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Carl Schmitt en la Segunda República Española

https://www.editorialreus.es/libros/carl-schmitt-en-la-segunda-republica-espanola/9788429020823/ Extracto de "Carl Schmitt en la Segunda República Española", de Gabriel Guillén Kalle. En Carl Schmitt en la Segunda República Española Gabriel Guillén Kalle analiza aspectos particulares de Carl Schmitt en ese periodo de nuestra nación en entreguerras. El autor reconoce que la recepción republicana fue primordialmente jurídica, si bien esta perspectiva conlleva observar ese concepto de lo polítíco que atraviesa su obra entera. ISBN: 978-84-290-2082-3

Carl Schmitt en la segunda República española Gabriel Guillén Kalle Carl Schmitt en la segunda República española Gabriel Guillén Kalle Madrid, 2018 © Gabriel Guillén Kalle © Editorial Reus, S. A., para la presente edición C/ Rafael Calvo, 18, 2º C – 28010 Madrid Tfno.: (34) 91 521 36 19 – (34) 91 522 30 54 Fax: (34) 91 445 11 26 [email protected] www.editorialreus.es 1ª edición -REUS, S.A. (Octubre, 2018) ISBN: 978-84-290-2082-3 Depósito Legal: M-31975-2018 Diseño de portada: Editorial Reus Impreso en España Printed in Spain Imprime: Estilo Estugraf Impresores S.L. Ni Editorial Reus, ni los Directores de Colección de ésta responden del contenido de los textos impresos, cuya originalidad garantizan los autores de los mismos. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización expresa de Editorial Reus, salvo excepción prevista por la ley. Fotocopiar o reproducir ilegalmente la presente obra es un delito castigado con cárcel en el vigente Código penal español. ÍNDIC E 1. Planteamiento del tema y sus preliminares ..... 9 2. Luis Recaséns Siches: el Poder constituyente (1931) según Schmitt ................................................. 49 3. Luis Legaz Lacambra y su crítica al Estado de Derecho liberal (1932-1934) ..................................... 55 4. Eugenio Ímaz: La Revista Cruz y Raya y el Concepto de lo político de Carl Schmitt............... 63 5. Adolfo Posada: el fluido ético contra el concepto de lo político de Schmitt (1934-1935) .......... 71 6. Nicolás Pérez Serrano, una constante atención al pensamiento de Schmitt: entre la traducción inédita a El Concepto de lo político (1933) y el Tratado de Derecho Político ................................... 77 7. Eduardo l. Llorens: la teoría de la integración frente a la teoría de la Constitución: El Estado y sus órganos (1934) y la Igualdad política (1934) .. 85 5 Índice 8. Francisco Ayala: realismo frente a decisionismo. Su presentación a la Teoría de la Constitución (1934) y su Memoria de cátedra (1934) ...... 91 9. Antonio Zozaya: la Libertad y el defensor de la Constitución (1935) ................................................... 97 10. José Medina Echavarría, Schmitt como crítico y debelador del neokantismo y del positivismo jurídico: La situación presente de la filosofía jurídica (1935) ................................................................ 109 11. Fernando de los Ríos: ¿A dónde va el Estado? (1951) Una interpretación de Carl Schmitt desde el positivismo-neokantiano de entreguerras ....... 113 12. Carlos Ruiz del Castillo, el defensor de la Constitución de Carl Schmitt como evolución del poder neutro de Benjamin Constant en su Derecho Político (1934) ..................................................... 119 13. Coda final a una sinfonía inconclusa .............. 125 Bibliografía ................................................................. 137 6 “Deben ser los historiadores puntuales, verdaderos y no nada apasionados, y que ni el interés ni el miedo, el rencor ni la afición no les haga torcer el ánimo de la verdad” (Miguel de Cervantes) «La continuidad histórica no es un deber, es una necesidad»(Oliver W. Holmes) «Yo denuncio a la gente que ignora a la otra mitad» (Federico García Lorca) 1. Planteamiento del tema y sus preliminares Hace ya más de 20 años que me ocupo del tema de Carl Schmitt y, en especial, de su relación con nuestro pensamiento, su influencia si es que la hubo y el modo de recepción1. Algunos análisis, como el referente al Consejo del Reino o el Recurso de Contrafuero durante el franquismo causaron serios salpullidos entre pensadores adictos al régimen2. Fernández de la Mora esgrimía el criterio de autoría: fui coautor del anteproyecto de la Ley Orgánica del Estado (10.I.1967), 1 Véase Gabriel Guillén Kalle, Carl Schmitt en España. La frontera entre lo político y lo jurídico, Madrid, s.a., 1996. 2 Gonzálo Fernández de la Mora, “Guillén Kalle, Gabriel: Carl Schmitt en España, ed. del autor, Madrid, 1996, 230 págs.”, Razón Española, Marzo-Abril, 2001, págs.. 318-320. 9 Gabriel Guillén Kalle y como tal niego que el Recurso de Contrafuero tenga alguna relación con el pensamiento schmittiano, pues su finalidad no era decisionista en modo alguno, sino tan sólo servía para garantizar los principios o parte dogmática de las Leyes Fundamentales y concluye: «era, pues, una institución antidecisionista y limitadora del soberano»3. Pero esto no dejaba de ser una mera cuestión que él solucionó por elevación con el criterio de autoridad; lo más grave, a mi juicio, es que considera que Schmitt, lo dice en 2001, su demoledora crítica al parlamentarismo, no ha podido ser empíricamente refutada4. En efecto, en los aspectos místicos, como ocurre con Juan Donoso Cortés, es difícil, si no imposible, contradecir aquello que no se comparte y que va contra la esencia del sistema que se pretende de uno u otro modo sustituir5. Sin embargo habría que recordar a Fernández de la Mora, siempre tan zubiriano, como su queridísimo profesor F. J. Conde, quien realizó una crítica implacable del concepto de lo político que distingue amigos y enemigos de Carl Schmitt con fundamentación gnoseológica zubiriana como es de todos conocido. Todos detectamos en Schmitt al agudísimo definidor de temas y conceptos, pero siguiendo a Conde, Schmitt lleva consigo en su concepto de lo político la carga de «psicologismo», y sigue, su error radica en sus supuestos metafísicos. Conde acusa a Schmitt de ser un pensador político que no calcula las consecuencias metafísicas a que Ibíd., pág. 319. Ibíd., pág 319. 5 Véase al respecto, José María Beneyto, Apocalipsis de la modernidad. El decisionismo político de Donoso Cortes, Barcelona, Gedisa, 1993. 3 4 10 Carl Schmitt en la Segunda República Española puede llevar su modo de pensar: así su idea de existir humano, que fundamenta su concepto de lo político. Y continúa Conde: «La falta de claridad sobre este supuesto ontológico cardinal de una teoría de la política ha llevado a Schmitt a un concepto sutilísimo y deslumbrante, pero, a nuestro juicio, inconsistente e incapaz de resistir a una crítica profunda»6. A juicio de Miguel Herrero de Miñón: “La obra de Carl Schmitt, que centra la Teoría de la Constitución en la decisión, termina incluyendo la primera en la segunda y el mismo Estado en nociones distintas, como la de orden concreto, pueblo, Reich. Ello explica por qué los pensadores filodecisionistas consideran superado el Estado y propugnan, en vez de un Derecho Político, una Teoría de la Organización Política. Tal fue el caso de Javier Conde”7. Pero no podía ser menos que reconocer en Schmitt, como generalmente se hace, una de las mentes más agudas de nuestro tiempo. Decir que Conde, aunque no sea este lugar, desgrana una larga crítica a la obra y conceptos del maestro de Plettenberg sin que nadie, que yo sepa, se rasgue las vestiduras. Pero no sólo esto, sino que en Alemania, la crítica alcanzó su máxima expresión en filósofos como Haso Hoffmann, o Jürgen Habermas, por citar tan sólo los más señeros. Pero con ello tan sólo hemos puesto de relieve la polemicidad de un pensamiento y su posible crítica, 6 Francisco Javier Conde, Teoría y sistema de las formas políticas, Madrid, I.E.P., 1944, pág. 72-73, nota 1. 7 Herrero de Miñón, Miguel. Contestación al discurso de ingreso de Pablo Lucas Verdú, “La Constitución en la encrucijada (Palingenesia iuris politici”) Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Sesión de 7 de Junio. Madrid, 1994, pág. 124. 11 Gabriel Guillén Kalle tanto en España como en Alemania y nuestro objeto de estudio es más la recepción de Schmitt durante la segunda República española. Como se recepciona tan sólo la parte jurídica- como ha expuesto Pedro de Vega-, pero como el propio Nicolás Pérez Serrano tradujo, en 1933, El Concepto de lo político, pero no lo publicó en su editorial Revista de Derecho Privado, cosa que Conde sí haría, en 1941, en Escritos políticos en editorial Haz bajo el título El Concepto de la Política, eligiendo la edición de 1933 y no la de 1932 que fue la aceptada con el tiempo. En 1935, en plena segunda República española, el filósofo político, Francisco J. Conde (1908-1974) publicaría su tesis doctoral en el Archivo de Historia del Derecho8; en la bibliografía parca, a la vez de selecta muestra su admiración hacia Carl Schmitt, fundamentándose en tres escritos del maestro de Plettenberg: 1) Die Diktatur, München und Leipzig, 1921; 2) Politische Theologie, München und Leipzig, 1922; 3) Die Drei Arten des Rechtswissenschaftlichen Denkens, Hamburg, 1934; a pesar de utilizar Conde poco aparato bibliográfico, la influencia schmittiana es de gran calado; un Bodin al que Schmitt considerase como hermano de destino (Schicksalbruder), no abandonándolo nunca -de quien admirase la ligazón que en los Seis libros de la República estableciera entre legalidad, racionalidad y neutralidad-, o Hobbes, con el correr del tiempo añadió a su santoral a Donoso Cortés; Agustín Cochin y otros autores pasaReeditada en Francisco J. Conde, Escritos y fragmentos políticos, T. I; Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1974, págs., 17-115. “El pensamiento político de Bodino”. 8 12 Carl Schmitt en la Segunda República Española dos de moda, al que se puede añadir a Max Stirner como cita en su Ex captivitate salus (1950). Conde en su prólogo a “El pensamiento político de Bodino” muestra su realismo político, y busca en la historia soluciones para el presente, no una mera acumulación de datos; sólo en la crisis se pueden encontrar soluciones a los periodos de incertidumbre, siguiendo a Jacob Burckhardt, sin embargo el pensador político burgalés se muestra más cercano a Leopold von Ranke, a quien en La historia como sistema, José Ortega y Gasset hiciera una crítica implacable; pero a juicio de Conde la historia sólo puede llevar soluciones para problemas actuales; por ello Conde se fija en el siglo XVI y como la crisis que resuena en este siglo en Bodino sirve al moderno Estado neutral soberano –utilizando en esto el léxico schmittiano. Sería un absurdo pedir una vuelta a Bodin, pero “el problema ineludible y urgente propuesto por el pensamiento contemporáneo es integrar la comunidad internacional... hay que integrar a cualquier precio a la comunidad internacional”9. De Schmitt, Conde extrae la idea de su Die Diktatur (1921), donde en Bodino el mundo de la política y el mundo de la moral figuran en equilibrio, mientras Maquiavelo reduce a ambos mundos a la técnica. La materia, los elementos que integran al Estado son hombres, ciudades, dominio común, amigos y enemigos comunes, y continúa Conde, “el poder de mando del Estado bien ordenado es poder de mandar con soberanía. La materia no es nada sin la forma”10. 9 10 Ibíd., págs.. 20-21. Ibíd., pág. 89. 13 Gabriel Guillén Kalle Sin embargo, la solución de Bodin que destaca Conde respecto a la comunidad internacional -piedra miliar de la filosofía política como dijo supra- no es demasiado halagüeña; así escribe el filósofo político burgalés en aquel trascendente momento: «La armonía de la comunidad internacional descansa en el respeto de los Estados soberanos a sus propios pactos. En ese respeto a la palabra dada, que ninguna instancia puede exigir en términos de derecho, descansan la vigencia de los tratados internacionales. La garantía suprema de la paz y de la justicia entre los pueblos es Dios, fuente de armonía en el cosmos y en la Historia»11. Tal, remarcó el propio Carl Schmitt a sus Estudios Políticos (La época de la neutralidad. Teología política. El concepto de la política) (1941) esta publicación traducida por Francisco J. Conde «cuyo espíritu y cuya alma he tenido ocasión de conocer y admirar en años henchidos de destino netamente muchos de intensos coloquios». Sólo se buscaban los verdaderos amigos, no aliados técnicos, dirá Schmitt; por ello esa edición de 1941 tenía mayor valor que lo literario; es la contribución schmittiana a, en términos de Schmitt: «torneo espiritual de signo universo», en el que no cabe la neutralidad -el neutral se excluye a sí mismo-, tan sólo se podían operar unos cambios tácticos y situacionales. Para Carl Schmitt, como comienza su prólogo: «Allí donde la «diferenciación de los espíritus» comienza, se encuentra el punto extremo de la distinción del amigo y del enemigo»12. Ibíd., pág. 111. Schmitt, Carl. “Prólogo” a Estudios Políticos (La época de la neutralidad. Teología política. El concepto de la política). 11 12 14 Carl Schmitt en la Segunda República Española Manuel García Pelayo (1909-1991) no se ocuparía de escribir sobre Carl Schmitt, en este periodo republicano de 1930-36 se refiere además de marxismo y fascismo, a autores que van desde del Vecchio hasta Lassalle, de quien comenta ¿Qué es una Constitución?, o de John Stuart Mill, Sobre la Libertad, ambas en Revista General de Legislación y Jurisprudencia; de 1932 es un sugestivo estudio sobre «La filosofía del Derecho en Epícuro», así como su atención el pensamiento iusfilosófico alemán, Stammler, Karl Larenz, etcétera, así como a Vitoria, o, el importante estudio, luego estudio preliminar, «Juan Ginés de Sepúlveda y los problemas jurídicos de la conquista de América»13. Tal como destaca Francisco Tomás y Valiente, a Manuel García-Pelayo le interesa la política integrada con lo jurídico, de allí que opte por Schmitt -aún con gran respeto hacia Kelsen-. Por su mayor atracción: su concepto de soberanía, doctrina de la representación, su dialéctica amigo-enemigo, y su Teoría de la Constitución como ciencia autónoma, que no independiente del Derecho Político y de la Teoría del Estado. García-Pelayo, destaca Tomás y Valiente, no opta por Schmitt por ideología, pues discrepa de Schmitt, de sus posiciones, aunque reflexiona muchos de sus conceptos. Le interesa la articulación de lo político y lo jurídico, así como la carga sociológica que subyace en la concepción schmittiana -como Traducción de Francisco Javier Conde, Madrid, Cultura Española, 1941, págs.. 5-6. 13 Vid. Francisco Tomás y Valiente, Manuel García-Pelayo. Del exilio a la presidencia del Tribunal Constitucional, Madrid, Fundación españoles en el mundo, 1993, págs., 25-26. 15 Ver en www.editorialreus.es