EL PROCESO DE MIGUEL HIDALGO 1
Sumario. Se analizan las causas e inicios de la guerra independentista de México a
principios del siglo diez y nueve, determinando las circunstancias propias de la
inconformidad hacia el régimen monárquico y la violencia que se produjo al inicio del
movimiento. Se revisa la organización administrativa y judicial de la Nueva España y la
detención de los cabecillas de la independencia y el proceso llevado en contra de Miguel
Hidalgo en la entonces Villa de Chihuahua, así como las circunstancias especiales de esta,
derivadas de la violencia provocada en los inicios de la guerra independentista. Se concluye
que el referido proceso se llevó a cabo conforme a las pautas existentes en esa época y que
la sentencia se sustentó también en la normatividad vigente.
Summary. Analyzed the causes and origins of the war of independence from
Mexico in the early nineteenth century, determining the characteristics of the discontent
with the monarchy, and the violence that occurred at the beginning of the movement.
Analyzed too The Administrative and judicial organization of the New Spain and the arrest
of the leaders of the independence and the process carried against Miguel Hidalgo in the
Villa of Chihuahua, as well as the special circumstances of this trial resulting from the
violence caused at the beginning of the independence war. We conclude that that process
was carried out according to existing guidelines at that time, and that the sentence is also
based in current regulations.
Palabras clave: Independencia de México, Miguel Hidalgo, Ignacio Allende,
Nueva España, Juicio de Hidalgo.
Keywords: Independence of Mexico, Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, New Spain,
Trial of Hidalgo.
1. Introducción. .............................................................................................................................. 2
2. Antecedentes del movimiento de Independencia. ........................................................................ 3
3. La Violencia en la guerra de Independencia. ............................................................................... 6
4. Organización administrativa de la Nueva España. ....................................................................... 9
1
El presente artículo fue publicado originalmente por la Revista Mexicana de Historia del Derecho. Instituto
de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Vol. XXIV, enero-junio 2014.,
núm. 214, ISSN 01880837
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La Real Audiencia. ................................................................................................................... 10
El dispositivo provincial distrital novohispano. ......................................................................... 11
5. El proceso contra Hidalgo. ....................................................................................................... 12
6. Conclusiones ............................................................................................................................ 19
7. Referencias: ............................................................................................................................. 20
1. Introducción.
A finales del siglo XVIII y principios del XIX las estructuras sociales en occidente se
encontraban sometidas a fuerte tensión, las ideas de la ilustración que plasmaban nuevas
ideologías en cuanto al Estado y las estructuras del poder, sometían a fuertes críticas los
sistemas monárquicos y la Corona Española no era ajena a esto, se habían realizado
reformas por parte de los Borbones que modificaban las estructuras sociales y se afectaban
a grupos que hasta entonces habían gozado de estabilidad durante siglos y grupos de poder
como los eclesiásticos se encontraban inmersos en una ambiente de inconformidad apto
para detonar un movimiento armado. A principios del siglo XIX, España se vio invadida
por las fuerzas francesas y Napoleón puso a cargo del gobierno a su hermano José
Bonaparte, relegando al monarca ibérico. Estos cambios afectaron las provincias Españolas
de América en las que existía inconformidad en contra de la Corona que tan fácilmente
había cedido ante el poder militar invasor lo que presentaba una fuerte tendencia a provocar
una separación del poder europeo. Los intelectuales de la época, influenciados por las
ideologías de la ilustración y las vicisitudes del gobierno, se rebelaron, entre ellos
destacaron dos figuras: Hidalgo y Allende, el primero de formación eclesiástica y el
segundo militar. Surgió la revuelta que se caracterizó por un alto nivel de violencia de la
que, el primero de los mencionados, fue uno de los principales impulsores. Esto acarreo que
cuando los líderes del movimiento fueron aprehendidos, su proceso judicial se caracterizó
por circunstancias especiales, principalmente en lo que se refiere a la figura de Miguel
Hidalgo. El presente estudio pretende llamar la atención sobre las especiales cualidades del
proceso llevado en contra del referido caudillo y determinar si este se realizó conforme a
las pautas normativas de la época.
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2. Antecedentes del movimiento de Independencia.
Isabel Olmos (Olmos Sánchez, 1989), menciona los distintos niveles sociales en
relación con el poder político, social, económico o espiritual que representan en la sociedad
hispanoamericana:
a. "Grupos de poder privilegiados. Constituyen lo que se ha dado en llamar la élite
política I. En ellos se distinguen claramente el grupo nobiliario, burocrático y
militar, cuyos intereses y condicionantes sociales se vieron seriamente afectados en
estos años; b. Grupos de cierto poder económico como comerciantes, mineros,
rancheros y letrados, con grandes posibilidades de ascenso y movilidad social, en
función de sus actividades e intentos de inserción y contacto con el grupo anterior;
c. La mano de obra básica, en su mayor parte asalariada y marginada: artesanos
gremiales, trabajadores de minas biográficas, campesinos, indios y esclavos y d. La
Iglesia, que constituía un mundo social aparte, con fuerte control en la sociedad y
que sufría una fuerte crisis, tanto de valores internos como institucionalmente."
Como causas inmediatas del movimiento de insurgencia (Flores Rangel, 2005, pág.
84), se mencionan las siguientes:
“Por supuesto que los malos tratos de los españoles hacia la población natural
provocaron algunas rebeliones y conspiraciones coloniales, como fue el caso de los
seris, yaquis, chichimecas, y otros grupos del norte que no se sometieron fácilmente
a la autoridad española, por ello la colonización del Norte, fue siempre muy
complicada para los españoles”.
En lo que concierne a la inconformidad de otros sectores de la sociedad
novohispana (Olmos Sánchez, 1989), se ha referido:
“Uno de los principales problemas que se presentaron en la sociedad colonial de
castas, fue el antagonismo provocado por la injusta distribución de la riqueza, esto
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ocasionó que los españoles, que representaban el grupo minoritario, se apropiara de
la mayoría de la riqueza y mantuviera al resto de la población en una pobreza
generalizada. Los mismos criollos o españoles americanos sufrieron la
discriminación que surgió en la Colonia, ya que no bastaba que fuera de
descendencia española, pues el simple hecho de haber nacido en América era
suficiente para que fueran considerados como habitantes de segunda categoría; el
descontento que surgió entre los criollos, representó una de las principales causas
internas de la independencia. Recordemos que la mayoría de los héroes de la
insurgencia, eran de origen criollo, salvo el caso de Morelos y Guerrero, el resto
eran motivados por la segregación de que eran objeto de la sociedad colonial"
Como circunstancias externas que tuvieron fuerte influencia en el movimiento de
independencia, se cuentan las Reforma Borbónicas promovidas por Carlos III (Olmos
Sánchez, 1989), que pretendían modernizar económicamente a España y sus posesiones de
ultramar, para lo cual fue necesario para la corona enfrentar el poder de la Iglesia y
específicamente el de la Compañía de Jesús, a la que expulsó de sus territorios en el año de
1767. Al clero regular se estableció prohibición de fundar nuevos conventos y órdenes
religiosas así como su intervención en actos tales como la formulación de testamentos; pero
lo más fuerte, fue la enajenación de bienes raíces y cobro de capitales de capellanías, de 26
diciembre 1804.
En las colonias españolas, esta cédula tuvo el efecto de separar el poder del Estado
del de la Iglesia, simbiosis que durante tres siglos había sido sustento de la organización
política y social de la Nueva España. De esta forma, estos dos poderes antes amalgamados,
se enfrentaron entre sí, lo que sembró la semilla para la insurgencia.
Otras causas externas del movimiento de independencia fueron las ideológicas. Las
ideas ilustradas proclamadas por Montesquieu (división de poderes), Voltaire (crítica del
poder de la Iglesia) y Rousseau (contrato social), por un lado y, por otro, la guerra de
independencia de los Estados Unidos de América, que trajo consigo la idea de un gobierno
electo por el pueblo, entonces inconcebible, así como la revolución en Francia; influyeron
ideológicamente en la Nueva España.
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Flores Rangel (Flores Rangel, 2005) comenta que cuando Napoleón invade la
península ibérica imponiendo en el trono de España a su hermano José Bonaparte, se crea
un vacío de poder en la Metrópoli lo que provoca que los poderes políticos de ultramar se
fortalezcan, aunque también se causó un fuerte malestar que se refleja tanto en el poder
civil como en el eclesiástico:
el Virrey Iturragaray pretendió realizar una maniobra
separatista, la que fracasó por no contar con el apoyo de los grupos de poder actuantes en
ese tiempo en la nueva España. Ante el fracaso del movimiento desde las cúpulas, algunos
sectores de la sociedad iniciaron el movimiento separatista dando inicio a la guerra de
independencia, el 16 septiembre 1810, el cura Miguel Hidalgo se adelantó a los planes
previstos. Es de observarse que el inicio del movimiento, no era independentista, sino
revolucionario, pues aceptaba la preminencia política de España y así éste se hizo bajo la
expresión Viva Fernando VII y la virgen de Guadalupe. Se cree que ante el temor por el
descontrol de las masas y la posibilidad de enemistarse con los criollos, Hidalgo no tomó la
ciudad de México, sino que su movimiento se reafirmó en el Bajío, aunque tal indecisión
significó el inicio de su distanciamiento con Allende, lo que influyó luego en el juicio en
contra de ambos en la Villa de Chihuahua.
Mientras tanto en España, vuelta al poder la monarquía en la persona de Fernando
VII, se convoca a Cortes del Consejo de Regencia, esto con la intención de modificar el
régimen hacia un sistema más adecuado a las ideas liberales de la época, de esta forma se
emitió normatividad que prácticamente liquidada los fundamentos jurídicos y económicos
del antiguo régimen, como fueron: extinción de castas, abolición del tributo de capacitación
(impuesto conforme al cual, toda persona sujeta a imponer misma cantidad de dinero),
supresión de gremios, de la inquisición y mayorazgos; la libertad de manufacturación y el
derecho ciudadano a participar en las Cortes españolas. Éstos fueron los elementos que
concurrieron unos años después para determinar la constitución de Cádiz. El movimiento
fue visto con buenos ojos por parte de los criollos mexicanos, que conformaban el sector de
la sociedad más afecto a las reformas liberales que a la separación de España.
Al caer Allende, Hidalgo, Aldama y otros cabezas del movimiento, surge como líder
de la insurgencia José María Morelos y Pavón que reorganiza a las tropas y toma los
caminos que se dirigían hacia la ciudad de México cobrando cuotas por la entrada y salida
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de dicha urbe. Esto les permitió a los insurgentes tener contacto con extranjeros a través de
la zona de Coatzacoalcos, en el Estado de Veracruz y fortalecer el movimiento de
independencia a través de dichas relaciones.
La actuación militar se endureció estableciendo la ley marcial y persiguiendo a los
cabecillas revolucionarios. El proceso revolucionario se transforma en independentista. En
1820, Los moderados hacen válida la constitución de Cádiz, que debido a sus disposiciones
relacionadas con la libertad de expresión, reformas regulares, reforma del ejército, etc.,
afectaba a los círculos conservadores, por lo que éstos decidieron unirse a los bandos
antirealistas. El virrey Apodaca envió al militar Iturbide a perseguir a los independentistas
en el estado de Guerrero, el militar decide aliarse a aquellos y estableció el Plan de Iguala.
Llega el nuevo virrey Juan de O´Donohu, quien ante la situación que encuentra en la nueva
España, no le queda otra opción que aceptar la independencia, ratificando el mencionado
plan en la villa de Córdoba en Veracruz. Sin embargo la independencia no sería reconocida
por España sino hasta el año 1834.
3. La Violencia en la guerra de Independencia.
Landavazo (Landavazo, 2008), menciona que por el lado de los insurgentes los
actos de violencia más comunes fueron: Homicidio, sobre todo matanza de Españoles
Peninsulares; ataques a pueblos, villas y ciudades; robo y saqueo y maltratos, injurias y
amenazas. Entre 1810 y 1815, se asaltaron más de setenta localidades cometiéndose actos
de vandalismo. Uno de estos casos fue el ataque a la Valladolid, en 1810, en que durante
varios días se presentó robo a casas y comercios, que los líderes del movimiento no podían
contener. Estas ejecuciones y robos eran tema de discusión entre Allende e Hidalgo, el
primero insistía al segundo que se respetaran los bienes y personas de los peninsulares, sin
embargo Hidalgo, argumentando el Derecho de Guerra, insistía en permitir los actos de
violencia y, en algunos casos, promoverlos el mismo (Herrera Peña, 2003).
Los rebeldes, no se asentaron en las plazas, sino que los atacaron y se retiraban con
lo que existía una situación permanente de amenaza para las poblaciones. Menciona un
oficio dirigido al virrey Venegas desde Cuautla, en el que se menciona que las fuerzas
rebeldes no dejaban de: "hacer correrías por los pueblos comarcales e inmediatos a esta
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cabecera, robándolos, vejándolos a todos, con toda clase de violencias, tratando de
desordenar el gobierno y promoviendo la insurrección" (Landavazo, 2008, pág. 7).
Otro caso que menciona Landavazo (Landavazo, 2008, pág. 23), respecto de actos
de violencia no solo tolerados sino también permitidos por Hidalgo, es la detención de
peninsulares en los pueblos de Dolores, San Miguel el Grande, Chamacuero y Celaya, en
donde aprehendió alrededor de cincuenta peninsulares, en la toma de Guanajuato, se
produjo un asesinato en masa de más trescientos españoles, por una multitud que no respetó
la capitulación y rendición de estos.
Durante la guerra de independencia, por parte de los insurgentes, básicamente se
dieron dos formas de ejecución masiva: el asesinato de peninsulares por vía tumultuaria y el
asesinato por órdenes expresas de los líderes rebeldes. Ejemplo de la primera fue la
matanza de Granaditas en la ciudad de Guanajuato, llevada a cabo por una muchedumbre
enardecida y de las segundas, las distintas matanzas ordenadas por Hidalgo, en Valladolid y
Guadalajara las que fueron realizadas en cierto nivel de clandestinidad (En lugares
despoblados y lejanos. Según relató en sus declaraciones).
Encontramos referencia a un discurso emitido por el Secretario del Cabildo
Eclesiástico Beristain (Medina, 1989), que en una pastoral del mes de septiembre de 1811,
expresaba "¿No os estremecéis al considerar las calles de México regadas de sangre de mil
víctimas inocentes sacrificadas al furor de unos rebeldes? Saqueadas las casas sin distinción
alguna, los feroces insurgentes apoderados del mando, las iglesias cerradas, suspendidos los
divinos oficios, y gimiendo el fiel vecindario de esta capital bajo el yugo cruel de bárbaras
disposiciones que unos hombres sin religión, sin literatura, sin providencia y sin más aún si
los que los que les plantearían sus violencias y sus robos?"
Otra mención a la violencia de los insurgentes viene de Robinson (Robinson, 2003),
quien relata:
"Los primeros pasos de los indios se distinguieron por excesos espantosos. Por
todos los lugares por donde pasaron dieron muerte a los españoles europeos que cayeron en
sus manos, así como a muchos criollos. Una gran parte de la población criolla, que ansiaba
tanto como Hidalgo y su partido la emancipación del país, empezó a preocuparse por su
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seguridad personal y buscó la protección de sus antiguos opresores." (Página 43) y al
referirse al hecho que los insurgentes utilizaron a la población indígena y esto provocó
excesos relata: "… el plan se frustró prematuramente y la rebelión empezó entre los indios,
de quienes los blancos de todas clases tenían que temer tanto como los españoles, y como la
carrera de Hidalgo y su partido se distinguió por excesos espantosos…”
El mismo Hidalgo en sus declaraciones en el interrogatorio de su juicio aceptó la
comisión de estos actos, al responder a la pregunta 16 del cuaderno procesal (Nación, págs.
12-13) al relatar que “… sabe y tiene noticia de los referidos asesinatos: que no ha tenido
parte en los de Guanajuato, por que al tiempo de la reconquista de esta ciudad por el señor
Calleja, se hallaba el declarante en Guadalajara; pero que sí la tuvo en los de Valladolid,
que fueron ejecutados de su orden y sería como sesenta los que perecieron, que por la
misma razón la tuvo en los de Guadalajara que ascenderían como a trescientos
cincuenta…”
Las causas de esta violencia, eran indudablemente un rencor guardado durante
siglos, aunque también la facilidad que se presentaba para actos vandálicos; aunque debe
considerarse que a los líderes del movimiento insurgente, la posibilidad de rapiña les atraía
allegados a su movimiento, como mencionó Hidalgo en una carta a Allende (Landavazo,
2008, págs. 33-34), al referir que la distribución del botín de los saqueos les permitiría
allegarse más afiliados a la causa y, otra motivación era la justicia social, pues en muchos
casos el saqueo de los bienes de los peninsulares era objeto de repartición entre las clases
humildes de las poblaciones.
Sin embargo la violencia se dio también por el lado de las tropas realistas, Las
autoridades virreinales reaccionaron en igual forma, creando una espiral de violencia y
temor por parte de los pobladores del centro de México. Se atacaban las poblaciones
consideradas proclives a los insurgentes, realizando actos vandálicos al igual que sus
perseguidos, saqueo, ejecuciones, incendios, etc.
Landavazo (Landavazo, 2008, pág. 26) refiere una lista de sentencias emitidas por el
Consejo de Guerra Militar establecido en Guadalajara y emitido el 28 de mayo de 1811, de
las que se observan las siguientes condenas: 42 a la horca, 9 a fusilamiento, 20 de privación
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de libertad, etc. todos ellos por haber participado en las filas insurgentes. Estos casos fueron
llevados bajo oficio pero conforme fue avanzando el movimiento insurgente, se empezaron
a aplicar juicios sumarios o sumarísimos y en otros casos ni siquiera esto y, menciona
citando a Lucas Alamán, como ejemplo lo realizado por el comandante Fernando Romero,
de la plaza de Querétaro, quien tenía fama de quitar la vida en lo personal a muchos
prisioneros que se encontraban atados de manos o el caso de Ildefonso de la Torre, quien en
septiembre de 1811 cerca de San Juan del río masacró a diversas familias insurgentes sin
distinción de edad o sexo.
4. Organización administrativa de la Nueva España.
Es importante conocer como se distribuía el poder político en la Nueva España para
extraer de esto la información que nos permita dilucidar si el proceso a que se sometió a
Hidalgo fue acorde al Derecho vigente en ese tiempo y lugar.
Cruz Barney (Cruz Barney, 2004) menciona que Desde 1790 y hasta la constitución
de Cádiz, la administración del gobierno Español se efectuó mediante cinco secretarías de
despacho: Estado, Guerra, Marina, Justicia y Hacienda.
El virrey de la Nueva España era el representante del rey, con las mismas facultades
que este; así en el ámbito del gobierno actuaba como gobernador de la parte del reino que le
correspondía administrar, actuaba también como Vice patrono de la Iglesia Indiana,
representando facultades en el ámbito eclesiástico y con obligación de mantener la paz y
armonía entre obispos y demás miembros del clero. En el ámbito de la justicia, conocía de
los delitos cometidos por los auditores de la Real Audiencia y debe destacarse que tenía
facultades para determinar conflictos de jurisdicción, es decir capacidad de designar a la
autoridad que debiese conocer de algún caso. En lo que se refiere a facultades de guerra, el
virrey tenía el carácter de Capitán General, pudiendo disponer expediciones militares para
beneficio de las provincias y en lo que se refiere al ámbito de hacienda tenía obligación de
cuidar el recaudo, administración, cuenta y cobranza de la Hacienda Real, formando parte
de la Junta de Hacienda que se componía además por el Oidor Decano de la Real
Audiencia, el fiscal, los oficiales reales y un escribano. (Ibíd. 300 a 302).
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El Virrey que se encontraba en el poder al inicio de la guerra de independencia y el
juicio, en la Villa de Chihuahua, de los insurgentes fue Francisco Javier Venegas, del 14
septiembre 1810 a 4 marzo 1813 (Cruz Barney, 2004, pág. 307).
La Real Audiencia.
Es el poder que lograba hacer contrapeso al de Virrey en las Indias. Por audiencia se
entendía el hecho de escuchar las peticiones fueran éstas de carácter judicial o de otra
índole, en el año 1776, en nuestro país, la principal audiencia era la Real Audiencia de
México, que para 1788 se conformaba por ocho magistrados que se denominaban oidores y
cuatro alcaldes del crimen. En el aspecto jurisdiccional, la real audiencia actuaba
básicamente como tribunal de apelación y sus funciones se aplicaban en los ámbitos de
justicia ordinaria y justicia extraordinaria.
La justicia ordinaria. Los límites jurisdiccionales se determinaban territorialmente y
esos territorios se dividían en Gobiernos, Corregimientos y Alcaldías Mayores. El territorio
Chihuahuense correspondía a la Real Audiencia de Guadalajara. A ésta le tocaba conocer
sobre las apelaciones en los casos emitidos por los Alcaldes del Crimen cuando actuasen
como Juzgados de Provincia y también los tramitados ante alcaldes ordinarios, alcaldes
mayores o alcaldes de cabildos seculares.
A partir de 1786 se buscó unificar el sistema de autoridades locales instalándose la
figura de la intendencia a cuyo frente estaba un gobernador y el territorio novohispano se
organizó en doce de estas que se subdividían en subdelegaciones, al frente de la cuales
estaba un subdelegado y al frente de los cabildos seculares un alcalde. Con estas reformas
la primera instancia se ventilaba ante la autoridad superior de la población según fuese el
caso: intendente, subdelegado o alcalde ordinario; la segunda instancia se tramitaba ante
las audiencias.
La justicia extraordinaria se ejercía respecto de: el recurso de fuerza; el Tribunal de
bienes de difunto; el Tribunal de la Bula de la Santa Cruzada; el Juzgado de Provincia y el
de visitas.
El Recurso de Fuerza, tenía por objeto que el tribunal secular corrigiera los abusos
cometidos por los tribunales administrativos o eclesiásticos (Cruz Barney, 2004, pág. 333).
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El Tribunal de la Bula de la Santa Cruzada, tenía por objeto recabar y administrar
los ingresos que pertenecían a la Corona, en razón de Bulas expedidas a favor de los
Monarcas Españoles con motivo de favores realizados durante las cruzadas, entre otros
Urbano II en 1166 e Inocencia III en 1207. Dichos ingresos se percibían a través de favores
espirituales que otorgaba la Iglesia a los feligreses por su cooperación en la Bula que se
celebraba cada dos años en la Nueva España (Cruz Barney, 2004, pág. 343 y 345).
Juzgado de Provincia. Eran los tribunales que conocían en primera instancia de los
casos que se tramitaban en la ciudad de México y a cinco leguas a la redonda (Cruz Barney,
2004, pág. 346).
Las Visitas. Estas eran el sistema que utilizaba la Audiencia para controlar lo
relativo al buen funcionamiento de los tribunales, las autoridades administrativas y los
notarios y escribanos (Cruz Barney, 2004, pág. 346).
El dispositivo provincial distrital novohispano.
De acuerdo a José Miranda citado por Cruz Barney, el territorio de la Nueva
España, no se caracterizaba por organización y distribución territorial ni por jerarquía
administrativa.
La justicia ordinaria en provincia.
Los tipos del juicio que se podían realizar en provincia eran: ordinarios,
extraordinarios y sumarios. El juicio ordinario procedía mediante acción y acusación
verdadera fundada en derecho y bajo las formas fijadas para él. El juicio extraordinario es
el que procedía por comisión y no mediante acción o acusación presentada y el juicio
sumario es aquel en el que se procedía simplemente, de plano, sin estrépito ni figura del
juicio (Cruz Barney, 2004, pág. 368).
Los juicios pudieran ser civiles, criminales o mixtos según se afectasen intereses
privados, intereses de la sociedad o del Estado o ambos. También pudieran ser definitivos,
que eran aquellos que proveían la causa de tal manera que ponía fin a esta e Interlocutorios,
que se sustanciaba junto a la causa principal.
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Las facultades de justicia variaban de acuerdo a la autoridad local y para tal efecto
se dividían en: gobernadores, corregidores y alcaldes mayores, alcaldes ordinarios y
alcaldes mayores.
Gobernadores. Estos conocían la primera instancia de los asuntos civiles y
criminales siempre y cuando esto no se hubiese ya realizado por un alcalde mayor u
ordinario, en cuyo caso actuaría como jueces de apelación en lo dispuesto por éstos, se
podría apelar ante la Real Audiencia. Tenía facultades de justicia en las llamadas causas de
gobierno.
Corregidores y alcaldes mayores. Tenían jurisdicción civil y criminal de primera
instancia en sus partidos, siempre que en el lugar no hubiese alcaldes ordinarios de la Santa
Hermandad o de la Acordada en asuntos criminales. En el caso que fuese lego debía dictar
su sentencia acompañados de un asesor.
Alcaldes ordinarios. Conocían de los casos en primera instancia ejerciendo
jurisdicción en la ciudad, villa o pueblo en el que se encontraban asentados.
La justicia extraordinaria se ejercía por: el Consulado que atendía asuntos de
materia mercantil; el Protomedicato, que atendía sobre cuestiones médicas; la inquisición,
que atendía las cuestiones relacionadas con la herejía; la Mesta, que se encargaba del
conocimiento de los pleitos relacionados con la ganadería; el fuero universitario; el tribunal
de minería y, lo que interesa para el presente estudio, el fuero eclesiástico.
Se entiende por fuero el privilegio otorgado por motivos de localidad, personales o
de clase. El fuero eclesiástico correspondía a los prelados, clérigos, novicios y religiosos,
quienes no podían ser procesados por jueces no eclesiásticos;
5. El proceso contra Hidalgo.
Irigoyen (Irigoyen Páez, 1995) relata que el 21 de marzo de 1811, los insurgentes
fueron detenidos en las Norias de Bajan en el Estado de Coahuila, cerca de la ciudad de
Monclova; que se les decomisó un botín de 28 cañones montados y tres desmontados, 70
cartuchos para cañón, 22 cajones de pólvora, cinco carros, dos de ellos forrados de hojalata
en dónde venían las municiones, dos guayines, 18 coches, una bandera con la Cruz de
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Borgoña, muchos caballos y las mulas colgadas cargadas con más de medio millón de
pesos, tanto en plata acuñada como en barra así como monedas de oro (Irigoyen Páez,
1995, pág. 85). De ahí fueron trasladados a la ciudad de Monclova en las que se pusieron
grillos a los prisioneros Hidalgo, Allende, Abasolo, Jiménez y Aldama, y de ahí se
trasladaron hacia Parras en donde el Brigadier Nemesio Salcedo ordenó que los sacerdotes
fueran llevados a Durango, excepto Miguel Hidalgo. Siguieron su camino por el río Nazas,
al Bolsón de Mapimí y hasta la ciudad de Chihuahua en donde llegaron el día 23 abril
después de casi un mes de camino.
Existe duda respecto al porqué los insurgentes fueron trasladados a la Villa de
Chihuahua para su juicio, algunos argumentan que esto fue así porque en dicha población
no había enraizado aún el movimiento de independencia; sin embargo se observa de un
oficio dirigido en 12 de febrero de 1811, por el Obispo de Durango al comandante Salcedo
en el que menciona: “Desde la semana anterior entendí con el mayor dolor en mi corazón,
que el fuego de la insurrección había prendido en esa Villa, sin embargo de las eficaces,
sabias y prudentes disposiciones que vuestra señoría dictaba y ha dictado, para mantener el
sosiego y pública tranquilidad en la provincia de su mando…” (Guedea & Ávila , 2007)
(Guedea. 2007. Doc. 28).
El día 8 abril se había tenido conocimiento de la aprehensión en la capital de la
Nueva España y el 13 del mismo mes, el Virrey Venegas ordenó que los prisioneros fueran
sometidos a juicio en un consejo de guerra y que la sentencia se ejecutara de inmediato. La
decisión de que fuesen juzgados por un tribunal militar, se había tomado en forma general,
respecto de todos lo cabecillas del movimiento insurgente, desde el 25 de noviembre de
1810, al considerarse que por haber realizado actos de violencia contra las tropas realistas,
existía causa para proceder mediante ese fuero extraordinario. En acatamiento a lo anterior,
Nemesio Salcedo nombró una junta militar a la cual se debían pasar las declaraciones de los
prisioneros hechos de tres en tres, realizadas ante un instructor que se nombrase para este
efecto. Se comisionó al señor Ángel Abella para que formase dichos procesos y este a su
vez nombró como escribano para que tomase nota de las constancias del proceso a
Francisco Salcido.
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En abril y cinco de 1811 Francisco Javier de Olivares, en la villa de Chihuahua,
solicitó al obispo de Durango pusiera a disposición de las autoridades de dicha villa al
señor Francisco Fernández Valentín a fin de que como experto en leyes, ayudase en el
proceso a tramitar en contra de los insurgentes. El 30 abril 1811 el obispo de Durango
accedió a la anterior petición dirigiendo comunicado al señor Fernández en el que le
mencionaba: "... por lo que autorizó a usted dispensivamente para que sin recelo alguno de
reato, pueda contribuir con su instrucción, bases y consejos a la dirección, orden y buen
expediente de las causas pendientes en ese superior gobierno contra los reos cabeza de
insurrección aprehendidos en la provincia de Coahuila, y trasladados a esa villa; y lo insertó
a vuestra señoría en cumplimiento de lo que ofrecí en mi respuesta de dieciséis el que
acaba" (Guedea & Ávila , 2007, pág. 18).
Miguel Hidalgo, por pertenecer al clero secular de la Iglesia, estaba protegido por el
fuero eclesiástico; motivo por el cual, el 4 julio de 1811, Salcedo pasa la causa a Fernández
Valentín, enviado especial del Obispo de Durango, y el día 6, le solicitó procediese a la
degradación y liberación del reo de la jurisdicción eclesiástica. Valentín le contestó que
consideraba no tener la autoridad suficiente de acuerdo a las normas del concilio tridentino
informándole que esa facultad correspondía exclusivamente al obispo. En la misma fecha
Francisco Olivares remitió al Obispo de Durango copia del sumario seguido contra Miguel
Hidalgo y Costilla quejándose que la actitud de Fernández Valentín implicaba dilaciones
perjudiciales para la tramitación de la causa y le solicitaba tomara medidas al respecto. El
18 julio el obispo de Durango le manifestó a Fernández que cuando le comisionó para
realizar los actos que fuesen necesarios para tramitar la causa en contra de Hidalgo había
tomado en consideración lo establecido en los cánones de la religión y que en su opinión si
le habían dado facultades para realizar los actos de degradación eclesiástica que se le
encomendaban, manifestándole: "... de nuevo le confiero para evitar mayores males; a cuyo
fin asociado de los curas ordinario y castrense de esa villa, y del guardián de ese convento
de San Francisco, y por su falta de ese custodio de esas misiones, proceda usted a la
degradación verbal de don Miguel Hidalgo, cura que fue de dolores, por una formal
sentencia y después a la real, procurando en lo que le permita su representación,
conformarse en cuanto esos actos, y a la forma, lugar y hora en que hayan de ejecutarse,
con lo dispuesto en el Pontifical en su respectivo lugar" (Guedea. 19). En tal virtud
14
Fernández Valentín, procedió a emitir el acuerdo de degradación eclesiástica de Miguel
Hidalgo, quedando con esto expedita la justicia del rey para proceder en su contra. El 26 de
Julio se nombró a Fray José María Rojas como notario de la causa eclesiástica, el 27 del
mismo mes se emitió sentencia en el proceso de degradación, por el canónigo Francisco
Fernández Valentín y otros cuatro, incluyendo el notario antes referido. El proceso de
degradación fue descrito (Guedea & Ávila , 2007, pág. Documento 34) en los siguientes
términos:
"En 29 del propio mes y año, estando el señor juez comisionado en el hospital real
de esta villa con sus asociados y varias personas eclesiásticas y seculares que
acudieron a presenciar el acto, compareció en hábitos clericales el reo don Miguel
Hidalgo y Costilla en y después de habérsele quitado las prisiones, y quedado libre,
los eclesiásticos destinados para el efecto le revistieron de todos los ornamentos de
su orden presbiteral de color encarnado, y el señor juez pasó a ocupar la silla que en
lugar conveniente le estaba preparada, revestido de amito, alba, cíngulo, estola y
capa pluvial, e inclinado al pueblo, y acompañándole el juez secular teniente
coronel don Manuel Salcedo, gobernador de Texas, puesto de rodillas el reo ante el
referido comisionado, éste manifestó al pueblo la causa de su degradación, y en
seguida pronunció contra él la sentencia anterior, y concluida su lectura procedió a
desnudarlo de todos los ornamentos de su orden, empezando por el último, y
descendiendo gradualmente hasta el primero en la forma que prescribe el pontifical
romano... y después de haber intercedido por el reo con la mayor instancia y
encarecimiento ante el juez real para que se le mitigase la pena, no imponiéndole la
de muerte ni mutilación de miembros, los ministros de la curia seglar recibieron
bajo su custodia al citado reo, ya degradado, llevándolo consigo, y firmaron esta
diligencia el señor delegado con sus compañeros, de que doy fe.⎯ Fernández
Valentín.⎯ José Mateo Sánchez Álvarez.⎯ Fray José Tárraga, guardián.⎯ Juan
Francisco García.⎯ Ante mí, fray José María Rojas...”
Por lo
que se refiere al proceso militar que se estaba siguiendo en contra de
Hidalgo, encontramos las siguientes circunstancias: con fecha 6 mayo el Brigadier Nemesio
Salcedo solicitó a Ángel Abella, practicase las diligencias y declaraciones tanto de Hidalgo
15
como de Allende, Jiménez y Aldama, acompañando la carpeta con diversas constancias y
autorizándole también para que nombrase escribano de dichas actuaciones, cargo que
recayó en el señor Francisco Salcido.
El interrogatorio de Hidalgo inició el 7 mayo 1811 y concluyó el día nueve del
mismo mes, se le hicieron 43 preguntas en cuyas respuestas cabe destacar el hecho de que
aceptó su intervención en el movimiento de insurgencia, así como en las matanzas de
Guadalajara y Valladolid. Dichas declaraciones fueron pasadas al tribunal eclesiástico, con
fecha 7 de junio 1811, con el resultado ya antes mencionado. En esa misma fecha, se
ordenó tomar la causa al licenciado Rafael Bracho, perito en derecho, para que ordenase la
práctica de diversas diligencias o emitiese el dictamen que correspondiera; antes de que
Bracho tomara una decisión, se allegaron nuevas pruebas al expediente conforme se pasa a
relatar.
El 17 junio 1811 se recibieron diversas cartas que se habían cursado entre Miguel
Hidalgo y José María González de Hermosillo, en la provincia de Sonora. El agregado de
estos documentos al expediente motivo la ampliación de las declaraciones de Hidalgo la
que se realizó en día 27 de ese mes, reconociendo la firma y el contenido de los
documentos, con lo que aceptó que había promovido en esas cartas el saqueo de los bienes
de los europeos, así como el asesinato de aquellos que fuesen "... inquietos, perturbadores y
seductores, fueron quienes conociera otras disposiciones... dándoles muerte en partes
ocultas y solitarias..." (Nación). En esa misma fecha, se devolvieron los documentos al
licenciado Rafael Bracho, quien emitió su dictamen el 3 de Julio de 1811.
El dictamen de Bracho, contiene una descripción de los hechos de violencia en
contra de la población, la Iglesia y la Autoridad establecida que se contiene de fojas 36 a 40
del sumario, concluyendo que en cierta forma los hechos eran los mismos que se le
atribuían a Allende y por consecuencia repetía el análisis que le llevó a determinar que
dichos hechos constituían delitos, así como las penas a que se hacía acreedor. Es interesante
observar que el razonamiento jurídico del dictamen se sustenta básicamente en la
recopilación normativa denominada "Las Siete Partidas del Sabio Rey", que data del siglo
XIII y habían sido expedidas por Alfonso X (SCJN, 2004) de la siguiente manera:
16
Que el Rey y su reino tienen entre sí tan intima conexión que la Ley 3. titulo 19.
partida 2. dice que son como alma e cuerpo, que maguer en sí sean departidos, el
ayuntamiento les face ser una cosa, y que de aquí nace, que aunque el pueblo guarde
lo que debe hacía el Rey, si al reino non guardase de los males que le podrían venir,
no sería la guarda cumplida.
Que la misma recomienda eficazmente por la primera guarda, qué le conviene
facer, cuando alguno se alzase con el reino para bollecer, o facerle otro daño; apunta
los que vienen de la guerra intestina; se encarga de la faceldad con que se mueven
estos levantamientos, y les denomina traidores a los que los facen.2
Que la Ley 1ª. Titulo 2. partida 7. enumerando las especies de traición, cuenta por la
tercera si alguno se trabajase de fecho o de consejo, que alguna tierra, o gente que
obedeciese a su Rey, se alzase contra él, o que le non obedeciese también como
solía. La cetena si alguno ficiesse bollicio, o levantamiento en el reino de que
naciese daño a él, o a la tierra. E sobre todo decimos: que cuando alguno de los
yerros sobredichos, es fecho contra el Rey, o contra su señorío, o contra procomunal
de la tierra, es propiamente llamada traición. 3
Que el jurisconsulto Ulpiano la define cualesquiera dañado intento contra la
República o el Príncipe, y generalmente las leyes y sus intérpretos (sic) igualan el
interés del soberano, con el de la República (o el Príncipe, y generalmente las leyes
y sus intérpretos, igualan el interés de el soberano con el de la República) los
convierten entre sí, las reglan bajo de unos principios, y establecen unas mismas
leyes para ambos en materia de traicion; de manera que no solo es llamado así lo
2
Ley 3. Título 19. Partida 2. Refiriéndose al rey y su reino, estos son como alma y cuerpo y que al estar así
unidos son como una sola cosa de ahí que aunque el pueblo cumpla sus obligaciones hacia el rey, si este no se
velase por los males que pudieran suceder al reino, el rey ni cumpliría con su obligación. Que en atención a
esa guarda del reino, cuando alguno se alce contra el reino para hacerle daño y crear una guerra interna, los
que así actúan cometen falsedad y traición.(traducción libre del autor)
3
Que la Ley 1. Título 2. Partida 7. Al enumerar los tipos de traición se incluye cuando alguno de hecho o por
instigación hace que un territorio o el pueblo se alce contra el rey desobedeciéndolo, son actos clasificados
como traición. (Traducción libre del autor)
17
que mira al soberano, y a su señorío, sino también todo lo que sea contra el procomunal o bien general de la tierra.
Continúa mencionando Bracho en su dictamen que en el caso de Allende había
quedado demostrada la comisión del delito de traición y que por ende debía aplicarse la
pena establecida en la partida séptima, título dos, ley 2, cuyo contenido transcribe en los
siguientes términos:
… cualquier ome que ficiere alguna cosa de las maneras de traición, que dijimos en
la ley antes de esta (es la primera del mismo titulo y partida de que hice mención) o
diere ayuda o consejo que la fagan, debe morir por ello, e todos los bienes deben ser
de la Cámara del Rey, e demás todos sus fijos que sean barones, deben fincar por
enfamados para siempre; de manera que nunca puedan haber honra de caballería, ni
de dignidad, ni oficio etc.4
Con base en el anterior razonamiento, Bracho concluye que, al igual que a Allende,
a Hidalgo debe imponérsele la pena de muerte. Pero que además debe considerarse que
existe circunstancia agravante con motivo de los homicidios que mandó cometer y
concluye:
… soy de sentir: que puede Vuestra Señoría declarar que el recitado Hidalgo, es reo
de alta traición, mandante de alevosos homicidios; que debe morir por ello;
confiscársele sus bienes, conforme a las resoluciones expresadas; y que sus
Proclamas y papeles seductivos, deben ser dados al fuego, pública e
ignominiosamente.
Respecto del tipo de muerte que debiera imponérsele, refirió que al no podérsele
aplicar el garrote, por no contar en la Villa de Chihuahua con los elementos para ese efecto,
propuso fuese pasado por las armas y luego fuese exhibido ante la población como un
resarcimiento al daño que a esta le había causado. Mencionó también la necesidad de pasar
la causa a la autoridad eclesiástica para que procediera a la degradación respectiva, lo que
4
Cualquiera que realizase actos de traición o ayudase a quienes los ejecuten debe morir por ello y se le deben
decomisar los bienes y quitársele los títulos nobiliarios a él y su descendencia. (Traducción libre del autor).
18
se dio como vimos con anterioridad e inmediatamente después, se le notificó la sentencia
emitida por la justicia real, por parte del comisionado don Ángel Abella quien le hizo poner
de rodillas y le hizo saber el auto emitido el día 26 julio, pronunciado por el comandante
Nemesio Salcedo y en mediante el cual se le condenaba a ser pasado por las armas y a la
confiscación de sus bienes.
El 27 de Julio, Hidalgo en cumplimiento de la sentencia dictada en la Villa de
Chihuahua, Reino de la Nueva España fue muerto mediante ejecución por arma de fuego y
sus restos exhibidos.
6. Conclusiones:
Se observa que en el proceso seguido contra Miguel Hidalgo, se cumplieron las
formalidades legales y su sentencia se dictó conforma al Derecho aplicable en su momento,
siendo de destacarse lo siguiente:
El Virrey, que tenía facultades para determinar jurisdicción, había decidido que los
líderes del movimiento insurgente fuesen juzgados por un Tribunal Militar; ordenó al Jefe
Militar de la región, el Brigadier Nemesio Salcedo formase una junta militar que procediera
a juzgar a los detenidos.
La Junta militar fue conformada por un interrogador Ángel Abella, un escribano
Francisco Salcido y un dictaminador, perito en derecho, el Licenciado Rafael Bracho.
Para poder someter a Hidalgo a juicio de la Justicia del Rey, fue degradado de su
investidura sacerdotal, con lo cual se le privó del fuero eclesiástico.
Aún y cuando no se encontró referencia al respecto, se presume que el juicio fue
sumario, dado la confesión del reo y el cúmulo de pruebas que evidenciaban su
responsabilidad en multitud de actos criminales; entre los que se encontraban el homicidio,
robo, invasión de propiedad, usurpación de funciones, oposición a la autoridad, etc. Debido
a esta naturaleza sumaria, la resolución que se emitió no podía ser apelada y, por ende, se
ejecutó de inmediato.
19
La sentencia se emitió conforme al Derecho vigente en el tiempo del juicio y la
ejecución se realizó conforme se había dispuesto.
7. Referencias:
Cruz Barney, O. (2004). Historia del derecho en México. México: Oxford University Press.
Flores Rangel, J. J. (2005.). Historia de México. México, México: International Thomson
Editores, S.A. de C.V.
Guedea , V., & Ávila , A. (2007). Colección de documentos para la historia de la guerra
de independencia de México. Recuperado el 10 de abril de 2012, de
http://www.pim.unam.mx/catalogos/hyd/HYDI/
Herrera Peña, J. (2003). Hidalgo a la Luz de sus escritos (Primera ed.). México :
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Secretaría de Difusión
Cultural y Extensión Universitaria.
Irigoyen Páez, A. (1995). De Acatita de Bajan a la Capilla de San Antonio. Chihuahua,
México: Ayuntamiento de Chihuahua.
Landavazo, M. A. (Julio-diciembre de 2008). Guerra y violencia durante la revolución de
independencia de México. (I. d. Hidalgo, Ed.) TZINTZUN, Revista de Estudios
Históricos(48).
Medina, J. T. (1989). La imprenta en México (1539 -1821) (Edición facsimilar ed.).
México.: Universidad nacional autónoma de México.
Nación, A. G. (s.f.). agn.gob.mx. (G. d. Gobernación, Editor) Recuperado el 11 de Abril de
2012,
de
http://www.agn.gob.mx/independencia/documentos.html:
http://www.agn.gob.mx/independencia/documentos.html
Olmos Sánchez , I. (1989). La Sociedad Mexicana en vísperas de la Independencia. (S. d.
publicaciones, Ed.) Murcia., España. : Universidad de Murcia.
Robinson, W. D. (2003). Memorias de la Revolución Mexicana. Incluye un relato de la
expedición del General Javier Mina. Con un estudio introductorio (Primera ed.).
(V. Guedea, Ed., & V. Guedea, Trad.) México: Universidad Nacional Autónoma de
México. Fideicomiso Teixedor.
SCJN, S. (2004). Las Siete Partidas del Sabio Rey, 1758 (Edicción facsimilar ed.). México:
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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