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INFORMENº 33-2018-SUNAT/1V3000 l. ANTECEDENTES

2019, COTRALORIA

https://doi.org/10.1371/joumal.0148257

1. Mediante el Oficio Nº 049-201 B-EF/15.01 1 , el entonces Viceministro de Economiaj Sr. César Liendo Vidal, solicitó a la SUNAT que remita diversa información para la elaboración de la Evaluación del Sistema Tributario 2017. En particular, en dicho documento, se requiere la relación de los principales gastos tributarios y su respectivo costo ijscal para el año 2019. 2. La Gerencia de Estudios Económicos (GEE) de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos (ONPEE) de la SUNAT, realiza anualmente la estimación de los principales Gastos Tributarios, cuyos resultados se incluyen en el Marco Macroeconómlco Multianual, el cual es elaborado y publicado por el Ministerio de Economfa y Finanzas (MEF), de acuerdo con la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LFRTF). 11. ANÁLISIS ASPECTOS CONCEPTUALES Conceptos generales 1. Para fines del presente informe, se entiende por gasto tributario a los ingresos que potencialmente el Estado deja de percibir al otorgar incentivos y beneficios tributarios que reducen la carga tributaria de un grupo particular de contribuyentes. La estimación de los gastos tributarios es importante porque permite cuantificar los recursos que potencialmente el Estado podrfa utilizar para financiar actividades alternativas. 2. El concepto de gasto tributario surgió a comienzos de los años sesenta, como una forma de otorgar transparencia a la acción pública ejecutada por esta via, tal como .. "~~'¡,~fI,E;t.4;, normalmente se hace con el gasto directo. Con posterioridad esta práctica se hizo ~"}~t.-~oi~ extensiva a cas! t~dos los pafses de la Organización para la Cooperación y el ~ § ~ e,¡,~\ Desarrollo Econom1co (OCDE) y a algunos paises en desarrollo 2 • ,., Gf ~e;, 't;~. T 1i!J.i 3. Otra aproximación a los gastos tributarios parte de entenderlos como desviaciones ~l)fJ.'1> respecto de lo que se considera un sistema tributario base o de referencia. Por lo general, son empleados por los gobiernos para alcanzar determinados objetivos económicos y/o sociales. Al respecto, debe precisarse que en la literatura y práctica internacional no existe consenso sobre lo que debe considerarse como sistema tributario base o de referencia 3 y, por ende, respecto de los gastos tributarios. 1 De fecha 04.05.2018. 2 VILLELA, Luis, LEGRUMBRER, Andrea y Mlchael JORRATT {2010): 'Gastos Tributarios, La Reforma Pendiente•, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Monetario Internacional (FMI). 3 El sistema tributarlo base o de referencia, abarca los reglmenes fundamentales de los diferentes impuestos, que previamente han sido definidos por la norma. El reporte de Gastos Tributarios de la OCDE de 1996, indica que cuando una disposición tributaria se desvía de la referencia o de la norma, estamos ante un Gasto Tributario. El mismo informe señala que, en general, el impuesto de referencia Incluye: las estructuras de tasas, tas convenciones contables, la deducción de pagos, las disposiciones que facilitan la administración y las disposiciones relacionadas con las obligaciones fiscales lntemaclonales. 051

051 INFORMENº 33-2018-SUNAT/1V3000 l. ANTECEDENTES 1. Mediante el Oficio Nº 049-201 B-EF/15.01 1, el entonces Viceministro de Economiaj Sr. César Liendo Vidal, solicitó a la SUNAT que remita diversa información para la elaboración de la Evaluación del Sistema Tributario 2017. En particular, en dicho documento, se requiere la relación de los principales gastos tributarios y su respectivo costo ijscal para el año 2019. 2. La Gerencia de Estudios Económicos (GEE) de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos (ONPEE) de la SUNAT, realiza anualmente la estimación de los principales Gastos Tributarios, cuyos resultados se incluyen en el Marco Macroeconómlco Multianual, el cual es elaborado y publicado por el Ministerio de Economfa y Finanzas (MEF), de acuerdo con la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LFRTF). 11. ANÁLISIS ASPECTOS CONCEPTUALES Conceptos generales ~§ 1. Para fines del presente informe, se entiende por gasto tributario a los ingresos que potencialmente el Estado deja de percibir al otorgar incentivos y beneficios tributarios que reducen la carga tributaria de un grupo particular de contribuyentes. La estimación de los gastos tributarios es importante porque permite cuantificar los recursos que potencialmente el Estado podrfa utilizar para financiar actividades alternativas. ~"}t.- .."~'¡,fIE;t.4 ~oi ~ ,., Gf ~e;, 't;~. ~l)fJ.'1> e,¡~\ T 1i!J.i 2. El concepto de gasto tributario surgió a comienzos de los años sesenta, como una forma de otorgar transparencia a la acción pública ejecutada por esta via, tal como normalmente se hace con el gasto directo. Con posterioridad esta práctica se hizo extensiva a cas! t~dos los pafses de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Econom1co (OCDE) y a algunos paises en desarrollo2 • 3. Otra aproximación a los gastos tributarios parte de entenderlos como desviaciones respecto de lo que se considera un sistema tributario base o de referencia. Por lo general, son empleados por los gobiernos para alcanzar determinados objetivos económicos y/o sociales. Al respecto, debe precisarse que en la literatura y práctica internacional no existe consenso sobre lo que debe considerarse como sistema tributario base o de referencia3 y, por ende, respecto de los gastos tributarios. 1 2 3 De fecha 04.05.2018. VILLELA, Luis, LEGRUMBRER, Andrea y Mlchael JORRATT {2010): 'Gastos Tributarios, La Reforma Pendiente•, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Monetario Internacional (FMI). El sistema tributarlo base o de referencia, abarca los reglmenes fundamentales de los diferentes impuestos, que previamente han sido definidos por la norma. El reporte de Gastos Tributarios de la OCDE de 1996, indica que cuando una disposición tributaria se desvía de la referencia o de la norma, estamos ante un Gasto Tributario. El mismo informe señala que, en general, el impuesto de referencia Incluye: las estructuras de tasas, tas convenciones contables, la deducción de pagos, las disposiciones que facilitan la administración y las disposiciones relacionadas con las obligaciones fiscales lntemaclonales. 4. Desde el punto de vista de la técnica tributaria, los gastos tributarios pueden tomar la forma de créditos, exoneraciones, lnafectaciones, reducciones de tasas, deducciones, diferimientos y devoluciones, entre otras. En general, su uso responde a diferentes objetivos económicos y sociales. 5. En el Cuadro 1 se puede apreciar las distintas definiciones de gastos tributarios adoptadas en los paises de América Latina. Asimismo, se detalla el concepto que se mide y la unidad responsable de las estimaciones. Cuadro 1 Pals DEFINICIÓN Y MEDICI6 N DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS (AM ÉRICA LATINA) Unidad responsable de Definición de Gasto Tributarlo Concepto que se mide las esUmaclones Argenllna Ingresos que el fisco deja de percibir, en Dirección nacional de forma delinlllva, al otorgar un tralamlento Ingreso renunclaclo, Investigaciones y AnáOsls lmposlllvo que se aparta del establecido con Secretarla de corregido por el supuesto Flscal, carácter general en la legislación tributarla, de gasto total constante. Hacienda, Mnlsterlo de con el objete de beneficiar a determinadas Economla y Producción. actividades, zonas o contribuyentes. Brasll Gastos Indirectos del gobierno realizados por medio del sistema tributarlo, que buscan asistir a objetivos económicos y sociales. Ingreso renunciado. Recelta Federal. Recaudación que el fisco deja de percibir por la apllcaclón de franquicias o reglmenes Ingreso renunciado, Impositivos especiales y cuya finalidad es Servicios de Impuestos corregido por el supuesto Chile fBYOl'ecer o estimular a determinados Internos. de gaste lotal constante. sectores, actlvldacles, reglones o agentes de la economla. Beneficios tributarlos concedidos con el fin Dirección de Impuestos v Colombia de Incentivar actividades económicas o Ingreso renunciado. Aduanas Nacionales de reglones menos desarrolladas. Colombla. Ingresos que el gobierno deja de percibir por la existencia de tratamientos fiscales especiales, facllldades administrativas, Secretarla de Hacienda y México klgreso renunciado. deducciones autorizadas, Ingresos exentos, Crédito Público. tasas preferenclales, estmulos fiscales ) resoluciones D8111culares. Ingresos que et Estado deja de percibir al Superintendencia Nacional otorgar lncenlivos y beneficios tributarlos Perú Ingreso renunciado. y de de Aduanas que reducen la carga tributarla de un grupo Administración Tributarla. loartlculer de contrlbuventes. Fuente: VILLEL.A, Luis, l.EGRUMBRER, Andres y M/chael JORRA 1T (2010): •Gastos Tributarlos, La Reforma Pendiente•, BID, FMI. Elaboracldn: GeRJncla de Estudios ECQn6mlcos (GEEJ - ONPEE. ~ ~<;TUO ';)• ~lud•o ~., ~ .~ ·~ - f,• I Os '~ ~ ..~" · )_~.,e.JI B. -!:.·e·•.• ~, nr:-,. Uso de los Gastos Tributarios En muchas ocasiones, los gobiernos utilizan los lncentiVos y beneficios tributarlos para intentar alcanzar ciertos objetivos de polftica económica como: Incentivar el ahorro, estimular el empleo, proteger la industria nacional, promover el desarrollo regional o sectorial, entre otros. 7. Una de las razones que se suele usar como argumento para que un Estado emplee su sistema tributario como mecanismo de transferencia de recursos, en lugar de hacerlo a través de la asignación de gasto directo, es la de reducir los costos administrativos asociados a Jos programas de gastos. Sin embargo, el argumento anterior no toma en cuenta la aparición de otros costos asociados a los gastos tributarios que son menos visibles, tales como la complejidad 2/30 050 que imponen sobre las normas tributarias, los mayores costos de cumplimiento que asumen ciertos contribuyentes, la reasignación de recursos de la Administración Tributaria hacia la vigilancia para evitar el uso indebido de beneficios por personas no previstas en las normas y el costo de oportunidad de asignar los recursos públicos sacrificados hacia fines más rentables desde el punto de vista social, entre otros. Cuando estos últimos costos son muy elevados, paradójicamente los gastos tributarlos, que inicialmente se instauraron para reducir los costos administrativos directos, pueden terminar imponiendo cargas más elevadas para la sociedad. Asimismo, al evitarse los controles propios del proceso presupuesta! o de la ejecución del gasto directo, los recursos que indirectamente se destinan al gasto tributario no pueden ser fácilmente presupuestados o delimitados. Tampoco se cuenta con mecanismos sencillos para determinar si los importes dejados de percibir como tributos se han destinado efectivamente a los fines inicialmente previstos. Adicionalmente, a diferencia de las asignaciones directas, los gastos tributarios tienden a perpetuarse en el tiempo, debido a que suelen ser renovados sin un análisis riguroso respecto de su efectividad. 8. La estimación anual de los gastos tributarios tiene por objeto mejorar el grado de transparencia de la política fiscal, haciendo más explícita la asignación de recursos con el fin de tener un panorama más completo sobre el uso del Presupuesto Público. ~,; ~. . ~1- ~"\ ~ ~ L.i;; ~':. ~a- t' ~t¡1., Al respecto es Importante precisar que en el presente documento no se hacen valoraciones ni análisis costo-beneficio de los gastos tributarios, es decir que el objetivo de este informe no es señalar si un gasto tributario ha servido para lograr su objetivo o no. Dichas consideraciones corresponden a evaluaciones de política tributaria. "" '"~?.· Q,t:·~\ NTE ~,.:'C v.~ ~· !.~ 9. Al respecto, Tokman et al. (2006)4 proponen la evaluación permanente de los gastos tributarios de la estructura impositiva. Para ello, sugieren comparar et desempeño de un gasto tributario frente a un gasto público directo a través de ocho criterios, los cuales se presentan en el Cuadro 2 aplicados al caso peruano. 4 TOKMAN R., Marcelo, AODRfGUEZ C., Jorge y Cristóbal MARSHALL S. (2006): Las excepciones tributarias como helTBmienta de polllicas pública. Santiago de Chile, Estudios Públicos. 3/30 Cuadro 2 VENTAJAS Y DESVENTAJAS RELATIVAS DE l!OS GASTOS TRIBUTARIOS COMO HERRAMIENTA DE POLITICA PÚBLICA DIMENSION Accesibilidad para los beneficiarlos GASTOS TRIBUTARIOS Simple, por ser automático GASTO PUBLICO DIRECTO Más compleja, selección pues requiere Costos admlnlstrattvos Bajos para los gastos tributarlos, De nivel medio, por la necesidad de pero altos para el sistema tributarlo un sistema de selección y como un todo, pues lo hacen más asignación. comoleto. Posibles malos usos Espacios para la alusión, la evasión Espacios para arbitrariedades y y la búsqueda de rentas. captura del ente asignador. Flexibilidad Transparencia y rendición de cuentas Control de gastos Efectividad Equidad Opera con leyes permanentes, generando estabilidad, pero también Inercia. Su automatlcldad no considera formas de control ni rendición de cuentas. Gastos determinados ex post, Inciertos y acatables, que pueden generar desequilibrios fiscales. No se puede asegurar adlclonalldad en ta acción que se desea fomentar. Se financian casos lnframaralnales. presupuestos, Opera con evaluaciones y reaslgnaclones periódicas. Al ser un gasto gubernamental, está sujeto a control y rendición de cuentas. Gasto programado y controlado, acotado a ta Ley de Presupuesto. Riesgo de desplazamiento del accionar privado y dlflcultad para asegurar adlclonalldad. Sólo acceden quienes tributan y La dlscreclonaltdad puede facllltar un acceso más equitativo, más Intensivamente, quienes posibilitando la focallzaclón de tienen mayores Ingresos. beneficiarlos. Fuente: Takman et al. (2006). CONSIDERACIONES GENERALES Para la interpretación y análisis de las estimaciones presentadas se debe tener en cuenta: el concepto de gasto tributario, el universo de gastos tributarios considerado, la dependencia entre estimaciones y la base potencial. a. Concepto de gastos tributarios. Dado que no existe unidad de criterio respecto a este concepto, algunos de los tratamientos incluidos como gastos tributarios en las estimaciones presentadas podrían no ser considerados como tales a partir de otra definición de lo que se entiende como el sistema tributario base. b. Universo de gastos tributarios. Si bien se presentan estimaciones para la mayoría de los gastos tributarios, existe otros gastos no considerados, debido a que no se cuenta con Información estadística adecuada o tienen poca relevancia fiscal. c. Estimaciones independientes. La mayoría de las estimaciones se han realizado de manera independiente, suponiendo que el resto de la estructura tributaria y económica vigente permanece sin modificaciones respecto al sistema tributario base. Sin embargo, se sabe que los gastos tributarios interactúan unos con otros y en muchos casos se superponen. Por ello, la eliminación de un gasto tributario no necesariamente se traducirá en un incremento automático de la recaudación de 4/30 049 forma proporcional al monto estimado como gasto tributario, pues dicha estimación supone que permanece inalterado todo el resto de los factores que pueden afectar la recaudación (cambios en el comportamiento de los contribuyentes. cambios inducidos en la polftica de gobierno. cambios en la recaudación debido a alteraciones en Ja actividad económica, etc.). Por ello, la sumatoria de los gastos tributarios, estimados de forma independiente, sólo debe ser considerada como una gruesa referencia de la magnitud del conjunto de ellos, la cual podrla estar sobreestimada. Sin perjuicio de lo anterior, las estimaciones sr han considerado el efecto de algunas superposiciones que involucrarían importes significativos como son los casos de la superposición de tasas diferenciadas aplicables al sector agropecuario y Amazonfa vinculadas al Impuesto a Ja Renta (IR); así como la superposición de exoneración en Jos productos agrfcolas entre el Apéndice 1de la ley del impuesto general a las ventas (IGV) y la ley de Amazonía. d. Base potencial. Las estimaciones que se presentan, por lo general adoptan como criterio metodológico el cálculo de la base potencial de los gastos tributarios. Es decir, se estima el impacto anual por menor recaudación debido a la aplicación de un determinado beneficio tributario. En algunos casos, la estimación puede hacerse a partir de la información proporcionada por los contribuyentes en las declaraciones que contienen la determinación de las obligaciones, lo cual permite contar con montos bastante aproximados. Asimismo, en algunos casos asociados a importes muy significativos se ha optado por ensayar también una cifra de recaudación de corto plazo. Esto se explica porque aún en aquellos casos en los que la eliminación de beneficios es factible, por lo extendido de éstos es probable que transcurra un lapso hasta que la Administración Tributaria alcance la capacidad para cobrar y/o fiscalizar de manera efectiva a los contribuyentes actualmente abarcados; por ejemplo. a aquellos ubicados en determinadas zonas geográficas. Algunas Consideraciones Específicas respecto del Sistema Tributario Base Las exoneraciones contenidas en el impuesto a las transacciones financieras (ITF) no se Incluyen dentro de la lista de gastos tributarios, debido a que se tratan de ajustes razonables a la base imponible de un Impuesto que ha sido enmarcado en una ley que busca combatir la evasión y formalizar la economía. Por ello, se asume que dichas exoneraciones pretenden perfilar el impuesto al objetivo central del mismo, eliminando transacciones con bajo riesgo de evasión u operaciones relacionadas básicamente a la operatividad corriente del Sistema Financiero. La inafectación de las ventas de arroz pilado al IGV5 , así como el impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP) han sido consideradas como parte del sistema tributario base del IGV. En este caso. se asume que el legislador. al otorgar la inafectación en el IGV al arroz pilado, lo ha hecho con el fin de gravarlo con una mecánica distinta. es decir, no sobre la base del valor agregado sino afectando la primera venta con una tasa de 4%. En ese sentido, estimar la pérdida en recaudación correspondiente a la inafectación del arroz pilado al IGV sobreestimaría los gastos tributarios, ya que actualmente se están recaudando recursos por la venta de dicho producto a través del IVAP. s Establecida por el articulo 7° de la Ley Nº 28211. del 22 de abril de 2004, y modificada por Ley Nº 28309, del 29.Q7.2004. 5/30 13. El Sistema Tributario base sobre el cual se estiman los Gastos Tributarios en el presente año 2018, se basa en el marco legal vigente al 12.03.201 B y se asume que éste seguirá vigente hasta el 20196 • Dicho sistema tributario toma en cuenta, principalmente, lo siguiente: a. En el Impuesto a la Renta de personas naturales (IRPN) se adopta la escala progresiva de tasas aprobada por la Ley Nª 302967 (8%, 14%, 17%, 20% y 30%), cuya aplicación depende del tramo de Ingreso en que se encuentre el Individuo luego de haberse aplicado las deducciones correspondientes. A partir del ejercicio fiscal 2017, las personas pueden deducir hasta 3 UIT adicionales al monto fijo de 7 UIT, dicha deducción -al igual que las 7 UIT iniciales y el esquema de tasas- es considerada como parte del sistema base. b. En el Impuesto a la Renta de la tercera categoría (IRPJ) se emplea la tasa de 29.5% vigente a partir del ejercicio fiscal 2017. Asimismo, en 2016 se modificó la tasa aplicable a los dividendos, que disminuyó de8%a5%. c. Las exoneraciones del Impuesto temporal a los activos netos (ITAN), las cuales han sido renovadas, no se consideran gastos tributarios porque forman parte del diseño del impuesto y son necesarias para poder acceder a una base imponible más especifica y, por ende, podrfan ser consideradas como parte del sistema base. d. El impuesto selectivo al consumo (ISC), tiene por objeto desincentivar el consumo de un determinado grupo de bienes, compensar las externalidades negativas que genera su consumo o incrementar la progreslvldad en el caso de los bienes considerados suntuarios. Al respecto, siendo un Impuesto especffico por diseño, la diferenciación de las tasas aplicadas por tipo de bien se consideran parte del sistema tributario base o de referencia. e. Los beneficios arancelarios relacionados con los Tratos Preferenciales Internacionales (tales como PECO, ALADI y ACE8}, se consideran como parte del sistema tributario base o de referencia. f. El gravamen especial a la minería y el nuevo esquema para las regalías mineras no son considerados como parte del sistema tributario base o de referencia adoptado, ello debido a que no son tributos. Por el contrario, el impuesto especial a la minerfa (IEM}9 sf se considera parte del sistema tributario base; sin embargo, la tasa reducida del 0% aplicada a los pequeños productores mineros y mineros artesanales no ha sido considerada como un gasto tributario, bajo el entendido que el IEM no pretende alcanzarlos, sino que se trata de un tributo principalmente orientado a operaciones de mayor escala. 8 7 8 9 Para fines del presente lnfonne se asume que los gastos tributarlos considerados se encontrarlan vigentes durante el año 2019, a pesar que existen algunos que vecen en el año 2018. El Anexo 1 del presente lnfonne, con tiene la lista de los tratamientos especiales vencen en el año 201 B. Publicada el 31.12.2014. PECO: Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano; ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración; ACE: Acuerdo de Complementación Económica. Creado mediante Ley NO 29789 pubHcada el 28.09.2011 . 6/30 048 g. El Régimen MYPE Tributarlo (RMT) establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1269 instauró un marco jurldico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas (MYPE), Incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad. El RMT comprende a los contribuyentes de la micro y pequeña empresa domiciliados en el pals, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable. Dichos contribuyentes aplican una tasa de 10% sobre sus ganancias netas anuales por las primeras 15 UIT de renta neta anual. La renta que exceda a ese importe tributará de manera similar al Régimen General. Dicho régimen es considerado parte integrante del sistema tributario base, al igual que el Régimen General, el REA y el RUS. Consideraciones Especificas respecto de la Estimación Presentada 14. A la fecha de la elaboración de las estimaciones contenidas en el presente Informe, aún no se contaba con la información detallada correspondiente a la declaración anual del IR del ejercicio 2017. Por ello, en las estimaciones asociadas al IR se ha considerado como base para el cálculo los resultados del ejercicio 2016, correspondientes a la información de la Declaración Jurada Anual 2016 presentada por los contribuyentes. En contraste, las estimaciones vinculadas al IGV que emplean Información proveniente de las Declaraciones Juradas mensuales se han basado en la totalidad de los periodos tributarios mensuales correspondientes al año 2017. 15. Las estimaciones de gastos tributarios presentadas en este informe se basan en los principales supuestos macroeconómicos proporcionados por el MEF a la SUNAT el 18.04.2018. 16. Para la estimación del gasto tributario relacionado al · 1GV justo", se considera el ~~ ~ ie~ t! ~ ' ~ impacto financiero por el diferimiento de pago del IGV para las MYPE. Dicho impacto se calcula aplicando una tasa de interés activa de mercado, a los montos acogidos a la prórroga del pago de lGV asociado a tres meses. ·J-\•<.>'i:i•oJ't•'f· 1 ...."'' u ª't~4:l.;\ ~ E '=(~ \~· '.· • .IJ Según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 282-2016-EF la tasa del Drawback se incrementó de 3% a 4% (33%) hasta el 31 de diciembre de 2018. Al respecto, la estimación presentada asume que en 2019 la tasa recobrará su nivel previo. Asimismo, se ha perfeccionado el estimado, excluyendo el efecto de Ja inafectación en el Impuesto a la Renta, que resultaba redundante. 18. En comparación con el año pasado, la estimación de los gastos tributarios para el 2019 considera la mayorfa de los conceptos antes estimados y solo añade el gasto tributario relacionado a la inafectación del AD VALOREM a la importación de vehfculos especiales y tecnologfas de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de la . persona con discapacidad10• Asimismo, se ha perfeccionado el estimado del gasto tributario vinculado a la exoneración del IRPN a Jos intereses por depósitos en la banca múltiple, pues en este informe se Incluyen los Intereses por depósitos en las empresas financieras, cajas municipales y cajas 10 Base Legal: Inciso d) del Articulo 147º del D. Leg. Nº 1053, Ley General de Aduanas, modificado por la Décima Disposición Complementarla Modificatoria de la Ley Nº 29973 (publicada el 24.12.2012). Articulo 62º de la Ley N" 29973, Ley General de Personas con discapacidad. 7/30 rurales11 , debido a que se ha contado con un mayor detalle de información respecto de dichas entidades. RESULTADOS GENERALES 19. El total de gastos tributarios potenciales estimados para el año 2019, ascenderla a SI 17 240 millones aproximadamente12, tal como se observa en el Cuadro 3. El mencionado importe equivale al 2.13% del Producto Bruto Interno proyectado para dicho año 13 y en términos nominales representa un Incremento de S/ 742 mlllones respecto de la estimación efectuada para el 2018, publicada en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021 (aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 23 de agosto del 2017) 14• Cuadro 3 RESUMEN DE LA ESTIMACION DE LOS PRINCIPALES GASTOS TRIBUTARIOS 2018 • 2019 Miiiones de soles GaslO TrtbWlrio 2018 1/ Potanclal Corto Plazo l. Gastos esUmados para los aros 2018 y 2019 l 18498 11 854 fv'. Como % del PBI (PBI nominal con base año 2007) 3/ 17240 o Gaslos Incorporados pclf' pdmera vez en la estimación del año 2019 111. Total Gastos Tributarlos 1+ U Gasto TriblJarlo 2019 2/ Potencial Corto Plazo 12201 o 16498 11 854 17240 12 201 2.19 157 2.13 1.51 1/ Corresponde a la esUmaclón de los prlnclpales Gastos Tributarlos 201 e publicada en el Marco MBCfOeconómlco MulUanual 2018 - 2021 aprobado en Sesión de Consejo da Ministros del 23.00.2017. 2/Consldera los últimos supuestos macroecon6mlcos remitidos por el MEF el 18.04.2018. 3/ Los porcentajes mos1nldol para el Gasto Tributarlo 2019 han sido calcutados sobre la basa da un PBI nominal estimado en S/ 808 878 mmones para el ano 201 e lnfonnado por el MEF el 18.04.2018. Elabomcl6n: Genmcla de Estudios Económicos (GEE) - ONPEE. En el Cuadro 3 se puede apreciar el aumento en el total de gastos tributarios potenciales respecto de la estimación realizada en el año 2017. Entre los gastos que contribuyeron a este aumento destacan: i. Para el gasto tributario construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales que efectúen los Servicios Industriales de la Marina (SIMA S.A) se estimó un efecto neto (exoneración) de cero soles en el 2016. A diferencia del ejercicio 2016, durante el ejercicio 2017, SIMA S.A. registró un aumento de 92% en las ventas no gravadas respecto al 2016, ello género que - al simularse que dichas operaciones se gravan - se determine un impuesto a pagar que se asocia al gasto tributario por este concepto. ii. El incremento en el estimado del gasto tributario vinculado a las devoluciones a los editores de libros - proyectos editoriales - es explicado principalmente: (a) El 11 12 ·• 13 14 Base Legal: Inciso 1) del Artfculo 19ª del TUO de la Ley del IR, modificado por el Artículo 6ª del Decreto Legislativo Nª 972 (publlcado el 10.03.2007 y vigente desde el 01.01 .2010). Las estimaciones presentadas toman como supuesto que los gastos tributarlos considerados se encontrarían vigentes durante el año 2019. No obstante, en el Anexo 1 se listan los tratamientos especfales que Implican menores pagos de tributos o su postergación y que vencen en el año 201 B. Se usa un PBI nominal de S/ BOB B7B millones para el año 2019 Informado por el MEF el 1B.04.201B. Al respecto, debe tomarse en cuenta que no necesariamente se tratan de agregados directamente comparables debido a que pueden abarcar diferentes conjuntos de estimaciones e Incluso - como parte del proceso de peñecclonamlento- pueden adoptarse distintas aproximaciones metodológlcas. 8/30 047 aumento en la cantidad de editores de libros que recibieron devoluciones, pasando de 42 en el 2016 a 51 contribuyentes en el 2017, a nivel nacional; (b) El aumento en los montos emitidos. Al respecto, tan solo en Lima se emitieron devoluciones por un monto de SI 18.5 millones en el 2016, mientras que en el 2017 se emitieron devoluciones por un monto de SI 42.5 millones. iii. El estimado del gasto tributario relacionado a Ja lnafectación del IGVa los ingresos de las empresas financieras percibidos por intereses derivados de operaciones propias de la empresa y compraventa de papeles comerciales, ha sido superior en SI 41 millones respecto al estimado del año anterior, ello debido a que todas las financieras, en conjunto, registraron un incremento del 18% en las ventas gravadas y del 6% en las ventas no gravadas en el año 2017 respecto al año 2016. iv. El incremento de SI 134 millones en el gasto tributario por la aplicación de una tasa del IRPJ de 15% para las actividades del sector agrario (de S/ 249 millones en el estimado para el año 2018 a SI 383 millones en el estimado para el año 201.9), se debe principalmente a que la renta neta imponible de los contribuyentes que han declarado tener este beneficio tanto en el 2015 como en el 2016, registró un incremento de SI 736 millones en el año 2016 respecto al año 2015. v. El incremento de 45% registrado en la estimación del gasto tributario que aplica una tasa del IRPJ de 10% a contribuyentes ubicados en la Amazon(a, se explica fundamentalmente por el incremento de SI 105.7 millones en la renta neta imponible de los contribuyentes que han declarado tener este beneficio tanto en el 2015 como en el 2016. ~,.;uid1 ~ ~l ; ."yl!:~; a sE~ GE lb ...cs¡it>~ vi. El incremento del gasto tributario asociado a la depreciación acelerada para edificios y construcciones responde al aumento en el número de contribuyentes que declararon gozar de este ben~fico y al aumento en el monto .de compras y mejoras de edificios y construcciones de dichos contribuyentes, lo cual generó una mayor depreciación, respecto al estimado para el año 2018. " '".r " ., ~\ ine ~ f# /J vii.EI incremento en el gasto tributario relacionado a la exoneración del IRPN a los intereses por depósitos en la banca múltiple, se debe a una mejora en la estimación, debido a la mayor disponibilidad de información respecto de las empresas financieras, cajas municipales y cajas rurales. 21. Estos incrementos fueron contrarrestados en parte, por las contracciones presentadas en las estimaciones de gastos tributarios relacionadas al IGV. i. La reducción de SI 281 millones en el gasto tributario régimen especial y sectorial de recuperación anticipada es explicada por la disminución de la emisión de devoluciones correspondientes a dicho gasto, en el año 2016 correspondía SI 1 993 millones y en el año 2017 se redujo a SI 304 millones, es decir, la emisión de devoluciones se redujo en 85% 15• . ii. La reducción en el estimado del gasto tributario vinculado a las devoluciones a los titulares de la actividad minera - fase de exploración - es explicado principalmente: (a) La reducción en el número de titulares de la actividad minera que recibieron devoluciones, pasando de 18 en el 2016 a 12 contribuyentes en el 2017, a nivel nacional; (b) La reducción en los montos emitidos, solo en Lima se emitieron Al respecto, es oportuno mencionar que en el caso de este gasto tributarlo el Impacto está asociado al efecto financiero correspondiente a adelantar la restitución y no esperar a su descuento como crédito fiscal. 9/30 devoluciones por un monto de S/ 110.7 millones en el 2016, mientras que en el 2017 se emitieron devoluciones por un monto de S/ 11.6 millones. iii. La reducción en la estimación del gasto tributario referido a la devolución definitiva del IGV e IPM a las actividades vinculadas a la exploración y compras Internas del sector hidrocarburos, responde a que las devoluciones emitidas en el 2017 mostraron un descenso en términos porcentuales de 59.5% respecto al año 2016. Del mismo modo, para la estimación del 2018 se efectuaron los ajustes respectivos conforme a las solicitudes pendientes de emisión. 22. Finalmente, es importante señalar que las cifras presentadas son estimaciones, que dependen de los supuestos utilizados y de las consideraciones generales y especfficas mencionadas en el presente informe. 111. CONCLUSIONES El total de gastos tributarios potenciales estimados para el año 2019, ascenderfa a SI 17 240 millones anuales aproximadamente. El mencionado importe equivale al 2.13% del Producto Bruto Interno proyectado para dicho año y en términos nominales representa un incremento de S/ 742 millones respecto del monto del gasto tributario 2018 publicado en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021 . Lima, 2 7 JUN. 2018 10/30 Cuadro4 RELACIÓN DE PRINCIPALES GASTOS TRIBUTARIOS-PROYECCIÓN 2019 En miles de Soles L PRH:IPALES CWITOS ~ARIOS llB&!aAAI0811 ALCANCE CEOGRARco 21 TIPO IJl;CWllO (Mkt ele Solea)--¡ Eionereci6n MiROPECUNllO IGV ''clilndi1;9 t Insumo• .-arlcolu mr 1~tPRXIUClS lliferlmlllltl IRPJ 'Depl8Ciac:Hln d• hu• 20'11. de obfu de lntae1"'e11m11Udliub ynego 81 r- IRPJ 1Tuade15!1. DIMlluci6n iRPJ tRPJ IRPJ IGV Eianeraci6n IGV 11Mis1on11 da n.1aru de la ac11o1c11d minare 1111 lnhnwca.re que consttuia saMcio pllbllc:o lfl8imen10nc1e por pene oe 11111-u ,....... (OepriCiid6n ile llU• 2011. de ljos 61 MM!da • cl"""udón 1 lilUlaru ele la minara - lue .,.,.oracl6il ~de comba-portas..,..,..,. . ~ a lu -i8dores o·consumlcloles IAales · - 1111 ¡¡ Oilorencildas MNEAIA ueauca6n l:lilerimlenlD HIDROCNIBUROS .-in·-· Elan8111ci6n blwluci6n ISC IGV lna'9c11Ci6n l(jV Tuu IGV DlltrendedU ISC Zan•Funcm TIINfSPORTE ........,.... IHTERMEDllCION ANNICIERA .-.oe.- •-•el ...,,amnla. V.nla de Cilmbusable portii ernpresu pe1lolelU a lu c:omen:illllmdolu o consumidores lnlles ubic:ad01 en la IHldtoe11rbuto1 -ktloldadea lolnculada1 a la ....,,.ci6n-lmport1clon11 ii1e1toe11rbutoa -....Wdades 1o1na11ac111 a la oompra1 1n11ma1 Hlcltocartlutos-""lilold1du llncu1111a1a11 '"*'rad6n-c:omptH lnlornas w regailu qua conesponcla • - por CÍCIMl91D1 de liQnc:ia e<1 Hidmarburos Tu• de 0'11. en el IGVpa,. loS 1ehla.IOl 1t111do1 que h119n sido rMCOndlcionldoa o repanodoa tn lea ZED. ,..,...,.ci6n - ruado o~ lcr6düo Trlbullño por reirM1116n • 11\0r de empresa eclilDru - LByclel Ubto IGV Rllinlltgra Tnbu•rlo ~ Eianeraci6n IGV 1mpor11d6n 1- IGV u conawCdón yrepareeion de las unidédes de iu ñlenas Ha..IH queelttlien loS-SeNcioa lndualrlalH de la Mlldna IGV Leyde OemDCtatmCion dll Libro c1e e11n1s y produclOI edi1lrlalff - lefcle DllllOCdlDd6n dll Libro e-...- IGV t Prlrne,. ..n• de lnrilueblH Q l ) O - no supere la 35 UIT lllln11tgto Trlbullnci ~'ndlco u: SeNcio ele nnapóna públieo ele pu ajeros denllll del pail, 1icep1> el nnspm19 atieo. lnalet11ci6n IGV SeNcios da a6cllt1 eletliedo por Bancos IGV Smldos dt cr6di10 eleaiado poc Cala• ""nidpales daMom1 yCl6di10 ~·- 0..aludcln ~nclie IGV .,-::J ~1 -: ·~ ,,J' ,_ %Plll IB41H 0.02 3733112111 0.46 1133 41111 D:l2, 487, 0.0D 487 0 .00 0.05' 383133 0 .051 o.óo o:oo il DI 0 .0D 1 o ol 128iii o .~ o.oo UIO O.DO 0.00 28700 0 .001 0.02 134033 0 .021 21882! 0.03 218 825 0 .03 1115 o.oo 1115' 0.00 3810 0.00 3810 0.00, 01 44 892 OI 28700 134033 o, <icen O.lff o O.DO o 0 .00 0.01 0.00 01 D, 0.001 O.DO o 0.001 O.DO 95331 o . o~ 0.001 9533 0.001 52812 0.01 52872 0.01 5811921 0 .01 581192 0 .01 38601 0.00 38601 O.DO 75113 O.lrl 75183 120221 0.01 120221 751 D.ii5 410751 D.01 D.01 0 .05 138 575 0 .10 1138 575 0.10 51735 0 .01 51735 0.01 "º D 0.00 o 0.00 14321 0.00 14321 O.DO S.r.taoa ae a6dl10 eleCllado pot Fonancoeras Las serVcios delas N'Pylo1 teguros p111eloS nbajad01esalliados alSPFP 141478 215013 D.02 0 .03 149478 215013 O.D2 0.03 ln•resH por,.Jore1 mobiliarios • BonOI da!Teaom yCDBCRP 160317 0.021 160317 0.02 IGV w 593471 0.07 593471 O.D7 IGV l"Ptndice lt Los Ingresos que perciba el Fonda MM\IEHDA poi las 01>9raaonas dt c11!dJID qua realice can anlidadH banC8rlU ylnancierao 51374 0.01 513741 0.01 ~u 27687 o.oo 276611 O.DO IGV Se nido• de cr6dlt1 eletliado por ca¡.1 Ru,.111 da Mono yC~ilO IGV S.Ncóos ele cr6dit1 etecaaado poc ED""4ES IGV IRPN &cnereci6n llolaniiOloleal----i 0.02 en·ifiSCpara lol ""hk:uloS llladOl que 1>1ian1ido rHcondicionadOI oreparedOI· en las ZEP. IRPJ IGV . /t1J~ •el- CORTOPLAZ02Gtl 41 Y.Plll 194198 383133 blllOluci6n Cr~b CONSTAUCCION COMERCIO ,tvileolU 51 ISC Mlamnla. N> VH.OREM IHklnle11rt>uto1 -kt.ldades lolnailadH a la ..iorac!On -lmpo111cion11 IGV ~UFM:TRA POTENCIAL 2011 JI DESCRl'CION DEL BeelQO lRlllUtO IRPN pclllat do • eguros de ...,. ele CooperaMs de ahomlyatMI ,- ~'i:.r•t, 1 ~ ¡~ ~ im·~. ...~- \e\ ;y{; 1¡:: e .!:; ,·<.., ··"' ~ ~ r~ &~t¡' ~ _...'\l~:t.1• t;- ffi> C>¿ \\ ~ ·~ ,. ~) f; lofcn 11/30 o 1-r--. O') L PRllCIPM.Ell GAS1011111BUTARIOS llENEl'ICIAAOS 11 M.CNa Cl!Dl:NAco 'IJ TIPO 0E CWl10 EDUCM::IUN Cr6011D IRPJ lna-t16n NJVM.OREM lnale- NJVM.OOEM 1m~oe-. . -'4Hydi 1mpor11ci4n d• meoamenm ancooogicm, peri Wi yOlab. . . lmparllción de m...IQ mlldlcu IGV e..,n.,.a6n NJVM.DREM lnl-d6n IGV l.lnnsleroncia,lmpo,.d6nyp111a•dclnou1nldos •llcluadl porlU lnthlcionH Cu'-irale• aOeponi\Q C\JLlURAYDEPORlE amos saMCIOS .oplJC,t(;IQN ucnEIW. """'9- ""'UH\• o..dud6n IGV 1>9"111ud6nclel IGVpar lis ClllllplU ~ lnaleC*<i6n IGV lOI ¡uegas de aar yll)V..ta1 .,.. como lateriu, brngas, lills. M11mnla-Cltdi1D Fi1cal Esp1a11 ~18tl6ndGVeMIUJ9 7/ Cr6dia IGV ..-el8d6n IGV Tuu IRPJ IRPJ IRPJ IRPJ ,1as1111t51' TUUtOllo Gum por don1dan.. alDIQldos al Sectw Plibllco Nadonel, en*11dn 1ln lnea dlt lucro o lglolia C.1611ao. IRPN IRPJ Gua par - - O\DIVldos el So- Pliblca Nacional, en*lados 1ln lnn de lucro e lglnla C.!Olim. DOduco6n ediCóOftll par personal OlllplMCla ..,,.. ddCIP8ddlO IGV Oilel1l<ICiodas .N>UC.OCl()N GEHEIW. Deduc:06n LJftDIUCXI. 1111ponaaan. . o ..1nacsua1a1m.....• TaHdl 101' _o.,........................- NJVM.DREM lllletim íenla IGV ""'"tl8d6n NJVALCIREM IRPJ lnaloClldlln 81 lnelnm"'o,._ . . par llepelallOI . . . bual rnúlliOle............. - - -· raja lllunleipelet ycajet ElcJne1loón a aelhlda011 . , . -en mnaa a-..itnas IRPJ IGV M\"PE IRPN Campensadonn par ttmpaoe Hnlciaa ·CTS lnale<*dOll dtl 31' en remune,_n l * lllG•esar al Sil•ma l'INIOo e1e ioomtn11lnlC1D11 Ot fondos dt l'llNIOn.. ~ IRPJ F u _ ...... y ... ac:i9danesllnlnudoluaD Elcntrad6n IRPJ 1111tnm11111D IGV l.» empreHa que ae cansnrian a ..9111...,n en la ZIJFRATICNAyqut dn•""""n • - d e s lnduH•lu, •orolndU1llllln.d1 me11uilll yda HNdo P!ónaga Clal Pega dtl lrnpUlllD General 1 lea 111t11•1 paia LI Mero y Pequ11111 empreaa • ouv JUllD ~ 11&10TAL1 ~ ~º ~l.Ja~. ¡; sr'I! .... ~ ~ ~ ;i ·~ -~ GE ~ O.DO 481 805 48024 2288 437 203 751 57320 4127• ,, 723 O.INI 491 ouS 48024 812807 203 751 57320 41274 11723 811280 o.oe TE l;~, a~ ~ p; g J) 0.01 o.a 0.03 0.01 0.01 0.00 0.01 o.oo O.DO 0.10 0.01 0.08 0.00 0.00 0.00 0.02 0.00 (j·~:.; 'll.Pll 2824 2795 127 255 61283 520170 351 I""" € .. ;.~ ('1. • ,~·Y - ;.;f.: ,·::i o.oo 0.01 0.01 U.DI O.u:: 0.01 0.01 0.00 0.01 0.00 o.oo O.ID u.ul 0.08 O.DO 0.00 º·"" 0.02 0.00 31 o.oo o.oo o.oo 0.00 1515S 544 30782 0.1111 0.1111 0.00 1281 ose 0.11 1281056 O.UI 20914 0.00 20914 0 .00 224 713 0.03 224783 0.03 9088 0.00 9089 0.00 68458 1145& 100 0.01 1111458 11110030 1.AI O.DO z.os ·'-~ \"!.• ..-;_) O.DO 0.01 1014 140....., 113911 .·'- ·¡.-..... ~:-.·to 0.00 0.uu 0.28 2437 34 15155 544 30782 34 - -•eliOíOIU yctoaia•noo lacial ,_,...,._,..;g;aauydeasil-•Odal Doneciano1 dtl e.tor • Caope<aci6n TtCJ>ica lntomacional IGV 4,<i~dos;¡¿'. 5151 ~437 ~• ISC Zantfolnca 0.00 31 pe!Wonll ..,,.. dil..peddld Oon1clollel 111ra tnliclldn rftcJiOIU yCla ula•llCil Social u1:11EC1iOESP. oon1aan11 peia t n - I S qligiatu yoaasiS- •acial IRPN 5158 1~ NJVM.DREM lnaltctlcicln 45314 Los "9hlculol e1pedeln a IU leenOl"llU de•-· dilpaalNll ya)IUCll compenHIDña 11918 el 111a Oldu10o de NJVM.OAEM Dalducicln O.DI 2824 2795 827255 67283 520170 351 1633 1014 140880 . _ . _ ..gralDliO IRPH 45314 88280 Rf9imen Espedll Y:>KD10J de Rtar-ci6n Mlíaplda 11 101snciacicln &pe...1peia lditclol ycans1vcaon11 lnelnlMI Mgra- IGV ISC 0.00 0.00 t.21 0.00 0.01 O.DO IMIHdoSole•) 1112 2111 2242720 11641 71588 1 ...... para.tslones Olplamjlcas, Conlulerel Y°'11aniacionea lnlemlcionlla. ,.,..ªª y-ntoa hlpims. CORTO PI.AZO 2011 41 ~I 'll.Pll IMU.s•Saloal 1172 281 22C2 720 11641 78588 1322 c;recu.> par 111inwni611 Oo lllSftldon.. Elluca!Nls P1nicullre1 1mpor11ci6Ry-•dóno1HnlcioSpor11s insn1aonea BSuca- Pliblie:a a Pllrlitlllares 1111.....-y-•dOn lle lenldas par 111 hlRlcloola Pública a , . . , _ IGV s.oLIJD l'lll!NCW. 20U IESCRl'aóNDEL llEN!RCIO TAlllU1U ~r 12/30 O.DO 0.00 O.DO 0.00 0.01 L PRINCIPAl.!S GAsTOS tlWJTAAIOS POR SIJ'eRl'OSICIOff DE llENl!RCIOS llEfelQARloS 11 Al..CAHCE ~21 lPODEGAllTO (Mlltadelolta) IAPJ JGROPECUNllO Y t.WIUF<*CTUAA H>ROl'ECUMIO POTI;NCW.. 2111 JI ooava0NDB. ll9Ela0 l1'llU1'0 Mium(o 1w11.-- Taaaa llile19nclldu e--dlln 5uperpoaldlln o. uaa dilel9nciadu ean la ue del 1SY. del SeCIDI llgfapeaierlo coa la ua del IK ele 111 Mluinla ~ .,,,. IMlltadeSolu) 14023 o.ao 14123 o.ao IAPJ Superpoakl6n de uaa diltllnciadu •••• la ase del 1S'llo del SeCIDI ~•tulo con la . . , del 5'llo di la .....,._,. 8' 10164 O.DO 101114 0.00 IRPJ Superpo11ó6n de llSaa dlleNneilldaa enn 11 . . . del 15Y. del Se'*>I .-gropecuetlo can la llSe del OY. de la MllJDl'lill 81 9547 O.DO un 0.00 750317 0.09 1117 579 0.02 7UOS1 0.10 Z21JU 0.03 IGV IGV: S4ipelposici6n de e_.có6n 111t lol producms agricolu ellff el.....,_ 1de le L8ydel IGVyla L8ycle ,.,,,__. SUB-TOTAL 2 l $UPEllPOSICIOND l 1 ITDTALGaaAL(l•DI 11 en el caso del CORTO PINO 2011 41 Y.PBI 11z,.1s1! J.U! 1uouu1 u11 a la Renta, los beneliderios son los contribuyenllls qua apliclln directamente las benallclos lribullrios mpeclivas. en el cuo de los in1Juestos lnditlldDS c:omo 111 IGV, ISC yAtancales, aunque en 1eorfa los beneficiarios debierM ser loS dientes de Cllda ~esa. ellO dependeni linllmenta de las c:oncliCiCI., de l1asl8cil5n de ~ . lo que en últillla Instancia dependen ele lu elasdcidlldes p!RCla de oferta y dllnmlda. de las el1sr idlllles cnaades, uf c:omo de ta esllUdllra da cada men:ado en perllcular. Pesa estos casos se ha optado por designar como beneficilllos a IOI canlribuy9ntes de cfochos ~asloS ~nctdlos leolles) sao 11 moda relerenclll. 21 Selllla si aJ •canee del g8$10 lrlbJtallo tlSlimeda est6 linilado 1 una zona geogr6flca ainc:reta. S1 no se regis1ra lnlotmaci6n debe entlnderse que el gaslo llibUtatio es de epliclcl6n en IOdo el tanilorio nacional. 31 Canesponda a la cuanlificad6n de los ben8ficios tñtMltlos del que gozan los SldDres blRelciedos desClllllanclo ti cr6clul lscal y efeClo c:ascada en las esllmaclones rWadonadas con ta aanetaCi6n o lnafeclaci6n da IGV. 4/ El irlaclo d• corto pleZD ainsidela ta rec:audlld6n anual que se ablendrla como multado de la ~ del g8$10 ribulario, c:onsidtrando que la Mminlstracl6n TllbuWle lllndrfa qu1 dasanollar nue.os RlaJl10S pa:a el COl'llllll fiscal • efeclos de rt!CllUdat el mgnto potencial. 51 Na lncluyt la pnxluc:dón da la Amazollla 11 ni9ma qui se Incluye en la Sección 11. 61 En ellll b-flcio se asume la p6!ddll lnancltfll y no 11 crllerlo de c:a¡. anuiil. 7/ la estimllci6n de Ammonla 8lCCfuye •lada la aCIMdad 11g11cda. B/ Es1a monto adldonllment1 alá lnalecto del ffl1llles1o a la Renta de la Tercera Cate11orla. 91 Corresponde a la AICllUdad6n adicional que sa obtandrla de llliminusa a la wz laS tasas diferenciadas de la lay de P1111110d6n al SedOf .Agrailo y l.ay de Amazonia. I~ Elab0taci6n: G11111ncia de &hJdim Eoon6mico.t (GEE} - ONPEE. ~ ~f., .. ~ ~Of e::> I~ en 13/30 Anexo 1 Tratamientos especiales que vencen en el año 2018 Impuesto a la Renta - Tercera Cateqorfa m.:::- r ·.· .. .~ ___ -. --···"""· · '·' -~r -· ·OE •• -· .. - ·- .~ .. ___ .:_ - · . ..,_ · ..--:._··-·-__-.:.·:-e, _ -~. - ··- ic A. EXONERACIONES 01 Instituciones religiosas Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines especificas en el pals. 02 Fundaciones afectas y Asociaciones sin fines de lucro Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, cientlfica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de dlsolución, a cualquiera de los fines antes menclonados17• 03 ... -· ~a l!E G4li :-· Inciso a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta16 La disposición estatutaria a que se refiere el párrafo anterior no será exigible a las entidades e instituciones de cooperación técnica Internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, las que deberán estar inscritas en el Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Créditos de Fomento Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o Intermediarios financieros por organismos internacionales o Instituciones gubernamentales extranjeras. Inciso b) 18 del artículo 19º del TUO Inciso c) 19 del artículo 19º del TUO 04 Organismos Internacionales Las rentas de los Inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede. Inciso d) del artículo 19º del TUO 05 Representaciones deportivas Los Ingresos brutos que perciban las representaciones deportivas nacionales de pafses extranjeros por sus actuaciones en el país. Inciso j) del artículo 19º del TUO •• Aprobado por el Decreto Supremo N." 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y nonnas modificatorias. En adelante, el "TUO". El Inciso b) del artículo 1go del TUO dispone que el reglamento establecerá los supuestos en tos que se configura la vinculación (lo cual se ha efectuado en el artículo s0 -o del Reglamento de dicho TUO); cuándo se considera que las entidades a que se refiere este inciso distribuyen Indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas a estos o aquellas; y qué se entiende por distribución Indirecta de rentas. 11 Modificado por el ~rculo 3º del Decreto Legislativo N.º 1120, pub~VIS.•l ·2!J 12, el mismo que entr • vigencia a partir del 1.1.2013.) •• Sustituido por el articulo 2• de la Ley N.• 29645, publfcada el 31~ - ~Ul'D• F r:oi.~' '\l~ ~, UdDlo$ ~ ·._ • >I> •tt'U' :'/'- ~· 'º .... ~ . !' 't:~ ~<J ~ .·:o, .:~· :S . ~ 'i~1 ~,e <;.. 1·-; ;8 .. E ~t ..; ~ e> , •· 14/30 ó IC Ó 1o¡ ¡;.;;1' ... ~ ,... :· 17 ~ ~ . ; I\! ~'O. J).- _,i{lj · .. "' ~ . • '\'.. •/ - -;,'"/ S:~ \..,. € ' -·~ ·~ '"-' .. •. • . fofo,_ ~ té ~ . :". ~ -- .· -.:,- .. . ... --· "' ~· - ... -· t -._ ' .. , . , ~A ~l. 06 Regalías Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero o de otra índole, prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos Internacionales. Inciso k) del artículo 19º delTUO 07 Representaciones artísticas Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país. Cooperativas de ahorro y crédito Los Intereses Que perciban o paguen las cooperativas de ahorro v crédito por las operaciones Que realicen con sus socios. Crédito externo al Sector Público Nacional Los Intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Naclonal2 Inciso n) del artículo 19° delTUO 08 09 B. º. Inciso o) del artículo 19º delTUO Inciso q) del artículo 19º delTUO BENEFICIOS POR REINVERSIÓN E INVERSIÓN 10 Inversión en la industria editorial Artículo 1Bº de la Ley Las empresas constituidas como personas jurídicas domicllladas en el país, cuya actividad exclusiva sea la edición, N.º 2808622, Ley de comercialización, exportación, Importación, distribución de llbros y productos editoriales afines que reinviertan total o parcialmente Democratización del Ubro y de Fomento a la Lectura. su renta neta imponible, determinada de conformidad al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta vigente, aplicable sobre el monto reinvertido. Las empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de Industria gráfica gozarán de este beneficio, siempre que participen en la realización de proyectos editoñales amparados por la Ley de Democratización del Libro y de Fomento a la Lectura. Este beneficio se apílca hasta el 31.12.201821 • Z2 D .. h1,.;~ tn"!lnm1 18.<." ·~- ·~ · hE>lUt' i .')~ {~ - Óf., ~¿ \Í" "~. ~ ~ - e:> '.; \ ;J', • . lúiO ~ /1 ~ ~' 15/30 Impuesto ~· a la Renta - Personas NaturaleS" -i.ch~ ~. --~ • • ··DESCRJPCJON " - " . -,:: _ - "'. • ...,.-.l!!!!r-. .""--·- ... -- ___,...., - ' -- -- -~· BASEl:EGAL -~ -. A. EXONERACIONES 1 01 Remuneraciones de funcionarios de organismos Internacionales, por el ejercicio del cargo en el país Inciso e} del articulo 19º del Texto Unlco Ordenado de la ley del Impuesto a la Renta24-25 Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, Instituciones oficiales extranjeras y organismos Internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. 02 RENTAS A QUE SE REFIERE EL INCISO G) DEL ARTICULO 24º DEL TUO Inciso f) del artículo 19° del TUO La diferencia entre el valor actualizado de tas primas o cuotas pagadas por tos asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. Inciso ij27 del articulo 19º del TUO 03 INTERESES POR DEPOSITOS Cualquier tipo de Interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o Imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º 2670228, asf como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categorfa. Inciso Ddel articulo 19º del TUO 04 REPRESENTACIONES DEPORTIVAS NACIONALES Los Ingresos brutos que perciben tas representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por s~ actuaciones en el pals. .. 05 REPRESENTACIONES DE PAISES EXTRANJEROS Inciso n) del articulo 19º del TUO 06 COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Inciso o) del art[culo 19º del TUO LOS INGRESOS BRUTOS QUE PERCIBEN LAS REPRESENTACIONES DE PAÍSES EXTRANJEROS POR LOS ESPECTÁCULOS EN VIVO DE TEATRO, ZARZUELA, CONCIERTOS DE MÚSICA CLÁSICA, ÓPERA, OPERETA, BALLET Y FOLCLOR, CALIFICADOS COMO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CULTURALES POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA, REALIZADOS EN EL PAÍS. Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por tas operaciones que realicen con sus socios. 23 2• 25 21 27 1 Que no generan rentas de tercera categoría. Aprobado por el Decreto Supremo N.º 179·2004·EF, publicado el 8.12.2004 y nonnas modificatorias. En adelante, el "TUO". Mediante la Ley N.º 30404, publicada el 30.12.2015, se pro!'.f'?96 hasta el 31 .12.2018 las exoneraciones contenidas en el artlculo 19• del "TUO". Publicada el 9.12.1996 y nonnas modificatorias. ~u . '. Sustituido por el articulo s• del Decreto Leg l sletívo ~ N~JbldR el 10.3.2007, que, d .. • l~ad con su Única Dlsposjclón C::omptementarfa Final, está vigente desde el 1.1.201 O. ~(] ~<J-.;, ';.~\)"ªº·ª~ ~ -,.;¡;: , ~- ..i> <"r.'} ~ trE ,~ ~i J;. f! ~ ~;.-, ...,,-----. '"'<:¡, ~-·:'(l."1 Ai ;r ~ o ,_ h "-~ /eJ º~'?; ~g E ,~ 'P. 2 "' "°" "~ ' !i5~ +.h. \~, ~ ~ ~ ·· 'I ~., .. :· ~_., .y . -lt· ') 0.10 \ 16/30 Impuesto Selectivo al Consumo •. !D~~ r ~ -·- -~ A. BIENES EXONERADOS DEL ISC 1. B. La Importación de bienes que realicen las Misiones Diplomáticas, Establecimientos Consulares, Organismos y Organizaciones Artfculo 5º del Decreto Legislativo Internacionales, así como las que realicen sus miembros, debidamente acreditados en el pafs, siempre que se importe lfberada del N.º 78328 pago de Derechos Arancelarios, de acuerdo a las normas vigentes, hasta el monto y plazo establecido en los mismos. DEVOLUCIONES 2. 28 29 30 Artículo 1º de la Ley N.º 2762429 y HIDROCARBUROS -ACTIVIDADES VINCULADAS A LA EXPLORACION Las empresas que suscriban los contratos o convenios a que se refieren los artfculos 6º y 1Oº de la Ley N.º 26221 , Ley Orgánica de su reglamento3° Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución definitiva del ISC que les sea trasladado o que paguen para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los contratos y para la ejecución de los convenios de evaluación técnica, cumpliendo con lo señalado en la Ley N. º 27624 y su reglamento. Norma sobre devolución de Impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, publicado el 31 .12.1993, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31.12.2918 por la Ley N.º 30404, publicada el 30.12.2015. Ley que dispone la. ~XófüqlJi!e IGV e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) ~ ar exp ~ rac . Ión de hldrocarburosr publfr;:ada el 8.1.2002 y nonna modificatoria La vigencia del beneficio fue prorrogada hasta i;j1 ; ~ = ~16 · .Rcif~teral e) del articulo 1º de la Ley N.º 30404. ~' ,;f _ Aprobado por el V ~ eto Suprem\ \1083·2002-EF, publlcado el 16.5.2002. :,,.t>' ' -~\ (§f / ~: · e::> 1r.7,,.¡:.... ¿¡ \h p , 17/30 ~ ¡¡¡ ' "' .-i ~ "' "~ w ~ J'¡ <' ~ ~., ~ ' :,..·!.si:~ ~TE ~ . .1r ff -~ FI • ~d 4'1 _ ••• , e _;;,,- ~T Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal -. ._ A. ~ rC'' - 1 1 j;f~ . l .,.,. t 1 ... ~- · "'':~!b -~ ~.- ~- · ·".'> , ...,._ --. -· ~ BIENES (VENTA EN EL PAIS O IMPORTACIÓN) Y SERVICIOS EXONERADOS DEL IGV31-l2-33 0101.10.10.00 I 0104.20.90.00 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina34 • Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del \GV e ISC 0102.10.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0102.90.90.00 Sólo vacunos para reproducción3&, Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 4. 0106.00.90.00 I 0106.00.90.90 Camé11dos sudamericanos37 • Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 5. 0301.10.00.00 / 0307.99.90.90 Literal A del Apéndice 1 del Pescados, crustáceos, moluscos y demás Invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de TUO de la Ley del IGV e ISC pescado38• 1. 2. Sólo vacunos reproductores y vaqulllonas registradas con preñez certificada35• 1 3. 6. 7. 8. 3' :ia 33 30 35 31 ~ 38 311 '° Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera. 0511.10.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0511.99.10.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Lev del IGV e ISC Semen de bovino39 • Cochlnllla40• las exoneraciones comprendidas en los Apéndices 1y11 del Texto Único Ordenado (TUO) de la LBy del IGV e lmpueslo Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.º 055·99·EF, publicado el 15.4.1999, y nonnas modificatorias, tendrán vigencia hasta el 31.12.2018, de acuerdo a la StJstituclón del primer párrafo del aJtículo 7º del referido TUO, efectuada por el aJtículo 2º de la Lsy N.• 30404, publicada el 30.12.2015. Mediante el Decreto Supremo N.0 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016, se aprueba el Arancel de Aduanas 2017. Uleral A) del Apéndice 1del TUO de la Lsy del IGVe ISC, sustituido por el aJtlculo 1º del Decreto Supremo N.º 074·2001·EF, publicado el 26.4.2001 . lncluldo por el Decreto Supremo N.º 043·2005-EF, publicado el 14.4.2005. Incluido por el Decreto Supremo N.• 024·2004-EF, publicado el 5.2.2004. Incluido por el Decreto Supremo N.• 024·2004-EF. lnclutdo por el Decreto Supremo N.º 089·2001-EF, publica!lo el 5.5.2001. " :.~"'! ••~·., Modificado por el Decreto Supremo N.º 129·2001- EF pllCado ~130.62 ,~-: · .J~:t, . ~- . ~ 1 ' . Incluido por el Decreto Supremo N.• 089-2001·EF. ~ ....~'w"º F,.;~: ,'-i.. \ iua, e·~ P.f'!~ ;-:-.\ Incluido por el Decreto Supremo N.º 089-2001·EF. .tl:? ~ ~c. ·y'S ~ ~ TE ~.; v.~ ,.; 'A' r,· ~ "'1·•r.~ - - J) •. - :z"'~- ~ : ,. !.:' r.. . ...... ~ YLJl)•·Q. ~n.;' ! 2t i "'/ .¡J .....'"~ (w;E h . ~UPE ~ . f/O (l_P ·.; ·-~ J R/¡;:, ~ ~} 18/30 - .rf:J!I - liil 9. 1 :w .'a::: .~n . ~-: ~- 0601.10.00.00 - ~ .. =~! =·~: ==ª o=Jj :~ ~a.r ~ ·~ · ,, -... '<~ Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo41 • 10. ---_,_ __ ~ 0602.10.00.90 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Los demás esquejes sin enraizar e injertos. 0701.10.00.00 I 0701.90.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 13. 0703.10.00.00 I 0703.90.00.00 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 14. 0704.10.00.00 I 0704.90.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de fa Ley del IGV e ISC 0705.11.00.00 / 0705.29.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 11. Papas frescas o refrigeradas. 12. 15. Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles simflares del género brasslca, frescos o refrigerados. Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas. 16. 0706.10.00.00 / 0706.90.00.00 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salslfies, aplonabos, rábanos 17. y rafees comestibles similares, frescos o refrigerados. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 18. 19. 20. 21. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, Incluso desvainados, frescos o refrigerados. Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados. 0708.20.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0708.90.00.00 Las demás legumbres, Incluso desvainadas, frescas o refrigeradas. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0709.1 º·ºº·ºº Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas. - .-:"': ... .......... ~ ~ ( ( .... Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC e ' •N" ~ 1 ~ ncsemPé"fóN ~ ª~A ~ 22. 10709.20.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 23. 10709.30.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 24. 10709.40.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 25. 10709.51.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 26. 10709.52.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 27. 10709.60.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 28. 10709.70.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 29. 10709.90.10.00 I 0709.90.90.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 30. 10713.10.10.00 I 0713.10.90.20 Literal A del Apéndice l del TUO de la Ley del IGV e ISC Espárragos, frescos o refrigerados. Berenjenas, frescas o refrigeradas. Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado. Setas, frescas o refrigeradas. Trufas, frescas o refrigeradas. Pimientos del género "Capsicum• o del género "Pimienta•, frescos o refrigerados. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y annuelles, frescas o refrigeradas. Aceitunas y las demás hortalizas (Incluso silvestre), frescas o refrigeradas. Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. 31. 10713.20.10.00 / 0713.20.90.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 32. 10713.31.10.00 I 0713.39.90.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 33. 10713.40.10.00 I 0713.40.90.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0713.50.10.00 / 0713.50.90.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de Ja Ley del IGV e ISC 34. Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos. Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque estén mondados o partidos. Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos. Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. ~ @9 ~ ~ ~1\lIOSt.:; i· ! !i·~ ~ \ '\ ' ~ ~ ~ o~ ~ \, . f.,,~! ~ ~ '!1-: ~ .,·~?f_- ~'>lUD10.!-·_ ~'\Jb3";,!.:C ~ . .~ ce. . ~, <" "· > :-!'~ ',L: F 1 .;;, :/ t; ,.<f.'. .r:·'°;, J' -~Y •' ~ w·R~:' :-J tt.;t., {,,&e -UPF.•"': ~h \~, ''-\ 'l' !."<:..'\ ' O '! • __... ....:.!!,:·.,,. ~: 1 .r './I -ft.r 20/30 ~- ~ ~· 1 1 ' _ft.__, 1 [a •:~=u;~:ag ~ ~~ .. .a b l'J ... =va= illl "li¡M- = - ,., __ / QE °§gRl~JQtA ··:· ·. llF'" 1 -n ~ -- .... g a n--· "----- :Hª a - ... - ~=a " ~a air ·-Q,"'---.... ~ ...... !"' ~ ...~ ,, - 1 - 35. 0713.90.10.00 / 0713.90.90.00 Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. 36. 0714.10.00.00 I 0714.90.00.00 Literal A del Apéndice 1 del Rafees de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y ralees y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, TUO de la Ley del IGV e ISC frescos o secos, Incluso trozados o en "pellets•; médula de sagú. 37. 0801.11.00.00 I 0801.32.00.00 Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (caujil). Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 38. 0803.00.11.00 I 0803.00.20.00 Bananas o plátanos, frescos o secos. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 39. 0804.10.00.00 I 0804.50.20.00 Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 40. 0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 41. 0805.20.10.00 I 0805.20.90.00 Mandarinas, clementinas, wilkings e hlbridos similares de agrios, frescos o secos. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 42. 0805.30.10.00 / 0805.30.20.00 Limones y lima agria, frescos o secos. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 43. 0805.40.00.00 / 0805.90.00.00 Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 44. 0806.10.00.00 Uvas. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 45. 0807.11.00.00 / 0807.20.00.00 Melones, sandias y papayas, frescos. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 46. 0808.10.00.00 I 0808.20.20.00 Manzanas, peras y membrillos, frescos. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 47. 0809.10.00.0010809.40.00.00 Damascos (albaricoques, inclu-~ ~endrlnos, frescos. ~"' ~'\U ~ ~i/ ·" 'º't;" º~"' 'il;.· ,;~ - a t§ll!D:o.r í-)' ~cv -~ ~ ), cerezas, melocotones o duraznos Oncluidos ~ ,_ - • ~a.;> -. ....~ ~ -' .~-•/ ~\ \'... ~ Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Literal A del Apéndice 1 del y neclerinas), ciruatas y TUO de la Ley del IGV e ISC . noes .1· \ ,_, ..... . . ·-- IÑ}" .. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 0810.10.00.00 .~ J - ·- ~ ~ ~RJ P&~ ~ l Fresas (frutillas) frescas. ~ . -LE _ ~ .. -·~ - ........ Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e lSC 0810.20.20.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0810.30.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0810.40.00.00 I 0810.90.90.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0901.11.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0902.10.00.00 / 0902.40.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0910.10.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 0910.30.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas. Grosellas, incluido el casls, frescas. Arándanos rojos, mlrtllos y demás frutas u otros frutos, frescos. Café crudo o verc1e•2. T'4J e . Jengibre o Klón. Cúrcuma o paflllo. . 1001.10.10.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 1002.00.10.00 Literal A del Apéndice l del TUO de la Ley del IGV e ISC 58. 1003.00.10.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 59. 1004.00.1 o.oo Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 56. 57. Trigo duro para la siembra. Centeno para la siembra. Cebada para la siembra. Avena para la siembra. E,STU01os 02 43 " •4 . .~ ~ ~ Incluido por el Decreto Supremo N." 089-2001-EF. Incluido por el Decreto Supremo N.º 089-2001-EF. e~ . _,<c.,\., d10,~. (]1"1;• ~ ~ ~; "o ''ó. ~ ~: 1 ~ ' :!'~ ¡¿ ~ "' ........... ... ~8i 1.~ .}. 1' ... ..;º•.1.> cr."" - . ..!. {~g"rnp; "'í •. 1 /'~ \)~ .-~ ..~IUi . "' t;• ..,'\.;; " ~ IWJ! ~{'.L,1 ... f§" "'1·"c-•')•·.,,. "#1:.:..,..... . . .. tfot- 22/30 i .- 6 •1 ' . JW. i:I .... • -a ~ ~ El 60. .. __:. A.--...... 1111 .. 1111 11:11' • ' l - a 11 "'" - r:Jºf 111 Q~ - ""' ~ 1005.10.00.00 _111 Malz para la siembra. 61. 1006.10.10.00 70. ~As ~ : J Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 1211.90.20.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 1211.90.30.00 1212.10.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 1213.00.00.00 / 1214.90.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Algarrobas y sus semillas. Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 1404.10.10.00 Achiote. 72. c 1201.00.10.00/1209.99.90.00 Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros. 71. A Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Orégano. 69. .. 1008.90.10.1o Piretro o Barbasco. 68. - Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 1008.20.10.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra. 67. . Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Quinua (Chenopodium quinoa) para siembra. 66. 11 1007.00.10.00 Mijo para la siembra. 65. .. -u , rP Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Sorgo para la siembra. 64. ICll - 1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás44 • 63. a .. "' Q 11 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Arroz con cáscara para la siembra. 62. . _ .. 111 ·111 1404.10.30.00 ~ Tara. ~ -~' .... ~ Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Lev del IGV e ISC ~ · ..,_ t .• ' ,. .. _ ~ -/tfo1- o 23/30 ~ o -~·- f \•.1 • "Ѻ1 ~-· -- - ,...... . -- ------- 1801.00.10.00 45 Cacao en grano, crudo 74. 75. 76. • ~ ] 73. .. ......,._ .,. -~ ·~ # . . . . . . .- ..... - "~ 1 o ~s ,9.R . - . 1 pg.§t,1 _ ... .... J' ~ · ~ ...._..._ ... ~ . - ,. -· ,,,,.,.. __ ,. -. I~. • ·-~ -· - .. . .~ C'·· • ~ • 2401.10.00.00 J 2401.20.20.00 - -- _,. - ... .... .-~'lit ~ '~ ~ ~ i B j( SE ~.- · .- . -.~ ~ ... ~ f!EG~ ' Literal A del Apéndice 1 deJ TUO de la Ley del IGV e ISC Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Tabaco en rama o sin elaborar46• 2510.10.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de ta Ley del IGV e ISC 2834.21.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocalcicos naturales y cretas fosfatadas, sin moler47. Sólo: Nitratos de potasio para uso agrfcola48• 1 77. 3101.00.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Sólo: guano de aves marinas (Guano de las lslas)49• 78. 3101.00.90.00 Literal A del Apéndice 1 del Los demás: Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sf o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del TUO de la Ley del IGV e ISC ltratamiento químico de produdos de origen animal o vegetal50• 79. : 3102.10.00.10 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del JGV e ISC 3102.21.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e 1SC 3103.10.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de ta Ley del IGV e ISC 80. 81. Urea para uso agrícola51. . Sulfato de amonia52. Superfosfatos53. 82. 45 " 47 " 49 5a 51 52 $J 54 3104.20.10.00 Literal A del Apéndice 1 del Cloruro de potasio con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior o Igual a 62% en peso, expresado en óxido de potasio TUO de la Ley del IGV e ISC (calidad fertilizante}S4 • Incluido por el Decreto Supremo N.• 089-2001-EF. Incluido por el Decreto Supremo N.• 089-2001-EF. lncluldo por el Decreto Supremo N.• 106-2007-EF, publicado el 19.7.2007. lncluldo por el Decreto Supremo N.• 106-2007-EF. lncluldo por el Decreto Supremo N.• 086·2005-EF, publicado el 14.7.2005. lncluldo por el Decreto Supremo N.• 106-2007-EF. Incluido por el Decreto Supremo N.• 024-2004-EF. Incluido por el Decreto Supremo N." 106-2007-EF. .;t J.~';"ti:F,• lncluldo por el Decreto Supremo N." 106-2007-EF. ir' ~"' '~ ... lncluldo por el Decreto Supremo N." 106-2007-E &§ ~ ~. ;:f~ g¡"' :~ ~ . 'b ~ - ~ :i,e ~- ;. / !-'.~" ~SUI ~ 'a-"\lt:.,!J;i~ ~.,": ~ ....·...: ~. ~ ... ~, , '" 't~ ~-;.:·, tP (p OR~ ·~t ~-\ ,, - ,:J :? P' /fo, 24/30 1 ¡- ~ ~ i O L - .. 83. - • e • A a lfl!I 0 , ilelfcRU!'dOff, •• · · ~-· ª,,. lll........,. . 0 a O ! .. - 11 a [~, ·~a - ~E "¡\g . "': :" . . ..... ~"' l LE -· ~ ~ - olT l U ~ 3104.30.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 3104.90.10.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de fa Ley del IGV e ISC 3105.20.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 3105.30.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 3105.40.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Sulfato de potasio para uso agrfcola55• 84. a Sulfato de magnesio y potasio58. i ! 85. Abonos minerales o qufmicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasic57. 86. Hldrogenoortofosfato de dlamonio {fosfato diamónico)58• 87. Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato dlamónico)59• 88. 89. 1 ' 90. 3105.51.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 4903.00.00.00 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC Solo: Abonos que contengan nitrato de amonio y fosfatos para uso agrfcola60• Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños61 • Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 5101 .11.00.00 / 5104.00.00.00 Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas62• 91. Literal A del Apéndice 1 del · TUO de la Ley del IGV e ISC 5201.00.00.10 / 5201.00.00.90 Sólo: Algodón en rama, sin desmotar63. 92. 93. 5302.10.00.00 / 5305.99.00.00 Cáñamo, yute, abacá v otras fibras textiles en rama o trabaiadas, cero sin hilar, estooas, hilacha v desperdicios64 • 7108.11.00.00 Oro oara uso no monetario en polvo. ss &a 51 511 59 1511 11 112 ci 84 Incluido por el Decreto Supremo N.• 024·2004·EF. Incluido por el Decreto Supremo N.• 106·2007-EF. Incluido por el Decreto Supremo N." 106·2007-EF. Incluido por el Decreto Supremo N. • 024·2004-EF. Incluido por el Decreto Supremo N." 106·2007-EF. Incluido por el Decreto Supremo N." 070·2009-EF, pu~tcado Modificada la descripción de bienes de la preselnte~1wmearl Incluido por el Decreto Supremo N." 089·2001-E ~t-.' lncluldo por el Decrelo Supremo N.• 089-2001- ~ $ Incluido por el Decrelo Supremo N.• 089·2001 • ~ :; ~ .- ~ ·: ~ .::. :, el 26.3.2009. por el articulo 12° d ~ eto Supremo N.• 130-2005-EF, publicado el 7.10.2005. f"<t ~' '\l'é. t.!tudio 1.'f ,,. •~ ' .. \ NTE ~ . \~ t ~ ¿; ~ ! t ~ " Literal A del Apéndice 1 del de la Lev del IGV e ISC Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Lev del IGV e ISC · TUO e=> -:{tt w <:,::) • 25/30 J ~ , ff1:~ -~ · ~ · ....... • ~ o s-cRie .-... ;- ~ Cíe ....ó ~ ' Ñ · ~ . )' r •~ ~ ·~ íi"&E r~l!'._" F~ - -: • .....,,..... - ~.- ,.e _. _.,..,. .,... ! ...,.... Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 94. 7108.12.00.00 Oro para uso no monetario en bruto. 95. 8702.10.1 o.oo Literal A del Apéndice 1 del 8702.90.91.1 O TUO de la Ley del IGV e ISC Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas de un máximo de 16 pasajeros, incluido el conductor, para uso oficial de las Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos lntemacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley N.ª 26983 y normas reglamentarias65• Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 96. 8703.10.00.00 18703.90.00.90 Sólo: un vehículo automóvil usado importado conforme a lo dispuesto por la Ley N. ª 28091 y su reglamento66 - 97. 8703.10.00.0018703.90.00.90 Sólo: vehículos automóvUes para transporte de personas, importados al amparo de la Ley N. ª 26983 y nonnas reglamentarias. 98. 8704.21.10.1 O Literal A del Apéndice 1 del 8704.31.10.10 TUO de la Ley del IGV e ISC Sólo camionetas pick·up ensambladas: Dlesel y gasolinera, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 l, para uso oficial de las Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley N.ª 26983 y normas reglamentarias 69• 99. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Literal B del Apéndice 1 del Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de TUO de la Ley del IGV e ISC 70 •• Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley N.ª 27157 y su regl~mnto 67 • 68 Literal A del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC 100. La Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con la certificación correspondiente Literal B del Apéndice 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC expedida por el Instituto Nacional de Cultura - INC71 • 15 " 11T 11 119 111 71 lncluldo por el Decreto Supremo N." 142·2007·EF, publlcado el 15.9.2007. Descripción modificada por el articulo 4ª del Decreto Supremo N." 010·2006-RE, publicado el 4.4.2006. De confonnldad con el artículo 14" de la Ley N." 28359, publicada el 13.10.2004 y el artículo 13º del Decreto Supremo N." 28·2006·DE·SG, concordado con el artículo 11• de la Ley N." 28091, este beneficio se aplica también a la Importación que, al término de sus funciones fuera del país, efectúen tos oficiales de las Fuerzas Annadas nombrados para ocupar un cargo en el exterior en representación de su Institución. · En aplicación del artlculo único de la Ley N.• 28689, publlcada el 18.3.2006, y el artlculo 1ª del Decreto Supremo N.• 009-2006-RE, publlcado el 25.3.2006, este beneficio también es aplicable a los funcionarios o quienes se hayan desempeñado como tales, que cumplan en et exterior servicios o representación con rango diplomático en misiones diplomáticas o consulares, representaciones nglciones que los funcionarios del Servicio Diplomático. permanentes u organismos Internacionales, en Igualdad Incluido por el Decreto Supremo N." 142-2007·EF. .~1rJ,-: , .. ~ <. Sustituido por el Decreto Legislativo N.ª 980, publcJií!eM~ ·. :t.~'>TU01os ~"' • ) . Sustituido por el Decreto Legislativo N. • 980. /¡f.# l:~ ~ ~ viudio, ~ :r,~ ~ ~ ~~ q '\: ~ GER ~ W.lto ~ E ~" \ ' ~ - S:1 · :ó'1) '<!<- ,• /i-"t:!, ~c·"ó r.:: fJ ~ ~ · ,.,;.· -¡;~\ ;; o ~e ;.e (a! '!c. ~-or.< ~ "!'¡; ;f"' 1 .i~ .J:í' ~ • fi~SUPEV • ~ f'-" 't ' i,;., ~- \.~( l/;·1CA~(_>o (e) -~ t 26/30 ,- ¡,.¡,J J . d 1 -~ 101. -.~ .. - - - - - - . . . . - - -~_t.I'" -w. .._., -~ ~- D [ ~"Rfi ··~ ¡ .......--.-...- ,.,... ~ .. -· - ·La importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior ~ ' "- "' .,..___ . ,:;r_ ...__ ... "'-~ -· ~-.: ..,.T _J _..._ -~ .- r~•-. -- --. jrr-:. q --- _¡ 72• ---.. .... ~ . iAS - - ~tdi ~- · ~ - . G -bA -- - Literal B del Apéndice 1 del TUO de la ley del IGV e ISC 102. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del pals, excepto et transporte público ferroviario de pasajeros y et transporte aéreo. Numeral 2 del Apéndice 11 del Se Incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del pals al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo TUO de la Ley del IGV e ISC de Lima y canao73. 103. Servicios de transporte de carga que se realfcen desde el pals hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país74• Numeral 3 del Apéndice 11 del TUO de la lev del IGV e ISC 104. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como Numeral 4 del Apéndice 11 del espectáculos oúbllcos culturales oor la Dirección General de Industrias Culturales v Artes del Ministerio de Cultura75• TUO de la lev del IGV e ISC 105. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públlcas78• Numeral 5 del Apéndice 11 del 1 TUO de la ley del IGV e ISC 1 106. Las pólizas de seguros del Programa de Seguro de Crédito para la Pequeña Empresa a que se refiere el Artículo 1° del Decreto Legislativo Numerar 8 del Apéndice 11 del TUO de la ley del lGV e ISC N.0 e79n. 107. La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú Numeral 9 del Apéndice 11 del TUO de la Ley del IGV e ISC que efectúen los Servicios Industriales de la Marlna78• 108. Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Numeral 11 del Apéndice 11 del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras, a los Patrimonios de TUO de la Ley del IGV e ISC Propósito Exclusivo o a los Fondos de Inversión, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861 y el Decreto legislativo N<> 862, según corresponda, y que Integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios79• , 109. Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se Numerar 12 del Apéndice 11 del TUO de la Lev del IGV e ISC encuentren balo la sucervisión de la Suoerintendencla de Banca v Seouros v AFpB0. Numeral 13 del Apéndice 11 del 110. los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales81 • TUO de la Ley del IGV e ISC Sustituido por el Decreto Legislativo N.º 980. Texto modificado por el Decreto Supremo N.º 180-2007-EF, publicado el 22.11.2007. Numeral modificado por el Decreto Legislativo N.• 1125, publicado el 23. 7.2012. 15 Numeral modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N.º 082-2015-EF, publicado el 10.4.2015. re Modificado por el Decreto Supremo N.º 074-2001-EF. 77 Numeral modificado por la Única Disposición Complementarla Modificatoria de la Ley N.• 29n2, publicada el 27.7.2011. ~ n Numeral Incluido por el articulo 1• del Decrelo Su ntm.o . ~ . · .,'!07-97-EF, publicado el 12.8.1997. 111 Numeral modificado por el Decreto Supremo N. 0 ~ . ->" i-.~ ~t ,f ~í7; ~ Japlcdo el 28.12.2017. ¡_. ~. .f::' Numeral Incluido por el artículo 2" del Decreto S N.º o~F . publcado,e [ ~B.2l 1"!39 9 . ~{suioEPVISOíl " Numeral sustituido por el artículo 2º del Decreto _. !t)remo N.º o~ \ EF . ~o"';t·u . a, 0 .¿-~ 1:~· ~u e E·iTE ·~ ;; %':~\ 72 n n '° t - ieJ'ñO 'S~ : \,.' -~ • ..~ ·-·-'- _5:::· ~ :5-º . ' '\.~ ...'~"' 11 §"·31 ' ' . c.;-/ f ~;, ~ 1 "' • •r ~e !T"- ~ ~.: JO :¡J" / :- o w \ !6:r 00 27/30 ·- 'fit: ; -~ ' -.-. ·-· L. 1 ,. = .:~ : ~ ~ ~ @~ ~ ~ ~ - L~ 1 ~ : ~ ~ -~ -~ 111. Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior, únicamente respecto a Ja compensación abonada Numeral 14 del Apéndice 11 del por las administraciones postales del exterior a la administración postal del Estado Peruano, prestados según las normas de la Unión Postal TUO de la Ley del JGV e ISC Universal82• 112. Los ingresos percibidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, Numeral 15 del Apéndice 11 del derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerclales, así como TUO de la Ley del IGV e ISC por concepto de comisiones e Intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas83• 113. La importación de bienes que se destine al consumo de Ja Amazonfa84 • Tercera disposición complementaria de la Ley N.ª 27037 114. La Importación de bienes que realicen las Misiones Diplomáticas, Establecimientos Consulares, Organismos y Organizaciones Artículo 5ª del Decreto Internacionales, asr como las que realicen sus miembros, debidamente acreditados en el país, siempre que se Importe llberada del pago de Legislativo N. ª 793es Derechos Arancelarlos, de acuerdo a las normas vigentes, hasta el monto y plazo establecido en los mismos. 115. La importación y/o venta en el pars de los libros y productos editoriales afines: 4901.10.00.00 En hojas sueltas, incluso plegadas. 4901.91.00.00 Diccionarios, enciclopedias, Incluso fascículos. 4901.99.00.00 Libros, folletos e Impresos similares, excepto los que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar, y publicaciones pornográficas y sucedáneos86• 4902.10.00.00 Sólo publicaciones periódicas no noticiosas que no contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar. 4902.90.00.00 Sólo publicaciones periódicas con contenido clentlfico, educativo o cultural, excepto publicaciones que contengan fotonovelas, modas, juegos de azar y publicaciones pornográficas y sucedáneos. 4904.00.00.00 Música manuscrita o Impresa, incluso con ilustraciones o encuademada. Artfculo 19ª de la Ley N.ª 2808687 y articulo 44ª y Anexo B del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lecturaªª 89 ª Numeral Incluido por el Decreto Supremo N.• 080·2000·EF, publfcado el 26.7.2000. Numeral fnclufdo por el Decreto Supremo N.• 032·2007-EF, publicado el 22.3.2007• ... De conformidad con el artículo 1º de la Ley N.º 30400, Ley que prorroga el plazo para el beneficio tributarlo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, publicada el 27.12.2015, se prorroga este beneficio hasta el 31.12.2018. 15 Norma sobre devolución de Impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e Importaciones de misiones dlpiomálicas y otros, publicada el 31.12.1993 y normas modificatorias, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31.12.2018 por la ley N.º 30404. " Precisado mediante el Decreto Supremo N.º 152·2005-EF, publicado el 16.11.2005. 11 Ley de Democratización del Ubro y de Fomento a la lei:iUla, publlcada el 11.10.2003 y normas modificatorias. .. Aprobado por Decreto Supremo N.• 008-2004·ED, ~et:'§ . 204 y normas modl orf ~ • Cuya vigencia ha sido prorrogada por el articulo 1• N.º 3Q:U.,l, publicada el 7. •• 13 f..:_-¡.i!fiy_ ; ~ ., it ~ ~ \:"t:..... ~ lJ~· -~ E ~·io; ~ {# ~ "~ - s¡ l~ +'<!.. ~ ., \, • 'F 1 ' ~J. '. iJ-/ 4 28/30 ' ~ - !\, rii .. ...., ' ' .f'; ~ - ' ., . ~ l!I a ~ a - ll . -, ...""J''l O" J'( • . J D ~ ......r:i q - fl~ - a..,. - 111 a ~ - - a- ªª 111 - ... 116. La emisión de dinero eledrónico efectuada por las Empresas Emisoras de Dinero Eledrónlco. - •t " . ª -~ 1!11..,.r'!I,_ ~ di · -1 G "§ ~ 1111 _, • - Articulo 7º de la Ley N.º 299859091 B. DEVOLUCIONES 117. Reintegro tributario- REGION SELVA Artículo 48º del TUO de la Ley Los comerciantes de la Reglón Selva que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N.º 21503 y los especificados y dellGVelSC totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del pafs, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del IGV que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, de acuerdo a Ley92• Artículo 20º de la Ley N. º 118. REINTEGRO TRIBUTARIO- LEY DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA Los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago 2808S93 correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, Insumos, servicios de preprensa eledrónica y servicios gráficos destinados a la realización del Proyedo Editorial. 119. OEVOLUCION DEL IGV E IPM - ADQUISICIONES CON DONACIONES DEL EXTERIOR E IMPORTACIONES DE LAS MISIONES Artfculo 4º del Decreto Legislativo N.º 78394 y Ley N.º DIPLOMÁTICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES 2663295 Será objeto de devolución el IGV e IPM: - Abonado por tas Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos y Organizaciones lntemaclonales acreditados, por concepto de servicios telefónicos, télex y telegráfico, así como por suministro de energía eléctrica y agua potable, que conste en las facturas respedivas. - Abonado y facturado por la adquisición de pasajes internacionales adquiñdos por las Misiones Diplomáticas, Establecimientos Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados, para sus funcionarios en el desempeño de su cargo. - Abonado por las Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados en el país, por concepto de adquisición de combustibles para equipos cedidos .en uso al Gobierno Central, contratos de construcción, primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, así como los servicios de seguridad y de vigilancia, siempre que consten en las facturas respectivas. Ley que regula las caracterlstlcas básicas del dinero electrónico como Instrumento de Inclusión financiera, publicada el 17.1.2013. Cuya vigencia ha sido prorrogada por el inciso d) del artículo 1º de la Ley N.• 30404. 112 Este beneficio se encuentra vigente para el departamento dejJl.rnto hast . a el 31 .12.2018 en virtud del articulo único de la Ley N.º 30401, publicada el 27.12.2015. 93 Cuya vigencia ha sido prorrogada por el artlculo 1• de fa~. "' Cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31.12.201 B~r.'1!4é:AiJ ~Í.@!\lcuo 1º de l~Y·t' ~ 30404. . 115 Ley que precisa los casos en que procede la devolu 481 IGV y eÍ'·lPM abonadoS'por·¡as Misiones Dlplomállcas y Consulares, Organismos y Organizaciones lntemaclonales acreditados en el pals, 90 111 publlcadae122.a.1s96. ~,j ~ • 'ó ,,,. ~ - ~ -l ~i / ..., '-'> ~.·o:i> ~¿ .., o f'>"'ii i.1.'... ~' ~\ ... • ~ . .J'- "''"· '\;: .,e_~ o··· ".in ~j or:Y - -r.!'/ ,;~e: ·";' ' ¿~ 1 ~ ./ "':,, / ~ ,_ ....._,, c:,A.) 29/30 ól<H· -J ""l _,. ~ J r,. • _J -· .... ..---~- J l Q~ - N ; 1 : e~ ~ .. - .1'..;'"'1:-, 1 - ' 1 ........__..... ~ ._IS Articulo 1ª del Decreto 120. DONACIONES DEL EXTERIOR - COOPERACIÓN TECNICA INTERNACIONAL El IGV e IPM que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la Legislativo N.ª 78396 cooperación técnica intemacional no reembolsable, otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales (excepto empresas) o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución. ~. -~ - ' Art[culo 1ª de la Ley N.ª 121. HIDROCARBUROS -ACTIVIDADES VINCULADAS A LA EXPLORACION Las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los art[culos 6° y 10ª de la Ley N.ª 26221, Ley Orgánica de 2762497 y su reglamento98 Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, cumpliendo lo señalado en la Ley N. ª 27624 y su reglamento. Artículo . 1º de la Ley N.ª Los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo N.º 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, tendrán 2762399 y su reglamento100 derecho a la devolución definitiva del IGV e IPM que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de las actividades durante la fase de exploración. 122. MINEAIA - DEVOLUCION A TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA - FASE EXPLORACION " 117 91 119 100 Mediante el Inciso a) del artículo 1• de la Ley N.0 30404 se prorrogó su vigencia hasta el 31.12.201 B. Ley que dispone la devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos, publicada el 8.1 .2002 y nonnas modificatorias. Mediante el Inciso e) del artfCtJIO 1º de la Ley N. º 30404 se prorrogó su vigencia hasta el 31.12.2018. Aprobado por Decrelo Supremo N.º 083-2002-EF, publlcado el 16.5.2002. Ley que dispone la devolución del IGV e IPM a los tiul~f!n ~ctlvida minera durante la fase de exploración, pub lcad~ e.1.2002 y normas modlllcatorlas. Mediante el Inciso b) del artfculo 1º de la Ley N. • 30404 se prorrogó su vigencia hasta el 31.rf~ ?1lo: ' ·'111-:,_ _ _ ,0 "· ~"'· _ , ,~ºs &'.,.'«<:~AprobadoporOecretoSupremoN.º 082-2002-EF, ,J!~doe1fltiS:2. ~.J ~-c i~, ~ %~ ~ 'b.(I~ -- ~ Al Di~ ~ 1~ ':" - .Q~b. t! •~ 'tf / '?1~ . _f e s-.'~' -rf",/ ¡g,sUP':F fu~ € '1" r. \h ~(t ~',1CA.0& • p,i~ <::'f. :· ,-:· - -/t;o,, 30/30