Carl Schmitt en la segunda
República española
Gabriel Guillén Kalle
Carl Schmitt en la
segunda República
española
Gabriel Guillén Kalle
Madrid, 2018
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1ª edición -REUS, S.A. (Octubre, 2018)
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ÍNDIC E
1. Planteamiento del tema y sus preliminares .....
9
2. Luis Recaséns Siches: el Poder constituyente
(1931) según Schmitt .................................................
49
3. Luis Legaz Lacambra y su crítica al Estado de
Derecho liberal (1932-1934) .....................................
55
4. Eugenio Ímaz: La Revista Cruz y Raya y el
Concepto de lo político de Carl Schmitt...............
63
5. Adolfo Posada: el fluido ético contra el concepto de lo político de Schmitt (1934-1935) ..........
71
6. Nicolás Pérez Serrano, una constante atención
al pensamiento de Schmitt: entre la traducción
inédita a El Concepto de lo político (1933) y el
Tratado de Derecho Político ...................................
77
7. Eduardo l. Llorens: la teoría de la integración
frente a la teoría de la Constitución: El Estado y
sus órganos (1934) y la Igualdad política (1934) ..
85
5
Índice
8. Francisco Ayala: realismo frente a decisionismo. Su presentación a la Teoría de la Constitución (1934) y su Memoria de cátedra (1934) ......
91
9. Antonio Zozaya: la Libertad y el defensor de la
Constitución (1935) ...................................................
97
10. José Medina Echavarría, Schmitt como crítico
y debelador del neokantismo y del positivismo
jurídico: La situación presente de la filosofía jurídica (1935) ................................................................ 109
11. Fernando de los Ríos: ¿A dónde va el Estado?
(1951) Una interpretación de Carl Schmitt desde
el positivismo-neokantiano de entreguerras ....... 113
12. Carlos Ruiz del Castillo, el defensor de la
Constitución de Carl Schmitt como evolución del
poder neutro de Benjamin Constant en su Derecho Político (1934) ..................................................... 119
13. Coda final a una sinfonía inconclusa ..............
125
Bibliografía .................................................................
137
6
“Deben ser los historiadores puntuales, verdaderos
y no nada apasionados, y que ni el interés ni el miedo,
el rencor ni la afición no les haga torcer el ánimo de la
verdad” (Miguel de Cervantes)
«La continuidad histórica no es un deber,
es una necesidad»(Oliver W. Holmes)
«Yo denuncio a la gente que ignora a la otra mitad»
(Federico García Lorca)
1. Planteamiento del tema y sus preliminares
Hace ya más de 20 años que me ocupo del tema
de Carl Schmitt y, en especial, de su relación con
nuestro pensamiento, su influencia si es que la hubo
y el modo de recepción1. Algunos análisis, como el
referente al Consejo del Reino o el Recurso de Contrafuero durante el franquismo causaron serios salpullidos entre pensadores adictos al régimen2. Fernández
de la Mora esgrimía el criterio de autoría: fui coautor
del anteproyecto de la Ley Orgánica del Estado (10.I.1967),
1
Véase Gabriel Guillén Kalle, Carl Schmitt en España. La frontera entre lo político y lo jurídico, Madrid, s.a., 1996.
2
Gonzálo Fernández de la Mora, “Guillén Kalle, Gabriel:
Carl Schmitt en España, ed. del autor, Madrid, 1996, 230 págs.”,
Razón Española, Marzo-Abril, 2001, págs.. 318-320.
9
Gabriel Guillén Kalle
y como tal niego que el Recurso de Contrafuero tenga
alguna relación con el pensamiento schmittiano, pues su
finalidad no era decisionista en modo alguno, sino tan sólo
servía para garantizar los principios o parte dogmática de
las Leyes Fundamentales y concluye: «era, pues, una institución antidecisionista y limitadora del soberano»3.
Pero esto no dejaba de ser una mera cuestión que
él solucionó por elevación con el criterio de autoridad; lo más grave, a mi juicio, es que considera que
Schmitt, lo dice en 2001, su demoledora crítica al
parlamentarismo, no ha podido ser empíricamente
refutada4. En efecto, en los aspectos místicos, como
ocurre con Juan Donoso Cortés, es difícil, si no imposible, contradecir aquello que no se comparte y que
va contra la esencia del sistema que se pretende de
uno u otro modo sustituir5. Sin embargo habría que
recordar a Fernández de la Mora, siempre tan zubiriano, como su queridísimo profesor F. J. Conde,
quien realizó una crítica implacable del concepto de
lo político que distingue amigos y enemigos de Carl
Schmitt con fundamentación gnoseológica zubiriana
como es de todos conocido. Todos detectamos en
Schmitt al agudísimo definidor de temas y conceptos,
pero siguiendo a Conde, Schmitt lleva consigo en su
concepto de lo político la carga de «psicologismo», y
sigue, su error radica en sus supuestos metafísicos.
Conde acusa a Schmitt de ser un pensador político
que no calcula las consecuencias metafísicas a que
Ibíd., pág. 319.
Ibíd., pág 319.
5
Véase al respecto, José María Beneyto, Apocalipsis de la
modernidad. El decisionismo político de Donoso Cortes, Barcelona,
Gedisa, 1993.
3
4
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puede llevar su modo de pensar: así su idea de existir
humano, que fundamenta su concepto de lo político.
Y continúa Conde: «La falta de claridad sobre este
supuesto ontológico cardinal de una teoría de la política ha llevado a Schmitt a un concepto sutilísimo y
deslumbrante, pero, a nuestro juicio, inconsistente e
incapaz de resistir a una crítica profunda»6.
A juicio de Miguel Herrero de Miñón: “La obra
de Carl Schmitt, que centra la Teoría de la Constitución en la decisión, termina incluyendo la primera en
la segunda y el mismo Estado en nociones distintas,
como la de orden concreto, pueblo, Reich. Ello explica
por qué los pensadores filodecisionistas consideran
superado el Estado y propugnan, en vez de un Derecho Político, una Teoría de la Organización Política.
Tal fue el caso de Javier Conde”7.
Pero no podía ser menos que reconocer en Schmitt,
como generalmente se hace, una de las mentes más agudas de nuestro tiempo. Decir que Conde, aunque no
sea este lugar, desgrana una larga crítica a la obra y
conceptos del maestro de Plettenberg sin que nadie,
que yo sepa, se rasgue las vestiduras. Pero no sólo
esto, sino que en Alemania, la crítica alcanzó su
máxima expresión en filósofos como Haso Hoffmann,
o Jürgen Habermas, por citar tan sólo los más señeros. Pero con ello tan sólo hemos puesto de relieve la
polemicidad de un pensamiento y su posible crítica,
6
Francisco Javier Conde, Teoría y sistema de las formas políticas,
Madrid, I.E.P., 1944, pág. 72-73, nota 1.
7
Herrero de Miñón, Miguel. Contestación al discurso de
ingreso de Pablo Lucas Verdú, “La Constitución en la encrucijada
(Palingenesia iuris politici”) Real Academia de Ciencias Morales
y Políticas. Sesión de 7 de Junio. Madrid, 1994, pág. 124.
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Gabriel Guillén Kalle
tanto en España como en Alemania y nuestro objeto
de estudio es más la recepción de Schmitt durante
la segunda República española. Como se recepciona
tan sólo la parte jurídica- como ha expuesto Pedro
de Vega-, pero como el propio Nicolás Pérez Serrano
tradujo, en 1933, El Concepto de lo político, pero no lo
publicó en su editorial Revista de Derecho Privado,
cosa que Conde sí haría, en 1941, en Escritos políticos
en editorial Haz bajo el título El Concepto de la Política, eligiendo la edición de 1933 y no la de 1932 que
fue la aceptada con el tiempo.
En 1935, en plena segunda República española,
el filósofo político, Francisco J. Conde (1908-1974)
publicaría su tesis doctoral en el Archivo de Historia del Derecho8; en la bibliografía parca, a la vez de
selecta muestra su admiración hacia Carl Schmitt,
fundamentándose en tres escritos del maestro de
Plettenberg: 1) Die Diktatur, München und Leipzig,
1921; 2) Politische Theologie, München und Leipzig,
1922; 3) Die Drei Arten des Rechtswissenschaftlichen
Denkens, Hamburg, 1934; a pesar de utilizar Conde
poco aparato bibliográfico, la influencia schmittiana
es de gran calado; un Bodin al que Schmitt considerase como hermano de destino (Schicksalbruder), no
abandonándolo nunca -de quien admirase la ligazón
que en los Seis libros de la República estableciera
entre legalidad, racionalidad y neutralidad-, o Hobbes, con el correr del tiempo añadió a su santoral a
Donoso Cortés; Agustín Cochin y otros autores pasaReeditada en Francisco J. Conde, Escritos y fragmentos
políticos, T. I; Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1974, págs.,
17-115. “El pensamiento político de Bodino”.
8
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Carl Schmitt en la Segunda República Española
dos de moda, al que se puede añadir a Max Stirner
como cita en su Ex captivitate salus (1950).
Conde en su prólogo a “El pensamiento político
de Bodino” muestra su realismo político, y busca en
la historia soluciones para el presente, no una mera
acumulación de datos; sólo en la crisis se pueden
encontrar soluciones a los periodos de incertidumbre, siguiendo a Jacob Burckhardt, sin embargo el
pensador político burgalés se muestra más cercano a
Leopold von Ranke, a quien en La historia como sistema,
José Ortega y Gasset hiciera una crítica implacable;
pero a juicio de Conde la historia sólo puede llevar
soluciones para problemas actuales; por ello Conde
se fija en el siglo XVI y como la crisis que resuena en
este siglo en Bodino sirve al moderno Estado neutral
soberano –utilizando en esto el léxico schmittiano.
Sería un absurdo pedir una vuelta a Bodin, pero “el
problema ineludible y urgente propuesto por el pensamiento contemporáneo es integrar la comunidad
internacional... hay que integrar a cualquier precio a
la comunidad internacional”9.
De Schmitt, Conde extrae la idea de su Die Diktatur (1921), donde en Bodino el mundo de la política y
el mundo de la moral figuran en equilibrio, mientras
Maquiavelo reduce a ambos mundos a la técnica.
La materia, los elementos que integran al Estado
son hombres, ciudades, dominio común, amigos y
enemigos comunes, y continúa Conde, “el poder de
mando del Estado bien ordenado es poder de mandar
con soberanía. La materia no es nada sin la forma”10.
9
10
Ibíd., págs.. 20-21.
Ibíd., pág. 89.
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Gabriel Guillén Kalle
Sin embargo, la solución de Bodin que destaca Conde
respecto a la comunidad internacional -piedra miliar
de la filosofía política como dijo supra- no es demasiado halagüeña; así escribe el filósofo político burgalés en aquel trascendente momento: «La armonía de
la comunidad internacional descansa en el respeto de
los Estados soberanos a sus propios pactos. En ese respeto a la palabra dada, que ninguna instancia puede
exigir en términos de derecho, descansan la vigencia
de los tratados internacionales. La garantía suprema
de la paz y de la justicia entre los pueblos es Dios,
fuente de armonía en el cosmos y en la Historia»11.
Tal, remarcó el propio Carl Schmitt a sus Estudios
Políticos (La época de la neutralidad. Teología política. El concepto de la política) (1941) esta publicación traducida por Francisco J. Conde «cuyo espíritu
y cuya alma he tenido ocasión de conocer y admirar
en años henchidos de destino netamente muchos de
intensos coloquios». Sólo se buscaban los verdaderos
amigos, no aliados técnicos, dirá Schmitt; por ello esa
edición de 1941 tenía mayor valor que lo literario; es
la contribución schmittiana a, en términos de Schmitt:
«torneo espiritual de signo universo», en el que no
cabe la neutralidad -el neutral se excluye a sí mismo-,
tan sólo se podían operar unos cambios tácticos y
situacionales. Para Carl Schmitt, como comienza su
prólogo: «Allí donde la «diferenciación de los espíritus» comienza, se encuentra el punto extremo de la
distinción del amigo y del enemigo»12.
Ibíd., pág. 111.
Schmitt, Carl. “Prólogo” a Estudios Políticos (La época
de la neutralidad. Teología política. El concepto de la política).
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12
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Carl Schmitt en la Segunda República Española
Manuel García Pelayo (1909-1991) no se ocuparía
de escribir sobre Carl Schmitt, en este periodo republicano de 1930-36 se refiere además de marxismo y
fascismo, a autores que van desde del Vecchio hasta
Lassalle, de quien comenta ¿Qué es una Constitución?, o de John Stuart Mill, Sobre la Libertad, ambas
en Revista General de Legislación y Jurisprudencia;
de 1932 es un sugestivo estudio sobre «La filosofía
del Derecho en Epícuro», así como su atención el
pensamiento iusfilosófico alemán, Stammler, Karl
Larenz, etcétera, así como a Vitoria, o, el importante
estudio, luego estudio preliminar, «Juan Ginés de
Sepúlveda y los problemas jurídicos de la conquista
de América»13. Tal como destaca Francisco Tomás y
Valiente, a Manuel García-Pelayo le interesa la política integrada con lo jurídico, de allí que opte por
Schmitt -aún con gran respeto hacia Kelsen-. Por su
mayor atracción: su concepto de soberanía, doctrina
de la representación, su dialéctica amigo-enemigo, y
su Teoría de la Constitución como ciencia autónoma,
que no independiente del Derecho Político y de la
Teoría del Estado. García-Pelayo, destaca Tomás y
Valiente, no opta por Schmitt por ideología, pues discrepa de Schmitt, de sus posiciones, aunque reflexiona
muchos de sus conceptos. Le interesa la articulación
de lo político y lo jurídico, así como la carga sociológica que subyace en la concepción schmittiana -como
Traducción de Francisco Javier Conde, Madrid, Cultura Española,
1941, págs.. 5-6.
13
Vid. Francisco Tomás y Valiente, Manuel García-Pelayo.
Del exilio a la presidencia del Tribunal Constitucional, Madrid,
Fundación españoles en el mundo, 1993, págs., 25-26.
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