SOLDADOS Y CIUDADANOS, SEGÚN
CARL SCHMITT
Por GERMÁN GÓMEZ ORFANEL
SUMARIO
1. EL TEXTO [JE SCHMITT COMO RF.FI.FJO DE SU MÉTODO ANTINÓMICO.—2. LA MONARQUÍA
CONSTITUCIONAL.
INDEMNIDAD
RIOR.
1.
3 . E L CONFLICTO CONSTITUCIONAL PRUSIANO Y LA PETICIÓN DE
4 . E L DERRUMBAMIENTO DEL IMPERIO Y I.A EVOLUCIÓN POLÍTICA POSTE-
5 . LOS MOTIVOS DE ScHMITT Y LA RECEPCIÓN DEL TEXTO
BIBLIOGRAFÍA.
EL TEXTO DE SCHMITT COMO REFLEJO DE SU MÉTODO ANTINÓMICO
En 1934, un Schmitt triunfador bajo la dominación nacionalsocialista (1), publicó Staatsgefüge und Zusammenbruch des zweiten Reiches Der
Sieg des Bürgers über den Soldaten, en la Hanseatische Verlagsanstalt de
Hamburgo. En marzo del citado año apareció un avance de su contenido en
la revista Deutsches Volkstum, con el título de Die Logik der geistigen
Unterwerfung (2).
El texto de Schmitt supone una incursión del autor en la historia política y
constitucional de Alemania. En consonancia con el título escogido, se defiende la tesis de que el desplome político militar de 1918 fue consecuencia de la
disolución generada por el dualismo que se venía arrastrando desde mediados
del siglo xix, entre los componentes militares y los constitucionales de Prusia
(1)
En relación con el contexto biográfico de SCHMITT en esta etapa, remito al Estudio
Preliminar de MONTSERRAT HF.RRF.RO a la obra de SCHMITT: Sobre los tres modos de pensar la
ciencia jurídica, publicada por la editorial Tecnos en 1996.
(2) CARL SCHMITT: «Die Logik der geistigen Unterwerfung», en Deutsches Volkstum
(número correspondiente a la primera quincena de marzo, págs. 177-182). La traducción del
título del libro seria: «Estructura del Estado y derrumbamiento del Segundo Imperio. La victoria del ciudadano sobre el soldado».
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Revista de Estudios Políticos (Nueva fcpoca)
Núm. 123. Enero-Mar/o 2004
GERMÁN GÓMEZ ORFANEL
primero y posteriormente del Imperio, y que Schmitt condensa en la contraposición entre Estado militar prusiano y constitucionalismo burgués (Preussischer Soldatenstaat und bürgerlicher Konstitutionalismus), o más sucintamente, entre soldado y ciudadano (3). Desde posiciones ideológicas radicalmente
distintas, un conocido novelista, Heinrich Mann, utilizaría la categoría de subdito {Untertan), para describir el desprecio hacia los principios liberales causado por el militarismo alemán durante el Segundo Imperio (4).
Como es habitual en la obra de Schmitt la contraposición entre pares de
conceptos (amigo-enemigo, legalidad-legitimidad...) le facilita el enmarcar
dialécticamente y con sugestión su pensamiento, otra cosa es que analizando
con frialdad sus argumentos y exposiciones, no dejemos de descubrir junto a
convincentes hallazgos, contradicciones y simplificaciones ayunas de rigor,
y que en lugar de la anunciada liebre nos topemos con un seductor felino al
servicio de las oscilantes posiciones del autor, cuando no de la simple propaganda política.
Schmitt considera a Prusia, y al Imperio por añadidura, como un Estado
militar o militarista (Soldatenstaat), y ésta es la categoría fundamental a la
que se contraponen otrascomo Constitución y Estado de Derecho. El Ejército, lo militar, forma parte del núcleo duro del Estado, asociado con el ámbito del Gobierno, del Poder Ejecutivo (5), del monarca en suma y por tanto puede también contraponerse Estado a Sociedad, a representación popular, o si se prefiere, monarquía prusiana militar y burocrática frente a
movimiento liberal y constitucionalista burgués (pág. 11). Schmitt no tiene
inconveniente en recoger otros contrastes más amplios como el existente
entre tierra y mar, y basándose en que, «Dios creó el mundo mediante una
serie de separaciones», afirmar a continuación que, «Dios señaló al hombre la tierra firme como domicilio... el mar como peligro y amenaza conti(3) Considero que atendiendo al contexto, el término Bürger y sus derivados pueden
traducirse como ciudadano o burgués, si bien teniendo también en cuenta las ocasiones
en las que en la literatura jurídica y política de la época, se subraya enfáticamente la distinción o contraste entre ambas categorías. A título de muestra, los textos de R. SMEND
{Bürger und Bourgeois im deutschen Staatsrecht) y de H. HELLER, para quien el burgués
es un ciudadano despolitizado. («Bürger und Bourgeois», en Gesammelte Schriften, tomo
II, págs. 625-645).
Un comentario más detallado de esta cuestión puede leerse en mi libro, Excepción y normalidad en el pensamiento de Cari Schmitt (págs. 124-126).
(4) H. MANN, Der Untertan, Leipzig, 1918.
(5) «El Estado moderno es en su núcleo, Poder Ejecutivo, que se ha formado sobre todo
porque ha concentrado la posesión de la fuerza armada. El monopolio más importante de todos, el de las armas lo tiene en sus manos y le pertenece.» CARL SCHMITT: Machtpositionen
des modernen Staates, 1933, pág. 367.
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SOLDADOS Y CIUDADANOS. SF.GÚN CARL SCHMI1T
nua del hombre le es ajeno y hostil. No es un espacio vital...» (6). El paso
siguiente podría consistir en oponer al militarismo prusiano su contramodelo, el comercialismo pacífico anglosajón basado en el dominio marítimo
(pág. 16),y en concreto el antagonismo entre el ideal alemán del «soldado», y el ideal inglés del «burgués». Por ello no debe causar sorpresa que
en un texto publicado en 1937 (7), considere a Inglaterra como el enemigo
total (8).
Conviene tener claro que nuestro autor no suele ser neutral respecto a los
contrastes mencionados, y en tal sentido alude en el texto que comentamos a
las cualidades militares del pueblo alemán, y a cómo el Estado militar prusiano ha posibilitado la existencia de dicho pueblo como unidad política,
mientras que por el contrario, el movimiento liberal de 1848 obligó al Estado prusiano a aceptar una Constitución, corriendo con ello el peligro de perder su propia esencia (págs. 8-9) y significaba no sólo una limitación de los
poderes del monarca, sino sobre todo una negación del fundamento del Estado militar prusiano (pág. 19). Pero Schmitt llega más lejos al escribir que el
ejército no era, como se ha dicho, «un Estado dentro del Estado», sino el
propio Estado, (págs. 11-12), y que frente a él desaparecía el Derecho Constitucional, lo que se reflejaba en que los militares, no juraran la Constitución,
aunque si fidelidad al rey o emperador.
En realidad, Schmitt consideraba que el Estado prusiano en la segunda mitad del siglo xix, era fruto de un compromiso o seudocompromiso
entre la monarquía y la burguesía (9) y prueba de ello lo constituía la posición del Staatsbürger (mezcla de ciudadano y soldado) que en virtud
del voto elegía a sus representantes que tenían poderes limitados, y por
otro lado, en virtud del servicio militar obligatorio, cumplía sus obligaciones militares.
Este compromiso entre elementos contrapuestos se mantenía en épocas
de bonanza, es decir de guerras victoriosas (1864, 1866, 1870) y prosperidad
económica, pero quebraría definitivamente en la fase final de la Primera
Guerra Mundial, cuando la situación militar cambió de signo y los sectores
democrático-liberales y socialistas se impusieron al Estado militar monár-
(6) CARL SCHMITT: Diálogo de los nuevos espacios, Madrid, 1962, págs. 18-19. Véase
además su obra, Tierra y mar, Madrid, 1952.
(7) Totaler Feind, totaler Krieg, totaler Staat.
(8) Véase, D. CUMIN, Thalassopolitique. Carl Schmitt et la Mer, publicado en www.stratisc.org/pub (Institut de Stratégie Comparée), París, 2000.
(9) «La Constitución de 1850 intentó unir un Estado militar y burocrático con un Estado
constitucional burgués, no fue pactada por los agentes de la política interior, sino otorgada
unilateralmente por el rey, pero puede ser considerada como un compromiso» (pág. 11).
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GERMÁN GÓMEZ ORFANEL
quico, llegando a introducir el parlamentarismo, y poco después un nuevo
modelo político, la República de Weimar. Hasta entonces y durante décadas,
aunque Schmitt no lo reconozca abiertamente, el Segundo Reich se caracterizó por lo contrario, por el predominio del militarismo en el marco de la denominada «monarquía constitucional» alemana (10).
No obstante, una de las principales ideas que configuran el texto que
analizamos, se concreta en lo que Schmitt denomina, «sumisión ideológica»
(geistige Unterwerfung) (11), consistente en que los elementos monárquico-militaristas, hegemónicos indudablemente en el ejercicio del poder político, adolecían de una notable debilidad ideológica frente al liberalismo y el
constitucionalismo, que se habrían apropiado de conceptos como Estado de
Derecho o Constitución, de tal modo que al poderoso Estado militar prusiano le faltaba el poder ideológico, intelectual o, si se prefiere, espiritual sobre
los conceptos jurídicos y políticos fundamentales de la época, lo cual le obligaba a situarse a la defensiva.
Conviene tener en cuenta la importancia que nuestro autor otorga a los
conceptos y a su interpretación, en cuanto instrumentos dialécticos utilizables como arma en la lucha ideológica y política (12).
En el texto objeto de este comentario alude también Schmitt a cómo los
antagonismos entre conceptos pueden utilizarse por el liberalismo contra el
Estado prusiano, citando como muestra las contraposiciones entre derecho y
fuerza, constitución frente a arbitrariedad, espíritu y poder, reflejándose en
el contraste entre el tipo ideal de burgués propietario y pacifista por un lado,
y el militar prusiano inculto y hambriento de poder, por el otro (pág. 17).
Todo ello acompañado por el objetivo de presentar al Estado alemán como
(10) G. RITTER ha escrito que, «el militarismo domina, allí donde se cuestiona la primacía de la dirección política sobre la militar, y la del pensamiento político sobre el militar»,
(Staatskunst und Kriegshandwerk, I, Munich, 1954, pág. 32).
Para una visión general del tema, es de gran utilidad la colección de documentos editada
por B. ULRJCH, J. VOGEL y B. ZIEMAN: Untertan in Uniform.Militar und Militarismus im Kai-
serreich 1871-1914, Francfort, 2001.
(11) Recordemos el título del artículo publicado por SCHMITT: en Deutsches Volkstum,
en el número correspondiente al mes de marzo de 1934, «Die Logik der geistigen Unterwerfung», cuyo contenido coincide con el del texto objeto de este trabajo.
(12) «... todos los conceptos... poseen un sentido polémico; se formulan con vistas a un
antagonismo concreto, están vinculados a una situación concreta cuya consecuencia última es
una agrupación según amigos y enemigos..., resultan incomprensibles si no se sabe a quién en
concreto se trata en cada caso de afectar, de combatir, negar y refutar con tales términos» (El
concepto de lo político, Madrid, 1991, págs. 60-61). En esta perspectiva resulta de gran utilidad la consulta del libro de H. QUARJTSCH, Positionen und Begriffe Cari Schmitts, Berlín,
1991, especialmente págs. 17-24.
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SOLDADOS Y CIUDADANOS, SEGÚN Í.'ARL SCHMITT
una excepción, como una isla frente a las leyes de la evolución de las sociedades hacia la modernización y el progreso, en la línea trazada por autores
como Spencer, desde un modelo militar hacia otro industrial, desde el predominio de lo político, hacia la primacía de lo económico, desde el absolutismo a la democracia.
Sería la presente, una buena ocasión para tener en cuenta una vez más,
cómo los procesos de industrialización y modernización de Alemania se
desarrollaron durante la segunda mitad del siglo xix, en un marco autoritario, en el que la burguesía renunció o fue incapaz de asumir la dirección política del Estado, a diferencia de lo sucedido en países como Francia y Gran
Bretaña.
La mencionada característica del pensamiento schmittiano, la contraposición de conceptos, la construcción de antinomias, ha suscitado el interés
entre sus estudiosos. En un trabajo publicado en 1988, Martin Gralher subrayaba cómo el autor alemán prefería los enfoques extremos, despreciando los
términos medios (13), en contraste con lo que Rene Kónig ha denominado,
dilemmatische Kontrastdialektik, caracterizada precisamente por lo opuesto,
la conciliación entre contrarios, la moderación, la síntesis. Gehler subraya
que el método schmittiano se halla al servicio del antiliberalismo, aunque
paradójicamente resulte influido por Max Weber, quien emplearía el pensamiento antinómico desde posiciones liberales (14).
Dedicaré las páginas siguientes al comentario de diversos problemas y
cuestiones estrechamente vinculados con el contenido del texto de Schmitt,
como son, el marco constitucional de Prusia y del Imperio, el conflicto presupuestario prusiano, el militarismo, y sobre todo el desplome de 1918 y la
interpretación schmittiana de la República de Weimar.
2.
LA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL
Ernst Rudolf Huber, en su momento discípulo de Schmitt, inicia el tercer
tomo de su monumental, ilustradora e indispensable historia constitucional
(13) «Cari Schmitt denkt in extremis, auf Extreme hin und von Extremen aus; es bleibt
nichts in der Mitte und fur die Mitte...», M. GRALHHR: Antinomisches Denken und dilemmatische Kontrastdialektik.Warum Cari Schmitt kein Liberaler sein konnte, en K. HANSEN y H.
LIETZMANN, Cari Schmitt und die Liberalismuskritik (págs. 81-91), pág. 85.
(14)
M. GRALHER: op. cit., págs. 86 y 89. Véase además, W. MOMMSHN: Die antinomis-
che Struktur des politischen Denkens Max Webers, en Historische Zeitschrift, 233 (1981),
págs. 35 y ss.
M. GRAI.HER: «Mitte-Mischung-MáBigung. Strukturen; Figuren und Bildcr in der Geschichte des politischen Denkens und in der Politik», en Festschríft Dolf Sternberger zum 70.
Geburtstag. Munich, 1977.
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GERMÁN GÓMEZ ORFANEL
de Alemania (15), con una reflexión sobre la naturaleza de la monarquía
constitucional, a la que identifica con la versión alemana del constitucionalismo, planteándose si se trata de una forma política autónoma, o más bien
un compromiso, una etapa en la transición del absolutismo al parlamentarismo, inclinándose por la primera alternativa y fundamentando dicha autonomía en cuanto especificidad tipológica, en la combinación y síntesis de dos
principios constitucionales contrapuestos, el principio monárquico, y el representativo, materializándose en la constitución prusiana de 1850 y, aun
cuando otorgada por el rey, fruto de un acuerdo entre los conservadores más
reformistas y los liberales más conservadores que se apartaban de los sectores liberales partidarios de un modelo parlamentario. En opinión de Huber,
el «constitucionalismo» alemán del xix suponía una forma de estado y de
gobierno sustancialmente diferenciada del absolutismo y del parlamentarismo (16).
Cari Schmitt, en el mencionado texto de 1934, mantiene una posición
distinta, centrada en la ausencia de diferencias esenciales entre monarquía
constitucional o constitucionalismo y parlamentarismo, considerando al primero, como una forma de transición, precursora del parlamentarismo. La
distinción entre ambos modelos significaría a lo sumo, un contraste secundario. Un Gobierno constitucional (verfassungsmaBige), sería al final sólo un
Gobierno parlamentario (pág. 9), ya que la lógica interna del constitucionalismo burgués conduce al parlamentarismo (pág. 29).
Sin embargo se pueden contrastar estas posiciones con las mantenidas en
uno de los más importantes libros de nuestro autor, la Teoría de la Constitución, publicada seis años antes, en 1928, donde constata que la monarquía
constitucional mezclaba el principio monárquico con el democrático, basándose no en un auténtico compromiso objetivo, sino dilatorio, caracterizado
por relegar las grandes decisiones durante el tiempo que sea posible. La monarquía constitucional alemana expresaría el dualismo entre el rey y la representación popular, sin prescindir del principio monárquico, es decir que,
mientras que las competencias de ésta son limitadas en principio, el monarca
disfrutaría de la «presunción» de competencia. La monarquía era forma política auténtica, y no sólo forma de gobierno (17), y esto implica una contradicción con la postura defendida en 1934. Por otro lado, las victorias militares dirigidas por Bismarck, y la creación del Imperio debilitaron las exigencias de parlamentarismo.
(15) E. R. HUBER: «Deutsche Verfassungsgeschichte seit 1789», Bismarck und das
Reich, tomo III, Stuttgart, 1963.
(16)
E. R. HUBER: Op. cit., págs. 7-9.
(17)
Teoría de la Constitución, Madrid, 1934, págs. 61 y ss., y 335 especialmente.
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SOLDADOS Y CIUDADANOS, SF.GÚN CARL SCIIMITT
En el epílogo de su texto, incluye Schmitt una loa a Hitler, que comentaré más adelante, y en el que le reconoce la tarea de «liberar al pueblo alemán
del embrollo de cien años de constitucionalismo burgués» y de iniciar una
ordenación alemana del Estado, «en lugar de fachadas constitucionales» (18), y con estas expresiones, sin duda, Schmitt no distingue entre constitucionalismo y parlamentarismo, sino que aglutina a ambas categorías bajo
la consideración de algo obsoleto que debe ser sustituido por el nuevo orden.
No querría dejar de mencionar el trabajo publicado en 1967 por
Ernst-Wolfgang Bóckenfórde sobre el modelo alemán de la monarquía constitucional (19), que debe considerarse una aportación muy relevante al debate aquí planteado. Tras recordar cómo Schmitt había criticado la supuesta diferencia esencial entre monarquía constitucional y parlamentaria, Bóckenforde se pregunta si la monarquía constitucional alemana encarnaba un
modelo constitucional autónomo, basado en un principio específico de forma política, o si por el contrario se trataba sólo de una transición y de un
compromiso dilatorio entre monarquía y representación popular. Optará por
esta segunda posibilidad, polemizando con Huber y manteniendo posiciones
que reflejan un claro influjo de Schmitt. En su opinión, la monarquía constitucional se caracterizaba por la vigencia del principio monárquico, limitado
por una Constitución formalmente otorgada que reconocía la participación
de la representación popular en la legislación y en la reforma constitucional,
pero que reservaba nada menos que los ámbitos del gobierno y administración, relaciones exteriores y ejército al monarca y a sus ministros. Con particularidades tan significativas en lo tocante a las cuestiones militares, como
eran el que ni el ejército, ni la marina jurasen la Constitución (20), o que en
virtud de un derecho consuetudinario con fuerza constitucional, los actos del
monarca relacionados con el mando militar, no estuviesen sometidos a refrendo (21). Es cierto, según Bóckenforde, que hay que tener en cuenta otros
elementos relevantes para el análisis y tipificación del modelo político y
(18) Staatsgejuge..., pág. 49.
(19) «Der deutsche Typ der konstitutionellen Monarchie im 19. Jahrhundert», publicado
en WIÍRNER CONZI; (ed.): Beitrúge zur deutschen und belgischen Verfassungsgeschichte im 19.
Jahrhundert, Stuttgart, 1967, págs. 70-92, reproducido en, E. W. BÓCKENFÓRDF.: Staat, Gesellschaft, Freiheit, págs. 112-145.
(20) «El ejército no efectuará juramento de la Constitución», art. 108 de la Constitución
prusiana de 1850.
(21) Lo cual suponía apartarse de lo dispuesto en el artículo 44: «Los Ministros del Rey
son responsables. Todos los actos de gobierno del Rey precisan para su validez del refrendo
de un Ministro, que de este modo asume la responsabilidad».
El artículo 46 establecía que «el Rey ejerce el mando supremo sobre el Ejército».
Véase BÓCKF.NFÓRDE, op. cit., págs. 121-122.
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GERMÁN GÓMEZ ORFANEL
constitucional, como la aprobación parlamentaria del Presupuesto, o las manifestaciones de responsabilidad de los Ministros, que debían comparecer
ante la Cámara y dar explicaciones, pero en síntesis la monarquía constitucional consistía en principio monárquico más elementos democráticos yuxtapuestos, y arrastraba un considerable déficit de legitimidad, no se fundaba
en una forma política autónoma y suponía solo una transición hacia un orden
democrático (22). En tal sentido se ha pronunciado también Werner
Heun (23), aludiendo a la polémica entre Huber y Bóckenforde a la que considera influida por las premisas de Cari Schmitt, conforme a las cuales toda
Constitución requiere para su existencia duradera la decisión política fundamental de un solo titular del poder constituyente, que se caracteriza por ser
un principio político formal» (24). Heun destaca la conveniencia de diferenciar entre el problema de la legitimidad y el sistema de gobierno, argumentando que tres formas de sistemas de gobierno, el presidencialista, el parlamentario y el sistema mixto parlamentario-presidencialista, son compatibles
con el principio democrático, deduciendo con razón que el parlamentarismo
no monopoliza la consideración de un modelo político como democrático y
añadiendo algo que no deja de ser discutible, el que con una Jefatura del
Estado monárquica sea posible realizar cualquiera de los tres sistemas de gobierno, tal como sucedió en el sistema constitucional del xix (25).
Desde nuestra perspectiva actual caracterizamos a un sistema constitucional como parlamentario, cuando el gobierno necesita la confianza del parlamento, quien puede exigirle la responsabilidad política, obligándole en su
caso a dimitir. En lo tocante a la Alemania imperial se considera que al menos
formalmente no hubo parlamentarismo hasta la reforma constitucional de 28
de octubre de 1918, aunque en años anteriores hubo actuaciones que pueden
calificarse como «cuasiparlamentarias», expresión clara de un proceso de parlamentarización. W. Heun alude a que en la monarquía constitucional alemana
no existía responsabilidad parlamentaria, aunque sí una cierta responsabilidad
ante el parlamento, en la medida en que los ministros debían ofrecer explicaciones y respuestas, llegando a referirse a un sistema mixto de doble dependencia del Gobierno respecto del Parlamento y del Jefe del Estado como causa
(22) Op. cit, págs. 124 y 133.
(23) W. HEUN: «El principio monárquico y el constitucionalismo alemán», en, Fundamentos, núm. 2, 2002 págs. 559-591 (especialmente, págs. 586 y ss.).
(24) Op. cit, pág. 587.
(25) Op. cit., pág. 589. El problema reside en explicar la compatibilidad de un sistema
presidencialista, con una monarquía, a no ser que califiquemos como tal a un gobierno con
autonomía suficiente aun cuando dependiente del monarca, como podría ser el caso de Bismarck durante el Segundo Imperio. Véase, M. STÜRMER: «Bismarckstaat und Casarismus», en
Der Staat, 1973/3, págs. 467-498.
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SOLDADOS Y CIUDADANOS. SFGÚN CARI. SCHMI1T
de inestabilidad e indecisión y determinante de la calificación de la monarquía
constitucional como una mera forma de transición.
Lo que se ha conocido como el conflicto constitucional prusiano, supuso
uno de los momentos críticos de tal modelo, y decisivo para su evolución
posterior.
3.
EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL PRUSIANO Y LA PETICIÓN DE INDEMNIDAD
En febrero de 1860, el Gobierno prusiano presentó a la Cámara un proyecto de ley sobre reformas militares que pretendía aumentar los efectivos
en proporción a la población, establecer un servicio militar de tres años y eliminar la milicia, que suponía un medio de participación del ciudadano-soldado en la defensa nacional. La representación popular rechazó tal iniciativa
aunque el Gobierno empezó a ejecutarla. Posteriormente la Cámara se negó
a aprobar los créditos presupuestarios que ofreciesen cobertura a las reformas no aprobadas. Las elecciones parlamentarias de fines de 1861 y las de
abril de 1862, consecuencia éstas de una disolución anticipada, generaron
una mayoría opuesta al Gobierno, desencadenando un conflicto entre el monarca prusiano y el Parlamento. En septiembre de 1862 se nombra a Bismarek, canciller. Tras diversas vicisitudes, y frente a la negativa de la Cámara (Landtag) a aprobar sucesivos presupuestos, Bismarck con el apoyo de la
otra Cámara (Herrenhaus), los haría fijar por ordenanza real, clausurando
provisionalmente las sesiones del Landtag (26).
La Constitución no preveía mecanismos para resolver un conflicto radical entre el Gobierno y las Cámaras, y Bismarck aludiría a la existencia de
una laguna, y sobre todo a la necesidad de mantener la existencia del Estado (27). Por todo ello, se impuso a la resistencia de la Cámara, dirigiendo las
(26) Sobre el conflicto prusiano sigue siendo de gran utilidad la lectura del Estudio Preliminar al Derecho presupuestario de PAUL LABAND, con el título de Laband y el Derecho
presupuestario del Imperio alemán, cuyo autor es A. RODRÍGUEZ BEREIJO: Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1979 (especialmente págs. XXVIH-XXXIX)
(27) «En caso de desacuerdo entre los tres poderes que concurren a la confección de las
leyes, la Constitución no dice cuál de ellos debe ceder. Lejos de reconocer la supremacía de la
Cámara de los Diputados, proclama, por el contrario, la igualdad absoluta de los tres poderes,
les reconoce los mismos derechos ilimitados en teoría, y no deja abierta, para llegar a un
acuerdo, más que la vía del compromiso... El Presupuesto no se ha establecido, este estado de
cosas es sin duda irregular, pero la Constitución no indica una solución... Muchas teorías se
han formulado para colmar esta laguna; según unos, el Presupuesto anterior estaría vigente de
pleno derecho; según otros, sería preciso referirse a los principios del antiguo derecho, que
consagraban la autoridad absoluta del Rey. Pero ¿qué importa la teoría cuando la necesidad
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guerras victoriosas contra Dinamarca (1864) y sobre todo contra Austria
(1866), decisiva para afirmar la hegemonía prusiana.
Bismarck, apoyado en tales éxitos, considerará llegado el momento de
buscar un compromiso con el Parlamento para resolver el conflicto mediante
la presentación de una petición de indemnidad, que sería aprobada por el
Landtag en septiembre de 1866. En consecuencia, el Gobierno quedaba exonerado de responsabilidad por su actuación, reconociendo que los gastos del
Estado se habían efectuado sin la cobertura legislativa prevista en el texto
constitucional, aunque el Gobierno actuó por razones de necesidad que ya
no pueden mantenerse (28), y comprometiéndose a someter a la Cámara los
sucesivos Presupuestos.
Lo más destacable es que Schmitt considerará al mencionado conflicto
como el «punto neurálgico de todos los problemas interiores del Estado»,
«acontecimiento central de la Historia interna alemana del último siglo»,
«contraste esencial entre el soldado y el ciudadano liberal» (pág. 10), añadiendo además algo que me parece importante, que el conflicto constitucional fue no sólo presupuestario, sino también militar y que acabó sin una
decisión, y sólo aparentemente con un compromiso, de modo que ambas
partes en conflicto podían presentarse como vencedoras, con lo cual desde
la óptica schmittiana, estaría condenado a reaparecer aunque fuese bajo
otras formas.
Schmitt considerará la decisión de Bismarck de solicitar la indemnidad
como ejemplo paradigmático de sometimiento ideológico al pensamiento
constitucional y político del liberalismo burgués, y favorecedor de una evolución hacia un Estado pluralista de partidos en beneficio del Zentrum católico y de la socialdemocracia, y que influirá de modo determinante en la catástrofe de 1918.
¿Quién fue el vencedor en el conflicto constitucional prusiano, Bismarck
junto con el Gobierno e incluso el propio monarca, o la mayoría opositora
del Landtag, es decir el Parlamento?. Puedo adelantar al lector inquieto que
según Schmitt, el segundo, y en mi opinión el primero, pero la cuestión ha
sido intensamente debatida, coincidiendo las posiciones en gran medida con
las anteriormente mencionadas.
manda? El Estado existe, por tanto es preciso asegurar la marcha regular de los servicios públicos» (Discurso pronunciado ante el Landtag, el 27 de enero de 1863, y reproducido en
RODRÍGUEZ BEREIJO: op. cit., págs. XXXIV-XXXV). Una opinón crítica con la actuación de
Bismarck, puede encontrarse en la conferencia de FERDINAND LASSALLE: ¿Yahora?, publicada
en ¿Qué es una Constitución?, Barcelona, 1976, págs. 101-146.
(28) Véase el discurso del Rey, de 5 de agosto de 1866 en la apertura de las sesiones del
Landtag (citado por SCHMITT: Staatsgefüge..., pág. 10).
260
SOLDADOS Y CIUDADANOS, SEGÚN CARI. SCIIMITT
En primer lugar, una vez más, es E. R. Huber quien analiza la división de
opiniones sobre el sentido político y constitucional de la indemnidad (29).
La izquierda liberal opinaba que la concesión de la indemnidad, suponía capitular ante el Gobierno y legalizar y santificar sus acciones anticonstitucionales, animándole a efectuarlas en el futuro. Para los conservadores significaba someter al Gobierno a una autorización del Parlamento y reconocer que
había actuado sin cobertura. Huber vincula a Schmitt con los conservadores
por argumentar que Bismarck no utilizaba tácticamente sus éxitos para derrotar estratégicamente a sus adversarios, sino que se sometía a su ideología
constitucional, permitiendo que el liberalismo recuperase el espacio político
perdido. En opinión de Huber, Bismarck buscaba un camino intermedio alejándose de los conservadores, y buscando la integración de la burguesía bajo
la Corona y con vistas a conseguir la unificación nacional, y todo ello sin pagar un coste excesivo, ya que se mantenían los poderes del Rey sobre el ejército, se trataba de una indemnidad presupuestaria y no militar (30) (31).
Rainer Wahl, por su parte, indica que más que haber un vencedor, tanto
la monarquía como la burguesía salieron mas debilitadas del conflicto, siendo incapaces de hallar formas adecuadas de colaboración para solucionar en
los años venideros problemas como la unificación nacional y la cuestión social (32).
4.
LL DERRUMBAMIENTO DEL IMPERIO Y LA EVOLUCIÓN POLÍTICA POSTERIOR
Schmitt considerará pues la petición de indemnidad como punto de partida de una evolución que a lo largo del Segundo Imperio irá reflejando la paradójica victoria del ciudadano sobre el soldado, que en su opinión se materializa con la derrota en la Primera Guerra Mundial y el advenimiento del
sistema de Weimar, y subrayo lo de paradójico porque hasta entonces, a pesar de los pesares, quien detenta el poder político es el monarca-emperador y
los grupos sociales que le apoyan, en alianza con un ejército, al que Schmitt
presenta como víctima, pero que en realidad actúa como protagonista en una
sociedad, sometida a tal militarismo, y ello era compatible con un cierto sen(29)
Deutsche
Verfassungsgeschichte
seit 1789, tomo III, págs. 365 y ss.
(30) Op. cil., pág. 366.
(31) Véase el texto de HUBER: Heer und Staat in der deutschen Geschichte (1938). Sobre
la crítica a la interpretación de Huber sobre la indemnidad, Bóckenfbrde, Der deutsche Typ...,
pág. 129 y nota 61.
(32) R. WAHL: «Der preuBischc Verfassungskonflikt und das konstitutionelle System
des Kaiscrreichs», en, E. W. BÓCKENFÓRDR: Moderne deutsche Verfassungsgeschichte
(1815-1918), Colonia, 1972, págs. 171-194 (pág. 188).
261
GERMÁN GÓMEZ ORFANEL
timiento de inferioridad respecto a la ideología política y constitucional de
sus rivales burgueses y posteriormente también socialdemócratas, más cercana al desarrollo experimentado en países como Gran Bretaña y Francia,
que tenían gobiernos parlamentarios.
Pero ya sabemos que, según nuestro autor, el constitucionalismo burgués
acaba desembocando en el parlamentarismo, y por ello refleja en su texto tal
evolución degenerativa. Mientras Bismarck es canciller se logra controlar la
situación, pero a partir de 1890 se intensifica un proceso de debilitamiento
del Gobierno (33), e incluso una creciente divergencia entre el mando militar y el político que acabará estallando en la fase final de la guerra mundial,
pues los compromisos establecidos se rompen cuando la situación militar se
torna difícil.
Tres fechas, 5 de agosto de 1866, 4 de agosto de 1914 y, sobre todo, 28
de octubre de 1918, enmarcaron esta evolución que acabó con el Estado militar prusiano (34). La última coincide con la ley de reforma constitucional
que introduce formalmente el parlamentarismo en Alemania, al establecer
que el canciller precisa de la confianza del Reichstag y someter a refrendo
del canciller o del correspondiente ministro de la Guerra, los nombramientos
y otros actos de ámbito militar efectuados por el Emperador o los príncipes
reinantes (35).
No debe pues extrañarnos en absoluto que Schmitt afirme que la reforma
constitucional, «atendió a todas las exigencias del Parlamento y eliminó de
la Constitución los últimos restos del Estado militar prusiano» (pág. 40). Por
otro lado añade algo muy importante, el modelo parlamentario es el ideal
constitucional de los enemigos de Alemania. El triunfo del constitucionalismo burgués sobre el militarismo prusiano, coincide con la disolución del
ejército y la entrega de las armas al enemigo (pág. 41), o lo que es lo mismo
la victoria del parlamentarismo está unida a la traición contra Alemania.
No deja de ser contradictorio por un lado la insistencia de Schmitt en relativizar las diferencias entre monarquía constitucional y parlamentarismo, y
asociar por otro consecuencias dramáticas a la parlamentarización, más bien
tardía del sistema. Como comentaremos más adelante, la culpa de la derrota
la adjudicaría al parlamentarismo, a los imitadores de tradiciones políticas
(33) SCHMITT utiliza expresiones como, «pueblo sin dirección política», y «Estado sin
Gobierno» (págs. 22 y 24).
(34) También alude al 19 de julio de 1917, fecha en la que el Reichstag aprobó la resolución sobre la paz.
(35) Ello suponía acabar con la práctica constitucional que excluía tales actos del refrendo ministerial, y que por tanto se consideraban asuntos del Emperador y extraconstitucionales.
262
SOLDADOS Y CIUDADANOS. SHGÚN CARL SC.HMITT
foráneas, incluso de países enemigos de Alemania, y en absoluto al propio
ejército y a quienes habían gobernado y dirigido la guerra.
Schmitt se sitúa claramente entre quienes defendían las ideas de 1914,
frente a 1789, la herencia y tradiciones políticas derivadas de la Revolución
francesa (36), o el Espíritu alemán frente a Europa occidental (37). El Thomas Mann de Consideraciones de un apolítico (1918), puede considerarse
un ejemplo meridiano de este clima de pensamiento al escribir, empleando
también antinomias, lo siguiente: «No quiero política. Quiero objetividad,
orden, decoro... Me declaro profundamente convencido de que el pueblo alemán nunca podrá desear la democracia política, por la sencilla razón de que
no puede desear la política, y que el tan denostado «Estado autoritario» es y
continúa siendo la forma de Estado adecuada, conveniente y la que en el
fondo prefiere... La distinción entre espíritu y política incluye la de cultura y
civilización, alma y sociedad, libertad y derecho de voto, arte y literatura; y
lo alemán es cultura, alma, libertad, arte y no civilización, sociedad, derecho
de voto, literatura» (38).
En el ámbito de la Historia constitucional, Erich Kaufmann publicó en
1917 un texto sobre la herencia de Bismarck en la Constitución Imperial (39), que en realidad significaba una patriótica defensa del constitucionalismo alemán, puesto en duda desde la perspectiva francesa y británica y
en contraste con las doctrinas sobre la democracia del presidente Wilson.
Kaufmann considera que la guerra mundial supone también una guerra constitucional (Verfassungskrieg) y legitima la evolución constitucional alemana
frente a doctrinas internacionales e ideas cosmopolitas que ocultan los intereses políticos nacionales de los enemigos (40).
(36) «Las experiencias de la Guerra Mundial han demostrado el fracaso del ideal de la
Revolución francesa. Las ideas de Libertad, Igualdad, Fraternidad, han sido desplazadas por
las ¡deas alemanas de 1914 de Deber, Orden, Justicia» (GI:ORG VON BELOW, citado, en Cu. G.
VON KROCKOW: Die deutschen in ihrem Jahrhundert ¡890-1990, pág. 100.
(37) E. TROELTSCII: Deutscher Geist und Westeuropa, Tübingen, 1925 (edición postuma).
La Universidad alemana apoyó la participación en la guerra y criticó, salvo una minoría, la
resolución del Reichstag sobre la paz. Véanse entre otros: K. SCHWABE: Wissenschaft und
Kriegsmoral. Die deutschen Hochschulenlehrer und die politischen Grundlagen des Ersten
Weltkrieges, Góttingen, 1969. O. HINTZE y F. MEINECKI: (eds.): üeutschland und der Weltkrieg, Leipzig, 1916. K. BÓHMII: Aufrufe und Reden deutscher Professoren im Ersten Weltkrieg, Stuttgart, 1975.
(38) THOMAS MANN: Betrachtungen eines Unpolitischen: Berlín, 1922, pág. 246.
(39) E. KAUFMANN: Bismarcks Erbe in der Reichsverfassung, reproducido en la recopilación de textos de dicho autor; Autorilát und Freiheit. Von der konstitutionellen Monarchie bis
zur Bonner parlamentarischen Demokratie, tomo I, Góttingen, 1960, págs. 143-223.
(40) Op. cit., pág. 151.
263
GERMÁN GÓMEZ ORFANEL
Schmitt por su parte califica la victoria de la democracia liberal, encarnada
en la Constitución de Weimar, como una victoria «postuma» y reactiva sobre
los restos del Estado militar (41) (pág. 43), y realiza un significativo ataque
contra el sistema weimariano, estableciendo un vínculo entre el sufragio universal y el servicio militar obligatorio abolido por el Tratado de Versalles (42)
y concluyendo en que se había generado un Estado popular sin Ejército popular, una democracia desarmada. La crítica no se para aquí, Schmitt denuncia
que la Constitución de Weimar también era un compromiso, pero no dualista,
militares y burgueses/ciudadanos como en el Segundo Imperio, sino mucho
peor, «pluralista» (burgueses y marxistas, nacionalistas e internacionalistas,
católicos, evangélicos y ateos, comunistas y capitalistas), expresión de un modelo de organización estatal y social que destroza la unidad política como consecuencia de múltiples compromisos, y como ya sabemos por otros textos de
Schmitt, eso era muy grave. Permítaseme glosar a continuación su posición,
basándome en su texto y en aportaciones personales.
En este escenario tan patético en el que la sustancia del Estado estaba a
merced de los pluralistas depredadores, surgirá de nuevo una instancia salvadora, el Ejército, que considerado como extinguido, resucitará bajo la dirección del Presidente del Reich, paradójico defensor de la Constitución weimariana y quien en virtud de los poderes de excepción del artículo 48, derrocará al gobierno en funciones socialdemócrata de Prusia. El día del golpe de
Estado en Prusia, es un día de gloria para el Ejército, y para un mariscal de
campo prusiano (Hindenburg), vinculado con el preufiisch-deutschen Soldatenstaat. Un nuevo Emperador; además elegido por el pueblo y neutral, por
encima de las pugnas entre partidos.
Pero todo esto no era suficiente, aún se presentaba un obstáculo que había que superar, la intervención del Reich contra Prusia fue objeto de un recurso ante el Tribunal del Estado o Tribunal Constitucional con sede en
Leipzig (StaatsgerichtshoJ). Aunque Schmitt participó en dicho proceso
constitucional defendiendo los intereses del Gobierno del Reich, en este libro del 934 volverá a deslegitimar a la jurisdicción constitucional por ser ex(41) Subraya tres elementos de la Constitución a los que presenta como reacción contra
el desaparecido Soldatenstaat, la limitación de las facultades presidenciales de disolución del
Parlamento (art. 25.2), la necesidad de refrendo para los actos del Presidente referidos al ejército (art. 50) y la obligación de los militares de jurar la Constitución (art. 176).
Debo señalar que en mi opinión y desde una lógica constitucional y democrática, tales correciones eran necesarias y saludables.
(42) «La democracia-liberal occidental ha ganado la guerra, pero la "otra" Alemania se
sometió no sólo a su ideal constitucional, sino también al dictado de Versalles, que eliminó el
servicio militar obligatorio y el Estado Mayor alemán. El concepto de Constitución de las potencias mundiales triunfó sólo a costa de Alemania» (pág. 45).
264
SOLDADOS Y CIUDADANOS, SEGÚN CARI. SCIIMITT
presión e incluso coronación del pensamiento constitucional burgués, y además porque bajo la apariencia de neutralidad y apoliticismo, el Tribunal decidiría en cuanto instancia política sobre el Derecho o la injusticia, el honor
o deshonor del Presidente del Reich.
De modo semejante a como en algunos dramas del teatro barroco, al final
de la obra aparecía el Rey en escena y se glorificaban y enaltecían sus cualidades majestuosas y justicieras, Schmitt dedica la última página del texto a la
alabanza de un soldado alemán, pero un soldado político, Adolf Hitler, nombrado canciller precisamente por el mariscal de campo del ejército alemán de
la guerra mundial. La nociva escisión entre lo militar y lo político queda superada y todo el poder del Estado se concentra en manos del Jefe de un Movimiento con pretensión de totalidad, el nacionalsocialista al que Schmitt reconoce aquí haber jugado un importante papel en el golpe de Prusia.
El sistema constitucional liberal-democrático había desaparecido, dando
paso a un orden estatal alemán.
5.
I.OS MOTIVOS DE SCHMITT Y LA RECEPCIÓN DEL TEXTO
¿Qué pretendía Schmitt con su libro? Si atendemos a las manifestaciones
tan explícitas a favor de Hitler, cube pensar que establecer una cierta continuidad entre el Segundo Imperio y el nacionalsocialismo, que proclamaría el
Tercer Reich.
En 1923, se publicó el libro de Arthur Moeller van den Brucks, Das
Dritte Reich, que produjo un enorme impacto, y que bajo tal denominación
se refería a un Reich socialmente pacificador al servicio de la integración nacional y de la realización de los valores alemanes, que había subsistido a pesar de la revolución y la paz de Versalles, y que despreciando la democracia
liberal, propugnaba frente a los partidos políticos, la creación del «partido de
todos los alemanes» (43). No fue éste el único ejemplo de tal línea de pensamiento que sería aprovechada por el nacionalsocialismo (44), que acabaría
proclamando el Tercer Reich al ocupar el poder.
Hans-Christof Kraus es autor de un trabajo publicado en 1999 (45), que
estimo imprescindible para un análisis con fundamento del texto schmittia(43) K. SONTHF.IMF.R: Antidemokratisches Denken in der Weimarer Republik, Munich,
1968, págs. 237-241.
(44)
O. SPENGI.KR: Neubau des deutschen Reiches, 1924; A. WINNIG: Das Reich ais Re-
publik, 1928, véase H. D. SANUI:R: «Das Reich ais politische Einheit der Deutschen», en
Staatsbriefe 1/1991 (www.staatsbriefe.de)
(45) H. C. KRAUS: «Soldatenstaat oder Verfassungsstaat? Zur Kontroverse zwischen
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GERMÁN GÓMEZ ORFANEL
no, y en el que considera al Soldatenstaat, precursor del Führerstaat del nazismo. Estos dos tipos de Estado, junto con el constitucional integrarían el
clásico modelo dialéctico de Hegel: partiendo del Estado militar (tesis), la
evolución histórica conduciría primero al Estado constitucional (antítesis) y
posteriormente al Führerstaat (síntesis), superador de ambos. Con ello se diseñaba un modelo de continuidad del nazismo respecto del Segundo Imperio, a través del paréntesis que supuso el sistema democrático de Weimar,
ajeno desde este enfoque a la esencia y tradiciones alemanas.
En contraste con el dualismo del Imperio y el pluralismo de Weimar, lo
característico del nacionalsocialismo, y nos lo recuerda Schmitt al comienzo
de su texto (pág. 7), es un extraño esquema trinitario, la unidad trimembre de
Estado, Movimiento y Pueblo, estructura en la que «el Estado en sentido estricto debería ser considerado como el elemento político estático; el Movimiento, como el dinámico, y el Pueblo como el sector apolítico..., que crece
bajo la protección de las decisiones políticas, sin que cupiera separar u oponer a unos elementos contra otros, como era característico de las divisiones
liberales... (46). Schmitt subraya que la posición prevalente corresponde al
Movimiento, es decir al Partido único, «el Partido nacionalsocialista es el
centro, el corazón que abraza y da vida a todo» (47). Pero Schmitt va más lejos al escribir con la gran teatralidad que frecuentemente le caracteriza, que
el 30 de enero de 1933, con el nombramiento de Hitler como canciller, se
podía afirmar que «Hegel ha muerto», es decir, que para el pueblo alemán,
pueblo eminentemente estatalizado, el Estado había dejado de ser un fin en
si mismo, pasando a ser solo un medio (48).
Cari Schmitt und Fritz Hartung über den preussisch-deutschen Konstitutionalismus
(1934/35)», en Jahrbuch fúr die Geschichte Mittel-und Ostdeutschlands, vol. 45, 1999,
págs. 275-310 (pág. 284).
(46) Staat, Bewegung, Volk. Die Dreigliederung der politischen Einheit, pág. 12. Tal es
el título de la obra de Schmitt publicada en 1933 en Hamburgo, en la misma editorial y colección que Staatsgefuge...
(47) «Nella figura unitaria, cosí tripartita, il Partito nazionalsocialista é il centro, il cuore
che tutto vivifica ed abbraccia. In vero lo Stato, prescindendo dalla originaria autonomía del
Partito, ha oggi, come prima, il potere supremo di comando e di coazione. Ma il Partito compenetra Tintero Stato, come tutto il popólo, con impulsi e influssi, con idee e stimoli. Esso é il
portatore del pensiero del popólo tedesco»... CARL SCHMITT: I caratteri essenziali dello Stato
nazionalsocialista, publicado originariamente en Italia en 1936, y reproducido en CARL
SCHMITT: Scritti político giuridici (1933-1942) Antología da «Lo Stato», a cargo de
ALESSANDRO CAMPI, Perugia, 1983, págs. 45-67 (pág. 55).
Es conveniente recordar que Staatsgefúge..., era uno de los textos de Schmitt, traducidos
al italiano por Delio Cantimori y publicados en 1935 bajo el título de Principiipolitici del nazionalsocialismo.
(48) / caratteri... op. cit, pág. 65. Sobre la influencia de Hegel sobre Schmitt, puede
266
SOLDADOS Y CIUDADANOS. SEGÚN CARI. SCHMI1T
Por el contrario, en el texto de Schmitt objeto de nuestro análisis, el Estado alemán, y especialmente uno de sus elementos principales, el Ejército,
desempeña el papel protagonista. Las referencias al nacionalsocialismo son
mínimas, aunque la recogida en el Epílogo es esclarecedora. Todo esto puede sustentar la interpretación de que Schmitt homenajeando al «Antiguo Régimen», y despreciando y rechazando el modelo de Weimar, lo que pretendía
con su texto era conciliar a las élites tradicionales alemanas con el nacionalsocialismo, para lo cual éste debería desprenderse de sus componentes revolucionarios (49). Se trataba de afianzar las bases para un acuerdo entre el
Partido y los núcleos sustentadores del Estado (ejercito, burocracia...) bajo la
dirección de Hitler, y no hay que olvidar que en la etapa final de Weimar,
Schmitt había colaborado estrechamente con sectores militares y en concreto
con el general, y durante un breve período, también canciller von Sehleicher,
de quien puede decirse que fue consejero, con objeto de preparar un golpe de
Estado, generador de una dictadura militar temporal, que disolviendo el parlamento y suspendiendo la subsiguiente convocatoria de elecciones, impidiese el acceso al poder del nacionalsocialismo (50), pero como es sabido dichas iniciativas no se hicieron realidad.
Los sucesos del 30 de junio de 1934, significaron la depuración de la «izquierda» nacional socialista y ajustes de cuentas con otros sectores. Las acciones ordenadas por Hitler produjeron alrededor de 85 muertos, entre los
que se contaban no sólo dirigentes de las SA, como Rohm, sino también los
generales von Sehleicher y von Bredow, y personas cercanas al ex canciller
Papen, como el ideólogo Edgar J. Jung entre otros.
El propio Hitler justificó su actuación ante el Reichstag, presentándose
como juez supremo del Pueblo alemán (51). Pocos días después publicó
Schmitt su célebre y aberrante escrito Der Führer schützt das Recht (52), sin
duda uno de sus textos que mas rechazo y críticas ha suscitado, en el que, en
consultarse, R. MEHRING: Pathetishes Denken.CarlSchmitts Denkweg am Leitfaden Hegels...,
Berlín, 1989.
(49)
H. C. KRAUS: Op. cit., pág.
285.
(50) Con independencia de la abundante biblografía alemana sobre el tema, como pueden ser los libros publicados en Berlín en 1999, de L. BHRTHOLD: Cari Schmitt und der Staatsnotstandplan am Ende der Weimarer Republik, y de P. BLOMEYHR: Der Notstand in den letzten Jahren von Weimar, destacaría en relación con esta cuestión la aportación de OLIVIER
BEAUD: Les derniers jours de Weimar. Cari Schmitt face á l'avénement du nazisme, París,
1997. (págs. 36-39).
(51) «En ese momento yo era responsable del destino de la Nación alemana y por ello,
juez supremo del pueblo» (discurso de Hitler de 13 de julio de 1934).
(52) Publicado en la revista dirigida por Schmitt, Deutsche Juristen-Zeitung, año 39,
cuaderno 15 (1 de agosto de 1934), págs. 945-950.
267
GERMÁN GÓMEZ ORFANEL
síntesis, legitimaba a Hitler en cuanto detentador de todos los poderes del
Estado, incluso del de sentenciar la pena de muerte (53), con la consecuencia de que las ordenes de matar equivalían al cumplimiento de sentencias.
La conducta de Schmitt a este respecto ha sido objeto de múltiples comentarios. Destacaría aquí algunos que la conectan con la pugna entre el
ejército y sectores radicales del nacionalsocialismo, representados en este
caso por las SA. Así G. Maschke (54), ofrece una perspectiva «comprensiva», considerando tales sucesos como una lucha sangrienta entre fracciones
revolucionarias victoriosas, destacando el peligro que suponían Rohm y su
grupo para el orden público, los militares y sectores capitalistas, y respecto
al texto de Schmitt, citando a Julien Freund lo considera reflejo de la confianza en que «Hitler optase por el Estado frente al Partido y pusiese fin a la
situación excepcional, instaurando una situación jurídica normal y la colaboración con el ejército y la administración regular» (55). B. Rüthers en su demoledor trabajo sobre Schmitt y el nacionalsocialismo (56), pone en entredicho su consideración como, «hombre del ejército» (Mann des Reichswehr),
insensible ante el asesinato de dos generales, uno de ellos Schleicher, persona cercana en un pasado no lejano. Para Rüthers la justificación de los asesinatos por parte de Schmitt, sigue siendo incomprensible tanto entonces
como ahora, sobre todo teniendo en cuenta que la gran mayoría de los principales juristas guardó silencio.
El libro objeto de este comentario fue publicado en los primeros meses
de 1934 (57), poco antes de los mencionados sucesos, y en 1935 Fritz Hartung, uno de los historiadores alemanes más sobresalientes, efectuó una dura
crítica del mismo (58). Se trataba de las objeciones de un historiador a un
constitucionalista, a quien reprocha que las categorías que emplea son va(53) «El Führer protege el Derecho ante el peor de los abusos, cuando a la vista del peligro, crea Derecho directamente en virtud de su Jefatura como juez supremo... Verdaderamente, la acción del Führer fue auténtica jurisdicción, no sometida a la Justicia, sino que ella misma encarnaba la Justicia suprema...», pág. 945.
(54) G. MASCHKE: Der Tod des Cari Schmitt, Viena, 1987, págs. 70 y ss.
(55) J. FREUND: «Mon ami Cari Schmitt», en, Élements —la Revue de la Nouvelle Droite, núm. 54-55, verano 1985, en G. MASCHKE: Op. cit. pág. 71.
(56) B. RÜTHERS: Cari Schmitt im Dritten Reich, Munich, 1990, págs. 76-80.
(57) En la página 8 (de la edición original) se alude a un discurso de Hitler de 30 de enero de 1934. Por otra parte, el Berliner Tagblatt de 7 de junio de 1934, incluye una crítica del
libro bajo el título de Neue Legalitat, propugnándose «nuevas formas de vinculación jurídica
del poder del Estado», es decir una legalidad con contenido distinto a la liberal.
(Agradezco el envío de esta referencia al siempre bien documentado Günter Maschke.)
(58) F. HARTUNG: «Staatsgefüge und Zusammenbruch des Zweiten Reiches», Historisches Zeitschrift, 1935, págs. 528-544, y reproducido en ib., Staatsbildende Kráfte der Neuzeit, Berlín, 1968, págs. 376-392.
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SOLDADOS Y CIUDADANOS, SEGÚN CARL SCHMITT
cías, simplificadoras, apriorísticas y ahistóricas. Partiendo de la base de que
el esquema schmittiano del conflicto entre militares y ciudadanos, sólo sería
aplicable hasta 1806, pasa revista a sus posiciones, contrastándolas con los
datos históricos que aporta.
Junto a la crítica científica, Hartung incluye una perspectiva política,
añadiendo que el modo de escribir la historia por parte de Schmitt, «es un
peligro para la formación política de la generación que se encuentra creciendo», al ofrecer una imagen unilateral y falsa del pasado, basada en un pensamiento que opera con conceptos antitéticos simplificando los problemas políticos (59).
El análisis del archivo documental de Hartung, ha permitido conocer la
opinión de relevantes historiadores y juristas sobre el texto de Schmitt a través de la correspondencia dirigida a Hartung con motivo de la publicación
de su recensión (60). El contenido de las cartas de Friedrich Meinecke, Orto
Koellreutter, Erich Kaufmann y Gerhard Anschútz es muy crítico con
Schmitt, no faltando en algún caso valoraciones personales (61).
Como afirma Kraus, «una vez más, como es tan frecuente en la obra de
Schmitt, la Verdad y el Error se encuentran, uno al lado del otro, de manera
casi inseparable» (62).
BIBLIOGRAFÍA (SELECCIÓN)
BEAUD, OLIVIBR: Cari Schmitt face á l'avenément
du nazisme, París, 1997.
BÓCKENFÓRDI;, ERNST-WOLFÜANG: «Der deutsche Typ der konstitutionellen Monar-
chic», en, E.-W. BOCKENFORDE: Staat, Gesellschaft, Freiheit. Studien zur Staatstheorie und zum Verfassungsrecht, Francfort, 1967, págs. 112-145.
GÓMEZ ORFANEL, GERMÁN: Excepción
y normalidad
en el pensamiento
de
Cari
Schmitt, Madrid, 1986.
(59)
F. HARTUNG: Op. cit., pág. 391.
(60) H. C. KRAUS, en el trabajo citado, recoge y comenta dicha correspondencia
(págs. 305 y ss.).
(61) El jurista nazi Koellreutter alude a la «capacidad de adaptación y falta de carácter»
de KARI. SCHMITT (sic), lamentándose del influjo que tenía en el Estado nacionalsocialista.
Anschütz rechaza con ironía, la idea de que «el actual régimen alemán continúe, perfeccione y haga realidad las concepciones estatales de la vieja Prusia mejor que lo hubiera hecho
el propio Bismarck».
Según KAUFMANN, «cuando se establecen antítesis, que en la realidad de la vida no son tales sino esquemas exangües, y cuando se opera con la lógica interna de dichas antítesis, se
puede demostrar, lo que se quiera».
(62)
H. C. KRAUS, pág. 304.
269
GERMÁN GÓMEZ ORFANEL
«Antinomisches Denken und dilemmatisches Kontrastdialektik.
Warum Cari Schmitt kein Liberal sein konnte», en HANSEN/LIETZMANN: op. cit.
págs. 81-93.
HANSEN, KLAUS/LIETZMANN, HANS (eds.): Cari Schmitt und die Liberalismuskritik,
Opladen, 1988.
HARTUNG, FRITZ: «Staatsgefíige und Zusammenbruch des zweiten Reiches», Historisches Zeitschrift, 1935, págs. 528-544, reproducido en F. HARTUNG: Staatsbildende Krafte der Neuzeit, Berlín, 1968, págs. 376-392.
HEUN, WERNER: «El principio monárquico y el constitucionalismo alemán del siglo
XIX», en Fundamentos. Cuadernos Monográficos de Teoría del Estado, Derecho
Público e Historia Constitucional, núm. 2 (2002), págs. 559-591.
HUBER, ERNST RUDOLF: Deutsche Verfassungsgeschichte seit 1789 (Bismarck und das
Reich), tomo III, Stuttgart, 1970.
KRAUS, HANS-CHRISTOF: «Soldatenstaat oder Verfassungsstaat», Zur Kontroverse
zwischen Cari Schmitt und Fritz Hartung úber den preussisch- deutschen Konsti-
GRALHER, MARTIN:
tutionalismus (1934/35)», en Jahrbuch für die Geschichte Mittel-und
Ostdeutschlands, vol. 45, 1999, págs. 275-310.
LASSALLE, FERDINAND: ¿Que es una Constitución?, Barcelona, 1976.
MASCHKE, GÜNTER: Der Tod Cari Schmitt, Viena, 1987.
QUARITSCH, HELMUT: Positionen und Begriffe Cari Schmitts, Berlín, 1991.
RODRÍGUEZ BEREIJO, ALVARO: «Laband y el Derecho Presupuestario del Imperio alemán», Estudio preliminar a, P. LABAND: Derecho Presupuestario, Madrid, 1979.
RÜTHERS, BERND: Cari Schmitt im Dritten Reich, Munich, 1990.
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