Academia.eduAcademia.edu

Soldados y ciudadanos, según Carl Schmitt

Revista de Estudios Politicos

SOLDADOS Y CIUDADANOS, SEGÚN CARL SCHMITT Por GERMÁN GÓMEZ ORFANEL SUMARIO 1. EL TEXTO [JE SCHMITT COMO RF.FI.FJO DE SU MÉTODO ANTINÓMICO.—2. LA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL. INDEMNIDAD RIOR. 1. 3 . E L CONFLICTO CONSTITUCIONAL PRUSIANO Y LA PETICIÓN DE 4 . E L DERRUMBAMIENTO DEL IMPERIO Y I.A EVOLUCIÓN POLÍTICA POSTE- 5 . LOS MOTIVOS DE ScHMITT Y LA RECEPCIÓN DEL TEXTO BIBLIOGRAFÍA. EL TEXTO DE SCHMITT COMO REFLEJO DE SU MÉTODO ANTINÓMICO En 1934, un Schmitt triunfador bajo la dominación nacionalsocialista (1), publicó Staatsgefüge und Zusammenbruch des zweiten Reiches Der Sieg des Bürgers über den Soldaten, en la Hanseatische Verlagsanstalt de Hamburgo. En marzo del citado año apareció un avance de su contenido en la revista Deutsches Volkstum, con el título de Die Logik der geistigen Unterwerfung (2). El texto de Schmitt supone una incursión del autor en la historia política y constitucional de Alemania. En consonancia con el título escogido, se defiende la tesis de que el desplome político militar de 1918 fue consecuencia de la disolución generada por el dualismo que se venía arrastrando desde mediados del siglo xix, entre los componentes militares y los constitucionales de Prusia (1) En relación con el contexto biográfico de SCHMITT en esta etapa, remito al Estudio Preliminar de MONTSERRAT HF.RRF.RO a la obra de SCHMITT: Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica, publicada por la editorial Tecnos en 1996. (2) CARL SCHMITT: «Die Logik der geistigen Unterwerfung», en Deutsches Volkstum (número correspondiente a la primera quincena de marzo, págs. 177-182). La traducción del título del libro seria: «Estructura del Estado y derrumbamiento del Segundo Imperio. La victoria del ciudadano sobre el soldado». 251 Revista de Estudios Políticos (Nueva fcpoca) Núm. 123. Enero-Mar/o 2004 GERMÁN GÓMEZ ORFANEL primero y posteriormente del Imperio, y que Schmitt condensa en la contraposición entre Estado militar prusiano y constitucionalismo burgués (Preussischer Soldatenstaat und bürgerlicher Konstitutionalismus), o más sucintamente, entre soldado y ciudadano (3). Desde posiciones ideológicas radicalmente distintas, un conocido novelista, Heinrich Mann, utilizaría la categoría de subdito {Untertan), para describir el desprecio hacia los principios liberales causado por el militarismo alemán durante el Segundo Imperio (4). Como es habitual en la obra de Schmitt la contraposición entre pares de conceptos (amigo-enemigo, legalidad-legitimidad...) le facilita el enmarcar dialécticamente y con sugestión su pensamiento, otra cosa es que analizando con frialdad sus argumentos y exposiciones, no dejemos de descubrir junto a convincentes hallazgos, contradicciones y simplificaciones ayunas de rigor, y que en lugar de la anunciada liebre nos topemos con un seductor felino al servicio de las oscilantes posiciones del autor, cuando no de la simple propaganda política. Schmitt considera a Prusia, y al Imperio por añadidura, como un Estado militar o militarista (Soldatenstaat), y ésta es la categoría fundamental a la que se contraponen otrascomo Constitución y Estado de Derecho. El Ejército, lo militar, forma parte del núcleo duro del Estado, asociado con el ámbito del Gobierno, del Poder Ejecutivo (5), del monarca en suma y por tanto puede también contraponerse Estado a Sociedad, a representación popular, o si se prefiere, monarquía prusiana militar y burocrática frente a movimiento liberal y constitucionalista burgués (pág. 11). Schmitt no tiene inconveniente en recoger otros contrastes más amplios como el existente entre tierra y mar, y basándose en que, «Dios creó el mundo mediante una serie de separaciones», afirmar a continuación que, «Dios señaló al hombre la tierra firme como domicilio... el mar como peligro y amenaza conti(3) Considero que atendiendo al contexto, el término Bürger y sus derivados pueden traducirse como ciudadano o burgués, si bien teniendo también en cuenta las ocasiones en las que en la literatura jurídica y política de la época, se subraya enfáticamente la distinción o contraste entre ambas categorías. A título de muestra, los textos de R. SMEND {Bürger und Bourgeois im deutschen Staatsrecht) y de H. HELLER, para quien el burgués es un ciudadano despolitizado. («Bürger und Bourgeois», en Gesammelte Schriften, tomo II, págs. 625-645). Un comentario más detallado de esta cuestión puede leerse en mi libro, Excepción y normalidad en el pensamiento de Cari Schmitt (págs. 124-126). (4) H. MANN, Der Untertan, Leipzig, 1918. (5) «El Estado moderno es en su núcleo, Poder Ejecutivo, que se ha formado sobre todo porque ha concentrado la posesión de la fuerza armada. El monopolio más importante de todos, el de las armas lo tiene en sus manos y le pertenece.» CARL SCHMITT: Machtpositionen des modernen Staates, 1933, pág. 367. 252 SOLDADOS Y CIUDADANOS. SF.GÚN CARL SCHMI1T nua del hombre le es ajeno y hostil. No es un espacio vital...» (6). El paso siguiente podría consistir en oponer al militarismo prusiano su contramodelo, el comercialismo pacífico anglosajón basado en el dominio marítimo (pág. 16),y en concreto el antagonismo entre el ideal alemán del «soldado», y el ideal inglés del «burgués». Por ello no debe causar sorpresa que en un texto publicado en 1937 (7), considere a Inglaterra como el enemigo total (8). Conviene tener claro que nuestro autor no suele ser neutral respecto a los contrastes mencionados, y en tal sentido alude en el texto que comentamos a las cualidades militares del pueblo alemán, y a cómo el Estado militar prusiano ha posibilitado la existencia de dicho pueblo como unidad política, mientras que por el contrario, el movimiento liberal de 1848 obligó al Estado prusiano a aceptar una Constitución, corriendo con ello el peligro de perder su propia esencia (págs. 8-9) y significaba no sólo una limitación de los poderes del monarca, sino sobre todo una negación del fundamento del Estado militar prusiano (pág. 19). Pero Schmitt llega más lejos al escribir que el ejército no era, como se ha dicho, «un Estado dentro del Estado», sino el propio Estado, (págs. 11-12), y que frente a él desaparecía el Derecho Constitucional, lo que se reflejaba en que los militares, no juraran la Constitución, aunque si fidelidad al rey o emperador. En realidad, Schmitt consideraba que el Estado prusiano en la segunda mitad del siglo xix, era fruto de un compromiso o seudocompromiso entre la monarquía y la burguesía (9) y prueba de ello lo constituía la posición del Staatsbürger (mezcla de ciudadano y soldado) que en virtud del voto elegía a sus representantes que tenían poderes limitados, y por otro lado, en virtud del servicio militar obligatorio, cumplía sus obligaciones militares. Este compromiso entre elementos contrapuestos se mantenía en épocas de bonanza, es decir de guerras victoriosas (1864, 1866, 1870) y prosperidad económica, pero quebraría definitivamente en la fase final de la Primera Guerra Mundial, cuando la situación militar cambió de signo y los sectores democrático-liberales y socialistas se impusieron al Estado militar monár- (6) CARL SCHMITT: Diálogo de los nuevos espacios, Madrid, 1962, págs. 18-19. Véase además su obra, Tierra y mar, Madrid, 1952. (7) Totaler Feind, totaler Krieg, totaler Staat. (8) Véase, D. CUMIN, Thalassopolitique. Carl Schmitt et la Mer, publicado en www.stratisc.org/pub (Institut de Stratégie Comparée), París, 2000. (9) «La Constitución de 1850 intentó unir un Estado militar y burocrático con un Estado constitucional burgués, no fue pactada por los agentes de la política interior, sino otorgada unilateralmente por el rey, pero puede ser considerada como un compromiso» (pág. 11). 253 GERMÁN GÓMEZ ORFANEL quico, llegando a introducir el parlamentarismo, y poco después un nuevo modelo político, la República de Weimar. Hasta entonces y durante décadas, aunque Schmitt no lo reconozca abiertamente, el Segundo Reich se caracterizó por lo contrario, por el predominio del militarismo en el marco de la denominada «monarquía constitucional» alemana (10). No obstante, una de las principales ideas que configuran el texto que analizamos, se concreta en lo que Schmitt denomina, «sumisión ideológica» (geistige Unterwerfung) (11), consistente en que los elementos monárquico-militaristas, hegemónicos indudablemente en el ejercicio del poder político, adolecían de una notable debilidad ideológica frente al liberalismo y el constitucionalismo, que se habrían apropiado de conceptos como Estado de Derecho o Constitución, de tal modo que al poderoso Estado militar prusiano le faltaba el poder ideológico, intelectual o, si se prefiere, espiritual sobre los conceptos jurídicos y políticos fundamentales de la época, lo cual le obligaba a situarse a la defensiva. Conviene tener en cuenta la importancia que nuestro autor otorga a los conceptos y a su interpretación, en cuanto instrumentos dialécticos utilizables como arma en la lucha ideológica y política (12). En el texto objeto de este comentario alude también Schmitt a cómo los antagonismos entre conceptos pueden utilizarse por el liberalismo contra el Estado prusiano, citando como muestra las contraposiciones entre derecho y fuerza, constitución frente a arbitrariedad, espíritu y poder, reflejándose en el contraste entre el tipo ideal de burgués propietario y pacifista por un lado, y el militar prusiano inculto y hambriento de poder, por el otro (pág. 17). Todo ello acompañado por el objetivo de presentar al Estado alemán como (10) G. RITTER ha escrito que, «el militarismo domina, allí donde se cuestiona la primacía de la dirección política sobre la militar, y la del pensamiento político sobre el militar», (Staatskunst und Kriegshandwerk, I, Munich, 1954, pág. 32). Para una visión general del tema, es de gran utilidad la colección de documentos editada por B. ULRJCH, J. VOGEL y B. ZIEMAN: Untertan in Uniform.Militar und Militarismus im Kai- serreich 1871-1914, Francfort, 2001. (11) Recordemos el título del artículo publicado por SCHMITT: en Deutsches Volkstum, en el número correspondiente al mes de marzo de 1934, «Die Logik der geistigen Unterwerfung», cuyo contenido coincide con el del texto objeto de este trabajo. (12) «... todos los conceptos... poseen un sentido polémico; se formulan con vistas a un antagonismo concreto, están vinculados a una situación concreta cuya consecuencia última es una agrupación según amigos y enemigos..., resultan incomprensibles si no se sabe a quién en concreto se trata en cada caso de afectar, de combatir, negar y refutar con tales términos» (El concepto de lo político, Madrid, 1991, págs. 60-61). En esta perspectiva resulta de gran utilidad la consulta del libro de H. QUARJTSCH, Positionen und Begriffe Cari Schmitts, Berlín, 1991, especialmente págs. 17-24. 254 SOLDADOS Y CIUDADANOS, SEGÚN Í.'ARL SCHMITT una excepción, como una isla frente a las leyes de la evolución de las sociedades hacia la modernización y el progreso, en la línea trazada por autores como Spencer, desde un modelo militar hacia otro industrial, desde el predominio de lo político, hacia la primacía de lo económico, desde el absolutismo a la democracia. Sería la presente, una buena ocasión para tener en cuenta una vez más, cómo los procesos de industrialización y modernización de Alemania se desarrollaron durante la segunda mitad del siglo xix, en un marco autoritario, en el que la burguesía renunció o fue incapaz de asumir la dirección política del Estado, a diferencia de lo sucedido en países como Francia y Gran Bretaña. La mencionada característica del pensamiento schmittiano, la contraposición de conceptos, la construcción de antinomias, ha suscitado el interés entre sus estudiosos. En un trabajo publicado en 1988, Martin Gralher subrayaba cómo el autor alemán prefería los enfoques extremos, despreciando los términos medios (13), en contraste con lo que Rene Kónig ha denominado, dilemmatische Kontrastdialektik, caracterizada precisamente por lo opuesto, la conciliación entre contrarios, la moderación, la síntesis. Gehler subraya que el método schmittiano se halla al servicio del antiliberalismo, aunque paradójicamente resulte influido por Max Weber, quien emplearía el pensamiento antinómico desde posiciones liberales (14). Dedicaré las páginas siguientes al comentario de diversos problemas y cuestiones estrechamente vinculados con el contenido del texto de Schmitt, como son, el marco constitucional de Prusia y del Imperio, el conflicto presupuestario prusiano, el militarismo, y sobre todo el desplome de 1918 y la interpretación schmittiana de la República de Weimar. 2. LA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL Ernst Rudolf Huber, en su momento discípulo de Schmitt, inicia el tercer tomo de su monumental, ilustradora e indispensable historia constitucional (13) «Cari Schmitt denkt in extremis, auf Extreme hin und von Extremen aus; es bleibt nichts in der Mitte und fur die Mitte...», M. GRALHHR: Antinomisches Denken und dilemmatische Kontrastdialektik.Warum Cari Schmitt kein Liberaler sein konnte, en K. HANSEN y H. LIETZMANN, Cari Schmitt und die Liberalismuskritik (págs. 81-91), pág. 85. (14) M. GRALHER: op. cit., págs. 86 y 89. Véase además, W. MOMMSHN: Die antinomis- che Struktur des politischen Denkens Max Webers, en Historische Zeitschrift, 233 (1981), págs. 35 y ss. M. GRAI.HER: «Mitte-Mischung-MáBigung. Strukturen; Figuren und Bildcr in der Geschichte des politischen Denkens und in der Politik», en Festschríft Dolf Sternberger zum 70. Geburtstag. Munich, 1977. 255 GERMÁN GÓMEZ ORFANEL de Alemania (15), con una reflexión sobre la naturaleza de la monarquía constitucional, a la que identifica con la versión alemana del constitucionalismo, planteándose si se trata de una forma política autónoma, o más bien un compromiso, una etapa en la transición del absolutismo al parlamentarismo, inclinándose por la primera alternativa y fundamentando dicha autonomía en cuanto especificidad tipológica, en la combinación y síntesis de dos principios constitucionales contrapuestos, el principio monárquico, y el representativo, materializándose en la constitución prusiana de 1850 y, aun cuando otorgada por el rey, fruto de un acuerdo entre los conservadores más reformistas y los liberales más conservadores que se apartaban de los sectores liberales partidarios de un modelo parlamentario. En opinión de Huber, el «constitucionalismo» alemán del xix suponía una forma de estado y de gobierno sustancialmente diferenciada del absolutismo y del parlamentarismo (16). Cari Schmitt, en el mencionado texto de 1934, mantiene una posición distinta, centrada en la ausencia de diferencias esenciales entre monarquía constitucional o constitucionalismo y parlamentarismo, considerando al primero, como una forma de transición, precursora del parlamentarismo. La distinción entre ambos modelos significaría a lo sumo, un contraste secundario. Un Gobierno constitucional (verfassungsmaBige), sería al final sólo un Gobierno parlamentario (pág. 9), ya que la lógica interna del constitucionalismo burgués conduce al parlamentarismo (pág. 29). Sin embargo se pueden contrastar estas posiciones con las mantenidas en uno de los más importantes libros de nuestro autor, la Teoría de la Constitución, publicada seis años antes, en 1928, donde constata que la monarquía constitucional mezclaba el principio monárquico con el democrático, basándose no en un auténtico compromiso objetivo, sino dilatorio, caracterizado por relegar las grandes decisiones durante el tiempo que sea posible. La monarquía constitucional alemana expresaría el dualismo entre el rey y la representación popular, sin prescindir del principio monárquico, es decir que, mientras que las competencias de ésta son limitadas en principio, el monarca disfrutaría de la «presunción» de competencia. La monarquía era forma política auténtica, y no sólo forma de gobierno (17), y esto implica una contradicción con la postura defendida en 1934. Por otro lado, las victorias militares dirigidas por Bismarck, y la creación del Imperio debilitaron las exigencias de parlamentarismo. (15) E. R. HUBER: «Deutsche Verfassungsgeschichte seit 1789», Bismarck und das Reich, tomo III, Stuttgart, 1963. (16) E. R. HUBER: Op. cit., págs. 7-9. (17) Teoría de la Constitución, Madrid, 1934, págs. 61 y ss., y 335 especialmente. 256 SOLDADOS Y CIUDADANOS, SF.GÚN CARL SCIIMITT En el epílogo de su texto, incluye Schmitt una loa a Hitler, que comentaré más adelante, y en el que le reconoce la tarea de «liberar al pueblo alemán del embrollo de cien años de constitucionalismo burgués» y de iniciar una ordenación alemana del Estado, «en lugar de fachadas constitucionales» (18), y con estas expresiones, sin duda, Schmitt no distingue entre constitucionalismo y parlamentarismo, sino que aglutina a ambas categorías bajo la consideración de algo obsoleto que debe ser sustituido por el nuevo orden. No querría dejar de mencionar el trabajo publicado en 1967 por Ernst-Wolfgang Bóckenfórde sobre el modelo alemán de la monarquía constitucional (19), que debe considerarse una aportación muy relevante al debate aquí planteado. Tras recordar cómo Schmitt había criticado la supuesta diferencia esencial entre monarquía constitucional y parlamentaria, Bóckenforde se pregunta si la monarquía constitucional alemana encarnaba un modelo constitucional autónomo, basado en un principio específico de forma política, o si por el contrario se trataba sólo de una transición y de un compromiso dilatorio entre monarquía y representación popular. Optará por esta segunda posibilidad, polemizando con Huber y manteniendo posiciones que reflejan un claro influjo de Schmitt. En su opinión, la monarquía constitucional se caracterizaba por la vigencia del principio monárquico, limitado por una Constitución formalmente otorgada que reconocía la participación de la representación popular en la legislación y en la reforma constitucional, pero que reservaba nada menos que los ámbitos del gobierno y administración, relaciones exteriores y ejército al monarca y a sus ministros. Con particularidades tan significativas en lo tocante a las cuestiones militares, como eran el que ni el ejército, ni la marina jurasen la Constitución (20), o que en virtud de un derecho consuetudinario con fuerza constitucional, los actos del monarca relacionados con el mando militar, no estuviesen sometidos a refrendo (21). Es cierto, según Bóckenforde, que hay que tener en cuenta otros elementos relevantes para el análisis y tipificación del modelo político y (18) Staatsgejuge..., pág. 49. (19) «Der deutsche Typ der konstitutionellen Monarchie im 19. Jahrhundert», publicado en WIÍRNER CONZI; (ed.): Beitrúge zur deutschen und belgischen Verfassungsgeschichte im 19. Jahrhundert, Stuttgart, 1967, págs. 70-92, reproducido en, E. W. BÓCKENFÓRDF.: Staat, Gesellschaft, Freiheit, págs. 112-145. (20) «El ejército no efectuará juramento de la Constitución», art. 108 de la Constitución prusiana de 1850. (21) Lo cual suponía apartarse de lo dispuesto en el artículo 44: «Los Ministros del Rey son responsables. Todos los actos de gobierno del Rey precisan para su validez del refrendo de un Ministro, que de este modo asume la responsabilidad». El artículo 46 establecía que «el Rey ejerce el mando supremo sobre el Ejército». Véase BÓCKF.NFÓRDE, op. cit., págs. 121-122. 257 GERMÁN GÓMEZ ORFANEL constitucional, como la aprobación parlamentaria del Presupuesto, o las manifestaciones de responsabilidad de los Ministros, que debían comparecer ante la Cámara y dar explicaciones, pero en síntesis la monarquía constitucional consistía en principio monárquico más elementos democráticos yuxtapuestos, y arrastraba un considerable déficit de legitimidad, no se fundaba en una forma política autónoma y suponía solo una transición hacia un orden democrático (22). En tal sentido se ha pronunciado también Werner Heun (23), aludiendo a la polémica entre Huber y Bóckenforde a la que considera influida por las premisas de Cari Schmitt, conforme a las cuales toda Constitución requiere para su existencia duradera la decisión política fundamental de un solo titular del poder constituyente, que se caracteriza por ser un principio político formal» (24). Heun destaca la conveniencia de diferenciar entre el problema de la legitimidad y el sistema de gobierno, argumentando que tres formas de sistemas de gobierno, el presidencialista, el parlamentario y el sistema mixto parlamentario-presidencialista, son compatibles con el principio democrático, deduciendo con razón que el parlamentarismo no monopoliza la consideración de un modelo político como democrático y añadiendo algo que no deja de ser discutible, el que con una Jefatura del Estado monárquica sea posible realizar cualquiera de los tres sistemas de gobierno, tal como sucedió en el sistema constitucional del xix (25). Desde nuestra perspectiva actual caracterizamos a un sistema constitucional como parlamentario, cuando el gobierno necesita la confianza del parlamento, quien puede exigirle la responsabilidad política, obligándole en su caso a dimitir. En lo tocante a la Alemania imperial se considera que al menos formalmente no hubo parlamentarismo hasta la reforma constitucional de 28 de octubre de 1918, aunque en años anteriores hubo actuaciones que pueden calificarse como «cuasiparlamentarias», expresión clara de un proceso de parlamentarización. W. Heun alude a que en la monarquía constitucional alemana no existía responsabilidad parlamentaria, aunque sí una cierta responsabilidad ante el parlamento, en la medida en que los ministros debían ofrecer explicaciones y respuestas, llegando a referirse a un sistema mixto de doble dependencia del Gobierno respecto del Parlamento y del Jefe del Estado como causa (22) Op. cit, págs. 124 y 133. (23) W. HEUN: «El principio monárquico y el constitucionalismo alemán», en, Fundamentos, núm. 2, 2002 págs. 559-591 (especialmente, págs. 586 y ss.). (24) Op. cit, pág. 587. (25) Op. cit., pág. 589. El problema reside en explicar la compatibilidad de un sistema presidencialista, con una monarquía, a no ser que califiquemos como tal a un gobierno con autonomía suficiente aun cuando dependiente del monarca, como podría ser el caso de Bismarck durante el Segundo Imperio. Véase, M. STÜRMER: «Bismarckstaat und Casarismus», en Der Staat, 1973/3, págs. 467-498. 258 SOLDADOS Y CIUDADANOS. SFGÚN CARI. SCHMI1T de inestabilidad e indecisión y determinante de la calificación de la monarquía constitucional como una mera forma de transición. Lo que se ha conocido como el conflicto constitucional prusiano, supuso uno de los momentos críticos de tal modelo, y decisivo para su evolución posterior. 3. EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL PRUSIANO Y LA PETICIÓN DE INDEMNIDAD En febrero de 1860, el Gobierno prusiano presentó a la Cámara un proyecto de ley sobre reformas militares que pretendía aumentar los efectivos en proporción a la población, establecer un servicio militar de tres años y eliminar la milicia, que suponía un medio de participación del ciudadano-soldado en la defensa nacional. La representación popular rechazó tal iniciativa aunque el Gobierno empezó a ejecutarla. Posteriormente la Cámara se negó a aprobar los créditos presupuestarios que ofreciesen cobertura a las reformas no aprobadas. Las elecciones parlamentarias de fines de 1861 y las de abril de 1862, consecuencia éstas de una disolución anticipada, generaron una mayoría opuesta al Gobierno, desencadenando un conflicto entre el monarca prusiano y el Parlamento. En septiembre de 1862 se nombra a Bismarek, canciller. Tras diversas vicisitudes, y frente a la negativa de la Cámara (Landtag) a aprobar sucesivos presupuestos, Bismarck con el apoyo de la otra Cámara (Herrenhaus), los haría fijar por ordenanza real, clausurando provisionalmente las sesiones del Landtag (26). La Constitución no preveía mecanismos para resolver un conflicto radical entre el Gobierno y las Cámaras, y Bismarck aludiría a la existencia de una laguna, y sobre todo a la necesidad de mantener la existencia del Estado (27). Por todo ello, se impuso a la resistencia de la Cámara, dirigiendo las (26) Sobre el conflicto prusiano sigue siendo de gran utilidad la lectura del Estudio Preliminar al Derecho presupuestario de PAUL LABAND, con el título de Laband y el Derecho presupuestario del Imperio alemán, cuyo autor es A. RODRÍGUEZ BEREIJO: Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1979 (especialmente págs. XXVIH-XXXIX) (27) «En caso de desacuerdo entre los tres poderes que concurren a la confección de las leyes, la Constitución no dice cuál de ellos debe ceder. Lejos de reconocer la supremacía de la Cámara de los Diputados, proclama, por el contrario, la igualdad absoluta de los tres poderes, les reconoce los mismos derechos ilimitados en teoría, y no deja abierta, para llegar a un acuerdo, más que la vía del compromiso... El Presupuesto no se ha establecido, este estado de cosas es sin duda irregular, pero la Constitución no indica una solución... Muchas teorías se han formulado para colmar esta laguna; según unos, el Presupuesto anterior estaría vigente de pleno derecho; según otros, sería preciso referirse a los principios del antiguo derecho, que consagraban la autoridad absoluta del Rey. Pero ¿qué importa la teoría cuando la necesidad 259 GERMÁN GÓMEZ ORFANEL guerras victoriosas contra Dinamarca (1864) y sobre todo contra Austria (1866), decisiva para afirmar la hegemonía prusiana. Bismarck, apoyado en tales éxitos, considerará llegado el momento de buscar un compromiso con el Parlamento para resolver el conflicto mediante la presentación de una petición de indemnidad, que sería aprobada por el Landtag en septiembre de 1866. En consecuencia, el Gobierno quedaba exonerado de responsabilidad por su actuación, reconociendo que los gastos del Estado se habían efectuado sin la cobertura legislativa prevista en el texto constitucional, aunque el Gobierno actuó por razones de necesidad que ya no pueden mantenerse (28), y comprometiéndose a someter a la Cámara los sucesivos Presupuestos. Lo más destacable es que Schmitt considerará al mencionado conflicto como el «punto neurálgico de todos los problemas interiores del Estado», «acontecimiento central de la Historia interna alemana del último siglo», «contraste esencial entre el soldado y el ciudadano liberal» (pág. 10), añadiendo además algo que me parece importante, que el conflicto constitucional fue no sólo presupuestario, sino también militar y que acabó sin una decisión, y sólo aparentemente con un compromiso, de modo que ambas partes en conflicto podían presentarse como vencedoras, con lo cual desde la óptica schmittiana, estaría condenado a reaparecer aunque fuese bajo otras formas. Schmitt considerará la decisión de Bismarck de solicitar la indemnidad como ejemplo paradigmático de sometimiento ideológico al pensamiento constitucional y político del liberalismo burgués, y favorecedor de una evolución hacia un Estado pluralista de partidos en beneficio del Zentrum católico y de la socialdemocracia, y que influirá de modo determinante en la catástrofe de 1918. ¿Quién fue el vencedor en el conflicto constitucional prusiano, Bismarck junto con el Gobierno e incluso el propio monarca, o la mayoría opositora del Landtag, es decir el Parlamento?. Puedo adelantar al lector inquieto que según Schmitt, el segundo, y en mi opinión el primero, pero la cuestión ha sido intensamente debatida, coincidiendo las posiciones en gran medida con las anteriormente mencionadas. manda? El Estado existe, por tanto es preciso asegurar la marcha regular de los servicios públicos» (Discurso pronunciado ante el Landtag, el 27 de enero de 1863, y reproducido en RODRÍGUEZ BEREIJO: op. cit., págs. XXXIV-XXXV). Una opinón crítica con la actuación de Bismarck, puede encontrarse en la conferencia de FERDINAND LASSALLE: ¿Yahora?, publicada en ¿Qué es una Constitución?, Barcelona, 1976, págs. 101-146. (28) Véase el discurso del Rey, de 5 de agosto de 1866 en la apertura de las sesiones del Landtag (citado por SCHMITT: Staatsgefüge..., pág. 10). 260 SOLDADOS Y CIUDADANOS, SEGÚN CARI. SCIIMITT En primer lugar, una vez más, es E. R. Huber quien analiza la división de opiniones sobre el sentido político y constitucional de la indemnidad (29). La izquierda liberal opinaba que la concesión de la indemnidad, suponía capitular ante el Gobierno y legalizar y santificar sus acciones anticonstitucionales, animándole a efectuarlas en el futuro. Para los conservadores significaba someter al Gobierno a una autorización del Parlamento y reconocer que había actuado sin cobertura. Huber vincula a Schmitt con los conservadores por argumentar que Bismarck no utilizaba tácticamente sus éxitos para derrotar estratégicamente a sus adversarios, sino que se sometía a su ideología constitucional, permitiendo que el liberalismo recuperase el espacio político perdido. En opinión de Huber, Bismarck buscaba un camino intermedio alejándose de los conservadores, y buscando la integración de la burguesía bajo la Corona y con vistas a conseguir la unificación nacional, y todo ello sin pagar un coste excesivo, ya que se mantenían los poderes del Rey sobre el ejército, se trataba de una indemnidad presupuestaria y no militar (30) (31). Rainer Wahl, por su parte, indica que más que haber un vencedor, tanto la monarquía como la burguesía salieron mas debilitadas del conflicto, siendo incapaces de hallar formas adecuadas de colaboración para solucionar en los años venideros problemas como la unificación nacional y la cuestión social (32). 4. LL DERRUMBAMIENTO DEL IMPERIO Y LA EVOLUCIÓN POLÍTICA POSTERIOR Schmitt considerará pues la petición de indemnidad como punto de partida de una evolución que a lo largo del Segundo Imperio irá reflejando la paradójica victoria del ciudadano sobre el soldado, que en su opinión se materializa con la derrota en la Primera Guerra Mundial y el advenimiento del sistema de Weimar, y subrayo lo de paradójico porque hasta entonces, a pesar de los pesares, quien detenta el poder político es el monarca-emperador y los grupos sociales que le apoyan, en alianza con un ejército, al que Schmitt presenta como víctima, pero que en realidad actúa como protagonista en una sociedad, sometida a tal militarismo, y ello era compatible con un cierto sen(29) Deutsche Verfassungsgeschichte seit 1789, tomo III, págs. 365 y ss. (30) Op. cil., pág. 366. (31) Véase el texto de HUBER: Heer und Staat in der deutschen Geschichte (1938). Sobre la crítica a la interpretación de Huber sobre la indemnidad, Bóckenfbrde, Der deutsche Typ..., pág. 129 y nota 61. (32) R. WAHL: «Der preuBischc Verfassungskonflikt und das konstitutionelle System des Kaiscrreichs», en, E. W. BÓCKENFÓRDR: Moderne deutsche Verfassungsgeschichte (1815-1918), Colonia, 1972, págs. 171-194 (pág. 188). 261 GERMÁN GÓMEZ ORFANEL timiento de inferioridad respecto a la ideología política y constitucional de sus rivales burgueses y posteriormente también socialdemócratas, más cercana al desarrollo experimentado en países como Gran Bretaña y Francia, que tenían gobiernos parlamentarios. Pero ya sabemos que, según nuestro autor, el constitucionalismo burgués acaba desembocando en el parlamentarismo, y por ello refleja en su texto tal evolución degenerativa. Mientras Bismarck es canciller se logra controlar la situación, pero a partir de 1890 se intensifica un proceso de debilitamiento del Gobierno (33), e incluso una creciente divergencia entre el mando militar y el político que acabará estallando en la fase final de la guerra mundial, pues los compromisos establecidos se rompen cuando la situación militar se torna difícil. Tres fechas, 5 de agosto de 1866, 4 de agosto de 1914 y, sobre todo, 28 de octubre de 1918, enmarcaron esta evolución que acabó con el Estado militar prusiano (34). La última coincide con la ley de reforma constitucional que introduce formalmente el parlamentarismo en Alemania, al establecer que el canciller precisa de la confianza del Reichstag y someter a refrendo del canciller o del correspondiente ministro de la Guerra, los nombramientos y otros actos de ámbito militar efectuados por el Emperador o los príncipes reinantes (35). No debe pues extrañarnos en absoluto que Schmitt afirme que la reforma constitucional, «atendió a todas las exigencias del Parlamento y eliminó de la Constitución los últimos restos del Estado militar prusiano» (pág. 40). Por otro lado añade algo muy importante, el modelo parlamentario es el ideal constitucional de los enemigos de Alemania. El triunfo del constitucionalismo burgués sobre el militarismo prusiano, coincide con la disolución del ejército y la entrega de las armas al enemigo (pág. 41), o lo que es lo mismo la victoria del parlamentarismo está unida a la traición contra Alemania. No deja de ser contradictorio por un lado la insistencia de Schmitt en relativizar las diferencias entre monarquía constitucional y parlamentarismo, y asociar por otro consecuencias dramáticas a la parlamentarización, más bien tardía del sistema. Como comentaremos más adelante, la culpa de la derrota la adjudicaría al parlamentarismo, a los imitadores de tradiciones políticas (33) SCHMITT utiliza expresiones como, «pueblo sin dirección política», y «Estado sin Gobierno» (págs. 22 y 24). (34) También alude al 19 de julio de 1917, fecha en la que el Reichstag aprobó la resolución sobre la paz. (35) Ello suponía acabar con la práctica constitucional que excluía tales actos del refrendo ministerial, y que por tanto se consideraban asuntos del Emperador y extraconstitucionales. 262 SOLDADOS Y CIUDADANOS. SHGÚN CARL SC.HMITT foráneas, incluso de países enemigos de Alemania, y en absoluto al propio ejército y a quienes habían gobernado y dirigido la guerra. Schmitt se sitúa claramente entre quienes defendían las ideas de 1914, frente a 1789, la herencia y tradiciones políticas derivadas de la Revolución francesa (36), o el Espíritu alemán frente a Europa occidental (37). El Thomas Mann de Consideraciones de un apolítico (1918), puede considerarse un ejemplo meridiano de este clima de pensamiento al escribir, empleando también antinomias, lo siguiente: «No quiero política. Quiero objetividad, orden, decoro... Me declaro profundamente convencido de que el pueblo alemán nunca podrá desear la democracia política, por la sencilla razón de que no puede desear la política, y que el tan denostado «Estado autoritario» es y continúa siendo la forma de Estado adecuada, conveniente y la que en el fondo prefiere... La distinción entre espíritu y política incluye la de cultura y civilización, alma y sociedad, libertad y derecho de voto, arte y literatura; y lo alemán es cultura, alma, libertad, arte y no civilización, sociedad, derecho de voto, literatura» (38). En el ámbito de la Historia constitucional, Erich Kaufmann publicó en 1917 un texto sobre la herencia de Bismarck en la Constitución Imperial (39), que en realidad significaba una patriótica defensa del constitucionalismo alemán, puesto en duda desde la perspectiva francesa y británica y en contraste con las doctrinas sobre la democracia del presidente Wilson. Kaufmann considera que la guerra mundial supone también una guerra constitucional (Verfassungskrieg) y legitima la evolución constitucional alemana frente a doctrinas internacionales e ideas cosmopolitas que ocultan los intereses políticos nacionales de los enemigos (40). (36) «Las experiencias de la Guerra Mundial han demostrado el fracaso del ideal de la Revolución francesa. Las ideas de Libertad, Igualdad, Fraternidad, han sido desplazadas por las ¡deas alemanas de 1914 de Deber, Orden, Justicia» (GI:ORG VON BELOW, citado, en Cu. G. VON KROCKOW: Die deutschen in ihrem Jahrhundert ¡890-1990, pág. 100. (37) E. TROELTSCII: Deutscher Geist und Westeuropa, Tübingen, 1925 (edición postuma). La Universidad alemana apoyó la participación en la guerra y criticó, salvo una minoría, la resolución del Reichstag sobre la paz. Véanse entre otros: K. SCHWABE: Wissenschaft und Kriegsmoral. Die deutschen Hochschulenlehrer und die politischen Grundlagen des Ersten Weltkrieges, Góttingen, 1969. O. HINTZE y F. MEINECKI: (eds.): üeutschland und der Weltkrieg, Leipzig, 1916. K. BÓHMII: Aufrufe und Reden deutscher Professoren im Ersten Weltkrieg, Stuttgart, 1975. (38) THOMAS MANN: Betrachtungen eines Unpolitischen: Berlín, 1922, pág. 246. (39) E. KAUFMANN: Bismarcks Erbe in der Reichsverfassung, reproducido en la recopilación de textos de dicho autor; Autorilát und Freiheit. Von der konstitutionellen Monarchie bis zur Bonner parlamentarischen Demokratie, tomo I, Góttingen, 1960, págs. 143-223. (40) Op. cit., pág. 151. 263 GERMÁN GÓMEZ ORFANEL Schmitt por su parte califica la victoria de la democracia liberal, encarnada en la Constitución de Weimar, como una victoria «postuma» y reactiva sobre los restos del Estado militar (41) (pág. 43), y realiza un significativo ataque contra el sistema weimariano, estableciendo un vínculo entre el sufragio universal y el servicio militar obligatorio abolido por el Tratado de Versalles (42) y concluyendo en que se había generado un Estado popular sin Ejército popular, una democracia desarmada. La crítica no se para aquí, Schmitt denuncia que la Constitución de Weimar también era un compromiso, pero no dualista, militares y burgueses/ciudadanos como en el Segundo Imperio, sino mucho peor, «pluralista» (burgueses y marxistas, nacionalistas e internacionalistas, católicos, evangélicos y ateos, comunistas y capitalistas), expresión de un modelo de organización estatal y social que destroza la unidad política como consecuencia de múltiples compromisos, y como ya sabemos por otros textos de Schmitt, eso era muy grave. Permítaseme glosar a continuación su posición, basándome en su texto y en aportaciones personales. En este escenario tan patético en el que la sustancia del Estado estaba a merced de los pluralistas depredadores, surgirá de nuevo una instancia salvadora, el Ejército, que considerado como extinguido, resucitará bajo la dirección del Presidente del Reich, paradójico defensor de la Constitución weimariana y quien en virtud de los poderes de excepción del artículo 48, derrocará al gobierno en funciones socialdemócrata de Prusia. El día del golpe de Estado en Prusia, es un día de gloria para el Ejército, y para un mariscal de campo prusiano (Hindenburg), vinculado con el preufiisch-deutschen Soldatenstaat. Un nuevo Emperador; además elegido por el pueblo y neutral, por encima de las pugnas entre partidos. Pero todo esto no era suficiente, aún se presentaba un obstáculo que había que superar, la intervención del Reich contra Prusia fue objeto de un recurso ante el Tribunal del Estado o Tribunal Constitucional con sede en Leipzig (StaatsgerichtshoJ). Aunque Schmitt participó en dicho proceso constitucional defendiendo los intereses del Gobierno del Reich, en este libro del 934 volverá a deslegitimar a la jurisdicción constitucional por ser ex(41) Subraya tres elementos de la Constitución a los que presenta como reacción contra el desaparecido Soldatenstaat, la limitación de las facultades presidenciales de disolución del Parlamento (art. 25.2), la necesidad de refrendo para los actos del Presidente referidos al ejército (art. 50) y la obligación de los militares de jurar la Constitución (art. 176). Debo señalar que en mi opinión y desde una lógica constitucional y democrática, tales correciones eran necesarias y saludables. (42) «La democracia-liberal occidental ha ganado la guerra, pero la "otra" Alemania se sometió no sólo a su ideal constitucional, sino también al dictado de Versalles, que eliminó el servicio militar obligatorio y el Estado Mayor alemán. El concepto de Constitución de las potencias mundiales triunfó sólo a costa de Alemania» (pág. 45). 264 SOLDADOS Y CIUDADANOS, SEGÚN CARI. SCIIMITT presión e incluso coronación del pensamiento constitucional burgués, y además porque bajo la apariencia de neutralidad y apoliticismo, el Tribunal decidiría en cuanto instancia política sobre el Derecho o la injusticia, el honor o deshonor del Presidente del Reich. De modo semejante a como en algunos dramas del teatro barroco, al final de la obra aparecía el Rey en escena y se glorificaban y enaltecían sus cualidades majestuosas y justicieras, Schmitt dedica la última página del texto a la alabanza de un soldado alemán, pero un soldado político, Adolf Hitler, nombrado canciller precisamente por el mariscal de campo del ejército alemán de la guerra mundial. La nociva escisión entre lo militar y lo político queda superada y todo el poder del Estado se concentra en manos del Jefe de un Movimiento con pretensión de totalidad, el nacionalsocialista al que Schmitt reconoce aquí haber jugado un importante papel en el golpe de Prusia. El sistema constitucional liberal-democrático había desaparecido, dando paso a un orden estatal alemán. 5. I.OS MOTIVOS DE SCHMITT Y LA RECEPCIÓN DEL TEXTO ¿Qué pretendía Schmitt con su libro? Si atendemos a las manifestaciones tan explícitas a favor de Hitler, cube pensar que establecer una cierta continuidad entre el Segundo Imperio y el nacionalsocialismo, que proclamaría el Tercer Reich. En 1923, se publicó el libro de Arthur Moeller van den Brucks, Das Dritte Reich, que produjo un enorme impacto, y que bajo tal denominación se refería a un Reich socialmente pacificador al servicio de la integración nacional y de la realización de los valores alemanes, que había subsistido a pesar de la revolución y la paz de Versalles, y que despreciando la democracia liberal, propugnaba frente a los partidos políticos, la creación del «partido de todos los alemanes» (43). No fue éste el único ejemplo de tal línea de pensamiento que sería aprovechada por el nacionalsocialismo (44), que acabaría proclamando el Tercer Reich al ocupar el poder. Hans-Christof Kraus es autor de un trabajo publicado en 1999 (45), que estimo imprescindible para un análisis con fundamento del texto schmittia(43) K. SONTHF.IMF.R: Antidemokratisches Denken in der Weimarer Republik, Munich, 1968, págs. 237-241. (44) O. SPENGI.KR: Neubau des deutschen Reiches, 1924; A. WINNIG: Das Reich ais Re- publik, 1928, véase H. D. SANUI:R: «Das Reich ais politische Einheit der Deutschen», en Staatsbriefe 1/1991 (www.staatsbriefe.de) (45) H. C. KRAUS: «Soldatenstaat oder Verfassungsstaat? Zur Kontroverse zwischen 265 GERMÁN GÓMEZ ORFANEL no, y en el que considera al Soldatenstaat, precursor del Führerstaat del nazismo. Estos dos tipos de Estado, junto con el constitucional integrarían el clásico modelo dialéctico de Hegel: partiendo del Estado militar (tesis), la evolución histórica conduciría primero al Estado constitucional (antítesis) y posteriormente al Führerstaat (síntesis), superador de ambos. Con ello se diseñaba un modelo de continuidad del nazismo respecto del Segundo Imperio, a través del paréntesis que supuso el sistema democrático de Weimar, ajeno desde este enfoque a la esencia y tradiciones alemanas. En contraste con el dualismo del Imperio y el pluralismo de Weimar, lo característico del nacionalsocialismo, y nos lo recuerda Schmitt al comienzo de su texto (pág. 7), es un extraño esquema trinitario, la unidad trimembre de Estado, Movimiento y Pueblo, estructura en la que «el Estado en sentido estricto debería ser considerado como el elemento político estático; el Movimiento, como el dinámico, y el Pueblo como el sector apolítico..., que crece bajo la protección de las decisiones políticas, sin que cupiera separar u oponer a unos elementos contra otros, como era característico de las divisiones liberales... (46). Schmitt subraya que la posición prevalente corresponde al Movimiento, es decir al Partido único, «el Partido nacionalsocialista es el centro, el corazón que abraza y da vida a todo» (47). Pero Schmitt va más lejos al escribir con la gran teatralidad que frecuentemente le caracteriza, que el 30 de enero de 1933, con el nombramiento de Hitler como canciller, se podía afirmar que «Hegel ha muerto», es decir, que para el pueblo alemán, pueblo eminentemente estatalizado, el Estado había dejado de ser un fin en si mismo, pasando a ser solo un medio (48). Cari Schmitt und Fritz Hartung über den preussisch-deutschen Konstitutionalismus (1934/35)», en Jahrbuch fúr die Geschichte Mittel-und Ostdeutschlands, vol. 45, 1999, págs. 275-310 (pág. 284). (46) Staat, Bewegung, Volk. Die Dreigliederung der politischen Einheit, pág. 12. Tal es el título de la obra de Schmitt publicada en 1933 en Hamburgo, en la misma editorial y colección que Staatsgefuge... (47) «Nella figura unitaria, cosí tripartita, il Partito nazionalsocialista é il centro, il cuore che tutto vivifica ed abbraccia. In vero lo Stato, prescindendo dalla originaria autonomía del Partito, ha oggi, come prima, il potere supremo di comando e di coazione. Ma il Partito compenetra Tintero Stato, come tutto il popólo, con impulsi e influssi, con idee e stimoli. Esso é il portatore del pensiero del popólo tedesco»... CARL SCHMITT: I caratteri essenziali dello Stato nazionalsocialista, publicado originariamente en Italia en 1936, y reproducido en CARL SCHMITT: Scritti político giuridici (1933-1942) Antología da «Lo Stato», a cargo de ALESSANDRO CAMPI, Perugia, 1983, págs. 45-67 (pág. 55). Es conveniente recordar que Staatsgefúge..., era uno de los textos de Schmitt, traducidos al italiano por Delio Cantimori y publicados en 1935 bajo el título de Principiipolitici del nazionalsocialismo. (48) / caratteri... op. cit, pág. 65. Sobre la influencia de Hegel sobre Schmitt, puede 266 SOLDADOS Y CIUDADANOS. SEGÚN CARI. SCHMI1T Por el contrario, en el texto de Schmitt objeto de nuestro análisis, el Estado alemán, y especialmente uno de sus elementos principales, el Ejército, desempeña el papel protagonista. Las referencias al nacionalsocialismo son mínimas, aunque la recogida en el Epílogo es esclarecedora. Todo esto puede sustentar la interpretación de que Schmitt homenajeando al «Antiguo Régimen», y despreciando y rechazando el modelo de Weimar, lo que pretendía con su texto era conciliar a las élites tradicionales alemanas con el nacionalsocialismo, para lo cual éste debería desprenderse de sus componentes revolucionarios (49). Se trataba de afianzar las bases para un acuerdo entre el Partido y los núcleos sustentadores del Estado (ejercito, burocracia...) bajo la dirección de Hitler, y no hay que olvidar que en la etapa final de Weimar, Schmitt había colaborado estrechamente con sectores militares y en concreto con el general, y durante un breve período, también canciller von Sehleicher, de quien puede decirse que fue consejero, con objeto de preparar un golpe de Estado, generador de una dictadura militar temporal, que disolviendo el parlamento y suspendiendo la subsiguiente convocatoria de elecciones, impidiese el acceso al poder del nacionalsocialismo (50), pero como es sabido dichas iniciativas no se hicieron realidad. Los sucesos del 30 de junio de 1934, significaron la depuración de la «izquierda» nacional socialista y ajustes de cuentas con otros sectores. Las acciones ordenadas por Hitler produjeron alrededor de 85 muertos, entre los que se contaban no sólo dirigentes de las SA, como Rohm, sino también los generales von Sehleicher y von Bredow, y personas cercanas al ex canciller Papen, como el ideólogo Edgar J. Jung entre otros. El propio Hitler justificó su actuación ante el Reichstag, presentándose como juez supremo del Pueblo alemán (51). Pocos días después publicó Schmitt su célebre y aberrante escrito Der Führer schützt das Recht (52), sin duda uno de sus textos que mas rechazo y críticas ha suscitado, en el que, en consultarse, R. MEHRING: Pathetishes Denken.CarlSchmitts Denkweg am Leitfaden Hegels..., Berlín, 1989. (49) H. C. KRAUS: Op. cit., pág. 285. (50) Con independencia de la abundante biblografía alemana sobre el tema, como pueden ser los libros publicados en Berlín en 1999, de L. BHRTHOLD: Cari Schmitt und der Staatsnotstandplan am Ende der Weimarer Republik, y de P. BLOMEYHR: Der Notstand in den letzten Jahren von Weimar, destacaría en relación con esta cuestión la aportación de OLIVIER BEAUD: Les derniers jours de Weimar. Cari Schmitt face á l'avénement du nazisme, París, 1997. (págs. 36-39). (51) «En ese momento yo era responsable del destino de la Nación alemana y por ello, juez supremo del pueblo» (discurso de Hitler de 13 de julio de 1934). (52) Publicado en la revista dirigida por Schmitt, Deutsche Juristen-Zeitung, año 39, cuaderno 15 (1 de agosto de 1934), págs. 945-950. 267 GERMÁN GÓMEZ ORFANEL síntesis, legitimaba a Hitler en cuanto detentador de todos los poderes del Estado, incluso del de sentenciar la pena de muerte (53), con la consecuencia de que las ordenes de matar equivalían al cumplimiento de sentencias. La conducta de Schmitt a este respecto ha sido objeto de múltiples comentarios. Destacaría aquí algunos que la conectan con la pugna entre el ejército y sectores radicales del nacionalsocialismo, representados en este caso por las SA. Así G. Maschke (54), ofrece una perspectiva «comprensiva», considerando tales sucesos como una lucha sangrienta entre fracciones revolucionarias victoriosas, destacando el peligro que suponían Rohm y su grupo para el orden público, los militares y sectores capitalistas, y respecto al texto de Schmitt, citando a Julien Freund lo considera reflejo de la confianza en que «Hitler optase por el Estado frente al Partido y pusiese fin a la situación excepcional, instaurando una situación jurídica normal y la colaboración con el ejército y la administración regular» (55). B. Rüthers en su demoledor trabajo sobre Schmitt y el nacionalsocialismo (56), pone en entredicho su consideración como, «hombre del ejército» (Mann des Reichswehr), insensible ante el asesinato de dos generales, uno de ellos Schleicher, persona cercana en un pasado no lejano. Para Rüthers la justificación de los asesinatos por parte de Schmitt, sigue siendo incomprensible tanto entonces como ahora, sobre todo teniendo en cuenta que la gran mayoría de los principales juristas guardó silencio. El libro objeto de este comentario fue publicado en los primeros meses de 1934 (57), poco antes de los mencionados sucesos, y en 1935 Fritz Hartung, uno de los historiadores alemanes más sobresalientes, efectuó una dura crítica del mismo (58). Se trataba de las objeciones de un historiador a un constitucionalista, a quien reprocha que las categorías que emplea son va(53) «El Führer protege el Derecho ante el peor de los abusos, cuando a la vista del peligro, crea Derecho directamente en virtud de su Jefatura como juez supremo... Verdaderamente, la acción del Führer fue auténtica jurisdicción, no sometida a la Justicia, sino que ella misma encarnaba la Justicia suprema...», pág. 945. (54) G. MASCHKE: Der Tod des Cari Schmitt, Viena, 1987, págs. 70 y ss. (55) J. FREUND: «Mon ami Cari Schmitt», en, Élements —la Revue de la Nouvelle Droite, núm. 54-55, verano 1985, en G. MASCHKE: Op. cit. pág. 71. (56) B. RÜTHERS: Cari Schmitt im Dritten Reich, Munich, 1990, págs. 76-80. (57) En la página 8 (de la edición original) se alude a un discurso de Hitler de 30 de enero de 1934. Por otra parte, el Berliner Tagblatt de 7 de junio de 1934, incluye una crítica del libro bajo el título de Neue Legalitat, propugnándose «nuevas formas de vinculación jurídica del poder del Estado», es decir una legalidad con contenido distinto a la liberal. (Agradezco el envío de esta referencia al siempre bien documentado Günter Maschke.) (58) F. HARTUNG: «Staatsgefüge und Zusammenbruch des Zweiten Reiches», Historisches Zeitschrift, 1935, págs. 528-544, y reproducido en ib., Staatsbildende Kráfte der Neuzeit, Berlín, 1968, págs. 376-392. 268 SOLDADOS Y CIUDADANOS, SEGÚN CARL SCHMITT cías, simplificadoras, apriorísticas y ahistóricas. Partiendo de la base de que el esquema schmittiano del conflicto entre militares y ciudadanos, sólo sería aplicable hasta 1806, pasa revista a sus posiciones, contrastándolas con los datos históricos que aporta. Junto a la crítica científica, Hartung incluye una perspectiva política, añadiendo que el modo de escribir la historia por parte de Schmitt, «es un peligro para la formación política de la generación que se encuentra creciendo», al ofrecer una imagen unilateral y falsa del pasado, basada en un pensamiento que opera con conceptos antitéticos simplificando los problemas políticos (59). El análisis del archivo documental de Hartung, ha permitido conocer la opinión de relevantes historiadores y juristas sobre el texto de Schmitt a través de la correspondencia dirigida a Hartung con motivo de la publicación de su recensión (60). El contenido de las cartas de Friedrich Meinecke, Orto Koellreutter, Erich Kaufmann y Gerhard Anschútz es muy crítico con Schmitt, no faltando en algún caso valoraciones personales (61). Como afirma Kraus, «una vez más, como es tan frecuente en la obra de Schmitt, la Verdad y el Error se encuentran, uno al lado del otro, de manera casi inseparable» (62). BIBLIOGRAFÍA (SELECCIÓN) BEAUD, OLIVIBR: Cari Schmitt face á l'avenément du nazisme, París, 1997. BÓCKENFÓRDI;, ERNST-WOLFÜANG: «Der deutsche Typ der konstitutionellen Monar- chic», en, E.-W. BOCKENFORDE: Staat, Gesellschaft, Freiheit. Studien zur Staatstheorie und zum Verfassungsrecht, Francfort, 1967, págs. 112-145. GÓMEZ ORFANEL, GERMÁN: Excepción y normalidad en el pensamiento de Cari Schmitt, Madrid, 1986. (59) F. HARTUNG: Op. cit., pág. 391. (60) H. C. KRAUS, en el trabajo citado, recoge y comenta dicha correspondencia (págs. 305 y ss.). (61) El jurista nazi Koellreutter alude a la «capacidad de adaptación y falta de carácter» de KARI. SCHMITT (sic), lamentándose del influjo que tenía en el Estado nacionalsocialista. Anschütz rechaza con ironía, la idea de que «el actual régimen alemán continúe, perfeccione y haga realidad las concepciones estatales de la vieja Prusia mejor que lo hubiera hecho el propio Bismarck». Según KAUFMANN, «cuando se establecen antítesis, que en la realidad de la vida no son tales sino esquemas exangües, y cuando se opera con la lógica interna de dichas antítesis, se puede demostrar, lo que se quiera». (62) H. C. KRAUS, pág. 304. 269 GERMÁN GÓMEZ ORFANEL «Antinomisches Denken und dilemmatisches Kontrastdialektik. Warum Cari Schmitt kein Liberal sein konnte», en HANSEN/LIETZMANN: op. cit. págs. 81-93. HANSEN, KLAUS/LIETZMANN, HANS (eds.): Cari Schmitt und die Liberalismuskritik, Opladen, 1988. HARTUNG, FRITZ: «Staatsgefíige und Zusammenbruch des zweiten Reiches», Historisches Zeitschrift, 1935, págs. 528-544, reproducido en F. HARTUNG: Staatsbildende Krafte der Neuzeit, Berlín, 1968, págs. 376-392. HEUN, WERNER: «El principio monárquico y el constitucionalismo alemán del siglo XIX», en Fundamentos. Cuadernos Monográficos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia Constitucional, núm. 2 (2002), págs. 559-591. HUBER, ERNST RUDOLF: Deutsche Verfassungsgeschichte seit 1789 (Bismarck und das Reich), tomo III, Stuttgart, 1970. KRAUS, HANS-CHRISTOF: «Soldatenstaat oder Verfassungsstaat», Zur Kontroverse zwischen Cari Schmitt und Fritz Hartung úber den preussisch- deutschen Konsti- GRALHER, MARTIN: tutionalismus (1934/35)», en Jahrbuch für die Geschichte Mittel-und Ostdeutschlands, vol. 45, 1999, págs. 275-310. LASSALLE, FERDINAND: ¿Que es una Constitución?, Barcelona, 1976. MASCHKE, GÜNTER: Der Tod Cari Schmitt, Viena, 1987. QUARITSCH, HELMUT: Positionen und Begriffe Cari Schmitts, Berlín, 1991. RODRÍGUEZ BEREIJO, ALVARO: «Laband y el Derecho Presupuestario del Imperio alemán», Estudio preliminar a, P. LABAND: Derecho Presupuestario, Madrid, 1979. RÜTHERS, BERND: Cari Schmitt im Dritten Reich, Munich, 1990. 270 View publication stats