RESUMEN: En 1549 se promulgaba en la localidad de Fustiñana unas ordenanzas extensas, para la entidad de este núcleo poblacional, orientadas eminentemente a la protección de las propiedades y producciones agrícolas y, supletoriamente, a...
moreRESUMEN: En 1549 se promulgaba en la localidad de Fustiñana unas ordenanzas extensas, para la entidad de este núcleo poblacional, orientadas eminentemente a la protección de las propiedades y producciones agrícolas y, supletoriamente, a la reglamentación de la organización y funcionamiento del concejo y las actividades de sus oficiales. El presente artículo edita su texto y estudia brevemente su contenido y las circunstancias de su confección y proclamación. Como respuesta directa a los problemas inmediatos de la vida comunal, las ordenanzas locales, en general, constituyen un testimonio de gran riqueza informativa sobre los aspectos jurídicos e institucionales, pero también sociales, económicos y hasta culturales, de las comunidades históricas.
ABSTRACT: In 1549 some by-laws were promulgued in a village called Fustiñana. They were very long, compared to the importance of the place, and they were oriented specially to the agricultural production and properties, and supplementary to the organisation’s regulation and its offitials’ activities and council’s operation. The present article edits its text and studies briefly its contents and its preparation and proclamation circumstances. As a direct answer to the immediate communal life problems, by-laws, are, in general, a very good evidence of juridical and institutional aspects, but also social, economic and even cultural ones, of the historical communities.