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AVANCE DEL PLAN DE COMPENSACION

Este informe es presentado a la Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga" CDMB con la finalidad de compensar los Impactos ambientales generados con el cierre de la planta los días 15, 16, 17,18 del mes de mayo del presente año.

PROPUESTA DEL PLAN DE COMPENSACION AMBIENTAL POR LA PARADA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES RIO FRIO INTRODUCION: Este informe es presentado a la Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga" CDMB con la finalidad de compensar los Impactos ambientales generados con el cierre de la planta los días 15, 16, 17,18 del mes de mayo del presente año. Según el artículo 1 del decreto 2820 de 2010 se definen como medidas de compensación las “acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos”. Por ende, el objetivo de la planta de tratamiento de aguas residuales (Ptar) Rio Frio es el de establecer las medidas de prevención, control, mitigación y compensación ambiental de impactos que se generan debido a las principales labores de la Ptar. En caso de presentarse impactos que no se puedan prevenir, mitigar o corregir, se deben proponer programas encaminados a subsanar los efectos causados. OBJETIVO: Elaborar el programa de compensación ambiental, de acuerdo con el requerimiento efectuado por la autoridad ambiental (CDMB) a causa del cierre temporal de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Río Frío, la cual se efectuó con el propósito de ejecutar las obras para garantizar la derivación del agua residual a las nuevas unidades de tratamiento, actividad enmarcada dentro de la etapa de Ampliación, Modernización e Integración de nuevos procesos de la PTAR. OBJETIVO ESPECIFICOS 1. Identificar y evaluar los impactos ambientales positivos y negativos generados por el cierre de la planta de Rio Frio. 2. Establecer las medidas de corrección y/o compensación ambiental a partir de la evaluación de los posibles impactos ambientales. 3. Apoyar en la elaboración de una línea de base del estado del Río Frio, que permita validar el impacto positivo que se tendrá con la puesta en operación del primer tren de tratamiento del sistema aeróbico de la PTAR. MARCO TEORICO Un programa de compensación ambiental es un conjunto detallado de actividades que producto de una evaluación ambiental, está orientado a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Para este plan de compensación ambiental se emplearal Método EPM. Parámetros de evaluación: Cada impacto se debe evaluar con base en los siguientes parámetros o criterios. Clase(C): Este criterio define el sentido de cambio ambiental producido por una determinada acción del proyecto, el cual puede ser: positivo (+, P) si mejora la condición ambiental analizada o Negativo (- , N) si la desmejora. Presencia (P): En la mayoría de los impactos hay certeza absoluta de que van a presentar, pero otros pocos tienen un nivel de incertidumbre que debe determinarse. Este criterio califica la probabilidad de que el impacto pueda darse y se exprese como Un porcentaje de la probabilidad de ocurrencia, de la siguiente manera: Cierta: Si la probabilidad de que el impacto se presente es del 100%( se califica con 1.0) Muy Probable: Si la probabilidad esta entre 70 y 100% ( se califica entre 0.7 y 0.99) Probable: Si la probabilidad esta entre 40 y 70% ( 0.4 y 0.69) Poco Probable: Si la probabilidad esta entre 20 y 40% (0.2 y 0.39) Muy Poco Probable: Si la probabilidad es menor a 20% (0.01 y 0.19) Duración (D): Con este criterio se evalúa el periodo de existencia activa del impacto, desde el momento que se empiezan a manifestar sus consecuencias hasta que duren los efectos sobre el factor ambiental considerado. Se debe evaluar en forma independiente de las posibilidades de reversibilidad o manejo que tena el impacto. Se expresa en función del tiempo de permanencia o tiempo de vida del impacto así: Muy larga o permanente: Si la duración del impacto es mayor a 10 años ( se califica con 1.0) Larga: Si la duración es entre 7 y 10 años (0.7- 0.99) Media: Si la duración es entre 4 y 7 años (0.4 y 0.69) Corta: Si la duración es entre 1 y 4 años ( 0.2 y 0.39) Muy Corta: Si la duración es menor a 1 año (0.01y 0.19) Evaluación (E): Califica la rapidez con la que se presenta el impacto, es decir la velocidad como este despliega a partir del momento en el que inician las afectaciones y hasta que el impacto se hace presente plenamente con todas sus consecuencias. Este criterio es importante porque dependiendo de la forma como evoluciona el impacto se puede facilitar o no la forma de manejo. Se expresa en términos del tiempo transcurrido entre el inicio de las afectaciones hasta el momento en que el impacto alcanza sus mayores consecuencias o hasta cuando se presenta el máximo cambio sobre el factor considerado así; Muy Rápida: Cuando el impacto alcanza sus máximas consecuencias en un tiempo menor a 1 mes después de su inicio ( se califica con 1.0) Rápida: Si este tiempo está entre 1 y 12 meses ( 0.7 – 0.99) Media: Si este tiempo está entre 12 y 18 meses ( 0.4, y 0.69) Lenta: Si este tiempo está entre 18 y 24 meses (0.2 y 0.39) Muy Lenta: Si este tiempo es mayor a 24 meses (0.01 y 0.19) Magnitud (M): Este criterio califica la dimensión o tamaño del cambio sufrido en el factor ambiental analizado por causa de una acción del proyecto. Se expresa en términos del porcentaje de afectación o de modificación del factor (por ese motivo también se denomina magnitud relativa) y puede ser: Muy Alta: Si la afectación del factor es mayor al 80%, o sea que se destruya a cambia casi totalmente ( se califica con 1.0) Alta: Si la afectación del factor esta entre 60 y 80%, o sea una modificación parcial del factor analiza (se puede calificar 0.7 - 0.99) Media: Si la afectación del factor esta entre 40 y 60%, o sea una afectación media del factor analizado (0.4 y 0.69) Baja: Si la afectación del factor esta entre 20 y 40 %, o sea una afectación baja del factor analizado (0.2 y 0.39) Muy Baja: Cuando se genera una afectación o modificación mínima del factor considerado, o sea menor al 20% (0.01 y 0.19) Esta magnitud relativa se puede obtener de dos maneras: Comparando la calidad del factor analizado en condiciones naturales (denominada condición ambiental sin proyecto) con la situación que se obtendría en el futuro para ese mismo factor con el proyecto en construcción o funcionamiento (denominada condición ambiental con proyecto); o también se puede obtener comparando el valor del factor ambiental afectado con respecto al valor de dicho factor en una determinada zona de influencia. Por ejemplo, se puede comparar el área cultivada o en bosques existentes en la zona de influencia o en el municipio donde se localiza el proyecto, con el área afectada o destruida, o se puede comparar la longitud de las corrientes de agua afectadas con la longitud total de los cauces en el área de captación del Proyecto o en una zona determinada. Utilizando las funciones de calidad ambiental o de transformación (similares a las utilizadas por el método de Batelle), las cuales califican la calidad actual de los diferentes elementos ambientales y estiman su afectación por el proyecto. Muchas de estas funciones ya están elaboradas para diferentes elementos ambientales, pero es necesario determinarlas o calcularlas para otros, por lo que su aplicación es más difícil que el procedimiento anterior. A Continuación se presenta un resumen de los rangos que se aplican para la calificación de los criterios utilizados en el método de EPM. PRESENCIA DURACIÓN EVOLUCIÓN MAGNITUD PUNTAJE Cierta Muy larga o permanente ( > 10 años) Muy rápida ( < 1 mes) Muy alta (Mr.>a 80%) 1.0 Muy probable Larga( > 7 años y < 10 años) Rápida ( 1 mes y <12 meses) Alta (>60% y < 80%) 0.7<0.99 Probable Media (> 4 años y 7 < años) Media (> 12 meses y 18 < meses) Media (>40% y < 60%) 0.4 < 0.69 Poco probable Corta (> 1 año y < 4 años) Lenta (> 18 meses y <24 meses Baja (>20% y <40% ) 0.2< 0.39 No Probable Muy corta (< 1 año) Muy lenta( >24 meses ) Muy baja (19%) 0.01< 0.19 Mr. Magnitud Relativa B. La calificación ambiental del impacto: La calificación ambiental (Ca) es la expresión de la acción conjugada de los criterios con los cuales se calificó el impacto ambiental y representa la gravedad o importancia de la afectación que este causando. El grupo que se encarga de las evaluaciones ambientales en EPM, por medio de un procedimiento analítico, desarrollo una ecuación para la calificación ambiental que permitió obtener y explicar las relaciones de dependencia que existen entre los cinco criterios anteriormente indicados, con el siguiente resultado: Ca= C (P[ExMxD]), Donde: Ca= Calificación Ambiental C= Clase, P= Presencia E= Evolución M= Magnitud D= Duración Sin embargo, las primeras aplicaciones de la ecuación mostraron unos resultados en los que la calificación ambiental difería mucho de la que se obtenía con otras metodologías o por calificaciones asignadas por especialistas en la materia. Un análisis del asunto determino que los criterios utilizados tenían un peso relativo diferente en la ecuación, por lo que debían ser afectados por unas constantes de ponderación que los equilibraran. Mediante un análisis de sensibilidad se determinaron las siguientes constantes de ponderación: a= 7.0 y b = 3.0 Se obtuvo entonces la siguiente ecuación para expresar la calificación ambiental de un determinado impacto: Ca = C (P[axEM+bxD]) Donde reemplazando los valores de a y b se obtiene: Ca = C (P[7.0xEMx+3.0xD] De acuerdo con las calificaciones asignadas individualmente a cada criterio, el valor absoluto de Ca será mayor que cero y menor o igual que 10. El valor numérico que arroja la ecuación se convierte luego en una expresión que indica la importancia del impacto asignándole unos rangos de calificación de acuerdo con los resultados numéricos obtenidos, de la siguiente manera: CALIFICACIÓN AMBIENTAL ( puntos) IMPORTANCIA DEL IMPACTO AMBIENTAL ≤ 2.5 Poco significativo o irrelevante >2.5 y ≤ 5.0 Moderadamente significativo o moderado >5.0 y ≤ 7.5 Significativo o relevante >7.5 Muy significativo o grave C. Ventajas Y Desventajas del método EPM VENTAJAS DESVENTAJAS Ágil y de fácil comprensión Aplicable a todo tipo de proyectos Utilizable con cualquier nivel de información No es absoluto e inmodificable Permite tanto la identificación como la evaluación de los impactos, por lo tanto se integra fácilmente con el PMA. Permite comparar alternativas No permite visualizar la temporalidad de los impactos Requiere memoria explicativa Tiene un cierto grado subjetividad http://www.kpesic.com/sites/default/files/Manual_EIA_Jorge%20Arboleda.pdf EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN. Dirección de Planeación. “Guía para la Evaluación Ambiental de los proyectos de Aprovechamiento Hidráulico hasta nivel de Factibilidad”. Medellín. 1995. ¿QUE ES UN PLAN DE COMPENSACION AMBIENTAL? Es un conjunto de medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales a  los daños o perjuicios ambientales causados por el desarrollo de los proyectos siempre que no se puedan adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración eficaces. ¿POR QUE SE REQUIERE HACER UN PLAN DE COMPENSACION AMBIENTAL? En el marco de los proyectos de inversión se generan Impactos ambientales significativos negativos cuya ocurrencia es inevitable y respecto de los cuales deben de adoptarse medidas claras de compensación que sirve para garantizar el mantenimiento de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas y de ser posible, obtener una ganancia neta de biodiversidad y Valores eco sistemáticos. DESCRIPCION Y EVALUACION En la etapa de Ampliación, Modernización e Integración de Nuevos Procesos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Río Frío, se han venido desarrollando obras complementarias para la futura puesta en marcha del primer tren de tratamiento del sistema aerobio. Con el propósito de garantizar la integración de los nuevos procesos con la ya existentes, se realizó una suspensión temporal del tratamiento del agua residual en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Río Frío, la cual tuvo una duración de cuatro (04) días, tiempo en el cual se pudo presentar una afectación ocasionada por el vertimiento de las aguas residuales sin tratamiento al Río frío, motivo por el cual se quiere implementar un programa de Compensación Ambiental. Cabe resaltar que la EMPAS S.A., durante el mes de abril del año 2017, realizó la Evaluación Ambiental del vertimiento con el propósito de analizar la capacidad de asimilación del Río Frío con respecto al vertimiento del afluente (By Pass) de la PTAR Río Frío, y así poder determinar la incidencia sobre la calidad del agua del cuerpo receptor. La simulación se realizó con el modelo QUAL2kw versión 5.1 y se determinó que “con las condiciones actuales referentes específicamente al alto caudal que presenta el Río Frío por la temporada de lluvias, el vertimiento proyectado a efectuar en el mes de mayo producto de la parada de la PTAR Río Frío, no generará una afectación drástica a las características del cuerpo de agua, puesto que un caudal alto facilitará la dilución de la carga contaminante”. Es importante resaltar que las actividades que se realizaron durante la parada de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Río frío, son para garantizar la derivación del agua residual a las nuevas unidades de tratamiento, las cuales generarán beneficios Ambientales que se verán reflejados una vez entre en funcionamiento el nuevo tren de tratamiento. BENEFICIOS AMBIENTALES A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA DE LAS NUEVAS UNIDADES DE TRATAMIENTO ENMARCADAS EN LA ETAPA DE AMPLIACION, MODERNIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE NUEVOS PROCESOS DE LA PTAR RIO FRIO Se retendrán más de 5.000 Ton/año de carga orgánica. Eficiencias Superiores al 90% en remoción de carga contaminante. Aumento a 15´000.000 m3/año de agua tratada. Mejoramiento del Índice de Calidad del Agua en la fuente receptora. Disminución de olores ofensivos en el área de influencia directa. Disminución del perímetro de afectación alrededor de la PTAR RIO FRIO. Valorización de los terrenos circundantes y mejora en el entorno urbanístico de los municipios de Floridablanca y Girón. Reducción de Emisión de Gases de Efecto Invernadero. Disminución de la presión ambiental sobre el Río Frío y Río de Oro. Mejora paisajística del entorno sobre la rivera del Río Frío. Recuperación de la Fauna acuática. Dentro del plan de compensación, se realizarán las siguientes acciones que permitan un análisis detallado del posible impacto causado por la parada de la PTAR Río Frío sobre el cuerpo receptor: Análisis de los impactos ambientales positivos y negativos que se efectuaron por la suspensión del tratamiento de aguas residuales durante los días de cierre de la planta. Establecer las medidas de corrección y/o compensación ambiental a partir de la evaluación ambiental de los posibles impactos ambientales según lo solicitado por la CDMB. Elaboración de una línea de base del estado del Río Frio, que permita validar el impacto positivo que se tendrá con la puesta en operación del primer tren de tratamiento del sistema aeróbico de la PTAR. Dentro de las medidas adoptadas en el plan de compensación, se van a tener en cuenta como mínimo los siguientes componentes: Componente paisajístico. Componente de reforestación. Resiembra de peces. Componente social. La formulación del Plan de Compensación tendrá una duración de 6 meses y posteriormente se presentará a la CDMB para su respectiva evaluación y aprobación. Es importante precisar que este incluirá medidas de corrección y/o compensación a corto, mediano y largo plazo, las cuales permitirán resarcir las posibles afectaciones ambientales generadas por la parada de la PTAR Río Frío. MARCO NORMATIVO La compensación ambiental en Colombia se rige por el siguiente marco normativo: MARCO LEGAL APLICABLE A LOS ASPECTOS AMBIENTALES DE LA PTAR RIO FRIO Decreto 1076 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible 26 de mayo de 2015 Decreto 3930 Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. Octubre 25 del 2010 Decreto 4728 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010. 23 de Diciembre de 2010 Decreto 1594 por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Junio 26 de 1984 Resolución 631 Por la cual se establecen los parámetros y los valores máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado publicó y se dictan otras disposiciones 17 marzo de 2015 ACUERDO OBJETIVOS DE CALIDAD ‘CDMB’ Tramo 4, Rio Frio ANÁLISIS DE LAS DIFERENTES CORRIENTES Los puntos ubicados sobre el Área Metropolitana de Bucaramanga, se encuentran principalmente en el Río Lebrija, Río de Oro, Río Surata, y Río Frío al igual que en algunas quebradas importantes ubicadas en los municipios de Piedecuesta, Floridablanca, Bucaramanga y Girón, en la gráfica se detalla los puntos de monitoreo distribuidos en el área de jurisdicción de la CDMB. Según el análisis del ICA del 2014 y 2015 se puede observar una mejora en los niveles de contaminación del agua respecto al año 2014, llegando a obtener un nivel de calidad Bueno según el ICA en los puntos RF-03, ZA-01, RF-P, MS-05, AZ-07, AZ-1A. En cuando al punto RF-1A que en el 2014 en promedio se encontraba con clasificación Inadecuada, para el 2015 registra concentraciones pésimas, en cuanto al punto RF-B las concentraciones siguen siendo las mismas su estado de concentración es pésimo. ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS El decreto 1729 de 2.002, establece que la ordenación de una cuenca tiene por objeto principal la caracterización de sus recursos ambientales representada en el diagnostico el cual refleja su estado actual, el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos La ordenación así concebida constituye el marco para planificar el uso sostenible de la cuenca y la ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca hidrográfica. En el artículo 7 del mismo decreto se establece que la respectiva autoridad ambiental en éste caso la CDMB, tiene la competencia para declarar en ordenación una cuenca hidrográfica. Subgerencia para el Tratamiento Integral de Aguas y Residuos Subgerencia para el Tratamiento Integral de Aguas y Residuos