Nómadas
ISSN: 1578-6730
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Universidad Complutense de Madrid
España
Sanromán, Diego Luis
Carl Schmitt. La cuestión del poder
Nómadas, núm. 10, julio-diciembre, 2004, p. 0
Universidad Complutense de Madrid
Madrid, España
Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=18101025
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NOMADAS.10 | REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS | ISSN 1578-6730
Carl Schmitt. La cuestión del poder
[Diego Luis Sanromán]
Referente doctrinario habitual de órganos de Nueva Derecha de su país como Junge Freiheit , Criticon o
Etappe (1) , inspirador constante de los últimos proyectos intelectuales de un Robert Steuckers o de un
Alessandro Campi, y –hasta cierto punto- del modelo constitucional propuesto por el ex-marxista pasado al
campo neofascista Horst Mahler, Carl Schmitt es además uno de los autores revolucionario-conservadores
de mayor influjo en los trabajos de Alain de Benoist (2) y epígonos neoderechistas hasta el día de hoy. Su
antiliberalismo y su teoría del poder soberano, la oposición amigo / enemigo como criterio definitorio de lo
político, la idea de la decisión como imposición de una Forma a un cuerpo social pre-político, su crítica del
humanismo y del pacifismo como otras tantas coartadas en nombre de las cuales se llevan a cabo las más
cruentas atrocidades, su teoría del derecho internacional, así como su concepción del medio internacional
como un pluriverso formado por grandes espacios relativamente autónomos son aportaciones schmittianas
al discurso de una Nueva (extrema) Derecha intelectual que ha encontrado en el autor de El concepto de lo
político una veta de renovación doctrinal casi inagotable (3).
La figura de Schmitt ha sido también un centro de intensa polémica intelectual y política,
fundamentalmente en lo que a su vinculación al nacionalsocialismo se refiere. La interpretaciones de este
vínculo son variadas y dependen, en buena medida, de la mayor o menor proximidad ideológica del
intérprete con respecto a la obra de Carl Schmitt. ¿Simple alianza estratégica con vistas a la creación de un
Estado fuerte cuya contrafigura sería la confusión weimariana (4), acomodación a las circunstancias de un
profesional del derecho con notables ambiciones de promoción académica o bien comunidad sustancial con
los puntos esenciales del ideario nacionalsocialista? Sólo las intenciones últimas de Schmitt pueden ser
motivo de controversia y las claves de interpretación de esas intenciones han de rastrearse en sus trabajos
y diarios íntimos de la época, pero de lo que no cabe duda alguna es de que Schmitt fue miembro del
NDSAP y de que participó activamente en la legitimación teórica de la práctica del Estado nacionalsocialista
y en la construcción del ordenamiento jurídico del Tercer Reich.
La cadena de acontecimientos fue como sigue: "El 1 de mayo de 1933 se inscribió en el Partido y recibió el
carnet número 2098860. En julio fue designado miembro del Consejo de Estado de Prusia, en octubre
aceptó la cátedra de Derecho político de la Universidad de Berlín, y en noviembre fue designado director de
la sección de catedráticos de la Liga Nacionalsocialista de Juristas Alemanes" (5), cargo que desempeñaría
hasta el año 1936. Hitler había subido al poder el 30 de enero de ese mismo año de 1933, y Schmitt se
había comprometido en la labor legislativa del régimen apenas un par de meses después, cuando Popitz, el
ministro de finanzas de Prusia, le llama para colaborar en la elaboración de una Reichsstatthaltergesetz y
en la legislación de la Preussische Gemeindeverfassungsgesetz. En junio del 34, Schmitt asume la dirección
de la Deutsche Juristen Zeitung ; está en la cúspide de su carrera. Aunque protegido en un principio por
Göring, quien lo había propuesto como Consejero del Estado Mayor Prusiano, las relaciones del catedrático
de derecho con el Régimen empezarán, sin embargo, a tensarse a partir de 1936. Entonces Schmitt es
objeto de un duro ataque desde las páginas del periódico Schwarzes Korps y el Servicio de Seguridad-SS
comienza a investigar sus actividades; los intentos de Göring para rehabilitarlo dentro del Partido se
vuelven inútiles.
Durante todo el período, sin embargo, Schmitt no deja de hacer aportaciones doctrinales a una posible
Teoría nacionalsocialista del Derecho. Colaborador habitual de pequeñas publicaciones como
Nationalsozialistisches Rechtsdenken , Schmitt es además autor de una serie de opúsculos en los que se
trata de dar forma a la práctica del Estado nazi: Zur Reichstagrede Adolf Hitlers vom 13. Juli. 1934; Die
deutsche Rechtswissenschaft im Kampf gegen den jüdischen Geist ; Die geschichtliche Lage der deutsche
Rechtswissenschaft ; Staatsgefüge und Zusammensbruch des zweiten Reiches ; Der Sieg des Bürgers über
den Soldaten ; Nationalsozialistisches Rechtsdenken ; y, en particular, los textos Staat, Bewegung, Volk
(Estado, Movimiento, Pueblo) y Der Führer schütz das Recht (El Führer protege el Derecho).
En el primero de estos dos escritos, Schmitt asocia su apoyo al nacionalsocialismo con la crítica al
liberalismo que había animado sus textos desde sus comienzos como teórico de la política y el derecho;
frente al dualismo que en la doctrina liberal enfrentaba a la Sociedad con el Estado, Schmitt ofrece su teoría
tripartita del estado nacionalsocialista. El Estado constituye la parte política estática; el Movimiento, el
elemento político dinámico; y el Pueblo es, en principio, el sector no-político que vive a la sombra
protectora de las decisiones propiamente políticas (6) . En esta nueva teoría, el Estado habría dejado de
tener el monopolio de las decisiones políticas a favor del elemento dinámico de la trinidad nacionalsocialista
(7).
En el segundo de los trabajos mencionados, El Führer protege el derecho , publicado en el año 1934,
Schmitt interpreta la Noche de los Cuchillos largos , en la que los fieles de Hitler eliminaron a Röhm y a
cuatro mil miembros de la SA, como una de esas situaciones excepcionales ( Ernstfallen ) que ya había
teorizado en textos anteriores, y ante las cuales al poder soberano se le imponía la necesidad de llevar a
cabo una decisión vigorosa. El Führer aparece, conforme a esta interpretación, como el juez supremo y, al
mismo tiempo, como ejecutor de una ley que se identifica con sus actos y resoluciones; y en última
instancia, como el decisor último, el auténtico soberano llamado a restablecer el orden jurídico violentado
(8).
En todo caso, es muy probable que no se equivoquen quienes afirman que Schmitt no fue nunca un nazi
convencido y que su compromiso con el nacionalsocialismo fue resultado, sobre todo, de un error de táctica
política. Sí es cierto, sin embargo, que Schmitt había estado asociado desde muy temprano a los círculos de
ese nuevo nacionalismo alumbrado al calor de las trincheras de la Primera Guerra Mundial, y al que ya nos
hemos referido en otras ocasiones con el nombre de konservative Revolution (9). Y no debe olvidarse que
es precisamente en estos círculos en los que se forman las principales apoyaturas teóricas del discurso del
nacionalsocialismo triunfante, por poco feliz que fuese la situación de algunos de sus más destacados
animadores bajo la tiranía de Hitler. Schmitt, como otros muchos revolucionario-conservadores, pudo haber
visto en el nacionalsocialismo hitleriano una simple salida autoritaria a la indecisión de la República de
Weimar y a las nefastas consecuencias del Diktat de Versalles, pero su implicación –siquiera en los primeros
momentos- en el Régimen fue nítida. Algunos se arrepintieron demasiado tarde, otros no lo harían nunca.
Tales precisiones previas tienen su importancia por cuanto cierto revisionismo actual pretende rescatar a
determinados autores de derecha radical o revolucionaria que, aparentemente, no habrían estado
contaminados por la enfermedad hitleriana –o mussoliniana, según los casos-, con el fin de reconstruir un
discurso neofascista seriamente dañado tras la derrota de las Fuerzas del Eje en la Segunda Guerra
Mundial. Schmitt, Heidegger, Jünger o Niekisch fueron, si no nazis, sí fascistas, por más que representantes
de tendencias derrotadas dentro de la gran familia del fascismo (10) . El compromiso –y las notabilísimas
aportaciones- de todos estos autores con el discurso fascista no resta un ápice de mérito a su producción
teórica y literaria, ni exime, desde luego, del estudio y la discusión de sus trabajos. Acostumbrados al nazi
de opereta de la propaganda de los vencedores, hemos dado en pensar que tales producciones eran
indignas de ser tenidas en cuenta por cualquier estudioso comme il faut. El avance de la Nueva Derecha en
los centros intelectuales de toda Europa nos ha venido a sacar por la fuerza del error. La derecha
(extrema), como alguien indicó con sorna durante el verano de la Nouvelle droite (11), también piensa.
***
1919. Schmitt da a la estampa su obra Politische Romantik (12). En ella utiliza por primera vez la categoría
de decisión para definir su propia concepción de la política y del derecho público, y de la relación de la una
con el otro. El contra-modelo sería precisamente la visión romántica del mundo, que nada tiene que ver
–pese a las interpretaciones más extendidas- con el pensamiento político reaccionario. El núcleo ideológico
de dicha concepción se encontraría, por el contrario, en lo que Schmitt denomina ocasionalismo
subjetivado: el mundo no sería, para el romántico, sino una mera ocasión para su propio disfrute estético.
Los conflictos son para él poco más que una oportunidad para experimentar –pasivamente- determinadas
emociones: su acercamiento al universo es de carácter poético. No decide, se admira paralizado.
De ahí que, cuando se vea enfrentado a la cuestión del poder, empujado hacia el terreno político, el
romántico se encuentre incapacitado para tomar una decisión radical sobre lo correcto y lo incorrecto, lo
justo y lo injusto, actividad que, conforme a las ideas de Schmitt, caracterizaría esencialmente aquel
espacio. Su destino es, en consecuencia, el oportunismo más banal. Y ello explicaría, según Schmitt, la
ambigua relación del romanticismo político con el pensamiento contrarrevolucionario. En sustancia
coherente con el espíritu ilustrado, el romanticismo devendría reaccionario en Alemania sólo en el momento
en que los vientos revolucionarios venidos de Francia comiencen a apaciguarse y la Restauración se
convierta en la consigna política del momento. El romántico no tiene dificultades en trocar el gorro frigio
por la cruz, pues, en último término, está imposibilitado para decidirse resueltamente por una postura en
lugar de otra. Y es en este punto en el que se separa del auténtico contrarrevolucionario (13).
En el Prefacio a una obra inmediatamente posterior sobre la Dictadura (14) , Schmitt introduce el término
decisionismo , que habría de convertirse después en la marca definitoria de su teoría jurídico-política. El
concepto se construye polémicamente en oposición a la indecisión liberal –cuyo primer ataque Schmitt ya
había ensayado en Romanticismo político y en artículos anteriores- y al positivismo y la teoría pura del
Derecho, que habían escamoteado el momento del poder –esencial y determinante, según Schmitt- en sus
teorizaciones sobre la construcción del orden jurídico. El pilar sobre el que se levantan cualesquiera
sistemas de normas jurídicas –dirá Schmitt- no es un norma fundamental -como querría Kelsen-, sino una
decisión fundante que establece los límites del orden jurídico y separa a los miembros de la comunidad
– amigos - de los que representan su posible negación existencial – enemigos - (15) . Y quien decide es el
soberano.
Soberano es, según una definición de Schmitt que ha hecho fortuna, aquél que decide sobre la excepción
( Ernstfall, en sentido existencial; Ausnahmezustand , en sentido jurídico) (16) . Pero quien decide lo hace
con vistas a reinstaurar el derecho sobre bases más firmes. "El que toda dictadura contiene una excepción a
una norma no quiere decir que sea una negación causal de una norma cualquiera. La dialéctica del concepto
radica en que mediante la dictadura se niega precisamente la norma cuya dominación debe ser asegurada
en la realidad político-histórica. Entre la dominación de la norma a realizar y el método de su realización
puede existir, pues, una oposición. Desde el punto de vista filosófico-jurídico, la esencia de la dictadura está
aquí, esto es, en la posibilidad general de una separación de las normas de derecho y las normas de la
realización del derecho" (17) . Tal consideración explica en cierta medida la concepción schmittiana del
Führer como guardián del Derecho durante el período nacionalsocialista. "La dictadura es una sabia
invención de la República Romana, el dictador un magistrado romano extraordinario, que fue introducido
después de la expulsión de los reyes, para que en tiempos de peligro hubiera un imperium fuerte, que no
estuviera obstaculizado, como el poder de los cónsules, por la colegialidad, por el derecho de veto de los
tribunos de la plebe y la apelación al pueblo" (18). Frente a la confusión caótica de la República de Weimar,
contra la indecisión congénita de los políticos liberales, el Führer podía aparecer así, a ojos de Schmitt,
como una suerte de dictator al modo tradicional, cuya acción resuelta produciría la reconstrucción de lo
político y de un Estado alemán vigoroso.
En Teología política (19), editada en 1922, Schmitt ahonda su crítica a la doctrina normativista de Kelsen.
El título de la obra alude a otra conocida tesis de Schmitt cuyo origen se encontraría, como tantas otras
suyas, en su lectura de los artículos y discursos de Donoso Cortés (20) : la idea de que los conceptos
políticos no son sino transposiciones secularizadas de conceptos teológicos, ya que "la imagen metafísica
que de su mundo se forja una época determinada tiene la misma estructura que la forma de organización
política que esa época tiene por evidente" (21) . Pues bien, aquí el católico Schmitt se enfrenta al deísta
Kelsen, el reaccionario al liberal. Contra Kelsen y los liberales, que reducen el Estado a un simple fenómeno
jurídico, a un constructo abstracto de normas objetivas, Schmitt evoca el concepto bodiniano de soberano
en tanto poder legibus solutus , o poder absuelto de la ley. "En tanto el pensamiento constitucionalista
liberal –como bien señala el profesor Negretto (22) - busca enmascarar el elemento personal de la
soberanía bajo la ficción de que son leyes objetivas y no voluntades humanas las que gobiernan, Schmitt
señala que esta ilusión se desvanece ante la emergencia del estado de excepción". Es justamente en estos
casos, cuando se dan situaciones extremas de conflicto, cuando el poder muestra su rostro desnudo, libre
de todo disfraz normativo.
Jean Bodin, por un lado, y Hobbes, por otro, son las principales referencias de Schmitt en la elaboración de
su teoría del Estado y la soberanía. En Hobbes encontrará Schmitt al más destacado representante, dentro
de la tradición europea, de una corriente de pensamiento que busca el fundamento del derecho no en la
ratio aristotélico-tomista, sino en la voluntas del soberano (23). Si el derecho ha de ser obedecido no es en
modo alguno por su contenido racional, sino por haber sido establecido por el soberano para asegurar la
paz y la seguridad. Aquí hallaría también Schmitt otra de las determinaciones esenciales de lo político: el
vínculo entre soberano y súbdito, fundado en una relación recíproca y asimétrica de protección-obediencia.
El súbdito está obligado a prestar obediencia al soberano por cuanto éste garantiza la paz y la seguridad
dentro de los límites de la comunidad política.
El soberano, decisor último, es, pues, el equivalente en lo político del Dios creador de la teología católica.
Como éste, establece el orden en la comunidad, y, con esta ordenación, en cierto modo la crea. Una vez
fijado el orden constitucional (24) , está también encargado de asegurar su vigencia y eficacia. Lo que el
soberano decide no puede ser objeto de discusión por cualesquiera otras instancias, pues "si la obediencia
al derecho dependiese de un proceso de discusión racional y argumentación, ello implicaría restaurar el
estado de guerra" (25). Y es justamente tal estado el que se quería superar mediante la constitución de la
comunidad política.
En esta línea de teología política se incardina también Catolicismo y forma política (1923) (26). Es corriente
escuchar, según admite Schmitt, el mismo reproche que el jurista de Plettenberg hacía al Romanticismo
político dirigido contra la Iglesia católica: "la política católica no consiste sino en un oportunismo sin
límites" (27) , pues es capaz de adaptarse a cualquier tipo de circunstancias. Pero la verdad sería
justamente la contraria: "Con todo cambio de la situación política cambian aparentemente todos los
principios, excepto uno: el poder del Catolicismo" (28). Y ello es así porque el Catolicismo, al igual que el
socialismo, posee una firme cosmovisión que le permite formar coaliciones con los más diversos grupos y
en las más diferentes situaciones. "Bajo el punto de vista de una cosmovisión, todas las formas y
posibilidades políticas se convierten en simples instrumentos para la realización de la Idea. Por lo demás, lo
que parece contradictorio, es sólo consecuencia y epifenómeno de un universalismo político" (29). Rígido en
el principio radical –él sí, innegociable- sobre el que se construye su concepción del universo, es por ello
mismo lo bastante flexible como para habérselas con las perspectivas más variadas.
La superioridad del Catolicismo –y la explicación de su universalismo y permanencia- radica precisamente
en su condición de complexio oppositorum, en su disposición para abarcar cualquier tipo de contradicción. Y
ello tanto en el ámbito de lo político como en el de lo teológico. En cuanto estructura política, la Iglesia
incorporaría en su seno –como el modelo polibiano- todas las formas de gobierno y Estado conocidas,
desde la monarquía autocrática en su cúspide a la moderada democracia de la base (30). Por lo que a los
aspectos teológicos se refiere, la Iglesia ha sido capaz de acoger tanto al monoteísmo de origen judío como
cierta adaptación del pluralismo pagano: "ateos franceses y metafísicos alemanes, que redescubrieron el
politeísmo en el siglo XIX, han alabado a la Iglesia porque creyeron encontrar en su seno un sano
paganismo, precisamente en su veneración por los santos"; y supera a la teología protestante por su mayor
flexibilidad: "a diferencia de la teoría protestante de la total corrupción de la naturaleza humana, el dogma
habla sólo de una lesión, debilitamiento u oscurecimiento de la naturaleza humana y, en consecuencia,
permite en la práctica algunos escalonamientos y acomodaciones" (31). Pero tal flexibilidad nada tiene que
ver con el oportunismo que le achacan sus detractores; tras esa ambigüedad del catolicismo alienta el más
preciso de los dogmatismos y una férrea voluntad de decisión, que culminaría en la teoría de la infalibilidad
papal (32).
Y esa su condición de complexio oppositorum enfrenta necesariamente al catolicismo con el dualismo
característico de la modernidad. "Su fundamento genérico [el de esta última] es un concepto de la
naturaleza que ha encontrado su realización en la tierra transformada hoy por la técnica y la industria"
(33) , cuya antítesis sería una naturaleza virgen y salvaje, no mancillada por la civilización. Pero tal
concepción de la naturaleza es completamente ajena al catolicismo; lo que explicaría la diferente relación
que pueblos católicos y protestantes tienen con la tierra: "el hugonote y el puritano tienen una fuerza y un
orgullo que a menudo son de una grandeza inhumana: podían vivir en cualquier país. Sin embargo, sería
ofrecer una imagen incorrecta decir que echan raíces en cualquier suelo". Como ya había descubierto Weber
poco antes, Schmitt ve en la teología protestante y en las estructuras de carácter que ésta favorece las
condiciones ideológicas fundamentales para el surgimiento del capitalismo, y la justificación hegemónica del
dominio técnico sobre la naturaleza. Muy distinta es la cosmovisión católica: "Los pueblos católicos parecen
amar de otra forma el suelo, la tierra maternal; todos tienen su terrisme. Para ellos [...] trabajo humano y
crecimiento orgánico, naturaleza y razón son una sola cosa. La viticultura es el símbolo más bello de esta
unidad" (34). Todo ello no significa que la Iglesia haya de erigirse como el polo antitético de la era técnica
–su espíritu es extraño al dualismo dominante-, pues tal papel la convertiría en un simple complemento del
capitalismo, "en un Instituto higiénico para las heridas provocadas en la lucha por la competencia, en una
excursión dominguera o en unas vacaciones estivales para los habitantes de las macrourbes" (35) .
Catolicismo no es irracionalismo; al contrario, es una forma específica de razón, fundada en una especial
lógica jurídica y empeñada en imprimir una dirección normativa a la vida social; no niega la técnica, pero sí
trata de someterla a una Forma superior (36).
El enfrentamiento esencial se daría de este modo entre una razón de orden jurídico y político y una razón
instrumental, sometida a los rigores del cálculo contable y el pensamiento puramente técnico. Esta razón
sería, según Schmitt, el motor de una visión del mundo en la que se hermanarían capitalismo y comunismo.
"El gran empresario no tiene un ideal distinto al de Lenin, esto es, una "tierra electrificada". Ambos sólo
disputan realmente acerca del mejor método de electrificación. Los financieros americanos y los
bolcheviques rusos se encuentran juntos en la lucha por un pensamiento económico, es decir en la lucha
contra los políticos y los juristas, [...] y es aquí, en el pensamiento económico, donde reside la oposición
esencial de nuestro tiempo contra la idea política del Catolicismo" (37) . Sin embargo, el pensamiento
económico -ya sea en su versión liberal, ya en su versión marxista- fracasa en su intento de despolitizar el
mundo, de reducirlo todo a la administración de las cosas conforme a los mecanismos de la razón
instrumental, pues "la cuestión de quién es verdaderamente el productor, el creador y, en consecuencia, el
dueño de la riqueza moderna, exige una imputación de carácter moral o jurídico" (38) ; es decir, una
decisión fundamental y fundante que indique de qué lado están los enemigos y en cuál los amigos.
Legitima heredera del Derecho romano y de una forma personalista de la representación (39) , el
catolicismo se eleva, en el texto de Schmitt, como el último baluarte de la tradición europeo-occidental
enfrentada al bolchevismo ruso. "Sé que en el odio ruso contra la cultura europeo-occidental hay más
cristianismo que en el liberalismo o en el marxismo alemán; que importantes católicos consideran al
liberalismo como un enemigo aún mayor que el abierto ateísmo socialista; y que, finalmente, quizás en la
ausencia de Forma pudiera estar potencialmente la energía para crear una nueva Forma propia también de
la era técnico-económica (40) . Sub especie de su supervivencia frente a cualquier fenómeno, la Iglesia
católica aquí no necesita decidirse, también aquí la Iglesia será la complexio de todo lo que sobreviva: es la
heredera; pero, sin embargo, existe una decisión inevitable del momento actual, de la situación presente y
de todas las generaciones. [...] Y esto es lo que creo: en aquellos combates en vanguardia contra Bakunin,
la Iglesia católica y el concepto católico de Humanidad deben estar en el lado de la Idea y de la civilización
europeo-occidental, más cerca de Mazzini que del socialismo ateo del ruso anarquista" (41). Bakunin sería,
para Schmitt, el verdadero adversario espiritual; como Proudhon lo era para Donoso. Bakunin, y no Marx o
Engels, pues éstos últimos eran aún europeos en su esencia: tenían fe en cierto tipo de autoridad moral
(42) . El anticristo es Rusia, y frente al anticristo, la Iglesia no debe temer aliarse con sus aparentes
enemigos –el liberalismo y el socialismo occidentales-, porque tales alianzas en nada afectarán al núcleo
esencial de su visión del mundo.
El concepto de lo político ( Der Begriff des Politischen) es una de las obras más conocidas e influyentes de
Schmitt. Su primera versión aparece en agosto de 1927 en el volumen 58 del Heidelberg Archiv für
Sozialpolitik , pero el trabajo desarrolla argumentos ya contenidos en una conferencia organizada por la
Deutsche Hochschule für Politik de Berlín en mayo de ese mismo año. El texto definitivo se publica en 1932
y, de nuevo, a mediados de 1963, acompañado de un Prólogo y de tres Corolarios. En el prólogo, Schmitt
establece con claridad las preocupaciones básicas a las que trata de dar respuesta su breve tratado: "De lo
que se trata fundamentalmente –escribe- es de la relación y correlación de los conceptos de lo estatal y de
lo político por un parte, y de los de guerra y enemigo por la otra, para de este modo obtener la información
que unos y otros pueden aportar a este dominio conceptual" (43) . Es decir, en último término lo que está
en juego es la delimitación y conceptualización elemental de un campo –el político- que a los teóricos de las
más diversas tendencias parecía habérseles escapado.
La obra arranca con una de esas precisas aseveraciones schmittianas que los estudiosos posteriores citarán
con profusión. "El concepto del Estado –dice- supone el de lo político"; y el Estado no es más que el "status
político de un pueblo organizado en el interior de unas fronteras territoriales". La definición se afina aún
más un poco más adelante: "el Estado –remata Schmitt- representa un determinado modo de estar de un
pueblo, esto es, el modo que contiene en el caso decisivo la pauta concluyente, y por esa razón, frente a los
diversos status individuales y colectivos teóricamente posibles, él es el status por antonomasia" (44) .
Schmitt subraya así su carácter existencial, concreto, y al propio tiempo, vincula al Estado con su concepto
de soberano en tanto que decisor en la situación excepcional: es una unidad política –señalará en otro
lugar- que se presenta cerrada hacia fuera como soberana y hacia dentro como pacificada (45).
Ahora bien, la proximidad de los conceptos de Estado y política entraña dificultades de definición que, a
veces, llevan a confundir lo uno y lo otro. ¿Pueden considerarse, en efecto, lo político y lo estatal términos
coextensivos? La afirmación con la que abríamos el parágrafo anterior avanza, en cierto modo, la
respuesta. Según Schmitt, la fusión de las dos nociones tiene, sin embargo, una dimensión histórica
insoslayable, pues hubo ciertamente un tiempo en que tenía sentido identificar los conceptos de lo estatal y
lo político: la era del Estado clásico europeo. Pero esa época ya pasó. "La ecuación estatal = político se
vuelve incorrecta e induce a error en la precisa medida en la que Estado y sociedad se interpenetran
recíprocamente; en la medida en que todas las instancias que antes eran estatales se vuelven sociales y, a
la inversa, todas las instancias que antes eran "meramente" sociales se vuelven estatales, cosa que se
produce con carácter de necesidad en una comunidad organizada democráticamente" (46). La democracia
de masas del siglo veinte ha provocado así un completo cambio de escenario y el surgimiento de un Estado
total en el que todo, absolutamente todo, es al menos potencialmente político.
La cuestión había sido ya analizada con más detalle en un trabajo redactado por Schmitt en 1923 y
publicado en 1926:
Die geistesgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus ( Sobre el
parlamentarismo) (47). Aquí, Schmitt advierte de la necesidad de distinguir nítidamente entre democracia y
liberalismo, pues que responden a lógicas distintas y hasta contradictorias. Por democracia hay que
entender el principio conforme al cual los iguales han de ser tratados por igual y los no-iguales de manera
desigual. No es difícil reconocer en este punto el influjo de Rousseau (48) . Democracia implica
homogeneidad –dirá también Schmitt- y, en consecuencia, eliminación de lo heterogéneo (49) . La
concepción liberal de la igualdad tiene, sin embargo, una naturaleza muy distinta. La igualdad responde en
este último caso a una ética humanitaria individualista y posee, consecuentemente, un carácter
universalista y abstracto que la hace inoperante en términos políticos. En última instancia, es una igualdad
que carece de su necesario correlato de desigualdad y, por esa misma razón, de sentido. Pues bien, la
contradicción básica de las actuales democracias de masas radica, según Schmitt, en la confusión entre la
ética liberal de igualdad humana absoluta y la forma política democrática de identidad entre gobernantes y
gobernados (50).
Pero esta hibridación aparentemente absurda tiene también un origen histórico que no es posible descuidar.
El principio político de la identidad es propio, como ya se ha visto, de la forma democrática de gobierno.
Pero las democracias parlamentarias no son, en modo alguno, formas democráticas puras; el segundo
término de la expresión alude, de hecho, a un principio completamente distinto: el principio representativo,
que, en opinión de Schmitt, sería lo propio de la monarquía. La democracia moderna es, de esta suerte, el
resultado de un doble compromiso asentado sobre la hegemonía del poder burgués: el de la burguesía con
la monarquía absoluta y el de la burguesía con la pujante democracia proletaria mediante la combinación
de dos principios opuestos de gobierno. E igualmente históricas son las causas de su crisis y decadencia. Si
el orden parlamentario liberal se basaba en el confinamiento en la esfera privada de una serie de
importantes espacios de fractura social (la religión, la moral, la economía, etc.), era preciso generar un
orden en el que pudiera aparecer la homogeneidad, condición sine qua non para el buen funcionamiento del
principio democrático. El Parlamento fue precisamente el lugar en el que pudo alcanzarse la unidad
mediante el acuerdo racional entre las partes en conflicto. Sin embargo, las presiones democráticas por la
extensión de los derechos llevaron al Estado a intervenir en cada vez más campos de la sociedad y se
produjo una inversión del proceso de despolitización ensayado por los liberales en la etapa anterior que
culminó en el ya citado Estado total. Las ficciones que habían servido para sostener el modelo se
desmoronaron entonces como castillos de naipes y los principios heterogéneos sobre los que se había
asentado su maquinaria mostraron su auténtico carácter antagónico.
Siendo esto así –y volviendo al texto que nos ocupaba-, la simple referencia al Estado ya no está en
condiciones de fundamentar ninguna caracterización específica y distintiva de lo político , que es lo que
Schmitt está buscando. "Si se aspira a obtener una determinación del concepto de lo político –reconoce-, la
única vía consiste en proceder a constatar y a poner de manifiesto cuáles son las categorías específicamente
políticas", porque lo político tiene, en efecto, sus propios criterios, irreductibles en todo caso a los criterios
de orden moral, estético o económico. "Lo político tiene que hallarse –añade Schmitt- en una serie de
distinciones propias últimas a las cuales pueda reconducirse todo cuanto sea acción política en un sentido
específico". Y esa distinción política básica, a la que pueden reducirse cualquier acción, motivo y discurso
político es –conforme a una fórmula que se ha hecho conocida- la distinción entre amigo ( Freund ) y
enemigo (Feind).
La distinción que ofrece Schmitt no tiene nada que ver con una definición exhaustiva o con una descripción
completa de lo político, sino más bien con un criterio delimitador de su ámbito de referencia propio. Un
criterio que, por otro lado, no alude a un territorio de contenidos inequívocamente políticos, sino a una
escala de intensidad conflictual en la que lo político marcaría el grado máximo. "El enemigo político no
necesita ser moralmente malo, ni estéticamente feo; no hace falta que se erija en competidor económico, e
incluso puede tener ventajas hacer negocios con él. Simplemente es el otro, el extraño, y para determinar
su esencia basta con que sea existencialmente distinto y extraño en un sentido particularmente intensivo"
(51) . Y puesto que la distinción no hace sino marcar una intensidad , los contenidos efectivos de las
confrontaciones políticas son variables y diversos: étnicos, religiosos, morales, económicos, etc. "Cualquier
antagonismo concreto –señala Schmitt- se aproximará tanto más a lo político cuanto mayor sea su cercanía
al punto extremo, esto es, a la distinción entre amigo y enemigo" (52).
Ahora bien, los conceptos de amigo y enemigo no han de ser tomados en sentido metafórico o simbólico, ni
se los debe reducir a una instancia psicológica privada e individualista, pues no son mera expresión de
sentimientos o tendencias particulares. Esto es justamente lo que ha intentado hacer el liberalismo al
transformar al enemigo en un competidor en el mercado (por el lado de la economía) o en un oponente en
la discusión (por el lado de la moral). El concepto de enemigo tiene, en realidad, un sentido concreto y
existencial . Y enemigo, en su sentido propio, político , solamente puede serlo el enemigo público , como
consigna Schmitt en una de sus definiciones: "Enemigo es sólo un conjunto de hombres que siquiera
eventualmente, esto es, de acuerdo con una posibilidad real, se opone combativamente a otro conjunto
análogo" (53). De ahí que únicamente los directamente implicados puedan determinar qué grupo o grupos
constituyen una amenaza contra el modo propio de estar en el mundo y establecer la frontera entre el
amigo y el enemigo.
Así pues, el concepto de enemigo incluye entre sus notas definitorias la posibilidad real del enfrentamiento
franco y de la guerra, ya se trate de una lucha armada entre unidades políticas organizadas (i.e. entre
Estados), ya de la lucha armada en el interior de una de esas unidades políticas (guerra civil). En este
aspecto, Schmitt quiere dejar también clara su distancia respecto de la teoría política liberal, uno de sus
contrincantes directos: "[Lucha] no significa competencia, ni la pugna "puramente intelectual" de la
discusión, ni una "porfía" simbólica que en realidad todo el mundo lleva a cabo de una u otra forma, ya que
toda vida humana no deja de ser una "lucha", y cada hombre es un "luchador". Los conceptos de amigo,
enemigo y lucha adquieren su sentido real por el hecho de que están y se mantienen en conexión con la
posibilidad real de matar físicamente" (54). Todo lo cual no implica considerar la guerra un acontecimiento
cotidiano o deseable, ni siquiera pude decirse que la guerra sea la finalidad o el contenido de la política; la
guerra sí tiene, sin embargo, el doble carácter de presupuesto último y de caso excepcional (Ernstfall) que
desvela, más allá de las ilusiones legitimistas y normativistas de los liberales, la esencia de lo político. O
como concluye Schmitt: "es por referencia a esta posibilidad extrema como la vida del hombre adquiere su
tensión específicamente política" (55).
Hasta tal punto esto es así, que si el pacifismo quiere adquirir una dimensión política tiene que reconocer
paradójicamente la eventualidad del enfrentamiento bélico, de una guerra contra la guerra . De hecho
–admite Schmitt- "ésta se ha convertido en una de las más prometedoras maneras de justificar la guerra.
Cada guerra adopta así la forma de "la guerra última de la humanidad". Y esta clase de guerras son
necesariamente de intensidad e inhumanidad insólitas, ya que van más allá de lo político y degradan al
enemigo al mismo tiempo por medio de categorías morales y de otros tipos, convirtiéndolo así en el horror
inhumano que no sólo hay que rechazar sino que hay que aniquilar definitivamente; el enemigo ya no es
aquel que debe ser rechazado al interior de sus propias fronteras " (56) . Son los resultados de lo que
podríamos llamar la dialéctica del humanismo pacifista (57) , que la Alemania derrotada está sufriendo en
propias carnes. Se explica así que Schmitt haga contínuas alusiones al carácter óntico, no normativo, de la
distinción política. En el punto de mira están las ficciones de los ideólogos del orden internacional salido de
Versalles y concretado en la Sociedad de Naciones. "Renegar de la guerra como asesinato –afirma Schmitt
contra éstos- para pretender luego que los hombres hagan guerras, maten y se dejen matar en ellas, para
"que nunca más haya guerra", es un engaño manifiesto" (58) . Porque la destrucción física de la vida
humana no puede justificarse más que como afirmación de la propia forma de existencia contra una
negación también óntica de ese modo de existencia. Hacer la guerra en nombre de un principio de justicia
absoluta supone no sólo expulsar del orden de la ley al enemigo –que adquiere también dimensiones
absolutas- sino incluso, habida cuenta de que la guerra se hace en nombre de la Humanidad , negar su
condición humana. Y lo que es más: la Humanidad termina de esta suerte por transformarse en una
coartada eficacísima para las expansiones imperialistas de tipo económico (59).
En el prólogo de 1963, Schmitt reproduce argumentos parecidos. Han pasado más de treinta años y
Alemania ha perdido otra guerra de una crueldad hasta entonces desconocida, una guerra de la que, una
vez más, se le hace la responsable absoluta. En ese tiempo, por otro lado, se han acentuado las tendencias
que Schmitt ya había descubierto a finales de los años veinte. "La época de la estatalidad –escribe- toca
ahora a su fin. No vale la pena desperdiciar más palabras en ello" (60). Y el ocaso de la estatalidad arrastra
consigo el fin de la posibilidad de llevar a cabo distinciones claras y unívocas en el terreno de lo político. Las
fronteras que separaban lo interior de lo exterior, la guerra de la paz, la neutralidad de la no neutralidad, al
civil del soldado se han desdibujado con la desaparición del modelo clásico del Derecho público europeo.
"La regulación y clara delimitación de la guerra –añade Schmitt- supone una relativización de la hostilidad.
Toda relativización de este género representa un gran progreso en el sentido de la humanidad. Desde luego
no es fácil de lograr, ya que para los hombres resulta difícil no considerar a su enemigo como un criminal.
Sin embargo el derecho internacional europeo referente a las guerras territoriales entre países consiguió
dar este sorprendente paso" (61) . Pero el caso es que Alemania no ha sido tratada conforme a tales
criterios y una vez más se la identificado con el mal absoluto, con el enemigo de toda la Humanidad. Por
segunda vez ha sido víctima de esa dialéctica perversa a la que se hacía mención más arriba.
La distinción política básica está además vinculada con otro de los conceptos fundamentales de la teoría
política de Schmitt: el concepto de soberanía, que ya le había ocupado en textos anteriores. "Es política
siempre –dice Schmitt- toda agrupación que se orienta por referencia al caso "decisivo". Por eso es siempre
la agrupación humana que marca la pauta, y de ahí que, siempre que existe una unidad política, ella sea la
decisiva, y sea "soberana" en el sentido de que siempre, por necesidad conceptual, posea la competencia
para decidir en el caso decisivo, aunque se trate de un caso excepcional" (62). En este caso, Schmitt sale al
paso a las propuestas pluralistas de Cole o Laski (63), señalando la preeminencia de la organización política
sobre cualesquiera otras agrupaciones societales o comunales dentro de la unidad estatal. "O la unidad
política –concluye- es la que decide la agrupación de amigos y enemigos, y es soberana en este sentido (no
en algún sentido absolutista), o bien es que no existe en absoluto" (64). Porque, en realidad, las unidades
políticas no responden, como quisieran pluralistas y liberales, a la lógica federativa o asociativa; no hay, en
el fondo –como lo expresa Schmitt-, sociedades , sino comunidades políticas. "La posibilidad real de
agruparse como amigos y enemigos basta para crear una unidad que marca la pauta, más allá de lo
meramente social-asociativo, una unidad que es específicamente diferente y que frente a las demás
asociaciones tiene un carácter decisivo" (65).
De ahí que al Estado, unidad esencialmente política, le sea consustancial el llamado ius belli, o lo que es lo
mismo, la posibilidad también real de, llegado el caso, decidir quién es el enemigo y combatirlo. Sólo él
está facultado para requerir de los miembros de su propio pueblo la disposición para matar y ser muertos y,
por otro lado, para exigirles matar a quienes se encuentran del lado del enemigo. Pero la aportación de un
Estado normal –añade Schmitt-, más que el ejercicio legítimo de su ius belli, atañe a los asuntos internos.
Su objetivo primero es producir dentro de sus fronteras una pacificación completa, "esto es, procurar "paz,
seguridad y orden" y crear así la situación normal que constituye el presupuesto necesario para que las
normas jurídicas puedan tener vigencia general, ya que toda norma presupone una situación normal y
ninguna norma puede tener vigencia en una situación totalmente anómala por referencia a ella" (66). Por
eso, el Estado está también capacitado para determinar por sí mismo quién es el enemigo interior, y según
sea el comportamiento del que ha sido declarado enemigo del Estado, dicha declaración será la señal de
comienzo de la guerra civil, acontecimiento que comporta su disolución en cuanto unidad política
organizada, pacificada internamente y cerrada a su entorno.
Es claro que Schmitt se está refiriendo a la situación de la República de Weimar en el momento en que está
redactando su trabajo. Todos los textos de Schmitt constituyen, de hecho, ensayos de respuesta a
cuestiones suscitadas por la época en la que están escritos. A menudo se ha calificado está aproximación
como método pregunta-respuesta y se han acentuado la falta de una voluntad de sistema y el realismo y el
historicismo (que, seguramente, debe mucho a la lectura de Hegel) que caracterizan la obra de Carl
Schmitt (67). El propio autor ha asociado esa supuesta carencia a una imposición epocal; como ya dijimos
más arriba, la era del Estado clásico europeo ha concluido y, con ella, ha desaparecido la posibilidad de
edificar grandes sistemas teóricos. Sin embargo, "en el dilema entre sistema y aforismo –escribe Schmitt en
el Prólogo de 1963- sólo conozco una salida: mantener presente el fenómeno y someter las cuestiones que
brotan incesantemente de situaciones siempre nuevas y tumultuosas a la verificación de sus criterios" (68).
Las continuas referencias textuales a Hobbes podrían explicarse de este modo por vía de analogía como
respuestas similares a situaciones históricas de guerra civil latente, como era el caso de la Alemania de
esos años, o abierta, como en el caso de la Inglaterra hobbesiana. Weimar se encontraría, según Schmitt,
en una de esas situaciones anómalas: internamente fracturada y a duras penas pacificada, ni siquiera le
quedaría la capacidad de determinar de forma independiente a sus enemigos exteriores, pues la Sociedad
de Naciones ha usurpado sus funciones soberanas esenciales. "Si se deja decir por un extraño quién es el
enemigo y contra quién debe o no debe combatir, es que ya no es un pueblo políticamente libre, sino que
está integrado en o sometido a otro sistema político" (69).
Ahora bien, si la unidad política presupone la posibilidad real del enemigo, en su definición tiene que estar
también incluida la existencia simultánea de otras unidades políticas. "De ahí que, mientras haya sobre la
tierra un Estado, habrá también otros, y no puede haber un "Estado" mundial que abarque toda la tierra y a
toda la humanidad. El mundo político es un pluriverso, no un universo" (70). Y de ahí también que, como
ya se ha sugerido, la humanidad sea un falso concepto político, pues excluye el de enemigo. En cuanto a la
posibilidad de una civilización técnica global en la que se hubiese suprimido la eventualidad de todo
conflicto bélico y en la que, en consecuencia, la distinción política básica hubiese dejado de tener sentido,
Schmitt no es menos claro: "Lo que hay que preguntarse es a qué hombres correspondería el tremendo
poder vinculado a una civilización económica y técnica que comprendiese el conjunto de la tierra. La
pregunta no se puede desvirtuar con la esperanza de que para entonces todo "iría solo", que las cosas "se
administrarían a sí mismas" y que ya no haría falta que unos hombres gobernasen a otros, ya que todos los
hombres serían absolutamente "libres". La pregunta es justamente "libres para qué". Y se podrán ofrecer
respuestas basadas en conjeturas optimistas o pesimistas, pero todas dependerán en último extremo de
una u otra confesión de fe antropológica" (71). Dicho en pocas palabras: la concepción que se tenga de lo
político depende, en último término, de la concepción que se tenga del hombre.
Esto explicaría el carácter a-político del liberalismo, que, enredado entre el moralismo y el economicismo,
ha sido incapaz de ofrecer una teoría positiva de lo político y del Estado. A lo más que ha llegado ha sido ha
ofrecer una crítica de la política basada en su radical individualismo. Todas las teorías propiamente políticas
tienen, por el contrario, un fundamento antroplógico diáfano y coinciden en presuponer que el hombre es
malo y posee una naturaleza peligrosa. Tal apreciación –dice Schmitt- nada tiene que ver con el pesimismo,
que presenta tan sólo un valor psicológico. "Lo que hay que hacer [...] es ser consciente de hasta qué punto
son diversos los supuestos "antropológicos" que subyacen a cada ámbito del pensamiento humano. Un
pedagogo se encuentra bajo la necesidad metodológica de tener al hombre por educable y susceptible de
recibir una formación. [...] Y desde el momento en que la esfera de lo político se determina en última
instancia por la posibilidad real de que exista un enemigo, las representaciones y argumentaciones sobre lo
político difícilmente podrían tomar como punto de partida un "optimismo" antropológico" (72) . Se
comprende así también la proximidad entre las teorías políticas y la idea del hombre como naturaleza caída
y el dogma del pecado en los trabajos de algunos de los precursores de Schmitt (Maistre, Bonald, Donoso,
etc.). Pero el lenguaje teológico puede también confundir –se apresura a añadir el autor-, pues muy a
menudo se cae en el dominio de la teología moral y se olvida que lo político constituye una esfera
autónoma y cerrada a la que le son ajenas las acusaciones de inmoralidad o cinismo. Lo político funciona
conforme a sus propias leyes.
Schmitt vuelve a hacerse cargo de la cuestión de la despolitización liberal en una conferencia pronunciada
en octubre de 1929 en un Congreso del Europäischer Kulturbund en la ciudad de Barcelona. La conferencia
se publicaría un par de meses después en la Europäische Review con el título de Das Zeitalter der
Neutralisierungen und Entpolitisierungen ( La era de las neutralizaciones y las despolitizaciones ), incluido
también en la edición de 1932 de El concepto de lo político (73). Aquí Schmitt hace una breve exposición de
la evolución del espíritu europeo entre los siglos XVII y XX. "Son cuatro grandes pasos simples, seculares.
Se corresponden con los cuatro siglos y van de lo teológico a lo metafísico, de allí al moralismo
humanitario, y de éste a la economía" (74) . Pero esta secuencia de desplazamientos de los centros de
gravedad espiritual –advierte Schmitt- no debe ser contemplada como una línea ascendente e
ininterrumpida de progreso o como un proceso de decadencia y degradación. Y añade: "El desplazamiento
de los ámbitos centrales se refiere pues tan sólo al hecho concreto de que en estos cuatro siglos de historia
europea han ido cambiando las elites dirigentes; la evidencia de sus convicciones y argumentos se ha ido
modificando sin cesar, como se ha ido modificando también el contenido de sus intereses espirituales, el
principio de su actuar, el secreto de sus éxitos políticos y la disposición de las grandes masas a dejarse
impresionar por una determinada clase de sugestiones" (75) . La trayectoria supone, pues, una paulatina
desactivación política de determinados ámbitos culturales y la correspondiente activación de esferas hasta
entonces marcadas por la neutralidad.
Sí existe, sin embargo, un punto de inflexión en el paso de la teología cristiana tradicional al sistema de una
cientificidad natural acontecido en el siglo XVII. Un giro espiritual éste que ha marcado fuertemente toda la
historia europea posterior y ha establecido los límites de su desarrollo posible. Los europeos salían entonces
de una época de enfrentamientos religiosos agudos y violentos y se lanzaron "a la búsqueda de un terreno
neutral en el que cesase la lucha y en el que fuese posible entenderse, ponerse de acuerdo y convencerse
unos a otros" (76). Surgió así un sistema natural de la teología, la metafísica, la moral y el derecho. Y "con
ello se ponía en marcha una orientación hacia la neutralización y minimalización, y se aceptaba la ley por la
que la humanidad europea "inició su camino" para los próximos siglos y formó su concepto de la verdad "
(77) . Las esperanzas de neutralización completa jamás se vieron satisfechas, pues a cada paso volvía a
aparecer un nuevo campo de batalla y nuevos espacios de conflicto que impulsaban a continuar la busca.
Se ha pensado en fechas recientes –ya que la nuestra es la era de la tecnicidad- que la técnica podría
procurar ese terreno definitivamente neutral. Pues "frente a las cuestiones teológicas, metafísicas, morales
e incluso económicas, sobre las cuales se podría disputar eternamente, los problemas puramente técnicos
son de una objetividad refrescante" (78). Pero también los contemporáneos se equivocan, pues la técnica se
mantiene –como dice Schmitt- culturalmente ciega y puede ser tanto revolucionaria como reaccionaria,
tanto emancipatoria como fuente de nuevas servidumbres, favorecer la centralización o la descentralización
político-administrativa. La política como simple gestión neutral es inviable porque de los principios y puntos
de vista puramente técnicos no surgen preguntas ni respuestas políticas. Ha de ser la política la que
imprima un sentido determinado al potencial técnico-científico de la época actual:
"El proceso de neutralización progresiva de los diversos ámbitos científicos de la vida cultural ha llegado a
su fin porque ha llegado a la técnica. La técnica no es ya un terreno neutral en el sentido de aquel proceso
de neutralización, y toda política fuerte habrá de servirse de ella. Por eso concebir nuestro siglo en sentido
espiritual como la era técnica no puede tener más que un sentido provisional. El sentido definitivo se hará
patente cuando quede claro qué clase de política adquiere suficiente fuerza como para apoderarse de la
nueva técnica, y cuáles son las verdaderas agrupaciones de amigo y enemigo que prenden sobre este nuevo
suelo" (79).
En otro ensayo de ese mismo año, El ser y el devenir del Estado fascista ( Wesen und Werden des
faschistischen Staates ), Schmitt elabora una apreciación positiva del fascismo mussoliniano basada en su
crítica radical del liberalismo y en la distinción entre la lógica liberal y la democrática que ya había
ensayado en sus trabajos sobre el parlamentarismo y el concepto de lo político. Desentrañar el sentido
verdadero del régimen fascista –dice Schmitt- supone haber comprendido bien está oposición, porque el
fascismo italiano es antiliberal, pero en modo alguno antidemocrático:
"El liberalismo consecuente está arraigado tanto en el ámbito económico como en el ético y constituye, por
lo demás, un sistema de métodos hábilmente diseñados para debilitar al Estado. Desde su posición ética y
económica disuelve todo elemento de carácter específicamente político y estatal. La democracia, por el
contrario, es un concepto que de manera igualmente específica pertenece a la esfera de lo político. El
auténtico nacionalismo, el servicio militar obligatorio y la democracia son "uno y trino, inseparables", y el
demócrata de tendencia cesarista es una categoría histórica ya antigua ( ¡Sallust! ). Difícilmente puede
colocarse en oposición a la democracia el gran aumento en la confianza cívica y patriótica entre las masas
italianas, particularmente los campesinos, los "colonos", logrado por el fascismo y señalado como un mérito
principal del fascismo por un observador tan avisado e imparcial como Paul Scheffer. La renuncia del
fascismo a las elecciones, la aversión y el menosprecio que profesa por el elezionismo, de ninguna manera
son actitudes antidemocráticas sino antiliberales, derivadas de la observación correcta de que los métodos
actuales de votación uninominal secreta ponen en peligro la esencia del Estado y de la política por medio de
la privatización total, eliminan completamente del ámbito público al pueblo como unidad (el soberano
desaparece de la cabina electoral) y degradan la formación de la voluntad estatal al convertirla en la suma
de las voluntades individuales privadas y secretas, es decir, de los deseos y resentimientos en realidad
incontrolables de las masas" (80).
El fascismo se presenta a ojos de Schmitt como un esfuerzo –logrado- de restituir al Estado la soberanía
perdida con la caída de las viejas monarquías europeas. De nuevo, el referente principal es Donoso Cortés,
el pesimista Donoso. La idea básica es: puesto que ya no hay reyes, sólo puede haber dictadura. Y se hace
preciso elegir: o bien se apuesta por la dictadura del proletariado, ya instalada en un gran territorio en los
tiempos en que escribe Schmitt, o bien se apuesta por la del sable. Schmitt aplica la metáfora donosiana al
nuevo Estado fascista y reconoce que el fascismo ha conseguido conjurar los dos grandes peligros de la
época: por un lado, el de la revolución comunista o dictadura del proletariado, mediante la construcción de
una mitología anticomunista eficaz (81), y por otro, el de la indecisión decadente del liberalismo, incapaz
por sí mismo de poner freno a la amenaza roja.
La crítica a la ideología humanista que domina el derecho internacional del período de entreguerras vuelve
aparecer también en El Imperialismo moderno en el derecho internacional público (Völkerrechtliche Formen
des modernen Imperialismus), un texto redactado durante el año 1932. Aquí los conceptos schmittianos de
soberanía y decisión son empleados para descubrir el fondo imperialista del orden internacional generado
por Versalles / Ginebra:
"Lo importante de dichos conceptos políticos decisivos –escribe Schmitt- es, justamente, quién los
interpreta, define y aplica; quién puntualiza, por medio de la decisión concreta, qué es la paz, el desarme,
la intervención, la seguridad y el orden públicos. Uno de los fenómenos más significativos en la vida jurídica
e intelectual de la humanidad en general es que el dueño del auténtico poder también está en situación de
establecer por sí mismo la definición de los conceptos y los términos. Caesar dominus et supra
grammaticum: el emperador también reina sobre la gramática. El imperialismo crea sus propios conceptos,
y el único resultado de un normativismo y formalismo equivocado es que al final nadie sabe qué es guerra y
qué es paz" (82).
Si hay un aspecto del imperialismo aún más peligroso que el sometimiento militar y la dependencia
económica –viene a decir Schmitt-, ése es el dominio de lo simbólico y del lenguaje. Sobre todo, para un
pueblo que se encuentra a la defensiva como el alemán. Porque también los conceptos y los modos de
pensar están sujetos a una decisión política, "un pueblo no está vencido hasta que acata el vocabulario
ajeno, la concepción ajena de lo que debe ser el derecho, particularmente el derecho internacional.
Entonces se agrega a la entrega de las armas la del propio derecho" (83). Por eso es necesario llevar a cabo
una cuidadosa crítica ideológica del discurso jurídico y moral hegemónico, que en el fondo no es sino un
discurso impuesto por los vencedores a los vencidos con el fin de hacer su victoria absoluta. La
reconstrucción y elevación de Alemania pasa de esta suerte, según Schmitt, por la irrenunciable tarea de
recuperar la conciencia de lo que le es propio tanto en términos culturales como jurídicos, aquello
precisamente que las potencias extranjeras enemigas –y, sobre todo, los Estados Unidos- quieren aniquilar
de forma definitiva.
A lo largo de toda esta etapa, Schmitt lleva la apacible vida de un profesor e intelectual alemán respetado y
bien considerado que en escasas ocasiones (84) se implica en la política directa. Es profesor en la
Universidad de Bonn entre 1922 y 1928, de la Escuela de Administración Pública de Berlín hasta el año 32 y
de la Universidad de Colonia de 1932 a 1933. Con el ascenso del nazismo pocas cosas cambian, en
realidad. Schmitt no sólo mantiene sino que incrementa en buena medida su prestigio y en el otoño de
1933 regresa a Berlín, en cuya Universidad da clases hasta el final de la guerra. En lo que se refiere a su
producción literaria, los cambios tampoco son sustanciales. La jerigonza y parte de la temática
nacional-socialista parecen integrarse, de hecho, sin grandes dificultades en unas críticas al positivismo, al
liberalismo, al pacifismo, al humanismo abstracto, etc., que en esencia siguen, con muy ligerísimas
variaciones, el camino trazado en la década anterior.
El mismo año en que aparece El Führer protege el derecho (1934), Carl Schmitt da a la imprenta otro de
sus opúsculos más influyentes, Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica (Über die drei Arten des
rechtswissenschaftlichen Denkens). El contrincante es, una vez más, Hans Kelsen, que por entonces acaba
de publicar una obra titulada Teoría pura del Derecho (Reine Rechtslehre) (85) . Según afirma Kelsen en
este trabajo, la teoría del derecho constituye una ciencia en el sentido fuerte del término y, como tal, ha de
ser objetiva y exacta. Por otro lado, y del mismo modo que Schmitt había argumentado a favor de la
autonomía de lo político, Kelsen defiende lo jurídico como un espacio completamente independiente de este
último. El derecho –asevera Kelsen- es un sistema de normas jurídicas cuyo fundamento de validez es una
norma única a la que denomina Grundgesetz ( norma fundamental ). Objeto de la ciencia del derecho, en
consecuencia, sólo pueden serlo las normas, y nada más que las normas. Y la validez de éstas en modo
alguno hace referencia a una realidad externa o extra-jurídica, sino tan sólo a la regla o al método
específico mediante el cual la norma o normas en cuestión fueron producidas y establecidas. La
Grundgesetz resulta ser de esta forma el fundamento hipotético de cualquier acto de intervención jurídica.
Contra Kelsen, Schmitt se arma de un concepto que ya se hallaba implícito en algunos análisis anteriores:
el concepto de orden concreto ( konkrete Ordnung ). Curiosamente, con este concepto Schmitt no sólo se
enfrenta al formalismo / normativismo de Kelsen, sino que además trata de superar el decisionismo con que
se había identificado al autor y que ahora Schmitt parece encontrar insuficiente. Mas este hallazgo
conceptual no supone, en realidad, ruptura teórica alguna con respecto a la producción schmittiana de los
años precedentes. Se trata, más bien, del desarrollo de intuiciones básicas que se encuentran ya operando
en otros textos suyos. Por ejemplo y como ya hemos visto, la misma idea había sido decisiva en la
definición que del Estado ofrecía Schmitt en El concepto de lo político . Y es justamente en este contexto
teórico en el que hay que emplazar este pensamiento del orden concreto de mediados de los años treinta,
que Schmitt no abandonará en adelante. El derecho –señala- no se determina primariamente por normas
(como en el normativismo kelseniano) ni por decisiones (decisionismo), sino por un concepto de orden que
les antecede y que se refiere a la forma especial de estar en el mundo ( Dasein) (86) de cada pueblo en
concreto ( nomos ). Cualquier derecho, en suma, no puede ser más que derecho situado (87) . Por
consiguiente, no se trata tanto de que las normas y las decisiones no tengan valor jurídico, sino de que el
sentido y el valor jurídico que les corresponda en cada caso particular depende, se deriva e integra en un
orden determinado que trasciende con mucho lo puramente jurídico. Una idea ésta que además responde a
la visión propiamente alemana del mundo, mientras que el normativismo...:
"Es de gran trascendencia –escribe Schmitt- saber qué tipo de pensamiento jurídico se impone en un
determinado tiempo y en un determinado pueblo. Los distintos pueblos y razas van acompañados de
distintos modos de pensar jurídico, y a la supremacía de uno sobre otro puede vincularse un dominio
intelectual y con ello político sobre un pueblo. Hay pueblos que existen sin suelo, sin Estado, sin Iglesia,
sólo en la "ley": para ellos aparece el modo de pensar normativista como el único razonable, y cualquier
otro modo de pensar jurídico, como inconcebible, místico, fantástico o irrisorio. Por el contrario, el
pensamiento jurídico alemán de la Edad Media era claramente un pensamiento del orden concreto.
Posteriormente la recepción que del derecho romano hicieron los juristas alemanes desde el siglo XV lo
desplazó y promovió un normativismo abstracto. En el siglo XIX una segunda recepción, de no menos
consecuencias, la de un normativismo constitucional de fundamentación liberal apartó al pensamiento
jurídico constitucional alemán de la realidad concreta de los problemas internos de Alemania y lo desvió
hacia el pensamiento normativo del "Estado de derecho". Es lógico que las recepciones de sistemas
jurídicos extranjeros tengan tales efectos. Toda configuración de la vida política está en una inmediata y
recíproca relación con el modo de pensar y argumentar específico de la vida jurídica" (88).
La misma idea aparece expresada en términos parejos en otro trabajo de la época, Nacional-socialismo y
Derecho internacional ( Nationalsozialismus und Völkerrecht , 1934), sólo que en este caso se asocia de
forma explícita a la ideología del régimen nacional-socialista de Adolf Hitler:
"Es una noción específicamente nacional-socialista –afirma aquí Schmitt- que la manera de ser de una
comunidad está determinada esencialmente por la manera de ser de los miembros de esta comunidad. La
consecuencia de esto es que el Derecho de las relaciones y lazos interestatales no se funda en un
pensamiento normativo abstracto, sino que sólo puede desarrollarse en un orden concreto de Estados y
pueblos de carácter determinado, y reconocidos concretamente en sus cualidades propias. La ideología
nacional-socialista aspira a un orden formado de dentro afuera. En el Derecho Internacional, como orden
que se funda en la coexistencia de las individualidades independientes de los Estados y de los pueblos, esta
ideología está en la misma naturaleza de la cosa" (89).
Pero además la concepción nacional-socialista del derecho se integra de forma natural en la tradición del
derecho público europeo. Pues, al fin y al cabo, lo que la Alemania nacional-socialista persigue no es otra
cosa que su reconocimiento como sujeto político en iguales condiciones que el resto de Estados de la
comunidad internacional. Algo que el orden producido por los acuerdos de la primera posguerra niega
completamente. En último término, se trata –como lo expresa Schmitt- de devolver a Alemania, a Europa y
al mundo a una situación de normalidad jurídica. El Estado Nacional-socialista –añade- "ha llevado al
pueblo alemán al conocimiento de sí mismo y de su propio carácter. Partimos del más natural de todos los
derechos fundamentales, el derecho a la propia existencia. Es un derecho fundamental eterno e inalienable,
implica el derecho a la autodeterminación, a la defensa propia y a los medios de esta defensa" (90) . Éste
es, en fin, el fundamento último de todo derecho internacional y la única garantía de existencia de un orden
pacífico entre los pueblos de la vieja Europa. Y también el motivo determinante para abandonar la Sociedad
de Naciones y potenciar el rearme del pueblo germano.
"La substancia jurídica del pensamiento internacionalista europeo –concluye Schmitt- está hoy en Alemania.
Lo hacemos valer cuando hacemos valer nuestro derecho fundamental a la igualdad de derechos, nuestro
derecho fundamental a la existencia propia, a la autodeterminación, defensa propia y a los medios aptos a
la defensa propia. Estamos en plena posesión de un concepto jurídico, no únicamente formalista, frente a
un sistema sin contenido jurídico y espíritu alguno de normas coactivas positivas. Hemos examinado la
marcha en el vacío de un sistema jurídico que renuncia a la justicia sustanciosa y no permitimos por más
tiempo que la Justicia y el Derecho aparezcan separados el uno del otro. Estamos hoy en situación de
distinguir el dictado que se basa en mera coacción y una opresión únicamente "positivista" del buen
derecho, de la buena causa" (91).
En 1936, el Jahrbuch der Akademie für Deutsches Recht publica en su tercer número un texto corto de Carl
Schmitt con el título de Las nuevas tareas de la Historia Constitucional ( Über die neuen Aufgaben der
Verfassungsgeschichte). El tono antisemita (92) con el que se recubre en esta ocasión la crítica schmittiana
al normativismo no tiene el carácter alusivo de los Drei Arten . "El último período de la historia
constitucional alemana finalizó en 1933. Su comienzo puede fijarse en 1890" (93) . Pero, ¿por qué en esa
fecha y no en cualquier otra? Porque "en enero de 1890 –responde Schmitt- se selló el triunfo del
positivismo jurídico constitucional, cuyo líder reconocido era el jurisperito judío Laband. [...] Laband publicó
la primera edición de su libro sobre el derecho de Estado del Reich en 1876; la segunda edición, de 1887,
marcó el inicio de la marcha triunfal de su método y el dominio del positivismo jurídico" (94), que marcará
el derecho público del Estado alemán mientras dure el Segundo Reich. Otra de las figuras jurídicas
dominantes del período habría sido, según Schmitt, Friedrich Stahl, el profesor judío Stahl-Jolson , que
concibió el concepto formalizado de Estado de derecho y supo imponerlo en la misma época. El nuevo
derecho, la nueva teoría del Estado y la nueva historia constitucional no aparecen, pues, hasta el triunfo de
la revolución nacional-socialista, cuya ideología es coherente con el pensamiento del orden concreto propio
de la auténtica filosofía jurídica.
Al año siguiente Schmitt desarrolla en otro breve ensayo su tesis de que a concepciones del mundo
diferentes corresponden nociones del derecho igualmente distintas. El texto lleva por título Enemigo total,
guerra total, Estado total (Totaler Feind, totaler Krieg, totaler Staat, 1937) y aparece por primera vez en el
número 4 de la revista Völkerbund und Völkerrecht. La crisis del derecho publico europeo se asocia aquí no
tanto al dominio del normativismo y formalismo de raíz judía cuanto a la hegemonía política e ideológica de
la visión del mundo anglosajona. "La guerra naval inglesa –señala Schmitt- ha desarrollado e impuesto un
sistema jurídico-internacional completo y cerrado en sí con base en sus rasgos distintivos, provisto de
conceptos propios que se mantuvieron durante todo el siglo XIX frente a los correspondientes al derecho
internacional público del continente europeo; existe un concepto anglosajón de enemigo que rechaza de
manera fundamental la distinción continental entre combatiente y no combatiente, un concepto anglosajón
de la guerra que incluye la llamada guerra económica; en resumen, los conceptos y normas fundamentales
de este derecho internacional público inglés también son totales en sí y constituyen la marca indudable de
una visión total del mundo" (95) . La subordinación del soldado al burgués es igualmente un principio
ideológico del ideal constitucional inglés que logró imponerse en el continente europeo gracias a la
expansión del liberalismo a lo largo del siglo XIX. "El Estado prusiano de soldados –continúa Schmittsostuvo durante 100 años una lucha interna contra estos ideales constitucionales burgueses. Sucumbió a
ellos en el otoño de 1918" (96). Hay que agradecer al nacional-socialismo, pues, el resurgir del espíritu de
resistencia prusiana y la reintegración del ius publicum continental, sometido a las exigencias de un espíritu
ajeno a su propia visión del universo durante largo tiempo.
A pesar del ataque acometido desde las páginas del semanario de la GESTAPO, Schwarzes Korps , al que
hemos hecho referencia más arriba, Schmitt sigue ejerciendo sus tareas docentes hasta la conclusión de la
Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, deja de escribir, salvo en muy contadas excepciones, sobre
cuestiones relacionadas con lo estrictamente jurídico. A finales de los años 30 propone el concepto de
Grossraum ( Gran Espacio ) (97) , inspirado por la doctrina Monroe, que Schmitt ve como un modelo
intermedio entre el Estado tradicional y el universalismo igualador del humanismo liberal, al tiempo que un
arma teórica para enfrentarse a este último. La idea del espacio, de la tierra y de los modos en que uno y
otra se organizan estarán entre las preocupaciones básicas de Schmitt a partir de entonces.
Tras la caída de Berlín en abril de 1945, Schmitt es arrestado por las tropas de ocupación rusas y liberado
tras un interrogatorio de varias horas. En septiembre es detenido por los americanos y pasa más de un año
en dos campos de internamiento (desde el 26 de septiembre de 1945 al 10 de octubre de 1946). El 19 de
marzo de 1947 es detenido de nuevo en su domicilio de Berlín y enviado a Nüremberg. Según Schwab (98),
Schmitt nunca fue acusado de crimen alguno y fue convocado tan sólo en calidad de testigo y como posible
abogado defensor de los encausados. Conforme a otras versiones, sin embargo, el jurista fue acusado de
planificar una guerra y de crímenes de guerra y contra la humanidad y absuelto poco después (99) . Sea
como fuere, fue liberado en el mes de mayo, pero jamás regresará a Berlín. Schmitt pasará el resto de sus
días en su ciudad natal, Plettenberg, en la que morirá, con casi cien años de edad, en 1985.
A finales de los años sesenta, Schmitt reedita Legalidad y legitimidad, un conocido texto fechado en 1932,
cuando la crisis de la República de Weimar empezaba a agudizarse. La nueva edición viene acompañada de
una de las respuestas de Schmitt a Robert W. Kempner durante los interrogatorios del año 1947. El
apéndice se titula El problema de la legalidad y había sido publicado por primera vez en la revista Die Neue
Ordnung en 1950. La pregunta de Kempner: ¿Por qué siguieron a Hitler los secretarios de Estado? es
ampliada por Schmitt hasta incluir a todo un grupo social: ¿Por qué –se pregunta Schmitt- siguió la
burocracia alemana a Hitler? (100). La contestación de Schmitt remite a su obra de comienzos de los años
treinta: para resolver adecuadamente la cuestión –precisa- es necesario plantearse el problema de la
legalidad y de su relación con un término próximo, el de legitimidad. "Todos temían a la guerra civil abierta
y consideraban las promesas de legalidad de Hitler una protección frente a la guerra civil. Sólo muy pocos
presentían parcialmente la amenaza que tenía que significar para el Estado burocrático alemán tradicional
un sistema de partido único" (101) . Pero la respuesta de Schmitt va más allá y acaba por convertirse en
una requisitoria y en una crítica radical a la modernidad jurídica. La legalidad ha de ser interpretada en
último término como un arma de la modernidad revolucionaria, desde 1789 a 1917, contra la legitimidad
(monárquica) en la larga Guerra civil europea:
"En un sistema moderno, es decir, industrializado, bien organizado, con división del trabajo y altamente
especializado, la legalidad significa un determinado método para el trabajo y el funcionamiento de los
organismos públicos. La manera de tramitar los negocios, la rutina y los hábitos de los funcionarios, el
funcionamiento hasta cierto punto calculable, la preocupación por la conservación de esta especie de
existencia y la necesidad de "cubrirse" frente a una instancia que exija responsabilidades, todo esto forma
parte del complejo de una legalidad concebida de una manera burocrático-formalista. Cuando un sociólogo
como Max Weber dice que la "burocracia es nuestro destino", nosotros debemos añadir que la legalidad es
el modo de funcionar de esta burocracia" (102).
Y continúa:
"Esta transformación del derecho en legalidad es una consecuencia del positivismo . Es inevitable que se
produzcan tan pronto como una comunidad política se aleja de la Iglesia . Sociológicamente, es una parte
del desarrollo de la era técnica industrial. Desde el punto de vista de la historia de la filosofía, forma parte
de la transformación del pensamiento-sustancia en pensamiento-función, transformación que hasta hace
poco nos había sido ensalzada como un espléndido progreso científico y cultural". El resultado –concluye
Schmitt- es una "funcionalización integral de la humanidad" (103).
Implícitamente, Schmitt parece proponer un retorno al hogar católico. Pero hay algo que no ha cambiado;
el enemigo principal sigue siendo el positivismo jurídico. Lo curioso es que, como ya hemos visto, los
ataques schmittianos contra esta tendencia durante el período nacional-socialista se habían basado en una
ideología nazi que venía a coincidir en lo esencial con las propuestas de Schmitt del orden jurídico como un
orden concreto. Sin embargo, el ascenso del nazismo es interpretado ahora como una consecuencia nefasta
del dominio del funcionalismo en la modernidad; un dominio que se habría visto incapaz de frenar la
subversión. La aparición de Legalidad y legitimidad junto con la respuesta a Kempner no tiene, en este
sentido, nada de gratuita, pues pretende ser una respuesta a una cuestión mucho más importante: ¿Qué
llevó a Schmitt a vincularse al nacional-socialismo?
En el prólogo a su edición de los sesenta, Schmitt presenta el ensayo como un "último y desesperado
intento para salvar el sistema presidencialista, la última chance de la Constitución de Weimar ante una
jurisprudencia que se negaba en absoluto a hablar, ni para bien ni para mal, de la Constitución" (104). Y en
efecto fue así. El objetivo de Carl Schmitt en 1932 era reforzar el régimen en un sentido presidencialista y
conservador para hacer frente a la subversión en su doble vertiente comunista y nacional-socialista. Lo que
no hace sino complicar el asunto: ¿cómo pasó Schmitt de proponer reformas contra el peligro nazi a
apoyar, con sus gestos y sus escritos, a Hitler y sus muchachos? Hay que decir que Schmitt fue un militante
tardío y que no se vinculó a la revolución nacional-socialista más que cuando ésta era ya un hecho
consumado. De esta suerte, su afiliación al NSDAP y su participación activa en el nuevo Reich podrían ser
considerados como una simple transferencia de fidelidad a una nueva autoridad legalmente constituida.
Pero las intenciones de Schmitt iban más lejos y, durante algún tiempo, confió en que podría ejercer sobre
los dirigentes nazis la influencia que los hombres de Weimar le habían negado y dirigir el régimen en un
sentido acorde con sus propias ideas, que, desde luego, guardaban no pocas semejanzas con las de los
ideólogos del partido. Como sabemos, el proyecto de Schmitt fracasó y a finales del año 1936 su lugar ya
había sido ocupado por gentes como Hans Frank, Gottfried Neesse y Reinhard Höhn (105).
Por lo que se refiere al espacio y a su relación con los órdenes jurídicos, Schmitt dedica al tema un buen
número de trabajos desde la década de los cuarenta en adelante. En 1942 publica en Leipzig Tierra y mar.
Consideraciones sobre la historia universal ( Land und Meer. Eine weltgeschichtliche Betrachtung ), uno de
sus más bellos textos, en el que se hace notar el influjo del Ernst Jünger ensayista y, en cierto modo,
también de Heidegger y de los geopolíticos alemanes (106). La historia universal es presentada aquí como
la historia de la lucha entre las potencias marítimas contra las terrestres y viceversa. Una idea que las
doctrinas esotéricas semíticas de la Edad Media habrían simbolizado en el enfrentamiento entre el Leviatán
y el Behemoth:
"Según los llamados cabalistas, es la historia universal de una pugna entre la poderosa ballena, el
Leviathan, y un no menos poderoso monstruo terrestre, el Behemoth, al que representaban como un toro o
un elefante. Ambos nombres, Leviathan y Behemoth, proceden del libro de Job (caps. 40 y 41). Pues bien,
según los cabalistas, el Behemoth trata de destrozar al Leviathan con cuernos y colmillos, en tanto que el
Leviathan cierra con sus aletas las fauces y el hocico de la fiera para impedir que coma y respire. Tal es,
con todo el grafismo a que se presta una imagen mítica, la descripción del bloqueo de una potencia
terrestre por una potencia marítima, que corta a la tierra sus medios de aprovisionamiento para matarla de
hambre. Así –piensan tales rabinos- se dan recíprocamente muerte las dos potencias en lucha. Los judíos,
sin embargo –prosiguen-, se mantienen al margen y contemplan el combate. Comen la carne de las dos
fieras muertas, arrancan su piel y construyen con su cuero hermosas tiendas y festejan un solemne,
milenario festín. Así interpretan los judíos la historia universal" (107).
El moderno Leviatán es, en el relato de Schmitt, Inglaterra, vencedora de una auténtica revolución espacial
entre los siglos XVI y XVII. La idea ya se encontraba presente en Enemigo total, guerra total, Estado total y
otros trabajos de la misma época, pero la incorporación de la temática de la llamada revolución espacial le
confiere una dimensión novedosa. Ahora bien, ¿qué hay que entender exactamente por revolución espacial?
"Cada vez que mediante un nuevo impulso [de las fuerzas y energías históricas] –afirma Schmitt- son
incorporados nuevas tierras y mares al ámbito visual de la conciencia colectiva de los hombres,
transfórmanse también los espacios de su existencia histórica. Surgen entonces nuevas proporciones y
medidas de la actividad histórico-política, nuevas ciencias, nuevas ordenaciones, vida nueva de pueblos
nuevos o que vuelven a nacer. El ensanchamiento puede ser tan grande, tan sorprendente, que cambien no
sólo las proporciones y medidas, no únicamente el horizonte externo del hombre, sino también la estructura
del concepto mismo del espacio. Se puede hablar entonces de revolución espacial. Las grandes
transformaciones históricas suelen ir acompañadas, en verdad, de una mutación de la imagen del espacio.
En ella radica la verdadera médula de la amplia transformación política, económica y cultural que entonces
se lleve a cabo" (108).
La lucha enfrentó a españoles, portugueses, franceses, holandeses e ingleses. El objetivo era el reparto del
Nuevo Mundo y el enfrentamiento no sólo se llevó a cabo por las armas; era también una disputa entre
concepciones del mundo distintas y una guerra de orden jurídico-diplomático por el mejor derecho. "Ningún
gobierno –escribe Schmitt-, ni el portugués ni los de Francia, España, Holanda o Inglaterra respetaron el
derecho de los naturales y de las poblaciones indígenas a su propio suelo. Cosa muy distinta era la
discusión de los ocupantes europeos entre sí. Aferrábase entonces cada cual al primer título jurídico que a
mano cayese y, si parecía conveniente, incluso a convenios con los indígenas y sus príncipes. Mientras se
trató tan sólo de España y Portugal, potencias católicas ambas, pudo intervenir el papa romano como
creador de títulos jurídicos, como ordenador de la nueva ocupación de tierra y como árbitro ente las
potencias ocupantes" (109). Pero las potencias protestantes no podían sentirse vinculadas por la autoridad
papal y la lucha por el Nuevo Mundo se convirtió en un enfrentamiento entre la Reforma y la
Contrarreforma, entre el catolicismo ecuménico de los españoles y el protestantismo, igualmente
ecuménico, de ingleses y holandeses.
La transformación definitiva tuvo lugar, como ya se ha dicho, a lo largo de los siglos XVI y XVII, cuando
Inglaterra adopta una forma de vida puramente marítima y, en consecuencia, se modifican sustancialmente
sus relaciones con el resto del mundo. Las normas y proporciones de la política inglesa se vuelven a partir
de entonces inconmensurables con respecto a la de los países del continente europeo. Inglaterra se va
convirtiendo así en la señora de los mares y levantando sobre ese señorío un imperio que alcanza todos los
rincones del orbe. "El mundo inglés –continúa Schmitt- pensaba en puntos de apoyo y en líneas de
navegación. Lo que para los demás países era suelo y patria, considerábalo él simple hinterland. La palabra
continental adquirió un sentido peculiar de retraso, y la población que lo habitaba convirtióse en backward
people . Pero la propia isla, metrópoli de ese imperio mundial levantado merced a una forma de vida
esencialmente marinera, fue por ello desarraigada, privada de su contenido terrestre, desterrada" (110). El
paso siguiente se da entre los siglos XVIII y XIX, en que la gran potencia marítima deviene también la
primera potencia industrial y maquínica y confirma, de esta suerte, su domino global. El Leviatán –como lo
expresa Schmitt- deja de ser pez para transformarse en máquina, y ello explica que sea la filosofía del
derecho inglesa, asentada en una concepción particular del universo, la que consiga imponerse en toda
Europa –y en todo el mundo- hasta bien entrado el siglo XX.
Las indagaciones en torno a la relación entre el espacio geográfico y el derecho continúan en una obra de
1950, El nomos de la Tierra (111) ( Der Nomos der Erde in Völkerreich des Jus Publicum Europaeum ).
Conviene detenerse un momento en tan peculiar título: ¿a qué se refiere Schmitt con el término nomos ?
Nomos, como es bien sabido, es un palabra griega que, según Schmitt, alude a la medición originaria en la
que se basan todas las mediciones posteriores y, al mismo tiempo, a la primera toma de tierra
( Landnahme ) que implica una partición y una división ( Landteilung ) primordiales del espacio. "Deseo
devolver –declara Schmitt- a esta palabra su fuerza y magnitud primitiva, aun cuando haya perdido su
sentido original en el transcurso de los tiempos, y ya en la antigüedad, convirtiéndose finalmente en el
calificativo general, insustancial, de cualquier regulación u ordenación normativista que haya sido
establecida o dictada. Fue utilizada después para estatutos, disposiciones, medidas y decretos de todo tipo,
de manera que finalmente, en nuestro siglo XX, la lucha contra el evidente uso impropio de disposiciones y
medidas legales de una legalidad que ya era tan sólo estatal, podía presentarse como nomomaquia" (112).
Por esta razón es preferible al término alemán Gesetz (comúnmente vertido al español como ley), que ya no
expresa sino lo que es dispuesto (113) y debido en un sentido puramente positivista:
"Nomos, en cambio, procede de nemein , una palabra que significa tanto "dividir" como también
"apacentar". El nomos es, por tanto, la forma inmediata en la que se hace visible, en cuanto al espacio, la
ordenación política y social de un pueblo, la primera medición y partición de los campos de pastoreo, o sea
la toma de la tierra y la ordenación concreta que es inherente a ella y se deriva de ella; en las palabras de
Kant: "La ley divisoria de lo mío y lo tuyo del suelo", o en la fórmula inglesa, que es una puntualización
adecuada: el radical title" (114).
El vínculo entre el nomos y la tierra es, pues, un vínculo esencial, porque –como dice Schmitt- no existe
nomos que no implique un emplazamiento y una ordenación relativa del suelo (115) . La tierra, por otro
lado, es denominada en lenguaje mítico madre del derecho. Y ello en un triple sentido. Por un lado, la tierra
contiene el derecho en cuanto recompensa al trabajo realizado; por otro, lo revela en sí misma como límite
firme; y en último término, lo lleva sobre ella como signo público del orden. El mar, sin embargo, no conoce
una unidad semejante entre espacio y derecho, o lo que es lo mismo, entre asentamiento y ordenación. "El
mar –aclara Schmitt- no posee un carácter en el sentido original de la palabra, que procede de la palabra
griega charassein: grabar, rasgar, imprimir. El mar es libre" (116). O al menos así es hasta que aparecen
los grandes imperios talasocráticos. Por analogía, tales acontecimientos pueden ser denominados tomas de
mar. Entonces sí es posible hablar de seguridad y orden en los espacios marítimos. Pero hay que tener en
cuenta que las tomas de mar sólo resultan posibles en una fase tardía de los medios humanos de poder y
de la conciencia humana del espacio. Los grandes actos primitivos del derecho –concluye- siguen siendo
fundaciones de ciudades y establecimientos de colonias, es decir, tomas de tierra.
La toma de tierra es así el primer título jurídico, aquél en el que se basa todo derecho ulterior. Y puede
decirse que establece el derecho en dos sentidos: hacia dentro y hacia fuera. "Hacia dentro, es decir, dentro
del grupo que ocupa la tierra, se establece con la primera división y distribución del suelo, la primera
ordenación de todas las condiciones de posesión y propiedad. [...] En este aspecto, toda ocupación de tierra
crea siempre, en el sentido interno, una especie de propiedad suprema de la comunidad en su totalidad,
aun cuando en la distribución posterior no se mantenga la propiedad puramente comunitaria y se reconozca
una propiedad privada totalmente libre de la persona individual" (117). Hacia fuera, el grupo ocupante se
enfrenta necesariamente con otros grupos o potencias que también toman o poseen una tierra. Y está
relación puede ser de dos órdenes: o bien un trozo de tierra es separado de un espacio que hasta entonces
era considerado libre, esto es, un espacio que carecía de un señor o soberano reconocido, o bien un espacio
geográfico es arrebatado al que hasta entonces era su dueño y señor y se convierte en propiedad de los
nuevos ocupantes. Es, en consecuencia un acto que, en palabras de Schmitt, posee un carácter categórico
pues establece las condiciones para cualquier distinción jurídica subsiguiente (118).
No resulta difícil ver cómo tanto la toma de la tierra (Landnahme) como el nomos se asocian con otros dos
conceptos schmittianos a los que ya nos hemos referido: la idea del orden concreto (konkrete Ordnung) y
su concepción de la soberanía . Pues, como bien advierte Schmitt, la toma de la tierra no debe ser
contemplada como una mera construcción intelectual, sino como un hecho jurídico y un acontecimiento
históricos. Y en segundo lugar, la descripción de la Landnahme en cuanto orden interno y cierre fronterizo
respecto de otros emplazamientos poblacionales alude de forma inequívoca a la noción de soberanía tal
como había sido definida por Schmitt en su producción teórica de los años veinte. Es, dicho de otro modo,
"el tipo primitivo de un acto constitutivo jurídico. La toma de la tierra –añade- crea el título más radical que
existe, el radical title en el sentido pleno y amplio de la palabra" (119), y precede también a las distinciones
básicas de cualquier ordenamiento jurídico: derecho público y derecho privado, señorío y propiedad
privada, o imperium y dominium.
Pero el nomos que Schmitt disecciona no se refiere tan sólo a la tierra ( Land ), sino también a la Tierra
( Erde ) en un sentido muy particular. Schmitt reconoce, mucho antes de que estos términos se hicieran
populares, que nos hallamos en un mundo globalizado . Algo que en su análisis se relaciona con la
expansión de los grandes imperios marítimos:
"Todas las ordenaciones preglobales –escribe- eran esencialmente terrestres , aun cuando comprendían
potencias marítimas y talasocracias. El mundo, terrestre en su origen, fue modificado en la época de los
descubrimientos, cuando la conciencia global de los pueblos europeos aprehendió y midió por primera vez
la tierra. Con ello se produjo el primer nomos de la tierra, que consistía en una determinada relación entre
la ordenación espacial de la tierra firme y la ordenación espacial del mar libre y que fue durante 400 años
la base de un derecho de gentes centrado en Europa: el ius publicum europaeum. En aquella época, en el
siglo XVI, fue Inglaterra la que se atrevió a dar el primer paso de una existencia terrestre a una existencia
marítima. Un paso ulterior fue más tarde la Revolución industrial, en cuyo transcurso volvió a ser
aprehendida y medida la tierra. Es significativo que la Revolución industrial partiera de aquel país que
había emprendido el camino hacia una existencia marítima. Aquí reside el punto en el que podemos
aproximarnos al secreto del nuevo nomos de la tierra" (120).
La misma preocupación por el nuevo nomos de la Tierra y la relación entre derecho y grandes espacios
aparece en Der neue Nomos der Erde , un breve artículo publicado cinco años después (121) , y en una
conferencia en español que Schmitt da con ocasión de su nombramiento como miembro de honor del
Instituto de Estudios Políticos. Su intervención aparece, poco después, en el número 122 de la Revista de
Estudios Políticos con el título El orden del mundo después de la Segunda Guerra Mundial. En ella, Schmitt
explica el modo en que, a su entender, habrá de estructurarse un espacio mundial que entonces aparecía
atravesado por las contradicciones entre las potencias estadounidense y soviética. Las opciones son
básicamente tres: 1. Cabe la posibilidad de que uno de los bloques derrote al otro y, bajo su égida, llegue a
alcanzarse la unidad del mundo. 2. Es posible también que el mundo se mantenga divido en dos grandes
bloques, lo que, sin duda, conllevaría una tensión agudizada marcada por el progresivo desarrollo de los
medios técnicos de hacer la guerra. 3. La última opción, la única que Schmitt encuentra realista y
apropiada, implica el espacio global del planeta y se refiere a un orden terrestre surgido de una nueva
orientación de los órdenes elementales de la existencia de los hombres sobre la tierra; orden que no estará
determinado por las conquistas, sino más bien por el desarrollo científico, técnico e industrial (122) . En
todo caso y como decía Schmitt en las primeras páginas de Der Nomos der Erde, sólo cabe mantener "la
esperanza de que se consiga descubrir el reino de los sentidos y que [sean] los pacíficos los que [posean] la
tierra" (123).
NOTAS
(1) Sobre el influjo de Schmitt en la Nueva derecha alemana: BLUMENTRITT Martin, Die politische Theorie
Carl Schmitts als Urbild der "Neuen Rechten", www.comlink.de/cl-hh/m.blumentritt/agr157s.htm.
(2) El número 44 de la revista Nouvelle École está especialmente dedicado a Schmitt: Carl Schmitt
(1988-1985) . Casi diez años después, la revista Éléments ha hecho otro tanto: L’affaire Carl Schmitt ,
revista Éléments, Nº 110, septiembre de 2003. En esta ocasión, el número de la publicación neoderechista
quiere ser una respuesta anticipada al trabajo del filósofo y politólogo Yves-Charles ZARKA, Contre Carl
Schmitt, de próxima aparición. Un texto que, según Robert DE HERTE (Alain DE BENOIST), está llamado a
suscitar un debate semejante al desatado en su día por el libro de Víctor FARÍAS sobre Heidegger, de ahí el
título genérico de esta entrega (Vid. Editorial).
(3) Conviene señalar aquí que este recurso constante a la obra de Schmitt no es exclusivo del
neoconservadurismo y la extrema derecha contemporáneas; algunos autores ubicados en la izquierda
política o metapolítica han acudido también en su ayuda con el objetivo, por ejemplo, de construir una
nueva teoría de la democracia. El caso más egregio es, sin duda, el de Chantal MOUFFE, pero no es el
único. Vid. también John BROWN, El enemigo: paradojas del liberalismo y de la soberanía en Carl Schmitt,
en La inquietante lucidez del pensamiento reaccionario, revista Archipiélago, Número 56 / 2003.
(4) Es corriente que los defensores de una aproximación semejante a la obra de Schmitt apoyen sus tesis
en anotaciones de los diarios privados del autor.
(5) Schmitt y la democracia, G. FERNÁNDEZ DE LA MORA, en Estudios sobre Carl Schmitt, Dalmacio NEGRO
(coord.), Madrid, Fundación Canovas del Castillo, 1996, P. 122.
(6) En el Prólogo a la 2ª Edición de Teología Política I (noviembre de 1933), Schmitt traza una analogía
entre los tres elementos del nuevo Reich y las tres formas de entender el derecho (normativismo,
decisionismo y institucionismo). El nuevo Reich sería una mezcla equilibrada de las tres. (Vid. Carl Schmitt,
Teólogo de la Política, Prólogo y Selección de textos de Héctor ORESTES AGUILAR, FCE, Méjico, 2001).
(7) NEUMANN Franz, Behemoth. Pensamiento y acción en el nacional-socialismo , versión española de
Vicente Herrero y Javier Márquez, México D.F., FCE, 1943.
(8) Julien Freund, egregio schmittiano francés, ha visto en esta obra un error de cálculo de Schmitt, quien
habría tomado la acción de Hitler como un intento de reconducir su política dentro de los cauces del Estado
de Derecho; a Freund cabe replicarle que, dada la ambigüedad de tales términos en los trabajos del jurista
de Plettenberg, tal interpretación no exculpa a Schmitt de su anuencia a los crímenes del hitlerismo. (Vid.
FREUND Julien, L’aventure du politique. Entretiens avec Charles Blanchet, Paris, Criterion, 1991, P. 52-54).
De hecho, el propio Schmitt había señalado el carácter conceptualmente vacío de dichos términos, y la
necesidad de referirse, más bien, al Estado legislativo parlamentario como opuesto a los Estados
jurisdiccional, gubernativo y administrativo (Prólogo a Legalidad y Legitimidad, en Carl Schmitt, Teólo de la
Política, P. 269).
(9) Es justamente Ernst Jünger, también destacado miembro del santoral neoderechista, quien lo pone en
contacto con el círculo de los Erichfried, Hans Zehrer y Wilhelm Stapel.
(10) A este respecto se recomienda la lectura de los últimos trabajos del politólogo británico Roger
GRIFFINsobre el fascismo genérico. Podría matizarse algo está afirmación incluyendo a Schmitt en el grupo
de aquellos intelectuales conservadores que se sintieron atraídos (¿temporalmente?) por el fascismo, pero
la cuestión que se suscita entonces es: ¿hasta qué punto la categoría de conservador atraído por el fascismo
no equivale a la de fascista tout court?
(11) Esta expresión hace referencia, en realidad, a la campaña de prensa del verano-otoño del año 1979
que, en Francia, dotará de notoriedad mediática a una nebulosa de intelectuales de extrema derecha
agrupados en torno al Groupement de Recherche et d’Études sur la Civilisation Européenne (GRECE) y a la
figura de Alain DE BENOIST. Vid. Los intelectuales de la Nueva derecha como estrellas mediáticas: Del
debate del 79 a la Guerra de los Balcanes, en Diego L. SANROMÁN, La Nueva Derecha. ¿Reconstrucción del
ideario fascista en la vieja Europa o alumbramiento de un nuevo paradigma político? (aún inédito).
(12) Politische Romantik, München-Leipzig 1919.
(13) NEGRETTO L. Gabriel, El concepto de decisionismo en Carl Schmitt. El poder negativo de la excepción,
www.fsoc.uba.ar/Publicaciones/Sociedad/Soc04/negretto.html.
(14) Die Diktatur. Von den Anfängen des modernen Souveränitätsgedankens bis zum proletarischen
Klassenkampf , München-Leipzig 1921. Versión española de José Díaz García, Madrid, Alianza Editorial,
1985, 1999.
(15) Oposición que aparece por primera vez en la obra del tacitista español Baltasar Álamos de Barrientos.
Vid. ESPARZA José Javier, Un aventurero contra el nihilismo, en NEGRO Dalmacio, Op. Cit., P. 64-65.
(16) Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität, München-Leipzig 1922, 2. Aufl. 1934.
(17) La Dictadura, P. 26.
(18) Op. Cit., P. 33.
(19) Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität, München-Leipzig 1922, 2. Aufl. 1934.
Versión española de Francisco Javier Conde en Estudios políticos , Madrid, Cultura Española (Gráfica
Universal), 1941.
(20) Vid. MAESTRE Agapito, La crítica de Donoso Cortés a la Modernidad, en El poder en vilo. A favor de la
política, Madrid, Tecnos, 1994, P. 53-84. También: FERNÁNDEZ ESCALANTE Manuel, Schmitt en cuarentena
(o el odiado semántico-político) , en NEGRO Dalmacio, Estudios sobre Carl Schmitt , Madrid, Fundación
Cánovas del Castillo, 1996, P. 89-109.
(21) Teología política, P. 74.
(22) Op. Cit.
(23) "Law in general is not Counsell but Command", afirma Hobbes en el capítulo XXVI del Leviathan.
(24) Tómese aquí tal término en un sentido muy amplio, compuesto no sólo de la Constitución formal, sino
también de la constitución material e histórica.
(25) Negretto, Op. Cit.
(26) Römischer Katholizismus und politsche Form , Hellerau 1923, München 1925, Stuttgart 1984. Versión
española de Carlos Ruíz Miguel, Madrid, Tecnos, Colección Clásicos del Pensamiento 134, 2000.
(27) Citamos por la edición española: P. 4.
(28) Op. Cit., P. 5.
(29) Ib., P. 6.
(30) Ib., P. 8.
(31) P. 9.
(32) P. 10.
(33) P. 12.
(34) P. 13.
(35) P. 14.
(36) Podría incluirse, pues, el pensamiento de Carl Schmitt dentro de lo que Herf llamó modernismo
reaccionario.
(37) P. 16-7.
(38) P. 22.
(39) "La Iglesia es hoy el último y solitario ejemplo de la capacidad medieval para formar figuras
representativas (el Papa, el Emperador, el Monje, el Caballero, el Mercader)", Op. Cit., P. 23.
(40) Alusión a ciertas formas de nietzscheísmo de extrema-derecha y ciertas corrientes
nacional-revolucionarías del momento (Jünger y Evola, cada uno a su modo, serían dignos representantes
de ellas).
(41) P. 48-49.
(42) McCORMICK John P., Carl Schmitt’s Europe. Cultural, Imperial and Spatial Proposals for European
Integration, 1923-1955, Firenze, European University Institute, 2000, P. 4-5.
(43) Carl SCHMITT, El concepto de lo político, Alianza Editorial, Madrid, 1998, versión de Rafael Agapito, P.
39.
(44) Op. Cit., P. 49.
(45) Según los términos empleados por Schmitt en el Prólogo de 1963, P. 41.
(46) P. 53.
(47) Carl SCHMITT, Sobre el parlamentarismo, Tecnos, Madrid, 1990. Traducción de Thies Nelsson y Rosa
Grueso.
(48) George SCHWAB, The Challenge of the Exception. An Introduction to the Political Ideas of Carl Schmitt
between 1921 & 1936, Segunda Edición, Greenwood Press, Westport, 1989, P. 26.
(49) Chantal MOUFFE, De la articulación entre liberalismo y democracia , en El retorno de lo político.
Comunidad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical , Paidós, Barcelona, 1999, traducción de Marco
Aurelio Galmarini, P. 147.
(50) Op. Cit., P. 148.
(51) P. 57.
(52) P. 59.
(53) P. 58.
(54) P. 63.
(55) P. 65.
(56) P. 66.
(57) Por analogía con la dialéctica de la Ilustración que analizaron Horkheimer y Adorno.
(58) P. 78.
(59) P. 83
(60) P. 40.
(61) P. 41.
(62) P. 68.
(63) P. 73.
(64) P. 69.
(65) P. 74.
(66) P. 75.
(67) A este respecto se recomienda la lectura de la introducción (P. 18-28) a la obra de George SCHWAB
citada más arriba, convertida ya en un clásico de los estudios sobre Carl Schmitt.
(68) P. 46-7.
(69) P. 79.
(70) P. 82-83.
(71) P. 87.
(72) P. 92-93.
(73) Páginas 107 a 122 de la edición española.
(74) P. 109.
(75) P. 110.
(76) P. 116.
(77) Loc. Cit.
(78) P. 117.
(79) P. 121.
(80) Carl SCHMITT, Op. Cit., en Héctor ORESTES AGUILAR (Comp.), Carl Schmitt, teólogo de la política ,
FCE, Méjico, 2001, P. 77. La versión alemana puede encontrarse en el volumen recopilatorio Positionen und
Begriffe im Kampf mit Weimar-Genf-Versailles 1923-1939 , P. 109-115, Duncker &Humblot GMBH, Berlín,
1994.
(81) Schmitt ya había dedicado un breve ensayo a esta cuestión en 1923, año de la Marchasobre Roma: La
teoría política del mito, que también puede encontrarse en las dos compilaciones citadas.
(82) Op. Cit., en ORESTES AGUILAR, P. 112.
(83) P. 113.
(84) George SCHWAB, Op. Cit., P. 15.
(85) Hans KELSEN, La teoría pura del derecho, Editora Nacional, México, 1940.
(86) En este aspecto, el ascendiente de su amigo Heidegger es más que diáfano.
(87) Montserrat HERRERO, Estudio Preliminar a Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica, Editorial
Tecnos, Madrid, 1996, P. XXI.
(88) Carl SCHMITT, Op. Cit., P. 8. Traducción de Montserrat Herrero.
(89) http://www.ceindoeuropeos.com/nsyderecho.htm . Existe también una edición española en soporte
papel: Editorial Nueva Época, Ávila, 1938.
(90) Ib.
(91) Loc. Cit.
(92) Sobre el antisemitismo de Schmitt: Raphael GROSS, Carl Schmitt und die Juden. Eine deutsche
Rechtslehre, Surkhamp Verlag, Frankfurt, 2000.
(93) Héctor ORESTES AGUILAR, Op. Cit., P. 138.
(94) Ib., P. 139.
(95) Héctor ORESTES AGUILAR, Op. Cit., P. 145.
(96) Loc. Cit.
(97) La idea se perfila en textos como Völkerrrechtliche Grossraumordnung mit Interventionsverbot für
raumfremde Machte (1939), Grossraum gegen Universalismus. Der völkerrechtliche Kampf um die
Monroedoktrin (1939), Raum und Grossraum im Völkerrecht (1940) y Reich und Raum. Elemente eines
neuen Völkerrechts (1940).
(98) George SCHWAB, Op. Cit., P. 17-18.
(99) Las tres intervenciones de Schmitt ante los tribunales fueron publicadas en el año 2000 por Helmut
QUARISCH: Carl SCHMITT, Antworten in Nüremberg, Dunker Humblot, Berlín.
(100) Héctor ORESTES, Op. Cit., P. 336.
(101) P. 337.
(102) P. 340.
(103) P. 342. Las negritas son nuestras.
(104) P. 247.
(105) George SCHWAB, Op. Cit., P. 107.
(106) En concreto, de Ernst KAPP, cuya Geografía general comparada (1845) cita explícitamente y cuya
teoría sobre los tres estadios de la historia universal (potámico, thalásico y oceánico) utiliza como esquema
general de sus propios análisis. Héctor ORESTES, P. 353.
(107) Op. Cit., P. 351.
(108) P. 367.
(109) P. 375.
(110) P. 383.
(111) Carl SCHMITT, El nomos de la Tierra. El derecho de gentes del Jus publicum europaeum, Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1979. Traducción de Dora Schillig Thon.
(112) Héctor ORESTES, P. 485.
(113) Gesetz deriva del verbo setzen: disponer, colocar, sentar.
(114) Op. Cit., P. 488.
(115) P. 497.
(116) P. 463-4.
(117) P. 466.
(118) P. 466-7.
(119) Loc. Cit.
(120) P. 469.
(121) Carl SCHMITT, Der neue Nomos der Erde , en H. FRIEDRICH (Ed.), Lebendiges Wissen , Stuttgart,
1955, P. 281-288.
(122) Montserrat Herrero, Op. Cit., P. XVII-XVII.
(123) Op. Cit., P. 470.