Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
Derechos Humanos y Dignidad Humana
Julio Juvenal Aldana Zavala
[email protected]
Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda
Josía Isea
[email protected]
Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda
Universidad Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Recibido: 31 de mayo de 2018
Aprobado: 25 de junio de 2018
RESUMEN
El análisis argumentativo sobre los derechos humanos y dignidad humana, se concibe
con la finalidad de reflexionar sobre lo complejo que representan como fenómeno
social, tanto los derechos humanos como la dignidad humana. Es destacar que parte de
estas reflexiones, derivan de papeles de trabajo entregados en diversas unidades
curriculares de la especialidad en derechos humanos de la Universidad Nacional
Abierta (UNA) y de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Bolivariana de
Venezuela, donde se destacan como participantes, los autores. Los derechos humanos
y dignidad humana, son pilares en la vida individual – social del ser humano, a través
de ellos se logra un reconocimiento de sí mismo como persona en capacidad de asumir
una socialización basada en la igualdad, respeto, justicia, bienestar de vida,
generándose un sistema axiológico en donde la empatía, contribuye a la generación de
relaciones humanas en concordancia con los valores universales presentes en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Lo complejo de los derechos
humanos, se gesta en dos vías; la primera en el orden jurídico de lo objetivo – subjetivo.
La segunda, en la dimensionalidad e importancia que le brinda el ser humano al tema
de los derechos humanos, desde lo subjetivo, moral; de cada sociedad, se puede
concebir un modo de respetar o violar los derechos humanos. La
visión
transcendentalista de la filosofía moral kantiana, donde el ser humano en compañía de
sus semejantes cooperan para construir una sociedad basada en principios axiológicos
orientadores del buen vivir, coadyuva a los derechos humanos como instrumento
orientador en configurar sociedades desde lo transcendental, donde no solo crezca en
bienestar un individuo, sino el conjunto de individuos que conforman la sociedad.
8
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
Gracias al trabajo cooperativo en conjugación con el cumplimiento de los derechos
humanos como eje central de convivencia social.
Descriptores: derechos humanos; dignidad humana; transcendentalismo axiológico.
Human Rights and Human Dignity
SUMMARY
The argumentative analysis on human rights and human dignity is conceived with the
purpose of reflecting on the complexities that represent as a social phenomenon, either
human rights or human dignity. It is noteworthy that part of these reflections, derived
from work papers delivered in various curricular units of the specialty in human rights of
the National Open University (UNA) and the Master's Degree in Human Rights of the
Bolivarian University of Venezuela, where they stand out as participants; the authors.
Human rights and human dignity are pillars in the individual - social life of the human
being, through them a recognition of oneself as a person capable of assuming a
socialization based on equality, respect, justice, life wellbeing is achieved , generating
an axiological system where empathy contributes to the generation of human
relationships in accordance with the universal values present in the Universal
Declaration of Human Rights (1948). The complex of human rights, is gestated in two
ways; the first in the legal order of the objective - subjective. The second, in the
dimensionality and importance that the human being gives to the subject of human
rights, from the subjective, moral; of each society, a way of respecting or violating
human rights can be conceived. The transcendentalist vision of the Kantian moral
philosophy, where the human being in the company of his fellowmen cooperate to build
a society based on axiological principles of good living, contributes to human rights as a
guiding instrument in shaping societies from the transcendental, where not only an
individual grows in welfare, but the set of individuals that make up society. Thanks to
cooperative work in conjugation with the fulfillment of human rights as the central axis of
social coexistence.
Descriptors: human rights; human dignity; Axiological transcendentalism.
A modo introductorio
Los derechos humanos y la dignidad contemplan una relación intrínseca, articulándose
una correlación entre ambos, en la medida que los derechos humanos son
9
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
operacionalizados por las personas, en esa medida la dignidad humana se enaltece,
mientras que al existir dignidad humana, se hacen presentes los derechos humanos. El
tema controversial radica en preguntarse ¿qué son los derechos humanos? y ¿qué es
la dignidad humana? Ambos temas a priori podrían articular una repuesta en los
esquemas mentales del lector, al desentrañar en profundidad que tales definiciones
puede ser construidas desde la subjetividad moral con la cual se comprenda el tema de
dignidad humana, así como los derechos humanos, entonces no es tan simple otorgar
una repuesta a las interrogantes planteadas.
El actual manuscrito, procura sensibilizar al lector sobre la importancia que tiene el
estudio de los derechos humanos y dignidad humana, según la cultura desde donde se
aborden ambos temas. Los derechos humanos al igual que la dignidad humana,
pueden variar en concepción si son percibidos desde el mundo occidental, oriental, o
desde posturas religiosas como el cristianismo o musulmanes, en una de estas
sociedades el rol de la mujer actualmente tiene un papel primordial, protagónico, en el
progreso de la misma; en la otra no, es el hombre quien lo asume exclusivamente.
Es allí donde entra el juego las subjetividad desde donde se aborde el tema de los
derechos y dignidad humana ¿acaso la mujer no debe tener la misma dignidad en
ambas culturas religiosas? Tema de suma confrontación, según sea la postura del
lector. La subjetividad y objetividad del reconocimiento de los derechos humanos y
dignidad se desarrolla en un escenario complejo desde el punto de vista social –
religioso, desencadenando en la cultura, moral, de cada pueblo, la aceptación o no de
los derechos humanos como entes universales, así como desde donde se asume la
dignidad humana como espacio de expresión de libertad, justicia, igualdad, respeto,
aceptación, entre los seres humanos para convivir en paz.
Los derechos humanos a través de las grandes civilizaciones en el mundo.
La humanidad ha percibido la necesidad de contar con protección tanto individual como
colectiva, ha pretendido generar leyes, normas, decretos, contratos, entre otros
instrumentos jurídicos, donde se exprese la buena intención de respetar al otro en
igualdad de condiciones, bien sea en tiempo de paz o guerra. De ese modo, se
10
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
promueven condiciones de igualdad sobre la defensa de las personas en base al
referido a derechos universales como la vida, salud, alimentación, de modo digno bien
sea que se encuentre en libertad o prisionero, sobre todo en países donde se genera la
guerra.
En complemento de lo planteado, diversas culturas, religiones, han evocado normas
que procuran la convivencia individual y colectiva mediante el cumplimiento de tales
normas, siendo que así desde la tradición judía – cristiana ha vivido en función de los
10 mandamientos de la ley de Moisés, cada uno de ellos invita al ser humano a vivir no
solo de un modo espiritual, sino moral, dado que estos mandatos poseen un orden de
cumplimiento dual, es decir amar a Dios en la medida que se respeta al prójimo, son
mandamientos proyectados al progreso del ser humano en toda su dimensión biológica
– social – espiritual, desde donde se promueven la igualdad, el respeto, el amor, como
principios básicos de convivencia de la existencia humana.
Así mismo, desde el Oriente se encuentra el “Código de las Diez Libertades Humanas
Esenciales y Controles o Virtudes necesarias para la Vida Buena" cuyos autores fueron
los pensadores Buda y Manú” (Kannee, s/f. p. 2), el cual plantea que por medio del
cumplimiento de cinco virtudes individuales, se puede lograr un estado de vida socio
espiritual que permite al ser humano, relacionarse con sus semejantes de modo
respetuoso, si cada persona cumple con las cinco virtudes, entonces podrá
establecerse las bases de unas relaciones interpersonales que coadyuvan al respeto a
la vida como principio fundamental para convivir en sociedad.
Es así que en la antigua Grecia, se le brinda valor a la “ley” como expresión para
encontrar la vía para ejercer un gobierno igualitario, justo, que permita a todos los
ciudadanos convivir en paz, dado que lo justo e igualitario son vertientes que permiten
enfocar en la sociedad una convivencia pacífica, respetuosa, para generar así, las
condiciones necesarias para todos los seres humanos, sean iguales ante la ley, es
decir, la ley le brinda igualdad a las personas, solo su actuación al distanciarse de la
ley, quebrantará la misma y propiciará la condición para articular una vida digna de
modo individual, así como colectiva.
11
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
Desde las posturas planteadas, en el mundo occidental se sientan las bases para
formular las “Cartas Magnas” (constituciones o contratos sociales) como entes que
permiten agrupar mediante leyes, normas, establecer las bases de convivencia social
en un determinado territorio. De ese modo, las constituciones configuran el accionar por
el cual se debe regir toda persona que habite en el territorio, esto implica que el
ciudadano posee “deberes y derechos”, es decir debe cumplir para gozar de los
derechos establecidos siendo esta la base para la consagración de los derechos
humanos universales.
Desde las constituciones se proyecta el derecho internacional como medida para
cumplir el respeto por parte de otras naciones, los derechos a la vida, la paz, la
igualdad, que han declarado las naciones en cada uno de sus contratos sociales. Es así
que se generan los convenios internacionales como el de Ginebra, La Haya, como
pioneros de la búsqueda de garantías para el ejercicio de los derechos humanos
universales, es así que (Kannee, s/f. p. 11), plantea que “en 1949, se aprobaron, en
Ginebra, cuatro convenios destinados a proteger a personas en manos del enemigo
(heridos, enfermos, prisioneros, civiles) Dos protocolos, aprobados en 1977,
complementan estos documentos llamados Derecho de Ginebra”.
Aunado a lo planteado, tanto la primera y segunda guerra mundial, significa por la
atrocidad de cómo se desarrollaron las mismas,
la justificación para generar la
“Declaración de los Derechos Humanos de 1948”, por cuanto esto contribuyó a la
buena intención de proclamar los 30 artículos que expresan la actual declaración sobre
los derechos humanos. En este sentido, la esencia de la declaración procura el fiel
cumplimiento por parte de los Estados firmantes en respetar la dignidad humana como
expresión máxima para la convivencia social no solo dentro de un país, sino de modo
mundial.
Como puede apreciarse en el breve recorrido realizado, los derechos humanos han
estado presente en el génesis de naciones hasta la actualidad, solo que han sido
identificados con nombres diversos, pero en el fondo han mantenido la esencia que no
es otra que promover, preservar, la vida humana mediante la igualdad, justicia, como
12
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
elementos promotores de la sana convivencia colectiva, lo cual es un eje para generar
la dignidad necesaria que permita el real cumplimiento de los derechos humanos.
En el caso venezolano, desde su nacimiento como República ha mantenido en esencia
el tema de los derechos humanos como una expresión para defender la dignidad
humana de sus habitantes bajo principios de libertad fundados desde la gesta libertaria
de Simón Bolívar al libertar cinco países y no expandir su poderío, esto implica que
Venezuela es un país oferente desde su génesis en un Estado de derecho, justicia y
paz.
Derechos humanos desde 1948 hasta la actualidad.
El concepto de los derechos humanos, su papel e importancia en el mundo actual, a la
luz de los planteamientos teóricos planteados por diversos autores que serán
abordados en el actual análisis, siendo de interés destacar que los derechos humanos
nacen como una medida que busca conciliar la igualdad, paz, de las personas del
mundo por medio de una serie de valores universales propuestos en la Declaración de
los Derechos Humanos de 1948, mediante los cuales se busca unificar desde un punto
de vista moral y político la convivencia humana.
Lo moral es la propia vivencia e interés del individuo, parte de lo subjetivo en
conformidad a lo bueno, pensado en aquello que le protege, aunado a lo político –
jurídico quien procura
la protección de la persona por medio de las leyes y su
aplicación, siendo esta la vertiente “objetiva” de los procesos jurídicos encausados en
promover la justicia e igualdad. Por consiguiente los derechos humanos pueden ser
considerados desde el punto de vista jurídico como una dualidad entre lo subjetivo y
objetivo a partir de la postura de (Vallado 1955: 140) quien señala que
El derecho subjetivo es estricto sentido, la norma positiva, el derecho
objetivo mismo, pero también podemos decir de él que es voluntad
normativa, interés objetivo, facultad jurídica, posibilidad de poner en marcha
el mecanismo coercitivo del Estado, autorización o permiso, técnica
especifica del derecho privado y participación en la creación del derecho
objetivo. Asimismo puede verse el derecho subjetivo, desde el punto de vista
del sujeto como posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo.
13
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
Complementando lo planteado, el tema de los derechos humanos desde la vertiente
jurídica proyecta la acción tanto del derecho subjetivo como del objetivo, en este
sentido tanto individuos como Estados se encuentran en la obligación de aceptarlos en
configuración de lograr una sociedad basada en la igualdad, justicia, paz, derecho a la
vida, como ejes principales para su conducción, lo que es posible gracias a la
globalidad en el cual se dinamiza el mundo actual. En este sentido, los derechos
humanos pueden ser subjetivos u objetivos según sea “el orden de aplicabilidad” de los
mismos, vinculándose en este orden el accionar filosófico por los cuales ha de regirse.
Prosiguiendo lo expuesto, los derechos humanos podrían tener una visión utilitaria por
parte del sujeto o del Estado, es decir podrían aplicarse o cumplirse cuando es de
interés de alguna de las partes, para esto es necesario que ambos lo conozcan y
reconozcan como elementos intangibles expuesto en una declaración universal, la cual
también corre el riesgo de ser vista desde una perspectiva utilitaria. Esto implica la
necesidad de actuar protagónicamente en la promoción y luego en defensa de los
derechos humanos, dado que el Estado puede incurrir en desconocimiento, así como
los ciudadanos.
Si los derechos humanos son vistos solo como elementos utilitario, se corre el riesgo de
que los poderosos estén o no en consonancia con la ley, por cuanto pueden ser usados
como escudo para salvaguardar sus propios intereses, aunque estos sean en
detrimento de la ciudadanía, como por ejemplo ocurre con los gobiernos totalitarios
quienes los incumplen en su interior pero internacionalmente hasta elevan la voz de
reclamo cuando otro país comete una falta que viola los derechos humanos.
La otra vertiente filosófica para comprender el papel que juegan los derechos humanos
es la “trascendental”, es decir como a través del cumplimiento de tales derechos, la
humanidad puede alcanzar un mayor grado de civilización o progreso. Ante esto (Al
Hussein 2017: V) señala que “La Declaración Universal promete a todas las personas
unos derechos económicos, sociales, políticos, culturales y cívicos que sustenten una
vida sin miseria y sin temor”.
Los derechos humanos deben ser considerados más que ideales o normas, deben ser
proyectados como un consenso para que los pueblos desde su diversidad trabajen en
14
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
la unidad que les permita conciliar la paz, el respeto, entre las naciones, lo cual implica
concienciar a la población que el incumplimiento por parte del Estado o del Sujeto de
los derechos humanos, implica el sufrimiento de los más débiles y desprotegidos del
planeta. En prosecución de lo expuesto, en el Preámbulo de la Declaración de los
Derechos Humanos (1948: 2) se expone lo siguiente:
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Esto reafirma la vertiente transcendental que implora que cada hombre debe
conocerse, crecer, transcender, para así contribuir que sus semejantes también lo
hagan, siendo esta visión la de mayor relevancia, de ser tenida en cuenta por los
diversos Estados, Pueblos, en concordancia con la Declaración de los Derechos
Humanos, por cuanto esta al ser cumplida desde la perspectiva de trascendencia
humana, es decir en la medida que se cumplen o se acatan, el ser humano trasciende
tanto individual o colectivamente al logro de una mejor sociedad.
En fin puede señalarse que los derechos humanos, son una serie de valores
consagrados por la Organizaciones de las Naciones Unidas (ONU) y reconocidos por
los Estados miembros de la misma, como elementos universales que procuran brindar
al ser humano, la protección necesaria para que puedan ser igual ante sus semejantes
en cualquier parte del mundo, igualdad propiciadora de un estado de reconocimiento
mediante el cual, el ser puede humano contar con una base protectora que le permita
trabajar para crecer integralmente a la luz de una visión política incentivadora de la paz
como expresión máxima de la felicidad humana. En este sentido, la Oficina de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2017: 1) expresa lo siguiente:
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos
tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos
derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
15
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
Esto conlleva a tener en consideración que los derechos humanos desde su implicación
epistémica procuran ser valores universales, en defensa y protección del ser humano
en la medida que éste los aplica en su vida como ciudadano, pero también en la medida
que los Estado – Gobierno, por medio de las leyes locales impulsan el cumplimiento de
los
mismos.
Generándose
así
la
necesidad
de
las
personas,
instituciones
gubernamentales o no, de promocionar la comprensión, aplicabilidad de los derechos
humanos como focos humanizadores de la sociedad.
En resumen, puede señalarse que los derechos humanos pueden ser concebidos como
universales o particulares (objetivos – subjetivos) según desde la perspectiva desde
donde se perciban o se apliquen. De igual modo ocurre desde la vertiente filosófica, es
decir utilitarista o transcendental, esto implica que los derechos humanos pueden ser
usados según su utilidad o conveniencia, o por el contrario podrían ser asumidos como
el medio para crecer y transcender como persona, como sociedad, aun hoy día el tema
de los derechos humanos sigue vigente, siendo un reto hacerlos cumplir y asumir por
los ciudadanos pero sobre todo por los gobiernos más totalitarios, esto implica gestar la
formación en derechos humanos como una medida para alcanzar su reconocimiento,
aplicabilidad, en todas las esferas políticas mundiales.
La dignidad humana y la violación a los derechos humanos.
En primer orden se hace una revisión del concepto “dignidad humana”, encontrándose
que el mismo de modo genérico hace referencia al “respeto humano” en todas sus
condiciones, esto abre el debate sobre que es el respeto para las diversas culturas,
dado que existen sociedades patriarcales en donde la dignidad de la mujer no es
favorecida o respetada como en las sociedades feministas, esto a la luz del mundo
occidental se reproduce en una violación de los derechos humanos, sin embargo en
sociedades musulmanes, es el hombre quien se ve afectado en su dignidad a causa de
alguna falta cometida por la mujer.
Esto evidencia que la dignidad al igual que el tema de los derechos humanos, es
relativa y se basa en la moral por la cual se guie una determinada sociedad, en este
caso se hace imperante socializar entre las culturas para lograr el consenso sobre que
16
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
es “digno universalmente”, por cuanto esto permitirá generar la universalidad de los
derechos humanos como ente iusnaturalista, es decir que todos lo respeten por el
simple hecho que trastocar la dignidad es transgredir el resto de los valores que
conforman los derechos humanos.
Es
necesario unificar el significado de la “dignidad humana”, para que esta no se
encuentre en un estado de ambigüedad, por cuanto esto podría ser contrario al logro de
respeto implícito en la definición de dignidad, ante esto (Martínez, 2013: 44) plantea que
Una perspectiva de la dignidad así, sin una determinación clara, sin
vocación de valor absoluto o al menos definido es sumamente peligrosa,
pues deja al concepto vacío de contenido y difícilmente defendible o
sostenible ante los posibles ataques, e incluso hace sumamente difícil la
construcción de un marco institucional para tutelarla; además de que permite
el uso del concepto dignidad de manera ambigua, para argumentar en
defensa, por ejemplo, tanto de la legalización como de la prohibición de
determinadas situaciones que son objeto de profundo debate social, como la
eutanasia o el aborto, por lo que consideramos que sólo con un concepto
claro y preciso de dignidad es posible construir los medios para su defensa y
desarrollo en la convivencia social, pues en un aspecto tan relevante no
basta confiar en el sentido común o la intuición.
Tal ambigüedad puede producir la violación de los derechos humanos, dado que es
realmente bueno y digno ¿El aborto? ¿La eutanasia? Existe realmente una muerte
digna o simplemente es una muerte ¿Qué los diferencia de un asesinato? O visto desde
las perspectivas del feminismo radical el aborto es un derecho de la mujer que tiene
para decidir sobre su cuerpo, o en cuanto al utilitarismo, la eutanasia con el fin de evitar
el sufrimiento mediante una muerte asistida es digna.
Si el derecho positivo establece que tanto aborto como eutanasia no son permitidos en
la legalidad y estos son practicados, se comete una violación de los derechos humanos,
sin embargo al mirarlo desde iusnaturalista que establece que la naturaleza humana es
anterior a cualquier ley positiva. Realmente el debate de la dignidad humana va más
allá de lo que a priori se puede pensar sobre la misma, esto resulta de un estado de
conflictividad axiológica – jurídica sobre que es “dignidad humana”. En este sentido
(Chacón, 2015: 55) plantea que:
17
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
La dignidad en su enfoque como derecho humano, si la misma no viene
acompañada de procesos de vigencia y promoción de los derechos en
cuestión, en el seno de las relaciones tanto sociales como gubernamentales,
en general. La responsabilidad en la consecución de un mundo mejor pasa
por la construcción de un ethos común, que respete e integre inclusivamente
pensamientos y diferentes puntos de vista, pues lo contrario sería
asemejarse a modelos de corte totalitarista, siendo una lección que ya
entiende superada con creces la humanidad por sus nefastos efectos.
La
humanidad se encuentra en una especie de guerra fría que amenaza con
desencadenar hechos nefastos, esto obliga a repensar el significado de dignidad
humana, pero sobre todo a fomentar y profundizar la promoción de los derechos
humanos como valores universales mediante el cual, la sociedad puede encontrar paz,
igualdad, justicia, respeto, base de la dignidad humana, esto hace aun mayor la
complejidad del tema de la violación de los derechos humanos, debido que si los
mismos en tiempo de relativa paz en el mundo no se respetan, entonces los mismos se
verían aún más desfavorecidos en tiempos de guerra. Prosiguiendo con lo planteado,
(Chacón, 2015: 55) señala que
La dignidad, puesta en acción, permite la construcción de ciudadanía que
integre los derechos humanos, si se quiere, como eje operativo inclusivo
más que de simple ejercicio lúdico o intelectual. Esta ciudadanía, a su vez,
es activa, propicia a los individuos y grupos ejercer una contraloría de
aquellas políticas emanadas del aparato público, cuando no se llegara a
respetar la dignidad humana como fundamento ético/axiológico primordial en
sus diversas variantes: integralidad; satisfacción de necesidades básicas;
accesibilidad; oportunidad sin distinción o no exclusión, entre otras variables
potables para medir el impacto y salvaguarda de los derechos humanos en
un marco holístico de dignidad.
Es el momento para repensar el rol de ciudadanía global basada en derechos humanos,
con el fin de conciliar el significado de dignidad humana entre las diversas sociedades,
quizás esto se visualice utópico pero puede ser el motor para promover los derechos
humanos y su cumplimiento tanto por las personas como por los gobiernos. No puede
dejarse de lado el tema o relegarse, debido que al escudriñarlo se evidencian vacíos
epistémicos sobre el significado de dignidad humana o por lo menos en cuanto a la
uniformidad del mismo, implicando repensarlo y redefinirlo a la luz de las diversas
necesidades sociales del mundo actual.
18
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
La dignidad humana tiene una profundidad sobre su significado y lo que representa el
cumplimiento del mismo, bien sea desde el orden jurídico o cultural. Esto abre la
posibilidad para que cada persona o gobierno lo internalice, valore, asuma, como mejor
le parezca, ante lo cual se articula un proceso de utilidad o relativismo sobre la acción
de la dignidad humana como eje fundamental de los derechos humanos, siendo este el
mayor desafío ante el cual se encuentran los defensores de los derechos humanos,
dado que pueden surgir controversias en la defensa de los mismos, por parte de
quienes internalizan la dignidad desde su sentida relatividad o utilidad.
En contraposición a lo planteado, se encuentra la visión dogmática o universal que
percibe la dignidad humana como el término genérico de respeto al ser humano en toda
su dimensión, quien lo percibe de este modo no representa mayor controversia, debido
que comprende a los derechos humanos como un ente universal y que violar la
dignidad humana es violar implícitamente los derechos humanos.
Ante tales visiones sobre la dignidad humana, se corre el riesgo de que pueda existir la
violación de los derechos humanos a la luz de defender tal dignidad, es decir, algo
paradójico porque podría darse el caso de quien promulgue la dignidad humana puede
ser un violador de derechos humanos, partiendo esto desde la visión contraria
utilitarista o relativista que no reconoce la declaración de los derechos humanos como
un ente universal. Lo que si es cierto es que existe estrecha relación entre dignidad
humana y derechos humanos, es decir, una correlación que influye una sobre otra, lo
que si no se conoce es que todos los casos sean positivos, neutros, negativos, esto
queda al accionar del día y desde donde se aborde la defensa de la dignidad humana
como factor esencial de los derechos humanos.
Reflexiones
Los derechos humanos y dignidad humana, son pilares en la vida individual – social del
ser humano, a través de ellos se logra un reconocimiento de sí mismo como persona en
capacidad de asumir una socialización basada en la igualdad, respeto, justicia,
bienestar de vida, generándose un sistema axiológico en donde la empatía, contribuye
19
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
a la generación de relaciones humanas en concordancia con los valores universales
presentes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
El mundo a partir de tal declaración es concebido como un espacio donde lo jurídico
internacional articula acciones para consolidar los derechos humanos y dignidad
humana en un marco de respeto entre las diversas sociedades que han aceptado
cooperar en el establecimiento de normas, en defensa de la dignidad humana. Los
derechos humanos tal como se conciben desde el ordenamiento jurídico positivo,
exhortan a los Estados a cumplir con los preceptos establecidos para la defensa de la
dignidad humana, no obstante el juego de poderes primordialmente políticos,
económicos, en la praxis social de muchas sociedades, desvían la esencia establecida
en el marco jurídico, reduciendo a subjetividades colectivas, el cumplimiento o no de los
derechos humanos.
En los Estados – Nación, de modo interno se puede generar un proceso de subjetividad
en el cumplimiento de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, por
cuanto el gobierno tiene una visión de cómo cumple con los derechos humanos y
enaltece la dignidad humana. Por otro lado, la población puede tener una percepción
diferente al Estado, es decir, lo puede catalogar como violador de los derechos
humanos, esta dicotomía de pensamientos colectivos subjetivos, diametralmente
desencadenan conflictos en la convivencia de la sociedad.
Esta conflictividad si es asumida por las partes como un proceso dialéctico de
crecimiento social, será beneficiosa en el largo plazo, dado que la sociedad crecerá
mediante un aprendizaje reciproco. En cambio sí las partes se perciben como
enemigos, es posible que los conflictos internos crezcan, germinando las bases del
sistema axiológico social, lo cual sería en detrimento del bienestar colectivo, así como
de una real defensa de los derechos humanos, por ende de la dignidad humana.
En este orden de juegos de poder, puede desarrollarse a lo externo del Estado, otras
naciones pueden coincidir en que un determinado Estado se encuentra en flagrante
violación de los derechos humanos, tal Estado puede negarlo. El papel de la
subjetividad desarrolla nuevamente un factor importante para comprender el accionar
sobre los derechos humanos, en este punto se generan dos grandes visiones de poder.
20
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
La primera se encuentra en el orden del Estado como ente superior al pueblo, mientras
que el segundo, es la de agentes externos sobre el Estado. En este sentido, el
ordenamiento jurídico internacional, debe procesar debidamente para clarificar
realmente quien viola o no los derechos humanos, desde lo planteado, se exhorta a
visualizar la profundidad del tema de los derechos humanos y dignidad humana.
Términos que coloquialmente son abordados por el imaginario social, como
superficiales y sin mayores complejidades, al contrario el actual análisis aborda la
concepción compleja de los derechos humanos y dignidad humana, dado la premisa
¿quién tiene la verdad?
Lo complejo de los derechos humanos, se gesta en dos vías; la primera en el orden
jurídico de lo objetivo – subjetivo. La segunda, es la dimensionalidad e importancia que
le brinda el ser humano al tema de los derechos humanos, desde lo subjetivo, moral, de
cada sociedad, se puede concebir un modo de respetar o violar los derechos humanos.
No existen parámetros lineales, uniformes, determinantes de un comportamiento
exclusivo del ser humano en defensa de los derechos humanos, al contrario la propia
complejidad que representa el ser humano, desarrolla un fenómeno dinámico en el
imaginario social de las diversas sociedades mundiales de cómo entender el fenómeno
de los derechos humanos.
Por otro lado, la dignidad humana en sí misma es compleja, por el significado individual,
social, otorgado al término dignidad ¿qué hace realmente digno a una persona? En este
caso de estudio es limitativo al cumplimiento de los derechos humanos, cuando estos
son promovidos por el Estado – Nación como eje central de su gobierno y le otorga al
ciudadano la posibilidad de organizarse para hacer una gobernanza desde los derechos
humanos, entonces existirá una alineación en pro de enaltecer la dignidad humana,
mediante un sistema de justicia apegado al cumplimiento de las normas jurídicas
establecidas para la defensa de los derechos humanos, pero aún, las políticas públicas
podrán ser diseñadas en cooperación Estado – Pueblo para articular el crecimiento
humano desde una vertiente pensada fundamentalmente en la defensa de los derechos
humanos, por ende la dignidad humana es enaltecida.
21
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
Desde la visión transcendentalista de la filosofía moral kantiana, el ser humano en
compañía de sus semejantes cooperan para construir una sociedad basada en
principios axiológicos orientadores del buen vivir, es allí donde los derechos humanos
como declaración universal puede ser un instrumento orientador para configurar
sociedades desde lo transcendental, donde no solo crezca en bienestar un individuo,
sino el conjunto de individuos que conforman la sociedad, gracias al trabajo cooperativo
en conjugación con el cumplimiento de los derechos humanos como eje central de
convivencia social.
REFERENCIAS CONSULTADAS.
1. ACNUR (2008). Países de la ONU: ¿cuáles forman parte y cuándo se
adhirieron?
Documento
en
línea.
Disponible
en:
https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/eventos/paises-de-la-onu-cuales-formanparte-y-cuando-se-adhirieron. Consultado el 07-3-18.
2. Al Hussein (2017). Introducción a la declaración de los derechos humanos.
Documento
en
línea.
Disponible
en:
http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf. Consultado el
21-01-18.
3. Chacón, A. (2015). El concepto de dignidad humana como fundamento
axiológico y ético de los derechos humanos. Documento en línea. Disponible en:
http://www.revistas.una.ac.cr/index.php/derechoshumanos/article/view/7062/7274
. Consultado el 27-01-18.
4. Declaración de los Derechos Humanos (1948). Derechos humanos. Documento
en línea. Disponible en: http://www.un.org/es/sections/issues-depth/humanrights/index.html. Consultado el 21-01-18.
5. González, J. (S/F). Concepto y Fundamentos de los Derechos Humanos.
Documento
en
línea.
Disponible
en:
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/14/dtr/dtr2.pdfEspaña. Consultado el 21-01-18.
6. Martínez, V. (2013). Reflexiones sobre la dignidad humana en la actualidad.
Documento
en
línea.
Disponible
en:
https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0041863313711219.
Consultado el 21-01-18.
22
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año III. Vol. III. N°4. Enero – Junio 2018
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
7. Oficina del alto comisionado de los derechos humanos (2017) ¿Qué son los
derechos
humanos.
Documento
en
línea.
Disponible
en:
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx. Consultado
el 21-01-18.
8. Organización de las Naciones Unidas Guatemala (2018). Historia de la ONU en
el mundo. Documento en línea. Disponible en: http://onu.org.gt/onu-en-elmundo/historia/. Consultado el 07-3-18.
9. Organización de las Naciones Unidas (2018). Órganos principales. Documento
en línea. Disponible en: http://www.un.org/es/sections/about-un/main-organs/.
Consultado el 07-3-18.
10. Organización de las Naciones Unidas (2018). Convenios y normas. Documento
en línea. Disponible en: http://www.un.org/es/rights/overview/conventions.shtml.
Consultado el 07-3-18.
11. Organización de las Naciones Unidas (2018). Comisión internacional. Documento
en línea. Disponible en: http://legal.un.org/ilc/. Consultado el 07-3-18.
12. Vallado, F. (1955). Derecho subjetivo. Revista de la Facultad de Derecho de
México.
Número
19.
Para
consultas
en
línea:
https://revistascolaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derechomx/issue/view/1472.
23