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Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas

2018, EDUCATECONCIENCIA

Los beneficios que obtienen los contribuyentes al constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas son muchas, ya que desde su constitución se reducen trámites para ello. El objetivo primordial de esta investigación es ampliar y dar a conocer al contribuyente las grandes ventajas que se obtienen al ser constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), así como mostrar cómo se realiza en la práctica su tratamiento fiscal. El presente trabajo se llevó a cabo a través de diferentes fuentes y normas fiscales.

Revista EDUCATECONCIENCIA. Volumen 20, No. 21. ISSN: 2007-6347 Periodo: octubre - diciembre 2018 Tepic, Nayarit. México Pp. 6-21 Recibido: 14 de septiembre Aprobado: 15 de octubre Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Prosecutor of Societies by shares Simplified Treatment Autores Isabel Carrillo Diosdado Universidad Autónoma de Nayarit [email protected] Iris Chantal Barbosa Gutiérrez Universidad Autónoma de Nayarit [email protected] Héctor David Valle Escobedo Universidad Autónoma de Nayarit [email protected] Karen Corazón López Macías Universidad Autónoma de Nayarit [email protected] Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Prosecutor of societies by shares simplified treatment Autores Isabel Carrillo Diosdado Universidad Autónoma de Nayarit [email protected] Iris Chantal Barbosa Gutiérrez Universidad Autónoma de Nayarit [email protected] Héctor David Valle Escobedo Universidad Autónoma de Nayarit [email protected] Karen Corazón López Macías Universidad Autónoma de Nayarit [email protected] Resumen Los beneficios que obtienen los contribuyentes al constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas son muchas, ya que desde su constitución se reducen trámites para ello. El objetivo primordial de esta investigación es ampliar y dar a conocer al contribuyente las grandes ventajas que se obtienen al ser constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), así como mostrar cómo se realiza en la práctica su tratamiento fiscal. El presente trabajo se llevó a cabo a través de diferentes fuentes y normas fiscales. Palabras clave: Sociedad, constitución, tratamiento, mecanismo, fiscal. Abstract Many are the benefits that taxpayers get forming as societies by shares simplified, since its incorporation formalities are reduced to this. The primary objective of our research is to expand and to inform the taxpayer the advantages obtained its tax treatment to be constituted as SAS, as well as show them how it is done in practice. Our study was conducted through different sources and tax rules. Keywords: society, Constitution, treatment, mechanism and Prosecutor. Revista EDUCATECONCIENCIA. Vol.20, No. 21. Publicación trimestral octubre- diciembre 2018 7 Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías Introducción Debido a lo complejo que conlleva la tributación en México y sobre todo para las sociedades mercantiles, es necesario que los contribuyentes estén enterados de los cambios que tiene nuestra legislación tributaria. La SAS es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. (Héctor, 2017) La constitución de una sociedad mercantil conlleva una serie de trámites legales por lo que se lleva varios días constituirla: Secretaria de Economía, Notario Público, Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Gobierno del Estado y Gobierno Municipal. Aunado a todo esto la carga financiera que se requiere para su constitución. En la reforma fiscal se constituye una figura que beneficia de cierta manera a todas las personas que quieren constituir una sociedad mercantil, de una forma fácil y sencilla. En México existen 28.9 millones de emprendedores informales, lo que representa el 59.9 % de la población con ocupación y que se verán potencialmente beneficiados con la implementación de la Ley de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.). (INEGI, 2010) El 9 de febrero de 2016, fue aprobada la minuta con proyecto de decreto de las Sociedades por Acciones Simplificadas, cuyo objetivo es agilizar los trámites para dar de alta nuevas empresas mediante el régimen de Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), esto permitirá a los empleadores crear empresas a un costo “cero” y en el menor tiempo posible. (Gobernación, 2016) El 14 de marzo del mismo año se publicó el decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), para regular a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con una vacatio legis de seis meses. Revista EDUCATECONCIENCIA. Vol.20, No. 21. Publicación trimestral octubre- diciembre 2018 8 Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías En el Derecho Civil, Vacatio Legis se refiere al período que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor. A raíz de esto se considera que este tipo de iniciativas simplifica la operación y elimina barreras de las pequeñas y medianas empresas, fomenta el cumplimiento de las obligaciones fiscales y legales, y promueve el crecimiento y consolidación de nuevas empresas, aprovechando las ventajas de las tecnologías de información para adaptarse a las necesidades de las principales empresas generadoras de empleo en nuestro país. El objetivo fundamental de este artículo es mostrar un análisis que atiende la reforma a la necesidad de facilitar y agilizar la constitución de sociedades mercantiles, incorporando mecanismos sencillos, al alcance de cualquier persona física y, principalmente, sin necesidad de acudir ante un fedatario público para su constitución. Así mismo se aborda un análisis exhaustivo que pretende coadyuvar en el fomento a la regularización del comercio informal en el país. El presente trabajo se desarrolla a través de una metodología descriptiva, ya que se llevó a cabo mediante un análisis documental sobre las diferentes normas fiscales y libros relacionados todos con las Sociedades de Acciones Simplificadas y su tratamiento fiscal. Método El presente trabajo se desarrolla a través de una metodología descriptiva, ya que se llevó a cabo mediante un análisis documental sobre las diferentes normas fiscales y libros relacionados todos con las Sociedades de Acciones Simplificadas y su tratamiento fiscal. En este apartado se incluyen las variables de investigación; la estrategia utilizada para realizar la búsqueda bibliográfica; el (los) idioma (s) en que se realizó la búsqueda; los criterios de selección de la bibliografía y lo que se analizó de la bibliografía encontrada. Este trabajo nos muestra un análisis que atiende la reforma a la necesidad de facilitar y agilizar la constitución de sociedades mercantiles, incorporando mecanismos Revista EDUCATECONCIENCIA. Vol.20, No. 21. Publicación trimestral octubre- diciembre 2018 9 Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías sencillos, al alcance de cualquier persona física y, principalmente, sin necesidad de acudir ante un fedatario público para su constitución. Así mismo se aborda un análisis exhaustivo que pretende coadyuvar en el fomento a la regularización del comercio informal en el país. El origen etimológico del término Tratamiento se tiene que dejar patente que este se encuentra en el latín. Así, podemos observar perfectamente que emana de la suma del verbo tractare, que puede traducirse como “tratar”, y del sufijo –miento, que es sinónimo de “instrumento o resultado”. Del latín fiscalis, Fiscal es un adjetivo que hace referencia a lo vinculado al fisco (el tesoro público o el grupo de las entidades públicas dedicadas a recaudar impuestos). El fiscal, por lo tanto, puede ser el ministro que se dedica a cuidar e impulsar los asuntos de interés para el fisco. Sociedad mercantil es una persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos de comercio sujetos al Derecho comercial. La sociedad mercantil posee carácter nominativo en donde existe la obligación y la aplicación de ese aporte para lograr un fin económico. El autor Mantilla Molina, se refiere a la sociedad mercantil como una nota o característica determinante del negocio constitutivo de una sociedad, y es la relación reciproca de las partes, para la realización de un fin común. (Molina, 2008) El autor De Pina Vara Rafael, observa que la sociedad mercantil, se origina en un contrato con intereses de sus socios coordinados a un fin común. (vara & Rafael, 2000) Ahora bien se conceptualiza a una Sociedad por Acciones Simplificada, es un nuevo tipo de sociedad que se constituye de una manera más fácil que una sociedad anónima. La pueden formar una o varias personas humanas o jurídicas. En las SAS, la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones. De dichas definiciones se puede resumir que tratamiento fiscal es el dar como resultado la aplicación de los ingresos que obtienen las sociedades por Acciones Revista EDUCATECONCIENCIA. Vol.20, No. 21. Publicación trimestral octubre- diciembre 2018 10 Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías Simplificadas y sus deducciones y con ello impulsar el cumplimiento de la obligación fiscal de una manera sencilla y eficaz. Reconocimiento por parte de la Ley de las diversas especies de Sociedades De ahí que, se crea un nuevo régimen societario en la Ley General de Sociedades mercantiles: 1. Sociedad en Nombre Colectivo. 2. Sociedad en Comandita Simple. 3. Sociedad de Responsabilidad Limitada. 4. Sociedad Anónima. 5. Sociedad en Comandita por Acciones. 6. Sociedad Cooperativa. 7. Sociedad por Acciones Simplificadas. Las Sociedades por Acciones Simplificadas podrán ser constituidas por una sola persona o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas por acciones.  En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación permite tener el control de la sociedad o de la administración.  Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificadas no podrán rebasar los 5 millones de pesos, este monto será actualizado el 1° de enero de cada año.  La denominación se formará libremente y seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificadas” o de su abreviatura “S.A.S.”  La constitución de la S.A.S. se llevará bajo los estatutos de la Secretaria de Economía mediante el Sistema Electrónico.  La representación de la S.A.S. estará a cargo de un administrador la cual será desempeñada por un accionista. Revista EDUCATECONCIENCIA. Vol.20, No. 21. Publicación trimestral octubre- diciembre 2018 11 Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías  Las modificaciones de los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos de los accionistas.  Es obligación del administrador publicar en el sistema electrónico de la Secretaria de Economía el informe anual de la situación financiera de la sociedad.  La falta de presentación de la situación financiera en dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad. Requisitos para la constitución de la sociedad por acciones simplificadas. 1. Que haya uno o más accionistas. 2. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas. 3. Uno de los accionistas deberá contar con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaria de Economía. 4. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada reconocido por la Secretaria de Economía. 5. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada reconocidos por la Secretaria de Economía. Beneficios de Constituir una S.A.S.  Constitución en línea, en 24 horas, y en forma gratuita.  Brindar facilitación de estatutos de la sociedad y sencillez en el mecanismo de operación.  Cumplir con tramites federales ( SE, IMSS, SAT ) en un solo portal.  Impulsar el crecimiento de las MIPYMES para que, a futuro, adopten formas más sofisticadas de operación y administración.  Puede estar integrada por uno o más accionistas (personas físicas).  No se requiere capital mínimo ni fondo de reserva.  Con responsabilidad limitada de los accionistas para dejar a salvo tu patrimonio familiar y personal.  Se integra al Expediente Electrónico Empresarial. Revista EDUCATECONCIENCIA. Vol.20, No. 21. Publicación trimestral octubre- diciembre 2018 12 Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías  Posibilidad de toma de acuerdos de los accionistas por vía electrónica. Disposiciones fiscales aplicables Teniendo claro el concepto de Persona Moral como la agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil, etc. En el Artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señala que: Cuando en dicha ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. Sabemos que una Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.) como Persona Moral le aplican disposiciones generales del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, además de las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, el cual nos señala las siguientes obligaciones:  Presentar declaración mensual de las obligaciones adquiridas a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel que corresponda el pago.  Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)  Emitir CDFI por cada operación celebrada.  Llevar registros de contabilidad de acuerdo a las reglas de carácter general.  Enviar Contabilidad electrónica mensualmente al SAT.  Elaborar declaración anual de ISR, Informativa de IVA, Sueldos y Salarios, retenciones IVA e ISR a terceros. A partir del 2017 entró en vigor la herramienta “Mi Contabilidad”, la cual releva de enviar la contabilidad electrónica y la DIOT. Para acceder a dicha herramienta, se hará un aumento o disminución de obligaciones siempre y cuando se cumpla con: Revista EDUCATECONCIENCIA. Vol.20, No. 21. Publicación trimestral octubre- diciembre 2018 13 Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías  Estar constituida por socios o accionistas personas físicas.  No rebasar los 5 millones de ingresos anuales Las fechas de enviar el aviso será de la siguiente manera:  Personas morales constituidas y registradas hasta el 31/12/2016, antes del 10/03/2017  Personas morales constituidas y registradas después de 31/12/2016, durante el me posterior al aviso de inscripción. En caso de tener trabajadores se deberá cumplir con las obligaciones ante IMSS, INFONAVIT e Impuestos Estatales. Además de cumplir con la obligación contenida en el artículo 272 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual menciona que el administrador publicará en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad durante el mes de marzo siguiente al ejercicio inmediato anterior. Ha habido reformas a la Ley de ISR las cuales vale la pena mencionar y analizar para aplicarlas a este tipo de sociedades por lo cual se citan párrafos de dicha Ley en su última reforma publicada el 30 de noviembre de 2016 en el DOF. Artículo 196. Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo. No podrán optar por aplicar lo dispuesto en este Capítulo: I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley. Revista EDUCATECONCIENCIA. Vol.20, No. 21. Publicación trimestral octubre- diciembre 2018 14 Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación. III. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley. IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo. V. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo. Esquema de Tributación de las S.A.S. De acuerdo al Art. 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las Personas Morales con ciertas características como: Estar constituida por personas Físicas, no rebasar de $ 5,000,000.00 de ingresos, etc. (características implícitas en las S.A.S.), podrán tributar bajo el esquema de Flujo de Efectivo, es decir, que acumularán sus ingresos en el momento en que estos sean efectivamente cobrados, esto siempre y cuando hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de 2017. En cuanto a las S.A.S. y otras Sociedades creadas del 31 de diciembre de 2016 y fechas anteriores deberán de enviar una aclaración por medio del Portal de acuerdo a la regla 3.21.6.1. De la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, dicha regla en un extracto nos menciona: “Las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 196 antes citado, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A para Revista EDUCATECONCIENCIA. Vol.20, No. 21. Publicación trimestral octubre- diciembre 2018 15 Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías ejercer la opción establecida en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso, deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017”. Reforma a la Ley de ISR publicada el 30 de noviembre de 2016 en el DOF. Artículo 197. Para efectos de este Capítulo, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Artículo 198. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo, deberán efectuar las deducciones establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección I de esta Ley. Para los efectos del párrafo anterior, en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción. Para los efectos de las deducciones autorizadas a que se refiere este artículo, deberán cumplir con el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Artículo 199. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere el Título II de esta Ley, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas a que se refiere el citado Titulo II, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Revista EDUCATECONCIENCIA. Vol.20, No. 21. Publicación trimestral octubre- diciembre 2018 16 Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. En base a lo que textualmente señala esta reforma fiscal en sus artículos del 197 al 199 se expone la mecánica del cálculo de pagos provisionales de una S.A.S. Tabla 1. Calculo de Pago para las S.A.S. Ingresos del mes (+) Ingresos de meses anteriores (=) Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas del Los que efectivamente se cobren A partir del 2do. Mes de operación mes (-) Deducciones autorizadas de meses anteriores (=) Deducciones acumulables (-) PTU pagada y pérdidas fiscales Nota: PTU actualizadas Participación de los Trabajadores en las Utilidades (=) Utilidad del periodo (x) Tasa 30% (art. 9 LISR) (=) Impuesto del periodo (-) Pagos provisionales efectuados (=) Impuesto a pagar Elaboración propia Se paga impuesto sobre lo que realmente se cobra y sobre la utilidad real, un beneficio al cual acceden completamente las S.A.S. y algunas sociedades más; lo que realmente apoya a los pequeños y medianos empresarios para poder afrontar sus compromisos de pago y así optimizar sus operaciones. Revista EDUCATECONCIENCIA. Vol.20, No. 21. Publicación trimestral octubre- diciembre 2018 17 Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías Cabe recordar que en los meses de enero a marzo del año posterior al de operaciones, se deberá presentar la declaración anual. Reforma a la Ley de ISR publicada el 30 de noviembre de 2016 en el DOF. Artículo 200. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del Título II de esta Ley. Artículo 201. Los contribuyentes que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que decidan dejar dicha opción o no cumplan los requisitos para continuar ejerciendo esta opción. Ejemplo de Pago Provisional de una S.A.S. Como toda sociedad mercantil, la Sociedad por Acciones Simplificadas, deberá cumplir con ciertas obligaciones de pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al igual que las demás. El artículo 199 de la ley del I.S.R. aplica para calcular el pago provisional de las S.A.S. Datos: Ingresos efectivamente cobrados en el mes $ 350,000.00 Deducciones efectivamente erogadas en el mes Ingresos acumulados meses anteriores 280,000.00 1´100,000.00 Deducciones acumuladas meses anteriores 900,000.00 Pagos provisionales pagados anteriormente 60,000.00 Tabla 2. Pago Provisional Ingresos del mes $ 350.000.00 (+) Ingresos meses anteriores 1´100,000.00 (=) Ingresos acumulables 1´450,000.00 Revista EDUCATECONCIENCIA. Vol.20, No. 21. Publicación trimestral octubre- diciembre 2018 18 Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías (-) Deducciones autorizadas del mes 280,000.00 (-) Deducciones autorizadas de meses anteriores 900,000.00 (=) Deducciones acumuladas (-) PTU pagada y pérdidas anteriores actualizadas (=) Utilidad fiscal (X) 30 % (Art.9 LISR) (=) Impuesto del período 81,000.00 (-) Pagos provisionales efectuados 60,000.00 (=) Impuesto a pagar 1´180,000.00 0.00 270,000.00 .30 $ 21,000.00 Elaboración propia Conclusiones En conclusión, las SAS tienen la facilidad en su constitución, ya que son mínimos los requisitos para ello se puede hacer en línea en 24 horas, cumpliendo los tramites federales en un solo portal, pueden ser integradas por un solo accionista, esto impulsa el crecimiento de las MIPyMES, la creación de una SAS se realiza con un capital mínimo de 5 millones de pesos, las obligaciones que tienen son las mínimas, como a publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Parta el pago de sus impuestos lo harán con apego a lo establecido a la LISR a este tipo de sociedades, nos podemos dar cuenta que fiscalmente es un hibrido entre una persona moral de cualquier otro tipo de constitución legal regida por el título II de la ley de ISR y una persona física del el título IV de dicha Ley pues al aplicar una tasa general del 30% a una base acumulativa de ingresos menos deducciones se debe analizar qué tan viables pueden ser los resultados de tributar bajo este esquema en este tipo de sociedad, si se van a generar los flujos de efectivo necesarios para solventar sus compromisos de índole tributaria y financiera por mencionar algunos rubros a considerar dentro de toda su operación, analizar si es conveniente deducir las compras en lugar de deducir el costo de ventas, ver si realmente se cumple con la función para la que fue creada que más bien tiene tintes legales de protección al capital de los accionistas. Revista EDUCATECONCIENCIA. Vol.20, No. 21. Publicación trimestral octubre- diciembre 2018 19 Tratamiento Fiscal de las Sociedades por Acciones Simplificadas Isabel Carrillo Diosdado, Iris Chantal Barbosa Gutiérrez, Héctor David Valle Escobedo y Karen Corazón López Macías La creación de esta figura jurídica beneficia a un sin número de personas físicas que quieren emprender un negocio. Referencias Diputados, C. d. (2016). Código Fiscal de la Federación. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf Diputados, C. d. (2016). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5429707&fecha=14/03/2016 Diputados, C. d. (2016). Ley del Impuesto sobre la Renta. México: Trillas. Diputados, C. d. (2017). Ley del Seguro Social. En C. d. Diputados, Ley del Seguro Social. Mèxico: Congreso de la Unión. Diputados, C. d. (2018). Congreso de la Unión. Recuperado el 22 de Agosto de 2018, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf Gobernación, S. d. 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