UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
PROGRAMA DE MAESTRÍA Y DOCTORADO EN HISTORIA
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS
EL CACICAZGO MIXTECO Y EL RÉGIMEN SUCESORIO EN EL SIGLO XVI
QUE PARA OPTAR POR EL GRADO DE:
MAESTRO EN HISTORIA
Tesis
PRESENTA:
YAIR GERARDO HERNÁNDEZ VIDAL
TUTOR: DRA. MARGARITA MENEGUS BORNEMANN IISUE
MÉXICO, D. F. enero 2015
1
Con mi mas sincera gratitud, a Margarita Menegus, mi maestra y mi guardiana.
2
AGRADECIMIENTOS:
En mi largo camino de aprendizaje me han acompañado tantas personas a las que quisiera
agradecer ahora
porque,
sin ellas tal vez mi destino sería
otro.
En un apartado muy especial quisiera agradecerle a mi asesora la Dra. Margarita Menegus quien
es mi ejemplo a seguir, con ella he compartido momentos decisivos en mi educación, sin sus
consejos y apoyo mi formación no sería la misma. Margarita me enseñó a combatir con
conocimiento. Sus enseñanzas han fortalecido mi espíritu mixteco. También, quiero hacer
publica mi gratitud a la doctora Silvia Ortiz, un ángel guardián que a guiado mi camino. y a mi
querida maestra Carmen Vazquez, por sus valiosos consejos.
Doy gracias a los comentarios a mis sinodales que hicieron posible la conclusión de esta tesis.
Especialmente agradezco a mis maestros de seminario, la doctora Pilar Martínez, la doctora
Gudrun Lenkersdorf y la doctora Cristina Gómes.
Por último, agradezco a mis amigos: Anita, Betty, Josa, Quetzaly, Edna, Martha, Miriam, Lalo,
Ceci, por su amistad, sin usted, yo no seguiría en el D.F. También, reitero mi gratitud al apoyo
de mi familia, mi mama Elia, y mis hermanos, Flavio y Moisés, todo su amor y sus atenciones.
Asimismo, reitero mi gratitud al Programa Universitario México Nación Multicultural, por su ayuda
económica en la realización de este trabajo.
Ahora, me toca retribuir a la Mixteca, yú ñú, mi contribución, querido pueblo aquí veremos que,
en la Mixteca la historia está más viva, que el presente.
3
Contenido
Introducción. .................................................................................................................................. 7
Capítulo 1.- La Audiencia de México: Sus funciones como Tribunal de Justicia y sus oidores .... 21
1.1.- La Audiencia................................................................................................................................... 22
1.2.- La Audiencia de México ................................................................................................................. 24
1.3.- Los oidores y sus funciones ........................................................................................................... 25
1.4.- La actuación de la Audiencia como tribunal para indios ................................................................ 26
1.5.- La segunda Audiencia y su política sobre el señorío indígena ..................................................... 30
1.6.- La política de los virreyes y los oidores .......................................................................................... 32
1.6.1.- . Don Antonio de Mendoza (1535-1550) ................................................................................. 32
1.6.2.- Don Luis de Velasco (1550-1564)........................................................................................... 34
1.6.3.- Martín Enríquez (1568-1580) .................................................................................................. 37
Conclusiones .......................................................................................................................................... 41
Capítulo 2. Los Cacicazgos Mixtecos en el siglo XVI. La confederación de los reinos mixtecos. 44
2.1.- El mito fundacional de Tilantongo .................................................................................................. 46
2.2.- La conquista hispana y el derecho castellano ................................................................................ 48
2.3.- La conquista hispana en la Mixteca ............................................................................................... 50
2.4.- La política de la Corona Española sobre los indios en el siglo XVI ................................................ 53
Conclusiones .......................................................................................................................................... 57
Capítulo 3. ¿La supremacía del linaje de Tilantongo? ................................................................. 58
3.1.- El Cacicazgo de Tilantongo. .......................................................................................................... 58
3.2.- La noble casa de Tilantongo y sus derechos en la sucesión ......................................................... 62
3.3.- Los cacicazgos anexos: el caso de Teposcolula y Texupan .......................................................... 67
3.4.- Origen y composición del cacicazgo de Teposcolula ..................................................................... 70
3.5 .- El pleito de sucesión del cacicazgo de Teposcolula de 1566 a 1569............................................ 74
3.5.1.- Don Diego y su experiencia en la alta justicia ......................................................................... 75
3.5.2.- Derechos argumentados por Doña Catalina de Peralta.......................................................... 76
3.5.3.- Derechos argumentados por Don Felipe de Austria ............................................................... 80
3.5.4.- La resolución de la Audiencia del conflicto entre Doña Catalina de Peralta y don Felipe de
Austria. ............................................................................................................................................... 83
3.6.- El conflicto en la sucesión de el cacicazgo de Texupan en 1571: don Felipe de Austria vs don
Gregorio de Lara .................................................................................................................................... 86
3.6.1.- El origen y la composición del cacicazgo de Texupan ............................................................ 86
3.6.2.- El origen del conflicto de sucesión .......................................................................................... 88
3.6.3.- El pleito de sucesión Texupan ................................................................................................ 90
3.6.4.- La parte de don Felipe de Austria y sus argumentos jurídicos .............................................. 90
3.6.5.- Los sobrinos de doña Catalina de Zarate: don Juan de Zuñiga y don Jerónimo de Lara. ...... 93
3.6.6.- La sentencia de la Real audiencia de México ......................................................................... 95
4
3.7.- La sucesión de Tezoatlan 1591 .................................................................................................... 96
3.8.- Otros conflictos de sucesiones del siglo XVI ............................................................................... 99
3.8.1.- La sucesión de Tonalá 1559-1583 ........................................................................................ 100
3.8.2.- El caso de Tlazultepec .......................................................................................................... 102
Conclusiones ........................................................................................................................................ 106
Capítulo 4.- La supremacía del linaje. La costumbre vs el derecho de primogenitura. .............. 111
4.1.- El cacicazgo de Tututepec ........................................................................................................... 111
4.1.2- El encuentro de dos mundos. El caso de la Mixteca de la Costa .......................................... 115
4.2.- El pleito de sucesión del cacicazgo del pueblo y provincia de Tututepec 1558-1569 ............. 116
4.2.1.- Origen del pleito por la sucesión ........................................................................................... 116
4.2.2.- Los argumentos de don Melchior de Alvarado ...................................................................... 118
4.2.3.- Los argumentos de don Alonso de Mendoza ........................................................................ 119
4.2.4.- La sentencia de la Audiencia de México .............................................................................. 121
4.3.- ¿Manceba o esposa? el caso de Cuyotepexi en 1581................................................................ 123
4.4.- Pleito por la sucesión del cacicazgo de Tututepec 1620 .............................................................. 128
4.5.- El cacicazgo de Chicahuaztla ...................................................................................................... 130
4.6.- La sucesión de Chicahuztla y Tututepec en el siglo XVII ............................................................. 131
4.6.1.- Don Ángel de Alvarado, cacique de Tututepec y sus vínculos matrimoniales ...................... 131
4.6.2.- La sucesión de doña Gracia de Guzmán .............................................................................. 132
4.7.- El cacicazgo de Tututepec en 1681 ............................................................................................. 135
Conclusiones ........................................................................................................................................ 136
Capítulo 5. La sucesión y la supremacía de linajes en la Mixteca en el siglo XVI y XVII .......... 137
5.1.- La relación de los cacicazgos mixtecos durante el siglo XVI ....................................................... 137
5.2.- Don Baltazar de Velasco .............................................................................................................. 143
5.3.- El pleito por la sucesión del cacicazgo de Yanhuitlan-Sinastla-Achiutla-Tlaxiaco-Atollaquillo ..... 144
5.4.- Don Francisco Pimentel y sus ascendientes ................................................................................ 150
5.5.- El cacicazgo de Tilantongo en el siglo XVIII................................................................................. 151
Conclusiones ........................................................................................................................................ 152
Conclusiones Generales. ........................................................................................................... 154
Bibliografía ................................................................................................................................. 165
5
Genealogías
Genealogía 1. La casa de Tilantongo en 1521. .................................................................... 63
Genealogía 2. El cacicazgo de Tilantongo. ......................................................................... 66
Genealogía 3. Matrimonio entre el cacicazgo de Texupan y Teposcolula S. XVI .................... 68
Genealogía 4. Don Felipe de Austria y doña Inés de Zarate. ................................................ 69
Genealogía 5. Ascendentes de doña Catalina de Peralta. ................................................... 74
Genealogía 6. La sucesión de Texupan. ............................................................................ 89
Genealogía 7. El cacicazgo de Tezoatlan. .......................................................................... 99
Genealogía 8. El cacicazgo de Tonalá. ........................................................................ 102
Genealogía 10. Linaje de Ypactepec. .............................................................................. 106
Genealogía 11. El cacicazgo de Tututepec en el siglo XVI................................................. 115
Genealogía 12. Don Alonso de Mendoza y Alvarado. ........................................................ 120
Genealogía 13. Ascendencia de don Francisco de Mendoza. ...................................... 126
Genealogía 14. El cacicazgo de Cuyotepexi. ................................................................ 128
Genealogía 15. Don Ángel de Guzmán y doña Isabel Alvarado. ................................. 129
Genealogía 16. Los parentescos de doña Gracia de Guzmán. ..................................... 132
Genealogía 17. El parentesco de don Francisco Pimentel. ................................................ 134
Genealogía 18. Relación de la casa de Tilantongo y Yanhuitlan S. XVI, XVI y XVIII. ........... 143
Esquemas
Esquema 1. Sobre la sucesión según don Felipe de Austria. ................................................ 83
Cuadros
Cuadro 1. Lista de sentencias de la Audiencia sobre la sucesión de la Mixteca. .......... 42
Cuadro 2. Pueblos conquistados por don Gonzalo Mazatzin. ........................................ 51
Cuadro 3. Tasación del tributo 1560-1565. ....................................................................... 55
Cuadro 4. Estancias sujetas a Tezoacualco en 1542. .......................................................... 64
Cuadro 5. Suma de visitas. ............................................................................................. 144
Anexos
Anexo 1. Cacicazgo de Teposcolula. ............................................................................... 158
Anexo 2. Cacicazgo de Texupan 1581. ........................................................................... 160
Anexo 3. Bienes en la toma de posesión del cacicazgo de Texupan en 1619. ............. 161
Anexo 4. Genealogía global Tututepec ........................................................................ 163
Anexo 5. Cacicazgo de Tututepec, lienzo de 1540. ........................................................... 164
Mapas
Mapa 1. Los señoríos mixtecos en el siglo XVI. ............................................................. 9
Mapa 2. El cacicazgo de Tilantongo ............................................................................ 60
Mapa 3. Los cacicazgos de Texupan y Teposcolula...................................................... 67
Mapa 4. Coyotepexi ..................................................................................................... 124
Mapa 5. Los cacicazgos de don Francisco Guzmán en 1601 ...................................... 147
6
Introducción.
A la llegada de los españoles, la Mixteca1 estaba unificada políticamente por un linaje supremo:
la casa de Tilantongo, estos descendían de 8 Venado Garra de Jaguar, quien era de la estirpe
más noble que los dioses mixtecos mandaron a gobernar (véase mito de fundación). Esta
unidad, organizada bajo una confederación de familias dinásticas que dependían de su
parentesco con Tilantongo. Estaba tan definida que, aun con la llegada de los españoles, los
caciques de este linaje continuaban ordenando las sucesiones de la Mixteca. Sin embargo,
paulatinamente, la Corona Española logró desquebrajar el poder de Tilantongo para tener un
mejor control sobre los recursos de ese territorio.
La fácil extracción de las papitas de oro en los ríos de la Mixteca atrajo el interés de los
españoles desde fechas muy tempranas. En 1519, Hernán Cortés envió a un grupo de
españoles a la Mixteca, se trataba de una expedición a las minas de oro de los pueblos de
Malinaltepec y Tamazulapan, estos yacimientos abastecían las arcas de Moctezuma. Según la
relación de Cortés al rey, los pueblos mixtecos mostraban una organización política muy
compleja, incluso mejor que la sociedad mexica.2
Al poco tiempo del sometimiento de la Mixteca, los indios explotaron el oro de los ríos
para cumplir con el pago de sus tributos. Especialmente, los ríos de Teposcolula, Yanhuitlan,
Texupan, Malinaltepec, Achiutla, contaban con una buena cantidad de pepitas de oro, estos
pueblos se consideraron encomiendas prósperas. Por ejemplo en 1532, Teposcolula se tasó en
912 pesos de oro en polvo y la siembra de 3 fanegas de trigo. No solo las encomiendas mixtecas
que
producían oro fueron importantes, también estaban los enormes señoríos que
1
La Mixteca ó Ñudzahui, la tierra de la gente de la lluvia, se encuentra en el actual estado de Oaxaca y en parte de
los estados de Guerrero y Puebla. La Mixteca, desde la época prehispánica se divide en la Mixteca: Alta, Baja y
Costa.
2 Hernán Cortes, Cartas de relación, México, Editores Mexicanos Unidos, 1990, p. 77.
7
conglomeraban una vasta cantidad de estancias sujetas. Estos señoríos son: Tlaxiaco,
Tezoacualco, Xaltepec, Tonalá, Tututepec y Cuilapan. En la década de 1520, dos de las
encomiendas mixtecas, mas prosperas, estaban en manos de Cortés.3
Aunque la Mixteca careció de suelos fértiles para la agricultura debido a su agreste
orografía, su agradable clima templado y sus características naturales, permitieron a los indios,
el cultivo y la producción de algunos artículos exóticos que fueron muy estimados, como la grana
cochinilla.4 Otra riqueza mixteca, fue la mano de obra de su vasta población.
En la década de 1540, el oro de la Mixteca se comenzó a agotar y los indios no lograron
cumplir con a la tasación que les asignó Audiencia. En consecuencia, en algunos pueblos como
Tilantongo, Achiutla, Teposcolula, los caciques y principales solicitaron la conmutación del tributo
en oro por servicios personales, esos servicios consistieron en la labranza de la seda del
encomendero. El cultivo de la seda en la Mixteca rindió más beneficios que el tributo en oro,
pues una libra de seda cultivada producía un total 65 libras anuales, cada libra se vendía en 3
pesos y ½ de oro común.5 Según un reporte de fray Bartolomé de Zarate, regidor de la ciudad
de México, en 1542, la diócesis de Oaxaca recogió nueve mil libras de seda procedente de la
Mixteca.6
Francisco del Paso y Troncoso, Papeles de Nueva España, Segunda serie, geografía y estadística: relaciones
geográficas de la Diócesis de Oaxaca: manuscritos de la Real Academia de la Historia de Madrid y del Archivo de
Indias en Sevilla. Años 1579-1581 / publicados de orden y con fondos del gobierno mexicano por Francisco del Paso
y Troncoso, México, Banca Confía, 1982, vol. 1. Peter Garhard, A Guide tothe Historical Geography of New Spain,
Cabridge, At the University Press, 1972, p:89, 380.
4 En 1567 la grana se vendió en “diecisiete pesos y tres tomines de minas cada arroba”. “Tributos del pueblo de
Huajuapan”, el documento se encuentra en el Archivo Municipal de Huajuapan.
5 El libro de las tasaciones de pueblos de la nueva España siglo XVI, Archivo General de la Nación México, México,
1952, p. 518.
6 fray Domingo de Santa María fue uno de los precursores de la labranza de la seda en la Mixteca. vid. Robert
Ricard, La conquista espiritual de México, México, FCE, 1947, p. 242.
3
8
Mapa 1. Los señoríos mixtecos en el siglo XVI.
Fuente: elaboración de Lic. Xochitl Ramírez Miguel
Otra característica importante de la Mixteca durante el siglo XVI, fue la permanencia de
la estructura prehispánica que posibilitó, a los caciques, la disposición tanto de los recursos
naturales, como de la mano de obra de los indios que permanecían asentados en tierras de los
cacicazgos. Más aun, la estructura de propiedad en la Mixteca no cambió tanto con la llegada de
9
los españoles, y en consecuencia, los cacicazgos continuaron bajo la unidad política de la casa
señorial de Tilantongo. No obstante, a partir de la década de 1560, la Audiencia de México
emitió una serie de sentencias que, poco a poco, limitaron los privilegios de la antigua casa
señorial prehispánica y por ende fracturaron la unidad mixteca. Para el siglo XVII, los cacicazgos
mixtecos se mermaron, a pesar de que estos mantuvieron su estructura agraria como en la
época prehispánica.
La historiografía sobre la nobleza indígena ha visto que, una vez instaurados los poderes
virreinales, en la segunda mitad del siglo XVI, la Corona buscó destruir las estructuras
prehispánicas de organización política e implantar la jurisdicción real. Para el Valle de México,
Charles Gibson observó que la Corona, por cuestiones prácticas, no permitió que los grandes
señores indígenas sobrepasaran al rey, de modo que desquebrajó la estructura haciendo
cabeceras independientes. Incluso, algunos pueblos sujetos logran separase de sus cabeceras
con la creación del cabildo.7 Por otro lado, Margarita Menegus encontró que en el Valle de
Toluca, el cabildo de indios desplazó al señorío indígena. Al igual que Gibson, Menegus llega a
la conclusión que “al caer el imperio mexica el sistema de propiedad fue violentado por los
españoles, lo que posibilitó, la introducción del cabildo fácilmente y que este cumpliera la misma
función articuladora”.8
No obstante, en la Mixteca el cabildo y la congregación se desarrollaron de distinta
manera que en el Valle de Toluca y el centro de México. En los tres casos citados, la conquista
mexica trajo consecuencias, pero la Mixteca logró conservar su unidad política legada por las
conquistas militares de 8 Venado Garra de Jaguar, quien la unificó en el siglo XI.
La nación mixteca, mantuvo su unidad política mediante una telaraña de matrimonios
congénitos orientados por el linaje de Tilantongo. Más aún, para el siglo XVI, la casa reinante de
Tilantongo, continuó reclamando las sucesiones de los patrimonios de los señores naturales que
Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio español, 1519-1810, México, Siglo XXI, 2003, p: 168-195.
Margarita Menegus, Del señorío indígena a la republica de indios: el caso de Toluca, México 1500-1600,
CONACULTA, 1994, p. 99.
7
8
10
morían sin hijos legítimos. No obstante, esta costumbre fue interrumpida por una serie de
sentencias pronunciadas por la Audiencia de México y el Juzgado General de Indios que,
paulatinamente lograron la desarticulación de la estructura política de la Mixteca. Como se
mostrará más adelante, la Audiencia debía respetar los fueros de la nobleza indígena, así como
también, procurar el respeto de las buenas costumbres de los indios porque, esta se consideró
una fuente para el derecho indiano.
La costumbre indígena se reconoció desde un principio, excepto por dos salvedades, la
primera que no fuera en contra de dios, ni la religión católica. Y la segunda, que no se
contrapusiera con las leyes vigentes de Castilla, cláusula que defendía el bienestar del reino. 9
Es decir, no todas las costumbres indígenas se consideraron fuentes para el derecho indiano.
Es así como, el aparato jurídico para el gobierno de las Indias, se formó de las leyes
creadas en Castilla y de las disposiciones dadas por autoridades provinciales residentes en
América. También, las decisiones de los tribunales (las cédulas emitidas para las indias) y la
ciencia jurídica (la escolástica) fueron fuentes del derecho indiano.
El derecho indígena que aludía a la costumbre ocupó, el segundo lugar, en el orden de
prelación de las fuentes del derecho indiano. La costumbre de los indios estaba sólo después del
derecho especial indiano, que aludía a las disposiciones dadas para las Indias, no importaba que
fueran emitidas por funcionarios peninsulares, americanos, ó bien el mismo rey.
En los primeros años de vida de la Audiencia de México, los oidores carecieron de un
corpus jurídico que normara el derecho de los indios, por un lado, los jueces carecían de
disposiciones generales para el gobierno de los indios. Y por otro, el derecho especial, las
disposiciones dictadas para las Indias, eran casuísticas, porque no había un conocimiento sobre
el mundo indígena. Además, aun no se aclaraba la naturaleza de los indios. Las primeras reales
cédulas dirigidas a los asuntos de los indios, aunque fueron dadas a casos especiales, fueron
Margarita Menegus, “La costumbre indígena en el derecho indiano” en Investigaciones jurídicas, Boletín No. 45,
Enero-Marzo, 1992, p. 42.
9
11
recuperadas por los oidores como un código general en la aplicación de justicia. Estas
disposiciones se trasformaron, paulatinamente, en fuentes para el derecho especial indiano. En
ese sentido, los cedularios del siglo XVI (Zorita, Puga y Encinas) más que una recopilación
formal y cuidadosa de las leyes dadas a indias, responden a un itinerario político.
La aplicación del derecho durante el siglo XVI se caracterizó por su naturaleza
casuística, y es hasta el siglo XVII, con la recopilación de leyes de indias de 1680, que el
derecho indiano se reguló bajo una norma generalizada.
A juicio de Margarita Menegus, a partir de la década de 1560, se observa que el derecho
especial subordinó a la costumbre indígena. Eso se debió a que las políticas coloniales alteraron
la costumbre y el derecho local de los indios.10
Las tres primeras reales cédulas que aluden al derecho de los caciques, fueron
recopiladas en el cedulario de Alonso de Zorita. Las primeras dos, fechadas en diciembre de
1550 y enero de 1551, fueron emitidas por la reina Bohemia, en ausencia del emperador. Las
cuales ordenaron a las audiencias que se informaran sobre la costumbre antigua de los indios.
Zorita lo resume del siguiente modo:
Porque nos queremos informar de la forma y orden hasta aquí habido en las Indias en la
elección y nombramiento de los caciques que en ellas ha habido y hay ansí antes que se
pusieren debajo de nuestro yugo y señor real como después acá y quién los elegía y
nombraba y qué es lo que se les daba y tenían con los dichos cacicazgos y su sucedían
en ellos por herencia y sí los nombraban los pueblos o indios de donde son caciques o el
derecho que ellos tenían a algunas cosas por razón de ello, Mandamos a los nuestras
Audiencias de las dichas nuestras indias que cada uno en su distrito se informe de todo
muy particularmente y nos envíe la relación de todo ello muy extenso, lo cual hagan y
cumplan con toda brevedad.11
La tercera cedula está fechada para el 14 de diciembre de 1551 y fue emitido por el
príncipe, quien ordenó a las audiencias procurar el respeto de los antiguos derecho de los
caciques en sus cacicazgos. El resumen de Zorita, dice así:
10
Ibídem. P. 48.
Alonso de Zorita, Leyes y ordenanzas reales de las Indias del mar Océano por las cuales primeramente se han de
librar los pleitos civiles y criminales de aquellas partes y lo que por ellas no estuviere determinado se ha de librar por
las leyes y reinos de Castilla, México, Porrúa, 1985, p.33.
11
12
A nos se ha relación que es grande la opresión y abatimiento en que están los caciques
de las indias porque son los más ruines de su pueblos y los que más necesidad padecen
y que no les sirve el nombre de caciques más de para cuidado de cobrar los tributos y
tener cuidado con cuantos pasan por sus pueblos a cuya causa los dichos caciques
viven en gran trabajo, lo cual es parte para que haya falta de mantenimiento, mandamos
que las nuestras audiencias de la dicha nuestras Indias provean cómo todos los
caciques de cada una de las provincias sujetas a la dichas audiencias se les guarde su
derecho y la posesión en que están de sus cacicazgos y traten con ellos cómo siembre y
hagan sembrar a sus indios porque no haya falta de mantenimiento.12
Un antecedente importante sobre los derechos de los caciques y la costumbre indígena
fue la real cedula del 6 de agosto de 1555 dirigida a los caciques de la Verapaz por Carlos V.
este documento fue recopilado por Diego de Encinas, y dice así:
Por buenas las leyes y buenas costumbres que antiguamente entre vosotros habéis
tenido y tenéis para vuestro buen regimiento y policía y las que aveis hecho y ordenado
de nuevo todos vosotros juntos con tanto que nos podamos añadir lo que fuéremos
servido y nos pareciere que conviene al servicio de dios nuestro señor y nuestro y a
vuestra conservación y policía christiana no perjudicando a lo que vosotros tenes hecho
ni a las buenas costumbres y estatutos vuestros que fuere justo y buenos […]
13
Esta real cedula se integró en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 en libro
segundo, Titulo I, ley IV.14 “que se guarden las leyes que lo indios tenían antiguamente para su
gobierno”, es decir, esta ley amparó el derecho que los caciques tenían sobre el gobierno de sus
cacicazgos. Y aunque en la recopilación, esa ley aludió más a la costumbre sobre el gobierno de
los indios, que a la preservación de la sucesión prehispánica. Es de suma importancia porque
reconoció el derecho indígena, pues el rey consideró el pacto y con eso, la obligación de la
Corona de respetar sus leyes, siempre y cuando fueran justas.
En cuanto al tema de la costumbre en la sucesión de los cacicazgos, la recopilación
integró cinco reales cedulas que a continuación cito en orden cronológico. La primera
corresponde a la del 26 de febrero de 1557 por Felipe II y la princesa Juana, quienes
12 Ibídem.
13
Diego de Encinas, Reproducción facsímil de la edición de 1596, Madrid, 1945, p: 355-356.
Margarita Menegus, Los indios en la historia de México, México, CIDE-FCE, 2006, p. 20; Margarita Menegus,
Coord. El cacicazgo en Nueva España y Filipinas, México, Plaza y Valdez-CESU, p. 15-16
14
13
dispusieron la conservación de los derechos de los señores naturales de las Indias. La
recopilación lo expresa de la siguiente manera:
Algunos naturales de las indias eran en tiempo de su infidelidad caciques y señores
naturales de pueblos, y porque después de su conversión a nuestra santa fe católica, es
justo, que conserven sus derechos, y el haber venido a nuestra obediencia no los haga
de menor condición. Mandamos a nuestras reales Audiencias que si estos caciques o
principales descendientes de los primeros, pretendieren suceder en aquel genero de
señorío o cacicazgo y sobre esto piden justicia se les hagan llamadas y oídas las partes
a quien tocare con toda brevedad.15
Dicho de otro modo, la cédula nos muestra que el rey ordenó a las audiencias el respeto
de los antiguos derechos de la nobleza indígena para no hacerlos de menor condición. La
segunda cédula está fechada en 19 de junio de 1558. En ella, Felipe II esclareció que la
Audiencia en materia de sucesión debía respetar la costumbre indígena.
Las Audiencias deberán conocer privativamente del derecho de los cacicazgos y si los
caciques o sus descendientes pretendieren suceder en ellos y en la jurisdicción que
antes tenían y pidieren justicia, proceden conforme a lo ordenado y así mismo se
informaran de oficio sobre lo que en esto passa y constándose que algunos están
despojados injustamente de sus cacicazgos y jurisdicciones, derechos y rentas que con
ellos les eran de vidos los harán restituir, citadas las partes a quien tocare y harán lo
mismo si algunos pueblos estuvieren despojados de el derecho que hubieron tenido de
elegir cacique […]16
Como podemos observar, en ésta, el rey ordenó a las Audiencias conocer
privativamente el derecho indígena. Asimismo, las cedulas del 8 de agosto de 1593 y la del 26
de mayo de 1596 se retomaron en la recopilación, en ellas, Felipe II estipuló que las justicias
ordinarias no podían privar a los caciques de su cacicazgos por ninguna causa criminal, o
querella”. La última cédula sobre la costumbre en la sucesión de los cacicazgos se promulgó el
19 de julio de 1682 por Felipe IV, quien estipuló que los oidores, virreyes, audiencias y
gobernadores debían respetar la costumbre en la sucesión de los cacicazgos que se daba entre
padres e hijos. Este documento muestra que finalmente la primogenitura desplazó a la
costumbre indígena, porque la cédula, legitimó la sucesión entre padres e hijos.
Libro VI. Titulo VII de la Recopilación de Leyes de indias. En Francisco de Icaza Dufour, Recopilación de leyes de
los reynos de las indias, México, Porrúa, 1987.
16 Ibídem.
15
14
La historiografía sobre la Audiencia de México y su relación con el derecho indígena
nos muestra que, el derecho castellano desplazó paulatinamente a la costumbre indígena. Es
decir, la Audiencia de México, poco a poco, impuso el derecho castellano en asuntos civiles de
indios a través de sus sentencias y para los siglos XVII y XVIII la costumbre indígena
sucumbió.17 Woodrow Borah nos explica que en los primeros años de vida de la Audiencia, las
posturas políticas en torno a la conservación o destrucción del señorío indígena tomaron
posiciones pragmáticas a pesar de las múltiples reales cédulas sobre el tratamiento de los indios.
La historiografía sobre la Audiencia se ha interesado más, en mostrar, las posiciones
políticas de los oidores que el análisis de las sentencias, de ahí que, considero que hacen falta
estudios de caso sobre las resoluciones dictadas por la Audiencia en su periodo formativo, para
comprender cómo se desarrolló el derecho indiano.
A medida que las investigaciones históricas sobre los indios en el siglo XVI avanzan, los
estudios muestran que la incorporación de los señoríos indígenas a la Corona española fue un
fenómeno complejo. Por lo que, este trabajo es un estudio histórico sobre los pleitos de
sucesión de las casas señoriales de la Mixteca que se gestaron durante el siglo XVI. Tiene
como objetivo analizar las confrontaciones que se dieron a propósito de la lucha entre dos
derechos opuestos: el indígena y el castellano.
La tesis profundiza en aspectos jurídicos y enfatiza en las resoluciones dictadas para
observar como aplicó la justicia. En este sentido, más que observar la permanencia del señorío
en la Mixteca, mi trabajo busca observar los cambios o permanencias de los cacicazgos
mixtecos, desde una visión más incluyente y se plantea la siguiente pregunta: ¿Por qué la
Audiencia de México no respetó la costumbre indígena en cuanto a la sucesión de los
cacicazgos respecto a la supremacía del linaje de Tilantongo, aun cuando Las Leyes de Indias
dispusieron su conservación?
17
Woodrow Borah, El Juzgado General de Indios en la Nueva España, FCE, México, 1985. p: 58-75.
15
La respuesta a esta cuestión se obtendrá con el estudio de las sentencias que emitió la
Audiencia durante el siglo XVI, específicamente, en los pleitos de sucesión de los cacicazgos
mixtecos, en donde claramente, el derecho castellano e indígena se confrontó. A lo largo de este
análisis, veremos que la Audiencia no respetó la costumbre de la sucesión mixteca.
Ante la posición de las sentencias por la Audiencia de México en contra de la costumbre
indígena, algunos críticos podrían señalar que los funcionarios reales desconocieron el derecho
indígena y por cuestiones prácticas, fallaron conforme al derecho que dominaban: el castellano.
Sin embargo, la investigación expresa que también, se trata de un proceso global que se
desarrolló en el siglo XVI, para incorporar a los indios a la jurisdicción real.
Con todo, pienso que la Audiencia no respetó la costumbre indígena en la sucesión de
los cacicazgos mixtecos, porque su naturaleza iba en contra de los proyectos que la Corona
tenía para los nuevos territorios conquistados, ya que como el visitador, Francisco Tello de
Sandoval, lo señaló en una carta dirigida al rey en 1545. La Audiencia de México solo tenía un
control fehaciente en los pueblos comarcanos a la sede de la Audiencia (20 ó 25 leguas a la
redonda). A juicio de Tello de Sandoval, existía una confusión entre los indios, porque el poder y
la jurisdicción del rey eran amenazados por el poder de los encomenderos y los señores
naturales, a quienes los indios tenían por rey.18 Como la Audiencia estaba encargada de velar
por los intereses del rey, esta buscó reorganizar a la sociedad indígena. En ese sentido, el poder
de los grandes señores indígenas, como el cacique de Tilantongo, amenazaban el poder de la
Audiencia de México y por ende al rey, por ello la Audiencia no reconoció a esa costumbre como
fuente de derecho a pesar de su fehaciente argumentación.
Por otra parte, el tema de la sucesión de los cacicazgos mixtecos ha sido un tema de
interés para los historiadores que se han ocupado del estudio de la Mixteca en la época
prehispánica y principios de la época colonial. Entre los principales exponentes tenemos a
Pilar Arregui Zamorano, La Audiencia de México según los visitadores: siglos XVI y XVII, México, UNAM, 1985, p.
240.
18
16
Alfonso Caso, Marteen Jansen, Ronald Spores y Kevin Terraciano. Cuyos estudios han ayudado
a comprender la tradición indígena. Por su parte, Alfonso Caso y Jansen han puesto mayor
atención en los estudios de los códices que en las reconstrucciones genealógicas con
documentos coloniales, pero no se han ocupado de un análisis jurídico; mientras que Spores se
interesa más por un acercamiento a través de la etnohistoria y Terraciano se enfoca al análisis
de la lengua y su relación con las instituciones.19
A juicio de Alfonso Caso y sus seguidores, en la época prehispánica Tilantongo tenía
una preeminencia en las sucesiones de los cacicazgos.20 Aunque eso, no está del todo claro
para la época colonial, y más aún la historiografía no explica cómo esa tradición milenaria se
eclipsó durante el siglo XVI. Según Ronald Spores, Tilantongo no tuvo una supremacía y nos
dice que en la época colonial la costumbre indígena pudo conservarse y lo argumenta con el
estudio de la sucesión de los cacicazgos que se desarrollaron en el siglo XVI, mismos que
trabajaré en esta tesis.21
El caso de sucesión más enigmático para estos especialistas es la sucesión de los hijos
de Namahui y Cavaco, los caciques de Yanhuitlán al momento del contacto, quienes procrearon
Alfonso Caso, Reyes y reinos de la Mixteca, primera edición 1977. México, Fondo de Cultura Económica, 1977,
p. 148; Ferdinand Anders, Maarten Jansen, Luis Reyes García, La gran Familia de los reyes Mixteco, Texto
explicativo de los códices Egerton y Becker II, México, Fondo de Cultura Económica, 1994, p: 11-30; Ronald,
Spores, Nuu Nudzahui. La Mixteca de Oaxaca, la evolución de la cultura mixteca desde los primeros pueblos
preclásicos hasta la independencia, Oaxaca, México, Fondo Editorial, IEEPO, 2007, p: 142-145; Kevin Terraciano,
The Mixtecs of colonial Oaxaca: Nudzahui history, sixteenth through eighteenth centuries, California,Stanford
University Press, 2001.
20Sebastián Van Doesburg, Códices Cuicatecos, Porfirio Díaz y Fernández Leal, México, Miguel Ángel PorrúaGobierno del estado de Oaxaca, Secretaría de Asuntos Indígenas, 2001, p: 145-166; María de los Ángeles Romero
Frizzi, “El título de san Pedro Calpulalpan, Oaxaca. Actualidad y autenticidad de un título primordial” en Relaciones
núm. 122, primavera 2010, Vol. XXXI, p: 29-32. Ferdinand Anders, Maarten Jansen y Luis Reyes García, Crónica
Mixteca. El rey 8 Venado Garra de Jaguar y la dinastía de Teozacualco- Zaachilall, México, Sociedad Estatal Quinto
Centenario-Akademische Druck-an Verlagsansatalt-Fondo de Cultura Económica, 1992, p: 55-59; Manuel Hermann,
“El sitio de Monte Negro como lugar de Origen y la fundación prehispánica de Tilantongo en los códices mixtecos”
en Estudios Mesoamericanos, Nueva Época, num. 10, enero-junio 2011, p: 41-42.
21 Sobre el pleito de sucesión del cacicazgo de Tututepec que termina en 1569, Spores piensa que doña Ana de
Sosa pudo defender su derecho a pesar de ser una mujer y a su juicio, eso muestra como la tradición indígena no
fue afectada. Para el caso de Teposcolula y el fallo a favor de doña Catalina de Peralta, Spores opina que la
Audiencia defendió el derecho de las mujeres nobles, porque respetó la costumbre. Mientras que la sucesión de
Texupan, Spores piensa que se trató de una abdicación que se parecía a la costumbre indígena. Vid. Ronald,
Spores, Nuu Nudzahui…, op. cit. 253-259, 303-314.
19
17
a cinco hijos.22 Todos los hijos del cacique de Yanhuitlan heredaron un cacicazgo, a juicio de
estos especialistas, no es claro sí eso se debió a que el linaje de Yanhuitlan tenía una
preeminencia en la sucesión de otros cacicazgos o bien la sucesión se debió a una alianza
matrimonial.23
Sin más, ante la naturaleza de la sucesión de los cacicazgos de la Mixteca, Alfonso
Caso piensa que el linaje de Tilantongo tenía una supremacía en la sucesión de los cacicazgos
mixtecos durante la época prehispánica y ésta de algún modo desapreció. Kevin Terraciano
aunque no profundiza en el asunto, se apoya en lo dicho por Borah sobre la sucesión de
Teposcolula en 1569 y sostiene que la costumbre indígena no se respetó.24 Pero cuando analiza
otros casos, como la sucesión de Texupan en 1573, dice que el abogado español modificó la
costumbre indígena a los intereses del cliente indígena.25 Por otro lado, Ronald Spores se
pronuncia en contra de la supremacía de Tilantongo y de algún modo opina que Yanhuitlan tenía
alguna presencia en la sucesión de los cacicazgos y que la Corona buscó respetar la costumbre
indígena.26
Ante estas posiciones, mi trabajo plantea que a principios de la época colonial, los
caciques de la Mixteca guardaron un reconocimiento a Tilantongo sobre los otros cacicazgos y
que fueron violentados con los fallos de la Audiencia, quien no respetó la costumbre mixteca en
la sucesión. En cuanto a la sucesión de los hijos del cacique de Yanhuitlan, el mismo expediente
aclara que, en la Mixteca se tenía por costumbre que los hijos de una pareja gobernante,
aunque no sucedieran el cacicazgo de los padres, estos, se enviaban a gobernar un cacicazgo.
Estas circunstancias hacían que los caciques se casaran únicamente con miembros dinásticos,
Alfonso Caso, De la arqueología a la Antropología, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Antropológicas,
1989.
23 AGN, Civil, Vol. 516. Exp. 9
24 Kevin Terraciano…, op. cit. p. 276. A través de la reconstrucción genealógica de las familias contrincantes, me
percaté que Kevin Terraciano confunde las partes jurídicas de los litigantes, debido a que no hace una
reconstrucción genealógica sobre los litigantes a la sucesión.
25 Terraciano confunde los argumentos de los litigantes, porque confunde la genealogía. Ibídem.
26 Ronald, Spores, Nuu Nudzahui…, op. cit. p. 239.
22
18
ellos podían gobernaran el patrimonio de sus cónyuges.27 Y se hacía porque en la Mixteca los
caciques debían descender, por ambas líneas, de señores para suceder a un cacicazgo, de ahí
que los señores naturales buscaban no manchar sus linajes con matrimonios con personas de
menor calidad. Este patrón se observa continuamente en los litigios, como también lo señaló
Woodron Borah.28
En este trabajo analizaré ocho conflictos de sucesión de cacicazgos mixtecos que fueron
sentenciados tanto por la Audiencia de México, como por el Juzgado General de Indios, creado
en 1592. Los pleitos de sucesión de cacicazgos del siglo XVI se dividen en tres grupos, por un
lado, tenemos a los pleitos donde se observa el alegato jurídico sobre la supremacía del linaje de
Tilantongo y, por otro, donde se alega simplemente la supremacía de linaje para acceder
legítimamente a la sucesión de un cacicazgo. El tercer grupo corresponde a los pleitos de
sucesión desarrollados durante el siglo XVII.
El primer grupo corresponde al caso de Teposcolula 1569 y Texupan 1573. También,
integro otros casos que muestran como esta práctica antigua de sucesión se efectuó a pesar de
las políticas coloniales, una en 1542, el caso de Tezoacualco y la otra en 1591 el caso de
Tezoatlan. En el segundo grupo tenemos la sucesión de Tututepec en 1569, la sucesión de
Tlatlatlatepec en 1597, la sucesión de Tonalá en 1586, la sucesión de Cuyotepexi en 1585 y en
tercer lugar dos pleitos de sucesión que se desarrollaron durante el siglo XVII, el caso de
Tututepec en 1620 y Yanhuitlan en 1633.
Fuentes:
El trabajo sobre el análisis de las sucesiones de partió un profundo trabajo de reconstrucciones
de genealogías y cacicazgos que me permitieron visualizar la situación general de los señoríos.
Eso fue posible con la consulta del Archivo General de la Nación de México, el Archivo del Poder
AGN, Civil, Vol. 516. Exp. 9
Borah nos dice que en la Mixteca los candidatos a la sucesión de un cacicazgo debían decender por ambas líneas
de señores. Woodrow Borah, El Juzgado General de Indios en la Nueva España, FCE, México, 1985, p. 58.
27
28
19
Ejecutivo del Estado de Oaxaca en sus ramos civil y criminal y el Archivo Municipal de Tezoatlan
resguardado en la Biblioteca Francisco de Burgoa en la Ciudad de Oaxaca.
Las fuentes más importantes para la investigación de la tesis, son las reales provisiones
de la Audiencia sobre los fallos finales en los conflictos de sucesión de los cacicazgos. Estos
documentos, me permitieron, observar la postura de la Audiencia y como se aplicó el derecho,
además de cuales fueron los argumentos de las partes. Asimismo, los testamentos más
tempranos de los caciques de Tilantongo, Yanhuitlan, Teposcolula, Tlaxiaco, posibilitaron la
reconstrucción de los patrimonios de los caciques. Otra documentación importante fue tomada
del ramo Indios y Reales Cédulas del AGN, en cuanto a las tasaciones de los cacicazgos,
salarios a caciques, confirmaciones de cacicazgos, etc.
Hace falta indicar que las fuentes sobre los cacicazgos mixtecos, han sido ampliamente
trabajadas y revisadas, sin embargo en este trabajo hace una relectura sobre ellas y compara la
información en conjunto. De ahí que, en la tesis logró organizar la información dispersa, y
construyó una genealogía general sobre las sucesiones mixtecas que me permitió observar el
fenómeno de la sucesión mixteca.29 La organización sistemática y el análisis de las fuentes
dispersas y escasas del siglo XVI sobre la Mixteca hacen una aportación a la historiografía
sobre la Mixteca.
29
La genealogía que compiló el trabajo no se incluyó en su totalidad por cuestiones de estructura y tamaño.
20
Capítulo 1.- La Audiencia de México: Sus funciones como Tribunal
de Justicia y sus oidores
En el presente capítulo, mostraré la trayectoria política de los oidores que participaron en las
resoluciones sobre conflictos de sucesión de los cacicazgos mixtecos. Para aproximarnos al
estudio las posiciones de los jueces, al emitir sus sentencias. Esto con el fin, de conocer en qué
medida las posiciones políticas de los funcionarios realengos, influyeron en las sentencias donde
se observa la confrontación de los dos derechos, indígena y castellano.
Para la Mixteca hemos localizado tres conflictos de sucesión tempranos importantes. Los
cuales se desarrollaron antes de la creación del Juzgado General de Indios en 1592. Estos
casos se estudiarán con mayor detenimiento en el tercer y cuarto capítulo, debido expresan la
confrontación entre el derecho indígena y castelllano. Para comprender esas sentencias es
conveniente, enumerar y reseñar las trayectorias políticas de los oidores que participaron en la
resolución. Debo aclarar que, los casos fueron impugnados a apelación, de ahí que se emitieron
dos sentencias.
El mas antiguo corresponde a Tututepec, su primera sentencia se emitió en 1564 y
participaron los doctores Vasco de Puga y Ceinos; y la segunda resolución se efectuó en 1569
por el virrey Martín Enríquez y los oidores: doctor Villalobos, doctor Vasco de Puga y el doctor
Pedro Farfán. En el segundo pleito de sucesión que refiere a Teposcolula, la primera sentencia
se efectuó en 1568 por los siguientes oidores: el doctor Villalobos, doctor Vasco de Puga, el
doctor Alonso de Oseguera. Y se volvió a dictar sentencia en 1569 por el virrey, don Martín
Enríquez y los oidores que continuación menciono: doctor Villalobos, doctor Orozco, doctor
Vasco de Puga, doctor Villanueva, doctor Alonso de Oseguera y doctor Pedro Farfán. El tercer
21
es el de Texupan, en donde la primera sentencia se pronunció en 1573 por el virrey don Martín
Enríquez y los oidores el doctor Pedro Farfán, el doctor Francisco de Sande, el doctor Valdés de
Carcamo, y la segunda en 1574 por el virrey don Martín Enríquez y los oidores doctor Lope de
Miranda, el doctor Francisco de Sande y el doctor Carcamo. En todas las sentencias se falló en
contra de la costumbre indígena; es decir, no se respetó la supremacía de linajes de la Mixteca.
Para lograr el objetivo, primero analizaré la creación y las funciones de la Audiencia de
México, luego veremos las políticas gestadas a partir de la llegada de los funcionarios letrados
en la segunda Audiencia, posteriormente la política de don Antonio de Mendoza, don Luis de
Velasco y por último a don Martín Enríquez. Esto con el propósito de situar a los oidores y su
trayectoria política.
1.1.- La Audiencia
La Audiencia, era la institución encargada de la administración de la justicia en nombre del rey.
Se originó en la península Ibérica durante el proceso de reconquista. Substancialmente se creó
para ordenar los nuevos territorios moriscos conquistados, y de ese modo asegurar el territorio.
Además dicho órgano de justicia se fundó, para la fortalecer el poder realengo mediante
funcionarios reales con facultades jurisdiccionales que emanaban del nombramiento del rey.30 La
Audiencia fue un tribunal de justicia encargado de atender los asuntos realengos y eclesiásticos
de los vasallos del rey. Los asuntos realengos podían ser civiles ó criminales. No obstante, las
Audiencias también eran tribunales de apelación en primera instancia.
La Audiencia como institución pasó a las Indias con el mismo propósito, administrar la
justicia de los vasallos del rey en su represtación, y de ese modo fortalecer el poder del rey en
los nuevos territorios; a través de los funcionarios reales. Con la noticia del descubrimiento de las
Indias por Cristóbal Colón en nombre de la Corona de Castilla en 1492, el papa Alejandro VI
mediante la bula inter catera encomienda la evangelización de los territorios descubiertos a los
Julio Valderón, “Castilla y León.” en Juan Carrasco et al. Historia de las Españas Medievales. Barcelona, Crítica,
2002. p. 167.
30
22
Reyes Católicos. La Bula legitimó la jurisdicción y conquista a la Corona de Castilla sobre los
territorios americanos. De ahí que en términos jurídicos, la donación papal dio jurisdicción al rey
de Castilla sobre los territorios americanos y con ellos el derecho a recibir el tributo de los indios,
por ello, el rey estaba obligado a proveer justicia a los indios.
En el testamento de Isabel de Castilla, fechado en 1504, en una cláusula declaró el
estatus jurídico de los indios como vasallos libres. Más tarde el 2 de junio de 1537, el papa Pablo
III promulgó la bula Sublimus Dei que reconoció la naturaleza de los indios y su capacidad para
ser evangelizados, de ahí que desde fechas muy tempranas, los indios adquirieron una serie de
privilegios jurídicos. José Miranda explica que el estatus jurídico de los indios fue idéntico al de
los españoles, es decir eran reconocidos como vasallos libres de la Corona de Castilla. Aunque,
con una categoría especial, equiparable a la categoría de españoles rústicos y miserables que
caían bajo la protección de la Corona.31
En 1521 Hernán Cortés conquistó la ciudad de México Tenochtitlan en nombre del rey
de Castilla y en 1523 fue nombrado gobernador de la Nueva España, sin embargo ante el
evidente crecimiento de su poder y a propósito de las continuas quejas sobre la administración
del gobierno, el 29 de noviembre de 1527 mediante una real Cédula se funda la Audiencia de
México, a juicio de Pilar Arregui Zamorano, para limitar el poder de Cortés.32 Dicha cédula
estipuló que la Audiencia de México seguiría el siguiente orden de prelación, primero las
ordenanzas de México, segundo las leyes de Madrid de 1502 y en tercer lugar las leyes
pragmáticas del reino. 33 La Audiencia de México seguiría el modelo de la Audiencia de Granada
y Valladolid, siempre y cuando no se contradijeran sus propios estatutos.34
José Miranda “Indios” en José Luis Soberanes Fernández, Los tribunales de la Nueva España, México, UNAM-IIJ,
1980, p. 165.
32 Pilar Arregui Zamorano, La Audiencia de México según los visitadores: siglos XVI y XVII, México, UNAM, 1985, p.
14.
33 Ibídem, p. 15
34 Ibídem, p. 15
31
23
Al gobierno de la Nueva España, entre 1527 a 1530, se le conoce como la primera
Audiencia. Esta funcionó como un tribunal de apelaciones cuyo presidente fue Nuño de
Guzmán. Se componía de cuatro oidores. Substancialmente esta Audiencia se caracterizó por la
carencia de funcionarios letrados y por la anarquía de su gobierno que encausó la destitución de
esos funcionarios. La segunda Audiencia fue instituida el 12 de julio de 1530.
La ordenanza para la creación de la segunda Audiencia estipuló su naturaleza de
tribunal de justicia. Esta segunda etapa fue encabezada por el presidente Sebastian Ramírez
Fuenleal, obispo de Santo Domingo quien gobernó por cinco años hasta la llegada de don
Antonio de Mendoza primer virrey de México, a partir de ese momento todos los virreyes fueron
presidentes de la Audiencia.
1.2.- La Audiencia de México
La Audiencia de México fue un tribunal de justicia con sede en la ciudad de México. Su distrito no
fue uniforme a lo largo de su existencia por la ampliación continua de territorios. La Audiencia de
México estaba encargada de proveer justicia a los vasallos del rey, además se les encargó de
manera muy especial el cuidado y buen tratamiento de los indios. Como ya señalé, la Audiencia
se creó para velar por los intereses del rey mediante el fortalecimiento de la administración de
los territorios conquistados. Las funciones de la Audiencia de México se dividían en materia real
y eclesiástica. La materia real se dividió en asuntos civiles y criminales. En este trabajo nos
interesan los asuntos civiles y muy particularmente en los que se refiere al tema de la sucesión
de los patrimonios de la nobleza indígena dentro del régimen del cacicazgo.
La Audiencia sufrió varias reformas que definieron su organización. En principio, la
primera Audiencia fue un tribunal de apelación, se integró con un presidente y cuatro oidores.
La segunda Audiencia, tribunal de justicia, mantuvo el mismo número de funcionarios, sin
embargo se gestionó la creación de una Sala del Crimen para atender únicamente los asuntos
24
criminales. En 1568 se establece formalmente la Sala del Crimen compuesta por tres alcaldes
del crimen.35 Los alcaldes del crimen eran oidores encargados de asuntos criminales. En la
Recopilación de las Leyes de Indias de 1680 se establece el número de 8 oidores para la
Audiencia de México. La Audiencia también contó con funcionarios menores, un fiscal, un fiscal
del crimen, un canciller, un tesorero, un alguacil mayor, un portero y un archivero. Además, los
escribanos, relatores, abogados y procuradores.36
1.3.- Los oidores y sus funciones
El Consejo Real de Indias fue el máximo órgano de justicia del rey referente a las Indias. Una de
sus funciones principales, como encargo especial del monarca, fue el buen tratamiento y
adoctrinamiento de los indios tanto en lo temporal como en lo espiritual.37 El consejo se
estableció en España en 1524 de ahí que las Audiencias americanas, como colaboradoras,
debían procurar el cumplimiento de ese mandato. A juicio de Pilar Arregui Zamorano esta norma
no fue aplicada, incluso los oidores de la Audiencia de México, los funcionarios que en teoría
debían vigilar los abusos, fueron acusados de atropellos a los indios.
Recapitulando, la Audiencia de México estuvo compuesta por varios los oidores y del
virrey de la Nueva España que estaban encargados de administrar la justicia en nombre del rey.
Los oidores son magistrados superiores nombrados por el rey, además son funcionarios letrados
en derecho canónico o civil. Los oidores podían dirigirse de manera personal al rey para informar
sobre la situación del reino. Ellos, al estar encargados de la administración de justicia tenían
algunas prohibiciones para garantizar su desempeño correcto. Por ejemplo, no podían ser
propietarios de bienes raíces, cultivar la tierra, ni tener más de cuatro esclavos. Esas
prohibiciones también se extendieron a sus esposas e hijos. Asimismo, no podían asistir a
Ibídem, p. 27
Ibídem, p. 29.
37 Ibídem, p 238.
35
36
25
bodas y bautizos, tampoco figurar como padrinos. Estas prohibiciones buscaban que los oidores
no actuaran conforme a los intereses personales sino del bien común. Estas normas fueron
introducidas en la Nueva España durante el gobierno de don Luis de Velasco.38
1.4.- La actuación de la Audiencia como tribunal para indios
La historiografía ha dividido los estudios acerca de la Audiencia en México con respecto a
asuntos referentes a los indios, en dos momentos: de 1530 a 1592 cuando la Audiencia
directamente se encargó de sentenciar los asuntos civiles; y de 1592 en adelante cuando se
crea el Juzgado General de Indios, como un tribunal especial, en el cual no profundizaré en este
trabajo porque ya existen estudios sobre ella, a diferencia de la primera etapa que ha sido poco
trabajada.39
La primera etapa, cuando la Audiencia comenzaba a desarrollarse como tribunal, se
caracterizó por la poca experiencia en asuntos de indios y su creciente demanda como tribunal;
a pesar de esto es en este periodo cuando se define la política y los proyectos de la Corona
sobre los indios de la Nueva España. Asimismo el derecho indiano se fue creando a partir de las
sentencias y los oidores buscaron uniformar este derecho.40
Según Woodrow Borah durante este periodo se formaron las corrientes ideológicas que
definieron el modo de organizar o gobernar a los indios.
Existieron tres corrientes de
pensamiento, primero la de Francisco de Victoria que sostenía que los indios tenían derecho a
conservar sus propias instituciones y leyes porque eran personas civilizadas. Para Victoria el rey
era equiparable a un príncipe
de los naturales, de ahí que debía defender las leyes e
José Luis Soberanes “Tribunales ordinarios” en José Luis Soberanes coord. Los tribunales en la Nueva España,
México, UNAM-IIJ, 1980, p. 48.
39 Woodrow Borah, El Juzgado General de Indios en la Nueva España, México, FCE, 1985.
40 Ibídem, p: 40-42.
38
26
instituciones aborígenes y los derechos de los nobles. Asimismo, nos dice que el príncipe solo
podía pedir un tributo para extirpar la idolatría e introducir el cristianismo. 41
La segunda corriente de pensamiento refiere a los intereses de la corona y los
conquistadores, quienes opinaban que las leyes de Castilla se debían aplicar a los indios con
todo rigor; y por ultimo, la corriente nombrada la de las dos repúblicas encabezada por Alonso de
Zorita, quien apoyó la real cedula que estipulaba la organización de los indios y españoles
fueran, en dos repúblicas separadas.42 A juicio de esta corriente, las instituciones y leyes
aborígenes debían modificarse únicamente para compaginarse con los valores cristianos
procurando la preservación de la antigua estructura indígena. Además existió la figura del
protector de indios representada por fray Bartolomé de las Casas quien se mostró a favor de una
evangelización sin la intervención de la corona. A juicio de Woodrow Borah la política de la
Audiencia siguió un curso ambiguo entre todas estas escuelas aunque en menor medida a la que
representó Francisco de Victoria, aunque es difícil saber, cual fue la política oficial de la Corona
porque ella actuó sobre casos específicos.43
Los primeros años de vida de la Audiencia fueron cruciales para la transformación del
mundo indígena, de ahí que su estudio y especialmente las sentencias sean imprescindibles,
para conocer como actuó la Audiencia frente al tema de la organización de los indios, que
finalmente estableció las bases del gobierno colonial.
Aunque en el siglo XVI, existieron varias posturas en cuanto a la organización del
gobierno de los indios, fundamentalmente se pueden dividir en dos: los que buscaban la
conservación y defensa del mundo indígena, y los defensores de los intereses de la Corona, y
los conquistadores en las indias.
41
Ibídem.
Apud. Gudrun Lenkersdorf, Republica de indios. Pueblos mayas en Chiapas, siglo XVI, México, UNAM, 2001, p:
46,47.
43 Ibídem, p. 43.
42
27
Rafael Diego Fernández dice que, las posturas ideológicas en materia jurídica se
expresan en los cedularios del siglo XVI, a su juicio el cedulario del oidor Alonso de Zorita es
una clara defensa sobre los derechos de indios, mientras que la Recopilación de Leyes hecha
por el oidor Vasco de Puga ésta dirigida a los derechos de los conquistadores y sus herederos.44
Por un lado, Vasco de Puga fue un letrado y funcionario real que se caracterizó por su
simpatía sobre los derechos de los españoles frente a los indios. Puga es otro de los muchos
oidores que no simpatizó con el buen tratamiento de los indios, aspecto que se ve reflejado en su
carrera política.45 Vasco de Puga llegó a la Audiencia de México junto con el oidor Villanueva y
Orozco. Más tarde, el visitador Jerónimo de Valderrama sentenció a Puga por 210 cargos, de los
cuales 200 le fueron eximidos y en 10 casos fue condenado y sentenciado a la suspensión de su
oficio, con una pena monetaria.
En consecuencia, en 1569 Puga se regresó a España junto con Villanueva. La
absolución de Puga por el Consejo de Indias fue revisada porque dijo ser uno de los
descubridores de la conjura de don Martín Cortés; en 1575 regresa a México junto con el oidor
Villanueva a retomar su oficio de oidor con el consentimiento del rey para destituir al visitador
Muñoz.46
Rafael Diego Fernández Sotelo “Los principios y las normas rectoras del derecho indiano a partir de los cedularios
de Puga y Zorita” en Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, México,
Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Congreso (10. 1992. Los Pinos). P. 351.
45 El doctor Vasco de Puga nació entre 1521 y 1526 en la provincia de Galicia, fue un peninsular miembro de una
familia acomodada, aunque no fue noble y tampoco era pobre. Vasco de Puga fue bachiller en cánones por la
universidad de Salamanca, licenciado por la universidad de Sigüenza también en cánones y hasta diciembre de
1559, tres meses de su toma de posesión como oidor, que recibe su titulo de doctor por la Universidad de México
cuando se incorporó a la facultad de cánones. La carrera política de Puga inició en la Península. Ahí se desempeñó
como alcalde mayor y juez hasta 1558 que es nombrado oidor de la Audiencia de México por la princesa, sin
embargo, Puga llega a Nueva España hasta 1559 y como ya señalé, también se incorpora la Universidad, en su
calidad de letrado. Vasco de Puga es acusado de muchas irregularidades de su oficio, primero por su falta de
discreción sobre las sentencias, pues días antes de el dictamen Puga divulgaba el resultado de la sentencia.
Segundo, tampoco asistía con regularidad a las sentencias y no examinaba a los testigos de manera personal.
Asimismo se le acusó de no respetar las leyes sobre las visitas de escribanos públicos y a lo concerniente a oficiales
de hacienda. Asimismo tuvo muchas acusaciones sobre sus abusos a los indios, como se muestra en el códice
Ozuna. Sin embargo, estas acusaciones no repercutieron substancialmente en su suspensión de su oficio de oidor.
Más bien al Consejo de Indias, le pareció alarmante su actitud ante los mercaderes, pues Vasco de Puga recibió
una fuerte cantidad de dinero para agilizar la administración de justicia a favor de estos. Vid. Cedulario de la Nueva
España por Puga, México, Centro de Estudios de Historia de México, 1985, p. 30-35.
46 Ibídem, p.35.
44
28
Las vastas acusaciones de los indios sobre los abusos cometidos por el oidor, muestran
los proyectos personales y económicos de Puga. Valderrama lo acusó de obtener varias tierras y
trabajo de los indios a propósito de su cargo de oidor, con abusos de poder, de ahí que, logró
acumular un buen caudal como lo refleja el monto del costo de su casa en 1574 que ascendía
a 18,500 pesos, mientras que el monto de la de la casa de Zorita era de 8000 maravedís, (22.85
coronas).
En cuanto a Alonso de Zorita, fue un funcionario real y letrado que se desempeñó como
oidor en la Audiencia de México de 1556 a 1566. Su participación en el gobierno se caracterizó
por ser uno de los defensores más importantes de los derechos de la nobleza indígena durante
el siglo XVI. Alonso de Zorita perteneció a la baja nobleza de Castilla, quizá por esa razón se
interesó en la defensa de los derechos de la nobleza indígena. Se sabe que fue amigo de fray
Bartolomé de las Casas, quien defendía la escuela de Francisco Victoria.47
La actitud de Alonso de Zorita como oidor en la Audiencia de México fue notablemente
simpatizante de la conservación del mundo indígena. A su juicio solo se debía modificar cuando
se opusiera en contra del cristianismo. Esa posición política lo llevó a aliarse con don Luis de
Velasco quien apoyó a los franciscanos promotores de la conservación del mundo indígena.
Zorita, al igual que los franciscanos, consideró que por el bienestar de los indios, el
adoctrinamiento debía continuar en poder de una orden mendicante. Los franciscanos en la
Nueva España buscaron fortalecer la estructura del señorío y asimismo tendieron un puente
Alonso de Zorita es un peninsular, hijo primogénito de don Alonso de Zorita y de doña Inés Fernández Valdelomar
y Córdoba. Nació en Córdoba en 1511. Estudió jurisprudencia y obtuvo su titulo en 1540, Zorita logró hacer un
carrera política, primero trabajó como abogado de pobres en la Audiencia de Granada, mas tarde en 1547 es
nombrado oidor en la Audiencia de Santo Domingo, de 1550-1552 es comisionado como juez de residencia y
gobernador de Nueva Granada, en 1553-1556 se desempeña como oidor de Guatemala. Alonso de Zorita, Relación
de la Nueva España ed., vers. paleográfica, estudio prel. e índice onomástico Ethelia Ruiz Medrano, José Mariano
Leyva, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Dirección General de Publicaciones, 1999, p. 19.
47
29
entre la sociedad hispana y la sociedad indígena. Dicho de otro modo ellos estaban a favor de la
conservación de la estructura indígena.48
Los cedularios son recopilaciones sobre disposiciones dadas a las Indias. Cuando
observamos el cedulario de Puga y Zorita aunque tienen un mismo principio manifiestan dos
posturas distintas que evidencia la situación jurídica de esos años. Más aún, en materia de indios
ambas recopilaron 160 cédulas, no obstante el trabajo de Puga consta de 424 disposiciones
mientras que el de Zorita, de 502. El primero está ordenado de forma cronológica de ahí que
su uso sea poco pragmático. En contraste del segundo que sigue un orden temático que no es
del todo confiable.49 Ambos cedularios no logran un orden coherente, sin embargo revelan sus
posturas ideológicas. Dicho de otro modo, los cedularios son de suma importancia porque nos
muestra la defensa de dos derechos opuestos.
1.5.- La segunda Audiencia y su política sobre el señorío indígena
El desempeño de la primera Audiencia como tribunal de justicia, se caracterizó por su anarquía,
es hasta la segunda Audiencia, integrada por funcionados letrados, cuando principia el
ordenamiento a los territorios conquistados. La posición política de la segunda Audiencia fue
influenciada por su presidente, Sebastián Ramírez Fuenleal, quien simpatizó con la paulatina
destrucción de la sociedad indígena. A su juicio, era conveniente que los indios conservaran la
jurisdicción antigua de poca trascendencia, como los jueces de mercado siempre y cuando ese
mando no afectara a la jurisdicción real. Asimismo Fuenleal en su instrucción al virrey don
Margarita Menegus “Dos proyectos de educación superior en la Nueva España en el siglo XVI. la exclusión de los
indígenas de la universidad” en Higher education and society historical perspective, vol. 1, Salamanca, Universidad
de Salamanca, 1985, p. 471.
49 Rafael Diego Fernández Sotelo “Los principios y las normas rectoras del derecho indiano a partir de los cedularios
de Puga y Zorita” …, op. cit, p. 151-153.
48
30
Antonio de Mendoza, expuso el problema que representaba el poder de los grandes señores
naturales a los proyectos coloniales.50
Esta Audiencia se integró por los oidores: Juan de Salmerón antiguo alcalde mayor de
Panamá, Alonso Maldonado quien posteriormente en el año 1543 fue nombrado presidente de la
Audiencia de los Confines y destacó por su participación a favor sobre su protección los indios,51
Francisco de Ceinos, el que antes de su nombramiento fungía como fiscal en el Consejo de
Indias, (es oidor durante dos etapas: 1530-1546 y nuevamente 1558-1567) y Vasco de
Quiroga.52 Cabe destacar que Ceinos y Vasco de Quiroga son los únicos oidores que emplearon
el apoyo de jueces indígenas, instruidos en derecho indígena, para la investigación sobre la
esclavitud en la época prehispánica. Quiroga demostró que en la época prehispánica, no existió
la esclavitud, solamente una servidumbre condicionada, de ahí que, Quiroga liberó a muchos
“esclavos indios” en manos de españoles. Sin embargo, algunos indios se quejaron sobre las
sentencias de Quiroga, porque según los caciques, Quiroga confundió a los esclavos con los
mayeques de los señores naturales.53
En cuanto a la posición de los oidores, de la segunda Audiencia, destaca por un lado, la
posición de Quiroga quien expuso que, ante el gobierno tiránico de los señores naturales que los
indios tenían en tiempos de su gentilidad, la Corona debía intervenir para ordenar el gobierno de
los indios. Y por otro lado, tenemos la posición del oidor Salmerón quien expuso que para el
desarrollo del proyecto de la Corona, el poder de los grandes señores naturales debía
erradicarse.54 Como podemos observar, la política en general se desarrolló en torno a la
garantía del domino de los nuevos territorios.
Pilar Arregui Zamorano, La Audiencia de México según los visitadores: siglos XVI y XVII, México, UNAM, 1985.
Rafael Flores Hernández, La protectoría de indios durante el Siglo XVI, México, Plaza y Valdés, 2010.
52 E. Schafer, El consejo real y supremo de las indias, vol. 2, Sevilla, Consejería de Educación y Cultura, 1947, p.
392; Pilar Arregui Zamorano… op. cit., p. 25.
53 Ethelia Ruiz Medrano, Gobierno y sociedad en Nueva España: segunda Audiencia y Antonio de Mendoza
Sociedad y gobierno en la Nueva España, Zamora, Gobierno del Estado de Michoacán-El Colegio de Michoacán,
1991, p. 41.
54 Ibídem, p. 54
50
51
31
La política de la segunda Audiencia, se caracterizó por su posición práctica, pues
buscaron establecer la jurisdicción real para asegurar la dominación colonial. Por ejemplo,
Quiroga expuso que, la dominación colonial solo era posible con la supervivencia del mundo
indígena, mientras que, para Salmerón el mundo indígena amenazaba el proyecto colonial.
Finalmente la segunda Audiencia logró la centralización de la jurisdicción real sobre la indígena.
Una vez establecido un control sobre los territorios, se nombra al primer virrey de la Nueva
España, quien fungió como el alter ego del rey en América.
1.6.- La política de los virreyes y los oidores
1.6.1.- . Don Antonio de Mendoza (1535-1550)
A juicio de Ethelia Ruiz Medrano, la designación de un virrey en la Nueva España buscó un
control más directo sobre la burocracia. Antonio de Mendoza, primer virrey de la Nueva España,
fue un personaje que destacó por su posición frente a la política del siglo XVI, pues conoció de
manera profunda los problemas de la Nueva España y sobre todo destacó su posición frente a la
protección de los indios en esta primera etapa de vida colonial.55 Las instrucciones que Carlos V
dio a don Antonio de Mendoza se inclinaron hacia proyecto económico. Substancialmente, el rey
solicitó el crecimiento de las arcas reales.56
Don Antonio de Mendoza ante su preocupación sobre el gobierno de la Nueva España
escribió un instructivo, a su sucesor don Luis de Velasco, donde apuntaba su experiencia en el
gobierno. En el documento se refleja su posición frente a los problemas de esta primera etapa de
gobierno. Primeramente, el primer virrey de México, solicitó el cumplimiento de las cédulas
sobre el buen tratamiento y gobierno de los indios, de igual manera el virrey recomendó que para
la efectividad de un buen gobierno se debía procurar una buena relación entre el virrey y los
55Antonio
de Mendoza fue un peninsular aristócrata procedente de una familia noble. Vid. María Justina Sarabia
Viejo, Don Luis de Velasco virrey de la Nueva España 1550-1564, Sevilla, imprenta C. S. I. C, 1978, p. 11.
56 Lewis Hanke, Los Virreyes españoles en America durante el gobierno de la casa de los Austria: México, Madrid,
Biblioteca de Autores españoles, Atlas, 1576. Vol. P. 21-31.
32
oidores. Asimismo Mendoza tocó varios temas, por ejemplo los proyectos económicos que
debían desarrollarse sin dañar a los indios.
Mendoza procuró que, ni los españoles, como tampoco los caciques, abusaran de los
indígenas, en cuanto a los tributos excesivos y los servicios personales. También, el virrey
solicitó a Velasco continuar con su proyecto sobre la atención de las quejas de los indios para
procurarles justicia, de ahí que, Velasco debía actuar según el libro de asuntos de indios para
evitar continuos pleitos. Mendoza expuso algunas normas para la elección del cabildo, y solicitó
la congregación de indios de manera lenta con el respeto de los cultivos.
Los oidores que fungieron en el periodo de Mendoza son: Francisco Ceinos hasta 1546,
Lorenzo de Tejada quien destacó por su proyecto económico a expensas de su cargo de oidor,
el anterior llegó en 1537 para sustituir a Vasco de Quiroga.57 Francisco de Loyasa 1534-1542
quien se emparentó con los encomenderos y tuvo afiliaciones políticas a favor de estos, 58
Gómez Santillán 1543-1551, el doctor Antonio Rodríguez de Quesada (1546-1553) que en un
primer momento simpatizó con Velasco, pero, en 1569 se declaró en su contra.59 Y Francisco de
Herrera 1548-1555.60
Los proyectos de la Audiencia, a cargo de Mendoza, buscaron implantar las instituciones
castellanas en los pueblos de indios. En cuanto al desempeño de los oidores en la
administración de justicia, fue notablemente simpatizante de los proyectos del virrey de modo
que, existió una red de relaciones entre los funcionarios que posibilitó una estabilidad entre
estos.61
Ethelia encuentra la trayectoria política simultanea con un proyecto económico familiar de Tejada. Vid. Ethelia
Ruiz Medrano, Gobierno y sociedad en Nueva España: segunda audiencia y Antonio de Mendoza Sociedad y
gobierno…, op. cit,. p. 209- 250.
58 Este oidor estuvo involucrado en negocios familiares con la encomienda. Su hijo se casó con una encomendera.
Ibídem, p. 116-125.
59 En el año de 1553 nombrado visitador, y 1555 presidente de la Audiencia de Guatemala. Apud. E. Schafer, El
consejo real y supremo de las indias, Vol. 2… op. cit., p. 193
60 En el año de 1555 nombrado oidor de la Audiencia de santo Domingo. Ibídem.
61 Alonso de Zorita, Relación de la Nueva España ed., vers. paleográfica, estudio prel. e índice onomástico Ethelia
Ruiz Medrano, José Mariano Leyva, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Dirección General de
Publicaciones, 1999, p. 21
57
33
Más aun, en este periodo el rey ordenó la primera visita general. Las visitas generales
eran evaluaciones de la Corona sobre el desempeño de los funcionarios reales. Esta fuente nos
muestra el desempeño de los oidores en sus cargos. En la Nueva España la primera visita
general estuvo bajo la dirección de Tello de Sandoval en 1543, quien informó al rey que muchos
oidores tenían indios a sus servicios y que cometían abusos contra ellos. Por ejemplo acusó al
oidor Tejada de maltratar a los indios que tenía a su cargo. Para ilustrar mejor este asunto me
apoyó en Ethelia Ruiz Medrano quien encontró que, por un lado, Tejada acaparó un buen
caudal con el auxilio de su cargo, y por otro el oidor, Francisco Loyasa emitió sentencias que
favorecían al patrimonio de su hijo, como marido de la hija de un encomendero.62
1.6.2.- Don Luis de Velasco (1550-1564)
Don Luis de Velasco63 fue nombrado por el rey en 1549 segundo virrey de la Nueva España, a
propósito de la débil salud de don Antonio de Mendoza. A juicio de Justina Sarabia el gobierno
de don Antonio de Mendoza se había fortalecido, de tal manera que, para evitar un alzamiento,
el rey buscó desplazarlo. Velasco llegó a México en 1550 con poca simpatía. A consideración de
la misma autora, este buscó establecer su gobierno con una autoridad fuerte, con el respeto de
las leyes naturales y divinas, en un humanismo cristiano.64 No obstante, Velasco se enfrentó a la
segunda generación de encomenderos especialmente a la conspiración de Martín Cortés.
Los oidores que fungieron en la Audiencia durante el gobierno de don Luis de Velasco
son los siguientes, para 1550: Tejada, Gómes de Santillán, Rodríguez de Quesada y Herrera.
En 1551 se nombra a Antonio Mejía oidor para desplazar a Tejada, mientras que los restantes
entran en juicio de residencia. En 1553 se nombra como oidor a Diego López Monte Alegre, y al
Ibídem.
Fue un peninsular aristócrata procedente de una familia noble. Su abuelo fue Iñigo López de Mendoza, marqués
de Santillana aunque no fueron ricos Contrajo matrimonio con doña Ana del Castillo y Mendoza, nieta de Diego
Mendoza primer duque de Infantado. Nació en Carrión de los Condes Palencia en 1511. Su carrera como
funcionario de la Corona empezó como militar y combatió franceses, obtuvo el cargo de vengador y capitán general
de guardias de España.Vid. Alfonso Trueba, Dos virreyes: don Antonio de Mendoza y don Luis de Velasco, México,
Editorial Jus, 1962, p. 23.
64 Justina Sarabia Viejo, Don Luis de Velasco virrey de la Nueva España 1550-1564… op. cit., p. 8-10.
62
63
34
doctor Juan Bravo.65 En 1555 se nombra a Alonso de Zorita y a Pedro Villalobos, el primero ex
oidor de la Audiencia de los Confines y el segundo proveniente de Panamá y en 1557 se nombra
a Jerónimo Orozco y a Vasco de Puga, en 1558 se vuelve a designar al doctor Francisco Ceinos
que muere en 1565 y por último en 1560 llega Villanueva. Vasco de Puga y Villanueva fueron
suspendidos de sus puestos en 1565 y reasignados en 1568.66 Como podemos observar los
oidores fueron removidos constantemente.
A pesar de las recomendaciones de Mendoza a don Luis de Velasco sobre la posición
del virrey en la Audiencia, Velasco ganó muchas enemistades, a propósito de su simpatía hacia
los indios y la Audiencia se tornó en dos posiciones que dificultaron el gobierno del virrey.
En un primer momento, Quesada y Herrera apoyaron a Velasco, mientras Tejada,
Gómez de Santillán y Mejía se declararon en su contra.67 En un segundo momento, en 1559 se
creó la pugna más fuerte, por un lado, a favor del virrey, Alonso de Zorita y en menos grado el
doctor Bravo y Ceinos que más tarde se vuelve al grupo opositor. Y por el otro lado, Vasco de
Puga, Orozco, Villanueva y Villalobos. La posición del Velasco sobre los indios fue tan evidente
que propuso que en materia de indios, no se dieran sentencias por los oidores sino por un grupo
especial de alcaldes ordinarios colegiados. Este grupo especial se encargaría de asuntos de
propiedad y territorio de los indios, y se juzgaría por dos o tres personas. El virrey postuló a
Alonso de Zorita para desempeñar el puesto, quien a su juicio era un candidato idóneo, opinión
que compartió Jerónimo de Mendieta en 1562.68 Esta propuesta no pudo ser ejecutada.
En 1559 los enemigos de Velasco, acusan su actitud autoritaria en los temas de indios y
en 1560, el rey ordenó que las sentencias en la real Audiencia se tuvieran que hacer en común
acuerdo entre el virrey y los oidores. En consecuencia el poder del virrey se redujo
el consejo de indias nombró a otros oidores, el licenciado Portocarrero y Villar, aunque murieron antes de tomar
el cargo de oidores. Ibídem, p. 47
66 ibídem.
67 En el juicio de residencia de estos oidores se dio la razón a la parte del virrey, pues la enemistad de estos surgió
con la liberación de esclavos y quitar las cargas de tamemes. Ibídem. P. 54.
68 Zorita Alonso de Zorita, Relación de la Nueva España ed., vers. paleográfica, estudio prel. e índice onomástico
Ethelia Ruiz Medrano, José Mariano Leyva…, op. cit., p. 24.
65
35
considerablemente.69 A propósito de los disturbios, el 31 de julio de 1563 llega el segundo
visitador general.
La visita a cargo de Jerónimo de Valderrama en 1563 nos muestra que, los oidores en la
Nueva España actuaron de acuerdo a sus criterios y algunos abusaban de los indios mediante el
poder de sus cargos. El visitador Valderrama informó al rey sobre tres tipos de abusos que
cometían los oidores a los indios, primero acusó a los oidores de no respetar la cédula sobre el
repartimiento de indios que excluían a los oidores, segundo los oidores tenían propiedades que
requerían del trabajo de indios, y tres los oidores cometieron abusos sobre los servicios que
prestan los indios sin pagarles su jornal. No obstante Valderrama expuso que el abuso no era
una novedad para el rey, quien estaba enterado.70
Varios oidores cometieron vejaciones contra indios, aunque sobresalen los abusos del
oidor Vasco de Puga, pues juntó varias demandas; por ejemplo, compró a los indios de
Xochimilco unas cargas de piedra ligera y solamente pagó la mitad de su valor; a unos indios
pintores, Puga los encerró en la cárcel porque le solicitaron el pago de su jornal, entre otros.71
También tenemos que, Alonso de Zorita fue acusado de no pagar el jornal a unos indios
bordadores y a unos indios pintores.
Valderrama denunció los abusos cometidos a los indios por el oidor Villanueva, quien
encarceló y humilló a unos indios porque consideró sus declaraciones falsas, incluso golpeó a un
indio principal, Juan Cosme. Asimismo se le acusó de otorgar indios de servicio según su
parecer, etc.72
Valderrama también cuestionó la política seguida por la Audiencia y la consideró
perjudicial para los indios. Por ejemplo acusó a Vasco de Puga, Orozco, Villalobos y Zorita de no
poner atención en la fabricación de armas por indios. Por otro lado, en cuanto a la política de los
Ibídem, p. 24.
Pilar Arregui Zamorano…, op. cit., p. 243.
71 Ibídem, p. 248.
72 Ibídem, p. 246.
69
70
36
oidores: Villalobos, Zorita, Orozco, Puga, Villanueva, sobre los castigos en servicio, le pareció
poco aceptable y perjudicial, para lo indios. Porque los oidores actuaban por sus intereses
personales y además a los indios se les pagaba menos de lo que se debía. En cuanto a los
oidores, ellos alegaron que esas medidas de no ser tomadas, afectarían a la economía del
territorio. Más aun, el códice Osuna fechado en 1565 muestra una serie de acusaciones contra
los abusos de los oidores: Ceinos, Zorita, Orozco, Puga y Villalobos.73 La visita de Valderrama
muestra su oposición hacia las políticas de don Luis de Velasco y su simpatizante Alonso de
Zorita. El desempeño del último como defensor de los indios se debilitó a la muerte de su
protector, don Luis de Velasco en julio de 1564, en consecuencia Valderrama buscó destituirlo.
Ese año, el visitador, denuncia la incompetencia de Zorita a causa de su sordera y en 1565
regresa a España y escribe su obra en defensa de los indios. 74 A la muerte de don Luis de
Velasco, la Audiencia es ocupada provisionalmente por los oidores hasta la llegada de Gastón
Peralta, Marqués de Falces, quien ocupa el cargo por un corto periodo hasta el nombramiento de
don Martín Enríquez.
1.6.3.- Martín Enríquez (1568-1580)
El gobierno de Martín Enríquez como virrey de la Nueva España se caracterizó por los proyectos
de centralización del poder de la Audiencia en el virrey.75 Con eso se limitó la participación y
libertad de los oidores. Lo mismo se buscó en la administración de la burocracia del virreinato. El
origen de esos proyectos obedece a la revisión de las políticas de la administración en la Junta
Magna, realizada en 1568, y a la visita de Juan de Ovando al Consejo de Indias. Esta reforma se
Ibídem, p 248.
La venta de su casa se evaluó en 8000 maravedís, podemos inferir que con su cargo no se hizo rico como los
otros oidores.
75
Martín Enríquez perteneció a la alta nobleza castellana, fue el tercer hijo de Francisco Enríquez de Almansa,
Marqués de Alcañices y Señor de la villa de Almansa, e Isabel de Ulloa y Castilla. El virrey no heredó el titulo.
73
74
37
llevó a cabo en la década de 1570 y 1580.
76
A juicio de Antonio García-Abasolo, el proyecto
buscó la acaparación del poder. Las disposiciones de la Junta Magna establecieron una nueva
política diplomática y autoritaria en el ejercicio del poder.
De ahí que, al virrey de la Nueva España se le encomendó esa tarea. Martín Enríquez se
mostró hábil. Una de sus primeras tareas fue someter a la Audiencia a la autoridad del virrey,
para no repetir lo que ocurrió durante el gobierno de Luis de Velasco, y mejorar la hacienda del
rey. Asimismo se observa que, este virrey simpatizó con los derechos de los descastados
(criollos).
Don Martín Enríquez llegó a la Nueva España en octubre de 1568. Ese año, fungían
como oidores: Pedro Villalobos, Vasco de Puga, Jerónimo de Orozco, Luis Villanueva Zapata,
Alonso Oseguera y Pedro Farfán. Este ultimo simpatizó con las políticas del virrey sobre la
organización de la universidad bajo el poder de la Audiencia, aspecto que entró en conflicto con
los intereses de los funcionarios eclesiásticos representada por Moya de Contreras,
77
En 1572,
Antonio F. García-Abasolo, Martín Enríquez y la reforma de 1568 en Nueva España, Sevilla, Talleres de Artes
Graficas Padura, 1983, p. 12
77 El doctor Pedro Farfán nació en Sevilla. Se sospecha que perteneció a una familia de judíos conversos. La familia
de Farfán fue medianamente acomodada. Sus miembros se desempeñaron como escribanos y libreros. Pedro
Farfán no fue el hijo primogénito de la familia. Esta familia tenía parientes trabajando como funcionarios reales,
como su hermano mayor quien se desempeñaba en el cabildo de Sevilla. Inició sus estudios en la Universidad de
Salamanca, en 1556 se graduó de bachiller en leyes y en 1561 obtuvo su licencia, cuando era colegial de San
Bartolomé. Mas tarde en 1568 cuando ingresó al gremio en la Universidad de México se le otorgó el grado de
licenciado y doctor. La carrera de Farfán nos habla sobre su posición política. Primero Farfán en 1560 fue
suspendido de su beca en san Bartolomé porque se cuestionó su pureza debido a que sus ascendientes habían
sido acusados de judíos. Esto se originó cuando Ovando, el protector de Farfán, levantó las informaciones sobre su
pureza de sangre y no un colegial en activo como se suponía. Es así como Ovando dio su visto bueno a su calidad.
De ahí que las sospechas continuaron y en 1560 los visitadores del colegio le suspendieron la beca y ordenaron una
nueva investigación. Los colegiales mandaron la investigación al arzobispo Valdés quien la giró al presidente del
Consejo de Indias, Tello de Sandoval, antiguo colegial de san Bartolomé. En 1567 se dictaminó a favor de Farfán y
se le devolvió la beca. Días después el Consejo de Indias lo nombró Oidor de México. Enrique Gonzáles sospecha
que el nombramiento repentino se debió a la irregularidad del dictamen. Farfán llega a México en enero de 1568,
días después es aceptado en la Universidad. Este personaje se presentó como bachiller en cánones por Valladolid,
que a juicio de Enrique Gonzáles fue una información falsa, como muchas irregularidades que se muestran a lo
largo de carrera como funcionario. Vid. Enrique González González “Dos reformadores antagónicos de la Real
Universidad de México: Pedro Farfán y Pedro Moya de Contreras” en Estudios de Historia Social y Económica de
América, vol. 5, 1989, p.79.
76
38
la Corona nombró al doctor Lope de Miranda, al doctor Francisco de Sande78 y a Valdés
Camargo para remplazar a Puga y Villanueva.
El gobierno de Enríquez se destacó por la autoridad del virrey en la determinación de las
sentencias de la Audiencia, de ahí que, las opiniones de los oidores se limitaron. Por un lado
tenemos a los oidores que simpatizaron con sus proyectos, especialmente el doctor Pedro
Farfán, quien el virrey designó para ocupar la rectoría en 1568, el doctor Valdez Camargo, 79
siguiente rector después de Farfán, ambos buscaron fortalecer el poder de los oidores en la
universidad, de ahí que se redujo el poder de los estudiantes para concentrarlo en los oidores. 80
Por el otro lado, tenemos a sus opositores, el canónico Alonso de Oseguera, quien era el
candidato a rector desplazado por Farfán en 1569. Para ilustrar su posición política es importante
destacar que simpatizó con los proyectos de Moya de Contreras. Francisco de Sande, quien se
declaró en contra de las políticas del virrey, su participación en la Audiencia de México se le
conoce por sus continuos enfrentamientos con el virrey quien, en una carta, lo nombró el
principal hostigador de la paz de la Audiencia. En el juicio de residencia Enríquez, Sande criticó
abiertamente la gestión del virrey y expresó que este utilizó medios arbitrarios, para proporcionar
y condicionar la administración de justicia a su beneplácito.81 En 1574 Sande se enfrentó
nuevamente contra el virrey, de ahí que el asunto pasó a manos de un juez, quien falló a favor
de Enríquez, debido a que los oidores Farfán, Lope de Miranda y Valdez Camargo declararon a
El doctor Francisco de Sande es uno de los personajes más polémicos durante el gobierno don Martín Enríquez.
Sande es un peninsular, nació en Cáceres, fue primogénito de sus once hermanos, a la muerte de su padre, Sande
quedó al mando de su familia, quizá ello forjó su carácter fuerte que manifestó en su carrera política. Realizó sus
estudios en san Bartolomé donde conoció a Juan de Ovando, quien años mas tarde mantuvo una correspondencia
sobre los asuntos del gobierno de Enríquez. Tenemos noticias sobre su carrera política hasta su llegada a la Nueva
España y se desempeñó en la Audiencia de México como fiscal y después alcalde del crimen por cuatro años hasta
que 1572 se le nombro oidor. Vid. Antonio García-Abasolo, Martín Enríquez y la reforma de 1568 en la Nueva
España, Sevilla, EXCMA diputación de Sevilla, 1983, P. 34.
79 Su hijo Jerónimo de Carcamo, gozó de mucho poder en la universidad por su padre. Vid. Armando Pavón
“Universitarios y oidores en tipo de catedrático de leyes y cánones en el siglo XVI” en Anuario Mexicano de Historia
del Derecho México, 1992, p. 165, Apud. AGN, RU, V. 3, f. 4. Sobre su muerte. F. 87-88.
80 Armando Pavón “Universitarios y oidores en tipo de catedrático de leyes y cánones en el siglo XVI”… op. cit, p.
162.
81 Antonio García-Abasolo, Martín Enríquez y la reforma de 1568 en la Nueva España, Sevilla, EXCMA Diputación
de Sevilla, 1983, p. 32.
78
39
favor de Enríquez. Finalmente, para apaciguar a la Audiencia, el rey nombra a Francisco de
Sande gobernador de Filipinas y tiempo después regresa nuevamente a México como oidor.
Ante esta resolución Moya de Contreras se manifestó a favor de Sande, quien tampoco
congeniaba con la afirmación del poder autoritario de la Audiencia en manos del virrey.82
Es claro que Francisco de Sande no fue partidario de la centralización del poder que
buscó la Corona, a propósito de la Junta Magna. Según parece, Sande tampoco congenió con la
posición de los otros oidores de la Audiencia de México, sin embargo su posición fue aplastada
por el creciente poder del virrey.83 En cuanto al oidor Lope de Miranda, que fungió en los mismos
años que Francisco de Sande, sabemos que en un inicio se mostró sumiso a la autoridad
creciente del virrey, sin embargo, tiempo después de la suspensión de Sande se declaró en
contra de Enríquez debido a su dureza y autoridad como presidente de la Audiencia.84
A juicio del conde de Coruña, sucesor de Enríquez, en una carta dirigida al rey en 1583
expresó las vejaciones de los oidores a propósito de sus intereses personales, pues los oidores
son “codiciosos a todas manos porque tener ellos tierra y posesiones, es una grandísima
vejación y perjuicio para los indios […] su riqueza y modo de proceder tienen escandalizado todo
el reino” más aun, uno de los oidores más señalados sobre los abusos, fue precisamente el
doctor Pedro Farfán.85
La visita de Moya de Contreras en 1582 nos muestra que los oidores continuaban
abusando de los indios, Moya reportó a Hernando Robles, García Palacio y Pedro Farfán,
quienes empleaban muchos más indios de los que tenían permitidos para el servicio de su casa,
además los indios se quejaron sobre los maltratos de los oidores.
Tiempo después, en 1594 la Corona lo nombra presidente de la Audiencia de Guatemala y en 1596 presidente de
la Audiencia de santa Fe en el Nuevo Reino de Granda. Diccionario Geográfico-histórico de las indias occidentales o
América escrito por el coronel don Antonio de Alcedo capitán de Reales guardias españolas, tomo II, Madrid en la
imprenta de Manuel Gonzáles, MDCCLXXXVII.
83 Antonio García-Abasolo, Martín Enríquez y la reforma de 1568 en la Nueva España, Sevilla, EXCMA Diputación
de Sevilla, 1983, p. 34.
84 Ibídem.
85 Enrique Gonzáles Gonzáles “Dos reformadores antagónicos de la Real Universidad de México: Pedro Farfán y
Pedro Moya de Contreras” en Estudios de Historia Social y Económica de América, Vol. 5, 1989, p: 73-89.
82
40
Conclusiones
La historiografía sobre el estudio la Audiencia en sus primeros años de vida se ha preocupado
por mostrar sus posiciones políticas a través de sus funcionarios, así como las corrientes
ideológicas de la época. Se observa que la mayoría de los funcionarios tenían acusaciones
sobre abusos de indios. Asimismo, independientemente de las ideológicas políticas de los
oidores, todos fallaron en contra de la costumbre indígena, como veremos más adelante.
En las sentencias de la Audiencia sobre las sucesiones de los cacicazgos en la Mixteca,
(Cuadro 1) nos muestran que, a pesar de las posiciones políticas de los funcionarios realengos,
estos actuaron de manera pragmática, para permitir el fortalecimiento de la Audiencia y la
jurisdicción del rey. Para comprender el proceso del desplazamiento de la costumbre por el
derecho castellano, en los primeros años de vida de la Audiencia en la Mixteca, debemos aclarar
que por un lado, no contamos con la participación de Zorita en las sentencias de la Audiencia, el
oidor que defendió el derecho indígena; y por otro que, en la mayoría de fallos sobre la sucesión
mixteca, los firmó Vasco de Puga, el oidor que se mostró a favor de los derechos de los
conquistadores. Asimismo, observamos que la mayoría de los oidores que sentenciaron en
contra de la costumbre indígena no fueron partidarios de ésta, sin embargo, algunos cambiaron
sus posturas como pasó con el oidor Ceinos, que en un primer momento simpatizó más con la
posición de Quiroga, en sus últimos años en la Audiencia, vemos que falló en contra de la
costumbre indígena. Para el periodo de Enríquez, según parece, el virrey tomó el control de la
Audiencia y poco se respetó la posición de los oidores. La posición de Enríquez se observa en
las sentencias sobre la sucesión del cacicazgo de Texupan.
La política de la Audiencia, respecto a la actitud de los oidores, aun muestras varias
anomalías en su desempeño como funcionarios, respecto a sus intereses personales, los oidores
en asuntos del reino, actúan de modo pragmático. Podemos observar que, no están interesados
41
en respetar la costumbre indígena. Asimismo, con el testimonio de Jerónimo de Valderrama, al
rey tampoco le importaba frenar los abusos de los oidores contra indios, más bien, todos parecen
estar más interesados en fortalecer la jurisdicción real e incrementar las arcas del rey y por
supuesto, los oidores también actuaron de acuerdo a sus intereses personales.
Cuadro 1. Lista de sentencias de la Audiencia sobre la sucesión de la Mixteca.
Cacicazgos
Fechas
Oidores
Asunto
Tututepec
Audiencia publica 3 El doctor Ceinos, Defienden el derecho
de octubre de 1564
doctor Vasco de Puga del
matrimonio
y pronunciada por el cristiano.
presidente de la
Audiencia
Audiencia publica, 12 Don Martín Enríquez, Confirman
la
de agosto de 1569
el doctor Villalobos, sentencia
anterior
doctor Vasco de después de atender
Puga, el doctor Pedro la
suplica
del
Farfán
oponente
Teposcolula
Audiencia publica 30 El doctor Villalobos, Fallan a favor del
de marzo 1568
doctor Vasco de derecho castellano. El
Puga,
el
doctor pariente mas cercano
Alonso de Oseguera.
Audiencia del
marzo, 1569.
28 de junio 1569
22 Don Martín Enríquez,
el doctor Villanueva,
el doctor Alonso de
Oseguera y el doctor
Pedro Farfán
Don Martín Enríquez, Se
revoca
la
el doctor Villalobos, el apelación
y
se
doctor Orozco, Doctor confirma la sentencia.
Vasco de Puga, el
doctor Villanueva, el
doctor Alonso de
Osegura, el doctor
Pedro Farfán.
8 julio 1569
Texupan
30 de octubre 1572
Aprueban
la
duplicación
de
apelación de don
Felipe de Austria
Virrey
Enríquez
Se confirman la
sentencias anteriores
con pena de 500
pesos de multa a don
Felipe si no cumple
con acatamiento
Martín Confirmación de la
sucesión
del
42
24 abril 1573
3 octubre 1573
don Martín Enríquez
= el doctor Pedro
Farfán = el doctor
Francisco de Sande =
el doctor Valdes de
Carcamo
5 febrero 1574
20 de marzo de 1574
=
Don
Martín
Enríquez= Don Lope
de
Miranda=
El
Doctor Francisco de
Sande= El doctor
Carcamo;
31 mayo 1574
Don Martín Enríquez=
Dr Lope de Miranda=
El Doctor Francisco
de Sande=
cacicazgo.
Mandamiento virreinal
a favor de Gregorio
de Lara.
Carta de renuncia de
don Juan de Zúñiga a
favor de don Gregorio
de Lara ante el
alcalde mayor. Dijo
que el pleito era muy
caro.
Confirman
la
suplicación de don
Felipe de Austria por
el auto del virrey del
30 de octubre de
1572 como también
fue
atendida
la
suplica de don Juan
de Zuñiga
Carta de don Felipe a
favor
de
don
Gregorio. (don Felipe
Renunció porque dijo
que como cristiano
esta obligado ha
hacer cosas buenas)
Revisada la apelación
de
don
Felipe
confirman
la
sentencia a favor de
don Gregorio de Lara
por que no hay
agravios de ninguna
parte.
Carta ejecutorio a
suplica
de
don
Gregorio de Lara.
Con pena de no
acatarse de 500
pesos
43
Capítulo 2. Los Cacicazgos Mixtecos en el siglo XVI. La
confederación de los reinos mixtecos.
La Mixteca fue un vasto territorio que se subdividió, desde la época prehispánica, en regiones:
Mixteca Alta, Mixteca de la Costa y Mixteca Baja. El territorio que corresponde a la Mixteca, en
general, consta de muchos tipos de ecosistemas, si bien prevalecen las regiones montañosas
con escasas tierras fértiles; esto, de alguna manera, propició que los asentamientos culturales
desde sus inicios estuvieran dispersos. En ese sentido, estudiar la casa de Tilantongo cobra
importancia, ya que desde el siglo XI, logró convertirse en el reino hegemónico, al unificar a los
señoríos de esta región, a través de campañas militares y vínculos matrimoniales con las otras
casas reinantes, articuló una red de lazos familiares entre los linajes principales de la Mixteca,
que determinó el régimen sucesorio de estos.86
Cabe mencionar que después del señorío de Tilantongo --a partir de la dinastía de 8
Venado--, los reinos más importantes eran Teposcolula, Tlaxiaco, Yanhuitlan, Tututepec y
Achiutla. Estos estaban ligados entre sí, como ya se dijo, a través de los matrimonios congénitos
de las familias dinásticas.87 Asimismo estos señoríos, denominados señoríos cabecera (tipo I),
tenían sujetos a otros señoríos menores, los cuales incluso poseían estancias de terrazgueros
esparcidas a lo largo de las distintas regiones. Existieron otro tipo de señoríos autónomos (tipo II)
Alfonso Caso, Reyes y reinos de la Mixteca, México, Fondo de Cultura Económica, 1977, p: 148; Ferdinand
Anders, Maarten Jansen, Luis Reyes García, La gran Familia de los reyes Mixteco, Texto explicativo de los códices
Egerton y Becker II, México, Fondo de Cultura Económica, 1994, p: 11-30; Sebastián Van Doesburg, Códices
Cuicatecos, Porfirio Díaz y Fernández Leal, México, Miguel Ángel Porrúa-Gobierno del estado de Oaxaca, secretaría
de asuntos indígenas, 2001, p: 145-166; María de los Ángeles Romero Frizzi, “El título de san Pedro Calpulalpan,
Oaxaca. Actualidad y autenticidad de un título primordial” en Relaciones núm. 122, primavera 2010, Vol. XXXI, p:
29-32. Ferdinand Anders, Maarten Jansen y Luis Reyes García, Crónica Mixteca. El rey 8 Venado Garra de Jaguar y
la dinastía de Teozacualco- Zaachilall, México, Sociedad Estatal Quinto Centenario-Akademische Druck-an
Verlagsansatalt-Fondo de Cultura Económica, 1992, p: 55-59. Manuel Hermann, “El sitio de Monte Negro como
lugar de Origen y la fundación prehispánica de Tilantongo en los códices mixtecos” Estudios Mesoamericanos,
Nueva Época, Num. 10, enero-junio 2011, p: 41-42.
87 Barbro Dalgren de Jordano, La Mixteca: su cultura e historia prehispánica, México, UNAM, 1966., p. 148.
86
44
los cuales no tenían sujetos, según la historiografía.88 La configuración política y territorial de los
señoríos mixtecos, los más prestigiados de la Mixteca, muestran la compleja organización
mixteca. Veamos el caso de Tlaxiaco.
El señorío de Tlaxiaco se encuentra en la Mixteca Alta en una región montañosa con
pocas tierras fértiles. En el siglo XI, la casa señorial fue refundada por 8 Venado y a lo largo de la
época prehispánica mantuvo vínculos matrimoniales con el linaje de Tilantongo. Según el
testamento del cacique de Achiutla, don Gabriel de Guzmán y el testamento del cacique de
Tlaxiaco, don Felipe de Saavedra Tlaxiaco, el cacicazgo tenia anexo el cacicazgo de Atollaquillo.
También el linaje de Tlaxiaco estaba confederado en las sucesiones con la casa de Achiutla, de
ahí que la sucesión de ambos cacicazgos estaba condicionada a un acuerdo mutuo. 89
A
principios del siglo XVI, Tlaxiaco se integraba de la cabecera y sus 31 estancias sujetas, y otros
8 pueblos sujetos-cabecera y 69 estancias, todas sujetas a Tlaxiaco. Asimismo, el cacique de
Tlaxiaco contaba con estancias de terrazgueros dispersas a lo largo de la Mixteca. En Mixtepec,
en la Mixteca Baja, el señor natural de Tlaxiaco designaba caciques temporales.90
Además, el linaje de Tlaxiaco contaba con casas señoriales que estaban anexas en las
sucesiones. El caso de Tonalá nos ilustra asunto. Pues alrededor de 1550, el cacique de Tonalá,
don Francisco Gómes, casó a su hija doña Ana de Gómes con don Miguel de Guzmán, hermano
del cacique de Yanhuitlan y Tlaxiaco y le heredó el cacicazgo, e ignoró en la sucesión a las hijas
de su matrimonio con una india noble mexica procedente de Mexicalcingo.91
Más tarde, en
1643, don Rafael de San Miguel, cacique de Yetla y Tonalá, expresó que el cacicazgo de Tonalá
Barbro Dalgren encontró esta relación entre los señoríos y posteriormente fue clasificada por Ronald Spores. Vid.
Barbro Dahlgren de Jordano, La Mixteca: su cultura e historia prehispánica, México, UNAM, 1966, p: 176-175;
Ronald Spores, The Mixtecs in Ancient and Colonial times, Norman, University Oklahoma, 1984.
89 AGN, Tierras, Vol. 400, exp. 1. El cacique de Yanhuitlan, también es cacique de Achiutla por su matrimonio con
doña Isabel de Rojas.
90 Francisco del Paso y Troncoso, Papeles de Nueva España, Segunda serie, geografía y estadística: relaciones
geográficas de la Diócesis de Oaxaca: manuscritos de la Real Academia de la Historia de Madrid y del Archivo de
Indias en Sevilla. Años 1579-1581 / publicados de orden y con fondos del gobierno mexicano, México, Banca
Confía, 1982, Vol. 1, p. 284.
91 AGN, Vínculos, Vol. 69, exp. 11.
88
45
estaba anexo en las sucesiones a la casa de Tlaxiaco, porque su parentela ahí tuvo su origen. Y
ordenó que si su linaje se extinguía, la herencia debía regresar a la casa de Tlaxiaco. 92 Como ya
es conocido, el linaje de Tlaxiaco fue refundado por 8 Venado en el siglo XI.93
Así pues, es evidente que en la Mixteca existió una especie de confederación de
señoríos, más o menos estables, que sin embargo fueron violentadas con la introducción del
régimen colonial, con la instauración de las instituciones novohispanas. La institución del
cacicazgo fue introducido al poco tiempo de la conquista y transformó la estructura política
territorial de la Mixteca prehispánica. Nuestro objetivo consiste dilucidar sí la institución del
cacicazgo modificó las tradiciones mixtecas en cuanto a la sucesión de sus señoríos o reinos.
Ahora bien, ¿cómo logró la Corona destruir esta relación de linajes? O bien ¿cómo está
permaneció?
2.1.- El mito fundacional de Tilantongo
Los códices mixtecos existentes relatan que en un tiempo primigenio los señoríos estaban
fraccionados y en conflicto. Ante ese problema, de inestabilidad de los reinos, los dioses
intervinieron y dispusieron la fundación de un linaje que unificaría las naciones mixtecas,
permitiendo así la paz entre ellos. El linaje que los dioses implantaron surgió del mítico Árbol de
Apoala, se dice que de sus entrañas emergieron cuatro semidioses, que tenían por misión
esparcirse por las cuatro Mixtecas, por ejemplo, Tezoquil se quedó en la Mixteca Baja y fundó el
linaje de Petlalcingo.94 El más valiente de ellos, llegó a Tilantongo y enfrentó al Sol con su lanza
de pedernales; después de una fiera batalla, logra derrotarlo. Con esto, el guerrero flechador
AGN, Tierras, Vol. 657, exp.3, f: 48.
Alfonso Caso, Reyes y reinos de la Mixteca, México, FCE, 1977, p: 84-88.
94 Relación Geográfica de Acatlán, 1581. Francisco del Paso y Troncoso, Papeles de Nueva España, Segunda serie,
geografía y estadística: relaciones geográficas de la Diócesis de Oaxaca: manuscritos de la Real Academia de la
Historia de Madrid y del Archivo de Indias en Sevilla. Años 1579-1581/ publicados de orden y con fondos del
gobierno mexicano, México, Banca Confía, 1982. p: 55-57. Apud. Krystyna Magadalena Libura, Ocho venado,
Garra de Jaguar, héroe de varios códices, México, Tecolote, 2005.
92
93
46
adquirió toda la Mixteca, que era el reino del Sol, como su patrimonio, por derecho de conquista.
De este modo, fundó pues el linaje o reino de Tilantongo.95
Igualmente, cabe mencionar que existían otros linajes que también tenían un origen
divino, y por tal motivo, cada uno de los señores naturales de estos linajes tenía pleno derecho
sobre el señorío que gobernaba. Por ejemplo, el señorío de Mitlatongo se fundó por Ysco Ñooy,
1 Mono, el cual surgió de una peña verde que se ubicaba en la sierra de Tilantongo. Como este,
hay más casos que narran los códices y la Relaciones geográficas del siglo XVI.96
Quizá por este motivo, los diversos linajes de la Mixteca, aunque llevaban a cabo
alianzas matrimoniales con los descendientes del señor de Tilantongo, jamás le reconocieron su
supremacía por ser sucesores de aquel que derrotó al sol. Es hasta el siglo XI, con 8 Venado
Garra de Jaguar, descendiente del linaje de Tilantongo, que finalmente se unificó la Mixteca tras
cruentas campañas militares. En cuanto 8 Venado Garra de Jaguar obtuvo la conquista, delegó
la sucesión de las casas señoriales de la Mixteca entre sus hijos, imponiendo nuevos vínculos en
los que estableció que el linaje de Tilantongo, el de mayor pureza de sangre, debía normar las
sucesiones. Es a partir de ese momento que los señoríos mixtecos se vinculan entre sí creando
una red de matrimonios congénitos.
Así pues, en la época prehispánica, el señorío de Tilantongo fue el centro político de la
Mixteca y tenía derechos que la situaban por encima de las demás. La historiografía sobre ésta
época de la mixteca ha encontrado que, por un lado, los linajes buscaban emparentarse con los
hijos del cacique de Tilantongo para validar su derecho a la sucesión, y por otro, que cuando las
dinastías de los reinos se interrumpían porque los señores no dejaban hijos legítimos, no los
Francisco de Burgoa, Geografía descripción de la parte septentrional del polo ártico de la América, Tomo I,
México, Porra, 1989, p: 83.
96 “Relación Geográfica de Mitlatongo” Vid. René Acuña, Relaciones geográficas del siglo XVI: Antequera, México,
Instituto de Investigaciones Antropológicas-UNAM, 1984, p. 227.
95
47
sucedían sobrinos o parientes cercanos, sino que se traía a un descendiente de la casa de
Tilantongo para refundar la dinastía.97
Esta costumbre aún estaba presente a inicios del periodo colonial. Así, cuando un linaje
se interrumpía por falta de hijos directos de un cacique, los nobles y los señores del sitió
recurrían a Tilantongo a solicitar a un hijo del señor de este señorío para tomarlo como señor
natural, y así refundar el linaje. Así lo refiere fray Antonio de los Reyes y fray Francisco de
Burgoa y se rectifica en algunos códices prehispánicos y coloniales. 98
2.2.- La conquista hispana y el derecho castellano
En el posclásico, los señoríos de la Mixteca fueron sometidos por la Triple Alianza. Los
mexicanos ubicaron dos bastiones para recolectar los tributos, uno en Igualtepec para los
pueblos de la Mixteca Baja y uno más en Coxitlahuaca para los de la Mixteca Alta. La relación de
pueblos mixtecos aparece en la Matricula de Tributos.99 Cabe destacar que la Mixteca de la
Costa, un territorio bajo el dominio del señorío de Tututepec, logró conservar su autonomía.
En cuanto a la zona mixteca con influencia mexica, La Relación Geográfica de Acatlán
del siglo XVI, nos dice que Mixtecatl, el hijo del señor de México Tenochtitlan conquistó Acatlán,
--la entrada a la Mixteca--, y continuó hasta llegar a la frontera con Tututepec. Por ello esa tierra
se llamó Mixtecapan, o la Mixteca. La dinastía de Acatlán se emparentó con Mixtecatl, de ahí
Alfonso Caso encuentra en los códices que cuando faltaban sucesores se recurría en Tilantongo. Vid. Alfonso
Caso, Reyes y reinos de la Mixteca, primera edición 1977. México, Fondo de Cultura Económica, 1977, p. 148;
Códice Muro, la fundación de san Pedro Cantaros por un nieto del cacique de Tilantongo, Vid. Manuel Hermann, “El
sitio de Monte Negro como lugar de Origen y la fundación prehispánica de Tilantongo en los códices mixtecos”
Estudios Mesoamericanos, Nueva Época, Num. 10, enero-junio 2011, p: 41-42.
97Francisco de Burgoa, Geografía descripción de la parte septentrional del polo ártico de la América, Tomo I,
México, Porra, 1989, p. 83; Fray Antonio de Los Reyes, Arte en lengua mixteca compuesta, (facsímil de la ed. de
1593), Nashville, Tennessee: Vanderbilt University Press, 1976, p. 23.
98Francisco de Burgoa, Geografía descripción de la parte septentrional del polo ártico de la América, Tomo I,
México, Porra, 1989, p. 83; Fray Antonio de Los Reyes, Arte en lengua mixteca compuesta, (facsímil de la ed. de
1593), Nashville, Tennessee: Vanderbilt University Press, 1976, p: 23.
99 Peter Garhard, A Guide tothe Historical Geography of New Spain, Cabridge, At the University Press, 1972, p: 283290, 128-131.
97
48
que Acatlán adquirió algunos derechos inherentes a su parentesco con el linaje de México.
Reconocían al tlatoani como a su señor, pero no le pagan tributo. Si bien le acudían con regalos,
armas, guerreros, esto se consideraba como presentes y jamás tributos. Asimismo, los de
Acatlán enviaban a un principal y a su mujer a servir al palacio del señor de México cada 80 días.
En fin, los caciques de Acatlán aunque descendían del linaje de México, tenían su propio
cacique.100
Por otro lado, la Triple Alianza mantuvo confrontaciones con el señorío de Tututepec, de
ahí que, los mexicanos para enfrentar a los de Tututepec, formalizaron alianzas con señoríos
mixtecos como sucedió con el señor de Tamazola quienes luchaban contra los de Tututepec.101
Para ilustrar mejor las confrontaciones de los mexicanos y mixtecos, es importante destacar que,
el estado de Tututepec impuso el modelo de organización mixteca a los pueblos costeros, de ahí
que para principios del siglo XVI algunos pueblos sometidos a Tututepec no estaban tan
cohesionados como los señoríos de la Mixteca Alta. Por ejemplo Cocotlan, un sujeto de
Tututepec, se logró emancipar mediante una alianza que celebró con Moctezuma, quien accedió
a enviar a algunos capitanes para proteger a los de Xocatlan.102 El caso de los zapotecos de
Ixtepec, en el valle de Oaxaca, muestra otra realidad. En el siglo XIV fueron conquistados por los
mexicanos, sin embargo tiempo después, los conquistó el señor de Tututepec, Achiutla y
Tlaxiaco, de ahí que estos pagaron tributo tanto a los mexicas como a los mixtecos.103 Las
relaciones interétnicas entre mixteco y mexicanos no fueron uniformes, no obstante, en la
Mixteca Baja se observa que hubo una serie de alianzas matrimoniales, pues para el siglo XVI
algunos linajes contaban con parentescos con mexicas. Por ejemplo, el linaje de Ihualtepec
Relación geográfica de Acatlán. Francisco del Paso y Troncoso, Papeles de Nueva España, Segunda serie,
geografía y estadística: relaciones geográficas de la Diócesis de Oaxaca: manuscritos de la Real Academia de la
Historia de Madrid y del Archivo de Indias en Sevilla. Años 1579-1581 / publicados de orden y con fondos del
gobierno mexicano, México, Banca Confía, 1982, p. 53.
101 Ibídem. p. 84.
102 René Acuña, Relaciones geográficas del siglo XVI: Antequera, México, Instituto de Investigaciones
Antropológicas-UNAM, 1984, Tomo II, p: 84-85.
103 Paso y Troncoso... op. cit, p: 16-17.
100
49
estaba emparentado con una hija de Moctezuma,104 el cacique de Tonalá se casó con una
principal de Mexicaltzingo.105
2.3.- La conquista hispana en la Mixteca
La conquista militar de México Tenochtitlan en 1521 significó el fin de la tributación de los
señoríos sujetos a la Triple Alianza. Sin embargo, el rey español reclamó para sí la sucesión del
monarca indio y con ello el tributo de los indios. La sucesión del señorío universal de Moctezuma
por Carlos V, rey de España, significó una serie de regalías. Las regalías son el patrimonio del
monarca, que le deviene como señor universal, es la ayuda que los súbditos dan al rey para que
les administre justicia.
106
Las regalías más importantes fueron, por un lado, el tributo y, por el
otro, el diezmo que la Corona adquirió como patrono de la Iglesia.
Algunos historiadores han confundido la soberanía del rey con el origen de la propiedad en
América, a raíz de la discusión sobre los justos títulos que se desarrolló en el siglo XVI. Eso se
debe a que, esa historiográfica consideró que el rey era el propietario de América por la
donación de Alejandro VI. Sin embargo, la Bula solo estableció un proyecto de evangelización y
solo dotó de jurisdicción al rey.107 Al declararse a los indios, seres racionales, aptos para ser
evangelizados, la Corona les reconoció su derecho a la propiedad. Solo las tierras baldías,
pasaron a su jurisdicción por ser el rey de Castilla, sucesor del monarca indio, y las tierras del
culto, como patrono de la iglesia.108
Una de estas provincias sometidas a la Corona fue la Mixteca. Poco se sabe sobre las
alianzas entre los españoles y los mixtecos, aunque el trabajo de Alicia Baradas nos muestra
AGN, Tierras, Vol. 2809, 2 parte, exp. 22.
AGN, Vínculos, Vol. 69, exp. 11.
106 Mario Góngora, El estado en el derecho indiano, Santiago de Chile, Instituto de investigaciones históricoculturales, 1950, p: 169.
107 Mariano Pesett y Margarita Menegus, “Rey propietario o rey soberano”, en Historia Mexicana, XLIII,: 4, 1994, p:
566.
108 Mario Góngora, El estado en el derecho indiano, Santiago de Chile, Instituto de investigaciones históricoculturales, 1950, p. 207.
104
105
50
que, muchos señoríos indígenas sometidos a Tenoxtitlan o a Tututepec, el otro estado
expansionista, inconformes con la sujeción, se aliaron con los españoles. 109 El caso del cacique
de Cuilapan, don Luis Cortés, nos ilustra la situación, pues este apoyó ampliamente la campaña
militar de Cortés en el valle de Oaxaca y en 1523 don Luis junto con otros 4 capitanes apoyaron
a Pedro de Alvarado en el sometimiento del señor de Tututepec. 110 También tenemos una
referencia del conquistador indio, don Carlos Jatio de Mendoza, cacique de Tezoatlan, quien
pacificó algunos pueblos de la Mixteca Baja.111 Asimismo don Juan Sánchez, cacique de
Tuchiltlapilco (Suchiltlapilco), recibió la encomienda de su pueblo, en compensaciones por sus
servicios.112 Y el cacique de Tepexi de la Seda, don Gonzalo Matzatzin, nieto de Moctezuma,
aseguró que don Hernando Cortés, el marqués del Valle, le encomendó la conquista y conquista
de la Mixteca. Bajo este pacto, sometió a 21 pueblos, algunos de ellos con guerra y, a otros, por
“completa paz y sumisión”.113
Cuadro 2. Pueblos conquistados por don Gonzalo Mazatzin.
Chinantla
Ygualtepec
Tlachinola
Acatlan
Ecatepec
Guaxolotitlan
Chila
Tequistepec
Acatepec
Zapotitlan
Tehuacan
Capulco
Coxcatlan
Teotitlan Tecomaztlahuca Quiotepec
Cuicatlanç
Coixtlahuca
Tazmazulapan
Teposzcolula
Texupan
Fuente: AGI, Patronato, 245, r. 10, exp. 1.
Más allá del sometimiento militar de los indígenas, la aceptación del cristianismo por los
naturales significó el origen de un pacto entre el rey y éstos que, formalizó la integración de los
señoríos indígenas como cuerpos jurídicos a la monarquía española. Con esto, el rey estaba
obligado a proveer de justicia a sus vasallos y, estos, a pagarle el tributo. En cuanto al derecho
109Alicia
M. Baradas “Rebeliones e insurrecciones indígenas en Oaxaca: la trayectoria de la resistencia étnica” en
Miguel Bartolomé, Etnicidad y pluralismo cultural. La dinámica étnica en Oaxaca, México, INAH, 1986, p. 234.
110 Relación de la memoria de los indios de san Juan Chapultepec y relaciones de meritos del cacicazgo de
Cuilapan. AGN, Tierras, Vol. 236, exp. 6.
111 AGN, Tierras, vol. 1872, exp. 7.
112 Peter Gerhar, A Guide to the Historical Geography of New Spain, Cabridge, AT the University Pres, 1972, p. 129.
113 AGI, Patronato, 245, r. 10, exp. 1. vid. Transcripción de la probanza de don Joaquín de san Francisco, Puebla,
Secretaria de Cultura del Estado de Puebla, UAM-INAH, 2008.
51
de los indios en 1555 bajo una real cédula, el rey estableció que las leyes y buenas costumbres
de los indios caciques de la Verapaz sean guardadas y respetadas.114 Como ya dije, este fue un
antecedente de las cedulas sobre el respeto de la costumbre de los indios que, más tarde, se
incluyeron en la recopilación.
También Felipe II, en la Real Cédula del 26 de febrero de 1557, ordenó que la Audiencia
hiciera justicia a los indios que descendían de los señores de los tiempos de la gentilidad, porque
eran buenos cristianos y tenían pleno derecho antes y después de su conversión, ya que
estaban sometidos a la real Corona con plena obediencia, por ello, el Rey debía respetar sus
derechos y no hacerlos de menor condición.115
La costumbre indígena quedó incorporada a la legislación indiana,116 adquirió un
carácter jurídico a través de sus testimonios dados bajo juramento en los juicios judiciales, con la
condición de que “no fuera en contra de Dios, ni de la religión Católica”. 117 En cuanto al tema de
la sucesión de los cacicazgos, institución que se equiparó al mayorazgo castellano y suplantó al
señorío indígena, Felipe II, ante el problema de la falta de un acta fundacional de los cacicazgos
y la especificación del régimen sucesorio que se disponía en el caso de los mayorazgos de
Castilla, emitió una Real Cédula el 26 de febrero de 1557 que estipuló que en el cacicazgo al
carecer de estos documentos se hiciera conforme a la costumbre de cada pueblo.118
Recopilación de Leyes de indias: II, 1, 4. La cédula de 1555 por Carlos V dirigida a los caciques de la Verapaz
ordenó que “se guarde las leyes que los indios antiguamente tenían” La cedula de 1555 por Carlos V dirigida a los
caciques de la Verapaz ordenó que “se guarde las leyes que los indios antiguamente tenían”. Vid. José Carlos
Hesles Bernal, El vuelo de Astrea. Configuración política de la monarquía, México, Porrúa-Facultad de Derecho,
2005, p: 169.
115 Ley primera. Que las Audiencias oigan en justicia a los indios sobre los cacicazgos. Titulo siete. De los caciques,
libro VI. Recopilación de leyes de los reinos de las indias, ed. facsímil, México, Porrúa, 1987
116 Margarita Menegus, “La costumbre indígena en el derecho indiano” en Investigaciones jurídicas, Boletín No. 45,
Enero-Marzo, 1992, p. 41.
117 Ibídem. p. 41.
118 Margarita Menegus, Los indios en la historia de México, México, CIDE-FCE, 2006, p. 20; Margarita Menegus,
Coord. El cacicazgo en Nueva España y Filipinas, México, Plaza y Valdez-CESU, p: 15-16.
114
52
2.4.- La política de la Corona Española sobre los indios en el siglo XVI
La jurisdicción del rey no afectó al dominio directo de los indios sobre sus tierras, de ahí que, los
señores naturales conservaran el pleno derecho sobre sus tierras
como en la época
prehispánica. Los señores naturales, poseían tierras patrimoniales, pobladas con indios
mayeques, que no tributaban porque se consideraban parte del patrimonio del señor. Esta fue
una de las razones que, un gran número de indios no se integraran en el padrón de tributarios
del rey. Los indios mayeques se asemejaron a los campesinos solariegos ó terrazgueros que
estaban asentados en tierras señoriales en España. Asimismo, otra clase de indios, los
principales, tampoco tributaban, porque eran de una nobleza inferior; a juicio de algunos
españoles, similares a los hidalgos en España.119
Sebastián Ramírez de Fuenleal, presidente de la Segunda Audiencia, mostró una
inclinación hacia el fraccionamiento del poder de los señores naturales.120 Fuenleal observó el
poder de los señores naturales y exhortó a una discusión sobre el problema de la preservación
del cacicazgo a su sucesor don Antonio de Mendoza.121 A juicio de Fuenleal, se debía tasar el
tributo de los caciques lentamente, y poner gobernadores, alcaldes y regidores por medio de
elecciones, según se desarrollasen los pleitos. En 1531 el oidor Quiroga, escribió al rey que
muchos señores indígenas tenían “títulos tiránicos”. Porque la tasación del rey y de los
encomenderos, solo posibilitaba el beneficio de los señores indígenas, ya que, aunque la
tasación fue hacia la baja, los caciques seguían cobrando lo mismo que en la antigüedad,
además, la mayoría de indios estaban asentados en tierras de los caciques. En la década de
1560, el oidor Vasco de Puga, propuso al rey repartir las tierras baldías y del culto de las
deidades antiguas a los indios terrazgueros para liberarlos de sus lazos con los señores
Mario Góngora, El estado en el derecho indiano, Santiago de Chile, Instituto de Investigaciones HistóricoCulturales, 1950.
120 Margarita Menegus, Del señorío indígena a la republica de indios. El caso de Toluca, México, CONACULTA,
1991, p. 90.
121 Mario Góngora, El estado en el derecho indiano…, op. cit., p: 205.
119
53
naturales.122 Es así como, los oidores parecen más atentos en su lucha contra el cacicazgo, a
excepción, de Alonso de Zorita.
Don Antonio de Mendoza, primer virrey de la Nueva España simpatizó más con la
conservación del señorío indígena, al igual que su sucesor, don Luis de Velasco. Sin embargo,
como se observó en el primer capítulo, esta posición no prosperó. Más aún, a finales del
gobierno de Velasco, en 1563, el rey ordenó una visita general a cargo de Jerónimo de
Valderrama, quien se mostró en contra de Luis de Velasco y Alonso de Zorita, defensores de los
franciscanos quienes apoyaban la preservación de señorío indígena.
La visita de Jerónimo Valderrama buscó incrementar los ingresos de la hacienda del rey
mediante la integración de los a indios, que en la época prehispánica no tributaban. Por un lado,
los principales, quienes tenían un estatuto en la nobleza, y los indios del patrimonio del señorío.
Asimismo se buscó tasar el tributo que los indios debían entregar a sus caciques y de ese modo
proteger a los maceguales.123
En la década de 1560, a propósito de la visita de Valderrama, las tasaciones se elevaron
considerablemente en la Mixteca y en el resto de la Nueva España.124 En la Mixteca la visita de
los pueblos más importantes estuvo a cargo de Gonzalo de las Casas, hijo de Francisco de las
Casas, primo de Hernán Cortes y encomendero de Yanhuitlan, quien más tarde tuvo a cargo la
congregación de los pueblos de la Mixteca en 1601.
Gonzalo de las Casas tasó el tributo de los siguientes pueblos: Achiutla, Teposcolula,
Teozacualco, Texupan, Tilantongo, los pueblos más grandes de la Mixteca. Substancialmente, el
visitador arrebató el servicio personal que los indios otorgaban a sus encomenderos para la
labranza de la seda. También ordenó que los cabildos cubrieran sus tributos en pesos de oro y
Ibídem, p: 206.
Margarita Menegus, Del señorío indígena a la republica de indios. El caso de Toluca, México, CONACULTA,
1991, p: 103-135.
124 El libro de las tasaciones de pueblos de la nueva España siglo XVI, Archivo General de la Nación México,
México, 1952, p. 518.
122
123
54
no en servicios. El oro se obtendría de los nuevos cultivos de seda que las Casas asignó a cada
comunidad. Asimismo se otorgó la siembra de una libra de sea, excedente, para sufragar los
gastos de la comunidad.125 También, el visitador incrementó el número de libras de seda de
cultivo, respecto a la tasación anterior, debido a que se incluyeron algunos indios al padrón de
tributarios que los oficiales de república tenían ocultos como ocurrió en Tezoacuacualco.
Cuadro 3. Tasación del tributo 1560-1565.
Pueblos
Año/ tributo
Valor del tributo
1365 pesos y 6 tomines de oro
común. 17 libras
En 1564. 6833 pesos de oro que
Teposcolula
sale cada tributario a 10 reales de
plata cada año. Para pagar el oro
críen 30 libras de semilla de seda.
1563
tasados
con
463
pesos
de
oro
1565. Con los tributarios
Tezoacualco
común y 231 fanegas de maíz. Por
ausentados y descontando las
451 tributarios y medio. Ahora
muertes y los indios de la estancia
pagan. ½ a la corona y la otra al
Chiquiguiguisilahuan sujeta al
encomendero Juan Ochoa Lexalde. pueblo de Zola 12 tributarios y
medio que encontraron. Ahora den
697 pesos 347 fanegas de maíz.
1567 pesos y 4 tomines. Cada
Texupan
tributario 10 reales de plata cada
año. Ordena se labren 8 libas de
seda. Las sobras para los gastos de
la republica.
1560. los 5 siguientes años. 1566. tasados en 1460 pesos
Tilantongo
Concierto. Han de criar 15 libras de anuales y 4 tomines y 6 gramos de
seda cada año. Encomienda en oro común. Rey. 1240 pesos y 4
Alonso Estrada.
tomines y se reservan para la
comunidad 230 pesos y 6 gramos.
Cada tributario: 11 reales 1/2.Se
ordena labren 17 libras de seda.
Fuente: El libro de las tasaciones de pueblos de la nueva España siglo XVI, Archivo General de la Nación
México, México, 1952. p. 464, 563, 518.
Achiutla
1560. criar para el encomendero 15
libras de semilla de seda cada año.
En 1579 los indios principales Diego Caballero y Diego Pérez denunciaron a muchos
indios, quizá terrazgueros, que los principales y el gobernador de Teposcolula tenían ocultos de
la tasación tributaria. El virrey en recompensa otorgó, a los informantes, en merced de 50 pesos
que serían tomados de las sobras de tributo del pueblo de Teposcolula. 126 En 1580 Tomas
Pérez, indio natural de Teposcolula y colaborador de la denuncia de los indios ocultos, en
125
126
Ibidem.
AGN, General de Parte, Vol. 2, exp. 146.
55
recompensa de sus servicios, solicitó al virrey ser reservado del padrón de tributarios y de los
servicios personales.127 Como podemos ver la Audiencia privilegió a los denunciantes.
También, el aumento del tributo, en algunos pueblos mixtecos, se debió a que los indios
terrazgueros de los señoríos de la Mixteca fueron integrados al padrón de tributarios como lo
señaló don Gabriel de Guzmán en 1580, quien declaró que la Corona le quitó al cacicazgo de
Yanhuitlan ocho barrios de terrazgueros que el cacique tenia reservados para sí, que no
tributaban porque se consideraban patrimoniales.128 No obstante, en 1582, en la nueva visita al
pueblo de Yanhuitlan, don Gabriel no permitió que se contaran a sus indios de servicio y
principales en el padrón de tributarios. El funcionario accedió a la petición del cacique, porque el
encomendero solicitó que se considerara a la petición del cacique.129
En resumen, por un lado la Audiencia permitió la preservación de algunas facultades
para los caciques, y dotó de nuevos privilegios a la nobleza, como pasó en Tilantongo en 1542,
cuando la Audiencia permitió que la labranza de seda que los indios hacían al encomendero, se
reservara la cosecha de una libra para el cacique. A partir de la década de 1560 la Audiencia
procuró la creación de bienes de comunidad para sufragar los salarios de caciques, principales y
oficiales de república. Por ejemplo en Achiutla, la Audiencia limitó los servicios que tenían los
principales y oficiales de republica por costumbre con la asignación de un salario fijo.130 En unos
casos, la Audiencia cedió parte del tributo del rey o bien del encomendero a los bienes de
comunidad, para sufragar los salarios y gastos de la república como pasó en Acatlan.131
AGN, General de Parte, Vol. 2, exp. 1312.
AGN, Civil, Vol. 516, Exp. 9.
129 Hortensia Carmen Rosquillas Quiles, Yanhuitlan y la Mixteca Alta de Oaxaca durante los siglos XVI a XVII,
México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2010.
130 El libro de las tasaciones de pueblos de la nueva España siglo XVI, Archivo General de la Nación México,
México, 1952. p. 14,
131 Ibídem. p: 122, 155, 565.
127
128
56
Conclusiones
Las políticas coloniales se desarrollaron en mayor ó menor grado según la región, por ejemplo
en el valle de Toluca, los caciques empobrecieron al perder sus lazos con los maceguales, y los
principales fueron integrados al padrón de tributarios. Sin embargo, en la Mixteca se observa otro
fenómeno; si bien, los terrazgueros se integraron al padrón de tributarios, nunca dejaron de estar
asentados en los cacicazgos. Y en consecuencia, no perdieron sus lazos con los antiguos
señores naturales.
Es importante esclarecer que, si bien, en la Mixteca, a lo largo de la época colonial, los
maceguales no perdieron sus lazos señoriales con sus caciques, eso no detuvo al colapso de la
estructura de organización de la unidad de linajes mixtecos.
Para finalizar el capítulo, debo enfatizar que los cacicazgos mixtecos más prestigiados a
mediados del siglo XVI comenzaron a empobrecerse, porque perdieron su organización política
que consistía en la relación de vínculos con otros linajes. El deterioro de las relaciones de los
linajes mixteco se debió, en gran parte, a una serie de sentencias que emitió la Audiencia de
México que analizaremos ampliamente en el siguiente capítulo. Es importante destacar que si
bien, las políticas de la visita de Jerónimo de Valderrama no mermaron lo suficiente al señorío
mixteco, porque los indios continuaron asentados en los cacicazgos, el desconocimiento del
derecho indígena sobre la supremacía de linajes por parte de la Audiencia, sí posibilitó un
desorden en la organización política de la Mixteca que debilitó a la confederación de señoríos.
57
Capítulo 3. ¿La supremacía del linaje de Tilantongo?
En el presente capítulo analizaré los conflictos de sucesión que se gestaron a propósito de la
confrontación de los derechos de la casa señorial de Tilantongo y el derecho castellano, para
seguir el desarrollo del proceso sobre el enfrentamiento entre los derechos: castellano e ,
durante el siglo XVI, y de ese modo observar la posición de la Audiencia de México frente a la
costumbre indígena. Más aun, también integro al estudio, el caso de Tonalá, Tlatlaltepec,
Tezoatlan para mostrar que la experiencia de Tilantongo y su invalidación de la costumbre no fue
un caso excepcional en la sucesión mixteca durante el siglo XVI.
3.1.- El Cacicazgo de Tilantongo.
El cacicazgo de Tilantongo es la continuación de la unidad política prehispánica que fundó el
guerrero 8 Venado Garra de Jaguar en el siglo XI. El nombre mixteco de Tilantongo es Yuvitayu
Ñutnoo, que se traduce como: “donde está el trono de los señores del pueblo negro”. Tilantongo
se encuentra en la Mixteca Alta, en la Sierra Mixteca, y colinda con los otros grandes señoríos
del periodo prehispánico, Tezoacualco, Xaltepec y Mitlatongo.
Como se vio en el apartado anterior, Tilantongo fue el centro político más importante en
la Mixteca, más aun, fray Francisco de Burgoa consideró que los caciques de Tilantongo eran los
más estimados en toda la Mixteca por su alcurnia tan ilustre. Por otro lado, La Relación
Geográfica del siglo XVI de Tilantongo nos dice que en tiempos de la gentilidad el señorío de
Tilantongo recibía tributos de cuatro de los pueblos más principales de la Mixteca: Teposcolula,
Tlaxiaco, Atoyaquillo y Tezoacualco.
58
Y el señorío que este señor tuvo fue muy grande porque fue de los mayores señores que
en toda la provincia. Y tuvo en señorío toda la provincia de Teposcolula y la provincia de
Tlaxiaco y Atoyaquillo y Tezoacualco, pueblos de los más principales de toda la Mixteca,
los cuales pueblos le acudían con sus tributos, que eran cuentas de oro y piedras
preciosas y mantas y plumerías, los cuales pueblos, en tiempo antiguo se repartieron
entre hermanos.132
El motivo de la tributación, según La relación geográfica, se originó debido a que en
tiempos antiguos esos señoríos fueron repartidos entre los hermanos del señor de Tilantongo.
Sin embargo, no contamos con más información que confirme esa tributación.
En 1523 Hernán Cortes fue nombrado gobernador de la Nueva España por Carlos V,
tiempo después, se embarcó en una expedición militar a las Hibueras, y dejó a cargo de la
gobernación al tesorero, don Alonso de Estrada, un miembro de la alta nobleza castellana, hijo
natural de Fernando el Católico.133 Don Alonso, al igual que otros funcionarios, se aprovechó de
sus facultades políticas y dotaron encomiendas a sus familiares. Tilantongo se asignó en
encomienda, al yerno de don Alonso de Estrada, don Luis de Guzmán y Saavedra quien estaba
casado con Marina de Estrada, la hija de don Alonso de Estrada. En 1536, Tilantongo se tasó en
60 tejuelos oro con valor de 3 pesos cada 80 días, 12 jarros de miel, 12 nahuas, 12 huipiles,
además de las gallinas, ají, leña, yerba para el caballo que se le daba a don Luis en la ciudad de
Oaxaca. Además 4 cargas de maíz para los puercos y las gallinas del capilxtle.134
En 1542 Tilantongo se integr{o de la cabecera y 5 pueblos sujetos, pobladas con 726
casas y 2366 personas, que tributaban cada 100 días 122 pesos de oro en polvo. En 1543 la
encomienda pasó a su hijo, don Alonso de Estrada, quien en su calidad de menor quedó bajo la
tutela de su abuela, doña Marina.135 En la década de 1540 el oro de los ríos de Tilantongo y de
Ibídem; “Relación geográfica de Tilantongo”, Acuña, René, Relaciones geográficas del siglo XVI: Antequera,
México, Instituto de Investigaciones Antropológicas-UNAM, 1984.
133 Alfonso Pérez Ortiz, Tierra de brumas. Conflictos en la Mixteca Alta, 1523-1550, México, Plaza y Valdés, 2003, p.
51; Francisco Icaza, Diccionario autobiográfico de conquistadores y pobladores de Nueva España, Guadalajara, E.
Aviña Levy, 1969. Don Alonso de estrada asignó la encomienda a su yerno, cuando fungió como gobernador. vid.
AGN, Mercedes, Vol. 2, exp. 32 y 22.
134 El libro de las tasaciones de pueblos de la nueva España siglo XVI, Archivo General de la Nación México,
México, 1952, p: 518.
135 AGN, Mercedes, Vol. 2, Exp. 32.
132
59
sus sujetos se empezó a agotar y en 1547 la Audiencia conmutó el tributo en oro, por el trabajo
de la labranza de la seda del encomendero, esto a propósito de un concierto celebrado entre
ambas partes. Sin embargo, para 1550 los indios de Tilantongo se negaron a pagar el tributo.136
En 1566 la encomienda de Tilantongo pasó a la Corona con una tasación de 1460 pesos anuales
que provenían de la venta de la seda. En ese momento se erigió como un corregimiento.137
Mapa 2. El cacicazgo de Tilantongo
Fuente: Elaboración de Lic. Xochitl Ramírez Miguel
Para el siglo XVI, el cacicazgo se integró de un linaje, gobierno, tierras, bienes
inmuebles, estancias pobladas con terrazgueros, incluso algunas distantes al cacicazgo,138 y
algunos privilegios inherentes a la calidad del linaje que la sobreponía de las demás casas
AGN, Mercedes. Vol. 2, exp. 22.
Ibidem.
138 En 1563, don Francisco de Mendoza declaró poseer una estancia con terrazgueros conformada por varias
sementeras de buena calidad, como su patrimonio en el pueblo de Atoyaquillo. AGN, Mercedes, Vol. 7, fs. 118 v.
AGN, Mercedes, Vol. 7, f. 127.
136
137
60
mixtecas, como se verá más adelante. La tasación al cacicazgo de Tilantongo por la Audiencia
es la más antigua para la Mixteca. En 1547, la Audiencia concedió al cacique y gobernador de
Tilantongo la labranza de una libra de seda, que producía 65 libras anuales, como parte de sus
salarios.139
El 8 de enero de 1550 la Audiencia dio la comisión a don Gonzalo de las Casas,
encomendero de Yanhuitlan, para tasar al cacique de Tilantongo, don Francisco de Mendoza, así
como lo que podía recibir “los dos gobernadores” de Tilantongo. (maíz, seda, algodón, cacao,
leña, ají, indios de servicio, la siembra de varias sementeras).140 En 1576 a la muerte del
cacique, don Francisco Mendoza, la Audiencia asignó como tasación a la sucesora, doña
Francisca, 200 pesos de oro común y además se le adjudicó la tasación que tenia de su padre.
Sin embargo, 50 pesos de la tasación de la cacica serian reservados para el salario del
gobernador.141 Es decir, la tasación del cacicazgo y el cargo de gobernador estaban
correlacionados en Tilantongo.
El cacicazgo de Tilantongo obtuvo algunos privilegios de la Audiencia. Don Francisco de
Mendoza, en 1555, consiguió una licencia para fundar un “haca”, y en 1563, solicitó la merced de
una estancia para 50 yeguas, un sitio para ovejas y cabras, un sitio de molino de tierras, todas
sobre tierras de su patrimonio en el pueblo de Tilantongo. Según parece, la merced se solicitó
para poseer un título sobre patrimonio.142
Además, el cacicazgo tenía como bienes patrimoniales, una suerte de tierras
nombradas, Nonexua nicuixaqua, chia y Sochuan y unas casas en el pueblo de Atollaquillo
pobladas con varios terrazgueros (se consideraban del patrimonio del cacique) que estaban a
El libro de las tasaciones de pueblos de la Nueva España siglo XVI, Archivo General de la Nación México,
México, 1952, p: 518.
140 AGN, General de Parte, Vol, 1, exp. 147. Peter Gerhard, Síntesis e índice de los mandamientos virreinales,
México, UNAM, 1992, p. 508.
141 Ibidem.
142 AGN, Mercedes, Vol. 7, f. 129 v.
139
61
cargo de dos principales, don Álvaro Ruiz y don Baltazar.
143
El testamento de doña Francisca
Mendoza en 1576, cacica de Tilantongo, registra una impresionante riqueza que, muestra el
poder adquisitivo del cacicazgo de Tilantongo.
3.2.- La noble casa de Tilantongo y sus derechos en la sucesión
Para 1521 la casa reinante de Tilantongo, el centro político más importante del periodo
prehispánico, se encontraba medianamente debilitado y quizá por esa razón las primeras
fricciones de los españoles en la Mixteca, se dieron en el pueblo de Yanhuitlan, el centro
mercantil más importante de la Mixteca. Hay que destacar que Yanhuitlan fue una encomienda
importante que, Cortes reservó para su primo hermano, Francisco de las Casas.144
En
Yanhuitlan, también, se fundó el primer convento dominico en la Mixteca. Posteriormente, Chila y
Tonalá. Los dominicos, para la segunda mitad del siglo VI, erigen más casas en los principales
pueblos mixtecos como Tilantongo, Teposcolula, Tlaxiaco, Tamazulapan, Texupan, etc.
Al momento del contacto, el cacique de Yanhuitlan y Tilantongo eran hermanos, hijos de
Xico, señor de Tilantongo. Estos caciques tomaron el cristianismo, 7 Venado, cacique de
Tilantongo se bautizó como don Juan Mendoza y su esposa tomó el nombre de María de
Estrada.145 Más tarde, en la segunda oleada de evangelización, don Felipe de Santiago, hijo de
Juan y María, tomó el nombre de don Felipe de Austria, para enfatizar que su poder y alcurnia
Los terrazgueros fueron agraviados por el corregidor en 1563. AGN, Mercedes, Vol. 7, fs. 127. las tierras estaban
tomadas por el gobernador de Atollaquillo. AGN, Mercedes, Vol. 7, f. 118 v.
144Al tiempo del declive económico de Tilantongo, la dinastía del lugar creó una ciudad paralela de nombre
Teposcolula, otro de los señoríos más prósperos a principios del siglo XVI. Vid. Antonio de los Reyes, Arte en
lengua Mixteca… op. cit. p: 23. Cortes asignó la encomienda de Yanhuitlan a su primo, Francisco de las casas. Vid.
Alfonso Pérez, Tierra de Brumas, México. Conflictos en la Mixteca Alta 1523-1550, México, Plaza y Valdez, 2003, p:
48-54. Francisco de las Casas, quien tenia la siguiente tasación: “Dan de tributo cada año 782 pesos y medio de
oro en polvo y hacen una sementera de trigo de 15 fanegas de sembradura mas dan cada día 4 aves de la tierra y
dos de castilla, un xarro de miel pequeño, y 400 almendras de cacao y dos tortillas de zera y un manojo de tea y 600
tortillas de maíz, mas 30 huevos y media fanega de maíz y un plato de sal y otro de axi y otro de tomates y 10
cargas de hierba y 10 de leña y 10 indios de servicio en el pueblo. “La suma de visitas” en Francisco del Paso y
Troncoso…, op. cit. p. 131.
145 “Relación Geográfica de Tilantongo” Relaciones geográficas del siglo XVI: Antequera, México, Instituto de
Investigaciones Antropológicas-UNAM, 1984. p. 232.
143
62
era similar a la del rey de España146 (Ver Genealogía 1). Según fray Francisco de Burgoa, don
Juan aunque se bautizó continuo arraigado a sus antiguos ritos, es don Felipe de Austria quien
“tocó la luz del evangelio.147
Genealogía 1. La casa de Tilantongo en 1521.
Fuente: AGN, Civil, Vol. 516. Exp. 9; AGN, Tierras, exp. 400, exp. 1; vol. 34, exp. 1.
La instauración del régimen colonial en las tierras mesoamericanas, en un primer
momento, no afectó la estructura de los señoríos, como ya lo ha señalado la historiografía, así
que Tilantongo conservó su estatus, como centro político de la Mixteca, sin grandes
complicaciones. Incluso, en 1542, el virrey don Antonio de Mendoza ordenó que al quedar
vacante la sucesión del cacicazgo de Tezoacualco, se hiciere una elección para designar al
nuevo cacique “según uso y costumbre”.148 En consecuencia, don Juan Mendoza, cacique de
Tilantongo, determinó la sucesión imponiendo a uno de sus hijos: don Felipe de Austria, como
cacique de Tezoacualco.149
Tezoacualco a principios del siglo XVI fue otra de las encomiendas prósperas de la
Mixteca, incluso más rica que Yanhuitlan. Tezoacualco en 1532 se tasó en 730 pesos de oro en
Francisco de Burgoa, Geografía descripción de la parte septentrional del polo ártico de la América, Tomo I,
México, Porrúa, 1989, p: 371.
147 Publicaciones del Archivo General de la Nación, Geográfica descripción por Francisco de Burgoa, Tomo I,
Talleres gráficos de la Nación, México, 1934, p. 276.
148 AGN, Mercedes, Vol. 1 exp. 351.
149 Ferdinand Anders, Marrten Jansen, Gabina Aurora Pérez Jiménez, Crónica mexicana. El rey ocho vanado, garra
de jaguar. Y la dinastía de Teazoaculaco-Zaachila. Libro explicativo llamado códice zouche-Nutall, Sociedad Estatal
quito Centenario España-Fondo de cultura Económica, 1994, p: 55-59; Alfonso Caso, Reyes y reinos de la Mixteca,
primera edición 1977. México, Fondo de Cultura Económica, 1977, p: 22-23.
146
63
polvo anuales y una carga de ají y otra de frijoles cada 40 días.150 Según La suma de visitas de
la Nueva España, a principios del siglo XVI, Tezoacualco se integró de 23 estancias. Solamente
la cabecera contaba con 7 barrios, 10 tequitlatos, 346 casas y 608 tributarios. No obstante, para
finales del siglo XVI la unidad de Tezoacualco se desvaneció y para 1580, solo se integró de 13
estancias sujetas.151
Cuadro 4. Estancias sujetas a Tezoacualco en 1542.
Tezoacualco
La cabecera tiene 7 barrios y 10 tequitlatos y
346 casas y 608 tributarios
Tequizquiapan
72 casas y 123 tributarios
Teutepeque
13 casas y 22 tributarios
Tonala
21 casas y 50 tributarios
Contepeque
26 casas y 59 tributarios
Mimilican
27 casas y 27 tributarios
Patoltepeque
22 casas y 24 tributarios
Tepecimatlan
23 casas y 29 tributarios
Atlatlauca
31 casas y 50 tributarios
Chachuapa
Yeypaltepque
Ayocautepeque
Tlachitongo
Tempayxco
Tlachtengo
Yscapultitlan
Exexutepeque
Exahuayxtlahuca
Estloxumulco
Exipalystlauaca
Ezinantepeque
Exacapulapa
Exacapulapa
Exatlaltepeque
31 casas y 15 tributarios
46 casas y 102 tributarios
87 casas y 150 tributarios
37 casas y 67 tributarios
37 casas y 102 tributarios
28 casas y 24 tributarios
16 casas y 23 tributarios
10 casas y 16 tributarios
10 casas y 25 tributarios
20 casas y 39 tributarios
22 casas y 33 tributarios
23 casas y 27 tributarios
39 casas y 84 tributarios
68 casas y 141 tributarios
13 casas y 31 tributarios
1982 tributarios y can cada 40 dias 80 pesos
de oro en polvo y una carga de ají y otra de
frijoles.
Fuente: “La Suma de visitas de los pueblos de la Nueva España” en Francisco del Paso y Troncoso,
Papeles históricos de la Nueva España…, op. cit. vol. 1.
El libro de las tasaciones de pueblos de la nueva España siglo XVI, Archivo General de la Nación México,
México, 1952, p: 518; “Tributo de los indios de la Nueva España en 1536” en Boletín del Archivo General de la
Nación, Tomo VII, Abril-junio, 1963, p:352-335.
151 “Suma de visitas” “La Suma de visitas de los pueblos de la Nueva España” en Francisco del Paso y Troncoso,
Papeles históricos de la Nueva España…, op. cit. vol. 1. , p. 283
150
64
Para el último cuarto del siglo XVI, Francisco de Burgoa nos dice que, el cacique de
Tilantongo impuso a sus hijos en la sucesión de los cacicazgos vacantes mixtecos. Ello era una
costumbre muy difundida entre los pueblos mixtecos, Burgoa fue testigo de la práctica en la
sucesión de Cuilapan,152 un señorío mixteco asentado en el valle de Oaxaca y en Tezoatlan, en
la Mixteca Baja.
El fraile Burgoa observó que los principales y mandones de Cuilapan y Tezoatlan
acudieron con regalos y presentes ante el cacique de Tilantongo, don Felipe de Austria, para que
éste les dotara de un señor natural, y éste sucediera no como juez, sino como auténtico señor, y
lo dice del siguiente modo:
Dura hoy en este pueblo de Cuylapan con la dependencia de aquel primer señor de
Tilantongo y llegó ha serlo tan grande y tan venerado como temido por su valentía que
proveía los cacicazgos de los señores que morían sin legitima sucesión, viniendo los
principales y mandones con presentes a pedirles señalase señor y cacique que los
gobernase y era con tanta sujeción que esto, que fin replica admitían y obedecían al que
les daba no como juez por años, si no con derecho en la sucesión de sus herederos
como se vido aun después de conquistados en la muerte del señor de Tezoatlán, que
por no haber dejado hijos, les dio a uno suyo por señor el de Tilantongo.153
En otro pasaje, Burgoa nos señala que, Felipe de Austria, señor natural de Tilantongo,
heredó el vínculo a su hijo mayor don Francisco Pimentel, mientras a su otro hijo, de nombre
Juan Aguilar, se le encomendó el cacicazgo de Tezoatlan.154 La información se corrobora con las
fuentes de archivo especialmente el caso de Tezoatlan, que profundizaré más adelante.
Para el caso de Cuilapan, la información esta fragmentada. El cacicazgo de Cuilapan se asentó en el Valle de
Oaxaca, una tierra muy fértil, apta para la agricultura. Este cacicazgo se fundó en la época prehispánica sobre la
tierra que fue arrebatada de los pueblos zapotecos de Zachila que, después de su derrota migraron al Istmo de
Tehuantepec. El señorío se pobló con indios de Almoloya y Yanhuitlan. Cuilapan perteneció al Marquesa del Valle,
en 1550 la Villa de Cuilapan contaba con 1148 maceguales casados y tributarios, sin contar a los terrazgueros del
patrimonio del cacique. En 1565 Cuilapan se tasó en 1567 pesos de oro común. Las fuentes nos dicen que Cuilapan
al momento del contacto pertenecía a don Luis Cortes, quien tuvo tres hijos, el segundo en orden de nacimiento,
don Diego Cortes y Guzmán, sucedió el cacicazgo y gobernación, mientras a los otros hermanos, se les dotó de
tierras y terrazgueros reservados del padrón de tributarios. Cada línea de ascendientes se mantuvo independiere.
AGN, Tierras, Vol. 1016, exp. 5; AGN, Hospital de Jesús. Vol. 119 exp. 7
153 Francisco de Burgoa, Geografía descripción de la parte septentrional del polo ártico de la América, Edición
facsimilar, I-II México Juan Ruiz, 1670.
154 Ibídem.
152
65
Genealogía 2. El cacicazgo de Tilantongo.
Fuente: AGN, Tierras, Vol. 24, exp. 6; Vol. 400, exp. 1.
Como podemos observar, las fuentes indican que efectivamente, Tilantongo manipulaba
las sucesiones vacantes de los señoríos mixtecos. El caso más temprano sobre la imposición del
cacique de Tilantongo en la sucesión de Tezoacualco, muestra la importancia del linaje de
Tilantongo, para opinar y determinar la sucesión en otros cacicazgos de la Mixteca. Es decir, la
sucesión tradicional estaba relacionada con la importancia de los linajes, más que con una
relación de parentesco. No obstante, para la segunda mitad del siglo XVI,
los cambios
introducidos por los españoles, en cuanto a la manera de heredar los cacicazgos, más a
semejanza del mayorazgo, en donde se privilegió a la primogenitura, mermó la costumbre
indígena y la supremacía de Tilantongo. La tradición hispana era opuesta a la costumbre
indígena de la Mixteca. A través de los dos siguientes casos en donde se presentan conflictos al
momento de la sucesión dinástica, en Teposcolula y de Texupan, veremos cómo una de las
partes alega la importancia y supremacía del linaje de Tilantongo para determinar la sucesión, no
obstante, la sucesión tardía de los cacicazgos de Cuilapan y Tezoatlan indican que la costumbre
sobre la sucesión de los cacicazgos mixtecos fue tan fuerte que en algunos lugares pudo
efectuarse, a pesar de las políticas de la Audiencia de México.
66
Mapa 3. Los cacicazgos de Texupan y Teposcolula
Fuente: elaboración de Lic. Xochitl Ramírez Miguel
3.3.- Los cacicazgos anexos: el caso de Teposcolula y Texupan
Los cacicazgos de Teposcolula y Texupan se encuentran en la Mixteca Alta, una región
montañosa. Estos señoríos se desarrollaron en uno de los pocos valles fértiles y desde la época
prehispánica fueron muy importantes por su producción agrícola. Es importante aclarar que
Teposcolula estaba vinculada en las sucesiones con Tilantongo por el origen de su fundación,
mientras que Texupan estaba anexa a las sucesiones a Teposcolula, de modo que, ambos
cacicazgos se emparentaron con matrimonios en la época prehispánica como lo observó Ronald
Spores en su análisis de los códices mixtecos.155 Aproximadamente en los años treinta del siglo
155
Vid. Ronald Spores, The mixtecs in ancient and colonial times, Norman, University Oklahoma, 1984.
67
XVI, don Pedro Osorio, sucesor e hijo de los caciques de Teposcolula, se casó con doña María
de Zarate heredera del cacicazgo de Texupan.156
Genealogía 3. Matrimonio entre el cacicazgo de Texupan y Teposcolula S. XVI
Fuente: AGN, Tierras, vol. 24, exp. 6. AGN, Tierras, Vol. 34, exp. 1.
Posteriormente la pareja gobernante de Teposcolula y Texupan, doña María de Zarate y don
Felipe de Osorio, nombraron por heredero de Teposcolula a su hijo, Felipe Osorio, y a doña Inés
de Zarate, la otra hija, cacica de Texupan, quien se casa con don Felipe de Austria, hijo del
cacique de Tilantongo. En 1562 don Felipe Osorio muere sin hijos y la sucesión del cacicazgo
recae en su hermana Inés y su consorte don Felipe de Austria, quien además adquiere la
gobernación del cabildo de Teposcolula por una merced de don Luis de Velasco.157
En 1563 don Felipe de Austria expresó a la Audiencia su temor de perder la
gobernación y cacicazgo de Tezoacualco, debido a que, su vivienda se encontraba en el pueblo
de Teposcolula, donde era cacique y gobernador por merced del virrey, de ahí que solicitó un
amparo para que “fuese tenido y obedecido por tal cacique y gobernador de Tezoacualco como
lo era en Teposcolula”, don Luis de Velasco amparó a don Felipe de Austria “en el cacicazgo y
gobernación que tiene e le pertenece por patrimonio y abolengo […] no embargante que lo es
asimismo de Teposcolula, por haberse casado con la cacica” y ordenó al cabildo y principales de
María de Zarate fue hija de Catalina de Zarate, cacica que se registra en el códice Sierra en la década de 1550.
Vid. Nicolás de León, El Códice Sierra, Editorial Innovación, S. A, 1982, p. 22.
157 Archivo Judicial del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca, Teposcolula, Civil, Leg. 1, exp. 023.
156
68
Tezoacualco respetar los derechos que tenía don Felipe, inherentes a su linaje, antes de su
matrimonio.158
En 1565 doña Inés de Zarate, cacica de Texupan y Teposcolula, muere sin hijos, de ahí
que la administración provisional de los cacicazgos recayó en su marido, don Felipe de Austria.
Un año después, el 2 de julio de 1566, don Pedro Osorio, padre de María, redacta su
testamento dirigido a la Audiencia de México para nombrar como heredero a don Felipe de
Austria como “el sucesor del cacicazgo, estado, mayorazgo, señorío, de Teposcolula y Texupan”,
pidiendo que los señores de la Audiencia respeten su voluntad.159
Genealogía 4. Don Felipe de Austria y doña Inés de Zarate.
Fuente: AGN, Tierras, vol. 24, exp. 6. AGN, Tierras, Vol. 34, exp. 1.
El 5 de julio, doña María de Zarate como señora y cacica de Teposcolula y Texupan, por
ser viuda de don Pedro Osorio, se presenta ante el cabildo de Teposcolula para confirmar la
sucesión a favor de don Felipe de Austria, principal de la casa de Tilantongo. La señora explicó
que, según la costumbre de la sucesión en Teposcolula, cuando la pareja gobernante no dejaba
hijos legítimos, los señores, en este caso ella como cacica, tenían pleno derecho de nombrar al
hijo del cacique de Tilantongo que más le agradara, y en ese uso de derecho nombraba a su
yerno don Felipe de Austria, confirmando que los hijos del cacique de Tilantongo tenían derecho
AGN, Mercedes, Vol. 6, exp. 402.
Don Pedro Osorio recibió a don Antonio de Mendoza, primer virrey de la Nueva España en 1550, cuando el virrey
pasó a Teposcolula para su embarcó a Perú.
158
159
69
a la sucesión de Teposcolula, porque en la antigüedad Teposcolula tenía origen en Tilantongo.
Asimismo la cacica confirmó la sucesión del cacicazgo de Texupan, que ya lo tenía en posesión.
Ese mismo día, 5 de julio, el cabildo de Teposcolula nombra y confirma la gobernación
vitalicia de don Felipe de Austria que tenía por merced de don Luis de Velasco. Además le
confirman, por usos y costumbres, la gobernación y sucesión del cacicazgo de Teposcolula. En
agosto de ese mismo año, el alcalde mayor del pueblo de Teposcolula, Francisco Morales
Batidor, le da formalmente la posesión del cacicazgo.
Sin embargo, don Felipe enfrenta un pleito jurídico por la sucesión de los cacicazgos,
por un lado, en ese mismo año, 1566 se enfrenta con los sobrinos de don Pedro Osorio para la
sucesión de Teposcolula, más tarde, en 1571 con los sobrinos de doña María de Zarate para la
sucesión de Texupan.
3.4.- Origen y composición del cacicazgo de Teposcolula
El cacicazgo de Teposcolula se encuentra en la Mixteca Alta, se asentó en una serie de
pequeñas llanadas, formadas en los pies de las montañas, en 1521, la gobernación se
encontraba en los descendientes de 8 venado Garra de Jaguar, Tecpateutli y Oaima suchitl. De
acuerdo con la relación de méritos y servicios de don Francisco Moctezuma, cacique de Tepexi,
Teposcolula fue conquistada por su abuelo don Gonzalo Mazatzi, aliado de Cortés.
Quizá, con la unificación de la Mixteca, por el legendario guerrero 8 Venado Garra de
Jaguar, la propiedad sufrió una reorganización, de ahí que, a los hijos de 8 venado se les
privilegió en la sucesión de los señoríos. Como resultado de la transformación de la Mixteca, el
cacique de Tilantongo adquirió algunas facultades inherentes a su poder, por ejemplo, la
fundación de nuevos señoríos. Al mencionar la facultad del cacique de Tilantongo, para fundar
nuevos señoríos, me refiero exactamente al caso de la fundación del señorío de Teposcolula.
70
Según los registros de fray Antonio de los Reyes, Teposcolula se fundó como una ciudad
paralela de Tilantongo. Es decir, el señor natural de Tilantongo ordenó la fundación de una
nueva cabecera política de la Mixteca. Según la fuente, el cacique de Tilantongo repartió las
tierras y señaló la distribución de los barrios de indios y principales procedentes de Tilantongo. 160
Más aun, en 1569 Juan Xacitzo, Juan Entuta, Juan Cama, Domingo Coyo, indios
naturales y principales de la estancia de san Andrés, sujeta a Teposcolula, aseguraron que el
primer cacique de Teposcolula también fue cacique de Tilantongo, y les repartió la tierra,
después que murió el cacique vino otro cacique de Tilantongo para quedarse a gobernar
Teposcolula. Don Domingo Coyo, principal, expresó que desde la fundación de Teposcolula en
1569 solamente habían transcurrido 12 generaciones de caciques.161
De acuerdo con la memoria de los principales de Teposcolula, el cacique de Tilantongo
reasignó las tierras fértiles de Teposcolula bajo ciertos acuerdos que permitirían una
yuxtaposición sobre el uso de las tierras. Por ejemplo, al cacique de Tilantongo se le reservó el
usufructo de la sementera Yutzoyotno por tres generaciones de caciques, cumplido el plazo, el
aprovechamiento pasarían al cacique de Teposcolula, para siempre.162
Para el siglo XVI, la encomienda de Teposcolula, una de las más importantes de la Nueva
España y la más jugosa de la Mixteca, en 1527 se otorgó al conquistador Gonzalo de Alvarado
hasta 1530 cuando Nuño de Guzmán, presidente de la primera Audiencia, la otorga a Juan
Perales Berrio, alcalde mayor de Antequera, a quien Nuño encargó la comisión de repoblar
Antequera. Un año después, la Segunda Audiencia le retiró la encomienda y la pasó a la Corona
para qu se erigiera como corregimiento. En 1531 el pueblo de Teposcolula se tasó con 50 pesos
de oro en polvo cada 20 días, es decir un total de 912 pesos por año, más la siembra anual de 3
Antonio de los Reyes…, Op. cit. p. 23
Toma de posesión del cacicazgo de Teposcolula. Vid. AGN, Tierras, Vol, 24, exp. 6.
162 Ibidem.
160
161
71
fanegas de trigo.163 La suma de visitas nos dice que Teposcolula se integraba de 6 barrios
poblados con 9387 personas en 2934 casas, y tributaban anualmente 832 pesos de oro en
polvo.164
La composición del cacicazgo de Teposcolula fue prospera, según el expediente sobre la
toma de posesión del cacicazgo en 1569, las cementeras del cacique se ubicaban en las
quebradas formadas a los pies de las montañas, a orillas de los arroyos. Y la traducción de los
parajes del mixteco al español, indican que son tierras de riego. Así que, se puede observar que
las tierras del cacicazgo, más fértiles, fueron reservadas para el cacique. Esas tierras, eran
labradas por los maceguales y el aprovechamiento se entregaba al cacique. Desde la época
prehispánica, algunas tierras del cacique fueron cedidas en usufructo a algunos principales a
cambio de una cantidad de maíz en señal de reconocimiento. Otra parte importante de las
tierras, quizá las medianamente fértiles, fueron dadas en usufructo a los indios terrazgueros
quienes, en señal de reconocimiento, otorgaban al cacique cierta cantidad de maíz que recogían
de las parcelas.165
Para principios del siglo XVI observamos que el cacique cedió parte del usufructo de sus
parcelas patrimoniales a algunas instancias para beneficio del pueblo, como fueron: los bienes
de comunidad, al hospital del mismo pueblo. También tenía cedido parte del usufructo de sus
parcelas patrimoniales a algunos indios, el expediente no aclara si son principales. 166 No
obstante, en 1563 don Felipe de Austria declaró unas tierras de patrimonio llamada
Patlayztlahuaca, una estancia sujeta a Teposcolula, poblada con 40 indios terrazgueros que
estaban administradas por un indio principal, don Lucas Martínez. El cacique solicitó el amparo
de sus tierras y una tasación para el principal, sin que ello afectase la propiedad. Velasco
El libro de las tasaciones de pueblos de la nueva España siglo XVI, Archivo General de la Nación México,
México, 1952, p: 353.
164 Francisco del paso y Troncoso.., op. cit. p. 248.
165 AGN, Tierras, vol. 24, exp. 6.
166 Ibidem.
163
72
estableció que se podía dar por tasación, la siembra de una sementera de 40 brazas en cuadra,
pagando el jornal a los indios de las sobras del tributo del pueblo de Teposcolula.167
En 1569, los indios declararon que, en tiempos de la gentilidad, el cacique había cedido
el usufructo de unas parcelas a cambio de una cantidad de maíz, y mano de obra para las
parcelas del mismo cacique, en señal de reconocimiento, y que como tales eran terrazgueros del
cacicazgo.168 Desafortunadamente solo se registraron 49 parcelas con 49 terrazgueros y al
parecer la continuación del documento se extravió.
El alcalde mayor de Teposcolula estimó el valor del cacicazgo en más de 6 mil pesos de
oro de minas. El cacicazgo se integró de las 16 sementeras fértiles,169 dos salinas, 2 huertas
grandes de árboles de Castilla y dos de magueyes, ubicadas en la jurisdicción del pueblo de
Teposcolula, todas eran poseídas como bienes patrimoniales. Más las 49 ó más sementeras
otorgadas en usufructo a los terrazgueros. También se declaró una sementera muy grande con
otra pequeña, ubicada en san Francisco, una estancia sujeta al pueblo de Tlaxiaco; cuyo origen
se adjudicó a la herencia que otorgó el cacique de Tilantongo a su hijo, el primer cacique de
Teposcolula. Por último, el cacicazgo contaba con los bienes muebles, joyas y dinero que se
escrituraron en el testamento de don Felipe Osorio en 1562, quien declaró una vasta cantidad de
joyas de oro, piezas tanto prehispánicas como castellanas, además de arte plumario, cargas de
cacao, mantas, caballos, cofres, etc.170 Como podemos observar, el cacique no declaró las
tierras montuosas que después pasaron a ser de agostadero como parte de su patrimonio. 171
(ver anexo número 1)
AGN, Mercedes, Vol, 7, 159 fs.
Los terrazgueros solicitaron que el cacique conserve la costumbre que tenían en la antigüedad. AGN, Tierras,
Vol. 24, exp. 6.
169 Todas las sementeras del cacicazgo se ubican en vegas de ríos y junto a los arroyos.
170 AJEO, civil, legajo, 1, exp. 23.
171 La declaración de los bienes del cacicazgo fueron encabezadas por los principales de Teposcolula. Don Domingo
de Santa María, gobernador coadjunto, don Miguel de Guzmán marido de doña María de Guzmán, cacica de
Achiutla, y don Juan Sánchez.
167
168
73
3.5 .- El pleito de sucesión del cacicazgo de Teposcolula de 1566 a 1569
En 1566 a la muerte de Pedro Osorio, cacique de Teposcolula, y de su esposa María de Zarate,
cacica de Texupan, se presenta un conflicto de sucesión en virtud de que mueren, ambos, sin
hijos. En agosto de 1566 doña Catalina de Peralta inicia un juicio por la sucesión del cacicazgo
de Teposcolula contra las pretensiones de don Felipe de Austria, principal de Tilantongo.
Por un lado, doña Catalina de Peralta argumentó su derecho al cacicazgo como sobrina
del cacique de Teposcolula, y por otro lado, don Felipe de Austria, principal de Tilantongo y
yerno de los caciques de Teposcolula y Texupan, marido de la entonces finada doña Inés de
Zarate y Osorio, argumentó que la sucesión dispuesta por las normas tradicionales, privilegiaba
la superioridad del linaje de Tilantongo.172
Genealogía 5. Ascendentes de doña Catalina de Peralta.
Fuente: AGN, Tierras, vol. 24, exp. 6
Por un lado, doña Catalina Peralta fue sobrina de don Pedro Osorio, y nieta del señor
Tecpan Teult, señor natural de Teposcolula en 1521 (ver genealogía 5). Y por otro, don Felipe de
El conflicto de la sucesión del cacicazgo de Teposcolula de 1569, es un legajo que contiene el desarrollo del
conflicto hasta la solución de la Audiencia, también se encuentra la toma de la posesión del mismo cacicazgo por
don Diego Mendoza y doña Catalina de Peralta. Se trata de la correspondencia de la Audiencia con ambas partes, y
se integra el testamento de don Pedro Osorio, el nombramiento de cacique a don Felipe de Austria por doña María
de Zarate, la elección de gobernador por el cabildo de Teposcolula, la confirmación de cacique a don Felipe de
Austria por la Audiencia, y continuando con las correspondencias sobre el desarrollo del pleito, y finamente la
solución de la Audiencia. La segunda parte es la toma de posesión del cacicazgo de Teposcolula, con todos los
bienes y anexos. Que data de 1569. El legajo se encuentra en AGN, Tierras, Vol. 24, exp. 6.
172
74
Austria fue miembro de la casa señorial más prestigiada de “toda la Mixteca”, Tilantongo. Don
Felipe de Austria fue hijo de don Juan Mendoza y María Estrada, caciques de Tilantongo, nieto
de 4 Venado, señor natural de Tilantongo en 1521. Los últimos descendientes de la estirpe más
prestigiada de los hijos de 8 Venado Garra de Jaguar.
3.5.1.- Don Diego y su experiencia en la alta justicia
La información sobre don Diego de Mendoza, el consorte de Catalina de Peralta, nos muestra
que fue un hábil personaje, que se aprovechó de la legislación de la Corona para incrementar
sus ingresos. Por ejemplo, en 1555 accedió a la sucesión del cacicazgo de su suegro, don
Hernando Guzmán, cacique de Tamazulapan, y en 1575 solicitó un salario como cacique de
Tamazulapam alegando su pobreza.
Don Diego de Mendoza (1541) fue hijo y sucesor de don Diego Orozco, cacique de
Zoyaltepec y de doña María de Zarate.173 Este indio de la nobleza contrajo nupcias con doña
Agustina, la hija primogénita del cacique de Tamazulapan, don Hernando Guzmán. A la muerte
del cacique de Tamazulapan, don Luis de Velasco, Virrey de la Nueva España, emitió una
ordenanza para que la gobernación quedara en don Pedro Hernández, hermano del cacique,
mientras la sucesión del cacicazgo a en doña Agustina, que a juicio del virrey, le correspondía
por derecho de primogenitura aunque había dos hermanas más.174 Doña Agustina murió al poco
tiempo, sin embargo, don Diego logró adjudicarse el cacicazgo y la gobernación del cacicazgo de
su mujer. Don Diego se casó por segunda vez con doña Catalina de Peralta.
Don Diego de Mendoza en la década de 1570 era cacique de Tamazulapan y
Teposcolula y residía en ambos lugares, de ahí que ya no podía hacerse cargo del cacicazgo de
Soyaltepec y en 1575 decidió donar a perpetuidad el cacicazgo con todos sus anexos, tierras y
AGN, Civil, Vol. 516. exp. 9
Libros de asientos de la gobernación de la Nueva España: periodo del virrey don Luis de Velasco, 1550-1552 /
prólogo, extractos y ordenamientos por Silvio Zavala, México, Archivo General de la Nación, 1982.
173
174
75
terrazgueros a favor de su hermano don Bartolomé Orozco.175 Don Diego declaró que sus
padres habían muerto y que, según la costumbre antigua, cuando faltaba el primogénito n la
sucesión de los cacicazgos, sucedía el hijo segundo, no obstante sabemos que el padre de
Diego estaba vivo, lo cual nos muestra la habilidad de don Diego para burlar la justicia española.
En la donación don Diego declaró que contaba con el suficiente caudal para mantenerse
y que, podía donar el patrimonio familiar a su hermano para su sustento y así casarse
honradamente. Sin embargo, ese mismo año de 1575, don Diego de Mendoza solicitó un salario
como principal de Tamazulapan y declaró ser el cacique y ser muy pobre y estar necesitado. La
Audiencia le concedió un salario de 50 pesos anuales, la siembra de una sementera de 250
brazas en cuadra y dos indios de servicio pagándoles su jornal.176
Don Diego no tuvo descendientes en el matrimonio con la hija del cacique de
Tamazulapan. En sus segundas nupcias con doña Catalina de Peralta, cacica de Teposcolula,
engendró a una hija que se casó con don Gregorio de Lara, cacique de Texupan, en la década
de 1560. La hija murió sin dejar descendientes. Como veremos en el siguiente apartado, es
precisamente don Gregorio de Lara, yerno de Catalina y don Diego, quien enfrenta el pleito por
la sucesión del cacicazgo de Texupan.
3.5.2.- Derechos argumentados por Doña Catalina de Peralta
En agosto de 1566, a dos meses de la muerte de don Pedro Osorio, doña Catalina de Peralta y
su consorte don Diego de Mendoza, cacique y gobernador de Tamazulapan, comparecieron ante
la real Audiencia por medio del procurador Cristóbal Pérez, para denunciar los agravios que les
había ocasionado don Felipe de Austria, que se había apropiado de la sucesión de su
cacicazgo.177
AGN, General de Parte, vol. 1. exp. 1166.
AGN, Indios, vol. 1, exp. 50.
177 AGN, Tierras, vol. 24, exp. 6.
175
176
76
Doña Catalina de Peralta argumentó que era injusto para los parientes de un cacique no
heredar el cacicazgo vinculado a su linaje. En ese sentido la cacica reitera que, en el tema de
sucesión, la costumbre castellana de los mayorazgos era más justa que la tradición indígena,
pues obedecía al derecho divino, ya que es más racional y humano que el propietario herede a
sus parientes consanguíneos que a los extraños de su parentela y, por ello, esa buena
costumbre debían seguir y guardar los indios, que eran nuevos cristianos.178
A su juicio, el cacicazgo de Teposcolula se parecía a un mayorazgo y explica que el
cacicazgo es la institución de bienes vinculados a un linaje, donde los herederos disponen del
usufructo de los bienes. Es decir, la cacica expone que el cacicazgo es una sucesión de bienes y
privilegios inherentes, y que en ese sentido, el cacicazgo es una institución justa, humana,
fundada en la razón, como pasa en el mayorazgo; se forma del patrimonio que los poseedores
acumulan del usufructo de la propiedad, así como las joyas y otros bienes. Asimismo la señora
nos dice que la costumbre en la sucesión en el cacicazgo de Teposcolula había probado,
mediante la memoria de pinturas y testigos de oídas, que se daba de manera lineal entre
parientes.
También, Peralta expresó que el cacicazgo y la gobernación son instituciones muy
distintas. Por un lado, la gobernación es una elección y, por otro, el cacicazgo es una sucesión
de méritos ligados a un linaje, de ahí que, no se puede asociar un nombramiento de gobernador
con la sucesión de cacicazgo. Ella explicó que, la costumbre de la sucesión, por razón de la
supremacía de Tilantongo, no existía, y que en caso de ser cierta, ésta no debía ser escuchada,
ni tomarse como fuente de derecho, porque iba contra todo uso de razón, y obedecía más a las
supersticiones idolatras que los indios de Tilantongo tenían por costumbre desde la antigüedad.
Doña Catalina argumentó que el origen y fundación del cacicazgo de Teposcolula no
estaba en Tilantongo, sino que se fundó “conforme al derecho divino y humano” como pasaba en
178
AGN, Tierras, Vol. 24, exp. 6.
77
el mayorazgo, de ahí que los parientes del primer fundador, señor de Teposcolula, privilegió a
sus descendientes, heredando siempre de manera lineal como se tenía probado por pinturas
antiguas y testimonio de oídas.
La cacica explicó que el mayorazgo español se asemeja el cacicazgo de Teposcolula,
pero se distingue en que, mientras en el mayorazgo se tiene la precisión de un documento de
fundación por el primer propietario, en el cacicazgo de Teposcolula no se tiene un documento
fundacional y se rige por memoria y costumbre.179 Esa costumbre ratificada debía tomarse como
fuente de derecho.
Asimismo doña Catalina manifestó que, el cacicazgo de Teposcolula era semejante al
mayorazgo español, en cuanto a que en los dos casos, los herederos del vínculo no podían
enajenar la propiedad porque se afectaría al siguiente sucesor. Es decir, según la cacica, en
ambos casos los sucesores del vínculo sólo disponían del usufructo del cacicazgo y no de la
propiedad. De ahí que, el poseedor del vínculo no puede disponer de la propiedad, sólo del
usufructo, por tanto en el cacicazgo, como el mayorazgo, no se podía vender, ni donar, porque
estaba vinculado.
En este sentido, la cacica consideró que el cacicazgo al ser similar al mayorazgo, debía
de tener el mismo régimen de sucesión, porque ambos se guiaban con la misma gracia divina.
Primero, se debía desconocer el nombramiento de sucesión ordenado por don Pedro Osorio en
su testamento y también la orden de sucesión que dio doña María de Zarate porque afectaba al
derecho de los sucesores del cacicazgo. En cuanto al nombramiento de cacique por los
principales, que citaba don Felipe de Austria, era más un nombramiento de gobernador, lo cual
era cosa distinta a la institución del cacicazgo.180
Doña Catalina dijo que sí el cacicazgo de Teposcolula se fundó por una misma orden
que dio el señor de Tilantongo, diciendo que era dueño de toda la Mixteca, eso no se podía
179
180
AGN, Tierras, vol. 24, exp. 6.
AGN, Tierras, vol. 24, exp. 6.
78
probar, porque entre los indios de la Nueva España no existen documentos fundacionales de
vínculos. Pone como ejemplo que las tres cabeceras: México, Texcoco y Tacuba, estos no
tenían pintura sobre el vínculo, sino únicamente se regían por la costumbre y derecho. La cacica
concluyó que más bien, las pruebas de don Felipe son pinturas sobre las memorias de las
supersticiones de los indios y no podían tomarse como documentos legales. Y dice que, en todo
caso, las pinturas hablan sobre las memorias de la sucesión, donde se prueba que siempre se
hacía de manera lineal. Y si bien, la testificación que hicieron los viejos sobre la costumbre era
cierta, a juicio de la cacica, esta iba con toda intención de estar asociada a los ritos de Tilantongo
sobre sus idolatrías, contrarias a las buenas costumbres que traían los españoles y lo dice así.
“pues la costumbre que el quería alegar en la subseción del susodicho cacicazgo no era
ni pasava como lo decía y alegaba ni tal podía probar pues se avía provado y averiguado
bastantemente por su parte todo lo contrario e que en la subseción del dicho cacicazgo
ni a sus bienes avían subsedido por línea recta los subsesores y desendientes del primer
instituido y poseedor del dicho mayorasgo la cual era muy conforme al derecho divino y
humano y en caso negado quel a dicha costumbre alegada en contrario se probaría que
no por ser contra todo derecho y sin razón alguna pues se preferían por ella
injustamente los estraños a los hijos e nietos e a los demás descendientes se avía y
devía reprobar y extinguir e dar por ninguno casi mismo no avía que hacer caso de lo
que nuevamente dezir y alegaba la parte contraria que el primero instituidor del dicho
cacicazgo que dezia ver sido natural de la Misteca y de Teposcolula quiso que quando el
tenedor el dicho cacicazgo muriese sin dexar descendientes aunque dexase parientes
trasversales en tal casso si ese llamado a las subseción uno de los hijos del qual a la
razón tuviese el cacicazgo de Tilantongo e para ello decía aver pinturas antiguas porque
no pasava tal ni en el casicazgo de dicho pueblo de Teposcolula avía avido las dichas
condiciones ni en su principio si no solamente a su rrito y mas antiguo si no muerto el
subsesor del subsedía su hijo u otro decendiente mas propinzo por línea recta y decía
aver habido ynstitución y por pintura en el dicho cacicazgo de Teposcolula y los demás
de la mixteca era ymaginación ficción porque en ellas ni en todos los demás de la dicha
nueva España de qual quier genero calidad e cantidad que fuese aun de las tres
cabeceras della México Tacuva y Tezcuco avía avido ynstitución de ella pintadas y
asentada por pintura por los primeros tenedores y poseedores sino solamente la
costumbre y derecho // No es descripto que en la subsección de ellos entre los naturales
se guarda quanto mas que no sea de dar fe ni edicto alguno a la pintura que
encontrarios se refería pues no era auntentica ni legal pues ara las pinturas que hazian
no yntervenía mas solemnidad de pintura su voluntad como cosa probada y particular y
sin autoridad alguna mayormente en gente de poca verdad en tiempo de su infidelidad y
en handa del demonio y amigas de vanidades y supersticiones especialmente en los
yndios de Tilantongo que tenían pinturas de cosas no herederas e vanales sin
fundamento alguno y an que los susodichos ahora que no sabia por los que tenia
79
alegado la parte contraria que lo uno desharía a lo otro no podía tener derecho a los
bienes del dicho cacicazgo”.181
3.5.3.- Derechos argumentados por Don Felipe de Austria
Don Felipe de Austria, cacique de Tezoacualco y principal de Tilantongo, se emparentó con el
linaje de gobernante de Teposcolula y Texupan desde los años 50 ca. por su casamiento con
doña Inés de Zarate, cacica de Texupan, como ya mencioné. Don Felipe de Austria argumentó
que se tenía ordenado por real cédula que los indios de la Nueva España guardasen sus
antiguas costumbres. Y al ser ella una fuente de derecho, el cacique ecplicó que en la Mixteca se
tenía por costumbre la sucesión colateral de cacicazgos vacantes a los nobles de Tilantongo, por
ser estos hombres ilustres de la más alta alcurnia de señores en la Mixteca. A juicio del cacique
esa costumbre y ley en la sucesión se había guardado entre los indios de la Mixteca, de ahí que
cuando un cacique moría sin parentela no heredaban los sobrinos, sino los hijos del cacique de
Tilantongo.
Don Felipe de Austria alegó que el rey tenía un pacto con los indios de Teposcolula y la
Audiencia no podía ignorar las dignidades y preeminencias que había heredado de sus
antepasados gentiles. Conforme al derecho indígena don Felipe fue sucesor del cacicazgo de
Teposcolula, de acuerdo a cuatro formas de la costumbre mixteca. Primero, era miembro de la
casa más prestigiada de caciques de toda la Mixteca, de ahí que al quedar vacante el cacicazgo
de Teposcolula, don Felipe tenía pleno derecho sobre esa casa dinástica. Segundo, se casó
legítimamente con la cacica de Texupan y Teposcolula y conforme a la costumbre, esa era una
de más vías para acceder a un cacicazgo. Tercero: fue nombrado y confirmado como cacique
por los antiguos señores de Teposcolula. Y cuarto, fue elegido y confirmado por los nobles de
Teposcolula.182
Ibídem.
El cacique hace alusión al nombramiento y confirmación del cacicazgo y gobernación que realizó el cabildo,
según los usos y costumbres.
181
182
80
El cacique de Tilantongo argumentó su derecho en base a la costumbre, que sustenta
con las citas de dos reales cédulas. Elllo le permitió hacer dos conclusiones. La primero
interpretó, se tenía ordenado que el cacicazgo de Teposcolula no sería enajenado por extraños y
doña Catalina de Peralta era hija de doña María, una principal de Teposcolula y de un macegual
de Teposcolula, al que doña Catalina jamás menciona. De lo cual se tenía ordenado por otra real
cédula que en los mayorazgos y cacicazgos no podían suceder los candidatos que descendieran
de un plebeyo o macegual como era el caso de doña Catalina. Además que, ésta señora y su
familia habían manchado su linaje, pues habían cometido algunos delitos, no dignos de la
nobleza, con trabajos viles. En fin para don Felipe, el linaje de doña Catalina se había manchado
y por ello, no debían suceder a la titularidad del cacicazgo.
Substancialmente, don Felipe de Austria buscó que la Corona respetara derecho de los
indios. Pero también, demostró que su opositora, no era digna a la sucesión, con base en el
derecho Castellano, porque en los mayorazgos no sucedían personas no dignas de la nobleza.
Don Felipe explicó que el cacicazgo de Teposcolula no puede analizarse, por separado,
del resto de los reinos mixtecos, si se quiere comprender la estructura política de la Mixteca.
Porque Teposcolula no es un mayorazgo, ya que éste no tiene una fundación independiente a
Tilantongo y al resto de la Mixteca, Teposcolula como todos los reinos mixtecos pertenecieron al
patrimonio de un mismo señor y este fundó pequeñas casas sujetas a una casa principal que fue
heredera del vínculo del primer cacique que, tuvo su casa y morada en el pueblo de Tilantongo.
A su juicio, el linaje de Tilantongo es la parentela más inmediata al primer fundador del reino
mixteco. En este sentido, según don Felipe, si se quiere comparar el cacicazgo con el
mayorazgo, se debe entender que la fundación de los reinos mixteco se hizo mediante una orden
general, y no se deben observar los mayorazgos como instituciones independientes ó
autónomas al patrimonio del linaje de Tilantongo.183
183
AGN, Tierras, Vol. 24, exp. 6.
81
Según el cacique, la confederación de los reinos mixtecos a Tilantongo se asemeja al
mayorazgo castellano, en cuanto a que, los dos son una propiedad vinculada que se rige
conforme a un principio de sucesión y régimen de propiedad que, se estableció desde su
fundación por el primer propietario y fundador.
A juicio del cacique, en términos sobre la propiedad, el cacicazgo en la Mixteca es
semejante al mayorazgo en cuanto a que ambos poseen un documento fundacional, un
documento que establece el régimen de sucesión. En el caso del reino mixteco, el acta de
fundación se atesoró en una pintura pública que se resguardó en lugares públicos para asegurar
la memoria y la preservación de la institución. Además que podría ser confirmada por testimonio
de oídas.
Don Felipe de Austria plantea que los reinos mixtecos vinculados a Tilantongo se
asemejan al mayorazgo en que, tienen un principio de sucesión similar, donde se privilegia al
pariente más cercano al primer fundador. Pero se distingue en que en, el primero, al ser una
propiedad muy extensa, el fundador estableció líneas secundarias de sucesión que cuando son
interrumpidas regresan al hijo más principal, esto posibilita que los hijos del primer señor de
Tilantongo siempre sean amparados de la propiedad de su antecesor y no se pierda en una
rama ajena a la parentela del primer señor.
Don Felipe explicó la similitud del régimen de los reinos mixtecos respecto al mayorazgo,
y dijo que, aunque fuesen instituciones muy distintas tenían el mismo principio de sucesión, lo
cual no restaba ningún derecho a la costumbre indígena de Tilantongo. Por principio, el
cacicazgo de Teposcolula no es un mayorazgo, sino un estado, señorío, gobernación, una orden,
casa y un derecho a nombrar sucesor en una sola institución.184
En este sentido la gobernación estaba ligada al cacicazgo desde la antigüedad. De ahí
que una elección de gobernador y la sucesión de cacicazgo fuesen equiparables como también
184
Ibídem.
82
lo señaló el cabildo de Teposcolula, que dijo que la gobernación debía considerarse “cosa anexa
y perteneciente al cacicazgo”. Los oficiales de la republica de Teposcolula confirmaron su lealtad
a don Felipe de Austria alegando que su sucesión era lo más conveniente para la república.185
Esquema 1. Sobre la sucesión según don Felipe de Austria.
3.5.4.- La resolución de la Audiencia del conflicto entre Doña Catalina de Peralta y don Felipe de
Austria.
El 30 de marzo de 1568, la Audiencia de México a través de los oidores doctor Villalobos, el
doctor Vasco de Puga y el doctor Alonso de Oseguera, dieron por terminado el pleito y mediante
una audiencia publica fallaron a favor de doña Catalina de Peralta, sin explicar sus razones. La
sentencia expresó lo siguiente: “pertenece a doña Catalina todos los bienes anexos y
pertenecientes al cacicazgo de Teposcolula” y ordenaron el desalojo de don Felipe de Austria; en
cuanto al nombramiento de gobernador del pueblo de Teposcolula a favor don Felipe de Austria,
185
AGN, Tierras, Vol. 24, exp. 6.
83
que como ya expliqué, don Felipe la consideró como cosa anexa al cacicazgo, la Audiencia
ordenó hacer una nueva elección en forma, que luego sería confirmada por la Audiencia.
Don Felipe de Austria a través de su procurador, Agustín Pinto, solicitó la revocación de
la sentencia alegando que, el proceso no estaba concluso, además tal resolución afectaba
gravemente a su derecho como descendiente del linaje más prestigiado de caciques en la
Mixteca. Al parecer don Felipe se vio obligado a contratar el servicio de un procurador adicional
más diestro, Álvaro Ruiz, además de Agustín Pinto, para conseguir la revocación que es
otorgada el 22 de marzo de 1569 por la Audiencia y es firmada por el virrey, don Martín
Enríquez, y los oidores: doctor Villanueva, doctor Alonso de Oseguera y el doctor Pedro Farfán.
Finalmente el 28 de junio de 1569 el cuerpo completo de la Audiencia: el virrey, Martín
Enríquez y los seis oidores, doctor Villalobos, el doctor Orozco, doctor Vasco de Puga, el doctor
Villanueva, el doctor Alonso de Oseguera y el doctor Pedro Farfán, una vez revisada la
suplicación, ratificaron la sentencia de 30 de marzo de 1568. Ellos encontraron que el fallo a
favor de doña Catalina era justo por las siguientes razones: primero, una vez muerto don Pedro
Osorio sin descendientes, a doña Catalina se le debía adjudicar el patrimonio de su abuelo,
como descendiente de Tepeutli, señor natural de Teposcolula; segundo, no se debía hacer caso
de la costumbre que don Felipe de Austria argumentó “diciendo que no habiendo hijos que
sucediesen a el cacicazgo de Teposcolula sucediesen los de Tilantongo porque no lo había
probado como se requería”. Debido a que “sus testigos eran de oídas e íntimos amigos de don
Felipe e naturales del pueblo de Teposcolula quienes litigaban y solicitaban la misma causa”.
Tercero, la pintura que presentaron no tenía ningún valor jurídico porque no mostraba lo que
alegaban sobre la costumbre de Tilantongo, ya que en el documento más bien “pintaban lo que
querían” y como la información de la pintura refería más bien a las costumbres “vanas” de
Tilantongo no tenían ningún efecto en su argumento. Es decir, la Audiencia desestima las
pruebas jurídicas de don Felipe.
84
En la audiencia pública, don Diego y doña Catalina solicitaron a la Audiencia mandasen
una carta ejecutoría, “y en ese estado pareció ante los el presidente e oidores” Francisco de
Escobar en nombre del gobernador de la república de Teposcolula, como terceros opositores
del pleito porque estos eran afectados con el nombramiento de cacique, ya que la gobernación
estaba anexa al cacicazgo y solicitaron la revocación. La Audiencia ordenó que se reservasen
los bienes y frutos del cacicazgo al cacique electo y que en la elección de oficiales no se
reservara únicamente para el cacique. El 14 de junio de ese mismo año, la Audiencia redacta la
carta ejecutoría con una pena de 500 pesos a don Felipe, sí se oponía al acatamiento.
A modo de conclusión, la sucesión del cacicazgo de Teposcolula, nos muestra como dos
derechos opuestos se confrontaron en el siglo XVI, y a pesar de la argumentación y la evidencia
de la costumbre indígena, la Audiencia consideró que la costumbre de los reinos mixtecos era
irracional y en contra del cristianismo. Más aun, al calificar de idólatras las pruebas del cacique
de Tilantongo, la Audiencia expuso su posición política frente a la organización y estructura de
los pueblos mixtecos. Dicho de otro modo, para la Audiencia no era posible conservar la
supremacía del linaje de Tilantongo porque iba contra dios, ya que era irracional dejar sin
herencia a los parientes consanguíneos del propietario. Además, estaba el hecho de que el
poder de Tilantongo sobre los linajes amenazaba a la jurisdicción de la Audiencia en los pueblos
mixtecos.
También consideró que la experiencia de don Diego de Mendoza fue muy importante
para el desarrollo del pleito de sucesión, más aun, el siguiente pleito de sucesión, fue efectuado
por don Gregorio de Lara, el yerno de doña Catalina de Peralta y don Diego de Mendoza.
85
3.6.- El conflicto en la sucesión de el cacicazgo de Texupan en 1571: don Felipe de
Austria vs don Gregorio de Lara
3.6.1.- El origen y la composición del cacicazgo de Texupan
El cacicazgo de Texupan fue llamado en la época prehispánica Yuvitayu Ñundua. Esta población
se asentó en uno de los pocos valles fértiles de la Mixteca Alta, muy cerca del límite entre la
Mixteca Alta y Baja, entre Tamazulapan y Teposcolula. En la época prehispánica Texupan fue
sometida a la Triple Alianza y en 1521, al momento del contacto, fue anexada a la Corona por
don Gonzalo Matzatzin, cacique de Tepexi de la Seda, conquistador de la Mixteca.
Desde fechas muy tempranas, Cortés asignó en encomienda a Texupan. Sin embargo,
la Segunda Audiencia en 1532, la reasignó a la Corona, con una tasación de 48 pesos de oro en
polvo, y la dotó de un corregidor.186 En 1536 Texupan pagaba a la Corona 274 pesos de oro en
polvo que se recolectaba del cauce del río.187 La suma de visitas nos dice que, Texupan en 1542
se integraba de 6 barrios sujetos: Agueguetlan, Capultongo, Petlalzingo, Acala, Caltepetongo,
Mazatlan, y una población de 1017 personas, que tributaban a la Corona 183 pesos de oro en
polvo anualmente.188
En 1564, el tributo se conmutó en 1567 pesos de oro común que se obtenían de la
labranza la semilla de seda, también se tasó la labranza de 7 libras de seda, excedentes, para
sufragar los salarios de los caciques, principales y oficiales de república.
A la llegada de los españoles, la casa de Texupan o cacicazgo era gobernado por el
señor natural Yasa huyya y su mujer Yaani Cuin,189 descendientes del guerrero 8 Venado Garra
Ethelia Ruiz Medrano, Sociedad y gobierno en la Nueva España.., op. cit. 77.
Para 1550, según los indios, el oro se encontraba muy escaso y solicitaron una retasación. Debido a la baja de
indios y a la escasees de oro, la Corona retasó el tributo de los indios de Texupan en 182.5 pesos anuales. No
obstante, en 1564 se tasó en 1567 pesos de oro común que serian pagados con la siembra de 8 libras de seda. El
libro de las tasaciones de pueblos de la nueva España siglo XVI, Archivo General de la Nación México, México,
1952.
188 Paso y Troncoso.., Op. cit. p. 249.
189 “Relación Geográfica de Texupan” Vid. Acuña, René, Relaciones geográficas del siglo XVI: Antequera, México,
Instituto de Investigaciones Antropológicas-UNAM, 1984, p. 220.
186
187
86
de Jaguar. La pareja gobernante no procreó hijos legítimos por lo que la sucesión cayó en su
sobrina, Ychique Yoyanatlesuchitl, quien se bautizó como doña Catalina de Zarate.
El cacicazgo de Texupan, durante el siglo XVI, se caracterizó por la calidad de sus
tierras fértiles, una próspera producción agrícola y la permanencia de estructura política
prehispánica. Es decir, los indios se encontraban usufructuando las tierras del cacicazgo y el
cacique a cambio recibía una serie de privilegios como el pago del terrazgo y servicios
personales, además el cacique tenía una preeminencia sobre los demás naturales en el uso del
agua para sus parcelas.
En la década de 1570, el cacicazgo de Texupan se tasó en 100 pesos de oro común que
serían tomados de los bienes de comunidad.190 Sin embargo, don Gregorio de Lara, el cacique,
quizá ante la baja de ingresos, formalizó la relación entre el cacique y sus terrazgueros ante la
Audiencia.
En 1581 don Gregorio de Lara, cacique de Texupan, realizó un concierto en presencia
del corregidor con los naturales y principales de ese mismo pueblo, para asentar legalmente el
convenio que tendría el cacique con los naturales por el usufructo de las parcelas del cacicazgo.
El cacique declaró siete sementeras enormes pertenecientes a su cacicazgo que usufructuaban
los barrios del pueblo de Texupan que se muestra en el anexo número 3. Asimismo el señor
natural declaró tener otra sementera grande que estaba arrendada a los religiosos del
monasterio de Texupan, a cambio de diez fanegas de maíz anualmente.
Los principales y maceguales declararon que a cambio del usufructo de las sementeras,
sembrarían una sementera de maíz o de frijol o bien trigo a don Gregorio de Lara. sin que este
último, pagase jornal por el trabajo. Ese mismo año la Audiencia de México emite la confirmación
del concierto con una cláusula, donde condicionaba que los trabajos a la sementera del cacique
no excedieran tres días por año. En 1582 Gregorio de Lara declaró ante la Audiencia que los
190
AGN, Indiferente Virreinal, caja 5000-5999, caja 5589.
87
terrazgueros, a propósito del concierto que celebraron, estaban obligados a acudirle con una
cantidad de maíz, trigo y frijol, además de un real los casados y con medio los solteros y
viudos.191 Más tarde, don Gregorio recibió una merced de una estancia para ganado menor.
Por último, cabe destacar que don Geronimo de Lara, sucesor de don Gregorio de Lara,
solicitó en 1619 una real ejecutoria para que se le declarase el universal heredero del “cacicazgo
y señorío de Texupan en la tenencia de las tierras y casas y lo demás anexo” que es enviada
ese mismo año. El cacique declaró poseer una estancia Ytenuntaí sujeta a Texupan con todos
sus términos con una sementera grande. Además, 16 pagos de tierra en términos de la
jurisdicción del pueblo de Texupan que se integraban de varias sementeras conjuntas como
tierras anexas a su cacicazgo (ver anexo 3).
3.6.2.- El origen del conflicto de sucesión
En 1566 don Felipe de Austria tomó posesión sin contradicción del cacicazgo de Texupan, tras la
muerte de su suegra, doña María de Zarate, no obstante en 1572, se desarrolla un pleito por la
sucesión del cacicazgo en virtud de que la cacica no deja descendientes directos para la
sucesión. El 3 de junio de 1572 don Gregorio de Lara, un sobrino de tercer grado de la cacica
Inés de Zarate y nieto político de doña María de Zarate, se presentan ante el virrey don Martín
Enríquez, para que se le confirme la sucesión del cacicazgo de Texupan. Don Gregorio presentó
como probanza, una escritura de donación a su favor, por parte de su abuela doña Juana de
Santa María, actuando como cacica de Texupan. Ahí se estipulaba “el derecho y obción” de don
Gregorio al cacicazgo de Texupan. Finalmente, el virrey le confirma la sucesión.
El 30 de octubre de 1572 se solicita la revocación de la confirmación que el virrey dio a
don Gregorio. Por un lado, don Juan de Zúñiga, otro primo de segundo grado de doña Inés de
AGN, Indios, Vol. 2, exp. 25, fs. 6v; Mas tarde en 1587, don Gregorio de Lara recibe otra confirmación por parte
de la Audiencia para que se cumpla el concierto y no se valla contra el, a propósito del temblor que obstaculizó a
que los indios continuaran con el concierto. AGN, Tierras, vol. 34, exp. 1.
191
88
Zarate, y por otro, el marido de la misma, don Felipe de Austria, contradicen la sucesión y
piden su revocación alegando que dicha sentencia afectaba a sus personas (ver genealogía
6).192
Genealogía 6. La sucesión de Texupan.
Fuente: AGN, Tierras, Vol. 34, exp. 6.
Por un lado, don Gregorio de Lara fue nieto de doña Juana de Santa María,193 una
sobrina del marido de la legítima señora y cacica de Texupan. Es decir, doña Juana era prima
hermana de María de Zarate, legítima cacica de Texupan,194 sobrina de sangre de Ya Co Huaco
marido de Catalina de Zarate. Es decir la relación de don Gregorio de Lara con el linaje de
Texupan fue político y no consanguíneo.
Juana de Santa María fue hija de Ya co tuta, y nieta de Ya xiqui, un principal de un barrio
de Teposcolula de nombre Texcaltilpat. Doña Juana tuvo tres hermanas que se casaron en
Texupan y dos hermanos que se casaron fuera. Por ejemplo don Domingo de Mendoza, uno de
ellos, se casó con una principal de Coixtlahuca. Este último engendró a don Juan de Zúñiga,
AGN, Tierras, vol. 34, exp. 1.
1570, el virrey don Martín Enríquez, mandó que se asignaran 20 pesos anuales, en tercias, de las sobras de
tributo a Juana de Santa María. AGN, Tierras, vol. 34, exp. 1. Mas tarde en 1575 la misma, se presentó ante el
virrey como la “heredera legitima del cacique y señor del pueblo de Texupa” y declaró que la Audiencia le “hiso
relación que por fallecimiento del dicho cacique en ella como tal heredera se le enviaron de salario para ayuda a su
sustentación”. Y quería traspasar la tasación a su hija doña María Osorio, los mismos 20 pesos de las sobras de
tributo, “a razón por ser vieja” AGN, Indios, Vol. 1. exp. 53..
194 Porque Juana era hija del hermano del señor Yá co huaco, marido de Ychique yatonatlesuchi ó doña Catalina
de Zarate, la legitima cacica de Texupan en 1540.
192
193En
89
principal de Texupan y alcalde del cabildo de Coixtlahuca, el otro contrincante a la sucesión de
Texupan en 1572.195
Y por último, tenemos a don Felipe de Austria, principal, hijo legítimo Juan Mendoza
cacique de Tilantongo, principal y gobernador del pueblo de Teposcolula, y viudo de doña Inés
de Zarate, la última cacica de Texupan. Como ya se explicó ampliamente en apartado de la
sucesión de Teposcolula.
3.6.3.- El pleito de sucesión Texupan
La polémica sobre la sucesión del cacicazgo de Texupan se asemeja al modelo que argumentó
doña Catalina de Peralta sobre los derechos de los sobrinos del cacique. Primeramente, los
sobrinos de la cacica, don Gregorio de Lara y don Juan de Zuñiga, alegaron que la costumbre
indígena en la sucesión se daba siempre de manera lineal entre miembros del mismo linaje. Sin
embargo, don Juan de Zúñiga agregó que la costumbre indígena privilegiaba a los hombres
sobre las mujeres. Por otro lado, don Felipe de Austria alegó que la costumbre indígena decía
que la sucesión se reservaba únicamente al candidato de mayor pureza de sangre, costumbre
que desconocía a los sobrinos por ser descendientes trasversales.
Substancialmente, la sucesión de Texupan se fundamentó sobre la tradición indígena
por ambas partes litigantes, que decía que la sucesión siempre se daba de manera lineal. Sin
embargo, el concepto de sucesión lineal, que sostenían los litigantes no fue el mismo y polemizó
el asunto.
3.6.4.- La parte de don Felipe de Austria y sus argumentos jurídicos
Don Felipe de Austria, el legítimo marido de doña Inés de Zarate y principal de la casa de
Tilantongo, argumentó la costumbre inmemorial de la Mixteca. 196 Esa costumbre, básicamente
consistió en la sucesión lineal, es decir el cacicazgo se heredaba entre padres e hijos legítimos
195
196
AGN, Tierras, vol. 34, exp. 1.
Ibídem.
90
únicamente, y en caso de falta de candidatos la sucesión se daba colateralmente, a favor del
indio de mayor alcurnia del pueblo de Teposcolula, porque Texupan tuvo origen en Teposcolula y
estaba anexa a ella en las sucesiones.
Comúnmente la sucesión siempre se daba en línea recta. Los cónyuges tenían
derecho al cacicazgo, por unión matrimonial y si moría uno le sucedía el otro. Sin embargo,
cuando faltaban sucesores directos, es decir, faltaban hijos descendientes y no se podía ejecutar
la sucesión lineal, no sucedían los sobrinos ó parientes trasversales, porque se traía al indio
más principal y de más “generosa generación”.197
Ahora bien, ¿Cuáles eran los criterios para valorar la pureza del linaje de los candidatos
a la sucesión? Primeramente, los caciques y principales de la casa de Tilantongo “ascendentes
de los más nobles de toda la Mixteca” estaban por encima de todas las casas o cacicazgos de
toda la provincia de la Mixteca Alta y Baja. Las casas y cacicazgos estaban anexas a Tilantongo
en la sucesión y cuando la “subseción y descendencia legitima e derecha”198 se terminaba, los
principales y el cacique antes de morir estipulaban a su sucesor, según su agrado, siempre y
cuando fuere principal de la casa de Tilantongo. Si el cacique moría sin hijos, y después de diez
años aún quedaba vacante la sucesión, el cacique de Tilantongo tenía pleno derecho de
nombrar e imponer al sucesor que mejor le pareciera porque “lo tenían por costumbre y ley en
toda la Mixteca Alta, Baja, oeste ó este” desde la época prehispánica.199
No obstante, cada cacicazgo tenía costumbres propias. Por ejemplo la casa Texupan
estaba anexa en la sucesión a la casa de Teposcolula, y esta a Tilantongo, es decir, cuando una
pareja gobernante no dejaba hijos legítimos, el cacique en turno y los principales llamaba a la
sucesión al indio de más noble generación de la casa de Teposcolula. La sucesión de Texupan
está anexa a Teposcolula antes que a Tilantongo. Los sobrinos y principales del linaje de
Texupan no tenían parte en la sucesión porque no era descendientes aptos, y era más
Ibídem.
Ibídem.
199 Ibídem.
197
198
91
importante el vínculo con la casa de Teposcolula y luego con Tilantongo, que la consanguinidad
entre parientes.
Don Felipe de Austria explicó que en comparación al derecho que don Gregorio de Lara
y don Juan de Zúñiga fundamentaban, él tenía probado por muchas maneras, siguiendo la
costumbre antigua, ser el sucesor legítimo. Este cita tres probanzas, mismas que presentó en el
pleito de sucesión por el cacicazgo de Teposcolula contra doña Catalina de Peralta. La cláusula
del testamento de don Pedro Osorio cacique de Teposcolula estipuló claramente la sucesión de
don Felipe al cacicazgo de Texupan. El nombramiento de sucesión por doña María de Zarate,
cacica de Texupan, donde declaró ser su yerno casado con su hija legitima y ser llamado por ser
el indio más principal de la Mixteca, hijo de Juan Mendoza y de María de Estrada, caciques de
Tilantongo.200 La aprobación de los principales del pueblo de Texupan. Y todo se confirmaba en
las pinturas que presentó (que ya no están en el expediente).
En resumen, don Felipe de Austria alegó que había sido nombrado por doña María de
Zarate, por ser su yerno, casado con hija legitima, y ser el indio más principal de la casa de
Tilantongo y haber poseído legítimamente por varios años el cacicazgo, siendo reconocido por
los alcaldes y regidores, principales del pueblo de Texupan. Acudiéndole con los tributos y
servicios personales según la costumbre inmemorial, como se pedía constatar por memoria de
oídos.201
El derecho de don Felipe provenía de su herencia y vinculo que tenía con la casa de
Texupan perteneciente a doña María de Zarate su parienta,
que fue hija de Ychique
yatonatlesechi bautizada como doña Catalina de Zarate, la legitima cacica de Texupan. Mientras
sus oponentes, don Juan de Zuniga y don Gregorio de Lara, eran nietos de Ya cahuca, hermano
de Ya co uta esposo de doña Catalina de Zarate.
200
201
AGN, Tierras, vol. 24, exp. 6.
Ibidem.
92
En ese sentido, que don Gregorio de Lara alegara que su madre fue doña Juana de
Santa María, sobrina legitima del cacique de Texupan, Ya couta, no afectaba en nada al derecho
de don Felipe a la sucesión, porque Yaco huta fue solo esposo de la cacica. Así pues, don
Gregorio de Lara fundaba su linaje en Yaxiqui, un principal de un barrio de Teposcolula, cosa
aparte al linaje de gobernante de Tespocolula, por consiguiente ajeno al linaje de Texupan, que
ascendía a doña Catalina de Zarate, su antecesora.
Es decir, don Gregorio de Lara y don Juan de Zúñiga eran parientes transversales, y
más aún, solo eran ascendientes de la familia del marido de Catalina de Zarate, la legítima
cacica, por tanto no había sucesión lineal como ellos argumentaron. Y por otro lado, tal familia
no pertenencia a la generosa y noble generación de caciques de Teposcolula y mucho menos a
la máxima casa señorial de la Mixteca, la de Tilantongo, y legítima casa de don Felipe de Austria.
3.6.5.- Los sobrinos de doña Catalina de Zarate: don Juan de Zuñiga y don Jerónimo de Lara.
Don Juan de Zúñiga y don Jerónimo de Lara, alegaron su parentesco con el linaje gobernante,
sin mencionar que su vínculo fue sólo político, porque era sobrinos consanguíneos del cónyuge
de la cacica, ella solamente fue tía política. Sin embargo, don Juan alegó que él era hijo de un
varón, mientras don Gregorio fue un hijo de una mujer del linaje del marido de la cacica.
Don Juan de Zúñiga argumentó que aunque fuere verdad que don Felipe estaba casado
con doña Inés de Zarate, la costumbre antigua no aplicaba porqué Inés no había dejado hijos
descendientes en su matrimonio. También don Felipe era un extraño en “la línea e
descendencia” del linaje de Texupan. Y si bien don Felipe de Austria había sido gobernador de
Teposcolula, había sido por elección y no por derecho propio, porque no era del linaje de
Teposcolula, sino de Tilantongo que nada tenía que ver con el linaje gobernante de Texupan.
Asimismo,
en cuanto al modelo de sucesión antigua sobre la supremacía de
Teposcolula ó Tilantongo, con los que estaba anexa Texupan en las sucesiones, declaró que
93
esta debía entenderse cuando faltaba descendencia en Texupan, cuyo caso no aplicaba. Y lo
expresa así: “y en lo que decía que el dicho pueblo de Texupa andaba con el cacicazgo de el de
Tesposcolula o Tilantongo, se había de entender quando faltasse generación de la casa de
Texupa, que la principal e apartada de las otras, y entonces se tomaría de donde los naturales
de el dicho pueblo quisieren”.202 Sin más, para don Juan de Zúñiga, la sucesión lineal era
sinónimo de sucesión entre los descendientes de un mismo linaje, no importando que fueran
nietos, sobrinos etc.
Don Gerónimo de Lara, más que discutir y debatir argumentos, buscó alianzas con sus
opositores en la sucesión y consiguió que don Juan de Zúñiga renunciara la sucesión a su favor.
Don Juan declaró que su renuncia se debió al gasto excesivo que le generó el pleito y que sus
consejeros le dijeron que tenía pocas oportunidades de triunfar en la sucesión. Posteriormente,
don Gerónimo consigue que don Felipe de Austria donara a su favor la sucesión del cacicazgo.
Don Felipe declaró que su decisión se debió a que los gastos eran excesivos y que como
cristiano estaba obligado a hacer buenas obras. De ahí que para su salvación donó el cacicazgo
de Texupan.203
También es importante destacar la participación de los clérigos en la decisión de don
Felipe, pues los motivos de renuncia que argumentó el cacique fueron básicamente religiosos.
Uno de los religiosos que firmó, como testigo en la renuncia de don Felipe, es precisamente fray
Antonio de los Reyes quien, en su obra expresó que la sucesión en la Mixteca tenía un origen
idolatra, pues era una costumbre supersticiosa y banal. Fray Francisco de Burgoa explicó que el
reparto de la tierra mixteca por el señor de Tilantongo se asemejaba a la asignación de tierras
para las tribus de Israel que hizo Moisés, con base al señalamiento que emitió Josué, que a su
vez le otorgó Jehová. Para este último, la tribu de Judá debía gozar las mejores tierras por ser la
población más grande. Los israelitas llamaron padre al señor que deba sustento a sus hijos y al
202
203
AGN, Tierras, Vol. 34, exp. 1.
Ibidem.
94
poco tiempo para minimizar el enojo del protector, se usó el título de señor como metáfora de
padre. Sin embargo, para Burgoa, en la Mixteca por enseñanzas de Lucifer el título de señor se
utilizó para “enajenar la soberanía del dueño”. Para estos frailes la supremacía de Tilantongo
estaba sustentada con historias profanas de la antigüedad. Asimismo Burgoa señala que el
primer cacique de Tilantongo continuo con sus ritos y es don Felipe del cacique que se mostró
más atento en su conversión. Para los fríales la luz del cristianismo daría fin al poder de
Tilantongo.204
3.6.6.- La sentencia de la Real audiencia de México
El 30 de octubre 1572, el virrey don Martín Enríquez confirmó la sucesión del cacicazgo de
Texupan a don Gregorio de Lara “con todo lo a el anexo y perteneciente dándole título en forma
para ello e para que gosse de ello como los demás cassiques sus antecesores”. Que es
revocado por el pleito jurídico que enfrenta y el 3 de octubre de 1573, a raíz de la renuncia de
Juan de Zúñiga al cacicazgo de Texupan, la real Audiencia vuelve a dictar sentencia a través de
su presidente en turno, don Martín Enríquez y los oidores; el doctor Pedro Farfán, el doctor
Francisco de Sande y el doctor Valdez de Carcamo; en ella se confirma el mandamiento virreinal
del 30 de octubre de 1572.
Posteriormente don Felipe de Austria, a través de su procurador Tomas Pinto, suplicó la
revocación de la sentencia, alegando que era injusta y perjudicaba gravemente a su persona.
Posteriormente, en 20 de marzo de 1574, luego de la renuncia del mismo don Felipe de Austria
al cacicazgo de Texupan, la Audiencia a través del presidente don Martín Enríquez y los oidores
Lope de Miranda, doctor Francisco de Sande y el doctor Carcamo dicta la segunda sentencia
definitiva, confirmando la primera sentencia. Así se declara a don Gregorio de Lara como el
Publicaciones del Archivo General de la Nación, Geográfica descripción por Francisco de Burgoa, Tomo I,
Talleres gráficos de la Nación, México, 1934, p: 276, 370
204
95
legítimo cacique de Texupan, porque mostró ser el legítimo sucesor, finalmente el 31 de mayo
se redacta la carta ejecutoria bajo pena de no acatarse de 500 pesos de oro común.
Estos ejemplos muestran cómo en la segunda mitad del siglo XVI se confrontaban los
dos derechos opuestos: el castellano y el indígena. A pesar de la costumbre de Tilantongo y de
las reales cédulas a favor de ésta, la Audiencia impuso en sus fallos en esta ocasión el derecho
castellano. Los frailes también participaron en el asunto.
3.7.- La sucesión de Tezoatlan 1591
El cacicazgo de Tezoatlan se asentó en un pequeño valle bañado de un vasto afluente de agua,
de clima cálido. La historiografía ha considerado que, para la época prehispánica, el cacicazgo
de Tezoatlan fue el centro político y económico más importante de la región de la Mixteca Baja.
La suma de visitas de 1542 nos dice que Tezoatlan contaba con 8 pueblos sujetos: Zayutepec,
Metepec, Cucuzingo, Cimatlan, Xaltepec, Etlatongo, Tepepulco y Malinaltepec que juntos
integraban 230 casas, y una población de 1230 personas mayores de 3 años. Tezoatlan pagaba
a su encomendara doña Beatriz de Zayas, la labranza de una sementera de trigo, y otra de maíz,
ambas de una fanega. Además cada 4 meses 360 piezas de ropa: nahuas y camizas, asimismo,
una carga de Axi, un poco de sal, 4 jarros de miel y 4 mantas grandes blancas.205
Desconocemos la composición del cacicazgo para el siglo XVI, sin embargo, en 1591 los
principales declararon que “antiguamente daban” los 600 terrazgueros asentados en el
cacicazgo por una tasación de la Audiencia a su cacique, la labor de dos sementeras de maíz,
una de trigo, otra de algodón y una de frijoles. Las sementeras median 30 brazas en cuadra,
además se le hilaban varias cargas de algodón, sin pago por el servicio, también le reparaban
205
Francisco del Paso y Troncoso.., op. cit. p. 250.
96
las casas de su morada del cacique. Además semanalmente, los indios daban al cacique 3
gallinas de la tierra 3 gallinas de castilla y 20 huevos para el cacique.206
En 1591 el cacicazgo de Tezoatlan contaba con 300 tributarios y a juicio del corregidor
de Huajuapan, los indios le podían otorgar al cacique por tasación del cacicazgo, la labranza de
cinco sementeras de 25 brazas en cuadra, para cultivar: maíz, una de frijol, chile, algodón, y
trigo; también un indio y una india semanal para el servicio doméstico y 25 pesos anuales que
serían tomados de los bienes de comunidad del pueblo de Tezoatlan.
La historiografía ha sospechado que, en la época prehispánica, la Mixteca Baja estuvo
subordinada de algún modo a los linajes de la Mixteca Alta. Esta subordinación no se ha podido
demostrar porque no existen documentos que prueben dicha hipótesis.
Las reconstrucciones
genealógicas de los cacicazgos de la Mixteca Baja en el siglo XVI nos hablan sobre un vínculo
político entre las casas dinásticas de la Mixteca Baja y Alta. Pues se observa que los hijos
abnegados a la sucesión de los cacicazgos más importantes de la Mixteca Alta (Yanhuitlan,
Tilantongo, Tlaxiaco) efectuaban matrimonios con los herederos de los cacicazgos de la Mixteca
Baja (Huajuapan, Miltepec, etc.), estos datos aclaran el panorama político entre la Mixteca Alta y
Baja.
Por ejemplo, a mediados del siglo XVI el cacique de Elotepec, una estancia sujeta a la
casa señorial de Tezoacualco, casó a sus hijos con los herederos de los siguientes cacicazgos:
Chalcatongo, Magdalena Nosatía, en Mixteca Alta, Miltepec y Huajuapan en la Mixteca Baja. En
1592 el cacicazgo de Huajuapan se quedó sin sucesores, por que la pareja gobernante no
procreó descendientes, de ahí que la cacica, doña Beatriz Maldonado, solicitó al cacique de
Miltepec, también miembro del linaje de Elotepec, un heredero. Es así como el linaje de
206
Archivo de Tezoatlan, resguardado en la Biblioteca Francisco Burgoa, ciudad de Oaxaca.
97
Huajuapan se refunda con la parentela del linaje de Elotepec.207 Otro de los ejemplos sobre la
relación entre la Mixteca Alta y la Mixteca Baja son los vínculos del cacicazgo de Tezoatlan con
Yanhuitlan y Tilantongo.
Al momento del contacto, el cacique de Tezoatlan y Huajuapan, quien tomó el nombre
cristiano de don Carlos Jatio de Mendoza, participó en la conquista de la Mixteca y se le dio el
título de capitán. En 1548 la Audiencia le concedió 4 mercedes de tierra en sus propios términos
en Chilistlahuaca y Huajuapan donde era cacique. Para mediados del siglo XVI, la sucesión de
Tezoatlan pasó a don Carlos de Mendoza quien se casó con una hija de Namahu, un hijo del
cacique de Tilantongo y Cavaco, cacica de Yanhuitlan. Don Carlos procreó una hija cuyo
nombre desconocemos, que se casó con don Felipe de Austria, hijo del cacique de Tilantongo,
sin embargo, la hija del cacique de Tezoatlan muere sin dejar descendientes y don Felipe vuelve
a casarse varias veces.
En la década de 1580 don Carlos de Mendoza, cacique de Tezoatlan, se quedó sin
heredero para el cacicazgo, en virtud de que todos sus descendientes habían muerto sin hijos
legítimos. De ahí que, don Carlos de Mendoza, junto con un grupo de principales, fueron a
Tilantongo a pedir al cacique don Felipe de Austria, su yerno, un hijo principal de la casa de
Tilantongo, para que sucediese en Tezoatlan y todos sus anexos. Don Felipe de Austria accedió
a la petición y les otorgó a su hijo legitimo don Juan de Mendoza y Aguilar.208
Una vez muerto, don Carlos de Mendoza, el cabildo y principales de Tezoatlan,
solicitaron la confirmación de la Audiencia sobre la sucesión de un indio principal del pueblo de
Tilantongo, alegando que no había otro candidato. La Audiencia, por su parte, mandó al alcalde
mayor de Huajuapan a averiguar sobre la situación. Los indios principales contestaron que don
Felipe de Austria era hijo legítimo de don Carlos de Mendoza por estar casado con la hija del
207
208
AGN, Tierras, Vol, 637, exp. 1
Archivo de Tezoatlan, resguardado en la Biblioteca Francisco Burgoa, Ciudad de Oaxaca.
98
cacique, de ahí que el alcalde mayor de Huajuapan informó a la Audiencia que don Juan de
Mendoza y Aguilar, principal de Tilantongo, era el legítimo sucesor, porque era nieto de don
Carlos Mendoza, sin oponerse al hecho que no era una relación consanguínea sino un
parentesco político. La Audiencia de México confirmó la sucesión de Tezoatlan con todo lo
anexo, el señorío y bienes anexos. Como ya señalé, el fraile y cronista Francisco de Burgoa
hace mención sobre la sucesión de Tezoatlan, por un nombramiento del cacique de Tilantongo,
en su facultad de señor más principal de toda la Mixteca.209
Genealogía 7. El cacicazgo de Tezoatlan.
Fuente: Archivo de Tezoatlan.
3.8.- Otros conflictos de sucesiones del siglo XVI
Durante el siglo XVI la costumbre sobre la supremacía del linaje de Tilantongo no fue la única
que ignoró la Audiencia por considerarla perjudicial para los indios. En general, la supremacía de
linajes en la Mixteca, que aludía a los derechos de unos linajes sobre otros y los acuerdos
celebrados entre los señoríos, también fueron ignorados, de ahí que tampoco se les respetaron
sus costumbre ancestrales, como veremos en el caso de Tlazultepec. El caso de Tonalá en
1568, nos muestra que la Audiencia no se interesó en entender la costumbre indígena y
Francisco de Burgoa, Geografía descripción de la parte septentrional del polo ártico de la América, Tomo I,
México, Porrúa, 1989, p: 370-371. AGN, Indios, Vol. 6, exp. 152.
209
99
sentenció bajo el derecho castellano, en Tonalá, los bienes patrimoniales del cacique, un
patrimonio independiente al cacicazgo, se consideró mayorazgo.
3.8.1.- La sucesión de Tonalá 1559-1583
El cacicazgo de Tonalá era uno de los señoríos más prósperos en la Mixteca Baja, en la época
prehispánica. Este pueblo se asentó pequeño valle fértil, de riego. En 1531 la segunda Audiencia
puso en la cabeza del rey la encomienda de Tonalá con una tasación de 525 pesos de oro en
polvo, y se le dotó de un corregidor.210 Sin embargo, don Antonio de Mendoza en 1537 otorgó a
su allegado,
el tesorero, Juan Alonso de Sosa, la encomienda de Tonalá, además de
Patlahistlahuca y Silacayoapan, quienes tributaban en 1544 cada 100 días, 17 tejuelos de oro,
con valor de 10 pesos de oro común cada uno.211 Tonalá se conformaba de 3 pueblos sujetos y
24 estancias y pagaba en tributo 160 pesos de oro en polvo cada 80 días. El oro se obtenía de
la venta de las granjerías.212 En 1565 Tonalá se tasó con 1160 pesos y 6 gramos de oro común y
480 ½ fanegas de maíz, esto a propósito de la contabilización de todas las estancias de
Tonalá.213
Al momento del contacto, Tonalá era gobernaba los sus caciques que se bautizaron
como don Francisco Gomés y doña Ana quienes sucedieron a doña Ana Gomés quien se casó
con un miembro del linaje de Tlaxiaco.
Sin embargo, don Francisco se reservó unas
propiedades que adquirió en una compra a los indios de Ihualtepec para su manutención, que el
cacique consideró independientes del cacicazgo.214
Una vez que sucedió el cacicazgo, don Francisco se casó en segundas nupcias con
doña María, una principal procedente de Mexicalcingo, con quien procreó a dos hijas, doña
“Tributo de los Indios de la Nueva España en 1536” en Boletín del Archivo general de la nación, Tomo. VII, num.
Abril-junio, 1963, p: 352-135.
211 El libro de las tasaciones de pueblos de la nueva España siglo XVI, Archivo General de la Nación México,
México, 1952. Ethelia Ruiz Medrano, Gobierno y sociedad... op. cit.
212 “La suma de visitas” Francisco del Paso y Troncoso…, op. cit, p: 281. en 1550, la encomienda de Tonala y
Silacayapan pertenecen a Juan Aguilar .
213 El libro de las tasaciones de pueblos de la nueva España siglo XVI, Archivo General de la Nación México,
México, 1952.
214 AGN, Vínculos, Vol. 69.
210
100
María y doña Inés. Doña María, la hija mayor, se casó con don Diego, principal de Tonalá, doña
Inés con don Carlos Terrazas, el hijo del cacique de Igualtepec. Don Francisco heredó sus
bienes patrimoniales (que no tenían relación con el cacicazgo que pertenecía a doña Ana) por
partes iguales a María e Inés, a pesar de esto fue doña María quien adquirió la propiedad por ser
la mayor. Ella no repartió los bienes y se los reservó. En 1559 doña Inés redact{o su testamento
y expresó que la herencia de sus bienes que le dejó su padre don Francisco debía, recaer en su
marido, don Carlos de Terrazas.
Don Carlos Terrazas a través de su procurador Francisco Herrera compareció ante la
Audiencia de México y alegó su derecho conforme a la cláusula testamentaria. Argumentó que
los bienes que dejó don Francisco eran partibles y no se debían asemejar al mayorazgo porque
en Tonalá sólo existe un mayorazgo y cacicazgo que es el de don Miguel de Guzmán. De ahí
que, el patrimonio de don Carlos no era una sucesión sino una partición de bienes patrimoniales,
que no pertenecían al vínculo del cacicazgo de Tonalá. En ese sentido que doña María, la
hermana de su esposa, doña Inés, fuera la hija mayor, no justificaba su derecho a la
propiedad.215
Doña María, a través de su procurador, Álvaro Ruiz, alegó que conforme al mayorazgo,
los bienes estaban vinculados y no se podían enajenar, por esa razón, en su calidad de “mayora”
estaba encomendado el cuidado de su hermana menor, a quien ayudó con varias necesidades,
en su boda y manutención. Asimismo alegó que el documento presentado por don Carlos, en
calidad de testamento, no debía tomarse como documento legal porque había sido escrito por su
puño y letra.
El 4 de septiembre de 1583, la Audiencia de México en una audiencia pública falló a
favor de don Carlos Terrazas y solicitó la restitución de los bienes que no pertenecían a la
sucesión que recaía en doña María.
215
AGN, Vínculos, Vol 69.
101
Fallamos atento a los autos e meritos de este proceso que debimos declarar y declaramos el testamento
hecho y otorgado por la dicha Ynes Gomes en esta causa presentado ser valido y haverse de guardar y
cumplir y condenamos al dicho don Juan de Santiago y a doña María de Sosa su mujer a que den y
entregen al dicho don Carlos de Terrazas la mitad de todos los bienes que la dicha doña ynes y doña
Maria heredaron de don Francisco Gomes y de doña Maria sus padres esepto los bienes que de ellos se
aberiguare ser anexos y pertenecientes al cacicazgo que la dicha doña Maria heredó de los dichos su
padres que estos declaramos ser y pertenecer a la dicha doña Maria de Sosa como subsesora en el y por
esta nuestra sentencia definitiva ansí lo pronunciamos y mandamos.216
El conde de Coruña
El doctor Pedro Farfán
El doctor Lope de Miranda
El doctor Robles
Como podemos observar, en la Mixteca algunos caciques polemizaron la herencia de
sus propiedades con la introducción del concepto del mayorazgo y el derecho Castellano. Si
bien, el pleito de sucesión de Tonalá, no expresa una sucesión antigua, nos muestra como los
caciques argumentaron sus partes con base a un nuevo derecho. Además, a los oidores no les
importó comprender como funcionaba la propiedad, como se expresa en este ejemplo.
Genealogía 8. El cacicazgo de Tonalá.
F
Fuente: AGN, Vínculos, Vol. 69.
3.8.2.- El caso de Tlazultepec
El cacicazgo de Tlazultepec, hoy san Agustín Tlacotepec, se ubica las montañas de la Mixteca
Alta.217 Se trata de un señorío pequeño. A causa de la muerte de doña María López en 1591 se
desarrolló un pleito por la sucesión del cacicazgo, en virtud de la cacica, no dejó hijos en su
matrimonio con don Simón. El pleito de sucesión por el cacicazgo de Tlazultepec entre doña
AGN, Vínculos, Vol. 69.
Ronald Spores “The Genealogy of Tlazultepec: ASixteenth Century Mixtec Manuscript” en Southwestern Journal
of Antropology, Vol. 20, No. 1 (Spring, 1964), p. 24.
216
217
102
Juana de Rojas y don Juan de Velasco, cacique de Tlatlatepec se desarrolló en 1597.
Substancialmente, la última cacica de Tlazultepec, María López en 1591 estipuló en su
testamento que la sucesión recaería en don Juan de Velasco, hijo del cacique Tamazola y
descendiente de los caciques de Yanhuitlan y Tilantongo, como consorte de Inés de Zarate,
sobrina de la cacica, quien ya estaba muerta.218 Según la cláusula testamentaria, don Juan
entraría la sucesión como consorte de, la entonces finada, doña Inés de Zarate, sobrina de doña
María López. Esta decisión se tomó porque la abuela de María provenía de Tlatlaltepec, de ahí
que el cacicazgo debía retornar al tronco. Y lo dice del siguiente modo: “[…] que tenor como
desta posesión mis bienes […] dicho pueblo de Tlasulteoec que me pertenese es my voluntad
que lo herede y es del dicho don Juan de Guzmán por quanto mi abuela procedió y salió de
Tlatlaltepeque y fue a san Agustín Estancia de Tlaxiaco y allí se caso y de aquel pueblo de san
Agustín de Tlaxiaco que se llama en lengua mixteca Ñuhusi vino mi madre y se caso con don
Tomas mi padre”.219
218
219
AGN, Tierras, vol. 59, exp. 2.
Ibidem.
103
Genealogía 9. Ascendientes
de don Juan de Velasco, cacique de Tlatlaltepec.
Fuente: AGN, Tierras, vol 59, exp. 2
104
Doña María Hernández ignoró en la sucesión a su otra ascendiente, doña Juana de
Rojas, principal de Ocotepec, quien aún vivía.
Don Juan de Velasco alegó la cláusula
testamentaria y la costumbre indígena, que consistía en que el ultimo poseedor del cacicazgo
elegía a su sucesor, según los acuerdos que tenían establecidos los linajes, es decir, la señora
de Tlazultepec, María Hernández, tenía concertado con el linaje de Tamazola, la sucesión del
cacicazgo en don Juan de Velasco, de ahí que, se efectuó un matrimonio entre ambas casas
señoriales. Además que, la cláusula del testamento de doña María lo establecía así. También, la
cacica declaró la sucesión frente a todos los principales y maceguales de Tlazultepec. Los
últimos en presencia del alcalde mayor se mostraron a favor de don Juan. Por otro lado, doña
Juana de Rojas alejó la costumbre del mayorazgo y el parentesco directo con la última cacica, es
decir, que al ser esta, la pariente más cercana a la última cacica, le correspondía por derecho la
sucesión del patrimonio de su linaje.
En 1599, la Audiencia dictó su fallo definitivo a favor de doña Juana de Rojas, por ser la
pariente de la cacica, y ordenó que se invalide la posesión del cacicazgo que otorgó el alcalde
mayor, a don Juan de Guzmán en 1597. A modo de conclusión, ésta la sentencia ignoró la
cláusula testamentaria, como pasó en el cacicazgo de Teposcolula y Texupan.
Las soluciones de la Audiencia asustaron a algunos caciques como a don Gerónimo de
Guzmán, ascendiente de los caciques de Tlapa, y cacique de Ypactepec por su matrimonio con
doña María Juana de Maldonado. Don Jerónimo declaró a la Audiencia su preocupación por ser
molestado y agraviado por algún pariente de su esposa muerta, como lo intentaba don Carlos
de Terrazas, cacique de Igualtepec. De ahí que, solicitó la confirmación de su cacicazgo
105
Ypactepec en su hijo legítimo, don Juan Maldonado de la Cruz.220 La Audiencia confirma el
cacicazgo en 1595.221
Genealogía 10. Linaje de Ypactepec.
Fuente: Archivo Municipal de Tezoatlan.
Conclusiones
En la Mixteca tenemos, que en 1569, la Audiencia de México negó la sucesión tradicional sobre
la supremacía del linaje de Tilantongo sobre Teposcolula, porque le pareció irracional que los
parientes del último propietario fuesen relegados de la sucesión del patrimonio de sus familias, y
lo mismo ocurrió en Texupan en 1572, aunque la Audiencia no impuso la sucesión porque los
opositores renunciaron pacíficamente. Según la declaración de don Felipe de Austria, su
abdicación al cacicazgo de Texupan se debió a su preocupación sobre su destino cristiano,
cuestión que muy posiblemente estuvo influenciada por los frailes dominicos, contundentemente
por la posición de fray Antonio de los Reyes quien residía en Teposcolula.
Los dominicos en sus crónicas expresaron que la organización política de la Mixteca (en
palabras de fray Antonio) obedecía a una “vulgar opinión” que los indios tenían de su origen
idolatra. A su parecer, esas fabulas legitimaba el señorío que Tilantongo tenía sobre los señoríos
220
221
Archivo Municipal de Tezoatlan.
AGN, Indios, Vol. 6. exp. 1065, fs. 289.
106
de toda la Mixteca.222 El fraile Antonio de los Reyes quien residió en Tamazulapan y Teposcolula
fue apreciado por varios caciques, por ejemplo en 1555 don Diego de Mendoza donó unas
tierras de riego para el monasterio de Tamazulapan que estaban a cargo de fray Antonio,
también doña María Hernández, cacica de Tlazultepec donó una serie de propiedades a fray
Antonio para solventar sus gastos. A manera de hipótesis, considero que si bien, como lo declara
la crónica de Burgoa, la primera oleada de evangelización fue un fracaso, la segunda etapa, que
estuvo acompañada de nuevas fundaciones en pueblos estratégicos, repercutió en la vida
política de la Mixteca.
En cuanto al tema de las sentencias de la Audiencia, algo similar ocurrió en Tututepec
en 1566 y Suchitepec, cuando la Audiencia no validó la unión conyugal prehispánica, como se
verá más adelante. Una de las cuestiones inmediatas sobre el asunto es la siguiente pregunta
¿por qué la Audiencia de México ignoró la disposición de Felipe II sobre la sucesión de los
cacicazgos, sobre que se conserve la costumbre en la sucesión e impuso la sucesión conforme
a la costumbre del mayorazgo?
Estos ejemplos muestran la política de Audiencia de México ante el problema del
cacicazgo y los poderes de los señores naturales. Como lo expuso la instrucción de Sebastián
Ramírez Fuenleal a su sucesor, don Antonio de Mendoza.
Estos ejemplos muestran como la Audiencia buscó terminar con los poderes de los
grandes señores de la Mixteca, en este caso la existencia de Tilantongo como centro político, no
convenía a los intereses de la Corona, ya que el poder del señor de Tilantongo amenazaba la
jurisdicción real que tenía a cargo la Audiencia.
Existen muchos elementos jurídicos que defienden el derecho de la casa de Tilantongo,
el linaje supremo de las casas mixtecas. No obstante, la determinación de la Audiencia expuso
que tal costumbre al ser irracional, porque se interponía al orden divino, proveniente de un origen
Publicaciones del Archivo General de la Nación, Geográfica descripción por Francisco de Burgoa, Tomo I,
Talleres gráficos de la Nación, México, 1934, p: 276, 370.
222
107
idólatra, debía de erradicarse y suplantarse con la costumbre castellana, por ser la más idónea
para los indios. La cédula de Felipe II especificó que en el tema de la sucesión se conservara la
costumbre de cada pueblo, más aun, el rey ordenó a los oidores instruirse en el derecho
indígena, sin embargo, en el caso te Teposcolula, la Audiencia decretó que la sucesión se
hiciere conforme a la costumbre castellana, haciendo a un lado el derecho a favor la supremacía
de Tilantongo. El caso de Tonalá, nos muestra que los jueces, tampoco, se interesaron en
comprender la naturaleza de la institución indígena.
La Audiencia de México no respetó la costumbre indígena sobre la supremacía del linaje
de Tilantongo como tampoco lo hizo en otras regiones de la Nueva España, porque el primero
buscó un mayor control de los señoríos a través de la desarticulación de las estructuras
prehispánicas, como lo señaló Borah. En el caso de la Mixteca, el poder de la casa de Tilantongo
sobre los otros reinos amenazaba la jurisdicción del Rey, debido a que las casas menores
buscaban legitimar su trono mediante el reconocimiento del ese prestigiado linaje. Sin más, la
Audiencia buscó que la legitimidad de las casas mixtecas ó cacicazgos estuviera en el
reconocimiento de la Audiencia y no en la casa señorial de Tilantongo, como se acostumbraba.
Esto se logró con la pauperización de la supremacía de Tilantongo, pues esa costumbre no se
consideró un derecho para finales del siglo XVI.
La Audiencia vigiló más a los grandes señoríos y determinó en las sucesiones la
costumbre castellana. Esto podemos observar en Tututepec, pues la Audiencia favoreció a un
candidato de un linaje inferior frente al hijo del señor y señora de linajes prestigiados. En
Tlazultepec la Audiencia determinó que la sucesión se diera al pariente más cercano y no al que
dispuso la antigua cacica en una cláusula testamentaria que aludía a la costumbre indígena. En
todos los litigios de sucesión, mencionados, tenemos que a pesar de la decisión del ultimo
poseedor del cacicazgo, en unos casos ratificados en cláusulas de los testamentos, y más aún
con una toma de posesión legitima previa al desarrollo del conflicto, la Audiencia no respetó las
108
cláusulas y nombró a los otros candidatos, privilegiando siempre a los parientes más cercanos y
relegó los derechos inherentes a un linaje prestigiado como se acostumbraba en la Mixteca.
De este modo, los señoríos mixtecos amparados en la figura del cacicazgo encontraron
nuevos derechos que desconocían la supremacía de Tilantongo, propiciando la destrucción de
la unificación ó confederación de señoríos que existió en la época prehispánica, que dio paso al
resquebrajamiento de la estructura política de la nación mixteca. De ahí que se perdiese la
unidad de linajes, y en consecuencia se multiplicaran los linajes y cacicazgos para el siglo XVII y
XVIII, por ejemplo, para la Mixteca Baja tenemos hasta tres caciques titulares en un solo
pueblo.223
Sin más, la política de la Corona sobre los grandes señoríos de la Nueva España no
permitió que Tilantongo continuara siendo el centro político de la Mixteca. No obstante, si bien, la
Audiencia de México no reconoció el privilegió del linaje de Tilantongo, muchas casas señoriales
mixtecas, en especial las más prestigiadas en la época prehispánica, se emparentaron con los
descendientes de don Felipe de Austria y, de ahí que, se construyó un enorme cacicazgo con
una extensión, brutal, que abarcó desde la costa hasta la Mixteca Alta y Baja, incluso se extendió
a los valles centrales de Oaxaca. La familia Pimentel en el siglo XVII y XVIII, nietos y bisnietos,
tataranietos de Felipe de Austria, sucedieron muchos cacicazgos de todas las Mixtecas, algunos
por alianzas matrimoniales y otros por sucesiones trasversales. El siguiente cuadro muestra los
cacicazgos de la familia Pimentel. Solo me queda hacer una pregunta para el siguiente capítulo,
¿Existió efectivamente una supremacía de Tilantongo que continuaron reconociendo los linajes
de la Mixteca en la época colonial?
Cuadro. Cacicazgos pertenecientes a los descendientes del cacique Tilantongo siglo XVIII
Tilantongo
Tezoacualco
Tiltepec
Tamazulapan
223
Vid. Margarita Menegus, La Mixteca Baja entre la revolución y la reforma…, op. cit.
109
Teposcolula
Yanhuitlan-Sinastla
Tlaxiaco-Atoyaquillo
Achiutla
Tezoatlan
Tututepec 24 pueblos sujetos
Chicahuastla
Chicahuatletepec
Etla
Etlatongo
Mitlatongo
110
Capítulo 4.- La supremacía del linaje. La costumbre vs el derecho de
primogenitura.
A lo largo de este capítulo expondré que, en la antigua costumbre mixteca sobre la sucesión de
los cacicazgos, importaba más la relación entre linajes que el derecho de primogenitura. Esto se
daba porque, los caciques en la Mixteca tenían muchos hijos con varias esposas y mancebas.
Estos factores hacían que, los antiguos mixtecos tomaran más en cuenta, la calidad el linaje de
la madre del candidato que su orden de nacimiento. Asimismo, los caciques aunque tenían
muchos matrimonios, solamente los hijos de la mujer de la más alta alcurnia podían participar en
la sucesión, porque la unión marital en la mixteca era más un pacto entre linajes que un acuerdo
nupcial. Esta costumbre no sobrevivió al régimen colonial, porque la Audiencia no validó la unión
marital de los caciques a según de la costumbre mixteca.
4.1.- El cacicazgo de Tututepec
4.1.1.- El origen y la composición del cacicazgo de Tututepec
El cacicazgo de Tututepec fue el señorío mixteco más poderoso a la llega de los españoles, se
extendió en la costa del mar del sur, en lo que se conoce como la Mixteca de la Costa. El
cacicazgo de Tututepec a juicio de algunos historiadores como Ronald Spores, se caracterizó
por su política centralista, similar a la de un estado imperialista. En la época prehispánica, en el
año XI, el señor 8 Venado Garra de Jaguar gobernó Tututepec, este hombre fue hijo de 5
Lagarto señor de Tilantongo y 11 Agua. Alfonso Caso propuso que, 8 Venado accedió a
Tututepec por su madre 11 Agua y Ronald Spores cree que el mismo 8 Venado fundó el linaje de
Tututepec. Lo cierto es que 8 Venado, como es bien conocido, extendió sus fronteras a través
de campañas militares siendo señor de Tilantongo por un lado, y por el otro como señor de
111
Tututepec.224 A finales del periodo posclásico, la composición del señorío de Tututepec fue tan
estable que la Triple Alianza no la sometió.
El señorío de Tututepec contó con muchos privilegios que se originaron de las campañas
militares, algunos desde tiempos de 8 Venado y otros, según parece, fueron posteriores. Esa
institución se integró de varios pueblos sujetos de diversas etnias subyugadas a la cabecera de
Tututepec donde reinaba un gobernante de un linaje mixteco procedente de Tilantongo. El
espacio geográfico, la zona costera de Putla a Huatulco, donde se desarrolló este señorío contó
con varios tipos de ecosistemas, zonas selváticas, tierras húmedas, pantanales, lagunas,
salinas, zonas áridas.
Mapa 3. El cacicazgo de Tututepec
Fuente: Elaboración de Lic. Xochitl Ramírez Miguel
Ronald, Spores, Nuu Nudzahui. La Mixteca de Oaxaca, la evolución de la cultura mixteca desde los primeros
pueblos preclásicos hasta la independencia, Oaxaca, México, Fondo Editorial, IEEPO, 2007, p: 142-145.
224
112
En un inicio, Tututepec se consideró una de las provincias más ricas de la Nueva
España, a propósito de la cantidad de oro que obtuvieron los españoles en la ciudad, después de
su sometimiento. Cabe destacar que Hernán Cortés se reservó la encomienda de Tututepec,
aunque en 1532 pasó a la Corona y se le dotó de un corregidor que tuvo el cargo hasta 1536,
cuando don Antonio de Mendoza otorgó la encomienda de Tututepec y todos sus sujetos a don
Luis de Castilla, un miembro de la alta nobleza de Castilla y amigo del virrey.225
La encomienda de Tututepec fue una encomienda muy grande. No podemos calcular el
tributo total que entregaba Tututepec y sus sujetos porque la información está fragmentada. Esto
se debe a que el señorío de Tututepec tenía sujetas a varias cabeceras que a su vez tenían
estancias sujetas, como se refleja en La suma de visitas de los pueblos de la Nueva España.226
Solamente la cabecera, Tututepec y sus estancias sujetas (que no incluían a sus
pueblos-cabecera sujetos), tributaban a don Luis de Castilla “233 pesos de oro en polvo y otras
menudencias y el servicio personal al capixtle” que pagan los 900 tributarios. Comaltepec, “assi
mismo cabecera sujeta a Tututepec” con sus 130 tributarios pagaba cada 80 días 28 pesos de
oro en polvo, Pinotepa, la chica, y sus siete estancias, pagaba 51 pesos cada 80 días; Tuxtla con
64 tributarios, pagaba cada 80 días 17 pesos de oro en polvo, Malinaltepec, con una estancia y
44 tributarios pagaba 6 pesos de oro en polvo cada 80 días, Xamiltepec con tres estancias y 200
tributarios, cada 80 días mil cacao y 17 pesos de oro en polvo. etc.227
La herencia prehispánica del señorío de Tututepec se refleja en la composición del
cacicazgo colonial.228 En 1717 don Carlos Agustín Pimentel y Alvarado presentó ante el alcalde
mayor de Xicayan, un documento pictográfico fechado en 1541, que mostraba el patrimonio del
cacicazgo de Tututepec. El documento fue analizado por el interprete, Domingo Sánchez,
nombrado por el alcalde mayor de Xicayan, quien lo validó como un documento legal. Según el
Ethelia Ruiz Medrano, Gobierno y sociedad en la Nueva España…, op. cit.
Francisco del Paso y Troncoso…, op. cit.
227 Francisco del Paso y Troncoso…, op. cit.
228Ronald, Spores, Nuu Nudzahui. La Mixteca de Oaxaca, la evolución de la cultura mixteca desde los primeros
pueblos preclásicos hasta la independencia…op. cit, p: 147.
225
226
113
intérprete, la pintura registraba 21 estancias sujetas al cacicazgo de Tututepec, y en dodice se
escrituraron los linderos a través de pinturas antiguas que se podrían interpretar con su
conocimiento de la lengua.
El documento también especificaba las sementeras, huertas,
lagunas, pesquerías, que pertenecían al cacicazgo que, el intérprete no trasuntó en el expeiente.
Sin embargo, las relaciones geográficas registran otros 8 pueblos que estaban sujetos al señor
de Tututepec, en la época prehispánica, a Huatulco pueblo, Huatulco puerto, Tomameca,
Pochutla, Ypactepec, Amoltepec, el ultimo ubicado entre la costa y la Mixteca Alta, Ixtepec y
Ocotlan, en los valles centrales.229 La información nos indica en la época prehispánica este
cacicazgo fue más extenso.
En el año de 1564, la Audiencia de México confirmó a don Melchior de Alvarado un
patrimonio que se integraba de varios pueblos sujetos a la cabecera de Tututepec. El cacique
poseía la gobernación de la provincia como su patrimonio, además de una vasta cantidad de
joyas tanto de manufactura indígena y europea, plumas, mantas, 31 huertas de cacao, lagunas,
pesquerías y 10 salinas.
Desde fechas muy tempranas, 1543 ca. la Audiencia lo nombró “el cacicazgo del pueblo
y provincia de Tututepec”. En 1568, la Audiencia tasó el tributo y servicio que los maceguales
podían otorgar al cacique y gobernador de Tututepec, sin separar la tasación. El cacicazgo y
cargo de gobernador se tasó con 300 pesos anuales, que serían tomados de las sobras de
tributo y bienes de comunidad del pueblo de Tututepec, además los maceguales labrarían una
sementera de 100 brazas en cuadra para maíz, repartida entre los sujetos. Una sementera de 20
brazas en cuadra algodón, ají etc. Además se ordenó quw los maceguales acudieran al cacique
Francisco del Paso y Troncoso, Papeles de Nueva España, Segunda serie, geografía y estadística: relaciones
geográficas de la Diócesis de Oaxaca : manuscritos de la Real Academia de la Historia de Madrid y del Archivo de
Indias en Sevilla. Años 1579-1581 / publicados de orden y con fondos del gobierno mexicano por Francisco del Paso
y Troncoso, México, Banca Confía, 1982, p. 84, 59, René Acuña, Relaciones Geográficas del siglo XVI…,
Corregimiento Cuahuitlan, Pinotecpa, Potutla, Ypactepec Ypactepec ubicado en la Mixteca Baja, no tienen claro si
tributan a Moctezuma o a Tututepec. p 156-157.
229
114
con los servicios personales, en las tierras patrimoniales, como las huertas y pesquerías y el
reparo de las casas. El cacique a cambio debía pagar un jornal de 20 cacao, cada día.230
Genealogía 11. El cacicazgo de Tututepec en el siglo XVI.
Fuente: AGN, Tierras, Vol. 29, exp. 1; AGN, Vínculos, Vol. 27, exp. 11
4.1.2- El encuentro de dos mundos. El caso de la Mixteca de la Costa
A principios del siglo XVI, el señor Coaxin Tecotli y su esposa la señora Tonaxihuicin
gobernaban Tututepec. Estos nombraron por sucesor a su hijo Yxtac Quiautzi, quien se casó
con Yacalnane, una señora procedente de un linaje muy prestigioso, hija legitima del señor
natural de Tlaxiaco, Cuzcuacuatli (2 Águila), emparentado con los señores de Tilantongo. Esta
pareja, aún sin haber sucedido en el señorío de Tututepec, procreó a un varón, que tiempo
después, tomó el nombre de don Alonso de Mendoza.
230
AGN, Tierras, 29, exp. 1
115
En 1523, el conquistador Pedro de Alvarado emprendió una campaña militar a la región
de Oaxaca. Primero pacifica a los mixtecos y zapotecos quienes residían en el valle de Oaxaca,
luego avanza hacia la Mixteca de la Costa, y asesina al señor de Tututepec, Coaxintecutli y
somete a su hijo Yxtac Quiautzi.231 Este último se bautizó como don Pedro de Alvarado. No
obstante, en los años cuarenta del siglo XVI don Pedro de Alvarado, el cacique, por consejo de
los principales, decidió abdicar a favor de su hijo don Alonso de Mendoza. La toma de posesión
se efectuó según la costumbre entre los mixtecos, de ahí que los principales de la Mixteca
acudieran a dar fe de la sucesión, sin que importara la presencia de las autoridades españolas.
Asimismo, por consejo de los frailes, don Pedro de Alvarado se casó con una india principal
joven, conforme la costumbre católica, y se retira de la gobernación para dejarla en manos de su
hijo don Alonso de Mendoza.232 Don Pedro de Alvarado en sus años de retiro engendró un hijo
con su esposa católica, Ana de Sosa. En 1552 ca. don Pedro muere sin dejar un testamento.
4.2.- El pleito de sucesión del cacicazgo del pueblo y provincia de Tututepec 1558-1569
En 1558 a unos años de la muerte de don Pedro de Alvarado, cacique y gobernador del pueblo
de Tututepec, se presentó un pleito por la sucesión del cacicazgo, en virtud de que deja dos hijos
legítimos de dos matrimonios distintos. Por un lado don Melchior de Alvarado, su hijo del
matrimonio cristiano con una india principal y, por el otro, don Alonso de Mendoza
del
matrimonio con una india cacica ascendiente de un linaje muy importante en la Mixteca233.
4.2.1.- Origen del pleito por la sucesión
En 1554 doña Ana de Sosa compareció ante la Real Audiencia de México, para solicitar la
confirmación de su patrimonio como cacica del pueblo y provincia e Tututepec, por ser la legítima
viuda de don Pedro de Alvarado y tutora de don Melchior de Alvarado, el legítimo sucesor. El 29
Ronald, Spores, Nuu Nudzahui. La Mixteca de Oaxaca, la evolución de la cultura mixteca desde los primeros
pueblos preclásicos hasta la independencia…op. cit, p. 147.
232 Don Pedro de Alvarado, se le dota de tierras y maceguales para su manutención. AGN, Tierras, Vol. 29, exp. 1.
Doña Ana de Sosa declaró que tenía 400 terrazgueros y unas casas como patrimonio independiente que le dejó su
don Pedro de Alvarado. AGN, Mercedes, Vol. 6, fs. 132.
233 AGN, Tierras, 29, exp. 1.
231
116
de noviembre de 1558 Diego de Palomo, como tutor de don Melchior de Alvarado, compareció
ante el corregidor del pueblo de Nochixtlan, Luis Alonso de Lugo, que cumplía un mandamiento
emitido por el virrey don Luis de Velasco, para que averiguara si el cacicazgo de Tututepec
efectivamente pertenecía a don Melchior de Alvarado.
Más tarde, en 1559, la Audiencia de México confirmó el patrimonio de doña Ana de
Sosa, principal de 12 estancias, sujetas cacicazgo de Tututepec, que poseía como patrimonio
por una donación del cacique.234 En 1560 doña Ana de Sosa comparece ante Diego de Serrano
“corregidor del pueblo de Quajustlan en este partido y justicia en la dicha provincia y pueblo de
Tututepec” para denunciar los agravios que el gobernador cometía en su contra. La cacica
declaró que don Luis, gobernador y otros principales provocaron que los tequitlatos y alguaciles
de las 12 estancias sujetas al cacicazgo de Tututepec que eran de su patrimonio, dejaran de
tributar y obedecer a doña Ana como se tenía por costumbre. Doña Ana de Sosa explicó que el
cabildo en Tututepec funcionaba como un órgano subordinado al cacique, de ahí que el cacique
podía elegir y nombrar a los oficiales de republica según su beneplácito y en consecuencia, los
oficiales de républica, que también eran principales, guardaban total obediencia y lealtad a don
Alonso de Mendoza, a quien reconocían como el legítimo cacique de Tututepec.
En ese sentido, a juicio de doña Ana, los responsables de la suspensión del pago de
tributos y cumplimiento de servicios personales que estaban obligados a dar los indios de las
estancias del patrimonio de doña Ana, no eran los oficiales de república, sino don Alonso de
Mendoza, quien ordenó al cabildo actuar en contra de doña Ana a propósito del pleito que doña
Ana y don Alonso enfrentaban en la Audiencia de México.235
AGN, Tierras, Vol. 22, exp. 1; AGN, Vínculos, Vol. 27, exp. 11.
Doña Ana mostró una pintura de 12 caras pintadas por ambos lados que tomado como documento legal. “don
Alonso [de Mendoza] que el presente es cacique desta provincia e don Luis gobernador desta provincia e don Diego
Alvin e don Andrés e don Alonso principales desta dicha provincia” confirmaron la propiedad de doña Ana a
propósito de una donación que tiene echa por su difunto marido don Pedro de Alvarado.
234
235
117
La Audiencia vuelve a confirmar la posesión de las estancias de doña Ana, sin embargo,
don Alonso de Mendoza no deja de agraviarla.236 En 1563 doña Ana solicitó una tasación de
tributos y servicios personales como viuda de don Pedro de Alvarado y para don Melchior
mientras se arreglaba el pleito de sucesión.237 La Audiencia solicitó que el alcalde mayor de
Suchitepec debía tasar el salario sobre el patrimonio del cacicazgo de Tututepec y averiguar
sobre a las estancias que tenía como su patrimonio poblado con 400 terrazgueros. Mientras
tanto, don Alonso de Mendoza continuaba en la posesión del cacicazgo de Tututepec.238
4.2.2.- Los argumentos de don Melchior de Alvarado
En 1558, la parte de don Melchior de Alvarado, alegó la sucesión sobre el cacicazgo de
Tututepec conforme a dos derechos, el derecho indígena donde según la costumbre en la
sucesión se hacía, siempre, de manera lineal entre padres e hijos legítimos, y el derecho
castellano en la sucesión de los mayorazgos, donde se privilegiaba al hijo mayor y varón sobre
los otros hermanos.
La parte del infante don Melchior explicó que el patrimonio del cacicazgo de Tututepec
fue reconocido y confirmado por la Real Audiencia a don Pedro de Alvarado, reconociéndole el
patrimonio de sus antepasados gentiles, que se integraba del cacicazgo, gobernación y señorío
de la provincia de Tututepec. Y por el derecho de sus antepasados gentiles, ascendentes de don
Melchior, le devenía la gobernación de la provincia legítimamente. Sin embargo, tanto la
gobernación como el cacicazgo eran usurpados por su medio hermano, don Melchior de
Alvarado, un hijo natural de don Pedro de Alvarado. Este hermano se había apropiado del
usufructo del cacicazgo por medio de la gobernación. Don Alonso usaba el usufructo del
Ibídem.
AGN, Mercedes, Vol. 6, fs. 132.
238 Ibídem.
236
237
118
cacicazgo según su conveniencia, incluso destinaba una parte de la rentas del cacicazgo a los
principales como pago de sus servicios.239
Asimismo, se explicó que don Pedro de Alvarado solo se casó legítimamente conforme
a la costumbre católica con la principal de nombre doña Ana de Sosa, madre de don Melchior.
En ese sentido, don Melchor era hijo legítimo, primogénito y único de don Melchior de Alvarado,
y descendiente en línea recta de los antiguos señores gentiles de Tututepec. Y en cuanto a la
costumbre en el mayorazgo, se prefería a los hijos legítimos y se ignoraba a los ilegítimos como
también se hacía en la Mixteca, en tiempos de la gentilidad. Y en cuanto al derecho de
primogenitura en el mayorazgo, a don Melchior le correspondía la sucesión el cacicazgo y
señorío.240
4.2.3.- Los argumentos de don Alonso de Mendoza
Don Alonso de Mendoza alegó su legitimidad como sucesor al “cacicazgo y señorío” conforme a
la costumbre antigua usada desde tiempo inmemorial.
Ante la ordenanza de don Luis de
Velasco, virrey, y como respuesta a la parte de don Melchior de Alvarado, don Alonso presentó
como prueba un documento en náhuatl que se trasuntó. El documento expuso la posición de don
Alonso de Mendoza. Dijo que él era el legítimo señor. Primeramente argumentó que el
cacicazgo, señorío y gobernación de la provincia de Tututepec era de su propiedad, incluso
mucho antes del nacimiento de don Melchior y más aún antes del matrimonio entre don Pedro y
doña Ana de Sosa.
Don Alonso de Mendosa, donó tierras a los principales de Tututepec, en agradecimiento de sus servicios. A don
Diego Alvin, principal y gobernador, le regaló unas tierras en el pueblo de Maninaltepec y fundó un cacicazgo.
También hay noticia de otras dotaciones de tierra a principales en Tututepec durante el gobierno de don Alonso y
otras más durante el gobierno de don Melchior de Alvarado. AGN, Vínculos, 27, exp. 11. AGN, Tierras, 29, exp. 1
240 AGN, Tierras, vol. 22, exp. 1
239
119
Genealogía 12. Don Alonso de Mendoza y Alvarado
Fuente: AGN, Tierras, vol. 29, exp. 1
Don Alonso, expresó que la sucesión recayó en él por su linaje de alta alcurnia, ya que
era descendiente de tres linajes muy ilustres y celebrados en la Mixteca. Para enfatizar su
pureza de sangre, rememora la ascendencia de su madre y lo expresa de la siguiente manera
“don Alonso era hijo legítimo y el mayor del dicho don Pedro de Alvarado el qual havía habido en
una yndia que hera señora del pueblo de Tlaxiaco con la qual estuvo casado según la costumbre
que entre ellos thenian en tiempo de su ynfedilidad e que como a su hijo legítimo y el mayor le
había dexado antes de su muerte el dicho señorío”241
Por el contrario su medio hermano, don Melchior de Alvarado, era hijo de doña Ana de
Sosa, una principal, y en consecuencia, don Melchior era indio de medio linaje, no apto para la
sucesión.
242
Don Alonso agregó que acuerdo a la costumbre en la sucesión, el linaje del
candidato era de suma importancia. No todos los hijos descendientes eran aptos para la
sucesión. Pues los señores tenían muchos hijos, no obstante sólo los hijos de un señor y una
señora, miembros de casas ilustres, podían acceder a la sucesión, y aunque existiesen más
hijos legítimos no se les hacía caso, porque en las casas o cacicazgos era más importante
preservar la pureza de sangre de un linaje, que la simple relación congénita entre padre e hijo. Y
don Alonso lo dice así: “dicho don Melchior no podía pedir lo que pedía conforme a la costumbre
241
242
Ibídem.
AGN, Tierras, vol. 22, exp. 1.
120
antigua que entre ellos havía sobre la subceción de los señoríos por que la dicho doña Ana
madre del dicho don Melchor no hera de linaxe de señores sino principal e que así el dicho don
Melchor no tenía más que medio linaje no podía heredar siendo de medio linaxe”. 243
Asimismo expuso que su padre antes de casarse, heredó legitimante el cacicazgo y
gobernación a su parte, dejándole las tierras, maceguales y gobierno a su cargo. De ahí que él
ya era cacique conforme a la costumbre antigua.
4.2.4.- La sentencia de la Audiencia de México
La Audiencia de México dictó su fallo definitivo el 3 de octubre de 1564, en una audiencia
pública, a favor de don Melchior de Alvarado, dejándole el patrimonio y gobernación tal y como lo
gozó don Pedro de Alvarado y ordenó el desalojamiento de don Alonso de Mendoza de la
gobernación.
“fallamos atento los autos y méritos del proceso e las averiguaciones e provanzas
hechas por parte del dicho don Melchor indio que debemos declarar y declaramos
pertenecer al suso dicho como tal hijo legítimo de don Pedro de Alvarado dicho
cacicazgo e gobernación del dicho pueblo de Tututepec con mas todos los bienes
muebles e raízes que el dicho su padre dexó al tiempo de su muerte y como tal
mandamos use y exersa el dicho cargo según y cómo y sabia el dicho don Pedro de
Alvarado su padre sin que en ello se le ponga embargo ni impedimiento alguno por el
dicho don Alonso ni por otra persona alguna […]”
El doctor Ceínos, doctor Vasco de Puga, en la ciudad de México en tres días del mes de
octubre de 1564”244
El 3 de octubre de 1564, don Alonso de Mendoza y don Antonio de Austria, el
gobernador, a través de sus procuradores aparecieron ante la Audiencia de México, para solicitar
la revocación de la sentencia, alegando que el pleito no estaba legítimamente concluso y que la
sentencia era parcial y apasionada, de modo que perjudicaba a sus personas. Dijeron que “Con
el acatamiento que debían […][pedían]anular e revocar y contra ellos muy injusta e agravida e
que de ella debían ser absuelto e dada por libre por lo que de lo procesado hacía en su favor e
porque el proceso ni esta ligitimamente concluso un estado que se pudiese ver ni terminar e que
243
244
Ibidem.
Ibidem.
121
el juez que de la cusa había conocido había exedido de lo que había mandado e no había de
guardar orden de derecho alguno ese avía mostrados muy favorable e parcial con el dicho don
Melchior e apasionado así de su oficio como apedimiento de parte avía sido todos enemigos
capitales del dicho don Alonso[…]” asimismo, se solicitó que no se involucrara a don Antonio de
Austria, el gobernador pues el no tenía parte en el litigio.245 Dicho de otro modo, don Alonso de
Alvarado alegó que una sentencia parcial y apasionada no es legítima, de ahí que pedía su
revocación.
Finalmente el 12 de agosto de 1569, en otra audiencia pública, se vuelve a dictar
sentencia definitiva, confirmando la sentencia anterior, exponiendo que dicha sentencia fue justa,
bajo una pena de 100 pesos de oro para su acatamiento y lo dicen del siguiente modo.
“fallamos que la sentencia difinitiva entre el pleito dada e pronunciada por algunos de nuestros
oidores de la real audiencia de que por parte del dicho don Alonso de mendosa fue suplicado fue
es buena e justa e derechamente dada e pronunciada e sin embargo de las razones […]
alegados las confirmamos en grado de revista la qual de cumpla y execute como en ella se
contiene e por esta nuestra sentencia definitiva ansí lo pronunciamos y mandamos. Don Martín
Enríquez, el doctor Villalobos, doctor Vasco de Puga, el doctor Pedro Farfán la qual dicha
sentencia fue dada y pronunciada por los dichos nuestros presidentes e oidores estando
haciendo Audiencia pública”
Como podemos observar, cuando Audiencia reconoció el patrimonio de los señores
naturales, consideró a la antigua institución indígena que a su juicio era similar al señorío
castellano. La Audiencia reconoció la gobernación de la provincia de Tututepec como patrimonio
anexo al cacicazgo de Tututepec. El patrimonio del linaje de Tututepec en el siglo XVI fue
“cacicazgo y señorío”, con la sentencia de los oidores de 1569 también gobernación, ya que el
fallo reconoció la gobernación como cosa anexa al patrimonio del cacicazgo de Tututepec.
Sin embargo, la real Audiencia falló según el derecho castellano a favor de don Melchior
de Alvarado y no consideró válida la unión celebrada entre don Pedro de Alvarado y la señora
Yacalnane. En cambio favoreció al hijo del matrimonio cristiano. Quizá la cacica de Tlaxiaco,
245
Ibidem.
122
Yacalnane, nuca se bautizó, conservó su nombre mixteco, y por eso los oidores no lo
consideraron hijo legítimo, pues don Alonso de Mendoza, era hijo de una idólatra. A juicio de la
Audiencia, don Melchior de Alvarado tenía más derechos por descender de un matrimonio
cristiano. Finalmente la toma de posesión del cacicazgo se efectuó en 1570. No obstante, para
evitar que los naturales de Tututepec a pesar de los mandamientos de la Audiencia siguieran
reconociendo a don Alonso de Alvarado como cacique de Tututepec, el alcalde mayor de
Xamiltepec citó al cabildo de Tututepec y a los alcaldes y principales de las estancias sujetas, a
través de un intérprete, se pregonó la sentencia en el tianguis. Se hicieron saber los castigos
que los indios obtendrían por desobediencia.246 Para ilustrar mejor los conflictos gestados por el
cristianismo y la invalidación de los matrimonios prehispánicos, es importante observar el caso
de Cuyotepexi en 1581.
4.3.- ¿Manceba o esposa? el caso de Cuyotepexi en 1581
El cacicazgo de Cuyotepexi se encuentra en la Mixteca Baja, colinda con los pueblos de
Miltepec, Suchitepec y Tequixtepec. El señorío se fundó durante las campañas militares de 8
Venado Garra de Jaguar.247 Después de la conquista de Cuyotepexi en 1521, Cortés la dio en
encomienda al conquistador Juan Tello de Medina y a su muerte pasó a su viuda, quien se casó
con Pedro Calderón.248 En la década de 1540, Cuyotepexi tributaba “cada 80 días, 10 cargas
de ropa, toldillos, e 50 gallinas e 10 jarros de miel y 25 caturas”, en 1560 los indios solicitaron
una retasación por las abajas y la Audiencia conmutó el tributo en especie en 166 pesos de oro y
150 fanegas de maíz.249
AGN, Vínculos, Vol. 27, exp. 11.
Don Francisco Mendoza en 1582 declaró que el cacicazgo de Suchitepec tenía aproximadamente 500 años
desde su fundación. AGN, Civil, Vol. 669, exp. 1
248 Francisco del Paso y Troncoso, Epistolario de la Nueva España, México, Antigua librería Roblero,1942, Vol. XV.
249El libro de las tasaciones de pueblos de la nueva España siglo XVI, Archivo General de la Nación México, México,
1952, P: 156-157.
246
247
123
A finales del posclásico, la casa de Cuyotexi era gobernada por Eyaquisayo y su mujer
Yacatli, quienes sucedieron a Cuiniyoo. Este último se casó con Ocmatzin la hija del señor
natural de Camotlán, un señorío mixteco. No obstante, en la costumbre en la Mixteca, los
caciques podían tener concubinas, de ahí que Cuiniyoo tuviese también una manceba, una india
macegual que la describen como una “mujer moza de buena edad y parecer” de Suchitepec,
llamada Cuez Pali.250
Mapa 4. Coyotepexi
Fuente: elaboración de Lic. Xochitl Ramírez Miguel
Con la llegada de las huestes comandadas por Cortés, el señorío de Suchitepec aceptó
la pacificación, y en 1532 el cacique de Cuyotepexi solicitó el bautismo al bachiller Malaver, cura
del pueblo de Tlaxiaco, quien en 1581 fungía como obispo de Jalisco. Malaver viajó a Cuyotepexi
250
AGN, Civil. Vol. 669, exp. 1
124
como a muchos otros pueblos de la Mixteca Baja y Tututepec a bautizar y quemar las deidades
antiguas.
Malaver bautizó a Cuiniyoo como don Francisco Mendoza Nahuiacatl (4 caña), y le
explicó que de acuerdo a la costumbre cristiana los hombres solamente podía tener una esposa,
de ahí que, el cacique de Cuyotepexi debía elegir a una esposa para el resto de su vida. Don
Francisco eligió a Cuez Pali, la mujer más joven y desechó a la esposa de alcurnia, Ocmatzin,
quien no tomó el bautismo y se fue con su hija, doña Luisa de Mendoza, a vivir al pueblo de
Zapotitlan, estancia sujeta de Huajuapan. Tiempo después Ocmatzin se casó nuevamente.
En 1547 don Francisco Mendoza Nahuiacatl muere, y entra en la gobernación y
cacicazgo don Francisco Mendoza, el hijo de la macegual, de manera provisional, por que a
juicio de los ancianos y pueblo de Cuyotepexi, la sucesión del cacicazgo y gobernación
Cuyotepeji le correspondía al hijo varón de doña Luisa de Mendoza, su hija, con la esposa más
legitima, Ocmatzin. Doña Luisa se había casado con don Luis Hernández Contuta, señor natural
de Zapotitlan y engendraron a un hijo llamado Juan, quien en 1547 era muy pequeño para
gobernar y no tomó la sucesión.251
En enero de 1581, don Lorenzo Suárez, virrey de la Nueva España emitió un
mandamiento para confirmar la posesión, tasación y salario correspondiente al cacicazgo de
Suchitepec, a favor de don Juan Gabriel de Mendoza, quien declaró ser el legítimo sucesor. Juan
Gabriel fue hijo de don Luis y doña Luisa la hija don Francisco Mendoza Nahuiacatl.
Sin embargo, don Francisco de Mendoza, quien ostentaba el titulo de cacique y fungía
como gobernador de Cuyotepexi compareció ante la Audiencia, mediante su procurador, y se
inicia un conflicto de sucesión.
251
AGN, Civil. Vol. 669, exp. 1
125
Por un lado, don Francisco de Mendoza argumentó su legítima sucesión al cacicazgo de
Cuyotepexi, como hijo de don Francisco Mendoza Nahuiacatl y la macegual Catalina Cuez Pali,
quienes se casaron según la costumbre católica. En ese sentido, era el hijo legítimo y
primogénito y heredero de los derechos gentiles de sus antepasados por sucesión lineal.
Además, según la costumbre en la Mixteca, la sucesión siempre privilegiaba a los hombres sobre
las mujeres, aunque la mujer fuera de mayor edad, como pasaba en el mayorazgo. A juicio de
don Francisco, don Gabriel no tenía derecho a la sucesión, porque el derecho de primogenitura
de su madre, no tenía parte en la sucesión, además que esta mujer, al no casarse en matrimonio
cristiano, era una india manceba y por tanto los hijos que procreo en esa unión eran bastardos ó
ilegítimos.
Don Francisco Mendoza se casó con una india principal de Teposcolula, hermana de
don Juan de Zúñiga, quien en 1571 enfrentó un pleito por la sucesión de Texupan contra don
Felipe de Austria, el cacique de Tilantongo. Según los testigos, los argumentos de la parte de
Francisco eran inducidos por don Juan Zuñiga quien tenía experiencia en otros litigios.
Genealogía 13. Ascendencia de don Francisco de Mendoza.
Fuente: AGN, Civil, Vol. 669, exp. 1
Por otro lado, en cuanto a la parte jurídica de don Juan Gabriel de Mendoza. El cacique
argumentó la validez de los matrimonios mixtecos, como uniones maritales legítimas. Además,
de acuerdo a la costumbre indígena, su abuela, Ocmatzin, era la esposa legítima, señora natural
y miembro de la casa reinante de Camotlan, con quien los principales de Cuyotepexi celebraron
126
un acuerdo prenupcial. Mientras que la india Catalina Cuez Pali, era solo una amiga del cacique,
a quien el cacique eligió como india manceba, además, esta era una macegual, no digna de
engendrar señores naturales. Asimismo, don Juan Gabriel mostró una genealogía firmada por el
bachiller Malaver que verificaba la ascendencia de la madre (la genealogía sí se integra en el
expediente).
Cabe destacar que, los testigos de las partes expresaron su posición respecto a la
sucesión del cacicazgo de Cuyotepexi. Por principio don Francisco de Mendoza, fue acusado de
maltrato a los indios, asimismo los testigos que presentó fueron principales de Teposcolula en su
mayoría, ya que, según don Francisco, los indios de Cuyotepeji y el alcalde mayor de Huajuapan
tenían enemistad con su parte. Don Juan Gabriel Mendoza presentó por testigos a indios
principales y caciques de los pueblos circunvecinos quienes lo favorecieron, asimismo, ante la
petición de don Francisco sobre la posición del alcalde mayor de Huajuapan, la Audiencia ordenó
al acalde mayor de Acatlan y Piaztla verificar la información del pleito. Este funcionario, juntó al
pueblo de Cuyotepexi, y congregados le expresaron que don Juan Gabriel de Guzmán era el
legítimo cacique, de acuerdo a la costumbre que tenían en su gentilidad y expresaron que don
Francisco Mendoza era influenciado por su cuñado, don Juan de Zuñiga, principal de
Teposcolula.
En primero de octubre de 1582, la Real Audiencia emite su fallo a favor de don Francisco
de Mendoza y revoca el mandamiento que emitió el conde de Coruña, don Lorenzo Suares. La
Audiencia expresó que: “pertence el dicho cacicazgo al dicho don Francisco de Mendoza como
hijo legítimo de don Francisco Nahuacatl”, dicho de otro modo la Audiencia reconoció al hijo del
matrimonio cristiano sobre el matrimonio gentil. Más tarde en 22 de febrero de 1583 a raíz de la
127
suplicación de don Juan Gabriel, la Audiencia expresó que “avian y ovieron este pleito por
concluso” y no se reabrió el pleito.252
Genealogía 14. El cacicazgo de Cuyotepexi.
Fuente: AGN, Civil. Vol. 669, exp. 1
4.4.- Pleito por la sucesión del cacicazgo de Tututepec 1620
En 1620 el cacicazgo de Tututepec atraviesa por un pleito de sucesión a en virtud de que don
Melchior de Alvarado, el último cacique, muere sin hijos legítimos.253 Por un lado, la viuda de don
Melchior, doña Isabel de Alvarado, reclamó la sucesión, ya que, dijo ser la esposa legítima
sobrina y próxima heredera de don Melchior, por la consanguinidad que tenía con su esposo,
porque eran primos de segunda generación (ver genealogía 15). Por otro lado, don Ángel de
Alvarado y Guzmán declaró ser el pariente más próximo de don Melchior y descendiente lineal
de la rama de caciques de Tututepec, hijo de don Alonso de Mendosa, hermano de don Melchior.
252
253
AGN, Civil. Vol. 669, exp. 1
Isabel de Alvarado sucedió el cacicazgo en nombre de su hija María, sin embargo muere María siendo menor.
128
Genealogía 15. Don Ángel de Guzmán y doña Isabel Alvarado
Fuente: AGN, Tierras, vol. 29, exp.1; AGN, Vínculos, vol. 69, exp. 11.
Sin embargo, el pleito duró poco tiempo porque doña Isabel solicitó un concierto, dijo
que ya era longeva y no tenía descendientes y que el pleito resultaría muy costoso y pidió que a
cambio de la donación del cacicazgo de Tututepec a don Ángel, éste le diera en usufructo “la
laguna y pesquería de Chacagua y Miñiñu y una huerta de cacao que llaman Detachato en
términos del pueblo de Xoxotepeque” para su manutención. Ella usufructuaría las lagunas y la
sementeras, solamente mientras ella viviera, la propiedad seguiría en manos de don Ángel, a su
muerte el usufructo regresaría a don Ángel.254
El alcalde mayor de Xicayan elaboró un cuestionario a algunos vecinos, sin decir de que
se trataba el pleito para averiguar qué estancias que pertenecían al cacicazgo de Tututepec. En
la declaración, los testigos se mostraron desconcertados sobre el tema de la posesión de las
estancias, pues sabían que algunos parajes como el barrio de Pinotepa y el pueblo de
Guaxintepec, aunque siempre habían pertenecido al cacicazgo de Tututepec estaba en posesión
de unos principales. Estos testigos declararon que sabían que, el cacique había hecho algunas
donaciones, sin embargo, también sabían en el caso del barrio de Pinotepa que tenía en
posesión don Pedro Pimentel, que don Melchior le había retirado la donación y que a pesar de
eso los descendientes de don Pedro seguían gozando de la donación. De ahí que, declararon no
saber sobre el asunto. Finalmente, el 20 de diciembre de 1620 es alcalde mayor de Xicayan le
254
AGN, Tierras, Vol. 29, exp. 1.
129
da formal posesión a don Ángel sobre el cacicazgo de Tututepec y no se incluyeron las estancias
en pleito porque el cacique no demostró la posesión.
4.5.- El cacicazgo de Chicahuaztla
El cacicazgo Chicahuaztla pertenece a los pueblos triques, aunque el linaje gobernante estaba
vinculado a los linajes mixtecos. La población se encuentra en la Mixteca Alta, entre las
montañas de la sierra mixteca. En la década de 1520 Cortés la asignó en encomienda a
Francisco Vázquez. En 1542 Chicahuaxtla se integraba de 21 estancias, pobladas con 21
principales y 661 hombres y 458 mujeres, 189 mozas y 165 muchachos. Quienes pagaban de
tributo cada 60 días 42 pesos de oro en polvo e 8 mantas y un cántaro de miel y 200 fanegas de
maíz y 50 fanegas de frijoles.255 En 1555 la Audiencia tasó el tributo de los indios en 350 pesos
de oro común y la siembra de 6 fanegas de maíz, esto a razón de la muerte de varios
tributarios.256
En 1542, la cacica de Chicahuaxtla estaba casada con el cacique de Coquila,257
también en la Mixteca Alta. Para 1560 el cacicazgo de Chicahuaxtla pertenecía a don Francisco
de Fonseca quien se casó con doña Catalina de Rojas, en 1576 la Audiencia tasó el cacicazgo
en 15 pesos de oro que se tomarían de los bienes de comunidad, el pago se otorgaría en
especie. Además se asignó el servicio personal de un indio y una india cada semana, el pago de
sus jornales se sufragaría de las sobras de tributo de la comunidad y no del cacique. Al cacique
también se le otorgó la siembra de una sementera de maíz, su extensión deba equivaler a la
producción de 50 fanegas de maíz, y se labraría dos veces al año.258
Francisco del Paso y Troncoso…, op. cit.
El libro de las tasaciones de los indios de la Nueva España…, op. cit, p. 87.
257 AGN, Mercedes, Vol. exp. 28.
258 AGN, Indios, Vol. 1, exp. 161.
255
256
130
En 1591, el cacicazgo se encontraba en poder de don Martín Fonseca, quien para su
casamiento solicitó una licencia a la Audiencia para que los naturales le hilaran 4 arrobas de
algodón para los presentes de la esposa, como se tenía por costumbre en la Mixteca. 259
4.6.- La sucesión de Chicahuztla y Tututepec en el siglo XVII
Para 1653 la sucesión del cacicazgo de Chicahuaztla y Tututepec quedó vacante, debido a que
el último cacique, don Jacinto de Alvarado y Guzmán murió sin herederos, no obstante ese
patrimonio pasó a don Francisco Pimentel, cacique de Tilantongo y Teposcolula entre otros. Esta
sucesión nos muestra, que el linaje de Tilantongo pudo apropiarse de algunos cacicazgos
vacantes en fechas muy tardías. Veamos cómo se desarrolló el suceso:
4.6.1.- Don Ángel de Alvarado, cacique de Tututepec y sus vínculos matrimoniales
Don Ángel de Guzmán y Alvarado (1598-1648) fue nieto de don Alonso de Mendosa, el cacique
que perdió la sucesión de Tututepec en 1569. Después de la derrota de don Alonso, sabemos
poco sobre su destino, salvo que se emparentó con el linaje de Xaltepec en la Mixteca Alta. Don
Ángel de Guzmán y Alvarado nació en 1598 el pueblo de Xamiltepec, uno de los antiguos sujetos
de Tututepec.260 Don Ángel fue hijo de don Carlos Villafaña y Alvarado y doña Inés de Guzmán,
hija del cacique de Yanhuitlan y viuda de don Francisco de Pimentel, cacique de Tilantongo.
Don Ángel heredó el cacicazgo de Tututepec en 1620 a la edad de 22 años, más tarde
en 1626, se casó con la cacica de un barrio de Cuilapan, doña María de Lara, hija de don
Gregorio de Lara, cacique de Texupan. Doña María de Lara y don Ángel procrearon a doña
Juana de Alvarado y Lara.
A la muerte de doña María en 1630, don Ángel se casa por segunda vez con doña
Gracia de Guzmán, cacica de Chicahuaztla, viuda de don Miguel de la Cueva, un descendiente
AGN, Indios, Vol. 2, exp. 279.
La documentación del siglo XVI, ramo mercedes, mencionan que Xamiltepec fue uno de los sujetos de
Tututepec.
259
260
131
de doña Ana de Alvarado, hermana de don Melchior de Alvarado, cacique de Tututepec. (ver
genealogía numero 16) la pareja procreó a don Jacinto de Guzmán y Alvarado.
Cabe destacar que doña Gracia Guzmán, cacica de Chicahuaztla, en la década de 1620
se casó con don Miguel de la Cueva, cacique de Chicahuastepec, (Mixteca Alta) y cacique de
Guaxintepec y Amatlan (en la costa del mar del sur). Este matrimonio engendró a doña Ana de la
Cueva quien se casó con don Gerónimo de Mendosa, cacique de Coixtlahuaca. Una vez muerto
don Miguel de la Cueva, en 1628 ca., la sucesión del patrimonio de la pareja recayó en doña Ana
de la Cueva. Dos años después doña Gracia se casa con el cacique de Tututepec. Sin embargo,
en 1639 doña Ana muere sin dejar hijos legítimos para la sucesión.
Genealogía 16. Los parentescos de doña Gracia de Guzmán.
Fuente: AGN, vínculos, vol. 69, exp. 11.
4.6.2.- La sucesión de doña Gracia de Guzmán
En abril de 1640, doña Gracia de Guzmán se presentó ante el alcalde mayor de Xicayan para
solicitar la sucesión del patrimonio de su hija, doña Ana de la Cueva, en virtud de que no había
otro candidato para la sucesión. El alcalde mayor determinó la sucesión a favor de doña Gracia
de Guzmán, con base en la cláusula del testamento de don Miguel de la Cueva y se confirmó
bajo el juramento de los testigos, de ahí que, se declaró a doña Gracia de Guzmán cacica y
señora de los siguientes cacicazgos: Chicahustla y Chicahustepec de la jurisdicción de
Yanhuitlan en la Mixteca Alta, Guaxintepec, Amatlan con sus tierras, huertas de cacao, lagunas,
132
salinas y pesquerías que fueron congregados en el pueblo de Guacoyotitlan en la jurisdicción de
Xicayan.
El 26 de abril de 1640, el alcalde mayor da formal toma de posesión del cacicazgo según
como poseyó doña Ana de Alvarado, madre de don Miguel, con todos los anexos y terrazgueros
de las estancias.261 La justicia de Xicayan solicitó que el alcalde mayor de Yanhuitlan diera la
posesión de los cacicazgos de Chicahustla y Chicahustepec, que estaban en su jurisdicción.
El 8 agosto de 1640 doña Gracia falleció. Sin embargo, en su testamento declaró que la
sucesión de su cacicazgo recaía en su hijo don Jacinto de Guzmán, también el cacicazgo de
Chicahusta y Chicahustepec y sus anexos, que estaba usufructuando su yerno, don
Geronimo.262 El 20 de ese mismo mes, don Ángel de Guzmán y Alvarado como tutor de don
Jacinto de Guzmán, su hijo, solicitó al alcalde mayor de Yanhuitlan el amparo de los pueblos de
Chicahustla y Chicahustepec porque don Gerónimo de Mendosa lo gozaba ilegítimamente. Don
Ángel argumentó que don Gerónimo era el administrador de las rentas del cacicazgo de don
Jacinto, y que por disposición de doña Gracia, el usufructo debía regresar a su parte.
Don Ángel de Guzmán y Alvarado murió en 1648 y sucedió su patrimonio a su hijo, don
Jacinto de Guzmán, quien aún era menor de edad, de ahí que, se nombra a un tutor, don Jacinto
de Olmos, cacique de Xamiltepec y gobernador de Tututepec. Ese mismo año don Jacinto de
Olmos, presentó una serie de testigos, que declararon que don Ángel, era el legítimo cacique de
Tututepec, y que solamente tuvo un hijo legítimo.263 Es decir, los testigos negaron la existencia
de doña Juana de Alvarado.
Sin embargo, Jacinto de Guzmán, tambien fallece 5 años después y reclama la sucesión
su primo hermano, don Francisco Pimentel y Guzmán, cacique de Tilantongo y Teposcolula
entre otros cacicazgos. Don Francisco Pimentel declaró ser el primo hermano de don Jacinto de
Ana de Alvarado y de la Cueva, recibió una merced de una pesquería en términos de Tututepec en 1595. AGN,
Mercedes, Vol. 20, fs. 128.
262 Doña Gracia de Guzmán nombró por albacea a don Jacinto de Olmos, cacique de Xamiltepec y gobernador de
Tututepec.
263 AGN, Vínculos, Vol. 69, exp. 11.
261
133
Alvarado y Guzmán, porque don Ángel, padre de Jacinto, era hermano de su padre. Cabe
destacar, en las testificaciones no se mencionó la existencia de la hija de don Ángel.
El 20 de agosto de 1653 el alcalde mayor de Yanhuitlan confirma, la sucesión del
cacicazgo de Tututepec con sus sujetos, además de los cacicazgos de la Mixteca Alta y villa de
Cuilapan del patrimonio de don Jacinto a don Francisco Pimentel y Guzmán, cacique de
Tilantongo.
Genealogía 17. El parentesco de don Francisco Pimentel.
Fuente: AGN, Vinculos, Vol. 69, exp. 11
Aunque no se menciona en ese expediente, la hija de don Ángel de Alvarado, doña
Juana de Alvarado, sucedió el cacicazgo de Cuilapan, herencia de su madre y el cacicazgo de
Pinotepa y Xamiltepec, pueblos sujetos del cacicazgo de Tututepec, desconocemos porque no
reclamó la sucesión del cacicazgo de su padre.264
Como conclusión, la sucesión de Tututepec y Chicahuaztla a favor del linaje de
Tilantongo, nos muestra que existió una simpatía entre los naturales de las provincias que
apoyaron a que la sucesión terminara en esta familia. También es extraño que una hija legitima
del cacique, no buscara la herencia de su padre para cederla al linaje de Tilantongo. Esta razón,
se debe a que quizá, los caciques de Tilantongo negociaron con los principales de Tututepec y
264
AGN, Hospital de Jesús. Vol. 119 exp. 7.
134
los otros cacicazgos para que declarasen a su favor. O bien, que los caciques y naturales
respetaron la supremacía del linaje de Tilantongo.
4.7.- El cacicazgo de Tututepec en 1681
Para finales del siglo XVII, el tema de las estancias sujetas al cacicazgo de Tututepec volvió a
resurgir, pues no estaba claro, cuál era la extensión del cacicazgo. En 1681 la Audiencia emitió
una real provisión a propósito de la petición de don Francisco Pimentel y Guzmán quien declaró
ser agraviado por don Juan Cortés Salazar en la posesión del cacicazgo de Tututepec. Don
Juan, fue miembro del cabildo de Tututepec desde los tiempos de don Ángel de Guzmán y en
febrero de 1682, la Audiencia declaró nula la elección de gobernador a favor de don Juan Cortés
Salazar.265 Esto indica posiblemente que don Juan se había posesionado del cabildo de
Tututepec y con ello del control del cacicazgo de Tututepec. Por otra parte, la notificación de la
elección se debió a los abusos cometidos por don Juan Cortes.
No conocemos el desarrollo del conflicto, sin embargo, llegó a su fin el 4 de diciembre
de 1694, cuando la Audiencia confirmó el cacicazgo de Tututepec a doña Lucia de Cortés y
Orozco, como tutora de don Carlos Agustín Pimentel y Alvarado, hijo de Francisco. La Audiencia
declaró ganador a don Agustín Carlos Pimentel porque don Juan Salazar y su mujer María del
Rosario no habían dejado hijos y no había pleito.
Para el siglo XVIII, el cacicazgo de Tututepec se encontraba mermado y el cacique no
tenía un control sobre las estancias que antiguamente conformaban la propiedad. En 1707 don
Carlos inicio una serie de litigios para recuperar las tierras invadidas por otros caciques. 266 Como
podemos observar, el cacicazgo de Tututepec, uno de los más importantes de la Mixteca al
momento del contacto, para el siglo XVII y XVIII se había fragmentado.
265
266
AGN, Indios, Vol. 26, exp. 92, fs. 88 vta.
AGN, Tierras, Vol. 29, exp. 1.
135
Conclusiones
En cuanto al tema de la sucesión del cacicazgo de Tututepec en 1568, la costumbre indígena no
se respetó y la Audiencia consideró más importante preservar el vínculo, con los indios
bautizados al cristianismo que, a los indios de mayor alcurnia, eso mismo ocurrió en la sucesión
del cacicazgo de Cuyotepexi en 1586.
La sucesión de Tututepec en 1620, nos muestra los acuerdos que celebraron los
caciques para acceder a la sucesión, mientras la sucesión de 1653, nos indica que las
testificaciones no siempre declararon la verdad sobre el cacicazgo. Esto quizá indique que había
una simpatía por los señores de Tilantongo.
Por último, a lo largo de este capítulo, observamos que el cacicazgo de Tututepec a lo
largo de la época colonial se fue paulatinamente fraccionando con la creación de nuevos
cacicazgos con caciques advenedizos, como don Diego de Alvín, cacique de Malinaltepec.
Además, que la extensión del cacicazgo y su división en pueblos sujetos, posibilitó una serie de
divisiones que propiciaron nuevos cacicazgos.
136
Capítulo 5. La sucesión y la supremacía de linajes en la Mixteca en
el siglo XVI y XVII
En el presente capítulo abordaré el tema de la sucesión del cacicazgo mixteco, durante los siglos
XVI y XVII, para observar el destino de las instituciones prehispánicas al implantarse el derecho
castellano en los cacicazgos mixtecos. Naturalmente me pregunto sí efectivamente el derecho
indígena sobre la supremacía de linajes desapareció de la Mixteca, o bien sí este permanece y
en qué manera esta costumbre pervivió en los cacicazgos.
Para desarrollar este capítulo primero expondré la relación de parentesco que mantuvo
el linaje de Tilantongo con las otras casas señoriales durante el sigo XVI. Ello me permitirá
observar de qué forma eso repercutió en las sucesiones del siglo XVII.267 Finalmente
observaremos cómo esta relación de parentescos posibilitó que los cacicazgos de la Mixteca
Alta, Baja y Costa, para el siglo XVIII concentraran en unas pocas familias.
5.1.- La relación de los cacicazgos mixtecos durante el siglo XVI
Los especialistas sobre la Mixteca en la época prehispánica han observado que, los códices
mixtecos registran los vínculos matrimoniales entre los linajes gobernantes.268 Existen dos
posiciones al respecto, por un lado, Alfonso Caso, Manuel Hermann, María de los Ángeles
Romero Frizzi, Sebastian Von Douesburg, Marteen Janssen, entre los más importantes, opinan
que la relación de linajes en el periodo prehispánico se debió a que Tilantongo mantenía una
hegemonía sobre las otras casas reinantes e incluso, imponía la sucesión.269 Esto a raíz de la
Tenemos otro caso sobre un pleito sucesorio en este siglo por el cacique de Tilantongo por el cacicazgo de
Tututepec, que se detallará en el apartado sobre Tututepec.
268 Alfonso Caso, Reyes y reinos de la Mixteca, primera edición 1977. México, FCE, 1977, p: 69-72.
269 Alfonso Caso, Reyes y reinos de la Mixteca, primera edición 1977. México, Fondo de Cultura Económica, 1977,
p: 148; Ferdinand Anders, Maarten Jansen, Luis Reyes García, La gran Familia de los reyes Mixteco, Texto
explicativo de los códices Egerton y Becker II, México, Fondo de Cultura Económica, 1994, p: 11-30; Van Doesburg,
Códices Cuicatecos, Porfirio Díaz y Fernández Leal, México, Miguel Ángel Porrúa-Gobierno del estado de Oaxaca,
secretaria de asuntos indígenas, 2001, p: 145-166; María de los Ángeles Romero Frizzi, “El título de san Pedro
Calpulalpan, Oaxaca. Actualidad y autenticidad de un título primordial” en Relaciones núm. 122, primavera 2010,
Vol. XXXI, p: 29-32. Ferdinand Anders, Maarten Jansen y Luis Reyes García, Crónica Mixteca. El rey 8 Venado
267
137
conquista de 8 Venado Garra de Jaguar. Ante tal posición Ronald Spores, opina que la razón
por la que los códices hablan sobre tal supremacía, se debe a que, sólo se conservaron los
códices de Tilantongo y no existen fuentes para los otros señoríos, que a su juicio fueron más
importantes.270 No obstante, los cronistas del siglo XVI, Francisco de Burgoa y Antonio de los
Reyes, en su experiencia en la Mixteca observaron los privilegios del rey de Tilantongo, de ahí
que, sus escritos reiteran la supremacía de Tilantongo, ello se confirma en algunos pleitos
judiciales como lo hemos visto en los ejemplos de Teposcolula y Texupan y particularmente la
sucesión de Tezoatlan.
271
También hace falta aclarar que no se ha comprobado
sistemáticamente que los códices existentes procedan directamente de Tilantongo.
Más aún, la reconstrucción de los principales linajes de la Mixteca en el siglo XVI,
muestran que, la parentela ilustre de Tilantongo estaba emparentada políticamente ó
consanguíneamente con los principales señoríos de la Mixteca (Tlaxiaco, Tezoacualco, Achiutla
,etc.). Mientras los señoríos menores (Tezoatlan, Chila, Huajuapan, etc.) estaban emparentados
políticamente ó consanguíneamente con señoríos más pequeños (Acaquizapan, Huapanapan,
Mixtecpec etc.)272 que estaban salpicados en toda la Mixteca. Las alianzas políticas del señorío
de Tilantongo y Yanhuitlan ilustran el asunto, pues Namahu cacique de Yanhuitlan y 7 Venado
cacique de Tilantongo, hijos del Xico, cacique de Tilantongo y a su vez sus descendientes se
emparentaron entre sí, y con otros linajes como se mostrará continuación.
Garra de Jaguar y la dinastía de Teozacualco- Zaachilall, México, Sociedad Estatal Quinto Centenario-Akademische
Druck-an Verlagsansatalt-Fondo de Cultura Económica, 1992, p: 55-59; Manuel Hermann, “El sitio de Monte Negro
como lugar de Origen y la fundación prehispánica de Tilantongo en los códices mixtecos” Estudios Mesoamericanos,
Nueva Época, 10, enero-junio 2011, p: 41-42.
270 Ronald, Spores, Nuu Nudzahui. La Mixteca de Oaxaca, la evolución de la cultura mixteca desde los primeros
pueblos preclásicos hasta la independencia, Oaxaca, México, Fondo Editorial, IEEPO, 2007, p: 262.
271 Archivo de Tezoatlan. Resguardado en la biblioteca Francisco de Burgoa; Antonio de Los Reyes, Arte en lengua
mixteca compuesta, (facsímil de la ed. de 1593), Nashville, Tennessee : Vanderbilt University Press, 1976, p: 23;
Francisco de Burgoa, Geografía descripción de la parte septentrional del polo ártico de la América, Tomo I, México,
Porra, 1989, p: 370-371.
272 Vid. Yair Hernández Vidal, Pueblos sin tierras. El señorío de Acaquizapan en la Mixteca Baja, Oaxaca,
SECULTA, 2013.
138
Al momento del contacto, Namahu y su esposa, la cacica de Yanhuitlan, procrearon
cuatro hijos. La sucesión de Yanhutlan se otorgó a doña María Cuauco, una de las hijas del
matrimonio, quien se casó con el cacique de Chachuapan y Tamazulapan, don Diego Ñuah de
Velasco. Los otros tres hijos, cuyos nombres desconocemos, se emparentaron con los
sucesores de los cacicazgos de Tezoatlan, Coixtlahuaca y Tiltepec.
Doña María y don Diego dieron a su hijo, don Matías de Velasco, el señorío del padre,
Chachuapa-Tamazola; mientras que a don Gabriel de Guzmán, el otro hijo, el cacicazgo de la
madre, Yanhuitlan. Don Gabriel de Guzmán, cacique de Yanhuitlan se casó con la cacica de
Achiutla, doña Isabel de Rojas, hija del cacique de Tlaxiaco y Atollaquillo, y vincula a todos estos
señoríos.273
Genealogía: La casa de Yanhuitlan y Tlaxiaco, Achiutla y Atollaquillo S. XVI
Fuente: AGN, Tierras, Vol. 400. Exp. 1
El casamiento entre don Gabriel de Guzmán y doña Isabel de Rojas fue un acuerdo que
se celebró entre la casa de Yanhuitlan y Tlaxiaco. Según don Miguel Hernández, principal de
Yanhuitlan, las familias y principales acordaron que del matrimonio de los caciques saldría un
273
AGN, Tierras, Vol. 400. exp. 1
139
heredero para el cacicazgo de Achiutla y se criaría en la tecpa de Tlaxiaco.274 De ese modo
habría un heredero para cada señorío. Sin embargo, doña Isabel y don Gabriel solo engendraron
un hijo varón y dos mujeres, una de ellas, doña Inés de Guzmán, que se casa con don Ángel
Villafañes, descendiente del cacique de Tututepec, y luego en segundas nupcias con Francisco
de Pimentel y Mendoza, cacique de Tilantongo, su primo de tercer grado. En consecuencia, el
cacique de Tlaxiaco, Felipe de Saavedra, y su hermana, la cacica de Achiutla, Isabel de Rojas, y
el cacique de Yanhuitlan, don Gabriel, arreglan un nuevo acuerdo.
Según la costumbre en los cacicazgos de Achiutla y Tlaxiaco, tanto el hijo de doña Isabel
de Rojas, Francisco de Guzmán, como la hija de Felipe de Saavedra, doña María de Saavedra,
tenían derecho a la sucesión de Tlaxiaco- Atollaquillo, así como al cacicazgo de Achiutla porque
estaban vinculados. Sin embargo, al no haber hijos hombres, se decidió que los primos
hermanos, doña María y don Francisco debían de casarse y heredar todos los cacicazgos:
Tlaxiaco- Atoyaquillo, Achiutla, Yanhuitlan- Sinastla.275
En 1591 don Francisco de Guzmán y doña María de Saavedra suceden los cacicazgos.
En ese tenor, don Francisco recibe la confirmación del “señorío o cacicazgo” por la Audiencia,
asimismo un aumento a la tasación del salario de cacique de Yanhuitlan que gozaba su padre,
Gabriel de Guzmán.276 En 1606 don Francisco redacta su testamento a favor de su sobrino, el
cacique de Tilantongo y niega la sucesión a su hijo bastardo, don Juan Manuel Guzmán.277
Por otro lado en Tilantongo, al momento del contacto, 4 Venado, o en cristiano, don
Juan Mendoza, sucede a su hijo Francisco de Mendoza el cacicazgo de Tilantongo, y a su hijo
AGN, Civil, Vol. 516, exp. 9.
Testamento de don Felipe de Saavedra 1573. APJO, Teposcolula, Civil 7, exp. 2. Testamento de don Gabriel de
Guzmán. don Gabriel heredó el usufructo del cacicazgo de Achiutla a su hija Inés durante el tiempo que viviere, al
morir tanto el usufructo y el dominio eminente debían regresar a su hijo Francisco. AGN, Tierras, Vol. 400, Exp. 1.
276 AGN, Indios, Vol. 6 2ª parte, exp. 3. f. 1. La tasación por el vire Enríquez fue de 300 pesos de oro, en 1591 el
virrey don Luis de Velasco la aumenta a 400 pesos. AGN, indios, Vol. 6, 2ª parte, exp. 212.
277 AGN, Tierras, Vol. 400, Exp. 1. en 1591 la Audiencia confirma la sucesión del cacicazgo de Achiutla a don
Francisco. AGN, Indios, Vol. 6, exp. 369.
274
275
140
Felipe de Austria, se le encomienda el cacicazgo de Tezoacualco, debido a una sucesión
trasversal, que ya explique en el capítulo tres. Don Francisco de Mendoza se casó con su prima
hermana, la hija de Namahu y procrean a doña Francisca de Mendoza. Esta cacica toma la
sucesión del cacicazgo aproximadamente en 1560 y muere en 1576, sin herederos y por ello don
Felipe de Austria, tio de doña Francisca, adquiere la sucesión, como pariente más próximo.278
Don Felipe de Austria se había casado con doña Inés de Zarate, hija del cacique de
Teposcolula y de la cacica de Texupan, esta mujer murió en poco tiempo, en su segundo
matrimonio, se casaría con la hija del cacique de Tezoatlan y quien falleció en poco tiempo. Mas
tarde, don Felipe se casó con su prima de segundo grado, doña Catalina de Rojas, cacica de
Tiltepec, hija de don Domingo de Guzmán, hijo de Namahu. En este patrimonio don Felipe
engendra a don Francisco de Pimentel.
Don Felipe de Austria hered{o el cacicazgo de Tilantongo y Tezoacualco a su hijo
Francisco Pimentel y Mendoza quien se casó con doña Inés de Guzmán, su prima de tercer
grado, hija del cacique de Yanhiuitlan, cabe destacar que, a juicio de Francisco de Burgoa, Inés,
fue la cacica más rica y poderosa del reino mixteco.279
Don Francisco Pimentel entregó la sucesión el cacicazgo de Tilantongo, Tezoacualco,
Tiltepec a su hijo don Baltazar de Velasco quien se casó con doña Petra de Lara, hija del
cacique de Texupan. En 1601, Baltazar, heredó el cacicazgo de Teposcolula, por sucesión
trasversal, porque doña Petra, su esposa, era sobrina política de doña Catalina de Peralta.280 En
ese momento, la pareja gobernante mudo su morada de Tilantongo a Teposcolula, el pueblo
m{as prospero durante la época colonial.
AGN, General de Parte. Vol. 1. exp. 1041,f. 197; AGN, General de Parte. Vol. 1. exp. 82.
Francisco de Burgoa, Geografía descripción de la parte septentrional del polo ártico de la América, Tomo I,
México, Porra, 1989, p. 371.
280 AGN, Civil, exp. 516, exp. 9.
278
279
141
Para el siglo XVI y XVII, el linaje de Tilantongo, cuya residencia se ubicaba en
Teposcolula, obtuvo otra serie de sucesiones trasversales, como se observará en las siguientes
páginas. La reconstrucción de las relaciones familiares entre los señoríos más importantes del
siglo XVI, nos muestra que Tilantongo continuó orientando los matrimonios de las dinastías
mixtecas. Sin embargo, la capital mixteca ya no fue Tilantongo, pues la familia dejó de residir en
el pueblo de Tilantongo y se estableció en Teposcolula.
Fray Antonio de los Reyes nos dice que desde el posclásico el linaje de Tilantongo
decidió construir una ciudad paralela, Teposcolula, que se funda con principales y barrios traídos
y señalados por el cacique de Tilantongo281 Como ya vimos, en 1566 la cacica de Teposcolula
declaró que su cacicazgo tuvo origen en la casa de Tilantongo. Más aún, en la toma de posesión
del cacicazgo de Teposcolula por doña Catalina de Peralta, los indios declararon que el primer
cacique de Teposcolula que fue también de Tilantongo. El cacique de Tilantongo repartió la tierra
a principales que trajo de Tilantongo, a través de pequeños feudos por un tiempo de tres
generaciones.282
281
282
Fray Antonio de los Reyes… op. cit. 23.
AGN, Tierras, Vol. 24, exp. 6.
142
Genealogía 18. Relación de la casa de Tilantongo y Yanhuitlan S. XVI, XVI y XVIII.
Fuente: AGN, Tierras, Vol 400. exp. 1
5.2.- Don Baltazar de Velasco
Don Baltazar de Velasco es el cacique de Tilantongo que incrementa notablemente el patrimonio
familiar mediante el anexo de cacicazgos al caudal familiar. Si bien en la época prehispánica y
en el siglo XVI, generalmente los linajes no concentraban muchos señoríos porque procuraban
heredar a cada hijo, o bien continuar con una dinastía, para el siglo XVII los caciques buscan
concentrar a los señoríos bajo un linaje. El cacicazgo de Tilantongo buscó acaparar las
sucesiones para el caudal familiar. Es claro que, cada cacicazgo era independiente a otro, sin
embargo todos pertenecían al sucesor del cacicazgo de Tilantongo.
Don Baltazar de Velasco --fue el hijo y sucesor de don Francisco Pimentel y doña Inés
de Guzmán-- nació a finales del siglo XVI. Él se casó con doña Petronila de Lara, hija de don
Gregorio de Lara, cacique de Texupan, Cuilapan, Malinaltepec (jurisdicción de Teposcolula).
143
En 1601 ca. el señor natural de Tilantongo, heredó el cacicazgo de su tía política doña
Catalina de Peralta, cacica de Teposcolula. (Catalina tenía una hija casada con un hijo de don
Gregorio de Lara, papa de Petra de Lara). Más tarde en 1629, don Baltazar es llamado a la
sucesión del cacicazgo de don Francisco Guzmán, cacique de Yanhuitlan, Sinastla, Achiutla y el
cacicazgo de doña María Saavedra, esposa de don Francisco, cacica de Atollaquillo y
Tlaxiaco.283 A juicio de don Francisco de Guzmán, la sucesión del patrimonio de él y de su
esposa, le correspondían a don Baltazar porque era sobrino legítimo, ya que no existía otro
candidato elegible. Don Francisco negó la sucesión a sus hijos que procreó con una española
fuera de su matrimonio, Juan Manuel Guzmán y Gabriel de Guzmán.
5.3.- El pleito por la sucesión del cacicazgo de Yanhuitlan-Sinastla-AchiutlaTlaxiaco-Atollaquillo
Para finales del siglo XVI, en 1591, los cacicazgos de Yanhuitlan, Sinastla y Achiutla recayeron
por sucesión legítima en don Francisco Pimentel, hijo del cacique de Yanhuitlan quien se casó
con doña María de Saavedra, cacica de Tlaxiaco y Atollaquillo. Como ya se explicó en el
apartado anterior, la sucesión estipuló el casamiento de la pareja gobernante que eran primos
hermanos.
Cuadro 5. Suma de visitas.
pueblo
Yanhuitlan
Sujetos
Suchitepepeque,
Amatlan,
Aximulco,
Tocanzaguala,
Molcaxtepeque,
Cuzcatepeque,
Tecomatlan,
Xutula,
Almoloya,
Ximatlaco,
Tlatlalotepeque,
Topliltepeque y Xicutla,
Azyultepeque y Guxitla,
cahuatla
población
La cabecera con
todos los barrios
tiene
12207
personas de tres
años para arriba.
No se incluyen los
sujetos
Achiutla
4 barrios que se dicen
Xiutepeque, Mixtepeque,
son todos la
cabecera y sus
283
tributo
Dan de tributo cada año 782
pesos y medio de oro en polvo y
hacen una sementera de trigo
de 15 fanegas de sembradura
mas dan cada día 4 aves de la
tierra y dos de castilla, un xarro
de miel pequeño, y 400
almendras de cacao y dos
tortillas de zera y un manojo de
tea y 600 tortillas de maíz, mas
30 huevos y media fanega de
maíz y un plato de sal y otro de
axi y otro de tomates y 10
cargas de hierba y 10 de leña y
10 indios de servicio en el
pueblo.
Dan de tributo cada 60 dias 70
pesos de oro en polvo que son
AGN, Tierras, Vol. 400, exp. 1, fs. 101
144
Yquipaltepeque,
yztepeque
Atoyaquillo
. La cabecera tiene 6
barrios
sujetos 402 casas
y en ellas hay
2406 tributarios
30 tributarios
cada año 420 pesos.
dan cada ochenta dias 12 pesos
de oro en polvo y 20 mantas
grandes. Una carga de azi,
hacen cada año una sementera
de maiz de 400 brazas en largo
y 160 de ancho
Fuente: Francisco del Paso y Troncos…, op. cit.
Tlaxiaco
Tlaxiaco cabecera
31 estancias. En total son 1851
hombres e 1356 mujeres casadas e 433
muchachos.
Total. 3640
Cada 60 días 45 pesos de oro en polvo
y 4 tomines. Que obtienen en el tianguis
o trueque. Tierra fría, siembran maíz y
frijoles, tienen morales para poderse
criar seda.
Iglesia de Santa María, a 3 leguas
Tiene 9 estancias a la redonda donde
esta tiene 380 hombres tributarios e 507
muchachos y 102 muchachas de 12
hasta 117.
Total.
6 estancias sujetas que todas tienen
455 hombres que tributan y 280 mujeres
y 233 muchachos. Criase seda, es tierra
en que se da trigo, hay pastos para
ovejas y cabras ay 150 casas.
5 estancias sujetas. 340 hombres
casados y 247 muchachos: ayudan a
criar seda; cogen maíz y frijoles y axi.
Tiene muchas granjerías con que pagan
sus tributos.
1122 hombres casados y 507
muchachos. 22 estancias sujetas. 280
casas, es de la calidad de Tlaxiaco.
6 estancias. Todas tienen 540 hombres
con 280 mujeres y 140 muchachos y
130 muchachas y 227 casas,
15 estancias con 609 hombres. 320
muchachos.
Dan de tributo cada 60 días 13 pesos de
oro en polvo, siembran maíz e frijoles,
tienen granjerías con que lo rescatan y
hay morales, es tierra fría y buena para
trigo.
San cada 70 días 11 pesos de oro en
polvo,
Choquistepeque, a 3 leguas de la
cabecera.
Chilapa, a 5 leguas
Tupezultepeque, a 2 leguas.
Comaltepeque, a 4 leguas
Vdecoyo. a 5 leguas.
Pioltepeque, a 5 ½ leguas
Teponauastla, a 8 leguas y ½
4 estancias.295 hombres casados
2 estancias, 187 hombres y 170 mujeres
e 50 muchachos. 105 casas.
Fuente: Francisco del Paso y Troncos…, op. cit.
Dan cada 60 días 33 pesos de oro en
polvo.
Dan cada 60 días, 33 pesos de oro en
polvo.
Cada 60 días, 20 pesos y 4 tomines de
oro en polvo que rescatan de las
granjerías que tienen en sus tierras.
Dan cada 60 días 20 pesos de oro en
polvo que cogen , ay en alguna dellas
oro y xabon,
Cada 60 días, 8 pesos y 2 tomines.
Cada 60 días, 5 pesos y ½ de oro en
polvo, compran el oro que tributan, es
de la calidad de las otras estancias.
A la muerte de don Francisco de Guzmán en 1626, cacique de Yanhuitlan, se desarrolló
un pleito por la sucesión del cacicazgo en virtud de que, murió sin hijos legítimos. Por un lado
don Baltazar de Velasco, cacique de Teposcolula y Tilantongo, argumentó que la sucesión le
devenía a él, porque don Francisco lo estipuló en una cláusula testamentaria, debido a que era el
pariente más próximo y su sobrino legítimo. Por otro lado, don Juan Manuel de Guzmán,
145
argumentó que la sucesión le tocaba a él como hijo natural que don Francisco procreó con una
española.284
Don Francisco de Guzmán, el último cacique, en 1626 estipuló en su testamento que:
“el asiento de Yanhuitlan con sus estancias sujetas del valle se los doy a don Baltazar Velasco”.
Explicó que la sucesión caía en su sobrino, porque no tuvo hijos legítimos en sus matrimonios,
de ahí que don Baltazar, hijo legítimo de su hermana, debía tomar la sucesión. En cuanto a su
hijo natural, don Juan Manuel Guzmán estipuló que este debía gozar de unas tierras con sus
maceguales, llamadas Tiagueyo. 285
En mayo de 1629, don Baltazar de Velasco tomó posesión del cacicazgo de Yanhuitlan y
sus anexos sin contradicción de terceros. Los indios principales informaron que don Baltazar fue
el legítimo cacique porque fue llamado a la sucesión por el último cacique y se le dio posesión de
las casas del tecpan, la casa de los nueve patios, morada del cacique y sede del cabildo de
Yanhuitlan.
Tiempo después, cuando don Baltazar de Velasco tomó posesión de la gobernación, se
presentó el bastardo de don Francisco de Guzmán, de nombre Juan Manuel de Guzmán, para
solicitar las tierras y terrazgueros de Tiagueyo como su patrimonio. El cabildo negó la petición
alegando que las tierras pertenecían al cacicazgo y estaban vinculadas y no se podían enajenar.
No tenemos la documentación sobre el desarrolló del pleito, sin embargo, las confrontaciones de
don Juan Manuel Guzmán aumentaron considerablemente.
284
285
AGN, Indios, Vol. 10, exp. 109.
AGN, Tierras, Vol. 400, exp. 1.
146
Mapa 5. Los cacicazgos de don Francisco Guzmán en 1601
Fuente: Elaboración de Lic. Xochitl Ramírez Miguel
En 1629, don Juan Manuel compareció ante el juzgado General de Indios, para solicitar
justicia sobre el despojo de su cacicazgo, que a su juicio le correspondía, todo el patrimonio de
su padre, los cacicazgos de Yanhuitlan, Sinastla, Tlaxiaco, Atollaquillo y Achiutla. El Juzgado
ordenó que se iniciara una averiguación. No obstante, al año siguiente, en 1630, don Juan
Manuel y don Baltazar de Velasco comparecen ante el cabildo de Yanhuitlan y de Lucas de
Godoy, teniente del alcalde mayor de Teposcolula, para celebrar un concierto entre ambas
partes. Don Baltazar se comprometía a acceder a las peticiones de don Juan Manuel a cambio
de que, éste jamás reavivara el pleito sobre la sucesión del cacicazgo Yanhuitlan. Considero que
a don Baltasar le preocupó, la solución que la Audiencia pudiera emitir como fallo definitivo.
Don Juan Manuel exigió a don Baltazar, primeramente que ese acuerdo no se podría
romper en el futuro, y se le debía dar trato como un cacique legítimo, también, la otra parte
deberá dar una casa de vivienda razonable para él y su familia en la casa de la tecpan, por todo
147
el tiempo de vida de Juan Manuel, con puerta independiente, dejando la casa de don Juan
apartada a las demás.
Además don Baltazar no podría “jamás” poner ninguna demanda al derecho de Juan
Manuel, jamás, en virtud de ser el cacique de Yanhuitlan. Además este último deberá ser tratado
como cacique con todos los derechos inherentes, un indio y una india para el servicio doméstico
como se le acostumbra, asimismo, los indos le darían servicios personajes, el reparo a las casas
de su morada, y se le sembrarán sus sementeras y el pago del jornal de los indios se cubrirá de
los bienes de comunidad, como se hacía a don Baltazar.
El documento decía, que no se le podrá mover a don Juan Manuel de la casa de la
tecpan, ni de sus moradas, a menos que éste lo solicite. Asimismo se otorgarían las tierras
llamadas Tiagueyo a don Juan Manuel, tal y como lo estipuló don Franciscos, su padre, y los
indios le deberán prestar servicios para las sementeras y la casas del cacique de la estancia.
Una vez muerto Juan Manuel, las tierras retornarán al cacicazgo al cacicazgo de Yanhuitlan y a
los descendientes de don Baltazar de Velasco.
Y por último, el acuerdo más importante, don Baltazar daría una hija en casamiento a un
hijo de Juan Manuel que sucedía el cacicazgo de Yanhuitlan, de ese modo, el sucesor de don
Baltazar no podría casarse con otra persona, excepto con los descendientes de Juan Manuel.
Por último, Juan Manuel pide un lugar en la gobernación de Yanhuitlan, por su calidad y
condición de cacique.
En las elecciones del mismo año, 1630, don Juan Manuel, con apoyo del alcalde mayor
de Yanhuitlan y del encomendero de Yanhutlan, logró apoderarse de la elección de gobernador.
Sin embargo, los principales acudieron al Juzgado General de Indios para solicitar que no se
permitiera tal elección, porque don Juan era un mestizo, y de acuerdo a lo establecido por la real
cédula, don Juan no podía ser gobernador. Además, los principales informaron que don Juan se
148
había “tiranizado y hecho con absoluto” que era perjudicial para los indios. 286 La Audiencia
favoreció la petición de los principales.
Sin embargo, Juan Manuel no fue el único bastardo, pues en 15656, don Gabriel de
Guzmán, hermano mejor de Juan Manuel, compareció ante el Juzgado de Indios, para solicitar
justicia sobre el despojo que le ocasionó su hermano, pues, Juan Manuel se apropió de los
bienes que don Francisco de Guzmán, su padre, les había otorgado.287
Al parecer, las pretensiones de Juan Manuel Guzmán continuaron porque en 1657,
declaró como parte de
su cacicazgo a los pueblos de Tlaxiaco, Achiutla, Atollaquillo, y
Yanhuitlan.288 Aunque jamás accede a la titularidad del cacicazgo.
Finalmente el acuerdo entre don Baltazar de Velasco y don Juan Manuel de Guzmán se
lleva a cabo mediante el casamiento entre don Francisco Pimentel, hijo de don Baltazar, con
doña María de Guzmán, hija de don Juan Manuel. La cláusula decía que los hijos de Baltazar
sólo se podían casar con los descendientes de Juan Manuel, de ahí que, don Francisco al
enviudar de doña María, buscó casarse nuevamente con doña Lucia Orozco y Cortés,
procedente del linaje de Cuilapan. En 1657 don Francisco Pimentel don{o a perpetuidad el
cacicazgo de Yanhuitlan a su hija doña María Pimentel, que engendró con doña María de
Guzmán. La donación se celebró en presencia del alcalde mayor de Teposcolula y don Francisco
declaró que mediante esa donación se apartada de la propiedad y señorío de Yanhuitlan para
siempre, y cedía el derecho a los descendiente de doña María Pimentel y su esposo, don Diego
Villagomes, cacique de Petlalcingo y Acatlan.289
AGN, Indios, Vol. 10, exp. 109.
AGN, Indios, Vol. 20, exp. 137.
288 AJEO, Civil, caja. 1; exp. 361.
289 “Y porque es mi voluntad de terminada que tengo y como yo el dicho don Francisco Pimentel que en todo
acontecimiento ago gracia y donación […] que llama en el derecho en tributos dada a mi mano a los dichos don
Diego Villagomes y doña María Pimentel hijos para ellos sus herederos y susessores de cargo tierras casas y
demás perteneciente a este dicho pueblo y partido de Yanhuitlan con entradas y salidas usos y costumbres y
servido pertenencias y derechos quieto se deben de [...] y me desisto y aparto de la propiedad señorío y posesión y
otras acciones […]
286
287
149
5.4.- Don Francisco Pimentel y sus ascendientes
Don Francisco Pimentel, cacique de Tilantongo, Teposcolula, Yanhuitlan, Sinastla, Tlaxiaco,
Atollaquillo, Achiutla, Tiltepec, Tezoacualco, sucesor de don Baltazar de Velasco y doña
Petronila de Lara, se casó legítimamente con doña María de Guzmán, hija de don Juan Manuel
de Guzmán y posteriormente con doña Lucia Orozco y Cortés, cacica zapoteca, procedente del
linaje de la Villa de Etla. Don Francisco Pimentel en 1645 fue llamado a la sucesión del
patrimonio de su primo hermano don Jacinto de Alvarado y Guzmán, hijo don Ángel de Alvarado
y Guzmán, cacique de Tututepec y de doña Gracia de Guzmán, cacica de Chicahuaxtla,
Chicahuztepec, entre otros. Don Francisco murió en 1692 y hereda sus cacicazgos a su hijo don
Agustín Carlos Pimentel y Guzmán, quien se casó con su prima hermana, doña Luisa Ramírez
de León, cacica de villa de Etla, entre otros. Más tarde, por sucesión trasversal, doña Luisa recae
el cacicazgo de Tezoatlan.
Estos caciques continuaban disputando las sucesiones de los cacicazgos. En 1707, la
media hermana de don Agustín Carlos Pimentel, doña Gracia de Alvarado, se presentó ante la
Audiencia de México para denunciar el despojo de don Felipe de Velasco y Arellano sobre el
cacicazgo de Chalcatongo. Doña Gracia argumentó que la sucesión legítima le correspondía a
su persona, porque según el derecho del mayorazgo, la sucesión corresponde a los parientes
consanguíneos del último poseedor. Doña gracia explicó que en 1595, la cacica de Chalcatongo,
doña Leonor de la Cueva, murió sin hijos legítimos y la sucesión fue tomada por don Antonio de
Arrellano, sobrino político de doña Leonor, un indio ajeno al linaje de Chalcatongo. Doña Gracia
declaró que en ese momento, la sucesora más apta, por ser la más cercana al linaje de
Chalcatongo era la india principal, Juana del Castillo, bisabuela de Gracia, quien no reclamó la
sucesión porque se encontraba con su marido en Tlapalzingo, (hoy estado de Guerrero) donde
eran caciques.290
290
AGN, Tierras, Vol. 637, exp. 1
150
Don Felipe de Velasco y Arellano, cacique de Chalcatongo, declaró que doña Gracia de
Alvarado y su consorte don Jacinto de Guzmán, cacique de Achiutla, habían iniciado el pleito
por la sucesión de Chalcatongo por influencias del cacique de Teposcolula, don Agustín Carlos,
quien era diestro en asuntos jurídicos.291 Doña Gracia no ganó el pleito.
5.5.- El cacicazgo de Tilantongo en el siglo XVIII
Para el siglo XVIII, el cacicazgo de Tilantongo fue el cacicazgo más grande de toda la Mixteca,
eso se debió a que, las dinastías continuaban vinculándose a través de matrimonios congénitos.
Por ejemplo, doña Faustina Ramírez de León Guzmán Velasco y Alvarado, hija de don Agustín
Carlos Pimentel y doña Luis de Ramírez de León se casó con su nieto de segundo grado, don
Martín Carlos Villagomes, heredero de sus padres doña Tereza de la Cruz Villagomes, cacica
de Yanhuitlan, Acatlan, Silacayoapan y don Martín Villagomes, cacique de Suchitepec. Esta
pareja dinástica procreó a don José Francisco Pimentel quien a la muerte de la madre, sucedió
sus patrimonios. Don Martín José Carlos se casó por segunda vez con doña Manuela Trinidad,
cacica de Suchiltlapilco, y engendran a don Martín Carlos Villagomes.
Para la segunda mitad del siglo XVIII don Martín Carlos Villagomes, heredó el patrimonio
de su padre: Suchitepec, Yanhuitlan, Acatlan, Silacayoapan, Sichiltlapilco y en 1779 la Audiencia
lo declaró cacique de Tonalá y varios pueblos más. Don Martín fue sobrino de don Juan Antonio
de la Cruz y Guzmán, cacique de Tonalá, porque su madre Manuela de Cruz, cacica de
Suchiltlapilco, era su sobrina de primer grado.292 Por otro lado, don Martín Carlos tuvo una hija
natural, Bonifacia Josefa Villagomes, que se casa con don Narciso Villagomes, el cacique el
linaje más importante de la Mixteca Baja, cacique de Tequixtepec, Chila etc.
291
292
AGN, Tierras, Vol. 637, exp. 1
Ramón de la Cruz Rios Solano, Mi Tonalá, México, Editorial Los Reyes, 2012, p. 37.
151
Por otro lado, don Francisco Pimentel, el heredero de doña Manuela Pimentel se
emparenta con los caciques de Etlatongo, Mitlatongo, etc. y para principios del siglo XIX, aun
con fin del régimen colonial y el ocaso de los privilegios de la nobleza, la línea de descendientes
del cacique de Yanhuitlan y Tilantongo, continúan emparentándose con más caciques y
amalgamando más cacicazgos. Para mediados del siglo XIX, la familia dinástica de Tilantongo y
Yanhuitlan se establecen en la Mixteca Baja, porque la unidad del cacicazgo fue más fuerte que
en la Mixteca Alta, estos son los terratenientes Villagomes de Suchitepec y Acatlan del siglo XIX.
Conclusiones
A lo largo de este capítulo mostré las relaciones matrimoniales del linaje de Tilantongo durante la
época colonial. Los vínculos que se efectuaron entre este linaje y los linajes de la Mixteca, se
asemejan en la época prehispánica como en la colonia, pues Tilantongo orientó a los
matrimonios de los principales señoríos. Sin embargo, durante la época colonial, los cacicazgos
se mostraron más independientes, no obstante, continuaron vinculándose a través de
matrimonios con Tilantongo.
Es difícil enumerar las diferencias de las dinastías mixtecas entre el periodo prehispánico
y colonial, respecto a las relaciones matrimoniales, porque hay muchas similitudes. Si bien, el
matrimonio cristiano redujo la poligamia, los caciques al enviudar se casaban nuevamente.
También, dejaron de efectuarse matrimonios endogámicos entre primos hermanos, pero los
matrimonios se efectuaban con parientes de segundo grado.
Si bien la costumbre de la sucesión de los cacicazgos vacantes por los hijos del cacique
de Tilantongo terminó, la casa de Tilantongo continuó accediendo a las sucesiones de los
cacicazgos vacantes a pesar de que en esos cacicazgos existían parientes más cercanos al
último cacique como pasó en Tututepec. Este ejemplo, es una muestra que la sucesión mixteca
no fue tan distinta a la época prehispánica.
152
En la época virreinal, el cambio más significativo de los señoríos mixtecos, fue la
desestabilización de la unidad política de la Mixteca, pues si bien el cacique de Tilantongo
determinó las sucesiones de los señoríos vacantes, como se hacía en la época prehispánica, el
señor de Tilantongo ya no refundó las dinastías mediante la sucesión de sus hijos a esos
señoríos vacantes, de ahí que, la relación de linajes desapreció y la unidad del cacicazgo
mixteco se redujo a una enorme propiedad que los propietarios no lograron controlar, como se
observa en el cacicazgo de Tututepec en el siglo XVII.
Sin la dotación de caciques de la casa de Tilantongo en el siglo XVIII, para la
refundación de las dinastías mixtecas, las alianzas matrimoniales se debilitaron. Si bien en un
origen, todas las familias de caciques mixtecos fueron ramificaciones del cacicazgo de
Tilantongo para el siglo XVIII, ya no permanecieron tan endogámicas como en la época
prehispánica. También para el siglo XVIII, la familia dinástica de Tilantongo se trasladó a la
Mixteca Baja, porque la propiedad sin sus relaciones de codependencia con los terrazgueros, no
bastó para mantener el poder del linaje, pues en la economía de los cacicazgos mixteco fue más
importante la relación de los señores con los maceguales, y como esa unidad en la Mixteca Baja
fue más estable, los caciques migraron.
153
Conclusiones Generales.
A lo largo de esta tesis se analizaron las resoluciones que dictó la Audiencia de México respecto
al derecho indígena. Se concluyó que en todos los casos estudiados, la Audiencia no validó la
costumbre indígena. Si bien, la costumbre de los indios fue una fuente indiscutible del derecho,
ella sólo podía ser aplicada en los casos que, ésta no fuera en contra de dios o del rey. Es decir
no toda la costumbre podía permanecer, desde luego el antiguo sacrificio humano, por citar un
ejemplo, se debía desarraigar de los indios por su naturaleza idolatra.
No era posible respetar toda la costumbre indígena. Los proyectos de la Corona en
muchas ocasiones se opusieron a los fueros de la antigua nobleza india, aunque para invalidar a
ese derecho, la Audiencia se apoyó en argumentos jurídicos. La cláusula que sobre pone el
bienestar de dios y del rey ante la costumbre, es bastante subjetiva cuando se emiten las
sentencias. Como se observó en el caso de la sucesión de Teposcolula en 1569, pues el oidor
consideró que la costumbre mixteca tenía un origen idolatra. Esta poción bastó para invalidar los
códices, los testimonios de oídas, que don Felipe presentó para demostrar la naturaleza de la
costumbre en la Mixteca. Algo similar pasó en la sucesión de Tututepec, pues la Audiencia
invalidó la unión conyugal mixteca, y defendió el matrimonio cristiano. En Coyotepexi la
Audiencia consideró los derechos de los hijos del matrimonio cristiano, por encima de las otras
uniones del cacique. También es claro, que los oidores privilegiaron a los indios que tomaron el
bautismo. Por otro lado, en Texupan los frailes dominicos intervinieron en el conflicto mediante
consejos. El cacique de Tilantongo donó el cacicazgo porque se mostró temeroso de su futuro
cristiano. Como podemos observar, la costumbre se consideró injusta, irracional, de ahí que iba
contra la religión católica.
Una de las hipótesis que se planteó para explicar este proceso, fue la ausencia de
funcionarios simpatizantes de la costumbre indígenas en las resoluciones de la Audiencia,
154
específicamente, Alonso de Zorita y Luis de Velasco no figuraron en las sentencias que trabajé.
Otra posible hipótesis fue que, los oidores no favorecieron la costumbre indígena a pesar de sus
ideológicas políticas a su favor, porque eso iba en contra del bienestar de la sociedad
novohispana. Además, como lo señaló Woodrow Borah, en este periodo, la Audiencia sentenció
de un modo más pragmático, para fortalecer las bases del gobierno virreinal.
Esta opinión se puede aclarar, un poco más, con el caso de doña Isabel de Moctezuma,
la hija favorita del emperador mexica. La hija del emperador, en 1546 solicitó a la Corona justicia
por el despojo de sus propiedades que le fueron enajenadas por la Audiencia por considerarlas
bienes del señorío de Tenochtitlan, y por ende tierras de la Corona. Doña Isabel explicó que si
bien el derecho castellano estipulaba que las tierras señoriales de Moctezuma pasarían a la
Corona por derecho de conquista y sucesión, ello no daba derecho a la Corona de enajenar ni
las propiedades patrimoniales que Moctezuma tenia heredades de su padre, Axayacatl, como
tampoco, las tierras de la dote de la madre de Isabel, Tecalco, la hija del tlatuani Ahuizotl.
Además conforme la costumbre indígena, a Isabel le correspondía la sucesión del señorío por
ser la hija del matrimonio más ilustre y celebrado del emperador Moctezuma. En 1556 el cuerpo
completo de la Audiencia de México, en esa ocasión participó Zorita y Velasco, simpatizantes de
la conservación del señorío indígena y emitieron una sentencia a favor del derecho de Isabel, sin
embargo, la Audiencia consideró que, efectuar esa resolución ocasionaría serios problemas al
bienestar del reino y no convenía al rey el favorecer a Isabel. Por lo que propuso otorgar a los
hijos de Isabel una merced de sus derechos.293
Como podemos observar, efectivamente los funcionarios de la Audiencia con mucha
cautela, para asegurar la tranquilidad del reino. Tanto las resoluciones para la Mixteca, como el
caso de Isabel, muestran que la Audiencia tuvo un proyecto político claro y más que respetar las
Emma Pérez-Rocha, Privilegios en lucha. La información de doña Isabel Moctezuma, México, Conaculta-INAH,
1998, p. 272.
293
155
leyes humanas y divinas de los indios, así como sus derechos ancestrales, y las cédulas del rey,
a los políticos les intereso fortalecer el poder del rey en la Nueva España.
Además, más allá de la política colonial sobre los grandes señoríos y su inserción a la
jurisdicción real, como se observó ampliamente en este trabajo, durante el siglo XVI, se formaron
las bases del gobierno colonial así como la trasformación del derecho indiano. A partir del caso
de la Mixteca, podemos observar cómo se definió el cacicazgo y el derecho indígena en la
Nueva España, que como vimos, según parece, a nadie le interesó respetar la costumbre de los
naturales, salvo a los indios afectados.
La importancia del análisis jurídico de los casos que se trabajaron radica en observar
como se aplicó la justicia. Pues como sabemos, las buenas leyes no hacen una sociedad
perfecta. Si bien, el derecho indiano se pensó en una base justa para los naturales, ella no los
amparó de los proyectos políticos y economitos de la Corona. La cláusula sobre que se respete
la costumbre, siempre y cuando no valla en contra de dios y el rey, se aplicó pragmáticamente y
la cláusula se interpretó según el interés de la Corona.
En cuanto al aspecto local, en la Mixteca los indios que introdujeron el derecho
castellano para desplazar al derecho indígena, tenían conocimientos jurídicos sobre experiencias
anteriores o bien, información por consejos de parientes y amigos como pasó en Teposcolula
Texupan, Coyotepexi. En el siglo XVI los indios principales, indios desheredados en la época
prehispánica, encontraron un nuevo derecho que resultó más poderoso que la costumbre,
porque la Audiencia lo defendió.
La unidad de linajes mixteco, expresa vínculos políticos, y también económicos. Como
podemos ver en los vínculos de las mixtecas posibilitaron el intercambio comercial. La unidad de
la mixteca fue importante para esta sociedad agrícola, por esta razón, es difícil trabajar la
mixteca con divisiones regionales, porque la Mixteca parece estar más unida. El esfuerzo del
análisis genealógico, rompe con la división regional y permite observar más ampliamente como
156
funcionó el mundo mixteco. Esta lógica de organización política mixteca, obedece al aspecto
económico de la región. Los linajes comunicaban los diversos nichos ecológicos de la Mixteca y
posibilitaban el flujo de materias primas para la subsistencia de estas sociedades.
Por último, a manera de opinión, el caso de la Mixteca y la aplicación de justicia no es un
tema únicamente del pasado, pues en la actualidad contamos con leyes muy buenas que como
sabemos fracasan en su aplicación.
157
Anexos
Anexo 1. Cacicazgo de Teposcolula.
Pueblo ó estancia
Propiedad o paraje
Usufructo
Pueblo y cabecera de
Teposcolula
Tecpa, morada del
cacique. Casas de cal
y canto con varias
entradas y pasillos.
Casas de adobe que
rodean a la tecpa.
Casas de adobe que
rodean a la tecta
Habitaciones de don
Felipe de Osorio
Más casas de adobe
con grandes patios.
Sementera en la
cabecera.
Ytonocoyoo
Se localizan al lado
de monasterio junto al
río
Sementera en la
cabecera. Ytunocoo
Junto a las tierras
pasa un río donde
tiene magueyes, y un
cerro con otra huerta
de magueyes,
Están junto al camino
que va a Anguitlan.
Son tres sementeras.
Sementera en la
cabecera. Tuotzayaa.
(no se intuyó en la
toma de posesión)
Barrio de san Miguel,
salinas Yotzonee.
Origen de la
propiedad
Se mandaron a
construir para el
cacique
Habitaciones de don
Pedro Osorio
Habitaciones de una
hija de don Felipe de
Austria, doña Juana
Habitaciones de los
principales que
pertenecen y son
anexas al cacicazgo
Se compone de unas Las trabajan los
chozas y tierras.
indios del barrio de
san miguel para el
cacique.
Barrio de san Miguel,
Labran y benefician
tierras ytzosiyoo
los naturales del
barrio, un parte del
usufructo se entrega
al cacique y otra al
hospital.
Barrio de san Miguel, Tierras y salinas
Labran y benefician
Saañumaa
los indios y el
usufructo pertenece a
los caciques.
Santiago Yolomecatl, Se encuentran en la Los naturales labran
Han pertenecido a los
caciques de
Teposcolula durante
12 vidas de caciques.
El usufructo
perteneció a los
caciques. En 1549 el
cacique cedió una
parte del usufructo al
hospital.
158
sementera dzimituuxi
Santiago Yolomecat,
sementera Tzavicoo
Santiago Yolomecat,
sementera
dzocoosahui.
Santiago Yolomecat,
Yuuyeeco
San Miguel, tierras de
yucutza
San Miguel, tierras de
duadahui
Estancia de San
Juan,
sementera
Yotzoyuqm.
Estancia de San
Juan.
Sementera
(ytutixiyucoo) y otras
2 sementeras.
Estancia
de
San
vega del pueblo junto la sementera de su
a un arrollo,
voluntad y el
usufructo es para el
cacique.
Junto al camino real
que va a Piltepeque
tambien junto al rio
La sementera linda El usufructo se
con el río que se reparte en tres partes,
llama tzocoosahui
una para el cacique
de Teposcolula, por
herencia otra al
cacique de Cuilapa
don Pedro de
Guzmán, y otra para
los naturales por el
beneficio.
Terrenos en una El usufructo
quebrada
entre pertenece a los indios
cerros.
Domingo Tza Quañe
y Marcos Cuyce. Y en
reconocimiento
otorgan una parte al
cacique.
Se encuentran junto a Usufructúa Juan ciño
la iglesia de san e Domingo Caqna y
Miguel,
en
una domingo Canie y
llanada junto al arrollo otros indios a cambio
guadahui
de un reconocimiento
de maíz al cacique
Se encuentran junto a Usufructúa Juan ciño
la iglesia de san e Domingo Caqna y
Miguel,
en
una domingo Canie y
llanada, junto al otros indios a cambio
arrollo.
de un reconocimiento
de maíz al cacique
Junto a la vega del El usufructo
pueblo y en las tierras pertenece a 20 indios
corre un arrollo.
a acuden con una
parte del maíz en
señal de
reconocimiento
En la vega, otra Los naturales la labra
sementera grande.
y el usufructo que
perteneció al cacique
la cedió para los
bienes de comunidad
de la estancia de san
Juan
Junto al camino que Lo benefician los
El cacicazgo desde
1531
Antiguamente los
naturales la labraban
a cambio de entregar
una parte del
usufructo al cacique.
El cacique otorgó las
tierras en usufructo
159
Juan. Huerta Tisiyucu
real que va a indios para el
Texupan, que rodea a cacique.
un arrollo. Un una
arbolada de perales
manzanos.
Estancia de San Junto a un arollo,
Juan. Huerta, tzedcia contiene perales.
Estancia de san Estan junto al camino El usufructo
Andrés, sementera real que va de san pertenece a Juan
Yutzoyotno
Andrés a san Miguel. Xacitzo Juan Entuta
e Juan Cama
domingo Cumsi
domingo Coyo y
otros indios, quienes
desde hace 20 años
no han dado nada a
los caciques.
Estancia de San Linda con un cerro
Vicente. Huerta
y grande y esta en una
tierras Yutacano
llanada
en
una
quebrada de cuatro
cerros.
49 sementeras en el
pueblo
de
Teposcolula.
El usufructo de la
huerta pertenece al
cacique, mientras que
las tierras son para el
provecho de los
indios
No se especifica el Las usufructúan los
tamaño ni el lugar.
terrazgueros a
cambio de una cantita
Dad de maíz que
recogen en señal de
reconocimiento.
Enlista 49
terrazgueros.
Una
sementera Los frutos son
grande
y
otra enviados al cacique.
pequeña.
Pertenecieron a doña
María de Zarate
mujer de don Pedro
Osorio.
Antiguamente
pertenecían al
cacique de Tilantongo
que vino a señorear a
Teposcolula, y
después que murió
vino otro cacique de
Tilantongo a
Teposcolula quien las
poseyó y repartió a
algunos indios por en
feudo por tres
generaciones de
cacique. a cambio de
de cierto maíz.
Pueblo de Tlaxiaco,
estancia de san
Francisco.
Tierras
Tihuixa.
(no
se
incluyó en la toma de
posesión.
Fuente: AGN, Tierras, Vol. 34, exp. 6.
Anexo 2. Cacicazgo de Texupan 1581.
Sementera
Ytuquinyi y otra mudallo
Yozoninoyuu
El usufructo de las
tierras fue cedido a
los naturales por los
antiguos caciques.
Las pose el cacicazgo
desde tiempos
antiguos.
Poseedores del usufructo
cultiban los del barrio de Suchitepeque
que cultivan los del barrio de Tavevetitlan y
160
Yozoninoyuu
Cumanoyequi
tachita
Yosossias
Yoliaqua Balabime
yozoninonoo
Suchitepeque
que cultiban los del barrio de Tavevetitlan y
Suchitepeque
que cultiban en el barrio de Cacualtongo o
Petlalsingo quecalistlabaca
que
cultivan
en
el
barrio
de
Acalatlacualtepetongo
que cultivan el barrio a de Oselotatalco e
Tlacacoalco Cocoltango y Tianguistengo
barrio de Mitengo
esta sembrada de trigo y la tienen los
religiosos de dicho pueblo arrendada al dicho
don Gregorio por diez fanegas de trigo.
Anexo 3. Bienes en la toma de posesión del cacicazgo de Texupan en 1619.
Pago ó estancia
Sementeras que la integran
sadayundaco
yodonnoo nundayo, ita yacachi
Estancia ytenuntaí
Posee la dicha estancia y los pagos de
ytuquini duta, duma tucunhuigo
Ytuyu jucinoho
ytusahaticumi y hatiyno Ytuyudtotayoo
ytuyo jondahui
Ytundayniasse utudoyo ytuyeco ytuticuite, y
ytussatodtmi
Deitudoyonuhuiy
Yieyuhusecatiniod
saasio
atututnaa
ytusahatisimuu,
meyudso
tacoco
y
tuyuhujdutayudsisio
yuyudsotiuquindi
Itusahavihui tnunio, dutaayaa, ituyayai
ituhaisaa ituhuidsaha ituyuhuiyaca itunuuhui
ndute de suchini ytunuutnuyoco, itunoho
sinihuinti por ser anexas a su cacicazgo y
tener en los dichos pagos huertas frutales
Ytuyuhuinoobayo
Ytuyunidietego
ytutatnunoo
ytuytnunuma
Ytununchu inuti, ytucuta, ytunduhuanohuidju,
ytutarnunoo,
ytuajeninduhuatnuyuqh,
ytuyudjonunama, ytusata yuqnuchi, ytunu
quidsi ytucahuaiasi.
Ytuyuhu induta, ytuyutandi yuhositasica
ytuyatandoya, ytuyutnene, ytudsinduhuani
yacu, ytudejini yuhuiubitro ytuyuhuiyuhui,
ytuyuhuiyahua,
ytutnuninetcoo,
ytuyuhuiuhuitucu
Tuyodsosahatiauti ytuyuhuinaa ytuyuhuisitnu
ytussacha tahuinoo, ytaandije ytuyuu dsine
ytundu
huchahua,
ytuyudsocuya,
ytuyodesoyutatucu ytutadsocodzuchi
Ytutanidama, ytussiiucu ytuti, yachinduhua,
161
ytuyodsocusi,ytusiquita yno ytundahuacani
ytuinindaya ytuduchuajaca ytuyuhuiego
Ytusatayucu
Ytunadahuaniyahui,
ytuyodzotinocho
y
tuzahahuuituyecoo,
yoyuhuyata,
ytunduhatnani, ytusabayu qtidua
Ytuduhuqhquihui
Ytaduhuanunano,
ytunduhuasisaha,
ytuduhuatisahutuadesohoo,
yehetenada
debecenussichi,
yteutuyacha,
ytunduhatinicachi, ytunduchuanooydso
ytunduhuayodjninduje
Ytuyonuinucu yucuini, ytuítedjeni ytuchiqui, ytu
ytnonuandaa, ytunuuyusi, ytunuyusitucu
ytusahasinubu
Ytunduhuachiyay, ytunduhuachi yaítucu,
ytucachuayuu
tuu,
ytussajachíyucanu
ytucatuyuquh ytucuyuhu
ytussahayuhuycanu,
ytunduhuaconoo,
ytuyuhuicono ytuyeoji ytayutayoo
Ytunísaha
Ytutinijahuiy
Ytuyuhutizoo ytunduhuaticoo, ytuchiyonussa,
ytutanitnaa ytubicudjayu, ytussahanduhuatnani
Ytucotinoo
Tudodjcaqeihoo, ytuyuhuinoyuu, ytunuyuque,
ytuyohuna, ytunucatatnahandataenenelcutu,
ytuqihu, yucucuii que son huertas y
semntentas.
Fuente, AGN, Tierras, vol. 24, exp. 7.
162
Anexo 4. Genealogía global Tututepec
163
Anexo 5. Cacicazgo de Tututepec, lienzo de 1540.
Tututepec.
Acatepeque,
Jocotepeque,
Jacotepeque,
Jantona,
santa Cruz
Telpentlaguaca
Polanistlahuacala
Ystapa
Juchitengo,
Xamiltepec
Hualolotltitlan
san Felipe
Huaspaltepeque
Pochutla
santa maria yusanu
san cristobal
Xilaepan
Jalatepeque
Comaltepeque
Mechuacan.
164
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Archivos consultados
Archivo General de la Nación, ramos: indios
Tierras
Indiferente Virreinal
Archivo municipal de Huajuapan de León, ramo: “colonia”
Archivo Parroquial de Santiago Chazumba, libros de Bautizo, Matrimonios, y Vistas
Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca: ramos:
Civil
Criminal
Archivo parroquial de san Pedro y san Pablo Tequixtepec
Archivo Municipal de Tezoatlan resguardado en la Biblioteca Francisco de Burgoa
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