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INFORMENº 33-2018-SUNAT/1V3000
l. ANTECEDENTES
1. Mediante el Oficio Nº 049-201 B-EF/15.01 1, el entonces Viceministro de Economiaj
Sr. César Liendo Vidal, solicitó a la SUNAT que remita diversa información para la
elaboración de la Evaluación del Sistema Tributario 2017. En particular, en dicho
documento, se requiere la relación de los principales gastos tributarios y su respectivo
costo ijscal para el año 2019.
2. La Gerencia de Estudios Económicos (GEE) de la Oficina Nacional de Planeamiento
y Estudios Económicos (ONPEE) de la SUNAT, realiza anualmente la estimación de
los principales Gastos Tributarios, cuyos resultados se incluyen en el Marco
Macroeconómlco Multianual, el cual es elaborado y publicado por el Ministerio de
Economfa y Finanzas (MEF), de acuerdo con la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LFRTF).
11. ANÁLISIS
ASPECTOS CONCEPTUALES
Conceptos generales
~§
1. Para fines del presente informe, se entiende por gasto tributario a los ingresos que
potencialmente el Estado deja de percibir al otorgar incentivos y beneficios tributarios
que reducen la carga tributaria de un grupo particular de contribuyentes. La
estimación de los gastos tributarios es importante porque permite cuantificar los
recursos que potencialmente el Estado podrfa utilizar para financiar actividades
alternativas.
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2. El concepto de gasto tributario surgió a comienzos de los años sesenta, como una
forma de otorgar transparencia a la acción pública ejecutada por esta via, tal como
normalmente se hace con el gasto directo. Con posterioridad esta práctica se hizo
extensiva a cas! t~dos
los pafses de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Econom1co (OCDE) y a algunos paises en desarrollo2 •
3. Otra aproximación a los gastos tributarios parte de entenderlos como desviaciones
respecto de lo que se considera un sistema tributario base o de referencia. Por lo
general, son empleados por los gobiernos para alcanzar determinados objetivos
económicos y/o sociales.
Al respecto, debe precisarse que en la literatura y práctica internacional no existe
consenso sobre lo que debe considerarse como sistema tributario base o de
referencia3 y, por ende, respecto de los gastos tributarios.
1
2
3
De fecha 04.05.2018.
VILLELA, Luis, LEGRUMBRER, Andrea y Mlchael JORRATT {2010): 'Gastos Tributarios, La Reforma
Pendiente•, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Monetario Internacional (FMI).
El sistema tributarlo base o de referencia, abarca los reglmenes fundamentales de los diferentes
impuestos, que previamente han sido definidos por la norma. El reporte de Gastos Tributarios de la
OCDE de 1996, indica que cuando una disposición tributaria se desvía de la referencia o de la norma,
estamos ante un Gasto Tributario. El mismo informe señala que, en general, el impuesto de referencia
Incluye: las estructuras de tasas, tas convenciones contables, la deducción de pagos, las disposiciones
que facilitan la administración y las disposiciones relacionadas con las obligaciones fiscales
lntemaclonales.
4. Desde el punto de vista de la técnica tributaria, los gastos tributarios pueden tomar
la forma de créditos, exoneraciones, lnafectaciones, reducciones de tasas,
deducciones, diferimientos y devoluciones, entre otras. En general, su uso responde
a diferentes objetivos económicos y sociales.
5. En el Cuadro 1 se puede apreciar las distintas definiciones de gastos tributarios
adoptadas en los paises de América Latina. Asimismo, se detalla el concepto que se
mide y la unidad responsable de las estimaciones.
Cuadro 1
Pals
DEFINICIÓN Y MEDICI6 N DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS (AM ÉRICA LATINA)
Unidad responsable de
Definición de Gasto Tributarlo
Concepto que se mide
las esUmaclones
Argenllna
Ingresos que el fisco deja de percibir, en
Dirección
nacional
de
forma delinlllva, al otorgar un tralamlento
Ingreso
renunclaclo, Investigaciones y AnáOsls
lmposlllvo que se aparta del establecido con
Secretarla
de
corregido por el supuesto Flscal,
carácter general en la legislación tributarla,
de gasto total constante.
Hacienda, Mnlsterlo de
con el objete de beneficiar a determinadas
Economla y Producción.
actividades, zonas o contribuyentes.
Brasll
Gastos Indirectos del gobierno realizados
por medio del sistema tributarlo, que buscan
asistir a objetivos económicos y sociales.
Ingreso renunciado.
Recelta Federal.
Recaudación que el fisco deja de percibir
por la apllcaclón de franquicias o reglmenes
Ingreso
renunciado,
Impositivos especiales y cuya finalidad es
Servicios de Impuestos
corregido por el supuesto
Chile
fBYOl'ecer o estimular a determinados
Internos.
de gaste lotal constante.
sectores, actlvldacles, reglones o agentes de
la economla.
Beneficios tributarlos concedidos con el fin
Dirección de Impuestos v
Colombia de Incentivar actividades económicas o
Ingreso renunciado.
Aduanas Nacionales de
reglones menos desarrolladas.
Colombla.
Ingresos que el gobierno deja de percibir por
la existencia de tratamientos fiscales
especiales, facllldades
administrativas,
Secretarla de Hacienda y
México
klgreso renunciado.
deducciones autorizadas, Ingresos exentos,
Crédito Público.
tasas preferenclales, estmulos fiscales )
resoluciones D8111culares.
Ingresos que et Estado deja de percibir al
Superintendencia Nacional
otorgar lncenlivos y beneficios tributarlos
Perú
Ingreso renunciado.
y de
de
Aduanas
que reducen la carga tributarla de un grupo
Administración Tributarla.
loartlculer de contrlbuventes.
Fuente: VILLEL.A, Luis, l.EGRUMBRER, Andres y M/chael JORRA 1T (2010): •Gastos Tributarlos, La Reforma Pendiente•, BID, FMI.
Elaboracldn: GeRJncla de Estudios ECQn6mlcos (GEEJ - ONPEE.
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Uso de los Gastos Tributarios
En muchas ocasiones, los gobiernos utilizan los lncentiVos y beneficios tributarlos
para intentar alcanzar ciertos objetivos de polftica económica como: Incentivar el
ahorro, estimular el empleo, proteger la industria nacional, promover el desarrollo
regional o sectorial, entre otros.
7. Una de las razones que se suele usar como argumento para que un Estado emplee
su sistema tributario como mecanismo de transferencia de recursos, en lugar de
hacerlo a través de la asignación de gasto directo, es la de reducir los costos
administrativos asociados a Jos programas de gastos.
Sin embargo, el argumento anterior no toma en cuenta la aparición de otros costos
asociados a los gastos tributarios que son menos visibles, tales como la complejidad
2/30
050
que imponen sobre las normas tributarias, los mayores costos de cumplimiento que
asumen ciertos contribuyentes, la reasignación de recursos de la Administración
Tributaria hacia la vigilancia para evitar el uso indebido de beneficios por personas
no previstas en las normas y el costo de oportunidad de asignar los recursos públicos
sacrificados hacia fines más rentables desde el punto de vista social, entre otros.
Cuando estos últimos costos son muy elevados, paradójicamente los gastos
tributarlos, que inicialmente se instauraron para reducir los costos administrativos
directos, pueden terminar imponiendo cargas más elevadas para la sociedad.
Asimismo, al evitarse los controles propios del proceso presupuesta! o de la ejecución
del gasto directo, los recursos que indirectamente se destinan al gasto tributario no
pueden ser fácilmente presupuestados o delimitados. Tampoco se cuenta con
mecanismos sencillos para determinar si los importes dejados de percibir como
tributos se han destinado efectivamente a los fines inicialmente previstos.
Adicionalmente, a diferencia de las asignaciones directas, los gastos tributarios
tienden a perpetuarse en el tiempo, debido a que suelen ser renovados sin un análisis
riguroso respecto de su efectividad.
8. La estimación anual de los gastos tributarios tiene por objeto mejorar el grado de
transparencia de la política fiscal, haciendo más explícita la asignación de recursos
con el fin de tener un panorama más completo sobre el uso del Presupuesto Público.
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Al respecto es Importante precisar que en el presente documento no se hacen
valoraciones ni análisis costo-beneficio de los gastos tributarios, es decir que el
objetivo de este informe no es señalar si un gasto tributario ha servido para lograr su
objetivo o no. Dichas consideraciones corresponden a evaluaciones de política
tributaria.
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9. Al respecto, Tokman et al. (2006)4 proponen la evaluación permanente de los gastos
tributarios de la estructura impositiva. Para ello, sugieren comparar et desempeño de
un gasto tributario frente a un gasto público directo a través de ocho criterios, los
cuales se presentan en el Cuadro 2 aplicados al caso peruano.
4
TOKMAN R., Marcelo, AODRfGUEZ C., Jorge y Cristóbal MARSHALL S. (2006): Las excepciones
tributarias como helTBmienta de polllicas pública. Santiago de Chile, Estudios Públicos.
3/30
Cuadro 2
VENTAJAS Y DESVENTAJAS RELATIVAS DE l!OS GASTOS TRIBUTARIOS COMO
HERRAMIENTA DE POLITICA PÚBLICA
DIMENSION
Accesibilidad para
los beneficiarlos
GASTOS TRIBUTARIOS
Simple, por ser automático
GASTO PUBLICO DIRECTO
Más compleja,
selección
pues
requiere
Costos
admlnlstrattvos
Bajos para los gastos tributarlos, De nivel medio, por la necesidad de
pero altos para el sistema tributarlo
un sistema de selección y
como un todo, pues lo hacen más
asignación.
comoleto.
Posibles malos
usos
Espacios para la alusión, la evasión Espacios para arbitrariedades y
y la búsqueda de rentas.
captura del ente asignador.
Flexibilidad
Transparencia y
rendición de
cuentas
Control de gastos
Efectividad
Equidad
Opera con leyes permanentes,
generando
estabilidad,
pero
también Inercia.
Su automatlcldad no considera
formas de control ni rendición de
cuentas.
Gastos determinados ex post,
Inciertos y acatables, que pueden
generar desequilibrios fiscales.
No
se
puede
asegurar
adlclonalldad en ta acción que se
desea fomentar. Se financian
casos lnframaralnales.
presupuestos,
Opera
con
evaluaciones y reaslgnaclones
periódicas.
Al ser un gasto gubernamental,
está sujeto a control y rendición de
cuentas.
Gasto programado y controlado,
acotado a ta Ley de Presupuesto.
Riesgo de desplazamiento del
accionar privado y dlflcultad para
asegurar adlclonalldad.
Sólo acceden quienes tributan y La dlscreclonaltdad puede facllltar
un
acceso
más
equitativo,
más Intensivamente, quienes
posibilitando la focallzaclón de
tienen mayores Ingresos.
beneficiarlos.
Fuente: Takman et al. (2006).
CONSIDERACIONES GENERALES
Para la interpretación y análisis de las estimaciones presentadas se debe tener en
cuenta: el concepto de gasto tributario, el universo de gastos tributarios considerado,
la dependencia entre estimaciones y la base potencial.
a. Concepto de gastos tributarios. Dado que no existe unidad de criterio respecto
a este concepto, algunos de los tratamientos incluidos como gastos tributarios en
las estimaciones presentadas podrían no ser considerados como tales a partir de
otra definición de lo que se entiende como el sistema tributario base.
b. Universo de gastos tributarios. Si bien se presentan estimaciones para la
mayoría de los gastos tributarios, existe otros gastos no considerados, debido a
que no se cuenta con Información estadística adecuada o tienen poca relevancia
fiscal.
c. Estimaciones independientes. La mayoría de las estimaciones se han realizado
de manera independiente, suponiendo que el resto de la estructura tributaria y
económica vigente permanece sin modificaciones respecto al sistema tributario
base.
Sin embargo, se sabe que los gastos tributarios interactúan unos con otros y en
muchos casos se superponen. Por ello, la eliminación de un gasto tributario no
necesariamente se traducirá en un incremento automático de la recaudación de
4/30
049
forma proporcional al monto estimado como gasto tributario, pues dicha
estimación supone que permanece inalterado todo el resto de los factores que
pueden afectar la recaudación (cambios en el comportamiento de los
contribuyentes. cambios inducidos en la polftica de gobierno. cambios en la
recaudación debido a alteraciones en Ja actividad económica, etc.). Por ello, la
sumatoria de los gastos tributarios, estimados de forma independiente, sólo debe
ser considerada como una gruesa referencia de la magnitud del conjunto de ellos,
la cual podrla estar sobreestimada.
Sin perjuicio de lo anterior, las estimaciones sr han considerado el efecto de
algunas superposiciones que involucrarían importes significativos como son los
casos de la superposición de tasas diferenciadas aplicables al sector agropecuario
y Amazonfa vinculadas al Impuesto a Ja Renta (IR); así como la superposición de
exoneración en Jos productos agrfcolas entre el Apéndice 1de la ley del impuesto
general a las ventas (IGV) y la ley de Amazonía.
d. Base potencial. Las estimaciones que se presentan, por lo general adoptan como
criterio metodológico el cálculo de la base potencial de los gastos tributarios. Es
decir, se estima el impacto anual por menor recaudación debido a la aplicación de
un determinado beneficio tributario.
En algunos casos, la estimación puede hacerse a partir de la información
proporcionada por los contribuyentes en las declaraciones que contienen la
determinación de las obligaciones, lo cual permite contar con montos bastante
aproximados. Asimismo, en algunos casos asociados a importes muy
significativos se ha optado por ensayar también una cifra de recaudación de corto
plazo. Esto se explica porque aún en aquellos casos en los que la eliminación de
beneficios es factible, por lo extendido de éstos es probable que transcurra un
lapso hasta que la Administración Tributaria alcance la capacidad para cobrar y/o
fiscalizar de manera efectiva a los contribuyentes actualmente abarcados; por
ejemplo. a aquellos ubicados en determinadas zonas geográficas.
Algunas Consideraciones Específicas respecto del Sistema Tributario Base
Las exoneraciones contenidas en el impuesto a las transacciones financieras (ITF)
no se Incluyen dentro de la lista de gastos tributarios, debido a que se tratan de
ajustes razonables a la base imponible de un Impuesto que ha sido enmarcado en
una ley que busca combatir la evasión y formalizar la economía. Por ello, se asume
que dichas exoneraciones pretenden perfilar el impuesto al objetivo central del
mismo, eliminando transacciones con bajo riesgo de evasión u operaciones
relacionadas básicamente a la operatividad corriente del Sistema Financiero.
La inafectación de las ventas de arroz pilado al IGV5 , así como el impuesto a la venta
de arroz pilado (IVAP) han sido consideradas como parte del sistema tributario base
del IGV. En este caso. se asume que el legislador. al otorgar la inafectación en el IGV
al arroz pilado, lo ha hecho con el fin de gravarlo con una mecánica distinta. es decir,
no sobre la base del valor agregado sino afectando la primera venta con una tasa de
4%. En ese sentido, estimar la pérdida en recaudación correspondiente a la
inafectación del arroz pilado al IGV sobreestimaría los gastos tributarios, ya que
actualmente se están recaudando recursos por la venta de dicho producto a través
del IVAP.
s
Establecida por el articulo 7° de la Ley Nº 28211. del 22 de abril de 2004, y modificada por Ley Nº 28309,
del 29.Q7.2004.
5/30
13. El Sistema Tributario base sobre el cual se estiman los Gastos Tributarios en el
presente año 2018, se basa en el marco legal vigente al 12.03.201 B y se asume que
éste seguirá vigente hasta el 20196 • Dicho sistema tributario toma en cuenta,
principalmente, lo siguiente:
a. En el Impuesto a la Renta de personas naturales (IRPN) se adopta la escala
progresiva de tasas aprobada por la Ley Nª 302967 (8%, 14%, 17%, 20% y 30%),
cuya aplicación depende del tramo de Ingreso en que se encuentre el Individuo
luego de haberse aplicado las deducciones correspondientes.
A partir del ejercicio fiscal 2017, las personas pueden deducir hasta 3 UIT
adicionales al monto fijo de 7 UIT, dicha deducción -al igual que las 7 UIT iniciales
y el esquema de tasas- es considerada como parte del sistema base.
b. En el Impuesto a la Renta de la tercera categoría (IRPJ) se emplea la tasa de
29.5% vigente a partir del ejercicio fiscal 2017.
Asimismo, en 2016 se modificó la tasa aplicable a los dividendos, que disminuyó
de8%a5%.
c. Las exoneraciones del Impuesto temporal a los activos netos (ITAN), las cuales
han sido renovadas, no se consideran gastos tributarios porque forman parte del
diseño del impuesto y son necesarias para poder acceder a una base imponible
más especifica y, por ende, podrfan ser consideradas como parte del sistema
base.
d. El impuesto selectivo al consumo (ISC), tiene por objeto desincentivar el consumo
de un determinado grupo de bienes, compensar las externalidades negativas que
genera su consumo o incrementar la progreslvldad en el caso de los bienes
considerados suntuarios. Al respecto, siendo un Impuesto especffico por diseño,
la diferenciación de las tasas aplicadas por tipo de bien se consideran parte del
sistema tributario base o de referencia.
e. Los beneficios arancelarios relacionados con los Tratos Preferenciales
Internacionales (tales como PECO, ALADI y ACE8}, se consideran como parte del
sistema tributario base o de referencia.
f. El gravamen especial a la minería y el nuevo esquema para las regalías mineras
no son considerados como parte del sistema tributario base o de referencia
adoptado, ello debido a que no son tributos. Por el contrario, el impuesto especial
a la minerfa (IEM}9 sf se considera parte del sistema tributario base; sin embargo,
la tasa reducida del 0% aplicada a los pequeños productores mineros y mineros
artesanales no ha sido considerada como un gasto tributario, bajo el entendido
que el IEM no pretende alcanzarlos, sino que se trata de un tributo principalmente
orientado a operaciones de mayor escala.
8
7
8
9
Para fines del presente lnfonne se asume que los gastos tributarlos considerados se encontrarlan
vigentes durante el año 2019, a pesar que existen algunos que vecen en el año 2018. El Anexo 1 del
presente lnfonne, con tiene la lista de los tratamientos especiales vencen en el año 201 B.
Publicada el 31.12.2014.
PECO: Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano; ALADI: Asociación Latinoamericana
de Integración; ACE: Acuerdo de Complementación Económica.
Creado mediante Ley NO 29789 pubHcada el 28.09.2011 .
6/30
048
g. El Régimen MYPE Tributarlo (RMT) establecido mediante el Decreto Legislativo
Nº 1269 instauró un marco jurldico-tributario especial para las micro y pequeñas
empresas (MYPE), Incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad.
El RMT comprende a los contribuyentes de la micro y pequeña empresa
domiciliados en el pals, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700
UIT en el ejercicio gravable. Dichos contribuyentes aplican una tasa de 10%
sobre sus ganancias netas anuales por las primeras 15 UIT de renta neta
anual. La renta que exceda a ese importe tributará de manera similar al Régimen
General.
Dicho régimen es considerado parte integrante del sistema tributario base, al
igual que el Régimen General, el REA y el RUS.
Consideraciones Especificas respecto de la Estimación Presentada
14. A la fecha de la elaboración de las estimaciones contenidas en el presente Informe,
aún no se contaba con la información detallada correspondiente a la declaración
anual del IR del ejercicio 2017. Por ello, en las estimaciones asociadas al IR se ha
considerado como base para el cálculo los resultados del ejercicio 2016,
correspondientes a la información de la Declaración Jurada Anual 2016 presentada
por los contribuyentes.
En contraste, las estimaciones vinculadas al IGV que emplean Información
proveniente de las Declaraciones Juradas mensuales se han basado en la totalidad
de los periodos tributarios mensuales correspondientes al año 2017.
15. Las estimaciones de gastos tributarios presentadas en este informe se basan en los
principales supuestos macroeconómicos proporcionados por el MEF a la SUNAT el
18.04.2018.
16. Para la estimación del gasto tributario relacionado al · 1GV justo", se considera el
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impacto financiero por el diferimiento de pago del IGV para las MYPE. Dicho
impacto se calcula aplicando una tasa de interés activa de mercado, a los montos
acogidos a la prórroga del pago de lGV asociado a tres meses.
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Según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 282-2016-EF la tasa del Drawback
se incrementó de 3% a 4% (33%) hasta el 31 de diciembre de 2018. Al respecto, la
estimación presentada asume que en 2019 la tasa recobrará su nivel previo.
Asimismo, se ha perfeccionado el estimado, excluyendo el efecto de Ja inafectación
en el Impuesto a la Renta, que resultaba redundante.
18. En comparación con el año pasado, la estimación de los gastos tributarios para el
2019 considera la mayorfa de los conceptos antes estimados y solo añade el gasto
tributario relacionado a la inafectación del AD VALOREM a la importación de
vehfculos especiales y tecnologfas de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria
para el uso exclusivo de la . persona con discapacidad10• Asimismo, se ha
perfeccionado el estimado del gasto tributario vinculado a la exoneración del IRPN
a Jos intereses por depósitos en la banca múltiple, pues en este informe se Incluyen
los Intereses por depósitos en las empresas financieras, cajas municipales y cajas
10
Base Legal: Inciso d) del Articulo 147º del D. Leg. Nº 1053, Ley General de Aduanas, modificado por
la Décima Disposición Complementarla Modificatoria de la Ley Nº 29973 (publicada el 24.12.2012).
Articulo 62º de la Ley N" 29973, Ley General de Personas con discapacidad.
7/30
rurales11 , debido a que se ha contado con un mayor detalle de información respecto
de dichas entidades.
RESULTADOS GENERALES
19. El total de gastos tributarios potenciales estimados para el año 2019, ascenderla a
SI 17 240 millones aproximadamente12, tal como se observa en el Cuadro 3. El
mencionado importe equivale al 2.13% del Producto Bruto Interno proyectado para
dicho año 13 y en términos nominales representa un Incremento de S/ 742 mlllones
respecto de la estimación efectuada para el 2018, publicada en el Marco
Macroeconómico Multianual 2018-2021 (aprobado en Sesión de Consejo de
Ministros del 23 de agosto del 2017) 14•
Cuadro 3
RESUMEN DE LA ESTIMACION DE LOS PRINCIPALES GASTOS TRIBUTARIOS 2018 • 2019
Miiiones de soles
GaslO TrtbWlrio 2018 1/
Potanclal
Corto Plazo
l. Gastos esUmados para los aros 2018 y 2019
l
18498
11 854
fv'. Como % del PBI (PBI nominal con base año
2007) 3/
17240
o
Gaslos Incorporados pclf' pdmera vez en la
estimación del año 2019
111. Total Gastos Tributarlos 1+ U
Gasto TriblJarlo 2019 2/
Potencial
Corto Plazo
12201
o
16498
11 854
17240
12 201
2.19
157
2.13
1.51
1/ Corresponde a la esUmaclón de los prlnclpales Gastos Tributarlos 201 e publicada en el Marco MBCfOeconómlco MulUanual
2018 - 2021 aprobado en Sesión de Consejo da Ministros del 23.00.2017.
2/Consldera los últimos supuestos macroecon6mlcos remitidos por el MEF el 18.04.2018.
3/ Los porcentajes mos1nldol para el Gasto Tributarlo 2019 han sido calcutados sobre la basa da un PBI nominal estimado en
S/ 808 878 mmones para el ano 201 e lnfonnado por el MEF el 18.04.2018.
Elabomcl6n: Genmcla de Estudios Económicos (GEE) - ONPEE.
En el Cuadro 3 se puede apreciar el aumento en el total de gastos tributarios
potenciales respecto de la estimación realizada en el año 2017. Entre los gastos
que contribuyeron a este aumento destacan:
i. Para el gasto tributario construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas
Navales que efectúen los Servicios Industriales de la Marina (SIMA S.A) se
estimó un efecto neto (exoneración) de cero soles en el 2016. A diferencia del
ejercicio 2016, durante el ejercicio 2017, SIMA S.A. registró un aumento de 92%
en las ventas no gravadas respecto al 2016, ello género que - al simularse que
dichas operaciones se gravan - se determine un impuesto a pagar que se asocia
al gasto tributario por este concepto.
ii. El incremento en el estimado del gasto tributario vinculado a las devoluciones a
los editores de libros - proyectos editoriales - es explicado principalmente: (a) El
11
12
·•
13
14
Base Legal: Inciso 1) del Artfculo 19ª del TUO de la Ley del IR, modificado por el Artículo 6ª del
Decreto Legislativo Nª 972 (publlcado el 10.03.2007 y vigente desde el 01.01 .2010).
Las estimaciones presentadas toman como supuesto que los gastos tributarlos considerados se
encontrarían vigentes durante el año 2019. No obstante, en el Anexo 1 se listan los tratamientos
especfales que Implican menores pagos de tributos o su postergación y que vencen en el año 201 B.
Se usa un PBI nominal de S/ BOB B7B millones para el año 2019 Informado por el MEF el 1B.04.201B.
Al respecto, debe tomarse en cuenta que no necesariamente se tratan de agregados directamente
comparables debido a que pueden abarcar diferentes conjuntos de estimaciones e Incluso - como
parte del proceso de peñecclonamlento- pueden adoptarse distintas aproximaciones metodológlcas.
8/30
047
aumento en la cantidad de editores de libros que recibieron devoluciones, pasando
de 42 en el 2016 a 51 contribuyentes en el 2017, a nivel nacional; (b) El aumento
en los montos emitidos. Al respecto, tan solo en Lima se emitieron devoluciones
por un monto de SI 18.5 millones en el 2016, mientras que en el 2017 se emitieron
devoluciones por un monto de SI 42.5 millones.
iii. El estimado del gasto tributario relacionado a Ja lnafectación del IGVa los ingresos
de las empresas financieras percibidos por intereses derivados de operaciones
propias de la empresa y compraventa de papeles comerciales, ha sido superior
en SI 41 millones respecto al estimado del año anterior, ello debido a que todas
las financieras, en conjunto, registraron un incremento del 18% en las ventas
gravadas y del 6% en las ventas no gravadas en el año 2017 respecto al año 2016.
iv. El incremento de SI 134 millones en el gasto tributario por la aplicación de una
tasa del IRPJ de 15% para las actividades del sector agrario (de S/ 249 millones
en el estimado para el año 2018 a SI 383 millones en el estimado para el año
201.9), se debe principalmente a que la renta neta imponible de los contribuyentes
que han declarado tener este beneficio tanto en el 2015 como en el 2016, registró
un incremento de SI 736 millones en el año 2016 respecto al año 2015.
v. El incremento de 45% registrado en la estimación del gasto tributario que aplica
una tasa del IRPJ de 10% a contribuyentes ubicados en la Amazon(a, se explica
fundamentalmente por el incremento de SI 105.7 millones en la renta neta
imponible de los contribuyentes que han declarado tener este beneficio tanto en
el 2015 como en el 2016.
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vi. El incremento del gasto tributario asociado a la depreciación acelerada para
edificios y construcciones responde al aumento en el número de contribuyentes
que declararon gozar de este ben~fico
y al aumento en el monto .de compras y
mejoras de edificios y construcciones de dichos contribuyentes, lo cual generó una
mayor depreciación, respecto al estimado para el año 2018.
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vii.EI incremento en el gasto tributario relacionado a la exoneración del IRPN a los
intereses por depósitos en la banca múltiple, se debe a una mejora en la
estimación, debido a la mayor disponibilidad de información respecto de las
empresas financieras, cajas municipales y cajas rurales.
21. Estos incrementos fueron contrarrestados en parte, por las contracciones
presentadas en las estimaciones de gastos tributarios relacionadas al IGV.
i. La reducción de SI 281 millones en el gasto tributario régimen especial y sectorial
de recuperación anticipada es explicada por la disminución de la emisión de
devoluciones correspondientes a dicho gasto, en el año 2016 correspondía SI 1
993 millones y en el año 2017 se redujo a SI 304 millones, es decir, la emisión de
devoluciones se redujo en 85% 15•
.
ii. La reducción en el estimado del gasto tributario vinculado a las devoluciones a los
titulares de la actividad minera - fase de exploración - es explicado principalmente:
(a) La reducción en el número de titulares de la actividad minera que recibieron
devoluciones, pasando de 18 en el 2016 a 12 contribuyentes en el 2017, a nivel
nacional; (b) La reducción en los montos emitidos, solo en Lima se emitieron
Al respecto, es oportuno mencionar que en el caso de este gasto tributarlo el Impacto está asociado al
efecto financiero correspondiente a adelantar la restitución y no esperar a su descuento como crédito
fiscal.
9/30
devoluciones por un monto de S/ 110.7 millones en el 2016, mientras que en el
2017 se emitieron devoluciones por un monto de S/ 11.6 millones.
iii. La reducción en la estimación del gasto tributario referido a la devolución definitiva
del IGV e IPM a las actividades vinculadas a la exploración y compras Internas del
sector hidrocarburos, responde a que las devoluciones emitidas en el 2017
mostraron un descenso en términos porcentuales de 59.5% respecto al año 2016.
Del mismo modo, para la estimación del 2018 se efectuaron los ajustes
respectivos conforme a las solicitudes pendientes de emisión.
22. Finalmente, es importante señalar que las cifras presentadas son estimaciones, que
dependen de los supuestos utilizados y de las consideraciones generales y
especfficas mencionadas en el presente informe.
111. CONCLUSIONES
El total de gastos tributarios potenciales estimados para el año 2019, ascenderfa a
SI 17 240 millones anuales aproximadamente. El mencionado importe equivale al
2.13% del Producto Bruto Interno proyectado para dicho año y en términos nominales
representa un incremento de S/ 742 millones respecto del monto del gasto tributario
2018 publicado en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021 .
Lima,
2 7 JUN. 2018
10/30
Cuadro4
RELACIÓN DE PRINCIPALES GASTOS TRIBUTARIOS-PROYECCIÓN 2019
En miles de Soles
L PRH:IPALES CWITOS ~ARIOS
llB&!aAAI0811
ALCANCE
CEOGRARco 21
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lfl8imen10nc1e
por pene oe 11111-u ,.......
(OepriCiid6n ile llU• 2011. de
ljos 61
MM!da • cl"""udón 1 lilUlaru ele la
minara - lue .,.,.oracl6il
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ii1e1toe11rbutoa -....Wdades 1o1na11ac111 a la
oompra1 1n11ma1
Hlcltocartlutos-""lilold1du llncu1111a1a11 '"*'rad6n-c:omptH lnlornas
w regailu qua conesponcla • - por CÍCIMl91D1 de liQnc:ia e<1 Hidmarburos
Tu• de 0'11. en el IGVpa,. loS 1ehla.IOl 1t111do1 que h119n sido rMCOndlcionldoa o repanodoa tn lea ZED.
,..,...,.ci6n -
ruado o~
lcr6düo Trlbullño por reirM1116n • 11\0r de empresa eclilDru - LByclel Ubto
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Rllinlltgra Tnbu•rlo ~
Eianeraci6n
IGV
1mpor11d6n 1-
IGV
u conawCdón yrepareeion de las unidédes de iu ñlenas Ha..IH queelttlien loS-SeNcioa lndualrlalH de la Mlldna
IGV
Leyde OemDCtatmCion dll Libro
c1e e11n1s y produclOI edi1lrlalff - lefcle DllllOCdlDd6n dll Libro
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IGV
t Prlrne,. ..n• de lnrilueblH Q l ) O - no supere la 35 UIT
lllln11tgto Trlbullnci
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lnalet11ci6n
IGV
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Rf9imen Espedll Y:>KD10J de Rtar-ci6n Mlíaplda 11
101snciacicln &pe...1peia lditclol ycans1vcaon11
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71588
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para.tslones Olplamjlcas, Conlulerel Y°'11aniacionea lnlemlcionlla.
,.,..ªª y-ntoa hlpims.
CORTO PI.AZO 2011 41
~I
'll.Pll
IMU.s•Saloal
1172
281
22C2 720
11641
78588
1322
c;recu.> par 111inwni611 Oo lllSftldon.. Elluca!Nls P1nicullre1
1mpor11ci6Ry-•dóno1HnlcioSpor11s insn1aonea BSuca- Pliblie:a a Pllrlitlllares
1111.....-y-•dOn lle lenldas par 111 hlRlcloola
Pública a , . . , _
IGV
s.oLIJD
l'lll!NCW. 20U
IESCRl'aóNDEL llEN!RCIO
TAlllU1U
~r
12/30
O.DO
0.00
O.DO
0.00
0.01
L PRINCIPAl.!S GAsTOS tlWJTAAIOS POR SIJ'eRl'OSICIOff DE llENl!RCIOS
llEfelQARloS 11
Al..CAHCE
~21
lPODEGAllTO
(Mlltadelolta)
IAPJ
JGROPECUNllO Y
t.WIUF<*CTUAA
H>ROl'ECUMIO
POTI;NCW.. 2111 JI
ooava0NDB. ll9Ela0
l1'llU1'0
Mium(o
1w11.--
Taaaa
llile19nclldu
e--dlln
5uperpoaldlln o. uaa dilel9nciadu ean la ue del 1SY. del SeCIDI llgfapeaierlo coa la ua del IK ele 111 Mluinla
~
.,,,.
IMlltadeSolu)
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o.ao
14123
o.ao
IAPJ
Superpoakl6n de uaa diltllnciadu •••• la ase del 1S'llo del SeCIDI ~•tulo
con la . . , del 5'llo di la .....,._,. 8'
10164
O.DO
101114
0.00
IRPJ
Superpo11ó6n de llSaa dlleNneilldaa enn 11 . . . del 15Y. del Se'*>I .-gropecuetlo can la llSe del OY. de la MllJDl'lill 81
9547
O.DO
un
0.00
750317
0.09
1117 579
0.02
7UOS1
0.10
Z21JU
0.03
IGV
IGV: S4ipelposici6n de e_.có6n 111t lol producms agricolu ellff
el.....,_
1de le L8ydel IGVyla L8ycle ,.,,,__.
SUB-TOTAL 2 l $UPEllPOSICIOND l
1
ITDTALGaaAL(l•DI
11 en el caso del
CORTO PINO 2011 41
Y.PBI
11z,.1s1!
J.U!
1uouu1
u11
a la Renta, los beneliderios son los contribuyenllls qua apliclln directamente las benallclos lribullrios mpeclivas. en el cuo de los in1Juestos lnditlldDS c:omo 111 IGV, ISC yAtancales, aunque en 1eorfa los beneficiarios debierM ser loS dientes de Cllda
~esa.
ellO dependeni linllmenta de las c:oncliCiCI., de l1asl8cil5n de ~
. lo que en últillla Instancia dependen ele lu elasdcidlldes p!RCla de oferta y dllnmlda. de las el1sr idlllles cnaades, uf c:omo de ta esllUdllra da cada men:ado en perllcular. Pesa estos casos se
ha optado por designar como beneficilllos a IOI canlribuy9ntes de cfochos ~asloS
~nctdlos
leolles) sao 11 moda relerenclll.
21 Selllla si aJ •canee del g8$10 lrlbJtallo tlSlimeda est6 linilado 1 una zona geogr6flca ainc:reta. S1 no se regis1ra lnlotmaci6n debe entlnderse que el gaslo llibUtatio es de epliclcl6n en IOdo el tanilorio nacional.
31 Canesponda a la cuanlificad6n de los ben8ficios tñtMltlos del que gozan los SldDres blRelciedos desClllllanclo ti cr6clul lscal y efeClo c:ascada en las esllmaclones rWadonadas con ta aanetaCi6n o lnafeclaci6n da IGV.
4/ El irlaclo d• corto pleZD ainsidela ta rec:audlld6n anual que se ablendrla como multado de la ~
del g8$10 ribulario, c:onsidtrando que la Mminlstracl6n TllbuWle lllndrfa qu1 dasanollar nue.os RlaJl10S pa:a el COl'llllll fiscal • efeclos de rt!CllUdat el mgnto potencial.
51 Na lncluyt la pnxluc:dón da la Amazollla 11 ni9ma qui se Incluye en la Sección 11.
61 En ellll b-flcio se asume la p6!ddll lnancltfll y no 11 crllerlo de c:a¡. anuiil.
7/ la estimllci6n de Ammonla 8lCCfuye •lada la aCIMdad 11g11cda.
B/ Es1a monto adldonllment1 alá lnalecto del ffl1llles1o a la Renta de la Tercera Cate11orla.
91 Corresponde a la AICllUdad6n adicional que sa obtandrla de llliminusa a la wz laS tasas diferenciadas de la lay de P1111110d6n al SedOf .Agrailo y l.ay de Amazonia.
I~
Elab0taci6n: G11111ncia de &hJdim Eoon6mico.t (GEE} - ONPEE.
~
~f.,
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~
~Of
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I~
en
13/30
Anexo 1
Tratamientos especiales que vencen en el año 2018
Impuesto
a la Renta - Tercera Cateqorfa
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A.
EXONERACIONES
01
Instituciones religiosas
Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines especificas en el pals.
02
Fundaciones afectas y Asociaciones sin fines de lucro
Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda
exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, cientlfica, artística,
literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no
las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos
esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de dlsolución, a cualquiera de los fines antes menclonados17•
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Inciso a) del artículo 19° del
Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la
Renta16
La disposición estatutaria a que se refiere el párrafo anterior no será exigible a las entidades e instituciones de cooperación
técnica Internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, las que deberán estar inscritas en el Registro de Entidades e
Instituciones de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Créditos de Fomento
Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o Intermediarios financieros
por organismos internacionales o Instituciones gubernamentales extranjeras.
Inciso b) 18 del artículo 19º
del TUO
Inciso c) 19 del artículo 19º
del TUO
04
Organismos Internacionales
Las rentas de los Inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
Inciso d) del artículo 19º
del TUO
05
Representaciones deportivas
Los Ingresos brutos que perciban las representaciones deportivas nacionales de pafses extranjeros por sus actuaciones en el
país.
Inciso j) del artículo 19º
del TUO
•• Aprobado por el Decreto Supremo N." 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y nonnas modificatorias. En adelante, el "TUO".
El Inciso b) del artículo 1go del TUO dispone que el reglamento establecerá los supuestos en tos que se configura la vinculación (lo cual se ha efectuado en el artículo s0 -o del Reglamento de dicho
TUO); cuándo se considera que las entidades a que se refiere este inciso distribuyen Indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas a estos o aquellas; y qué se entiende por
distribución Indirecta de rentas.
11
Modificado por el ~rculo
3º del Decreto Legislativo N.º 1120, pub~VIS.•l
·2!J 12, el mismo que entr • vigencia a partir del 1.1.2013.)
•• Sustituido por el articulo 2• de la Ley N.• 29645, publfcada el 31~
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06
Regalías
Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero o de otra índole, prestados desde el exterior por entidades
estatales u organismos Internacionales.
Inciso k) del artículo 19º
delTUO
07
Representaciones artísticas
Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,
conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto
Nacional de Cultura, realizados en el país.
Cooperativas de ahorro y crédito
Los Intereses Que perciban o paguen las cooperativas de ahorro v crédito por las operaciones Que realicen con sus socios.
Crédito externo al Sector Público Nacional
Los Intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Naclonal2
Inciso n) del artículo 19°
delTUO
08
09
B.
º.
Inciso o) del artículo 19º
delTUO
Inciso q) del artículo 19º
delTUO
BENEFICIOS POR REINVERSIÓN E INVERSIÓN
10 Inversión en la industria editorial
Artículo 1Bº de la Ley
Las empresas constituidas como personas jurídicas domicllladas en el país, cuya actividad exclusiva sea la edición,
N.º 2808622, Ley de
comercialización, exportación, Importación, distribución de llbros y productos editoriales afines que reinviertan total o parcialmente Democratización del Ubro y
de Fomento a la Lectura.
su renta neta imponible, determinada de conformidad al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, en bienes y
servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán
derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta vigente, aplicable sobre el monto
reinvertido.
Las empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de Industria gráfica gozarán de este beneficio, siempre que participen en
la realización de proyectos editoñales amparados por la Ley de Democratización del Libro y de Fomento a la Lectura.
Este beneficio se apílca hasta el 31.12.201821 •
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A. EXONERACIONES
1
01 Remuneraciones de funcionarios de organismos Internacionales, por el ejercicio del cargo en el país
Inciso e} del articulo 19º del Texto Unlco
Ordenado de la ley del Impuesto a la
Renta24-25
Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados
considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, Instituciones
oficiales extranjeras y organismos Internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo
establezcan.
02 RENTAS A QUE SE REFIERE EL INCISO G) DEL ARTICULO 24º DEL TUO
Inciso f) del artículo 19° del TUO
La diferencia entre el valor actualizado de tas primas o cuotas pagadas por tos asegurados y las sumas que
los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro
de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.
Inciso ij27 del articulo 19º del TUO
03 INTERESES POR DEPOSITOS
Cualquier tipo de Interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión
de un depósito o Imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º 2670228, asf como los incrementos de
capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos
ingresos constituyan rentas de tercera categorfa.
Inciso Ddel articulo 19º del TUO
04 REPRESENTACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
Los Ingresos brutos que perciben tas representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por s~
actuaciones en el pals.
..
05 REPRESENTACIONES DE PAISES EXTRANJEROS
Inciso n) del articulo 19º del TUO
06 COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Inciso o) del art[culo 19º del TUO
LOS INGRESOS BRUTOS QUE PERCIBEN LAS REPRESENTACIONES DE PAÍSES EXTRANJEROS
POR LOS ESPECTÁCULOS EN VIVO DE TEATRO, ZARZUELA, CONCIERTOS DE MÚSICA
CLÁSICA, ÓPERA, OPERETA, BALLET Y FOLCLOR, CALIFICADOS COMO ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS CULTURALES POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA, REALIZADOS EN EL PAÍS.
Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por tas operaciones que realicen con sus
socios.
23
2•
25
21
27
1
Que no generan rentas de tercera categoría.
Aprobado por el Decreto Supremo N.º 179·2004·EF, publicado el 8.12.2004 y nonnas modificatorias. En adelante, el "TUO".
Mediante la Ley N.º 30404, publicada el 30.12.2015, se pro!'.f'?96 hasta el 31 .12.2018 las exoneraciones contenidas en el artlculo 19• del "TUO".
Publicada el 9.12.1996 y nonnas modificatorias.
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el 10.3.2007, que, d .. •
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Impuesto Selectivo al Consumo
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A. BIENES EXONERADOS DEL ISC
1.
B.
La Importación de bienes que realicen las Misiones Diplomáticas, Establecimientos Consulares, Organismos y Organizaciones Artfculo 5º del Decreto Legislativo
Internacionales, así como las que realicen sus miembros, debidamente acreditados en el pafs, siempre que se importe lfberada del N.º 78328
pago de Derechos Arancelarios, de acuerdo a las normas vigentes, hasta el monto y plazo establecido en los mismos.
DEVOLUCIONES
2.
28
29
30
Artículo 1º de la Ley N.º 2762429 y
HIDROCARBUROS -ACTIVIDADES VINCULADAS A LA EXPLORACION
Las empresas que suscriban los contratos o convenios a que se refieren los artfculos 6º y 1Oº de la Ley N.º 26221 , Ley Orgánica de su reglamento3°
Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución definitiva del ISC que les sea trasladado o que paguen para la ejecución de las
actividades de exploración durante la fase de exploración de los contratos y para la ejecución de los convenios de evaluación técnica,
cumpliendo con lo señalado en la Ley N. º 27624 y su reglamento.
Norma sobre devolución de Impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, publicado el 31 .12.1993, cuya vigencia ha sido
prorrogada hasta el 31.12.2918 por la Ley N.º 30404, publicada el 30.12.2015.
Ley que dispone la. ~XófüqlJi!e
IGV e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) ~ ar
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prorrogada hasta i;j1
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Aprobado por el V ~ eto Suprem\ \1083·2002-EF, publlcado el 16.5.2002.
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BIENES (VENTA EN EL PAIS O IMPORTACIÓN) Y SERVICIOS EXONERADOS DEL IGV31-l2-33
0101.10.10.00 I 0104.20.90.00
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina34 •
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del \GV e ISC
0102.10.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0102.90.90.00
Sólo vacunos para reproducción3&,
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
4.
0106.00.90.00 I 0106.00.90.90
Camé11dos sudamericanos37 •
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
5.
0301.10.00.00 / 0307.99.90.90
Literal A del Apéndice 1 del
Pescados, crustáceos, moluscos y demás Invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de TUO de la Ley del IGV e ISC
pescado38•
1.
2.
Sólo vacunos reproductores y vaqulllonas registradas con preñez certificada35•
1
3.
6.
7.
8.
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Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0401.20.00.00
Sólo: leche cruda entera.
0511.10.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0511.99.10.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Lev del IGV e ISC
Semen de bovino39 •
Cochlnllla40•
las exoneraciones comprendidas en los Apéndices 1y11 del Texto Único Ordenado (TUO) de la LBy del IGV e lmpueslo Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.º 055·99·EF,
publicado el 15.4.1999, y nonnas modificatorias, tendrán vigencia hasta el 31.12.2018, de acuerdo a la StJstituclón del primer párrafo del aJtículo 7º del referido TUO, efectuada por el aJtículo 2º de la
Lsy N.• 30404, publicada el 30.12.2015.
Mediante el Decreto Supremo N.0 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016, se aprueba el Arancel de Aduanas 2017.
Uleral A) del Apéndice 1del TUO de la Lsy del IGVe ISC, sustituido por el aJtlculo 1º del Decreto Supremo N.º 074·2001·EF, publicado el 26.4.2001 .
lncluldo por el Decreto Supremo N.º 043·2005-EF, publicado el 14.4.2005.
Incluido por el Decreto Supremo N.• 024·2004-EF, publicado el 5.2.2004.
Incluido por el Decreto Supremo N.• 024·2004-EF.
lnclutdo por el Decreto Supremo N.º 089·2001-EF, publica!lo el 5.5.2001.
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TUO de la Ley del IGV e ISC
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo41 •
10.
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0602.10.00.90
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Los demás esquejes sin enraizar e injertos.
0701.10.00.00 I 0701.90.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0702.00.00.00
Tomates frescos o refrigerados.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
13.
0703.10.00.00 I 0703.90.00.00
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
14.
0704.10.00.00 I 0704.90.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de fa Ley del IGV e ISC
0705.11.00.00 / 0705.29.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
11.
Papas frescas o refrigeradas.
12.
15.
Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles simflares del género brasslca, frescos o refrigerados.
Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas.
16.
0706.10.00.00 / 0706.90.00.00
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salslfies, aplonabos, rábanos
17.
y rafees comestibles similares, frescos o refrigerados.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0707.00.00.00
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
18.
19.
20.
21.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0708.10.00.00
Arvejas o guisantes, Incluso desvainados, frescos o refrigerados.
Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados.
0708.20.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0708.90.00.00
Las demás legumbres, Incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0709.1
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Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.
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TUO de la Ley del IGV e ISC
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22.
10709.20.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
23.
10709.30.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
24.
10709.40.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
25.
10709.51.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
26.
10709.52.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
27.
10709.60.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
28.
10709.70.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
29.
10709.90.10.00 I 0709.90.90.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
30.
10713.10.10.00 I 0713.10.90.20
Literal A del Apéndice l del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Espárragos, frescos o refrigerados.
Berenjenas, frescas o refrigeradas.
Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado.
Setas, frescas o refrigeradas.
Trufas, frescas o refrigeradas.
Pimientos del género "Capsicum• o del género "Pimienta•, frescos o refrigerados.
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y annuelles, frescas o refrigeradas.
Aceitunas y las demás hortalizas (Incluso silvestre), frescas o refrigeradas.
Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.
31.
10713.20.10.00 / 0713.20.90.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
32.
10713.31.10.00 I 0713.39.90.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
33.
10713.40.10.00 I 0713.40.90.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0713.50.10.00 / 0713.50.90.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de Ja Ley del IGV e ISC
34.
Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.
Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque estén mondados o partidos.
Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos.
Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.
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35.
0713.90.10.00 / 0713.90.90.00
Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.
36.
0714.10.00.00 I 0714.90.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
Rafees de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y ralees y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, TUO de la Ley del IGV e ISC
frescos o secos, Incluso trozados o en "pellets•; médula de sagú.
37.
0801.11.00.00 I 0801.32.00.00
Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (caujil).
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
38.
0803.00.11.00 I 0803.00.20.00
Bananas o plátanos, frescos o secos.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
39.
0804.10.00.00 I 0804.50.20.00
Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
40.
0805.10.00.00
Naranjas frescas o secas.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
41.
0805.20.10.00 I 0805.20.90.00
Mandarinas, clementinas, wilkings e hlbridos similares de agrios, frescos o secos.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
42.
0805.30.10.00 / 0805.30.20.00
Limones y lima agria, frescos o secos.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
43.
0805.40.00.00 / 0805.90.00.00
Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
44.
0806.10.00.00
Uvas.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
45.
0807.11.00.00 / 0807.20.00.00
Melones, sandias y papayas, frescos.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
46.
0808.10.00.00 I 0808.20.20.00
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
47.
0809.10.00.0010809.40.00.00
Damascos (albaricoques, inclu-~
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Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Literal A del Apéndice 1 del
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Fresas (frutillas) frescas.
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Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e lSC
0810.20.20.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0810.30.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0810.40.00.00 I 0810.90.90.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0901.11.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0902.10.00.00 / 0902.40.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0910.10.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
0910.30.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas.
Grosellas, incluido el casls, frescas.
Arándanos rojos, mlrtllos y demás frutas u otros frutos, frescos.
Café crudo o verc1e•2.
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Jengibre o Klón.
Cúrcuma o paflllo.
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1001.10.10.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
1002.00.10.00
Literal A del Apéndice l del
TUO de la Ley del IGV e ISC
58.
1003.00.10.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
59.
1004.00.1 o.oo
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
56.
57.
Trigo duro para la siembra.
Centeno para la siembra.
Cebada para la siembra.
Avena para la siembra.
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Incluido por el Decreto Supremo N." 089-2001-EF.
Incluido por el Decreto Supremo N.º 089-2001-EF.
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Malz para la siembra.
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Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
1211.90.20.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
1211.90.30.00
1212.10.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
1213.00.00.00 / 1214.90.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Algarrobas y sus semillas.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
1404.10.10.00
Achiote.
72.
c
1201.00.10.00/1209.99.90.00
Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros.
71.
A
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Orégano.
69.
..
1008.90.10.1o
Piretro o Barbasco.
68.
-
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
1008.20.10.00
Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra.
67.
.
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Quinua (Chenopodium quinoa) para siembra.
66.
11
1007.00.10.00
Mijo para la siembra.
65.
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Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Sorgo para la siembra.
64.
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1006.10.90.00
Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás44 •
63.
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Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Arroz con cáscara para la siembra.
62.
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1404.10.30.00
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TUO de la Ley del IGV e ISC
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Tabaco en rama o sin elaborar46•
2510.10.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de ta Ley del IGV e ISC
2834.21.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocalcicos naturales y cretas fosfatadas, sin moler47.
Sólo: Nitratos de potasio para uso agrfcola48•
1
77.
3101.00.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Sólo: guano de aves marinas (Guano de las lslas)49•
78.
3101.00.90.00
Literal A del Apéndice 1 del
Los demás: Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sf o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del TUO de la Ley del IGV e ISC
ltratamiento químico de produdos de origen animal o vegetal50•
79.
: 3102.10.00.10
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del JGV e ISC
3102.21.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e 1SC
3103.10.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de ta Ley del IGV e ISC
80.
81.
Urea para uso agrícola51.
. Sulfato de amonia52.
Superfosfatos53.
82.
45
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49
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51
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54
3104.20.10.00
Literal A del Apéndice 1 del
Cloruro de potasio con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior o Igual a 62% en peso, expresado en óxido de potasio TUO de la Ley del IGV e ISC
(calidad fertilizante}S4 •
Incluido por el Decreto Supremo N.• 089-2001-EF.
Incluido por el Decreto Supremo N.• 089-2001-EF.
lncluldo por el Decreto Supremo N.• 106-2007-EF, publicado el 19.7.2007.
lncluldo por el Decreto Supremo N.• 106-2007-EF.
lncluldo por el Decreto Supremo N.• 086·2005-EF, publicado el 14.7.2005.
lncluldo por el Decreto Supremo N.• 106-2007-EF.
Incluido por el Decreto Supremo N.• 024-2004-EF.
Incluido por el Decreto Supremo N." 106-2007-EF. .;t J.~';"ti:F,•
lncluldo por el Decreto Supremo N." 106-2007-EF. ir' ~"'
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3104.30.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
3104.90.10.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de fa Ley del IGV e ISC
3105.20.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
3105.30.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
3105.40.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Sulfato de potasio para uso agrfcola55•
84.
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Sulfato de magnesio y potasio58.
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85.
Abonos minerales o qufmicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasic57.
86.
Hldrogenoortofosfato de dlamonio {fosfato diamónico)58•
87.
Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato dlamónico)59•
88.
89.
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90.
3105.51.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
4903.00.00.00
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
Solo: Abonos que contengan nitrato de amonio y fosfatos para uso agrfcola60•
Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños61 •
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
5101 .11.00.00 / 5104.00.00.00
Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas62•
91.
Literal A del Apéndice 1 del ·
TUO de la Ley del IGV e ISC
5201.00.00.10 / 5201.00.00.90
Sólo: Algodón en rama, sin desmotar63.
92.
93.
5302.10.00.00 / 5305.99.00.00
Cáñamo, yute, abacá v otras fibras textiles en rama o trabaiadas, cero sin hilar, estooas, hilacha v desperdicios64 •
7108.11.00.00
Oro oara uso no monetario en polvo.
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84
Incluido por el Decreto Supremo N.• 024·2004·EF.
Incluido por el Decreto Supremo N.• 106·2007-EF.
Incluido por el Decreto Supremo N." 106·2007-EF.
Incluido por el Decreto Supremo N. • 024·2004-EF.
Incluido por el Decreto Supremo N." 106·2007-EF.
Incluido por el Decreto Supremo N." 070·2009-EF, pu~tcado
Modificada la descripción de bienes de la preselnte~1wmearl
Incluido por el Decreto Supremo N." 089·2001-E ~t-.'
lncluldo por el Decrelo Supremo N.• 089-2001- ~ $
Incluido por el Decrelo Supremo N.• 089·2001 • ~ :;
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el 26.3.2009.
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Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
94.
7108.12.00.00
Oro para uso no monetario en bruto.
95.
8702.10.1 o.oo
Literal A del Apéndice 1 del
8702.90.91.1 O
TUO de la Ley del IGV e ISC
Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas de un máximo de 16 pasajeros, incluido el conductor, para uso oficial de las
Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos lntemacionales, debidamente acreditadas ante
el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley N.ª 26983 y normas reglamentarias65•
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
96.
8703.10.00.00 18703.90.00.90
Sólo: un vehículo automóvil usado importado conforme a lo dispuesto por la Ley N. ª 28091 y su reglamento66 -
97.
8703.10.00.0018703.90.00.90
Sólo: vehículos automóvUes para transporte de personas, importados al amparo de la Ley N. ª 26983 y nonnas reglamentarias.
98.
8704.21.10.1 O
Literal A del Apéndice 1 del
8704.31.10.10
TUO de la Ley del IGV e ISC
Sólo camionetas pick·up ensambladas: Dlesel y gasolinera, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 l, para uso oficial de las
Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante
el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley N.ª 26983 y normas reglamentarias 69•
99.
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Literal B del Apéndice 1 del
Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de TUO de la Ley del IGV e ISC
70
••
Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley N.ª 27157 y su regl~mnto
67 • 68
Literal A del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
100. La Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con la certificación correspondiente Literal B del Apéndice 1 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
expedida por el Instituto Nacional de Cultura - INC71 •
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119
111
71
lncluldo por el Decreto Supremo N." 142·2007·EF, publlcado el 15.9.2007.
Descripción modificada por el articulo 4ª del Decreto Supremo N." 010·2006-RE, publicado el 4.4.2006.
De confonnldad con el artículo 14" de la Ley N." 28359, publicada el 13.10.2004 y el artículo 13º del Decreto Supremo N." 28·2006·DE·SG, concordado con el artículo 11• de la Ley N." 28091, este
beneficio se aplica también a la Importación que, al término de sus funciones fuera del país, efectúen tos oficiales de las Fuerzas Annadas nombrados para ocupar un cargo en el exterior en
representación de su Institución.
·
En aplicación del artlculo único de la Ley N.• 28689, publlcada el 18.3.2006, y el artlculo 1ª del Decreto Supremo N.• 009-2006-RE, publlcado el 25.3.2006, este beneficio también es aplicable a los
funcionarios o quienes se hayan desempeñado como tales, que cumplan en et exterior servicios o representación con rango diplomático en misiones diplomáticas o consulares, representaciones
nglciones que los funcionarios del Servicio Diplomático.
permanentes u organismos Internacionales, en Igualdad
Incluido por el Decreto Supremo N." 142-2007·EF.
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Sustituido por el Decreto Legislativo N.ª 980, publcJií!eM~
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Literal B del Apéndice 1 del
TUO de la ley del IGV e ISC
102. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del pals, excepto et transporte público ferroviario de pasajeros y et transporte aéreo.
Numeral 2 del Apéndice 11 del
Se Incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del pals al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo TUO de la Ley del IGV e ISC
de Lima y canao73.
103. Servicios de transporte de carga que se realfcen desde el pals hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país74•
Numeral 3 del Apéndice 11 del
TUO de la lev del IGV e ISC
104. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como Numeral 4 del Apéndice 11 del
espectáculos oúbllcos culturales oor la Dirección General de Industrias Culturales v Artes del Ministerio de Cultura75•
TUO de la lev del IGV e ISC
105. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públlcas78•
Numeral
5 del Apéndice 11 del
1
TUO de la ley del IGV e ISC
1
106. Las pólizas de seguros del Programa de Seguro de Crédito para la Pequeña Empresa a que se refiere el Artículo 1° del Decreto Legislativo Numerar 8 del Apéndice 11 del
TUO de la ley del lGV e ISC
N.0 e79n.
107. La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú Numeral 9 del Apéndice 11 del
TUO de la Ley del IGV e ISC
que efectúen los Servicios Industriales de la Marlna78•
108. Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Numeral 11 del Apéndice 11 del
Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras, a los Patrimonios de TUO de la Ley del IGV e ISC
Propósito Exclusivo o a los Fondos de Inversión, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861 y el Decreto legislativo N<> 862, según
corresponda, y que Integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios79•
,
109. Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se Numerar 12 del Apéndice 11 del
TUO de la Lev del IGV e ISC
encuentren balo la sucervisión de la Suoerintendencla de Banca v Seouros v AFpB0.
Numeral 13 del Apéndice 11 del
110. los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales81 •
TUO de la Ley del IGV e ISC
Sustituido por el Decreto Legislativo N.º 980.
Texto modificado por el Decreto Supremo N.º 180-2007-EF, publicado el 22.11.2007.
Numeral modificado por el Decreto Legislativo N.• 1125, publicado el 23. 7.2012.
15 Numeral modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N.º 082-2015-EF, publicado el 10.4.2015.
re Modificado por el Decreto Supremo N.º 074-2001-EF.
77
Numeral modificado por la Única Disposición Complementarla Modificatoria de la Ley N.• 29n2, publicada el 27.7.2011.
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Numeral Incluido por el articulo 1• del Decrelo Su ntm.o
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111 Numeral modificado por el Decreto Supremo N. 0
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111. Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior, únicamente respecto a Ja compensación abonada Numeral 14 del Apéndice 11 del
por las administraciones postales del exterior a la administración postal del Estado Peruano, prestados según las normas de la Unión Postal TUO de la Ley del JGV e ISC
Universal82•
112. Los ingresos percibidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, Numeral 15 del Apéndice 11 del
derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerclales, así como TUO de la Ley del IGV e ISC
por concepto de comisiones e Intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas83•
113. La importación de bienes que se destine al consumo de Ja Amazonfa84 •
Tercera
disposición
complementaria de la Ley N.ª
27037
114. La Importación de bienes que realicen las Misiones Diplomáticas, Establecimientos Consulares, Organismos y Organizaciones Artículo 5ª del
Decreto
Internacionales, asr como las que realicen sus miembros, debidamente acreditados en el país, siempre que se Importe llberada del pago de Legislativo N. ª 793es
Derechos Arancelarlos, de acuerdo a las normas vigentes, hasta el monto y plazo establecido en los mismos.
115. La importación y/o venta en el pars de los libros y productos editoriales afines:
4901.10.00.00
En hojas sueltas, incluso plegadas.
4901.91.00.00
Diccionarios, enciclopedias, Incluso fascículos.
4901.99.00.00
Libros, folletos e Impresos similares, excepto los que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar, y publicaciones
pornográficas y sucedáneos86•
4902.10.00.00
Sólo publicaciones periódicas no noticiosas que no contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar.
4902.90.00.00
Sólo publicaciones periódicas con contenido clentlfico, educativo o cultural, excepto publicaciones que contengan fotonovelas, modas,
juegos de azar y publicaciones pornográficas y sucedáneos.
4904.00.00.00
Música manuscrita o Impresa, incluso con ilustraciones o encuademada.
Artfculo 19ª de la Ley N.ª
2808687 y
articulo 44ª y Anexo B del
Reglamento de la Ley de
Democratización del Libro y de
Fomento de la Lecturaªª 89
ª
Numeral Incluido por el Decreto Supremo N.• 080·2000·EF, publfcado el 26.7.2000.
Numeral fnclufdo por el Decreto Supremo N.• 032·2007-EF, publicado el 22.3.2007•
... De conformidad con el artículo 1º de la Ley N.º 30400, Ley que prorroga el plazo para el beneficio tributarlo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de
la Inversión en la Amazonia, publicada el 27.12.2015, se prorroga este beneficio hasta el 31.12.2018.
15 Norma sobre devolución de Impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e Importaciones de misiones dlpiomálicas y otros, publicada el 31.12.1993 y normas modificatorias, cuya
vigencia ha sido prorrogada hasta el 31.12.2018 por la ley N.º 30404.
" Precisado mediante el Decreto Supremo N.º 152·2005-EF, publicado el 16.11.2005.
11 Ley de Democratización del Ubro y de Fomento a la lei:iUla, publlcada el 11.10.2003 y normas modificatorias.
.. Aprobado por Decreto Supremo N.• 008-2004·ED, ~et:'§
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N.º 3Q:U.,l, publicada el 7.
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116. La emisión de dinero eledrónico efectuada por las Empresas Emisoras de Dinero Eledrónlco.
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Articulo 7º de la Ley N.º
299859091
B. DEVOLUCIONES
117. Reintegro tributario- REGION SELVA
Artículo 48º del TUO de la Ley
Los comerciantes de la Reglón Selva que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N.º 21503 y los especificados y dellGVelSC
totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de
1938, provenientes de sujetos afectos del resto del pafs, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto
del IGV que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, de acuerdo a Ley92•
Artículo 20º de la Ley N. º
118. REINTEGRO TRIBUTARIO- LEY DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA
Los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago 2808S93
correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, Insumos, servicios de preprensa eledrónica y
servicios gráficos destinados a la realización del Proyedo Editorial.
119. OEVOLUCION DEL IGV E IPM - ADQUISICIONES CON DONACIONES DEL EXTERIOR E IMPORTACIONES DE LAS MISIONES Artfculo
4º del Decreto
Legislativo N.º 78394 y Ley N.º
DIPLOMÁTICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
2663295
Será objeto de devolución el IGV e IPM:
- Abonado por tas Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos y Organizaciones lntemaclonales acreditados, por concepto de
servicios telefónicos, télex y telegráfico, así como por suministro de energía eléctrica y agua potable, que conste en las facturas
respedivas.
- Abonado y facturado por la adquisición de pasajes internacionales adquiñdos por las Misiones Diplomáticas, Establecimientos
Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados, para sus funcionarios en el desempeño de su cargo.
- Abonado por las Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados en el país, por concepto
de adquisición de combustibles para equipos cedidos .en uso al Gobierno Central, contratos de construcción, primera venta de inmuebles
que realicen los constructores de los mismos, así como los servicios de seguridad y de vigilancia, siempre que consten en las facturas
respectivas.
Ley que regula las caracterlstlcas básicas del dinero electrónico como Instrumento de Inclusión financiera, publicada el 17.1.2013.
Cuya vigencia ha sido prorrogada por el inciso d) del artículo 1º de la Ley N.• 30404.
112
Este beneficio se encuentra vigente para el departamento dejJl.rnto hast
. a el 31 .12.2018 en virtud del articulo único de la Ley N.º 30401, publicada el 27.12.2015.
93
Cuya vigencia ha sido prorrogada por el artlculo 1• de fa~.
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Ley que precisa los casos en que procede la devolu
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Articulo
1ª
del
Decreto
120. DONACIONES DEL EXTERIOR - COOPERACIÓN TECNICA INTERNACIONAL
El IGV e IPM que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la Legislativo N.ª 78396
cooperación técnica intemacional no reembolsable, otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación
Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales (excepto empresas) o instituciones sin fines de lucro previamente
autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución.
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Art[culo 1ª de la Ley N.ª
121. HIDROCARBUROS -ACTIVIDADES VINCULADAS A LA EXPLORACION
Las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los art[culos 6° y 10ª de la Ley N.ª 26221, Ley Orgánica de 2762497 y su reglamento98
Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que
paguen para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los
Convenios de Evaluación Técnica, cumpliendo lo señalado en la Ley N. ª 27624 y su reglamento.
Artículo . 1º de la Ley N.ª
Los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo N.º 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, tendrán 2762399 y su reglamento100
derecho a la devolución definitiva del IGV e IPM que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de las actividades durante la fase
de exploración.
122. MINEAIA - DEVOLUCION A TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA - FASE EXPLORACION
"
117
91
119
100
Mediante el Inciso a) del artículo 1• de la Ley N.0 30404 se prorrogó su vigencia hasta el 31.12.201 B.
Ley que dispone la devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos, publicada el 8.1 .2002 y nonnas modificatorias. Mediante el Inciso e) del artfCtJIO 1º de la Ley N. º 30404 se prorrogó su
vigencia hasta el 31.12.2018.
Aprobado por Decrelo Supremo N.º 083-2002-EF, publlcado el 16.5.2002.
Ley que dispone la devolución del IGV e IPM a los tiul~f!n
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