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Crímenes de Lesa Humanidad en el Derecho Penal Internacional

2022, Artículo

Los crímenes de lesa humanidad constituyen la categoría central de los crímenes internacionales en el actual Derecho penal internacional. Ello significa que su comisión acarrea responsabilidad penal directa del individuo en el Derecho internacional. Esta figura delictiva pretende la protección de los bienes jurídicos personalísimos fundamentales, como la vida, la integridad física, la salud, la libertad, etc., frente a ataques cometidos de manera generalizada o sistemática a través de la política de un Estado o una organización. Se considera que tales conductas atentan contra la humanidad en su conjunto y ponen en peligro la paz internacional. Aunque su origen se remonta a los juicios posteriores a la segunda Guerra Mundial, su definición y requisitos experimentaron una considerable evolución en los últimos años del siglo XX, destacando su independencia de los crímenes de guerra, de la mano de los cuales habían nacido, y la interesante evolución jurisprudencial que han aportado los tribunales penales internacionales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda. En la actualidad se encuentran tipificados en el Estatuto de Roma.

Los Crímenes de Lesa Humanidad en el Derecho Penal Internacional César Bravo Zorrilla [email protected] https://orcid.org/0000-0002-0481-8040 Universidad César Vallejo Trujillo - Perú Resumen Los crímenes de lesa humanidad constituyen la categoría central de los crímenes internacionales en el actual Derecho penal internacional. Ello significa que su comisión acarrea responsabilidad penal directa del individuo en el Derecho internacional. Esta figura delictiva pretende la protección de los bienes jurídicos personalísimos fundamentales, como la vida, la integridad física, la salud, la libertad, etc., frente a ataques cometidos de manera generalizada o sistemática a través de la política de un Estado o una organización. Se considera que tales conductas atentan contra la humanidad en su conjunto y ponen en peligro la paz internacional. Aunque su origen se remonta a los juicios posteriores a la segunda Guerra Mundial, su definición y requisitos experimentaron una considerable evolución en los últimos años del siglo XX, destacando su independencia de los crímenes de guerra, de la mano de los cuales habían nacido, y la interesante evolución jurisprudencial que han aportado los tribunales penales internacionales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda. En la actualidad se encuentran tipificados en el Estatuto de Roma. Palabras clave: crímenes internacionales; crímenes contra la humanidad; Corte Penal Internacional. Abstract Crimes against humanity constitute the central category of international crimes in current international criminal law. This means that its commission carries direct criminal responsibility of the individual in international law. This criminal figure seeks to protect fundamental personal legal assets, such as life, physical integrity, health, freedom, etc., against attacks committed in a generalized or systematic way through the policy of a State or an organization. Such conduct is considered to be an attack on humanity as a whole and endanger international peace. Although its origin dates back to the trials after the Second World War, its definition and requirements underwent considerable evolution in the last years of the 20th century, highlighting its independence from war crimes, from the hand of which they were born, and the interesting jurisprudential evolution that international criminal tribunals have brought for the former Yugoslavia and Rwanda. They are currently typified in the Rome Statute. Keywords: International Criminal Law; International Crimes; Crimes Against Humanity, International Criminal Court. I. Introducción En torno al combate de los crímenes de derecho internacional, en especial el crimen de lesa humanidad, la comunidad internacional actualmente parece encontrarse ante dos modelos para afrontarlos. Por un lado, se hallan los esfuerzos estatales aislados, entre los que destacan el empleo de la llamada jurisdicción universal y, por otro, se establece la opción de generar esfuerzos coordinados bajo la creación de un sistema jurídico penal de carácter internacional que batalla por la armonización global de normas nacionales con reglas internacionales, a fin de sancionar los crímenes que irrumpen los valores inherentes a la comunidad de Estados y que ha alcanzado su desarrollo normativo más alto con la creación de la Corte Penal Internacional. De esta forma, a la luz de la implementación del derecho penal internacional de carácter global en la búsqueda por criminalizar los peores actos que el hombre puede cometer en detrimento de sí mismo, el presente ensayo ofrece un análisis jurídico del tratamiento y desarrollo que ha tenido la codificación del crimen contra la humanidad a lo largo de la historia, bajo el objetivo de identificar su evolución, analizar sus elementos de conformidad con la jurisprudencia internacional, clasificar sus conductas ilícitas subyacentes en atención a un criterio evolutivo, y verificar su capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones sociales e, incluso, para ser aplicado analógicamente sin conculcar el principio de legalidad y, en específico, el principio de no retroactividad de la ley penal. 1 Desde la perspectiva actual, los Juicios de Núremberg son significativos tanto jurídica como históricamente porque institucionalizaron la responsabilidad individual ante un tribunal internacional para una nueva categoría de crímenes, así los hubieran cometido funcionarios gubernamentales del más alto nivel. Aunque a los acusados ante el tribunal internacional de Núremberg se les imputaron varios crímenes diferentes, el cargo de "crímenes contra la humanidad" fue el que mayor influencia tuvo en el desarrollo de la protección de los derechos humanos bajo el derecho internacional. Después de Núremberg, los "crímenes contra la humanidad" fueron gradualmente retirados del ámbito de la soberanía estatal y pasaron a ser un asunto de la comunidad internacional de naciones. La categoría "crímenes contra la humanidad" permitió que los crímenes cometidos por un Estado contra sus propios ciudadanos pudieran ser sometidos, por primera vez, a sanciones legales internacionales. Aunque esta innovación jurídica, definida en el artículo 6° c) del Estatuto del Tribunal Militar Internacional o Carta de Londres, suscitó grandes esperanzas y expectativas alrededor del mundo, fue también bastante polémica. II. Origen y evolución de los crímenes de lesa humanidad Las primeras referencias normativas explícitas a “los crímenes de lesa humanidad” se encuentran en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg de 19451 y en la Ley del Consejo de Control Nº 10 en las que se estableció un listado de conductas insertas dentro de tal categoría. Sin embargo, la definición de tal figura jurídica, así como sus elementos y requisitos, ha mutado con el transcurrir del tiempo. Es preciso resaltar que la definición de “crímenes de lesa humanidad” prevista en la ley del Consejo de Control Nº 10, promulgada el 20 de diciembre de 1945, no correspondía a la adoptada por la Carta del Tribunal Militar Internacional para Núremberg. En efecto, en el inciso 1c del artículo 2º de la ley del Consejo de Control Nº 10, a diferencia de la citada carta, se desechó la relación necesaria entre crímenes de lesa humanidad y conflicto armado, lo cual permitió que se procesara y condenara a alemanes civiles por la comisión de crímenes en contra de la población judía y discapacitada incluso antes del comienzo de la Segunda Guerra 1 El 8 de agosto de 1945, las cuatro potencias aliadas (Francia, Reino Unido, URSS y Estados Unidos), firmaron el Acuerdo de Londres, al que se anexaron los Estatutos del Tribunal Militar Internacional para el procesamiento y el castigo de los mayores criminales de la Segunda Guerra Mundial. 2 Mundial (1º de septiembre de 1939)2. El tribunal internacional de Núremberg sirvió de modelo para el Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente (Tokio) que entró en funcionamiento en enero de 1946. Ahora bien, mientras que la Carta del Tribunal Penal Internacional para Núremberg y la Ley del Consejo de Control Nº 10 fueron impuestas por las potencias aliadas vencedoras3 y tuvieron por objeto crímenes cometidos predominantemente en el marco de un conflicto armado, los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para Yugoslavia4 y Ruanda5 fueron organizados e impuestos tras la guerra fría por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los años 1993 y 1995, respectivamente. Su creación solo fue posible por la decisión unánime del Consejo de Seguridad de la ONU fundada en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Paralelamente a la creación de estos dos tribunales, se iniciaron los estudios y los debates en relación con la antigua y constante idea de crear una Corte Penal Internacional permanente, planteamiento formulado incluso desde antes del estallido de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, solo hasta 1998 se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigencia el 1º de julio del 2002 luego de la ratificación de 60 Estados. El análisis comparado permite observar una especial mutación en relación con los requisitos exigidos para que una conducta constituya crimen de lesa humanidad. En Núremberg, por ejemplo, se estableció que dichos crímenes debían cometerse “contra población civil antes de la guerra o durante la misma”6, de lo cual se infiere que solo podían configurarse dichas conductas contra la población civil y en relación con la guerra, aunque no exclusivamente durante el desarrollo de la misma. En sentido semejante, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia entiende que los “Crímenes contra la humanidad” son aquellos que han “sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o 2 Gómez Colomer, Juan Luis y otros (2007). La Corte Penal Internacional un estudio interdisciplinar. Tirant lo Blanch, p. 33. El Tribunal de Tokio fue creado por la Ordenanza del Jefe Supremo de la Alianza en el pacífico, Mc Arthur, el 19 de enero de 1946. Por su parte, tal como se refirió en la nota 5, el Tribunal Núremberg fue creado mediante un tratado internacional de los países aliados. 4 Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Adoptado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante Resolución 827 del 25 de mayo de 1993. 5 Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Adoptado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante Resolución 955 del 8 de noviembre de 1994. 6 Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg. Art. 6, c. 3 3 interno, y dirigidos contra cualquier población civil”. Dicho estatuto recogió los elementos del contexto –conflicto armado– y el tipo de víctimas –población civil– para la configuración de tales conductas. Sin embargo, en esta definición no se establecieron los requisitos de sistematicidad o generalidad para esta clase de crímenes. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha desarrollado una especial noción de crimen de lesa humanidad y se ha apartado en cierta medida de lo descrito en el estatuto de la misma corporación, principalmente en relación con el requisito de existencia de un conflicto para que se configure la referida conducta, así como en lo atinente a los requisitos de sistematicidad o generalidad. Por su parte, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda establece que esta corporación será competente para conocer de crímenes de lesa humanidad si estos “han sido cometidos en el curso de un ataque generalizado y sistemático, y dirigidos contra cualquier población civil en razón de su nacionalidad o pertenencia a un grupo político, étnico, racial o religioso”7. En este caso se incluyen los requisitos de generalidad, sistematicidad y dirección de la conducta en relación con un grupo específico, sin consideración alguna a la existencia de un conflicto armado. El artículo 7 del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional establece que se entenderá por “crímenes de lesa humanidad” aquellos del listado “que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Además, señala que las acciones judiciales previstas para su persecución, así como las sanciones correspondientes serán imprescriptibles8. Por su parte, el artículo 2 del Estatuto para la Corte Especial para Sierra Leona considera “crimen contra la humanidad” todo ataque sistemático o generalizado contra la población civil, mientras que el artículo 9 del Estatuto para las Cámaras 7 8 Estatuto del TPIR. Art 3 Artículo 29 del Estatuto de Roma: “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”. 4 Extraordinarias de Camboya9 se refiere expresamente a la definición de “crímenes contra la humanidad” prevista en el Estatuto de Roma. Así las cosas, con excepción del Estatuto de Roma, se tiene que los diferentes estatutos de los tribunales internacionales han elaborado cada definición de la noción de crimen de lesa humanidad y sus conductas constitutivas con posterioridad a los hechos y de conformidad con el contexto o la naturaleza de la situación cuyo conocimiento se abocará. Ahora bien, no obstante, las diferencias conceptuales en relación con la definición y los requisitos de los crímenes de lesa humanidad en cada uno de los estatutos mencionados, es preciso resaltar que la existencia y conciencia del ataque, la generalidad o la sistematicidad, así como la calidad de población civil de las víctimas de los crímenes perpetrados, son elementos definitorios comunes de tal categoría. III. Definición de lesa humanidad. Dentro de los crímenes internacionales encontramos al crimen contra la humanidad o de lesa humanidad, que, excluyendo el crimen de agresión, fue el último de los crímenes internacionales en ser definido por medio de un tratado internacional de carácter multilateral de amplia aceptación; definición que fue lograda tras una evolución jurídica desarrollada a lo largo de 60 años. Así, desde su aparición en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg hasta su consolidación en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, esta categoría criminal ha sufrido importantes transformaciones en atención a tres aspectos fundamentales: a) el impacto que ha tenido el desarrollo progresivo del derecho internacional consuetudinario en el tratamiento de dicho delito, b) la variada tipicidad que se ha realizado del mismo en textos de derecho internacional positivo (tratados internacionales y resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas), y c) la importante labor jurisprudencial de los tribunales internacionales. En su sentencia el Tribunal de Núremberg atribuyó a los crímenes contra la humanidad un carácter complementario o subsidiario a los crímenes de guerra, 9 Statute of the Extraordinary Chambers of Cambodia. Art. 9. 5 porque interpretó que los mismos (los crímenes contra la humanidad) solo podían tener lugar sobre la población de un país ocupado y por parte de las fuerzas invasoras, pero siempre en conexión con un crimen de guerra: carecían de autonomía. Esta característica, en realidad no significaba un obstáculo para el juzgamiento de los jerarcas nazis por ese entonces, pero si crearía problemas en el futuro por atar la suerte de estos crímenes a la existencia de un conflicto armado. El concepto fue evolucionando a través de la historia y ampliándose la nómina de actos prohibidos, llegando a la definición más elaborada en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que reclama también, la concreción de elementos objetivos y subjetivos para conformar un tipo penal especial, que se hallan comprendidos, como dice el preámbulo del Estatuto de Roma (cuarto párrafo) entre “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”. En términos generales son delitos contra la humanidad aquellos cometidos contra bienes jurídicos fundamentales (vida, integridad física, libertad, etc.), que pueden cometerse en tiempo de paz o de guerra, pero necesariamente en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, donde se le exige al autor el conocimiento de dicho ataque10. Son Crímenes de Lesa Humanidad cualquiera de los actos que enumera el art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional cuando son cometidos en forma generalizada o sistemática contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. La categoría de los crímenes contra la humanidad engloba una serie de conductas que deben realizarse en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Se exige, además, una relación funcional entre el acto y el contexto. El contexto supone que el autor cuenta con medios de los que no dispone el autor de un delito común y que por lo general facilitan su impunidad y el éxito de su conducta criminal. Sin embargo, la exigencia de que se actúe en ese contexto no debe llevar a confusión. Basta la comisión por el acusado de un único acto, siempre que el mismo se realice como parte del ataque generalizado o sistemático 10 González, J. (2011). Los delitos de lesa humanidad. Revista de la Facultad de Derecho, ISSN 0797-8316, Nº. 30, 2011 (Ejemplar dedicado a: En homenaje al Profesor Enrique Sayagués Laso), págs. 153. 6 (donde otros sujetos realizan el resto de las conductas), para que el citado acto pueda calificarse como un crimen contra la humanidad. Conforme señala el art. 7.2 del Estatuto de Roma (ER), por “ataque contra una población civil” debe entenderse una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos en cuestión contra una población civil en cumplimiento de una política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o de promover esa política. El ataque no implica en absoluto la existencia de un conflicto bélico. El término "crímenes contra la humanidad" fue empleado por primera vez en la declaración que emitieran en conjunto Francia, Inglaterra y Rusia el 28 de mayo de 1915, con motivo de la masacre de más de un millón de armenios en Turquía durante la Primera Guerra Mundial11. El concepto más depurado, establece que son crímenes contra la humanidad los que atentan contra bienes jurídicos fundamentales, y que se realiza en el marco de determinados presupuestos objetivos y subjetivos (generalidad y sistematización de un ataque contra la población y civil, y con conocimiento del mismo). IV. Bien jurídico protegido. La figura de los crímenes contra la humanidad nace como extensión de los crímenes de guerra, para proteger bienes jurídicos personalísimos fundamentales (la vida, la integridad física y la salud de las personas, su libertad ambulatoria, la libertad sexual, etc.) frente a los ataques masivos o sistemáticos realizados con la participación o tolerancia de quien ejerce el poder político12. En la actualidad, la opinión mayoritaria afirma, sin embargo, que se trata de delitos pluriofensivos13. Los crímenes contra la humanidad atentarían así directamente contra bienes jurídicos individuales, pero también contra un bien jurídico colectivo, cuyo portador es la comunidad internacional en su conjunto y ello precisamente sería lo que otorgaría a este crimen su carácter internacional. Este bien jurídico se 11 Bassiouni, Cherif (1992). Crimes Against Humanity in International Criminal Law, 2a. ed., La Haya, Kluwer Law International, p. 168. 12 Gil Gil, A. (2016). Crímenes contra la humanidad. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, N° 10, p. 2004. 13 Landa Gorostiza, J. (2004). El “nuevo” crimen de lesa humanidad: una primera aproximación, Revista Penal, Nº 14, p. 70. 7 identifica con la noción de humanidad, entendida por algunos autores como un valor, bien ligada al concepto de dignidad humana, o, en opinión de otros, como una cualidad intrínseca del ser humano, su esencia íntima, lo que caracteriza a todos los seres humanos como animales políticos. Al mismo tiempo, la comisión de estos crímenes supone una amenaza a la paz internacional14. V. Los requisitos comunes a los crímenes de lesa humanidad en el derecho internacional En el derecho internacional se distinguen los siguientes requisitos comunes a los crímenes de lesa humanidad: en lo objetivo, un ataque y en lo subjetivo el conocimiento de que ese ataque existe y de que se actúa como parte de él15. a) Aspecto objetivo: un ataque Los crímenes de lesa humanidad se definen como ciertas conductas que son cometidas en el contexto de un ataque con ciertas características: debe ser generalizado o sistemático y debe dirigirse contra la población civil. El término ataque se puede describir en proporción a la definición que recoge el artículo 7 párrafo 2 letra a) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ER): "una línea de conducta que implica la comisión múltiple de actos". Vale decir, un ataque está conformado por una multiplicidad de actos, que tienen entre sí una relación tal que son susceptibles de ser entendidos como una línea de conducta. En doctrina se ha discutido si acaso un ataque puede estar constituido por un solo acto, que genere sin embargo gran cantidad de víctimas. Esta posibilidad ha encontrado algunas voces a favor, pero no ha encontrado acogida en el Estatuto de Roma. Se ha entendido que un ataque es generalizado cuando alcanza a un gran número de personas, y es sistemático cuando en su ejecución existe un cierto grado de organización que hace observable que en él se sigue un plan o política16. Para los 14 Gil Gil, A., y Maculan, E. (2013). Responsabilidad de proteger, Derecho penal internacional y prevención y resolución de conflictos. En: REQUENA, M., La seguridad, un concepto amplio y dinámico, Madrid, IUGM, p. 39. 15 Cárdenas Aravena, Claudia. (2014). Los crímenes de lesa humanidad en el derecho chileno y en el derecho internacional: Sus requisitos comunes, además de referencias a los actos inhumanos en particular. Revista de derecho (Valdivia), 27(2), 169-189. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502014000200008 16 Werle, G. (2011). Tratado de derecho penal internacional, 2da. edición, Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 477-479. 8 efectos de la competencia material de la Corte Penal Internacional, se exige que las conductas constitutivas de crímenes de lesa humanidad se cometan de conformidad con la política de un Estado u organización o para promoverla (artículo 7, párrafo 2 letra a) ER). Es este plan o política lo que une a la multiplicidad de actos de manera que constituyan una "línea de conducta". Por último, este ataque debe tener como objeto a la población civil: habida cuenta de que esta clase de crímenes puede también cometerse fuera del contexto de un conflicto armado de los que hacen aplicable el derecho internacional humanitario, mayoritaria y razonablemente se entiende que la noción de población civil para los crímenes de lesa humanidad no es necesariamente idéntica de la que se maneja para los de guerra y que surge del derecho internacional humanitario. Para los efectos de los crímenes en estudio, la noción de población civil abarca a todo grupo de personas unidas por alguna característica común (como vivir en un mismo territorio, o seguir determinadas corrientes políticas o religiosas), excluyendo por cierto al grupo que lleva adelante al ataque. b) Aspecto subjetivo: conocimiento del ataque y actuar como parte de él. El artículo 7 párrafo 1 del Estatuto de Roma explicita el requisito del conocimiento del ataque que ha de tener quien actúa. Además, dispone que se ha de actuar "como parte de un ataque...", por tanto, entendiendo que esa conducta se inserta en una multiplicidad, conformando una misma línea de conductas con las demás que constituyen el ataque (se actúa en un mismo sentido). VI. Delitos considerados crímenes de lesa humanidad. Como se sabe, no basta un contexto de ataque contra la población civil para que cualquier delito que se cometa sea un crimen de lesa humanidad. De hecho, tampoco cualquier conducta delictiva es apta para constituir parte de un ataque, sino las que están expresamente enumeradas, y que se conocen con la denominación genérica de "actos inhumanos". En el derecho internacional la 9 enumeración más fácilmente consultable es la del artículo 7 párrafo 1 del Estatuto de Roma17. El “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, que estableció la creación de dicho Tribunal, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios el 17 de Julio de 1998, define los crímenes de lesa humanidad del modo siguiente: Artículo 7. 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. El valor de esta definición, a diferencia de las consagradas en los Estatutos de los cuatro Tribunales ad hoc que hasta el presente han existido, es que la misma fue lograda mediante el consenso de 120 países contra sólo 7 opuestos a ella. Esta “universalidad” en su definición le otorga un grado de legitimidad de la que tal vez carecen las restantes definiciones que hemos visto y expresa en gran medida el estadio actual de la materia para el derecho internacional. 17 Cárdenas Aravena, Claudia. (2014). Los crímenes de lesa humanidad en el derecho chileno y en el derecho internacional: Sus requisitos comunes, además de referencias a los actos inhumanos en particular. Revista de derecho (Valdivia), 27(2), 169-189. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502014000200008 10 En cuanto a la relación entre los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, ninguna jerarquía en cuanto a su gravedad puede formularse a priori, ya que todos los crímenes de derecho internacional son conductas igualmente repudiables para la comunidad internacional en su conjunto. De esta manera, no es posible distinguir de antemano, si el exterminio de civiles es más o menos condenable que la “persecución” de aquellos fundada en motivos políticos, raciales, étnicos o religiosos; o si dichas conductas merecen un castigo mayor o menor que “someter a tortura” o bombardear ciudades o pueblos que no sean objetivos militares, etc. VII. Conclusiones 1. La definición actual de los crímenes contra la humanidad fue producto de una elaboración paulatina a través de más un siglo de historia, como consecuencia de los efectos provocados en la violación de derechos humanos, fundamentalmente en los conflictos bélicos. 2. Son crímenes contra la humanidad los que atentan contra bienes jurídicos fundamentales, y que se realiza en el marco de determinados presupuestos objetivos y subjetivos (generalidad y sistematización de un ataque contra la población y civil, y con conocimiento del mismo). 3. Los crímenes de lesa humanidad se configuran siempre que se demuestre una práctica generalizada o sistemática dirigida contra la población civil, la relación existente entre la conducta imputada y dicho contexto, así como el conocimiento de la naturaleza del ataque por parte del perpetrador. 4. Si bien en algunos casos resalta como elemento característico de los crímenes de lesa humanidad su comisión durante o en desarrollo de un conflicto armado, esta clase de crímenes también pueden cometerse en tiempos de paz, sin que por ello pierdan su naturaleza. 5. En el contexto nacional, es preciso resaltar que los graves atentados en contra de los derechos humanos tendrán el carácter de crimen de lesa humanidad siempre que se acredite su sistematicidad o generalidad, así como que el ataque se dirigió en contra de la población civil y fue conocido por el perpetrador. 11 6. El crimen de lesa humanidad como figura delictiva independiente constituye una herramienta de protección de derechos humanos, en atención a que es un crimen imprescriptible que representa la afirmación de los eslabones esenciales para prolongar y reafirmar la solvencia de los sistemas políticos, por cuanto asume como básica la protección y defensa de aquellos derechos y la persecución de las violaciones de los mismos. 7. Los crímenes contra la humanidad se reconocen como tal, estén o no reconocidos expresamente en los respectivos ordenamientos jurídicos de cada Estado. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - Bassiouni, Cherif (1992). Crimes Against Humanity in International Criminal Law, 2a. ed., La Haya, Kluwer Law International, p. 168. - Cárdenas Aravena, Claudia. (2014). Los crímenes de lesa humanidad en el derecho chileno y en el derecho internacional: Sus requisitos comunes, además de referencias a los actos inhumanos en particular. Revista de derecho (Valdivia), 27(2), 169189. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502014000200008. - GIL GIL A., y MACULAN, E. (2013). “Responsabilidad de proteger, Derecho penal internacional y prevención y resolución de conflictos”. En: REQUENA, M., La seguridad, un concepto amplio y dinámico, Madrid, IUGM, pp. 35-64. - GIL GIL, A. (2016). Crímenes contra la humanidad”. En: GIL GIL. A., MACULAN, E., (Dirs.), Derecho penal internacional, Madrid, Dykinson, pp. 369-388. - González, J. (2011). Los delitos de lesa humanidad. Revista de la Facultad de Derecho, ISSN 0797-8316, Nº. 30, 2011 (Ejemplar dedicado a: En homenaje al Profesor Enrique Sayagués Laso), págs. 153-170. - LANDA GOROSTIZA, J. (2004), “El “nuevo” crimen de lesa humanidad: una primera aproximación”, Revista Penal, nº 14, pp. 70-90. - LUBAN, D. J. (2004), “A Theory of crimes against humanity”, The Yale Journal of International Law, XXIX, 90, pp. 85-167. (Existe traducción al castellano: LUBAN, D. J. (2011), Una teoría de los crímenes contra la humanidad, traducción de MALARINO, E. y VÁZQUEZ, M., Temis, Bogotá). - Servín Rodríguez, Christopher Alexis. (2014). La evolución del crimen de lesa humanidad en el derecho penal internacional. Boletín mexicano de derecho 12 comparado, 47(139), 209-249. Recuperado en 18 de diciembre de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S004186332014000100007&lng=es&tlng=es. - Werle, G. (2011). Tratado de derecho penal internacional, 2da. edición, Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 477-479. 13