., Teología Dogmática, IV: La
Iglesia, Madrid: Rialp, 1961, 112-118.
– (si se cita la 2ª edición u otra posterior) SCHEFFCZYK, L., Katholische Glaubenswelt, 2 ed.
Aschaffenburg: Pattloch, 1978, 57-67.
– (si son dos autores) RODRÍGUEZ, P. y LANZETTI, R., El Catecismo Romano: fuentes e historia
del texto y de la redacción, Pamplona: Eunsa, 1982, 427.
– (si son tres o más) RODRÍGUEZ, P., SARANYANA, J.-I. y LANZETTI, R. (o bien: RODRÍGUEZ,
P. y otros,). Debe evitarse la expresión AA.VV., que dificulta la identificación del libro.
Cita de artículos en obras colectivas:
– RODRÍGUEZ, P., «La teología del Papado según Santa Catalina de Siena», en SARANYANA,
J.-I. (dir.), De la Iglesia y de Navarra. Estudios en honor del Prof. Goñi Gaztambide, Pamplona: Eunsa, 1984, 225-232.
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ID. (ed.), Vivir el amor. En torno a la encíclica Deus caritas est, Madrid: Rialp, 2007, 109-117.
Cita de artículos en revistas (o periódicos):
– MERINO, M., «Teología y filosofía en San Gregorio el Taumaturgo», Scripta Theologica 17
(1985) 227-243.
– WEBER, W., «La realización de lo cristiano en una sociedad pluralista», ScrTh 12 (1980)
93-118.
– Pueden usarse las abreviaturas de las revistas según el elenco del IATG2 (SCHWERTNER,
S. M., Internationales Abkürzungsverzeichnis für Theologie und Grenzgebiete, Berlin-New
York: Walter de Gruyter, 1994).
– Si la revista es poco conocida, puede agregarse entre paréntesis la ciudad. También si hay
dos revistas con el mismo título, por ejemplo, Nova et Vetera, de Friburgo (Suiza) o
Zamora (España).
Cita de voces en Diccionarios y enciclopedias:
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Cita de Padres de la Iglesia y escritores eclesiásticos antiguos:
– El nombre del autor debe ser completo (GREGORIO MAGNO) evitando citar el nombre
sólo (GREGORIO) o abreviado (Greg.).
– A continuación de la obra citada, seguida de dos puntos, se ha de incluir la referencia de
la edición por la que se cita la obra. Por ejemplo: GREGORIO NACIANCENO, Oratio 41,9:
SC 358, 334. (o bien: Sources Chrétiennes 358, 334.)
Otras observaciones:
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aunque se mencione en el texto.
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REVISTA CUATRIMESTRAL FUNDADA EN 1969
EDITA: SERVICIO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA
PAMPLONA / ESPAÑA
ISSN: 0036-9764
9
770020
354154