Revista EDUCATECONCIENCIA.
Volumen 20, No. 21.
ISSN: 2007-6347
Periodo: octubre - diciembre 2018
Tepic, Nayarit. México
Pp. 6-21
Recibido: 14 de septiembre
Aprobado: 15 de octubre
Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas
Prosecutor of Societies by shares Simplified Treatment
Autores
Isabel Carrillo Diosdado
Universidad Autónoma de Nayarit
[email protected]
Iris Chantal Barbosa Gutiérrez
Universidad Autónoma de Nayarit
[email protected]
Héctor David Valle Escobedo
Universidad Autónoma de Nayarit
[email protected]
Karen Corazón López Macías
Universidad Autónoma de Nayarit
[email protected]
Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas
Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías
Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas
Prosecutor of societies by shares simplified treatment
Autores
Isabel Carrillo Diosdado
Universidad Autónoma de Nayarit
[email protected]
Iris Chantal Barbosa Gutiérrez
Universidad Autónoma de Nayarit
[email protected]
Héctor David Valle Escobedo
Universidad Autónoma de Nayarit
[email protected]
Karen Corazón López Macías
Universidad Autónoma de Nayarit
[email protected]
Resumen
Los beneficios que obtienen los contribuyentes al constituirse como Sociedades por
Acciones Simplificadas son muchas, ya que desde su constitución se reducen trámites para
ello. El objetivo primordial de esta investigación es ampliar y dar a conocer al
contribuyente las grandes ventajas que se obtienen al ser constituidas como Sociedades por
Acciones Simplificadas (SAS), así como mostrar cómo se realiza en la práctica su
tratamiento fiscal. El presente trabajo se llevó a cabo a través de diferentes fuentes y
normas fiscales.
Palabras clave: Sociedad, constitución, tratamiento, mecanismo, fiscal.
Abstract
Many are the benefits that taxpayers get forming as societies by shares simplified,
since its incorporation formalities are reduced to this. The primary objective of our research
is to expand and to inform the taxpayer the advantages obtained its tax treatment to be
constituted as SAS, as well as show them how it is done in practice. Our study was
conducted through different sources and tax rules.
Keywords: society, Constitution, treatment, mechanism and Prosecutor.
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Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías
Introducción
Debido a lo complejo que conlleva la tributación en México y sobre todo para las
sociedades mercantiles, es necesario que los contribuyentes estén enterados de los cambios
que tiene nuestra legislación tributaria.
La SAS es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente
están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. (Héctor, 2017)
La constitución de una sociedad mercantil conlleva una serie de trámites legales por
lo que se lleva varios días constituirla: Secretaria de Economía, Notario Público, Servicio
de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
Gobierno del Estado y Gobierno Municipal. Aunado a todo esto la carga financiera que se
requiere para su constitución. En la reforma fiscal se constituye una figura que beneficia de
cierta manera a todas las personas que quieren constituir una sociedad mercantil, de una
forma fácil y sencilla.
En México existen 28.9 millones de emprendedores informales, lo que representa el
59.9 % de la población con ocupación y que se verán potencialmente beneficiados con la
implementación de la Ley de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.). (INEGI,
2010)
El 9 de febrero de 2016, fue aprobada la minuta con proyecto de decreto de las
Sociedades por Acciones Simplificadas, cuyo objetivo es agilizar los trámites para dar de
alta nuevas empresas mediante el régimen de Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS),
esto permitirá a los empleadores crear empresas a un costo “cero” y en el menor tiempo
posible. (Gobernación, 2016)
El 14 de marzo del mismo año se publicó el decreto por el que se reforma y adiciona
la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), para regular a las Sociedades por
Acciones Simplificadas (SAS), con una vacatio legis de seis meses.
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En el Derecho Civil, Vacatio Legis se refiere al período que transcurre desde la
publicación de una norma hasta su entrada en vigor.
A raíz de esto se considera que este tipo de iniciativas simplifica la operación y
elimina barreras de las pequeñas y medianas empresas, fomenta el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y legales, y promueve el crecimiento y consolidación de nuevas
empresas, aprovechando las ventajas de las tecnologías de información para adaptarse a las
necesidades de las principales empresas generadoras de empleo en nuestro país.
El objetivo fundamental de este artículo es mostrar un análisis que atiende la
reforma a la necesidad de facilitar y agilizar la constitución de sociedades mercantiles,
incorporando mecanismos sencillos, al alcance de cualquier persona física y,
principalmente, sin necesidad de acudir ante un fedatario público para su constitución.
Así mismo se aborda un análisis exhaustivo que pretende coadyuvar en el fomento a
la regularización del comercio informal en el país.
El presente trabajo se desarrolla a través de una metodología descriptiva, ya que se
llevó a cabo mediante un análisis documental sobre las diferentes normas fiscales y libros
relacionados todos con las Sociedades de Acciones Simplificadas y su tratamiento fiscal.
Método
El presente trabajo se desarrolla a través de una metodología descriptiva, ya que se
llevó a cabo mediante un análisis documental sobre las diferentes normas fiscales y libros
relacionados todos con las Sociedades de Acciones Simplificadas y su tratamiento fiscal.
En este apartado se incluyen las variables de investigación; la estrategia utilizada
para realizar la búsqueda bibliográfica; el (los) idioma (s) en que se realizó la búsqueda; los
criterios de selección de la bibliografía y lo que se analizó de la bibliografía encontrada.
Este trabajo nos muestra un análisis que atiende la reforma a la necesidad de
facilitar y agilizar la constitución de sociedades mercantiles, incorporando mecanismos
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sencillos, al alcance de cualquier persona física y, principalmente, sin necesidad de acudir
ante un fedatario público para su constitución.
Así mismo se aborda un análisis exhaustivo que pretende coadyuvar en el fomento a
la regularización del comercio informal en el país.
El origen etimológico del término Tratamiento se tiene que dejar patente que este se
encuentra en el latín. Así, podemos observar perfectamente que emana de la suma del verbo
tractare, que puede traducirse como “tratar”, y del sufijo –miento, que es sinónimo de
“instrumento o resultado”.
Del latín fiscalis, Fiscal es un adjetivo que hace referencia a lo vinculado al fisco (el
tesoro público o el grupo de las entidades públicas dedicadas a recaudar impuestos). El
fiscal, por lo tanto, puede ser el ministro que se dedica a cuidar e impulsar los asuntos de
interés para el fisco.
Sociedad mercantil es una persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos
de comercio sujetos al Derecho comercial. La sociedad mercantil posee carácter nominativo
en donde existe la obligación y la aplicación de ese aporte para lograr un fin económico.
El autor Mantilla Molina, se refiere a la sociedad mercantil como una nota o
característica determinante del negocio constitutivo de una sociedad, y es la relación
reciproca de las partes, para la realización de un fin común. (Molina, 2008)
El autor De Pina Vara Rafael, observa que la sociedad mercantil, se origina en un
contrato con intereses de sus socios coordinados a un fin común. (vara & Rafael, 2000)
Ahora bien se conceptualiza a una Sociedad por Acciones Simplificada, es un nuevo
tipo de sociedad que se constituye de una manera más fácil que una sociedad anónima. La
pueden formar una o varias personas humanas o jurídicas. En las SAS, la responsabilidad
de los socios está limitada a sus acciones.
De dichas definiciones se puede resumir que tratamiento fiscal es el dar como
resultado la aplicación de los ingresos que obtienen las sociedades por Acciones
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Simplificadas y sus deducciones y con ello impulsar el cumplimiento de la obligación fiscal
de una manera sencilla y eficaz.
Reconocimiento por parte de la Ley de las diversas especies de Sociedades
De ahí que, se crea un nuevo régimen societario en la Ley General de Sociedades
mercantiles:
1. Sociedad en Nombre Colectivo.
2. Sociedad en Comandita Simple.
3. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4. Sociedad Anónima.
5. Sociedad en Comandita por Acciones.
6. Sociedad Cooperativa.
7. Sociedad por Acciones Simplificadas.
Las Sociedades por Acciones Simplificadas podrán ser constituidas por una sola persona o
más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones
representadas por acciones.
En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro
tipo de sociedad mercantil si su participación permite tener el control de la sociedad
o de la administración.
Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificadas no podrán
rebasar los 5 millones de pesos, este monto será actualizado el 1° de enero de cada
año.
La denominación se formará libremente y seguida de las palabras “Sociedad por
Acciones Simplificadas” o de su abreviatura “S.A.S.”
La constitución de la S.A.S. se llevará bajo los estatutos de la Secretaria de
Economía mediante el Sistema Electrónico.
La representación de la S.A.S. estará a cargo de un administrador la cual será
desempeñada por un accionista.
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Las modificaciones de los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos de
los accionistas.
Es obligación del administrador publicar en el sistema electrónico de la Secretaria
de Economía el informe anual de la situación financiera de la sociedad.
La falta de presentación de la situación financiera en dos ejercicios consecutivos
dará lugar a la disolución de la sociedad.
Requisitos para la constitución de la sociedad por acciones simplificadas.
1. Que haya uno o más accionistas.
2. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una Sociedad por
Acciones Simplificadas.
3. Uno de los accionistas deberá contar con la autorización para el uso de
denominación emitida por la Secretaria de Economía.
4. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada
reconocido por la Secretaria de Economía.
5. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada
reconocidos por la Secretaria de Economía.
Beneficios de Constituir una S.A.S.
Constitución en línea, en 24 horas, y en forma gratuita.
Brindar facilitación de estatutos de la sociedad y sencillez en el mecanismo de
operación.
Cumplir con tramites federales ( SE, IMSS, SAT ) en un solo portal.
Impulsar el crecimiento de las MIPYMES para que, a futuro, adopten formas más
sofisticadas de operación y administración.
Puede estar integrada por uno o más accionistas (personas físicas).
No se requiere capital mínimo ni fondo de reserva.
Con responsabilidad limitada de los accionistas para dejar a salvo tu patrimonio
familiar y personal.
Se integra al Expediente Electrónico Empresarial.
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Posibilidad de toma de acuerdos de los accionistas por vía electrónica.
Disposiciones fiscales aplicables
Teniendo claro el concepto de Persona Moral como la agrupación de personas que
se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil,
etc.
En el Artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señala que: Cuando en
dicha ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas entre otras, las
sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente
actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles
y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades
empresariales en México.
Sabemos que una Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.) como Persona Moral
le aplican disposiciones generales del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
además de las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, el cual nos
señala las siguientes obligaciones:
Presentar declaración mensual de las obligaciones adquiridas a más tardar el día 17
del mes posterior a aquel que corresponda el pago.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Emitir CDFI por cada operación celebrada.
Llevar registros de contabilidad de acuerdo a las reglas de carácter general.
Enviar Contabilidad electrónica mensualmente al SAT.
Elaborar declaración anual de ISR, Informativa de IVA, Sueldos y Salarios,
retenciones IVA e ISR a terceros.
A partir del 2017 entró en vigor la herramienta “Mi Contabilidad”, la cual releva de enviar
la contabilidad electrónica y la DIOT. Para acceder a dicha herramienta, se hará un
aumento o disminución de obligaciones siempre y cuando se cumpla con:
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Estar constituida por socios o accionistas personas físicas.
No rebasar los 5 millones de ingresos anuales
Las fechas de enviar el aviso será de la siguiente manera:
Personas morales constituidas y registradas hasta el 31/12/2016, antes del
10/03/2017
Personas morales constituidas y registradas después de 31/12/2016, durante el me
posterior al aviso de inscripción.
En caso de tener trabajadores se deberá cumplir con las obligaciones ante IMSS,
INFONAVIT e Impuestos Estatales. Además de cumplir con la obligación contenida en el
artículo 272 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual menciona que el
administrador publicará en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades
Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía el informe anual sobre la situación
financiera de la sociedad durante el mes de marzo siguiente al ejercicio inmediato anterior.
Ha habido reformas a la Ley de ISR las cuales vale la pena mencionar y analizar
para aplicarlas a este tipo de sociedades por lo cual se citan párrafos de dicha Ley en su
última reforma publicada el 30 de noviembre de 2016 en el DOF.
Artículo 196. Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por
personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos
totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de
cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el
citado Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo.
No podrán optar por aplicar lo dispuesto en este Capítulo:
I.
Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes
participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su
administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta
Ley.
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Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o
el de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución
de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita
persona.
II.
Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en
participación.
III.
Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley.
IV.
Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios,
accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este
Capítulo.
V.
Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo.
Esquema de Tributación de las S.A.S.
De acuerdo al Art. 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las Personas Morales
con ciertas características como: Estar constituida por personas Físicas, no rebasar de $
5,000,000.00 de ingresos, etc. (características implícitas en las S.A.S.), podrán tributar bajo
el esquema de Flujo de Efectivo, es decir, que acumularán sus ingresos en el momento en
que estos sean efectivamente cobrados, esto siempre y cuando hayan sido constituidas a
partir del 1 de enero de 2017.
En cuanto a las S.A.S. y otras Sociedades creadas del 31 de diciembre de 2016 y
fechas anteriores deberán de enviar una aclaración por medio del Portal de acuerdo a la
regla 3.21.6.1. De la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, dicha regla en un extracto nos
menciona:
“Las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta
el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 196 antes
citado, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A para
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ejercer la opción establecida en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, con la
finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso,
deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017”.
Reforma a la Ley de ISR publicada el 30 de noviembre de 2016 en el DOF.
Artículo 197. Para efectos de este Capítulo, los ingresos se consideran acumulables
en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Artículo 198. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo,
deberán efectuar las deducciones establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección I de esta
Ley.
Para los efectos del párrafo anterior, en lugar de aplicar la deducción del costo de lo
vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas,
productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar
bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones
sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan
aplicado dicha deducción.
Para los efectos de las deducciones autorizadas a que se refiere este artículo,
deberán cumplir con el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio
de que se trate.
Artículo 199. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo efectuarán pagos
provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la
totalidad de los ingresos a que se refiere el Título II de esta Ley, obtenidos en el periodo
comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde
el pago, las deducciones autorizadas a que se refiere el citado Titulo II, correspondientes al
mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los
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Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios
anteriores que no se hubieran disminuido.
En base a lo que textualmente señala esta reforma fiscal en sus artículos del 197 al
199 se expone la mecánica del cálculo de pagos provisionales de una S.A.S.
Tabla 1.
Calculo de Pago para las S.A.S.
Ingresos del mes
(+)
Ingresos de meses anteriores
(=)
Ingresos acumulables
(-)
Deducciones autorizadas del
Los que efectivamente se cobren
A partir del 2do. Mes de operación
mes
(-)
Deducciones autorizadas de
meses anteriores
(=)
Deducciones acumulables
(-)
PTU pagada y pérdidas fiscales
Nota: PTU
actualizadas
Participación de los Trabajadores en las
Utilidades
(=)
Utilidad del periodo
(x)
Tasa 30% (art. 9 LISR)
(=)
Impuesto del periodo
(-)
Pagos provisionales efectuados
(=)
Impuesto a pagar
Elaboración propia
Se paga impuesto sobre lo que realmente se cobra y sobre la utilidad real, un
beneficio al cual acceden completamente las S.A.S. y algunas sociedades más; lo que
realmente apoya a los pequeños y medianos empresarios para poder afrontar sus
compromisos de pago y así optimizar sus operaciones.
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Cabe recordar que en los meses de enero a marzo del año posterior al de
operaciones, se deberá presentar la declaración anual.
Reforma a la Ley de ISR publicada el 30 de noviembre de 2016 en el DOF.
Artículo 200. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto
del ejercicio a su cargo en los términos del Título II de esta Ley.
Artículo 201. Los contribuyentes que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo
deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley a partir del
ejercicio inmediato siguiente a aquél en que decidan dejar dicha opción o no cumplan los
requisitos para continuar ejerciendo esta opción.
Ejemplo de Pago Provisional de una S.A.S.
Como toda sociedad mercantil, la Sociedad por Acciones Simplificadas, deberá
cumplir con ciertas obligaciones de pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al igual que las
demás. El artículo 199 de la ley del I.S.R. aplica para calcular el pago provisional de las
S.A.S.
Datos:
Ingresos efectivamente cobrados en el mes
$ 350,000.00
Deducciones efectivamente erogadas en el mes
Ingresos acumulados meses anteriores
280,000.00
1´100,000.00
Deducciones acumuladas meses anteriores
900,000.00
Pagos provisionales pagados anteriormente
60,000.00
Tabla 2.
Pago Provisional
Ingresos del mes
$ 350.000.00
(+)
Ingresos meses anteriores
1´100,000.00
(=)
Ingresos acumulables
1´450,000.00
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(-)
Deducciones autorizadas del mes
280,000.00
(-)
Deducciones autorizadas de meses anteriores
900,000.00
(=)
Deducciones acumuladas
(-)
PTU pagada y pérdidas anteriores actualizadas
(=)
Utilidad fiscal
(X)
30 % (Art.9 LISR)
(=)
Impuesto del período
81,000.00
(-)
Pagos provisionales efectuados
60,000.00
(=)
Impuesto a pagar
1´180,000.00
0.00
270,000.00
.30
$
21,000.00
Elaboración propia
Conclusiones
En conclusión, las SAS tienen la facilidad en su constitución, ya que son mínimos
los requisitos para ello se puede hacer en línea en 24 horas, cumpliendo los tramites
federales en un solo portal, pueden ser integradas por un solo accionista, esto impulsa el
crecimiento de las MIPyMES, la creación de una SAS se realiza con un capital mínimo de
5 millones de pesos, las obligaciones que tienen son las mínimas, como a publicar en el
sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
Parta el pago de sus impuestos lo harán con apego a lo establecido a la LISR a este tipo de
sociedades, nos podemos dar cuenta que fiscalmente es un hibrido entre una persona moral
de cualquier otro tipo de constitución legal regida por el título II de la ley de ISR y una
persona física del el título IV de dicha Ley pues al aplicar una tasa general del 30% a una
base acumulativa de ingresos menos deducciones se debe analizar qué tan viables pueden
ser los resultados de tributar bajo este esquema en este tipo de sociedad, si se van a generar
los flujos de efectivo necesarios para solventar sus compromisos de índole tributaria y
financiera por mencionar algunos rubros a considerar dentro de toda su operación, analizar
si es conveniente deducir las compras en lugar de deducir el costo de ventas, ver si
realmente se cumple con la función para la que fue creada que más bien tiene tintes legales
de protección al capital de los accionistas.
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La creación de esta figura jurídica beneficia a un sin número de personas físicas que
quieren emprender un negocio.
Referencias
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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf
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Diputados, C. d. (2018). Congreso de la Unión. Recuperado el 22 de Agosto de 2018, de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf
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https://www.ccpm.org.mx/avisos/sociedades-de-acciones-simplificadas-2016practica-fiscal-julio.pdf
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