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Reconsiderando el argumento de las razones auxiliares

2012, Filosofía del derecho

La revista Filosofía del Derecho y sus contenidos son propiedad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La legislación, la jurisprudencia y los artículos de doctrina que integran esta publicación se encuentran disponibles en forma libre y gratuita en: www.infojus.gov.ar El contenido de la revista expresa la opinión de sus autores y no necesariamente la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

ISSN 2250-7574 Revista Filosofía del Derecho Año I - N° 2 - Diciembre 2012 Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A. Editado por la Dirección Técnica de Formación e Informática Jurídico-Legal. Directora: María Paula Pontoriero Directores Editoriales: Alicia E. C. Ruiz - Hugo R. Zuleta Correo electrónico: [email protected] La revista Filosofía del Derecho y sus contenidos son propiedad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La legislación, la jurisprudencia y los artículos de doctrina que integran esta publicación se encuentran disponibles en forma libre y gratuita en: www.infojus.gov.ar El contenido de la revista expresa la opinión de sus autores y no necesariamente la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Todos los derechos reservados. Prohibida su venta. Distribución gratuita. Se permite la reproducción total o parcial de este libro, su almacenamiento en un sistema informático, su transmisión en cualquier forma, o por cualquier medio, electrónico, mecánico, fotocopia u otros métodos, con la previa autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Editorial Presentar el segundo número de la Revista de Filosofía del Derecho constituye una gran satisfacción. La continuidad es prueba de que la iniciativa resultó fecunda; la revista se va afianzando y ocupando un lugar en la comunidad jurídica y académica. Al igual que el primero, este número se compone de dos secciones: la primera, dedicada a artículos que tratan diversos temas de filosofía del derecho, desde distintos enfoques y concepciones metodológicas; y la segunda, dedicada a la discusión de publicaciones determinadas. En esta ocasión, en la segunda sección se incluye parte de los trabajos presentados en un workshop dedicado a la discusión de la obra del Profesor Ricardo Caracciolo, que tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba los días 5 y 6 de septiembre de 2012 y contó con la participación de numerosos estudiantes, profesores e investigadores, tanto del país como del exterior. Los cuatro textos que aquí se publican forman parte de un subconjunto de nueve trabajos que fueron seleccionados de un conjunto mucho mayor mediante referato externo, llevado a cabo por evaluadores designados por los organizadores del evento. Editorial Hugo R. Zuleta IX JUAN IOSA Reconsiderando el argumento de las razones auxiliares por JUAN IOSA (1) ¿Es posible afirmar conjuntamente la existencia de autoridades prácticas (2) y una versión objetivista de las razones para la acción? El problema surge porque el objetivismo afirma que las razones normativas para la acción no son reducibles a circunstancias empíricas de ningún tipo, particularmente no son reducibles a los deseos, intenciones, voliciones, creencias o, en general a estados mentales o actos de habla de ningún sujeto (tales como los implicados en los actos de promulgación de normas jurídicas). Pero la idea de una autoridad práctica es la de alguien que puede cambiar, mediante determinados actos, los deberes (las razones para la acción) de otros. ¿Cómo los actos de ciertos sujetos empíricos (tal como nuestras autoridades) pueden alterar lo que otras personas deben, objetivamente, hacer? La pregunta puede formularse en términos más austeros. Partamos de asumir que hay razones objetivas para la acción. Preguntémonos cómo (2) Mi interés aquí está puesto en las autoridades legislativas (autoridades que típicamente dictan normas generales) y, particularmente, en la relevancia del contenido de sus mandatos para el razonamiento práctico de los ciudadanos particulares. El funcionamiento de las autoridades judiciales merece un análisis del que aquí me abstendré. Sección 11 (1) Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Ha publicado en diversas revistas internacionales (Doxa, Analisi e Diritto, Revista Brasileira de Filosofía). Desde 2008 es docente de la Cátedra B de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la UNC. CONICET - UNC. 219 JUAN IOSA cuentan los actos de mandato de una autoridad en el razonamiento práctico de un agente racional i.e., uno que atiende a razones. Si los actos autoritativos cuentan entonces producen un cambio: la situación normativa no es igual antes y después del mandato. Sus actos tienen, en otras palabras, relevancia práctica. ¿Cómo hemos de explicar esa relevancia? Si no podemos ofrecer una reconstrucción adecuada del razonamiento práctico en el que intervienen actos autoritativos entonces deberemos negar que haya autoridades legítimas. Centremos nuestro análisis en el razonamiento práctico en que intervienen normas. En la reconstrucción estándar dicho razonamiento está compuesto por una norma como premisa mayor (a su vez la norma está compuesta de una premisa fáctica que delimita un caso genérico y una consecuencia normativa), como premisa menor figura un hecho que es una instancia del caso genérico previsto en el antecedente de la premisa mayor, y una conclusión normativa que se deriva lógicamente de las premisas. Así por ejemplo: 1. El bosque nativo debe ser preservado en las zonas de la provincia donde aún existe. 2. En las zonas p, q y r, aún existe bosque nativo. 3. Deben preservarse las zonas p, q y r. No cabe aquí entrar en las sutilezas que pueda implicar distinguir conceptualmente entre premisas normativas y razones operativas por un lado y premisas fácticas o razones auxiliares por el otro. Baste señalar, siguiendo la ya establecida distinción de Raz (1991, 37 - 38), que una razón operativa (normativa) consiste en una premisa de deber ser, y una razón auxiliar consiste en un juicio fáctico que indica un medio para satisfacer una razón operativa. (3) Así, en el ejemplo anterior, el hecho de que en las zonas p, q y r aún exista bosque nativo permite identificar las áreas a preservar. Mi interés aquí está puesto en las autoridades legislativas (autoridades que típicamente dictan normas generales) y, particularmente, en la relevancia del contenido de sus mandatos para el razonamiento práctico de los ciudadanos particulares. El funcionamiento de las autoridades judiciales merece un análisis del que aquí me abstendré. (3) En la formulación de la distinción sigo a Nino, 1985, 131 220 RECONSIDERANDO EL ARGUMENTO DE LAS RAZONES AUXILIARES Pues bien, quien tiene autoridad tiene la capacidad de alterar los deberes ajenos, i.e., sus mandatos tienen relevancia práctica. Sin embargo la idea de relevancia práctica del mandato de una autoridad legítima es ambigua. ¿Qué es lo que la autoridad tiene el poder de cambiar? ¿Las razones para la acción propiamente dichas (razones-hecho)? ¿O lo que el agente en su razonamiento práctico debe considerar como razón para la acción (razones-premisas)? (4) Tenemos entonces cuatro posibilidades: 1. La autoridad cambia las razones operativas-hecho. 2. La autoridad cambia las razones auxiliares-hecho. 3. La autoridad cambia las razones operativas-premisa. 4. La autoridad cambia las razones auxiliares-premisa. Los objetivistas consideran que las razones operativas (razones-hecho) son objetivas (i.e., morales). De aquí se seguiría, por lo menos para muchos, la tesis de que la autoridad no las puede cambiar. Debemos entonces desechar la primera opción. (5) La explicación del postulado cambio en los deberes ajenos, producto de los actos de promulgación de normas generales por parte de la autoridad, habrá de correr por otras vías. (4) Respecto de la distinción entre razón para la acción y razón premisa ver Redondo, 1996, 17, 121 - 122. También es importante distinguir entre un sentido psicológico o subjetivo y uno objetivo de razonamiento práctico. El primero es el proceso mental de justificación y depende de las razones que acepta el agente. El segundo es el que sirve de criterio de corrección al primero y depende lo que el agente debe aceptar. Para esta discusión el relevante es el segundo sentido. Sobre el punto ver Redondo, 1996, 90, 114 - 115. (5) Tal es la opción de Nino, (1985, 143). En el mismo sentido, aunque fundado sobre la idea de que los mandatos son actos (hechos), Bayón, 1991, 605. Sección 11 Baier (1972, 700-716) y Nino (Nino 1985, 125-143) han afirmado que el cambio de la situación normativa se explica adecuadamente si concebimos los actos de promulgación como actos de cambio de las razones auxiliares (razones-hecho). Pero Caracciolo ha mostrado, a mi entender exitosamente, que al menos tres variantes de dicho argumento no se sostienen. Si estamos comprometidos con el objetivismo de las razones para 221 JUAN IOSA la acción pareciera entonces que también debemos rechazar la segunda opción. Ahora bien, de aquí Caracciolo ha concluido que ”no hay solución disponible para el objetivista: tiene consistentemente que negar la posibilidad de autoridades prácticas” (Caracciolo, 2009, 211). Personalmente quisiera tentar un desafío a dicha conclusión: hay una variante del argumento de las razones auxiliares, el manifestado por la cuarta opción, que Caracciolo no ha evaluado y que, a mi entender, da cuenta de la relevancia práctica de una autoridad normativa de manera consistente con las tesis objetivistas. Comencemos explicando por qué debemos rechazar la tercera opción. Para ello recordemos el intento raziano de dar cuenta del funcionamiento de las autoridades prácticas. En general se ha interpretado la teoría raziana como postulando un cambio en las razones operativas-hecho (la primera opción) y bajo esta lectura he de presentarla. Luego de mostrar las dificultades que dicha lectura enfrenta propondré una reinterpretación de su teoría como una defensa de la tercera opción (cambio en las razones operativas premisa). Recordemos que según Raz la autoridad legítima presta un servicio de mediación entre las razones y sus destinatarios. A su entender todas las directivas autoritarias deben estar basadas en las razones subyacentes, i.e., las razones sustantivas para la acción (razones-hecho) que la gente tiene con independencia de esas directivas —tesis de la dependencia— (Raz, 1986, 47). La autoridad está justificada cuando para los sujetos normativos es más probable cumplir con (el contenido de) las razones que de hecho tienen (razones hecho, subyacentes, sustantivas, independientes de las directivas) siguiendo las directivas que guiándose por su propio juicio (Raz, 1986, 53). Ahora bien, si éste es el caso y un agente tiene mayor probabilidad de acertar con lo que realmente debe hacer si sigue los mandatos de una autoridad que si trata de identificar ese deber por sus propias luces entonces se sigue lo que Raz ha llamado tesis de la exclusión: el hecho de que la autoridad requiera la realización de una acción es una razón para su realización que no debe sumarse a todas las otras razones relevantes al evaluar qué hacer sino que las excluye y toma su lugar (Raz, 1986, 46). 222 RECONSIDERANDO EL ARGUMENTO DE LAS RAZONES AUXILIARES La teoría de Raz es bastante curiosa en este aspecto: en una buena cantidad de casos lo que hace que una autoridad esté justificada, (i.e., que sea más probable que los sujetos hagan lo que en definitiva deben hacer siguiendo las directivas autoritativas que siguiendo su propio juicio), es que ella conoce más y mejor que los súbditos las razones subyacentes (Raz, 1986, 75; 1990, 6). Pero si la autoridad está basada en el conocimiento pareciera entonces ser una autoridad teórica, i.e., sin relevancia práctica. ¿Puede entonces dar cuenta la teoría raziana de la relevancia práctica de una autoridad? Antes de abrir juicio sobre este punto quisiera especificar el sentido de ”cambio” del que la teoría pretende dar cuenta. Si por cambio entendemos la modificación del contenido de lo que debe hacerse entonces la concepción raziana niega que la autoridad produzca ningún cambio. Pues mientras la autoridad preste adecuadamente su servicio (mientras no se equivoque) sus mandatos tendrán exactamente el mismo contenido que las razones subyacentes que pretenden reflejar. Para esta teoría entonces, en un sentido no hay cambio: si antes del acto de mandato el sujeto tenía razón para hacer p luego del mandato sigue teniendo razón para hacer p. En este esquema la autoridad no puede cambiar deliberadamente el contenido de lo que se debe hacer. Ahora bien, a esta lectura de la teoría raziana, como postulando un cambio en las razones operativas-hecho, se le ha objetado que hay un pase mágico en afirmar que una autoridad epistémica puede ser práctica. Si la autoridad conoce más el mundo moral entonces parece que nos da razones para creer (para tener ciertas creencias y no otras sobre cómo es el contenido de ese mundo) y no para actuar. Sección 11 Hay otro sentido, sin embargo, en que la teoría da cuenta del carácter práctico de las autoridades. Pues el mayor conocimiento tiene, tal como lo afirma la tesis de la exclusión, carácter práctico: luego del mandato las personas tienen razón para tener en cuenta como razones las directivas autoritativas y no las razones subyacentes: al parecer entonces el mandato autoritativo ha producido un cambio en las razones. Antes del mandato la razón que debía determinar la acción era la razón subyacente (una razón moral por ejemplo), ahora es el mandato (o la norma que es su contenido); antes la razón para hacer p era una razón de primer orden, ahora es una razón protegida. 223 JUAN IOSA A mi modo de ver debe concederse que la teoría en cuestión no da cuenta de la capacidad de la autoridad de producir un cambio en las razones sustantivas para la acción. Sin dudas la interpretación convencional de la teoría raziana, así como de la idea de cambio, es que lo que la autoridad cambia son las razones operativas-hecho (las razones sustantivas para la acción propiamente dichas, i.e., la primera opción de las cuatro postuladas más arriba). (6) Pero si la autoridad presta un servicio epistémico, un servicio basado en el mayor conocimiento de las razones sustantivas, entonces no parece que pueda cambiarlas (el conocimiento, las creencias no producen un cambio en ningún mundo). Ahora bien, no es esta la única comprensión posible de la idea de cambio de las razones. Pensemos la teoría raziana a partir de nuestra tercera opción, ie, a partir de la idea de cambio de las razones operativas premisa. Para evaluar la viabilidad de esta alternativa cabe observar una ambigüedad fundamental en la idea de cambio. Tal como sostuve arriba en una teoría como la de Raz si antes del mandato la razón que debía determinar la acción era la razón subyacente, luego lo es el mandato, he aquí el cambio. Pero debemos distinguir dos dimensiones de las razones en tanto determinantes de lo que se debe hacer. A veces las razones exigen que nos guiemos por ellas, otras veces, (u otras razones) meramente exigen que actuemos de conformidad con ellas. (7) Creo que los mandatos de una autoridad legítima bien pueden concebirse como cambiando las razones que guían nuestra acción y no las razones a las cuales debemos conformar nuestra acción. Como para guiar nuestra acción las razones deben figurar en nuestros razonamientos, entonces un cambio en las razones-guía bien puede interpretarse como un cambio en las razones operativas-premisa. Observemos la cuestión más de cerca: al guiarse por los mandatos autoritativos el agente, si bien deja de guiarse por las razones objetivamente existentes, aumenta las probabilidades de conformar su conducta a dichas razones. Raz considera que las razones para la acción son primordialmente razones para que la acción esté en correspondencia con ellas. A su entender ”lo importante es que el acto para el cual la razón es una razón llegue a hacerse (6) Para una lectura alternativa de Raz, como relevante por su mayor conocimiento de hechos relevantes (razones auxiliares) ver Bayón, 1991, 654. (7) Respecto de la distinción entre guiarse por una razón y conformarse a una razón ver Raz, 1991, 220 - 226. 224 RECONSIDERANDO EL ARGUMENTO DE LAS RAZONES AUXILIARES (salvo que la razón sea derrotada). No necesariamente importa si se hace por ésta o por alguna otra (buena) razón” (Raz, 1991, 222). (8) En otros términos, lo importante es que nos conformemos a las razones objetivas. Si el guiarnos por el mandato aumenta nuestra posibilidad de conformarnos con las razones objetivas entonces tenemos buena razón para guiarnos por el mandato. Las consecuencias respecto de la relevancia práctica de los mandatos (el sentido de la idea de cambio de las razones para la acción en cuestión) no son menores. De acuerdo con esta lectura los mandatos serían razones para la guía pero no razones para la conformidad. Es decir, todo el punto de seguir los mandatos es aumentar la conformidad con las razones subyacentes. Si aceptamos que existen razones subyacentes a las cuales debe conformarse la conducta entonces no tiene sentido concebir los mandatos en sí mismos como razones para la conformidad, es decir, no habría ninguna ganancia moral en exigir conformidad con los mandatos. Sin duda, si los mandatos reflejan las razones subyacentes entonces guiándonos por, y en consecuencia conformándonos a ellos, aumentaremos nuestra conformidad con aquellas razones. Pero lo que esto indica es que los mandatos de una autoridad legítima son razones por las que debemos guiarnos. Cuando satisfacemos este deber nos guiamos por ellas. Es decir, las tenemos en cuenta en nuestros razonamientos. En otras palabras, los mandatos funcionan como razones premisas. Y por cierto, ex post facto como razones explicativas de nuestra acción. La misma cuestión permite una aproximación desde otro ángulo: ¿Cómo debemos interpretar la idea de que debemos actuar correctamente? ¿Sólo actuamos correctamente (justificadamente) cuando actuamos de acuerdo a las razones sustantivas para la acción que de hecho tenemos? ¿No está acaso justificado el agente que actuó en virtud de las razones que, luego de un sincero esfuerzo por la conformidad y de utilizar todas las herramientas que tenía a su disposición, consideró que le eran aplicables? (8) ”Uno tiene razón para hacer todo lo que facilite el actuar en correspondencia con la razón…. Es trivialmente cierto que ser guiado por una razón conducirá a… actuar en correspondencia con ella. De ahí que uno siempre tenga razón para ser guiado por una razón. Pero tales razones instrumentales desaparecen si su fin se alcanza de alguna otra manera… no hay ninguna pérdida, ni defecto, ni tacha, ni ninguna otra deficiencia, en la actuación en correspondencia con la razón que se logra no a través de ser guiado por ella sino por otras razones” (Raz, 1991, 225 - 226). Sección 11 Sin duda aquí hay dos sentidos de justificación en juego. Pero el segundo también es moralmente relevante: no hay ningún reproche que hacerle 225 JUAN IOSA al agente que hizo su mejor esfuerzo por conformarse a las razones existentes. Si este último es el caso, entonces basta con interpretar la teoría raziana como postulando un cambio de las razones operativas-premisa (la tercera opción). Al fin y al cabo lo que el agente hace lo hace porque cree que es su deber. Y esta creencia es el contenido del enunciado que figura como conclusión de un razonamiento práctico en el que figuran razones-premisas (no hay relaciones de inferencia entre razones-hecho). (9) Así lo que sucede es que, al tener la autoridad mayor conocimiento de las razones relevantes, el agente tiene razón para creer que el enunciado que debe utilizar en su razonamiento práctico (razonamiento que le permitirá llegar a una conclusión sobre sus deberes finales) es el que la autoridad pone a su disposición (y no el enunciado al que llega mediante su propio juicio). Tal como dice Nino ”tenemos razones para hacer aquello que tenemos razones para creer que tenemos razones para hacer”. (10) Sin embargo, este argumento, i.e., la interpretación de la teoría de Raz como a favor de la tercera concepción de cambio, tiene un problema que lo torna inviable. Pues para darlo por bueno hay que suponer que hay gente que tiene un mayor conocimiento de las razones objetivas —i.e., conocimiento moral— que otras. Éste es un supuesto incompatible con nuestras asunciones morales básicas como sujetos modernos. No estoy diciendo que sea falso, sino simplemente que nosotros pensamos y actuamos moralmente bajo el supuesto de que todos, en tanto agentes racionales, tenemos el mismo acceso a la moral, la misma capacidad de conocer lo que está bien y lo que está mal: nuestro mundo es un mundo sin sabios morales. (11) Ahora bien, si a nosotros nos está vedada la alternativa de concebir la autoridad (9) Por cierto estas razones premisa no son meras razones en el sentido lógico (no ofrecen meramente una justificación formal). Por el contrario son el fruto del mejor esfuerzo del agente por ajustarse, con las herramientas a su disposición, a las razones sustantivas existentes. Sin dudas no son las razones sustantivas, pero deben distinguirse de las meras razones formales como las que utilizaría un estudiante para mostrar que sabe reconstruir un argumento. De hecho son las razones por las que actuamos (explicativas). Sobre la conexión entre razones justificativas (razones operativas sustantivas) y explicativas ver Raz, 1991, 40 y ss.; 1986, 13. Creo que sin forzar demasiado las cosas la lectura que Bayón hace de las tesis razianas puede leerse en estos términos. Así, según Bayón cuando la directiva de la autoridad está justificada en los términos de la tesis de la justificación normal, i.e., cuando seguirla hace más probable ajustarse a las razones subyacentes, entonces ”en la deliberación práctica del destinatario… habría de reemplazar a estas, de ocupar su lugar” (Bayón, 1991, 642). (10) C. NINO, 1989, 133. (11) Al respecto ver Schneewind, 1998, 4. 226 RECONSIDERANDO EL ARGUMENTO DE LAS RAZONES AUXILIARES en términos de sabiduría moral (posibilidad que, por ejemplo, está plenamente abierta como explicación de la autocomprensión de las autoridades del antiguo régimen), debemos descartar la idea de que la autoridad funciona, gracias a su mayor conocimiento moral, cambiando las razones operativas-premisas que pretenden reflejar adecuadamente las razones operativas-hecho. (12) En otras palabras, nos queda vedada la posibilidad de concebir la relevancia práctica del mandato autoritativo como una transformación de la razón operativa-premisa desde la expresión de una creencia relativa al contenido del mundo moral (i.e. relativa a las razones sustantivas existentes), creencia a la que el agente habría llegado gracias a sus propias luces, a la expresión de una creencia relativa al contenido del mundo moral pero basada en el juicio presupuesto en el mandato de la autoridad. (13) ¿Queda alguna otra posibilidad de concebir a la autoridad como generando un cambio en las razones relevantes para la determinación de lo que los sujetos deben hacer en última instancia? Creo que la respuesta es afirmativa: la relevancia de la autoridad debe concebirse en términos de un cambio en las razones auxiliares-premisa: ello debido a su mayor conocimiento de las circunstancias fácticas a tener en cuenta en la determinación de los deberes finales. Si la autoridad conoce mejor los hechos empíricos relevantes entonces las personas tienen buena razón para dejar de lado su propio juicio al respecto y, en cambio, guiarse por el de la autoridad. Veamos un par de ejemplos tomados del propio Raz (sugerentemente al presentar ejemplos que avalarían su doctrina Raz ofrece casos que avalan sólo la aquí defendida): (13) ”Las directivas autoritarias son dictadas por razones que se cree las justifican” (Raz, 1991, 239). Por cierto si hubiese buenas razones para considerar que hay personas que pueden funcionar como sabios morales y, por ende, como autoridades prácticas, habría buenas razones para tomar sus mandatos como alterando las razones operativas premisas, y para considerar a estas razones emanadas de mandatos como razones protegidas (i.e., excluyentes de las razones operativas premisas que nos propone nuestro propio juicio moral). Aquí residiría el cambio y no en la modificación de las razones-hecho. Para un argumento semejante, aunque basado no en la sabiduría de determinadas personas sino en las cualidades del procedimiento democrático ver C. Nino, 1989, c. V. Sección 11 (12) Para un objetivista lo que es una razón es un hecho y no una creencia. Que matar está mal es una razón para no matar, no que yo crea que está mal. Por cierto para un objetivista la autoridad no puede cambiar estos hechos. Pero dichos hechos pueden figurar en el razonamiento práctico de un agente racional sólo en tanto se reflejan en un contenido mental (una creencia) que los tiene por objeto. Así las cosas la pregunta es qué creencia ha de figurar en mi razonamiento práctico como premisa normativa. ¿Aquella a la que he llegado mediante mi propio juicio sobre las razones existentes o aquella supuesta en el mandato de la autoridad? Sobre la relación entre hechos, creencias y razones ver Raz, 1991, 19 - 22. 227 JUAN IOSA ”El gobierno puede tener sólo una parte de la autoridad que pretende, puede tener más autoridad sobre una persona que sobre otra. La prueba es la que se ha explicado antes: ¿seguir las instrucciones de la autoridad incrementa la conformidad con la razón? Para cada persona la pregunta debe plantearse de nuevo… Un farmacólogo experto puede no estar sujeto a la autoridad del gobierno en asuntos relativos a la seguridad de los medicamentos; un habitante de un pequeño pueblo junto a un río puede no estar sujeto a su autoridad en materia de navegación y conservación del río por cuyos bancos ha pasado toda su vida”. (14) Preguntémonos cómo pretende (equivocadamente en estos casos según Raz) influir la autoridad sobre el razonamiento práctico del farmacólogo y del habitante del pueblito palustre. ¿Pretende cambiar sus razones operativas o sus razones auxiliares? Veamos el primer ejemplo: 1. Sólo está permitido vender medicamentos seguros. 2. El medicamento x es seguro. 3. Está permitido vender el medicamento x. Vamos ahora al otro ejemplo: 1. En el río sólo estarán permitidas embarcaciones que no afecten la navegación ni alteren el medio ambiente. 2. Las embarcaciones con motores de más de x caballos de fuerza afectan la navegación y alteran el medio ambiente. 3. No se debe navegar con embarcaciones con motores de más de x caballos de fuerza. Preguntémonos nuevamente: ¿sobre cuál de las premisas en cuestión pretenden incidir (producir un cambio) la autoridad médica o la autoridad naval en tanto autoridades prácticas? Por cierto, para un objetivista el mandato de la autoridad no producirá ningún cambio en los hechos —normativos o fácticos— que funcionan como razones. La autoridad no (14) RAZ, 1986, 74. 228 RECONSIDERANDO EL ARGUMENTO DE LAS RAZONES AUXILIARES puede cambiar el hecho de que, todas las cosas consideradas, debe preservarse el equilibrio del río. Tampoco puede cambiar nada sobre el tipo de motores que alteran dicho equilibrio. A mi parecer lo que reclaman es un mayor conocimiento de las razones auxiliares-hechos. Cuando emiten mandatos que tienen por contenido las normas que figuran en las conclusiones de razonamientos como los recién reconstruidos, suponen que saben (más que nosotros por cierto) qué medicamentos son seguros o que embarcaciones son compatibles con el cuidado del río. A mi entender si las autoridades tienen mayor conocimiento (creencias verdaderas justificadas) sobre los hechos que deben figurar como premisas fácticas —cosa totalmente compatible con nuestros presupuestos morales y con el costo económico de adquirir conocimiento fáctico en la modernidad técnica—, entonces los agentes tienen buenas razones para utilizar como premisas auxiliares de sus razonamientos prácticos no sus propias creencias sobre los hechos sino las creencias presupuestas en los mandatos de la autoridad. (15) (15) Es importante observar que dentro de un esquema moderno de pensamiento los agentes son no solo igualmente capaces de conocimiento moral sino también igualmente capaces de conocimiento fáctico. Pero hay una ambigüedad en el uso de ”capacidad”: todos los agentes tienen capacidad de conocimiento fáctico en el sentido de que tienen el equipamiento mental requerido para conocer. Pero no todos tienen las herramientas necesarias para adquirir determinados conocimientos. Imaginemos que queremos conocer sobre astronomía y para ello es imprescindible tener un telescopio. Si no tenemos un telescopio no tendremos mayor conocimiento sobre astronomía y haremos bien en tomar como autoridad teórica a quien sí lo tenga. Por el contrario, la capacidad de conocimiento moral, al menos en principio, no parece requerir costosos artefactos técnicos para ejercerse fructíferamente. Este punto nos lleva a otra cuestión importante. ¿Cuál es la tesis central de la ilustración sobre conocimiento moral? ¿Afirma sólo que todos tenemos igual capacidad de conocimiento moral o que todos tenemos de hecho el mismo conocimiento? Observemos que en lo relativo al conocimiento fáctico si bien todos tenemos la misma capacidad no todos tenemos de hecho el mismo conocimiento porque no todos tenemos las mismas herramientas epistémicas a nuestro alcance. Ahora bien, no hay, al menos en principio, telescopios morales a disposición de unos y no de otros. Por lo tanto, al menos en principio, no tenemos buenas razones para pensar que algunos tengan de hecho mayor conocimiento moral que otros. Agradezco al referato anónimo que corrigiera este trabajo el presionarme para aclarar este punto. Sección 11 Sin duda que la autoridad no se expresa mediante enunciados de hecho sino que directamente emite mandatos con forma de norma. En nuestros ejemplos la autoridad directamente permite vender el medicamento x o prohíbe navegar con determinado tipo de embarcaciones. Ahora bien, ¿cuándo tendremos razones para tomar dichos mandatos como normas 229 JUAN IOSA genuinas? ¿Cuándo deberemos considerarlas como emanadas de autoridades legítimas? Cuando quienes emitan esos mandatos conozcan más que nosotros sobre los hechos relevantes según las razones operativas existentes. Si éste no es el caso o si pretenden modificar las razones operativas objetivas (si, por ejemplo, ordenan algo inmoral) debemos negarles toda relevancia. Este enfoque, dando cuenta de la relevancia de los mandatos de una autoridad legítima en el razonamiento práctico de un agente racional, es perfectamente compatible, a mi entender, con la afirmación del objetivismo de las razones para la acción. Si este es el caso, la conclusión de Caracciolo citada más arriba debe ser dejada de lado. Pero quizás, después de todo, éste no sea el caso. Mi argumento puede ser fácilmente objetado. Si la relevancia práctica de un mandato autoritativo debe ser reconstruida como la sustitución en nuestro razonamiento práctico de la premisa fáctica (ahora debe tomarse en cuenta la que presupone el mandato autoritativo y no la que nos indica nuestro propio juicio) y si lo que justifica que demos ese paso es el mayor conocimiento de los hechos relevantes que tiene la supuesta autoridad, entonces pareciera que toda persona que tiene mayor conocimiento sobre hechos fácticos normativamente relevantes tiene autoridad. Como claramente éste no es el caso, el argumento caería por su propio peso. Quizás lo salve distinguir dos tipos de cuestiones: a. ¿Qué tipo de consideraciones justifican la autoridad práctica? b. ¿Cómo influye en el razonamiento práctico del sujeto normativo el mandato de quien tiene autoridad práctica? Aquí sólo se ha tratado de dar respuesta a la segunda cuestión. Sin duda la respuesta ofrecida presupone que al menos una de las consideraciones que justifican la autoridad es su mayor conocimiento de los hechos normativamente relevantes. Pero lo único que se afirma es que esta es una condición necesaria. Una teoría normativa de la autoridad debe dar cuenta de todas las condiciones que conjuntamente hacen a su justificación. Así, a mi entender, la conclusión del siguiente razonamiento sería falsa debido la falsedad de la premisa mayor (pues el conocimiento es sólo condición necesaria). 230 RECONSIDERANDO EL ARGUMENTO DE LAS RAZONES AUXILIARES a. Si tiene mayor conocimiento fáctico entonces tiene autoridad. b. Tiene mayor conocimiento fáctico. c. Tiene autoridad. Los argumentos aquí ofrecidos no pretenden entonces ser una teoría normativa de la autoridad. Pero como sí suponen una condición de legitimidad entonces pueden ser útiles como test dirigido a chequear la legitimidad de la pretensión autoritativa: a. Si es autoridad entonces tiene mayor conocimiento fáctico. b. No tiene mayor conocimiento fáctico. c. No tiene autoridad. Bibliografía BAYÓN MOHINO J. C., La Normatividad del Derecho: Deber Jurídico y Razones para la Acción, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991. CARACCIOLO, R., El Derecho desde la Filosofía, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2009. NINO, C., La Validez del Derecho, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1985. NINO, C., El Constructivismo Ético, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989. RAZ, J., The Morality of Freedom, Clarendon Press, Oxford, 1986. RAZ, J., (Ed), Authority, Basil Blackwell, Oxford, 1990. RAZ, J., Razón Práctica y Normas, (trad. De Juan Ruiz Manero), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991. REDONDO, M. C., La Noción de Razón para la Acción en el Análisis Jurídico, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1996. SCHNEEWIND, J. B., The Invention of Autonomy, Cambridge University Press, Cambridge, 1998. 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