ACUERDO 07 DE 1994
Reglamento General de Archivos
ARTICULO PRIMERO. Adoptar y expedir el presente Reglamento General de Archivos,
como norma reguladora del quehacer archivístico del país.
Parte Preliminar
ARTICULO 1
Principios rectores. Los Archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en
particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad
y el control ciudadano en las decisiones que los afecten en los términos previstos por la
Ley.
Los documentos que conforman los archivos son importantes para la administración y la
cultura porque son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en antecedentes
y porque pasada su vigencia se convierten en fuentes de la historia y componentes
valiosos del patrimonio cultural y de la identidad nacional.
Los archivos son parte fundamental y constitutiva de la Administración Pública, órganos
consultivos esenciales del Estado, instrumentos básicos para su modernización,
manifestaciones concretas de su gestión, su política y sus finalidades.
Los archivos, por su propia naturaleza, son consustanciales a la gestión gubernamental;
son parte legítima y necesaria para el funcionamiento del Estado; constituyen una
herramienta indispensable para la administración de la justicia y para la gestión
económica, política y administrativa del mismo; son testimonio de los hechos y las obras;
documentan las personas, los derechos y las instituciones; favorecen la acumulación de
los elementos necesarios para la comunicación de las ideas y la continuidad de los
pueblos. Como centros de información institucional contribuyen a la eficacia y secuencia
de las agencias del gobierno en el servicio al ciudadano.
En un sistema democrático los archivos son tribunal de última instancia con relación a la
gestión y la moral administrativa. Son garantía de la transparencia en el desarrollo de la
gestión pública; el acceso a la información que conservan estimula el debate, la
participación ciudadana y el necesario control político en un Estado de Derecho.
Los archivos no agotan su razón de ser para el saber como fuente de la historia social,
económica, política, de la administración, de las ideas, de las mentalidades o de los
valores. Como entes de información acumulativa, resultan decisivos para correr las
fronteras del conocimiento en todas las disciplinas científicas.
Los documentos de archivos oficiales son potencialmente parte del patrimonio documental
de la Nación. Por tanto, los funcionarios públicos son responsables del manejo de los
documentos disciplinaria, administrativa, civil y penalmente, son responsables de
organizarlos y conservarlos de acuerdo con las normas y criterios que para el caso
existan.
Los archivos garantizarán, velarán y promoverán el derecho a la información, la
investigación, la educación y la cultura, con un criterio amplio y democrático; sólo por
razones constitucionales y legales restringirán el acceso a la información y por razones de
conservación a los documentos.
Los archivos contribuirán a la realización de programas de sensibilización de la
comunidad, sobre la importancia, el uso y el alcance administrativo, científico y cultura de
aquellos, con el objeto de constituir mecanismos de participación ciudadana, conocimiento
y conservación del patrimonio documental de la Nación.
El Archivo General de la Nación es la entidad delegada por el poder central para
salvaguardar el patrimonio documental del país, como parte integral de las riquezas
culturales de la Nación, cuya protección es obligación del Estado, según lo dispone el
Título I de los principios fundamentales de la Constitución Política.
Disposiciones Generales
ARTICULO 2
Objeto del Reglamento General de Archivos. El presente Reglamento tiene por objeto
suministrar las pautas y principios que regulan la función archivística en las entidades
oficiales.
ARTICULO 3
Conceptos fundamentales. Para efectos de este Reglamento y con miras a obtener
unidad en la definición de criterios y alcances de los términos más generales empleados
en materia de archivos, se adopta el glosario como parte integral del mismo.
ARTICULO 4
Fases de formación del archivo. Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos, los
archivos se forman a través de las siguientes fases:
1. Archivos de gestión o de las oficinas productoras de documentos, en los que se reúne
la documentación en trámite en busca de solución a los asuntos iniciados, sometida a
continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas u otras que la
soliciten.
2. Archivos centrales o intermedios, en los que se agrupan documentos transferidos por
los distintos archivos de gestión de la entidad respectiva, una vez finalizado su trámite,
que siguen siendo urgentes y objeto de consulta por las propias oficinas y los particulares
en general.
3. Archivos permanentes o históricos, a los que se transfiere desde el archivo intermedio
la documentación que, por decisión del respectivo Comité de Archivo previsto en el
artículo 19, debe conservarse permanentemente, dado el valor que cobra para la
investigación, la ciencia y la cultura.
ARTICULO 5
Categorización de archivos oficiales. Los archivos de carácter oficial, de acuerdo con la
documentación que conservan, se tipifican en las siguientes categorías:
1. Archivo General de la Nación. Está integrado por los fondos documentales procedentes
de entidades oficiales del sector central y aquellos que por su especial valor reciban en
custodia.
2. Archivos del Orden Nacional. Están integrados por los fondos documentales
procedentes de organismos del orden nacional y aquellos que reciban en custodia.
3. Archivos del Orden Departamental. Están integrados por fondos documentales
procedentes de los organismos del orden departamental y aquellos que reciban en
custodia.
4. Archivos del Orden Municipal. Están integrados por fondos documentales producidos
por los organismos del orden municipal y aquellos que reciban en custodia.
5. Archivos del Orden Distrital. Están integrados por fondos documentales de los
organismos de la Administración Distrital y aquellos que reciban en custodia.
ARTICULO 6
Campo de aplicación. El presente reglamento se aplicará en todos los archivos oficiales
del orden nacional, departamental, distrital, municipal; de las entidades territoriales
indígenas; de las entidades territoriales que se creen por Ley; de las divisiones
administrativas y en los archivos históricos especiales.
ARTICULO 7
Subordinación y dependencia. Los archivos del sector público dependerán, para todos los
efectos, de las entidades en cuya estructura se encuentren ubicados, las cuales serán las
responsables del desarrollo institucional de sus archivos, de la aplicación y cumplimiento
de este reglamento, a través de una coordinación a nivel directivo o al más alto nivel
ejecutivo, sin perjuicio de las funciones asignadas al ARCHIVO GENERAL DE LA
NACION.
ARTICULO 8
Responsabilidad especial. Los documentos de los archivos de gestión e intermedios son
potencialmente parte integral del patrimonio documental de la Nación, lo que genera la
obligación de los funcionarios responsables de su manejo, de recibir y entregar los
documentos debidamente inventariados.
ARTICULO 9
Responsabilidad general de los funcionarios de archivo. Los funcionarios de archivo
trabajarán sujetos a los más rigurosos principios de la ética profesional, a las leyes y
disposiciones que regulan su labor y actuarán siempre guiados por los valores de una
sociedad democrática que les confía la misión de organizar, conservar y servir la
documentación que hace o hará parte del patrimonio documental de la Nación.
ARTICULO 10
Obligaciones de los funcionarios de archivo. Los archivistas tienen la obligación de velar
por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos
de archivo y son responsables de su organización y conservación, así como de la
prestación de los servicios archivísticos.
ARTICULO 11
Selección del personal de archivo. El personal de archivo deberá cumplir los requisitos
exigidos de acuerdo con la naturaleza del cargo y las funciones propias del trabajo en los
archivos.
ARTICULO 12
Capacitación para los funcionarios de archivo. Las entidades tienen la obligación de
capacitar y actualizar a los funcionarios de archivo. Deberán facilitar su participación en
los eventos programados por el Archivo General de la Nación y otras instituciones que
propicien dichas actividades, con el fin de que puedan realizar un trabajo óptimo.
Parte I
Órganos de Dirección, Coordinación y Asesoría
ARTICULO 13.
Entidad de dirección y coordinación. La entidad encargada de dirigir y coordinar la función
archivística a nivel nacional es el Archivo General de la Nación.
ARTICULO 13ª
(Adicionado por el Artículo 1°del acuerdo 12 de 1995). Entidad de dirección y coordinación
en los departamentos. La entidad encargada de dirigir y coordinar la función archivística a
nivel departamental es el Consejo Departamental de Archivo, el cual será el órgano
encargado de aplicar las políticas y normas trazadas por el Archivo General de la Nación.
ARTICULO 14
Intervención en la aplicación. Además de la Junta Directiva del Archivo General de la
Nación en la aplicación del presente reglamento intervienen como cuerpos colegiados, el
Comité de Archivos de cada entidad, el Comité Evaluador de Documentos y los Consejos
y Comités Asesores que establezca el Sistema Nacional de Archivos.
ARTICULO 15
Funciones del Archivo General de la Nación. Las funciones del Archivo General de la
Nación serán las fijadas por la Ley 80 de 1989.
ARTICULO 16
Integración de la Junta Directiva del Archivo General de la Nación. La Junta Directiva del
Archivo General de la Nación, estará integrada en la forma prevista en el artículo 5°de la
Ley 80 de 1989.
ARTICULO 17
Funciones de la Junta Directiva del Archivo General de la Nación. Las funciones de la
Junta Directiva del Archivo General de la Nación se derivan de la 80 de 1989 y son las
establecidas en el artículo 8°del Decreto 1777 de 1990.
ARTICULO 17ª
(Adicionado por el Artículo 2° del acuerdo 12 de 1995). Funciones del Consejo
Departamental de Archivo. Las funciones del Consejo Departamental de Archivo serán:
a) Darse su propio reglamento;
b) Desarrollar y supervisar el cumplimiento de las políticas y normas archivísticas en el
departamento;
c) Desarrollar normas archivísticas aprobadas a nivel nacional; d) Proponer programas y
proyectos al Consejo Regional;
e) Programar y coordinar acciones a nivel departamental acordes con las políticas, planes
y programas propuestos por la Junta Directiva del Archivo General de la Nación y bajo la
coordinación de la Dirección del Sistema Nacional de Archivos;
f) Promover y vigilar la aplicación de criterios comunes para la evaluación, selección,
descarte y traslado de documentos a los archivos correspondientes;
g) Propiciar la formación y capacitación del personal vinculado a los archivos en los
diferentes niveles y áreas de trabajo.
ARTICULO 18.
(Reglamentado por el acuerdo 06 del 7 de febrero de 1996). Creación del Comité
Evaluador de Documentos. Mediante acuerdo expedido por la Junta Directiva del Archivo
General de la Nación se creará el Comité Evaluador de Documentos, como un Comité
Asesor del Archivo y formará parte del Sistema Nacional de Archivos. El Comité
Evaluador de Documentos será el órgano encargado de estudiar los asuntos relativos al
valor secundario de los documentos y preparar los lineamientos sobre selección y
eliminación de éstos.
Asimismo deberá sugerir el régimen de acceso y de transferencia y resolver con base en
las disposiciones de la Junta Directiva las consultas sobre eliminación de documentos
producidos por las oficinas de las entidades públicas. En consecuencia será el órgano
encargado de tramitar el concepto ante la Junta Directiva de las propuestas de
eliminación de documentos de las entidades del sector público.
PARAGRAFO: El Comité Evaluador de Documentos estará integrado por el Director del
Archivo General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá, el Jefe de la División de
Clasificación y Descripción y un Funcionario de esta División nombrado por el Director; el
Jefe de Archivo de la entidad productora de la documentación y un reconocido historiador
nombrado por la Junta Directiva.
Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, el Comité podrá invitar a los funcionarios o
especialistas que considere del caso.
ARTICULO 18ª
(Adicionado por el Artículo 3°del acuerdo 12 de 1995). Creación del Comité Evaluador de
Documentos en los Departamentos. El Consejo Departamental de Archivo creará el
Comité Evaluador de Documentos del Departamento, como un comité asesor del Consejo
Departamental de Archivo.
El Comité Evaluador de Documentos del Departamento será el órgano encargado de
estudiar los asuntos relativos al valor secundario de los documentos y de preparar los
lineamientos sobre la selección y eliminación de éstos, para los archivos del orden
departamental y municipal, según las políticas generales trazadas por la Junta Directiva
del Archivo General de la Nación. Asimismo, deberá sugerir el régimen de acceso y el de
transferencia y resolver con base en las disposiciones generales de la Junta Directiva del
Archivo General de la Nación las consultas sobre eliminación de documentos producidos
por las oficinas de las entidades públicas del orden departamental y municipal. En
consecuencia será el órgano encargado de tramitar ante el Consejo Departamental de
Archivo el concepto de las propuestas de Tabla de Retención Documental y de
Eliminación de Documentos de las entidades del sector público del orden departamental y
municipal.
PARAGRAFO. (Modificado por el Artículo 1° del acuerdo 002 de 1996).El Comité
Evaluador de Documentos del Departamento estará integrado de acuerdo con las
necesidades del mismo, pero como mínimo deberá conformarse por el Presidente del
Consejo Departamental o su delegado, quien lo presidirá; el Jefe de Archivo de la entidad
productora de la documentación; un reconocido historiador nombrado por el Consejo
Departamental de Archivo, el Jefe del Archivo de la Gobernación y un Archivísta de
profesión.
ARTICULO 19
(Modificado por el Artículo 4°del acuerdo 12 de 1995). Creación del Comité de Archivo.
Cada entidad establecerá un Comité de Archivo, legalizado mediante el acto
administrativo correspondiente, como un grupo asesor de la alta dirección, responsable de
definir las políticas, los programas de trabajo y de la toma de decisiones en los procesos
administrativos y técnicos de los archivos.
PARAGRAFO: El Comité de Archivo estará conformado, entre otras por las siguientes
personas: El funcionario de nivel directivo o ejecutivo del más alto nivel jerárquico de
quien dependa de forma mediata el archivo de la entidad (Secretario General o
Subdirector Administrativo, entre otros) o su delegado, quien lo presidirá; el jefe de la
Oficina Jurídica o su delegado; el jefe de la Oficina de Planeación o su delegado; el jefe
de la Unidad de Organización y Métodos o su delegado; el jefe de la dependencia
productora de los documentos que se evaluarán y el jefe de la unidad administrativa u
operativa del archivo, quien actuará como secretario. Además podrán asistir como
invitados aquellos funcionarios o particulares que puedan aportar elementos de juicio
necesarios en las sesiones correspondientes (jefe de la Unidad de Control Interno,
técnicos, historiadores o usuarios externos, entre otros). En las entidades donde no
existan estos funcionarios serán integrantes del Comité de Archivo aquellos funcionarios
que desempeñen labores similares o afines
PARTE II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ARCHIVOS Y SERVICIOS ARCHIVÍSTICOS
CAPITULO I.
GESTION DE DOCUMENTOS
ARTICULO 20
Responsabilidad. Las entidades oficiales serán responsables de la gestión de documentos
y de la administración de sus archivos y ejercerán el control de la documentación durante
todo su ciclo vital.
PARAGRAFO: Dentro del concepto de Archivo Total, el proceso de gestión de
documentos comprende: La producción o recepción, la distribución, la consulta, la
retención, el almacenamiento, la recuperación, la preservación y su disposición final.
ARTICULO 21
Organización de los archivos administrativos. La organización de los archivos
administrativos de las entidades, estará fundamentada en las normas y reglamentaciones
dadas por la unidad de coordinación del nivel directivo o ejecutivo del más alto nivel
jerárquico de quien dependa de forma mediata el archivo de la entidad.
ARTICULO 22
Sistemas empleados para la gestión de documentos. Los sistemas empleados para la
gestión de documentos deberán incluir planes de organización de los diferentes tipos
documentales que se manejan en cada entidad, así como su normalización y control.
ARTICULO 23
Valoración documental. Las entidades oficiales elaborarán la respectiva tabla de retención
de documentos a partir de su valoración y será adoptada por el Comité de Archivos.
ARTICULO 24
Transferencia de documentos con valor permanente. Los documentos que han cumplido
su primera y segunda edad, y que cumplido su proceso de selección y valoración
ameriten su conservación permanente, deberán incluirse en un plan de transferencias al
archivo que corresponda, con su tipología documental y series perfectamente
identificadas. (Concordancia: Decretos 1382 de 1995 y 998 de 1997)
ARTICULO 25
Eliminación de documentos. Para la aplicación del presente reglamento, se entiende por
eliminación la destrucción de los documentos que hayan perdido su valor administrativo,
legal o fiscal y que no tengan valor histórico o que carezcan de relevancia para la ciencia
y la tecnología.
ARTICULO 26.
Proceso de eliminación. El proceso de eliminación se ajustará en su realización a las
pautas establecidas por la Junta Directiva del Archivo General de la Nación, previo
pronunciamiento delo Comité Evaluador de Documentos y se respetará el resultado de la
valoración documental, que estará expresado en tablas de retención adoptadas por el
correspondiente Comité de Archivo.
ARTICULO 27
Autorización para eliminación. La autorización para eliminación de documentos será de
responsabilidad del Comité de Archivo de cada entidad, el cual deberá levantar en cada
caso un acta de eliminación que contenga las firmas autorizadas.
El Archivo General de la Nación se reserva el derecho de ordenar que se efectúen los
muestreos que considere oportunos y convenientes, a fin de garantizar la conservación de
la información que juzgue pertinente
PARAGRAFO. El Archivo General de la Nación aprobará o improbará, previo estudio del
Comité Evaluador de Documentos, las solicitudes de eliminación presentadas por los
diferentes archivos de las entidades del sector central del orden nacional.
CAPITULO II.
ESTRUCTURA DE LOS FONDOS
ARTICULO 28
Clasificación de los fondos documentales. La clasificación de los fondos se realiza
mediante un proceso de identificación y organización de los mismos en secciones y
series. Los fondos de los archivos oficiales deberán ser clasificados con un criterio
orgánico funcional, teniendo como base la estructura orgánica de cada entidad y
respetando el principio de procedencia.
ARTICULO 29
Ubicación de los documentos. Los documentos se colocarán en las unidades de
conservación adecuadas, que se identificarán por la correspondiente signatura
topográfica. (Reglamentado por el acuerdo 011 de 1996).
CAPITULO III
ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS EN LOS ARCHIVOS
ARTICULO 30
Ingreso de documentos en los archivo intermedios e históricos. El ingreso de documentos
en los archivos se hará en los siguientes eventos:
1. Por las transferencias regulares de fondos.
2. Por donación o legado aceptados por el archivo respectivo.
3. Por depósito voluntario.
4. Por expropiaciones de documentos por razones de utilidad pública o de interés social
en los términos fijados por el legislador, de conformidad con lo establecido en el artículo
58 de la Constitución Política.
PARAGRAFO: El Archivo General de la Nación designará la institución archivística en que
se conservarán los documentos adquiridos o recibidos con fundamento en los numerales
2, 3 y 4 del presente artículo.
ARTICULO 31
Ingreso de documentos. Todo ingreso de documentos en los archivos se hará mediante
acta de entrega del archivo de la entidad remitente y deberá ajustarse al modelo
normalizado por el Archivo General de la Nación.
ARTICULO 32
Registro general de ingreso de fondos. Las instituciones o dependencias que reciban
archivos de otras, deberán llevar un Registro General de Ingreso de Fondos o Series, que
corresponda a los documentos que ingresen, en virtud de las actas de entrega
establecidas en el artículo anterior y ciñéndose al modelo normalizado por el Archivo
General de la Nación.
ARTICULO 33
Depósito de documentos. Los archivos podrán admitir en deposito documentos de
propiedad privada a de otras administraciones de acuerdo con las normas vigentes.
PARAGRAFO. Los documentos objeto de contratos de depósito, que ingresen a los
archivos, se someterán al régimen general del tratamiento, acceso y conservación que se
establece en este reglamento.
ARTICULO 34
Registro de depósito voluntario. Los archivos que lo requieran llevarán un registro
especial de los documentos recibidos en depósito voluntario, en el cual se hará constar
los plazos de permanencia en el archivo acordados en el respectivo convenio, ciñéndose
al modelo normalizado por el Archivo General de la Nación.
ARTICULO 35
Salida temporal de documentos. Sólo el Archivo General de la Nación autorizará, por
motivos legales, por exposición y por procesos técnicos especiales, la salida temporal de
documentos de un archivo, fuera del territorio nacional.
Cada archivo será autónomo pero responsable para autorizar, dentro del territorio
Nacional, la salida de los documentos que conserva y adoptará las medidas pertinentes
para garantizar la integridad, seguridad y conservación de los mismos en los siguientes
eventos:
1. Motivos legales.
2. Procesos Técnicos.
3. Petición de la entidad productora por conducto de su correspondiente archivo.
4. Exposiciones.
Los archivos facilitarán a los organismos productores de los documentos que conservan,
copias autenticadas, si fuere necesario, para los siguientes fines: información o consulta
administrativa, de trámite, búsqueda de antecedentes y resolución de expedientes. Sólo
en los casos en que sea imprescindible se prestarán los documentos originales, los cuales
deberán ser devueltos al archivo en el menor tiempo posible.
PARAGRAFO: El organismo o entidad productora que desee consultar documentos
originales con fines distintos a los mencionados, deberá someterse a las normas de
consulta en los archivos. En consecuencia, cuando la propia entidad se proponga realizar
publicaciones o investigaciones de tipo científico o fines similares, deberá hacer la
consulta en las instalaciones de los archivos receptores.
ARTICULO 36
Registro de salida temporal de documentos. Las salidas temporales de documentos se
anotarán en un libro de registro según el modelo normalizado por el Archivo General de la
Nación.
CAPITULO IV
DESCRIPCION DE LOS DOCUMENTOS
ARTICULO 37
Instrumentos de control y consulta. Como instrumentos de control, consulta y descripción,
los archivos elaborarán guías, inventarios, catálogos e índices de sus fondos
documentales, de acuerdo con la naturaleza de éstos y con las prioridades del servicio.
Asimismo de llevarán registros de transferencias, relaciones de entrega, libros de registro,
radicadores y tablas de retención.
PARAGRAFO: Los instrumentos de control, descripción, consulta e información, se
ajustarán a las normas formuladas por el Archivo General de la Nación.
ARTICULO 38
Proyectos de descripción. Los archivos oficiales incluirán en sus programas de trabajo los
proyectos de descripción de documentos o análisis de información atendiendo las
necesidades de cada entidad.
ARTICULO 39
Acceso a los instrumentos de consulta.
1. Los elementos de consulta existentes en los archivos serán de libre acceso para las
personas que los soliciten.
2. Para salvaguardar los derechos de propiedad, queda prohibida la reproducción y
distribución, sin la debida autorización, de los instrumentos de descripción, consulta e
información que hayan sido elaborados por los archivos para su propio servicio.
CAPITULO V
ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO
ARTICULO 40
Acceso a los documentos de archivo. Todas las personas tienen derecho a acceder a los
documentos de archivos públicos en los términos consagrados por el artículo 74 de la
Constitución Política. Los archivos garantizarán el derecho a la intimidad personal y
familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la
Constitución y la Ley.
ARTICULO 41
Derecho de petición. Para acceder a los documentos administrativos de los archivos
públicos o a la información contenida en éstos, es necesario esgrimir un interés de
carácter particular o general, de conformidad con el ejercicio del Derecho de Petición,
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y normas reglamentarias.
ARTICULO 42
Reserva legal. La reserva legal sobre los documentos de archivos públicos cesará a los
treinta años de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley
57 de 1985.
ARTICULO 43
Restricciones por razones de conservación. Con fundamento en el artículo 2°de la Ley 80
de 1989, a criterio de la Junta Directiva del Archivo General de la Nación y por razones de
conservación, no todos los documentos históricos serán de libre acceso.
Cuando el mal estado de conservación de los documentos impida su acceso directo, las
instituciones archivísticas suministrarán la información contenida en éstos mediante
cualquier sistema de reproducción, certificando su autenticidad cuando fuere el caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución.
ARTICULO 44
Acceso a las sedes de archivo.
1. El acceso a los archivos será gratuito y en las condiciones que se indican en el
presente reglamento.
2. El público que visite los archivos tendrá acceso sólo a las dependencias debidamente
autorizadas.
3. Se permitirá el acceso a las salas de investigación y consulta a las personas que estén
debidamente acreditadas.
4. Salvo en los casos debidamente autorizados, no se permitirá la entrada al público ni a
los funcionarios del archivo a las zonas de depósitos de los documentos.
5. El Director del archivo podrá sancionar con restricción o impedimento de acceso o
pérdida del carné de investigador a los usuarios que por cualquier motivo infrinjan el
presente reglamento y el reglamento particular de cada archivo, sin perjuicio de las
responsabilidades penales o civiles que puedan derivarse de su conducta.
PARAGRAFO: Los archivos que hagan parte el Sistema Nacional de Archivos deberán
comunicar los casos de cancelación de carné.
ARTICULO 45
Requisitos para la consulta
1. Quienes deseen realizar trabajos de investigación en los archivos deberán obtener el
correspondiente carné de investigador expedido por el funcionario competente, de
conformidad con las pautas que sobre el particular expida el Archivo General de la
Nación.
2. Quienes posean carné de investigador expedido por un archivo del Sistema Nacional
de Archivos podrán usarlo en cualquiera de los archivos integrantes del mismo.
3. Entre tanto no se establezca la comunicación en línea entre los archivos del Sistema
Nacional de Archivos, éstos deberán abrir un expediente de investigador a cada persona
que acuda a consultar sus fondos.
ARTICULO 46
Horario de atención al público. Los archivos establecerán un horario que facilite y
garantice la oportuna consulta e investigación de los documentos que custodian, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 y siguientes del Código de Régimen
Político y Municipal.
ARTICULO 47
Salas de consulta
1. La investigación y consulta de documentos se realizará en las salas o dependencias
especialmente acondicionadas para ello.
2. Cuando las características del archivo lo permitan se habilitarán salas para la ubicación
y manejo de los instrumentos de consulta, para investigaciones en grupo y para la
utilización de aparatos que requieran condiciones especiales de instalación.
ARTICULO 48
Normas de consulta. Cada archivo deberá expedir y hacer cumplir el reglamento de
servicio y consulta de sus documentos.
ARTICULO 49
Servicio de documentos. El servicio de documentos a la entidad u organismo productor y
a los diferentes usuarios del archivo será efectuado exclusivamente por personal de la
sala de consulta.
Los documentos que se presten al público serán reintegrados a sus lugares en los locales
de depósito el mismo día, bajo la responsabilidad de los encargados de este servicio.
PARAGRAFO. Cuando el usuario requiera consultar los documentos en más de una
unidad de conservación o decida proseguir la consulta de éstos en un tiempo no superior
a tres días, podrá solicitar su reserva.
ARTICULO 50
Restricciones en el préstamo de originales.
1. Como norma general, se prestarán reproducciones de los documentos solicitados
cuando éstas existan en el archivo.
2. Cuando la materia y circunstancias de la investigación lo justifiquen y el estado de
conservación de los documentos lo permita, se prestarán los originales.
3. Cuando a juicio del respectivo Comité de Archivo, el estado de conservación de los
documentos impida su manejo directo, éstos se excluirán del servicio al público.
ARTICULO 51
Obligaciones del investigador.
1. Cumplir con el reglamento de consulta del archivo en el cual investiga.
2. Cumplir con las demás disposiciones atinentes al manejo de los documentos de
archivo.
3. Remitir al archivo un ejemplar del estudio realizado o de las obras publicadas a partir
de fuentes documentales consultadas en él.
CAPITULO VI
REPROGRAFIA DE LOS DOCUMENTOS
ARTICULO 52
Solicitud de reproducción de los documentos. En la medida de lo posible, las copias
solicitadas por los investigadores y usuarios deberán hacerse a partir de las
reproducciones existentes.
Los archivos proporcionarán las reproducciones que les sean solicitadas, de los
documentos excluidos de la consulta pública por razones de conservación o por estar
sometidos a tratamientos técnicos, en la medida de la capacidad de sus medios
reprográficos y en las condiciones que se indican en el presente reglamento.
La solicitud para reproducción de documentos se tramitará a través de impresos
normalizados que para el efecto se adopten.
ARTICULO 53
Servicios de reprografía. Las reproducciones serán realizadas por los servicios de
reprografía de los archivos.
No se autorizará el empleo de aparatos o materiales ajenos al archivo sin expresa
autorización del Director.
ARTICULO 54
Servicio a entidades públicas. En todos los casos, las entidades públicas tendrán
prelación en la prestación de servicios por parte de los archivos.
ARTICULO 55
Coordinación del servicio de reproducción. La Dirección de los archivos, a través del
Servicio de Reproducción de Documentos, coordinará y supervisará los proyectos de
reproducción sistemática de fondos que se desarrollen en el archivo con las siguientes
finalidades: seguridad, consulta, complemento, sustitución y difusión.
ARTICULO 56
Programas de reproducción de documentos. En lo posible, los archivos adoptarán
programas de reproducción de seguridad del material documental que conservan.
No se adelantarán formas de reprografía de aquellos documentos cuyo estado de
conservación no permita su realización sin daño para los mismos.
Los programas de reproducción de documentos de los archivos, serán realizados por
personal especializado de acuerdo con las normas técnicas expedidas por el Archivo
General de la Nación.
Los archivos y colecciones particulares de carácter histórico que se microfilmen en los
archivos oficiales, deberán dejar en éstos una copia para la consulta pública.
Los archivos que autoricen la microfilmación de algunos de sus fondos en un volumen
superior al 50% de los mismos, deberán hacerlo mediante contrato en el que se
especifiquen las obligaciones y contraprestaciones a que se obliga el interesado.
ARTICULO 57
Archivo de seguridad. Las unidades de reprografía de los archivos constituirán un archivo
de seguridad integrado por:
1. Los primeros negativos o matrices de todas las reproducciones, realizadas en ejecución
de los programas del correspondiente archivo.
2. Los primeros negativos y matrices de las reproducciones, realizados a solicitud de los
usuarios.
3. Cualesquiera otras que les sean remitidas para su custodia.
Dichas reproducciones no podrán ser utilizadas para la consulta pública, restringiéndose
su utilización para la emisión de nuevas copias.
El archivo de seguridad estará dotado de las especiales condiciones ambientales y de
protección para la conservación de los soportes y en lo posible situado en lugar diferente
de aquel en el que se conserven los documentos originales.
ARTICULO 58
Nuevas tecnologías. En los archivos se podrán utilizar las tecnologías que permitan el
registro y recuperación ágil de la información, siempre y cuando los sistemas no impliquen
la destrucción de originales o copias únicas de documentos, excepto cuando la Ley lo
autorice expresamente.
CAPITULO VII
CONSERVACION DE DOCUMENTOS
ARTICULO 59
Conservación preventiva, conservación y restauración documental. El Archivo General de
la Nación establecerá los criterios a seguir para ejecutar cualquier tipo de procedimiento
tendiente a la conservación de los bienes documentales.
PARAGRAFO PRIMERO. Se hará énfasis en la conservación preventiva, proceso
mediante el cual se podrá garantizar el adecuado mantenimiento documental, ya que en
él se contemplan manejos administrativos y archivísticos, uso de materiales adecuados,
adopción de medidas específicas en los edificios y locales, sistemas de almacenamiento,
depósito, unidades de conservación, manipulación y mantenimiento periódico, entre otros
factores.
PARAGRAFO SEGUNDO. Con la conservación se ejecutarán principalmente tareas
tendientes a detener y corregir los deterioros manifiestos que afecten la integridad de los
documentos.
PARAGRAFO TERCERO. En la restauración se restituyen los valores estéticos del
material documental, siendo por ello una acción optativa para el tratamiento de obras
específicas que requieran una intervención de este tipo.
PARAGRAFO CUARTO. En ningún caso se podrán efectuar trabajos de restauración de
documentos oficiales fuera de los laboratorios expresamente autorizados por el Archivo
General dela Nación.
ARTICULO 60
Conservación integral de la documentación de archivos. Los archivos deberán
implementar un sistema integrado de conservación acorde con el sistema de archivos
establecido en la entidad, para asegurar el adecuado mantenimiento de los documentos,
garantizando la integridad física y funcional de toda la documentación desde el momento
de la emisión, durante su período de vigencia, hasta su disposición final.
PARAGRAFO: En las transferencias de documentos deberán considerarse todas las
medidas que garanticen la conservación del material, tales como la manipulación,
embalaje y transporte entre otras, y aquellas que eviten la contaminación y propagación
de factores nocivos.
ARTICULO 61
Condiciones de edificios y locales destinados a archivos. Los edificios y locales
destinados a ser sede de los archivos deberán cumplir las condiciones técnicas mínimas
que garanticen la conservación de sus documentos.
PARAGRAFO PRIMERO. El Archivo General de la Nación evaluará los requerimientos
para la adopción de las normas de carácter técnico relacionadas con edificios y locales
destinados a archivos así como a sus instalaciones, procedimientos de control y demás
aspectos que garanticen su funcionalidad y la conservación de sus fondos.
Adicionalmente, actualizará de forma periódica las mencionadas directrices, de
conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 4°del Decreto 1777 de 1990.
PARAGRAFO SEGUNDO. Las entidades públicas serán responsables de la adecuada
instalación y custodia de sus archivos y de la debida prestación de los servicios
archivísticos.
ARTICULO 62
Responsabilidad de la información de archivos. Las entidades productoras de documentos
oficiales, serán responsables del manejo directo y conservación de sus documentos y
adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar la integridad, autenticidad,
veracidad y fidelidad de la información contenida en ellos.
ARTICULO 63
Sistemas de almacenamiento y depósito de la documentación. Los archivos adoptarán
estrategias técnicas y materiales que garanticen la conservación y seguridad de la
documentación en relación con los sistemas de almacenamiento, depósito y unidades de
conservación.
PARAGRAFO: Los documentos de los archivos deberán estar contenidos en las unidades
de conservación más adecuadas y debidamente identificadas, que faciliten su consulta y
garanticen la preservación del Patrimonio Documental.
ARTICULO 64
Prevención de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo. Los
archivos adelantarán controles sistemáticos y periódicos de las condiciones ambientales,
instalaciones, manejo, mantenimiento y estado físico de los fondos, entre otros.
PARAGRAFO: Los archivos establecerán planes de prevención de desastres que
contemplen sistemas de seguridad tanto para la salvaguarda de los bienes documentales,
como para la protección del personal que en ellos labora.
ARTICULO 65
Conservación de documentos originales. La documentación en su soporte original,
considerada de valor permanente, deberá mantenerse en dicho soporte aún cuando se
regule la validez y utilización de otros medios de almacenamiento de la información.
PARAGRAFO PRIMERO: En relación con la consulta y manipulación de los documentos
originales, se establecerán disposiciones que garanticen su integridad; éstas serán de
obligatorio cumplimiento tanto para usuarios como para funcionarios de archivos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para la adecuada protección de los bienes documentales,
todas las dependencias de los archivos deberán contar con una vigilancia constante para
evitar pérdidas y alteraciones de los documentos.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 66
Divulgación del presente reglamento. En todos los archivos oficiales existirá al menos un
ejemplar del presente reglamento a disposición del público. Extractos del mismo en lo que
afecta sus derechos y obligaciones figurarán en lugar visible al público, en las Salas de
Investigación y para consulta en cualquier otra dependencia donde sea de utilidad.
PARTE III
GLOSARIO
ARTICULO 67
El glosario de términos archivísticos, de conformidad con el artículo 3° del presente
Reglamento, es parte integral del mismo, lo complementa y permite dar claridad a una
norma determinada.
Esta elaborado con base en los conceptos archivísticos de distintos autores, o tomados
de otros glosarios, diccionarios y manuales. Algunos conceptos son aportes y
adaptaciones del Archivo General de la Nación.
Uso del Glosario
Los términos que conforman el glosario fueron extractados del texto general del
Reglamento y se ordenaron alfabéticamente para facilitar su búsqueda y consulta.
A
ACCESO A LOS ARCHIVOS. Derecho de los ciudadanos a consultar la información que
conservan los archivos públicos, en los términos consagrados por la Ley.
ACCESO A LOS DOCUMENTOS ORIGINALES. Disponibilidad de los documentos de
archivo mediante los instrumentos de consulta de la información.
ACERVO DOCUMENTAL. Conjunto de los documentos de un archivo (Véase además:
FONDO).
ADMINISTRACION DE ARCHIVOS. Operaciones administrativas y técnicas relacionadas
con la planeación, dirección, organización, control, evaluación, conservación,
preservación y servicios de todos los archivos de una institución.
ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS. Depósito de los documentos en estantería,
cajas, archivadores, legajos, etc., para su conservación física y con el fin de ser extraídos
posteriormente para su utilización.
ARCHIVO. Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, su forma y soporte material,
acumulados en un proceso natural por una persona o institución pública o privada, en el
transcurso de su gestión.
ARCHIVO ACTIVO. (Véase Archivo de Gestión).
ARCHIVO ADMINISTRATIVO. (Véase Archivo de Gestión).
ARCHIVO CENTRAL. Unidad administrativa donde se agrupan documentos transferidos o
trasladados por los distintos archivos de gestión de la entidad respectiva, una vez
finalizado su trámite, que siguen siendo vigentes y objeto de consulta por las propias
oficinas y los particulares en general
ARCHIVO DE GESTION. Aquel en el que se reúne la documentación en trámite en busca
de solución a los asuntos iniciados, sometida a continua utilización y consulta
administrativa por las mismas oficinas u otras que las soliciten.
ARCHIVO DE OFICINA. (Véase Archivo de Gestión).
ARCHIVO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL. Archivo integrado por fondos documentales
procedentes de organismos del orden departamental y aquellos que recibe en custodia.
ARCHIVO DEL ORDEN DISTRITAL. Integrado por fondos documentales de los
organismos del orden distrital y aquellos que recibe en custodia.
ARCHIVO DEL ORDEN MUNICIPAL. Integrado por fondos documentales producidos por
organismos del orden municipal y aquellos que recibe en custodia.
ARCHIVO DEL ORDEN NACIONAL. Integrado por los fondos documentales procedentes
de los organismos del orden nacional y aquellos que recibe en custodia.
ARCHIVO DEPARTAMENTAL. (Véase Archivo del Orden Departamental).
ARCHIVO DISTRITAL. (Véase Archivo del Orden Distrital).
ARCHIVO EN CUSTODIA. (Véase Custodia de Documentos).
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION. Desde el punto de vista institucional y de acuerdo
con la categoría de archivos oficiales, es el establecimiento público encargado de
formular, orientar y controlar la Política Archivística a nivel nacional. Es el organismo de
dirección y coordinación del Sistema Nacional de Archivos.
ARCHIVO HISTORICO. Aquel al cual se transfiere la documentación del archivo central o
del archivo de gestión que por decisión del correspondiente comité de archivos, debe
conservarse permanentemente, dado el valor que adquiere para la investigación, la
ciencia y la cultura.
ARCHIVO HISTORICO ESPECIAL. Es el constituido por fondos documentales referidos a
épocas, lugares o personas determinadas de la historia regional y nacional; entre otros se
puede mencionar. Archivo Histórico de Antioquia, Archivo Regional de Boyacá, Archivo
Central del Cauca, Archivo Histórico de Cartagena de Indias y Archivo Histórico del
Magdalena Grande.
ARCHIVO INTERMEDIO. (Véase Archivo Central).
ARCHIVO MUNICIPAL. (Véase Archivo del Orden Municipal).
ARCHIVO NACIONAL. (Véase Archivo del Orden Nacional).
ARCHIVO OFICIAL. Es el conformado por documentos oficiales.
ARCHIVO PERMANENTE. (Véase Archivo Histórico).
ARCHIVO PRIVADO. Es el conformado por documentos privados.
ARCHIVO PRIVADO DE INTERES PÚBLICO. Aquel que por su valor para la historia, la
investigación, la ciencia y la cultura es de interés público y es declarado como tal.
ARCHIVO PÚBLICO. Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y
aquellos que se deriven de la prestación de un servicio público por entidades privadas, así
como los archivos privados, declarados de interés público.
ARCHIVO TOTAL. Concepto que hace referencia al ciclo vital de los documentos.
Proceso integral de la formación del archivo en su ciclo vital. Producción o recepción,
distribución, consulta, retención, almacenamiento, preservación y disposición final.
ARCHIVISTA. Persona especializada en el manejo de los archivos.
ASISTENCIA TECNICA. Prestación de servicios por personal especializado en diferentes
áreas del quehacer archivístico.
AUTENTICACION DE DOCUMENTOS. Es la autorización o legalización de documentos
por parte del funcionario competente para revestirlos de ciertas formas y solemnidades,
según lo establecido por la Ley.
AUTOMATIZACION. Aplicación de los medios tecnológicos a los procesos de
almacenamiento y recuperación de la información documental.
C
CARPETA. Cubierta con la que se resguardan los documentos para su conservación.
CATALOGO. Instrumento de consulta que describe los documentos seleccionados de uno
o varios fondos, tomando en cuenta un criterio determinado.
CERTIFICACION DE DOCUMENTOS. Documento que da fe de la presencia de
determinados datos en los documentos de archivo.
CICLO VITAL DEL DOCUMENTO. Etapas sucesivas por las que atraviesan los
documentos desde su producción o recepción en la oficina y su conservación temporal,
hasta su eliminación o integración a un archivo permanente.
CLASIFICACION. Labor intelectual de disposición de cualquier elemento según un
esquema, plan o marco preestablecido. Puede ser. Clasificación de fondos en el interior
de un depósito de archivo.
Clasificación de piezas en el interior de un fondo.
Clasificación de documentos individuales en el interior de una pieza
CLASIFICACION DOCUMENTAL. Labor intelectual mediante la cual se identifican y
establecen las series que componen cada agrupación documental (fondo, sección y
subsección), de acuerdo a la estructura orgánico-funcional de la entidad.
CODIGO. Sistema de signos y combinaciones de signos, cada uno de los cuales
representa ciertos datos previamente convenidos.
COLECCION DE ARCHIVO. Reunión artificial de documentos, formada por un individuo,
familia o institución.
COLECCION DOCUMENTAL. (Véase Colección de Archivo).
COMITE ASESOR. Grupo de especialistas y expertos en el campo de la archivística y
disciplinas afines, que recomiendan sobre procedimientos y procesos tanto
administrativos como técnicos.
COMITE DE ARCHIVO. Grupo asesor de la alta dirección, responsable de definir las
políticas, los programas de trabajo y la toma de decisiones en los procesos
administrativos y técnicos de los archivos.
COMITE EVALUADOR DE DOCUMENTOS. Órgano asesor del Archivo General de la
Nación, encargado de estudiar los asuntos relacionados con el valor secundario de los
documentos.
COMITE EVALUADOR DE DOCUMENTOS DEL DEPARTAMENTO. Órgano asesor del
Consejo Departamental de Archivos, encargado de estudiar los asuntos relativos al valor
secundario de los documentos.
COMITE TECNICO. Grupo de profesionales calificados que asesoran la normalización de
terminología, instrumentos y procesos técnicos ARCHIVÍSTICOS.
CONSERVACION DE ARCHIVOS. Conjunto de medidas adoptadas para garantizar la
integridad física de los documentos que alberga un archivo.
CONSERVACION DE DOCUMENTOS. Conjunto de medidas tomadas para garantizar el
buen estado de los documentos. Puede ser preventiva o de intervención directa.
Métodos utilizados para asegurar la durabilidad física de los documentos, por medio de
controles efectivos incluyendo los atmosféricos.
CONSULTA DE DOCUMENTOS. Derechos de los usuarios de la entidad productora de
documentos y de los ciudadanos en general a consultar la información contenida en los
documentos de archivo y a obtener copia de los mismos.
COPIA. Reproducción puntual de otro documento.
COPIA AUTENTICADA. Es la reproducción de un documento, refrendada por el
funcionario competente para revestirlo de ciertas formas y solemnidades según lo
establecido por la Ley y que le confieren la fuerza jurídica del original.
COTACION. (Véase Código).
CUADERNO. Conjunto de documentos cosidos en forma de libro.
CUSTODIA DE DOCUMENTOS. Responsabilidad jurídica que implica por parte de la
institución archivística la adecuada conservación y administración de los fondos,
cualquiera que sea la titularidad de los mismos.
D
DEPURACION. Operación por la cual se separan los documentos que tienen valor
permanente de los que no lo tienen.
DEPOSITO DE ARCHIVO. Espacio destinado a la conservación de los documentos en
una institución Archivística.
DESCRIPCION DOCUMENTAL. Es el proceso de análisis de los documentos de archivo
o de sus agrupaciones, materializado en representaciones que permitan su identificación,
localización y recuperación de su información para la gestión o la investigación.
DESCRIPTOR. Término al cual se asigna un significado específico y que se utiliza como
elemento de entrada para la búsqueda sistemática de la información.
DESTRUCCION DE DOCUMENTOS. (Véase Eliminación de Documentos).
DIPLOMATICA. Reglas para conocer y distinguir documentos solemnes y auténticos.
DISPOSICION FINAL DE DOCUMENTOS. Selección de los documentos en cualquiera de
sus tres edades, con miras a su conservación temporal, permanente o a su eliminación.
DOCUMENTO. Información registrada, cualquiera sea su forma o el medio utilizado.
DOCUMENTO DE ARCHIVO. Registro de información producida o recibida por una
persona o entidad en razón a sus actividades o funciones, que tiene valor administrativo,
fiscal o legal, o valor científico, económico, histórico o cultural y debe ser objeto de
conservación.
DOCUMENTO ACTIVO. Es aquel utilizado habitualmente con fines administrativos.
DOCUMENTO ESENCIAL (Documento Vital). Es aquel necesario para el funcionamiento
de un organismo y que por su contenido informativo y testimonial garantiza el
conocimiento de las funciones y actividades del mismo aún después de su desaparición,
por lo tanto, posibilita la reconstrucción de la historia institucional.
DOCUMENTO HISTORICO. Documento único que por su significado jurídico, autográfico
o por sus rasgos externos y su valor permanente para la dirección del Estado, la
Soberanía Nacional, las relaciones internacionales, las actividades científicas,
tecnológicas y culturales, se convierte en parte del patrimonio histórico y especialmente
valioso para el país.
DOCUMENTO INACTIVO. Aquel que ha dejado de emplearse con fines administrativos y
legales.
DOCUMENTO OFICIAL. El que produce, posee o maneja una entidad estatal.
DOCUMENTO PRIVADO. El perteneciente a personas naturales y jurídicas, entidades,
instituciones y organizaciones que no tienen carácter oficial.
DOCUMENTO SEMIACTIVO. Es aquel cuyo uso administrativo y legal es ocasional.
DUPLICADO. Segundo ejemplar o repetido del mismo tenor literal que el primero. Puede
ser simple o autenticado.
E
ELIMINACION. Es la destrucción de los documentos que han perdido su valor
administrativo, jurídico, legal, fiscal o contable y que no tienen valor histórico o que
carecen de relevancia para la ciencia y la tecnología.
ENCUADERNACION. Cubierta para proteger documentos cosidos o pegados, en forma
de libro.
ESTANTE. Mueble con anaqueles y entrepaños para colocar documentos en sus
respectivas unidades de conservación.
EXPEDIENTE. Conjunto de documentos relacionados con un asunto, que constituyen una
unidad archivística. Unidad documental formada por un conjunto de documentos
generados orgánica y funcionalmente por una oficina productora en la resolución de un
mismo asunto.
EXPURGO DE DOCUMENTOS. (Véase Selección Documental).
F
FACSIMIL. Reproducción idéntica de un documento, logrado a través de un medio
mecánico, fotográfico o electrónico.
FECHAS DE ACUMULACION. Fechas intermedias encontradas en un expediente.
FECHAS EXTREMAS. Se refiere a la fecha más antigua y a la más reciente que pueden
encontrarse en un expediente o en cualquier unidad documental.
FOLIO. Hoja de libro, de cuaderno o de expediente, al que corresponden dos páginas.
Número que indica el orden consecutivo de las páginas de un libro, folleto, revista.
FOLIO RECTO. Primera cara de un folio, cuya numeración se aplica solamente a ésta.
FOLIO VERSO. (Véase Folio Vuelto).
FOLIO VUELTO. Segunda cara de un folio y a la cual no se le escribe numeración.
FONDO. Totalidad de las series documentales de la misma procedencia o parte de un
archivo que es objeto de conservación institucional formada por el mismo archivo, una
institución o persona.
FUENTE PRIMARIA DE INFORMACION. Información original no abreviada ni traducida;
se llama también fuente de primera mano.
FUNCION ARCHIVISTICA. Conjunto de actividades relacionadas con la totalidad del
quehacer archivístico, desde la elaboración del documento hasta su eliminación o
conservación permanente.
G
GESTION DE ARCHIVOS. (Véase Administración de Archivos).
GESTION DE DOCUMENTOS. Conjunto de actividades administrativas y técnicas,
tendientes al eficiente, eficaz y efectivo manejo y organización de la documentación
producida y recibida por una entidad desde su origen hasta su destino final, con el objeto
de facilitar su consulta, conservación y utilización.
GUIA. Instrumento que describe genéricamente fondos documentales de uno o varios
archivos, indicando las características fundamentales de los mismos. Organismos que los
originan, secciones y series que los forman, fechas extremas y volumen de la
documentación.
H
HERALDICA. Técnica que estudia los escudos de armas o blasones, analizando su
origen, rasgos simbólicos, evolución y significado socio-jurídico.
I
IDENTIFICACION DOCUMENTAL. Primera etapa de la labor archivística que consiste en
indagar, analizar y sistematizar las categorías administrativas y archivísticas en que se
sustenta la estructura de un fondo.
INDICE. Lista alfabética o numérica de términos onomásticos, toponímicos, cronológicos y
temáticos, contenidos tanto en los propios documentos como en los instrumentos de
descripción.
INDICE CRONOLOGICO. Listado consecutivo de fechas.
INDICE ONOMASTICO. Listado de nombres propios.
INDICE TEMATICO. Listado de temas o descriptores.
INDICE TOPONIMICO. Listado de sitios o lugares.
INSTRUMENTO DE CONSULTA. Documento sobre cualquier soporte, publicado o no,
que relaciona o describe un conjunto de unidades documentales con el fin de establecer
un control físico, administrativo o intelectual de los mismos, que permita su adecuada
localización y recuperación. Dependiendo de la fase de tratamiento archivístico de los
documentos de la que deriven los instrumentos, se pueden distinguir instrumentos de
control (fases de identificación y valoración) e instrumentos de referencia (fases de
descripción y difusión)
INSTRUMENTO DE CONTROL. Es aquel que se elabora en las fases de identificación y
valoración. Por lo tanto, pueden ser instrumentos de control, entre otros, en la fase de
identificación los siguientes ficheros de organismos, ficheros de tipos documentales,
repertorios de series, cuadros de clasificación, registros topográficos; y en la fase de
valoración. Relaciones, tablas de retención documental, registros generales de entrada y
salida, relaciones y actas de eliminación, informes, relaciones de testigos resultantes de
muestreo.
INSTRUMENTO DE DESCRIPCION. (Véase Instrumento de Consulta).
INSTRUMENTO DE REFERENCIA. (Véase Instrumento de Consulta).
INVENTARIO. Es el instrumento que describe la relación sistemática y detallada de las
unidades de un fondo, siguiendo la organización de las series documentales. Puede ser
esquemático, general, analítico y preliminar.
L
LEGAJO. En los archivos históricos es el conjunto de documentos que forman una unidad
documental.
LEGISLACION ARCHIVISTICA. Es el conjunto de normas que oficializan la conservación,
el acceso, la protección y la organización de los archivos en un país.
M
MANUSCRITO. Documento escrito a mano.
MAPA. Representación gráfica -con convenciones- de un espacio.
MARCA DE AGUA. Señal distintiva usada por los fabricantes de papel o mandada hacer
por una entidad almomento de elaborar el papel.
MICROFILMACION. Técnica que permite fotografiar documentos y obtener pequeñas
imágenes en película.
MICROFILME. Fotografía en película generalmente de 16 o 35 milímetros, utilizada en
reproducción de documentos.
MUESTREO. Operación por la cual se conservan ciertos documentos de carácter
representativo o especial.
Se efectúa durante la selección hecha con criterios alfabéticos, cronológicos, numéricos,
topográficos, temáticos, entre otros.
N
NORMALIZACION. Someter una actividad u objeto a norma, o sea a un modelo, tipo,
patrón o criterio dado.
O
ORDENACION. Operación de unir los elementos o unidades de un conjunto
relacionándolos unos con otros, de acuerdo con una unidad-orden establecida de
antemano. En el caso de los archivos, estos elementos serán los documentos o las
unidades archivísticas dentro de las series.
ORDENACION DOCUMENTAL. Ubicación física de los documentos dentro de las
respectivas series en el orden previamente acordado.
ORGANIGRAMA. Representación gráfica de la estructura orgánica de algún tipo de
organización o entidad, que indica las distintas oficinas o unidades administrativas que
conforman una entidad u organismo.
ORGANIZACION DE ARCHIVOS. Conjunto de operaciones técnicas y administrativa cuya
finalidad es la agrupación documental relacionada en forma jerárquica con criterios
orgánicos o funcionales para revelar su contenido.
ORGANIZACION DE DOCUMENTOS. Proceso archivístico que consiste en el desarrollo
de un conjunto de acciones orientadas a clasificar, ordenar y signar los documentos de
una entidad.
ORIGINAL. Documento producido directamente por su autor, sin ser copia
PATRIMONIO ARCHIVISTICO. Conjunto de archivos conservados en el país y que
forman parte esencial de su patrimonio administrativo, cultural e histórico.
PATRIMONIO DOCUMENTAL. Conjunto de documentos conservados por su valor
sustantivo, histórico o cultural.
PIEZA DOCUMENTAL. Unidad mínima que reúne todas las características necesarias
para ser considerada documento. Pueden ser ejemplos de piezas documentales, entre
otros: un acta, un oficio, un informe.
PRESERVACION DOCUMENTAL. (Véase Conservación de Documentos).
PRINCIPIO DE ORDEN ORIGINAL. Ordenación interna de un fondo documental
manteniendo la estructura que tuvo durante el servicio activo.
PRINCIPIO DE PROCEDENCIA. Conservación de los documentos dentro del fondo
documental al que naturalmente pertenecen.
Principio fundamental de la teoría archivística que establece que los documentos
producidos por una institución u organismo no deben mezclarse con los de otros.
PROTOCOLO. Serie ordenada de escrituras originales y otros documentos notariales,
que los escribanos y notarios autorizan con formalidades.
PROYECTO DE DESCRIPCION DE ARCHIVOS. Formulación de actividades en el
tiempo, que contemplan los criterios y métodos a seguir en la selección y descripción de
una determinada unidad archivística, con el fin de obtener instrumentos de consulta
normalizados para la investigación con base en fuentes primarias.
El plan contempla, entre otros aspectos, evaluación de requerimientos de descripción,
tipos documentales a elegir, unidades archivísticas, evaluación de criterios para
determinación de términos descriptivos, aspectos físicos de los documentos a tener en
cuenta y formas de captura y automatización de los datos propios de la descripción
archivística.
PRODUCCION DOCUMENTAL. Recepción o generación de documentos en una unidad
administrativa en cumplimiento de sus funciones.
R
REGISTRO DE DOCUMENTOS. Anotación de los datos del documento en los modelos
de control.
REGISTRO TOPOGRAFICO. Instrumento de control que relaciona correlativamente el
contenido de cada una de las unidades de conservación, indicando su posición exacta en
un depósito de archivo.
REGLAMENTO DE ARCHIVOS. Son los lineamientos generales administrativos y
técnicos, para dar cumplimiento a diversas disposiciones de Ley.
REPOSITORIO DOCUMENTAL. (Véase Depósito de Archivo).
REPROGRAFIA. Conjunto de procedimientos destinados a la multiplicación fototécnica y
la policopia de documentos, mediante técnicas como la fotografía, la fotocopia y el
microfilm.
RETENCION DE DOCUMENTOS. Es el plazo en términos de tiempo en que los
documentos deben permanecer en el archivo de gestión o en el archivo central, tal como
se consigna en la tabla de retención documental.
S
SECCION. Es una subdivisión del fondo, integrada por un conjunto de documentos
generales, en razón de esa subdivisión orgánico-funcional.
SELECCION DOCUMENTAL. Proceso mediante el cual se determina el destino final de la
documentación, bien sea para su eliminación o su conservación parcial o total
SERIE DOCUMENTAL. Conjunto de unidades documentales de estructura y contenido
homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del
ejercicio de sus funciones específicas. Ejemplos: Hojas de Vida o Historias Laborales,
Contratos, Actas, Informes, entre otros.
SERVICIOS DE ARCHIVO. Proceso mediante el cual se pone a disposición de los
usuarios la documentación de una entidad, con fines de información.
SIGNATURA TOPOGRAFICA. Numeración correlativa por la que se identifican todas las
unidades de conservación de un depósito.
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS. Programa Especial orientado al logro de la
cooperación interinstitucional de los archivos, a través de planes y programas para
alcanzar objetivos comunes de desarrollo y consolidación del sector archivístico,
coordinado por el Archivo General de la Nación.
T
TABLA DE RETENCION DOCUMENTAL. Listado de series y sus correspondientes tipos
documentales, producidos o recibidos por una unidad administrativa en cumplimiento de
sus funciones, a los cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada fase de archivo.
Las tablas de retención documental pueden ser generales o específicas de acuerdo a la
cobertura de las mismas. Las generales se refieren a documentos administrativos
comunes a cualquier institución. Las específicas hacen referencia a documentos
característicos de cada organismo.
TIPO DOCUMENTAL. Unidad Documental Simple.
TIPOLOGIA DOCUMENTAL. Estudio de las diferentes clases de documentos que pueden
distinguirse según su origen y características diplomáticas.
TOMO. Volumen de cierta extensión, en el cual están encuadernados varios documentos
en forma separada y con paginación propia.
TOPONIMIA. Estudio del origen y significación de los nombres propios de un sitio o lugar.
TRANSCRIPCION. Procedimiento para reproducir con exactitud un documento. Puede
ser textual, facsimilar o actualizada gramaticalmente.
TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES. Remisión de los documentos del archivo de
gestión al central y de este al histórico de conformidad con las tablas de retención
documental adoptadas.
U
UNIDAD ADMINISTRATIVA. Unidad técnico-operativa de una institución.
UNIDAD ARCHIVISTICA. Conjunto de piezas o tipos documentales. Puede ser unidad
archivística, entre otras: un expediente. (Véase expediente).
UNIDAD DE CONSERVACION. Cuerpo que contiene en forma adecuada una unidad
archivística. Pueden ser unidades de conservación entre otras. una caja, un libro o un
tomo.
UNIDAD DOCUMENTAL. Unidad de análisis en los procesos de identificación y
caracterización documental. La unidad documental puede ser simple cuando está
constituida por un sólo documento o compleja cuando lo constituyen varios formando un
expediente.
V
VALOR ADMINISTRATIVO. Aquel que posee un documento para la administración que lo
originó o para aquella que le sucede, como testimonio de sus procedimientos y
actividades.
VALOR CONTABLE. Es la utilidad o aptitud de los documentos que soportan el conjunto
de cuentas, registros de los ingresos y egresos y de los movimientos económicos de una
entidad pública o privada.
VALOR FISCAL. Es la utilidad o aptitud que tienen los documentos para el tesoro o
hacienda pública.
VALOR HISTORICO. (Véase Valor Secundario)
.
VALOR JURIDICO. Aquel del que se derivan derechos y obligaciones legales regulados
por el derecho común.
VALOR LEGAL. Aquel que tienen los documentos que sirven de testimonio ante la ley.
VALOR PRIMARIO. Es el que tienen los documentos mientras sirven a la institución
productora y al iniciador, destinatario o beneficiario del documento, es decir, a los
involucrados en el tema o en el asunto.
VALOR SECUNDARIO. Es el que interesa a los investigadores de información
retrospectiva. Surge una vez agotado el valor inmediato o primario. Los documentos que
tienen este valor se conservan permanentemente.
VALORACION DOCUMENTAL. Proceso por el cual se determinan los valores primarios y
secundarios de los documentos con el fin de establecer su permanencia en las diferentes
fases de archivo.
ARTICULO SEGUNDO. Las entidades oficiales deberán adoptar las medidas necesarias
que permitan la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
ARTICULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias