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Revista de Historia de las Prisiones N°1

Este es el primer número de la Revista de Historia de las Prisiones. El surgimiento de una nueva publicación constituye una invitación propicia para realizar algunas reflexiones que expliquen las razones de la iniciativa. La política criminal de un Estado se integra con distintas instituciones de control social formal: cárceles, policía, correccional de menores, hospitales psiquiátricos para pacientes judicializados, constituyen distintas agencias en las que se concentra el poder penal estatal. La indagación historiográfica sobre el pasado de estas instituciones ha venido conformando, desde hace varias décadas, las agendas tanto de la iushistoriografía como de la historia social. Desde la historiografía del derecho iberoamericana, salvo algunas pocas excepciones, los principales aportes relativos a la historia de las prisiones se vinculan con períodos cronológicos que se refieren a los siglos XVIII y XIX, siendo más bien escasas las investigaciones que se ocupan del último cuarto del siglo XIX hasta mediados del siglo pasado. Por su parte, en el caso de la historia social, aun cuando sus estudios se han dilatado más en los períodos temporales señalados, se visualiza, en algunos sectores, cierto apego a determinados modelos teóricos, especialmente influenciados por Michael Foucault. Sin embargo, desde la publicación, en 1975, de Vigilar y castigar, obra de singular importancia para el estudio de la historia de las prisiones, han trascurrido cuarenta años. Y sería un error pensar que después de aquel aporte trascendental nada más se pueda decir al respecto. Por el contrario, el escenario de la historiografía sobre las prisiones desde los albores de este siglo está evidenciando signos saludables de cambio. Estos cambios son sintomáticos de una renovación, producto de una creciente problematización sobre nuevas cuestiones o cuestiones más tradicionales pero que son revisitadas a partir de la utilización intensiva de fuentes diversas. La Revista de Historia de las prisiones pretende dar cuenta de este horizonte, en curso de renovación. Todo proceso de renovación supone la confluencia generacional: figuras consagradas, juntamente con nóveles investigadores, confluyen en este horizonte y nuestra publicación aspira a dar cuenta y fomentar estos contactos, cuyos productos historiográficos desembocarán en un mejor conocimiento del área a investigar.

Número 1 Nº1, año 2015 ISSN: 2451-6473 www.revistadeprisiones.com Equipo Editorial: Directores: José Daniel Cesano (Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba- Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho) Jorge A. Núñez (CONICET-Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho) secretario: Luis González Alvo (CONICET-Universidad Nacional de Tucumán) consejo eDitorial: Carlos Aguirre (University of Oregon) Osvaldo Barreneche (Universidad Nacional de la Plata) Lila Caimari (Universidad de San Andrés) Carlos García Valdés (Universidad de Alcalá de Henares) Roger Matthews (University of Kent) John Pratt (Victoria University of Wellington) Ricardo D. Salvatore (Universidad Torcuato Di Tella) Emilio Santoro (Universitá degli Studi di Firenze) Índice I. HISTORIOGRAFÍA DE LAS PRISIONES Y OTRAS INSTITUCIONES DE CONTROL SOCIAL FORMAL: - Osvaldo Barreneche, Las instituciones de seguridad y del castigo en Argentina y América Latina. Recorrido historiográico, desafíos y propuestas de diálogo con la historia del derecho ........................ 5 - José Luis Cisneros, La presbicia de la educación en prisión. Una relexión del tratamiento como dispositivo de control ................... 34 - Valeria Flores, Los inicios del sistema carcelario en el Territorio Nacional de la Pampa (1884-1930) .......................................... 53 - Claudia Freidenraij, En la Leonera. El encierro policial de menores en Buenos Aires, 1890-1920 .................................................... 78 - Milena Luciano, La versión local del reformismo penitenciario. Córdoba, 1908 – 1916 ............................................................. 99 - Pablo Andrés Vacani, La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos ............................................................ 117 - María Carolina Zapiola, “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño”. La reforma de la Colonia de Menores Varones de Marcos Paz, Buenos Aires, década de 1920 ................ 136 3 II. INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES: - Montserrat López Melero, Derecho fundamental al matrimonio y la protección de la familia en el ámbito penitenciario español ..... 158 III. RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS: - Máximo Sozzo, Locura y crimen. Nacimiento de la intersección entre los dispositivos penal y psiquiátrico, por José Daniel Cesano .... 177 - Eduardo Barajas Languren, José Zaragoza Huerta, Jesús Fidencio Vega García, Un acercamiento a la institución abierta del Estado de Nuevo León, por Carlos García Valdés...................... 186 4 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015 Las instituciones de seguridad y del castigo en Argentina y América Latina. Recorrido historiográico, desafíos y propuestas de diálogo con la historia del derecho Osvaldo Barreneche IdIHCS-CONICET-Universidad Nacional de La Plata Resumen: Este trabajo realiza un recorrido por la historia social, política y cultural de las instituciones de seguridad y del castigo, principalmente centrada en el caso argentino, pero con referencias y proyección al contexto latinoamericano. Tomando como eje la producción historiográica en idioma inglés, portugués y español, se analizan los principales ejes temáticos por los cuales han transitado los autores que escribieron sobre el tema. En esta trayectoria, se ponderan los aportes realizados, como también se mencionan aquellos aspectos que no fueron abordados y que representan un desafío para las próximas líneas de pesquisa. Para procurar una cierta circunscripción temporal a este trabajo, se toman como referencia principal los aportes al tema que se han centrado en el último tercio del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. No obstante, cuando resulta pertinente, se establecen las necesarias referencias a los periodos históricos anterior y posterior al aquí marcado como preferencial. Palabras clave: Historiografía, prisión, policía, Argentina, América Latina. Abstract: his article deals with the social, political, and cultural history of law enforcement institutions, as well as prisons, focusing in Argentina but with references to the Latin American context. Taking into account the historiographical production in English, Portuguese, and Spanish languages, the piece analyzes the main topics that have been studied so far including some themes that were not approached yet which represent a challenge for the incoming research agenda. In order to circumscribe a historical frame for a complex topic, the article concentrates on the production from the late XIX Century to the middle of the XX Century. However, when necessary, references to previous and subsequent historical periods are included. Keywords: Historiography, prison, police, Argentina, Latin America. Nº 1, 2015, pp. 5-33 www.revistadeprisiones.com Recibido: 13-10-2015 Aceptado: 28-10-2015 ISSN: 2451-6473 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche Este ensayo historiográico realiza un recorrido por la historia social, política y cultural de las instituciones de seguridad y del castigo, principalmente centrado en el caso argentino, pero con referencias y proyección al contexto latinoamericano. Tomando como eje la producción en idioma inglés, portugués y español, se delinean los principales ejes temáticos por los cuales han transitado los autores que escribieron sobre el tema. Su punto de partida es la producción sobre la historia de la justicia, que comenzó a renovar el campo historiográico hace unos treinta años, a partir de la exploración sistemática de las fuentes judiciales. En esta trayectoria, se ponen de relieve los aportes realizados, como también se mencionan aquellos aspectos que no fueron abordados y que representan un desafío para las próximas líneas de pesquisa1. Considerando, hasta cierto punto y con reserva de debate, la historia de las instituciones de seguridad y del castigo como un desprendimiento de la denominada historia social de la justicia, este trabajo acompaña dicho recorrido, analizando cómo, cuándo y por qué se produjo y los frutos dados. Con ello, también se recrean los puntos de discusión pretérita con la historia del derecho, al tiempo que se ponen en relieve los aspectos historiográicos emergentes que nos dirigen a una nueva agenda común de trabajo interdisciplinario entre todas estas Historias. Para procurar una cierta circunscripción temporal a este trabajo, se toman como referencia principal los aportes al tema que se han centrado en el último tercio del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. No obstante, cuando resulta pertinente, se establecen las necesarias referencias a los periodos históricos anterior y posterior al aquí marcado como preferencial. la historia dE la justicia y sus fuEntEs En este tiempo se cumplen 25 años de la publicación del artículo sobre “Plebe urbana y justicia colonial: notas para su manejo metodológico” coordinado por el profesor Carlos A. Mayo (19472009) de la Universidad Nacional de La Plata.2 En dicho trabajo se daba cuenta de las labores realizadas hasta entonces por su equipo de investigación sobre la historia social de los sectores populares del Buenos Aires colonial tardío, estudios estos basados en la exploración sistemática de las fuentes judiciales existentes en el Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires. De esa experiencia surgían algunas consideraciones metodológicas que quedaron plasmadas en el trabajo aludido. A medida que las fuentes judiciales y los archivos que las contenían fueron captando la atención de los 1. Este trabajo fue presentado en el Seminario sobre Historia del Ordenamiento Jurídico-Penal en América Latina. Aproximaciones históricas y conceptuales, organizado por el Instituto Max-Planck de Historia del Derecho Europeo – MPIeR - Frankfurt am Main, 13 y 14 de Julio de 2015. Seguidamente, fue publicado en la revista electrónica Social Sciences Research Network. Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series No. 2015-04, Frankfurt, Alemania, 2015. http://papers.ssrn.com/sol3/ JELJOUR_Results.cfm?form_name=journalbrowse&journal_id=2099738 2. Carlos A. MAYO, Silvia MALLO y Osvaldo BARRENECHE, “Plebe urbana y justicia colonial: notas para su manejo metodológico,” Estudios e Investigaciones: Frontera, sociedad y justicia coloniales, La Plata, Editorial de la Universidad, 1989, pp. 47 a 80. 6 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche historiadores, emergieron también debates acerca de su utilización, de su valoración cuantitativa y cualitativa, y de sus limitaciones. También por estos días se cumplen 15 años de la realización de las Jornadas sobre “La fuente judicial en la construcción de la memoria”, organizadas por el Departamento Histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Durante las mismas, como quedó luego plasmado en la publicación respectiva, pudo evaluarse el avance de los estudios basados en las fuentes y documentos judiciales para la historia de la justicia y (más incipiente entonces) de las instituciones de seguridad en la Argentina en general y la provincia de Buenos Aires en particular, que abarcaban ya el siglo XIX y se aventuraban también en el XX.3 Estas dos referencias son indicativas de una creciente producción historiográica que fue extendiendo la consulta sobre las fuentes judiciales existentes en los archivos nacionales y provinciales. Su uso, de hecho, ocasionó diversos contrapuntos acerca de estos documentos que se presentaban como una gran novedad para los historiadores sociales. Uno de los primeros debates suscitados en torno a los “expedientes judiciales” fue acerca del grado de representatividad de los mismos. En eventos académicos acontecidos durante la segunda mitad de la década de 1980, era común que la primera pregunta o discusión surgida de los trabajos basados en estas fuentes fuese acerca de la amplitud o no de la muestra documental. Se estaba realizando entonces una exploración sistemática de los legajos que contenían estos documentos y había un gran interés en deinir cuántos expedientes o casos judiciales eran necesarios para dar validez y soporte a las conclusiones presentadas en cada trabajo. En aquel momento era impensable que no se indicase con precisión la cantidad de casos analizados y se justiicase la pertinencia de la muestra recolectada.4 Hacia ines del siglo XX, esta perspectiva cuantitativa del uso de las fuentes judiciales fue dando paso a otras inquietudes. Así llegamos a tiempos más recientes donde no resulta inaceptable, como entonces, que se presente un trabajo basado en el análisis de unos pocos expedientes, e incluso, a veces, de un solo caso. De todos modos, de aquel extremo rigor acerca de la representatividad de la muestra, queda la enseñanza del adecuado abordaje metodológico con que han de utilizarse las fuentes judiciales, cuya heterogeneidad puede tornar verosímiles conclusiones totalmente dispares, dependiendo de los casos en los que se basen. Si esto es hoy menos probable, no depende tanto de la diversidad de las fuentes, que siguen estando allí en los archivos, sino de los avances historiográicos. Aquellos primeros trabajos no podían confrontarse con una producción que en la actualidad marca un hori3. Véase en dicha publicación, por ejemplo, Osvaldo BARRENECHE, “En torno al valor de la fuente judicial”, La fuente judicial en la construcción de la memoria. Jornadas-Mar del Plata, Junio de 1999, Departamento Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia y las Facultades de Humanidades y Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Junio de 1999, pp. 593-596. 4. Como ejemplos de eventos académicos donde se plantearon estas cuestiones, mencionamos el Sexto Congreso Nacional y Regional de Historia Argentina, Río Cuarto, Córdoba, 1987 y las Segundas Jornadas de Promoción en Investigaciones Históricas, Universidad de La Plata, 1987. 7 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche zonte de conocimientos sobre la historia de la justicia y de las instituciones de seguridad y del castigo en Argentina y América Latina que no puede pasarse por alto en las conclusiones a las que se arriba.5 Aquel mismo momento historiográico inicial estuvo marcado por un entusiasmo en la investigación, al haber creído encontrar, en los expedientes judiciales, un acceso directo a la voz de la plebe, de los subalternos, de las clases populares. En coincidencia con la prolíica producción de la historia social de entonces, los pleitos civiles y criminales del periodo colonial y del siglo XIX permitían dar cuenta de los conlictos sociales, de las disputas entre personas, de sus gestos, de sus vestimentas, de los lugares en los que vivían, trabajaban o se divertían. También de las formas de resistencia cotidiana a una justicia que, muchas veces, parecía relejar en un entrecomillado del expediente, la propia voz de los que, hasta entonces, para los historiadores sociales, no la habían tenido. No era lo mismo hablar de tal o cual caso de homicidio que encontrar una “cita” en el expediente, atribuida al propio acusado, que nos gritaba “a solo quitarte la vida vengo”.6 Sin embargo, ya se advertía entonces que el expediente judicial no nos proporcionaba un acceso tan franco y directo a aquellas personas. La mediación de los actores judiciales, el proceso de conformación de la prueba, los mismos modismos del discurso legal, iban marcando el terreno y haciendo notar que, en realidad, esas voces populares no siempre eran las propias. Otro gran debate historiográico se dio en torno a este tema. Algunos colegas sostenían que, por lo dicho, el expediente judicial no era “coniable” para relejar los avatares de la vida cotidiana de la población. Otros, como Carlos Mayo, insistían en que, a pesar de todas las limitaciones que se pudiesen señalar, estas fuentes eran de una riqueza insustituible para estudiar a los sectores populares.7 Luego de muchos años de exploración sistemática de los archivos de expedientes judiciales más reconocidos, la historiografía le ha dado la razón al segundo, aunque hoy nadie crea haber podido descubrir 5. Algunas compilaciones recientes que marcan dicho horizonte historiográico argentino en este tema resultan ser: Sandra GAYOL y Gabriel KESSLER (compiladores) Violencias, justicias y delitos en la Argentina, Buenos Aires, Ediciones Manantial y Universidad Nacional de General Sarmiento, 2002; Maria Silvia DI LISCIA y Ernesto BOHOSLAVSKY (editores), Instituciones y formas de control social en América Latina, 1840-1940, Buenos Aires, Prometeo libros, 2005; Juan Manuel PALACIO y Magdalena CANDIOTI (compiladores), Justicia, política y derechos en América Latina, Buenos Aires, Prometeo libros, 2007; Lila CAIMARI (compiladora), La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940), Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2007; Raúl FRADKIN (Compilador). El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural. Buenos Aires, editorial Prometeo, 2007; Máximo SOZZO (coordinador), Historias de la cuestión criminal en la Argentina, Buenos Aires, ediciones Del Puerto, 2009; Darío BARRIERA (coordinador), La justicia y las formas de autoridad. Organización política y justicias locales en territorios de frontera. El Río de la Plata, Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos XVIII y XIX, Rosario, ISHIR CONICET, 2010; Ricardo SALVATORE y Osvaldo BARRENECHE (editores), El delito y el orden en perspectiva histórica, Rosario, Prohistoria Ediciones, 2013; Darío BARRIERA y Raúl FRADKIN (coordinadores), Gobierno, justicias y milicias: La frontera entre Buenos Aires y Santa Fe (1720-1830), La Plata, Publicaciones de FAHCE, Estudios/Investigaciones número 50, 2014. 6. Osvaldo BARRENECHE, “A solo quitarte la vida vengo”. Homicidio y administración de justicia en Buenos Aires, 1784-1810”, Estudios de historia colonial rioplatense, Colección Institutos, número 5, La Plata, Edulp, 1995, pp. 7-39. 7. De la extensa obra de Carlos A. MAYO, citamos su libro Estancia y sociedad en la pampa, 1740-1820, Buenos Aires, editorial Biblos, 1995; y dos compilaciones suyas. En todas estas publicaciones se destaca la riqueza que supo extraer de esta fuente que tan bien conoció. Carlos A. MAYO (director), Juego, sociedad y estado en Buenos Aires, 1730-1830, La Plata, Edulp, 1998; y como editor de Vivir en la frontera. La casa, la dieta, la pulpería, la escuela (1770-1870), Buenos Aires, editorial Biblos, 2000. 8 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche realmente lo que pensaba aquel peón en 1790, cuando dijo, o le hicieron decir, “a solo quitarte la vida vengo”. historia social dE la justicia Vs. historia dEl dErEcho De la mano del estudio sistemático de estos expedientes judiciales nació la entonces denominada historia social de la justicia. Se presentaba en contraposición a la historia del derecho. Esta última, dominante hasta entonces, territorio de los abogados, se había apoyado en las leyes, los decretos, las normas, para elaborar sus conclusiones. La primera, signiicaba la entrada de los historiadores sociales en dicho terreno y sus fuentes se exhibían como la punta de lanza que pretendía herir de muerte a muchas de las airmaciones hechas hasta entonces en ese campo. Se airmaba que la “realidad” social que los expedientes relejaban venía a demostrar que una cosa era lo que se escribía en una ley y otra, tal vez muy distinta, era cómo esa ley se había aplicado, si es que se había aplicado alguna vez. Los avances historiográicos fueron complejizando y problematizando este inicio antagónico. A poco de andar, se vio que los historiadores sociales tenían algunas cosas que aprender de la historia del derecho si es que verdaderamente pretendían relejar la realidad social de la porción del pasado que estudiaban. El poder discrecional de las autoridades judiciales, actuando en cada expediente estudiado, podía fácilmente confundirse con un modo de intervención que se distanciaba de lo que las normas de entonces señalaban, cuando en realidad dichas acciones eran coherentes y consecuentes con el contexto jurídico de la época. Por otro lado, no todos los historiadores del derecho estaban “errados” y cerrados a las contribuciones de la historia social. El antagonismo inicial solo se veriicaba al confrontar los aportes recientes de los historiadores sociales con aquellos historiadores del derecho que habían escrito en la primera mitad del siglo XX. Los actuales no repetían las mismas cosas aunque sí mantenían un enfoque propio de la disciplina en la que se habían formado.8 Es así que la historia social de la justicia y la historia del derecho fueron reconociendo sus logros y sus campos especíicos de estudio, vistos como complementarios más que contrapuestos. Este es el panorama que se ve actualmente, abonado por la emergencia de la llamada nueva historia del derecho o historia crítica del derecho, cuya producción reconoce y cita (y debate con) todo lo realizado por los historiadores acerca del estudio de la ley y las instituciones judiciales.9 8. Entre varios y reconocidos historiadores del derecho que contribuyeron con su producción, y también con acciones concretas, a fomentar el diálogo entre la historia social de la justicia y la historia del derecho sobresale la igura de Víctor TAU ANZOATEGUI. Sus trabajos fueron punto de referencia para los historiadores interesados en estos temas y su apertura a las perspectivas de la historia social, abriendo las puertas del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, en Buenos Aires, a los nuevos aportes, fue un camino sincero de encuentro, debate y reconocimiento mutuo. Solo como ejemplos, citamos dos de sus libros: Nuevos horizontes en el estudio histórico del Derecho Indiano, 1997, y El poder de la costumbre. Estudios sobre el Derecho Consuetudinario en América hispana hasta la emancipación, 2001, ambas publicaciones del citado Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. 9. Un ejemplo de ello es la compilación de Víctor TAU ANZOATEGUI y Alejandro AGUERO (coordinadores), El derecho local en la periferia de la Monarquía Hispana. Río de la Plata, Tucumán y Cuyo, siglos XVI-XVIII, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones 9 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche En este sentido, también ha habido movimientos en el terreno de los historiadores provenientes de las ciencias sociales. La creciente complejidad de las pesquisas elaboradas ya no pudo simplemente deinirse dentro del campo de la historia social de la justicia. Por empezar, muchos de estos trabajos no estaban centrados en la sociedad. Más bien se focalizaron en la institución judicial, sus actores, sus ideas, su formación, sus modos de intervención. Todavía concentrándose en la historia colonial y del siglo XIX, eran historias de las instituciones judiciales que dialogaban más con la creciente producción de la historia política.10 La renovación de esta última encontró varios puntos de conluencia con la producción preexistente sobre la historia de la justicia, a la cual, aun si ya no se le colocaba lo “social”, no dejaba de ser atractiva y novedosa.11 Junto con ello, el creciente interés por la historia de las ideas también reconoció en el pasado de las instituciones judiciales un campo fértil de trabajo conjunto. Es así que, de la mano de todas estas intersecciones, el “expediente judicial” cedió su exclusividad como fuente “estrella” y, sin dejar nunca de perder vigencia, comenzó a convivir con otros documentos relativos al funcionamiento de la administración de justicia y hasta con textos académicos, nacionales y extranjeros, de donde surgían las ideas que se habrían camino no solo en la generación de nuevas leyes sino también en su implementación.12 aportEs intErnacionalEs: “statE, law, justicE, rEprEssion, powEr” Paralelamente al recorrido historiográico vernáculo, varias líneas de pensamiento y proyectos de pesquisa conluían e iban delineando lo que sería la contribución del mundo académico al campo que nos ocupa. La inluencia de autores clave fue marcando este recorrido. El concepto de hegemonía de Antonio Gramsci, por ejemplo, tuvo mucha importancia, especialmente en la idea de legitimación del poder a través de la combinación de consenso y coerción, lo que presentaba un panorama muy dinámico para el estudio del Estado, de sus agencias, de sus actores, y de su interacción con la sociedad civil.13 A ello sumamos los aportes de los historiadores sociales británicos, con E.P. hompson de Historia del Derecho, 2013. 10. Ver, por ejemplo, Gisela SEIDELLAN, La justicia penal en la provincia de Buenos Aires. Instituciones, prácticas y codiicación del derecho (1877-1906), Buenos Aires, editorial Biblos, 2012; Agustín CASAGRANDE, Los vagabundos y la justicia de Buenos Aires durante el período tardo colonial (1785-1810), Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2012; María Angélica CORVA, Constituir el gobierno, aianzar la justicia. El Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires (1853-1881), Rosario, Prohistoria ediciones, 2014; y las compilaciones de Carolina A. PIAZZI (coordinadora), Modos de hacer justicia. Agentes, normas y prácticas. Buenos Aires, Tucumán y Santa Fe durante el siglo XIX, Rosario, Prohistoria ediciones, 2011; y María Paula POLIMENE (coordinadora), Autoridades y prácticas judiciales en el Antiguo Régimen. Problemas jurisdiccionales en el Río de la Plata, Córdoba, Tucumán, Cuyo y Chile, Rosario, Prohistoria ediciones, 2011. 11. Dossier coordinado por Magdalena CANDIOTI y Gabriela TIO VALLEJO, “Justicia y política entre el orden colonial y el orden constitucional en espacios hispanoamericanos,” http://historiapolitica.com/dossiers, Dossier número 22, abril de 2012; y Dossier coordinado por Darío BARRIERA y Gabriela TIO VALLEJO, “Historia política e historia del derecho. Conluencias, divergencias y resistencias,” Revista Electrónica PolHis, número 10, segundo semestre de 2012. 12. Por ejemplo, José Daniel CESANO, Criminalidad y discurso médico-legal (Córdoba, 1916-1938), Córdoba, editorial Brujas, 2013. 13. Existe toda una biblioteca sobre el pensamiento de Antonio GRAMSCI, tratado por numerosos autores. Citamos aquí sus: Cuadernos de la Cárcel. México, Biblioteca Era, 2001. 10 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche a la cabeza, que abrieron el estudio de la historia social a los grupos subalternos, a las clases populares, a los marginados, a los criminales, a los perseguidos, a los “bandidos”, etc.14 Y como aporte desde la Antropología Cultural, Cliford Geertz señaló especíicamente la mirada sobre la ley y el derecho como forma de imaginar lo real.15 La conluencia de varios de estos aportes abrió paso a trabajos como los de Steve Stern y Florencia Mallon para América Latina, donde el estudio de la justicia, como forma de Estado, de las agencias de control social, de la relación/negociación entre grupos sociales, fue despertando un gran interés.16 Desde las ciencias sociales surgieron conceptos que resultaron inluyentes al momento de conluencia de estas ideas. Por ejemplo, la propuesta de Corrigan y Sayer, desde la sociología histórica, sobre la formación del Estado inglés como proceso o revolución cultural, señalando que era muy importante estudiar “cómo” se gobierna en lugar de centrarse, como hasta entonces, en “quién” lo hace.17 Y desde la ciencia política, el aporte de heda Skocpol, que puso de relieve el estudio del Estado, pero no en sentido monolítico y aislado, sino poniendo la lupa en el espacio o zona de interacción estatal cotidiana con la sociedad.18 Otras dos contribuciones de peso en este breve recorrido resultaron ser la de Habermas y Foucault. El primero, con su concepto del surgimiento de la esfera pública que, desde la perspectiva de los estudios latinoamericanos se puso en diálogo con la inluencia y transformaciones del liberalismo en la región, a lo largo del siglo XIX.19 Por su parte, la obra de Foucault ha tenido una recepción tan importante como dispar en la producción historiográica sobre América Latina, tanto en el mundo anglosajón como en el latinoamericano. Su inluencia en toda esta historiografía va mucho más allá de la publicación, en español, de Vigilar y Castigar en 1976, sobre el nacimiento de la prisión moderna.20 Se extiende a todas las instituciones de control social y penetra en el debate y la cuestión de fondo acerca de los usos de la historia por parte del ilósofo francés.21 14. Por ejemplo: E.P. THOMPSON. Los orígenes de la ley negra. Un episodio de la historia criminal inglesa. Buenos Aires, editorial Siglo XXI, 2010; y Eric Hobsbawm, Bandidos. Barcelona, Editorial Crítica, 1982. 15. Cliford GEERTZ, Conocimiento local. Ensayos sobre la interpretación de las culturas. Barcelona, Gedisa, 1994. 16. Ver, por ejemplo, Steve STERN, Los pueblos indígenas del Perú y el desafío de la conquista española. Madrid, Alianza Americana, 1986; y Florencia MALLON, Peasant and Nation. he Making of Postcolonial Mexico and Peru. Berkeley and London, University of California Press, 1995. 17. Philip CORRIGAN & Derek SAYER, he Great Arch: English State Formation as Cultural Revolution. Oxford, Blackwell Publisher, 1985. 18. SKOCPOL, EVANS & RUESCHEMEYER. Bringing the State Back In. New York and Cambridge, Cambridge University Press, 1985. 19. Ives CUSSET y Stéphane HABER (directores), Habermas / Foucault. Trayectorias cruzadas. Confrontaciones críticas. Buenos Aires, Ediciones Nueva Visión, 2007. 20. Michel FOUCAULT. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Buenos Aires, Editorial Siglo XXI, 1976. 21. Lila CAIMARI, Usos de Foucault en la investigación histórica. Buenos Aires, Universidad de San Andrés, documento de trabajo número 18, 2005. 11 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche Todos estos importantes autores, junto a otros, conformaron un “humus” que fue tomando forma en diversos congresos internacionales a lo largo de la década de 1990. Comenzando por el organizado por el Center of U.S.–Mexican Studies realizado en San Diego, California, en 1991, en el que se cruzaron los estudios sobre formación del Estado y los procesos culturales generados por ello. Uno de sus resultados principales fue la publicación del libro Everyday Forms of State Formation compilado por Gilbert Joseph y Daniel Nugent.22 Si bien en esta obra no hay contribuciones especíicas sobre la historia de la justicia, de las instituciones de seguridad y de castigo, en sus páginas se desarrollan varios conceptos y temas de fondo que luego habrían de ser abordados y utilizados por los principales historiadores que si se ocuparon de dichas cuestiones. Dos conferencias subsiguientes, completadas por otros encuentros académicos en Puerto Rico y Buenos Aires, alumbraron inalmente la agenda de la nueva historia social de la justicia. En mayo de 1996, en el Instituto de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Londres, se llevó a cabo el workshop “Law, Justice and State-Building in Nintennth Century Latin America” del cual resultó el libro editado por Eduardo Zimmermann, Judicial Institutions in Ninteenth-Century Latin America.23 Mientras que en abril de 1997, en la Universidad de Yale, se realizó un encuentro sobre “Contested Terrain of Law, Justice and Repression in Latin American History”, lo cual dio como resultados dos compilaciones, una a cargo de Ricardo Salvatore, Carlos Aguirre y Gilbert Joseph, y la otra editada por Carlos Aguirre y Robert Buington.24 En estos tres libros están presentes muchos, casi todos, los historiadores que marcarían la agenda de pesquisa de este campo de investigación por las próximas dos décadas. Entre ellos, por lo anticipado de su aporte, destacamos a Marcos Luiz Bretas. Desde Brasil, a través de sus trabajos centrados en Río de Janeiro, se abrió tempranamente el estudio de la historia de la policía para América Latina. En algunos de los eventos señalados, donde primaban las contribuciones sobre historia de la justicia, Bretas aportó los primeros pasos para una historia social, cultural e institucional de las policías latinoamericanas en el siglo XX. Su tesis doctoral y libros subsecuentes marcaron varios de los debates iniciales acerca de los temas, las fuentes y las metodologías para abordar el pasado de las instituciones de seguridad en la región.25 22. Gilbert M. JOSEPH & Daniel NUGENT (Editors), Everyday Forms of State Formation. Revolution and the Negotiation of Rule in Modern Mexico. Durham, University of Duke Press, 1994. 23. Eduardo ZIMMERMANN, Judicial Institutions in Ninteenth-Century Latin America. Londres, ILAS, 1999. 24. Ricardo SALVATORE, Carlos AGUIRRE and Gilbert JOSEPH, (editores), Crime and Punishment in Latin America. Law and society Since Colonial Times, Durham, Duke University Press, 2001; y Carlos A. AGUIRRE y Robert BUFFINGTON (editores), Reconstructing Criminality in Latin America, Wilmington, Scholarly Resources, 2000. 25. Marcos Luiz BRETAS, A Guerra das Ruas: Povo e Policía na Cidade do Rio de Janeiro. Río de Janeiro: Archivo Nacio- nal, 1997; y Orden na cidade. O ejercicio cotidiano da autoridade policial no Rio de Janeiro: 1907-1930. Río de Janeiro, Editorial Rocco, 1997. 12 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche puntos dE llEgada y dE partida. Durante la segunda mitad de la década de 1990 y la primera del nuevo siglo fueron publicándose diversos compilados que no solamente abordaron la historia (social, cultural, institucional) de la justicia sino también se abrieron a las temáticas y los debates sobre la criminalidad, la violencia, el control social, el delito, las instituciones de seguridad y castigo en América Latina. Aguirre y Buington se plantean la idea de “reconstruir” el estudio de la criminalidad en América Latina, proponiendo una historia social y cultural de la justicia, del control social y del castigo en la región. Para ello, en la introducción, Buington se centra en el eje de las transformaciones del Liberalismo y sus dos caras, a lo largo del siglo XIX. Por un lado, toma la emergencia de la esfera pública de Habermas para referirse a la liberación burguesa que cambió las sociedades de entonces. Por otro lado, señala la aparición del sistema carcelario, según Foucault, como signo de la opresión burguesa que acompaña esa transformación.26 Es que en este compilado se pone el acento en las mudanzas del universo de lo legal durante el siglo XIX y más allá, proponiéndose dejar atrás la supremacía del “Derecho Indiano” como campo de estudio. Salvatore, Aguirre y Joseph, por su parte, marcan las nuevas tendencias de estos trabajos, centrados en la historia cultural, la historia política e institucional, y la antropología histórica. Nótese que aquí ya no se pone exclusivamente el centro en la “historia social de la justicia”, como había ocurrido con la producción historiográica de Argentina hasta mediados de la década de 1990, sino que bajo el título más genérico de “New Legal History” se incluyen las perspectivas culturales e institucionales, a través de un abordaje interdisciplinario, aunque de base histórica.27 Los autores también proponen una agenda de futuras investigaciones que luego solo se abordó parcialmente. A saber: Relación entre el Estado y la cultura legal “profana”, la justicia popular, la declinación de los fueros en relación con la centralización del poder estatal, el rol de los agentes judiciales como mediadores del conlicto, el tema del acceso a la justicia, las “fallas del liberalismo”, las formas de representación de los criminales y el impacto de las instituciones penales sobre los encarcelados. En la encrucijada de autores y pesquisas desarrolladas en los últimos veinte años del siglo XX sobre estos temas, tanto en Estados Unidos como en América Latina, maduraron encuentros académicos y publicaciones que en el contexto argentino ayudaron a redeinir la agenda de investigación y abrieron el camino para la profundización de los estudios sobre las instituciones de seguridad y de encierro. Tal el caso de las Jornadas y del subsecuente libro compilado por Sandra Gayol y Gabriel Kessler. Se nota aquí el carácter interdisciplinario que van tomando los trabajos, agrupados en torno a tres temáticas: las representaciones, las justicias (comienza a utilizarse el plural) y las violencias de las instituciones 26. Carlos A. AGUIRRE y Robert BUFFINGTON (editores), Reconstructing Criminality in Latin America, Wilmington, Scholarly Resources, 2000 (introducción de Robert Buington). 27. Ricardo SALVATORE, Carlos AGUIRRE and Gilbert JOSEPH, (editores), Crime and Punishment in Latin America. Law and society Since Colonial Times, Durham, Duke University Press, 2001 (introducción de Aguirre y Salvatore). 13 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche y los delitos.28 En este último caso, no se trata de violencias simbólicas, sino de violencias ejercidas sobre el cuerpo que no siempre pueden explicarse como resultado de la intencionalidad maniiesta de los actores. En muchos casos son producto de la relajación de ciertas formas de control, cuidado y coordinación social. El delito, por su parte, es entendido en sentido plural. Gayol y Kessler, y los autores que aportan a su libro, ayudan también a precisar mejor la agenda de pesquisa anticipada por Aguirre y Salvatore. En ese sentido, este libro también señala lo que no hace: No cubre en su totalidad el siglo XIX y el XX, ignora el espacio rural, y deja deliberadamente de lado la violencia política y la ejercida hacia y por las mujeres, en el ámbito doméstico, contra los niños y las niñas, y contra las minorías de distinto tipo. Por su parte, los historiadores de la justicia continuaron con sus iniciativas y aportes. A otras Jornadas académicas les sucedió el libro compilado por Juan Manuel Palacio y Magdalena Candioti. Sus diversos artículos marcan la importancia histórica y presente de los sistemas judiciales en América Latina. En ese sentido, el compilado ofrece “un mapa (implícito) de los desafíos actuales más relevantes en el tema de la justicia” poniéndolos en perspectiva histórica: las luchas por el pluralismo legal; el acceso a la justicia de los diversos actores sociales y regionales; los mecanismos de accountability societal; procesos de transnacionalización, globalización y descentralización del derecho; politización de la justicia; participación ciudadana; tensión entre sistemas inquisitivos y acusatorios; conformación de culturales legales.29 Vemos entonces que los temas propuestos reclamaban, de algún modo, un mayor diálogo y aportes mutuos entre historiadores y abogados dedicados ambos a estas historias. Otro aporte singular a estos debates y ampliación de la agenda de pesquisa se dio con el Seminario y posterior publicación editada por Lila Caimari en La ley de los profanos, entendiendo a estos últimos como aquellos que no detentan el conocimiento experto en la materia ni conocen su práctica de primera mano.30 No son los especialistas en la ley, el delito y la justicia. En realidad, nos dice Caimari, lo sacro y lo profano se mezclan en estos temas. Sus correas de transmisión son la literatura, el periodismo, la fotografía, el cine, con sus lenguajes y conceptos. Se trata entonces de una historia de construcción de subjetividades, de maneras de mirar y pensar. Estos trabajos privilegian dimensiones “simbólicas” del tema. No operan, en suma, analizando el crimen y la justicia como “ventanas” hacia la historia social o cultural. Son temas centrales “en sí mismos”, que preocupaban a la gente de la época. He aquí otra opción temática que va a entrelazar más la justicia, la policía, la cárcel, los agentes visibles de cada una de estas instituciones, y la percepción que de ellos tenía un público que sabía de leyes, de procedimientos, de castigos, solo que a su manera. 28. Sandra GAYOL y Gabriel KESSLER (compiladores) Violencias, justicias y delitos en la Argentina. Buenos Aires: Ediciones Manantial y Universidad Nacional de General Sarmiento, 2002 (Introducción). 29. Juan Manuel PALACIO y Magdalena CANDIOTI (compiladores) Justicia, política y derechos en América Latina. Buenos Aires, editorial Prometeo, 2007 (Introducción). 30. Lila CAIMARI (compiladora), La Ley de los Profanos. Delito, Justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940). Buenos Aires, Fomdo de Cultura Económica, 2007 (introducción). 14 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche Hubo otra compilación que ensanchó el sendero (transitado hasta entonces por unos pocos como Lila Caimari) por donde empezaron a transitar otros historiadores que, habiendo estudiado la justicia, comenzaban a interesarse por las instituciones de seguridad y de encierro.31 En esa antología, Di Liscia y Bohoslavsky advierten que ha habido una multiplicación de trabajos dedicados a las instituciones de control social: policías, cárceles, hospitales, manicomios, a partir de la exploración de nuevos archivos y desde la mirada de los profesionales que dirigían esos espacios. Es así que este libro nace como desconianza a esta aparente uniformidad, al señalar una “monocromía” que atiende casi exclusivamente a los actores públicos y las elites (cientíicas, estatales, políticas). La propuesta de los autores es cuestionar el supuesto éxito de todas estas operatorias, medidas y normas de control. Sus principales objeciones resultan ser hacia lo que ellos consideran una exagerada importancia de las nuevas instituciones penitenciarias, sanitarias, educativas en la segunda mitad del siglo XIX; la centralidad que han tenido en los textos las instituciones de control social, minimizando otros actores y procesos; los saberes populares sobre estos temas especializados que no se tuvieron muy en cuenta; y demasiada concentración en instituciones y situaciones donde el discurso y pensamiento positivista logró imponerse. Es por ello que el libro busca señalar tanto las prácticas coercitivas de las dirigencias estatales y sociales como las prácticas de los sujetos sobre los que esta coerción se ejerció: Resistencias y luchas, negociaciones y sumisiones. Esta primera década del siglo XIX, tan prolíica en encuentros académicos y consecuentes publicaciones, inaliza con nuevas compilaciones. Por un lado, el volumen coordinado por Máximo Sozzo sobre Historias de la cuestión criminal en la Argentina.32 En los trabajos allí reunidos conluyen diversas aristas de un tema complejo, que involucra a actores, instituciones, discursos y prácticas. Nuevamente las historias sobre la justicia criminal, la policía, la cárcel, con sus saberes y sus rutinas, se entrelazan para trazar un panorama complejo que, una vez más, muestra una perspectiva interdisciplinaria para su abordaje. Por otro lado, los aportes sobre temas que, a diferencia de otros anclados en la capital federal y región central del país, despliega una madurez regional que abre a una dimensión comparativa. Se trata del texto compilado por Gabriel Rafart sobre Historia social y política del delito en la Patagonia.33 Es aquí donde observamos que, junto a otros aportes especíicos, los autores exploran los archivos judiciales de los Territorios Nacionales, encontrando en las fuentes judiciales, policiales y administrativas una veta que les permite contribuir a la historia de la justicia y de las instituciones de seguridad y de encierro de Argentina con peso propio. 31. María Silvia DI LISCIA y Ernesto BOHOSLAVSKY (editores), Instituciones y formas de control social en América Latina, 18401940. Buenos Aires, ediciones Prometeo, 2005 (Introducción). 32. Máximo SOZZO (coordinador). Historias de la cuestión criminal en la Argentina. Buenos Aires, ediciones Del Puerto, 2009 (introducción). 33. Gabriel RAFART (compilador). Historia social y política del delito en la Patagonia. Neuquén, Ediciones EDUCO, 2010. 15 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche historias dE institucionEs dE sEguridad, dE Vigilancia y dE castigo. Desde inales del siglo XX podemos advertir la emergencia de una nueva historia de las instituciones de seguridad, de vigilancia y de castigo, que también es, en parte, tributaria de la trayectoria descripta. Las intervenciones de los “auxiliares” en la administración de justicia, las contingencias y excepcionalidades de las normas, los aportes de Foucault acerca de los espacios de poder y de las instituciones policiales y de encierro, el carácter “espectral” de esos poderes al decir de Walter Benjamin, entre tantos otros aportes que se pudiesen señalar, fueron abriendo paso a una agenda de investigación histórica diversa de la de las instituciones judiciales propiamente dichas. De la historia de las cárceles y los presidios se pasó pronto a estudian, también, a las policías. Y hoy, aunque no todas las pesquisas aborden al mismo tiempo la historia de la justicia y de las instituciones de seguridad y encierro, ellas reconocen mutuas inluencias y una sinergia que ha sido muy productiva.34 De la mano de la historia de las instituciones de seguridad y de encierro vino la ampliación del marco temporal de la historia de la justicia. El siglo XX también fue puesto en la agenda de trabajo.35 Contamos ahora con pesquisas que señalan los caminos recorridos por las leyes y las instituciones judiciales a lo largo del siglo pasado y que, vinculándose con la historia reciente, llegan hasta el contexto contemporáneo.36 También los avances en la historia de estas instituciones han ido abarcando un periodo histórico cada vez mayor. Y así como estas han atraído a la historia de la justicia hacia el siglo XX, lo opuesto también ha ocurrido.37 34. Ha de reconocerse la importante contribución hecha por Lila CAIMARI en esta intersección temática y metodológica. Sus libros son referencia obligada y valiosa en este terreno: Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955, Buenos Aires, Editorial Siglo XXI, 2004; y Mientras la ciudad duerme. Pistoleros, policías y periodistas en Buenos Aires, 1920-1945, Buenos Aires, Editorial Siglo XXI, 2012. 35. Como siempre, estas airmaciones no deben tomarse como absolutas. Recordamos aquí, por ejemplo, el libro de Juan Manuel PALACIO, La paz del trigo. Cultura legal y sociedad local en el desarrollo agropecuario pampeano, 1890-1945, Buenos Aires, Editorial Edhasa, 2004. Este libro, centrado en la primera mitad del siglo XX, precede a la mayoría de los trabajos sobre la historia de las instituciones de seguridad y del castigo. Sin embargo, los escasos ejemplos pioneros como el de PALACIO, permiten a su vez conirmar que el interés general por estudiar la historia de la justicia en dicho siglo es mucho más reciente, historiográicamente hablando. 36. Osvaldo BARRENECHE y Angela OYHANDY (compiladores), Leyes, justicias e instituciones de seguridad en la provincia de Buenos Aires (Siglos XIX a XXI), La Plata, Edulp, 2012. 37. Cabe aclarar que en muchas de estas producciones, no siempre existe una clara distinción entre historia de la justicia, por un lado, e historia de las instituciones de seguridad y encierro por otro. Varios autores tratan sobre todas ellas a la vez, dependiendo de su propuesta, su aproximación teórica, su metodología y sus fuentes. Aquí encontramos una de las mayores riquezas historiográicas de estas temáticas, pues si bien hay libros especíicos sobre justicia, policía o cárceles, también hay otros cuyos aportes son múltiples. Por ejemplo: Ricardo SALVATORE, Subalternos, derechos y justicia penal. Ensayos de historia social y cultural Argentina, 18201940, Buenos Aires, Editorial Gedisa, 2010; Melina YANGILEVICH, Estado y criminalidad en la frontera sur de Buenos Aires (1850-1880), Rosario, Prohistoria, 2012; Osvaldo Barreneche, Crime and the Administration of Justice in Buenos Aires, 1785-1853, Lincoln, University of Nebraska Press, 2006. Al mismo tiempo, existen producciones sobre diversas regiones de Argentina, lo que permite una amplitud y comparación que no es frecuente en todas las historias, muchas de los cuales proyectan, erróneamente, el pasado porteño y/o bonaerense a escala nacional. Entre los trabajos centrados en varias provincias argentinas citamos a Gabriel RAFART, Tiempo de violencia en la Patagonia. Bandidos, policías y jueces, 1890-1940, Buenos Aires, Editorial Prometeo, 2008; y 16 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche Con respecto a estos avances, se han debido vencer al menos dos grandes diicultades, no del todo superadas aun hoy. La primera fue una especie de prejuicio académico por el cual, si nos avecinábamos al estudio histórico de los policías y los penitenciarios, especialmente en el siglo XX, acabaríamos eventualmente justiicando o, en el mejor de los casos, “suavizando” muchas de sus tropelías y abusos. Las producciones existentes han desmentido estas presunciones y, por el contrario, han servido hasta ahora para tratar de arrojar algo de luz sobre un objeto de estudio que ha planteado desafíos teóricos y metodológicos importantes.38 El otro gran obstáculo de esta producción ha sido el acceso a las fuentes y los archivos. No pocos documentos policiales y penitenciarios han estado ocultos bajo la premisa de una conidencialidad que, en algunos casos, tomó la forma de un sello que, en letras rojas grandes, decía precisamente eso: “Estrictamente Secreto y Conidencial”. ¿Cómo hacer, entonces, para acceder y poder trabajar con estos documentos? En algunos casos, la apertura de archivos policiales y penitenciarios fue dispuesta por la propia justicia, como ha ocurrido con el archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Bonaerense y de las unidades carcelarias del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires. Esto, de por sí, ha abierto el archivo a los historiadores. Sin embargo, no siempre ha sido de este modo. Las diicultades de acceso a los archivos y a la información sobre la historia de las instituciones de seguridad y de encierro son considerables, pero transitando el camino de las pesquisas realizadas y en curso, puede advertirse que dichas complejidades no son tan diferentes ni mucho mayores que tantas otras encontradas por historiadores que indagan sobre los temas más diversos. Conviene afrontar esas posibles obstrucciones con la misma convicción que otros colegas aplican para el acceso a la información histórica en general.39 Por otro lado, la historia de las instituciones de seguridad y de castigo ha contribuido a un mayor diálogo interdisciplinario. No solamente con los abogados ocupados en la historia del derecho, como ha ocurrido con la historia de la justicia, sino también con otras ciencias sociales. Actualmente es impensable abordar un estudio histórico de estos temas sin atender a los aportes, especialmente teóricos José M. LARKER, Criminalidad y control social en una provincia en construcción: Santa Fe, 1856-1895, Rosario, Prohistoria ediciones, 2011. 38. Sobre este tema véase Mariana SIRIMARCO (compiladora), Estudiar la policía. La mirada de las ciencias sociales sobre la institución policial, Buenos Aires, editorial Teseo, 2010. 39. Ejemplos recientes de estudios históricos sobre policía, que han sabido sortear muy bien las diicultades que plantean las fuentes, son: Emmanuel Nicolás KAHAN, “Unos pocos peligros sensatos”. La Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires ante las instituciones judías de la ciudad de La Plata, La Plata, Edulp, 2008; Diego GALEANO, Escritores, detectives y archivistas. La cultura policial en Buenos Aires, 1821-1910, Buenos Aires, editorial Teseo, 2009; Mercedes GARCIA FERRARI, Ladrones conocidos / Sospechosos reservados. Identiicación policial en Buenos Aires, 1880-1905, Buenos Aires, editorial Prometeo, 2010; María Eugenia MARENGO, Lo aparente como real. Un análisis del sujeto “comunista” en la creación y consolidación del servicio de inteligencia de la policía de la Provincia de Buenos Aires (1930-1960), La Plata, publicaciones FAHCE, Universidad Nacional de Misiones y Universidad Nacional de General Sarmiento, 2015. 17 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche y metodológicos, de disciplinas como la sociología, la antropología y la ciencia política. Al mismo tiempo, esta comunicación interdisciplinaria está ayudando cada vez más a valorar las contribuciones de la historia a las problemáticas contemporáneas aines a temas tales como la justicia, la seguridad, el control de las agencias estatales especíicas, y los posibles cambios que pueden implementarse para dar respuestas a las deiciencias que hoy se advierten en todos estos espacios.40 historiografía dE las policías dE argEntina Durante mucho tiempo, la historia de las policías estuvo ligada a la producción historiográica de las mismas fuerzas de seguridad. Los textos entonces difundidos pretendían ordenar los acontecimientos que marcaron el desarrollo histórico de las policías y penitenciarías, al tiempo en que resaltaban las virtudes y logros de dichas agencias. Mientras la mayoría de estos trabajos se remontaron al periodo colonial, buscando antecedentes remotos de tales instituciones, pocos avanzaron más allá de mediados del siglo XX. Y los que lo hicieron, se concentraron en simples enumeraciones de innovaciones y avances aislados. Así, el pasado reciente fue visto y explicado en estas producciones, como una palestra donde exhibir los logros institucionales, consecuencia lógica de una historia lineal y acrítica.41 Por otro lado, esta (larga) etapa de historias oiciales ha contribuido a la difusión de información básica sobre las fuerzas de seguridad, a la localización de ciertos archivos, e incluso a documentar la existencia de fuentes primarias que hoy parecen extraviadas, o cuyo acceso todavía es restringido bajo el amparo de una normativa ambigua y discrecional. De todos modos, el interés de las ciencias sociales por la historia de las instituciones de seguridad empezó a diversiicarse a partir de la década de 1980, durante el proceso de transición a la democracia en Argentina, en el cual tuvo lugar una ampliación y consolidación de organismos dedicados a la defensa de los derechos humanos. Al interior de estas organizaciones, comenzaron a formarse equipos de investigación que, en su búsqueda para analizar el papel de las fuerzas de seguridad durante la última dictadura militar, editaron trabajos sobre historia reciente de estas fuerzas que en algunas ocasiones se remontaron hasta mediados del siglo XX. Efectivamente, entre los objetivos trazados por estas investigaciones, se puso en evidencia la necesidad de conocer más sobre el pasado de estas agencias que habían desempeñado un rol fundamental en el periodo de predominio del terrorismo de 40. Véase, por ejemplo, Diego GALEANO y Gregorio KAMINSKY (coordinadores), Mirada (de) Uniforme. Historia y crítica de la razón policial, Buenos Aires, editorial Teseo, 2011; Cuadernos de Antropología Social. Investigaciones en antropología política y jurídica, número 32, diciembre de 2010, (Introducción a este número especial: “La antropología política y jurídica, entre la etnografía y la historia” por Sofía TISCORNIA y equipo); José Daniel CESANO, En el nombre del orden. Ensayos para la reconstrucción histórica del control social formal en Argentina, Córdoba, Ediciones Alvernoni, 2006. 41. Por ejemplo, Adolfo RODRIGUEZ y Eugenio ZAPPIETRO, Eugenio, Historia de la Policía Federal Argentina a las puertas del tercer milenio. Génesis y desarrollo desde 1590 hasta la actualidad. Buenos Aires, Editorial Policial, 1999. Una igura clave en la producción histórica de este tenor fue la de Francisco L. ROMAY, Historia de la Policía Federal Argentina, Tomo I a V, Buenos Aires, Editorial Policial, 1965 a 1972. 18 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche Estado. La historia de las policías y penitenciarías, en estos casos, vino a darle una cierta profundidad temporal a un análisis centrado en lo contemporáneo. Fueron precisamente las contribuciones académicas nacidas de organismos como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) las que marcaron este nuevo interés por el estudio de las fuerzas policiales, motivado por una continúa voluntad de denuncia y búsqueda de transformación y control civil sobre dichas instituciones.42 De este modo, tras la recuperación democrática, las ciencias sociales se acercaron al estudio de las agencias de seguridad desde una perspectiva crítica orientada inicialmente al análisis de la violencia institucional y la persistencia del autoritarismo. Un problema fundamental giró en torno a la relación entre las prácticas represivas del pasado (fundamentalmente durante la dictadura de 1976-1983) y la violencia ilegal desplegada por las agencias de seguridad durante los primeros años de la democracia. La hipótesis de la continuidad airmaba que los procesos de socialización institucional y las rutinas del trabajo policial perpetuaban una concepción militarista de la seguridad. Al amparo de este argumento, se iniciaron un conjunto de investigaciones sobre la trama normativa de la institución policial y sobre los procedimientos formales e informales de formación y capacitación interna. Sin embargo, la historia quedó muchas veces fuera de esos enfoques, centrados sobre todo en la sociología, la antropología y la ciencia política.43 Ya en la década de 1990 surgió otro tipo de análisis sobre las instituciones de seguridad. Los nuevos estudiosos elaboraron planes y proyectos para depurar las policías y penitenciarías, para reformarlas y modernizarlas. Algunos de ellos, de hecho, se sumaron a la acción política y asumieron cargos de responsabilidad en las secretarias y ministerios de justicia y seguridad que se crearon por encima de las jefaturas uniformadas. El intento de control político de las agencias de seguridad fue primordial en estos procesos.44 En este contexto también aparecen los estudios sobre las “relaciones cívico-militares”, centrada en conocer acerca de los vínculos entre los gobiernos civiles y las corporaciones militares y policiales. Esta perspectiva fue importante en el estudio de las fuerzas de seguridad en la Argentina de los años noventa y puso en primer plano los aspectos institucionales, políticos y sociales del gobierno democrático de las agencias estatales de seguridad. En estos trabajos existe una disposición de la mirada orientada al análisis del funcionamiento de la institución policial y de sus vínculos con el sistema político y con la sociedad en general.45 42. Por ejemplo, Sofía TISCORNIA (compiladora), Burocracias y violencia. Estudios de antropología jurídica. Buenos Aires, Editorial Antropofagia y UBA, 2004. 43. Por ejemplo, Máximo SOZZO (director), Policía, violencia, democracia. Ensayos sociológicos. Santa Fe: Universidad Nacional del Litoral, 2005; Hugo FRÜHLING y Azún CANDINA (editores), Policía, Sociedad y Estado: Modernización y Reforma Policial en América del Sur. Santiago de Chile: CED, 2001; Sofía TISCORNIA y María Victoria PITA, Derechos Humanos, Tribunales y Policías en Argentina y Brasil. Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 2005; Ruth STANLEY, “How Deviant is Deviance? ‘Cop Culture’, Mainstream Cultures, and Abuse of Power in Buenos Aires,” En: Globalization of Civil-Military Relations: Democratization, Reform and Security. International Conferencem Bucharest. Bucharest: Enciclopedica Publishing House, 2002. 44. Marcelo SAIN, El Leviatán azul. Policía y política en la Argentina. Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores, 2008. 45. Sabina FREDERIC, Los usos de la fuerza pública. Buenos Aires, Biblioteca Nacional y Universidad Nacional de General Sarmiento, 2008. 19 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche Una de las conclusiones más difundidas de estos trabajos - de proyección regional a través del ILSED (Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia) - sostiene que la crisis del estado en materia de justicia y seguridad pública fue causada por una delegación política - tácita o explícita – de la gestión y el manejo de estas cuestiones en la burocracia judicial y en la policía. Ahora bien, estas pesquisas parten de la clasiicación binaria entre mundo civil y mundo policial/penitenciario y se interrogan por la posibilidad de transformar estas instituciones desde un punto de vista democrático. Se trata de investigaciones concebidas en pleno auge de las llamadas “crisis de inseguridad” de mediados de los años noventa, surgida junto con los escándalos de corrupción policial y el aumento en los indicadores delictivos. En este contexto, se suman a la agenda de estudios sobre las instituciones de seguridad los problemas de eicacia contra el delito y las demandas de rendición de cuentas.46 A todos estos aportes se aduna el de los historiadores a partir de inales del siglo pasado. Como se indicó, los nuevos estudios sobre la historia de la justicia en América Latina descubrieron un renovado interés por saber sobre el pasado de las agencias estatales de seguridad. En el caso de México durante la época de Poririo Díaz a inales del siglo diecinueve, por ejemplo, un trabajo centrado en la justicia criminal se ocupó del rol de la policía en este tema y de la manera en que los jueces penales actuaban en los delitos donde estaban involucrados estos funcionarios.47 Por su parte, como ya se indicó, Brasil ha tenido contribuciones importantes sobre la historia de la policía en ese país, fundamentalmente en la época del Imperio y de la Primera República.48 Mientras que en la Argentina en el mismo periodo sobresale la producción de Lila Caimari, ya citada, sobre la administración del castigo, el control social y el rol de la policía en dichos procesos. Junto a este tema, aparecen otros estudios sobre el rol del Estado y sus funcionarios (policías incluidos) en la historia Argentina del siglo XX.49 Recientemente, a través de la Red de Historiadores e Historiadoras del Delito en Las Américas (REDHHDA), se han realizado eventos académicos en México, Chile y próximamente en Brasil, que marcan la madurez de este campo de pesquisa. La agenda propuesta es amplia, y junto al interés por la historia de las instituciones de seguridad en la región, también encontramos trabajos centrados en la historia del delito, del control social, de la violencia, y de las resonancias culturales y represen46. Este libro revisa varias de esas investigaciones y procura una relectura de la problemática policial y su vínculo con la sociedad civil: Mariana GALVANI, Karina MOUZO, Natalia ORTIZ MALDONADO, Victoria RANGUGNI, Celina RECEPTER, Alina Luis RIOS, Gabriela RODRIGUEZ, Graciela SEGHEZZO, A La inseguridad la hacemos entre todos. Prácticas académicas, mediáticas y policiales. Buenos Aires, Hekht Libros, 2010. 47. Elisa SPECKMAN GUERRA, Crimen y castigo: legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y administración de justicia (Ciudad e México, 1872-1910). México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2002. 48.Marcos Luiz BRETAS, A Guerra das Ruas: Povo e Policía na Cidade do Rio de Janeiro. Río de Janeiro: Archivo Nacional, 1997; y Orden na cidade. O ejercicio cotidiano da autoridade policial no Rio de Janeiro: 1907-1930. Río de Janeiro, Editorial Rocco, 1997; Ver también el libro de homas H. HOLLOWAY, Policing Rio de Janeiro. Repression and Resistance in a Nineteenth Century City. Redwood City, Stanford University Press, 1993. 49. Ernesto BOHOSLAVSKY y Germán SOPRANO (editores), Un Estado con rostro humano. Funcionarios e instituciones estatales en Argentina (desde 1880 a la actualidad). Buenos Aires, editorial Prometeo, 2010. 20 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche taciones periodísticas, literarias y cientíicas del crimen y del castigo. De todos modos, queda claro en el contexto actual que ya se cuenta con líneas de investigación y producciones que nos permiten conocer la historia de las policías y que dialogan con los estudios contemporáneos sobre la institución policial y su rol dentro del sistema democrático.50 panorama historiográfico dE la prisión y El castigo Tal como ocurrió en el caso de las instituciones de seguridad, la historiografía de las prisiones también estuvo dominada por largo tiempo por las versiones institucionales u “oiciales”. En el caso de Argentina, el ejemplo equivalente a Francisco Romay para la historia policial, es el del Inspector General J. Carlos García Basalo con su Historia de la Penitenciaría de Buenos Aires (1869-1880).51 Por otro lado, de aquellas conferencias internacionales de la década de 1990 también fue surgiendo un renovado interés por la historia del castigo, de la prisión y de la modernización punitiva en América Latina. Precisamente, las ponencias de Lila Caimari, Carlos Aguirre y Ricardo Salvatore, en aquellos encuentros, dieron lugar a lo que luego serían sus libros clave para el desarrollo de esta temática. Con la compilación publicada en 1996 por Salvatore y Aguirre se establecieron algunos puntos importantes en la agenda de pesquisas sobre la prisión y el castigo en América Latina. Abarcando desde la década de 1830 hasta mediados del siglo XX, aproximadamente, los colaboradores de ese volumen pusieron en evidencia la adopción generalizada del nuevo modelo penitenciario para la región, con su repertorio de rehabilitación y tratamiento individual, junto con el planeamiento arquitectónico panóptico vigente en aquella época. Esos trabajos también arrojaron luz sobre los distintos momentos de aplicación, las limitaciones encontradas, y la coexistencia entre ese afán modernizador con aquel otro castigo visible y ordinario en cárceles superpobladas que se hallaban desparramadas por toda la geografía latinoamericana.52 50. A los ejemplos ya citados sumo algunos de mis aportes. Osvaldo BARRENECHE, “La reforma policial del peronismo en la provincia de Buenos Aires, 1946-1951”. EN: Desarrollo Económico, Revista de Ciencias Sociales. Número 186, Julio-Septiembre 2007; “La reorganización de las policías de Córdoba y Buenos Aires, 1935-1940”, EN: Beatriz MOREYRA y Silvia MALLO (coord.), Pensar y construir los grupos sociales. Actores, prácticas y representaciones: Córdoba y Buenos Aires, siglos XVI-XX, Córdoba: Publicación del Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos Segreti” y Universidad Nacional de Córdoba, 2008; “Por mano propia. La justicia policial de la provincia de Buenos Aires en el primer peronismo” EN: Socio-Histórica. Revista del Centro de Investigaciones Socio Históricas. Universidad Nacional de La Plata, número 25, primer semestre de 2009; “La historia de las instituciones de seguridad a través de las fuentes documentales y los archivos institucionales. El caso de la Policía de la Provincia de Buenos Aires), En: Mariana SIRIMARCO (compiladora), Estudiar la policía. La mirada de las ciencias sociales sobre la institución policial. Buenos Aires: Editorial Teseo, 2010; “Paro de y represión a……policías. Reclamos salariales, protestas y huelga en la Policía Bonaerense (19551973)”. En: Desarrollo Económico, Revista de Ciencias Sociales, 2011, Volumen 50, número 202; “Formas de violencia policial en la provincia de Buenos Aires a comienzos de la década de 1960”. En: Anuario del Instituto de Historia Argentina. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Universidad Nacional de La Plata, Número 12, 2012. 51. J. Carlos GARCIA BASALO, Historia de la Penitenciaría de Buenos Aires (1869-1880), Buenos Aires, Editorial Penitenciaria Argentina, 1979. 52. Ricardo SALVATORE y Carlos AGUIRRE (editores), he Birth of the Penitentiary in Latin America: Essays on Criminology, Prison 21 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche Anticipado por diversos artículos incluidos en algunas de las compilaciones citadas, la aparición en 2004 de Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955, el libro de Lila Caimari, ya citado, marcó un punto de madurez en estos estudios, al menos para el caso argentino. Un abanico de temas se abrió en esta obra, que marcaba muy bien los contrastes entre el afán punitivo moderno evidenciado en la construcción y funcionamiento de las penitenciarías nacionales de Buenos Aires y de Ushuaia, con lo que la autora denominaba los “pantanos” de las otras, numerosas cárceles, donde se hacinaban la mayoría de los anónimos presos. Por otro lado, la fascinación de la prensa de principios del siglo XX por las historias de vida de los condenados célebres, la rutina penitenciaria, la sagacidad de los delincuentes y la torpeza de aquellos que debían descubrirlos y vigilarlos, las versiones “profanas” de quienes expresaban sus opiniones en desmedro de los saberes formales sobre todas estas cuestiones, son todos temas tratados por Caimari y que, desde entonces, han dado lugar a numerosas pesquisas.53 Entre aquellas historias penitenciarias producidas por las mismas instituciones y estos trabajos más recientes, José Daniel Cesano también señala los aportes producidos en el campo legislativo durante la segunda mitad del siglo XX, al menos hasta la década de 1980, incluyendo aquellos que se ocuparon de las crisis penitenciarias emergentes a partir de la transición de la dictadura a la democracia en Argentina. No han sido trabajos centrados en una perspectiva histórica, señala Cesano, pero hacen a la conformación de un corpus para el estudio del control social formal.54 Un giro historiográico interesante acerca de la historia del castigo y de las prisiones en Argentina es la diversidad territorial que ha adoptado. Los estudios patagónicos han mostrado una gran vitalidad en este aspecto, a partir de la exploración de fuentes documentales de la época de administración de los Territorios Nacionales.55 Junto con ellos han surgido diversos aportes desde otras provincias del interior de la Argentina, que marcan una diversidad aun no conseguida en la historia de las policías, todavía muy centrada en los casos de la ciudad y provincia de Buenos Aires. Estos nuevos estudios, especialmente en los casos de Tucumán, Córdoba y Rosario, no solamente corren el velo de los “pantanos” punitivos mencionados por Caimari, sino que contribuyen a conocer más sobre el funcionamiento de las cárceles, la gestión cotidiana del castigo, los actores involucrados y sus vínculos instituciona- Reform, and Social Control, 1830-1940. Austin, University of Texas Press, 1996. 53. CAIMARI también ayudó a difundir los aportes de David GARLAND, con una mirada compleja sobre la administración del castigo que dio precisiones sobre las limitaciones que el enfoque Foucaultiano conllevaba, al menos en el abordaje histórico de la cuestión penitenciaria. Ver David GARLAND, La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Barcelona, Gedisa, 2005. 54. José Daniel CESANO, En el nombre del orden. Ensayos para la reconstrucción histórica del control social formal en Argentina, Córdoba, Ediciones Alvernoni, 2006. 55. Por ejemplo, Ernesto BOHOSLAVSKY y Fernando CASULLO, “La cárcel de Neuquén y la política penitenciaria Argentina en la primera mitad del siglo XX”, En: Revista Nueva Doctrina Penal, Buenos Aires, Ediciones del Puerto, 2008. Ver también la tesis doctoral de Pablo NAVAS, La construcción de la soberanía y el control social en la periferia patagónica desde la cárcel de Rio Gallegos (1895-1957), presentada en la Universidad Nacional de La Plata y defendida el 13 de marzo de 2013, inédita. 22 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche les y políticos, entre otros aspectos, evitando extrapolaciones y generalizaciones.56 Así también, estas líneas de investigación muestran una gran vitalidad, no solamente señalando aspectos metodológicos y temáticos relevantes para el avance de estos temas, sino también en cuanto al periodo abarcado. Habiéndose extendido inicialmente hasta la mitad del siglo XX, el libro de Caimari abrió la posibilidad de otros estudios que han profundizado el conocimiento sobre la gestión penitenciaria en momentos clave de la primera mitad del siglo XX, como el ocurrido durante la década de 1930.57 En una reciente revisión de su ensayo introductorio al compilado de 1996, Salvatore y Aguirre señalan que desde entonces también se ha avanzado en el estudio del paulatino (luego deinitivo) abandono del ideario penitenciario basado en el positivismo criminológico. También se reieren a las conexiones entre esta historiografía y la llamada “historia reciente”, que obviamente incluye las prisiones entre los circuitos de detención, tortura y desaparición forzada de personas bajo el terrorismo de Estado practicado por las últimas dictaduras Latinoamericanas. Se incorpora, entonces, el análisis de estas cuestiones centradas en la segunda mitad del siglo XX, desde el colapso de las propuestas reformadoras hasta el destino de los ediicios carcelarios, convertidos muchos de ellos en universidades, centros comerciales, etc. Finalmente, es interesante el planteo que hacen al señalar que luego de haberse expuesto durante años todas las limitaciones y falencias de las ideas Foucaultianas sobre la prisión, algunas de sus intuiciones permanecen irmes ante las evidencias históricas recolectadas en América Latina. El vínculo entre prisión y proceso modernizador que pretendía reformar y transformar al prisionero en sujeto moderno, seguido de su fracaso, como así también la airmación de que la prisión ha sido (y es) el principal mecanismo de producción de delincuencia, se destacan entre los conceptos de Vigilar y Castigar que fueron conirmados, según estos autores.58 propuEstas para una futura agEnda dE pEsquisa En este punto se enumeran algunas ideas que pueden contribuir al diálogo entre los historiadores del derecho y aquellos formados en otras ciencias sociales. Sin pretender abarcar toda la posible agen56. Para Tucumán, ver Luis GONZALEZ ALVO, Modernizar el castigo. La construcción del régimen penitenciario en Tucumán, 18801916, Buenos Aires, Prohistoria Ediciones, 2013; Para Córdoba, ver Milena LUCIANO, “La Penitenciaría de Córdoba: proceso de construcción, régimen interno y tensiones institucionales, 1887-1907”, En: Prohistoria, Rosario, Año XVII, Número, Enero-Junio 2014; Para Rosario, ver Carolina PIAZZI, Justicia criminal y cárceles en Rosario (Segunda mitad del siglo XIX), Rosario, Prohistoria ediciones, 2011. 57. Jorge NUÑEZ, “La importancia de los estudios biográicos e institucionales para la renovación de la historiografía penitenciaria iberoamericana (1890-1950), En: Boletín OnLine de la Academia Nacional de la Historia de la República Argentina, Buenos Aires, Año 3, Número 22, Noviembre de 2014; Jeremías SILVA, “El sistema penitenciario del Estado Nacional entre 1930 y 1943”, En: Ricardo SALVATORE y Osvaldo BARRENECHE (editores), El delito y el orden en perspectiva histórica, Rosario, Prohistoria Ediciones, 2013 58. Ricardo SALVATORE y Carlos AGUIRRE, “Re-Visiting he Birth of the Penitentiary in Latin America (almost) Twenty Years Later”, Trabajo presentado en la Conferencia A History of Penal Regimes in Global Perspectiva, 1800-2014, Harvard University, 5 al 7 de marzo de 2015. 23 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche da, estas mismas propuestas indican que no se parte desde cero sino que se pretende profundizar un camino ya recorrido conjuntamente. Se mencionó anteriormente el despliegue de la historia de la justicia, señalando también los aportes de la historia crítica del derecho y el diálogo iniciado entre ambas, lo cual ha impactado signiicativamente en los estudios coloniales. También se repasó la historiografía de las instituciones de seguridad, que aparecen acompasadas con las problemáticas de la modernidad de los siglos XIX-XX. En función de ello, considerando temporalidades que marcan líneas historiográicas que inluencian la relexión latinoamericana, se obtiene algo más que un simple relato historiográico, estableciendo algunos puntos en conlicto de una y otra perspectiva, al abordar el siglo XIX. Efectivamente, dado que las miradas sobre las jurisdicciones y las instituciones de seguridad, atienden no sólo a su armado institucional sino, más bien, a los ines perseguidos por las mismas – justicia y seguridad-, los nuevos estudios se proyectan sobre una arena de debate que tiene en miras la crisis de lógicas jurisdiccionales y la airmación de una modernización por la vía del aseguramiento social, tanto policial como penitenciario-carcelario. Como consecuencia de esa derivación de inalidades, al menos tres niveles de análisis, que nunca dejan de estar conectados entre sí, se van perilando. El primero de ellos, partiendo de los lenguajes políticos en pugna, pero abrevando en una vertiente más antropológica, se aviene a analizar la puesta en marcha de lógicas de actuación disímiles para describir las racionalidades de las instituciones judiciales versus aquellas otras desplegadas hacia el interior de la policía y del sistema penitenciario. El segundo, más próximo a la problemática de la historia cultural, está a la mira de los lenguajes constitucionales, políticos, institucionales y periodísticos, en el cruce entre las instituciones y la sociedad, lo cual percibe los canales de legitimación de la praxis de los diversos cuerpos, en el proceso complejo de institución social de nuevos agentes y nuevos ordenes. Finalmente, aparece un universo de intereses volcados en la observación y descripción de los dispositivos de control social, de las prácticas formadas hacia el interior de esas mismas instituciones, los intentos de profesionalización, y sobre todo, de los impactos y reacciones sociales ante los nuevos entramados jurídico-políticos, en la cotidianeidad de los juzgados y tribunales, las comisarías y las prisiones. Como consecuencia del aumento cuantitativo y cualitativo de este campo de estudios, el siglo XIX se ve como un largo siglo, donde, por un lado, la historia jurídica y social de la justicia analiza y mide con cuidado el impacto del proceso codiicador, del positivismo, de la formación del poder judicial, la formación de una administración, etc., frente las fuertes pervivencias de lógicas jurisdiccionales, que fruto de la tradición proveniente de siglos de praxis, parecen no tan fáciles de remover. Por otro lado, los intentos modernizadores de las instituciones de seguridad también encuentran límites políticos y materiales, para el desarrollo de los proyectos que tienen en la idea de orden su eje central. De esta forma, en el encuentro entre proyectos y pervivencias, el siglo XIX parece romper con una linealidad modernizadora, poniendo en la agenda de debate diversas temporalidades, discursividades y inalidades propias de las instituciones judiciales y de seguridad. Dichos elementos, habilitan 24 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche un diálogo que, lejos de saldarse, concita mayores estudios en un rico campo de cruces constantes, donde tanto lo político como lo constitucional van apareciendo como registros abarcadores de una experiencia que atraviesa y proyecta sus problemáticas sobre el siglo XX. Se destaca, entonces, el interés de la investigación histórica centrada en este periodo y que puede constituir un campo aun mayor de diálogo interdisciplinario. En ella conluyen los aportes de la historia de la justicia, la historia crítica del derecho y la de las instituciones de seguridad y castigo. Luego de recorridos especíicos y sin abandonar los periodos históricos que han concitado su atención, estas tres vertientes parecen darse cita en el largo siglo XIX para marcar un avance historiográico latinoamericano cuyos resultados veremos crecer en los próximos años.59 Dicho esto, si bien la historia del derecho reconoce la importancia de la etapa formativa de los sistemas penales modernos de América Latina, y la estudia sin descuidar la centralidad del periodo colonial en todo este proceso, resulta necesario que haga también un aporte mayor al siglo XX. La creciente producción historiográica de este siglo requiere de la opinión de los estudiosos del derecho, especialmente en el periodo que va entre la década de 1930 y 1970. Los historiadores del siglo XX han aprendido a dialogar con las otras ciencias sociales en los temas de la justicia, las instituciones de seguridad y de castigo, pero no encuentran una interlocución con las ciencias jurídicas como la que ya existe para temas similares del periodo colonial y del siglo XIX. También sería provechoso incluir en la agenda de futuras pesquisas una nueva ronda de debate en torno a cuestiones metodológicas y al uso de las fuentes. Si bien ya se ha avanzado bastante en esos terrenos, como fruto del intercambio señalado, surge la necesidad de revisarlo. Especialmente ahora que se incluye plenamente la reciente historiografía sobre las instituciones de seguridad y de castigo. Es que estas últimas presentan desafíos especíicos que deben ser abordados con el aporte tanto de los estudiosos del derecho como de aquellos historiadores que han tomado esos temas como objeto de sus pesquisas. Teniendo en cuenta la diversidad regional de los aportes recientes sobre la historia de la justicia, de las policías y, especialmente, de las prisiones, se puede proponer un abordaje conjunto de estudios comparativos. Se aprovecharía también, de este modo, la extensa relexión llevada adelante por la historia crítica del derecho acerca de la dimensión de lo local y su signiicancia para una mayor comprensión de las historias que nos ocupan. a modo dE ciErrE De aquel afán cuantitativo sobre los “expedientes judiciales” de hace treinta años, hasta la heterogeneidad de disciplinas, fuentes y temas relacionados a la historia de la justicia y las instituciones de 59. Para un desarrollo más extenso de este argumento ver Osvaldo BARRENECHE y Agustín CASAGRANDE, “New paths of the history of justice and security institutions in Latin America”. History Compass, Volume 13, Issue 2, 2015 (in press). 25 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 5-33 Las instituciones de seguridad y del castigo - Osvaldo Barreneche seguridad y del castigo en Argentina y América Latina que tenemos actualmente, se ha recorrido un camino prolíico e historiográicamente relevante. La deinición del campo judicial como una arena de conlictos; la multiplicidad de signiicados, prácticas y representaciones sociales en tensión que se disputan los sentidos legítimos de la legalidad, los derechos y la seguridad; la necesidad de explorar las distintas racionalidades que intervienen en la operatividad cotidiana de las justicias y las agencias de seguridad (profesionales, burocráticas, jurídicas, ideológicas, políticas, personales), son algunos de los interrogantes que aun acompañan este derrotero historiográico. A ellos se suman aquellos propios surgidos de la historia de las instituciones de seguridad y del castigo, que a pesar de sus importantes y rápidos avances, aun presentan espacios de pesquisa que requieren mucha atención y de los cuales, hoy, sabemos muy poco. Es por ello que el esfuerzo de coordinar agendas de trabajo y líneas de investigación entre los académicos formados en el campo del derecho y dedicados a su historia, y los historiadores formados en el campo de las ciencias sociales interesados en todos los temas aquí abordados, resulta indispensable y muy beneiciosa para todos y todas. BiBliografía Adolfo RODRIGUEZ y Eugenio ZAPPIETRO, Historia de la Policía Federal Argentina a las puertas del tercer milenio. Génesis y desarrollo desde 1590 hasta la actualidad. Buenos Aires, Editorial Policial, 1999. Agustín CASAGRANDE, Los vagabundos y la justicia de Buenos Aires durante el período tardo colonial (1785-1810), Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2012. Antonio GRAMSCI, Cuadernos de la Cárcel. México, Biblioteca Era, 2001. Carlos A. AGUIRRE y Robert BUFFINGTON (editores), Reconstructing Criminality in Latin America, Wilmington, Scholarly Resources, 2000. Carlos A. 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Una relexión del tratamiento como dispositivo de control José Luis Cisneros Universidad Autónoma Metropolitana Resumen: La prisión desde su origen, siempre ha sido fuente de estudio de diferentes disciplinas; sin embargo, en este arsenal de estudios, pocos son los que han dirigido su atención al campo educativo; en este sentido, el presente artículo tiene como propósito hacer una relexión de la educación como principio de tratamiento para la readaptación social del sentenciado, de su organización y su utilización como dispositivos de control, en 22 centros penitenciarios del Estado de México. Palabras clave: Prisión, tratamiento, castigo, dispositivo, control, educación. Abstract: Prison since its inception, has always been a source of studying diferent disciplines , but in this arsenal of studies, there are few who have turned their attention to the educational ield, in this sense, the present article aims to relect the education as a principle of social rehabilitation treatment for the convicted , their organization and their use as control devices in 22 prisons in the State of Mexico. Keywords: Prison, treatment, punishment, device control, education. Nº 1, 2015, pp. 34-52 www.revistadeprisiones.com Recibido: 19-8-2015 Aceptado: 2-9-2015 ISSN: 2451-6473 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros a manEra dE introducción Estas líneas tienen como objetivo examinar el papel de la educación como un dispositivo en prisión, cuyo principio no sólo es lograr un comportamiento bajo un estricto régimen disciplinario, equivalente al de cualquier escuela, donde existen horarios, funcionarios especializados en saberes especíicos y actividades extracurriculares, así como puertas y rejas vigiladas; es, una analogía inevitable cuyas comparaciones suelen ser generalizables, no sólo por sus condiciones estructurales y organizativas, sino por la lógica de su funcionamiento y por la imagen de muchas de las escuelas públicas de nuestro país, que resultan tan depresivas como la misma prisión. 1 En este sentido, hemos utilizado el concepto de presbicia, como título para estas líneas, con el propósito de hacer el parangón de aquella anomalía o defecto que resulta del cansancio o deterioro natural, y no permite tener una visión clara al ojo, algo similar ocurre con el tratamiento en las prisiones, cuando se observa que la educación como tal, en tanto que es considerada como un principio de tratamiento, ésta, por su propia naturaleza al interior de la prisión, no permite lograr su objetivo. Con el uso de este concepto, lo que buscamos, es mostrar la relación establecida entre la escuela y la prisión en un universo cerrado, donde en uno existen custodios y en otro prefectos, o funcionarios y maestros, alumnos e internos; además, en ambos universos existe un ritual legitimador de la norma impuesta por el poder, y quizás la única diferencia es que mientras que a la prisión no se llega de manera voluntaria, a la escuela uno se inscribe de manera libre. Es entonces que desde esta perspectiva, lo que pretendemos es hacer una descripción del proceso educativo en las prisiones del Estado de México. Para ello, tomamos como objeto de estudio a los 22 centros penitenciarios existentes de esta entidad y describimos la organización y el papel que juega la escuela como principio de tratamiento; para tal propósito, nos apoyamos en la construcción de una matriz de datos que se obtienen de 6 mil 227 internos, de un total de 18 mil 56, que actualmente se encuentra privados de su libertad en las 22 prisiones del Estado de México. Esta compleja realidad que impone la prisión, exige una lectura social apoyada de aquellas ideas que nos proporcionen un anclaje signiicativo sobre la discusión y comprensión de la naturaleza cotidiana de la prisión; de ahí que una de las principales y más importantes ideas que abonan a esta pretensión lo es sin duda, los aportes de Foucault, quien con sus contribuciones sobre la historia de la prisión y su concepto de dispositivo, nos permite entender objetivamente las implicaciones que traen consigo la educación y la medicina en el sistema carcelario. Otros autores, no menos importantes, son Berger y Luckman quienes con su aportaciones del método de análisis fenomenológicos nos facilitan entender cómo el individuo en prisión construye su realidad y cómo ésta signiica y reconstruye al sujeto, a manera de una suerte de dialéctica que nos facilita comprender cómo la cotidianidad de la prisión y particularmente, el mundo en el aula de la prisión no sólo describe una realidad especii1. Una película mexicana, sumamente ilustrativa, es “Perfume de Violeta” ya que narra la historia de dos adolescentes de nivel secundaria; donde, se retrata la condición de jóvenes mujeres, su contexto y el espacio de la escuela como tal. 35 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros ca; por el contrario, es la expresión de una realidad compartida cuyo orden designa tanto la realidad interna como externa a la prisión. El contExto dE la Educación pEnitEncia En EdomEx En México, la educación es contemplada como un principio de tratamiento, según lo establece la LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE MÉXICO en su capítulo primero artículo 44 bis y capítulo tercero; particularmente, su propósito lo expresa el artículo 45. 2 En este contexto, entender la prisión y su función de control en la sociedad contemporánea, supone una relexión no sólo de sus condiciones jurídicas, también implica un análisis de carácter contingente de los instrumentos utilizados para el tratamiento, cuyos límites no sólo se imponen por lo jurídico o lo social, sino por su propia acción; en tanto que, paradójicamente se establece, por un lado, como parte de la pena y por el otro, como parte del desarrollo integral del sujeto. Así la educación es tomada como un principio rector del tratamiento penitenciario, que establece límites del comportamiento de los sujetos mediante variables de control. Esta idea de tratamiento que ha sido vista como progresista y como un modelo de castigo humano, en realidad tiene puntos de colisión entre su práctica cotidiana, su contenido, su intención y la idea que la sociedad tiene de este modelo. De ahí, que la idea de tratamiento en tanto dispositivo para la readaptación social del sentenciado sea vista por una gran cantidad de sistemas penitenciarios en todo el mundo, como una estrategia de control apoyada en el despliegue de una amplia gama de programas en materia educativa, que se encuentran diversiicados en los niveles de educación básica, secundaria, bachillerato, profesional, tecnológica, de capacitación y adiestramiento para el trabajo y actividades deportivas y culturales. Sin embargo, independientemente de las evidentes peculiaridades de la prisión, los programas educativos guardan cierta relación con el exterior, en cuanto a programas de estudio, organización de contenidos, objetivos globales, criterios de evaluación para la certiicación y la disponibilidad de recursos destinada a la educación de jóvenes y adultos. Lo peculiar en prisión es el evidente carácter correccional expresado en la formalidad normativa de los reglamentos; pero en la práctica, esta característica y las dimensiones del tratamiento, se expresan mediante un dispositivo3 de control y de castigo que impone el aprendizaje de habilidades y destrezas, relacionadas con un sistema de signiicados que facilitan la lectura de un universo complejo y cerrado, cuyas actividades prácticas se encuentran orientadas a la normalización del sujeto. 2. Artículo 44 Bis.- El tratamiento de los internos tendrá como base el trabajo, la capacitación para él mismo y la educación. Artículo 45.- La inalidad inmediata del trabajo, la capacitación para él mismo y la educación, será la de modiicar las tendencias e inclinaciones antisociales de los internos, así como facilitar la adquisición de conocimientos que puedan serles útiles en su vida libre, por lo que el interno deberá participar de las actividades deportivas, culturales y educativas que se le asignen. 3. Entendemos por dispositivo como un conjunto de artiicios, tareas, actividades o mecanismos combinados que se utilizan para facilitar una función especial o trabajo especíico. 36 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros La educación correccional en el Estado de México, tiene su origen en 1871, consistió en la apertura de cursos nocturnos para adultos en el Instituto Literario y, comprendían tres materias: elementos de matemáticas, dibujo y deberes sociales, ésta última con contenidos de moral, urbanidad, higiene, Constitución Política Nacional y local (García, 1991:18). Pero fue hasta el 2 de mayo de 1872 cuando formalmente se inició la instrucción de los presos con ines moralizadores y utilitarios, con la aprobación del Congreso local, a iniciativa del licenciado Alberto García, que creó las escuelas en las cárceles para que los reclusos recibieran instrucción primaria. El artículo segundo de este decreto, estipuló como obligatoria la asistencia a la escuela, incluso para las personas que contaban con estudios superiores. Los argumentos a favor para aprobar dicha ley fueron, que mientras un sujeto desarrolle más su inteligencia y tenga mejores conocimiento del bien y del mal, estará más apto para observar las disposiciones de la ley y sus conductas, mediante la normalización educativa. Si este principio fuese real, ¿por qué continúan incrementándose los índices de criminalidad en países como los nuestros?, ¿por qué la reincidencia delictiva no tiende a disminuir en nuestra sociedad? ¿qué es lo que no está funcionando de la educación en México? El artículo tercero del mencionado decreto, hacía alusión a que los preceptores (profesores) debían contar con una notoria moralidad y preparación, además de ser seleccionados por los jefes políticos de los distritos y aprobados por el ejecutivo. También se hacía referencia al sostenimiento de estas escuelas, que debería asumir cada municipalidad de su fondo de instrucción pública. Así mismo, se mencionaba que los reos que acudieran a las aulas y mostraran buena conducta y aprovechamiento escolar, se harían acreedores a la disminución de la octava parte de la sentencia dictada (García, 1991:20). En la actualidad, los rasgos constitutivos de este dispositivo de educación correccional, pueden ser distinguidos en las etapas que conforman el tratamiento educativo (ver cuadro de organización del tratamiento educativo), que expresan en sí mismas la imagen de una sociedad, cuyo poder se encuentra jerarquizado y diseminado en los sistemas de organización social, sometidos a una normalización y constante vigilancia, practicada por sujetos que ejercen un poder dosiicado, como los maestros en las escuelas, médicos, psiquiatras, custodios, abogados, jefes de oicina y directores de las prisiones, que por ejercer ese poder tienen la posibilidad, no sólo de vigilar sino también de constituir un saber sobre aquellos a quienes vigila. Se trata de “una vigilancia y un saber plasmado en cuerpos y mentes a través de una serie de técnicas, infracciones, sanciones, exámenes y rituales que tienen como función garantizar la formación y corrección de los individuos de acuerdo con ciertas normas”. (Foucault, 2007:100) El tratamiento educativo no es otra cosa que un dispositivo de control y poder que tiene como in actuar ante lo difuso, la sospecha o amenaza permanente de todo aquel que tenga que ser encausado a la normalidad física y simbólica. Es un artefacto disciplinario, cuyo torrente circula no sólo en el modelo educativo de la prisión, sino en toda la sociedad a través de la imposición de ciertos conocimientos, normas, hábitos y valores, que se expresan en microrrelaciones; de tal forma, que los hombres y las mujeres encuentran aparente conformidad en las normas. Como se aprecia en el organigrama anterior, se trata de un saber que no se caracteriza por determinar si algo ocurrió o no, ahora trata de veriicar si el individuo se conduce o no como debe, si cumple 37 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros con las reglas, si progresa o no en la trayectoria de la normalización prescrita. Observemos cómo este saber que se organiza alrededor de la norma, la autoridad y el profesor que determinan qué es normal y qué no lo es, qué es correcto y qué incorrecto, qué se debe hacer y qué no se debe hacer. Son normas sutiles, que de manera tenue, se deslizan a través de la red de instituciones, es el que juzga, el que abarca, recrimina amorosamente, que se muestra autoritario y siempre eicaz. Los internos que asisten voluntariamente a las actividades, como se aprecia en la tabla de Indicadores del plan de trabajo escolar, aprenden un volumen de información en una realidad social que trae consigo una serie de objetivos especíicos; el hecho mismo de aprender, puede ser considerado como un acto individual que nace bajo una perspectiva con metas e intenciones propios, que no son del todo ajenos a las que propone la sociedad en términos de educación. Por ejemplo, el contenido de los programas impartidos como parte del programa de resocialización se encuentra ligado a objetivos genéricos del propósito de la temática para aprender y a objetivos especíicos y actividades. Objetivos que se incluyen: (Ver Cuadro 1) Cuadro 1 Indicadores del plan de trabajo escolar Objetivo general • • • Conocerá su gravedad delictiva • • • • Analizar las vivencias de relaciones desadaptativas en su infancia • • • Objetivo especiico Como persona emocional, intelectiva y social. Como padre de su propia familia. Como hijo o hermano de su familia paterna. Como amigo o compañero de trabajo y vecino de su grupo social. Como víctima del delito. Tratos y cuidados físicos. Aprendizaje afectivo materno o paterno. Cómo eran sus padres cuando era niño. Sentimientos de mis padres de pequeño. Como fui de pequeño. Fuente: Tomado de DGPRS. Edomex. 2014 De manera general, el contenido de los objetivos de los programas de educación en la prisión, puede resumirse en seis propósitos: 38 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros 1. Las vivencias de su desarrollo en su aprendizaje social; ya sea en su vida afectiva, sexual, familiar, laboral y en su vida escolar. 2. Trastornos vivenciales de agresión. 3. Policausalidad delictiva. 4. Sentimiento de culpabilidad y vergüenza. 5. Preocupaciones y tristezas en la vida de reclusión. Lo que prevalece tras estos propósitos, es que el interno seleccione ines, deina problemas, las posibilidades de acción, analice riesgos, escoja la opción más racional, tome decisiones y evalúe las consecuencias para que puedan ser optimizadas, lo que en economía se denomina maximización de ganancia; aquí no importa tanto por qué o el cómo de la selección de ines; lo que subyace tras estas aparentes y simples acciones, es la mano invisible de control que guía la iniciativa individual hacia la realización de ines especíicos, de la normalización; es pues, un dispositivo cuya acción implica un sólo uso del lenguaje orientado al éxito y la coerción. (Habermas, 1997:113) Este dispositivo, articulado al ámbito escolar, hace que el interno adquiera una comprensión especíica del espacio y el tiempo constituidos en factores de primera importancia para el sistema penitenciario, que pretende tener un proceso de enseñanza-aprendizaje expresado en un currículum y que tiene como objetivo la normalización del sujeto frente al resto. Sin embargo, dicha normalización opera justamente en una doble vía; por un lado, mediante contenidos expresados en lo relativo a ¿qué enseñar, cómo enseñar, para qué enseñar y a quién enseñar? por el otro, la no obligatoriedad de los internos a la asistencia de las actividades escolares. Esta doble operación de la normalización, es parte del dispositivo de control que nos permite comprender al tratamiento penitenciario como un lujo de signiicados diseñado cuidadosamente por expertos, que designan lugares especíicos, tareas, estructuras, jerarquías, todos con una autonomía propia al interior de la prisión, pero ligados a una lógica funcional: el castigo. Es importante señalar que instituciones como la escuela, cumplen la función de ordenar, normalizar y brindar a través del tiempo la base para el proceso de socialización del sujeto, así como de garantizar una conianza mutua de un orden que no sea cuestionable. Las instituciones socializadoras, son la base de los soportes externos, hacia los cuales, los individuos se orientan para encontrar certezas deinitivas sobre lo que se hace y lo que no se hace, para evitar el conlicto con la sociedad. De ahí que, para que el individuo dé cuenta de sí mismo, es necesario que exista la socialización, mediante la cual se podrán identiicar las categorizaciones de comportamiento derivadas de los roles que ha desempeñado; de esta manera, la práctica socializadora participa como una mediación entre los signiicados atribuidos a las acciones del sujeto y la manera en que se interiorizan en el individuo; de ahí que, signiicados como autoconcepto y socialización para instituciones como la familia y la escuela, sean los que dan al individuo la certeza de vivir en sociedad. 39 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros El autoconcepto, implica una autoevaluación de todo lo que según nosotros mismo somos, hemos sido y aspiramos a ser, incluso aquellos hechos tangenciales como nuestro aspecto físico y las descripciones del tamaño y forma de nuestro propio cuerpo; forman en conjunto, los juicios de convivencia de nuestros propios valores y deseos. En consecuencia, se tiene la suma total de nuestras valoraciones o evaluaciones del yo, el cual representa nuestra propia individualidad. Hasta cierto punto, el autoconcepto se ve determinado por interacciones que los demás mantienen con nosotros y, de las relaciones establecidas con los demás frente a nosotros mismos, que nos ayuda a determinar quiénes somos. Por tanto, si a nuestra propia descripción, le añadimos un sentimiento de satisfacción procedente de la forma mediante la cual hemos hecho frente a nuestras responsabilidades familiares y profesionales, de manera directa o indirecta, se releja en una autoevaluación que hacemos sobre nosotros mismos y con referencia a las metas que valoramos, de manera tal que se establece una correlación positiva entre la autoimagen y la autoestima. La socialización, por su parte, se reiere al proceso mediante el cual un individuo se transforma en miembro de la sociedad, en un sujeto social, que incorpora en este proceso las pautas, símbolos, expectativas culturales y los referentes conductuales que la sociedad exige de cada uno de nosotros. A través del proceso de socialización, el sujeto puede actuar si se ajusta lo más posible a las exigencias de dicha sociedad y obtiene no sólo los elementos necesarios para conducirse en ella, sino además para participar e intervenir en sus procesos de transformación y cambio. Frente a este complejo proceso, han sido distintas las miradas que se han desarrollado para comprenderlo. Dentro de éstas, se destaca una corriente más tradicional, la del condicionamiento social, y hay otra que procede de la corriente interaccioncita. La primera, ha sido desarrollada en sociología, a partir de las teorías de Durkheim y Talcott Parsons: conciben al individuo en estricta dependencia de la estructura social, por lo que el objetivo principal del proceso de socialización es adaptar y acondicionar a un sujeto a su medio social. A través de este proceso, las personalidades individuales son “entrenadas” para que actúen motivacional y técnicamente en sus roles sociales de acuerdo con las pautas, normas, valores y saberes determinados por la sociedad y los grupos en los cuales se insertan. La importancia que reviste tal acondicionamiento, se hace explícita en el planteamiento teórico de Parsons, para quien “la adquisición de las orientaciones precisas para funcionar satisfactoriamente en un rol, es un proceso de aprendizaje, pero no se trata de un aprendizaje en general, sino de una forma particular de aprendizaje. A este proceso lo llamaremos proceso de socialización, y al proceso motivacional por virtud del cual se produce, visto con arreglo a la signiicación funcional con respecto al sistema de interacción, mecanismos de socialización”. (Parsons, 1992:217) La socialización se presenta como un proceso de adquisición, a través de diferentes mecanismos, como las especiicaciones situacionales de los roles, de sus valores especíicos y los sistema de símbolos propios del sistema social. Por ello, el proceso de socialización debe ser realizado cuidadosamente por su implicancia funcional en el mantenimiento del sistema y como mecanismo de control social. También es un mecanismo de control social, en tanto que contribuye a un determinado estado de 40 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros equilibrio del sistema o subsistema en el que se incluya una especiicación de las pautas normativas institucionalizadas en este subsistema, así como al juego de las fuerzas motivacionales que se hablan en relación con la conformidad y la desviación a partir de tales pautas. (Parsons, 1992:305) La predeterminación del individuo se plantea, en términos de Durkheim, como elemento indispensable para una sociedad basada en la división del trabajo social, en la cual exista una complementariedad de roles y conianza en que la actuación de cada sujeto obrará según las normas y pautas sociales. El carácter pasivo que asumen los sujetos se acomoda a la deinición de sociedad como un todo homogéneo, fundada en la integración y el consenso. En consecuencia, al plantearnos problematizar la socialización que adquiere la escuela en el contexto de la prisión, no sólo debemos tomar en cuenta el andamiaje teórico que procede de una corriente funcionalista, debido a que no comparten del todo la perspectiva de la socialización, vista como proceso dinámico, en el que a los sujetos, se les transmiten los elementos generales que dan forma y les permiten comprender el grupo social del que son parte, al mismo tiempo que deberían considerar las individualidades con las que se interactúa en el entorno. 4 Sobre lo anterior, compartimos una crítica recurrente a estas corrientes que apuntan al carácter mecánico que adquieren los individuos en el proceso de socialización, al transformarse en seres programados desde la infancia, aunado a la presión que las estructuras sociales y el proceso de socialización ejercen sobre ellos y los orientan en sus acciones al servicio de los intereses ajenos, mientras se transforman en intereses propios. Otra observación crítica es la que se reiere al concepto del sistema social como conjunto de relaciones funcionales y a la concepción de la socialización como proceso de integración al sistema, que le otorgan un carácter exclusivamente transmisor dirigido a sujetos pasivos, que reciben mensajes sin intervenir en ellos; de esta manera, propician la integración al sistema y su estabilidad. Desde esta óptica, las oposiciones son asumidas como desviaciones o desadaptaciones y los procesos de transformación social, cuando ocurren, se corresponden con el ordenamiento general que poseen las estructuras sociales. Si nos apoyamos de la corriente que procede del interaccionismo, nos proporciona un importante apoyo teórico para concebir los procesos socializadores, así como su distinción y articulación en lo que respecta a la socialización primaria y los procesos que tiene la de tipo secundario en el contexto de las instituciones, particularmente, de la escuela en la prisión. La socialización primaria es el medio por el que un individuo se convierte en miembro de la sociedad. El punto de partida para entender el proceso de socialización, es lo que Berger y Luckman denominan “internalización”, que se entiende como la aprehensión o interpretación inmediata de un 4. Finalmente, el proceso de “reinserción social”, visto desde esta perspectiva, muestra que es débil y defectuoso. Lo que implica formar una impresión que muestra que se trabaja muy poco en la socialización de los internos, algo que sin duda, es determinante en el problema de la reincidencia delictiva. Es decir, contemplar la socialización no sólo como autoreconocimiento sino también, como reconocimiento del otro. 41 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros acontecimiento objetivo en cuanto expresa signiicado al ser manifestación de los procesos subjetivos de otro, que se vuelven subjetivamente signiicantes para mí. La internalización constituye el proceso necesario para la comprensión de los propios semejantes y para la aprehensión del mundo, en cuanto a realidad signiicativa y social. El proceso ontogenético, por lo cual esto que se realiza, se llama socialización; que puede deinirse como la inducción amplia y coherente de un individuo en el mundo objetivo de la sociedad o en un sector de él. (Berger, 2003:34) La socialización secundaria se forma por la internalización de submundos institucionales, basados sobre instituciones, su alcance y su carácter se determinan por la complejidad de la división social del trabajo y la distribución social concomitante del conocimiento. Requiere de la adquisición de vocabularios especíicos de roles y la internalización de campos semánticos que estructuran interpretaciones y comportamientos de rutina dentro de un área institucional. Los submundos internalizados en la socialización secundaria son realidades parciales que contrastan con el mundo que se ha adquirido en la socialización primaria y requieren de la identiicación subjetiva con el rol y las normas apropiadas a éste, para ello, es necesario reforzar o rechazar las actitudes que son acordes o no a la apropiación del propio rol genérico. (Berger, 2003:167) En este contexto, pensemos en cada una de las etapas constitutivas del tratamiento y la función que adquieren sus expertos operadores, en las jerarquías y los lugares asignados para cada una de estas actividades; que en conjunto, generan las condiciones de creación de este gran dispositivo de control anclado al imaginario de aquel sujeto que interiorizó valores y normas difundidas por la sociedad como principios para el éxito en sociedad; el cual, sin duda, es inherente a los sujetos que representan las dimensiones materiales y subjetivas de la prisión, así como la manera en la que hacen uso y reinventan los dispositivos de control mediante la forma en la que los designan, encarnan y caracterizan en las prácticas educativas. Este imaginario, es el soporte constitutivo de los dispositivos de control que aparecen anexos a las prácticas sociales constitutivas de la sociedad, a través de la mediación de procedimientos y tecnologías conformadas en reglas que toman la forma estratégica de un conjunto articulador de enunciados cientíicos heterogéneos cuyos discursos, disposiciones, proposiciones ilosóicas y morales, pertenecen tanto a lo dicho como a lo no dicho, al orden, y a lo racional, reglamentado en leyes y medidas administrativas. Estas prácticas sociales poseen varios niveles cuya coherencia se expresa en un conjunto de dispositivos y técnicas que tienen como objetivo la socialización, adaptación, normalización y homogenización de los sujetos a determinadas reglas de funcionamiento social. (Foucault, 2007:93) Así, el dispositivo de control escolar, posee sus propias intenciones simbólicas, funciona por designios apoyados en la organización estructurada de material técnico y simbólico relacionado con la intención de moldear los comportamientos y conductas sociales de los internos, tal y como se expresa en el Modelo Educativo Penitenciario del Estado de México (MEPEM), que está integrado por tres programas: el cognitivo, afectivo y connotativos. Estos programas forman un procedimiento de técnicas didácticas que facilitan un aprendizaje signiicativo, al favorecer la interiorización de normas y valores expresados en un proyecto de vida que permite la integración a la sociedad. 42 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros El MEPEM, se basa en una pedagogía correctiva, cuyo objetivo es “disminuir, modiicar, eliminar y corregir los trastornos de socialización en los transgresores; ya sea de reacciones antisociales, asociales, disociales y parasociales; sus técnicas estarán íntimamente ligadas a la gravedad social y a las pautas de conducta desadaptadas, a in de que el educando ejecute un aprendizaje social de valores y normas de comportamiento, asegurando un mínimo para la convivencia de respeto a los intereses jurídicamente protegidos por la ley”. Para tal objetivo, se apoya en técnicas de aprendizaje personalizado, en educación programada y en dinámicas de grupo de aprendizaje. (Garza, 2013:1) Mediante la utilización de estas técnicas, se logrará manipular la expiación de los sentimientos de culpa y las necesidades de libertad en una persona, al corregir así los trastornos de socialización. Dentro de las tareas especíicas del MEPEM apoyadas en estas técnicas, se trabaja esencialmente lo afectivo, para modiicar la actitud intelectiva del sujeto y hacerlo madurar socialmente, mediante un análisis retrospectivo de su vida. Lo anterior, permitirá que el maestro pueda observar, veriicar y evaluar en forma cualitativa y cuantitativa lo siguiente: a) La información relacionada con la motivación social del educando. b) La capacidad social relacionada con las necesidades personales del educando. c) Los resultados del cambio relacionados con la expiación de sus sentimientos de culpa. d) Cuantiicar los compromisos de cambio con los valores y normas de comportamiento social que el interno ha modiicado. (Garza, 2013:2) Estas tareas se encuentran expresadas no sólo por los objetivos trazados por la educación básica, en términos de nociones elementales de lectura y escritura, cálculo, comunicación social y formación preprofesional y, las consecuentes restricciones impuestas por los reglamentos de seguridad (por ejemplo, disposiciones especiales para las visitas al exterior, acceso limitado a los laboratorios y restricciones en cuanto a los materiales y herramientas disponibles en las aulas y en las celdas para el estudio en privado). Estas tareas también contienen ciertos objetivos: 1) Desarrollar cronológicamente un aprendizaje social, ya sea en su vida social, afectiva, sexual, familiar, laboral y escolar. 2) Trabajar con los trastornos vivenciales donde existía rebeldía, agresión y desobediencia, al relacionarlos con las experiencias psicomotriz afectiva, intelectiva y social de la igura de autoridad. 3) Trabajar sobre las fantasías de los sentimientos de culpabilidad y vergüenza. 4) Trabajar sobre el contenido de las preocupaciones y tristezas de la angustia carcelaria. (Garza, 2013:4) Los objetivos de la educación correctiva están orientados a la vigilancia y normalización del comportamiento humano, ponen especial atención a determinados aspectos de la acción humana en 43 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros su relación consigo mismo, con los demás y con el resto del mundo, y plantean un tipo ideal para una determinada racionalidad. Sin duda, nos referimos a la idea foucaltiana de normalización que descansa sobre un tipo “ideal” de racionalidad: control y obediencia; de esta manera, los internos que asisten a los cursos de educación básica se rigen bajo programas cuyos contenidos cognitivos se encuentran alejados del mundo vivido y practicado por el adulto, son contenidos fundamentalmente diseñados para menores, que al ser impuestos como tareas de aprendizaje a los adultos se convierten en tareas y actividades propias para niños de preescolar, lo que para muchos resulta humillante. Por lo que los objetivos marcados por los programas de educación básica dirigidos a los adultos expresan una orientación claramente impositiva, cuya mano invisible no deja ver su propósito coercitivo. Este es el principal problema, en tanto que existe una contradicción evidente: por un lado, se plantea la necesidad de crear en el preso un auto concepto de sí más “positivo”, por el otro, se le ofrece un proceso educativo que podría minar aún más la percepción de sí, o bien, acrecentar su resentimiento social como consecuencia de la violencia que vive en el encierro; por ejemplo, hemos observado cómo aquel interno que no obedece al profesor o que se niega en algún momento a asistir a clase, es mandado por el propio profesor a ser buscado y golpeado o castigado, con ello podemos observar que no se puede pretender ser un hombre moralmente recto y justo cuando se actúa de manera inversa. la organización Escolar La educación en los Centros de Prevención y Readaptación Social del Estado de México, se divide en cursos de alfabetización, educación primaria, secundaria y educación preparatoria o técnica; las tres primeras son muy similares a las que se ofrecen en las escuelas públicas de educación básica, además de subrayar que los programas de estudios primarios no están diseñados expresamente para adultos, se trata de programas que muestran lexibilidad en cuanto a su contenido y método. Cuadro 2 Distribución por escolaridad de la población penitenciaria. Estado de México Escolaridad Primaria Secundaria Bachillerato Licenciatura Posgrado Sin estudios Total Frecuencias 2 819 1 575 439 96 6 1 292 6 227 Porcentajes 45.3 25.3 7.1 1.5 0.1 20.7 100 Fuente: Elaboración propia con base en expedientes de los internos, DGPRS. Edomex. 2014 44 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros A las escuelas establecidas dentro de los CPRS asisten 3 mil 275 hombres y 105 mujeres; de este total de internos, los que asisten a las actividades escolares son 2 mil 710 internos y 137 internas no asisten a ninguna de estas actividades educativas propuesta por las autoridades del penal. Lo importante de estas cifras radica en el otorgamiento del beneicio preliberacional, así como a la conmutación de la pena, pues por cada día que el interno asista a clase el Estado le restará uno del total de la sentencia. Aún con esta prerrogativa, menos de la mitad de internos no asisten a dichas actividades porque deinitivamente no muestran interés alguno, dado que es preferible, para la gran mayoría, dedicar su tiempo a la realización de los objetos que venden para poder subsistir y así ayudar a su familia, lo que implica que aún dentro de la prisión, sigue prevaleciendo la idea de que es inútil estudiar, en tanto que el estudio no garantiza la sobrevivencia. Cuadro 3 Distribución de la población penitenciaria por nivel de escolaridad cursado en prisión Estado de México Sexo Hombres Mujeres Nivel que cursa No asiste a escuela Primero de primaria Segundo de primaria Tercero de primaria Primero de secundaria Segundo de secundaria Tercero de secundaria Preparatoria abierta primer año Preparatoria abierta segundo año Preparatoria abierta tercer año No asiste a escuela Primero de primaria Segundo de primaria Tercero de primaria Primero de secundaria Segundo de secundaria Tercero de secundaria Total Total por nivel 2 710 413 380 553 767 392 705 20 15 30 137 26 9 21 23 5 21 Total general 2 710 1 346 1 864 65 137 56 49 6 227 Fuente: Elaboración propia con base en expedientes de los internos, DGPRS. Edomex 2014. La impartición y organización de estos cursos, está ligada institucionalmente al problema de que muchos internos han cometido algún delito. No necesariamente reside en la falta de conocimientos generales de cultura; más bien, en la mala asimilación o ausencia del reconocimiento de patrones, 45 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros valores y normas de comportamiento, asociados a la estratiicación económica y social a la que pertenece el reo. Desde esta visión, los operadores de los programas de los centros escolares han creado una tipología, o suerte de taxonomía al estilo de Foucault, por decirlo así, en la que según ellos se puede establecer una relación entre el tipo de delito, el nivel económico y las áreas de reforzamiento necesarias a desarrollar en la escuela, se trata de una clasiicación que hace referencia a un modo de ver una realidad y que obedece a la representación del imaginario de un sujeto que tiene que ser no contrario a la lógica que la sociedad impone. Las referencias esenciales de los internos de clase socioeconómica baja son: las agresión, riñas, violencia física, el robo, mal comportamiento, relaciones interpersonales supericiales; es decir, de menor compromiso afectivo, conductas desadaptativas e inclinación a la intoxicación. De la clase socioeconómica media son: la angustia competitiva, la violencia verbal, las relaciones interpersonales semiprofundas, de medio compromiso afectivo, el engaño, el fraude y el abuso de conianza; particularmente, la principal problemática de este grupo está íntimamente relacionada con el poder adquisitivo de éxitos y fracasos. A su vez, la clase socioeconómica alta posee un comportamiento ligado al machismo de países desarrollados, así como relaciones interpersonales confusas, de ambivalencia con el compromiso afectivo y su problemática en conductas desadaptadas, estará en la calidad de consumo de bienes y servicios. (Garza, 2013:6) Independientemente de esta clasiicación sin argumentos sólidos, lo que expresa en el fondo es la exclusión, control y vigilancia que trae consigo la prisión. En este contexto, los programas aplicados tanto para la enseñanza de la primaria como para la alfabetización, están basados en la enseñanza de la lectura y la escritura fundadas en los programas tradicionales de los centros de educación para adultos o de las escuelas nocturnas; que a su vez, vienen del modelo de la educación formal para niños. La metodología en el proceso de la enseñanza para la educación penitenciaria no varía mucho, sobre todo porque los materiales y los métodos utilizados, son los mismos que en las escuelas primarias que comúnmente conocemos. Es importante subrayar que independientemente de las coincidencias,, se ha hecho una serie de pequeñas adaptaciones o variaciones, especíicamente en el uso de estrategias de enseñanza-aprendizaje, a las que se le agrega un toque coercitivo. Lo mismo ocurre con los programas de secundaria, de suerte tal que no existe propiamente una educación especial para el infractor. La educación impartida en la prisión, independientemente de la práctica de los procesos de enseñanza-aprendizaje escolarizada destinada a la homogenización de una sociedad, como dispositivo de control, se encuentra destinada a promover un cambio de actitudes. En estos programas, el proceso de enseñanza-aprendizaje, independientemente de su intencionalidad en la adquisición de habilidades y destrezas, se encuentra estrechamente relacionado con cuestiones difíciles de deinir, como el cambio de actitudes y valores. Estos objetivos pueden alcanzarse con cualquier 46 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros disciplina, debido a que se hallan estrechamente relacionados con actitudes comprensivas e informales, con la frecuencia de la evaluación de los progresos y dependen de las relaciones entre alumno y maestro. El comportamiento social, elemento indispensable de cualquier actividad de aprendizaje en grupo, puede considerarse como un elemento de la comunicación social adquirible y forma parte inherente de los debates en grupo. En consecuencia, se trata de programas que tienen como objetivo desarrollar determinadas habilidades y destrezas que se encuentran relacionadas con sistemas de signiicados, que permiten la comunicación y con actividades prácticas orientadas a transformar la realidad natural y social de interno. Las estrategias de aprendizaje son operadas como un dispositivo de carácter global atravesadas por dimensiones y disciplinas que forman un andamiaje que crea condiciones de posibilidad para producir algo, en este caso, la readaptación social o la normalización del sujeto. Se trata de estrategias de tareas determinadas dirigidas a una vivencia en construcción recíproca consigo mismo y con los demás, que trae una vigilancia constante de lo que se ha hecho en el pasado, tiene una disposición para cambiar el sistema de creencias y actitudes para adquirir una nueva manera de ver y vivir el hecho educativo o de experimentarse en otras perspectivas. La orientación de las principales estrategias para reforzar la capacidad de aprendizaje de las disciplinas básicas en educación básica, es mediante el uso de los siguientes materiales: • Periódicos, tableros de información, carteles y revistas para personas que acaban de aprender a leer. • • Material suplementario de lectura, además de los libros de texto. Textos de divulgación. Con este material se crea un clima de aprendizaje en el que la alfabetización, en un principio de nivel elemental, se convierte en una norma asequible para los alumnos, en particular para los que acaban de aprender a leer. Desempeña una función esencial la posibilidad de que los reclusos prosigan sus actividades de lectura, aprendizaje y creación, como los internos que escriben diarios, poesías y practican artes visuales y plásticas en sus propias celdas, pese al entorno poco favorecedor. Según los operadores del dispositivo educativo, existen tres factores esenciales para la enseñanza de los conocimientos básicos a los adultos en el contexto carcelario: 1) La selección del material para la enseñanza básica destinado a los adultos más que a los niños. 2) Aplicar los conocimientos recién adquiridos o fortalecidos. 3) Dirigirse al interno como persona y no como interno. Estos factores fortalecen su capacidad de aprendizaje, según los especialistas, pero en la práctica son letra muerta. 47 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros En consecuencia, la escuela y la educación en el entorno restrictivo de alienación sistemática, de vigilancia y control, más que convertirse en una motivación esencial para promover la participación activa transformación y progreso en la enseñanza, se convierte en una prisión dentro de otra, en la que el interno trata de obtener el mayor provecho posible para sobrevivir, y los profesores que tienen que andar recorriendo los dormitorios, por un lado tratando de convencerlos para que asistan a la escuela y por el otro, señalando quiénes son sujetos de castigo. La educación en prisión, considera como objetivo central el cambio de valores, pero es sumamente difícil modiicar un valor en el sujeto adulto, debido a que ha construido una historia propia y desarrolló una serie de habilidades probadas con éxito para su adaptación al medio social. Sin embargo, tenemos que reconocer que mediante estos programas sí se puede lograr la modiicación de hábitos y actitudes, siempre y cuando reditúen de manera directa un beneicio al sujeto, de ahí que el interno que asiste a escuela, obtenga una ventaja de esta práctica. Un ejemplo de las estrategias utilizadas en la modiicación de actitudes y hábitos en el aprendizaje que refuerza la enseñanza en el contexto de cursos presentados como unidades de aprendizaje, son las siguientes: • • Promover la conianza de los internos en sí mismos. Ayudar a los internos a asumir la responsabilidad de sus propias acciones. • Ayudar a los internos a comprender que la educación les ofrece más posibilidades de opción en sus vidas. • Utilizar un formato de instrucción individualizado, basado en la competencia, para impartir la enseñanza. Observemos, mediante un ejemplo especíico, el procedimiento de trabajo, según la guía de plantación del profesor:5 “Objetivo general: Incidir en el proceso readaptatorio de las personas en condiciones de internamiento a través de distintas actividades educativas, con base a los programas cognitivo, afectivo y conativo. “Objetivos particulares: A) Se pretende que los alumnos interioricen normas y valores que les permitan elaborar un proyecto de vida. B) Desarrollar normas, hábitos, valores y habilidades a través de diferentes actividades educativas con base al MEPEM que generen un nuevo estilo de vida. “Objetivos especíicos: a) Generar la construcción de aprendizaje signiicativo en los alumnos de tercero de secundaria. B) Motivar la participación de los alumnos en actividades cívicas culturales, sociales, artísticas, deportivas y recreativas con la inalidad de que desarrollen habilidades que fermenten la concientización. 5. Este texto fue tomado de manera íntegra de una planeación escolar para la etapa de tercer grado de secundaria. 48 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros “Metas: Que el 90 por ciento de los alumnos que integran el grupo de tercero de secundaria se comprometan y responsabilicen con las diferentes actividades propuestas por el MEPEM. Que el aprendizaje genere en un 85 por ciento la construcción de un nuevo estilo de vida. Que 90 por ciento de los alumnos sea constante en su asistencia al grupo. Que 90 por ciento de los alumnos logre expresarse de manera luida. Que 100 por ciento respete las normas condensadas al interior del grupo. “Estrategias: Desarrollar actividades educativas en función de la readaptación social, considerando los intereses y necesidades particulares de los alumnos del grupo de tercero de secundaria. Generar al interior del grupo la conianza y el respeto. Plantear tomas de conciencia en las cuales se considere los intereses del grupo de tercero de secundaria. “Métodos y técnicas: Será el deductivo ya que éste permite llegar al alumno a conclusiones, a la crítica y a la relexión de aspectos particulares con base a los principios generales; así como el método inductivo que va de lo general a lo particular en general ofreciendo al alumno los elementos que originan las generalizaciones llevándolo a inducir. Ya que algunos temas se presentan para trabajarlo a través de estos métodos, en cuanto a las técnicas se manejarán todas aquellas que generen el desarrollo de los programas del MEPEM siguiendo las guías de acuerdo a las características de los temas contemplados dentro del núcleo integrador de tercero de secundaria. “(Juan) Detenido por homicidio simple intencional, sentenciado a 15 años de prisión, soltero, con varias detenciones policiacas por embriaguez, riña y lesiones”. (Con este caso, el profesor trabaja los contenidos de salud y los valores de responsabilidad y respecto a las normas). “Escribió Juan: había un niño llamado Juan y su familia era pobre, el papá de Juan le gustaba mucho tomar cerveza, y siempre llegaba a su casa borracho con poco dinero para que comieran su esposa y sus hijos; La mamá de Juan se enojaba y no le hacía de comer, siempre se peleaban y se decían de cosas y algunas veces el papá le pegaba a la mamá y a los hijos (Juan se sentía solo). “Cuando creció Juan, un amigo lo invitó a tomar cervezas y él se emborrachó, llegando a su casa su papá y su mamá le pegaron y les dijo que no lo volvieran hacer (Juan se sentía mal) “Ya de grande Juan empezó a trabajar y a ganar dinero, sus amigos lo invitaban a emborracharse después del trabajo y su dinero no le alcanzaba. “Juan tuvo una novia que le decía que no tomara y le juró por la virgen Guadalupana que no tomaría más, pero Juan no cumplió su promesa, cuando se casó llegaba borracho a su casa con poco dinero para que comieran sus hijos. “Un día en una cantina Juan estaba muy enojado y muy borracho, cuando Pedro otro borracho lo insultó, se pelearon y tomaron un cuchillo y en la pelea Pedro se murió, y a Juan se lo llevaron a la cárcel. “El juicio del profesor: Los alumnos leen la historia, la escriben y la asimilan y posteriormente se les pide que escriban lo más malo del alcoholismo que le ocasionó a Juan y que lo enumeran. Posteriormente 49 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros se les da información sobre los efectos nocivos del alcoholismo, además se les pidió que hicieran recomendaciones a Juan, haciendo una programación de la vida de Juan en un día, un mes y un año para que no volviera a caer a la cárcel, y por último las conclusiones de lo que aprendieron en su persona.6 “La evaluación: Juan trabajó de la siguiente manera; afectiva e intelectualmente, pensó que el alcohol lo perjudicó cuando se peleó con Pedro, pues por causa del alcohol cometió un homicidio, El dinero no le alcanzaba lo suiciente para sus deberes con su familia, lo cual si no tomara sí le alcanzaría o al menos sería mejor la situación: por el alcohol no pudo controlar sus impulsos y más tarde lo lamentaría en la cárcel y sufriría, asimismo, su familia; primeramente el alcohol fue la causa de que su mamá y su papá lo golpeaban, después los daños que en él causaría, serían mayores, lo hicieron irresponsable, de su casa y sus actos, se dañó económicamente y también físicamente, sus hijos sufrían como él sufrió con su padre; sus hijos se sentían solos, se sentían mal y desamparados, Juan dañó su cuerpo y su familia, y dejó a su familia sin el abrigo moral del padre ni la ayuda económica. “Juan hizo las siguientes recomendaciones: Yo recomendaría a esta persona que no tome, que no tenga amigos con malos hábitos, que sea consciente de sus actos y más responsable con sus deberes para lograr el control mental que la vida pide y que el individuo necesita y debe cultivar para bien propio, de su familia y de sus semejantes. “La programación de la vida de Juan la hizo de la siguiente manera: en un día sería poco difícil atacar todo, pero sería el principio de una vida mejor y el saber que iba a eliminar algo malo para él sería una inmensa satisfacción, y se sentiría muy contento; él dejará este vicio y lo sustituirá por el trabajo, los días que dedicaba a sus amigos los dedicará a sus hijos, lo que gastaba en el alcohol lo gastara en diversiones sanas para él, su esposa y sus hijos. En un año estará erradicado este vicio y arraigado el amor para con su familia y viceversa, así los hijos estarán orgullos de un padre que a base de fuerza de voluntad ha obtenido la felicidad para toda la familia. “Por último, concluye de la siguiente manera: que el vicio nos perjudica a todos físicamente y a nuestras familias sin tener en cuenta alguna, que pelear no conduce a nada bueno tan sólo trae dolores y cárcel, que hay que respetar la ley, la divina y la terrenal para bien propio y del nuestro. Que debemos trabajar para ayudarnos y ayudar a nuestras familias. Que debemos respetar el Derecho Humano, que aunque no hubiera leyes nosotros las tendríamos para con nuestros semejantes, que cuando me case no ser como el padre de Juan para que mis hijos me retribuyan en este mundo, mis errores con buena conducta, con estudio, con respeto a las leyes para que no vayan a sufrir lo que yo por causa de mis malas compañías y sobre todo por mi poca experiencia y falta de voluntad. “Notas del profesor: Juan trabajó de la siguiente manera. Afectiva e intelectivamente, valoró sus actos pasados y aprendió a programar su vida. Resultado MB.” 6. Reporte tomado de la guía escolar de un profesor de grupo. 50 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros a manEra dE corolario A ciencia cierta, se sabe que no existen dos internos con las mismas aptitudes, intereses o conocimientos previos. De ahí la diicultad para transmitir y modiicar homogéneamente hábitos y actitudes; lo que se logra, más bien, es trasmitir una obediencia, además la realidad del modelo educativo, es que no cumple con su objetivo, se encuentra propiamente desvanecido y limitado como resultado de su propia condición, es como insistir en que la organización y los programas educativos al interior de la prisión son un verdadero éxito que logra cambiar la conciencia del interno, sin darse cuenta que el resultado que los internos y las propias autoridades de la prisión aceptan jugar un juego de simulación como resultado del cansancio y la falta de estrategias para transformar la conciencia del interno, sin entender que el problema no sólo está en el tratamiento, y admitir que es un problema complejo en el que intervienen múltiples factores. Por el contario, lo que hemos observado, es que tanto los funcionarios penitenciarios como lo educadores en prisión, recurren al trabajo en grupo, como principio para facilitar y promover el desarrollo social y emocional, sólo que para que se logre el cometido se requiere la enseñanza en pequeños grupos, bajo condiciones de respeto, sin coerción y sin la aplicación de uso de la fuerza como principio de sometimiento y obligación para asistir, así como el uso de materiales que permitan al alumno-interno, estudiar por su cuenta, por su propia motivación. Sin embargo, en la práctica, estos grupos son muy grandes, por lo que su propósito en la busqueda de sensibilización y concientización de los hechos cometidos, limita el papel de una educación tanto grupal como personalizada, que no puede ser operada, además se prohíbe a los internos buscar información para conocer y constatar su realidad, así como aprender a comunicarse y a trabajar en equipo. Además, los internos no pueden realizar cualquier actividad escolar fuera del aula, si a eso agregamos el tiempo que el profesor tiene que dedicar para llenar un sinfín de formularios; entonces, la dinámica de grupo quedó a un lado, tanto por su condicione al interior del aula como por la falta de vinculación con el departamento de psicología y trabajo social. Por otra parte, el trabajo que se orienta bajo el enfoque individualizado, se basa en un trabajo independiente, bajo la supervisión regular de un maestro o tutor; en particular, en el caso de la lectura para principiantes y en el desarrollo y comprensión de conocimientos especíicos, pero la supervisión en la prisión adquiere una connotación de control y vigilancia que en ocasiones prolonga las actividades escolares y en otras las limita; además, los materiales que sirven para la lectura, sólo pueden ser consultado al interior del aula, lo que se convierte en otra diicultad mas que no quiere ser admitida como un impedimento para su eicacia. El error de ponderar desmesuradamente los efectos de la acción educativa en la prisión para el logro de cambios de valores, normas y actitudes, trae aparejado otro problema desde nuestro punto de vista: la simpliicación del análisis respecto de la situación a cambiar. En otras palabras, se aplica la misma lógica, pero en sentido inverso: si la solución de los problemas viene por el camino de la educación, entonces los problemas se originan por su carencia. 51 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 La presbicia de la educación en prisión - José Luis Cisneros Una condición más que nos es de utilidad para mostrar el cierre del círculo vicioso entre educación y prisión; es la ausencia de los resultados esperados, los cuales no puede menos que ser analizada desde la misma perspectiva, es decir, la artiicialidad de la acción educativa aplicada, desde la simulación como lo mencionamos en líneas anteriores, con lo cual se retroalimentaría este círculo vicioso. Por lo que persiste la idea de que se delinque por la falta de valores, dejando de lado la importancia de reconocer que existen condiciones socioeconómicas, que inluyen en la marginación del sujeto y motivan la participación de cientos de individuos a una vida al margen de la legalidad. Por lo que la escuela en las prisiones, desde una visión más progresista, tendría que ofrecer programas críticos que no sólo ayuden a la reformación del interno si no que, además, intente insertarlo al entorno social como un actor capaz de ser parte de la acción ciudadana. En consecuencia, queda claro que tal y como opera este dispositivo educativo: es más bien un instrumento privilegiado para el control y dominio del sujeto, al pretender anticiparse, reducir y contener ciertas acciones, manifestaciones o acontecimientos alejados del sistema de creencias; la neutralidad del acto educativo queda en tela de juicio. De ahí, que la educación sea concebida –por lo menos desde el discurso formal– como un espacio ajeno a los intereses personales, no contaminado, carente de conlictos de poder; es decir, apolítico, pero al desvincularlo de su carácter ideológico el proceso de enseñanza-aprendizaje se concibe como una actividad técnica, objetiva, destinada a transmitir verdades formalmente acordadas, tanto desde la concepción de educación, como desde el diseño y la gestión, así como en el rol y dinámica propia de la institución penitenciaria, que al resiniicarla, terminan por siendo un mecanismo de control, selección y contención de una determinada población. BiBliografía Foucault, Michel (2007). Los anormales. Fondo de Cultura Económica, Argentina. García, Ruelas. (1991). Modelo de educación estado de México. Edomex. México. Habermas, Jürgen (1997). Problemas de legitimación en el capitalismo tardío. Amorrortu, Bueno Aires, Argentina. LEPRRL. (2014) Ley de ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad del Estado de México. Secretaria de Asuntos parlamentarios. Edomex, México. Parsons, Talcott (1992). La estructura de la acción social. Ediciones Guadarrama, Madrid. Berger, Meter y homas Luckmann (2003). La construcción social de la realidad. Amorrortu. Buenos Aires. Garza Martínez A. (2013). Proceso de resocialización para la reforma educativa especial en las instituciones penitenciarias. (Mimeo) EDOMEX. 52 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 34-52 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015 Los inicios del sistema carcelario en el Territorio Nacional de la Pampa (1884-1930) Valeria Flores Instituto de Estudios Socio Históricos, UNLPam Resumen: Este artículo aborda los inicios del sistema carcelario en el Territorio de La Pampa Central entre ines del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX. Centraremos nuestra atención en la denominada “infraestructura del castigo estatal”. Se analiza la vinculación temprana entre la institución policial y el sistema carcelario, las normativas existentes en el siglo XIX y las primeras reglamentaciones nacionales destinadas a la creación y puesta en funcionamiento del sistema carcelario nacional. Es nuestra intención reconstruir algunos aspectos referidos a la organización de las dos primeras cárceles del Territorio con el objeto de estimular futuras investigaciones e interpretaciones en la provincia de La Pampa. Palabras clave: Cárcel, Estado, dominación, territorios, castigo. Abstract: his article is about the beginnings of the prison system in the central territory of La Pampa between the end of the 19th Century and the irst decades of the 20th Century. We will focus our attention on the so- called “infrastructure of state punishment” as regards the functioning of prisons in General Acha, the irst capital of the province and, afterwards, the prison inaugurated in Santa Rosa in 1904. We will analyse the early connection between the police force and the prison system, the existing regulations in the 19th Century, which were inluenced by the positivist ideal, and the irst national regulations destined to the creation and the operation of the national prison system. It is our intention to reconstruct some aspects referred to the organization of the irst two prisons in the territory with the aim of stimulating future research and interpretations as regards the prison issue or the prison system in La Pampa province Keywords: Jail, State, domination, territories, punishment. Nº 1, 2015, pp. 53-77 www.revistadeprisiones.com Recibido: 28-9-2015 Aceptado: 8-11-2015 ISSN: 2451-6473 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores introducción1: En el marco del proceso de formación estatal, a ines de siglos XIX, se produjo la incorporación al Estado nacional de extensas regiones aptas para la cría de ganado en un contexto internacional propicio para la inserción de Argentina en el mercado mundial como proveedora de materias primas2. En 1884 el Poder Ejecutivo promulgó la ley Orgánica de Territorios Nacionales N°1532 que estableció nueve Territorios Nacionales, ijó sus límites y la forma de organización administrativa3. Así, comienzan a instalarse en el Territorio Nacional de La Pampa las primeras instituciones y actores encargados de organizar y controlar a la población y, por otro lado, de poner en producción las tierras aptas para el cultivo y la cría de ganado. En la práctica cotidiana, la gobernabilidad del Territorio y la administración de la justicia en un sociedad “nueva” y permeable a múltiples cambios económicos, políticos y sociales, demandaba por parte de la sociedad pampeana y de las autoridades nacionales, la elaboración de diferentes prácticas y estrategias para legitimar la normativa, las instituciones y los agentes estatales que oiciaban como extensiones del Estado Nacional en el interior del país. El Ejército y la Guardia Nacional fueron las instituciones encargadas de establecer el orden y garantizar la seguridad en los poblados que se conformaban a partir de la radicación de migrantes de las provincias limítrofes y de los propios integrantes de la fuerza militar4. La justicia y la policía fueron las primeras instituciones en asentarse en el Territorio Nacional de La Pampa, ambas se establecieron en General Acha, capital del territorio hasta 1900 cuando un decreto nacional promovió su traslado a Santa Rosa5. 1. Las fuentes utilizadas pertenecen al Archivo Histórico Provincial (AHP): Libros de Guardia de General Acha, años 1886,1887 y 1888. Fondo Policía, AHP, Santa Rosa, La pampa; Libros Copiadores de Gobierno. Cárceles, 1911-1930, AHP, Santa Rosa, La Pampa; Diario La Capital, 1897-1909, AHP, Santa Rosa, La pampa; Diario La Autonomía, 1917-1921, AHP, Santa Rosa, La pampa; Memorias de Gobernadores, Siglo XIX, Volumen I, LLuch Editora, Subsecretaria de Cultura del Ministerio de cultura y educación del Gobierno de La Pampa, 2005; Memorias de Gobernadores, Volumen II, LLuch Editora, Subsecretaria de Cultura del Ministerio de cultura y educación del Gobierno de La Pampa, 2006. 2. La denominada “Campaña al Desierto” de 1879 conllevó la expulsión y sometimiento de las sociedades indígenas. Este tema es estudiado en Enrique Mases, Estado y cuestión indígena. El destino inal de los indios sometidos en el sur del territorio (1878-1910), Prometeo/ Entrepasados, Buenos Aires, 2002. 3. La ley N° 1532 de Organización de los Territorios Nacionales, se promulgó el 16 de Octubre de 1884 y creó los Territorios Nacionales de Chaco, Formosa, Misiones La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. A lo largo del siglo XX se incorporaron algunas modiicaciones, aunque se mantuvo en vigencia hasta la década de 1950 cuando comenzó el proceso de provincialización. Registro Nacional 1882/84, p. 857. 4. Un estudio del repoblamiento y las características de los grupos asentados en el espacio pampeano en Ana María Mayol, “La Captura de un Espacio. Políticas, grupos de poder, colonización y estructura socioeconómica en La Pampa”, en Colombato Julio, Trillar era una iesta, IHR, Facultad de Ciencias Humanas, UNLPam, Santa Rosa, 1995, Tomo I, pp. 13-48 y Carlos Mayo, “Riel, sociedad y frontera. El ferrocarril de la Pampa Central (1881/887)”, en Academia Nacional de la Historia, en Congreso Nacional de Historia sobre la Conquista del Desierto, Buenos Aires, T. III, pp. 553-569, 1980. 5. Para el traslado de la capital, ver Ana María Lassalle y Andrea Lluch (eds.),Por la “justicia de nuestra pretensión. El Expediente original y la capitalización de Santa Rosa (1889-1895). Vol. I. Municipalidad de Santa Rosa, Santa Rosa, 2012. 54 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores La normativa que guiaba la actuación de los funcionarios judiciales y policiales se explicitaba en el articulado de la ley 1532 que precisaba las características y funciones de la burocracia judicial, la Gendarmería y la Guardia Nacional. Asimismo, otorgaba al gobernador la potestad de nombrar comisarios de policía en los distintos departamentos del Territorio, así como la posibilidad de dictar “reglamentos y ordenanzas convenientes para la seguridad, administración y fomento del Territorio” (art. 7, inc.2). El primer gobernador de Territorio que ejerció su mandato entre 1886 a 1891, el General Juan Ayala, recurrió a la atribución de la ley territoriana e incorporó a un nuevo actor en la burocracia pampeana, se trataba del juez de policía. Este funcionario entendía los asuntos referentes a los derechos y contravenciones que no superaban los 100 pesos m/n. Además, el juez de policía, junto a una comisión compuesta por comerciantes de General Acha que avalaba su gestión, promovió la redacción y circulación de un Reglamento de Policía Urbana y Rural que comenzó a utilizarse en el Territorio a ines de 1886. Esta fue una de las únicas herramientas normativas en manos de los agentes de justicia local hasta tanto una nueva comisión, en 1890, se ocupaba de la sanción de un nuevo reglamento6. La administración de la justicia estaba a cargo del juez letrado que resolvía las causas civiles, criminales, correccionales y criminales. En los casos de la justicia menor, el juez de paz era elegido en las localidades con un mínimo de mil habitantes y, como señalamos anteriormente, en las localidades más pequeñas la elección se realizaba mediante una terna propuesta por el gobernador. La duración en el cargo del juez de paz era de dos años, con posibilidad de reelección, habitualmente, la designación recaía en los denominados “vecinos honorables” de la localidad, quienes sabían leer y escribir7. En el caso de la policía, el gobernador asumía la responsabilidad de nominar a los comisarios y al personal subalterno en las distintas reparticiones de la fuerza. Sin embargo, desde la etapa fundacional son recurrentes en las memorias oiciales y en la prensa local las reclamaciones sobre el escaso personal policial destinado al Territorio8. En este contexto, en 1904 el Ministerio del Interior instru6. Andrea Lluch y Valeria Flores, “Queda terminantemente prohibido”. Instituciones, normas y prácticas para control de la vagancia y la construcción de los derechos de propiedad en el Territorio Nacional de La Pampa (1884-1894)”, Mases, Enrique y Lisandro Gallucci (eds.) Historia de los trabajadores en la Patagonia, Neuquén, Educo, 2007 y Marisa Moroni, “Mecanismos alternativos de circulación de la ley. El uso de reglamentos legales en el farwest pampeano a inales del siglo XIX” en Silvia Mallo y Beatriz Moreyra (eds.) Miradas sobre la historia social en la Argentina en los comienzos del siglo XXI, Córdoba, CEH-CEHAC, 2008, pp. 711-725. 7. Gonzalo Incerti y Hernán Bacha, “La construcción del poder político y judicial en los primeros años de la capital del Territorio Nacional de La Pampa, General Acha, 1888-1904, en VI Jornadas de Historia de la Patagonia, Cipolletti, Río Negro, 12-14 de noviembre de 2014. 8. En el trabajo de Fernández Marrón se detalla que el plantel estuvo conformado por “1 jefe y 72 hombres en 1889, 1 jefe, 14 comisarios, 1 escribiente, 6 sargentos, 6 cabos y 60 gendarmes en 1891; 1 jefe, 1 comisario inspector, 18 comisarios, 2 escribientes, 18 sargentos, 18 cabos y 108 gendarmes en 1894; 1 jefe, 1 comisario inspector, 18 comisarios, 2 escribientes, 12 sargentos, 12 cabos y 200 gendarmes en 1900; 1 jefe, 2 comisarios inspectores, 15 comisarios, 7 sub-comisarios, 1 escribiente, 18 oiciales, 23 sargentos, 16 cabos y 159 gendarmes en 1905; 1 jefe, 2 comisarios inspectores, 20 comisarios, 22 sub-comisarios, 20 oiciales, 30 sargentos, 60 cabos y 320 gendarmes en 1914; 1 jefe, 3 comisarios inspectores, 26 comisarios, 31 sub-comisarios, 2 escribientes, 55 oiciales, 45 sargentos, 85 cabos y 320 gendarmes en 1924”. Citado en Melisa Fernández Marrón, “De malandrines y cuatreros inluyentes. Policía y redes de poder en el mundo rural pampeano”, en Rafart, Gabriel, Historia Social y política del delito en la Patagonia, Educo, Neuquén, 2010, pp. 327-350. 55 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores mentó la formación de la “policía volante” destinada al control del delito en la zona rural del Territorio9. Esta medida impuesta como provisoria, no restauró la conianza de la sociedad en la policía para el control del delito y disciplinamiento de la población y, como sostiene Fernández Marrón, a ines de la década de 1910 la institución policial se caracterizaba por “una estructura desmantelada en lo material y con sujetos sin ningún tipo de formación para el oicio, hacía previsible que acudiera el auxilio espontáneo de los vecinos”10. En este artículo analizamos la instalación de la cárcel pampeana entre 1884 y 1930, en esta línea, centraremos nuestra atención en la denominada “infraestructura del castigo estatal” mediante el funcionamiento de los establecimientos carcelarios de General Acha, primera capital pampeana, y posteriormente, la cárcel que se inaugurará en Santa Rosa en 1904. La investigación se inicia en el año 1884 con la creación de los Territorios Nacionales mediante la sanción de la ley orgánica que regirá en estos espacios y el corte temporal se ajusta a la implementación de la ley N° 11.833 de Organización Carcelaria del Régimen de la Pena11que, en la década de 1930, inauguraba una nueva etapa en el desarrollo y uniicación de las políticas penales en el interior argentino. Cabe destacar que no existe un análisis en profundidad sobre el origen y funcionamiento de las instituciones carcelarias en el ámbito del Territorio Nacional de La Pampa, así como, investigaciones que examinen los cambios que surgen durante la etapa provincial y la inluencia de las políticas penitenciarias del peronismo en La Pampa. los agEntEs dEl ordEn En la Etapa prEVia a la instalación dE la cárcEl: La conformación de una estructura penitenciaria a nivel nacional fue a la par del proceso de organización y administración de los Territorios Nacionales. A ines del siglo XIX, el sistema carcelario argentino estaba integrado por las cárceles de los Territorios Nacionales, la Penitenciaría Nacional, la Cárcel de Encausados y el Asilo Correccional de Mujeres12. En 1890, el Ejecutivo Nacional ordenaba la formación de una comisión especial para estudiar y modiicar el régimen carcelario vigente en la Capital Federal y en los Territorios Nacionales. De esta forma, la intervención estatal procuraba incorporar a estos espacios en el impulso que despertaba la codiicación penal y los proyectos penitenciarios en las provincias13. 9. Archivo Histórico Provincial (en adelante AHP), Diario La Capital, 9 de noviembre de 1904. 10. Melisa Fernández Marrón, “De malandrines…”, p. 335. 11. El alcance de la ley 11.833 del año 1933 que sentó las bases de la organización institucional del sistema penitenciario argentino es estudiada en Pablo Navas, “El proceso de profesionalización del Cuerpo de Guardiacárceles de la Cárcel de Río Gallegos. 19041932” en IV Jornadas de Historia de la Patagonia, Santa Rosa, 20-22 de septiembre 2010. 12. Abelardo Levaggi, Las cárceles…p.70. 13. Idem. p.71 56 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores Antes del decreto del Ejecutivo Nacional de 1902 que disponía la creación de Comisiones de Vigilancia y Construcción de Cárceles en los Territorios Nacionales14, la historia de los establecimientos carcelarios en La Pampa estuvo directamente vinculada a la institución policial. En consecuencia, la debilidad de origen que caracterizaba a la fuerza de seguridad territoriana se mimetizaba con las iniciativas locales para aplicar la pena privativa de la libertad en las nuevas sociedades. Las investigaciones referidas a la policía conirman que, en los primeros años de repoblamiento, las comisarias no poseían un espacio físico propio y ocupaban casas de alquiler o estructuras muy precarias que escasamente podían cumplir el rol que les era asignado. En este contexto de inestabilidad material e incertidumbre institucional, las comisarías fueron la primera infraestructura del castigo estatal. Los ediicios de adobe y paja se convertían en el resguardo de prisioneros responsables de diferentes delitos y de otros que aguardaban la intervención de la autoridad judicial. Las comisarias cobijaron las primeras celdas de detención, de esta forma, en una misma ediicación convivían procesados, sospechosos y quienes poseían una condena judicial irme. En deinitiva, la cárcel pública en La Pampa no contará con un espacio propio hasta la primera década del siglo XX. El personal policial no sólo estaba encargado del control y guarda de los transgresores alojados en las celdas de la cárcel-comisaría, sino que sus funciones variaban de acuerdo a las necesidades y urgencias de cada localidad. La gestión de la fuerza de seguridad implicaba actividades de carácter preventivo y represivo, como capturas, secuestros, arrestos por embriaguez, juegos de azar, portación de armas, prostitución, escándalo público y alteración del orden público. Durante los primeros años de funcionamiento de la institución reconocemos diversas problemáticas que afectaban el desempeño de sus agentes como garantes del orden y de la “seguridad de los bienes y la vida de los territorianos” tal como preconizaban los responsables de la gestión política del Territorio. Las carencias materiales, falta de armamentos, mobiliario y vestuario, sumado a un marco normativo provisorio y a un escaso presupuesto para la ampliación de las dependencias administrativas, para la provisión de personal y sueldos de sus integrantes fueron una característica que igualaba a las instituciones policiales, aunque también judiciales y penitenciarias de todos los Territorios Nacionales15. En relación a las características y desempeño del cuerpo policial del Territorio pampeano, las fuentes conirman la heterogeneidad de su origen y edad. En general eran ex soldados e incluso ex convictos que se dedicaban a una tarea mal remunerada que realizaban por temporadas, generalmente, 14. Al respecto ver el trabajo de Pablo Navas, “Esos económicos brazos… El trabajo presidiario en el Territorio de Santa Cruz” en XII Jornadas de Interescuelas/Departamento de Historia, San Carlos de Bariloche, Río Negro, 28 a 31 de octubre de 2009. 15. Para territorios de la Patagonia ver Pablo Navas “Esos económicos brazos…”, 2009; del mismo autor “El proceso de profesionalización del Cuerpo de Guardiacárceles de la Cárcel de Río Gallegos, 1904-1932” en IV Jornadas de Historia de la Patagonia, Santa Rosa, La Pampa, 20-22 de septiembre 2010;Milagros Pierini, “La cárcel de Río Gallegos y su escuela: una presencia del gobierno nacional en el Territorio de Santa Cruz”, en Primeras Jornadas Nacionales de Historia Social, Junio de 2007, La Falta, Córdoba. (2007), Gabriel Rafart y Ernesto Bohoslavsky, “La historia del delito en Argentina: tendencias, logros y límites de los avances recientes” en Trujillo, J. y Quintar, J. (comps.). Pobres, marginados y peligrosos. México, Universidad de Guadalajara y Universidad Nacional del Comahue, 2003. 57 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores asociadas a tiempos de cosecha y a la espera de un empleo mejor16. Los datos aportados por Fernández Marrón (2007) conirman esta información e indican que los agentes policiales del Territorio de La Pampa provenían de diversos países y provincias argentinas, en cuanto a los primeros, una mayor proporción eran españoles, italianos y turcos. Tanto la edad de ingreso a la fuerza como el estado civil sugieren que los postulantes fueron jóvenes y en la mayoría de los casos solteros cuya familia residía en las provincias limítrofes. Además, la autora sostiene que el trabajo policial no era socialmente aceptado, despertaba desprecio o burlas de la población. Las carencias en el ámbito laboral eran muchas y, por si fuera poco, la paga, era mínima y llegaba con meses de atraso. En función de las características y procedencia del cuerpo policial, su apego al puesto fue muy inestable y sobre todo, permeable a vicios y faltas a la autoridad. En estos primeros años de formación institucional, los policías constituían los principales implicados en delitos como hurtos, abigeato y el desacato a la autoridad, así como, infracciones a la ley 4097 que reprimía los juegos de azar. Las faltas cometidas por los gendarmes y policías se relacionaban al abuso de alcohol y a peleas de poca monta. Por estos delitos los agentes del orden eran apercibidos, amonestados y en algunos casos obligados a pagar multas. Solo en los delitos más graves se los trasladaba y, en ocasiones, estas conductas provocaban la baja del servicio. Estas características no fueron privativas del personal subalterno sino que recorría todos los escalafones de la institución policial. Para ingresar al cuerpo policial no se exigía ningún tipo de prueba física, ni preparación psicológica o mental. La ausencia de entrenamiento adecuado y control sobre las acciones que realizaban se traducían en faltas que impedían la diferenciación entre civiles y uniformados. En resumidas cuentas, como lo explican Bohoslavsky y Soprano (2010) una mirada detallada al “Estado desde adentro” nos muestra una superposición entre la normativa y las prácticas cotidianas y a los sujetos receptores de las mismas como “cualquier cosa menos sujetos pasivos de decisiones diseñadas y ejecutadas exclusivamente desde arriba”17. En el caso de la policía pampeana, como encargada de ejecutar la pena judicial y resguardar a los responsables de los delitos en el ámbito de las comisarías, evidenciaba la ejecución de diversas iniciativas y prácticas que se dirimían en la cotidianeidad de la vida de los territorianos. los rEglamEntos localEs: La ley N°1532 detallaba la organización política de los Territorios pero no profundizaba sobre el desempeño de las instituciones de control, ni deinía la injerencia de comisarios, jueces de paz y direc- 16.Libros de Guardia de General Acha y Santa Rosa, 1886-1932. Fondo Policía, AHP. 17. Ernesto Bohoslavsky y Germán Soprano, “Una evaluación y propuestas para el estudio del Estado en Argentina” en Bohoslavsky Ernesto y Soprano Germán, Un Estado con rostro humano. Funcionarios e instituciones estatales en Argentina (desde 1880 a la actualidad),Buenos Aires, UNGS, Prometeo, 2010, 22. 58 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores tores de cárceles en el sistema punitivo. Esta situación produjo continuos roces entre las autoridades nacionales y territorianas, que no siempre fueron resueltos de manera efectiva desde el Estado Nacional. El Reglamento de Policía Urbana y Rural, de 1886, estaba compuesto por cien artículos y actuaba al mismo tiempo como un instrumento legal y administrativo. Además, especiicaba los cargos y la distribución de gendarmes y policías, así como las multas, los días de arresto y otros cuidados que dependían de la institución policial18. El reglamento constituyó un recurso elaborado a medida de la policía pampeana que recurría a este instrumento para administrar el orden en una sociedad fronteriza a ines del siglo XIX. Esta normativa fue constantemente reelaborada al compás de las necesidades sociales, políticas y económicas de una sociedad que se expandía. En 1890 sobre la base del anterior reglamento se avanzaba sobre temas conexos a la vagancia y el control de la población al extenderse sobre aspectos vinculados a la tenencia armas, ebriedad, desórdenes y escándalos, control de la higiene pública, registro de médicos y boticas, espectáculos y bailes públicos, carnavales, boleadas e infracciones contra la autoridad. De este listado tan amplio como variado puede airmarse que los agentes debían mediar, vigilar y reprimir en tareas que excedían sus funciones propiamente policiales. Dichas reformas, y la siguiente del año 1892, darían cuenta de las necesidades y órdenes recibidas desde el Ministerio del Interior para adaptarse a los marcos jurídicos nacionales. Finalmente, en 1894 se sancionaba el Código Rural de Territorios Nacionales que constituyó un elemento más para la regulación legal, aunque no introdujo cambios en lo relativo a las instituciones de control y sus funciones. En marzo de 1908 el presidente de la República Figueroa Alcorta aprobaba el Proyecto de Código de Policía encargado desde el Ministerio del Interior y el responsable de su redacción fue el Dr. Gabriel Carrasco. El proyecto se basaba en legislaciones anteriores como el Código Rural de Territorios Nacionales de 1894, el Código de Policía de Santa Fe de 1887 y las leyes nacionales sobre regímenes de pena. En la introducción del texto, Carrasco aseguraba que el nuevo código resolvería algunas de las carencias de la institución policial en los Territorios pues “aún en el día de hoy la Capital de la República, no solamente carece de un cuerpo de legislación condensado en un código aceptable, sino que no tiene ni siquiera leyes que reglamenten sus funciones y señalen a sus autoridades los procedimientos que deben seguir en todas las emergencias”19. El Código de Policía de 1908, se dividía en tres libros, el primero de ellos abordaba la organización, no solo de la policía sino de todos los funcionarios dependientes del Estado Nacional, desde el gobernador hasta los gendarmes. 18. A modo de comparación ver Marta Bonaudo y ElidaSonzogni “Cuando disciplinar …”, 2000. Las autoras analizan el Reglamento de Policía de 1864 y el Código Rural de 1867 para el caso de Santa Fé y señalan que los objetivos de estos escritos fueron “modiicar las prácticas consuetudinarias conirmando un único y exclusivo derecho de propiedad asentado sobre parámetros de privacidad y plenitud. En lo que al mercado de trabajo rural se reiere, establecen criterios homogéneos para la captación de la fuerza de trabajo remisa, legitimando la coerción. Asimismo, universalizan las reglas que, en adelante, regirán las relaciones laborales entre peones y patrones”. 19. Código de Policía para los Territorios Nacionales, 1908, p.8. 59 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores En cuanto a la organización de la policía, se establecía la subordinación a la autoridad del gobernador del Territorio de los jefes de policía, comisarios y sub comisarios. En la Sección X se abordaba sintéticamente la cuestión carcelaria y especiicaba que las mismas debían estar a cargo de un Alcalde y que solo responderían al Jefe de Policía, debiendo ser autorizados por éste para la entrada de presos o detenidos y para otorgar la libertad a los mismos. No aparece aquí la igura del Juez de Paz o Juez Letrado como funcionarios responsables de la situación de los procesados. El nuevo código constituyó una guía de actuación para conducirse ante un hecho delictivo, por ejemplo, se explicaban los procedimientos policiales con los acusados, las víctimas y los testigos. Se enumeraban los pasos a seguir para tomar declaración, confrontar al acusado, realizar un peritaje y redactar los informes policiales. Se trataba del primer Código que uniicaba las anteriores disposiciones y, por ello, intentaba sistematizar todos los procedimientos policiales posibles a modo de guía de actuación, especialmente, si consideramos la poca o nula preparación de los agentes policiales para desempeñar su cargo. El control de los ámbitos de sociabilidad ganaba espacio en la letra del código con el objetivo de perfeccionar el espíritu disciplinador mediante la regulación del tiempo libre y de los lugares de recreación y el encuentro. las primEras disposicionEs nacionalEs soBrE cárcElEs: En 1902 el Poder Ejecutivo Nacional sancionaba el decreto de creación de la Comisión de Vigilancia y Construcción de la cárcel de Tierra del Fuego en el cual se proponía construir una comisión honoraria para la vigilancia del régimen de las cárceles en los demás Territorios. En su artículo 3° establecía que correspondería a “las Comisiones de construcción de ediicios para Cárceles en los Territorios Nacionales, en relación con el Establecimiento de la localidad a que respectivamente pertenezcan, las mismas funciones que se atribuyen a la constituida por este decreto, sin perjuicio de las que actualmente ejercen, debiendo ser designada cada una de ellas, en lo sucesivo con el título de “Comisión de Vigilancia y Construcción de la Cárcel de...”. El art. 4 estipulaba que la Comisión de Vigilancia y Construcción de la Cárcel de La Pampa Central, estaría conformada por el Gobernador como Presidente, el Fiscal del Juzgado Letrado y el Director de la Cárcel. Este decreto, si bien sintético, constituyó el primer avance sobre la organización para la construcción de las nuevas cárceles en todos los Territorios Nacionales, incluido el de La Pampa. Además, propiciaba la organización de las primeras instituciones tendientes a la Inspección de Cárceles Nacionales, lo que implicaba el control desde el Estado que comenzaba a responder a las demandas y las quejas de los vecinos expresadas en la prensa, así como de los propios detenidos y de los directivos de las cárceles. 60 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores En 1907 se aprobaba el primer Reglamento de Cárceles para los Territorios Nacionales. En oportunidad del tratamiento de proyecto que daría forma al documento deinitivo, el diario La Capital expresaba: “en el Ministerio de Justicia se ha recibido un informe de la inspección general del ramo sobre el proyecto de reglamento para las cárceles de los territorios nacionales sometidos a la consideración de ese departamento por su autor Don J. Fortunato Garrido”20. El periódico manifestaba que el nuevo reglamento obligaría a “mejorar el trato hacia los internos, crear talleres y revisar la organización interna de las cárceles”. La llegada de este reglamento a la cárcel pampeana registró una demora de veinte años y su concreta aplicación aún más21. Algunos estudios registran que, en el año 1911, luego de una serie de revueltas producidas en establecimientos de la Capital Federal, el gobierno nacional decidió crear el “Cuerpo de Guardias de Cárceles” con 600 plazas destinadas a personal con formación especializada para custodiar presos. Siguiendo este objetivo, en 1924, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, se creó la Comisión de Superintendencia de Cárceles y Establecimiento de Corrección Nacionales, “la cual tuvo bajo su jurisdicción las cárceles de la Capital Federal, la cárcel de Ushuaia, y las cárceles de los Territorios Nacionales”22. En 1931 se creaba la Dirección e Inspección de Cárceles de los Territorios Nacionales dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y se nombraba al Dr. Juan José O’Connor como titular de la repartición. Unos años más adelante, en 1933, se sancionaba la ley 11.833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena23, redactado por el propio O’Connor. La nueva ley procuraba dar cumplimiento al artículo 18 de la Constitución Nacional que establecía “(…) Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortiicarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. En relación a la relevancia de la ley 11.833, el estudio de Silva sostiene que la misma “instauró la centralización penitenciaria con la creación de la Dirección General de Institutos Penales, agencia que llevo adelante una intensa actividad proyectando y materializando las políticas penitenciarias del período. Esta dirección constituyo el primer organismo coordinador del sistema penitenciario nacional, ya que no existía previamente una administración centralizada en las cárceles dependientes de la Nación”24. 20. Diario La Capital, Santa Rosa, 2 de agosto de 1907, AHP. 21. El texto de la recepción del reglamento carcelario expresaba: “Señor Director de la cárcel de General Acha remito a Ud. un ejemplar del reglamento de cárcel que ha remitido el Ministerio de Justicia que debe regir en ese establecimiento. Sírvase de acusar recibo”. Libro Copiador, f. 487, Santa Rosa, 24 de abril 24 de 1924, Fondo Gobierno, AHP. 22. Jeremías Silva, “Las políticas penitenciarias del estado nacional entre 1930 y 1960”, en VII Jornadas de Sociología de la Universidad Nacional de La Plata,La Plata, 5 al 7 de diciembre de 2012, p.4. 23. En 1996, la ley 11.833 es reemplazada por la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, la cual estructura el Servicio Penitenciario Federal actual. 24. Idem, p. 5. 61 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores la cárcEl dE gEnEral acha: La primera mención sobre la instalación de una cárcel en el Territorio pampeano se encuentra en el diario La Capital, publicación semanal existente desde 1897. En 1902 el diario reiere al estado lamentable en que se encontraba la cárcel pública, emplazada en forma provisoria en una sección del cuartel de gendarmería de la localidad de General Acha, la nota refería a las características edilicias de la institución “de construcción antigua, con paredes de barro, pisos de tierra y techo bajo de ierro de canaleta”25. Las características edilicias se refrendaban en la comunicación que en 1894 se enviaba al gobernador Eduardo Pico en la que se exponía que en General Acha: “La cárcel pública, o sea la parte del mismo ediicio que está destinado al alojamiento permanente de presos es estrecha insegura y malsana, ha sido desinfectada y blanqueada repetidas veces. Lo insalubre de este local que carece de piso, de elevación en sus techos que son de hierro galvanizado, ventilación, etc ocasiono la muerte de dos de los presos y puso en peligro la vida de varios que sufrieron graves enfermedades durante los meses de Junio a Septiembre”26. Las cárceles territorrianas dependían del Ministerio del Interior para su funcionamiento, nombramiento de autoridades y presupuesto. Las cuestiones vinculadas con las sanciones y el presupuesto se elevaban desde la Gobernación al Ministerio de Justicia. Incluso observamos la injerencia del Ministerio de Guerra, ya que la falta tanto de jueces letrados como de guardia cárceles fue un problema recurrente que requirió el concurso de los diferentes ministerios27. Esta confusa situación se plasmaba en el decreto del Presidente de la Nación Julio A. Roca del año 1900, que otorgaba nuevas funciones a los ministerios debido a “las dudas nacidas de la confusión de atribuciones” de los mismos. A pesar del intento de aclarar cuáles eran las injerencias de cada uno, en el caso de las cárceles el objetivo no se lograba ya que en el artículo 5 manifestaba: “Las atribuciones conferidas al Ministerio de Justicia por el inciso 4 del artículo 11 para la creación, gobierno y reforma de las cárceles y establecimientos penales de la Nación, se entenderá que solo comprenden las cárceles, presidios, establecimientos y colonias penales de carácter federal sin incluirse en ellas las cárceles de detenidos de los Territorios Nacionales, ni los presidios y cárceles militares que corresponden al Ministerio de Guerra”28. De acuerdo a esta disposición, las cárceles continuaban bajo la órbita del Ministerio del Interior, aunque la situación resultaba confusa si consideramos que los Territorios Nacionales pertenecían a la jurisdicción nacional y, por tanto, fueron federales. En 1895, durante la gobernación de Eduardo Pico, se destinaron fondos del Ministerio de Justicia, 25. Santa Rosa, Diario La Capital, 29 de marzo de 1902, AHP. 26. Fondo de Policía y Gobierno, Santa Rosa, 19 de marzo de 1894, AHP. 27. En muchas ocasiones soldados de regimientos de línea, pertenecientes al Ministerio de Guerra debieron cumplir como guardias de cárceles debido a la carencia crónica de mano de obra. 28. Proyecto de acuerdo (sin fecha) año 1900, Fondo Gobierno, AHP. 62 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores para la construcción de una cárcel. De esta forma, los recursos aportados por el erario nacional posibilitaron la construcción de cuadras y calabozos de material, que se techara toda la supericie, se construyera un cerco y se excavara un foso de 25 metros para evitar fugas29. A pesar de estos primeros adelantos en el establecimiento, la situación de la cárcel preocupaba a las autoridades y vecinos que manifestaban su disconformidad por la mala calidad en la construcción de la cárcel, sus escasas dimensiones y los riesgos de evasión que presentaba. Así, en una nota elevada al Ministerio del Interior por el Juzgado Letrado Nacional de La Pampa, se advertía sobre la “necesidad de dotar a este territorio de una cárcel pública que llenase los ines que la ley determina (…) el mal ediicio que está destinado a prestar el servicio de cárcel no ha resistido las lluvias (…) lo que nos ha traído la necesidad de custodiar los presos al raso”30. A la mala construcción se sumaba la gran preocupación el estado sanitario e higiénico de la cárcel pública, que hacía que se produjeran constantes epidemias y enfermedades que ocasionaban la muerte de los reclusos. Por estas razones, durante toda la década de 1890 se mantenía una correspondencia luida entre el gobernador del Territorio pampeano, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Obras Públicas. En las comunicaciones se relejaba la necesidad de construir una cárcel pública común a todos los Territorios Nacionales (el plano se incorporó en el anexo). En consecuencia, se elaboraron planos y se pidieron presupuestos de materiales y mano de obra a los distintos Territorios. Sobre la construcción se especiicaba que “además de los dos salones indicados, deben agregarse algunas celdas para incomunicados y un salón para mujeres, un aljibe de bastante capacidad y dos salas para la guardia y el cuerpo de guardia”31. Los pedidos de presupuestos, de mano de obra y hasta de materiales necesarios para la construcción con sus precios y tiempos para ejecutar la obra, fueron reiterados, sin embargo, la obra nunca logró concretarse y durante todo el período analizado, la permanencia de la cárcel de General Acha se basaba en pequeñas remodelaciones, sin llegar a una renovación total del ediicio o directamente la construcción de uno nuevo. En una nota del 14 de octubre de 1925 se informaba al Director de la cárcel General Acha el inminente cierre del establecimiento debido al cumplimiento del decreto “que dispone la clausura del establecimiento a su cargo”32. Esta notiicación se visibilizaba en las páginas del diario La Autonomía que se hacía eco de la noticia y publicaba “La clausura de la cárcel de General Acha. Pueblo abandonado de la acción oicial. Recientemente el Poder Ejecutivo resolvió la clausura de este establecimiento penal (…) aprovechando la circunstancia de la fuga de unos presos (…)33”. Desde la mirada siempre crítica de la prensa, la clausura de la cárcel achense fue un ataque más del gobierno nacional a la ex capital terri29. Memorias de Gobernadores, Tomo I, 2005, pp. 97 y 98. 30. 19-04-1889, Fondo de Gobierno, AHP. 31. Octubre de 1885, Fondo de Gobierno, AHP. 32. 14-10-1925, f. 511, Libro Copiador, Fondo Gobierno, AHP. 33. Santa Rosa, Diario La Autonomía, 14 de octubre de 1925, AHP. 63 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores toriana, lo que provocaba la indignación de la población local que perdía importancia administrativa ya que con la cárcel se mudaba también el juzgado de faltas y sobre todo desaparecía una fuente de trabajo para los habitantes. En mayo de 1926 la prensa continuaba con el tema del supuesto despojo a la localidad y exponía: “Deinitivamente se ha cerrado la cárcel de General Acha. Los alojados en ella, cuyo número era en los últimos tiempos muy reducido- no alcanzaba a cincuenta- han sido traídos a esta capital, igualmente el personal de celadores y de guardias. El director de aquel establecimiento paso a poco, a la dirección de la cárcel local, habiéndose hecho cargo de su puesto34”. Esta clausura marcaba el inal para la cárcel de procesados del Territorio y los internos fueron derivados a otras prisiones, especialmente, las instaladas en la provincia de Buenos Aires. El traslado a la nuEVa capital: El comienzo del nuevo siglo trajo importantes cambios para el Territorio de La Pampa ya que por un decreto presidencial del 29 de marzo de 1900 se autorizaba el traslado de la capital de General Acha a la localidad de Santa Rosa, lo cual implicaba el traslado de todas las dependencias administrativas y judiciales, incluso de la cárcel pública. En estos primeros años las funciones de ambas instituciones, así como de los juzgados letrados se encontraban sin deinir ya que no había, en el caso de la cárcel, un lugar material para la permanencia de los procesados en la nueva capital. En 1904, por iniciativa del Ministerio del Interior, el Poder Ejecutivo disponía la creación de cuerpos especiales en el Ejército, destinados al cuidado de las cárceles en los Territorios35, de esta forma, se trataba de atender a la necesidad acuciante de guardias y al pedido reiterado de separación deinitiva del cuerpo policial del de guardia cárceles. la cárcEl dE santa rosa dE toay: El 14 de Agosto de 1904 se inauguraba en terrenos donados por Remigio Gil para la construcción de un hospital y cedidos por Tomas Mason la primera cárcel de detenidos del Territorio. Esta reorganización carcelaria determinaba que el establecimiento de General Acha se destinara únicamente al alojamiento de los procesados. A pesar de la inauguración de la cárcel capitalina, la puesta en funcionamiento de la misma, como ya lo hemos expuesto, demando más tiempo. En las memorias de 1905, el Gobernador Diego González expresaba: “En el Territorio los únicos ediicios de propiedad están ubicados en General Acha: cárcel, comisaria (en ruinas) y la casa que ocupa la Municipalidad. En esta capital, la cárcel provisional de detenidos, reclama urgentes obras para 34. Santa Rosa, Diario La Autonomía,4 de mayo de 1926, AHP. 35. Memorias de Gobernadores, Volumen II, 2006, p. 56. 64 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores colocarla en condiciones de seguridad e higiene que deben reunir esta clase de establecimientos, que ha sido donado por los propietarios del terreno y la municipalidad36”. Al igual que la cárcel de General Acha en sus primeros años, la cárcel capitalina recibió constantes críticas de la prensa local y de las autoridades del Territorio que enviaban sus demandas a los Ministerios del Interior y de Justicia. A pesar de la inauguración realizada en 1904, el nuevo establecimiento carecía de los elementos y condiciones habitacionales más elementales. Durante 1907, se realizaba una inspección por parte del Juez del Crimen M. Duarte, y sus conclusiones, elevadas al Ministerio del Interior, fueron reproducidas por el diario La Capital. En un extenso informe el Sr. Duarte alertaba sobre el escaso personal de los juzgados letrados para cumplir con los expedientes judiciales y realizaba un examen minucioso de las instalaciones de la cárcel donde manifestaba que, debido a que “el muro de circunvalación solo tiene 2 metros 20 centímetros y que para evitar evasiones se mantiene a los internos todo el día encerrados en los pabellones (…) lo que viola el artículo 18 de nuestra Constitución”. El Juez Duarte expresaba que había entre 125 y 95 presos alojados en dos pabellones pequeños y dos habitaciones anexadas y destacaba: “no tienen Sr. Ministro ni una pileta en que lavarse la cara, mucho menos la ropa (…) las letrinas consisten en una sola con cuatro bocas para el servicio en general y que su estado imposibilita el curso normal al que están destinadas37”. En los días posteriores, el diario continuaba con la publicación del informe carcelario donde se exponía el hacinamiento y las enfermedades que sufrían algunos de los internos. En paralelo a esta situación, Duarte exponía sobre la cárcel de Acha “hay disciplina, higiene, los presos se instruyen, están con limpieza, los pabellones están divididos en celdas donde caben dos personas con comodidad, existe una pequeña enfermería…”38. Durante todo 1907 y sobre todo en los meses del invierno son reiteradas las denuncias de la prensa que alertan sobre carencias básicas como la ausencia de ropa de invierno y frazadas para los procesados39. La prensa planteaba: “… ya hace varios días que el número de detenidos en la cárcel de esta capital llego a noventa y dos, cuando es público y notorio que en realidad no tiene capacidad más que para cincuenta (…) el director de la cárcel se vio obligado hasta a alojar a los celadores en una pequeña habitación que ocupaban durante las horas de servicios (…) dio cuenta a la Gobernación de esta situación y esta al Ministerio de Justicia comunicando el hecho (…)entretanto se buscaban los medios para salvar la situación(...) se resolvió habilitar un salón que mira al este del gran galpón que ocupa la fuerza (el regimiento 8 de Infantería)”40. 36. Memorias de Gobernadores, Volumen II; 2006, p.67. 37. Santa Rosa, Diario La Capital, 25 de agosto de 1097, AHP. 38. Santa Rosa, Diario La Capital, 1 de septiembre de 1907, AHP. 39. “A pesar de haberse solicitado por repetidas ocasiones del Ministerio de Justicia el envío de frazadas para los detenidos alojados en la cárcel de esta capital, aún están estos sufriendo las consecuencias del rigor del frio, sin abrigos. Santa Rosa, Diario La Capital, 19 de junio de 1907, AHP. 40. Santa Rosa, Diario La Capital, 7 de junio de 1907, AHP. 65 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores Con el transcurso de los años las condiciones carcelarias mejoraban lentamente, aunque no necesariamente por la acción del Estado, sino de los propios sujetos que trabajaban o estaban relacionados de alguna forma con la institución. En este sentido, son habituales las referencias a los trabajos realizados por los guardia cárceles y por los internos. El diario La Autonomía revelaba en 1923 los abusos a los que se sometía a los guardias, ya que además de las 10 horas de trabajo, deben “colaborar” con la construcción del nuevo polígono de tiro para lo cual “dejando a un lado la carabina, deben empuñar la pala, el pico y la carretilla los pobres guardia cárceles, que visten deshilados trajes y no tienen calzado”41. De acuerdo a las fuentes documentales, los guardias no recibían ningún tipo de pago por estos trabajos que debían cumplir obligatoriamente para mantenerse en sus puestos. Por otra parte, el trabajo realizado por los procesados se relejaba en las denuncias periodísticas que acusan a policías de utilizar como mano de obra a los internos y hacer que se “disponga clandestinamente de ellos para trabajos particulares”42. En 1918 el Gobernador previene insistentemente al director de la cárcel sobre una denuncia sobre mandados particulares realizados por los procesados: “habiendo comprobado el suscripto la salidas de presos para mandados particulares, lo que forzosamente exige el empleo de un guardia cárcel para su custodia, llamo nuevamente la atención del Sr. Director sobre las observaciones que verbalmente le he hecho al respecto”43. comEnzando la nuEVa década: En 1911 se informaba que “el estado sanitario y disciplinario de ambas prisiones es bueno”, aunque, continuamente se solicitaba la ampliación de uno o dos pabellones44 debido a la gran cantidad de internos que la institución carcelaria recibía. En el mes de octubre de ese mismo año se exponía “el hacinamiento de presos de esta Cárcel local, constituye un problema que por repetidas veces lo he sometido al Ministerio de Justicia. Este establecimiento está calculado para asilar a 150 procesados y, actualmente estos se elevan a más de 250, lo que constituye un peligro para la higiene y la seguridad de los presos. Me permito insinuar a V.E. la urgente necesidad de que se construya un nuevo pabellón”45. Debido al gran número de internos alojados se decide trasladar a 25 de ellos a la cárcel de General Acha, al respecto las memorias institucionales indicaban: 41. Santa Rosa, Diario La Autonomía, 27 de julio de 1923, AHP 42. Fondo de Gobierno, Santa Rosa, 31 de mayo de 1890, AHP. 43. Libro Copiadores, Santa Rosa, 1918, Fondo Gobierno, AHP. 44. “Se tramita en estos momentos un expediente en el que se proyecta la construcción de un nuevo pabellón en la cárcel de esta Capital. Los cuatro pabellones existentes tienen apenas capacidad para ciento cincuenta individuos y la población carcelaria del establecimiento es superior a 250 personas”. Memorias de Gobernadores, Volumen II; 2006, p.123-124. 45. Memorias de Gobernadores, Volumen II; 2006, p. 130. 66 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores “El estado sanitario de la cárcel local es deiciente como ya he tenido oportunidad de comunicar a V.E. se han producido casos de iebre tifoidea y sarampión (…) la cárcel local tiene capacidad para 120 procesados, es decir 30 procesados por cada uno de sus cuatro pabellones. Sin embargo, la población carcelaria nunca baja de 250 procesados, y este hacinamiento además de constituir un peligro para la salud, quebranta la disciplina del establecimiento como también su seguridad. Es urgente la construcción de, al menos dos nuevos pabellones, como también de una cámara acética y otras obras sanitarias. En la cárcel de Acha no hay novedades. Últimamente se remitió al establecimiento 25 procesados de la cárcel de esta Capital, pues en esta última es imposible alojar a mas presos”46. La medida del traslado no repercutió en forma positiva ya que en diciembre de 1911 se alquilaba un local cercano a la cárcel para colocar allí los presos con delitos leves ya que la capacidad carcelaria había sido ampliamente superada47 como lo demuestra el cuadro que incorporamos a continuación: 2. MoviMiento carcelario 1910-1911 Existencia en 1910 Existencia en 1911 239 735 Total Salidas en 1911 Quedan al 31 de Diciembre de 1911 974 570 304 Fuente: Memorias de Gobernadores, Volumen II, 2006, p.146. Durante el año 1912 continuaban las quejan por la falta de espacio y el peligro a la salud. En la Memoria Anual presentada al Ministerio del Interior se planteaba un claro panorama del sistema carcelario en La Pampa: “(…) en las cárceles se han realizado obras de relativa importancia- en la de la Capital de ha levantado el muro de circunvalación (…) y se han construido dos cámaras sépticas, con lo cual las condiciones de la higiene han mejorado. En la de General Acha se han construido baños y otras reparaciones de menos importancia. En la cárcel de Santa Rosa (de procesados) han ingresado en el año 790 individuos, los que agregados a la existencia de 1912 hacen 968 y como en el año los egresos llegan a 811 – queda una existencia al 31 de Diciembre de 1913 de 157 personas. En la cárcel de General Acha (de penados) la situación no ha variado mayormente, de 81 penados que había a ines de 1912 han 46. Memorias de Gobernadores, Volumen II; 2006, p. 132. 47. “Últimamente se procedió a alquilar un local para habilitarlo como pabellón anexo a la cárcel. En este pabellón estarán los presos de delitos más leves y su capacidad estaba calculada para sesenta hombres. Comunique el S.E. el señor Ministros de Justicia pidiéndole aprobara el gasto mensual de pesos cien ($100), que importaba dicho arrendamiento y al mismo tiempo proveyera el aumento de celadores y de la partida para gastos. Ni una ni la otra cosa se ha obtenido hasta la fecha, con el perjuicio evidente de prolongar un estado de cosas que, repito, es un peligro para la higiene y la seguridad del establecimiento. Igualmente siéntese la necesidad de aumentar los soldados del destacamento local, que con motivo del licenciamiento de conscriptos ha quedado reducido a siete, el número de centinelas de la cárcel” Memorias de Gobernadores, Volumen II; 2006, p.137. 67 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores quedado 79 a ines de 1913”48. El 19 de enero de 1918 la prensa transcribía la memoria anual de la cárcel enviada al Ministerio, en la cual se exponía la falta de espacio, de camas y cuchetas, la habilitación de talleres y la escuela, la dotación de más agentes y celadores y otras mejoras materiales como, por ejemplo, la luz eléctrica. Una vez más se dejaba constancia del espacio reducido que ocupaban las mujeres49y el peligro de la falta de higiene y salubridad50. 4. Movimiento carcelario 1916-1917 Presos al 1° de Enero de 1917 384 Ingresos 974 Total 1358 Egresos 1017 Existencia en 1918 341 Sentenciados 36 Fuente: Diario La Autonomía, 19-01-1918, AHP. Las fuentes transcriptas, si bien reiterativas en muchos casos, denunciaban los principales problemas que atravesaron las cárceles territorianas, ausencia de un ediicio especíico, personal idóneo, e incluso elementos básicos como ropa de abrigo, letrinas, y camas. Especialmente, dan cuenta de que las quejan no solo provienen de las autoridades de gobierno, sino que enviados de los ministerios, jueces y los mismos vecinos por medio de la prensa se hacen eco de las problemáticas que atraviesa la institución carcelario y que no son oídos por el Estado Nacional. Los cuadros expuestos alertaban sobre la superpoblación que afectaba a las prisiones pampeanas. La población carcelaria oscilaba en la década de 1910 entre 700 y 1000 prisioneros que permanecían en la cárcel pública, mientras que la población total de un año a otro fue de entre 300 y 400 personas. Teniendo en cuenta que la cárcel pública fue construida para alojar hasta 50 48. Memorias de Gobernadores, Volumen II; 2006, p.183. 49. “el reducidísimo espacio en el que se alojan las mujeres, inhumano por todos los conceptos, la falta de personal para su gobierno interno, el hacinamiento de presos y provisión de útiles para los mismo como platos, cucharas y ropa de vestir y de cama”. Santa Rosa, Diario La Autonomía, 4 de noviembre de 1918, AHP. 50. “Magna Gravedad: en la cárcel- las letrinas desbordan- olores insoportables-enorme hacinamiento de reclusos- tuberculosos en último grado- terrible infección y por último el establecimiento sin luz alumbrado a velas de sebo habiendo alumbrado eléctrico en el pueblo!”. Santa Rosa, Diario La Autonomía, 2 de enero de1918, AHP. 68 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores prisioneros no es extraño que tanto las autoridades como la prensa local denunciaran en forma reiterada la falta de espacio y la necesidad de construir nuevos pabellones. La situación se mantuvo constante hasta mediados de la década de 1920 donde son evidentes algunas mejoras edilicias y de funcionamiento interno. algunos camBios En la década dE 1920: En las fuentes periodísticas analizadas se observa una leve mejoría en cuanto a la infraestructura y funcionamiento del sistema carcelario en el Territorio en los años veinte, aunque, continuaban los problemas de sobrepoblación y faltaban mejoras como el alumbrado eléctrico y nuevos pabellones. En 1923 se enviaba desde el Ministerio de Justicia a Edmundo Rosas para encauzar las investigaciones sobre irregularidades denunciadas por detenidos de la cárcel local. Ese mismo año comenzaban las reformas dentro de la cárcel relacionadas con pisos y arreglo de los muros exteriores. En octubre se hacían nuevas mejoras que consistían en “la construcción de un salón para taller, otro para escuela, cocina y despensa, obras sanitarias e instalación de un motor para el alumbrado eléctrico (…) además se continuaran refacciones de patio paredes y pabellones”51. A inales de la década de 1920, la prensa capitalina informaba la tramitación y compra de terrenos para la construcción de una nueva cárcel con un nuevo sistema celular elaborado por O’Connor en Buenos Aires. Este sistema que se replicaba en todas las provincias y Territorios Nacionales y tenía como objetivo la resocialización de los presos antes que el castigo52. De esta forma, asistimos a una nueva concepción de la pena que tenía en cuenta la recuperación del preso por medio del trabajo y la educación, esta nueva estrategia de control incorporaba nuevas disposiciones referidas a la ocupación y permanencia en los distintos espacios dentro de la cárcel. Ideas que se desarrollaban en las grandes urbes y que fueron novedosas, al menos en cuanto a su puesta en práctica, en los espacios territorianos. En los años ’30 y sobre todo la década de 1940 con el triunfo del peronismo en las elecciones, muchas de estas ideas se verán plasmadas en la construcción de las colonias penales nacionales, aunque, el estudio de estos procesos y su impacto en La Pampa formarán parte de posteriores investigaciones. conclusionEs: Al igual que en el resto de los Territorios, las diicultades para instalar primero y administrar eicientemente después una cárcel por fuera del área metropolitana constituyó un gran desafío que 51. Santa Rosa, Diario La Autonomía, 16 de octubre de 1923, AHP. 52. Santa Rosa, Diario La Autonomía, 14 de febrero de 1927 y 10 de mayo de 1928, AHP. 69 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 53-77 Los inicios del sistema carcelario - Valeria Flores el Estado no supo o no pudo resolver adecuadamente. Más allá de la situación pampeana, todos los Territorios Nacionales sufrieron carencias materiales y problemas de infraestructura. La falta de abrigo, de uniformes y armamento, la ausencia de un lugar físico donde albergar no solo a los internos, sino también a los guardias, se complejizaron con deiciencias sanitarias que resultaron en epidemias y enfermedades que afectaron por igual a toda la población carcelaria. Existió así, una gran diferencia entre el ideal positivista de un Estado controlador y reformador de la población que habitaba el Territorio y la realidad que analizamos anteriormente. Las distancias, la burocracia, la ausencia de una normativa especíica, la falta de infraestructura y de personal preparado para desempeñar las funciones fueron algunas de las cuestiones que no se resolvieron adecuadamente, al menos en esos primeros años. Coincidimos con Caimari (2004) al considerar la prisión panóptico como un ideal utópico frente a la prisión pantano que constituyeron las cárceles territoriales de ines de siglo, donde los ideales de recuperación y modernización no se veían relejados en la realidad cotidiana. Los inicios del sistema carcelario en el Territorio de la Pampa Central se vinculan a las diicultades habitacionales de las comisarias para alojar a los detenidos y delincuentes y no obedece, al menos en sus primeros años, a un mandato estatal especíico. Así, se pueden observar una serie de problemáticas como la falta de un lugar físico, de vestimentas, de armas y sobre todo de personal idóneo y permanente en los cargos. El Estado tuvo una actuación deicitaria contraria al ideario criminológico que sustentaba, su accionar no desarrollaba estrategias suicientes para agilizar los trámites burocráticos ni las tardanzas en los procesos judiciales. Las instituciones carcelarias no contaban con una infraestructura acorde a los servicios que debían prestar. Tampoco se crearon las reglamentaciones y leyes para organizarlas y las que existían no dieron una respuesta satisfactoria a las múltiples actividades que se desarrollaban ni delimitaron eicazmente las funciones de cada institución. Hacia el inal del período las cárceles territorianas comienzan a organizarse, las leyes nacionales uniican las instituciones con las mismas reglamentaciones dando un marco más uniforme a la institución. Este trabajo constituye una primera mirada hacia el estudio de las instituciones punitivas en el Territorio pampeano, resta aún analizar las acciones o inacciones de los sujetos frente a la realidad carcelaria, al igual que abordar los cambios producidos con el advenimiento del las políticas peronistas. Fuentes utilizaDas: - Libros de Guardia de General Acha, años 1886,1887 y 1888. Fondo Policía. Archivo Histórico Provincial (AHP), Santa Rosa, La pampa. - Libros Copiadores de Gobierno. 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El encierro policial de menores en Buenos Aires, 1890-1920 Claudia Freidenraij Universidad de Buenos Aires Resumen: El presente trabajo tiene por objeto reconstruir las condiciones de privación de la libertad de los menores de edad a manos de la Policía de la Capital hacia ines del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX en la ciudad de Buenos Aires; así como comprender cómo y por qué la existencia de un abultado grupo de niños y jóvenes de las clases trabajadoras porteñas estuvo marcada por la experiencia de la reclusión en los establecimientos dependientes de la policía. Además de dar cuenta de las características especíicas que asumía la vida de los menores en estos establecimientos; interesa aquí dar cuenta de los motivos por los que pasaban sus días allí niños que habían cometido delitos y faltas menores, como también niños huérfanos y abandonados. La hipótesis que estructura este trabajo parte de la estrecha vinculación que existía entre el funcionamiento de la justicia de menores –en un momento en el que no existía un fuero judicial especíico- y el lugar de la policía dentro del entramado burocrático-administrativo de atención de la infancia “abandonada y delincuente” de la época. Palabras clave: Policía, Buenos Aires, justicia, infancia, establecimientos. Abstract: he aim of this paper is to reconstruct the experience a group of minors went through when they were deprived of their freedom by the Capital police by the end of 19th century and early decades of the 20th century. his paper also aims at understanding how and why the life of a large group of working class minors and young people was shaped by the imprisonment experience in the police premises. Apart from listing the speciic features which characterized the life of these minors in these premises, this work aims at mentioning the reasons why children who have committed minor crimes and ofenses spent their days there, as well as orphans and abandoned children. he hypothesis which frames this work stems from the close connection between the way the justice of minors functioned–when there was no speciic legal jurisdiction– and the role the police played in the bureaucratic-administrative assistance network for the “abandoned and criminal” children of that period. Keywords: Police, Buenos Aires, justice, chilhood, imprisonment. Nº 1, 2015, pp. 78-98 www.revistadeprisiones.com Recibido: 2-10-2015 Aceptado: 3-11-2015 ISSN: 2451-6473 En la Leonera - Claudia Freidenraij Los últimos años del siglo XIX fueron testigo de una profusión de intervenciones estatales sobre la infancia y la juventud de las clases trabajadoras porteñas. En el marco de las profundas transformaciones sociales, urbanas y demográicas que sacudieron a la ciudad de Buenos Aires, distintas agencias públicas cernieron su actividad sobre los niños y los jóvenes pobres. Por su andar desordenado, por sus excesos, por la forma de relacionarse entre sí y con los demás habitantes, por su relación con la escuela, por la manera en que trabajaban, por la libertad con que circulaban, por los juegos que practicaban, por las conductas que mostraban en el espacio público una parte importante de los niños y jóvenes plebeyos se hallaron en situaciones que los enfrentaba a la policía. A partir de 1885, se tejió un rosario de permisos y prohibiciones en torno a las formas de vida de la infancia pobre porteña. Los libros de Órdenes del Día de la policía dan cuenta sus pretensiones de regulación de la presencial infantil en las calles y aceras; de las distintas formas del trabajo callejero; de la frecuentación de bares, billares, fondas y despachos de bebidas; de la circulación y usos de los espacios públicos y hasta de los juegos y conductas infantiles desplegados en veredas, arterias, parques y paseos1. La maraña de disposiciones policiales que proliferaron a partir de aquella de 1885 –que habilitaba a los agentes de calle a levantar a todo menor que estuviese en las calles “sin oicio conocido y que perturben el orden social llevando una vida licenciosa y de perdición”2- involucraba tanto a los menores que habían cometido infracciones leves (como trazar iguras en las paredes o colgarse del tranvía), como aquellos que circulaban por el espacio público, trabajaban en la venta ambulante o mendigaban en las calles. La Policía de la Capital fue así la primera cara del Estado con que se enfrentaron los integrantes más jóvenes de las clases trabajadoras urbanas. El resultado fue la convivencia en las leoneras policiales de niños y jóvenes rateros, vagabundos, pendencieros, vendedores ambulantes y/o abandonados. Este trabajo se interroga por las características y fundamentos del encierro de niños y jóvenes delincuentes y contraventores (junto con otros que no habían cometido delitos) en depósitos, calabozos, leoneras y otros espacios dependientes de la Policía de la Capital. A partir de indicios documentales escuetos, fragmentarios y dispersos, este trabajo avanza en dos direcciones. Por una parte, reconstruye los espacios del encierro policial de menores de edad. Como veremos en las páginas que siguen, a partir de 1890 se produjo una expansión de la capacidad material de secuestración social del Estado, esto es, una multiplicación de las instituciones que por diferentes motivos servían al apartamiento de la vida social de distintas categorías de individuos. La Policía de la Capital participó de esta tendencia ampliando su capacidad de reclusión en la medida en que creó nuevos espacios, amplió otros preexistentes y reorganizó de manera constante sus recursos para dar cabida a un creciente número de personas a las que privaba de libertad. La marca infamante del encierro carcelario fue denunciada frecuentemente desde los años ‘1890 por periodistas, abogados, juristas, criminólogos 1. Trabajé el proceso de criminalización de las actividades, prácticas y costumbres infantiles porteñas a ines del siglo XIX en FREIDENRAIJ (2014). 2. Libro de Órdenes del Día de la Policía de la Capital correspondiente al año 1885. Orden del Día del 29/05/1885. 79 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij y funcionarios de diverso rango. Esas acusaciones son las que mejor permiten reconstruir gran parte de la evolución cronológica de los espacios de encierro dependientes de la Policía de la Capital que, como otros, mezclaban adultos y niños hacinándolos en las mismas condiciones inhumanas. Por otro lado, a partir de algunas tesis de aspirantes a doctores en jurisprudencia; el órgano de prensa oicial de la Policía de la Capital –la Revista de Policía-, así como sus memorias institucionales anuales; un puñado de reportajes fotográicos y crónicas aparecidas en los magazines ilustrados más importantes de la época (como Caras y Caretas y Sherlock Holmes); junto con los escritos de una serie de reformadores sociales y ilántropos preocupados por la situación de la “infancia abandonada y delincuente”, se pretende dar cuenta de los rasgos más sobresalientes de las experiencias infantiles del encierro policial. Ahora bien, leídas en el siglo XXI, las fuentes que describen la situación carcelaria entre ines del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX producen la sensación de monotonía. Es fácil empantanarse en la crónica reiterada del hacinamiento, la sordidez, la falta de higiene y la promiscuidad. Todas las narraciones se detienen en la reseña de la descomposición social que implicaba el encierro. ¿Por qué dedicar entonces las páginas que siguen a un recorrido diacrónico por un paisaje carcelario cuya continuidad temporal amenaza nuestra comprensión histórica? ¿Por qué recrear las condiciones de encierro a las que sometía la policía a la “infancia abandonada y delincuente”? Fundamentalmente, porque debido al funcionamiento de la justicia correccional fue allí, en esas leoneras, cuadras y depósitos dependientes de la policía, donde transcurrió la mayor parte de las privaciones de la libertad de los menores de edad. Si ese recorrido amenaza por su capacidad opiácea al lector contemporáneo, no es menos preocupante como expresión de las continuidades históricas, esto es, como síntoma del fracaso del castigo civilizado que la Generación del Ochenta se prometía a sí misma. El interés en esta genealogía de los espacios de encierros policiales reside en que la policía fue, en efecto, la institución encargada de gestionar el castigo infantil en la enorme mayoría de los casos, tanto por la naturaleza de su poder contravencional como por las características que asumía por entonces la justicia de menores. calaBozos, lEonEras, asilos y dEpósitos. los Espacios dEl EnciErro policial En Noviembre de 1888 se inauguró el ediicio del Departamento de la Policía de la Capital, en la manzana delimitada por la Av. Belgrano y las calles Moreno, Virrey Ceballos y Pte. Luis Sáenz Peña. En el imponente ediicio funcionaba la Alcaidía de 1° división, una cárcel de detención para reos cuyo caso estaba en manos de los jueces federales, de instrucción y correccionales; y también para los contraventores que quedaban bajo jurisdicción policial. A partir de entonces, como parte del proceso de modernización de la Policía de la Capital3, sus dependencias se ampliaron, se crearon nuevas comisarías y se inauguraron alcaidías y depósitos de detenidos por faltas menores4. 3. Sobre el proceso de modernización policial, véase BARRY (2009). 4. Hacia ines de la década de 1880 terminó de cristalizar el aspecto territorial de la federalización de la ciudad de Buenos Aires, al 80 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij La lectura cronológica de las memorias policiales induce a pensar que la inauguración de nuevos establecimientos de encierro iba a la saga del crecimiento de la población carcelaria correspondiente a los fueros criminal, correccional y contravencional. Para la propia policía, lo que estaba en la base de las sucesivas ampliaciones y mudanzas era el constante crecimiento demográico, con su correlativo aumento de la delincuencia y de las infracciones menores5. IMAGEN 1 “En el Departamento de Policía. Una visita fotográica”. La bajada de la foto reza “Grupo de presos en libertad”. Caras y Caretas, Año IV, N°123, 9/12/1901 incorporarse deinitivamente los pueblos de Belgrano y de Flores a la jurisdicción porteña, con lo que el área de actuación de la Policía de la Capital creció considerablemente. Así, mientras en 1880 existían 20 comisarías seccionales, en 1890 sumaban 28 y, en 1909, eran 38 las comisarías de sección. 5. “Depósito de detenidos”, Revista de Policía, Año IV, N°130, 16/10/1902. Con independencia del crecimiento de la estadística delictiva, las cárceles funcionaron también como albergues ocasionales para pobres y mendigos que la Policía recogía y encerraba “en el calabozo para evitar al público el feo espectáculo de sus desnudeces. El calabozo, pues, es entre nosotros el asilo de los limosneros… y la prisión de los malhechores. La pobreza y el delito tienen el mismo techo ¿Verdad que es esto signiicativo?”. Federico Gutiérrez: Noticias de policía, Buenos Aires, Talleres la Internacional, 1907, p. 34. Para un desarrollo de los conlictos que suscitaba la exclusión de la vida pública de las mujeres pobres en los depósitos policiales y hospicios, véase PITA (2012, fundamentalmente el capítulo 2). 81 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij En los años noventa se produjo una primera ola expansiva de la capacidad de secuestración del estado. Cárceles, depósitos, asilos y otros espacios de encierro institucional se multiplicaron, permitiendo al Estado el apartamiento de la vida social de un número mayor de personas. Este fenómeno no formó parte de una política carcelaria ni de un plan preconcebido de modernización punitiva, sino que se produjo de manera improvisada, sin coordinación ni previsión respecto de los nuevos ediicios, su destino y sus funciones. Así, la década de 1890 fue un momento de proliferación un tanto caótica de los espacios de encierro urbano. Ateniéndonos únicamente a aquellos que involucraban a menores de edad, encontramos que en 1890-91 se llevó adelante la prueba piloto de la Cárcel Correccional de Menores6; en 1894, se inauguró el Instituto de Menores Manuel Aguirre del Patronato de la Infancia; hacia 1895, el Refugio Nocturno7; en 1895, Escuela de Artes y Oicios del Patronato de la Infancia8; y en 1898, el primer reformatorio argentino: la Casa de Corrección de Menores Varones9. En lo concerniente a los encierros policiales, las inauguraciones de la década de 1890 permitieron un breve desahogo del Departamento Central y, a la vez, un muy rudimentario principio de separación de la población carcelaria. En 1893 se alzó la Alcaidía de 2° división, también conocida como Depósito de Contraventores «24 de Noviembre». Ubicado en la calle 24 de Noviembre entre Rivadavia y Victoria, este depósito “espacioso pero inapropiado” albergaba entre 400 y 600 contraventores que antiguamente sufrían sus arrestos en el Departamento Central. Allí mismo se inauguró, en abril de 1900, el Servicio de Observación de Alienados donde Francisco de Veyga practicó, como en un “laboratorio vivo”, la medicina legal y un jovencísimo José Ingenieros hizo sus primeras armas10. En 1897, nació un nuevo espacio de reclusión policial informado por la necesidad de separar por género a la población privada de libertad: el Asilo San Miguel para mujeres contraventoras (que también encerraba a niñas y jovencitas menores de edad dependientes de las Defensorías). Erigido en un ediicio de la 6. La Cárcel Correccional de Menores funcionó en la antigua cárcel correccional de la calle Comercio (hoy Humberto I°) entre septiembre de 1890 y diciembre de 1892. Por entonces se recluyó allí a niños y jóvenes encausados y sentenciados por alguna de las instancias del poder judicial y se depositó a los menores enviados por la Policía y por los Defensores de Menores, hubiesen cometido delitos o no. 7. Ubicado en Balcarce 261, funcionó por breve tiempo a partir de abril de 1895 como espacio de detención de menores aprehendidos por la Policía “por observar mala conducta y que carezcan de padres o guardadores”, hasta tanto los Defensores de Menores dispusiesen de ellos. Orden del Día del 27/4/1895. 8. Tanto el Instituto Manuel Aguirre como la Escuela de Artes y Oicios eran instituciones asilares destinadas a niños pobres de entre 10 y 14 años. Dependían del Patronato de la Infancia, una entidad ilantrópica de carácter mixto, en la medida en que recibían fondos del Estado pero manejaban sus establecimientos con un notable grado de autonomía. Aunque ninguno se planteó como un reformatorio, estas instituciones compartían rasgos estructurales con los establecimientos correccionales, en la medida en que unas y otros suponían un régimen cerrado, la reducción al mínimo de las relaciones de los niños con sus familias, la centralidad de la educación y del trabajo como columna vertebral de la institución, un esquema de premios y castigos, así como la intención de formar moralmente a sus reclusos/asilados. Finalmente, ambas clases de establecimientos reclutaban sus pensionistas de entre los mismos sectores sociales. La diferencia fundamental entre las casas de corrección o reformatorios y los asilos ilantrópicos del Patronato de la Infancia radicaba en el ingreso, que en este último caso era gestionado por las propias familias. 9. Trabajé sobre la Casa de Corrección de Menores Varones en FREIDENRAIJ (2015). 10. Policía de la Capital. Memoria del año 1892, Buenos Aires, Imprenta y encuadernación del Departamento de Policía de la Capital, 1893, p. 13. 82 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij calle Centroamérica primero y, más tarde, mudado a otro ubicado en la calle Riobamba 542, el Asilo San Miguel estuvo a cargo de las Hermanas del Buen Pastor, que ya llevaban varios años dirigiendo la Cárcel de Mujeres ubicada en el antiguo convento betlemita de la calle Comercio. Allí las religiosas iniciaban a las presas “en los principios de la religión cristiana (…) haciéndolas trabajar en labores propias de su sexo”11. El Depósito de Contraventores «24 de Noviembre» alojó indiscriminadamente a mayores y menores de edad (estos últimos, de entre 5 y 16 años)12. Una intensa sociabilidad emparentaba a unos y otros. Un agudo observador de la época presenció cómo “un ladrón sobresaliente de unos veinticuatro años de edad se ocupaba de dar lecciones teórico-prácticas sobre los diferentes modos de robar sin ser sentido a un numeroso grupo de pilluelos que le hacían ávido coro diario, elogiando sus hazañas con un cinismo inimaginable”13. Lo que reinaba en el depósito era la ociosidad y el entreveramiento. El encarcelamiento –aunque breve- era rudimentario y sin método. Desde muy temprano los espacios de reclusión dependientes de la Policía de la Capital fueron objeto de recelos múltiples y de críticas más o menos desembozadas. Alcaidías y cárceles constituían “clubs de delincuentes”: allí “se reúnen, cambian ideas, recíprocamente se depravan, aprenden sus engaños y escapatorias, proyectan sus golpes para cuando se encuentren en libertad. Las detenciones y penas breves, lejos de corregir, ejercen así una funesta inluencia sobre los detenidos”, opinaba el agente iscal en lo criminal y correccional Octavio Bunge14. En virtud de ello, ya cerrando el siglo XIX, el Jefe de Policía Francisco Beazley resolvió que los menores de 10 años acusados de delitos no serían enviados al Departamento Central sino detenidos en el domicilio de sus padres o guardadores15. Pese a esta decisión, hemos podido constatar la presencia (minoritaria, ciertamente) de niños de menos de 10 años en las leoneras policiales. Adolfo S. Carranza sostenía que “los antros más repugnantes de la degeneración y de la criminalidad estaban constituidos en la ciudad de Buenos Aires por los famosos ‘cuadros del departamento’ o como el lenguaje vulgar convino en llamar, la leonera”16. Carranza reconocía que durante su visita al Departamento Central había 11. “La Policía de la Capital. Noticias sobre su organización y funcionamiento. Labor del año de 1901”, Revista de Policía, Año V, N°112 y 113, 1°/2/1902, p. 275. 12. “La policía de la Capital. Noticias sobre su organización y funcionamiento. Labor del año 1901”, Revista de Policía, Año V, N°112 y 113, 1°/2/1902. 13. Adolfo S. Carranza: Régimen carcelario argentino, Buenos Aires, Talleres Gráicos La Victoria, 1909, pp. 45-6. 14. Informe presentado en 1911 al ministro de Justicia e Instrucción Pública, citado en José María Paz Anchorena: La prevención de la delincuencia. Instituciones de adaptación posible en la República Argentina. Tesis presentada a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales para optar el grado de Doctor en Jurisprudencia, Imprenta y Casa Editora Coni, Buenos Aires, 1918, p. 89. 15. Orden del Día 2/12/1899. Para un cometario ampliatorio de esta directiva, véase la “Noticia y comentario de las últimas órdenes del día” en Revista de Policía, Año III, N°62, 16/12/1899. 16. Las leoneras policiales o cuadros del departamento eran denominaciones corrientes de la época que referían a los espacios de detención con que contaba la institución policial para mantener privados de libertad a los individuos encausados hasta tanto se ordenase judicialmente su traslado a un establecimiento penitenciario. Bajo esa denominación entraban tanto los calabozos de las comisarías y del departamento central de la Avenida Belgrano, como los galpones que oiciaban de depósitos de detenidos. 83 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij “experimentado una de las impresiones más intensas de [su] vida al contemplar ese cuadro de inhumanidad y de injusticia (…) en lugares estrechos, de 15 metros de largo, 10 de ancho y 2 de altura, en un hacinamiento brutal, estaban albergados 100, 120 y hasta 150 personas, que debían comer en el suelo, lavar sus ropas, dormir recostados sobre el piso de baldosas y hacer tertulia diurna y nocturna”17. La situación volvió a desahogarse parcialmente cuando en 1909 se inauguraron ocho nuevos pabellones en la Cárcel de Encausados. Años más tarde, la aglomeración del Departamento Central forzó la inauguración de una tercera alcaidía sobre la calle Sáenz Peña18. En el marco de esta dinámica de inauguraciones ‘inorgánicas’, cada nuevo traslado y el consiguiente desahogo del local de origen, era una solución parcial y transitoria puesto que –más temprano que tarde- nuevamente se producían amontonamientos. Una política carcelaria de continuo emparchamiento, igurada y literalmente. Un nuevo Depósito de Contraventores se instaló hacia el Centenario en la calle Azcuénaga 1636 y allí funcionó hasta 1927. Fue resultado del remiendo de un barracón de adobe y hojalata que había albergado a unos cuantos regimientos de infantería y, últimamente, al cuartel de inválidos. IMAGEN 2 “Llegada de un «nuevo». Bajando del «expreso» policial en el patio del depósito de contraventores”. “Acuérdense de nosotros”, Caras y Caretas, N°627, 8/10/1910 17. Adolfo S. Carranza: ob. cit. p. 43-44. Esta tesis doctoral nació de la iniciativa del Dr. Tomás de Veyga, que como titular de la materia Procedimientos Criminales de la Facultad de Derecho, estimulaba este tipo de estudios en sus alumnos organizando visitas periódicas con sus estudiantes al Departamento Central de Policía, el Depósito de Contraventores, el Asilo Correccional de Mujeres, la Cárcel de Encausados y la Penitenciaría Nacional; por lo que esta tesis está salpicada de las impresiones e informes que el autor recabó durante sus visitas. Son esta clase de estudios, de corte etnográico, las fuentes que más se prestan a la reconstrucción de la vida en las instituciones de encierro. 18. “En las Alcaidías de Policía. Una visita”, Revista de Policía, Año XXI, N°488, 16/10/1918, p. 441. 84 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij Era un viejo caserón organizado en torno de un amplísimo patio de 40 m x 40 m alrededor del cual se levantaban seis cuadras. Una de ellas estaba destinada a “los menores vagos que carecen de familia o de guardadores y que las Comisarías recogen, colocándolos a disposición del juez de menores”19. Allí se reunían, en los primeros años de la década de 1910, alrededor de 500 personas diariamente, aunque en ocasiones ese número se elevaba a 900 y entonces los presos dormían en las galerías y hasta en el patio. El Alcaide del Depósito de Contraventores de la calle Azcuénaga, decía: “La clientela menuda del depósito la constituyen ex pensionistas del Asilo de Huérfanos y chicuelos abandonados por sus padres. La mayoría llega en lamentable estado. Descalzos y sucios, semidesnudos y desgreñados, cubiertos de parásitos, frecuentemente enfermos, despertando la compasión general”, a la espera de que el Defensor de Menores intervenga y cambie su situación20. Una estadística policial referida a los años 1911, 1912 y 1913 señalaba que apenas el 5% de los menores alojados en el Depósito de Contraventores habían llegado allí por tener captura recomendada. Más de la mitad estaba ahí “por carecer de padres o guardadores”, otro 20% por vagancia, alrededor del 13% a pedido de los defensores de menores y el 8% a pedido de las familias21. El taller de escobería robaba cinco horas diarias a estos chicos para la fabricación de cepillos, escobas y otros aperos que se usaban en diferentes reparticiones de la policía, aunque sin percibir nada a cambio de su trabajo22. La escuela, que también distraía algo de tiempo a los “traviesos muchachos”, estaba a cargo de Demetrio Galíndez (mejor conocido por sus alumnos como el “Profesor Morcilla”, en honor a su voluminosa humanidad), un santafecino que nunca había estado siquiera cerca del magisterio. El menú rotaba entre sopa, puchero y guiso, y se servía dos veces al día: a las 9.30 de la mañana y a las 4.30 de la tarde. A pesar de las ironías del redactor de Sherlock Holmes –que sostenía que la variedad y la abundancia de los alimentos hacía que “para hacerles más agradable la existencia a los «habitués» del Depósito, sólo falta que les sirvan postres, café, licores y habanos”-, lo cierto es que las autoridades permitían que las familias de los detenidos les mandasen víveres. La deiciente alimentación de los presos daba lugar a un lucrativo negocio: dos veces al día un concesionario de la Policía enviaba a sus peones, cargados con cestos a las puertas de cada cuadra para vender “café o té, solo o con leche, fruta, queso, pan, chorizos y otros comestibles”23. Con menos beneplácito juzgaba Arenaza 19. “Un día en contraventores”, Sherlock Holmes, Año II, N°61, 27/8/1912. Otro texto señala que el depósito de la calle Azcuénaga contaba con cinco cuadras, dos para contraventores simples, otro para profesionales (o L.C., ladrones conocidos) “otro de raspas aprendices y el restante de menores huérfanos”, con lo que se da a entender que ‘abandonados’ y ‘delincuentes’ estaban separados. Cfr. “Acuérdense de nosotros”, Caras y Caretas, N°627, 8/10/1910. 20. “Acuérdense de nosotros”, Caras y Caretas, N°627, 8/10/1910. 21. Esos porcentajes representan el promedio de los guarismos arrojados para los tres años. Cfr. “La infancia abandonada”, Revista de Policía, N° 412, 16/7/1914. 22. “Acuérdense de nosotros”, Caras y Caretas, N°627, 8/10/1910. 23. “Un día en contraventores”, Sherlock Holmes, Año II, N°61, 27/8/1912. 85 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij las raciones repartidas en las cárceles, depósitos y alcaidías policiales, y aseguraba que “casi todos” los presos “se costeaban el desayuno constituido por una taza de café con leche y pan”, recibiendo de sus familias y amigos raciones suplementarias a la sopa, puchero y guiso oiciales24. IMÁGENES 3 y 4 “La tumba en marcha” y “No arrempujen que hay pa’ todos” son los epígrafes que acompañaban las imágenes. “Acuérdense de nosotros”, Caras y Caretas, N°627, 8/10/1910 Más allá de la teórica separación por cuadras, los contraventores habitaban entreverados las precarias instalaciones, cuyas paredes de barro “cualquier niño pueden horadar con un cortaplumas”25. A ines de la segunda década del siglo XX, Eduardo Bullrich censuraba la situación de los niños y jóvenes detenidos en los establecimientos policiales, “donde a veces están mezclados con los adultos, sin separaciones entre los menores, viviendo así en la más peligrosa promiscuidad, degenerados y abandonados, menores profesionales en el delito, con vagos o mendigos ocasionales, convirtiéndose así esos cuadros de detención en verdaderos institutos superiores de apología del vicio, donde se comenta favorablemente la delincuencia y donde los menores empiezan la carrera de la homosexualidad”26. Allí llegaban los menores levantados por la policía, “tomados por vagancia, mendicidad y otras contravenciones pequeñas y hasta [por] faltas de respeto a sus tutores”. También los había “abandonados por los padres, huérfanos, niños que estaban a pedido de sus tutores (!) por haberse 24. Carlos de Arenaza: Higiene alimenticia. Regímenes en los establecimientos carcelarios, Imprenta La Aurora, Buenos Aires, 1910, p. 51. 25. “Un día en contraventores”, id. 26. Eduardo J. Bullrich: Asistencia social de menores, Tesis presentada a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires para optar al grado de Doctor en Jurisprudencia, Ed. Jesús Menéndez, Buenos Aires, 1919, pp. 93-94 86 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij insolentado, ladronzuelos, pederastas, viciosos, onanistas, fugados de Marcos Paz, menores alcoholistas, siilíticos, menores detenidos por lesiones, etc., etc.”. Juntos y revueltos, una vez más. Ante esta situación, Bullrich opinaba que era “mejor dejar al menor en la calle que llevarlo a esos medios, de donde el bueno sale pervertido y el pervertido se convierte en vicioso o anormal”27. La idea de escuela del delito que sobrevuela las observaciones de Bullrich de 1919 fue, veinte años antes, uno de los argumentos más poderosos para fundar el primer reformatorio nacional. El razonamiento que hilaba hacinamiento, promiscuidad y peligro moral (tríptico sobre el que se estructuraban todas las interpelaciones a los poderes públicos a favor de la infancia “abandonada y delincuente” y que se hallan en la base de la noción de “escuela del delito”) se explotó una y otra vez: para fundar reformatorios en un principio, pero también para reclamar su traslado; para exigir ampliaciones de las viejas cuadras y demandar nuevas. IMAGEN 5 Portada de la revista Sherlock Holmes. El título reza “En nuestras prisiones”. El epígrafe dice: “Hacinamiento de delincuentes menores de edad”. Sherlock Holmes, Año I, N°16, 17/10/1911 27. Bullrich, id., pp. 207 y 119. 87 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij En este sentido, las expresiones de Bullrich –y el tendal de denuncias sobre las condiciones de hacinamiento, promiscuidad y convivencia de adultos y menores, de ladrones conocidos y simples contraventores ocasionales que recorre todo período 1890-1920- pueden leerse como una denuncia de la ineicacia del secuestro policial indiscriminado en depósitos contravencionales, como condensación de las contradicciones irresolubles del poder de policía, de su ejercicio. A su vez, estas críticas sobre la situación carcelaria de niños y jóvenes, a dos décadas del nacimiento de instituciones de encierro especíicas para menores, suponen la conirmación del fracaso del Estado en procurar la separación de los niños y jóvenes menores de edad de los adultos y de su regeneración. Las leoneras policiales desmentían la eicacia de un sistema punitivo que ya había aceptado hacía tiempo que la separación y clasiicación de los delincuentes era un principio elemental y básico de la moderna criminología; que los niños y jovencitos requerían de formas especíicas de tratamiento cuando demostraban conductas consideradas ‘antisociales’ y que el encierro conjunto de adultos y niños era parte de un pasado bárbaro en términos de políticas penales. En este sentido, es interesante pensar los distintos usos que se hicieron del argumento de la “escuela del delito” en cada momento. Y si podemos dudar de su capacidad para transformar la realidad carcelaria de miles de niños y jóvenes plebeyos, menos dudosa es su eicacia a la hora de legitimar su tránsito a través del archipiélago penal-asistencial. Ni la ampliación de los depósitos policiales, ni los asilos seccionales que puso en pie la policía para la “infancia desvalida”28, como tampoco los nuevos espacios habilitados para el encierro de encausados, contraventores, ebrios y otros habitués de las leoneras policiales lograron resolver el problema de fondo. “El Departamento Central de Policía de la ciudad de Buenos Aires desde hace años constituye un foco de corrupción, que no consigue obtener la atención de las autoridades nacionales, para hacer cesar tan calamitoso estado de cosas. Hacinados, mal vestidos, ociosos, en montones humanos, viven todos los pilletes que desembocan de todas partes a Buenos Aires, situación análoga a lo que ocurre en el depósito de contraventores de la calle Azcuénaga”29. A principios de 1913, la situación de los detenidos en las leoneras policiales se agravó. Ya durante el mes de enero, el Jefe de Policía Eloy Udabe le había elevado una nota al Ministro del Interior para intentar descomprimir el depósito de contraventores, en donde 32 menores a disposición del Ministerio Pupilar esperaban su pase a Marcos Paz. Sin embargo ahí seguían, porque desde el reformatorio les contestaban que no tenían espacio. En el mes de abril de 1913, Udabe volvió a dirigirse al ministro pero ahora en función de la situación del Departamento Central, cuya capacidad que apenas resistía las 600 almas, había llegado a albergar 120030. 28. A instancias del Jefe de Policía Coronel Fraga, a partir de 1905 la Policía de la Capital desplegó una intensa campaña a favor de la infancia ‘desamparada’ que consistía en la apertura de asilos que albergasen a estas criaturas con que los agentes se topaban a diario en su labor a nivel de cada seccional policial. Trabajé esta cuestión en FREIDENRAIJ (2015-b). 29. Adolfo S. Carranza: Cárceles argentinas y chilenas, Imprenta French, Buenos Aires, 1915, pp. 7-8. 30. República Argentina. Memoria de la Policía de la Capital 1913-1914 y Proyecto de Presupuesto para 1915, Buenos Aires, Imprenta y Encuadernación de la Policía, 1914, pp. 339-340 y p. 364. En 1916, el reclamo al ministro del interior por el hacinamiento de las leo- 88 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij En ese contexto, una acordada de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal restringió la prisión preventiva en los casos de menores, en vistas de la “deplorable” situación de los menores detenidos en el Departamento Central de Policía, “con grave perjuicio para su salud moral y física”; y sugirió a los jueces de instrucción y correccionales que dispusiesen las detenciones domiciliarias para los infractores menores de 15 años, siempre que fuese posible, “al menos en los casos de penas de arresto”31. En el mes de agosto de ese mismo año, Alfredo Palacios presentó una petición a favor de los menores recluidos en el Depósito de Contraventores y el Departamento de Policía. “Encerrados en una prisión, como delincuentes, descalzos, andrajosos, cubiertos de parásitos, con sarna algunos, esos pobrecitos tiritan de frío y tosen tristemente, demostrando con ello que sus organismos están ya minados por la enfermedad. No hay una sola cama en la prisión y allí en el suelo de piedra han pasado estas noches horribles sin que nada o muy poco pueda hacer a favor de ellos la buena voluntad del comisario encargado de su vigilancia […] Niños sin madre, huérfanos de todo afecto, de toda caricia; pequeños vagabundos haraposos, que la sociedad injustamente manda a las cárceles. No hablo de los pequeños delincuentes que para mí también son irresponsables, y en cuya presencia más de una vez he pensado en las madres agotadas por las privaciones, en los padres borrachos, en los alimentos escasos, en los alojamientos miserables y en las taras hereditarias. Me reiero a los pobrecitos que todavía no han caído y cuyo único delito es el de no haber conocido nunca la dulzura de una caricia materna”32. Al mes siguiente el congreso nacional promulgó una ley autorizando al ejecutivo a disponer de 100 mil pesos m/n en la provisión de camas, ropas y manutención de los menores detenidos en el Depósito de Contraventores y el Departamento de Policía de la Capital, así como para las “urgentes” obras de ampliación de la Colonia de Marcos Paz. Con este impulso, parte del presupuesto (30 mil pesos) se destinó a la apertura de un nuevo de espacio de reclusión para los menores en el Cuerpo de Guardia de Cárceles (denominado Departamento de Menores Abandonados y Encausados), sobre la calle Güemes 434333. Una nueva leonera había emergido de la crisis. Bajo estas condiciones, nadie en su sano juicio era capaz de coniar que una estadía en el Depósito «24 de Noviembre» o en el de la Calle Azcuénaga enderezaría a los menores ‘enviciados’ o los apartaría de las malas inluencias. Esa certeza compartida lotaba en el aire y estaba en la base del oicio que el Mineras policiales conoció una nueva vuelta de tuerca: Udabe reclamó que fuese el Ministerio de Justicia el que cargara con la cuenta de la manutención de los presos y no su repartición, ya que se trataba de delincuentes procesados a disposición de los jueces que continuaban en el Departamento por las deiciencias del sistema carcelario en su conjunto. Cfr. República Argentina. Capital Federal. Memoria de la Policía, 1915-1916. Jefatura del Sr. Eloy Udabe, Buenos Aires, Imprenta y Encuadernación de la Policía, 1916, p. 310-311. 31. Roberto Gache: La delincuencia precoz, Buenos Aires, J. Lajouane & Cía., 1916, p. 151. 32. “Cama y ropas para menores detenidos” en Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión del 28/08/1913. Citado en ZAPIOLA (2008, p. 8 y ss). 33. Ley N°9114. Recursos para la provisión de camas, ropas y manutención de menores detenidos, promulgada el 13/9/1913. Memoria del Ministerios de Justicia e Instrucción Pública, 1913-1914, Tomo I, Buenos Aires, Talleres Gráicos de la Penitenciaría Nacional, 1914, p. 551. La Guardia de Cárceles fue la repartición encargada de proveer custodios a los establecimientos carcelarios de la capital, principalmente a la Prisión y a la Penitenciaría nacionales. Había surgido en 1911, por decisión del gobierno nacional frente a una serie de motines sucedidos en la Penitenciaría Nacional y el Penal de Ushuaia. Aunque preveía disponer de 600 plazas para formar a los futuros guardias de las cárceles nacionales, la crisis de 1913 dejó trunco el proyecto. Este cuerpo quedó reducido a 290 plazas que se ocuparían solamente de las cárceles de la Capital Federal, dejando fuera los Territorios Nacionales. Cfr. NAVAS (2013, capítulo 4). 89 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij nistro de Justicia, José S. Salinas, envió al Jefe de la Policía de la Capital Dr. Julio Moreno en septiembre de 1917. Allí le solicitaba se sirviera disponer “que en adelante, los menores detenidos por la Policía no sean alojados en locales o depósitos de su dependencia, sino remitidos de inmediato, previas diligencias que procedieran, al Departamento de Menores [del Departamento de Guardia de Cárceles]”34. Desde entonces, las relaciones entre el ministerio de justicia y la policía porteña se tensaron. Pese a las exhortaciones de Salinas para que la Policía no detuviera a los menores en sus leoneras, esa práctica persistió. IMAGEN 6 “El asilo de menores encausados” llamaba Fray Mocho al Departamento de menores abandonados y encausados del Cuerpo de Guardia de Cárceles. Fray Mocho, Año II, N°76, 10/10/1913 A ines de 1917, la Sociedad Protectora de Niños Huérfanos y Desvalidos donó el predio ubicado en Curapaligüe 727 al Estado Nacional, que habilitó allí el Instituto Tutelar de Menores. Esto permitió clausurar el viejo Depósito de Menores anexo al Cuerpo de Guardia de Cárceles (que, recordemos, estaba en la calle Güemes 4343). Aunque se trataba de un viejo ediicio se habilitaron dos secciones, una para encausados y otra para abandonados. Sin embargo, la policía seguía teniendo a los chicos en sus calabozos. Pese a la existencia de este establecimiento, cuya dirección procuraba que le remitiesen a los menores abandonados sin que mediara el paso por las leoneras policiales; y no 34. Alojamiento de menores. Memoria del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública Año 1917, tomo I, Buenos Aires, Talleres Gráicos de la Penitenciaría Nacional, 1918, pp. 121-122. 90 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij obstante el apoyo del ministerio de justicia, “no se ha logrado desterrar la práctica policial de la detención de los contraventores, abandonados y delincuentes en los cuadros [del Departamento Central] y en el depósito [de la calle Azcuénaga]”. Esta vez había lugar donde mandarlos, había apoyo de la dirección del establecimiento y una voluntad política del órgano rector en la materia. Pero la policía no quería. La causa del mal, remataba Bullrich, “está en la jurisdicción que se atribuye a la policía”35. Cuando en mayo de 1920, de acuerdo con la Ley de Patronato, el Departamento de Policía de la Capital puso en marcha un instituto de recepción y clasiicación –la Alcaidía de Menores- los problemas se manifestaron con mayor intensidad36. Según Lucila Larrandart y Gabriela Ontano (1992) fue entonces cuando “comenzaron la discusión y las pujas: se debatía la cuestión sobre qué autoridad debería ejercer la superintendencia en los institutos de recepción y estudio de menores [como la Alcaidía]. La policía airmaba que las Alcaidías de menores debían pertenecerles porque solo así podían resolver de inmediato los numerosos casos de niños que correspondía internar, mientras que el juez dispusiera su destino deinitivo. Se planteaba que en caso de no tener esos locales, tendrían que alojar a los menores en las comisarías hasta que se resolviera su ingreso en un instituto dependiente de los Patronatos” (p. 46). Al contrario de lo que sucedió con las Defensorías de Menores (otra agencia estatal central en la gestión de los destinos de la infancia minorizada) que parecen haber seguido un lento pero sostenido proceso de debilitamiento institucional, la Policía parece haber sabido pelear sus batallas y salir fortalecida. Los niños y jóvenes de las clases trabajadoras siguieron bajo su vigilancia mucho tiempo más. ExpEriEncias infantilEs dEl EnciErro policial Los contemporáneos solían reparar en el estigma que implicaba el paso por las comisarías y leoneras policiales. Meyer Arana hablaba de la dura condena social que le cabía al niño delincuente después de su primera ‘caída’37. Se trataba de una condena de carácter moral que implicaba ser mirado con suspicacia por los otros; aunque también suponía una opresión mayor, vinculada a la desmoralización que cada niño encarcelado experimentaba durante el encierro. 35. Eduardo Bullrich: Asistencia social de menores, Tesis presentada a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires para optar al grado de Doctor en Jurisprudencia, Ed. Jesús Menéndez, Buenos Aires, 1919, p. 209. 36. Artículo 7° del Acuerdo Extraordinario de la Cámara de Apelaciones en los Criminal y Correccional reglamentando la Ley de Patronato de Menores N° 10.903 de fecha 24/10/1919 [Cámara de Apelaciones en los Criminal y Correccional de la Capital. Los Tribunales de menores en la República Argentina, Buenos Aires, L.J. Rosso y Cía., 1922, p. 24]. La dirección de la nueva Alcaidía de Menores fue coniada a una igura de conianza para la institución: se trataba Carlos de Arenaza, un joven médico de la policía que había comenzado su carrera profesional como uno de los cuatro médicos legistas a cargo de los Estudios Médico Legales en la Cárcel de Encausados. Para 1920, al inaugurarse la Alcaidía, llevaba ya tres lustros observando niños, midiendo cráneos y diagnosticando patologías físicas y morales. Aunque queda por fuera de los límites de esta investigación, permítaseme señalar que Arenaza terminó siendo Presidente del Patronato Nacional de Menores entre 1938 y 1945, máxima autoridad en la materia y organismo estatal encargado de la dirección y centralización del archipiélago penal asistencial dedicado a la infancia minorizada. 37. Alberto Meyer Arana: Colonias para menores. Bases que han servido para la organización de la Colonia de Menores Varones (Marcos Paz), Buenos Aires, Talleres Gráicos de la Penitenciaría Nacional, 1906, p. ix y ss. 91 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij Traspasar los umbrales de la cárcel era –en el imaginario reformista- un paso casi siempre irreversible hacia la ‘mala vida’. La ‘caída’ del menor principiaba menos en el hecho que motivaba el arresto, que en el acto de ser recluido junto a otros individuos de manera indistinta. Lo que alarmaba a muchos contemporáneos era la participación en una ociosidad peligrosa en términos de relaciones y sociabilidades, el hecho de tomar parte en el tráico de cuentos, intrigas y fábulas delictivas –un anecdotario frondoso que insulaba aires de rebeldía y despertaba las fantasías juveniles de una vida disipada y fácil: “En el fondo de la «cuadra», saturada de miasmas, a raíz de una intervención policial, temeroso de la ira paterna, abandonado de sí mismo, el pequeño delincuente –niño, y por lo tanto incauto- no resistirá las fantasías creadas por su imaginación en desvarío, más tentadoras si nacen cuando el espíritu se sobrecoge a la melancólica media luz de los crepúsculos celulares”38. Sin embargo, más allá de las fantasías de las elites morales respecto de la cárcel como “escuela del delito”, pocos se detenían en las consecuencias que esa experiencia carcelaria implicaba para los niños y jóvenes que involucraba. ¿Qué pudo signiicar, en términos de experiencia vital, el paso por las leoneras policiales para un niño o joven plebeyo porteño? La experiencia del traslado a la comisaría era un acto rutinario con una enorme carga ‘emocional’, a juzgar por las autoridades policiales y judiciales; pero también debió ser una experiencia signiicativa para los propios niños y jóvenes. “Un preso minúsculo” narraba la detención de un niñito, vendedor de diarios, acusado por un loristo de haberle querido “calotear” un ramo de jazmines que el acusado decía querer comprar para su mamá en el día de su cumpleaños. La nota describía cómo el pillete “marcha hacia la comisaría gimoteando y alzándose los pantalones con una mano, mientras con la otra sujeta los diarios que le sobraron de la venta del día”39. IMAGEN 7 “Conducción de un muchacho a la comisaría” reza el epígrafe de la nota “Un preso minúsculo”. Caras y Caretas, 28/12/1901. La escena del recorrido hacia la comisaría ha sido identiicada frecuentemente con una mancha infamante, como una marca que permeaba la experiencia infantil de manera negativa, percudiendo su persona de manera irreversible. “Si un menor comete una infracción, la policía lo conduce por las calles como si buscara que perdiera la vergüenza; luego lo encierra, haciéndolo convivir hacinado con 38. Alberto Meyer Arana: Colonias para menores. Bases que han servido para la organización de la Colonia de Menores Varones (Marcos Paz), Buenos Aires, Talleres Gráicos de la Penitenciaría Nacional, 1906, p. xi-xii. Encontramos la misma idea en Gache, que sostenía que “el paso inicial en la carrera del delito infantil no es la primera falta cometida, sino la primera detención sufrida”. Roberto Gache: La delincuencia precoz, Buenos Aires, J. Lajouane & Cía., 1916, p. 128. 39. “Escenas callejeras. Un preso minúsculo”, Caras y caretas, N°169, 28/12/1901. 92 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij gente corrompida, sin que le llegue nunca una palabra de estímulo, de aliento o de piedad, y en lugar de servirle de égida, lo juzga, por in, marcialmente”40. El mismo énfasis en el acto de ser llevado detenido lo encontramos en Gache: “El pequeño delincuente es públicamente conducido a la Comisaría, desde el teatro de su acción, atravesando las calles en medio de dos agentes uniformados. Nada se hace para evitarle la mortiicación de la vergüenza. Es así que acaba por no sentirla. Le vemos pasear con descaro su mirada sobre la habitual escolta de pilluelos, sonriendo satisfecho de su momentánea notoriedad”41. Otras veces, la entrada a la comisaría se producía en camadas. Las redadas policiales eran procedimientos más extendidos y coordinados que se practicaban como táctica para detener a los ‘cabecillas’ de ciertas bandas delictivas que la policía tenía en la mira. Así sucedió con una gavilla de muchachos rateros que en 1892 había asolado varias propiedades. Con ese soplo, el Jefe Donovan ordenó detenciones masivas: “En un solo día detuviéronse no menos de cien muchachos de toda edad, muchos de los cuales fueron puestos de inmediato en libertad por no haber mérito para su enjuiciamiento. De los que quedaron, ninguno quería hablar. Nadie se conocía”42. Al procedimiento de la detención, seguían otras rutinas. Los procedimientos burocráticos del registro, de la inscripción y del interrogatorio más básicos (¿Cómo se llama? ¿Profesión? ¿De qué lo acusan?). Meyer Arana consideraba crueles las vejaciones sufridas por el menor detenido por un “agente, sin superioridad moral pero con dominio de la fuerza bruta [que] aparenta investigar, pregunta, reta, grita, reprende, amenaza y conduce. Luego, en la comisaría, mostrándose héroe de la jornada, acomoda los sucesos a criterio propio y los abulta casi siempre (…) En el despacho policial, el niño, hasta entonces paseado y exhibido por las calles, comparece ante uno, dos, tres y cuatro empleados, cada uno de los cuales inquiere a su modo, por separado, y a su vez arguye. Resuelta su permanencia, se le coloca en un calabozo –no hacerlo es la excepción- junto a los profesionales del delito de la cosecha policial diaria”43. 40. Tomás Jofré en Memoria del Congreso Americano de Ciencias Sociales reunido en Tucumán durante los días comprendidos entre el 5 y el 10 de Julio de 1916 con motivo del Primer Centenario de la Independencia Argentina, Buenos Aires, Imprenta José Tragant, 1917, p. 786. 41. Roberto Gache: La delincuencia precoz, Buenos Aires, J. Lajouane & Cía., 1916, p. 163. A tal punto era sensible ese recorrido por las calles del brazo de la autoridad, que la reglamentación de la Ley de Patronato de Menores previó minuciosamente la forma en que se realizaría dicha remisión. Ya su primer artículo especiicaba que en términos generales “deben evitarse todos los actos que depriman moralmente al menor, sobre todo, aquellos realizados en público”, pero era especialmente puntillosa a la hora de explicitar que “cuando los agentes de Policía deban intervenir en la vía pública, se tratará de evitar al menor la publicidad del hecho y los actos que lo depriman, sea durante la averiguación de los hechos y la conducción del mismo al lugar de detención o reclusión, o a su casa, y durante la reclusión” (art. 6°). Cámara de Apelaciones en los Criminal y Correccional de la Capital. Los Tribunales de menores en la República Argentina, Buenos Aires, L.J. Rosso y Cía., 1922, pp. 23-24. 42. “55 chicos rateros”, Sherlock Holmes, Año II, N°65, 24/9/1912. 43. Alberto Meyer Arana: Colonias para menores. Bases que han servido para la organización de la Colonia de Menores Varones (Marcos Paz), Buenos Aires, Talleres Gráicos de la Penitenciaría Nacional, 1906, pp. x-xi. Cosa poco frecuente, Arana pone el dedo acusador sobre la policía, sobre sus vigilantes poco aptos para tratar con menores: “un agente arrancado de los bajos fondos sociales; de vida marital irregular casi siempre; con rudimentaria cultura, sin hábitos envidiables en su mayoría, iletrado o poco menos” era el encargado de introducir al niño o al joven en la vida carcelaria. Para otra perspectiva poco complaciente de la Policía de la Capital, véase el libro de memorias del ex policía anarquista exonerado de la fuerza Federico Gutiérrez: Noticias de policía, Buenos Aires, Talleres La Internacional, 1907. 93 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij Seguía luego la revisación y comprobación de prendas y valores que le eran secuestrados. Y entonces el traslado “en un lote de presos a ocupar su puesto en la lionera” (sic). Hablamos ya de la escasez y monotonía alimentaria y de gente literalmente amontonada –haciendo montón, montañas de gente montada, unos sobre otros-. Todo ese cuadro era, en sí mismo, violento. El hacinamiento, la falta de luz y aire, los olores: todo eso era violencia institucional (que nacía de la institución misma, de su organización y de su falta, de su política de detenciones masivas y arbitrarias en un contexto de deiciencias materiales de espacios de reclusión)44. Pero a ella se acoplaba otra, la violencia física. Las grescas eran frecuentes y famosas, constituyendo nota periodística de modo habitual; no pocas reyertas terminaban en sangre, cuando no con muertos45. Piénsese, entonces, en la impresión que esta experiencia podía ocasionar en un niño: “Detenido en el Departamento de policía se afectó mucho y durante los días que permaneció allí, pensó con insistencia en el suicidio; dice que había formado un plan para cumplir su propósito, y este consistía en atar la corbata a un barrote de una reja y ahorcarse”46. IMAGEN 8 “Acuérdense de nosotros”, Caras y Caretas, N°627, 8/10/1910 44. Ya retirado, el Comisario Laurentino Mejías exponía con claridad la brutalidad escondida tras las frecuentes ‘gracias’ policiales. La continua aglomeración de “hombres, mujeres y niños” en el Depósito «24 de Noviembre» llegaba a su límite al sumar 600 almas. Cuando esto ocurría, “el alcaíde corría a la Jefatura a obtener del Jefe una ‘simulada gracia’, un ‘perdoni a tutti’ siendo digno de observación para un sociólogo el levantamiento de la compuerta que vaciaba el lodo social, para volver al receptáculo más tarde!”. Laurentino Mejías: La policía por dentro. Mis cuentos, vol. 1, Barcelona, Imprenta de la Viuda de Luis Tasso, 1911, p. 38. 45. Cfr. “La leonera”, La Nación, 7/1/1901; “En el Departamento de Policía. Una visita fotográica”, Caras y Caretas, Año IV, N°123, 9/2/1901 y “El drama de la Penitenciaría. Dos encausados muertos”, La Nación, 11/11/1897. 46. Examen del encausado C.H., Revista Penitenciaria, Año II, N°1, 1906, p. 123. Un procedimiento similar siguió J.P., de 12 años, procesado por hurto que intentó poner in a su vida mientras estaba detenido en el Departamento Central de Policía ahorcándose con un pañuelo. Examen del encausado J.P., Revista Penitenciaria, Año III, N°1, 1907, p. 99. 94 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij Y sin embargo, la experiencia del encierro policial no acababa allí; ni siquiera llegaba a su in cuando el menor traspasaba las puertas de la leonera y volvía a la vida social. Comenzaba entonces la otra parte de la experiencia carcelaria. Aunque nadie hablara por entonces en términos de “reinserción social del delincuente”, lo cierto es que ese paso por las tumbas no debió ser indiferente a quienes lo transitaron. Estar ichado en la policía (sobre todo luego de que la dactiloscopía se impuso como método oicial de identiicación de los detenidos) implicaba no sólo tener prontuario, sino también la existencia de un vínculo inestable y tenso con las fuerzas del orden47. Ser conocido en la comisaría tenía sus bemoles: frecuentemente se le achacaba a uno la autoría de delitos y crímenes que no necesariamente había cometido. Bastaban una o dos entradas en la comisaría para convertirse rápidamente en sospechoso de delitos y crímenes cuyo autor no estaba a la vista48. A su vez, el uso de ‘alias’ o el cambio de nombre implicaban un pasaporte seguro y reiterado a las cuadras policiales, a las que niños y jóvenes ya ‘ichados’ llegaban fácilmente. Así lo atestigua J.V., menor de 13 años penado por el delito de lesiones, que manifestaba haber estado preso en comisarías “cinco o seis veces por pelearse o jugar a los cobres en la calle”. Su narración en primera persona de una de esas aprehensiones decía así: “era vendedor de diarios y estaba sentado en un banco de la Avenida de Mayo, descansando de lo mucho que había caminado, cuando un vigilante se acercó a mí y me dijo que me retirara. Yo le contesté que estaba cansado y que me dejara allí; pero él no entendió mis razones y me llevo preso”49. rEflExionEs finalEs A caballo de los siglos XIX y XX no existía una justicia de menores como tal. Sin embargo, las intervenciones estatales de carácter tutelar sobre la infancia y la juventud de las clases trabajadoras fueron conigurando una serie de rasgos especíicos del accionar de la justicia al tratar con menores. Uno de ellos fue el protagonismo que cobró la policía en varios aspectos de la administración de la justicia para los menores de edad. En primer lugar, debe destacarse la doble naturaleza del poder de policía que a la vez que elabora normas y prohibiciones, también las administra50. En la base del sistema contravencional anidan procedimientos de raigambre inquisitiva, en tanto quien acusa y decide en la ‘investigación’ y sentencia es siempre la misma igura, el jefe de Policía (Tiscornia 2004, p. 29). En este sentido, es importante 47. Sobre la historia de las técnicas de identiicación policial véase GARCÍA FERRARI (2012). 48. Cfr. “Menores raspas”, La Nación, 12/11/1900. 49. Examen médico-legal del penado J.V., Revista Penitenciaria, Año I, N°2, 1905, p. 363. 50. Esa administración incluye tanto “levantar” al contraventor, como poner en marcha los procedimientos que desencadena su detención, que devienen en la acusación y el veredicto. Pero el poder omnímodo de la Policía en el universo contravencional se evidencia también en los actos de conmutación de penas: ahí es donde adquiere quizás mayor visibilidad la discrecionalidad policial. 95 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij insistir en que la Policía fue muy activa en la confección de normas y ordenamientos legales que tenían al niño y al joven de clase trabajadora en el centro de sus preocupaciones51. A medio camino entre una baja justicia y un derecho administrativo que recaía sobre faltas menores e ilegalismos no regulados penalmente, las contravenciones y disposiciones de policía tuvieron un lugar central en sus experiencias tutelares, en la medida en que fueron la puerta de entrada al archipiélago penal-asistencial que se puso en pie a lo largo del período 1890-1920. En segundo lugar, es destacable la importancia de la Policía en la administración efectiva de la justicia penal sobre menores de edad. El grueso de los delitos cometidos por niños y jóvenes recaían en el fuero correccional: pequeños hurtos, peleas que terminaban en lesiones o venta de billetes de lotería solían comportar penas que iban entre un mes y un año de prisión52. La policía se vio plenamente involucrada en el castigo de esas faltas, ya que en muchos casos, hasta tanto el proceso judicial llegaba a término, los menores esperaban el desenlace del proceso recluidos en los establecimientos policiales. Una justicia lenta e indiferente para con los pequeños ilegalismos –“esos pequeños episodios de la mala vida de Buenos Aires”- implicaba que frecuentemente “el menor pase por las Comisarías y el Departamento [de Policía] con completa prescindencia de su Juez. Unas veces por vagancia, otras por abandono, contravenciones o delitos insigniicantes el niño cae en esta jurisdicción policial a donde no llega con la debida diligencia la acción judicial”53. El corolario de esta dinámica de funcionamiento de la justicia para los menores de edad encausados por el fuero correccional fue que mientras las cuadras, depósitos y leoneras policiales estaban atestadas, la colonia correccional de Marcos Paz tenía en 1916 apenas una treintena de menores penados: “Sucede que entre los sobreseimientos más o menos regalados y las detenciones prolongadas que compurgan la pena, existe un número grande de delincuentes y viciosos que no llega a Marcos Paz [sino sólo] los sujetos condenados a términos de cierta duración y estos son entre los pequeños delincuentes, naturalmente, los menos”54. Una serie de entradas a la policía, así como las breves condenas de unos pocos meses por pequeñas trasgresiones (una riña, el hurto de unos centavos en un comercio, la caza de nísperos en propiedad privada), eran ineicaces en términos de corrección pero fructíferas en relación con los ‘ascensos’ en 51. En este sentido es importante tener presente la enorme producción de normativa contravencional por parte de la Policía que quedó registrada en los Libros de Órdenes del Día. Cfr. FREIDENRAIJ (2014). 52. Las faltas más graves, cuyas penas excedían de un año de prisión eran atendidas por el fuero criminal. Los delitos de hurto y lesiones componían, hacia 1913, alrededor del 70% de las transgresiones cometidas por menores. Cfr. Roberto Gache: La delincuencia precoz, Buenos Aires, J. Lajouane & Cía., 1916, p. 102. 53. Roberto Gache: La delincuencia precoz, Buenos Aires, J. Lajouane & Cía., 1916, p. 152. Hay que tener presente que esa indiferencia está posada sobre el encausado, que espera entre rejas la resolución de su caso. El mismo autor reparaba con espanto en el hecho de que asiduamente los menores pasaran varios meses detenidos en calidad de procesados sin conocer al juez que entendía en su causa, sobre todo en los casos de hurto, en los que trataban solamente con el secretario. “Y son precisamente esos pequeños y recalcitrantes rateros vulgares –se quejaba Gache amargamente- que nuestros magistrados consideran indignos de llevar ante su mesa, los casos más delicados y de más difícil reeducación”. Ibidem, p. 146. 54. Gache, op. cit., pp. 164-165. 96 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij la ‘escuela del delito’55. Los frecuentes sobreseimientos (ejercitados por los jueces como medidas de ‘benignidad’ judicial en vistas a la corta edad de los sujetos juzgados) eran todavía más contraproducentes que las reclusiones penales, argumentaba Gache, porque oiciaban como un estado intermedio entre la pena y la inocencia que implicaba un pasaje por el calabozo policial. Cada sobreseimiento implicaba una dura “prueba para la moral del sujeto”. De esta forma, el celo policial (que se expresaba en el entusiasmo con que se coninaba individuos de toda clase de manera indistinta en las mismas mazmorras) “apenas si encubre el más reprochable fondo de indiferencia gubernativa” sobre una masa de niños y jóvenes sobre los que se dejaban caer las rigideces de la ley56. Como hemos visto, la represión de la delincuencia de menores no agotaba el accionar policial sobre la infancia urbana. Desde los últimos tres lustros del siglo XIX la policía estuvo facultada a levantar menores de la calle de manera discrecional57. Esos niños y jóvenes aprehendidos en las fronteras del delito pasaban temporadas más o menos extensas en las leoneras policiales, dependiendo de que hubiese progenitores que se ocuparan de retirarlos, de la mayor o menor rapidez con que los Defensores encontraran colocación para ellos o de la “suerte” de que alguien los solicitara como mano de obra barata. Lo cierto es que, entonces, gracias al poder policial que encontraba respaldo en contravenciones, edictos, disposiciones y ordenanzas había una cantidad de menores apresados que hacían su experiencia en las cuadras y depósitos policiales sin que hubiese mediado la comisión de delito alguno. En este sentido, la estadística deja fuera de la contabilización a una gruesa y densa zona gris compuesta de niños y muchachitos no necesariamente delincuentes ni contraventores, pero sí sujetos de vigilancia y diverso grado de represión policial. Habitantes de los márgenes sociales, estos menores se insertaron en el área también marginal de intervención policial que no estaba muy reglamentada ni muy atravesada por normas ni procedimientos. ‘Abandonados’ y ‘delincuentes’ compartieron la experiencia del encierro policial y su destino. 55. Gache sostenía que la Policía “expuso” a un niño de 9 años con tres entradas en sus mazmorras a un “contagio” moral que acabó con el muchachito preso a los 10 años, condenado a 1 año de prisión y a los 14, a otros dos años. Gache, op. cit, p. 128-131, passim. 56. Gache, op. cit, p. 128-131, passim. 57. Si bien la Orden del Día del 29/5/1885 habilitaba a la Policía a capturar a los menores que se encontrasen en la vía pública sin tener oicio conocido y perturbasen el orden social (ampliada luego a los menores de 14 años que “andan vagando” por el espacio público), lo cierto es que no existía una penalización de la igura de la vagancia. Por el contrario, la policía se dedicó, durante todo el período, a pedir la legalización de la represión que efectivamente ejercitaban sobre adultos y menores a los que consideraba vagos. 97 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 78-98 En la Leonera - Claudia Freidenraij BiBliograFía BARRY, Viviana: Orden en Buenos Aires. Policías y modernización policial, 1890-1910, Tesis de Maestría, Universidad Nacional de San Martín, 2009. FREIDENRAIJ, Claudia: “Ordenamientos policiales de la infancia urbana (Buenos Aires, 18901919)”, Jornadas «Sociedad, delito y fuerza pública. Diálogos entre la historia y la antropología», Universidad de San Andrés / Universidad Nacional de Quilmes / IDES, Buenos Aires, Mayo de 2014. FREIDENRAIJ, Claudia: La niñez desviada. La tutela estatal de niños pobres, huérfanos y delincuentes. Buenos Aires, ca. 1890-1919, Tesis de Doctorado, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 2015. 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Córdoba, 1908 - 1916 Milena Luciano Universidad Nacional de Córdoba Resumen: El artículo aborda la formación de una incipiente burocracia y la implementación de principios reformistas en la penitenciaría de Córdoba. Dicho proceso estuvo muy inluenciado tanto por las carencias infraestructurales como también por los cambios en la gestión del establecimiento. En este sentido, consideramos que durante el período 1908 - 1916, en el cual la penitenciaría funcionó como área especíica, se conformó un cuerpo de funcionarios abocados exclusivamente a los asuntos penitenciarios, lo que permitió la introducción de principios positivistas en la institución, mediante nuevas secciones destinadas al estudio y seguimiento individual de los recluidos como lo fueron el Tribunal de Conducta, Patronato de Liberados e Instituto Criminológico de Córdoba. Palabras clave: Reforma penitenciaria, Positivismo, Instituto Criminológico, Tribunal de Conducta, Patronato de Liberados. Abstract: he article addresses the formation of an incipient bureaucracy and the implementation of principles for reform of Cordoba prison. his process was heavily inluenced by both the infrastructure needs as well as by changes in the administration of the institution. In this regard, we believe that during the period 1908 - 1916, in which the prison functioned as speciic area, a body of oicials doomed exclusively to the prison system was formed, allowing the introduction of positivist principles in the institution, through new sections individually for the study and monitoring of prisoners as were the Tribunal of Conduct, Former prisoners foundations and Criminological Institute Cordoba. Key words: Prison reform, Positivism, Criminological Institute, Tribunal of conduct, Former prisoners foundations. Nº 1, 2015, pp. 99-116 www.revistadeprisiones.com Recibido: 27-9-2015 Aceptado: 5-11-2015 ISSN: 2451-6473 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano introducción1 Desde 1887 se proyectó en la ciudad de Córdoba una penitenciaría, que seguiría los pasos de la cárcel nacional, fundada en 1877. No obstante, su materialización se produjo recién a mediados de la década del noventa, debido al impacto de la crisis en la obra pública. En ese marco de carencias infraestructurales, se fue conformando muy lentamente un cuerpo de funcionarios abocados a la tarea penitenciaria. Dicho proceso consideramos que puede dividirse en dos etapas, la primera que comenzó en 1896, con la implementación del primer reglamento penitenciario local, bajo el cual se rigieron las conlictivas administraciones de Miguel de Igarzábal (1893 - 1903), Wenceslao Funes (1903 - 1905), Borja Vaca (1905 - 1907) y Miguel Porcel de Peralta (1907 - 1908). Las mencionadas gestiones debieron afrontar, además de las carencias materiales ya señaladas, las alternancias en cuanto a la administración penitenciaria, en algunos casos como dependencia directa de la Policía o bien como área especíica del Ministerio de Gobierno de la provincia. Con la destitución de Porcel de Peralta y posterior asunción de Antonio Amaya en 1908, pensamos que se inició una nueva etapa signada por la “normalización” del penal, en la cual la institución logró cierta consolidación como área especíica e independiente de la Policía. En este sentido destacamos, por un lado, una serie de modiicaciones normativas en torno a los deberes y atribuciones de ciertos funcionarios, con la sanción de un nuevo reglamento en 1907; y por el otro, la creación de nuevas secciones muy vinculadas con los principios del Positivismo Criminológico: Tribunal de Conducta, Patronato de Liberados e Instituto Criminológico de Córdoba. En esta línea también examinaremos la participación de Amaya como representante de la delegación argentina en el Congreso Penitenciario de Washington en 1910. En el presente trabajo, pretendemos determinar la incidencia que tuvieron los saberes positivistas en la planiicación y funcionamiento de la cárcel cordobesa, en un momento en el que su burocracia se estaba conformando. Sobre dicha cuestión, creemos que la relación entre el espacio institucional y el ámbito académico osciló entre la distancia, la convergencia y la reelaboración. En efecto, los diagnósticos de los especialistas fueron elaborados a partir de modelos exógenos (cárceles estadounidenses y congresos penitenciarios internacionales), demandando una serie de ajustes para su implementación en las instituciones de encierro locales. 1. tEnsionEs institucionalEs Según John Pratt, en la emergencia de la prisión moderna acontece un proceso de burocratización punitiva, entendido como la coniguración de una intensa red de interdependencias que obliga a los 1. Este trabajo forma parte de una investigación mas amplia realizada en mi tesis de licenciatura en historia titulada “La modernización penitenciaria en Córdoba: una mirada al interior de la Carcel de San Martín, 1887 - 1916”, presentada en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, julio de 2015. 100 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano funcionarios a actuar como una administración uniicada, dejando de lado operatorias individuales2. En Córdoba, este proceso comenzó muy incipientemente con la sanción del reglamento penitenciario de 1896, un año después de la habilitación del penal ubicado en barrio San Martín. En esa dirección, se designaron una serie de funcionarios especíicos del área de la penitenciaría, cuyos roles implicaban el trato directo y permanente con los presos - director, alcaides, llaveros, celadores, capellán y médicos - o bien tareas meramente administrativas como en el caso de los ecónomos o secretarios contadores. Entre los primeros, la jerarquía comenzaba con el director, cuyos deberes si bien eran mayormente administrativos y disciplinarios, ello no signiicaba la ausencia de trato con los internos, pues entre sus obligaciones se encontraba la visita periódica a las celdas y talleres para escuchar sus reclamos, valorar sus “adelantos morales” y estado sanitario3. Seguían en orden de jerarquía: el alcaide primero, reemplazo inmediato del director en caso de ausencia o acefalia4, quien realizaba tareas similares sin trato con los presos. El alcaide segundo que operativizaba el reparto de vestimenta y alimentos a los reos, mantenía la disciplina de los empleados a su cargo y ponía en conocimiento de los presos las penas disciplinarias del establecimiento. Los celadores y guardianes llaveros eran los empleados de menor rango del organigrama pero que, por lo mismo, contaban con una mayor inluencia sobre los reos. Mientras a los llaveros les competía acompañar a los presos cuando salían de sus celdas, a los celadores por su jerarquía más alta, les correspondía controlar las entradas y salidas de la puerta exterior del ediicio y velar por el cumplimiento reglamentario de los empleados a su cargo. Por otra parte, el reglamento de 1896 reservaba un rol muy importante a los sacerdotes, puesto que serían los primeros, junto con los médicos, en tratar con el preso apenas ingresado al penal. Los curas eran los encargados de impartirle los “consejos y advertencias que crean convenientes (...) para moral y conducta (...) interrogándolo para conocer sus aptitudes morales (...) si sabe leer, qué familia tiene, quiénes son sus padres, domicilio de estos, nacionalidad y estado civil, haciéndole anotar por secretaría la iliación reservada que debe llevar”5.Una vez instalados, los convictos recibirían la visita periódica de los religiosos para contribuir con sus meditaciones. Por último, los secretarios quienes, además de las tareas contables, tenían el deber de informar a la dirección el número de condenados, nombre, nacionalidad, edad, estado civil, y situación de sus condenas, junto con los datos de los jueces a cargo y las sentencias. 2. PRATT, J.: Castigo y civilización. Una lectura crítica sobre las prisiones y los regímenes carcelarios, Gedisa, Bs. As., 2006. 3. Artículo 9, en “Reglamento de la Cárcel Penitenciaria de la Provincia de Córdoba” en: Compilación de Leyes y Decretos de la Provincia de Córdoba(CLDPC) 1896, t. XXIII, p.289. 4. Desde 1908 se creó el cargo de Subdirector de la Penitenciaría, quién además de ser el reemplazo inmediato del administrador, en caso de ausencia, tenía como deberes llevar el registro de materias primas para talleres y de los informes médicos sobre higiene en general del establecimiento y estado de salud de los presos. En “Sub-Director de la Penitenciaría”, 02/VI/1908, en: CLDPC 1908, t. XXXV, pp. 230 - 231. 5. Artículos 43, 44 y 45 del “Reglamento de la Cárcel Penitenciaria de la Provincia de Córdoba” en: CLDPC 1896, t. XXIII, p. 292. 101 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano Sin embargo, como adelantábamos, los cambios de gestión en la penitenciaría de San Martín, repercutieron en la formación y desempeño de una incipiente burocracia penitenciaria. Puntualmente, porque en los momentos en los que la Policía de Córdoba se hacía cargo de la dirección del establecimiento, todos sus funcionarios se subordinaban a las disposiciones del sub - intendente de Policía, un agente externo a la institución que se encargaba del nombramiento del personal, las sanciones disciplinarias y el registro permanente de los movimientos del penal - partes diarios, estado sanitario de los presos, movimiento de talleres y escuela, condenas - . En cambio, cuando la penitenciaría se conformaba como área especíica del Ministerio de Gobierno, los funcionarios adquirían cierta autonomía en sus decisiones, puesto que su director, la máxima autoridad del penal, estaba en contacto permanente tanto con el personal de la repartición como también con los presos. A continuación analizaremos cómo el funcionamiento del penal como área independiente de la Policía permitió la implementación de algunas medidas reformistas en la institución. 2. iniciatiVas rEformistas La gestión de Miguel Porcel de Peralta fue tan breve como conlictiva. Acusado de propiciar tratos extremadamente violentos a los presos, debió abandonar el cargo de administrador luego de la intervención de la autoridad policial, como ocurría cada vez que se presentaban situaciones irregulares en el penal. En ese momento y hasta enero de 1908, Eloy Ordoñez dirigió la institución en calidad de sub - administrador interino. En ese contexto, realizó sus primeras apariciones en el penal un personaje clave en la versión local del reformismo penitenciario: Antonio Amaya. La carrera de Amaya podríamos decir que fue meteórica. Aunque su apellido esté presente desde 1878 en la Policía de Córdoba6, no encontramos información sobre el nuevo director del penal hasta enero de 1908, momento en el que asumió como alcaide durante la administración de Ordoñez. Se desempeñó en ese cargo hasta el 1 de junio de 1908, cuando se convirtió en el nuevo administrador. Bajo un clima institucional favorable7, Amaya intentó trasladar a la cárcel local algunos de los avances que venían planteándose en el ámbito académico/cientíico, desde décadas atrás, en torno al tratamiento de los presos. De ellos destacamos: el saber criminológico, impulsado por los italianos Cesare Lombroso y Enrique Ferri, luego secundado por especialistas argentinos8. El cual reemplazó 6. La primera referencia es Francisco Amaya, nombrado teniente primero de cuerpo principal de guarnición en septiembre de 1878. Posteriormente fue comisario de órdenes (1891) y director interino del penal luego de la evasión de 1903. También encontramos a Silvano Amaya, inspector de vigilancia de la policía (1893) y a Enrique Amaya, oicial inspector de la policía (1902) y comisario de policía (1907). En CLDPC 1878 - 1908. 7. Se evidencia un aumento del presupuesto destinado al área de penitenciaría, del 1,91% en 1907, al 2,21%, en 1908. En :CLDPC 1906 y 1907, tomos. XXXIV y XXXV. 8. Destacamos en el ámbito nacional a Norberto Piñero, Luis M. Drago, José M. Ramos Mejía, Francisco de Veyga y José Ingenieros. Mientras que en Córdoba, como ya se señaló, el principal impulsor de los preceptos positivistas fue Cornelio Moyano Gacitúa, 102 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano la noción de responsabilidad jurídica del delincuente por la concepción del delito como hecho social, proponiendo estrategias defensistas. Su objetivo era, mediante métodos experimentales, observar a los criminales y prescribirles un tratamiento individual, en pos de la armonía social y de la lucha por la vida9.La individualización del castigo pretendió sustituir los criterios utilitaristas de proporcionalidad entre el delito y la pena, por los de anormalidad y peligrosidad criminal, como fundamentos necesarios para determinar los ines y métodos de la sanción. Contemporáneamente con la asunción de Amaya, en la Penitenciaría Nacional comenzaron a introducirse los métodos de observación y experimentación mencionados. Los mismos fueron inaugurados por José Ingenieros, director del Instituto de Criminología (1907). También se produjeron modiicaciones reglamentarias y la creación de nuevas secciones: Tribunal de Conducta, Patronato de Liberados y Oicina Antropométrica. Propuestas que, como veremos, comenzaron a delinearse para Córdoba en el período en cuestión10. 2.a. la secularización Del arrepentiMiento: el triBunal De conDucta y la persistencia De la religión coMo principio rehaBilitaDor. Entre las modiicaciones del estatuto de 1907 se destaca lo concerniente a la recepción de los delincuentes al penal. Puesto que la primera transmisión de las normas de la disciplina carcelaria dejaron de correr a cargo del sacerdote, pasando a ser ejercido por la máxima autoridad del establecimiento11. El desplazamiento en esa función del sacerdote por el director aparentaba airmar una institución secular que intentaría legitimarse por sus propios ines, no ligados completamente a un orden trascendente. No obstante, ese signo de secularismo penitenciario, tal como lo admitió Lila Caimari, continuó ligado a la noción religiosa de conversión12. En este caso, no solo porque dispositivos como obediencia y docente de Derecho Penal en la UNC (1895-1905). En: MARTEAU, J.F.: Las palabras del orden. Proyecto republicano y cuestión criminal en Argentina (Buenos Aires: 1880-1930), Ed. Del Puerto, Bs. As., 2003, p. 112. Ver también cita al pié 1: página 2. 9. La teoría de la lucha por la vida, parte del principio darwiniano de la lucha de las especies, en la cual triunfan los más aptos. En tanto, los individuos débiles utilizan el recurso de la simulación para obtener con ello algún beneicio, en este caso, eximirse de responsabilidades frente a un delito simulando alienación. En VERMEREN, P. y VILLAVICENCIO, S.: “Positivismo y ciudadanía: José Ingenieros y la constitución de la ciudadanía por la ciencia y la educación en la Argentina”, en Anuario de Filosofía Argentina y Americana, N°15, 1988, pp. 61 - 78. Disponible en: http://bdigital.uncu.edu.ar 10. Según una nota publicada por el diario “La Voz del Interior” en abril de 1913, los avances producidos en la penitenciaría de Córdoba motivaron la visita del director de la cárcel de Tucumán, Leandro Araoz, con el objeto de estudiar el régimen implementado y reorganizar el establecimiento a su cargo. En “Penitenciaría de Córdoba. Honrosa distinción”, La Voz del Interior,12/IV/1913. 11. El director se encargaría de hacer “conocer el reglamento de la casa, en la parte penal y disciplinaria, haciéndole entender sobre todo, que la obediencia, el silencio y el trabajo son sus principales obligaciones; y que si las infringe será castigado severamente: se le vigilará a toda hora sin que lo sepa, y que por la construcción de la casa no podrán tener éxito las tentativas de fuga”, Art. 59 del “Reglamento de la Penitenciaría”, 31/VII/1907, en: CLDPC 1907, t. XXXIV, p. 296. 12. CAIMARI, L.: Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880 – 1955, Siglo XXI Editores Argentina, Bs As, 2004, pp.105 - 106. 103 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano silencio, provenientes del modelo monástico, siguieron informando la manera de imaginar la disciplina interna, sino porque también la religión y sus ministros mantenían un rol central dentro de la misma. En primer lugar, los sacerdotes fueron incorporados a la comisión de especialistas del Tribunal de Conducta. Esta sección se creó el 13 de junio de 1908, siendo integrada por el capellán, el director, un alcaide, el director de talleres y de la escuela. La conducta de los recluidos se registraba en libretas que debían ser actualizadas semanalmente, cuya inalidad era el seguimiento individual y la administración de un régimen interno de premios y castigos13. También se estipularon reuniones trimestrales abocadas al estudio de las informaciones parciales, brindadas por los encargados de la vigilancia y enseñanza de los presos, es decir, por los guardias, celadores, maestros de taller y profesores . Para ello, se estableció que “en cada pabellón habrá una pizarra en la que ijarase la planilla de clasiicación semestral de los asilados en el mismo”14. En la práctica, los castigos y los premios que el nuevo régimen imponía se basaban en un control interno sustentado en criterios morales y, a la vez, lexibles. Por lo que una sanción dictada oportunamente, podía levantarse en caso de que el interno demostrase, mediante sus acciones o sus dichos, arrepentimiento. Veamos un ejemplo: “(...) los recluidos del pabellón 1 y 4 han cometido falta grave al rehusarse a recibir la comida el día 2 del corriente; Que los recluidos del pabellón 4 han reagravado la falta cometiendo desorden al golpear las puertas; I[sic] a los efectos de las ventajas, concesiones y otras consideraciones; El director ordena: 1°- Clasifíquese de “Conducta Mala” a los recluidos del pabellón 1. 2°- Clasifíquese de “Conducta Pésima” a los recluidos del pabellón 4. 3°- Amonéstese severamente a los del pabellón 1. 4°- Prohíbaseles las visitas durante el presente mes a los recluidos del pabellón 4 (...)”15 Los comportamientos sancionados en esa ocasión fueron: el accionar de los presos para incidir en el régimen del penal - lo que podría vincularse con un cuestionamiento hacia la dieta carcelaria o bien como medida de protesta más general- y consecuentemente, la violación de la regla del silencio. Sin embargo, el Tribunal de Conducta admitía como estímulo para mejorar el comportamiento de los internos, la posibilidad de modiicar o anular las sanciones. Tal es así que en otra situación, cuando uno de 13. El reglamento carcelario de 1907, junto con el Tribunal de Conducta, estableció un régimen de premios y castigos. Como recompensas prescribía: el permiso de hacer uso de tabaco en los patios, el aumento del número de visitas y de la frecuencia de la correspondencia, el permiso para recibir libros (de la futura biblioteca), la enseñanza de un oicio al resto de los presos. Mientras que las penas disciplinarias consistían en: el retiro gradual de recompensas dadas, la privación de luz durante la noche, imposibilidad de concurrir a la escuela y al trabajo, multas deducidas del peculio, trabajo forzado sin compensación, incomunicación en la celda a pan y agua, encierro en celda oscura (de hasta quince días) y camisa de fuerza. Artículos 94 y 97 del “Reglamento de la Penitenciaría”, 31/VII/1907, en: CLDPC 1907, t. XXXIV, pp.301 - 302. 14. “Tribunal de Conducta en la Penitenciaría”, 13/VI/1908, en: CLDPC 1908, t. XXXV, p 249. 15. “Memoria de la Penitenciaría 1908”, en: Archivo de Gobierno de la Provincia de Córdoba (AGPC) 1909, Serie Penitenciaría, t. I, f. 80. 104 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano los presos robó la orden del día del pabellón 1, el director Amaya ordenó la suspensión de visitas para todos los internos de dicho pabellón, hasta tanto no se presentara ante la dirección el autor del hecho a confesar su acto de indisciplina. Finalmente, como se presenta a continuación, el preso declaró su culpabilidad: “Habiéndose presentado a esta dirección el recluido que destruyó la Orden del Día colocada en el Pabellón 1, y confesado sinceramente su falta, cometida en un momento de ofuscación; siendo este acto bastante raro en un asilado, e importando una franqueza digna de encomio y ejemplo; habiendo probado con su confesión y arrepentimiento que a pesar de haber delinquido tuvo la fuerza de espíritu suiciente para llevar el peso de la responsabilidad sobre sí, salvando lealmente a sus compañeros; y como esta dirección, se ha propuesto un plan de estricta justicia tanto en el castigo como en la recompensa, el que suscribe ordena: 1°- Exímase de la pena a que se hizo acceder el recluido mencionado por la grave falta cometida. 2°- Levantase la prohibición de visita que pesa sobre el Pabellón 1, dictada en la orden de referencia (...) “16 Puede apreciarse en el fragmento que la reminiscencia religiosa de la confesión, el arrepentimiento, el sacriicio por el grupo y la conducta ejemplar, como condiciones del perdón, siguieron vigentes en la dinámica interna de una institución que, paralelamente, incorporaba elementos que la conectaban con el mundo cientíico (métodos de observación, seguimiento y registro de los recluidos). Por otra parte, la posibilidad de variar los castigos suponía un amplio margen de arbitrariedad en las autoridades con relación al tratamiento de los presos, permitiendo una mayor severidad de las penas17. Por ejemplo, en 1909, un procesado fue duramente maltratado por un empleado de la cárcel. El caso tomó estado público a través de la prensa local y motivó al ministerio de gobierno a designar una comisión investigadora sobre los hechos. En el informe redactado por la comisión se argumentó que siendo el interno en cuestión un insubordinado incorregible, las medidas adoptadas fueron ajustadas al reglamento. Por lo que se aprobaba la conducta seguida por el personal implicado18, ya que para el discurso oicial, el sistema había logrado mejorar la disciplina interna del penal. Según lo indicaba el gobernador Félix Garzón, en 1911, la provincia podía exhibir los siguientes resultados: “disminución en las faltas se ha rebajado en un 14.23% acreciendo la de ascensos y premios en 14 1/3 y disminuyendo las de castigos y rebajas en 1.22/17 sobre el año pasado; que los casos de indisciplina han sido excepcionales y que los Tribunales de premios y recompensas (...) han cumplido religiosamente la misión que les corresponde”19. 16. “Memoria de la Penitenciaría 1908”, en: AGPC 1909, Serie Penitenciaría, t. I, f.81v. 17. Frente al optimismo del discurso oicial, respecto de los resultados y características de la gestión Amaya, ello también parece haber dejado huellas de sentido inverso en la memoria carcelaria. Según testimonios fragmentados, presentes en algunos prontuarios de los internos, se invocaba el fantasma del “tirano Amaya” para infundir temor en los presos luego de su destitución en 1916. 18. “Castigos en la Penitenciaría”, 07/V/1909, en: CLDPC 1909, t. XXXVI., p.269. 19. “Mensaje del Gobernador de la provincia, Félix Garzón, al abrirse las Sesiones Legislativas” en: CLDPC 1911, t. XXXVIII, p. 232. 105 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano Otra medida adoptada por la Penitenciaría Nacional que sin éxito Amaya quiso implementar en Córdoba fue la rebaja de condena. Este intento de la administración penitenciaria de incidir en el plano del derecho, era afín a los reclamos realizados por los intelectuales positivistas en pos de la desinstitucionalización de las penas. Se pensaba que la medida podría subsanar, en forma paliativa, la superpoblación carcelaria y la ausencia de condenas irmes de la mayoría de los reos que habitaban las penitenciarías20. Pero a pesar de los sucesivos intentos, el ámbito legislativo se mantuvo reticente a incorporar dichas innovaciones. En este sentido, solamente pudieron incluirse en los códigos de fondo la libertad y condena condicional, sin correr la misma suerte en los códigos procesales penales21. Según Amaya, la rebaja de condena disminuiría los niveles de reincidencia, además de contribuir con la reinserción del delincuente en la sociedad. Los resultados positivos de los estímulos graduales, otorgados por el tribunal de conducta, respaldarían para el director del penal su pedido. 2.B. la reinserción social, ¿DeBer Del estaDo o De la socieDaD civil?: el patronato De liBeraDos Al año de creado el Tribunal de Conducta, se instituyó el Patronato de Liberados, cuyo objeto era el acompañamiento de aquellos sujetos salidos de las cárceles, a los ines de contribuir con su reinserción social y especíicamente laboral. Como sostienen G. Rusche y O. Kirchheimer, el intento por reinsertar a quienes delinquieron en la sociedad libre pondría de maniiesto la contradicción de una pena que buscaba a la vez ser disuasiva y rehabilitadora; dando por hecho de que el individuo sería “demasiado débil para superar por sí solo las vicisitudes de una sociedad competitiva”22y poco dispuesta a integrarlos en vista de tales antecedentes. En esa sintonía, la comisión que integraba el patronato cordobés debía: “(...) prevenir la reincidencia en el delito para que la suerte del criminal egresado no quede librada a su arbitrio, porque si se le abandona a sus propios recursos, o le faltan ellos, si no tiene profesión, estando además expuesto a la ojeriza, al desprecio de los demás y a recibir malos consejos, llega a apetecer y procurar el reingreso que le garantiza sustento y trabajo y entonces reincide y se hace el malhechor de oicio (...)”23 El primer patronato público en Argentina fue creado en 1906 por Joaquín V. Gonzalez, a cargo del Ministerio del Interior. Según Eugenia Scarzanella, su principal innovación fue su institucionalización como dependencia de Estado y no como entidad de carácter civil o particular (que era el mo- 20. CAIMARI, L.: Apenas un delincuente...op.cit., pp. 112 - 113. 21. NUÑEZ, J.: “Algunos comentarios acerca del desarrollo y límites del positivismo criminológico en la Argentina (1903 - 1927)”, en Revista Horizontes y Convergencias, Octubre de 2009. Disponible en: http://horizontesyc.com.ar/ 22. RUSCHE, G. y KIRCHHEIMER, O., Pena y estructura...op.cit., pp. 189 - 192. 23. “Patronato de Presos”, 24/IV/1909, en: CLDPC 1909, t. XXXVI, pp.199 - 203. 106 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano delo seguido por muchos países europeos)24. En Córdoba, puntualmente, la institución del patronato fue demandada por algunos juristas desde las últimas décadas del siglo XIX25, los cuales se hicieron eco de las propuestas debatidas en el Congreso Penitenciario de Londres (1872). A diferencia del sistema penitenciario nacional, en el caso local el patronato fue planteado y presentado como una institución “mixta”, bajo este concepto se entendía que la gestión estaba a cargo de asociaciones ilantrópicas, pudiendo ser subvencionada por el Estado provincial, en caso de solicitarlo. Los defensores del esquema sostuvieron, en primer lugar, que la responsabilidad moral que le incumbía al estado de ser un puente entre la prisión y la sociedad, podía cumplirse mejor coniando su gestión a la acción popular. Y en segundo lugar, que se trataba principalmente de una “obra de caridad y esta virtud ni la comprende ni la ejercita el Estado con la eicacia del individuo”. Atento a tales criterios, la comisión estaba encabezada por un sacerdote (Hilario Fernández), especialistas del campo del derecho y por el propio Antonio Amaya, junto con un grupo de damas abocadas a la beneicencia. De esta manera, la Iglesia asumió funciones auxiliares de la incipiente burocracia penitenciaria26, teniendouna importante incidencia en las políticas de control social. Asimismo, en el decreto que dictaminó la creación del patronato en 1909, se expresaba claramente la concepción del delito como hecho social, dando por sentado la existencia de factores propios del medio social que contribuían para que el sujeto cometiera nuevamente ilícitos27. En este sentido Amaya sostenía en su memoria de 1909: “sale el preso de la cárcel donde su alma enferma vivió la vida de la soledad y donde factores como el trabajo y la escuela operaron regeneración verdadera (...) y en vez de hallar una mano que se lo brinde, siente que el odio y el anatema de la sociedad desgarran su alma”28. Además de intentar subsanar la problemática de la reincidencia, el Patronato de Presos se organizó como un servicio para “activar” las causas de aquellos procesados sin condena irme que formaban, en gran parte, la población carcelaria. De esta manera, se les ofrecerían defensores para la tramitación de los juicios, con el objeto de posibilitar los fallos de sus causas dentro de los plazos ijados por la ley. Sobre el funcionamiento efectivo del patronato, hacia 1911, Félix Garzón remarcaba los buenos resultados de la institución en su tarea de acompañar al sujeto en reclusión y al absuelto, “facilitán24. SCARZANELLA, E.: Ni gringos ni indios. Inmigración, criminalidad y racismo en la Argentina. 1890 – 1940, UNQ Editorial, Bs. As., 2004, p. 83. 25. BOLLINI, C. S.: Sistemas Penitenciarios, Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Córdoba, 1885. 26. RUSCHE, G. y KIRCHHEIMER, O., Pena y estructura...op.cit., p. 189. 27. LUCIANO, M.:“Las ideas penitenciarias en el campo jurídico cordobés. 1885 –1911” (pp. 75 - 92), Anuario de la Escuela de Historia Virtual – Año 4 – N°4 - IISN 1853-7049, 2013, p. 81. Disponible en http://publicaciones.fyh.unc.edu.ar 28. “Memoria de la Penitenciaría 1908”, en: AGPC 1909, Serie Penitenciaría, t.I, f. 24. 107 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano dole trabajo y todo lo que tienda o pueda tender a su mejoramiento material y moral”29. Sin embargo no es aún posible, a falta de documentación, contrastar con otras fuentes referidas a su funcionamiento. En efecto, lo siguiente que conocemos del patronato es la elección de una nueva comisión directiva en agosto de 1916, después de la destitución de Amaya. La misma se integró por R. P. Luis Feliú (presidente), Sra. Tránsito C. de Allende (vice), Estanislao D. Berrotarán (secretario) y ocho vocales: Felisa S. de Núñez, Luisa G. de Cuestas, Manuela S. de Brian, Margarita P. de Molina, Horacio J. Ferreyra, Isaías R. Bas, Ciodomiro G. Ferreyra y David Ruiz Palacios30. 2.c. oFicina De iDentiFicación, oFicina antropoMétrica e instituto De criMinología La antropometría fue un método de identiicación, tempranamente implementado en Argentina (1889) por algunas policías urbanas. Entre los factores que motivaron la anticipación de Buenos Aires, inclusive con respecto al resto de los países latinoamericanos, fue en primer lugar su crecimiento poblacional de inales del siglo XIX, el cual despertó grandes inquietudes en los sectores altos en cuanto a la procedencia de los recién llegados; y en segundo término, la inestabilidad del mercado laboral, que obligaba a los obreros a cambiar constantemente de trabajo, con los supuestos riesgos que eso implicaba: vagancia, mala vida31. La Oicina Antropométrica cordobesa habría de funcionar desde el 15 de abril de 1896, en el Departamento Central de Policía (Av. Vélez Sarsield y Blvd. San Juan). Todo condenado a penitenciaría, antes de ingresar a la institución, debía ser identiicado por la mencionada oicina32 que, inicialmente, contó con dos empleados: Francisco Mourguez, encargado de la sección, y Manuel Bonet Boill, auxiliar33. Habida cuenta de su ausencia en los presupuestos destinados a policía del período 1897 - 1916, suponemos que su funcionamiento habría sido muy modesto o bien inexistente. Pues el sistema antropométrico presentaba grandes problemas para ser implementado, partiendo de la idoneidad que exigía al personal a cargo de las mediciones, hasta cuestiones biológicas y físicas de los examinados, ya que requería que el sujeto hubiere concluido su desarrollo, cuando la población criminal argentina, en gran parte, se trataba de menores de 25 años34. Frente a estas condiciones, el sistema dactiloscópico de 29. “Mensaje del Gobernador de la provincia, Félix Garzón, al abrirse las Sesiones Legislativas” en: CLDPC 1911, t.XXXVIII, pp. 218 219. 30. “Nota del director de la Penitenciaría, David Ruiz Palacios, al Ministro de Gobierno, Juan Barrera”, 09/VIII/1916, en: AGPC 1916, Serie Penitenciaría, t. VII, f. 460. 31. GARCÍA FERRARI, M.: Ladrones conocidos/ sospechosos reservados. Identiicación policial en Buenos Aires. 1880 - 1905, Prometeo, Buenos Aires, 2010. 32. “Oicina Antropométrica”, 05/XI/1896, en: CLDPC 1896, t. XXIII, pp. 162 - 163. 33. “Nota del Intendente de Policía, C. Bouquet Roldán, al Ministro de Gobierno, N. Berrotarán”, 16/IV/1896, en: AHPC 1896, Serie Policía, t. XXI, f. 39. 34. Este dato es brindado por Marcela García Ferrari para Buenos Aires, pero puede ser utilizado también en el caso local en donde, 108 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano Juan Vucetich (implementado en 1891 y difundido a partir de 1904, aproximadamente), se presentó como un método práctico, sencillo y económico para enfrentar la reincidencia. Así, desde 1907 se creó en la policía la Oicina de Investigaciones, que fue dotada de aparatos para dactiloscopia y fotografía para la confección de prontuarios y la galería de “personajes célebres en el arte del hurto”35.Un año más tarde, el gobernador Ortiz y Herrera, ordenó un registro general de penados y encausados a efectuarse en la penitenciaría local, a partir del cual en poco tiempo se conformó la oicina de Estadística y Antropometría Criminal. Para comenzar con sus funciones de registro, se adoptó el mismo formulario impreso utilizado en la Penitenciaría Nacional, en donde se consignaban la fotografía e impresiones digitales del interno, sus antecedentes familiares y legales, un extracto del sumario y sentencia (si se trataba de un condenado), la caliicación establecida por el Tribunal de Conducta, el trabajo que realizaría en la cárcel y el peculio correspondiente, el grado de instrucción alcanzado (en los talleres y en la escuela) y la duración de la condena (si la tuviere)36. Pero ni bien resuelta la creación de dicha oicina, la falta de elementos necesarios - entre ellos una cámara fotográica y demás mobiliario (escritorio, sillas, biblioteca)-retrasaron su funcionamiento37. Desde 1909 hasta 1911, se sucedieron los reclamos en ese sentido. En cuanto al personal de la oicina, éste fue seleccionado entre los mismos empleados penitenciarios, incorporando además reclusos de buena conducta. Este aspecto evidenciaría la ausencia de especialización de los encargados de la misma, pero además se observan demoras en la designación de funcionarios. De hecho, para 1910, la sección aun no contaba con un jefe. Con todo, sobre esta base Córdoba se encaminaba a seguir los pasos del Instituto de Criminología fundado y dirigido por José Ingenieros (desde 1907 hasta 1911) en la Penitenciaría Nacional. El que abocado al estudio psicopatológico de los internos que sufrían algún tipo de demencia y que por esa razón requerían de tratamientos especiales, se transformó más tarde en un laboratorio de observación de toda la población carcelaria. según los registros oiciales, la población carcelaria se conformaba predominantemente por misma franja etaria. En GARCÍA FERRARI, M.: “El Bertillon Americano. Una aproximación a la trayectoria intelectual de Juan Vucetich”, en Saberes de Estado, 2009. Disponible en: http://saberesdeestado.ides.org.ar 35. “Mensaje del Gobernador de la Provincia, J. A. Ortiz y Herrera, al abrirse las Sesiones Legislativas”, en: CLDPC 1908, t. XXXV, p.176. 36. “Nota del Ministerio de Gobierno sobre Oicinas Antropométrica y Criminológica”, 19/VI/1908, en. AGPC 1909, Serie Penitenciaría, t. I, fs. 157 - 160. 37. “Dado que la instalación de la Oicina Antropométrica y Criminológica llevarase a cabo cuanto antes, para lo que ya se están confeccionando los datos en las libretas respectivas de acuerdo a la nota de ese Ministerio que se adjunta en la página 157, creo el caso que se provea a este Establecimiento de una cámara fotográica”, en “Nota del director de la Penitenciaría, Antonio Amaya, al Ministro de Gobierno, Guillermo Reyna”, 13/X/1909, en: AGPC: Serie Penitenciaría, tomo II, f.s.160 - 160v. Otro de los reclamos se registró en la Memoria del establecimiento del año 1910, en AGPC 1911, Serie Penitenciaría, t. XIX, 255v. 109 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano En este contexto y bajo el gobierno de Ramón J. Cárcano, se decretó la creación del Instituto Criminológico de Córdoba (1913), a los ines del estudio sistematizado de la población criminal de la Provincia y de su relación con el medio físico y social, entendiendo que en la Penitenciaría de Córdoba ya existía “algún material de observaciones antropológicas y psicológicas, digno de ser aprovechado”38. Hasta no tener un local propio, el instituto se instalaría en la cárcel. La composición de la primera comisión encargada de la puesta en marcha del instituto relejaba, por una parte, la conluencia de tres campos profesionales: ciencias médicas (Virgilio Ducceschi39 y Nicanor Sarmiento40), derecho (Enrique Martínez Paz, Julio Rodríguez de la Torre, Nicasio Salas Oroño y Lisardo Novillo Saravia) y administración penitenciaria (Antonio Amaya); y por otra, la heterogeneidad de posicionamientos teóricos e ideológicos de sus miembros. En esta dirección encontramos intelectuales vinculados con la Liga Argentina de Libre Pensamiento, organización surgida en 1904, y compuesta por “hombres de las ideas más opuestas”41: liberales, radicales anticlericales y demócratas sociales. Frente al avance del movimiento obrero, el grupo de intelectuales liberales disputó con la Iglesia Católica el tratamiento de la cuestión social desde una perspectiva cientíica42. Entre las iguras que integraron la liga local se encuentran Ducceschi, Sarmiento, Martínez Paz y Salas Oroño. Para realizar el seguimiento individual de los presos, se adoptaron ichas criminológicas muy similares a las diseñadas por J. Ingenieros, las cuales no solo interrogaban sobre condiciones físicas del examinado, sino también acerca de sus ideas políticas. Como explica L. Caimari43, las preocupaciones políticas y sociales de la época como lo era la expansión del Anarquismo, se iltraban bajo las etiquetas médicas. Finalmente, aquellos presos alienados eran trasladados, en su mayoría, al Hospital Psiquiátrico de Mercedes y, en caso de ser considerado un individuo peligroso, al Presidio de Ushuaia. Las ichas criminológicas locales44, datan desde 1914 aproximadamente. Las mismas consignaban información sobre los caracteres biológicos del penado: sus rasgos físicos, el historial de enfermedades familiares y personales y el estado morfológico que presentaba al momento de ser examinado. Esto era, la forma de la cabeza, frente, ojos, tronco, extremidades y señas particulares, producto de tatuajes, lunares o deformaciones. 38. CARCANO, R.: Labor Administrativa, 1913 – 1916, B. Tamburini & Cía., Córdoba, 1916, t. II, pp. 242 - 245. 39. Profesor de Fisiología y Psicología en la Universidad Nacional de Córdoba. Sus estudios se enfocaron en el sistema nervioso central, mediante la técnica psicofísica. En 1915 Ducceschi junto con David Barilari, publicaron en la Revista de la Universidad Nacional de Córdoba, una investigación realizada con internos de la penitenciaría de Córdoba “Sobre la patología de la intoxicación alcohólica”. En Revista de la Universidad Nacional de Córdoba, Año 2, N°5, julio de 1915, pp. 200 - 211. 40. Colaborador de José Ingenieros en el Instituto de Criminología de la Penitenciaría Nacional. 41. MOLLES, D.: “¿Derecha o izquierda? El anticlericarismo argentino frente a la cuestión social (1904 - 1910)”, en Travesía. Revista de historia económica y social, N° 14 - 15 , 2012 - 2013, ISSN: 2314-2707. Disponible en: http://www.travesia-unt.org.ar/. 42. Ibíd. 43. CAIMARI, L.: Apenas un delincuente...op.cit., pp. 145 - 149. 44. “Prontuario N° 908 - Penado N°541”, en: Archivo del Servicio Penitenciario de Córdoba, 1917. 110 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano Por otro lado, se incluyeron en las ichas cuestiones vinculadas con el estado psicológico del interno y su sociabilidad. Al respecto, organizaban un cuestionario sobre sus actitudes hacia el trabajo y la escuela, hábitos viciosos (alcoholismo y juegos), su grado de inteligencia, basándose puntualmente en el tipo de escritura, lenguaje utilizado, expresiones, tratos, temperamento y carácter. En esa dirección, interesaban a los especialistas las formas que tenía el preso de relacionarse con el medio social. Escrutaban si era sociable, sincero, simulador o mentiroso; económico, con relación a su conducta en los negocios y al grado de permanencia en los empleos; así mismo, acerca de sus relaciones familiares (trato con la esposa e hijos). También se destacaba el componente ideológico de la indagación, al consultar sobre su religiosidad y participación (activa o pasiva) en los movimientos Socialistas y Anarquistas. Finalmente, se solicitaba información acerca de su presencia en instituciones correccionales o mentales, haciendo hincapié en afecciones psiquiátricas de relevancia para su tratamiento. Los criterios de descripción eran muy generales, demarcando comportamientos aceptables dentro de las primeras opciones ( con términos como equilibrado, común, tranquilo) y dejando para lo último las conductas y hábitos repudiables (ser vulgar, rudo, sospechoso, deshonesto). No obstante, la información efectivamente producida en tales ichas es muy fragmentada, porque generalmente los casilleros no eran completados en su totalidad por los empleados. A excepción de las huellas digitales y las fotografías de los penados, que eran datos consignados en todos los documentos. Ante la carencia de documentación complementaria, las características de ese archivo inducen a sospechar la ausencia de profesionales o de personal con aptitudes para consignar datos médicos, psicológicos y psiquiátricos. Asimismo, no poseemos datos que permitan constatar el funcionamiento efectivo del instituto durante el período estudiado. Por otra parte, la penitenciaría funcionaba de facto como un asilo temporal de alienados indigentes que siguieron sujetos a la espera del diagnóstico del Consejo de Higiene para su eventual derivación al Hospicio de Mercedes (Buenos Aires) o, después de 1915, al Hospital Psiquiátrico de Oliva45. Empero, la presencia estos sujetos en la penitenciaría local solía ser prolongada, por lo que Amaya y en reiteradas ocasiones, solicitaba su traslado debido a la peligrosidad que representaban los “dementes” para el resto de la población carcelaria. 45. En 1915, el Dr. León Morra, describía la situación local de esta manera:”En Córdoba, en la Atenas argentina, con una Universidad histórica, Escuela de Medicina y cátedra de Psíquiatria, los alienados indigentes, a falta de un hospicio para hombres o de un departamento de observación, suelen ser encerrados en la Penitenciaría, a la espera de una oportunidad para ser remitidos a un manicomio de la Capital. ¡Tal vez, en estos días, la proximidad de la colonia regional de Oliva haya hecho desaparecer tan funesto como inhumanitario procedimiento!”, en “Legislación sobre alienados. Conferencia dada en el Círculo Médico de Córdoba”, Revista de la Universidad Nacional de Córdoba, N°3, año 2, mayo de 1915, p.338. 111 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano 2. D. iMitar esos granDes centros ya coMpletos46: el congreso penitenciario De Washington (1910). Las iniciativas adoptadas por Amaya, denotaban un gran interés respecto a las innovaciones que se estaban produciendo en el ámbito académico e institucional. Si bien el modelo a seguir en lo inmediato fue la Penitenciaría Nacional, el nuevo director del penal de San Martín, también formó parte de la delegación de especialistas argentinos que asistieron a la Conferencia Penitenciaria de Washington (EEUU), en 1910. Desde el último tercio del siglo XIX, los congresos internacionales fueron espacios fundamentales de difusión de los nuevos lineamientos penales, donde se discutía acerca de las problemáticas delictivas que afectaban, generalmente, a los países más avanzados. La asistencia por parte de representares latinoamericanos47 a esas reuniones y sus intentos por poner en práctica sus conclusiones, sitúan a los congresos como ámbitos de “transnacionalización del control social”48. Antonio Amaya concurrió al congreso a Washington, con el propósito de “propender por todos los medios posibles al mejoramiento de los diversos servicios inherentes al régimen de la Cárcel Penitenciaria”49. El evento se desarrolló desde el 2 hasta el 8 de octubre, pero para los días previos los organizadores programaron la visita de las distintas delegaciones a los establecimientos punitivos más destacados de Norteamérica. Según expone J. Núñez, el recorrido comprendía el Reformatorio de Elmira y los establecimientos de Búfalo, Mansield (Ohio), Ilinois y Jefersonville (Louisville), la prisión de Auburn, la colonia agrícola de Industry, las casas de corrección y cortes juveniles de Chicago y la cárcel de mujeres de Indiana50. Entre los temas debatidos en ese congreso se destacó la propuesta de la sentencia indeterminada, para aquellas personas “moral o mentalmente defectuosas”. Para su aplicación se contemplaba un tratamiento educacional a los delincuentes cuyos crímenes se hubieran producido por circunstancias individuales; se incluía además la evaluación permanente de una comisión (formaba por un representante de la magistratura, uno de la prisión y uno de la ciencia médica) encargada de ordenar su liberación condicional51. 46. “Mensaje del Gobernador de la provincia, Félix Garzón, al abrirse las Sesiones Legislativas”, en CLDPC 1911, t. XXXVIII, p. 231. 47. La presencia de especialistas argentinos se registró también en los encuentros previos de Estocolmo (1878), San Petesburgo (1890) y Paris (1895). 48. DEL OLMO, R.: América Latina y su criminología, Siglo XXI Editores, México, 1981, pp.12 – 14. 49. “Penitenciaría - Autorizase al Administrador para concurrir al Congreso Penitenciario Internacional de Washington”, 23/ VIII/1910, en: CLDPC 1910, t. XXXVII, p.405. 50. NUÑEZ, J.: Fernando Cadalso y la reforma penitenciaria en España (1883 - 1939), Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 2014, pp. 212 - 213. 51. LÓPEZ IRIARTE, R., La Pena y los Sistemas Penitenciarios, Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Córdoba, 1911. 112 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano También la problemática de la reincidencia fue abordada, proponiéndose la creación de una Oicina Internacional de Información para identiicar e intercambiar datos sobre la población criminal. Asimismo, se hizo gran hincapié en el sistema de libertad a prueba (Probation)52. En cuanto al régimen interno, la instrucción religiosa, moral, intelectual y física, combinadas con el trabajo fabril, fueron valorizados como elementos fundamentales para la reinserción del reo en la sociedad. Sobre las temáticas abordadas en la conferencia, Amaya agregaba: “Los establecimientos del norte, modelos en cuanto a regeneración del individuo y a su organización especial como entidad correccional, nos dan a no dudarlo, sabia enseñanza y ejemplo cierto para que con voluntad decidida se pueda - haciendo a un lado ciertas cosas fuera de época - trasplantar a este ambiente, regímenes y bases dentro de la ética especial de nuestra raza y en concordancia con el progreso al que hemos llegado. En aquellas casas, más que castigo se trata de implantar curación, porque el genio emprendedor del pueblo del Norte no ha temido independizarse de los prejuicios y los convencionalismos de la presente época. Allí se establece la prisión - reformatorio antes que la prisión - expiatorio; allí todo el basamento de la penalidad está en la individualización de los casos que hay que tratar, no hasta el punto de considerar a todo delincuente como enfermo, sino como un ente dudoso, a quien cabría el llamado fronterizo entre la cárcel y la clínica; allí, en in, se ha hecho carne la teoría de que el sujeto es una modalidad especial en cada caso de delincuencia, para el que se requiere un método y tratamiento especial y distinto en cada uno de ellos; lo prueban las casas - regeneratorios, los asilos de toda clase de techo, las leyes sobre niños débiles y abandonados, sobre ancianos y mujeres sin amparo, condena indeterminada, etc., etc.”53 Los tópicos del congreso seleccionados por Amaya, delinearían un castigo basado en el tratamiento clínico, individual y despojado de las nociones religiosas de expiación; al considerar la posibilidad de curación de los sujetos que, al describirlos como entes dudosos pero no radicalmente “enfermos” reserva un cierto margen al libre albedrío de sus acciones. A su vez, su referencia a la “ética especial de nuestra raza”, alude a las diicultades de adaptación de esos modelos, tan admirados, a las condiciones locales. Por otro lado, Amaya alegaba la necesidad de llevar a cabo en la provincia el nuevo régimen penitenciario en auge: el reformatorio. Dicho modelo, se constituía por un sistema de premios y castigos que, mediante la gradualidad de la pena, la sentencia indeterminada y el estudio experimental de los reos, buscaba determinar las causas biológicas y sociales del delito, para así aplicar una sanción acorde con las particularidades del sujeto. La última etapa del proceso era la libertad condicional por un período de seis meses, durante los cuales el ex convicto era supervisado por gabinetes dependientes de la institución54. 52. DEL OLMO, R.: América Latina...op.cit., pp.79 - 80. 53. “Memoria de la Penitenciaría 1910”, en: AGPC 1911, t. XIX, fs. 251v. - 252v. 54. LUCIANO, M.:“Las ideas penitenciarias...op.cit., pp.86 - 87. 113 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano Tales postulados planteaban una arquitectura institucional que, como vimos, comenzó a proyectarse en Córdoba a partir de la creación de nuevas secciones en la penitenciaría provincial: Tribunal de conducta, Patronato de Liberados, Oicina antropométrica y inalmente el Instituto de Criminología de Córdoba. Estas instituciones no habrían alcanzado un funcionamiento pleno durante el período en tratamiento, debido a los factores que ya se mencionaron en los apartados anteriores como la falta de personal, de infraestructura y de servicios. Probablemente, esas circunstancias expliquen la ausencia de representantes cordobeses en el Primer Congreso Penitenciario Nacional, organizado por la Dirección de Archivos de Psiquiatría y Criminología en 1914. Allí se abordaron temáticas carcelarias vinculadas con lo criminológico y psiquiátrico, contando con la presencia de referentes como Francisco de Veyga, Norberto Piñero, Eusebio Gómez, Domingo Cabred, entre otros55. considEracionEs finalEs Durante su fase formativa, las diicultades por aianzar una burocracia penitenciaria se vincularon a la constante alternancia de la gestión del establecimiento, como dependencia policial o área diferenciada de la administración. Este marco debió incidir en todo eventual intento de dotar de regularidad y continuidad al personal penitenciario. Con la llegada de Antonio Amaya en 1908, no solo se “normalizó” el penal, constituyéndose deinitivamente como área especíica e independiente de la policía, sino que también se inauguró, después de mucho tiempo, un acercamiento entre el espacio institucional y el ámbito cientíico. Si bien las élites políticas, cuando proyectaron la penitenciaría, expresaron su intención de modernizar las prácticas punitivas - adecuándolas a las demandas civilizatorias y a los avances de la ciencia penal - el énfasis fue desapareciendo rápidamente, fruto de la crisis económica de los noventa. Con la reinstalación de la penitenciaría nuevamente en la agenda pública en 1907, se generó un marco institucional favorable para materializar muchas de las propuestas del nuevo administrador. El envío de Amaya, como representante de la delegación argentina, al Congreso Penitenciario de Washington en 1910 relejó la búsqueda, por parte de las élites políticas, de soluciones en los modelos exógenos más prestigiados, según la lógica descripta por R. Salvatore. Esto es, combinando teorías criminológicas europeas con prácticas disciplinarias utilizadas en las prisiones estadounidenses56. Sin embargo, no se trató de un proceso de imitación sin más, sino de convergencia y reelaboración. En este sentido, el Tribunal de Conducta evidenciaba ese sincretismo entre lo secular y lo 55. ZALDARRIAGA, H., CELENTANO C., BRUNO, D. y MICELI, C..: Participación de representantes del discurso psicológico de principios del siglo XX en el Primer Congreso Penitenciario Nacional de 1914, En Memorias del Tercer Congreso Internacional de investigación y práctica profesional en Psicología. XVII Jornadas de Investigación. Sexto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR , Facultad de Psicología, UBA, Buenos Aires, 2011. Disponible en: http://23118.psi.uba.ar/ 56. SALVATORE, R., Subalternos, Derechos y Justicia penal. Ensayos de historia social y cultural argentina 1829-1940, Buenos Aires, 2010, p. 222. 114 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano religioso, al utilizar como parámetros criterios más cercanos a las nociones cristianas de culpa y arrepentimiento que a los preceptos positivistas. Con el Patronato de Liberados ocurrió algo similar, pues también encontramos dicha conluencia en torno a la reinserción social del reo, como última etapa del sistema progresivo y a la vez, como acción caritativa a cargo de organizaciones vinculadas a la Iglesia. De las iniciativas efectuadas durante la gestión de Amaya, la proyección del Instituto Criminológico de Córdoba es la que nos generó - y aun todavía - más interrogantes. En efecto, analizando la procedencia de los integrantes de la comisión fundadora, encontramos intelectuales como Virgilio Ducceschi y Nicanor Sarmiento. El primero, isiólogo muy abocado al estudio de afecciones nerviosas y el segundo, médico cercano a José Ingenieros en su experiencia como militante del Partido Socialista, puntualmente en la edición del periódico “La Vanguardia”. Por lo que resultaría interesante reconstruir las redes intelectuales e institucionales que subyacieron a esa conformación. En la cual parece vislumbrarse una condición de posibilidad para hacer de la penitenciaría de Córdoba un centro de observación y experimentación cientíica. Un indicio de esto lo proporciona la investigación realizada por el propio Ducceschi con presos locales, luego publicada en la Revista de la Universidad Nacional de Córdoba (1914), fundada y dirigida por el Dr. Enrique Martínez Paz, quién también pertenecía al Instituto Criminológico. BiBliografía CAIMARI, L.: Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880 – 1955, Siglo XXI Editores Argentina, Bs As, 2004. DEL OLMO, R.: América Latina y su criminología, Siglo XXI Editores, México, 1981. GARCÍA FERRARI, M.: “El Bertillon Americano. Una aproximación a la trayectoria intelectual de Juan Vucetich”, en Saberes de Estado, 2009. Disponible en: http://saberesdeestado.ides.org.ar ----------------------: Ladrones conocidos/ sospechosos reservados. Identiicación policial en Buenos Aires. 1880 - 1905, Prometeo, Buenos Aires, 2010. LUCIANO, M.: “La Penitenciaría de Córdoba: proceso de construcción, régimen interno y tensiones institucionales, 1887 - 1907” (pp. 131 - 155), Prohistoria (online), vol. 21, 2015, ISSN 1851-9504. Disponible en http://www.scielo.org.ar ----------------------: “Las ideas penitenciarias en el campo jurídico cordobés. 1885 –1911” (pp. 75 92), Anuario de la Escuela de Historia Virtual, , Año 4 , N°4 , 2013, IISN 1853-7049. Disponible en http://publicaciones.fyh.unc.edu.ar MOLLES, D.: “¿Derecha o izquierda? El anticlericarismo argentino frente a la cuestión social (1904 - 1910)”, en Travesía. Revista de historia económica y social, N° 14 - 15 , 2012 - 2013, ISSN: 2314- 115 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 La versión local del reformismo penitenciario - Milena Luciano 2707. Disponible en: http://www.travesia-unt.org.ar/. NUÑEZ, J.: Fernando Cadalso y la reforma penitenciaria en España (1883 - 1939), Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 2014. ----------------------: Notas en torno a la reincidencia, la condena y la libertad condicional en la Argentina (1903-1922). Ponencia presentada en el Primer Encuentro de la Asociación Nacional de Profesores e Investigadores de Historia del Derecho Argentino, Bs. As., Octubre de 2007. PRATT, J.: Castigo y civilización. Una lectura crítica sobre las prisiones y los regímenes carcelarios, Gedisa, Bs. As., 2006. RUSCHE, G. y KIRCHHEIMER, O.: Pena y estructura social, Ed. Temis S.A., Bogotá, 2004 [1939]. SALVATORE, R.: “Criminología, prisiones y clase trabajadora”, en Subalternos, Derechos y Justicia penal. Ensayos de historia social y cultural argentina 1829-1940, Gedisa, Bs. As., 2010. SCARZANELLA, E.: Ni gringos ni indios. Inmigración, criminalidad y racismo en la Argentina. 1890 – 1940, UNQ Editorial, Bs. As., 2004 116 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 99-116 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos Pablo Andrés Vacani Universidad de Buenos Aires Resumen: El trabajo se enmarca en el presupuesto de comenzar una delimitación conceptual del gobierno de la penalidad, determinando el proceso de la institución carcelaria, indicando el modo en que los procesos sociales, económicos y políticos fueron deiniendo el trato punitivo. Se pretende posibilitar un diálogo con las técnicas que se han ido desplegando en el curso de la historia, y delimitar el modo en que se lo ha hecho bajo ciertos intereses. Determinar cuáles fueron estos intereses que motivaron la evolución del encierro punitivo o de qué modo esos intereses han inluido en sus transformaciones permitirá analizar las signiicaciones y inalidades que los métodos punitivos han mantenido en la historia y conservan su vigencia actual. Se propone conocer qué tipo de identiicación tiene el inicio del proceso productivo y la necesidad de disciplinar y regular poblaciones con la producción de la penalidad, y por otro, cómo el saber de los métodos que administrarían las prisiones se determinó independientemente de los límites que el mismo derecho penal moderno instauraría (legalidad, proporcional, humanidad de las penas, etc…) la función propia del trato punitivo. Palabras clave: Penalidad, cárcel, historia, disciplinamiento, castigo. Abstract: his work is set in the proposal of starting a conceptual delimitation of the penalty goberment, which determines the process of penitenciary institution. his indicates the way in which social, economic and political processes have been deining punitive behaviour. What it is pretended to do is to posibilitate the dialogue with the techniques that have been unfolding through history, and to delimitate the way in which this has been done under the inluence of certain interests. Delimiting which were the interests that have motivated the evolution of punitive imprisonment or in which way those interests have inluenced in its transformation will allow us to analyze the signiicance and purposes of the punitive methods had in history and the preservation of their current validity. Proposes to know, on the one hand, which type of identiication has the beginning of the productive process and the need to discipline and regulate the population with the penlaty production; and on the other hand, how the knmowledge of methosds administrating prison sentence was determined independently of the limits the very same modern criminal rights will establish the proper functioning of the punitive behavior (legality, proportional, the humanity of the sentence, etc.). Keywords: Penalty, jail, history, discipline, punishment. Nº 1, 2015, pp. 117-135 www.revistadeprisiones.com Recibido: 30-8-2015 Aceptado: 28-9-2015 ISSN: 2451-6473 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani i.- introducción No se trata en este trabajo de abordar acabadamente una historia del castigo, para lo cual debería bastar un desarrollo mucho más amplio del pretendido aquí, existiendo distintas lecturas que pueden ser consultadas al respecto1. Lo que me interesa es delimitar como objeto de estudio que las prisiones y los regímenes carcelarios se fueron estructurando a un particular proceso histórico que es relevante revisitar para comprender las causas de su introducción en las formas de castigo y, particularmente, cómo se han mantenido o variado respecto de las programaciones normativas del siglo pasado. Este objeto permitirá un discurso más creíble dirigido en diferenciar la regulación jurídica de las penas del contenido real de éstas, revelando su legitimación ideológica y política en la Europa Central, deinitivamente inluyente en nuestro país a ines del siglo XIX y principios del XX. La deinición de la cárcel como institución dirigida a centralizar el poder interno mediante la instauración de instrumentos disciplinarios de retención, diferenciación o eliminación de personas (constitutivo de la jerarquización de la sociedad)2, no sólo se utiliza en este trabajo para cuestionar su manifestación como respuesta legítima de la sanción penal (en su versión de cualquier teoría de la pena), sino como dispositivo que garantiza el libre juego del mercado3. Esto, a mi entender, también nos permite comprender su programación normativa, introduciendo la cuestión de si verdaderamente su cuerpo legal ha sido sólo un mecanismo de legitimación de la institución penitenciaria más que una forma de proteger los derechos y el trato de quiénes allí se encuentran. Esto plantea una primera hipótesis de trabajo: la legitimación de los métodos penitenciarios y los ines carcelarios se debe relacionar con la estructura social y económica del Estado y no necesariamente con los ines jurídicos4. Evaluamos, con tal inalidad, las metamorfosis que las prisiones y los regímenes carcelarios tuvieron desde inicios del siglo XV a su constitución formal a ines del siglo XIX. Pensar sus relaciones, el tipo de subjetividades que pretendió construirse, el modo en que lo hizo y lo sigue haciendo, resultado ello una exigencia del presente que, sin lugar a dudas, se constituye en tal recorrido histórico del pasado. 1. Rusche, G. y Kirchheimer, O., Pena y estructura social, traducción Emilio G. Mendez, Temis, Bogotá, 2004 [1939]; Pavarini, M., y Melossi, D., Cárcel y fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario (siglo XVI-XIX), Siglo XXI editores, 1980; Levaggi, A. (2002). Las cárceles argentinas de antaño (siglos XVIII y XIX). Teoría y realidad. Buenos Aires: Ad Hoc, 2004; en lengua inglesa, Sellin, T., Pionnering in Penology. he Amsterdam Houses of Correction in the Sixteenth Centuries, University of Pennsilvania Press, Philadelphia, 1944; Aguirre, C. y Salvatore, R. (eds.), he birth of the penitentiary in Latin America, 1830-1940. University of Texas Press, Austin, 1996; Morris, Norval, Rothman, David. (Eds.). he Oxford History of the prison. he Practice of Punishment in Western Society, Oxford university Press, New York, 1998, entre otros. 2. Así, cfr. Zafaroni, E.R., El enemigo en el derecho penal, Dikinson, Madrid, 2006, pág.30. 3. Pavarini, M., Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico, Siglo XXI editores, 8 va. Edición, Buenos Aires, 2003 [1983], pág. 31. 4. Originalmente, Rusche, G., Labor market and penal sanction, Crime and Justice 10, 1978 (1933); Il mercato del lavoro e l’esecuzione della pena. Rilessioni per una sociología della giustizia penale, La questione Criminale, II, 1976. 118 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani ii.- mErcado dE traBajo y prácticas dE EnciErro En El mErcantilismo El delito, inicialmente atribuidos a acciones contra la decencia (cuando la propiedad privada no tenía ninguna entidad en la sociedad agraria del siglo XIV y XV), obligaba al culpable al pago de una pena pecuniaria (penance)5. Pero, ante la imposibilidad de pagarlas, se introdujo las penas de tipo corporal en la Edad media. La progresiva utilización de esta clase de penas eliminaría el carácter privado del derecho penal, y a la vez, las funciones disciplinarias de los señores feudales aumentarían con aquellos que se encontraban en estado de sujeción económica. Cuanto más se empobrecían las masas, más severas se tornaban las penas que intentaban desviarlas del delito. Las penas corporales comenzaron a incrementarse en Europa central, hasta que se convirtieron en la forma punitiva normal. La ejecución, mutilación y azotes se introdujeron paulatinamente a este proceso. Tales castigos, se transformaron en un proceso paralelo al de las penas pecuniarias en el siglo XV, impuesta por los jueces cuando consideraban que la persona era un peligro para la sociedad6. A la vez, durante este proceso, el in perseguido con la privación de libertad no fue, salvo excepción, la mera pérdida de esta, sino la retención del reo para obligarlo a cumplir con pena de trabajo forzado, para qué, con el salario que obtuviera, pagara la pena pecuniaria recibida. Este sistema se reprodujo luego en un doble costo, cuando ya impuesto ese trabajo forzado en encierro, no sólo debía pagar a los carceleros para el cuidado y seguridad sino la propia pena para evitar continuar perdiendo su libertad7. En el siglo XV y XVI, la cárcel se constituyó como una variante a la pena de galeras (sustancial producto de las guerras marítimas y la colonización de territorios) e, incluso, hasta el siglo XVIII, como custodia de los hombres a la espera de administrarle sentencia y no para su castigo (“carcer ad continendos homines, non ad puniendos haberi debet”8) y la deportación, deinido como transporte del condenado a un lugar lejano, separado de su madre patria, a in de ser sometido a “un régimen penitenciario de trabajos forzados, con la accesoriedad de la imposibilidad de volver a su lugar de origen”9. Más que la corrección, el verdadero motivo de este método de castigo era hacer útiles las tierras lejanas por razones económicas10. No obstante, el eje de la constitución punitiva cambia producto de una profunda modiicación estructural y política. 5. Ya en la Antigüedad, tanto en Grecia y Roma, existía la cárcel por deudas, considerada una penalidad civil que implicaba tormento hasta tanto el deudor la pagara o lo realizara por él otro. No obstante, también el encierro se manifestó en un carácter doméstico, relativa al cometido de pecados o deudas matrimoniales. v. Levi, A., Delitto e pena nel pensiero dei greci, Torino, 1903. 6. Rusche, G. y Kirchheimer, O., op. cit., pág. 9 y 20. 7. Von Hentig, H., La pena, trad. José María Rodriguez Devesa, Espasa-Calpe, Madrid, 1967, pág. 74. 8. “La cárcel no es dada para escarmentar yerros, más para guardar los presos tan solamente en ellas hasta que sean juzgados”, del título XXX de la Séptima partida, conforme el Derecho Romano. 9. Deinición tomada por las conclusiones del congreso penal y penitenciario de Estocolmo en 1878, introducida por van Holtzendorf. 10. Neuman, E., Evolución de la pena privativa de libertad y regímenes penitenciarios, Pannedille, Buenos Aires, 1971, pág. 43. 119 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani Es durante el mercantilismo que la cárcel se convierte gradualmente en la forma punitiva más generalizada en razón del beneicio de tipo económico que esta adquirió como parte del programa económico-social de los Estados occidentales. Surge el encierro como mecanismo coercitivo necesario en el uso de la mano de obra al instaurarse la disciplina fabril en Europa Central11. Las cárceles se expresaron como lugar diverso en que se alojaba a personas privadas de libertad (las galeras, las minas, los presidios militares y navales, los fuertes y fortines fronterizos) durante toda la Edad Media y comienzos de la Edad Moderna. A la vez, la idea de explotar la fuerza de trabajo de los prisioneros y rehabilitar para ello, aparece en el siglo XVI como práctica destinada a adiestrar a toda aquella población excluida de dicha estructura social. Tiene inicio los primeros intentos de aunar la estrategia de la exclusión del otro inadmisible (del leproso al mendigo, pasando por aquel que comete un delito o practica otra fe) con el disciplinamiento del otro útil. Las relaciones capitalistas jugaron un papel muy fuerte en la conformación del espacio urbano y las relaciones sociales, distinguiendo entre aquellos arraigados o nacidos en la ciudad de aquellos extranjeros sin domicilio ijo, “vagabundos” o “mendigos”. La utilidad de ese material humano como fuerza de trabajo de reserva resultó ser la característica central que adopta la forma punitiva del encierro, diferenciándose de los métodos punitivos que incidieran en dicha época respecto de la explotación del trabajo humano, como las galeras, el trabajo forzado en lugares públicos y la deportación12. La principal nota de distinción respecto de lo que sería luego el modelo institucional carcelario lo otorga la utilización del castillo de Bridewell en Inglaterra en 1556, ampliando la coerción a más personas (más que el caso de los azotes, destierro o ejecuciones públicas), el cual resulta ser el remedio punitivo más relevante para evitar que los vagabundos deambularan por las distintas comarcas vecinas. Luego, en Amsterdam será la ciudad donde en el Ayuntamiento se creará un gran centro de trabajo forzado de carácter manufacturero, donde en 1596 aparecen las Rasphuis (prisiones para hombres donde se encargaban de raspar madera importada de Brasil, que era utilizada al hacer un polvo útil transformado en pigmentos necesarios para teñir el textil), para luego multiplicarse las casas de trabajo por el resto de los países centrales13. Más tarde, a partir de 11. Rusche y Kirchheimer, fueron claros en señalar que “las raíces del sistema carcelario se encuentran en el mercantilismo, su promoción y elaboración teórica fueron tarea del Iluminismo”. El hundimiento del feudalismo produjo la subsiguiente desorganización social devenidas en hordas deambulantes de mendigos, indigentes y prostitutas que vagaban por ciudades y campos, entregándose con frecuencia al hurto, al saqueo, aumentando las funciones del sistema penal hacía la captura de estos, sujeto a no diferenciar delito y pecado, aplicando masivamente el encierro en establecimientos públicos. 12. Peña Mateos, J, Antecedentes de la prisión como pena privativa de libertad en Europa hasta el siglo XVII en Historia de la prisión. Teorías Economicistas: Crítica, García Valdés, C. (dir), Madrid, 1997, pág. 64. 13. Las cárceles construidas en Ámsterdam a ines del 1500 se consideran un importante antecedente en la historia penitenciaria. Hasta había una destinada a jóvenes cuyos padres decidían recluirlos allí por considerarlos incorregibles, y otra reservada para mujeres y mendigos. Se componía de la Raphuis (1596) para hombres que se dedicaban como su nombre indica raspar árboles y la Sphinuis (1597), para mujeres que trabajaban como hilanderas y en 1603 se crea una sección especial y secreta para jóvenes, las 120 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani 1600 este sistema se expandiría en Roma, Venecia, Milán, Berlin, Munich, Hamburgo, Bremen, Valladolid y Madrid. Por lo general se aplicaba la separación de los delincuentes en casas de corrección, que se distinguía de las casas de trabajo habituadas por mendigos o gente envuelta en problemas policiales, los cuales eran retenidos indeinitivamente hasta ver algún tipo de reforma moral en ellos. La técnica de disiciplinamiento debía distinguir entre aquellos actos para trabajar, a in de convertirlos en proletariado disciplinado, y aquellos que no podían hacer otra cosa, destinados a ser retenidos en encierro14. La duración de la pena comienza a relacionarse al rendimiento de trabajo y a la conducta del penado en el establecimiento, aspectos que estaban directamente vinculados, las condiciones materiales eran paupérrimas (entre 10 y 12 personas dormían en una celda de escasas dimensiones, trabajo nocturno y vigilancia continua), en tanto resultaba contradictorio con dicha exigencia. El salario sólo lograba obtener un rédito simbólico Durante el Siglo XVI y XVII tales métodos punitivos comenzaron a adquirir cierta uniformidad en la administración del derecho penal, traducido en un aumento de las sentencias a prisión, tanto para delitos leves como graves. Se caracterizó la discreción absoluta de las cortes penales y el uso de la tortura como prueba de la veriicación del hecho delictivo15. El beneicio económico de este método punitivo hizo que nadie se preocupara de la gestión del modelo administrativo, en tanto eso era un problema del propio contratista de la mano de obra, ingresando -hasta bien entrado el siglo XVIIIno sólo aquellos sujetos a condenas, sino también vagabundos, huérfanos, convictos. Esto incidió en que la ideología respecto del desarrollo de este sistema punitivo no fue un asunto que propiciara debate alguno entre los teóricos, previo a la lucha que se trabara entre la nobleza establecida y tributaria del antiguo régimen y la nueva clase emergente de propietarios, denominados burgos. Si bien la idea de reeducación es subrayada como justiicación plausible de todo ejercicio coercitivo del Estado, esto no cautivó su puesta en práctica por parte de las autoridades, hasta que se autoriza en 1722 a las parroquias a erigir en forma pura o combinada el encierro en workhouses y hacer la lista de aquellas personas que se rehusaban a entrar en ellas. Ello fue acompañado por la idea relativa a la virtud cristiana de la disciplina. Señalaba la exigencia de tener un oicio y un trabajo honesto por casas de corrección para mujeres contaban con un régimen extremadamente duro que hacía inviable cualquier propósito correccionalista propio de su denominación. 14. En razón de ello, ha sido relevante la teorización del español Cristobal Perez de Herrera, en su obra de 1598 “Discurso del amparo de los legítimos pobres y reducción de los ingidos”, a los ines de adquirir conocimientos que permita distinguir entre aquellos incapaces de trabajar, denominados legítimos pobres, de aquellos que adquirían en vicio de vagabundear, susceptibles de corrección. La prisión, ya a inicios de 1600, pasó a constituir en los países centrales de occidente una función de disuasión, en tanto manifestaba la exigencia de obligar a trabajar ante la amenaza del encierro donde lo pasarían peor que en las terribles condiciones de trabajo manufacturero 15. Langbein, J, he historial origins of the sanction of imprisonment for serious crime, en he Journal of de Legal Studies, Volumen V, he University of Chicago Law School, 1976, pág.35. 121 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani temor a Dios. Por otro lado, debía enseñarse a leer y escribir para poder catequizar correctamente con libros escritos especialmente para los detenidos. A más de ello, existían castigos extras que derivaban en reducción de comida o alargamiento del encierro para quién se negara a trabajar o intentara huir16. El in de la casa de trabajo, cuyo ingreso podía ser voluntario, a diferencia de las casas de corrección, era forzar al pobre a ofrecerse a quienquiera que quisiera darle trabajo en las condiciones que fueran, las cuales se equiparaban a las de las casas de corrección. Estos debían vivir en un nivel más bajo que el que podía ofrecer el trabajador libre del más bajo estrato social, teniendo ello un valor sustancial para regular el costo de la fuerza de trabajo libre, evidenciando aquella inalidad de lo carcelario en el sistema capitalista sostenido, por Rusche y Kirchheimer, bajo la teoría de la menor elegibilidad17. De tal modo, la expresión moderna de la cárcel como pena de prisión podemos decir que ha surgido en Europa central, paralelamente a las fábricas manufactureras (como también el ejército y la escuela), basada en la necesidad de construir una normalización disciplinaria dirigida a brindar fuerza de trabajo ante las demandas de mano de obra, aplicándose en forma paralela a la ejecución pública de castigos físicos para luego ir ganando absoluto terreno18. Previo a la generalización de la prisión como pena hegemónica, el mercantilismo evidenció en Europa central la masiicación de la práctica de encierro, donde las condiciones materiales eran objeto del castigo en sí, imponiendo explotación y sometimiento de las clases bajas y excluidas. iii.- las transformacionEs dE mEdiados dEl siglo xViii: El saBEr dEriVado En organización administratiVa y disciplinaria. Durante el siglo XVII regía el absolutismo monárquico en los países de Europa central, caracterizado por el despotismo y la crueldad. La prueba más utilizada era la confesión, las penas tenían contenidos de enorme crueldad, sujeta a torturas, mutilaciones y suplicios (aunque sujeto a ceremonias formales), sumado a la aplicación analógica de la ley penal y el hacinamiento en cárceles. Al ser la iglesia quién debía tratar los inconvenientes de las casas de corrección y de trabajo, comienza a dar relevancia a los problemas teóricos relacionados con su legitimidad. Así, el propósito básico de la 16. Reiere Anitua, citando a Sellin, que estas disciplinas estaban contenidas en el Plan de modo y forma de disciplina de 1595. Anitua, I. G., Castigo, cárceles y controles, Didot, Buenos Aires, 2012, pág. 33. 17. Por dicha regla se estableció que las condiciones carcelarias – fundamentalmente las del trabajo carcelario- siempre deben permanecer por debajo de las peores condiciones materiales de las clases subalternas de la sociedad. Esto permite explicar que el castigo no es una simple consecuencia del crimen sino que los métodos penales están directamente vinculados con la regulación de las formas de producción y la mano de obra disponible, permitiendo una regulación del valor del salario y las condiciones materiales de empleo. v. Rusche, G., Mercado de trabajo y ejecución penal. Relexiones para una sociología de la justicia penal, Revista de Derecho penal y criminología nro.19, Bogotá, 1983. 18. Weisser, M. R., Crime and punishment in early moderm Europe, London, 1979, pág. 26. 122 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani pena mediante la reforma del prisionero, el trabajo como causa del valor moral del condenado, el uso de celdas individuales como método de relexión sobre el delito y la determinación de la duración del encierro en relación a las características personales del recluso, aparecen relevadas originariamente en la obra del padre jesuita Mabillón, Rélexions sur les prisons des ordres religieux de 172419. La distinción entre justicia o pena justa y moral, diferenciando entre aquellos que eran enviados por cometer delitos de aquellos que era sometidos a encierro por ser considerados indeseables por vecinos o superiores, se sumó al problema político de la ineicacia y crueldad de las penas, relacionado con su indeterminación y la arbitrariedad de las cortes penales, lo cual fue decisivo ante las intenciones de ocupar el poder central por parte de la clase burguesa. Será el propio Bentham quién referiría que las ejecuciones públicas fomentan en el pueblo la idea de rechazo al poder “estas ejecuciones sanguinarias y las narraciones horrorosas que se divulgan son el verdadero principio de esta sorda antipatía que tiende a la multiplicación de los crímenes, favoreciendo la impunidad de los culpables”20. En este proceso, las casas de corrección comienzan a ser denunciadas por la propia burguesía, a poco de asumir el poder, señalando que las condiciones de internamiento eran paupérrimas. Estas condiciones tampoco la diferenciaban de la cárcel de custodia, sumado a que el trabajo que se realizaban en ellas era totalmente inútil y no servía para el empleo de mano de obra que el sistema fabril requería (particularmente la aparición de las máquinas de hilar habían disminuido mucho las posibilidades de producir, con los sistemas antiguos y a precios competitivos, lo que sumado al trabajo manual de tipo repetitivo, sin el auxilio de las máquinas, lo hacía antieconómico21. Lo cierto que una nueva estructura económica social necesitaba de un nuevo sistema penitenciario que desplazara la idea del trabajo forzado que, en la época mercantilista, ejercía la función de regulación de los salarios. A la vez, debía superarse el déicit crónico que debía enfrentar las administraciones locales en la conducción de esas instituciones debido a dos razones: el alto costo de la vigilancia y la no productividad del trabajo de los internados. Para ello, la burguesía presenta una “nueva economía penal” no sólo sancionatoria sino sujeta a una redeinición del carácter punitivo disciplinante22. Para ello, en 1764 surge el armazón teórico de Beccaria, en Los delitos y las penas, constitutivo de una nueva tecnología del poder de castigar que se deine por su utilidad. Se trata “no de castigar menos, sino mejor”. El arte de la representación punitiva dirigida a la intimidación y la evitación de reincidencia, deine que de ahora en más la sanción punitiva no puede ir separada de la deinición simbólica de sus efectos, 19. Al respecto Sellin, T., Don Jean Mabillon. A prison reformer of the seventeenth century, en Journal of American Institute of Criminal Law and Criminology, Volumen 17, 1927. 20. Semple, J., Bentham’s Prison: A Study of the Panopticon Penitentiary, Oxford, Clarendon Press, 1993, pág.26. 21. Melossi, D. y Pavarini, M, op. cit., pág. 166. 22. Foucault, M., Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión, Siglo XXI editores, Buenos Aires, 2008 (1975), pág. 85. 123 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani aunque ésta no resultará relacionada a su técnica, ni mucho menos a la veriicación empírica de ésta (alejada de toda legalidad), con respecto a los ines propuestos. La institucionalización de tal proyecto disciplinario se llevó a cabo a través de la creación una “arquitectura de la vigilancia”: el Panóptico, de Jeremy Bentham, dirigido a resolver los problemas de vigilancia y control de los individuos a los cuales se sanciona, se instala como mecanismo de individualización, normalización, transformación y sometimiento de éstos. Para llevar a cabo el nuevo modelo político de sociedad del Iluminismo en los sistemas de castigo no bastan las ideas, sino que se advierte la necesidad de la tecnología. Este resulta ser el problema planteado al Iluminismo al tener que proponer un medio alternativo frente a las severidades del Antiguo Régimen, y a la vez, diferenciarse de las prácticas del internamiento monárquico. Detrás de la respuesta a ello, estaba echada la suerte misma de su modelo político en relación con las formas absolutas de poder. Se necesitaba entonces el arribo del arquitecto que supiera cubrir la realización de los efectos simbólicos relativos a la reforma moral, adquisición de hábitos de trabajo, coacciones de castigo bajo la forma de encauzamiento de la conducta, claridad de la administración y productividad. El saber aparece como forma de poder. Mientras que la prisión aparecería marcada con los abusos de poder, éste tenía que reconvertir a la prisión en un operador múltiple de efectos útiles, considerando su vínculo con la racionalidad puesta al servicio de la teoría penal23. La organización en la ciencia penitenciaria aparece sujeto a una verdadera ciencia política de hacerse dueño de todo lo que pudiera suceder a cierto número de hombres. Bentham cree haber encontrado la clave en el principio de inspección, una inspección constante que obra más sobre la impresión que sobre los sentidos, permitiendo poner a centenares de hombres bajo la dependencia de uno solo. Bentham pone en claro que la invención de una moderna estructura carcelaria debe estar sujeta a la distribución de los espacios y la vigilancia sujeto a la idea de visibilidad. El secuestro y coninamiento de los individuos aparecen sujeto a métodos cuyo sentido y alcance deben buscarse fuera del discurso de la reforma penal y del derecho y ubicarse allí donde las razones de economía punitiva ejercen su dominio. La arquitectura del panóptico es constitutiva de una sumisión natural y maquinal, donde la vigilancia pasa a constituirse en operador económico. De este modo, la burguesía presenta una “nueva economía penal” no sólo sancionatoria, devenida en el aumento de la pena detentiva, sino en una redeinición del carácter punitivo disciplinante. Tal principio de “economía”, no sólo sujeto a la reducción de costos, se introduce también a la producción de ganancias mediante la intervención de los productores privados. La originalidad del sistema de Bentham consiste en propiciar una estructura que, a través de la articulación de vigilancia y economía, fuese capaz de producir el “tipo humano” requerido por la 23. Supra 2. 124 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani sociedad global: el trabajador asalariado24. Esto lo sostiene mediante dos sistemas a) la administración por contrato (el empresario se encarga de guardar y mantener a los presos y aplica el trabajo de éstos en beneicio personal) y la administración de conianza (a cargo de una persona o junta oicial y pone en el erario público los productos del trabajo de los detenidos) y ambos mantienen la regla de alimentación básica y barata, basado en pan y agua. Bentham siempre preirió el primer sistema. Ese fue lo que procuró el idealismo del proyecto de Bentham, relacionar un sistema punitivo (aislamiento) y de control (inspección) con un sistema productivo25, deinido en la capacidad de control a los subordinados en cualquier momento y lugar de la institución. Si bien tal sistema tiene acogida desde lo arquitectónico26, resultará imposible contentar los ines de custodia, aislamiento, soledad, trabajo forzado y enseñanza, ante condiciones de encierro totalmente degradantes, tal como lo pondría en evidencia el propio John Howard. Particularmente el aislamiento continuo, sujeto a la idea de reforma moral e intimidación, en nada posibilitaba la eiciencia productiva pretendida por el propio Bentham. Tampoco tal pretensión, como bien señalara Howard, podría ser llevada adelante sin una gestión eiciente de la administración sujeta a principios elementales como la idea de clasiicación por grupos, de la división entre sexos, del aislamiento celular nocturno, la prohibición de castigos corporales y la abolición de las ganancias privadas. Sobre esto último, se sellaría la suerte del proyecto bemthaniano, cuando en 1799 adquiere junto a su hermano Samuel el fundo de Millbank, convirtiéndose en los empresarios privados de la administración del panóptico27. Ante el modelo de Bentham, aparece el carácter realista y pragmático de John Howard, puesto en evidencia a partir de 1773, al ser recientemente nombrado High Sherif de Bedford. Advierte como ningún otro que las prisiones del condado eran antihigiénicas, estaban caracterizadas por la humedad, oscuridad y mal ambiente. Explica que la privación de aire era caldo de cultivo de numerosas enfermedades y los métodos destinados a evitar fugas consistían en colocar un collar de hierro con púas sobre sus cuellos y pesadas cadenas sobre sus piernas28. Su desarrollo consiste en dejar en evidencia que las prisiones eran lugares de castigo, lejos de ser establecimientos de corrección posible. 24. Marí, E., La problemática del castigo. El discurso de Jeremy Bentham y Michael Foucault, Hachette, Buenos Aires, 1983, pág. 144. 25. Esto conforma una relación estricta si atendemos que la vigilancia en el sistema manufacturero se realizaba desde el exterior, vinculado con la producción (control de cantidad de materias primas, calidad de los productos, tiempo en que se tenía el trabajo terminado), mientras que el sistema industrial impuso el cambio cualitativo relacionado a la actividad, destreza y conducta de los hombres. 26. Me reiero al modo técnico deinido en la instalación de zonas individualizantes, a los cuales la arquitectura tiene que proveer un sistema de aislamiento y localización, ajustando esa distribución a las condiciones de producción del penal. 27. Años más tarde, en 1811, el comité evaluar hizo notar que el sistema completo convertía el trabajo de los condenados en provecho de Bentham y su hermano, y tal esquema, por resultar demasiado oneroso, podría confundir los objetivos hacía las inalidades propiciadas. 28. Howard, J., El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2003 (1777), pág.46. 125 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani Para ello Howard comprobar que la situación particular de su condado tenía efectos estructurales en toda Europa29. Sus recorridos a otras prisiones le conirmaron que el sistema de cárceles privadas (propiedad de obispos, lores y otras personas de la aristocracia) y degradantes era una práctica habitual. Sus recorridos dejan en claro que la sanción no iba orientada a corregir a los prisioneros, sino que lo que los carceleros perseguían era recaudar dinero y las técnicas penitenciarias versaban sobre la forma de atemorizar y amedrentar a los recluidos para obtener mayor provecho económico30. Los presos pagaban por la comida, por la bebida, por poder pasear en el patio, por el privilegio de caminar sin cadenas, etc.31. El fraude, sujeta a la extorsión de los carceleros, y la crueldad de éstos exige una reforma dirigida a suprimir las crueldades mediante la determinación de un régimen que se dirija a la modiicación personal de los condenados y, para ello, era necesario la nacionalización de las cárceles, que permita convertir a los carceleros en funcionarios, haciendo que su sueldo sea pagado por el condado, lo cual sugería una política de gestión penitenciaria a cargo del Estado32. En 1774 logra en la Cámara de los Comunes suprimir los derechos de carcelaje, estableciendo honorarios para los carceleros y deiniendo medidas reformadoras para la salud de los presos, ante la extrema situación del contagio de enfermedades33. Howard propugna una reforma al sistema penitenciario, sosteniendo que en los establecimientos carcelarios se deberán dar las siguientes condiciones: 1. Cárceles higiénicas, para evitar enfermedades y epidemias; 2. Separar a los condenados por delitos mayores de los condenados por delitos menores; 3. Incentivar el trabajo de los condenados en las cárceles34. 4. Adopción del sistema celular, o sea: el aislamiento nocturno del condenado en una celda, de manera que se evite la promiscuidad y la corrupción moral de los presos; 5. Establecer un sistema institucional de permanente supervisión de los recintos carcelarios. 29. Recorre solo en 1779 unas 7 mil millas entre penales de Inglaterra, Gales y Escocia. Ya, previamente, en 1775, había recorrido las prisiones de Francia, Holanda y Bélgica. En la primera, debido a su denuncia a la detención sin tiempo deinido (lettre de cachet), Howard fue considerado persona no grata. Tal es así que, luego, para visitar la prisión de Toulon se disfraza de amanerado cortesano parisiense buscador de curiosidades. 30. Es signiicativa su narración de esta parte del libro donde reiere como era la «bienvenida a la cárcel», la cual consistía en una extorsión proporcional a la capacidad económica del prisionero. Bajo la amenaza de ser «despellejados» en clara alusión a las condiciones que había de soportar el infortunado al no poder pagar la cuota que se les exigía. Así se les privaba de sus ropas, de sus pocas pertenencias, quitándole el derecho a tener un buen lecho de paja con la segura probabilidad de contraer enfermedades mortales. De hecho se interrogaba a los presos sobre la condición del recién llegado. La participación en la extorsión se consumaba cuando en determinadas prisiones los presos más antiguos reunían dinero o cualquier cosa para pagar la bienvenida del que llegaba, quedando desde entonces éste sometido a su autoridad. Howard, J., op. cit., pág. 27/28. 31. Sanz Delgado, E., Las prisiones privadas. La participación privada en la ejecución penitenciaria, Edisofer, Madrid, 2000, pág. 40 32. Howard, J., op. cit., pág. 50. 33. Luego sería el propio Howard que constataría que pese a la declaración de la Cámara de los Comunes, tales reformas eran obedecidas en quince de las ciento cincuenta prisiones existentes. v. García Basalo, J.C., John Howard en España, en Revista de Estudios Penitenciarios, número 220-223, enero-diciembre, Madrid, 1978, pág. 226. 34. Howard, a diferencia de Bentham, propició separar la disciplina-castigo de la disciplina-trabajo, criticando toda idea de realización de trabajos duros y penosos, frecuentemente inútiles, solo para fatigar al condenado. El horror de la prisión, manifestaba, “no debe recaer sobre la idea del trabajo sino sobre la severidad de la disciplina”. Howard, J., op. cit., pág. 132. 126 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani La década de 1770 estuvo así marcada por grandes acontecimientos legislativos e iniciativas innovadoras y reformadoras en el ámbito del derechos penal y penitenciario35. La relevancia y trascendencia de la obra de John Howard, a partir de sus denuncias de lo contemplado en los lugares de encierro europeos, dejaría su huella en el derecho carcelario y penitenciario internacional futuro. Particularmente, el período comprendido entre 1766 y 1804 supone un punto de inlexión ideológico en el terreno penitenciario, una etapa surtida de ideas e intentos, legislativos y prácticos, valiosa y revisable por sus impulsos reformadores y humanistas. Se puso de maniiesto “la desesperación y el total desánimo que producían en la población reclusa las condenas indeterminadas o con retención”36, siendo necesario revisar con objeto de reforma todo el sistema general de cumplimiento de penas, que había demostrado ser un sistema “ineicaz”. Para ello, se comenzó como alternativas para desalojar el hacinamiento existente, la creación de nuevos establecimientos penales, en lugares donde fuere de utilidad la labor de los penados, evitando así el hacinamiento y promiscuidad37. Las lecturas de Howard resultan relevantes a los ines de destacar la relación entre el deterioro del régimen interno con la ausencia de trabajo productivo intramuros, de modo que si la inalidad productiva es una característica excepcional, se priorizan nuevas tendencias punitivas que llevan a la docilidad de la población respecto de la nueva estructura social y económica. Tras ello, inalmente Europa adoptará a ines del siglo XVIII y principios del XIX el aislamiento celular como aspecto más ventajoso para la administración a los ines de mantener la disciplina, teniendo en cuenta los serios problemas de ingobernabilidad intramuros que se presentaban ante la ausencia de tratamiento sobre la población, ante un mercado de trabajo donde la oferta de trabajo excede ampliamente a la demanda38. Los presos siguieron sin actividades productivas y se aplicó la imposición del silencio y el uso de la palabra solo como un privilegio concebido al buen comportamiento. Señala Rusche y Kirchheimer, que se los obligada a los detenidos a estar parados o sentados en las horas o días en que no realizaban 35. En 1775, bajo el gobierno de María Teresa, aparece en Bélgica, la construcción de uno de los primeros establecimientos carcelarios vinculado a una idea arquitectónica destinada a los ines de inspección en forma de estrella octogonal, basada en la separación celular (nocturna) de los criminales y asimismo, el establecimiento estaba dividido en secciones y en cada una había una clase distinta de personas (mientras que las mujeres y los vagabundos no tenían celdas separadas, los criminales sí). La otra característica relevante surge en el uso de grandes ambientes comunes para el desarrollo del trabajo (manufactura textil, particularmente). 36. v. Bejerano Guerra, F., John Howard, inicio y bases de la reforma penitenciaria, en Historia de la prisión. Teorías economicistas. Crítica, Dir. García Valdés, Edisofer S. L., Libros Jurídicos, Madrid, 1997. 37. En 1775, bajo el gobierno de María Teresa, aparece en Bélgica, la construcción de uno de los primeros establecimientos carcelarios vinculado a una idea arquitectónica destinada a los ines de inspección en forma de estrella octogonal, basada en la separación celular (nocturna) de los criminales y asimismo, el establecimiento estaba dividido en secciones y en cada una había una clase distinta de personas (mientras que las mujeres y los vagabundos no tenían celdas separadas, los criminales sí). La otra característica relevante surge en el uso de grandes ambientes comunes para el desarrollo del trabajo (manufactura textil, particularmente). 38. Barnes, H., he Story of Punishment: A Record of Man’s Inhumanity to Man, Montclair, (1930) 1972, pág. 23. 127 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani ninguna actividad. En Inglaterra, el aislamiento celular fue preferido ante la exigencia de silencio destinada a eliminar las verdaderas causas del delito. Se adopta como principio fundamental de la disciplina carcelaria, lo cual implicaba una sentencia de muerte a la posibilidad del trabajo productivo de los reclusos. Tales condiciones, deinía Charles Dickens, resultaran peores que cualquier tortura física, imponiéndose una ideología de tipo moral que deinirá las condiciones del régimen carcelario en estrictamente disciplinario39. iV.- El surgimiEnto dEl sistEma pEnitEnciario En El siglo xix. En los Estados Unidos del siglo XIX se asistió, contrario al estado de la economía Europea, a un proceso acelerado y violento de acumulación de capital acompañado de ciertos fenómenos de disgregación social. Con ello apareció la invención de la cárcel como sistema global de control social formal, sumado a otras reformas, como la reforma de los códigos y el alejamiento de los principios penales de los viejos códigos ingleses. Debían enfrentarse a situaciones generalizadas de violentos hacinamientos pero también se decidió aplicar el conocimiento sobre el criminal, a los ines de comprender y adquirir conciencia política sobre la realidad delictiva, lo cual era en ese momento, una verdadera preocupación moral40. Esto fundó junto a la invención penitenciaria, todo el interés positivista, para vincular cárcel con laboratorio. La gestión, clasiicación y el conocimiento criminológico (resultando transcendental las adaptaciones de quienes responden a los modelos impuestos y aquellos que resisten, limitándose a la sobrevivencia41), pasan ser objetos principales del régimen carcelario. La prisión estrella de este sistema fue la de Walnut Street fundada en Pensilvania en 1790, deinido en la idea arquitectónica celular y basado en la satisfacción bemthaniana de “tener personas bajo vigilancia constante”, confundiendo tal exigencia con la de tipo religioso mediante el “solitary coninment” para los condenados42. Los cuáqueros, vinculados a la idea de Mabillón, creían irmemente en la religión como única y suiciente base reeducativa y esperaban que el aislamiento celular cumpliera el efecto de eliminar el pecado que relacionaban con el delito43. La idea penitenciaria del 39. Dickens, C., American Notes: for general circulation, New York, 1926, pág. 305. 40. v. Lewis, O., he Development of American Prisons and Prison Customs, 1776-1845, New York, Prison Association of New York, 1922. 41. Pavarini, M., op.cit, pág. 38. 42. Skidmore, R., Penological Pioneering in the Walnut Street Jail (1789-1799), in Journal of Criminal Law and Criminology, vol. 39, 1948, pág.167. 43. Willian Penn, quién había ya estado preso por sus ideas religiosas, fue el cuáquero fundador de la colonia de Pennsylvania, quién en 1682 por orden de la Asamblea Colonial, establecería que la mayoría de los crímenes debían ser castigados con trabajo forzado. Penn trasladó sus ideas religiosos a la reforma del sistema carcelario que había padecido, constituyendo en 1787 “he Philadelphia Society for Alleviating the Miseries of Public Prisons”, fomentando el coninamiento solitario en celdas y el trabajo obligatorio. v. Barnes, H. E., he Evolution of Penology in Pennsylvania, Bobbs Merrill, Indianapolis, 1946. 128 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani sistema iladélico fue llevar hasta el extremo el proyecto arquitectónico unicelular, sumado a la reducción del alimento, lo que llevaría a Beamont y Tocqueville a advertir que “es muy raro que hasta los presos más reacios pasen más de dos días en este tratamiento sin que se dobleguen”44. Se pretendía iniciar un proceso de relexión en el interior de la celda, sujeto a la evitación de toda tentación corruptura del mundo exterior, de todo contagio externo, buscando una relación directa del condenado con su conciencia45. La conianza en eicacia moral de la meditación y el consuelo era tal que, en muchas ocasiones, no se les permitía ni siquiera trabajar, por temor a que éstos se apartaran de la meditación. De esta manera, se tenía al recluso encerrado día y noche en una celda sin comunicación con otros penados ni con el mundo exterior46. Claramente, por medio de este sistema se reducían drásticamente los gastos de vigilancia, pero a la vez, negaba la posibilidad de introducir una organización de tipo industrial. La única actividad permitida era la lectura de la biblia. Este primer momento penitenciario de Filadelia tiene el valor de llevar a la homogeneidad al condenado como sujeto de necesidades derivado del aislamiento celular. Mientras antes esta sujeción estaba en el derecho al carcelaje, fuente de corrupción de los carceleros, ahora el control de lo administrativo se sujeta ideológicamente a formas de gestión burocrática opuesta a aquel modelo caótico del jail (cárcel preventiva). Se deinen funciones, cometidos y competencias del poder administrativo. Por otro lado, el aislamiento surge como el arma más poderosa del ejercicio disciplinante del poder penitenciario y reproduce las propias estrategias de control social del capitalismo relativo a fortalecer las relaciones verticales. Se inaugura así la disciplina institucional sujeta en el orden a la superioridad, la limpieza, la condición física y el respeto. Lo penitenciario es signo de transformación del criminal en sujeto “civilizado”, mientras que el trabajo aparece como objeto de premialidad, relacionado a un proceso educativo. Pero las críticas a dicho sistema no tardaron en llegar ante el elevado registro de suicidios o estados de locura que generaba47. Ante esta situación, aparece en discusión repetir el modelo carcelario de la “Maison de Force” de Bélgica (1775), siendo esta una experiencia aislada que debía ser ampliada, ante la necesidad de relacionar la cárcel a la producción económica, existiendo un vacio en el mercado de trabajo que debía ser solventado por los condenados, para luego vincular estas acciones en la 44. Beamont, G y Tocqueville, C., On the Penitentiary System in the United States and Its Application in France, (1833), pág. 39 45. v. Smith, G., A Defence of the System of Solitary Coninement of Prisoners Adopted by the State of Pennsylvania, Philadelphia, E. G. Dorsey, 1833. 46. No se permitía al condenado, encerrado en la celda, el uso de un banco, una mesa, una cama o cualquier otro mueble. A la vez, las celdas se hallaban empañetadas de barro y yeso. En cada celda hay una pequeña ventanilla, situada en la parte superior, fuera de su alcance y protegida por doble reja de hierro, no permitiendo que éste tuviera visión exterior. Tampoco ninguna comunicación es posible entre los presos de las diferentes celdas porque los muros son tan espesos que vuelven inteligibles aún las voces más sonoras. cfr. Fenton, R., Historia de las prisiones. De la mazmorra subterránea a la prisión modelo, Unesco, 1954 47. cfr. Combe, G. Notes on the United States of North America: During a Phrenological Visit in 1838, 2 vol., Philadelphia, Carey & Hart, 1841, pág.12. 129 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani conformación de un régimen carcelario. Para ello contó con la particular promoción que le diera en Nueva York el Mr. Elan Lynds, quién desplazara los principios espirituales de enmienda y relexión, y permitiera ingresar la idea de producción carcelaria mediante la inserción de talleres intramuros, aunque ello no liberaría al uso del látigo de “nueve colas sobre quinientos internos en un solo día”48. Hay que ser claros en que la verdadera necesidad de esta forma de sistema carcelario productivo estaba estrechamente ligada a las necesidades de mano de obra de Estados Unidos, caracterizado por el cese de importación de esclavos, la conquista de nuevos territorios y la rápida industrialización49. Estas condiciones de la estructura social industrial alzaron las críticas generalizadas al sistema penitenciario iladélico por deformar a los reclusos en el requerimiento de mano de obra, manifestándose la imposición de un trabajo con características antieconómicas al no poder competir con la producción externa. Aparece por primera vez la idea de un régimen sujeto a las condiciones generales que predominan en el exterior, fortalecido particularmente por las incipientes manifestaciones de la revolución industrial en el norte de Estados Unidos, sumado a un grado de reincidencia relativamente bajo, el alto nivel de salario y las mayores posibilidades de los reclusos de encontrar con facilidad trabajo luego de su liberación. Por tales motivos, el sistema de Aurburn entremezcló dos formas de tratamiento, uno de carácter nocturno (solitary coninment) y otro de ámbito diurno (common work), lo cual conforma un régimen mixto. Se pretendió mantener las ventajas de la incomunicación entre reclusos, sin los inconvenientes del total aislamiento y destinar ello a la organización del trabajo y la enseñanza. Esto dirige la acción resocializadora, mediante un esquema disciplinario de actividades comunes en talleres, sumando a la meditación nocturna, propia del sistema iladélico. La originalidad de este sistema fue la introducción de un tipo de trabajo de estructura análoga a la entonces dominante en la fábrica50. La capacidad laboral se asoció a la buena conducta y ello a una modalidad de determinación ejecutiva del castigo a través de la “commutation”, según el cual los reos condenados a penas de más de cinco años de reclusión podrían obtener por buena conducta hasta una cuarta parte de reducción en la pena. El buen comportamiento era medido según la cantidad de trabajo realizado. A ello le siguió otra modalidad ejecutiva relativa a la diferenciación de fases o grados de condenas, distinguiendo aquellos internados por “condena breve” y los de “condena larga”, los cuales respecto de éstos últimos, los que tenían buenas caliicaciones por conductas ejemplares en la producción eran trasladados a instituciones especiales donde el trabajo estaba organizado en forma más productiva. 48. Caldaso, F., Instituciones penitenciarias en Estados Unidos, Reus editora, Madrid, 1914, pág. 120. 49. Bates, S., Modern Penology and Prison Design, Arch. Forum 55., 1931. 50. Este proceso fue progresivo. Inicialmente, se permitió a los capitalistas privados tomar en concesión la cárcel, con la posibilidad de transformarla en fábrica; luego se siguió un esquema de tipo contractual en el cual la organización institucional estaba en manos de la autoridad administrativa, pero el empresario tenía la dirección de lo que se producía en los talleres; y por último, la empresa privada solo se limitaría a colocar los productos en el mercado. Jackson, H., Prison labor, en Journal of American Institute of Criminal Law and Criminology, vol. 15, 1927, pág.212. 130 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani Pero lo cierto es que la introducción del trabajo productivo en el sistema carcelario se debió menos a un espíritu resocializador que estrictamente económico, en tanto, debido a la ausencia de oferta de mano de obra en el exterior en los Estados Unidos, la cantidad de producción intramuros y el empleo de mano de obra de los convictos, posibilitó establecer un tope al aumento del nivel salarial51. La utilización-explotación del trabajo carcelario marcaba la ausencia de retribución proporcional relativa a la productividad desarrollada por el condenado ni tampoco mantenía una relación con el nivel de salario que imperara en el mercado libre. En poco tiempo, casi todas las cárcel adoptaron el sistema de Aurburn, lo cual tal fenómeno haría que los interesados europeos visitaran tales instituciones. Beumont y Tocqueville destacarían que, de acuerdo a sus estadísticas, el nuevo régimen carcelario había sido establecido con costos reducidos y que era autosuiciente desde lo inanciero, constituyendo una verdadera fuente de beneicios52. El empleo de mano de obra carcelaria se transformó en una práctica normal para la empresa privada. Esta exclusiva explotación de la fuerza de trabajo puso en evidencia las falsas actitudes humanitarias y ilantrópicas de naturaleza resocializadora, sumando a esas críticas las propias resistencias de las organizaciones de la clase obrera contra el empleo de la mano de obra carcelaria y las diicultades económicas que tenían las administraciones para industrializar el proceso productivo de la cárcel. La reducción del trabajo carcelario en las últimas décadas del siglo XIX producto de la oposición de los trabajadores libres, produjo un descenso general de las condiciones de existencia de los condenados hasta las primeras décadas del siglo XX. Sin embargo, ya a ines del siglo XIX podríamos decir que no existía relación de competencia productiva entre la explotación privada del trabajo carcelario y el trabajo libre. Se prohibió a estos la utilización de máquinas y la venta de sus trabajos en el mercado libre, borrando aquello que era la característica principal del sistema, esto es, su estricta vinculación con el medio social de la producción económica53. Esto rompió cualquier relación entre trabajo carcelario y trabajo productivo, tal como lo expresa nuestra realidad actual. Como actividad económica nunca la cárcel pudo asemejarse a una fábrica ni tampoco puede sostenerse que la prisión haya triunfado en la transformación del criminal en proletariado54. Lo que sí ha permitido manifestar es que a mayor oferta de trabajo intramuros menores son las condiciones de resistencia ante las formas de violencia carcelaria, e inversamente, a medida que baja el cupo laboral, mayores son las acciones violentas intramuros. 51. cfr. Crawford, W. Report on the Penitentiaries of the United States (1835), Montclair, Patterson Smith, 1969, pág. 42. 52. Beamont, G. y Tocqueville, A., op. cit. 53. Señala que en 1885, el 26% de los detenidos trabajaba en actividades productivas bajo el leasing system, en 1895 el 19%, en 1905 el 9% y en 1914 el 4% Pavarini, M. y Melossi, D., op.cit., pág. 187. 54. Salvatore y Aguirre particularmente lo analizan en el caso de las cárceles latinoamericanas en el siglo XIX, v. Salvatore, R. y Aguirre, C., he Birth of the Penitenciary in Latin America: Essays on Criminology, Prison Reform and Social Control, 1830-1840, Austin, University of Texas Press, 1996, pág. 17. 131 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani A medida que se ha ido caracterizando el segundo fenómeno, la invención penitenciaria comenzó a delimitar el objeto del “conocimiento del criminal” como ciencia de la criminalidad. Se trata justamente de comenzar un proceso de equiparación entre encarcelado y delincuente que progresivamente va justiicando la idea de exclusión y neutralización respecto de sus características personales con relación al proceso productivo55. El empleo de lo carcelario fue progresivamente desapareciendo de su carácter económico para deinirse en un saber criminológico de carácter etiológico donde se deinirá toda una ideología penitenciaria de clasiicación, tipiicación y discurso lo que viene a conformar su sentido como institución de secuestro y gestión respecto del control y quite de circulación social de las “clases peligrosas”. La obsesión clasiicatoria será una de las características más relevante del sistema en el siglo XX. V.- conclusionEs Los programas punitivos de los Estados, y concretamente, desde su realización en el programa mercantilista, y posteriormente, la revolución industrial se introdujo la justiicación y aplicación generalizada del encierro como dispositivo relevante en la fuerte jerarquización de las sociedades. Esta característica estructural propia del poder punitivo56, no puede ser concebida sin ser relacionada con los motivos de la estructura política y económica de tales Estados. De ello ha dependido la utilidad como las transformaciones de los métodos punitivos y es de tal importancia su signiicación actual, que por tal razón se interpela el enfoque jurídico hegemónico expresado en las clásicas teorías de la pena. Desde este lugar se ha intentado explicar la introducción de las formas especíicas de castigo para ampararnos en la máxima de Rusche y Kirchheimer “todo sistema de producción tiene una tendencia a descubrir (y a utilizar) sistemas punitivos correspondientes a las propias relaciones de producción”. En este sentido, el mercantilismo constituyó las razones de un sistema carcelario dirigido a la gestión poblacional y disciplinamiento de aquella que podría serle útil a dicha estructura económica. La característica de este proceso fue la ausencia de un régimen especíico y lideró el caos administrativo. También el desinterés teórico, quizás producto de los intereses privados. No obstante, introduciría la función disuasoria, ante la amenaza que producían las condiciones intramuros en que se obligaba al trabajo manufacturero, como también su función legitimante en la revalorización moral por el trabajo. Asimismo, a partir del siglo XVI y XVII la práctica de encierro fuera de toda constitución formal, fue adquiriendo cierta uniformidad práctica, debido al aumento de las sentencias penales. Se demuestra que el poder punitivo fue expandiendo sus funciones paralelamente a cómo lo requiriera 55. Baratta, A., Observaciones sobre las funciones de la cárcel en la producción de las relaciones de desigualdad, en Criminología y Sistema Penal, Compilación in memoriam, BdeF, Montevideo-Buenos Aires, 2006, pág. 357. 56. Zafaroni, E.R., El enemigo en el derecho penal, Dikinson, Madrid, 2006, pág. 30. 132 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani la necesidad de verticalización de las sociedad y, de tal modo, el encierro punitivo fue una de las respuestas principales en la necesidad de conformar un poder interno de control que permitiera ampliar el poder colonial de Europa Central. Explicamos este proceso paulatino desde la prisión por deudas y su traducción en penas corporales en la edad media hasta las formas de retención de prisioneros, por el cual se midiera la capacidad de rendimiento laboral (manufacturas) como la otra producción económica, atento el doble costo del derecho de carcelaje. Luego, a partir del siglo XVII, las características de penas indeterminadas y crueles por las condiciones materiales de hacinamiento y aislamiento, fue introduciendo los rasgos de la administración carcelaria, con particular referencia al fraude de los carceleros mediante el pago de tributos por condiciones básicas de supervivencia y el particular interés por la evitación de fugas y las exigencias de vigilancia. Explicamos cómo se constituyó una directa relación del encierro con la fuerza de trabajo humano y de qué modo las mayores o menores condiciones de oferta de trabajo en el afuera estuvieron relacionadas a menos o mayores condiciones opresivas de punición. No sólo se advierte el modo en que repercute en un deterioro del régimen carcelario la baja demanda de mano de obra, sino el modo en que cualquier pretensión de esfuerzo laboral intramuros no tiene una directa continuidad con el afuera. El siglo XX dio cuenta que la cárcel no pudo constituirse en fábrica ni tampoco construir sujetos proletarios. No obstante, la historia que la atraviesa explica que su capacidad de eliminación será mayor sin posibilidad alguna de vinculo externo con el afuera. Prevalece en el desarrollo de la historia, condiciones de encierros proclives a neutralizar cualquier capacidad individual de producción. Es, en este sentido, donde las condiciones materiales deicitarias se han sostenido históricamente como característica estructural de los sistemas de encierro. Es relevante atender al modo en que ciertos dispositivos disciplinares como el comportamiento en prisión, el uso de la celda, su aislamiento tuvieron en principio ciertas funciones que, luego al ser despojada de utilidad para los ines previstos, igualmente se mantuvieron en el curso de la historia. Concretamente, la inicial idea de disciplina fundada en la mera vigilancia fue siendo desplazada por la pretensión del trabajo productivo en talleres (sistema de aurburn) y, luego, por la función de premialidad, relativa a la dependencia conductual del condenado respecto del régimen (sea legítimo o no). Estos tres dispositivos continúan en la conformación legal de los sistemas carcelarios. La celda continúa cumpliendo una función de relexión, caracterizado en el período de observación del interno en el ingreso y, particularmente, en las funciones de aislamiento y segregación durante el cumplimiento de una sanción disciplinaria. La constitución de los métodos punitivos no estuvo sujeta a un proceso lineal de desarrollo con respecto a mejores condiciones de encierro. Por el contrario, sus formas fueron una continuidad en el tiempo, con variaciones en sus formas de violencias, de acuerdo a la utilidad política que estructurase su régimen. 133 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 117-135 La coniguración histórica en la legitimación de los métodos punitivos - Pablo Andrés Vacani BiBliografía Aguirre, C. y Salvatore, R. (eds.), he birth of the penitentiary in Latin America, 1830-1940. University of Texas Press, Austin, 1996. Anitua, I. G., Castigo, cárceles y controles, Didot, Buenos Aires, 2012. Baratta, A., Observaciones sobre las funciones de la cárcel en la producción de las relaciones de desigualdad, en Criminología y Sistema Penal, Compilación in memoriam, BdeF, Montevideo-Buenos Aires, 2006. Barnes, H., he Story of Punishment: A Record of Man’s Inhumanity to Man, Montclair,, 1972 [1930]. Barnes, H. E., he Evolution of Penology in Pennsylvania, Bobbs Merrill, Indianapolis, 1946. 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En segundo lugar, postulamos que, para comienzos de los años veinte, se habían generalizado entre las élites ciertas representaciones sobre los menores y comenzaba a cristalizar en el país una burocracia experta en minoridad capaz de diseñar y gestionar políticas públicas. En tercer lugar, exploramos la articulación entre prensa y política. Hacia los años veinte, las denuncias e investigaciones sobre la Colonia, así como las entrevistas a los especialistas en minoridad, pasaron a ocupar bastante más espacio que en el pasado en una prensa de nuevo tipo, y los legisladores y otros funcionarios comenzaron a hacer un uso más amplio (en términos cuantitativos) de este material, además de que lo emplearon, muchas veces, como recurso argumentativo de primer orden en sus demandas de reformas. Palabras clave: Menores, instituciones, políticas públicas, colonias rurales de reforma, reformatorios. Abstract: his article analyzes the reasons that led to a new foundation of the Colonia Agrícola e Industrial de Menores de Marcos as “Colonia Hogar Ricardo Gutierrez” in 1924 and its reorganization under the cottage system. For this purpose we consider three factors. First, the impact of the Ley de Patronato de Menores, which became an argument and a pressure to carry out a renovation of state institutions for minors, in a context marked by the multiplication of projects for prison reform. Secondly, we postulate that, for the early twenties, certain representations of minority were widespread among elites and began to crystallize an expert bureaucracy in minority able to design and manage public policies. hird, we explore the connection between press and politics. By the twenties, complaints and investigations about Colonia, as well as interviews with experts in minority, came to occupy much more space in a renovated press, and legislators and other state agents began to make a wider use (in quantitative terms) of this material, and used it often as a central argumentative resource of their demands. Palabras clave: Minors, institutions, public policies, reform cottages, reform school. Nº 1, 2015, pp. 136-157 www.revistadeprisiones.com Recibido: 1-10-2015 Aceptado: 20-10-2015 ISSN: 2451-6473 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola introducción En Argentina, al igual que en otros países de Europa Occidental y América Latina, la creación de las instituciones estatales modernas exigió la delimitación de los derechos y de las obligaciones de las autoridades sobre la población, lo que supuso un marco óptimo para la diferenciación de sectores especíicos dentro del conjunto de los habitantes del territorio de acuerdo con una pluralidad de criterios. Desde el punto de vista etario, la infancia se presentó ante los ojos de las élites políticas e intelectuales y fue deinida por éstas como el grupo más trascendente para el proyecto de consolidación de una nación civilizada, pujante y moderna, en tanto los niños estaban llamados a sustentarlo en un futuro muy cercano, cuando se convirtieran en ciudadanos, trabajadores y madres sanas (Bertoni, 2001; Carreras y Potthast, 2005; Colangelo, 2011; Lionetti, 2007; Nari, 1996). Sin embargo, junto a esas imágenes positivas y esperanzadas, entre ines del siglo XIX y comienzos del XX comenzaron a cobrar entidad otras más oscuras. La presencia creciente -o al menos así percibida- en las calles de Buenos Aires de niños y jóvenes que no encajaban en los roles que las élites estaban deiniendo como los adecuados para ellos en razón de su edad y del destino que se preiguraba para cada sector social (alumnos para los sectores altos y medios, trabajadores si eran miembros de los sectores populares, y en todos los casos, seres circunscriptos a una serie de espacios sujetos al control adulto) propició la ideación de proyectos destinados a encauzar la conducta de los sujetos cuya situación y cuyo comportamiento resultaban alarmantes. En ese marco se multiplicaron los discursos en los que un amplio y diverso espectro de funcionarios y profesionales solicitaron una intervención especíica del Estado, diferente a la que cabía esperar para el resto de la población infantil, en la educación y en la localización de los niños y jóvenes a los que aludieron como “pobres”, “huérfanos”, “abandonados”, “delincuentes, “viciosos” y/o “vagos”, pero a los que se reirieron cada vez con mayor frecuencia con el lábil y abarcativo concepto de “menores”1 (Aversa, 2006; Carli, 2002; Ciafardo, 1990; Ríos y Talak, 1999; Ruibal, 1993; Zapiola, 2007). Sus propuestas se estructuraron en torno a dos demandas: el establecimiento de la tutela o patronato estatal sobre los niños que se consideraran “peligrosos” o “en peligro” -que se alcanzaría en 1919 con la sanción de la Ley de Patronato2- y la creación de instituciones estatales de corrección a las cuales enviarlos, ya que por su edad, su situación familiar o sus inclinaciones, no eran aptos para concurrir a la escuela. 1. En el entendimiento de que se trata de un constructo cultural, en adelante prescindiremos del entrecomillado para referirnos a los “menores” o a la “minoridad”. 2. La Ley de Patronato estableció la tutela estatal sobre los menores “delincuentes” y/o “material o moralmente abandonados”, lo que suponía la suspensión o la pérdida de la patria potestad por parte de sus progenitores. El patronato sería ejercido por los jueces criminales y correccionales con la concurrencia del Ministerio Público de Menores. A partir de su sanción, los menores de 18 años recibirían un tratamiento jurídico-penal distinto al de los adultos, y en el caso de los procesados por la comisión de delitos, una vez cumplida su condena e incluso si resultaban absueltos, el magistrado podía mantenerlos en tutela hasta los 21 años si se encontraban “abandonados” o “en peligro”, con lo que se incorporaba el principio positivista de indeterminación de la pena (Zapiola, 2010). 137 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola En el cambio de siglo, los argumentos de la criminología y la medicina positivistas -esquemática pero vastamente difundidos en los círculos no cientíicos- se conjugaron con las enormes diicultades cotidianas que los funcionarios (especialmente los defensores de menores) enfrentaban para hallar un lugar en donde colocar a los menores provisoria o deinitivamente a cargo del Estado, dando paso a la fundación del Asilo de Reforma de Menores Varones de la Capital. De este modo, se concretaba su separación de las mujeres y de los hombres adultos procesados y condenados con quienes hasta entonces habían compartido sus estancias de encierro en asilos de beneicencia, penitenciarías, cárceles y otros espacios de detención (Freidenraij, 2013; Zapiola, 2013). Sin proponérselo, pues su diseño y fundación no fueron precedidos ni acompañados por ningún debate acerca de la conveniencia de adscribir a algún modelo penitenciario en especial, el Asilo resultó afín al congregate system, basado en la convivencia de grandes grupos de niños en grandes ediicios urbanos y en arreglos laborales que podían concretarse dentro o fuera de la institución (Schlossman, 1998). Sin embargo, al poco tiempo, sus mismas autoridades, y iguras clave del universo de saberes relativos a la infancia “pobre y desamparada”, como el Dr. Alberto Meyer Arana, recomendaron el traslado de la institución al ámbito rural, donde podría implementarse el cottage system, que suponía la cohabitación de grupos reducidos de niños en pequeños “hogares” en los que habitarían y trabajarían bajo la supervisión de una pareja subvencionada por el Estado o de empleados que cumplirían las funciones parentales, como sucedía, por ejemplo, en las famosas colonias de Mettray (Francia) y Rauhe Hause (Alemania).3 Aunque los dos modelos de escuelas de reforma se habían desarrollado simultáneamente en el mundo atlántico desde 1830, y a pesar de que, para ines del siglo XIX, ambos se hallaban en crisis y eran blanco de las duras críticas de pedagogos y criminólogos (Forlivesi, 2005; Schlossman, 1998), los especialistas argentinos en cuestiones de infancia presentaron a las colonias rurales como el relevo cronológico, cientíico y humanitario de los reformatorios urbanos.4 En esta particular apropiación de los modelos penitenciarios pesó, sin dudas, la instalación local de una imagen fecunda y regeneradora del campo, que si bien era común a Occidente, en el ámbito nacional alcanzó niveles superlativos a raíz de la reciente transformación del “desierto” argentino en “campo” por medio de las campañas militares lanzadas contra las comunidades indígenas, y del éxito de la economía agroexportadora (Rodríguez, 2010; Zapiola, en prensa). Participando de ese clima de ideas, en 1904 el Congreso de la Nación aprobó un proyecto del Presidente Julio A. Roca (1898-1904) y de su Ministro de Justicia e Instrucción Pública, Joaquín V. 3. Meyer Arana era médico, miembro de la Comisión Directiva del Patronato de la Infancia, director de la Revista de Higiene Infantil y autor de numerosos artículos y libros, lo que lo hacía un referente en las políticas públicas internacionales de protección de la infancia y la minoridad. 4. Para caracterizar a los “expertos”, “especialistas” o “profesionales” en infancia y minoridad (que podían ser médicos, psicólogos, criminólogos, pedagogos) adherimos a la perspectiva que propone subrayar los pasajes y la circulación de individuos, ideas, modelos institucionales y formas de intervención entre el Estado, la academia y –agregamos- la beneicencia (Neiburg y Plotkin, 2004). En tal sentido, la distinción analítica que propondremos entre “funcionarios” y “profesionales” no debe ocultar el hecho de que, en repetidas ocasiones, los especialistas ocupaban cargos de gobierno. 138 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola González, que condujo a la fundación de la Colonia Agrícola Industrial de Menores Varones, a la cual serían remitidos los menores encausados y condenados de 10 años en adelante y los mayores de 8 años enviados por los jueces en corrección paterna, los depositados por los defensores de menores, los “moral o materialmente abandonados que derivara la policía, los huérfanos colocados por sus tutores o guardadores y los internados por sus padres indigentes o inhabilitados para alimentarlos o para educarlos con autorización de Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.5 Para ello se adquirió el establecimiento de campo “Cabaña Laura”, de 702 hectáreas, en el municipio bonaerense de Marcos Paz, 50 kilómetros al sudoeste de la Capital Federal, y se solicitó al Dr. Meyer Arana que trazara un proyecto, de lo cual resultaron Colonias para Menores. Bases que han servido para la organización de la Colonia de Menores Varones (Marcos Paz), obra que repasaba con preciosismo las características de las colonias europeas y estadounidenses y proponía un modelo que recuperaba sus mejores y más vanguardistas elementos para dar vida a la Colonia argentina.6 Por primera vez, el Estado argentino se proponía crear una institución para menores basándose en un modelo institucional especíico. Sin embargo, entre su fundación y mediados de la década de 1920, la Colonia estuvo lejos de ser el utópico espacio ideado por Meyer Arana. Su deiciente infraestructura, su lejanía con respecto a la Capital, la escasez de recursos inancieros, la falta de personal idóneo y la alta tasa de rotación de sus directores, empleados e internos –además de las representaciones contradictorias de los funcionarios con respeto al trato que debía brindársele a los menores- provocaron que Marcos Paz albergara sólo un porcentaje reducido de los menores que estaban destinados a habitarla y que se desenvolviera como un compendio de carencias, abusos e ineiciencias. De tanto en tanto, las condiciones de vida de los niños y los maltratos a los que eran sometidos eran revelados por notas de los diarios. Entonces, las autoridades enviaban inspecciones que constataban las irregularidades, tras lo cual algún miembro del personal no jerárquico resultaba removido. Como corolario, el Congreso aprobaba algunas obras destinadas a paliar las necesidades habitacionales y organizativas más urgentes, cuya ejecución se veriicaba, si lo hacía, lenta y parcialmente (Zapiola, 2008; 2014). Imprimiendo un viraje en este esquema de funcionamiento y coincidiendo con las llegada de los radicales al poder, hacia ines de la década de 1910 la Colonia comenzó a ser objeto de una atención y de acciones cada vez más sistemáticas por parte de las autoridades nacionales, que a partir de 1924, bajo la administración del Presidente Torcuato de Alvear (1922-1928), condujeron a su refundación como “Colonia Hogar Ricardo Gutiérrez”, a su reorganización según el sistema cottage y al trazado de los primeros pasos que la convertirían en una institución emblemática entre los establecimientos de su tipo a escala latinoamericana. 5. “Reglamento de la Colonia de Menores Varones establecida en Marcos Paz, provincia de Buenos Aires, por decreto del poder ejecutivo nacional de junio 28 de 1905”, en Jorge y Meyer Arana (1908). 6. Si bien en las principales capitales latinoamericanas comenzaron a desarrollarse políticas públicas para menores al mismo tiempo que en Buenos Aires (Del Castillo Troncoso, 2006; Vianna, 2007) las élites locales nunca se reirieron a las mismas, siendo sus interlocutores exclusivos las experiencias y discursos europeos y estadounidenses, al menos hasta la década de 1930. 139 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola El presente artículo explora los motivos que propiciaron la transformación de las actitudes y prácticas gubernamentales en relación a la institución en el cambio de las décadas 1910-1920. En términos más generales, este trabajo pretende contribuir a la ampliación de nuestros conocimientos con respecto a las diversas etapas por las que atravesaron las políticas institucionales dirigidas a menores a lo largo del siglo XX, con vistas al trazado de una cronología de largo plazo que nos permita identiicar continuidades y rupturas en este ámbito de la gestión estatal. nuEVas institucionEs para una nuEVa lEy En 1919, en un clima de conmoción política y social que halló su máxima expresión en torno a la “Semana Trágica”, se sancionó la Ley de Patronato (Ley nº 10.903), que instituyó y reglamentó hasta 2005 la tutela estatal sobre los menores, es decir, sobre los niños y adolescentes caracterizados en su texto como “delincuentes” y/o “material o moralmente abandonados”. A pesar de que resultaba innovadora en varios aspectos, no lo era en el referente al destino de los niños y jóvenes “amparados” por el Estado, ya que establecía que podían ser entregados “a una persona honesta, pariente o no, o a un establecimiento de beneicencia, privado o público, o a un reformatorio público de menores”, con lo cual refrendaba el papel tradicional de los hogares particulares y los asilos de beneicencia como ámbitos para la colocación de los menores. Y aunque recomendaba la creación de instituciones “oiciales” de internación, en el corto plazo no estuvo asociada a disposiciones que pusieran en manos de las autoridades los recursos humanos y materiales necesarios para erigir establecimientos públicos donde colocar a los niños y jóvenes.7 Puede entenderse entonces por qué las quejas motivadas por las diicultades para su implementación fueron contemporáneas a su sanción. En realidad, entre ines de los años ’10 y comienzos de los ’20, el Estado se había dotado de nuevas instituciones para detenciones breves o provisorias: el Instituto Tutelar de Menores (fundado en 1918) y la lamante Alcaidía habilitada por la Policía de la Capital. Sin embargo, los mismos no daban abasto para recibir a la totalidad de los niños y jóvenes derivados por los defensores de menores, detenidos por la Policía o encausados por la justicia. En cuanto a internaciones más prolongadas o deinitivas, el Estado sólo contaba con la Colonia de Marcos Paz, plagada de falencias y objeto de recurrentes críticas. Siendo este el cuadro, las autoridades debieron respaldarse en otras instituciones que formaban parte del entramado público-privado de establecimientos destinados a la tutela de menores, compuesto mayoritariamente por “sociedades de beneicencia” que en términos generales recibían sólo a niñas, jovencitas y varones menores de 8 años, pero que en algunos casos resultaron fundamentales para la colocación de varones mayores de esa edad. Así lo señalaba el Dr. Ricardo Seeber, Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y lo Correccional de la Capital, también llamada Tribunal de Menores por ser la que reglamentaba y velaba por el cumplimiento de la Ley de Patronato: 7. “Ley de Patronato de Menores”, en Código Civil de la República Argentina (1923). 140 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola “[si bien] la mayor parte de los niños abandonados o de mala conducta, en esta capital requieren la internación, la cámara se encontró, como lo sospechaba, sin los medios para hacerla efectiva. El reformatorio de Marcos Paz con capacidad reducida, no llenaba los ines de un reformatorio moderno, y el asilo tutelar de menores, se hallaba completo. Las sociedades particulares carecían de local y de fondos para recibir nuevos menores, y cabe observar, además, que la mayor parte de ellas no tenían forzosamente los medios necesarios para emprender la reeducación de menores delincuentes o rebeldes, sobre todo los de mayor edad, cuya presencia en los asilosescuela (sic) era susceptible de pervertir a los ya asilados, produciendo así un mal mayor del que se trataba de corregir. Sin embargo, se obtuvieron de inmediato algunas plazas gracias a la buena voluntad de las sociedades convocadas, y habiendo el honorable congreso sancionado, a instancias del tribunal una partida de 250.000 pesos anuales, ha sido posible, en virtud de distintas gestiones y abonando además los gastos de instalación, una suma que no pasa de 40 pesos mensuales por menor y que es tres veces menor por lo menos a lo que cuesta cada menor en un instituto oicial, obtener internación para una cantidad eventual de 800 menores aproximadamente”.8 De modo que en 1923, por tomar un año para el que se dispone de datos, las colonias “oiciales” de Marcos Paz y Olivera (fundada en el municipio homónimo de la provincia de Buenos Aires en 1922) habían recibido 398 y 450 menores “peligrosos o en peligro” respectivamente (en el caso del último, en 1924)9, mientras que algo más de 300 (sobre los 800 que habían sido acordados) fueron colocados en algunas de las aproximadamente 200 instituciones llamadas “particulares” o “de beneicencia” que desarrollaban tareas dirigidas a la infancia en la Capital.10 Para ello el Tribunal de Menores había llegado a acuerdos con el Asilo de Claypole -escuela agrícola e industrial fundada en 1911 por el Patronato de la Infancia- y con las instituciones creadas por la Asociación Tutelar de Menores11, que incluían la granja Las Violetas en Lomas de Zamora, la escuela industrial para varones General Victorica en el Tigre y la casa hogar Belgrano, que funcionaba como alcaidía de mujeres. A ellas se sumaba la sociedad Casa del Niño, dependiente de la Asociación Cristiana de Jóvenes, con la que convino arrendar –con fondos públicos- una casa-quinta en la parroquia de Flores para ocuparse allí de 30 menores delincuentes o de mala conducta. Estas instituciones se comprometían a recibir una cantidad determinada de niños y jóvenes a disposición del Estado a cambio de subvenciones mensuales y quedaban sujetas a la autoridad y al control del Tribunal de Menores, los cuales, de cualquier modo, eran difíciles de sistematizar, por carecer de inspectores rentados y depender de voluntarios para supervisarlas.12 8. Misiva del Dr. Ricardo Seeber dirigida al Ministro de Justicia e Instrucción Pública, Dr. Celestino Marcó, Buenos Aires, diciembre de 1923, reproducida en DSCD. Año 1924, Imprenta y encuadernación de la Cámara de Diputados, Buenos Aires, p. 146 9. El promedio de ingresos en Marcos Paz en 1920 y 1921 había sido de 570 personas, pero se vio mermada en 1923 a causa de un ciclo de escándalos. “Colonia de Menores de Marcos Paz (Del informe de la Dirección)”, MMJIP. Año 1920, Buenos Aires, Talleres Gráf. Arg. de L. S. Rosso y Cía., 1921; “Colonia de Menores de Marcos Paz (Del informe de la Dirección)”, MMJIP. Años 1921-1922, Buenos Aires, Talleres Gráf. Arg. de L. S. Rosso y Cía., 1922; MMJIP. Año 1924, Buenos Aires, Talleres Gráicos de la Penitenciaría Nacional, 1925. 10. Entrevista al Dr. Ricardo Seeber, “La delincuencia infantil. La nueva Ley de Menores y su funcionamiento”, LP, 11/11/1921. 11. La Asociación Tutelar de Menores era una entidad particular fundada luego de la sanción de la Ley de Patronato para “ocuparse exclusivamente de las criaturas de que asignen los jueces”. Entrevista al Dr. Ricardo Seeber, “El tribunal de menores”, LN, 18/1/1922. 12. Misiva del Dr. Ricardo Seeber dirigida al Ministro de Justicia e Instrucción Pública, op. cit, p. 147. 141 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola Los funcionarios y profesionales interpelados por la cuestión de la minoridad no dudaban de las laudables intenciones de los benefactores ni propusieron jamás el manejo directo por parte del Estado de la totalidad de los establecimientos dedicados a la infancia pobre o abandonada de la Capital, situación impensable e imposible de sustentar en términos materiales. De hecho, la coexistencia de agentes públicos y privados constituyó un rasgo persistente de la tutela estatal a lo largo del siglo XX. No obstante, entendían que los buenos deseos no bastaban para abordar cientíicamente la reeducación de los menores varones, problema que, por su complejidad y trascendencia, debía quedar en manos de los poderes públicos.13 Era por ello que, si bien no esperaban que una única medida bastara para resolver un problema que requería la creación de múltiples y diversos establecimientos, reclamaban al gobierno ocuparse con urgencia de la reorganización de la Colonia de Marcos Paz, en pos de erradicar las vergonzantes prácticas que allí se veriicaban y de conseguir con rapidez un lugar para colocar a los menores. A decir verdad, la intención de transformar el establecimiento en profundidad contaba con antecedentes y se inscribió en un contexto en el que se formularon iniciativas más vastas en pos de la reforma carcelaria (Silva, 2015). Así, en 1916, el secretario de la Penitenciaría Nacional, Ernesto Rossi, había señalado la necesidad de que la por entonces acariciada Ley de Patronato se viera acompañada por un régimen penitenciario que la tornara efectiva. Para lo cual presentó ante la Cámara de Diputados un plan que contemplaba la construcción de un establecimiento para delincuentes de 18 a 25 años -que suponemos inspirado en el Reformatorio neoyorkino de Elmira, destinado a albergar delincuentes “nóveles” de 16 a 25 años (Pisciotta, 1994)- y la reorganización de la Colonia de Marcos Paz en base al modelo cottage (Rossi, 1916).14 Por su parte, Dr. Jorge Coll, iscal de los tribunales de Buenos Aires y adscripto al Instituto de Criminología, solicitaba en 1919 al Segundo Congreso del Niño, en su calidad de representante argentino, que el mismo declarara “con su autoridad cientíica y ...espíritu humanitario” la abolición de los reformatorios -“prisiones para niños” que persistían en los principales países del mundo- y su reemplazo por “la nueva orientación” representada por las colonias y escuelas norteamericanas, llamadas a implantarse a costa de cualquier sacriicio económico pues supondrían grandes ahorros en asilos, hospitales y prisiones en el futuro. En ese sistema, se colocaba a los niños en cottages a cargo de matrimonios “porque sólo en la familia se puede formar el alma del niño”, y el conjunto de las familias formaba un pueblo, que tenía en común los talleres, la escuela, la iglesia, los juegos y las diversiones. Este método permitía la individualización del niño, es decir, el conocimiento acabado de su espíritu, y la vida doméstica y de trabajo en común le inculcaban por 13. En el caso de las niñas “abandonadas y delincuentes”, la mayor parte de los interpelados por la cuestión de la minoridad compartía su beneplácito en relación a las políticas disponibles para su amparo, punición y reeducación, que giraban en torno a las colocaciones en familias y a la acción de la beneicencia auxiliada por las órdenes religiosas femeninas (Caimari, 1997; Guy, 2001; Freidenraij, 2012). 14. Su plan incluía la construcción de nuevas cárceles para adultos, el establecimiento de una Dirección Nacional de Prisiones y el del Patronato de Liberados. 142 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola la vía de la imitación y del ejemplo los hábitos necesarios para la vida de relación y los sentimientos de solidaridad social (Coll, 1919,344-345).15 Un año más tarde el PEN, encabezado por el presidente Hipólito Yrigoyen (1916-1922), intentó avanzar con un proyecto que permitiera poner en práctica la lamante Ley Agote, luego de haber presentado una propuesta para crear un Registro Nacional de Reincidentes y otra de reforma de los establecimientos penales (Silva, 2015). Se entendía que para que la Colonia de Marcos Paz respondiera a las exigencias de un reformatorio era necesario transformarla, para lo cual solicitaba a la Cámara de Diputados la autorización para invertir $2.823.478.56m/n en la erección de veinticuatro casas para vivienda, escuela y talleres. Este “nuevo” sistema permitiría clasiicar “metódicamente” a los niños por edad, temperamento y nivel de educación, dividirlos en pequeños grupos y enviarlos a “viviendas independientes, amplias, pletóricas de aire y luz, asistidos y dirigidos por personas idóneas, si posible fuera por matrimonios” para que “encuentren en ese ambiente puro y digniicador, las vinculaciones y los sentimientos afectivos que crea la vida familiar”.16 Los proyectos de Rossi, Yrigoyen y Coll no prosperaron, pero pueden pensarse como “capas” sobre las cuales fueron sedimentando discursos, saberes y propuestas que posibilitaron y nutrieron las acciones reformistas emprendidas en la Colonia a partir de 1924, y que explican otras intervenciones del Estado, como la creación de la Colonia de Olivera en 1922. Algo que llama la atención al analizar estos planes en perspectiva es que, a pesar de que postularon en forma unánime el modelo de las granjas familiares acompañado por la clasiicación y el tratamiento médico, psiquiátrico y educativo de la población –es decir, el modelo propuesto por Meyer Arana a comienzos de siglo como base organizativa de la Colonia- sus autores se reirieron siempre al “nuevo sistema” y nunca se citaron entre sí. Al igual que otros proyectos penitenciarios, éstos también parecen haber sido “formulados con poco conocimiento de los antecedentes reformistas [por lo cual] se repiten repertorios de argumentos y medidas que a veces tienen derroteros seculares” (Caimari, 2013, 252). El empeño puesto por profesionales y funcionarios argentinos durante dos generaciones para volver a redactar, hacer conocer y defender en distintos ámbitos un modelo de escuela de reforma conocido y adoptado por las autoridades nacionales desde comienzos de siglo permite apreciar la cuestión de la gestión gubernamental desde un punto de vista inusual: complementando la histórica reticencia a invertir recursos inancieros en las instituciones de menores –lo cual es extensible a otras instituciones penitenciarias- existió una relativa dilapidación de los recursos efectivamente invertidos, no sólo 15. Coll, doctor en jurisprudencia, profesor a cargo del curso de Derecho y Procedimiento Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, representante argentino en el Congreso Penitenciario de Bruselas de 1909 y en los Congresos del Niño de 1919, se convertiría en una igura paradigmática dentro de la burocracia experta en minoridad durante las décadas siguientes. Quien es quien en la Argentina. Biografías Contemporáneas, Buenos Aires, Kraft. 1947. 16. “Proyecto de ley”, en DSCD. Año 1920, Buenos Aires, Imprenta y Encuadernación de la Honorable Cámara de Diputados, Tomo V, 1920, sesión del 27/9/1920. 143 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola de los monetarios sino, sobre todo, de los humanos, cuestión que sería interesante explorar para otras ramas de la administración pública.17 Como sea, los proyectos constituyen expresiones de que, avanzada la década de 1910, ciertas representaciones cientíicas y jurídicas de alcance transnacional referidas a los menores y a las obligaciones y derechos del Estado respecto a ellos, defendidas desde ines del siglo XIX en los círculos locales de médicos, psiquiatras, criminólogos y pedagogos, habían sedimentado y se habían convertido en una lingua franca entre las élites políticas. A este proceso de generalización contribuyeron algunas obras que compendiaban y hacían conocer a “los no expertos” las realizaciones jurídicas e institucionales extranjeras, entre las cuales se destaca La delincuencia precoz, tesis doctoral de Roberto Gache publicada en 1916 luego de ser galardonada con el premio Florencio Varela de la Facultad de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, que fue probablemente el libro sobre la temática más citado en el segundo lustro de 1910 por legisladores y otros funcionarios. Figuras como Luis Agote pueden pensarse también como empeñosos difusores de ciertas ideas y propuestas: en ocasión de las cuatro presentaciones y de las dieciocho mociones de preferencia que realizó en favor del tratamiento de su proyecto de patronato estatal en la Cámara de Diputados entre 1910 y 1919, revisó una y otra vez las teorías y experiencias locales y foráneas y ponderó cuáles podían adoptarse en el país. Además, la celebración en el espacio rioplatense de eventos cientíicos de primera línea como el Primer Congreso Penitenciario y el Primer Congreso Panamericano del Niño (Buenos Aires, 1914 y 1916 respectivamente) y el Segundo Congreso Panamericano del Niño (Montevideo, 1919) signiicó la apertura de espacios idóneos para la presentación, la discusión y la difusión de propuestas de políticas públicas para menores. Encuentros de este tipo venían desarrollándose desde hacía décadas en Occidente, pero su concreción en el ámbito local aumentó las posibilidades de asistencia de profesionales, funcionarios y benefactores argentinos, así como la visibilidad y la potencialidad de circulación de sus elaboraciones discursivas, desde el momento en que sus ponencias no quedaron circunscriptas al marco de los eventos, sino que varias fueron transcriptas en revistas especializadas como la Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal o el Monitor de la Educación Común y, lo que nos interesa más, en los principales diarios y semanarios de tirada masiva. Por otra parte, la formalidad, la amplia publicidad y el nivel de erudición de estos congresos -que contaron con la asistencia de las máximas autoridades políticas- sirvieron para dotar de legitimidad a las propuestas temáticas y programáticas de los profesionales y los funcionarios interesados en la minoridad. En relación con esto cabe señalar que, para comienzos de los años veinte, existía un grupo de 17. Ya Neiburg y Plotkin han advertido acerca de la necesidad de problematizar la vinculación entre la producción del conocimiento social y el proceso de modernización y burocratización del Estado en los países que, como el nuestro, se han caracterizado por cambios institucionales bruscos y relativamente frecuentes y donde son escasas las tradiciones y carreras propiamente burocráticas (Neiburg y Plotkin, 2004, p. 18). De todos modos, el problema de la discontinuidad de la burocracia experta en minoridad en el período que analizamos responde principalmente a su carácter primigenio y formativo. 144 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola iguras que, en base a una luída circulación entre el Estado, la academia y la beneicencia, se habían posicionado como referentes en la elaboración de conocimientos y de estrategias de intervención sobre los menores abandonados y delincuentes. Aunque no agotaban su experiencia en el Estado, tales profesionales habían surgido, en gran medida, respondiendo a las necesidades y demandas de un Estado en vías de modernización, y venían gestando su profesionalización y su experiencia en el marco de las instituciones públicas –judiciales, carcelarias, universitarias-. Con ellos comenzarían a darse las condiciones para la conformación y estabilización de una burocracia estatal especializada en la problemática de la minoridad, que alcanzaría una cristalización más clara durante la década siguiente. prEnsa y política Una administración radical más decidida a intervenir sobre el “lagelo” de la minoridad en sintonía con un ideario y un discurso partidarios que incluían una novedosa sensibilidad por “el interés y el bienestar general” (Gayol, 2013), incentivada y obligada a hacerlo por las nuevas potestades que le otorgaba la Ley de Patronato, apoyada en el saber de los expertos e inluenciada por la multiplicación de proyectos de reforma carcelaria daría paso, inalmente, a la introducción del modelo de familias en la Colonia de Menores Varones de Marcos Paz a partir de 1924. Con respecto al funcionamiento de la Colonia entre la sanción de la Ley Agote y el comienzo de las reformas baste señalar que, al igual que en las décadas precedentes, el mismo puede reconstruirse a partir de dos tipos de relatos discordantes. Por una parte, el del Sr. Alberto Buireo, Director-Interventor del establecimiento desde 192018, y algunos funcionarios del PEN, quienes destacaron los logros que se fueron alcanzando cada año “a pesar de” la escasez de los recursos y “lo inadecuado” del personal y del espacio, generando una imagen de concreción de mejoras, escasas y modestas, pero acumulativas, logradas en un marco del respeto de las formas legales. Enfrentándose con ellos, el de varios legisladores, destacados funcionarios del PEN y especialistas en minoridad, quienes denunciaban con dureza la ineicacia pedagógica de la institución, el despilfarro de recursos que suponía y las diversas formas de maltrato que sufrían los menores (Zapiola, 2014). Al igual que en las décadas precedentes, la prensa solía adelantarse a los funcionarios en la formulación de tales críticas y constituía un elemento de presión para activar inspecciones, intervenciones y reformas. Sin embargo, durante los años veinte, puede notarse una variación en la relación ente prensa y política, en tanto el espacio ocupado por las cuestiones delictivas y carcelarias en los diarios y revistas se magniicó, mientras los diputados comenzaron a hacer un uso sostenido y hasta privilegiado de la prensa como fundamento de sus reclamos y proyectos. El hecho de que se haya acudido a la institución de reforma y a los menores como temas legítimos para dirimir las 18. Desde 1915, como corolario de un ciclo de escándalos, la Colonia se hallaba intervenida. En ese marco, se sucedieron varios directores, de quienes, en su mayoría, no quedan rastros documentales. 145 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola batallas políticas sugiere, además, la relevancia que ambos tópicos habían adquirido a comienzos de los años veinte. La incidencia asumida por la articulación entre prensa y política en el emprendimiento de reformas en la Colonia de Marcos Paz puede apreciarse en el derrotero del combate emprendido por el diputado radical Leopoldo Bard contra el PEN en 1923. En efecto, al 2 de agosto, Bard denunció en su Cámara que la Colonia era “un simple depósito de chicos: un malo, un pésimo depósito humano” en donde no se aprendía “sino todo lo que sea delito y vicio en todas sus manifestaciones”, por lo que solicitó al Ministro de Justicia, Dr. Celestino Marcó, que concurriera al recinto para informar si el establecimiento “llenaba los ines de su fundación” y si se hacían efectivas allí “las leyes protectoras de la infancia abandonada y delincuente substrayéndola de los ejemplos perniciosos”.19 Seguramente su experiencia como médico higienista incidió en su interés por la temática. Su denuncia puede comprenderse, además, como una expresión del enfrentamiento de los radicales personalistas y antipersonalistas desplegado durante el gobierno de Torcuato de Alvear, que halló una vía dilecta de canalización en el Congreso Nacional. Pues, si bien Bard es más recordado como fundador, primer capitán y presidente del Club Atlético River Plate, también fue un “hombre de absoluta conianza de Hipólito Yrigoyen” y presidente del bloque de diputados nacionales del radicalismo personalista entre 1922 y 1930 (Daskal, 2012; Persello, 2007). Para sustentar su demanda, Bard se basó en aquello que había “visto” y “oído” de boca del personal, pero también en las charlas que había tenido con los menores -cuyas voces se iltran de este modo en los documentos oiciales- a lo largo de cuatro visitas realizadas a la institución, dos con conocimiento de su Director y dos de incógnito, una de día y otra de noche. El diputado airmaba, en primer lugar, que la comida que recibían los internos era pésima y el estado de los pabellones, lamentable, hecho comprobado porque “a pesar de saberse en dos oportunidades que íbamos a hacer la visita… en muchas camas faltaban sábanas y los elementos más indispensables para cubrir a esos chicos en los días de invierno. Y los chicos mismos me han dicho que para esos días habían sido vestidos a propósito con la única ropa de abrigo que cuentan a efecto de que no nos diéramos cuenta de la situación real en que viven.20 En segundo lugar, sostenía que los maestros de la escuela, los talleres y las faenas agrícolas eran ineptos, indolentes, o “simples gentes de campaña que desconocen el a, b, c de todo el trabajo de la campaña”, por lo cual los niños no aprendían “absolutamente nada”, a lo que se sumaba que “un grupo bastante grande de chicos… permanecían corriendo y vagando todo el día, porque [según el Director] faltaban guardianes para vigilarlos y hacerlo trabajar”, situación que conducía a que “jóvenes de mala conducta de hasta 21 años” anduvieran entremezclados con los niños. En tercer lugar, Bard denunciaba la existencia de calabozos y mazmorras en la Colonia: de 1,50 m. largo por 1,50 m. de 19. “Pedido de informes”, DSCD, Año 1923, Imprenta y encuadernación de la Cámara de Diputados, 1923, Tomo IV, 2/8/1923. 20. Ibíd., p. 789. 146 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola ancho, sin luz, camas, ni aire, los internos eran encerrados allí por cinco, seis o siete días “por pequeñas incidencias suscitadas dentro del establecimiento entre los menores y sus guardianes”. Y si bien la Dirección argüía que, durante su encierro, los menores recibían la mitad de su ración diaria, “según propia declaración de los menores” sólo se les daba pan y agua. Para completar este sórdido cuadro, Bard había “visto a niños abandonados que tenían todavía en el rostro y en las manos rastros de los golpes que habían recibido de los celadores y de sus propios maestros”.21 Durante los meses siguientes, Bard y la prensa insistirían en denunciar las calamitosas condiciones de la institución ante un Poder Ejecutivo que, en un principio, descartó los reclamos, para luego tomarlos como válidos. Así, el Ministro concurrió al Parlamento una semana después de la solicitud de interpelación, con el in de rectiicar “las airmaciones equivocadas que se han vertido sobre el gobierno y la vida que se desenvuelven en Marcos Paz”. Apoyándose en un informe cuya confección había ordenado con carácter de urgente a la Inspección General de Justicia, y en lo que él mismo había “visto y constatado”, el Dr. Marcó presentó una descripción del establecimiento coherente con la de las sucesivas Direcciones, según la cual los niños eran alimentados, vestidos, alojados y tratados con corrección, si bien había muchos aspectos que debían y podían mejorarse, como, por ejemplo, la insuiciente dedicación de los maestros y la inexistente enseñanza teórica de la agricultura y la ganadería.22 La sesión fue escenario de un extenso enfrentamiento entre el ministro y el diputado, en el que compitieron por dejar asentado quién haba podido “ver realmente” lo que pasaba en la Colonia. Bard insistió en que sus visitas de incógnito, sumadas al hecho de que las había realizado antes de la interpelación y de que había entrevistado a los menores sin que estuviera presente el personal, lo ponían en una posición harto favorable con respecto al ministro: “Naturalmente después de la Interpelación que ha planteado, al señor ministro le pasó –guardando los respetos debidos al señor ministro- lo que a esas personas que vienen de la campaña, que van a ver a los teatros esos espectáculos feéricos, que miran la escena y pasan una serie de personajes, que entran por una caja, se visten y desvisten, pasa por la otra, pero son siempre los mismos, que van dando vuelta. Le muestran al señor ministro lo que quieren”.23 Es muy probable que cuanto más preanunciadas y formales hayan sido las visitas, mayores fueran las posibilidades de ocultar los peores defectos institucionales. Sin embargo, lo que estaba “a la vista” no parecía depender única ni principalmente de un mayor o menor acceso a los datos, sino, sobre todo, del sesgo de la mirada de quién los ponderaba e interpretaba. De hecho, el informe de la Inspección de Justicia presentado por el Ministro como prueba de que la Colonia “sí llenaba sus ines” y “sí protegía a los internos de los ejemplos perniciosos” estaba plagado de declaraciones de los menores, que testimoniaban la situación de abuso de la que eran víctimas: 21. Ibíd., pp. 788, 789. 22. “Colonia de Menores de Marcos Paz. Interpelación”, en DSCD. Año 1923, op. cit., p. 133, 16/8/1923. 23. Ibíd., p. 140. 147 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola “Para aclarar este cargo [de niños golpeados por celadores y maestros] conversé con muchos menores. En los pabellones de no penados no existe ese cargo; me dijeron que estaban regularmente tratados. En el pabellón de los penados y donde se da cumplimiento a la ley Agote, dicen que son constantemente maltratados. Los jefes niegan que haya malos tratos en el establecimiento. Ante ésta diversidad de dichos, pedí caso concreto. En el pabellón de penados se me adelantó un menor como de veinte años, se quitó la chaqueta y me mostró algunos rastros que según él eran de golpes. Yo francamente no noté estos rastros; así se lo dije; el menor contestó que estarían algo borrados por la acción del tiempo. Pedí rectiicación a los demás; en general declararon que se les pega habitualmente con rebenque, con varas de membrillo. Exigí pruebas: un asilado se dirigió al cuarto de bajo, y detrás de una puerta, sacó un rebenque de los de estilo común en el campo. Pregunté a los menores de quién era, dijeron que de un celador, que todos los celadores usaban rebenques cuando salían al campo, ya anduvieran a pie o a caballo, que su uso era el de azotarlos. Los celadores allí presentes negaron categóricamente tal imputación, que el citado rebenque sólo servía para usarlo cuando se andaba a caballo. Al preguntarles por qué se encontraba en el w.c. de los menores el rebenque… dijeron que estaba allí por casualidad… que era verdaderamente extraño que estuviese allí. […] En el pabellón donde se encuentran los que cumplen la ley Agote, no hay unanimidad de opiniones; los asilados se dividen en dos bandos, los que dicen que se los maltrata habitualmente y por nimios motivos y los que aseguran que no hay tales castigos sino, muy al revés, amparo por parte de los celadores. Se atacaban mutuamente, respectivamente se llamaban privilegiados y sirvengüenzas y abusadores, lo que ahonda más mis dudas. En este punto un menor se desvistió y tenía efectivamente rastros de haber sido lacerado con rebenque o algo similar. Los jefes atribuyeron estos rastros a golpes propinados entre ellos en sus juegos; lo mismo dijeron varios menores, pero muchos de ellos garantían que eran rebencazos. El suscripto no sabe realmente a quién atribuirlos, dada su breve visita al establecimiento.24 A pesar de ello, el inspector cerraba su escrito airmando “que en la colonia se aplica estrictamente el reglamento. Mi única duda es si se aplican o no castigos corporales”. Al parecer, las marcas en los cuerpos de los niños y jóvenes, el hallazgo de elementos lacerantes, y, sobre todo, las generalizadas denuncias de los menores no constituían elementos con suiciente peso como para desacreditar la palabra del personal.25 Y ello pese a que el contexto en que fueron enunciadas las acusaciones debería haberse sopesado a favor de los internos, quienes las formularon en presencia de los celadores, a pesar del riesgo que eso signiicaba. “Dudar” frente a las pruebas de abusos no era la única actitud posible. También se las podía ignorar por completo, conducta reveladora de cuánto importaba realmente la mentada regeneración de los menores para ciertos funcionarios, o a través de qué medios esperaban que se lograra. Es el caso del Ministro Marcó, quien no se reirió en ningún momento de la interpelación al problema de los castigos físicos ampliamente tratado en el Informe de Inspección. Por el contrario, remarcó cómo las limitaciones de la institución, que reconocía parcialmente, dependían en gran medida de factores externos a la misma. En tal sentido, atribuía al mandato de la Ley 10.903 y a la inexisten- 24. Ibíd., pp. 143-144 (el destacado es nuestro). 25. Ibíd. 148 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola cia de una oicina de clasiicación de los menores detenidos en la Capital Federal la co-habitación en la Colonia de niños muy pequeños con jóvenes de hasta 22 años –si bien insistía en que se hallaban separados-, e incluso la presencia en el predio de numerosos “retardados”, situación que era explicada por Bard señalando que era usual enviar a Marcos Paz “a los peores niños” desde la Capital.26 Frente al escepticismo del Ministro y a la tibieza del inspector, Bard volvió a la carga, respaldándose en las voces autorizadas de expertos como el Dr. Carlos De Arenaza -especialista en medicina legal y psicología criminal, médico de la Policía de la Capital y de la Penitenciaría Nacional y Médico y Director de la Alcaidía de Menores desde 1921- Roberto Gache, Jorge Coll y Ricardo Seeber, entrevistados reiteradamente por la prensa, así como en la de las Señoras de San Vicente de Paul, que desde 1918 tenían a su cargo el Patronato de egresados de la institución, quienes declaraban en forma unánime que la Colonia no llenaba las funciones a las que estaba destinada. El diputado se apoyó asimismo en el testimonio de jueces de la nación, que daban cuenta de los graves delitos allí cometidos: “Dice el señor inspector de justicia en el informe…que ese establecimiento llena los ines a los cuales está destinado. Puede que eso sea el juicio muy respetable del señor inspector… que acaso sufra de una afección ocular –miosis-, que la pupila se le haya contraído, se haya cerrado y no haya visto bien, porque no solamente he visto yo las cosas que he señalado ante la honorable cámara, sino que también las ha señalado el señor juez federal de La Plata, doctor Zavalía, quien en una nota enviada al señor ministro de justicia…, no hace muchos días, decía que ese establecimiento funcionaba de una manera anómala, que el juzgado federal en el lapso…de dos años, había intervenido en cinco procesos, desde un homicidio hasta actos de sevicia y castigos corporales”.27 De cualquier manera, lo más novedoso de sus intervenciones en la Cámara -si se las compara con las del más enfático propagador de proyectos referidos a la minoridad en el recinto durante la década anterior, el diputado conservador Luis Agote- fue el recurso sostenido que hizo de la prensa como fundamento de sus dichos. En efecto, extractos más o menos extensos de notas y entrevistas publicadas en los diarios “La Razón”, “La Prensa”, “La Nación” y “Crítica”, así como la mención a notas aparecidas en otros diarios de la Capital, fueron incorporados por Bard como fuentes de información y como argumentos probatorios. Semejante novedad resulta inescindible de las transformaciones contemporáneas de la prensa. El periodismo había desempeñado un rol clave en la incorporación textual de la violencia urbana a través de secciones dedicadas a sucesos policiales y crónicas sobre los bajos fondos de la ciudad desde la década de 1890. Pero, para los años veinte, estas secciones se habían magniicado y transformado en ciertos diarios, sobre todo en los vespertinos como Crítica, La Razón y Última Hora, en los cuales adquirieron una presencia estelar. Producto de la estabilización de un “nuevo periodismo”, estas publicaciones imitaron a los grandes diarios de la tarde estadounidenses, comerciales y masivos, dis- 26. “Colonia de Menores de Marcos Paz. Interpelación”, p. 136. 27. Ibíd. 149 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola tanciándose del modelo de diario político decimonónico. Y, en base a un nuevo pacto de lectura que incluía importantes dosis de sensacionalismo, los cronistas policiales salieron a la calle a buscar “la nota” y comenzaron a internarse en comisarías, cárceles, hospicios y manicomios, espacios desconocidos para la mayoría de los lectores y ámbitos idóneos para capturar historias truculentas, macabras o sentimentales (Caimari, 2004; Saítta, 1998; Sarlo, 1988).28 Como resultado de su interés profesional y de la avidez con que el público consumía esas historias, el mundo del delito pasó a representarse bajo una doble faz. Por una parte, en las crónicas policiales, se exponía a los delincuentes en su extrema brutalidad, cual “bestias humanas” de las cuales debían protegerse las inocentes víctimas. Pero, por otra parte, la entrada de los periodistas en las instituciones de encierro supuso la redacción de notas, basadas en la observación presencial y en la entrevista de/a los delincuentes ahora transformados en penados, en las que inscribieron sus actos en una historia –y, por lo tanto, en una racionalidad- y se los pintó con rasgos similares a los atribuidos a las víctimas, especialmente por su sometimiento a crueles condiciones de existencia (Saítta, 1998; Caimari, 2004). En este marco, los principales órganos del periodismo nacional publicaron abundantes notas relativas al estado de la Alcaidía de Menores de la Capital Federal, la Colonia de Menores de Marcos Paz, el Reformatorio de Olivera y otros espacios urbanos en los que eran detenidos provisoriamente. Y aunque no existen estudios sobre la tematización del delito y las instituciones de menores en la prensa –a diferencia de los excelentes análisis que ha merecido la referida a los penados de la Penitenciaría Nacional, Ushuaia y Sierra Chica (Caimari, 2004; Saítta, 1998), un recorrido preliminar por las publicaciones de comienzos de la década de 1920 nos permite airmar que, con posterioridad a la sanción de la Ley Agote, todos los diarios, no sólo los populares, intensiicaron su interés por las instituciones para menores varones.29 Del mismo modo que con los adultos, los periodistas hallaron solaz en la descripción detallada de las deleznables condiciones de vida de los niños y jóvenes alojados en algunas de esas instituciones y solicitaron su cierre y la creación de otras acordes con los criterios cientíicos, o llamaron a enviar a los menores a instituciones de beneicencia. En el caso especíico de la Colonia, sus artículos abarcaron temas que iban desde los castigos físicos hasta la falta de instrucción escolar y laboral, e incluyeron destellos de la vida cotidiana de los menores, así como de las modalidades de resistencia que idearon para expresarse en un contexto hostil, sobre las que nos hemos extendido en otros espacios (Zapiola, 2014). La posición de la prensa como fustigadora de los poderes públicos no era nueva. El periodismo siempre había denunciado las arbitrariedades de la justicia y el castigo arcaico e ineiciente (Caimari, 2004). 28. A diferencia de lo que plantea Saítta, Caimari sostiene que durante los años veinte estas exploraciones fueron llevadas a sus máximas potencialidades, pero que databan del siglo XIX. 29. Nuestras airmaciones se basan en una lectura general y no sistemática de los principales diarios durante las décadas de 1920, ya que recién estamos comenzando una investigación sobre el tema. Ver, por ejemplo, “La delincuencia infantil. La nueva ley de menores y su funcionamiento”, LP, 11/11/1921; “Alcaidía de menores de la Capital”, LR, 15/12/1922; “Colonia de Menores de Marcos Paz”, LR, 4/3/1923; “La infancia desvalida y delincuente”, LR, 18/4/4923; “Colonia de Menores de Marcos Paz. Continúan las irregularidades”, LR, 7/7/1924; “En la colonia de Marcos Paz hay disciplina”, LN, 10/7/1924. 150 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola Sin embargo, esta vez, la persistencia y la generalización de esa clase de intervenciones y la conversión de la prensa en difusora de los saberes y opiniones de notables iguras ligadas al campo de la minoridad, como los Dres. De Arenaza y Seeber, a quienes los diarios no se cansaron de entrevistar, la convirtieron en un actor de peso en la renovación de las políticas de menores. De hecho, el Dr. Antonio Sagarna, sucesor de Marcó en el Ministerio de Justicia, ordenó archivar el expediente referido a las denuncias de Bard por no haberse comprobado los cargos, pero la prosecución de las denuncias lo obligó, pocos meses después, a intervenir “inmediatamente” el establecimiento, nombrando Director-Interventor al Inspector de Justicia Dr. Clorario I. Teully. Según él, lo hacía alertado por una nota publicada el 14 de marzo de 1924 en el diario La Nación, que relataba cómo un asilado de la Colonia se había fugado e intentado suicidarse “lo cual puede ser exponente de defectos o irregularidades en el trato que dicho asilado sufrió y otros pueden sufrir”.30 Apoyando los dichos de Bard y de la prensa, la investigación del Interventor Teully permitió comprobar “numerosos casos de castigos corporales graves inlingidos a los menores por el personal de celadores, guardianes y maestros, cuyas víctimas han debido ser internadas en el hospital para su asistencia, y ante las cuales la dirección ha permanecido impasible, imponiéndose a los autores, sólo en poquísimos casos, leves sanciones disciplinarias”. Asimismo, se constató que “la organización de los servicios administrativos, régimen disciplinario, clasiicación de menores, ordenación del trabajo, funcionamiento de la Escuela, etc., adolecen de deiciencias fundamentales, que reducen, hasta anular, la eiciencia reeducativa de la Colonia”. Tales hechos evidenciaban la “inepcia del director y la incompetencia del personal subalterno”, por lo que se decidió separar de inmediato de sus cargos a los autores de los castigos corporales –dos maestros y seis guardianes- y declarar en comisión al resto de los empleados, a in de facilitar “la tarea reorganizativa que debe realizarse”.31 La relevancia que asumieron las denuncias periodísticas en el devenir de las relaciones entre el gobierno nacional y la Colonia de Menores de Marcos Paz es un indicio del peso de la prensa local, pero también se vinculaba con experiencias acaecidas en otras capitales del mundo atlántico. Por tomar un ejemplo especialmente caro a los especialistas argentinos, admiradores de la Colonia francesa de Mettray, uno de los grandes escándalos que la enlodaron se desencadenó en 1909, por una denuncia del diario de Tours La Dépêche, replicada luego en los diarios de tirada nacional, acerca del suicidio de un joven internado por su padre (Chavaud, 2005). ¿Ecos de un modelo periodístico internacional? En todo caso aquí, como en otras latitudes, la prensa resultó indispensable como instrumento de visibilización de las realidades carcelarias ante la opinión pública y como acicate para la realización de inspecciones, y es difícil imaginar que las revelaciones sobre la vida 30. “Colonia de Marcos Paz. Se dispone una investigación”, 6/8/1923, en MMJIP. Año 1923, op. cit; “Resolución C.997”, 28/12/1923, en MMJIP. Año 1923, op. cit., p. 181; “Intervención de la Colonia de Menores Varones de Marcos Paz”, Resolución del Ministerio de Justicia, 14/3/1924, en MMJIP. Año 1924, Buenos Aires, Talleres Gráicos de la Penitenciaría Nacional, 1925. 31. “Colonia de Menores Varones de Marcos Paz. Resultado de la Investigación- Se separa al Director y sus empleador”, Decreto presidencial, 7/5/1924, en MMJIP. Año 1924, op. cit., p. 182. 151 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola cotidiana en las instituciones de encierro o el aumento de la atención a las mismas por parte de los poderes públicos hubieran tenido lugar sin su mediación. a modo dE ciErrE El 22 de octubre de 1925, la “Colonia Agrícola Industrial de Menores Varones de Marcos Paz” recibió un nombre: “Colonia Hogar Ricardo Gutiérrez”, con lo cual no sólo dejaba de ser una “colonia” a secas, sino que la denominación escogida era reveladora de ciertas transformaciones en las representaciones y las sensibilidades. De hecho, la denominación incluía, además del término “hogar”, el de Ricardo Gutiérrez, “llamado por antonomasia el ‘Médico de los Niños’ por su sabia y generosa consagración a la defensa de la salud física y espiritual de los menores”, así como por sus virtudes como poeta y ciudadano.32 La asociación de la Colonia con el hogar, la niñez y la poesía, si bien simbólica, parecía denotar un cambio de actitud con respecto al establecimiento, amparado en un cambio más global en relación al problema de la infancia y la minoridad. Un año antes, con el in de introducir el modelo de familias en la institución, el Presidente Alvear había vuelto a poner en funciones a la Comisión Honoraria de Superintendencia de la Colonia de Marcos Paz, entidad dependiente del Ministerio de Justicia, creada en 1915 y dotada de amplísimas y variadas facultades de gestión y control sobre éste y otros establecimientos de menores.33 La voluntad de que no se evanesciera sin dejar resultados -como había sucedido en la década anterior- puede deducirse de la elección de sus integrantes, referentes intelectuales y profesionales que, en varios casos, se venían desempeñando en puestos clave para la implementación del patronato estatal desde la sanción de la Ley Agote: el Dr. Luis A. Acosta, juez correccional de menores, el Dr. Jorge Coll, el Dr. José María Paz Anchorena, reputado médico psiquiatra dedicado a las cuestiones penitenciarias y adscripto al Instituto de Criminología, el Profesor Ernesto Nelson, inspector, profesor y director de colegios secundarios, fundador de la Liga Nacional de Educación, la Asociación por los Derechos del Niño y la Asociación Cristiana de Jóvenes (Dusell, 1997), y el Sr. Carlos Brouder, subsecretario del tribunal de menores.34 Nutriéndose de una vasta tradición transnacional, que había encontrado formulaciones muy precisas en el país durante las décadas precedentes, la Comisión proyectó convertir el establecimiento “en una verdadera Escuela Agrícola Industrial” que permitiera “formar obreros para el campo y las ciudades, con capacidad técnica en los oicios”, para lo cual trazó un ambicioso plan de reformas estructurado a partir del modelo cottage, celebrado y aprobado por el PEN. Y a pesar de que, en un 32. “Colonia de Menores Varones de Marcos Paz. Se le designa con el nombre de ‘Colonia Hogar Ricardo Gutiérrez’”, Decreto Presidencia, 22/10/1925, en MMJIP. Año 1925, Talleres Gráicos de la Penitenciaría Nacional, Buenos Aires, 1926. 33. Acerca de sus vastas funciones, Zapiola (2014). 34. “Comisión Honoraria de Superintendencia de la Colonia de Marcos Paz, Instituto Tutelar de Menores y Patronato de Menores”, Decreto presidencial, 28/7/1924, MMJIP. Año 1924, op. cit 152 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola principio, éste sólo se concretó parcialmente por cuestiones presupuestarias, por primera vez en veinte años los funcionarios formularon testimonios elogiosos de la labor desempeñada por ellos mismos o por sus colegas en relación a la institución, en lugar de las históricas denuncias o de las pálidas defensas de las gestiones realizadas. Así, en la Memoria de su primer año de labor, la Comisión de Superintendencia se encargó de distinguir los nuevos tiempos del ominoso pasado, al declarar que se privaba de “hacer su historia [de la Colonia] en este informe, desde que ella debiera ser necesariamente una requisitoria contra los hombres de gobierno que descuidaron su administración, cuando no designaron personas ineptas para dirigirlas, quienes desvirtuando el pensamiento que inspiró su creación, llegaron a los mas deplorables abusos en el orden educacional y administrativo [estando] la dirección… sometida a la inercia de la rutina burocrática, cuando no a la inluencia de intereses particulares y de mala política”.35 Contrastando con tan deplorables funcionarios se hallaban los del actual gobierno, “decidido a arrancar el mal de raíz”, en especial a través de las acciones del Ministro Sagarna, abogado y docente de larga trayectoria, y del joven sociólogo José Amatuzzo, director de la Colonia desde comienzos de 192436, presentado como el legendario y benevolente reformador de la institución en el famoso ilm de Carlos Boscorsque “Y mañana serán hombres” (1939). Por su parte, durante 1924 y 1925 los más altos dignatarios de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo –entre ellos, los diputados Manuel Pinto y Rodolfo Moreno (h), quienes, a lo largo de esos años, habían presentado reiterados proyectos de reforma del régimen penitenciario- visitaron la Colonia dejando testimonio en el Libro de Visitas de la satisfacción que les producía el reencauzamiento de la institución.37 Próximas investigaciones nos revelarán cuanto de “dorada” tuvo la etapa abierta a mediados de los años ’20, que, según los autocelebrarorios discursos de los funcionarios, y de los mucho más tardíos testimonios de algunos empleados y habitantes de la Colonia, se habría extendido, al menos, hasta el primer peronismo.38 Por ahora, la información disponible sólo nos permite airmar que, durante el segundo lustro de 1920, las condiciones edilicias, educativas, laborales, alimenticias, lúdicas y sanitarias de la Colonia mejoraron notablemente con respecto al pasado, y que entonces comenzaron a introducirse en la institución algunos elementos del acariciado cottage system (Zapiola, 2014). En todo caso, en este artículo nuestra intención no fue analizar los cambios introducidos a partir de las reformas, sino explicar las razones que las posibilitaron bajo las administraciones de los presidentes Yrigoyen y Alvear. Con independencia de la incidencia del ideario y de las prácticas políticas 35. “Un año de trabajo en la Colonia”, MCHS, p. 45. 36. Ibíd. 37. Libro de Visitas, en MCHS. 38. La emisión televisiva “Mi pueblo”, del canal local de Marcos Paz., recogió en 1993 entrevistas realizadas a personas que se habían desempeñado como trabajadores o que habían pasado su infancia en la Colonia por ser hijos de los empleados durante los años 1940 y 1950. 153 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 “Porque sólo en familia se puede formar el alma del niño” - María Carolina Zapiola radicales sobre estas transformaciones, que queda por explorar, nos detuvimos en el análisis de tres factores. Así, en primer lugar, consideramos el impacto de la Ley de Patronato y sostuvimos que las nuevas potestades que asignaba al Estado se convirtieron tanto en un factor de presión como en un sólido fundamento para llevar a cabo una renovación de las instituciones estatales para menores, en un marco signado, además, por la multiplicación de proyectos de reforma carcelaria. En segundo lugar, analizamos los nexos entre las (re)creaciones institucionales y la expansión y complejización de las burocracias estatales y de los círculos de especialistas, postulando que, para comienzos de los años veinte, se habían generalizado entre las élites ciertas representaciones sobre la minoridad y comenzaba a cristalizar en el país una burocracia capaz de diseñar y gestionar las políticas públicas para menores. En tercer lugar, entendimos que la articulación entre prensa y política se profundizó durante los años veinte. Por entonces, las denuncias e investigaciones sobre la institución, así como las entrevistas a los especialistas en minoridad, pasaron a ocupar bastante más espacio que en el pasado en una prensa de nuevo tipo, y los legisladores y otros funcionarios comenzaron a hacer un uso más amplio de este material, además de que lo emplearon, muchas veces, como recurso argumentativo de primer orden. Entiéndase, de todos modos, que aunque las reformas emprendidas pueden haber signiicado un mejoramiento considerable de las condiciones de vida de los internos - situación de enorme importancia en términos de sus experiencias subjetivas- ello no implicó una disrupción en el proceso de delineación de un camino distinto a los de los niños y jóvenes “normales” para los menores, que se venía trazando desde ines del siglo XIX. Por el contrario, los avances legales y los “éxitos” institucionales del Estado en relación con ellos implicaron que, para mediados de los años veinte, inalmente se hubiera logrado deinir el lugar que debían ocupar los menores en la sociedad argentina: el del entramado tutelar y las instituciones educativo-punitivas. BiBliograFía Aversa, María Marta, “Infancia abandonada y delincuente. De la tutela provisoria al patronato público (1910-1931)”, en Lvovich, Daniel y Suriano, Juan, Las políticas sociales en perspectiva histórica. Argentina, 1870-1952, Buenos Aires, UNGS-Prometeo, 2006. Bertoni, Lilia Ana, Patriotas, cosmopolitas y nacionalistas. La construcción de la nacionalidad argentina a ines del siglo XIX, Buenos Aires, FCE, 2001. Caimari, Lila, Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955, Buenos Aires, Siglo XXI, 2004. Camari, Lila, “Whose Criminals Are hese?. 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Diario “La Prensa” (LP) Diario “La Nación” (LN) Diario “La Razón” (LR) 157 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 136-157 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015 Derecho fundamental al matrimonio y la protección de la familia en el ámbito penitenciario español Montserrat López Melero Universidad Internacional de La Rioja Resumen: El derecho al matrimonio se regula en el artículo 32.1 de la CE que dice: “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, diferenciando, la Constitución, entre matrimonio y protección de la familia, regulado, este último, en el artículo 39, bajo la rúbrica de Principios Rectores de la Política Social y Económica, protección que se da a la familia independientemente de que la misma se haya generado mediante matrimonio o no. Es de vital importancia el derecho en cuestión ya que, con el mismo, se puede obtener una mayor posibilidad de reinserción social de los reclusos o, al menos, un mayor acercamiento a la misma, el no alejamiento de las relaciones familiares es fundamental en el proceso de no desestructuración y, por tanto, en la nueva reinserción social. Palabras clave: Derecho fundamental, presos, centro penitenciario, matrimonio, familia. Abstract: he right to marriage is regulated in article 32.1 of the EC which says: “the man and the woman have the right to contract marriage with full legal equality,” diferentiating, the Constitution, between marriage and protection of the family, regulated, the latter, in article 39, under the rubric of guiding principles of Social and economic policy protection that is given to the family regardless of that the same has been generated through marriage or not. It is vital the right in question since, with it, you can get a greater chance of social reintegration of prisoners or, at least, a better approach to it, the estrangement of family relationships is essential in the process of not dismantling and, therefore, in the new social reintegration. Keywords: Fundamental right, prisoners, prison, marriage and family. Nº 1, 2015, pp. 158-176 www.revistadeprisiones.com Recibido: 28-6-2015 Aceptado: 31-7-2015 ISSN: 2451-6473 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero 1. matrimonio EntrE rEjas 1.1 el MatriMonio en nuestro orDenaMiento juríDico y, en concreto, en el áMBito penitenciario Comenzando por un repaso al Derecho internacional, partimos de La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU, el 10 de diciembre de 1948, proclama en su artículo 16.1 que “los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por razón de raza, nacionalidad o religión, a casarse y a fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. En el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. La protección de la familia y de sus miembros se garantiza también, directa o indirectamente, en otras disposiciones del Pacto. De este modo, el artículo 17 estipula que la familia no será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales. Vemos que en los textos internacionales el derecho aparece regulado sin limitación en cuanto a personas que se encuentran privadas de libertad. De los textos internacionales se deduce que el matrimonio es una facultad y derecho del hombre, mientras que la familia es un grupo en el que el hombre se integra. No obstante, aunque se encuentra regulado en el artículo 39 de la CE, carece de deinición, señalándose también en el artículo 16 de La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; en el artículo 6 de La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 al indicar que toda persona tiene derecho a constituir una familia, y a recibir protección para ella. El artículo 16 de La Carta Social Europea de 1961, deine a la familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que tiene derecho a una protección social, jurídica y económica apropiada para asegurar su pleno desarrollo. Sin entrar en las discrepancias doctrinales, tanto políticas, ilosóicas o religiosas sobre la concepción de matrimonio, unión, enlace, etc., ni en el contenido del mismo, sí se debe decir que se trata de un derecho considerado como fundamental1 en nuestro ordenamiento jurídico del cual surgen derechos y obligaciones, así como se debe destacar su función socializadora, igual que la familia, y sus funciones sexuales y de reproducción. En nuestro Estado social y democrático de Derecho se reconoce el derecho al matrimonio y a la protección de la familia. El Tribunal Constitucional considera que sólo son derechos fundamentales los de la Sección Primera del Capítulo II del Título I bajo la rúbrica “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, es decir, desde los artículo 15 al 29, incluyendo la igualdad y la no discriminación, y que no son derechos fundamentales otros entre los que incluye el derecho al matrimonio, siendo esta teoría bastante criticada por la doctrina que considera que son derechos fundamentales todos los derechos incluidos en el Capítulo II, doctrina de la que soy partidaria, por lo que 1. NAVARRO-VALLS, R., Matrimonio y Derecho, Tecnos, Madrid, 1994. 159 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero es mi deber hablar de ambos en sentido general, no entrando en las cuestiones políticas y religiosas sobre los tipos o clases de matrimonio, los modelos familiares o sus manifestaciones en el Derecho constitucional, la protección social o económica de la familia, como ya he indicado con anterioridad, limitándome a fundamentar que se trata de un derecho fundamental reconocido constitucionalmente para todos los hombres y mujeres. Es la Constitución española de 1931 la que regula por vez primera el problema del matrimonio y la familia, reconociéndolos y protegiéndolos. En sentido crítico, Valero García maniiesta que “vivimos en el siglo XXI, la sociedad, el conocimiento, las ciencias de la conducta, la tecnología […], han avanzado suicientemente para que, en un gran número de casos, la pena de privación de libertad pueda ir evolucionando hacia formas de limitación de libertad, más adecuadas a la inalidad correctiva y educativa de la pena y menos perniciosas y traumáticas para los penados y sus familias”2. El derecho al matrimonio se encuentra regulado en el artículo 32 de la CE, con la garantía del artículo 53.1 del mismo texto, lo que supone que los poderes públicos deben y quedan obligados a garantizar el derecho reconocido, bajo el término de igualdad. Lo que implica este derecho en relación con los reclusos es que, al tratarse de un derecho que se reiere a la igualdad y a la libertad de cada individuo, los poderes públicos, y en este caso la Administración penitenciaria, Centros penitenciarios y Jueces de Vigilancia Penitenciaria, no impidan el libre ejercicio del mismo, dando la posibilidad de su aplicación y atendiendo a la situación de desventaja en la que se encuentra un preso por la privación de libertad, debiendo justiicar el diferente trato. En sentido amplio, Torres del Moral mantiene que el matrimonio supone una condición social o personal del sujeto que, según el artículo 14 de la CE, no puede dar lugar a discriminación3. Parte de la doctrina -Entrena Klett- considera al matrimonio como una relación natural de la que básicamente nace la familia4, entendiendo que la familia es la célula base de la sociedad. En esta misma línea se encuentra la doctrina de la Iglesia, frente a ésta, están aquellas posiciones que entienden al matrimonio como una relación personal enclavada en el ámbito privado de las partes, con un claro sentido contractual, pudiéndose deinir como un acto contractual regulador de la vida en común de los cónyuges5. Si tenemos en cuenta esta opinión, cabe la existencia de matrimonios sin la existencia de un contrato como es el caso de las familias de hecho, o las que provengan de divorcios, etc. 2. VALERO GARCÍA, V., “El tratamiento penitenciario: realidad y perspectivas”, en DE CASTRO ANTONIO, J.L. y SEGOVIA BERNABÉ, J.L., (dirs.), El juez de vigilancia penitenciaria y el tratamiento penitenciario, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2006, p. 27. 3. TORRES DEL MORAL, A., Principios de Derechos constitucional español: sistemas de fuentes. Sistema de los derechos, vol. I, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2004, p. 206. 4. ENTRENA KLETT, C.M., Matrimonio, separación y divorcio, Aranzadi, Pamplona, 1982, p. 38. 5. Ibidem, p. 39. 160 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero A la luz de lo examinado hasta ahora, es dable estudiar la repercusión del matrimonio, ius connubii, no en Centros penitenciarios, sino para los que se encuentran privados de libertad, ésta cuestión hace que indiquemos que el derecho fundamental a contraer matrimonio no se encuentra regulado, expresamente, en la Ley o Reglamento penitenciarios, lo que signiica que no existe límite en cuanto a la actuación y procedimiento de tal derecho fundamental. Por lo que, atendiendo al derecho de igualdad, los reclusos tienen derecho a contraer matrimonio en las mismas condiciones que una persona que no esté privada de libertad. Tal derecho puede incluirse en el artículo 4 del RP al indicar que “los presos tienen derecho al ejercicio de los derechos civiles […] salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena”, manifestando, por otra parte, que no se trata de un derecho incompatible si tenemos en cuenta el artículo 155 del RP en cuanto a los permisos de salida extraordinarios al decir en su primer párrafo que “[…] en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan”. De manera que se pude incluir, el derecho a contraer matrimonio, cuando airma que se concede permiso de salida “por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza”, amparándonos, asimismo, en la Circular de 4 de octubre de 1978 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (DGIP) sobre permisos de salida. Como no aparece regulado en la normativa penitenciaria, cabe plantearse si dentro del Centro penitenciario se pueden celebrar matrimonios y quién sería el que está facultado para celebrarlos, al igual que si se pueden celebrar matrimonios religiosos o civiles, o qué ocurre para el caso de que ambos contrayentes se encuentran privados de libertad6. La ausencia de una regulación posibilita una interpretación amplia en el campo del derecho al matrimonio cuando, al menos, uno de ellos esté privado de libertad. Pese a ello, lo lógico sería llegar a la conclusión de que se practica cuando el recluso tiene un permiso de salida pero, como ya he indicado, qué ocurre cuando ambos se conocen dentro de la cárcel y maniiestan su deseo de casarse y no se les conceda los permisos de salida. En este supuesto, cabe pensar que se les da la posibilidad de casarse dentro de la prisión, caracterizado por ser un matrimonio civil, o bien un casamiento por poderes. Estamos hablando de un derecho que puede suponer restricciones para los que están en primer y segundo grado, puesto que los que cumplen condena en tercer grado tienen la facilidad de cumplir su derecho al matrimonio durante el día que no se encuentran cumpliendo condena en la prisión. Partiendo de la idea de que el matrimonio es el único vínculo personal capaz de hacer nacer determinados efectos y relaciones entre los integrantes de los grupos familiares de los que provienen 6. Atendiendo al RP de 1981, las celebraciones matrimoniales eran una de las funciones de los capellanes, era el art. 293 el que lo regulaba. No obstante, el cuerpo de capellanes tiende a desaparecer ya que desde hace varios años tras el fallecimiento de un capellán no es cubierta su plaza. 161 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero los contrayentes7 y teniendo en cuenta la opinión de Marshall8, quien airma que “de hecho, lo que permite diferenciar el matrimonio de las demás uniones análogas es que vincula a dos grupos además de a dos individuos. Sólo el matrimonio crea -o mantiene- relaciones de ainidad entre los parientes de los individuos que desempeñan los roles de marido y mujer”, se llega a la conclusión de que esta característica reairma que el matrimonio tiene una naturaleza de creación social bajo la organización de los grupos humanos. De manera que un recluso accede a su derecho de casarse cuando se le concede un permiso de salida, en caso contrario, se casará en la cárcel, en dependencias habilitadas siendo el caso de las dependencias destinadas a las comunicaciones con familiares, con dos testigos que perfectamente pueden ser dos reclusos del mismo Centro y oiciadas por el Juez, que es quien ija, habitualmente, la fecha de las ceremonias. Lógicamente se pasaran los controles habituales de seguridad. Sin embargo, la privación supone que los vínculos con la pareja se vayan destruyendo, que ya no exista convivencia familiar, que en caso de la existencia de hijos la “unidad” familiar se va desestructurando. La duración del encarcelamiento también da lugar a dicha desestructuración, la distancia de la cárcel del domicilio familiar supone un mayor inconveniente para la protección familiar, para las visitas familiares e íntimas, las condiciones de la cárcel hacen al recluso un mayor descuido hacia su persona así como las condiciones no son las más adecuadas ni el lugar de encuentro para los familiares-preso, son agradables, por último hay un rechazo social no solo para el preso sino también para los familiares que tienen algún familiar preso. La coniguración de nuestro Estado como Estado social de Derecho, de acuerdo con el artículo 9.2 de la CE, se obliga a los poderes públicos el remover los obstáculos y a poner los medios necesarios para que la igualdad y la libertad sea real y efectiva. 1.2 preso-FaMilia: relaciones FaMiliares Los presos, al cumplir la pena privativa de libertad, están distanciados de la familia y de las funciones que con ella puede tratar, de manera que se produce una “crisis” en las relaciones familiares cuando existe un familiar recluso. Ante todos los estudios realizados se desprende que la familia ha sufrido una evolución, y la igura del matrimonio también, pudiéndose concluir que el matrimonio consiste en una creación social y no en una realidad biológica9. Así, no se comparte la opinión de Konig10 consistente en que la familia y el matrimonio no han sido instituidos jamás sino que han existido desde siempre. Pero eran necesarias medidas especiales del legislador para elevarlos a la con- 7. GÓMEZ SÁNCHEZ, Y., Familia y Matrimonio en la Constitución española de 1978, Congreso de los Diputados, Madrid, 1990, p. 207. 8. MARSHALL, G.A., “Análisis comparativo (Matrimonio)”, Enciclopedia de Ciencias Sociales, t. VII, Madrid, 1975, p. 13. 9. GÓMEZ SÁNCHEZ, Y., “Familia y Matrimonio”, Revista de Derecho Político, nº. 36, 1993, pp. 207-223. 10. KONIG, R., La familia en nuestro tiempo, Siglo XXI, Madrid, 1981, p. 7. 162 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero ciencia desde el rango de costumbre seguida de un modo más o menos inconsciente, dotándoles de un peril cultural mucho más maniiesto, que han encontrado su última expresión provisional en los sistemas jurídicos modernos. En este sentido, es acertada la opinión de Y. Gómez11 a la hora de decir que la familia ha sido elegida y el matrimonio ha sido creado como institución colaboradora de la organización social y política. Lo que regula tanto la Ley como el Reglamento penitenciarios son las relaciones familiares12, bajo la rúbrica de “relaciones con el exterior” a través de las comunicaciones, los vis a vis13, el derecho de visitas, el derecho que tienen las reclusas madres con hijos menores pudiendo estar con ellas en el Centro pero, no el matrimonio, asimismo la familia tiene derechos frente al recluso, todo ello, bajo el principio de no desarraigo social de los reclusos. El artículo 45 del RP establece la obligación que tienen los Establecimientos penitenciarios de disponer de locales especialmente adecuados para la realización de las visitas y comunicaciones de “familiares o de allegados”14. Haciéndose necesaria establecer un concepto de familia y de allegados, explícita es la STC 222/1992, de 11 de diciembre, en cuanto al término familia al manifestar que en el concepto constitucional de familia entra, sin duda, el supuesto del matrimonio sin descendencia o sin otros parientes a su cargo, de conformidad con el sentido de otras previsiones constitucionales (art. 18.1), con la orientación de la legislación postconstitucional, con la propia jurisprudencia de este Tribunal15 y, en deinitiva, con la acepción normalizada y arraigada, en nuestra cultura, de la voz familia, en cuyo concepto entra por consiguiente, también la relación matrimonial del hombre y mujer sin descendencia […]”. Nuestra Constitución no ha identiicado la familia a la que manda proteger con la que tiene su origen en el matrimonio, conclusión que se impone no sólo por la regulación bien diferenciada de una institución y otra (arts. 32 y 39), sino también por el mismo sentido amparador o tuitivo con el que la Norma fundamental considera siempre a la familia y, en especial, en el repetido art. 39, protección que responde a imperativos ligados al carácter social de nuestro Estado (arts. 1.1 y 9.2) y a la atención, por consiguiente, de la realidad efectiva de los modos de convivencia que en la sociedad se expresen”. En cuanto al concepto de allegado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Autos 535/2000, de 27 de abril; 640/2000, de 19 de mayo y 1457/2000, de 25 de octubre), ha 11. GÓMEZ SÁNCHEZ, Y., Familia y Matrimonio en la Constitución española de 1978, cit., p. 32. 12. Para saber más sobre las consecuencias que tiene para la familia el tener a un familiar privado de libertad, consecuencias psicológicas, económicas, etc., me remito a GARCÍA-BORES, P., (coord.), La cárcel en el entorno familiar, Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans, Barcelona, 2005. 13. ALHAMBRA PEÑA, E., “Medidas restrictivas de los derechos fundamentales de los internos”, Estudios jurídicos, Cuerpo de Secretarios Judiciales, 2000, p. 102, para quien cualquier restricción de este derecho fundamental supone una injerencia gravosa y de mayores consecuencias. 14. DI GENNARO, G., BONOMO, M. y BREDA, R., Ordinamento penitenziario e misure alternative alla detenzione, Giufrè, Milán, 1991. 15. SSTC 45/1989, de 20 de febrero; 200/1991, de 13 de mayo y, 192/1991, de 14 de octubre. 163 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero declarado, que no son allegados sólo los amigos sino los amigos especialmente cercanos. Más aún si pensamos que la Ley penitenciaria no habla de allegados sino de allegados íntimos y es evidente que el reglamento se reiere a éstos, pues el art. 45 del RP desarrolla, al menos en parte, el artículo 53 de la Ley que se reiere a los allegados íntimos, esto es, los “inmediatamente próximos”, concluyendo que: 1) corresponde a los internos decidir quiénes son sus allegados íntimos, y el único límite a la credibilidad de sus manifestaciones viene dado precisamente por un límite razonable del número de los depositarios de ese afecto singularmente próximo; ese número puede sin embargo tener oscilaciones y concretarse, con el tiempo, en personas diferentes y 2) la Administración no puede limitar de nuevo el número, discutiendo el concepto de intimidad pues ese concepto se limita en sí mismo pero, fuera de tal límite, no hay otras restricciones que las impuestas por razones de seguridad, de interés del tratamiento y de buen orden de establecimiento, pues así lo establece el art. 53 de la Ley a remitir al 51 de la misma16. Por consiguiente, mientras que la Ley habla de allegados íntimos el Reglamento sólo de allegados, pero ha de pensarse que ambos textos se reieren a allegados íntimos, a amigos de verdad, a familia y no a conocidos. No quiero decir con ello que a los presos se les deniegue una relación íntima con los amigos, pero hay que demostrarlo con una serie de requisitos que puede ser que vivan en el mismo barrio o localidad, así como se puede pensar que hay un número limitado de amigos íntimos atendiendo a valores y sentimientos. Qué supone, por tanto, para el recluso y para la familia el estar preso y el tener a un familiar preso. Se ha demostrado reiteradamente que la cárcel está imposibilitada para crear aspectos o funciones positivas, los aspectos penitenciarios que afectan, tanto directa como indirectamente, a la familia son los referentes al matrimonio, a la protección de la familia, las comunicaciones con las personas privadas de libertad, los traslados y los permisos de salida. Supone un cambio en la estructura interna y en la organización de la familia, pudiendo llegar a desestructurarla; dependiendo de quién esté en la prisión la desestructuración será más acusada. Si se trata de hombre o de mujer las consecuencias para la familia serán totalmente diferentes. Numerosos estudios han concluido que, si el que está en prisión es la mujer, las consecuencias son más gravosas, sobre todo en aquellos casos en los que hay hijos menores de edad. No obstante, también habrá que tener en cuenta si el que se encuentra en prisión es el que hace las aportaciones económicas a la familia. Por tanto, a efectos de nuestro estudio, nos interesa concretar cómo repercute la familia y el matrimonio en el ámbito penitenciario, partiendo de que se trata de un derecho fundamental reconocido plenamente bajo el principio de igualdad. El derecho al matrimonio17 supone un pacto voluntario entre 16. Autos 535/2000, de 27 de abril 640/2000; de 19 de mayo de la Sección 5ª de la AP de Madrid; AAJVP de Madrid nº. 2, 965/02, de 23 de abril; Madrid, nº. 3, 1181/03, de 28 de mayo. 17. En el Anteproyecto de la Constitución se intentó plasmar no sólo el reconocimiento y tutela de la afectividad sino también el derecho a crear y mantener relaciones estables de familia, pero fueron eliminados. Lo podemos encontrar en la Enmienda nº 465 en el art. 30, Trabajos Parlamentarios, Constitución española, Cortes Generales, t. III, Madrid, 1980, p. 2860. 164 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero dos personas, celebrado, como ya he indicado, en términos de igualdad y como derecho individual. Por otro lado, en base al artículo 39 de la CE, se establece la igualdad de los hijos ya sean matrimoniales o no. Una de las maneras de proteger a la familia es mediante vis a vis, mas la pregunta es si este tipo de comunicaciones es un derecho o no para los presos. Teniendo en cuenta los artículos tanto de la Ley como del Reglamento, se establece como derecho de los presos, pero no se trata de un derecho fundamental. Es el Tribunal Constitucional (STC 89/87, de 3 de junio, Fj. 2) el que reitera esta manifestación al establecer que “[...] el mantenimiento de relaciones íntimas no forma parte del contenido de ningún derecho fundamental, por ser precisamente una manifestación de la libertad a secas. Se sigue de ello, claro está, que quienes son privados de ella se ven impedidos de su práctica sin que ello implique restricción o limitación de derecho fundamental alguno. Es, sin duda, plausible, acorde con el espíritu de nuestro tiempo y adecuado a las inalidades que el artículo 25.2 de la CE asigna a las penas privativas de libertad, que el legislador las autorice, pero ni está obligado a ello ni la creación legal transforma en derecho fundamental de los reclusos la posibilidad de comunicación íntima con familiares o allegados íntimos que abre el artículo 53 de la Ley sujeta a la previa autorización en la forma que reglamentariamente se determine”. Además, hay que advertir que la autorización de la comunicación íntima restaura circunstancialmente para el recluso un ámbito provisional de intimidad, siquiera sea al precio, seguramente doloroso, de verse en la dura necesidad de solicitarla, pero esa restauración episódica es resultado de una concesión del legislador, no un imperativo derivado del derecho fundamental a la intimidad. Las comunicaciones vis a vis de los presos con los familiares pueden ser dos al mes, bien cada uno de hora y media, o uno de tres horas, dependiendo de si el Centro penitenciario tenga o no la capacidad necesaria en cuanto a infraestructuras para llevar a cabo las comunicaciones íntimas18 y las familiares se permite acumular el tiempo de las intimas y familiares en una sola. El problema surge porque es la propia Administración penitenciaria la que ija el horario sin tener en cuenta la disponibilidad de los familiares, lo que supone que el preso ante la imposibilidad de su familiar de poder acudir al Centro pierda su derecho. En lo que se reiere al vis a vis íntimo, la autorización y, por tanto, la concesión la realiza la Dirección del Centro, previa solicitud del recluso, en la que se ha de acreditar una existencia de relación afectiva estable, manifestando las mismas cuando acredite una relación de seis meses de duración19. 18. Me remito a la Refundición de Circulares e Instrucciones. Disposición Transitoria 4º del RP, sobre comunicaciones, en la que hace una distinción dentro de las comunicaciones orales las comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia, deja claro que sólo se tendrá una comunicación íntima y una familiar cada mes, no obstante, deja una puerta abierta como recompensa para aquellos que por importantes y comprobados motivos debidamente justiicados en cada caso, tendrán otra íntima o familiar dentro del mismo mes, como especiica no son ambas sino una u otra. De otro lado, señalar que las relaciones íntimas excluirán las relaciones con prostitutas al no existir relación de afectividad, así lo entiende ARANDA CARBONELL, M., Reeducación y reinserción social. Tratamiento penitenciario, Análisis teórico y aproximación práctica, citado por REVIRIEGO PICÓN, F., Los derechos de los reclusos en la jurisprudencia constitucional, Universitas, Madrid, 2008, p. 90; no obstante, un sector de la doctrina apunta a la incoherencia de este planteamiento, es el caso de MAPELLI CAFFARENA, B., Principios fundamentales del sistema penitenciario español, Bosch, Barcelona, 1983, p. 209. 19. El problema de acreditar la estabilidad de la relación puede surgir en el caso de conocerse por carta estando ambos comunicantes 165 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero Ante esto se plantea el problema para el caso de las parejas de hecho que no estén empadronados en el mismo domicilio y que tampoco tengan la posibilidad de acreditar la relación mediante el certiicado de convivencia. Las comunicaciones con familiares y amigos son consideradas como íntimas por lo que los presos tienen derecho a una relación íntima con su familiar, a vis a vis con su pareja. En los vis a vis el recluso es el único momento que tiene para estar en intimidad con los familiares o con algún amigo/a, el único momento en el que pueden compartir cosas sin que nadie les moleste. No obstante, esta relación se hace fría debido al sitio que se tiene para realizarlas, son los llamados encuentros de convivencia20. Se indica una serie de aspectos en los que la doctrina se maniiesta conforme como: – Estas visitas tienden a reforzar dentro de los lazos familiares, los lazos efectivos más especíicos con el núcleo central de la familia, integrado normalmente por la esposa (o compañera) y los hijos, si bien por disposición normativa se limita la edad de los hijos visitantes a la de diez años. – Los destinatarios son pues más precisos que los familiares y allegados a que se reiere el párrafo 5º del art.46, en cuanto que el radio de la esfera de intimidad es en este segundo caso más grande y desborda el núcleo familiar más intenso para extenderse a hijos mayores de diez años, a parientes sin un grado claro o especíico de parentesco, y personas queridas o amigas no familiares. – La inalidad, por el contrario, es más difusa que la de las visitas íntimas, pues en esta predomina el componente sexual, aunque no se excluyan otros, y en las de convivencia aunque pueda haber alguna manifestación de ese orden, la idea guía es la de refuerzo de otros lazos efectivos diferentes a sexual, el fomento de la conversación, del abordaje conjunto de los problemas, de la capacidad de compartir penas y alegrías, del ejercicio del derecho a la educación de los menores, y en general, además, de todas las delicadas funciones que exige el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de deberes inherentes al matrimonio o a 1a convivencia y a la patria potestad, incluida la presencia o el referente masculino y femenino en la vida de los menores (con el límite discutible de la edad menos de diez años de estos). – Ello hace que este tipo de visitas sean acumulables en sentido jurídico o compatible, si se preiere, con todas las demás, precisamente por servir a ines distintos de las otras y diferenciarse de las demás en sus destinatarios. Por el contrario son polémicas al menos dos aspectos básicos: – La interpretación de la norma en cuanto a si la visita se reiere a la presencia obligadamente acumulada del cónyuge (o conviviente) y los hijos menores. – La frecuencia de estas visitas no regulada expresamente por el Reglamento. En el caso de que no estén casados, la pareja visitante debe acreditar su relación por medio de algún documento21. en prisión. Diversos JVP están concediendo estas comunicaciones acreditando la relación previa epistolar. Diccionario Interactivo de derecho penitenciario, de la Universidad Complutense de Madrid. 20. Tienen una duración de cerca de cuatro horas y se desarrollan en un cuarto con sillas y una mesa, en éstas salas solo están el preso y su familiar ningún funcionario está o debe de estar de lo contrario no son consideradas como íntimas. Debido a la escasez de salas en los Centros penitenciarios y a la masiicación se hace necesaria la petición con bastante antelación. En las comunicaciones de convivencia merece señalar los AAJVP nº. 3, 71/99, de 22 de enero y, 1101/98, de 2 de octubre, JVP nº. 3; 2508/03, 22 de octubre del JVP nº. 1. 21. Un certiicado de empadronamiento en el mismo domicilio del preso desde un mes antes de que este ingresase en prisión bastaría. 166 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero El horario será en atención a las posibilidades del Centro, lo que puede suponer que ante la imposibilidad de acudir el familiar íntimo al Centro, el recluso se quede sin su derecho de vis a vis íntimo. Por otro lado, es una situación embarazosa para la persona que se ha pasado el tiempo viendo al preso familiar o compañero sentimental tras un cristal y que, posteriormente, tenga una relación vis a vis íntima con él. Surge, así, la discusión de las necesidades sexuales de los presos, si son derecho, necesidades humanas, necesidades de la naturaleza, en éste campo el recluso y su familiar o allegado o íntimo sufre alteraciones de la sexualidad. Se puede llegar a decir que la relación sexual en la cárcel en los vis a vis íntimos se hace obligada, con horario restringido. 2. Vida sExual dEl rEcluso No existe en el Derecho penal, en la Ley o en el Reglamento penitenciarios del mundo, precepto alguno del que se derive la obligación de abstinencia sexual de los condenados o de los procesados sometidos a medida de seguridad. En tal sentido, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Naciones Unidas establecen en referencia a la sexualidad que “a los internos casados de uno u otro sexo podrá permitírseles a su requerimiento visitas privadas de sus cónyuges, sin tomar en cuenta la caliicación de la conducta, una vez que adecuadas las condiciones de la arquitectura, pueda ésta proporcionar el recato y el decoro que inspira la institución matrimonial” y “la administración podrá permitir a los demás internos la visita privada de personas de otro sexo en locales apropiados”. Pero, ya en su momento, García Valdés22, señalaría que “los sujetos destinados a la prisión eran considerados peligrosos y repletos de vicios, entre los cuales iguraban en forma destacada los de carácter sexual, por lo que desde esta simpliicada visión de los hechos debía parecer bastante fuera de lugar dar importancia a los problemas sexuales relativos a la institución carcelaria”. De todas maneras, el Tribunal es de la opinión de que la sexualidad es parte importante de la vida del hombre, pero la abstinencia sexual por resultado de la privación legal de libertad no pone en peligro la integridad física o moral del recluso, además la imposibilidad de mantener las relaciones no implica tampoco la sumisión a un trato inhumano o degradante. La pena privativa de libertad obliga a los reclusos a una abstinencia sexual, pudiendo llegar a generar una de las causas más importantes desencadenante de problemas emocionales y generadora de ansiedad23. Neuman24 expresaba que “la mutilación funcional del sexo alcanza a seres inocentes. El cónyuge del detenido/a, que nada tiene que ver con el delito, se ve privado de su natural satisfacción erótica y esto constituye un castigo accesorio de la privación de la libertad, que no le concierne directamente”25. 22. GARCÍA VALDÉS, A., “Soluciones propuestas al problema sexual en las prisiones”, Cuadernos de Política Criminal, nº. 11, 1980, p. 89. 23. Ibidem, p. 90. 24. NEUMAN, E., El problema sexual en las cárceles, Universidad, Buenos Aires, 1982, pp. 149 y ss. 25. La continencia sexual no deseada produce trastornos psíquicos y también físicos, estos últimos producidos por el sistema glandular de segregación del aparato genital; sin embargo, las consecuencias en el campo de lo psíquico pueden producir angustias, 167 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero La STC 89/1987, de 3 de junio, que ya hemos mencionado en el apartado dedicado al derecho a la integridad física y moral de los reclusos, también trató la cuestión de la posible vulneración del derecho a la intimidad de los presos que no podían disfrutar de las comunicaciones especiales. El Tribunal Constitucional declara, que tampoco cabe discutir, es obvio, que la sexualidad pertenece al ámbito del derecho a la intimidad, que es incluso uno de sus reductos más sagrados, pero lo que el Derecho puede proteger es la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres. Sin duda, una de las consecuencias más dolorosas de la pérdida de la libertad es la reducción de lo íntimo casi al ámbito de la vida interior, quedando, por el contrario, expuestas al público e incluso necesitadas de autorización muchas actuaciones que normalmente se consideran privadas e íntimas26. Se pueden, tal vez, considerar ilegítimas, como violación de la intimidad y por eso también degradantes, aquellas que la reduzcan más allá de lo que la ordenada vida de la prisión requiere, pero esa condición no se da en la restricción o privación temporal de las relaciones íntimas con personas en libertad, relaciones que, precisamente por exigencias de lo dispuesto en el artículo 18.1 CE, han de desarrollarse, cuando son autorizadas, en condiciones que salvaguarden la dignidad de las personas implicadas. La autorización, para la comunicación íntima, restaura circunstancialmente para el recluso un ámbito provisional de intimidad, siquiera sea al precio, seguramente doloroso, de verse en la dura necesidad de solicitarla. Pero, esa restauración episódica es resultado de una concesión del legislador, no un imperativo del derecho fundamental a la intimidad. En rigor, “el estudio de la abstinencia y de sus consecuencias, […], deberá pensarse, en el caso de las cárceles, como formando parte de una especial patología del ambiente y teniendo en cuenta la desesperación, decaimiento, histeria, tendencias suicidas, agresividad o como explica Freud, neurosis. El problema sexual en las prisiones es constante fuente de trastornos neuróticos, psicológicos y físicos, que generan revueltas y motines que ponen en peligro la vida, seguridad e integridad de los detenidos y del personal del establecimiento. Disponible en www.robertexto.com/archivo/, última consulta el 24 agosto de 2009. La solución que propuso la Administración penitenciaria fue el trabajo penitenciario y el deporte, con el objeto de desgastar las energías físicas y disminuir el deseo. En 1950, en el 2º Congreso de Criminología en París, un médico, Ricardo Colombo, manifestó el éxito que había tenido tendente a superar la cuestión sexual en las prisiones mediante un tratamiento con drogas, concretamente se propuso someterles al tratamiento dos veces por semana, mediante dos ampollas de ovarina correspondientes a 2000 unidades de foliculina cada una, se observó que la foliculina podía neutralizar la función de las glándulas sexuales y, por lo tanto, la espermatogénesis no tiene lugar; salvo algunas tumefacciones mamarias, el deseo sexual de los reclusos disminuyó sin ulteriores trastornos, NEUMAN, E., El problema sexual en las cárceles, cit., pp. 145-146 y en “Contribución al problema sexual carcelario”, Actas del Segundo Congreso Internacional de Criminología, vol. V. Actualmente se propugna como solución las visitas íntimas o los permisos de salida. 26. Autores como REVIRIEGO PICÓN, F., “Los derechos de los reclusos”, en SÁNCHEZ GONZÁLEZ, S., (coord.), Dogmática y práctica de los derechos fundamentales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p. 465; FORTICH, L.F. y GRÖER, V.P., “El derecho a la intimidad de los reclusos. La libertad sexual y las visitas íntimas”, Más Derecho, nº. 2, 2001, p. 392, son partidarios de que el ejercicio de la sexualidad constituye una faceta del derecho a la intimidad y, para otros, constituye una de las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como LOZANO BEDOYA, C.A., Derechos de las personas privadas de libertad. Manual para su vigilancia y protección, Defensoría del Pueblo y Oicina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá, 2006, p. 129; CESANO, J.D., Los objetivos constitucionales de la ejecución penitenciaria, Alveroni, Córdoba, 1997, p. 169, donde lo considera, además, como manifestación de la dignidad humana. 168 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero constitución psicosocial y moral de los presos”27. En sentido amplio, González Navarro28 airma que el desarrollo de una vida sexual es un verdadero derecho del preso fundado en que el recluso tiene derecho al desarrollo integral de su personalidad como indica el artículo 25.2 de la CE. Sin embargo, esta tesis ha sido rechazada por el Tribunal Constitucional (STC 89/1987, de 3 de junio) al entender que el mantenimiento de las relaciones íntimas no forma parte de ningún derecho fundamental, airmando que si bien la sexualidad pertenece al ámbito de la intimidad, lo que el Derecho puede proteger es la intimidad, no las acciones privadas e íntimas de los hombres 29. Se recalca, pues, la interacción existente entre familia-matrimonio, pero esta idea no siempre ha sido así ni en el pasado ni en el presente, no es unánime la opinión de que el matrimonio debe preceder a la concepción de hijos, y no es el camino que yo voy a seguir por su amplia discusión doctrinal. Es por todo ello por lo que el derecho de referencia constituye una exigencia de la dignidad humana, y en cuanto tal, uno de los derechos civiles fundamentales de la persona humana, por tanto, es un derecho universal, irrenunciable y erga omnes deben estar en situación de igualdad con respecto al resto de los ciudadanos. El derecho a fundar una familia implica, en principio, la posibilidad de procrear y de vivir juntos, por lo tanto, la planiicación de la familia ha de ser compatible con las disposiciones y normativas penitenciarias, y cómo éstas no dicen nada, nada impide que se puedan celebrar. Además, teniendo en cuenta el artículo 53 de la LOGP, no sólo se puede comunicar cuando haya la existencia de un matrimonio sino también en los casos de relación íntima. Desde esta perspectiva, Pardo Falcón30 entiende que “lo que no forma parte, desde luego, del contenido de ningún derecho fundamental es el mantenimiento de relaciones íntimas, «por ser precisamente una manifestación de la libertad a secas». En consecuencia, el establecimiento de un sistema de comunicaciones especiales entre reclusos y no reclusos es sólo «resultado de una concesión del legislador, no un imperativo del derecho fundamental a la intimidad»”. Otra cosa es, en cambio, la limitación del ejercicio de la sexualidad fuera de este supuesto, esto es, dentro del desarrollo normal de la vida penitenciaria; ya que, como advierte el Tribunal Constitucional, “podrían llegar a afectar tanto al derecho a la intimidad como al derecho a no sufrir tratos inhumanos y degradantes «aquellas medidas que la reduzcan más allá de lo que la ordenada vida de la prisión requiere»31”. 27. NEUMAN, E., El problema sexual en las cárceles, cit., pp. 45-49. Para Neuman existen tres tipos de abstinencia: la obligatoria, la voluntaria y la forzada, en ésta última se encuentra el caso de los procesados y condenados; WEISS, C. y FRIAR, J., Terror en las prisiones, la terrible crudeza del problema sexual en las cárceles, Dopesa, Barcelona, 1974. 28. GONZÁLEZ NAVARRO, F., “Poder domesticador del Estado y derechos del recluso”, en VV.AA., Estudios sobre la Constitución española. Homenaje al profesor Eduardo García de Enterría, t. II, Cívitas, Madrid, 1991, p. 1153. 29. Otras sentencias representativas, 119/1996, de 8 de julio y 65/1986, de 22 de mayo al indicar que “la privación de libertad es un mal, pero forma parte, sin agravarlo de forma especial, la privación sexual”. 30. PARDO FALCÓN, J., “Los derechos del artículo 18 de la Constitución española en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, cit., p. 161. 31. STC 89/87, de 3 de junio, Fj. 2. 169 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero Frente a esto, está el derecho a la reproducción humana, el cual no es reconocido por nuestra Constitución32. Tal derecho deriva del reconocimiento de la libertad como valor superior y de la dignidad de la persona humana como expresión del reconocimiento de todos los derechos de la persona, lo que supone que los poderes públicos tienen por misión la no injerencia y evitar las posibles perturbaciones de terceros. La cuestión en el ámbito penitenciario se traduce en que el recluso no tiene libertad para poder procrear, ¿está sufriendo una limitación por parte de los poderes públicos, en éste caso, por parte de la Administración penitenciaria? La Administración se deiende indicando que existen los vis a vis tanto familiares como los íntimos, así como los permisos de salida para evitar la desestructuración de la familia y la desocialización de los presos. El derecho a la reproducción no es un derecho constitucional, pero tiene fundamento constitucional al estar basado en la libertad y en la igualdad, surgiendo discusión doctrinal ya que se entiende que la igualdad supone trato igual para situaciones iguales, de manera que habrá quién opine que los presos no están en situación de igualdad con respecto a los ciudadanos libres, no lo están en cuanto a situación espacio-temporal, pero sí lo están en cuanto a personas y familia33. Siguiendo la opinión de Y. Gómez34, ésta interpretación permite sustentar que existe un derecho a la reproducción de toda persona, derivado del ejercicio de su libertad y que es expresión, al mismo tiempo, de su dignidad humana y del libre desarrollo de su personalidad, derecho que no puede ser restringido arbitrariamente o sin justiicación suiciente por los poderes públicos. Es, por tanto, una realidad deducible, y un derecho caracterizado por no ser absoluto. 3. rElacíón traslado dE prEsos-familia En relación con la familia supone un inconveniente para la misma, para el derecho a la protección de la familia y para el hecho de que el preso pueda ejercer sus derechos matrimoniales y familiares. El que sea trasladado a un Centro no cercano al domicilio familiar o que no tenga buenas comunicaciones de acceso puede suponer una desestructuración, casi probable, un agravio y perjuicio importante. No sólo está condenado el delincuente sino también toda su familia y su entorno. Las condiciones de la familia dependerán si el recluso se encuentra en primer, segundo o tercer grado, ya que este último ante la posibilidad de pasar el día fuera de la prisión puede contribuir a las cargas familiares. Es decir, el grado de clasiicación puede inluir en la economía familiar, en la posibilidad de mandar el peculio al recluso e inluir en la desestructuración de la familia. Pese a ello, no sólo a través de las comunicaciones se trata de evitar la desestructuración familiar, como bien indica la Exposición de Motivos del Reglamento Penitenciario, “el desarrollo de las uni32. Para saber más, GÓMEZ SÁNCHEZ, Y., “Algunas relexiones jurídico-constitucionales sobre el derecho a la reproducción humana y las nuevas técnicas de reproducción asistida”, Revista de Derecho Político, nº. 26, Madrid, 1988. 33. Ver las SSTC 42/1982, de 5 de julio y 73/1984, de 27 de junio. 34. GÓMEZ SÁNCHEZ, Y., Familia y Matrimonio en la Constitución española, cit., pp. 363-364. 170 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero dades de madres y de los departamentos mixtos -los últimos con carácter excepcional- extiende el principio constitucional de protección a la familia al ámbito penitenciario, para paliar, en lo posible, la desestructuración de los grupos familiares que tengan varios miembros en prisión y para proporcionar la asistencia especializada necesaria a los niños menores de tres años que convivan en prisión con sus madres […]”. Desde un punto de vista global, las “políticas familiares” deben pretender el bien del grupo compuesto por la familia y fortalecer su funcionalidad, siendo simultáneamente una esfera de realización personal que cada vez requiere una mayor calidad de vida35. Zimmerman36 deine la citada política como la que incorpora el bienestar de la familia a modo de criterio, es decir, “la que introduce una perspectiva familiar en la escala política, tanto en el establecimiento de objetivos como en la mediación de resultados”. Las mencionadas medidas acarrean un equilibrio social, debido a que, en una sociedad que otorga gran importancia a la producción y que posee una organización creadora de necesidades privadas, hay presiones para que en cada unidad haya el máximo número de ingresos posible37. Estas relexiones suscitan si la política familiar debe traducirse como una política social. La contestación no es unánime en la doctrina, ya que mientras para unos la existencia de los hijos es el pilar de la compensación de las cargas, y hablan de una política independiente; para otros, es conceptuada como la que los poderes públicos ejercitan a favor de la familia, sin que pueda analizarse separadamente de la política social, de la que forma parte. Nosotros sostenemos la segunda postura, apoyándonos en que lo familiar es un ámbito social necesario que garantiza el reconocimiento de la personalidad del individuo, por lo que el Estado en su actuación debe reconocer esa dimensión38. Por lo que respecta a nuestra Constitución, se releja una familia democrática e igualitaria, es decir, valorativa de todos por igual, sin distinción jurídica, y debiendo ser respetada por los poderes públicos debido a su reconocimiento constitucional como derecho fundamental. Sin centrarme en la forma de contraer o no matrimonio, puesto que considero que se trata de un aspecto que concierne a la libertad personal de cada sujeto, interesa destacar el respeto al derecho al matrimonio y la eliminación de cualquier circunstancias que impidan el ejercicio libre del mismo, debiéndose justiicar el diferente trato entre las familias. 35. DUMON, W., “La politique familiale en Europe occidentale: une rélexion sociologique”, L´Année Sociologique, nº. 37, 1987, pp. 221 y ss. 36. ZIMMERMAN, S. L., Understanding Family Policy: heories & Applications, Sage, California, 1995. 37. MASA CARRASQUEÑO, M.: “Familia y política social en la formación de la modernidad”, en SIMÓN ALFONSO, L. y REJADO CORCUERA, M.M. (coords.), Familias y bienestar social, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, p. 131. 38. MEIL LANDWERLIN, G.: “Política familiar: contenido y signiicado”, Revista Internacional de Sociología, nº. 1, 1992, p. 175; GARRIDO GÓMEZ, M.I., “Derechos y garantías jurídicas en el discurso de la protección de la familia”, Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº. 6, 2002-2003, pp. 193-203; SHULTEIS, F., “Afaires de famille-afaires d´État: des visions et des divisions inter-culturelles d´une rélexion sociologique”, en SYNGLY, F. de y SCHULTEIS, F. (eds.): Afaires de famille, afaires d´État, Colloque franco-allemand, Nancy, 1991, pp. 7 y ss.; ALDOUS, J., DUMON, W. y JOHNSON, K., (eds.), he Politics and Programs of Family Policy. United States and European Perspectives, University of Notre Dame, Indiana, 1980. 171 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero El derecho al matrimonio y el derecho a la protección de la familia, aunque caminan juntos, son dos realidades distintas, asimismo se encuentra relacionado con el artículo 18 de la CE cuando recoge el derecho a la intimidad personal y familiar, amparándonos, pues, en la LO 1/1982, de 5 de mayo sobre Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en cuyo artículo 1.3 indica que el derecho a la intimidad es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. Esta unidad familiar dista mucho de la realidad, es decir, ningún preso cumple su condena en un Centro penitenciario cercano a su localidad, por ello son frecuentes las peticiones de traslado. El alejamiento supone un castigo añadido extralegal, no decidido por ningún juez, que se aplica a los presos y a sus familiares, una medida arbitraria basada en criterios políticos y de oportunidad que diiculta el contacto de los presos con sus familiares y su entorno. Uno de los derechos que resulta inevitablemente restringido con motivo de la detención carcelaria es la unidad y el habitual contacto familiar, se trata sólo de una restricción. Claro está, se trata sólo de restricción, porque a pesar de las naturales limitaciones que comporta la reclusión en un Centro carcelario, los presos conservan el derecho a mantener comunicación y relación personal con su pareja y demás miembros de la familia, dentro de la regulación correspondiente, que en ningún caso podrá ser irrazonable, innecesaria ni desproporcionada. Qué es lo que ocurre después de éste tipo de relaciones, pues que los presos son sometidos a cacheos ante la posibilidad de que tengan algún objeto escondido ya que debido a que no se está presente no se sabe ni lo que hablan ni lo que dicen. Además, existe la posibilidad de que se cachee a los familiares39, y así ocurre, abriendo un nuevo debate de si se vulnera la intimidad del familiar y su dignidad. En esta cuestión me remito a la Circular 24/96, de 16 de diciembre, que establece que tras una convivencia con el preso se les somete a: a) arco detector de metales; y b) otros controles, incluyendo el cacheo integral (en la forma y por los motivos previstos en el art. 45.7) y de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del RP. No obstante, se tendrá en consideración lo resuelto por las Autoridades Judiciales; c) no podrán ser portadores de bolsos, objetos, comida, bebida, etc., ni a la entrada ni a la salida. Para ello, existirán en el exterior lugares adecuados para depositarlos, debidamente identiicados; d) la no aceptación o infracción de lo anterior llevará aparejado la suspensión de las comunicaciones, notiicándose al Director y éste al Juzgado de Vigilancia; y e) los internos clasiicados en primer grado de tratamiento o que les sea de aplicación el artículo 10 de la LOGP celebrarán sus comunicaciones ajustadas a las normas que para ellos se dicten por el Consejo de Dirección. Es común encontrar denuncias de los presos alegando maltrato psicológico cuando el Centro penitenciario les niega el mantener cualquier tipo de relación con los allegados40. 39. REVIRIEGO PICÓN, F., “Intimidad corporal y cacheos con desnudo integral tras las comunicaciones íntimas de los reclusos a la luz de la STC 218/2002, de 25 de noviembre”, Revista General Informática de Derecho, nº. 1, 2003; del mismo, “Notas a STC 218/2002, de 25 de noviembre: intimidad corporal de los reclusos”, Anuario Jurídico y Económico Escurialense, t. XXXVIII, 2005, pp. 275-290, viene a airmar que “la intimidad corporal, así como en un sentido más amplio, el derecho a la intimidad in toto, debe articularse y modularse con la necesidad de adoptar medidas de control para la preservación de otros bienes jurídicos como el riesgo para la vida o salud del resto de internos, la seguridad y orden del establecimiento penitenciario” (p. 279). 40. En este sentido, es la STC 119/96, de 8 de julio en su Fj. 2, la que señala que la privación de una relación íntima no constituye 172 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero Como toda Ley que establece derechos también establece las limitaciones para llevar a cabo actos, las limitaciones a las comunicaciones orales se encuentran recogidas en los artículos 51 de la LOGP, el 41.2 y 43 del RP, estos límites se llevan a cabo en base a razones de seguridad, interés del tratamiento y el buen orden del establecimiento, pudiendo suponer una suspensión41, intervención de las comunicaciones o denegación de comunicación con determinadas personas42. Para un sector -López Benítez- las restricciones de las relaciones sexuales de los reclusos sólo se justiicarían por razón de seguridad del establecimiento y por el respeto a los derechos de los demás reclusos, pues además tal restricción contradice el in resocializador al que se orienta la pena43. Como conclusión indicar que los reclusos pueden ejercer el derecho al matrimonio y a la unidad familiar, así como cada Centro penitenciario debe garantizar la protección de ambos derechos. Estas situaciones se agravan especialmente por las rutinas del propio sistema, el cual establece unos regímenes de visita y comunicaciones estrictas y poco adaptadas a las necesidades de los familiares. En deinitiva, la cárcel impide avanzar en las relaciones personales e interpersonales positivas, mayor conlicto supone para los presos extranjeros, sin familiares en nuestro país, posiblemente sin amigos, sin vis a vis familiares e íntimos, sin poder comunicarse. Las consecuencias de privación de libertad para los extranjeros hacen que, en la mayoría de los casos, no puedan ejercer los derechos de matrimonio y de protección a la familia. Todos los presos sufren las alteraciones en el ámbito familiar, pero, quizás por su forma de entender la familia, los reclusos/as gitanos/as sufren más la privación de libertad de un familiar, pese a que el rol familiar es más atenuado y existe un mayor apoyo familiar hacia el preso. Por último, los que se encuentran en situación de aislamiento o incomunicación, como es el caso de aquellos presos a los que se ha aplicado la Ley antiterrorista incidiendo sobre ellos la política de dispersión, supone una ruptura familiar casi segura. Se hacen más difíciles las visitas bien porque el gasto es mayor, bien por el alejamiento en cuanto al cumplimiento de la pena privativa de libertad en un Centro penitenciario distinto al domicilio. No olvidemos, pues, que la comunicación íntima es una concesión del legislador y, en su caso, de la Administración penitenciaria, y no un imperativo del derecho fundamental a la intimidad, ya que la pena privativa de libertad lleva aparejada la reducción de lo íntimo, aunque debe tener las garantías precisas para la dignidad de las personas. trato inhumano o degradante”. 41. La suspensión se encuentra regulada en el art. 44 del RP. 42. Es el Director del Centro penitenciario el que puede limitarlas, fundamentándolo en resolución motivada, se notiica al preso, al JVP en el caso de penados o a la autoridad judicial competente en caso de presos preventivos. Se requiere informe previo de la Junta de Tratamiento si el motivo de la restricción, intervención o denegación se fundamenta en motivos de tratamiento. 43. LÓPEZ BENÍTEZ, M., Naturaleza y presupuestos constitucionales de las relaciones especiales de sujeción, Cívitas, Madrid, 1994, pp. 430-431; NEUMAN, E., “Aspectos penológicos”, en NEUMAN, E. y IRURZUN, V.J., La sociedad carcelaria. Aspectos penológicos y sociológicos, Dalmata, Buenos Aires, 1977, pp. 81 y ss. 173 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 158-176 Derecho fundamental al matrimonio - Montserrat López Melero Se ha demostrado que los presos que tienen fuertes lazos familiares tienen menos posibilidad de reincidir, y se puede decir que ha funcionado la reeducación en ellos. Además de que hay estudios que demuestran que son los más fáciles de tratar en la prisión y aceptan con mayor facilidad las normas penitenciarias44. BiBliografía ALDOUS, J., DUMON, W. y JOHNSON, K., (eds.), he Politics and Programs of Family Policy. United States and European Perspectives, University of Notre Dame, Indiana, 1980. 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Pero además, la investigación se vertebró, en orden a sus modelos teóricos, en las obras de Michel Foucault – especialmente: El nacimiento de la clínica, Historia de la locura en la época clásica3 y Vigilar y castigar– y de Robert Castel – El orden psiquiátrico. Edad de oro del alienismo -. El capítulo cuarto del libro de Vezzetti se ocupa de “La locura y el crimen”; demostrando su autor cómo las cuestiones relativas a la intersección de la locura con el campo jurídico muestran dos ejes de desarrollo: “El primero se sitúa en torno de las cuestiones de la responsabilidad; el discurso médico aparece convocado por la instancia jurídica y promovido a diagnosticar sobre el estado mental de las personas, de un modo tal que su intervención tiene decisiva incidencia en el plano de los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Pero progresivamente, y sin abandonar esa función pericial que hace participar deinitivamente al psiquiatra de las funciones del juez, el acento recaerá, y aquí se sitúa el segundo eje, menos en ese papel subordinado a la lógica y las estructuras institucionales jurídicas, para atender directamente al fenómeno del delito y la personalidad del criminal. El criminólogo ya no es un perito que espera ser convocado sino que se sostiene en una disciplina que tiene su propia lógica y sus instrumentos operacionales. Ante todo, el delito para él es un hecho natural y una combinación, no demasiado delimitada, de medicina, sociología y psicología procurará explicarlo”4. 1. La primera edición de esta obra fue publicada en 1983, por la Editorial Folios. En este trabajo utilizamos la edición de editorial Paidós, Bs. A., 1985. 2. Cfr. Stagnaro, Juan Carlos, “Evolución y situación actual de la historiografía de la psiquiatría en la Argentina”, Vertex. Revista Argentina de Psiquiatría, Volumen XXII – Nº 98, Julio – Agosto, 2011, p. 290. 3. Entre la bibliografía mencionada por Vezzetti no aparece, probablemente por una cuestión cronológica, un texto de Michel Foucault que continúa, con ciertos desplazamientos, los desarrollos de Historia de la locura la época clásica. Nos referimos a El poder psiquiátrico, cuya primera edición francesa data de 2003 y su edición española es de 2005; con una reimpresión de Fondo de Cultura Económica, Bs. As., 2007. Sobre la signiicación de estas obras de Foucault, la bibliografía es muy abundante. Hay dos textos, sin embargo, que resultan de particular interés al contextualizar estos libros de Foucault con los de otros autores (Gofman, Basaglia, Fanon, etcétera). Nos referimos a D’Alessandro, Ruggero, Lo specchio rimosso. Individuo, società, follia da Gofman a Basaglia, Franco Angeli, Milano, 2008, pp. 103/159 y Codato, Francesco, Follia, potere e instituzione: Genesi del pensiero di Franco Basaglia, Editrice UNI Service, Trento, 2010, pp. 109/121. 4. Vezzetti, Historia…, op. cit., pp. 135/136. * Intervención del autor en el marco de la Presentación de la obra “Locura y crimen” de Máximo Sozzo. Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba, Maestría en Sociología, Córdoba, 7/8/2015. Locura y crimen - José Daniel Cesano A partir de la obra de Vezzetti, la disciplina aparece como tributaria de aquella apertura hacia la historia social e intelectual; dirección en la que se enrolan – aunque, en algunos casos, con una extensión que excede la temática del libro que presentamos - las más recientes investigaciones de Caimari5, Plotkin6 y Pita7; para no mencionar sino algunos ejemplos. Con todo, y hasta hace bastante poco tiempo, esta línea de análisis puso su énfasis en la producción de ciertas élites porteñas; con escaso desarrollo de otros saberes expertos locales. Felizmente, esta sectorización espacial se ha visto relativizada a partir de la valiosa tesis de doctorado, en curso de publicación, de Fernando José Ferrari, intitulada De la locura a la enfermedad mental. El nacimiento del dispositivo psiquiátrico en Córdoba Historia de las prácticas y discursos médicos sobre la locura (1758 – 1930). En este último trienio la bibliografía sobre estas cuestiones se ha visto enriquecida por dos nuevos libros de reciente aparición. Nos referimos al de Rosa Falcone, Genealogía de la locura. Discursos y prácticas de alienación mental en el positivismo argentino (1880 – 1930)8 y el de Máximo Sozzo, que es materia de este comentario. II.- El libro que presentamos indaga cuándo, cómo, por qué y con qué efectos se produjo el nacimiento de la intersección entre el dispositivo penal y el dispositivo alienista / psiquiátrico, en Buenos Aires. El análisis se estructura en dos planos9. Por un lado, se estudia cómo se plantea la relación entre la locura y el crimen en la racionalidad penal moderna, en Buenos Aires, en la esfera de los discursos expertos durante el siglo XIX. En particular, se presta atención a cómo se introducen en estos discursos elementos propios del saber alienista / psiquiátrico a lo largo de este período, produciendo distintos tipos de apropiaciones, adaptaciones y rechazos que despliegan distintos efectos. En el segundo segmento de la investigación se estudia cómo se plantea la relación entre la locura y el crimen en las tecnologías y prácticas que se desenvuelven en el dispositivo penal de Buenos Aires durante el siglo XIX. Este análisis se desarrolla, como enseguida veremos, a partir del trabajo sobre procesos penales (expedientes judiciales) en donde se problematiza esta cuestión; prestando atención 5. Caimari, Lila, “Psychiatrists, Criminals, and Bureaucrats: he Production of Scientiic Biographies in the Argentine Penitentiary System (1907 – 1945)”, en Argentina on the couch, Edited by Mariano Plotkin, University of New Mexico Press, Albuquerque, 2003, pp. 113/138. 6. Plotkin, Mariano, “Psychiatrists and the Reception of Psychoanalisys, 1910s – 1970s”, en Argentina on the couch, Edited by Mariano Plotkin, University of New Mexico Press, Albuquerque, 2003, pp. 175/209. En esta dirección debe destacarse el nuevo y valioso espacio cientíico diseñado por Plotkin a través de la revista Culturas Psi / Psy Cultures, disponible en: http://www.culturaspsi. org/revista.php. Accedido el 6/8//2015. 7. Pita, Valeria Silvina, La casa de las locas. Una historia social del Hospital de Mujeres Dementes Buenos Aires, 1852-1890, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2012, p. 19 y siguientes. 8. Letra Viva, Librería y Editorial, Bs. As., 2012. 9. Sozzo, Locura y crimen, op. cit., pp. 47/55. 178 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 177-185 Locura y crimen - José Daniel Cesano especial a por qué y cómo los personajes médicos participan en estos procesos y a los efectos que dichas intervenciones generan en el funcionamiento del dispositivo penal. La primera parte se encuentra estructurada en tres capítulos; los cuales, respectivamente, se ocupan de: a) la intersección entre locura y crimen, en un conjunto de textos de ilosofía y ciencia de la legislación o jurisprudencia, producidos en el Río de la Plata entre dos momentos delimitados en torno a los años 1820 y 1860; cortes temporales que se justiican en función de que, el primero de ellos coincide con el inicio de la circulación de las ideas ilustradas sobre la cuestión criminal en los espacios institucionales en donde se concentraba la construcción de saberes expertos sobre el derecho; en tanto que el segundo guarda relación con la fecha en que Carlos Tejedor publicó su Curso de Derecho Criminal, primer texto sistemático que pretendía recubrir completamente aquella materia; b) en tanto que los capítulos 2º y 3º abordan aquella intersección (locura y crimen) en el momento de la racionalidad penal moderna en Buenos Aires, entre 1860 y 1887; período en el cual, el problema especíico que se aborda, se vuelve un objeto particular y destacado de los discursos expertos que, cada vez más, se recortan sobre el horizonte exclusivo del derecho criminal. Las fuentes primarias sobre las que se desarrollan las indagaciones que se corresponden con el 1º capítulo está constituida, especialmente, por: libros producidos desde la ilosofía y la ciencia de la legislación, que si bien se reieren a temas más amplios, contienen también referencias a la cuestión criminal (por ejemplo, Juan Bautista Alberdi y su Fragmento preliminar para el estudio del derecho); tesis para la obtención del grado académico en derecho en la Universidad de Buenos Aires referidas centralmente a la cuestión criminal (v.gr., la de Florencio Varela, intitulada Disertación sobre los delitos y las penas) y artículos producidos desde el saber jurídico, especíicamente referidos a la cuestión criminal y que, desde la década de 1830 habían comenzado a editarse en publicaciones jurídicas periódicas, como fue el caso de el Correo judicial, El judicial y El Foro. Por su parte la reconstrucción historiográica que se propone en los siguientes dos capítulos abreva en libros producidos desde el saber jurídico especíicamente referidos a la cuestión criminal (como sucediera con el ya citado de Carlos Tejedor o el Curso de Derecho Penal de Manuel Obarrio); tesis para la obtención del grado académico en derecho, presentadas en la Universidad de Buenos Aires a partir de 1860; artículos aparecidos, desde aquella fecha, en nuevas publicaciones periódicas especializadas que fueron surgiendo, cuál sucediera con la Revista de los Tribunales y la Revista de Legislación y Jurisprudencia y, inalmente, proyectos de ley penal o leyes penales que se referían especíicamente a esta intersección entre locura y crimen; como fueron los casos del proyecto de código penal redactado por Carlos Tejedor y el Código penal sancionado en 1886. La segunda parte del libro, que consta de siete capítulos, se concentra – como lo indicamos - en cuando, cómo y por qué esta problematización se coniguró en el marco de las tecnologías y prácticas del dispositivo penal en una cierta interacción con el dispositivo alienista /psiquiátrico en esta misma 179 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 177-185 Locura y crimen - José Daniel Cesano jurisdicción. El punto de partida, en este caso, es el análisis de causas judiciales de carácter penal tramitadas en la ciudad y en la provincia de Buenos Aires, en donde aparece la problematización dibujada por la relación entre locura y crimen a lo largo del período abordado. La obra epiloga con un acápite de conclusiones, en donde se articulan, en forma armónica, las tramas argumentales de los diversos capítulos que vertebran el libro. Señala el autor que el trabajo de Michel Foucault se destaca como una fuente proveedora de herramientas en el desarrollo de su investigación en un triple sentido: a) en la forma de pensar el estudio del pasado y su relación con el presente; b) en lo que se reiere a conceptos y argumentos generales relacionados con las formas de interpretar las relaciones entre poder, saber y sujeto en las sociedades contemporáneas y c) en el terreno especíico del tema indagado, en virtud de haber brindado en distintos lugares de sus trabajos, indicaciones fundamentales sobre el nacimiento de la intersección entre locura y crimen, en el caso francés, durante el siglo XIX; las que resultan inspiradoras para relexionar sobre el caso argentino10. III.- Permítasenos, ahora, repasar brevemente algunas de las conclusiones a las que arriba Sozzo11. Airma el autor que la formación de la racionalidad moderna en Buenos Aires, para el período analizado, permite distinguir dos momentos: el del nacimiento y el de la consolidación de esta intersección entre locura y delito. En el primer momento, ubicado cronológicamente entre los años 1820 y 1850, la cuestión analizada no se presenta como un blanco directo y privilegiado de las preocupaciones de los intelectuales locales del mundo del derecho. Sin perjuicio de ello es posible identiicar dos posiciones alternativas que aparecen oblicuamente: a) por una parte, partiendo de la consideración del libre albedrío como un conglomerado complejo de libertad, razón y voluntad, se sostenía que la diferenciación entre locos y cuerdos aparecía como evidente; razón por la cual sólo se podía aplicar una sanción penal al individuo cuerdo y dejar libre al individuo loco, que no era responsable moral y penalmente, pese a que había cometido un delito; proclamando la necesidad de que la justicia penal simplemente se abstenga; y b) por otra parte la existencia de algunos textos (V.gr. Bellemare, Somellera, Varela) que dejaban vislumbrar una orientación que no asentaba esta diferencia entre locos y cuerdos en la idea de libre albedrío como una cualidad inherente a la naturaleza humana. Desde este punto de vista se planteaba que el “estado de la mente” tiene grados y se reconocía la necesidad de una mirada atenta y cuidadosa que los distinga empíricamente, asumiendo que su estructura no es binaria. Al mismo tiempo, estos autores admitían la necesidad de que aquél que hubiese cometido un delito, pero que era deinido 10. Sozzo, Locura y crimen, op. cit., p. 13. 11. Sozzo, Locura y crimen, op. cit., pp. 459/492. 180 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 177-185 Locura y crimen - José Daniel Cesano por la jurisdicción como loco, no fuera dejado en libertad sino que fuese enviado a un verdadero hospital de enfermos, para que se cumpla con cierta inalidad correctiva. Las conclusiones respecto al momento comprendido entre 1860 y ines de 1880 permiten reconstruir las características de la matriz dominante respecto de las intersecciones entre locura y crimen; matriz que se compone con cinco elementos: a) en primer lugar, la reairmación de la creencia en el libre albedrío como una cualidad ontológica de la naturaleza humana; b) en segundo lugar, la delimitación de unos conines medianamente estrechos para la locura como causa de ausencia de responsabilidad penal, basado en cierta identiicación de aquélla con el desorden de las facultades intelectuales; c) en tercer lugar el reconocimiento de ciertas situaciones como análogas a la locura, en tanto generadoras de ausencia de responsabilidad penal; tal como sucedía con la embriaguez, el sonambulismo y la sordomudez; d) en cuarto lugar, la aceptación, aún con ciertas cautelas, de la medicina como campo de saber capaz de delimitar quién está loco de quien no lo está; y e) inalmente se planteaba un doble destino posible para el inimputable. En este sentido, la frecuente airmación de que era imposible imponerle una pena al loco – delincuente no iba acompañada – salvo excepciones – de la previsión de una completa abstinencia por parte de la justicia penal. Por el contrario, se señalaban dos destinos diferentes: la entrega del autor del hecho a su familia o su encierro en una “casa para los de su clase”. Es interesante señalar – y así lo hace Sozzo – como el Código penal de 1886 importó una plasmación normativa de la mayor parte de los componentes de la matriz que acabamos de describir; aunque se particularizó, en virtud del artículo 81, por guardar silencio respecto de cualquier indicación sobre los destinos posibles para aquellas personas declaradas irresponsables penalmente por locura. Hacia inales de la década de los ochenta del siglo diecinueve ya se visualizan algunas contestaciones a los componentes de aquella matriz dominante: concretamente: a) ciertas tendencias a modiicar el sentido de la expresión libre albedrío, negando el contenido tradicional de dicho principio y en consecuencia su rasgo ontológico; b) algunos textos extendían las fronteras de la locura más allá de la concepción intelectualista; reconociéndose, además, una marcada autoridad al médico especializado en estas materias y c) la aparición, al comienzo de manera muy incipiente, del secuestro institucional del inimputable en los espacios asilares. Estas resistencias comienzan a consolidarse al veriicarse un proceso de importación y adaptación cultural del vocabulario criminológico positivista en el contexto de Buenos Aires, a través de una serie de textos – por ejemplo: Ramos Mejía, Drago, Montes de Oca -; con lo cual empezó a tomar forma, localmente, un proyecto de metamorfosis del derecho penal moderno que se originó en el escenario 181 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 177-185 Locura y crimen - José Daniel Cesano europeo, pero que adquirió tintes particulares en el ámbito cultural porteño; radicalizando el camino de aquellos episodios de resistencia recién descritos, respecto de la matriz dominante, y rompiendo drásticamente con el principio de libre albedrío y con la idea de responsabilidad moral y penal que se construía sobre el mismo. A su vez, el análisis de las causas judiciales, que nutre la segunda parte del libro, permite arribar, también, a interesantes conclusiones; las cuales, en este caso, se vinculan con: a) el rol gravitante, especialmente a partir de la década de 1870, del médico, crecientemente especializado en la locura, en el proceso penal para determinar el “estado mental” del imputado y b) la existencia de transformaciones cualitativas en aquellas intervenciones profesionales: en un primer momento médicos escasamente especializados, luego la aparición del médico policial, hasta llegar a la participación de facultativos con una marcada formación en los temas de alienación mental. Desde luego que esta transición, que releja una acentuación en la especialización de los médicos intervinientes, estuvo también acompañada por la introducción, en sus dictámenes, de un lenguaje en clave conceptual propia del vocabulario alienistas / psiquiátrico, que evidenciaba un grado controversial con respecto a los modos tradicionales de pensar la locura. En dichos informe médicos, es posible observar también, en forma incipiente, cómo comenzaba a ganar lugar el ejercicio de un pronóstico acerca del futuro de este loco – delincuente, en el marco del cálculo que implicaba un juicio acerca de su peligrosidad; valoración que se combinaba con una recomendación de parte del médico informante acerca de la necesidad de secuestrar, a ese individuo, en el asilo de alienados. IV.- La lectura del libro de Sozzo resulta muy movilizadora. Y ello es así por un número muy variado y heterogéneo de razones. Sintéticamente expuestas: 1.- Es cierto que el autor – como ya lo he indicado – explicita el valor dado en su trabajo a la perspectiva foucaultiana. Indudablemente esto nos lleva a considerar el problema de los riesgos que puede generar el apego a determinados modelos teóricos. No hace mucho tiempo leíamos un debate entre dos destacados historiadores: Ernst Gombrich y Peter Burke. Gombrich señalaba que los patrones unitarios son engañosos y que debe haber siempre una multitud de variables que interactúan. A esto replicaba Burke que “necesitamos un modelo para la interacción. No podemos prescindir de un modelo, aunque podríamos estar condenados sencillamente a inventar uno: un modelo que trate los hechos con menor violencia que otro”. El diálogo inalizaba con la siguiente relexión de Gombrich: “necesitamos [un modelo] realmente? En la hidrodinámica hay un estado que se llama turbulencia, en el que ningún ingeniero quisiera predecir hacia donde irán los distintos remolinos. (…) No se puede planiicar por anticipado exactamente cómo se moverán las corrientes de agua de un estrecho. Y probablemente puede decirse lo mismo de los movimientos de la mente. Hay algo como la turbulencia. Pero no signiica que no haya corrientes”12. El debate entre ambos pensadores reconoce, entendemos, cierto fondo común para una solución. Y esto está dado 12. Gombrich, Ernst H., Variaciones sobre la historia del arte. Ensayos y conversaciones, Ed. Edhasa, Bs. As., 2015, p. 182. 182 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 177-185 Locura y crimen - José Daniel Cesano por la plasticidad que debe tener el historiador; en la necesidad de no sacriicar, en función de un modelo, la riqueza del registro, la complejidad del archivo; en suma: el tratamiento no violento de los hechos, que para ajustarse a tal o cual modelo, terminan siendo maltratados. Creo que el autor de este libro ha dado muestras muy acabadas de que el empleo de determinado modelo teórico lo ha sido con aquella plasticidad que reclamamos. La rigurosidad con la cual se trabaja el archivo así lo testimonia. Los usos de Foucault, en este caso, lo han sido para perilar determinados conceptos y herramientas empleadas en la argumentación de la trama; más no responden a una actitud que pretende simpliicar realidades, sobre la base de una lectura canónica y desde una visión unidimensional. Por el contrario, la lectura del libro de Sozzo nos deja ver que el empleo de Foucault responde, en cierta medida, a aquella apreciación de Rafael Huertas en el sentido que: “(…) independientemente de la opinión que puedan merecer sus enfoques [los de Foucault] o sus trabajos concretos, es un autor que no se puede ignorar; más aún, creo que, para bien o para mal, en Historia de la Psiquiatría hay un antes y un después de Foucault. Es cierto que sus argumentaciones, tan revulsivas e iconoclastas en su momento, no tienen una apoyatura documental excesiva y que en ocasiones son especulativas y poco rigurosas; también creo que se han cometido ciertos excesos a la hora de trasladar sus modelos interpretativos de manera muy mecánica a realidades y contextos históricos diferentes. Pero a mí Foucault no me interesa tanto como el historiador que de hecho no fue, sino como un pensador inquietante que da pistas, aunque algunas puedan ser falsas, que obligan a reconsiderar «verdades epistemológicas»”13. 2.- Por otra parte, este libro permite comprender, adecuadamente, cómo se generaron los posicionamientos del Derecho penal y de la medicina legal posteriores a la década del noventa del siglo XIX y su prolongación hacia el giro de siglo. Así, y a título ejempliicativo, el discurso médico legal integró, como tema de su agenda, cuestiones tales como el de la crítica a la legislación penal vigente (Código Penal de 1886) o sus preocupaciones por la simulación de la locura. En este sentido, el caso de Ingenieros es una buena muestra de ello14. 3.- La obra de Sozzo, además, permite apreciar cómo los discursos alienistas / psiquiátricos ingresan en la textura argumental del razonamiento jurídico. En este sentido, el trasplante de ideas médicas y su apropiación y transformación por parte de la élite intelectual porteña constituyen materia de especial observación por parte del autor. La extensión de los factores que hacen posible la declaración de irresponsabilidad – en un primer momento aferrada a patologías que afectaban la esfera intelectiva y, luego, ampliando su ámbito a categorías diversas como la degeneración, la locura moral, etcétera – 13. Álvarez Martínez, José Maria – Arnáiz, Ramón Esteban, “Entrevista con Rafael Huertas”, Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, Vol. 19, N° 72 (1999), p. 660. 14. Al respecto, cfr. Cesano, José Daniel, Criminalidad y discurso médico legal (Córdoba 1916 – 1938), Ed. Brujas, Córdoba, 2013, pp. 62/63 y 68/73. 183 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 177-185 Locura y crimen - José Daniel Cesano son una muestra de la utilización de aquellos conceptos de importación (europea) y su asimilación, reconiguración o reconstrucción en ámbitos y comunidades nacionales15. 4.- Pero la obra también es muy sugerente porque permite trazar futuras líneas de investigación; en algún caso ya insinuada por su autor. En efecto, en la nota inal del libro16 Sozzo indica la importancia de que, al enfoque que realiza (que se vincula con la historia de las ideas) se añada una historia social de las instituciones manicomiales. La sugerencia es fundamental. En palabras de Armus: la locura, como objeto historiográico, se ha convertido en un campo de intersecciones que desbordan los temas propios de la psiquiatría, extendiendo su horizonte hacia la higiene pública y el espacio asilar17. Por otra parte, el libro de Sozzo invita a que nos preguntemos por el tratamiento de estas cuestiones por parte de las culturas interiores; entendiendo por tales a las producciones realizadas en otros ámbitos espaciales; cual sería el caso de Córdoba u otras provincias con gravitación cultural18. Los textos de las élites porteñas, que son tan bien desmenuzados por el autor ¿fueron leídos en aquellos otros ámbitos?; ¿dialogaban sus autores?; ¿había armonía entre sus pareceres? Y el listado de preguntas puede alcanzar dimensiones cuantitativas mayores. V.- Para terminar permítasenos una relexión que no viene de la historia (sea jurídica, intelectual, social) sino de la práctica institucional. Sozzo señala19 que esta intersección entre el dispositivo penal y el alienista / psiquiátrico se constituyó históricamente en un ámbito especíico de relaciones de gobierno, cuyo núcleo esencial adquirió estabilidad: El epílogo de esta intersección permitió la posibilidad de un inal diferente a los frecuentemente esperados y practicados en la justicia penal. Una medida extraña en su naturaleza que es dispuesta por el juez penal, pero que se considera que no es un castigo legal. Paradójicamente, esta medida consiste en privar de la libertad coactivamente por tiempo indeterminado, en una estructura institucional particular, al inimputable. En efecto, si bien el Código de 1886 se abstuvo de incluir un dispositivo asilar, sí lo hizo el texto legal que hoy 15. Este fenómeno ha sido observado por la historiografía latinoamericana en varias direcciones. Una de ellas, para el caso de México, ha sido la herencia biológica y la legislación sobre matrimonios (cfr. González Soriano, Fabricio, “Intención conceptual, utopía y logro jurídico. Vigilancia y control legal del matrimonio a partir del discurso decimonónico sobre la herencia”, en Frida Gorbach – Carlos López Beltrán, Saberes locales. Ensayos sobre la historia de la ciencia en América Latina, Ed. El Colegio de Michoacán, México, 2008, pp. 207/234). Por su parte, respecto de la incidencia de los discursos médicos en la explicación y tratamiento de los factores de la criminalidad infantil, cfr. Cesano, José Daniel, “La penetración del discurso médico en la argumentación jurídica: Artemio Moreno y su obra ‘Niñez abandonada y delincuente’”, en José Daniel Cesano – Jorge Alberto Núñez, Visiones de la Criminología Argentina, Ed. Brujas, Córdoba, 2014, pp. 77 /97. 16. Sozzo, Locura y crimen, op. cit., p. 492, nota 461. 17. Al respecto, cfr. Armus, Diego, “Legados y tendencias en la historiografía sobre la enfermedad en América latina moderna”, en Diego Armus (Compilador), Avatares de la medicalización en América latina 1870 – 1970, Lugar Editorial, Bs. As., 2005, p. 23. 18. Nos hemos ocupado respecto del caso de Córdoba en Cesano, Criminalidad y discurso médico – legal, op. cit., pp. 73 y siguientes y 101 y siguientes. 19. Sozzo, Locura y crimen, op. cit., p. 491/492. 184 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 177-185 Locura y crimen - José Daniel Cesano nos rige y que entró en vigencia en 1922. Y lo hizo a través de la internación manicomial prevista por el artículo 34, inciso 1°, del Código actual. Esta medida de seguridad – tal el nombre que le da la doctrina jurídica – sigue siendo indeterminada temporalmente; lo que conduce al absurdo de que, quien tenga plena capacidad de culpabilidad y se lo condene a una pena privativa de libertad se encuentre en mejor situación que el inimputable adulto; al menos desde la perspectiva de la certeza en la duración del castigo. La genealogía trazada por Sozzo, unida a las obsoletas categorías nosológicas utilizadas por el texto del Código y a una burocracia positivista y decadente (identiicada, en algunos casos, con postulados alienistas) que aún caracteriza a sectores de los cuerpos periciales en psiquiatría forense, hacen ver que, éste es un aspecto en el cual resta mucho por hacer; especialmente por el peso que ejercen estas tradiciones que aparecen como una razón que explica – aunque, de ninguna manera, justiica – la inercia20 que caracteriza a la inimputabilidad penal y su consecuencia (medida de seguridad). Quizá por esto, el libro de Sozzo no debe ser observado como un coto reservado para historiadores sino que, también debiera ser de lectura obligada para juristas y psiquíatras. 20. La expresión le pertenece a Sozzo; con motivo de la presentación de este libro, el 7/8/2015. 185 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 177-185 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015 RESEÑA Eduardo BarajaS LaNgurEN, joSé zaragoza HuErta, jESúS FIdENcIo VEga garcía Un acercamiento a la institución abierta del Estado de Nuevo León Amateditorial. Jalisco, 2013, 168 páginas. Carlos García Valdés i El presente libro se ocupa de una de las instituciones que más valoro de un moderno sistema penitenciario cual es la prisión abierta. Los autores son destacados especialistas del tema, dos de los cuales iguran en los cuadros docentes de sus Universidades, uniéndoles a todos el doctorado o la impartición de clases en Nuevo León; en este sentido, especialmente quiero resaltar a mi querido discípulo José Zaragoza, autor de diversas monografías al respecto contándonos la realidad española y mexicana, brillante penitenciarista y prolíico escritor. La obra consta de cuatro capítulos, bien estructurados, especialmente el tercero, una bibliografía inal y unos anexos. Su contenido es esclarecedor al efecto de narrarnos la evolución y funcionamiento del centro carcelario abierto de Nuevo León. Poblada de notas a pié de página, la aportación intelectual es más que valiosa para adentrarnos en el conocimiento del establecimiento, posiblemente única en el panorama nacional. De los apartados enumerados, pienso que podían estructurarse los mismos en dos bien diferenciados: los que hacen relación a la institución abierta (el I y el II) y los que atañen a la igura del juez de vigilancia en los centros (el III y el IV), suprema preocupación de los autores. Su correcto desarrollo signiica el contenido global del presente texto, aleccionador para conocer el presente de este aspecto tan importante del Derecho penitenciario. Al tratarse de una aproximación no muy extensa, en el apartado histórico se detectan algunas deiciencias. Por ejemplo, al hablar del origen de la prisión, únicamente se menciona la de Gante (pág. 15), del último tercio del siglo XVIII que, sin duda, tuvo relevancia como antecedente, pero no alcanzó el empuje de los centros de corrección de Ámsterdam, de dos siglos antes, determinantes al respecto; del mismo modo, al recordarnos los antecedentes del sistema progresivo de cumplimiento de condenas de las penas privativas de libertad, se obvia el modelo español, implantado por el coronel Montesinos en el presidio de Valencia, muy superior al inglés, que sí se cita (pág. 16). Y este olvido no tiene explicación convincente. Mayor solvencia alcanza la descripción de la Colonia Penal de las Islas Marías (págs. 24 y sigs.) o la preocupación de los autores por la vigencia de los derechos humanos en los centros penitenciarios en su Estado o en el panorama nacional (págs. 29 y sigs.), estableciendo un preciso decálogo de los mismos, referidos al tema carcelario (págs. 38 y sigs.), entre los que se encuentran los relativos a la estancia en prisión y los atinentes a la relación familiar. Así, Un acercamiento a la institución abierta del Estado de Nuevo León - Carlos García iguran entre la original y trabajada relación los fundamentales del respeto a la humanidad en el trato, asistencia médica, laboral, espiritual y alimenticia de los reclusos, la instrucción y formación profesional, la vestimenta adecuada, la capital separación entre preventivos, penados y enfermos mentales, el ejercicio de la visita íntima o el de remisión parcial de sus penas y, en in, el disfrute de los permisos de salida. La notiicación a sus allegados de los traslados que sufra en su biografía penitenciaria el interno, también han sido puesta de maniiesto. El anterior listado es completo y coherente con la permanente inquietud de los autores en humanizar la situación personal en los centros de detención y pena. El catálogo me parece adecuado al objetivo pretendido y viene a constituir el soporte de la denominada doctrinalmente relación especial de ejecución jurídico-penitenciaria. El capítulo segundo completa la investigación en lo relativo al sistema abierto en Nuevo León (págs. 47 y sigs.). Partiendo de la sucinta mención histórica y la amplia cita de la legislación reguladora, los investigadores se detienen en aspectos tales como la esencia del sistema, el ámbito de su aplicación a determinados delincuentes o sus características esenciales, todo orientado al in primordial de la consecución de la readaptación social (págs. 58 y sigs.) del que se hace lógicamente defensa e hincapié. La consecuencia del detallado análisis concluye en la bondad del tratamiento en régimen abierto (págs. 70 y sigs.). Será posteriormente, en los anexos correspondientes, donde se presenten interesantes estadísticas sobre el número de internos a los que se aplica tal beneicioso sistema en los establecimientos del lugar de referencia entre los años 2000-2012 (págs. 148 y sigs.), con útil acompañamiento fotográico. ii Pero la parte más relevante del trabajo de Barajas, Zaragoza y Vega es la que atañe a la igura del juez de vigilancia penitenciaria y ello dividida, a su vez, en dos claros apartados, a cada cual más serio: el que habla de España (capítulo III) y el que se ocupa de la reforma constitucional de 2008 y su implantación en México (capítulo IV). No podían faltar ambos temas en un libro en que aparece como coautor mi discípulo José Zaragoza Huerta. En Alcalá y de mí aprendió la trascendencia de la institución en la legislación penitenciaria española, su novedad y competencias, necesarias para conigurar el tejado de una Ley que precisaba del mismo para convencer a todos de su modernidad. Por eso los autores dedican un apartado entero, francamente bueno, al devenir español. Por lo que hace al segundo aspecto, precisamente Zaragoza ha sido uno de los penitenciaristas mexicanos que más han luchado por trasladar a su país esta autoridad judicial, garante en último lugar de la actividad penal ejecutiva. Me invade el contento cuando vuelvo a encontrarle ratiicándose en su antiguo criterio. España ha sido el reciente modelo del juez de vigilancia. La Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 lo introdujo y fue una de las novedades más trascendentes de la misma. El presente libro recoge el momento y el inicial desarrollo de la importante igura (págs. 73 y sigs.) sin escatimar elo- 187 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 186-188 Un acercamiento a la institución abierta del Estado de Nuevo León - Carlos García gios. El reconocimiento generoso que de mi persona y de mi obra se efectúa en sus líneas me llena de satisfacción. Todo cuanto importó en nuestro país se tiene en cuenta ahora, tanto el capital principio reinsertador, establecido constitucional y legalmente, cuanto las competencias y funciones de este magistrado, tenidas por indispensables a los efectos del razonable control de la aplicación de la pena de prisión. Por eso, por la relevancia del mimetismo, el postrer apartado de la presente obra (págs. 93 y sigs.) se dedica a la necesidad y a las diicultades de su implantación práctica en el Derecho mexicano, partiendo de la realidad de Nuevo León, pese al mandato legal constitucional de 2008, que impuso, con una vacatio de tres años, la creación del juez de ejecución de sentencias. La posterior reforma de 2011 no ha aportado nada nuevo en este concreto aspecto. Los autores relexionan extensamente en este sentido. Si bien aprueban la creación de semejante autoridad judicial, se desaniman con los reveses y el papel mojado de su aplicación. Y es que Barajas/ Zaragoza/Vega son claros partidarios de este juez y de considerar sus facultades, tomadas del ejemplo español, imprescindibles a los efectos de garantizar la reinserción social de los internos y el ejercicio de sus derechos aún privados de libertad, inalidad esencial de su meritoria meditación intelectual. El libro inaliza con una amplia relación bibliográica (págs. 127 y sigs.). Aparecen en ella, además de la propia, una larga mención de la doctrina española que, sin duda, ha servido de magisterio a los destacados artíices de esta monografía que ha de ser tenida en cuenta, necesariamente, por la doctrina especializada. 188 Revista de Historia de las Prisiones nº1, año 2015, pp. 186-188 www.revistadeprisiones.com