7 de abril de 2005
Núm. 5
Vicepresidencia de desarrollo y
Capacitación Profesional
Comisión de Comercio Exterior
“EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL, UNA OPCIÓN A
CONSIDERAR”
La
legislación aduanera mexicana contempla una
serie de posibilidades para introducir o extraer
mercancías nacionales o extranjeras de acuerdo a
condiciones específicas y situaciones particulares,
estas posibilidades son conocidas como Regímenes
Aduaneros.
C.P.C. Manuel C. Gutiérrez
García
Presidente
C.P.C. José Besil Bardawil
Vicepresidente de Desarrollo
y Capacitación Profesional
C.P. Juan Francisco Fernández
Andrea
Director Ejecutivo
Comisión de Comercio
Exterior
Lic. Mario Echagaray Govea
Presidente
Lic. Carlos Aguirre Cárdenas
Vicepresidente
Lic. Rafael Delgado Alarcón
Secretario
Lic. Daniel Amézquita Díaz
Lic. Marcos Carrasco Menchaca
Lic. Francisco Cortina Velarde
Lic. Carlos Espinosa Berecochea
Lic. Jaime H. Galicia Briceño
Lic. Alejandro García Seimandi
Lic. Balam Lamoglia Riquelme
C.P. José López del Castillo
C.P. Christian Natera Niño de
Rivera
C.P. Fernando G. Sánchez
Morales
C.P. Adrián Vázquez Benítez
C.P. Mario H. Venegas Cubero
Algunos de ellos son más conocidos que otros,
puesto que son los que se utilizan de manera
frecuente, como por ejemplo, los regímenes
temporales y definitivos, en sus modalidades de
importación y exportación.
Existen otros regímenes aduaneros que son de
reciente creación por lo que no se conoce su
funcionamiento, así como sus beneficios prácticos
y económicos, por lo que son utilizados únicamente
por industrias especializadas.
Por otra parte, encontramos en la legislación
aduanera desde hace mucho tiempo, un régimen
aduanero que tiene una serie de bondades y
facilidades tanto prácticas como financieras que se
denomina “Depósito Fiscal”.
Este régimen, resulta atractivo para aquéllas
personas que no quieren descapitalizarse con el
pago inmediato de impuestos al comercio exterior,
ya que, por ejemplo, en una importación definitiva,
se deben de cubrir la totalidad de las
contribuciones para internar al país sus productos.
A
diferencia
del
régimen
definitivo
de
importación, en el depósito fiscal, se pueden
internar al país la totalidad de las mercancías, sin
necesidad de pagar las contribuciones, puesto que
según la Ley Aduanera, estas se determinan, pero
no se pagan.
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Lo anterior, no significa que se encuentran exentas de pago, ya que si bien es
cierto, no se pagan en ese momento las contribuciones, es debido a que los
productos serán ingresados a un almacén general de depósito en donde quedan
en resguardo y responsabilidad fiscal de este último.
Esta circunstancia referente a la internación sin el pago inmediato de
contribuciones, es desde nuestro punto de vista, lo que resulta más atractivo
del Depósito Fiscal, puesto que una vez ingresada la mercancía a ese lugar, las
personas las pueden extraer, pagando hasta entonces las contribuciones
causadas, con lo cual pueden “financiarse” del pago de las contribuciones.
Este denominado financiamiento para el ejemplo en cuestión, pudiera ser
utilizado de la siguiente forma: El comerciante ingresa las mercancías a
depósito, ofrece y vende el producto, recibe el pago incluyendo las
contribuciones, y de dicho monto cubre los impuestos, para extraerlas del
depósito fiscal, con lo cual no tiene inventarios físicos ni tiene que
descapitalizarse como en el caso de las importaciones definitivas.
Adicionalmente, podrá realizar la entrega inmediata de las mercancías, puesto
que se encuentran ya en territorio nacional.
Vale la pena mencionar, que las mercancías que son introducidas a depósito
fiscal, pueden ser enajenadas en dichos lugares a terceras personas, así como
pueden permanecer en ese lugar por un tiempo ilimitado, cubriendo los gastos
de almacenaje al almacén general de depósito, pues de no hacerlo pasarán a
propiedad del fisco federal, previa notificación a los propietarios.
De igual forma, dicho régimen aduanero, permite la posibilidad de que sea un
extranjero o cualquier empresa quienes introduzcan mercancías al régimen de
depósito fiscal y que sea una tercera la que finalmente realice la extracción,
previo pago de contribuciones y cumplimiento de las regulaciones o
restricciones no arancelarias.
Dentro de dichas facilidades, inclusive se encuentra la posibilidad de que la
empresa que pretenda realizar la extracción de las mercancías, utilice su propio
agente aduanal y no aquél que realizó la operación a depósito fiscal, con lo
cual, el contribuyente puede tener mayor confianza y menor costo por los
servicios del despacho aduanero.
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Adicionalmente, existen antecedentes de algunas empresas utilizan bodegas o
almacenes propios para almacenar sus mercancías, para lo cual, acuerdan con
los almacenes generales de depósito, para que éstos habiliten dichos lugares y
soliciten la aprobación y autorización de las autoridades hacendarias.
La anterior situación, puede resultar atractiva y más competitiva en costos, ya
que resultaría más barato esta modalidad, que la mantener las mercancías en
otro tipo de recintos fiscales o fiscalizados, ya que al encontrarse colindantes a
una aduana o ubicados en la frontera, resultan ser más caros en sus tarifas.
Ahora bien, las características y condiciones que establece la legislación
aduanera para la utilización del régimen de Depósito Fiscal, son relativamente
simples y sin demasiadas complicaciones, valiendo la pena señalar, que se
trata de pasos y trámites que son realizados únicamente por los agentes
aduanales.
En este sentido, tenemos que la legislación aduanera señala en que
consiste el referido régimen, motivo por el cual, a continuación se
indican los puntos que consideran más trascendentes de los artículos
119 y 120 de la Ley Aduanera, así como de otras disposiciones legales
que regulan la materia.
En primer término, lo más destacado del artículo 119 de la Ley
Aduanera, consistiría a nuestro juicio en lo siguiente:
“…El régimen de Depósito Fiscal consiste en el
almacenamiento de mercancías de procedencia
extranjera o nacional en almacenes generales de
depósito que puedan prestar este servicio en los
términos de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito y además sean
autorizados para ello por las autoridades aduaneras.
El régimen de Depósito Fiscal se efectúa una
vez determinados los impuestos al comercio
exterior, así como las cuotas compensatorias.
…
Los almacenes generales de depósito que
cuenten con la autorización a que se refiere el
párrafo anterior, deberán cumplir en cada local en
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que mantengan las mercancías en Depósito Fiscal,
con los siguientes requisitos:
…
II. Deberán contar con equipo de cómputo y de
transmisión de datos que permita su enlace con el de
la Secretaría, así como llevar un registro permanente
y simultáneo de las operaciones de mercancías en
Depósito Fiscal, en el momento en que se tengan por
recibidas o sean retiradas, mismo que deberá
vincularse electrónicamente con la dependencia
mencionada.
…
Para destinar las mercancías al régimen de
Depósito Fiscal será necesario cumplir en la
aduana de despacho con las regulaciones y
restricciones no arancelarias aplicables a este
régimen, así como acompañar el pedimento con
la Carta de Cupo. Dicha carta se expedirá por el
almacén general de depósito…
...
Se entenderá que las mercancías se encuentran
bajo
la
custodia,
conservación
y
responsabilidad
del
almacén
general
de
depósito en el que quedarán almacenadas bajo
el régimen de Depósito Fiscal, desde el
momento en que éste expida la Carta de Cupo
mediante
la
cual
acepta
almacenar
la
mercancía. Debiendo transmitir la Carta de
Cupo mediante su sistema electrónico al del
Servicio
de
Administración
Tributaria,
informando los datos del agente o apoderado aduanal
que promoverá el despacho…”.
Por su parte, el artículo 120 de la Ley Aduanera, dispone:
“…Las mercancías en Depósito Fiscal podrán retirarse
del lugar de almacenamiento para:
l. Importarse definitivamente,
procedencia extranjera.
si
son
de
II. Exportarse definitivamente,
procedencia nacional.
si
son
de
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III. Retornarse al extranjero las de esa
procedencia o reincorporarse al mercado las de
origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan
de este régimen.
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o
por empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial.
Las mercancías podrán retirarse total o
parcialmente
para
su
importación
o
exportación,
pagando
previamente
los
impuestos al comercio exterior y el derecho de
trámite aduanero, para lo cual deberán optar al
momento del ingreso de la mercancía al Depósito
Fiscal, si la determinación del importe a pagar se
actualizará en los términos del artículo 17-A del
Código Fiscal de la Federación o conforme a la
variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente
al dólar de los Estados Unidos de América, durante el
periodo comprendido entre la entrada de las
mercancías al territorio nacional de conformidad con
lo establecido en el artículo 56 de esta Ley, o al
almacén en el caso de exportaciones, y su retiro del
mismo; así como pagar previamente las demás
contribuciones y cuotas compensatorias que, en su
caso, correspondan.
Los almacenes generales de depósito recibirán
las contribuciones y cuotas compensatorias que
se causen por la importación y exportación
definitiva de las mercancías que tengan en
Depósito Fiscal y estarán obligados a enterarlas en
las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquél en
que las reciban…”.
Ahora bien, la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente
dispone en su Regla 3.6.4., lo siguiente:
Para destinar mercancías al régimen de
Depósito Fiscal en un almacén general de
depósito, se deberá efectuar la transmisión
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electrónica de la Carta de Cupo, de conformidad
con el siguiente procedimiento:
1. El almacén general de depósito autorizado
deberá transmitir electrónicamente al SAAI los
siguientes datos:
a) Folio de la Carta de Cupo y local del almacén
general de depósito en el que se mantendrán las
mercancías bajo el régimen de Depósito Fiscal.
b) Nombre y RFC del importador.
c) Número de patente o autorización, así como el RFC
del agente o apoderado aduanal que promoverá el
despacho.
d) Clave de la aduana de despacho.
e) Clave de la aduana de circunscripción.
f) Descripción comercial de la mercancía.
g) Unidades de medida de comercialización.
h) Cantidad de las mercancías.
2. El SAAI transmitirá al almacén
depósito, el acuse electrónico.
general
de
3. El SAAI transmitirá a la aduana de despacho, la
información de la Carta de Cupo.
4. El almacén transmitirá al agente la Carta de Cupo.
5. El agente deberá asentar el folio de la Carta de
Cupo en el pedimento respectivo y transmitirlo a la
aduana de despacho.
6. El pedimento se deberá pagar dentro de los 4 días
siguientes a la transmisión electrónica de las cartas
de cupo.
7. Concluido el despacho aduanero, el SAAI
transmitirá
electrónicamente,
el
pedimento
respectivo al almacén general de depósito que haya
expedido la Carta de Cupo.
Cabe señalar, que adicionalmente a dichos preceptos legales, existe
un documento interno utilizado por las autoridades aduaneras
denominado “Manual de Operación Aduanera”, en donde se señalan
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los procedimientos que deben seguir las aduanas del país, respecto
del despacho de mercancías sujetas a dicho régimen aduanero.
Así las cosas, tenemos que el régimen de Depósito Fiscal es aquél, mediante el
cual residentes en territorio nacional y extranjeros ingresan mercancías
nacionales o extranjeras a un Almacén General de Depósito para efectos de
importarlas en forma temporal o definitiva, o bien, , exportarlas previo
cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias (v.g.
etiquetado o permisos), una vez ingresadas, pueden hacer extracciones
parciales previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, en su
caso.
Se recuerda que para acceder a dicho régimen, es indispensable que antes de
ingresar las mercancías a un Almacén General de Depósito, se cuente con una
autorización de ingreso denominada “Carta de Cupo”, la cual es en sí una
aceptación que realiza el almacén en cuestión, manifestando que tiene
capacidad para resguardar los productos, así como una aceptación de las
responsabilidades inherentes a la guarda y custodia de los mismos, tanto hacia
el importador, como ante las autoridades hacendarias.
Por lo tanto, tenemos que el primer paso que deben hacer las personas que
quieran utilizar el régimen de depósito fiscal, es contar con una carta de cupo
emitida por un almacén general de depósito autorizado por la Secretaría de
Hacienda.
Una vez obtenida la carta de cupo, deberán entregarla a su agente aduanal
junto con la factura comercial, así como de los documentos que comprueben el
cumplimiento en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, para
efectos de que éste realice el pedimento bajo el régimen de depósito fiscal, con
la clave de pedimento A4, y envíe la información de la referida carta de cupo,
para que se valide si los datos son fidedignos y se obtenga la firma electrónica
(autorización de las autoridades aduaneras).
Ingresadas a depósito fiscal la totalidad de las mercancías, las
personas pueden realizar operaciones de extracción parciales, siendo
importante comentar que automáticamente se hará el descargo de las
unidades extraídas y quedará el saldo para operaciones subsecuentes
e ilimitadas hasta agotar el remanente.
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Cabe mencionar, que precisamente por las facilidades y beneficios de dicho
régimen aduanero, éste fue utilizado en el pasado para la comisión de varios
fraudes comerciales y contrabandos técnicos.
Ante ello, las autoridades fiscales a finales de la década de los noventa,
incrementaron de manera exagerada las condiciones para su utilización,
empero, debido a las voces de varios sectores productivos del país, la
Secretaría de Hacienda, cambio su política de restricción, a una política de
facilitación, sin perder el control y la fiscalización, ya que en la actualidad
existe con los almacenes generales de depósito, intercambio de datos y
conectividad en tiempo real.
Este cambio fundamental de la política fiscalizadora, se insiste, se debió a la
implementación de la conectividad en línea de las operaciones y expediciones
de las denominadas cartas de cupo electrónicas, con lo cual se termina por
completo con la clonación y falsificación de los referidos documentos.
Lo anterior, solo se menciona para efectos históricos y con el ánimo de
desmitificar aquéllas creencias de que la utilización del régimen de depósito
fiscal, trae aparejado una serie de complicaciones y fiscalizaciones excesivas
por parte de las autoridades aduaneras del país.
Ahora bien, como un dato a considerar es importante que se conozca
que en la utilización de este régimen aduanero, las posibilidades de
errores en el despacho aduanero son prácticamente inexistentes,
puesto que las personas reciben la carta de cupo con anterioridad al
despacho aduanero y pueden cotejar los datos tanto de su razón
social, como de la cantidad y características cualitativas y
cuantitativas de las mercancías.
Inclusive, recordemos que las contribuciones son determinadas, por lo
que no existe omisión de contribuciones, salvo de mercancía
excedente no contemplada en la factura comercial, señalando que el
agente aduanero antes del despacho puede revisar las mercancías
para cerciorarse de su cantidad y clase.
A pesar esta afirmación, en el sentido de que en el régimen de
depósito fiscal no se omiten contribuciones, existen algunas aduanas
y autoridades fiscalizadoras, que erróneamente inician procedimientos
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administrativos en materia aduanera, bajo el argumento de omisión
de contribuciones. Sin embargo, sobre este respecto, existe una tesis
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con el siguiente
rubro:
INFRACCION PREVISTA EN EL ARTICULO 176,
FRACCION I, DE LA LEY ADUANERA, NO SE
TIPIFICA EN EL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL.
De conformidad con los artículos 119 y 120 de la Ley
Aduanera, el régimen de Depósito Fiscal consiste
en el almacenamiento de mercancías nacionales
o extranjeras, en almacenes generales de
depósito autorizados para ello, las cuales
pueden retirarse para importarse o exportarse
definitivamente, retornarse al extranjero o
reincorporarse
al
mercado
nacional
o
importarse
temporalmente
por
empresas
maquiladoras. Por su parte, el artículo 176, fracción
I, de la Ley Aduanera, dispone que comete las
infracciones relacionadas con la importación o
exportación, quien extraiga o introduzca mercancías
a territorio nacional, omitiendo el pago total o parcial
de impuestos al comercio exterior y de cuotas
compensatorias. Ahora bien, para que se surta la
hipótesis normativa del numeral invocado, es
presupuesto
necesario
la
introducción
o
extracción de mercancías, lo cual no acontece
en el régimen de Depósito Fiscal, ya que en dicho
régimen puede o no llevarse a cabo la importación o
exportación, según sea el caso, esto es, que en el
Depósito Fiscal no se entiende como forzosa la
importación o exportación de las mercancías
sometidas a tal régimen, puesto que el mismo no
implica la introducción o extracción de las mismas a
territorio nacional, por lo que no se surte el supuesto
infractor previsto en el artículo 176, fracción I, de la
Ley Aduanera. Por lo anterior, si una aduana
determina una sanción por la supuesta comisión
de dicha infracción en mercancías sometidas
bajo el régimen de Depósito Fiscal, la sanción
viola lo dispuesto por los artículos 14 y 16
Constitucionales, y 38, fracción III, del Código
Fiscal de la Federación, al no tipificarse dicha
infracción y al carecer de la motivación que requiere
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todo acto de autoridad, en virtud de que los hechos
en que se motiva la misma, no se realizaron y se
apreciaron de manera distinta, puesto que las multas
administrativas, al ser análogas a las penales, deben
cumplir con lo dispuesto en el articulo 14 en cita, ya
que debe aplicarse de manera estricta la disposición
de la Ley y que resulta ilegal adecuar la imposición
por analogía o mayoría de razón, siendo un hecho
imperativo que tenga que estar perfectamente
tipificada la conducta que se sanciona.
Juicio
No.
2242/99-04-02-4.-Sentencia
de
la
Segunda Sala Regional de Occidente, de 11 de mayo
del 2000, aprobada por unanimidad de votos.Magistrado Instructor: Julio Manuel Antonio Tinajero
Guerrero.-Secretario: Lic. Irineo Lizárraga Velarde.
Para solventar dichos errores, actualmente existen criterios de la
Administración General de Aduanas respecto de datos inexactos en la
Carta de Cupo, destacando que errores en los campos relativos al
Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del importador y/o
exportador, así como el campo de descripción comercial de la
mercancía, actualizan en términos de dichos criterios, las causales de
embargo contenidas en el artículo 151 de la Ley Aduanera, por lo que
a contrario sensu, debemos entender que todos los demás errores
pueden ser perfectamente corregidos.
Para finalizar, basta decir
fiscal, es hoy en día, uno
aduaneras, por lo que se
dentro de sus operaciones
que la utilización del régimen de depósito
de los más confiables para las autoridades
sugiere considerarlo como una posibilidad
comerciales.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Manuel C. Gutiérrez García. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM,
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