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Contrato de servicios VS Contrato realidad

Empecemos por la parte más fácil. En cuanto al tiempo necesario para que un contrato de servicios se convierta o se considere un contrato de trabajo realidad, no existe cuantificación, es decir, no importa el tiempo, este no se considera para estos efectos.

CONTRATO DE SERVICIOS VS. CONTRATO REALIDAD Unidad 1 Empecemos por la parte más fácil. En cuanto al tiempo necesario para que un contrato de servicios se convierta o se considere un contrato de trabajo realidad, no existe cuantificación, es decir, no importa el tiempo, este no se considera para estos efectos. En cuanto las condiciones para que un contrato de servicios se considere un contrato de trabajo realidad, es la ocurrencia de los supuestos contemplados por el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, el cual define los elementos del contrato de trabajo. Este artículo es claro en afirmar que cuando en una relación empeladoempleador se da una relación de subordinación, existe una prestación personal del servicio, y hay una remuneración, estamos frente a un contrato de trabajo, sin importar el nombre que se le haya dado al contrato el momento de su firma. Así, si al ejecutar o desarrollar un contrato de servicio, concurren los tres elementos de que trata el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, indudablemente estamos ante un contrato de trabajo realidad. Es más, el artículo 24 del código sustantivo del trabajo, establece una presunción muy importante que nos ayudará a dilucidar situaciones en las que no se tiene seguridad en cuanto si efectivamente lo que existe es un contrato de servicios o un contrato de trabajo. Dice este artículo: “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”. Esta presunción general, asume que todo trabajo ejecutado de forma personal está regido por un contrato de trabajo, de modo que de entrada, cuando una persona desarrolla un trabajo para otra, la ley está presumiendo la existencia de un contrato de trabajo. Esta presunción se vuelve una realidad, en el momento que se configuren los elementos contemplados por el artículo 23 del código sustantivo del trabajo. Así, cuando se firma un contrato de servicios, hay que asegurarse de que en su ejecución no exista una subordinación del contratista frente al contratante, ni que exista una exigencia expresa en el sentido de que el contrato de servicios deba ser ejecutado exclusivamente por el contratista, puesto que se estaría configurando el primer elemento del contrato de trabajo. 1 Si al ejecutar un contrato de servicios, se presenta una subordinación, por ejemplo, el contrato de servicios perderá su naturaleza y se convertirá en un contrato realidad. Básicamente, la subordinación es la que entra a definir si lo que existe es un contrato de servicios o realidad. 2