Estimada Alcaldesa:El pasado 28 de Febrero la
Plataforma en Defensa de la Gestión Pública del Agua conseguíamos nuestro tercer objetivo: alcanzar las 18.000 firmas de avilesinos y avilesinas en demanda de una Consulta Popular sobre el futuro del agua. Cumplíamos así nuestro objetivo de superar ampliamente los 17.585 votos obtenidos en las últimas elecciones municipales, por la candidatura socialista que usted, como candidata a la Alcaldía, encabezaba.
A través de su firma, la inmensa mayoría de avilesinos/as de todas las tendencias políticas, están dejando claro que rechazan tanto la privatización de la gestión del agua, como la forma antidemocrática en que se pretende realizar. En la Plataforma, hemos decidido aprovechar este importante logro simbólico, superar en firmas los votos de vuestro partido, para, a través de esta carta, invitar una vez más a la Alcaldesa y al resto de los concejales socialistas, a reflexionar y a escuchar la voz de la calle.
La Constitución Española, en su artículo 23, proclama el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos; en el 9.2 dispone:
“Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”; y en el 92 establece que "
Las decisiones de especial trascendencia pueden ser sometidas a Referéndum consultivo de todos los ciudadanos”
La
Ley Reguladora de Bases del Régimen Local reconoce también en el articulo 18.1 f y 70 bis que:
“Todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral tienen derecho a promover una consulta popular o Referéndum en asuntos de competencia municipal y de carácter local, que sean de especial relevancia para lo intereses de los vecinos”.
En el ámbito local, la
Exposición de Motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local dice:
“En materia de participación ciudadana, se establecen unos estándares mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación: el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos los Municipios en materia de participación ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva y la introducción en la legislación básica sobre régimen local de las iniciativas ciudadanas, que pueden constituir un importante instrumento participativo, que puede dar lugar, incluso, a consultas populares”.
Como usted sabe, el Ayuntamiento de Avilés, a iniciativa de su partido, el PSOE, atendiendo a esas recomendaciones de la legislación local, promovió en el año 2006 la elaboración y posterior aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana, un Reglamento que fue aprobado por unanimidad en el Pleno tras ser consensuado con todas las asociaciones y colectivos de la ciudad.
El Reglamento, actualmente en vigor, recoge en su
Título 2.- Derechos de la ciudadanía, Capítulo IV.- Del derecho de Iniciativa y propuesta ciudadana, Artículo 17.-Iniciativa popular de propuesta o actuación municipal:
“Los/las vecinos/as que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular de propuesta de acuerdo o actuación en materias de competencia municipal, que deberá ir suscrita, al menos, por el diez por ciento de los vecinos/as del municipio.
La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el reglamento”. La decisión sobre la realización de una Consulta Popular sobre asuntos de competencia municipal, es potestad exclusiva del Pleno Municipal. Lo deja muy claro una reciente sentencia de 23 de septiembre de 2008, del Tribunal Supremo, concretamente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por Fernando Ledesma Bartret, ex ministro socialista de Justicia. (Adjuntamos íntegramente el texto del fallo del Supremo)
La sentencia del Supremo dilucidó el conflicto de competencias que existía entre el Ayuntamiento de Almuñécar, que quería convocar un Referéndum sobre su Plan General de Ordenación Urbana, y el Consejo de Ministros que le denegó su preceptiva autorización.
La sentencia consagra el principio de autonomía local, que recoge la Constitución en sus artículos 137 y 140, y abre una puerta muy importante al municipalismo democrático y participativo al dejar claro que:
“La denegación de la autorización de consulta popular local, menoscaba el principio de legalidad y democrático que favorece la participación de los vecinos en los asuntos que atañen a la colectividad local.
“La consulta popular local es un instrumento de participación de los vecinos sobre asuntos de competencia municipal”.
“La decisión del Consejo de Ministros de autorizar o denegar una Consulta Popular Local, es sólo un acto de control de que la solicitud se ajuste a los requisitos legales”
Tras la sentencia del Supremo, la consulta popular sobre el Plan Urbano tuvo lugar en Almuñécar el pasado sábado 28 de Febrero, resultando finalmente aprobado con un 77’8% de votos favorables.
Me gustaría aprovechar esta carta para dejar claro que, contrariamente a las declaraciones de algunos concejales socialistas, cuestionando la posible viabilidad de la Consulta Popular sobre el agua que reivindicamos, la sentencia del Tribunal Supremo deja claro que la decisión sobre la realización o no de un Referéndum sobre un asunto de competencia exclusiva municipal, como la gestión del agua, es exclusiva del Pleno del Ayuntamiento.
Diversas personas y colectivos avilesinos hemos decidido, en el marco de la legislación vigente y amparándonos en los derechos que nos otorga el Reglamento de Participación Ciudadana, agruparnos para dar una salida democrática a una situación política tan excepcional como la actual. La privatización de la gestión del agua es una propuesta inesperada ya que no fue incluida en el programa electoral de los partidos políticos que la promueven. La medida, pese a contar con mayoría de concejales en el Pleno para ser aprobada, es rechazada mayoritariamente por el conjunto de la sociedad avilesina.
Los avilesinos y avilesinas reivindicamos poder decidir sobre el modelo de gestión para nuestra agua que queremos. Ya somos 18.000 los avilesinos/as que hemos firmado, más del doble del 10% que exige el Reglamento. Han firmado un 25% de los 71.556 avilesinos que por, estar empadronados y tener derecho a voto, pueden hacerlo, es decir, 1 de cada 4 personas posibles han apoyado con su firma el elevar al Pleno una Iniciativa popular de propuesta sobre el agua, y la solicitud de que se convoque una consulta popular local sobre el tema.
Miles de avilesinos/as estamos demostrando que el Reglamento de Participación era necesario y, además, tal y como decíais pretender los socialistas, una herramienta democrática muy útil para desarrollar la condición de ciudadanía. Los avilesinos y avilesinas, gracias al Reglamento, no estamos indefensos, podemos hacer oír nuestra voz, implicarnos en la gestión de lo colectivo y participar de forma corresponsable en la toma de decisiones.
¿Por qué, en democracia, no podemos decidir los/as avilesinos/as, democráticamente cual es el modelo de gestión para el agua que nos parezca más favorable para el interés general?
En la Plataforma del Agua pensamos que en el PSOE, en coherencia con vuestro voto a favor del Reglamento de Participación Ciudadana, que incluye y regula la Consulta Popular, deberíais estar doblemente interesados en que ésta se realice, primero, como demócratas y después, como defensores de la empresa mixta. Ningún partido que considere que su posición política sobre el agua es la correcta tiene porqué tener miedo a explicarla y a someterse al veredicto de los/as ciudadanos/as.
Sin otro particular, convencido de que, finalmente, los socialistas también apoyareis el derecho de los avilesinos y avilesinas a decidir sobre el futuro de nuestra agua, se despide:
Alejandro Cueli Obaya
Portavoz de la Plataforma del Agua