Reglamento de Cobranzas Coactivas
Código
IFGRA-PG.07
Versión
1
F. Vigencia
01/07/99
Depend
IFGRA
Tipo doc.
Elaborado
VB
Versiones Anteriores
Proc. General
Gerente de Recaudación
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Código anterior
INRA-PG.06
N° Resol
Revisado
F. Publicac."El Peruano"
000758
Intendente Nacional de Recaudación Aduanera
F. Resol
Aprobado
Lista
25/06/99
Superintendente Nacional de Aduanas
COMPLEMENTARIA
I. OBJETIVO.
Establecer el procedimiento a seguir en la cobranza coactiva del adeudo o deuda aduanera mediante la acción coercitiva de ADUANAS.
II. ALCANCE.
El presente procedimiento tiene alcance a todas las Ejecutorías Coactivas de Aduanas, así como a todas las Areas de las Intendencias de Aduana de la República e Intendencias Nacionales que determinen adeudos o emitan Resoluciones de Determinación o Cargos y Resoluciones de Multa; así como a las demás entidades vinculadas con este procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD.
Son responsables del cumplimiento del presente procedimiento los Ejecutores y Auxiliares Coactivos de Aduanas, así como los funcionarios y servidores de Aduanas vinculados al presente procedimiento.
IV. VIGENCIA.
A partir del 01/07/1999.
V. BASE LEGAL
Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N° 809.
Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario.
Ley Nº 26599 Sustituye artículo 648º del Código Procesal Civil.
Ley Nº 26663 Modifica diversos artículos del Código Tributario.
Ley Nº 27038 Modifica diversos artículos del Código Tributario.
Ley Nº 26116 Ley de Reestructuración Empresarial.
Decreto Legislativo N° 845 Ley de Reestructuración Patrimonial.
VI. NORMAS GENERALES
1. El Ejecutor Coactivo es el funcionario responsable de la gestión de cobranza coactiva en Aduanas, encontrándose sus funciones y facultades señaladas expresamente en el Código Tributario. El Ejecutor Coactivo es designado mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas y actuará mediante Auxiliares Coactivos, quienes serán designados con Resolución de Intendencia. Ambos funcionarios deben haber ingresado a laborar a ADUANAS mediante concurso público y cumplir con los requisitos establecidos por el Código Tributario para su designación.
2. El reemplazo de un Ejecutor Coactivo por motivo de salud, licencia, vacaciones u otro de fuerza mayor, será dispuesto mediante Resolución de Intendencia de Aduana, encargándose las funciones al Auxiliar Coactivo que cumpla con los mismos requisitos exigidos por el Código Tributario para ser Ejecutor Coactivo. En caso no pueda encargarse estas funciones al Auxiliar Coactivo de la jurisdicción, mediante Resolución de Intendencia Nacional, se designará al Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana más cercana. (RSA Nº 000803 - 06/07/2001 )
3. Los Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana de la República, asumirán la cobranza coactiva de los adeudos o infracciones administrativas que se originen dentro de su jurisdicción.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Ejecutor Coactivo de la Sede Central asumirá la cobranza de los adeudos exigibles coactivamente determinados por las Intendencias Nacionales, ya sean de naturaleza tributaria o administrativa.
Las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, comparten la misma jurisdicción sólo en materia de cobranza coactiva.
El Ejecutor Coactivo de la Sede Central, el de la Aduana Marítima y el de la Aérea se hacen responsables del seguimiento periódico del estado situacional de las deudas con exigibilidad coactiva generadas en su jurisdicción y, que hayan sido trasladadas a otras Aduanas, obligación que se comparte con el Ejecutor Coactivo que haya asumido competencia. (RSA Nº 000803 - 06/07/2001 )
4. El procedimiento que deben seguir los Ejecutores y Auxiliares Coactivos para determinar el monto de las costas y gastos incurridos durante el procedimiento de cobranza coactiva, monto que debe registrarse obligatoriamente mediante Liquidaciones de Cobranza; se deben efectuar conforme al procedimiento establecido para este fin.
5. Los adeudos que no superen el 10% de la UIT serán declarados de recuperación onerosa mediante Resolución de Intendencia. Asimismo, para declarar una deuda aduanera de cobranza dudosa mediante Resolución de Intendencia, se requiere el informe del Ejecutor Coactivo, que acredite el agotamiento de todas las acciones de cobranza coactiva hasta los responsables solidarios del deudor tributario principal, conforme al procedimiento establecido para este efecto.
6. Los recursos de nulidad y queja no suspenden la cobranza coactiva. Los recursos de reclamación o apelación presentados extemporáneamente, deben ser derivados por el Ejecutor Coactivo al área competente para su evaluación respectiva. Si la citada área admite a trámite los mencionados recursos conforme al procedimiento establecido, el Ejecutor Coactivo suspenderá definitivamente la cobranza remitiéndole todos los actuados.
7. Luego de haberse dictado las medidas cautelares y resultando éstas improductivas contra el deudor tributario principal, el Ejecutor Coactivo solicitará al área o a la Intendencia de Aduana donde se haya generado el adeudo, que emita el informe técnico determinando la responsabilidad solidaria establecida en el Capítulo II del Título II del Código Tributario, conforme al procedimiento establecido.
VII. DESCRIPCION.
Nacimiento
1. El Jefe del Area que determine un adeudo o el Jefe del Area de Trámite Documentario, luego de haberse producido la exigibilidad de la deuda aduanera, remitirá al Ejecutor Coactivo los siguientes documentos, previo registro en el Sistema:
Documentos de Determinación y demás actuados acompañados de la Liquidación de Cobranza, con su respectiva constancia de notificación original o en copia autenticada recepcionada por el comitente y/o el responsable solidario de acuerdo al artículo 103° y 104° del Código Tributario, y
Resolución que resuelve el reclamo o apelación y sus respectivas constancias de notificación originales o en copias autenticadas, o
Resolución, notificación u otro documento que señale la pérdida del fraccionamiento precisando el monto debidamente actualizado del adeudo e incorporado al SIGAD para su actualización automática, acompañado de los documentos señalados en los párrafos anteriores.
2. Los expedientes de trámite documentario básicos y anexos de éstos, llámese reclamos, solicitudes u otros presentados en la etapa administrativa -no coactiva- relacionados a las Liquidaciones de Cobranza, deben estar debidamente concluidos en el módulo de Trámite Documentario, salvo que se refieran al procedimiento de cobranza coactiva.
El estado actual del adeudo debe estar debidamente registrado en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza por el área que ejecuta o conoce cada acto administrativo susceptible de ser ingresado y en su caso por el área que deriva los documentos de determinación al Ejecutor Coactivo.
Exigibilidad De La Deuda Aduanera
3. El Ejecutor Coactivo realiza la verificación de la exigibilidad de la deuda tributaria conforme a los supuestos establecidos por el Código Tributario. Si no es conforme, devuelve los actuados al Area que le remitió dicha deuda tributaria.
Medida Cautelar Previa
4. A fin de asegurar el cobro de los adeudos y atendiendo al comportamiento del deudor tributario, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar, a solicitud del área que determine la deuda aduanera o adeudo, y antes de iniciarse el procedimiento de cobranza coactiva, todas las medidas cautelares que considere necesarias a fin de impedir que la cobranza devenga en infructuosa. Se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa cuando incurra en cualquiera de los supuestos establecidos por el Código Tributario.
5. Las medidas cautelares previas serán sustentadas mediante la correspondiente Resolución de Determinación o Cargo, Resolución de Multa o Resolución que desestima un recurso impugnatorio, según corresponda.
6. El deudor tributario podrá solicitar que se levanten las medidas cautelares previas trabadas, con la acreditación de haberse presentado la carta fianza bancaria o financiera que sea suficiente para garantizar el adeudo por un periodo de doce meses, debiendo renovarse hasta la fecha de su vencimiento por periodos similares. Excepcionalmente, se aceptarán otras garantías que a criterio del Ejecutor Coactivo sean suficientes para garantizar el adeudo por el cual se trabó la medida. En caso de no ser renovadas las garantías, serán ejecutadas sin más trámite, debiendo el Ejecutor Coactivo depositar el monto ejecutado, en una institución bancaria que tenga convenio de recaudación con ADUANAS, para garantizar el pago del adeudo dentro del procedimiento de cobranza coactiva.
Resolución De Ejecución Coactiva.
7. Si es conforme la exigibilidad, el Ejecutor Coactivo procede a emitir la Resolución de Ejecución Coactiva en el plazo de cinco días hábiles de haber sido recibido el adeudo por el Auxiliar Coactivo; el mismo que es notificado al deudor otorgándole siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que efectúe el pago bajo apercibimiento de trabar las medidas cautelares.
Si el deudor dentro del referido plazo cancela el adeudo incluidas las costas y gastos, el Ejecutor Coactivo dicta la resolución ordenando la suspensión definitiva de la cobranza coactiva en Aduanas y el archivo de los actuados.
Medidas Cautelares.
8. Si vencidos los siete días, el deudor no cancelara el adeudo, el Ejecutor Coactivo dicta las resoluciones ordenando se traben los respectivos embargos ya sea alternativa o acumulativamente, a efectos de asegurar la efectividad de la cobranza.
9. En el caso de dictar embargo en forma de retención, el Auxiliar Coactivo procede a notificar a todas las entidades bancarias de su jurisdicción, la respectiva resolución ordenando que se procedan a retener los fondos, valores o acreencias que tuviera el deudor hasta por el monto puesto a cobro, más los gastos y costas del procedimiento coactivo.
La entidad bancaria o financiera se encuentra obligada a poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo la retención o la imposibilidad de ésta en el plazo máximo de cinco días hábiles de notificada, bajo pena de incurrir en la infracción tipificada en el numeral 6) del artículo 177° del Código Tributario.
De existir fondos en una entidad bancaria que cubra la deuda, procede a ejecutar dicha medida por el monto puesto a cobro, incluidas las costas y gastos originados en la cobranza; luego de lo cual el Ejecutor Coactivo dicta la resolución ordenando la suspensión definitiva de la cobranza coactiva en Aduanas, disponiéndose el archivo de los actuados.
10. En caso de dictar la medida de embargo en forma de depósito, el Ejecutor Coactivo, determinará si se dicta la medida con extracción o sin extracción de bienes. En caso de haberse dictado el embargo con extracción de bienes, el Ejecutor Coactivo de ser necesario solicitará al Juez de Primera Instancia en lo Civil que le autorice el descerraje de la puerta del domicilio del deudor; luego de lo cual solicita el auxilio de la fuerza pública mediante oficio a la Delegación Policial respectiva.
11. En la diligencia del embargo en forma de depósito, el Auxiliar Coactivo levanta un Acta pormenorizada de los bienes que se están afectando, nombrando como depositario al propio deudor, o si fuera con extracción de bienes, se nombra a un servidor de Aduanas designado por el Ejecutor. El funcionario responsable del almacén de ADUANAS en el que se depositen los bienes, se subrogará en las funciones y responsabilidades del depositario nombrado en la diligencia, conservando y custodiando los bienes en el mismo estado en que los recibe.
12. Asimismo, el Ejecutor Coactivo puede requerir a la Oficina Registral de su jurisdicción para que le informe de las propiedades inmuebles o muebles del deudor. De encontrar propiedades inscritas a nombre del deudor, el Ejecutor Coactivo procede a dictar la orden de embargo en forma de inscripción; cursándose los respectivos Partes Registrales a la Oficina Registral correspondiente en el plazo máximo de tres días de recibida dicha comunicación, para que proceda con la inscripción del embargo.
13. El Ejecutor Coactivo también puede dictar otras medidas cautelares tales como los embargos en forma de intervención, en cualquiera de las siguientes modalidades:
Intervención en Recaudación, en cuyo caso el Ejecutor Coactivo nombra a un interventor para que cumpla con apersonarse a la empresa periódicamente a fin de ir cobrando la deuda con los fondos de la empresa.
Intervención en Administración, en cuyo caso el Ejecutor Coactivo nombra a un interventor para que cumpla con administrar la empresa e ir cobrando la deuda con los fondos disponibles de la misma.
Intervención en información, en cuyo caso el Ejecutor Coactivo nombra a un interventor para que cumpla con informarle la marcha de la empresa.
El Ejecutor Coactivo podrá sustituir cualquiera de las medidas cautelares trabadas, previa presentación de carta fianza bancaria o financiera que sea suficiente para garantizar el adeudo por un periodo no menor de tres meses siguientes a su sustitución, podrá aceptar la renovación, por un periodo similar o mayor, u ordenar la ejecución de la misma para cancelar el pago del adeudo.
Exhortos.
14. Cuando el deudor domicilie en una localidad distinta a la jurisdicción del Ejecutor Coactivo, la cobranza coactiva se realizará por exhorto conforme al procedimiento establecido. En tal caso, deben remitirse al Ejecutor Coactivo que tenga jurisdicción en dicha localidad, la resolución que ordena realizar la diligencia respectiva, así como las Actas y cédulas de notificación debidamente firmadas por el Auxiliar Coactivo a cargo del expediente. (RSA Nº 000803 - 06/07/2001 Texto eliminado)
Tasación y Remate.
15. Agotadas las medidas de embargo y con bienes en custodia por haber realizado el Ejecutor Coactivo embargo en forma de depósito con extracción o embargo en forma de Inscripción, se procede a tasar los bienes que se encuentran aptos para el remate, nombrando el Ejecutor Coactivo a un perito que pertenezca a ADUANAS o a un perito externo. El peritaje es notificado al deudor por el término de tres días pudiendo el deudor impugnar la tasación, pero lo resuelto por el Ejecutor Coactivo se vuelve inimpugnable.
Luego, se procede a publicar el aviso del remate por dos días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación; señalando la fecha, hora, lugar, valor de tasación, monto base y características de los bienes a rematarse.
El remate se desarrolla bajo el sistema de sobre cerrado , conforme al procedimiento establecido, obteniendo la adjudicación el sobre oferta de mayor valor. El Auxiliar Coactivo levanta un Acta y otorga al adjudicatario el plazo de tres días hábiles, para que cumpla con el pago del monto total de su postura, para cuyo efecto se procede a emitir la respectiva Liquidación de Cobranza; imputándose al pago de la deuda tributaria. Si lo pagado en el remate cubre el adeudo, el Ejecutor Coactivo procede a dictar la resolución ordenando la suspensión definitiva del procedimiento de cobranza coactiva y el archivo de todos los actuados.
Intervención Excluyente de Propiedad
16. El tercero que sea propietario de un bien embargado, puede solicitar al Ejecutor Coactivo que libere dicho bien, si demuestra la propiedad del citado bien con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento. Luego de admitida su solicitud se notifica al ejecutado por cinco días hábiles, vencido este plazo, el Ejecutor resuelve la intervención excluyente de propiedad. La resolución del Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de cinco días hábiles de notificado, agotando de este modo la vía administrativa para el tercero.
Suspensión definitiva de la cobranza coactiva
17. El Ejecutor Coactivo es la única autoridad facultada para suspender definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva, en los siguientes casos:
La deuda tributaria haya sido cancelada en su totalidad incluyendo los intereses, recargos, costas y gastos de cobranza,
Exista a favor del deudor un crédito por monto igual o mayor a la deuda debidamente reconocido mediante resolución,
ADUANAS haya emitido una resolución declarando prescrito el adeudo,
La acción coactiva se siga contra persona distinta a la obligada al pago,
Se haya presentado oportunamente recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa, que se encuentre en trámite,
Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores de conformidad con las normas pertinentes, o cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra
ADUANAS conceda fraccionamiento de pago
ADUANAS por Resolución declare deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa.
Exista Ley que dispone la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
Cuando exista una medida cautelar firme dentro de un proceso de acción de amparo.
Los recursos impugnativos presentados por el deudor contra la denegatoria de una solicitud de fraccionamiento tributario, así como las solicitudes de prescripción, no suspenden la cobranza coactiva.
Suspensión Provisional
18.Cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente, el Ejecutor Coactivo mediante resolución debidamente fundamentada y a solicitud del ejecutado, puede disponer la suspensión provisional durante un lapso que no excederá de 90 días, para cuyo efecto el deudor debe acreditar la presentación de garantía suficiente a criterio del Ejecutor Coactivo.
Costas
19. Las costas y gastos serán cobrados desde el momento de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva conforme al Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva en Aduanas, salvo que la cobranza se hubiere iniciado indebidamente declarándose la nulidad del mismo o se hubiera declarado la suspensión definitiva conforme a los supuestos establecidos en los incisos c), d), e), h), i) o j) del numeral anterior, o el área competente haya admitido a trámite un recurso de reclamación o apelación presentado extemporáneamente conforme al procedimiento establecido.
Los pagos que se realicen dentro del procedimiento de cobranza coactiva deberán imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados, siempre que hayan sido liquidados por el Auxiliar Coactivo.
El ejecutado puede exigir el reintegro de cualquier exceso en el cobro de las costas, antes que se haya dispuesto la suspensión de la cobranza coactiva, siendo resuelto por el Jefe de Recaudación de la Intendencia de Aduana que haya asumido dicha cobranza, conforme al procedimiento establecido.
Nulidad
20. Es nulo el procedimiento de cobranza coactiva cuando el mismo se hubiere iniciado sin haberse notificado administrativamente al deudor tributario por cualquiera de las formas establecidas en el Código Tributario o cuando la Resolución de Ejecución Coactiva no cumpla con los requisitos establecidos en el citado Código, o cuando habiéndose iniciado se declare la nulidad de la Resolución de Determinación, Cargo o Resolución de Multa sujeto a cobranza coactiva.
El Ejecutor Coactivo se encuentra facultado para resolver de oficio o a pedido de parte la nulidad, siempre que esté referido al procedimiento de cobranza coactiva. La nulidad de oficio o a pedido de parte de los actos administrativos anteriores al citado procedimiento será resuelto por el área competente.
Del Registro y Control Automatizado
21. El Ejecutor y Auxiliar Coactivo velarán por la actualización permanente del Módulo de Cobranzas Coactivas.
22. La Oficina de Sistemas y Estadísticas a requerimiento de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, implementará las modificaciones necesarias al Módulo de Cobranzas Coactivas a efecto de facilitar el cumplimiento del presente procedimiento.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS.
No aplica.
X. REGISTROS DE GESTION.
Reporte de expedientes y montos pendientes de cobranza.
Reporte del monto recaudado en cobranza coactiva.
Reporte de expedientes por clasificación del Módulo.
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