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Universidad Autónoma del Estado de México. Facultad de Medicina. Licenciatura en Médico Cirujano. Salud Pública B NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica. Alumna: Larissa Berith Sánchez León. E.S.P. Elena León Sánchez. 10 de marzo 2018 NOM 017 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA La vigilancia epidemiológica contribuye a diseñar estrategias para impedir la propagación de enfermedades y por otro planificar recursos que conlleven a elevar el estado de salud de la población. Conocer el nivel de salud, identificar sus desviaciones y desarrollar acciones en cada unidad requiere de una organización, que corresponde a la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud. Su función es coordinar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la cual se apoya en el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica que se encarga de unificar y homologar los criterios, procedimientos y contenidos para el funcionamiento de la vigilancia epidemiológica del país. A partir de las organizaciones anteriores se desarrollan otras instancias coordinadoras a nivel jurisdiccional (COJUVE), estatal (CEVE), y de los comités de cada institución de salud, además del apoyo de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. En cada organización el personal que desarrolle actividades de vigilancia debe contar con competencias profesionales en los diferentes niveles técnico-administrativos además de recibir capacitación anual en materia de vigilancia epidemiológica. Las autoridades sanitarias son responsables de aplicar la metodología para la vigilancia, de acuerdo a la norma, cuyo objetivo es identificar el impacto mediante la morbilidad, mortalidad, brotes, casos nuevos, casos confirmados, casos probables y casos sospechosos, de las enfermedades transmisibles (enfermedades prevenibles por vacunación, enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato digestivo, enfermedades infecciosas del aparato respiratorio), enfermedades de transmisión sexual, enfermedades transmitidas por vectores, zoonosis, enfermedades bajo vigilancia sindromática, enfermedades no transmisibles. Para facilitar la interpretación es importante considerar los formatos correspondientes, además de la relevancia de la clave CIE-10, que permitirá la comunicación con autoridades internacionales. Para la notificación y análisis de la información, se debe atender a la responsabilidad del titular de las unidades de vigilancia epidemiológica. La notificación de padecimientos, condiciones, eventos o urgencia epidemiológicas emergentes o reemergentes debe ser inmediata (antes de que transcurran 24 horas de su conocimiento), diaria o semanal. Para el análisis, se realiza en todos los niveles y debe estar disponible para la supervisión, monitoreo, seguimiento y toma de decisiones. Por último los datos obtenido a lo largo de meses o años permitirán la Investigación operativa epidemiológica que complementará la información de la vigilancia además de la toma de decisiones. Fuente de información. NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica. DOF: 19/02/2013 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288225&fecha=19/02/2013