g\u� de Carl Sohmit"t � suficientemente conOcida del pú
La fi
blico de. lengua espnñ.ola para que su obra La Dictadura preois ·e
de
Una p:resenta.eión. Baste decir con que
la extensa erudición
y le. penetrante agudeza. del pensamiento del autor nos presen
tan en este libro un rico panorama temil.tico mucho más éom
pleto de !o que indica su nombre. La Dictadura es en realidad
u.D. a historia de la .�'situe.oión excepcional" y de· sus instrumen
taciones jurídicas, como la "ley maraial", "!3Btado de guerra", etc.
Pero es también una obra impresoindible piU'a el conocimiento
de las ideas y da la
praxiS del.Esmdo
absolutista..
Estudia Schmitt la dictá.dura oom.isarial y la teoría del Estad....,
desde Roma hasta el siglo xvm europeo, para expo�er luego la
transición a la dictadura soberana en la teoría. del· Estada de
ese mismo siglo; la práctica de loa comisarios del pueblo dUran
te la Revolución francesa, y el papel do la dictadura en el o�
denami�nto del estado de derecho exister;.:te en la. Convención.
naoional; cuya teoría y práctica se basa en el concepto de una ·
dictadura sOberana. Concepto que se da aún por supuesto,
desde el punto de vista.. de· una t-eoría general del Estado,
dictadu.ra marxista. del proletariado.
aD.·l�.
·
·
Nacido en· Platenberg (Alemania) en 1888, Carl Sohmit"·· emi·.·
·
nehte jurista y escritor, ha sido en su pe.tria Dir"ectpr del �ha�
tituto de Derecho Internacional y Político. Entre sus obras l.niS
importantes figuran: Der lVe,..t des States und die.Bedeutup�if:·
da'. Einzalnan (1941), Politisohe Romar.tik <U ed., 1919)
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geistgesohiohte. · Lage des Heutiaen Parl.ament.ariSnius (1.• 6d�·
1ll2S).
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i.A- nlcTAnuRJ:::.
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LA
DIC T A DUR A
CARL SCHMITT
La <<Biblioteca de Política y Sociología» de la
Revista de Occidente viene ofreciendo al lector
de lengua española un conjunto de obras que,
al nivel del tiempo presente, sirvan para orien
tarle en la realidad política y social. Trata con
ello de informarle sobre los fenómenos surgi
dos en nuestra época y de darle a conocer nue
vas perspectivas de aquella realidad, derivadas
de la aplicación de nuevos métodos y concep
tos, en ocasiones elaborados por otras discipli
nas como la economía, la historia y la psicolo
gía. De acuerdo con el carácter ecuménico del
tiempo actual, no limita su horizonte a Occi·
dente, sino que incluye también, en la medida
de lo posible, obras referentes a las ideas y, en
gene1 ·al, a las estructuras políticas de otras cul
turas u otros tiempos, no solo por el interés
que pueden encerrar en sí mismas, sino tam
bién como supuesto para conocer los cuerpos
históricos a los que los acontecimientos de los
últimos años han convertido en sujetos activos
de la política. En suma, esta <<Biblioteca>> -que
trata de servir tanto al hombre culto como al
estudioso de los temas políticos y sociológicos
se compone de una Colección Majar y una Co
lección Minar en función de la extensión de
cada obra.
Los EnrTORES
Véase relaci6n de títulos aparecidos, al final
de la obra.
LA DICTADURA
Desde los comienzos del pensamiento
moderno de la soberanía hasta la
lucha de clases proletaria
Traducción del alemán por
JosÉ DfAz GARcfA
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Ediciones de la
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Serie minar
[;
Traducción de la tercera edición de la versión original de esta
obra ' publicada en el año 1964, bajo el título Die Diktatur,
por «Duncker & Humblob) de Berlín
©
Copyright by Revista de Occidente, S. A.
Madrid (España), 1968
Depósito legal: M. 7.028-1968
Impreso en España por Talleres Gráficos de Ediciones
Castilla, S. A. - Maestro Alonso, 23 - MADRID
La Dictadura
Carl Schmitt es suficientemente conocido del pú
blico de lengua española para que necesite una pre
sentación. Su obra La Dictadura -en la que se unen
la extensa erudición con la penetrante agudeza de
pensamiento característica del autor- encierra más
de lo que indica su nombre. Se trata en realidad
de una historia de la «situación excepcional», como
un componente siempre potencial o actualmente
presente en la vida del Estado, vista desde la pers
pectiva jurídica y en conexión con la historia del
pensamiento político, especialmente desde la época
moderna. Partiendo de estos supuestos, el libro que
ofrecemos al público español da a conocer algunas
ideas políticas de alta significación, no recogidas
generalmente en los manuales, como es, por ejem
plo, el caso de los arcana imperii. Además de ello,
La Dictadura es la obra más completa para conocer
la historia de instituciones o más bien de instru
mentaciones jurídicas «clásicas» para hacer frente
a la situación excepcional, tales como la « ley mar
ciaL>, el «estado de sitio», «estado de guerra», etc.
Muy importante también es el estudio de la figura
del «Comisario>> que tan decisiva importancia ha
tenido en la formación del Estado moderno prin
cipalmente como instrumento adecuado para alla
nar los poderes existentes y establecer una nueva
configuración política. Finalmente, el presente libro
es una excelente historia de significativos aspectos
del absolutismo monárquico, cuya constitución está
muy poco estudiada.
)ndice
Advertencia a la tercera edicióll
a la segunda edición . . .
a la primera edición . . .
Prólogo
Prólogo
13
15
19
Capít u l o 1: LA DICTADURA CO:VIISARIAL Y l.A
TEORJA DEL ESTADO
a)
La t eoría técnicocstatal y la teori::1 jurídica del
Estaáo . .. . . . ... ... .. . ... . . . . . . . . . .. . . . ...
La representación tradiciona l de la di cta áura ju
rídica ro man a, 33.-El con cepto de dictadura en
Maquiavclo. 36.-La «t ecnicid ad )) como n ot a de
su con cep ción del Estado, 39.-Racionnlü;mo, tec
nicida d y ejecutivo co mo notas del naciente Es
tado moderno, 40.-La literatura de los arccrna
33
polít:cos como expresión de tal concepción, 45.
Dictadu ra y situación excepcional e:;. la literatura
de los arcana, 46.-La argumentación jurídico
po lítica de los monarcómacos en la Vindiciae de
Junius Brutus, 50.-Las dos especies del moderno
dc rec�o natural: Ccrcc'!io natural basado en Ja
justici a y derecho nat ura l basado en la ciencia
(natt:.ra!). en el co ntenido éc la decisión y en el
conocimiento del valor de la decisió n como tal,
en particular en Hobbcs y Pufcndorf, 52.-Locke
como representante de la concepción estamental
Ce la justicia, 55.
b) La definición de dictadura comisarlal en Bodir,o
El concepto de soberanía en Badina y la contro
vers:a surgida con ello soby-e dictadura y sobe
ranía en Bodino, Hobbes, Pu fendorf, Thoma sius
y Wolff. 57.-Dcfinición de Bodino del dict aáor
57
JO
lndice
Indice
como un comisario y su de5.nic ión del �emisa
rio, 64.-Invest:gnción de esta definición; el Cic
tador como c omi sa rio de acción, ?J.-La dicta
dura de A. S i dney y Loc ke 72.
como medio, tanto de la l ibertad política como
de! despotismo, 143.-1::.1 desporisme légal como
dictadura de la razón esclarecida: Voltairc; los.
fisiócratas, en particular Mercier de la RiviCrc
145.-La construcción de la monarquía como un�
dictadura hereditaria en Cérutti, 148.-La abo-
lición de Ja argumentación absolutista de la m al
dad del hombre en Morelly y Mably, 149.-La
dictadura en Mably como dictadura de rcformíl
y la anticipación teérica de la dictadura j ac obi
na, 1 5 1 .-La d i:::tadu ra en Rousseau en col1exión
con el Con.trat Social y la sustitución del pcr..
�amicnto contractua l �or el mo dern o concepto
de comisario, 1 54 -La volonté générale y la dia
léctica del terror, 158.-Législateur y dictateur
en el Contrat Social y s".l sign ificación para el
concepto de dictadura soberana, 164.
,
Cap. 2: LA PRACTICA DE LOS COMISARIOS
GIOS HASTA EL SIGLO XVIII
RE
La p[enitudo potestatis papal. su ejercicio a
través de los comis arios v su bc ha a través de
la teoría con ci li ar del eJe rcido de los poderes
intc:-mcdios, 75.-El comisario como judcx tlele
gatus y como repr ese ntante personal (vice.> ge
rens), 78.-Prínc ipes seculares -.�emisarios, su
diversidad de mis:oncs y atribuciones, 80.-Co
m isarios de gobierno y del ejé rcit o en el Estado
de la Igles: a en el f>i glo xv, 8 3.-EI comisario
como instrumento del abo;olutismo m onárquic o
para el allanamiento de los derechos estamen
tales: -a) el comi s ario de ejc:::ución: la ej ecu
ción como guerra, �l3.-l.a ejecución en el impe
rio alemán y la si;:mificad6n de los c omisar ios
imp(!rialcs frente al comandante militar, 95.
La cjecudón contra Jos rebeldes bohemios por el
archiduque Maximiliano C.e Bavier;:� como comi
sario de ej ecu ció n, 99.-h) El paso de comisario
del ejé rcito a funcion t:..rio permanente, 104.-La
s:gnificación típ ic a de Prusia, 109.-c) El comi
sario de reforma como comisario de acciór::, ex
p lica do en el eje:nplo de una comisión de reform a
en Est iria, 110.
Di sgres ión sobre Wallenstein como d ictado r
... ... ...
Cap. 3: LA TRA'(S!CION A LA DICTADUR� SOBE
RA\fA E"J LA TEOR!A DEL ESTADO DEL SI
GLO XVl.II
Los intendentes del rey de Fra ncia como c:J mi
sarios del go bie rno centralista y su oposidón
a los poderes intermedios, 133.-La vincul ac ión
de la teoría ele los poderes intermedios con la
doct::-ina de la llamada div:.siór., más propiamen
te, balan ceam icnto de ;:.ode:res en Montc sq ui eu ,
141.-La validez sin excepc ión de la ley general
.
Cap. 4: EL CONCEPTO DE DICTADURA SOBERANA
113
El concepto moderno del poder constituvcntc
no era el fundamento teó rico de la dominá.ción
de C romwcll , 173.-La dictadura sobera na como
.:omisión de acc ión , su distinciór: de la :r:lOn ar
quía ab soluta y d el estado policía de un lado, y C.e
la dictadura comisaria! de otro, 178.-El conc ep to
de pouvoir constiwant del pueblo como supuesto
di.! la posib ilid ad teórica de la C.:Lctadura sobera
na, 182.-La esencia del pouvoir constituam,
18 6.-Lo s comisarios del pouvoir constituant (co
mis ario s del puc'::Jlo) en oposiciór. a los comi sa
rios de un pouvoir constitué, 189.-La dictadur a
soberana como comisión de acción revoluciona
ria de un pouvoir constituant, 192.-La dict adu ra
soberana de la Convención Nacional de 17931795, 193.
Cap. 5: LA PRACTICA DE LOS C0!\1ISARIOS DEL
PUEBLO DURANTE LA REVOLUCIOK FRA�
CESA
Comisarios de la Asamblea �acional constituyen·
t e de 1789-1791, 199.-La Asamb lea Legislativa de
1791·1792, 202.-Ml sioncs y atribuc ione s de los co
misarios C.e la Conven ció n Nacional hasta la ins-
11
12
lndice
titución del Comité de salut public, 205.-El des
arrollo ulterior de la comisión de acción incon
dicionada,· 209.-La transic�ón a las compe!enc�as
_
reguladas 215.-Los com1sanos
extraordmarws
bajo Nap �león I y el gobierno real, 216.
Cap. 6: LA DICTADURA EN EL ORDENAMIENTO
DEL ESTADO DE DERECHO EXISTENTE (EL
ESTADO DE SITIO)
.Advertencia preliminar a la tercera edición
La sustancia de la martial law: una suspensión del
derecho existente en interés de una acción eficaz,
221.-Forma jurídica y acto oficial compues �o.
225.-La loi martiale de 1789, 23 ! .-Le état de ste
ge en la ley de 1791, 234.-La suspension de la
Constitución, 239 .-Le état de sitge según el de
creto de 1811, 240.-En la Constitución de 1815,
244. -Durante la restauración, 246.-Durante la
monarquía burguesa,. 250.-La dictadura sobera
na de la Asamblea Nacional de 1848, 252.-El ar
ticulo 48 de la Constitución alemana de 1919, 257.
Jndice de nombres y materias . ..
. . . ... ... . . . ... ...
329
Las referencias contenidas al final del prólogo a
la segunda edición ( infra, p. 17) pueden completarse
con diversos artículos posteriores, que profundizan
en el tema de la dictadura y tratan especialmente
de su desenvolvimiento desde el estado de sitio clá
sico -es decir, policial y militar- del siglo XIX
hasta el estado de excepción financiero, económico
y social del siglo xx. Estos artículos están reprodu
cidos "n el capítulo Ausnahmezustand und Bürger
kriegslage (Estado de excepción y estado de guerra
civil), de mi colección «Verfassungsrechtliche Auf
siitze», 1958 (pp. 233-371). El índice sistemático de
materias de la colección remite a los lugares corres
pondientes (bajo las palabras: Ausnahmezustand,
Diktatur, Notstand und Notverordnungen y Klas
siS'cher Begriff des Ausnahmezustandes).
Diciembre, 1963.
C. S.
Prólogo a la segunda edición
Es de lamentar que no haya aparecido alguna
crítica científica a la primera edición, con la cual
hubiera tenido que enfrentarse una segunda edi
ción. La discusión científica se ha contentado hasta
ahora con alguna alabanza general, un reconoci
miento incidental o una aceptación tácita de los
conceptos elaborados y un par de glosas malicio
sas publicadas en Zeitschrift für offentliches Recht.
Una excepción, que desde luego es de interés por
la significación científica de su autor, se refiere a
una sola cuestión, que es la interpretación de las
palabras «regalía suprema», contenidas en los acuer
dos de 1632 del emperador con Wallenstein, en su
segundo generalato (p. 118 de este libro). Ulrich
Stutz ha demostrado, en Zeitschrift der Savigny
Stiftung, Sección Canónica XII, 1922, pp. 416 ss.,
que como «regalía suprema» puede designarse el
jus reformandi; Joh. Heckel ha complementado esta
interpretación, en la misma Revista (XIII, pp. 518
y siguientes) con nuevas pruebas de este uso lingüís
tico. No niego que en otros respectos pueda desig
narse el jus reformandi con las palabras «regalía
suprema», pero no siempre tienen este contenido
ni lo tienen de una manera exclusiva. Lo que im
porta aquí es lo que quieren decir en la cláusula
de los Acuerdos de 1632: «5. De los países ocupa
dos, la regalía suprema en el imperio, como una
La dictadura
Prólogo
recompensa extraordinaria.» Es fácil utilizar fra
ses como «regalía suprema», «regalía mejor», <(pre
sea más costosa y más perfecta», etc. (cf. Heckel,
loe. cit., p. 523), sin un sentido exclusivo, especial
mente en un lenguaje barroco. Además, en el si
glo XVII la esfera de lo eclesiástico está indudable
mente separada de la esfera de lo secular, por lo
que dentro de cada una de ambas puede existir
una «regalía suprema». En los Acuerdos con Wa
llenstein no hay ningún interés político reconocible
corno jus reformandi. En cambio, la concepción
de que la expresión «regalía suprema» designa aquí
la dignidad electora, además de responder igual
mente al lenguaje de la época, en conexión con las
recompensas pagadas, indica el acertado sentido
de una «recompensa extraordinaria», lo cual con
cuerda bien con la situación del año 1632.
Sin investigaciones más profundas de historia
y de teoría de la Constitución, no puede tratarse
hoy científicamente tal cuestión de interpretación
ni el problema general de la dictadura. El mismo
curioso fenómeno aparece en casi todos los países
europeos, bajo formas distintas: corno dictadura
abierta, corno práctica de las leyes de apodera
miento; en fonnas aparentemente legales, es decir,
en las formas prescritas para una reforma consti
tucional, para encubrir rupturas de la Constitución,
en la legislación efectuada por mayorías absolutas
parlamentarias, etc. No es en modo alguno «posi
tivo» ignorar lo sencillo. También la ciencia del
derecho público está obligada a tener conciencia
de los problemas de su tiempo. Así se justifica el
presente ensayo de estudiar algunos siglos del pro
blema de la dictadura. Otra cosa sucede indudable
mente con la cuestión de la prognosis. Yo he pres
cindido de intentar nada semejante, aun cuando
aquí existen ya algunos precedentes. Erwin von
Beckerath, por ejemplo, dice al final de su libro,
sumamente inteligente y claro, Wesen und Werden
des fascistischen Staates (Berlín, 1927, pp. 154-5),
que con la creciente concentración del poder eco
nómico y político en pocas manos se disgregará la
idea de las mayorías, y si («corno suponernos»)
s!guen creciendo las tensiones económicas y polí
ticas en Europa, «es probable que el Estado autori
tario, junto con una transformación de la ideología
política, recupere ternmo dentro de la comuni
dad cultural occidental, H. Nawiasky profetizó,
el 18 de febrero de 1925, en Munich, con esta frase
lapidaria en su forma y en su contenido, que «la
caída de Mussolini no es más que una cuestión de
tiempo» («Die Stellung der Regierung irn modernen
Staat», Cuaderno 37 de la Colección Recht und
Staat, Tübingen, 1925, p. 23). Ahora bien, es claro
que todo lo terreno es a la larga tan solo <<Una
cuestión de tiempo>> y que el riesgo mismo de tales
profecías no es, por lo tanto, muy grande. A pesar
de ello, yo prefiero no meterme en eso.
Sobre la trayectoria de la idea de la dictadura
se encuentran algunas observaciones al tratar del
aspecto filosoficohistórico de la dictadura en la ac
tualidad (prólogo a la 1 ." edición) y del comienzo
racionalista de la dictadura en el siglo XVIII (ca
pítulo III). Sin embargo, falta todavía una expo
sición completa de esta línea de desarrollo. Por
cierto que en mi trabajo Die geistgeschichtliche
Lage des heutigen Parlamentarismus ( especialmen
te en el capítulo III, <<La Dictadura en el pensa
miento marxista», 2.' ed., 1926, pp. 63 ss.) se mues
tran algunos momentos decisivos de la historia de
las ideas del siglo XIX, por lo que me remito a
dicho lugar.
16
Bonn, agosto 1927.
2
17
C. S.
Prólogo a la primera edición
El decir que no solo los libros, sino también los
dichos tienen su destino sería una trivialidad, si
con ello solamente se aludiese a las transforma
ciones que se operan ('!n el transcurso del tiempo
para demostrar, mediante una prognosis a poste
riori o mediante un horóscopo filosoficohistórico,
«como sucedió lo que sucedió». Pero no es tal cosa
el propósito de este trabajo, el cual se esfuerza
más bien por establecer conexiones sistemáticas,
cuyo cometido es tan difícil precisamente porque
debe investigarse tm concepto central de la teoría
del Estado y de la teoría de la Constitución, el
cual, si alguna vez ha sido tomado en considera
ción, ha aparecido, todo lo más, de una manera
incidental y confusa, en los. linderos de diversas
esferas -historia política, política en el sentido de
Roscher, teoría general del Estado-, pero en lo
demás ha permanecido como un término político
tan confuso que explica su enorme popularidad,
así como la aversión a admitirlo que muestran los
eruditos del derecho. En 1793 se lamentaba un
jacobino: on parle sans cesse de dictature. Hoy,
todavía no se ha dejado de hablar de ella, y tal
vez sería una ocupación divertida elaborar un cua
dro de los distintos sujetos concretos y abstractos
de una dictadura real o presunta. Pero con ello no
se habría hecho mucho para aprehender el concep-
20
La dictadura
to de dictadura y, a lo sumo, s e habría introdu
cido, una vez más, la confusión general en la con
ciencia. Pero a pesar d� ello, una vez que se ha
derivado de otras conexwnes un concepto de dic
tadura mostraremos ya aquí cuáles son los mo
mento � esenciales para el conocimiento de la cues
tión contenidos en el lenguaje político, mediante
los que sea posible introducir en la aturdidora am
bigüedad del término una orientación provision�l,
no solo puramente terminológica, y una referencm
. ge
a su conexión con otros conceptos de la teona
neral del derecho y del Estado.
La literatura política burguesa, que hasta el
año 1917 ha aparentado ignorar el conocimiento
de una dictadura del proletariado, se permitió, en
el mejor de los casos, caracterizar el sentido polí
_
tico de la palabra indicando que, ante todo, sig
_ _ _
nificaba la dominación personal de un mdividuo,
si bien ligada necesariamente a otras dos repre
sentaciones: la una, que esta dominación se apoya
en un asentimiento del pueblo, que tanto da que
sea impuesto o imputado, y, por tanto, en un fun
damento democrático, y la otya, que el dict'J,dor
se sirve de un aparato de gobierno fuertemente
centralizado, apropiado para el gobierno Y, la ad
ministración de un Estado moderno. Segun esta
concepción, el prototipo del dictador m'? derno. ;'S
Napoleón I. Para no escoger una mamfestacwn
ocasional cualquiera, dentro de la enorme cantidad
de obras políticas, utilizaremos como ejemplo l� s
expresiones de la obra de Bodley sobre Franc;a
(Londres, 1898). Aquí se encuentra . con frecuencm
_
_
la palabra (dictatorshzp),
la cual trene me!
uso . un
lugar propio en el índice alf� bé�ico de ma!enas,
pero las referencias de este mdice son cunosas:
Dictadura=Régimen autoritar�o=Cesarismo= Bon�
partismo, e incluso=Boulang is:no. Ga�J:>etta aspi
_
raba a la «dictadura>> , su actiVidad
pohtJca era un
Prólogo
21
«Cesarismo potenciaL> (II, 409); Napoleón I era
un dictador militar (I, 259). Pero también llama
dictadura a todo ejecutivo fuerte, con un sistema
de gobierno centralizado y una cabeza autocrática
(I, 80); y, finalmente, para valer como dictadura
basta todo realce personal de un presidente, todo
«gobierno personaL> (personal rule), en el más am
plio sentido (I, 297 ss.). Sería la más necia pedan
tería tratar de plasmar en una frase una obra po
lítica que, por lo demás, es rica en observaciones
sensatas y acertadas, y más aún con una palabra
como dictadura, a la que la etimología general da
una extensión ilimitada, puesto que, según ella,
nuede llamarse dictador a todo aquel que «dicta».
Pero en esta cuestión trasluce por todas oartes la
conexión entre la dominación personal, la demo
cracia y el centralismo, a pesar de la terminología
oportunista; solo que el momento de la domina
ción personal queda rezagado con frecuencia, por
causa de la acentuación del aoarato del gobierno
centralizado, que resulta en sí necesaria por mo
tivos técnicos. Así se explica la curiosa serie de
«dictadores>> del siglo xrx: Napoleón I, N.apo
león III, Bismarck, Thiers, Gambetta, Disraeli, in
cluso Pío IX. Para la literatura oolítica alemana,
la obra de Bruno Bauer, Disraelis romantischer
und Bismarcks sozialistischer Imperialismus (1882),
es un documento instructivo de esta noción polí
tica. A esto responde también el que en Ostro
gorski, el jefe de partido de una democracia mo
derna . que tiene en su mano el Caucus, la máqui
na del partido centralizada, sea llamado con cierta
concisión dictador, o que en la literatura política
de los Estados Unidos, los adversarios de la cen
tralización llamen «dictatorial>> a toda medida del
>(obierno federal que atente a la independencia de
los Estados singulares. Pero según el uso más mo
derno del lenguaje, siempre es característico de
22
La dictadura
Prólogo
la dictadura una supresión de la democracia sobre
bases democráticas , de manera que ya no existe,
las más de las veces, ninguna diferencia entre dic
tadura y cesarismo y falta una determinación esen
cial, que ¡;s el carácter comisaria! de la dictadura,
del cual se trata a continuación.
En la literatura socialista de la «dictadura del
proletariado» resulta esto tanto más claro, por
cuanto que se trata de una filosofía de la historia
de amplias dimensiones, que onera solamente con
Estados y clases en su integridad. De la discusión
que se produjo entre los marxistas de aquella épo
ca -en el verano de 1920- podría sacarse la im
presión de que la dictadura fuera una negación
esencial de la democracia parlamentaria, bajo la
renuncia a los fundamentos democráticos formales.
Si Kautsky, de cuyo Terrorismus und I<.ommunis
mus (1919) arranca esta discusión, quiere rechazar
la dictadura del proletariado, porque él define la
dictadura como la dominación personal necesaria
de un individuo y considera que una dictadura co
lectiva es una contradicción en sí misma, tal refu
tación no es más que un argumento terminológico.
Precisamente el marxismo, para el que el titular
de todo acontecer político efectivo no es un indi
viduo, sino una clase, no le era difícil hacer del
proletariado, en cuanto conjunto colectivo, un su
jeto propiamente actuante y, por tanto, sujeto de
una dictadura. El contenido de su comportamiento
dictatorial puede ser indudablemente concebido de
maneras diversas. Según las discusiones sobre la
obra de Kautsky, parece que lo importante es la
eliminación de la democracia, como se manifiesta
en el mayor vigor puesto en el rechazo o en la di
solución de una asamblea nacional constituyente,
elegida con arreglo a los principios democráticos.
Pero de aquí no se deriva necesariamente que para
los secuaces marxistas de la dictadura del prole-
tariado se considere necesaria la dominación de
una minoría sobre la mayoría. En las respuestas
que han dado hasta ahora Lenin, Trotski y Radek
a la obra de Kautsky no puede caber ya ninguna
duda . �e que no existen ni siquiera razones deo
_
pnncipiO
contra la utilización de las formas demo
cráticas, sino que esta cuestión como todas las
�emás, incluyendo la de la legalidad y la ilegalidad,
tiene . que ser c�mtestada de manera distinta, según
las circunstancias del país singular, y es tan solo
una de. las medidas estratégicas y tácticas del plan
comumsta . . Según la situación de las cosas, puede
ser convemente trabajar con uno u otro método
pues en todo caso lo esencial es la transición aÍ
obj e,tivo final �omunista, para lo cual la implan
_
tacwn
de la dictadura del proletariado es un me
dio técnico. Al Estado en que la clase dominante
es el proletariado, ya sea como mayoría o bien
como minoría, también se le llama dictadura' en
cuanto un todo, en cuanto «máquina centraliza da»,
en cuanto «aparato de dominación». Ahora bien,
este Estado proletario no quiere ser nada defini
tivo, sino una transición. De ahí recibe de nuevo
su significación la circ ;mstancia esencial que se
_ pospuesto en la literatura burguesa. La dic
habm
tadura es un medio para alcanzar un fin determi
nado; como su contenido solo está determinado
por el interés _ en el resultado a alcanzar y, por tan
to, depende siempre de la situación de las cosas
no se puede definir, en general, como la supresió�
d�, la demo�racia. Por otra ]Jarte, la argumenta
c :on comumsta permite también conocer que la
dictadura del proletariado, que según su i dea es
u r;a trans_ición, solo. debe implantarse por excep
_
, de las circunstancias Tam
cwn
y baJO la coaccwn
bién esto forma parte de su concepto, y l o q;,e im
por�a es _determmar a qué se hace tal excepción.
SI la, dwtadura, es up. «estado de excepciqn» n�-
23
La dictadura
Prólogo
cesario, pueden demostrarse las distintas posi�i!i
dades de su concepto mediante una enumeracwn
de lo que se considera como normal: desde un
punto de vista juridicopolítico, puede significar la
supresión del Estado de derecho, donde Estado de
derecho puede significar, a su vez, cosas diferentes:
una especie de ejercicio del poder estatal que solo
permite la ingerencia en la esfera de los derechos
de los ciudadanos, de la libertad personal y de la
propiedad, apoyándose en una ley; o bien una ga
rantía constitucional, puesta por encima incluso de
las ingerencias legales, de ciertos derechos de li
bertad, que son negados por la dictadura. Si la
Constitución del Estado es democrática, puede lla
marse dictadura a toda violación de principios
democráticos que tenga lugar por vía de excep
ción, a todo ejercicio de la dominación estatal aue
prescinda del asentimiento de la mayoría de los
gobernados. Si se establece, como ideal político
de validez general, semejante e iercicio democní:�
tico de la dominación, es dictadura todo Estado
que no respete estos principios democráticos. Si
se adopta como norma el principio liberal de los
derechos humanos y de libertad inalienables, en
tonces también aparece como dictadura una viola
ción de estos derechos, aun cuando se apoye en la
voluntad de la mayoría. La dictadura puede, así,
significar una excepción tanto a los principios de
mocráticos cuanto a los principios liberales, sin
que ambas excepciones tengan que aparecer uni
das. Lo que tiene que valer como norma puede ser
determinado positivamente mediante una Consti
tución y también mediante un ideal político. Por
eso, al estado de sitio se le llama dictadura. debido
a la suspensión de preceptos positivos de la Cons
titución, en tanto que, desde un punto de vista re
volucionario, todo el ordenamiento existente se ca
lifica de dictadura, por Jo cual el concepto puede
ser trasladado de lo juridicopolítico a lo simple
mente político. Ahora bien, allí donde, como en la
literatura comunista, se llama dictadura no solo
al ordenamiento político combatido, sino también
a la propia dominación política ambicionada, se
introduce en la esencia del concepto un cambio
más amplio. Al Estado propio se le llama dictadu
ra en su conjunto, porque significa un instrumento
de transición, que efectúa él, a una situación justa,
pero su justificación descansa en una norma que
ya no es meramente política ni jurídicoconstitu
cional positiva, sino filosoficohistóríca. De esta ma
nera, la dictadura -que, en cuanto excepción, per
manece en una dependencia funcional de aquello
que niega- se ha convertido asimismo en una ca
tegoría filosoficohistórica. Según la concepción eco
nómica de la historia del marxismo, el desarrollo
hacia el estadio final comunista debe producirse
«orgánicamente » (en el sentido de Hegel), las con
diciones económicas deben estar maduras para la
revolución, el desarrollo es «inmanente» (igualmen
te en sentido hegeliano), las condiciones no pueden
«hacerse» madurar por la fuerza, y una ingerencia
artificial, mecánica, en este desarrollo orgánico ca
recería de sentido para todo marxista. Pero la ar
gumentación bolchevista ve en la actividad de la
burguesía -que se defiende con todos los medios
para no ser desalojada de su puesto, condenado
" desaparecer desde hace largo tiempo por la evo
lución histórica- una ingerencia exterior en el des
arrollo inmanente, mediante la cual se obstruye el
camino del desarrollo orgánico, y que debe ser su
primida igualmente por medios mecánicos y ex
ternos. Este es el sentido de la dictadura del pro
letariado, mediante el cual se justifica, tanto desde
el punto de vista filosoficohistórico como desde el
de la argumentación, una excepción a las normas
del desarrollo orgánico y a su cuestión fundamen-
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25
26
27
La dictadura
Prólogo
tal. En la última obra de Lenin sobre el Radicalis
mo (1920) y en el Anti-Kautski de Trotski (1920)
se ve esto con mayor claridad aún que en otras
partes: la burguesía es una «ciase condenada al
ocaso por la historia», el proletariado, por ser una
clase históricamente ascendente, tiene derecho a
todo el empleo de la fuerza que le parezca conve
niente contra la clase históricamente declinante, en
- interés del desarrollo histórico. Quien esté del lado
de las cosas venideras puede permitirse empujar
lo aue aún falta para llegar a ellas.
El que toda dictadura contiene una excepción
a una norma no quiere decir que sea una nega
ción causal de una norma cualquiera. La dialéctica
interna del concepto radica en que mediante la
dictadura se niega precisamente la norma cuya domi
nación debe ser asegurada en la realidad político
histórica. Entre la dominación de la norma a rea
lizar y el método de su realización puede existir,
pues, una oposición. Desde el punto de vista filo
soficojurídico, la esencia de la dictadura está aquí,
esto es, en la posibilidad general de una separa
ción de las normas de derecho y las normas de la
realización del derecho. Una dictadura que no se
hace dependiente de un resultado a alcanzar, co
rrespondiente a una representación normativa, pero
concreta, que según esto no tiene por fin hacerse
a sí misma superflua, es un despotismo cualquie
ra. Pero lograr un resultado concreta significa in
tervenir en el decurso causal del acontecer con
medios cuya corrección está en su conveniencia
v que dependen exclusivamente de las conexiones
fácticas de este decurso causal. Partiendo precisa
mente de lo que debe justificar, la dictadura se
convierte en una supresión de la situación jurídi
ca en general, porque significa la dominación de
un procedimiento que está interesado exclusiva
mente en el logro de un resultado <;oncreto, m<;-
diante la eliminación del respeto esencial al dere
cho gue tiene el sujeto de derecho a oponer su vo
luntad, si esta voluntad obstaculiza tal resultado;
y según esto significa el desligamiento del fin res
pecto del derecho. Desde luego, quien no ve en la
medula de todo derecho más que semejante fin, no
está en situación de encontrar un concepto de dic
tadura, porque para él todo ordenamiento jurídi
co es simplemente una dictadura, latente o intermi
tente. Ihering se expresa de la manera siguiente
(Zweck ím Recht, II 3, 251): el derecho es un me
dio para un fin, para el existir de la sociedad; si el
derecho no se muestra en situación de salvar a la
sociedad, interviene la fuerza y hace lo que se ofre
ce, entonces es el «hecho salvador del poder del
Estado» y el punto en que el derecho desemboca
en la política y en la historia. Dicho de una mane
ra más precisa, sería el punto donde el derecho
revela su verdadera naturaleza y donde, por mo
tivos de conveniencia, acaban las atenuaciones ad
mitidas de su carácter teleológico puro. La guerra
contra el enemi¡ro exterior y la renresión de una
sublevación en el interior no constituirían estados
de excepción, sino el caso ideal normal en el que
el derecho y el Estado despliegan su naturaleza
finalista intrínseca con una fuerza inmediata.
La justificación de la dictadura que se apoya en
que, si bien esta ignora el derecho, es tan solo
para realizarlo, es importante por su contenido,
pero no es una derivación formal y. por tanto, no
es una justificación en sentido jurídico, porque el
fin real o supuesto, por bueno aue sea, no nuede
fundamentar ninguna ruptura del derecho, y la im
plantación de una situación que responda a los
principios de justicia normativa no le nresta nin
guna autoridad jurídica. La característica formal
radica en el apoderamiento de una autoridad sn
prema, la cual está jurídicamente en situación de
28
La dictadura
suspender el derecho y autorizar �':a dictadura,
es decir está en situación de penmtlr una excep
ción co�creta, cuyo contenido es monstrl!oso, en
comparación con el o!ro caso de excepción .co�
creta con el caso del mdulto. Hablando en termi
nas �bstractos, el problema de la dictadura sería
el problema de la excepción con��eta, que hasta
ahora no ha sido tratado sJstematJcame�te en la
teoría general del derecho. En este trabaJo no va
mos a entrar en esta cuestión, pero para el cono
cimiento de la dictadura era necesario investigar
tor
de qué autoridad suprema -única que puede o
_
cciOnes
constru
las
parten
nesexcepcio
tales
¡zar
de la dictadura realizadas hasta la f�cha. Porqu�
otra peculiaridad de la dictadura rad1ca en lo SI
guiente: como está justificado todo lo que . resulta
iJecesario, considerado desde el punto <;�e v1sta del
resultado concreto a alcanzar, el contemdo del apo
deramiento en la dictadura se determina, de una
manera incondicionada y exclusiva, con arreglo a
la situación de las cosas; de donde sur¡ze u?a i��l
dad absoluta entre cometido y facultad. dJscrecJOn
se
y apoderamiento, comisión y autoridad. Dada
_ men
necesan
es
r
dictado
todo
�
rnejante identidad,
.
.
te comisario, en un senttdo espec: ai. En una Inves
tigación más minuciosa es inevitable. rastrear la
historia de este importante concepto. A esto se debe
la estructuración del presente trabajo, en el que
a cada exposición teórica perteneciente a la teoría
general del Estado y de la C_ons�i!uc�ón si�ue una
consideración histórica del e¡ercicJO mmed1ato c?
misarial de la autoridad estatal. En el punto med10
se encuentra entonces la distinción esencial (esta
blecida en el cap. IV) que contiene el resulta�o del
trabaio, ouesto que trata de resolver _ una pnmera
dificultad, que permite llegar por pnmera _ vez _ .al
concento de dictadura mediante una exphcacwn
cientificojurídica: la distinción entre dictadura co-
Prólogo
29
misarial y dictadura soberana. Tal distinción cons
tituye, teóricamente, la transición de la primitiva
dictadura de la «Reforma» a la dictadura de la
Revolución, sobre la base del pouvoir constituant
del pueblo . En el siglo XVIII aparece, por primera
vez en la historia del Occidente cristiano, un con
cepto de dictadura, según el cual el dictador per
manece en realidad comisario, pero que, a conse
cuencia de la peculiaridad no del poder constitui
do, sino del poder constituyente del pueblo, es un
comisario inmediato del pueblo, un dictador que
dicta incluso a su comitante, sin dejar de legiti
marse por él.
El ulterior desarrollo de la historia de las ideas
durante el siglo XIX solo ha podido ser insinuado,
en una nota bastante larga (nota 22 del capítulo 4).
Desde el año 1848 se separan de una manera pau
latina, pero total, al menos en Alemania, la teoría
general del Estado y el derecho político positivo,
y corren además, unas junto a otras, varias direc
ciones de ideas independientes, por lo que de esta
parte del trabajo se hace una exposición separada.
Políticamente hablando, el concepto de soberanía,
transmitido de siglos anteriores, ha cambiado esen
cialmente, a través del concepto de clases y, desde
un punto de vista jurídico-constitucional y jurídico
político, a través de la moderna libertad de coali
ción; y el concepto que todavía hoy predomina,
el conc<:;pto de una soberanía «del Estado» que se
opone a todos los demás sujetos de la soberanía,
es muchas veces tan solo la delimitación de una
tergiversatio del problema verdadero. La dificultad
del trabajo estaba por ello, de una parte, en el pro
blema mismo, pero también en el material histó
rico, cientificojurídico y filosófico, con ayuda del
cual tuvo que caminar la investigación por un ca
mino tan poco allanado . Indudablemente, el mate
rial no está tan anticuado como tal vez pudiera
30
31
La dictadura
Prólogo
pa_r�cer a primera vista. La controversia que se
Ill!Cia con Bodino, expuesta en el capítulo 1 de
este trabajo, en torno por ejemplo a si el dictador
es soberano, es mencionada todavía, al menos por
un jurista erudito como James Bryce. Pero aun
prescindiendo de esto, el material no ha sido re
copilado como un fin en sí mismo, sino para ilus
trar el desarrollo de un concepto sistemático esen
cial. Por ello debe observarse también que el inte
rés de este trabajo no lo han suscitado por primera
vez las discusiones actuales sobre la dictadura, la
violencia o el terror. El valor jurídico de la sen
tencia en cuanto tal, independientemente de su con
tenido material de justicia, se convirtió ya en 1912,
en el tratado «Ley y Juicio», en la base de una ln
vestigación de la práctica jurídica; allí se aludía
especialmente a Bentham, cuya teoría de la certeza
jurídica se ha hecho importante para la teoría del
Estado inmediatament� a través del concepto de
soberanía de Austin, que tiene precisamente aquí
un inesperado predecesor en Hobbes y un apoyo
aún menos esperado en De Maistre. La prolonga
ción de este pensamiento dio por resultado la con
traposición entre norma jurídica y norma de eje
cución del derecho, que ha sido investigada en su
aspecto principal en mi tratado sobre el Valor del
Estado (1914), del que solamente deploro que, al
redactarlo, no conocía todavía la teoría de la so
beranía del derecho de H. Krabbe. El tratado ha
sido erróneamente enjuiciado desd� lados opues
tos: un erudito de la importancia de Weyr iden
tificó sin más el concepto de derecho que allí se
expone con la <<forma» positivista, salvadora en sí,
de Kelsen, que según mi opinión es una contradic
tio in adjecto, pues para Kelsen el problema de la
dictadura está tan lejos de ser un problema jurí
dico como una operación del cerebro lo está de ser
un problema lógico, respondiendo a su formalismo
relaiivista, el cual desconoce que aquí se trata de
algo distinto, a saber: que la autoridad del Estado
no puede ser separada de su valor; L. Waldecker,
por el contrario, veía �n el tratado tan solo << dere
cho natural de viejo recuerdo», con lo cual despa
chó (al menos entonces, en el año 1916). Con esto
se acercaba a prestar una consideración especial
al concepto crítico de realización del derecho y,
por tanto, a la dictadura, y a mostrar, mediante
una exposición de su desarrollo en la teoría mo
derna del Estado, que es imposible tratar ad hoc,
como hasta ahora, tan solo luchas constituciona
les singulares ocasionales e ignorar por principio
lo demás. La exposición pudo ser conducida hasta
la presente parte terminada, indudablemente bajo
Jas condiciones más desfavorables, en una época
cum desertis Aganippes
Vallibus esuriens migrare! in atria Clio.
C AP I T U L O
La dictadura comisaria/
del Estado
a)
y
1
la teoría
La teoría técnicoestatal y la teoría estatalju
rídica
Para los autores humanistas del Renacimiento,
la dictadura era un concepto que se encontraba en
la historia de Roma y en sus autores clásicos. Los
grandes filólogos y conocedores de la antigüedad
romana comparaban las distintas exposiciones de
Cicerón, Tito Uvio, Tácito, Plutarco, Dionisia de
Halicarnaso, Suetonio, etc., y se interesaban por
la institución corno una cm;stión de la historia de
la antigüedad, sin buscar un concepto de signifi
cado jurídicoestatal general 1• De esta manera fun
daron una tradición, que ha permanecido invaria
ble hasta bien entrado el siglo xrx: la dictadura
es una sabia invención de la República Romana,
el dictador un magistrado romano extraordinario,
que fue introduciqo después de la expulsión de los
reyes, para que en tiempos de peligro hubiera un
imperium fuerte, que no estuviera obstaculizado,
corno el poder de los cónsules, por la colegialidad,
por el derecho de veto de los tribunos de la plebe
y la apelación al pueblo. El dictador, que era nom
brado por el cónsul a solicitud del Senado, tiene
el cometido de eliminar la situación peligrosa que
34
La dictadura
ha motivado su nombramiento, o sea, hacer la gue
rra (dictadura rei gerendae) o reprimir una rebe
lión interna (dictadura seditionis sedandae); más
tarde también se le encomendaron pormenores es
peciales, como la celebración de una asamblea po
pular (comitiorum habendorum), clavar un clavo,
que por motivos religiosos tenía que ser clavado
por el praetor maximus (clavi figendi), la dirección
de una investigación, la fijación de días festivos, et
cétera. El dictador era nombrado por seis me
ses, pero antes del transcurso de este plazo resig
naba su dignidad, al menos con arreglo al loable
uso de los viejos tiempos republicanos, si había
ejecutado su misión. No estaba ligado a las leyes
y era una especie de rey, con poder ilimitado sobre
la vida y la muerte. La cuestión de si por el nom
bramiento del dictador se extinguía el poder de
]os restantes magistrados es contestada de diver
sas maneras. Por lo general, se veía en la dictadu
ra un medio político, en virtud del cual la aris
tocracia patricia buscaba proteger su dominación
frente a las exigencias democráticas de los plebe
yos. Como es natural, falta una crítica histórica
de las noticias transmitidas 2• Las dictaduras tar
días de Sila y César fueron agrupadas casi siempre
con la dictadura de la época antigua, como algo
jurídicamente igual, aunque políticamente distin
to (in effectu tyrannis, como dice Besold).
Precisamente de esta sorprendente diversidad de la
antigua dictadura republicana y la dictadura ulte
rior de Sila y César habría podido sugerir una de
terminación más inmediata dentro del concepto
de dictadura. La contraposición entre la dictadura
comisaria! y la dictadura soberana, que había de
desarrollarse en lo sucesivo como la decisión fun
damental, está aquí ya insinuad';! en el desarrollo
político mismo y se apoya propiamente en la na
turaleza de las cosas. Pero como el juicio histórico
Dictadura comisaria[
y
teoria del Estado
35
siempre depende de las experiencias del propio pre
sente 3, el interés de los siglos XVI y xvrr se dirige
menos hacia el desarrollo habido desde la demo
cracia hasta el cesarismo. Porque el principado
absoluto que entonces se implantó no veía su fun
damen�o jurídico en el asentimiento del pueblo,
cu�lqmer� que fuese el modo en que pudiera pro
?ucirSI;, smo que era por la gracia de Dios, y se
1mpoma frente a los estamento s, es decir, frente
a lo que, para la Constitución de entonces era el
pueblo. El significado lingüístico de la palabra dic
tadura, que conduce a su extensión a todos aque
llos casos en los que puede decirse que se <<dicta»
una orden y que hoy contribuye indudablemente
a la divulgación de la palabra (dictator est qui die
tal) 4, entonces no se mostraba todavía 5• En Ale
mania, en los casos en que la institución jurídica
romana es comparada con las relaciones estatales
y políticas del siglo XVI, no se trata --en oposición
a las discusiones que comparan l a posición jurí
dica del rey alemán con la del emperador romano
o a algunas argumentaciones del derecho canóni
co- 6 de una utilización de instituciones romanas
para la formación de un concE:pto cientificojurídi
co, sino, ante todo, solamente de una nueva inter
pretación, que por su ingenuidad recuerda las
imágenes bíblicas y mitológicas, según la cual los
acontecimientos del pasado eran presentados bajo
vestidura del presente, pero cuya interpretación
histórica tiene, a pesar de todo, un interés objetivo.
Así, la traducción estrasburguesa de Tito Livio,
de 1507, llama al cónsul Bürgermeister (alcalde),
al Senado lo llama a veces «Rat» (Consejo), y al
dictador, cuando la palabra es traducida, lo llama
una <<Obristen gewaltigen», der «die Heuptmann
schaft des Krieges» hat (autoridad suprema que
tiene el mando de la guerra) 7• Sebastián Franck
en su Chronika al dictador, subraya como esenciaÍ
36
La dictadura
que el dictador era elegido en un caso de la mayor
necesidad, tenía el «poder supremo» de castigar
con la muerte, sin que su sentencia p ud�era ser
_
de
apelada, y era d «jefe supremo del regimiento
Roma», cuya «jurisdicción y poder precedían a la
dignidad de la investidura senatorial» '. Pero en los
_
escritores políticos y jurídicoestatales de este s1glo
se establecen ya comparaciones entre la dictadura
romana y las instituc.iones de ? tras Estados, las
cuales contienen un mtento mas o menos cons
ciente de desarrollar la institución como un con
cepto de la teoría general del Estado_. Esto vale en
_
primer lugar para Maquiavelo, � qmen e� preciso
nombrar aquí, aun cuando de el se ha d1cho con
razón que nunca formuló una. teoría del . Es� ado �En los Discorsi sopra la prtma deca dt Ttto Lt
vio (aparecidos en 1532, cinco años después d<; la
muerte de Maquiavelo) era natural que estudiase
la dictadÚra en general, porque la historia de Tito
Livio, que se glosa en los Discorsi, "!enciona nu
_
merosos casos de dictadura desde el siglo pnmero
s�
le
ha
negado
el
de la República. A Maquiav. ?
� on
bastante frecuencia toda ongmahdad y sus escntos
han sido calificados de copia de modelos antiguos,
de «antologías» de Aristóteles y Polibio, o de « di
sertaciones humanistas» 10• Sin embargo, sus obser
vaciones sobre la dictadura demuestran justamen
te un interés político independiente y una cap acidad
de diferenciación. Junto a las cosas conocidas, re
petidas en todas las épocas, de que para. las re
_
laciones extraordinarias se necesitan
medtdas ex
traordinarias, y a las explicaciones, apr� ciadas hasta
bien entrado el siglo xrx, sobre 1:" virtud de l? s
republicanos romanos que renuncmban a su dic
tadura antes del transcurso del plazo de su man
dato (I, cap. 30, 34 ), se encuen�ran. � ambién obser
vaciones sobre el curso del eJerciciO regular del
cargo, cuya prolijidad y cuya colegialidad para la
Dictadura comisaria[
y
teoría del Estado
37
deliberación resultaban peligrosas en los casos ur
gentes y podían hacer imposible una decisión rá
pida. Para la República, la dictadura debió ser
justamente una cuestión vital. Porque el dictador
no es un tirano y la dictadura no es algo así como
una forma de dominación absoluta, sino un medio
peouliar de la Constitución republicana para pre
servar la libertad. En la República veneciana, a la
que Maquiavelo califica como la República más
moderna, existía por eso una institución similar
(cap. 34) v a lo único que aspiraba era a rodear
a la dictadura de garantías constitucionales. El dic
tador se define como un hombre que, sin estar
sujeto al concurso de ninguna otra instancia, :;tdop
ta disposiciones, que puede ejecutar inmediatamen
te, es decir, sin necesidad de otros medios jurídi
cos (un huomo che senza alcuna consulta potesse
deliberare et senza alcuna appela{!gione ese[!uire le
sue deliberazioni, cap. 33). Para definir la dictadu
ra, Maquiavelo utiliza la contraposición, que se
remonta a Aristóteles, entre deliberación y ejecu
ción, deliberatio y executio: el dictador puede «de
liberare per se stesso», adoptar todas las disnosi
ciones, sin estar su ieto a la intervención consultiva
ni deliberativa de ninguna otra autoridad ( fare ogni
cosa senza consulta) , e imponer penas con validez
jurídica inmediata. Pero hay que distinguir todas
estas facultades de la actividad legislativa. El dic
tador no puede modificar las leyes existentes, no
puede derogar la Constitución ni la organización
de los poderes públicos, ni hacer leyes nuevas
(fare nuove leggi). Las autoridades regulares siguen
existiendo en la dictadura, según Maquiavelo, co�o
una especie de control (guardia) . Por ello, la dic
tadura es una institución constitucional de la Re
pública, mientras que los decenviratos, precisamen
te por sus poderes legislativos ilimitados, han
puesto en peligro la República (cap. 35).
38
La dictadura
Para Maquiavelo y la época siguiente, la dicta
dura se parecía demasiado a la institución esencial
de la República romana libre para haber distingui
do las dos especies diferentes de dictadura, la co
misaria! y la soberana . Por ello, para Maquiavelo
y la época posterior, el príncipe absoluto no es
tampoco nunca un dictador. El Príncipe, cuya figura
ha esbozado Maquiavelo, ha sido denominado oca
sionalmente dictador por escritores posteriores y los
métodos de gobierno descritos en El Príncipe han
sido calificados de dictadura. Pero esto contradice
la concepción de Maquiavelo. El dictador es siem
pre un órgano del Estado republicano, ciertamente
extraordinario, pero no obstante constitucional, es
cavitano, lo mismo que el Cónsul y otros Chefs
(Discorsi II, cap. 33). El Príncipe, por el contrario,
es soberano, y la obra de Maquiavelo que lleva su
nombre contiene, entre sus puntos principales, al
o;unas recetas políticas, adornadas con erudición
histórica, sobre la manera de conservar el Príncioe
en su mano el poder político . El enorme éxito del
libro radica en que responde a la concepción del
Estado de los siglos xvr y XVII, es decir, a la con
cepción del naciente Estado moderno, lo que hace
que despierte un interés decidido, oue desde luego
conduce directamente a la esencia de la dictadura.
Las numerosas discusiones sobre el «enigma del
Príncipe» se refieren, en parte, a las contradiccio
nes de Maquiavelo, quien en los Discorsi aoarece
como republicano con simpatías liberales , mientras
que en El Príncipe aparece como consejero del
príncipe absoluto, y, en parte, a las amoralidades
del libro. Pero ni las contradicciones ni las amora
lidades pueden explicarse por el hecho de que en
la obra se vea un ataque encubierto contra los
tiranos 11 o las proposiciones de un dudoso naciona
lista 12, ni tampoco por las reflexiones sobre el in
terés por el poder o por la utilidad, que ha colocado
Dictadura comisaria!
y
teoría del Estado
39
al egoísmo por encima de la mora\ 13• Más bien fal
tan por completo, porque lo que domina es un in
terés puramente técnico, como era característico
del Renacimiento, a consecuencia del cual incluso
los grandes artistas del Renacimiento buscaban re
solver en su arte más bien los problemas técnicos
que los problemas estéticos . El mismo Maquiavelo
se o �upó preferentemente de problemas puramente
t�cmcos � de c�e�cia militar 14• En los asuntos polí
ticos y d1plomaticos, lo que más le preocupa son
las cuestiones de cómo puede alcanzarse un deter
minado �xito, cómo se «hace» algo, y cuando en
�
se deja traslucir un afecto más hon
El Pnnczpe
rado, este es el odio y el desprecio por los diletan
tes, por los. chapuceros de la vida política, que ha
cen a med1as las cosas, con medias crueldades v
medias virtudes (cap. VIII). De la « tecnicidad» ¡,
absoluta se deriva la indiferencia frente al ulterior
fin político, del mismo modo que un in"eniero
puede sentir t;n interés técnico por la fabrlcación
de una cosa, sm que tenga que sentir el menor in
terés propio por el ulterior fin a que esté destinada
la cosa a fabricar. Lo que se plantea como proble
n;ta es algún resultado político, ya sea la domina
CIÓn a�s'?luta de un individuo o una República
�emocratica : .el poder político del príncipe o la
l�bertad pohtJca del pueblo. La organización nolí
tlca �el l?oder Y la técnica de su conservación y su
.
.
amphacwn es diferente en las distintas formas es
tatales, pero siempre es algo que puede ser reaÚ
za �o de una manera técnica objetiva, igual que el
artista crea una obra de arte partiendo de una con
ceuci_ón racional. Los métodos difieren según las
relacwnes concretas -situación geográfica, carác
t �r del pueblo, creencias religiosas, agrupación so
cial del poder y tradiciones-, las cuales hacen na
cer un edificio distinto. En los Discorsi republica
nos, ensalza Maquiavelo los buenos instintos del
40
La dictadura
pueblo, en El Príncipe repite que el hombre es por
naturaleza malo, una bestia, una chusma . Esto ha
sido calificado de pesimismo antropológico 16, pero
teóricamente tiene una significación completamen
te distinta. En toda argumentación tendente a jus
tificar el absolutismo político o estatal, la maldad
natural del hombre es un axioma, sobre el cual se
fundamenta la autoridad estatal, y por distintos
que sean los intereses teóricos de Lutero, Hobbes,
Bossuet, de Maistre y Stahl, este argumento apa
rece en todos ellos como decisivo. En El Príncipe
no se trata, sin embargo, de la fundaiJ?-entación
moral o jurídica, sino de la técnica racwnal del
absolutismo político. Por eso se parte aquí, como
de un principio de construcción, de que el hombre
tiene que tener ciertas cualidades, que moralmente
_ un ma
pueden parecer inferiores, para constitUir
terial apropiado para esta forma estatal. Porque
los hombres a quienes se les ha dado el principio
de construcción de la comunidad republicana, la
virtu, no soportarían una monarquía. La esp<; ci�
de energía política que se mani�esta en la v_zrtu
no se aviene con la forma de gobierno absolutista.
sino solamente con una República. Según que el
cometido planteado sea construir un principio ab
soluto o una República, tiene que ser distinto el
material humano con el que tiene que contar el
procedimiento técnico, ya que de otro modo no
.
podría ser alcanzado el. éxit'? deseado.
. .
.
.
Esta concepción tecmca
tiene una s1gmficacwn
inmediata tanto para el nacimiento del Estado
moderno �omo para el problema de la dictadura.
Del racionalismo c\e esta tecnicidad se deriva, en
primer lugar, que el artista constructor del Estado
considera la muchedumbre humana que va a orga
nizar estatalmente como un objeto para configurar,
como un material. Es propio de las concepcio
nes humanistas ver en el pueblo -la masa informe,
Dictadura comisaria[ y teoría del Estado
41
el animal polícromo, el lh¡p[ov 1totx[Aov xa[ 1tOAflxÉcpaAov,
como lo llama Platón ( Politeia, IX 588 C., Soph .
226 A) algo irracional, a lo que hay que dominar
y cond_ucir por medio de la razón . Pero si el pueblo
es lo 1rracwnal. no se puede negociar ni concluir
contrato � con él, sino que hay que dominarlo por
la astuc¡a o por la fuerza. El entendimiento no
pue �e aquí hacerse entender, no razona, sino dicta.
Lo 1rracwnal es tan solo el instrumento de lo ra
c!o?al, porque solo lo racional puede realmente di
ng¡r Y actuar. Esto respondía tanto a la escolástica
aristot�lica 17 c_o ';llo al ¡;>latoni �mo renacentista y a
. . clas1ca estmca, as1 como a todas las re
la tradJCwn
presentaciones morales que han dominado hasta el
final del siglo xvrn y cuyo ideal es el hamo líber et
sapiens, un hombre como Catón o Séneca, el sabio
que ejerce un dominio sobre sus imnulsos y pasio:
nes y vence sus afectos: un complejo de represen
.
taciones
que conoce, por el contrario, tres repre
sentantes de la dominación de los afectos: las gran
des ma �as, las mujeres y los hijos. La razón dicta . La
frase dzctamen rationis ha pasado desde la escolás
tica al derecho natural, aplicándolo también a la
nena y a otras consecuencias jurídicas dictadas por
la ley 18• Si la representación de un dictado resulta
r� de la med_itación racional, tal representación se
_
na mdepend1ente
de las consecuencias del interés
P�rame?te técnico . En el curso de una investiga
.
.
Clan
mas extensa srernpre
se demostrará de nuevo
que el contenido de la actividad del dictador con
siste en lograr un determinado éxito, algo «que po
ner en obra»: el enemigo debe ser vencido, el ad
v�rsario político debe ser apaciguado o aplastado.
S1empre depende de la «situación de las cosas».
Puesto que hay que lograr un éxito concreto el
dictador tiene que intervenir inmediatamente � on
medios concretos en el transcurso causal del acon
tecer. El dictador actúa; el dictador es, para antici-
42
La dictadura
par una definición: �? misario de acció�; es <;.jecU·
.
tivo, en contraposiCion a la simple dehberacwn o
al dictamen judicial, al deliberare y consultare. Por
ello, cuando se trata del caso más extremo, no pue
de observar normas generales. Porque si el medio
concreto para el logro de un éxito concreto (como
por ejemplo lo que puede hacer la policía para man
tener la seguridad pública) puede ser calculado en
tiempos normales con una cierta regularidad, en
caso de necesidad solamente puede decirse que el
dictador puede hacer todo lo que exija la situación
de las cosas. Lo que aquí importa no son ya consi
deraciones jurídicas, sino solamente el medio apro
piado para lograr un éxito concreto en un caso
concreto. Aquí también el comportamiento puede
ser correcto o equivocado, pero esta apreciación
solamente se refiere a si las medidas son correctas
en sentido técnico objetivo, es decir, si son adecua
das al fin que persiguen. Las consideraciones a los
derechos contrapuestos al consentimiento de un
tercero que obstaculiza el camino, a los derechos
legítimamente adquiridos, al trámite o procedimien
to jurídico, pueden ser «imprácticas» y, por tanto,
perjudiciales y equivocadas en un sentido . técnico
objetivo. De ahí que precisamente en la dictadura
domine exclusivamente el fin, liberado de todos los
entorpecimientos del derecho y solamente determi
nado por la necesidad de dar lugar a una situación
concreta. Donde existe por principio un interés ex
clusivamente técnico por las cosas estatales y poli
ticas, las consideraciones jurídicas pueden ser igual
mente inconvenientes e imprácticas. La concepción
absolutamente técnica del Estado sigue siendo un
valor propio, independiente de la conveniencia, in
condicionado , inaccesible para el derecho. No tiene
ningún interés por el derecho, sino solamente por
la conveniencia del funcionamiento estatal, es decir,
por lo simple ejecutivo, que no necesita la prece-
Dictadura comisaria!
y
teoria del Estado
43
dencia de ning�:ma norma en sentido jurídico. Apar
.
te del racionalismo y de la tecnicidad pura, radica
_
agm el tercer aspecto de la dictadura: dentro del
ejecutivo, los órganos de ejecución tienen que so
meterse incondicionalmente al interés del funcio
namiento técnico sin fricción. No solo en el ejecu
tivo .en el sentido eminente de la palabra, en el
..
ejerCito,
hay que obedecer, si no ciegamente, sí de
una manera inmediata, sino que también en la e·ie
cución de una sentencia judicial el cumplimiento de
la ejecución no puede hacerse depender del asen
timiento del funcionario ejecutor, en el sentido de
que este pueda verificar la justicia objetiva de una
sentencia con vigor jurídico. Pero aparte también
de la actividad oficial, resultará imnosible que nin
guna organización funcione bien si las personas en
cargadas de la ejecución reclaman, en virtud de
cualesquiera intereses, una cooperación o control
independientes . que partan de puntos de vista dis
tintos al del funcionar técnico en cuanto tal. La
e?lpr:'sa �e transporte más sencilla será imposible,
si qmen tiene que ejecutar el transporte pone en las
cosas a transportar otro interés que el de oue estas
tienen que ser transportadas. Si un emnleado de
correos tuviera que verificar el contenido de las
cartas que se le encomiendan,. esto significaría que
la organización técnico-postal sería utilizada para
realizar algún fin ajeno a esta organización, lo cual
contradice la perfección técnica de la organización.
En otras palabras: dentro del ejecutivo que fun
ciona bien. una vez que están dados los presupues
tos para ello, no hay ya ningún acuerdo, convenio,
ni consulta con el órgano del ejecutivo.
Esta triple dirección hacia la dictadura (aquí se
emolea esta palabra en el sentido de una especie de
ordenamiento que no se hace depender por princi
nio del asentimiento o de la comprensión del de,_
tinatario ni espera su consentimiento), integrada
44
La dictadura
por el racionalismo, la tecnicidad y la ejecutividad,
señala el comienzo del Estado moderno. El Estado
moderno ha nacido históricamente de una técnica
política. Con él comienza, como un reflejo teorético
suyo, la teoría de la razón de Estado, es decir, una
máxima sociológico-política que se levanta por en
cima de la oposición de derecho y agravio, derivada
tan solo de las necesidades de la afirmación y la
ampliación del poder político. El ejército y el ser
vicio civil burocrático adiestrado, los «ejecutivos»,
constituyen la medula de este Estado, el cual es por
esencia ejecutivo. Al ejecutivo puede ser indiferen
te, desde un punto de vista técnico, al servicio de
quien funciona -los funcionarios adiestrados pa
san con facilidad del servicio de un Estado al de
otro, y especialmente los útiles Comisarios de los
Príncipes alemanes eran extranjeros-, porque las
reglas del buen funcionar son independientes de la
peculiaridad jurídica del empleador y están basa
das en una técnica objetiva sociológico-práctica. La
abundante literatura de la razón de Estado 19, desde
Maquiavelo y Guicciardini, pasando por Paruta, Bo
tero, Scioppius, Boccalini, hasta su punto culminan
te, Paolo Sarpi, en la que la práctica del poder
político se manifiesta en la pura consecuencia de
su tecnicidad, solo conoce en verdad, incluso allí
donde se inclina ante la santidad del derecho, las
representaciones del derecho que están vigentes de
hecho, las cuales, precisamente porque pueden ser
un poder efectivo, pertenecen también a la situación
de las cosas. Los autores alemanes, por lo menos,
ven con toda claridad la diferencia metódica y ha
blan de distintos modos de considerar. Scioppius,
en los Paedia politices ( 1613), ha separado neta
mente la moral y la política: la nrimera establece
principios para lo que debe ser, la política, por el
contrario, lo mismo que la medicina, establece pre
ceptos, a los Cliales sirven de fundamento las leyes
Dictadura comisarial
y
teoría del Estado
45
del ser efectivo. Pero en un grado aún más elevado
qll:e el concepto d� .razón de E�tado y de salus pu
b/tea, o �;uro y facil de morahzar por una cierta
concepcwn �el Estado, y en el punto medio de esta
especie de literatura política, se encuentra el con
cepto de arr;:an"':m político. Un erudito que ha ex
puesto �on musitad ': �nura y claridad las condicio
nes socmles y admmistrativas y las concepciones
del absolutismo, observa que al final del siglo xv
cuand'? se ?ab �a agotado el vigor de la teología y y�
no satJsfacm Científicamente la visión patriarcalista
del nacimie �to del reino de los hombres, la política
se desarrollo c'?mo una c�encia, la cual ha configu
rado una especie de doctnna esotérica en torno del
concepto casi místico del ratio status ". Pero el con
cepto de arcanum político y diplomático incluso
all í do_nde significa sec:etos de Estado ", n� tiene ni
. m men s de
mas
?
�ístJco que el concepto moderno
de secreto mdustnal y secreto comercial que tal
vez también, si s� ha entablado la lucha p �r el con
trol de los conseJOS de empresa, llega a salir de ]a
esfera. de la sobria utilidad, apareciendo con fre
cuencia como una cuestión de cosmovisión. Si en
la guerra de los 30 años Michael Breuner de Gotha
presentó el duque Maximiliano de Baviera una serie
de « �rcanos de . guerra», que él podía «poner en
.
practJc � », por eJemplo, un instrumento para lanzar
balas sm pólvora y otras útiles stratagemata belli y
« �demás práct!cos en la guerra con ellos», esta pra
xzs del lenguaJe tomado de la vida política y mili
tar 22 demuestra el simple sentido técnico del a r
canum: es un secreto de fabricación.
El ejemplo más importante para la literatura de
los arcana es la obra de Arnold Clapmar 23 citada
como la obra maestra definitiva. Esta obra trata e]
asun �o e�� precisió_n y prof ':'?didad, con arreglo a
.
su direc�wn �etodica. Refinendose a la expresión
arcana zmperu que emplea Tácito en los Anales
46
La dictadura
( 1 .2) para caracterizar la �olítica astuta de. Tiberio
-pasaje sobre el que hab1a llamado espe�mlmente
la atención el conocedor y adm1rador de Taclto, Jus
tus Lipsius-, comienza diciendo que cada ciencia
tiene sus arcana: la teología, la jurisprudencia, el
comercio, la pintura, la estrategia militar, la medi
cina. Todas utilizan ciertos ardides, incluso la astu
cia y (':1 fraude, para alcanzar su fin. Pero en el
Estado siempre son necesarias ciertas manifesta
ciones que susciten la apariencia de libertad, para
tranquilizar al pueblo, esto es simulacra, institucio
nes decorativas 24• Los arcana reipublicae, por opo
sición a los móviles qu(': aparentemente actúan hacia
la superficie, son las fuerzas propulsoras internas
del Estado. Con arreglo a la Constitución de enton
ces, lo que mueve la historia universal no son cuales
quiera fuerzas sociales y económicas transpersona
les sino el cálculo del príncipe y de su Consejo
se¿reto de Estado, el plan bien meditado de los go
bernantes, que tratan de mantenerse a sí mismos
y al Estado, por lo que el poder de los. gober'?ar:tes,
el bien público y el orden y la segundad pubhcos
son naturalmente una y la misma cosa ( 1 .1, cap. 5).
Dentro de los arcana, se distingue entre los arcana
imperii y los arcana dom!nationis! reJ':r.iéndose los
primeros al Estado, es deCir� a la sltuacwn de poder
existente de hecho, en los t1empos normales. A los
arcana imperii pertenecen, por tanto, los distintos
métodos empleados en las distintas formas de Es
tado (monarquía, aristocracia, democracia) para
mantener tranquilo al pueblo; por ejemplo, en la
monarquía y aristocracia, una cierta participación
en las instituciones políticas, pero particularmente
una libertad de expresión verbal y la libertad de
imprenta (VI, 1 1 ), que permitan una participación
ruidosa, pero políticamente insignificar:te �n los
acontecimientos estatales, además de un mtehgente
miramiento para la vanidad humana, etc. No falta
Dictadura comisarial y teoría del Estado
47
aquí todo el catálogo de recetas inaugurado por
.
Maqmavelo, md1cando lo que hay que hacer para
mantenerse en posesión del poder político, como
tampoc'? falta 1� representación del pueblo como el
gran ammal pohcromo, que tiene que ser manejado
con. determmadas maquinaciones. Los arcana domi
natwnis, en cambio, se refieren a la protección y
defensa di': las l?er�onas que ejercen l a dominación
durante acontec1m1entos extraordinarios, rebeliones
Y revolucwnes, Y a los medios para arreglárselas
con estas cosas 25• No obstante, se observa expresa
mente que e_ntre las dos clases de arcana no hay
una d1ferenc�a �rande, y orque el Estado no puede
pennan�cer mcolum� sm que permanezca incólume
.
el �nnClpe
o el partido dominante (III, cap. 1). Es
pecmlmente, la dictadura se describe como un ar
canum dominationis específico de la aristocracia ·
d�be tener por fin amedrentar al pueblo, establ�
_ ad contra
Clendo una �utond
la cual no haya nin
.
guna apelac1�m. Pero se recomienda, en interés de
.
la anstocr':lcm, tener cuidado en que la dictadura
no se convierta en un principado 26• Pero todavía se
establecen más dif�reJ?-cias. En cuanto S(': separen
. twms, como
los arcana domma
los medios indispen
sa?les. d': toda domin�ción estatal, los Flagitia do
mmatwms, los cc: nst!ta machiavellistica, del abuso
del poder, de la tlrama, de la ci:lttiva ragione di Sta
to (V, cap. 1 ), más pondrán ambas clases de arcana
en u.na ?P �si�ión conceptual a los jura imperii y
dommatwms , . Los ¡ura imperii son los distintos
derechos de soberanía, enumerados desde Bodino
c?mo característicos del summun imperium, espe
cmlmente el derecho de dar leyes; constituyen los
fu_ndamentos (fundamenta) de los arcana, y son los
fJ?-lsmos en cada Estado, mientras que los arcana
.
tienen q�e cambm
r según la situación de las cir
cnnstancias; no pueden ser cedidos a otros como
es el caso de los arcana; finalmente, y est� es la
48
La dictadura
o, fas e in conspicuo,
diferencia esencial, son derech
es y prácticas se
plan
son
mientras que los arcana
nidos los jura
nte
ma
son
da
cretos con cuya ayu
nde bajo los jura do
imperii (III , cap. 1). Compre
de excepción, que
lico
minationis el derecho púb
de apartarse del
pue
lar
titu
su
consiste en que
ad
esid _ -:¡ en interés de
jus commune en caso de nec
qmhdad y la segu
tran
la
la existencia estatal y de
et quies). La gue
ridad pública (tranquillitas, pax casos más impor
rra y la insurrección son los dosEn cuanto derecho
tantes en que son de aplicación. e, frente al dere
de excepción es un jus specialun jus generale. La
cho de soberanía normal, que es
solamente mediante
dictadura es mencionada aquí
brarla explícitamen
una indicación general, sin nom echos de sobera
der
te 28• Esta diferenciación entre s, que también ha
nía ordinarios y extraordinario idea de que el so
la
adoptado Bes old 29, se bas a en
derecho humano
a las reglas del
eto
suj
está
berano
epción solo debe
exc
de
o
ech
general y natural. El der
demás, por el con
respetar al jus divinum; en lo todas las barreras
él
trario, son inoperantes para
se revela es la ple
que
ero
prim
lo
él
En
as.
ídic
jur
ar no analiza el con
nitud del poder estatal. Clapm o plenitud del po
tis
cepto de la plenitudo potesta epción «algo como
der· él llama al estado de excEn realidad, en el
).
tira'nía legítima» (IV , cap. 2 tis se trata de un
esta
pot
do
nitu
ple
esta
caso de
aví , como en el de
concepto que no indicaba tod �iguo Impen. o ale
ant
recho político posterior del determinados, reser
os
ech
der
de
a
sum
mán una
Emperador alemán,
vad�s a la competencia del m majestatis 30, sino
y que solo era un simulacru
am�nte ili�itado por
que denota el poder juríd�c_ n mte
rvemr e_l orde
bie
tam
de
principio, que pue
gos existentes
car
los
namiento jurídico existente, e adquiridos. Es _ U?
ent
y los derechos legítimam
los poderes constitmpoder puesto por encima de
Dictadura comisaria{ y teoría del Estado
49
dos ordinarios, que abarca al poder constituyente
Y que con fre�uencia actúa igual que la omnipoten
.
Cia del pouvozr constituant en el Estado moderno
El que e�té limita �o al c:'�o de excepción, no tien �
_
nmguna
Importan�Ia yo �I�Iva, porque aquí se trata
tan . sol? . de una hmttacwn derivada de principios
d:' JUsticia. Jurídicamente solo entra en considera
. el h cho de que el titular de la plenitud del
cwn
_
�
poder decI?e siempre por sí mismo si se da el caso
_
de excepcwn.
Este e�a el concepto jurídico político
con cuya ayuda pudieron construirse el Estado de
derecho medieval y su jerarquía de cargos basada
en los derechos legíti�amente adquiridos. Carlos V
Y Fernando II, especialmente, trataron de utilizar
este conc_epto para imponerse a los estamentos ale
ma� es. SI se em:meran I�s jura dominationis, quiere
_
la plenitud ili
de_cirse que se mtenta circunscnbir
mitada del poder a relaciones singulares delimita
das. A pesar de ello, incluso en Clapmar conserva
.
�u car':'cter . �e facultad general de hacer lo que exi
Ja la si_tu �ci_on de las cosas, es decir, algo ilimitado
p_or pr;ncipiO. Al parecer, el derecho de excepción
s¡gue siendo _ d�rec�_o , ya que en la excepción parece
haber una hmttacwn, pero en realidad la cuestión
de 1:' soberanía es la misma que la de los jura extra
ordznarza. El Estado sacudido por las luchas de es
tamer;tos _ :y de clases se encuentra, con arreglo a su
C?;'stitucwn, en un estado permanente de excep
cwn Y su derecho es, hasta en su último elemento
un derech ? de exc7pción. Quien domine al estad�
.
domma con ello al Estado, porque
de _excepc;on,
decide c_uand_� debe existir este estado y qué es lo
que la Sit_uacwn de las cosas exige 31• Así, todo dere
cho termma por ser referido a la situación de las
cosas. Pa:a <;1 derecho privado podría establecerse
un espac;o hbre -provisional y precario-, pero
para la literatura de los '!rcana es <;vidente por sí
_
mismo que el derecho pubhco
no tiene el mismo
4
50
La dictadura
Dictadura conzisarial
tratamiento que este derecho privado y que ambo s
_
son cosas completamente diferentes. Aplicar �onsi
deraciones, que domin�n �n el derecho pr_rv";do,
como la aequitas y la ¡ust!tw, al derecho pu�hco,
donde domina la salus publica, la parece una mg�
nuidad apartada de la realidad. En l'? s. � suntos p�
blicos, en el derecho de guerra, . de miswn �IploJ:?a
tica, municipal y estatal no �ecid e la aequttas, smo
_
la vis dominationes, es decir, alianzas,
soldados Y
dinero 32• Donde todo depende del estado de . cosas
concreto y del éxito concret'? � alcanzar, la _diferen
ciación entre lo justo y lo lllJUSto se c�mvierte en
una formalidad inútil, si es que no se mcluyen en
el cálculo, como una circunl��ución por razones de
conveniencia o como expreswn de las representa
ciones de lo justo y lo injusto, dominantes alguna
vez en los hombres. Aquí no podía faltar la referen
cia a la cláusula rebus sic � tm; tib� s, que debe ser
característica del derecho publico , .
Como defensores de los derechos estamental�s
·existentes, los monarcómacos se oponen a 1": razon
de Estado absolutista con argun;entos P!opws del
Estado de derecho. Como ellos dicen! q';'I�ren com
batir el espíritu maquiavélico. La Vmdtctae contra
tyrannos de Junius Brutus 34, así como toda la de
más literatura atizada por la Noche de San Harto
lomé, ven en la pertifera do_ctrin;' su verdade:o
. mteres el que la dic
adversario. Tiene un especial
tadura, que con tanta regularidad ap�rece en los
autores de los arcana, apenas es menc�onada en la
literatura de los monarcóm�cos del siglo XVI. En
Junius Brutus, que se mantiene con la may'?r �r
meza dentro de la tradición clásica 35, el pnncipe
absoluto es calificado de tirano, pe�o aunque :'sta
calificación fue frecuentemente aplicada a Ces�r,
cuya tiranía tenía ciertamente la forma de una d
tadura permanente, las Vindiciae n? habl":n e
dictadura. Solo tienen elogios para Cesar, qmen al
:r
y
teoría del Estado
51
menos preguntaba al pueblo y conservó la aparien
cia del derecho, juris praetextum 36• El tirano es defi
nido con arreglo a puntos de vista de justicia: tira
no es aquel que se apodera del gobierno con violen
cia o malas artes ( tyrannus absque título) o abusa
del gobierno que le ha sido trasmitido jurídica
mente, violando el derecho o los contratos jurados
por él ( tyrannus ab exercitio, p. 170). El desempeño
del cargo conforme a derecho consiste en que el
príncipe solamente observa las leyes promulgadas
por el pueblo, c:s decir, por los estamentos. La cues
tión es esta: ¿ debe el rey depender de la ley o la
ley del rey?, rex a lege an lex a rege pendebit? (pági
na 1 13 ). De aquí resulta una división simple de los
poderes: legislación y ejecutivo, donde la ley es la
voluntad del pueblo, es decir, de la representación
estamental del pueblo, y el príncipe rige como exe
cutor, gubernator, curator, minister legis y primer
servidor del Estado ( supremus Regni officiarius,
página 89), como organum de la ley, pero solo como
cuerpo, no como alma de la ley (pp . 1 15-16). Tam
bién corresponde al pueblo la decisión sobre la
guerra y la paz, mientras que al príncipe le corres
ponde la dirección de la guerra. Junto al príncipe
como mandatario del Regnum hay todavía otros
officiari Regni, que no son precisamente subordi
nados, sino consortes del príncipe. Toda la activi
dad del príncipe debe estar además bajo el control
de un Senado, que es nombrado para vigilar la in
terpretación de las leyes por el rey y su ejecución
(examinare, p. 128). Todos los officiarii Regni, es
decir, todos los comisionados estamentales juntos
son más que el rey, quien solo es el primero entre
ellos. La ampliación antijurídica del poder de los
príncipes comienza, por l o general , por apartar a
un lado a estos comisionados estamentales y con
vocar solamente asambleas extraordinarias (p. 89).
52
La dictadura
En las Vindiciae se indica todavía otro punto pri�1cipal de la lucha: la oposición entre la burocrac!a
absolutista y los comisionados estamentale� . Segun
.
las Vindiciae el príncipe debe tener tamb1en offz
ciari pero s,; mandato se extingue con la muerte
del ;ey, mientras que los officiari Regni perma_necen.
Los comisionados del rey son _me� os . servidores,
servi ad obsequium tantummodo mstztutl. De h��ho,
Vindiciae han tocado aquí un punto deciSIVO,
1
ro sin percatarse de ello: precis::mente est'?s ?er
vi en cuanto comisarios del prínc1pe, han ehmma
d� el Estado de derecho estamental, como se demostrará en los próximos capítulos.
. . .
La fundamentación tearética de las Vmdzczae
desconoce también una dificultad, que entonces e:a
tratada apropiadamente y con la que el absolut�sente. Las Vm
1110 siempre podía justificarse nuevam
Y �1 pueblo
ius
officia
corno
rey
al
n
presenta
�
diciae
corno dominus. El rey debe dornmar, zmpe;are,
pero esto quiere decir (en este respecto ;e . c1ta a
Augustinus) cuidar del . �ien gener.al. El umco �o.
rnetido del rey es la utzl!tas popul! (p. 1 �8 ! o utzl!
tas Reipublicae (p. 140). Se yre.supone tacJt::rnen�e
como algo evidente por s1 rn1srno que. el mteres
úblico así corno el derecho, es algo umvoco, algo
cierto ue no admite ninguna dud� y sobre lo 9-ue
hay un acuerdo general . Pero precisamente aqm se
ha producido una fisión, qu� ha separado en dos
sistemas completamente d1stmtos a todo . el dere
cho natural del siglo XVII, el. cual _era. habltualmen
te tratado como un compleJo umtano. Puede de
si nársela como la contraposición del dere.cho . na
tt ral de la justicia y el derecho natural Científico
(es decir científiconaturalmente exacto) "· El dere
cho natu'ral de la justicia, tal como apare�e en los
rnonarcómacos, ha sido continuado por Grocw : parte
de la existencia de un derecho c�n un contemdo. de
terminado, anterior al Estado, rn1entras que el s1ste-
;:
q
�
�
Dictadura comisarial
y
teoría del Estado
53
ma científico de Hobbes se basa con la mayor cla
ridad en la proposición de que antes del Estado y
fuera del Estado no hay ningún derecho y que el
valor de aquel radica justamente en que es quien
crea al derecho, puesto que decide la polémica en
torno al mismo. Por ello, la oposición entre lo
justo y lo injusto solamente se da en el Estado y a
través del Estado. Este no puede cometer injus
ticia, ya que una prescripción cualquiera solo pue
de convertirse en derecho en virtud del Estado,
en cuanto este la convierte en contenido de un man
dato estatal, y no porque responda a algún ideal de
justicia. Autoritas, non Veritas facit Legem ( Leviat
han, cap. 26). La ley no es una norma de justicia.
sino un mandato, un mandatum de quien tiene el
poder supremo, en virtud del cual quiere determi
nar las acciones futuras de los súbditos del Estado
(De Cive VI, cap. 9). Alguien es inocente cuando le
ha absuelto el juez estatal. El soberano decide so
bre lo mío y lo tuyo, el beneficio y el perjuicio, lo
decoroso y lo reprobable, lo justo y lo injusto, lo
bueno y lo malo (De Cive VI, 9). El distribuye todos
los honores y dignidades y ante él todos son igua
les, ya sea un individuo, como en la monarquía, o
una asamblea, como en la democracia ( Leviathan,
cap. 19). Por ello, no hay tampoco en el Estado una
conciencia privada, a la que tenga que obedecerse
más que a la ley estatal; la ley estatal tiene que ser
la suprema obligación de conciencia para cada uno.
Se dice repetidamente que toda propiedad privada
proviene únicamente del Estado (De Cive, VI, 1, 9;
Lev., cap. 29). La diferencia entre ambas direcciones
del derecho natural se formula mejor diciendo que
un sistema parte del interés por ciertas representa
ciones de la justicia y, por consiguiente, de un con
tenido de la decisión, mientras que en el otro siste
ma solo existe un interés en oue se adopte una
decisión, cualquiera que sea su fundamento.
54
La dictadura
Según Hobbes, el soberano �s '!u.ien determina lo
que es útil y lo que es per]Udictal al Estado, y
como los hombres son motivados por sus represen
taciones del bien y el mal, de la utilidad y el per
juicio, el soberano tiene que tener también una de
cisión sobre las opiniones de los hombres, pues de
otro modo no pue:de terminar la lucha de todos
contra todos, a la que el Estado tiene justamente
que poner fin (De Vice, VI, 11 ). Por eso en Hobbes
el Estado tiene, por su propia constitución, el sen
tido de una dictadura, ya que, habiendo surgido de
la bellum omnium contra omnes, tiene el fin de im
pedir permanentemente es:a guerra, que volve:ía a
estallar inmediatamente SI ]os hombres se VIesen
libres de !a presión del Estado. La ley, que es por
esenda una orden, tiene por base una decisión so
bre el interés estatal, pero el interés estatal solo
toma existencia a través de la orden que imparte.
La decisión que sirve de base a la ley, normativa
mente considerada. ha nacido de la nada. Por ne
última
la
Pero
a».
cesidad concentual, es « dictad
consecuencia de este pensamiento no se sacó hasta
que no fue sacudido el racionalismo, por De Mais
tre. En Hobbes, el poder del soberano se basa to
davía en un acuerdo más o menos tácito, pero
socioiógicamente no menos efectivo, en el convenci
miento de los súbditos, aun cuando este conven
cimiento sea promovido justamente por el Estado.
La soberanía nace del acto de la constitución del
poder absoluto por el pueblo. Esto recuerda el sis
tema del Caesarismus y de una dictadura soberana,
cuvo fundamento es una delegación absoluta 38•
Pufendorf expresa ya claramente, baio la influen
cia de Hobbes, aue para el interés público lo que
importa no es el contenido aue este pueda t�ner,
sino la decisión sobre lo que debe valer como mte
rés público. Él sabe que naturalmente todos afir
m8n representar lo mejor general, solo el bien pú-
Dictadura comisaria[ y teoría del Estado
55
blico, el derecho y la justicia, pera la cuestión es
.
de .q.mér; es la :esolución que decide en última y de
fimt!v:;t ;nstanc1a. No es el fin lo que importa, sino
1� deciSión �obre los medios para este fin. La cues,
t;ón es q.'n. e? yronuncia el fallo sobre esto, quién
tJene el ¡udzczum statuendi de mediis ad salutem
. atzs
_ spectantibus
soczet
". Un Estado no deja de ser
, absah ta porque el prínci
mona:�ma
pe, al tomar
;
poseswn del gobierno, prometa velar por el bien
del pueblo, ayud:;t r a los buenos y castigar a los
J?alo;; . Pues �eme.lafi:te promesa na excluye que sea
el mismo qmen decida sobre los medios para este
fin. U':a promesa e�pecial puede tener, desde luego,
.
una Sigmfic�cw, r; d1fe;er t�, siempre que obligue al
;
n:Y. en conciencia o JUndic
amente, como una con
dJcJón. En c�mciencia siempre está obligado, si pro
met� , por e¡emplo, no otorgar ningún cargo a ex
tranJeros, no �stablecer nuevos impuestos. u otra
Promesa ser;leJante. Pero si no se crea al mismo
.
tiempo una mstancia, a la que tenga que interpelar
el re� tan pronto la situación de las casas haga ne
cesano apartarse de las promesas, no está limitado
por la promesa. La que cuenta, según esto es -este
estado de excepción. Toda promesa duelos � a este
respecto contiene, según Pufendorf, la reserva men
t�I de que, de acuerdo con la situación de las cosas
t1�ne ou� hac�rse una excepción por razón del inte:
,
res pubhco
. S1 el rey puede decidir por sí solo cuán
do es �ste el casa, entonces, a pesar de todas los
convenios, es un señor absoluto 40
La teoría del Estado que part� de la oposición
estamental ha neg� do el interés por la decisión en
cuanto tal y ha VISto en el «puebl o, la instancia
dentro de la cual no puede existir duda en cuant�
a lo que es el derecho y la que es el interés púbJi,
C?. Cree en una convicción general, ig;nal e inme
diata de todos los súbditos del Estado. Esto está
.
especialmente claro en la concepción inglesa. Locke,
56
La dictadura
Dictadura comisaria!
para quien, cuando se trata del derecho , carece de
significación todo poder que sea solo de hec�10 Y
quien representa por ello un derech� d� resisten
cia incondicionado, se ha hecho a si mismo esta
pregunta: «Who shall be judge?» Él contesta: « The
people shall be judge» (Civ. Governm. XIX, ?· 240).
Cuando, para fundamentar esta respuesta, dice que
el pueblo es el comitente y que lo que . �s natural
en la vida privada tiene que valer tambien cua':do
se trata del bien de millones, suena tan radical
como una frase de Rousseau. Pero el radicalismo
de la oposición estamental no puede ser confun
dido con Rousseau. Lo único q�� es igual P�;a
ambos es el radicalismo de la justicia, la separacwn
del derecho y el poder, que en todos los tiempos
la ha habido. Para la práctica política, el radica
lismo descansa en algo distinto. Cuando los mo
narcómacos y también Loclce hablan d�l pueblo,
cuyos derechos defienden contra los pnncipes, se
entiende por sí solo que no se refiere� a la plebs
ni a la incondita e t confusa turb e:, s�t; o tan solo
al pueblo representado en la orgamzacwn esta�en
tal " · Por radicales que suenen muchas mamfes
taciones de las Vindiciae, una expresión como la �e
populus populive optimates demuestra que �?davra
no distinguen el pueblo de la representaciOl1; ?el
.
pueblo. Solo cuando el pueblo hace _ su apancion
como una masa inmediata y desorgamz':da que re
chaza una representación, tomó existencia el nuevo
radicalismo. Simultáneamente apar�ce _en Rousse�u
una segunda rama del nuevo radicalismo, consis
tente en que se radicaliza el concepto del �andato
que el gobierno recibe del pueblo y el gobierno se
convierte en un comisario discre�ional Y re_vo�able
del pueblo, completamente sometido a) arbrtno de
_
_
su comitente. Pero este desarrollo teoretiCO
ultenor
presupone un desarrollo histórico, en el cual el «CO'·
y
teoría del Estado
57
misario» ha desempeñado un papel decisivo. El
concepto de comisario lo ha introducido Bodino
en la teoría moderna del Estado.
La definición de la dictadura comisaria/ en
Badina
En tanto que moderado, como politicien, Bodi
no está políticamente entre la tecnicidad de Ma
quiavelo y el Estado de derecho de los monarcó
macos. El difícil problema de derecho público que
plantea el concepto de soberanía y su conexión con
el derecho supremo y el poder supremo no podía
ser resuelto mediante una teoría técnico-política ni
se liquidaba ignorándolo, como hicieron los monar
cómacos. El problema conducía siempre de nuevo
al concepto de dictadura, que aparece en la téc
nica política como uno de tantos otros artificios.
Frente al mismo, Bodino no solo tiene el mérito de
haber fundamentado el concepto de soberanía del
derecho político moderno, sino que también ha re
velado la conexión del problema de la soberanía
con el de la dictadura, y ha dado una definición
-indudablemente limitándose tan solo a una dic
tadura comisaria!- que todavía hoy tiene que re
conocerse como fundamental. Después de formu1 ar
en el capítulo VIII del Libro Primero de los Six
livres de la République la definición de soberanía
que se ha hecho famosa (la souveraineté est la puis
sance absolue et perpétuelle d'une République que
les Latins apellent majestatem, etc.), examina el
concepto en numerosos ejemplos. El lugarteniente
del príncipe no es soberano, por grandes que sean
los poderes que se le hayan confiado. Nominalmen
te, el soberano sigue siendo el señor frente a todo
súbdito encargado de un cometido estatal, ya haya
sido conferido este cometido a un funcionario re
gular o a un comis¡¡rio. Porque el sober¡¡no puede
b)
58
La dictadura
en todo caso revocar el poder conferido y asumir
la actividad del comisionado. De ahí se sigue, para
Bodino, que el dictador romano no era soberano,
como tampoco lo eran el Harmost espartano , el Ae
symnet salonicense, el Archus de Malta, los Balia
de Florencia 42 ny autre Commissaire ou Magistral
qui eust pussance absolue a certain temps pour
disposer de la République. El dictador tenía tan
solo una comisión, como conducir la guerra, repri
mir una rebelión, reformar el Estado o instituir
una nueva organización de los poderes públicos.
También los decenviros, los diez comisarios, como
los llama Bodino, tenían la plenipotencia absoluta
para implantar una nueva Constitución, y mientras
duraba su actividad eran suspendidas las demás
autoridades, pero no pueden ser calificados de so
beranos, ya que su poder se extinguía con la ejecu
ción de su comisión. Este era también el caso del
dictador. Lo que se llamó la dictadura de Sila, no
era, según Badina, más que una «cruel tiranía», a
la que por los demás renunció el tirano después
de la terminación de la guerra civil. César fue ase
sinado después de una dictadura de cuatro años.
Durante su dictadura y la de Sila, siguió existiendo
formalmente el derecho de veto de los tribunos.
Aun cuando en un Estado obtenga facultades ili
mitadas un hombre solo o una autoridad singular
y no exista ningún recurso jurídico contra sus me
didas, este no es, sin embargo, un poder soberano.
si no es permanente, porque se deriva de otro y el
verdadero soberano no reconoce por encima de él
más que a Dios. El funcionario o comisario de una
república democrática o de un príncipe, por po
deroso que sea, siempre tiene facultades tan solo
derivadas; el soberano es el pueblo o, en la monar
quía, el príncipe 43•
Badina no distingue entre la soberanía del Esta
do y la del titular del poder del Estado. Él no con-
Dictadura comisaria[
y
teoría del Estado
59
trapone al Estado un órgano estatal supremo, como
sujeto independiente 44• Qui en tiene el poder abso
luto es soberano, y quien lo es tiene que ser apre
ciado en cada caso singular, pero no por razón de
una mera apreciación fáctica de influencia política
(aunque también esta tiene importancia, como se
demuestra en las explicaciones de Bodino sobre la
tiranía). Lo decisivo es una relación j urídica, a sa
ber: el carácter derivado del poder, por vigoroso
que sea de hecho. Con ello se contesta para él la
cuestión de la dictadura. Pero la separación entre
dictadura y soberanía condujo pronto a una con
troversia acerca de si la dictadura no era realmen
te, con arreglo a su concepto, ningún caso de so
beranía. En las fuentes romanas se decía que la
dignidad del dictador es muy similar al poder real
(Tito Livio VIII 32, 3; Cicerón, De Rep., II, 56). Sin
embargo, para el profesor de derecho político, el
soberano de una monarquía de los siglos xvr y XVII
no nodía ser un comisario, y Badina estaba lejos
de distinguir una dictadura soberana de la monar
quía soberana. La teoría monárquica del Estado
ha mencionado siempre con complacencia la dicta
dura, para demostrar que en caso de necesidad es
inevitable la dominación absoluta de un individuo,
pero desde el punto de vista del absolutismo legí
timo, que en la práctica política se sirvió constan
temente d� funcionarios comisariales, con plenos
poderes a menudo muy amplios, la oposición 'con el
comisario era demasiado grande para que hubiera
podido hablarse de cualquier especie de commis
sio en el sentido de un comisario de la soberanía.
Albericus Gentilis subraya, por ello, que el dictador
era un magistrado y no un príncipe 45; Antmaus
destaca la misma oposición, repitiendo en lo esen
cial a Badina 46• En cambio . Grado, que conocía
1as circunstancias políticas de su natria, una repú
blica · llena de guerras civiks, y había experimen-
60
La dictadura
tacto en su propio cuerpo la dictadura del príncipe
Moriz de Orange ", representaba una concepci6n
distinta. f.! no ve ninguna diferencia esencial entre
dictadura y soberanía. El interés que entonces se
sentía por la época de Augusto (De convertenda in
monarchiam republica se llamaba el ya citado tra
bajo de Lentulus) s e muestra también en Grocio 48•
Para fundamentar su proposición de que el pueblo
no tiene una soberanía inalienable ni intransferi
ble hace referencia a que la soberanía del pueblo
por el pueblo es transferida a un princeps y, por
tanto, a la /ex regia. f.! pregunta por qué el pueblo
no ha de poder transferir su soberanía, siendo así
que hasta ahora no ha existido ningún Estado tan
democrático que en él hayan gobernado realmente
todos, incluyendo los pobres ( inopes ), las mujeres
v los niños y en el que en verdad el gobierno no
hubiese sido transferido a solo unos pocos . Puesto
que en la dictadura se realiza una transferencia
semejante, debe ser indiferente en qué tiempo tuvo
lugar ]a misma. La comparación con la propiedad,
utilizada también por Badina, según la cual la so
beranía se distingue de las demás especies de deten
tación del poder estatal, a las que se califica de
usufructo , se encuentra también en Gracia, solo
que en él se acepta la analogía con la propiedad
porque el dictador, dentro del período de su dic
tadura, tiene realmente el summum imperium, y
como las res morales son conceptos jurídicos, lo
que importa en ellas es el effectus v no la duración
temporal. la cual carece de significación para la
esencia de las cosas. Según esto, mientras durara
su actividad, el dictador sería soberano y no solo
magistrado, como opina Bodino 49• Gracia presuPo
ne, desde luego, que el dictador no era destituible
( revocabilis) a discreción durante el plazo determi
nado para su dictadura. Aquí aparece ya insinuada
la medula jurídico-política de la controversia: se
Dictadura comisaria! y teoría del Estado
61
pregunta hasta qué punto tiene el dictador derecho
a su cargo, au:' cuando sea tan solo en el tiempo
que du�·a el mismo. Si se responde afirmativamen
t� el dictador no puede ser ya destituido a discre
cwn como un cor'!-isario (e;' oposición al titular de
_
), haciendose así discutible la
un cargo . ?rdmano
_
eqmparacwn con el soberano, que de otra manera
no lo es, desde luego 50•
La. cuestión de la transmisión temporal del poder
.
pohtico pleno l;;t ha. p lanteado y respondido Hobbes
con su determmacwn peculiar. Cuando el pueblo
en su totalidad, �¡ P_Opulus, ha transferido defini
_
tivamente
1:' dommación a un individuo, se ha dado
con ello ongen a una monarquía. Si la dominación
sol� se h:' t;�nsferido por un tiempo, entonces el
caracter . JUndico del poder político a que se ha
dado <;'rigen dep�nde de que el populus, es decir,
�¡ �O?Junto . ?e cmdadanos que actúa como sujeto
JUridico-pohtico (;;ti que Hobbes diferencia siempre
de una manera. vigorosa, en cuanto persona, de la
muchedumbre mforme, de la multitudo dissoluta)
tenga o no derecho a reunirse en asamblea míen:
tras dura e� a dominación temporal. Si el populus
_
en asamblea sin la voluntad del
puede constitUirse
_
titular temporal del poder, o incluso en contra de
su vo�untad, este. n � :s un monarca, sino tan solo
un pnmus popuh mmzster. Según la exposición con
tem?a en la obra De cive (1642), esto es aplicable
al dictador roma�o, el cual puede, por consiguiente,
ser depuest ? , s �gun Hobbes, en cualquier momento
antes del termmo de la duración de su cargo ' por
una as amblea del pu�blo, por el coetus populi, pues
.
para el el pueblo Siempre permanece soberano 51
Pero en su enjuiciamiento de la dictadura se reco:
noce tambié': la impresión que hicieron a Hobbes
_
de la Revolución Inglesa y su des
las expenencias
llo
hasta
el Protectorado de Cromwe'!l. En el
arr�
Levtathan (165 1 ), llama al dictador (nombre que da
•
.
62
La dictadura
al protector, aludiendo a Cromwell) un monarca
temporal, fundándose en que aquí existe un poder
al que hay que atribuir el mismo valor que al del
monarca. Sin embargo, el carácter de toda esta ex
plicación, como es usual en el Leviathan, es más
político que jurídicoestatal, y la dictadura se men
ciona principalmente para demostrar que ni siquie
ra una democracia sale de una guerra civil sin ins
tituciones monárquicas y que es más frecuente que
el poder sea arrebatado en las repúblicas a la asam
blea popular, al coetus, por un inevitable dictador
o protector semejante, de lo que es en las monar
quías ·arrebatar el poder al rey menor de edad, o
incapaz para gobernar por otras causas, por el tu
tor o lugarteniente. Por eso se observa también
expresamente a continuación que el dictador, cuan
do no puede designar por sí mismo a su sucesor,
es tan solo el «ministro» de la democracia o aris
tocracia dominante, pues si pudiera designarlo se
convertiría, desde luego, en monarca 52• La cons
trucción de Hobbes indica, como ya se ha men
cionado, el problema de la dictadura soberana.
Pero Hobbes distingue entre la soberanía misma
y su ejercicio, y elude con ello su últ_ima conse
cuencia. Él observa que en la democracia se trans
mite con frecuencia a un ministro o un funcionario
el ejercicio de la soberanía, con lo cual el pueblo
solo tiene la autoridad, pero no el ministerio, y
tiene que contentarse con el nombramiento de ti
tular del cargo 53• Particularmente en la guerra,
siempre es necesaria una forma absoluta de ejer
cicio de la dominación, de donde se sigue, al me
nos según la exposición contenida en la obra De
Cive (cap. X, 17), la superioridad de la forma esta
tal monárquica, puesto que según Hobbes los Esta
dos viven unos con otros en un estado permanente
de naturaleza, es decir, en un estado de guerra per
manente. La argumentación conduce, como con ra-
Dictadura comisaria!
y
teoría del Estado
63
z¿n .ha observado Ti:innies, por su propia tenden
Cia mterna, no tanto a la monarquía tradiciona
l
.
cuanto . al ce�ansmo, a la forma más común del
absolutismo llustrado. La fiel teoría del Estado
alemana, del absolutista siglo XVII, que concebía aÍ
�o�arca c?mo un .ser d!vino e i�stituido por Dios,
d1st1�to, Sl es pos1ble, mcluso flsicamente, de los
demas hombres, y que en el fondo era irracionalis
ta, �a observado bien este carácter indeciso de la
t�o.rm del Estado de Hobbes 54• En cambio, la expo
_ de Pufendorf, fuerte
Slcwn
mente influida por Hob
be�, no P';rece reconocer la actualidad de Hobbes.
As1, menc1'?na la controversia surgida entre Bodi
no Y Grocw acerca de si el dictador, en cuanto
detentador temporal del poder, es o no un monar
ca, Y se decide por la conclusión de que el dictador,
.
lo m1smo que un regente o un tutor, a quien solo
se le ha confiado el poder de otro, n o puede ser
un J:?Onarca soberano, siendo más bien un simple
mag1strado, sobre todo porque a él no le ha sido
tra�sferido ( conmmissum) el imperium, durante
el tiempo que dure su cargo, para que lo ejerza a
su ar�itrio, pro arbitrio suo. Debe tratarse aquí de
los m1smos procedimientos jurídicos que se obser
van cuando se transfiere a un magistrado una ju
risdicción con abolición de recurso s. Con ello, la
dictadura se ha convertido de nuevo en un mero
ejercicio comisaria! de funciones esta tales 55• Des
pués de la consolidación de la monarquía en el
siglo xvn, se agotó el interés por la contr�versia.
.
Thomasms
la menciona en la cuestión acerca de la
s?bera�ía temp_oral, que él formula diciendo que
s1 el dictador t1ene o no una majéstad es una pre
gunta a responder con arreglo a las circunstancias
por lo que atañe a la historia romana 56• Sobre est�
vuelve todavía Christian Wolff, quien pasa i"ual
mente por alto la cuestión con algunas palabr';s 57•
La controversia afectó en realidad a la oposición
64
La dictadura
entre dictadura comisaria! y dictadura soberana.
Bodino se había limitado a la c\ictadura comisaria!,
pero aduciendo para esta una fundamentación ex
traordinariamente clara y profundamente jurídica.
Lo trata en el capítulo II del Libro Ill de La Repúbli
ca, como un caso de gestión comisaria! de cometi
dos públicos. Bodino utiliza una distinción, que ya
fue expu.osta minuciosamente en la doct :ina de) juez
comisaria! de la teoría del derecho canónico y los
glosadores 53, para formular un concepto jurídico
político general, según el cual él opone el funciona
rio ordinario ( officier) al comisario ( commissaire).
El funcionario ordinario es una «persona pública»
a la que se ha confiado una esfera de acción limi
tada por la ley: 1'officier est la personne publique
qui a charge ordinaire limitée par edict; e! comisario
es igualmente una persona pública, pero tiene un co
metido extraordinario, limitado tan solo por la co
misión: le commissaire est la personne publique
qui a charge extraordinaire, limitée par simple com
mission. Ambos tienen una fundón pública, un char
ge publique, un munus publicum, en oposición al
hombre particular, pero para Bodino el comisario
no es un magistrado; él lo califica siempre ( 1 . III,
cap. III) dE! officier. Se comprende por sí mismo
que también puede transferirse a un funcionario
ordinario el ejercicio de una actividad estatal, e
incluso este es el caso más frecuente, pero enton
ces ya no es un funcionario ordinario, sino un co
misario (p. 380). Los jueces extraordinarios comi
sionados por el príncipe, al igual que los quaestores
parricidii romanos, no son magistrados, pero tie
nen poder de mando, de decisión judicial y de eje
cución. Bodino dice expresamente que la determi·
nación conceptual no debe limitarse a la actividad
judicial, en contra de Cujacius (pp. 373-4 ) , quien
no ha comprendido lo más importante, a saber:
la puissance de commander, y solo habla de juris-
Dictadura comisarial
y
teoría del Estado
65
dic �ión. E � ot:a.s palabras, hay en general dos es
¡:>ecies de eJerciCIO del poder estatal que por el dis
tmto caráct <;r jurídico político del � dicto en razón
del cual actua la persona encargada con la misión
est <7tal, pue? �n denominarse actividad oficial ordi
nana o .';ctlvic\ad comisaria!. Poniendo en un es
quema d1a�ano las explicaciones de Bodino, que él
mezcla ab1garradamente con ejemplos históricos'
resultan las características siguientes:
FUNCIONARIO
( officier; en latín offi
czalzs; charge ordinai
re):
1. Fundamento: ley, édict,
lC?_Y expresse, publié, ve
rzfiée, enregistrée (pági
na 375); por tanto
2. el cargo tiene u� ca
rácter permanente' aun
cuando el titular cam
bie con frecuencia (por
ejemplo, los cónsules por
u� a�o), Y. por ser d per
petuzte, tiene un traict
perpétuel (p. 377) y solo
puede ser depuesto por
la ley; de ahí que tenga
3. una especie de derecho
al cargo; el funcionario
tiene su cargo como una
cosa prestada por cierto
tiel!lpo y que el propie
tario no puede retraer a
discreción (p. 378); por
tanto,
4. el contenido de la acti
vidad del funcionario, en
cuanto al lugar y el tiem
po, está previsto en la
ley, por lo que al fun
cionario le queda un
cierto margen de acción
para su discreción y su
interpretación.
COMISARIO
(commissaire; en latín
curator; charge ex
traordinaire):
l. Fundamento: ordonnan
ce; por tanto,
2. la actividad no tiene un
carácter ordinario sino
sc;>lo selon l'occasio'n (pá
gma 375) y termina con
la ejecución del negocio
(p. 377); por tanto
3. no tiene derecho aÍ car
go; el comisario tiene su
función tan solo como
un precarium (p. 378) y
depende permanentemen
te; de su comitente (pá
gJUa 378 ); revocabilidad
en cualquier momento
(pp. 376-7); por tanto
4. e� contenido de la a�ti
VIdad del comisario está
fuertemente ligado a sus
instrucciones, su discre
ción (discrétion) está es
trechamepte
li:mitada
depende siempre y e:r{
todas las particularida
des inmediatamente de
la voluntad del comiten
te, si bien este puede
dejarle mayor margen
de acción (p. 388).
66
La dictadura
La importancia de estas explicaciones d.e Bodino
,
no
tanto en el conocimiento pohtlco
de. }a
. radica
ortancia del comisario par� la reestructuracwn
:IIa organización estatal. Bodmo no ha obseryado
ue el comisario fue el instrumento del absolutismo
iegio que se estaba instaurando, lo que pued exlicarse históricamente por el hecho d':' que has�a
�nrique IV no adqu!rieron .una mayor Importancia
política los comisanos regws con :f>lenos poderes
de
. gran alcance ". Aquí tenía Maqmavelo un:' J:?e
or vista práctica, cuando �ecomendaba al prmCipe
/cap. 9, par. final) que quisiera establ.ecer un pod
I.1.Imi·tado, gobernar siempre por sí mismo y no p¿�
· pre demedio de magistrati; porque co � est os siem
ende de la voluntad c\e los titulares del carg� ,
Puienes fácilmente pueden apoder ":rse . de la domi
iación (lo stato) y rehusar la obediencia. De acuer
do con su modo de expresarse, .qu':' se co?tenta con
insinuaciones, Maquiavelo �o msist
':' m.as en e.ste
Bodmo
asunt o y tampoco habla aqm de comisanos.
.
.
fue el primero en desarrollar siste?Ja' tJcamente la
o osición entre comisarios y m�gJst�ados, en e1
sfntido de titulares de cargos ordinanos, as , como
denar bajo los conceptos generales de \a teo
�f, 0det Estado, el material que a�arcab": . � acen
t ' a con ello tan fuertemente la d¡ferenciaClOn fo
�al de los fundamentos jurídicos -de un �ado r
a
del otro lado la ordenanza- (y habla mcl':' �o
le
dl fas distintas formalidades en la J?ro ulg:'cwn
de una ley y de una ordenanza, la� cl':'usuias mtro
ductorias son diferentes, el comisano t�ene una
lettre patente sellada solo con �e�� ama J�la � no
con cera verde etc.), que s_u opmwn dn
p ensar como sr ya se hub ¡ese formufa'do �n ,���
.
ce to 'formal en el sentido del derecho poht�co
:f' moderno' en la c\istinción entre ley en sentido
f��al y ley 'en sentido material, tal como la em
plea la teoría positivista del Estado. Pero este no
•
.
Dictadura comisarial
y
teoría del Estado
67
es e] caso, ya que Bodino no compar
te este positi
vismo jurídico ni conoce ningun
a
ley
desligada de
la idea de justicia. A pesar de
beranía, su Estado es un Estadosu concepto de so
c\e derecho, cuyas
leyes no son simples manifestaciones
se promulgan y se revocan a discrecdel poder, que
reglamento cualquiera. A pesar de ión, como · un
que él combate
a los monarcómacos, ve sin embar
tiempo en la tecnificación del derech go, al mismo
velo algo pernicioso, un ateísmo o por Maquia
rechaza como indigno. Con arreglo perverso, que él
admitir nunca que la voluntad del a esto no podría
promulgar como ley cualquier pro soberano pueda
posición arbitra
ria. Para él esto no sería ya Estado
Pero entonces la diferenciación ent , sino tiranía.
y comisario no puede basarse tampocre funcionario
o de una ma
nera exclusiva en un edicto
itrario. Más bien se
presupone un Estado de derarb
echo monárquico, que
respeta fundamentalmente la org
anización de los
funcionarios existente y por ello cre
una jerarquía
de los cargos constituidos y un sistaem
tencias delimitadas con arreglo a a de compe
Sobre esto se basan también las demsu contenido.
ticas diferenciales que Bodino aduce:ás caracterís
ordinario y extraordinario, permanen el carácter
rio. La contraposición de trait perpét te y transito
demuestra esto, porque el argumentuel y occasion
tendría que haber hecho pensar a Bodo de Grocio
los conceptos jurídicos la duración, ino que para
puede constituir un criterio concep el tempus, no
tual. El conte
nido de la actividad del comisario deb
e diferenciar
se, según Bodino, con arreglo a la
situación de las
cosas, selon l'occasion qui se pré
sente 60, por lo que
se nombraba un dictador si res ita
ra tiene que causar extrañeza el quepostularet. Aho
de aquí justamente la conclusión Bodino sacase
de que el comi
sario, al contrario del funcion
ario ordinario, debe
68
La dictadura
y ninguna dis
tener un margen de acción estrecho
creción.
ante todo, en
Desde luego, Bodino se basa aq,m,
ce.sa de su
fran
a
la visión histórica de la monarqm
wnes co
func
de
id�d
cant
un
tiempo. Él enumera �
dentro
es
clas
1tas
1
d1St
iar
renc
dife
;
misariales, sin
hace
que
lo
tod
�1
?.
de los comisarios, porque p�ra d1stmcwn
co
la
en
,
sm
do,
el comisario está basa
o
re
tpo
tier;
todo
v_
en
es
que
ion,
miss
misión, la com
dls
nte
eme
conv
es
cable Refiriéndose a Bodino,isión que �1, en re la
�
_
tingulr, pero con mayor prec funcw
est
o
nan
el
� con
que
en
_
icio
_
serv
relación de
a de
rop1
p
d
v1da
act1
la
el . Estado y el contenido de no e extran_ a Bo
n
:'
sició
opo
�
su cargo. Que esta
que el mencwna ex
dino se deduce del hecho de rio
puede se_rl.<: enco
presamente que a un funcion� una
com1s1_on. I:o
ion,
ocas
r
quie
mendada, en cual
funcwnano
del
ia
que caracteriza la actividad prop
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ordinario, frente a la com � do del mlt
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y
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minado, sin depender del luga anc1�s esp�cml�s
uns
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occasion, es decir,
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del caso singular. Pero el fu11nc1 10que
adopte en
cisió
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está sujeto a la ley, y la ;" que la coél crecwn
de
mas
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no
el caso singular
por
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prev
J
una decisión general adoptad� y�o lo pnm
ero que
la ley. En cambio, en el com1san
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pon
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sing
caso
se verifica en el
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,
ción su decisión. El comisario está
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co de una actividad legalmente
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dica en que en la consideraci rep esentacw
n de la
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1
el
pap
�
jetivo desempeña un
Puesto
tal.
relación de servicio del funcwnano esta
•
Dictadura comisarial
y
teoria del Estado
69
que en el funcionario ordinario la ley es el funda
mento de su actividad, se hace independiente fren
te al soberano, quien no puede modificar nada del
contenido de esta actividad sin abolir la ley, mien
tras que el comisario permanece dePendiente, como
un mandatario privado, en todos los pormenores
de las instrucciones del mandante. Al comisari�
le falta la independización que da la delimitación
le¡¡al de la competencia y que beneficia al titular
del cargo, si no de una manera jurídicamente inme
diata, al menos como efecto reflejo. Por. grandes
que puedan ser, vistas de afuera, las facultades
del comisario, siempre permanece como el instru
mento inmediato de una voluntad a iena concreta.
Puede incluso decirse que la independencia del fun
cionario la crea precisamente la sujeción a la ley,
y que es tanto mayor cuanto más se limite el fun
cionario a no hacer otra cosa que aplicar la ley
a Jos casos particulares 6 1 •
Pero el comisario no solo tiene una comisión,
sino que, como es una «persona pública», necesita
también un apoderamiento hacia afuera, ya que él
hace valer la autoridad estatal, no contra su comi
tente, ante quien no tiene ningún derecho a su ac
tividad, sino hacia afuera, frente a terceros, tanto
ciudadanos de su propio Estado como extranjeros.
Las analogías jurídico privadas, que tan gran papel
han desempeñado en Bodino y hasta bien entrado
el siglo xrx, no se refieren solamente a la comisión,
sino también al poder pleno v a la representación.
Esto pone de manifiesto que Bodino trata indistin
tamente especies completamente diferentes de ac
tividad comisaria!. El inspector de carnes, los nu
merosos comisarios de Policía y administrativos,
el general a quien se confía la dirección de las ope
raciones militares, el embajador, el dictador, todos
son para él igualmente comisarios. Solo porque su
actividad está basada siempre únicamente en una
70
d
La dictadura
comisión del soberano, y no en una. determinació:'
general. Pero tanto el contemdo de . su actJle¡!al
.
dad como sus plenos poderes son esencmlmente
istintos unos de otros. El i.nspect�r de carnes y fos
numerosos comisarios adn1inistrat1vos, aun cuando
son comisarios verdaderos por . causa de . su rela
ción de servicio -en su mayona se convierten en
funcionarios ordinarios, en el transcurso del des
envolvimiento histórico, y conservan el �ombre tan
solo por motivos históricos-, desempenan ur;a ac
tividad que es igualmente regular y puede ser Igual
mente regulada por disposiciones generales, C?J?O
la de un funcionario ordinario. pero sus ser:vJci? S
nueden ser también considerados. como com�s�na
les. Los comisarios de esta espeCie, c1�ya actividad
no está sujeta a plenos P.ode;-es especra)e? , es pre
ferible denominarlos com1sanos d� .servJcJos,, sJe�
pre que el contenido de su actJvJd':d este deli
mitado por disposiciones generales. S1 se trata .de
hacerse cargo de un negocio singular o de vano.s
negocios especiales, entonces estamos ante el comi
sario de negocios, cuyo pleno poder depe:' de en el
caso singular de la voluntad de su comitente. �1
comisario negociador es un caso de esta espec1e
de actividad comisaria!. Precismnente pa�a l<;J s em
bajadores (que son una especie de com1sa�JOS de
negocios, siempre que no deban ser calificados
de -· comisarios de servicios, por causa d� sus nego
cios regulares de servicios) hace ya BodJ;'O t;na ex;
cepción a su pronosición de que el comtsano esta
limitado en su discrétion puesto que observa . que
todo difiere selon les personnes . (p . . 388). El dicta
dor por el contrario, es un com1sano, pues el apo
der�miento que recibe tiene un c�rácter COr;'J?leta
mente distinto que el del comisano de serviCIOs. Y
el comisario de negocios. Aquí es tan g�ande e� '":
terés por lograr un éxito, aue los obs�a�ulos .l nn
dicos que puedan estorbar el logro del exJto pueden
Dictadura comisarial y teoría del Estado
71
dejar de ser tenidos en consideración, si hubiere
lugar a ello (sobre lo cual decide el comisario). En
interés del fin a alcanzar por la acción del dictador,
el dictador recibe un apoderamiento, cuya signifi
cación esencial consiste en la abolición de barre
ras jurídicas y en la facultad para transgredir de
rechos de terceros, cuando lo haga necesario la
situación de las cosas. No es que se deroguen las
leyes en que se apoyan esos derechos de terceros,
sino solamente que en el caso concreto puede ac
tuarse sin tomar en consideración los derechos,
siempre que sea necesario para la ejecución de la
acción, con arreglo a la situación de las cosas. Tam
noco se promulgará positivamente una ley, que de
limite en términos generales, aquella transgresión
como competencia del dictador de conformidad con
el estado de cosas; más bien, se admiten «excen
ciones según la situación de las cosas», concePto
que contradice lógicamente una regulación general
por una ley. Para esta especie de c omisario debería
utilizarse aouí la denominación de comisario de
acción. El dictador sería un comisario de acción
ebsoluto. Frente a él es inoperante tanto el punto
de vista formal de la más moderna teoría positi
vist'l del Estado como la diferenciación formal de
Bodino entre ley y ordenanza. El dictador, tal como
lo concibe Bodino, es nor necesidad conceptual un
comisario, y su actividad, jurídicamente considera
da, solo puede ser tenida esencialmente como co
misaria!. Aquí ya no está al arbitrio del soberano
nromulgar a su elección, una lev o una ordenanza.
La ley, que según Bodino sirve de base a la compe
tencia del funcionario ordinario, tendría que enun
ciar, en términos generales. el contenido de esta
competencia. Pero una ley del contenido,, con arre
<!lo a la cual puede hacerse despiadadamente todo
lo aue exija la situación de las cosas, sería lo con
trario de una reglamentación de competencias, se-
72
La dictadura
ría la abolición de todas las competencias y de
todas las barreras legales. La dictadura no puede
ser un cargo ordinario ni un munus perpetuum.
Si recibe el trait perpétuel, entonces el dictador
no solo tiene derecho a su cargo, sino que sería
soberano y no dictador, puesto que Bodino no ad
mite la validez de la dictadura soberana. Incluso
allí donde se establezca una nueva organización
estatal, él siempre presupone que el soberano ya
está constituido. :t:l observa que al comienzo de
su desenvolvimiento, todos los Estados emplean,
no funcionarios ordinarios, sino únicamente comi
sarios, y que toda reorganización del Estado, toda
reformatio, tiene que servirse de comisionados ex
traordinarios reipublicae constituendae causa, des
de luego para convertir al comisario en funcionario
ordinario en el transcurso del desarrollo (pp. 378,
379, 392, '393). Bodino separa a estos nuevos comi
sarios constituyentes del Estado de todos los demás.
Su diferenciación en tre ambas especies de acti
vidad estatal presuponía una clara contraposición
de ley y ordenanza y tenía que hacerse superflua
con ei desarrollo ulterior del absolutismo, ya que
en la teoría del Estado absolutista toda manifesta
ción de poder está basada, de una manera esenc!al
e indiferenciada, tan solo en la voluntad del nrm
cipe. Por ello, aun cuando su concepto de sobera
nía tuvo el éxito sabido, se perdió un importante
conocimiento de Bodino. Tampoco volvió sobre esto
la literatura que combatió al absolutismo y sus
comisiones. Si Algernon Sidney mencionaba la dic
tadura en el siglo XVII, no era para reprochar a su
adversario político, al absolutismo, que fuera una
dictadura, sino porque la dictadura tiene pa�a �1
la significación clásica tradicional y es una mstl
tución característica de la República Romana li
bre 62• Por lo que respecta a Locke -quien, tal vez
como ningún otro basa sus deducciones en la sig-
Dictadura comisarial y teoría del Estado
73
nificación exclusiva del derecho, siéndole indiferen
te el mero poder de hecho-, el concepto de dic
tadura no parece encontrar lugar en su sistema en
�1 . cu�l _todo depende de una de dos: o derecl{o 0
111JUSticia, o ley o despotismo. o asentimiento del
pueblo ? coacción. El poder de los hechos carece
de sentido para él; lo que es solo poder y solo
_ en nada al derech
hecho no atane
o. La coacción
ue
� no se �mol?a a la ley, que no es más oue fác
tica, es ammahdad, the wav of beasts. En esto
tampoco puede cambiar nada el rey mediante ór
denes o comisiones. En este respecto, pronuncia él
la frase. oue toda�ía �s reconocida hov como apli
c�bl� . al derecho mgles y que hav que explicarla
hi �tor�camente, partiendo de la lucha contra el co
misano '?'?mo mstrumento del <>bsolutismo: nin
gun� .�ccwn de un súbdito es disculpada por la
comiswn del rey, solamente puede jnstificarse por
la lev basada en el consentimientn del pueblo · lo
oue Presta autoridad estatal no es la comisión. �in o
la 1�":· the law p:ives authority 63• Cuando Loclce
e�cnbw. esto, a finales del siglo xvn. va estaba ven
Cido el ab solutismo inglés v resuP-lte la cnestión
_ nes regias mediante
de las comisio
el bill of ri�?,hts " ·
Pero el conc¡;pto de comisión aparece de nuevo P n
otro Pasa ie de Locke, demostrando l n poco sencillo
aue es su sistema aparentemente nlausjble. Él en
nace un � prerrogativa reg-ia, que debería ronsi"tir
Pn anreciar el interés núblico without
a rule (Civ;z
Covernment. & 166). El legislador. dke. no nuede
�reverlo todn na frase es característica de la an
tigua teoría de la aequitas, (omzir.ew). Por eso, aquel
que dispone del poder fáctico del Estado para la
ejecución de las leyes, debe tener derecho (aun
cuando de momento solo tenga el poder) según
los principios jusnaturalistas generales, par� hacer
uso de su poder en los casos imprevis tos, hasta que
se vuelva a reunir reglamentariamente la asamblea
74
La dictadura
legislativa. El mismo legislador debe prever la oo
sibilidad de que él no puede preverlo todo (!¡ 159).
Locke no ve aquí, al parecer, un problema de sig
nificación política especial. Pero él va aún más allá
en la consideración de la situación fáctica de las
cosas. La división simule de las funciones estatales
en ley y ejecución de la ley, que responde a la con
traposición de los monarcómacos entre el pueblo,
es decir, los estamentos, y el rey, es enriquecida
en Locke por una tercera potencia, the federative
power. Al ejecutivo que interviene en simple ley
formal y en la ejecución de la ley, interesan sola
mente los asuntos internos, en cambio el poder fe
derativo se refiere a lo que se hace frente a extran
i. eros ( foreigners), la guerra y la oaz, la conclusión
de tratados internacionales, etc. Pero seo:ún Locke,
equí es menos posible una dirección mediante leyes
anteriores y generales (bv antecedent standing po•
sitive laws ); todo depende de los distintos intere
ses y planes del adversario; en consecuencia, todo
hay que dejarlo a la prudenci:l de individuos. para
que estos actúen en ventaia de la comunidad. Por
eso aquí la oalabra committere vuelve a adquirir
su característica significación 65• La comisión de ha
cer lo que corresponda en cada momento al inte
rés determinante, según la situación de las cosas,
unida a las facultades correspondientes para repre
sent"r la autoridad estatal, es desde luego el con
tenido característico de una commissio.
C A P I TULO
2
La práctica de los comisarios regios
hasta el siglo XVIII
La transición de la Edad Media al concepto dd
Estado moderno puede verse, en una consideración
.iurídico política, en e � hecho de que el concepto de
.
potestatzs papal se convirtió en fun
la plemtudo
dament.� de una reformatio mayor, de una trans
formacwn de toda la organización eclesiástica. Este
concepto se convirtió en la expresión jurídica del
hecho de que el poder central soberano creó una
or?a_niz�ción nueva, sin tomar en consideración los
pr �v�legws y der�chos al cargo legítimamente ad
q �nndos, caractensticos del Estado de derecho me
diey�l, y dio el inusitado ejemplo de una revolución
le!l;Itlma, reconocida en principio incluso por los
afectados por ella, la cual fue realizada por un ór
gano le �ítimamen!e constituido (no constituyente
.
de �I mismo en VIrtud de la revolución). La sobe
rama �anal dentro de la Iglesia había superado ya
e::' el siglo XIII al Estado feudal medieval. Lo esen
cial de la autoridad papal radica, desde Inocen
cia III, en que el papa no es ya el señor feuda[
supremo de la Iglesia: «él dispone ilimitadamente
de las reptas de la Iglesia: distribuye sus cargos
Y b �';leficws conforme a su propio arbitrio y dis
crecwn; él no es solo el señor supremo ' sino <>1
único señor de la Iglesia . . . Los prelados no son a
y
76
La dictadura
sus vasallos, sino sus funcio_narios, el juramento
feudal se ha convertido en JUramento del cargo,
�in haber sido cambiadas sus pal_abras, . Y. en lo
fundamental permanece igual, lo mismo SI _1ur� un
arzobispo o un auditor papal o un notano» . El
oue el papa permanezca frente al rée;imen secular.
frente al regnum, tan solo como el señor feudal
supremo y no quiera, como expone Hauck, sepa:
rarse del poder del gobierno secui::r 2, carece aqm
de interés, al lado de estos cambws .que. ;"fect:m
la transformación interna de la orgamzacwn ecle
;iástica. Lo aue se tom_aba como revo�t;cionario
en la plenitudo potestatzs era Ja sup!esi?? de la
representación medieval de la Jerarqmz_acwn abso
lutamente inmutable de los cargos, que mcluso des
de la instancia suprema existía como un dere��o
oue corresrondía al titular del cargo. En Marsiho
de Padu" ' la vlenitudo potestatis es ya el concento
contra el cual él lucha, y los comisarios delegados
del napa aparecen como los instrum�nto� de esta
plenitud del poder papal, .de esta . <�tirama», cuya
característica consiste, segun Marstho, en . que IDw
terviene de una manera inmediata (inmedzate) en
]ns canros y las competencias, transforme.do. con
ello la bien articulada estructura de h Iglesia en
'· Pero t�m
nn monstruo desordenado e informe
bién los grandes sabios c_o rr_w Gerson .. aue a . dtfe
rencia de los radicales Wtchf y Hus (mfluenoados
por Marsilio), sostenían la nrim:'cí" del napa v _el
carácter monárquico de la Iglesia, fo;mu la el. m_IS
mo reproche. Partiendo de una necesidad loo:rcoJU
rídica. llegan. Jo mismo que la te_oría d�l � stado
constitucional del siglo xrx, a la dtferencia�wn. ;n
tre la substancia de la omnipotencia y su eterc,ciO,
Co'?
v tratan de someter el ejercicio al control del
enCia
consecu
la
a
e.-se
cilio 4 No nudieron substra
alto incluye en
8 bstr�cta de que el poder del más
sí, por su propia esencia, hacer todo lo que entra
Los comisarios regios hasta el siglo
XVIII
77
dentro del campo de acción del más bajo. Pero
a esto se OjJonía la concepción del cargo legítiq:ta
mente adquirido transmitida por la Edad Media.
Naturalmente, dice Gerson al final del tratado de
potestate ecclesiae, la plenitudo potestatis, es de
cir, la plenitudo ordinis et jurisdictionis, tiene que
estar en un individuo, pero, continúa, esto no hay
que entenderlo como si el papa ejerciese inmediate
toda jurisdiction discrecional sobre cada cristiano
y pudiese ejercerla a discreción per se veZ alias
extraordinarios, porque con ello perjudicaría a los
ordinarios, quienes tienen un derecho inmediato a
los actos (actus) encomendados a ellos. El papa es
el superior (praesidet), pero no como si la cabeza
anulara a los miembros (non ita ut caput gravidum
membra reliquae obruat mole suo); él no debe qui
tar contra naturam sus officia al miembro singu
lar. Solo en caso de necessitas y de una eviden·s
utilitas ecclesiae es lícita una ingerencia inmedia
ta. El que las ingerencias extraordinarias e in
mediatas del poder supremo eran tenidas como
verdaderamente revolucionarias, aun cuando una
reformatio legítima tampoco puede ser realizada
sin una transformación de la organisation existen
te y una vulneración de pretensiones y expectativas
legítimamente adquiridas, se percibe en l a indigna
ción que está viva todavía en la exposición de Hauck.
Hauck ha expuesto minuciosamente la práctica de
Inocencia III: el papa expide, como ya había su
cedido ocasionalmente bajo Celestino, habilitacio
nes especiales para la tramitación judicial de un
asunto, a fin de que la cosa fuese verificada y sen
tenciada sobre el terreno. Por lo general, los co
misarios eran miembros de órdenes religiosas, aba
tes, priores o clérigos inferiores; con frecuencia
tenían que juzgar a otros clérigos, que les prece
dían en rango eclesiástico; sucedía que un subor
dinado era encargado de una investigación contra
78
La dictadura
el superior. «¿ Quería Inocencio, pregunta Huck,
convencer al mundo que es la comisión papal, y no
el cargo, lo que da a cada uno su lugar en la Igle.
sia? El no lo ha dicho en ninguna parte, pero su
actitud muestra que tampoco en este respecto con
cede un gran valor al derecho histórico.» En todo
caso, ante esta plenitudo potestatis tenían que des
aparecer todas las instancias y competencias, así
como el jus quaesitum al cargo. Allí donde estaba
el legado papal, disponía él de los cargos, ordenaba
los obispos, visitaba y reformaba las iglesias y las
diócesis, decidía en cuestiones de la fe y de la dis
ciplina y promulgaba estatutos generales 5• El fun
damento jurídico de estas amplias facultades fue
construido de manera que todo lo que el legado
hacía era considerado como efectuado por el papa
mismo, a reserva de una revocación papal. Legatus
vices gerit domini papae dice él en el divulgado
manual de la práctica canónica, en el Speculum
juris Durandi (aparecido en 1272); si tiene una co
misión que cumplir y tropieza para ello con obs
táculos en su camino, puede castigar a todos los
que le estorban o no le obedecen, porque, si no
tuviera ninguna coercitio, su potestas sería de
lusoria. Como él no puede estar presente al mismo
tiempo en todas partes, también la ejerce median
te sus instrumentos, de la misma manera que él
mismo es el instrumento del papa. A través de los
legados, el papa está en todas partes. Roma es la
patria común. Aquí se basa la competencia univer
sal del papa 6• Si este derecho no es discutido, la
opposition solamente combate el abuso de un de
recho reconocido y trata de limitarlo al caso de
verdadera necessitas 7•
Como el poder oficial que responde a la concep
ción medieval se manifiesta como jurisdicción, el
legado aparece ante todo como un judex delega
tus. Sus facultades van desde luego más allá de la
Los comisarios regios hasta el siglo
XVIII
79
verificación y la decisión judicial. A la inversa, tam
poco . puede equipararse toda actividad delegada
.
Y JUdrcra
l extraordinaria con la del legado. I ;,duda
b]emente I� actividad de ambos está basada en
!
una comrswn, en una commissio. La palabra com
mzt �ere es ya �na expresión técnica en el derecho
c�nom_ �o. _Y desrgna, por oposición a remitiere, la
tr ansmrsron de una facultad jurisdiccional a alguien
que de otra manera no la habría tenido, por tanto
a algmen que no es el JUez ordinario. Aquí se ex
_ d la oposición que
pone con la mayor clanda
sirve
de base a �a� manifestaciones de Bodino,' entre una
facultad oliera! que descansa en una ley (Zex, cons
_ ,Y la que descans
tll:<tw)
a en una comisión ( com
mzssw) . Como ejemplo se citan los casos usuales
tales como el empl�zamie�to judicial o la práctic�
d � la . pr':'eb:" a tr�ves del � ue� comisaria! ( commis
�!0. cl/atwms testzum veZ ¡us¡urandi receptio, etc.),
JUnt�mente con la executio, aun cuando aquí como
el eJecutor comisaria! no solo actúa com� juez
probador y sentenciador, y por lo tanto como de
clarador del d.erecho, �ino también como ejecutor
del derechv, vuelve a rrrumpir la situación de las
?os�s, . re?asando el marco de la función meramente
JUnsdrccwnal. Salta ya a la vista ]o que en e] trans
curso. del desarrollo histórico se mostrará todavía
r':pet� das veces: la �xecutio pertenece a ]a juris
_
drccwn,
pero como trene que ser insertada causa].
mente en el decurso de un acontecer concreto re
sulta de su naturaleza que rebasa los límites' del
proceso de cognición : conduce tal vez a amplios
d�bates y, según la situación de las cosas por
eJemplo en la resistencia del exequendus a 'medi
das cuyo ámbito y magnitud pueden ser incalcula
bles. Aqm_ apa�ece 1 � frase característica de que el
detalle de la dzscretw del comisario ejecutor encar
_
gado de reahzar
una situación concreta es dejado
_
_
su entena
9•
80
La dictadura
jurídi
Pero aun prescindiendo de esto, en la vía
como
ios,
camb
des
gran
lugar
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ca ordin
exten
s
sione
comi
de
isión
consecuencia de la adm
mdo,
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itació
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sas sin una
actividad ju
cambiando también el contenido de lacia
de compe
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la
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papa
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derecho que competía a los audi
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otorgar comisümes
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papa
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una
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base
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procesos del mundo y, sobre la
las apelaciOnes
sión general, deciden10 sobre todas prmc
puede
como quasiordinarii • Además, el casoseps
de
para
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transferir a un juez extraordin
ota
(rem
rso
recu
del
sión
exclu
con
cisión definitiva,
iento su
appellatione) o la admisión de procedim
a d� la
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usu
blicaba del modo
onocimiento del
para que no pudiese alegarse desc
también por lo
bía
reci
mismo. En el pleno poder
y recaudar
oner
imp
para
stas
pote
general la plena
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
81
las sumas necesarias para su mantenimiento Y sus
.
g�� tos. Impartía órdenes generales, según la Situa
ciOn . d� las cosas, mediaba en los pleitos en su
p;ovmcia
y conocía también de los pleitos del prín
cipe. Los plenos poderes de las distintas clases de
legados eran di�ere_ntes. Aquí . interesa que tenúm
fa�ultad�s orgam.zat.Iva_s � admmistrativas, que iban
_ en sentido propio. El
mas alla de la JUnsdiccwn
legado, como un missu� vicet ge:ens y represen
tant<;, hay que �1ferencmrlo del JUez ordinario y
del JUez comisanal que emana del juez ordinario
del que no es llamado representante en el mism�
sentido de missus, que el vicet gerit. El funda
mento de la construcción jurídica de todas las fa
cultades oficiales sigue siendo, desde luego, la no
cwn de la representación y subrogación personales,
qu� guarda una íntima conexión con las represen
�acwnes personales que culminan en la persona
mdudablemente suprema. El papa mismo es el vi
carius Christi, de quien se le llama también comi
sario 12• Lo definitivamente decisivo de esta concep
ción jurídica es, pues, la noción de la personalidad
de Cristo.
Mientras el comisario era solamente juez y tenía
solamente facultades judiciales en sentido estricto
el desempeño co.mi�arial de� cargo no dio luga;
formalmente a mngun cambiO en el contenido de
la actividad del cargo. Porque aun cuando la comi
sión llevaba consigo la supresión de los recursos
y un procedimiento sumario, el comisario judicial
solo hacía lo que habría hecho también finalmente
el juez ordinario, al menos con arreglo a esta cons
trucción. Otra cosa sucede si la actividad rebasa la
aplicación de un precepto jurídico y abarca actos
que son necesarios para alcanzar un fin concreto
Y que son ejecutados con autoridad oficial. Este
ha sido, en una amplia extensión, el caso de los
legados y de muchos comisarios ejecutivos. Toda.
82
La dictadura
vía resalta más cuando príncipes seculares envían
emisarios con cometidos y facultades especiales
para ejecutar misiones esJ? eciales, para arreglar _si
tuaciones penosas y supnm¡r el abuso de funciO
narios o para recaudar impuestos. Tales missi se
encuentran, como ya ha observado Bodino, al co
mienzo de todo nuevo ordenamiento político y apa
recen en todos los Estados europeos que se confi
guran en la Edad Media. La institución de los missi
regii francos, que Bodino y Delamare califican como
un caso de ejercicio comisaria! del cargo, no han
tenido una continuación inmediata. Naturalmente,
el emperador alemán delegó también jueces, y el?
todas partes se han conocido los jueces extraordi
narios. En la Edad Media se encuentran en los
distintos países jueces ambulantes, itinemrii, dis
cussores e inquisitores. La palabra comisario es
tan general que se emplea para toda clase de en
comienda y para las clases más diferentes de cum
plimiento de misiones políticas, y no solamen�e los
príncipes, sino también los estamentos d�s1gnan
comisarios. Concretamente en Inglaterra, Junto a
los jueces que recorrían el país al servicio del rey
y sobre la base de una comisión re�ia, actuaban
comisionados estamentales ( commtsswners) a los
que se confiaban misiones de . la Administra.ción
local. En Francia, suele menciOnarse, en pnmer
lugar la gran enquete de Luis el Santo de 1247,
que f;_,e despachada para recibir quejas de los «súb
ditos pobres» contra los poderes locales y ayuda�
les ( corrigere quae corrigenda). Para este fin reci
bió no solo facultades de inspección, sino también
poder judicial para sentenciar e imponer penas.
Más tarde fueron despachados enqueteurs y réfor
mateurs de estos para distintos fines. El desarrollo
típico, que ya ha destacado Bodin'?, tiene lugar <;n
el sentido de que el ambulante mtssus se hace se
dentario y de la comisión se hace un cargo perma-
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
83
nente 13• En los países donde se mantiene el poder
?e los estamentos, como Alemania e Inglaterra
J l:lnto a los comisarios de la corte actúan indepen:
d1entemente los comisarios (rurales) estamentales
aun cu �nd'? aquellos estén nombrados por el rey:
El com1sano, pues, lo mismo puede ser instrumen
to de un estamento celoso de la preservación de
su� derechos como del abso_l �tismo regio que se
as1enta a costa de la supreswn
de los privilegios
e�tamentales. Por todas partes dominan las acusa
CIOnes �ob�e los comisarios regios extraordinarios,
que se mm1scuyen tanto en las competencias como
en los derechos legítimamente adquiridos, apoyán
dose para ello en su comisión 14• Los comisarios
delegaban sus facultades en subordinados, con cuya
ayuda cumplían sus cometidos, y además median
te la sub_delegación, surgían siempre nue�os comí
sanos. ?m embargo, regía como principio el que
no p�dm s�bde!egar�e la alta jurisdicción, el me'
rum tmpenum o el ¡usgladii. Como las decisiones
d.e comisario regio emanan del príncipe, la deci
. vale como la del rey y priva a los afectados
swn
de los rec':'rsos jurídicos ordinarios. Los poderes
locales s_up1eron ponerse de acuerdo, con bastante
fre�uenc1a, con los comisarios, y los mismos comí
sanos fueron recibiendo paulatinamente cargos he
reditari�s, �egún las ideas feudales, concretamente
!os com1sanos de hacienda, quienes arrendaban los
Impuestos a recaudar y se hacían pagar de este
modo. También sucedía que los estamentos com
prasen al príncipe una comisión de la Reforma.
des_de el siglo xrv, aparecen en los Estados
. P�ro
1tah
�no �, JUnto a estos missi del príncipe, otros
con:¡sanos cuyo cometido, como representantes del
gob�e;no .en el ejército, consistía en controlar al jefe
del eJército y en desempeñar las funciones estata
les que no se querían confiar al jefe de los merce
_
nanos.
El contenido de la actividad de estos co-
84
La dictadura
misarios del ejércit? era diverso, si_e�do e?- parte
.
. de!
comisarios de serviCIOS
de la admimstracwn
_
ejército en los asuntos de la intende_ncia ( provvedz
.
.
tori) en parte tenían cometidos
pohticos,
como las
acciC:nes contra el adversario, de manera que eran
también comisarios de gestión (_governatore, con
siliarius officialis, deputatus), y finalmente, en par
te tal .lez dirigían la acción en interés d�l aplasta
miento de una rebelión, para lo que teman poder
militar en cuyo caso los que figuraban como co
misari¿s a su disposición eran también, según la
terminología aquí utilizada, comisarios de acció_n .
La práctica del gobierno papal ofrece para las dis
.
tintas clases de comisarios ejemplos espe;: mlmente
claros tomados particularmente de la epoca del
cisma ' cuando el antipapa Bonifacio IX ( 1389-1404),
el su¿esor del cismático Urbano VI, g� bernó al � s
tado de la Iglesia y, debido a las c1rcu!'stancms
extraordinarias, tuvo que adoptar una sene de me
didas excepcionales 15• Aquí se encuentr�n, por
tanto comisiones y plenos poderes especmlmente
inter�santes. Así, en 1391, en vista de la desespera
da situación financiera de la cámara papal Y ape
lando a la necessitas, el papa dio ple�J.O poder a los
dos «Comisarios» Bartolomeus y Marmus, para ven
der, hipotecar o disponer de cualquier otr"; forma,
a su discreción, un castrum que p;ortenec�a a un
monasterio, hasta por un determm�do Importe,
_ t mar
etiam juris solemnitatibus :zo:z servatzs, sm
�
en consideración el consentimiento del aba� m del
monasterio, e incluso contra su voluntad y sm aten
der a los privilegios otorgados J? Or _escnto y con
firmados 16• El carácter extraordmano de este co
misario consiste en que para el logro de ':n fin
determinado (obtención de una suma de dmero)
puede prescindirse �e derechos legítimamente ad
quiridos en casos smgulares as1. COJ?? de los pre
. completaceptos jurídicos formales. Una com1s1on
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
mente distinta recibió en 1397
Joannes
85
Holand
quien fu�
nombrado capitaneus l{eneralis papal y obtuvo ple
no poder para hacer todo lo que exigiera el interés
del honor de la l¡desia, de la justicia. de la tran
quilidad pública, del bienestar de todos (que ex
pedientia cognoverit) y de todo lo que correspon
diera, semín el derecho y la costumbre, al cargo
de confaloniere, de vicarius o de cavitaneus, .ásí
como para emplear todos los medios iurídicos con
tra los rebeldes; todas las autoridades eran ins
truidas parp que acataran sus órdenes y todos sus
fallos y sentencias expedidos en debida· form'l con
tra los rebeldes eran ratificados por adelantado, sin
aue hubiese lugar a recurso 17• Aauí existe una tr8.n
skión del noder ,indicia!. En 1398, recibió amplios
plenos Poderes el senador Malatesta Mel'ltestis.
quien fue nombrado vicnrius in tem voralibus et
cavitaneus generalis Urbis y reformodor. Para el
cumplimiento de su misión (restablecimiento de
la unidad de la fe, de la ohediencia y de la paz y
obediertcia promotitudo), le fueron «encomenda
rlas» por el papa las facultades siguientes: 1 ) o;o
bierno v administn:�.dón, protección y reorg::tniza
ción ele la ciudad (regimen. f!ubernatio. libera
custodia ac reformado ) , con la facultad de susti
tnción de los plenos poderes; 2) nombrar Mares
chalken. notarios v otros funcionarios apropiados
( officiales ) oue debían fallar los procesos civiles
v criminales según sus instn1cciones:
3) velar por
la tranquilidad y ¡, seo;uridad de la c;ud8d, dentro
del marco de sus facultades senatoriales 18: 4) libre
decisión en Jos asuntos civiles cuya cuantía no so
brenasara 150 libras en monedas romanas, en pro
cedimiento f:umario, según su discreción (summo
comes Huntinl{densis Confalonierius,
rie et de plano ac sine strepitu et fif!ura iudicii
vrout tihi videbitur ): S) imposición o nerdón dis
crecionales de penas corporales, sin ajustarse a
86
La dictadura
6) fijación
los estatutos existentes de la ciudad;
s han
hecho
los
o
cuand
ar,
singul
caso
de la pena en
di
sido legítimamente comprobados en un proée
a
ni
bre
costum
la
a
rse
miento sumario, sin ajusta
a
apart
y
ra
captu
7)
d;
ciuda
la
de
los estatutos
miento de todos los perturbadores del orden y agi
tadores y restablecimiento de la paz pública, me
didas coercitivas y multas contra semejantes
alborotadores; 8) conexión de libre escolta; 9) des
tierro fuera de la ciudad, aun cuando esto vaya con
tra los estatutos de la misma; 10) nombramiento
de jueces, notarios, funcionarios con sueldo ordina
para
al
gener
nto
ramie
rio. Al final. sigue el apode
pa
adoptar toda clase de medidas de hecho que
la
de
iento
rezcan necesarias para el restablecim
.
endi)
exequ
facti
vía
etiam
(
tranquilidad pública
a
design
se
al
gener
nto
ramie
apode
este
Mediante
los
evidentemente una Caesur en la enumeración de
se
os
ionad
menc
diez
los
a
plenos poderes, porqu e
PO
s
pleno
los
que
ras
Mient
.
otros
os
añaden algun
los
deres nombrados hasta ahora afectan a todos
los
a
ncia
refere
hacen
ciudadanos, los que siguen
a
y
o,
roman
o
puebl
del
igos
enem
rebelles, a los
iona
los invasores. A estos nuede citarlos el comis
con
do, por medio de un edicto general, y procedere
sus
y
nas
perso
sus
de
rarse
anode
regia,
tra ellos via
n
bienes. destruir sus fortalezas y dominarlos media
pro
un
en
cas
jurídi
as
te todas las penas y medid
a
cedimiento abreviado. Finalmente, se requiere
para
tos
súbdi
todas lBs autoridades y todos los
com
que obedezcan al comisionado en todo lo que
erario
del
dor
nistra
admi
al
pide
se
,
pete a su cargo
iona
municipal que pague sin deducciones al comis
los
según
os,
sueld
los
todos
do y a sus auxiliares
d,
ciuda
la
de
tos
estatu
los
v
papa
el
con
convenios
,
ncias
sente
las
v finalmente son aprobadas todas
sus
v
ano
cavit
el
por
estas
penas y multas impu
La coauxiliares contra los delincuentes y rebeldes.
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
87
misió� de fa �ultades judiciales y administrativas se
combma aqm con un mandato para adoptar medi
das, que son cali?cad � s de puramente fácticas y
_
cuyo fundamento JUndJco
es construido de tal ma
nera que los afectados por ellas son considerados
.
enem¡gos
del pueblo romano y rebeldes .
El que aquí no se llame comisario al comisionado
se d�be ante todo a . que no se calificaba de misión
c'?m1sap. al a cualqmer encargo de negocios admi
mstratJ:'os ' �un cuando estuviese ligado a faculta
.
.
des )unsdJccwnales
. Al Podestá y al Capitaneus po
null de los Esta �os-�iudades italianos tampoco se
le � llamaba com1sanos . Lo que siempre se enco
m�enda es t an solo el poder oficial, entendiéndose
.
, aparece como lugarteniente per
que el com1sano
so_nal del co mitente, vfces . gerit, y hace y lo que su
.
m1sm_o comJtente hana s1 el tiempo y el lugar le
.
permitieran estar presente . Pero las medidas tan
�olo de hecho , lo que acontece via facti, no es ob
_¡et? de una encomienda comisaria!, ya que ni si
qme ;a es t?-) vez parte de una ejecución judicial. De
.
la b1parbcwn de los plenos poderes de Malatesta,
a ue �caJ:>a ?� mencionarse se desprende que la con
c;.enCJ a .JUndJca ex.traordinariamente clara que dis
,
, a los practicas
tinguia
canonistas, tornaba en consi�
deración tal distinción. Lo que acontece via facti
.
contra enemzgos y rebeldes declarados enemigos es
algo tan inabordable fácticamente al ejecutor" a tra
vés de personas auxiliares y tan ajena a una forma
lidad jurídica como el hecho de la ejecución, en el
�ual el :'erdugo tampoco es comisario. Por ello el
Jefe m1. hta�; en cuan!o tal; el condottiere, tampoco
.
es com1sano.
Es el Jefe (capo, capitaneus) de una
empresa, que considerada en sí solamente sirve
p�ra alcanzar un éxito de hecho y que no implica
mnguna facultad oficial. El poder de mando fren
te a sus gentes, los mercenarios, está basado en
un contrato libre, del mismo modo que su obli-
88
La dictadura
gación frente al gobernante a cuyo serviCIO ha en
trado. �1 promete lealtad y obediencia a su co
mitente y sus diputados, que se llaman comisarios,
porque emanan de la autoridad oficial de aquel.
Los comisarios le dan instrucciones, lo vigilan a
él al apertrechamiento de las tropas y los con
ti�gentes y, en general, el cumpli:niento de _las
obligaciones contractuales. Son qmenes negoc¡an
con el adversario y desempeñan, en el territorio
ocupado, las facultades del gobernante. El condot
tiere, capitaneus, que es instruido por su comitente,
o por el comisario de este, para llevar. a efect? una
executio, y tiene que atenerse a las mstruccwnes,
sería en tal caso un comisario de ejecución, el co
misario instructor, que tal vez no es el condottiere 19•
Ahora bien, indudablemente es posible que el mis
mo comandante del ejército sea nombrado comisa
rio y que a sus cometidos puramente militares una
la jurisdicción y plenos poderes del gobierno 20• Pero
el punto de partida fundamental es la separación
del poder civil de gobierno y la acción militar, la
cual conduce, por lo demás, al comandante milit_ar
a mantenerse alejado de todos los actos propia
mente de gobierno, que competen a un comisa�io
de gobierno. Un ejemplo de esto lo ofre�e 1::> desig
nación del obispo de Spoleto como com1sano en el
ei ército de la Marca Ancónica, efectuada por el pana
Eugenio IV en 1444 " , donde se dice que en el ejér
cito tiene que haber alguien que solucione mejor
los asuntos, para el consuelo de los súbditos. Como
el legado cardenal, que tiene su sede en la Marca,
no siempre puede estar en el ejército, deb � s;: r
nombrado el obispo de Spoleto como com1sano
especial. �1 recibe plena facultas, arbitrium et po
testas para: 1 ) aconsejar ( co:z sulend� ) a las � r?pas
papales y a su jefe, y darles mstruccwnes _ ( �tngen
di), en interés del status papal; 2) readn:utlr a las
ciudades que querían volver a la soberama papal y
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
89
fijar las condiciones para la admisión; 3 ) dar órde
nes a los funcionarios y vigilantes de las fortalezas
( constituendi et deputt;ndi); 4 ) velar por que los
_
lugar�s seguros s1gan
�¡en do seguros ( servandi) ; S)
negoCiar con los enem1gos y, en caso necesario con
cederles impunidad; 6) mandar las guarnicion� s en
los lugares donde domine la insurrección (castra
n;entationis et obsidionis statuendi et firmandí) y
s1empre que los amotinados se inclinen por la paz
Y estén divididos entre sí, ganarlos para la paz; 7)
someter a los atracadores y amotinados mediante
p �nas o multas, legales o consuetudinarias, o me
dJa '?te promesas y concesiones, según parezca con
v:me'?te a su discreción ( prout tuae discretione
vtdebttur) ; 8) proteger a los habitantes pacíficos
del país contra las violencias u opresiones. Final
mente, dice la cláusula general : hacer o deiar que
otros hagan todo lo que exija el status o el honor
de la Iglesia o el bien de los súbditos. Todos los
funcionarios, comisarios del ejército ( commissarii
armorum), autoridades y súbditos de los territorios
mencionados son exhortados a cumplir las órdenes
del comisario y a concederle apoyo y ayuda; el te
sorero de la provincia debe pagarle la provisio;
todas las penas y las medidas impuestas contra los
amotinados son ratificadas de antemano.
. �n este documento aparece, además del comisario
CJVJ_l de gobierno que tiene la dirección, un commis
sanus armorum, al que se le confían los cometidos
de. la administración del ejército, el aprovisiona
�� �nto de las tropas, el suministro de armas y mu
mcwnes .. La palabra comisario se emplea ya, pues,
para des11f'a� un cometido relativamente específico.
E �te com1sano . del ejército es el nrimitivo provve
dttore para la mspección de fortalezas y guarnicio
nes, que aparece desde Federico II. en 1239 22• Sin
embargo, el nombre no excluye todavía la califica
ción de comisario para los cometidos _jurisdicciona-
90
La dictadura
les y de gobierno. No se necesit� comisiona� a ;tn
comisario especial para cada medida extraordmana.
Si el normalmente competente rector o gubernator
de una provincia obtiene facultades más amplias,
en interés de la tranquilidad pública y del orden,
para suspender exencion� s! in_munidades o . compe
tencias de tribunales pnvilegmdos, no recibe por
ello el nombre de comisario. Tales órdenes impar
tidas sobre la base del derecho de reforma y de
corrección se deben, más bien, a que ha sido resta
blecida la situación anterior. De otra parte, el comi
sario no tiene a menudo en el ejército otras facul
tades que la de vigilar al jefe militar, velar por la
disciplina de los soldados y tratar con ellos; pero
la facultad de vigilancia rebasa con facilidad la fa
cultad de garantizar la situación mediante la vigi
lancia, haciendo uso de instrucciones y en caso ne
cesario de penas 23• Junto a estos hay plenos poderes
especiales otorgados a comisarios, que deben nego
ciar o solo concluir tratados con los amotinados,
que pueden indultar, etc .
.
La frase característica para el apoderamiento
del
comisario sigue siendo, incluso aquí, que el o?ede
cer al comisario es como obedecer al papa mismo
( pareant tamquam no bis). Me.diante la g�stión c�
misarial no se crea pues, teóncamente, mnguna SI
tuación jurídica n �eva, porque el comisario hace
tan solo ·¡o que podría hacer igualmente el comiten
te a quien representa, si este estuviera presente.
Frente al condottiere, los derechos del papa, que
ejerce el comisario están basados en el libre con
trato con el condottiere; frente a los súbditos, en
el poder oficial que le faculta para suprimir privi
legios y derechos legítimamente adquiridos en vir·
tud del derecho de reforma; hacia afuera solamente
aparece el poder del gobie�no, que se enfl;ent� con
otros poderes de gobierno Iguales <;m apanenc�a. �1
contenido de la comisión que recibe el comisano
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
9/
indica, por lo general, que este debe hacer todo lo
de un fin determinado.
Los medios jurídicos que se ponen a su disposición
para el cumplimiento de su cometido son diversos
y pueden estar basados en la cesión de facultades
ordinarias y en la atribución de facultades extraor·
dinarias. Así resultan aquí nuevamente las distintas
clases de comisarios: el comisario de servicios que,
en virtud de la comisión especial, resuelve asuntos
que caen dentro de la esfera de la competencia nor
mal; el comisario de negocios, que es designado
para a �;tntos especiales; y, finalmente, el comisario
de accwn, al cual se le concede un poder, derivado
del fin a alcanzar, que puede ser más o menos de
limitado mediante la enumeración de plenos pode
res determinados, y la autorización general de
hacer, en caso de necesidad, lo que exija la situa
ción de las cosas. El fin al que sirve la c;:omisión,
puede tener un contenido diverso y conducir a la
unión de las especies de comisión mencionad as. Un
comisario de inspección, por ejemplo, es comisario
de servicios si la inspección se sujeta a la actividad
regular del servicio y no hace más que acompañar,
desde el punto de vista del contenido al servicio
de vigilancia; pero en un caso singula�. la inspec
ción puede ser el medio para alcanzar un éxito
determinado y entonces se convierte en un negocio,
en el sentido de la división aquí propuesta; final
mente, puede convertirse en el punto de partida
para la más amplia actividad de ingerencia activa
del comisario y entonces es, desde el punto de vista
de su contenido, una parte del cometido del comisa
rio de acción. Del mismo modo puede determinarse
la posición de los comisarios de seguridad, en los
que a los cometidos que afectan a la seguridad pú
blica se unen facultades ordinarias y extraordina
rias; en tanto que se limitan a adoptar, por ejem
plo, una sentencia judicial en procedimiento sumario,
que se requiera para el logro
92
La dictadura
para tener un fundamento. para el. pro��dimiento
de ejecución, son comisanos de e]ecucim;t y, po.r
tanto, comisarios de acción. Para los enviad_o s �h
plomáticos no se utiliza el nombre �e comisarw.
Ni han tomado este nombre las emba1 �das perm�
nentes que surgen en Italia desde me.diados de� .si
glo xv, ni se encuentra para los antenores comiSIO
nados diplomáticos más o menos perm�n�ntes que
aparecen ya desde el siglo XIII en las distmtas co.r
tes. Para ios diplomáticos de los P�}ses en la �una
prevalece el nombre de procurator , t?mado I�ual
mente del derecho procesal, el cual desig.na, al Igual
que el nombre de comi��rio, un comet.Ido. <;tue r.e
basa ampliamente la actividad procesal . mdicr�l. Sm
embargo, no puede clesconocerse 1� d1�erencra �n
tre el enviado diplomático y el com1sano. �1 envia
do al exterior, es decir, el legado. q13e �e �nvm a otra
potencia de gobierno, no tiene ¡un'?dtctw (a no s7r
contra su propia comitiva, los con;ttes) . E!' cambm
el concepto de comisario en sentid o estncto lleva
unido el ejercicio de facultades soberanas de aque)
de quien emana la comisión frente a aquel que esta
sometido al poder soberano del comit7nte. Por e�o
los estamentos enviaban comisarios mientras tuvie
ron derechos de gobierno. Este claro concepto se
hace con ello tan confuso, que todas las clases de
comisarios son también desi¡madas. con el nomb��
general de enviados, delegados, diputados, etc: . .
Ocasionalmente tiene también lm�ar una . confusi?n
del comisario con el legado de derecho mternacw
nal "· Para realizar la revolución que ?a hecho del
Estado estamental un Estado ab�olu�1sta, solo . J? o
dían emplearse (')n definitiva comisanc:s de acci?? ·
La forma jurídica con que �e �a .re'.'� stido la acc:;wn
ha sido diversa. Como la Junsdiccw_n era COJ_lStde
rada por la tradición como el contemdo. esencral de
la autoridad estatal, tenemo� . que considerar, a1_1te
todo, el comisario de ejecucion. Junto a él es tm-
Los comisarios regios hasta el siglo
XVIII
93
portante el comisario de la Reforma, y en Prusia
también el comisario del ejército, que originat
mente era un puro comisario de negocios y que
con el desarrollo regular se convirtió en un co
misario de servicios, a pesar de que en virtud de
la naturaleza expansiva de la actividad teleológica
pura (el fin central era aquí el ejército) suprimió
los derechos y situaciones históricos que obstaculi
zaban su camino. En lo que sigue limitaremos nues
tra exposición a la historia alemana.
El fundamento jurídico de la ejecución es la sen
tencia judicial jurídicamente válida. La ejecución
puede estar regulada por preceptos procesales y
limitada de tal manera en su acción efectiva que no
esté dominada de una manera irrestricta por el
mero fin y conduzca a la situación adecuada para
la pronunciación del fallo con todos los medios que
requiera la situación de las cosas. Pero la aprehen
sión mediante una forma jurídica no puede ir nun
ca tan lejos como para llegar a formalizar la propia
acción de ejecución, tal vez la confiscación del ob
jeto debido por el ejecutor judicial, el encarcela
miento del autor por los funcionarios de prisiones
o la ejecución del reo. Allí donde se encuentran fi
guras jurídicas como la declaración de hostis (cf.
supra, cap. I, nota 2, b ) , su significación radica en
que suprimen la barrera más importante para la ac
ción que está al servicio del ordenamiento jurídico,
o sea, el respeto a la personalidad jurídica del exe
quendus, y crean el más amplio espacio para la ac
ción . La proscripción significa igualmente la pér
dida completa de la paz y en su grado extremo llega
a la anulación de la personalidad jurídica del pros
crito 27• La ejecución, en tanto que acción efectiva,
depende del volumen e intensiclad de la situa�ión
de las cosas, es decir, depende aquí antes que nada
de la resistencia del exequendus. Si el proscrito y
los que son igualmente proscritos con él, por ser
94
La. dictadura
sus amigos y secuaces, se oponen en común a la
ejecución, esta puede, si es llevada adelante, alcan
zar unas proporciones que la conviertan en guerra
y logre tal significación fáctica que a su lado los
fundamentos jurídicos, el proceso y el fallo aparez
can como una cosa secundaria sin importancia y
una formalidad vacía. De un proceso ha salido una
guerra formalmente justificada. La posición del eje
cutor en casos de fechorías como, por ejemplo, la
alteración de la paz pública, era muy libre, en opo
sición a la ejecución por causa de mera desobedien
cia, ya que «era nombrado simplemente para la
ejecución de la proscripción» 28• Los bienes de los
proscritos eran . aplicados, a través �e la_ confi�ca
. Sr la
ción, para cubnr las costas de la e¡ecucwn.
ejecución ha tomado una envergadura tan despro
porcionada que se ha convertido en guerra, se des
liga de su fundamento jurídico y result� nece �aria
mente dominada, en vez de por consideraciOnes
jurídicas, por la conveniencia práctica. Pero por
causa de la independización, puede ser puesta al
servicio de otros fines distintos de su punto de par
tida, a. la ejecución jurídica. Así se convierte en un
medio apropiado para el acrecentamiento del poder
político, y el comisario de �jecución. se convi�r�e en
un instrumento del absolutismo regro al servrcro de
la aniquilación de los privilegios estamentales. El
sentido político de este procedimiento lo ha expre
sado acertadamente, con toda franqueza, el repre
sentante más importante y más consecuente del
Estado moderno en el siglo XVII alemán, cuando
decía que él veía «complacido desde el fondo de su
corazón» el que los estamentos pusieran «dificulta
des», «porque con ello pe�dían todos su_s . privile
gia» 29• El comisario �e atiene _a su comrswn y �
nada más. La instrucción que dw el duque Maxrmr
liano de Baviera, como comisario imperial en la
guerra �ontra los rebeldes bohemios, el 17 noviem-
Los comisarios regios hasta el siglo
XVIII
95
bre 1620, a sus subcomisarios, ordenó a estos «dar
a �ntender suavemente» a los estamentos que no
q:neran atenerse a la confirmación de sus privile
gios y ': la carta de majestad imperial ni prestar
home:na¡e de otra manera, «que ahora no es tiem
po, m tampoco lo permiten las circunstancias loca
les, para retardar la confirmación de los privilegios.
Aparte de lo que hemos precisado en la comisión
e:ntendemos que . no debe insertarse nada a propó:
sito de la menciOnada confirmación», para la que
el estamento debe dirigirse al emperador «y no a
nosotros, que como comisarios estamos por debajo
de esto y l� cosa no nos afecta principaliter, 30•
Los com�sarios imperi�les intervenían en el pro
ceso con diversos cometidos. Los testigos no eran,
por lo gem;ral, oído� por el tribunal imperial, sino
�ue_ �ran Citados e Interrogados por un comisario
¡udícral. Cuando toda una municipalidad era sospe
chosa de alteración de la paz pública o de auxilio
a los alteradores de la misma, el comisario to
m�ba también _el juramento de exculpación a la
mitad de los miembros del concejo o al ciudadano
sospechoso 3 1 • El emperador reclamaba para sí el
derecho de hacer promulgar, insinuar y pregonar
mandatos en to�os los lugares del imperio, donde
se tratase de la zmperii utilitas et tranquilitas y no
�ol? e:n �os casos �n los q�e le correspondiese una
¡unsdiccrón en pnmera e mmediata instancia con
tra los súbditos de un príncipe, y de administrar
justicia en los territorios de los súbditos, incluso
por medio de sus comisarios, naturalmente ajustán
dose en todo a la _l<:y_ y_la costumbre. Reinkingk, que
f?rmula estos pnncipiOs fundamentales, distingue,
sm e;mbargo, entre las ciudades y los príncipes; en
las cmdades, los mandatos y edictos del emperador
promulgados en atención a la utilidad pública son
pregonados por heraldos imperiales, pero al prín
cipe le son insinuados, a fin de que los haga prego-
96
La dictadura
nar por medio �e sus funci'?narios. El comi� ari?
imperial puede mr como t�� tJgos, po . solo a s':'bdJ
tos inmediatos, sino tamb1en a sul;J ditos �edm�os
e igualmente los comisar!os del tr:bunal 1mpenal,
pero ya en la primera m¡tad del s1glo XVII pro��s
taron contra ellos los estamentos. La construccJO?
jurídica de la posición de excepción de estos comi
sarios se basa también aquí en la aceptación de una
representación personal. Lo mismo que en el . der.e
cho canónico, rige el precepto de que el co�1s�no
del príncipe pn;c7de .a los �agist�ados ordmanos,
porque él princzpts vzce fungzt.ur e¡usque . personam
representat 32• Por lo que co?c1erne especralmente a
la ejecución, esta presupoma, com? ��rte del pro
cedimiento judicial, que la proscnpcwn contra el
estamento imperial fuese declarada con �rr��lo a
derecho. El derecho de condenar a proscnpcwn lo
reclamaba el emperador para sí mismo. La. declara
ción de proscripción puede �acers� medrante un
proceso previo o bien pronuncmrse tpso facto_. Con
,
el
cretamente en la alteración de la ¡;a� pubhca,
emperador se remite gustoso a este ultimo cas?. El
procedimiento fue además regulado en la� c;:apltula
ciones electorales de la época que aqm mteres� ,
principalmente en la ordenanza reform� da ��1 tn
bunal imperial y en la ordenanza de eJecucwn de
1555 33•
Los mandatos imperiales impartidos en el curso
del proceso eran insinuados y notificados a . las par
tes a menudo a través de comisarios irnpenales (en
op�sición a los heraldos que eran pro_ cl�rnados so
lamente como mensajeros). El proced1m1ent.o en el
tribunal imperial necesitaba, corno es . sab1do, un
tiempo extraordinariamente largo, e m.cl�so des
pués de la sentencia y durante el proced1m1ento de
ejecución se permitían todavía recursos 34• La pros
cripción misma había «perdido su horr?r 35» desde
hacía mucho tiempo desde el final del s1glo XIII), Y
Los comisarios regios hasta el siglo
XVIII
97
el emperador, «por clemencia y bondad innatas»,
como se argumentaba de ordinario en sus manda
tos, solía conceder siempre nuevas suspensiones. El
cometido de los comisarios imperiales, sobre todo
allí donde se trataba de asuntos importantes y de
partes influyentes, consistía principalmente en ne
gociaciones y transcurrió largo tiempo hasta que
este comisario de negocios fue sustituido por el co
misario de acción. Ejemplos especialmente intere
santes de la actividad de los comisarios se encuen
tran en los Grumbachischen Hiindeln 36 y en los
innumerables litigios del siglo XVII. Por ejemplo, en
el litigio entre la ciudad de Braunscheig y el duque
Enrique Julio de Braunschweig y Lüneburg, que
f':'e remitido al tribunal imperial por decreto irnpe
nal del 1 2 novwmbre de 1604, los propios comisarios
imperiales habían insinuado, en marzo de 1609 un
mandatum avocatorium imperial, mediante el �ual
se exhortaba a las partes a deponer las armas y li
cenciar a los mercenarios reclutados. Se llegó a ne
gociaciones ante los comisarios imperiales, que rea
lizaron un convenio escrito, según el cual la ciudad
se obligaba a deponer las armas. Cuando, a pesar
de esto, la ciudad dejó que sus vasallos atacaran al
duque y lo robaran y saquearan, se repitió a través
de varios consejeros de la corte imperial como co
misarios imperiales la exhortación a la ciudad para
que depusiera las armas, unida a un ultimátum en
el cual el emperador pronunciaba una declaración
condicional de proscripción. A pesar de estar el pro
ceso pendiente, el emperador se consideraba facul
tado para tales «interposiciones», porque a él,
«como emperador ro1nano regente, ninguna prae
vention o litispendencia de un tribunal podía impe
dirle el mantenimiento de la tranquilidad y la paz
comunes en el imperio 37 ».
Los comisarios imperiales están rigurosamente
sujetos a sus instrucciones. Su eficacia era cons-
98
La dictadura
tantemente obstaculizada por las quejas de los es
tamentos, que el emperador tomaba muy,�n cuenta!
incluso en la época de su mayor poder . Aun alii
donde actuaban durante el procedimiento de ejecu
ción, seguían siendo solamente comisarios de nego
cios. Para una acción inmediata les faltaban, ta;>to
jurídicamente como de hecho, todos los medws.
Después de la orden de eje.cuci��· tanto la rep;e
sión de un motín como la eJecucwn de la proscnp
ción del imperio eran asunto de las circunscripcio
nes y los estamentos. La acci�n mil�tar no era, p�es,
emprendida de una manera mmedmta por comis �
rios imperialE!S dependientes. El emperador tema
que encomendar la �jec:�ción al príncipe , conten
diente de la circunscnpcwn a que pertenecia el es
tamento desobediente. En realidad, el coman�an.te
de la acción tenía entonces también una commzssw,
pero permanecía independiente. Y. �e atenía a 1� ?r
den de ejecución, la cual le posibilitaba una poiit� ca
propia y deferencias a su ad�ersario y a sus propiOs
intereses estamentales. Precisamente le faltaba, se
gún esto, lo que hacía del comisario un instrumento
útil. La orden de ejecución había subrayado de una
manera realmente acertada el viejo axioma de que
una jurisdicción sin una ejecución fuerte no sirye
para nada, pero al mi��� tiempo, como en Ja eJe
cución radicaba la posibilidad de una extenswn del
poder imperial, pensaba an�e todo e_n c:ea; gar�n
tías para los estamentos. SI el comisano Impenal
lograba mover a una acción a las circunscripcione.s
competentes y a los esta?'entos, en.t�m�es el comi
sario imperial perma;>,ec�a en el e}�rcit�, . pero .la
«dirección>> de este eJercito, la accwn mliitar mis
ma, no la soltaba de ninguna manera de la mano
el príncipe ejecutor, el comandant�; �olamen�e
cuando Wallenstein había creado un eJercito propiO
para el emperador fue posible fundamentar, sobre
la base formal de una ejecución de proscripción del
Los comisarios regios hasta el siglo
XVIII
99
i l!lperio, una soberanía del emperador en el impe
no. Lo � estamentos c?nocían este peligro y supie
ron alejarlo. En cambiO, en los países heredados de
Bohemia y Austria, el emperador impuso su poder
absoluto, con la ayuda de una ejecución. Induda
�lemente disponía también aquí de los medios mi
litares de los. e�tamentos imperiales. El príncipe
e!ector de Sajoma y el duque Maximiliano de Ba
yiera .fueron nombrados comisarios de ejecución
'l!�Penales durante la rebelión bohemia. Sus comi
s �ones s.on , �uenos ejemplos para ilustrar las rela
CI�nes JUndicas tanto entre los príncipes de los
paises y los estamentos sublevados como también
entre e! emperador y el comisario de ejecución 39,
�1 pnmer presupuesto de la ejecución a la decla
ración de la proscripción, se refieren aquí numero
sas manifestaciones jurídicas, pues al emperador le
e;a discutid� especi�lmente la facultad de proscri
b.Ir del palacw. I. �penal al príncipe elector Federico,
sm el con;;ent1m1en�o de los demás príncipes elec
tores. Segun los artlculos 26 y 39 de la Capitulación
e�ector�l .del .28 ,agosto de 1619, el emperador no po
dm deCidir nmgun
«asunto importante• sin consultar
a los p�íncipes el�ctores y, sobre todo, no podía
.
p;oscnbir . a mngun
estamento imperial «sin ser
mdo» y SI� un J?roceso ordinario. Según la orde
.
nanza de eJecucwn
de 1555, la ejecución contra el
estamento imperial no podía ser emprendida sino
cuando la proscripción estaba ajustada a derecho.
Pero el conde palatino no había sido citado ni oído.
Del lado imperial se hizo valer que la violación de
la paz del imperio por el conde palatino era notoria
�l to �ar l.a corona de Bohemia, por lo que había
11_1curndo zpso facto en la proscripción que el prín
c�pe elector ha?ía . impugnado la propuesta declara
CIÓn de �roscr�pc1ón, mediante patentes, dentro y
fuera del 1mpeno, para lo cual no había mencionado
para nada al Imperio Romano, y del emperador
100
La dictadura
hablaba tan solo como archiduque de Austria 40• En
la comisión se confiere poder a los comisarios de
ejecución para exhortar a la obediencia a los 'des
obedientes y rebeldes y, en el caso de que esta ex
hortación no dé resultado, para proceder «con la
acritud y con todos los medios coercitivos tende�tes
al logro de la obediencia, concediendo a los ob �dien
tes protección, ayuda y ampar o». Al comisa_ri? de
ejecución también se le da poder . para reCibir �1
homenaje de los estamentos y las cmdades del pais
que había de someter para su comitente. Los súb
ditos y habitantes del p�ís son exhort�dc;s a p;estar
obediencia, sin resistencia al comisano Impenal en
todas las instrucciones que dé en nombre del em
perador. Para que_ nadie tenga disculpa_ ni . '\'ueda
apelar a otra «SUJecion, promesa u obhgacwn de
adhesión, cualquiera que sea el nombre q:'e t�nga»,
todas y cada una de dichas «presuntas obl:gaciO?es»
son "anuladas y canceladas por el poder Impen'71 y
real, y las personas interesadas en ellas son hbe
radas de su cumplimiento »; y en el caso de que
presten obediencia se les_ cc;nc_ed�rán sus honores,
privilegios, derechos y JUnsdiccrones. Cuando_ la
exhortación a someterse por las buenas resulta me
ficaz el comisario de ejecución procede al cumpli
mie� to de su comisión. Después de haber sido con
quistada Praga, envió desde allí sus S>;Ibcc;misarios
subdelegados (se llam<7b �n tanto comis'7nos como
delegados), quienes recibieron el home';laJe de todos
los estamentos que todavía no lo habmn prestado.
Se les proporcionó para ello un fo�mula;io con la
fórmula del juramento, que respondia . al JUramento
que ya habían prestado a Praga las �I':'�la�es bo�e
mias y además una copia de la comisiOn Impenal,
la c¡{al entregaban o al menos leían a los_ estamen
tos debiendo proceder contra los desobedientes con
l
todos los medios coercitivos apropiados para el c;
giprote
eran
s
iente
obed
de la obediencia. Los
crro
"
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
101
dos donde era necesario, concretamente en los luga
res fronten_ zos, de IJ_I �nera que el comisario pudiera
_ wn de vemte,
_
extraer una guarmc
treinta y más va
sallos. Sobre todo se informaba con exactitud al
comisario de ejecución.
Cuanto más «dictatorial» era este proceder con
,
tra �l " J?aiS»,
tanto menos respondía al concepto de
com¡sano de Bodino la relación interna de este
comisario de ejecución con su comitente imperial.
El duque �o aparecía como funcionario dependien
te. Él se hJZo prometer una indemnización por sus
«gastos de guerra» , que le fue garantizada con una
prenda sobre los bienes imperiales; lo que él libe
rase de enemigos en las provincias austríacas debe
ría dejarse como prenda, con todos y cada uno de
los e'!'ulumentis, jurisdictionibus juribus et perti
ner;-tzzs, hast � que estuvieran resarcidos sus giistos,
y el solo tema que reconocer la jurisdicción perso
nal ?el emperador para estas provincias. y si los
_
demas bien
:s bastab�n no tenían que caer bajo hipo
teca las salmae fondmae et telonia imperiales. Esto
fue regulad'? deta lla�am�nte en la conocida y a me
nudo estudiada Oblzr;atwn und V erbindnuss entre
Fernando II y el duque Maximiliano de Baviera
«para la expedición de guerra contra los rebeldes
protestantes de Behaim en el imnerio ». Para ello es
ünportante aquí, ante todo, que· el comisario se reser
ve expresamente tener manos absolutamente libres
en todos los asuntos militares y conducir la acción
pro rerum, temporu1n et circumsta.ntiarum qualitate
de la manera que él tenga por buena y útil v como lo
_
permitan
la occasio et circumstantia. Ni el empera
dor ll_Ii:"mo ni nadie más de su casa debe impedir ni
permitir que otro irnoida de ningún modo ni en nin
gún lugar el vlenarium absolutum et liberum Di
rectorium de la empresa, que compete al duque al
co�isario de ejecución. Cuando, después de la �ic
tona sobre el conde palatino Federico, el duque fue
102
La dictadura
investido con la dignidad de elector (perdida por el
proscrito conde palatino Federico y revertida al em·
perador) y el emperador dispuso, además, igual
mente en virtud de su poder imperial y de su rango
supremo, de otros varios «países declarados perdi
dos por sentencia y revertidos a la disposición del
emperador» en favor del duque, en el proyecto ori·
ginal del documento de cesión se añadió, mediante
una nota adicional en el margen delante de per sen·
tentiam, la frase y conquistados jure belli justis
simi 41.
Del importante convenio de 1619 resulta especial
mente claro que la parte decisiva de la acción no
dependía ya de las instrucciones del emperador.
Entonces se comprendía por sí mismo que el em
perador no necesitaba ser comandante militar del
ej ército empleado en una e iecución imperial. Ya en
lÓs Grumbachischen Hiindeln se designa casi siem
pre al príncipe elector de Sajonia, que dirigía la
operación, solamente como el comandante, con lo
cual se le diferenciaba de los comisarios imperia
les. :1'.1 desempeñó una vez las funciones de comisa
rio, en la «Cesión» de los estamentos al nuevo sobe
rano del país, la cual había sido siempre encomen
dada a comisarios, pero sin darle este nombre "·
El duque Maximiliano de Baviera se destacó duran·
te la campaña de Bohemia principalmente porque.
como comisario imperial, recibió en nombre del
emoerador el homenaje de los estamentos y las ciu
dades sometidas o bien porque lo hizo recibir a
través de comisarios subdelegados. El comisario de
homenajes, que aparece en numerosos casos duran
te la guerra de los 30 años, es un típico comisario
de negocios, por cuanto que no se le daban p!enos
poderes para obtener por la fnerza el homena1e. El
mando supremo militar, el directorium, se distin
gue con la mayor claridad de las facultades políti
cas. En las negociaciones de la Liga acentuó el du-
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
103
q?e Jl1aximiliano la ci �cun.stancia de que él era el
eje ahado y capo del ejército de la Liga, lo que evi
dentemente no le daba ninguna superioridad ni
soberanía sobre los demás estamentos ni ningún
nuevo derecho 43• Aquí también se muestra la con
cepc_i ¿n de que la acción militar, incluyendo su di
reccwn, es tan solo via facti, manejo de los hechos.
El jefe militar <;m cuanto tal no ejerce ningún dere
cho de s oberama y no es, por tanto, un comisario,
_ prescindiendo de la jurisdicción militar
porque el,
que le ha sido encomendada contra los soldados
propios, hacia afuera no tiene autoridad frente a los
súbditos o frente a un gobierno extranjero. Las re
laciones jurídicas del ejército de mercenarios tenían
que dar lugar a esta concepción. El coronel oue
manda un regimiento está al servicio del prínCipe
que lo emplea. Como titular de la autoridad estatal
se le agrega el comisario, quien ejerce el control
sobre el mismo V hace valer la autoridad estatal
hacia afuera. Allí donde el jefe del ejército es a l
mismo tiempo comisario, como en el caso d e la co
misión de ejecución contra Bohemia estas dos fun
ciones pueden separarse perfectame� te la una de la
otra. La consecuencia de ello es que al comandante
militar en cuanto tal no se le designa ya como comi
sario, aun cuando la acción rp_ilitar es justamente
lo que constituye el contenido tínico de una comi
sión de acción. La separación del mando militar v
el gobierno, en el sentido de eiercicio de la autori
dad estatal, se hace clara en Alemania por nrimera
vez durante el siglo XVII. En la carta articulada del
emperador Maximiliano I, de 1508, los soldados de
ben todavía jurar «que en el lugar y en el nombre
de Su Majestad Imperial, se entregarán a la orden
v al servicio del prominente príncipe. etc., como su
ilustre comisario y jefe del ejéricto 44». Aun cuando
en esta carta articulada se distingue entre nríncines
de guerra y funcionarios de guerra, al príncipe se le
104
La dictadura
llama siempre comisario y no se separa todavía al
comisario del superior militar. También en nombra
mientos, como el de Wallenstein de 21 abril de 1628,
que se estudia detalladamente más abajo, resalta
claramente el carácter comisaria! del cargo a través
de la constante repetición de que lo que él ordene
debe valer como si hubiese sido ordenado por la
propia persona del emperador. Sin embargo , en el
ejército de mercenarios no hay ningún nexo común
entre la autoridad frente a los soldados y la auto
ridad frente a los súbditos. Esto explica que des
pués se usara el nombre de comisario, más bien en
oposición al poder de mando militar, para aquellos
funcionarios que tienen a su cargo la administra
ción del ejército, el aprovisionamiento, abasteci
miento, armamento, reclutamiento, etc. El soldado
jura obediencia al príncipe y a los instituidos gene
rales, coroneles, oficiales con mando, etc. En mu
chas cartas articuladas se hace aún mención de que
debe mostrar respeto y obediencia a los comisarios
en el marco de su comisión. Bajo esta denomina
ción de comisario no se entiende un superior mili
tar, sino un comisario de administración del ejér
cito 45•
Los comisarios en el ej ército son o bien órganos
de vigilancia del gobierno y tienen cometidos polí
ticos, transmiten instrucciones al jefe de las tropas,
negocian con el adversario, controlan al general en
el aspecto político, etc., o bien -y este es el cas ?
más usual para los que tienen el nombre de comi
sario- reálizan cometidos propios de la adminis
tración del ejército. Los comisarios regios a los que
se encomiendan estos cometidos son originalmente
comisarios de negocios y en el curso del desarrollo
de la administración del ejército se convierten en
comisarios de servicios. Al final del siglo ya se ha
establecido en todas partes una organización siste
mática de comisarios, comisarios superiores y una
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
105
autoridad central 46• Para ello, los comisarios de ne·
gocios que son enviados de caso en caso son susti
tuidos por un aparato «formado» de autoridades.
Los comisarios del ejército eran comisarios de re
vista, pagadores, de acantonamiento o de aprovi
sionamiento, y durante la r.;uerra de los 30 años de
pendían todavía en múltiples aspectos de los
coroneles, a pesar de lo cual también aparecen va
en la guerra de los 30 años como funcionarios del
gobierno, es decir, del príncipe, con cierta indepen
dencia frente al jefe de las tropas, y, como result
a
de 1� Instrucción de Tilly para los comisarios, tie
nen mcluso facultades de inspección.
Estos comisarios en el ejército hay que distin
guirlos de los comisarios olle eran nOmbrados, en
narte por los príncipes de los países, en parte por
los estamentos del país que tenía que soportar el
paso y el mantenimiento de un ejército extranjero,
para abastecer al ejército y proteger de los soldados
a los súbditos propios. Su actividad podía tener el
contenido siguiente: control de los dectivos con
cretamente del número y la calidad de los ,;,erce
narios enganchados contractualmente por el coro
nel; vigilancia general de la disciplina. de las
relaciones de los oficiales y la tropa v de las clases
de los castigos; inspección ele los alojamientos y
fiscalización de los furrieres, bagajes v servidumbre
del ejército, repetidas revistas, tanto á! recibo de 1m
regimiento como también durante el tiempo subsi
guiente, llevar un registro exacto de los soldados,
verificación y control de los enfermos y con permi
so. En tanto que la actividad ele! comisario es de
inspección frente a la autoridad militar, tiene a su
d! spo_sición Pledi_os de inspección: sugerencias e in
dJ.cacwnes a los 'efes de tronas, nero con discreción,
como se dice en · la Instrucción de Tilly, para los co
misarios en el ejército, informes a las autoridades
superiores del comisariado y a los príncipes, amo-
La dictadura
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
nestaciones a los furrieles, intendentes y contra
maestres, en casos dados retención de la soldada
como compensación por daños causados. La solda
da era entregada por el comisario a la sección de la
tropa que se ocupaba de la paga. La obtención de
las provisiones en dinero y en especie, así como el
alojamiento de las tropas era cometido de los co
misarios de abastecimiento y acantonamiento, que
solían estar bajo una administración especial, ac
tividad mediante la cual se ponían en contacto per
manente con la Administración del país afectado
por el paso o el acantonamiento, es decir, con su
administración, regia o estamental, y sus comisa
rios. Negociaban con las autoridades o comisarios
del país obligados al mantenimiento del ejército, re
partían los tributos a prestar, los cuales eran des
pués subrepartidos por las plazas del país, determi
naban los acantonamientos, fijaban los itinerarios
de la marcha, etc. En particular, dependía de la
energía personal del jefe militar el que se dejase
fiscalizar e influir por el comisariado en su opera
ción militar o supusiese utilizar al comisario como
un simple medio para la dirección de la guerra.
Wallenstein llamaba a Tilly con desprecio el sclavo
de los commissari bávaros, y él mismo era induda
blemente independiente de la tesorería de la corte,
la cual no le imponía preceptos inmediatos para el
aprovisionamiento de su ejército, pero (al menos
todavía durante el primer generalato) cuando los
soldados se conducían con demasiada rudeza y, por
ejemplo, saqueaban los carros de provisiones, se di
rigía al emperador para proveer que estos «tomasen
en serio» a Wallenstein, a través del consejo de gue
rra de la corte, para lograr una mejor disciplina "·
Con frecuencia, los soldados trataban bastante mal
a algunos comisarios singulares, y en la carta articu
lada bávara de 1717 se prohibe expresamente a los
soldados ofenderlos con su desprecio o incluso «con
l �s hechos mismos 48» . La obtención ele las presta
CIOnes de guerra del 1mperio y la vigilancia sobre
la aportación de contingentes del imperio era diri
gida igualmente por medio de comisarios de guerra.
En los países hereditarios del emperador el comi
sario apa �ecía como comi�ente de los prín �ipes y de
las autondades de los pmses, con mayor autoridad
que el comisario imperial en el imperio. Pero tam
bién en los países hereditarios se negociaba con el
« P<;tÍs». El comisario solo obtenía aquellos tributos
a los que el país estaba obligado, bien en virtud de la
ley o la costumbre existente, o bien en virtud del
consentimiento de la dieta del país. Si el súbdito no
podía suministrar o pagar, el comisario se dirigía a
las autoridades del país, y si el súbdito se negaba,
si era renitente, el comisario solicitaba la ejecución
militar. Esta era también la situación jurídica fun
damental en la época de la guerra de los 30 años,
aun cuando entonces, unas veces por las innume
rables confiscaciones y otras por el proceder de
hecho despótico de los soldados, el estado de cosas
ofrecía un cuadro completamente distinto y la auto
ridad militar no solía preocuparse ni de. '!os comi
sarios propios ni de los comisarios de los países 49 •
Después que fue introducido el aprovisionamiento
del ejército en los almacenes, se estableció expresa
mente que el aprovisionamiento solamente debería
realizarse a través del comisariado general de gue
rra. En las reclamaciones entre el acantonador y los
soldados, el acantonador hacía sus denuncias ante
sus autoridades (las del país), estas comunicaban
las denuncias al superior de los soldados v al comi
sario de guerra que se encontraba en el distrito.
Más adelante se recalcó expresamente que en tales
casos de pleitos entre soldados y alojador, la .iuris
dicción correspondería conjuntamente al oficial que
ejerciese el mando, al comisario de guerra y a la
autoridad del alojador. La distribución de los alo-
106
107
108
La dictadura
jamientos debía hacerse por el país, el aprovisiOna
miento de los caballos lo realizaba el comisariado
general de guerra, el cual fijaba en los Estados
habsburgueses tanto los suministros como los pre
cios «en nombre de nuestra cámara imperial y en
atención a la misma». El principio fundamental era
en todas partes la cooperación entre el jefe de las
tropas, el comisario de guerra y la autoridad (del
país). En los casos de alteraciones de los itinerarios
de marcha y de los alojamientos previstos, esto
conducía a grandes inconveniencias 50•
Los comisarios regios, de comisarios de negocios
se habían convertido en comisarios de servicios. El
comisario se convierte en un funcionario dependien
te, que tiene una competencia regulada, pero ya no
es, como en la Edad Media, representante personal
inmediato, sino «servidor del Estado 51 ». Con ello se
objetiva el concepto. Desde luego, permanece el
carácter de inmediatez y con él lo comisaria! (en el
sentido de Bodino), puesto que entre el comitente
y el comisionado no hay, como en el caso del juez,
una norma. jurídica como medio autónomo. Pero
debido a !a dependencia funcional, ya no puede
compararse, como hace Bodino, el cargo de un dic
tador con el de este comisario. A lo más, podría
llamarse dictadura a todo el sistema, a causa de la
importancia central de un fin técnico objetivo. En
este respecto el desarrollo en Prusia es, desde luego.
especialmente claro. El comisario prusiano tenía el
mismo comeOdo que el comisario austríaco, bávaro
o sajón, que era el de velar por el aprovisionamien
to y mantenimiento del ejército. Pero como este
fin ·se tomó efectivamente en serio, se ampliaron
sus facultades, ante todo a la administración de las
recaudaciones, porque el mantenimiento de las tro
nas dependía de la buena y correcta recaudación de
los impuestos. A su vez, para este fin, para la bue
na y correcta recaudación de los impuestos, re-
Los comisarios regios hasta el siglo XV1II
109
sulta necesario hacer todo lo que contribuya a
la elevación de la potencia tributaria del país, lo
cual no es mucho menos que toda la administra
ción interna, el comercio y la industria, la policía
de asistencia social, etc. O. Hintze ha resumido
agudamente este desarrollo en estos términos:
«Las mismas autoridades que han velado por el
mantenimiento del ejército, por la recaudación
de los impu��tos, se hacen responsables también de
la preservacwn y desarrollo del bienestar y de la
potencia tributaria de la población y ante todo de
la recepción de los víveres de las ciudades y del
tráfico. La administración militar se entrelaza así
!ndis �l\'b�emente con la ciudadano-policial; toda la
pohcia Interna, que se desarrolla de aquí paula
tinamente, lleva un sello militar 52». La ampliación
del poder tampoco se dejó detener por los derechos
de los estamentos . El príncipe absoluto los aniquiló
cuando eran contraproducentes y se interponían
en su camino. «Jurídicamente, no estaba facultado
para esto» (Príncipe Augusto Guillermo de Prusia,
loe. cit., p. 17). El comisario singular era a este res
pecto solamente el medio de un sistema dominado
por un fin técnico objetivo, en el que indudable
mente el medio adquiría su valor justamente por
esto: el soberano solo podía implantar su absolu
tismo mediante la consolidación y la formación si
multáneas de su aparato burocrático. Para ello se
hizo del comisario un funcionario ordinario. Con la
soberanía del príncipe se estabiliza su burocracia.
En oposición al comisario de ejecución, cuya ac
tividad es, por su contenido, acción en el sentido
usual d'" la palabra, el comisario del ejército tam
poco aparece en Prusia como instrumento de una
acción que tiene lugar una sola vez y que debe �con
ducir a un determinado resultado previamente ima
ginado, sino como el medio de la ampliación paula
tina d'" un organismo administrativo, que solo
110
La dictadura
persigue la expansión inmanente del fin que le do
mina. En cambio, el comisario de la Reforma cons
tituye el ejemplo de un comisario c\e acción 'que,
como funcionario dependiente al servicio del prín
cipe, impone el poder estatal central y suprime las
administraciones locales autónomas que encuentra
en el camino. La orientación típica de una de las
numerosas comisiones de la Reforma, según los in
formes de los comisarios en Estiria, Carintia y Car
niola, era el siguiente 53: Cuando el movimiento pro
testante se reanimó nuevamente en los países men
cionados, se promulgaron ante todo, <<por el poder
de los príncipes» c\e los países, decretos contra lqs
predicadores evangélicos, ordenándoles abandonar
el país bajo pena corporal y de muerte. La mayoría
siguió esta orden, cuya efectividad estaba apoyada
por el hecho de que el oficial nombrado jefe muni
cipal dt'l Graz ocupaba con una compañía el castillo
que dominaba a la ciuc\ad. Sin embargo, pronto (en
1559) recomenzaron nuevas agitaciones y los pro
testantes reclamaron para sí la iglesia capitular de
Graz. El soberano del país hizo abrir por la fuerza
la iglesia, cuyas llaves no fueron devueltas a pesar
dt'l las reiteradas peticiones, empleando para ello
«comisarios delegados» (dos doctores y un conse
jero de regimiento), y restituirla al culto católico.
Las demás comisiones de la Reforma se repartieron
a distintos países para poner en obra sus cometi
dos 54 (que eran, como se decía más tarde, <<separar
los carneros de las ovejas»). La comisión compues
ta por varios comisarios, usualmente por un clérigo
y un consejero imperial, tenía casi siempre a su
disposición una <<guarc\ia», es decir, una compañía de
peones bajo el mando de un capitán, porque antes
era bastante frecuente que los comisarios fueran
maltratados . Los comisarios tenían <<mando y poder
pleno>> para reprimir la insubordinación de las lo
calidades luteranas insurreccionadas (principalmen-
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
111
te c\e la población minera) «con mejor destreza>>
para capturar a los cabecillas rebeldes, para susi:i:
tuir el concejo de las ciudades con personas califi
cadas, para entregar las llaves de las iglesias y los
cementerios al sacerdote católico competente y fi
nalmente, en general, «para poner en obra cual
quier otra cosa que exija la necesidad». Así se
dirigen, por ejemplo, a Leoben con su compañía.
L:os «e�senarztienses» quisieron primero prestar re
Sistencia y no tolerar la comisión regia, e incluso
se armaron, pero los comisarios lograron requisar
más de 300 arqueros reales, a la vista de los cuales
«los eiseniirztienses se postraron atemorizados ante
la cruz», «rindieron sus armas, entregaron a los co
misarios las llaves de la iglesia que habían tenido
en su poder con las dos puertas cerradas>>. Ahora
<<los señores comisarios dominaron la Reforma y
pusieron bajo la responsabilidad del sacerdote ca
tólico la iglesia y la rectoría>>. Entonces practicaron
un examen para averiguar quiénes eran los cabeci
llas de la rebelión. Para evitar nuevas rebeliones, se
tomaron las armas a los eiseniirztienses y <<asimis
mo se les quitaron sus privilegios y libertades»; no
podían celebrar consejo ni consulta sin el funcio
nario real, muchos cabecillas huyeron, algunos que
fueron capturados fueron a parar al castillo de
Graz, otros fueron expulsados del país y otros con
denados a distintas penas. Pero a ninguno se le
quitó la vida. Los libros sectarios fueron reunidos
y quemados públicamente. Para intimidar a los
malhechores se levantó un patíbulo. Los comisarios
de la Reforma dejaron instrucciones para el alcal
de, el juez y el concejo municipal de la ciudad que
habían reformado, sobre el moc\o como debían com
portarse en las cosas de la fe, sobre el descanso
dom_inical, la lucha contra la herejía oculta, la vigi
lancia de las escuelas por el párroco, el alejamiento
de los ciudadanos luteranos (sin conocimiento del
112
Los comisarios regios hasta el siglo XV111
La dictadura
párroco no podía otorgarse a ninguno el derecho de
ciudadanía). El príncipe estableció después d.e la
Reforma un fiscal municipal, cuyo cometido· era
impedir que aconteciese algo contra la religión ca
tólica, la soberanía y reputación del príncipe y la
instrucción de Jos comisarios; para cuidar del or
den tenía buena policía y debía tener el respeto de
toda persona común in genere e in specie. Las de
más comisiones de la Reforma están concebidas de
una manera similar. Con bastante frecuencia, los
comisarios n�gociaban con los insurrectos, a veces
promulgaban órdenes amplias y generales, prohi
bían, por ejemplo, a los ciudadanos salir de su casa
después que la ciudad era ocupada y visitarse unos
a otros sin permiso del comisario, hacían compa
recer ante él al juez, al concejo y a toda la ciu
dadanía para que declarasen su sometimiento, pro
hibían a los clérigos el concubinato mediante un
decreto (Londorp, p. 250); las concubinas eran de
claradas infames y expulsadas del país. Una vez
dijeron los comisarios (en Radkerspurg) que que
rían dar al otro día varias órdenes, porque todavía
no tenían instrucciones precisas, y en realidad lo
que querían era mantener a la expectativa aún más
gente de guerra «para poder ocuparse con mayor
seguridad del actum Reformationis>>. Así hacían lo
que exigía la situación de las cosas, y allí donde la
Reforma no podía ser realizada por las buenas, to
maban la «ejecución con mano armada», imponían
penas, retiraban privilegios, limpiaban las oficinas,
obligaban a los que hasta entonces eran titulares
de cargos, a los concejales y a toda la ciudadanía
a ceder su cargo a las nuevas autoridades, en pre
sencia del comisario, citaban a los ciudadanos hui
dos para que regresaran, confiscaban sus bienes y
desarmaban a la ciudadanía de las localidades in
surrectas. Et facta est tranquilitas magna, informa
la segunda comisión de la Reforma a su comitente.
113
DISGRESION SOBRE WALLENSTEIN
COMO DICTADOR 55
Como jefe de un gran ejército, como capo, como
entonces se decía, que menospreciaba los derechos
de los estamentos y sabía mantener al mismo tiem
po una gran independencia frente a su comitente
imperial, Wallenstein fue llamado con bastante fre
cuencia dictad_or, !anta por sus contemporáneos
_ posterior 56• No se trata
co�o por la histonograba
aqm de saber SI. este es uno de Jos innumerables.
casos en que se ha utilizado este nombre como con
�ign:" política, sino de preguntarse hasta qué punto
J �stifican tal �enominación los plenos poderes mi
. os de Wallenstein.
litares y pohtic
El uso del len
guaje se ha desplazado claramente hacia la dicta
dura soberana: el poder dictatorial hacia afuera
llega a adquirir una independencia frente al comi
tente, que contradice el carácter comisaria! en el
sentido de Bodino. La palabra fue utilizad; en la
teoría jurídica del !"stado de la época para desig
.
na� un m �ndo militar
supremo independiente de
la mgerencia de otros cargos. Así, Arumaus llamaba
dictador, como ya se ha dicho, al príncipe Moritz
de Orange, Cromwell fue llamádo con bastante fre
cuencia Lord General y por lo que se refiere a Wa
llenstein, Pufendorf también hablaba de él como
dictador 57•
Para el primer generalato de Wallenstein existe
ante todo un Intimat imperial ex consilio bellico
de 17 abril 1625, mediante el cual fue nombrado
Wa�Jenstein capo «de todo su (de Su Majestad Im
.
penal) pueblo, existent
e en este tiempo en el Sacro
Romano Imperio y en los Países Bajos>> 58• El título
de capo �ra !nusit� do para la designación del jefe
_
del ejercito
Impenal, aun cuando esta denominas
114
La dictadura
ción general usual no era tan extraña como parece
suponer Hallwich 59, pudiendo llamarse así todo jefe
que ejerciera el mando 60• La palabra solo significa
que Wallenstein obtuvo la << dirección» militar sobre
las tropas imperiales. Pero según la Carta patente
de General, de 25 junio de 1625 61 , no se confió a Wa
llenstein el mando de todo el ejército imperial,
sino solamente de las «columnas destacadas por
el Sacro Imperio Romano», mientras que las tro
pas existentes en los países hereditarios del empe
rador no fueron puestas bajo su mando. Su nom
bramiento de Obrist-Feldhauptmann (Capitán Ge
neral) en julio de 1626 (la fecha no ha sido deter
minada con exactitud) tenía, según Hallwich, la
significación objetiva de que a partir de entonces
se convirtió en generalísimo de todos los ejércitos
imperiales en el Imperio alemán, en los países . he
reditarios y en Hungría (Gesch. 1, p. 493). No hay
duda de que el ejército de la Liga no estaba bajo
su mando. Debió seguir el consejo de Tilly de aliar
se con la gente de guerra de los príncipes electores
y de los príncipes si esto fuera conveniente, pero
«Sin perjuicio de nuestra preeminencia imperial y
con respeto y en beneficio de ella», como se decía
en la Instrucción imperial de 27 junio de 1625 62• El
nombramiento imperial del 21 abril de 1628 63 da una
clara imagen de la posición de Wallenstein y de su
carácter comisaria!. Wallenstein fue nombrado Ge
neral-Obersten-Feldhauptmann de todas las tropas
que se encuentran en el ejército imperial y a suel
_
do del mismo, y en realidad con toda la «autondad,
preeminencia y prerrogativas que corresponden a
tal alto mando general>>. Se le otorgó pleno poder
para pasar revista al ejército, inspeccionarlo, o::fe
nar la paga con su prop �a firma, conforme lo �XIJ �n
la necesidad y la occaswn, reemplazar por SI mrs
mo los cargos de coronel y capitán o bien nombrar
los de nuevo o revocarlos, según la ocasión; sola-
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
115
mente para las «ordenanzas generales» necesitaba
una resolución imperial favorable, por lo que tenía
que someterlas previamente al emperador. Tiene
además, en general, la facultad de administrar y
mandar el ejército, tanto en asuntos civiles como
en asuntos criminales, ya sea personalmente o por
medio de apoderados, en todas las situaciones y
ocasiones en que haya lugar, y que le sean some
tidos a este efecto, pero con arreglo a derecho. Es
capitán general para la intendencia y el amunicio
namiento, para lo cual debe procurar lo que sea
necesario y en realidad (aquí se muestra de nuevo
la antigua fórmula del pleno poder comisaria!) «lo
que nosotros mismos haríamos si estuviéramos pre
sentes, haciendo, procurando y encargando todo
personalmente». Para ello se exhorta a obedecer y
respetar al «capitán general efectivo » a todos los
funcionarios, coroneles, capitanes, oficiales, así como
a todos los comisarios, abanderados, suboficiales,
intendentes y pagadores, todos los cuales deben
acatar todas sus órdenes escritas y verbales, gene
rales y especiales, del mismo modo (aquí aparece
nuevamente la fórmula comisaria!) «que si nosotros
hiciésemos tales órdenes y mandatos por nuestra
propia persona». Para todos los asuntos menciona
dos obtuvo Wallenstein poder completo, autoridad
y plenipotencia; las infracciones son amenazadas
con penas imperiales corporales y de muerte de
carácter «irrevocable».
Las facultades de Wallenstein eran, pues, de na
turaleza puramente militar. Él recibió el mando de
la «armada» imperial. Está fuera de duda el que,
como comandante general en las operaciones mi
litares no tenía la «autoridad absoluta», en el sen
tido de que el emperador hubiera dejado de ser el
comandante militar supremo. Esto también lo sub
rayaron siempre los estamentos en sus reclama
ciones al emperador. Wallenstein dirigió sobre esto
116
La dictadura
constantemente preguntas al emperador, quien im
partía órdenes inmediatas, sin cuya «ordenanza
particular», Wallenstein no podía, con arreglo a la
Instrucción de 1625, penetrar en otro círculo que
aquel en que se encontraba Mansfelder 64• Wallens
tein tenía también el derecho, que compete usual
mente al comandante militar, de conceder protec
ción y salvoconductos, perdón y gracia y libertar
prisioneros contra rescate; sin embargo, a los pri
sioneros prominentes, comandantes, príncipes y no
bles, así como a ingenieros y expertos en la guerra,
solo podía libertarlos por una orden imperial espe
cial ( commission). Las contribuciones para el man
tenimiento del ejército solamente debían ser im
puestas con arreglo a las posibilidades de los luga
res donde se encontraba precisamente, debiéndose
anotar todo cuidadosamente y deducirse de la paga
de los soldados. Los comisarios de revistas, paga
dores y de alojamiento eran comisarios imperiales
y estaban sometidos al consejo de guerra. Según
la Instrucción del 27 junio de 1625, el consejero de
guerra Aldringen, nombrado coronel y comisario
general de revista-pagador y comisario de aloja
mientos, fue agregado a Wallenstein como conse
jero para el control de la integridad de los regi
mientos, de los almacenes y las provisiones. En este
aspecto, Wallenstein era de hecho muy indepen
diente 65• Para conseguir el lugar de la revista debe
ser enviado un propio comisario imperial (no se
menciona el nombre), subrayándose además que
los estamentos deben ser protegidos para que no
tengan motivo de queja por causa de los atrevi
mientos de la soldadesca. Además del comisario de
administración del ejército (Aldringen) y de este
comisario de revistas, hay todavía previsto un ter
cero, un comisario político, que es el consejero de
la corte imperial Johann Freiherr von Reckh, para
que no le falte a Wallenstein un buen consejero en
Los comisarios regios hasta el siglo
XVIII
117
el consiliis político que debe ser establecido con
arreglo a los estatutos del S . Imperio; el consejo
y el parecer de este comisario gubernativo en el
ejército debía él utilizarlos ante todo en los asun
tos políticos. Un delegado especial del emperador,
tomado del seno del consejo de guerra imperial,
que no es llamado comisario pero que actúa en los
asuntos comisarialmente, debía or<>anizar el servi
c�o secreto de información. Final�ente, hay toda
via q1;1e hablar de una quinta especie de comisario,
_
con �titUida
por aquellos que el mismo Wal!enstein
env¡aba para «ganar los ánimos por medios políti·
cos suaves y trattamenta», para negociar con los
veci.nos, con el fin de hacerles soportables las mo
lestias y co�tener a la soldadesca del pillaje y los
ex�esos mediante una paga extraordinaria, para que
as1 los «pobres súbditos» no sean innecesariamen
te oprimidos 66• Según esto, Wallenstein no es inde
pendiente ni para la administración del ejército ni
para los asuntos políticos. Paulatinamente' a me
dida que crecía su influencia de hecho, su opinión
también fue adquiriendo valor, naturalmente en
los asuntos políticos. Pero todavía el 29 de oct�bre
de 1625 escribía que el emperador debía ordenarle
hasta dónde debía llegar, en lo tocante a las nego
ciaciones «COn motivo del decoro y de otros asun
tos militares »; «porque en los políticos yo no me
tomo atr�buciones» 67• Para negociaciones de paz,
Wallenstem fue nombrado ocasionalmente comisa
rio imperial con poder pleno especial 68•
."?. la t�a.nsmisión de la d!�ección militar hay una
IDISIOn m1htar. La Instruccwn dice al final que en
los límites de una instrucción no podría decirse
todo y que lo demás tiene que encomendarse a la
lealtad, al celo y a la experiencia guerrera de los
comandantes militares, sobre todo por cuanto que
muchas occasiones se perdían si cada vez había que
buscar consejo. El comandante militar debe enea-
118
La dictadura
minar su comando al restablecimiento de la paz,
a la defensa de los derechos del emperador y de la
Constitución del Imperio, de la paz religiosa y de
la tranquilidad pública y de los estamentos y las
r.entes obedientes, con todos los «medios permiti
dos por Dios y por el derecho internacional». Con
una frase típica de la encomienda comisaria!, se
deja a la discreción de Wallenstein el dirigir y to·
mar en consideración todo lo que exija la necesidad
del emperador y sus países <<Ín loco y según la va
riación y el cambio de las circunstancias». La cues
tión es solamente la de hasta qué punto estaba
autorizado para intervenir en la situación jurídica
existente, en interés de este fin, según la situación
de las cosas, hasta qué punto respondía un pleno
poder a la comisión.
A pesar de su gran poder de hecho, en su primer
generalato, Wallenstein no fue más que un general
en jefe. Como en caso de peligro la operación mi
litar estaba demasiado dominada por el fin militar
nara que pudiera tener en cuenta otros aspectos oue
los técnico-objetivos, se da también aquí con fre
cuencia una situación de las cosas en la que Wallens
tein nodría aparecer como dictador, es decir, como
comisario de acción con plenos poderes absolutos,
o sea, determinados únicamente por el fin. Pero se
gún su posición jurídica, no era dictador en el sen
tido de que el emperador le hubiese dado faculta
des nara suspender derechos que se opusieran a su
acción, las cuales las dejaba especialmente a su dis
creción y estaban determinadas únicamente por el
interés en la ejecución de su acción. La dirección
del eiército en cuanto tal. ductus exercitus, no se
considera como una manifestación de la soberanía,
prescindiendo de los asuntos internos de la juris
dicción militar, considerados desde el lado del eiér
cito. Además, el mando supremo lo tenía el empe
rador mismo, quien estaba facultado para las «in-
Los comisarios regios hasta el siglo
XVIII
119
terposiciones». A Wallenstein le estaba prohibido
expresamente inmiscuirse en los derechos de ter
ceros. Estaba . �bligado a respetar los estatutos y
lo � u �os tradiciOnales y solo podía imponer con
tnbucwnes con arreglo al derecho existente. Los
dos consejeros que el emperador envió a Wallens
t �in c'?n !nstrucciones del 24 de agosto de 1630 de
bmn s1gmficar para él que la militia debía ser man
tenida mediante la ayuda regular de los distritos
Y que e] emperador tenía un poder estrechamente
limitado por los estatutos del imnerio 69• Todo lo
que fuese exigido e impuesto por la fuerza traspa
sando los límites impuestos por el derecho, apare
cía como una intromisión, se consideraba como una
violencia de hecho, como via facti. Por insólita que
fuese la rel �ción entre el emperador y el jefe de las
tropa� , hacia afuera, es decir, frente a terceros y
espeCialmente frente a los estamentos no era más
que el jefe de las tropas, que solo est�ba facultado
para lo que «estuviera conforme a derecho». La de
claración de proscripción pronunciada por el em
P.e�a.dor contra l�s enemig�s y los rebeldes dio po
sibilidad de realizar amphas confiscaciones. Pero
tamnoco aquí cabía ninguna modificación de la si
tuación jurídica existente. Indudablemente, el em
perador, invocando el estado de necesidad de la
guerra, habría nodido aquí intentar poner a prueba
una vez más, la plenitud de su poder y hacer d�
e �te, mediante �m simu�acrum, una verdadera ple
mtudo potestatts, autonzando a Wallenstein a to
mar las medidas que exigiese la situación de las
cosas, sin tener en cuenta los derechos que se le
onusieran. Entonces habría sido Wallenstein un ver
dadero comisario de acción y dictador (comisaria!).
Pero el emperador ni lo hizo, y aun reconoció como
jurídicamente fundadas las queias de los estamen
tos contra las ingerencias de Wallenstein.
En realidad, los éxitos militares de Wallenstein
120
La dictadura
proporcionaron al emperador tal poder que hubo
un momento en que pudo parecer que existía la
posibilidad de hacer del imperio alemán un Estado
unitario nacional bajo un príncipe absoluto. El pre
supuesto práctico más importante para esto habría
sido que los dos ejércitos, el imperial y el de la
Liga, se hubiesen puesto bajo el mando supremo
unitario del emperador. A esto aspiraba también
la proposición imperial del 5 de septiembre de 1630
relativa a la conjunción de los dos ejércitos. Esta
proposición daba como razón más importante, ade
más de otras muchas, que con tal unificación se
quitaría a los estamentos el pretexto para mante
ner un ejército propio, puesto que esto lo hacía
también Ía Liga católica 70• Pero los príncip es cató
licos estaban muy lejos de dejar que de la plenitud
del poder imperial sobre la guerra y la paz se hi
ciese una verdadera soberanía. Contra Wallenstein
habían formulado la importante objeción de que
ellos no podían someterse a un comandante militar
«Que debido a su estamento no se avendría con
ellos», que siempre tenía en la boca el nombre del
emperador, no respetaba en nada a los estamentos
y «siempre tenía en la mano)> la ejecución militar 71•
El emperador había respondido a esto que «Su Ma
jestad Imperial era el capo de su armada». La de
claración del Colegio de Príncipes Electores del
4 de septiembre de 1630 dice, sin embargo , expresa
mente que el príncipe elector de Baviera debía con
servar el generalato del ejército del emperador y
suprimir las situaciones antijurídicas existentes.
Para esta «capitanía gen()ral imperial» pedían que
el emperador conservase los auspicia y el supre
mum armorum arbitrium, pero solamente con arre
glo a las capitulaciones, a las constituciones del im
perio y a la honorable tradición. A la unificación de
ambos ejércitos, deseada por el emperador, se ob
serva que la Li&a no c9ntradice los estatutos del
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
121
imperio y que sin su apoyo el emperador perdería
de nuevo todo lo que había ganado hasta entonces·
el _ ejército debía ser ciertamente unificado, per�
.
baJo el mando del pnncipe
elector de Baviera con
o
cual
no
sería
derogada
en modo alguno !a' Ma
!
Jestad y Alteza Imperial, sino que más bien sería
estabilizada 72 • • Es sabido que el litigio, a pesar de
la argu;nentac1ón de l�s consejeros imperiales sobre
la plemtud del poder Imperial, terminó con la «Vic
toria completa del interés de los príncipes electores
s??re el del emperador>> 73• Después de la destitu
cwn de Wallenstein, se indicó al comandante im
perial no admitir más órdenes que las inmediatas
del emperador, una parte del ejército fue licenciada
Y otra fue puesta bajo el mando supremo de Tilly.
Para el segundo generalato de Wallenstein (di
ciembre 163 1 - febrero 1634) falta un doct1mento
auténtico sobre los acuerdos entre el emperador y
Wallenstein. La fraseología emple ada entonces para
exm ;esar �a � facultades de. ":'allenstein decía que él
hab�a recibido una co ;rzmtssto in absolutissima for
ma y la summa bellt. La transmisión del mando
fue anunciada por decreto imperial del 15 de di
ciembre de 1631, que, al igual que el nombramien
to de 1628, le da el título oficial de General-Oberst
Fel�hauptmann 74• Sobre el propio contenido de sus
atnbuciones se han difundido versiones exageradas.
La co :nunicación impresa más antigua, en una obra
del ano 1632, contiene una supuesta capitulación
con las condiciones singulares bajo las cuales Wa
Ilenstein se �izo cargo de su segundo generalato.
Esta no es Ciertamente una comunicación auténti
ca, pero sí es una base apropiada para la conside
ración de la posición jurídica de Wallenstein. El
texto (según el ejemplar de la Biblioteca Estatal
de Munich) 75 es el siguiente:
«Contenda de las Conditionen bajo las cuales el
duque de Friedland, etc., reacepta y asume de nue-
122
La dictadura
vo el generalato a él encomendado solennissime
y en la anterior qualitat por la Maj. Rom. Imp., a
través de diversos consejeros secretos de S. M. y
consejeros de guerra de la Corte, pero especial
mente del duque de Crommau y Eggenberg, etc.
l. Sea y permanezca el duque de Friedland Gen.
no solo de S. M. Rom. Imp., sino también de la
Ilus. Casa de Austria y de la Corona de España.
2. Que tenga el Gen. in absolutissima forma.
3. Si S. R. M. Ferd. III no se encontrara perso
nalmente en la Armada, tampoco tendrá el Com
mando de la misma, pero cuando sea reocupado
y reconquistado el Reino de Bohemia, deberá resi
dir en Praga su magnánima R. Maj. y permanecer
don Balthasar en el reino con 12 .000 hombres para
su salvaguardia, hasta una paz general.
4. El emperador debe asegurar al duque de Fried
land, etc. un país hereditario de Austria, como re
compensa ordinaria.
S. De los países ocupados, la regalía suprema
en d imperio, como recompensa extraordinaria.
6. La confiscation en el imperio está mal, por
lo que ni el Consejo Imperial de la Corte ni el Tri
bunal Imperial de Espira deben alentarla.
7. El duque de Friedland debe tener poder para
disponer libremente tanto en los asuntos de la con
fiscación como en los del perdón, y allí donde tam
bién uno u otro haya expedido un salvoconducto
de la Corte Imp., t>il salvoconducto no debe valer
sin la confirmación del duque de Friedland, de nue
vo solamente en lo que atañe al buen nombre. el
cuerpo y la vida, pero no en lo referente a los bie
nes. Sin embargo, el «real perdón>> solo debe ser soli
citado al duque de Friedland, porque el emperador
es demasiado benévolo y hace perdonar a todo el
mundo en la corte, y de esta manera se privaría
a los coroneles y oficiales y al ejército del medio
de contentar.
Las comisarios regios hasta el siglo XVIII
123
8. Allí donde se llegue alguna vez a un convenio
de paz, debería incluirse al duque de Friedland
por causa de su interés privado y especialmente e
�
atención al ducado de Mechelburg.
9. Deben serie resarcidos todos los gastos para
la continuación de la guerra.
10. Todos los países hereditarios del emperador
.
deben estarle abiert
os a él y sus ejércitos, para la
retterada.
La cláusula 1 no se refiere al ámbito del mando
militar (como acepta Ritter como evidente por sí
mismo), sino a la otra parte contratante. No se
trata de que Wallenstein mande las tropas del eíér
cito legitimista o del ejército español. De hecho,
estas tropas estaban bajo mando in dependiente,
.
po; eJemplo de los españoles Castañeda v Feria,
QUienes recibieron «commission y autoridad» de
Fernando II, aun cuando debían permanecer en
«buena correspondencia» con Wallenstein, así como
con el ejército legitimista 76,
Por lo que se refiere a la cláusula 2 hay que te
ner en . c�enta, en primer lugar, que la frase in
a';so lutzsszma forma, popular en el siglo xvu, no
_ ca ya necesariamente
s1gmfi
que Wallenstein no de
pendiese del Consejo de Guerra Imperial. Pero Ma
ximilano de Baviera había pedido, en la eiecución
contra Bohemia, plenarium absolutum et · liberum
directorium incluso frente al emperador. En todo
caso, esto se refiere tan solo a la dirección militar
Y a la administración del ejército, ductus exercitus
y belli administratio, pero no da ninguna autoridad
ni superioridad jurídicoestatal. Sin embargo en el
subsiguiente transcurso de la guerra no se t�ata de
que el emperador deje de ser el comandante mili
tar supremo. El emperador intervino incluso de una
manera inmediata en las operaciones de Wallens
tein. a través de las « Interposiciones» 77 aun cuan
do la circunstancia de que hubiera o�itido tales
124
La dictadura
i portan
ingerencias habría tenido en sí tan poc � !l' o que
ii
retra
?tent
cia jurídicoestatal como �al. �ez el
frente a
rvo
obse
ano
tmth
el príncipe elector Max
militar.
ación
oper
la
de
ba
trata
se
Tilly, cuando
,a el em
haci
lo
s
El nombramiento de los generale
onía sujetos
perador, aun cuando Wallenstein prop
brab a .los
nom
te
men
sola
tein
lens
calificados; Wal
era titu
que
de
to
coroneles ' en virtud del generala
tam
icia
just
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tos
asun
los
lar 78• La cognición en
como
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rala
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ndo
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dura
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iscal d� c �m
era habitual, sobre la caballería el mar
re�I;men
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coro
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po, sobre la infantería
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to; el comanda
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coro
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la justicia el mariscal de campo
En
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este aspecto,
nombramiento
cialmente distinta que según el
tí�ulo.
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de 1628 , que también resp
un punto de
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da
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El texto de
ada ta�
tom
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apoyo para la afirmación difundid
debena
no
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bién de Pufendorf, de que
te se
men
Sola
ito.
ejérc
el
en
te
men
estar personal
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hii
el
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gría
. _o .el
habla del rey Fernando III de Hun
un
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or
erad
emp
el
emperador 79• El que ni
ab
ción
irec
1";
?
edir
_s?
imp
ría
debe
otro de su casa
bien
tam
s,
tare
mili
luta y libre de las operaciones
de Baviera
lo hábía hecho prometer Maximiliano
66).
p.
ra,
sup
en 1619 (cf.
los acuerdos
En las cláusulas 4 y S se trata de
nsa personal
mpe
reco
la
y
sobre la indemnización
asegurarlas.
para
s
ntía
gara
las
de
y
a Wallenstein
ke
en
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erio
.de Ra� z:
Por regalía suprema en el imp
gwr
mag
dez
(uno
ano
itali
o
tomándolo de un text
ucto de las
regali) ' la regalía de la sal o del prod idad elec
dign
la
.
minas ' Michael (p. 424) entiende
ider";ba que. el
toral. En cambio, Ritter, como cons
itatzs (se. zm
jus 0 regale supremum jure superior chos de las
dere
sos
perialis ), es decir, los provecho
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
125
aduanas y la contribución de guerra (sobre esto
véase Ritter, Giittingische gelehrt_ Anz. 1905, p. 206),
eran algo monstruoso, ve aquí de nuevo una prue
ba de la completa inutilidad del texto. Que enton
ces se negoció de hecho sobre el recompensar a
Wallenstein con la dignidad electoral resulta de los
i �ormes de legaciones del año 1632, citados por
Mtchael. Pe�� también, según la terminología del
der�cho pohtico de entonces, solamente podía ser
designada com� regalía suprema la dignidad dec
toral. Al recurnr Michael a la diferencia entre re
galías altas y bajas embrolla también la situación
jurídica, que en sí era clara. Dentro de las regalías
a!tas o de las regalías bajas no hay, desde luego,
. suprema, y partiendo de aquí fue
n:n!5una :egaha
factl a Rrtter refutar la interpretación de Michael.
En realidad se trata de la dignitas regalis del de
recho feudal. Para esta hay una gradación efectiva,
un ardo, y por consiguiente también una regalía
suprema. En aquellos feudos que valen como feuda
regalía y solo pueden ser otorgados por el empe
rador, existe la gradación siguiente: Regnum, Elec
torat"!s, Ducatus, Comitatus, Baronatus. Los feuda
regalz.a son feudos que han obtenido la dignitas
regalzs por transmisión del emperador. La digni
tas regalis suprema era desde luego el regnum;
pero esta no entra. aquí en consideración, porque
sol�mente se trata de la regalía suprema en el im
peno, de manera que el texto da un sentido exce
lente, ante todo la recompensa, la extraordinarii
recomP_ensr:, que en contraposición a la recompen
sa ordmana, no es una suma de dinero sino una
dignitas, que hay que distinguir de la s�ma de di
nero y de la indemnización de los desembolsos de
los gastos, con la misma claridad que en los �on
venios de Maximiliano de Baviera del año 1619. La
expresión responde tanto a la terminología correc
ta del derecho político de entonces, que en ella debe
126
La dictadura
haber una base probatoria de la aprovechabilidad
del escrito 80•
El punto 6 se refiere a la satisfacción de las ne
cesidades del ejército. Según el Theatrum Euro
paeum, en lugar de schlecht (mal), se dice de
nuevo in absoluti; sima for�a y más adelante ".de
tal manera que m el Conse¡o de la Corte Impenal
ni la Cámara Imperial ni tampoco la Audiencia
de Espira pretendan algún interés por ello o en
ello, siendo igual que tuviera poder para dar gene
raliter o particulariter una decisión o para hacer
cualquier otra inscripción». (En esto es igual el
ejemplar de Hamburgo.) En virtud de un pleno
poder del emperador del 15 de abril de 1632, Wa
llenstein tenía el derecho de imponer confiscación
y proceder al embargo, mediante juicio, por accio
nes punibles, no solamente en el imperio, sino tam
bién en los países hereditarios " .
El punto 7 se refiere igualmente a la satisfacción
de las necesidades del ejército . La concesión de
libre escolta, así como de salvoconductos para per
sonas y países es tratada como un asunto pura
mente financiero.
El punto 8 se refiere a los convenios en favor de
Wallenstein y a la satisfacción de necesidades del
ejército.
En cuanto al punto 9 , Ritter señala que el empe
rador solamente efectuaba deter;rninadas subven
ciones, pero no se hacía cargo de todos los gastos
(Spesen, como dice el Theatrum Europaeum, loe.
cit., pp. 258-9). Sin embargo, el convenio dice que
Wallenstein sea resarcido de sus desembolsos y
gastos ( Unkosten und Spesen) después de con
cluirse la paz. También existe aquí una analogía
con los convenios de Maximiliano de Baviera de 1619.
Punto 10. Se comprende desde luego por sí mis
mo que el ejército tiene derecho a retirarse a los
países hereditarios del emperador, en caso de ne-
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
127
cesidad, por lo que, como dice Ritter, esto induda
blemente «no dice nada>> (p. 267). Pero aquí no se
habla de �aso. de necesidad, sino que el párrafo se
refiere mas bien al derecho de «descansar» en los
países he;editarios (cf. Akten II,, p. 328), aun cuan
do no exista un caso de necesidad. Lo más impor
tante del párrafo es precisamente que no se trata
del caso de necesidad.
Esto.s diez punto � no prueba':' nada en pro de
ur:a di �tadura. El mterés esencml es jurídico pa
tnmomal. El <<contrato de empleo» no era ningún
problema en derecho político. Más bien podría ha
blarse de un contrato de condottiere. Por lo que
respecta a la relación jurídico política de Wallens
tem con el emperador, este era, lo mismo que an
tes, el comandante supremo y a Wal!enstein sola
men �e . le h.a_bía cedid.� 1 � operación militar y la
admimstracwn del e¡ercito, concediéndole desde
luego u;'a gran libertad de movimientos de hecho.
Los articulos 4, S, 8 y 9 contienen datos sobre la
recompensa de Wallenstein y el resarcimiento de
sus gasto � . De l �s facultades políticas no se trata
_
y el artículo 8 muestra' por el
en la C:apitulacwn,
c�ntrano, que las negociaciones de paz no depen
dmn de �allenstein. Si, a pesar de esto, se dice en
otras ocasiOnes que Wallenstein tenía plenipotencia
o arbitrium belli et pacis ", esto contradice al he
cho de que todas las negociaciones de Wallenstein
solo �eron realizadas con un poder pleno especial
o ?aJ.o la reserva de la ratificación imperial 83• El
pnnCipe elector de Sajonia, en su resolución del
3 d<; febrero de 1 ?�4, contestó así a la pregunta de
Arm ��· de con q�Ien .debía negociar: «con el duque
d<> �n�dland, E:misano regio, como ilustre plenipo
tenci ��IO y apoderado imperial. . . Porque el mismo
no ding� la guerra suo nomine, sino en el nombre
Y a la� or.denes de. Su Imperial Majestad Romana,
.
Y el eJercito
también es de la competencia de Su
128
La dictadura
Majestad Imperial, quien emplea al emisario reg!o
mismo y a los oficiales de toda la _soldadesca, �m
que sustituya en absoluto a Su Majestad Impenal
en el arbitrium belli et pacis, el cual queda r�s
tringido y reservado a Su Majestad com<;> 71 ¡�s
majestatis supremo>>. Todavía hay que d1stm�1_r
especialmente que todos los plenos poderes m�h
tares no bastan como fundamento para negocia
ciones de paz 84•
La posición extraordinaria que ocupó Wallen
_ a una ext or
stein en su segundo generalato atane
_r:;t
dinaria independencia del mando supremo mtlitar
y a las recompensas extraordinarias. Solament� ha
bría sido dictadura si por su efecto sobre la situa
ción jurídica objetiva hubies� significado un estado
de excepción. U� e�ecto semejante tuv� lugar, desd�
_
luego, en la practica de la �ecaudacwn
de contri
buciones y de las confiscacwnes, . qw;: fuer�m e;<
tendidas más allá de la medida ordmana, en mt�res
de la conducción de la guerra. Toda acción mihtar
tiene que poner de manifiesto, en caso grave, la
expansibilidad . sin límites del jJ;'nto de vista fina
lista. En interes de la conduccwn de la guerra no
solo es exigible lo que se relaciona de una manera
inmediata con la dirección estratégica y táctica de
las operaciones, sino t:;tmbién to�'? que afecta al
_
armamento y mantemm1ento del ejerCito, a los me
dios de transporte y el servicio de_ in�ormació�, a
_
prop1'? . Y
la disciplina y temple moral del ejercito
del ejército enemigo, de manera que una extenswn
del ámbito de las operaciones y un cambio de 1:'
técnica pone finalmente a todo el Estado a! servi
cio del fin militar; es decir, puede convertirse en
un medio técnico objetivo para alcanzar u� r� sul
tado determinado. El desarrollo del com1sanado
del ejército prusiano ya ha sid'.' mencionado _ co�o
ejemplo histórico de la capac1da � de amphac:ón
de la consideración finalista. Semejante concepc1ón
Los comisarios regios hasta el siglo XVIII
129
puramente técnica objetiva habría respondido in
dudablemente por completo al modo de pensar de
Wallenstein. Al organizador insólito, que no solo
había creado un gran ejército bajo las más difíci
les circunstancias, sino que al mismo tiempo ad
ministraba sus propios países de tal manera que,
en su originalidad histórica, constituían un gran
dioso ejemplo de administración estatal mercanti
lista, conducida tan solo por un pensamiento fina
lista racional, siempre le pareció incomprensible
el respeto a los estatutos existentes del sacro im
perio romano y a los privilegios tradicionales de
los estamentos. <<Los que vienen a mí desde el im
perio me dicen mucho de las separaciones del impe
rio y de las bulas de oro, etc. Yo no sé donde meM
terme cuando me salen con esto», expresa él en un
postscriptum de su propia mano en una carta a
Trautmannsdorf 85• Ahora bien, una dE:terminada
recaudación de contribuciones, por solo considera
ciones militares, y más aún una práctica desconsi
derada de las confiscaciones habría podido conver
tirse fácilmente en un medio para suprimir la si
tuación jurídica que le obstaculizase el camino. La
facultad de imponer confiscaciones solamente se
dirigía, desde luego, a los enemigos y a los rebeldes,
pero ha sido práctica de todas las revoluciones
declarar al adversario político enemigo de la patria
y quitarle más o menos por completo la protección
jurídica a su persona y su propiedad. Sin embargo,
estaba lejos del emperador utilizar tal medio en
un sentido revolucionario. El comitente imperial
no se consideraba a sí mismo facultado para una
actuación guiada únicamente por consideraciones
técnicas objetivas, y no se atrevió a utilizar la si
tuación de guerra para ampliar su poder político,
buscando poner en práctica los jura extraordinaria
de la plenitud del poder, tal vez por miedo a la
enorme influencia de Wallenstein. Formaba parte
9
130
La dictadura
de los principios fundamentales de los arcana mo
nárquicos no dejar que un funcionario o un . gene
ral se hiciera demasiado poderoso. En el Pnnceps
in compendio de 1632, atribuido a Fernando II y
que seguramente procede de su corte, s� exponen
los principios fundamentales de .un gobiern� �a
nárquico, en forma de exhortaciOnes al prmcipe
(supuestamente una especie de testamento a Fer
nando III). Allí se dice, en una clara alusión a Wa
llenstein, que el príncipe no debería d.ar a nin�n
general libera et absoluta potestas, ut szne �u? sctt�
is alia quaeque et quae summi et absolutt tmp.eru
sunt agere et pro libitu suo o;nnes v�xare SP_Oltare
et opprimere audeat et posstt, sed tpse Pnnceps
maneat generalis " · De otra parte, al rechazar los
consejeros imperiales en 1630 la propuesta de los
príncipes electores de poner el ejército bajo el man
do supremo de Maxim!lia?o de Baviera, aduj�ron
también contra los prmcipes electores el axwma
politicum de que no se debe permitir que nadie se
haga tan poderoso que se dependa de su discre
ción. El emperador estaba, pues, en una situación
difícil por ambos lados. Decidió el respeto a las
situaciones jurídicas existentes. Ahí radica la me
dula propia de la discusión sobre la dictadura de
Wallenstein. En realidad afecta a la plenitud del
poder imperial en el sentido de si había en Ale
mania una instancia que pudiera apartar los de
rechos legítimamente adquiridos que le obstaculi
zaran el camino, apelando a un estado de necesidad.
La pregunta ¿ qué situación ocupa.ba W:'lllenstein
en relación con el emperador? perdió su Importan
cia frente a la cuestión de la dictadura de Wallens
tein, porque el emperador no se decidió � poner
. ba
en práctica por sí solo derechos de excepcwn,
sándose en la plenitud del poder imperial. La Capi
tulación de Fernando III del 24 de diciembre de 1636
es la expresión juridicopolítica de que el empera-
Los comisarios regios hasta el siglo
XVIII
131
dor había aprovechado la última posibilidad de crear
un poder central fuerte con ayuda del estado de
excepción. En el «estado de necesidad extremo>> el
emperador no necesita realmente consultar los es
tamentos, pero tiene que oír a seis príncipes electo
res para obtener los tributos más necesarios. Por
tanto, por sí solo no puede obtener provisional
mente tributos apelando al estado de necesidad.
N� siquiera en caso de notoriedad de un rompi
miento de la paz o de una insubordinación tenaz
p�ede declarar la proscripción de ningún estamento
sm el consentimiento de los príncipes electores,
pues también en la notoriedad se exige en lo suce
sivo un proceso especial, no siendo ya admitido el
punto de vista anterior del emperador de que la
proscripción podía efectuarse ipso facto. El profesor
de derecho político Limnaeus " observa a este res
pecto que la extrema necesidad es un pretexto en
bog.a, pero es el empe;ad?r quien lo toma. Ni siquie
ra zn extremo necessttatzs casu debe él decidir por
su propia voluntad, sino que tiene que oír por lo me
nos a los príncipes electores; por ello debe hacer
imposible convertir el status mixtus del imperio
romano en una monarquía pura, mediante la ape
lación a un estado de necesidad.
C A P I TU L O
3
La transición a la dictadura soberana en la
teoría del Estado del siglo XVIII
El rey absoluto de Francia gobernó mediante co
misarios. El intendente, titular de la Administración
real, de la unidad y de la centralización, le vrai
agent de l'autorité myal, era comisario 1• Su deno
minación oficial era commissaire départi pour S. M.
dans les provinces et généralites du royaume et pour
1'exécutions des ordres du Roi. Era el Chef, revoca
ble en todo momento, de una generalidad, de una
provincia o de un departamento, cuyo distrito, en
cuanto intendance, no coincidía con las demás de
marcaciones administrativas o judiciales (del gou
verneure o parlamen,¡e). En el siglo XVIII había
31 departements de estos, más 6 en las colonias 2•
El nombramiento, para el que de ordinario sola
mente se tomaban en consideración maítres ti,e' re
quetes, es decir, miembros del consejo, se hacía por
el Interventor General de Hacienda, y para las pro
vincias fronterizas, a propuesta del Ministro de la
Guerra. Como comisario, el intendant solamente te
nía aquellas facultades que le especificaba la comi
sión en cuanto a su persona y el círculo de sus fun
ciones. Las facultades eran diferentes según las dis
tintas provincias y la persona del intendant; en los
casos difíciles, pedía instrucción al departamento
central. En general, tenía que velar ( veiller) por
La dictadura
Transición a la dictadura soberana
todo lo que atañía a la administración de justicia,
la policía o la hacienda, por el mantenimiento del
orden público (le maintien du bon ordre), y la -ins
pección general (inspection générale) de todo lo
relacionado con el servicio del rey y el bien de sus
súbditos: reparto y recaudación de los impuestos,
inspección de la aplicación del derecho, distribu
ción de las tropas en las distintas localidades, re
clutamiento de tropas y decisión de las cuestiones
y pleitos a que este pudiera dar lugar, obtención
de cereales para los almacenes ', fijación de precios
máximos en caso de dificultad para obtener víveres,
fomento de la agricultura, el comercio y la indus
tria, conservación de los caminos, puentes y edificios
públicos; en suma, le bien de l'état, Tenía que e;:t
viar informes a su comitente, al rey y al consezl,
para mantenerlos al corriente de lo que sucedía o
narecía necesitar reformas en su distrito. Por reso
lución especial del conseil, podían encomendarle
investigaciones, prácticas de pruebas y dictámenes,
siendo más raras las comisiones para instruir un
nroceso o dictar por sí solo una sentencia judicial.
Regularmente, no podía sentenciar por sí solo, sino
velar para que dictasen sentencia los tribunales or
dinarios competentes. También los litigios con mo
tivo del renarto y la recaudación de los impuestos
tenía que dejarlos a cargo de los tribunales. En Los
desórdenes públicos, especialmente en los levanta
mientos de campesinos durante las cosechas, deci
día, en primera y última instancia, mediante un pro
cedimiento especial, el Prévót de la Gerdarmerie o
su lugarteniente 4• El intendant o su subdelegado ne
gociaba a menudo con los sublevados y procuraba
también mediar en los litigios por salarios y cues
tiones de trabaio entre los trabajadores en huelga
y los patronos. 'Por lo general, no le complacía em
nlear medios de violencia, sino OUe nrocedía «COn
la mayor cautela», pues la experiencia había ense-
ñado que las prohibiciones y las medidas policiales
no servían de mucho en tales casos 5, En caso de
necesi?a ?, se hacía otorgar plenos poderes por el
, con la ayuda de la fuerza armada
Conse!l, mtervema
y adoptaba las medidas necesarias, sobre las cuales
tenía que rendir cuenta. Su función en cuanto co
misario de acción (denominada autorité exécutive,
por oposición a su actividad fiscalizadora y admi
nistrativa ordinaria) era calificada a veces de <<Una
esnecie de dictadura» 6• El recurso contra las me
didas del intendente, la apelación al Conseil. no te
nía efecto dilatorio, a no ser que el Conseil deter
minara expresamente otra cosa. El intendente
nombraba subdelegados, a quienes él mismo pagaba
y podía remover en todo momento. Residía en la
capital de su distrito y tenía que hacer un viaje de
inspección por lo menos una vez al año (bajo Col
bert, dos veces).
Corno agente del poder central, se encontraba
e� �na oposición natural a las cornoraciones pro
vmc�ales y locales, las cuales habían conservado
una extensa jurisdicción y una autonomía guberna
tiva y administrativa de carácter estamental. Había,
desde luego, intendentes que sabían adoptar frente
al gobierno central una actitud bastante indepen
diente; pero la mayoría eran, en cuanto comisarios
un instrumento útil de la centralización, entrand�
nor ello en conflicto con los <<poderes intermedios»
los parlamentos, los estamentos y las ciudades d �
su provincia, con los gobernadores (originalmente
comandantes militares e incluso únicamente comi
sarios revocables que, después de la evolución tí
pica. se hicieron sedentarios y que eran, por lo ge
;:teral, nombrados de por vida, y de hecho tenÍan
mcluso el cargo hereditario) y con los commissaires
intermédiaires nombrados por las ciudades para la
recaudación de los impuestos 7• Contra los intenden
tes, corno manifestación aparente de la burocracia
134
135
136
La dictadura
Transición a la dictadura soberana
central, se dirigieron ya desde muy pronto numero
sos ataques, de los que son conocidísimas las obser
vaciones del duque de Saint-Simon en sus Memoi
res, y de Fénelon en su carta al duque de Chevreuse
de 1710. Los ataques continuaron durante todo el
siglo xvrn. Como alusión a su número, se les llama
ba los treinta tiranos '. Prescindiendo de que la bu
rocracia obstruía el camino al rey y de que el rey
solamente veía por los ojos de ellos ', el motivo más
importante de las quejas era el de los impuestos
anticonstitucionales, es decir, ordenados por el rey
sin la aprobación de los estamentos, y dejando ade
más un amplio margen a su arbitrio para el reparto
y recaudación de los mismos. Contra los comi.sarios
regios se levantaron constantemente las queJaS de
las instancias intermédiaires, es decir, de la Admi
nistración autónoma estamental. En 1648, durante
la minoridad de Luis XIV, los tribunales unidos de
París supieron impedir el nombramiento de varios
intendentes; claro está que más tarde fueron reno
vadas las comisiones, al menos en parte. Así como
la teoría conciliar se había hecho valer contra la
plenitudo potestatis del papa, alegando que la ple
nitud del poder no debería ser ejercida por el papa,
sino por la Iglesia, y que el papa tenía que abste
nerse de intervenir de una manera inmediata en las
escalas de la jerarquía y en las competencias ordi
narias de los funcionarios 10, y los estamentos impe
riales alemanes (estos, desde luego, con otro resul
tado) eran de la opinión de que la majestas no la
tenía el emperador ' sino el imperio (imperium), del
que el emperador era tan so1o una parte 1 1 , asi t am;
bién, decían los parlamentos franceses, el rey no esta
fuera del Estado, sino que es él mismo una parte
del rein� 12• La gradation des pouvoirs intermédiai
res la consideraban como dépó t sacré, que vincula
la autoridad del rey a la confianza del pueblo. La
independencia estamental en la aplicación del dere•
137
c�o y l � Administración era todavía tan grande que
m siquiera se puede comparar el absolutismo de
los reyes. franceses con el de Napoleón 13• Para un
_
monarqu
Ico com <_> De Bo r;ald: la monarquía y los
_
poderes mtermedws
heredltanos tienen una natura
leza común, y los intendentes comisariales son una
institución que atenta contra el principio histórico
de la monarquía. Pero en especial la teoría del Es
tado de. Montesquieu solamente es comprensible si
se con �Idera que para él la idea de los poderes in
t��medws ocupa el lugar más importante. La ten
swn entre Montesquieu y la Ilustración está basada
en un !it !gio que tuvo lugar en la realidad política
y admimstrativa entre la autonomía estamental
conservadora (según la cual el poder estatal es «me
diato», es decir, está intervenido por numerosas
corporaciones independientes) y la burocracia cen
tralizada, que actúa con eficiencia de una manera
inmediata en cualquier punto. Montesquieu era
miembro de un parlamento, y Turgot, el representan
te �siócrata más im¡:;ortante del absolutismo políti
co Ilustrado, procedm de la carrera de los inten
dentes.
Los. pouvoirs intermédiaires, según Montesquieu,
constituyen una característica esencial del gobierno
monárquico respetuoso de las leyes fundamentales.
Las leyes necesitan una instancia intermedia a tra
vés de la cual fluya el poder del Estado de t al ma
nera que se impidan las manifestaciones arbitrarias
e imprevistas de la voluntad estatal. La nobleza la
iurisdicción se�gneuriale; y patrimoniale, el cler; y
_
los tnbunales
mdepend1entes que actúan como dé
pót d�s lois, y por tanto, los parlamentos franceses,
constituyen frenos intermedios semejantes para la
o ;nnipotencia est �tal, pero no el Conseil del prín
_
Cipe, 9-ue se mclma,
por su propia naturaleza, a
cumplir la voluntad momentánea del príncipe sin
poder ser un dépót sacré de las leyes fundament ales
138
La dictadura
y tiene además el inconveniente de no ser perma
nent como esas corporaciones intermedias. Tam
pocd tiene la confianza del pueblo 14• Así exnresa Mon
tesquieu exactamente los mismos pensamientos que
se reniten en las Remontrances. v está en la mavor
onosición a la Ilustración, a Voltaire Y a los fisió·
cratas, para quienes las corporaciones tradicionales
v los cargos hereditarios eran un absurdo bárbaro
(entonces se decía ¡¡ático) y un desa inste de su es
quema racional. La Ilustración veía al ? stado coro�
la metafísica teísta del universo: el diOs que esta
fuera del mundo ha ordenado este mundo de tal
manera que corre como una máquina perfecta, co ':
arreglo a las leves que se le han dado una vez; ast,
nues, el legislador monta la máquina .estetal. Para
ilustrar sus construcciones, Montesqmeu hace uso
de la imagen de la balance, que fue utilizada en
los siglos XVII y XVIII para expresar toda clase de
verdadera armonía (en el universo, en la política
exterior e interior, en la moral y en la economía
política) y no tenía que emplearse necesariamente
de una manera racionalista-abstracta. La teoría de
la llamada división de poderes resulta incompren
sible si uno se aferra a la palabra división o sena
ración en vez de a esa imagen de la balance 15• Debe
establ�cerse un sistema de controles recíprocos, de
freno y engranaje mutuo. Le pouvoir arrete le pou
voir (Esprit des lois XI, 4); arreter, enchainer, lier,
empecher son las expresiones esenciales empleadas
en el célebre capítulo VI del libro XI. La imagen
sirve ante todo para designar un entendimiento en
tre el parlamento y el rey. Si una corporación se
opone al rey (es decir, al titular de los resortes del
poder más importantes del Estado), entonces sola
mente puede actuar en tanto en cuanto se identifi
que con el pueblo al que afirma representar v exigir
que se controle <"! empleo de todos esos medios del
poder y la sanción de las normas para su aplicación,
Transición a la dictadura soberana
139
es decir, de las leyes. De esta lucha puede surgir
una unidad, ya que un poder anula a los demás
lo que, según el lenguaje del siglo xvnr, sería des:
notismo y hoy se le llamaría dictadura 16• En cam
bio, la imagen de la balance designa una unidad lo
grada por medio de la conciliación. Por ello, la lla
mada división de poderes no es nada menos que
un esquema doctrinal. Se refiere siempre a relacio
nes políticas concretas y lleva consigo que el em·
nleo de la imagen va dirigido siempre contra aque
llos que, valiéndose de sus pretensiones de poder
unilaterales, de su dictadura, perturban e impiden
la conciliación sensata. No es ni renublicana ni de
mocrática, como se complacían en afirmar los apolo
gistas monárquicos del siglo XIX, ni un racionalis
mo abstracto, como opinaba el propio Konstantin
Frantz, quien ha rechazado de plano a Montesquieu
por considerarlo el autor espiritual de las tenden
cias centralizadoras del Estado moderno 17• Todo
poder político desproporcionadamente «excesivo>>
es el enemigo, según esa teoría. En las Constitucio
nes de Cromwell, aparece como un medio para pre
venir el abuso de la soberanía del parlamento. que
se había conocido a través de la práctica del Parla
mento Largo. En la Primera mitad del siglo XVIII
apeló a ella Bolingbroke, en interés de un reino fuer·
te. contra la dominación parlamentaria del Partido
Whig. Bolingbroke llamó «dictador» a Malborough,
el hombre más influyente del partido opuesto " · Esta
fue la respuesta a la calificación de « déspota», que
el partido Whig aplicaba al príncipe absoluto. La
teorí;:, de la balance la enlaza ahora Montesouieu
con la de los corps intermédiaires, para evndar a
estos en su lucha contra el poder excesivo del abso
lutismo real y contra sus instrumentos, el ministro
v los intendentes. Hasta aquí, Montesquieu está to·
clavía en la tradición estamental y contrapone los
poderes intermedios al poder del ·rey, que dispone
La dictadura
Transición a la dictadura soberana
de todos los medios del Estado y puede dirigir con
una mano toda la maquinaria estatal ( il précipite la
balance, III, c. 10). Al contrario que la glorificadora
concepción histórica habitual, no ve tampoco en
modo alguno en el fundador del poder central del
reino francés, en el cardenal Richelieu, un gran hom
bre, y tiene el extraordinario atrevimiento, para ]lll
hombre de la sociedad del siglo XVIII, de citar con
elogio a Boulainvillier, el antecesor de l� s teo ;ías
racistas feudales. Pero a la democracm mmedmta
le hace la misma objeción que a la monarquía ab
soluta: el pueblo tampoco debe tener puissance
inmédiate» (XIX, c. 27); a las democracias inme
diatas de las repúblicas antiguas tampoco le falta
ron poderes intermedios.
.
.
.
Para Montesquieu y para toda la literatura mflm
da por él, despotismo significa anulaci?n de la ba
_
lance correcta. Pero en cierto modo sena meJor ha
blar, en lugar de equilibrio. de los pode n;:s, de una
«mediatización» de la plemtudo potestatzs. La om
nipotencia estatal no debe poder intervenir nunca
_
con toda la plenitud de su poder efectJyo en un
_
punto cualquiera, sino que siempre debe mtervemr
.
tan solo mediatizada, intermediada, por un organo
el príncipe, conduce al mismo resultado, que es la
anulación de la libertad civil. Con un concepto for
mal de ley, no sirve esta teoría. La autovinculación
del Estado, que debe basarse en la kgislación, la
«inviolabilidad» de la ley, solamente está garanti
zada si la legislación y la ejecución pueden contro
larse recíprocamente y sobre todo (de ahí la exigen
cia del veto regio) si una ley, una vez promulgada,
no puede ser cambiada arbitrariamente. En todos
los demás casos, la supuesta autovinculación que
el legislador se impone a sí mismo mediante una
ley no es más que una frase vacía. Hablando en
términos abstractos, la soberanía puede ser unita
ria e ilimitada. En su ejercicio concreto, a cada fun
cionario singular debe corresponder una facultad
limitada, e incluso las dos instancias supremas, el
legislativo y el ejecutivo, no deben poder extender
unilateralmente sus facultades. Si hubiera una com
petencia de competencias, ya no habría en absoluto
una delimitación de atribuciones.
Para el ejercicio inmediato de la omnipotencia
estatal, Montesquieu utiliza la palabra despotismo.
La palabra dictadura depende para él, como para
el siglo XVIII en general, de la tradición clásica y
está vinculada a la República romana. Por ello, so
lamente conoce la dictadura comisaria!, que tiene
lugar dentro de la Constitución republicana exis
tente. Ocasionalmente se encuentran en Montesquieu
los consabidos ejemplos clásicos de Sila y César,
a los que no añade sino observaciones psicológi
cas ". De conformidad con la literatura política del
siglo XVII (en realidad, no de modo distinto que,
por ejemplo, Clapmarius), considera la dictadura
como el estado de excepción esencial de la forma
política aristocrática (Esprit, II, c. 3): una mino
ría amenazada en su dominación otorga a un con
ciudadano singular facultades ilimitadas, une áuto
rité exorbitante. Pero en oposición a esto, en la mo-
140
competente con una competencia fija, por un pou
voir borné, que junto a otros po �eres Igualmente
mediatizados tenga una competencia que no pueda
anularse a capricho. También los poderes supre¡nos,
el legislativo y el ejecutivo, deben limitarse recípro
camente en su fuerza. El resultado es que la libertad
civil queda protegida de la omnipotencia del Estado
por una red de competencias firmemente limita��s.
El que el órgano todopoderoso sea una corporac10n
legislativa o un ejecutivo todopoderoso, el que los
instrumentos de la omnipotencia inmediata (es de
cir los comisarios con plenos poderes ilimitados
ha �ia afuera y una dependencia incondicionada ha
cia adentro) sean enviados por el parlamento o por
141
142
La dictadura
narquía, a la que es esencial que un individuo eje:za
une autorité exorbitante, el principio monárqmco
del respeto a los poderes «intermedios>>, especial
mente a la nobleza (II, cap. 4), constituye un freno.
Montesquieu recomienda prever constitucionalmen
te una dictadura en los Estados aristocráticos, como
sucedía en Roma y como se ensayó en Venecia, me
diante un magistrado permanente. P<'!ro en Venecia
la institución condujo a que actuara una autoridad
secreta todopoderosa y a que la ambición de un
individuo se aliara con la de una familia y la de una
familia con la de varias familias dominantes. Lo
mejor es compensar las facultades ilimitadas del
poder con la brevedad de la duración del cargo.
En la situación ideal de una división correcta de los
poderes, tal como se describe en el cap. 6 del Li
bro XI, no hay en realidad dictadura, pero sí un es
tado ele excepción, en ('!1 cual el legislativo apodera
al ejecutivo durante un tiempo breve y exactamen
te delimitado para detener a ciudadanos sospecho
sos. Este estado de. excepción tiene como presupues
to una conspiración en el interior o una inteligencia
con el enemigo exterior. Sin embargo, tampoco es
capó a la visión histórica de Montesquieu la impor
tancia general de los comisarios <'!Xtraordinarios
para la evolución de la república al cesarismo. En
el libro sobre la grandeza y la decadencia de los
romanos (cap. 11), elogia la sagaz división de los po
deres públicos en Roma, donde un gran número
de magistraturas se frenaban y controlaban recípro
c amente, de manera que cada una solamente tenía
un pouvoir borné. Esta situación de divisi? n . de los
poderes cesó cuando se otorga;o?- comn;tsswn ex
traordinaires, como las que recibieron Sila y Pom
peyo. Con ello fue anulado tanto el poder del pueblo
como el de los magistrados y pudieron adueñar
se del poder soberano hombres influyentes sin�la
res. Las guerras civiles son el terreno apropiado
Transición a la dictadura soberana
143
para tales usurpaciones, ya qu<'! conducen a una dic
ta�ura. Como �emostración se aducen los casos de
Lms XIII y Lms XIV de Francia, Cromwell en In
glater�a Y el absolutismo de los príncipes alemanes
despues de la guerra de los treinta años. Con el pre
��xt? de restablecer el orden, se ejerce un poder
Ilimitado y a lo que antes se llamaba libertad se
!�ama ahora motín y desorden. Quizá sea compren
Sible desde el punto de vista histórico-político, pero
apen_as lo <;s desde el del contenido material de sus
mamfes ��cwl';es, e_! que en �n hombre que tiene una
_
concepcwn histonca
semeJante dd nacimiento del
Estado moderno pueda descubrirse un parentesco
con el espíritu del Contrat social.
La �anifestación de Montesquieu, citada con fre
c�enCia _desd<'! la �evoluc�ón francesa, de que en
Ciertas Circunstancias habna que cubrir con un velo
a la libertad, lo mismo que se hace con las estatuas
de l<;>S díoses 20, está relacionada con otras circuns
tancias de las que se citan habitualmente. No se
refiere a la justificación del estado de sitio sino a
la cuesti?n de s� es lícito un attainder-bill. Lo grave
de un � tll semeJante �sta. en que juzga a un ciuda
dano smgular detennmado mediante la forma de
una ley, haciendo por tanto una excepción al carác
t �r . general de la ley. La ley debe ser una norma
vahda para todos y no referirse a un caso singular.
Aquí rige la noción de la ley como una volonté gé
nérale. El carácter general de la ky debe radicar
en que_ ?o conoce ninguna individualidad y rige sin
excepcwn, como una ley natural. Este concepto de
ley 21 proce qe para JY!ontesquieu (y par� Rousseau)
de la filosofia cartesiana, que Montesqmeu interpre
tó principalmente a tr�vés de M�lebranche 22 y de
la que emanaban sus mt('!reses científicos. Para la
filosofía política francesa, esta noción llegó a ser
de la mayor importancia. Mientras que en el si
glo XVII, .el principio de la comunidad eclesiástica
144
La dictadura
libre fue aplicado en Inglaterra a las corporaciones
políticas y en América ayudó a formar un nuevo
Estado, en la Francia del siglo XVIII lo que se hace
es politizar un concepto de ley metafísico y cientí
ficonatural. La teoría cartesiana, según la cual Dios
solamente tiene una volonté générale y todo lo par
ticular es extraño a su esencia, se traduce política
mente en que el Estado solamente puede establecer
reglas generales y abstractas, mientras que, por_ el
contrario, el caso concreto solamente debe ser· deci
dido por subsunción de la ley general, pero no me
diante una ley 23• En Rousseau actúa especialmente
este concepto de ley, mezclado con otras diversas
representaciones. Montesquieu, en cambio, muestra
precisamente en este pasaje lo poco que está domi
nado en sus concepciones políticas por un raciona
lismo doctrinal, aun cuando él, siguiendo a Cicerón,
llama también a la ley un jussum in omnes. A pesar
de sus reflexiones, él admite el attainder-bill. El
requisito de que la ley tiene que ser general no im
plica, como en Rousseau, un alejamiento abstracto
de todo contenido concreto, sino que se deriva polí
ticamente de la misma consideración de la que Loc
ke deriva la antecedent standing law: una ley inmu
table (immuable), constante debe dar a la vida jurí
dica uniformidad y calculabilidad, fundamentando
con ello al mismo tiempo la independencia del juez
y la libertad civil, impide una legislación y una ju
risprudencia finalistas que deciden caso por caso,
según la situación de las cosas, y garantiza lo que
los modernos profesores de derecho político han
llamado el carácter de la «inviolabilidad de la ley» 24,
el cual forma parte de todo ordenamiento de Esta
do de derecho (por oposición al de Estado policial).
La garantía más importante de la libertad civil ra
dica, sin embargo, en los poderes intermec\ios. El
célebre párrafo de Montesquieu sobre la justicia,
a la que llama el tercer poder, junto al )egislativo
Transición a la dictadura soberana
145
el. ej �c;utivo, pero que en un cierto sentido debe
ser mvlSlble y nula (invisible et nulle), parece estar
�esde luego en c�ne:O�n con la concepción rac;:iona
hsta de 1:> volante ge":erale 25 y significar que el juez
no es m�s que el aphcador independiente de la ley
al caso smgular, la boca que pronuncia las palabras
de la. ley (la bouche qui prononce les paroles de
la l� z), un s�r sin alma ( etre inanimé}, al que el
_
movimiento
libre del derecho del siglo pasado llamó
un au��mata de la subsunción. Pero hay otra inter
pretacwn que responde mejor al espíritu y al con
t<;xto tanto d� �se capítulo 6 como de toda la obra.
S� a la admmistración de justicia se la llama en
ciert_o sentid<;> invisible y nula, se piensa con ello en
1<;>� JUrados mgleses, que no forman una corpora
cwn perman�nte com? los tribunales franceses y no
son cuerpos mte.rmedws. También aquí se aleja bas
tante Montesqmeu del absolutismo de la validez
absolu�a de t;n precepto abstracto. Para él no hay
despotzsme legal, tal como lo ha postulado el racio
nalismo francés del siglo XVIII.
Voltaire tampoco ha desarrollado todavía conse
uentemente
la teoría de la dictadura de la razón
�
I�ustra?a. Es, naturalmente, un amigo del absolu
t�smo Ilustrado. Lo que dice Montesquieu para jus
tificar la t�ansmisión de los cargos por compra y
por herencia, totalmente en armonía con la teoría
de los poc\eres intermedios, lo encuentra Voltaire
d�pravado e infame. En la lucha del absolutismo re
giO con los parlamentos, de 1756 a 1771, está del
!:;do del poder central, considerando a la resisten
cm de los parlamentos como una étonnante anar
chie. La máquina administrativa que funciona bien
que se mueve mediante un impulso dado desde eÍ
centro, respondía a su imagen teísta del mundo
mientras que la abigarrada mezcolanza de autono:
�ía �eu�al y estamental le parece un desorden caó
tico , . Sm embargo, reconoce demasiado el lado bueY
10
La dictadura
Transición a la dictadura soberana
no de una democracia y es ya demasiado escéptico
frente a la psicología absolutista de la maldad na
tural de los hombres para poder ser un absolutista
incondicional 27• Además, en su especie de produc
tividad espiritual no había ningún pensamiento que
desarrollar con sistemática consecuencia. Por el con
trario, en los philosophes économistes, en los fisió
cratas 28 Quesnay 29, Dupont de Nemours 30, Bau
deau 31 y Senac de Meilhan 32 -como, por lo demás,
también en las manifestaciones de Locke sobre los
déspotas, que repiten el Systeme social de Hol
bach- 33 domina el pensamiento básico que resulta
del antagonismo simultáneo contra los poderes in
termedios históricos y contra la creencia común en
el poder de una burocracia ilustrada: mediante el
pensamiento natural, es decir, racionalista-abstrac
to, puede desarrollarse un orden y una justicia po
líticos y sociales de validez general, que tienen que
ser implantados por causa del Estado. Aun cuando
los fisiócratas consideraban perjudicial la inter-Ven
ción estatal en el comercio y la industria, creían que
una monarquía fuerte y un despotismo «verdadero»,
es decir, justo e inteligente, eran indispensables
para la realización de sus ideales de libertad y para
la aniquilación de los poderes intermedios que obs
taculizaran su camino. El Estado debe someterse a
las leyes del desarrollo económico, pero en lo de
más le está permitido todo. Como cometidos prin
cipales del mismo deben considerarse la ilustración
y la educación de los súbditos. Una vez que los
hombres han conocido el ordre naturel, todo lo de
más se produce por sí mismo. Hasta aquí resulta
indudablemente necesaria la dominación de una
autoridad ilustrada, que complete la obra de la edu
cación del pueblo, en caso necesario con medios
coactivos, cuyas medidas coercitivas están justifi
cadas por el fin de la educación 34• Si los homb.res
están educados para el uso de su razón, se forma
una opinión pública ilustrada, que controla al go
bierno mejor que cualquier otra instancia institu
cionalizada. Un hombre de la importancia intelec
tual y práctica de Turgot niega a los corps particu
liers toda justificación de su existencia dentro del
Estado, cuando se trata de la utilité publique, que
es la ley suprema y no puede ser equilibrada con el
respeto supersticioso de cualesquiera tradiciones.
Esta concepción del Estado recibe su formulación
consecuente y su nombre de Le Mercier de la Rivie
re, en su libro L'ordre naturel et essentiel des so
ciétés politiques 35, quien desarrolla el sistema de
un despotisme légal, partiendo de los principios más
generales de la razón. La razón dicta. Su despotismo
no tiene por fin hacer a los hombres esclavos, sino
todo lo contrario, traerles la verdadera libertad y
la culture. Por este fin se distingue el despotisme
légal del despotisme arbitraire. Pero a pesar de todo,
sigue siendo un despotismo personal, un despotis
mo de aquel que conoce la verdad «evidente». Quien
tiene la visión justa, natural y (')Sencial puede s<'!r
un déspota frente a aquel que no la tiene o que se
aparta de ella. El obstáculo más importante para la
soberanía de la razón lo constituye naturalmente,
incluso para Mercier, las pasiones humanas. Por ello,
deben ser subyugadas, en caso necesario por la fuer
za, pues el derecho de dictar leyes (de dicter les
lois) por sí solo, sin la fuerza física, no basta para
hacerlas cumplir. Por ello, la separación del legisla
tivo y el ejecutivo es también reprobable y además
absurda. A la larga, se produce siempre fatalmente
el sobrepeso de uno u otro de los poderes en la ba
lanza. La teoría de los contrapesos, de las contre
forces, es una quimera. Dicter les lois positives,
e'est commander y para ello hace falta la force pu
blique, sin la cual toda legislación es impotente. La
abolición de la división de los poderes es la deter
minación conceptual juridicopolítica del «despotis-
146
147
·
La dictadura
Transición a la dictadura soberana
mo». En interés de una acción eficaz son apartados
todos los obstáculos qm; se le oponen y es creado un
poder irresistible, une autorité irrésistible. La gran
palabra de este sistema de pensamiento es unidad.
Une seule force, une seule volonté, una unidad de
evidencia, poder y autoridad, cuyo despotismo des
cansa sobre el conocimiento de las verdaderas leyes
del orden social, en la cual coinciden, por consi
guiente el verdadero interés del soberano con el de
los dominados, y el poder del déspota debe ser
tanto mayor cuanto más se extiende la ilustración,
ya que entonces la corrección la hace la opinión pú
blica por sí sola. Despotismo legal no significa, pues,
un despotismo vinculado a las leyes positivas, sino
un poder político sumamente centralizado, que pro
duce la transición a una situación en la que impe
ran por sí mismas las leyes naturales y cuya justi
ficación es la evidencia de lo racional 36•
Esta dictadura de la razón se apoya en una dis
tinción entre los filósofos ilustrados y el pueblo a
ilustrar, la cual impedía sacar una consecuencia
concordante con la línea del pensamiento de aquella
época y concebía la noción jusnaturalista que hacía
derivar todas las facultades de la voluntad del pue
blo, en el sentido de que el poder absoluto del sobe
rano individual descansa en una cesión formal rea
lizada por el pueblo. Porque el gran precedente his
tórico, la lex regia, mediante la cual era cedido el
poder a los césares, adoptó en César la forma de
una dictadura permanente y habría podido hacer
aparecer al soberano como dictador. A esto no se
llega, desde luego, sistemáticamente en e� sig!o xvnr,
pero se expresa ocasionalmente en la Memotre pour
le peuple franr;ais (aparecida an_ónimam_ente en 1788)
de Cérutti, el colaborador del JOVen M1rabeau. Este
escrito trata de aliar la democracia y el reino contra
las clases privilegiadas y hace al monarca dictateur
perpétuel et héréditaire de la République ".
También en los representantes de la radical igual
dad económica y socml domma el convencimiento
de que los poderes intermedios existentes y los in
tereses políticos generalmente organizados de los
estamentos y las clases hacían necesario un poder
central fuerte. De esta manera se unen la fe en el
Estado y la posibilidad ilimitada de utilizar los me
dios políticos. La primera obra política que parte
conscientemente del hecho de que el hombre es
bueno por naturaleza y solo se hace malo por la
ordenación existente de la propiedad y por las re
laciones sociales y estatales es el Code de la Natu
re de Morely, de 1755 38, según la cual, en el Estado
ideal los chefs de départaments pueden actuar
con «poder de mando absoluto» y hacer en los casos
urgentes lo que tengan a bien, siendo en realidad
solamente intendentes ideales. En Morelly, el des
potismo es un medio para realizar la situación ideal
de igualdad. El Estado es, como en los filósofos
ilustrados, el pedagogo todopoderoso, y el Estado
de los jesuitas en el Paraguay constituye un ejem
plo de que puede realizarse de hecho el ideal platóni
co de un Estado comunista de filósofos. En cambio,
Mably conoce una teoría de los «contrapesos>>, que
hace imposible un absolutismo semejante. También
sabe que solo una monarquía fuerte es capaz de eli
minar la dominación de una classe o de un partido,
y le gustaría utilizar este Estado fuerte para crear
la igualdad general, eliminar la dominación de la
codicia y del afán de mando, es decir, la propiedad
privada, y acercar por lo menos el état corrompu
del presente al état de la nature. Para él, esto solo
es posible con una consideración correcta de la na
turaleza humana y de sus pasiones. Sin embargo,
el medio político no es simplemente la dictadura
de la justicia evidente para el dictador. Contra el
libro de Mercier de la Riviere y su sistema de un
despotisrne legal ha diri¡pdo mimwios¡¡s explicncio-
148
149
151
La dictadura
Transición a la dictadura soberana
nes 39• Sobre todo, duda de los filósofos y de la mis
ma fuerza inteligible de la filosofía. Para él no es
en modo alguno evidente la evidencia que dicta.· Los
filósofos se equivocan cuando opinan que esa evi
dencia se pone y dirige como un dios en la máquina
(un dieu dans sa machine) . El hombre no es un án
p:el de auien se espera oir la verdad. De nuevo se
desarrolla aquí todo lo que había transmitido la
teoría clásica sobre la relación de los afectos con
el entendimiento: las pasiones confunden a los hom
bres y con frecuencia son más elocuentes que la
verdad filosófica. Mablv saca de aquí la conclusión,
igualmente conocida de esa tradición, de que los
malos afectos apoyan y mantienen por eso a la pro
piedad privada. Pero aquí aparece una variante de
cisiva. La teoría absolutista de la maldad natural
de los hombres es sacudida por la proposición de
que también los hombres que gobiernan están do
minados del mismo modo natural por las pasiones
v la ignorancia. Por ello, lo que importa es crear
frenos y garantías contra ellos, lo que debe tener
lugar mediante una correcta división de las funcio
nes políticas. JI s'agit d'établir contre-forces entre
les magistratures pour qu'on ne soit pas la victime
de l'irmorance et des passions des mae;istrats. La
significación política de esta variante de la teoría
absolutista de la maldad natural de los hombres,
que enuncia aauí Mably, precede por tanto a Rous
seau, ya aue el Contrat social de Rousseau, apare
cido en 1762, no contiene todavía nada de su teoría
de la bondad natural de los hombres, que más
tarde se hizo célebre. De la variante enunciada nor
Mablv se deriva la concepción de que el gobierno
y el Estado son un mal necesario y, por tanto, hay
que limitarlos a un mínimo. En los americanos
aparece esto con toda claridad. Thomas Paine enun
cia una proposición que responde nor completo al
espíritu del liberalismo norteamericano, pero está
formulada de manera que podría provenir del si
glo xrx, pues diferenciaba la sociedad y el Estado
y veía en el Estado un aparato mecánico imnues
to por el crecimiento orgánico de la sociedad: la
sociedad ( society) es el producto de la convivencia
. racional de los hombres, de sus necesidades y de
su satisfacción, el Estado (él dice, naturalmente el
gobierno, government) es el producto de nue ;tra
perversidad 40• Mably no llega tan lejos. Pero fren
te al poder estatal tiene las mismas aspiraciones
que los americanos: implantar un sistema de con
troles y dependencias recíprocos, la llamada divi
sión de los poderes. Roma, Inglaterra (esta, indu
dablemente tan solo incompleto), el Reich alemán,
los Países Bajos, Suiza y, sobre todo, Suecia son
ejemplos de tal equilibrio de los poderes. Pero
según Mably siempre existe el peligro de que el
respectivo titular del medio del poder estatal fác
tico, del ejecutivo como él lo llama, trate de domi
nar, por la ambición natural de poder, a los demás
poderes. Ciertamente, también la democracia in
mediata es un desnotismo, el pueblo es ignorante
y su soberanía se destruye a sí misma en anarquía,
como consecuencia de la cual son de nuevo nece
sarios los magistrados con facultades extraordina
rias. Pero lo más imnortant{'! es la desconfianza
contra el ejecutivo. Mably comprende e incluso
aprueba la lucha contra los comisarios del rey, los
intendentes, los bachas de sus provincias, y repro
cha al Estado jesuita que habría obradO más Jus
tamente si los jesuítas hubieran educado a los in
dios para su autogobierno, de manera que ellos
mismos hubieran podido elegir, entre su propio
medio, las autoridades para una administración
económica de la república " . Al fanatismo unita
rista de los economistas filósofos, a su unité de
force et de volonté, le plantea el interrogante de si
!ln 6Jósqfo J?Odría ¡>retender q_ue una unidad ¡;> olí,
150
La dictadura
Transición a la dictadura soberana
tica nace cuando la propiedad territorial y todas las
condiciones de la vida son desiguales y el poder
político sirve solamente para mantener esta des
igualdad ". El gobi<;rno autónomo libre de los ciu
dadanos existe en su participación en el legislativo.
El ejecutivo tiene que ser constantemente dividido,
según las distintas ramas de la Administración ,
pues, de no ser así surge una acumulación de fuer
zas, un magistral universel, es decir, un déspota.
Es necesario el control regular del gobierno me
diante comisiones especiales del legislativo; se re
comienda incluso implantar periódicamente un
«año de reforma », en el cual se ejerza un control
especialmente riguroso. Al parecer, Mably no ha
observado que la instancia que ejerza el control,
en el mismo momento en que lo convierta en con
trol finalista efectivo, se transforma en un ejecu
tivo y que entonces aparece de nuevo la acumula
ción despótica de poder que debía ser evitada. Pero
la práctica de los jacobinos, influida muy fuerte
mente por él, ha producido la prueba a través de
la práctica. La enemistad contra el ej ecutivo pasó
de Mably a la Revolución francesa. Invocándolo a él
declaró Robespierre el 18 mayo de 1790. en la Asam
blea Constituyente, que solo el legislativo debería
decidir sobre la guerra y la paz, ya que es el que
tiene un interés menor en abusar de su poder, mien
tras que el rey sí se inclina a tal abuso, armé d'une
puissante dictature, qui peut attenter a la liberté.
La actividad de los comisarios de la Convención
Nacional comienza con cometidos de control, es
decir, con la ingerencia fáctica del legislativo en las
particularidades del ejecutivo. Dominado única
mente por el fin de garantizar un resultado deter
minado, se extiende de la vigilancia a la completa
absorción de la actividad vigilada. Pero también
con ello los jacobinos responden a un consejo de
Mably, quien había dicho en los Droits et devoirs
des citoyens, de 1756, que durante una revolución
los representantes del pueblo deberían asumir to
talmente por sí la dirección de los negocios y tomar
en sus manos el ejecutivo. Así, lo que más tarde
se ha denominado dictadura jacobina de la Con
vención Nacional, se encuentra ya bosquejado en
Mably. El nombre de dictadura lo reserva él, desde
luego, todavía para la institución romana, sobre la
cual se repitieron entonces frases estereotipadas,
como las que recopila el artículo de la enciclopedia:
las circunstancias extraordinarias exigen medios ex
traordinarios, durante la dictadura callan las leves,
el poder del dictador es compensado mediante hi li
mitación temporal, etc. ". Pero Mably dice que el
dictador es más que un rey, porque con su cargo
tendrían que cesar las funciones de todos los de
más magistrados. Maquiavelo veía una garantía
contra el abuso de la dictadura precisamente en el
hecho de que los magistrados permanezcan. La
concepción de la dictadura en Mably muestra ya,
en cambio, la transición a un nuevo concepto de
dictadura. Se convierte en un poder pleno absoluto,
ante el cual desaparecen todas las competencias
existentes. En ella ya no se trata, como en la dic
tadura comisaria! usual, del mando supremo sobre
la guerra o de la represión de una sublevación. Ma
bly la fundamenta diciendo que tendría que implan
tarse porque las leyes caen paulatinamente en
desuso y la corn1pción se hace demasiado grande.
El dictador aparece para él abiertamente como una
especie de comisario de la Reforma, con poderes
plenos ilimitados frente a toda la organización es
tatal constituida. Esto enlaza con la mencionada
manifestación de Mably, según la cual durante la
revolución los representantes del pueblo deberían
tomar en sus propias manos el ejecutivo, de forma
que la nueva dictadura de la Convención Nacional,
ejercida en nombre del pueblo, no sea ya una die-
152
153
La dictadura
T1·ansición a la dictadura soberana
tadura comisaria! de la Reforma, sino una dictadu
ra soberana de la Revolución.
Como en otras muchas cosas, Rousseau no es
tampoco aquí tan inmediatamente actual como Ma
bly . . En efecto, si se ponen sus manifestaciones en
conexión con todo el Contrat social, su construc
ción de la dictadura constituye, por un motivo dis
tinto, un indicador del nuevo concepto de dictadu
ra. Rousseau ha dedicado a la dictadura un capítulo
especial del Contrat social (Libro IV, cap. 6). Allí
se repiten, en primer lugar, una cantidad de cosas
transmitidas, de tal forma Que, en una considera
ción superficial, este capítulo es precisamente el
que tiene menos de nuevo. Pero esto cambia cuan
do se hace una investigación sistemática. Aquí re
sulta necesaria una explicación detallada, no tanto
por la influencia a menudo exagerada de la "biblia
de los jacobinos» sobre la Revoludón francesa,
cuanto por el contenido material que se manifiesta
en los aforismos de Rousseau. En el contradictorio
libro se muestra con la mavor claridad lo crítica
que era la situación del individualismo continental
y dónde estaba el punto en el que trocó el absolu
tismo estatal y su exigencia de libertad por el terror.
Gierke (Althusius, p, 1 16) dice que el punto de
partida y la meta del Contrat social es la libertad
del individuo. El punto de partida es, desde lue¡m,
una libertad natural inalienable e incondicionada
del individuo; la meta se supone que también lo
es. Debe crearse un Estado en el que no haya ni un
solo individuo que no sea libre, en el que el indi
viduo no sacrifique lo más mínimo de su libertad.
Con grandes ademanes, se produce en el Contrat
social una gran expectativa, al anunciar la respues
ta a un tremendo interrogante hasta entonces no
contestado nunca: trouver une forme d'association
aui défende et prote!!e de toute la force commune
T.a persanne et les bien> de, chaque a.s>oc.i.� et par
laquelle chacun s'unissant a tous, n'obéit pourtant
qu'a lui-meme et reste aussi libre qu'auparavant
(I, 6). Indudablemente, la respuesta que se da es de
por sí sorprendente: si cada uno se une a los demás
sobre la base de un libre acuerdo, solamente obede
ce, así mismo, y queda tan libre como antes; pero
para esto se entiende de por sí que la libertad no
puede ser desenfreno, pues en tal caso no sería
posible la convivencia. Lo esencial debe ser siem
pre que el individuo obedezca solo a sí mismo. Para
ello, el contrato fundamental debe ser concluido
por un;mimidad, en tanto que en lo demás, la ma
, siempre puede obligar a la minoría (IV, 27) "·
yona
�n Locke era esto igualmente la justificación deci
SIVa del Estado: cada decisión estatal, por razón
d:' mi consentimiento �! Estado, es mi propia de
.
yo me he somehclo a la mayoría (Civ. Gov.,
CISIÓn,
VII, pág. 38). Pero Rousseau parece exceder toda
vía al individualismo de Locke, ya que nara él no
hav representación de la voluntad total libre. El
pueblo inglés no es libre, porque está gobernado
por un Parlamento, en vez de gobernarse a sí mis
mo (III, 155). La voluntad soberana del pueblo no
puede ser representada, como tampoco puede ser
lo el pueblo mismo. De esta manera se disuelve
por completo la sujeción del individuo, tal como
existe en las corporaciones ·estamentales y otras
corporaci ones intermedias. El individuo parece ha
cerse a) fin tot� l e Ínr;onciiciona 1m ente Jihre V Se enw
cuentra solo e inmediatamente frente a la voluntad
común. En la construcción del Estado se formula
esto de manera que el Estado no está fundado ya
por la sumisión a un poder cualquiera, mediante
un contrato con este poder, mediante el contrato
de dominación, sino que el pacte social contiene
únicamente un consentimiento. Las teorías del Es
tado que han combinado varios contratos, de con
sentimiento y sumisión .. c;omo hace la. el<;! J:'ufendorf,
154
155
156
La dictadura
desaparecen ante la simple lógica del contrato sim
ple, que en Hobbes es solo contrato de sumisión v
en Rousseau, solo contrato de consentimiento. -En
ambos casos, el resultado es, en primer lugar, que
el individuo y el Estado están inmediatamente uno
frente a otro. La derivación individualista del Es
tado alcanza con ello su más elevada consecuencia.
De hecho, la teoría de Rousseau ha contribuido de
cisivamente a la transformación de Francia en Es
tado liberal burgués. Pero en el sistema hay otra
consecuencia más amplia, relativa a la importancia
fundamental del individuo en el Estado.
Ya se han mencionado (véase más atrás, p. 53)
las interminables oposiciones que son posibles den
tro del llamado sistema jusnaturalista y lo super
ficial que es abarcarlas, como suele hacerse, bajo
su único nombre. En este lugar muestra la oposi
ción su más amplia consecuencia. El punto de par
tida de la construcción jusnaturalista, esto es, el
individuo, es algo completamente distinto en )as
diferentes teorías jusnaturalistas. En el carácter en
sí formal de la determinación inicial, el resultado
político depende de hasta dónde se da al punto de
partida individualista un contenido sustancial. La
mayor oposición que puede existir en una teoría del
Estado anarece aquí dentro del .iusnaturalismo. Hay
un derecho natural en el cual el individuo es una
realidad concreta que existe con independencia de
toda organización y forma social, siendo, por tan
to, ilimitado por principio frente al Estado, que es
limitado por principio; y hay otro derecho natural
que invierte estas relaciones. Para el jusnaturalis
mo científico de Hobbes, el hombre individuo es
un centro de energía y el Estado es la unidad aglu
tinadora de la singularidad nacida en medio del
torbellino de tales átomos, el Leviathan. El jusnatu
ralismo de la justicia, por el contrario, conserva, si
bien con una atenuación h�1manizante, un concep-
Transición a la dictadura soberana
157
to ?e in?i':'idualidad que no puede ser aprehendido
racwnahsticamente, que fue transmitido por el de
recho natural cristiano y encuentra su más alta ele
v�ción en el cristianismo puritano. Aquí, cada indi
vid';'o . es portador de un alma inmortal, creada y
redimida por Dws, que está por encima de toda
derivación y explicación racional y, por tanto por
encima de t oda �irni�ación y asignación, por en'cima
_
d� toda ;acw?-ahz
aCión de valor. Aquí pueden muy
�nen . racH;mahzarse el Estado y la sociedad, esta
irracw?-ahdad fundaT?-ent�l del individuo despeja
el cammo para la racwnahzación total de lo social
p�ro perrnanece i';'condicionalrnente claro el prin�
_ _
Ci�lO . de la diviswn
en�re !o que es limitado por
_
_
pnncipio
y lo que es ihmltado
por principio. El
�stado, lo limitado por principio, es una construc
CiÓn racional; el individuo es lo dado sustancial.
En las manifestaciones de Locke, poco sistemáticas
y difíciles de conciliar con su metafísica la influen
cia procedente del cristianismo puritano' es todavía
bastante fuerte para resaltar, por encima de toda
duda, la individualidad concreta y sustancial, con
todo� sus derechos preestatales de la libertad y la
propiedad. La consecuencia científico-natural-mate
mática que buscaba Hobbes, le fuerza a hacer abs
tracción de todo contenido concreto. Con ello quita
también al individuo su individualidad concreta
pero -y aquí estamos ante la misma línea de pen�
samiento sistemática que en Spinoza, aun cuando
para él el individuo es una nada y el universo es
un todo- el todo, el Leviatán, se convierte en el
portador sustancial de todo derecho.
Ahora bien, la fórmula de Rousseau dice así: cada
uno de nosotros pone en común su persona y todos
sus bienes, bajo la dirección soberana de la volun
tad general, para lo cual él es aceptado por la co
munidad corno miembro indivisible del todo ( cha
cun de nous met en commun sa persone et toute sa
158
La dictadura
puissance sous la supreme direction de la volonté
général; et nous recevons en corps chaque mem
bre comme partie indivisible du tout, I, 6 10). La
semejanza de esta fórmula con la de Hobbes (De
cive, V, 7) ha sido observada con frecuencia, hasta
el punto de que se la ha llamado copia textual, en la
que en lugar del soberano, del Leviathan, se ha pues
to la volonté générale (Atger, p. 286). Por muy in
dividualista que sea el punto de partida de Rous
seau, lo que importa es lo que se ha hecho del todo
formado por los individuos, si este ha absorbido
todo contenido social y se ha convertido en ilimi
tado por principio o si se ha dejado al individuo
una sustancia concreta. A la totalidad nacida del
contrato social, la llama Rousseau un «yo» común,
con vida y voluntad propias, el cual ha recibidio
íntegramente todo lo que cada individuo posee para
devolvérselo, de manera que tiene un derecho (I, 6)
y, en consecuencia, un poder absoluto, un pouvoir
absolu (II, 4 1 ), sobre todos los individuos, del mis
mo modo que el hombre tiene un poder absoluto
sobre sus miembros. El soberano no conoce a nin
gún individuo en cuanto tal (II, 4 '). Ante él todo
está nivelado. Toda agrupación social dentro del
Estado, todo partido y todo estamento carece, en
cuanto tal, de justificación; al hombre hay que
quitarle su existencia total, toda su vida y su fuer
za, para devolvérselas por el Estado (II, 7 3}. Todo
lo que exija la unité social está justificado, aun
cuando afecte a la convicción religiosa (IV, 8 17},
toda otra dependencia que no sea la del Estado
es algo que se ha quitado al Estado (II, 11 1 ). Pero
resulta decisiva la cuestión de si el Yo estatal co
mún recibe una significación que absorbe a los in
dividuos, más que por tales manifestaciones por la
idea de la volonté générale, cuyo portador no es un
individuo, sino la unidad que lo abarca.
La volonté générale es el concepto esencial de la
Transición a la dictadura soberana
159
construcción filosófico-política de Rousseau. Es la
vo �untad del s_oberano y constituye al Estado en una
umdad. En VIrtud de esto, tiene conceptualmente
una cualidad que la distingue de toda voluntad in
dividual particular: en ella coincide siempre lo que
es. con lo que debe ser conforme a justicia. Así como
Dws reúne en sí poder y derecho y, según su cpn
cept_o, lo que él quiere es siempre bueno y lo bueno
es Siempre su voluntad efectiva, así también apare
ce, el soberano en Rousseau, esto es, la volonté gé
nerale, como algo que por �u mera existencia es ya
lo que debe ser: le souveram par cela seul qu'il est
est toujours tout ce qu'il doit etre (I, 7 '). La volan:
té général� es siempre recta ( droite, II, 6 10), no
puede eqmvocars_e (II, 3), es la razón misma, por la
cual esta determmada con la misma necesidad con
que_ rige la ley natural en el mundo físico (II, 4 4).
E_s Imperecedera, inmutable, pura (IV, 1 ) . En cam
bi'?, 1� _voluntad individual, la volonté particuliere
o zn�tvtduelle, es nula y sin valor (III 2 6). Un acto
�articular, una voluntad particular, un interés par
ticular, toda_ dependencia particular (II, 1 1 1), toda
fuerza particular, toda preocupación particular
(III, 15 ') carece en sí de valor ante la unidad y la
grandeza de lo general. Particular es, como en Hob
bes la pal,abra privado, una palabra ignominiosa.
,
se eleva a la dignidad divina
La volante genera/e
y anula todas las vo.luntades particulares y todos
los intereses particulares, los cuales aparecen ante
ella solo como un latrocinio. Por ello no puede ser
ya planteada la cuestión de los derechos inaliena
bles del individuo y de una esfera de libertad apar
tada de la ingerencia de la volonté générale sobera
na. Tal esfera es eliminada por la simple alternativa
de que lo indi':idual o bien coincide con lo general,
en cuyo caso tiene un valor por causa de esta coin
c!dencia, o bien no coincide, en cuyo caso es nulo,
sm valor y malo, corrompido y, en general, no cons-
160
La
dictadura
tituye una voluntad digna de consideración en sen
tido moral ni jurídico.
La división de los «poderes» y los pouvoirs _inter
médiaires tenían el fin práctico de fragmentar el
poder del Estaclo en un sistema de competencias
inhibitorias y recíprocamente delimitativas, para
proteger así la libertad del individuo. Ante la vo
lonté générale, que es la única que posee la plena
dignidad de la verdadera realidad, carecería de sen
tido hablar de una división. Rousseau da por ter
minado esto con el chiste del prestidigitador japo
nés, quien corta primero a un niño con una sierra
y lo hace aparecer de nuevo entero . En realidad, él
está también bajo la influencia de la imagen de la
balance (I, 8 '; II, 6 "; UI, 8 10; IV, 6 8). Pero la so
beranía misma sobresale por encima de tales teo
rías. El gobierno o la Administración no pueden ser
otra cosa que la ejecución de la volonté générale.
En ello radica su justificación. Toda la actividad
del ejecutivo queda contenida en la simple relación
con el precepto jurídico general, lo mismo que en
Locke; solo que Rousseau no entra lamentablemen
te en las relaciones exteriores, cuya consideración
indujo a Locke a construir un federative power
(III, 15 12 nota). El gobierno (le gouvernement o le
Prince) tiene que ejecutar las leyes, es el poder que
convierte en hecho la voluntad de la ley, el brazo
de la ley, la force appliquée a la loi (IU, 15 8). Sola
mente la volonté générale, la legislación, es por su
propia naturaleza una cosa intransferible del pue
blo, en tanto que el ejecutivo puec:je competir a un
individuo, a varios individuos o igualmene a la to
talidad. Por tanto, según su forma de gobierno, un
Estado es monarquía, aristocracia o democracia
(II, 1). Ahora bien, dentro de un ejecutivo configu
rado monárquicamente hay también ordres inter
médiaires, como la nobleza, que en un Estado gran
de pueden ser de utilidad (III, 6 5).
Transición a la dictadura soberana
161
Los atributos singulares, que Rousseau adjudica
a la volonté générale: justicia, indestructibilidad,
pureza moral, se unen a otros presupuestos nece
sarios, y dándole su significación multilateral. Es
general, en primer lugar, por razón de su objeto:
como voluntad de la totalidad, emana de todos
(elle parte de tous). Esto no significa que la volu.n
tacl general sea la suma de todas las voluntades
privadas; puede no serlo, toda vez que, según su
concepto se contrapone a todo lo privado, es algo
que tien� cada uno, pero no como hombre privado,
sino como ciudadano (I, 7 7; II, 4). La voluntad ge
neral es, además, general por su objetivo: asJ?i.r�
a lo general, es decir, al interés general, a la utzltte
publique o al bien gén�r�l (U, 4 ). También est � in
terés general es algo drstmto a la suma de los mte
reses privados. En un reparto justo e igualitario de
las condiciones de la vida, coincidirá, desde luego,
por lo general, con el interés de todos los indivi
duos, pero allí donde los partidos y las coaliciones
creen intereses de grupo dentro del Estado, se des
figura la voluntad general (U, 3 3 ). En tercer lugar,
la voluntad común es una volonté générale en el
sentido de general, es decir, no puede afectar a nin
gún caso singular, ni hace dis.tincion�s individua !�s,
ni reconocer derechos especrales m de excepc10n
ni dar ninguna decisión concreta. Aquí domina el
concepto abstracto de ley clel siglo XVIII, en oposi
ción a la significación práctica y sobria que tiene
en Montesquieu el carácter ge� eral de la r;torma ju
rídica. Es universal como el dzctamen ratwnzs, una
loi de la raison que debe responder exactamente
a la loi de la na ture (II, 4 4) . Si existen estas propie
dades ' la voluntad es general tanto por su sujeto
como por su objeto y por su supuesto fáctico, y
tiene que serlo para que establezca derecho y no
tan solo una pauta general de conducta, una ide:'l
regulaclora, sino el principio que constituye por pnn
La dictadura
Transición a la dictadura soberana
mera vez el carácter jurídico de un precepto y de
una mera orden de hecho crea un precepto jurídico
con vinculación jurídica. Si faltan estas propieda
des, no hay derecho para alcanzar lo que importa,
esto es para devar el poder a derecho, lo que tam
poco es alcanzable mediante una representación de
la voluntad general. Puede explicarse perfectamen
te, por razones históricas o por motivos prácticos,
que una corporación en cuanto tal, que un parla
mento elegido por alguien, por muy democrático
que sea el derecho de elección, exprese su voluntad
como la voluntad del Estado, pero esto no constitu
ye una justificación. La volonté général tiene justa
mente determinadas cualidades de valor, que exis
ten o no existen. La consecuencia de esta proposi
ción puede anular la democracia. Porque hay que
tener presente que la volonté générale, según el
Contrat social, es independiente de la forma de go
bierno. A la volonté générale es esencial el ser la
voluntad de la totalidad, pero los hombres indivi
duales pueden equivocarse sobre su propia voluntad
verdadera, y su voluntad puede estar también do
minada por pasiones y no ser por tanto su voluntad
libre. Aquí influye también en Rousseau la tradición
estoica clásica, la cual hace que el Contrat social
no sea una obra «rousseauniana» o «romántica», es
decir, que aquí no se ha invertido todavía la su
praordenación tradicional de los bienes racionales
sobre los afectos irracionales. El hombre, una vez
que se ha corrompido, debe ser traído c\e nuevo a
una situación de dignidad humana por medio del
Estado, toda force naturelle tiene que desaparecer
y la existencia moral tiene que ocupar el lugar de
lo meramente natural (II, 4). Por tanto, si es posi
ble que también en la mayoría de los ciudadanos
sea suplantada la voluntad justa, moral o jurídica
mente considerada, por la voluntad afectiva egoís
ta, entonces una minoría o incluso un individuo úni
co puede tener la voluntad justa. Rousseau sola
mente conoce en Europa un país en el que existan
los presupuestos para una verdadera legislación:
Córcega (II, 105,6). Para la forma ideal de gobierno,
para 1a democracia inmediata, rigen presupuestos
poco frecuentes: fácil captabilidad de todas las re
laciones, costumbres sencillas y frugalidad, cosas
todas que tienen lugar tan raramente, que esta for
ma de gobierno perfecta resulta propia de un pue
blo de dioses, pero no de hombres (III, 48). La :¡;e
serva que se encuentra en todas partes y que hace
del Contrat social un libro tan propenso a ser mal
interpretado, descansa en que se trata de la volun
tad de todos y de la unanimidad numérica (IV, 2'),
de la voluntad de la mayoría y de un interés común,
que debe descubrirse mediante un equilibramiento
de los intereses contrapuestos (II, 3'), pero que a
pesar de todo la voluntad, el interés, el pueblo, son
magnitudes morales y no simplemente fácticas. En
un pueblo esclavo, la unanimidad no demuestra
tampoco que exista una volonté générale (IV, 28).
Si el pueblo es bueno, solo necesita destacarlo y
asir su libertad; si es corrompido, su relación con
el tirano permanece puramente fáctica y es indife
rente que se subleve o no, pues no tiene derecho, a
la revolución. La proposición de que el pueblo (es
decir, los gobernados, por oposición al gobierno)
es bueno por naturaleza y por tanto, según su con
cepto, en todas las circunstancias (proposición que
puede ser tomada de otras obras de Rousseau, P,.ero
no del Contrat so:ctal) transforma por primera vez
todo el sistema de la obra de Rousseau, con sus
construcciones abstractas, en una ideología revolu
cionaria. Porque en tanto se habla de libertad, esta
libertad no escapa al impulso racional práctico de
seguridad y bienestar, como en los ingleses y en
Montesquieu, sino que lleva el pathos moral de la
vertu. Solo quien es moralmente bueno es libre y
162
·
163
164
La dictadura
Transición a la dictadura soberana
tiene derecho a ser llamado pueblo y a identificar
se con d pueblo. La consecuencia ulterior es que
solo quien tiene la vertu tiene derecho a participar
en la decisión de los asuntos políticos. El adversa
rio político está moralmente corrompido, es un es
clavo, al que hay que hacer inofensivo. Si se de
muestra que la mayoría ha caído en la corrupción,
entonces la minoría virtuosa puede emplear todos
los medios de poder para ayudar al triunfo de la
vertu. El terror ejercido por semejante minoría no
puede ser calificado de coacción, es tan solo el me
dio de proporcionar al egoísta no libre su verdade
ra voluntad propia, de despertar en él al citoyen.
El Contrat social que había hecho un axioma fun
damental del autodominio inmediato del pueblo
libre, en cuanto derecho inalienable, sirvió así para
justificar una dictadura y transmitió la fórmula
para el despotismo de la libertad. El pathos más
radical de libertad se une con el subyugamiento
fáctico sin miramientos del adversario, pero este
subyugamiento es solamente fáctico, no moral. La
oposición de derecho y poder, que fue sostenida
hasta aquí por el derecho oprimido del poder domi
nante, sirve ahora a la minoría victoriosa como
oposición entre derecho y mayoría. Rousseau ha
bía ofrecido demostrar que es posible un Estado
en el cual no haya ni un solo hombre que n.o sea
libre. La respuesta práctica era que a los no libres
se les aniquilaba. La justificación está en la propo
sición que había formulado el mismo Rousseau:
en ciertas circunstancias hay que forzar a los hom
bres a ser libres: on le forcera d' etre libre (I, 7').
A esta dominación de la vertu no la llama Rous
seau dictadura. Él limita esta palabra, al modo
tradicional, al concepto de un apoderamiento ex
traordinario, previsto con arreglo a la Constitución,
otorgado por corto tiempo, para la solución de una
situación de necesidad. En él se repiten también las
conocidas frases sobre la dictadura: en los casos
extraordinarios, se necesitan medidas excepciona
les en interés de la sureté y del ordre vubliaue;
las leves no deben ser «inflexibles>>; las formalida
des circunstanciales de la ley resultan perjudiciales
en caso de peligro inminente; el legislador debe
prever que él no puede preverlo todo; en resumen,
las frases procedentes en parte de la teoría de la
epikie, que ya había repetido también Locke. El dic
tador domina (domine) la ley, sin representar la
legislación (IV, 64), párrafo que tiene que extrañar
porque la volonté générale no puede ser represen
tada según Rousseau; durante la dictadura, las leves
'
«duermen», el dictador puede hacer callar a !as
leyes. pero no hacerlas hablar, etc. Las explicacio
nes de Rousseau conducen, sin embargo, al mismo
resultado que las de Mably, aunque en una direc
ción diferente. Rousseau distingue dos clases de dic
tadura: una dictadura propiamente dicha, en la que
las leyes callan, y otra que consiste en que las com
petencias son reunidas tal como existen con arreglo
a las leyes vigentes, de manera que se produce una
concentración dentro del ejecutivo, sin que en los
demás cambie nada en la situación jurídica. Esta
última dictadura impropia debe tener lugar, según
Rousseau, con la célebre fórmula videant consules
y no es en modo alguno, como la dictadura autén
tica. un· espacio ajurídico para una situación de
medidas fácticas. Aquí no es necesario analizar la
corrección de las opiniones históricas de Rousseau 45•
Lo único que interesa es que en la distinción indica
ya una Oposición entre la dictadura y el posterior
estado de sitio basado en la transición al eiecutivo
total. La protección jurídica que implican la regu
lación y la delimitaciórt ele las competencias · es to
talmente ignorada y ·una eliminación ·de · toda -la
tramitación, implantando urt procedimiento · extre�
madamente· sumario, no es -considerada como ·dicta"
165
166
La dictadura
Transición a la dictadura soberana
dura, ya que no cambia nada en la volonté f?:énérale,
y únicamente tiene lugar, dentro del ejecutivo, un
apresuramiento y una vigorización de la fuerza eje
cutiva de la ley, la cual es la misma que antes. La
dictadura auténtica consiste, según esto, tan solo
en una suspensión temporal de toda la situación
legal. Rousseau no dice claramente cuál es la situa
ción iurídica sobre la cual se basa esta situación
ajurídica, ni ha aprovechado aquí la ocasión para
desarrollar una dialéctica del derecho que se sus
pende a sí mismo. La volonté f?:énérale vale sin ex
cepción y en general, y, dada su naturaleza general,
es lógicamente imposible una declaración de su
contenido que, con respecto a la particularidad de
la situación de las cosas, no valga para un lapso
de tiempo determinado, como constatación de una
excepción concreta. Este será el fundamento de que
el chef supreme, al cual está encomendado el cui
dado de la seguridad pública, suspende la autori
dad de una ley. Una comisión semejante tiene que
ser o bien una delegación general o bien un acte
particulier. Cómo se susPende a sí misma la volon
té f?:énérale en un caso de excepción es un enigma,
pero no lo es menos de dónde vaya a sacar un ór
gano ejecutivo la facultad para la suspensión. Dada
la rigurosidad con la que se sostiene que el ejecu
tivo no tiene nada que hacer sino aplicar la ley,
nunca puede competirle una facultad semejante .
El nombramiento de dictador es manifiestamente
para Rousseau un acto del ejecutivo, pero hay, sin
embargo, una declaración, que hace alusión a la
volonté {!:énérale, en la que dice que aquí no puede
haber duda de que la intention du peuple (que acmí
debe significar lo mismo que la volonté f?:énérale )
es nroteger la existencia del Estado y evitar su de
cadencia. Como; según Rousseau, el contenido de
la actividad del · dictador es al<ro puramente fáctico,
no tiene nada que ver con la legislaCión. Su funda'
mento jurídico no está construido, pero es impor
tante el que se le califique de «Comisión».
Rousseau llama a la dictadura una importante
commission. El concepto de comisión es una no
ción fundamental no explicada de la teoría del Es
tado de Rousseau. Es la expresión de que frente
al Estado solo hay obligaciones pero no derechos
y de que concretamente toda actualización de los
derechos de soberanía estatal solamente puede te
ner lugar comisarialmente. En una verdadera demo
cracia, el cargo no debe ser en ningún derecho ni
en ningún sentido una ventaja para quien lo ejerce,
tiene que permanecer como una charge onéreuse
(IV, 3'). Al gobierno se le califica en realidad de
corvs intermédiaire entre el pueblo como soberano
y el pueblo como súbdito (III, 15). Pero la palabra
solamente es utilizada como imagen que expresa
la mediación de la transferencia de la volonté f?:éné
rale al caso concreto y no debe indicar una posible
independencia jurídica del corps mediador frente
a la volonté générale, que es la única que manda;
por tanto se utiliza en un sentido completamente
distinto al de Montesquieu. Porque inmediatamente
se subraya que la relación jurídica existente entre
este gobierno o el príncipe y el pueblo no es en
modo alguno un contrato. Ce n'est absolument
qu'une commission, revocable en todo momento,
deiaba Por completo al arbitrio del soberano, de
quien el príncipe es ministro, agente, commis (III,
1'). Gierke, en su exposición de la historia de esta
idea del contrato estatal ( Althusius, p. 92), ha pues
to de relieve que el paso decisivo en la construcción
de Rousseau está en que tal construcción elimina
el contrato entre el príncipe y el oueblo· y solamen
te acePta el contrato de propiedad o contrato social
que efectúan los connacionales, mediante el .cual
el pueblo se constituye · como una unidad, pero no
admite ningún otro contrato de sometimiento o do-
167
La dictadura
Transición a la dictadura soberana
minacwn entre el gobierno y el pueblo. Lo intere
sante a este respecto es que aquí falta el contrato
de dominación. El contenido del contrato estatal
podría ser construido de diversas maneras. como
enajenación o transmisión definitiva de las faculta
des soberanas del pueblo o bien como una mera
cesión de su uso o concessio imperii por parte del
pueblo al príncipe o al gobierno, pero siempre como
un contrato sinalagmático, del que también el prín
cipe recibía derechos. Según Gierke (p. 151), la au
dacia y la originalidad de Althusius consiste en
haber transferido a la soberanía del pueblo el con
cepto de soberanía de los absolutistas, con todo su
«afilado corte». A esto hay que añadir, en términos
restrictivos, que también en Althusius sigue siendo
un contractus reciprocus, que según los principios
del derecho natural es también obligatorio fuera
del Estado y crea obligaciones recíprocas (vicissim)
entre el príncipe v el pueblo, entre el mandante v
el mandatario 46• Althusius habla de la commissio
regni. pero solo en el sentido ¡zeneral de una trans
ferencia. El pactum e s bilateral, incluso por lo que
se refiere al contrato de mandato que d" origen a
los derechos del mandatario. El que Pufendorf in
voque la clausula commissoria para construir la
monarquía limitada y diga que, con arreglo al con
trato concluido al hacerse cargo de la dominación,
d príncipe pierde su dominación en cuanto no se
átiene a las condiciones 47, se basa igualmente en
la idea de un contrato que obliga a ambas partes.
Aun cuando se admitiera, como quiere Gierke (p. 8R).
ün <<puro co·ntrato de empleo», el pueblo queda
·obligado con arreglo al derecho natural. El Prín
cipe; que conduce su dominación sub conditione,
.si me et juste imveraturus sit, mientras gobierne
tealmente p ie · et juste, tiene tamhién un derecho
·a] cargo, éoilforme a la noción de Althusius. En Rotis
seau, ·por el cóntrado, 110 . hay ningún derecho fren-
te al pueblo soberano. Cuando Rehm (Geschich te
der Staatsrechtswissenschaft. p . 259) habla de que,
con la �liminación del contrato de dominación v con
¡, fnndamentación del puesto de órgano supremo
del Estado en un acto estatal unilateral, Rousseau
ha vuelto de nuevo a Marsilio de Padua y a Nicolás
de Cusa, desconociendo precisamente lo esencial de
este ejercicio comisaria! del cargo, tan violenta
mente combatido por este adversario de la vleni
tudo potestatis papal. El concepto de comisario
configurado por el absolutismo, que contradice las
nociones jurídicas medievales y el jusnaturalismo
de la justicia, lo aplica Rousseau a la relación entre
el príncipe y el pueblo, si bien invirtiéndola, de
manera que es el príncipe el que se convierte e n
comisario. Aquí n o hay ninguna autovinculación del
soberano por la Jey, ni siquiera un «contrato» de
empleo del derecho político de nuestros días. Lo
que el pueblo hace y quiere está dentro de su ar
bitrio; quien actúa para alcanzar el fin correspon
diente a la voluntad del pueblo solamente puede
actuar, en todo momento, comisarialmente. No hav
ni delegación ni representación de esta voluntad,
v mucho menos un derecho al ejercicio de la vo
luntad. Los representantes y diputados del pueblo,
cuando los hay, tampoco son otra cosa que com
missaires (III, 15'). En el ejecutivo debe haber re
presentantes, pero el ejecutivo es tan solo el brazo
sin voluntad de la ley y. según su esencia, tan solo
commission. Lo Que vale para el comisario regio,
es aplicable también a todas estas personas: su
representación cesa cuando el representado a quien
representan (vices gerunt) tiene a bien actuar por
.sí mismo (III, 14'). Nada demuestra tanto el abso
lutismo de ·Estado de · Rousseau
como esta transfor
.
mación (que domina todas sus nociones) de toda
la aetividad' de· los órganos del Estado en un fun-
168
·
169
170
La dictadura
cionamiento comisaria! revocable, incondicional
mente dependiente.
Tanto el príncipe, en cuanto delegado del pue
blo como el dictador son, pues, comisarios. El dic
tad�r dicta hacia afuera, pero como es comisario
hay que dictarle, a su vez, a él mismo (hacia aden
tro). Ahora aparece en el Contrat social otra inte
resante figura, cuyas instructivas relaciones con el
concepto de dictadura de Rousseau han sido }'';'sta
ahora pasadas generalmente por alto: el le!!,tsla
teur (II, 7). Tanto el legislador como el dictador
son algo excepcional, extraordinario. Pero, según
Rousseau, el legislador está fuera y antes de la
Constitución, mientras que la dictadura es una sus
pensión de la situación jurídica existente, prevista
con arreglo a la Constitución. El legislador no es
para Rousseau un comisario. De acuerdo con el
contenido de su cometido es, lo mismo que el le
gislador típico del siglo xvrn, un hombre sabio Y
eminente, cuyo génie monta y pone en marcha
la máquina del Estado. En Rousseau tiene propia
mente un nombre que induce a error, porque lo
más importante para él es que no tiene facultades
legislativas, sino únicamente una especie de inicia
tiva de las leyes, pero tampoco en modo alguno en
el sentido de un derecho formal de propuesta. El
legislador proyecta hi ley sabia, cuya sanción com
pete solamente a la volonté f!énérale. Rousseau dice
(II, 77) que si lo que el legislador proyecta es o no
la volonté !!,énérale solamente puede saberse des
pués de haberse celebrado un plebiscito libre, . una
especie de referéndum sobre ello. La decisión radica
en el pueblo, y nci solo en un sentido externamente
jurídico, sirio también · en el de si existe o no ':'na
volonté f!énérale con todas sus cualidades · constitu
tivas. Esto lo destaca Rousseau con especial énfasis.
Ahora bieri, de aquí surge· una: curiosa confusión,
qué el mismo Rciusseau ·ha: considerado como una
Transición a la dictadura soberana
171
difficulté (II, 7'): como él dice, los hombres sOn,
en general, egoístas y solo piensan en su provecho
particular, por lo cual tienen que empezar por ser
hechos buenos por la misma ley sabia que es some
tida a su plebiscito. De aquí se sigue (para Rousseau)
que tiene que haber una autoridad de una especie
completamente distinta a la cual invoque el legisla
dor, esto es, una mission divina. Así, pues, el legis
lador dicta su ley sobre la base de una inspiración.
Ahora se plantea la cuestión de por qué medio de
muestra el legislador su mission. Los monarcóma
cos protestantes, quienes admitían que en caso ex
tremo se irguiese un a Deo excitatus y depusiese
a la autoridad existente, habían respondido a la
cuestión de cómo se legitima el escogido diciendo
que ellos exigían una señal divina y un milagro.
Rousseau habla también de un milagro, pero se
trata aquí de un milagro muy humanizado: no es
un hecho avasailador, sino, filosóficamente, une
?rande ame (II, 71 1 ) . Con ello, dice Rousseau, queda
garantizada su mission, así como la duración de
sus leyes. Ciertamente. Pero la cuestión era si el
plebiscito garantiza o no un resultado positivo. Esto
es lo único que debía importar y de lo que de re
pente deja de tratarse. ¿ Qué sucede cuando el nle
biscito decide en contra de la lev sabia y del alma
grande? Rousseau no lo dice; solamente repite que
el legislador es algo completamente extraordinario,
ni magistrado ni soberano, y propiamente nada,
porque para que pueda nacer semejante concento
tiene que empezar por construir él mismo al Esta
do. Por tanto, su propia posición no puede ser un
'
resultado del Estado por construir.
El contenido de la actividad del legislador es el
derecho, pero sin poder iurídico, esto es, un dere
cho sin poder; la dictadura es omnipotencia sin
lev, noder ajurídico. El que Rousseau no tuviera
conciencia de esta antítesis no la hace menos signi-
172
La dictadura
ficativa. Aquí �s ya tan extrema la oposición entre
derecho sin poder y poder ajurídico que tiene que
darle la vuelta. El legislador está fuera del Estado,
pero dentro del derecho; el dictador está fuera del
derecho, pero dentro del Estado. El legislador no
es nada más que derecho aún no constituido; el
dictador no es más que poder constituido. Tan pron
to como se establece una combinación que posibi
lita dar al legislador el poder del dictador, cons
truir un legislador dictatorial y un dictador que da
constituciones, la dictadura comisaria! se ha con
vertido en dictadura soberana. Esta combinación
se efectúa mediante una noción que, desde el punto
de vista de su contenido, es consecuencia del con
trat social, pero a la que todavía no se ha dado el
nombre de un poder especial: la noción del pouvoir
constituant.
CAPITULO
4
El concepto de dictadura soberana
Las alusiones que se encuentran en Mably y Rous
seau a la inminente dictadura revolucionaria no fue
ron tan conscientes para sus autores como parece
después de los acontecimientos de la Revolución.
En Rousseau la dictadura se trata, en el Libro IV
del Contrat social, como un problema de gobierno,
no como un problema de soberanía. Se presupone
que una dictadura solamente puede tener lugar
cuando ya existe una Constitución, porque el dic
tador lo nombra el chef supreme y su función queda
encuadrada dentro del marco de la Constitución,
no por el contenido de su actividad, sino por razón
de su situación jurídica. La omnipotencia del dic
tador descansa en el apoderamiento otorgado por
un órgano que existe con arreglo a la Constitución,
por un órgano constituido. Este es el concepto de
dictadura comisaria!. Pero la dictadura de la re
forma que Mably tiene presente no deja aparecer
todavía con claridad la oposición. Los cambios radi
cales en la organización política y administrativa de
la comunidad que se designan con el nombre
de reformas tenían como presupuesto el emanar de
un órgano constituido: el papa o los príncipes
absolutos, de man<;ra que la fuente de la nueva
ordenación que surgía con ellos es la misma que la
de la ordenación anterior. La dificultad para dis
tinguir la dictadura comisaria! de la soberana y
La dictadura
Concepto de dictadura soberana
esta, a su vez, de la soberanía misma, no existía
para las representaciones medievales. Dios, la fuen
te última de todo poder terrenal, solo actúa a tra
vés de la Iglesia, que es un organismo firmemente
constituido. Pero también cuando el lugar de la
suprema unidad personal y de su representación
personal, el papa, es ocupado por una noción se"u·
]arizada del soberano con un poder territorial limi
tado, pero a pesar de ello «Semejante a Dios», la
fuente de todo el poder terrenal permaneció vincu
lada todavía a la noción de un órgano constituido.
Ya se ha mencionado que las ideas monarcóma�as
entendían por el pueblo una representación esta
mental. El único punto en el que hay que reconocer
una disolución de todas las formas sociales, tapto
en la reforma religiosa como en las obras de los
monarcómacos protestantes, está en que se deja
abierta la posibilidad de que la autoridad existente
sea eliminada por alguien que no tiene ningún car
go constituido y solo actúa a Deo excitatus. Pero
donde mejor se percibe en qué escasa medida di
solvió d piadoso protestantismo las formaciones
sociales existentes en una omnipotencia del pueblo
que las abarcase, pero que nunca se constituye a sí
misma, es en el fundamento aducido por Cromwell
para su soberanía. La Revolución puritana consti
tuyó el ejemplo más sorprendente de una ruptura
de la continuidad de una ordenación estatal exis
tente. Pasó sin hacer una impresión duradera en
el pensamiento teórico estatal de su tiempo 1, aun
cuando en ella aparecen ya todas las nociones y los
requisitos de la democracia radical del siglo XIX. En
los memoriales y proyectos de Constitución del
ejército de Cromwell se dice expresamente que el
pueblo ( the people) es la fuente de todos los dere
chos políticos. El problema real del Estado de hoy,
esto es, la relación del pueblo con su representa
ción, aparece aquí ya ocupando el lugar del proble-
ma rr¡onarcómaco de la relación de la representación
del pueblo con el rey y el gobierno. Desde 1647,
cuando el Parlamento Largo, cuya abrumadora ma
yoría era presbiteriana, pareció ponerse de acuerdo
con el rey, en el ejército independentista de Crom
well se extendió, junto con las ideas republicanas,
la de una dependencia incondicionada del parlamen
to al pueblo, según la cual el ejército, es decir, sus
hombres de confianza, se identificaron sin más con
el pueblo. El precepto esencial de los proyectos de
Constitución, que proceden de esta época, dice que
la representación del pueblo solo depende de quien
la ha elegido. El poder de los representantes del
pueblo es ilimitado frente a todos los demás (se
aludía al adversario político, es decir, al rey), pero
con el correlato inevitable de la dependencia igual
mente ilimitada respecto del pueblo al que repre
senta.
El Agreement of the people del 28 de octubre
de 1647, que se ha hecho célebre por ser el primer
proyecto de Constitución democrática en el sentido
moderno ', procede de los Levellers, quienes veían
en Cromwell un traidor por haber retenido para
sí el poder soberano después de la caída del reino.
Ese Agreement de 1647 era un proyecto de Cons
titución presentado al Consejo militar del ejército
de Cromwell, al cual le dio curso dicho Consejo en
la Cámara baja, después de modificarlo (el 20 de
enero de 1648), pero no constituía en modo alguno
una manifestación del pueblo soberano, sino una
iniciativa privada. Un mes más tarde reprimió Crom
well el movimiento de los Levellers, al que cqnsi
deraba como una exaltación de fanatismo, haciendo
encarcelar a su jefe radical John Liburne. Entonces
se produjo un estallido de indignación, expresada
en numerosos volantes, en los que se decía que
antes Inglaterra estaba gobernada por un rey, los
lores y los comunes, en tanto que ahora lo estaba
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175
La dictadura
Concepto de dictadura soberana
por un general, un tribunal militar y los comune�.
que no había sufragio general, �te. � stos vola1ües ',
que son importantes para la h1stona de las I�eas
políticas, demuestran en el aspecto que aqm. mte
resa que la cuestión de la soberanía era ya 7:'-ton
ces decisiva. Cromwell era soberano. La cuest¡on es
si su dominación tiene que ser calificada o no dic
tadura soberana.
El puesto que ocupó Cromwell, como Capitán Ge
neral nombrado por el Parlamento Largo, con man
do supremo sobre todas las fuerzas armadas de
Inglaterra, Escocia e Irlanda, lo caracterizó él mis
mo en su discurso del 12 de septiembre de 1654 4
como transferencia de una autoridad ilimitada. Fue
un caso de dictadura comisaria!, transferida por el
Parlamento Largo, portador de la soberanía de la
Commonwalth y del Estado libre de lnglat{!rra, que
puede ser comparado con el del Príncipe de Oran
ge. Una dictadura comisaria! tenía que ces.ar con la
disolución del Parlamento, del cual se denvaba. De
ahí que no se introdujera, simplemente, una dicta
dura soberana. Desde luego, fue el mismo Crom
well quien disolvió <Ol Parlamento el 20 de abril
de 1653 5, El interregno así iniciado fue concebido
por Gneist como una «pura dictadura militar» '. En
realidad, la soberanía es ya de Cromwell. El Parla
mento inaugurado el 4 de junio de 1653 (llamado
Little Parliament), {!staba compuesto por hombres
de confianza del Consejo de oficiales, pero elegidos
en nombre de Cromwell, en cuanto lord General.
Devolvió a Cromwell su mandato el 12 de diciembre
de 1653, después de haberle hecho comprender que
no respondía a las esperanzas de Cromwell, qmen
promulgó entonces el Instrument of government,
de 16 de diciembre de 1653. Después de ser nombra
do Lord Protector, fueron reglamentadas las com
petencias del legislativo y el ejecutivo . teniendo en
cuenta las experiencias tenidas con el Parlamento
Largo, a cuyo efecto introdujo una separación de
los poderes y una amplia indep{!ndencia del ejecu
tivo. Pero el Parlamento designado con arreglo a
este Instrument también lo disolvió Cromwell el
22 de marzo de 1655. Un tercer Parlamento, reunido
el 17 de septiembre de 1656, aprobó una nueva Cons
titución, según la cual Cromwell se hace Protector
vitalicio, con derecho de designar su sucesor. El 25
de marzo de 1657 intentó el Parlamento que el Pro
tector adoptara el nombre, el estilo, el título y el
cargo de rey de Inglaterra, lo cual fue rechazado por
Cromwell. También este tercer Parlamento fue di
suelto por Cromwell (el 4 de febrero de 1658), quien
desde entonces hasta su muerte, el 3 de septiembre
de 1658, gobernó sin Parlamento. Al morir' le suce
dió en el protectorado su hijo Ricardo, de acuerdo
con lo dispuesto por Cromwell, basándose en su
ordenanza de sucesión.
En esta situación fáctica y jurídica, Cromwell es
soberano desde la disolución del Parlamento Largo.
El respaldo de los oficiales de su ejército es de na
turaleza puramente política; Cromwell no se ha
presentado como comisionado de ellos. Los inten
tos realizados por sagacidad política de gobernar
con un Parlamento y una Constitución tenían por
fin regular constitucionalmente su propia sobera
nía y limitar así jurídicamente el ejercicio de la
misma. En consecuencia, el Instrument of govern
n;ent de 1653 puede considerarse como el primer
eJemplo de una monarquía constitucional con una
Carta otorgada. No hay duda de que Cromwell con
sideraba la soberanía en el sentido de una plenitud
de poder, ilimitada por principio y que permanecía
por encima de todas las competencias reguladas,
con facultad para decidir sobre the necessity of the
State y, por tanto, sobre lo que la teoría del si
glo XVII llamaba los jura dominationis. Aquí no es
preciso decidir si los acontecimientos ulteriores son,
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179
La dictadura
Concepto de dictadura soberana
como ha �xpuesto Gardiner, solamente intentos de
volver a la antigua situación ele los métodos de
gobierno de la reina Isabel o si significan realmente
los comienzos del derecho político constitucional,
en el sentido del siglo XIX. Solamente hubo una rup
tura de la continuidad jurídica, una revolución, que
fue la disolución del Parlamento Largo, en el año
1653. Lo demás son intentos de Cromwell de cir
cunscribir su propia soberanía así fundada por una
decisión de su propia voluntad. De una dictadura
militar solo puede hablarse, pues, cuando después
de la disolución del Parlamento reunido con arreglo
al Instrument of government (22 de enero de 1655),
Cromwell gobernó durante un tkmpo por medio de
once mayores generales, que pueden ser considera
dos como dictadores comisariales. Estos fueron en
viados para cobrar los tributos extraordinarios de
guerra impuestos a los realistas. Tenían a su dispo
sición el poder militar para mantener el orden pú
blico, desarmar a los adversarios políticos, detener
a todas las personas sospechosas, etc. Como comi
sarios de acción, ejercieron de hecho todas las fa
cultades de la soberanía estatal en los distritos que
se les habían asignado. En su discurso del 7 de sep
tiembre de 1656, Cromwell elogió sus servicios para
el restablecimiento de la paz pública. En realidad,
tienen una gran semejanza con los comisarios de
la Convención Nacional, pero su dictadura está en
cuadrada dentro del marco de la soberanía de
Cromwell, de la que se derivaba. Era una dictadura
militar en el sentido de una dictadura comisaria!
ejercida por comandantes militares, pero que Crom
well la abandonó ya en el año 1656, porque él, como
dice Gardiner, era contrario a toda dictadura mili
tar 7• Pero queda en pie la cuestión de si la sobera
nía ejercida por el mismo Cromwell puede ser cali
ficada o no de soberana.
Si a la mera abolición de la separación de los
poderes se la llama ya dictadura, la cuestión hay
que responderla afirmativamente. En el Estado ab
solutista domina, sin embargo, la misma situación,
y el concepto de dictadura perdería toda claridad
si se aplicara indistintamente a todos los casos de
esta especie. Políticamente, puede calificarse de di�
tadura a todo ejercicio del poder estatal que se rel!
lice de una manera inmediata, es decir, no mediati
zado a través de instancias intermedias indepen
dientes, entendiendo por ella el centralismo, por
oposición a la descentralización. Ya se ha habl::tdo
en el capítulo I de la conexión general de esta idea
absolutista con el concepto de dictadura. Dado el
que una organización militar está dominada por la
orden militar, que se ejecuta de la manera más
sorprendente sin contradicción y con «Velocidad
telegráfica» (Berner ), puede llamarse dictadura a
todo sistema construido sobr� una disciplina rigu
rosa. En la peculiar naturaleza jurídica de la orden
militar, este empleo del concepto tendría que estar
tanto más indicado cuanto que la dictadura comi
saria! está dominada por la commissio, en el sen
tido de una ord�n semejante. De ahí resulta, ade
más, la explicación de la conexión con la idea pplí
tica del cesarismo, que se implanta mediante un
golpe de Estado y mediante el cual se introduce de
nuevo en el concepto de dictadura la idea de una
oposición a la monarquía legítima. Para esta idea
oscura y no sometida a un análisis jurídico, Crom
well y Napoleón son ·ya dictadores típicos, puesto
que eran generales. Pero para una aprehensión con
ceptual de la dictadura es preciso tener en cuenta
el carácter de acción de la actividad dictatorial.
Tanto en la dictadura soberana como en la comisa
ria!, forma parte del concepto la idea de una situa
ción establecida por la actividad del dictador. Su
naturaleza jurídica consiste en que, por causa de
un fin a alcanzar las barreras y los impedimentos
La· dictadura
Concepto de dictadura soberana
jurídicos que de acuerdo con la situación de las
cosas significan un obstáculo contrario a dicha si
tuación, decaen in concreto. De ahí se sigue que el
desarrollo antes mencionado dd absolutismo mi
litar prusiano no era una dictadura y que tampoco
puede ser llamado así el Estado policial, puesto que
el fomento del bienestar del pueblo no constituye
un objeto para la acción que es propia de la dicta
dura. El Estado policial tiene desde luego en el prin
cipio de su organización, en la comisión adminis
trativa general, un elemento de carácter fundamen
talmente comisaria!, por lo que tiene una analogía
con la dictadura '. Pero le falta lo que da a la acción
su contenido preciso, que es la noción de un adver
sario concreto, cuya eliminación tiene que ser el
objetivo inmediato de la acción. La delimitación
del objetivo de que aquí se trata no es una apre
hensión, de acuerdo con los supuestos de hecho,
mediante conceptos jurídicos, sino una precisión
puramente fáctica. De ahí que el Estado policial
del bienestar conozca numerosos casos de comisio
nes de acción más o menos condicionadas, pero en
el fondo no es una dictadura soberana, porque no
hace depender jurídicamente su soberanía de la rea
lización de un fin concreto y del logro de un obje
tivo determinado. El resultado a que se dirige la
acción puesta en obra por el dictador recibe por
ello un contenido claro, que lo da de una manera
inmediata el adversario a eliminar. La noción de
una situación a implantar no puede ser nunca psi'
cológicamente tan clara como la situación de lo in
mediatamente existente. En consecuencia, mediante
su negación es posible una delimitación exacta. La
dependencia respecto de lo que el adversario hace,
a la cual había recurrido Locke para fundamentar
la peculiaridad de un federative power, sirve de
fundamento a la propia naturaleza de la acción. Así
como el acto de legítima defensa es, por definición,
la repulsión de un ataque antijurídico actual y re
cibe su determinación más próxima por la caracte
rística de la actualidad del ataque, así también para
el concento de dictadura hay que tener en cuenta
la actualidad inmediata de una situación a eliminar
y ello en el sentido de que dicha eliminación aparece
como cometido jurídico, que fundamenta jurídica
mente un poder pleno, determinado únicamente por
la situación de las cosas v por el fin de la elimina
ción. Pero lo mismo que el concepto de legítima de
fensa se hace con ello independiente de las peculia
ridades del contenido de la situación de las cosas,
de la técnica de las cosas. que forma parte del ata
que, y, por tanto, de la defensa requerida para re
chazarlo -el desarrollo de las armas de fuego ha
cambiado por comoleto el contenido concreto del
acto de legítima defensa-, así también el concento
de dictadura tiene un contenido distinto según l'l
situación de las cosas, con lo cual no se ha funda
mentado todavía la distinción jurídica entre dicta
dura comisaria! y dictadura soberana.
La dictadura, lo mismo que el acto de legítima
defensa, es siempre no solo acción, sino también
contra-acción. Presupone, por ello, que el adversa
rio no se atiene a las normas jurídicas que el dic
tador reconoce como el fundamento jurídico que
da la medida de su acción. Como el fundamento
jurídico, pero, naturalmente, no como el medio
técnico objetivo de su acción. La oposición entre
norma jurídica y norma de realización del derecho,
que traspasa todo el derecho, se convierte aquí
en una oposición entre norma .iurídica y regla téc
nico objetiva de la acción. La dictadura comisaria!
suspende la Constitución in concreto, para prote
ger la misma Constitución en su existencia concre
ta. Desde siempre se ha repetido el argumento (so
bre todo y con mayor frecuencia desde Lincoln) de
que si la existencia de la Constitución está amena-
180
181
182
La dictadura
zada, debe asegurarse mediante Un!! SUspensión
temporal de la misma. La dictadura protege una
determinada Constitución contra un ataque' que
amenaza echar aba io esta Constitución. La sustan
tividad metódica del problema de la realización
del derecho como un problema _jurídico aparece
aquí con la mayor claridad. La acción del dic:tador
debe crear una situación en la que pueda realizarse
el derecho. porque cada norma jurídica presupone,
como medio homogéneo, una situación normal en
la cual tiene validez. En consecuencia, la dictadura
es un problema de la realidad concreta, sin dejar
de ser un problema .iurídico. La Constitución puede
ser suspendida sin dejar de tener validez, pues la
suspensión solamente significa una excepción con
creta. Por ello hay que exPlicar también que la
Constitución solamente puede ser suspendida para
determinados distritos del Estado. El orecepto n¡m
po test detrahi a iure quantitas tendría que valer
también aquí lógicamente, porque dentro del Es
tado constituido por la Constitución como un con
cepto .iurídico no hay ningún �spacio te17itor!al
circunscrito que pueda ser sustraido de su vigencia,
ni ningún lapso de tiempo en el que no deba tener
vigencia, ni ningún círculo determinado de perso
nas que sin dejar de ser ciudadanos del Estado,
deban s�r tratados como «enemigos» o «rebeldes»
sin derechos. Pero precisamente tales excepciones
Pertenecen a la esencia de la dictadura y son posi
bles por tratarse de una comisión de acción deter
minada con arreglo a la situación de las cosas.
La dictadura soberana ve ahora en la ordenación
total existente la situación que quiere eliminar me
diante su acción. No suspende una Constitución
existente valiéndose de un derecho fundamentado
en ella y, por tanto, constitucional, .sino que aspir;>
a- crear una situación que haga posible una Consti
tución, a la que considera como la <;onstitución ver-
Concepto de dictadura soberana
183
dadera. En consecuencia, no apela a una Constitu
�ión existente, �ino a una Constitución que va a
Implantar. Habna aue creer que semejante emPre
sa auedaría sustraída a toda consideración jurídica.
Porque jurídicamente, el Estado solo puede ser
:
concebido e;t si! Con �titución, y la negación total
de la Constttucw. n existente tendría que renunciar
propiamente a toda fundamentación jurídica toda
vez que la Constitución a implantar rio existe' toda
vía, según sus propias premisas, por lo que se tra
taría de una mera cuestión de poder. Pero no es así
cuando se toma un Poder que no está él mism
o
constituido cons�itudonalmente, a pesar de que
guarda tal conexión con cada Constitución existen
te, que aparece como el poder fundamentador, aun
cuando nul!ca sea abarcada por él, por lo que, en
consecuencia, tampoco pueqe decirse que lo nie
gue la Constitución existente. Este es el sentido del
pouvoir constituant.
La posi�ión del príncipe absoluto no depende
.
del cumplimien
to de un cometido determinado y
sus facultades no proceden de un anoderamie�to
dado en atención a un fin a alcanzar. En toda dicta
dur': �ay una co;ttisión, y se pregunta si hay una
- com attble
comiswn
con la soberanía y hasta qué
r;
punto contradice al concepto de soberanía el que
esta dependa de una misión. La peculiaridad del
.
_
pouvozr constztuan
t �ace posible tal dependencia,
pues, a causa del caracter de este pouvoir, en cuan
to un ¡;>oder no constituido y nunca constituible, es
concebible que el titular del poder estatal se haga
a sí mismo dependiente, sin que el poder del que se
haga dependiente se convierta en soberano cons
titui�o Y sil! que, de otra parte, desaparezca toda
otra mstancia terrenal, como en la denendencia del
s�berano respecto de Dios. Cromwell invocaba
a
Dws para su misión. Si él habla en ocasiones del
asentimiento del pueblo a su dominación, en el
La dictadura
Concepto de dictadura soberana
momento decisivo, como la disolución del Parla
mento Largo, no deja nunca lugar a dudas de que
él ve en Dios la fuente de su poder y que su sobe
ranía no depende del pueblo, en el sentido de los
demócratas radicales de su tiempo. En su gran dis
curso ante el Parlamento recien nombrado, del 12
septiembre 1657, declaró que temía cometer un
pecado si devolvía demasiado pronto al Parlamento
el poder que había recibido de Dios y que prefería
morir cubierto de ignomonia a ser rechazado por el
Parlamento del protectorado que le había sido otor
gado por Dios. El Parlamento le ha ratificado inme
diatamente su puesto de Protector y su soberanía,
sin que el asentimiento del Parlamento se hubiese
convertido, ni siquiera formalmente, en el funda
mento jurídico de su soberanía. Porque él podía
disolver el Parlamento en cualquier momento, como
lo hizo, y la disolución fue todo menos una apela
ción al pueblo. En la disolución de su tercer Parla
mento, en 1658, dijo que Dios había de ser su juez,
pero al pueblo no lo mencionó en absoluto. Esto
comprueba lo que dice Esmein, en la definición de
la Constitución de Cromwell, de que esta solo fue
una autolimitación de un poder derivado de Dios,
realizada voluntariamente por su titular 9• El Pro
tector era portador de una misión personal, la eli
minación del ordenamiento existente, la cual no
estaba fundamentada racionalmente, sino que cons
tituía el caso de excepción, que la teoría del Estado
monarcómaca designaba como el caso del a Deo
excitatus 10• Este acontecimiento no puede aprehen
derse con categorías jurídicas. Se ha dicho de la
dictadura que es un milagro, con lo cual se funda
menta el que la suspensión de las leyes estatales
sea comparada a l a suspensión de las leyes natura
les 11• En realidad, este milagro no lo constituye la
dictadura, sino la ruptura de la continuidad jurídi
ca que implica tal dominación recién establecida.
Tanto la dictadura comisaria! como la soberana
tiene, por el contrario, una continuidad jurídica.
La dictadura soberana invoca al pouvoir consti
tuant, el cual no puede ser suprimido por ninguna
Constitución opuesta. Dios es un comitente distinto
de este titular del pouvoir constituant, y la volun
tad de Dios, la Providencia (que, como muy bien
observa Esmein, significa en Cromwell lo mismo
que en la filosofía de la historia de Bossuet), es algo
distinto de acte imperatif, como Boutmy 12 define
el ejercicio del pouvoir constituant. Pero el comi
sario inmediato del pueblo tampoco tiene ya, como
tenía el del príncipe absoluto, un punto de referen
cia firme para su dependencia. La construcción que
es característica para el comisario anterior, según
la cual este representa a otro y hace lo que haría
el representado si pudiera estar personalmente en el
lugar -vices gerit-, sigue todavía en pie, pero
en su relación con el pueblo, en cuanto represen
tado, recibe un contenido completamente nuevo 13•
Ya había observado Badina que es muy distinto el
que lo determinante para el comisario sea la volun
tad de un príncipe o la de un pueblo, la de un in
dividuo o de muchos miles de hombres 14•
La noción del pouvoir constituant ha sido difun
dida por Sieyes 15, especialmente en su obra sobre el
tercer estado. Según ella, todos los poderes existen
tes están sometidos a la validez de las leyes, reglas y
formas, cuya modificación no pueden realizar por sí
solos, ya que el fundamento de su existir es la Cons
titución. Un poder constituido conforme a la
Constitución no puede estar, según esta concepción
por encima de la misma, ya que esta es s�
propio fundamento, en cuanto regulación de la
continuidad, así como de la separación de los po
deres. Por ello, todos los poderes constituidos se
contraponen a un poder constituyente, fundamen
tador de la Constitución. Este es por principio ili-
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185
La dictadura
Concepto de dictadura soberana
mitado y todo lo puede, porque no está sometido a
la Constitución, la cual es él quien la da. Aquí es
completamente inconcebible cualquier coacción o
cualquier forma jurídica, cualquier autovinculación,
cualesquiera que sea su sentido, e incluso los de
rechos inalienables del hombre resultan supérfluos
allí donde impera la volonté générale, en el sentido
de la teoría de Rousseau. El pueblo, como titular
del poder constituyente, no puede obligarse a sí
mismo y está facultado en todo momento para dar
todas las Constituciones que estime convenientes.
La Constitución es la ley fundamental ( loi fonda
menta/e), no porque sea inmutable e independiente
de la voluntad de la nación, sino porque no pue
den modificarla ninguno de los órganos que actúan
con autoridad estatal, cuyas facultades están basa
das en esta Constitución. Esto tiene validez también
para la legislación ordinaria.
· Una teoría del Estado, para la cual el Estado, en
cuanto unidad, actúa mediante · órganos, a través
de cuya actividad surge, en general, la voluntad
estatal, pero no está representado por ellos, de ma
nera que fuera de la actividad de los órganos no hay
voluntad estatal, tiene que concebir esta teoría del
pouvoir constituant como un intento de hacer, a su
vez, del pueblo mismo un órgano estatal, con lo cual
el problema de dar la Constitución se convierte de
nuevo en un problema de organización del órgano
oue da la Constitución. En la construcción de G. Je
llinek, el Estado es el conjunto de todas las funcio
nes de los órganos, pero nunca aparece <<él mismo
como sujeto de la totalidad de sus funciones, sino
solamente como órgano dotado de competencia y.
por tanto, con una competencia delimitada»; nunca
como «Estado sin más», sino siempre <ccomo Es
tado bajo la configuración de una determinada com
petencia>>, La competenci<t es l<t forma bajo 1¡¡, cual
se manifiesta el Estado, y este «tiene» el <<derecho
que sirve de fundamento» a la competencia de los
órganos. La sustancia estatal (el que se rechace o no
esta expresión por escolástica no cambia en nada
la cosa) «aparece» solamente por medio de una
competencia, por lo que siempre se manifiesta como
un poder limitado en apariencia. Los individuos
oue encarnan los órganos no pueden ser confundi
dos con el Estado ni tampoco con el órgano estatal,
el cual carece en cuanto tal de toda subjetividad
propia. pues incluso el órgano estatal supremo es
tan solo un órgano y hasta la reforma de la Cons
titución es una competencia 16• Si se quisiera llevar
esta teoría hasta sus más rigurosas consecuencias,
habría que decir que considera al Estado como el
portador de la unidad, puesto que solo está presen
te en la actividad de los órganos, pero como un
portador que no puede llevar nada, sino que es lle
vado por los órganos de los que es portador. El
Estado no tiene ya ninguna comoetencia, sino que
es una competencia. Cuando Jellinek habla de un
medio. a través del cual se manifiesta la voluntad
estatal, no quiere indicar con ello una mediación,
en el sentido de la teoría de los poderes interme
dios, porque la voluntad surge en realidad inme
diatamente a través del supuesto órgano mediador.
La mediación absoluta a través de ór¡mnos se iden
tifica aquí con la inmediatez absoluta de la voluntad
que se manifiesta en el órgano estatal. <<Detrás de
los órganos no está ninguna otra persona, sino que
estos son el mismo Estado volente.»
Estas conocidas y muy discutidas manifestacio
nes se repiten aquí con el fin de aclarar la ooosi
ción con la teoría del pouvoir constituant. También
la extraordinariamente valiosa exposición histórica
que de esta teoría hace Egon Zweig resulta contra·
rrestada por el hecho de que presenta todo el des
arrollo como una eyolw;ión desde el concepto rna·
186
187
La dictadura
Concepto de dictadura soberana
terial al concepto formal de Constitución, llamando
al punto culminante de la teoría, «si no un produc
to, al menos un testimonio de la época de la Ilus
tración», que en su racionalismo creyó construir al
Estado de una manera mecanicista 17• En realidad,
el racionalismo llegó ya en el Contrat social a su
punto crítico. Como punto culminante del raciona
lismo debería designarse el intento de Condorcet
de racionalizar el derecho de resistencia mediante
una regulación legal 1 8• En cambio, la teoría de Sie
yes solo es comprensible como expresión para en
contrar lo organizador organizable. La noción de la
relación del pouvoir constituant con el pouvoir
constitué tiene su completa analogía sistemática y
metódica en la noción de la relación de la natura
naturans con la natura naturata, y si Spinoza acep
ta también esta noción en su sistema racionalista,
demuestra con ello justamente que este sistema no
es solo racionalista. La teoría del pouvoir consti
tuant es también incomprensible como mero racio
nalismo mecanicista. El pueblo. la nación, la fuerza
originaria de todo el ser estatal, constituye siempre
órganos nuevos. De la infinita e inabarcable sima
de su poder surgen siempre formas nuevas, que
puede romperlas en todo momento, en las cuales
nunca se delimita su poder de una manera definiti
va. Puede querer cualquier cosa, pero el contenido
de su querer tiene siempre el mismo valor jurídico
que el contenido de un precepto constitucional. Por
ello puede intervenir a discreción con la legislación,
con la administración de justicia o con actos me
ramente fácticos. Se convierte en el titular ilimitado
e ilimitable de los jura dominationis, pero no ne
cesita ser limitado ni siquiera en caso de necesidad.
Nunca se construye a sí mismo, sino que siempre
construye a otros. Su relación con el órgano cons
tituido no es por ello una relación jurídica rec:ípro-
ca. La nación está siempre en estado de naturaleza,
dice una célebre sentencia de Sieyes. Pero a la teo
ría del estado de naturaleza era ya esencial el que
en dicho estado solamente existen individuos. En
cambio, la frase que se encuentra con frecuencia
de que una nación está en estado de naturaleza, no
significa aquí, como de ordinario, que está en esta
do de naturaleza frente a otras naciones, porque
aquí no se trata de una construcción j urídica inter
nacional, sino de la relación con sus propias formas
constitucionales y con todos los funcionarios que
actúan en su nombre. La nación está en estado de
naturaleza unilateralmente: solo tiene derechos no
obligaciones; el pouvoir constituant no está sujeto
a nada, en cambio los pouvoirs constitués solo
tienen obligaciones y no derechos. Una curiosa con
secuencia de esto es que una parte permanece siem
pre en estado de naturaleza, y la otra en estado de
derecho (o mejor de obligación).
Pero Sieyes enlaza esto con la admisibilidad de
una representación. Él ha concebido también a los
diputados de la Asamblea Constituyente de 1 789
como representantes, no como titulares de un man
dat impératif, pues lejos de ser mensajeros que
transmiten una voluntad ya mantenida, deben «for
marla» primero. Por ello ha destacado que el Esta
do moderno está integrado por una población dife
rente a la de una república antigua y que hoy, en la
era de la división de trabajo, solo una pequ('>ña
parte de los hombres tiene tiempo y capacidad para
ocuparse de los asuntos políticos y la otra piensa
<<más en la producción y el consumo», con lo que
se han convertido en simples máquinas de trabajo
(machines de travail) 19• De ahí surge una extraña
relación con la omnipotencia de la voluntad cons
tituyente. Aunque en su contenido no está presente
la voluntad del pueblo, toda vez que esta es formada
de primera mano por la representación, qu('>da en
188
189
La dictadura
Concepto de dictadura soberana·
pie la dependencia comisaria! incondicionada (en
el sentido estricto de la palabra) del representante
de esta voluntad. La voluntad puede ser oscura.
Tiene incluso que serlo si el pouvoir constituant es
realmente inconstituible. Esta consecuencia, que
Sieyes ha expresado, deja ver ya la filosofía del
siglo xrx, completamente opuesta al racionalismo,
en la que Dios es el centro del universo, como «Un
oscuro ser objetivo», del mismo modo que el pou
voir constituant informe, pero que produce siem
pre formas nuevas, es el centro de la vida estatal.
Pero la c{ependencia del funcionario político que
actúa en nombre del pueblo no deja de ser incon
dicionada. Sieyes ha acentuado aun más que Rous
seau que toda la actividad de los órganos estatales,
es solo de naturaleza comisaria! y que la sustancia
estatal, la nación, puede aparecer en todo momento
en la inmediatez de su plenituc! de poder. Conforme
a esto, subsiste la correlación de un poder mayor
hacia afuera con una dep�ndencia mayor hacia
adentro, pero solo en un aspecto formal. El presu
puesto más importante para ella: el de que la vo
luntad domine, dicte, sería tanto más preciso cuanto
más fuerte fuera dicha dependencia. El ideal de la
voluntad dominante incondicionada sería la orden
militar, cuya determinación tiene que responder a la
prontitud con que debe ser ejecutada. Tal determi
nación de la orden no es indudablemente la deter
minación de la forma jurídica, sino la exactitud de
una técnica objetiva. Pero la relación comisaria! está
también dominada por la idea de una actividad con
creta que interviene en la conexión causal. De la
dependencia comisaria! inconc!icionada del repre
sentante forma parte propiamente un mandant im
pératif. Pero Sieyes no ha sacado esta consecuencia
al fundamentar que la voluntad del pueblo no tiene
un contenido preciso. La voluntad se refiere sola-
mente a la persona del representante y a la decisión
de si debe haber o no una representación. En reali"
dad, no puede ser precisa, porqu_e tan pronto como
se ha formado deja de ser constituyente para ser
ella misma constituida.
Los representantes que actúan <;n nombre del
pouvoir constituant son, pues, comisarios depen
dientes de una manera formal incondicionada, cuya
misión no está, sin embargo, limitada en su con
tenido. Como contenido propio c{e la misión es
preciso considerar la formación básica más gene
ral de la voluntad constituyente y, por tanto, el
proyecto de una Constitución. Pero esto no es debi
do a la naturaleza jurídica de la Constitución, por
que también las medidas de hecho pueden ser
tomadas como voluntad del pueblo. Los represen
tantes extraordinarios, es decir, aquellos que ejer
cen de una manera inmediata el pouvoir consti
tuant, pueden tener todo el pleno poder que les
plazca, al contrario que los representantes ordina'
rios. Por dio, es preciso distinguir siempre el ejer
cicio del pouvoir constituant de su sustancia, pues,
de no ser así, el pouvoir constituant sería consti
tuido c!e nuevo en su representante extraordinario.
Si los representantes extraordinarios tienen el en
cargo de bosquejar una Constitución, según la in
terpretación que se dé al contenido del encargo,
pueden proclamar por sí la Constitución o bien so
meterla al referénc{um del pueblo. En todo caso,
si esto acontece, el encargo está cumplido.
Pero puede darse el caso de que se impida el ejer
cicio del pouvoir constituant del pueblo y la situa
ción de las cosas exija, ante todo, una eliminación
de estos impedimentos, con el fin de eliminar la
coacción que presenta resistencia al pouvoir. La
voluntad libre del pueblo puede convertirse en no
libre por medios artificiales y coacción externa o
mediante la agitación general y el desorden. Aquí
190
191
192
La dictadura
es preciso distinguir dos casos. «Para que el pueblo
pueda efectuar el acto constituyente en la plenitud
de su soberanía, ha de poder elegir, según Bor
geaud "', entre un régimen anterior y uno nuevo.
Después de una revolución, la tradición se rompe,
la vieja Constitución deja de existir y con el fin de
que al pueblo le sea sometida una nueva ejerce ya
nuevamente de hecho una parte de su soberanía, a
través de aquellos que presentan la nueva Consti
tución. Porque la necesidad de orden es demasiado
grande para que el juicio del pueblo siga permane
ciendo libre en una situación semejante de las co
sas.» Esto puede justifier l'action d'un pouvoir ré
volutionnaire édictant une charle provisoire, pero
debe cesar cuando se haya constituido el nuevo
gobierno y se haya restablecido el orden. Pero, en
segundo lugar, esta misma consideración puede
hacerse también valer antes del desorden causado
por la revolución, cuan�o el orden exi�tente .es <;o?-
siderado como el obstaculo para el hbre eJerciCIO
del pouvoir constituant, de manera .que sieml(re hay
]a posibilidad de nuevas revoluciOil;�s y siemp�e
es posible hacer de nuevo una apelacwn al pouvozr
constituant. El cometido de despejar el camino me
diante la eliminación revolucionaria del orden exis
tente invocaría entonces, igualmente, el pouvoir
constituant y se haría dependiente del mismo. En
ambos casos existe una comisión de acción, como
en la dictadura comisaria!, y en ambos casos el
concepto sigue dependiendo funcionalmente de la
idea de una Constitución justa, pues también en la
dictadura revolucionaria está suspendida la Cons
titución que introduce la dictadura, así como el
mismo pouvoir constituant siempre presente. Pero
en tanto que la dictadura comisaria! es autorizada
por un órgano constituido . y tiene un título en la
Constitución existente, la dictadura soberana se de-
Concepto de dictadura soberana
193
riva solamente quoad exercitium y de una manera
inmediata del pouvoir constituant informe. Es una
verdadera comisión, que no rechaza toda otra de
rivación terrenal, como la invocación de una misión
del Dios trascendente. Apela al pueblo siempre pre
sente, que en todo momento puede entrar en acción,
lo que le da también una significación jurídica in
mediata. Mientras esté reconocido el pouvoir cons
tituant, siempre existe un «mínimo de Constitu
ción 21 » , Pero como para que el poder constituyente
del pueblo pueda hacerse actual tiene que empezar
este mismo pueblo por crear las condiciones exte
riores, el contenido en sí problemático de la volun
tad constituyente en el estado de cosas que sirve
para justificar esa dictadura, no ·tiene una existencia
actual, según su propio presupuesto. Por ello, este
poder dictatorial es soberano, pero únicamente
como «transición» y, debido a su dependencia res
pecto del cometido a desempeñar, lo es en un sen
tido completamente distinto al del monarca abso
luto o una aristocracia soberana. El dictador
comisaria! es el comisario de acción incondicionado
de un pouvoir constitué; la dictadura soberana es
la comisión de acción incondicionada de un pou
voir constituant 22,
La Convención Nacional que se reunió el 20 sep
tiembre de 1792 tenía el cometido ele esbozar una
Constitución y era órgano extraordinario de un pou
voir constituant. Después que redactó la Constitución
(del 24 junio ele 1793) y el pueblo la hubo aceptado
en plebiscito general, su comisión quedó cumplida y,
en consecuencia, terminaron sus facultades. Debido
a la situación de guerra y al movimiento contra
rrevolucionario del interior, que amenazaban la
existencia de la nueva Constitución, la Convención
resolvió el 10 octubre de 1793 que el gobierno provi
sional de Francia fuera «revolucionario» hasta al
canzar la paz. Para ello fue suspendida la Constitu13
La dictadura
Concepto de · dictadura soberana
ción de 1793, la cual no volvió a entrar en vigor.
Aunque aquí fue suspendida una Constitución ya
adoptada, estamos ante un caso de dictadura sobe
rana. Con el cumplimümto de su misión, la Conven
ción dejó de ser un órgano constituido. Pero ni en
el encargo de redactar una Constitución, ni en la
Constitución misma se hablaba de una suspensión
de la Constitución. Conforme a ella, no existía nin
gún órgano constituido que pudiera decretar la
suspensión. La Convención actuó, en consecuencia,
haciendo una apelación al pouvoir constituant del
pueblo, afirmando al mismo tiempo que a este le
impedían su ejercicio la guerra y la contrarrevolu
ción. La Convención llamaba «revolucionaria» a su
soberanía. Según Aulard 23, esto no significa sino la
admisión de que se había abolido la separación de
los poderes, que según el artículo 16 de la Decla
ración de Derechos del Hombre de 1789 constituía
la característica de toda Constitución. El calificar
de estado de excepción a la abolición de la separa
ción de los poderes respondía, desde luego, al len
guaj e de la época. En la dictadura también se su
prime esta separación, en cuanto delimitación de
competencias en sentido jurídico, puesto que el con
tenido de una comisión de acción solo está domi
nado por reglas técnicas objetivas, no por normas
jurídicas. La supresión de la separación de los po
deres distingue, aun cuando no de una manera su
ficientemente precisa, el concepto de dictadura de
otras nociones, como absolutismo, despotismo o
tiranía 24• En el sentido más general, puede llamarse
dictadura a toda excepción de una situación con
siderada como justa, por lo que esta palabra designa
ya una excepción de la democracia, ya una excep
CIÓn de los derechos de libertad garantizados por
la Constitución, ya una excepción de la separación
de los poderes o bien (como en la filosofía de la
historia del siglo XIX) una excepción del desarrollo
orgamco de }as_ cosas. Desde luego, el concepto
permanece as1 stempre en una dependencia funcio
nal respecto de una Constitución existente o idea
da. Aquí está la explicación de esta generalización
de la palabra. Pero esta concordancia solo está en
lo negativo, por lo cual no es significativa. La
palabra era entonces una consigna de moda. On
parle sans cesse de dictature, decía Barere en el
discurso del S de abril de 1793, con el que apoyaba
el establecimiento del Comité du salut public. Con
dorcet, en su artículo <<Sobre el sentido de la pala
bra revolucionario » circunscribe el concepto me
jor que por la mera negación de la separación de
Jos poderes. Como racionalista del siglo XVIII, Con�
dorcet estaba lejos de referirse a la separación de
los poderes, para la cual le faltaba toda compren
sión. El parte de la coexistencia de los hombres y
del pacto estatal, el cual no puede valer frenie a
aquellos que quieren rescindido. De ahí se sigue
entonces una ponderación de intereses que exige
que al interés más valioso, que es la eJ<;istencia del
contrato estatal, se de mayor coeficiente de ponde
ración que a los derechos humanos. Esto no es más
que una lógica de la colisión, completamente aju
rídica. Pero dice después que la palabra revolu
cionario denota una situación · que se aleja de Jos
principios fundamentales de la justicia, caracteri
zada por medidas de hecho determinadas tan solo
por la situación extraordinaria de las cosas. La ley
revolucionaria la define precisamente como una
loi de circonstance 25•
La otra cuestión es quién era el sujeto de la dic
tadura soberana contenida en el gouvernerr¡ent re·
volutionnaire. Oficialmente se rechaza la palabra,
porque era una consigna de la contrarrevolución 26
y además re.cordaba demasiado una dominación
militar, que los jacobinos temían sobre todas las
194
195
La dictadura
Concepto de dictadura soberana
cosas como una strateocratie. Pero a pesar de
todo, el mencionado discurso de Barere da una
imagen clara de la situación jurídica, frente- a la
cual desapart'!cen las frases habituales de la dic
tadura del Comité de salut public o de Robes
pierre. No podía faltar en este discurso la alusión
a la Roma republicana ni la mención de que en
tiempos de revolución y de conspiración se nece
sitan autoridades dictatoriales, en interés de la
libertad. Pero como explicaba al solicitar el esta
blecimiento del Comité de salut public, él no de
seaba tales autoridades, porque el Comité no debe
recibir facultades legislativas y c\ebe permanecer
siempre responsable ante la Convención. Solamen
te debe controlar y apresurar al ejecutivo. En el
capítulo siguiente se verá la significación práctica
que tuvo este supuesto derecho de control tan ino
cuo. En todo caso, el razonamiento de Barere tit'!ne
por finalidad demostrar que el Comité no tenía
dictadura, porque no reunía en sí facultades legis
lativas y ejecutivas. Esto estaría de acuerdo con
el conct'!pto usual c\e dictadura, como abolición de
la separación de los poderes. Pero en la Conven
ción Nacional se reunían el legislativo y el ejecu
tivo. A pesar de todo tiene que extrañar que en su
discurso califique Barere, a la Convención Nacional
de titular de una dictadura, puesto que según el
concepto de dictadura que hasta entonces tenía el
siglo XVIII el dictador puec\e hacer callar las leyes,
pero no promulgadas 27• Lo que ocurre es que Ba
rere, que tE!nÍa ante su vista la dictadura soberana
de la Convención Nacional, emplea la palabra en
un sentido distinto al de dictadura comisaria!, que
es el que tiene en cuenta la terminología del si
glo xvni. PE!ro --continúa Barere- esta dictadura
es necesaria y legítima, porque aquí es en realidad
el pueblo el que ejerce la dictadura sobre sí mis-
mo v es una dictadura que pueden admitir también
los hombres libres e ilustrados.
Por muy poderoso que llegó a ser con el tiempo
el Comité de salut public, jurídicamente no hay
duda de que solo actuaba como una comisión de
lo Convención Nacional y por encargo de ella. Tam
bién tiene lugar aquí el desarrollo típico de que
la comisión de trabajo dominaba al pleno delibe
rante y lo gobernaba en realidad; y dentro de la
comisión se hizo paulatinamente decisivo el pre
dominio de un individuo. de manera que (en los
tres meses transcurridos desde la ejecución de Dan
ton hasta el 9 Termidor) Robespierre dominaba al
Comité y este a la Convención, la cual aceptaba
por unanimidad y sin discusión todas sus mociones
y propuestas. Pero, para seguir con la situación
politica fáctica de las cosas, el Comité de salut
public no era la única comisión de la Convención.
El Comité de sureté général, especialmente, des
arrolló una actividad independiente, cuya historia,
desde luego, no se ha escrito todavía. Este Comité
dependió siempre financieramente de la Conven
ción. Políticamente, tampoco lleva necesariamen
te razón Duguit 28 cuando dice que de 1792 a 1795,
fueron las comisiones de la Convención las véri
tables détenteurs du pouvoir. Como se demostró
el 9 Termidor, la instancia decisiva permaneció
a la larga, incluso nolíticamente, en la Conven
ción Nacional. Nadie ha discutido que la Convención
solo entraba en consideración en sentido jurídico.
De ella sola derivaban los comisarios del pueblo
sus plenos poderes, quienes invocaban su toute
vuissn.nce cuando se les hacía en las provincias
la risible obieción (como ellos decían) de la sena
ración de los poderes, consistiendo toda su activi
dad únicamente en imponer el poder de la Conven
ción, y en las situaciones críticas, cuando procedían
a su propio rksgo, sin una comisión especial, como
196
_
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198
La dictadura
en la traición de Dumouriez, solo invocaban la au
toridad de la Convención. Esta conservó siempre
la «impulsión». Toda la autoridad estatal que se
desplegó en Francia con tal inmediatez y desen
freno, desde 1792 a 1795, tuvo su fuente en la Con
vención Nacional, «emanaba>> de ella, como enton
ces estaba de moda decir, y sus facultades mismas
solo eran emanaciones de un pouvoir constituant
reconocido también a ella misma.
CAPITULO
5
La práctica de los comtswnarios del pueblo
durante la Revolución francesa 1
Tanto la Asamblea Constituyente como la Le
gislativa dispusieron en sus decretos sobre nume
rosas particularidades de la Administración '. Pero
el despliegue peculiar de la dictadura radica en la
actividad de los comisarios. Estos aparecen no solo
junto a los funcionarios ordinarios y a los numero
sos comisarios de servicios de la Administración ( co
misarios de policía, de hacienda y contribuciones,
los comisarios nombrados por el ministro de la gue
rra para la administración del ejército, los commis
saires de guerre, etc.), sino también junto a los
comisarios de negocios propiamente dichos, que
eran enviados por los ministerios, e incluso iunto
a commissaires nationaux del Conseil Executif pro
visoire, enviados como consecuencia del Decreto de
26 de noviembre de 1792 a las provincias recién con
quistadas, con el fin de abolir las cargas feudales
existentes, mantener el orden y la seguridad pú
blicos, dirigir las elecciones de nuevas autoridades
por el pueblo, velando para que no fuera elegido
ningún contrarrevolucionario, etc., los cuales pue
den ser, pues, calificados de comisarios de acción 3•
Estos comisarios tienen que ser distinguidos, ante
todo, de los comisarios enviados por la representa
ción del pueblo.
200
La dictadura
La Asamblea Nacional Constituyente tuvo que di
rigirse con frecuencia al rey, en los casos de desór
denes en el país o en las colonias, pidiéndole el
envío de comisarios regios especiales provistos de
amplios poderes de acción, para el restablecimiento
del orden 4• Además de estos, la Asamblea Nacional
conocía ya comisarios propios, designados entre sus
miembros, a los que ella misma apoderaba. En un
principio, solamente se enviaban para asuntos in
ternos y financiero s: comisarios para la expedición
de decretos, para la distribución del protocolo y la
regulación de las sesiones . Al trasladarse a París
(octubre de 1789), se nombró un comisario para ele
gir un local para la celebración de las sesiones 5•
Después han actuado comisarios de la Asamblea
Nacional en la fabricación de moneda, la suscrip
ción de letras de cambio del Estado y de los asig
nados, el suministro del papel para los asignados
y la administración del trésor public 6• Pero con
motivo de la huida del rey, en junio de 1791, la Asam
blea Nacional ejerció una actividad administrativa
completamente independiente. Empezó por declarar
que durante la ausencia del rey sus decretos ten
drían validez sin la sanción real. Para que el tráfico
postal no sufriese interrupción, el correo exigió la
reanudación del tráfico, se prohibió en general la
salida de París, se estableció la guardia nacional, y
la Asamblea Nacional hizo ordenar, a través del mi
nistro del Interior, a todos los funcionarios y a to
das las tropas cerrar las fronteras, con el fin de que
no saliese ningún miembro de la familia real ni se
llevase al extranjero oro o municiones. La Asamblea
exigió al comandante de la guardia nacional de Pa
rís que le rindiera cuenta de las medidas que había
adoptado para el restablecimiento de la tranquili
dad y la seguridad públicas. Hizo poner sellos a los
palacios reales 7• Después fueron enviados tres co
misarios, design;;�dos entre los miembros de la Asam-
Los comisarios del pueblo en la Rev. francesa
201
blea (prís au sein de l'Assemblée), a cada uno de
los departamentos fronterizos, con el fin de conve
nir con las autoridades administrativas y los coman
dantes de las tropas las medidas apropiadas para
el restablecimiento del orden público y de la segu
ridad del Estado y para poner en práctica las me
didas acordadas a este respecto. Estos comisarios
estaban facultados para librar todos los exhortos
necesarios 8• Además, fueron enviados a Varennes
tres comisarios de la Asamblea Nacional (Latour
Maubourg, Pethion y Barnave) para adoptar todas
las medidas necesarias para la seguridad del rey
y de la familia real así como para su regreso a
París. Estos comisarios recibieron poder pleno para
impartir órdenes a todas las autoridades y tropas
y, en general, para hacer todo lo que considerasen
necesario para el cumplimiento de su cometido, po
niendo cuidado de que no se faltase al rey el res
peto debido 9• También tiene un carácter de apode
ramiento comisaria! el decreto de la Asamblea Na
cional del 22 de junio de 1799 (Duv. III, 72), según
el cual los ministros podían separar de sus puestos
a todas las personas militares sospechosas y susti
tuirlas por otras. La misma Asamblea Nacional sus
pendió, por decreto, de todas sus funciones milita
res al señor de Bouillé y ordenó su detención 10• Los
comisarios de la Asamblea Nacional que fueron en
viados a los departamentos fronterizos, obtuvieron
por el decreto del 24 de junio de 1791 ( Duv. III, 73)
la facultad general de exhortar a las autoridades
administrativas y municipales para adoptar las me
didas requeridas; la guardia nacional es colocada
bajo el mando de oficiales de línea y los generales
fueron autorizados para destituir a todo oficial que
se negase a jurar la Constitución y para separar
provisionalmente de su empleo a todo sospechoso,
de lo cual tendrían que informar inmediatamente
al ministro de la guerra. finalmente, la Asamblea
203
La dictadura
Los comisarias del pueblo en la Rev. francesa
Nacional comisionó a un tribunal de París las pes
quisas sobre los acontecimientos de la noche del
20 al 21 de junio de 1 791. El tribunal debía nom
brar para este fin dos comisarios judiciales (dicho
tribunal era el mismo comisario). Para tomar decla
ración al rev y a la reina, la Asamblea nombró tres
comisarios de su seno 11•
La Asamblea Legislativa (1791-20 de septiembre
de 1792) intervino también frecuentemente median
te decretos en los desórdenes habidos en ciudades
singulares y exhortó al ejecutivo (al rey) a enviar
comisarios para el establecimiento del orden y el
apaciguamiento de la población 1 2 • También aquí
los comisarios enviados a las colonias recibieron
plenos poderes especialmente amplios v, aunque
eran énviados nor el rey, eran apoderados por la
Asamblea Le,;,islativa para recurrir a la force publi
que con el fin de suspender las asambleas electo
rales de las colonias, para adoptar medidas para
la celebración de nuevas elecciones, para obtener
·de las autor'idades todas las infoi:nÜ1ciones necesa
rias a fin de capturar a los culpables y hacerlos
transportar a Francia para ser juzgados y para re
querir los contingentes de tronas que habían de
porier a la disposición del rey. Pudieron susnender
con 'frecuencia asambleas y autoridades (Recours
al Legislative) y establecer · autoridades judiciales.
A los comisarios encargados de la reorganización
de la administración de distritos singulares les ha
cían rendir cuentas 13• La Legislativa nombró comi
sarios independientes y propios el 31 de junio de 1792
para el control ( examination) del aprovisionamien
to del campamento en Soissons ". Después de la sus
pensión del ejecutivo en 10 de agosto de 1792, la
Asamblea Legislativa adoptó, como había hecho
la Constituyente en junio de 1791. una serie de medi
das impuestas por la situación de las cosas. A ·este
efecto, dispuso, «en· interés .de la seguridad interna
y externa del Estado>>, que todos los ciudadanos
tendrían que proveerse de una certificación de su
lealtad política, de su civisme; a las autoridades
municipales se daban poderes para impedir la di
fusión de escritos contrarrevolucionarios; se nom
braron cuatro comisarios de la Asamblea para exa
minar la gestión del ejecutivo hasta la fecha; ade
más de los comisarios enviados el 31 de julio de 1792
a Soissons, fueron nombrados seis más para actuar
en los ejércitos del norte, del centro y del Rhin e
informar a la Asamblea. Cuando fueron detenidos
tres de estos comisarios en Sedan por las autorida
des municipales, la Asamblea declaró, por decreto
del 17 de agosto de 1792, que esto constituía un
atentado a la soberanía del pueblo y la inviolabili
dad de sus representantes, hizo detener inmediata
mente a las autoridades municipales culpables y
envió tres nuevos comisarios al departamento, quie
nes tenían poderes plenos para requerir el empleo
de la force publique y de la milicia; todos los fun
cionarios civiles y militares que no atendieron las
exhortaciones de estos comisarios fueron declara
dos infames y traidores a la patria. Los cometidos
v las facultades de estos comisarios se delimitan de
la manera siguiente: en todas las partes donde lo
consideren conveniente ( convenable) pueden con
vocar a las autoridades administrativas para dar
les explicaciones y hacerles adoptar, o adoptar por
sí mismos, todas las medidas que exigiesen el inte
rés de la patria y la tranquilidad pública. Tienen
además el cometido de estimular y conseguir la mo
ral revolucionaria, mediante proclamaciones y de
claraciones. Con el decreto del 17 de a,;,osto de 1792
se sientan los cimientos para el ejercic io futuro del
poder estatal mediante comisarios de la representa
ción popular 15• Para la correspondencia con los co
misarios en los distintos ejércitos se formó una
comisión especial de la Asamblea (24 de agosto
202
204
La dictadura
de 1792, Duv. IV, 414). Más adelante, el 27 de agosto
se nombraron más comisarios de la Asamblea para
conseguir armas y otras necesidades del ej étcito,
.
con una Instrucción que ya contiene una formula
característica de la transición del poder ejecutivo:
todas las personas investidas de autor.idac;l ( per
sonnes ayant autorité) tienen qu� c�mphr �m falta
los requerimientos de estos comisan os, qutenes en
caso de negarse a cumplirlos adoptarán r;or �í '!'is
mos todas las medidas necesarias 16• Al dra sig�nen
te se nombraron comisarios para el reclutamiento
acelerado de 30.000 hombres 17 y después comisarios
para el abastecimiento de las necesidades de granos
y harina del ejército, los cuales estaban facultados
para suspender a todas !as autoridades administra
tivas y todas las resoluciOnes adopta�as por las ac�
toridades que pudieran poner en nehgro �1 aprovi
sionamiento del ejército 18• Todos los com1; anos :J e
la Asamblea Legislativa tienen 9ue � er :Jiferencra
dos de los comisarios del pouvOLr executtf, los cua
les solo tienen las facultades de la competencia nor
mal en el interior del país.
La Convención Nacional, que se reunió el 20 de
Septiembre de 1792 ' de]·ó en sus funciones
. a .los comisarios enviados por la Asamblea Legis1 atlva 19 y
siguió nombrando nuevos c;omi�arios, bajo. la ��e
sión de la guerra civil en el mtenor y de la mvas wn
enemiga que avanzaba desde todos los lac;Io.s. Asi.. �e
formó todo un sistema de gobierno y Admmi�tr�cwn
comisariales, cuyo punto central lo constJ.t;.n a el
comitente y poderdante, esto es, la Convencwn. Na
cional siendo sus órganos miembros de la mtsma
Conve �ción Nacional . · Para la cantidad de los neg;o·
cios a atender, la cifra de los comisarios despacha
dos era extraordinariamente grande . El 9 de marzo
de 1793, por ejemplo, fueron enviados 82 miembros
de la Convención a los departamentos, para �fectu �r
la recluta de 300.000 hombres, pues la resistencia
Los conüsarios del pueblo en la Rev. francesa
205
contra el servicio militar obligatorio tenía su sede
en los cuerpos administrativos autónomos, en las
autoridades departamentales y municipales. Estos
comisarios evolucionaron como comisarios de ac
ción, junto a los comisarios de reclutamiento de·
pendientes del Ministerio de la Guerra. Pero en un
principio solamente recibieron plenos poderes es
peciales frente a las autoridades . Más tarde y hasta
la caída de Robespierre era frecuente que estuvie
ran viajando como comisarios la mitad de los miem
bros de la Convención. Estos comisarios fueron dis
tribuidos, según sus cometidos, entre el ejército y
los departamentos. Junto a ellos aparecen numero
sos comisarios con comisión y pleno poder especia·
les 20• Los comisarios que aquí se toman en consi
deración son todos ellos miembros de la Convención
Nacional (pris au se in de la convention nationale).
Eran enviados en grupos, formando «diputaciones»
de tres a nueve y a veces más, permitiéndoseles di,
vidirse en subgrupos, pero solo podían proceder in
dependientemente de dos en dos 2 1 • Tenían una es
pecie de uniforme 22• Su nombre oficial, a partir del
Decreto de 4 de abril de 1793 (Recueil III, 64), era:
Représentants de la Nation députés par la Conven
tion nationale a . . . Con la organización del Comité de
salut public (6 de abril de 1793), fueron puestos a
las órdenes de este. Con ello se introduce una orga
nización unitaria y al mismo tiempo un nuevo des
arrollo. Para la consideración de la dominación ejer
cida por la Convención Nacional a través de los co
misarios hay que distinguir la época hasta el esta
blecimiento del Comité de la época posterior al
mismo.
Los cometidos de los comisarios eran diversos .
El punto de partida de todo el cambio radical de
las autoridades constituida; lo constituyeron tam
bién aquí meras facultades de vigilancia, de <<Con
troh, pero que aquí fueron solamente el comienzo
La dictadura
Los comisarios del pueblo en la Rev. francesa
de una acción encaminada a la eliminación de todas
las resistencias políticas. En general, la actividad
de los comisarios en los ejércitos (que hay que dis
tinguirlos de los funcionarios de la administración
del . ejército llamados commissaires de guerre or
donnateurs) consistía en lo siguiente: información
sobre todos los asuntos militares, la moral del ejér
cito, los acontecimientos y sucesos militares, la leal
tad política de los oficiales y el estado, armamento
y aprovisionamiento del ejército, actuación para
elevar la moral y la disciplina de los soldados me
diante arengas, proclamas, agitación, reparto del
Boletín de la Convención Nacional, eliminación de
las insignias del antiguo gobierno, participación en
las asambleas electorales, vigilancia de los oficiales,
especialmente de los generales "; inspección de las.
fortalezas, fronteras, arsenales, depósitos, fábricas
de artillería, instalaciones de costa, hospitales; re
paración de plazas fuertes, según encargo especial,
bajo el asesoramiento de ingenieros y expertos en
la materia "; obtención de refuerzos, satisfacción
de las necesidades del ejército mediante requeri
mientos a las autoridades administrativas ; conser
vación de los caminos, averiguación de fraudes de
los proveedores del ejército, quienes con frecuencia
estaban de acuerdo con los comisarios de la admi
nistración del ejército "· El comisario de la Con
vención tenía que informar sobre todas las cosas a
la Convención misma o a su Comité de défense
générale. Los comisarios de la Convención en los de
partamentos tenían también en un principio sola
mente facultades de inspección y control: informa
ción y reportaje a la Convención sobre la moral de
las autoridades y de la población y sobre la ejecu
ción de las leyes; recepción de quejas y denuncias
de la población; propaganda revolucionaria medi¡m
te proclamas, fraternización, discursos, festividades,
participación en las organizaciones de partido pofí-
ti�amente adictas, . e� los clubs y s.�c�ed,ades jaco
bmos en las p�ovmc1as, en las soczetes populaires
Y en su atracc1ón para la cooperación en la acti
.
VIdad oficial; vigilancia de la actividad de los con
trarrevolucionarios 26• Pero en seguida se dedicaron
también a la <<limpieza, de los organismos oficiales
y los cargos de contrarrevolucionarios y aristócratas
y la ocupación de los cargos con republicanos de
c<;mfianza, así como a la reorganización de la Admi
mstración, la división en departamentos y distritos 27 •
en casos de necesidad, ejecución inmediata de la�
l�yes, conc�etalll:e_nte en el reclutamiento del ejér
Cito, la satlsfaccwn de las necesidades del ejército,
la lucha contra la contrarrevolución y el acapara
.
miento (la escasez de víveres fue achacada a intri
gas contrarrevolucionarias) "; restablecimiento del
orden Y la seguridad públicos mediante el aleccio
n�iento de la población en los desórdenes por los
v1veres, aseguramiento del libre tráfico con los ce
reales, impedimento del acaparamiento usuario de
provisiones, asistencia a la población necesitada
negociaciones con los du('Oños de fábricas sobre 1;
ocupación de obreros sin trabajo y con los obreros
sobre la reanudación del trabajo 29, negociaciones
con los sublevados, siempre que fueran engañados
(égarés) .
Las facultades de estos comisarios frente a las
a_utoridades comenzaron, de acuerdo con su come
tido, �on mero_s derechos de vigilancia y control,
para Irse ampliando �1eml'�e más y más, según el
fi.� del control y la sltuacwn de las cosas: inspec
cwn de lugares y depósitos, levantamiento de actas
registro, correspondencia 30, requerimientos a la�
autoridades, las cuales estaban todas obligadas a
atender semejantes requerimientos, estando el co
misario autorizado en caso de necesidad para efec
t�:�ar la acción requerida 31 ;_ intervención por su pro
piO derecho en las actuacwnes d,e los funcionarios,
206
·
207
La dictadura
Los comisarios del pueblo en la Rev. francesa
mediante la anulación o declaráción de nulidad
( cassation) de tales actuaciones, resoluciones, et
cétera (Recueil I, 327) o la efectuación inmediata
de la actuación; intervención en la ocupación de
cargos, en un principio mediante la designación
de un surveillant para los funcionarios y las auto
ridades desleales (III, 28), frecuentes destituciones
de funcionarios 32 y nuevos nombramientos provi
sionales 33, decisión sobre las listas de jurados, tacha
de jurados desleales (IV, 13), licenciamiento y des
arme de guardias nacionales desleales (1, 329). Los
medios ( moyens d'exécution, III, 9) con los que
procedían en casos singulares eran distintos, según
la situación de las cosas: requerimiento a las auto
ridades, requisición de la force publique o de la for
ce armée, es decir, de la gendarmería, de la guardia
nacional, de los batallones de voluntarios o de uni
dades de tropas regulares acantonadas en las proxi
midades (I, 247; III, 23, 29). En caso de levanta.
miento requerían a las autoridades administrativas
para que adoptasen las medidas necesarias (III, 10,
73; IV, 13) o bien intervenían inmediatamente con
tropas que habían requerido para este fin, o bien
se hacían asignar por las autoridades municipales
un mando de la guardia nacional al que daban ellos
mismos órdenes en lo sucesivo (I, 267). A veces ne
gociaban con el adversario y suscribían ac�erdos
sobre la entrega de las armas, etc. (III, 53 ¡ mnguna
amnistía! ). Todas estas facultades se basaban en
una transferencia del poder ejecutivo a los comisa
rios, de donde se sigue que en un principio no de
bían efectuar, por encima las prescripciones legales,
indudablemente muy amplias, ninguna otra inge
rencia en la libertad personal, la propiedad o la vida
de personas privadas que aquellas a que estaban
autorizadas a efectuar las autoridades en cuyo lugar
actuaban o a quienes requerían para ello. Sin em
bargo, su apoderamiento fue extendido a la deten-
Cion de todos los sospechosos que pudieran alterar
la tranquilidad pública 34, Además, como la delimi
tación dd apoderamiento comisaria! radicaba en
una mera determinación finalista, resultaba de aquí
una facultad ilimitada, según las circunstancias del
caso. La fórmula para el apoderamiento decía tex
tualmente que la Convención, como titular de la
soberanía, delegaba en el comisario todos los plenos
poderes para adoptar todas las medidas que fueran
necesarias en interés de la seguridad, la tranquilidad
y el orden públicos o exigieran las circunstancias,
de acuerdo con la situación de las cosas, o algo por
el estilo 35• Que el poder pleno era en realidad ilimi
tado fue reconocido abiertamente. Ya en febrero
de 1793 se dijo oficialmente que los comisarios de
la Convención Nacional estaban investidos de pou
voirs illimités 36• Indudablemente existía una impor
tante limitación de sus posibilidades en el hecho
de que no les estaba permitido disponer de medios
pecuniarios estatales . Solo se permitía hacer libra
mentas a la caja del Estado a los comisarios en el
ejército y únicamente en casos urgentes. Por lo ge
neral, los comisarios solicitaban los libramientos a
la Convención 37• La práctica de imponer tasas y
tributos arbitrarios a los aristócratas y los ricos no
se desarrolló hasta más tarde.
Después del establecimiento del Comité de salut
public, la actividad d¡, los comisarios singulares
fue controlada por una organización mejor centra
lizada y con un rigor mayor del que le era posible
a la Convención Nacional, integrada por varios cen
tenares de miembros. El Comité anuló disposicio
nes y decisiones de los representantes (por ej., IV,
130) e incluso envió ocasionalmente agentes espe
ciales para la vigilancia de los comisarios. Con ello
se redujo la libertad de movimientos de estos co
misarios en interés de una centralización rigurosa.
Por otra parte, sin embargo, mediante la legisla-
208
14
209
211
La dictadura
Los comisarios del pueblo en la Rev. francesa
cwn de la Revolución y la completa eliminación
de todos los derechos y libertades ciudadanos, fue
ampliado de una manera ilimitada el poder del
comisario en los casos singulares, tanto frente a las
autoridades cuanto frente a los ciudadanos. La ex
tensión del poder hacia afuera y la dependencia
más estricta hacia adentro también eran aquí con·
cordantes . En el ejercicio fáctico de este poder, el
comisario dependía de las más diversas circunstan
cias de hecho, ante todo del apoyo que encontrara
en las organizaciones locales de partido, en las so
ciétés populaires o jacobines y más tarde en los
Comités révolutionnaires locales, formados por los
vecinos de confianza, los cuales podían dominar en
ciertos casos al comisario y ejercer una «dictadura
loca], (Aulard) lo mismo que el comisario, por lo
que el Comité de salut public los utilizaba como
instrumento. En todo caso, en estos meses se logró
transformar la organización estatal existente en un
sentido revolucionario y anular a los elementos con
servadores existentes en la Administración local y
departamental así como el vigoroso movimiento
federalista.
La Instrucción que el Comité impartió a los re
presentantes el 7 de mayo de 1793 (IV, 24) presenta
un compendió de los cometidos y las facultades de
dichos representantes. Aquí volveremos a enumerar,
ante todo, todas las materias ya citadas, con la
observación de que, en casos urgentes, los repre
sentantes podían hacer provisionalmente todo lo
que exigieran las circunstancias; y su cometido pro
piamente dicho debía consistir en étendre et pro
pager rapidement l'influence et l'autorité de la re
présentation nationale, a fin de que Francia se con
vierta en un país unitario indiviso y constituya un
centre d'action, de gouvernement et d'administration.
Al Comité se le tenía que informar regularmente
y que someter un plan de trabajo. De esta Instruc-
ción se deduce también que la base de su actividad
era el control, al que iban unidos todos los medios
que son propios de un control semejante: faculta
des de inspección, rendición de cuentas, separación
y nueva previsión de cargos. Como la activida d de
l'?s representantes abarcaba un ámbito tan gra;nde
sm que sus plenos poderes pudieran ser subdele
gados, tuvieron que establecer en el distrito de cada
uno una comisión de correspondencia, una commís
síon centrale, integrada por personas políticamente
leales, de las cuales se servían, pero sin que les
fuera permitido adoptar decisiones por sí mismas.
Pero tampoco ahora se permitía a los represen
tantes disponer de los dineros del Estado, cuyo
destino ya estaba fijado. Sin embargo, tenían la
posibilidad de ejercer presión sobre ciudadanos
acaudalados no solo para suscribir empréstitos de
la Revolución, sino también en interés de todas las
obligaciones patrióticas imaginables. Todos los ór
ganos «constituidos>> desaparecieron ahora junto a
los representantes . Los comisarios enviados por el
Conseil exécutif o por el ministerio de la guerra no
podían iniciar su actividad hasta que los represen
tantes de la Convención Nacional no hubieran visa
do sus pasaportes (IV, 219).
La guerra y las sublevaciones en el interior con
dujeron a que las municipalidades constituyeran
confederaciones independientes y enviaran sus pro
pios comisarios. El representante de la Convención,
en cuanto representantes de la unidad central, se
opuso aquí a la independencia y a la administra
ción autónoma local y provincial, anulando a estas
y a todo ejercicio «intermediario>> de la soberanía
estatal 38, así como a los enemigos de la República.
En todo esto resalta claramente el carácter de ac
ción de la comisión de estos representantes. Nume
rosos decretos de la Revolución declararon enemi
gos de la patria a categorías enteras de ciudadanos
210
La dictadura
Los comisarios del pueblo en la Rev. francesa
(Decretos del 27 Germ. II, 23 Vent. II, el decreto
resumen del 22 Prair. II). No solamente fueron de
clarados enemigos de la patria y condenados a muer
te nobles, sacerdotes que se negaban a prestar ju
ramento y sus secuaces, acaparadores de víveres,
especuladores, propagadores de noticias falsas, sino
en general todos los que favorecieran la corruption
des citoyens y la subversion des pouvoirs et de l' es
prit publique. Con ello se les privaba de toda pro
tección jurídica y se convertían en objeto de .una
acción dirigida únicamente por el fin político. El
16 de agosto de 1793 declaró la Convención que la
resolución de una administración departamental, en
virtud de la cual fue suspendida la ejecución de
una orden de los representantes, constituía un aten
tado a los representantes del pueblo y amenazaba
con diez años de presidio a todo funcionario que
demorara la ejecución de una orden de los represen
tantes (Duv. IV, 120)_ De esta manera, todas las au
toridades existentes se hicieron un instrumento
incondicionado de la acción de los representantes.
Aquí tuvo lugar una transición de todas las facul
tades existentes, la cual llevaba consigo, sin em
bargo, la facultad aún más amplia de los represen
tantes de adoptar todas las medidas que fuesen nece
sarias, según la situación de las cosas, con lo que, de
acuerdo con la legislación de la Revolución, dejó
de ser obstáculo el respeto a cualesquiera derechos
del adversario político (y todo el que se pusiera
en su camino era un adversario político). En estos
dos elementos descansaba la dictadura de los re
presentantes, que era una dictadura comisaria! den
tro del marco de la dictadura soberana de la Con
vención Nacional. Los tribunales de la Revolución
eran un complemento, por cierto extraordinaria
mente eficaz, para el caso de que la situación de
las cosas permitiese la apariencia de un. proceso con
forma de justicia, es decir, cuando el adversario
político era capturado y el tiempo permitía some
terlo a un proceso, desde luego extremadamente
sumario, pero que significaba una justicia finalista
en la que se empleaba cierto tiempo_ Además, la
condena misma era un medio al servicio del fin re
volucionario, haciendo inofensivos a los condena
dos y utilizándolos al mismo tiempo como objeto
de una «pena» que tuviese un efecto ejemplar, es
decir, para la intimidación y amedrentamiento del
adversario.
Las peculiaridades de esta d.ictadura tienen tan
poco interés jurídico como los casos en que los
representantes del pueblo en el ejército se hacían
estrategas improvisados. El resultado fue no solo
la eliminación de todos los obstáculos políticos en
el interior, sino también la formación de un apara
to de gobierno dominado desde el centro, en el
cual ninguna autonomía intermedia detenía la <<im
pulsión» que partía del centro. Como ya se ha men
cionado, el poder ilimitado que el representante
ejercía hacia afuera, tenía su correlato en su corres
pondiente dependencia respecto de un centro po
lítico impersonal. Se puso de manifiesto expresa
mente que el representante solamente tenía un man
dat impératif y estaba obligado a sujetarse estric
tamente a todas las instrucciones del Comité de
salut public 39• Después que se estableció un apa
rato administrativo más flexible, el mismo re
presentante resultó más embarazoso que útiL Se
necesitaba una cierta regularidad, así como compe
tencias delimitadas, no tanto en interés de la pro
tección jurídica cuanto en el de la acción regulada,
que ahora podía tomar de nuevo un carácter gene
ral, una vez que se había eliminado la resistencia
política y se había introducido una cierta calcula
bilidad y normalidad en las relaciones exteriores_
Además, el repres\"ntante resultaba con frecuencia
demasiado independiente, ya que se consideraba
212
213
La dictadura
Los comisarios del pueblo en la Rev. francesa
como colega de las personas que dirigían el centro
y era tan representante del pueblo como ellas. Pero
mientras que en la Edad Media las comisiones de
la reforma se habían convertido las más de las ve
ces en nuevos cargos hereditarios, aquí surgió como
Estado un aparato de gobierno y administración
abstracto que estaba por encima del objeto de su
actividad organizadora y administrativa designado
igualmente como Estado. Se unieron varias razones
para impedir el desarrollo del comisario republi
cano como un funcionario sedentario: un cierto
sentimiento del deber republicano ", y después el
control del Comité de salut public y de las orga
nizaciones locales de partido, ciertas razones téc
nicas de las comunicaciones que posibilitaban una
mejor vigilancia y, por tanto, una mayor dependen
cia que en la Edad Media, etc. En consecuencia, el
comisario de la Convención Nacional estableció
mediante su acción una «burocracia administrativa
institucionalizada», que se convirtió en un instru
mento de direcciones políticas contrapuestas y sub
sistió después que su demiurgo, el comisario, se ha
bía hecho contraproducente y había retrocedido.
El gobierno de la Revolución dio el 14 Prima
rio II (4 diciembre de 1793) (Duv. VI, 39 1 ; Baud.
XXXVII, 141) una Constitución provisional cuyo
precepto fundamental era: La Convention natio
nale est le centre unique de l'impulsion du gouver
nement. Todas las autoridades y todos los funcio
narios quedan bajo la fiscalización inmediata del
Comité de salut public y, siempre que se trate
de la vigilancia de personas sospechosas y de po
licía interna, del Comité de sureté générale. En esta
Constitución provisional se dice expresamente que
la fiscalización constituye una parte de la ejecu
ción de las leyes: l'exécution des lois se distribue en
surveillance et en application (Sect. 11, art. 3). Los
cometidos de vigilancia que hasta entonces habían
desempeñado los comisarios de la Convención Na
cional fueron transferidos ahora a los agents natio
naux nombrados y controlados por ambos Comités
(11, art. 14). En mayo de 1794 se había hecho ya
volver a la mayoría de los representantes. Carnot
declaró el 1 de abril de 1794 en la Convención que
los representantes tenían el inconveniente de que
se les ocu? aba en todas las pequeñeces y que en
su presencra las autoridades quedaban como «para
lizadas » y dejaban todo en manos de los represen
tantes. Este resultado era desde luego deseado mien
tras las autoridades existentes eran políticamente
inseguras, pero ahora el nuevo gobierno tenía un
interés en la conclusión regular ele los negocios.
Aquí también, al estabilizarse la soberanía se esta
bilizó la burocracia y el lugar del comisario de
acción fue ocupado por el comisario de inspección
como comisario regular de servicios. La Constitu:
ción provisional del 14 Primario II se esforzó por
establecer competencias delimitadas, en interés de
una Administración sistemática y unitaria, claro
está que la dirección siempre había de quedar en
manos del Comité de una manera incondicionada.
Con esta Constitución se suprimió la elección de
las autoridades locales y provinciaks y el resto de
la autonomía administrativa que todavía subsistía
desde la Constitución de 1 79 1 . El Comité de salut
public nombraba tanto a los miembros de los
comités révolutionnaires locales, a los que se le ha
bían encomendado facultades policiales como a los
citados agents nationaux. Con ello se ir{trodujo una
cierta consolidación. Esta organización centralizada
sobrevivió a la caída de Robespierre y a la disolu
ción del Comité de salut public. Una proposición
del 14 Ventoso III (4 marzo de 1795) para - que las
autoridades locales y provinciales fueran elegidas
de nuevo por el vecindario no fue tenida en consi
deraqj<,)r¡. f.lp la reor¡¡apización c\el año 1795 fuerop
214
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216
217
La dictadura
Los comisarios del pueblo en la Rev. francesa
conservados en todo momento los commissaires
revocables del Directorio, es decir, del gobierno
central. Fueron enviados a las administraciones sin
gulares ( Departements y autoridades locales) con
la misión de vigilar la ejecución de las leyes y, en
caso de necesidael, de imponerse por vía del reque
rimiento. También aquí prevaleció la centralización
y no sirvió de nada que la oposición recordara a
este respecto que los comisarios no eran más que
los antiguos intendentes y «tiranos subalternos».
Las facultades de estos comisarios eran extraordi
nariamente amplias. La autoridad cerca de la cual
actuaba el comisario solamente podía adoptar re
soluciones en su presencia y con su asentimiento
(Ley del 12 Fructielor III). El comisario de depar
tamento se comunicaba con el Ministerio del Inte
rior y solicitaba su decisión en todos los asuntos
importantes. Pero de todos modos se hacía una con
cesión a la idea de la Administración autónoma, en
el sentido de que el comisario tuviese que ser de
signado dentro d.el seno del vecindario del distrito.
Sin embargo, esto cesó con la Administración napo
leónica (Ley del 28 Pluvioso VIII). El único jefe
del departamento es el préfet, al que está subordi
nado el souspréfet del arrondissement. Intencio
nalmente y en interés de una centralización incon
dicionada no se nombraron más vecinos para los
cargos de préfet y souspréfet. Con ello se creó la
burocracia ideal, y ele! intendente del ancien régime,
que todavía era relativamente independiente, se hizo
el préfet de la administración moderna, integrado
en el sistema burocrático, pasando por el comisario
de la Revolución, todopoderoso hacia afuera pero
incondicionalmente dependiente ele la Convención
Nacional en el interior. Ahora la máquina del go
bierno podía dirigirse fácilmente desde el centro.
Mediante el golpe de Estado del 1 8 Brumario, Na
poleón se convirtió en el director de este aparato,
q?e en tiempos normales trabajaba con competen
cias regulares,
En cambio, en casos extraordinarios emanaron
nuevamente comisarios de la soberanía amenazada,
quienes intervinieron de una manera inmediata en
distintos puntos del sistema de las competencias.
Cuando la guerra contra Napoleón pasó, en 1814,
a territorio francés, el emperador envió altos fun
cionarios de confianza, E;n su mayoría senadores,
como comisarios imperiales extraordinarios ( com
missaires impériaux extraordinaires) a las divisio
nes singulares y a los departamentos, principalmen
te para vigilar y apresurar el nuevo reclutamiento
masivo, cuya realización era un cometido propio de
los prefectos. Junto a esto, los comisarios tenían
que asegurar la recaudación de los tributos extraor
dinarios y de las requisas, así como el aprovisiona
miento del ejército, vigilar las medidas de defensa
y la organización de los voluntarios y, en caso ne
cesario, intervenir por sí mismos mediante medidas
propias. El comisario procedía de tal manera que,
después de su llegada, asumía toda la autoridad mi
litar y civil, haciéndose informar sobre la situación
del departamento, el estado de la marcha del reclu
tamiento y de los tributos extraordinarios e incitan
do a la población a la más diligente actividad. Dic
taba proclamas, actuaba mediante sugerencias y
requerimientos a las autoridades y en los casos ur
gentes dictaba por sí mismo órdenes, por ejemplo,
sobre el llamamiento de los guardas rurales para
la defensa, sobre el armamento de los ciudadanos
al aproximarse el enemigo. sobre la destrucción de
puentes y caminos utilizables por el enemigo, el ale
jamiento del ganado y otras similares 41• Pero cuando
se produjo la derrota del emperador y los Barbo
nes fueron restituidos, en abril de 1814, a su legítima
posesión, hubo de nuevo comisarios extraordinarios,
mediante los cuales fue reorganizada la maquinaria
La dictadura
Los comisarios del pueblo en la Rev. francesa
administrativa y puesta en manos del nuevo sobe
rano. El 22 de abril c\e 1814 se promulgó el decreto
del lugarteniente general del reino (lieutenant gé
néral du Royaume) ", en virtud del cual fue envia
do a la circunscripción de cada división un comi
sario extraordinario (commissaire extraordinaire)
del rey. Sus cometidos eran: c\ifusión de la noticia
de que el rey había sido repuesto en su legítima po
sesión, aseguramiento de la ejecución de todas las
medidas provisionales del nuevo gobierno, informa
ciones sobre todos los asuntos que afectaran el or
den público y, finalmente -de nuevo en términos
generales, conforme a la fórmula comisaria!-, adop
tar todas las medidas que, según las circunstancias
( circonstances) contribuyeran a facilitar el estable
cimiento y la actividad del nuevo gobierno. Sus fa
cultades eran: requerir a las autoridades civiles y
militares y, en caso necesario, dar órdenes a las
que tenían que prestar acatamiento todas las auto
ridades v todos los funcionarios, recibir los infor
mes de las cuentas de todas las autoridades, desti
tución y nueva provisión de carf.OS provisionales
(informando inmediatamente de ello al comisario
encargado en el ministerio del interior, quien de
cidía en definitiva), liberación de todas las personas
detenidas como adversarios políticos a consecuen
cia de los decretos imperiales, suPresión de las
medidas de guerra extraordinarias del anterior go
bierno, tales como bandos militares, requisas, des
trucción de caminos, etc. Estos comisarios regios
mantenían comunicación con un commissaire de
l'intérieur y con los comisarios encargados en los
ministerios singulares.
Un año después (marzo a junio de 1815), cuando
Napoleón estuvo nuevamente en París, la maquina
ria administrativa se puso otra vez al servicio del
emoerador. Un decreto imperial del 20 de abril de
1815 43, después de haber nombrado los préfets, en·
vw commissaires extraordinaires imperiales a las
circunscripciones de las divisiones singulares. Los
cometidos y las facultades de estos comisarios se
referían a la reinstalación de las autoridades. A su
llegada, cesaban en sus funciones todos los alcaldes,
oficiales y comandantes de la guardia nacional y los
subprefectos. En su lugar, el comisario nombraba
inmediatamente nuevos funcionarios, según la pro
puesta del prefecto, y tomaba juramento a los recién
nombrados. Inmediatamente, enviaba informe al
Ministerio del Interior sobre todos los nuevos nom
bramientos.
Después que el emperador fue derrotado por se
gunda vez, reaparecieron los comisarios del riuevo
gobierno. Tanto el rey mismo como los príncipes
de la casa real y los ministros apoderados para ello
enviaron comisarios a los departamentos, pour faire
reconnaitre 1'autorité légitime et ca m primer les fac
tions. Esta vez se efectuó rápidamente el cambio.
Se nombraron algunos prefectos nuevos, asumien
do por lo general sus antiguos puestos y funciones
los funcionarios y oficiales que habían sido desti
tuidos por Napoleón 44• Por real orden del 19 de
julio de 1815 45, fueron revocados los comisarios ex
traordinarios, toda vez que su actividad se conside
raba ya superflua e incluso perjudicial nara l'unité
d'action, aui est le premier besoin de 1'administra
tion réguliere.
218
219
CAPITULO
6
La dictadura en el ordenamiento del estado
de derecho existente (el estado de sitio)
Al mismo tiempo que los comisarios de la Con
vención Nacional trataban de suprimir la organiza
ción estatal vigente, se fueron configurando una
serie de instituciones para asegurar el ordenamien
to existente contra la subversión. Como medio ju
rídico para el sostenimiento o el restablecimiento
del, orden jurídico y de la seguridad, se utilizó en
primer lugar la jurisdicción prebostal, que se con
servó desde la época revolucionaria y que había
actuado en los numerosos desórdenes habidos en
el siglo XVIII con motivo de las cosechas 1 • Esta ju
risdicción era ejercida, en primera y segunda ins
tancia, por la gendarmería organizada militarmente
(por los prév6ts des maréchaui), en sus circunscrip
ciones, en los llamados cas prév6taux (atraco en
caminos, saqueo, motín y otros casos de perturba
ción de la seguridad pública). El que la lucha contra
los desórdenes internos se llevase a cabo ante todo
mediante el empleo de la jurisdicción y la atribución
a los comisarios de una actividad judicial extraor
dinaria, unida a una abreviación sumaria del pro
cedimiento, responde al desarrollo expuesto hasta
aquí, así como también a la idea de que el ejercicio
de la prerrogativa estatal es el ejercicio de la juris
dicción. Esto vale mayormente para la Constitución
222
223
La dictadura
El estado de sitio
del Estado de derecho pleno, es decir, para la Cons
titución inglesa, que limita al Estado las funciones
jurisdiccionales. El hecho de que la jurisdicción
prebostal se basara en un apoderamiento especial
del rey al comisario, explica que en Inglaterra, don
de una comisión regia no podía justificar ninguna
ingerencia en los derechos de libertad del individuo,
no se encuentre una declaración semejante para los
procesos sumarísimos contra los amotinados. Bajo
Carlos I se habían nombrado comisarios regios in
vestidos de plenos poderes, según los cuales tanto
los soldados como los civiles podrían ser condena
dos a muerte fuera de la jurisdicción ordinaria. Tam
bién el Parlamento Largo conoció la práctica de
las comisiones extraordinarias, la cual fue suprimi
da por el Bill of Rights. En caso de motín, podía
intervenir la autoridad militar, a solicitud de la _au
toridad civil. La introducción a las Mutiriy Acts
promulgadas bajo la reina Ana y Jorge I estaba
concebida de tal manera que dejaba a la corona
las facultades tradicionales para proclamar la mar
tial law, pero solo en tiempo de guerra y fuera de
la Gran Bretaña, como por ejemplo en Irlanda. Los
«Artículos de Guerra» han permitido desde Jaco
bo II la destrucción de la propiedad de los rebeldes
y han conferido al comandante militar un poder,
ilimitado en el exterior y limitado en el interior,
para imponer penas corporales y de muerte'. Pero
el problema propiamente jurídico era cómo expli
car jurídicamente las violaciones inevitables e in
mediatas causadas por la ingerencia de la autoridad
militar en el cuerpo, la vida y la propiedad, ya sea
de los amotinados mismos o bien de terceros no
participantes en el motín. En los desórdenes de
Londres de 1780 se hizo la declaración, frecuente
mente repetida, de que los civiles que fueran en
contrados con armas en la mano serían tratados
como si estuvieran sometidos al derecho de guerra
(tal vez no a la jurisdicción militar). Naturalmente,
esta especie de justicia es «tan solo una verdadera
orden de combate» 3• Aparte de esto, no se da toda
vía ninguna explicación para las numerosas inge
rencias en la vida y la propiedad de ciudadanos no
participantes, que son inevitables cuando hay que
reprimir con medios militares una subversión ma
yor. Para distinguir netamente toda esta esfera de
la acción militar fáctica de la realizada con arreglo
al derecho militar por el consejo de guerra, apare
ce la martial law. Es una especie de situación aju
rídica, en la que el ejecutivo -es decir, la autori
dad militar interventora- puede proceder sin tener
en cuenta las barreras legales, conforme lo exija la
situación de las cosas, en interés de la represión del
adversario. A pesar de su nombre, el derecho de
guerra no es, en este sentido, derecho ni ley, sino
un procedimiento dominado esencialmente por un
fin fáctico, en el que la regulación jurídica se limita
a precisar los presupuestos bajo los cuales entra en
acción (solicitud de las autoridades civiles, reque
rimiento para dispersarse, etc.). Como fundamento
jurídico para la situación ajurídica se hace valer
que en tales casos todos los demás poderes estata
les resultan impotentes e ineficaces y, especialmen
te, los tribunales no pueden ya actuar. Entonces
debe entrar en acción el único· poder todavía eficaz,
que es el militar, como una especie de sustitutivo
(sorne rude substitute), cuya acción debe ser a la
vez juicio y ejecución 4• La idea de que en la guerra
y el motín actúa la autoridad militar como sustitu
tivo de los tribunales, a cuyo efecto la martial law
presupone una especie de justitium, ha estado siem
pre viva en el sentimiento jurídico anglosajón y así
sucede, por ejemplo, también en la ley americana
de 1795 (que, según Garner', está todavía en vigor),
la cual confiere al presidente de los Estados Unidos
la facultad de llamar a la milicia, en caso de inva-
La dictadura
El estado de sitio
swn enemiga o de desacato a la ley o de impedi
mento de su ejecución, de tal manera que la situa
ción de violación de la ley no pueda ser reprimida
por la jurisdicción ordinaria y el poder ejecutivo,
cuyo llamamiento, según el art. I, sec. 8, n.o 16 de
la Constitución, es de por sí de la competencia del
Congreso 6• Todas las medidas adoptadas en el cam
po de batalla están sometidas a la martial law. Para
la concepción jurídica según la cual la división de
poderes equivale a una situación de Estado de de
recho, la martial law significa la supresión de la
división de poderes y su sustitución por el mero
mando del comandante militar '. También en caso
de motín puede ser proclamada la martial law, si
existe un peligro inmediato para la seguridad pú
blica y ya no son suficientes los tribunales ordina
rios. Tanto el presidente (concretamente Lincoln)
como el comandante militar han hecho con frecuen
cia uso de esta facultad, a menudo con la autoriza
ción del Congreso, pero a veces también sin ella
(el comandante militar con la sola autorización del
presidente) y, con la jurisdicción ordinaria en sus
penso, han hecho juzgar a los amotinados por «CO·
misiones militares». La célebre sentencia que sobre
un caso semejante dictó la Corte Suprema de Jus
ticia ex parte Milligan (IV Wallace U. S. Supreme
Court Reports, p. 127) repite la argumentación tra
dicional de que en caso de invasión enemiga o de
guerra civil, si los tribunal<!S están cerrados o si es
imposible ejercer la jurisdicción criminal con arre
glo a la ley en el territorio donde domina efectiva
mente la guerra, la autoridad civil suspendida tiene
que ser sustituida por otro power, para velar "por
la seguridad del ejército y de la sociedad '.
La martial law señala, pues, un espacio libre para
la ejecución técnica de una operación militar, en
el que debe acontecer lo que sea necesario con arre
glo a la situación de las cosas. Esto significa algo
distinto a la jurisdicción prebostal al Consejo de
Guerra. Los tribunales prebostales eran tribuna
les militares extraordinarios que, en caso de una
perturbación de la seguridad pública, sentencian en
primera y última instancia, tanto si los autores son
soldados como si son civiles. La ley marcial ( judi
cium statarium) implica un procedimiento suma
rio, que se aplica ante todo a soldados ', extendién
dose más tarde, al igual que la jurisdicción prebostal
al enjuiciamiento de determinados delitos cometi:
dos en territorio sujeto a la ley marcial en virtud
de una declaración formal 10• Si los tribunales para
el enjuiciamiento de determinados delitos solo son
establecidos por el comandante militar bajo el im
perio de la martial law, esto significa ya nuevamen
te un regreso a la forma jurídica. La verdadera
medula de la martial law se muestra en caso de
gravedad. Es la acción fáctica liberada de consi
deraciones jurídicas, pero puesta al servicio de un
fin político. Esta acción, por su factividad efectiva,
que es lo que constituye su medula, no es suscep
tible de revestir una forma jurídica. Pero puede
presentar, desde dos lados, la apariencia de una tal
forma. Del lado del derecho, un procedimieno ju
rídico puede ser tan sumario que en realidad sea
un procedimiento ejecutivo inmediato, y la verifi
cación que precede a la ejecución tiene un carácter
meramente fáctico, que no se diferencia ni lógica
ni normativa ni psicológicamente de la que realiza
un soldado que medita si el hombre que tiene
frente a él es o no un enemigo. También el soldado
efectúa subsunciones y llega a un juicio, pero no se
podría decir que haya matado al enemigo por causa
de un juicio sumario ejecutado de inmediato. Del
otro lado, del lado de los hechos, para un método
que procede de una manera puramente fáctica pue
den resultar necesarias numerosas verificaciones,
que pueden ser formuladas en la forma de una de-
224
IS
225
226
La dictadura
liberación y debate, presentando así la apariencia
de observar una forma jurídica. Si un tribunal re
volucionario condena a muerte a un adversario
político, meditando previamente si se trata verda
deramente de un adversario político y si el interés
político hace aconsejable deshacerse de él, entonces
la justicia está concebida tan solo según un con
cepto formal, con arreglo al cual todo lo que un
tribunal hace se califica de administración de Jus
ticia. En realidad, semejante justicia es una parte
de la acción revolucionaria. La llamada <<forma»
en sentido positivista falla frente a las cosas de qÚe
aquí se trata. Si se transfieren al comandante mili
tar todas las facultades jurídicas de todas las auto
ridades, entonces la demolición, por ejemplo, de
una casa en el interior del país, necesaria por mo
tivos militares, no constituye tal vez una expropia
ción, lo cual tiene como consecuencia el que no se
conceda ninguna indemnización y puede que inclu
so se rechacen uno acto las c¡uejas que fueran
formuladas. La medida nada más que fáctica per
manece inaccesible a una aprehensión jurídica y no
se explica tampoco con la ayuda del interesapte
concepto del acto oficial compuesto. En la práctica
administrativa prusiana existe un acto oficial com
puesto semejante, en virtud del cual un proéeso
fáctico contiene en sí simultáneamente una dispo
sición jurídica expresada a través del hecho, adop
tada por motivos de razón jurídica práctica en favor
del ciudadano afectado, con el fin de posibilitarle
un recurso jurídico 1 1 • En el caso de un traspaso to
tal del poder ejecutivo, no sería ya posible, natu
ralmente, ningún recurso jurídico, porque entonces
a través del hecho no solamente se expresaría la
disposición, sino que también se expresaría simul
táneamente la denegación del recurso jurídico, tal
vez admisible, de manera que el acto podría conte
ner una riqueza fantástica de composiciones.
El
estado de sitio
227
. El �once�to de acto oficial compuesto tiene una
histona cunosa, que todavía no se ha escrito y que
a.quí solo podemos esb �zar � revemente. Esa prác
tica del tnbunal admmistrativo superior prusiano
es tan solo una débil repercusión de una combi
nación de forma jurídica y hecho, de una especie
de jurisprudencia que, políticamente, puede tener
tanto un lado conservador-gubernamental como un
lado revolucionario. Allí donde todavía está viva la
representación de que mediante un determinado
acto se coloca uno fuera de la ley, allí donde su
autor se convie.rte ipso facto en proscrito, hostis,
rebelde o enemigo de la patria, dicho autor es se
gún esta idea, un fuera de la ley, y objeto sin �ás
e�ecución p�r . parte de cualquiera. Esto se expresa
bien en la VieJa fórmula, todavía viva en la revolu
ción de 1793, que indica el efecto de la declaración
de hors la loi: et tout Fran¡:ais sera tenu de t!rer
et courir sus 12• En los siglos XVII y XVIII es procla
mado el derecho de disparar inmediatamente sobre
un desertor fugitivo o sobre un soldado que mues
tra cobardía ante el enemigo o sobre un traidor,
en caso de necesidad, aduciendo que tal hombre es
«infame » y fuera de la ley JJ. Pero con frecuencia se
�ormula también la �cción de .un fallo pronunciado
mmedmtamente y eJecutado mmediatamente ". De
cuando en cuando aparecen una junto a otra ambas
declaraciones: cuando en casos extraordinarios se
captura en el acto a un infame o traidor a la patria
�otario Y. �uando el <<hecho es en sí acusador y tes
tigo>> (Lumg, II, 1414), entonces el abatimiento del
culpable pue�e �er uno fac �o sentencia y ejecución,
fallo y cumplimiento del mismo. El oficial, especial
mente, puede abatir al traidor in flagranti. Esta de
claración, con la cual fue por lo demás justificada
la muerte de Wallenstein 15, opera al mismo tiempo
con el concepto de una subversión de la paz y el
de un acto oficial compuesto, que todo ciudadano
228
La dictadura
puede realizar, en cuanto «órgano ocasional del
Estado» (para emplear esta expresión de G. Jelli
nek). Naturalmente, la revolución puede servirse
igualmente bien de este concepto y hacer «condenar
a fusilamiento» a sus adversarios 16• El problema
jusnaturalista de si un estado general de necesidad
y la guerra de todos contra todos lleva unida una
situación jurídica puede se!', pues, siempre actual.
Pero para una consideració_n científico-jurídica, �o
decisivo en tales construcciOnes del proceder vza
facti es que ignoran justamente lo que es esencial
al derecho, esto es, la forma 17•
Ahora bien, debido al interés jurídico, se procura
que la martial law contenga una serie de preceptos
formales. Y en realidad no para el campo de bata
lla, en la guerra contra el enemigo exterior o en
las colonias, sino más bien para la lucha contra el
adversario político interno, es decir, allí donde la
acción del Estado se dirige contra los ciudadanos
propios. Pero tales preceptos formales no afectan
ni alcanzan nunca la acción misma, sino únicamente
su presupuesto. Esta importante diferenciación re
trocede a una distinción de dos especies completa
mente diferentes de regulación jurídica, a saber:
una regulación jurídica que delimita un contenido
conforme a las circunstancias de hecho y otra que
realiza una delimitación semejante, pero solamente
del presupuesto. Toda normalización iurí:Iic� sig
,
nifica una limitación frente a la convemencm mcon
dicionada . La delimitación jurídico-internacional
de los medios técnicos militares mediante el dere
cho de guerra, en el sentido jurídico internacional,
y acaso la prohibición de determir:adas armas, pone
de manifiesto con la mayor clandad el contraste
entre la normalización jurídica y la conveniencia
técnica material. El esfuerzo por regular jurídica
mente el despliegue de medios del poder militar
contra ciudadanos del propio Estado puede llevar
El
estado de sitia
229
así a postergar siempre más el empleo de tales me
dios; a establecer cada vez más garantías de que
solo se admitirá el caso de gravedad cuando tenga
lugar realmente. Pero una vez que se llega al empleo
de estos medios extremos, si se quiere realizar una
acción eficaz, cesa la regulación jurídica del conte
nido de esta acción. Aquí la normalización tiene que
limitarse a establecer con precisión los presupues
tos bajo los cuales se da el caso de gravedad. La
ley indica entonces un supuesto de hecho que o bien
contiene el verdadero concepto delimitado con arre
glo a las circunstancias de hecho, es decir, delimi
tado con precisión, o bien trata de establecer, me
diante una especie de división de los poderes, una
garantía que deje la decisión sobre el presupuesto
del caso de gravedad a una parte distinta de la mi
litar, es decir, distinta de aquella que ejecuta efec
tivamente la acción. Pero esta división de la com
petencia falla frente al caso de necesidad. Lo mismo
que en la legítima defensa, cuando se da el presu
puesto, o sea, un ataque antijurídico actual, puede
llegarse a todo lo que sea necesario para rechazar
el ataque, sin que en su regulación jurídica se de
ninguna indicación acerca del contenido de aque
llo a que puede llegarse, ya que esta no contiene
una delimitación con arreglo a . las circunstancias de
hecho sino solamente una indicación acerca de lo
que e� necesario para rechazar el ataque, así tam
bién sucede con la acción que resulta necesaria con
arreglo a la situación de las cosas, una vez que tie
nen lugar los presupuestos para la acción del caso
de gravedad. Pero como, además, la esencia del de
recho de legítima defensa consiste en que mediante
el hecho mismo se decide sobre su presupuesto y
no puede, por tanto, crearse una instancia que so
meta a prueba en forma judicial, antes del ejercicio
del derecho, si se dan los presupuestos de la legí
tima defensa, del mismo modo en el caso de nece-
230
La dictadura
sidad verdadero tampoco puede distinguirse aq)lel
que ejerce el acto de necesidad de quien decide si
se da el caso de necesidad. Estos preceptos tienen
que ser observados como puntos de vista jurídicos
generales, a fin de que el desarrollo siguiente sea
puesto de relkve sobre el marco de lo histórico-ca
sual.
El esfuerzo de la primera parte de la Revolución
francesa, hasta la caída de la dominación jacobina,
tendió, como se dice regularmente en los proyectos
de Constitución y en las Constituciones, a que a , la
auto �idad militar solo se le permita actuar ( agir)
efectivamente, pero no se le permita adoptar reso
luciones y decisiones en sentido jurídico, a que no
se le permita «deliberan>, En otras palabras, el co
mandante militar debe ser siemnre solamente un
instrumento de una instancia civil que le dirija. Es
solo instrumento y no comisario, como tampoco es
comisario el jefe de un destacamento de tropas al
que se le encomienda la ejecución de una sentencia.
Este punto de vista no puede sostenerse para la
guerra hacia el exterior, ya que aquí la acción mi
litar, por su misma naturaleza, rebasa el caso de
gravedad militar puro. En cambio, este punto de
vista se ha mantenido con tanto mayor rigor para
el proceso militar contra los propios connacionales
en el interior. Como se dice en el artículo 13 del
proyecto de Declaración de Derechos del Hombre
y del Ciudadano de Sieyes, en ninguna circunstan
cia podrá ser empleado en el país el ejército contra
connacionales, precepto que políticamente forma
parte de todo el sistema de la Revolución, tendente
al debilitamiento del ejecutivo real. Si el comandan
te miliar no es comisario, tampoco es entonces dic
tador comisaria!, sino tan solo instrumento de una
dictadura, en caso de que halla tal dictadura. Por
cierto que en un principio se creyó salir del paso
con un simple requerimiento de apoyo militar
El
estado de sitio
231
formulado por las autoridades civiles. Se creyó que
solamente tenían que enfrentarse a tumultos ( riots)
y no a una guerra civil. La ley francesa del 21 octu
bre de 1789 contre les attroupements ou loi martiale
fue promulgada según el modelo inglés de la Riot
Act, cuando estallaron en París motines por los ví
veres y la Asamblea Nacional -que se había tras
ladado poco antes de Versalles a París- observó
que tenía que proteger sus deliberaciones de los
tumultos 18• La ley transfiere a las autoridades mu
nicipales el <\erecho y la obligación de declarar, en
caso que haya peligro para la tranquilidad ( tran
quilité} pública, que se recurra inmediatamente a
la fuerza militar (force militaire) para restablecer
el orden (ordre) público. A las autoridades muni
cipales se las hace responsables de todas las con
secuencias que pueda tener su negligencia. La loi
martiale se anuncia izando una bandera roja en el
balcón principal del Ayuntamiento, requiriendo si
multáneamente las autoridades municipales a los
chefs de la guardia nacional, es decir, de la guardia
cívica, o de la gendarmería o de las tronas regula
res, a prestar avuda con fuerzas armadas. Con la
señal de la bandera roja se hacían punibles todos
los tumultos ( attroupements), ya fueran con armas
o sin ellas, y debían ser dispersados oor las fuerzas
armadas. La fuerza armada requerida (guardia na
cional, gendarmería o tropas regulares) tenía que
marchar inmediatamente, bajo el mando de sus
oficiales y acompañada por lo menos de un funcio
nario municioal, a cuyo efecto debían llevar igual
mente nor delante una bandera roja. Un funciona
rio m11nicinal (no el oficial) tenía que pre<mntar a
la multitud amotinada cuál era el motivo del tumul
to. La multitud debía designar seis hombres para
exponer sus quejas y peticiones, teniéndose que re
tirar en seguida los demás de una manera oacífica.
Si esto no acontecía, el funcionario municipal los
La dictadura
El estado de sitio
exhortaba a retirarse pacíficamente a sus casas. La
exhortación se hacía con la siguiente fórmula: Avis
est donné que la loi martiale est proclamée, que
tous attroupements sont criminels; on va faire feu:
que les citoyens se retirent. Si la multitud se reti
raba pacíficamente, entonces solamente se perse
¡nJía y castigaba a los cabecillas, en proceso extraor
dinario. Si la multitud cometía actos de violencia
antes o durante esta exhortación o si después del
tercer requerimiento no se retiraba pacíficamente,
entonces entraba en funciones la fuerza armada. La
significación jurídica de la actividad de la fuerza
militar que entraba en funciones desnués de haber
se cumplido los citados preceptos formales de la
lev está descrita con gran claridad por la ley de
1789, quedando de manifiesto la concordancia de
esta ley con las explicaciones anteriores sobre la
significación de la loi martiale: la force des armes
sera a l'instant (es decir, en caso de actos de vio
lencia o después del tercer requerimiento) déplovée
contre les séditieux sans que personne soit respon
sable des événements qui pourront en resulter. Re
firiéndose a los participantes en dos tumultos que
cometan actos de violencia, dice que serán castiga
dos, si es que échapperont aux coups de la force
militaire. En toda la regulación se parte del supues
to de que toda la iniciativa y la dirección radica en
las autoridades municipales (elegidas por los ciuda
danos) y de que el comandante militar solamente
es un ejecutivo que presta obediencia.
En el decreto de la Asamblea Nacional Constitu·
yente del 23 febrero de 1790 ( Duv., I, 120), se exige a
las autoridades municipales que siempre que corra
peligro la seguridad pública declaren la loi martiale
y se apoyen recíprocamente en los requerimientos
de las tropas. En el decreto del 2 junio de 1790 (Duv.,
I . 235) también se encomienda a las municipalida
des el mantenimiento de la seguridad y el · orden
núblico, debiendo colaborar todas las personas
honestas ( honnetes gens) para capturar a los per
turbadores del orden público, quienes son declara
dos enemigos de la Constitución, de la Asamblea
Nacional, de la nación y del rey, debiendo ser de
tenidos y castigados según la ley, pero todo ello
sans préjudice de l'exécution de la loi martiale. La
guardia nacional, la gendarmería y las tropas te
nían que responder a los requerimientos de las
autoridades administrativas para mantener la tran
quilidad pública y asegurar el respeto a las leyes.
Junto a esto se encuentran ya también tribunales
especiales, a los que se encomienda, por vía de ce
sión comisaria!, el sentenciar los casos de motín y
delitos similares 19• Ya se ha mencionado en otra
ocasión que la misma Asamblea Nacional solicitó
del rey que diese las órdenes necesarias a sus comi
sarios o a los jefes de tropas 20•
Cuando los motines aumentaron se hizo una adi
ción a la loi martiale según la cual allí donde la
tranquilidad pública estuviese amenazada por per
turbaciones repetidas, la loi martiale quedaría de
clarada permanentemente y permanecería en vigor
durante todo un períoc\o. Durante este tiempo, has
ta que la loi martiale fuera de nuevo susnendida
expresamente, quedaban prohibidas todas las reu
niones. Simultáneamente a esta adición se promul
gó la ley del 26 julio de 1791 contra los tumultos, la
cual regulaba la facultad de las autoridades civiles
de solicitar a la fuerza armada la represión de tales
tumultos y obligaba a todo ciudadano a cooperar,
bajo ciertos presupuestos, en la represión 21• Se hizo
resnonsables a las municinalidades de los daños cau
sados por los tumultos. Pero lo importante es que
ahora entró en vigor la consecuencia inevitable ·del
derecho de necesidad, consistente en que aquel que
lo ejerce es también quien decide acerca de si se
dan los presupuestos del mismo: en ciertos casos
232
233
234
La dictadura
urgentes puede ahora intervenir la fuerza armada,
incluso sin requerimiento, y proceder contra el robo
y el pillaje. Si los desórdenes han hecho presa en
todo un departamento. entonces el rey da las órde
nes necesarias para el restablecimiento del orden,
bajo la responsabilidad del ministro y con la obli
gación de informar inmediatamente de sus medidas
a la Asamblea Legislativa o bien de convocarla in
mediatamente si no estuviese reunida. Este precep
to de la ley (arts. 30, 3 1 ) pasó a la Constitución de
1791 (Tít. IV, art. 2). En esta ley también se repite
el precepto característico de que cuando la fuerza
armada procede de hecho contra los amotinados, de
acuerdo con los presupuestos de esta ley (requeri
miento para dispersarse), la fuerza armada no tenía
ninguna responsabilidad por las consecuencias que
pudieran derivarse de su intervención ( art. 27).
En la ley del 26 julio de 1791 no se habla del estado
de sitio, aunque la cuestión del état de sii!ge había
sido regulada poco antes, en la ley de 8 iulio de 17? 1.
Aquí se trata indudablemente de circunstancias
completamente distintas a la lucha contra los des
órdenes y el restablecimiento de la seguridad pú
blica. La ley de 8 julio de 1791 se refiere princinal
mente a asuntos técnicos militares, y concretamente
al mantenimiento y clasificeción de las nlazas y nues
tos militares ( places de guerre et postes militaires ),
que son divididos en tres clases; a la polida sobre
las fo<tificaciones, a las relaciones de servicio de los
oficiales al alojamiento de las guarniciones, oro
yectos de obras de fortificación y al resarcimien
to de daños por las intervenciones necesarias con
tal motivo en la oroniedad privada, etc. Del es
tado de sitio se habla a oropósito, entre otras
cosas. de la regulación de las relaciones entre las
autoridades civiles y militares en las nlazas fuer
tes: La ley enumera exactamente las plazas y oues
tos fortificados para los que debe regir (1 09 plazas
El estado de sitio
235
fortificadas y 59 nuestos militares). No se habla
de que otras localidades o circunscripciones sean
declaradas en estado de guerra o de sitio, ni tam
poco del ataque de un enemigo interior, de se
diciosos o rebeldes. Se distinguen tres états, en
los que ouede encontrarse una de las llamadas pla
zas fortificadas: état de paix, état de guerre y état
de sii!ge. En el estado de paz, la autoridad militar
solamente ejerce mando frente a las tropas y en los
asuntos militares inmediatos; en lo demás, la poli
cía es asunto exclusivo de la autoridad civil. En el
estado de guerra, las autoridades civiles conservan
sus facultades policiales, pero el comandante nuede
requerirlas para que adopten medidas que afecten
al orden y la policía, siemore que estas medidas
sean en interés de la seguridad militar de la olaza.
Para ello tiene que presentar a la autoridad civil fa
resolución del consejo de guerra ( conseil de ¡;uerre)
de la fortaleza eximiéndola de responsabilidad por
este motivo. Finalmente, en el estado de sitio, to
das las facultades jurídicas de la autoridad civil
que tengan relación con el mantenimiento del or
den interno y de la policía pasan al comandante
militar, quien las ejerce bajo su responsabilidad
personal. Aquí no se trata solamente de las facul
tades ejecutivas, sino que más bien se transmiten
todas las facultades constitucionales de todas las
autoridades civiles. El comandante debe tener las
mismas posibilidades jurídicas que cualquier auto
ridad civil cuva competencia abarque el manteni
miento del orden y de la seguridad oúblicos. Esta
no es una transmisión del poder ejecutivo en el
sentido moderno, sino que más bien se presupone
que el comandante militar ejerce por sí todas las
facultades. Aquí no se hace mención del requeri
miento a las autoridades civiles, como en el état
de guerre. Hasta el decreto de 1 8 1 1 , del que se ha
blará más adelante, no se prevé que el comandante
236
La dictadura
militar ceda facultades suyas a la autoridad civil.
El comandante de la fortaleza no se inmiscuye en
las competencias como un c'?misario de la Cc_mven
ción Nacional, con requerimientos o devoluciOnes;
dicho comandante solo está facultado para hacer
por sí mismo todo lo que en otro caso habría podi
do hacer una autoridad civil, pero está facultado
para hacerlo exclusivement, com? die� la le_Y. Solo
. s1 se tiene en
es comprensible toda la regulacwn
cuenta que el estado de sitio, del que aquí se trata,
es una situación fáctica de apremiante necesidad,
con presupuestos delimitados fácticamente: tan
pronto como la plaza fortificada queda cortada de
todas las comunicaciones con el exterior (la ley
indica las particularidades de hecho), existe ipso
facto el estado de sitio ". En cambio, el estado de
guerra es declarado y se decla.ra �espués d� una
.
resolución de la Asamblea Leg1slat1va, a sohc1tud
del rey que es quien lo proclama, o bien m<:�iante
declaración del rey, a reserva de confirmacwn de
la Asamblea Legislativa, si la declaración resulta
necesaria mientras no está reunida la corporación
legislativa (arts. 8, 9). El fundamento de esta re�la
ción está en que el estado de guerra lleva cons1go
el derecho del comandante militar a dirigir peti
ciones a la autoridad civil y además se le permiten
intervenciones en la propiedad privada, como la
demolición, sin indemnización, de edificios situados
a determinada proximidad de las fortalezas (arts. 3 1 .
32). En casos urgentes, cuando el comandante no
puede recibir ya la orden del rey, la ley concede al
comandante la facultad general de adoptar, sobre
la base de una resolución del consejo de guerra, to
das las medidas necesarias para la defensa (art. 37).
El carácter puramente fáctico de toda la regulación
es manifiesto sin más. La palabra état designa una
situación de hecho a la que van ligadas consecuen
cias técnicas que permiten al derecho tener vigen-
El estado de sitio
237
cia. El estado de sitio de una fortaleza es, como el
estado de defensa ( état de défense) o la prevención
de un sector de tropas ( état de réquisition perma
nente), una situación fáctica de naturaleza técnica
militar. Si el comandante militar lo declara expre
samente, esto no significa jurídicamente nada dis
tinto a cuando el que actúa en legítima defensa
llama la atención a su adversario para advertirle
que va a hacer uso de un derecho de legítima de
fensa. El estado de sitio no se ha convertido todavía
en punto de partida para una ficción, con ayuda de
la cual habrán de producirse determinadas conse
cuencias jurídicas ".
Los jacobinos fueron violentos adversarios de la
loi martiale, en primer lugar, porque el desenfre'0o
de las masas no organizadas del pueblo, por mediO
de las cuales alcanzaron los jacobinos su poder po:
lítico, podía ser contenido con la ayuda de la lot
martiale. Pero junto a este motivo general, que
hace a toda oposición política enemigo de las ins
tituciones que sirven para la protección del orden
existente, la loi martiale daba a las autoridades
municipales, que según la Constitución ?e 179 � �e
nían ya amplias facultades de autonomm admmls
trativa, una disposición sobre la fuerza armada,
que podían utilizar en s_ervicio de �u . aspiración
federalista para la repres1ón del mov1m1ento revo
lucionario radical centralizado en París 24• La Con
vención Nacional abolió con un párrafo la loi mar
tia/e en 23 junio 1793 ", dejando a su disposición
sus comisarios, la legislación de la Revolución y los
tribunales de la Revolución, que liquidaron a los
adversarios en forma de justicia. Al estado de sitio
lo conservó como una institución puramente mili
tar. Sobreviene entonces un momento de transición
en el desarrollo de este concepto, al poder aplicar
el estado de sitio a otras localidades, además de las
plazas fuertes, y al sustituir (puesto que esta pri-
La dictadura
El estado de sitio
mera ampliación sería en sí solamente técnica) el
estado de sitio fáctico por la · d�claración» del es
tado de sitio, en el sentido de una fundamenta
ción de una ficción jurídica. La diferencia está clara
en ambas leyes, promulgadas antes y después del
golpe de Estado de los miembros radicales del di
rectorio en 1 8 Fructidor V ( 4 sept. 1797). El que el
concepto militar se convirtiera en fundamento de
una regulación respondía a la militarización del
Estado, pues, tanto el 13 Vendimiario como el
18 Fructidor fueron obra del ejército 26• La ley del 10
Fructidor V (27 agosto 1797) extendió la aplicación
del estado de guerra y del estado de sitio a las mu
nicipalidades «en el interior del país». De acuerdo
con el apoderamiento otorgado por la Asamblea
Legislativa, el dir�ctorio podía declarar el estado
de guerra, pero no el estado de sitio. Esto significa
prácticamente que el comandante militar se con
vierte en chef comisaria! del municipio declarado
en estado de guerra, sin quedar ya sometido a la
dirección de la autoridad civil, como lo estaba se
gún la ley reguladora de la loi martiale. El estado
de sitio sigue siendo un hecho real y los municipios
están en estado de sitio tan pronto como quedan
incomunicados por tropas o rebeldes (aquí emerge
el enemigo « interno»). Inmediatamente después de
consumado el golpe de Estado del 18 Fructidor, el
directorio obtuvo para sí, es decir, sin la Asamblea
Legislativa, la facultad de mettre une commune en
état de siege. De esta manera, el gobierno tenía la
posibilidad de implantar el estado de sitio si lo
consideraba necesario. El lugar del estado de ne
cesidad real lo ocupa ahora el acto formal de la
declaración del gobierno. El concepto recibe un
sentido político, poniéndose el procedimiento téc
nico militar al servicio de la política interna.
El efecto era todavía el mismo que según la ley
de 1791: el comandante militar ordenaba lo que
consideraba necesario para la realización de la ac
ción militar. No tratándose de la acción militar, no
tenía frente a los ciudadanos otras facultades que
aquellas que también competían a las autoridades
civiles. Para la ampliación de estas facultades, ré
gimen directoria!, supo crear un concepto, cuyo
nombre no ha tenido el mismo éxito que el de •es
tado de sitio», pero que es uno de los inventos más
notables para la lucha contra el adversario político.
Junto al état de siege se pone el état de troubles
civils. Cuando un departamento o un cantón o un
municipio estaba notoriamente en • estado de in
tranquilidad», el directorio podía proponer a la
Asamblea Legislativa, con arreglo a la ley del 24
Mesidor VII ( 12 julio 1799, Duv., XI, 297), la decla
ración del estado de intranquilidad. Para ello se
permitían las medidas siguientes: los parientes de
emigrantes y ex nobles, los familiares de «ladro
nes y jefes de banda» (tanto mujeres como hom
bres) eran hechos responsables de todos los casos
de muerte y pillaje y tomados como rehenes. En toda
muerte de un patriota se deportaban cuatro rehenes
y a los demás se les imponían multas, etc. A los jefes
de banda notorios, de los cuales se debían hacer
listas, se les hacía comparecer ante tribunales mi
litares especiales ( commissions militaires) y podían
ser sin más condenados a muerte (artículo 39). Esta
ley fue derogada nuevamente el 22 Brumario VIII,
inmediatamente después del consumado golpe de
Estado de Napoleón (Duv., XII, 5 ) .
La Constitución del 22 Primario VIII ( 1 3 diciem
bre 1799) introdujo así un nuevo momento en el
desarrollo: la suspensión de la Constitución (la
suspension de l'empire de la Constitution). Según
el art. 92, puede ser declarada dicha suspensión
para todos los lugares y durante todo el tiempo
que la seguridad del Estado (la sureté de l'Etat)
esté amenazada por sublevaciones armadas y por
238
239
240
La dictadura
tumultos. La suspensión se hace mediante una ley;
en los casos urgentes, cuando la Asamblea Legisla
tiva no está reunida, la decreta el gobierno, quien
debe convocar entonces simultáneamente la Asam
blea. El senadoconsulto orgánico del 1 6 Termidor X
(4 agosto 1802) menciona la suspensión de la Cons
titución entre las facultades del Senado (art. SS).
Del estado de sitio no hablan ni la Constitución del
año VII ni ese senadoconsulto. Por lo tanto, toda
vía no se había puesto este concepto en conexión
con la suspensión de la Constitución. La facultad
de declarar el estado de sitio fue atribuida al go
bierno, fundamentándola en que el gobierno tam
bién disponía de la fuerza armada y podía declarar
la guerra 27• Son pocos los casos que se conocen de
proclamación del estado de sitio 28• En cambio, la
Constitución fue suspendida en la Vendée por reso
lución del 7 Nivoso VIII (Duv., V, 56) y por la ley
del 23 Nivoso VIII. Al comandante militar enviado
allí para reprimir el motín le fueron otorgados po
deres para declarar fuera de la Constitución ( hors
de la Constitution) a los municipios amotinados,
para promulgar órdenes con la amenaza de pena de
muerte, para recaudar tributos extraordinarios
como multas, etc. El gobierno estableció tribunales
de excepción (cf. Duv., V, 66). Napoleón no utili�ó
el estado de sitio como medio de lucha política "'.
En cambio, amplió el contenido del estado de si
tio mediante el decreto del 24 diciembre de 1 8 1 1 , po
niendo así los cimientos para su utilizabilidad po
lítica. Políticamente considerada, fue una medida
preparatoria para la campaña contra Rusia y tenía
un carácter militar. Al promulgada, ya contaba él
con la posibilidad de que se produjeran tumultos
de la población alemana en los territorios anexiona
dos. Por tanto, se había pensado ya en el enemigo
interno. La regulación afecta principalmente la or
ganización y el servicio en las plazas fuertes, del
El estado de sitio
241
mismo modo que la ley de 1791, de la que está to
mada también la división tripartita en estado de
paz, estado de guerra y estado de sitio (arts. 50 si
guientes). El estado de guerra se declara mediante
decreto imperial, cuando las circunstancias exigen
que la policía militar despliegue mayor eficacia y
actividad (art. 52). En cambio, el estado de sitio es
determinado ( déterminé) por un decreto del empe
rador o ( ! ) por un asedio o un ataque poderoso o
por un golpe de mano o un motín interno o, final
mente, por la celebración de reuniones no autori
zadas en la circunscripción del territorio fortifi
cado. En esta regulación es importante que la
declaración formal mediante decreto aparezca como
fundamento de su proclamación juntamente con la
situación fáctica de las cosas (asedio, ataque). En
efecto del estado de guerra, según el art. 92, es que
la guardia cívica nacional y local se ponen bajo el
mando del comandante militar (gouverneur o co
mandante), que la autoridad civil no puede dar
ninguna orden sin haberse puesto previamente de
acuerdo con el comandante militar y, finalmente,
que la autoridad civil tiene que promulgar todas
las ordenanzas de policía que el comandante mili
tar considere necesarias en interés de la seguridad
de la plaza o de la tranquilidad pública. Pero para
esto se le conceden amplias facultades, que el co
mandante militar puede ejercer sin más: llama
miento a los obreros para la defensa, expulsión de
los extranjeros, sospechosos y bouches inutiles, y
finalmente poder general para adoptar todas las
medidas que vayan en interés de la defensa y elimi
nar todo lo que obstaculice los movimientos de las
tropas y la defensa (arts. 93-95). Aquí domina por
completo la representación de que el interés de la
operación militar justifica toda ingerencia en los
derechos de libertad ciudadana, incluso sin suspen
sión de los preceptos correspondientes de la Cons16
242
La dictadura
titución. El estado de sitio (arts. 101, 102) da lugar
a que el comandante militar se convierta en supe
rior de todas las autoridades civiles que ejerzan una
actividad relacionada con el mantenimiento del or
den público y la policía y también a que retenga
para sí toda la autoridad que competa a estos fun
cionarios. Puede ejercerlas por sí mismo o « dele
garlas» a su criterio en las autoridades civiles, las
cuales las ejercerían entonces en nombre del co
mandante militar y bajo su vigilancia ( surveillan
ce) en todo el recinto de la fortaleza o del bloqueo.
Se admite, pues, que existe un derecho propio del
comandante militar, no derivado de ninguna cesión
de facultades civiles, el cual no es, por tanto, una
mera acumulación de competencias de la autoridad
civil, y que le es atribuido para el mantenimiento
del orden y de la seguridad públicos. El comandan
te militar debe regular, en general, todos los servi
cios, tanto de los militares como de los civiles, sin
que para ello precise tener en cuenta otra cosa que
«SUS instrucciones secretas, los movimientos del
enemigo y la actividad de los sitiadores 30». Se con
vierte en chef comisaria! de todas las autoridades,
pero su competencia y su actividad son tan solo un
medio para su acción, que está dominada por pun
tos de vista militares y rebasa ampliamente las com
petencias civiles. La transmisión del poder ejecutivo
no constituye un fundamento del derecho que com
pete por completo al comandante militar, sino so
lamente un medio técnico administrativo. También
se le conceden facultades judiciales: puede hacer
ejercer, por medio de prévót militaire, la police ju
diciare (es decir, todo lo relacionado con la perse
cución penal, incluyendo la actividad del juez ins
tructor) para todos los delitos que no quiera dejar
al enjuiciamiento de los tribunales ordinarios, ha
ciendo sustituir a estos por tribunales militares
(art. 103).
El
estado de sitio
243
Entonces no se pensó en decretar una suspensión
de la Constitución por causa de un estado de sitio,
aunque el art. 92 de la Constitución del año VIII
preveía semejante suspensión. La jurisdicción mi
litar, lo mismo que las demás facultades transmiti
das a la autoridad militar, era un medio para ase
gurar el fin militar y, por tanto, formaba parte de
la acción del comandante militar. La suspensión
de la Constitución según el art. 92 significa que
debe implantarse una situación aconstitucional para
un determinado territorio, con el fin de posibilitar
al comisario de acción adoptar todas las medidas
necesarias para alcanzar su fin. La suspensión crea,
por tanto, un espacio para esta acción mediante la
eliminación de las consideraciones jurídicas cuya
observancia in concreto constituiría un obstáculo
en contra. Pero mientras que la declaración de
hostis, la proscripción, la declaración de hors-la-loi
y el tratamiento como felon solo significan una su
presión de la situación jurídica para el objeto de
la ejecución, mediante semejante determinación te
rritorial resultan afectados tanto culpables como
inocentes. Lo mismo que después de la declaración
de la loi martiale, se puede proceder sin miramien
tos. Que este es el sentido de la suspensión de la
Constitución según el art. 92, . se desprende de las
ordenanzas contemporáneas. Antes de que se hubie
ra suspendido la Constitución en circunscripciones
singulares , con arreglo a la mencionada ley del 23
Nivoso VIII ( 1 3 enero 1800), se aprobó la resolu
ción del 7 Nivoso VIII (28 diciembre 1 799; Duv.,
XII, 56; Bull., II, nr. 3518), que promete amnistía a
los insurrectos, pero dispone al mismo tiempo que
el comandante militar de las tropas del gobierno
pueda declarar hors de la Constitution a los muni
cipios que permanezcan sublevados, con el efecto
de ser tratados «como enemigos del pueblo fran
cés». En esta responsabilidad colectiva hay una di-
La dictadura
El estado de sitio
ficultad jurídica que no estaba contenida en la de
claración de hostis de personas determinadas. Si
el comandante militar es entonces apoderado por
la ley del 23 Nivoso VIII para amenazar con penas
de muerte e imponer multas a su arbitrio y si al
mismo tiempo se establecen tribunales militares,
se pone de manifiesto que el territorio sublevado
es considerado aquí como escenario de guerra, aun
cuando no deje de ser territorio del país ni sus
habitantes dejen de ser ciudadanos del Estado. La
representación de que un determinado territorio
está hors de la Constitution (art. 55 del senadocon
sulto del 16 Termidor X: le Sénat . . . déclare, quand
les circonstances 1'exigent, des départements hors
de la Constitution) y que por tanto puede ser tra
tado como un escE:nario de guerra se convierte en
el fundamento jurídico de la dictadura comisaria!
ejercida por el comandante militar. A pesar de que
en el estado de sitio se permiten, igualmente por
consideraciones militares, ingerencias en la esfera
de libertad de los ciudad.anos, no se considera aquí
necesaria una suspensión de la Constitución, toda
vez que predomina la idea de que el estado de si
tio se dirige contra el enemigo exterior. En conse
cuencia el decreto de 1 8 1 1 debería haber aparecido
como i�constitucional, puesto que fue aplicado a
la lucha contra el adversario político interno.
El estado de sitio es mencionado por primera
vez en la Constitución de 1815. Según el art. 66 del
Acte additionnel del 22 de abril de 1815, bajo el tí
tulo Droit des citoyens, se reserva a una ley el
derecho de declarar el estado de sitio por motines
internos ( troubles civils). El fundamento de esta
determinación se encontraba en la práctica del go
bierno napoleónico, cuyos atentados a la Constit�
ción fueron enumerados en el decreto de deposi
ción promulgado por d Senado Conservador el
3 dE: abril de 1814, en virtud del cual se declaró a
Napoleón depuesto de su trono 3 1 • Pero no puede
decirse que el emperador hubiese utilizado precisa
mente el estado de sitio como medio de lucha po
lítica interna. Sin embargo, según las experiencias
adquiridas durante la invasión de 1814 , un acta
constitucional tenía que regular, ante todo, esta cues
tión, como lo intentó el Acte additionnel de 1815 .
En los tumultos ciudadanos, solo podía ser de
clarado el estado de sitio mediante una ley, es
decir, con la cooperación de la representación po
pular. La decisión sobre el empleo de la fuerza
militar en una acción militar contra ciudadanos
proPios no debía quedar al arbitrio del emperador,
es decir, del jefe supremo del ejército. Pero la sus
pensión de la Constitución, tal como se preveía en
la Constitución del año VIII y en el Senadocon
sulto del año X y que continuaba en vigor, no se
menciona aquí todavía en conexión con el estado
de sitio, aun cuando la objeción más importante
a la regulación del estado de sitio de 1811 era pre
cisamente la infracción de derechos constitucio'.
nales (al hacer esta objeción se pensaba en los tri
bunales militares). Lo mismo que en el caso de la
loi martiale, seguía rigiendo la idea de que una vez
que están dados jurídicamente los presupuestos de
la actividad militar, «nadie es responsable» por lo
que suceda como consecuencia de ella. Como in
constitucionales solamente se consideraba a los tri
bunales militares, no solo porque la Constitución
garantizaba a todo ciudadano su juge naturel,
sino ante todo porque, en virtud de la comisión,
el comandante militar en vez de aparecer como sol
dado aparecía como juez. La oposición entre ley v
comisión, que aquí equivale a orden militar, entre
la competencia ordinaria de la autoridad civil y la
competencia de la autoridad militar, era el verda
dero punto de litigio de las Constituciones napoleó
nicas . Después de la derrota de Waterloo gobernó
244
245
La dictadura
El estado de sitio
la Cámara de una manera independiente, estable
ciendo el 28 de junio de 1815 una comisión de go
bierno, a la que, para asegurar la tranquilidad pú
blica, se confirió poder para someter a vigilancia y
detener a personas sospechosas, propagadores de
escritos subversivos, etc., incluso pasando por en
cima de prescripciones legales, sin conducirlos ante
el juez en el plazo prescrito por la ley. Para las
quejas se creó una instancia especial en la Cámara.
Por ley del mismo día declaró la Cámara que París
se encontraba en estado de sitio, lo cual respondía
a la situación militar 32• En la misma ley se ordena
que permanezcan en funciones las autoridades civi
les, adoptando la comisión de gobierno únicamente
medidas esneciales para la protección de personas
y nroniedades. Las facultades militares debían, pues,
qnedar limitadas rigurosamente a las operaciones
militares en el más estricto sentido. No se pensó
en dar una fundamentación jurídica esnecial · a las
facultades de excepción de la comisión de gobierno,
mRdiante una suspensión formal de la Constitu
ción.
El gobierno de la restauración, con sus numero
sas leves que intervenían en la libertad personal y
en la libertad de prensa, encontró una violenta re
sistencia en las Cámaras y en el nueblo 33• El estado
de sitio era para ellos un medio técnico-adminis
trativo, en el sentido de un estado de excepción en
el que toda autoridad podía hacer lo que le parecía
necesario según la situación de las cosas. Así, fue
utilizado para la lucha contra el enemigo interno.
Es característica la fórmula con que fue ordenado
el estado de sitio en Grenoble, por comunicación
telegráfica del Conseio de Ministros al comandante
militar en mayo de 1816: le dévartement de l'Isere
doit etre re¡¿ardé en état de sie¡¿e, les autorités civi
les et militaires ont un pouvoir discrétionnaire " ·
Pero con esto enlaza ahora la lucha por las garan-
tías constitucionales, especialmente las de la liber
tad personal y la libertad de prensa.
Frente al derecho de excepción que invoca el es
tado de necesidad, estas libertades se convierten en
problema de la soberanía, de un modo análogo a la
cuestión de los derechos legítimamente adquiridos
en el Estado de derecho estamental. Todas las par
tes admiten sin más que el ejercicio de la sobera
nía está ligado a competencias legalmente ordena
das. Pero la cuestión de los jura extraordinaria ma
jestatis o de los jura dominationis (véase más atrás
página 47) se repite en otra forma, emoleando ]�
misma distinción entre ejercicio de la soberanía ju
rídicamente ordenado, es decir, limitado, y la sus
t�n;:ia de la o;nnipotencia estatal, ilimitada por prin
cipio y que siempre permanece latente, que se abre
paso a través del sistema de las competencias sobre
la base de una determinada situación de cosas y con
arreglo a puntos de vista de conveniencia técnica
obietiva. El fundamento jurídico de todas las facul
tades extraordinarias lo veía el gobierno real en el
art. 14 de la Constitución del 4 de junio de 1814.
Este disponía, bajo el encabezamiento Formes du
gouvernement du Roi, que el rey es el jefe del Es
tado, manda la fuerza militar, declara la guerra y
concluye la . paz, . n.ombra los funcionarios y adopta
todas las diSPOSiciOnes que son necesarias para la
ejecución de las leyes y la seguridad del Estado 35•
El gobierno real no veía en esto un apoderamiento
para el caso de necesidad, sino una expresión de su
soberanía. Por tanto, no consideró inconstitucional
ad_optar tales órdenes que contravenían las leyes
existentes y la misma Constitución, si eran necesa
rias para la seguridad del orden existente, aunque
�Iera tan solo a juicio del rey. En el lenguaje polí
tico de entonces se llamaba a esto dictadure. En
realidad, no es dictadura comisaria! ni soberana
sino simplemente una pretensión de soberanía er:
246
247
248
La dictadura
cuanto poder estatal ilimitado por principio, cuya
autovinculación por la legislación ordinaria sola
mente tiene validez para lo que considera ella mis
ma como situación normal. El principio monárqui
co, que tan diversos contenidos políticos y de teoría
del Estado pudo recibir 36, tiene aquí juridicopolí
ticamente el sentido de una distinción entre una
manifestación ordinaria, es decir, abarcada por
una regulación jurídica y por tanto delimitada, y una
manifestación extraordinaria, es decir, inmediata,
de la plenitudo potestatis ilimitada a que se refie
ren las facultades de la soberanía. Solo una litera
tura que haya perdido todo sentido para el proble
ma jurídico fundamental de la teoría del Estado,
que es la oposición entre derecho y realización del
derecho, puede descubrir aquí en la distinción entre
sustancia y ejercicio de la soberanía una nimiedad
escolástica desapercibida. Si la soberanía es real
mente omnipotencia estatal, y esto lo es para toda
Constitución que no establece integralmente una di
visión -es decir, una delimitación- de los poderes,
entonces la regulación jurídica solo abarca siempre
el contenido calculable del ejercicio, nunca la ple
nitud sustancial del poder mismo. La cuestión de
quién decide sobre esta, es decir, sobre el caso no
regulado jurídicamente, se convierte en la cuestión
acerca de la soberanía. A esta soberanía, en cuanto
facultad ilimitable por principio para hacer lo que
exige la situación de las cosas en interés de la se
guridad estatal, sin prestar atención al orden cons
tituido acaso contrapuesto, apeló el reino de la Res
tauración. Reclamó, pues, para sí mismo el pouvoir
constituant y no se consideró como mandatario
suyo. Su proceder no constituyó por ello ningún
caso de dictadura soberana. En la discusión de las
ordenanzas de julio de 1830, que se promulgaron
sobre la base de este punto de vista y que conduje
ron al estallido de la revolución y a la caída del
El
estado de sitio
249
reino soberano, el ministro de justicia Chantelauze
ex presó su opinión de que el art. 14 no daba al rey
facultad para modificar la Constitución, pero sí para
asegurarla y protegerla contra las modificaciones,
y de que la situación actual de las cosas hacía nece
sario un pouvoir supreme semejante. Pero se com
prende por sí mismo que e! titular de una sobera
nía, en el sentido indicado de la palabra, no puede
tener otro interés que el mantenimiento del orden
existente. Al explicar su voto, dijo además que para
preservar el espíritu de la Constitución sería lícito
pasar por encima del ordenamiento legal. Al mismo
tiempo hablaba también de un pouvoir constituant
que compete al rey, en oposición al pueblo 37•
Las ordenanzas del 26 de junio de 1830, «del gol
pe de Estado», disponían en lo que aquí interesa
limitaciones a la libertad de prensa, disolución de
la Cámara de diputados y reformas del sufragio.
El 27 de julio surgieron desórdenes en París y la
guardia nacional se decidió en contra del rey. Hasta
el 28 de julio de 1830 no fue declarado el estado de
sitio en París, por ordenanza real, «teniendo presen
tes los artículos 53, 101, 102 y 103 del decreto del
24 de diciembre de 181 ¡ , y basándose en que los tu
multos internos acaecidos en el curso del 27 de julio
habían perturbado la tranquilidad de París. Tarribfén
en esta declaración del estado· de sitio aparece cla
ramente su carácter militar, considerándose ante
todo la suspensión de las libertades ciudadanas no
como una consecuencia del estado de sitio, sino de
las ordenanzas reales promulgadas en interés de la
seguridad del Estado, apoyándose en el art. 14.
El objetivo de la revolución de 1830 era la im
plantación de un gobierno constitucional, según el
modelo inglés. El art. 14 de la Charte de 1814 se
repite en la Constitución de 14 de agosto de 1830,
como art. 13 y en los mismos términos, solo que el
rey debe promulgar exclusivamente las ordenanzas
250
La dictadura
El estado de sitio
necesarias para la ejecución de las leyes y se añade,
expresamente, que nunca puede suspender las leyes
por sí solo ni dispensar su ejecución. En esta Cons
titución no se menciona el estado de sitio. En ju
nio de 1832 fue ya declarado este por ordenanza
real, dirigiéndose contra dos movimientos de un ca
rácter político completamente distinto, pero que
tenían como adversario común la burguesía libe
ral: el levantamiento realista de la Vendée v la
sublevación proletaria de París. Los partidos bur
gueses no pusieron entonces reparos al estado de
sitio 38• Una ordenanza real del 1 de junio de 1832 de
claró en estado de sitio a tres arrondissements 39,
basándose en que en todos ellos era necesario re
primir el movimiento subversivo rápidamente y con
todos los medios legales; la ejecución de la orde
nanza fue encomendada al ministro del interior y al
de la guerra. A la ley de 1 8 1 1 no se hace ninguna
referencia. La ordenanza del 3 de junio de 1832 de
clara en estado de sitio, brevemente y sin dar razo
nes esneciales, a los municipios de varios devarte
ments 40• Una tercera ordenanza del 6 de junio de
1832 declara en estado de sitio a París " , pero con
la adición no contenida en las otras ordenanzas de
que no debería cambiarse nada en el comando y en
el servicio de la guardia nacional. Como motivos
se mencionaban los ataques a la propiedad nública
y privada, el asesinato de guardias nacionales, tro
pas de línea y funcionarios públicos y la necesidad
de preservar la seguridad pública mediante medi
das enérgicas. Entonces permanecieron en sus fun
ciones todas las autoridades civiles, pero solamente
de hecho, porque el gobierno así lo ordenó. En la
Instrucción que el ministro de la guerra dio al co
mandante de París se decía que, como consecuencia
del estado de sitio, el comandante militar podía
ejercer todas las facultades de las autoridades civi
les, tanto administrativas como judiciales, pero que
era pronósito del gobierno que la jurisdicción mi
lita r solamente entrase en funciones en casos espe
ciales relacionados con el motín, incluyendo también
entre ellos los delitos de prensa. En la marcha d e
los negocios de las autoridades ordinarias n o debía
inte rvénir. Era intención del gobierno «limitar el
esta do de sitio al motín» y no perjudicar en sus
dere chos y libertades generales a ningún ciudadano
que no tomara parte en el mismo. Aquí se nercibe
claramente que del medio de la acción militar in
condicionada, de la dictadura comisaria!. debía ha
cerse la institución jurídica del estado de sitio. De
acuerdo con el carácter de Estado de derecho de
este reino burgués, se intentó limitar jurídicamente
la competencia del comandante militar no solo en
sus presunuestos, sino también en su contenido. Ya
no se colocaba fuera de la Constitución un deter
minado territorio ni se ejercía de una manera inme
diata un poder estatal ilimitado, aunque solo fuese
dentro de un ámbito espacial y temporal limitado.
Pero el ejercicio de un cargo comisaria! tiene el efec
to tínico de eliminar y reunir la competencia deli
mitada legalmente, con lo cual resulta neriudicada,
por lo menos de dos maneras, la delimitación or"a·
niz ada de las competencias y la protección .jurídica
aue lleva consigo. Ahora bien, según la nueva teoría
del Estado, ni el funcionario tiene frente al Estado
un derecho al ejercicio de la actividad propia de su
comnetencia, ni el ciudadano tiene sin más una pre
tensión jurídica de carácter público a que la com
netencia legalmente regulada permanezca invaria
ble. Pero el efecto de aue el ciudadano resulte
periudicado en la protección jurídica, si las comne
tencias iudiciales son ejercidas mediante prnceso co
misaria] y sumario v se sunrimen los recur.o:;os iuri�
dices, contiene la elimimción más sorprendente de
un derecho constitucional. Según los arts. 53 y 54
de la Constitución de 1830 se garantizaba, como en
251
252
La dictadura
otras Constituciones anteriores, que nadie habría
de ser sustraído a su juez <<natural>> y rechazaba
como inadmisibles los tribunales y las comisiones
extraordinarios. Este derecho , reconocido constitu
cionalmente, al juez natural, �s decir, legal, no era
susceptible de ser acallado por la tramna formal
que ya entonces se había puesto en práctica, según
la cual en virtud del estado de sitio la misma comi
sión militar se convertía en juez legal. La Corte de
Casación sostuvo entonces la concención de que el
art. 103 del decreto de 24 de diciembre de 1 8 1 1 viola
ba los arts. 53 y 54 de la Constitución de 1830 42• La
acción militar encuentra aquí el obstáculo insune
rable de un derecho garantizado constitucionalmen
te. La consecuencia tenía que conducir a oponerle
también otros derechos constitucionales.
La guardia nacional, cuya competencia había sido
reservada expresamente en la declaración del esta
do de sitio de París en 1832, combatió con esnecial
encono a los amotinados de 1832, es decir, al pro
letariado revolucionario. En _iunio de 1 848 se repi
tió el mismo acontecimiento: el estado de sitio,
cleclarado por la Asamblea Nacional el 24 de _iunio
de 1 848, tenia nor fin la protección de la propiedad
privada y de la Constitución burguesa. París fue
puesto en estado de sitio ( Pnris est mis en état de
siege ), y se transmitieron al general Cavaignac to
das las facultades e jecutivas. La propuesta había
sido de transmitirle todas las facultades ( tous les
pouvoirs) , pero al limitarla a las facultades e jecu
tivas no se había fundamentado una transmisión
del poder ejecutivo, en el sentido de que el coman
dante militar tuviera solamente la suma de las fa
cultades que de otra forma competirían a las auto
ridades civiles, sino que se expresaba sin lugar a
duda que el general no tenía poderes legislativos
de ninguna especie. En consideración al estado de
sitio y al poder que se le había transmitido como
El
estado de sitio
253
comandante supremo de las fuerzas armadas mili
tares de la capital, Cavaignac proclamó una serie
de ordenanzas ( arretés) 43; prohibición de carteles
q?e no emanaran del gobierno, desarme de los guar
dias naciOnales que no prestaran obediencia al Ua
mamiento para la defensa de la República fusila
miento «conforme al derecho de guerra» de todo
el que fuera encontrado trabajando en una barri
cada (debería ser tratado como si se le hubiera de
tenido con las armas en la mano), toma de decla
ración a las personas detenidas con motivo del le
vantamiento del 23 de junio, informando de ella
los oficiales al tribunal de guerra de la primera divi
sión militar, persecución penal de todos los crímenes
y delitos cometidos en el territorio de la ciu
dad de París colocado bajo la dirección de las auto
ridades militares "· El 28 de junio, la Asamblea Na
cional transmitió a Cavaignac el ejecutivo, bajo el
título de presidente del Consejo de Ministros, ha
ciéndose este cargo del gobierno y nombrando los
ministros. El estado de sitio fue levantado por re
solución de la Asamblea Nacional de 19 de octubre
de 1848 45•
Los sucesos del año 1848 condujeron a una regu
lación jurídica del estado de sitio, la cual significa
un punto final en su desarrollo. Al gobierno sola
mente le atañe el estado de sitio político, el Uama
do estado de sitio ficticio, y la solución de dos cues
tiones, a saber: la competencia y el pl-esupuesto de
su declaración y el contenido de las facultades del
comandante militar. Resulta claro sin más explica
ción que la cuestión de la regulación del presupues
to y de la competencia (del parlamento o del gobier
no) no afecta al fondo de lo que, según las exposi
ciones anteriores, tiene que ser designado como
dictadura. Tanto más interesante es el intento de
determinar el contenido de las facultades del co
mandante militar. La ley de 9 de agosto de 1849 so-
254
255
La dictadura
El estado de sitio
bre el estado de sitio deja en vigor la regulación
existente para el estado de sitio militar. La cuestión
propia de la regulación del estado de sitio político
se consideró que era la abolición de las libertades
constitucionales. La ley parte del principio de que
todos los ciudadanos conservan, a pesar del estado
de sitio, sus derechos constitucionalmente garantí·
zados, siempre que tales derechos no puedan ser
suspendidos en virtud de una disposición especial
de la ley (art. 1 1 ). La regulación debe, pues, consis.
tir en enumerar ciertos derechos, que son suspen
didos con la declaración del estado de sitio, es decir,
de los derechos que no significan ya ningún obstácu
lo jurídico para las medidas concretas del coman.
dante militar. Pero la regulación jurídica va más
allá de la mera negación y delimita también, positi·
vamente, las facultades del comandante militar. La
cuestión más discutida hasta entonces había sido
la de la jurisdicción militar y fue regulada en el
sentido de que la garantía constitucional del juez
natural podía ser suspendida, pero llenando al mis
mo tiempo el espacio dejado vacío por la susP-en
sión en lo rdativo a disposiciones concretas sobre
la composición de los tribunales de excepción y su
competencia. De esta manera, con la suspensión de
un derecho enlaza una regulación positiva del esta·
do de excepción . También se enumeran otras facul
tades del comandante militar: realizar registros
domiciliarios, desterrar personas sospechosas, in·
cautarse de armas y municiones, prohibir publica·
dones y reuniones peligrosas. Así se determinan
con exactitud las ingerencias permitidas en la Ji.
bertad personal, la libertad de prensa, la libertad
de reunión y, tratándose de armas y municiones,
también en la propiedad privada. En los demás de·
rechos de libertad garantizados por la Constitución
de 1848; la propiedad privada, la libertad de con·
ciencia y de culto, la libertad de trabajo y el dere·
cho de votar los impuestos, no debía intervenir el
comandante militar.
Con esta ley se completa el desarrollo, así como
el punto de vista que le sirve de fundamento. Las
peculiaridades legislativas de la regulación poste·
rior no necesitan aquí de más explicaciones . Lo
decisivo es que el lugar de un apoderamiento para
la acción necesaria según la situación de las cosas
lo ocupa una serie de facultades delimitadas y que
ya no se suspende la Constitución en su totalidad
sino un número de derechos de libertad determina:
dos constitucionalmente, e incluso estos no se sus
penden sin más, sino mediante la mención de las
ingerencias permitidas. Pero la división fundamen·
tal entre el estado de sitio militar y el político de
muestra ya que la regulación solo consiste en rea·
lidad en conferir al comandante militar algunas
amplias facultades de policía de seguridad, que no
estaban todavía contenidas en la transmisión del
poder ejecutivo. En cambio, no se abarca la acción
inmediata. La distinción entre el estado de sitio mi·
litar y el estado de sitio político, calificando a este
último de ficticio, fue discutida por primera vez
en 1829 46 • Al estado de sitio político se le ha califi·
cado de ficticio para expresar que aquí no existe
una libertad de acción incondicionada, como en la
operación militar. De aquí se derivaba la canse·
cuencia de que se suprimían derechos singulares:
en un principio, el derecho al juge naturel y des·
pués la libertad personal y la libertad de prensa,
sin tener en cuenta que la actividad del comandan·
te militar depende de la resistencia y de la especie
de lucha del adversario, interviniendo en la vida v
la propiedad de los adversarios políticos (a los cmi
les, según la concepción jurídica moderna, la de
claración del estado de sitio no les priva de ser
ciudadanos ni de tener derechos de libertad garan
tizados constitucionalmente), así como tampoco el
La dictadura
El estado de sitio
hecho de que también tienen que resultar perjudi
cados en sus derechos de libertad los ciudadanos
no participantes, cuya persona o propiedad esté si
tuada en la esfera de la acción militar. No tratándo
se ahora de estas ingerencias a menudo terribles,
se debate y discute prolijamente la facultad de
subyugar a un periódico, de manera que el punto
de vista de la acción propiamente dicha queda rele
gado a segundo plano ante las ordenanzas de poli
cía de seguridad. Y mientras se buscaba una deli
mitación de las facultades del comandante militar
resultaba evidente por sí mismo que las facultade �
de la Asamblea Constituyente, en cuanto titular de
un pouvoir constituant, eran ilimitadas y no esta
ban tampo!co ligadas a libertades constitucional
mente garantizadas. Un decreto del 27 de junio
de 1848 resolvió la deportación de todas las perso
nas detenidas por haber tomado parte en el levan
tamiento, par mesure de sureté générale, y ordenó
que la investigación contra los dirigentes de la su
blevación debía continuar ante los tribunales de
guerra, incluso después de haber cesado el estado
de sitio 47• Según esto, había un lugar donde podía
presentarse un poder ilimitado por principio. El
pouvoir constituant era el fundamento del mismo.
Pero su ejercicio no se dejó al arbitrio técnico obje
tivo del comandante militar, sino que correspondía
a la Asamblea Constituyente y solamente era trans
mitido al comandante militar mediante una comi
sión de esta Asamblea. La dictadura, de la que tan
to se hablaba, no era una dictadura del comandante
militar, sino un caso de dictadura soberana de una
asamblea constituyente. El comandante militar era
su delegado comisaria!.
Tanto en el derecho romano como también en la
literatura del derecho natural, especialmente en el
representante incondicionado del Estado de dere
cho: Locke, el derecho sobre la vida y la muerte
aparece siempre como la manifestación más impor
tante de un poder ilimitado. Pero cuando en el si
glo xrx se habla de dictadura, se entiende por ella
el llamado estado de sitio ficticio, y cuando se em
prende la aprehensión jurídica de la dictadura se
hace referencia a la libertad de prensa y otras li
bertades similares, pero no al sinnúmero de perso
nas 9-ue en ambos lados de una guerra civil pierden
su vida de una manera efectiva y no tan solo ficti
cia. La razón de esto se encuentra en la incapacidad
peculiar para distinguir el contenido de una comi
sión de acción de un procedimiento regulado jurí
dicamente. Con el fin de poner en claro esta distin
ción, voy a permitirme anticipar una exposición que
hago en otro lugar y traer aquí a colación el estado
de excepción regulado en el art. 48 de la Constitu
ción alemana del 1 1 de agosto de 1919, toda vez que
_ tanta luz sobre el desarrollo antes menciona
arroJa
do que él mismo resulta incomprensible sin este
desarrollo. Según la sec. 2 de este artículo, si en
el Reich alemán se altera o pone en peligro grave
mente la �eguridad y el orden públicos, el presiden
te del Reich puede adoptar las medidas necesarias
para el restablecimiento de la seguridad y el orden
públicos, interviniendo en caso necesario con la
ayuda . de las fuerzas armadas. Aquí radica el apo
deramiento para una comisión de acción no limi
tada jurídicamente, sobre cuyo presupuesto decide
por sí mismo el presidente (desde luego, bajo el
control del Reichstag, regulado en la sec. 3 y en
el art. 50) y cuya ejecución de hecho tiene que rea
lizarse mediante delegados comisariales. Indudable
mente, esta disposición contiene el caso totalmente
claro d� una ?icta?ura comisaria!, si�mpre que se
la considere sm mas como derecho vigente, sin es
perar a la ley sobre el estado de excepción prevista
en la sec. 5 � aún por promulgar, lo cual significa
un apoderamiento para una acción incondicionada,
256
17
257
La dictadura
El estado de sitio
que resulta insólito para la concepción del Estado
de derecho mantenida hasta entonces. El presiden
te del Reich puede adoptar, según esto, todas las
medidas necesarias, si bien su necesidad es apre
ciada por su propio arbitrio, de acuerdo con la si
tuación de las cosas. Por ello puede también, como
admitió el ministro de justicia del Reich, Schiffer
en la Asamblea Nacional 48, cubrir ciudades con ga
ses venenosos si en un caso concreto es esta la me
dida necesaria para el restablecimiento de la segu
ridad y del orden. Aquí no existe ninguna limitación
como tampoco existe en ningún otro obstáculo a lo
que exija la situación de las cosas para alcanzar un
fin. Ahora bien, para que el apoderamiento ilimi
tado no signifique una disolución de toda la situa
ción jurídica existente y la transmisión de la sobe
ranía al presidente del Reich, es preciso tener en
cuenta que estas medidas son siempre de carácter
fáctico únicamente y que, en cuanto tales, no pue
den ser actos de legislación ni de administración
de justicia. El ministro de justicia del Reich Schif
fer sacó de aquí la conclusión de que en el art. 48
no se establece ninguna limitación especial, de que
el apoderamiento es ilimitado. Pero esta conclusión
solo vale de por sí para las medidas de hecho, para
la legislación y para la administración de justicia,
en virtud de una disposición positiva de la Consti
tución, como admitió el ministro en la sesión del
5 de julio de 1919, apoyándose en las manifestacio
nes de los ponentes Delbruck y conde de Dohna.
La ingerencia en la esfera de las libertades garanti
zadas constitucionalmente es siempre de naturale
za fáctica. Si bajo el apoderamiento general del ar
tículo 48 cae también cualquier acto de legislación,
entonces el artículo significa una delegación ilimi
tada y es una contradicción seguir afirmando que
no suspende también la Constitución, del mis
mo modo que suspendió la Constitución francesa
de 1814 la interpretación que dio la Restauración,
al art. 14 de la misma. La diferencia está únicamente
en que entonces el rey absorbía la soberanía, en el
sen tido de una plenitud de poder extraordinaria e
ilimitada, en tanto que ahora el presidente del
Reich, o bien el parlamento, debido al control que
ejerce sobre el presidente del Reich, domina el es
tado de excepción ilimitado. Con ello, el presidente,
o el Reichstag, se convertiría en portador de yn
pouvoir constituant y la Constitución permanece
ría como un precario orden provisional, formando
parte del orden constituido. El presidente del Reich
pod ría asumir semejantes facultades sobre la base
de una delegación de la Asamblea Nacional consti
tuyente, si se consideraba a esta como portadora
de un pouvoir constituant y al presidente como co
misario suyo. Según el derecho constitucional de
los Estados de Europa occidental sería concebible
una construcción semejante. La consecuencia sería,
desde luego, que esta delegación cesaría también al
cesar la Asamblea nacional. En cambio, el Reich
stag, en cuanto pouvoir constitué, no estaría evi
dentemente nunca en situación de conferir tales
comisiones ilimitadas.
La contradicción que se encuentra en esa regula
ción positiva del art. 48 se manifiesta ahora en que
el mismo art. 48, bajo la influencia del desarrollo
histórico de esta materia, determina a su vez, ade
más del apoderamiento general para la acción, el
que para alcanzar este fin (es decir, el restableci
miento de la seguridad y de! orden públicos) el pre
sidente del Reich puede suspender temporalmente
la vigencia (el lapso no está limitado de una ma
nera precisa), de todos o de parte ( ! ) de los dere
chos fundamentales establecidos en el art. 1 14 (li
bertad personal), art. 1 15 (inviolabilidad del domi
cilio), art. 1 17 (secreto de la correspondencia y del
correo), art. 1 18 (libertad de prensa y de censura),
258
259
260
La dictadura
art. 123 (libertad de reunión), art. 124 (libertad de
asociación) y art. 153 (propiedad privada). En opo
sición a la facultad ilimitada otorgada en el precep
to antes mencionado, aquí se limita la facultad en
el sentido de que los derechos fundamentales �us
ceptibles de una ingerencia están enumerados taxa
tivamente. De acuerdo con lo expuesto hasta aquí
la enumeración no significa, en modo alguno, un�
delegación del poder legislativo, sino tan solo un
apoderamiento para una actuación de hecho, en
virtud del cual no es preciso tornar en considera
ción derechos que en su caso concreto se opongan
a tal actuación. Los derechos fundamentales enu
merados son desde luego numerosos y su contenido
es tan general que el apoderamiento apenas con
tiene una delimitación, pero no obstante falta en
ella, por ejemplo, el art. 159. A pesar de ello, sigue
siendo una regulación extraña, ya que primero con
fiere la facultad de suspender toda la situación ju
rídica existente, incluyendo el art. 159, y después
enumera un número limitado de derechos funda
mentales que pueden ser suspendidos. Carece de
sentido permitir al presidente del Reich cubrir ciu
dades con gases venenosos, amenazar con pena de
muerte y expresarse por medio de comisiones ex
traordinarias, mientras que, por otra parte, tiene
que cerciorarse por sí mismo de que puede permi
tir a las autoridades civiles, por ejemplo, la prohi
bición de periódicos. El derecho sobre la vida y la
muerte está concedido implícitamente, mientras que
el de suspensión de la libertad de prensa lo está
explícitamente.
Estas contradicciones de la Constitución alema
na de 1919 no son de extrañar, ya que son resultado
de la combinación de una dictadura soberana con
una dictadura comisaria!, cuyo desarrollo respon
de totalmente al embrollo sin salida en que se ha
metido. Para la extraña apariencia que domina al
·
El estado de sitio
261
desarrollo en su totalidad solo hay una explicación.
En la transición del absolutismo regio al Estado de
derecho burgués se presupuso, como evidente por
sÍ mismo, que en lo sucesivo est¡::¡h� asegurada de
una manera definitiva la unidad solidaria del Esta
do. La seguridad podía ser alterada por tumultos y
motines. pero la homogeneidad no estaba amená
zada seriamente por los agruPamientos sociales den
tro del Estado. Si un individuo o un tronel de in
dividuos alteran el orden jurídico, esta es una
acción cuya reacción pu� de ser calculada y regu
lada prev1amente. del m1smo modo que la eiecu
CJon nrocesal civil v penal delimita con e"Cactitud
]a esfera de sus medios de poder, en lo cual radica
la re!'nloción inrídica de su procedimiento. Median
te una limitación sernei;:¡nte tal vez se pone en ne
Jiqro el fin a alcanzar. Si se agotan los medios de
eiPc:n rlón nermitidos, f::tlla 1a co:::�cción contra el
cnlnable. como expresa Binding, cuyo vigoroso sen
tido iurídico no puede menos de asombrar aquí:
«el culpable escarnece el derecho». Pero este escar
nio no amenaza la unidad del Estado ni la existen
cia del ordenamiento jurídico. La eiecl!ción puede
ser rer:ubda en un procedimiento iurfdico, siemnre
que el adversario no sea una notencia que nonga
en peligro esa misma unidad. En esto se basa, al
menos para el liberalismo del Estado de derecho
c? ntinental de los siglos XVIII y xrx, el v"l"r jurí
diCO de la monarquía absoluta, que aniquiló los po
deres feudales y estamentales, creando así una so
beranía en el sentido moderno de unidRd estatal.
La unidad así lograda es el presupuesto fundamen
tRI de la literatura revolucionaria del siglo xvnr.
El esfuerzo por aislar a los individuos v eliminRr
a todo grupo social en el seno del Estado, a fin de
enfrentar entre sí de una manera inmediata al in
dividuo y el Estado, se pone de relieve en la expo
sición de las teorías del despotismo legal y del con-
La dictadura
El estado de sitio
trato social. Condorcet, que también aquí repre
senta con la mayor pureza el tipo de su época, se
ñaló en su discurso sobre la República 47 el motívo
oor el oue había dejado de ser monárquico y se ha
bía hecho republicano: hoy no vivimos ya en una
énoca en que existen dentro del Estado grupos y
clases poderosos, les associations puissantes han
desaparecido. Mientras existían, era necesario un
despotismo armado (un despotisme armé) para con
tenerlos; en cambio ahora el individuo, aislado en
virtud de la igualdad general, se encuentra frente
a la totalidad unitaria y se necesitan muy nacos me
dios de fuerza para obligarlo a la obediencia: il
faut bien peu de force pour force les individus a
l'obéissance. Si esto fuera realmente así, entonces
podría regalarse también el llamado estado de si
tio político como una ejecución procesal civil y
penal. Se pueden delimitar los medios de eiecución,
creando así garantías de libertad civil. El estado
de sitio resulta entonces verdaderamente ficticio.
Pero como esto no es así, y dentro del Estado sur
gen de nuevo asociaciones poderosas, se desnliega
así todo el sistema. En los años 1832 y 1848, que
proporcionan los datos más importantes para el
desarrollo del ·estado de sitio hasta convertirse en
una institución jurídica, ya se había planteado la
cuestión de si la organización política der proleta
riado y su fuerza antagónica no creaban una situa
ción política completamente nueva y con ella nuevos
conceptos juridicopolíticos.
El concepto de dictadura, tal como se encuentra
en la exigencia de la dictadura del proletariado,
existía ya, desde luego, en su peculiaridad teorética.
Como es natural, la noción recibida de Marx y En
gels solo utilizó, en un principio, la consigna política
de uso general entonces y que desde 1830 fue apli
cada a las más diversas personas y abstracciones,
hablándose de la dictadura de Lafayette, de Cavaig-
nac, de Napoleón III, así como la dictadura del go
bierno, de la calle, de la prensa, del capital, de la
burocracia. Pero una tradición oue se continúa des
de Babeuf y Buonarotti hasta Blanqui ha transmi
tido al año 1848 una clara noción de 1 793 y en
realidad no solo como una suma de experie �das y
métodos políticos. Tenemos que dejar para una expo
sición especial la manera como se ha desarroliado
el concento, en conexión sistemática con la filoso
fía del siglo xrx y en conexión nolítica con las ex
periencias de la guerra mundial. Pero aquí puede
observarse que, desde el punto de vista de una
teoría f!eneral del Estado, la dictadura del proleta
riado (el cual se identifica con el pueblo), en cuanto
transición a una situación económica en la que el
Estado «Se extin[!Ue», presupone el concepto de una
dict,.dura soberana, tal como el que existe en el
fondo de la teoría y la práctica de la Convención
Nacional. Para la teoría estatal de esta transición
a una situación aestatal vale también lo que Engels
postulaba en su alocución a la alianza de los comu
nistas, en marzo de 1850: es lo mismo «que en Fran
cia en 1793».
262
263
J.Jotas
CAPtTULO 1
1 Aquí entran ante todo en consideración los numerosos
escritos de Justus Lipsius, que son importantes incluso
para la literatura política. Arumaeus ( Discursus academici
de jure publico, t. V., 1623 ss.) cita a cada momento a Lip
sius, Zasius y Rosin, Besold, además de a Foster, Kecker
mann, Boulenger y otros. Véanse buenas compilaciones
tomadas de la antigua historia romana, en Barnabae Bris
sonii de formulis et solemnibus populi Romani verbis,
libri VIII, Frankfurt, 1592, 1, II, pp. 257·8.
Los datos siguientes, recopilados utilizando la litera
2
tura más moderna, podrían servir para presentar un cua
dro sumario, ya que en parte son también de interés para
las demás explicaciones:
a) La dictadura republicana de la época antigua {pri
mera dictadura, según Tito Livio, II, 18, no está claro si
de M. Valerius, SOS a. de C., o de T. Larcius, 501; a este
lo menciona también Cicerón, De republica II, 56; por lo
general se le llama el primer dictador). A juzgar por los
casos transmitidos por los analistas, parece como si la
dictadura hubiese sido ante todo un medio de política in
terna en la lucha contra los plebeyos. Así se la concibe
habitualmente también en la literatura política de los si
glos XVII y XVIII. Pero según las investigaciones más mo
dernas, es probable que los casos antiguos de dictadura
para la represión de una sublevación (seditionis sedandae)
sean apócrifos; en particular, la dictadura en la primera
secessio plebis de 494 a. de C. es seguramente ahistórica.
Según la crítica de casos singulares de Fr. Bandel, Die
rOmischen Dilctaturen, tesis de la Universidad de Bres
lau, 1910, apenas queda un caso auténtico de dictadura
para el aplastamiento de una sublevación en los primeros
dento cincuenta años de la República, y los primeros die-
La dictadura
Notas
tadores son solamente comandantes supremos para el caso
de guerra. Sobre el origen de la dictadura en los derechos
populares itálicos, cf. Arthur Rosenberg, Der Staat der
alten Italiker, Berlín, 1913. Según W. Soltau, Der Ursprung
der Diktatur, Hermes, Zeitschrift für klassische Philologie,
vol. 49 (Berlín, 1914, pp. 352 ss.), antes de la dictadura de
Hortensia, 272 a. de C., no hubo ningún dictator seditio
nis sedandae causa y el dictador de la vieja República era
el general en jefe coaligado, que entraba en campaña a la
cabeza del ejército aliado, cuando este (el nomen latinum)
era proclamado en caso de necesidad. Era el jefe militar
supremo investido por corto tiempo del imperium real y
que en otro tiempo no tenía ninguna función a su cargo.
Esto explica también la limitación de la duración del car�
go a seis meses, que era la duración de la campaña de
verano.
Con el transcurso del tiempo, la dictadura más antigua
se hizo impráctica (no derogada por la ley), por diversos
motivos, en primer lugar porque el poder originariamente
incondicionado del dictador quedó sometido al derecho de
intercesión de los tribunos de la plebe y a la apelación al
pueblo (alrededor de 300 a. de C.), y además porque la
limitación de la duración del cargo a seis meses ya no
respondía a las diferentes circunstancias militares, pues
las guerras se libraban fuera de Italia. Durante la segunda
guerra púnica todavía se nombró un dictador, en 217 y 2 1 /
desde luego por motivos especiales, pero en cambio, en el
año 211, a pesar del mayor peligro, no se nombró, porque
entonces estaban los dos cónsules en la ciudad. Desde 202
hasta 80 (Sila) no tuvo lugar ningún caso de dictadura.
b) La «cuasidictadura}} introducida por el senadocon
sulto ultimum (Plaumann, Klio, 1913, pp. 321 ss.) es un
sustitutivo de la dictadura más antigua, que se había hecho
inservible. Surgió como un medio en la lucha contra los
adversarios políticos internos {prescindiendo de indicios
anteriores), primero en 133 durante las agitaciones de Ti
berio Graco y tuvo lugar hasta el año 40. Se basaba en
una resolución del Senado, el cual, valiéndose de la fórmu�
la: videant consu7es ne quid res publica detrimenti capiat,
encomendaba a los cónsules velar por la seguridad del
Estado ( rem publicam commendare, rem publicam defen
dere). Por eso los cónsules se consideraban facultados
para proceder, sin tener en cuenta las barreras jurídicas,
contra los ciudadanos romanos que eran enemigos del
orden existente. Según Mommsem (Staatsrecht, III, 1242),
el senadoconsulto ultimum coincide con la declaración de
hostis, es decir, que el adversario político intern? era de
clarado fuera de la ley y tratado como un enemigo en la
guerra. (Sobre esta construcción, cf. las explicaciones de
más abajo, �ap. VI). Según Pl�\'mann (p. 344 ), el senado
consulto ultzmum y la declaraciOn de hostis son dos actos
separados.
e) En el año 82 a. de C. fue nombrado Sila dictador
reipublicae, por tiempo indeterminado en virtud de una
ley especial; en el 46 César fue nombrado dictador pri�
mero por un año, después se prorrogó la duració� del
cargo y finalmente se hizo vitalicio. Estas dictaduras, así
como el triunvirato, no están sometidas a la apelación al
pueblo ni sujetas a las leyes existentes. De la antigua die�
tadura solo tomaron el nombre.
3
En Mommsem, así como en Eduard Mever (Caesar
Monarchie und das Principal des Pompefus, 2." ed., Stut�
tgart, 1919) se ve clara sin más la dependencia de la expo·
sición histórica respecto de las experiencias políticas de
la pronia época. Paul Leutwein, en Der Diktator Sulla, Ber�
Iín, 1920, ha emprendido recientemente, apoyándose en
Eduard Mever, una actualización, como era corriente en el
siglo XVII. Lo que aquí interesa de Mommsem es que ha
establecido la diferenciación entre la dictadura reoubli·
cana y la dictadura cesarista (Staatsrecht, II, 685, además
la noticia de Haverfielrl, <<The abolitlon of dictatorship)),
The Classical Review, III, Londres, 1889, p . 77, v Uebenam,
loe. cit., p. 388). Adolf Nissen introduce en el derecho polí
tico romano la separación del poder militar y el pOder
civil y, partiendo de ella, trata de explicar la lex curiata
(Beitriige zum rOmischen Staatsrecht, Estrasburgo, 1885).
Contra esta modernización, véase Otto Seeck, D. Lit. Ztg.,
1887, ss. 135-6, fundándose en que tal separación era com�
pletamente extraña a las concepciones jurídicas de los
romanos. Es interesante la observación de Nissen a
Willems, Le s.énat romain, II, 257, quien califica de étrange
systeme el que el Senado no nombrara por sí mismo al
dictador. «Yo no crem>, dice Nissen (p. 64, nota 2), «que
sea más extraño que la monarquía constitucionah. En el
artículo de Soltau, del año 1914 (cuya significación y jus�
tificación técnicas no sufren menoscabo naturalmente Por
una declaración semeiante), aparece el dictador romiíno
a la cabeza del eiército aliado, casi como el comandante
en jefe supremo del Reich alemán la Constitución de 1871.
Los paralelos establecidos en el siglo XVII se mencionan
en el texto.
4
Sobre la derivación de la palabra dictator de dicere,
dictare en el sentido de mandar (edictum), cf. Schwengler
Romische Geschichte, II, 122, nota 1: Becker, Handbuch
der rOmischen Altertümer, II, 2, P. 150. Según Mommsem
(Staatsrecht, II, 144>, dictare no ha tomado nunca el sig-
266
267
268
La dictadura
nificado de regere. Catón utilizaba la palabra en general
para designar el caudillo supremo, lo que según Mommsem
significa que el dictador no tenia a su lacio ningún colega.
Los griegos (Polibio, Dionisia, Diodoro, Plutarco) traducen
alr"Co�po:;:mp, o:cpll-cr¡¡ó¡; 1.:Úrcoxpr1.-crup o de iar estar }':tnacwp. Sobre
.
esto, véase Liebenam, loe. cit., p. 374.
5 El motivo es aquí, en parte, que tal vez la palabra
dictador tenía ya un significado determinado en el lengua
je de entonces. El dictador era un funcionario de h can
cillería. La designación del célebre dictatus papae Grega
rio VII, por ejemplo (Jaffé, Reg. Greg., L, II, ep. s5 a ) estA
basada en este lengua ie de la cancillería; en el margen ael
documento se lee: Dictatus papae, es decir, dictado por el
papa. El miembro de la cancillería a quien estaba encoM
mendada la redacción de los escritos se llamaba dictador
En el derecho político del Imperio Romano de la nación'
alemana se generalizó la palabra dictadura para designar
un procedimiento en el Reichstag, que consistía en reunir
la asamblea de secretarios de legación v secretarios de r.an
cillería, a quienes el secretario del Príncipe Elector de Maiz
dictaba, desde un asiento elevado, memoriales, nrotestas,
etcétera, que eran presentados al gobierno per dictaturam
publicam communicirte, por lo que los decretos de la
comisión y otros decretos solían llevar en el encabezamienM
to la observación: dictatum ... per !t!/.oguntinum.
Por ejemplo, la comparación del lee,atus cardinalis
6
papal con el procónsul romano en Speculum juris Duran
di (Edición de Frankfurt de 1592), de legato, § 3, n." 37;
cf. infra, cap. II.
7 RHmische Historv ass T. Livio gezoR:en, por SchOffer
lin, 1 507, p. XLII. Scheffner, en su edición alemana de
los Discorsi de Maquiavelo (Danzig, 1776), traduce todavía
cónsul por Bürgermeister (alcalde), tribuno por Zunftmeis
ter (presidente del gremio), y dictador lo deia sin trailucir' Chr�n_ika, en la edición de 1565, pp. LXXIV y LXXXIX;
en la edición de 1585, p. CLXXV. Yo no cito aquí a Franclc
por su significación política (véase sobre esto Hermann
Oncl�en, Hi� torisch-politische Aufsiitze und Reden, vol. I,
Mumch-Berlm, 1914, pp. 273 ss.), sino como un ejemplo de
las representaciones jurídicoestatales y políticas que la pa
labra dictadura implicaba en Alemania durante el siglo XVI.
F. Pollock, «Spinoza et le Macchiavellisme}}' ell Revue
9
internationale, Lausana, 1919, p. 1 .
politiaue
1
0_
De antologías habla Ellinger, Zeitschr. f. d. ges. StaatM
swzssenschaften, vol. 42 (1888), p. 3; para las disertaciones
humanistas, véase F. Blei, Die Rettung, II (1919), p. 27. Con·
tra una apreciación semeiante, véase Ad. Menzel, Machia
velli-Studien, Grünhuts Zeitschr., vol. 29 (1902), p. 561.
269
Notas
.n
Así, por primera vez en Albericus Gentilis (De lega
Mntbus, !, III, 1585, 1, III). En Cyr. Lentu]us (Augustus
szve de convertenda in monarchiam Republzca, Amster
.
d�m, 1645, P·. )12) se trata ya como una controversia eru
dita la cu_estwn de lo _que Maq?_iavelo había querido real
. Mas adelante sigue refinendose a la literatura que
ment�.
meJ?-ciOnan lC?S , ar�ana políticos. Sobre la concepción spi
n�Ziana del _Prmctpe _COif:10 una �át�ra, cf. Ad. Menzel, loe.
czt. Thomasms (Instztutwnum ¡urtsprudentiae divinae 1
III, ed. IV, Halle 1710, 1 , III, c. VI, parág. 67) dice: « Ma:
chzayellz, Autor veZ zmpzus vel satyricus.>> Rousseau (Contrat
soczal! 1,_ III, c. _6) hace di�tint�s �eclaraciones, pero llama
al Pnf'!ctpe le lzvre des republtcams. Montesquieu (Esprit
d�s lots, 1 , XXI�, c.. _19) explica psicológicamente el Prin
ctpe por la admiracmn de Maquiavelo hacia su ideal el
duque Valentinois.
V�anse _Pruebas de esto en Ad. Menzel, loe. cit.
Vease literatura sobre Maquiavelo hasta la mitad del
.
siglo xrx en Mohl, Geschichte und Literatur der Staatswis
senchaften, III, Erlan&en, 1858, VII, pp. 519 ss . Una historia
de �a� fr�ses . de �aqUiav�lo en O. Tommasini, La vita e gli
sc �lttt dt Ntccolo Machzavelli, 1, Roma, 1883. Literatura
�as mod,ern!l, en Karl_ He:rer, Der Machiavellismus, Ber
Jm, 1918 ( fes1s de la Umvers1dad de Munich, 1918). Las citas
d� texto se hacen po� la e?ición d � G. Lisio, Florencia, 1899.
Hoboh�1 Mach�c_¡.vellts Renazssance der Kriegskunst,
2 vols., _B erhn, 1913. Jahns, en su Handbuch einer Geschichte
des Knegswesens (I, pp. 449, 454, 456, 460), trata a Maquia
velo como «uno de los clásicos militares más eminentes»
Yo no puedo veri_ficar el acierto �e este juicio, pero de éi
no depende el acierto de las explicaciones del texto sobre
la15concepción técnica del Estado.
Est?- J?G�:labra está tomada de la obra de Otto Neurath
(Vollsozzalzsterung, Jena, 1920, en la que son dictados no
solamen�e los m��odos para la satisfacción de las necesi
dades,. smo tambi�n el volumen y el orden de sucesión de
las mismas necesidades.
. " Wilhelm Dilthe¡>, Ges. Sch �iften, U, Leipzig, 1914, pá
gmas _23 ss . . Tambien Monz Ritter, Dte Entwicklung der
Ges�h �chtswtssenschaf�, Mu�ich, _ 1919, p. 203, habla aquí de
pe.srmis�o. Mucha mas razon tiene, en cambio, Troeltsch,
Hzst.
Zeztschr., vol 23 (1919), p. 230, según el cual Maquia
v�lo <�se c�ntet;It?-ba más bien con una tipificación de la
h1stona, psicologicamente vista, como medio de enseñanza
para el pro�eder actual», cuya_ fe en el entendimiento huw
mano lo califica Troeltsch precisamente de optimismo
17
Santo Tomás de Aquino_, Su1J1ma th. Pars I qu. 1 � rt. 2
ad 3 (opera, t. VI): tata zrratwnalis natura comparatur
;:
�
'
270
Notas
La dictadura
ad Deum sicut instrumentum ad agens princip_ale. EJ?. esen·
cial a la natura irrationalis el que ella e� quqst ab alw acta
ve! ducta. Non potest esse voluntas m hzs quae caren_t
ratione et intellectu, porque estos no aprehe1�den lo un�
versal, sino que son ii?-pulsad?s pm: un appetttus enca�I
nado hacia un determmado bien, parrafo que es tamb1en
importante para la comprensión de la volon_t.é générale de
Rousseau. Manifestum autem est quod parttpt.flar�s ca11s�e
moventur a causa universali: sicut rec_tor ctyttatts, _qw m
tendit bonum commune, movet suo zmperw omnza par
ticularia otficia civitatis.
1s
De entre una interminable cantidad, mencionaremos
los ejemplos siguientes: Santo Tomás, Sumf!La the I, II,
91 1 c.: nihil aliud est lex quam quoddam qzctame_n prac.
ti�ae rationis in principe. Más adelante d1ce: dzctamen
mentis dictamen legis naturae; véanse otras pruebas en
el Tho�as·Lexikon ele Schütz. Duns Sc?to, 9x,on, IV d. 46
qu. 1 n. 10, dice: intellectus apprehendt� agtbzle q.ntequam
voluntas illud velit; sed non apprehendzt determznate hoc
esse agendum, quod apprehendere dicitur dicta�e. Suar�z,
de leg. III, c. 2 n. 2: dictamen rationis natur_alzs; GraCia,
de jure belli ac pacis 1, 1, _c. 16, parag. 1 : dzctante natu.
rali ratione; Hobbes, de czve, IJI, _25:. leges. naturae no
son otra cosa que dictata rectae ratwms; LeVZfl�han, c. 1?:
que sus propoSICH?nes estan
todo profeta tiene
basadas en un dictamen de Dios o de un demomo; Locke!
civil government, Il, 8: se hace lo que l<;t .cq.lm reason_ and
conscience dictate; V, 56; Adam pudo d1ng1r sus acciOJ?.�S
according the. dictates of the law of reason. La Declaracwn
de Derechos Humanos de. Massachusetts de 1780 (art. Il):
dictates of his own consctenc_e; News Hm:r�psh1re (V, . 1). el
derecho inalienable de rend1� culto a Dws accordzng to
the dictates of his own cons9te7?-ce and reason. �ant habla
todavía de los dictamina ratwms. En Montesqmeu Y Rous·
seau dicta ya el corazón. Fin�lmente, la palabra. se desva·
nece; el sentimiento, el entusiasmo, todo lo posible puede
dictar. Véase un ejemplo del u�o de 1� .P�labra. . en la ley
positiva en Joh. Limnaeus, Jurzs publtcz zmperu Romano
aermanici, t. V (3.' ed., Estrasburgo, 1657), t. I, C II, c. 8
�- 36 (la lex coactiva es una lex quae poerzam dzctztat)
Capitulationes Imperato�ur:z (ed. alt. Estrasburgo, 1?48, p. B
el emperador Carlos dtctttat en la Bula de Oro, Pufen
dorf, De jure nat. et gent., l, VII, c. 8 parag. 3: Poenae
in lege dictatae, etc.
19
Véase una clara exposición en G. Ferrari, Histoire de
la raison d'Etat, París, 186020
Fritz Wolters, Vber die theoretische Begründung des
que afirmar
·
271
Absolutismus im 17 Jahrhundert, Festgabe für Schmoller,
Berlín, 1908, p. 210.
21
Lo mismo que en los informes de Hubert Languet,
Arcana seculi dec. sexti, epistolae secretae, editados por
J. P. Ludovicus, Halle, 1699.
:n
Del Archivo Secreto de Estado de Munich, K. schw.
50/28 fol. 124 (no impreso).
23
De Arcanis rerumpublicarum, 1, VI, Bremen, 1605 (edi·
tado un año después de la muerte del autor, por el her·
mano de este). En la edición de Elzevir de 1644 se publican,
además de los Arcana de Chr. Besold, las Conclusiones de
jure publico de Clapmar citadas más abajo.
24
Esta expresión la utiliza Anton Menger (Neue Staat
slehre, p. 95, nota), trescientos años después, para distin
guir igualmente el fundamento real del aparente. Por ¡joco
que pensara en la conexión con la literatura de los arcana,
sería aleccionadora, a pesar de todo, una comparación de
la concepción técnico-política del Estado con la represen
tación socialista de la «superestructura», que predomina
en las más distintas imágenes y en las más distintas direc
ciones políticas.
25 Al pueblo amotinado hay que prometerle todo, des·
pués se puede retirar la promesa: populo tumultuanti et
feroci satius est ultra concedere vel ea quae contra bonos
mores postulant, quam Rem publicam in periculum vaca
re. Nam postea sedato populo retractari possunt (Conclu·
siones, CXVJI). Esta proposición, que enuncia en sí una
práctica general de la lucha de clases (cf. Mehring, Ges
chichte der deutschen Sozialdemokratie, IV, 4." ed., p. 141)
se remonta en esta formulación hasta Justus Lipsius, Poli
ticorum sive civilis doctrinae libri VI qui ad Principem
maxime spectant, Leyden, 1589, l, VI, p. 351 (falle, falle
potius quam caede).
26
Imprimís autem arcanum dominationis Aristocraticae
sapere videtur creatio illa Dictatoris Romani post latam
legem provocationis, 1, III, c. 19; otras ma_nifestaciones
sobre la dictadura I, c. 1 1 , 12; V, c. 18, 19; Conclusio
nes, XXXVI.
27 Arcana 1 , I, c. IX; III, c. 1; Concl., III (muchos dicen
jus publicum esse idem quod Politica, sed falso et contra
sententiam Aristotelis); Concl., L (contra Maquiavelo, por·
que él no distingue los jura dominationis de los arcana
domin.ationis).
·
23 Arcana IV, c . VIII y 111. La cita de que en tiempos de
rebelión se pone el derecho en manos de un hombre y que
en tales tiempos debería manu omnia gubernare (donde
manu significa el poder y el ejecutivo meramente de hecho,
en oposición al jus), alude a Tito Livio, Libro II. Con arre-
272
La dictadura
Notas
glo a todo el contexto, esto solo puede ser el pasaje de
Tito Livio, II, 31 n. 10 (Dictadura de Valerio). Clapmar,
lo mismo que sus coetáneos, habla más de desórdenes in
ternos que de guerra. Pero precisamente este pasaje de
Tito Livio permite conocer que el dictador era originaria
mente tan solo un comandante militar y que la dictadura
no debía ser utilizada para fines políticos internos.
29
De arcanis Rerumpublicarum, edición de Elzevir, 1644
caps. IV, VII, X, y además el Tractatus posthumus de ori:
cara�terízación cita la máxima de Cicerón; animadverte
et . qzctc: P.are_, e;n �an.to que de la jurisdicción militar dice:
mzlztans ¡urzsdzctwnzs surnma ratio pecunia (IV, c. 1 ) . So
bre las «h?rr�ndas» consecuen!=ias de esta distinción entre
derecho pubhco y , d�recho pnva9-o, que en realidad equi
p�ra . el der�ch? publico a la razon de Estado y al interés
pubhco, se mdigna Lentulus Augustus, en su obra sive de
cqnvertenda in monarchiam republica, Amsterdam, 1645, pá�
gma 83, _la cual hay .que considerarla, por lo demás, como
pertenec1en�e a la literatura de los arcana. Lo que dice
sobre . la dictadura, pp. 6, 9, 10, 100, 110, concuerda con
Maq�I�velo y Clf!.Pr;nar. Es típica esta manifestación de
Gentihs, pe legatwnzbus, Londres, 1585, 1 , II, c. 7: es risible
ll��ar �Iranos a. los turcos y en general resulta difícil
d1stmgu1r a los tiranos del rey; de ahí que la cuestión de
hasta qué punto en la guerra civil debe ser tratado el ad�
versario con arreglo al derecho de guerra, corno partido
que conduce la guerra, es contestada de una manera simi�
lar a corno fue contestada en el año 1919 por prestigiosos
juristas: eventus judicabit (II, c. 9).
n . Jacob �ernh. Multz, Representatio majestatis impera�
torzae, Oettmgen, 1690, pars I, c. 12. El libro trata de apo�
yar el poder político perdido del emperador con conclu�
siones sacadas de la plenitud del poder.
34
La cita del texto sigue la edición de Edimburgo de 1579.
Las Vindiciae están aquí seleccionadas de la literatura mo
narcomaquísta como justificantes, pues no solo son la «ex
presión típica» (así, Albert Elkan, Die Publizistik der
B�rtholomiieusnacht, Heidelberg, 1905, p. 171), la «elabora
cwn e]emplan> y el <{compendio» de toda esta literatura
teoreticopolítica (así, Ludwig Cardauns, Die Lehre vom Wi�
d.erstandsrecht _des Volkes, etc., �onner Di�s., 1903, p. 99),
smo que, lo mismo que los dernas monarcomacos, aducen
ante todo una demostración que es o bien principalmente
teológica o bien teológicomoral o bien, como Hotman y
Buchanan, una demostración histórica que recorre retros
pectivamente la historia del derecho alemana. Sobre Althu�
sius, cf. infra, cap. III de esta obra, en las explicaciones
sobre RousSeau .
� Bl . es también el má� ,radical, en el sentido de que es
qmen tiene la argumentacwn más abstracta. El quiere pro
c�d.er geon:etrt¿Lr_um m?re y construir el ?s�ado según prin�
c1p10s de JUSticia (prologo). Es caractenstlca de su racio�
nalisrno su definición (aristotélica) de la ley: lex est mul
torum prudentum in unum collecta ratio et sapientia: es
mejor obedecer la ley como hombre prudente, pues la ley
es ratio y no tiene ninguna cupiditas, mientras que el honi
bre variis affectibus perturbatur (pp. 1 15·6); su panegí-
gine et successione variisque Imperii Romani mutationi
bus, Ingolstadt, 1646, pars Il, cap. 1 , p. 150. La definición
del jus dominationis como un derecho de excepción se en
cuentra ya también en Gentilis ; cf. Alb. Gentilis, de potes
tate Regis absoluta, Hannover, 1605, pp. 11, 25.
30
La diferenciación de los derechos de soberanía, jura
majestatis, de la mera apariencia de soberanía, de los simu.
lacra majestatis (esta última puede cederse tranquilamente
al emperador alemán), se encuentra en Hypolithus a La
pide, de Ratione Status in Imperio nostro Romano-Germa
nico, 1640, pars II, cap. VI.
ll
Por eso dice el jurista imperial Besold, tratatus pos
thumus, p. 150, que todo lo que está en las capitulaciones
solo se refiere a la ordinaria administratio y no obliga al
emperador en estado de excepción, porque no rige para
la extraordinaria potestas, secundum quam utpote lmpe
rator agere potest, quae necessitas requirit . Como ejemplo
menciona que el emperador Fernando desterró al conde
Palatino Friedrich como rebelde notorio y transfirió a otro
la dignidad electoral, sin tener en cuenta el procedimiento
prescrito en las capitulaciones, quía nempe pro statu rerum
tum praesentium aliter fieri nequivit. Chr. Gottl. Biener,
Bestimmung der kaiserlichen Machtvollkommenheit in der
deutschen Reichsregierung, Leipzig, 1780, parte igualmente
de que originariamente la plenitud del poder, que está
colocada por encima del poder ordinario, «Comprende el
medio extraordinario para la conservación del Estado en
casos de colisión�> (p. 6 ), pero se vuelve contra los «cesa
rianos», es decir, contra los juristas imperiales (Stamler,
Multz, Lynker, Humler) que atribuyen al emperador estos
plenos poderes colocados por encima del poder ordinario
(pp. 100 ss., allí hay más literatura). Cf. también más abajo,
al final de la disgresión sobre Wallenstein.
�
Clapmar, loe. cit., IV, c. 1 , VI, c. 1 y 21; Conclus. LVI
y CarroZar 2 a las Conclusiones. Su escala de las distintas
especies de derecho es la siguiente: Jus naturae corrigitur
a jure gentium, jus gentium a jure militari, jus militare a
jure legationis, jus legationis a jure civili, y este, a su vez,
a jure quod appello Regni sive dominationis, para cuya
18
273
La dictadura
Notas
rico de Bruto (p. 188) está también totalmente dentro de
la teoría clásica de los tiranos. Esta tradición clásica no
d ebe ser ignorada en la consideración histórica de la tea�
ría de la resistencia; pocos decenios antes había encon
trado una expresión sensacional en la apología que el
asesino del duque Alejandro de Florencia, Lorenzino dei
Medici (Lorenzaccio), escribió para su justificación ( 1537;
texto de Lisio). Wolzendorff, en su gran obra sobre el de
recho de resistencia ( Staatsrecht und Naturecht, Bres
lau 1916) ha demostrado la estrecha conexión existente
ent�e la teoría de los monarcómacos y la situación juridi
copolítica positiva de su tiempo, pero precisamente las
Vindiciae deberían haber salido lo más posible de esta
conexión.
36
Vindiciae, pp. 81�2; otras manifestaciones sobre la his
toria romana, en pp. 93, 121, 162 y 188.
37 Ciertas semejanzas, que no llegan desde luego a ser
una igualdad absoluta, sugieren establecer un paralelo en
tre esta oposición de justicia y cientificismo y la oposi
ción que a-parece en el siglo XIX entre socialismo ético
(llamado jusnaturalista) y socialismo «Científico)) , En todo
caso una fuerte objeción contra la exposición de Bergbohm
es q{.¡e penetra en la enorme riqueza de ideas del siglo XVII
con un inexorable, pero de ningún modo claro «Sí, sí, - No,
no>>, y todo lo explica para mal, lo que rebasa los límites
de su evi dencia (muy compleja y no analizada en absoluto)
histórico-relativista-positivista. Frases como las que se citan
más adelante en el texto no han podido proteger ni siquie
ra a un escritor como Hobbes. Indudablemente, Bergbohm
se hace precisamente aquí algo inseguro y habla, refirién
dose a Hobbes, Spinoza y ( ! ) Locke, de su «inseguridad
en cuanto a la existencia o inexistencia del derecho natu
ral» (así, Rechtsphilosophie und Jurisprudenz, p . 164,
nota 18).
�
En este pasaje, que es decisivo para la cuestión acer
ca del contenido del contrato, Hobbes no se expresa con
claridad. Según de corpore politico, II, 1, parag. 2, y de
cive, II, 5, 6, el contrato contiene una renuncia de todos
en favor del soberano. Es por tanto una transmisión, una
delegación del pueblo al soberano, como la que se admite
con arreglo a la lex regia. De acuerdo con el sentido del
sistema de Hobbes, es más consecuente admitir, no una
transferencia, sino una constitución. En el Leviathan ( capítu
los 16 y 17) aparece como contenido esencial del contrato la
creación de un órgano representativo: cada uno se com
porta como si los actos del soberano fuesen suyos propios;
es decir, el contrato crea una representación absoluta, que
cada individuo tiene que dejar que valga contra sí y de
la cual nace el Estado como una unidad. Con ella no se
fundaría un pacto de sumisión de los individuos al Estado,
sino la sumisión de todos a la unidad soberana, que no
existía con anterioridad y solo surge con la representación.
Esto es algo diferente a la delegación en la dictadura so
berana, puesto que ella y no la lex regia es lo que sirve
de base al cesarismo. (La diversidad del pacto estatal en
Hob bes la ha expuesto Fred. Atger, en su obra Essai sur
l'histoire des doctrines du contrat social, Nimes, 1906, tesis
de Montpellier, p . 176).
39 De jure naturae et gentium, 1, VIII, 1672, 1, VII, pa
rágrafo 7, además parágs. 8, 10, 12, 13, VIII, parág. 6, etc.
4�
De jure naturae et gentium, VIII, parág. 10: Semper
274
275
tacita haec exceptio inesse intelligitur, ni salus reip. su
prema in ejusmodi legibus lex, aliter requira t . . . nam si
rex dicat, salutem populi aut insignem reip. utilitate.m id
postulare, sicuti et ea. praesumptio actus re�is semper" cr::
mitatus, non habent ctves quod regerant: qutppe cum zpsts
desit facultas cognoscendi.
Gierke, Althusius, pp. 216 ss.; Wolzendorff, Staatsrecht
41
und Naturrecht, p. 265.
42
De estos ejemplos históricos, interesa aquí la Balia
como un comité constituyente. De los distintos casos de
Balia, solamente hay que mencionar aquí el caso caracte
rístico del año 1530 (el sumario siguiente es de Simonde
de Sismondi, Histoire des Républiques Italiennes, t. XVI,
París, 1818, pp. 69 ss.): según la paz, por la que Florencia
se rindió al emperador (12 agosto 1530), se permitió a Va
lori poseer la plaza delante del palacio (20 agosto) y
reunir al «pueblo». Acudieron apenas 300 hombres. A los
que no eran dignos de confianza se les hizo retroceder
a cuchilladas. Alvestro Aldobrandini se dirigió a esta asam
blea popular y le preguntó si daba . su consentimiento para
que se designasen 12 hombres, que habrían de tener juntos
tanta autoridad y tantas facultades como todo el pueblo
de Florencia. La pregunta fue repetida tres veces, y las
tres veces respondió el pueblo con un sí. Estos 12 hombí:'es
fueron la Balia; los designó un comisario del papa. Des
tituyeron de sus cargos a la Signoria, a los 10 comisarios
de guerra y a otras autoridades, hicieron desarmar al pue
blo y suprimieron el nombre de República. La aniquilación
de la República se realizó, pues, por comisarios republi
canos y en formas republicanas. La Balia gobernó sola
varios meses, como «depositaria de la soberanía». En oc
tubre de 1530 se estableció una segunda Balia con 150 miem
bros, los cuales fueron designados por la primera Balia.
Esta segunda Balia abarcaba todos los aristócratas adep
tos a la Casa de los Médicis. El 4 de abril de 1532, la Balia
La dictadura
Notas
fue obligada por Valori, Guicciardini y otros a instaurar un
constitutus. Según Badina, el príncipe no había sido so·
berano, porque sus facultades se derivaban de los Estados,
y estos mismos, a quienes el príncipe había jurado lealtad,
conservaban la soberanía. El príncipe era Gouverneur
(Stadhouder). Kapitein-Generaal ( 1590, de las cinco pro
vincias) y Admiraal-Generaal; no estaba, como estuvieron
después el príncipe Federico Enrique (1625), Guillermo JI
(1637) y Guillermo III ( 1672) empleado expresamente como
Kapitein-Generaal over de legers van den Staat, aun cuan·
do se le nombraba así. Por lo demás, el cargo del me!l"'
donado príncipe fue calificado expresamente de Commzs.
sie. Los Estados generales (exactall'l:ente het C9lle_gie der
Gecommitterden van de nader geumeerde Provmczen), re
tuvieron la vigilancia sobre la conducción de la guer'ra,
enviaron ocasionalmente comisarios al campo e incluso se
presentaron algunas veces (1600) por sí mismos in corpore
en el campamento de guerra. Las facultades de Guillermo 1
de Orange, según las actas de la unión de Holanda Y Ze·
landia de 1575 y 1576, eran desde luego de tal naturaleza
(no solo la conducción independiente de la guerra, la. de
fensa conjunta del país y el derecho de nombrar oficiales
y ocupar cargos, sino también la jurisdicción) que aparecía
no como virrey (Stadhouder), sino como sucesor del rey.
Pero cuando en 1584 fue nombrado .iefe del Ejecutivo
(del Consejo de Estado) el entonces aún menor de edad
Moriz de Orange, se hizo con carácter provisional, al menos
formalmente· él no era, pues, sucesor hereditario de su
padre. El p�der soberano que Guillermo 1 había ejercido
no debía ser renovado; de hecho, los Oranges tenían �a
influencia política de príncipes soberanos. Cf. el . sumano
que presenta de la Bassecourt Caan, De regeermgsvorm
van Nederland van 1515 tot heden. 3 ed. s'Gravenhage. 1889,
pp 57-9 92 114. 123 131, 191 y ]a . literatura más amplia
qu� allí ' se 'indica. S � ha utilizado además un Recueil van
276
Comité de doce ciudadanos, al que debía encomendarse
reorganizar el Estado de Florencia. La nueva Constitución
del 27 de abril de 1532 suprimió todas las autoridades repu.
blicanas y proclamó a Alejandro de Médicis príncipe del
Estado.
43
Les six livres de la République, 1, 1, c. VIII, pp. 122 ss.
(citado por la segunda edición francesa, París, 1580). Para
el texto latino, se utiliza la edición de París de 1591 (donde
ocasionalmente se hace mención especial de otras ediciones
francesas o latinas, para fines comparativos).
«
Si Rehrn, Geschichte der Staatsrechtswissenschaft, Frei
burg, 1896, p. 224, saca a relucir contra Badina la moderna
distinción entre soberanía del Estado y soberanía de los
órganos del Estado, se trata desde luego de una distinción
que no conoció Bodino; pero la cuestión es la de hasta
qué punto esta falta descansa en una defectuosa capacidad
de diferenciación de Badina o en su aversión a hipostasiar
una unidad suprema ficticia como sujeto real de un poder
real.
�5
De vi civium in regem semper injusta, 1605, p. 120;
César no es un verdadero príncipe. Según Arnisaeus, de
rep., 1, II, c. II, 15, n. 15-27 (1615), el dictador tiene majes
las, pero no es rex.
" Disc. acad. de jure publico, Jena 1616, t. I, p. 381, t . U
( 1620), pp. 124. 553-4 (el dictador tenía, como único magis.
trado de la ciudad, un imperium merum, es decir, juris.
dicción puramente criminal, jus gladii, como el procónsul
en la provincia, pero le faltaba la majestas, porque esta
es una perpetua potestas); t. V ( 1623), p. 57. Christoph Be
sold, Discursus politici, Estrasburgo, 1623, 1 , c. 2, ve en la
dictadura un ejemplo de un Estado democrático ( popularis
status) administrado a la manera de una monarquía, una
diferenciación entre jus imperii y administratio, que él,
polemizando contra Badina, quiere atribuir a Aristóteles
(polit., 1 , IV, c. S in fine). Sin embargo, para él (c. 3 ) César
es un príncipe soberano, a pesar de que llevaba el nombre
de dictador, porque lo que importa no es el nombre sino
la plenitudo potestatis; cf. también supra, nota 31 de este
capítulo; Th. Reinkingk, Tract. de regimine sc:eculari et
ecclesiastico, ed. sexta, Frankfurt, 1663, 1, 1, el. JI, cap. 2,
p. 57; Joh. Ad. Osiander, Observationes in libros tres de
jure belli et pacis, Hugonis Grotii. Tübingen, 1671, pp . 485-6.
47
También el príncipe Moriz de Orange es mencionado
(con elogio) como dictador por Arumaus, Disc., t. V ( 1623),
Disc., n. 2, c. 3, p. 57; el dictador tenía la «summa belli>>,
y el príncipe de N�ssau era igualmente :para las p:ovin�ias
de los Países BaJOS solus terrae marzsque bellt. arbt.ter
277
verscheyde Placaten, Ordonanntien etc. betreffende de saec
ken van den oorlogh, que también contiene instrucciones
para comisarios del ejército ( 1590-1681; Biblioteca de la
Universidad de Munich. 8.0 Jus 2991).
4 8 De iure belli ac pacis, 1, 111, ed. sec., Amsterdam, 1631,
1, I, c. III. parág. 8.
.
49
De jure belli ac paczs (eod.), parág. 8: Quod t.ntra
tempus suum _( dictator) o_mnes actus �um»!i imperif exe�·
cuerit eodem ¡ure qua quz est rex optzmo ¡ure; parag. 10.
Duratio naturam rei non inmutat, y más adelante: rerum
moralium naturam ex operationibus cognosci. De otra ma
nera, si alguien es revocabilis, entonces el effectus es otro
y, por tanto, también el jus.
�
Gr()cip ¡listingue ( eod., parág. 14), allí d9nde no habla
.
La dictadura
Notas
ya de dictador, la summitas imperii de la plenitudo habenM
di: muchos summa imperia non plene habentur y otros non
summa plene; por ejemplo, un marqués puede _enajenar
su cargo o disponer de él por testamento, lo que un prínM
cipe no siempre puede. Según Gracia, el dictador no tendría
naturalmente la plenitudo habendi; pero puesto que no
debe ser depuesto antes del trascurso del plazo de su cargo,
tampoco sería un mero comisario.
51
Elementa philosophica de cive, Amsterdam (Elzevir),
1647 (fue impresa primeramente en 1642 para los amigos),
cap. VII, 16, p. 134.
" Leviathan, cap. XIX, pp. 95-6 de la edición latina de 1668.
Tünnies, en Thomas Hobbes, der Mann und das Werk,
2.' ed., Osterwieck y Leipzig, 1912, p. 208, ha señalado con
razón que el Leviathan, por oposición a las obras anteriores
de Hobbes, es más un tratado político que de derecho na
tural. El pasaje de que aquí se trata ha sido concebido
muy a menudo como un reconocimiento de Cromwell, lo
que con arreglo al contexto del pensamiento es manifiesta
mente injusto. Sobre la dictadura de Cromwell, cf. infra,
cap. IV, pp. 130 ss.
53
De cive, cap. X, 15, p. 182.
54 J. F. Horn, Politica architectonica, 1664, cap. 1, 19
(p. 167), señala que Hobbes solamente aporta a la monar
quía argumentos aparentemente buenos, pero su teoría es
en realidad insurrecciona! (seditiosus), porque hace de los
individuos singulares el fundamento del Estado. A Hobbes
no se le podrían haber ocurrido desde luego párrafos como
los que aparecen, por e.iemplo, en Lorenz von Spattenbach,
Politische Philosophie, 1668, p. 67 (que Dios, después que
hubo creado la tierra, tuvo por bueno elegir una Materi
especialmente costosa y apropiada, para dar con ella a los
reyes todos los rasgos y líneas de su imagen divina, de
manera que todo el mundo pudiera reconocerla inmedia
tamente en su frente). Pero Spattenbach se refiere también
a la dictadura . .
55
De jure naturae et gentium, 1, VIII, Londres, 1672,
1, VII, cap. VI, parag. 14.
56
Institutionum jurisprudentiae divinae, 1, tres, 4."' ed.,
Halle, 1710, 1, III, cap. VI, parag. 126.
y delegato, parag. 2: legatus vicet gerit domini papae, igual
Inente sobre la base de una comisión. Bodino cita, en el
capítulo indicado, principalmente a los glosadores conoci
dos, en especial a BaJdo y Bartola, cuya diferenciación
entre ejecución ordinaria y ejecución extraordinaria de co
metidos políticos (los últimos deben ser ({odiosos))) se nie
ga a examinar (p. 380), y polemiza contra Govean (p. 373),
Charles Signan, pp. 374, 379) y Nicolas Grouche (379), por
que estos desconocen la distinción entre cargo y comi
sión, office y commission.
5�
Véase sobre esto G. Hanotaux, Orifdnes de l'institu
tion des intendants des provinces, París, 1884, y Otto Hintze,
278
57
Jus naturae methodo scientifica pertractum, pars octa
va, Halle y Magdeburg, 1748, cap. 1, parag. 70; también
aquí se alude a Grocio.
ss
Cf. D. G. Durandi, Speculum juris (citado uor la edi
ción de Frankfurt de Alexander de Nevo, 1592, con las
adiciones de J. A. Balda) 1, 1, parte. 1 de judice delegato,
parag. 1 ss: el juez actúa o bien como juez ordinario o
bien como juez delegado (sobre la base de una comisión)¡
279
Der Commissarius und seine Bedeutung in der allgemeinen
Verwaltungsgeschichte, Festgabe für Karl Zeumer, Wei
mar, 1910, pp. 506, 514, donde se destaca la gran importan
cia histórica de este capítulo de Bodino.
60
Esta frase está en la edición francesa (primera)
de 1577, p. 275, e igualmente en las de 1580 y 1583, p. 375.
En la traducción latina falta ctesde luego la palabra occasio,·
cf. 1591, p. 342, la edición de Frankfurt (de Wecksel) de 1594,
p. 416, la edición de Frankfurt (de Nic. Hoffman) de 1619. pá
gina 406, y la de 1622 (de Jonas), en las que se encuentra
en todas partes la alusión al tempus, locus y res.
61
La concepción moderna según la cual el funci�nario
iudicial tiene un derecho al cargo (así. Seydel, Bayensches
Staatsrecht, 2." ed .. II vol., 1896, p. 218) significa que el
funcionario judicial solamente puede ser depuesto. c(;n"?-tra
su voluntad baio presupuestos graves. Las prescrmcmnes
legales que protegen al juez de una destitución arbitraria
y que fundan por ello su efectividad en la irrevocabilidad
de su comnetencia, tienen como consecuencia este derecho
al cargo. No se basa naturalmente, como eh la represen
tación medieval, en un derecho · privado, legítima�e!lte
adquirido del titular del cargo, que este haya adqmndo
tal vez c�mo feudo o por compra o en prenda. El . intc=:rés
privado que el titular del cargo puede tener para eJercerlo
no se toma va hov en consideración frente al interés pú
blico. Por ello es · imnrocedente Ja posibilidad de adoptar
puntos de vista ,iurídico privados, como los que domm�n
en la teoría de la comisión o en la del poder pleno, sm
apelar al concepto juridi�op�lítico. A pesar de . ello, la obra
del pensamiento de la c1encm del derecho pnvado no ca
rece hoy tamnoco por completo de valor p�ra �1 dere;ch?
público . Resulta conveniente que las determmac_wnes Jl.;tTI·
dico míhlicas tengan también en cuenta la ratw de dife
renciación, que von Tuhr (Die unwiderrulliche Vollmacht,
Strassburger Festschrift für Laband, Tübingen, 1908, n. 52)
ve en el :poder irrevocable del derecho pnvado. En la ex-
280
La dictadura
Notas
plicación del ámbito del poder irrevocable, van Tuhr parte
de que un poder irrevocable permite indudablemente dis�
poner de derechos singulares del poderdante asi como
contraer . obli�acion�s de d�terminado contenido, de que
en cambio existen mconvementes contra un poder irrevo
cable de extensión materialmente ilimitada, porque aquí
son aplicables los mismos motivos, que según el art. 310
del Código civil alemán hacen nula una obligación de ena
jenar bienes futuros. Por ello es también revocable siem
pre, según el art. 52 del Código de comercio alemán el
poder de contenido ilimitado, del mismo modo que lo ' es,
según una reconocida concepción jurídica, un poder general
que exceda los límites de un estrecho círculo de actos
jurídicos (Tuhr, loe. cit., p. 55 así como la literatura citada
en las notas 4 v 5 del mismo lugar y RGE, Zivilsachen,
vol. 52, p . 96). El principio de la diferenciación, que tam�
bién es de tener en cuenta en el derecho núblico, radica
en que un apoderamiento en sentido jurídico tiene que
ser re_gulado según su concepto y un apoderamiento de
contenido ilimitado no es meramente una extensión cuan�
titativa de un apoderamiento delimitado, sino que es un
aliud. El iuez puede tener un derecho al cargo, porque
según la idea está suieto a la ley, es la boca de la ley.
Un juez que deba decidir según la situación de las cosas
o que esté al servido del logro de un fin concreto, como
el miembro de un tribunal revolucionario, sería desde luego
un .iuez desligado de la ley, pero en cambio sería un agente
suieto a las instn1cciones del poder que lo utiliza. La mavor
libertad que, según muchas nuevas opiniones, debe tener
el juez no radica en la mavor independencia resnecto de
la Iev, sino en un desligamiento de las normas leffales v
los sunuestos fácticos. La independencia del funcionariO
judicial sigue siendo siempre el correlato de la dependencia
del juez respecto de la ley.
62
Dhwourses concerning gouvernment, cap. 11, sec
ción XIII (en la tercera edición, Londres, 1751, p. 119): I do
d?r, que consistía en ne qu.id_ _detrimenti, �te. (pp. 400, 401).
S�n embargo, en contraposlClOJ?. a la dommación de César1
d1ce de la Inglaterra de su epoca: we have no dictato�
rían power over us (p. 283) queriendo indicar con ello que
no tenían una dominación independiente de la voluntad de
los gobernados. Estas manifestaciones están por completo
dentro de la tradición clásica, según la cual la opposition
inglesa contra la realeza fue facilitada de la manera más
vigorosa a través de Milton.
61
Of civil government II, cap. XVIII, of tyranny.
M
El último caso de una comisión que contravino los
principios parlamentarios fue la Comisión Inspectora de�
signada por Jacobo II para el Magdalen College de Oxford;
cf. Hatschek, Englisches Staatsrecht, I vol., p. 558.
65
Civil gov., parag. 147. But what is to be done in refe�
therefore grant that a power like to the dictatorian . . . kept
perpetually under the sunreme authority of the peovle may
buy virtuous and well disciplined nations uvon sorne occa�
sions be prudently granted to a virtuous man; el dictador
no tiene nada que ver con un monarca, whose power is in
himself, es nombrado tan solo para casos extraordinarios
y el pueblo retiene siempre su poder. �l destaca varias
veces que el dictador solo era nombrado occasionallv, nero
no observa que precisamente la dictadura puede facilitar
la transición de la democracia al absolutismo, aun cuando.
de acuerdo con las fuentes, él califica a César de perpetual
4icta,tor [121, 134-8). J'\1 habl¡¡¡ <:le l.'l .commiss.io i'J. del <:lict�-
281
rence to foreigners, depending much upon their actions
and the variations of designs and interests, must be left
in great part to the prudence of those, who have his power
committed to them, to be managed by the best of their
skill, for the advantage of the commonwealth.
CAP!TULO 2
1
J. Haller, Papsttum und Kirchenreform, I. vol., Ber�
lín, 1903, p. 26.
2
Albert Hauck, Der Gedanke des piipstlichen Welther�
rschaft, 1904; Kirchengeschichte Deutschlands, IV vol., 3/4
ed. 1913, pp. 714 ss. También Ernst Bernheim, Mittelalter�
liche Zeitanschauungen in ihrem Einfluss auf die Politik
und Geschichtsschreibung, I , Tübingen, 1918, p. 221.
3
Defensor Pacis, II, c. 23 (24) de moribus curiae roma�
nae (en la edición de Richard Scholz, Quellensammlung
zur deutschen Geschichte, editada por Branderburg y
Seeliger, Leipzig, 1914, p. 102).
4
En vez de muchos ejemplos, véase Gerson, De potes�
tate ecclesiae, II, 240: el oapa tiene en realidad la plenitudo
potestatis, pero la totalidad de la Iglesia, representada ppr
el Concilio, regula su applicationem e t usum, para impedir
el mal uso de la misma; o d'Ailly: ad regulandum usum
plenitudinis potestatis non expedit Ecclesiae quod ipsa re�
[!.atur regimine regio puro, sed mixto cum Aristocratia et
Democratia. J. B. Schwab, Gerson, Würzburg 1858, p. 738,
que cita estos pasajes, llama a la diferenciación de la sus�
tanda del poder y su ejercicio, la «varita mágica de la
escolástica», la Distinktion. Pero si se considera la historia
de esta Distinlction hasta el día de hoy, hasta la Ley ale·
l))¡>n� d� los Consejos Obrerps de �as f�brkas <:!el 8 febre-
La dictadura
Notas
ro 1920, es posible que esta ironización de la escolástica
pierda algo de su superioridad.
5 Albert Hauck, Kirchengeschichte Deutschlands� IV, p .
798-9; la manifestación de Hauck citada en el texto, loe.
cit., pp. 756-7.
Durandi spec. de legato, parágs. 2, 4.
7
La teoría tradicional de la aequitas o krctY.{a que enu
meraba los casos en que es posible desviarse de la ley (S.
Tomás, Summa th ., II, II, qu. CXX, opera t. IX, y el Co
mentario del Cardenal Cayetano, op. VII, p. 187), fue trans
ferida sin más a las representaciones jurídicopúblicas, de
manera que la cuestión apropiada de quién decide sobre
el caso de necesidad no fue planteada como en la teoría
del Estado moderno; cf. más atrás, pp. 50, 51.
Eod. l. de judice delegato parág. 1: aliud est jurisdic
la «juris�icción prebostab sobre determinados delitos (atra
c� s, ;notmes y ?�ros casos de perturbación de la seguridad
.
pubhca); Tamh1en los bayles, a qmene
s originalmente se
le� ?-abm , ,entregado u:q �eterminado distrito para su ad
mmistracmn, . como , mtsst del rey, se o:r:denaron parcial
.
mente en la jerarqma feudal y se convirti
eron en intermé
dü¡dres entre el rey y el prevoste. El texto del apodera
:r:qu;nto par'_�. los, �istritos comisarios de la Reforma y de
vigilaJ?-C} a dice �Ip�camente que ellos reciben plein pouvoir,
autorzte, commtsszon et mandement para hacer todo lo que
proceda para el cumplimiento de su comisión se exhorta
a la obediencia a todos los baillifs, sénéchdux y otros
officiers et sujets, el comisario recibe facultades coerciti
vas a emplear par toutes voies e t manieres deues et rai
sonnables; contra él no se admiten reclamaciones ni apela
ciones. Cf. Rob Holtzmann, FranzOsische Verfassungsges
chichte (Below-Meineckes Handbuch ), 1910; Paul Viollet
282
6
a
tionem eommittere aliud remittere. Committi dieitur quan
do alias qui eomn;ittitur non habet juris�ictionem et .tur:c
est delegatus. Remitti dici!ur _quando al�as _hab��at JUYLs
dietionem et tune est ordtnanus. Una d1stnbucwn de los
negocios bajo varios jueces ordinarios no es _una commis
sio. Parág. 6: Con la muerte del delegante pierde el dele
gado su jurisdicción (cf. Bodino, p. 384).
9
Cf el commissorium concedido por Inocencia III en
1205 ai Abad de San Emeran y otros contra el Obispo
Conrado IV: un archidiácono se quejó de que el obispo le
interrumpió ilegalmente en la posesión d� un feu4o co�
ferido en la Iglesia de Regensburg; se de1a a la dtscretw
de los comisarios el obligar al obispo, mediante penas ecle
siásticas, a comportarse ju�ídi<;amente ( monJtione prae
missa per eensuram eccleswsttcam. appellatwne remota
cogatis) '· en Migne patrología latma, t. 217 (Innocen
:
tius III, t. 4), p. 146 n. XCVIII y también, por ejemplo, n.
CXXXVIII, p. 193 y otros lugares.
.
.
10
Durandi spec. parág. 2, n. 9: unzversztas caussarum
audiendarum totiu; mundi est ipsis (se. auditoribus palatii
domini papae) commissa ut ex gene ral� commissione audiat
vice dominí papae eaussas apoelatwnzs.
11
Hauck, loe. cit., pp. 799, 800.
12
Así se explica la observación de Reinkingk, Tractatus
de regimine, I, el. II, cap. 4; n. 23: el papa aparece. como
commissarius Christi, pero el no puede presentar mnguna
instrucción ni ningún mandato.
13
Los pr,évOts franceses (praepositi), que tenían facul
tades judiciales, militares y a�ministrati_vas con c�rácter
comisaria! se hicieron sedentanos a mediados del siglo xv
(con los e ércitos permanentes) y recibieron determinados
distritos, en los que, con la ayuda de, st;t gente . arn;mda,
mantuvieron la seguridad y el orden pubhcos y e¡ercwron
j
283
Histoire des institutions politiques et administratives d �
la France, t. III, París, 1903, p. 261; Esmein, Cours d'his
toire d!' droit. fra.nqais, 9.' ed., París, 1908, p. 350; Langlois
en Lavisse, Htstozre de France, III, 2, p. 346, y Petit-Dutai
llis, IV. 2, p. 246; Hanotaux, Histoire du cardinal Richelieu
t. I, 1893, p. 263; los artículos «Bailli» «Prév6t)), etc., en eÍ
Glossaire de Rageau-Lauriere, Niort, 1882, p. 393· Delamare
Traité de police, t. I, p. 194. Para el desarrollo ' en Inglate�
rra, Hatschek, loe. cit., p. 558 y Englische Verfassungsaes
'
chicl1te (Below-Meinecke Handbuch), 1913, p. 256 (sobre !as
comisiones de jueces de paz ingleses); Gneist, Enr;lische
Verfassungsgeschichte, p. 224; Hintze, loe. cit., p. 520; so
bre los comisarios como funcionarios de Hacienda, W.
Lotz, Finanzwissenschaft, Tübingen, 1917, pp. 21, 229 y la
literatura técnica financiera que allí se cita.
14
Elemolos de Francia y Sabaya, en Hintze, loe. cit.,
pp. 522, 523; un bello ejemplo de comisario de organiza
ción, en Languet, Arcana pars. Il, l. I, ep. XCI ( 1 577); Ba
thorius de Polonia utiliza los litigios de religión en Prusia
para enviar comisarios al territorio del duque de Prusia,
ad eonstituendam administrationem, qui omnia pro arbi
trio ibi agere dicuntur.
15
Los ejemplos siguientes están citados según el Codex
Diplomaticus Dominii temvoralis S. Sedis, de Augustin
Theiner, t. III ( 1389-1792), Roma, 1862. Una alusión a los
governatori venecianos, que debían reprimir en 1364 la su�
blevación en Candia, con Dal Verme. en Pertile, Storia del
diritto italiano, 2.' ed., t. II (Roma 1897), p. 407. Cf. también
Romanin, Storia documentara di Venezia, t. III, Venecia,
1855, p. 360 y 402 sobre los provveditori del año 1426, con
funciones policiales.
284
La dictadura
16 Quibuscumque Constitutionibus apostolicis aut statu
tis et consuetudinibus dicti sane ti Laurentii (el nombre del
monasterio ) et aliorum monasteriorum. . . nec non privile
giis seu litteris apostolicis contrariis juramento, confirma
tione apostolica veZ quacumque firmitate alia roboratis
nequaquam obstantibus; Theiner, III, n. XII, p. 28; de un
modo similar en n. XXXV, p. 88 (igualmente dos carde
nales diputados como comisarios).
17 Theiner, III, n. XL, p. 91.
18 Como senador tenía jurisdicción sobre faltas meno
res, cf. Theiner, III, n. LXXVIII y LXXXV; a veces recibía
el senador poderes plenos extraordinarios para decidir en
procedimiento sumario, imponer penas, etc.; cf. n. CXXXIX
(p. 205) con la interesante argumentación de que la obser
vancia de la ((forma>> de los estatutos municipales y de los
preceptos procesales da lugar fácilmente a una materia
delinquendi y deja sin castigo a muchos delitos; también
CCXVI, p . 281.
19 Los datos del texto están basados ante todo en el
contrato que suscribió el papa Martín V con el capitaneus
Tartalia en 1419 (Theiner, III, n. CLXXII, pp. 245-9). Al
capitaneus de una condotta hay que distinguirlo de los ca
pitanei populi Romani, como el mencionado Malatesta o
Theobaldus de Hanibalis (Theiner, III, n. LVIII, del año
1400), que tenían cometidos de policía de seguridad. Por
cierto que Tartalia recibió también cometidos semejantes,
pues, debía proceder contra los ladrones de caminos, pero
como decía en el contrato, él mismo no podía robar ni
permitir robar a otros. Él podía dar también libre escolta
(no a los insurrectos, se dice expresamente), aun cuando
esto es una parte de la actividad militar. Es de interés que
el mismo comisario que le era agregado debía tener un
cierto rango (cardenal o prelado), de forma que Tartalia
no necesitaba permitir que le agregasen un comisario cual
quiera. Sea dicho de paso que este contrato del año 1419
no trata al comisario del ejército como una institución
recién establecida. Los datos del príncipe Augusto Guiller
mo de Prusia, en Die Entwicklung der Kommissariatsbe.
hiirden in Brandenburg-Preussen. Tesis de la Univ. de Es
trasburgo, 1908, p. 24, parecen ignorar este desarrollo ita
liano. Otros eiemplos en Theiner, n. CXXXVIII, p. 205;
CXL, p. 206; CXLIII y CLXXXVII, p. 258 (reforma tribu
taria); CCXLVII (Comisario de control del capitaneus en
1431), y ante todo, el ejemplo que se menciona con más
detalle más adelante del año 1444, Theiner, III, n. CCCIII.
�
Por ejemplo, Theiner, III, n. CXXII, p. 184: Michael
Cossa fue nombrado en 1411 capitaneus generalis de la
flota papal, con cuyos poderes pudo cumplir con mayor
Notas
285
eficacia su comisiOn ( quae tibi comissimus) ganar a los
sublevados, negociar con ellos perdonarlos, 'etc.; también
CCXII, p. 279; LIII, pp. ÍOl, 102; CLXXX, p. 254
CLXXXIX, p. 261.
" Theiner III, n. CCCIII, pp. 356-7.
22
Pertile, loe. cit., II, 1 , p. 219. Los governatori venecia
nos de 1364 (véase más atrás, nota 15 de este cap.) eran
comisarios civiles del Gobierno.
" Theiner, III, CCXLII (1431); aquí hay una cláusula en
favor de las facultades usuales del capitaneus generalis,
en cuyo poder de mando no debe intervenirse innecesaria
mente.
24
Heinrich Finke, Acta aragonensia, Vol. I , Berlín
Leipzig, 1908, p. CXXIV.
25
Así, por ejemplo, los comisarios de Carlos V en las
negociaciones sobre la matrícula imperial de 1544 se llama
ban ya ministros, ya consej eros instituidos, ya comisarios
(cf. Z. d. hist. Ver. f. Schwaben und Neubur'g, vol. 23, pp.
1152 ss.).
_6
En los informes reproducidos en Londorp, Acta pu�
bltca suppl. t. I, ( 1664), Libro II, p. 184, de una comisión
de la Reforma en Steiermark se dice: los sublevados han
maltratado a los anteriores comisarios de su soberano ({aun
cuando eran comisarios Jure Gentium Sanctb.
�7
Joseph Poetsch, Die Reichsacht im Mittelalter und
besonders in der neueren Zeit. Investigaciones de historia
alemana del Estado y del Derecho, editadas por Gierke,
cuaderno 105, Breslau 1911, p. 3.
�
Poetsch, loe. cit., p. 206.
19 FOrster, Albrecht van Wallensteins Briefe und amtli
che Schreiben, Berlín, 1928, I, n. 179, p. 332.
)J
Así resulta de la Instntcción a los comissarii regios
(sic. no imperiales) diputados para los Behaimbische Stiindt
und Stiidt, Praga, 17, noviembre de 1 620; en Bayr. Geh.
Staatsarchiv, K. schw. 50/28, fol. 96 (no está impreso).
31 Poetsch, loe. cit., pp. 126, 134, nota 3.
32
Tractatus de regimine, 1, 1, el. V. cap. 7.
33
En Joh. Chr. Lünig, Corpus juris militaris des hl. rii
mischen Reiches, Leipzig, 1723, I, pp. 52-8.
34
En la causa entre el conde de Oldenburg y el señor
de Kniphausen, el emperador expidió una commisio ad
exequendum a Christian IV, en 1623. Kniphausen, que fue
condenado por la Audiencia Imperial a devolver un seíio
río, había interpuesto una revisión y consiguió del empe
rador Rodolfo una inhibición de la ejecución. La comisión
imperial a Christian IV no se expidió hasta que Mansfeld,
declarado en proscripción, asoló el país y existía el peligro
de que lo ofreciera a potentados extranjeros, sustrayéndolo
·
La dictadura
Notas
así al imperio (según una {{breve información» sobre esta
comisión de ejecución en las Rcgensburger Reichstagsakten,
1654, t. VII del Archivo Secreto ele Baviera, fols. 37 ss.).
35
Ed. Eichmann, Acht und Bann im Reichsrecht des
Mittelalters (Docun1entos de la Gi::irresgesellschaft, Sección
de Ciencias Jurídicas y Sociales, cuaderno 6, Paderborn,
1909, p . 145).
weig, entregado por un comisario imperial. A los comisa
rios se les debe prestar, como dice en el mandato resP eto
y obediencia, por causa del poder y del mando q{¡e se les
h�p t_ransferido. También aquí s� incurrió en la proscrip�
c10n zpso tacto, pero fue suspendida por la benevolencia v
bondad innatas del emperador.
38
En el año 1629 dio instrucciones el emperador a sus
comisarios de ejecución en el distrito de Suabia para que
tuviesen en cuenta que los estamentos pedían no «Ser
abrumados con distintos procesos de ejecucióm>; los comi
sarios debían atenerse a sus instrucciones y allí donde no
fuera notorio que los templos y monasterios hubiesen sido
secularizados, «no incitar ab executione», sino oir a las
partes y socilitar una orden imperial adicional, no esta�
tuir nada inconsulto para que nadie se quejase de no haber
sido suficientemente oído (Landorp, Suppl., IIJ, p. 124).
39
En lo sucesivo se utilizan los documentos del Archivo
Estatal Secreto de Babiera, sobre la «rebelión surgida en
el Reino de Bohemia y las Comisiones expedidas por S.
Maj. Imp. al Duque Maximiliano de Baviera>>, 1618-1621 (K.
schw. 50/28), así como otros documentos d�l Archivo, que
no han sido impresos (aparte de la Obligación del 8 octubre
1619, reproducida por Wolf�Brcyer, en Geschichte Maximi�
lians, 1, voL IV, n. X). Al consejero del Archivo, Dr. Ried�
ner, y al archivero estatal Deml quiero agradecerles since
ramente aquí la amistosa complacencia que me han mos�
trado para la utilización del Archivo.
40
Véase un prolijo dictamen del Dr . Wilhelm Jocher
sobre la declaración de proscripción del príncipe elector
del 26 septiembre 1620, en el Archivo Estatal Secreto d �
Baviera (K. schw. 309/12), las formalidades de la declara
ción de proscripción, las ejecutorias, las patentes, etc.
41
Archivo Estatal Secreto de Baviera, K. schw. 389/1 ,
fol. 32.
42 Cf. más atrás, nota 35 de este mismo capítulo.
0
Así, la Instrucción que expidió Maximiliano en 1610
a su enviado, que debía negociar con el nuncio papal y el
embajador español; Molf, Geschichte Maximilians 1, vol. III
(1807), p. 570; el envjado debía declarar que si el coman�
dante aliado se llama capo della lega, esto sjgnifica sola
mente que él, en caso de llegar a los hechos, únicamente
tiene que mandar a la gente de guerra reunida de los esta�
mentes aliados, pero no a estos mismos estamentos; tamM
bién que el comandante aliado puede reunir, en casos daM
dos, a todos los estamentos coaligados o solamente a los
adjuntos, según lo exija la necesidad y su discreción sin
que esto signifique que ejerza ninguna superioridad de' por
286
36
Acht-E;cekutionsmandat des Kaisers Ferdinand I vom
Oktober 1563 (reproducido en Fr. Ortloff, Geschichte' der
Grumbachischen Hiindel, vol. !, Jena, 1868, p. 537); la pros
cripción es considerada como incurrida ipso facto; la eje
13
cución de la proscripción no tuvo lugar hasta 1566, después
de varias órdenes penales. Entonces fue renovado el man
dato, extendiéndose a los partidarios de Grumbach, y su
ejecución se ordenó al príncipe elector de Sajonia, como
jefe del distrito de Alta Sajonia (Ortloff, II, Jena 1869, p .
349). Ejemplos de casos en los que aparecieron simultánea�
mente comisarios, heraldos y clarines, pueden verse en
Ortloff, III, p. 110; para la cooperación de comisarios im
periales : III, pp. 220, 340 (el príncipe elector de Sajonia
escribe al emperador lo poco que hacen por la ejecución
los círculos requeridos para ella, se sabe que está en el
interés de la autoridad y la Majestad imperial que el em
perador haga acarrear 2.000 caballos a Gotha o que des
pache sus comisarios y renueve una vez más los mandatos
para la ejecución, «por el respeto y el temor de varios})).
Al príncipe elector, como comandante del ejército de eje
cución, se le agregaron comisarios imperiales, que debían
hacer todo «lo que exija la necesidad para el establecimien
to de la paz pública)), solicitar la ayuda de los distritos,
etc. El rescate de la comarca y la liberación de la obedien
cia de los súbditos frente al prescrito duque Juan Federico
tendría que haberse realizado mediante comisarios impe
riales. Pero solamente apareció un mensajero con el escrito
imperial. La comarca exigió primeramente la presencia de
comisarios imperiales; pero después de algunas negociacio
nes se desistió de ello, pues se consideró suficiente que el
príncipe elector, como comandante supremo, se hiciese
cargo del rescate y la transferencia al nuevo señor, con
forme a las órdenes imperiales (Ortloff, III, p. 368). E l in·
terrogatorio del prisionero Grumbach y la sentencia están
firmados en primer lugar por los comisarios imperiales,
después siguen las firmas de los oficiales y consejeros del
duque Juan Guillermo. Hub. Languet, en su Historica des
criptio der Exekution gegen Grumbach, 1567, de los legati
seu commissarii imperiales.
" Londorp, Suppl., 1655, !, p. 346; p. 350 un mandatum
monitorium a los partidarios de la ciudad de Braunsch�
287
··
288
r, pero
sí, porque en todo collegio tiene que haber un directo
.
no un superior.
3.
En Joh. Chr. Lünig, Corpus juris milita,rts! _1, p.
��
de
�3 El nombramiento de Reuter de MaxiiDihano( cf.11,Art.
1570, no llamaba todavía comis�rios a es.tosse. expresa
no
XXXIX, Lünig, I, p. 126); en sentido contra
revisada en
la carta articulada de Fernando III, de 1?42,
de 1658,
1660, art. XV (Lünig, I, 824 ), la carta articulada
de Hamburgo
art. XI (Lünig, I, 671 ), la carta articulada
(!, 1249), de
de 1688 (Lünig, 1, II, 1243) de Lübeck de 1692
ad� de Ea
ar!lcul
carta
la
Según
788).
(2,
1717
de
a
Bavier
n �nme
relac1<;>
a
ningun
tiene
no
o
soldad
el
viera de 1672,
com1sar�o elf
diata con el comisario; tampoco se trata del
En caJ?blO, la
la carta articulada sajona de 1700 (II, 816).
exige obe
carta articulada kurmania (art. 58, II, p. 750)
�ral?ento. a
diencia y respeto a los comisarios, pero no e� _Jt
m!hcm Impenal
la bandera; lo mismo el juramento de la
de 1697 y 1711 (II, 707, 721, 726, 729).
caba
a) Control de las revistas, de las tropas, de los
46
arreglo al
con
arios,
s
i.
t
:
c_orr
los
por
chos
.
pertre
los
de
llos y
de 1570, ar�s.
nombramiento de Reuter de Max1m1hano II,
o de Wa!lenstem,
II, X, XIII, XXXIV, XXXVIII. El ejércit
zado d� tal
durante el segundo generalato, estaba orgam
el orgamsrno
manera que la «cancillería generah, que era
de la guerra,
central para la dirección y administración
lería d� &uerra
estaba dividida en dos seccio?es_: la. ,cancil
los regimiento�
(para las operaciones y la . adJ_Udicacwn de
el apr?VI·
(para
l
genera
anado
com1s
el
y
les)
corone
a los
n_ecesida
s�s
de
cción
satisfa
la
y
o
ejércit
del
sionamiento
hcred1tanos �u �
des). Para cada p�ovincia d� l�s países
guerra del pm�
tríacos se instituyo un com¡sanado de
or. �stos . comisa
ara la Bohemia, un comisariado superi
obhgados a
iados negociaban con los estamentos �el pa��
ccwn de las !:e
las prestaciones de guerra sobre . la �at1sfa
�erra tamb1en
cesidades de la guer:r� · Los com1sapos de
Impuestos pa_ra
gentes
contm
los
de
cwn
inspec
la
ban
realiza
de yvallenstei?,
l
genera
riado
coii?-isa
d�l
jefe
El
io.
el imper
Michner-Wert
de.
.
Conde
Paul,
penal
1m
o
secret
el consejero
ano
com1s
era
o
. ?eneral de
tiemp
o
mism
zenhof, que al
tamb1en General
guerra del país en Bohemia, se ll?-mab�n
ge?eral de �lo
quartiermeister y Zahlungslcommzsar (Jef�
anado supeno:r
'amientos y comisario de pagos). Un c:;omi�
iones de la arti·
J e ocupaba del enlace entre las tres direcc
os generales _de
l1ería (Generalfeldzeugmeisterste!le, _puest
general (B . Dud1k,
mando de campafla) y la canc1ll�rm
abermalzgen Vbe!'
zur
bts
bung
Enthe
seiner
von
Waldstein
,August )630 b�s
13
vom
o
mand
r-Com
e-Obe
nahme des Arme
r Lowe, Dte
VIcto
186;
185,
pp.
1858,
,
13 april 1632, Viena
�
.'·
�
Notas
La dictadura
289
Organisation und Verwaltung der Wallensteinischen Heere
Fre1burg i. B ., 1895, p. 32: «Todavía no existía una organi:
zación ciara y permanente del comisariado.»)
b) Los comisarios en el ejército de Tilly estaban subor
dinados a los comisarios generales y a los comisarios
nombrados por el com1sariado general. Tenían que mfor
mar al general y al príncipe sobre las quejas y deticiencias.
( lnstruccwn articulada para el comisano de rev1s tas y el
subcom1sario de Baviera en el ejército de Tilly� Lünig, L ,
p. 771).
e) Los comisarios regios brandemburgueses no se dife
rencian por el momento esencialmente de los comisarios
de otras administraciones de ejércitos. En 1630 surgió el
consejo de guerra, un organismo formado por varios con
sejeros regios para la «bxpedición de los asuntos de la
guerra��. es decir, para asegurar el mantenimiento (tanto
de las tropas imperiales que estaban en el país, como de
las tropas brandemburguesas), los alojamientos, las mar
chas a través del país, las negociaciones con los comisarios
de Wallenstein, etc. Después del establecimiento del eJér
cito permanente, J�s comisarios �e hacen comisarios per
manentes de servicws y se orgamza y centraliza la admi
nistración del ejército. La lucha de los comisarios regios
con los comisanos de los países, que eran nombrados por
los estamentos para la salvaguardia de los intereses finan
cieros de los estamentos que pagaban los impuestos, y la
victoria del absolutismo regio, lograda con la ayuda de los
comisarios, es _ expuesta por Breysig (Forschungen zur
brandenbur,gischen und preussischen Geschichte, vol. V
Leipzig, 189L, pp. 135 ss.). Schmoller (Die Entstehung de;
preusstsches lieeres von 1640-1740, en Deutsche Rundschau�
111, 1878, p . 261), Acta Borussica (BehOrdenorganisationen,
vol. I, p. 95) y el príncipe Augusto Guillermo de Prusia
(Die BntwiclcLung der KommtssariatsbehOrden in Bran
denburg-Preussen, tesis de la Univ. de Estrasburgo, 1908.
A dif�rencia de los co�isariados cen�ral�s de otros países,
la estera de los cometidos del com1sanado general bran
demburgués, se caracteriza porque a la administración del
ejército iba unida una administración permanente de los
impuestos y la hacienda puesta al servicio de los intereses
militares. En 1684 fue creado un organismo colegiado, con
el nombre de Kriegslcammer (tribunal de guerra), del que
formaba parte un ponente especial para asuntos tributa
rios; en este mismo año formó Cleve un comisariado regio
colegiado. Las instituciones eran diferentes en los distintos
países. Donde no había comisariado provincial, como, por
ejemplo, en la Marca Electoral, eran despachados delega
dos especiales para representar los intereses del príncipe
19
290
La dictadura
elector frente a los estan:entos, en cuestiones de impuestos,
en tanto que los negociOs del comisariado militar en la
Marca Electoral eran atendidos por el organismo , central
(Breysig, p . 144). La prestación real de la administración
del comisariado consistía en la formación de una contabi
lidad y un presupuesto organizado. En 1674 fue fundada
una Caja General de Campaña (según Breysig, p. 149 e
Isaaksohn, Geschich�e des preussischen Beamtentums, II,
1878, p. 184, en el ano 1676 ). El desarrollo de un departa
mento puramente de guerra para la hacienda resulta claro
en la Instrucción que recibió Danckelmann el 1 mayo 1688
y que se diferencia de las Instrucciones anteriores todaví;
puramente militares (reproducida en Acta Bar. 1, 'n. 60, p.
181): él tiene que velar primeramente porque todos los
meses sean entregadas sus asignaciones a todos los regí.
mientes, porque los receptores generales y los subrecep
tores hagan las cuentas correctamente y sin corrupción
porque sea observado el reglamento de alojamientos y por�
que los alojamientos no causen molestias; que los contri
buyentes de buena voluntad no sean cargados con ejecu
ciones innecesarias; que la milicia sea inspeccionada y que
la revista sea pasada en buenas condiciones, que se sigan
las instrucciones de cada comisario, que no se cometan
fraudes, que las pobres gentes · no sean molestadas en las
marchas, que se les pague todo en efectivo y no se les arre
bate nada por la fuerza. Hasta aquí se trata todavía de
los asuntos corrientes de la administración del ejército.
Pero además deben revisarse cuidadosamente el catastro
de instalaciones y la matrícula y en caso necesario deben
ser elaboradas. Deben nombrarse comisarios especiales
para que cada año reciban las cuentas de todos los recep
tores particulares y de distrito; los derechos de consumo
de las ciudades tienen que ser controlados, hay que vigilar
l9s manejos ilícitos, hay que fiscalizar a los receptores, vi
sitadores, recaudadores de consumos mediante comisarios
de impuestos, en cada ciudad deben ser revisadas las
cuentas, etc. Partiendo del fin central de la administración
del ejército fueron así extendidas las facultades de este
departamento a la administración de los impuestos. Dentro
de los asuntos del ejército, no era muy clara la delimitación
entre el comisariado y el jefe de las tropas y, por tanto,
entre la administración del ejército y el mando del mismo.
Bajo Platen (muerto en 1669) hubo con frecuencia conflic
tos; sin embargo, Platen estaba subordinado formalmente
al capo del ejército, el Generalfeldzeugmeister Sparr. Con
arreglo a su Instrucción, Danckelmann debía hacer todo
lo que fuera necesario para la conservación del ejército y
la seguridad del Estado, mantener en buen estado las tro-
Notas
291
pas Y el material, dirigir y orientar las operaciones a emM
prender. con arr�gl� a la razó� de guerra; en resumen,
como dice Breys1g, el . e�a, «al mismo tiempo, jefe del estaM
d? mayor general, mmistro <;�e la Guerra y de Hacienda}} ,
�m embargo, estaba subordmado al mariscal de campo
Jefe d�- la.s tropas, en cuanto órgano de la administración
del eJercito (Meyer�Courbiere, Militiirverwaltung' Berlín
908 � p. 9). A la muerte de Danckelmann, en 1709, el comi�
sanado. �eneral de guerra prusiano-brandemburgués era ya
un offtctum formatum, y tenía todo lo que necesitaba ·
«buenos _funcio.I?-arios en número suficiente, una caja ord�
nada, CaJeros d1g�os . de confian�a, comisariados muy avan�
za�os en las provmcms}} (Breysig, p. 155; príncipe Augusto
Gmllermo, p. 35). El reglamento del 7 marzo 1712 para el
colegio del comisariado general (Act. Bar., I p. 184) dice
que median.te la vigorización de la «armadura» se han
hechp t�mbién mayores y más difíciles los cometidos del
comisanado general, por lo que ahora debe recibir la forma
colegiada. Los directores reciben patentes de nombramien
to, son empleado� asesores permanentes, se establece un
reglamento de sesiOnes, etc. Para evitar colisiones con otros
C_?l�gios, sus funciones deben «permanecer dentro de los
hmltes que nosotros le hemos señalado}}; debía determi
narse, mediante decretos especiales, hasta dónde «debe
llegar la potestad y la jurisdicción de cada uno de los Co
llegii singulares}>, Mediante la constitución del 25 abril
1713 (Act. Bor. I, P· 515) se establecen otros principios fun
.
damentales para evitar colisiOnes entre los oroanismos co
legiados de justicia y los comisariados. Con ello fue rema�
tado . el desar!-'o.Uo en un tra!t perpétuel. Naturalmente, era
propio del reg1men absolu�Ista �1 que el rey interviniera
a m«;nudo de . u_na ma_nera mmedmta en la Administración,
�ed1a�te deciSIOnes mapelables, que se hiciese informar
m�ed1atament� de las sentencias del Directorio General Su
peno� de Hacienda, Guerra y Dominios revocadas por la
autondad del soberano del país en interés del bien común
en virtud de una orden del gabinete (Ejemplo: Acta Bor.
VIII, pp. 78-9 del año 1748).
d) En contraposición � estos comisarios regios, los
con�ejeros de guerra postenores en el ejército del imperio
aspiran � un control del comandante militar, precisamente
en mteres de los estamentos. Los consejeros de guerra
según }a ���t�ucción de 1664 para el ejército imperial e�
Hungna (Lumg, I, pp. 92-3 ), deben deliberar con el empe
rad?r, _velar para que l�s . est�mentos imperiales no resulten
pequd1cados en sus pnvilegios, para que los generales im
penales acaten las órdenes del emperador; en resumen
deben hacer todo lo que esté en interés del imperio. EÍ
;
La dictadura
Notas
reglamento y la ordenanza de Carlos VI para las tropas
acantonadas en Hungría, de 1720, muestran con la mayor
claridad el viejo respeto a los estamentos_. Al <;omandante
militar se le indica que en todas las part1culandades rela�
tivas al alojamiento, rutas �e �as marchas, etap�s a los
comisarios superiores y com1sanos de gue�ra, . estan sorne�
tidos a las instrucciones precisas del_ �omxsanado gen�r�l
de guerra imperial. La autoridad �11h�ar no debe ex1g�r
directamente sino dirigirse al comisano, el cual negocxa
con las auto�idades del país; cf. sobre esto más adelante
en el texto.
" Hallwich, Geschichte Wallenstein, III, n. 139, p. 133;
n. 140, p. 135 ( 1626).
.. .
'" Así en el art. 3 (Lumg, II, p. 797).
49
En Hallwich, Fontes Rerum Austriacarum (vol. 64, 11,
n. 974, p. 503) se reproduce una patente de Wallenstem, del
18 junio 1632, dirigida a todas las perso!las de los estame�
tos y habitan.tes de B<?hem�a, pero esp�C?Ia�me�te a l<;>s comi
sarios supenores e mfenores del eJercito Impen�lJ q�e
ilustra de una manera especialmente clara la sltuacwn JU·
rídica: la dieta de Budweis había resuelto �eguir pagando
la contribución de cinco meses; con tal motiVO ordeJ?.aba a
todas las personas de estamentos y .a t�dos lo� habltant�s
responder a esta solicitud. Los com1sanos debmn repartir
entre los distritos la contribución en cereales, avena, carne
(a falta de carne, en dinero) y velar por .s'!-1 pag?, no �cep�ar
ningún reparo ni «carta. de recomen�aci<;>n», smo m_as bien
«exigir recaudar y reumn> las <;:O!!tnbucwnes, y alh donde
, pro
el súbdito no estuviese en condiciOne� d� pagar, debm
pero
en
caso
curar que hiciera el pago a la �uper�?nda�
de negativa, debía procurar la e]ecucwn. m1htar contra los
morosos, por exigirlo así el bonum publzcum. S�bre el ma
nejo de los comisarios. por los coroneles arroJa unr;t luz
especial un caso menciOnado en una carta. de Aldrmgen
a Wallenstein, del 5 de junio de 1632 .<Hallwich, Fontes, Il,
n. 929, p. 277 ): el coronel de Os�;a h1zo �lancear a un co
misario con el pretexto de que este quena fugarse con el
dinero.
so
En el Reglamento y Ordenanza de Carlos VI, de 1720,
se dice (Lünig, II, p. 731): ningún c?ronel, tenieJ?.!e co�o
nel ni sargento mayor pue?e .cambiar la estacwn asig
nada al mismo por el com1sanado general de guerra, a
indicación o con la aprobación del consejo de guerra de
la corte imperial, las exenciones de alojamie�tos perso
nales tienen que ser respetadas, etc. A esto sigue el es
quema para el aprovisionamiento, en el cual figuran el
Estado mayor general, una cancillería de campaña Y un�
cancillería co misariado general de guerra (con un comt-
sario general de guerra, un comisario superior de guerra
y un comisario de cé1mpaña y el personal necesario de
fe¡:;'!Jstro y cancillería); ad�más, una intendencia, con un
comisario de intendencia. La eiecución contra los <<moro
sos» se realizará a solicitud del comisariado general de
guerra, no de los comisarios singulares, por las compa
ñías o regimientos acantonados más cerca, para lo cual
los deudores son denunciados por la autoridad del país
a los comisarios superiores de guerra. a fin de que se
lleve a cabo la eiecución contra ellos. Si la autoridad del
país pone dificultades y como consecuencia de ello no se
conoce a los deudores, entonces el comisario de guerra
debe estar facultado para enviar una milicia a l puesto
del país. mediante las etapas existentes en el mismo y el
puesto del país envía entonces la milicia a los bienes de
los deudores, donde acto seguido deben comenzar las cos
tas de la ejecución. En la orden de marcha para las trooas
imoeriales al Alto Rhin, de 1713 (Lünig. II, 729). se deter
minaba que el coronel o el comandante del regimiento
enviase por adelantado, antes de la partida, a un oficial
que llevase consigo un proyecto, elaborado por un comi
sario sunerior o de guerra o ad iunto, de las raciones
diarias de rancho y pienso para los caballos necesarias
para el aprovisionamiento. Las rutas de marcha conve
nidas entre los estamentos .c;;erán tenida s en consideración
por el oficial y cumplidas de la manera más estricta.
51 En las negociaciones de Grumbach se designa casi
siempre al príncipe elector de Sajonia como comandante,
distinguiéndolo así del comisario. Con frecuencia sola
mente se nombran a los comisarios subdelegados, por
ejemplo, en la causa de la Iglesia de Estrasburgo de 1628,
donde el archiduque Leopolclo de Austria recibió una co
misión para llevar a cabo una riegociación amistosa, y
como él no pudo ir personalmente, envió subdelegados,
que se llamaban comisarios, mientras que él mismo no
era llamado así (Londorp, Suppl., III, p. 30). En las Cortes
imperiales se conserva el nombre hasta bien entrado el
siglo XVIII como deilominación para los representantes
del emperador, quien hacía comunicar las propuestas,
decretos, etc., a los electores, príncipes y estamentos, ge
neralmente por medio del comisario principal. En conse
cuencia, este tenía una posición similar a la del comisario
enviado por el rev o el gobierno en los debates de la mo
derna representación popular.
52
Otto Hintze, en la edición conmemorativa de Zeumer,
loe. cit., pp. 494-5.
� Londorp. Suppl., t. I, 1, Il, p. 179, donde se reprodu
cen los informes de nueve de tales comisiones de la Re-
292
_
•
.
-
293
294
Notas
La dictadura
forma. La Reforma y la Contrarreforma se realizaron de
las maneras más diferentes, según el comportamiento de
1� poblaci�l} y la posici6n adoptada por el señor territo
nal. Tamb1en se llegó a campañas mas o menos regulares
C?!ltra l!r:a localid�d a reforx:nar, en las que a la ocupa
cwn militar segma un meticuloso procedimiento penal
fo�mal por rebelión Y: amotinamiento (por ejemplo, Kur
Tner). J\1 hacerse mas duradera esta actividad, también
se constituye de cuando en cuando un aparato burocrá
tico regular con comisarios de servicios regulares corr{o
pm; cie�plo, en Salzburg (de 1686 a 1800), la comi�ión de
rehg1�n mtegrada por dos consejeros consistoriales y dos
conseJeros de la corte, con la «Diputación Secreta» creada
por _decreto del P.rínc.ipe del 16 de agosto de 1713 para las
medidas extraordmanas, pero que solamente funcionó has
ta 1747. Puede verse iJ?portante material histórico jurídico
S?br� numerosa� comisiOnes de la Reforma, en las inves
tigaciOnes especiales y concretamente en los documentos
de la Unión para la Historia de la Reforma, especialmente
n.o 24. H. Ziegler, Die Gegenreformation in Schlesien; nú
meros 36 y 42, Freiherr von Winzingerroda-Knorr (Eich
sfeld); n.' 54, H. von Wiese (Condado de Glatz); núms. 67
y 9, Fr. Arnold (Salzburg); nú�s. 88 y 89, Jul. Ney (Trier).
Cuando los campesmos mvocaban la paz religiosa
les contestaban los comisarios que no podían hacerlo'
porque la paz religiosa solamente regía paia los miembro �
del . Imperio romano y . para los inmediate del príncipe
terntonal, y los campesmos no eran considerados ni reco
nocidos como miembros del Imperio romano· Londorp
'
loe. cit., p. 178.
ss
Sumario de la literatura más importante citada en
lo que sigue: Peter PhiJipp Wolf. Geschichte Maximilians 1
und seiner Zeit, I y II vols., Munich, 1807, vol. III. 1809,
vol. IV continuado por Carl Wilhelm Friedrich Brever
Munich, 1811; C . Gust. Helbig, Wallenstein und Arnim 1632:
1634, Dre�den, 1850: Friedrich van Hurter, Zur Geschichte
Wallenstems, Schaffhausen, 1855; el mismo, l,Vallensteins
vier letzte Lebensfahre, Viena, 1872; Otto Krabbe Aus
�
'
dem 1circhlichen und wissenschaftlichen Leben RosÍ:ocks
zur Geschichte Wallensteins und des dreissif!ilihri¡zen Krie:
ges, Berlín, 1863; B. Dudik, Waldstein von seiner Enthe'hung
bis zur abermaligen Vbernahme des Armee-O'her�Com
mandns vom 13 Auoust 1630 bis 13 April 1632, Vie
na, 1858 (citado Dudik, Waldstein); Anton Gindelv Ges
chichte des dreissiaiiihrif!en Krieges, PraJSa, vol. I,' 1869,
vol. II. 1878, vol. III, 1878, vol. IV. 1880 (citado Ginde·
ly, I, II, etc.); el mismo, Waldstein Vertrag mit dem Kai
ser, Abharzdlungen der konigl. bohmischen Gesellschaft
295
de!' Wissensch., VII F., 3 vals.; el mismo, Waldstein wiihrend
se!nes ers�en Generalats, yol. 1 y II, Praga y Leipzig, 1886
(citado Gmdely, Walds tem ) ; Hermann Hallwich Wallen
ste_ms_ Ende, un_gedruckte B;riefe und Acten, vals. I y 11,
LeiPZig, 1879 (citado Hallwich, Gesch.); el mismo, Briefe
und Acten zur Gesch1chte Wallensteins (1630 bis 1634) en
Fontes Rerum Austriacarum LXIII ' LXIV y LXV v;,ls
Viena, 1912 (citado Hallwich,' Fontes, I, II y III); Edmund
Schebek, Wallenstemzana in Memoiren, Briefen und Ur
kuf!den, Praga, _1875; el mismo, Die LOsung der Wallen�
stemfrqge, Berhn, 1881; el mismo, Die Capitulation Wa
ll�nstems, en Osterr.�UYfgar. Revue, N. F., vol. 1 1 , 1891;
R1ch. W�pler, Wallenstems letzte Tage, Leipzig, 1884; Wolf
gang Michael, Wallenstems Vertrag mit dem Kaiser im
Jahre 1632, en Hist. Zeitschr., vol. 88, 1912, pp. 385-435;
Monz R1tter, Der Untergang Wallensteins, en Hist. Zeitschr.,
V?L 97, 1906, pp. 237 ss. Cartas y documentos para la
histona de la guerra de los 30 años (Briefe und Aktén
zur Cese�. des 30 j. Krieges N. F. JI), con el asesoramien'
to de Fntz Endres, elaborado por W. Goetz Leipzig 1918
(citado A k ten IP). En otros casos la ma�era de 'hacer
la cita se entiende sin más, como ' por ejemplo F6rster:
B.riefe; �anke, Geschichte Wallensteins; Otto Klopp, 30 jiih
nger Krzeg.
56
Cf. Hurter, Letzte Lebensjahre, p. 1; Opel Wallen
stein im Stift Halberstadt, Halle, 1866, pp. 5, i1 ss. Es
comprensible que la psic?logización literaria, por ejemplo
en R1c "!-rda Huch: , no �e.1e escapar la palabra di�tadura.
P_e_ro Ritter tamb1en ut1hza la palabra con una significa·
cwn general oscura y habla, por ejemplo (en la p. 128
de su Deutsche Geschichte im Zeitalter der Gegenrefor�
n;ation und des dr_eissifl:jiihrigen Krieges, Stuttgart y Ber�
lm, 1908), de la dictadura del embajador español Oñate
debido a sus «arrogantes dictámenes)) en las cuest!nne�
de política imperial (1620); en la p. 489 habla de la dicta
dura sueca de Gustavo Adolfo, debido a las condiciones
unilaterales de mandar, que Gustavo Adolfo imponía al
príncipe elector de Saionia baio la amenaza de franca
violencia; en su Entwic!clu11P, der Geschichtswissenschaft
(Munich v BerJín, 1919, p. 200), al hacer la apreciación de
Chemnitius. habla de la «ilictarlura austríaca en Europa))·
en Hist. Zeitschr., 97, p. 237, dice, refiriéndose al segund�
generalato de Wallenstein, que este aparece aquí «con un
poder dictatorial en mayor grado aún}} que en el primer
generl'llato.
57 Commentariorum
de rebus Suecicis libri XXVI,
Utrecht. 1686, 1, I, parág. 56: Los príncipes se aueian de
que Wallenstein «insolita fortuna ebrius velut dictatorem
La dictadura
Notas
ageret, nec Caesaris mandatis nisi qwmtum ivsi collibitum
pareret}> (o. 21 ); parág. 58: a la Dieta de Regenshurg
Ilegó en 1630 la acusación de iniuriis et oppressionibus
Caesareani exercitu.s ac insolentia Fridlanrli, eiuso.ue' die�
tatoria potestate. Chemnitíus, Belli Sueco-Germanici, vol. I,
Stettin, 1648, 1 , I, p. 10, llama a Wallenstein el summus
Caesariae militiae lmperator, y dice (p. 242) que en el se
gundo generalato habla exigido una absolutissima nullisve
regulis limitata potestas, pero no obstante no le llama dic
tador. En su obra De Ratione Status, cap. 10, p. 146, habla
de Wallenstein como del supremus ExercitUs Dux cum
summa potestate, pero lo considera como instrumento del
en los informes de Car;o¡ffa (véase Gindely Waldstein I
pn. 120-2) se afirma ane w�Henstein Jo hace ' todo según' st1
cah�za, la única significación efectiva de esto es que fue
escnto nflra dar luP'ar a aue el emner�dor retirara el man
cio a VV::tllenstein. Rn .generl'lJ es de obsenr::t.r que las mo
dernas renresentaciones de la disciolina militar no oueden
ser anlicadas al eiército de Wallenstein. Se admitía que
los oficiales declarasen que solo recibían órdenes del co
ronel de su re_gimiento, pero no inmediatamente del gene
ral; cf. nor ejemplo, Opel, p. 45.
65 E iemplo : La indicación de '.Vallenstein al comisario
general en su eiército, en septiembre de 1626 (Hallwich
Gesch., 1, p. 619), sobre cómo había de acuartelar la�
tronas en los cuarteles de invierno. Estos asuntos fueron
regul �rlos más tarde por el nombramiento del 21 de abril
de 1628.
66
Estos comisarios, que Wallenstein envía como coman
dantes militares, tienen que ser diferenciados de los co
misarios que él envió, como señor territorial, para recibir
el homenaje de los estamentos, entre ellos eSpecialmente
al coronel St. Julien. Los comisarios enviados por Wallen
stein para «tratar» con los estamentos recibieron, a través
de Wallenstein, un poder pleno imperial. Ejemplo: FOrster,
I, p. 102; para los comisarios de Wallenstein en Mecklen
burg, eod., p. 327 y Krabbe, p. 99.
" Hallwich, Gesch., I, n. 283.
68
Véase, por eiemplo, la carta de poder pleno imperial
a Wallenstein y Tillv nara las negociaciones de paz, del
19 de diciembre de 1628, en Hallwich, Gesch., III, n.' 456,
p. 426.
69
Hallwich, Fontes, I, n.o 44, p. 75.
70
Hallwich, Fontes, I. n.o 53, p. 94.
" Londorp, Act. publica, IV, p. 52 (Memorial del 16 ju
lio de 1630).
72
Véase en Hallwich, Fontes, I, n.o 50, p. 90, la respues
ta de los príncipes electores y los príncipes católicoS del
14- de septiembre de 1630; eod., n.' 60. u . 1 1 1 .
" Ranke, pn. 199, 202; Gindelv, Waldstein. II, p. 267.
" Cf. Dudik, pp. 177, 443; Ranke. p. 234; Gindely,
Wallensteins Vertrag, p. 12; Ritter, Hist. z., 97, p. 240;
Wittich, Zur Geschichte Wallensteins, en Hist. Z., 68 (1892),
p. 255. La frase in absolutissima forma no demuestra
mucho por sí sola, ya que era entonces usual para todo
el que ocupaba uil puesto al que se liberaba de una de
pendencia anteriormente existente. La frase summa belli
no significa necesariamente summum imperium; porque
la summitas está también conectada a otros conceptos
distintos del imperium. Así, por ejemplo , Jos consejeros
296
poder imperial. E1 príncioe elector de Mainz habla del
yugo de la dominación del FriedHinder. Ninguna de estas
frases designa abiertamente un concepto jurídico político
determinado.
58
Publicado por primera vez por HaJlwich (del Duxer
Archiv), en Zeitschr. f. all¡zem. Gesch., I (1884), pp. 119,
120; cf. además Hurter, Gesch., p. 153; Gindley, Wald
stein, I, pp. 47 ss.; y Hallwich, Gesch., III, n.' 6, p. 12.
" Zeitschr. f. allgem. Gesch., I, p. 120.
60
Al duque Maximiliano se le llamaba Capo della lega
(cf. más atrás, p. 65); véanse ejemplos en Hallwich,
Gesch., III, n.' 139, u. 135 (el Capo de la intendencia de
campaña), o I, u. 510.
" Hallwich, Gesch., III, n.' 6, p. 12.
61
Publicada por primera vez por Hallwích, en Zeitschr.
f. allgem. Gesch., I, 1884, p. 122 v con las correcciones
de Hallwich, Gesch., I, p. 212 y III, n.' 6, p. 12. Se,gún
Onno Klopp, DreissigiCihriger Krieg, II, p. 472, las pala
bras unabbrilchig (indestructible), etc., citadas en el tex
to son una {<adición extraña», y en cambio Hallwich
está en lo cierto, Gesch., I, p. 213, nota 425; también Gin
dely, Waldstein, II, p . 387.
6l
Reproducido por Hallwich, en Gesch., III, n.o III, pá·
gina 329.
64
Véase en Hallwich, Gesch., III. n .0 20, p. 20, un escrito
del emperador a Wallenstein, del 24 de diciembre de 1625,
en el cual se amonesta a WaJlenstein para que mantenga
buena correspondencia con Tilly; se hace alusión a la
Instrucción, pero el emperador no considera ahora nece
sario seguir haciendo uso de su interposición; otros ejem
plos, en Ritter. Deutsche Geschichte. III, np. 298-9, 352,
361, 419. La ordenanza al duque Rodolfo Maximiliano de
Sajonia-Lauenburg, para que suspendiera hasta nueva or·
den la revista a la gente recién enganchada, no procede
..
formalmente de Waiienstein, sino del consejo de guerra
de la corte; cf. Hallwich, Gesch., I, pp. 518, 566. Cuando
297
298
La dictadura
regios tienen un summum off�cium, pero np tien_en ni
imperium ni facultas decernendz (Horn, Archztectomca de
civitate, 1 , JI, cap. VII, parág.. 3, n. 2). C?mmission in
absolutissima forma dice tambtén la Relatzon auss Par.
nasso 1634 (en Wapler, p. XVII) y la Eyendliche Abbildung
und Beschreibung dess EgerisChen Pankkets 1634 (Wa
pler XXIX) también Schebek, p. 568.
" ' N.' 4 E:..r. 362/32 (cf. Aretin, Urkunden, n.' 19). Sche
bek, p. 127, nota 1 , menciona un ejemplar en la Bib!io
teca de la Universidad de Praga, al que no he temdo
acceso. En cambio, he tenido presente el eiemplar de la
Biblioteca Municipal de Hamburgo (LA IP 65 Kps. 4), de
bido a su texto, más comprensible en parte. Michael pr�
fiere el texto del Theatrum Europaeum de 1633, que el
reproduce, loe. cit., pp. 393-4. Ritter, loe. cit., p. 267, re
chaza el escrito del año 1632 como fundamento de una
discusión histórica de las facultades de Wallenstein. Sin
embargo, de lo que sigue debería resultar que la valora
ción que se rechaza está basada en parte en un error
jurídico político, porque el escrito de que se trata es un
«contrato de emoleo».
Ranke, p. 235. Una orden del día de Wallenstein,
76
del 18 de enero de 1632, transmite a Aldringen el mando
de los oficiales y soldados imperiales situados en el im
perio; pero Aldr'ingen prest?-r�, co;no antes, su respeto al
señor conde Tilly y recurnra a el en todos los asuntos
relacionados con· el imperio alemán y sus miembros obe
dientes, y acatará sus órdenes; Hallwich, Fon!es, ,II, n.o 563,
p, 66; cf. también los debates con el com1sano general
bávaro von Rupp en Fontes, II. núms. 861, 865-6. 898, 904;
III. n.o 1.807, pe;o ante todo el escrito de Wallenstein a
Aldringen del 8 febrero de 1632, Hallwich, Fontes, II, n.' 639,
p. 151, donde, para el caso de o.ue el cul'?able no es�é .baio
el mando de Aldringen, se sohcita a Tlllv la admmJstra
ción de ,iusticia según el derecho de guerra. El mismo
Wallenstein distingue (Fontes, III, n.o 1.250, p. 82) entre
las ordinantzen que da el príncipe elector de Baviera
Pappenheim y sus propios escritos de solicitud; tambi�n
hace mención de que se «ha puesto de acuerdo» ( verglze
chen) con el nríncipe elector. Hallwich, I. n.o 493 Y 494,
n.' 397, p. 331: Ranke, p. 472; Michael, p. 406;
n. 4 1 1 ;
Ritter, loe. cit., po. 246-57; el respeto prestado a _ W;:tllel'}
stein en la cuestión del paso de las tropas espanolas es
solamente una deferencia a su poderío de hecho, pero no
puede atrihuirse a las clfmsulas «de un contrato de emnleo».
conde Tnmt
n El 9 diciembre de 1633. el consejero secreto
mannsdorf entreo:ó a Wallenstein · la «resolución imperial
final y completamente terminante» de dirigirse inmedia·
Notas
299
tan;tente contra e� duque de Weimar; Hallwich, Wallen
stems Ende, II, nums. 965, 966, p. 153. La frase <<endlicher
Will und Bevelch}> (voluntad y orden finales) se encuentra
ya en agosto de 1633, en la Instrucción para Schlick ( cf.
Jacob, Von I;üt.zen bis . Nó'rdlingen! p. 35, nota). Las tres
etapas que d1stmgue Ritter (loe. ctt., p. 241) en la especie
y el desarrollo de las órdenes imperiales, no se refieren
a ningún desarrollo jurídico. El que Wallenstein se que
jara en Pilsen de que el emperador le había ordenado
sitiar a Regensburg (cf. Majlath, Gesch. des Osterreichis
chen Kaiserstaates, 111, p. 346; FOrster, Wallensteins Pro
zess, p. 112 y la orden del día de Eger de febrero de 1632
en Hallwich, Wallensteins Ende, II, n.' 187, p. 241) tam
poco sucedió porque existiera un derecho a desacatar tales
órdenes. La defensa de Schaffgotsch (Hirschberg 1829)
p. 17, llega desde luego a decir que el emperado� había'
dado, a Wallenstein <<?n poder tan grande», pero en lo
demas expone del m1smo modo los acontecimientos de
Pilsen. Véanse e.iemplos de órdenes directas del empera·
dor al subjefe Gallas, en Ritter, Ossa, etc., pp. 240 ss.
78
Numeral S del escrito al príncipe de Polonia, del
18 de junio de 1632, en Hallwich. Fontes, II, n.' 946 pá
ginas 500 y 502; cf. también Dudik, p. 182. Las vac�ntes
de la compañía las llenaba el coroneL
19
De aquí se deduce que el texto. de 1632, reproducido
más arriba, es mejor que el del Theatrum Europaeum
de 1633, donde solo se dice S. M. I.; el ejemplar de Ram
burgo habla expresamente del «rey de Hungría Fernan
do !II».
80
Para el concepto de dúz.nitas rerzalis: Arumaeus, Disc.
acad. de jure publico, vol. III, disc. XIV (Koch), Jena, 1621,
de regale dignitate et feudis regalem dif!nitatem annexam
habentibus; también disc. XV (Konrad y Benedikt Carozow)
regalibus, y cap. JI sobre el derecho del emperador a
crear una dismidad principesca; Reinkingk, De regimine,
sec. 1, 1, el. IV, cap. XVI, n. 5-8. Allí hay más documentos
de la literatura del siglo XVII. Arnisaeus (de rep. 1, II, c. II,
7 n. 33) menciona la distinción de f. regalia v f. alteri
subjecta, al tratar de la cuestión de la divisibilidad (las
f. regalia son indivisibles ). En el siglo XVIII desaparece
la representación del concepto moderno de soberanía del
país. Sin embargo, quedó naturalmente la dignid�d elec
toral, reconociila como feudal; cf. J. J. Moser. Teutsche
Lehensverf, (1774), p. 163. Cuando Ritter (loe. cit., p. 2ó2,
nota 2) opina que se dice que Wallenstein debía recibir
la regalía suprema de los países, es decir, de todos los
países ocupados, tampoco hace una interpretación for
zada, con arreglo al texto. De los países ocupados quiere
300
Notas
La dictadura
decir países ocupados ba.io usufructos conquistados en la
guerra. Cf. más atrás, p. 98.
��
Véanse las subdelegaciones del 24 de noviembre de_ 1633
en Hallwich, II, n.o 329, p. 120: Wallenstein declara que
como el emperador le ha concedido _todos los bienes con
fiscados penalmente para las necesidades de la. guerra,
también tiene poder para recibir tales confiscaciOnes en
los territorios del reino de Bohemia o en otra parte y de
expedir apoderados para este fin. Los c_?misarios de\' � n
hacer «en lugar nuestro>> todo lo que atan<; a la Relacmn
«Sin diferencia para juzgar y actuar, del mismo modo que
si lo hiciéramos nosotros mismos>>.
32
Schebek LOsung der Wallensteinfrage, p. 568; Mi
chael, p. 412; Ritter, p. 283; cf. más arriba, nota 74 de
este capítulo.
. .
81
re
Para las negociaciones con el elector de Sa_1oma
cibió un poder pleno especial (FOrster, II, núms. 327, 329;
Dudik p. 470 · Helbig, p. 11; cf. también Wittich, Hist. Z.,
68, pp'. 255, 385). Pero también recibió Wallenstein_ :nod��es
plenos de Felipe de España, con la promesa de ratliicacwn,
Ritter, p. 252.
·
84 Ranke, Analekten, p. 513; de la m�s:rt?a reso¡UCIÓn
(n.o S) se desprende que todas las nego�mci?�es . de �a
llenstein quedaban nendientes de la ratdica�I?n n�_penal
y que el «poder ilimitado circa belli admmzstratwnem>>
no es fundamento para concluir tratados de paz.
" Hallwich, Gesch., III. n .' 12, p. 16.
. .
Reproducido según el ejemp_Iar de 1668 (Bxbhot�ca de
M
R�dhc�. en
Oswald
de
trabaJO
el
la Corte de Viena) en
Monatsblatt des Vereins für Landeskunde von Nlederoste
rreich año 5 (Viena, 1906), edición especial, pp. 9 ss.
Limnaeus en Juris publici imperii Rom. Germ., t. V,
87
había negado 'al emperador, polemizado con . �einkingk, la
plenitudo potestatis (t. I, t. II, c. 10; tamb1en 1, Il, c. 8
sobre la plenitudo potestatts). El pasaJe, mencwnado en
el texto, es de las Capitulationes imperatorum �d. al� .. Es
trasburgo, 1648, p. 696; Chr. Ziegler, Wahlkapztulatwnen,
Frankfurt, 1711, p. 140. A pesar de ello, Fernm; do II fue
presentado por Hippolithus a Lap1d� comp l}n �1rano, con
tra el cual se dio el caso de una res1stencm JUstificada, por
su violación de la Constitución (de .Ratione Sfall}S, pars 1,
cap. 7 contra él, invocando las quqas . del prmc.tpe t;!lector
Joh. Henricus Stamler, de reservatzs zmperatons, G1essen,
1658, parág. XXIV).
301
CAPlTULO 3
Hanotaux, Origines de l'institution des intendants, Pa
rís, 1884; Esmein, Cours d'histoire du droit franr;ais, 9.a edi
ción, París, 1908, p. 590; Lavisse, Histoire de France, VIII,
1, p. 151 ; Rob. Holtzmann, FranzOsische Verfassungsges
chichte (Manual de Below-Meinecke), 1910, pp. 396 ss. Pri
meramente se llamaron intendentes los funcionarios de la
Administración civil (trésorerie de France) introducidos bajo
Francisco I, y eran o bien miembros del Conseil o bien
a la suite. Su cometido esencial era el control y la conta
bilidad, pero también dependían de la trésorerie asuntos
ordinarios y extraordinarios de la administración de la
guerra, de la artillería, de la marina, de la administración
de la corte, etc. El control se amplió paulatinamente a
las facultades de organización. Los plenos poderes de los
commissaires departís, de los intendentes y sus subdele
gados fueron suprimidos por la ley de 26 de junio de 1790,
desde el momento en que entraron en vigor las nuevas
autoridades administrativas departamentales y distritales
(Duvergier, Collection des lois, París, 1824, I, p. 262). En
virtud del decreto de la Convención Nacional de 24 de no
viembre de 1793 (4 Primario Il) fueron detenidos todos los
ex intendentes, para obligarlos a rendir cuentas (Duv., VI,
373).
Véase sobre esto Emilien Petit, Droit public ou gou
2
vernement des Colonies franr;oises, París, 1771, edición de
A. Girault, París, 1911.
3 Hay que distinguir los intendentes, en cuanto commis
saires, de los commissaires de las sociedades agrarias pri
vilegiadas. Estos últimos también . son llamados, de una
manera inexacta, comisarios por F. Wolters, «Studien über
Agrarzusttinde und Agrarprobleme in Frankreich von 17001790}} en Staats und Sozialwissenschaftliche Forschungen,
editadas por Schmoller y Serig, vol. XXII, Cuaderno 5,
Leipzig, 1905, p. 277.
La fórmula de la comisión decía así: <<commet le pr,é
4
vót de la maréchaussée et son lieutenant pour connaitre
des émotions et attroupements qui pourraient survenir a
l'occasion des grains; ordonne que par eux le proces sera
fait et parfait, jugé prévótalement e? en dernier ressort;
interdit S. M. a toutes cours de justtce d'en prendre con
naissance». Se penetraba arbitrariamente en las casas, se
detenía etc.; sin embargo, había ya una ordenanza que
mandaba que el detenido tenía . q1;1e ser puesto a la dispo
sición judicial dentro de las vemticuatro horas. Sobre esta
302
303
La dictadura
Notas
ordenanza observa Tocqueville, Ancien régime (p. 314):
para �na manifesta�ión d�l diputado würtemburgués Kessler
, que en opinión de Meisner es
del ano 1819 (mamfestacmn
«COI!lpletamente nueva y abre nuevos caminos») hay que
negarsela a Kessler.
'�
Le Roy est al-! _Royaume, en la resolución del parla
mento del 20 de diCiembre de 1527, citada en las Reman
trances del parlamento del 9 de abril de 1753 Utrecht 1733
·
p. 11, y en Flammermont, Remontrances, CoÍ lection d e do�
euments inédits, t. 56, París, 1888, I, 568·' allí también se
hace la distinción entre el soberano, cuyas facultades deben
ser limita�as, y la _s oberanía. Por lo demás, el rey responde
con la misma «Umdad». Amenaza a todo el que se atreva
a separarlo de la nación como un corps séparé y subraya
que él y el pueblo son uno. Son ::.us célebres palabras des
lit de justice de 1766. De esta unidad deriva él directamente
desde luego, que la plénitude de su autoridad no deb�
ten�r lí�ites. La cuestió!l es preci�amente determinar quién
se Identifica con esa umdad y se Impone políticamente con
la identificación; esta cuestión no se resuelve contestando
que se identifica con <{ambos>> o con «ninguno, sino con un
tercero que los abarca».
13
Véanse bellos ejemplos de esto en Funck-Brentano'
L'ancienne France, le Roi, 2.a ed. París, 1912.
14 Esprit des lois, 1, II, cap. 4: les pouvoirs interm,édiai�
cette disposition n'était ni moins formelle ni plus respectée
que de nos jours.
5
En Levasseur, Histoire des classes ouvrieres avant '1789,
2." ed., t. Il, París, 1901, pp. 805-15, donde se describe·n
numerosos casos de desórdenes de operarios y obreros, se
dice que un informe en el que se piden decretos especiales
contra los motines y plenos poderes especiales para su
ejecución, lleva en el margen la siguiente observación: il
n'y a rien
a
faire.
Bonald, Théorie du pouvoir (escrita en 1794), t. III,
sec. II (la théorie de radministration civil), Oeuvres, t. XVI,
p. 116.
7 La Constituante dejó a estos todavía provisionalmente
en actividad; se distinguen de los commissaires additionels,
que participaban en la Administración sous le bon plaisir
du Roi; Decreto de 12 de diciembre de 1789, Collection Du
vergier, I, p. 73 y también I, 75, 106, 109 y 181. Su actividad
terminó el 31 de diciembre de 1790.
8
Ad. Wahl, Vorgeschichte der FranzOsischen Revolution,
vol. I, Tübingen, 1905, pp. 8-9, al1;1diendo a �ubuc, L'inten
dance de Soissons, 1902 (no accesible para mi); Ardascheff,
Revue d'histoire moderne, 1903. Necker, Administration des
finances, III, p. 379.
9
Aquí aparecen también todas las imágenes «orgánicas»
tan del gusto de Rousseau y de la Revolución: los inten
dentes son los ojos del rey o del Consejo, este es la pensée
o la volonté; puesto que el intendente tiene facultades de
acción, es el brazo o la mano del rey, etc.
1°
Cf. más atrás, pp. 76 ss.
11
En la tesis doctoral de Henr. Hüffer, compuesta bajo
la dirección de Thomasius, De duplici majestatis subjecto,
1672, que Gierke no menciona en su exposic�ón �e esta
teoría (Althusius, p. 168), pero que es de gran mteres para
la teoría orgánica del Estado de Derecho, se recurre nue�
vamente a Gracia y a su teoría de que el pueblo puede
transmitir por completo sus derechos _a otro; en el .parág. '18
se dice también (en Ansehluss an Ostander, loe. ezt., p. 468,
repitiendo aquí un argumento de Jacobo I de Inglaterra
contra Belarmino ): los monarcómacos como Althusio con
funden populus y civitas y con!raponen el pueblo al !'ey,
como si ambos fueran cosas d1stmtas y el rey estuviese
fuera de los estamentos del Estado, mientras que de la
eivitas habría que decir eam tamquam totum complecti in
se regem. Que el Estado está integrado por el rey y el
pueblo fue expresado ya en el s�glo xvn, y la prioríd�d
reclamada por H. O. Meisner (Dte Lehre vom monarehzs
chen Prinzip, Breslau, 1913, p. 226, nota 3 y p. 230, nota 4)
6
res, subordonnés «et dépendants», eonstituent la nature du
gouvernement monarchique, e' est a dire de celui oil un seul
gouverne par des lois fondamentales. «l'ai dit les pouvoirs
intermédiaires, subordonnés et dépendant: en effet, dans
Zq monarc_h!e, le prin_ce est la source de tout pouvoir poli
ttque et ezvtl.>> Ces lozs «fondamentales>> supposent néeessai
rement des canaux moyens par oit eoule la puissance etc.
Le eon�eil du monarque n'a point «d un assez haut degr,é»
la eonftance du peuple. (Los pasajes entre comillas indican
los llamados eartons, es decir, las modificaciones ordenadas
por el censor; cf. sobre este pasaje Louis Vian, Histoire
de Montesquieu, París, 1878, p. 261. Las modificaciones in�
dican cómo el gobierno del Estado absoluto procuraba
debilitar las ideas estamentales.)
15
W. Hasbach ha recordado en este hecho, pasado por
alto regularmente en la literatura alemana (aparte de las
grandes obras, principalmente en el artículo «Gewaltentren
nung, Gewaltenteilung und gernischte Staatsformen», Vier
teljahrsschrift f. Sozial und Wirtschaftsgeschichte, vol. 13,
1916, pp. 562 ss.). Un ejemplo especialmente sorprendente
de tales malos entendidos lo ofrece la controversia entre
Rehm y G. Jellinek (Rehm, Allgemeine Staatslehre, p. 233,
y Jellinek, Grünhuts f. d. Privat- und offentliche Recht,
vol. 30, 1903, pp. 1 ss. Réplica de Rehm, pp. 417 ss. y dúplica
304
Notas
La dictadura
de Jellinek, p. 419). La imagen de la balanza, utilizada desde
el siglo XVII en la literatura inglesa, americana (en el Fede
ralist) y francesa para la explicación de los problemas po
líticos planteados por la relación entre el legislativo 'y el
ejecutivo, es decir, entre el parlamento y el rey o el gober.
nadar, el Estado Federal y los Estados singulares, la Cáma
ra alta (Senado) y la Cámara baja, fue comoatida por la
literatura de la Restauración como un esquema racionalista.
16
Así dice en el siglo XIX F. J. St11al, «Dicktatur der
Stlinde» (Philosophie d. Rechts, IF, p. 351; Das monarchis
che Prinzip, 1845, pp. 15, 23; cf. también los partidos ac
tuales en :itaat und Kirche, 2.' ed., 1868, p. 126).
11
Die Naturlehre des Staates, Leipzig y Heidelberg, 1870,
pp. 216 SS.
15
Después de la paz de Utrecht de 1713, cuando se re�
presentó en Londres el Cato de Addison, el 14 de abril
de 1713, Bolingbroke organizó una demostración política,
en la que se utilizó el pathos clásico de libertad de la obra
teatral como protesta for defending the causes of liberty
against a perpetual dictator, es decir, contra Malborough,
que había de convertirse entonces en Captain�general for
lije. Sobre este acontecimiento, cf. A. W. Ward, History of
english dramatic literature, III, Londres, 1899, pp. 440, 441;
Macaulay, en su Essay The lije and writings of Addison
y la Biografía de Bolingbroke en la Nat. Biogr. L., p. 133.
De los escritos de Bolingbroke hay que tomar aquí en con�
sideración la Dissertation on parties ( 1733-34) y Idea of a
Patriot King (publicada en 1749).
Así, en el diálogo Sylla et Eucrate ( 1722) o en el octavo
19
y treceavo capítulos de Causes de la grandeur et de la déca
dence des Romains. En el capítulo octavo aparece el dic
tador como un instrumento político en la lucha de los pa
tricios contra los plebeyos. Montesquieu no hace mención
de que el dictador era comandante militar.
" Esprit des lois, XII, 19; l'usage des peuples les plus
libres qui aient jamais été sur la terre me jait croire qu'il
y a des cas oU il faut mettre pour un moment un voile sur
la liberté, comme l'on cache les statues des dieux.
21
Aquí quedan fuera de consideración las repercusiones
de la concepción aristotélico-escolástica de la !ex.
Mientras que, generalmente, son acentuadas todas las
21
posibles dependencias y conexiones del pensamiento de
Montesquieu (Aristóteles, Maquiavelo, Bodino, Vico, Boling
broke), las más de las veces se pasa por alto la importante
demostración de E. Buss, Philos. Monatshefte, IV, 1869-70,
p. 19 que comprueba documentalmente la exacta concordan
cia con Malebranche de numerosos pasajes, en realidad
esenciales.
·
305
No es una observación casual la que hace Descartes
23
cuando escribe a Mersenne: {{e'est dieu qui a établi ce;
lois en nature ainsi qu'un roi établit les lois en son royau�
me». En �ale�ranche, quien por lo de d�más ha ejercido
el mayor mflUJO no solo sobre Montesqmeu, sino también
s?bre Rousseau, es el fundamento de su ocasionalismo :
twne que haber causas ocasionales que ponen en movi·
miento las lois [?én_érales, pues de no ser así tendría que
pone_rlas en movimiento D10s y esto solo podría acontecer
en v1r��d de una volonté particuliáe. Hay que conocer esta
metafiSICa para comprender la argumentación del Contrat
social. Dicho sea de paso, en Malebranche se encuentra
también la i_magen de la balance des passions. El que Dios
solamente tiene u�a yolonté $én.érale et immuable y que
,
es md1gna de él, domina como
toda yolonte_ P_artzculzere
un axiOma la literatura de los siglos XVII y XVIII, a través
de Descartes, Malebranche y Leibniz. A Erich Kaufmann
corresponde el mérito de haber expuesto con gran claridad
la cc:nexión entre . una teoría del Estado y la filosofía de
su . tl�mpo: Studzen zur Staatslehre des monarchischen
Prtnzzps, Halle, 1906; sobre el organismo, cf. la Staatslehre
des neu:zze �nten Jahrhunderts, Heidelberg, 1908; así como
las explicaciOnes en el trabajo sobre la Clausula rebus sic
stantibus, Tübingen, 1913, pp. 93 ss.; sobre el concepto
abstracto de ley del siglo XVIII, véase Emil Lask' Fichtes
Geschichtsphilosophie, Tübingen, 1902.
Otto Mayer, Verwt;zltu_ngsrecht, 2.a ed., 1, Leipzig, 1914,
24
p. 47; F. Flemer, lnstztutwnen des deutschen Verwaltungsrecht, 3.' ed., Tübingen, 1913, p. 39.
También E�ich Kaufman!?- (art. {{Verwaltung, Verwal
tungsrecht», parag. S, en el Worterbuch des Staats-und Ver�
waltun �srecht de Stengel-J:'leischmann, vol. III, p . 692) con
�Ibe as1 el :pa_saJe; Auswartzge Gewalt und Kolonialgewalt
·
25
m
der Verezmgten Staaten van Amerilca (Staats� und Viil
kerrechtl. Ensayos editados por G. Jellinek y G. Meyer
'
v�!·
VII, Cuader_no 1), Leipzig, 1908, p. 33.
Arts. {(Espnt des loiS» y <<Parlement de France» en el
·
'
Dictionnaire philosophique.
A_rt. <<Déll!ocrati<-;», en Dict. philos.; en los Dialogues et
27
entretzens phzlosophzques: si l'homme est né mechant
En Dict. philos. no contiene ningún artículo sobre la die:
tadura.
26
Se han utilizado las ediciones de Eugene Daire' París
1846 y la Collection des économistes París 1910 ss
Aquí se toman en consideració{¡ el D;oit natu�el y las
29
'
Maximes g,énérales.
Correspondance avec J. B. Say y Origine et progres
30
d 'une science nouvelle, edición de A. Dubois, París, 1910.
20
306
La dictadura
Notas
Dupont de Nemours, junto con el más vieJo Mirabeau y
Baudeau, fue editor de las Ephémérides d'un citoyen ( 1772
siguientes), que Mably considera como el documento más
importance del despotisme légal, juntamente con el libro de
Mercier de la Riviere.
31 Premiere introduction d ia philosophie économique,
1767, edición de A. Dubois, París, 1910.
32
Oeuvres philosophiques et litéraires, Hamburgo, 1795;
Senac fue igualmente ma'itre des requetes e intendente.
dad priva�a, en cuanto el medio apropiado para la desigual
dad, podna pensarse en la construcción marxista del Es
tad? · Pero aun prescindiendo por completo del ideal de la
soc1e�ad espartana de Mably, queda la diferencia, que es
esencml, porque Mably no sale de su racionalismo abstrac
to. El mayor obstáculo para el conocimiento correcto de
la esencia de la sociedad es para él el método, que siempre
comienza con los elementos subalternos ( parties subalter
nes), co�o el cm;nerci9, la_ _hacienda, la guerra, la policía,
los negociOs. La mvestlgacwn correcta de estos elemento's
permal?-ece, para Mably, dependiente de los principios pre
concebidos, según los cuales agrupa, consciente o incons
cientemente, el material. Estos principios son puros en
concepciones, pero no se debe rastrear en los detalles
l3
Systeme social ou principes naturels de la morale et
de la politique (1773); el soberano es también aquí la ca
beza que pone en movimiento todas las fuerzas motrices
del cuerpo político, II, c. 7, 10.
.
34
El país ideal es China, con su burocracia de manda
rines letrados. También se hicieron célebres los métodos
de gobierno de Pedro el Grande y de Catalina II. Ya Voltaire
había defmido a Rusia contra Montesquieu y había recha
zado el reproche de despotismo, desde luego no solo por
motivos materiales, sino también por una consideración
personal a Catalina H.-Ejemplos de la idealización !ie
China como despotismo ilustrado, en Fr. Andrease, Chma
und das achtzehnte Jahrhundert, Festgabe für Schmoller,
Berlín, 1908, pp. 184 ss.; también Tocqueville, Ancien ¡·ég¡.
me, II, cap. 3.
. .,
.
'' Londres-París, 1767, caps. XXI ss. EdiciOn de E. Depl
tre. París, 1910, pp. 122 ss.
36
Ordre naturel et essentiel, 1, c. XXIV: Euclide est un
véritable despote et les vérités g.éometriques qu'il nous a
transmises sont des lois véritablement despotiques. Leur
despotisme légal et le despotisme personnel de ce Législa
teur n'en font q'un, celui de la force irr,ésistible de l'évi
dence (Depitre, p. 142).
Pág. 70 (Ejemplar de la Bibliot�ca estatal �� Berlín);
pp. 15 y 47: El rey como mandatano de la nacwn contra
el despotisme de la classe dominante.
33
Edición de Ed. Dolléans, París 1910; el pasaje men
cionado en el texto está en la pág. 98.
39
«Doutes proposés aux philos?pl;es éc?�omistes sur 1'
ordre naturel et essentiel des soc1etes pohtiques», en Oeu
vres (ed. de París, 1794-95), t. XI. Los pasajes antes citadoS
sobre el cometido del legislador están en el t. IX, pp. 92,
115, 240.
4°
Common sense ( 1776), cap. l.
41 Oeuvres, t. XI, pp. 8 y 230 para las manifestaciones
de Mably antes citadas : XI, 235; IX, 183; XV, 154 y 224.
42 Oeuvres, IV, p. 296. En estas I?anifestaciones de Ma
bly, lo mismo que en otras, que sugiere� 9� e las reform!='s
políticas carecen de finalidad sin la abohcwn ele la prop1e>7
307
(ramper dans les détails).
" Encyclopédie, t. IV (2.• ed . , 1759), pp. 794-5, Art. Dic
tature por Chevalier de Jaucourt. La expresión de que las
leyes hablan o callan era entonces especialmente popular.
Se encuentra, por ejemplo, en Montesquieu, en la propor
ción de que el juez es la boca de la ley, y también en la
manifestación de Federico II de Prusia: je me suis réso
lu de ne jamais troubler le cours de la procédure: e'est
dans les tribunaux oU les lois doivent parler et oit le sou
verain doit se taire (Act. Bar., BehOrdenorganisation, IX,
329). Sobre la dictadura de los romanos en Mably: «Übser
vations sur les Romains», Oeuvres IV, pp. 296, 338 (sobre
la dictadura perpetua de Sila).
44
En lo sucesivo, las cifras romanas dentro de los pa
réntesis designan el libro, las cifras árabes, el capítulo, y
la cifra pequeña elevada, la sección del capítulo del Con
trat social.
En realidad, el senadoconsulto últimum se generalizó
45
con su fórmula videant consules, . precisamente porque la
dictadura antigua, después del debilitamiento que había
experimentado en el transcurso del tiempo, ya no producía
el efecto intensivo que era necesario para proteger el po
der existente del Senado en las guerras civiles; cf. más
atrás, cap. I, nota 2.
46 Política, cap. XIX (p. 329 de la cuarta edición, Her
born 1625) de regni sive universalis imperii commissione.
47 De jure nat. et gent., 1, VII, cap. VI, parág. 10 (al
final).
La dictadura
308
Notas
CAPíTULO 4
R Gneist Englische Verfassungsgeschichte, Berlín,
1
578, ob serva que tampoco ha dejado huellas en la
1882,
Administración del país.
.
2
Reproducido por Gardiner, History of the Great Czvll
Constitutional
War, Londres, 1898, III, p. 392 y tar_nbién e;�
Documents, p. 333 y G. Jellinek, Dze _Erklarung_ der Mens
chen-und Bürgerrechte� 1919, p. 78. Vease ademas W.. Rots
child, Der Gedanke der geschriebenen Verfassung m d_er
englischen Revolution, Tübing�n, 1903, :P.· ?2, y Egon Zwe1g,
Die Lehre vom pouvoir constztuant, Tub1�gen, 1909, p . 38.
G. P. Gooch, The History of Eng_lzsh Democratzcal
3
Ideas in the Seventeenth Century, Cambndge, 1898.
4
Caryle, Letters and Speeches, III, 304. (l':Jueva edi'?ión
de las cartas y discursos de Cromwell, pubhcados pnme
ramente por Carlyle en 1845, a cargo de la Sr.�. S: C. Lof!Ias,
Londres, 1904; traducción alemana de M. Stahelm, Bas1lea,
1911, p. 374).
.
- 1o de
Sobre este acontecimiento histonco, cf. el artlcu
s
.
W. Michael, en Hist. Zeitschr., 63 (1889), p. 56, donde se c1ta
1,
vol.
Cromwell,
M1chael,
W.
y
bibliografía,
también más
Berlín, 1907, p. 274.
.
.
•
Englische Verfassungsgeschlchte, p. 580. La denomma
ción es común, pero muy oscura. Cf. q:ardmer, Hzstory o_t
the Commonwealth, 11, p. 282; Esmem, Revll:e du drozt
public, XII, París, 1899, p. 194: . Mich�el, lo.c. czt., II, P: S;
Egon Zweig, loe. cit., p. 47 (Ohgarqm� m1htar); H�tsch�k,
Verfassungsgeschichte, p. 339; G. Jellmek, Allgememe Sta
atslehre, p. 675, nota 1.
7
Oliver Cromwell, p . 167, en la trad. alemana de Kir
chner (Historische Bibliothek, vol. 17, 1903, p. 178).
3
Wolzendorff Der Polizeigedanke des modernen Sta
ates Breslau 1 9 18 ve en la orientación de toda la vida
cstaÍal de ac{¡erdo 'con la salus publica el elemento común
que la moderna teoría del Estado t�ene con la po�icía. La
�
normatividad única de la salus publzca lleva «Cn SI la Ien
dencia a una creciente intensidad y extensión)> (p. 1 1 ), por
lo cual los territorios sometidos a regulación policial fue
ron «intervenidos en constante aumento», mientras que, de
otra parte, el Estado policía contie�..e ya, a través del «man�
tenimiento objetivo de la ordenacwn estatah, el mo!fiento
que conduce a la voluntad unitaria del Estado, el «Impul
so abstracto y absoluto hacia el mantenimiento de la auto
ridad en sh (p. 31). Con ello se encuentran de hecho los
«puntos de cristalización)> del Estado moderno, solo que
P.
.
.
'
309
aparecen bajo otro aspecto, si se observa que la tendencia
expansiva de la salus publica no constituye una ley de su
desarrollo peculiar, sino la expresión de la simple relación
entre el fin concreto y el medio apropiado, la cual, por su
naturaleza lógica, no es susceptible de una delimitación
firme y su aplicación práctica muestra en todas partes el
mismo impulso expansivo que ha sido ilustrado anterior
mente en el ejemplo del comisario del ejército prusiano.
Sobre la significación del impulso abstracto hacia el man
tenimiento de la autoridad en sí, cf . más atrás, pp. 19-21.
En Wolff, Jus nat., VIII, parág. 110 ss., se encuentran mag
níficos ejemplos de lógica jurídica finalista.
9
Esmein, 1, c., p. 209. Gardiner dice, en su biografía de
Cromwell, que ni este ni Milton habrían otorgado un de
recho a la nación en cuanto tal; si la voluntad de la nación
no coincide con la de Dios, tanto peor para la nación.
10
Vindiciae, p. 68. La obra monarcómaca más leída en
tonces era la de Buchanan, De jure regni apud scotos; en
1648 apareció también una traducción inglesa de las Vin
diciae (Michael, Cromwell, I, p. 184; cf. también Zweig,
loe. cit., p. 31).
11
Donoso Cortés, en su gran discurso del 4 enero de 1849
en la Cámara de Diputados española (traducción francesa
por Louis Veuillot, alemana por Hans Abel, en las obras
de la agrupación «Glaube und Treue)) cuaderno 1, Münich,
'
1920).
12
Etudes de droit constitutionnel, nueva edición, París,
1909, p. 241. Allí donde en la literatura monarcómaca se
trata de la potestas constituens, por contraposición a la
potestas constituta, nunca se deja de mencionar que el
pueblo mismo está constituido por Dios; Althusius, Politi
ca, c. XVIII, 93; XIX, 19 ss.
En las Constituciones del siglo xrx, se ve todavía con
claridad la idea de que el príncipe (concretamente en la
toma del juramento a los diputados y en la apertura del
Congreso) está representado personalmente por un comi
sario de la representación popular; cf. Constitución de
Hesse, arts. 62, 81, 85, 88, 89, 96, 98, 101 (Stoerk, pp. 195-20 1 ) ;
Reuss j. L. parág. 88, 89, 91 (Stoerk, p. 315); Sachsen-Al
tenburg, parág. 221, 222, 232-34, 242 (Stoerk, pp. 383-6); Co
burg und Gotha, parág. 77 (Stoerk, p. 401); Sachsen-Mei
ningen, arts. 92, 94 (Stoerk, pp. 431-2); Sachsen-Weimar
Bisenach, parág. 27, 29 (Stoerk, p. 440); Schaumburg-Lippe,
arts. 23, 25, 26 (Stoerk, p. 451); Schwarzburg-Sondershausen,
parág. 66 (aquí no se trata, desde luego, ni de comisarios
ni de comisionados, sino de «funcionarios delegados))'
Stoerk, p. 478); Waldeck, parág. 56, 63 (Stoerk, p. 488);
13
310
311
La dictadura
Notas
Anhalt ( 1859), parág. 24 (Stoerk, p. 64); Baden, parág. 68,
76, 77 (Stoerk, pp. 84-6), Baviera, VII, parág. 22 (Stoerk, p.
103; sobre los comisarios de la Dieta después de la misión
negociadora enviada a la Dieta bávara el 25 julio de 1850,
arts. 10, 14; Seydel-Piloty, Bayrisches Staatsrecht, 1913, p.
302); Braunschweig, parág. 131 (Stoerk, p . 131 ) ; Lübeck,
art. 61 (comisarios del Senado, Stoerk, p. 230, en cambio
Hamburgo y Bremen no tenían comisarios de esta espe
cie); Lippe, parág. 27 (Stoerk, n. 206); Oldenburg, arts. 151,
156 (Stoerk, p. 259); Prusia, art. 77, Reuss ii. L., parág. 64,
78, Sec. 3. El nombre de comisario se conservó entonces
para los representantes del gobierno, que tomaron parte
en las deliberaciones del parlamento, en lugar del minis
tro. La cuestión de si el comisario del gobierno está o no
sometido a la disciplina parlamentaria hay que contestarla
según que el comisario sea concebido o no en el antiguo
sentido de un representante personal del príncipe. Cuando
en una república los ministros se hacen representar por co
misarios ( cf. art. 6, parág. 2 de la ley francesa de 16 julio de
1875: sur les rapports des pouvoirs publiques, cuyo conte
nido está tomado del art. 69 de la Constitución de 1848 )
los comisarios del gobierno no son más que ayudantes del
ministro y se limitan a representar el criterio del gobierno
en el parlamento; son tan solo porte-parole; solamente
responden ante el ministro (Duguit, Droit conslitucionnel,
II, 316, 319, 498). Sobre la Constitución del Reich alemán
de 1871, cf. Perels, Arch. für of. Recht, vol. 19, pp. 14 SS.).
14 République, p. 389.
15 Qu'est ce que le Tiers Etat, cap. 5 (se ha utilizado la
Collection des écrits d'Emmanuel Sieyes de Ch. F. Cramer)
y también el trabajo sobre la Declaración de los Derechos
del Hombre.
16 G. Jellinek, Das System der subjektiven Offentlichen
Rechte, pp. 228, 231, 225, 229. Cuando Jellinek cita la ma
nifestación de Blackstone {p. 229) de que el rey está pre
sente siempre en sus tribunales, aun cuando él no puede
aplicar personalmente el derecho, poniendo en relación su
teoría con esta noción de la omnipresencia del rey a través
de sus autoridades, contradice justamente su teoría orgá
nica, porque la manifestación de Blackstone hay que ex
plicarla por la vieja noción del representante personal, qui
vices gerit, pero no por la del órgano «dotado de compe-
tencia», tras del cual no hay ninguna voluntad a la que
represente, sino que el órgano tiene que empezar por pro·
ducir la voluntad misma.
17 Lehre vom pouvoir constituant, p. 4.
18
Según Wolzendorff (Staatsrecht und Naturrecht, p.
390), quien ha apreciado extensamente las opiniones y los
proyectos de Condorcet y ha puesto de manifiesto su gran
importancia histórica, el derecho de resistencia ha sido
«desviado>> por Condorcet en una organizació n jurídica.
Pero no se debe pasar por alto que con ello ha destacado
el principio liberal de la división entre el individuo (ilimi
tado por principio) y el Estado (limitado por principio)
(cf. más atrás, p. 150) y el derecho de resistencia se ha
convertido de un derecho humano y de libertad en una
competencia, es decir, en un derecho ciudadano concedido
por el Estado. Al <<organizarlo» se le ha desnaturalizado '·
tan pronto como se le racionaliza, queda racionado.
Discurso del 7 septiembre 1789, Arch. Parl. VIII 532.
��
20
Etablissement et révision des constitutiÓns, París,
1892, p. 409.
21 Solamente por esto y no, como quiere G. Jellinek
(Allg. Staatslehre, p. 491}, por el «poder fáctico que recibe
la unidad estatah.
Aquí existen ya dos nociones, a cuyo perfecciona
miento conduce la filosofía política del siglo XIX: el pueblo
y el desarrollo histórico. El despotismo educativo de la
filosofía de la Ilustración se hizo ya dependiente del cum
plimiento de un cometido. Está basado en la creencia, en
la perfectibilidad del género humano, la cual conduce a la
filosofía de la historia que propugna una evolución selec
tiva del hombre singular. La teoría filosóficohistórica de la
evolución se ha fundamentado sistemáticamente en dos
sistemas completamente distintos del siglo XIX: los de
Hegel y Comte. Pero en Turgot ya está enunciada la ley
de Comte llamada de los tres estadios de este desarrollo
de la humanidad (el estadio teológico, el metafísico-abs�
tracto y el positivo), así como la dependencia social del
individuo respecto del medio ambiente, y el Tableau his�
torique des progres de l'esprit humain de Condorcet so
brepasa ya, tanto al racionalismo del siglo XVIII que Bonald
pudo llamarlo, no sin razón, el «apocalipsis de la Ilustra
ción)>. Sin embargo, el progreso sigue siendo aquí obra de
la actividad humana consciente, y el contenido del come
tido del dictador consiste en hacer que este progreso sea
positivo, en contraposición con la concepción inmanente
del progreso del siglo XIX, oposición que Renouvier ha
destacado certeramente. Los elementos filosóficohistóricos
de la filosofía kantiana han sido expuestos con frecuencia.
Aquí es especialmente importante lo que ha puesto de ma
nifiesto Erich Kaufmann, de que Kant tiene un concepto
de organismo opuesto al de mecanismo del siglo XVIII.
Este es, desde luego, un viraje decisivo. Por lo demás, la
filosofía jurídica de Kant es el compendio del derecho mi
tural racional1 que se ha desarrollado aquí hasta su más
,
22
312
La dictadura
Notas
elevada consecuencia y maravillosa claridad, partiendo de
la coexistencia de los hombres. Por ello no hay para Kant
ni derecho de necesidad (que para él es coacción sin de�
recho) ni gracia. En cambio, en Fichte es ya sorprendente
mente clara la transición a la filosofía de la historia. Aquí
podemos hacer una referencia a la exposición de Emil
Lask, si bien añadiendo que el punto cardinal es un con
cepto de dictador como «déspota», que «está a la cabeza
del conocimiento de su época y de su pueblo>>, no con una
voluntad tan solo calculadora y condicionada>>, que realiza
un ({capricho», como Napoleón, sino dnspirado>> y con una
voluntad «absoluta>>. Es el <<déspota puesto por Dios», «por
su forma un tirano y usurpador» que primero educa a los
hombres y después se hace de nuevo juez de los domeña�
dos (una delimitación extraordinariamente importante de
la noción de una dictadura soberana); la humanidad,
«Como una naturaleza rebelde)) es «domeñada sin miseri·
cordia ni indulgencia, lo comprende o no, bajo la domina�
ción del derecho y de una visión superior>), el Estado no
puede en realidad hacerse señor de la naturaleza, como
tampoco puede convertirse en una <{fábrica de hijos))' pero
sí debe convertirse en una {{fábrica de instrucción)>. (Las
frases citadas están tomadas de sus Werke, VII, pp. 576
ss. y 435 ss.). Más claro resulta no precisar el punto en
que el despotismo legal de la Ilustración se hace fiilosófico
histórico. En la filosofía hegeliana solamente hay lugar
para una dictadura en tanto en cuanto esta pueda tener
como contenido el cometido históricouniversal de la «per
sonalidad históricouniversah (Napoleón), pero la situación
que se opone a ser eliminada por el dictador, en cuanto
negación, es de por sí tan solo un momento en el proceso
inmanente del desarrollo lógico espontáneo del espíritu. De
aquí no resulta ningún concepto claro de dictadura. La
concepción que tienen de la dictadura los filósofos políticos
católicos, como Bonald, GOrres y Donoso Cortés, en tanto
más interesante por cuanto que ellos ven en la centraliza
ción creada por el absolutismo y el jacobinismo y, por tan
to, en el Estado moderno, que según su esencia parece como
dictadura, una obra del racionalismo, la cual solamente
puede ser superada mediante una dictadura. Aquí coinci
den esos grandes católicos, en las peculiaridades de su
argumentación, con los partidarios de una dictadura del
proletariado. Lo esencial de este concepto de dictadura
está en que constituye una excepción de la evolución or
gánica, destinada a fundamentar el cometido de eliminar
mecánicamente un obstáculo mecánico que se opone al
movimiento histórico inmanente. A través de este concepto
de la evolución histórica inmanente surge la oposición al
Estado mecanicista y centralista. Subsiste la aceptación
de �m vt;mvoir constituant d�l pueblo,_ solo que el pueblo
se 1dent1fica con el proletanado. La Impugnación del ra
cionalismo mecanicista�intelectualista mediante una filoso
fía ele la irracionalidad condujo después a Georges Sorel
a resultados anarquistas, los cuales dan una base filosófica
más significativa a las ideas de Bakunin y Kropotkin. Cada
organización construida dentro de una jerarquía planifi
cada aparece aquí como un intento de intervenir en la
evolución de una manera intelectualista y desde afuera v
es denominado dictadura, de manera que la Iglesia cató
lica, con su separación entre el clero teológico y los laicos
guiados por aquel, es llamada dictadura, mientras que por
otra parte en Sorcl, que se ocupa de la crítica del Estado
moderno, se encuentran párrafos que podrían estar tex
tualmente en las Historisch-politischen Bliittern de los
años treinta. Pero para Sorel la realización más pura de la
dictadura la constituye la práctica de la Convención Na�
cional de 1793, la cual, en cuanto dictadura típicamente
racionalista, la distingue de la violence créatrice proleta
ria, que actúa con la intuición de su significación histórica.
He presentado esta breve visión panorámica, ceñida
únicamente a los puntos más generales y que anticipa una
exposición general, con el fin de llamar la atención sobre
la conexión sistemática, que es la única que pennite captar
exhaustivamente el concepto de dictadura del proletaria
do. Una crítica de las manifestaciones de Marx, Engels,
Lenin y Trotski, como la que ha publicado recientemente
H. Kelsen (en su obra Sozialismus und Staat, eine Unter
suchung der politischen Theorie des Marxismus, Leipzig,
.1920 y que puede considerarse como la mejor, a pesar de
la valiosa aclaración que necesariamente lleva consigo todo
análisis de este erudito, no toca, sin embargo, la médula
de la cuestión, porque ignora las grandes conexiones de
las ideas. Aquí es de especial interés el hecho de que en la
obra de Kelsen (p. 56) aparece el argumento antropológico
de la naturaleza del hombre, ya que ahora tiene que servir
súbitamente para la democracia, después que en su otra
Historia la utilizó principalmente para una forma de Es
tado absolutista (cf. las explicaciones de más atrás, pp. 7
y 107 SS.).
23
Histoire de la révolution jran9aise, 4.a ed., p. 315.
24 La concepción que yo exponía todavía en mi artículo
sobre la dictadura y el estado de sitio (Zeitschrijt f. d. ges.
Strafrechtswissenschaft, vol. 38, 1916, pp. 138 ss.) domina
las discusiones de la Asamblea Constituyente y de las cor�
poraciones posteriores. Para la Asamblea Constituyente,
Redslob ha hecho una exposición sistemática (Die Staats-
313
314
315
La dictadura
Notas
theorien der franzOsischen Nationalversammlung van 1789,
proclamación de normas jurídicas más efectivas, esto es
más generales, y de su complementación mediante actos
administrativos que las pongan en conexión con los hechos
singulares, son las características de este réigimen, así
como de todos los regímenes revolucionarios.»
26
Juntamente con la loi agraire, el maratisme y el d'
Leipzig, 1912) de los criterios sobre el poder de promulgar
constituciones {p. 151) y sobre la separación de los pode
res (pp. 221 ss.). Para el concepto de dictadura son también
especialmente importantes las discusiones de los conser
vadores moderados y liberales quienes, bajo la influencia
de las Constituciones americanas, repiten argumentos ex
presados por Hamilton, Jay y Madison en el Federalist. La
gran importancia de esta influencia, que ha sido señalada
por Acton en sus Lectures on the French Revolution, Lon
dres, 1910, p. 37, resulta especialmente clara en las discusio
nes sobre el veto del rey, el sistema bicameral y la des
centralización federal de Francia (en el capítulo siguiente
se pondrá de manifiesto la oposición entre el federalismo
y la dictadura jacobina), y concretamente en las manifes
taciones de hombres como Malouet (Are h. Parl. VIII, 950),
Mounier, quien invoca a Delolme (ibid. 410, 416), Lally-To
llendal, que se remite a Blackstone (ibid., 514-5), etc. Qic
tadores son llamados más tarde Robespierre, Marat, Dan
ton, Couthon, Custine, etc.; los nombres son incontables.
Se habla también de un triunvirato de dictadores (Aulard,
pp. 203, 263), de la dictadura colectiva de la Convención, de
la Commune de París, de los sectores de electores, etc. (Cf.
el interesante artículo de Gautherot, en Rev. d. Qustions
Historiques, t. 93, p. 466). A la caída de Robespierre se
.
gritaba: abajo el tirano; el 18 Brumano, antes de la con
sumación del golpe de Estado, se gritaba: abajo el dictador.
Es de un interés especial que exigiera la dictadura Marat,
al que Kropotkin presenta, en su Historia de la Revolución
francesa casi como un anarquista, en el sentido de Baku
nin y S�rel· cf. Aulard, p. 263 y, sobre todo, el discurso
de Marat d �l 25 septiembre 1792 en la Convención, en el
cual se pronuncia contra los mouvements imp.étueux et dé
sordonnés du peuple, los cuales tendrían que estar dirigi
dos por un hombre sabio.
" Oeuvres (París, 1804), t. XVIII, pp. 18, 20. E. Zweig
(loe. cit. p. 392) califica al gouvernement revolutionnaire
o�an nada», después, de «dominación de Robespie
de «la 0
rre» de «dictadura colegiada del Comité de salut public1>
3
(p. 69), y después menciona también 1� dictadura de la
Convención (Arch. Par l., LXVI, 674, Zwe1g, p. 386, nota 4 ).
Para la teoría del Estado es de especial importancia la
proposición de Zweig, que lamentablemente no ha sido
llevada más adelante: «Si aquí está permitido aplicar ca
tegorías jurídicopolíticas, puede decirse que la regulación
formal de las necesidades estatales en ese período se rea·
lizó exclusivamente mediante disposiciones administrativas
(en el sentido más amplio). La falta completa de una
Orleans sera Roi.
Cf. más atrás, cap. III, nota 43. Marat trató de de
27
mostrar, el 6 abril de 1793, que el Comité de salut public no
ejercía ninguna dictadura, valiéndose del argumento de
que en la dictadura las kyes se callan (les lois se taisent).
Al mismo tiempo trató todavía de limitar el concepto de
dictadura, en el sentido de que es esencial al mismo la
transmisión del poder ilimitado a un hombre singular úni·
co, lo que, por lo demás, hacía valer todavía Kautsky, en
Terrorismus und Communismus, Berlín, 1919, p. 28.
28
Droit constitutionnel, II, p. 342. Utilizando las mismas
palabras, R. Hübner (Die parlamentarische Regierungs�
weise Englands, Tübingen, 1918, p. 38) pudo llamar al ga
binete inglés que se formó conforme a la «ley de la res
tricción)> titular de un «poder estatal absoluto y dictatorial>>,
y más adelante, al explicar que el primer ministro había
lmpuesto su predominio, pasando «el comisionado a im
ponerse sobre el comitente1>, hablaba de su «dictadura
descarada��.
CAPíTULO
S
En lo sucesivo, cuando el lugar pertinente del Bulletin
des lois, de los Archives parlamentaires y del Moniteur
resulte indicado sin más por su fecha, no se citará nin·
guna referencia especial. En cambio se hará referencia
regularmente a la Collection des lois de Duvergier (que se
citará abreviadamente: Duv.), pues, según mi experiencia,
suele encontrarse en las bibliotecas alemanas y contiene
además referencias a otras colecciones. En casos especiales
se cita conjuntamente la colección de Baudouin. Los datos
de los números del Bulletin des lois no se refieren a los
trozos de la colección, sino a los números de las leyes y
las ordenanzas, que están numeradas correlativamente.
2 Ejemplos para la Asamblea Constituyente: Decretos
en virtud de los cuales fueron autorizadas las autoridades
municipales para recibir préstamos, elogios de unidádes
de tropas y autoridades, control de las cárceles y del nú
mero de presos (Duvergier, 1, 109), reglamentación de la
fiesta del 17 junio 1790 (Duv., I, 255), instrucciones a las
autoridades en casos de desorden en las ciudades (Duv., I,
243; Il, 327), privación del derecho de ciudadanía y compa-
316
La
dictadura
rccencia de personas singulares ante la barra de la Asam�
blea para la rendición de cuentas (Duv., I, 252); un decreto
del 24 febrero 1791 prohibió a las autoridades municipales
de Arnay le Duc oponerse en lo sucesivo a paso de Mesda�
mes tantes du roi (Duv. 1, 247); condena de actos oficiales
singulares de autoridades como attentatoires d la souverai�
neté nationale et ii la puissance législative (Duv., 1, 465);
decreto conforme al cual la sentencia de las autoridades
municipales de Estrasburgo, por los desórdenes en Sch
lettstadt debía valer corno sentencia en última instancia
(Duv., I, 421); órdenes de persecución penal y enjuicia
miento de sublevalos singulares (Duv. I, 246 ). La mayoría
de las resoluciones están promulgadas, desde luego, en
forma de petición de la Asamblea, por medio de su presi
dente, dirigida al rey, para que este tome nuevas medidas
(Duv., I, 47, 242-3, 289), concretamente, en los desórdenes
en ciudades singulares (Duv., JI, 360, 459). El decreto de
22 de marzo de 1791 dispone que en los desórdenes de la
antigua provincia de Maconnais no debe realizarse nin
guna persecución civil ni criminal (Duv., II, 387). En con
tra de la ingerencia en la Administración, en interés de
un ejecutivo fuerte, se pronunció especialmente Dupont
en Nemours. Naturalmente, la Asamblea Constituyente no
prestó tampoco prácticamente atención al hecha· de que
una ley, en cuanto volonté générale, debería tener siempre
un carácter general. E l ejemplo más sorprendente de esto
debió ser la ley de caza del 30 de abril de 1790, en la cual
se reservó una loi particuliáe para la conservation des
plaisirs personnelles du Roi (Duv., I, 168), que después
se promulgó el 14 de septiembre de 1790 (Duv., !, 418).
Tales leyes tenían que suscitar la indignación de raciona
listas auténticos como Condorcet y llevaron al convenci
miento de que la monarquía era una institución incom
patible con la configuración racional de las relaciones
estatales.-Ejemplos para la Asamblea Legislativa (apar
te del apoderamiento para aceptar préstamos): numero
sas quejas contra ciudadanos singulares (Duv ., IV, 71, 115,
123, etc.), ingerencia en los desórdenes (Duv., IV, 88, 307),
decisiones sobre la ocupación de cargos públicos (Duv., IV,
85), exigencia de informes y rendición de cuentas por el
ejecutivo (Duv ., IV, 215, 276, 289, 291). Después de la sus·
pensión del rey (en 10 de agosto de 1792), gobernó la
Asamblea Legislativa; cf. sobre esto más adelante en el
texto.
3 Decreto de la Convención Nacional, en Recueil des
actes et documents inédits du Comité de salut public
(publicado por Aulard), !, 271, 332; sobre la actividad de
estos comisarios nacionales y su colaboración con las au-
Notas
317
toridades militares: I, pp. 419-37· con los comisarios de
la Convención Nacional: II, 17. '
En los desórdenes de Elsass, en junio de 1791, y sobre
4
la ?ase de u�1 d�creto _de la Asamblea Nacional, fueron
enviados comtsan9s . regws, para restablecer la tranquili
dad Y el orden pu.bhcos; al rey se le pide que dirija allí
las tropas necesanas (Duv., JI, 205, 235; Baud., XX, 206;
XI, 185); otros decretos sobre el envío de tres comisarios
al departa �en�o de Gard para el restablecimiento de la
segundad pubhca. Un decreto del 12 de diciembre de 1790
contra la al!eración del orden públ!co que pudieran reali�
zar las antiguas tropas belgas, pide al rey requerir a
i?dos los comandantes pa�a ado_ptar las medidas necesa
nas Y en caso necesano Impedir los desórdenes con la
ayuda de la guardia nacional, ordenando además que los
comandantes militares o los . directores de los arsenales
entreguen armas a las autondades administrativas a fin
de que la _guardia nacional pueda efectuar la profección
de la propiedad y el re;tablecim}ento del orden (Duv., II,
109,. Baud., _IX, I40). E.l - de abnl de 1791 fueron enviados
a Aiy comisanos civiles con plenos poderes especiales
(Duv., II, 341 ; . Baud., XIII, 8). Para las colonias: decreto
del .29 de novi�mbre de 1790 _s obre los desórdenes en las
Anti�las;, se pide al rey enviar a estas colonias cuatro
C';n�:usanos, para: a) r�c.oger i �fo�mación, b ) regular pro�
.
mterna, la policía y el
VISIOnaln;e�te la Admm1stracwn
orden pubhco, a cuyo efecto se pondrían a su disposición
todas las tropas regulares, 1� milicia, la guardia nacional
Y. t?das las fuerzas _de !narma, para intervenir a reque
n�Iento el� los comtsanos. En caso necesario, los comí
sanos podmn suspender las asa�1bleas coloniales y a su
llegada cesaban todas las autondades en sus funciones
y �acultades, hast� que fue_ran ratificadas por los comi
sanos. El rey debm proporciOnar tropas y navíos de línea
al gober?ador de las islas o a un . oficial encargado, quie
n_c� debmn proceder Je conformidad con el comisario
civll (Duv., II, 7 1 ; Baud., VIII, 253; otros ejemplos en
Duv., JI, 225, 350).
' Duv., !, 45, 59, 70, 78.
' Duv., !, 180, 187, 223, 320; II, 332, 341 (decreto del
18 de marzo �e 1792: el rey . no�nbró seis comisarios y la
Asamblea NaciOnal tres comisanos para el trésor public) .
Decret.os del 2 1 de junio de 1792, Duv., III, pp. 60-3;
'
del 22 de JUillO de 1791, Duv., III, 72.
' Decreto del 22 de junio de 1791, Duv., III, 64; Baud.,
XV, 338.
' Decreto del 22/23 de junio de 1791: Duv., JI ! , 64;
318
La
dictadura
Baud., XV, 357; Moniteur del 24 de junio de 1791; Arch.
Parl., XXVII, p. 428.
" Decreto del 22 de junio de 1791, Duv., III, 72.
" Decreto del 26 de junio de 1791, Duv., III, 77; Baud.,
XV, 141.
11
Duv., IV, 83, 98, 101, 114 nota.
13
Decretos de 28 de marzo, 1 1 de mayo, 15 de junio,
22 de junio de 1792; Duv., IV, 107, 177, 253, 263, 277, 283.
"
Duv. IV, 330; Baud., XXIII, p. 180.
" Duv.: IV, 374; Baud., XXIV, 33. El mismo día (Duv.,
IV, 376) fueron confirmados los plenos poderes de los co
misarios coloniales y los contraventores fueron declarados
traidores a la patria.
" Duv., IV, 431; Baud., XXIV, 240.
" Decreto del 28 de agosto de 1792; Duv., IV, 445.
" Decreto del 29 de agosto de 1792; Duv. , IV, 450. La
orden de la Legistativa mencionada por Aulard ( Histoire
politique de la révolution frm!r;aise, p. 343) . S!Jbre . el nom
bramiento de cuatro com1sanos para la v1gilancm de la
persecución penal por causa del robo del Garde-Meuble
(17 septiembre de 1792) (Baud., XXIV, 154) no debía ser ca
racterística para la cuestión que aquí se plantea del des
arrollo; la Constituyente había nombrado ya también
comisarios similares.
19
Decretos del 20 y el 21 septiembre 1792; Duv., V, 1
y 2; Baud., XXIV, 3, 4.
20
Por ejemplo, los comisarios para la detención de
Paoli el 2 abril 1793: Recueil, III, 35.
" Decreto del 4 abril 1793, Recueil, III, 63; cf. I, 356 y
II, 45.
n
Recueil, III, 63.
" Recueil, I, 171, 246, 250; III, 49, 64 (Dumouriez: Ill,
49; Kellermann: I, 121, 138, 164; Custine: IV, 16, etc.).
" Recueil, III, 1 1 1 , 120-1; II, 45, 46, 54; III, 62.
" Recueil, I, 243, 265, 309, 404; II, 12. Por decreto del
16 abril de 1793, la Convención destituyó de su cargo a todos
los comisarios de la Administración, nombrando para cu
brir los cargos a 390 nuevos comisarios (cf. IV, 30).
" Recueil, I, 211, 264, 352, 364; III, 23, 40, 41, 52, 76-7.
"
Recueil, I, 277; II, 31-2.
" Recueil, I, 245, 265, 271, 291, 404.
"
Recueil, I, 1 13, 238; II, 577.
w
Decreto de la Convención Nacional del 30 noviembre
1792 (!, 282, 341).
31
Decretos de la Convención del 24 septiembre de 1792 y
4 abril de 1793 (III, 62). Simples solicitudes de medidas para
el restablecimiento de la tranquilidad pública (II, 4; III,
10), elaboración y presentación a las autoridades de la
Notas
319
administración militar, especialmente los comisarios del
ejér_cit<?, de listas de sospechosos, incluso de «indolentes»
e «Indiferentes» (III, 41) para el estricto control de los
pasaportes (I, 253) solicitados al general para convocar
reuniones del Estado Mayor general (III, 38) o para impedir
que la banda militar tocase canciones realistas (I 375) re
misión de causas al tribunal de guerra (I, 442) cu �ndo 'tue
ron distribuidos volantes realistas; o al tribunal de la
Revolución (IV, 16, Custine); requerimientos calificados
es decir, con autorización de las autoridades para em�
prender la acción, por ejemplo, III, 13 (pros�ripciones) .
32
En un principio, los comisarios fueron autorizados
especialmente para esto, pero también procedieron sin
tal autorización (!, 178, 198, 201, 226, 245, 263, 310, 351,
352, 362; II, 4, 17); Se les .conced10_ un poder general para
destitUir funcwnanos, en virtud del decreto del 26 enero de
1793 (!, 503; II, 15), y después ocasionalmente para des
tituir funcionarios por resolución de la Convención (IIT,
47); después para la destitución de funcionarios unida
a la detención de los mismos (II, 387).
�3, En casos u_r��ntes, ya en oct;ubre de 1792 . (1, 195). Des
pues de la trmcwn de Dumounez, los comisarios en el
ejército entregaron en seguida el mando a un nuevo ge
neral (III, 66); «completamiento» de las municipalidades:
III, 8. Poder general para nuevas provisiones de cargos
primero por decreto del 2 1 enero de 1793 (I, 503), pero si�
el derecho de reponer en el cargo a la persona destituida
(decreto de 1 abril de 1793; III, 7); las nuevas provisiones
de cargos debían realizarse con personas de cuyo civisme
se estaba seguro (III, 7).
Decret_o de la Convención del 26 enero de 1793 (U, 15)
y de 1 abnl de 1793 (III, 47-8 ): tous les gens suspects qui
pourront troubler la tranquillité publique; obligación de
informar a la Convención dentro de las veinticuatro ho
ras; órdenes generales de detención, por ejemplo, III, 4 1 :
contra todos los sacristanes que tocaran las campanas de
sus iglesias. A esta categoría pertenecen también nume
rosas órdenes de proscripción, limitaciones de residencia,
etcétera. En algunos casos el mismo comisario hace de
juez para atender la disposición de oir al detenido dentro
de veinticuatro horas ; cf. el interesante informe de Fou
ché, II, 431.
35
Pueden adoptarse las medidas (mesures) y resolu
ciones ( arrétés) exigidas en interés de la sCtreté' tran
3�
quillit.é y ordre public; ce que les circonstances rendront
nécessaires (I, 60, 503; II, 15) o qu'il jugeront nécessaires
(I, 118) o qui leur para'itront nécessaires et urgentes pour
le salut de l'Etat (I, 351, 355; II, 4; III, 62); deben em-
320
Notas
L a dictadura
y más seguros
plear por lo general los medios mejores
(II, 46), etc.
(I I , 41) se habla"' Ya en el decreto del ! febrero de 1793e c;ezzes d� süreté
mem
arias
neces
das
.
medi
las
_
ba de todas
un pouvotr zlltmzte; otra
générale, de manera que reciban(IV,
23).
1793
. .
de
.
7
mayo
Instrucción del
prohtbtc!On
" Decreto del 13 diciembre de 1793 (I, 322); del Estado
caJaS
expresa de girar libramientos sobre las
l;s, del Esta_do:
o disponer sobre los gastos para las cargl
ncion para girar
I, 259; de ahí las solicitudes a la �onve
VI, 321). .
tales libramientos (!, 124; cf. tambtene, pre�cmd1e
ndo d�
zenn
parts
ture
dicta
sión
expre
La
38
, , desigJ!� la oposi
Pans
�e
ne
Comu
la
de
n
la dominació
Comtte de salut
ción de la dominación centralizada del
y de federa
lo���
omía
�uton
de
ie
.
public a toda espec
como con la
swn
expre
la
a
utiliz
lismo. Aquí también se.
un �s tado fed�r:al,
misma concisión especial conql?-e en Amen. ca, se utihza
por ejemplo, en los Estados Umdos de o <:entral de �a
fa frase dictate laws, cuando �� Estad
de la �ndep�nd�ncm
Unión dicta una orden por encima la existencia mter
ando
ignor
,
lares
singu
os
de los Estad
.,
media del Estado singula�.
ma�dat zmpe
Decreto del 5 Frimano II; la expreswn ueti, VI, 327).
39
(Rec
1793
de
o
agost
16
ratif está en el decreto de
del 1� mayo de
En el informe de Tallien desde Chinon, Chmon, lo s
4o
0
a
j
point
s
n',étai
e
dice:
se
212),
p.
(IV,
1793
InstrucciOn �encw
la
cf.
(
e
al
centr
n
issio
comm
la
que
de 1793) ftt une
nada más atrás en el texto, del 7 mayo
resta�se pr�s de ce
,
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,
nder que �e
adresse pour me dema
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azssance, }e la desapprou_
département. Lorsque j en eu conn
ent que da,I!S une Re
rtem
dépa
au
vais hautement. Je dis
d tmportance
publique, il était dangéreux de donner tant
a un homme, etc.
��rzo de 181 4 esta p;¡. s1. 11eno
�1 El Moniteur desde enero a
la actividad de
.
s<:>bre.
en todos sus números de notiCiasordmanos
.
estos comisarios imperiales extra
49.
Nr.
I,
t.
,
serie
V
Bulletin,
4�
Bulletin VI serie, Nr. 110.
43
tin, VII serie, I,
Real or�len del 7 julio de 1815, Bulle
Nr. 3.
" Builetin, VII, I, Nr. 18.
44
CAPíTULO 6
1
z
.
Cf. más atrás, cap. 3, nota � · .
n of justice under
Charles M. Clode, The admzmstratw
.
1872
,
dres
Lon
law,
l
ary and materia
milit
321
3
Noske, en la seswn de la Asamblea Nacional alemana
d�l 9 marzo �e 1919. La orden de Noske (en las luchas acae
cidas en Berlm, en marzo de 1919) de que «toda persona que
se encuentre Iu�hando con armas en la mano contra las
tropas del gobxerno será fusilada inmediatamente» es
calificada,, sin embargo, por él mismo como «decretb de
ley marcial» (Standrechtselas. Von Kiel bis Kapp' Berlín, 1920, pp. 109 ss.).
4 Clode, loe. cit., p. 165: «When it is impossible' said
the late Sir James Mackintosh, for Courts of Law to sit
or to enforce the exeCtftion of their Judgements, then it
becomes necessary to ftnd sorne rude substitute for them
and to emp l_oy for thqt purpose the Military which is lhe
only remaznzng force zn the community.»
5 James W. Garner, Revue du droit publique' XXXV
(1918), p. 16.
6 Casos en los que el presidente ha hecho uso de la
f��ultad otorgada P?r la ley de 1795: 1812 (contra la inva
swn enenuga); abnl 1861 (guerra civil); 1916 (contra los
ra1ds meJI<;=anos); 1917 (guerra contra Alemania); cf. Gar
ner, loe. ctt.
7
.En Clode, ?oc. cit., P; 162 se citan las siguientes sen
tenc_I�S de Nap1er Y Wellmgto.I?-: The union of Legislative,
.
Judzctal .and Executzve Power m one person is the essence
of martzal law; and the martial law is neither more nor
le_ss than. the will. of the qeneral of _ the army. He punishes
ezther wtth or wzthout trzal, for crtmes either declared to
be such or not so declared by any existing law or by his
own orders. Además, el art. 3 de la Instrucción dada por
el go�ierno a�ericano e_n abril de 1863 para la guerra decía:
fr!arttal law zn a h_osttle . c_ountry consists in the suspen
swn b{' _the occupymg Mtlztary Authority of the Criminal
and Ctvtl Law and the domestic Administration and Go
vernment and in the substitution of Military rule and for
ce for the same, as well as in tite dictation of general
laws, as for as Military necessity requires this suspension'
substitution or dictation.
a
W. Winthrop, An Abridgment of Military Law, z.a ed.,
Nueva York, 1893, p. 329. W. E. Birkheimer Military Government and Martial Law, 1894.
'
9
Y esto porque la jurisdicción a que estaban someti
do� . los. soldad?s se <;=?nsideraba como una jurisdicción
Privilegiada. As1 ocurno durante todo el siglo xvrn. Lü
mg, II, 1415. I. F. Ludovici, Bnleitung zum Kriegs-Prozess
10.• ed., Halle, 1771, p. 124; God. Ludwig Winckler Opuscu:
la minora, vol. I, Dresden, 1792, pp. 125-6, dond� se des
!ac� .de una manera típica _ la conexión de puntos de vista
JUTidicos con puntos de VIsta de conveniencia, por moti21
323
La dictadura
Notas
vos de disciplina. Aun cuando en estas obras se habla
de los tumultos y motines, se entiende por tales las su
blevaciones de soldados.
10
Así la orde �anza de trib_u�ales penales de Joseph -u,
de 1788, y el parag. 500 del Cod1go penal austríaco de 1803.
Cf. Kleinschrod, «Über das Standrecht als kriminalrech
tliches Verfahren», en Neues Archiv des Crmininalrechts,
9, Halle, 1827, p. 275, cuyos datos han sido reproducidos
en el Staatslexicon de Rotteck-Welckersche (vol. 12, p. 421
artículo por K. Buchner ).
11
Según el parág. 132, sec. 2 de la Ley prusiana sobre
la Administración general del país, contra el estableci
miento y puesta en práctica de un medio de coacción en
tudas los casos solamente tiene lugar el recurso de queja,
por vía de inspección, mientras que contra la orden del
medio de coacción se dan los mismos recursos jurídicos
que contra la orden en que se trata de su implantación
coactiva. Ahora bien, .si la policía ejerce una coacción
inmediata contra la voluntad de la persona afectada, sin
haberle anunciado previamente el acto coercitivo, enton
ces {da realización fáctica de la situación exigida contie
ne, junto al empleo de un medio de coacción, simultá
neamente también la orden de realización, expresada por
el hecho», es decir, que prácticamente la persona afectada
no debe perder ningún recurso jurídico porque la policía
proceda de inmediato via facti (Sentencia de la Suprema
Corte Administrativa de Prusia del 30 marzo de 1911, Pr.
Verw.-Bl., vol. 33 (1912), p. 199, y del 24 septiembre de 1909
Pr. Verw.-Bl., 32 (1911), pp. 346-8; M. von Brauchitsch'
Verwaltungsgesetze, voL 1, 22 ed. Berlín, 1918, nota 10 aÍ
parág. 132 (p. 263 ).
12
Así en la comisión contra Dumouriez, Recueil, 111,
página 32.
Ludovici, loe. cit., pp. 143-4, tomado de la carta ar
ticulada de Fernando II: Quien huye con el dinero de la
paga debe ser apresado por cualquiera y, sin juicio ni
derecho, debe ser declarado infame y no tener ya libertad,
seguridad ni acompañamiento. El trato al felon en el
derecho inglés, quien .si su fuga no puede impedirse de
otro modo, puede ser matado sin más, constituye un
ejemplo de la repercusión de la idea de que por sus he
chos se puede perder la protección jurídica. Wilfling, Der
administrative Waffengebrauch, Viena, 1909, pp. 106-7.
1�
Wilfling, loe. cit., parág. 2, pp. 7 ss.
15
El escrito de defensa aparecido en 1634, con el título
c�10s racionales, pero ante tod? también el estatuto orgá
n.Ico . del Sacro .Ro.mano lmpeno, en tal Criminibus Prodi
twms, f!erduellwn zs et laesae Majestatis no to riis actu per
manentzbu_ �. _como han sid? est?s i��iscutib.lemente y don
de no �s facd tr:aer �C!s Ret a Situacwn de litigio sin poner
en pe_h�ro la, Situacwn general por razón de la demora,
no ex�g1r �I gun otro p�oceso o sentencia, así como la mis
_
ma eJec�cwn,
. quae htc instar sententiae est en, permita
a cualqmer<;t. mcluso en este caso, efectuar la ejecución
contra publzcum hostem Patriae . . . » Cf. sobre esto la inte
res�nte re�puesta en la Relation auss Parnasso (véase más
a tras, capitulo 1_1, nota 74 ), p. XXIII: es contra todo
dere�ho mtern�cwnal hacer a los subordinados acusado
re� , JUeces Y CJ �cutores d� sus. _superior�s, pues de no ser
as1 «la acusacwn y 1� eJ�c_ucwn tendnan lugar simultá
n_eamente, y aun la ejecucwn se antepondría a la acusa
322
'
13
Ausführliche und gründliche Bericht der Vorgewesenen
Friedtti:indischen und seiner Adha,erenten abschewlichen
Prodition, dice: {{Configurados entonces todos los dere-
CJÓU».
16
El :rpinis��o de defensa nacional Gessler comunicó
en la 1 5 / seswn de la Asamblea Nacional Alemana del
2� _ marzo d� 1920 el m�nifiesto de la directiva de la revolu
CIOD . comumsta . de Dmsburg del 25 marzo de 1920. En el
ma1;nfiesto se dice: {{�1 manten��i�nto del orden y la se
gundad se l<?gra medmnte la m1hcm revolucionaria. Quien
es sorprendido en robo, saqueo, hurto, acaparamientó,
es pasado por las armas.» Sobre esto observa el ministro
de defensa nacional: «Ahí encuentran ustedes el nuevo
derc:cho político, puesto que podría decirse que el fusi
lamiento casi precede al juicio.» Pero quizá se alude tan
solo .a _un �cto oficial compuesto, que aquí es tan difícil
de .c�Isti_ngmr . de la usurpación de funciones como la eje
cuciOn mmedmta lo es de un asesinato. En la noche jurí
dica del _acto oficial compuesto, todas las vacas son negras
y es posible. que el acto se compor¡.ga, junto a otras cosas
de la �reac1ón y .nueva provisión inmediata de un cargo:
Cf. Flemer, loe. czt., p. 181, nota 2.
17
Es excelente la observación de A. Steinlein en Die
Form der Kriegserkliirung, Munich, 1917, p. 144: {�El acen
to se carga sobre la forma de la declaración . . . Quien ha
matado a un hombre, no puede hacer valer que se tra
taba de un duelo que hubiera sido concertado al primer
golpe.»
18
Duv., 1, p . 62; Baud., 1, 142. Los proyectos de Mira
beau Y Target están en los Arch. Parl.' IX, pp. 444 452
'
472, 474.
La propuesta que se trató en octubre de 1789 al mismo
19
tiempo que se discutía la loi martiale, encamin�da a con
vertir a la misma Asamblea Nacional en un tribunal para
decidir sobre casos semejantes, fue rechazada por consi'
324
La dictadura
deraciones constitucionales tomadas de la teoría de la
división de los poderes. Robespierre encontró inatendibles
estas consideraciones (Arch. Parl., IX, p. 474). En cam·
bio, el Chatelet de París fue apoderado por decreto del
21 octubre de 1787 (Duv., 1, 63) para decidir sin apelación
todas las acusaciones de zese�nation, hasta que fue esta·
blecido un tribunal especial; esta Commission se exten
día también, por lo demás, al procedimiento contra los
autores de escritos subversivos (Decreto del 3 1 julio de 1790:
Duv., I, 308); cf. también el decreto del 5 marzo de 1791
(transmisión del enjuiciamiento de determinados delitos
al tribunal de Orleans para su sentencia definitiva (Duv., 11.
289). En el recién mencionado decreto del 2 junio de 1790 se
transmite a una serie de tribunales presidenciales la sen
tencia en primera y última instancia sobre la insurrección,
con la obligación de someter a la Asamblea Nacional las
averiguaciones y las pruebas.
20
Véase más atrás, pp. 197 s. En tales casos se faculta
también al comisario del departamento para hacerse car
go d� la policía en una determinada ciudad y para fisca
lizar la ejecución de las leyes (Decreto de 8 junio 1790;
Duv., 1, 243. Desórdenes en Schlettstadt). Los comisarios
regios estaban autorizados explícitamente para requerir
a las fuerzas armadas en las ciudades donde se haga re
sistencia o donde a las autoridades se les impida por
la fuerza el ejercicio de su activid ad, así como para hacer
perseguir criminalmente a los cabecillas (Decreto del
8 julio, Duv., I, 274 ).
" Duv., III, 162 y Baud., XVI, 306: Según el decreto del
28 febrero de 1791 (Duv., II, 250), todo ciudadano está obli·
gado a prestar ayuda a un depositario de la autoridad
pública, si a este se Je hace resistencia y pronuncia las
palabras force ii la loi, (aquí también según el modelo
inglés).
ll
Art. 1 1 : Les places de guerre et postes militairs se
·
ront en état de siege.
" La ley de 26 mayo de 1792 (Duv., IV, 208) declara el
estado de guerra (no el estado de sitio) para una serie
de plazas, con la fórmula: elles seront comme étant en
état de guerre y dice además que el general puede decla
rar que una fortaleza se encuentra como en estado de
sitio. Se conceden poderes al rey para añadir más plazas
a las nombradas en la ley de 1791, si se estima que por
su situación (position) se encuentran en estado de guerra.
En el art. 3 se concede poder al general del ejército ii dé-.
clarer et a faire proclamer que tels ou tels postes qu'ils
occuperont sont en état de guerre, si él lo considera ne
cesario en interés de la seguridad o de la policía del ejército.
Notas
325
El tratamiento meramente técnico de la cuestión se derivó
del hecho de que la ley fue remitida sin debate político
a la Comisión de Asuntos Militares (Areh. Parl.' XLIII '
pp. 617·8.
14
Es característico . que Bonald, como alcalde de Mil
hau (Rovergue ), orgamzara la lucha del municipio contra
los sublevados y fuera alabado por ello por la Asamblea
Nacional (21 agosto de 1789, Arch. Parl., VIII, 466·7). Robes·
pierre se pr�:munció co!ltra la loi martiale (Arch. Parl., XI,
p. 474 ). Loms Blanc dice que solo uno protestó contra la
cruel ley, Marat, quien opinaba que mientras el pueblo
�stuviese todavía ocupado en romper sus cadenas, seme
J�nte ley estal?a fuera de lugar. Kropotkin (Die franzO
szsche Revolutwn van 1789-1793, trad. alemana de G. Lan
dauer, 1, Leipzig, p. 155) objeta a Robespierre el no ser
enemigo por principio de la Zoi martiale limitándose a
pe�i_r un tribunal . (cf. más atrás, pp. 182�3). En cambio,
Ph1hpp Buonarotti (en sus Observations sur Maximilien
Robespierre, 1842, reproducidas en Revue hist. d. J. Rév.
fr., III, 1912, p. 478) elogia a Robespierre por haber recha·
zado la brutale loi martiale. En los desórdenes por Jos
víveres, dice Fabre de l'Hérault el 30 octubre de 1792 (Rec. I
211 ), que se debería explicar a la población, pero no p�o�
clamar la loi martiale.
25
La Convention nationale décrete que la loi martiale
est abolie. Duv., V, 435; Baud., XXXI, 200. El 24 julio de 1793
escribía en un informe el representante de la Convención
Nacional: el pérfido Mirabeau creó la loi martiale en el
seno de un pueblo libre; a nosotros nos corresponde
ahora anular esta ley perjudicial que enloda nuestro de
recho, sobre la loi martiale debe recaer la execración
general, la bandera roja debe ser desgarrada, etc. Recueil,
V, 73, 74.
26
Las documentaciones oficiales de este hecho son la
ley del 18 Fructidor V, que concedió poderes al Directorio
para hacer actuar a las tropas en el rayan constitutionnel
y la ley del 19 Fructidor V, que confirma al general deÍ
ejército en el interior del país, por méritos ganados al
servicio de la patria.
17
Merlín, Répertoire universel et raisonné de jurispru
dence, 3.' ed. ( 1808), IV, p. 777: Tevssier·Desfarges Revue
'
de droit franrais et étranger, V (1848), p. 504.
25
Las resoluciones citadas por TeyssierwDesfarges (p. 501)
sobre el estado de sitio en los municipios de Alen<_;on
del 17 Prairial VIII, y Sarlat, Bergerac y Ostente, se refie:
ren al levantamiento del estado de sitio.
19
Las facultades policiales, especialmente las de état
de surveillance, que tenía a su disposición, y Jos tribuna·
326
La dictadura
les especiales eran medios suficientes, que no necesitan
ser discutidos aquí por separado. Milit. Belagerung_szu�
tand in den Pliitzen Antwerpetz und Brest durch karserlt
ches Dekret vom 26 Miirz 1807, en Bulletin IV, n.o 2238-9.
30
Art. 103: Dans l'état de siege, le gouvenzeur ou com
mandant détermine le service des troupes, de la garde
nationale e t celui des autorité civiles et militaires, sans
autre regle que ses instruction� se�:etes, les mouvements
de l'ennemi et les travaux de l asstegeant.
��
Este acte de déchéance habla concretamente de la
violación de la independencia jurídica y de las decla�a
ciones de guerra anticonstitucionales del emperador (viO
latorias del art. 50 de la Constitución del año VIII). (Mer
lin había dicho de este art. 50 en 1807 Répert, t. lll. p. 327):
ces dispositions ne subsisten! plus, porque habían sido
derogadas implicitamente por el senadoconsulto del X,
art. 58 y florea! XII, art. 27). Al emperador se le repro
cha el haber confondu les pouvOlrs, suspendido la re
presentación popular y no haberla vuelto a convocar,
etcétera. Th. Relnach, L'état de siege, París, 18�5, p. 102,
dice que el decreto del 24 diciembre de 1811 hal;na s1do un
motivo de destitución, pero que no se menciOnó en el
texto oficial de la destitución.
32
La ville de Paris est en état de siege. Bull., VI, n.o 305,
304 (pp. 291-3). El proyecto . de Constitución del 29 ju
nio 1815, art. 52 bis., determma qu� _ la cap!tal solamente
puede ser declarada en estado_ de Sitio medmn.t� una ley;
por tanto, aquí debía concurnr la . represen!acmn popul.ar
incluso en caso de invasión enemiga ( Momteur del 1 JU·
lio de 1815).
��
Cf. mi artículo «Diktatur und Belagerungszustand»,
en Zeitschr. f. d. ges. Strafrechtsw., 38 vol. (1916), pp. ISO
siguientes.
. .
·
34 La equiparación de las autoridades CIVIles Y, mi· ¡Itm::es
podría sugerir . }a presunción d� no . habe� realizado nm
guna transmisiOn del poder eJecutivo. s.m embargo, . el
curso de las cosas demuestra lo contrano; cf. de VIel
Castel, Histoire de la Re� tau_ration, t. V, París, 1 862, PP · 91
_
siguientes; Capefigue, Htstozre de la Restaura�wn,
3. ed.
París, 1841, t. I!, cap. XI, p. 119. En el Momteur no se
hace mención de este estado de SitiO, los tumultos en
Grenoble no se comunicaron hasta el 10 -�ayo 1816, des
pués que se había restab!ecido la tranqmhdad, Y la ocu
pación militar de la localidad solo tuvo por fin «a: egurar
un castigo sensacional de los culpables>), Hasta que yunto
estaba oscuro el estado de sitio bajo la . �estauractón s�
ve en que se discutió entonces la cuest10n acerca de SI
estaba todavía en vigor la loi martiale de 1789; en· la
327
Notas
Cámara de Diputados se resolvió afirmativamente su vi
gencia en junio de 1820. Duvergier opina (Col!., I, p. 62, nota)
que en caso de que ya no existiera, debería ser implantada
de nuevo.
35
Le Roi est le chef supréme de l'état, il commande
les torces de terre et mer, déclare la guerre... et fait les
réglements et ordonnances nécessaires pour l'exécution
des lois et la súreté de l'état.
�6
Con motivo de una polémica entre H. O. Meisner
(Vber die Lehre vom monarchischen Prinzip, Breslau, 1913)
y H. Maier (Die geistesgeschichtlichen Grundlangen der
konstitutionellen Theorie, Tübingen, 1914), ha expuesto
Wolzendorff su opinión acerca de la oposición sistemá·
tica y metódica entre las construcciones de la teoría del
Estado y las ideas políticas ( Arch. f. off. Recht, vol. 34,
1915, pp. 477 ss.). Sus manifestaciones !ienen una impor
tancia fundamental, aunque por el motivo a que respon
den se han limitado a un bosquejo.
37
El dictamen está reproducido en Caoefigue, L'Europe
depuis l'avénement du Roi Louis Philipp JI, Bruselas, 1845,
t. II, p. 64; la expresión pouvoir constituant se encuentra
en la p. 72.
38
La mención de los acontecimientos de junio 1832
en el discurso del trono, con motivo de la apertura de
las cámaras el 19 noviembre de 1832, arrancó exclamaciones
de entusiasmo (Arch. Parl. II serie, t. 77, pp. 667-8 ). Los
realistas llamaban al estado de sitio dictadura del gobier
no. En su discurso del 4 enero de 1849 en la Cámara de
Diputados española, dijo Donoso Cortés que en la Charte
de la Restauración la dictadura quedó relegada en el ar
tículo 14 en la de 1830 en la Introducción, y la República
de 1848 �o habla para nada de dictadura bajo nombre republicano.
39
Lavalle, Cháteau-Gontier y Vitré; Bull. IX, t. 4,
n.' 4.202, p. 661.
40
Maine et Loire, la Vendée, Loire Inférieure y les Deux
Sevres; Bull., ibid n.' 4.203. p. 662.
" Bull., ibid., n.' 4.204, p. 662.
42
Sentencia del 30 junio de 1832 en el caso Geoffroy (este
había sido condenadO a muerte por un tribunal militar
y había interpuesto recurso de casación). Teyssier-Desfar
ges, l. c., p. 507; Reinach, 1 c., p. 107, donde se encuentran
otras sentencias similares.
" Bull., VIII. 1, n.' 506, p. 571.
" !bid., n.' 508. 509, 51! (pp. 571-3).
Bull., X, t. II, 2, n.' 793, p. 539.
"
�6
Reinach, 1 c., p. 105.
" Bull.,
X, 1, n.' 513 (p. 574); cf. también n.' 510, p. 572.
·
.•
328
La dictadura
Sobre el que la Asamblea podía ejercer el pouvoir cons�
tituant y, por tanto, un poder ilimitado, véase Teyssier�
Desfarges, 1 c., p. 513; Reinach, pp. 110-1.
.
107 Sesión, del 3 marzo de 1920.
49 De la République ou un Roy est-il n.écessaire d la
conservation de la Liberté? (12 julio de 1791, Oeuvres, t. VII,
p. 18). Este discurso explica la práctica del tratamiento
legislativo del derecho de coalición así como la enorme
apreciación de la libertad de prensa como garantía de
una opinión pública respetada, la cual debía ser el mejor
control del gobierno. Si en 1649 hubiese en Londres un
solo periódico, dice Condorcet, Crornwell no hubiera lle
gado a ser Protector. Condorcet está todavía muy lejos
de admitir que el control significa poder político y que
plantea inmediatamente de nuevo el problema de la orga.
nización de este poder.
40
INDICE DE NOMBRES
Abe!, H., n. 11 (cap. 1 ).
Acte additionnel de ISIS,
245s.
Acto oficial, 225s.
Agustín, san, 52.
Aldobrandini, n. 42 (cap. 1).
d'Ailly, n. 4 (cap. 2).
Althusius, !6S, n. 12 (cap. 4).
Andreae, F., n. 34 (cap. 3).
Andrés Fritz, n. 55 (cap. 2).
Arcana, literatura sobre los
45s., arcana monárquicos,
129s.
Aristóteles, 36, n. 35 (cap. 1),
n. 22 (cap. 3).
Arnisaeus, n. 45 (cap. 1 ),
n. SO (cap. 2).
Arnold, F., n. 53 (cap. 2).
Artículos (Carta de los),
103s., n. 13 (cap. 4).
Arumaeus, n. 1 (cap. 1), 59,
n. SO (cap. 2).
·Atger, F., n. 3S (cap. 1), 158.
Augusto Guillermo de Pru.
sia, n. 19 (cap. 2), n. 46
(cap. 2), 109.
Aulard, 194, n. 24 (cap. 4 ),
n. 3 (cap. 5).
Babeuf, 263.
Bakunin, n. 22 (cap. 4),
n. 24 (cap. 4).
Balance of powers, 138ss.
Balia, n. 42 (cap. 1).
Bandel, F., n. 2 (cap. 1).
Barere, 196.
Barnave, 201.
Bassecourt ....Caan" de la,
n. 47 (cap. ]).
Bathorius de Polonia, n. 14
(cap. 2).
Baudeau, 146.
Bayles, n. 13 (cap. 2).
Bécker, n. 4 (cap. 1 ).
Belarmino, n. 11 (cap. 3 J.
Bergbohm, n. 37 (cap. 1).
Berner, 179.
Bernheim, n. 2 (cap. 2).
Besold, n. 1 (cap. 1), n. 23
(cap. 1), n. 31 (cap. 1),
n. 46 (cap. !).
Biener, n. 31 (cap. ]).
Binding, 261.
Birkheimer, W. E., n. 8
(cap. 6).
Blackstone, n. 16 (cap. 4 ),
n. 24 (cap. 4).
B!ei, F., n. 10 (cap. 1).
Boccalini, 44.
Bodino, 57s., n. S (cap. 2),
82, 108, 113, n. 22 (cap. 3),
185.
Bolingbroke, 139, n. 22 (ca
pítulo 3).
Bonald, n. 6 (cap. 3), 137,
n. 22 (cap. 4), n. 24 (ca
pítulo 6).
Bonifacio IX, 84.
Borgeaud, 192.
Bossuet, 40, 185.
Botero, 44.
Boulenger, n. 1 (cap. 1).
330
La dictadura
Boutmy, n. 12 (cap. 4).
Breysig, n. 46 (cap. 2).
Brissonius, n. 1 (cap. 1 J.
Brutus Junius, tradición
clási�a del tiranicidio,
n. 35 (cap. 1).
Véase Vindime.
Buchanan, n. 34 (cap. 1 ),
n. 10 (cap. 4).
Büchner, n. 9 (cap. 6 ).
Buonarotti, Ph., n. 24 (ca·
pítulo 6 ), 263.
Capefigue, n. 34 (cap. 6),
n. 37 (cap. 6).
Capitaneux, 87, 114.
Capitán General, n. 47 (ca
pítulo 1).
Captain-General, n. 18 (ca
pítulo 3), 176.
Capitulación electoral de
1619, 99.
- de 1636, 130.
Cardauns, L., n. 34 (cap. 1).
Carlos V, 49, n. 25 (cap. 2).
Carlos X (1830), 248.
Carly1e, n. 4 (cap. 4 ).
Carnot, 215.
Carprou, n. 80 (cap. 2).
Catón, n. 4 (cap. 1), 41.
- Addisons C., n. 18 (capítulo 3).
Cavaignac, 252s., 262.
Centralismo, 179.
Cerutti, 148.
César, 34, 141.
Cesarismo, 35, 54, 63, 142,
179.
Cicerón, 33, n. 2 (cap. 1), 59.
Clapmar, 45, 141.
Clode, Ch. M., ns. 2-4-7 (ca
pítulo 6).
Colbert, 135.
Comisarios
- definición en Badina,
57s., 64s.
Comisario de serviCIO, de
negocios, ele acción, 70s.
- en la literatura mo
narcómana, 52.
- papales, 75s.
- en el Estado de la
Iglesia, 84s.
- imperiales en el pro
cedimiento judicial
de los siglos XVI y
XVII, 96.
- en el ejército de Oran
ge, n. 47 (cap. 1 ).
- de ejecución, 93s.
- del ejército en los Estados italianos, 88s.
- junto a los Condottie
re, 88s.
- en el Ejército de Wal
lenstein, n. 46 (ca
pítulo 2).
- en el Ejército de Tilly,
n. 46 (cap. 1 ), 105s.
- en el Ejército prusia
no - brandenburgués,
n. 46 (cap. 2), 108.
- en el Ejército impe
rial, n. 46 (cap. 2).
- de reforma, 109s.
- en la representación
popular, n. 5 1 (cap.
2), 184s.
- en las colonias france
sas, 133, 200, n. 4
(cap. 5), 202.
- en los territorios con
quistados, 199.
- de Cromwell, 178.
- en la Asamblea constituyente de 1789,
200-203.
- en la Legislativa ( 1792),
203-205.
- en la Convención Na�
cional, 204s.
lndice de nombres
Comisarios imperiales en
1814 y 1815, 217-219.
- reales en 1814 y 1815,
217-219
- como comandante mi
litar supremo du
rante el estado de
excepción, 243s., 256.
- carácter comisaria! de
toda la organización
estatal en Rousseau,
167s.
- en Sieyes, 190.
- transición del comisario de acción al co
misario de servicio,
70s., 108, 215s.
- mandato, poder comi
sarial, 70s., 88s., 118s.,
208.
Comité
de
salut public
( 1793), 195s., 205, 209.
- de sU.reté générale, 197.
Comte, A., n. 22 (cap. 4 ).
Conciliar (Teoría), 76, 136.
Condorcet, 188, n. 22 (capítulo 4), 195, 199, n. 49
(cap. 6).
Condottiere (contrato), 88s.,
127.
Constitución
(suspensión
de la), 239s., 258s.
Convención Nacional de
1793, 193s.
Cortés, Donoso, n. 1 1 (ca
pítulo 4 ), n. 22 (cap. 4 ),
n. 38 (cap. 6 ).
Couthon, n. 24 (cap. 4).
Cristianismo Puritano, 157,
174.
Cromwell, 61s., 113, 139,
143, 175s., 183s., n. 49
(cap. 6).
Cujacius, 64.
Cusa, Nicolás de, 169.
Custine, n. 24 (cap. 4 ), n. 23
(cap. 5).
331
Chantelauze (Ministro de
Justicia francés, 1830),
249.
Chemnitius, ns. 56-57 (ca
pítulo 2).
Daire, G., n. 28 (cap. 3 ).
Danckelmann, n. 46 (capí
tulo 2).
Dan ton, n. 24 (cap. 4 ).
Deísmo y concepción del
Estado en el siglo XVin,
137.
Delamare, 82.
Delbrück, 258.
Delolme, n. 24 (cap. 4 ).
Democracia en la revolución inglesa, 174s.
Depitre, E., ns., 35-36 (ca
pítulo 3).
Derechos del hombre, n. 18
(cap. 4).
Derecho natural
- dos especies de, 52s.,
156s.
- estado de naturaleza
de la nación, 189.
- el hombre malo por
naturaleza (Antropo
logía del Absolutis
mo), 40, 145, n. 22
(cap. 4).
- el hombre bueno por
naturaleza (Antropo
logía de la Revolu
ción), 148s., 163.
Derecho privado, Derecho
público, 49s., 169.
Descartes, 143s., n. 23 (ca
pítulo 3).
Despotismo, definición en
el siglo XVIII, 141.
Despotismo
legal,
147s.,
n. 22 (cap. 4).
Dictadura
- etimología e historia
332
La dictadura
del vocablo, 35, n. S
(cap. 1), n. 18 (ca
pítulo 1).
- como concepto del de�
recho político roma
no, 33, n. 2 (cap. 1),
n. 45 (cap. 3).
- en Maquiavelo, 38.
- en la literatura de los
arcana, 46s.
- en Badina, 57s., 64.
- en Hobbes, 61s.
- en Gracia, 60s.
- en Pufendorf, 63.
- en Mably, 154.
- en Rousseau, 164s.
- Wallenstein como dictador, 113s.
- Definición en Badina,
57s., 59s., 64.
- Soberana (definición),
193.
- - (en la Convención
Nacional de 17Y3 ),
193s.
- - en la Asamblea Na
cional francesa de
1848, 256
- - en la Asamblea Na
cional alemana de
1919, 259.
- de la reforma y de la
revolución, 173s.
- como anulación de la
división de poderes,
194s.
- como ejercicio de la
dominación sin po
deres
intermedios,
76, 140, 178s., 210s.,
237.
- y racionalismo, 40s.,
147s., 194.
- y Estado policía, 180.
- com01 monarquía here. ditaria, !48.
- del proletariado, 194,
n. 49 (cap. 6), 262.
Dilthey, W., n. 16 (cap. 1).
DioniSia de Halicamaso, 33.
Dobma, conde de, 258.
Dolléans, Ed., n. 38 (cap. 3).
Dubois, A., ns. 30-31 (cap. 3).
Dudik, n. 46 (cap. 2), n. 55
(cap. 2).
Duguit, n. 13 (cap. 4), 197.
Dumouriez, 198, n. 23 (ca
pítulo 5), n. 33 (cap. 5),
n. 12 (cap. 6).
Duns Scoto, n. 18 (cap. 1).
Dupont de Nemours, 146,
n. 2 (cap. 5).
Duran di, D. G., n. 58 (ca
pítulo 1), 78.
Eichmann, Ed., n. 35 (capítulo 2).
Ejecución, 79, 94s., 227.
Elkan, Alb., n. 34 (cap. 1 ).
Ellinger, n. 10 (cap. 1 ).
Engels, n. 22 (cap. 4 ), 263.
Epikie, 73, n. 7 (cap. 2), !65.
Esmein, n. 13 (cap. 2), n. 1
cap. 3), n. 6 (cap. 4), n. 9
(cap. 4).
((Estado de intranquilidad»,
239.
Etat de sii!ge, 234s.
- de guerre, 236s.
- de troubles civils, 239.
Eugenio IV, 88.
Excepción (derecho de)
(jura dominationis), 48s.,
247.
Excepción (situación de),
46s., 194. 247.
- en Montesquieu, 142.
Federico II (emperador),
89.
Federico II de Prusia, n. 43
(cap. 3 ).
lndice de nombres
Pelan, n. 13 (cap. 6), 243.
Fénelon, 136.
Fernando I, n. 36 (cap. 2).
Fernando II, 49, 99, 130
333
Grumbach,
negociaciones
de, 97, n. 5 1 (cap. 2).
Guicciardini, 44, n. 42 (ca
pítulo 1).
(Princeps in compendio).
Fernando III, 124, 130.
Ferrari, G., n. 19 (cap. !).
Fichte, n. 22 (cap. 4).
Finke, H., n. 24 (cap. 2).
Flammermont, n. l 2 (cap. 3).
Fleiner, n. 24 (cap. 3), n. 16
(cap. 6).
Forster, n. 29 (cap. 2).
Fouché, n. 34 (cap. 5).
Franck, Seb., 35.
Frantz, Konst., 139.
Funcionario y comisario en
Bodino, 64s. V.éase Comi
sario.
Funck-Brentano; n. 13 (ca
pítulo 3).
Gardiner, n. 2 (cap. 4 ), n. 6
(cap. 4), 177, 178, n. 9
(cap. 4).
Garner, T. W., ns. 5-6 (ca
pítulo 6).
Gautherot, n. 24 (cap. 4).
Gentilis, n. 11 (cap. 1), n. 29
(cap. 1), n. 32 (cap. 1), 59.
Geoffroy, caso ( 1832), n. 42
(cap. 6).
Gerson, 77.
Gessler, n. 16 (cap. 6).
Gierke, n. 41 (cap. 1 ) , n. 1 1
(cap. 3), 154, 168.
Gindley, A., n. 55 (cap. 2).
Girault, A., n. 2 (cap. 3).
Gneist, n. 13 (cap. 2), n. 1
(cap. 4).
Goetz, W., n. 55 (cap_ 2).
Gooch, n. 3 (cap. 4 ).
Gorres, n. 22 (cap. 4 ).
Gracchus, T., n. 55 (cap. 2).
Groccio, n. 18 (cap. 1 ), 59.
Haller, J., n. 1 (cap. 2).
Hallwich, ns. 47-48 (cap. 2),
n. 55 (cap. 2).
Hamilton, n. 24 (cap. 4 ).
Hanotaux, n. 59 (cap. 1 ) ,
n . 1 3 (cap. 2 ) , n. 1 (cap. 3).
Hasbach, n. 15 (cap. 3).
Hatschek, n. 64 (cap. !),
n. 13 (cap. 2), n. 6 (ca
pítulo 4).
Hauck, A., n. 2 (cap. 2), n. S
(cap. 2).
Haverfield, n. 3 (cap. 1 ).
Hegel, n. 22 (cap. 4).
Helbig, n. 55 (cap. 2).
Heyer, n. 13 (cap. 1 ).
Hintze, 0., n. 59 (cap. 1),
n. 13 (cap. 2 ), 109.
Hipolithus a Lapide, n, 30
(cap. 1), n. 87 (cap. 2).
Hobbes, 40, n. 18 (cap. 1 ),
53s., 6ls., 156s.
Hobohm, n. 14 (cap. 1).
Holbach, 146.
Holtzmann, R., n. 13 (capítulo 2), n. 1 (cap. 3).
Horn; J. F., n. 54 (cap. 1).
Hotman, n. 34 (cap. 1).
Hübner, R., n. 28 (cap. 4).
Hurter, n. 55 (cap. 2).
Inocencia III, 75s.
Intendentes del rey de
Francia, 133s.
Isaaksohn, n. 46 (cap. 2).
Jacobo I de Inglaterra,
n. 11 (cap. 3).
Jahns, n. 14 (cap. 1 ).
334
La dictadura
Jaucourt de, n. 43 (cap. 3).
Jay, n. 15 (cap. 3), n. 24
(cap. 4).
Jellinek, G., n. 15 (cap. 3),
ns. 2·6 (cap. 4), !87, n. 21
(cap. 4).
Jesuitas (estado de los),
149s.
Jocher, W., n. 40 (cap. 2).
Judex delegatus, 78.
Kant, n. 18 (cap. 1), n. 22
(cap. 4).
Kaufmann, Erich, ns. 23·
25 (cap. 3), n. 22 (cap. 4).
Kautsky, n. 27 (cap. 4).
Keckermann, n. 1 (cap. 1 ).
Kelsen, n. 22 (cap. 4).
Kellermann, n. 23 (cap. 5).
Kessler, n. JI (cap. 3 ).
Kirchner, n. 7 (cap. 4 ).
Kleinschrod, n. 7 (cap. 4 ).
Klopp, 0., n. 55 (cap. 2).
Krabbe, 0., n. 55 (cap. 2).
Kropotkin, ns. 22-24 ( capítulo 4 ), n. 24 (cap. 6 ).
Lafayette, 264.
Lally-Tollendal, n. 24 (capítulo 4).
Landaver, G., n. 24 (cap. 6).
Langlois, n. 13 (cap. 2).
Languet, H., n. 21 (cap. 1 ),
n. 14 (cap. 2), n. 36 (ca
pítulo 2).
Latour-Maubourg, 201.
Lavisse, n. 1 (cap. 3).
Legados del Papa, 80s.
Legítima
defensa,
180s.,
228ss.
Leibniz, n. 23 (cap. 3 ).
Limnaeus, n. 18 (cap. 1),
130s.
Lenin, n. 23 (cap. 3 ).
Lentulus, Cyr., n. 1 1 ( capítulo 1 ), n. 32 (cap. 1 ).
Leutwein, P., n. 3 (cap. 1).
Levasseur, n. S (cap. 3 ).
Levellers, 175.
Lex regia, 54, 148.
Ley (carácter general), 143s.,
160, 166, n. 25 (cap. 4),
n. 2 (cap. 5).
Libertad (Derechos de y
estado de sitio), 255s.
Liebenam, n. 4 (cap. 1).
Lilbume, 175.
Lincoln, !81, 224.
Lipsius, n. 1 (cap. 1 ), 46,
n. 25 (cap. 1).
Lisio, n. 7 (cap. 1), n. 35
(cap. 1 ).
Livius, n. 7 (cap. 1), 36,
n. 28 (cap. 1), 59.
Locke, n. 18 (cap. 1), 55s.,
73s., 155, !58, 161, !65.
Loi martiale de 1789, 231s.,
237.
Lomas, S. C., n. 4 (cap. 4).
Londorp (Lundorp ), n. 26
(cap. 2), ns. 37-38 (cap. 2),
n. 51 (cap. 2), ns. 53-54
(cap. 2), 112.
Lotz, W., n. 13 (cap. 2).
LOwe, V., n. 46 (cap. 2).
Ludovici, J. F., ns. 9-!3 (capítulo 4).
Luis III, 143.
Luis XI, 82.
Luis XIV, 143.
Lünig, ns. 33-34 (cap. 2 ),
ns. 4648-50 (cap. 2), n. 9
(cap. 4), 227.
Lutero, 40.
Mably, 149s.
Macaulay, n. 18 (cap. 3).
Madison, n. 24 (cap. 4 ).
Maistre, de, 40.
Mala testa de Malatestis, 85.
lndice de nombres
Malborough, n. 18 (cap. 3 ).
Malebranche, ns. 22-23 (ca
pítulo 3).
Malouet, n. 24 (cap. 4).
Mando militar y derechos
mayestáticos, 87, 103.
Maquiavelo, 36s., n. 32 (ca
pítulo !), 66s., n. 22 (capí
tulo 3).
Marat, n. 24 (cap. 4), n. 27
(cap. 4).
Marsilius de Padua, 76, 169.
Martial law, 222s.
Marx, n. 42 (cap. 3), n. 22
(cap. 4 ), 262.
Maximiliano
(Archiduque
de Baviera), 94, 99, !24s.
Maximiliano I (emperador),
103.
Maximiliano II (nombra
miento de Reuter), ns. 4546 (cap. 2).
Mayer, Otto, n. 24 (cap. 3).
Medici, Lorenzino (Loren
zaccio), n. 35 (cap. 1).
Mehring, n. 25 (cap. 1 ).
Meisner, H. 0., n. 12 (ca
pítulo 3 ), n. 36 (cap. 6 ).
Menger, A., n. 24 (cap. 1).
Menzel, A., ns. 10-11-12 (ca
pítulo 1 ) .
Mercier de la Riviere, Le,
147, 149.
Merlin, ns. 27-31 (cap. 6).
Meyer-CourbiE::re, n. 46 (ca
pítulo 2).
Meyer, Ed., n. 3 (cap. !).
Michael, n. 55 (cap. 2), nü
meros 5-6-10 (cap. 4).
Milton, n. 62 (cap. !), n. 9
(cap. 4).
Mirabeau d. A., n. 30 (ca
pítulo 3).
Mirabeau d. J., 148, TI. 18
(cap. 4), n. 25 (cap. 4).
Mommsen, ns. 2-34 (cap. 1).
Mohl, n. 13 (cap. 1 ).
335
Monarcómacos, 50 s., n. 1 1
(cap. 3), 171, 174, ns. 10-12
(cap. 4).
Monarquía y lucha de esta
mentos, 148, 262.
- y poderes interme
dios, 137.
Monárquico (principio), 137,
248.
Montesquieu, ns. 1 1-18 (cap.
1 ), 137 s., n. 34 (cap. 3 ).
Morelly, 149.
Moser, J. J., n. 80 (cap. 2).
Mounier, n. 24 (cap. 4 ).
Multz, ns. 31-33 (cap. !).
Napoleón I, 179, n. 22 (cap.
4 ), 217, 240.
Neurath, n. 15 (cap. 1 ) .
Ney, Jul., n. 5 3 (cap. 2).
Nissen, Ad., n. 3 (cap. 1 ).
Noske, n. 3 (cap. 6).
Oncken, G., n. 8 (cap. 1 ).
Opel, H., n. 56 (cap. 2).
Orange, Guillermo de, n. 47
(cap. !).
Orange, Mauricio, n . 47 (ca
pítulo 1), 1 1 3 .
Ortloff, Fr. n . 3 6 (cap. 2).
Osiander, J. A., n. 46 (cap.
!), n. 11 (cap. 3).
Paine (Payne ), Th., !50.
Papa como c o m i s a r i o
Christi, 81.
Parlamento
- francés como e o r p s
intermédiaire, 145.
- largo, !76s.
Paruta, 44.
Perels, n. 13 (cap. 4).
Pertile, n. 15 (cap. 2).
Petit-Dutaillis, TI. 13 (capítulo 2).
Indice de nombres
La dictadura
336
Petit, E., n. 2 (cap. 3 ).
Péthion, 201.
Platen (Comisario del Ejército), n. 46 (cap. 2).
Platón, 41.
Plaumann, n. 2 (cap. 1).
P 1 e n i t u d o potestatis,. 48,
75s., n. 87 (cap. 2), 136.
140, 169, 177, 248.
Plutarco, 33, n. 4 (cap. !).
Poder�s (división de), 138s.,
150, 194.
Poderes intermedios, 76, 135.
Poetsch, J., n. 27 (cap. 1).
Polibio. n. 4 (cap. 1), 36.
Policía (Estado), 180.
Pollock. F n. 9 (cap. 1 ).
Pouvoir constituant, del
pueblo, 182s.
- del rey, 248s.
Prebostal (jurisdicción), n.
13 (cap. 2), 134, 221s., 225.
Procurador, 91.
Proscripción, como supues
to de la ejecución, 93, 96.
- declaración de pros
cripción, 131, 243.
- proscripción ipso jacto. 227.
- declaración de hors la
loi, 227.
- declaración de hortis,
243.
Protector (v é a s e Crom
weli).
Protestantismo y democra
cia, 174s.
Proveditori, 84.
Pufendorf, n. 18 (cap. 1 ).
55s 63, 113, 155, 168.
.•
.•
Quesnay. 146.
Racionalismo y dictadura,
40ss., 146s., lil8.
Rageau-Lauriere, n. 13 (ca
pítulo 2).
Ranke, n. 55 (cap. 2).
Razón de Estado, 44s.
Redlich, Osw n. 86 (capítulo 2),
Redslob, R., n. 24 (cap. 4 ),
Rehm, G., n. 44 (cap. 1 ), n.
15 (cap. 3).
Reinach, Th., n. 31 (cap. 6 ),
n. 42 (cap. 6).
Reinkingk, n. 12 (cap. 2),
95, n. 80 (cap. 2), n. 87
(cap. 2).
Renouvier, n. 22 (cap. 4).
Representación
- del comisario e o m o
a g e n t e personal,
77s., 108.
- del p o u v o i r consti
tuant, 187ss.
Restauración, 246s.
Revolución
- puritana, 174s.
- de 1789, 194.
- de 1830, 249.
- de 1848, 252s.
Revolucionario
- tribunal, n. 61 (cap. 1 ),
212, 226.
Riot-Act, 231.
Ritter, M., n. 16 (cap. 1),
n. 55 (cap. 2).
Robespierre, 152, n. 24 (ca
pítulo 4), 196s., n. 19 (ca
pítulo 6), n. 25 (cap. 6).
Romanin, n. 15 (cap. 2).
Rosenberg, A., n. 2 (cap. 1).
Rotschild, W., n. 2 (cap. 4 ).
Rousseau, ns. 1 1-17-18 (ca·
pítulo 1), 56, n. 9 (cap. 3),
143, 154.
.•
·
Saint-Simon, 136
Sarpi, 44.
Scioppius, 44.
Scheffner, n. 7 (cap. 1 ).
Schaffgotsch, n. 77 (cap. 2).
Schebek, n. 55 (cap. 2).
Schiffer (Ministro de Justicia del Reich), 257.
Scholz, R., n. 3 (cap. 2).
Schomoller, n. 46 (cap. 2).
Schwab, J. B., n. 4 (cap. 2).
Schwegler, n. 4 (cap. 1 ).
Seeck, 0., n. 3 (cap. 1 ).
Senac de Meilhan, 146.
Séneca, 41.
Seydel, n. 61 (cap. 1 ), n. 13
(cap. 4).
Sidney, A., 72.
Sieyés, 185, 230.
Simonde de Sismondi, n. 42
(cap. 1).
Sitio (estado de) 165, 221s.
- Ley de 1791, 234.
- - de 1797, 238.
- - de 1811, 241s.
- durante la Restauración, 246.
- mención en la Constitución, 244s.
- en 1832, 250.
- en 1848, 253.
- ley francesa de 1849,
253s.
- el llamado estado de
sitio ficticio, 255.
Situación (Dcho. de), 223,
225s.
Soberanía
- definición en Bodino,
58s.
- en la literatura de los
arcana, 48s.
- y sistema feudal, 75.
- ejercicio mediato e inmediato, 76s., 137,
187, 248.
Soltau, W., ns. 2-3 (cap. 1 ).
Sorel, G., n. 22 (cap. 4 ), n.
24 (cap. 4).
Spattenbach, L. v., 54 (ca
pítulo 1).
Spinoza, n. 11 (cap. 1 ), 157'
188.
22
337
Stahelin, n. 4 (cap. 4).
Stahl, F. J., 40, n. 16 (capí
tulo 3).
Stamler, J. H., n. 3 1 (capítulo 1), n. 87 (cap. 2).
Steimleim, A., n. 17 (cap. 6 ).
Suárez, n. 18 (cap. 1).
Sueton, 33.
Sulla, 34, n. 3 (cap. 1), 141,
n. 43 (cap. 3).
Suspensión de la constitu
ción, 239, 259.
Tácito, 33, 46.
Tallien, n. 40 (cap. 5).
Target, n. 18 (cap. 6 ).
Tartallia (Condottiere), n.
19 (cap. 2).
Teyssier-Desfarges, ns. 2728 (cap. 6), n. 42 (cap. 6).
Theiner, 84s.
Thomasius, n. 1 1 (cap. 1 ),
63, n. 1 1 (cap. 3 ).
Tilly, n. 46 (cap. 2), 114.
T1z1ano en la teoría monar
cómana, 51.
Tocqueville, 135, 147.
Tomás Aquino, santo, no
tas 17-18 (cap. 1), n. 7
(cap. 2).
Tommasini, n. 13 (cap. 1).
Ti:innies, 63.
Troeltsch, n. 16 (cap. 1).
Trotski, n. 22 (cap. 4 ).
Tuhr, von, n. 61 (cap. 1).
V�uillot, L., n. 11 (cap. 4).
Vmn, L., n. 14 (cap. 3).
V!co, n. 22 (cap. 3 ).
V1el-Castel, de, n. 34 ( capítulo 6).
Vindiciae, 50, n. 10 (cap 4)·
Viollet, P., n. 13 (cap. 2 .
Voltaire, 138, n. 34 (cap. 3).
)
338
La dictadura
Wahl, Ad., n. 8 (cap. 3).
Wallenstein, 94, 102, n. 46
(cap. 2), 106, 227.
- como dictador, 113s.,
- el llamado contrato
de nombramiento en
el segundo genera�
lato, 121, 123.
Wapler, R., n. 55 (cap. 2).
Ward, A. W., n. 18 (cap. 3).
Wiese, H. von, n. 53 (capítulo 2).
Wilfling, n. 13 (cap. 6).
Willems, n. 3 (cap. 1).
Winckler, L., n. 9 (cap. 6).
Winthrop, W., n. 8 (cap. 6).
Wolf-Breyer, ns. 39-43 (ca·
pítulo 2), n. 55 (cap. 2).
Wolff, Chr., 64, n. 8 (cap. 4 ).
Wolters, Fr., n. 20 (cap. 1),
n. 3 (cap. 3).
Wolzendorff, ns. 35-41 (ca·
pítulo 1), ns. 8-18 (cap. 4),
n. 36 (cap. 6).
Zasius, n. 1 (cap. 1).
Ziegler, Chr., n. 87 (cap. 2).
Ziegler, H., n. 53 (cap. 2).
Zweig, E., ns. 2-4 (cap. 4),
187, n. 25 (cap. 4).
BIBLIOT ECA
DE
POLITICA Y S O C IOLOGIA
Dirigida por Manuel Garda-Pelayo
SERIE MAJOR
l.
Los yrandes Pensadores Políticos
por William Ebenstein
Reúne los textos más significativos de cada pensador, prece
didos, en cada caso, de breves estudios que los sitúan den
tro de la estructura del pensamiento general de su autor y
de la situación histórica en que fueron escritos.
1.204 págs.
2.
Los Sistemas Políticos de los Jmperios
por S. N. Eisenstadt
Un análisis monumental de la estructura social y política
de los imperios más importantes y de las causas de su des
arrollo, continuidad y caída. Un libro que ilumina las socie
dades burocráticas y las tendencias de nuestro tiempo.
644 págs.
3.
Jlustración y Política
en la yrecia Clásica
por Francisco Rodrlguez Adrados
Clara y rigurosa exposición de los orígenes del pensamiento
político occidental y una Historia de la cultura y de la
praxis política griegas hasta Platón , cuya teoría política re
cibe nueva luz.
602 págs.
4.
El Sistema Social
por Talcott Parsons
Aunando la perspectiva norteamericana de la realidad social
con la utilización de esquemas gnoseológicos en los grandes
sociólogos europeos y en la psicología profunda freudiana,
desarrolla el autor una verdadera teorfa, un sistema con
ceptual para el análisis de los sistemas sociales.
576 págs.
5.
El 'J-fombre de Empresa Soviético
Completa, documentada y amena descripción de los «hom
bres de empresa» que, dentro de una burocracia industrial,
han conseguido alcanzar las alturas del poder soviético;
hombres cuya capacidad, destreza y sentido del deber son
fundamentales en la lucha emprendida por Rusia para con
seguir la supremacía internacional.
288 págs.
:Yorma
y
Equilibrio Sociales
por Vilfredo Pareto
Destaca Pareto el significado de las motivaciones irraciona
les en la vida del hombre y de la sociedad, a los que trata
de entender racionalmente a través de sus conceptos: «resi
duos» y «derivaciones». Su aportación a la famosa teoría de
las élites se ha hecho cada día más presente en una socio
logía entendida como «ciencia de la realidad>>.
340 págs.
El :JI!íarxismo Soviético
por Herbert Marcuse
Se muestran en estas páginas la transformación de las
ideas germinales del marxismo en ideología del régimen so
viético y las acentuaciones, cuando no las modificaciones, de
las tesis marxistas derivadas d e la adaptación de la teoria
originaria a la praxis. En esta edición española se ha aña
dido como anexo la segunda parte del programa del P. C.
de la URSS, aprobado por el XII Congreso.
312 págs.
por David Granick
6.
7.
8.
Estrategias de Actuación
para la Sociedad Española
por Rafael Alvargonzález
El <<problema de supervivencia>> de España exige un plan
de actuación en nuestra sociedad que incluye:
- Estudio del medio humano, en cuyo seno vive la so
ciedad española, lo que implica también el estudio de las
sociedades conexas con nosotros.
- Analizar la situación de la sociedad española, centro
de ese medio.
- Llevar a cabo un estudio de los puntos débiles de
nuestra sociedad y definir las posibles estrategias de actua
ción para, superándolos, «encauzar la cultura española hacia
un esperanzador futuro».
272 págs. + 10 cuadros fuera de texto.
9.
Sobre la .Revolución
por Hannah Arendt
Un estudio del concepto y la dialéctica histórica de la revo
lución desde sólidas y originales perspectivas, contrastán
dola con la otra forma capital de violencia política, es decir,
con la guerra.
348 págs.
10.
El Pensamiento Político
en el 'Jslam :J\![edieval
por E. I. J. Rosenthal
Por primera vez, en forma sintética y completa, se estudia
el pensamiento político islámico, interesante no solo por su
valor intrínseco, sino también por su influencia sob�e el
pensamiento político occidental en la Baja Edad Media, y
por constituir el supuesto histórico-ideológico de los actua
les pueblos islámicos, de nuevo convertidos en potencia
mundial.
328 págs.
De próxima aparición
:Textos :Fundamentales
de la 'J-fistoria 'Universal
por Miguel Artola
SERIE MINOR
l.
La Ciencia de la Sociedad
por Leo Kofler
Desarrolla el autor una <<comprensión» dialéctica de la rea
lidad social y lleva a cabo, al mismo tiempo, una expresión
crítica de algunas de las corrientes más importantes del pen
samiento contemporáneo. Marca este libro el hito más im
portante en el desarrollo del pensamiento marxista, desde
Lukács.
264 págs.
2.
La Lucha Política
en el :J\![undo .Antiguo
por Mario Attilio Levi
Una síntesis feliz de las aportaciones de la historiografía
política contemporánea sobre el mundo antiguo, que nos
muestra de forma clara y precisa las ideas, instituciones y
relaciones políticas en aquel mundo durante más de tres mi
lenios.
292 págs.
3.
La Dictadura
por Carl Schmitt
344 págs.