ERRENTERIA A INICIOS DE
LA EDAD MODERNA (1495-1544)
Iago Irijoa Cortés
David Martín Sánchez
X. Koldo Mitxelena Ikerketa Beka 2010
X Beca de Investigación Koldo Mitxelena 2010
Errenteriako
Udala
Ayuntamiento
de Errenteria
www.errenteria.net
Argitaratzen du / Edita:
Errenteriako Udala. Udal Artxiboa. / Ayuntamiento de Errenteria. Archivo Municipal.
Herriko plaza, z/g
20100 Errenteria
Tfnoa.: 943 44 96 10. - Faxa: 943 44 96 60
E-maila:
[email protected]
L.G. / D.L. SS 1875-2012
Fotocomposición: Michelena artes gráficas (Astigarraga)
Argitalpen digital honek era monografiko batean jasotzen du Errenteriako Udalak bi
urtetik behin ematen duen “Koldo Mitxelena” Ikerketa Bekaren 10. deialdiaren ikerketa lan
osoa.
Epaimahai kalifikatzailea honako hauek osatu zuten: Joseba Etxarte Martín,
lehendakaria; Elixabete Perez Gaztelu, Juan Carlos Jiménez de Aberasturi Corta, Mikel
Zabaleta García eta Leonor García Vázquez. Epaimahaikoak Errenterian bildu ziren,
2010eko uztailaren 29an. Aurkezturiko 10 ikerketa proiektuak aztertu zituzten, eta aho
batez erabaki zuten beka hori Iago Irijoa Cortés-en eta David Martín Sánchez-en lanari
adjudikatzea. Lanak Errenteria a inicios de la Edad Moderna (1495-1544) izenburua
zuen. Bigarren hautatua izan zen Delincuencia civil y criminal en Errenteria a fines de la
Edad Media y principios de la Edad Moderna (1475-1520) izenburuko lana, Mª. Cristina
Redondo Jarillo-k egina, eta hirugarren izan zen Arcaida de celuloide. La imagen de
Euskadi en el No-Do (1943-1981) izenburuko lana, José Manuel Pelaez Ropero-k egina.
Lan horren laburpena elebitan eskura duzue Bilduma-ko 24. alean. Bilduma urtean
behin paperean eta bertsio digitalean argitaratzen den udal aldizkaria da, Udalaren web
orrian eskuragarri duzuena: www.errenteria.net
***
Esta publicación digital recoge de manera monográfica el trabajo de investigación
completo de la 10ª convocatoria de la Beca de Investigación “Koldo Mitxelena”, que el
Ayuntamiento de Errenteria concede cada dos años.
El Tribunal Calificador –compuesto por Joseba Etxarte Martín, presidente; Elixabete
Perez Gaztelu, Juan Carlos Jiménez de Aberasturi Corta, Mikel Zabaleta García y Leonor
García Vázquez– reunido en la Villa de Errenteria el día 29 de julio de 2010, una vez
estudiados los 10 proyectos de investigación presentados, decidió, por unanimidad,
adjudicar esta beca al trabajo de Iago Irijoa Cortés y David Martín Sánchez titulado
Errenteria a inicios de la Edad Moderna (1495-1544). Seleccionado en segundo lugar
quedó el titulado Delincuencia civil y criminal en Errenteria a fines de la Edad Media y
principios de la Edad Moderna (1475-1520) de Mª. Cristina Redondo Jarillo; y en tercer
lugar el titulado Arcaida de celuloide. La imagen de Euskadi en el No-Do (1943-1981)
de José Manuel Pelaez Ropero.
Un resumen de este trabajo se encuentra disponible en bilingüe en el número 24 de
Bilduma, revista municipal que se publica anualmente en papel y en versión digital,
accesible a través de la página web del Ayuntamiento: www.errenteria.net
ÍNDICE
ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS ....................................................................................................... 6
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................... 8
I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA .................................................................... 22
1. Nuevo espacio jurisdiccional ..................................................................................................... 22
2. Transformaciones en el ámbito religioso .............................................................................. 41
3. El cambio de siglo y la coyuntura bélica castellana ......................................................... 47
4. La población y el recinto murado: urbanismo y demografía ......................................... 53
5. La problemática en torno al puerto de Pasaia .................................................................... 69
6. Adecuación de la nueva situación en el esquema provincial ........................................ 84
II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA .................................................................................... 88
1. La evolución del concejo de Errenteria (1490-1518) ...................................................... 93
2. El marco institucional de los cargos concejiles ............................................................... 106
2.1. Oficios capitulares ................................................................................................................. 108
a) Alcaldes .................................................................................................................................... 108
b) Jurados mayores .................................................................................................................... 110
c) Regidores ................................................................................................................................. 111
2.2. Oficios no-capitulares ........................................................................................................... 112
a) Escribano fiel ........................................................................................................................... 112
b) Preboste ................................................................................................................................... 114
c) Mayordomo o bolsero ............................................................................................................ 121
2
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d) Procurador síndico ................................................................................................................. 123
e) Jurados menores o cogedores .............................................................................................. 124
f) Veedores de cuentas ............................................................................................................... 125
2.3. Otros oficiales ......................................................................................................................... 128
a) Procuradores de Juntas, Corte y Chancillería .................................................................... 128
b) Guardamontes ........................................................................................................................ 129
c) Colegas .................................................................................................................................... 132
d) Sagramenteros ........................................................................................................................ 132
e) Diputados ................................................................................................................................ 133
f) Mayordomos o manobreros de la iglesia y el hospital ....................................................... 133
3. El sistema electoral .................................................................................................................... 136
3.1. La elección de electores y los requisitos para el ejercicio de cargos concejiles ........ 141
3.2. El absentismo y las tenencias: ¿Un hecho interiorizado? .............................................. 151
3.3. La celebración de las reuniones concejiles y la adopción de acuerdos ...................... 172
3.4. Canales de participación en asuntos locales ................................................................... 180
a) Concejos generales ................................................................................................................ 181
b) Regimientos de especiales .................................................................................................... 186
c) Cuestiones en torno a la participación ................................................................................ 190
III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES ................................................................................. 198
1. El abastecimiento de la villa y el control de actividades económicas ..................... 199
2. Recursos financieros del concejo: las rentas y los bienes de propios .................... 218
2.1. Las rentas concejiles: arrendamiento y explotación ...................................................... 221
a) Lonja y rentería ...................................................................................................................... 227
a.1) El privilegio de construcción, conflictos y algunas apreciaciones ........................... 227
a.2) La lonja: punto centralizador del tráfico comercial .................................................. 237
b) Sisa y cayaje ............................................................................................................................ 246
c) Otras rentas ............................................................................................................................. 250
c.1) La renta del peso del hierro, peso de la vena o peso del Pasaje ............................ 251
c.2) El peso de las harinas y del trigo ................................................................................. 254
c.3) Otros pesos: aceite, carne y pescado ......................................................................... 258
c.4) Las prebostades ............................................................................................................. 259
d) Tributos regios y fiscalidad concejil: las alcabalas, el diezmo viejo y los derechos
de las ferrerías. Los privilegios de exención ....................................................................... 266
e) Sisas e imposiciones .............................................................................................................. 277
f) Censos ...................................................................................................................................... 279
3
2.2. Los bienes de propios ........................................................................................................... 279
a) La explotación forestal de los bienes concejiles ................................................................. 282
a.1) La titularidad de los terrenos ....................................................................................... 283
a.2) Aprovechamiento y utilización .................................................................................... 288
b) El arrendamiento de tierras concejiles ................................................................................. 303
c) Bienes inmuebles ....................................................................................................................
c.1) Molinos ...........................................................................................................................
c.2) Ferrerías ..........................................................................................................................
c.3) Otros inmuebles .............................................................................................................
312
313
320
326
2.3. Imposiciones directas: pechos, derramas, repartimientos y talladas ......................... 327
2.4. Préstamos ................................................................................................................................ 336
2.5. Apreciaciones en torno a las finanzas y fiscalidad concejiles ...................................... 339
IV. LA SOCIEDAD DE ERRENTERIA A INICIOS DEL XVI ..................................................... 347
1. Una villa volcada en las actividades marítimas ............................................................... 348
2. El comercio con Navarra .......................................................................................................... 369
3. Mercaderes y transportistas ................................................................................................... 374
4. Prosopografía concejil .............................................................................................................. 382
4.1. Un primer acercamiento (1490-1515) ............................................................................... 383
4.2. La consolidación de las principales familias (1516-1544) ............................................ 388
a) Participación en concejos y regimientos de especiales ..................................................... 388
b) Cargos capitulares: alcaldes, jurados mayores y regidores ............................................... 391
c) El caso de las tenencias ......................................................................................................... 394
d) La participación en el arrendamiento de bienes de propios y rentas concejiles ........... 402
e) Procuradores ........................................................................................................................... 411
5. Sociedad y élites en la Errenteria de inicios del XVI ..................................................... 420
5.1. La élite de la villa y sus vínculos: Irizar y La Rentería .................................................. 427
5.2. Algunos aspectos de la sociedad de Errenteria a inicios del siglo XVI ...................... 457
a) Las casas-torre y palacios: símbolo de preeminencia social ............................................ 457
b) Una sociedad rica y abierta: procesos de inmigración en Errenteria .............................. 463
c) Alfabetización y enseñanza ................................................................................................... 480
d) Apuntes sobre prácticas sociales: bastardía, apellidos y sobrenombres ......................... 483
e) La cuestión del género: trabajadoras, viudas y doñas ....................................................... 490
5.3. La religión: la influencia de los intereses supraterrenales en la sociedad ................ 496
a) La lucha por los beneficios eclesiásticos ............................................................................. 498
b) Los conflictos concejo-iglesia ............................................................................................... 505
c) La beneficencia y el hospital de la Magdalena ................................................................... 508
4
RECAPITULACIÓN ................................................................................................................................ 515
APÉNDICES .............................................................................................................................................. 522
1. Calendarios de celebración de concejos y regimientos (1523-1544) ..................... 523
2. Concejos de Errenteria (1490-1544) .................................................................................. 556
3. Ventas de cargas de leña (1523-1543) .............................................................................. 563
4. Árboles genealógicos ................................................................................................................. 577
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 599
5
ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS
TABLAS
Tabla I. Memoria de los estados de la losadura hallados en las calles de Errenteria
y lo que corresponde pagar al concejo y a diversos particulares (1549) .......................................... 66
Tabla II. Prebostes de Errenteria (1490-1542) .................................................................................... 117
Tabla III. Mayordomos bolseros de Errenteria (1522-1542) ............................................................. 122
Tabla IV. Procuradores síndicos de Errenteria (1523-1542) ............................................................. 124
Tabla V. Jurados menores de Errenteria (1534-1541) ....................................................................... 125
Tabla VI. Veedores de cuentas de Errenteria (1523-1542) ............................................................... 126
Tabla VII. Guardamontes de Errenteria (1523-1542) ........................................................................ 131
Tabla VIII. Mayordomos de Santa María y de la Magdalena (1522-1542) ..................................... 135
Tablas IX-XI. Relación de electores y cargos concejiles (1532-1542) ............................................. 143
Tabla XII. Oficiales rebeldes (1523-1541) ........................................................................................... 161
Tabla XIII. Participación concejil de los vecinos de Errenteria (1512-1544) .................................. 191
Tabla XIV. Participación en tenencias y diputaciones de los individuos reflejados en la tabla XIII ..... 197
Tabla XV. Arrendamiento de la sisa y el cayaje (1521-1545) ........................................................... 248
Tabla XVI. Arrendamiento del peso y renta de la lonja (1527-1544) .............................................. 252
Tabla XVII. Registros de ventas de montes de 1535 ......................................................................... 290
Tabla XVIII. Relación de personas que han prestado dinero al concejo para redimir
el censo del señor de Ugarte (1527) .................................................................................................. 337
Tabla XIX. Comparativa de ingresos de Errenteria (1534, 1536 y 1538) ..................................... 340
Tabla XX. Derechos concejiles de la lonja de Errenteria a fines del siglo XV (en blancas) ............ 349
Tabla XXI. Relación de apellidos y oficios ............................................................................................ 375
Tabla XXII. Relación de apellidos y cargos concejiles capitulares (1490-1515) ............................. 384
Tabla XXIII. Asistencia de las principales familias a los concejos generales y regimientos
de especiales (1517-1544) .................................................................................................................. 389
Tabla XXIV. Relación entre apellidos y ocupación de cargos concejiles capitulares (1517-1544) .... 392
Tabla XXV. Relación de titulares y tenientes en Errenteria (1523-1544) ....................................... 395
Tabla XXVI. Arrendatarios de rentas concejiles .................................................................................. 403
Tabla XXVII. Relación de arrendatarios de rentas y ejercicio de cargos concejiles ....................... 406
Tabla XXVIII. Procuradores de Errenteria en las Juntas Generales y Particulares ........................ 416
6
Tabla XXIX. Vecinos de Errenteria elegidos para acudir como procuradores de la villa
a la Chancillería de Valladolid ............................................................................................................. 419
Tabla XXX. Patrimonio de los La Rentería (1531-1546) .................................................................. 441
Tabla XXXI. Dotes matrimoniales ......................................................................................................... 445
Tabla XXXII. Bienes dejados por Juanes de Pontica a su muerte (c. 1505) ................................... 447
Tabla XXXIII. Bienes del bachiller Martín Ibáñez de Olaiz (1497) ................................................... 453
GRÁFICOS
Gráfico I. Relación de tenencias y cargos capitulares (1523-1544) ................................................. 166
Gráfico II. Tenencias de oficiales (1523-1543) ................................................................................... 168
Gráfico III. Participación de vecinos en concejos generales .............................................................. 185
Gráfico IV. Participación de personas en regimientos de especiales ............................................... 188
Gráfico V. Participación de los diputados en el sistema político concejil ......................................... 193
Gráfico VI. Evolución del precio del arrendamiento de la lonja (1517-1544) ................................ 245
Gráfico VII. Ingresos obtenidos por ventas de cargas de leña (1524-1544) ................................... 293
7
INTRODUCCIÓN
A fines del siglo XIII las cuentas del monarca castellano Sancho IV nos aportan
importantes datos que permiten afirmar que la bahía pasaitarra se había convertido para entonces, junto a Orio, en el principal centro exportador de hierro de
la costa guipuzcoana1. Así mismo, el mandato dado en 1318 para establecer dos
lugares de anclaje en la ruta comercial entre Hondarribia y Getaria, uno de ellos
más allá del “cod de mastel” (lo que hoy se conoce como Ondartxo, a las afueras
de Pasai San Pedro, en la bocana), nos habla de la importancia de la bahía dentro
de ese camino, hasta el punto de ser uno de los lugares elegidos por las naves
para su atraque antes de llegar a su destino2. Ambos fenómenos no eran gratuitos:
la existencia de minas en el valle y las propias condiciones geofísicas de la bocana
y la bahía, que la convertían en un puerto natural tremendamente ventajoso y
seguro, posibilitaron el desarrollo económico de la zona. Considerando que uno
de los factores influyentes en la fundación de villas era la centralización económica
de la zona, consolidando núcleos y rutas preexistentes, es lógico que fuese cuestión de tiempo la creación de un núcleo privilegiado en una situación intermedia
entre las ferrerías del valle de Oiartzun y la bahía, a orillas de ésta, que funcionase
además como centro distribuidor y económico.
E independientemente de las razones de índole bélico, defensivo o conflictivo
que esgrimiesen los pobladores para la constitución de una villa en esa zona,
parecen claros los motivos de signo económico que llevaron a que el lugar de
Orereta sufriera transformaciones de carácter político con respecto a las tierras
1. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: “El diezmo viejo y seco, o diezmo de la mar de Castilla (siglos XIII-XVI).
Aportación al estudio de la fiscalidad guipuzcoana”. En: BEHSS, 15 (1981), pp. 187-314.
2. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia: orígenes (siglos XIV-XVI). Pasaia: Ayuntamiento de Pasaia, 2009, p. 15. Cfr.
con la costa cantábrica del interesante portulano del genovés Petrus Vesconte, datado en 1313 y que ya establece
entre Hondarribia y San Sebastián un punto intermedio. Desgraciadamente, en este punto (como en otros del
mapa) la tinta se ha corrido y el nombre que aparece no es legible del todo. Sin embargo, las letras legibles, “Va(…)
a”, coinciden con el nombre de “Varca” (derivado de Oiartzun –¿Uarça/Uarçun?–) que aparece en el portulano de
Grazioso Benincasa de Ancona, de 1467. Cfr. FERREIRA PRIEGUE, E. M.ª: Galicia en el comercio marítimo
medieval. A Coruña: Fundación “Pedro Barrie de la Maza”-Universidad de Santiago, 1988, láms. I y II.
8
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INTRODUCCIÓN
de alrededor y, lo que es más importante, en relación con el valle y concejo de
Oiartzun, entidad a la que pertenecía hasta aquel momento. De esta forma, el 5
de abril de 1320 veía la emisión de la confirmación regia de la consolidación del
lugar de Orereta, convirtiéndolo en la decimocuarta villa de Gipuzkoa y en el primer núcleo de esas características asentado en la bahía3.
La orden de “fazer poblaçión de villa (…) en vna su tierra a que dizen Orereta”
no indica explícitamente que estemos ante un emplazamiento o puebla preexistente completamente formado. Es decir, no parece dotarse de villazgo a un núcleo
poblacional asentado y, por lo tanto, indicaría una fundación “ex novo”. No obstante, creemos que la merced impulsaría la situación estratégica de aquel punto
conocido por un nombre concreto y que, al calor de la exportación del hierro
y del desarrollo del comercio marítimo en la comarca, estaría viendo la paulatina concentración de algunos habitantes, especialmente los del vecino valle de
Oiartzun. Por lo tanto, en nuestra opinión el documento de 1320 cristalizaría la
consolidación de un grupo de pobladores que había ido adquiriendo una mayor
importancia con la potenciación de la bahía pasaitarra y la dinámica comercial que
se empezaba a consolidar a nivel europeo, donde se iba afirmando el eje norte-sur
atlántico en detrimento del este-oeste mediterráneo4.
Así, la bahía, distribuida jurisdiccionalmente hasta ese momento en dos grandes villas, San Sebastián y Hondarribia, y lejos de aglutinarse bajo un solo núcleo
rector, quedaba desde 1320 desdibujada en varias jurisdicciones: San Sebastián,
Hondarribia y Errenteria-Oiartzun. En el caso de las dos primeras además, los
territorios que poseían en la bahía estaban alejados varios kilómetros de los centros de poder simbólicos, los recintos murados, aunque no por ello ajenos a ellos,
como lo demostraba el asentamiento de pobladores en la zona de Lezo a partir de
inicios del XIII, a los que se unirán, documentalmente desde la segunda mitad del
siglo XIV, Pasai San Pedro y Pasai Donibane, sin olvidarnos de Altza.
No sucedía lo mismo con el antiguo lugar de Orereta, cuya posición dentro de
la bahía lo convertía en la villa por excelencia del canal y le otorgaba a su concejo la posibilidad de ejercer un control más directo sobre el territorio circundante.
Bahía que se caracterizaba por la protección que ofrecía a los barcos y naves y
3. El documento en CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección
documental del Archivo Municipal de Rentería. Tomo I (1237-1470). San Sebastián: Eusko Ikaskuntza,
1991, doc. 2; y MARTÍNEZ DÍEZ, G.; GONZÁLEZ DÍEZ, E.; y MARTÍNEZ LLORENTE, F. J.: Colección de
Documentos Medievales de las Villas Guipuzcoanas (1200-1369). San Sebastián: DFG-JJGG, 1991, doc. 141.
4. Cfr. ARÍZAGA BOLUMBURU, B.: Urbanística medieval (Guipúzcoa). San Sebastián: Kriseilu, 1990, p. 31
que, en base al documento, señala como causalidad directa de la fundación la defensa de fronteras y la seguridad de
la población. Durante los últimos años diversas investigaciones vienen poniendo en cuestión, al menos en algunos
aspectos, la verdadera relevancia de la crisis del siglo XIV. Para el caso de Gipuzkoa algunos autores consideran
que lejos de este fenómeno, algunos datos indican una expansión económica. Vid. ARAGÓN RUANO, A.: “Una
historia forestal inédita. Las ordenanzas de Zumarraga de 1547: un ejemplo de desarrollo sostenible en el siglo XVI
guipuzcoano”. En: IX Jornadas de Historia Local: de los fueros locales a las ordenanzas municipales en Euskal
Herria. Vasconia. Cuadernos de Historia-Geografía, 36 (2009), p. 180, nota 6 (155-198).
9
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INTRODUCCIÓN
cuyo emplazamiento la habría consolidado y potenciado económicamente en años
posteriores. Sin embargo, la actitud y los logros obtenidos por San Sebastián no
permitieron un desarrollo excesivo de una más que posible competidora.
Así mismo, las teóricas prerrogativas que adquirió el núcleo asentado junto al
río Oiartzun con respecto al valle propiciaron también la aparición de otros intereses antagónicos a los de Villanueva de Oiartzun. Con la nueva merced el valle
perdía el protagonismo y la capitalidad política que había tenido en los siglos anteriores frente al antiguo barrio de Orereta, que ahora se veía arrogado con la centralidad política.
No obstante, si la oposición de Oiartzun se atisba ya desde la fundación de la
villa5, la de San Sebastián tardará algunas décadas más en aparecer con fuerza;
a la luz de los acontecimientos de 1379-1397 y el consiguiente impulso poblador
de San Pedro, la villa del Urumea mantendrá una postura clara con respecto a
la bahía fomentando una política de predominio de los puertos naturales donostiarras (La Concha y Santa Catalina) en detrimento de Pasaia que, como hemos
dicho, como puerto natural de Errenteria podía consolidar económicamente a esta
última. Esta táctica se asentó gracias a sentencias que aumentaban y afirmaban la
jurisdicción de San Sebastián en la bahía (1475) y a diversos convenios, como el
firmado entre ella y Oiartzun en 1478.
Respecto a Oiartzun, la independencia lograda en 1453 tuvo que esperar casi
40 años para aplicarse, y no será hasta la ejecutoria de los Reyes Católicos de
1491 y el amojonamiento de 1493 cuando culmine el proceso de separación
entre el valle y Errenteria, al menos en sus principales puntos. Todavía quedarían varios asuntos pendientes con relación a la representación en las Juntas
Generales, las competencias religiosas y la percepción de diezmos y una más
importante, las atribuciones sobre la bahía.
Junto a todas estas transformaciones, la villa padeció también una serie de
acontecimientos que afectaron a su población. Sin duda los hechos más graves
están relacionados con las guerras en las que se embarcaban las diversas monarquías que poseían territorios cerca de Gipuzkoa: Castilla, Navarra y Francia. De
esta forma, la situación de Errenteria llegó al punto más crítico con las quemas
por las tropas francesas de 1476 y 1512, debiendo poner en marcha mecanismos
de reconstrucción y fiscalización/financiación de recursos6.
En consecuencia, el período vivido entre 1475-1495 va a suponer un punto
de inflexión en la situación de la bahía pasaitarra y, en especial, para Errenteria
en dos ámbitos: el primero, la lucha por el control del puerto y el segundo, las
5. Al parecer, en 1339 escondieron varios documentos relativos a la villa; entre otros, la carta-puebla.
6. Debemos recordar, no obstante, que no fue el único núcleo atacado. En ambos casos también Oiartzun
sufrió las mismas consecuencias que la población vecina y, así mismo, en 1512 las tropas franco-navarras quemaron Irun y Hernani.
10
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INTRODUCCIÓN
relaciones con Oiartzun. A partir de entonces iniciará un nuevo camino que le
obligará durante las primeras décadas del siglo XVI a llevar a cabo una serie de
reestructuraciones políticas y económicas, iniciando así su andadura en la Edad
Moderna. Entre otras cuestiones, la independencia del valle llevó aparejadas
consecuencias de índole político, reorganizando la situación que hasta entonces habían tenido ambas corporaciones en la Provincia y que se irán resolviendo
en las décadas siguientes. Así mismo, el contexto político-religioso va a sufrir
un cambio a partir de 1513 con la separación de la parroquia de Santa María
de la Asunción de nuestra villa con respecto a su iglesia matriz, San Esteban de
Lartaun. Todo ello dentro de un marco bélico planteado por la política de los
Reyes Católicos y Carlos V que tendrá consecuencias directas sobre nuestra villa.
Así mismo, desde el punto de vista interno, la redacción de las ordenanzas
en 1518 va a establecer una normativa exhaustiva en cuanto a los cargos de
gobierno y competencias, que se verán confirmadas en la recopilación 1544, año
que supondrá el cierre simbólico de nuestra investigación. Debemos recordar que
estamos en un período en el que se concreta el paso del concejo cerrado al regimiento. Es decir, a una forma todavía más cerrada de gobierno de las élites con
respecto al resto de vecinos7.
Por lo tanto, el objetivo de las siguientes líneas va a constituir el análisis del
concejo y la villa de Errenteria durante los años 1495-1544. Creemos que se trata
de un período muy interesante en el que el núcleo asentado en el antiguo lugar de
Orereta se irá asentando de forma político-económica, y sus principales familias
irán concretando las formas de acceso al poder concejil.
Durante las páginas que siguen nuestro objetivo va a consistir en analizar la
sociedad de Errenteria en una nueva etapa. Una etapa de cambios en su situación política con respecto a Oiartzun, pero también con respecto al gobierno de
la villa. Y aunque a lo largo de cada capítulo del presente trabajo hemos ido realizando algunas apreciaciones sobre el objetivo de los diversos apartados, conviene
hacer ciertas consideraciones sobre su contenido y las fuentes utilizadas.
El trabajo se divide en cuatro capítulos. El primero, la presentación de la nueva
situación a la que se enfrenta la villa durante nuestra época, teniendo en cuenta
los cambios operados en sus relaciones con Oiartzun, tanto en su vertiente política
como religiosa. Los dos primeros puntos tratan sobre estos aspectos, remarcando
también el proceso de adquisición de tierras por parte del concejo de Errenteria.
Así mismo, enmarcar a nuestra villa dentro de la dinámica de la monarquía castellana venía dada por razones obvias: los servicios prestados por varios de
sus famosos vecinos y, especialmente, por las quemas padecidas en 1476 y
1512. Hemos trazado también diversos aspectos de la población, urbanismo
7. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal guipuzcoano (categorías normativas y comportamientos sociales).
Oñati: IVAP, 1992, pp. 142, 149 y ss.
11
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INTRODUCCIÓN
y demografía debido a que en esta época se va a llevar a cabo una importante
labor de actuación en la formación de los arrabales y ampliación de la villa; queríamos acercarnos además a las posibles consecuencias de la destrucción del recinto
murado en un marco económico claramente expansivo. El quinto punto lo constituye la problemática en torno al puerto de Pasaia, que fue, sin duda alguna, uno
de los ejes de las relaciones políticas entre nuestra villa y San Sebastián. Razón
por la cual, creemos que las tensiones entre los gobernantes de Errenteria fueron
menos frecuentes de lo que esperábamos. Finalmente, había que analizar su nueva
ubicación en el entramado provincial pues la independencia definitiva de Oiartzun
llevará aparejadas también consecuencias en ese aspecto. Aun a riesgo de ser algo
exhaustivos o tediosos, creíamos que para comprender correctamente la situación
de nuestra villa en el período estudiado, era fundamental establecer y analizar el
contexto en el que se ubicaba.
Junto a este apartado introductorio se encuentran los tres siguientes capítulos, que constituyen el grueso de nuestra investigación. El primero ha consistido
en un análisis de la institución gubernativa por excelencia, el concejo, desde un
ámbito político. La razón principal nos la aportaba la documentación, ya que en
esta época, concretamente en 1518 y 1544, se realizarán las dos primeras recopilaciones de ordenanzas que introducirán una serie de cambios en la organización
y cargos del concejo y supondrán la normativización de un sistema político más
cerrado, el regimiento. Sistema que, a tenor de la falta de documentación explícita
sobre conflictos planteados en torno a él, parece que resultó eficaz durante un
período de bonanza económica pero de tensiones bélicas y de relaciones conflictivas con sus vecinas San Sebastián y Oiartzun.
En este sentido, contábamos con algunas protestas por parte de los vecinos
de Errenteria a fines del siglo XV e inicios del XVI, poco antes de las primeras
ordenanzas, que parecían reflejar una situación socialmente tensa. Por eso nuestro
objetivo ha sido analizar en primera instancia la etapa previa a la redacción de las
ordenanzas, para posteriormente estudiar las atribuciones de los diversos cargos
concejiles y, especialmente, el sistema electoral. De esta forma podríamos comprobar si existió una verdadera transformación, los cambios fueron menores o,
simplemente, se mantuvo el método seguido hasta ese momento.
Precisamente, confrontar las pautas y pasos de elección dispuestos en las ordenanzas con lo que reflejan las actas ha propiciado un análisis sobre los requisitos
al acceso a los cargos concejiles y en torno a la dinámica de su ejercicio que nos
ha llevado más tiempo del esperado. La razón principal la ha constituido el gran
número de tenencias y sustituciones de los oficiales titulares que se daba a lo largo
del año. Una cuestión que parece lógica en una villa cuya principal dedicación en
esta época está vinculada al mar, pero que apenas había sido mencionada, ni en
nuestro caso ni en el de otras villas con similares características. Así mismo, las
condiciones establecidas en las ordenanzas para poder participar en este proceso,
que en principio resultaban abiertas, y las reflejadas en el proceso de elección de
12
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INTRODUCCIÓN
los cargos se contraponían en ocasiones. El análisis de otras cuestiones como los
lugares de celebración de las reuniones del regimiento y una aproximación a los
canales de participación de los vecinos de nuestra villa en su gobierno cierran este
capítulo. Tanto uno como otro punto los creíamos de interés para conocer si en
ellos se vislumbran algunas pautas de cierre de gobierno local que en principio,
como decimos, resultaba relativamente abierto.
En segundo lugar, lo que constituye el tercer capítulo del presente trabajo es un
acercamiento a la hacienda y a las finanzas concejiles, abordando también, en la
medida de lo posible, aspectos fiscales. Nos parecía muy interesante este último
ámbito pues, en esta época, Errenteria va a estar exenta del pago de importantes tributos regios como la alcabala. Así mismo, aunque estudios previos habían
marcado unas primeras pautas para nuestro período y otros trabajos habían profundizado en la cuestión en siglos posteriores, era poco lo que conocíamos sobre
la gestión, volumen y arrendatarios de diversas rentas y bienes que constituían los
principales ingresos para nuestra villa8.
Para comprenderlo mejor hemos empezado por analizar las disposiciones
tomadas por el regimiento de Errenteria en sus ordenanzas y actas en relación a
políticas de abastecimiento, regulación de precios o salarios. La preocupación de
los gobernantes por responder a las necesidades básicas de los vecinos, especialmente en una tierra donde la producción de cereal era deficitaria, así como hacer
frente a los diversos gastos, traerá la regulación de varios aspectos del campo económico y financiero. De esta forma, se adoptarán criterios para la gestión y utilización de la hacienda concejil.
El apartado se ha subdividido entre rentas concejiles y bienes de propios.
Hemos tratado en primer lugar los diversos derechos que cobraba el concejo por
diversos productos, debido a la importancia que había tenido tradicionalmente el
arrendamiento de la lonja y otros como la sisa y el cayaje. En cuanto a los bienes
de propios, especialmente los de carácter forestal, van a suponer una importantísima partida de dinero para el regimiento, debido sin duda al peso que tenía la
industria de las ferrerías en la comarca. En esta relación con el patrimonio inmueble del concejo se han incluido otros como molinos y ferrerías.
Así mismo, hemos analizado la aplicación de otra serie de sistemas de financiación como es el caso de imposiciones directas como repartimientos y el
recurso a los préstamos, que en Errenteria parecen ser más asiduos que los primeros. Finalmente, el capítulo se cierra con una serie de reflexiones en torno a
8. Fundamental en ese aspecto CRUZ MUNDET, J. R.: Rentería en la crisis del Antiguo Régimen (17501840). Familia, caserío y sociedad. Errenteria: Ayuntamiento de Rentería, 1991 y las pautas marcadas por este
mismo autor en JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.): Historia de Rentería. Errenteria: Ayuntamiento de
Rentería, 1996, sin olvidar el carácter precursor del estudio que introdujeron Serapio Múgica y Carmelo Echegaray
en GAMON, J. I.: Noticias históricas de Rentería. Prólogo y notas de Serapio Múgica. Serapio Múgica y
Fausto Arocena. Reseña histórica de Rentería. San Sebastián: Nueva Editorial, 1930.
13
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INTRODUCCIÓN
las finanzas y fiscalidad de la villa y el papel de las diversas rentas y bienes en la
recaudación, en base a los datos aportados por las actas. Desafortunadamente, en
este campo la investigación queda incompleta debido a la falta de libros de cuentas
que nos hubiesen ayudado a comprender mejor las actuaciones del regimiento, así
como calcular con precisión cuáles eran las mayores partidas de ingresos y de gastos. Esta carencia documental se ha suplido en parte gracias a los datos sobre las
pujas y los arrendamientos de las rentas y tierras concejiles que se han conservado
en el primer libro de actas9.
Para concluir, como capítulo final del trabajo, nos quedaba conocer en mayor
profundidad quiénes eran las principales familias de nuestra villa, que era otro de
los principales objetivos de las presentes líneas. Dentro del estudio de la sociedad
de tiempos pretéritos, el análisis de los individuos y linajes que rigen el gobierno
local en sus diferentes vertientes y para cuya definición se han empleado diversos
conceptos (élite, patriciado, oligarquía, etc.) sigue siendo una de las grandes líneas
de investigación, especialmente con las nuevas hipótesis y metodologías aplicadas
a su estudio10.
Hemos partido de una premisa que en ocasiones puede resultar incompleta
pero que por los datos y documentación disponible se presentaba como la más
fiable: el estudio de las principales familias e individuos a partir de su asiduidad en
los cargos concejiles. En concreto, en aquellos que, tras su pertinente valoración
en el capítulo dedicado a su estudio, se presentaban como los más importantes
a la hora de controlar recursos y gestionar la vida política, económica y social
de la villa. Así mismo, partiendo de algunos presupuestos planteados por diversos
investigadores en torno a la jerarquización de cargos concejiles o a la participación
de ciertos individuos y familias en algunos pero no en todos los ámbitos del concejo, creíamos conveniente analizar el papel de estas familias en otros aspectos
concejiles como la participación en los arrendamientos de rentas, especialmente
en las más relevantes. Precisamente porque en este último ámbito se constaba
una amplia presencia de ciertos individuos que, curiosamente, apenas aparecían
entre los diversos oficios del regimiento. Todo ello, acompañado de las respectivas
informaciones genealógicas y familiares, dejaría traslucir lazos de unión e intereses
entre las diferentes personas que aparecían en los diversos cargos concejiles o en
el campo de las rentas, facilitando una mejor valoración y estimación de la importancia de esos apellidos.
9. AMErrenteria, A-1-1.
10. Para el período medieval y en el marco de la Corona de Castilla pueden destacarse MONSALVO ANTÓN,
J. M.ª: El sistema político concejil. El ejemplo del señorío medieval de Alba de Tormes y su concejo de villa
y tierra. Salamanca: Universidad de Salamanca, 1987 e ÍDEM: “Gobierno municipal, poderes urbanos y toma
de decisiones en los concejos castellanos bajomedievales (consideraciones a partir de concejos salmantinos y abulenses”. En: Las sociedades urbanas en la España medieval. XXIX Semana de Estudios Medievales. Estella,
15-19 julio 2002. Pamplona: Gobierno de Navarra, 2003, pp. 409-488 o JARA FUENTE, J. A.: “Elites urbanas
y sistemas concejiles: una propuesta teórico-metodológica para el análisis de los subsistemas de poder en los concejos castellanos de la Baja Edad Media”. En: Hispania, LXI (2001), pp. 221-266 y JARA FUENTE, J. A.: Concejo,
poder y élites. La clase dominante de Cuenca en el siglo XV. Madrid: CSIC, 2001.
14
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INTRODUCCIÓN
Obviamente, a la hora de analizar este campo, nuestro objetivo debía ser menos
pretencioso que estudiar una a una las familias, linajes e individuos que nos aparecen en todos y cada uno de esos ámbitos. Para ello sería necesaria una investigación de años a cargo de un equipo de varios investigadores. A ello debemos
unirle la parquedad de datos que en general disponemos para la etapa 1490-1512
y la falta de información o elevada dispersión documental que encontramos para
muchos de los linajes e importantes familias de nuestra villa. Así mismo, las propias consideraciones genealógicas en las que no todos los individuos de un mismo
apellido tienen una relación sanguínea han originado la falta de tratamiento, o
estudio parcial, de importantes linajes como los Isasti, Gabiria y Olaiz.
No obstante, creemos que a inicios del XVI empiezan a encumbrarse una serie de
individuos y familias que en sus enlaces reflejan sin duda que son las más importantes, pero que anteriormente han mantenido un papel más discreto. Personajes que
además han dejado constancia de sus escrituras familiares y, por lo tanto, su estudio
era más viable. Individuos que, por otro lado, mantienen una mayor relevancia o
constancia en el ejercicio de estos cargos concejiles, para lo cual contarán con diversas estrategias como ser elegidos para sustituir a cargos titulares que están ausentes
por diversos motivos o emplear a familiares en el arrendamiento de las rentas. Si
en este segundo aspecto se viene ahondando recientemente, la cuestión del ejercicio de tenencias de cargos concejiles es un camino que apenas ha sido trazado con
anterioridad pero que, en el caso de Errenteria, comprobaremos que supuso una
importante oportunidad para diversas familias. Tanto para ejercer de facto cargos a
lo largo de numerosos años como para acceder a ellos.
Antes de trazar sus avatares, así como ponerlos en relación con la ocupación
de cargos concejiles y participación en el arrendamiento de rentas y bienes de
propios, nos ha parecido conveniente dedicar unas líneas a una de las principales
actividades que mantendrá ocupados a nuestros vecinos: el comercio y transporte,
especialmente, el realizado con otros puntos de la península y de Europa, así
como la especial relación con Navarra. Principalmente porque la gran mayoría de
los miembros relevantes de la comunidad de Errenteria en esta época eran transportistas y comerciantes marítimos, maestres y pilotos o propietarios de barcos.
Conviene señalar que aunque la mayor parte de las personas que aparezcan
nombradas en la investigación hacen referencia a nuestra villa, también harán
su aparición personas procedentes de otros núcleos de población tanto cercanos como más alejados. Sería falso presentar a Errenteria y sus gentes como
algo ajeno y aislado de la comarca, la provincia y las relaciones mantenidas con
diferentes reinos y monarquías. No podemos pensar que todos los datos que presentemos a continuación se dan exclusivamente en ella. Debemos entender la
dinámica política y comercial de nuestra villa dentro del marco de desarrollo de la
bahía pasaitarra y de las comunidades asentadas a su alrededor. Una fase expansiva en la que el comercio europeo, en especial con la fachada atlántica, tendrá
para nosotros una especial relación. Tampoco podemos olvidar los avatares de la
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INTRODUCCIÓN
Monarquía Católica, que servirán a varios e importantes vecinos de nuestra villa
para adquirir una mayor relevancia social a través de su participación en las campañas militares. En resumen, encontrar a un vecino de Errenteria comerciando
en Sicilia o asentándose en Inglaterra, no quiere decir que sea el primer vasco
o guipuzcoano en hacerlo. Son ejemplos de una tendencia que se daba en este
pequeño territorio y en diversos núcleos, especialmente, aunque no de forma
exclusiva, en los costeros.
En este último apartado hemos incluido varios puntos que aglutinan una serie
de informaciones relativas a la sociedad y cuyos interesantes aportes creemos que
justificaban su inserción. Lejos de ser exhaustiva, esta última parte pretende reflejar algunas cuestiones que pueden dar lugar a futuras investigaciones. Con ese
objetivo se han introducido datos sobre procesos migratorios, la alfabetización y
escolarización, las casas-torre, las mujeres y el ámbito religioso. Sin duda, éste y el
primero de los puntos citados han sido los que más tiempo nos han llevado por la
relativa abundancia de datos.
En cuanto a procesos de movilidad poblacional contábamos con la base de los
procesos que se vislumbran en las comunidades pasaitarras desde finales del siglo
XIV. En el caso de Errenteria, sin embargo, sorprende que la visita y asentamiento
de individuos procedentes de otros lugares tenga otras características, a pesar de
ser poblaciones vecinas.
En el ámbito religioso nos interesaba plantear la cuestión desde un marco de conflictividad porque si apenas habíamos descubierto retazos de disputas entre las diferentes
familias de la villa en el ámbito político, no estábamos convencidos en que la sociedad o mejor dicho, las relaciones que mantuvieron los detentadores del poder concejil,
hubiesen sido del todo tranquilas. Como veremos, no estábamos muy equivocados.
En cuanto a los restantes asuntos trabajados en este último punto queremos volver
a remarcar que en ningún momento persiguen un análisis exhaustivo. Nuestro objetivo, habida cuenta que para abordar un estudio completo se requería un tiempo y
una inversión en consulta documental que no disponíamos, ha sido el de presentar los
diversos datos que hemos ido encontrando a lo largo de estos meses de investigación.
A la hora de realizar esta investigación, junto a la información que nos daban
los trabajos locales y diversas publicaciones e iniciativas que permitían contar con
interesantes aportes11, queríamos aprovechar la herencia dejada por los impor-
11. A la propia revista Bilduma, del archivo de Errenteria, o la revista Oarso, las colecciones de historia local
de Pasaia (Sorginarri), Altza (Altza, hautsa kenduz) y, en menor medida, Lezo (Lezoko historia, urratsez urrats),
sin olvidar el propio Boletín de Estudios Históricos sobre San Sebastián (BEHSS). Sobre Errenteria, GOROSÁBEL,
P. de: Diccionario histórico-geográfico-descriptivo de los pueblos, valles, alcaldías y uniones de Guipúzcoa
con un apéndice de las cartas-pueblas y otros documentos importantes. Tolosa: Imprenta de Pedro de
Gurrucha, 1862, entradas Oyarzun y Rentería; GAMÓN, J. I., op. cit.; CRUZ MUNDET, J. R., op. cit.; JIMÉNEZ
DE ABERASTURI, J. C. (dir.); op. cit. y VV. AA.: Errenteriako eraikuntza historikoak. Udaletxea, Madalena
ermita, Morrontxo dorrea, Zubiaurre jauregia, Kapitain etxea. Errenteria: Errenteriako Udala, 1997.
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INTRODUCCIÓN
tantes avances que se dieron a fines de los 90 del siglo XX y que presagiaban una
renovación historiográfica y un análisis de la sociedad guipuzcoana de los siglos
XIV al XVI más exhaustivo12. Una situación que desgraciadamente, y salvo contadas excepciones, no ha tenido continuidad. Y sorprende este hecho cuando las
nuevas tecnologías han aportado un mayor conocimiento de estudios así como
una mayor accesibilidad a la documentación.
Gracias a Internet contamos con la posibilidad de consultar una cantidad
ingente de artículos publicados en revistas universitarias y científicas13. Existen
además portales como Dialnet, que facilitan enormemente la búsqueda de soportes científicos que nos permitan confrontar ideas; la existencia de librerías virtuales, así mismo, es otro factor que posibilita una mayor adquisición de material.
Reflejo de ello no son sino las numerosas notas a pie de página así como el apartado bibliográfico que forman parte de este estudio.
En cuanto a las fuentes primarias, a la ya clásica base de datos Badator de
IRARGI se ha unido recientemente el proyecto de digitalización de fondos de los
principales archivos estatales. Gracias a PARES, hoy en día es posible no sólo
consultar los diversos inventarios sino miles de documentos digitalizados custodiados en las diversas secciones del Archivo General de Simancas, la Real
Chancillería de Valladolid o el Archivo General de Indias. Así mismo, las nuevas tecnologías han posibilitado también la consulta de algún documento custodiado en el Public Record Office londinense. Todo ello ha posibilitado ahorrar
tiempo y ganar rapidez en su consulta. Como se verá, el trabajo es deudor directo
de todos estos instrumentos.
Obviamente, la consulta virtual no exime de la presencial, donde, especialmente
en aquellos casos en los que los instrumentos descriptivos son más discretos o
están menos elaborados, siempre podemos encontrar información que apenas ha sido explotada y que ha resultado útil para nuestros objetivos. Este fenómeno resulta ser especialmente relevante en documentación posterior, de ahí que
aunque el estudio se circunscribe en líneas generales a la etapa 1495-1544 se
12. Sin ánimo de ser exhaustivos, en los 90 destacaron: ACHÓN INSAUSTI, J. A.: “A voz de concejo”.
Linaje y corporación urbana en la constitución de la Provincia de Guipúzcoa: los Báñez y Mondragón (siglos
XIII-XVI). San Sebastián: D(iputación) F(oral) de G(ipuzkoa), 1995; TENA GARCÍA, M.ª S.: La sociedad urbana
en la Guipúzcoa costera medieval: San Sebastián, Rentería y Fuenterrabía (1200-1500). San Sebastián: Dr.
Camino, 1997; DÍAZ DE DURANA, J. R. (ed.): La lucha de bandos en el País Vasco: de los parientes mayores
a la hidalguía universal. Guipúzcoa, de los bandos a la provincia (siglos XIV a XVI). Vitoria-Gasteiz: UPVEHU, 1998; MARÍN PAREDES, J. A.: “Semejante Pariente Mayor”: parentesco, solar, comunidad y linaje en
la institución de un Pariente Mayor en Gipuzkoa, los señores del solar de Oñaz y Loyola (siglos XIV-XVI). San
Sebastián: DFG, 1998; y TRUCHUELO GARCÍA, S.: La representación de las corporaciones locales guipuzcoanas en el entramado político provincial (siglos XVI-XVII). San Sebastián: DFG, 1997.
13. Studia Historica (Universidad de Salamanca), En la España Medieval (Universidad Complutense de
Madrid), Anuario de Estudios Medievales (CSIC), Espacio, Tiempo y Forma (UNED), Príncipe de Viana y un
largo etcétera.
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INTRODUCCIÓN
hayan consultado y/o aportado a lo largo del presente trabajo datos de fechas
posteriores.
Aun así, nuestra pretensión no ha sido consultar todos y cada uno de los documentos que hemos podido encontrar en los diferentes archivos en relación con
nuestra villa. En primer lugar, porque nuestro objetivo escapa a una investigación
de Historia Total, tomando todos y cada uno de los datos referentes a Errenteria o
sus vecinos. En segundo lugar, porque para poder consultar y vaciar un volumen
de información tan grande se requerirían años y un número de personas mayor al
de los autores que han elaborado la presente investigación. De esta forma, quedan
todavía miles y miles de legajos pendientes de análisis en los siempre sorprendentes fondos archivísticos. En esta situación podemos señalar que se encuentran
muchos archivos guipuzcoanos, con especial énfasis en el Archivo Histórico de
Protocolos de Gipuzkoa-Gipuzkoako Protokoloen Artxibo Orokorra que si es
verdad que contiene poca documentación anterior al siglo XVI, resulta una referencia inexcusable en cualquier estudio histórico. Archivo que paradójicamente
y desgraciadamente no conserva protocolos notariales de Errenteria anteriores a 1560, pero que ha sido un importantísimo soporte para llevar a cabo esta
investigación.
Precisamente esta carencia documental suele ser una de las principales razones por las que muchos trabajos no ahondan más en algunos aspectos, independientemente de los objetivos que persiguen o las épocas en que se mueven 14.
Sin embargo, desde el comienzo de la investigación creíamos que el trabajo
podía resultar viable debido a la excepción que suponía el archivo municipal de
Errenteria. No debemos olvidar que cuenta con la fortuna de conservar actas
desde 1523, algo excepcional en Gipuzkoa15.
Desafortunadamente, sabemos que, en su momento, esta riqueza documental
fue mucho mayor. Diversos avatares, sin embargo, han impedido su conservación
y ya tenemos datos de inicios del siglo XVI que nos indican que la documentación
de carácter concejil vivió periplos accidentados, especialmente por los episodios
bélicos. Sabemos que en enero de 1523 se encontraban en Bergara “los libros e
cuentas e cargos e descargos por causa de las guerras” 16 y que posteriormente
los registros del concejo estuvieron en Azpeitia17. Así mismo, el inventario elaborado en el momento de la entrega de escrituras al nuevo regimiento elegido
14. Sorprende aquí el caso de Soledad Tena, que en su tesis no utilizó ni el Archivo General de Simancas ni el
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Vid. TENA GARCÍA, M.ª S., op. cit. El paradigma de esta exhaustiva
utilización archivística en tiempos en los que la situación de los archivos y el acceso a la documentación no era ni
mucho menos, comparable a hoy en día, en DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa (siglos XIV-XVI).
San Sebastián: Luis Haramburu, 1983 (2 vols.).
15. Errenteria se trata de una de las pocas villas guipuzcoanas cuyas actas se inician durante el primer tercio del
siglo XVI, tan sólo superada por Oñati (1514) y seguida de Arrasate (1522), Hondarribia (1531) y Hernani (1539).
16. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fol. 10 r.º
17. Ibídem, pieza 3ª, fols. 44 v.º-45 r.º
18
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INTRODUCCIÓN
en 1523, recogía, amén de diversos documentos que podemos consultar hoy en
día, otros como los libros de actas de 1515 y de 1521, dos libros del concejo
de deudas y recibos, así como libros de cédulas de los años 1518, 1519 y 1521
cuya búsqueda ha sido infructuosa18. Igualmente, sabemos que en el regimiento
celebrado el 14 de enero de 1529 se presentaron las actas de 1525 y 1528 con
la intención de enviarlas al corregidor19. Más desgraciada ha resultado la pérdida
de la práctica totalidad de los libros de cuentas, que en el inventario del archivo
realizado en la década de los 80 del siglo XX aparecían recogidos y cuya fecha
inicial era 152620.
Obviamente, por muy rica que sea la documentación municipal es necesario
recurrir a la documentación generada y conservada en otras instancias, tanto en
diversos archivos municipales y provinciales como estatales. Por eso, en este trabajo se encontrarán varias referencias a documentación procedente de los archivos municipales de Hondarribia, Oiartzun y Pasaia, del Archivo General de
Gipuzkoa-Gipuzkoako Artxibo Orokorra, Archivo General de Simancas, el
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid e incluso, el Archivo General de
Indias; este último debido, no a nuestra consulta presencial, sino a las oportunidades que permite el acceso a diversos documentos digitalizados a través de Internet.
Evidentemente, considerando el marco económico y social de Errenteria, también
resultaba inexcusable la consulta de los fondos de archivos navarros, en especial el Archivo General de Navarra-Nafarroako Agiritegi Orokorra, el Archivo
Diocesano de Pamplona o los municipales de Goizueta y Lesaka; especialmente
en el caso de la primera, ya que las actas daban cuenta de una estrecha relación.
En este sentido, el propio dinamismo que se constata en la sociedad renacentista abre otras posibilidades de estudio tremendamente interesantes que este trabajo, por desgracia, no ha podido llevar a cabo de manera directa ni exhaustiva.
Nos referimos a la relación de Gipuzkoa y, en especial, de la bahía pasaitarra con
la Europa atlántica y mediterránea. La presencia e importantes vínculos de vecinos y habitantes de Errenteria con Inglaterra, Flandes o Sicilia nos remitían indefectiblemente a la consulta de los archivos custodiados en aquellas zonas. Tanto el
estudio de los procesos de migración como los propios vínculos de los mercaderes castellanos con la fachada atlántica, son ámbitos prácticamente desconocidos
en nuestra geografía; obviamente, suponen un inconveniente en tiempo y, especialmente, idioma, que pueden hacer menos atrayente la investigación. Nosotros,
gracias a la documentación custodiada en diversos pleitos o a las propias actas,
hemos trazado algunas pautas al respecto; pero somos conscientes de que el
18. Su mención en ibídem, pieza 1ª, fols. 2 r.º-v.º
19. Ibídem, pieza 4ª, fols. 1 v.º, 3 r.º-5 v.º
20. Se han perdido todos los libros de cuentas existentes hasta mediados del XVIII, tal y como puede verse
en investigaciones relativamente recientes que abordan siglos posteriores al nuestro. Cfr. ARAGÓN RUANO,
A.: El bosque guipuzcoano en la Edad Moderna: aprovechamiento, ordenamiento legal y conflictividad. San
Sebastián: Aranzadi Zientzia Elkartea, 2001, p. 227 y en CRUZ MUNDET, J. R., op. cit.
19
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INTRODUCCIÓN
estudio queda incompleto sin conocer de forma más exacta cómo se desenvolvían nuestros antepasados en Bristol, Londres, Arnemuiden, Brujas, Agrigento,
Génova, Sevilla, Sicilia o Málaga. Sin duda, se trata de un tema lo suficientemente
desconocido y, creemos, fructífero, como para elaborar numerosas investigaciones
en relación no sólo con Errenteria, sino con toda la Provincia de Gipuzkoa.
Por último y más importante, debemos mencionar el soporte humano que ha
hecho posible el presente trabajo. Agradecer a todas aquellas personas que han
contribuido a que esta investigación haya podido ser viable. La amabilidad, buen
hacer y ayuda que durante estos meses de trabajo nos han ofrecido los encargados
y personal de los archivos, así como diversos investigadores, que sin ningún tipo de
trabas ni problemas han puesto a nuestro alcance documentación e información,
en muchos casos inédita es impagable. No queremos dejar pasar la ocasión para,
a través de estas líneas, agradecer todo el esfuerzo y ayuda que nos han brindado
durante estos meses. Aunque a muchos de ellos se les va a mencionar a lo largo del
trabajo que sigue a esta introducción, queremos mostrarles nuestra gratitud en estas
primeras líneas.
En primer lugar debemos agradecer al personal del propio archivo municipal de
Errenteria (Leonor, Ainhoa y Ruth) la amabilidad con la que han atendido nuestras numerosas peticiones a lo largo de la investigación. Agradecimiento que en
el mismo Ayuntamiento de Errenteria debemos extender a Txema Arenzana, que
nos ha brindado y facilitado siempre información relativa a los seles de la villa.
Por supuesto, no podemos olvidar a los diversos encargados y personal de los
archivos municipales de Goizueta, Hondarribia, Lesaka, Oiartzun y Pasaia, así
como los del Archivo General de Gipuzkoa-Gipuzkoako Artxibo Orokorra,
Archivo Histórico de Protocolos de Gipuzkoa-Gipuzkoako Protokoloen
Artxibo Historikoa, Archivo General de Navarra, Archivo General de
Simancas, Real Chancillería de Valladolid que han atendido amablemente nuestras numerosas peticiones. Entre ellos queremos destacar a cuatro personas por
las aclaraciones, consejos e información que nos facilitaron: Peio J. Monteano,
que nos familiarizó con los fondos y base de datos del Archivo General de
Navarra-Nafarroako Agiritegi Orokorra; Borja Aguinagalde (IRARGI), cuyos
consejos y apreciaciones siempre han sido de enorme utilidad; y, muy especialmente, a Ramón Martín, cuya labor al frente del Archivo Histórico de Protocolos
de Gipuzkoa-Gipuzkoako Protokoloen Artxibo Historikoa es ejemplar y, sin
duda, una referencia. Mención especial merece Margareth McGregor, del Bristol
Record Office, por responder brillantemente a nuestras consultas.
Entre los investigadores hemos contraído una importante deuda con Ernesto
García Fernández, Imanol Vitores Casado, Álvaro Aragón Ruano, José Ángel
Lema Pueyo, María Rosa Ayerbe Iribar y Javier Elorza Maiztegi, que nos han facilitado sin ningún tipo de problemas materiales pendientes de publicación y que
han atendido siempre amablemente nuestras continuas preguntas y dudas, a las
20
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INTRODUCCIÓN
que también respondieron en su momento Kote Gebara, José Antonio Azpiazu
y José Ramón Cruz Mundet. Finalmente, debemos agradecer a David Zapirain
Karrika las valiosas conversaciones que hemos mantenido con él a lo largo de
estos meses y que siempre han aportado aspectos interesantes. Este trabajo no es
sino producto y deudor de todo ello.
Guztiei, gure eskerrik beroenak.
21
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
1. Nuevo espacio jurisdiccional
Como acabamos de ver, la bahía pasaitarra conoció diversas modificaciones
jurisdiccionales que se acentuaron a fines del siglo XV debido al desarrollo de
las diferentes villas que poseían tierras y competencias sobre ella, y que confluyeron en una serie de conflictos. Uno de los hechos más relevantes va a ser
la delimitación de términos, amojonamiento e independencia geopolítica de
Oiartzun que va a darse entre 1491 y 1495, con respecto a la que desde 1320
había sido su cabeza rectora. Su relevancia constituye, por razones obvias,
una nueva fase en la historia de ambos núcleos, pues se concretaba una nueva
organización de aquel espacio, dejando una serie de tierras a cada una de las
entidades políticas y estableciendo también la explotación común de algunos
términos. Podemos decir que a partir de este momento comenzaba una nueva
etapa histórica para ambas.
Sin embargo, la concreción del territorio de Errenteria ya se había venido realizando puntualmente en décadas anteriores. Desde finales del siglo XIV van a sucederse puestas al día de los terrenos pertenecientes a diversas jurisdicciones. En
primer lugar tenemos el amojonamiento realizado en 1397 entre Hondarribia y
Errenteria, donde, entre otras, se van a incluir dentro de esta última las casas de
Gabiria y Darieta21. No será la única zona en la que surjan dudas sobre la jurisdicción de las tierras. Pocos años más tarde será la parte suroeste del territorio de
nuestra villa la que sea objeto de revisión: en 1409 y 1425 se llevarán a cabo los
amojonamientos que concreten y fijen los límites entre Errenteria y el señorío de
21. Posteriormente, Darieta es considerada como término de Lezo y, en consecuencia, jurisdicción de
Hondarribia. Varios ejemplos en AHPG-GPAH 3/295, fols. 54 r.º y ss. (1525) y AHPG-GPAH 3/324, fols. 74 r.º
y ss (1547).
22
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
Murguía, un relevante solar de Parientes Mayores22. En 1470 se llevará a cabo la
sentencia de Andrearriaga, que delimitaba la jurisdicción y uso de términos y montes entre Hondarribia, Errenteria y Oiartzun23.
Por otro lado, en el marco de los conflictos protagonizados por Oiartzun y
Errenteria, se fallarán diversas sentencias en los años 1381, 1384 y 1411 que
confirmarán las condiciones de dependencia de la tierra respecto a la villa, si bien
permitirán al valle contar con algunas prerrogativas24.
Así mismo, y aunque el principal amojonamiento se va a realizar en 1493,
creemos que no lo podemos entender sin explicar antes la merced de 1453,
que concedía el villazgo a Oiartzun, y por su puesto, la sentencia de los Reyes
Católicos de 1491, que será el germen del documento de 1493 y de la ejecutoria de 1495. Debemos considerar que el territorio que pertenecía al antiguo concejo de Oiartzun, al estar bajo jurisdicción de Errenteria desde 1320, suponía una
importante extensión destinada a la explotación forestal y ferrona y, por lo tanto,
ser el productor del principal género de exportación vinculado a la bahía pasaitarra. Así mismo, estas actividades regulaban también las relaciones económicas de
la villa y por lo tanto la pérdida de este territorio en 1495 va a suponer, necesariamente, poner en práctica una nueva política, si bien los bienes de propios, como
veremos más adelante, seguirán constituyendo una de las principales fuentes de
riqueza e ingresos para nuestra villa.
La situación de mediados del siglo XV fue verdaderamente tensa en las relaciones entre Errenteria y Oiartzun25. Además, a esta complicada situación interna se
le unía la tensión fronteriza con los reinos y coronas francesa, inglesa y navarra, lo
que propició que Juan II de Castilla independizase al valle de Errenteria concediéndole el villazgo y el fuero de San Sebastián, cambiando además la política regia de
supeditación del valle a la villa que se había mantenido hasta ese momento26.
22. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M., op. cit., docs, 30 y 33. Un breve
resumen de ellos en ARENZANA, Tx,: Errenteria a través de sus mugas. Errenteria: Errenteriako Udala, 2004,
p. 118 y especialmente en pp. 53-55 y 70-72. El primero supone una puesta al día (o “refrescamiento” como se
cita en 1425) de un amojonamiento realizado anteriormente. El segundo, en 1425, es la confirmación de Martín
Pérez de Emparan, señor de Murguía, del realizado en 1409.
23. Analizan esta sentencia ORELLA UNZUÉ, J. L. (dir.); ACHÓN INSAUSTI, J. A. (coord.): Guipúzcoa y el
Reino de Navarra en los siglos XIII-XV. San Sebastián: Universidad de Deusto, 1987, pp. 100-104. En relación
con el proceso de delimitación territorial en nuestra zona, ibídem, pp. 98-109. El documento en CRESPO RICO,
M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M., op. cit., doc. 51.
24. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M., op. cit., docs. 17, 18, 21 y 32.
25. Situación que provenía prácticamente desde el mismo momento de la fundación. Sobre las relaciones de ambas
poblaciones en el siglo XIV e inicios del XV, JIMENEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., pp. 44-45, 49-50 y 54.
26. En la concesión del villazgo se esgrimen, entre las razones, los “escándalos y contiendas e debates e guerras
e peleas e muertes de hombres e quemas de casas e talamientos de manzanales”. LECUONA, M.: Del Oyarzun
Antiguo. San Sebastián: Diputación de Guipúzcoa, 1959, apéndice 5, pp. 293-296. Cfr. TENA GARCÍA, M.ª
S., op. cit., pp. 473-477. Un breve resumen sobre la situación de Oiartzun y Errenteria a fines del siglo XV en
IRIJOA CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J. A.: Documentación medieval del Archivo Municipal de Oiartzun. I.
Libro de estimaciones fiscales de vecinos y bienes raíces (1499-1520). San Sebastián: Eusko Ikaskuntza, 2011,
especialmente, pp. III-IX. El análisis del documento de 1453 en ORELLA UNZUÉ, J. L.: “Régimen municipal de
Guipúzcoa en el siglo XV”. En: Conferencias sobre derecho foral. Donostia, 1982, pp. 35-40.
23
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Todo parece indicar que para fines de 1452 Oiartzun venía desarrollando gestiones para independizarse de Errenteria y lograr, además, una representación
directa en las Juntas provinciales. En enero de 1453, no obstante, los jueces elegidos por la Audiencia Real de Castilla dieron la razón a la villa, declarando que sus
procuradores en las Juntas lo serían por ella y por el valle27. Tomando por buenos
estos pareceres, entre inicios y abril de ese mismo año las Juntas decidieron en
ese mismo sentido y confirmaron la potestad de Errenteria para nombrar procurador juntero; oficial que representaría a ambas poblaciones. Ante la decisión, varios
delegados del valle se presentaron en la reunión provincial de Mondragón de abrilmayo de 1453 protestando por la decisión adoptada, que finalmente salió adelante; de esta forma, Oiartzun no contaría con representación propia en el seno
de las reuniones de la Hermandad28.
Las gestiones se trasladaron entonces a la Corte. El valle solicitaba la separación de Errenteria por los graves sucesos que se venían sucediendo desde tiempo
atrás, argumentando además que su situación fronteriza y la falta de justicia propia
provocaban que numerosos malhechores estuviesen acogidos en la zona. Lo cierto
es que las peticiones realizadas ante el monarca surtieron efecto y el 26 de junio
de 1453, Juan II concedía la carta puebla a Oiartzun, que se vería confirmada el 1
de septiembre de ese mismo año, seguramente por el revuelo que había suscitado
en la provincia29. La nueva merced significaba que por su condición privilegiada y
no sometida a otra villa, Oiartzun podía participar de forma directa en las reuniones provinciales30. Sin embargo, la apelación puesta por Errenteria, junto a los
graves hechos acaecidos poco después, mantuvo en suspenso la merced durante
las décadas siguientes, a pesar de haber sido confirmada por Enrique IV en septiembre de 1470 y en octubre de 1472 y, posteriormente, por los Reyes Católicos
el 20 de febrero de 148431.
Con la merced de Juan II ambos enclaves quedaban separados en el ámbito fiscal (tanto impuestos regios como derramas y otras cargas), jurisdiccional y político.
En función de estas dos últimas facultades, el valle podía elegir y nombrar anualmente, el día de San Esteban, a sus propios oficiales: alcaldes, preboste, jurados y
regidores. Así, los alcaldes oiartzuarras juzgarían en primera instancia los debates
y problemas suscitados entre los pobladores del valle, mientras las ejecuciones y
emplazamientos serían llevados a cabo por sus jurados y preboste. De esta forma,
los oficiales de Errenteria no tendrían jurisdicción alguna sobre el valle.
27. La fecha de este parecer en GOROSÁBEL, P. de, op. cit., p. 383.
28. CRESPO RICO, M. Á.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M., op. cit., I, doc. 38.
29. GOROSABEL, P. de, op. cit., 383-384.
30. TRUCHUELO, S., op. cit., p. 65. Cfr. GOROSÁBEL, P. de, op. cit., pp. 383-385.
31. GOROSÁBEL, P. de, op. cit., p. 385. Cfr. SORIA SESÉ, L., op. cit., p. 68, que piensa que el valle consiguió la exención y que las discusiones de 1491 se originaron por la partición de términos.
24
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
Sin embargo, a pesar de este privilegio, la separación de ambas poblaciones
no sería un hecho todavía y, por lo tanto, la dependencia de Oiartzun respecto
a Errenteria siguió marcando la pauta durante las siguientes décadas. Esta situación no hizo sino empeorar las de por sí tensas relaciones entre los dos núcleos.
En 1455 Errenteria, que contó con el apoyo de la Hermandad de Gipuzkoa, no
reconoció la carta puebla otorgada al valle, y la supeditación de éste a la villa, así
como las diversas gestiones de una y otra parte, se alargaron durante las siguientes décadas32.
En octubre 1490 las dos partes se comprometían a dejar la resolución de los
debates en manos de los monarcas y a respetar su decisión33. Varios meses después, en abril de 1491, los Reyes Católicos emitían una sentencia en la que fallaban la definitiva separación entre Errenteria y Oiartzun34. El documento venía
dado en primera instancia por los conflictos suscitados desde hacía 8 meses en
torno a la elección de oficiales concejiles en Errenteria; nombramiento en el que
los hombres buenos y moradores de Oiartzun “avían ynquiestado e perturbado e
molestado (…) a los dichos conçejos [de Errenteria]” actuando de forma independiente respecto a la villa. Oiartzun argumentaba su posición en que esa participación en las elecciones la tenía desde hacía más de 30 años, tomando como base
por lo tanto, aunque no de forma explícita, la carta-puebla otorgada en 1453.
Sea como fuere, los conflictos habían sido lo suficientemente graves para que los
monarcas tomasen cartas en el asunto y, ante esta situación, adoptaron la salomónica decisión de separar ambas poblaciones, al menos en la mayoría de las competencias, fundamentalmente judiciales y jurisdiccionales35.
Así, señalaron que se cumpliese el acuerdo y la concordia que ambas partes
habían establecido y en la que el territorio oiartzuarra quedaba delimitado por
“los mojones de Navarra e de la jurisdiçión de Fuenterrabia e de Arnani e Sant
Sebastián hasta el término de Çamalvida e la tejería que es ateniente al camino
de Çamalvida e por aquel derecho lindero, e por las casas e lagares que son del
diezmadgo e pagan diezmo a la iglesia de la dicha tierra”, quedando el resto del
territorio bajo competencia de Errenteria.
32. Si bien Soledad Tena toma al pie de la letra los excesos que al parecer cometía la villa, tampoco debemos
olvidar las diversas y numerosas medidas antibanderizas promulgadas a lo largo de la década de los 50, entre las
cuales se cita la reunión de más de 60 banderizos en Oiartzun. Cfr. el apéndice documental de ORELLA, J. L.,
op. cit. Seguramente Errenteria aprovecharía esta complicada situación de enfrentamiento de la Hermandad con
los Parientes Mayores para seguir sometiendo el valle a su jurisdicción.
33. CRESPO RICO, M. Á.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección documental del
Archivo Municipal de Rentería. Tomo II (1470-1500). San Sebastián: Eusko Ikaskuntza, 1997, docs. 79-81. Cfr.
GOROSABEL, P. de, op. cit., pp. 384-385.
34. CRESPO RICO, M. Á.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, II, op. cit.,
doc. 83. Lo analiza GOROSÁBEL, P. de, op. cit., pp. 385-387.
35. Recordemos, además, toda la problemática y conflictos armados que se traslucen de la sentencia de 1475
en torno al puerto de Oiartzun.
25
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Esto provocó que la villa fundada en el lugar de Orereta se aprovechase de la
menor parte del territorio que hasta entonces compartía con el valle. En vista de
esta notable reducción, los monarcas ordenaban dividir en tres partes el territorio
adjudicado al valle y que una de esas fuese para la villa:
“e porque al presente non somos ynformados por qué lugares se
puede e debe dividir e partir las dichas partes, e nuestra voluntad
es que se partan e dividan por logares que sea con menos perjuisio
e danno de las dichas partes, mandamos qu’el bachiller Ferrando
Ortys al qual Nos, por la presente, lo cometemos e damos poder
complido (…), sennale e litime (…) quedando todos los dichos términos comunes para el paçer e roçar e cortar a los de la dicha villa
de La Rentería e de la dicha tierra de Oyarço…”.
A continuación, el fallo establecía las competencias jurisdiccionales de cada uno
de los núcleos, aspectos relacionados con la elección de los oficiales y el preboste,
disposiciones relativas a la celebración de Juntas y los procuradores así como
otras que regulaban la cuestión fiscal de los diezmos y diversas rentas. No vamos
a relatar ahora todas y cada una de ellas, pues se irán viendo en las líneas siguientes. En todo caso, sí podemos destacar que la sentencia hacía alusión a otro de los
grandes ejes de conflictividad de la zona: declarará la jurisdicción del “puerto de
Oyarço, llamado el Pasaje”, y otra cualquier parte del mar y riberas como franco,
libre, exento y común36.
Al calor de la sentencia arbitraria de los Reyes Católicos de 1491 se llevó a
cabo el amojonamiento que, salvo alguna pequeña variación, permanecerá inalterado durante los siglos siguientes. Aunque en primera instancia el elegido para
llevar a cabo dicha labor fue el bachiller toledano Francisco Ortiz, éste se excusó.
Su lugar lo ocupó el bachiller Juan García de Zobaco, oidor de la Chancillería
de Ciudad Real y que en aquellos momentos ejercía como alcalde real de San
Sebastián37. Siguiendo las directrices, el territorio se dividió en tres partes quedando para Oiartzun dos de ellas y la restante para la villa. Sin embargo, el
36. Disponía además que ambas partes se ayudasen mutuamente en los debates relativos al puerto, la ría, la
pesca y la carga y descarga, y que en los casos que tuviesen necesidad para reunirse, lo hiciesen en los dos sitios.
37. Zobaco ocupó el cargo de alcalde real en San Sebastián en 1493 y seguramente en 1494, si seguimos la
comisión que se le otorgó en febrero de ese último año para que averiguase las cuentas relativas a la reconstrucción del muelle de la villa (AGS. RGS. 1494-II, fol. 160; Valladolid, 11 de febrero). Su actuación en ese cargo se
enmarca en un momento muy delicado en la vida política de la villa del Urumea. Situación ante la cual los monarcas adoptaron la excepcional medida (por única en Gipuzkoa en la práctica totalidad del siglo XV) de arrogarse el
nombramiento de la justicia concejil durante 1493-1496 (con antecedentes en 1488) enviando, en términos de
José María Monsalvo (El sistema político…, op. cit.), “justicias de fuera”, y en el que la historiografía apenas ha
puesto su atención, salvo en significativas medidas de intervención regia como la obligatoria presencia del corregidor el día de las elecciones o la participación de las Juntas, a partir de 1492, en la aceptación de los nuevos cargos
(cfr. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “La creación de nuevos sistemas de organización política en las villas guipuzcoanas al final de la Edad Media (siglos XIV-XVI)”. En: DÍAZ DE DURANA, J. R. (ed.), op. cit., pp. 365-398. Con
ello queremos advertir que aunque la regesta establecida en la edición del documento en la Colección de Fuentes
…
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
territorio concedido a Errenteria no resultó suficiente y, tal y como establecía la
sentencia de 1491, parte del concedido inicialmente al valle pasó a manos de la
villa, a excepción de la casería de Aranguren y las dos casas de Añarbe, que se
incluyeron dentro de la vecindad de Oiartzun38.
El 20 de febrero de 1495 los monarcas ordenaban al corregidor que llevase a
cabo una investigación. Errenteria había solicitado que se le guardase la explotación de los montes y ejidos comunes que tenían Oiartzun y ella, pues temía que
los vecinos y moradores del primero, dedicados a la actividad ferrona, los cortaran
sin solicitarles licencia previa con el objetivo de utilizarlos en el negocio del hierro,
perdiendo la villa importantes ingresos39. Apenas una semana después, el día 28,
los monarcas otorgaban una real ejecutoria a petición de Errenteria, en la que
confirmaban el amojonamiento realizado por Zobaco en 1493 y al que Oiartzun
había apelado40.
…
Medievales de Eusko Ikaskuntza recoge que el documento del 28 de febrero de 1495 es la “división y partición de
términos jurisdiccionales entre Rentería y Oyarzun ejecutada por el bachiller Juan Garçia de Çobaco, en virtud de
una sentencia anterior de los Reyes Católicos: apelación de Oyarzun y sentencia final de los Reyes Católicos favorables a Rentería”, resulta una información incompleta. En esa fecha los monarcas otorgaron una real ejecutoria a
petición de Errenteria, que confirmaba el amojonamiento que anteriormente había realizado Zobaco, cuando ejerció como alcalde de San Sebastián, tal y como se cita en el fol. 1 v.º. Amojonamiento, por lo demás, que se incluía
en el propio documento. Por lo tanto, el año en que se realizó la primera división de términos debe situarse entre
1493 y 1494 (seguramente en el primero), si bien será Tomás de Valdeolivas, otro alcalde real de San Sebastián,
en 1495, quien ejecute la partición de su colega.
38. Zobaco ya señalaba que “notoriamente paresçe que el dicho amojonamiento por mí arriba nonbrado,
que la dicha villa tenía e poseya por su terretorio no basta para entera su terçia parte de toda la juridiçión (…) e
consiguiendo el thenor e forma de la dicha sentençia real (…), fallo que demás e allende de la dicha tierra e juridiçión que por mí de arriba está nonbrada (…) que devo adjudicar e adjudico a la dicha Villa Nueva de Oyarçun
e Rentería por su terretorio e juridiçión” otros términos que especificaba seguidamente. Es posible que luego
hubiese modificaciones en torno a las caserías de Añarbe. Una de ellas fue propiedad del bachiller Juan Martínez
de Isasti y para 1515 ya se declaraba que era jurisdicción de Errenteria. Cfr. AGG-GAO CO MEJ 47 y más señaladamente el pleito que trataron Errenteria y Oiartzun en torno a la jurisdicción de las casas y caserías en 154142 (ARChV. Civiles. Zarandona y Balboa, Olvidados, 41-3), donde incluso se menciona que las casas de la zona
de Añarbe pagaban, desde la división, las derramas y contribuciones a Errenteria. Significativo es también que en
las estimaciones de bienes de Oiartzun sólo se cite Añarbe en la de 1499 y simplemente como zona en la que la
casa de Torres poseía tierras, que antes de 1529 conoció la instalación de una casería. Cfr. IRIJOA CORTÉS, I.;
y LEMA PUEYO, J. A., op. cit., pp. 149-151. Sobre el amojonamiento, ARENZANA, Tx., op. cit., pp. 14-16,
86 y 89-90.
39. AGS. RGS. 1495, II, fol. 114 (Madrid, 20 de febrero): “muchos de los vesinos particulares del dicho
conçejo [de Oiartzun] tractan en fazer hyerro e hazero e en los otros exerçiçios de las herrerías e carbón para ello,
por lo qual querrán de fecho por su propia abtoridad e sin lo consultar con el dicho conçejo, cortar los montes e
exidos comunes que han seydo vsados de goardar por amos conçejos (…) e los cortan e desipan, de que en ello el
dicho conçejo [de Errenteria] reçebiría mucho agrauio e dayno, mayormente porque amos conçejos están en vso e
costumbre de bender los dichos montes e exidos para sus gastos e neçesidades e lo tiene aquello por propias rentas
del dicho conçejo”. Como veremos líneas más adelante, este hecho generó toda una serie de debates y cuestiones
que derivaron en la sentencia de la su-egurra, por la cual se regulaba la explotación forestal del territorio limítrofe.
40. Entre otras cuestiones, Oiartzun señala que los examinadores y medidores escogidos, aun siendo vecinos de
Briones y Zamudio, eran “amigos e muy conoçidos de algunos de la dicha villa de La Rentería” y que no los habían
aceptado; que habían pedido que se dejase para Oiartzun todo el término desde los mojones de Navarra “como parten con Hondarribia, Hernani y San Sebastián y hasta el término de Zamalbide” y a la tejería junto al camino de
Zamalbide; mencionaban que se había hecho caso omiso a su solicitud de revocar los testigos presentados para averi…
27
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Sin embargo, todo este proceso iniciado en 1491 no supondrá el fin de los problemas, ni siquiera con la ejecutoria de 1495. A los pocos meses de haberse emitido ésta, entre junio y julio, la documentación muestra claramente que Oiartzun y
sus representantes no estuvieron presentes en la demarcación de los nuevos límites realizada a instancias de ese último documento y, de hecho, Errenteria otorgaba el 24 de junio de ese mismo año una carta de procuración por los pleitos
que esperaba tener con Oiartzun en torno a esa materia41. Al parecer, el pleito
llegó hasta el Consejo Real que falló a favor de la villa y en julio se llevaron a
cabo los autos finales del amojonamiento por el bachiller Tomás de Valdeolivas,
alcalde real de San Sebastián, sin la presencia de procuradores del valle aunque sí
se encontraban presentes algunos de sus vecinos42.
El 23 de julio de 1505 se dejaba nueva constancia de la aparente ineficacia
de los diversos puntos establecidos por las ejecutorias de 1491 y 1495 y el
amojonamiento. Los debates en torno a la jurisdicción, el ejercicio de justicia
sobre los extranjeros y los diezmos se habían venido repitiendo a pesar de los
intentos de los monarcas, que habían enviado a Hurtado de Luna, alcaide y
capitán general de la Provincia, a intentar solventarlos, aunque éste no pudo
llevar su labor a buen puerto 43. Especialmente grave parecía ser la continua
intromisión de unos en la jurisdicción de los otros, así como la tala de cortes
de montes en términos comunes de Oiartzun y Errenteria sin licencia de ambas
partes44.
…
guar cuál era la jurisdicción y dónde contribuían las caserías de “Annabanet, que es de Juan Migell de Acorda, e de
Çamalbide e la de Hernialde e otras caserías”; y que era en detrimento del valle que quedasen para Errenteria tierras con seles, montes y caminos públicos impidiendo llevar a cabo sus negocios, basados en hacer “carbón e traer
sus bestias e ganado en los dichos seles e montes”.
El bachiller Isasti, como procurador de Errenteria, ante este último motivo señalaba que “donde era la prinçipal
conversaçión e partiçipaçión e donde se hasían los contrabtos era en lo poblado e herrerías e donde se sacava la
vena, lo qual todo quedava a los de la dicha tierra”.
El proceso volvió al corregidor si bien Oiartzun apeló de nuevo, argumentando en ese momento que hacía más
de 100 años o, al menos, desde que había padrones, las caserías de Juan Miguel de Acorda, Zamalbide y Juan de
Hernialde habían pechado en el valle. En este sentido, dirigía el debate en torno a la contribución de las caserías,
señalando incluso que el amojonamiento “se hasía de la juridiçión, pero que en lo que la contribuçión tocava, las
dichas caserías que quitava, siempre devieran quedar en término de la dicha tierra”, llegando a afirmar que “valiera
más la tierra quedar commo primero estava que confirmar la dicha sentençia”. Errenteria respondió que las casas
habían pechado en ella y que se habían empadronado junto a otras muchas, “no aviendo veynte annos o poco más
que las edificaran para sus ganados los dichos vesinos de la dicha villa”.
41. CRESPO RICO, M. Á.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección… II, op. cit., docs.
86-91. La carta de procuración en ibídem, doc. 87.
42. Ibídem, doc. 91. Concretamente, estuvieron el escribano Ojer de Lizarraga y Miguel de Lertaun.
43. “ay entre vosotros muchos plitos e contiendas e avn ruydos e escándalos e muertes de honbres a cavsa de
la juridiçión de los estranjeros, los vnos deziendo que no avían de entrar con bara en la dicha tierra, e sobre otros
artyculos contenidos en la dicha sentençia, e ansy mismo sobre los diezmos en Corte de nuestro muy santo padre”.
AMErrenteria, C-5-II-1-5, fol. 1 r.º
44. Se mencionaba también que las disputas se habían suscitado “por tener parte en la juridiçión la dicha billa
de La Rentería en la dicha tierra de Oyarçun (…) e que ansy mismo, en estar el aprovechamiento de los dichos
montes en la cortada d’ellos común a la dicha villa e tierra, segund e de la manera que los teníades, e los otros se
aprovechavan d’ellos, la dicha villa resçibe agrabio”. Ibídem, fol. 2 r.º
28
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
En aquel momento la reina mandó que cada parte tuviese la jurisdicción que le
había correspondido en el amojonamiento: es decir, que para el valle fuesen las 2/3
partes del antiguo territorio y para la villa la tercera restante; los oficiales de cada
uno de los núcleos ejercerían la jurisdicción en la parte que les correspondía y no
en la otra; y los extranjeros serían juzgados por los oficiales de la jurisdicción en
que habían delinquido45. En cuanto a los cortes de montes comunales, la provisión ordenaba que los de cada población gozasen de sus propios montes y que los
vecinos de una no los pudiesen cortar ni aprovechar sin tener licencia de la otra
población46. Así mismo, los términos comunes quedarían para uso del pasto del
ganado47.
En esta ocasión además, la reina perdonó las penas impuestas a varios vecinos
de Oiartzun por haber actuado contra lo establecido en la sentencia arbitraria de
los Reyes Católicos48; medida que buscaría aplacar los ánimos y tensiones que se
venían repitiendo a lo largo de los últimos 50 años.
Sin embargo, tampoco en esta ocasión la sentencia resultó del todo satisfactoria. Oiartzun apeló la provisión de la reina Juana de 1505 señalando que de dar
esa tercera parte a Errenteria sería en agravio de ellos, pues sería más de lo que
les correspondía, se trataba de los mejores terrenos y además, no quedarían montes comunales.
El valle reclamaba que estos terrenos, destinados para pasto, rozadura y corte,
eran necesarios pues existían numerosas caserías y ferrerías de sus vecinos que
estaban en la frontera de la tercera parte de dicho término49. Señalaba que si
ese terreno quedase para única explotación de la villa las caserías y ferrerías se
45. Además de señalar que Errenteria tendría jurisdicción en su tercera parte, sin injerencia alguna de Oiartzun,
se disponía que “los de la dicha tierra de Oyarçun tengan la juridiçión çeuil e criminal de la dicha tierra en las dichas
dos terçias partes, segund que les fueron amojonados, ansy entre los veçinos d’ella como entre los estranjeros que
en su juridiçión delnoquieren [sic], e que los alcaldes de la dicha villa non puedan entrar con vara en las dichas dos
terçias partes del término que ansy queda a la dicha tierra de Oyarçun por su juridiçión nin conoscan de los delitos
que poor [sic] qualesquier estranjeros fueren cometidos, avnque por la dicha sentençia arbitraria le esté adjudicada, nin exerçite otro abto de juridiçión e las dichas dos terçias partes de su tierra e término”. Ibídem, fol. 2 r.º.
Las cursivas son nuestras.
46. Que los de Errenteria “gozen de sus montes que en la dicha su terçia parte están, e que los de la dicha
tierra no puedan cortar ni se aprovehar d’ellos sin liçençia e consentimiento de la dicha villa de La Rentería” y
los de Oiartzun “gozen e se aprovechen de los montes que en las dichas dos terçias partes están e los vesynos de
la dicha villa non entren ni puedan entrar a roçar nin cortar en ellos sin liçençia de la dicha tierra de Oyarçun”.
Ibídem, fol. 2 r.º
47. “quedando por común todos los términos de la dicha villa de La Rentería e de la dicha tierra de Oyarçun
para todos los ganados de los veçinos de la dicha villa e de la tierra de Oyarçun solamente para el pasto común e
non para más”. Ibídem, fol. 2 r.º
48. “Otrosy, por quanto çiertos vezinos de la dicha tierra de Oyarçun fueron condenados por los del mi
Consejo en pena de quatro mill florines de oro porque fueron contra la dicha sentençia arbitraria, por esta mi carta,
por algunas cabsas e razones que a ello nos mueven, les perdono e remito la dicha pena e les do por libres e quitos
d’ellos para agora e para sienpre jamás, e revoco e doy por ninguna la dicha sentençia que sobre ello está dada”.
Ibídem, fol. 2 v.º
49. Se citan 6 ferrerías de forma genérica en ibídem, fol. 4 v.º
29
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
despoblarían. De esta forma, solicitaba que en la partición de términos en tres
partes también se tuviesen en cuenta los comunes y no quedasen éstos bajo la
órbita exclusiva de la villa. Así, ambas poblaciones podrían vender “de doze a doze
años a los señores de las herrerías e que todo el ganado pudiese paçer de noche
e de dya con sus choças e fuegos como fasta agora”. Además, reclamaba que la
tierra juncal fuese puerto común y no de uso exclusivo de Errenteria.
Aunque la sentencia dada por el Consejo Real en Burgos el 11 de abril de
1508 confirmaba lo establecido en 1505, introducía una importante variación con
respecto al territorio fronterizo de ambas poblaciones y establecía que:
“los vezinos que agora biuen e moran e biuieren e moraren de aquí
adelante en las setenta casas que al tiempo de la data d’esta nuestra
sentençia están fechos junto a la raya e mojones de la terçia parte
adjudicada a la dicha villa de La Rentería, que agora están fechas de
los vesynos de la tierra de Oyarçun e non de otras algunas que de
aquí adelante se fezieren, puedan solamente cortar e sacar leña a
cuestas para los fuegos de sus casas e non de otra manera ni para
otro aprovechamiento alguno de los montes que cahen dentro
la dicha terçia parte que fue adjudicada a la dicha villa sin pena
alguna”50.
Esta sentencia fue aprobada en junio de ese mismo año y fue ejecutoriada el 7
de agosto. Se ponía así la base jurídica de la su-egurra o el aprovechamiento de
terrenos pertenecientes a Errenteria por parte de las 70 caserías oiartzuarras fronterizas a la villa, aunque, como veremos inmediatamente, no exenta de problemas
y alegaciones por parte de Oiartzun. A partir de aquel momento, ese territorio
limítrofe sería aprovechado exclusivamente para abastecimiento de los fuegos de
esas unidades de explotación. En la sentencia de junio, no obstante, se añadía a
la anterior que el transporte se podría realizar en bestias o a cuestas, como mejor
quisiesen, aunque el uso seguiría siendo exclusivo para el fuego de las casas y no
para carbón; por lo tanto, se limitaba la saca de leña a ese ámbito51.
Aunque sabemos qué apartados estableció el fallo y confirmó la ejecutoria, creemos necesario mencionar algunos puntos de las alegaciones.
Oiartzun reclamaba la explotación de aquellas tierras para pasto, tanto de día
como de noche, y para carbón para ferrerías; necesidades argumentadas por
la numerosa población del valle: “los de la dicha villa de La Rentería no heran
dozientos vesynos e los dichos sus partes heran más de seysçientos e no hera
razón que a ellos les faltase lo que a los otros sobrava”. La mayor población del
50. Ibídem, fol. 4 r.º
51. Ibídem, fol. 9 v.º: “que los puedan cortar e sacar e llevar en sus bestias o a cuestas, como quisieren, con
tanto que no fagan d’ello carbón ninguno nin corten ni saquen más de lo que ouieren menester, solamente para los
fuegos de sus casas e non para otro aprovechamiento alguno”.
30
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
valle con respecto a la villa y los mejores términos que a ésta se le habían concedido, dejaban en peores condiciones a Oiartzun, que veía cómo menos pobladores
gozaban de más y mejores recursos. No es extraño por lo tanto, que junto a la
defensa del carácter comunal que había tenido aquella zona hasta aquel momento,
reclamase así mismo que no fueran sólo las 70 casas fronterizas las que se pudiesen aprovechar de aquellas tierras; así, según el valle, existían en Iturriotz otras
50 cercanas a la frontera y a aquellos montes con la misma necesidad52. Un argumento que reflejaba la clara intención de conseguir el aprovechamiento de aquellos términos para el mayor número de vecinos posible. Por eso mismo, solicitaba
que se pudiesen cargar en acémilas o en otros medios de transporte y que no se
limitase a cargarlo a cuestas; en especial, porque la leña se encontraba lejos de las
casas particulares debido a “heredades y seles particulares que avía en medio”53.
Petición ésta que, como hemos podido ver, se cumplió.
El valle no sólo solicitaba que fuese un mayor número de pobladores quien
se aprovechase de esas tierras o aumentar su capacidad de transporte. También
pedía destinar esos términos a otros usos que no fuesen exclusivamente el fuego
de casas, tales como “faser setos para las heredades e varas e azebos e árgomas,
que hera mantenimiento de las anzébilas e para otras cosas”. Recordaba que eran
numerosos los vecinos del valle los que vivían a cuenta de la ganadería y por lo
tanto, tenían necesidades de pastos tanto de noche como de día. Reclamaba así
mismo que Errenteria estuviese obligada a vender la leña a las ferrerías del valle
cada quince años, a un precio razonable, pues de lo contrario ésas se perderían al
no disponer de leña suficiente; falta de suministro que, en su opinión, la villa había
provocado de forma intencionada54.
En resumen, Oiartzun pedía “que los vezinos e moradores de las dichas setenta
casas e de las otras çinquenta casas e de las que de aquí adelante se edificasen çercanas a los mojones d’ellas, pudiesen cortar e sacar leña para sus casas en azémilas e bestias o como quisyesen e las otras cosas para los aprovechamientos”.
Errenteria se opuso al aditamento que se había incorporado a la sentencia de
1505 en relación con usar el pasto común de noche y de día, a la explotación
52. Ibídem, fol. 4 v.º
53. Ibídem, fols. 4 v.º-5 r.º
54. “lo otro que si debieran mandar a la villa que fuesen obligados a vender la leña a los dueños de las herrerías de quinze a quinze años, porque esos de la villa no la querrán vender por echar a perder a los dichos sus
partes e porque sabían que hera ymposyble aver leña de otra parte para las dichas herrerías e no gela venderían
se no tuiesen premia por los despoblar e destruyr la tierra…”. Ibídem, en fol. 8 v.º Oiartzun, en algún momento
señalaba la existencia de veneras en la jurisdicción de Errenteria, reclamando que “pudiesen sacar vena de las
veneras que avían de la parte de la dicha villa como lo tenían por preuillegio vsado e guardado”. Ibídem, fol. 5 r.º.
Probablemente, la mención a los 15 años haga referencia a “jarales”, árboles que se cortaban por la superficie,
dejándolos bajos, que tardaba en crecer entre 12 y 15 años y que eran empleados precisamente para carbón.
Algunos datos de mediados del XVI (1569) nos hablan que la superficie forestal de Errenteria estaba compuesta en
su mayoría por este tipo de arbolado. Vid. ARAGÓN RUANO, A.: El bosque guipuzcoano en la Edad Moderna:
aprovechamiento, ordenamiento legal y conflictividad. San Sebastián: Aranzadi Zientzia Elkartea, 2001, p. 40.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
de Oiartzun de estas tierras y a que esos vecinos construyesen cabañas o hiciesen
fuego en esa zona. Pedía su anulación porque la pasturación y actividad ganadera
no haría sino destruir esos montes, argumentando además que sólo eran 5 ó 6
personas quienes llevaban a cabo dicha actividad y, por ser tan pocos, no debería
hacérseles caso55. Señalaba que los propietarios o explotadores de dichas caserías
tenían más cerca los montes de Oiartzun que los de Errenteria y, por lo tanto, se
aprovecharían antes de aquellos. Así mismo, recordaba que la división de términos
se había llevado a cabo para evitar más debates:
“e que sy los vesynos d’ellas [sic] setenta casas pudiesen sacar e
cortar leña de contino, avría plitos e enojos porque dyrían que trayan la dicha leña para las dichas setenta casas e sería para otros e la
venderían entr’ellos e no se podrían escusar enojos, e destruyrían
los montes e cortarían mucha leña diziendo que la avían de sacar a
cuestas e vernían después de noches con bestias e azémilas por ella
(…) e que sería de mayor daño e prejuyzio syn conparaçión qu’el
provecho que podrían aver las dichas setenta casas vsando d’ello
como debían vsar”56.
Finalmente, indicaba que ellos también poseían ferrerías y que necesitaban los
montes tanto para ellas como para la reconstrucción de la villa57.
Entre 1515 y 1544, a tenor de los traslados y confirmaciones de sentencias
anteriores, es posible deducir la necesidad de Errenteria por ver confirmado un
estatus ante el cual habían surgido ciertas dudas, reticencias o apelaciones58. En
1515 se realizaba un traslado de la ejecutoria de la su-egurra, al igual que en
151659; así mismo, en septiembre de este último año los monarcas ratificaban
en sobrecarta las sentencias relativas a términos dadas con anterioridad, haciendo
especial hincapié en la ejecutoria de la reina Juana de 1508 y ordenando al valle
que la cumpliese.
Oiartzun había apelado este documento quejándose, al igual que hizo con el
amojonamiento de Zobaco, que la partición realizada había sido “mui agraviada
e perjudicial contra la dicha tierra en calidad e en quantidad”, señalando que a la
55. AMErrenteria, C-5-II-1-5, fols. 5 r.º-6 v.º
56. Ibídem, fol. 6 v.º
57. Señalaba además que de las 70 casas, 40 se habían hecho desde la partición de los términos, “maliçiosamente, por ocupar e ganar para sy los dichos términos, e ansy harían agora dexando de poblar en sus términos
e poblando de la raya de los términos d’ellos de los dichos sus partes e que ansy non se debía dar lugar a que se
cortase ni sacase leña a cuestas ni en otra manera, e que en lo que desyan de los setos e azebos, que se devían contentar con lo suyo”. Ibídem, fol. 7 v.º
58. Cfr. AZCONA, T. de: San Sebastián y la Provincia de Guipúzcoa durante la guerra de las
Comunidades (1520-1521). Estudio y documentos. San Sebastián: Dr. Camino, 1974, especialmente, p. 35
y ORELLA UNZUÉ, J. L.: Instituciones de Gipuzkoa y Oficiales Reales en la Provincia (1491-1530). San
Sebastián: DFG, 1995, p. 38.
59. El traslado de 1515 en AMErrenteria, C-5-II-1-5, fols. 1 r.º-11 v.º; el de 1516 en AMErrenteria, C-5-II-1-4,
fols. 171 r.º-186 v.º
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
villa se le había dado “lo más fértil e provechoso e lo que quedó a la dicha tierra
(…) es mui estérile e sin provecho”. Solicitaba que se hiciese información sobre
ello, viniese una persona y se revocase la carta ejecutoria; la apelación de Oiartzun
fue rechazada ordenándole al valle que cumpliese lo establecido60.
Estos debates se enmarcaban en la explotación de la zona de su-egurra que,
junto a la propia sentencia de Zobaco, Oiartzun seguía declarando como injusta.
Las fechas que acabamos de señalar, 1515 y 1516, coinciden con diversas
medidas adoptadas por el concejo y justicia del valle: en primer lugar, porque
Errenteria vendía terrenos de esa zona a particulares para que hiciesen carbón,
en este caso a vecinos de Oiartzun, cuando se trataba de terrenos comunales cuyo
aprovechamiento, como hemos visto, quedaba en manos de los caseríos limítrofes de ambos concejos y estaba destinado exclusivamente al fuego de las casas.
En 1516 las acusaciones eran más diversas y se hablaba que “el dicho conçejo
de la dicha villa de La Rentería ha vendydo tierras y montes e fecho ydefiçios,
casas y mançanales y vertas e çerrado caminos públicos que yvan al puerto del
Pasaje e que eso mismo proveyó a algunos ganados el su paçimiento”. Los acusados sin embargo, alegaban que no se trataba de término de su-egurra sino de la
propia villa y, por lo tanto, ésta tenía todo el derecho a destinarlos a corte, tala o
rozadura61.
Posteriormente, a inicios de la década de los 40, existen nuevas discrepancias, relacionadas ahora con los mojones. La petición de traslado de la ejecutoria de 1508, realizada en 154462, permite entrever una situación problemática
acentuada a partir de los intentos de construir un nuevo camino entre Goizueta
y Errenteria; hipótesis que se confirma por ciertos datos documentales explícitos: el 2 de enero de 1544 el concejo de Oiartzun trataba “sobre las nobedades
que el conçejo de la villa de La Rentería avía tentado e mobido en poner nuebos mojones entre su juridiçión e d’este dicho conçejo donde y en partes nunca
hubo mojones”63 y sabemos que pocos años antes, en 1541, entre la documentación conservada por el concejo oiartzuarra estaba “el pareçer sobre las casas
de Añarbe” así como un traslado de la demanda contra Errenteria que estaban
60. AMErrenteria, C-5-II-1-5. La parte transcrita en fol. 14 r.º
61. AMErrenteria E-7-II-1-1. Aunque la regesta de este expediente establece como datas extremas 1510 y
1515, se trata de dos procesos datados en 1515 y 1516. Vid. así mismo AMErrenteria, C-5-V-1-2, fols. 101
r.º-104 r.º. Poder de Oiartzun del 9 de enero de 1516 “para responder a los de la dicha villa de La Rentería e a
los dichos Fernando de Orosco e a Pedro de Alcayaga o de otras qualesquier persona o personas que contra nos,
el dicho conçejo o de otra qualquier persona particular nuestro, han fecho o fizieren en qualquier manera”. Otro
poder para el mismo objeto, del día 13, en AMErrenteria, E-7-II-1-1, segunda carpetilla.
62. AMErrenteria, C-5-II-1-8. De hecho, el documento inserta antes un poder del concejo de Errenteria a favor
de Juan de Heredia, del 7 de febrero de 1544, en el que se menciona la detención, por parte de Oiartzun, de
Francisco de Zubieta y Juanes de Isasti, que habían puesto dentro de la jurisdicción de la villa ciertos mojones de
piedra, más adentro de los mojones viejos. Mal regestado como amojonamiento de 1544.
63. AMOiartzun, C-2-1-1, fol. 11 r.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
en estrecha relación con el proyecto del nuevo camino antes citado, ya que éste
pasaba por aquella zona64.
A esta cuestión también se le añadirán otras discusiones más comunes: por un
lado, en 1543 Oiartzun denunciaba que no le había sido comunicada la colocación
de varios mojones por parte de Juan de Isasti, Francisco de Zubieta y otros dos
hombres, todos vecinos de Errenteria65. Poco después los debates se centraban en
la jurisdicción que tenía Errenteria en la zona de Abendaño, suscitada a raíz de un
pleito que se había iniciado en 1544 debido a ciertas cabras de vecinos de la villa
que habían detenido las autoridades del valle66.
Aunque este tipo de cuestiones son mucho más patentes con Oiartzun, la problemática en torno a los terrenos también sucede con otras villas de alrededor.
En 1538 Hondarribia acordaba que en las parroquias de la villa, de Irun, Lezo,
Oiartzun y Errenteria se leyesen cartas de excomunión para todos aquellos que
hubiesen movido mojones o hubiesen usurpado terrenos concejiles67.
Por otro lado, creemos que durante esta época también se va a dar una mayor
explotación del territorio. Incluso territorios más alejados del recinto urbano como
Añarbe van a conocer una paulatina ocupación y asentamiento de población.
Aunque el amojonamiento de Zobaco había dejado las dos caserías de Añarbe
para Oiartzun, posteriormente parece que la zona había quedado bajo la jurisdicción de Errenteria, quien recogía los diezmos y aplicaba también derramas y
contribuciones a los pobladores asentados allí68. Ya en 1529 los regidores denunciaban en regimiento cómo cerca de Añarbe, en terrenos concejiles, los caseros
de la casería del Bachiller habían “roçado e abierto çiertas tierras en perjuicio e
daño del dicho conçejo”69.
64. Ibídem, fol. 2 r.º Cfr. ibídem, fols. 11 v.º-12 r.º donde se acuerda que el bachiller de Estensoro, en seguimiento del pleito contra los vecinos de Errenteria Juan de Isasti y consortes, debía ver los caminos nuevos, así
como el lugar y ferrería de Añarbe y los lugares donde Isasti y los demás “pusieron e tentaron poner nuebos mojones”. El apeo de Añarbe, realizado en 1574, puede verse en AMOiartzun, C-4-20-1. El proceso sobre Añarbe que
se cita en la documentación seguramente sea el que llegó hasta Chancillería. Cfr. ARChV. Civiles. Zarandona y
Balboa, Olvidados, 41-3 y AMErrenteria, A-1-5, fols. 10 v.º-11 r.º y 54 v.º-55 v.º
65. AMErrenteria, C-5-II-1-7.
66. En este proceso también se inserta otro traslado de la ejecutoria de la su-egurra, posiblemente, en respuesta a la petición realizada en 1544. Vid. AMErrenteria, C-5-II-2-1, s. f.
67. AMHondarribia, A-1-5, fol. 61 r.º (9 de octubre de 1538). Aun así, no parecen existir excesivos problemas
con la villa del Bidasoa lo que indicaría que la sentencia de 1470 resultó ser bastante eficaz. La documentación
relativa a esta última en CRESPO RICO, M. Á.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección… I,
op. cit., doc. 52 e ÍDEM: Colección…, II, op. cit., docs. 53-56.
68. El amojonamiento de Zobaco (1493), en este sentido, es muy claro: “E asymesmo, mando que las dos casas
que oy están en Annarbe queden por vesindad de la dicha tierra de Oyarçun e que sean sujebtas a la juridiçión de la
dicha tierra de Oyarçun e no de la juridiçión de la dicha villa”. Sin embargo, el proceso de 1542 en torno a la posesión de las tierras y casas de Añarbe refleja claramente que éstas pertenecen a Errenteria.
69. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 40 r.º-42 v.º (4 de agosto). Seguramente en referencia a la casa del
bachiller Juan Martínez de Isasti, fallecido antes de 1515, pero cuyo hijo Jerónimo poseía. Cfr. ARChV. Civiles.
Zarandona y Balboa, Olvidados, 41-3 y AGG-GAO CO CRI 1,4.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
Curiosamente poco después se le concedía licencia a Estebe de Oarzabal para
edificar una casilla en Añarbe, en la parte donde su padre había plantado ciertos
pies de roble. Al ser tierra concejil, Estebe solicitaba que el concejo le señalase la
tierra que podía rozar, comprometiéndose a pagar a la villa los diezmos y primicias del ganado y las labranzas; igualmente se obligaba a pagar y dar un carnero el
día que los oficiales visitasen aquella zona, así como a colaborar en la extinción y
averiguación de la autoría de los incendios que se produjesen70.
Esta disposición deja clara la importancia del bosque y los diversos productos
obtenidos de él; entre ellos, el carbón necesario para las diversas ferrerías de la
zona. En Añarbe se va a situar la que aporte pingües beneficios a nuestra villa.
Aunque la más provechosa de todas va a ser la construida en torno a 1586, contamos con algunos datos que señalan la existencia de ferrerías en esa zona a fines
del siglo XV, que poco después dejarían de labrar. De todas formas, los esfuerzos
siguieron produciéndose durante los años siguientes: en el acta del 7 de julio de
1540 el regimiento de Errenteria acordaba ir al día siguiente a Añarbe para que,
con el maestro de riberas, viesen el lugar y sitio “para hazer la ferrería e a ver los
caminos que se han de hazer”71. De hecho, el concejo ordenaba poco después
hacer una derrama para contribuir a las obras de los caminos que iban para la
ferrería nueva que se iba a hacer en aquella zona72.
Tenemos varios datos más que nos indican la dinámica expansiva del período y
la mayor explotación y presión sobre la tierra. Debemos tener presente que este
fenómeno ya se acentuaría con el propio proceso de reconstrucción de la villa, así
como la nueva situación política, lo que unido al período de bonanza y desarrollo
económico mercantil, favorecería la inversión de las principales familias en tierras
y su consiguiente explotación. En primer lugar, podemos destacar como noticia
genérica el testimonio del vecino de Murgia Juanes de Tafalla, quien en 1538 afirmaba que desde hacía 7 u 8 años, en la comarca de la casa donde moraba (cerca
de los límites con Errenteria) “se han hecho algunas heredades y se han çerrado
de valladares”73. Así mismo, la construcción, entre 1491 y 1514, de 40 nuevos
caseríos en la jurisdicción de Oiartzun fronteriza con Errenteria y la conversión de
algunos seles en comunales, tierras de labranza, caseríos y ferrerías son un primer
síntoma de esta paulatina transformación74. Otro ejemplo paradigmático es la solicitud que hacía el concejo a todos los vecinos de la villa, en 1523, para mostrar
cartas de venta de tierras otorgadas durante los últimos 30 años y sobre la que volveremos después. Pero también contamos con datos explícitos.
70. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 43 r.º-v.º (18 de agosto de 1529).
71. AMErrenteria, A-1-5, fols. 57 r.º-v.º
72. Varios ejemplos entre julio y diciembre de 1540 en ibídem, fols. 57 r.º-59 v.º, 65.º v-56tris v.º, 56tris v.º-67
r.º, 59tris r.º-v.º, 76 r.º-77 r.º. Volveremos sobre las diversas ferrerías construidas en esa zona en líneas posteriores.
73. ARChV. Civiles, Zarandona y Walls, Fenecidos, 756-3, fol. 71 v.º. Este pleito, sobre el que volveremos
más adelante, refleja un paradigma de explotación de las tierras.
74. ARAGÓN RUANO, A.: La ganadería guipuzcoana durante el Antiguo Régimen. Bilbao: EHU-UPV,
2009, pp. 130-132.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
En noviembre de 1523 el regimiento vendía a Esteban de Irizar un pedazo de
tierra que estaba junto a un manzanal propiedad del citado vecino y donde éste
estaba construyendo una casa y una borda. Pocos meses antes, en julio, Juan
Sanz de Echave mostraba la intención comprar “alguna tierra conçegil donde
quería poner la dicha casería” pues las tierras de Berrandosi que había comprado
recientemente y donde quería construir una borda, eran insuficientes. Varios años
más tarde, en 1529, era Pedro de Isasti quien señalaba que junto a su borda y
huerta había cerrado con valladares un pedazo de tierra concejil, indicando que
estaba dispuesto a pagar lo que el regimiento estimase oportuno por dicha tierra.
Así mismo, este último año era Pedro de Aranguren quien estaba interesado en
construir una borda en Istuarizaga75.
Desde luego, no cabe la menor duda de que uno de los principales agentes en
esta presión fue el propio regimiento. A pesar de la pérdida de gran parte de
su tierra, y seguramente para mitigar este hecho, durante estos años Errenteria
logrará hacerse con diversas tierras, especialmente en la zona de MurgiaAstigarraga. El interés por este espacio es palpable desde inicios del siglo XV,
cuando se realizaron los amojonamientos de 1409 y 1425 entre la casa-solar de
Murguía y la villa para acotar bien los límites entre ambos y evitar así debates y
diferencias que podían suscitarse en materia jurisdiccional, especialmente por la
entrada de ganados. Es evidente que la concreción de términos y jurisdicciones
suponía una mejor gestión de los recursos concejiles y comunales, especialmente
cuando el contexto resultaba ser conflictivo.
Los avatares sufridos a lo largo del siglo XV y especialmente la notable reducción sufrida tras la definitiva independencia de Oiartzun, fueron lo suficientemente
importantes como para plantear una política activa de compra de tierras en la
zona de Astigarraga lindante con los límites de la villa. Este proceso era esencial
para el desarrollo de una actividad ferrona que necesitaría abastecerse de importantes cantidades de carbón, sin olvidar la ganadera, impulsada por la importante
presencia de seles a lo largo de la frontera76. Ya en 1504 el señor de Murguía
solicitaba que se tomase testimonio e información sobre los límites, mojones y
deslindamientos de los montes y seles que poseían él, Errenteria y Oiartzun debido
a los debates y contiendas que los dos concejos mantenían con él77.
75. Los cuatro ejemplos, respectivamente, en: AMErrenteria, A-1-1, fols. 8 v.º-9 v.º (18 de noviembre de
1523); AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 44 r.º-v.º (15 de julio de 15123); AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols.
18 r.º-19 r.º (23 de marzo de 1529) y 31 v.º-32 r.º (16 de julio de 1529).
76. Sobre los diversos usos de los seles, ARAGÓN RUANO, A.: La ganadería…, op. cit., pp. 122-131.
77. AGS. RGS. 1504-II, fol. 155 (Medina del Campo, 4 de febrero). Como es lógico, en años posteriores también se originaron algunos problemas por cortes ilegales. El 14 de diciembre de 1527, por ejemplo, se otorgó una
escritura de compromiso entre Juan Martínez de Ereñozu y Juan Martínez de Alquiza, tutores de Domingo y María
Martínez de Echezarreta, contra Martín de La Rentería, Pedro de Goizueta y Martín de Lubelza, por los cortes y
talas que protagonizaban estos últimos en Murgibasoak (Murgia). AGG-GAO CO MCI 54.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
La casa de Murguía parece atravesar una época de crisis a inicios del siglo XVI
a tenor de estas protestas y de las diversas ventas realizadas por sus señores.
Resulta bastante significativo que, al menos en 1521, vendiesen a varios vecinos
de Astigarraga tierras de su propiedad que además lindaban con tierras concejiles
de Errenteria. Así mismo, antes de ese año nuestra villa había comprado parte de
los seles de Urritzaga e Intsusaga, junto a otros montes y tierras78.
Recordemos que este último además, es señalado como punto de inicio y final
del amojonamiento de 149379 y por lo tanto, si para aquellas fechas Errenteria no
había adquirido la parte que se cita en 1521, lo haría poco después80. Así mismo,
entre 1535 y 1540 la villa logró hacerse con las propiedades que los vecinos de
Astigarraga habían comprado al Pariente Mayor, aumentando así sus bienes en la
zona de Murguía: el primer año una parte de tierras jarales y argomales sitas en
Intsusaga y Aginatz Egia y en 1538 era el vecino de Astigarraga, Martín de Artola,
quien vendía al concejo una tierra jaral y argomal sita en Intsusaga y que había
comprado en 1521 junto a otros vecinos de la universidad al señor de Murguía81.
Errenteria, por lo tanto, supo aprovechar este contexto en el que los parientes
mayores conocieron una importante necesidad de lograr ingresos.
En relación con la casa de Murguía deberíamos señalar que parte de las regestas
que hacen referencia a los documentos que se conservan en el Archivo Municipal
de Errenteria están mal leídas y no son, al contrario de lo que parece, compras
del concejo. En bastantes casos se trata de adquisiciones que, en primera instancia, realizaron los vecinos de Astigarraga al Pariente Mayor y que posteriormente
pasaron a manos del concejo de Errenteria. Si estos vecinos realizaron ese proceso a su propia costa o a instancias del regimiento de nuestra villa lo desconocemos, aunque sospechamos que la participación de los gobernantes de nuestra villa
78. AMErrenteria, A-1-1, fols. 2 r.º-v.º En la ordenanza redactada para regular el corte y tala de árboles, se
señala “que nyngund vecino de la dicha villa o de fuera parte fuese osado de cortar ny talar ny cortase ny talase
nyngún monte ny arboleda de nyngund género en los seles de Vrriçaga (…) e Yn[su]saga e en los otros montes e
tierras qu’el dicho conçejo obo e adquerió de la casa de Murguía que son en la juridiçión de la dicha villa”. Entre
las escrituras que se custodiaban en el arca del concejo en enero de 1523 estaban dos escrituras entre la villa y la
casa de Murguía. AMErrenteria, A-1-2, fol. 2 r.º. Así mismo, en torno octubre de 1539 se hablaba de cierta ejecución y venta de los bienes de la casa de Murguía. Cfr. AMErrenteria, A-1-5, fols. 1 r.º-v.º
79. ARENZANA, Tx., op. cit., p. 70.
80. Probablemente en 1516, primera fecha que da CRUZ MUNDET, J. R., op. cit., p. 35, nota 17. Quizás se
refiera al expediente AMErrenteria C-5-IV-4-1, cuya regesta señala que son “escrituras de compra de tierras por la
Villa de Rentería al señor de Murguía en el término de Insusaga, con referencia a los seles de Urrizaga y Larraz”.
Debemos recordar que aunque este expediente sí está datado en 1516, se encuentra mal regestado. No se trata de
compras de la villa sino de una ratificación de Oger de Murguía, hermano de Bernaldino, de las ventas hechas por
éste a la universidad de Astigarraga y de una carta de pago de Bernardino de Murguía y Ana de Abendaño a favor
de Astigarraga por la venta que les hicieron de las tierras y arboledas del término de Juan Sanz Mocorregui. Por lo
tanto, Errenteria no participaba en el proceso, al menos no de forma directa.
81. Compras en AMErrenteria, C-5-IV-4-2 (1535), y C-5-IV-4-3 (1538). Esta misma carta de compraventa
puede verse en AMErrenteria, C-5-IV-4-4. También pueden verse varios ejemplos de este proceso en las actas
(AMErrenteria, A-1-5, fols. 91 v.º-92 r.º y 93 r.º-99 v.º). Cfr. JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit.,
p. 98 o CRUZ MUNDET, J. R., op. cit., p. 35, nota 17, que mencionan como compras a los señores de Murguía.
El proceso continuará en años posteriores.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
fue bastante activa. Por un lado, porque a inicios del XVI encontramos los primeros debates en torno a estas tierras. Por el otro, porque curiosamente la villa se va
a hacer con la práctica totalidad de las tierras compradas por el grupo de vecinos
de Astigarraga82.
Como hemos dicho, no cabe duda que desde mediados de la década de los 30
y durante los 40 el concejo parece vivir una época de prosperidad o al menos,
de una importante capacidad de liquidez que conllevará la inversión en tierras y
obtención de rentas, tanto en zonas a las cercanas Astigarraga y Murgia como a
otras. Así, en 1547 Domeca de Zabala vendía al concejo de Errenteria una tierra
y helechal sita en el terminado de Murgia, en la parte del sel de Ieralegi y lindante
con Aginatz Egia83.
Pocos años antes, en 1542, la villa compró al señor de Alzate y Urtubia las tierras de Isturizaga, Abendaño, Garitoihana y Perubeltz Oihana, sitas en Oiartzun y
Hondarribia, por 642 ducados, dentro de un contexto en el que los Alzate pretendían vender las propiedades que poseían en la villa y su jurisdicción 84. La importante cantidad desembolsada por el regimiento permite afirmar que a pesar de
la difícil coyuntura bélica vivida durante las anteriores décadas, el regimiento de
la villa había logrado obtener importantes ingresos que le permitían invertir en
tierras, si bien es verdad que en algunos momentos las arcas concejiles pasaron
por situaciones delicadas. Situación que consiguió revertir la villa, o al menos la
supo gestionar adecuadamente: prueba de ello es la carta de pago y finiquito de
458 ducados de oro que otorgaba el matrimonio oiartzuarra formado por Esteban
de Azcue y Lucía de Aranguren a favor del concejo de la villa por la compra de la
casería de Isturizaga con sus pertenecidos, que en adelante pasará a formar parte
de los propios de la villa85.
Aunque carecemos de libros de cuentas que posibiliten seguir la evolución
de las finanzas concejiles, lo cierto es que en años siguientes el regimiento va a
seguir invirtiendo en tierras. Logrará los montes de Lezetako e Itxeta y los seles
82. Cfr. el antes citado AMErrenteria, C-5-IV-4-1, así como AMErrenteria, C-5-IV-4-5 y C-5-IV-4-4. Este
último por ejemplo no son “escrituras de compra de un pedazo de tierra jaral y argomal en Insusaga por la
Villa de Rentería al señor de Murguía” sino una carta de compraventa y traspaso de Martín de Artola, vecino de
Astigarraga, a favor del regimiento de Errenteria y la respectiva carta de pago del primero a favor del segundo.
De hecho, en enero de 1539 el regimiento trató algunas cuestiones relativas a la venta de las tierras del señor de
Murguía y de los vecinos de Astigarraga. AMErrenteria, A-1-5, fols. 1 v.º-2 v.º
83. AMErrenteria, C-5-IV-4-6. Un terreno que con anterioridad había comprado a la casa de Murguía.
84. AMErrenteria, C-5-II-2-1. En mayo de 1542 Juan de Alzate, señor de Alzate y Urtubia, otorgaba poder
a su mujer doña Ana de Ezpeleta y a mosén Miqueo de Larrechea para que pudiesen vender, enagenar, dar y
entregar “los molinos y suelos de casas y tierras y montes y mançanales y otras heredades que yo he y tengo y me
pertenesçe aver y tener asy en la villa de La Rentería e su término e jurisdiçión como en la jurisdiçion de la villa de
Fuenterrabia e tierra de Oyarçun (…) y (…) asi mesmo el asiento y enterrorios que yo y la dicha mi casa tenemos y
nos pertenesçe aver en la yglesia parrochial de señora Santa María de la dicha villa de La Rentería…”. Ibídem.
85. 31 de mayo de 1548. Esteban y Lucia hicieron cesión y traspaso de dichos ducados al, entre otros, importante mercader donostiarra Martín de Goizueta y a los vecinos de Errenteria el capitán Martín de Irizar y Juanes de
Zubieta por haber hecho frente a sus deudas. AMErrenteria, C-5-IV-1-1, fols. 6 r.º-8 r.º
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
de Ieregi, Urritzaga y Larratz86; en 1546 se hizo con la tercera parte del sel de
Allangoa, al serle vendido por Magdalena de Lizarraga87. Finalmente, se hará con
partes del sel de Usaskue antes de 1551 ya que aunque este año compró la parte
que poseyeron los difuntos María “Txipi” de Aranguren y su hijo Martín Pérez de
Leiza, la propia escritura indicaba que el concejo ya era para ese momento propietario de la de los herederos de Pedro de Isasti88.
Quizás la escritura más destacable en todo este proceso sea la redención y
venta por parte de Tristán de Ugarte, señor de la casa de Ugarte, otorgada el 30
de noviembre de 1527. Con ella, el representante del importante solar oiartzuarra
cancelaba la parte que le correspondía sobre el censo impuesto por sus antecesores y la Colegiata de Roncesvalles a Errenteria sobre los 10 seles que poseían los
dos primeros pro indiviso. Con esta cancelación y venta, la villa dejaba de explotar
en calidad de censuaria una importante zona, no debiendo pagar en adelante cantidad alguna a ese relevante linaje89. A partir de esa fecha, Errenteria sólo debería pagar tan sólo la cantidad correspondiente a Roncesvalles, que ascendía a 11
ducados anuales, tal y como lo avala la documentación90.
Uno de los aspectos más relevantes es que la escritura se otorgaba apenas 6
años después de la imposición del censo, y por 270 ducados, lo que significa que
el concejo contaba con cierta liquidez. Sin embargo, lo más importante es que
aunque se trata de una escritura de redención de censo, Errenteria logró no sólo
cancelar ese canon, sino hacerse con la propiedad de la parte de los Ugarte. Al
menos durante los años siguientes Errenteria seguirá sacando en almoneda la leña
de esas zonas (Elketa, Ezpalaurgi, Zuelketzu o Zutola), tal y como puede verse en
el apéndice 2.
Junto al proceso de adquisición hay que mencionar el interés que desde inicios
de la década de los 20 mostró el regimiento por poner en orden la titularidad de
diversas tierras. Una cuestión que seguramente vendría derivada de las dudas y
debates surgidos por el vacío documental que provocaron los ataques e incendios
sufridos por la villa, al quemarse una cantidad importante de escrituras. De esta
forma, el regimiento podría aprovechar esa situación para hacerse con tierras que
se había visto obligado a vender en años anteriores, señalando que en caso de no
presentarse escritura alguna, las tierras pasarían a ser de titularidad concejil. Una
86. JIMENEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., p. 98. Urritzaga y Larratz en 1554 (AMErrenteria,
C-5-IV-4-11).
87. AMErrenteria, C-5-IV-4-8.
88. AMErrenteria, C-5-IV-4-14.
89. La escritura de redención en AMErrenteria, C-5-VI-1-1, fosl. 1 r.º-4 v.º (traslado del 20 de marzo de 1572).
Otros datos sobre el proceso en AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 26 v.º, 33 r.º-34 r.º y en AMErrenteria, A-12, pieza 4ª, fols. 5 v.º-7 v.º.
90. En febrero de 1534 la tercera parte de la sisa y el cayaje, 11 ducados, se destinarían al pago del censo a
Roncesvalles, no mencionándose a la casa de Ugarte en ningún momento. Vid. AMErrenteria, A-1-4, fols. 13 v.º15 r.º.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
táctica que buscaría obtener la mayor cantidad de tierras posibles en calidad de
bienes de propios y obtener así mayores ingresos.
Las actas de 1523, que por otro lado reflejan un proceso de puesta al día de
cuentas y gestión concejil, no dejan lugar a dudas y traslucen la política del órgano
político de la villa para recuperar tierras que había vendido durante los últimos 40
años. Un proceso que seguramente se había producido con el objetivo de obtener
dinero para ayudar en la reconstrucción y reedificación de la villa y otra serie de
gastos derivados de los avatares militares sufridos en aquellos años.
Ese año el regimiento había nombrado diputados para entender en asuntos
contables y dar orden de las deudas del concejo, así como “sobre las compras que
del conçejo tienen las personas singulares d’estos quoarenta años a esta parte”.
En el regimiento celebrado con los citados diputados el 18 de marzo de 1523 se
decidió que las personas deberían presentar las cartas de venta en un plazo de 30
días; si no se cumpliese esta orden:
“declaraban e daban todas las tierras que de después de quarenta
años a esta parte están bendidas e ocupadas por conçegiles e que
mandarían poner en posesión al procurador síndico en nombre
del conçejo, e que mandaban publicar lo sobredicho por la dicha
iglesia”91.
Finalmente, debemos añadir la preocupación del regimiento por conservar este
patrimonio. Teniendo en cuenta todo el proceso de adquisición de nuevas tierras
durante esta primera mitad del siglo XVI y que en torno a un 50% de los propios
estaba compuesto por masa forestal92, comprenderemos la relevancia de las diversas disposiciones al respecto, tales como las relacionadas con el control de incendios o la regulación de la plantación y tala de árboles; aspecto que no es exclusivo
de nuestra villa pero que sí demuestra una vez más la importancia que concedían
los gobernantes de los diversos núcleos a estas materias. Por eso, es lógico que las
ordenanzas de 1518 obligasen a los oficiales visitar los términos y mojones anualmente93. Aspecto que queda ratificado una y otra vez en las actas, con múltiples
referencias a la vigilancia y control del cierre y construcción de diversas edificaciones cerca de o en las propias tierras concejiles94.
91. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 26 r.º-29 r.º. La decisión fue notificada en la iglesia el domingo día 22
(ibídem, fol. 29 v.º). Probablemente estas gestiones sean la razón de la existencia en el primer libro de actas de 20
ventas realizadas por el concejo a personas particulares entre los años 1495 y 1519 sobre las que volveremos a la
hora de hablar de la gestión de los bienes de propios.
92. TENA GARCÍA, M.ª S., op. cit., p. 270, siguiendo a CRUZ MUNDET, J. R., op. cit., pp. 190-220.
93. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. LIIIIº.
94. Un par de ejemplos en AMErrenteria, A-1-5, fols. 48 r.º-49 r.º (26 de mayo de 1540), en relación a la
construcción de la casería de Basanoagatxipi en tierras concejiles, o en íbídem, fols. 49 r.º-50 v.º (3 de junio de
1540), relativa a la construcción de una casa cerca del hospital.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
2. Transformaciones en el ámbito religioso
Aunque no es nuestro objetivo analizar detalladamente la situación eclesiástica
de Errenteria durante esta etapa, creemos necesario mencionar algunos datos al
respecto ya que las modificaciones que se van a originar a inicios del siglo XVI van
a revertir directamente en su sociedad y en el propio regimiento. Especialmente
relevante va a ser la consecución, por parte de la villa, del patronato de la iglesia de Santa María de la Asunción, convirtiéndose ésta en parroquia completa
y cobrando los diezmos y primicias que hasta entonces habían ido a parar a la
parroquia matriz de San Esteban de Lertaun de Oiartzun, al ser la de Errenteria
una iglesia anexa a ésta. Pero aun siendo el acontecimiento más significativo, no
será el único y, dentro de una dinámica más amplia, la situación eclesiástica de
nuestra zona va sufrir algunas variaciones durante algunos años.
La zona este de la Provincia, desde Pasai Donibane hasta Hondarribia, incluyendo Errenteria y Oiartzun, formó durante la Edad Media y hasta bien entrado
el siglo XVI el Arciprestazgo de Hondarribia o Menor de Gipuzkoa, incluido bajo
el obispado de Baiona95. El resto de la Provincia, salvo la franja interior del Deba
que pertenecía al obispado de Calahorra, era dependiente de la mitra pamplonesa. Por lo tanto, gran parte del territorio guipuzcoano dependió eclesiásticamente de Navarra y de Francia, es decir, reinos extranjeros. Debido a la lejanía
de los centros principales de ambos obispados, el ejercicio de jurisdicción y los
diversos procesos eclesiásticos se trataban ante el oficial foráneo, que actuaba en
nombre del obispo. Para el caso del arciprestazgo de Hondarribia, el titular del
cargo debía ser natural de Hondarribia y residir en ella. La misma situación se
repetía para el territorio englobado bajo la mitra pamplonesa, aunque en este caso
era San Sebastián el lugar de residencia de dicho oficial.
Esta distribución se mantuvo invariable hasta inicios del siglo XVI. A partir de
entonces los monarcas castellanos intentaron cambiar la situación religiosa guipuzcoana, dentro de un marco de adaptación de los límites eclesiásticos a los político-civiles. Aunque con algún precedente en 1507, fue un año después cuando
Fernando el Católico propuso la creación de una vicaría general permanente
para Gipuzkoa, que se ubicaría en Tolosa y que contaría con atribuciones judiciales y administrativas también en los territorios pertenecientes a las diócesis de
95. Seguimos aquí a la interesante tesis de CURIEL YARZA, I.: La parroquia en el País Vasco-cantábrico
durante la Baja Edad Media (c. 1350-1530). Bilbao: EHU-UPV, 2009, pp. 43-48., quien apuesta por la
influencia cristianizadora de los contingentes gascones en esta zona de la provincia para explicar su pertenencia
a Baiona. Habría que preguntarse, no obstante, cuál sería la razón de que Oiartzun estuviese bajo esta órbita,
cuando sus pobladores eran autóctonos. Posiblemente pueda explicarse por el territorio que se le había concedido
a San Sebastián inicialmente. Vid. así mismo, FORTÚN L. J.: “Guipúzcoa y las diócesis de Pamplona y Bayona”.
En: ORELLA UNZUÉ, J. L. (ed.): El Pueblo Vasco en el Renacimiento (1491-1521). Actas del Simposio celebrado en la Universidad de Deusto (San Sebastián) con motivo del Vº centenario del nacimiento de Ignacio
de Loyola (1-5 Octubre de 1990). Bilbao: Ediciones Mensajero, 1991, pp. 491-501 y TENA GARCÍA, M.ª S.,
op. cit., pp. 281-288.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Pamplona y Baiona. De esta forma se intentaba atajar la influencia de los reinos
de Francia y Navarra. Aunque no tuvo éxito, esta iniciativa supuso una nueva política pues, hasta ese momento, los diversos proyectos se habían centrado en la
problemática con Navarra y no tanto con Baiona.
La resolución de la situación con esta última diócesis tendrá éxito posteriormente. Aunque la conquista de Navarra había posibilitado que el territorio peninsular del viejo reino pasase a manos castellanas, persistían los planes de crear
una vicaría general exclusiva para Gipuzkoa. En 1518 se logró, al menos teóricamente, la separación de las diócesis de Baiona y Pamplona, creando una abadía
dependiente directamente del Papa96. La consolidación de la conquista de Navarra
y el nombramiento de un obispo de Pamplona partidario de Carlos V hizo innecesarios los anteriores planes con respecto a las relaciones de Gipuzkoa y Navarra.
La principal cuestión, por lo tanto, pasó a ser la situación de la zona este de la
Provincia, dependiente de Baiona.
Las pretensiones de la corona castellana por separar los territorios peninsulares de la mitra bayonesa consiguieron sus primeros éxitos en 1524, cuando el
Arciprestazgo Menor o de Hondarribia se convirtió en un territorio independiente
de cualquier obispado, regido por un abad o vicario general con jurisdicción casi
episcopal. Esta situación duró pocos años, aunque durante cierto tiempo más no
volvería la situación medieval: cuando falleció el primer abad, en 1526, el territorio pasó a la diócesis de Pamplona y se mantuvo así hasta abril de 1532, cuando
se reincorporó a la mitra bayonesa. La situación se mantuvo hasta 1566 y, de
facto, hasta agosto de 1567, cuando tomó posesión el primer arcipreste menor
en nombre del obispo de Pamplona.
Por lo tanto, podemos señalar que durante nuestro trabajo la situación eclesiástica de Errenteria va a variar: la mayor parte del tiempo estará bajo la jurisdicción
de Baiona, con un breve espacio de tiempo (1524-1532) en el que permanecerá
independiente o bajo la órbita pamplonesa. Situación que en el período estudiado
originará que nuestros vecinos acudan a uno y otro obispo y tribunal en unos
mismos aspectos, especialmente en los relativos al nombramiento de beneficios
vacantes97.
La situación local no se sustrajo a estos cambios comarcales, si bien en esta
ocasión se verán propiciados por acontecimientos políticos propios. Uno de los
96. Cfr. CURIEL YARZA, I., op. cit., que cree que no se llevó a cabo. Cfr. FORTÚN, L J., op. cit., p. 499 y
nota 19.
97. Algunos ejemplos relativos a actuaciones ante el obispo de Baiona en AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols.
29 v.º-31 r.º (7 de mayo de 1524) o AMErrenteria, A-1-5, fols. 1 r.º-2 v.º y 18 v.º-20 r.º (c. octubre de 1539 y 12
de enero de 1540). Referencias a las visitas del obispo de Baiona en torno a 1533 en AMErrenteria, A-1-4, fols.
16 r.º-17 r.º y 30 r.º-v.º. Las competencias jurisdiccionales del obispado de Pamplona se reflejan en los propios
pleitos tratados sobre en su tribunal. Un ejemplo en ADP. Ollacarizqueta C/75, nº 20 (1527). Así mismo, vid.
AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 35 r.º-v.º (5 de junio de 1529) o fols. 51 v.º-52 v.º (20 de diciembre de 1529).
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
más importantes fue la bula emitida por León X en marzo de 1513, que segregaba a la iglesia de Santa María de la parroquia de San Esteban de Lartaun, su
iglesia matriz desde la fundación de Errenteria en 132098.
A tenor de la documentación, no parece que la iglesia de la nueva villa estuviese
construida cuando el lugar de Orereta fue elevado a la nueva categoría jurídicopolítica, pero las pretensiones de sus vecinos no tardaron mucho en aparecer.
El obispo de Baiona aprobó la construcción de una nueva parroquia en el antiguo lugar de Orereta en 1334, debido a la distancia e impedimentos climatológicos que padecían los pobladores de Villanueva para llegar hasta San Esteban99;
razones que ocultarían otras de carácter más político-económico, entre otras, el
estatus de villazgo y cabeza jurisdiccional de Errenteria. El mandato del obispo
establecía la edificación de una iglesia bajo la advocación de Santa María que tendría pila bautismal y cementerio, pudiendo así aportar “suficiente cobertura económica e independencia para poder funcionar a la futura feligresía como tal y
autónomamente”100.
La documentación refleja que la iglesia ya se encontraba en pie para 1364,
cuando un concejo de Errenteria, reunido en el cementerio de ella, nombraba procuradores para tratar con los de Oiartzun ciertas diferencias que venían sucediéndose entre unos y otros101. Sin embargo, no parece que las disposiciones enviadas
30 años antes se hubiesen cumplido de forma completa en las décadas siguientes.
Durante la primera mitad del siglo XV hubo diversas peticiones por parte de los
vecinos de Errenteria para que se cumpliese el mandato del obispo bayonés102,
estando dispuestos a comprar los terrenos necesarios para la nueva construcción
a los de Oiartzun así como dejar libertad de enterramiento a los vecinos de la
villa103.
Esta urgente necesidad de los habitantes de la villa estaría fundamentada en
las exigencias que requería el nuevo espacio urbano, potenciado con la paulatina
98. AZCONA T. de: “La creación de la parroquia de Rentería en 1513”. En: Oarso, 1986, pp. 19-20, quien
advierte sobre la datación del documento. Aunque el autor no cita la fuente, por los datos que aporta (en especial
la mención a la publicación hecha en Oiartzun) seguramente se trate del proceso que se encuentra en el Archivo
Diocesano de Pamplona (Ollacarizqueta C/437, nº 27).
99. RUIZ DE LOIZAGA, S.: Documentación medieval de la Diócesis de San Sebastián en el Archivo
Vaticano (Siglos XIV-XV). Roma: s. e., 2000, pp. 29-30. En el documento de 1334 el obispo señalaba que el
procurador de los vecinos de Errenteria “cum propter loci distantiam, cum frequenter propter aquarum inundationem et aeris intemperiem, cum propter hostiles incursus non poterant commoede accedere ad audiendum divina
in ecclesia sancti Stephani”. Ibídem, doc. 20, p. 80. Sobre el proceso de creación de nuevas parroquias, CURIEL
YARZA, I., op. cit., pp. 89 y ss.
100. RUIZ DE LOIZAGA, S., op. cit., p. 30.
101. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, I, op. cit., doc. 9.
Cfr. VV. AA.: Errenteriako eraikuntza historikoak…, op. cit., pp. 14-18 y GAMÓN, J. I., op. cit., p. 372, que
ponen como primera cita 1384. Sobre los avatares religiosos de la villa vid. GAMÓN, J. I., op. cit., pp. 369 y ss.
102. En 1403, 1414 y 1448. Vid. RUIZ DE LOIZAGA, S., op. cit., docs. 8-b, 20 y 57.
103. Cuestión que nos pone en relación con el primitivo emplazamiento del recinto murado (a saber, la zona
que va desde la plaza al sur) así como la jurisdicción de las tierras cercanas.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
mejora de la economía que pronto empezaría a entrar en un ciclo expansivo; pero
también vendría por la posibilidad de tener una iglesia propia, de patronato concejil o comunitario, cuyas rentas y control de cargos estarían en manos del concejo o
la comunidad de pobladores de Villanueva. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos,
los pobladores de Errenteria siguieron siendo durante bastante tiempo dependientes en lo eclesiástico de Oiartzun.
Como decimos, el obispo de Baiona había intervenido para reglamentar la asistencia de los habitantes dispersos de Oiartzun y pagar en San Esteban los diezmos
y primicias. Junto a las mencionadas arriba, se estableció que el presbítero que
acudiese a la iglesia de Santa María de la Asunción sería elegido entre los beneficiados de San Esteban; en cuanto a la asignación de diezmos y primicias, los primeros serían para Oiartzun y las segundas cada vecino las pagaría a su respectivo
concejo. Por otro lado, Errenteria podría recaudar las terragias (rentas especiales
producidas por las fincas en torno a la nueva parroquia)104.
El pago de diezmos y primicias era uno de los principales problemas en la creación de estas parroquias, ya que su recaudación por parte de una iglesia sufragánea suponía un descenso en las arcas de la iglesia matriz105. No es extraño
que los oiartzuarras, tras haberse hecho efectiva la segregación de Santa María
de Errenteria de San Esteban a inicios del XVI, intentasen, incluso por la fuerza,
hacerse con los diezmos que le correspondían a la nueva parroquia, argumentando haberse recaudado hasta el momento por la matriz.
Los intentos de creación de una nueva parroquia los debemos entender
como una cuestión vital; máxime por la especial situación que vivían Oiartzun y
Errenteria. Si ésta se había arrogado con el villazgo y la centralidad político-administrativa desde 1320, en el aspecto religioso la capitalidad le seguía correspondiendo a la parroquia del valle. La situación vino a complicarse con la carta-puebla
concedida a Oiartzun en 1453 y posteriormente, con la nueva situación de 14911495. La documentación de inicios del XVI ya reflejaba que entre los numerosos
aspectos objeto de debate se encontraba el de la percepción de diezmos106.
Las presiones de la villa lograron su objetivo con la bula de 1513, que separaba
ambos cabildos de forma definitiva y declaraba que en relación a los diezmos y primicias cada parroquia recibiría los provenientes de su propia jurisdicción, siendo la
parte de los diezmos para el obispo de Baiona107. De esta forma, la segregación
civil de Oiartzun, acompañada de la espiritual, suponía en principio atajar gran
parte de las tensiones. La ejecución de la bula, no obstante, se atrasó algunos
años, hasta mediados de 1515.
104. AZCONA, T. de: “La creación…”, op. cit. TENA GARCÍA, M.ª S., op. cit., pp. 284-285.
105. Sobre la relevancia de estas rentas vid. CURIEL YARZA, I., op. cit., pp. 113-136.
106. AMErrenteria, C-5-II-1-5, fols. 1 v.º
107. Un ejemplo en AMErrenteria, A-1-5, fols. 57bis r.º-58bis v.º (22 de agosto de 1540). Si bien ya para
1512 se estableció el reparto, tal y como puede verse en AMErrenteria, E-4-III-1-1.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
El asunto de los diezmos y primicias siguió coleando algunos años más. Como
es lógico, tenemos constancia de algunos pleitos en el período inmediatamente
anterior a la emisión de la bula, concretamente en 1506108. Pero también se van
a originar procesos tras la separación de los cabildos. En 1516 Errenteria denunciaba la violenta entrada de vecinos de Oiartzun en su jurisdicción. Con ello, éstos
tenían la intención de recoger dichas rentas eclesiásticas o en caso de no encontrar qué tomar, sacudir uno de cada diez árboles y llevarse el fruto que cayese. El
merino provincial llevó a cabo cierta pesquisa entre los vecinos del valle aunque,
como es obvio, sin demasiado éxito109.
La bula de 1513, con la separación de los órganos rectores de la vida religiosa,
había dado lugar a otra importante novedad. A partir de entonces la villa se regía
como patrona de su propia iglesia, nombrando al vicario y beneficiados cuando se
hallasen vacantes; nombramiento al que el obispo debería dar el visto bueno110.
Aunque algunos autores piensan que la bula de Adriano VI del 31 de agosto de
1522 era la que otorgaba esta potestad a la villa, lo cierto es que el documento
se limita a ratificar la decisión que un año antes había tomado León X de conferir
la vicaría y un beneficio de la iglesia a don Juan de Yerobi, vacantes por el fallecimiento de Ochoa de Mañarinzelai111.
Especialmente relevante fue la transferencia del nombramiento del vicario y
beneficiados por parte del concejo y vecinos de la villa al regimiento, antes de
1527112. A partir de ese momento sería éste quien realizaría el nombramiento,
aunque una vez nombrado o votado el sucesor, lo comunicaría en un concejo
general113. Gracias a esta potestad, estos puestos quedaban bajo el control directo
de las familias más importantes y que controlaban el resorte político concejil, posibilitando su utilización para dar salida a familiares o segundones. Probablemente,
por la condición vitalicia de los beneficios las discrepancias que nos encontramos
en este ámbito fueron mucho mayores que en el político, donde los cargos se
108. ARChV. Reales Ejecutorias, 206-47.
109. AMErrenteria, E-4-III-1-1. Vid. también CURIEL YARZA, I., op. cit., p. 90. Cfr. AZCONA, T. de: San
Sebastián y la Provincia…, op. cit., p. 35. y GAMÓN, J. I., op. cit., pp. 369-370.
110. Son bastante clarificadoras al respecto de la superposición de los intereses del regimiento a los de la villa
en las palabras reflejadas en las actas de 1548: “asi bien, platicaron cómo a pedimiento del conçejo e su yglesia
abía benido a esta villa el bachiller Acharán, letrado del dicho conçejo, a entender sobre los caminos y sepulturas
y otras cosas de la dicha yglesia y tanbien para cosas tocantes al dicho conçejo, y porque la dicha yglesia no tenia
dineros y pues la dicha yglesia y conçejo todo hera vna cosa en los gastos, todos en conformidad dixieron que el
dicho conçejo pagase toda la cosa que el dicho bachiller Acharán hizo…”. AMErrenteria, A-1-4, fol. 162 v.º
111. Cfr. JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., p. 98. Gamón ya mencionaba que el documento
era sobre el tema indicado, en op. cit., p. 327. El documento en AMErrenteria E-4-II-1-1.
112. El 6 de febrero de 1527 el regimiento otorgaba poder a Miguel de Berueta “para que imprete la confirmación del transferimiento o traslaçión que el conçejo, veçinos e moradores d’esta villa hizieron del patronazco e
derecho de presentaçión del vicario y beneficiados en los señores que son e fueren del regimiento de la dicha villa”.
Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 9 v.º-11 r.º. Vid. así mismo, AMErrenteria, A-1-5, fols. 2 r.º-5 v.º
113. Un ejemplo en AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 21 v.º-22 r.º (19 de junio de 1527).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
cambiaban anualmente y en el que la documentación que hemos consultado apenas refleja problemas graves114.
Bajo las competencias del regimiento también quedaba el nombramiento y
elección del sacristán, siendo además el responsable de pagar su labor. Entre los
cometidos de este oficio estaba el gobierno del reloj y divulgar por la iglesia los
acuerdos, notificaciones y mandamientos del regimiento así como pregonar el
arrendamiento de las diversas rentas115. Curiosamente, algunos nombramientos
o confirmaciones de sacristán no son ajenos a posibles reacciones negativas por
parte del implicado. Así, cuando Ramus de Sara solicitaba renovar el cargo, el
regimiento votaba a favor; no sólo por servir bien en su oficio, sino porque “abría
enojo siempre si a otro le diesen el cargo” y porque “non querían aver reñido por
ello”116.
Finalmente, debemos señalar que la influencia de las familias más relevantes
parecía más complicada desde un punto de vista simbólico, es decir, en la preeminencia y posesión en el asiento y sepulturas de la iglesia117. Una cuestión que
había provocado y provocaría durante largo tiempo infinidad de problemas en
numerosos núcleos, en especial en aquellos donde el patronato de la iglesia estaba
en manos de poderosos linajes. En el caso de las iglesias donde el patrón era la
villa o el concejo, estas situaciones parecen, en principio, menos tensas; no en
vano, no existen asientos u orden preferente en base a la adscripción familiar de
un individuo. Esta se basará en el ejercicio concejil de esa persona y gozará de esa
preeminencia en función de los cargos concejiles ejercidos.
Como patrón, el regimiento, reunido con el cabildo, era quien concedía licencias para sepulturas y enterrorios a personas particulares. Para ello existía una distribución de losas en la iglesia, a las que se les ponía diferentes precios; como es
lógico, las sepulturas mejor ubicadas y centradas, y especialmente las ubicadas a la
izquierda del altar, a la parte del Evangelio, eran las más caras118.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el testamento de su padre Martín de
Irizar, su hijo Esteban solicitaba al regimiento y al cabildo eclesiástico en marzo de
1523 que aquel fuese enterrado “dentro la iglesia de señora de Santa María de La
Rentería, pagando lo que por sus merçedes fuere mandado e con las condiçiones
114. ADP. Ollacarizqueta C/75, nº 20 (1527) o AMErrenteria, A-1-5, fol. 2 r.º. Vid. infra, pp. 498 y ss.
115. En 1534, por ejemplo, ordenaban que el sacristán don Martín de Arsu llevase un salario de 3 ducados por
el cuidado del reloj y otros 2 por divulgar los asuntos del regimiento en la iglesia. AMErrenteria, A-1-4, fols. 21 r.º22 r.º
116. Vid. AMErrenteria, A-1-3, fols. 17 v.º-18 r.º (24 de diciembre de 1534).
117. Cfr. con el propio ejemplo de los señores de Zabaleta, patronos de las iglesias Igantzi y Aranatz. Vid.
JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C.: “Aproximación a la historia de la comarca del Bidasoa. Las Cinco Villas de la
Montaña de Navarra en la Edad Media”. En: Príncipe de Viana, 41 (1980), pp. 263-410.
118. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: Gobernar la ciudad en la Edad Media: Oligarquías y elites urbanas en el
País Vasco. Vitoria-Gasteiz: Diputación Foral de Álava, 2004, pp. 498 y ss. y AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols.
49 v.º-50 r.º (7 de diciembre de 1529).
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
que fuere mandado”. Los oficiales y beneficiados dieron su visto bueno, aunque
pospusieron la decisión sobre la forma y el asiento119. Las sepulturas no sólo se
otorgaban en casos en los que los feligreses y vecinos de la villa declaraban en sus
testamentos la intención de que se les enterrase en la iglesia. También se hacía lo
mismo en el caso de niños pequeños fallecidos120.
Una vez conseguido el lugar, éste formaba parte del patrimonio familiar, aunque en ocasiones excepcionales podía cambiarse. El paradigma es el proceso de
reconstrucción de la iglesia, durante el cual diversos vecinos van a solicitar al regimiento que les conceda un nuevo enterrorio al haberse ocupado el anterior con
los cimientos de la nueva iglesia o por haberse alterado y hecho perder las sepulturas que poseían hasta ese momento. El 28 de marzo de 1548 era Martín de La
Rentería II quien solicitaba una sepultura en la iglesia junto a la pared que estaba
al lado de la escalera y entre ella y la puerta principal. Al parecer, era un lugar
donde Martín disponía un asiento y pretendía que le concediesen dicha licencia
“en reconpensa de otros dos enterrorios que se le han perdido en el çimiterio
porque le han tomado los hedefiçios nuebos d’ella”. El regimiento le mandó que
depositase prenda o fianza como lo habían hecho los anteriores peticionarios y
que una vez tomado su acuerdo, le comunicarían la decisión121.
3. El cambio de siglo y la coyuntura bélica castellana
Es conocido que la política internacional de los Reyes Católicos se tradujo en
un cambio de aliados internacionales. El más significativo fue la ruptura de la tradicional alianza entre Francia y Castilla, que a partir de entonces se tradujo en
enemistad. En consecuencia, tras la recuperación del Lapurdi inglés como territorio de la corona francesa, en los territorios fronterizos aumentó el peligro bélico y
las consiguientes consecuencias económicas y demográficas. Como bien se sabe,
Errenteria y Oiartzun pronto padecieron el cambio de política internacional y así,
en 1476 sufrieron el primero de los incendios causados por las tropas francesas
que, al mando del señor de Labrit, intentaron tomar Hondarribia122. La situación
de alerta será una constante desde entonces y Gipuzkoa y sus vecinos se van a
119. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 24 v.º-25 r.º (11 de marzo). Lo mismo solicitó un año más tarde
Francisco de Arranomendi, en nombre de Fernando de Gabiria, alias “Redondo”. Ibídem, pieza 2ª, fols. 33 v.º-36
r.º (25 de mayo de 1524).
120. En 1547, Juanes de Galatas solicitaba licencia “para enterrar en vna sepultura vna criatura que oy dia se
le fallesçió”. AMErrenteria, A-1-4, fol. 122 v.º (3 de agosto de 1548).
121. Cfr. ibídem, fols. 153 r.º y 154 r.º. Sabemos que aquel año las sepulturas se echaron a suertes, vid. ibídem, fols. 164 r.º-165 r.º
122. En este ataque perecieron 15 vecinos de nuestra villa. Tampoco debemos olvidar que la guerra civil castellana, en 1466 los traidores a Enrique IV se refugiaron en el castillo de Beloaga (Oiartzun) saqueando los alrededores. Vid. JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., pp. 61-62. Conviene señalar que en el ataque
a Hondarribia participó de manera activa Rodrigo de Alzate, señor de Alzate, a cuya consecuencia debió perder
todos los bienes. Vid. AGS. RGS. 1476-III, fol. 109 (Tordesillas, 1 de marzo).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
ver involucrados de diversas formas durante el siglo XVI, tanto en la defensa de su
territorio como en la participación de las diversas campañas de Carlos V123.
Por otro lado, desde fines del siglo XV la coyuntura internacional europea vio
en su seno la creación de diversas ligas o pactos entre las diferentes monarquías
del Viejo Continente con diversos objetos: entre 1495 y 1496 Castilla-Aragón,
Milán, los Estados Pontificios, Venecia y el Imperio, junto a Inglaterra creaban la
Santa Liga para luchar contra Francia124. El mismo objetivo seguía la Liga creada
el 4 de octubre de 1511 entre el Papa, Venecia y Castilla, integrándose más tarde
Inglaterra, Austria y Suiza. Poco antes, no obstante, había sido Venecia el objeto
de ataque en la Liga de Cambray creada en diciembre de 1508 por el Papa,
Castilla-Aragón, Francia y el emperador. Para Gipuzkoa, una de las consecuencias
de estas ligas fue la inspección realizada por el corregidor, por mandato de los
Reyes Católicos, para mejorar las fortificaciones de los principales enclaves costeros de Gipuzkoa. Proyecto en el que también se encontraba la bocana de la
bahía125.
La misma dinámica se mantuvo durante los primeros años del siglo XVI. La
segunda de las tres ligas mencionadas reunía a los diversos soberanos europeos
que buscaban diferentes objetivos. Si Venecia pretendía expulsar de Italia a Luis
XII, Fernando el Católico buscaba la anexión de Navarra. En este sentido, Enrique
VIII, que se unió a este acuerdo el 13 de noviembre, pretendía recuperar las tierras continentales de la corona iglesia, es decir, el ducado de Aquitania o Guyena,
que había pertenecido a la corona inglesa hasta 1453.
La participación inglesa pronto se hará notar en nuestro territorio. Fernando
y Enrique acordaron ayuda mutua: éste enviaría un ejército de 6.000 hombres a
Aquitania o a algún territorio inmediato mientras el monarca aragonés ayudaría
en el suministro de artillería y caballos a los ingleses. El 19 de abril de 1512 el
monarca inglés había logrado alistar algo más de 9.700 hombres con destino a
Guyena. La flota que transportaba al contingente, armamento y provisiones necesarios para la campaña militar desembarcó en Pasaia el 8 de junio y estableció el
campamento cerca de Errenteria el día 9.
No disponer de actas de esta época nos ha impedido conocer detalles y
esfuerzos que debió realizar el concejo de Errenteria para atender todas estas
123. LEMA, J. A.; ROCHA MARTÍNEZ, C.; y VILLANUEVA ELÍAS, E.: “La respuesta de un concejo guipuzcoano ante la guerra: Mondragón 1500-1540”. En: Sancho el Sabio, 12 (2000), pp. 11-36, que explican además
el funcionamiento de las instituciones provinciales en el proceso de participación bélica.
124. Salvo otra mención, seguimos aquí la información de SANTOYO, J. C.: “De crónicas y tiempos británicos. Historia de una expedición militar inglesa en Guipúzcoa (Junio-octubre de 1512)” En: BEHSS, 8 (1974),
pp. 3-71.
125. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia: orígenes (siglos XIV-XVI). Pasaia: Ayuntamiento de Pasaia, p. 101. El
documento completo en ÍDEM: Documentación medieval de los archivos municipales de Lezo (1470) y
Pasaia (1361-1520). San Sebastián, 2011 (en prensa), docs. 46 y 47. Vid. también AGS. RGS. 1496-VIII, fol. 6
(Valladolid, 26 de agosto).
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
necesidades, así como las propias actividades de los vecinos para proveer a los
ingleses de diversos bastimentos en el mercado que se celebraba en el campamento126. Podemos deducir algo de las informaciones presentadas por Julio César
Santoyo, así como la propia documentación de años posteriores127. Sabemos que
poco después, el 22 de junio, las tropas se trasladaron a las inmediaciones de
Irun y que la inactividad, la mala alimentación y la disentería ocasionaron diversas
tensiones y enfrentamientos. El más grave, sin duda, fue el saqueo, robo y muerte
provocados en la pequeña localidad a mediados de agosto y que acabó con 21 soldados ingleses ejecutados.
A pesar de protagonizar alguna escaramuza al otro lado del Bidasoa, a finales
de agosto los mandos ingleses ya habían tomado la decisión de volver a Inglaterra.
Decisión a la que Fernando el Católico no puso excesivas trabas pues su objetivo,
que era la conquista de Navarra, se había cumplido (Pamplona fue tomada el 25
de julio de 1512). Aun así, la decisión final se pospuso algunas semanas, al llegar
capitanes del duque de Alba con ciertas provisiones que parecían atisbar, por fin,
que la ayuda prometida por el monarca aragonés para la conquista de Aquitania
iba a llegar. La reunión celebrada en Errenteria, a pesar de mostrar una primera
opinión favorable a mantenerse en tierras guipuzcoanas, decidió finalmente, ante
el amotinamiento de los soldados, llevar adelante los preparativos de salida. Así,
los ingleses embarcaron el día 24 de octubre desde San Sebastián, ErrenteriaPasaia, Getaria y Hondarribia.
Por su parte, los ataques ingleses y la conquista de Navarra tuvieron su respuesta por parte del reino francés. Una vez retirados los ingleses, el monarca francés envió al señor de Labrit, que sitió San Sebastián y Hondarribia y saqueó los
alrededores128. De esta forma, los vecinos de la villa que regresaron de Inglaterra
tras transportar a las tropas inglesas se encontraron con una imagen desoladora:
la práctica totalidad del recinto urbano de Errenteria había sido destruido tras el
saqueo e incendio en la incursión franco-navarra de 1512129.
En aquel momento nuestra villa no contaba con excesivos hombres para su
defensa: mientras algunos estaban patrullando las costas cantábricas en la Armada
Real otros, como hemos visto, se encontraban transportando a los ingleses.
126. SANTOYO, J. C., op. cit., p. 16. Sabemos también que en nuestra villa las tropas adquirieron diversas
armas (balas de artillería) y moldes de cobre y hierro para su fundición.
127. Sabemos que el dinero que traía la expedición quedó depositado en una casa de Errenteria que se alquiló
para la ocasión.
128. Sobre ello AZCONA, T.: “Las relaciones de la Provincia de Guipúzcoa con el reino de Navarra (15121520)”. En: ORELLA UNZUÉ, J. L. (ed.), op. cit., pp. 283-329.
129. Cfr. AMErrenteria, E-5-III-1-4, fol. 297 r.º. Sabad de Isasa señalaba que “este testigo fue de la dicha villa
de La Rentería en vna nao de Martín de Ariçabalo, vezino de la dicha villa, al regno de Ynglatierra en vno con otras
naos que fueron d’esta costa de la mar con los yngleses que al tiempo estauan en esta Prouinçia de Guipúzcoa para
los llebar al regno de Ynglatierra. Y al tiempo que boluió del dicho viaje a la dicha villa de La Rentería, vio que la
dicha villa y casas y yglesia d’ella estauan quemadas y muchos vezinos d’ella, espeçialmente mugeres, absentes de la
dicha villa”.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Errenteria fue destruida, quedando en pie sólo 3 casas: la de Martín Pérez de
Gabiria, la de Juan Zuri de Zubieta y la casa antigua de Martín de La Rentería, que
sobrevivieron gracias, entre otras razones, a la ayuda prestada por los vecinos de
Lezo y Pasaia en las labores de extinción del incendio130.
Pero a Errenteria no sólo le afectó el contexto internacional, también se vio
sacudida por la dinámica interna. La crisis vivida en el territorio guipuzcoano
durante la revolución comunera ha dejado especial constancia en las actas de
nuestra villa. Especialmente, porque al contrario que la práctica totalidad de las
villas, ha conservado actas concejiles muy cercanas en el tiempo que nos permiten
ahondar en aspectos y decisiones locales en el marco de un conflicto provincial;
aspecto que en nuestra villa tiene más relevancia al haber sido, junto a Irun y San
Sebastián, punto de ataque de las tropas guipuzcoanas formadas por las villas que
se opusieron al nombramiento del corregidor Cristóbal Vázquez de Acuña y a las
que tradicionalmente se ha calificado de filocomuneras. Grupo de villas en el que,
por cierto, se encontraba Oiartzun; claro paradigma de la influencia de tensiones
entre poblaciones vecinas en la configuración de uno y otro grupo131.
A fines de diciembre de 1520, Errenteria tuvo que hacer frente a los hombres
enviados por las poblaciones lideradas por Tolosa, opuestas al corregidor Acuña.
Elaboración de trincheras, acopio de pólvora, munición y artillería fueron parte de
los preparativos realizados para defender la villa. En estas labores se contó además
con unos 300-400 hombres de fuera, destacando los señores de Zarauz, Alzate y
Zabaleta. La participación de los dos últimos es perfectamente lógica pues ambos
poseían bienes en Errenteria y su jurisdicción y el segundo era, además, vecino de
nuestra villa132. Como bien señalamos en su momento, los daños –según la propia
villa, lo que significa que debemos tomarlos con relativa fiabilidad– se valoraron en
unos 2.000 ducados y entre las propiedades dañadas se encontraban una casería
y manzanales de Martín de La Rentería.
No obstante, no son los únicos datos que tenemos al respecto. En las actas de
1523 todavía contamos con diversa información. Sabemos que el contingente que
130. Ibídem, fols. 285 r.º-v.º: “no quedó ningund hedefiçio de casa en la dicha villa saluo las casas de Martín
Pérez de Gabiria y de Joan Çuri de Çubieta y la casa antigua del capitán Martín de La Rentería. Que después que
se retiraron los dichos françeses, alguna gente que del dicho lugar del Pasaje y del dicho lugar de Leço fueron a la
dicha villa, y con harto trabajo mataron el fuego que avía en las dichas casas (que) se escaparon”. Cfr. el testimonio
de Munjún de Nabejas en ibídem, fol. 290 v.º quien participó directamente en la extinción del fuego.
131. El otro caso sería, sin duda, el de Hondarribia e Irun. Cfr. IRIJOA CORTÉS, I.: Gipuzkoa, “so color de
Comunidad”. Conflicto político y constitución provincial a inicios del siglo XVI. San Sebastián: DFG, 2006
(recurso electrónico disponible en: http://www.artxibogipuzkoa.gipuzkoakultura.net/libros-e-liburuak/bekakbecas04-es.php); el caso de Errenteria en pp. 41-44. Vid. así mismo, TELLECHEA IDÍGORAS, J. I.: Hernán
Pérez de Yarza, alcaide de Behobia. Las Comunidades y la guerra de Navarra (1520-1521). San Sebastián: Dr.
Camino, 1979.
132. Sobre los avatares de ambos linajes en el siglo XV e inicios del XVI, aunque con escasa mención a los
Gabiria, vid. OTAZU Y LLANA, A.: “Los banderizos del Bidasoa (1350-1582)”. En: BRAH, 172 (1975), pp. 484
y ss (405-507). Vid. también JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C., op. cit.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
Hondarribia envió a la villa estuvo en casa de Esteban de Irizar133; que a diversos
vecinos de la villa se les tomaron gabarradas de piedra para preparar la defensa;
obras que incluyeron la construcción de cercas en solares y huertas que eran propiedad de vecinos de la villa134. Así mismo se realizó una derrama entre los vecinos para contribuir al pago de los soldados, entre otros los del señor de Alzate135.
Por último, el regimiento se proveyó de diversos quintales que comerciantes y
vecinos de la comarca tenían en la lonja, tales como el sanjuandarra Juango de
Bizkaia o el mercader bilbaíno Sancho del Barco136.
Los avatares bélicos se acentuaron en el marco de la ofensiva navarro-francesa
sobre Navarra; ataque que tuvo una especial incidencia en nuestra provincia con el
ataque y conquista de Hondarribia por parte de los atacantes, que la mantuvieron
bajo su control desde junio de 1521 hasta marzo de 1524137. Dentro de un marco
de alerta tradicional, pero acentuado durante 1521 y 1524, una de las principales consecuencias será la irregularidad con que se celebren regimientos en nuestra
villa138.
La guerra de Castilla contra Francia continuó las décadas siguientes. Entre
1535 y 1538 se originó la tercera contienda que enfrentó a ambas coronas. Al no
conservarse las actas del período entre uno y otro año139 desconocemos las consecuencias que pudo tener en nuestra villa, aunque sí se reflejan ciertas inquietu-
133. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 32 r.º-33 r.º
134. El regimiento ordenaba notificar el 20 de diciembre de 1524 a los “ofiçiales del año pasado que entregasen el hesamen que se abía fecho de las çercas qu’el concejo fiço en los solares de los veçinos d’esta villa el año
de las alteraçiones e turbaçiones”. Ibídem, pieza 2ª, fols. 75 r.º-77 v.º (20 de diciembre de 1524). Catalina, la
mujer de Pedro de Aguirre, señalaba que le debían 5 gabarradas de piedra “que le tomaron (…) en tiempo de la
Comunidad para las çercas”, así como 4 ducados y medio con que “fornesçió a los soldados del señor de Alçate”.
Ibídem, pieza 1ª, fols. 58 r.º-59 r.º.
135. Esteban de Irizar prestó a la gente del señor de Alzate 233 tarjas y media (Ibídem, pieza 4ª, fols. 52 v.º53 v.º, 22 de diciembre de 1529). Datos sobre el pleito planteado por el grupo de San Sebastián (en el que estaba
Errenteria) en torno a las indemnizaciones pueden verse en ibídem, pieza 1ª, fols. 10 r.º-11 v.º (14 de enero de
1523), 16 v.º-18 v.º (28 de enero de 1523) e ibídem, pieza 2ª, fols. 22 v.º-23 r.º (1 de abril de 1524); gestiones
que continuaron a lo largo de 1527 y 1529 tal y como se ve en ibídem, pieza 3ª, fols. 3 v.º-4 r.º, 11 v.º-12 v.º, 17
v.º-19 r.º, 20 v.º-22 r.º, 30 r.º-v.º; e ibídem, pieza 4ª, fols. 38 r.º-39 r.º
136. El 29 de noviembre de 1525 el regimiento contraía una obligación con él para pagarle 400 ducados
que costaron los 402 quintales que tenía en la lonja de la villa “al tiempo de las diferençias e alteraçiones d’esta
Provinçia” y que estaban destinados tanto al pago del contingente que se encontraba en la villa como a la campaña
de Hondarribia. AMErrenteria, A-1-1, fols. 16 v.º-17 v.º. Para Del Barco, ibídem, fols. 22 r.º-23 v.º (30 de marzo
de 1526).
137. En el contexto de la conquista, a los pocos días debieron cometerse algunas escaramuzas en Oiartzun,
aunque fueron repelidas. El asunto de la reconquista de Navarra por parte de sus legítimos reyes ha sido tratado
en numerosas ocasiones. Para la situación de Gipuzkoa con respecto a estos acontecimientos, TELLECHEA, J. I.,
op. cit., AZCONA, T. de: “La relaciones…”, op. cit., o ESARTE MUNIAIN, P.: Navarra, 1512-1530. Conquista,
ocupación y sometimiento militar, civil y eclesiástico. Pamplona-Iruña: Pamiela, 2001.
138. Cfr. con el caso de Mondragón en LEMA, J. A.; ROCHA MARTÍNEZ, C.; y VILLANUEVA ELÍAS, E.,
op. cit., El testimonio de Martín de Lubelza ya da cuenta de los diversos movimientos y la presencia de vecinos de
la villa (entre ellos, el propio Lubelza) en ellos. Vid. AMErrenteria, E-5-III-1-4. Un ejemplo sobre la no celebración
de regimientos a causa del contexto bélico en AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 18 r.º (3 de febrero de 1524).
139. Carecemos de actas desde 1536 hasta mediados de diciembre de 1538.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
des relacionadas con las empresas bélicas de la monarquía. Los primeros temores
datan de enero de 1534, cuando el regimiento ordenaba la elaboración de un
padrón y repartimiento relativo a las personas que debían estar armadas y ponerse
al servicio de los monarcas, elaborado por la falta de armas que había en aquel
momento y porque “estábamos en frontera e abía fama que se hazía gente en
Françia”140. Curiosamente, el segundo dato que tenemos en el mismo sentido no
nos habla de un enfrentamiento con los franceses, sino con los ingleses; probablemente por las consecuencias que podría suponer el conflicto religioso141. En
todo caso, parece que durante estas fechas los principales movimientos se dieron
en otra dirección más alejada de nuestras costas: concretamente, en torno a la
armada que capitaneada por Martín de La Rentería se iba a dirigir al Mediterráneo
a luchar contra el Turco142.
Los datos que nos aportan las actas son mayores para la década de los 40,
enmarcados dentro de la conocida como Cuarta Guerra (1541-1544), desencadenada cuando los embajadores franceses que iban a ratificar la alianza con Venecia
y Turquía fueron asesinados al pasar por el Milanesado143.
El inicio de dicha contienda y el avance galo ya se esperaban en Errenteria y
las actas nos aportan varios ejemplos: en agosto de 1542 el carnicero Marticot
de Irigoitia, vecino de Urruña y encargado de abastecer de carne a la villa, reclamaba al regimiento que le asegurasen el ganado que tenían en la jurisdicción de la
villa, debido a que “se espera guerra entre Françia y España porque abía venido
mucha gente de armas de guerra a la çiudad de Bayona e se temía que entrasen
en esta provinçia”144. Ya en el mes de octubre parece que la guerra había llegado a nuestra villa o, al menos, podían empezarse a notar unas primeras consecuencias en el tráfico comercial; el regimiento decidió llegar a un acuerdo con los
vecinos de Lapurdi para mantener los convenios que habían tenido durante las
anteriores contiendas y que el impacto sobre su economía fuese el menor posible145. A pesar de los intentos, la guerra sí tuvo algunas consecuencias en nuestra
villa. El testimonio del procurador síndico Martín de Gabiria muestra la dramática
situación en la que, por causa de la guerra, se encontraban las ferrerías de la zona;
140. AMErrenteria, A-1-4, fols. 7 r.º-9 r.º
141. Entre otras cuestiones, el 7 de agosto de 1534 se reunían el regimiento y los diputados con la intención
de proveer de armas a la villa y personas particulares “por quanto se espera que ha de aver guerra con los ingleses,
e hay fama que hazen armada por mar” (AMErrenteria, A-1-4, fols. 43 r.º-v.º). Tampoco descartamos una posible
errata del escribano.
142. Ibídem, fols. 67 v.º (15 de febrero de 1535) y 72 r.º-v.º (c. 29 de marzo de 1535).
143. Francisco I acusó a Carlos I, reafirmó la alianza con Solimán el Magnífico y declaró la guerra al Imperio,
que contó con el apoyo de Enrique VIII. Las tropas imperiales invaden Francia y finalmente se firma la paz de
Crépy en 1544. Aunque durante casi un cuarto de siglo (1521-1544) Carlos V y Francisco I mantuvieron una situación de guerra casi constante, ninguno de los dos obtuvo ventajas considerables sobre el rival. Algunas ideas al respecto en DE LAS HERAS, J. L.: El proyecto europeísta de Carlos V (recurso electrónico disponible en: http://
bib.cervantesvirtual.com/historia/CarlosV/7_6_heras.shtml).
144. AMErrenteria. A-1-5. fol. 152bis r.º (14 de agosto de 1542).
145. Ibídem, fols. 155bis v.º-156bis r.º
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
una situación que revertía en la economía y principales rentas de la villa debido a
la falta de hierro. Gabiria exponía las quejas del lonjero Juan de San Vitores, que
se lamentaba que “por causa de la guerra que tenemos con Françia avía resçibido
pérdida en la lonja porque avian çessado de labrar muchas herrerías que hazían
traer fierros a la dicha lonja146.
Como hemos dicho, las empresas bélicas que la Monarquía Católica planteó en
latitudes alejadas de la costa cantábrica también conocieron la participación notable de guipuzcoanos y de vecinos de Errenteria. Nos referimos a la lucha contra el
Turco en el Mediterráneo147. Una vez conquistado el reino de Granada, el principal enemigo musulmán era el imperio turco al mando de Suleimán. Especialmente
relevante resultó la conquista del Peñón, que defendía la entrada al puerto de
Argel, por los turcos en 1529. La lucha contra ellos se acentuó en los momentos
en que remitía el enfrentamiento entre los Habsburgo y Valois, especialmente tras
la paz de Cambrai (1529). De esta forma, a partir de la década de los 30 se van
a suceder diversas campañas en Argel y Túnez, como la conquista de esta última
y la Goleta en 1535. A pesar de disputarse a miles de kilómetros, esta lucha
supuso también un esfuerzo para las finanzas y haciendas concejiles, tal y como
lo muestra el caso de Mondragón. Para la expedición de 1535, por ejemplo, el
monarca solicitó hombres a la Provincia, cuya flota estaba al mando de Martín de
La Rentería148.
Ante este contexto y la propia experiencia vivida en algunas de las villas, entre
las que se encontraba Errenteria, es lógico pensar que una de las principales preocupaciones de los gobernantes fuese la defensa de la población y la reparación,
adecentamiento y mejora de las murallas de la villa. Por un lado, para mantener
un elemento que simbolizaba la separación de los mundos rural y urbano; por el
otro, no lo olvidemos, para mantener unas mínimas condiciones de defensa en
una zona fronteriza y cuya importancia estratégica aumentará con la política mantenida por los Reyes Católicos.
4. La población y el recinto murado: urbanismo y demografía
La nueva situación que se vislumbraba a fines del Quinientos también revirtió en
la estructura urbana de la villa. Si es verdad que los ataques franceses provocaron
la destrucción del recinto murado y de caserías de la jurisdicción, la expansión
146. Ibídem, fols. 157bis v.º-158bis v.º. Tampoco debemos olvidar que esta situación bélica influía también en
la resolución de los procesos. Cfr. AMErrenteria, C-5-II-9-1, donde el corregidor tuvo que suspender durante 30
días, en agosto de 1544, el proceso entre Oiartzun y Errenteria en torno a la prendaria de cabras ante los rumores
de entrada de las tropas francesas.
147. Para la política exterior, una panorámica en LAPEYRE, H.: Las monarquías europeas del siglo XVI. Las
relaciones internacionales. Barcelona: Nueva Clio, 1979.
148. LEMA PUEYO, J. A.; ROCHA MARTÍNEZ, A.; y VILLANUEVA ELÍAS, E., op. cit. Sabemos que en el
alistamiento hubo diversas irregularidades. Vid. AHPG-GPAH 3/3358, fols. 100bis r.º-105 r.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
demográfica va a ser un hecho, cuyo ejemplo más característico va a ser la formación de arrabales, que respondían a la falta de espacio existente en el recinto
intramural.
El espacio ocupado por la villa y rodeado por la muralla suponía desde diversos puntos de vista un punto central y referencia en la organización del territorio.
Era el lugar en el que residían las principales familias de la villa, las que regían el
gobierno de la localidad; era el espacio donde, con la celebración de mercados,
se centralizaban los principales intercambios, productos y actividades económicas
de la comarca. La muralla servía para separar simbólicamente el recinto urbano
de los arrabales, barrios creados junto a la muralla pero fuera de ella, así como
para marcar una distinción entre la villa y su tierra o jurisdicción, caracterizada
por lo general por una economía ganadero-agrícola. Así mismo, al ser el punto
neurálgico de la villa y su espacio jurisdiccional, los habitantes de las tierras y, en
especial, los barrios extramuros con identidad propia también tenían ciertas restricciones y obligaciones con respecto al espacio murado. Por último, la cerca de
las villas tenía su significación y utilidad desde el punto de vista sanitario ya que en
momentos en los que hubo epidemias, el cierre de sus puertas impedía la entrada
de personas infectadas149.
Oiartzun, tanto en 1453 como en 1491 y 1495, tenía ciertas obligaciones con
respecto a la villa. Desde el punto de vista fiscal, debía contribuir con las 2/3 partes
de los gastos defensivos. En el ámbito estrictamente defensivo, sus labores eran las
de ayudar en la guarda, vela y defensa de la villa. Es probable que estas obligaciones fueran finalmente derogadas poco después de la separación, aunque sabemos
que en 1499 Errenteria realizó una derrama para el pago de la reparación de la
muralla en la que incluyó a los vecinos del valle, que no tardaron en elevar sus
protestas por ello. Así mismo, nuestra villa seguía exigiendo en febrero de 1503 el
cumplimiento de la guarda y defensa150.
Las guerras y los ataques producidos por las diversas tropas no resultan un
hecho baladí para la población del espacio intramural. En primer lugar, por su
destrucción y el coste de su reconstrucción. En segundo lugar, porque contar con
una jurisdicción que permitiese a los habitantes intramuros invertir en tierras, tanto
para su explotación como para llevar a cabo la construcción de diversos inmuebles, suponía el establecimiento en ella de numerosos pobladores. Esta ocupación
del espacio podía resultar todavía más notable en casos como incendios y ataques
al recinto murado, pues numerosos pobladores se dirigían a sus propiedades alejadas del casco urbano y se asentaban en ellas, retrasando una rápida repoblación y
reconstrucción de la villa. El ejemplo paradigmático lo tenemos en el caso de San
149. Vid. ARÍZAGA BOLUMBURU, B.: Urbanística medieval (Guipúzcoa). San Sebastián: Kriseilu, 1990,
pp. 107 y ss.
150. IRIJOA CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J. A., op. cit., pp. III y V, y AGS. RGS. 1503-II-4, fol. 96 (Alcalá
de Henares).
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
Sebastián, al contar las principales familias de la villa con inversiones en Altza o
en las Artigas/Antiguo. Tras el incendio fortuito de 1489, la política de reconstrucción y repoblación de la villa donostiarra encontró serias dificultades para llevarse a cabo debido, precisamente, al poco interés que mostraba mucha gente en
poblar la villa y abandonar las posesiones extramuros a las que habían acudido
tras aquel desgraciado acontecimiento151.
Este fenómeno no resultó ser exclusivo de la villa del Urumea y sabemos que
Errenteria también conoció esta problemática. En 1514 el concejo de la villa notificó a la reina las dificultades que encontraban para poblar el recinto murado. Un
hecho que, aunque no se citase explícitamente, estaba en directa relación con el
ataque navarro-francés llevado a cabo un par de años antes y la destrucción de la
práctica totalidad de la villa, pues los representantes de Errenteria argumentaban
que “nyngund veçino de la dicha villa quiere hedificar casas en ella syn que primeramente sean reparadas las çercas de la dicha villa e abiendo las cavas de
manera que puedan estar seguros”152. Es decir, que no contar con unas defensas
bien pertrechadas era sinónimo lógico de no hacer frente a los posibles ataques y
exponerse a importantes daños, así como no poblarse adecuadamente. Algo todavía más importante en un territorio fronterizo como Gipuzkoa. En este sentido,
contamos con el testimonio explícito de Fernando de Gabiria quien, en 1520,
señalaba que debido al ataque francés producido 8 años antes, se le habían quemado las casas “muy buenas” y la importante hacienda que poseía intramuros, a
causa de lo cual, “se retraxo a bibir fuera de la villa a una su casería que tiene a
media legua d’ella”153.
Pero las transformaciones vividas no son exclusivas de contextos bélicos,
también vienen derivadas de un mayor desarrollo de la villa y del consiguiente
aumento demográfico. Las diversas excavaciones arqueológicas han dejado constancia del proceso de ampliación del recinto urbano. Los resultados iniciales han
defendido que el primitivo emplazamiento se concentraba en la zona sur-este,
en torno a Goiko Kale, Eliz Kale, Erdiko Kale y Beheko Kale, dando al primigenio emplazamiento un carácter cuadriculado. Según esta hipótesis, las difíciles
coyunturas de los siglos XIV y XV ralentizaron su crecimiento y sería a fines del
XV o inicios del XVI cuando el desarrollo urbanístico se extendiese hacia la zona
noroeste, adentrándose en terrenos más pantanosos y dotando a la estructura
urbana una figura triangular154.
151. IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles e irregularidades en San Sebastián a fines de la Edad Media
(1489-1517)”. En: BEHSS, 42 (2008-2009), pp. 9-54; AGUIRRE GANDARIAS, S.: “La reconstrucción donostiarra tras el incendio de 1489 (II)”. En: BEHSS, 28 (1994), pp. 11-70 y SORIA SESÉ, L., op. cit., pp. 87 y ss.
152. AGS. RGS. 1514-V (Madrid, 12 de mayo).
153. AGS. CC. Memoriales y expedientes, 136-47.
154. Sobre ello, especialmente, IBÁÑEZ ETXEBERRIA, A.; y AGUIRRE-MAULEÓN, J.: “Consideraciones
arqueológicas en torno al urbanismo en Rentería en el siglo XVI”. En: Bilduma, 10 (1996), pp. 29-43.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Sin embargo, los resultados obtenidos en las últimas excavaciones realizadas en la zona baja, que hoy en día marcaría el límite entre la alameda y la calle
Kapitanenea, indican que la construcción de la muralla conservada en esa zona
está datada en la segunda mitad-fines del siglo XIV, es decir, unos 100 años antes
de lo que se pensaba. Posiblemente este doblamiento temprano fuese resultado de
la sentencia de 1381 que establecía, entre otros puntos, la obligación a los vecinos y moradores de Oiartzun de tener casa intramuros155. Esta medida disponía la
ocupación de solares comunales que estaban vacíos, en caso de que existiesen, lo
que significa que no todo el espacio elegido en un primer momento para habitación de los pobladores estaba ocupado156; pero también que a falta de estos terrenos, los oiartzuarras tuviesen que comprar otros concejiles y que los propietarios
de suelos particulares estaban obligados a venderlos. Por eso, aunque esa disposición da pie a pensar que todavía en ese momento existían unos solares vacíos,
con la compra obligatoria por parte de los vecinos del valle, también permite vislumbrar una primera ampliación del recinto urbano, que indicaría un mayor asentamiento de personas y, por lo tanto, la paulatina superación de la crisis del XIV
para las últimas décadas del siglo.
Este hecho refleja el éxito que tuvo el emplazamiento del lugar de Orereta en
el marco de una economía atlántica que vino a desarrollar de forma notable a
la bahía pasaitarra. Por eso, aunque es posible que esta ampliación del recinto
murado pudiera deberse a un crecimiento poblacional propio, no debemos descartar la atracción que ejercía Errenteria sobre pobladores de otras zonas, unas más
cercanas y otras más alejadas, que darían un importante impulso al aumento de
sus vecinos y moradores. Baste recordar el proceso de poblamiento que impulsa
San Sebastián en San Pedro a fines del XIV y en el que participaron individuos
procedentes de diversos puntos de la cornisa cantábrica, así como de latitudes más
remotas157. Probablemente en el origen de este aumento estuviese el mayor peso
que iba adquiriendo la bahía en las rutas comerciales. De esta forma, habría que
hacer frente a las necesidades planteadas por diversos pobladores estacionales,
sin olvidar a un considerable grupo de gentes de los alrededores que se asentarían de forma estable al calor del progresivo desarrollo comercial, tanto terrestre
como marítimo. Además, debemos tener en cuenta la tradicional salida del hierro
y diversos productos navarros, lo que potenciaría también que personas proce155. SARASOLA, N.: “La muralla de la Villa de Errenteria: Intervención arqueológica en el solar Kapitanenea
16”. En: Oarso (2006), pp. 44-47. La sentencia de 1381 comentada por GOROSÁBEL, P. de, op. cit., pp. 419420; el documento en MARTÍNEZ DÍEZ, G.; GONZÁLEZ DÍEZ, E.; y MARTÍNEZ LLORENTE, F. J.: Colección
de Documentos Medievales de las Villas Guipuzcoanas (1370-1397). San Sebastián: DFG-JJGG, 1996,
doc. 441 y CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, I, op. cit.,
doc. 17. Sobre la incidencia de la crisis del XIV en la fundación de villas, un ejemplo en TENA GARCÍA, M.ª S.,
op. cit., pp. 240-251., especialmente, pp. 243-244, 246. En relación al hecho que comentamos en el párrafo,
TENA GARCÍA, M.ª S., op. cit., p. 249.
156. Al respecto ARÍZAGA BOLUMBURU, B.: “La vida urbana en el País Vasco en la época medieval”. En:
ORELLA UNZUÉ, J. L. (ed.), op. cit., p. 37 (33-53).
157. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
dentes, especialmente, de la zona norte del reino vecino fijasen su residencia en
Errenteria.
Los primeros trabajos de reconstrucción y ensanche de la villa que tenemos
constatados explícitamente, van a realizarse tras el ataque francés de 1476. En
agosto de 1479 el concejo de la villa mostraba su interés por reconstruir el núcleo
murado “e faser en ella casas e la ensanchar e acreçentar el seyno e edifiçios e
reparos d’ella”, solicitando a los monarcas poder tomar algunos “prados e juncares que están çerca de la dicha villa que son comunes de la dicha villa e de la tierra
de Oyarçun”. Como vemos, además de labores de reedificación, se proyectaban
trabajos de ampliación del recinto158.
De igual forma, las peticiones de ensanche y formación de arrabales en 1494
señalarían que el recinto murado, reconstruido pocos años antes, no era capaz de
responder a las necesidades urbanísticas de la población. Síntoma que la expansión noroeste del espacio, producida desde fines del XIV, resultó ser insuficiente
un siglo después159.
Así, en 1494, debido a los debates que se habían suscitado en nuestra villa, los
reyes comisionaban al corregidor y a Juan de Gamboa, alcaide de Hondarribia
y capitán general de la Provincia, para estudiar por dónde debían ensancharse
las murallas160. Aunque el hecho hay que ponerlo en relación con el incendio y
destrucción padecidos algunos años antes, también se enmarca en un contexto
más amplio, el de la fortificación y mejora de las defensas de las villas fronterizas que hemos citado más arriba161. Igualmente refleja el éxito de la reconstrucción, pues en el documento se indica que “la dicha villa de Villanueva de Oyarçun
se ha poblado de manera que es menester acresçentarse la çerca de la villa”. Es
decir, que el recinto murado anterior no era suficiente para la nueva población
asentada y por lo tanto permite colegir que se había originado un importante
ascenso demográfico. La ampliación del recinto murado buscaba la protección de
un mayor número de casas pero también impedir que éstas se construyesen juntas y pegantes a la muralla por su parte exterior, evitando que los incendios se
158. AGS. RGS. 1479-VIII, fol. 21 (Trujillo, 21 de agosto).
159. Retrasar la cronología de ampliación del recinto, sin embargo, no tiene por qué poner en duda la interpretación de su dirección de expansión. De esta forma, el tradicional emplazamiento cuadrangular que se defiende
para la primera puebla de nuestra villa queda ratificado en función de la altura que adquiere el depósito arqueológico. Es decir, que las zonas de mayor altura sobre el nivel del mar (situadas en torno a la plaza y la iglesia)
serían las primeras en recibir pobladores. Cfr. IBÁÑEZ ETXEBERRIA, A.; y AGUIRRE-MAULEÓN, J., op. cit.,
pp. 41-42.
160. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, II, op. cit.,
doc. 84.
161. Los planes que se pensaban llevar a cabo para San Sebastián y Pasai San Pedro pueden verse en IRIXOA
CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 46 e ÍDEM: Pasaia: hastapenak…, op. cit., p. 101. Vid. también
AGS. RGS. 1496-VIII, fol. 6 (Laredo, 26 de agosto), donde los monarcas hablan de “vna carta e prouisión nuestra
a todas las villas e lugares de la costa de la mar d’esta Prouinçia de Guipúzcoa que dentro de çierto tiempo renovasen e fisiesen los muros e baluartes e otros reparos nesçesarios, cada vno en su juridiçión”.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
pudiesen propagar con mayor rapidez o la entrada y ataques a la villa pudiesen
resultar más fáciles162. Poco más tarde, en 1503, en el marco de la visita por don
Carlos Enríquez de Cisneros a la frontera con el reino francés, se había ordenado
emplear una tierra que poseía Juan Ochoa de Alzate, situada “entre la çerca e el
río”, para construir una barcabana o baluarte163.
Fuese a consecuencia de estas necesidades, los ataques de 1476, 1512 y 1521
o la propia mentalidad de la época por mantener bien pertrechadas las murallas y un elemento simbólico de peso, los gobernantes de nuestra villa llevaron a
cabo diversas mejoras en las infraestructuras defensivas durante estas décadas. Si
en 1503 tenemos las primeras noticias sobre el proyecto de construcción de un
baluarte, será en 1523 cuando contemos con los primeros datos que nos hablan
sobre su edificación.
El 18 de marzo de ese año eran varios vecinos de la villa los que solicitaban
el pago de gabarradas de piedra y cal que el concejo les tomó “para las çercas
e baluarte”, cantidad que el regimiento se comprometió a abonar 164. Las obras
se centraron especialmente en “las çercas d’entre la casa de Castilla e la casa de
Herrando [de Gabiria] e para el baluarte”165. El acta del 27 de mayo nos indica
que el señor de Zabaleta llevó maderas “para hazer el baluarte de fuera del portal
del rebal e para el baluarte e para todas las otras cosas”. Aunque a primera vista,
con la mención del arrabal podría pensarse que se refiere a una posible estructura
defensiva junto al portal situado al lado de la actual Plaza de los Fueros, es decir,
en dirección a la ermita de la Magdalena, es conocida la formación, contemporánea a éste, del arrabal de Santa Catalina, donde efectivamente estaba emplazado
el baluarte. Estructura que podría ubicarse junto al palacio Zubiaurre, que en aquellas fechas no sería sino una casa más166. Tampoco debemos olvidar que en esta
162. ARÍZAGA BOLUMBURU, B.: Urbanística…, op. cit., pp. 125 y 152. Vid. así mismo AGS. RGS. 1494XI, fol. 146 (Madrid, 11 de noviembre), donde Errenteria lograba la medida citada. Este mismo documento se hacía
eco del crecimiento demográfico de la villa al indicar que “después que los françeses entraron en ella e la robaron,
tornaron a faser la çerca de la dicha villa. E que agora, porque la dicha villa se ha acreçentado en veçindad, la quieren ensanchar”.
163. AGS. RGS. 1503-I, fol. 187 (Alcalá de Henares, 28 de enero). Al parecer, Ochoa no estaba por la labor
de ceder la tierra y reclamaba por ello una cantidad elevada de maravedís, a lo que la villa se oponía, argumentando
que Ochoa vivía en Francia y que la tierra se perdería si estuviese como hasta ahora. Los monarcas ordenaron
a Cisneros que “le hagays dar el dicho pedaço de tierra a la dicha villa en que haga la dicha barvacana, syn que
por ello aya de pagar preçio alguno; e si el dicho Ochoa es veçino e natural d’estos nuestros reynos o no, le debe
perder, que dando la dicha villa al dicho Ochoa en equivalençia de la dicha tierra en otra parte o los maravedís que
justamente valiese…”.
164. Aunque fue Martín de La Rentería quien se ofreció a ello. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 26 r.º-29
r.º. Algunos datos más en ibídem, fols. 37 r.º-39 r.º (27 de mayo de 1523) y en ibídem, fols. 39 v.º-40 r.º (10 de
junio de 1523).
165. Ibídem, pieza 1ª, fols. 26 r.º-29 r.º. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 39 v.º-40 r.º: “todas
las otras dos gabarradas que llebaron para el baluarte e Ferrando Gabiria para entre su casa e la de la casa del
Castillo”.
166. Cfr. JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., p. 584 y OBESO, X.: “La murallas del este de la
villa de Rentería”. En: Oarso (1989), pp. 117-118.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
zona se encontraba la puerta de Francia, posiblemente lugar de preferencia en el
inicio de los ataques sucedidos anteriormente, lo que explicaría la especial atención que se le prestó a esta parte de la muralla y la consiguiente construcción de
una estructura defensiva de mayor solidez.
Obviamente, no tenemos por qué considerar que esta primera mención explícita que tenemos documentada en torno al baluarte sea necesariamente la primera
vez que su construcción se llevaba a cabo. Si los primeros datos que plantean su
construcción los tenemos una veintena de años antes, puede suponerse que el
baluarte se reconstruiría o se mejoraría tras el ataque francés de 1512 y el protagonizado por los propios guipuzcoanos en 1521.
En todo caso, queda claro que los diversos trabajos de mejora de las defensas se
fueron consolidando durante las siguientes décadas, proceso en el cual se tomaron numerosas huertas privadas que estaban junto a las murallas167. En 1523 ya
tenemos la primera mención de unas murallas “viejas”, reflejo de todo el trabajo
de ampliación del recinto llevado a cabo desde fines del XV y por esos años parte
de las multas iban destinadas al reparo de la cerca168. Así mismo, en 1542 Guillén
de Isasti y Gracia de Hendara discutían en torno a la propiedad de una tierra que
se encontraba entre “las dos çercas” de la villa, junto al baluarte y a las tierras
de Jerónimo de Isasti169. El aprovechamiento agrícola o la edificación de diversas
estructuras en el espacio dejado entre las diversas murallas no es un dato inusual,
tal y como lo demuestra el caso de San Sebastián170. Además, sabemos que el
solar ocupado por Torrekua y su jardín han dejado vestigios de la muralla medieval
y de la que posiblemente fue construida en el siglo XVI171.
Esas protestas por la construcción del espacio dejado entre ambas cercas no
serán las únicas. Ese mismo año Martín de Gabiria se quejaba que una mujer
llamada Graciana, que no era natural de la villa, había empezado a edificar una
casilla en ese mismo espacio; un lugar “donde el conçejo tiene echada mucha tierra por fortificar la villa”. El regimiento ordenó el derribo de dicha construcción y
mandó además que ninguna persona edificase casas en esa parte172. Precisamente
167. Algunos ejemplos en AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 26 r.º-29 r.º (18 de marzo de 1523) o en
AMErrenteria, A-1-5, 93 r.º-v.º (16 de febrero de 1541), “que el conçejo d’esta villa, en tiempos pasados le tomaron una huerta suya [de Onofre de Isasti] que tenía teniente a las çercas d’esta villa e le avían quitado para hazer un
baluarte, donde agora al presente está fecho”.
168. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 50 v.º-51 r.º. El 3 de febrero de 1529 condenaron a María Juan
de Echalar a que diese al bolsero un ducado de oro para “reparar la çerca de la dicha villa que está mal reparada”.
Ibídem, pieza 4ª, fols. 7 v.º-8 v.º
169. AMErrenteria, A-1-5, fols. 155 v.º-156 r.º
170. Un ejemplo en AGUINAGALDE, F. B. de: “La reconstrucción de un espacio urbano. Vicisitudes de las
torres del Preboste, en la calle de las carnicerías (Embeltrán). Siglo XV-1813”. En: BEHSS, 23 (1989), pp. 79-131
y en ARÍZAGA BOLUMBURU, B.: Urbanística…, op. cit.
171. AYERBE IRIZAR, M.: “Errenteria. Orereta, 7. Torrekua dorretxea / Orereta, 7. Casa-torre Torrekua”.
En: Arkeoikuska (2009), pp. 357-358.
172. AMErrenteria, A-1-5, fols. 139 v.º-140 v.º
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esta información deja traslucir un aumento poblacional. Por un lado, nos indica
la dificultad de encontrar solares intramuros para la edificación de casas, es decir,
que ese espacio no era suficiente para acoger a la demanda o que al ser ésta
mayor que la oferta, los precios fuesen algo elevados; de otra manera creemos
que el regimiento hubiese optado por establecer alguna disposición a fin que los
solares vacíos de casas se ocupasen o edificasen. Así mismo, el caso de Graciana
reflejaría que esa necesidad no la tenían sólo personas naturales de la villa, sino
aquéllas que procedían de otros lugares; es decir, que el recinto amurallado ejercía
de polo de atracción para otras gentes.
Es evidente que estas primeras décadas del Quinientos, a pesar de los acontecimientos bélicos, fueron positivas desde el punto de vista demográfico. La formación de los arrabales suponía una oportunidad de expansión urbanística frente a un
recinto cercado por las murallas. Así, en agosto de 1535 un concejo general acordó
comprar parte de las tierras sitas en el campo de la Magdalena para edificar casas y
ubicar diversos talleres173. También se dieron pasos en la reconstrucción y ampliación de la propia iglesia, que para 1527 carecía de tierras para llevar a cabo tales
trabajos. Unos trabajos que no responderían en exclusiva a criterios urbanísticos
de reparación y mejora del inmueble; también serían reflejo de una necesidad para
dotar de un mejor servicio a un número de fieles cada vez mayor174.
Por eso, debemos entender que las preocupaciones urbanísticas no se planteaban exclusivamente en coyunturas bélicas. Al contrario, este ámbito era uno de los
principales problemas que tenían los grupos dirigentes de las villas y en numerosas poblaciones existía una normativa estricta y exhaustiva que abarcaba parcelas
mucho más amplias que la mejora de las defensas, tal y como muestran las diversas ordenanzas redactadas sobre las que han puesto especial énfasis numerosos
autores175. Dentro de una sociedad en la que las actitudes, los comportamientos,
celebraciones religiosas o los propios actos públicos de los gobernantes transmitían un fuerte simbolismo, también la apariencia de las villas y ciudades, el mantenimiento del orden público, un urbanismo regulado por una serie de disposiciones
en torno a la altura o el fondo de las casas, la salubridad e higiene contribuían a
su buena honra y fama176. Un ejemplo lo podemos encontrar en el acta del 7 de
173. AMErrenteria, A-1-4, fols. 89 r.º-90 v.º (10 de agosto de 1535).
174. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, 28 v.º-29 r.º, 30 r.º-33 r.º (actas del 12 de septiembre y del 2 y 16 de
octubre).
175. Sobre urbanística sigue siendo una referencia indispensable ARÍZAGA BOLUMBURU, B.: Urbanística…,
op. cit. A nivel de ordenanzas concejiles de inicios del XVI puede verse SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…,
op. cit. Casos más concretos en VV. AA.: El triunfo de las élites urbanas guipuzcoanas: nuevos textos para el
estudio del gobierno de las villas y de la Provincia (1412-1539). San Sebastián: DFG, 2002 y el artículo que en
dicha obra realiza Ernesto García Fernández, así como su trabajo Gobernar la ciudad…, op. cit.
176. BONACHÍA HERNANDO, J. A.: “«Más honrada que ciudad de mis reinos…». La nobleza y el honor
en el imaginario urbano (Burgos en la Baja Edad Media)”. En: BONACHÍA HERNANDO, J. A. (coord.): La ciudad medieval. Aspectos de la vida urbana en la Castilla bajomedieval. Valladolid: Universidad de Valladolid,
pp. 169-212 y GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: Gobernar la ciudad…, pp. 111 y ss. Para el marco de Gipuzkoa,
ARÍZAGA BOLUMBURU, B.: Urbanística…, op. cit.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
octubre de 1535, cuando el regimiento ordenaba a todos los vecinos que tenían
huertas junto en la puerta de Oiartzun y que llegasen hasta la casa de Echalar,
“que tornen atrás los setos de sus vertas al orden con la dicha casa e cantón de la
torre de la puerta”177.
Parte de las disposiciones contenidas en esa normativa concejil estaban destinadas a evitar los incendios; no olvidemos que aunque a fines del siglo XV ya
se va extendiendo la piedra como parte importante del material constructivo, la
mayor parte de las casas estaban construidas en madera. Así mismo, la presencia
de herrerías, hornos o fraguas en el espacio intramuros provocaba que pequeños
incendios fortuitos se propagasen con rapidez. De esta forma, numerosas villas
van a regular e impulsar la construcción en piedra, especialmente la de las paredes medianeras que separaban unas casas de otras. Los gobernantes también eran
conscientes que el fuego, además de ocasionar pérdidas que alteraban el plano
urbano, también podía transformar el régimen de propiedad de las tierras al quemarse la diversa documentación existente en casas particulares, en las de los notarios y escribanos o en las del propio concejo. Así es como lo expresaba Pedro
Martín de Arriaga el 28 de julio de 1535:
“dixo que sus merçedes abían puesto çiertos mojones por las vertas
del arrabal de la dicha villa, e que por los dichos mojones le quitaban çiertas tierras que él tenía posesyón de sesenta años, e que a
él, por cavsa de las quemas que de la dicha villa se an fecho, se le han
perdido las escrituras”178.
Pero aun siendo un agente asiduo y probablemente el más espectacular, otros
mucho más cotidianos perjudicaban a los materiales constructivos y ocasionaban
problemas urbanísticos. Nos referimos a los agentes geofísicos y a las propias
inclemencias meteorológicas. En las villas costeras eran la humedad y el salitre del
agua los que dañaban seriamente la madera. Aunque hoy en día, debido a la evolución urbanística y procesos de desecación y ocupación de tierras ganadas al mar,
nos resulta difícil imaginar, lo cierto es que hasta mediados del siglo XIX poblaciones como San Sebastián o Errenteria sufrían también las consecuencias de las
mareas ya que se trataba de villas cuyos terrenos inmediatos a las murallas estaban
formados por marismas. Para hacernos una ligera idea, amén de consultar planos
e imágenes de aquellas épocas, no tenemos más que ver el ejemplo de la zona de
Molinao o las casas de Pasai Donibane situadas en primera línea de mar hoy en
día, en momentos de pleamar y bajamar.
En 1535 Juan Zuri de Zubieta reclamaba la actuación del concejo debido a
la entrada del agua en las calles de la villa, pues amén del consiguiente perjuicio
177. AMErrenteria, A-1-4, fols. 96 r.º-v.º
178. Ibídem, fol. 87 r.º.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
para la calle, había originado daños en la torre del campanario de la iglesia179. Así
mismo, las lluvias y crecidas de los ríos provocaban daños importantes e impedían
el paso de personas y animales por los caminos habituales, tal y como señalaba el
procurador síndico Martín de Gabiria en 1539:
“que esta villa tenía malos caminos desde Pontica haz a la casería
de Juan Liçardi e tanbién az E[an]çi. Espeçialmente debaxo de San
Saluador, pasada la puente de piedra, cada vez que llueve toma el
agua el camino, de manera que ningund honbre no puede pasar a
pie, porque la reponpa de la presa del señor de Çabaleta, la qu’es
en el dicho camino, e asy bien está caydo la puente de la tejería
(…) E los dichos señores dixieron que mandaban e mandaron al
dicho señor de Çabaleta que antes de Pascoa primera alçe e haga
el dicho camino de junto a la dicha puente e asy bien la dicha
puente que está cayda, cabe la tejería, bien e sufiçiente (…).
Otrosy, dixo el dicho syndico que como hera público, al tiempo
que lluebe e el agua que biene de la casa de Martín Gaztelu az a la
villa, antes que llegase a las puertas de la dicha villa, solían yr por
fuera de la dicha villa az al baluarte parte, e parte az a la huerta
de Miguel de Goyçueta; porque Gerónimo de Ysasti a çerrado el
camino cursado por donde solían yr la dicha agua e ha hecha [sic]
dentro a la dicha villa e entra la dicha agua e toda(s) las suçiedades
que trae, por donde le viene daño e perjuyzio a toda la dicha villa.
Pedió e requirió a sus merçedes que manden abrir lo que asy está
çerrado para que vaya la dicha agua por donde solía”180.
Una situación que no había variado excesivamente durante los últimos 40 años,
a tenor de las razones que esgrimía la villa para construir y reparar su muelle en
1497, donde mencionaban que la crecida de las mareas y la consiguiente inundación en el interior de la villa dañaba las casas181.
En este sentido una de las grandes preocupaciones resultaba ser la limpieza de
la bahía o de los diversos canales de ríos y arroyos que desembocaban en ella,
al menos en la jurisdicción que a Errenteria le correspondía. Los diversos trabajos han puesto de relieve la paulatina colmatación de la bahía pasaitarra como
el principal factor de anclado de los navíos en zonas cada vez más cercanas a la
179. Ibídem, A-1-4, fol. 86 v.º, 21 de julio: “que el agoa de fuera de la villa entraba por las puertas que sallen
para Hernani e que echó a perder la calle e avía que quitar e derrocar el canpanario”. Probablemente se trate la
que se encontraba junto a la actual puerta lateral de Goikokale. Cfr. ALKAIN SORONDO, P.: “Errenteria. Maria
Donea Zeruratzea Parroki Eliza. / Iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción”. En: Arkeoikuska, 2007, p. 348
(347-349).
180. AMErrenteria, A-1-3, fols. 9 v.º-10 v.º, siguiendo las directrices de la Provincia. El regimiento ordenaba a
los propietarios de los molinos de Alzate que bajasen la altura de las antiparas que habían alzado, debido a que el
represamiento del agua tomaba y cubría los caminos. Ibídem, fols. 9 v.º-10 v.º
181. “quando la mar creçe entra el agua en la dicha villa e faze algunos dannos en las casas d’ella”. AGS. RGS.
1497-II, fol. 267 (Burgos, 8 de febrero).
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
bocana y como uno de los factores que impulsaron la colonización de las zonas de
Donibane y Pasai San Pedro. Y ejemplo de ello es la construcción de un embarcadero frente a Bonanza y la plaza de Santiago a mediados del siglo XVI, en 1553,
que resultaba ser el lugar más idóneo para ello. A ello hay que sumarle la política
de dejadez llevada a cabo por San Sebastián que, posponiendo la limpieza del
canal, agravaba el proceso de pérdida de calado.
Los acuerdos tomados por el regimiento de Errenteria buscaban impedir que la
gente arrojase basura, inmundicias, grasas y árboles o piedras empleados como
lastres para equilibrar los barcos. Ya a inicios del XVII Diego de Villalobos, en su
famoso informe sobre la situación del puerto, hablaba de la mezcla que formaban
todos esos materiales, de extremada dureza y muy perjudicial para la navegabilidad
del puerto182. Las actas ya dejan constancia desde un primer momento de diversos
mandatos, tanto a vecinos de nuestra villa como a comerciantes, mercaderes y transportistas, para que limpiasen el lastre echado desde sus naos, retirasen piedras del
canal e incluso retirasen barcos abandonados. Entre ellos, uno de los casos que más
información nos aporta es el mandamiento dado a Guillén de Lezo para que retirase
el lastre que trajo su nao de Bristol y que había echado al puerto, pues estaba “mandado por la hordenança que de Laborda allá no se heche laste”183.
Si los trabajos de construcción de infraestructuras como el embarcadero de
Bonanza se realizaron por guipuzcoanos (en ese caso, el maestre tolosarra Pedro de
Amasa), Errenteria recurrió para obras de apertura de canales a manos extranjeras:
en septiembre de 1535 el regimiento tomaba la decisión de escribir y encargar a su
alcalde Onofre de Isasti, que se encontraba en Flandes, apalabrar, contratar y traer
de allí “vn maestro para abrir la canal, ygoalado por vn año e las herramientas que
neçesarias les pareçiere, e que benidos, sus merçedes pagarían el coste”184.
182. Vid. GOIENETXE PATRÓN, R.: “El informe Villalobos sobre el puerto de Pasaia (1617) o cuatrocientos
años de propuestas para una ordenación lógica y racional del puerto y su gobierno”. En: BEHSS, 43 (2010),
pp. 419-470.
183. AMErrenteria, A-1-4, fols. 86 r.º-v.º (21 de julio de 1535). Precisamente, el término “ordenanza”
empleado en esta ocasión podría significar que debido a la regularidad con que se producían estos hechos, el regimiento había acordado unas medidas de carácter más duradero. Sobre este significado de los acuerdos concejiles
volveremos en líneas posteriores. Otros ejemplos relacionados con la limpieza y lastres: mandamientos al mercader
bilbaíno San Juan de Erquinigo y a los hermanos Martín y Pedro de La Rentería para quitar el lastre que había
echado en Alaberga en AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 32 v.º (13 de mayo de 1524); mandatos para retirar
las naos a San Juan de Erquinigo y a Gabriel de Isasti en ibídem y AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 34 v.º-35
r.º (29 de abril de 1523). Por su parte, el 4 de mayo de 1524 se ordenaba sacar la piedra que se encontraba en el
canal de “Learçabal” (AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 29 r.º-v.º). Finalmente, el 25 de febrero de 1534 el regimiento mandaba a todos los maestres de naos que acudiesen ante ellos para dar cuenta de dónde echaban el lastre
de las naos (AMErrenteria, A-1-4, fol. 22 r.º).
184. AMErrenteria, A-1-4, fols. 95 r.º-96 r.º, 22 y 30 de septiembre. Curiosamente, los ingleses solicitaban
maestros albañiles de la costa cantábrica para hacer uno de los muelles de Dover. Misión de búsqueda que se encomendó a Thomas Barcot, mercader de Bristol y vecino de Errenteria. SANTOYO, J. C., op. cit., pp. 62-63. En
relación con las obras de Errenteria, no sabemos si al final se contrataron o no, pero en 1539 ya surgieron nuevas
quejas por “a falta que ay en la canal que nuevamente se abrió porque por non haser los maestres como heran
obligados se avía henchido de tierra”. AMErrenteria, A-1-3, fols. 23 r.º-24 r.º (9 de julio de 1539).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Ciertamente resulta un hecho bastante excepcional, pero debemos señalar que
Flandes resultaba ser un universo bien conocido para los habitantes de la bahía del
Oiartzun; un ejemplo similar se dio varias décadas después en Pasai Donibane,
cuando trajeron el reloj y una imagen de Santa Ana desde allí185. En todo caso,
este hecho esconde también que el propio Isasti tenía unos vínculos bastante
estrechos con aquella zona: es decir, que mantenía contactos con la sociedad flamenca y formaría parte de esa comunidad de vascos establecida en diversas ciudades y núcleos de aquella provincia de la Monarquía Católica, como bien muestra
el caso del pasaitarra Martín de Trintxer, fallecido allí ese mismo año de 1535186.
Así mismo, en julio de 1571 Oiartzun y Errenteria decidieron sacar en almoneda pública las mejoras y construcción del muelle pues:
“ambos los dichos conçejos pro indiuiso tienen y poseen por justos y derechos títulos el vso y erçiçio [sic] de la ribera, cay y canal
de la dicha villa, assí de la parte del rebal como de la parte de
Vgarriça, y por los dichos títulos y cartas partidas y executorias reales que entre los dichos conçejos asy está ordenado y
mandado que quando se huuiere de reparar y hazer y alimpiar
el dicho cay y canal y qualquier d’ellos, ambos los dichos concejos deban contribuir las costas y gastos que en ello se huuieren
de hazer porque les partes [sic] como lo es el prouecho e porque
está entendido que las dichas canales no están bien reparadas
ni alimpidas [sic], a cuya causa çessa el comerçio e tracto combenible a los dichos concejos que solía hauer en la dicha villa y
lonja d’ella y se extendía al dicho Valle y a los d’ella, acordaron y mandaron los senores del dicho concejo de la dicha
villa a que se hiziesse vn muelle en la dicha canal del rebal y la
reparasen y alimpiassen, y vn lienço de pared juncto a los molinos
de Alçate, como más conueniesse a la expediçión del dicho comerçio y tracto, de que redundaría a los dichos concejos gran pro y
vtilidad”187.
Con todo, y teniendo en cuenta que Errenteria tenía muy presentes los diversos ordenamientos locales donostiarras, sorprende que los cuerpos normativos de
nuestra villa de 1518 y 1544 no establezcan disposiciones de carácter urbanístico,
aunque sabemos que, al menos en forma de ordenanza no escrita, sí contaban
185. Vid. AMPasaia 1627-2, fols. 205 r.º-206 v.º (2 de noviembre de 1573) y AMPasaia 1627-3, fols. 22 r.º23 v.º (5 de abril de 1575).
186. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., p. 56. Cfr. ibídem, pp. 55-57. Cfr. CASADO ALONSO, H.: El
triunfo de mercurio. La presencia castellana en Europa: (siglos XV y XVI). Burgos: Cajacírculo, 2003, donde a
pesar de centrarse en la comunidad castellana y, especialmente, burgalesa, aporta datos enormemente interesantes
sobre la inserción de estos extranjeros en las diversas zonas europeas.
187. AMErrenteria, C-5-II-11-1, fol. 243 r.º. Vid también, ibídem, 245 r.º
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
con ciertas normas188. Es posible que estas medidas estuviesen lo suficientemente
interiorizadas por los gobernantes y vecinos de la villa como para pensar que no
era necesario incluirlas en la normativa. En todo caso, aunque este tipo de normas
no aparecen recopiladas en los cuadernos de esta primera mitad del Quinientos,
las actas reflejan claramente esta preocupación y son numerosos los mandamientos y disposiciones del regimiento relacionados con diversos aspectos urbanísticos.
Quizás los más relevantes sean los relativos a la edificación. En 1494 la villa
logró una real provisión que impedía la construcción de casas extramuros y pegantes a las cercas, so pena de derribarlas189; una disposición que parecía estar
vigente durante las siguientes décadas, especificando que en caso de construirse la
casa debía ser con licencia del regimiento, quien se reservaba el derecho de derribarla y volverla a construir190.
Así mismo, existían otras relativas a la altura de los nuevos edificios, impidiendo
que se levantasen a mayor altura de un sobrado191. Así, en 1527 se denunció la
obra nueva que realizaban los herederos del bachiller Isasti, porque ocupaba la
calle y perjudicaba el paso de los viandantes192.
Por supuesto, las disposiciones higiénicas y urbanísticas también se aplicaban a
la hora de conceder licencias a diversos talleres, tiendas, herrerías u otro tipo de
inmuebles relacionados con la instalación de oficios en el recinto urbano. También
conocemos mandatos relacionados con la limpieza de calles, canales, venelas y acequias, así como la supervisión de las obras de los diversos muelles realizados por
particulares y el mantenimiento de edificios concejiles como la cárcel193. En este
188. En su momento José Ángel Achón ya puso de relieve que las continuas peticiones de confirmaciones de
fueros y privilegios concedidos a una villa y solicitados por otra, también incluían otra serie de mercedes logradas
por la primera. De esta forma, al solicitar Errenteria en 1514 la aplicación de las ordenanzas de San Sebastián, al
estar aforada a la carta-puebla de esta última, también indicaría la aplicación, al menos en cierta medida, de otra
serie de mercedes y disposiciones adoptadas por la villa del Urumea, como podrían resultar normas de carácter
urbanístico. Cfr. ACHÓN INSAUSTI, J. A., op. cit., pp. 30-33.
189. “vos mandamos que de aquí adelante non consintades nin dedes logar que alderredor de la dicha çerca
que agora está fecha nin de la que de aquí adelante se finiere por defensa de la villa, se faga nin hedifiquen casas
algunas junto con la dicha çerca con (…) pasadas enderredor, so pena qu’el que finiere e hedificare las dichas casas
en la manera susodicha, les sean derribadas…”. AGS. RGS. 1494-XI, fol. 146 (Madrid, 11 de noviembre).
190. Cfr. por ejemplo en AMErrenteria A-1-4, fol. 93 v.º (1 de septiembre de 1535): “Martín Pérez de Sara, syndico susodicho, dixo a sus merçedes que abía probisyón real en que mandaba que nenguna casa se hedifycase fuera
d’esta villa ninguna casa, a lo menos syn que se obligase; en caso que neçesario fuese derrocarlas, repararían a su
costa. Por ende, que los requería que no dexasen hedificar sin que la obligación de las derrocar yziesen. Sus merçedes
dixieron que mostrase sy tal probisión abía lo mostrasen, do no, que no mandarían edifycar e fuese a su culpa e cargo.
E luego, el dicho Martín Peres e Juan Martínez de Arizabalo dixieron que negaban si había la (dicha) probisión”.
191. AMErrenteria, A-1-4, fol. 90 v.º (10 de agosto de 1535): “Este día, Juan Martines [de Arizabalo], síndico
de la dicha villa, dixo al capitán Martín de Yriçar e Pedro de Arizmendi, que no dexasen hedificar más alto de vn
sobrado a Juanes d’Echalar conforme a la ordenança. Sus merçedes mandaron al dicho Echalar que no hedifique
más arriba…”. Las cursivas son nuestras.
192. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 44 v.º-45 v.º (actas de l 17 y 24 de diciembre de 1527).
193. En diciembre de 1524 se pagaron a Pedro de Urdaide 10 tarjas por la piedra que empleó el regimiento para hacer la puerta de la cárcel. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 73 v.º-75 r.º. Varios ejemplos en
AMErrenteria, A-1-5, fols. 108 v.º-109 r.º y 122 v.º (3 de agosto y 14 de diciembre de 1541).
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sentido, uno de los documentos más destacables lo constituye el registro de las obras
de enlosado de las calles realizadas en 1549, que puede verse en la tabla I.
Tabla I
Relación de las obras de enlosado de las calles de Errenteria y lo que corresponde pagar al concejo y a diversos particulares (1549)194
Lo medido anteriormente:
365 estados y 8’5 codos
La nueva medición, desde la casa del capi- 136 estados y 7 codos
tán Gregorio de la Plaza hasta el portal y la
calle que se atraviesa a la casa de Martín de
Lubelza:
Lo que le pertenece pagar al concejo en la 5 estados y 10 codos
puerta de Oiartzun:
Lo que le pertenece pagar al concejo por sí 2 estados y 4’5 codos
en la plaza delante de la casa de Olazabal:
Lo que está de nuevo labrado y le pertenece pagar a los vecinos la tercera parte
La casa de la lonja:
2 estados, 2 codos y 1/6 de codo
La casa de Miguel de Goizueta:
2 estados, 5 codos y 1/6 de codo
El suelo de Martín de La Rentería:
2 estados y 3 codos
El suelo de Martín Pérez de Zamalbide:
4 cuatro estados, 11 codos y 1/6 de codo
La casa del capitán Gregorio:
5 codos y 5/6 de codo
La casa de Lucía:
9 codos y ¾ de codo
Rodrigo de Olaiz:
1 estada, 5 codos y ¾ de codo
La casa del Cantal:
6 estados, 3 codos y ¼ de codo
La casa de Gabarrero:
1 estado y ¾ de codo
La casa de San Vitores:
1 estado y ¾ de codo
La casa de Lizardi:
1 estado, 2 codos y ¼ de codo
La casa de Lubelza:
1 estado, 2 codos y ¼ de codo
La casa de Pedro de Sableo:
1 estado y ¼ de codo
194. AMErrenteria, A-1-6, fols. 19 v.º-21 v.º
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La casa de Mari Martín de Illarregui:
11’5 codos
La casa de Arribillaga:
11 codos y ¼ de codo
La casa de Tomas Batcot:
2 estados, 8 codos y 2/3 de codo
La segunda casa de San Vitores:
9 codos
La casa de Cachalin:
1 estado, 2 codos y 1/12 de codo
La casa de Domingo de Zubieta:
1 estado, 2 codos y ¾ de codo
La casa de Martina:
1 estado, 7 codos y ¼ de codo
La casa de Mari Juangocho:
11’5 codos
La casa del señor vicario por lo que está 1 estado, 3 codos y 1/8 de codo
hecho:
La casa de María por lo que está hecho:
4 codos y 1/3
Por su parte, cabría preguntarse si los diversos avatares político-bélicos influyeron de forma muy negativa o si, al contrario, la dinámica expansiva existente
desde mediados del siglo XV mitigó los efectos de la destrucción del espacio intramuros. Es decir, si la población aumentó, descendió o se mantuvo195. Líneas
arriba hemos realizado unos primeros apuntes sobre la cuestión, señalando que
parece claro el éxito y consolidación de Errenteria tanto a fines del XIV como
los últimos años de la centuria siguiente, así como la expansión de los arrabales
durante el siglo XVI.
Sin embargo, abordar análisis cuantitativos o cualitativos nos parece tremendamente complicado cuando carecemos de datos específicos. Contar con un padrón
similar al de Oiartzun de 1499 posibilitaría cálculos más aproximados aunque en
él no se haga referencia a todos los vecinos de la villa. El índice fogueral establecido en 1447 nos puede facilitar una primera aproximación, aunque ciertamente
desconocemos qué se escondía bajo esa acepción, toda vez que para San Pedro se
le da un fuego y medio cuando para esta época el proceso de ocupación de este
espacio estaba bastante adelantado.
Por otro lado, la fosilización del reparto fogueral tampoco permite abordarlo con una proyección espacio-temporal más amplia. Es decir, creemos que
no podemos aplicar este índice a la situación poblacional de la villa de fines del
195. Para el caso de Haro, Francisco Javier Goicolea opina que las pestes y guerras no tuvieron unas consecuencias demográficas que afectasen al proceso de aumento de población. Vid. GOICOLEA JULIÁN, Fco. J.:
Haro: Una villa riojana del linaje Velasco a fines del medievo. Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 1999,
pp. 26-30. Para la incidencia de este tipo de epidemias en el territorio guipuzcoano durante los siglos XIV y XV,
TENA GARCÍA, Mª. S., op. cit., pp. 250-251.
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Cuatrocientos. Podemos señalar que a mediados del XV Errenteria quedó encabezada en 27 2/3 fuegos, ocupando el 25º lugar en la lista de las treinta corporaciones sobre las que se aplicaba. Empleando coeficientes entre 4-4’5 de vecinos por
fuego, según la distribución establecida en 1447, Errenteria tendría entre 110125 vecinos para esta época, en torno a 900 habitantes196.
Los datos demográficos más significativos nos los aportan los testimonios recogidos en el expediente relativo a los servicios prestados a la villa de 1542. Aunque
debemos tener presente que este tipo documentación exageraba algunos datos y
minimizaba otros, creemos que la información señalada es bastante interesante e,
incluso, relativamente fiable. En él señalan que la población intramuros se repartía
en 300 casas, lo que, tomando el índice de 4’5 habitantes por casa nos daría una
población de unas 1.300 almas; número que los diversos investigadores dan por
válido197.
De todas formas tampoco podemos pensar que el aumento de la población
fuese un proceso regular y exento de problemas. Ya hemos citado en numerosas ocasiones que los avatares bélicos tuvieron una incidencia muy concreta en
Errenteria. A las consecuencias de las guerras, sin embargo, hay que unirle otro
importante factor demográfico negativo: las pestes. En marzo 1524 el regimiento
acordaba llamar al licenciado Alday para “proueer e remediar sobre esta enfermedad que corre alguna persona diligente”198. Cuestión parecida se trató en septiembre de 1541 y julio de 1542, cuando se asentó con el barbero y cirujano San
Juan de Olazabal que residiese en la villa, sin ir a la mar, “por la mala dispusiçión
del tiempo que corre de dolençias”. La propia repetición de este acuerdo nos
indica que Olazabal no respetó esa condición, un hecho que el concejo no penalizó. Al contrario, el regimiento optó por aumentar el salario del barbero de 12 a
14 ducados, lo que reflejaría la importancia que le concedía al control y curación
de estas enfermedades199.
196. La lista puede verse en FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P.: La crisis del Antiguo Régimen en Guipúzca
(1766-1833). Cambio económico e historia. Madrid: Akal, 1975, p. 105. Cfr. Vizcaya en el siglo XVI. Aspectos
económicos y sociales. Bilbao: Caja de Ahorros Vizcaína, 1965, pp. 70-72, quien toma la referencia de 4’5 habitantes (¿vecinos?) por foguera, lo que daría en el caso de Errenteria unos 125 habitantes. Apreciaciones sobre
los sistemas de cálculo en SORIA SESÉ, L.: Los hombres y los bienes de Hernani entre 1585 y 1650. San
Sebastián: Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa, 1982, pp. 115-119.
197. Cfr. AMErrenteria, E-5-III-1-4, fols. 301 v.º y 304 r.º, los testimonios de Nicolás de Aguirre y Joanes de
Lezanzin, que señalaban que esas trescientas casas son las que había en la villa, en el arrabal y en la jurisdicción.
Nicolás además, echaba la culpa a Fernando el Católico de la pérdida de los innumerables bienes al indicar “que no
los sacaron porque se dixo publicamente que el rey Cathólico, de gloriosa memoria avía escripto a esta Prouinçia
que no se temiesen de entrada de los françeses”. Ibídem, fols. 301 v.º-302 r.º
198. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 19 v.º Probablemente esta medida no dio resultado o no fue suficiente, pues el día 2 de noviembre Francisco de Arranomendi pedía una carta para el gobernador de Baiona, con el
objetivo de que éste concediese licencia a un médico para acudir a Errenteria. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª,
fols. 63 r.º-64 r.º
199. AMErrenteria, A-1-5, fols. 111 v.º-112 r.º y 157 r.º-158 r.º
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
Aunque no tenemos constancia explícita de las medidas tomadas durante nuestro estudio para hacer frente a este tipo de epidemias200, debemos recordar que
las normas intentan evitar la propagación de estos males impidiendo la entrada
a personas provenientes de las zonas de contagio. Se trata de una medida que
afectaba especialmente a aquellas profesiones como las de transportistas, comerciantes y mulateros, que tenían especial incidencia en núcleos con una actividad
mercantil y de intercambio importante, como puede ser el caso de Errenteria201.
No debemos olvidar que las consecuencias de estas enfermedades eran mayores que las demográficas y el menor rumor sobre ellas revertía también de forma
negativa en la economía. En agosto de 1524, por ejemplo, el lonjero Miguel de
Zurubiz señalaba que “con los temores que ay de la enfermedad no venían fierros
de partidas no vsadas, e a la misma cabsa no avía conpradores”, con lo cual los
mulateros no podían vender lo que traían y “se perdía la renta de la lonja”202.
5. La problemática en torno al puerto de Pasaia
Si uno de los principales focos de conflictividad a lo largo de la historia medieval y Moderna de Errenteria lo han constituido sus relaciones con Oiartzun, el
otro sin duda alguna ha sido la problemática vivida en torno a la jurisdicción de la
bahía pasaitarra. Una lucha en la que poblaciones como Pasai Donibane, Lezo,
Hondarribia o la propia Oiartzun mantuvieron contra San Sebastián y cuyos antecedentes cabe situarlos casi desde la propia fundación de Errenteria, si bien no se
acentuarán hasta el último tercio del siglo XIV.
No resulta gratuito recordar que las tensiones entre San Sebastián y nuestra
villa se acentuaron sobremanera poco antes de 1456, precisamente cuando también lo hizo el conflicto con Oiartzun. La sentencia otorgada ese año por los árbitros elegidos para la ocasión, Martín Martínez de Lasarte y Miguel Martínez de
Urdayaga, reflejaba la conflictividad vivida entre ambas villas: además de discusiones genéricas sobre la jurisdicción del puerto en base a las mareas, sobre el tráfico marítimo, la carga y descarga de mercancías o sobre los términos comunes
y ejidos u otras más específicas como la casa y casería de Pontika, mencionaba
enfrentamientos armados y muertos203.
200. Cfr. con el caso de 1598 en CRUZ MUNDET, J. R.: “Negro centenario: La peste bubónica en
Oarsoaldea (1597-1599)”. En: Bilduma, 12 (1998), pp. 9-46. Vid. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…,
op. cit., p. 96.
201. Cfr. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 96-97, que basa la ausencia o escasa normativización de los diversos problemas urbanos y urbanísticos reflejados en las ordenanzas de Hondarribia y Errenteria
en la escasa densidad de población y complejidad de la vida económica, al contrario que en San Sebastián.
Afirmación ésta con la que no estamos plenamente de acuerdo.
202. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 50 r.º-52 r.º
203. La sentencia, sobre la que no vamos a incidir exhaustivamente, en CRESPO RICO, M. A.; CRUZ
MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…I, op. cit., doc. 44.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
En relación con el puerto, este fallo confirmaba la sentencia real de 1376, que
disponía que los vecinos de Errenteria, los de Oiartzun y las ferrerías del valle
podían descargar el pan y otros productos que transportaban en navíos y bajeles, tanto propios como ajenos, con destino al “gobierno e mantenimiento de los
vezinos naturales de la dicha Villa Nueva e de los otros de la tierra d’Oyarçun e de
todas las ferrerías que en la dicha tierra son”. Por su parte, permitía la libre pesca
de todos los pescadores de Villanueva a lo largo de la bahía. En cuanto a cláusulas fiscales, mantenía una continuidad con la citada sentencia de fines del XIV,
al señalar que el diezmo del hierro o aplicado a otras mercancías no se debería
cobrar sin permiso del rey, clara referencia a las pretensiones que había mostrado
San Sebastián por recaudar diversos impuestos bajo el pretexto de llevar a cabo su
reconstrucción en la segunda mitad del XIV204.
Pero en la sentencia existían otras cláusulas que ratificaban las mayores competencias de San Sebastián. Por una parte, otorgándole la jurisdicción sobre el
agua y los diversos barcos que llegaban y salían de la bahía, a excepción de los
de Errenteria, su término y sus ferrerías, que mantenían sus competencias sobre
sus vecinos y sus barcos; estos últimos, tanto si llegasen en ellos vecinos o mercancías de nuestra villa como si fuesen extranjeros, estarían bajo la jurisdicción de
Errenteria.
Por otro lado, como en 1376, los barcos de otros mareantes que llegasen y
recalasen en el puerto de Oiartzun deberían seguir descargando en San Sebastián
la parte acostumbrada del pan o las otras mercancías, sin especificar si es cibera o
no. En caso de que estos productos fuesen destinados a una labor eminentemente
comercial, se debía descargar la mitad en San Sebastián y la otra no podría
desembarcarse en la bahía. Es decir, se pretendía seguir impidiendo el desarrollo
de la actividad comercial de la comarca205.
Resulta curiosa esta última medida ya que se contraponía en cierto sentido
con la que permitía el libre transporte y descarga a los barcos que, cargados de
cereales con destino al aprovisionamiento de Errenteria, Oiartzun o a las ferrerías, se dirigían a la bahía, si bien debían declararlos ante los guardapuertos. Sin
duda, esta contraposición dejaría abierta la posibilidad de debates pero también
la propia necesidad de los vecinos de Errenteria de tener una participación activa
204. La problemática en torno al cobro de rentas con respecto a Errenteria puede verse todavía en 1543. En
la Junta de Elgoibar celebrada en abril de ese año, Errenteria protestaba por cayages indebidos cobrados en San
Sebastián a los vecinos de Errenteria. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…, op. cit., II, p. 37.
205. “e que todas las nabes e baxeles e otros qualesquier nabíos de qualquier mareantes, otros que no sean
de los sobredichos de la dicha villa d’Oyarçun [sic] o de las dichas herrerías, que aportaren en el dicho puerto
d’Oyarçun, que los tales, que se han de descargar el pan o de las otras cosas que truxieren, toda la parte que ha
acostunbrado de descargar a esta parte, que ansy descargaren que la pueden e deven llevar a la dicha villa de
San Sabastián”. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…I, op. cit.,
doc. 44.
70
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
en negocios mercantiles, bien como comerciantes o bien como propietarios de
naos206.
En cuanto a límites térreos, la jurisdicción de la casa, casería y pertenecidos de
Pontika y el juncal (es decir, la zona de marisma que tocaba la marea) junto a ella
pasaban a manos de la villa del Urumea, siempre y cuando ésta construyese los
caminos que la dirigiesen a dicha propiedad. Finalmente, los jueces obligaban a
amojonar las tierras comunales de ambas villas colocando uno mojón en Alaberga
y otros dos debajo de la cercana casa de Agirre.
Vistos los acontecimientos posteriores, parece claro que esta sentencia arbitraria no terminó con el problema. Apenas una veintena de años más tarde los
hechos adquirieron todavía un aspecto más grave; el relato que en 1477 hacía al
monarca la Junta General de Bergara, hablaba que en 1473 hubo guerra entre
San Sebastián y Errenteria hasta el punto de que:
“alboroçaron y alteraron la dicha probinçia y parientes mayores
e solariegos d’ella en tanto grado que vino en punto de se quebrantar esta Hermandad, (…) por donde obieron de morir en poco
tienpo de entre amas partes fasta número de çient omes prinçipales de las dichas villas e probinçia, allende de se aver fecho y
cometido entre las dichas partes ynfinitos e ynormes robos e
tomas de fastas [sic] e bienes e quemas de casas e atajamientos de
heredades”207.
Para evitar este tipo de problemas, la Junta solicitaba la confirmación de la sentencia de 1475. Efectivamente, este último año se dictó otro fallo que, grosso
modo, podemos calificar como el punto y final en relación a la intervención
directa de los monarcas en el arbitraje del asunto, ya que, aunque no supondrá
el fin de los problemas, las posteriores ejecutorias y sentencias ratificarán los
fallos anteriores. En mayo de 1475 los árbitros elegidos para la ocasión, Miguel
Sánchez Ugarte y Juan Martínez de Rada, publicaron su sentencia, que ratificaba
la dada por los doctores Juan de la Villa y Gonzalo García de Villadiego poco
antes208. Al igual que en 1456, se confirmaba la titularidad regia del puerto y por
206. Cfr. el procedimiento en Galicia, aunque aplicado al diezmo de la mar, en FERREIRA PRIEGUIE, E. M.ª,
op. cit., pp. 383-386.
207. El relato aporta también un interesante dato sobre la posible participación de contingentes armados en el
marco de la Guerra de Sucesión ya que, los monarcas y la Provincia “dieron forma que oliesen de salir e saliesen
de la dicha probinçia e límites d’ella toda la gente estrangera fuera de la dicha probinçia, que por balederos abían
benido en la dicha guerra”. Sobre ello ya incidió FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P., op. cit., pp. 31-32. Convendría
recordar que en ese mismo contexto debemos incluir la sentencia de 1470 que delimitaba los términos y jurisdicción entre Hondarribia y Errenteria (junto con Oiartzun), así como las confirmaciones de la carta-puebla concedida
a Oiartzun en 1453, realizadas en 1470 y 1742.
208. La sentencia en CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…
II, op. cit., doc. 64. La documentación relacionada con ella, que se inicia en julio de 1474 en ibídem, docs. 57-62.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
lo tanto, ambas partes tenían uso y libre ejercicio para pescar, tener los barcos en
él y la libertad de entrada y salida de éstos.
Aun así, seguía otorgándose la jurisdicción del agua y el puerto a San Sebastián.
En esta ocasión señalaban que las tierras situadas entre la bocana y Molinao y
que cubría la marea alta quedarían bajo la jurisdicción de San Sebastián, así como
aquellas “dende arriba fasta donde atienen los términos e juridiçión de la dicha
villa de San Sebastián en la tierra firme e junta con la dicha ribera por donde sube
la cresçiente de la mar fasia la dicha Villa Nueba de Oyarçun”. Pero como en la
anterior, los vecinos y moradores de Errenteria y sus fustas y mercancías quedarían bajo jurisdicción de nuestra villa.
Si la jurisdicción sobre la tierra parecía relativamente clara, quedaba la cuestión de dilucidar las competencias sobre el agua. En general, existían dos tipos de
jurisdicción: las exclusivas de una de las villas (fuese San Sebastián, Errenteria u
Hondarribia) y la acumulativa; es decir, aquélla en la que podían entender diversas
justicias. En este sentido, parece claro que uno de los límites de las jurisdicciones
entre Errenteria y San Sebastián a inicios del XVI estaba un poco más allá de la
ensenada de Molinao. Los datos nos dicen que existían mojones “çerca de la cassa
de Basanoaga Chipi (…) y otro más arriba, çerca de la cassa de Basanoaga La
Mayor, vn poco más azia La Rentería, del dicho seno de mar. Los quales dichos
mojones (…) dibiden los términos e jurisdiçión de las dichas villas de San Sebastián
e La Rentería”209.
Así mismo, la ejecutoria de 1545 señalaba las competencias jurisdiccionales
privativas de las dos villas: desde el cabo de Matxingo hasta Basanoaga, frente a
los molinos de Laborda, va a ser acumulativa. La línea imaginaria trazada desde
Matxingo hasta la iglesia de Lezo, convertiría esa zona en jurisdicción privativa de
Errenteria. Desde Basanoaga hacia La Herrera sería San Sebastián quien ejerciese
la suya, aunque sin competencia alguna sobre los vecinos de Errenteria, Oiartzun,
las ferrerías del valle ni sobre sus barcos210.
Las disposiciones relativas a la carga y descarga constatan que la lucha por el
derecho sobre el mar no hay que entenderlo tanto como un derecho de propiedad (de hecho, parece claro que todas las partes perciben el puerto como algo
“público”, del rey) sino como la “defensa de la exclusividad de una renta. Los que
no son miembros de la comunidad pueden hacer uso del mar, pero no obtener
una renta de su uso, pueden pescar para consumo propio pero no pueden vender el pescado, pueden llevar algunas mercancías para su uso familiar, pero no
pueden comerciar con ellas”211; una cuestión que se refleja claramente en el caso
209. AGG-GAO CRI 2,2 pássim. Tomamos el testimonio de Juan Sanz de Picardía.
210. Cfr. AMOiartzun, C-4-8-1, fol. 298.
211. ARÍZAGA BOLUMBURU, B.: “La actividad comercial de los puertos vascos y cántabros medievales en el
Atlántico”. En: Historia, Instituciones, Documentos, 35 (2008), p. 29 (25-43).
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
de la bahía pasaitarra. San Sebastián se opone al transporte de mercancías hacia
Errenteria, Oiartzun y las ferrerías en caso de que estén destinadas al comercio, en
cuyo caso no deben entrar en la bahía. Es decir, pretende impedir el desarrollo de
una actividad comercial que sin duda alguna le haría sombra.
Al respecto, las ordenanzas de San Sebastián de 1489 son muy significativas
y establecen unas disposiciones muy duras incluso para San Pedro (que, recordemos, estaba bajo jurisdicción de San Sebastián) lo que originará un grave conflicto
con esta población pocos años después. En concreto, impedía la carga y descarga
de diversas mercancías en esa zona así como el transporte marítimo de la cibera,
que sí podría realizarse por tierra “segund fue antiguamente vsado”212. Este mismo
cuaderno normativo tampoco dejaba la oportunidad de controlar aún más el tráfico
mercantil del puerto y revertirlo en su propio beneficio, al regular la venta al por
menor del pescado procedente, significativamente, de Pasai Donibane213.
Curiosamente, a pesar de los intentos donostiarras por impedir el desarrollo
y afianzar las actividades comerciales de la bahía, especialmente con respecto a
Errenteria aunque sin abandonar la presión sobre Pasai Donibane y, en menor
medida, Lezo, la documentación generada por la sentencia de 1475 reflejaba que
el trasiego mercantil continuaba consolidándose. Proceso que queda claramente
demostrado por el hecho inmediato que originó la sentencia: el apresamiento de
un barco inglés llegado a Pasaia con la intención de descargar trigo y exportar
hierro. También es significativo que el fallo ratificase la obligación de descargar en
San Sebastián la mitad de la cibera y productos, como la sardina, cuyo objetivo no
estaba destinado al aprovisionamiento de Errenteria, Oiartzun y sus ferrerías; claro
incumplimiento de los fallos anteriores y desarrollo natural de ese comercio214.
Por eso San Sebastián tuvo que recurrir a soluciones de carácter más físico,
como lo hizo a través del poblamiento de la zona de San Pedro a fines del XIV. En
este caso, en relación a los agentes del control del tráfico marítimo de la bahía.
La sentencia de 1475 incluía una disposición tremendamente significativa y que
acentuaba las competencias de la villa del Urumea en la bahía: se le otorgaba a San
Sebastián en exclusiva la facultad de nombrar a los guardapuertos, oficiales encargados de recaudar los derechos y tributos en el puerto, aunque respetando las competencias, derechos, privilegios y exenciones que en ese ámbito tenían Errenteria,
Oiartzun y sus ferrerías215. Estos guardapuertos llevaban el control exhaustivo de las
mercancías que entraban y salían por la bahía, supervisando todo el tráfico marítimo.
212. AYERBE IRIBAR, M.ª R., op. cit., pp. 62-63, títs. 103 y 105. Impedía explícitamente la descarga de
trigo, cibera, sal, pescado fresco y seco y sardina. Cfr. ibídem, p. 76, tít. 143, relativo a la regulación de la venta
de sidras producidas por Altza y Pasai San Pedro. Sobre los conflictos protagonizados entre San Pedro y San
Sebastián, vid. TENA GARCÍA, M.ª S., op. cit., pp. 470-471 e IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit.
213. AYERBE IRIBAR, M.ª R., op. cit., p. 66, tít. 113.
214. La mención a la descarga de sardinas en AMOiartzun, C-4-3-2. Vid. supra, nota 205.
215. Entre otros, el cayaje, tal y como se refleja en 1537. Vid. AGG-GAO CO CRI 1,4.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
La relevancia de esta medida resulta obvia, máxime si tenemos en cuenta que
algún dato parece indicar que en el siglo XIV el nombramiento de este cargo lo
realizaban las diversas villas con jurisdicción en la bahía y no sólo una de ellas.
Desde la sentencia de 1475 ése va a quedar exclusivamente en manos de San
Sebastián, lo que significaba que esos oficiales estarían mediatizados por los
intereses de esa villa216. A partir de aquel momento, al contrario de lo sucedido
anteriormente, los maestres de las naos deberían acudir a oficiales nombrados
exclusivamente por San Sebastián a mostrar el flete, la carga y el destino de ésta.
Además, ante el mínimo incumplimiento o sospecha, la villa del Urumea podía
utilizar medidas muchos más expeditivas como lanzar cañonazos desde la torre
ubicada en San Pedro, lugar de residencia de los guardapuertos217.
Precisamente, la presencia de la torre da lugar a la interesante reflexión sobre
actos físicos que ratificaban el control de San Sebastián sobre la bahía. Porque
si existe una concurrencia de fechas entre la sentencia de 1379, la que dictó
Gonzalo Moro respecto al puerto en 1397 y el comienzo del desarrollo de poblamiento de San Pedro, este hecho puede también comprobarse en el caso de los
guardapuertos y la torre. No deja de ser significativo que ésta, instrumento simbólico de control sobre la bahía, se construyese en fechas cercanas a la sentencia
de 1475218. Además, es posible que la concepción de símbolo de superioridad
que podía representar esta edificación estuviese en el origen de una iniciativa que
desconocíamos hasta el momento y consistente en la construcción de varias torres
“en la canal del Pasaje”. Es posible que primasen más las razones defensivas pero
no deja de ser significativo que fuesen Errenteria, Oiartzun y Pasai Donibane las
que estuviesen detrás de ella219.
Junto a los fallos de 1456 y 1475 debemos hablar de otra serie de documentos, emanados desde las instancias concejiles y que también atañían al puerto.
En diciembre de 1515, reunidos en la iglesia de San Pedro, los concejos de San
Sebastián, Oiartzun y Errenteria intentaron regular ciertas disposiciones relativas a la pesca en el puerto, en especial con respecto a los procedimientos e
216. Sobre ellos, vid. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., pp. 97-98, quien ya señaló la relevancia del fallo
de 1475 en relación a las mayores competencias de San Sebastián.
217. El 6 de marzo de 1527 el regimiento ordenó a Gaspar de Pontica dirigirse a la torre de San Pedro “a les
requerir que non tiren al flayn porque lo traen los d’esta villa”. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 12 v.º-13 r.º.
En los problemas planteados en 1537 Juanes de Acorda ya señalaba que vio que los de San Sebastián “adreçaban
la artilleria de la torre del Pasaje”. AGG-GAO CO CRI, 1,4. Puede verse otro episodio, aunque con un vecino de
Hondarribia, en IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., p. 101.
218. Cfr. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., p. 101.
219. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 35 r.º-v.º. El 5 de junio de 1529, el regimiento de Errenteria
mandaba confirmar lo que se concertó el día anterior “entre los diputados d’esta villa e Oyarçun e Pasaje en San
Salvador” y acordaba enviar a Pamplona al alcalde Juanes de Pontica, con la intención de requerir a Pedro del
Peso “con su çédula real para que venga a ver las torres que en la canal del Pasaje se han de haser y venga con el
dicho Pedro de Peso y ponga las diligençias que convengan”. Cabría preguntarse qué razones defensivas o, frente a
quién actuarían estas torres; no sería extraño pensar que pretendiesen controlar los posibles excesos de los torreros
donostiarras.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
instrumental que podrían utilizar. Las dos primeras corporaciones, junto a los
habitantes del puerto, aceptaban dicho acuerdo mientras Errenteria se reservaba el
derecho de consultarlo con sus vecinos220.
Sin embargo, el acuerdo más relevante fue sin duda el de paz y mutuo perdón
que firmaron San Sebastián y Oiartzun en 1478. En líneas generales la concordia establecía una utilización común del puerto, ratificando además los fallos de
1376 y 1475. Sin embargo, también incluían novedosos puntos relacionados con
el control de mercancías y la fiscalidad. Entre otros, la construcción de una lonja y
el cobro de alcabalas221.
Queda claro que este último acuerdo no tenía en cuenta a Errenteria, como
lo demuestra el significativo hecho que ésta no participase en él. Por lo tanto,
era cuestión de tiempo que, sin tomar en consideración a uno de los principales
actores de los debates, las diferencias se volviesen a suscitar. Como cabe suponer,
poco después del acuerdo establecido entre el valle y San Sebastián, Errenteria
apeló el fallo de 1475 y el documento de 1478. Sin embargo, el 28 de abril de
1479 los Reyes Católicos, ante la petición expresa de San Sebastián y Oiartzun,
ordenaron el cumplimiento de ambos acuerdos y la sentencia de Enrique II de
1376, aunque mandando respetar los derechos de Errenteria222.
Resulta bastante evidente que estos documentos eran claramente perjudiciales
para nuestra villa y también para aquellos comerciantes y transportistas que ejercían esas labores comerciales a lo largo de la bahía, especialmente en los puntos
como Pasai Donibane o Lezo que no se englobaban bajo la jurisdicción de San
Sebastián y no gozaban de sus prerrogativas. El punto de inflexión que supusieron
los hechos de 1475-78 lo podemos constatar en diversos testimonios de inicios
del XVI. Entre otros, en el tomado en 1518 al vecino de Mutriku Pedro de Ibarzu:
“este testigo, mareando por mar desde (…) çinquenta e quatro
anos (…) fasta ahora puede auer quarenta e quatro años, (…) solía
continuar muchas bezes cada año, tres o quatro (…) en algunos
años e otras bezes dos bezes por año, en el dicho lugar del Pasaje,
yendo con sus pinazas cargadas de vino; (…) e solía entrar con las
dichas mercadurías por el dicho puerto del Pasaje y en todo el
220. AMOiartzun, C-4-4-3, fol. 330 r.º-v.º
221. Sobre ambos aspectos volveremos más adelante. El documento en CRESPO RICO, M. A.; CRUZ
MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…II, op. cit., doc. 72. La diversa documentación producida
en ibídem, docs. 69, 70 y 71.
222. “E mandaron a amas las dichas partes [San Sebastián y Oiartzun] que estonçes e de allí adelante e para
sienpre jamás tobiesen e guardasen e cunpliesen ansí e que no fuesen ni pasasen contra lo contenido en las dichas
senençias y escripturas de concordia (…) reserbando su derecho a salbo a la dicha Villa Nueba de Oyarçun, llamada La Rentería, e al conçejo, alcaldes, preboste e jurados y ofiçiales y omes buenos d’ella e a otros cualesquier
conçejo, personas que para lo susodicho no dieron poder al dicho Pero López d’Echeçarreta” que, como procurador de San Sebastián y Oiartzun, hacía la solicitud de respetar las sentencias y acuerdos. Ibídem, doc. 73. El fragmento en ibídem, p. 76.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
dicho tienpo (…) solían husar (…) de descargar los dichos vinos e
aua en el dicho lugar del Pasaxe de la parte de Fuenterrauía (…)
sin auer rrecurso a la dicha uilla de San Seuastián (…) e nunca
bio ni oyó decir lo contrario d’ello fasta hagora puede auer treinta
e çinco años poco más o menos tiempo, y que desde los dichos
treinta y çinco años fasta agora puede auer veinte e quatro años
poco más o menos, tornó a ir com [sic] bino desde la dicha uilla
de Mostrico [sic] para el dicho lugar del Pasaxe de la parte de
Fuenterrauía y las uezes que desde los dichos treinta e çinco años
fasta ahora puede auer los dichos veinte y quatro, a ido al dicho
lugar del Pasaxe y a descargado los dichos uinos en el dicho lugar
del Pasaxe con lizenzia que en la dicha uilla de San Sebastián a
pedido por çinco o seis bezes que a ydo, e auyda la dicha lizenzia,
solía descargar los dichos uinos”223.
De esta declaración se colige que hasta 1483 Ibarzu podía descargar sus mercancías de manera libre en el puerto, sin solicitar licencia a San Sebastián. Si tenemos en cuenta la dinámica de los interrogatorios y la relatividad con que se juega
en numerosas ocasiones con las fechas, amén del hecho de que el propio testigo
hubiese estado tiempo sin visitar el puerto, observamos que esta cronología se
encuentra lo suficientemente cerca de la última sentencia relacionada a la jurisdicción del puerto y del acuerdo firmado por Oiartzun y San Sebastián. Hechos
que, como hemos visto, dotaron a esta última de mayores competencias sobre el
puerto pasaitarra224.
La férrea defensa que Donibane o Errenteria podían hacer de sus intereses en la bahía, a pesar de las diversas sentencias y ejecutorias favorables a San
Sebastián, daban lugar a cierta picaresca; especialmente en cuanto a los cereales
y ciberas hace referencia. De esta forma, vecinos de Errenteria podían acudir a
Hondarribia, donde compraban trigo, acordando allí con los diversos maestres de
naos su transporte a nuestra villa225. Otro ejemplo significativo lo tenemos algo
más tarde, en marzo de 1540, pero muestra claramente el desarrollo comercial de
223. IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 87, fols. 152 r.º-153 r.º. En el mismo sentido se
manifestaba Martín de Galdona, señalando que en torno a 1468 había realizado descargas y cargas de vino sin permiso alguno de San Sebastián y posteriormente, en torno a 1488 ya había solicitado la licencia. Señalaba además,
que no solicitar licencia se lo había escuchado también a Juan Pérez de Aritz, hombre anciano de Mutriku. Cfr.
ibídem, fols. 156 r.º-157 r.º
224. La mención a solicitud de licencias entre 1475 y 1493 indicaría, en nuestra opinión, que Ibarzu había
cesado su actividad en torno a ese último año. Recordemos que en las fechas del interrogatorio (1518), el testigo
afirmaba tener unos 80 años de edad.
225. Aunque un ejemplo tardío, de 1568, cfr. AGG-GAO CO ECI 128, donde el cirujano maestre Juan hizo
lo propio con 100 fanegas de trigo con los hondarribitarras Miguel de Gijón y Antón de Oyanguren, maestres de
pinaza, para que las llevasen de Hondarribia a Errenteria. La justicia de San Sebastián no tardó mucho en actuar
y tras descargar las mercancías en Errenteria y pagarles Juan, cuando estaban saliendo del puerto, a la altura de la
torre (o poco antes) el preboste los apresó. El maestre Juan de Sara, a quien Juan había comprado el trigo señalaba que ya avisó a los maestres de naos que debían comunicar el cargamento ante el guardapuerto de la torre si
llegaban antes que él a Pasaia, pero al parecer no lo hicieron.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
nuestros vecinos, incluso en casos en los que San Sebastián podía exigir el cumplimiento de las prerrogativas que le concedían las diversas sentencias. El 17 de
ese mes el regimiento de Errenteria y su letrado, el licenciado Tolosa, llegaron a la
conclusión que no había inconveniente alguno en la iniciativa que algunos vecinos
de la villa querían llevar a cabo. Ésta consistía en transportar por mar el trigo que
habían traído a la villa desde Flandes, Inglaterra y otras partes con el objetivo de
darle salida a lo largo de la costa, ya que había abundante en la villa. Conocedores
de toda la problemática existente con San Sebastián, esos vecinos preguntaron si
habría algún problema con ésta en caso de realizar lo que se proponían. La respuesta del regimiento ya la conocemos y la llevada a cabo por San Sebastián no
es menos esperada, denunciado la iniciativa ante el corregidor226.
Esta lucha conjunta de intereses entre Donibane y Errenteria viene dada por el
interés de San Sebastián en controlar el desarrollo marítimo comercial de dos núcleos
situados sobre la bahía y que no se englobaban bajo su jurisdicción, pero también por
la propia cercanía e interrelación entre ambas poblaciones y sus vecinos. El testimonio que ofrecía el escribano de Errenteria Domingo de Lizarza en 1518 es un ejemplo de ello y de la presión sobre el tráfico de mercancías ejercida por San Sebastián:
“…qu’el dicho lugar del Pasaje de la parte de Fuenterrauía e los
veçinos e moradores que en él an seído e son (…) en vso e costumbre (…) de traer e meter por el dicho puerto del Pasaje al dicho su
lugar, ansí en sus nauíos propios como de veçinos de la dicha uilla de
La Rentería, todas e qualesquier mercadurías, ansí de prouisiones e mantenimientos como de otras cosas, e descargarlas en el dicho su lugar y
lleuar a la dicha uilla e a otra parte donde quisiesen, libre e francamente,
sin dar parte alguna a la dicha villa de San Sebastián (…). E que ansí a
uisto (…) hacer la dicha descarga por los del dicho lugar del Pasaje
de Fuenterrauía con las dichas mercadurías que meten por el dicho
puerto en el dicho lugar e donde quisieren, sin contradiçión de la
dicha villa de San Sebastián; (…) pero dixo que las beçes que algunas
naos del dicho lugar del Pasaje se afleitan por mercaderes de la dicha
uilla de La Rentería para carga e traer cargaçón de trigo o çeuera, que
en tal caso el mercader de la tal nao a de ir a mostrar el dicho afleitamiento a la dicha uilla de San Sebastián; e tanbién a uisto que las
ueçes que mercaderes de la uilla de La Rentería afleitan algunas fustas e
carauelas de la costa que no sean de veçinos del dicho lugar del Pasaje
para traer cargaçón de vino para la dicha uilla de La Rentería, que los de
la dicha uilla de La Rentería suelen mostrar el afleitamiento que pasan en
la uilla de San Sebastián por tener pendençia con ellos”227.
226. AMErrenteria, A-1-5, fols. 35 r.º-36 v.º Cfr. ibídem, fols. 55 v.º-56 v.º y 60 v.º-61 r.º
227. Cfr. IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 87, fols. 123 v.º-124 r.º. Cfr. los numerosos
conflictos protagonizados por Bilbao y Portugalete en torno al mismo tema en DEL VAL VALDIVIESO, M.ª I.:
“La sociedad portugaluja y sus tensiones a fines de la Edad Media”. En: DÍAZ DE DURANA, J. R.; y REGUERA,
I. (eds.): Lope García de Salazar: banderizo y cronista. Actas de las II Jornadas de Estudios Históricos “Noble
Villa de Portugalete”. Bilbao: Ayuntamiento de Portugalete, 2002, p. 242 (233-253).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Y aunque en esta declaración se entiende que esa presión era ejercida especialmente contra Errenteria (quizás porque el propio testigo era vecino de ella),
como hemos dicho, Donibane también conoció de primera mano el control de
San Sebastián en torno a sus actividades comerciales.
De hecho, uno de los conflictos más graves de los que tenemos constancia
documental se originó cuando el merino provincial intentó revisar un cargamento
de pasas que descargó Sancho de Alquiza, vecino de Hondarribia, en Donibane.
En el episodio llegaron a implicarse directamente los alcaldes de Hondarribia y
Errenteria que, reunidos en Donibane, y tras la llegada del merino a dicha asamblea, estuvieron a punto de matarlo.
El desencadenante de esta actuación fue la decisión del corregidor Luxán, a
petición de San Sebastián y en cumplimiento de una real ejecutoria ganada por
ésta poco antes, de prohibir la entrada y venta de pescado en Errenteria y Pasaia
que había llegado en barcos que no eran de ninguna de las dos poblaciones228.
Ciertamente, los alborotos y asonadas producidas entre las diversas partes con
motivo de las competencias jurisdiccionales sobre la bahía, especialmente en el
asunto de la carga y descarga, son numerosos. Tan sólo los del siglo XVI dan para
una investigación aparte. Nuestra intención no es hacerla en estos párrafos pero
aun así, creemos que por su carácter inédito y para tener una mejor perspectiva
de la tensión producida, merece la pena destacar algunos de estos episodios.
En 1501, San Sebastián y Errenteria se enfrentaron por habas de mercaderes ingleses que trajo Sebastián de Isasti en su carabela a Errenteria229.
Posteriormente, uno de los acontecimientos más significativos va a suceder
en 1520. Los alcaldes de Errenteria detuvieron y apresaron a Martín Ibáñez de
Ibaizabal, uno de los alcaldes de San Sebastián, dentro del pleito que mantenían
por la retención del trigo y vino de Burdeos que había descargado el vecino de
nuestra villa, Martín Arano de Hoa, en el puerto230.
No resultó ser la única detención de autoridades concejiles. En 1537 ocurrió
un hecho similar231. Varios miembros del regimiento donostiarra (un alcalde, un
jurado, un regidor y el teniente de preboste), embarcados en un batel con motivo
de su visita anual a su jurisdicción del puerto llegaron, con la vara de justicia en
228. El acontecimiento y el mandamiento del corregidor incluyendo diversas disposiciones en AMErrenteria,
C-5-I-1-7. Para un relato de los hechos, ibídem, fols. 212 r.º-213 v.º. Aunque en esta ocasión es Donibane la
principal implicada, 8 días después del mandamiento del corregidor Errenteria otorgaba un poder para querellarse
contra el corregidor y el capitán general. Vid. AMErrenteria, A-1-4, fols. 5 v.º-6 v.º (10 de enero de 1534).
229. Vid. AMOiartzun, C-4-3-2, fols. 139 r.º-206 v.º (traslado, realizado en 1537, de un interrogatorio de
1501); un caso similar ocurrió por un motivo similar en 1531 y probablemente el traslado el documento anterior
pueda estar relacionado con él. Cfr. AMErrenteria, C-5-I-3-4, fols. 20 v.º-21 v.º
230. AMOiartzun, C-4-5-4, fols. 75 r.º-82 v.º. AGS. RGS. 1520-VI, fol. 5 (14 de junio).
231. AGG-GAO CO CRI 1,4. El proceso también puede seguirse en AMOiartzun, C-4-5-4, fols. 208-321 y en
AMOiartzun, C-4-3-2, pássim.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
lo alto (símbolo que indicaba la competencia jurisdiccional), algo más arriba de la
punta de Laborda, “donde está puesto por señal vn palo yncado en el suelo del
dicho puerto”, que al parecer marcaba el límite de jurisdicción entre San Sebastián
y Errenteria. Al poco, y previo aviso del síndico Gerónimo de Isasti, quien relató
el hecho al alcalde Juan de Acorda, éste, junto a una decena de hombres armados, llegó a la altura de dicho batel. Según algunos testimonios, los vecinos de
Errenteria fueron “armados de lanças, espadas, vallestas, escopetas, arcabuzes,
dardos, coraças, corseletes, rodelas e piedras e otras armas obfensibas e defensibas”, algunas de las cuales fueron suministradas por vecinos de Donibane. Acorda
requirió al alcalde donostiarra que, a no ser que trajesen alguna cédula o comisión
de los monarcas o del Consejo Real que les permitiese actuar en aquel lugar, se
marchasen de allí, ya que estaban en jurisdicción de Errenteria. A continuación
entraba en la pinaza donostiarra ordenándoles que dejasen las varas y que fuesen
presos con él a Errenteria. La reacción de los oficiales de San Sebastián no se hizo
esperar:
“Y en esto, los de la dicha pinaça arremangaron con armas que
trayan contra el dicho alcalde y contra los otros que con él yban,
e vno d’ellos asió al dicho alcalde de La Rentería de la espada que
traya en el çiento e gela sacó hasta la mitad; y el dicho alcalde le
acudió con la mano yzquierda y le defendió y hirieron vn poco en el
dedo a Juanes de Leçançin, ansy puesto a favor del dicho Juanes de
Acorda, su alcalde; saltaron este confesante [Domingo de Zubieta] y
los otros que yban con él para que obedeçiesen al dicho alcalde y en
esto çesaron las armas de la vna parte a la otra e de la otra a la otra
y por el dicho Juanes de Acorda fueron presos”.
El hecho provocó una escalada de la tensión. Al parecer, corrió el rumor que
con la detención los donostiarras habían convocado a los de su jurisdicción para
que acudiesen armados a Errenteria con la intención de liberar a los oficiales que
estaban presos. De hecho, aunque conviene tomar los testimonios con precaución, Acorda señalaba que había visto preparar la artillería de la torre de San
Pedro y venir gente armada de San Sebastián. Ante tales hechos, los alcaldes de
Errenteria mandaron a sus vecinos que no saliesen de la villa y tuviesen sus armas
preparadas y ellos también empezaron a movilizarse: prepararon dos gabarras con
lombardas “gruesas” y algunos versos232 e incluso mandaron, entre otros, al señor
de Zabaleta a solicitar ayuda en la comarca y en Navarra233. Afortunadamente, la
llegada del corregidor Alonso de Sedeño a Errenteria pocos días después condujo
232. El verso es una pieza ligera de artillería, que en tamaño y calibre era la mitad de la culebrina, otra pieza de
artillería larga y de poco calibre.
233. “e conbocaron e ynbiaron a Martín Pérez de Gabiria, cuya es la casa de Çabaleta, del reyno de Nabarra,
e a otros de sus vezinos por nunçios a las villas e lugares çircunvezinos d’esta Prouinçia e del reyno de Nabarra (…)
para que veniese a la dicha villa de La Rentería para los ayudar contra la villa de San Sebastián”.
79
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
el conflicto por cauces jurídicos durante los meses siguientes y la tensión pareció
rebajarse234.
La década de los 30 del siglo XVI fue, a tenor de los indicios y pruebas documentales que tenemos, una de las más problemáticas. Los acuerdos tomados en
aquellos años reflejan una intensa actividad diplomática. En 1529 eran Errenteria,
Oiartzun y Pasai Donibane los que nombraron procuradores a Corte sobre la
conservación del puerto, solicitando la construcción de una cadena en la bocana.
Pocos años más tarde, como sabemos, Hondarribia ocupaba el lugar del valle en
el enfrentamiento contra San Sebastián235.
Poco antes del hecho que hemos descrito líneas arriba se produjeron dos acontecimientos violentos en la bahía. Antes, no obstante, conviene señalar un capítulo
ocurrido en 1528 y que también provocó pérdida de vidas humanas. La documentación al respecto es muy escasa pero lo suficientemente explícita. En diciembre
de ese mismo año el concejo de Hondarribia se comprometía a pagar 10 ducados a Martín de Santracelay, vecino de Errenteria, por el quintal de pólvora y 52
docenas de saetas que les dio en Pasaia, al tiempo que tuvieron diferencias con
San Sebastián sobre un cargamento de trigo procedente de Andalucía. Diferencias
por las cuales “contesçieron muertes de honbres en el lugar del dicho Pasaje”236.
Seguramente los acontecimientos que se darían poco después haya que ponerlos
en relación a éste.
En 1530 fueron Jerónimo de Isasti y el sanjuandarra Martín Sánchez de
Villaviciosa los que fueron detenidos por la justicia de la villa donostiarra acusados,
junto a un grupo de vecinos de Pasai Donibane, de increpar y golpear al teniente
de preboste de San Sebastián y al escribano que iba con él, que acudieron a revisar el cargamento de trigo existente en la nao de Villaviciosa y de la que Isasti era
maestre237. Según éste, en el momento de la revisión de la carga el preboste le
quiso tomar juramento a lo que se opuso Isasti; ante ello, Pedro de Eanci, teniente
de preboste, ordenó su detención. Aunque un poco extenso, el relato del propio
teniente de preboste nos puede dar una idea de lo sucedido:
234. Todavía se mantenía en 1538. Vid. AMErrenteria, A-1-3, pieza 6ª, fol. 1. Aunque si analizamos más
exhaustivamente estos hechos que casi condujeron al enfrentamiento armado seguramente veamos unas actitudes
y tácticas que se reflejan en diversos acontecimientos violentos, no es menos cierto que la importancia del puerto y
la situación de Gipuzkoa respecto al enfrentamiento con Francia requeriría esfuerzos y diplomacia. Sobre el papel
de los símbolos en los conflictos, LORENZO CADARSO, P. L.: Los conflictos populares en Castilla (siglos XVIXVII). Madrid: Siglo XXI, 1996.
235. Una recopilación de extractos de los acuerdos de 1534, 1542, 1547 y 1548 relacionados con el puerto
se puede ver en AMErrenteria, C-5-I-1-8. Los acuerdos de 1529 pueden verse en AMErrenteria, C-5-I-3-1, fols.
127 v.º-128 v.º
236. AHPG-GPAH 3/298, fols. 50 r.º-v.º (20 de diciembre). Referencias de 1529 a los agravios que cometía
la villa donostiarra en el puerto en AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 20 v.º-21 r.º (7 de abril)
237. AGG-GAO CO CRI 2,2.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
“que vn día del mes de henero d’este presente año de mill e quinientos e treynta años, regnando Su Magestad el Emperador don
Carlos, nuestro señor, en estos regnos de España, yo, el dicho
preboste, syendo ynbiado por mandado de los del conçejo e regimiento d’esta villa [de San Sebastián] al puerto del Pasaje, que
es su juridiçón, e entrando en vn nabío de Martín Sanches de
Villabiçiosa o nao, luego que començó a requerir a los sobredichos
e a los otros que en la dicha nao estaban que, so las penas contenidas en los preuilegios que esta dicha villa tenía sobre ellos e más
de çinquenta mill maravedís, descargasen conforme a ellos lo que
de trigo e otras cosas trayan en la dicha villa e no descargasen cosa
alguna en los lugares por los dichos prebilegios prohibidos ni en
alguno d’ellos.
Me respondieron que no querían, e mostrando mucho desacato
e ynobediençia a la bara de justiçia que en nombre de Su Magestad
traya en mi mano, me dixieron que no se daban por notificados e
me mandaron que salliese de la dicha nao o dexase la bara, sy no,
que me echarían a la mar. E que sy algo quería dezir o haser, lo
dixiese e hiziese desde fuera.
E no contentos de lo sobredicho, syn que yo hiziese nin dixiese
cosa alguna porque mal ni dapno debiese de padesçer, resistiendo
e frontándome de fecho, me asyeron a mí e al escriuano fiel que
conmigo traya para haser paçificamente mis abtos conforme a
derecho, e a los otros que conmigo entraron en la dicha nao nos
sacaron e hizieron sallir por fuerça de ella, reclamando e pediendo
yo testimonio de la fuerça que me hazían en la juridiçión e territorio d’esta dicha villa.
E nunca quisyeron jurar nin declarar cuya hera la nao ni qué
hera ni cuyo lo que en ella traya por muchas penas que les puse.
Antes, porque asy al dicho Geronimo para le prender, con mucha
furia e alboroto de gente e escándalo e desacato de la justiçia, los
sobredichos, dándose fabor los vnos a otros, después de avernos
echado de la dicha nao, con otros marineros que en ella estaban,
que protesto acusar beniendo a mi notiçia quyenes son, de fecho
me resystieron la dicha presyón e me soltaron e hizieron dexar al
dicho Gerónimo que tenía asydo e preso, el qual dicho Gerónimo,
mobido con perberso e dapnado espíritu, en grand confusyón e
desacato de la bara de Su Magestad que tra_a, me dio de conçes
e de puñadas en mi cuero e muslos e me hizieron saltar a vn batel
que ende estaba. Y el dicho Gerónimo asyó por vna azcona qu’el
dicho escriuano traya e quitada con ella, amagó a tirar al dicho
escriuano que en mi compañía traya e de hecho le matara syno
gela quitaran algunos de los que con él estaban. Y el dicho Martín
de Billabiçiosa, saltando desde la nao a vn batel, tomó vn remo
contra mí por me ferir a mí e los otros que conmigo venieron a la
81
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
dicha nao, e de fecho nos matara e feriera sy no fuera por algunos
de los que ende se fallaron, que le detubieron.
E no contentos de aver hecho los sobredichos eçesos e resystençias e delitos de palabra, nos començaron a maltratar e ynjuriar e amenazar deziendo que les pesaba porque no nos echaron a
la mar, llamándonos ruynes e bellacos e otras palabras de mucha
ynjuria e bituperio, deziendo que sy más a la dicha nao boluiésemos, nos matarían, dándoles fabor para ellos otras muchas personas que en el dicho lugar del Pasaje e naos estaban en el dicho
puerto”.
Obviamente esta declaración no está exenta de intencionalidad, no en vano,
debemos recordar en calidad de qué actuaba Eanci y qué intereses representaba;
pero nos sirve para mostrar un ejemplo de la conflictividad vivida, así como familiarizarnos con el lenguaje y los gestos, actores importantes en cualquier movilización de la época.
Las protestas también se hacían eco de otros actos protagonizados por San
Sebastián, como la quema de barcos. En torno a 1538 los de San Sebastián
habían quemado una pinaza en la bahía y mantenían un pleito con Errenteria por
esa razón238. A la gravedad del propio hecho hay que sumarle las consecuencias
que llevaba aparejadas para la navegabilidad de la bahía. No debemos olvidar que
no sacar o reflotar los restos de barcos hundidos supondrá uno de los factores del
paulatino cegamiento del puerto239.
Los numerosos encontronazos, acusaciones y acontecimientos que se han
conservado en los diversos documentos y pleitos muestran claramente la gran
defensa que van a mantener Errenteria, Donibane, Hondarribia y la propia
Oiartzun contra San Sebastián a lo largo del período estudiado y también en
las décadas siguientes, hasta el punto de que la gravedad de la situación llevó
a Errenteria a plantear un proyecto de secesión de la misma Provincia, en
1577240. La participación de las diversas poblaciones contra la villa del Urumea
va a ser una constante, originando numerosos gastos en materia judicial.
238. AMErrenteria, A-1-3, fols. 17 r.º-v.º. Cfr. así mismo, ARChV. Civiles. Lapuerta, Olvidados, 277-41,
fol. 148 r.º, donde, en una relación del pleito que Errenteria mantenía contra el mercader bilbaíno Pedro Iñíguez
de Enderica en torno a 1526, se mencionaba que “los maestres e conpaneros de las dichas pinaças [de Enderica]
(…) venieron a reclamar a la dicha villa de La Rentería a se reclamar deziendo cómo les quitaron sus pinaças e
tomado sus trigos e avn los quemaron vna de las dichas tres pinaças e avn a ellos mismos los hecharon a la torre
çiega”. Sobre los diversos conflictos también puede verse la relación diversos procesos que se venían planteando en
Valladolid en torno a 1545, contenida en la carta del bachiller Illarregui y Martín de Gabiria (AMErrenteria, C-5-I-110, fols. 243 r.º-245 v.º).
239. GOIENETXE PATRÓN, R., op. cit., p. 433.
240. JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., pp. 65 y 96; TRUCHUELO GARCÍA, S.: La representación de las corporaciones locales guipuzcoanas en el entramado político provincial (siglos XVI-XVII). San
Sebastián: DFG, 1997, pp. 144-148 y TRUCHUELO GARCÍA, S.: Gipuzkoa y el poder real en la Alta Edad
Moderna. San Sebastián: DFG, 2004, p. 518.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
Sabemos que en 1529, amén de destinar el dinero del arrendamiento de la lonja
al pago de los gastos del procurador que fuese a la Corte junto a los representantes de Pasaia y Oiartzun por los agravios que cometía San Sebastián en el
puerto, Errenteria decidió también hacer un repartimiento de 100 ó 120 ducados destinados al mismo objetivo241.
En esta situación, no es extraño que las diversas partes que se enfrentaban a
San Sebastián planteasen la creación de una bolsa común para cubrir los gastos. Tras mantener varias reuniones, en 1534 Hondarribia, Errenteria y Pasai
Donibane acordaron depositar 300 ducados para este objetivo 242. La razón
principal radicaba en la penosa situación que vivía la primera, derivada de su
conquista y ocupación, que le impedía destinar fondos suficientes en los procesos contra San Sebastián. Las tres localidades establecieron que los gastos
serían a medias entre nuestra villa, por un lado, y Donibane y Hondarribia por
el otro. Sin embargo, el resultado no debió ser demasiado satisfactorio, pues la
bolsa dejó de utilizarse en 1535 a petición de Donibane, que señalaba que no le
salía rentable ese reparto243. Aunque esta iniciativa no prosperó, San Sebastián
no perdió la oportunidad de presentarla como una liga, monopolio y confabulación contra ella en todos los ámbitos y no sólo en el relativo al puerto244.
241. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 20 v.º-21 r.º En estas fechas serán estos tres núcleos los principales
protagonistas en hacer frente a los problemas planteados por San Sebastián. Un resumen de los diversos actos,
poderes y reuniones en AMErrenteria, C-5-I-3-1, fols. 127 v.º-128 v.º
242. El regimiento de Hondarribia otorgaba poder para dicho asunto el 24 de diciembre de 1533. Vid.
AMHondarribia, A-1-3, fol. 85 r.º
243. Vid. AMOiartzun, C-4-3-2, fols. 135 r.º-136 v.º, AMOiartzun, C-4-5-4, fols. 95 r.º-v.º; AMErrenteria,
A-1-4, fols. 18 r.º-19 r.º. Numerosos datos relativos a estas reuniones en AMHondarribia, A-1-4 y en
AMErrenteria, A-1-4.
244. Cfr. AMOiartzun, C-4-3-2, fols. 110 r.º-132 r.º, que contienen interrogatorios realizados en 1534 y
donde se pregunta sobre “conçiertos, conjuraçiones y ligas” entre Errenteria, Donibane y Hondarribia. Testigos
como Miguel de Lubelza señalaban “que no han hecho otro conçierto salvo que han tomado acuerdo juntos
estas villas de Fuenterrabía y La Rentería y lugar del Pasaje de Fuenterrabia para que no les quiten lo que an
acostunbrado y que no se a hablado entre ellos de acudirse con armas synon en los pleytos tocantes al
dicho puerto del Pasaje y que esperan ayuntarse al a venida del corregidor por esta tierra para dar horden
sobre los gastos y que non han concertado de ser todos a vna solutamente contra San Sebastian synon en estos
pleytos de sobre el dicho puerto del Pasaje”. Otro ejemplo en AMErrenteria, A-1-4, fol. 36 v.º. El regimiento
extraordinario del 10 de junio se reúne, entre otras cuestiones, “sobre la acusaçion que los de Sant Sabastian
han puesto contra los del regimiento e diputados d’esta villa sobre que dizen molipolio que han fecho”. Otro
ejemplo en AMErrenteria, A-1-4, fol. 37 v.º. Recordemos además, que en el debate suscitado en el seno de las
Juntas sobre el sistema de votos Hondarribia y Errenteria mantenían una postura contraria a San Sebastián.
Vid. AMHondarribia, A-1-4, fols. 94 v.º-95 r.º (27 de julio de 1535). Así mismo, en la Junta General celebrada
en Elgoibar en 1534, amén de la discusión en torno a las fogueras, San Sebastián se quejaba sobre los impuestos que pretendían cobrar Hondarribia, Irun y Errenteria relativos a la entrada de navíos, nuevas imposiciones
relativas al diezmo viejo, y al “mollage”. Nuestra villa respondió, en lo que a ella concernía, que no se realizaba
tal cosa. Vid. Registro de las Juntas Generales celebradas por la M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa en
la villa de Elgoibar del 18 al 28 de abril de 1534. San Sebastián: Imprenta de la Diputación de Guipúzcoa,
1927, p. 32.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
6. Adecuación de la nueva situación en el esquema provincial
Finalmente, en el nuevo contexto político que se origina a partir de 1491-95
tenemos que hacer referencia obligada a la estructura provincial, que constituía la
básica organización política de Gipuzkoa y cuya normativa supeditaba a los diversos ordenamientos locales en aquellas parcelas coincidentes245. Debido al proceso
de separación entre ambos núcleos, el valle intentará (y logrará) hacerse con competencias que limitarán la actuación que hasta aquel momento había venido disfrutando Errenteria como villa y corporación privilegiada.
Oiartzun no dejará, incluso poco antes de su definitiva independencia, de
intentar conseguir ciertos logros que permitiesen afianzarla como una nueva corporación privilegiada en la estructura provincial. Es decir, que estuviese representada directamente a través de procuradores elegidos por su concejo y no por los
nombrados por la que hasta aquel entonces había sido su cabeza jurisdiccional.
Pretendería así que sus intereses (y no exclusivamente los de Errenteria) pudiesen
defenderse directamente.
Estas pretensiones estaban en directa relación con los conflictos que podían suscitarse con su antigua cabeza política en otros ámbitos, pues conseguir su propio procurador e introducirse en el juego de alianzas de las reuniones provinciales
le daría la oportunidad de impedir que Errenteria tuviese tanta influencia como
hasta ese momento, al menos en lo que a cuestiones con el valle hace referencia. Recordemos que el logro de un procurador propio podía permitirle contar
con un aliado poderoso como San Sebastián, si bien la instrumentalización de la
Hermandad por parte de las villas y sus élites para dirimir estas cuestiones jugaría,
en principio y tal y como se verá, contra los intereses provinciales de Oiartzun.
Así mismo, el valle intentará, junto a la potestad de nombrar su propio representante, conseguir prerrogativas que la equiparasen a las villas más importantes,
como el nombramiento de un alcalde de Hermandad propio.
Aunque la institución de estas alcaldías fijó sus primeros jalones en 1375, será
en 1397 cuando se asienten, de forma casi definitiva, las bases de su elección y
su organización en el espacio de la naciente Provincia de Gipuzkoa y en el seno
de la Hermandad de la Tierra246. En aquel momento las Alcaldías de Hermandad
245. TENA GARCÍA, M.ª S., op. cit., p. 297.
246. Para esta institución, desde un punto de vista general LEMA PUEYO, J. A.: “Dos instituciones en la formación de Gipuzkoa: Las alcaldías de la Hermandad y las merindades del Corregimiento”. En: ORELLA UNZUÉ,
J. L.; y GÓMEZ PIÑEIRO, J. L.: Las Juntas en la conformación de Gipuzkoa hasta 1550. San Sebastián: JJGGDFG, 1995, pp. 81-101 y TENA GARCÍA, M.ª S., op. cit., pp. 289-297. Desde el marco de la constitución provincial, TRUCHUELO, S.: La representación… op. cit., pp. 56-63 y especialmente, pp. 61-63, y LEMA PUEYO,
J. A.: ‘Por los procuradores de los escuderos hijosdalgo’: De la Hermandad General a la formación de la Juntas de
la Provincia de Guipúzcoa (siglos XIV-XVI)”. En: VV. AA.: El triunfo de las elites urbanas guipuzcoanas: nuevos
textos para el estudio del gobierno de las villas y de la Provincia (1412-1539). San Sebastián: DFG, 2002,
pp. 59-113.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
se dividieron en 8 partidos. Errenteria y Oiartzun, esta última dentro de la primera, como “su tierra”, quedaban integradas en el partido de San Sebastián junto
a ésta, Astigarraga, Hondarribia y Usurbil. Desde el punto de vista jerárquico, la
villa cabecera se arrogaba el nombramiento del alcalde en dos de los cuatro años
mientras Hondarribia y Errenteria lo harían en uno cada una 247. Esta situación
también trajo aparejada otra consecuencia ya que tan sólo las villas que podían
hacer esa elección serían sede de las reuniones junteras. Sobra decir que en esta
situación, Oiartzun, como tierra jurisdiccionalmente dependiente de Errenteria, no
tenía capacidad de nombramiento como tampoco lo tenían varias villas independientes en otros partidos o la propia Usurbil en el suyo248.
Como hemos visto, las peticiones de Oiartzun por contar con procurador propio se remontan a mediados del siglo XV. Sin embargo, los diversos avatares
de la década de los 50, en los que Errenteria contó además con el apoyo de la
Hermandad, mantuvieron la representación como hasta aquel momento, es decir,
que los procuradores elegidos por Errenteria representarían a la villa y a su tierra.
Situación que sancionarán las ordenanzas de 1463249.
Sin embargo, Oiartzun no parecía admitir el fallo: resulta bastante paradigmático
que el hecho que propició la concesión de la carta puebla fuese el asesinato de dos
emisarios provinciales que pretendían mediar en los debates planteados entre la villa
y el valle porque este último no había aceptado, precisamente, el nombramiento de
alcalde de Hermandad realizado por la villa250. Problemas similares se vinieron sucediendo en años siguientes y las Juntas Generales celebradas en noviembre de 1481
en Getaria acotaron las competencias del alcalde de la Hermandad nombrado por
Errenteria, impidiendo que actuase contra los alcaldes de Oiartzun en el valle; así
mismo, en casos en los que aquel actuase en ámbitos sobre los que no tenía jurisdicción, Oiartzun podría realizar un llamamiento a la Provincia251.
Por su parte, la situación de la representación en las Juntas se mantuvo incluso
con el fallo de los Reyes Católicos de 1491, que dejaba bajo competencia exclusiva de Errenteria el nombramiento de los procuradores.
247. Conviene recordar que así mismo, San Sebastián y Tolosa consiguieron que la Provincia, en sus ordenanzas de 1457, confirmase la potestad de un alcalde de Hermandad propio para cada una y que actuaría exclusivamente en su jurisdicción. De esta forma, la villa del Urumea y la del Oria contarían, de facto, con dos alcaldes.
TENA GARCÍA, M.ª S., op. cit., pp. 289-290.
248. Como datos complementarios podemos decir que Errenteria se sentaba a mano izquierda del corregidor
o del presidente de las Juntas, en sexto lugar, tras Tolosa, Segura, Mondragón, Bergara y Ordizia. En relación al
orden de votación, en las Juntas Generales votaba después de la Alcaldía Mayor de Areria y en las Particulares,
antes. Vid. VV. AA.: Libro de Bollones. San Sebastián: DFG, 1996, pp. 449-450.
249. En las ordenanzas de 1463, a la hora de hablar de los alcaldes de Hermandad, dejan claro que uno lo elegiría “Villanueva”. Por otro lado, tampoco debemos olvidar que la Hermandad dirimió los asuntos jurisdiccionales
entre Hondarribia y Errenteria en 1470. No obstante, en el caso de los conflictos con San Sebastián, la Provincia
mostró cierta incapacitación para resolver las tensiones.
250. IRIJOA CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J. A., op. cit., pp. V-IX. Sobre el empleo de la Hermandad por
parte de las villas para solventar sus discrepancias con su “tierra”, TENA GARCÍA, M.ª S., op. cit., pp. 293-296.
251. GOROSÁBEL, P. de, op. cit., pp. 390-391.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
El asunto, al calor de la definitiva independencia del valle y algún documento
emitido por la reina en 1505252, volvió a plantearse a inicios del XVI, impulsado
por el logro de Oiartzun, en las Juntas de Zestoa de abril de 1509, de contar
con procurador propio. Nada más conseguir este objetivo, en la misma Junta
Oiartzun planteó el debate en torno a dos aspectos: por un lado, convertirse en
sede juntera, algo que las Juntas reunidas en Segura en noviembre de ese mismo
año rechazaron y, por el otro, un debate mucho más antiguo y simbólico entre
los núcleos que participaban de manera directa en las Juntas: la preeminencia en
el orden de asiento y voto por delante de la propia Errenteria, en función de la
mayor contribución del valle a los gastos provinciales253. La reunión provincial de
Segura no adoptó una decisión firme a ese respecto, señalando simplemente que
debía realizarse una probanza sobre el tema.
La primera decisión se tomó en las Juntas celebradas en Segura entre el 16 y
24 de noviembre de 1509. Oiartzun propuso entonces la creación de una alcaldía
de Hermandad trianual propia del valle y la villa, en la que el primero nombraría
al oficial los dos primeros años y el tercero lo haría Errenteria. Aunque esta iniciativa, junto a la solicitud de ser sede juntera, no saldrá adelante, pocos años después la cuestión volverá a salir a debate en el seno de las Juntas provinciales254.
De esta forma, los procuradores de la Provincia reunidos en Ordizia en
abril de 1520, concedieron el derecho a Oiartzun de contar con un alcalde de
Hermandad; en este caso la decisión iba más allá que las anteriores solicitudes
pues se creaba un alcalde único para el valle, separándolo del partido de San
Sebastián. De esta forma, Oiartzun lograba mayores competencias que su antigua
cabeza jurisdiccional en el seno de la Provincia.
Como es lógico, este hecho suponía no sólo alterar la situación de Errenteria
sino la de todo su partido. De ahí que, como pocas veces, Errenteria y San
Sebastián, junto a Hondarribia, se uniesen contra el valle y luchasen por echar
abajo las medidas tomadas en Ordizia, llevando el proceso a la Chancillería en
252. La real provisión de julio establecía que cada una de las poblaciones enviaría su propio procurador a las
Juntas y contribuirían a los gastos provinciales de forma separada: “e que de aquí adelante la dicha villa enbíe sus
procuradores a las Juntas que se fizieren en la dicha Provinçia por su parte e la dicha tierra los suyos por su parte,
con poderes de cada parte, e cada vno contribuya a su parte en los repartimientos que en la dicha Prouinçia de
Guipúzcoa se echaren e repartieren, cada vno por la parte que les cupiere. E que los repartimientos que se echaren en la dicha villa non sean obligados los vesynos de la dicha tierra de contribuyr con los veçinos de la dicha
villa ny los de la dicha villa con los de la dicha tierra”. AMErrenteria, C-5-II-1-5, fols. 2 r.º-v.º. Vid. así mismo,
GOROSABEL, P. de, op. cit., pp. 387-388.
253. Independientemente de esta cuestión, también Errenteria, junto a Zumaia y Zarautz, mantuvo ciertas disputas con la Alcaldía Mayor de Areria sobre el asiento. Los monarcas confirmaron en febrero de 1494 una ordenanza de la Provincia que establecía precisamente, ese orden de asiento a favor de las villas y en detrimento de la
alcaldía. Vid. AGS. RGS. 1494-II., fol. 261 (Valladolid, 13 de febrero).
254. En cuanto al orden de voto, la sentencia pronunciada por la Junta fue la de recibir a prueba. La documentación de 1509 puede verse en VV. AA.: El triunfo de las élites…, op. cit., docs. 19 y 20. La de 1520 en ibídem,
doc. 35.
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I. EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN LA VILLA
junio de ese mismo año. No obstante, ya en abril de 1521 tenemos constatado a
su primer alcalde, Miguel de Eleizalde255.
Las discusiones no remitieron durante los años siguientes256. Otro de los jalones
más importantes fue la ratificación de los acuerdos de 1520 en la Junta General
celebrada en abril de 1526, precisamente, en Errenteria257. En aquel momento
los procuradores de Oiartzun pretendían que su alcalde pudiese residir en la Junta
como alcalde de la Hermandad más cercano y ejercer su jurisdicción, tal y como
establecían las ordenanzas provinciales de 1457, algo a lo que se oponían nuestra villa, Hondarribia y San Sebastián, que señalaban que el acuerdo de Ordizia
no tenía validez258. Los procuradores reunidos en aquel momento remitieron la
causa al corregidor y a los bachilleres Amador y Estensoro que, tras las probanzas,
ratificaron la validez de los acuerdos de 1520 aunque rechazaron la petición de
Oiartzun sobre la residencia del alcalde de Hermandad.
Los opositores alegaron que la Junta no estaba capacitada ni podía llevar a cabo semejante medida y supeditaban la creación de un nuevo alcalde de
Hermandad al propio rey259. El pleito llegó en 1526 hasta el Consejo Real tras
haber pasado por Chancillería, que optó por remitirlo a la máxima instancia del
reino, y tras 14 largos años de apelaciones, la sentencia dada en Madrid el 29
de enero de 1540 dio la razón a Oiartzun, otorgándole un propio alcalde de
Hermandad y confirmando los acuerdos de Ordizia. Al parecer, los argumentos
sobre su orografía, la preeminencia inicial del valle con respecto a Errenteria y el
hecho de que el valle de Léniz contase con un propio alcalde parecieron convencer a las más altas instancias260. De esta forma, Oiartzun crearía anualmente, el
día de San Juan, su propio alcalde de Hermandad, que podría entrar en las villas
y lugares de la Provincia si se lo requerían el alcalde o los alcaldes más cercanos.
255. LEMA PUEYO, J. A.: “Dos instituciones…”, op. cit., p. 90.
256. En febrero de 1524 el regimiento acordó escribir a los oficiales de San Sebastián para tratar este asunto.
Vid. AMErrenteria, A-1-2, fol. 18 r.º-v.º
257. A partir de aquí, salvo menciones explícitas, seguimos la documentación de AMErrenteria, C-5-II-1-2.
258. Cfr. LEMA PUEYO, J. A.: “Dos instituciones…”, op. cit., p. 92, que señalaba que ni a los alcaldes de
Leintz-Gatzaga ni a los de Oiartzun se les llamaba.
259. Señalaban que en Ordizia no se le otorgó a Oiartzun “facultad ni poder de criar alcalde de la Hermandad
salvo calificadamente si Su Magestad” y “que no tiene poder ni facultad la dicha Junta de otorgar poder para criar
juezes porque esto solamente es del prinçipe e reseruado a Su Magestad…”. AMErrenteria, C-5-II-1-2, s. f.
Recordemos que, desde fines del siglo XIV, el monarca logró el derecho de juzgar al oficial en detrimento de la
Junta, aunque el nombramiento seguía estando bajo competencia de la Provincia. LEMA PUEYO, J. A.: “Dos instituciones…”, op. cit., p. 86.
260. “y porque si algún año tenía alcalde de Hermandad juntamente con las villas de San Sebastián, Hernany e
Fuenterrabia, sería en tiempo que estauan juntos el dicho valle de Oyarçun y la dicha villa y la juridiçión e término
hera todo vno y estaba todo en comunidad, y avn entonçes el dicho valle tenía el señorío e juridiçión prinçipalmente. Y siendo dibididas y apartadas el vno y en lo otro, mucha más razón hera que el alcalde de la Hermandad
estubiese en el dicho valle de Oyarçun, que avía sido la cabeça, que no en la dicha villa de La Rentería, que lo avía
en seis años vna vez, y ansí se avía hecho en el valle de Leniz e otras tierras que fueron dibididas y apartadas”.
AMErrenteria, C-5-II-1-2, s. f. La real ejecutoria puede verse también en AMOiartzun, E-2-III-2-3.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Acabamos de ver los principales hitos que van a configurar una nueva realidad político-económica en nuestra villa, especialmente entre 1490 y 1520, donde
destaca de forma clara la definitiva independencia de Oiartzun. Es hora ahora de
analizar qué pautas siguió Errenteria a partir de entonces. Especialmente en lo
que a su gobierno urbano, gestión de los recursos y hacienda hace referencia porque, recordemos, la segregación del valle suponía una nueva situación que obligó
a reestructurar diversas parcelas. Unos aspectos que nos irán marcando algunas pautas sobre su sociedad que analizaremos en el apartado final del presente
estudio.
El reinado de los Reyes Católicos y los primeros años de Carlos I van a conocer en Gipuzkoa la redacción de numerosas ordenanzas por parte de los concejos
de las villas. Aunque se trata de un fenómeno general para toda la Corona de
Castilla, no es menos cierto que en nuestro territorio se enmarca directamente
con el fin del fenómeno conocido como Lucha de Bandos, la consolidación de la
estructura política de la Provincia y el comienzo del afianzamiento de familias cuya
presencia anteriormente no está constatada (o si lo está, en otros parámetros), en
un marco político diferente261. Debemos señalar que estos individuos y linajes no
proceden exclusivamente del nuevo panorama abierto a raíz del final político de
los Parientes Mayores banderizos. Parte de ellos van a ser descendientes de esos
últimos, cuya posición social se verá económicamente consolidada al enlazar con
familias de mercaderes, comerciantes o personajes al servicio de la monarquía que
les permitirá mantener ese anterior poder que habían tenido, adecuándolo a la
nueva realidad provincial.
261. No deja de ser sintomático que las restricciones más importantes de esta época para el acceso a los cargos
sean las que la Hermandad de la Provincia impone en sus ordenanzas a los procuradores junteros. En principio
para evitar la injerencia de los Parientes Mayores y luego ya introduciendo términos extendidos a partir de 1480 en
las ordenanzas electorales de las diversas villas. ¿Posible influencia de los linajes de “provinciales” por controlar un
ámbito en el que los Parientes Mayores mantenían un peso considerable?
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
En este marco de reestructuración política, el ámbito local va a ver la organización de nuevos sistemas de elección de cargos concejiles. Una regulación que en
las villas guipuzcoanas es peculiar con respecto a la mayor parte de la Corona de
Castilla. Los concejos vascos van a mantener el sistema anual de elecciones y los
regidores, principal figura de la reforma gubernativa concejil llevada a cabo por
Alfonso XI en 1345, no van a tener la misma significación que en la mayor parte
de los territorios que formaban parte de la Corona castellana262. En líneas generales, podemos decir que la reforma llevada a cabo por el monarca castellano va
a sancionar un régimen en el que los cargos más importantes de los concejos, los
regidores, van a ser nombrados por el rey de manera vitalicia o hasta que éste lo
considerase oportuno, lo que derivará en un proceso de patrimonialización de los
cargos263.
En nuestro caso, el nombramiento de los cargos será anual y se adoptarán
medidas que eviten el ejercicio de una misma persona en los oficios concejiles a
través de disposiciones que obliguen a cumplir cierto espacio temporal para poder
volver a ejercer alguna de las magistraturas, especialmente aquellos cargos de
mayor relevancia y que contaban con voz y voto en las reuniones concejiles.
La diversa normativa emanada de las villas en esos momentos va a incidir, aunque no exclusivamente sí de forma especial, en el acceso a los cargos concejiles
y en el sistema de elecciones. Aunque en ocasiones esta legislación se enmarca
dentro de un contexto en el que se pretende quitar el poder a los viejos linajes
banderizos que se repartían los cargos concejiles (Arrasate, Azkoitia o Bergara), en
general podemos decir que la oligarquía formada por nuevas familias va a aprovechar los años finales del siglo XV para empezar a ejercer un mayor control de los
recursos concejiles y del ámbito político.
Por otro lado, no hay que olvidar que en este contexto de redacción también
salieron a la luz problemas relacionados con las élites de la villa y los sectores desplazados de los principales espacios de poder. Estas protestas, llevadas a cabo por
algunos individuos que quizás formando parte de esas nuevas familias con condiciones de acceso a los cargos se sentían desplazados, o de sectores más amplios,
262. Este sistema se mantendrá sobre todo en la zona norte peninsular, aunque no será exclusivo de ella. Cfr.
al respecto, SORIA SESÉ, L.: Derecho…, op. cit., pp. 163 y ss.; POLO MARTÍN, R.: El régimen municipal de
la Corona de Castilla durante el reinado de los Reyes Católicos (Organización, funcionamiento y ámbito de
actuación). Madrid: COLEX, 1999, pp. 61-80; un breve resumen en ÁLVAREZ ÁLVAREZ, C.: “Oficiales y funcionarios concejiles de la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media (Un largo proceso de intervención regia y
oligarquización)”. En: Las sociedades urbanas en la España medieval. XXIX Semana de Estudios Medievales.
Estella, 15-19 julio 2002. Pamplona: Gobierno de Navarra, 2003, pp. 489-540. Para el caso de La Rioja,
GOICOLEA JULIÁN, Fco. J.: El gobierno urbano en La Rioja en época medieval e inicios de la Edad Moderna
(s. XIII-mediados del XVI). Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 2004.
263. Si bien los procuradores de las Cortes castellanas solicitarán en numerosas ocasiones que los cargos los
ocupen vecinos de las villas. Sobre ello, POLO MARTÍN, R., op. cit. Precisamente, los nuevos presupuestos metodológicos en el análisis de concejos castellanos tienen como uno de los principales ejes este fenómeno.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
serán un fenómeno bastante común y extendido en Gipuzkoa264, llegando a originarse alguna modificación en las ordenanzas electorales locales y en el organigrama institucional del regimiento a través de la creación de nuevos oficiales265.
No es extraño este hincapié por regular estos procedimientos y obtener su confirmación regia, pues eran la piedra angular de todo gobierno político, confluían
en ellos diferentes intereses sociales y por ello eran un ámbito proclive a generar
debates y tensiones266. Y muestra de ello suponen los numerosos datos que podemos encontrar en el Registro General del Sello septimanquino entre 1480-1520.
El control y normativización de las elecciones y competencias de los diversos
oficiales capitulares eran el interés principal de los principales linajes y familias,
aunque no el único267. De esta forma, serán los principales interesados en fomentar su regulación y posibilitar así la institucionalización del acceso a las magistraturas más importantes en función de su mejor condición socio-económica268.
La paulatina consolidación de un gobierno local más cerrado y controlado por
un número pequeño de familias que lograrán un mayor control y acceso a los
recursos concejiles será posible a través de diversos expedientes. En primer lugar,
será clave contar con un régimen electoral que les permita reproducirse con cierta
frecuencia. Así, en numerosas ordenanzas veremos una evolución en los requisitos que se pedirán para ejercer estos cargos: desde un vago “idóneos” o un algo
más concreto como “los más ricos e abonados”269, se pasará a tener que residir
264. Vid. por ejemplo el caso de Arrasate en ACHÓN INSAUSTI, J. A., op. cit., quien menciona algunos más
como los de Getaria, Deba o Hernani. El caso de San Sebastián puede verse en GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “La
Comunidad de San Sebastián a fines del siglo XV: un movimiento fiscalizador del poder concejil”. En: Espacio,
Tiempo y Forma, III, 6 (1993), pp. 545-572 e IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles…”, op. cit.
265. Cfr. ACHÓN INSAUSTI, J. A., op. cit.; AZCONA, T. de: “El País Vasco durante la Guerra de las
Comunidades. Aspectos referentes a la historia de Guipúzcoa”. En: Historia del Pueblo Vasco, 2. San Sebastián:
Erein, 1979, pp. 59-110 y DÍAZ DE DURANA, J. R.: “La reforma municipal de los Reyes Católicos y la consolidación de las oligarquías urbanas: el capitulado vitoriano de 1476 y su extensión en el nordeste de la corona de
Castilla”. En: La formación de Álava en el 650 aniversario del pacto de Arriaga (1332-1982). Congreso de
Estudios Históricos. Comunicaciones, vol. I. Vitoria: DFA, 1983, pp. 213-236.
266. Señala Pedro Antonio Porras Arboledas que, efectivamente, “nadie se molesta en legislar o recopilar lo
evidente; es decir, buena parte de los hábitos de la administración local bajomedieval y moderna se escapan a
la regulación de las ordenanzas, pues eran procedimientos tan comunes y sabidos por los usuarios de la época
que o se molestaron en ponerlos por escrito de una forma plausible”. Vid. PORRAS ARBOLEDAS, P. A.: “Las
Ordenanzas Municipales: sus orígenes, contenidos y posibilidades de investigación”. En: IX Jornadas de Historia
Local…, op. cit., p. 32 (19-35).
267. Advertimos que la distinción entre oficios capitulares y no-capitulares, aun basada en la que aplica Regina
Polo y que nos parece la más adecuada, la tomamos con cierta libertad. Nosotros haremos referencia con esta
acepción a los oficios que forman propiamente el gobierno local, pero que cumplen también el requisito de contar
con voz y voto. Por lo tanto, al contrario que la citada autora, no incluimos en ellos al escribano fiel. Este grupo lo
formarían pues, alcaldes, jurados mayores y regidores.
268. Quizás el ejercicio del poder concejil sea la forma más clara de calibrar qué individuos y familias tenían el
mayor peso social, político y económico en la comunidad, aunque muchas veces no vaya obligatoriamente unido
puesto que el “poder” adquiere numerosas formas. Creemos no obstante, que supone el principal jalón para iniciar
una investigación de carácter prosopográfico.
269. Sobre su significado, ACHÓN, J. A., op. cit., p. 257 y especialmente, GARCÍA FERNÁNDEZ, E.:
Gobernar la ciudad…, op. cit., pp. 239-240.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
intramuros durante la mayor parte del año o continuamente, saber leer y escribir,
o contar con una serie de bienes valorados en cierta cantidad de maravedís que
posteriormente, desde mediados del siglo XVI e inicios del XVII, darán lugar al sistema millarista270.
Esta última disposición relativa al valor de las propiedades va a ir modificándose
paulatinamente, introduciendo medidas más restrictivas. Por un lado, se tomarán criterios distintos para poder ser elector o elegible: es decir, las personas que
tuviesen un patrimonio tasado hasta cierta cantidad podrían elegir a los oficiales
pero no podrían ejercer dicho cargo. Otras que contasen con bienes tasados en
un valor más elevado podrían ser electores y elegibles y finalmente, otras con un
patrimonio menor a cierta cantidad, que constituirán el grupo más numeroso, no
podrían participar en ese proceso de ninguna manera.
Por el otro, los propios cargos contarán también con una jerarquización millarista: mientras para poder ser alcalde era necesario contar con bienes valorados en
más de una cantidad concreta, para ser jurado o regidor la valoración era menor.
Es cierto, no obstante, que no podemos plantear este fenómeno como un
avance imparable e insaciable de ese grupo. Hay que tener en cuenta que para
justificar esa preeminencia fáctica debían jugar también con la filosofía, lenguaje
y símbolos de la época: desde la idea de un gobierno aristocrático regido por los
mejores en beneficio de toda la comunidad, hasta las propias disposiciones adoptadas por el regimiento o el concejo cerrado, fundamentadas en el beneficio de
la República271. Por lo tanto, manteniendo ese lenguaje también había que hacer
ciertas concesiones en forma de comunicación de ciertas disposiciones ante un
concejo abierto o permitiendo el ejercicio de algunos cargos menores a sectores
de la población mucho más modestos, sin olvidar, por supuesto, los logros conseguidos por los sectores desplazados272.
De esta forma, las ordenanzas adoptaban medidas contra el absentismo de los
oficiales, introducían disposiciones que impedían a una misma persona el ejercicio
de cargos concejiles en años inmediatos o establecían que fuese un concejo relativamente abierto el que, a través de un sorteo insaculatorio, eligiese a los electores
de los cargos concejiles. Con estas medidas, al menos teóricamente, participaba
un mayor número de vecinos en el primer paso del proceso electoral. Debemos
270. Una panorámica del caso guipuzcoano, aportando numerosos datos poco conocidos hasta el momento en
GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: Gobernar la ciudad…, op. cit., pp. 233-246.
271. Si partimos desde el punto de vista del ejercicio del gobierno de aquellos siglos, entendido como un
gobierno en el que participaban los mejores, podremos ver que no acceder a cargos concejiles y participar en los
concejos generales no significa necesariamente una coerción por parte del grupo dominante, ya que resulta razonable desde el punto de vista del común (JARA FUENTE, J. A.: “Elites urbanas…, op. cit., p. 244).
272. Sobre el empleo de códigos en el proceso de cierre de gobiernos locales y en los propios conflictos sociales, LORENZO CADARSO, P. L., op. cit. En cuanto a la consecución o no de los logros del “común” o de su élite,
cfr. DEL VAL VALDIVIELSO, M.ª I.: “Aspiraciones y actitudes socio-políticas. Una aproximación a la sociedad
urbana de la Castilla bajomedieval”. En: BONACHÍA HERNANDO, J. A. (coord.), op. cit., pp. 213-254.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
recordar que en muchas ocasiones este tipo de criterios intentan frenar también
el control más directo que parecían haber tenido los oficiales cesantes sobre las
elecciones hasta aquel momento. Es decir, evitar la injerencia del llamado proceso
cooptativo, en el que los cargos concejiles del año anterior elegían a los nuevos
oficiales. De esta forma, se impedía que los principales linajes o familias de la villa
pudiesen controlar también el poder concejil de forma mucho más directa.
Aunque algunas villas mantuvieron en su régimen electoral una importante
influencia de los oficiales cesantes, en ocasiones, como se estableció en San
Sebastián en 1511, la propia elección de los oficiales se realizaba por medio de
un concejo abierto o, al menos, reuniones a las que acudía un número relativamente alto de vecinos273.
En relación con el lenguaje simbólico y estos concejos abiertos, existía otra posibilidad de garantizar una participación del “pueblo” aunque las condiciones establecidas en el proceso electoral fuesen cerradas. Nos referimos a la convocatoria
extraordinaria de ese tipo de reuniones. Ayuntamientos que servían para comunicar
ciertas misivas, cartas reales u otro tipo de documentos así como dotar a los actos
del concejo cerrado o del regimiento de un aura supeditada a la comunidad de vecinos de la villa, dando la sensación de que con la ratificación del concejo general
de un acuerdo tomado por el regimiento, ése era el que ejercía el control sobre
éste. En nuestro caso, el ejemplo más significativo puede ser el de la confirmación
de las ordenanzas. El domingo 26 de septiembre de 1540 el regimiento acordaba
otorgar un poder a Pedro de La Rentería para que acudiese a la Corte con la intención de solicitar la confirmación del cuerpo normativo. Inmediatamente después de
la reunión, el regimiento notificaba ante un concejo general la decisión tomada, a lo
que éste mostró su conformidad, ratificando el acuerdo274.
Como veremos en el caso de Errenteria, que se vislumbra también en otras
villas guipuzcoanas, todavía a inicios del XVI nos encontramos ante los primeros
pasos de un proceso de cierre que mantiene unas condiciones, al menos teóricas,
de acceso a los cargos concejiles bastante abiertas, al contrario de lo sucedido en
otras poblaciones como Mondragón y Tolosa275.
273. AZCONA, T. de: “El País Vasco…”, op. cit. Analiza la evolución GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Les ordonnances électorales au Pays basque: systèmes de contróle du pouvoir municipal aux XIVe et XVe siècles”. En:
COULET, N.; et GUYOTJEANNIN, O. (dirs): La ville au Moyen Âge. Paris: Editions du CTHS, 1998, pp. 467483; GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “La creación de nuevos sistemas de organización política en las villas guipuzcoanas al final de la Edad Media (siglos XIV-XVI)”. En: DÍAZ DE DURANA, J. R. (ed.): La Lucha de Bandos en el
País Vasco: De los Parientes Mayores a la Hidalguía Universal. Guipúzcoa, de los bandos a la Provincia (siglos
XIV a XVI). Bilbao: UPV-EHU, 1998, pp. 365-398 y GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: Gobernar la ciudad…, op. cit.,
pp. 240-243.
274. AMErrenteria, A-1-5, fols. 65 v.º-67 r.º Si bien el tema todavía seguía presente algunas semanas más
tarde, el 17 de noviembre. Cfr. ibídem, fols. 66 v.º-68 r.º
275. Incluso alguien tan poco sospechoso como Alfonso de Otazu es incapaz de olvidar que el siglo XVI “se
caracteriza por una mayor participación popular en los cargos de gobierno”. Cfr. El “igualitarismo” vasco. Mito y
realidad. San Sebastián: Txertoa, 1986, p. 356.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
1. La evolución del concejo de Errenteria (1490-1518)
Aunque los cargos específicos aparecerán desde la propia fundación de la villa,
a lo largo de los siglos XIV y XV el concejo abierto va a mantener un protagonismo importante en el ámbito político de la villa276. Así mismo, las actas conservadas para esta primera mitad del XVI ratifican la idea de un órgano de gobierno
restrictivo consolidado pero con la celebración de reuniones relativamente amplias
de vecinos en la iglesia.
No obstante, y como comprobaremos después, la mayor parte de las veces
estas asambleas tenían un mero carácter ratificador de una decisión tomada de
antemano; decisión que simbólicamente, al menos, necesitaba ser comunicada
con solemnidad, después de misa mayor, aprovechando que era un momento en
el que se hallaba reunido un número importante de personas.
Un ejemplo de esta pérdida fáctica de poder por parte de una asamblea semiabierta de vecinos lo constituyen las numerosas tenencias de oficiales que tenemos
constatadas porque no eran, prácticamente en ningún caso, elegidas ante este
concejo semiabierto, sino en el propio regimiento. De esta forma, una reunión
regimental no válida por falta del mínimo necesario de oficiales podía convertirse
en válida cuando sus oficiales decidían nombrar tenientes.
Aunque luego hablaremos de ello, la celebración de las reuniones del regimiento
en casas particulares va a ser sin duda un elemento que simbolice el cierre del
órgano del gobierno político de la villa; especialmente porque contravenía las disposiciones contenidas en las ordenanzas de 1518, que establecían que el lugar de
reunión sería la iglesia. Recurrir a esas infraestructuras tenía, como todo acto y
celebración, un carácter simbólico que trasluciría el alcance “familiar” y privado de
esos concejos. Especialmente cuando en ocasiones se utilizan de forma muy puntual, como son los casos de Miguel de Zurubiz o Amador de Elduayen, que acogen la reunión un solo día277; lo que significaría que para organizar regimientos
el espacio interior privado de las casas tenía mayor consideración que un símbolo
comunitario como la iglesia.
Sin duda alguna, aunque todavía estamos en un período de transición entre un
concejo cerrado a un regimiento caracterizado por unas condiciones de acceso
muy estrictas, queda patente el cierre simbólico que supone esta medida. Máxime,
como hemos dicho, si en las ordenanzas de 1518 no se establecía la celebración
276. Con la creación en Orereta de una nueva villa, el valle y las tierras de alrededor quedaban bajo su jurisdicción y control. En esta situación, serían los vecinos de la villa los que tuviesen potestad y mayores derechos sobre el
resto de pobladores; es decir, que los habitantes y moradores del valle tendrían un acceso restringido a las reuniones de la villa.
277. El caso de Amador tenemos constatada únicamente la celebración del regimiento en su casa el día 2 de
enero, si bien no sabemos dónde se celebraron las reuniones de los días 3, 5, 7 y 9. La del día 12 ya se celebró en
casa de los herederos de Juan Martínez de Arizabalo. Cfr. AMErrenteria, A-1-5, fols. 14 r.º-18 v.º. En las casas de
Miguel de Zurubiz la reunión se celebró en el 7 de agosto de 1527 (AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 26 r.º-v.º).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
de ayuntamientos en casas particulares. Aspecto que sí aparecerá regulado en el
segundo cuaderno, en 1544, de forma mucho más clara y directa, hasta el punto
de que esos recintos privados sustituirán de forma oficial a la iglesia como lugar de
reunión en caso de no existir casa concejil.
Efectivamente, señalamos que estamos en un período de transición porque las
propias condiciones que se exigen a los vecinos de la villa para poder acceder a
las elecciones concejiles, tanto en calidad de electores como agentes elegibles, son
bastante abiertas. Aunque las veremos con posterioridad, podemos señalar que en
1518 se establecen unas restricciones mínimas, basadas en la simple “idoneidad”
de los candidatos, pero sin explicitar condiciones honoríficas, culturales o económicas. En principio no se exige contar con bienes valorados en una mínima cantidad
e, igualmente, tampoco se exige saber leer y escribir. Es probable que este último
hecho venga originado por ser una sociedad mayoritariamente volcada a actividades marítimas. Este fenómeno puede verse en los propios oficios de las personas
que ocupen cargos concejiles, donde a excepción de los escribanos, apenas tenemos constatados a bachilleres o licenciados y sí, no obstante, a numerosos pilotos
y maestres de nao278. Si tomamos como referencia otras villas guipuzcoanas sabemos también que existían otro tipo de condiciones como las de residir intramuros
permanentemente o durante un mínimo de tiempo279. Sin embargo, no deja ser
significativo que ninguna de ellas sea citada en 1518 y 1544280.
Sorprenden así mismo, los diversos momentos en que los nombramientos
de algunos oficiales, por lo general no capitulares, deban ser revocados debido al
incumplimiento de ordenanzas; incumplimiento que se encargan de recordar los
propios interesados. Así, el nombramiento de los cinco veedores de cuentas elegidos
en enero de 1540 tuvo que ser revocado porque tras haberlo realizado, los oficiales se dieron cuenta que los nombrados no podían ser veedores “por cabsas en las
ordenanças contenidas”, eligiendo a los nuevos cargos a través de un proceso insaculatorio. Para ello, cada uno de los 7 oficiales del regimiento eligió un candidato;
curiosamente, entre ellos se hallaban 3 de los que habían sido seleccionados en un
principio, saliendo al final dos de éstos junto a otros tres. Por si fuera poco, esta
elección tiene más datos que permiten considerarla como un paradigma de todo un
proceso de irregularidades, admitidas por los propios gobernantes.
278. La excepción, en principio, la constituirían los bachilleres Juan Martínez de Olaiz y Miguel de Illarregui.
El caso de Amador de Elduayen, alcalde en 1540, es diferente ya que, como veremos, se trata, en principio, de
un individuo ajeno a la sociedad de nuestra villa. De todas formas, convendría no olvidar la educación contable que
recibían los hijos de los propios transportistas y maestres de naos.
279. Cfr. las de San Sebastián en 1511. AZCONA, T. de.: “El País Vasco…”, op. cit. y GARCÍA
FERNÁNDEZ, E.: “‘Para la buena gobernaçión e regimiento de la villa e sus veçinos e pueblo e republica’: De los
fueros a las ordenanzas municipales en la provincia de Guipúzcoa (siglos XII-XVI)”. En: VV. AA.: El triunfo de las
elites urbanas guipuzcoanas: nuevos textos para el estudio del gobierno de las villas y de la Provincia (14121539). San Sebastián: DFG, 2002, pp. 27-58.
280. Cfr. con las elecciones de 1539 donde, a la hora de elegir los electores, se enchartelarán todos los vecinos
que viven intramuros y en los arrabales, lo que significará, como veremos en líneas posteriores, que al menos había
que tener un requisito que ya se pedía en Tolosa en 1501. Cfr. GARCÍA FERNÁNDEZ, E: “La Cofradía de San
Juan de «Arramele» y las ordenanzas de Tolosa de 1501”. En: Sancho el Sabio, 4 (1994), pp. 301-312.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Al día siguiente de haberlos elegido, dos de los veedores se marcharon a Francia
y en su lugar nombraron a otros dos. Al contrario que el anterior, este nombramiento se hizo sin necesidad de acudir al sistema del enchartelamiento, aunque los
elegidos resultaron ser Onofre de Isasti y Julián de Goizueta, a quienes se había
puesto en las papeletas el día anterior. Con esta nueva designación, de los cinco
veedores de cuentas nombrados al principio, tres lo siguieron siendo a pesar de
haber pasado un tamiz insaculatorio, que en teoría debía resolver los impedimentos que establecían las ordenanzas. Concretamente Onofre de Isasti, Domingo
de Zubieta y Martín Pérez de Sara, descartando a los capitanes Juan Pérez de La
Rentería y Martín de Irizar281. Si seguimos las directrices marcadas por las ordenanzas, debería haberse revocado únicamente el nombramiento de estos dos últimos;
hecho que además hubiese facilitado todo el proceso de elección282.
Es posible que en el origen de estas condiciones abiertas estuviese la dinámica
de la villa. Así, en fechas cercanas a 1518, bien como decisión de la propia sociedad política de la villa o a raíz de la aplicación de algunas disposiciones contenidas
en las ordenanzas donostiarras, se llevó a cabo cierta transformación en el sistema
de gobierno de Errenteria. Es cierto que apenas contamos con datos para los 30
años anteriores pero algunas noticias permiten vislumbrar que ciertas diferencias
aparecieron a fines del siglo XV. Esta datación no resulta en ningún modo aleatoria ya que el reinado de los Reyes Católicos va a constituir una época de reformas
administrativas de carácter concejil, planteadas de manera firme, que originarán
numerosos conflictos durante los últimos 25 años de la centuria del Cuatrocientos,
al menos en lo que a temática de elecciones concejiles y protestas de algunos sectores que se veían desplazados se refiere. Un ejemplo paradigmático lo constituye
San Sebastián, donde, entre 1494 y 1498, sus diferentes protagonistas no dudarán de hablar de bandos; concepto que no deja de ser curioso para una villa que
se había mantenido alejada del conflicto que, grosso modo, mantenía enfrentadas
a las villas con linajes de Parientes Mayores.
En nuestro caso, el papel relevante que en la villa parecen haber tenido los
Ugarte a inicios del siglo XV parece haberse diluido antes de mediados de siglo,
aunque existan entre 1453-1456 algunos datos que nos revelen la actividad de
los Parientes Mayores por la zona de Oiartzun. Y así mismo, el siglo XVI presenta
el paulatino declive de familias como los Lastola, Pontika u Olaiz y la aparición y
consolidación de otras como Irizar, La Rentería, aunque los Gabiria o Isasti van
a seguir ocupando un puesto relevante. De esta forma, la situación evolucionó
desde mediados del siglo XV hasta que a finales de esa centuria se constataron los
281. Todo el proceso en AMErrenteria, A-1-5, fols. 21 r.º-23 v.º
282. Vid. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. CXXXV, fol. 29 r.º, que ya indicaba que “sy los dichos alcaldes e ofiçiales no se pudieren conformar en nombrar todos o algunos de los dichos veedores, que echen charteles y suertes
sobre aquellos que fueron nombrados en diferençia”, de igual forma que se regulaba con el resto de magistraturas.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
primeros problemas en la sociedad política de la villa, derivados probablemente de
la nueva situación política.
Ya sabemos que la concesión del villazgo al Valle en 1453 trajo aparejadas
diversas prerrogativas, entre otras, las relativas a las elecciones. Con la nueva merced, que sería confirmada tanto por Enrique IV como por los Reyes Católicos,
Oiartzun obtuvo la facultad para elegir y nombrar anualmente el día de San
Esteban a sus propios alcaldes, preboste, jurados y regidores. De esta forma, los
primeros impartirían la justicia en primera instancia en aquellos debates y problemas suscitados entre los pobladores del valle, mientras las ejecuciones y emplazamientos serían llevados a cabo por los jurados y preboste283.
La situación será ratificada en 1491 salvo el caso de ese último oficial, que
se convertirá en un cargo compartido por Errenteria y Oiartzun y cuyo nombramiento se realizará por tandas: un año lo hará la villa y el siguiente el valle.
Precisamente, creemos que la dinámica abierta a partir de 1491-1495 va a posibilitar que las tensiones se redujesen al seno de la sociedad política de la villa de
Errenteria con respecto a su tierra. No debemos olvidar que la independencia de
Oiartzun suponía la solución a una serie de numerosas tensiones y problemas que se
venían repitiendo desde tiempo atrás. Con la nueva situación, los conflictos entre la
villa y su tierra pasaron a un plano todavía más local, ocupando el protagonismo los
problemas existentes entre las principales familias y linajes de Errenteria.
En este sentido, contamos con protestas explícitas para 1494 que vislumbran
ciertas disputas entre sectores de la élite de la villa, esgrimiendo, aunque de forma
indirecta, la palabra bandos:
“que la dicha villa tiene preuillejos de los reys nuestros anteçesores
de la forma e manera que han de ser eligidos e nonbrados de los
ofiçios e alcaldías de la dicha villa que han de ser por quitar vandos
e escándalos en la dicha villa, que eligan seys onbres prinçipales, los
nombres de los quales sean escritos en vnos papeles, echados en vn
bonete, e que los dos primeros que fueren sacados que sean alcaldes,
lo qual es a cabsa de quitar escándalos e questiones que sobre ello
se rrecreçen. E dis qu’el bachiller Iohan de Ysasti e Jacohe de Lastola,
alcaldes que fueron el año pasado de noventa e tres años, non curando
de los dichos preuillejos e vsar costunbre saluo por su propia abtoridad, non enbargante que sobre ello fueron requeridos que lo tal non
se hiziesen saluo que la guardasen los preuillejos e vso e costumbre
antigua, eligeron e nombraron por alcaldes a dos parientes suyos e de
su linaje, de lo qual la mayor parte de la dicha villa dis que reclamó
e lo non quieren consentir avnque los susodichos ansy elegidos sean
283. IRIJOA CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J. A., op. cit., pp. V-IX. Analiza este documento de manera más
exhaustiva ORELLA UNZUÉ, J. L.: Régimen…, op. cit., pp. 35-40.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
alcaldes, e sobr’ello ha auido e ay e se espera recreçer algunos escándalos e diferençias. E nos suplicó e pidió por merçed en los dichos
nombres sobr’ello les proueyésemos, mandando que los dichos alcaldes sean elegidos e nonbrados e sacados según lo mandan los preuillejos de la dicha villa e se acostunbra en los tiempos pasados, qu’es
en la forma susodicha, e que los que ansy fueron eligidos e nombrados no vsen de los dichos ofiçios en traygan las dichas varas, condenando al dicho bachiller de Ysasti e Jacohe de Lastola por aver
ydo e pasado contra los dichos preuillejos e vso e costumbre e las
penas en que por ello han caydo e yncurrido o sobr’ello les proueyésemos de remedio (…). Fue acordado que devíamos mandar dar
esta nuestra carta (…) porque vos mandamos que luego que con ella
fuerdes requerido, llamadas e oydas las partes a quien atañe, agáys
vuestra ynformaçión e sepáys la verdad; (…) e sy fallardes que en la
dicha eleçión no se guardó la hordenança, hagáys quitar e quitéys los
dichos ofiçiales que ansy fueron puestos contra el thenor e forma de
la dicha hordenança e fagáys poner e que se pongan otros atento el
thenor e forma de la dicha hordenança e castiguéys e esecutéys en
las tales personas”284.
Los Isasti parecen ser las cabezas visibles de cierto sector de esa élite que protagoniza conflictos en el concejo. Curiosamente, el bachiller Isasti protestará que la
merced de exención de diversos tributos regios hecha a la villa beneficiaba sólo a 6
ó 7 personas “prinçipales” y no a todos los vecinos de ella, solicitando que en vez
de no pagarlos, la gestión y recaudación de ellos pasase a las arcas concejiles285.
Pocos años más tarde, en 1498, el alcalde de ese año, el escribano Domingo de
Lizarza, denunciaba los daños que le habían causado el bachiller Juanes de Isasti y
su tío Juan Martínez de Isasti:
“puede aver quatro meses, poco más o menos tiempo, que seyendo
él alcalde en la dicha villa de La Rentería, dis que arremetyó
a él el bachiller Juanes de Ysasti e Juan Martines de Ysasti, su
tyo, vesinos de la dicha villa, dándole para ello fauor e ayuda, e
pospuesto el temor de Dios e nuestro e de la nuestra justiçia, no
teniendo las penas en que por ello cayan e yncurrían, le tomó el
dicho bachiller la vara de alcalde que traya de las manos e dis que
le dio con ella de palos…”286.
284. AGS. RGS. 1494-I, fol. 90 (Valladolid, 25 de enero).
285. AGS. RGS. 1498-X, fol. 126 (Valladolid, 23 de octubre).
286. Ibídem, En esa ocasión Lizarza se quejaba que la pesquisa realizada por el corregidor no había dado sus
frutos y que ése no había puesto mucho énfasis. El propio Lizarza señalaba el mismo día que los acusados lo habían
denunciado ante el corregidor argumentando que “avía blasfemado e dicho algunas palabras contra Dios nuestro
señor e sus santos, no seyendo verdad; e que los han presentado ante vos, lo qual hasen desiendo que le harán
desystyr de la acusaçión e querella que contra ellos tiene dada e dis que ellos son personas que tyenen mucho fauor
e que se teme que le será fecho algund agrauio e daño e nos suplicó e pidió por merçed sobre ello le mandasemos
proueer e remediar…”. AGS. RGS. 1498-X, fol. 337 (Valladolid, 23 de octubre).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
No sabemos si estos conflictos se deben a problemas entre intereses de
diversas familias y linajes de la villa o a ciertas medidas que pudo llevar a cabo
Domingo de Lizarza287, pero parece claro que en estas protestas nos encontramos a uno de los principales individuos de la sociedad política de Errenteria.
Conviene señalar que el bachiller Isasti va a ser alcalde durante estos años y así
mismo aparecerá como procurador de la villa en diversos momentos relevantes:
en el amojonamiento de 1495, en la Corte realizando diversas gestiones en
nombre de la villa ese mismo año o en los autos del establecimiento de la lonja,
en 1497288. En todo caso, queda claro que los Isasti son uno de los principales
linajes de la villa; no en clave de banderiza sino de una familia con un fuerte
peso en el concejo de la villa, más vinculado a un proceso de clientelismo289.
Así mismo, en relación con los Lastola tenemos constatada ciertas enemistades
con los Pontica290.
Estas protestas no obstante, no dejan entrever una transformación de la estructura del gobierno concejil. Aspecto que sí cambiará a inicios del siglo XVI. En
diciembre de 1514, un sector de la villa hacía llegar sus quejas a los monarcas,
denunciando que:
“la dicha villa es aforada al fuero e previllejos de la villa de
San Sebastián, e que en los tiempos pasados conforme a ello an
acostumbrado en la dicha villa de faser la eleçión de los alcaldes
e otros ofiçiales, e que de quatro años a esta parte, algunas personas
del dicho conçejo, nombrando a my seruiçio y al bien e procomun de
la dicha villa, an e tienen maneras cabtelosas para nonbrar por ofiçiales del dicho conçejo a las personas que quyeren, no se podiendo
faser. Por ende, que me suplicava vos mandase que fuésedes a
la dicha vylla e fiziesedes que la eleçión de los dichos ofiçiales se
287. A la manera de Martín Ibáñez de Ibaizabal en San Sebastián. Cfr. IRIJOA CORTÉS, I.: “Oligarkien
interesak korrejimenduen jardueran: Juan Fernández de la Gamak Gipuzkoan izandako arazoak (Ikerketa eta
dokumentuak)”. En: BRSBAP, LXIII, (2007), pp. 37-104; AGUIRRE GANDARIAS, S.: “Escándalo medieval en Santa María a causa de la división en bandos”. En: BEHSS, 28 (1994), pp. 667-672; MÚGICA, S.:
“Administración municipal antigua de San Sebastián, y varias otras curiosidades”. En: Euskal-Erria, 38 (1898),
pp. 110-114.
288. Respectivamente, CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…
II, op. cit., doc. 91; AGS. RGS. 1495-II, fol. 115 (Madrid, 20 de febrero) y 1495-X, fol. 179 (Burgos, 26 de octubre) y CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección… II, op. cit., doc. 95.
289. Cfr. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “‘Para la buena gobernaçión…”, op. cit. y POLO MARTÍN, R., op. cit.,
pp. 62-65.
290. En el pleito mantenido por Juanes de Pontica y su madrastra Catalina de Camón contra María de Pontica,
hermana del primero, los primeros señalaban que ésta se casó con Esteban de Lastola “contra la voluntad del dicho
Juan de Pontica, su padre, e contra lo qu’él dispuso e mandó por su testamento, e avn clandestynamente e contra
voluntad del dicho Juanes de Pontica, su hermano mayor, e con henemigo suyo”. ARChV. Reales Ejecutorias,
269-4, fol. 21 v.º. Más claramente en ibídem, fol. 6 r.º: “espeçialmente que tomó por marido a persona que quería
mal y era y es enemigo de sus hermanos de la dicha María, el qual pensó matar e le acuchilló muy mal con vna
espada desbaynada en la plasa de la dicha villa e le dio muchas e dibersas cuchilladas a Juanes de Pontica, (…) hermano de la dicha María”.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
fiziese conforme al estilo e vso de la dicha vylla de San Sebastián e
a lo que sea que [an] acostumbrado en la dicha villa de La Rentería
o como más cumpliese a my seruyçio”291.
Así mismo, que las ordenanzas de 1518 modificaron la estructura de gobierno
o, al menos, pusieron cierto orden y regularon las competencias de los diversos
oficiales lo indica el título relativo a los oficiales concejiles y sus atribuciones:
“que de muchos años a esta parte no se sabe de çierto y enteramente qué e quál es el cargo y ofiçio particular de cada vno de
los dichos ofiçiales por el descuydo e desorden que en ello se ha
tenido e ha venido ya en constunbre, que mejor se puede dezir
corruptela, de descuydarse tanto con los alcaldes todos los otros
ofiçiales del conçejo de la dicha villa, que quasy solos los dichos
alcaldes hazen y entienden en todo lo que toca y conçierne a
la governaçión e regimiento de la dicha villa e non otro ningún
ofiçial. Más, que sy no fuesen ofiçiales del conçejo a lo menos por
sy, saluo, quando mucho, sy espeçial y nombradamente les encomiendan algunas cosas sobre casos y negoçios que algunas vezes
sobrevienen, de manera que paresçe que sólo el nonbre les queda,
syn otro cargo nin ofiçio. De que se cavsa tanbién a los dichos
alcaldes mucha ocupaçión e ynconbeniente para las cosas de justiçia e de sus avdiençias en que non pueden entender y proueer
quanto conbernía por cabsa d’ello. Por ende, ordenamos e mandamos que cada vno de los dichos ofiçiales esté dicho e encargado de
por sy e que sea muy [deligente] en hazer e conplir todas aquell[as]
cosas que son a su cargo e pertenesçen a su ofiçio público, particularmente como lo disponen estas ordenanças, syn esperar a
que gelas encarguen y encomienden espresa y nombradamente
los alcaldes o el conçejo ni otra persona alguna. E que asy, los
dichos alcaldes como todos los otros ofiçiales del conçejo e cada
vno d’ellos, so cargo del juramento que ovieren fecho, goviernen y
exerçiten e administren los dichos sus ofiçios bien e fiel e deligentemente como se contiene en estas ordenanças e vieren que más
cumple al seruiçio de Dios e de Sus Altezas e bien e procomún de
la dicha villa…”292.
A diferencia de lo ocurrido pocos años antes, los datos que disponemos para
las dos primeras décadas del siglo XVI sí permiten atisbar cierto cambio en la
organización del concejo. En primer lugar si observamos la enumeración de cargos concejiles reflejada en la documentación. En principio no parece un dato
291. AGS. RGS. 1514-XII (Valladolid, 15 de diciembre).
292. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 13 r.º Si bien este capítulo constituye una justificación convencional de las
modificaciones introducidas, no es menos cierto que también se corresponde con la situación y los datos que
manejamos.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
excesivamente empírico: el orden puede variar de un documento a otro, algunos
documentos producidos por otras instancias dirigidas al concejo de una villa no tienen por qué corresponderse exactamente con su estructura, en ocasiones no participan todos los oficiales y al no contar con excesivos documentos producidos por
el concejo entre 1490 y 1520, los datos podrían interpretarse como aleatorios.
Sin embargo, la reiteración de cierta tendencia en la información que disponemos
creemos que es bastante significativa. De esta forma, en nuestra cronología podemos establecer dos fases: la primera, entre 1491 y 1516 y la segunda, de 1517
en adelante.
Soledad Tena ya estableció en su momento que la organización de Errenteria
en su etapa bajomedieval se componía de un preboste, dos alcaldes y varios jurados293. A tenor de los datos que disponemos, nosotros creemos que a esta organización, al menos desde mediados del siglo XV, habría que añadirle 2 regidores
y que, por otra parte, los jurados no serían más de dos294. Así mismo, la importancia que a fines del Cuatrocientos tenía el preboste, sobre el que volveremos
posteriormente, no sería la misma que la mantenida en épocas anteriores, si bien
mantendría durante algunos años cierto simbolismo, tal y como se muestra en
varios casos que mencionaremos a continuación.
La organización del regimiento de Errenteria en 2 alcaldes, un preboste, 2 jurados y otros tantos regidores la podemos establecer, como mínimo, desde 1490,
y varios ejemplos nos indican que todavía la formación del regimiento y su organización en oficiales no se especificaría jurídicamente hasta las ordenanzas de
1518, aunque contase con algún precedente inmediato. Así, el 20 de agosto de
1508, en un poder otorgado por el concejo de la villa se cita respectivamente a
un alcalde, dos regidores y al preboste295; el 11 de mayo de 1512 se hace mención a un teniente de alcalde, al preboste, dos regidores y un jurado296; una estruc-
293. En torno a 6 según la investigadora. Nosotros creemos que serían menos y probablemente no pasasen de
2. Cfr. TENA GARCÍA, Mª. S., op. cit., p. 322 y JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., p. 44, que da
la cifra de 4. Esta autora además, equipara a jurados con regidores, de quienes no especifica la función. Cfr. TENA
GARCÍA, Mª. S., op. cit., pp. 329 y ss. y el cuadro 26 de la p. 610. Seguramente porque Juan Pérez de Gabiria y
Antón de Olaizola aparecen como “jurados regidores” en 1470. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.;
y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección… I, op. cit., doc. 54. Cfr. GOROSÁBEL, P. de, op. cit., p. 424 que señalaba
que se componía de 2 alcaldes, un preboste y 3 jurados. Curiosamente, este autor no menciona las ordenanzas de
1518 ni de 1544 pero sí las de 1606.
294. Así parece deducirse por la información que disponemos para 1456 y 1475. Los dos regidores no los
tenemos constatados en ese último año, al menos en la documentación encontrada hasta el momento. Sí aparecen, no obstante en 1456, 1490 y 1508. Vid. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ
LAGO, J. M.: Colección… I, op. cit., doc. 41. Aunque Soledad Tena señala que en 1490 los jurados son tres, la
documentación menciona un jurado y dos regidores. Así mismo, sabemos que a partir de 1518 son 7 electores,
el mismo número de oficiales capitulares; extrapolando este hecho al dato que anteriormente los electores eran 6,
pensamos que hasta ese momento el concejo de Errenteria estaba compuesto de 2 alcaldes, 2 regidores y 2 jurados, además del preboste. Ya vio acertadamente esta estructuración GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “La creación de
nuevos sistemas…”, op. cit., p. 375, nota, 17.
295. El poder en AMErrenteria, C-5-II-1-4 y C-5-II-1-5.
296. AGS. CC. Pueblos, Legajo 16-1, expediente 46.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
turación que parece mantenerse en 1515, cuando representantes de la villa se
reúnen en la iglesia de San Pedro con miembros de los concejos de San Sebastián
y Oiartzun297. Sin embargo, ya en febrero de 1517 tenemos constatados a los
jurados mayores298.
Si la mención a los dos alcaldes es un signo evidente de que Errenteria contaba con un esquema concejil similar al que le otorgaba el fuero y los ordenamientos donostiarras299, a tenor de esos datos de inicios del Quinientos parece
vislumbrarse cierta adecuación de estas fórmulas a un esquema propio: que los
regidores precedan al jurado (y no a los jurados mayores), podría indicar que poco
antes de 1518 y debido a los problemas de finales del XV-inicios del XVI, y al
calor de la nueva situación de independencia de Oiartzun, se hubiese realizado
algún cambio. Es posible que anteriormente, como lo pueden reflejar los datos de
1490, 1508, 1512 y 1515, se siguiese un esquema similar a otras villas, basándose en un esquema compuesto por alcaldes, regidores y jurados300. Es decir, que
en esta época los regidores fuesen los oficiales de mayor peso de la villa. Creemos
que la solicitud de aplicación de las ordenanzas electorales donostiarras en 1514,
que tendrían su principal reflejo en las que redactó Errenteria en 1518, transformarían o, mejor dicho, concretarían las competencias de los diversos oficiales; en
este caso desarrollando los cargos de jurados mayores (tomando como referencia
a San Sebastián) y delimitando más las funciones de los diversos oficiales.
Si tomamos en consideración las primeras ordenanzas de la villa, esa organización se contradice en cierta medida. En 1518 el papel y relevancia de los jurados
mayores en el esquema concejil se describe de la siguiente manera:
“que los dichos dos jurados mayores, juntamente e cada vno
d’ellos por sy, como tienen el nombre de jurados mayores, asy tengan mayor cargo que otro ningund ofiçial del conçejo de la buena
governaçión e de las otras cosas públicas de la dicha villa como se
cree que tubieron o devían tener antiguamente al prinçipio, quando
fueron hallados e costituydos los dichos ofiçios en la dicha villa”301.
297. Cfr. AMOiartzun, C-4-4-3, fols. 330 r.º-v.º. Tras la mención de Martín de Irizar como alcalde, se menciona a Martín de Goizueta como regidor; los siguientes tres vecinos de la villa no se mencionan como jurados. Agradecemos a José Ángel Lema Pueyo la comunicación de este documento y el habernos facilitado su
transcripción.
298. AMErrenteria, C-5-II-4-2, s. f. Y, como es obvio, también en 1518. Vid. AGS. CC. Memoriales y expedientes, 131-3. Cfr. AMOiartzun, C-4-4-3, fols. 330 r.º-v.º, donde para Oiartzun, en 1515, ya aparece la figura de
los jurados mayores.
299. Cfr. ORELLA UNZUÉ, J. L.: “Régimen municipal…”, op. cit., pp. 108-111 y SORIA SESÉ, L.: Derecho
municipal…, op. cit., pássim.
300. Cfr. POLO MÁRTIN, R., op. cit., pp. 235 y ss. e ibídem, pp. 575-576, donde señala que para la segunda
mitad del siglo XV al concejo cerrado compuesto por alcaldes y regidores se les unen los jurados.
301. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 18 v.º, ord. LXXVII. Cfr. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit.,
pássim, que sitúa a San Sebastián y a Errenteria en dos modelos diferentes de normativización de la vida de la villa.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Es decir, que eran oficiales que se habían creado con anterioridad. Sin
embargo, la mención de “creencia” y “antigüedad” del papel de estos oficiales
debemos tomarla como una justificación de la importancia de esos nuevos cargos,
basada en una hipotética inmemorabilidad tan esgrimida en los diversos aspectos
de aquella sociedad y que, con los datos que disponemos, cabe remontar únicamente a 1517.
La transformación de la organización concejil parece clara a la luz de los escasos datos que tenemos sobre los oficiales entre 1490 y 1515. Éstos apenas nos
dejan constancia sobre los jurados, siendo el cargo que menos tenemos registrado,
con sólo 3 de los 52 posibles; lo que, creemos, indicaría su menor relevancia en
relación con alcaldes y regidores302. Así mismo, que las principales familias como
los Isasti o Gabiria ocupen exclusivamente alcaldías y regidurías también reflejaría
que estos dos cargos serían los más importantes para el control del poder concejil
por delante de los jurados. Finalmente, resulta bastante significativo que los datos
que poseemos sobre los individuos que han ocupado diversos cargos concejiles,
sólo tengamos ejemplos de aquéllos que han ejercido como regidores y alcaldes.
Cuando un sector de la villa se quejaba en 1514 sobre la forma “cabtelosa”
de hacer elecciones que se venía aplicando desde hacía unos 4 años, señalaba
que hasta aquel momento, en torno a 1510, ésas se habían hecho conforme a
la normativa de San Sebastián. Una época en la que precisamente comenzaron
a aflorar nuevos problemas en la sociedad política donostiarra que denunciaban
la parcialidad electoral y cuyo resultado fue la redacción de unas nuevas ordenanzas en 1511 que abrían el corpus electoral al no dejar en manos del regimiento
la exclusividad de nombrar electores, aunque estableciendo un primer paso en la
organización de un sistema millarista. No en vano, a partir de aquel momento los
electores se elegirían entre los vecinos que residían intramuros y que poseyeran
bienes valorados como mínimo en medio millar, y entre los naturales de la villa
que estuviesen casados y con bienes tasados al menos en un millar303.
A tenor de la posterior redacción de ordenanzas en Errenteria, cuyas condiciones en los requisitos exigidos a los electores y elegibles resultan ser más abiertas que las establecidas por San Sebastián, podría pensarse en la posibilidad de
que el incendio de 1512 hubiese dejado a unas pocas familias en el espacio intramural. La consecuencia de esta menor población sería que la normativa existente
302. Ciertamente, los datos relativos a los titulares de los cargos que manejamos para esta primera fase de
nuestro trabajo son bastante escasos. La búsqueda en diversas fuentes, en su mayor parte de carácter judicial, ha
aportado sobre todo información relativa a los alcaldes. Así 1490 y 1515, ese cargo es el que tenemos más constatado, con 26 individuos (un 46’15%), sobre un total de 52. Luego tenemos a 7 regidores, lo que haría un 13’46%
del total. Finalmente sólo tenemos datos sobre 3 jurados, sobre 52 posibles; es decir, el equivalente a un 5’77%.
En total, podemos concluir que disponemos de información para el 21’79% del total de los individuos que ocuparon magistraturas de ese período (34 sobre un total de 156).
303. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “La creación de nuevos sistemas…”, op. cit. Para el sistema anterior a 1511
vid. AYERBE IRIBAR, M.ª R., op. cit.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
hasta ese momento no se aplicase con excesiva rigurosidad y que algunas familias
e individuos aumentasen su influencia, copando en poco tiempo los cargos. Las
anotaciones que en 1518 se hacen con respecto a la actitud que han mantenido
los alcaldes de años anteriores y las menciones a injurias, enemistades y odios
entre los regidores, así como la publicación de acuerdos secretos adoptados en las
reuniones concejiles, parecen atisbar cierta conflictividad en el seno de la sociedad
política de Errenteria304.
Conocemos las dificultades que vivió San Sebastián para poblarse a raíz del
incendio de 1489 y también tenemos constancia de quejas en Errenteria en ese
mismo sentido, precisamente en 1514. Por eso, resulta bastante sugerente el
hecho de que tanto las protestas en torno a la repoblación de la villa como a las
irregularidades electorales se realicen en unas mismas fechas. Aunque sólo podemos plantear hipótesis al respecto, es posible que ante el proceso de reconstrucción y las irregularidades electorales numerosos vecinos de nuestra villa planteasen
un cambio en las ordenanzas. Un cambio que, entre otros aspectos, daría lugar a
un nuevo organigrama y unos requisitos de acceso y ejercicio de los cargos concejiles más abiertos. De esta forma se explicaría que no se incluyesen requisitos
patrimoniales para el ejercicio de los cargos. Con esta apertura se buscaría atraer
a los pobladores dispersos y a nuevas gentes que pudiesen ayudar al desarrollo
de una villa recientemente asolada y evitar también que sólo unos pocos individuos copasen los cargos concejiles305. Así mismo, esta apertura se reflejaría en las
numerosas tenencias de los oficiales capitulares del regimiento, es decir, el nombramiento de sustitutos para aquellos cargos más importantes, cuyos titulares estarían ausentes debido a diversas razones; entre otras, la dedicación a sus propios
negocios.
De todas formas, no es menos cierto que los datos sobre las protestas son
mucho menores que en otras villas. Así mismo, que las denuncias se realicen apenas dos años después del incendio indicaría que las irregularidades no llevaban
mucho tiempo produciéndose. Finalmente, la aplicación de un sistema electoral
relativamente abierto y con posibilidades de ausentarse indicaría que en estas protestas por elecciones “cabtelosas” tomarían parte también otros importantes individuos y familias de la villa, de forma que se hiciese frente de una manera rápida a
las irregularidades.
304. Vid. AMErrenteria, A-6-1-1, ords. XXXVIII-XLI, L y LXIIII. De todas formas, son argumentos que tampoco hay que sobreestimarlos pues se trata de un motivo recurrente en las denuncias relacionadas con el ámbito
electoral que se dan a lo largo de toda la geografía de la Corona castellana.
305. Cfr. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “‘Para la buena gobernaçión…”, op. cit., p. 55, quien señala, con las
respectivas precauciones y excepciones, que de forma general, las villas que siguen el modelo electoral de San
Sebastián reflejan un sistema más abierto que las del interior, que siguen el modelo de Vitoria. Así mismo, es
destacable también la pervivencia de este concejo abierto para el caso de Oiartzun, tal y como puede verse en
cualquier documento expedido por su concejo durante toda esta época y en el que normalmente aparece una
relación extensa de vecinos. Cfr. IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles…”, op. cit., quien, para el caso de San
Sebastián, señala que el incendio supuso una ocasión para el cierre.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
En todo caso, creemos que un importante factor en todo este proceso de
transformación surgió con la definitiva separación entre Errenteria y Oiartzun.
Debemos tener presente que con la independencia del valle la villa alejaba un
importante elemento de presión interno y por lo tanto, los dirigentes de Errenteria
podrían tener más margen de maniobra. La ausencia de este tipo de presión posibilitaría un mayor control que ya ejercían ciertas familias dentro del concejo de
Errenteria y es posible que surgiesen tensiones entre los propios miembros del
concejo, vecinos de la villa, frente a un anterior enfrentamiento en el que la villa
se oponía a las demandas de los pobladores y familias más significativas del valle.
Este enfrentamiento dentro del seno de la élite de nuestra villa se vería alentado
por las nuevas familias que estaban empezando a despuntar, como los Irizar, Lezo
o los Uranzu/La Rentería frente a antiguos linajes como Gabiria, Isasti, Lastola u
Olaiz.
Un estudio comparativo de las ordenanzas de 1518 y 1544, lejos de mostrarnos una profunda reestructuración del sistema electoral, nos deja vislumbrar una
continuidad en la que apenas se perciben cambios. Esta continuidad parece confirmarse por ciertos datos que nos aportan las actas concejiles: en septiembre de
1540 el regimiento acordaba enviar a la Corte un traslado de las ordenanzas que
regían la vida de la villa desde hacía unos 30 años para confirmarlas306.
Como podremos comprobar en páginas posteriores, el segundo corpus normativo que tenemos documentado explícitamente para la villa introduce las mayores
novedades en aspectos relacionados con el abastecimiento, producción y explotación de productos de primera necesidad, especialmente la sidra. En lo que a
elecciones y regulación y normativización del regimiento se refiere, es 1518 el
principal hito de esta primera mitad del siglo XVI; fecha que se inscribe dentro de
la etapa de mayor redacción de ordenanzas que se vive en la Provincia. Parece
que en esta época de inicio de consolidación de la oligarquía guipuzcoana es precisamente la necesidad por regular y establecer criterios en la creación y elección
de los cargos concejiles lo que prevalece en las diversas villas guipuzcoanas 307.
Aspecto en el que Errenteria no será una excepción.
Resulta bastante curioso que las ordenanzas de 1544, en el capítulo relativo a
descubrir los acuerdos tratados en el regimiento o sobre impedir injurias y enemistades entre los oficiales al tiempo de los regimientos, sean mucho más reducidas y más generales, sin tanta exhaustividad en los procedimientos ni motivos308.
Quizás, en la mayor concreción de las ordenanzas de 1518 haya que ver algunos
306. AMErrenteria, A-1-5, fols. 65 v.º-56tris v.º. Decisión que se ratificaría en concejo general el día 26. Vid.
ibídem, fol. 56tris v.º-67 r.º
307. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit. Cfr. OTAZU Y LLANA, A.: El “igualitarismo”…,
op. cit.
308. Cfr. AMErenteria, A-6-1-1, fols. 9 v.º-11 r.º, ords. XXXVIII-LXII y AMErrenteria, A-6-1-2, fol. 6 v.º, ords.
XIX-XXtris.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
debates producidos en años anteriores, especialmente los que se vislumbran en
1514. En ellas se habla de injurias y enemistades entre los oficiales, dar un voto
contrario a lo acordado por el regimiento en Juntas, ayuntamiento y lugares309,
y también se mencionan sobornos310. Claro está que las actuaciones contra las
decisiones del regimiento podían camuflarse bajo una justificación que la medida
adoptada era en daño del “procomún” y de la República y en deservicio de los
monarcas311.
En todo caso, el corpus de 1518 establece un cauce completamente institucionalizado para llevar a cabo estas protestas, pues la contradicción al acuerdo
concejil que una persona considerase contrario a los intereses de la villa y de la
comunidad, se haría “dentro, el dicho regimiento, y non en otra parte”, dejando
la posibilidad de escribir sobre ello al corregidor, al Consejo Real o a los reyes.
Teóricamente impedían dar lugar a alborotos, protestas callejeras, iniciativas o
reuniones particulares; algo en lo que contribuía el marcado carácter punitivo de
las ordenanzas, estableciendo penas de cárcel y destierro para aquellos oficiales
que se habían injuriado y que el regimiento no había podido poner de acuerdo312.
Con algunas pequeñas variaciones, las disposiciones establecidas en 1518 se
mantendrán durante las décadas siguientes lo que, junto a la falta de datos con
respecto a protestas de sectores de la villa desplazados del ejercicio del poder,
parece indicar que el sistema fue efectivo. Es probable que en la impresión de ser
un sistema abierto estén, por un lado, las numerosas tenencias que tenemos constatadas, cuya consecuencia más palpable era la participación, al menos teórica,
de más individuos en el regimiento; por otro estaría el hecho de que el ejercicio
de los cargos no impedía, al menos en primera instancia, ejercer oficios relacionados con la mar y el comercio a sus titulares; y por último tendríamos la propia
falta de especificación de requisitos solicitados para poder formar parte del cuerpo
electoral de la villa. Esto no quiere decir, sin embargo, que el sistema electoral, de
facto, no contase con restricciones y que no estuviese acaparado por un número
reducido de familias.
309. Cuestión que, por lo demás, no sería excepcional. Ya lo hizo el donostiarra Martín Ibáñez de Ibaizabal en
la Junta General de Zumaia de 1512, al oponerse a la residencia del corregidor que había aprobado el resto del
regimiento de San Sebastián. Vid. IRIJOA CORTÉS, I.: “Oligarkien interesak…”, op. cit.
310. “E que sy otras peores formas de alteraçiones e discordias tuviere, juntando e sobornando para que algunos del pueblo de la dicha villa o su tierra e juridiçión se lleuanten o se junten o conçierten contra el dicho regimiento, que sea avido aquel tal ofiçial o ofiçiales del conçejo por escandalizador del pueblo e por avtor de ligas y
monipodios y que caya e yncurra en la dicha pena y más en las otras penas por las leys d’estos reynos establesçidas
contra los que hazen ligas y manipodios y se proçeda contra el tal ofiçial o ofiçiales del conçejo en tal caso conforme a las dichas leys”. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 10 r.º
311. Aunque podamos pensar en actuaciones similares ocurridas en nuestra villa, tampoco debemos olvidar que
este tipo de disposiciones se toman también en muchas otras villas y que se enmarcan en un contexto general de
reorganización de los concejos y asentamiento de algunas medidas que escondían un primer paso en el cierre de
los gobiernos, si bien el peso que otros sectores (cofradías, común) todavía tenían en esta época permitió responder
a algunas de las medidas con protestas y en algunos casos, con éxito.
312. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XLI.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
2. El marco institucional de los cargos concejiles
En las líneas siguientes vamos a mencionar las funciones de los cargos desde
un punto de vista institucional, aunque incluyendo algunos parámetros políticos y
económicos. Más que un análisis exhaustivo de cada uno de ellos, lo que nos interesa en estos momentos es trazar la jerarquía existente entre los diversos cargos
concejiles de Errenteria a inicios del XVI; tanto entre las magistraturas que contaban con derecho a voz y a voto en las reuniones del regimiento como aquéllos que
funcionaban, en principio, como oficiales subalternos de ése y como ejecutores de
los mandamientos de alcaldes y/o jurados mayores. Así mismo, en función de las
investigaciones que han cubierto este ámbito, trataremos de introducir otra serie
de datos que no se incluyeron en ellas313. Posteriormente, en el apartado dedicado
a la sociedad, trataremos más exhaustivamente el estudio de estos cargos desde la
perspectiva de los individuos que los ocuparon.
Antes de señalar las labores de los principales oficios capitulares del regimiento,
debemos recordar que la sentencia de 1491 establecía, en un más que significativo
primer punto, que cada uno de los concejos elegiría a sus propios alcaldes ordinarios y oficiales sin contradicción de la otra parte. Los alcaldes juzgarían civil y
criminalmente en su jurisdicción, es decir, en la parte del territorio que a cada una
de las poblaciones le correspondería con el nuevo amojonamiento. Los alcaldes de
una corporación no podrían conocer los casos de la otra, salvo que se hubiesen
cometido en el respectivo territorio.
En cuanto a los pleitos que se sucediesen con los extranjeros, los alcaldes de
Errenteria serían los encargados de juzgarlos, salvo si un vecino o morador de
Oiartzun fuese acusado por algún extraño. En ese caso, la demanda pasaría a
conocimiento de los alcaldes del valle, quienes podrían prender a los delincuentes
y así presos, “sean obligados de los remitir e entregar luego a los alcaldes e justiçias de la dicha villa para que ellos lo judguen”314.
Aunque Errenteria contaba con oficiales desde su propia fundación, las ordenanzas de 1518 se van a convertir en el principal marco de organización del regimiento y los diversos cargos concejiles, regulando sus competencias. Oficialmente,
será a partir de entonces cuando el regimiento de nuestra villa esté compuesto por
2 alcaldes, 2 jurados mayores y 3 regidores, que estarán acompañados en las reuniones por el escribano fiel. Así mismo, se crearán una serie de oficios que ayuden
313. Un resumen puede verse en TRUCHUELO GARCÍA, S.; y TRUTXUELO GARCÍA, M.: “Reglamentación
política de las Villas guipuzcoanas en la alta edad moderna: las Ordenanzas concejiles de Rentería, Tolosa,
Hondarribia y Orio”. En: Vasconia. Cuadernos de Historia-Geografía, 25 (1998), pp. 357-383; así mismo,
JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., pp. 75-109 y 121-131, especialmente, p. 79. Aunque aplicado
al marco provincial, también resulta fundamental SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit.
314. Recordemos que también existían otras disposiciones relativas a los procuradores junteros y los alcaldes de
Hermandad.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
a la correcta gestión y administración de los diversos ámbitos de la villa como el
económico o el fiscal.
Tanto la redacción de este cuaderno, que nos permite un primer acercamiento exhaustivo a la organización y competencias del concejo y regimiento de
Errenteria, como del segundo, se embarcan en una segunda fase de recopilación,
la más rica, que se vive en la Provincia entre 1518 y 1552315. Lourdes Soria
caracteriza a las ordenanzas de nuestra villa de modernas, ya que en el siglo XVI
la regulación de cuestiones públicas adquiere una importancia de primer grado y
en Errenteria copan prácticamente toda la normativa en el primer cuaderno y la
mayor parte de las del segundo.
Esta misma autora hace además hincapié en que las disposiciones adoptadas se
hacen “por exigencias de la puesta en práctica de un nuevo sistema de gobierno (…)
que requiere de unas normas precisas codificadas, hasta entonces innecesarias”316,
lo que se corresponde con nuestra idea de transformación del ámbito político, derivado en primera instancia por la novedad que supone la segregación de Oiartzun y
el incendio de nuestra villa. Por otro lado, esta nueva necesidad de poner por escrito
diversas disposiciones indica, según la autora, la escasa tradición por redactar este
tipo de normativa, reflejada en el escaso o nulo desarrollo de los ámbitos económico
y urbanístico. Afirmación que quizás sorprende si consideramos que para 1499 el
valle contaba con un corpus compuesto por más de 122 ordenanzas, momento en
que se intentó revisar; es decir, que contaba con una tradición normativizadora de la
vida cotidiana puesta por escrito317.
En todo caso, Errenteria tuvo muy presente esta necesaria organización, hasta
el punto de materializar unas ordenanzas que establecían las labores comunes a
los oficiales para luego concretar cada una de las funciones que debían desarrollar
las diversas magistraturas concejiles318.
En los párrafos siguientes hemos dividido a los diversos cargos que aparecen
regulados en las ordenanzas en dos grandes bloques: por un lado los alcaldes,
jurados mayores y regidores, que formaban el regimiento y eran quienes tenían
voz y voto en las reuniones concejiles. Por el otro, el resto de oficiales que no
participaban de forma directa en ellas: el escribano fiel, el preboste, mayordomo,
315. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., p. 33. Un marco comparativo entre las ordenanzas de
San Sebastián y las de Errenteria en ibídem, pp. 127 y ss. Para esta última, cuyo modelo se extendió por la zona
nordeste (Hondarribia y Hernani), señala que se centra mucho más en tareas judiciales y gubernativas con muy
poco hincapié en aspectos económicos y urbanísticos.
316. Ibídem, p. 131.
317. Cfr. IRIJOA CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J. A., op. cit., pp. IV, XI, 3, 4 y 7-10. Seguramente estas
ordenanzas se hubiesen redactado a raíz de la definitiva independencia (1491-95), aunque tampoco es descartable
que lo hiciesen poco después de la concesión de la carta puebla, en 1453.
318. Las labores comunes en ords. L-LXIII, tales como proposición de temas a tratar, cotejo y revisión de pesas
y medidas, visitas de términos, cuestiones sobre edificaciones, mojones y límites de solares, prendas o salarios.
Un análisis resumido de las atribuciones de cada uno de los oficiales de Errenteria puede verse en TRUCHUELO
GARCÍA, S.; y TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
procurador síndico, veedores y jurados menores. Finalmente, hemos incluido
otro tercer apartado que hace referencia a una serie de oficiales que no aparecen
en las ordenanzas pero sí en las actas y de los que no poseemos, por lo general, excesiva información. En este mismo hemos incluido a los procuradores de
Juntas, representantes de la villa en las reuniones provinciales, porque a pesar
de su relevancia honorífica no se trata de cargos de ámbito concejil, si bien va a
ser el regimiento quien los nombre. En su mismo apartado hemos incluido a los
representantes de la villa en otras instancias (Corte y Chancillería), al engoblar las
ordenanzas a estos cargos en unos mismos epígrafes.
2.1. Oficios capitulares
a) Alcaldes
A la hora de caracterizar el modelo de aforamiento y el sistema electoral de las
villas guipuzcoanas se han solido establecer principalmente dos grupos: aquéllos
que seguían la estela de San Sebastián y los que tenían la influencia de Vitoria.
No obstante, la realidad es más compleja. La redacción de numerosas ordenanzas
concejiles va a dotar a cada villa de características propias, de forma que esos dos
bloques no van a seguirse a rajatabla y de hecho, parece que nuestra villa va a
constituir un ejemplo al que seguirán otras como Hondarribia319.
Aunque San Sebastián fue el modelo original de villa con dos alcaldes que se
extendió a diversos núcleos guipuzcoanos, será Errenteria quien ejerza como referencia en la normativización de las funciones de esos oficiales a través de 6 ordenanzas320. Posiblemente, si tomamos en consideración ciertas explicaciones de las
ordenanzas de 1518, esta necesidad surgió por el excesivo control que ejercían los
alcaldes en la gestión del concejo321.
319. Al respecto, fundamentalmente, GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Para la buena gobernaçión…”, op. cit.,
ÍDEM: “La creación de nuevos sistemas…”, op. cit.; ÍDEM: “Les ordonnances…”, op. cit.; ÍDEM: Gobernar la ciudad…, op. cit. También SORIA SESE, L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 139-152, que establece una clasificación muy interesante en torno a la diversidad de ordenanzas desde fines del XV; un marco comparativo también
en TRUCHUELO GARCÍA, S.: Tolosa en la Edad Moderna. Organización y gobierno de una villa guipuzcoana
(siglos XVI-XVII). Tolosa: Lizardi Kultur Zientzi Elkartea, 2006; TRUCHUELO GARCÍA, S.: “El poder político en
Tolosa a través de sus Ordenanzas (siglos XV-XVIII)”. En: IX Jornadas de Historia Local…, op. cit., pp. 101-210;
TRUCHUELO GARCÍA, S.; y TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit. y TRUTXUELO GARCÍA, M.: “Análisis de la
regulación de la vida local a través de las Ordenanzas municipales de la villa de Orio”. En: IX Jornadas de Historia
Local…, op. cit., pp. 211-230.
320. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 67-68. Un resumen de ellas en TRUCHUELO
GARCÍA, S.; y TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit., p. 373. Sobre las ordenanzas de San Sebastián vid. AYERBE
IRIBAR, M.ª R., op. cit., donde puede apreciarse la escasa normativa en torno al funcionamiento y competencias
de los diversos cargos concejiles, en contraposición a las medidas urbanísticas o de abastecimiento.
321. “que quasy solo los dichos alcaldes hazen y entienden en todo lo que toca y conçierne a la governaçión y
regimiento de la dicha villa”. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 13 r.º. Resulta curioso que San Sebastián no organizase
estas funciones cuando, como hemos dicho más arriba, los propios monarcas se arrogaron la jurisdicción para
nombrarlos a fines del siglo XV.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Durante la época medieval y moderna la función principal de los alcaldes va
a ser la de jueces en primera instancia. Para llevar a cabo estas labores judiciales, las ordenanzas dispondrán una medida bastante significativa consistente en
relevarles de otro tipo de negocios, incluso los gubernativos. De hecho, en general se les va a prohibir tener competencias gubernativas, salvo las que tuviesen
específicamente322.
Hay que destacar que al contrario que en la mayor parte de la Corona de
Castilla, en Gipuzkoa los corregidores no se van a circunscribir a una localidad
específica. Al contrario, el marco de justicia y jurisdiccional de ese delegado regio
va a ser la Provincia y por lo tanto, la máxima instancia de justicia en la villa la
constituirán los alcaldes. De hecho, las villas mantuvieron celosas esta potestad
frente a posibles pretensiones del corregidor323.
Como principales justicias de la villa también portaban la vara de justicia, todo
un símbolo de su poder y atribuciones y, entre otras cuestiones, acudían a los
sitios a resolver litigios. No obstante, en caso de que alguno de los oficiales de la
villa se excediese en sus funciones, sería el regimiento quien ejerciese las labores
de justicia y no exclusivamente los alcaldes.
Como hemos señalado, una de las peculiaridades de las villas aforadas al
modelo de San Sebastián resulta ser su esquema concejil, compuesto de dos alcaldes; aspecto que debió provocar numerosos problemas en los pleitos que se trataron ante ellos o ante uno de ellos, en especial cuando uno actuaba en los procesos
iniciados por el otro a petición de parte y el fallo que se podía dar no era aceptado por alguno de los implicados. No es extraño, por lo tanto, que el concejo de
Errenteria optase por regular sus atribuciones. De esta forma, se estableció que los
pleitos iniciados ante los dos, los acabasen ambos; por su parte, aquellos procesos
empezados por uno de ellos, deberían ser sentenciados únicamente por ése324.
También evitaron la injerencia de estos jueces en los procesos que implicasen a
sus familiares impidiendo que juzgasen en esas causas, que deberían ser tratadas
por el otro alcalde. Igualmente, en los casos en que se considerase sospechosos a
322. Por un lado, indicaban que “cumple mucho que los alcaldes e juezes que tienen el cargo de la administrar
[la justicia], estén desocupados de otros negoçios porque las partes que ante ellos litigaren sean mejor e más brebemente despachados”. Y así mismo, “ordenamos e mandamos que los alcaldes de la dicha villa no tengan cargo
ninguno espeçial de las cosas tocantes a la governaçión de la dicha villa synon en lo que espressamente se declara
en las ordenanças d’ella, saluo que hagan e administren bien e brebemente justiçia”. Ibídem, ord. LXIV, fol. 16 r.º
323. Cfr. AMHondarribia B-1-I-2-19. Real provisión de abril de 1527 a los alcaldes de Errenteria para que averiguasen si Hondarribia tenía privilegio en el que se confirmaba la preeminencia de los alcaldes para juzgar en primera instancia y que debieron quemar los franceses. Sobre el corregidor, ORELLA UNZUÉ, J. L.: El delegado del
gobierno central en Guipúzcoa. San Sebastián: Universidad de Deusto, 1987; ÍDEM: Instituciones de Gipuzkoa
y Oficiales Reales en la Provincia (1491-1530). San Sebastián: DFG, 1995; IRIJOA CORTÉS, I.: Gipuzkoa, “so
color de Comunidad”…, op. cit., y GONZÁLEZ ALONSO, B.: El corregidor castellano (1348-1808). Madrid:
Instituto de Estudios Administrativos, 1970. En el marco de conflictos de competencias, SORIA SESÉ, L.: Derecho
municipal…, op. cit., pp. 60-68.
324. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. LXVIII.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
ambos jueces, deberían nombrar a un tercero en caso de causa civil y dos en las
criminales325.
Si para la celebración del regimiento el día elegido eran los miércoles, las
audiencias de los alcaldes van a ser lunes y viernes por un espacio de 3 horas;
límite, que al igual que con los regimientos, se ampliará en 1544 a lo que considerasen oportuno326. No obstante, en caso de que los demandantes fuesen extranjeros, podrían entender cualquier día de la semana, salvo en los feriados327.
b) Jurados mayores
Con las ordenanzas de 1518 se van a consolidar unos cargos que a tenor de los
datos documentales, no parecían tener una larga tradición en nuestra villa pero
que, sin embargo, van a convertirse en los más importantes del regimiento. Al
igual que el caso de los dos alcaldes, los jurados mayores son cargos que aparecen
de forma exclusiva en las villas que están dotadas con el fuero de San Sebastián y
más concretamente, en ésta, Errenteria y Hondarribia.
A partir de 1518 estos oficiales serán los encargados de guardar y cuidar la
villa y su República a través de tres ámbitos: los privilegios, la hacienda concejil y las ordenanzas328. De esta forma asegurarán el correcto funcionamiento del
gobierno, de la economía y finanzas, y de las mercedes y libertades obtenidas.
Esos tres ejes se pondrían en ejecución vigilando el correcto funcionamiento y respeto a las ordenanzas concejiles, tomando residencia a los oficiales; logrando que
en el arrendamiento de propios y rentas se alcanzasen los máximos precios posibles, poniendo las tasas y precios de los diversos productos a un precio razonable
y evitando que persona o concejo alguno ocupase los propios, rentas y términos
concejiles; finalmente, a través de la gestión de las mercedes y la obtención de
nuevos privilegios.
Estos cargos eran garantes de la conservación de dos símbolos del concejo:
la documentación generada y el sello, custodiando 2 de las 3 llaves del arca y
armario donde se guardaban una y otro, y que los jurados del año anterior entregarían a los del año siguiente329. Desde este punto de vista simbólico, eran los
encargados de tañer la campana inmediatamente antes de la celebración del
regimiento330.
325. Ibídem, ord. LXVII.
326. Ibídem, ord. LXV. En 1544 se estableció que “estén en ello lo que conviniere segund la calidad de los
negoçios”. AMErrenteria, A-6-1-2, tít. II, ord. 2.
327. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. LXVI. Al contrario que en otras villas como Oñati, no contamos con libros de
audiencia de estos oficiales, lo que nos impide acercarnos a toda una serie de problemas y discusiones que protagonizaban los vecinos de la villa.
328. Cfr. TRUCHUELO GARCÍA, S.; y TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit., p. 374.
329. AMErrenteria, A-6-1-1, ords. LXXVII-LXXXIV y LXXXIX.
330. Ibídem, ords. XC y XCII.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Como principales encargados del correcto funcionamiento del regimiento y los
diversos aspectos de la vida cotidiana, los jurados mayores debían poner al día a otros
oficiales sobre la situación de sus respectivos ámbitos y cuidar que ésos llevasen a
cabo sus labores correctamente. Al mayordomo, por ejemplo, debían darle una relación de todos los maravedís que debía cobrar el concejo y otorgarle libranzas firmadas
por ellos para hacer los pagos en nombre del concejo331. Tenían que obligar a los
oficiales a visitar los términos una vez al año y el procurador síndico debía cumplir sus
mandatos332. Así mismo, las cartas dirigidas al concejo debían abrirse en su presencia
y eran los encargados de poner en marcha lo acordado en concejos y regimientos333.
Sin duda alguna, todas estas competencias los van a convertir en los oficiales
concejiles más relevantes y así, junto a los alcaldes, el principal objetivo de las
familias más importantes.
c) Regidores
Apenas son tres las ordenanzas que regulan los cometidos de estos oficiales y
podemos decir que a partir de 1518 los regidores o fieles ejecutores, nombre con
el que también se les menciona en las ordenanzas, tendrán una función eminentemente ejecutiva de los mandamientos del concejo: deberán preocuparse por llevar a cabo el cumplimiento de las diversas sentencias y penas en que incurriesen
los vecinos de la villa en relación con los pesos y medidas, requiriendo el cumplimiento de las decisiones adoptadas en esa materia a los diversos implicados:
vendedores de aceite, velas, trigo y otros géneros, y artesanos como panaderas,
taberneras, carniceros, pescaderos o sidreros.
Si es verdad que esta labor de revisión de pesas y medidas era en principio
uno de los trabajos que debían llevar a cabo todos los oficiales del regimiento de
manera conjunta, los regidores tenían la potestad de hacerla cuantas veces quisiesen y estimasen oportuno334. La ordenanza CII especificaba más esta revisión:
se haría una vez a la semana durante 2 ó 3 días. Los regidores se alternarían, de
forma que cada uno de ellos debía realizar esa labor cada 3 semanas.
No obstante, sus competencias no se reducían a este examen de pesos y medidas; se extendían a un ámbito más amplio vinculado al correcto abastecimiento de
la villa y con el objetivo de evitar fraudes: revisaban que los productos que se vendían estuviesen en un correcto estado y que no se vendiesen mezclados con otros,
comprobando, entre otras cuestiones, si la sidra estaba aguada o no335.
331. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. LXXXV. Con respecto al procurador síndico, cfr. ibídem, ords. LXXXI y
LXXXII.
332. Ibídem, ords. LXXXVIII y C.
333. Ibídem, ords. XCIII y XCIV.
334. Cfr. ibídem, ords. LIII y CI.
335. Debían averiguar si “venden sydras aguadas o otras cosas mezcladas, por puras e syn mezclar; e las dañadas por buenas y sanas”. Ibídem, ord. CII.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
La relevancia de este cargo viene dada porque se trata del tercer y último tipo
de oficial que tenía voz y voto en el regimiento. Posiblemente esta competencia
vendría dada por la organización del concejo durante las décadas anteriores, en
las que parece atisbarse que los regidores eran, junto a los alcaldes, los oficiales
más destacados. No obstante, parece claro que las competencias de estos oficiales
resultaban menos relevantes dentro del funcionamiento gubernativo del regimiento
y, por lo tanto, serán cargos que las principales familias de la villa no tengan en
tanta consideración. De hecho, ya sabemos que en ocasiones no pudieron acudir
al regimiento por encontrarse realizando labores concejiles336.
2.2. Oficios no-capitulares
Como ya reseñamos en líneas anteriores, entendemos como oficiales no-capitulares a aquéllos que no forman parte del regimiento o aun formando parte de
él, como en el caso del escribano fiel, carecen de voz y voto en las decisiones.
Generalmente son magistraturas dependientes de los mandamientos de los alcaldes o de los jurados mayores y ejercen una labor ejecutiva, tales como el preboste,
o que requiere para su actuación un acuerdo previo del concejo o del regimiento,
como es el caso del procurador síndico.
Existen, no obstante, cargos como el mayordomo, gestores económicos del
concejo, o el escribano fiel, cuya importancia queda fuera de toda duda, reflejada
en el propio volumen de ordenanzas que tienden a regular sus actividades. Así
mismo, dentro de estos oficiales no-capitulares tenemos a los jurados menores o a
los veedores, cuya función es muy concreta.
a) Escribano fiel
Doce ordenanzas van a ser las que regulen el ejercicio y funciones del escribano
fiel, cuya principal labor consistirá en dar validez a todo acto y escritura otorgada y
acordada por el regimiento, imposibilitando que lo hiciese sin contar con consentimiento previo de éste337. Esta labor se extendía a las sentencias dictadas por los
alcaldes o por el regimiento, que las debía registrar. Era además el custodio de la
tercera llave del sello y del archivo de la villa338.
336. AMErrenteria, A-1-4, fol. 92 r.º
337. Aspecto en el que incidía la CXIIIª ordenanza. Sobre el cargo, atendiendo también los diversos nombres que recibía a lo largo de la Corona de Castilla, POLO MARTÍN, R., op. cit., pp. 318 y ss. Para el caso de
Gipuzkoa vid. TRUCHUELO GARCÍA, S.: “El poder político…”, op. cit., pp. 109-110; TRUCHUELO GARCÍA,
S.; y TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit. Ambas autoras señalan que con el tiempo, en vez de elegirlo un concejo,
el nombramiento lo acapararía el regimiento. Vid TRUCHUELO GARCÍA, S.: “El poder político…”, p. 109 y
TRUTXUELO, M.: “Análisis de la regulación…”, op. cit., p. 226.
338. AMErrenteria, A-6-1-1, ords. CXIIII y CXV.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Las ordenanzas acotaban sus competencias al ámbito exclusivo de la validación
de acuerdos, remarcando que “non debe nin puede vsar ni exerçer ofiçio de juez
nin de ejecutor”. Probablemente esta anotación se incluyese porque, en algunas
ocasiones, los escribanos fieles se habrían arrogado esas funciones al participar
directamente en las reuniones del regimiento o concejo cerrado y tener información de primera mano sobre las disposiciones y medidas acordadas en ellos339.
Su elección se realizaba también el día de Año Nuevo. A partir de 1513, a
resultas de la merced concedida a la Provincia ese mismo año, los concejos guipuzcoanos obtuvieron el derecho de presentar a las personas que ocuparían las
numerías cuando éstas estuviesen vacantes340. Aunque en la mayoría de las villas
el corpus de elegibles lo van a formar los escribanos del número, el regimiento de
Errenteria no debió considerar esta cuestión excesivamente relevante. En 1525
sabemos que ejerció como escribano fiel Juan Fernández de Illescas y así mismo,
su hermano Hernando de Madrid, vecino de la villa y escribano341, también realizó
esa función sin haber sido nombrado escribano del número.
La presencia obligatoria de estos oficiales en el regimiento, aunque sin voz
ni voto, los convertía en una pieza fundamental del órgano político de la villa y
vislumbra además la burocratización del concejo. Prueba de ello son los diversos libros que debía tener el escribano y en el que estarían asentados los diversos
escritos producidos por el regimiento. Por un lado había dos libros que estarían
guardados en el archivo del concejo: uno de ellos era de carácter fiscal, en el que
constaban los situados, las ventas de montes o arboledas concejiles, los arrendamientos de propios y rentas y las obligaciones contraídas por los arrendatarios
para llevar a cabo la gestión de esos. En el otro estarían escritas todas las obligaciones, ventas perpetuas, compromisos y diversas avenencias. Ambos se sacarían
sólo cuando se realizasen diversas escrituras relacionadas con ellos. Existía además
un tercer libro, a cargo del titular del oficio, que sería lo que nosotros llamaríamos libro de actas y en el que debían registrarse “todas las cosas que ordenaren
e proveyeren en regimiento”, asentando la elección del nuevo regimiento en el
libro de quien le sucedía en el oficio342. En este sentido, también era el encargado
339. Ibídem, ord. CVIII.
340. La cuestión de las numerías es todavía un vacío historiográfico y que sería interesante abordar para conocer a esos letrados de la Baja Edad Media y su implicación en el gobierno de las villas. Ni siquiera sabemos a ciencia
cierta cuántos escribanos del número poseía cada villa. Sobre la relevancia de los escribanos en la construcción de
redes clientelares, vid. MORA AFÁN, J. C.: Familia y poder en Época Moderna en Hondarribia. Hondarribia:
Hondarribiko Udala, 2007.
341. Citado así en la comunicación del regimiento de Errenteria sobre el nombramiento de Juan de Gabiria
como sucesor de la numería vacante a la muerte de Domingo de Lizarza, el 15 de febrero de 1525. AGS. Consejo
Real. Escribanías, 68-5, fol. 14 r.º
342. AMErrenteria, A-6-1-1, ords. CIX, CX y CXVII. Algo que no se cumplió rigurosamente, como lo demuestran los casos de las actas de 1523, 1524, 1527, 1529 y 1534.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
de confeccionar un inventario de los diversos documentos, escrituras y libros que
tuviese el concejo, cuya elaboración estaba marcada por las ordenanzas343.
Al contrario que en otros lugares, en 1518 se estableció que el escribano fiel no
cobrase derechos por asentar, signar u otorgar escrituras a los oficiales, cuestión
que no nos debe extrañar al ser el oficial que más cobraba. No obstante, sí podía
llevarlos en caso de que fuesen personas particulares quienes le solicitasen esas
escrituras344.
b) Preboste
La evolución del oficio de preboste en las diversas villas guipuzcoanas a lo largo
del último cuarto del XV e inicios del XVI presenta un panorama mucho más heterogéneo que el presentado por Soledad Tena345; de esta forma, en algunos casos
podemos considerar los años finales del siglo XV como el comienzo de una nueva
etapa para este cargo. En lo que a Errenteria se refiere, los aportes de la documentación del siglo XVI y algunos datos del XV nos permiten colegir que el oficio
había perdido su carácter honorífico y patrimonial que pudo tener para los Ugarte
hasta inicios de esa última centuria, para convertirse en un oficial concejil cuya
función era la de mero ejecutor de los mandamientos de los alcaldes346.
Soledad Tena no abordaba la cuestión de Errenteria-Oiartzun con mucha profundidad debido a la falta de datos para los siglos XIV y XV, especialmente a partir de la segunda década de ese último siglo. Una de las conclusiones, siguiendo
a Díez de Salazar, era el mantenimiento de la titularidad del cargo por parte de
los Ugarte durante todo el XVI, afirmación de la que no hemos encontrado dato
alguno, al menos en lo que respecta a Errenteria. Así mismo, en opinión de algún
otro autor, tras el declive de la rama villana del linaje oiartzuarra, el cargo de preboste pasó a los Gabiria por alguna merced347. Sin embargo y aunque sabemos
que Juan Pérez de Gabiria era preboste en 1470 y que Martín Pérez de Gabiria
343. Ibídem, ords. CXV, CXVI y CXIX.
344. Ibídem, ord. CXII. En 1544, sin embargo, se concretó más esta ordenanza y se permitió que en determinados casos el escribano llevase derechos cuando los oficiales le solicitasen alguna escritura. Cfr. AMErrenteria,
A-6-1-2, tít. IX, ord. 4.
345. Seguramente, este hecho se deba a dos cuestiones: primero, a que la investigadora cerraba su estudio en
la época en la que empezaba a sucederse esta transformación. En segundo lugar, porque la autora no empleó la
documentación del Registro General del Sello, a nuestro entender básica para el estudio de la evolución del oficio
en el último cuarto del siglo XV. Por otro lado, debemos recordar que la pervivencia de su carácter de merced regia
para los servidores de la Corona la podemos ver en San Sebastián, Orio o Azkoitia. Los datos que tenemos para
Usurbil nos indican que desde años tempranos el cargo fue de nombramiento concejil. Posiblemente a fines del XIV
e inicios del XV tuviese las características anteriores, pero creemos que pronto perdió esta condición.
346. TENA GARCÍA, M.ª. L., op. cit., p. 434. Para la figura de este cargo a partir del siglo XVI, SORIA SESÉ,
L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 79-81.
347. Cfr. GOÑI GALARRAGA, J. M.: Historia de Rentería. San Sebastián: Sociedad Guipuzcoana de
Ediciones y Publicaciones, 1969, p. 34, quien señalaba que el cargo de preboste se convirtió pronto en hereditario
entre las familias más importantes de la villa, citando específicamente a los Ugarte y Gabiria.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
ejerció como tal en torno a 1486 ó 1487 (al parecer, junto al de alcalde), para
esas fechas el cargo se había convertido en un oficio elegido por Oiartzun y
Errenteria348.
Las ordenanzas de 1518 dejaban claro el carácter subordinado que tenía el
cargo con respecto al concejo, adoptando, además, medidas que evitasen parcialidades en su ejercicio349. Este carácter de mero ejecutor y convertido ya en un
oficio de carácter anual parece venir al menos desde mediados del siglo XV, pues
en 1455 Fernando de Fagoaga es citado como “preboste que fue de la Villanueva
de Oyarçun el año (…) de mill e quatroçientos e çinquenta e quatro”, cuando
realizó cierta ejecución en una nao de Baiona sita en Pasaia, a petición del hondarribitarra Sancho de Unzal y en virtud de un mandamiento de la Provincia350.
Posiblemente, la denominación como preboste de Villanueva y no de ésta y del
valle haría referencia a que, efectivamente, durante esos años cada población
nombraba el suyo. Recordemos que ésta era una de las disposiciones establecidas en la carta-puebla concedida al valle en 1453. Aunque Errenteria no aceptó
esta merced y logró que durante las décadas siguientes el valle siguiera quedando
bajo su control jurisdiccional, es posible que hasta la actuación de la Hermandad,
en 1455, la situación fuese la que establecía el documento del villazgo de
Oiartzun. Se explicaría así la mención de Fernando de Fagoaga como preboste de
Errenteria y la aparición, en 1475, de Pero Ibáñez de Goizueta como preboste de
la villa y el valle351.
La situación compartida la intentaron seguir manteniendo los Reyes Católicos
con la ejecutoria de 1491. En ella disponían que el oficio fuese común para ambas
partes, alternándose su nombramiento y el de su teniente. El año que eligiese
348. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, II, op. cit.,
doc. 70 y AGS. RGS. 1487-VIII, fol. 237 (Burgos, 14 de agosto). El dato sobre Martín Pérez de Gabiria ya fue
aportado en su momento por DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas. Aspectos socioeconómicos,
laborales y fiscales (siglos XIV-XVI). (Edición preparada por M.ª Rosa AYERBE IRIBAR). San Sebastián: Dr.
Camino, 1997, p. 68. Así mismo, la posible actuación de Gabiria en ambos cargos recuerda a las acusaciones de
irregularidades que denunciaban las ordenanzas de 1518.
349. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 17 v.º, ord. LXX: “…ordenamos y mandamos que sea muy ovediente el preboste de la dicha villa a los alcaldes d’ella e a cada vno d’ellos como ministro suyo en el dicho ofiçio, e que con
mucha diligençia cumpla y haga y execute todo lo que le fuere mandado por ellos o por qualquier d’ellos syn ninguna parçialidad ni açepçión de personas…”. Menciones que desaparecen en 1544 para citar sólo que cumplan los
mandamientos “syn açeçión”. AMErrenteria, A-6-1-2, fol. 11 v.º, título IV, ord. 1.
350. AMOiartzun, C-4-3-2, fols. 207 r.º-v.º. Al parecer, Fernando había realizado dicha ejecución pensando
que el punto donde estaba el barco era jurisdicción de Errenteria, aunque resultó ser término de San Sebastián, por
lo cual, al suplantar al preboste de esta última, fue encarcelado. El hecho también en ibídem, fols. 165 r.º, 169 v.º
y 190 r.º-v.º
351. En abril de 1475 Juan Ibáñez de Goizueta es citado como teniente de preboste de su hermano Pero
Ibáñez, a quien se cita como “preboste de la dicha Villanueva e tierra de Oyarçun”. ARChV. Civiles. Zarandona
y Wals, Olvidados, 596-4, 87 r.º-v.º. Así mismo, en 1474 Juan Ibáñez de Goizueta es citado como lugarteniente
de preboste en Errenteria y Pedro de Lecuona como tal en Oiartzun; ambos son mencionados en ese cargo en
lugar de Antón de Olaizola, “preboste en la dicha Villa Nueba este presente año”. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ
MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, I, op. cit., docs. 58 y 59.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Errenteria el preboste, Oiartzun elegiría a su sustituto y viceversa. No obstante,
estas disposiciones relativas a su nombramiento y ejercicio de jurisdicción también
parecieron ponerse en duda en los debates que se originarán durante los primeros
años del XVI. La real provisión de doña Juana de julio de 1505, que hemos mencionado más arriba, también establecía disposiciones con respecto al cargo y, así,
ordenaba “que los alcaldes e prebostes de la dicha villa vsen de la dicha juridiçión
çeuil e criminal en la dicha su terçia parte”, es decir, que no ejerciesen en territorio oiartzuarra.
Por lo tanto, desde mediados del XV y especialmente, con las ordenanzas de
1518, podemos observar claramente la pérdida que en la etapa plenomedieval
tuvo el cargo. A partir de entonces nos encontraremos ante un oficial dependiente
del concejo. Ejemplo de esta pérdida de importancia son las diversas veces que el
cargo es “cedido” al regimiento por su titular, debido, entre otras razones, a una
imposibilidad profesional de éste para ejercerlo.
El 30 de septiembre de 1523, Esteban de Lizarza renunciaba al cargo debido
a su intención de ir a “buscar su bida” y solicitaba al regimiento que le concediesen la licencia para realizar esa renuncia. Como compensación, y en función de
la potestad que le otorgaban las ordenanzas, señalaba al regimiento la voluntad
de dejar a su hermano Domingo o a alguna otra persona en el cargo. Los oficiales reunidos dieron su visto bueno, ordenándole, previo acuerdo entre ellos, “que
ponga hun hombre sufiçiente que nos pueda serbir e dando asy, que baya a buscar
su vida”352. Un año después, en marzo de 1524, Esteban volvía a “descargarse”
del oficio y solicitaba al regimiento que nombrase a otro en su lugar, debido la
imposibilidad de ejercer la prebostad por tener que salir de viaje353. Lo inusual no
es tanto que dicha persona ejerciese el mismo oficio dos años seguidos, sino que
el 17 de agosto el concejo le otorgase poder para ejercer el mismo cargo y no lo
tengamos constatado como tal hasta el 1 de diciembre354.
352. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 49 v.º-50 v.º. La potestad para nombrar teniente “a su propio peligro” en AMErrenteria, A-6-1-1, ord. LXXV y en AMErrenteria, A-6-1-2, tít. IV, ord. VII.
353. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 19 r.º
354. Ibídem, fols. 53 r.º-55 r.º y 70 r.º-71 v.º
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Tabla II
Prebostes de Errenteria (1490-1542)355
Año
Preboste
Tenientes
1490
Fernando de Orozco
1498
Juan Miguélez de Acorda
1499
Juan de Gabiria
1501
Juan Pérez de Lesaca
1508
Petri de Lesaca
1512
Juan Pérez de Lesaca
1518
Nicolás de Aguirre
1523
Esteban de Lizarza
Domingo de Lizarza*
1524
Esteban de Lizarza
X*
1527
Juan Martín de Aizega
1529
Juan Pérez de Lizarraga
Juan Pérez de Lesaca
1534
Juanot de Galarza
Francisco de Zubieta
1535
Domingo de Lezo
Esteban de Echalar
Martín Pérez de Sara
1539
Pedro de Olazabal
1540
Gaspar de Pontica
Pedro de Andueza
Juanes de Zubieta
1541
Juan Pérez de Darieta
Juan Pérez de Lizarraga
1542
Miguel de Eanci
Domingo de Lizarza
Juan Pérez de Lizarraga
En mayo de 1540 fue Pedro de Andueza quien comunicó al regimiento que
estaba de partida para Flandes, solicitando nombramiento de teniente, que recayó
en Juanes de Zubieta356. Este caso es tremendamente significativo de la dinámica
355. Fuentes: CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección… II,
op. cit. doc. 79 (1490); ARChV. Civiles. Taboada, Olvidados, 1165-1, fols. 91 r.º (1498) y 87 v.º-88 r.º (1499);
AMOiartzun, C-4-3-2, fol. 149 v.º (1501); AMErrenteria, C-5-II-1-¿8?, fol. 6 r.º (1508); AGS. CC. Pueblos, Legajo
16-1, expte. 46 (1512); AGS. CC. Memoriales y expedientes, 131-3 (1518); AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª,
fol. 16 r.º (1523); AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, 19 r.º, 49 v.º-50 v.º, 53 r.º-55 r.º (1524); AMErrenteria, A-1-2,
pieza 3ª, fols. 2 v.º-3 r.º (1527); AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, 32 v.º-33 v.º (1529); AMErrenteria, A-1-4, fol. 1
r.º, 38 r.º-v.º (1534); AMErrenteria, A-1-4, fol. 57 v.º-58 v.º, 59 v.º y 76 v.º (1535); AMErrenteria, A-1-3, fols.
19 r.º-v.º (Pieza 6, fols. 3 r.º-v.º) (1539); AMErrenteria, A-1-5, fols. 12 v.º-14 r.º y 35 r.º (1540); fols. 79 r.º-80
r.º, 111 v.º-112 r.º (1541); fol. 159 v.º (1542). El asterisco (*) indica que hubo tenencias, pero desconocemos o no
sabemos seguro quienes las llevaron a cabo.
356. AMErrenteria, A-1-5, fol. 44 v.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
de múltiples tenencias que se refleja en los diversos cargos (sean del regimiento
o no) de Errenteria. Apenas dos meses antes, el 17 de marzo de 1540, el propio Andueza había sido nombrado como teniente de Gaspar de Pontica, quien
“andaba avsentado por çiertas cabsas” que no se especifican357.
Más sorprendente incluso es la propia elección del teniente de preboste
en agosto de 1542. El regimiento escogía como teniente de Miguel de Eanci a
Domingo de Lizarza, que se encontraba en aquel momento en Ultramar; por
esta razón, en el mismo acto nombraron por teniente de Lizarza a Juan Pérez de
Lizarraga358.
En principio estas designaciones concejiles de los tenientes se corresponden
con las ordenanzas, que teóricamente no permitían al preboste nombrar ningún
teniente. Sin embargo, sí tenía esta potestad en caso de tener “ocupaçiones” u
otras causas justas, siempre declarando a quién designaba y para qué casos, todo
ello bajo su exclusiva responsabilidad359. De todas formas, acabamos de ver que
incluso contando con esta facultad, el preboste dejaba en manos del regimiento el
nombramiento de su sustituto, posiblemente para que no recayesen en él las irregularidades e incumplimientos de ordenanzas que podría realizar su teniente.
De esta forma, los alcaldes tendrán la capacidad de suspender y privar para
siempre del oficio al titular elegido en caso de cometer algún delito en la ejecución de los mandamientos o en otra materia de justicia360. Sin embargo, ya hemos
dicho que era el regimiento, y no los alcaldes, quien tenía la competencia exclusiva en casos relacionados con la ejecución y práctica de las ordenanzas, de igual
forma que si lo hiciese otro oficial concejil361.
Esta situación variaba un poco con respecto a lo establecido en 1491. En aquel
momento se dispuso que el preboste tuviese la cárcel en su casa y otro tanto se
mandaba con respecto a su teniente; por otro lado, las irregularidades cometidas por ambos oficiales y penalizadas, serían abonadas por el concejo que lo
nombrase.
En general, los quehaceres y funciones del preboste se ceñirán desde 1518 a
un mero ámbito ejecutivo y policial. No podrá prender ni soltar a ninguna persona
357. Ibídem, fol. 35 r.º
358. Ibídem, fol. 159 v.º
359. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. LXXIV, fol. 18 r.º: “que non pueda poner nin ponga el dicho preboste ningund teniente general suyo, pero que por ocupaçiones que tubiere o por otras justas cavsas pueda a su propio
peligro cometer a quien quesiere la execuçión y efectuaçión de algunas cosas particulares que le fueren mandadas,
declarando el caso [e] las personas a quien atañiere”.
360. Ibídem, ord. LXXVI y AMErrenteria, A-6-1-2, tít. IV, ord. VIII.
361. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. LXXVI, fols. 18 r.º-v.º: “pero que sy delinquiere o exçediere executando o
dexando de executar las ordenanças d’esta villa como otro ofiçial qualquier del conçejo d’ella, que en tal caso non
pueda ser puñido el dicho preboste por solos los dichos alcaldes nin ellos sean juezes competentes para ello, saluo
[sola]mente el regimiento…”.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
sin mandamiento expreso de uno o de los dos alcaldes, salvo en casos en que
encontrase a alguien cometiendo algún delito que mereciese pena de muerte o
perdimiento de un miembro362. Tras haber detenido al culpable, lo llevaría a la
cárcel pública de la villa, donde lo custodiaría el carcelero363. Como ejecutor de los
mandamientos del alcalde, estaba obligado a acudir a las audiencias semanales de
éstos y cumplir lo que éstos le ordenasen.
Las disposiciones más interesantes son relativas a los derechos del prebostadgo.
Se trataba de una renta compartida por ambos concejos y cuyo monto sería
de 2/3 partes para el valle y el tercio restante para la villa, y lo recaudado estaría destinado a las necesidades de ambos núcleos364. Precisamente, esta renta va
a ser uno de los factores por el cual en diversas villas vascas importantes linajes
se intenten hacer con la titularidad del cargo. Sin embargo, como veremos más
adelante, en el caso de Errenteria y Oiartzun parecen tener otras características,
de forma que el significado del propio oficio variará con respecto a villas como
Portugalete, Bilbao o San Sebastián y en relación a la propia situación que se
atisba en nuestra villa a fines del XIV e inicios del XV. En el caso de Errenteria
y el valle, el documento de 1491 señala que el preboste cobraría una serie de
derechos, compuestos en principio por la cuadragésima parte de las ejecuciones,
“salvo por la execuçión del braço seglar que oviere de executar o executare, que
pueda tomar e tome quatro florines porque asy se ha acostunbrado”.
Probablemente esta última disposición se mantuviese en 1518. Es muy significativo que en el ordenamiento redactado ese año fuese el único oficial que no
cobraría salario alguno del concejo. Según la 60ª ordenanza, su remuneración
vendría dada en base a los derechos del prebostadgo, como se había venido
haciendo hasta aquel momento365.
Finalmente, debemos mencionar que algunos datos podrían reflejar la conservación de una importancia jerárquica del cargo. Líneas arriba hemos hecho referencia a la enumeración de los cargos en diversos documentos de fines del XV
e inicios del XVI. Pues bien, a pesar de que las ordenanzas dejan muy claro el
362. Ibídem, ord. LXXI.
363. Lourdes Soria señala que en 1606 ya quedaba bajo su autoridad la cárcel pública. Vid. Derecho municipal…, op. cit., p. 81.
364. “e que lo que se diere e pagare en cada anno por los derechos de la dicha prevostad, que todo sea para el
común de los dichos conçejos e para el provecho e nesçesidades d’ellos. E que se repartan commo las otras rentas
e derechos de los dichos conçejos, las dos partes de los quales derechos para las nesçesidades de la dicha tierra e
la otra tería parte para la nesçesidad de la dicha villa”. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ
LAGO, J. M.: Colección…, II, op. cit., doc. 83. Sobre los derechos, vid. infra, pp. 264 y ss.
365. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. LX, fol. 15 r.º: “[y] el preboste no lleve ningund salario del conçejo, mas
que se contente con la parte de los derechos como los prebostes que fasta aquí han seydo en la dicha villa”. Como
vemos, situación que se había venido dando al menos desde 1491. Probablemente ni siquiera se alterase el porcentaje de dinero que le correspondía por las ejecuciones ya que en 1492, cuando los monarcas regularon el cobro
de los derechos de los prebostes por ejecuciones y embargos en una trigésima parte, establecieron que en aquellos
lugares “donde estays en costumbre de llevar menos derechos, se guarde la dicha costumbre e que por esta nuestra
carta no se vos acresçentaren derechos algunos”. AGG-GAO JD IM 3/13/5.
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carácter subalterno, no deja de sorprender que en la introducción al título de las
elecciones se establezca que “aya en esta villa dos alcaldes e vn preboste e dos
jurados mayores e tres regidores e vn procurador síndico e dos jurados menores e
vn escrivano fiel de conçejo e vn bolsero o mayordomo del conçejo”366, es decir,
que el preboste preceda al cargo más importante del regimiento de Errenteria. Así
mismo, a la hora de abordar las diferentes competencias de cada uno de los oficiales, el preboste era el segundo en orden tras los alcaldes, precediendo a todos los
demás367. Posiblemente este hecho haya que ponerlo en relación con las competencias del propio cargo, pues era ejecutor de los mandamientos de los alcaldes, y
serían estas competencias judiciales las primeras reguladas en las ordenanzas.
Algunos autores opinan que tanto en Hondarribia como en Errenteria el preboste logró mantener las funciones de décadas anteriores e incluso incrementarlas. En nuestro caso, Lourdes Soria hacía referencia a la 74ª ordenanza de 1518,
que permitía al preboste realizar emplazamientos la primera vez sin mandato
del alcalde, que suponía, según la investigadora, una competencia excepcional y
contraria a lo dispuesto por el derecho territorial. Efectivamente, ese capítulo no
sólo dejaba la potestad al preboste de hacer este emplazamiento, lo hacía además extensible a “qualquier familiar de su casa”, indicando que así se había venido
haciendo desde hacía tiempo. Sin embargo, este emplazamiento se reducía a los
que se querían hacer para el primer día ordinario de audiencia de los alcaldes,
impidiendo aplicar esta medida en caso de emplazamientos en rebeldía o en aquellos casos en los que ése no se haría para el primer día ordinario de audiencia
sino para más adelante368. Así mismo, la investigadora destacaba las facultades
que otorgaban las ordenanzas de 1544 en relación a la protección de la propiedad
privada, posibilitando denunciar las infracciones contra las heredades y quedarse
con las penas369.
No obstante, a pesar de estas características, nosotros opinamos que el preboste en Errenteria no dejó de ser a partir de mediados del siglo XV un instrumento ejecutor de los mandamientos del concejo.
366. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 1 r.º
367. Ibídem, ords. LXX-LXXVI.
368. Ibídem, fol. 18 r.º: “Otrosy, qu’el dicho preboste e qualquier familiar de su casa por sólo pedimiento de
la parte, syn otro mandamiento del alcalde, pueda enplazar y enplaze a qualquier persona en la dicha villa y fuera
d’ella en su juridiçión para el primer día ordinario de avdiençia para ante los dichos alcaldes porque asy se ha
vsado y acostumbrado syenpre, de tiempo inmemorial a esta parte; pero que sy le enplazara en rebeldía que no lo
pueda hazer syn el dicho mandamiento firmado del alcalde o alcaldes que fueren juezes de la cavsa, que se dize de
segundo y terçero mandamiento, como dicho es, e por ante escribano público; y también que sy la parte quesiere
que su adversario sea enplazado para luego o para otro término y non para el primero día de avdiençia pública,
que no lo pueda hazer ni lo haga el dicho prevoste nin otro familiar suyo syn que primero le sea mandado [espresamente] por los dichos alcaldes o por alguno d’ellos…”. Cfr. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit.,
p. 81. Esta disposición todavía se mantenía en 1544, vid. AMErrenteria, A-6-1-2, tít. IV, ord. VI, fol. 12 r.º
369. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., p. 81.
120
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
c) Mayordomo o bolsero
La función principal del mayordomo o bolsero será la de gestor de la hacienda
concejil y de la administración de rentas. Su trabajo consistirá en cobrar y guardar
el dinero relativo al concejo, bien por deudas contraídas con éste, bien por los
ingresos que producían los propios y rentas, repartimientos, derramas y talladas,
como por las diversas mercedes, privilegios o sentencias. Por supuesto, también
deberá realizar los pagos del concejo, si bien para ello debía contar con libranza
expresa de éste. En resumen, se encargará de controlar la bolsa del concejo370.
El cargo se va a extender a todas las villas de la Provincia para la segunda
década del siglo XVI, si bien para algunos concejos ya contamos con su presencia
en años anteriores. La iniciativa de dotar a las corporaciones guipuzcoanas con un
oficial específico que llevase las cuentas partirá de los monarcas y el principal valedor, aunque no sin una fuerte oposición por parte de numerosas villas, va a ser
el corregidor Juan Fernández de la Gama durante los años 1511 y 1512 371. Las
ordenanzas de 1518 ya dejarán constancia de la novedad del cargo, señalando
que:
“como quiera que no se sabe que antiguamente oviese en la
dicha villa bolsero o mayordomo del conçejo, pero de algunos años
a esta parte se ha vsado e lo ay e por esperiençia se ha visto que es
bien e cumple que lo aya. Por ende, ordenamos y mandamos que de
aquí adelante aya vn bolsero o mayordomo del conçejo”372.
El bolsero será el único encargado de cobrar las partidas que hemos citado y
por lo tanto, restaba competencias a los oficiales que hasta el momento venían
realizando esas labores373. Así mismo, era el custodio de los salarios de los oficiales; partidas que además no se debían entregar hasta finalizar el año concejil que,
en nuestro caso, coincidía con el año natural374.
370. POLO MARTÍN, R., op. cit., cit., pp. 410 y ss. A nivel guipuzcoano, remitimos al interesante análisis que
realiza Álvaro ARAGÓN RUANO en: “Recaudadores municipales en Guipúzcoa en los inicios del siglo XVI (15001520)” (ponencia presentada al congreso En busca de Zaqueo: los recaudadores de impuestos en las épocas
medieval y moderna. Pamplona, 11-13 de noviembre de 2010) (en prensa) quien, a nuestro entender, es de los
pocos autores que aborda, por fin, el asunto desde el punto de vista prosopográfico. Agradecemos al propio Álvaro
Aragón la amabilidad que ha tenido por habernos facilitado el texto antes de su publicación.
371. Estudiamos el caso en IRIJOA CORTÉS, I.: “Oligarkien interesak…”, op. cit. Para el caso de San
Sebastián, ÍDEM: “Finanzas concejiles…”, op. cit.
372. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 27 r.º. Trata sobre ellas también ARAGÓN RUANO, A.: “Recaudadores…”,
op. cit.
373. “e que él [el mayordomo] cobre y recavde todas las dichas rentas e maravedís que al dicho conçejo se
deviere; e otro ofiçial nin persona ninguna no se entre/meta en cobrar nin resçibir nin resçiba cosa ninguna d’ello”.
AMErrenteria A-6-1-1, ord. CXXI y AMErreteria, A-6-1-2, título X, ord. 2. En el caso de San Sebastián eran los
jurados mayores. Vid. IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles…”, op. cit., pp. 15-19.
374. AMErrenteria, A-6-1-1, ords. CXXVI y CXXVII. Curiosamente, no aparecerán en 1544.
121
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Es posible que el carácter fiscalizador del nuevo cargo propiciase que los diversos concejos se arrogasen con ciertas disposiciones que permitiesen mantener al
mayordomo bajo el control del concejo. De esta forma, amén del propio nombramiento por parte de los concejos, al bolsero también se le rendirán cuentas tras su
ejercicio375. Así mismo, el carácter subordinado de este nuevo oficial quedará plasmado en su carácter no-capitular; es decir, no formaba parte del regimiento y por
lo tanto, no tenía voz ni voto en las decisiones del órgano político de la villa, tal y
como remarcaban las ordenanzas de nuestra villa en 1518376.
Tabla III
Mayordomos bolseros de Errenteria (1522-1542)377
Año
Nombre
Año
Nombre
1522
Juan Sanz de Echave
1532
Onofre de Isasti
1523
Juan de Lizardi
1533
Pedro de Olazabal
1524
Martín Arano de Hoa
1534
Juanes de Goizueta
1525
Fernando de Gabiria II
1535
Guillén de Lezo
1526
Miguel de Zurubiz
1538
Juanes de la Torre
1527
Pedro de Arizmendi
1539
Martín de Tolosa
1528
Juan de Yerobi
1540
Sabad de Isasa
1529
Pierres de Gamón/Camón
1541
maestre Francisco Felipe
1531
Sabad de Isasa
1542
Pedro de Arizmendi
Quedaba claro pues que, aun partiendo de una obligación regia, el nombramiento quedaba supeditado al concejo y que, además, éste había delimitado su
posible influencia convirtiéndolo en un oficial de carácter no-capitular. De hecho,
aunque el nombramiento del cargo se realizada junto al resto de los oficiales el
día de Año Nuevo, contaba con algunas disposiciones específicas; por ejemplo,
375. Ibídem, ord. CXXIX y AMErrenteria, A-6-1-2, tít. XI, ord. I.
376. “ordenamos y mandamos que de aquí adelante aya vn bolsero o mayordomo del conçejo en la dicha villa
e que sea elegido cada año como e al tiempo que de suso se contiene en el título de la electión, pero que non sea
avido por ofiçial público del conçejo nin pueda executar como ofiçial del conçejo nin votar en regimiento
nin entrar en él synon como otro veçino particular del a dicha villa, quando fuere llamado”. AMErrenteria,
A-6-1-1, ord. CXX.
377. Fuentes: Todas de los libros de actas del archivo de Errenteria. El orden, en relación a la cronología presentada en la tabla: AMErrenteria, A-1-2, 1ª pieza, fol. 6 v.º; ibídem, fols. 10 v.º y 58 v.º; ibídem, 2ª pieza, fol. 18
v.º; A-1-1, fols. 14 r.º-15 r.º; A-1-2, 3ª pieza, fol. 2 v.º; ibídem, 3ª pieza, fols. 14 r.º-v.º; A-1-1, fol. 35 v.º; A-1-2,
fols. 5 v.º-7 v.º; A-1-1, fol. 41 v.º; ibídem, fols. 46 r.º-47 v.º; A-1-4, fol. 10 r.º; ibídem, fols. 47 v.º-48 r.º; A-1-1,
fol. 64 v.º; A-1-3, fol. 3 r.º; A-1-5, fol. 36 v.; ibídem, fol. 12 v.º; ibídem, fols. 131 v.º-132 r.º; e ibídem, fols. 134
v.º-135 r.º
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
si es verdad que no formaba parte del regimiento, la persona nombrada para este
cargo tenía prohibido ejercer simultáneamente cualquier otro378.
A pesar de no tener voz ni voto y ser un oficio subordinado, hay que destacar que por sus propias funciones, era uno de los cargos más difíciles de ejercer
pues su titular debía cumplir unos requisitos socio-económicos elevados. Aquéllos
que ejerciesen este cargo debían contar con solvencia económica necesaria para
adelantar dinero, ya que el bolsero debía requerir pagos a los deudores del concejo y en numerosas ocasiones, ésos se retrasaban o no abonaban el dinero que
debían379. De hecho, si el mayordomo no conseguía recaudar lo adeudado al concejo que le correspondía cobrar durante su ejercicio, debía cubrir lo que faltaba de
su propio bolsillo, aunque podría denunciar ante el procurador síndico a las personas o instituciones que se habían negado a entregarle el dinero380.
Sin duda, tanto la paulatina importancia que venían concediendo los concejos al
control de las finanzas como la solvencia económica que requería el cargo propiciaron que en 1518 se regulase exhaustivamente. Nada menos que 37 ordenanzas
eran las que se ocupaban del asunto, lo que nos da una idea de la importancia que
su correcto ejercicio tenía para el regimiento381.
d) Procurador síndico
La función principal del procurador síndico era iniciar o seguir los procesos de
cualquier naturaleza que el concejo estimase oportuno y en los que estuviese implicado. No obstante, y aun teniendo poder inherente para ello, esta labor quedaba
supeditada al acuerdo del regimiento, es decir, no podría llevar a cabo sus labores
jurídicas sin expreso mandato de éste. Así mismo, debía cumplir las órdenes de los
jurados mayores que, como hemos visto, eran los oficiales más relevantes382. Para
ello, y como método de asegurar la correcta gestión y seguimiento de pleitos por
parte del procurador síndico, este oficial debía dar cuenta al regimiento del estado
de los diversos procesos, como mínimo, una vez al mes, a raíz de lo cual el órgano
rector de la villa decidiría qué hacer383.
378. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. IV.
379. TRUCHUELO GARCÍA, S.; y TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit., p. 376. Sobre ello, especialmente,
POLO MARTÍN, R., op. cit., pp. 414-416, 438-440. Un caso especifico en IRIJOA CORTÉS, I.: “Hernaniko udal
diputatuak XVI. mende hasieran”. En: BRSBAP, LXI (2005), p. 339 (323-356).
380. ARAGÓN RUANO, A.: “Recaudadores…”, op. cit. y AMErrenteria, A-6-1-1, ord. CXXIII. Para mostrar
todo el dinero que se le debía, la CCXXIIII ordenanza establecía que habría que sacar una relación del libro de propios relativa a la cantidad que se le adeudaba al concejo.
381. Cfr. TRUCHUELO GARCÍA, S.; y TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit., p. 376 y especialmente
ARAGÓN RUANO, A.: “Recaudadores…”, que tratan ya de las competencias y facultades del cargo. A ellos nos
remitimos.
382. Ibídem, ords. XCV, XCVI y C.
383. Ibídem, ord. XCVIII.
123
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Tabla IV
Procuradores síndicos de Errenteria (1523-1542)384
1523
Pedro de Lubelza
1538
Esteban de Santracelay
1524
Nicolás de Aguirre
1539
Martín de Gabiria, escribano
1527
Juan de San Vitores
1540
Esteban de Santracelay
1529
Esteban de Santracelay
1541
Martín de Irizar, escribano
1534
Esteban de Santracelay
1542
Martín de Gabiria, escribano
1535
Juan Martínez de Arizabalo
Como sabemos, en numerosos procesos era necesario incluir documentación
anterior o coetánea para justificar las diversas posturas y alegatos. Escrituras que
serían tanto las producidas por el concejo como aquellas que constituían para las
villas y ciudades un elemento simbólico de primer orden: las diversas mercedes y
privilegios. Por ello, en el marco del proceso, el procurador síndico debía custodiar estas escrituras y hacer sacar el traslado de ellas lo más rápidamente posible,
devolviéndolas luego a los jurados mayores y al escribano fiel385. Debido a estas
características, no es extraño que entre los elegidos para ocupar este cargo se
encontrasen diversos escribanos.
e) Jurados menores o cogedores
Al igual que en San Sebastián, eran los encargados de recaudar los repartimientos y derramas que repartía la villa al objeto de pagar las fogueras provinciales
o hacer frente a otras necesidades386. Aunque más tarde ahondaremos sobre la
cuestión de las derramas, a tenor de esta regulación y creación de oficiales específicos para estas labores, cabría pensar que este tipo de instrumentos de recaudación eran bastante utilizados por el regimiento de Errenteria, si bien se priorizaron
otros sistemas de financiación.
384. Fuentes: AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fol. 3 r.º; ibídem, pieza 2ª, fols. 20 v.º-21 r.º; ibídem, pieza 3ª,
fols. 8 r.º-v.º; ibídem, pieza 4ª, fols. 5 v.º-7 v.º; AMErrenteria, A-1-4, fols. 1 r.º, 57 v.º-58 v.º; AMErrenteria, A-13, fols. 17 r.º-v.º; AMErrenteria, A-1-5, fols. 9 r.º, 12 v.º-14 r.º, 79 r.º-80 r.º y 125 r.º-126 r.º
385. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XCIX.
386. AYERBE IRIBAR, M.ª R., op. cit., p. 15
124
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Tabla V
Jurados menores de Errenteria (1534-1541)
1534
Petri Sanz de Bertiz
1540
Hernando de Alzate
1535
Martisco de Zuaznabar
El fundidor, yerno de Galingas
Esteban de Alzate
Juan Martínez de Goizueta
1541
Juanes de Eizaguirre
Domingo de Iradi
Una vez recaudado el importe, los jurados mayores debían entregárselo al
mayordomo tres veces al año, cada cuatro meses 387. No podían excusarse de
pagarlo y en caso de no entregarlo, serían ellos los responsables de abonar la
cantidad. En este sentido, los jurados menores tenían potestad para sacar prendas
a aquellas personas que no hubiesen pagado lo que les correspondía, incluso en
caso de ser oficiales concejiles, y ponerlas en almoneda pública. No debieron ser
infrecuentes los impedimentos que se encontraron y los insultos que sufrieron a la
hora de recaudar el dinero repartido entre los vecinos. En 1544 se estableció en el
primer caso que la persona que se excusaba del pago abonase un ducado de oro
como multa; en caso de sufrir injurias, los jurados menores tenían la posibilidad de
denunciar a esa persona ante los alcaldes388.
Además de esta función, estos oficiales se ocupaban de avisar a las personas
particulares que eran llamadas por el regimiento, para lo cual aguardarían en la
puerta del lugar donde se celebraba la reunión389.
f) Veedores de cuentas
Junto al mayordomo, y como instrumento de fiscalización de la labor de los
concejos y regimientos guipuzcoanos, va a surgir la figura de los veedores de cuentas. Se trataba de oficiales que se elegían exclusivamente para llevar el control del
ejercicio del regimiento anterior, inspección que realizaban junto a los alcaldes y
jurados mayores.
Su función era resolver los capítulos dudosos presentados ante el regimiento,
bien porque éste no los tenía excesivamente claros o porque sus oficiales no
habían podido llegar a un acuerdo. En ese caso se remitían las libranzas, firmadas
387. Aunque en ocasiones fueron los propios contribuyentes los que pagaron al bolsero el dinero de las derramas. Cfr. AMErrenteria A-6-1-1, ordenanza CIV y AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 13 r.º-v.º Martín Arano de
Hoa, bolsero en 1524, se quejó en noviembre de ese mismo año que los jurados menores no querían ir donde él
con el dinero de la derrama. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 63 r.º-64 r.º
388. AMErrenteria, A-6-1-2, tít. VIII, ord. III.
389. AMErrenteria, A-6-1-1, ords. CIIII-CVII. Cfr. TRUCHUELO GARCÍA, S.; y TRUTXUELO GARCÍA, M.,
op. cit., p. 377.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
por los dos jurados mayores o por un alcalde y un jurado mayor, al escribano fiel
y éste las entregaba a los veedores. La remisión de esta documentación se debía
hacer, como muy tarde, a los 2 días de haberse iniciado la rendición de cuentas.
El número de veedores en nuestra villa era de 5. Su elección se realizaba por
parte del nuevo regimiento, al tercer día de iniciar éste su labor. Obviamente este
nombramiento estaba sometido a las directrices adoptadas en el resto de casos y si
los oficiales no llegaban a un acuerdo o existían discrepancias sobre qué personas
de las “más ydóneas y mejores” debían designarse para ser veedores, se llevaría a
cabo un sorteo insaculatorio390. El único impedimento explícito para ser elegido
veedor era no formar parte de aquellos oficiales que debían recibir la residencia
y entregar las cuentas, así como haber sido veedor en años pasados391. Sabemos
que en ocasiones junto a los titulares se nombraban sustitutos, tanto para un veedor específico como para sustituir a cualquiera de ellos392. Tras su elección, el
juramento les sería tomado el primer día festivo ante un concejo general.
Tabla VI
Veedores de cuentas de Errenteria (1523-1542)393
1523
1524
1527
Nicolás de Aguirre
Fernando de Gabiria,
“redondo”
Fernando de Gabiria,
“el de la plaza”
Miguel de Zurubiz
Juan Sanz de Etxabe
Juanes de Acorda
Martín Sanz de Darieta
Juan Martín de Zubieta
Martín Sanz de Darieta
Martín Arano de Hoa
Juan Uar de Amasa
Juan de Lizardi
Arnautón de Gamón
Pedro de Isasti
Pierres de Gamón
Juan de Escalant*
390. La única vez que tenemos constatada una elección insaculatoria fue en 1540. Vid. AMErrenteria, A-1-5,
fols. 21 v.º-23 r.º (15 de enero).
391. Tampoco existía un requisito en cuanto a alfabetización o al menos, saber escribir, aunque entendemos
que para revisar las cuentas sería necesario. Cfr. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. CXLVIII. En 1523 se eligió a Juan
Pérez de Idiazabal, quien se excusó porque había sido veedor en años pasados. En su lugar se nombró a Martín
Sanz de Darieta. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 29 v.º-30 r.º (24 de marzo).
392. El 8 de enero de 1527 se nombraba a Juan de Escalant como sustituto de cualquiera de los veedores y
el 19 de enero de 1542 Guillén de Lezo fue elegido en caso de que faltase Pierres de Gamón (AMErrenteria, A-12, pieza 3ª, fols. 3 v.º-4 r.º y AMErrenteria, A-1-5, 133 v.º Así mismo, también tenemos como “sexto” veedor a
Julián de Goizueta en 1540 (AMErrenteria, A-1-5, fols. 23 r.º-v.º).
393. Fuentes: AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 7 r.º-8 r.º (11 de enero de 1523); ibídem, pieza 2ª, fols.
25 v.º-26 r.º (24 de abril de 1524); ibídem, pieza 3ª, fols. 3 v.º-4.º (8 de enero de 1527); AMErrenteria, A-1-4,
fols. 12 r.º (27 de enero de 1534) y 72 r.º-v.º (c. 29 de marzo de 1535); A-1-3, fols. 3 r.º-4 v.º (13 de febrero de
1539); AMErrenteria, A-1-5, fols. 21 v.º-23 r.º (15 de enero de1540), 85 r.º-86 r.º (21 de enero de 1541) y 133
v.º (19 de enero de 1542).
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
1534
1535
1539
Miguel de Zurubiz
Juan Zuri de Zubieta
Martín de Lubelza
Gregorio de Acorda
Juanes de Zubieta
Gregorio de La Rentería
Domingo de Lezo
Domingo de Lezo
Francisco de Zubieta
Martín de Irizar
Saubat de Isasa
Guillén de Lezo
Martín Pérez de Acorda
Martín Pérez de Acorda
1540
1541
1542
Domingo de Zubieta
Jerónimo de Isasti
Juanes de Zubieta
Pierres de Gamón
Juan Pérez de Darieta
Pierres de Gamón
Martín Pérez de Sara
Martín Pérez de Sara
Gregorio de Acorda
Juan de Lizardi
Martín Sanz de Darieta
Gaspar de Pontica
Pedro de Arizmendi
Pedro de Arizmendi
Martín de Yerobi
Julián de Goizueta*
Guillén de Lezo394
394
Los veedores averiguarían, junto a los 2 alcaldes y los 2 jurados mayores, las
cuentas dudosas y tomarían la residencia. Serían, por lo tanto, 9 los individuos
que llevasen a cabo esas funciones, aunque para celebrar las reuniones el mínimo
exigido era de 6395. Si tenemos en consideración que el del regimiento ordinario era de 4, se trata de un grado de presencia bastante elevado, lo que, junto al
hecho de que los cuatro oficiales capitulares más importantes de Errenteria formasen parte de estos examinadores de cuentas, refleja la importancia del proceso396.
Conviene señalar que algunos nombramientos de estos oficiales no están exentos de irregularidades y reflejan cierto desconocimiento de la normativa concejil
por parte del regimiento. Son varias las ocasiones en las que su elección tiene
que ser revocada porque los oficiales del concejo o los propios elegidos declaran
que confluyen en ellos ciertas incompatibilidades que establecen las ordenanzas.
Sin duda, el caso más paradigmático resulta la elección llevada a cabo el 15 de
enero de 1540, aunque no será el único397. En aquel momento se eligieron como
394. En ausencia de Pierres de Gamón.
395. AMErrenteria, A-6-1-1, ords. CXXXV y CXLVII.
396. Así mismo, las personas que se habían sentido agraviadas por la imposición de ciertas penas (especialmente por asuntos de pesos), o los oficiales que habían sido desmentidos por otros, se habían sentido agraviados
y no habían cobrado lo que les correspondía, podían acudir a exigirlo en el momento de la rendición de cuentas y
residencia delante de los veedores. Ibídem, ords. LVI y XL.
397. En 1523 eligieron a Pedro de Isasti y a Juan Pérez de Idiazabal pero ambos se excusaron al haber sido, en el
caso de Pedro, regidor el año pasado, y en el caso de Idiazabal veedor “en años pasados”. En su lugar se nombraron
veedores a Nicolás de Aguirre y a Martín Sanz de Darieta. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 7 r.º-8 r.º (11 de enero).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
veedores a Onofre de Isasti, Domingo de Zubieta, Martín Pérez de Sara y a los
capitanes Juan Pérez de La Rentería y Martín de Irizar; sin embargo, “después
de nombrados hallaron por la ordenança que no podían`[ejercer los cargos] por
cabsas en las ordenanças contenidas e asy fueron dexados”. Los siete oficiales
del regimiento, que se encontraban presentes, decidieron llevar a cabo una elección insaculatoria, en la que los 5 primeros individuos que saliesen serían elegidos
como veedores. Como hemos señalado anteriormente, entre los nuevos candidatos continuaban tres de los que habían sido elegidos en primera instancia, a los
que no se cuestionó.
2.3. Otros oficiales
Finalmente, debemos hablar de otra serie de oficiales subalternos del regimiento
y cuyas competencias y nombramientos no aparecen de forma específica en las
ordenanzas o, simplemente no se mencionan398. Y a diferencia de los anteriores,
no son elegidos el mismo día de las elecciones o durante las primeras semanas del
nuevo regimiento.
a) Procuradores en Juntas, Corte y Chancillería
En cuanto a los representantes de la villa en las Juntas provinciales u otros cargos derivados de la entidad provincial como el alcalde de Hermandad, las ordenanzas apenas hacen algunas apreciaciones sobre ellos, ya que los requisitos que
deberán cumplir estaban dictados por la Hermandad y la Provincia. Respecto a
los primeros, no se trata de unos cargos elegidos con carácter anual y se elegirán
cada vez que exista convocatoria a Juntas Generales y Particulares399.
La relevancia de los diversos procuradores viene dada por ser los representantes de la villa en diversas instancias y por lo tanto, los encargados de defender sus
intereses y realizar diversas solicitudes que favoreciesen a la villa. Entre otras, las
relativas a la concesión de mercedes y privilegios ante los monarcas o el Consejo
Real. Por supuesto, a estos mismos cargos se les hacía extensiva la obligación de
respetar la decisión tomada por el regimiento en diversas materias que pudiesen
tratarse en otras instancias.
Debido a esta importancia, no es extraño que el regimiento se arrogase su
nombramiento en exclusividad. Así mismo, destaca que en ellos, al contrario que
398. Lo mismo sucede en Tolosa. TRUCHUELO GARCÍA, S.: “El poder político…”, op. cit., pp. 119-120.
399. Precisamente, las ordenanzas de la Hermandad de 1457 prohibían este carácter anual. Sobre los requisitos de los procuradores, ORELLA UNZUÉ, J. L.: “Estudio iushistórico de las Juntas de Gipuzkoa hasta 1550”.
En: ORELLA UNZUÉ, J. L.; y GÓMEZ PIÑEIRO, J. L., op. cit., pp. 143-258, especialmente pp. 153-154. Sobre
ellos volveremos en el último apartado de la investigación. Un análisis de estos cargos con respecto a un concejo
concreto en ACHÓN INSAUSTI, J. A., op. cit., pp. 308-309.
128
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
en los cargos concejiles, los electores podían nombrar a familiares directos, impidiendo, eso sí, que cada uno se votase a sí mismo. Aunque en principio podría
pensarse que serían los propios oficiales los nombrados para llevar a cabo estas
funciones, a lo largo de nuestro período los individuos que compatibilicen los cargos concejiles con sus labores de representar a la villa serán unos pocos. En caso
de que alguien del regimiento pensase elegir a otro oficial que estuviese presente
ese día, las ordenanzas establecían que éste saliese del regimiento una vez señalada su propia opción y que no volviese a entrar hasta que se dejase de hablar de
él o le llamasen el resto de oficiales400.
b) Guardamontes
Sin duda alguna, entre esta amalgama de cargos no regulados los más destacables son los guardamontes, encargados del control y cuidado de la masa forestal
de la villa401.
En Hondarribia se nombraban el mismo día que los oficiales del regimiento y
eran los únicos cargos que no tenían por qué cumplir el requisito de residencia
intramuros. En el caso de Errenteria la primera disposición no se cumplía y su
nombramiento se realizaba, por lo general, el mismo mes de enero pero varios
días después402. En cuanto a la segunda, no tenemos ninguna disposición al respecto pero parece ser que así era. No debemos olvidar que el regimiento nombraba numerosas veces a estos guardamontes como apreciadores de las cargas
y flejes que vendía, sin duda debido a su experiencia y conocimiento en este
ámbito403. Y para ello era obvio que tenían que llevar a cabo unas actividades de
carácter forestal, es decir, vivir en algún caserío situado en jurisdicción de la villa.
Los datos que disponemos son bastante explícitos: mientras en 1540 son elegidos dos moradores en la jurisdicción de la villa, en 1541 uno de ellos es casero
de Miquela de Lizarza y en 1542 uno será casero de Jerónimo de Isasti; en este
sentido, también sabemos que Petri Sunbil, elegido en 1535, 1539 y 1541, fue
casero del escribano Esteban de Irizar404.
400. AMErrenteria, A-6-1-1, ords. XXXV y XXXVI. Un resumen en TRUCHUELO GARCÍA, S.; y
TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit., p. 379.
401. Cfr. TRUCHUELO GARCÍA, S.; y TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit., p. 378 que, guiadas por la omisión de este cargo en las ordenanzas de 1518, opinaban que sus funciones las llevaría a cabo otro oficial. Algunos
autores ya los citan (cfr. JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., p. 79). Una comparación en ibídem,
GOICOLEA JULIÁN, Fco. J.: Haro…, op. cit., pp. 158-159 y, especialmente, en ARAGÓN RUANO, A.: El bosque…, op. cit., pp. 49-51.
402. En el pleito sobre la prendaria de cabras contra Oiartzun, en junio de 1544, señalan que Errenteria
ha nombrado guardamontes desde tiempo inmemorial “el día que a los alcaldes y ofiçiales de la dicha villa les
paresçiere, juntado para ello regimiento”. Vid. AMErrenteria, C-5-II-2-1, s. f.
403. Algunos ejemplos en AMErrenteria, A-1-1, fols. 139 r.º (1529), 45 r.º-47 r.º (1532) y 71 v.º-73 r.º (1537).
404. Lo señalaba el propio Irizar en su testamento, realizado en 1539. ARChV. Civiles. Fernando Alonso,
Fenecidos, 1681-2, fol. 95 r.º
129
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Al igual que el resto de oficiales, su nombramiento era de carácter anual, aunque en la tabla VII podemos ver que los cargos estuvieron copados por unas pocas
personas y en años seguidos. Por lo general eran dos los encargados de realizar
esta labor, elegidos, como sabemos, días después del nombramiento del nuevo
regimiento405; no obstante, en ocasiones se nombraba alguno más o, al contrario,
simplemente se elegía un solo oficial. Así mismo, en función de algunas tareas los
guardamontes podían contratar a individuos que les ayudasen en ellas. Dada la
importancia forestal de la zona, sus labores estaban bien remuneradas. Aunque
independientemente de su número el salario estaba fijado en una misma cantidad;
ésta ascendía a 6 ducados más la mitad de las penas en que incurriesen aquellas personas a las que habían acusado de realizar actuaciones indebidas406. Como
vemos, se trataba de un sueldo nada desdeñable si lo comparamos con los oficiales concejiles, ya que, simplemente siendo tres las personas que ejerciesen el oficio, el salario se equiparaba al de los jurados mayores.
La principal función de estos cargos radicaba en que la gente no realizase
talas ilegales o sin previa licencia del regimiento, teniendo la potestad de apresar a estos individuos407. Así mismo, debían impedir que el ganado (vacas, bueyes
y cabras) no autorizado no pastase en zonas prohibidas, principalmente porque
podía comerse los brotes tiernos de los árboles además del pasto destinado a otros
ganados408. Eran también los responsables de evitar los incendios en los bosques
405. A veces no todos se eligen el mismo día de las elecciones. En 1523, por ejemplo, los veedores de cuentas,
el síndico y el guardamontes se eligieron el día 3 de enero. Vid. AMErrenteria, A-1-2, 1ª, fol. 3 r.º
406. Cuando Martín Gaztelu hizo el juramento el 30 de marzo de 1524 se le concedieron 6 ducados de salario
y la mitad de las retenciones de “flexes” y cargas que se tomaban ilegalmente (AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols.
21 r.º-22 v.º y 26 v.º-28 v.º). En 1535, Juan de Yerobi y Petri Sunbil llevaron un salario de 6 ducados (entendemos
que entre los dos) y la mitad de las penas en el caso de que ellos fuesen acusadores. En este nombramiento se dispuso
también que si el acusador era otra persona, toda la pena fuese para ella (AMErrenteria, A-1-4, fol. 65 r.º). En 1539
a Echalar, Isasti y Sunbil les correspondió 2 ducados a cada uno (AMErrenteria, A-1-5, fols. 16 r.º-v.º). En 1541 los
dos guardamontes llevarían el salario acostumbrado más “la mitad de las penas que se condenaren a los delinquentes”
(AMErrenteria, A-1-5, fols. 92 r.º-93 r.º). Posteriormente, el 26 de julio de 1542, al otorgarle el cargo de guardamontes a Martín Gaztelu, se declaraba que cobraría 2 ducados, aunque el cargo le duraría hasta Navidad, es decir, 5
meses. Cfr. AMErrenteria, A-1-5, fols. 157 r.º-158 r.º. En Urretxu, por ejemplo, carecían de sueldo y simplemente
cobraban parte de las penas. AYLLON IRANZO, A.: “El régimen municipal”. En: VV. AA.: Estudio de Historia de
Urretxu en su VI centenario. Urretxu: Ayuntamiento de Urretxu-DFG, 1986, p. 169 (145-178).
Es posible que la cobranza de los derechos de las penas se estableciese en torno a 1524. En agosto de este año
Martín de Gaztelu reclamaba al regimiento que le pagasen la mitad de las ejecuciones que se habían hecho en los
mulateros que habían cortado los montes. Gaztelu realizaba una amenaza velada al concejo, señalando que si “asy
gelo pagasen, que él serviría en el dicho su ofiçio e si non, que dexaba el cargo”. Los oficiales le contestaron que
cumplirían lo que tenían acordado y que por eso “seruiese el dicho su ofiçio mejor que hasta agora y sy no, que
proçederán contra él”. (AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 50 r.º-52 r.º).
407. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fols. 26 r.º-v.º. El día 21 de enero de 1540, en el poder dado a los guardamontes, se les daba también la facultad de “que ejecuten e traigan presos a todas e qualesquier personas que
allarán en la juridiçión haziendo tala, asy personas como las hazémilas”. En ocasiones el regimiento hace hincapié
que esta vigilancia debe hacerse sobre todo en las tierras que acaba de comprar; es el caso de las que adquirió en
Istuarizaga. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fols. 156 r.º-v.º (26 de julio de 1542).
408. Un ejemplo en ibídem, fols. 8 v.º-9 r.º (19 de noviembre de 1539). Así mismo, el 8 de junio de 1524, al tratar
el regimiento sobre la guarda de los montes, mandaban que se nombrasen dos ayudantes para esperar en Zamalbide a
los mulateros que cortaban los montes y los llevasen presos (AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 37 v.º-41 v.º).
130
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
de la villa, especialmente en “tiempos calorosos e solano” y “sequía”. En febrero
de 1540, por ejemplo, el regimiento acordaba que las personas que ayudasen
a apagar los fuegos tuviesen un jornal de 6 tarjas; también dispuso medidas de
guarda y prevención, señalando que si los guardamontes fuesen a “dormir a la
montaña”, se les pagase según el tiempo pasado en esas labores. Esta disposición
no debía ser inusual pues existen protestas de los guardamontes porque los vaquerizos andaban de noche con “allas” quemando términos409.
Tabla VII
Guardamontes de Errenteria (1523-1542)410
1523
Juan de Isasti
1524
Martín de Gaztelu
Juan de Isasti
1527
Martín de Gaztelu
Petri Sunbil
1529
Juan de Isasti
1532
Martín de Gaztelu
Martín de Amézqueta
1533
Juan de Isasti
Juan de Isasti
Martín de Gaztelu
1534
Martín de Gaztelu
1535
Juan de Yerobi
1537
1539
1540
1541
Juanes de Echalar
Domingo de Labayen
Petri Sunbil
Juanes, casero de Miquela de
Lizarza
1542
Domingo de Labaien, casero de
Jerónimo de Isasti
Petri Sunbil
Petri de Estibaos
Juan de Isasti
Martín Gaztelu
Eran también los encargados de gestionar la concesión de cargas de leña y flejes, controlando que sus compradores no sacasen más de lo acordado411. En caso
de que se sacasen a subasta ciertas zonas y no hubiese suficientes en ellas para el
409. AMErrenteria, A-1-5, fols. 31 r.º-33 r.º. En febrero de 1534 ordenaban a Martín de Gaztelu que anduviese por la jurisdicción de la villa “por el fuego” y que tomase algunos hombres que le ayudasen en la guarda de
los montes. AMErrenteria, A-1-4, fol. 17 v.º. Las protestas contra los vaquerizos en AMErrenteria, A-1-4, fols. 11
r.º-v.º (28 de enero de 1534). Sobre los incendios, ARAGÓN RUANO, A.: El bosque…, op. cit., p. 68.
410. Fuentes, en orden cronológico: AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fol. 3 r.º (1523); ibídem, pieza 2ª, fols.
21 r.º-22 v.º (1524); ibídem, pieza 3ª, fols. 9 v.º-11 r.º; AMErrenteria, A-1-4, fols. 26 v.º-27 r.º (1533), 9 v.º-11
v.º (1534), 65 r.º (1535); AMErrenteria, A-1-1, fols. 71 v.º-72 r.º (1537); AMErrenteria, A-1-5, fols. 8 v.º-9 r.º,
16 r.º-v.º (1539); AMErrenteria, A-1-5, fols. 24 v.º-25 v.º y 30 r.º (1540); AMErrenteria, A-1-5, fols. 92 r.º-93 r.º
(1541); y AMErrenteria, A-1-5, fols. 138 v.º y 157 r.º-158 r.º (1542).
411. Juan de Isasti se quejaba en 1539 que Diego de la Torre hacía “sortas de flexes” de 5 palos en vez de 3
(AMErrenteria, A-1-5, fols. 14 v.º-15 v.º; 21 de mayo).
131
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
comprador, debían ir con éste a otro lugar donde se encontrasen dichas cargas412.
Por otro lado, cuando el regimiento concedía una licencia para cortar algún árbol,
debían acudir con el solicitante mostrándole dónde y cómo debía hacer el corte413.
Así mismo, acompañaban a los diversos oficiales a ver los términos y visitar los
montes y mojones de la jurisdicción414.
Como curiosidad, sabemos que en tiempo de guerra se les nombraba como
guardas de los caminos con la intención de controlar la actividad de posibles
espías, portando armas415. En ocasiones los propios individuos que ejercieron de
guardamontes fueron condenados otras veces por llevar a cabo talas indebidas, lo
que mostraría el interés personal que tendrían en actuar en ese ámbito416.
c) Colegas
Si el procurador síndico se ocupaba de los pleitos en los que el protagonista era
el concejo, existían otros cargos con una función jurídica-judicial ante los que se
presentaban apelaciones, llamados colegas. La información es muy escasa y son
pocos datos los que podemos dar sobre ellos. Al parecer eran las personas ante
las que se apelaban o se pretendían apelar condenaciones superiores a los 3.000
maravedís417. Poco más sabemos sobre ellos salvo que eran elegidos por el regimiento y que su número sería seguramente de dos personas418.
d) Sagramenteros
Entre esta amalgama de oficiales tenemos también a los sagramenteros. En
principio, se trata de un tipo de cargos exclusivo de San Sebastián y su jurisdicción, con una función eminentemente policial: vigilaban la villa de noche,
detenían a los culpables de altercados o a aquéllos que habían incumplido
412. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 30 v.º-31 r.º (10 de octubre de 1527).
413. Varios ejemplos en AMErrenteria, A-1-4, fols. 31 r.º, 81 v.º-82 r.º y en AMErrenteria, A-1-5, fols. 102
r.º, 148 v.º-149 v.º, 151 r.º-v.º, 153 v.º, 159bis v.º-160 r.º
414. AMErrenteria, A-1-4, fols. 31 r.º y 56 r.º-v.º (7 de mayo y 2 de diciembre de 1534).
415. AMErrenteria, A-1-5, fols. 159 v.º-150bis r.º (2 de agosto de 1542). Concretamente, debían ejercer dicha
labor desde Añarbe hasta la villa, de día y noche, controlando “quiénes pasan de día y de noche por los dichos
caminos e sy fallaren alguna persona que andubiere por espía, caminando e catando los dichos caminos, los traygan presos”.
416. En concreto a Juan de Isasti, que ya obtuvo “flexes” de arcos en 1539 y cargas de leña en 1542. Vid.
AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 37 v.º-41 v.º (8 de junio de 1524). Vid. ARAGÓN RUANO, A.: El bosque…,
op. cit., pp. 48-50.
417. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. CXI.
418. El único nombramiento que tenemos constatado es el del 2 de abril de 1524, cuando se eligió a Pedro de
Isasti y a Miguel de Zurubiz. Vid. AMErrenteria A-1-2, pieza 2ª, fol. 23 v.º. Menciones genéricas en ibídem, pieza
4ª, fols. 40 v.º-42 r.º (4 de agosto 1529) y en AMErrenteria, A-1-4, fols. 16 r.º-17 r.º (4 de febrero de 1534).
Sabemos que existían cargos del mismo nombre en Asteasu. Vid. IRIJOA CORTÉS, I.: “En torno a una rendición
de cuentas en Asteasu (1502)”. En: BRSBAP, LXIV (2008), pp. 647-658 y AGG-GAO PT 1493, fol. 34 r.º
132
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
las ordenanzas419. En nuestro caso sólo tenemos la constancia de ellos en una
ocasión, cuando a Juan Pérez de Lizarraga se le nombraba como tal el 10 de
noviembre de 1534. Documento en el que se cita, entre otras cuestiones que no
debía “perdonar a ninguna persona que deue magnifestar todo lo que a su notiçia
beniere (que) él supiere so pena de ser perjuro e con tanto, dieron por sagramentero e mandaron usar del dicho oficio”420.
e) Diputados
Con este nombre no se hace referencia a aquellas personas que actúan como
procuradores junteros sino, como ha quedado demostrado en alguna otra ocasión, a comisiones compuestas por diversos vecinos de la villa y creadas específicamente para gestionar o resolver un problema concreto421. En febrero de 1523,
por ejemplo, un concejo general eligió a 19 vecinos de la villa para que, junto al
regimiento de ese año, averiguasen las cuentas del año anterior, los pagos a realizar al vicario así como cuestiones relativas a los diezmos422.
Estos diputados se reunían junto al regimiento para tratar los asuntos para los
que habían sido nombrados, a semejanza de un concejo de especiales, aunque
previa deliberación del regimiento al respecto423. Esta especificidad y su capacidad de decisión en las reuniones llevadas a cabo convertirían a estos cargos en
un ámbito circunscrito a los principales individuos de la villa, tal y como veremos
en párrafos posteriores. Aunque los datos son más abundantes a partir de esas
fechas, sabemos que a finales del siglo XV, en 1495 y 1497, el concejo también
nombró diputados para llevar a cabo diversas ventas de tierras424.
f) Mayordomos o manobreros de la iglesia y el hospital
Como patrono de su iglesia, el regimiento va a tener la potestad de nombrar a
los mayordomos de la iglesia y, para el caso específico de Errenteria, también a
419. Un ejemplo sobre su actuación jurisdiccional en IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., p. 96. Se trataba
de oficiales que contaban con un corpus normativo bastante extenso, tal y como lo reflejan las ordenanzas de San
Sebastián de 1489. Vid. AYERBE IRIBAR, M.ª R., op. cit.; AGUIRRE GANDARIAS, S.: “Escándalo…”, op. cit., y
TENA GARCÍA, M.ª S., op. cit., pp. 337-338.
420. AMErrenteria, A-1-4, fols. 54 v.º-55 r.º
421. Al respecto, IRIJOA CORTÉS, I.: “Hernaniko udal diputatuak…”, op. cit. No hay que confundirlos con
otras comisiones similares que pueden recibir puntualmente algunos vecinos para averiguar algunos asuntos. Así,
el 13 de febrero de 1539 el regimiento llamaba a Martín de Irizar, a Martín de Gabiria y a Pedro de Olazabal para
que mirasen las diferencias existentes con Juanes de Acorda en torno a la tierra de Egiluze. Cfr. AMErrenteria,
A-1-3, fols. 3 v.º-4 r.º (13 de febrero de 1539).
422. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 20 v.º-21 v.º
423. Un ejemplo en ibídem, fols. 32 r.º-33 r.º (10 de abril de 1523). El 9 de diciembre de 1523 el regimiento
decidió que el sábado se reuniría con los diputados para tratar el tema de las ejecuciones realizadas a los oficiales de
1521. Vid. ibídem, fols. 61 r.º-v.º
424. AMErrenteria, A-1-1, fols. 144 v.º-145 r.º
133
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
los del hospital de la Magdalena. El hecho de que la villa fuese patrona de la iglesia también le daba potestad de nombrar a los administradores de su patrimonio,
encargados a su vez de gestionar los bienes, cobrar las rentas y llevar las cuentas
de sus respectivas instituciones religiosas.
Con la división de los cabildos de la villa y el valle en 1513, estos cargos pasarían a ser nombrados en un concejo abierto y así se mantendría hasta inicios de
la década de los 20, lo que podría explicar que estos cargos no se citasen en las
ordenanzas de 1518. En todo caso, parece que con la cesión al regimiento se
transformaron los criterios de nombramiento.
El acta del 14 de enero de 1523 constata una nueva disposición en torno a
este tema. Ese día los oficiales y veedores de cuentas ordenaron que a partir de
entonces, se juntasen y celebrasen una comida las cofradías de Santa María y
Santa María Magdalena, en junio y julio respectivamente, nombrando esos días a
los mayordomos o manobreros. El nombramiento anual parece responder a una
fiscalización de la actuación de estos oficiales pues en el acta se declaraba “que en
el día de la confradía se nombren los manobreros porque los manobreros que de
presente son no quieren dar cuentas fasta que nombren otro”. Este hecho podía
deberse a que hasta ese momento no se venían realizando esas elecciones o, seguramente, porque no existían un control exhaustivo de la labor de los mayordomos425. El 17 de junio Miguel de Zurubiz y Juango de Arizmendi, que habían sido
nombrados en enero, solicitaban al regimiento que les señalase el día de celebración de la cofradía, cuando se debería realizar también el nuevo nombramiento.
De esta forma, durante varios años los nombramientos van a darse durante estas
fechas426.
En todo caso, la dinámica de la elección de mayordomos no siempre se mantuvo así. A partir de 1535 los nombramientos se realizan durante los primeros
meses del año, generalmente entre enero y febrero. Aunque puede pensarse que
el regimiento había tomado la decisión de elegir a esos cargos dentro de todo el
proceso de renovación de los nuevos oficiales, no parece que fuese así. El 15 de
marzo de 1542, por ejemplo, Juanes de Zubieta solicitaba el nombramiento del
nuevo manobrero para Santa María pero no se llevó a cabo la elección de los cuatro hasta el 31 de abril427.
El nombramiento de los dos mayordomos que disponían ambas instituciones
religiosas de Errenteria se realizaba en laicos, especialmente en personas con una
425. La ordenanza 169ª de San Sebastián de 1489 establecía el nombramiento anual de todos los oficiales
salvo los manobreros, que se haría cada dos años. No obstante, el capítulo 170 establecía para ellos una rendición
de cuentas de carácter anual. Vid. AYERBE IRIBAR, Mª. R, op. cit., p. 87.
426. En torno a fines de junio y fines de agosto. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 40 r.º-41 r.º, ibídem,
pieza 2ª, fols. 55 v.º-56 r.º e ibídem, pieza 3ª, fols. 24 v.º-25 r.º
427. Ibídem, fols. 141 r.º-v.º y 146 v.º. Para 1535, sin embargo, el nombramiento se realizó el 30 de diciembre de 1534. AMErrenteria, A-1-4, fols. 57 v.º-58 r.º
134
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
clara vinculación con el regimiento, en ocasiones titulares o tenientes de oficiales
concejiles, quizás en cumplimiento de disposiciones en las que se tenía en cuenta
que estos cargos fuesen ejercidos por personas “raigadas y abonadas” 428. Sin
embargo, sabemos que existían requisitos para poder acceder al cargo, entre los
que estaba ser cofrade de la iglesia o del hospital429.
Por otro lado, la potestad del regimiento en su nombramiento también posibilitará que algunas de las funciones de estos manobreros queden bajo su injerencia
o supervisión. Así, serán los manobreros y el regimiento quienes nombren a una
persona encargada de solicitar limosnas en Bizkaia, Navarra o Castilla430. Más significativa aún será la intervención del regimiento en la rendición de cuentas de
los mayordomos del año anterior. En 1524, por ejemplo, los oficiales elegirán al
regidor Pedro de La Rentería para que tome, junto a los manobreros nombrados
recientemente, las cuentas de los anteriores431.
Tabla VIII
Mayordomos de Santa María y de la Magdalena (1522-1542)432
Santa María
Magdalena
1522-23 Miguel de Zurubiz
--
Juango de Arizmendi, coracero
1523-24 Juan López de Isasti
Pedro de Aguirre
1524-25 Pedro de Isasti
Martín de Irizar
1526-27 Juan Sanz de Picardía
-1527-28 Juanes de Pontica
Erramus de Echalar
-Juan Sanz de Echave
Juan Sanz de Picardía
Pedro de Arizmendi
Fernando de Gabiria, “Redondo”
Miguel de Goizueta
Miguel de Berrobi
Martín de Tolosa, alcalde
Miguel de Lesaca, cantero
428. Vid. CURIEL YARZA, I., op. cit., pp. 171-172.
429. Se revocó el nombramiento de Juan de Yerobi como mayordomo de la iglesia, previa solicitud de su compañero Juanes de Pontica, porque éste decía que el primero “no es conffrade de la confradía de la dicha iglesia”.
AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 23 v.º-24 r.º (3 de julio de 1527).
430. Elegido por los manobreros de la Magdalena y el regimiento. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 37 v.º41 r.º (8 de junio de 1524).
431. Ibídem, fols. 61 v.º-62 r.º (26 de octubre de 1524).
432. Fuentes: AMErrenteria, A-1-2, 1º pieza fols. 10 r.º-11 v.º, 43 r.º; pieza 2ª, fols. 37 v.º-41 v.º, 55 v.º-56
r.º; pieza 3ª, fols. 6 v.º-7 v.º, 18 v.º-19 r.º, 24 v.º-25 r.º, 29 v.º, 30 r.º-v.º; pieza 4ª, fols. 28 r.º-29 v.º, 34 r.º-v.º,
36 v.º-37 v.º, 39 r.º-40 v.º; A-1-4, fols. 57 v.º-58 r.º; A-1-3, fols. 20 r.º-v.º, A-1-5, fols. 20 r.º-21 v.º, 40 v.º-41
v.º, 92 r.º-93 r.º y 146 v.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Santa María
Magdalena
1528-29 Miguel de Illarregui
Juan de Lizardi, teniente de alcalde
Juan Pérez de Gabiria (señor de Zabaleta)
1529-30 Pedro de Arizmendi
1534
-Onofre de Isasti
Arnaot de Yerobi
Petri de Aguirre, tonelero
Juanes de Zubieta
--
--
--
1535433 Onofre de Isasti
Sabat de Isasa II
Juan Sanz de Picardía
Juanes de Goizueta
1539-40 Martín de Lubelza
Pedro de Goizueta
Martín de Lizarza
Martín de Arrieta
1540-41 Domingo de Zubieta
Pedro de Arizmendi
Miguel de Berrobi
Pedro de Berrotaran
1541-42 Juanes de Zubiaga
Jerónimo de Isasti
Miguel de Eanci
Pedro de Lizarraga
1542-43 Domingo de Lezo
Guillén de Lezo
Juanes de Olaso/Eraso
Hernando de Alzate
433
3. El sistema electoral
Al inicio de este apartado hemos señalado que, habida cuenta que las elecciones de los cargos concejiles eran anuales, el cierre del gobierno de la villa debía
contar con un sistema electoral que permitiese a las familias más importantes
reproducirse con cierta frecuencia. Las ordenanzas de 1518 son un fiel reflejo de
la regulación del método de nombramiento de oficiales y de los pasos dados en
el resto de villas de la Provincia. Desgraciadamente desconocemos cuál era el sistema que regía anteriormente, aunque si tomamos en consideración las afirmaciones de 1514, en las cuales se mencionaba el seguimiento del ordenamiento
donostiarra de 1489, es posible que tomase algunas pautas de éste. En todo caso,
a partir de la primera normativa que se ha conservado en nuestra villa sabemos
que van a introducirse algunas novedades434.
433. Cfr. AMErrenteria, A-1-5, fols. 78 r.º-v.º (26 de mayo de 1535), donde se cita a Pierres de Gamón.
434. En este sentido, Lourdes Soria pone a Errenteria, junto a Azkoitia y San Sebastián, como modelo electoral y organizativo de referencia para las villas guipuzcoanas. Vid. Derecho municipal…, op. cit., pp. 141-180.
136
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Conviene señalar que ahora, a inicios del XVI, el método empleado será uno
que combine la cooptación (en el que los oficiales del año anterior elegían directamente a los nuevos) y la insaculación. Los nuevos cargos concejiles serán elegidos
el día de Año Nuevo por unos electores, en un concejo general celebrado en la
iglesia. Según las ordenanzas, serán 7 individuos los encargados de elegir a los
nuevos oficiales y se les designará a través de un sistema insaculatorio. Es decir,
un método basado en sortear diversos nombres escritos en papeletas, que serán
metidas en un cántaro y que los sacará una mano inocente con el brazo remangado. Se trata de un proceso consolidado a nivel provincial en las diversas ordenanzas de inicios del XVI y que intentarán extender los Reyes Católicos a lo largo
de todos sus reinos435.
Si es verdad que en principio se trataba de un sistema más abierto que el cooptativo, en muchos casos la insaculación mantendrá ciertas medidas de ese primer método y los oficiales del año inmediatamente anterior o anteriores seguirán
teniendo un fuerte peso en el nombramiento de los nuevos. Errenteria no será una
excepción, tal y como lo refleja el proceso relativo a los electores.
Según el séptimo capítulo, el escribano fiel del segundo año anterior o, en su
ausencia, el del último año, debía hacer los “charteles” o papeletas delante del
concejo general convocado después de misa, el día de Año Nuevo, en función de
los oficiales de los últimos segundo y tercer año que estuviesen presentes436. En
principio serían 14 papeletas, siete tendrían puesta la palabra “elector” mientras
el resto estarían en blanco. Uno por uno, los 14 individuos sacarían una papeleta, eligiéndose así a los electores. Se constata así que aunque no se trate de
una elección directa de los oficiales de años anteriores, los individuos que son elegibles están formados por personas que han ocupado cargos capitulares pocos
años atrás. El hecho de que no participen los del año inmediatamente anterior
se debería a una cuestión de fiscalización y revisión de su actuación; no debemos
olvidar que todos los años se realizaban las rendiciones de cuentas y la residencia
del regimiento anterior y, por lo tanto, que esos oficiales no participasen en el
proceso electoral impediría que se eligiesen personas afines a ellos, evitando así
que posibles fraudes o irregularidades quedasen sin castigo437.
Como hemos podido observar, en 1518 parece introducirse una pequeña pero
significativa modificación con respecto a fines del siglo XV. Recordemos que en
1494 se expresa que los electores son 6; sin embargo, a inicios del Quinientos
435. POLO MARTÍN, R.: “Los Reyes Católicos y la insaculación en Castilla”. En: Studia historica. Historia
medieval, 17 (1999), pp. 137-197.
436. Cfr. TRUCHUELO GARCÍA, S.; y TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit., p. 362, que señalan que los
oficiales serían los de uno y dos años antes y serían elegidos entre los alcaldes, jurados mayores y jurados menores.
Aunque la 5ª ordenanza de 1518 no es posible leerla por completo, la séptima no deja lugar a dudas: “haga [el
escribano fiel] catorze charteles o menos, tantos quantos se hallaren presentes de los dichos quatro alcaldes e quatro jurados mayores e seys regidores que ovieren seydo en los dichos años segundo y terçero”.
437. Cfr. con el caso de San Sebastián en IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles…”, op. cit.
137
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
éstos aumentan en número. Pasan de ser pares a impares, en número de 7.
Podría pensarse en que una posible influencia de bandos pudiese ser más palpable con anterioridad, pues mantener números pares de electores podría traslucir
un reparto equitativo entre dos posibles bandos de la villa, cada uno de los cuales
elegiría a un alcalde, un regidor y un jurado. La reforma que se introduce a inicios
del XVI, con la modificación de un regimiento formado por 7 cargos (2 alcaldes, 2
jurados mayores y 3 regidores), buscaría romper esa influencia de los bandos y su
reparto de oficiales, y abrir el cuerpo electoral o, al menos, evitar que esa injerencia fuese tan palpable.
El hecho de que el número de electores y el de los oficiales sea el mismo en
1518, siete, plantea la posibilidad de que anteriormente, cuando los primeros
eran 6, el concejo estuviese compuesto también por ese mismo número de oficiales capitulares, es decir, por 2 alcaldes, 2 regidores y 2 jurados. Una hipótesis que
a pesar de los pocos datos que disponemos, parece avalar la documentación.
Aunque para la etapa bajomedieval de la villa no disponemos de muchos
datos, algunos autores ya mencionan que esa estructura de seis oficiales estaba
establecida en la concesión a Oiartzun del fuero de San Sebastián en 1214438.
Desconocemos los avatares que sufriría el concejo del valle durante el siglo XIII
pero sí creemos, basándonos en la organización y dinámica electoral de numerosas villas a fines del XV, que al menos desde pocos años antes de la definitiva
independencia de Oiartzun y Errenteria, el concejo de ésta estaba formado por
esos 6 oficiales.
Es más difícil, sin embargo, rastrear la hipótesis banderiza y, ciertamente, los
datos que disponemos tampoco la avalan. Carecemos de información por la cual
en Errenteria las elecciones aplicasen este sistema banderizo, pero es posible que
el número par de electores sí diese lugar a fenómenos de amistad, clientelismo y
lazos parentales en el nombramiento de oficiales. De esta forma cabría interpretar
las protestas que tenemos en la década de 1490, que perseguirían romper una
hipotética gran influencia o monopolio de linajes como los Olaiz, Isasti, Lastola o
Gabiria. En el caso de las villas guipuzcoanas, la documentación en torno a irregularidades electorales y acusaciones relacionadas con ellas es bastante numerosa a
fines del siglo XV y no sería difícil que cierto sector poblacional de Errenteria protestase en esos mismos términos439.
Por otro lado, la posible influencia banderiza también se descartaría si seguimos la hipótesis de algunos investigadores. Según ellos, el hecho de no reducir en
San Sebastián y Hondarribia los alcaldes de dos a uno, indicaría que no existió un
sistema electoral banderizo clásico y que las élites de esas villas emplearon otros
438. Cfr. GOÑI GALARRAGA, J., op. cit., pp. 33 y 54.
439. Vid. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 149-150.
138
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
mecanismos de reproducción y control440. Idea que coincide con nuestro diagnóstico sobre Errenteria. En todo caso, parece claro que las ordenanzas de 1518
sí modificaron la estructuración del concejo y será en este momento cuando se
estructure de manera definitiva el regimiento en dos alcaldes, dos jurados mayores
y 3 regidores. Creemos que la solicitud de Errenteria de 1514 para regirse por
el fuero de San Sebastián llevaría implícita también la aplicación de, al menos,
parte de las ordenanzas de la villa del Urumea de 1511 (y quizás algunos capítulos
de 1489) y, por lo tanto, 1518 institucionalizó una situación que se estableció al
menos en 1517, cuando tenemos constancia de la primera mención a jurados
mayores. Por lo tanto, en torno a 1515-1517 va a suceder una transformación
en la organización institucional del concejo de la villa que se verá plasmada en las
ordenanzas de 1518.
Prosiguiendo con el sistema electoral, una vez designados los electores, el
método establecido a partir de 1518 dejaba en manos de éstos la elección de los
nuevos oficiales: primero designarían a los alcaldes, luego a los jurados mayores
y finalmente, a los regidores. Este paso no se celebraba inicialmente a través de
un sistema insaculatorio sino por medio de uno puramente cooptativo. Los encargados de nombrar a los nuevos oficiales se retiraban a un cónclave particular, sin
presencia inicial del escribano fiel ni de testigos, y decidían en esa reunión qué
individuos ocuparían los diversos cargos441. De esta forma, los electores se convertían en pieza clave del proceso electoral y podemos decir que éste estaba mediatizado por ellos.
Que los individuos encargados de nombrar a los nuevos oficiales se reclutasen
teóricamente entre aquellos individuos que habían ejercido cargos concejiles los
años anteriores dejaba el proceso de nombramiento abierto a los intereses clientelares y familiares de las familias más destacadas de la villa de forma muy clara; por
mucho que las ordenanzas pretendiesen evitar estos hechos señalando que:
“el[e]girán para los [dichos ofiçios tales personas que so cargo del
juramento] les paresçiese ser más áb[illes e ydóneos para la administrar bien y lealmente, sin] aver respecto a vando ni a p[arentela
ni amor ni odio ni a ynterese ni a otra] pasyón ni intençión syniestra [e que no han rogado ni encargado ni] rogarán ni encargarán
440. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: Gobernar la ciudad…, op. cit., p. 235.
441. “[e que en el dicho cónclabe e claustro] quando se ençerraren a fazer la dich[a eleçión, cada vno d’ellos
dirá su paresçer] syn alteraçión e porfía desonesta, [lo más onestamente que supieren (…) de lo que] sentiere y
mejor le paresçiere, realmente, syn otra mala yntençión de la sufiçiençia e avilidad, e tanbien de la insufiçiençia
de las personas que ovieren o quesieren elegir porque mejor se haga e açierte la dicha electión”. AMErrenteria,
A-6-1-1, ord. VIII, fols. 2 r.º-v.º Vid. también, ibídem, ord. 10., fols. 2 v.º-3 r.º Cfr. ibídem, ord. XVII, fol. 5 v.º:
“…y los dichos avtos [del proceso electoral] escriva el dicho escribano fiel en forma, con día, mes e año e lugar e
testigos, saluo sólo el avto del cónclabe en que no ha de poner testigos porque no han de entrar allí synon solos los
electores…”.
139
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
diret[e ni yndirete vnos a otros, por ninguna persona], para que sea
elegida para ninguno de lo[s dichos ofiçios]”442.
Sólo en el caso de no llegar a un acuerdo se optaba por una votación insaculatoria. Esta situación llegaba cuando el debate entre los electores concluía sin
acuerdo por más de un voto (es decir, 4 contra 3 ó 5 contra 2)443.
En ese caso se escribía en su respectivo papel el nombre de la persona y el
cargo para el que era nombrado: se harían papeletas diferentes para los alcaldes,
los jurados, el preboste, el procurador síndico, los regidores, los jurados menores-cogedores, el escribano fiel y el bolsero mayordomo. En caso de no llegar a
un acuerdo para el nombramiento de uno o varios de esos cargos, el método de
los charteles tan sólo se aplicaría al oficial que no se había elegido por unanimidad o por mayoría absoluta de 6 contra 1. Para ello llamarían al escribano fiel a
que acudiese a la reunión de los electores, y se encargaría de escribir las diversas
opciones.
Esta elección por insaculación se haría ante un concejo general celebrado en la
iglesia, en su cementerio o en su torre. En él, el escribano fiel manifestaría los oficiales que habían sido nombrados en conformidad e indicaría así mismo que otros
no los habían podido elegir así y que habría de celebrarse un concejo general.
Después se llevaría adelante el proceso insaculatorio en el que un niño sacaría las
papeletas relativas a los diversos oficiales en el siguiente orden: alcaldes, jurados
mayores, preboste, procurador síndico, regidores, jurados menores, escribano fiel
y mayordomo.
En este sistema, por cada tipo de oficial se celebraba una insaculación específica. Se introducían las papeletas respectivas a cada uno de ellos y una vez sacado
el o los cargos, se quemaban las restantes. Como decimos, las ordenanzas hacían
hincapié en que la elección se realizaría sólo para el oficial disconforme y no para
todos ellos; es decir, que si no se había llegado a un acuerdo en el nombramiento
de uno de los dos alcaldes, sólo se haría el sorteo por ése y no por ambos.
Aunque, como hemos señalado, no conocemos la razón del cambio en el
número de electores, es en su papel central donde posiblemente haya que ver
442. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. VIII y A-6-1-2, ord. VI. Vid. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XIII, fol. 4 r.º
443. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. X., fol. 2 v.º-3 r.º: “e que sy todos los electores (…) se conformaren en la
electión e nombraçión de todos los ofiçiales o de algunos d’ellos, que aquellos tales que en conformidad de todos o
eçebto vn solo voto, como dicho es, fueren elegidos, queden e sean ofiçiales de aquel año syn echar suerte ninguna
sobr’ellos. Pero que sy non fueren conformes los dichos elettores sobre la elettión de todos o de alguno o algunos
de los dichos ofiçiales y la diferençia estubiere en más de vn voto solo, que en tal caso cada vno de los dichos
electores dé e ponga su voto en vn chartel, escriviendo el nombre de la persona y el ofiçio para que lo nombra
y elije, y que todos estos charteles sean yguales e de vna forma, y que para los escriuir metan dentro del dicho
claustro o cónclave al dicho escribano fiel y él los escriva allí dentro…”. Vid. también TRUCHUELO GARCÍA,
S.; y TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit., p. 363. Para el proceso que vamos a relatar en los siguientes párrafos
seguimos esa misma ordenanza.
140
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
su principal motivación. Establecer un número impar obligaría a los electores a
llegar a un acuerdo entre ellos cuando se reuniesen en cónclave, apartados del
concejo general. Recordemos que con el número de seis podían darse numerosos empates y, por lo tanto, las probabilidades para que la elección se realizase
por insaculación y la permeabilidad en el acceso a los cargos fuese algo mayor,
aumentaban444. Parece claro que si las principales familias pretendían mantener su influencia y evitar recurrir a un método insaculatorio, debían llegar a un
acuerdo en la reunión privada.
No obstante, tampoco debemos olvidar que el sorteo se realizaba entre los cargos elegidos por los oficiales del regimiento en el cónclave y, por lo tanto, aunque
la resolución final podía ser más abierta, no es menos cierto que el elegido era
alguien que había sido propuesto por un miembro del regimiento y, por lo tanto,
era siempre una de las propuestas de los electores la que salía adelante.
3.1. La elección de electores y los requisitos para el ejercicio de cargos concejiles
Elegir a los electores de los nuevos cargos entre candidatos formados exclusivamente por oficiales de años anteriores supone un primer tamiz en la participación
política de los vecinos de la villa. Sin embargo, la situación teórica plasmada en las
ordenanzas difirió con respecto a la realidad.
La séptima ordenanza mostraba un interesante fenómeno en relación a estos
electores, vinculado a la poca relevancia que parece otorgársele en Errenteria
al fenómeno del absentismo, del que hablaremos en el siguiente punto. En él
se indica que el número de papeletas sería de 14 “o menos, tantos quantos se
hallaren presentes de los dichos quatro alcaldes e quatro jurados mayores e seys
regidores que ovieren seydo en los dichos años segundo y terçero”. Si bien es verdad que el duodécimo capítulo fija una pena de 3.000 maravedís para aquel oficial
del segundo y tercer año que no acudiese, exceptuando los casos de enfermedad
o ausencia justificada445, creemos que la multa no dejaba de ser simbólica para
444. Cfr. PÉREZ HERNÁNDEZ, S.: “’Porque asy conbenía al bien de la dicha villa’: Cambios políticos en
Bilbao (siglos XV-XVII)”. En: GARCÍA FERNÁNDEZ, E. (ed.): Bilbao, Vitoria y San Sebastián: Espacios para
mercaderes, clérigos y gobernantes en la Edad Media y en la Modernidad. Bilbao: EHU-UPV, 2005, pp. 259260 (251-337).
445. “[Man]damos que todos los dichos alcaldes, jurados mayores e regidores de los dichos dos años segundo
y terçero que fueren en la dicha villa el dicho día de Año Nuevo [v]ayan a oyr la dicha misa entañiendo la canpana
como dicho es, e ha sacar los […] elettores para fazer la dicha electión, so pena de cada tres mill maravedís,
sy[endo] requeridos para ello por avto por el dicho escribano fiel, no fueren a sacar y echar las suertes de sobre los
dichos electores, saluo sy estubiere doliente, que non puede yr a la dicha yglesia. Ibídem, fols. 4 v.º-5 r.º. Vid.
ibídem, fol. 5 v.º: “escriva el dicho escribano fiel (…) sus nonbres de los dichos ofiçiales que se juntare e de cómo
oyeron la dicha misa y echaron suertes para sacar los electores, y declare entre quántos, esprimiendo la cabsa de
los avsentes sy todos catorze no se juntaren”. Estas mismas cláusulas se incluirán en 1544.
141
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
importantes individuos de la villa. Martín Pérez de Acorda, por ejemplo, gastó
entre 1534-39 en la compra de leña para carbón más de 100.000 maravedís.
La normativa de 1518 recoge claramente que no siempre todos los individuos
que optaban a ser electores iban a estar presentes. Los pocos datos que tenemos
sobre las elecciones para el período estudiado nos indican que, efectivamente, en
ningún momento fueron nombrados 7 electores: en 1535, 1540 y 1541 se eligieron cuatro y en de 1539 y 1542, tres446.
Si analizamos a los individuos que fueron elegidos, plasmados en las tablas
IX-XI, observaremos claramente un incumplimiento de las disposiciones recogidas en las ordenanzas pues, de los 18 electores que tenemos constatados, sólo 4
cumplían el requisito de haber sido oficiales con anterioridad, los años segundo y
tercero. Además, de ellos Martín de Lubelza sería elegido por haber actuado como
teniente de alcalde y no como oficial titular.
De esta forma, con los datos que disponemos se concluye que el proceso recogido en las ordenanzas no fue aplicado con regularidad. Es más, al menos durante
algunos años, en la villa se siguió otro sistema en lo que se refiere a los electores
de los nuevos oficiales447. Un procedimiento en el que además, los oficiales de
años anteriores no parecían tener ningún tipo de peso o prioridad.
El 1 de enero de 1539, “estando presente todo el pueblo de la dicha villa, echaron suertes entre todos los vecinos de la dicha villa que en la dicha iglesia se
hallaron, que en la dicha villa e sus arrabales tienen casas, para d’ellos (sacar)
quatro eletores”448. Es decir, que los reunidos en la iglesia y con derecho a votar
no eran únicamente los oficiales de los años anteriores, sino un amplio grupo de
vecinos que tenían casa intramuros o en los arrabales de la villa.
Este hecho supone que el nombramiento de los electores no se realizaba entre
los oficiales del segundo y tercer año anterior, sino entre aquellos vecinos de la
villa que cumplían el requisito de vivir dentro del recinto murado o en los arrabales, impidiendo la participación de los vecinos que vivían en la jurisdicción.
Aunque desconocemos cuándo se pusieron en vigor estar normas, ya parecen
deducirse de las palabras que había dicho Fernando de Gabiria en 1520. Como
hemos visto, este individuo solicitaba que no se le admitiese como vecino concejante debido a su avanzada edad, pero también por vivir a media legua de la villa;
446. Para las de 1535, 1540 y 1541, respectivamente, AMErrenteria A-1-4, fols. 57 v.º-58 v.º; AMErrenteria,
A-1-5, fols. 12 v.º-14 r.º; y AMErrenteria, A-1-5, fols., 79 r.º-80 r.º. Las de 1542 en AMErrenteria, A-1-5, fols.
125 r.º-126 r.º. Para las de 1539, cfr. AMErrenteria, A-1-3, fol. 19 r.º, donde a pesar de señalar que se eligieron
4 electores, tenemos constancia explícita de 3 nombres.
447. Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: “Régimen municipal en Guipúzcoa (s. XV-XVI)”. En: Cuadernos de
Sección. Derecho, 1 (1984), pp. 75-129, quien hablaba de “divorcio” entre las ordenanzas escritas y la práctica.
448. AMErrenteria, A-1-3, fol. 16 r.º
142
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
es decir, no sólo extramuros sino en su jurisdicción, alejado del casco urbano449.
Por lo tanto, aunque es verdad que el número de posibles participantes en el sistema electoral había aumentado de forma considerable, se habían impuesto una
serie de condiciones que no lo abrían a todo el mundo.
Tablas IX-XI
Relación de electores y cargos concejiles (1532-1542)
A
JM
R
E
1532450
1533
1534
1535
Martín de Irizar
Esteban de Irizar
Martín de La
Rentería
Martín de Irizar
Martín de La
Rentería
Juanes de Zubieta
Miguel de Noblezia
Onofre de Isasti
Miguel Zurubiz
Sabad de Isasa
Arnaot de Yerobi
Martín de Lubelza
Miguel de Goizueta Pedro de Goizueta
Jerónimo de Isasti
Pedro de
Arizmendi
Pierres de Gamón
Martín Pérez de
Ugarte
Martín Pérez de
Sara
Miguel de Illarregui
Juan de Amasa
Nicolás de Aguirre
Guillermo de
Hendara
Miguel de Berrobi
Juanes de Yerobi
Juan de San Matet
Juanes de
Mugarrieta
Miguel de Lezo
Pedro de Goizueta
Esteban de Echalar
Juanico de San
Matet
Juanes de Sara
450
449. AGS. CC. Memoriales y expedientes, 136-47: “a cabsa de averle quemado las dichas sus casas él se
retraxo a bibir fuera de la villa a vna su casería que tiene a media legua d’ella y es de hedad de más de setenta
años, por lo qual o puede aministrar ni regir ni governar ningund ofiçio público de la dicha villa ni puede dar
buena cuenta d’ellos y en se los encargar reçibe mucho daño, porque pide e suplica a Vuestras Magestades que en
remuneraçión de los dichos daños, e porque su persona no sufra tener cargo de ofiçio segund su hedad e bejez,
mayormente como bibe fuera de la dicha villa, le quiera haser merçed de mandar a la dicha villa que no le den
ni lo nonbren ni le echen en suertes para ningund ofiçio público d’ella, en lo qual reçebirá señalada merçed”. Esta
medida que no resultaba extraña en la geografía guipuzcoana y de la que ya se habían dotado, por ejemplo, villas
como Tolosa a inicios del Quinientos.
450. AMErrenteria, A-1-1, fols. 45 r.º-46 r.º
143
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
A
JM
R
1536
1537
1538
1539451
Juan Zuri de
Zubieta
Juanes de Acorda
Juan Pérez de La
Rentería
Juanes de Zubieta
Domingo de
Zubieta
Domingo de Lezo
Martín de Irizar
Gregorio de La
Rentería
Miguel de Goizueta Esteban de Irizar
Juan de Amasa
Juan de San
Vitores
Martín Sanz de
Darieta
Martín Pérez de
Sara
Juan Pérez de
Idiazabal
Francisco Zubieta
Juan de San
Vitores
Martín de Yerobi
Martín de Goizueta
Miguel de Lizarza
Juan de Amasa
Juan Pérez de
Arranomendi
Juan de Isasti
Pedro de Illarregui
Rober de Picardía
Pedro de Lizarraga
Juanes de Echalar
Juan de Eraso
E
Juan Sánchez de
Idiazabal
Pierres de Gamón
Juanes de Irura
451
A
JM
R
E
1540
1541
1542
Domingo de Lezo
Domingo de Zubieta
Miguel de Noblezia
Amador de Elduayen
Onofre de Isasti
Arnaot de Yerobi
Juan de Amasa
Martín de Irizar
Gregorio de La Rentería
Juanes de Gamón
Martín de La Rentería
Jerónimo de Isasti
Cristóbal de Bulac
Juanes de Eraso
San Juan de Olazabal
Petri Sanz de Bertiz
Guillermo de Hendara
Robert de Picardía
Martín Pérez de Goizueta
Antón de Picardía
Juan de Isasti
Arnaot de Yerobi
Juan Martínez de Gabiria
Juan Pérez de Gabiria
(sr. de Zabaleta)
Pedro de Olazabal
Jerónimo de Isasti
Nicolás de Aguirre
Juan Pérez de Aguirre
Pedro de Arizmendi
Juanes de Eraso/Olaso
Domingo de Lizarza
Martín de Lubelza
451. El registro del acta señala que se eligieron a cuatro electores pero sólo se cita explícitamente a tres. Cfr.
AMErrenteria, A-1-3, fol. 19 v.º
144
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
De hecho, el proceso recogido en 1542 introduce otro parámetro que, junto
con la residencia intramuros, contribuirá a acentuar el cierre de la participación de
los vecinos en el gobierno de la villa. Nos referimos a los millares o, dicho de otro
modo, a cumplir con unos requisitos patrimoniales mínimos para poder acceder al
corpus electoral, sin los cuales no sería posible la participación; tanto en su calidad
de elector como elegible452. El encabezamiento del uno de enero de ese año no
dejaba lugar a dudas:
“enchartelaron todos los veçinos de la dicha villa que podían
ser enchartelados segund el número de los millares que contribuyen y echos los charteles, los echaron y redoluieron en un pichel
redondo y salieron por eletores el señor de Çabaleta e Nicolás de
Aguirre e Joanes de Vlaso, veçinos de la dicha villa”453.
En consecuencia, según los datos de 1539 y 1542, el grupo del que salían los
electores dejaba de limitarse a los oficiales de los años anteriores y se ampliaba
a los vecinos de la villa que poseían casas intramuros o en los arrabales. Lo
mismo sucedió en 1540 porque, aunque el concejo general reunido en la iglesia
“enchartelaron los veçinos de la dicha villa conforme a las ordenanças de la dicha
villa e asy enchartelados, se hecharon todos los dichos charteles en vn picherr
d’estaño”454, ninguno de los 4 electores cumplía el requisito de lo dispuesto en
1518. Así mismo, este mismo procedimiento alternativo puede colegirse de los
electores de 1535, ya que sólo dos de ellos cumplían la condición de haber sido
oficiales en 1532 y 1533.
Sin embargo, aunque esos años la posibilidad de elegir y ser elegido como elector ha aumentado notablemente, no conviene olvidar que entre 1539 y 1542
también se han impuesto una serie de condiciones de las cuales, la más destacable es la de poseer unos bienes tasados en una determinada cantidad455. Todos
aquellos vecinos que incumpliesen esos requisitos no podrían estar presentes ni
participar el día de la elección, un fenómeno que se repetirá en el resto de villas
guipuzcoanas. Aun así, esta modificación resulta tremendamente curiosa ya que
las ordenanzas de 1544 seguirán recogiendo las disposiciones de 1518 sin ninguna modificación. No conocemos las razones pero es posible que este hecho se
debiese a la existencia, en fechas cercanas a la redacción de la segunda normativa,
de ciertas presiones (de las que no tenemos constancia) para que el sistema se
mantuviese de igual forma que en 1518456.
452. Sobre ello, TRUCHUELO GARCÍA, S.: Tolosa en la Edad Moderna, op. cit., pp. 131-134 y para un
marco más amplio SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit.; TRUCHUELO GARCÍA, S.; y TRUTXUELO
GARCÍA, M., op. cit., pp. 367-372 y OTAZU Y LLANA, A.: El “igualitarismo”…, op. cit., pp. 355 y ss.
453. AMErrenteria, A-1-5, fol. 125 r.º. Cfr. infra, nota 458.
454. Ibídem, fol. 12 v.º
455. Cfr. TRUCHUELO GARCÍA, S.: Tolosa en la Edad Moderna…, op. cit, pp. 122 y ss.
456. También en Mondragón hubo diversas modificaciones en el sistema electoral durante el primer tercio del
siglo XVI. Cfr. ACHÓN INSAUSTI, J. A., op. cit., pp. 251-253.
145
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
La vigencia del procedimiento electoral resulta más sorprendente porque tenemos constancia de que el recogido en el segundo cuaderno de ordenanzas tampoco se seguirá pocos años después. Sabemos que las elecciones de los electores
de 1547 se hicieron poniendo en los charteles a todos los vecinos de la villa,
como ocurrió en 1539:
“ante los quales e del dicho pueblo, conforme a las hordenanças
d’esta dicha billa, pusyeron en charteles a todos los vezinos d’ella, e
asy puestos los echaron en vn pichel e rrebueltos en él los dichos
charteles, mandaron a Christóbal de Vrdayde, moço, sacase de
dicho pichel quatro charteles e las personas en ellas contenidas
fuesen eletores para criar los ofiçiales d’este dicho año…”457.
Viendo estos datos cabría preguntarse en última instancia si, verdaderamente,
el corpus electoral de electores se restringía a los oficiales del segundo y tercer
año anterior o si, contrariamente, se elegía entre los vecinos intramuros de la villa.
Desde luego, los pocos datos que disponemos sobre la celebración de elecciones, reflejan que la realidad difiere claramente de la normativa emanada desde el
concejo y podemos concluir que al menos desde 1539 (y probablemente desde
1535), el sistema electoral de la villa no respetó las disposiciones establecidas en
las ordenanzas de 1518 y 1544458.
Retomando las apreciaciones sobre la asistencia que hemos citado al inicio de
este punto, una hipótesis para este cambio de sistema podría radicar en las numerosas tenencias que se originaban entre los oficiales capitulares. De esta forma,
la escasa presencia de los titulares en la villa durante su año de ejercicio y su posterior participación en la designación de nuevos cargos podría haber causado
protestas de los vecinos de la villa, fundamentadas en que los oficiales de años
anteriores, debido a su ausencia, no habrían conocido bien la dinámica del concejo durante aquel tiempo y, por lo tanto, su papel como electores imparciales
sería cuestionable.
457. AMErrenteria, A-1-4, fol. 140 r.º. Para las de 1547, ibídem, fol. 97 r.º (pieza 7ª, fol. 1 r.º), donde salieron Gerónimo de Isasti, Juanes de Lizarza, Juanes de Irura y Martín de Corcam. Desafortunadamente, no conservamos las actas de los años 1543-1546 que podrían darnos alguna pista al respecto, si bien en las ordenanzas de
1544 no se establece ninguna medida nueva. Posteriormente, en 1565 por ejemplo, las elecciones de electores se
hacían entre los vecinos y una vez reunidos éstos se asentaban “por nómina todos los vezinos de la dicha villa que
podian ser electos e se podrian entrar en la eleçion”. Es decir, existían ciertas restricciones. AMErrenteria, A-1-9,
fol. 1 r.º
458. El hecho de que entre los cuatro electores de 1535 estén dos individuos que cumplían los requisitos y
ante los pocos datos que disponemos para las tenencias de 1532 y 1533, podría indicar que todavía en aquel
momento se cumplirían las ordenanzas. No obstante, debemos recordar que en la insaculación realizada en marzo
de 1529 para elegir a los tenientes, se nombraron electores dentro de un corpus electoral abierto, es decir, en el
que participaron los vecinos de la villa. Es posible que este ejemplo se aplicase posteriormente en las elecciones
del día de Año Nuevo, lo que significaría que con anterioridad existía cierta tradición en este tipo de sistemas. Cfr.
AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 13 v.º-14 r.º
146
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Junto a estas condiciones exigidas a los individuos que optaban a ser electores, hay que plantear también cuáles fueron los requisitos exigidos a los propios
candidatos a los oficios concejiles, es decir, a los que ejercerían el gobierno de la
villa. Teóricamente las ordenanzas de nuestra villa de 1518 no introdujeron unas
condiciones excesivamente rigurosas y la misma línea van a seguir las de 1544459.
Sin embargo, y como sucedió en la mayor parte de las villas, en la práctica sí existieron algunas.
La primera, y básica, será la condición de ser vecino460. Aunque las ordenanzas señalan simplemente que los electores deberán elegir a las personas que “les
paresçiere ser más ab[illes] e ydóneos para la administrar bien y lealmente [la villa]
sin aver respecto a vando ni a parentela”, es posible que tanto en el proceso en
que los electores eran elegidos entre los oficiales anteriores como en el que se
elegían entre los vecinos de la villa con casas intramuros y una hacienda valorada
en una cantidad mínima de maravedís, las personas elegibles debían cumplir esos
requisitos; medida que por otra parte es bastante común en otros núcleos de la
provincia. Pero tanto la normativa de 1518 como la de 1544 no indican nada al
respecto.
Otro de los importantes condicionantes radica en no ejercer ciertos oficios considerados como “viles”. Dicha condición se aplicaba en dos escalas: en primer
lugar, impedir que se ejerciesen esas actividades mientras se ocupaba un cargo
concejil. En segundo lugar, excluir a las personas que tenían esas profesiones de
participar en todo el proceso electoral. Evitar que buhoneros, carniceros y taberneros accediesen al gobierno de la villa se fundamentaba en criterios económicos.
Se trataba de una medida establecida para evitar fraudes y que los intereses particulares o corporativos de dichos profesionales se viesen beneficiados a través de
su acceso al gobierno de la villa, gracias al cual regularían una concreta política de
precios y abastecimiento en detrimento de la comunidad. Uno de los casos más
significativos resulta ser el de San Sebastián, donde se habla incluso de linajes de
carniceros461. En ese mismo sentido funcionaba la disposición que impedía a los
arrendatarios de rentas concejiles ejercer los diversos cargos; una disposición que
no parece estar demasiado extendida a inicios del XVI462.
459. Marta y Susana Trutxuelo opinan que la principal razón para ello “era el asentamiento de un Regimiento
fuerte y de un sistema de designación de los oficiales basado en la cooptación, que garantizaba a la oligarquía local
su reproducción”. TRUCHUELO GARCÍA, S.; y TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit., p. 367.
460. Vid. especialmente, ibídem, pp. 123-125 y SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit.
461. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “La comunidad de San Sebastián…”, op. cit., y también en ARChV. Civiles.
Fernando Alonso, Fenecidos, 1330-1.
462. Al menos, no lo estaba ni en Tolosa, ni en Hondarribia ni en Errenteria. TRUCHUELO GARCÍA, S.; y
TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit., p. 370. Cfr. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., p. 397.
147
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
De igual manera, aunque ninguno de esos casos se regula en las ordenanzas
de Errenteria463, sí existían algunas medidas relacionadas con el ejercicio de los
oficios y la participación en diversos ámbitos políticos o económicos de la villa.
Ya sabemos que los contratos de arrendamiento sí impedían que los arrendatarios
usasen las rentas en su propio beneficio, especialmente la de la lonja, lo que en
realidad no significa que no ocurriese.
Por otro lado, no era posible elegir en ellas a padre e hijo, aunque esta cláusula
no se aplicaba en el caso de los beneficiados eclesiásticos, escribanos y procuradores464. Este último hecho ampliaría el corpus electoral en propio beneficio de las
principales familias de la villa pues algunos de sus miembros podrían estar en las
reuniones provinciales mientras otros regirían la vida local, tanto en el ámbito concejil como en otro tan relevante como el eclesiástico.
Tampoco se citan explícitamente restricciones relativas a las condiciones físicas
de los individuos. Las Cortes de Toledo de 1480 establecieron el mínimo de 18
años en la persona en quien se renunciaren los oficios465. Respecto a condicionantes sobre la vejez, tampoco existen menciones específicas para nuestra villa.
El dato más relevante lo supone la solicitud de Fernando de Gabiria que hemos
recogido con anterioridad, y en la cual también esgrimía el argumento de la vejez
para no ejercer cargos concejiles466. Si tenemos en cuenta que este documento se
creó para solicitar la exención, es posible que en principio no existiese una edad
máxima para ejercer los cargos y sólo se aplicase en aquellos casos en los que la
senectud daba indicios claros de impedimento.
Existían ciertas incompatibilidades con el ejercicio de las magistraturas concejiles en años anteriores. Los cargos capitulares no podían ser personas que los dos
últimos años hubieran sido alcaldes, jurados mayores, regidores o electores. Así
mismo, se impedía elegir a tenientes que habían ejercido sus labores en el año
inmediatamente anterior durante 6 o más meses.
Sin embargo, sí podían nombrarse como oficiales del regimiento a individuos que en el concejo anterior ejercieron magistraturas no-capitulares y, de
la misma manera, podían entrar en el corpus electoral los sustitutos cuya labor
hubiese sido menor a los citados 6 meses. Así mismo, los oficiales del ejercicio
anterior podían ser candidatos en el caso de que aun siendo nombrados ese
463. Así, tenemos al barbero y cirujano San Juan de Olazabal como regidor en 1542. AMErrenteria,
A-1-5, fols. 125 r.º-126 r.º. Por otro lado, Miguel de Zurubiz, elegido alcalde en 1528, fue uno de los arrendatarios de la lonja en el período 1527-1528. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 1 v.º, 3 r.º-5 v.º Cfr. MADARIAGA
ORBEA, J. J.: “Municipio y vida municipal vasca de los siglos XVI al XVIII”. En: Hispania, 143 (1979), pp. 548550 (505-557).
464. AMErrenteria, A-6-1-1, fols. 9 r.º-v.º
465. POLO MARTÍN, R.: Régimen municipal…, op. cit., p. 39.
466. Vid. supra, p. 55, nota 153.
148
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
último año, no hubiesen realizado dicha labor por causa justa 467. Cabría preguntarse aquí cuál era para el concejo de la villa una causa justificable, toda vez
que las villas eran bastante celosas con el correcto ejercicio de los cargos y las
medidas para evitar el absentismo eran bastante frecuentes; al menos, teóricamente468. Finalmente, existían condiciones específicas para algunos cargos: la
persona que ejercía el cargo de mayordomo, por ejemplo, no podía ejercer otra
magistratura469.
Junto a éstas, en los sistemas electorales de numerosas villas van a empezar
a establecerse una serie de condiciones vinculadas a diversos aspectos culturales,
laborales o patrimoniales, que serán verdaderamente las que impedirán y limitarán
el acceso al sistema electoral a la mayoría de la población. Aunque no parece existir una importante regulación recogida por escrito, en la práctica ya hemos visto
que en Errenteria acabarán existiendo algunas de ellas, como es el caso de los
millares. Un requisito que se irá implantando en las diversas villas guipuzcoanas a
lo largo del siglo XVI.
Junto a los millares, uno de los principales condicionantes va a ser el de
saber leer y escribir. Recordemos que este requisito solía ir especificado con la
importante coletilla de que debía ser en lengua castellana, lo que en una sociedad donde la gran mayoría de sus habitantes eran vascoparlantes monolingües,
restringía todavía más el grupo de personas que podían cumplir esta condición,
si bien en un primer momento los diversos concejos tampoco la respetaron
escrupulosamente470.
De hecho, las ordenanzas de nuestra villa no van a plantear la obligación de
saber leer y escribir a ningún vecino que optase a ser elegido durante esta época.
En el caso de los alcaldes y jurados mayores sí se atisba esta necesidad, pues
debían rubricar el final de cada acta471; sin embargo, era una función que no realizaban los regidores y por ello, es posible que la mayor parte de las personas que
ocupaban estos cargos no estuviesen alfabetizadas. Así mismo, esta condición no
467. AMErrenteria, A-6-1-1, ords. I-III. En 1565, según una anotación hecha al margen de las ordenanzas de
1544, un concejo general debió acordar que tampoco pudiesen serlo aquellas personas que habían sido electores.
AMErrenteria, A-6-1-2, fol. 2 r.º
468. Posiblemente se tratase de aquellos individuos que no habían sido declarados como rebeldes.
469. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. IV.
470. ACHÓN INSAUSTI, J. A., op. cit., pp. 254-255.
471. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 8 v.º, ord. XXXII: “Iten, que el escribano fiel del conçejo (…), todo lo que
fuere acordado (…) aquel día [de regimiento] (…) lo tuviere escripto en el dicho su registro e libro, y saluadas las
hemiendas, si algunas oviere, firmen en fin d’ello los dos alcaldes e los dos jurados mayores, o a lo menos el vn
alcalde y el vn jurado mayor, o en defecto d’ellos, otros dos ofiçiales, y en fin de todos el mismo escribano fiel, de
manera que a lo menos aya tres firmas con la del escribano fiel”.
149
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
era obligatoria en el caso de los veedores de cuentas472 y otros datos nos indican
que Esteban de Lizarza, preboste en 1524, era analfabeto473.
En este sentido, la 17ª ordenanza refleja que ni siquiera los propios electores
tenían que cumplir la condición de saber leer y escribir. Esa disposición establecía
que en caso de no llegar los electores a un acuerdo en torno al nombramiento de
algunos oficiales y ver la necesidad de llevar a cabo una elección insaculatoria, el
escribano fiel debía notificarlo al concejo general, de forma que debía asentar:
“por escripto el dicho escribano fiel a los ofiçiales que los dichos
electo[res] le dixieren que han elegido en conformidad de cómo en
conformidad eleg[ían] a aquellos. Y porque sobre los otros ofiçiales fueron diferentes, acor[daron de hazer] e hizieron sus charteles
para echar las suertes delante el pueblo co[mo man]dan las ordenanças de la dicha villa, y que asentado lo susodicho por avto,
h[aga] firmar a los dichos electores al pie d’ello antes que salgan del
dicho cónclave, [y si] algunos d’ellos non supieren escriuir, firmen
vnos por otros a ruego d’ellos”474.
Este hecho ratificaría teóricamente que no era necesario que los regidores estuviesen alfabetizados, pues si los electores se reclutaban entre 14 individuos que
habían ejercido cargos capitulares y se atisba que en ocasiones no sabían leer ni
escribir, esto significaría que los regidores eran los que podían ser analfabetos.
Finalmente, junto a los millares, criterios de residencia y alfabetización, el otro
principal pilar empleado como condicionante en el ejercicio de los cargos concejiles y el más importante de todos era la hidalguía. En nuestra villa, en consonancia
con la ausencia de requisitos que reflejan las ordenanzas, esta condición tampoco
será tenida en cuenta, tal y como sucederá en gran parte de la Provincia475. De
472. Para los veedores, AMErrenteria, A-6-1-1, ord. CXLVIII, fol. 31 r.º: “si no se pudieren conformar en
la determinaçión los dichos veedores, voten secretamente (…) pero que todos los veedores que votaren firmen la
dicha sentençia e declaraçión e si algunos d’ellos no supieren escribir, que firmen otros por ellos”.
473. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 53 r.º-55 r.º. En el acuerdo entre el regimiento y el mismo Esteban
para que un suelo de su casa sirviese como cárcel, el segundo rogaba a Pedro de Isasa que firmase por él.
474. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 5 r.º y A-6-1-2, fol. 3 v.º. Como vemos, este fenómeno todavía se mantiene en
1544. También en Título I, Ordenanza XIV de esta última normativa (AMErrentera, A-6-1-2, fol. 6 r.º), cuando se
señala que los acuerdos del regimiento y votos y pareceres relativos a estos deben registrarse, se señala que “acabado
de asentar en el registro todo lo proveydo, lo firmen al pie de sus nombres todos los ofiçiales o los que d’ellos supieren
escreuir”. En 1518 (ordenanza XXXII) se señalaba que los que firmarían serían los 2 alcaldes y los 2 jurados mayores, 1
alcalde y 1 jurado mayor, o en su defecto, 2 oficiales. Cfr. AMErrenteria, A-1-1, fol. 8 v.º. Posteriormente, y ya en otro
contexto de marcado carácter de cierre oligárquico, las ordenanzas de 1606, los alcaldes, jurados mayores, síndico y
mayordomo deberán poseer bienes valorados en 100.000 maravedís. GOÑI LARRAÑAGA, J., op. cit., p. 55.
475. San Sebastián, una de las primeras villas en adoptar medidas al respecto, es un ejemplo de la falta de rigor
en este sentido, ya que si las ordenanzas de 1511 prohibieron que extranjeros ocupasen cargos concejiles, se trata
de una disposición que se verá incumplida en décadas posteriores. Cfr. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: Gobernar la ciudad…, op. cit., p. 242. Iñigo Ortiz de Salazar, persona que en 1528 era considerada como descendiente de judíos,
ejerció como jurado mayor en 1507 y 1515. Vid. IRIJOA CORTÉS, I.: Gipuzkoa, “so color de comunidad”…,
op. cit., p. 226 y ORELLA UNZUÉ, J. L.: Las raíces de la Hidalguía Guipuzcoana. El control de judíos, conversos
y extranjeros en Guipúzcoa durante el siglo XVI. San Sebastián: Universidad de Deusto, 1995.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
hecho, aunque desde 1527 las Juntas Generales de Zestoa habían establecido que
las personas que quisiesen acudir a poblar la Provincia debían mostrar su hidalguía, esta probanza quedaba en manos de los alcaldes de cada villa, que no la
cumplieron con demasiado rigor. Susana Truchuelo señalaba que uno de los factores para esta escasa aplicación fue la afluencia de gentes que se dio durante la
primera mitad del siglo XVI, un proceso que, sin duda alguna, se acentuaría en las
villas costeras que tenían una importante relación comercial con el exterior como
es el caso de nuestra villa y que podremos ver en párrafos posteriores476.
En resumen, la ausencia de una serie de exigencias en relación a las condiciones a cumplir para ser elegido en cargos concejiles, así como el cambio de sistema
electoral que se constata durante varios años, buscarían unas mayores cotas de
acuerdo entre los principales de la villa en un momento bastante delicado para
ésta y como salida consensuada ante una situación en la que Errenteria debía buscar un nuevo camino y en la que permitiese una relativa libertad para el ejercicio
de actividades mercantiles, especialmente las marítimas. No debemos olvidar que
gran parte de los individuos que vamos a ver ejerciendo las principales magistraturas concejiles van a estar vinculados de forma directa a oficios relacionados con
ese sector, especialmente los maestres de naos. De esta forma, la comunidad de
intereses de gran parte de esas personas facilitará la ausencia de graves incidentes
internos, aunque para ello no se cumpliesen las disposiciones establecidas en las
ordenanzas477.
3.2. El absentismo y las tenencias: ¿Un hecho interiorizado?
Los diversos ordenamientos, tanto concejiles como regios, establecían a los oficiales con voz y voto en el concejo cerrado o regimiento la obligación de acudir a
las reuniones concejiles. No obstante, es conocido que a pesar de estas disposiciones su cumplimiento no fue inmediato y que tampoco estuvo exento de dificultades478. En el caso de Errenteria la información de que disponemos constata un
absentismo en los oficiales que formaban el cuerpo electoral bastante acusado y
sintomático cuyo origen, como hemos señalado en párrafos precedentes, estaría
vinculado a las actividades mercantiles-marítimas de gran parte de los integrantes
de la sociedad política concejil. El ejemplo más claro de este fenómeno es que en
ningún momento se eligen a 7 electores y, sin embargo, sí se nombra al número
mínimo de ellos que son necesarios para la elección, que es igual al mínimo de oficiales capitulares necesarios para sacar adelante los regimientos, es decir, cuatro.
No nos es posible afirmarlo, pero no es descartable que este hecho fuese resultado
476. TRUCHUELO GARCÍA, S.: Tolosa en la Edad Moderna…, op. cit., pp. 126-128. De hecho, esta condición de hidalguía se acentuará en la segunda mitad del XVI.
477. Vid. al respecto, TENA GARCÍA, M.ª S., op. cit., pp. 343-346.
478. POLO MARTÍN, R.: Régimen municipal…, op. cit., 579 y ss.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
de negociaciones entre ellos los días anteriores y de algunos acuerdos en torno a
quién debía/podía acudir y quién no.
El protagonismo de los tenientes se extiende incluso a momentos tan importantes como es el caso de la celebración de elecciones. En 1548 están presentes
los dos alcaldes titulares y el jurado Martín de Lubelza, a los que se unieron el
teniente de jurado mayor Julián de Goizueta (teniente de Juan Pérez de Darieta)
y los tenientes de regidores Domingo de Isasti, Miguel de Illarregui y Juanes de
Echalar479.
La problemática en torno a las elecciones surgida a fines del XV e inicios del
XVI creemos que posibilitó, dentro de un marco económico claramente expansivo, ser más permisivos con el absentismo y el nombramiento de tenientes, de
forma que los titulares de los oficios, tanto capitulares como no-capitulares, se
pudiesen dedicar a actividades mercantiles o relacionadas con la mar y que obligaban a ausentarse de la villa con relativa frecuencia. Una situación contrapuesta a
ciertas villas guipuzcoanas como Mondragón, donde José Ángel Achón remarcaba
que las disposiciones que obligaban a estar presente en el día de la elección eran
un importante impedimento para aquellas personas cuyos trabajos requerían desplazamientos frecuentes como mulateros, transportistas o individuos cuyas labores
estaban vinculadas al mar480.
Las ordenanzas de nuestra villa, al menos en un principio, obligaban a los oficiales del segundo y tercer año anterior, entre los que se iba a elegir a los electores, a estar presentes el día de la elección481. En el mismo sentido se pronunciaba
la vigésima ordenanza para el caso de los regimientos, señalando que en caso de
que uno de los oficiales no pudiese acudir, lo debía comunicar al escribano fiel o
a alguno de los dos jurados mayores la noche anterior al regimiento o la misma
mañana de su celebración482.
Efectivamente, las disposiciones de 1518 ya reflejaban la ausencia de los cargos
capitulares en las reuniones del órgano de gobierno de la villa. Así, el mínimo de
oficiales que se debían reunir era de cuatro y entre éstos debían encontrarse al
menos un alcalde y un jurado mayor. Junto a ellos estaría también el escribano
fiel que, aunque sin voz ni voto en las decisiones tomadas en el regimiento, debía
dejar constancia escrita y levantar acta de todo lo tratado. En caso de no acudir
alguno de los dos jurados mayores, en la reunión deberían estar presentes, junto
al escribano, un alcalde y otros tres oficiales. Por lo tanto, para que los acuerdos
tuviesen validez se debía contar con un mínimo de 4 oficiales, es decir, la mitad
479.
480.
481.
482.
AMErrenteria, A-1-4, fol. 140 r.º
ACHÓN INSAUSTI, J. A., op. cit., p. 254.
AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XII, fols, 3 v.º-4 r.º
Un ejemplo en AMErrenteria, A-1-4, fol. 59 r.º (3 de enero de 1535).
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
más uno de la totalidad del regimiento. En caso de no acudir este número, la reunión no debería realizarse y lo acordado en ella no tendría validez483.
Teniendo en cuenta las actas que conservamos para la etapa estudiada, las reuniones de regimientos con menos de 4 magistrados son 20, lo que supone un
2’77% del total de las actas que tenemos constatadas. Sin embargo, si empezamos a indagar en las actas veremos que la gran mayoría de esos veinte casos responden a lo dispuesto en las ordenanzas o a situaciones en las que esa escasa
presencia estaba justificada. En primer lugar, 4 de ellos son concejos generales
y un quinto es un regimiento extraordinario al que no habría podido acudir el
mínimo necesario debido a la urgencia con que se celebraría484. Las reuniones en
las que no se realiza un regimiento o si se toman decisiones, éstas están vinculadas
a la ausencia de los oficiales, son algunas más: en concreto, la del 4 de enero de
1524 sirve para que los magistrados asistentes den un mandamiento a los ausentes para que acudan; la del 9 de septiembre de ese mismo año o la del 13 de abril
de 1524, en la que simplemente se condenó en rebeldía a los oficiales ausentes;
mientras, en otras 5 no se realizó acto alguno485. Así pues, 13 de esas 20 reuniones cumplen lo indicado en las ordenanzas. A ellas les debemos añadir la del
21 de enero de 1523, celebrada cuando la mayor parte de los oficiales titulares
estaban en Hondarribia y en la que se llevaron a cabo ciertas disposiciones bélicas,
y, por último, la del 17 de julio de 1527 y la del 25 de agosto de 1540, donde se
celebraron regimientos tras haber nombrado a tenientes.
En consecuencia, tan sólo 4 de esas 20 reuniones anómalas parecen salirse de
lo establecido, un 0’55% del total. La celebrada el 13 de mayo de 1524 tiene una
lógica inicial ya que los tres miembros del regimiento se encontraban reunidos con
3 veedores de cuentas y, por lo tanto, estaba presente el mínimo exigido para
llevar a cabo acuerdos relacionados con las finanzas de la villa. Sin embargo, ninguna de las tres decisiones tomadas aquel día se vincula a ese ámbito486. Por su
parte, en la reunión del 2 de mayo de 1534 sólo se otorgará un poder a los procuradores de Pamplona con la intención de tratar diversos asuntos ante el obispo
y, por lo tanto, es posible que hubiese algún acuerdo anterior entre la mayor parte
de los oficiales para concederlo. Finalmente, tanto el 5 de septiembre de 1527
483. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XXIV. Las ordenanzas de 1544 establecerán un mínimo de 5 oficiales, lo que
reflejaría un intento de frenar el absentismo. Vid. AMErrenteria, A-6-1-2, tít. I, ord. VI, fol. 6 v.º
484. Además, dos de ellos (los del 1 y 2 de marzo de 1529) son para elegir tenientes de jurado mayor y regidores y tomarles el juramento; es decir, para cumplir con el número mínimo de oficiales con los que celebrar la
reunión.
485. Aunque en la reunión del 3 de febrero de 1524 los 3 oficiales “proveyeron en las cosas nesçesarias” las
actas no registran ninguna decisión, lo que nos hace suponer que simplemente se realizó la convocatoria, acudieron
esos pocos cargos y después se disolvió.
486. En concreto se tratan cuestiones relacionadas con la visita a los mojones y se emiten dos mandamientos
notificatorios a San Juan de Erquínigo y a los hermanos Martín y Pedro de La Rentería para que quiten el lastre de
sus navíos. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 32 v.º. Recordemos, así mismo, que otra reunión similar con
veedores de cuentas no se llevó a cabo.
153
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
como el 1 de junio de 1535 se toman acuerdos como si se tratase de reuniones
en las que estaba el mínimo exigido. En todo caso, a pesar de estos últimos ejemplos, podemos afirmar con rotundidad que aunque existe un numeroso nombramiento de tenientes y diversas ausencias de los titulares, el mínimo de asistencia
establecido por las ordenanzas sí se cumplía487.
Al fenómeno del absentismo hay que unirle otro motivo por el cual la decisión
tomada en las reuniones sería acordada por un número menor de oficiales. Nos
referimos a que algunos de los oficiales estuviesen realizando labores encomendadas a ellos en las propias ordenanzas, y que por esa razón no pudieran acudir al
regimiento. El 25 de agosto de 1535, por ejemplo, el regimiento se celebró en un
momento en el que los regidores estaban visitando los términos488. Es posible que
las ordenanzas fuesen conscientes de esta posibilidad, otorgando la mayor importancia en tareas gubernativas a los jurados mayores y en la judicial a los alcaldes,
siendo los regidores unos oficiales con menores competencias. Una de las consecuencias más palpables será la existencia de una limitación fáctica en el ejercicio
de cargos concejiles. Así, serán una serie de individuos o familias los que ejerzan
en la mayor parte de los casos o de forma exclusiva los cargos de alcaldes y jurados mayores; lo mismo sucederá en el caso de los regidores, muchos de los cuales
no accederán a cargos de mayor importancia, pudiéndolos equiparar, al menos
en cierta manera, a la élite de participación de la que habla José Antonio Jara
Fuente.
Las actas de 1521-1544 reflejan numerosas ausencias y, aunque en la mayoría de ellas no tenemos las razones concretas, los datos explícitos que tenemos
son bastante significativos. Muchas de ellas están relacionadas con enfermedades489, partos490, servicios a la Corona o al concejo, bien en forma de militares o
como letrados en el seguimiento de pleitos en la Corte o en la Real Chancillería
de Valladolid491, así como funciones de procuradores en las Juntas Generales492.
487. Al igual que en otras villas como Tolosa, que era la villa más exigente en este sentido al imponer un quorum mínimo de 5 oficiales sobre los 7 que integraban el regimiento. Vid. TRUCHUELO GARCÍA, S.: “El poder
político en Tolosa…”, op. cit., p. 114 y especialmente, IDEM: Tolosa en la Edad Moderna…, op. cit., pp. 97-98.
488. AMErrenteria, A-1-4, fol. 92 r.º
489. Casos de Francisco de Arranomendi, alcalde en 1523, y ausente los días 19 y 26 de agosto y 2 de septiembre. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 47 r.º-48 v.º; de los alcaldes Martín de La Rentería y Miguel de
Noblezia el 1 de julio de 1534 (AMErrenteria, A-1-4, fols. 38 r.º-v.º; cfr. ibídem, fol. 38 r.º); o del jurado mayor
Juan de Amasa el 25 de agosto de 1540 (AMErrenteria, A-1-5, fols. 59bis r.º-59bis v.º).
490. El licenciado Tolosa, letrado del concejo, solicitaba licencia para ausentarse en febrero de 1540 e ir a su
casa pues su mujer estaba “parida de algunos días”. AMErrenteria, A-1-5, fol. 14 v.º
491. Así, el alcalde Amador de Elduayen había sido elegido para ir a Chancillería el 25 de febrero de 1540.
Se elige como sustituto a Martín de Irizar, que ejercerá en dicha magistratura desde el 11 de marzo hasta el 29 de
junio. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fols 35 r.º-57 r.º. La falta de actas concejiles del siglo XV e inicios del XVI no ha
permitido hacer análisis en torno a esta cuestión, aspecto que sería verdaderamente interesante. Cfr. al respecto,
TENA GARCÍA, Mª. S., op. cit., pp. 318-320.
492. Se nombran tenientes de alcaldes y jurados mayores el 10 de febrero de 1534 porque los titulares han de
acudir a la Junta General de Azkoitia. Vid. AMErrenteria, A-1-4, fols. 17 r.º-v.º Cfr. ibídem, fols. 32 r.º-v.º (22 de
mayo).
154
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Pero no dejan de sorprender otra serie de motivos, vinculados de forma clara a
negocios particulares de los titulares de los cargos, lo que presenta la constatación
de una situación poco conocida hasta el momento aunque planteada más de una
vez493.
Argumentar la ausencia, y generalmente el respectivo nombramiento, en base a
estar “en viaje a la mar” es bastante asiduo. Los días 7 y 28 de octubre de 1523
son los regidores Saubad de Isasa y Miguel de Illarregui los que se encuentran en
esa situación y ante la cual, en ambos días se llevará a cabo el nombramiento de
tenientes para cada uno de ellos494. En 1527 serán elegidos varias veces tenientes
para el jurado mayor Miguel de Goizueta porque se encontraba de viaje o ausente
en la mar y lo mismo sucede en esas fechas con Martín Arano de Hoa495. El regidor Martín Pérez de Sara también está de “viaje en su nao” el 11 de enero de
1534 y en noviembre de ese mismo año era Jerónimo de Isasti el que se dirigía
a Flandes496. Pocos meses después, el 4 de enero de 1535, será Onofre de Isasti
quien no acuda al regimiento celebrado después de comer porque tenía que ir en
su nao, previa solicitud de licencia al regimiento497; anteriormente, probablemente
el día anterior, había sido el regidor Miguel de Berrobi quien había comunicado al
escribano fiel Pedro de Amasa la imposibilidad de acudir por ciertos negocios498;
situación similar a la que encontramos el 11 de agosto, pues se nombra como
teniente de alcalde a Juan Zuri de Zubieta porque el citado Onofre estaba en
Flandes499. En septiembre de ese mismo año eran los regidores Miguel de Lezo
y Miguel Illarregui (a quien ya hemos visto en esa misma situación una década
antes), los que estaban “idos en su viaje”500. En diciembre de 1539 será Francisco
de Zubieta el que esté en el mar, lo que ocasionará que su teniente Sabad de Isasa
actúe también en las elecciones de 1540501.
En marzo de este último año se encuentran en esa misma situación el jurado
mayor Juan de Amasa y los regidores Martín Pérez de Goizueta y Cristóbal de
Bulart502. Estos dos últimos es posible que faltasen por las mismas razones a las
493. Cfr. para el caso de Errenteria CRUZ MUNDET, J. R.: “Joannes de Arizmendi, un renteriano del siglo
XVI en la lucha contra la peste”. En: Oarso, 1984, nota 3, p. 16.
494. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 50 v.º-51 r.º
495. A fines de enero estaba “ido en veaje” y el 20 de noviembre se nombrará un sustituto por encontrarse en
el mar. El nombramiento de teniente de Martín Arano de Hoa se hace el 2 de octubre. Vid. ibídem, pieza 3ª, fols.
9 r.º, 30 r.º-v.º, 36 r.º-38 r.º. También se ausentará el preboste Juan Martín de Zubieta, por tener que viajar a
Bretaña, según la anotación tachada en el acta del 12 de febrero de 1527. Ibídem, pieza 3ª, fols. 11 r.º-v.º
496. AMErrenteria, A-1-4, fol. 8 v.º (11 de enero de 1534). El caso de Jerónimo, cfr. ibídem, fols. 53 r.º-54
v.º (4 y 5 de noviembre) y 55 r.º (18 de noviembre).
497. AMErrenteria, A-1-4, fol. 59 r.º (4 de enero de 1535).
498. Ibídem. Concretamente, Berrobi le dijo que tenía “negosçio, que para el regimiento de oy no podía ser
e que le diesen por escusado”. No tenemos constancia de que hubiese sido condenado, posiblemente, porque en
cumplimiento de lo establecido en las ordenanzas comunicó con tiempo su imposibilidad.
499. AMErrenteria, A-1-4, fols. 90 v.º-91 r.º
500. Ibídem, fol. 96 r.º (30 de septiembre).
501. AMErrenteria, A-1-5, fols. 10 v.º-11 r.º y 12 v.º-14 r.º
502. Ibídem, fol. 35 r.º (11 de marzo).
155
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
reuniones concejiles desde el 25 de agosto503. El caso de Bulart será un paradigma de ausencia casi continua, ya que no estuvo presente durante la mayor
parte de marzo, todo abril, casi todo junio, el 28 de julio y desde septiembre hasta
diciembre. Es decir, más de 6 meses. Entre 1541 y 1542 encontraremos también ausencias vinculadas a actividades marítimas: el jurado mayor Martín de La
Rentería a partir del 5 de octubre de 1541, y el regidor Robert de Picardía entre
inicios de agosto y el 11 de octubre de 1542504. Finalmente, aunque no tenemos constancia explícita, todo parece indicar que los alcaldes de 1542 Miguel de
Noblezia y Arnaot de Yerobi también estaban ocupados en negocios particulares:
uno se encontraba ausente en Andalucía, donde había acudido “de súpito”, y el
otro estaba a punto de partir a Inglaterra cuando se nombró a su teniente505.
Existen así mismo otra serie de razones: el 22 de mayo de 1534 se comunicaba
que no se había podido celebrar la reunión anterior por diversas ausencias, entre
ellas las del alcalde Martín de La Rentería, que estaba ocupado en el “carreo de
los mastes”506. Ese mismo individuo solicitaba en julio de 1542 que se nombrase a
un teniente porque debía ir a Tolosa y existía la posibilidad que tras ese viaje fuese
a Burgos o estuviese ausente varios días. Lo curioso es que La Rentería no ejercía
en ese momento un cargo titular: al contrario, había sido nombrado pocos días
antes como teniente de alcalde de Miguel de Noblezia507.
Obviamente, de todo este fenómeno son conscientes las ordenanzas que, como
es lógico, establecen diversa regulación al respecto508. El primer capítulo que establece una reglamentación en el asunto de las tenencias es el segundo, tanto en las
ordenanzas de 1518 como en las de 1544. Desafortunadamente, debido al mal
estado de los documentos en este punto, no es posible leer la ordenanza de forma
completa, que señala lo siguiente:
“Yten, los que ovieren seido sostitutos por más espaçio de sei[s
meses] en algund tie[mpo] del dicho vltimo año por la […] causa
de las [dichas] [cuen]tas e residençia [e de los alcançes, no puedan
ser elegidos por ofiçiales prinçipales] pero que [los que] ovieren
[seydo elegidos en el] segundo año antes o en el húltimo […] por
menos de seys meses, que puedan seer eleg[idos] […] de los dichos
ofiçios”.
503. Ibídem, fols. 59bis r.º-59bis v.º
504. Respectivamente, ibídem, fols. 116 r.º-v.º y 159 v.º-155bis v.º
505. Ibídem, fols. 151 v.º-152 r.º (26 de junio).
506. AMErrenteria, A-1-4, fol. 32 r.º
507. El nombramiento de Martín como teniente de alcalde se realizó el 26 de junio. Aunque había ejercido
dicha labor los días 1 y 3 de julio, solicitaba el día 5 que se eligiese a otro en su lugar. Cfr. AMErrenteria, A-1-5,
fols. 151 v.º-154 r.º
508. En el lado contrario tendríamos la ordenanza que impedía al mayordomo ejercer otro cargo concejil o
tenencia alguna. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. IV.
156
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Así, los sustitutos nombrados durante el último año por un tiempo inferior a los
seis meses podían ser nombrados oficiales titulares el mismo año y, así mismo,
podía elegirse a un oficial del año inmediatamente anterior, siempre que hubiera
pasado la residencia de manera satisfactoria509. En general, esta condición era de
difícil cumplimiento pues ese análisis de actuaciones se hacía a lo largo de los primeros meses del año. La continuación de la ordenanza 14ª de 1518 (la 9ª de
1544), establecía además que como sustituto del oficial ausente o fallecido podría
elegirse a “qualquiera que non oviere seydo ofiçial prinçipal el año próximo
pasado, avnque lo aya seydo el segundo año”.
La elección de estos sustitutos seguía los mismos cauces que la de los oficiales
titulares510:
“Yten, que después que si fallesçiere o se avsentare de la dicha
villa alguno de los dichos ofiçiales del conçejo, luego, el primer
día hordinario de regimiento, se haga la electión del dicho ofiçial
substituto por los otros ofiçiales que quedaren en la dicha villa,
estando ayuntados en su regimiento, tanida la campana en forma,
echen primero el juramento de la manera que se contiene de suso
en la electión de los ofiçiales prinçipales del conçejo”.
La principal particularidad es que no se realizaba el día de Año Nuevo ni se
nombraba a una persona concreta para realizar esa labor sustitutoria durante todo
el año. El nombramiento se podría llevar a cabo en cualquier reunión celebrada a
lo largo del año, cuando el regimiento lo considerase oportuno. Es decir, se designaban tenientes cada vez que el motivo de ausencia del oficial correspondiente lo
requiriese. En primera instancia esto suponía que numerosas personas podían acabar ejerciendo estas labores, si bien en muchos casos una misma persona ejercía
varias tenencias a lo largo de año, fuese en relación a una persona o a varias.
Aunque no siempre la ausencia de alguno de los oficiales es motivo de nombramiento de sustituto, no creemos que se tratase de un sistema de elección arbitrario, si bien se nos escapan las razones que el regimiento esgrimía para elegir a un
teniente. Uno de los ejemplos más claros lo puede constituir la alcaldía de Onofre
de Isasti en 1535, ya que el día 4 de enero señala que no puede acudir al regimiento de la tarde por tener que ir en su nao. En ese momento se le va a excusar.
Sin embargo, el 11 de agosto ya tenemos a Juan Zuri de Zubieta como teniente
de Onofre porque éste se ha ido a Flandes511.
509. “sy oviere dado cuenta del dicho su ofiçio e cargo e pagado los alcançes sy algunos oviere, e non antes”.
Ibídem.
510. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XV y AMErrenteria, A-6-1-2, ord. X. Vid. también TRUCHUELO GARCÍA,
S.; y TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit., pp. 360-361.
511. AMErrenteria, A-1-4, fols. 59 r.º y 90 v.º-91 r.º. Es posible que el nombramiento de tenientes estuviese
en función de la relevancia de los temas a tratar o del tiempo que iba a ausentarse.
157
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Por lo tanto, la elección del sustituto quedaba en primera instancia en manos
del regimiento. En caso de no llegar a un acuerdo, el nombramiento se haría
mediante sorteo insaculatorio ante un concejo general, el primer domingo
siguiente a la reunión celebrada, de forma similar a la de los propios oficiales del
regimiento: el escribano fiel escribiría en las papeletas los nombres del elegido por
cada uno de los miembros del regimiento presentes, que se meterían en un cántaro ante el concejo general; ésas las revolvía un niño, sacando a continuación una
de ellas, nombrándose al que aparecía en la papeleta extraída, y quemándose el
resto de papeletas, sin leerlas512. Así mismo, se le tomaría juramento ese mismo
domingo que fuese elegido. La elección del nuevo miembro no se pondría en marcha hasta el posterior día ordinario de regimiento después de la ausencia o muerte
del oficial titular, ni se podía dilatar la elección más allá del segundo regimiento
celebrado sin el titular513. En caso de morir el oficial sustituido, la tenencia estaría
en vigor desde el momento del nombramiento hasta la celebración, el día de Año
Nuevo, de las nuevas elecciones.
Como vemos, el proceso, aunque celebrado ante un concejo general, quedaba
siempre en manos del regimiento pues los nombres que se escribían en cada
papeleta eran los elegidos anteriormente por cada uno de sus miembros; de esta
forma, se terminaba eligiendo siempre una de las opciones que habían planteado
los oficiales reunidos. Esto significaba que aunque hubiese numerosos vecinos
presentes, éstos no tenían competencia alguna en el nombramiento. Lo único
que cambiaba era la comunicación de la decisión final del conflicto, no el ámbito
decisional.
Por su parte, la potestad del regimiento para nombrar a los tenientes en una de
sus reuniones privadas tendría su justificación en la rapidez administrativa necesaria para que los oficiales capitulares llevasen a cabo su labor, a la manera que
las ordenanzas establecían con la celebración de regimientos en días no acostumbrados debido a la urgencia que requería el tratamiento de un tema específico514.
Esperar a un domingo para llevar a cabo la elección cuando las necesidades eran
más urgentes retrasaría el correcto gobierno de la república, incluidos los momentos en los que el número de oficiales no llegaba al mínimo exigido por las ordenanzas para celebrar el regimiento515. De esta forma, esta directriz permitiría la
512. Aunque este hecho podía dar lugar a ciertas irregularidades, como la de elegir todos a una misma persona
previo acuerdo, la decisión quedaba en manos del regimiento puesto que la elección del sustituto recaía sobre ése.
513. Aun así, ya sabemos que en alguna ocasión se nombró un teniente ante un concejo general, al parecer sin
insaculación, aprovechando que debía realizarse la elección de los veedores. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª,
fols. 7 r.º-8 r.º (11 de enero de 1523).
514. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 7 v.º, ord. XXV. Las ordenanzas de 1544 establecían que se debía asentar la
causa por la que se había realizado este tipo de reuniones. Cfr. AMErrenteria, A-6-1-2, tít. I, ord. IX, fol. 8 v.º
515. Aunque en muy contadas ocasiones, este hecho puede verse en el acta del 17 de julio de 1527 y en la del
25 de agosto de 1540 (AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 24 v.º-25 r.º y AMErrenteria, A-1-5, fols. 59bis r.º59bis v.º), si bien los casos en los que no se celebraron regimientos son más, tal y como lo hemos señalado antes.
Vid. supra, pp. 154-155.
158
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
celebración de un regimiento extraordinario entre semana para llevar a cabo la
propia elección.
No parece que el recurso a un concejo general para llevar a cabo el nombramiento de tenientes fuese una opción muy recurrente, lo que significaría que el sistema de tenencias estaba bastante interiorizado. Es bastante sintomático que sólo
tengamos constatada la elección insaculatoria de un teniente en dos ocasiones de
las 111 que tenemos documentadas, si bien conviene tener presente que el juramento de los nuevos cargos debía hacerse de una u otra forma el primer domingo
tras su nombramiento, cuando el pueblo estaba reunido en misa, es decir, en
un acto público y a la vista de un número elevado de vecinos516. Curiosamente,
también tenemos casos en los que por la ausencia del mínimo del regimiento el
domingo, el juramento se realizaba en el regimiento, tras haber realizado el nombramiento y haciendo venir al elegido517. Queda claro entonces, que el propio
juramento ante el concejo general queda supeditado a la asistencia de un mínimo
de oficiales capitulares y que son éstos los que verdaderamente tienen la potestad
de elegir y nombrar a los sustitutos.
Otro detalle de estos nombramientos lo supone que el sustituto sólo ejercería
durante el tiempo que faltase el titular. Es decir, finalizaría su labor cuando éste
volviese y si faltase nuevamente, se realizaría una nueva elección; proceso que, en
teoría, dejaba abierta la posibilidad de una mayor participación, si bien en diversas
ocasiones el sustituto era la misma persona que se había elegido anteriormente518.
Reflejo de esta dinámica es el hecho de que las ordenanzas intenten controlar las ausencias de los cargos titulares mediante la justificación de ésas en el primer regimiento que se celebrase tras la vuelta del ausente519. Así mismo se reguló
la relación entre salario y ausencia por motivos personales o negocios ajenos
al concejo de Errenteria. En concreto, el límite temporal para poder cobrar era
haber estado ausente menos de 6 meses y en este caso, se abonarían al individuo los días en que hubiese ejercido como oficial y no todo ese espacio temporal.
El mismo criterio se seguiría con sus sustitutos: es decir, el concejo les abonaría
tan sólo el tiempo que habían ejercido como oficiales520. Ciertamente no creemos
que esta medida motivase especialmente a los titulares a abandonar sus negocios
516. Un ejemplo en la elección de Gregorio de Acorda como teniente de alcalde de Arnaot de Yerobi en
marzo de 1542, que señala que “conforme a la hordenança, jure el primero domingo que viene para vsar del dicho
ofiçio”. AMErrenteria, A-1-5, fol. 141 v.º
517. Ibídem, fols. 153 v.º-154 r.º
518. “[…en lu]gar del avsente fasta qu’él to[rne a] a la dicha villa la primera vez e non para más tiempo”.
AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XIV, fol. 4 v.º. En todo caso, debido a esa dinámica, contamos cada tenencia como
una elección.
519. Ibídem, ord. XXII y AMErrenteria, A-6-1-2, tít. I, ord. III.
520. “que sy algunos de los dichos ofiçiales estubiere avsente de la dicha villa medio año entero o más
tiempo por negoçios suyos o de otra persona o vniuersidad e non por el conçejo de la dicha villa, que non
gane nin lleve ningund salario”. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. LXI, fol. 15 v.º. También las ordenanzas de 1544
(AMErrenteria, A-6-1-2, tít. I, ord. XXXVI).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
particulares y asistir a las reuniones, no en vano los sueldos por el ejercicio de las
magistraturas concejiles eran bastante bajos en nuestra villa, si los comparamos
con otras521. Lógicamente existirían otra serie de medidas para evitar la ausencia
continua de los oficiales, tanto en forma monetaria como en física, mediante el
destierro (tal y como estaba regulado en otros casos), aunque no debemos olvidar que la decisión de condenarlo también quedaba en manos de los oficiales
presentes522.
Conviene señalar que a pesar de contar con datos sobre numerosas tenencias,
son pocas las ocasiones en que las actas dejan constancia de la declaración en
rebeldía a los cargos ausentes. De hecho, ninguno de los casos en que tenemos a
los oficiales ausentes en la mar son tomados por rebeldes, lo que refleja la relativa
permisividad de la sociedad política de nuestra villa respecto a compatibilizar el
ejercicio de cargos públicos y poder llevar a cabo negocios personales. Se trataría
de un fenómeno que reflejaría una apertura en cuanto a las ausencias de los oficiales y, por lo tanto, el ejercicio fáctico de un mayor número de individuos a pesar
de las restricciones impuestas por las ordenanzas.
En ocasiones existe cierta pauta entre la declaración de rebeldía y el nombramiento de tenientes. A veces parece establecerse primero la declaración y condena y posteriormente se lleva a cabo el nombramiento. Ambos hechos pueden
darse en una misma sesión, celebrándose a continuación un regimiento usual523,
aunque generalmente el tiempo entre la rebeldía y la elección era mayor. Tal
proceso parece atisbarse en 4 de los 13 días en los que tenemos constatadas las
rebeldías y que aparecen reflejados en la tabla XII, concretamente en los días 9 de
septiembre de 1523 y el 10 de febrero, 9 de marzo y 30 de junio de 1524. En
el primer caso eran Gregorio de Acorda, Sabad de Isasa y Miguel de Illarregui los
rebeldes; los dos últimos estaban de viaje en la mar y por esa razón se nombraban tenientes suyos el 7 de octubre. Si Onofre de Isasti era declarado en rebeldía
el 10 de febrero, antes del 4 de marzo había sido sustituido por Martín Pérez de
Gabiria524. Por su parte, el 20 de abril el regimiento estaba preparado para llevar
a cabo el nombramiento de los ausentes Juan Pérez de Isasti, Juanes de Eanci y
521. Errenteria por ejemplo, mantiene en algunos aspectos salarios más bajos que Zumaia y Oiartzun, y por
supuesto, con respecto a lo que regulan las ordenanzas de San Sebastián de 1489. En relación a los salarios establecidos en Zumaia en 1516, existirán algunas excepciones como la del jurado mayor o el escribano fiel, que cobrarán más en Errenteria. De esta forma, mientras en Errenteria el salario del alcalde es de 375 maravedís, en Zumaia
es de 500, en Oiartzun de 750 y en San Sebastián de 2.000. El mayordomo por ejemplo, cobrará casi el doble en
Oiartzun que en Errenteria, mientras en San Sebastián será de 3.000 maravedís. Cfr. AMErrenteria, A-6-1-1, ord.
LX; AMErrenteria, A-6-1-2, ord. XXXV y ARAGÓN RUANO, A.: “Recaudadores…”, op. cit.
522. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XXI. Concretamente, que exponiendo la causa de su ausencia ante el primer
regimiento celebrado a su vuelta, “sacado a él del regimiento determinen [los otros ofiçiales] sobrre la dicha pena,
declarando sy fue justa la o non la dicha causa de la avsençia”.
523. El 17 de julio de 1527 o el 25 de agosto de 1540. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 24 v.º-25 r.º y
AMErrenteria, A-1-5, fols. 59bis r.º-v.º
524. No tenemos el dato explícito sobre su nombramiento. En esa acta se le cita simplemente como teniente.
Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 18 v.º-19 r.º
160
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Pedro de La Rentería, dos de los cuales (el segundo y el tercero) habían sido condenados en rebeldía el 9 de marzo. En situación similar se encontraría Juan Pérez
de Isasti, rebelde el 30 de junio de 1524 y cuyo teniente, Juanes de Olazabal, fue
nombrado el día 6 de julio.
Tabla XII
Oficiales rebeldes (1523-1541)525
Fecha
Individuo
Razón
1523-I-21
Martín de La Rentería (JM)
“por no haber seido en el regimiento”
Gregorio de Acorda (A)
Pedro de Isasa (R)
Saubad de Isasa (R)
1523-VI-3
Nicolás de Aguirre (TR)
“porque bino”. Llega tarde.
1523-IX-9
Gregorio de Acorda (A)
“los dichos jurados dixieron que acusaron
de rebeldes e los acusaban en las penas de
rebeldía contenidas en las ordenanzas”.
Saubad de Isasa (R)
Miguel de Illarregui (R)
1524-II-10
Onofre de Isasti (A)
Pedro de La Rentería (R)
1524-III-9
Juanes de Acorda (JM)
Pedro de La Rentería (R)
“dieron por rebeldes (…) e mandaron
que fuesen esecutados en cada dos reales
contenidos en la ordenança”.
“porque non venieron (…) los dieron por
rebeldes e los condenaron en las penas”.
Juan de Eanci (R)
1524-IV-13
Martín de Gabiria (JM)
Pedro de La Rentería (R)
“por coanto ya abía más de vna hora
que se abían ajuntado tanida su canpana,
acusaban la rebeldía… porque no abían
venido al dicho regimiento”.
1524-VI-1
Esteban de Irizar (EF)
“porque no vino al regimiento”.
1524-VI-30
Juan Pérez de Isasti (R)
Condena en rebeldía.
Juanot de Asteasu (R)
1524-VII-13 Esteban de Irizar (EF)
525. Fuentes: Para 1523, AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 13 r.º, 39 r.º-v.º, 48 v.º-49 r.º. Para 1524,
ibídem, pieza 2ª, fols. 18 r.º-v.º, 19 r.º, 37 r.º-v.º, 45 v.º y 46 r.º-47 v.º. Para 1534, AMErrenteria, A-1-4, fols.
1 r.º, 59 r.º y 60 r.º-v.º. Para 1541, AMErrenteria, A-1-5, fols. 97 r.º-v.º Entre paréntesis, el cargo que ocupan.
Cuando éste tiene una T, hace referencia al cargo de teniente.
161
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Fecha
Individuo
Razón
1534-I-2
Jerónimo de Isasti (JM)
“porque faltó de benir al regimiento”.
1535-I-2
Miguel de Berrobi (R)
“por quanto non bino al regimiento
ordinario de oy día e condepnaron en la
pena de la rebeldía.” Condepnaron en un
real”.
1535-I-5
Martín de Gabiria (JM)
“por quanto les fue mandado que
benyesen para este regimiento a dar
las escripturas por inben-tario e les
fue notificado e non benieron. E les
mandaron que so las penas de las
ordenanzas e de tres mil maravedies
a cada uno, que non salgan de la dicha
villa (…) fasta que den las escripturas e
pribilejos por inbentario…”.
Arnaot de Yerobi (JM)
1535-I-7
Esteban de Irizar (EF)
“por no haber venido al regimiento”.
1535-II-5
Martín de Irizar (A)
“acusaron en rebeldía”
Esteban de Irizar (EF)
1535-III-3
Esteban de Irizar (EF)
1541-III-23
Onofre de Isasti (A)
“por no haber venido al regimiento”.
Aun así, si leemos atentamente los datos que acabamos de dar, observaremos
que no todos los oficiales que se habían condenado en rebeldía fueron posteriormente sustituidos. Sorprende así mismo, que una vez declarado rebelde Onofre
de Isasti en 1541, la reunión del día 6 de abril se cancele por no haber alcaldes
en la villa y en vez de nombrar uno, se posponga el regimiento al día siguiente.
Posiblemente, elegir tenientes sería un recurso final, a la espera de que alguno de
los restantes compañeros de los oficiales ausentes acudiese al día siguiente. Pero
resulta curioso que no tengamos esta pauta constatada en 1534 y 1535, años que
despuntan por sus numerosas tenencias526.
Los datos plasmados en la tabla XII reflejan que la condena en rebeldía es
una tendencia que se concentra en los años 1523 y especialmente, en 1524.
Posteriormente, en vez de establecer penas, el recurso principal parece ser el
nombramiento de oficiales en el regimiento. Posiblemente esta tendencia tuviese
su origen en la dinámica de aquellos conflictivos años: condenar en rebeldía en
momentos de movilización militar carecería de sentido, al ser ausencias provocadas por causa mayor. Pensamos que a partir de aquel momento las rebeldías
526. Recordemos que se declaran el 2 de enero, fecha inscrita en un contexto muy específico como es el de la
elección del nuevo regimiento, el nombramiento de otra serie de cargos concejiles y la revisión de cuentas.
162
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
se aplicarían a unos pocos casos muy flagrantes o descarados. Prueba de ello es
que algunos regimientos, como los celebrados los días 17 de julio y 5 de septiembre de 1527, se celebraron con sólo 3 oficiales, incumpliendo el mínimo exigido
por las ordenanzas, y no tenemos constancia de que se condenase a los oficiales
ausentes527.
En esta relación entre rebeldías y tenencias destacan los años 1534 y 1535.
El primero porque es el año que más tenencias tenemos constatadas (22) y sin
embargo, sólo se declaró rebelde a Jerónimo de Isasti. Por su parte, aunque a
tenor de datos cuantitativos (11 tenencias y 8 rebeldías) pueda parecer que el
nombramiento de sustitutos y las rebeldías de 1535 están relativamente equilibrados, no existe una relación directa entre unas y otras. De hecho, una de éstas no
está relacionada con los oficiales de ese año: se trata de la rebeldía de Arnaot de
Yerobi y Martín de Gabiria, vinculada a la presentación de cuentas del año anterior y a la que estaban obligados, al haber ocupado los cargos de jurados mayores
en 1534: el primero como titular y el segundo como teniente en 5 ocasiones,
algunas de las cuales correspondieron a Yerobi. Así mismo, otras tres son declaradas en los primeros días del ejercicio del nuevo regimiento, concretamente los días
2, 5 y 7, es decir, en un momento muy significativo528. Y no debemos olvidar que
las otras 3 las protagoniza el escribano fiel, un oficial integrante del regimiento
pero sin voz ni voto en él.
Por lo general no disponemos de excesiva información sobre las razones por las
que fueron condenados por rebeldes. Si acabamos de ver que alguna está relacionada con la rendición de cuentas, otras veces se establecen porque no se cumplen
las disposiciones horarias marcadas por las ordenanzas. A las 10:00 del 30 de
marzo de 1524 se declaraba en rebeldía al alcalde Martín de Lubelza por no haber
acudido a pesar de notificársele su celebración la noche anterior. E igualmente,
el 13 de abril Lubelza, Onofre de Isasti y Juan Martínez de Acorda declaraban en
rebeldía a Martín de Gabiria y a Pedro de La Rentería por no acudir cuando ya
hacía una hora que había empezado el regimiento529.
En cuanto a la de Jerónimo de Isasti en 1534, es posible que se le condene por
no acudir a la lectura de los privilegios. Ciertamente sorprende este hecho cuando
en noviembre de ese mismo año no se le pone ningún impedimento al comunicar
que debe viajar a Flandes, lo que nos lleva a pensar que el regimiento sería más
527. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 24 v.º-25 r.º y 27 v.º-28 r.º
528. A ésta habría que añadirle la rebeldía del 10 de agosto de 1535, en la que son condenados ciertos diputados que no se especifican por no acudir a un concejo general que se había convocado el viernes. Probablemente
condenasen a Juanes y a Juan Zuri de Zubieta, a Esteban de Echalar, a Martín de Gabiria y a Domingo de Zubieta
que, aunque siendo elegidos como diputados, no se citan explícitamente ese día. Vid. AMErrenteria, A-1-4, fols. 89
r.º-90 v.º
529. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 21 r.º-22 v.º y 24 v.º-25 r.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
proclive a imponer este tipo de sentencias en momentos de marcado carácter simbólico para el gobierno de la villa que en otras ocasiones530.
Existen ejemplos que reflejan cierto desconocimiento en el motivo de la ausencia de los diversos cargos, motivados en nuestra opinión por la coyuntura bélica
que se vivía a inicios de los 20. El día 22 de enero de 1523, Gregorio de Acorda y
Martín de La Rentería señalaban que ellos y Pedro de Isasa no habían podido acudir al regimiento porque estaban “en serbiçio de Sus Magestades en el Yguer” y
que por lo tanto, aunque los habían declarado rebeldes, su excusa era “justa causa
e legítima”531. En el mismo sentido planteaba su queja aquel mismo año Juanes
de Pontica, jurado mayor en 1522. Los oficiales le habían impuesto una pena
de 1.500 maravedís por sus reiteradas ausencias y Pontica declaraba que su falta
de asistencia estaba justificada porque en aquellos momentos actuó como artillero
“asy en la guerra de Fontarrabía como en otras partes”. La investigación llevada
a cabo por el regimiento dio la razón al acusado, levantándole la sanción, aunque
no sin declarar que no cobraría salario alguno532.
Debemos entender que el propio contexto que se vivirá durante estas décadas
va a ser proclive a estas ausencias. Enero y febrero de 1524, por ejemplo, fueron
meses en los que apenas se trató tema alguno en las reuniones. Lo curioso es
que en la sesión del 13 de enero estaban reunidos un alcalde, un jurado mayor
y dos regidores (el mínimo exigido), aunque está registrado simplemente que se
dio noticia de la ausencia del resto de oficiales por estar en diversas ocupaciones.
Así mismo, el acta del 3 de febrero, a la que acudieron 3 oficiales, refleja muy
bien el ambiente bélico de esta época y las ocupaciones de carácter militar a las
que tuvieron que hacer frente los diversos concejos. En esta ocasión se anotaba
que “Martín de Lubelça e Onofre de Ysasti, alcaldes, eran avsentes: Martín de
Lubelça detenido en San Sebastyán, e Onofre en Alçola a cobrar los bastymentos de S. M.; e los otros ofiçiales en la llavantada de sobre Fuenterrauía”. Lo
curioso es que a pesar de esta falta de oficiales, los presentes “probeyeron en las
cosas neçesarias”, es decir, celebraron la reunión533.
Las consecuencias más graves de tantas tenencias van a estar relacionadas con
la propia gestión y el conocimiento de los asuntos tratados en el regimiento. Es
530. Jerónimo comunica su intención de marcharse a Flandes el día 4 de noviembre y el regimiento le ordenaba que al día siguiente presentase las cuentas de su ejercicio; sin embargo, el día 5 Isasti no estuvo presente en el
regimiento y éste, al no aparecer y no presentar las cuentas, ordenó que “todo mal e dayno que al concejo por non
dar él las cuentas le beniese e non a ellos e lo condepnaban en la pena de la ordenanza por non aber benydo al
regimiento seyendo asignado”; pena que, según lo señalado el día anterior, estaba tasada en 3.000 maravedís. De
todas formas, sí estuvo presente en el regimiento extraordinario del día 7 y el nombramiento de teniente se hizo el
18, por lo que es probable que sí terminase presentando las cuentas, aunque las actas no dejen constancia de ello.
Vid. AMErrenteria, A-1-4, fols. 53 r.º y ss.
531. AMErrenteria, A-1-2. pieza 1ª, fol. 14 v.º
532. Ibídem, fols. 26 r.º-29 r.º (18 de marzo de 1523).
533. Ibídem, pieza 1ª, fol. 66 r.º y pieza 2ª, fols. 18 r.º Cfr. ibídem, pieza 2ª, fol. 18 v.º Para estos dos primeros meses de 1524, ibídem, pieza 1ª, fols. 65 v.º-66 r.º e ibídem, pieza 2ª, fols. 18 r.º-v.º
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
evidente que la relativa frecuencia de sustitutos va a suponer que diversas personas
se ocupen de un mismo asunto y la información directa que tengan respecto a él
no sea la misma. De hecho, a pesar de que las ordenanzas obligan a la lectura de
la normativa local y privilegios de la villa durante los primeros regimientos del año,
tenemos constancia de su desconocimiento (o del asunto a tratar) por parte de los
oficiales. En agosto de 1527, cuando el alcalde protestaba contra Martín Arano de
Hoa y Hernando de Gabiria porque ciertas disposiciones podían ir en contra de
los propios y rentas de la villa, el segundo justificaba “qu’él es teniente de Miguel
de Goiçueta, e algunas veces no lo es por la venida que viene, e quando se va
fuera d’esta dicha villa es jurado e por tanto él no sabe de pleitos ni cosas del
dicho conçejo ni tampoco se lo an dicho”534.
Existen ejemplos más graves. En concreto, que el nombramiento de algún oficial realizado por el regimiento se revocase porque incumplía las ordenanzas. Así
lo señalaba Martín Arano de Hoa, elegido veedor de cuentas el 4 de enero de
1523, que comunicó en concejo general su imposibilidad de ejercer el cargo por
haber sido regidor en 1521535.
Para cerrar el asunto de las rebeldías debemos señalar las que no se aplicaron a
los oficiales con voz y voto en el regimiento. En nuestro caso destacan las reiteradas veces que en este tipo de asuntos es protagonista Esteban de Irizar, escribano
fiel en 1524; un cargo que precisamente debía apuntar quiénes habían sido rebeldes536. A lo largo de nuestra etapa podemos destacar que su actuación resultó bastante irregular. Hasta el punto de que ese mismo año fue condenado dos veces.
Las actas, desde luego, reflejan a la perfección esta ausencia de Irizar y en ellas
podemos observar que son hasta 5 manos diferentes las encargadas de dejar por
escrito los diversos acuerdos, varias de ellas en un mismo día y acta537. La misma
dinámica parece repetirse con el mismo protagonista en 1535, que vuelve a ser
534. Ibídem, pieza 3ª, fols. 27 r.º-v.º El propio Goizueta solicitaba el 12 de diciembre de ese año que, debido
a que había estado en la mar hasta aquel momento, no podía saber en cuánta cantidad habían condenado a los oficiales del año pasado. Cfr. ibídem, fols. 42 r.º-v.º
535. “que él non podía ser behedor de cuentas segund las ordenanças, porque él abía seydo regidor en el
año de mill e quinientos e veynte e vn años”. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 3 v.º-4 v.º Curiosamente, la
segunda ordenanza de 1518 y 1544 parece establecer esta posibilidad. Cfr. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 1 r.º y
AMErrenteria, A-6-1-2, fol. 2 r.º
536. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XXII: “E que el escribano fiel, escripto lo que ordenaren sobre el primer
negoçio, asiente y escriva luego al pie d’ello que fulano avsente fue avido por rebelde. Y que en dando la primera
hora haga lo mismo y en fin del regimiento otro tanto sy en todo el regimiento faltare e no se vbiere enbiado a
escusar primero el avsente como dicho es”.
537. Hemos identificado, amén de la letra (inconfundible por su cursividad) de Esteban de Irizar, las de Martín
de Gabiria, quien ejerce la mayor parte de las veces como sustituto, Pedro de Amasa, Domingo de Lizarza y Martín
de Lubelza. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, pássim. El 13 de julio (fols. 46 r.º-47 v.º), por ejemplo, el acta la
escribe Martín de Gabiria pero la firma Amasa. Por su parte, el 20 de abril a la mañana es Domingo de Lizarza
quien escribe el acta y a la tarde, Martín de Lubelza. Vid. ibídem, fols. 25 r.º-v.º. No debió ser algo infrecuente ni
siquiera en la propia actuación de Esteban como escribano. En su testamento ya señalaba que el testamento de
Pedro de Isasti pasó ante él pero que estaba escrito por el vicario de Errenteria. Vid. ARChV. Civiles. Fernando
Alonso, Fenecidos, 1681-2, fol. 95 v.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
condenado en rebeldía en diversas ocasiones y donde podemos encontrar las
manos de Martín de Gabiria, Hernando de Madrid, Pedro de Amasa y, posiblemente, Martín de Lubelza538. La situación con Irizar llegó a ser tan grave que el
regimiento le ordenó el 3 de marzo, apenas tres meses después de haber sido elegido, que nombrase un teniente539; aspecto que a tenor de la diversidad de manos,
el implicado no debió cumplir de forma muy ortodoxa. Ciertamente la diversidad
de manos que se suceden en el caso de Irizar no resulta ser un caso aislado, tal y
como lo muestran los registros de 1527 o los de 1540, pero sí es inusual porque
fue el único que fue condenado por sus ausencias540.
Gráfico I
Relación de tenencias y cargos capitulares (1523-1544)
23,21%
52,47%
alcaldes
jurados mayores
regidores
36,32%
En cuanto a la cantidad de nombramientos de sustitutos, las actas y otros documentos nos han aportado una valiosa información, aunque desgraciadamente
en algunos de los años ésta es parcial. En el gráfico II, Tenencias de Oficiales
(1523-1543), hemos optado por plasmar los años que parecen estar mejor
538. AMErrenteria, A-1-4, fols. 58 v.º y ss. El caso de Martín de Lubelza es ciertamente curioso. Aunque es
elegido jurado mayor para este año y no se cita nada al respecto, es su mano la que escribe el acta del 5 de mayo.
Vid. ibídem, fol. 75 v.º
539. Ibídem, fols. 68 v.º-69 v.º
540. En 1527 pueden verse las manos de Pedro de Amasa, Martín de Lubelza, Martín de Gabiria y, especialmente, la de Hernando de Madrid, que aunque era escribano no estaba entre los del número de la villa. Vid.
AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, pássim (diversidad de manos seguramente relacionada por el asunto del nombramiento de un nuevo beneficiado, tal y como se verá en la parte final del trabajo). Por su parte, en 1540 tenemos
las de Pedro de Amasa, Martín de Gabiria y las del escribano Martín de Irizar. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fols. 12
v.º y ss.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
documentados; es decir, aquéllos para los que contamos con actas (1523, 1524,
1527, 1529, 1534, 1535, 1539-1542) y para otros en los que la información
puede responder a unos niveles parecidos a los que plasman las fuentes anteriores (1537, 1543)541. Los años restantes, bien por falta de datos o bien porque
los que disponemos son muy escasos, no hemos estimado oportuno incluirlos. De
todas formas, habría que indicar que tan sólo en 1525, 1528 y 1536 no tenemos
constancia de dato alguno. Así mismo, el período de 1530-1533 mantiene cierta
relación con 1542 y el nivel de tenencias se sitúa entre las 2 y las 4. Con ello
queremos señalar que se trata de un fenómeno bastante habitual, al menos para
nuestra villa542.
Por su parte, en el gráfico I podemos observar que el porcentaje de tenencias
entre 1523-1544 afecta especialmente a los regidores, que son casi la mitad de
las que tenemos constatadas. Así mismo, son 36 las veces en las que se nombra un sustituto de jurado mayor. Si tenemos en cuenta que durante los 22 años
que se ven reflejados en el gráfico el número total de estos oficiales era de 44,
podemos llegar a una primera conclusión que nos indicaría un absentismo tremendamente elevado. Conviene no obstante matizar esta cuestión ya que, como
decimos, a lo largo de un mismo año podían sucederse varias tenencias y, por lo
tanto, algunas de las que aparecen reflejadas estarían vinculadas a un mismo ejercicio e individuo. Por eso, aunque más adelante analizaremos esta cuestión desde
el punto de vista de los protagonistas, hay que hacer algunas apreciaciones.
Con los datos plasmados en el gráfico II se establece una media de 9 tenencias por año, descendiendo en la etapa final. Destaca en este sentido 1541, año
para el que contamos con libro de actas y en el que sólo tenemos constatado
un caso, lo que significa que el nombramiento de un sustituto no se planteaba
ante la mínima ausencia del titular. En el lado contrario podemos destacar las
22 que se dieron en 1534, cinco de las cuales están relacionadas con acudir al
Corregimiento, quizás por cuestiones relacionadas con el puerto de Pasaia543.
Como hemos dicho, son sólo dos los casos en los que el nombramiento de sustitutos fue realizado a través del sistema insaculatorio. El 17 de mayo de 1524, los
dos alcaldes, los dos jurados mayores y el regidor Pedro de La Rentería llevaron a
cabo la elección del teniente de Juanes de Eanci. Para ello llamaron a Juan Pérez
de Isasti, el otro regidor, apercibiéndole que en caso de no acudir lo crearían igualmente. La razón para aplicar el proceso insaculatorio era porque “la primera obligaçión que se yzo de Martín Peres de Acorda en lugar del dicho Juan de Heançi
no se yzo conforme a las ordenanças de la dicha villa ni con las solenidades que
las ordenanças mandaban”.
541. Como fuente principal, el libro de ventas y arrendamientos del concejo (AMErrenteria, A-1-1).
542. La falta de datos en el resto de villas o de estudios al respecto, cuando contamos con documentación,
impide que podamos establecer una comparativa.
543. Vid. supra, pp. 69 y ss.
167
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Gráfico II
Tenencias de oficiales (1523-1543)
Nº de tenencias
1523 1524 1527 1529 1534 1535 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543
Una vez llegado Juan Pérez, los oficiales realizaron el juramento señalando que
nombrarían un regidor “lo mejor que ellos podiesen, mediante sus conçiençias”.
De esta forma, cada uno de ellos señaló cuál era el que elegía: Martín de Lubelza a
Erramus de Echalar, Onofre de Isasti a Juan Sánchez de Sasoeta, Juan de Acorda
a Martín Pérez de Acorda, Martín de Gabiria a Juanes de Olazabal, Pedro de La
Rentería a Juanot de Asteasu y Juan Pérez de Isasti a Pedro de Olazabal544. El
siguiente paso fue ordenar al escribano fiel, Esteban de Irizar, que hiciese los charteles poniendo cada uno de los citados en su correspondiente papeleta, “para que
en consejo público se hecha en vn cántaro, olla o jaro [sic] e de allí se sacase el
que la suerte le diese por regidor”. Es decir, la convocatoria de un concejo general
en el que se llevase a cabo dicha elección.
Curiosamente, no parece que esta elección saliese adelante porque una semana
más tarde Juan de Eanci ya aparece en el regimiento y no se nombrará un teniente
para él hasta el 6 de julio, aunque desde el 8 de junio no lo tengamos constatado545.
544. Se tacha antes “Domingo de Leçançin”.
545. El 6 de julio se nombra a Martín Pérez de Acorda. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 36 v.º-37
r.º y 46 r.º. Se volverá a nombrar un teniente para él, en este caso a Guillermo de Hendara, el 11 de octubre.
AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 58 r.º. Entendemos que la elección insaculatoria no se llevó a cabo porque no
tenemos documentado ningún concejo general celebrado en la iglesia que refleje el juramento del teniente. El día 8
de junio, después de comer, se reunían en la iglesia para llevar a cabo un compromiso con el vecino de Oiartzun,
Miguel de Zuaznabar. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 37 v.º-41 v.º
168
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
La otra insaculación representa un caso diferente. El 1 de marzo de 1529, ante
un concejo general se eligieron los tenientes del jurado mayor Martín Pérez de Sara
y de los tres regidores. En la reunión anterior, celebrada el 23 de febrero, los jurados
mayores y regidores notificaban al alcalde presente (Juanes de Pontica) que ellos estaban a punto de partir de viaje para Ultramar; en esa ocasión, los jurados solicitaban
poder entregar las escrituras y el sello, que deberían pasar a sus sustitutos546. Parece
claro que la celebración de este proceso insaculatorio se realizaba porque la práctica
totalidad de los oficiales iban a estar ausentes los próximos días y no se iba a poder
contar con el número mínimo de cargos para celebrar las reuniones. Un hecho que
se refleja en el propio concejo general celebrado para nombrar a los sustitutos y en el
que estaban presentes sólo los dos alcaldes y el jurado Jerónimo de Isasti547.
En esta ocasión el proceso seguía el sistema de nombramiento de oficiales que
se realizaba el día de Año Nuevo. Se eligieron cuatro electores entre un corpus
electoral abierto que tenía en cuenta “los veçinos de la dicha villa que en ella se
hallaron”548, saliendo por tales Joanes de Amasa, Antón de Isasti, Juanes de
Arranomendi y Petrico de Sara. Una vez reunidos en su reunión particular, éstos
hicieron sus papeletas, primeramente para elegir al jurado mayor y luego para los
regidores. Un niño con el brazo remangado sacó las papeletas correspondientes,
resultando elegidos el escribano Martín de Gabiria como teniente de jurado mayor
y Juan de Isasti, Juan Pérez de Idiazabal y Miguel de Berrobi como sustitutos respectivos de Munjún de Lesaca, Esteban de Heredia y Miguel de Lezo. Todos ellos
realizaron su juramento ese mismo día, salvo Martín de Gabiria y Juan de Isasti,
que lo hicieron al día siguiente549.
Como vemos, este segundo caso refleja varias particularidades con respecto al
anterior, destacando especialmente el sistema de nombramiento de los sustitutos.
El corpus electoral abierto se debía a que no se encontraba el número mínimo de
oficiales titulares para elegir a los sustitutos. Así, lo formaría un amplio sector de
los vecinos de la villa o, al menos, los que con ocasión de la fiesta de San León se
encontraban presentes en la iglesia aquel lunes, primero de marzo de 1529.
Líneas arriba hemos planteado como hipótesis para explicar el cambio en el
proceso electoral una acentuación del fenómeno del absentismo y las tenencias.
Con los datos que presentamos esta idea habría que descartarla, al menos de
forma directa. Durante 1534 y 1535 es cuando tenemos los niveles de tenencias
más acusados, con 22 y 11 respectivamente, y no parece plantearse en aquel
546. “por quanto ellos estaban de partida para Ultramar, que pedían a sus merçedes resçibiesen las escripturas e sello que estaba en el archivo del conçejo por el inventario”. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 12 v.º13 v.º. Esta solicitud también la hacían los jurados el 15 abril de 1534, en el celebrado después de comer. Vid.
AMErrenteria, A-1-4, fol. 28 r.º
547. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 12 v.º-13 v.º, ya señalaban “los dichos señores dixeron que así
mismo estaban de partida los otros ofiçiales synon el dicho alcalde”.
548. Ibídem, pieza 4ª, fol. 13 v.º
549. Ibídem, pieza 4ª, fols. 14 r.º-v.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
momento ninguna modificación550. Sin embargo, debemos recordar que carecemos de actas para 1536, 1537 y la práctica totalidad de 1538; es decir, de los
años inmediatamente anteriores a la modificación electoral y los posteriores a ese
importante número de sustitutos. Aunque es verdad que las actas no indican nada
al respecto, no creemos que fuese una cuestión descartable. Además, en 1538 y
1539 se ha vuelto a niveles de tenencias anteriores y, por otro lado, los niveles en
años posteriores son más bajos.
Cabría plantear la posibilidad de este cambio partiendo de la hipótesis que mantenemos para el proceso insaculatorio de los electores de 1529 que acabamos de
ver: que en aquel momento se encontrase un número menor de oficiales titulares
al mínimo exigido por las ordenanzas. Aun así, quedaría por explicar por qué no
se introdujo esta novedad en las ordenanzas de 1544.
Finalmente, debemos realizar apreciaciones institucionales sobre los individuos
que ejercieron estas tenencias. Es decir, si antes o después ejercieron cargos concejiles, si durante el año fueron elegidos varias veces o si en el año en que ejercieron fueron nombrados siempre como sustitutos de una misma persona o de
diversas. Como en otros muchos ejemplos e ideas que venimos plasmando, esta
labor se va a centrar fundamentalmente en aquellos años que han conservado sus
libros de actas, si bien algunos ejemplos que contamos para otros nos servirán
para ahondar en su estudio.
La primera gran conclusión es que ser teniente suponía grandes posibilidades de acceder al ejercicio del poder concejil. Por un lado, al igual que otro tipo
de oficiales de menor rango (bien fuesen capitulares o no-capitulares) podía servir como período de formación y aprendizaje para los miembros jóvenes de las
principales familias o para otros individuos con pretensiones551. Por el otro, no
dejaba de ser un sistema a través del cual las familias más importantes de la villa
podían seguir controlando los resortes del poder concejil. De esta forma, aunque no se puede considerar como una tendencia muy marcada, no será extraño
que un teniente logre la titularidad de un cargo concejil capitular (del mismo que
hubiese ejercido o de otro) los años inmediatamente posteriores, especialmente
el siguiente. Independientemente de las limitaciones temporales establecidas en
las ordenanzas (estar en funciones de teniente menos de 6 meses para poder ser
550. En las elecciones de 1535 parecen seguirse todavía los cauces habituales, aunque tampoco aportan
mucha información. Tan sólo señalan que con los oficiales del año anterior se hallan reunidos “la mayor parte del
dicho pueblo, los quales hizieron e pusieron por suertes e charteles los que abrán de ser e salir por eletores. E por
las dichas suertes e charteles e salieron por eletores Pedro de Goizueta e Esteban d’Echalar e Juanico de San Matet
e Juanes de Sara, de los quales fue reçebido juramento (…); e reçebido el juramento, se pusieron los dichos eletores
en conclabe e hizieron sus charteles…”. AMErrenteria, A-1-4, fol. 57 v.º
551. Al respecto, vid. las interesantes aportaciones de José Ángel Achón para el caso mondragonés en “A voz
de concejo”…, op. cit., pp. 251 y ss. Cfr. con el caso de Burgos GUERRERO NAVARRETE, Y.: Organización y
gobierno en Burgos durante el reinado de Enrique IV de Castilla. 1453-1476. Madrid: Universidad Autónoma,
1986, pp. 179 y ss., donde la autora señala la importancia del ejercicio de cargos secundarios en el paulatino acercamiento y posterior acceso a la élite política de la ciudad.
170
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
elegido), nombrar como oficial titular a un teniente anterior no resulta una actuación ilógica pues esos sustitutos habrían adquirido los conocimientos suficientes
sobre los diversos temas que seguramente se tratasen durante el siguiente año;
al menos para aquellos que no levantasen excesivas suspicacias, como los relacionados con la gestión de la hacienda concejil. Este hecho indicaría que esas
tenencias servían como tiempo de aprendizaje y consolidación en el sistema político de la villa. Contamos con varios ejemplos que se enmarcan en esta tendencia
como Martín Pérez de Gabiria (teniente de alcalde en 1524 y alcalde en 1525),
Esteban de Irizar (teniente de alcalde en 1526 y alcalde en 1527), Juan Uñez de
Lezo (teniente de jurado mayor en 1527 y alcalde en 1528) o Juanes de Olaso
(teniente de regidor en 1538 y regidor en 1539). Así mismo, en 1535 se nombraron como alcaldes y jurados mayores a los tenientes del año anterior (Martín de
Irizar, Onofre de Isasti y Pedro de Arizmendi)552.
A pesar de este fenómeno, debemos recordar el especial énfasis que hacen
todas las normativas de carácter electoral en cuanto al espacio de tiempo que
debe transcurrir para que una persona pueda volver a ser elegida en uno de los
cargos que formaban el regimiento de las villas. Medidas que, como sabemos,
pretendían acabar o evitar que los fraudes y otros hechos punitivos quedasen
sin castigo, ya que aquella persona que hubiese ejercido alguna de las magistraturas capitulares en años inmediatos ocultaría o tendería a dejar sin castigo
posibles actuaciones irregulares que se habían cometido y en las que estaría
implicado de alguna u otra manera. Por este hecho, no debe sorprendernos
que en algunos regimientos encontremos como titulares a personas que han
realizado labores de sustituto los 2-3 años anteriores y no el ejercicio inmediatamente anterior553.
Así mismo, el acceso al gobierno de la villa podía realizarse a través de otro
camino: siendo nombrado teniente durante varios años seguidos. Uno de los casos
más paradigmáticos lo tenemos en Onofre de Isasti, que ejerció como teniente de
alcalde en 1533 y 1534, y fue nombrado alcalde titular en 1535. Y si combinamos ambos caminos, podremos encontrarnos a individuos que durante varios años
estuvieron copando de una forma u otra las magistraturas concejiles: Martín de
Irizar II, por ejemplo, fue alcalde en 1532, teniente de alcalde 1534; alcalde nuevamente en 1535 y 1538; teniente de alcalde en 1540; jurado mayor en 1541;
teniente de alcalde en 1543 y, finalmente, alcalde en 1544. Es decir, ocupó de
facto 7 alcaldías y una juraduría en 13 regimientos seguidos554.
Aunque en teoría cada nombramiento de teniente era independiente del anterior, los datos nos muestran que una misma persona podía ser la elegida para
552. Vid. infra, tabla XXV.
553. Erramus de Echalar fue regidor en 1523 y teniente de regidor en 1525; Pedro de Olazabal, por su parte,
fue teniente de regidor en 1524 y jurado mayor en 1526.
554. Fue además, jurado mayor en 1525.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
realizar las diversas tenencias de un mismo individuo. Sin embargo, tenemos
datos, como el regimiento de Miguel de Illarregui en 1535, en el que le sustituyeron cuatro personas diferentes555.
3.3. La celebración de las reuniones concejiles y la adopción de
acuerdos
Acabamos de ver los oficiales que componen el regimiento y otros que posibilitan la gestión de diversos aspectos de la villa, así como el proceso electoral. En
éste, además, hemos hecho hincapié en ciertas pautas que parecen esconderse
detrás del ordenamiento de 1518, que tiene continuidad en las ordenanzas de
1544. Como tercer pilar en el análisis del concejo nos quedan por analizar un par
de cuestiones: la dinámica de las reuniones del regimiento y la participación de los
vecinos u otros individuos que no forman parte del órgano político de la villa, aunque en un alto grado sí forman parte de la sociedad política concejil.
Tanto uno como otro campo esconden ciertos aspectos que permiten acercarnos más a la realidad del regimiento de Errenteria y comprobar quiénes eran
una referencia en su sociedad, independientemente de su acceso a los cargos más
importantes del concejo. Como apuntan algunos autores, la toma de decisiones
del concejo o regimiento puede reflejar en primera instancia un proceso sencillo
pero que, sin embargo, no lo es tanto556, especialmente porque las actas generalmente reflejan un acuerdo “de conformidad” y no dejan mucha información sobre
posibles negociaciones o discusiones al respecto, si bien aportan algunos datos.
En las siguientes líneas vamos a trazar, por un lado, dónde y cuándo se celebraban las reuniones que, en un principio parecen cuestiones muy prosaicas pero,
en nuestra opinión, esconden interesantes datos. Por el otro, dentro de esta dinámica de las reuniones, intentaremos llevar a cabo un estudio relativo a la participación de los vecinos en los concejos y regimientos557. La intención es comprobar
si verdaderamente el regimiento constituyó un órgano de gobierno cerrado o si la
participación de otros vecinos con carácter decisorio fue un hecho. Para ello abordaremos la cuestión analizando los concejos generales y los regimientos de especiales, donde acudían un número reducido de vecinos para asesorar al regimiento
en ciertos temas.
555. Juan Pérez de Idiazabal, Martín Pérez de Lesaca, Martín Pérez de Sara y el zapatero Juanes de Olaso/Eraso.
556. GUERRERO NAVARRETE, Y., op. cit., pp. 83 y ss. Siguiendo esa misma idea, y bajo presupuestos
metodológicos innovadores trazó su tesis MONSALVO ANTÓN, J. Mª.: El sistema político concejil…, op. cit.
que establecería diferencias entre poder formal y poder efectivo. Vid. así mismo, JARA FUENTE, J. A.: Concejo,
poder y elites…, op. cit. Para nuestro caso, no obstante, la consolidación del regimiento y la propia dinámica de la
sociedad de Errenteria supone que en la toma de decisiones no influyan otro tipo de agentes o asociaciones como
bandos-linaje, cofradías o estructuras señoriales.
557. Para el marco de la Corona de Castilla, POLO MARTÍN, R.: Régimen municipal…, op. cit. Para el caso
de Gipuzkoa, especialmente, SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Las ordenanzas de 1518 fijan que las reuniones deberán realizarse los miércoles
de cada semana, a las 8:00 desde el uno de octubre hasta Pascua, y desde aquí
hasta fin de septiembre, aprovechando las mayores horas de luz, a las 7:00. La
celebración seguía un procedimiento y unos actos simbólicos. Aunque la primera
mención al reloj que hemos encontrado es de 1524558, en aquellos siglos en los
que el tiempo se medía en base a las horas de sol y, especialmente, al repicar de
las campanas, la celebración de un regimiento (tanto ordinario como extraordinario) se comunicaba oficialmente a través de ellas. Los jurados mayores eran los
encargados de tañerlas poco antes de la sesión; si no se hacía, el regimiento no
se podría celebrar, aunque si el asunto a tratar era tan urgente que debía celebrarse un día diferente al acostumbrado, los tañedores también podrían ser los
alcaldes559.
Las ordenanzas establecían que si el miércoles coincidía con un día festivo, la
reunión se adelantaría un día, aunque en ocasiones esto no era posible debido a
otras obligaciones que tenían los oficiales, tales como visitar la jurisdicción560. Por
otro lado, si el tema a tratar era urgente y no podía esperar a tratarse el día de
regimiento, la reunión podía hacerse cualquier otro día aunque sólo se discutiría
sobre el tema en cuestión561.
Existían momentos en los que por diversas razones no se podía cumplir esta
normativa y que dejan entrever las propias ordenanzas al hablar de temas urgentes. Precisamente, este hecho ocurrirá más de una vez en nuestra etapa de estudio
porque gran parte de ella se caracterizará por un contexto bélico casi permanente.
De ahí que en ocasiones las actas dejen constancia de la razón por la que no se
habían realizado. El año 1524, por ejemplo, comienza con muy pocas reuniones
debido a las dificultades que tienen para reunirse “porque algunos de los ofiçiales heran en serbiçio de Su Magestad en San Juan de Lus e otros estaban que
non querían açeptar los oficios”562. Debido a ello, se sucedieron las rebeldías y las
ausencias de los oficiales del año anterior para entregar las cuentas, lo que propiciaría un vacío en la institución gubernativa563.
558. El 2 de abril de ese año el concejo se igualaba con el herrero Martín de Lizarza para pagarle 3 ducados
por “regir e gobernar el relojo” durante un año. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 23 v.º
559. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XXIII, fol. 6 v.º-7 r.º y AMErrenteria, A-6-1-2, tít. I, ord. V.
560. Por ese motivo se celebró el regimiento el jueves 23 de julio de 1523: el día 22 era Santa María
Magdalena y el martes “los ofiçiales heran a bisitar la jurydiçión de la dicha villa”. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª,
fol. 44 v.º La disposición en AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XX.
561. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XXV. Cfr. AMErrenteria, A-6-1-2, tít. I, ord. VII.
562. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fol. 65 v.º
563. Ibídem, pieza 2ª, fols. 18 r.º y 19 r.º. No debemos olvidar que nos hallamos inmersos en la Primera
Guerra con Francia (1521-1526). Como contraposición a esta situación podemos destacar que los preparativos
bélicos en el Mediterráneo no obstaculizan las reuniones del regimiento. En relación con la campaña bélica de
1535 cabe destacar una reunión extraordinaria celebrada el 15 de febrero con motivo del nombramiento de los
hombres de la villa que tenían que incorporarse a la armada real (AMErrenteria, A-1-4, fols. 18 r.º-19 r.º). Cfr. así
mismo el acta del 8 de agosto de 1542, celebrada para nombrar a los 24 peones con que debía contribuir la villa al
contingente provincial para “yr al serviçio de Su Magestad”. AMErrenteria, A-1-5, 150bis v.º-151bis v.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Obviamente no todos los motivos están directamente relacionados con la política internacional de la Monarquía. En julio de 1527 el regimiento se reunió todos
los miércoles (y ningún día más), excepto el viernes, día 12. La razón vino dada
porque “el miércoles pasado que se contaron diez días del dicho mes, no se juntaron por rasón del pesquisidor que vino a esta dicha villa que venía a haser pesquisa sobre los que sacan dineros del reino”564.
En el apéndice 1 pueden verse los calendarios relativos a los años en los que
tenemos todas o al menos la mayor parte de las actas. Aunque se refleja una dinámica de celebración heterogénea, lo cierto es que traslucen unas pautas, especialmente dos. En primer lugar, el mantenimiento de los miércoles como día de
regimiento. En segundo, la notable actividad que se da en el mes de enero. Algo
perfectamente lógico si tenemos en cuenta que es el período en el que se elige el
nuevo regimiento, otra serie de cargos concejiles, se realiza la lectura de las ordenanzas y se llevan a cabo labores fiscalizadoras como la rendición de cuentas.
El tiempo destinado para las reuniones del regimiento era de dos horas, aunque en los casos en los que hubiese numerosos temas a tratar, el concejo estaría el tiempo que estimase oportuno565. Numerosas actas nos dan cuenta de la
celebración y continuación de regimientos después de comer, lo que da a entender la importante cantidad de tiempo que se le concedía a una resolución que
en ocasiones nos ha llegado escrita en un pequeño párrafo. Es lógico pues, que
debido a este paulatino alargamiento de estas sesiones, a las nuevas necesidades
de la villa y a su consiguiente complejidad administrativa, las ordenanzas de 1544
modificasen este título, no estableciendo un tiempo mínimo de duración de las
reuniones566.
El lugar de reunión requiere ciertas explicaciones. El espacio de celebración de
las asambleas aparece regulado tanto en las ordenanzas de 1518 como en las de
1544. Las primeras otorgaban el predominio al coro de la iglesia parroquial, al
menos mientras se hiciese la casa concejil567. Sin embargo, el segundo cuaderno
normativo establece una importante diferencia ya que omite la mención al recinto
religioso y señala directamente la celebración de regimientos “en la casa de concejo d’esta villa y mientra aquella se hiziere, en otra casa que ellos quesieren”568.
Una evolución que permite vislumbrar el cierre simbólico de las reuniones, al
pasar de un recinto público y referencial para la comunidad, como lo es la iglesia,
a otro mucho más cerrado: las casas particulares.
564. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fol. 24 v.º
565. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XX, fol. 6 r.º: “pero que sy ocurrieren muchos negoçios, ayan de estar y
estén tanto tiempo quanto compliere para la espediçión d’ellos y les paresçiere a los dichos ofiçiales”.
566. AMErrenteria, A-6-1-2, fol. 4 r.º, tít. I, ord. 1.
567. “…que los dichos dos alcaldes e dos jurados mayores e tres regidores con el escribano fiel, se junten a
conçejo en el coro de la yglesia parroquial de Santa María d’esta villa mientra se heziere otra casa de conçejo…”.
AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 6 v.º, ords. XIX-XX.
568. AMErrenteria, A-6-1-2, fol. 4 r.º, título II, ord. 1.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Los datos de que disponemos nos indican que la disposición adoptada en 1544
no suponía una novedad y, al contrario, no hacía sino institucionalizar una práctica asentada incluso antes de la elaboración del cuaderno de 1518. Permitiría
así, normativizar la celebración de las reuniones del regimiento (un órgano político
restrictivo) en un espacio menor, cerrado y en consecuencia, simbólicamente más
privado.
Ya los Reyes Católicos intentaron regular el lugar de reunión de concejos y regimientos. En las Cortes de Toledo de 1480 pretendieron extender la construcción
y celebración de concejos en casas concejiles569. Sin embargo, y a pesar de estos
intentos, fue bastante común que hasta 1540 las villas guipuzcoanas, al igual que
muchas castellanas, careciesen de casa propia. En su lugar, los ayuntamientos se
solían celebrar en lugares acostumbrados como las iglesias u otros parajes simbólicos, amén de casas particulares. Precisamente, como veremos, este último fenómeno se convertirá en regla para nuestra villa.
Para este período, el regimiento de Errenteria celebra sus reuniones privativas
en diversas casas particulares, al parecer acondicionadas para esos menesteres.
Es cierto que no tenemos muchos datos al respecto, es decir, no conocemos exactamente la razón por la cual se eligen esas casas en concreto o por qué durante
un tiempo se realizan en unas y luego en otras. Es posible que se cambien por
razones urbanísticas: recuérdese que el incendio de 1512 tan sólo dejó 3 casas en
pie y que además destruyó la iglesia, centro de reunión de los concejos durante las
décadas anteriores; o quizás también existiese cierta tradición de rotación anual y
la elección del nuevo concejo llevase aparejado el traslado de sede.
Independientemente de estos factores, creemos que recurrir a estas infraestructuras tiene, como todo acto y celebración, un carácter simbólico que trasluciría el
alcance “familiar” y privado de esos concejos, máxime cuando es en estas reuniones y no en un concejo general donde se nombran los tenientes de los oficiales.
Resulta curioso que, teniendo esta información a mano, diversos autores hayan
afirmado que las reuniones concejiles realizadas antes de la construcción del ayuntamiento en 1603, se celebraban en el coro de la iglesia, probablemente guiados
por las disposiciones de 1518 y los datos de los siglos XIV y XV, sin tener en consideración las actas ni las ordenanzas de 1544570.
Como decimos, para el período de 1521-1544 el concejo se reúne en diversas casas: las de los herederos de Fernando de Orozco; las de Juan Martínez de
569. La disposición puede verse en ARÍZAGA BOLUMBURU, B.: “La vida urbana…”, op. cit., p. 47. Sobre
la celebración de ayuntamientos en Gipuzkoa durante los siglos XIV y XV, ibídem, pp. 44-48. En el marco de la
Corona de Castilla, POLO MARTÍN, R.: Régimen municipal…, op. cit., pp. 560-564.
570. Cfr. GAMÓN, J. I., op. cit., pp. 356-358 y GOÑI LARRAÑAGA, J., op. cit., pp. 68-69. El único estudio
que ha remarcado este hecho, aunque tomando como hipótesis exclusivamente el punto de vista urbanístico, ha
sido VV. AA.: Errenteriako eraikuntza historikoak…, op. cit., pp. 13-23.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Arizabalo, que también siguen siendo utilizadas tras su fallecimiento571; la de Juan
de Sanvitores, la de Miguel de Zurubiz y la del bachiller Amador de Elduayen. En
general, parece que cada una de esas casas se emplea por un tiempo relativamente prolongado: algunas veces se ocupaban durante el año de regimiento y
otras, como la de los herederos de Orozco y las de Juan Martínez de Arizabalo,
durante varios años seguidos572. En ocasiones, no obstante, este tiempo es
mucho menor y parecen casos puntuales. Los ejemplos más significativos son
los de Elduayen y Zurubiz, que acogen al regimiento sólo un día. La de Juan de
Sanvitores, por su parte, es empleada para la celebración de reuniones a mediados del 1539573. Para nuestra etapa, las que mayor utilidad tendrán serán en un
primer momento las de Fernando de Orozco, y especialmente, tanto en el período
que estudiamos como años más tarde, las de Juan Martínez de Arizabalo574. Así
mismo, los escasos datos que tenemos para los años iniciales del siglo XVI también nos indican que las reuniones se realizaban en casas particulares: el 15 de
febrero de 1517 por ejemplo, un concejo abierto se reunía en las casas del regidor Juan Fernández de Olazabal, que también estaba presente575. Es posible que
esta tradición se viese impulsada por la celebración de Juntas Generales en casas
particulares desde fines del siglo XV; época en la que, recordemos, no existía una
tradición asentada de construcción de casas concejiles576.
Resulta algo sorprendente el ejemplo de 1517 ya que no estamos ante un acta
concejil, sino ante una reunión que tiene como objetivo otorgar un poder para
seguir un pleito con Oiartzun. Se trata de una decisión cuyo simbolismo –pues
implica a toda la comunidad– era mayor que el de un acta habitual y por lo tanto,
era importante celebrarlo en un lugar público y a la vista o con la asistencia de un
número elevado de vecinos. En esta ocasión ocurre ese segundo requisito, pero
el lugar de celebración es más privado y cerrado que otros como la iglesia o el
cementerio de ésta; lugares donde sí se celebran acontecimientos similares en
años anteriores, como en 1509577.
Como hemos señalado, este cierre simbólico de las reuniones puede haber sido
impulsado por factores externos como la destrucción de la villa y la imposibilidad
571. Probablemente también fuese el caso de Fernando de Orozco, por la relevancia social de este último.
572. Orozco por lo menos entre 1521-25 y Arizabalo entre 1527-1534. Vid. AMErrenteria, A-1-1.
573. Al menos, entre octubre y diciembre de 1539. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fols. 1 r.º-12 r.º
574. Posteriormente, en 1547 y 1548, también se emplearon las casas del capitán Martín de Irizar, que fue
jurado mayor ese primer año. Vid. AMErrenteria, A-1-4, fols. 141 r.º y ss. Así mismo, en 1565 se reúnen en
las de Gregorio de La Rentería. AMErrenteria, E-7-III-1-2, fol. 447 r.º. Cfr. VV. AA.: Errenteriako eraikuntza
historikoak…, op. cit., p. 18 que menciona la de los herederos de Fernando Grozo [sic] (entre 1520 y 1524), las
de Juan Martín de Arizabalo (entre 1528 y 1548), las de Martín de Irizar (1548) y las de Martín de Gabiria (1522).
575. AMErrenteria, C-5-II-4-2, s. f.
576. Vid. VV. AA.: Libro de Bollones…, op. cit., p. 323. La Junta General de Errenteria celebrada el 28 de
mayo de 1481 se hizo en las de Juan de Hernialde (Iohan d’Ernialde).
577. AMErrenteria, C-5-II-4-2, s. f.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
de reunirse asiduamente en la iglesia debido a las obras de reconstrucción 578;
sin embargo, la disposición de 1518 y las actas dejan constancia muy clara del
recurso a la iglesia en ocasiones muy concretas, así como la celebración en ella de
ciertas pautas electorales que debían hacerse de manera apartada y en cónclave
en el mismo edificio.
De esta forma, las ordenanzas de 1544 regularán una situación que, de facto,
venía produciéndose desde hacía varias décadas y que se seguirá produciendo
durante las décadas posteriores, a pesar de unos primeros intentos de construcción de una casa concejil en 1552579. Así mismo, no creemos que la expresión
relativa a que el concejo se realiza “en las casas destinadas al regimiento” o “en
las casas del regimiento”, se corresponda con un ayuntamiento o casa concejil,
sino a la función que ejerce en ese momento el inmueble580.
Cabría plantearse la propia disposición de los propietarios al uso de una casa
privada para el ejercicio público del poder. La elección de esa casa supondría un
honor para aquella persona y reflejaría que el órgano de poder de la villa consideraba que disponía de la suficiente infraestructura como para acoger sus reuniones.
Sabemos, sin embargo, que en ocasiones algún vecino solicitó que no se celebrasen más en ella581.
En cuanto al proceso de toma de decisiones adoptadas por el regimiento, éstas
se resolvían mediante acuerdo. Para que las reuniones resultasen válidas debía reunirse un mínimo de oficiales, en nuestro caso cuatro, y lo que se decidiese en esa
asamblea se tomaría por acuerdo válido, impidiendo que ningún oficial votase contra lo acordado en otras reuniones o Juntas582. Por supuesto, todas las decisiones
adoptadas en los regimientos eran secretas y ningún oficial podía comunicarlas
antes de hacerse públicas; en ese caso las ordenanzas imponían una severa pena:
destierro durante un año, 3.000 maravedís de multa y no volver a ejercer cargos
sin licencia regia583.
578. Cfr. VV. AA.: Errenteriako eraikuntza historikoak…, op. cit., 16-19. IRIJOA CORTÉS, Iago en
“Finanzas concejiles…”, op. cit., mantiene la hipótesis de que el incendio de San Sebastián de 1489 también fue
un hecho muy importante en la configuración del regimiento donostiarra.
579. Cfr. VV. AA.: Errenteriako eraikuntza historikoak…, op. cit., p. 18.
580. Cfr. ibídem, p. 19: “1598ko urtarrilaren 14ko bertako aktek adierazten digute, udalaren bilkurak “en las
casas del concejo de la Villa de la Rentería” burutzen direla, eta baieztapen hori da, bilkurak egiteko toki propioa bazutela erakutsiz, gorde den lehen aipamen dokumentala”. Es posible que así fuese aunque lo creemos poco
probable. Ya en 1523 podemos encontrar un ejemplo similar, cuando el 25 de noviembre de 1523 la reunión se
celebra “dentro, en las casas del regimiento”, si bien durante todo el año se celebran en las casas de los herederos
de Hernando de Orozco.
581. En 1560 era Miguel de Arizabalo, hijo o nieto de Juan Martínez, quien requería al regimiento que no celebrasen más reuniones en su casa, que estaba siendo usada desde los últimos 50 años. Este hecho podría esconder
cierto rencor de Miguel hacia el regimiento pues antes de presentar ese requerimiento, demandó a los oficiales por
no haberle dejado cortar seis robles en los montes concejiles. Vid. ibídem, p. 18.
582. Al respecto, AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XXXVIII. Un caso paradigmático de ese hecho en IRIJOA
CORTÉS, I.: “Oligarkien interesak…”, op. cit.
583. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XXXIX.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Evidentemente no todos los acuerdos se tomaban unánimemente o “de conformidad”, en expresión de las actas. En ocasiones existía una disparidad de opiniones en función de los intereses de cada uno de los miembros del regimiento. Para
solucionar esta situación los oficiales debían llevar a cabo una votación “sin tomar
porfías y palabras desonestas” (cuestión ésta que condenaban gravemente las
ordenanzas), que resolvería la decisión adoptada mediante mayoría simple. Estos
votos se daban de manera personal e intransferible y en el regimiento en que se
realizaba la votación; ni siquiera en caso de estar enfermo o doliente era válida la
delegación del voto. Así mismo, un oficial interesado o implicado en el asunto discutido no podía votar584.
Como sabemos, no siempre todos los oficiales estaban presentes y en ocasiones la votación del acuerdo podía acabar en empate. En estos casos la cuestión
se resolvía a través de un sorteo entre las diferentes opciones. No obstante, si en
todo este proceso la medida adoptada finalmente resultaba perjudicial para la villa,
se podría rectificar585. Desgraciadamente, y aunque las ordenanzas establecían que
el escribano debía registrar al inicio del acta “el día, mes, año e lugar y los nombres de los que se juntaren (…) todas las cosas que mandaren y proveyeren cada
vno por capítulos” y las votaciones, en general las actas no conservan este tipo de
información y normalmente señalan que el nombramiento se hace de conformidad586. Afortunadamente no siempre es así y en algún caso sí tenemos el proceso
(o al menos, la mayor parte de él), tal y como lo muestra el nombramiento de un
teniente de regidor en el acta del 17 de mayo de 1524587. Por otro lado, no tenemos constancia explícita del orden de votación de los oficiales, aunque en el ejemplo citado se seguía el orden de alcaldes, jurados mayores y regidores; un aspecto
que tiene su relevancia ya que al votar los oficiales más importantes en primer
lugar, podían influir en los restantes588.
Como analizaremos más adelante, existían momentos o temas en los que el
regimiento necesitaba asesoría o recogía la opinión de diversas personas, “ombres
prinçipales e ançianos de la dicha villa”589, aunque teóricamente no se trataba de
reuniones vinculantes o en las que se adoptaba un acuerdo.
584. Cfr. ibídem, ords. XXX, XL y XXXIIII.
585. Ibídem, ord. XXX. En las ordenanzas de 1544 se ratificó la decisión tomada en votación y se omitió
el apartado por el cual se podría rectificar si en ella había salido una medida que iba en contra de la villa. Cfr.
AMErrenteria, A-6-1-2, tít. I, ord. XII.
586. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XXXI: “E quando sobre algund negoçio votaren, escriva devaxo de su capítulo, luego, los votos de cada vno, brevemente, escriviendo los nombres de los que votan vna cosa a vna parte e los
nombres de los que votan otra cosa a otra parte, a manera de colunas de escriptura, de suerte que se puedan saber
y se sepa claramente cada vez que fuere menester lo que cada vno de los dichos ofiçiales oviere votado, so pena
de pa[gar] y satisfazer el dicho escribano fiel el daño que la villa resçibiere por los dichos [vot]os sy non se pudieren
saber quién fueron los ofiçiales que ovieren dado aquellos votos”.
587. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 33 v.º-36 r.º
588. TRUCHUELO GARCÍA, S.: Tolosa en la Edad Moderna…, op. cit., p. 99.
589. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XXXIII.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Aunque la mayor parte de los temas eran tratados a medida que se presentaban
necesidades o diversos asuntos, no significa que el regimiento fuese ajeno a la existencia de temas fijos y que se repetían todos los años. Los primeros días del nuevo
gobierno se destinaban a la lectura de las ordenanzas y a la rendición de cuentas de
los oficiales del año anterior, dos cuestiones que eran de suma importancia.
En cuanto a la primera, las ordenanzas ya señalaban que “es cosa torpe y que
paresçe mal que los regidores e ombres nobles que entienden en la governaçión
y regimiento de los pueblos y repúblicas ynoren sus leys y hordenanças que para
ello tienen”. Se dispuso que el 2 de enero, una vez recibidas, se reuniesen para
leerlas590; labor que llevaría a cabo el escribano fiel en presencia de todos los oficiales y de todos los hombres buenos y principales de la villa que quisiesen acudir.
Según la ordenanza CXVIII, el día 1 el escribano fiel del año pasado notificaría a
los oficiales entrantes que deberían reunirse el día 2, al objeto de leer las ordenanzas y privilegios.
El orden de la documentación estaba completamente definido: se comenzaría
por las ordenanzas y se seguiría con los privilegios y sentencias, cartas ejecutorias, cédulas, reales provisiones, mercedes y libertades que se encontraban en “el
libro grande de los preuillejos”, sin dejar de leer ninguna. La solemnidad del acto
quedaba reflejada en que durante su lectura no se realizaría interrupción alguna,
escuchando “con mucha atençión, e que hasta fenesçer y acabarlas de leer non
se entremetan en otros negoçios synon fueren de mucha ymportançia y en la tardança corriere peligro”. Y, obviamente, ninguno de los oficiales podría ausentarse
si no tuviese un motivo justo.
En principio, esa lectura debía estar terminada para el día de Reyes y por lo
tanto, la lectura podría hacerse cada día de regimiento, a las horas ordinarias, y
también a las tardes, tañendo la campana para anunciar todas las reuniones. Todo
ello explica que, como se aprecia en el calendario que incluimos en apéndices,
enero sea un mes con una actividad regimental muy acentuada, incluyendo la celebración de diversas reuniones a las tardes, al objeto de leer esa documentación591.
Los libros de actas que hemos conservado nos indican que estas disposiciones se
cumplen y son contados los casos en que se alejan de esa planificación. El primer
ejemplo lo tenemos en 1527, cuando aparecen leyendo las escrituras y privilegios
en días posteriores, el 7 de enero592. El segundo se produce en 1524, cuando la
590. Tal y como se constata en 1523 y 1527. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fol. 2 r.º e ibídem, pieza 3ª,
fol. 1 v.º
591. El 3 de enero de 1539 a la tarde, por ejemplo, se lee la sentencia arbitraria de los Reyes Católicos y la
ejecutoria del bachiller Juan García de Zobaco. AMErrenteria, A-1-3, fols. 4 v.º-5 r.º. Así mismo, la tarde del 2 de
enero de 1534 la ocuparon en terminar de leer las ordenanzas. AMErrenteria, A-1-4, fol. 1 v.º. Por su parte, el
sábado 2 de enero 1535 leyeron las ordenanzas hasta el título del escribano fiel y el regimiento decidió juntarse el
lunes, día 4, para terminar de leerlas; al día siguiente leyeron el registro del año anterior y recibieron las escrituras.
Vid. AMErrenteria, A-1-4, fols. 59 r.º-v.º
592. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 2 v.º-3 r.º
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celebración de regimientos en enero y febrero estuvo muy condicionada por el contexto bélico, hasta el punto de no celebrarse diversos regimientos por ausencia de oficiales suficientes. De hecho, no tenemos constancia de que se llevase a cabo la lectura
de las ordenanzas ni privilegios a pesar de los expresos mandamientos y penas593.
3.4. Canales de participación en asuntos locales
En la redacción de las ordenanzas que llevarán a cabo las diversas villas, una de
las disposiciones más interesantes será aquella tendente a asegurar el papel central
del regimiento en la adopción de acuerdos, impidiendo la participación activa de
bandos, cofradías, sectores específicos de la sociedad o, en general, de cualquier
persona ajena al regimiento en las reuniones de los oficiales concejiles. Se procedía así a una reducción de los vecinos que participaban en la toma de decisiones
que afectaban al conjunto de todos ellos594. Aun así, no debemos pensar que esta
situación se originó a partir del proceso de redacción de las diversas normativas
realizado por los diferentes concejos guipuzcoanos entre fines del XV e inicios del
XVI. La pérdida de peso del concejo abierto se había venido produciendo a lo
largo de esa primera centuria, a medida que la complejidad de la vida cotidiana
y las propias actividades de los vecinos habían provocado un paulatino descenso
de la asistencia a esas reuniones a las que se llamaba a todos los miembros de la
comunidad con pleno derecho.
Las diversas normas emanadas desde los gobiernos locales institucionalizaron
tanto un órgano de gobierno más restrictivo como la desnaturalización de los
concejos abiertos; es decir, sancionaban procesos que venían produciéndose con
anterioridad. Algunas de las nuevas medidas reflejadas en las ordenanzas tenderán
a evitar la intromisión de los vecinos y sectores de la sociedad en los asuntos del
regimiento. Se regulará su asistencia, acudiendo sólo en aquellos casos en que fuesen llamados por el regimiento o cuando discrepaban de una medida tomada por
éste.
En el caso de Errenteria, la 28ª ordenanza de 1518 establecía que en el regimiento sólo podrían estar los ocho oficiales que lo formaban y que si se encontrase alguna persona más, sería por tener licencia o mandato de aquél595. Para
593. Ibídem, pieza 1ª, fols. 65 v.º-66 r.º e ibídem, pieza 2ª, fols. 18 r.º-19 r.º
594. Sobre ello, TRUCHUELO, S.: Tolosa en la Edad Moderna…, op. cit., pp. 54-64 y SORIA SESÉ, L.:
Derecho municipal…, op. cit., pp. 153 y ss. Especialmente relevante, en lo que a las cofradías se refiere, el caso
de San Sebastián. Vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Las cofradías de mercaderes, mareantes y pescadores vascas
en la Edad Media”. En: ARÍZAGA BOLUMBURU, B.; y SOLÓRZANO TELECHEA, J. A. (eds.): Ciudades y villas
portuarias del Atlántico en la Edad Media. Nájera. Encuentros Internacionales del Medievo, 2004. Logroño:
Gobierno de la Rioja - Instituto de Estudios Riojanos, 2005, pp. 257-294.
595. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 7 v.º. Recordemos que a los siete oficiales que componían el regimiento en
las reuniones les debía acompañar el escribano fiel, que carecía de voz y voto en los acuerdos, tal y como lo señala
esta misma ordenanza.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
ello, los jurados menores llamarían a las personas que se hubiese acordado y estos
individuos esperarían fuera de la sala, junto a la puerta, a que se les llamase para
poder entrar596. Como vemos, se controlaba la asistencia y entrada de personas
ajenas al regimiento por medio de individuos que custodiaban la puerta. Aunque
la ordenanza que acabamos de mencionar, y que ratificarán las de 1544, parece
otorgar esta responsabilidad a los jurados menores, la ordenanza 29ª de 1518 es
más genérica ya que salvo los alcaldes y el escribano fiel, señala que “cada vno de
los dichos ofiçiales en su vez por semanas tenga cargo de guardar la puerta”597. Es
decir, parece que los jurados mayores y regidores, así como otra serie de cargos
no-capitulares tendrían también este tipo de atribuciones.
A pesar de esta restricción a la hora de acudir a las reuniones, las personas que
no estaban explícitamente llamadas también podían recurrir una decisión adoptada por el regimiento. En este caso, debían hacer una petición al escribano fiel
en su posada o a la persona encargada de custodiar la puerta. Ningún miembro
del regimiento podía hacer la petición en nombre de la persona interesada; si esto
sucedía, al igual que en el caso de que el interesado fuese alguno de los oficiales
capitulares, éste debía salir fuera durante la deliberación y acuerdo del asunto; por
lo tanto, carecía de capacidad de votación en él598.
Finalmente, debemos recordar que el regimiento tenía la obligación de escuchar
a estas personas que se mostraban disconformes, aunque bajo unos cauces completamente institucionalizados. Sería únicamente la persona interesada en revocar esa decisión o la que se había sentido agraviada la que se presentase ante el
gobierno local, sin hacer “ningún alboroto ni lleuantamiento de gente (…) contra
los dichos ofiçiales e regimiento”599.
a) Concejos generales
A pesar de esta institucionalización de un gobierno más cerrado, en líneas anteriores se ha podido observar que junto a las reuniones del regimiento existen otros
momentos en los que participa un importante número de vecinos y que se celebran, por lo general, en la iglesia parroquial de la villa, un espacio más abierto y
simbólico para la comunidad de nuestra villa. Por lo general, todas las ordenanzas
596. Ibídem, ord. CVII. Así mismo debían hacer salir al oficial o a la persona presente en el regimiento cuyo
asunto le incumbía. Ibídem, ord. XXXVII. Medidas similares se establecían para que otros oficiales no-capitulares,
como el mayordomo y el escribano fiel del año anterior, fuesen llamados por los veedores para la presentación de
cuentas (AMErrenteria, A-6-1-1, ord. CXXXX).
597. Ibídem, fol. 8 r.º. Cfr. AMErrenteria, A-6-1-2, tít. I, ord. XI.
598. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XXIX. Cfr. AMErrenteria, A-6-1-2, tít. I, ord. XI. Disposiciones similares en
las ordenanzas XXXIIII y XXXVII de 1518.
599. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XXVI. Recordaba a su vez que “puedan yr al dicho regimiento syn hazer otro
ningún escándalo las personas que se sentieren o se tubieren por agrabiados e dezir e alegar su razón e justiçia
honestamente y pedir a los del dicho regimiento que gela guarde y que no hagan nin hordenen otra cosa contraria
(a) ella”. Cfr. AMErrenteria, A-6-1-2, tít. I, ord. IX.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
de fines del XV e inicios del XVI que regulan las elecciones concejiles y las competencias de los diversos cargos dispondrán una serie de medidas que también
concretan el funcionamiento y convocatoria de estos concejos generales. Su celebración se realizará en ocasiones que reunían a un número importante de personas, normalmente los domingos después de misa o tras un mismo acto religioso
celebrado con motivo de alguna festividad.
Sin embargo, en numerosos actos donde la presencia del concejo general estaba
institucionalizada éste no disponía de una capacidad real de decisión, funcionando
como un agente ratificador de un acuerdo adoptado con anterioridad por el regimiento. Es decir, había perdido las facultades gubernativas de las que había gozado
en épocas precedentes. Y nada más significativo de este proceso que el recurso a
los concejos generales para tomar alguna decisión, independientemente de los actos
preestablecidos, quedase en primera instancia en manos del regimiento. Sería éste
quien decidiría si era o no idónea su celebración600. Una vez dado el visto bueno, se
haría pública la convocatoria un domingo en misa mayor o algún día festivo, aprovechando que en la iglesia se encontraba reunido un número elevado de vecinos.
La celebración del concejo general se realizaría el domingo siguiente, a la mañana,
y después de haberse realizado la misa mayor. Acudir a él era obligatorio y ningún
vecino podía ausentarse salvo si su causa fuese justa o contase con licencia de uno
de los alcaldes y uno de los jurados mayores. Una vez expuesto el tema a tratarse, la
decisión se tomaría por mayoría, bien absoluta o bien relativa, en función de lo que
estimasen las 2/3 partes de los vecinos reunidos601.
No es extraño que con la facultad del regimiento para convocar concejos generales, las ocasiones en las que realicen estas asambleas respondan casi siempre a
unos perfiles y acontecimientos determinados, aunque según las ordenanzas, su
razón de ser estaba en “algunas grandes nesçessidades que cumplen al seruiçio de
Sus Altezas e bien e procomún de la dicha villa, asy como de repartir gente para
en la frontera o para otras partes, o de repartir dineros para ello o otras nesçesidades que non se pueden escusar”602; motivo que refleja a la perfección uno de
los ámbitos más complejos de toda gestión concejil, el financiero y fiscal.
Habitualmente los concejos generales se convocan para celebrar el nombramiento del nuevo regimiento el día de Año Nuevo y otra serie de elecciones insaculatorias a lo largo del año. En ese sentido, es muy significativo que del más del
centenar de tenencias constatadas, tan sólo dos se realicen a través de la insaculación y, por lo tanto, ante un concejo general. Lo que permite afirmar que muchas
600. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XLVI: “… algunas grandes nesçessidades (…) se podrían conplir mejor
(…) comunicándolas en conçejo general con todo el pueblo, ordenamos y mandamos que sy tal paresçiere a los
dichos alcaldes e ofiçiales del consejo, estando en su regimiento y asentándolo por avto como las otras cosas
que en el dicho regimiento pasaren, que puedan ayuntar y ayunten a conçejo público todo el pueblo \e no de
otra manera…”.
601. AMErrenteria, A-6-1-1, ords. XLVII y XLVIII.
602. Ibídem, ord. XLVI.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
de estas reuniones eran acontecimientos con un marcado carácter simbólico y en
el que los numerosos vecinos reunidos no tenían capacidad decisoria. Ejemplo de
ello puede ser que ocasiones tan marcadas como el nombramiento de procuradores junteros pasen de realizarse en lugares públicos como el cementerio de la iglesia, a las casas privadas y en regimientos603.
El concejo general también se hallaba presente en la toma de juramento de los
tenientes elegidos a lo largo del año y en otras elecciones de oficiales no capitulares como los veedores de cuentas o los manobreros de la iglesia y hospital604. Uno
de los momentos de mayor actividad se circunscribe al proceso de arrendamiento
de rentas y propios. Circunstancias en las que, no lo olvidemos, al regimiento le
convenía que actuase el mayor número de gente posible para rematar la renta en
el precio más alto. De manera similar podemos considerar las notificaciones de
diversos acuerdos del regimiento hechas en la iglesia delante de un número considerable de personas, y que serían necesarias para la correcta gestión del asunto, al
estar ratificadas por numerosos vecinos de la villa605.
También la residencia de cuentas, como ocasión especialmente relevante de
cara a la fiscalización del regimiento y al control de su actividad, era un momento
en el que se optaba por una presencia abierta de vecinos de la villa:
“Otrosy, que sean presentes a las dichas cuentas todos los alcaldes e todos los otros offiçiales del conçejo de aquel año nuevo e
del año passado que fueren presentes en la villa, so pena de cada
doçientos maravedís, e todos los otros ombres prinçipales de la
dicha villa que los dichos alcaldes aquel año nuevo mandaren llamar, so las penas que les pusieren. Que también puedan ser y estar
presentes todos los otros veçinos de la dicha villa que lo quesieren
ser porque así se ha acostumbrado desde antiguamente hasta agora
e porque se sepa públicamente por todos cómo se gasta la hazienda
del conçejo e que pueda descubrir mejor sy oviere avido algund fraude
o engaño e se pueda proveer e prouea como más compliere al bien e
procomún de la dicha villa”606.
603. Cfr. el caso de 1509 (AMErrenteria, C-5-II-4-2, s. f.) o los nombramientos de procuradores para la Junta
Particular de Basarte realizados el 18 de enero y 6 de febrero de 1523 (AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 12 v.º
y 19 v.º). Sobre la participación del concejo general con respecto a los sustitutos, cfr. TRUCHUELO GARCÍA, S.;
y TRUTXUELO GARCÍA, M., op. cit., p. 361 que apostaban por una mayor relevancia del órgano abierto si bien
recordaban que sólo lo harían en caso de que el regimiento no hubiese llegado a un acuerdo.
604. El 11 de enero de 1523 se realiza la elección de los veedores y un regidor en la iglesia parroquial y ante
un concejo general en el que se encontraban reunidos “los alcaldes, ofiçiales e omes buenoes e la mayor parte de
los vezinos de la dicha villa en su conçejo general…”. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 7 r.º-8 r.º. La elección
de manobreros en ibídem, pieza 4ª, fols. 40 r.º-v.º (domingo, día de Santiago, de 1529). Otro ejemplo electoral en
ibídem, pieza 2ª, fols. 25 v.º-26 r.º (24 y 25 de abril de 1524). Un caso de concejo general en la toma de juramentos de tenientes en ibídem, pieza 4ª, fols. 14 r.º-v.º (martes, 2 de marzo de 1529).
605. Por ejemplo la realizada el 22 de marzo de 1523 para que acuda al regimiento quien tenga en su poder
alguna carta de venta otorgada durante los 40 últimos años. Ibídem, pieza 1ª, fol. 29 v.º
606. AMErrenteria, A-6-1-1, ords. CXXXI y A-6-1-2, tít. XI, ord. III.
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Se trataba de exponer ante el pueblo la gestión económica de los representantes de
la comunidad607. Además, debemos pensar que optar por abrir la convocatoria serviría para verlo como un proceso abierto a toda la comunidad y por lo tanto, vista esa
intencionalidad, la mayor parte de los vecinos podría optar por no acudir a ellas, pues
haciéndose de forma abierta significaría que el regimiento no tenía miedo alguno de
mostrar su gestión, máxime cuando, teóricamente al menos, se obligaba a los veedores y a los oficiales de ambos años a estar presentes en dicha reunión. Exponer públicamente un tema tan sensible como el financiero significaría para la mayor parte de
los vecinos que el regimiento había llevado una correcta gestión.
En todo caso, no parece que este proceso de desnaturalización hubiese provocado excesivas protestas en el caso de Errenteria, al menos no hemos encontrado
datos relevantes al respecto. Como venimos repitiendo, es posible que se deba a la
relativa apertura en el ejercicio de cargos y las tenencias que se dan en nuestra villa.
Tampoco debemos pensar en una falta total de influencia o capacidad de decisión
de estos concejos abiertos, al menos no de forma absoluta608. A la hora de hablar
de los diputados ya hemos hecho referencia a que será un concejo general el que
los elija y lo mismo sucede con los cónsules609. Al contrario que en el caso de los
regimientos de especiales, sobre los que hablaremos en líneas posteriores y donde es
el regimiento quien directamente llama a ciertas personas que considera como referentes para solucionar algunos asuntos, el nombramiento de diputados es realizado
en un concejo abierto610. Es, quizás, el ejemplo más claro en el que se refleja que la
capacidad de decisión se encuentra en la comunidad de los vecinos de la villa, aunque
no el único. En marzo de 1529 el regimiento decidió reunir un concejo general y discutir en él las formas de financiación de gastos judiciales y de la obligación que tenían
con Fortún Martínez de Zarra611. Igualmente, el 1 de febrero de 1540 “se juntó todo
el conçejo d’esta dicha villa” sobre ciertas diferencias y cuestiones, probablemente
relacionadas con la construcción del nuevo camino de Goizueta a Errenteria612. Así
mismo, en asuntos de gran trascendencia para la villa como pueden resultar las pestes, es un concejo general quien toma las decisiones613.
607. El 11 de enero de 1523, por ejemplo, el beneficiado don Esteban de Tolosa notificó en misa mayor, en alta
voz, “según vso e costumbre de la dicha villa, que como estavan los ofiçiales del año próximo pasado en resydençia,
que si alguno se tobiese por agraviado, que paresçiesen ante ellos en el regimiento en los dies días próximos seguientes, que ellos le oyrían en su justiçia e les administraría justiçia, etc.”. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 7 r.º-8 r.º
608. Según las anotaciones a las ordenanzas de 1544, en 1565 fue un concejo general el que decidió que las
personas que habían sido electores los dos últimos años no podían formar parte de los individuos elegibles en los
nuevos cargos. Vid. AMErrenteria, A-6-1-2, ord. IV, fol. 2 r.º
609. Para éstos, que se eligieron el mismo día de las elecciones, AMErrenteria, A-1-5, fols. 12 v.º-14 r.º
610. Por ejemplo, el 22 de febrero de 1523 (AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 20 v.º-21 v.º), el 19 de julio
de 1534 (AMErrenteria, A-1-4, fol. 40 v.º) y el 17 de mayo de 1540 (AMErrenteria, A-1-5, fols. 46 r.º-v.º).
611. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 18 r.º-19 r.º (24 de marzo).
612. AMErrenteria, A-1-5, fol. 30 v.º. Tan sólo se anota esa expresión, sin mencionar explícitamente a ningún
vecino u oficial. En este concejo se decide pagar 6 ducados a ciertos jueces venidos a petición de la villa. Cfr. así
mismo, el concejo general celebrado el 11 de enero de 1534 (AMErrenteria, A-1-4, fols. 7 r.º-9 r.º), que probablemente se celebró para tomar juramento a algunos diputados, pleitos con San Sebastián y cuestiones bélicas,
aunque se adoptarán diversos acuerdos.
613. AMErrenteria, A-1-5, fols. 157 r.º-158 r.º (26 de julio de 1542). En el acuerdo que el regimiento establece
con el cirujano-barbero San Juan de Olazabal, se indica que se hacía “conforme a lo platicado en el conçejo general”.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Gráfico III
Participación de vecinos en concejos generales614
Nº de vecinos
60
52
50
40
31
30
21
20
10
28
20
18
20
14
23
19
18
11
5
6
0
1540-IX-8
1540-VI-17
1540-V-17
1534-VII-19
1534-I-11
1529-III-2
1527-XII-15
1525-III-26
1523-II-22
1523-I-25
1523-I-22
1521-IV-21
1518-X-13
1512-V-11
En momentos como el otorgamiento de poderes también se ve una participación numerosa del vecindario. Como se refleja en el gráfico III, el más destacable
es el del 21 de abril de 1521, realizado para tratar el pago del censo de los seles de
Roncesvalles y la casa de Ugarte, y en el que junto a 6 oficiales del regimiento participan otros 52 vecinos615. Tal grado de participación se explica en que el asunto era
de especial relevancia, pues suponía la posibilidad de hacerse con la explotación de
un territorio que aportaría pingües beneficios al concejo. Por su parte, 28 vecinos,
junto a un jurado mayor y un regidor, otorgaron el 15 de diciembre de 1527 un
poder a los procuradores del obispado de Pamplona para tratar el asunto del beneficio concedido a Esteban de Irizar. En esta ocasión la afluencia de tanta gente se
interpreta como una necesidad de los principales interesados (los dos oficiales citados)
por dotarse de un aura de legitimidad o apoyo por parte de un importante sector de
614. Fuentes, en orden cronológico: AGS. CC, Pueblos, Legajo 16-1, 46; AGS. CC. Memoriales y
Expedientes, 131-3; AGN. Documentos, Caja 179, nº 16; AMErrenteria, A-1-1, fol. 5 v.º, AMErrenteria, A-1-2,
pieza 1ª, fols. 16 r.º, 20 v.º-21 v.º; AMErrenteria, A-1-1, fol. 13 r.º; ADP. Procesos, Ollacarizqueta, C/75, nº 20,
fols. LVII r.º-LXIII v.º; AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 14 r.º-v.º; AMErrenteria, A-1-4, fols. 7 r.º-9 r.º y 40
v.º; AMErrenteria, A-1-5, fols. 46 r.º-v.º, 54 r.º-v.º, 61bis v.º-62bis v.º; 56tris v.º-67 r.º. Hay un concejo general
celebrado en 1 de febrero de 1534 pero en el que simplemente se indica que está reunida la mayor parte del pueblo. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fols. 13 v.º-15 r.º
615. AGN. Documentos, Caja 179, nº 16.
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la sociedad de Errenteria, ya que se ponía en duda un acuerdo adoptado por varios
oficiales y que se había realizado contra lo acostumbrado616.
Como tercera participación numerosa podemos señalar la comunicación que se
hace en marzo de 1525, relativa a la donación de María Arano de dos solares de
casas para la obra de la iglesia, y donde el concejo general celebrado en el recinto
sagrado reunió a 31 vecinos617. Finalmente, el 2 de marzo de 1529, 20 personas estuvieron presentes en el juramento de Martín de Gabiria y Juan de Isasti,
que fueron elegidos en un proceso insaculatorio el día anterior como tenientes de
jurado mayor y de regidor618.
En sentido contrario destaca la escasa participación de vecinos en dos concejos generales. En primer lugar, en el poder otorgado para la Junta Particular de
Basarte el 25 de enero de 1523 para recibir al corregidor y en el que junto al
regimiento se encuentran presentes tan sólo 6 vecinos. Probablemente pueda
verse aquí la tendencia que señalábamos anteriormente y en la que la potestad
fáctica de este tipo de poderes se la hubiese arrogado el regimiento. Más sorprendente resulta la reunión general del 26 de noviembre de 1540, en la que se decide
seguir adelante con el proceso de confirmación de las ordenanzas de la villa. Tan
sólo se cita a 5 vecinos, que supuestamente están reunidos junto a otro numeroso
grupo, pero resulta bastante significativo que no se cite a nadie más619.
b) Regimientos de especiales
Junto a los concejos generales, existían otra serie de reuniones en las que algunos vecinos de la villa participaban de forma activa. Nos referimos a los llamados
“regimientos de especiales”; asambleas en las que para recabar mayor información
o confrontar la solución dada anteriormente a problemas similares, el regimiento
recurría a personas capacitadas, bien por su formación o experiencia, buscando su
consejo y opinión. Al igual que en el caso de los concejos generales, este tipo de
asambleas se encontraban reguladas en la normativa de diversas villas guipuzcoanas.
616. Los reunidos se calificaban como “la mayor parte de los hombres, cargos e moradores de la dicha villa”
y señalaban que el nombramiento de Esteban de Irizar como beneficiado por parte de tres oficiales se había hecho
“haziéndose mayor parte del regimiento, el día que dieron non guardaron el uso e costunbre que antiguamente
guardada e vsada en esta dicha villa ni las ordenanças d’ella porque en esta villa, de tienpo inmemorial acá, sienpre
los beneficios que han vacado en esta dicha yglesia se han dado a los clérigos que obiesen causa de missa e seruir
vien en la dicha yglesia a los mas ábiles y sufficientes para seruicio de Dios e honrra del dicho pueblo…”. ADP.
Procesos. Ollacarizqueta, C/75, nº 20, fols. LVII r.º-LXIII v.º
617. AMErrenteria, A-1-1, fols. 13 r.º-v.º
618. AMErrenteria A-1-2, pieza 4ª, fols. 13 v.º-14 r.º
619. Así mismo, en otras ocasiones se menciona simplemente que junto al regimiento se encuentran también
otros vecinos, como sucede el 22 de julio de 1542. AMErrenteria, A-1-5, fols. 157 r.º-158 r.º. El encabezamiento
del acta, inmediatamente posterior a la del 22 de julio señala “este dicho día”, de ahí que opinemos que se trata de
un concejo general, celebrado en la torre del campanario, en esa fecha. Sobre la escasa participación en el contexto de aprobación de ordenanzas, SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 157-158.
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Las podemos definir como un tipo de reuniones intermedias entre un regimiento y un concejo general, aunque en teoría carecían de capacidad de decisión y
no eran determinantes; tenían un carácter consultivo y, por lo tanto, el regimiento
simplemente recababa información y pareceres de ciertos vecinos de la villa620.
Evidentemente, estos últimos no resultaban ser unos desconocidos; al contrario, formaban parte de un sector que por su relevancia social o ascendencia eran un referente de la comunidad, tal y como lo indican los calificativos de “ombres prinçipales
e ançianos”, “prinçipales”, “los más prinçipales” u “honrrados” que reciben621. Por
eso, estas reuniones han sido planteadas como una ocasión en la que se aumentaba el peso e influencia de los principales miembros de la comunidad. Así mismo,
no debemos olvidar que, generalmente, estos individuos habían ocupado diversos
cargos concejiles con anterioridad por lo que, junto a la dinámica de tenencias que
se plasma en nuestra villa, se trataba de otra ocasión que permitía la participación
directa de aquellas personas que teóricamente debían esperar cierto tiempo para
volver a ser elegidos como oficiales titulares622. De todas formas, conviene señalar
que a estos regimientos de especiales también eran llamados individuos que en esos
momentos ejercían cargos no-capitulares, tales como mayordomos, veedores o el
preboste; así mismo, entre ellos también se encontraban religiosos623.
La temática de los asuntos tratados es muy variada. En ocasiones pueden parecer
cuestiones más discretas o, al menos, que en primera instancia podían ser resueltas
por el regimiento, tales como la edificación de casas o el mantenimiento de la paz
y el orden624. Pero, obviamente, sería en temas de gran relevancia cuando actuasen
estos regimientos de especiales: asuntos jurídicos como los pleitos y agravios con
San Sebastián o con Oiartzun625; métodos de financiación para la construcción de
importantes infraestructuras como el nuevo camino entre Goizueta y Errenteria626,
620. “hagan llamar e venir al dicho regimiento a otros ombres prinçipales e ançianos de la dicha villa de cuyo
consejo les paresçiere que se podrán aprouechar en aquella cosa que quiere proveer (…). Pero que consultado e
platicado con ellos he dicho su paresçer, cada vno d’ellos salgan e quede todavía todo el poder en los dichos ofiçiales e lo que por ellos o por la mayor parte d’ellos fuere probeydo y mandado valga”. AMErrenteria, A-6-1-1, ord.
XXXIII, fol. 9 r.º. La misma disposición continúa vigente en 1544. Vid. AMErrenteria, A-6-1-2, tít. I, ord. XXXIII.
621. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. XXXIII, AMErrenteria, A-1-5, fols. 64 r.º y 111 r.º
622. Al respecto, TRUCHUELO GARCÍA, S.: Tolosa en la Edad Media…, op. cit., p. 56. Cfr. SORIA SESÉ,
L.: Derecho municipal…, op. cit., p. 154.
623. A Miguel de Lezo lo vemos el 9 de julio de 1540 y a Esteban de Lizarza el 25 de enero de 1523, cuando
ambos estaban ejerciendo como prebostes; Pedro de Arizmendi era mayordomo cuando estuvo presente en el
regimiento de especiales del 23 de enero de 1542. Finalmente, tenemos al vicario don Juan de Yerobi el 20 de
diciembre de 1529. Respectivamente: AMErrenteria, A-1-5, fol. 57 v.º-58 r.º; AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols.
15 v.º-16 r.º; AMErrenteria, A-1-5, fols. 135 r.º y AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 51 v.º-52 v.º
624. Respectivamente, AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 21 r.º-22 v.º (30 de marzo de 1524) y
AMErrenteria, A-1-5, fol. 111 r.º (25 de agosto de 1541).
625. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 17 r.º-v.º, 20 v.º-21 r.º (22 de marzo y 7 de abril de 1529) y
AMErrenteria, A-1-5, fols. 31 r.º-33 r.º (2 de febrero de 1540).
626. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 8 v.º-9 r.º (1529-II-4) y AMErrenteria, A-1-5, fol. 64 r.º
(1540-VIII-18).
187
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
compra de tierras627, aumento del culto y reparto de diezmos628, control de la jurisdicción629 y, por supuesto, diversas cuestiones militares630.
No es fácil establecer una diferencia entre el nombramiento de diputaciones o
comisiones y las reuniones con los “prinçipales”. En nuestra opinión las primeras
se realizaban para un asunto muy concreto y que requería una cierta asiduidad
de reuniones para poder resolverlo. El segundo caso se realizaría con asuntos de
menor relevancia o gravedad, pero donde la falta de acuerdo entre los miembros
del regimiento requería la presencia de algunas personas. Así mismo, el primero
tendría un carácter decisivo mientras el segundo sería consultivo631.
Gráfico IV
Participación de personas en regimientos de especiales632
Nº de personas
30
24
25
20
15
11
10
5
13
9
9
14
9 10
6
14
12
7
5
3
6
8
4
6
8
8
4
2
0
1542-XI-22
1542-IV-19
1542-II-8
1542-I-23 (t)
1542-I-23
1541-X-4
1540-XII-29
1540-XII-5
1540-XII-1
1540-IX-28
1540-IX-23
1540-IX-22
1540-VIII-18
1540-VII-9
1540-I-21
1529-XII-20
1529-IV-7
1529-III-25
1529-III-22
1529-II-4
1527-XI-6
1524-VI-12
Sin embargo, al contrario que en otras villas y en etapas más avanzadas, por lo
general la distinción entre concejos generales y regimientos de especiales parece
clara. En primer lugar porque en los segundos no se establece ninguna coletilla
627. Cfr. AMErrenteria, A-1-5, fols. 1 v.º-2 r.º, donde el 22 de octubre de 1539 deciden comunicar a los
“honrrados de la villa que se hallaban en ella” para dar parte sobre la venta de las tierras del señor de Murguía y de
los particulares de Astigarraga.
628. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 51 v.º-52 v.º (20 de diciembre de 1529). Cfr. SORIA SESÉ, L.:
Derecho municipal…, op. cit., p. 157.
629. Por ejemplo para evitar la construcción de muelles ilegales en la bahía pasaitarra. AMErrenteria, A-1-5,
fols. 64 r.º-65 r.º y 67 r.º-58tris r.º (22 y 28 de septiembre de 1540).
630. Ibídem, fols. 134 v.º-135 r.º y 161 r.º (23 de enero y 22 de noviembre de 1542).
631. Vid. supra, nota 421.
632. Fuentes, en orden cronológico: AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 42 r.º-43 r.º; ibídem, pieza 3ª, fols.
33 r.º-34 r.º; ibídem, pieza 4ª, fols. 8 v.º-9 r.º, 17 r.º-v.º, 19 v.º, 20 v.º-21 r.º, 51 v.º-52 v.º; y AMErrenteria,
A-1-5, fols. 24 v.º-25 v.º, 57 v.º-58 r.º, 64 r.º, 64bis r.º-65 r.º, 67 r.º-58tris r.º, 70 v.º-72 r.º, 76 r.º-77 r.º, 115
r.º-116 r.º, 134 v.º-135 r.º, 137 r.º-v.º, 144 v.º y 161 r.º
188
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
relativa a una mayor presencia de vecinos tales como “e otros muchos veçinos e
moradores”633. En segundo lugar, porque el lugar de celebración está claramente
delimitado: la iglesia para los primeros y las casas particulares para los segundos.
Aunque, como señala Susana Truchuelo, podríamos establecer la diferenciación
entre un regimiento de especiales y un concejo general en los cuales el primero es
de carácter consultivo mientras el segundo tiene capacidad de decisión, en nuestro
caso creemos que los diputados formaban una especie de concejo de especiales de
carácter decisional y, por lo tanto, fueron el primer paso para que un regimiento
de principales se arrogase competencias del concejo general634.
Si en el caso de los concejos generales puede obtenerse una media de participación en torno a las 20-21 personas (gráfico III), en los regimientos de especiales
la cantidad, obviamente, era menor. Por lo general, la mayor parte de las veces
oscila entre las 6 y 12 aunque en otras ocasiones este margen puede variar (gráfico IV)635.
Sorprende ciertamente el acta del 28 de septiembre de 1540 por la elevada
participación, y en principio podría pensarse que se trata de un concejo general.
Sin embargo, la documentación señala claramente que se trata de un regimiento
de especiales:
“Regimiento ordinario.
En la villa de La Rentería, dentro, en las casas de los herederos
de Juan Martynes de Ariçabalo, a veynte e ocho días del mes de
setienbre de mill e quinientos e quarenta años, se juntaron en regimiento a canpana tanyda (…) para entender e prober en las cosas
conplideras para el seruiçio de Dios e de Sus Magestades e procomún de la república de la dicha villa:
Este dicho día e lugar, los dichos senores platicaron sobre los
cays del Pasaje e visto lo que sobre ello enbió el bachiller Arrieta,
letrado d’este conçejo, mandaron los dichos señores llamar a
633. AMErrenteria, A-1-5, fols. 56tris v.º-67 r.º (26 de septiembre de 1540).
634. Cfr. TRUCHUELO GARCÍA, S.: Tolosa en la Edad Moderna…, op. cit., pp. 56-59.
635. La cuestión del número dependería, obviamente, de la propia población del núcleo y de su carácter
rural o urbano. Lourdes Soria señala que, de forma genérica, oscilaban entre los 10 y 20 (Derecho municipal…,
op. cit., p. 156). Por su parte, Susana Truchuelo da para Tolosa un número entre los 10 y 15 (Tolosa en la Edad
Moderna…, op. cit., p. 55 y nota 163. Para el caso de Orio, TRUTXUELO GARCÍA, M.: “Análisis de la regulación…”, op. cit., pp. 222-223. Al igual que en el caso de los concejos generales, aquí también debemos hacer una
apreciación relativa al regimiento del 8 de febrero de 1542 pues aunque se citan expresamente al licenciado Tolosa
(abogado del concejo) y a Martín de Gabiria, se añade que están presentes “otros veçinos”. Tomando en consideración que se trata de un núcleo dependiente de una villa y con menos población que Errenteria, podemos señalar
que en Pasai Donibane los concejos celebrados en el siglo XVI muestran una media de 34 personas (41 si incluimos dos concejos en el que participaron 58 y 69 vecinos). Cfr. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., p. 114.
189
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
los prinçipales de la dicha villa que se hallan en la villa e luego
venieron…”636.
Tanto si tenemos en cuenta esta convocatoria, excepcional por sus numerosos
participantes, como si la descartamos, la media de los vecinos que participan es
de unos 8 (8’72 en un caso y 7’6 en otro). Número que plasma a la perfección la
paulatina reducción de los participantes en los concejos a través del mayor recurso
por parte del regimiento a los principales y honrados637.
c) Cuestiones en torno a la participación
Por otro lado, y aun considerando ese bajo porcentaje, hay que preguntarse si
resultaron ser canales de participación vecinal, en sentido amplio, o si mantuvieron ciertas acotaciones y eran miembros de la sociedad política concejil los que
copaban estas reuniones, como parecen confirmar diversas investigaciones. Ya
venimos señalando que en el apartado dedicado a la sociedad daremos los nombres de los diversos protagonistas. Ahora, por lo tanto, nos vamos a centrar en
dar datos cuantitativos al respecto. Pero antes debemos señalar algunos de los criterios elegidos.
Debemos partir del hecho de que la documentación obtenida para el período
1490-1523, y especialmente para los primeros 25 años de ese marco, es
bastante parca. Así, se ha optado por iniciar el grueso del análisis en torno
a 1512, considerando datos anteriores en función de aquellos individuos que
aparecían a lo largo de todo o de gran parte del período pero sobre los que
no disponíamos de mucha información cuando, paradójicamente, comenzaba a
aflorar ésa638.
636. AMErrenteria, A-1-5, fols. 67 r.º-v.º. Se confirmaría así que los regimientos (usuales y de especiales) se
celebran en las casas particulares y los generales en la iglesia.
637. Como mero dato aproximativo sobre la participación de los vecinos en este tipo de reuniones, si consideramos que Errenteria en estas fechas tenía unos 1.400 habitantes y tomando el coeficiente de 4’5 personas por
vecino, la comunidad de personas de pleno de derecho la formarían algo más de 300. De esta forma, con los datos
que hemos expuesto, los concejos generales reunirían a un 6’7% de esos últimos y los regimientos de especiales
a un 2’7%. En principio se trata de porcentajes bajos, al menos si los comparamos con los datos aportados por
Susana Truchuelo o por Lourdes Soria, quien establecía en torno al 15% el número de vecinos asistentes a los
concejos generales de Hernani entre 1585-1595. Sin embargo, los tenemos que contextualizar en una sociedad
vinculada al mar y al comercio en una época de crecimiento económico, y con un absentismo concejil bastante elevado. Aun así, queremos enfatizar que estos porcentajes son una simple referencia a tenor de los datos y cálculos
que hemos realizado; futuros estudios se encargarán de confirmarlos o desmentirlos.
638. Caso de Martín Ibáñez de Olaiz. Probablemente este hecho se deba a su fallecimiento, anterior a las primeras actas.
190
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Tabla XIII
Participación concejil de los vecinos de Errenteria (1512-1544)639
A) No presentes en
%
concejos generales ni en
regimientos de especiales
C-C
18
B) Presentes en concejos
generales y regimientos
de especiales
60
C-NC
3
10
Ambos
2
6’67
Ninguno
7
23’33
TOTAL
30
100
C) Presentes sólo en
regimientos especiales
%
C-C
%
21
640
37’5
C-NC
7
Ambos
21
37’5
Ninguno
7
12’5
TOTAL
56
100
D) Presentes sólo en
concejos generales
C-C
6
22’22
C-C
C-NC
4
14’82
Ambos
5
Ninguno
Total
12’5
%
23
24’73
C-NC
6
6’45
18’52
Ambos
11
11’83
12
44’44
Ninguno
53
56’99
27
100
Total
93
100
640
En cuanto a las tenencias, se han descartado algunos datos puntuales en los
que los individuos que ejercieron funciones de sustitutos sólo nos aparecen en el
ámbito concejil en esa ocasión; por lo tanto, no teníamos constancia de su participación en concejos generales, regimientos especiales, diputaciones o cargos nocapitulares641. En relación a individuos homónimos o algunos casos en los que los
apellidos pueden dar lugar a confusión o dudas (Isasti/Isasa), los hemos dejado tal
y como los considera la documentación642.
639. Leyenda: C-C: Cargos capitulares. C-NC: Cargos no-capitulares. Ambos: Ejercen tanto cargos capitulares
como no-capitulares. Ninguno: no ejercen cargo alguno.
640. Equiparamos aquí a Juan Martínez de Goizueta, jurado menor en 1540, con el zapatero Juanes de
Goizueta.
641. Serían los casos de Pedro de Andueza, Pedro de Berrotaran y Martín de Ezcurra, de los que hemos descartado al primero por ejercer como teniente de preboste. Los otros dos han sido incluidos al ocupar tenencias de
cargos capitulares.
642. Casos de Juan y Juanes de Goizueta. El primero ya documentado en 1512 y 1518. El segundo aparece
por primera vez en un concejo general de 1534 (cuando también lo hace Juan) y creemos que será él quien aparecerá los siguientes años, entre otros como jurado menor en 1540.
Respecto a los individuos homónimos debemos hablar especialmente de dos casos: Juan Martínez de Gabiria,
que abarca un arco cronológico concejil entre 1498 y 1541, y de Martín Pérez de Gabiria, que abarca uno entre
1490 y 1534. Probablemente se trate de unos mismos individuos y no de 4.
191
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Para llevar a cabo este análisis vamos a emplear como parámetros concejiles
los concejos generales, los regimientos de especiales, los cargos sin voz ni voto
(electores, veedores, jurados menores, bolseros y prebostes) y los que formaban
parte del regimiento, teniendo presente las tenencias en éstos y las diputaciones.
Dejaremos de lado las tenencias de cargos secundarios, aquéllos que no contaban
con voz ni voto en las reuniones, mucho menos documentadas, y el ejercicio de
cargos como guardamontes (de cuyas características sociales ya hemos hablado
más arriba) y mayordomos de la iglesia y hospital. Teniendo en cuenta estos datos
son 206 vecinos los que nos aparecen en esa relación, que hemos dividido en cuatro bloques, reflejados en la tabla XIII.
Como es evidente, los resultados dejan claro que la asistencia a concejos generales, y aún en algunos casos a formar parte de los regimientos de especiales, no
implica necesariamente el acceso directo a los cargos concejiles. El primer caso es
bastante clarificador: 53 de los 206 individuos sobre los que trabajamos no acceden a cargo concejil alguno de forma directa, lo que supone un 25’73% del total y
un 57% de los 93 individuos que participan en esas reuniones abiertas. Aplicando
el número de 295 vecinos mencionado más arriba y que hipotéticamente formarían el corpus de personas con derecho al ejercicio concejil, supondría que en
torno a un 18% (17’97) de la teórica sociedad política de Errenteria participaba en
esas reuniones generales pero no accedía a los cargos concejiles.
En este sentido puede resultar más sorprendente el caso de las personas que
sólo han acudido a regimientos de especiales. Si observamos la tabla XIII, veremos
que casi la mitad de las personas llamadas por el regimiento no ha ejercido cargo
concejil titular alguno durante el período estudiado.
Así mismo, merece la pena resaltar el grupo A, el de los individuos que no tienen participación ni en concejos generales ni en regimiento de especiales, porque
un alto porcentaje de ellos ha ejercido cargos concejiles; en concreto, el 60% de
ellos (18) ha sido nombrado en cargos del regimiento.
De ambos hechos se desprende, por un lado, que las reuniones generales son
relativamente abiertas, aunque luego acudan menos individuos de los que podrían
hacerlo y estas asambleas sean la mayoría de las veces más simbólicas que decisionales. Por otro, que no siempre individuos de referencia en la sociedad tienen
por qué tener una alta participación en el marco político concejil. Es decir, su
influencia se derivaría por otro tipo de vínculos y relaciones: bien por tener una
presencia más acusada en otros ámbitos concejiles como el arrendamiento de rentas (directamente relacionado con su nivel económico y patrimonial), haber participado en calidad de letrados o procuradores, o por tener los vínculos clientelares o
familiares con las principales familias de la villa643.
643. De todas formas, conviene recordar que carecemos de datos suficientes para inicios del XVI y por lo tanto,
es más que probable que varios de ellos ocupasen cargos como pueden ser los casos de Fernando de Orozco,
Martín Juan de Aizega o Martín Ibáñez de Olaiz, que además fueron individuos relevantes.
192
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
Si observamos los datos aportados por la participación exclusiva en regimientos
especiales, así como la de las personas que sólo se encuentran presentes en concejos generales, la mayoría de los individuos no acceden a los resortes políticos
de la villa (65 que no, frente a 57 que sí). Ahora bien, si unimos los 4 bloques la
situación es inversa: son 127 los que participan frente a 79 que no.
Como venimos señalando, la alta participación que sólo en regimientos de
especiales parecen tener individuos que no ocupan cargos concejiles (suponen
algo menos de la mitad, un 44’44%) ratifica que las diputaciones son momentos
más importantes que este tipo de regimientos para los principales individuos que
ejercen en las alcaldías, juradurías mayores o regidurías, probablemente porque
la capacidad de decisión es mayor en estas diputaciones que en las otras reuniones; recordemos que en teoría, los regimientos de especiales funcionaban como
órgano consultivo, no decisorio. Aun así, como es lógico, los individuos que ocupan los oficios del regimiento y los que ejercen en éstos y en los que carecen de
voz y voto, son mayoría: 107 frente a los 79 que no ocupan ninguno y los 20 que
son elegidos en cargos no-capitulares. Distribución que indica así mismo que esos
últimos se encuentran en una situación más discreta que aquéllos que han sido elegidos en los principales oficios concejiles.
Para tener una visión más completa creemos que resulta interesante tener presentes dos parámetros más, porque nos indicarán de manera más completa la participación real de esas 206 personas.
Gráfico V
Participación de los diputados en el sistema político concejil
4%
4%
8%
33%
51%
Cargos capitulares y no-capitulares
Cargos capitulares
Cargos no-capitulares
Concejos generales
Sin participación
193
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Por un lado está la cuestión de los diputados, cuyas competencias de carácter
decisional y no meramente consultivas abrirían una puerta más en el camino de
participación de miembros de la sociedad política concejil que, en base a las ordenanzas, no podían ejercer cargos capitulares en aquel momento o servir, al igual
que las tenencias, como proceso de formación y educación para dicho ámbito644.
De los 49 que tenemos constatados, 41 (83’67%) van a ocupar los cargos del
regimiento a lo largo de nuestra etapa. De los 8 restantes, 4 participan en concejos generales de los que 2 ocupan cargos no-capitulares (Sabad de Isasa II y Juan
de Lizardi) y curiosamente, también tenencias de oficiales capitulares, aunque de
forma discreta: cada uno, una645.
Sobre los otros 4 apenas disponemos de información. Entre estos últimos destaca Domingo de Zurubiz, hijo de un importante individuo de nuestra villa (Miguel
de Zurubiz), cuya escasa participación se debe a su temprano fallecimiento646. Por
último, si bien es un dato que no hemos plasmado en el gráfico V, merece la pena
resaltar que 28 de estos 49 diputados participan en regimientos de especiales;
es decir, más de la mitad de ellos han sido asesores del regimiento en diversas
ocasiones.
No son extraños estos porcentajes ya que, como hemos repetido en varias ocasiones, estas diputaciones eran comisiones mucho más concretas y además con
una mayor capacidad de decisión, al menos teóricamente, que los regimientos de
especiales.
Por otro lado, hay que considerar las tenencias de cargos capitulares. En el análisis realizado hasta el momento nos hemos referido a aquellos individuos que ocupaban de forma oficial los cargos capitulares, es decir, que habían sido elegidos
como tales el día de Año Nuevo. Pero resulta obvio que la participación real en
esos cargos no puede separarse de las numerosas tenencias que hemos podido
constatar líneas más arriba.
Así, del listado de las más de 200 personas constatadas en el universo concejil,
56 son las que aparecen nombradas como sustitutos de los principales oficiales.
De ellos 42 los podríamos considerar como miembros consolidados en el ejercicio concejil ya que están presentes en concejos generales, regimientos de especiales, diputados, cargos capitulares y no-capitulares. Respecto a los 14 restantes
(un 25%), tienen una presencia bastante discreta en ese ámbito y 3 de ellos (Pedro
de Berrotaran, Martín de Ezcurra y el zapatero Juanes de Zubieta) no los tenemos
644. Cfr. con el caso de Hernani en IRIJOA CORTÉS, I.: “Hernaniko udal diputatuak…”, op. cit., especialmente, p. 347.
645. Sabad de Isasa será diputado en 1535 y 1540, elector en 1535 y bolsero en 1531 y 1540. Por su parte,
Juan de Lizardi será elector en 1527 y 1540, bolsero en 1523 y diputado en 1540.
646. Contraerá matrimonio en 1533 y fallecerá en torno a 1537, con menos de 30 años, pocos años después
que su padre. Vid. AGG-GAO CO MCI 74. Los otros tres son Domingo de Goizueta, Miguel de Lesaca y el maestre Juan de Pamplona.
194
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II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
constatados en ninguno de los parámetros concejiles que hemos considerado. El
caso de estos últimos refleja cierto margen de apertura de la sociedad política o,
mejor dicho, que ciertas personas actuaron en algún momento como tenientes
porque ya existía una referencia de ellas en otros ámbitos como el arrendamiento
de rentas, ventas de cargas y como mayordomos de la iglesia647.
En el lado contrario tenemos la tabla XIV. En ella hemos considerado los diversos parámetros concejiles unidos a las tenencias y diputaciones. Según los 4 grupos establecidos en la tabla XIII, contábamos con 79 nombres que no habían
tenido acceso al grueso de los cargos concejiles; ni de forma titular ni como sustitutos. Incluyendo los parámetros de tenencias y diputaciones estos datos varían.
Desde un principio debíamos considerar que los 7 individuos que no aparecen en
regimientos de especiales ni en concejos generales (grupo A), debían estar entre
los que ocupaban tenencias y diputaciones, pues si no, su presencia carecía de
sentido en dicho grupo.
Junto a estas personas tenemos a otras 7 como tenientes y/o diputados. Son,
por lo tanto, 14 de los 79 individuos que no parecían tener presencia concejil
los que han participado de alguna forma en este ámbito, bien como tenientes o
como diputados; un 17’72% de ellos. El resto, 65 nombres, no ocupan tenencias
ni diputaciones.
Entre los 4 grupos en que los hemos dividido, el 75’38% de esas 65 personas, es decir, 49, forman parte del grupo D (personas que sólo han participado
en concejos generales). Por lo tanto, de los 53 individuos que teníamos en este
último grupo como individuos que no habían accedido a cargo alguno, únicamente 4 han logrado participar en el regimiento u otras reuniones cerradas a través de tenencias o diputaciones, un 7’5% de ellos: Juanot de Asteasu y Juanot
de Zamalbide como diputados y Juan de Berrobi y Martín Pérez de Lesaca como
tenientes. Estos datos ratifican lo que venimos diciendo, es decir, que los concejos
generales servían para representar un sistema en el que teóricamente participaba
un número importante de vecinos que luego, en la práctica, mantenía un acceso
más restringido.
En el grupo de los que participan exclusivamente en los regimientos de especiales (C), de los 12 individuos que no teníamos ejerciendo cargos un 16’6% logra
acceder a ellos a través de tenencias, sólo dos de ellos. Martín Pérez de Aranibar
será teniente de regidor en 1538 y Juan de Galarza será elegido como sustituto de
jurado mayor en 1535 y en 1540, este último año en dos ocasiones648. No tenemos constancia de que alguno de ellos fuese elegido como diputado.
647. Martín de Ezcurra, teniente de regidor en 1534, será arrendatario del peso de la lonja en 1530 y Pedro
de Berrotaran, teniente de regidor en 1537, será mayordomo de la Magdalena en 1539-40.
648. Julián de Goizueta, que será en esta época elegido como teniente de veedor, será elegido teniente de
jurado mayor en 1548.
195
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Un porcentaje algo menor (14’3%) se aprecia para el grupo B, personas que
han participado en concejos generales y regimientos de especiales pero que no
han accedido en nuestra época a cargos capitulares y no-capitulares. De los 7 que
teníamos en esta situación sólo uno, Miguel de Eanci, logrará hacerse un hueco
en el universo concejil aunque de forma discreta: sólo será nombrado teniente de
jurado mayor en 1538.
Estos datos vienen a consolidar la idea en torno a un gobierno cerrado en
sus cargos más importantes pero donde la participación de personas ajenas o al
menos relativamente alejadas al gobierno era posible a través de cauces como los
concejos abiertos o regimientos de especiales. Sin embargo, aunque contamos
con datos que sí revelan una participación de individuos ajenos a la sociedad política concejil, los porcentajes avalan claramente que resultaba más complicado el
acceso a diputaciones y tenencias para el grueso de los vecinos. En el caso de
las tenencias suponían un ejercicio fáctico de los cargos concejiles y por lo tanto,
estarían ocupadas por individuos vinculados de forma más estrecha al ámbito
político.
196
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Tabla XIV
Participación en tenencias y diputaciones de los individuos reflejados en la tabla XIII
C) Sólo en regimientos de especiales
Tenientes
7 Cargos capitulares
Cargos no-capitulares
Ambos
Ninguno
Diputados
3 Cargos capitulares
Cargos no-capitulares
Ambos
Ninguno
Ambos
1 Cargos capitulares
Cargos no-capitulares
Ambos
Ninguno
D) Sólo en concejos generales
Tenientes
7 Cargos capitulares
Cargos no-capitulares
Ambos
Ninguno
Diputados
6 Cargos capitulares
Cargos no-capitulares
Ambos
Ninguno
Ambos
8 Cargos capitulares
Cargos no-capitulares
Ambos
Ninguno
1
–
3
2
2
–
1
–
–
–
1
–
2
3
2
–
–
4
2
5
1
2
-
II. EL GOBIERNO POLÍTICO DE LA VILLA
197
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A) Ni en concejos generales ni en regimientos de especiales
Tenientes
7 Cargos capitulares
2
Cargos no-capitulares
2
Ambos
–
Ninguno
3
Diputados
5 Cargos capitulares
1
Cargos no-capitulares
–
Ambos
–
Ninguno
4
Ambos
– Cargos capitulares
–
Cargos no-capitulares
–
Ambos
–
Ninguno
–
B) En concejos generales y regimientos de especiales
Tenientes
13 Cargos capitulares
6
Cargos no-capitulares
1
Ambos
5
Ninguno
1
Diputados
9 C-C
6
C-NC
–
A
3
N
–
Ambos
17 C-C
5
C-NC
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Elaborar un estudio sobre la hacienda y las finanzas concejiles de Errenteria
para los años finales del siglo XV e inicios del XVI no es muy sencillo debido a
las escasas fuentes que se conservan. La pérdida de libros de cuentas, que
comenzaban en 1526 y que hasta la década de los 80 del siglo XX parecían
conservarse en el archivo, nos ha impedido el acceso a una información que
resulta básica para comprender la dinámica económica de la villa y su concejo.
Afortunadamente, aunque contemos con pocos datos, las actas han permitido
abordar con relativo éxito el vacío informativo, si bien éste se ve únicamente
paliado, y no de manera completa, para la época más tardía de nuestro estudio,
fundamentalmente a partir de 1523.
Por ello, más que a un estudio en profundidad de las finanzas concejiles de la
villa, las siguientes líneas van a estar destinadas a analizar las principales fuentes
de ingresos, obtenidos a través de diversas rentas vinculadas al comercio y a los
bienes del concejo explotados por lo general bajo la fórmula del arrendamiento,
sin olvidarnos de métodos de recaudación directos como los repartimientos.
Sin duda la peculiar situación de exención fiscal que va a vivir nuestra villa, especialmente en lo que a tributos regios se refiere, pasa obligatoriamente por realizar un
acercamiento a la fiscalidad. Precisamente los privilegios obtenidos por Errenteria le
van a permitir eximirse de algunas obligaciones fiscales con respecto a la monarquía y,
así mismo, le van a proporcionar más instrumentos para hacer frente a sus gastos649.
649. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Génesis y desarrollo de la fiscalidad concejil en el País Vasco durante la
Edad Media (1140-1550)”. En: Revista d’Història Medieval, 7 (1996), pp. 81-114; ÍDEM: “Finanzas municipales y fiscalidad real en el País Vasco en el tránsito del Medievo a la Modernidad”. En: MENJOT, D.; y SÁNCHEZ
MARTÍNEZ, M. (dirs.): Fiscalidad de Estado y fiscalidad municipal en los reinos hispánicos medievales. Madrid:
Casa Velázquez, 2006, pp. 171-196; ÍDEM: “La hacienda medieval en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya”. En: Iura
Vasconie, 6 (2009), pp. 265-328. Cfr. GOICOLEA JULIÁN, Fco. J.: “Finanzas concejiles en la Castilla medieval:
el ejemplo de la Rioja Alta (siglos XV-inicios del XVI)”. En: Brocar, 22 (1998), p. 28 (21-50). Para la etapa de fines
del XVI e inicios del XVII, donde la alcabala forana y la sisa ya están incluidas como rentas concejiles, vid. SORIA
SESÉ, M.ª L.: Los hombres y los bienes…, op. cit., pp. 232-235.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Antes de adentrarnos en analizar la hacienda y las diversas fuentes de ingresos
utilizadas por la villa de Errenteria y su concejo a lo largo de las primeras décadas
del Quinientos, creemos que es interesante establecer ciertas pautas en torno a
las iniciativas relacionadas con el abasto de la villa y las actividades económicas.
Fundamentalmente porque la regulación de la venta y producción de recursos,
además de buscar y asegurar productos básicos a los vecinos y el mayor desarrollo
de la villa, proporcionará ingresos a través de diversas disposiciones y estará en la
base de la creación de algunas rentas concejiles.
1. El abastecimiento de la villa y el control de actividades económicas
El abastecimiento de productos de primera necesidad fue una de las principales
preocupaciones de los gobiernos locales, fundamentada en la necesidad de garantizar, especialmente a los vecinos del recinto murado, las mínimas condiciones de
bienestar650. Que los vecinos de la villa tuviesen asegurado el disfrute de los alimentos de primera necesidad era un aspecto que preocupaba a las autoridades concejiles, pues su carencia podía dar lugar a situaciones sociales más o menos tensas.
Por decirlo de otra manera, un correcto abastecimiento de la población contribuía a
asegurar la paz social. Si a este hecho general le añadimos la escasa productividad
del campo guipuzcoano, junto al contexto mercantil de Errenteria y sus alrededores,
entenderemos con mayor amplitud la preocupación por que la población tuviese
cubiertas unas mínimas necesidades y recurriese a su importación.
El correcto suministro de productos básicos va a ser especialmente relevante
en las provincias vascas de la costa, donde la carencia de cereales hará necesaria su importación, predominantemente marítima aunque sin olvidar la terrestre,
procedente de Navarra y Aragón651. Así mismo, no debemos olvidar que las villas,
núcleos privilegiados con respecto al territorio circundante y a las aldeas englobadas bajo su jurisdicción, eran también el centro económico y el lugar donde
se celebraban los mercados, punto central de intercambios652. En el caso de
650. ARENILLAS SAN JOSÉ, O.: “El Portugalete que conoció Lope García de Salazar: aspectos políticos,
sociales, económicos y urbanísticos”. En: DÍAZ DE DURANA, J. R.; y REGUERA, I. (eds.), op. cit., p. 213 (199231); GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: Gobernar la ciudad…, op. cit., pp. 121 y ss.; GARCÍA FERNÁNDEZ, E.:
“‘Para la buena gobernaçión…”, op. cit., SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit.
651. AZPIAZU ELORZA, J. A.: Sociedad y vida social vasca en el siglo XVI. Mercaderes guipuzcoanos. San
Sebastián: Kutxa, 1991, tomo II, pp. 18 y ss. La importación marítima del trigo ya puede verse en 1338, cuando
San Sebastián intentaba embargar todas las naves que llegaban a la bahía con destino a Errenteria. Vid. CRESPO
RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección… I, op. cit., doc. 2.
652. Ya en el siglo XIV, especialmente a raíz de la sentencia arbitraria de 1364, Errenteria logró importantes
prerrogativas de signo comercial, consiguiendo centralizar las principales actividades de intercambio del valle y la
villa en el recinto murado. Como signo indudable de este predominio fue, en ese mismo fallo, la concesión de la
exclusividad del “açoque” o mercado. El documento de 1364 en CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.;
y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección… I, op. cit., 11. Vid. así mismo, ibídem, docs. 5, 18 y también JIMÉNEZ DE
ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., pp. 50 y 55. Un ejemplo de la trascendencia del papel económico en el proceso de fundación de villas en MARÍN PAREDES, J. A.: “Semejante Pariente Mayor”: parentesco, solar, comunidad y linaje en la institución de un Pariente Mayor en Gipuzkoa, los señores del solar de Oñaz y Loyola
(siglos XIV-XVI). San Sebastián: DFG, 1998, pp. 59-64.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Errenteria, además, debemos tener presentes los impedimentos que San Sebastián
ponía en torno a la carga y descarga de productos como el grano o al abastecimiento de pescado, y que acotarían el desarrollo comercial de nuestra villa653.
Uno de los principales quehaceres consistía en revisar las pesas y medidas. Por un
lado, las que se usaban en la lonja; por el otro se examinaban las que poseían diversos vecinos que ejercían labores de venta de productos tales como carniceros, tenderos, taberneras, panaderas o pescaderas. Al menos desde 1518 los oficiales tenían la
obligación de realizar este trabajo como mínimo una vez al año y lo antes posible654.
Las ordenanzas de ese año muestran un interés por controlar este ámbito y llevar a
cabo una política de unificación del pesaje y medida de diversos productos e inmuebles como el pan, vino, sidra, aceite, paños, sedas, lienzos y maderas así como edificios, tierras y las pesas de carniceros y pescadores. Las penas e irregularidades en
que hubiesen incurrido los vecinos en el ámbito de medición y pesaje de productos se
colocaban en la picota, a fin de que la mayoría de los habitantes, vecinos y moradores de la villa estuviesen al corriente655. Gran parte de los acuerdos que en materia de
políticas de abastecimiento y regulación económica conservamos durante estas primeras décadas del Quinientos hacen referencia a este ámbito.
Generalmente la revisión se lleva a cabo durante los primeros meses del año,
entre enero y febrero, y podemos considerarla como uno de esos actos fijos al
comienzo de cada regimiento, junto a la lectura de ordenanzas y privilegios y la
revisión de cuentas656. Primeramente se cotejaban las medidas de la lonja y, posteriormente, el regimiento acordaba pregonar en misa que todos aquellos vecinos
que poseían medidas y pesas acudiesen al primer regimiento que se celebrase.
No hay noticias significativas en la entrega por parte de los regidores anteriores
a los nuevos, salvo en 1529, que debieron entregarse dobladas, quebradas y maltratadas657. De todas formas, este control y seguimiento no va a finalizar con ese
acto; al contrario, durante el resto del año diversos oficiales darán cuenta de las
irregularidades y fraudes que ocurren en este ámbito, como lo muestran las condenas por medidas de trigo faltosas establecidas en el acta del 27 de abril de 1524
y el mandato del 8 de julio de 1527, donde se establece que dos regidores vean
y cotejen las medidas de vino y sidra658. Aunque en general la labor de revisarlas
recae sobre los regidores, en ocasiones tenemos a los jurados (junto a los regidores o solos)659 y más notablemente a los oficiales contrapesadores660.
653. AMErrenteria, A-1-4, fols. 5 v.º-6 v.º (10 de enero de 1534).
654. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. LIII, fol. 13 v.º
655. Un ejemplo en AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 26 r.º-29 r.º (18 de marzo de 1523).
656. Siguiendo así la prontitud exigida en 1518. La excepción será en 1539, cuando se acordará ver el peso
de la lonja a fines de febrero y hasta mayo los jurados mayores no cotejarán las medidas. Vid. AMErrenteria, A-1-3,
fols. 5 r.º-v.º y 14 r.º-v.º. Cfr. también AMErrenteria, A-1-4, fols. 61 r.º-v.º (13 de enero de 1535).
657. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 10 r.º-v.º y 12 r.º-v.º (10 de febrero).
658. Ibídem, pieza 2ª, fols. 26 v.º-28 v.º e ibídem, pieza 3ª, fols. 26 r.º-v.º
659. Cfr. ibídem, pieza 2ª, fols. 7 v.º-8 r.º (23 de enero de 1527); ibídem, pieza 4ª, fols. 18 r.º-19 r.º (24 de
marzo de 1529) y AMErrenteria, A-1-3, fols. 14 r.º-v.º (14 de mayo de 1539).
660. Ibídem, pieza 2ª, fols. 37 r.º-39 r.º (27 de abril de 1523); ibídem, pieza 3ª, fol. 29 v.º (18 de septiembre
de 1527); AMErrenteria, A-1-5, fols. 28 r.º-29 r.º (28 de enero de 1540) y fols. 128 v.º-131 v.º (9 y 11 de enero
de 1542).
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Salvo esta revisión, las primeras ordenanzas que conservamos no establecen
muchas más cuestiones al respecto, a excepción de la 49ª. Entre una extensa
relación de cuestiones de orden público, salubridad y acrecentamiento de rentas,
disponía que los oficiales, reunidos en regimiento, acordasen la forma que fuese
necesaria para que la villa estuviese correctamente provista de los mantenimientos
necesarios así como evitar mezclas y fraudes en la medida, pesaje y venta de diversos productos, y que volverá a recogerse en la ordenanza 26ª de 1544.
En este sentido, la ausencia de disposiciones específicas en el cuaderno de
1518 contrasta con el papel que tienen en 1544 y con las numerosas medidas
relacionadas con el abastecimiento, la producción o la salubridad que recogen las
actas661. Probablemente en un primer momento no se consideró su regulación
más exhaustiva, pero parece claro que pocas décadas más tarde el regimiento vio
la necesidad de recoger y normativizar una serie de pautas, sin duda alguna como
reflejo de la importancia adquirida. Y prueba de esta preocupación serán las actas,
que llegarán a aprobar ordenanzas específicas.
Así, entre 1521 y 1542 se constatan diversos acuerdos tomados por los gobernantes de la villa cuya regesta, recogida y redactada por el escribano fiel del
momento, señala claramente que se trata de “ordenanças”; y efectivamente, como
bien señala Pedro Antonio Porras, muchas de estas disposiciones tienen ese significado662; al fin y al cabo, se trata de acuerdos que son el producto de una decisión
tomada por el regimiento y que adquiría el valor de norma de obligado cumplimiento en un ámbito temporal y espacial. Debido a esta relevancia eran pregonadas en la iglesia, de forma que la mayor parte de los parroquianos y vecinos de la
villa tuviesen constancia de ellas. La cuestión de recopilarse en cuadernos estaría
fundamentada en la intención de que dicha medida fuese más o menos permanente, por lo que su aparición en diversos capítulos en las ordenanzas no significa
necesariamente que éstos sean nuevos, aspecto que también se constata en nuestro caso.
Contamos con varios ejemplos entre los que destacan los relacionados con la
temática forestal. En 1521 se redactaba una ordenanza que prohibía a los vecinos
cortar montes y arboledas en ciertos términos, debido a la necesidad que tenía la
villa para la construcción de casas, naos, el reparo de la muralla y para el pago de
deudas; a esta disposición la pretendieron dotar de mayor efectividad solicitando,
mediante real provisión, su confirmación regia663. Pocos años después, en 1526,
el concejo estableció una disposición que regulaba la plantación de árboles ordenando que los propietarios de bordas plantasen 12 robles en tierras concejiles y
661. Cfr. los breves apuntes sobre ellas que realizaba DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa… II,
op. cit., pp. 45 y 46.
662. PORRAS ARBOLEDAS, P. A., op. cit., pp. 26-27.
663. AMErrenteria, A-1-1, fols. 2 r.º-v.º (13 de febrero). Existe una anotación al final de esta acta que señala
que “en prouysyón real para que se goarde esta hordenança”.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
que los vecinos no pudiesen cortarlos de forma particular. Esta ordenanza fomentaba la repoblación, al pagar una tarja el roble o castaño a aquel vecino de la villa
que lo quisiese plantar664. Por su parte, el 3 de junio de 1534 se redactó otra
que regulaba las ventas de montes y sus pregones así como el juramento de los
examinadores665.
Por otro lado, en 1521 una ordenanza establecía el sistema de pago del censo
de 22 ducados anuales que debía pagar la villa a la Colegiata de Santa María de
Roncesvalles y a la casa de Ugarte por los seles de la zona de Errenteria que les
acababan de ceder dicha institución religiosa y el Pariente Mayor. En esa ocasión
se decidió que dicha cantidad saliese del arrendamiento de la sisa, que estaría
exclusivamente destinado a pagar el canon, en previsión de posibles retrasos que
podrían originarse en el pago666.
Anualmente el concejo recordaba a los vecinos obligaciones relacionadas con la
higiene y salubridad pública de la villa, como era la limpieza de venelas y calles, de
las que también debían existir ciertas disposiciones de carácter duradero667.
En este sentido también debemos hablar de medidas que regulaban e impedían la presencia de animales en la calle y plazas, especialmente los cerdos,
pues aumentaban la cantidad de basura y desechos y deterioraban el pavimento.
Sabemos que el regimiento ordenaba que la cría y posesión de ganado porcino se
realizase en lugares apartados del recinto urbano, so pena de perder el animal668.
Así mismo, prohibían que los puercos anduviesen en los juncales y riberas de la
664. Ibídem, fol. 19 r.º (24 de octubre). Probablemente, con varios años de vigencia. El escribano Pedro de
Amasa y otros vecinos solicitaban licencia para la plantación de hasta 100 robles en tierras concejiles en 1530.
Vid. ibídem, fols. 29 v.º-30 r.º (29 de noviembre).
665. La anotación en el margen izquierdo la llama “ordenança sobr’el juramento de los esaminadores”.
AMErrenteria, A-1-4, fols. 35 r.º-v.º: “…acordaron e mandaron que los dichos pregones se den en tres domingos,
segund uso e costumbre de la dicha villa e segund las ordenanzas manda, en el postrer domingo, a biésperas, se
rematen los tales montes en candela conforme a las otras rentas de la villa, e se rematen en el mayor puyador e
que se le haga al tal comprador la benta en el regimiento en el primer dia del regimiento, e que nombre el concejo
e el comprador sendos hombres esaminadores de los tales montes o los dos uno, en conformidad; e a los tales
esaminadores se les tome juramento en forma antes que los esaminen que bien e fielmente esaminarán los tales
montes sin fraude de ninguno, so las penas de las ordenanzas e más, so pena de cada mil maravedís a cada oficial
que lo contrario hiziese, los quales sean para las obras pías e públicas de la dicha villa…”.
666. AMErrenteria, A-1-1, fol. 3 r.º (15 de mayo).
667. Martín Pérez de Acorda pedía en marzo de 1524 al regimiento que mandasen limpiar las calles, solicitando que “diesen ordenança, asy para lo de presente como para en lo por venir”. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª,
fol. 19 v.º (16 de marzo). Diversos mandamientos en ibídem, pieza 1ª, fol. 35 v.º (6 de mayo de 1523); ibídem,
pieza 2ª, fols. 45 v.º y 65 v.º-66 v.º (30 de abril y 9 de noviembre de 1524); ibídem, pieza 3ª, fols. 23 v.º-24 r.º (3
de julio de 1527) y especialmente, AMErrenteria, A-1-4, fols. 61 r.º-v.º (13 de enero de 1535).
668. Así mismo, se ordenaba en septiembre de 1547 divulgar por la iglesia que los vecinos no pudiesen tener
puercos ni cochinos en la villa. AMErrenteria, A-1-4, fol. 128 v.º. Para la normativa en relación a los cerdos,
cfr. OLMOS HERGUEDAS, E.: “El poder urbano y sus estrategias para influir sobre el territorio. Aproximación
metodológica desde las ordenanzas concejiles castellanas”. En: ARÍZAGA BOLUMBURU, B.; y SOLÓRZANO
TELECHEA, J. A. (eds.): La ciudad medieval y su influencia territorial. Nájera. Encuentros internacionales
del Medievo 2006. Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 2007, p. 502 (493-519). Un caso particular en
ARENILLAS SAN JOSÉ, O., op. cit., pp. 214-215.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
villa, bajo pena de matarlo cualquiera, pues el pasto que había en esas zonas era
muy útil para el ganado, caballos y bestias de carga669. Todas ellas habían sido
adoptadas por el concejo en años anteriores, al menos desde agosto de 1524, en
que ordenaba tener encerrados los cerdos en las casas y chozas que al respecto
tenían sus propietarios. La reiteración de medidas relativas al ganado porcino
indica que no se habían respetado de forma muy rigurosa670.
Por otro lado, tenemos constatadas otra serie de decisiones que prohibían jugar
a los naipes y a los dados, con la intención de preservar el orden social y evitar
trifulcas671.
La necesidad de anunciar algunas de estas ordenanzas cada año significaría su
incumplimiento y una inmediata medida de prevención del nuevo regimiento ante
la posible reiteración de aquél. Recordar a los vecinos esas disposiciones que no
aparecen recopiladas pero cuya presencia en las actas es muy habitual, nos hace
pensar que se trataba de cuestiones casi de carácter consuetudinario, quizás basadas en la aplicación de los ordenamientos donostiarras de 1489, muy pródigos en
este tipo de cuestiones.
Es probable que este hecho propiciase que en un momento dado se plantease
ponerlas por escrito; de esta forma, un derecho oral, un “uso y costumbre”, adquiriría forma de ley escrita y además aprobada por los monarcas, dotándola de un
mayor carácter legislativo. No es extraño, pues, que varias de estas disposiciones
que no estaban asentadas en el cuaderno de 1518 aparezcan reguladas en las
ordenanzas de 1544. Sin embargo, no deja de sorprender la ausencia de este tipo
de disposiciones en la primera recopilación. Especialmente porque los capítulos de
las segundas reflejan una continuidad y el mantenimiento de la práctica totalidad
de las recogidas 25 años antes, y a las que se une en ese momento, significativamente, un amplio apartado dedicado al abastecimiento y a la producción y venta
de diversos productos.
Como idea general podemos decir que el segundo corpus normativo de la villa
pondrá por escrito algunas medidas que se habían aprobado y puesto en práctica durante los años anteriores. En efecto, no podemos pensar que el vacío reflejado en 1518 signifique la inexistencia de acuerdos al respecto; al contrario, las
actas reflejan sobradamente que el concejo llevó diversas iniciativas en cuestiones
vinculadas a la economía. A la revisión anual del peso y medidas se les van a
669. AMErrenteria, A-6-1-2, ord. XLII. En 1547 se ampliaba la prohibición de animales por la calle a ánades y
ansarones. Vid. AMErrenteria, A-1-3, fol. 102 r.º (26 de febrero de 1547).
670. La de 1524 en AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 55 v.º-56 r.º; posteriormente, el 1 de septiembre de
1535, se mandaba que ninguno trajese puercos a la villa ni a sus arrabales (AMErrenteria, A-1-4, fols. 93 r.º-94
v.º), de cuyo incumplimiento hay un ejemplo algunos meses antes, el 29 de marzo, lo que sin duda sería reflejo de
una situación mucho más cotidiana. Cfr. AMErrenteria, A-1-3, fols. 72 v.º-73 r.º
671. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 16 v.º-18 v.º (28 de enero de 1523) y AMErrenteria, A-1-5, fols.
131 v.º-132 r.º (16 de enero de 1542).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
unir el arrendamiento de las rentas, las partidas más importantes o las que en
bruto mayores ingresos aportaban, y bienes inmuebles del concejo, pero también
las condiciones del abastecimiento de diversas carnes, la regulación del precio de
venta de éstas, el vino, el pan, el pescado o los zapatos.
Continuando con la preocupación reflejada en las disposiciones acordadas entre
1521 y 1534, el nuevo cuaderno de 1544 recogía cuestiones relativas al arbolado, corte ilegal y deforestación. Una preocupación continua en los diversos concejos de la época; especialmente en aquéllos que contaban en su seno o en sus
inmediaciones con una industria ferrona que necesitaba imperiosamente leña para
carbón, sin olvidar las necesidades de la construcción naval672. Los tres capítulos
(35-37) que regulaban este ámbito ordenaban que ninguna persona entrase a cortar y rozar en los montes y términos comunales de la villa sin licencia expresa del
regimiento, e impedían cortar el roble u otro árbol por el pie. Queda reflejada en
ellas la importancia que tenía para el concejo este ámbito, así como los intereses
privados que existían, no en vano el denunciante de la corta tan sólo tendría que
jurar su acusación para que fuese creído, sin iniciar proceso alguno; éste quedaría
bajo iniciativa del denunciado, siempre que fuera inocente o que tuviese el dinero
suficiente para cubrir los gastos que podían derivarse del juicio.
Junto a la conservación de las tierras concejiles, el regimiento también dispuso medidas que pretendían guardar la propiedad privada, prohibiendo a cualquier persona entrar en heredades ajenas a coger frutas, hortalizas, setos, robles u
otros árboles sin permiso del dueño de la tierra o a robarlas. La responsabilidad de
denunciar estos hechos, amén de estar a cargo de un particular, quedaba también
en manos del preboste, a quien se prohibía expresamente llegar a acuerdos con la
persona que llevase a cabo tales actos673.
Los principales ejes de las ordenanzas de 1544, sin embargo, se basan en la
ordenación del abastecimiento de productos básicos como la carne, el vino, el pescado y el aceite. Sin duda alguna, su aparición en esa recopilación es fiel reflejo de
una necesidad por establecer disposiciones más duraderas, no en vano las actas de
décadas anteriores están repletas de referencias a esos ámbitos, especialmente en
relación a la carne y al vino. Algo lógico si tenemos en cuenta que a excepción del
pescado, los restantes no eran producidos de forma suficiente en Gipuzkoa, lo que
hacía necesaria su importación.
672. Para el caso de las ordenanzas guipuzcoanas, SORIA SESE, L.: Derecho municipal…, op. cit., DÍEZ DE
SALAZAR, L. M.: “Régimen municipal en Guipúzcoa…”, op. cit., y, especialmente, las diversas obras de Ernesto
GARCÍA FERNÁNDEZ a las que nos estamos refiriendo en este trabajo. Cfr. también el interesante artículo de
OLMOS HERGUEDAS, E., op. cit., que pone en relación diversas disposiciones que veremos a continuación en el
marco de la Corona de Castilla.
673. AMErrenteria, A-6-1-2, ords. XXXVIII-XLI. En caso de hurto el ladrón no podría eximirse de pagar los
daños, a no ser que llegase a un acuerdo con el dueño; en el caso de los árboles, el acusado tendría que pagar
siempre, salvo si por el juramento del dueño se probase que lo había hecho con licencia suya (XXXIX).
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Conviene señalar que comparando el papel predominante que se le otorga a la
sidra en estas ordenanzas y su escaso reflejo en las actas, la carne presenta el caso
contrario. Junto a la labor de revisión y el seguimiento hecho a los vinos, regular su abastecimiento va a ser otro gran protagonista en los acuerdos concejiles,
donde encontramos información relativa a las condiciones establecidas en los contratos y el cumplimiento de diversas disposiciones.
Para poder asegurar la provisión de los productos importados, los concejos
empleaban la fórmula del arrendamiento ya que debido a la pobreza de la tierra,
para hacer frente a las necesidades de la población era una fórmula que aseguraba su abastecimiento de forma más eficaz: el concejo contrataba ese servicio,
estableciendo las condiciones en el contrato, dejando su gestión en otras manos y
reduciendo costes derivados de ella. Al igual que las rentas, estos productos eran
arrendados con la fórmula de la candela aunque con la diferencia fundamental de
que estos se hacían en el precio más bajo y aquéllos en el más alto674.
El suministro de la carne se contrataba para el período que iba desde la Pascua
hasta Carnes Tolendas, es decir, tomando en consideración la Cuaresma, período
en el que no se podía consumir675. No obstante, el incorrecto abastecimiento de las
carnes por parte de los contratados podía provocar que el regimiento buscase carniceros a lo largo del año676. En este sentido, el regimiento vigilaba continuamente el
cumplimiento de los contratos y no son escasas las ocasiones en que recuerda ese
mandato a los propios carniceros677. La importancia de una buena provisión queda
reflejada no sólo por la actuación de regidores y jurados mayores en esa vigilancia,
sino en el nombramiento del oficial contrapesador, cuya institucionalización viene
dada por la ordenanza 45ª de 1544 pero cuya presencia cabe datarla por lo menos
desde 1523678. Así mismo, las actas también han dejado otras disposiciones como
la de no soplar las carnes con la boca, a través de la cual los carniceros pretendían
dar la sensación de que vendían mayor cantidad de carne679.
674. AMErrenteria, A-1-4, fols. 23 v.º (11 de marzo de 1534) y 67 r.º (10 de febrero de 1535). Vid. SORIA
SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 350 y ss.
675. Algunos ejemplos en AMErrenteria, A-1-4, fols. 24 r.º-25 r.º (26 de marzo de 1534), 68 v.º-69 v.º y 70
v.º-71 r.º (3 y 20 de marzo de 1535) y en AMErrenteria, A-1-5, fols. 141 v.º-143 v.º (22 de marzo de 1542). En
1544 se reguló el sistema de arrendamiento: desde el primer domingo de Cuaresma, durante 3 domingos, se pregonase la provisión de las carnicerías de vaca, carnero y tocino salado, rematándose al que ofreciese el precio más
bajo el cuarto domingo. Se solicitaría fiador al carnicero rematante aunque no de forma obligatoria ya que en caso
de no hacerlo, se limitan a señalar que las penas en que incurriese serían a cargo del arrendatario. AMErrenteria,
A-6-1-2, ords. 43 y 44.
676. AMErrenteria, A-1-5, fols. 58 r.º-59 v.º (14 de julio de 1540).
677. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 67 r.º-70 r.º (actas del 16 y 23 de noviembre de 1524); ibídem, pieza
4ª, fols. 14 r.º-15 r.º (3 de marzo de 1529) y 36 r.º-v.º (7 de julio de 1529), o AMErrenteria, A-1-4, fols. 72 r.º-v.º
(c. 29 de marzo de 1535).
678. Su salario quedaba fijado en 3 ducados y una parte de las multas: 12 maravedís por la primera vez que se
le encontrase a alguien un peso falso, 24 la segunda y 48 a partir de la tercera. Vid. AMErrenteria, A-6-1-2, fol. 29
v.º
679. AMErrenteria, A-1-4, fols. 72 v.º-73 r.º (c. 29 de marzo de 1535). Medida que también se llevó a cabo en
otras localidades como Portugalete. Vid. ARENILLAS SAN JOSÉ, O., op. cit., p. 215.
205
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Junto a la obligación impuesta a los carniceros para asegurar el suministro a
los vecinos, el contrato también introducía diversas cláusulas en relación al tipo de
carne, el horario de matanza o los precios680. Los carniceros estaban obligados a
vender “carne limpia, bien sangrada”, prohibiendo la venta del corazón y cabezas.
En el contrato de 1539, por ejemplo, se prohibía pesar las cabezas desde el día de
San Juan, y el del hígado de diverso ganado, salvo el del carnero681.
El acuerdo era en exclusividad, es decir, salvo los arrendatarios, nadie más
podía proveer de carne a la villa, aunque algunas veces el regimiento permitió traer y vender productos como el tocino estando el contrato en vigor682.
Obviamente, este hecho despertaba las protestas de los carniceros, como sucedió
en 1529, cuando el regimiento autorizó el suministro y venta de carne de cabritos
y corderos683. Vista la tardanza de los gobernantes en contestar a sus protestas,
los carniceros optaron por vender el cuartillo a ojo, sin emplear peso alguno, a 6
ardites y seguramente compraron también el producto que llegaba desde fuera,
es decir, intentaron monopolizar su venta. El regimiento prohibió expresamente
que los carniceros comprasen esas carnes, aunque permitió la venta de corderos
y cabritos de fuera, si bien su precio no sería mayor que el puesto por los carniceros. Aunque puede parecer una medida perjudicial para los arrendatarios iniciales, tampoco debemos olvidar que la venta del producto foráneo en unos mismos
precios que el local, impediría a las personas que lo traían obtener mayores beneficios. En todo caso, con la medida era la villa quien salía ganando ya que se mantenían los precios iniciales y además se aumentaba la oferta de carnes.
Hasta 1542 el número de carniceros era de tres. Generalmente no había cambios entre los arrendatarios sino fuese por muerte, momento en el cual los carniceros que quedaban se hacían cargo del abastecimiento total684. Aun así, al ser un
producto importado, en ocasiones estuvo a cargo de personas que no eran vecinas de la villa. De hecho, sabemos que se enviaron cartas a localidades de alrededor como San Sebastián, Oiartzun o Irun, para que allí pregonasen la carnicería
680. Según la ordenanza 46ª de 1544, la matanza se debería hacer al menos 4 horas antes de pesarse. El
pesaje variaba los días que eran víspera de fiesta, cuando el corte se ampliaba desde el tañido de la campana, en
vísperas, hasta ponerse el sol (ord. XLVII). Esta disposición variaba con respecto a los años anteriores, ya que en
el contrato de 1542 (AMErrenteria, A-1-5, 141 v.º-143 v.º) el horario de corte los sábados y vísperas de festivo,
“aunque no sea día de carne”, era a partir de “dos oras después de mediodía”.
681. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fols. 141 v.º-143 v.º (22 de marzo de 1542). El contrato de 1539 en
AMErrenteria, A-1-3, fols. 5 v.º-6 v.º (5 de marzo). Posteriormente la venta de cabezas debió prohibirse durante
todo el año, al menos las de las vacas, ya que se multó a Ramus de Ambulodi y a Hernando de Sarasti por ello, si
bien señalaban éstos que no las habían vendido enteras, sino sólo “el cocote e maxillos”. AMErrenteria, A-1-5, fols.
77 r.º-78 v.º (31 de diciembre de 1540). Cfr. ibídem, fols. 139 r.º-v.º (1 de marzo de 1542).
682. En 1527, cuando se permitió traerlo de fuera y venderlo en la villa. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fol. 25
v.º (24 de julio). La exclusividad puede verse en el contrato del 20 de marzo de 1535 (AMErrenteria, A-1-4, fols.
70 v.º-71 r.º).
683. AMErrenteria, A-1-3, fols. 20 r.º-21 v.º y 23 v.º-25 v.º (7 y 28 de abril).
684. Fue el caso ocurrido con la de Juango de Zuazti en 1535 (AMErrenteria, A-1-4, fols. 96 r.º-v.º, 7 de octubre). En nuestro caso destaca la presencia de Erramus de Ambulodi.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
de Errenteria685. En ocasiones, incluso, se pospuso su arrendamiento en espera de
más ofertas686. Mención especial merecen aquí los abastecedores de Iparralde, y
en especial los de Urruña687.
Desconocemos la ubicación de los tableros y el matadero de la villa. Es conocido el caso de Tolosa, que a fines del XV trasladó ese último fuera del espacio
urbano, junto al río, debido a los olores, la suciedad y los desperdicios que producía688. En Errenteria se repiten en diversas ocasiones mandamientos que prohiben
matar la carne en la plaza o impedir las pretensiones por poner un tablero en la
plaza pública ante las querellas de los vecinos689. En este sentido, el contrato de
1542 es el que da más pistas ya que menciona que las tablas de Juan Pérez de
Irigoitia y Ramus de Ambulodi estarían “cada una apartada, la una del otra”690;
sin embargo, pero no parece que estuviesen muy alejadas del recinto urbano, ya
que junto a la carnicería de Ramus se ubicaba la casa de María Juan de Goizueta y
pasaban numerosos viandantes por esa calle691.
Relacionado con los productos cárnicos tenemos la elaboración de velas o candelas con el sebo de los animales. Este estrecho vínculo entre una y otra actividad
queda reflejado en diversas ocasiones, ya que las mujeres de los carniceros se van
a ocupar de esta actividad, si bien estas mismas mujeres tenían vetado el corte y
pesaje de la carne, tal y como se refleja en el contrato de 1542 o en otras villas
como Portugalete692. La información sobre las velas es escasa, generalmente relacionada con la venta del producto a precios no autorizados por el regimiento693;
sin embargo, a través de ella podemos vislumbrar esta estrecha relación entre el
negocio de las carnes y el de las velas. En marzo de 1541 el regimiento, que había
recibido noticias sobre la venta de libra de candelas a 24 maravedís, ordenaba que
se vendiese a 20694. En origen, el mandamiento está relacionado con la intención
de algunas vendedoras por hacer negocio aplicando la tasa de San Sebastián, consistente en los citados 24 maravedís, y que ya en octubre de 1540 los gobernantes
de Errenteria habían ordenado que estuviese tasada en medio real, en torno a los
685. AMErrenteria, A-1-5, fols. 33 r.º-v.º (18 de febrero de 1540), 85 r.º-86 r.º (21 de enero de 1541), 97 v.º
(30 de marzo de 1541) y, especialmente, 98 r.º (7 de abril de 1541). Vid. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…,
op. cit., pp. 248-249.
686. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fol. 15 v.º (4 de abril de 1527).
687. AMErrenteria, A-1-5, fols. 94 v.º-95 v.º (2 de marzo de 1541), 97 v.º (30 de marzo de 1541), 141 v.º143 v.º (22 de marzo de 1542) y 152 bis r.º (12 de agosto de 1542).
688. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “La Cofradía…”, op. cit.
689. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 45 v.º (30 de junio de 1524) y AMErrenteria, A-1-3, fols. 9 r.ºv.º (27 de marzo de 1539).
690. AMErrenteria, A-1-5, fols. 141 v.º-143 v.º (22 de marzo).
691. Ibídem, fols. 62 v.º-64 v.º (27 de octubre de 1540).
692. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: Gobernar la ciudad…, op. cit., pp. 127-128.
693. La mercera Catalina de Castillo/Gaztelu es condenada por haber vendido candelas a precios no autorizados. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 46 r.º-47 v.º (13 de julio de 1524).
694. AMErrenteria, A-1-5, fols. 94 v.º-95 v.º (2 de marzo de 1541).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
18 maravedís695. Precisamente, que esta medida se comunique a los carniceros
Erramus de Ambulodi y Hernando de Sarasti y a sus respectivas mujeres indicaría
la relación entre unos y otros.
Otro producto de gran trascendencia era el trigo. Como sabemos, la insuficiencia del cultivo de este cereal o de otros como el mijo, destinado al autoabastecimiento, va a hacer necesaria su importación. Serán las villas las que más noten
esta carencia, ya que eran núcleos de población concentrada y, por lo tanto, la
demanda era mayor. De esta forma, para sus gobernantes la correcta provisión de
este producto va a resultar una cuestión fundamental y originará que su importación sea una de las principales actividades mercantiles de los vecinos y habitantes.
Hasta que las relaciones entre Castilla y Francia se transformaron en enemistad,
en especial tras la llegada al trono de los Reyes Católicos, Bizkaia y Gipuzkoa
traían el grano de Francia y Bretaña; posteriormente adquirieron más peso
Inglaterra y Andalucía, sin olvidar la procedencia navarra. En todo caso, es claro el
predominio del acarreo marítimo debido, entre otros factores, al menor desarrollo
de las infraestructuras viarias terrestres y a ciertas prerrogativas fiscales que permitían la libre entrada de bastimentos a la Provincia696.
Precisamente, las noticias aportadas por las actas de Errenteria están relacionadas con su importación, especialmente con una cédula concedida por el rey
Fernando el Católico para sacar 500 cahíces de pan de Andalucía con destino a
la villa697. Uno de los ejemplos más claros lo tenemos en el poder que concedía el
regimiento el 25 de noviembre de 1527 a los mercaderes Gregorio Hernández de
Palenzuela y Sancho Gallo, vecinos de Palencia, y a Juan de Zornoza y Pedro de
Salcedo, vecinos de Bilbao, para que en nombre de la villa pudiesen comprar en
diversos puntos de Andalucía, como Granada y Mazarrón, cualquier cantidad de
trigo necesaria para la villa y fletar naos para su importación698.
Curiosamente, durante varios años va a darse una situación atípica de excedentes de grano en Errenteria, hasta el punto de permitir la redistribución del
trigo que llegaba a la bahía desde Flandes e Inglaterra, vendiéndolo en Bizkaia o
Navarra699. El 3 de diciembre de 1539 el regimiento nombraba como procurador
695. Ibídem, fols. 60tris r.º-61tris r.º (13 de octubre de 1540).
696. OLIVERI KORTA, O.: Mujer, casa y estamento en la Gipuzkoa del siglo XVI. San Sebastián: DFG,
2009, p. 188 y TRUCHUELO GARCÍA, S.: Gipuzkoa y el poder real…, op. cit., pp. 313 y ss.
697. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 28 v.º-29 r.º (9 de septiembre de 1527), e ibídem, pieza 4ª, fols. 7 v.º11 r.º (actas del 3, 5, y 12 de febrero de 1529). Quizás en 1503. Cfr. AGS. CC. Pueblos. Legajo 16-I, expte. 45.
698. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 38 r.º-v.º
699. Los primeros datos de abundancia del producto datan de enero de 1529. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª,
fols. 5 v.º-7 v.º (27 de enero de 1529), al mencionarse que el hondarribitarra Juan de Laborda había comprado 20
fanegas de trigo en Errenteria “al tiempo que había abundançia”. Curiosamente, pocos meses después se denunciaba que la carestía de bastimentos en Hondarribia y San Sebastián había provocado la llegada de numerosas “baltruentas”, mujeres y mozas “estrabagantes”, además de las que había, produciéndose numerosos hurtos y robos,
tanto en casas como en huertas y heredades. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 25 v.º-26 v.º (5 de mayo de
1529).
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
al alcalde Martín de Lubelza para que acudiese al corregidor, solicitándole mandamiento para sacar trigo y cibera desde Errenteria a Navarra, dándole testimonio
de “cómo en esta villa ay trigo e que se espera más cada día más trigos”700. Pocos
meses después tenemos noticias sobre la exportación y venta en Bilbao de trigo
traído desde Inglaterra, también por esa misma situación excedentaria. Aunque en
este caso era Francisco de Zubieta quien había afletado una carabela del pasaitarra
Miguel de la Lana, a tenor de un testimonio recibido meses antes, eran varios los
vecinos de la villa los que traían cereales de Flandes e Inglaterra y lo llevaban a
vender a Bizkaia y a otros lugares701.
Poco después el regimiento de Errenteria ya mostraba su interés por descargar el trigo que traían sus vecinos, aunque más que en una falta del cereal la
razón habría que buscarla en la nueva tensión bélica que se atisbaba en el horizonte702. No en vano, el 26 de julio de 1542 el procurador síndico señalaba
que a pesar de la abundancia de trigo, “después que vino la nueva que a de aver
guerra”, los dueños y vendedores habían dejado de venderlo, habían subido los
precios y “hecho mudanzas del dicho trigo de unas pilas a otras, diziendo que ya
avían vendido aquello que tenían puesto a bender, no lo abiendo vendido syno
mandar por una parte a otra para bender por más presçio”. Este hecho llevó al
regimiento a volver a revisar los sobrados, para saber cómo se encontraban las
existencias703.
En cuanto al vino, es la ordenanza 48ª de 1544 la que recoge información al
respecto. Al igual que la carne, esta escasa mención supone una situación antagónica entre esa normativa y los acuerdos reflejados en las actas, donde su correcto
abastecimiento es uno de los temas más asiduos. En ese momento se recoge
simplemente que el concejo tenía que rematar, anualmente y durante el mes de
octubre, las tabernas de los vinos navarro, andaluz y otros; contrato en el que al
arrendatario se le exigía fiador704.
Como el trigo, se trataba de un producto escaso en nuestra geografía, donde
la mayor parte de la población consumía sidra, y se importaba de otros lugares
700. AMErrenteria, A-1-3, fols. 9 r.º-10 r.º
701. AMErrenteria, A-1-5, fols. 35 r.º-36 v.º y 60 v.º-61 r.º (17 de marzo y 28 de julio de 1540).
702. Ibídem, fols. 84 r.º-v.º (15 de enero de 1541).
703. Ibídem, fols. 156 r.º-v.º. También se tomó esta medida en 1529. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols.
29 r.º-30 r.º (2 de junio). El 20 de septiembre de 1542 (AMErrenteria, A-1-5, fols. 154bis r.º-v.º), seguramente
por el contexto bélico y para asegurar el producto a la población, el regimiento mandó que nadie sacase de la villa
el trigo que venía de fuera. Por otro lado, uno de los ejemplos más evidentes de fraudes nos lo proporciona el acta
del 27 de abril de 1524 (AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 26 v.º-28 v.º), en la que se condena nada menos que
a nueve personas por medidas “faltosas” de trigo.
704. Remate realizado durante ese mes, pero sin concretar el día: “Yten, que por todo el mes de otubre de
cada año…” (AMErrenteria, A-6-1-2, fol. 30 r.º). Estas condiciones ya parecen reflejarse a inicios de 1541, cuando
ante la posibilidad de que alguien quisiese llevar a cabo la provisión de vino navarro, señalaban que se publicase en
la iglesia y que “se arriende a personas seguras”. AMErrenteria, A-1-5, 99 v.º-100 v.º (27 de abril de 1541).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
como Ribadabia y de Navarra, aunque también de Andalucía y Burdeos705. Las
actas recogen numerosos debates con relación a este producto: el aguado, la
venta de vino podrido706 y, especialmente, cuestiones relacionadas con los
precios.
Junto a estos aspectos, son varias las veces en que se repite la disposición de
no vender vino sin que la bota sea tasada antes por los regidores; de igual forma,
cuando alguna tabernera terminase una bota (o el cuero), la nueva que habría
de abrirse debería ser examinada por esos mismos oficiales 707. El regimiento
era quien concedía licencias a lo largo del año para la venta y establecía en ese
momento el precio al que se vendería esa partida, aunque siempre considerando
los precios de la comarca y de poblaciones como San Sebastián o Pasaia708.
Con condiciones similares a las del vino se arrendaba la provisión de las tiendas donde se vendían el aceite y pescado cecial, cuyo contrato debía estar hecho,
según la 49ª ordenanza de 1544, el día de Carnes Tolendas, momento en el que
empezaba la Cuaresma. Se trata de la única disposición asentada en 1544 y la
información de las actas no aporta muchos más datos que, por lo general, hacen
relación al pescado fresco.
En este sentido, la ubicación geográfica de la villa y la propia dedicación de
parte de sus habitantes harán que el regimiento trate de impedir la llegada de productos procedentes de otros puntos; en primer lugar, para defender la actividad
de sus propios pescadores (tanto los de altura como los de bajura) y dar salida así
al pescado local. Pero también, habida cuenta que las comunidades pasaitarras
705. Por las referencias a los precios que tenemos, el más caro era el de Ribadavia, que se vendía a unos 7
maravedís el cuartillo; el navarro oscilaba entre los 5 y 6’5 maravedís. El único dato sobre vino andaluz lo tenemos en la petición de Martín Pérez de Acorda para venderlo, y fue tasado en 4’5 maravedís. Vid. AMErrenteria,
A-1-2, pieza 2ª, fols. 43 r.º-v.º (15 de junio de1524), AMErrenteria, A-1-4, fols. 55 v.º-56 r.º (24 de noviembre
de 1534), AMErrenteria, A-1-3, fols. 12 v.º-13 r.º y 24 r.º-v.º (23 de abril de 1539, 16 de julio de 1539), y
AMErrenteria, A-1-5, fols. 18 v.º-20 r.º (9 de marzo de 1541), 60tris r.º-61tris r.º (13-X-1540) y 82 r.º-v.º (7 de
enero de 1541). El caso de Acorda en AMErrenteria, A-1-5, fols. 95 v.º-96 r.º (9 de marzo de 1541) y 99 v.º-100
v.º (27 de abril de 1541).
En relación a la existencia de viñas sólo tenemos la mención hecha en la relación de bienes que Juanes de
Pontica dejó a su muerte, en torno a 1506. ARChV. Reales ejecutorias, 269-4, fol. 2 v.º. Sobre las vides como
punto de inversión, cfr. IRIJOA CORTÉS, I.: “Botere guneak Erdi Aroko Donostian: San Bartolome komentua
(XIII. mendetik XVI mende hasiera arte)”. En: BRSBAP, LXV (2009), pp. 25-26 (5-56).
706. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 48 r.º-v.º (26 de julio de 1523); ibídem, pieza 4ª, fols. 18 r.º-19 r.º
(24 de marzo de 1529) y AMErrenteria, A-1-5, fols. 82 r.º-v.º (7 de enero de 1541).
707. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 55 v.º-56 r.º (31 de agosto de 1524); AMErrenteria, A-1-4, fols.
46 r.º-v.º (9 de agosto de 1534) y fols. 72 v.º-73 r.º (29 de marzo de 1535). Hablamos de “taberneras” y no de
“taberneros”, porque se trataba de un trabajo esencialmente femenino, tal como lo muestran las diversas multas,
impuestas de forma mayoritaria a mujeres. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 43 r.º-v.º, 55 v.º-56 r.º, 58
v.º-59 r.º y 61 v.º-62 r.º; AMErrenteria, A-1-4, fols. 46 r.º-v.º, 55 v.º-56 r.º; y AMErrenteria, A-1-5, fols. 113
r.º-v.º
708. AMErrenteria, A-1-5, fol. 150 v.º (14 de junio de 1542). Otros ejemplos en AMErrenteria, A-1-4, fols. 24
r.º-v.º (1539-07-16). AMErrenteria, A-1-5, fols. 18 v.º-20 r.º, 95 v.º-96 r.º, 99 v.º-100 v.º y 150 v.º (1540-0112, 1541-03-09, 1541-04-27, 1542-06-14). Sobre el vino bordelés ya hay informaciones en 1524 (27 de abril),
pieza 2ª, fols. 26 v.º-28 v.º
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
y Lezo poseían una importante actividad al respecto, trataba de impedir que los
propios vecinos y moradores de la villa comprasen en aquellos lugares el producto y lo revendiesen en la villa; disposición que, seguramente, pretendía evitar la
subida de precios709. No debemos olvidar que esas comunidades surtían de numeroso pescado a las villas de alrededor, como lo demuestran las ordenanzas de San
Sebastián de 1489, que regularon el suministro procedente de Pasai Donibane710.
Dado el peso de esas poblaciones y la reventa, no es extraño que el regimiento
intentase controlar y centralizar la venta de pescado. El 3 de junio de 1523 se
impedía a los pescadores que eran vecinos o moradores de la villa, que vendiesen
en sus propias casas el pescado que habían atrapado, debiendo hacerlo en la plaza
pública. De esta forma, estableciendo un único recinto o punto de venta, se podría
vigilar y controlar de manera más eficaz los precios y pesas, pero también las condiciones de higiene y salubridad711.
Todos los productos anteriores, sin embargo, se van a ver eclipsados en las
ordenanzas de 1544 por la sidra. Sin duda, éste será el producto regulado de
forma más exhaustiva, que va a contar, al contrario que el resto, con título propio,
compuesto por 13 puntos. No resulta algo excepcional habida cuenta que su producción y abastecimiento va a convertirse, desde épocas tempranas, en objeto de
preocupación y regulación de las diversas villas guipuzcoanas. Baste recordar que
una de las primeras ordenanzas concejiles que conservamos en nuestra Provincia,
la de Tolosa de 1329, trata sobre la producción y venta de esta bebida712.
Como bien señala Lourdes Soria, la regulación de este líquido no responde
tanto a una competencia exterior sino a una interna, ya que se producía a lo largo
y ancho de todo el territorio, y a una cuestión de defensa de uno de los pocos
productos comerciables713. Por eso los concejos van a tomar medidas claramente
709. Disposiciones adoptadas el 17 de marzo de 1535 (AMErrenteria, A-1-4, fols. 70 r.º-v.º) y el 22 de junio
de 1541 (AMErrenteria, A-1-5, fols. 105 v.º-106 r.º). AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 16 v.º-17 r.º (10 de
abril). Seguramente por esa misma razón se dispuso en 1527 que el corcón o albur no se vendiese a más de 12
blancas la libra. Curiosamente, este acuerdo también pretendía evitar que el pescado se vendiese fuera de la villa.
710. Así mismo, algunas especies como el besugo en escabeche o la mielga seca tenían destinos más lejanos
como Pamplona, Burgos, Valladolid o Medina del Campo. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., pp. 60-61,
quien cita además los impedimentos que en 1579 pusieron varios vecinos de Mutriku, Bermeo y Mundaka a los
pescadores de Pasaia, porque éstos vendían el pescado en esas villas a precios muy bajos.
711. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 39 r.º-v.º En cuanto al aceite, debemos tener presente que los diversos oficios religiosos exigirían el producto, de ahí que se arrendasen también ese día. Sin embargo, no tenemos
constancia de su procedencia, posiblemente de Andalucía o Aragón, como en el caso de Oñati. ZUMALDE, I.:
Historia de Oñate. San Sebastián: Imprenta Provincial, 1957, p. 274.
712. MARTÍNEZ DÍEZ, G.; GONZÁLEZ DÍEZ, E.; y MARTÍNEZ LLORENTE, F. J.: Colección… (1200-1369),
op. cit., doc. 159. Por su parte, Lourdes Soria, tomando a Camino, mencionaba una ordenanza de San Sebastián
de 1309 relativa al mismo tema. Derecho municipal…, op. cit., p. 357. Cfr. también con las diversas disposiciones relativas a la sidra que podemos encontrar en Deba en 1447, en Azpeitia en 1483 o en la propia Tolosa en
1532 y 1536. Vid. VV. AA.: El triunfo de las élites…, op. cit., docs. 1, 5, 6.
713. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 354 y ss.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
proteccionistas, defendiendo con rigurosidad la producción de sidra local y su consumo por parte de los vecinos y los habitantes de la jurisdicción de la villa.
Errenteria no va a ser una excepción en ese fenómeno y aprobará una serie de
disposiciones muy jerarquizadas de cara a asegurar el predominio de la sidra producida por sus vecinos intramurales, con respecto a los de los arrabales, y de esos
dos grupos con respecto a vecinos de otras villas y lugares. Así mismo, las ordenanzas establecerán medidas que controlen férreamente su envasado, realizando
un inventario de las cubas producidas anualmente y fijando el precio de venta, inamovible desde el momento en que comenzaba la venta de la bebida714.
Curiosamente, la importancia que adquiere en este momento contrasta con su
escasa presencia en las actas de los años anteriores. Apenas dos acuerdos, ambos
en 1529, nos dan noticia de alguna disposición relativa a la sidra, prohibiendo
aguar tanto esta bebida como el vino715. Aun así, su producción y el predominio
del cultivo de manzanos es una realidad fácilmente constatable. Para el caso de
Errenteria y la zona de Murgia-Astigarraga es muy significativa la escasa importancia que podía llegar a tener el cultivo de cereales como el trigo y el mijo con
respecto al manzanal. Por algunos testimonios de la primera mitad del Quinientos,
podemos leer que la realidad de los arrendatarios de caserías resulta bastante sorprendente si consideramos el especial vínculo que se ha mantenido con la tierra y
los caseríos. Martín de la Bastida, por ejemplo, señalaba en 1538 que:
“puede aver veynte años poco más o menos que Martín de Aya,
veçino de la dicha villa de La Rentería, en vna heredad çerrada
hizo plantar vn mançanal, y que este testigo se encargó y tomó a
su cargo vna casería que el dicho Martín de Aya, tenía con çierto
ganado obejuno y cavruno y con el dicho mançanal. Y este testigo quedó y asentó con el dicho Martín de Aya para que este que
depone criase al dicho mançanal senbrando en él trigo y mijo y
otras cosas que quisiese, hasta que el dicho mançanal creçiese y se
pusiese en tal ser y estado que no se pudiese senvrar en él buenamente trigo ni mijo, y ansí este testigo crió al dicho mançanal asta
le poner en el dicho estado por tiempo y espaçio de çinco años,
poco más o menos”716.
La nueva normativa de 1544 obligará a que la sidra importada sólo pueda consumirse en caso de haberse terminado la producción local y aun así, con ciertas
714. “Otrosy, hordenamos y mandamos que quando quiera que en la dicha villa se tabernare alguna sydra,
agora sea en cuba o pipa o otra basyja, y se començare a vender en vn presçio, avnque sea en más vaxo de lo que
los dichos alcaldes e ofiçiales lo ovieren tasado, que no le puedn tonar a allçar en el presçio en ninguna manera, so
penda de perder e aver perdido la tal sydra e de pagar trezientos maravedís por cada vez, aplicados segund dicho
es”. AMErrenteria, A-6-1-2, fol. 31 v.º
715. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 18 r.º-19 r.º y 28 r.º-v.º (24 de marzo y 19 de mayo). Medida que
también se recogerá en 1544. AMErrenteria, A-6-1-2, fol. 32 r.º
716. ARChV. Civiles. Zarandona y Walls, Fenecidos, 756-3, fol. 72 r.º
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
condiciones. En primer lugar, en lo que al fruto hace referencia. En efecto, en ese
momento se permitirá la entrada de manzana de fuera, pero sobre ella se priorizaba la producida por vecinos o moradores de la villa en heredades situadas fuera
de Errenteria, destinada tanto al consumo propio como a la provisión de la villa,
en momentos en los que no hubiese producción suficiente en su jurisdicción717. Se
impedía así que la elaboración de sidra se realizase con manzana foránea cultivada
por gente que no fuera vecina de la villa. Algo lógico si a las políticas de abastecimiento añadimos la importancia fiscal de esa producción en el pago de diezmos,
alcabalas y pechos718.
El consumo del producto foráneo se haría sólo en caso de no existir sidra en la
villa ni en su jurisdicción, ya que el regimiento estaba obligado a asegurar su abastecimiento719. Aunque no se indica nada al respecto, es posible que esta sidra se
custodiase en primera instancia en la lonja720.
Su importación por parte de los vecinos debía contar con licencia expresa del
regimiento. Cuando la producción local de un año no se había consumido en su
totalidad, anualmente, el día de Santiago (25 de julio), los alcaldes y oficiales inspeccionaban si todavía quedaba en la villa parte de la producida en la cosecha
pasada. En caso de no haber, se concedería licencia a los vecinos y moradores de
la villa para importarla hasta el día de San Lucas (18 de octubre), asegurando su
calidad y buen estado al impedir traer sidra avinagrada o mezclada. Si en fechas
posteriores todavía quedaba sidra foránea para consumirse, su dueño debía sacarla
de la villa, sus arrabales y jurisdicción. Existía la posibilidad de seguir manteniendo
esas sidras, aunque debía contar con licencia expresa del regimiento y no podía
venderlas; una licencia que era por tiempo determinado y transcurrido el cual
debía sacarse721.
717. Ordenanza 7ª de la sidra. AMErrenteria, A-6-1-2, fols. 31 v.º-32 r.º: “que qualquiera vezino e morador
de la dicha, en tiempo de agosto, en los tiempos que no oviere mançana en las heredades de la dicha villa e su
término, pueda traer e trayga mançana de fuera para hazer sydara para su provysyón e de su famillia, pero que
pudiéndola aver en las heredades de la dicha villa, que no la pueda traer de otra parte”.
718. Tal y como se refleja en la ordenanza 103ª que redactó el concejo de Deba en 1447. Vid. VV. AA: El
triunfo de las élites…, op. cit., doc. 1, p. 186.
719. AMErrenteria, A-6-1-2, ord VI. Así, en junio de 1523, cuando un vecino de Bermeo solicitaba poder
descargar vino y sidra en la villa ante los impedimentos del regimiento, la opinión de varios oficiales fue la de
ordenar la descarga de dicha sidra y que ésta se envasase, pero no se debería vender mientras hubiese en la villa
(AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 41 r.º-v.º). Reflejaban así la posibilidad futura de disponer de sidra producida
fuera de la jurisdicción de Errenteria en caso de terminarse la elaborada por los vecinos.
720. Al menos, en las ordenanzas de Deba de 1447 se establecía esta condición. Cfr. VV. AA.: El triunfo de
las élites…, op. cit., doc. 1, p. 182, ord. 90. Las de Tolosa de 1532 también permitían la entrada de sidra de
fuera en caso de no haber producción suficiente. Ibídem, doc. 42, p. 401, ordenanza 105. En esta última se mencionaba que las disposiciones relativas al envasado de la sidra eran “conforme a la ordenanza antigua e uso e costumbre de la dicha villa, e comúnmente de las villas e lugares de toda la provincia de Guipúzcoa”, lo que indicaría lo
asiduo de esta regulación. Ibídem.
721. Ords. III-VI: “pero que sy el tal dueño de las dichas sydras las quysiere tener, las pueda tener con liçençia
del dicho regimiento syn venderlas hasta el plazo de la franqueza e no en otro tiempo alguno”. AMErrenteria, A-61-2, fol. 31 r.º
213
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
La defensa de la producción y abastecimiento local se basaba en dar en primer lugar un correcto servicio a los vecinos, por eso se pusieron impedimentos a
la exportación, supeditándola a disponer de permiso expreso del regimiento, que
sólo se concedería cuando la cosecha hubiese sido abundante722.
Por otro lado, debemos recordar que la salida a la producción local también se
daba en el ámbito marítimo, ya que se trataba de una bebida que evitaba la aparición del escorbuto. La undécima ordenanza obligaba a todos los maestres de naos
y sus compañías a que el abastecimiento necesario para sus embarcaciones se realizase exclusivamente con sidra producida por los vecinos intramuros de la villa723.
Finalmente, para la comercialización, venta y provisión de este producto las
ordenanzas de 1544 establecían una taberna en Errenteria, con funcionamiento
continuo. El aprovisionamiento de este servicio se realizaba, al igual que las elecciones de los oficiales, mediante un sorteo insaculatorio. Reunido el regimiento el
día de San Lucas y basándose en el inventario de sidras para vender, se escribían
en papeletas los nombres de las personas que estaban registradas en el inventario.
En este caso, el número de papeletas correspondientes a cada persona sería igual
al número de cubas de sidra: si un individuo contaba con 2 cubas de sidra, serían
dos los charteles que tendría; si tuviese 5, las papeletas serían 5. De esta forma,
quien más cubas tuviese, mayores probabilidades tenía de ser elegido. Sacadas las
papeletas, el escribano fiel escribiría la relación que había salido y de esta forma,
el primer nombre vendería la primera cuba de sidra y así sucesivamente. No se
cambiaría de cuba para vender hasta que la anterior se hubiese vendido. Al ser la
sidra un producto producido por gran parte de las tierras que poseían los vecinos
de la villa, podía dar lugar a que éstos pudiesen establecer tabernas por su cuenta,
sin licencia del regimiento. Para asegurar el orden y los acuerdos establecidos,
sabemos que el regimiento ordenaba poner señales en los establecimientos724.
Junto a todos estos datos, hay que mencionar algunos aspectos vinculados al
mundo laboral que no aparecen reflejados en las ordenanzas pero cuya trascendencia queda patente en las actas, en especial en lo que a salarios de diversas
profesiones hace referencia. Señala Lourdes Soria que la regulación de industrias
y oficios era una de las competencias originarias de los concejos. En relación al
ejercicio y procesos de fabricación, se dispondrán medidas en casos de perjudicar
notablemente la convivencia, la salud o la higiene 725. El especial énfasis puesto
722. Ibídem, ord. XI, fol. 32 r.º. Curiosamente, a fines del siglo XVI se constatan intentos de esta exportación a
Pasai Donibane, cuyos vecinos optaron por traerla de Getaria (Lapurdi) al ser “muy mejor y más barata e sidra sin
agua” ya que “en la çircunvezindad comúnmente son aguadas e si se diese lugar que ellos solos las pudiesen vender, las subirían a heçesibos preçios como se ha visto”. Aspecto que sin duda alguna, refleja el negocio que tenía
nuestra villa en aquella población. Vid. AGG-GAO CO ECI 617.
723. AMErrenteria, A-6-1-2, fol. 32 r.º
724. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 16 v.º-17 r.º (10 de abril de 1527).
725. Así, también se controlaba la elaboración de los productos: en 1524 se solicita información sobre cómo
labraba un pichelero en la villa los picheles de estaño “pues toca a toda la república”. Ibídem, pieza 2ª, fols. 56 v.º57 v.º (5 de octubre).
214
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
en los salarios buscaba garantizar los intereses del contratante, por lo general un
vecino que vivía en el recinto murado y que necesita recurrir a diversos servicios.
Perseguiría así que los implicados no se lucrasen con el negocio para el que eran
contratados, especialmente en aquellos individuos que trabajaban con productos
de primera necesidad o vinculados a su transporte y acarreo726.
Varias de estas disposiciones se tomarán entre 1539 y 1540. Junto a la disposición que pretendía evitar que las mujeres que acarreaban el hierro llevasen más
derechos de los acostumbrados, se añadió la que estableció el jornal de mujeres y
mozas en 10 maravedís diarios y darles de comer, y el de los mulateros a 2 reales
por día, salvo si se les proporcionase rocín y comida, que sería entonces de real
y medio. Por su parte, ante las pretensiones de los majadores de manzana por
cobrar 7 maravedís por transportar la carga, se acordó un salario de 5 maravedís
en 1539, elevándose a 6 en 1540727.
Otro de los trabajos será el de la panificación y venta del pan, labor que, al
igual que en el servicio de mesones (taberneras, mesoneras) o las candelas, era de
carácter femenino. En este caso, las disposiciones del regimiento se centraron en
que el pan cocho se pesase, se hiciese y se vendiese en la plaza y otros lugares de
la villa conforme al precio del trigo. Para controlar el cumplimiento de estas medidas, la labor de vigilancia estaría a cargo de los regidores728.
También se regularon las tasas y ventas de los zapatos. Aunque las noticias son
escasas, la primera de ellas es relativamente temprana: el 20 de julio de 1524 el
regimiento ordenaba a los zapateros que no vendiesen los zapatos de hombres y
mujeres a más de 4 tarjas y el de los mozos y mozas menores de 15 años a no
más de 3729. Los precios no variaron mucho los años siguientes: en 1535 Petri
de Echalar y Juanes de Goizueta vendieron los sencillos a 4’5 tarjas, mientras los
sencillos romos, que llevaban más cuero y necesitan un forro, Juanes de Echalar,
Juanes de Olaso y Petri de Sara lo habían hecho a 5. Precisamente, lo acontecido
en 1535 constituye otro ejemplo más de la búsqueda del negocio en tiempos de
guerra, ya que la presencia de soldados en esas fechas les permitió aumentar los
beneficios, al habérselos vendido a 9 y 10 tarjas730.
Por último debemos hablar de la concesión de licencias para la instalación de
diversos talleres como herrerías, tiendas y puestos de venta. El establecimiento
de estos locales podía hacerse tanto en tierras propias de los solicitantes, en
726. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 346 y ss.
727. AMErrenteria, A-1-4, fols. 14 r.º-v.º y 26 v.º (14 de mayo y 20 de agosto de 1539) y AMErrenteria, A-15, fols. 58 r.º-59 v.º (14 de julio de 1540).
728. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 43 r.º-v.º (15 de junio de 1524), ibídem, pieza 3ª, fols. 26 r.ºv.º(8 de julio de 1527) y AMErrenteria, A-1-4, fols. 70 r.º-v.º (17 de marzo de 1535).
729. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 47 v.º-48 r.º
730. Siendo multados por ello. Vid. AMErrenteria, A-1-4, fols. 77 r.º-78 v.º (actas del 19 y 26 de mayo).
215
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
ocasiones ubicadas junto a o delante de sus casas, como en tierras concejiles731.
Como ejemplo de este último caso tenemos la solicitud que el 19 de mayo de
1535 realizaba el herrero Martín de Lesaca para que el concejo le diese una tierra
al objeto de edificar una casa y poner su tienda; o la de otro herrero, Martín de
Lizarza, que lograba adquirir en 1540 un pedazo de tierra concejil, donde pocos
años más tarde pretendía construir una casilla para “herrar cabalgaduras”732.
Generalmente la concesión de estas licencias estaba relacionada con la construcción de esos inmuebles, es decir, con la obtención de un solar y no con el
arrendamiento de casas o talleres urbanos para su establecimiento. Las peticiones
debieron ser numerosas, ya que el 30 de marzo de 1524, el regimiento y varios
principales dieron orden “para todos generalmente, de qué manera se an de haser
las dichas tiendas”733. Curiosamente, el regimiento no parecía promocionar la
construcción de este tipo de establecimientos en material pétreo que contribuiría a
evitar incendios, especialmente en el caso de fraguas o herrerías, aunque sí hacía
hincapié en cubrirlos, probablemente para que humos y malos olores no molestasen a las casas de arriba734.
Aunque en el caso de las carnicerías no hemos podido averiguar su ubicación,
el proceso de edificación que se atisba en el arrabal de la Magdalena en 1535 sí
permite afirmar que parte de estos talleres se ubicaron en él, evitando, con su
instalación intramuros molestias, ruidos y malos olores que podían producir. Así,
en el acta del 19 de mayo de ese año el regimiento acordaba tratar con el vicario
y los beneficiados el pago de cierta renta del campo de la Magdalena, llamado
Miquelperezsagardia, que el concejo quería tomar para “edificar casas para los
herreros que quisieren poner tiendas de su oficio”735.
Con estos datos quedan reflejadas las preocupaciones y directrices de cualquier
gobernante de una villa a inicios del XVI que eran, entre otras, asegurar el abastecimiento de productos de primera necesidad, controlar y revisar los pesos y medidas, defender y dar preferencia al consumo de los productos producidos por los
731. El herrero Martín de Lizarza realizaba cierto edificio de cal y canto junto con su casa, situada cerca del
hospital, y se le concedió licencia para alzarla hasta un sobrado. Ibídem, fols. 28 v.º-29 r.º (29 de abril de 1534).
Por su parte, sabemos que la tienda de Gracia de Sarasti estaba hecha de madera y ubicada delante de su casa
(AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 21 r.º-22 v.º, 30 de marzo de 1524).
732. Para Lesaca, AMErrenteria, A-1-4, fols. 77 r.º-78 r.º. Para Lizarza, AMErrenteria, A-1-1, fols. 101 v.º103 r.º y 125 v.º-126 r.º.
733. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 21 r.º-22 v.º
734. El 14 de enero de 1523 (ibídem, pieza 1ª, fols. 10 r.º-11 v.º) mandaban a Erramus de Echalar que hiciese
y cubriese la tienda que había comenzado a edificar. Posteriormente, el 1 de diciembre de 1529 (ibídem, pieza 4ª,
fols. 49 r.º-v.º) le mandaban cubrirla de tablas y no de tejas, ordenándole además que trajese una gabarrada de piedra para la plaza, dentro de un año. Probablemente esta última condición estaba relacionada con el adosado de su
suelo o del que tenía delante de la casa, seguramente frente a la calle.
735. AMErrenteria, A-1-4, fol. 77 v.º. Varios años más tarde, en octubre de 1540, el herrero Martín de Lesaca
solicitaba instalar su herrería “más çerca de la dicha villa, a una tierra de la Madalena” debido a la lejanía de su inicial taller, ubicado “fuera de la villa”; lejanía por la cual la gente dejaba de acudir. AMErrenteria, A-1-5, fols. 59tris
r.º-v.º (6 de octubre de 1540).
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
vecinos o regular de salarios736. En este sentido, debemos destacar dos puntos:
por un lado, que las medidas tendentes a evitar fraudes como aguar la bebida, vender vino podrido o soplar la carne, deben entenderse más allá de simples cuestiones económicas, considerando también las sanitarias. Conviene no olvidar que las
epidemias eran relativamente frecuentes y que el mínimo indicio causaba pánico
en la población.
Por el otro, la política de precios seguida por el regimiento, en la que los gobernantes tenían en cuenta los de otras villas de alrededor, como San Sebastián 737.
Algo obvio porque si el objetivo era asegurar un abastecimiento relativamente eficiente para los vecinos y diversos moradores, la villa debía mantener unos precios
razonables, tanto por motivos mercantiles y evitar que esas personas se fuesen a
otro lado, como sociales738. De ahí que en ocasiones se atisbe una dura pugna
por que ésos se respetasen, aunque dependiendo de las circunstancias, el concejo
los negociaba con los proveedores y en ocasiones podía subirse739. Precisamente,
tal y como hemos podido ver en otros muchos productos, los carniceros también aprovechaban estas ocasiones para obtener mayores beneficios740. Todo
ello puede verse especialmente en tiempos de guerra, como en 1542, cuando los
abastecedores de carne fueron vascofranceses741.
Uno de los objetivos del correcto aprovisionamiento y la normativa emanada
era mantener la paz social. El otro, habida cuenta del trasiego comercial de la
bahía, era obtener unos ingresos con los que hacer frente a los diversos gastos,
empleando para ello varios mecanismos: la aplicación de aranceles a los productos importados y exportados, el arrendamiento de bienes concejiles o las propias
multas por el incumplimiento de las ordenanzas.
736. Sobre ello, cfr. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: Gobernar la ciudad…, op. cit., pp. 121 y ss. e ÍDEM: “‘Para
la buena gobernaçión…’”, op. cit.
737. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fol. 25 v.º (24 de julio 1527), acuerdo para enviar una carta a Juan Pérez
de Aramburu, vecino de San Sebastián, para saber a qué precio se vende el tocino allí. Con el asunto de los carneros y cabritos se ordenó que para su venta los regidores averiguasen el precio que valían esas carnes en “los lugares
comarcanos e manden que conforme a ello y a peso los vendan” (ibídem, pieza 4ª, fols. 23 v.º-25 v.º; 28 de abril
de 1529). Vid. también AMErrenteria, A-1-5, fols. 139 v.º-140 r.º (8 de marzo de 1542).
738. ARENILLAS SAN JOSÉ, O., op. cit., p. 221. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: Gobernar la ciudad…,
op. cit., p. 126.
739. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 23 v.º-24 r.º (6 de abril de 1524), AMErrenteria, A-1-4, fols. 55
v.º-56 r.º (24 de noviembre de 1534), AMErrenteria, A-1-3, fols. 22 r.º-v.º (22 de julio de 1539) y AMErrenteria,
A-1-5, fols. 24 v.º-25 v.º (21 de enero de 1540). El precio de la carne de vaca y carnero logró subirse a fines de
1542, según el acta del 8 de noviembre (AMErrenteria, A-1-5, fols. 159bis v.º-160 r.º), aunque no se accedió a
una petición similar dos años antes (AMErrenteria, A-1-5, fols. 60 v.º-61 r.º, 28 de julio de 1540). Otra solicitud
en AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 71 v.º-73 v.º (7 de diciembre de 1524).
740. Vid. AMErrenteria, A-1-4, fols. 16 r.º-17 r.º (4 de febrero de 1534) y 75 v.º-76 v.º (12 de mayo de
1535). Al contrario que otros sitios como Portugalete, el regimiento de Errenteria no fijó en sus ordenanzas del
siglo XVI ningún precio estándar; posiblemente por la fluctuación de precios, la dinámica bélica y las consecuencias
que podrían tener a nivel mercantil. Para ello, se optó por regular las tasas, junto a otras condiciones, en los diversos contratos o a lo largo del año. Cfr. ARENILLAS SAN JOSÉ, O., op. cit., pp. 221 y ss.
741. AMErrenteria, A-1-5, fol. 152bis r.º (12 de agosto de 1542).
217
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
2. Recursos financieros del concejo: Las rentas y los bienes de propios
A la hora de buscar mecanismos locales para hacer frente a los gastos, conseguir que los ejercicios no resultasen excesivamente deficitarios e incluso con
la pretensión de conseguir mayores ingresos, debemos distinguir varios tipos de
fuentes742.
Por un lado, las vías de ingresos ordinarias o más habituales, formadas por los
bienes de propios. Como bien sabemos, este tipo de bienes se dividen en dos
bloques: primeramente, las propiedades inmuebles del concejo. Aquí sobresaldrán
aquéllas vinculadas a la tierra, de carácter forestal, entre las que destaca la venta
de las cargas de leña y el arrendamiento de diversos tipos de tierras que explotarían los vecinos de la villa y el de inmuebles como molinos, casas, hornos o ferrerías. El segundo bloque lo constituyen los derechos o rentas concejiles, entre las
que encontramos una tipología bastante amplia, aunque vinculada en su mayor
parte a la actividad marítimo-comercial y que, precisamente, van a constituir la
base sobre la cual se asiente la fiscalidad de los núcleos con un mayor desarrollo comercial743. Algunas de estas rentas eran originariamente tributos regios cuya
gestión, recaudación y monto pasaron a manos del concejo en momentos puntuales y por un determinado número de años.
Por otro lado tenemos las fuentes de financiación extraordinarias. A lo largo de
toda la Corona de Castilla, especialmente a fines del XV y durante el reinado de
los Reyes Católicos, el aumento del gasto (burocracia y administración, pleitos,
mejoras urbanísticas y el contexto bélico) propició que las fuentes de recursos tradicionales, fundamentalmente los propios, no fuesen capaces de cubrir las necesidades de los diversos núcleos poblacionales y concejos. Debido a esta situación,
los gobernantes locales van a recurrir a procedimientos de recaudación de carácter
extraordinario, que en muchos casos contaban con una tradición anterior.
Estos recursos estaban compuestos fundamentalmente por tipos de fórmulas de
extracción: los pechos y derramas eran tributos de carácter directo que generalmente afectaban a todos los vecinos de la villa, repartiendo a cada uno de ellos la
cantidad de dinero que el concejo debía recaudar. El sistema de reparto se basaba
en el patrimonio de cada contribuyente y éste contribuiría al pago en función de la
cantidad en que se valoraba aquél. Las sisas, por su parte, eran impuestos indirectos que gravaban las transacciones, principalmente las protagonizadas por productos de primera necesidad.
Junto a estos métodos de recaudación extraordinaria tenemos los préstamos
realizados al concejo; recurso que, aunque no parece tener mucha relevancia
742. Vid. GOICOLEA JULIÁN, Fco. J.: “Finanzas concejiles…”, op. cit.
743. IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles…”, op. cit., y ARAGÓN RUANO, A.: “Recaudadores…”,
op. cit.
218
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
en otras villas estudiadas, sí la tiene en Errenteria y recurrir a ellos será bastante
habitual744.
A lo largo de la etapa estudiada podemos apreciar dos períodos: el primero y
más inmediato, a fines del XV, estará constituido por una combinación de rentas
directas e indirectas, entre las cuales parecen destacar en un primer momento las
primeras. Posteriormente, cuando contemos con la información de los libros de
actas, en un marco económico y comercial expansivo, en Errenteria, al igual que
en otras villas costeras guipuzcoanas, van a prevalecer los impuestos indirectos,
derivados de este tráfico comercial, si bien el recurso a los repartimientos también
tendrá su lugar de manera puntual.
Si es verdad que los datos son escasos para la etapa inicial de nuestro estudio,
disponemos de cierta información, aportada por la sentencia de 1491. Este documento establecía cinco puntos relativos al ámbito fiscal de la villa y del valle:
1. Los arrendamientos de rentas y propios de Errenteria y Oiartzun se
harían anualmente por ambos concejos y no de forma separada.
2. La recaudación de las rentas acostumbradas a coger en años anteriores, “que son los molinos e aguas e yervas de los exidos”, se cobrarían en el momento que se habían hecho hasta entonces.
3. “El tributo que dieren al executor de los derechos e la sysa de la dicha
villa e de la tierra” sería común y para las necesidades de ambas
poblaciones.
4. Con estas rentas y propios debía pagarse a los oficiales concejiles y
a los procuradores. En caso de que estas rentas no fuesen suficientes, tanto para el pago de esos oficiales como para el llamamiento de
gente que hiciesen los monarcas o la Hermandad, Oiartzun pagaría
dos terceras partes y Errenteria la restante tercera.
5. Finalmente, ninguno de los concejos, por sí, podría llevar a cabo
venta ni enajenación de rentas, montes y propios, salvo en caso de
tener consentimiento de la otra parte745.
Estas disposiciones ratifican una situación que provenía de años anteriores. De
esta forma, observamos que las principales rentas de Errenteria y Oiartzun tenían
bases forestal, agrícola y ganadera, vinculadas al pasto y molienda de cereales.
Así mismo, la fórmula de explotación de estas rentas era el arrendamiento y, por
744. En A Coruña por ejemplo, también constituyen una fuente bastante asidua. Vid. SÁNCHEZ CHOUZA, J.
M.: A Coruña en la baja Edad Media. A Coruña: Seminario de Estudos Galegos: 2005, p. 228.
745. Junto a ellos, se establecía que los diezmos y primicias que hasta ahora se habían pagado a Santa María
y San Esteban se repartiesen de la siguiente manera: los vecinos de Errenteria los abonarían a la iglesia de Santa
María mientras los de Oiartzun lo harían a San Esteban.
219
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
lo tanto, la villa y su tierra dejaban en manos de particulares la gestión de esas
rentas. Pero también reflejan el recurso a fórmulas directas de recaudación en
momentos puntuales en los que no se podía hacer frente a los gastos. Finalmente,
tenemos la mención a la sisa que para entonces, seguramente por las mercedes
conseguidas a raíz del ataque francés de 1476, ya empieza a convertirse en una
fuente de financiación para la villa. Es decir, un sistema de imposición extraordinario indirecto parece asentarse como una fuente de ingresos habitual.
Ciertamente estos puntos contaban con una importante tradición de más de un
siglo. La sentencia fallada en 1384 ya mencionaba el arrendamiento de la sisa y
dejaba constancia del arrendamiento de ruedas y molinos, que eran considerados
como bienes comunales746. En 1491 esta categoría parece haberse transformado
en propios a través de los cuales la villa y su tierra conseguían los principales
ingresos para hacer frente a los gastos que se originaban. Tampoco hay que olvidar la situación fiscal en la que se encontraba Errenteria a fines del siglo XV y que
revertiría en los gastos y pagos. Debido a los incendios y ataques sufridos en 1476
y 1512 había logrado importantes privilegios que la eximían del pago de tribunos
regios, y las Juntas celebradas en Hondarribia el 7 de diciembre de 1476 la relevaron del pago de repartimientos provinciales durante 15 años, para ayuda “de se
poblar”747.
En la segunda fase, propiciada por la separación entre la villa y el valle y documentalmente consolidada desde 1523, el regimiento de Errenteria recurrirá
generalmente a fórmulas diversas, con un predominio de exacciones de carácter
comercial. Curiosamente, los repartimientos, que podrían aportarle unos ingresos inmediatos (especialmente en momentos como la reconstrucción del recinto
murado), serán aplicados en momentos puntuales. En líneas generales estos años
muestran que una parte importante de los ingresos va a proceder de la lonja,
una infraestructura en la que se recogían y recaudaban una serie de aranceles
e imposiciones sobre el tráfico comercial y los diversos productos que llegaban.
Así mismo, los bienes de propios van a ser la otra gran fuente de recaudación;
la explotación forestal de los montes y seles de la villa se convertirán, sin duda
alguna, en un recurso que permitirá al regimiento contar con importantes ingresos. Tras ellos podríamos destacar otra serie de rentas (sisa y cayaje, peso de la
harina) y algunos bienes de propios como los molinos y alguna casería, que tomarán mayor importancia a partir de mediados de los 40, poco después del cierre
746. “Otrosi, fallo que la dicha rueda que es en la dicha villa e a los dichos molinos que son en la dicha tierra,
que son cumunes de anbas las dichas partes, que están enpennados a çiertas personas; que anbas las dichas partes son tenidos todos en uno, de los quitar, pagando a anbas las dichas partes segunt suelen pagar en los otros
pechos e derramas. Otrosi, fallo qu’el arrendamiento de la renta de la sisa qu’el dicho conçeio e moradores en la
dicha villa arrendaron e tienen arrendad açiertos omes por çierto tiempo e por çierta quantia de maravedís, qu’el
dicho arrendamiento vale e deve valer”. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.:
Colección… I, op. cit., doc. 18.
747. VV. AA.: Libro de Bollones, op. cit., p. 313. También a Oiartzun, Irun y Hondarribia.
220
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
cronológico de nuestra investigación. Finalmente, tendremos otra serie de mecanismos de recaudación directos, como los repartimientos o derramas y los préstamos realizados por particulares al concejo748.
En cuanto a las multas, es bien sabido que suponían también una fuente de
ingresos muy importante para los concejos749. En nuestro caso no disponemos de
datos suficientes para su cuantificación. Aun así, creemos que los ingresos logrados a través de esta vía, especialmente en materia de talas de montes ilegales o
roturación y ocupación de tierras concejiles sin licencia del regimiento, aportarían
una parte interesante a las arcas. Al menos sabemos que eran destinadas a obras
pías y obras públicas750.
En todo caso, aunque el contexto económico fuese expansivo, tampoco el concejo de Errenteria pudo evitar recurrir a préstamos ante una situación financiera
delicada a inicios de los 40, en la línea general de endeudamiento concejil y de
una tendencia marcada por una mayor preocupación de los gobiernos locales por
hacer frente a los diversos gastos que a una verdadera política económica. Las
obras de construcción del nuevo camino que iba desde Goizueta a nuestra villa y
la reedificación de la casería de Añarbe produjeron, al parecer, un importante descenso en las arcas concejiles. El 18 de agosto de 1540, para poder hacer frente
a esos gastos, un regimiento de especiales acordó solicitar dinero a la iglesia de
Santa María, cuya situación financiera parecía pasar por un momento de bonanza,
hipotecando para ello la renta de la lonja751.
2.1. Las rentas concejiles: arrendamiento y explotación
Para la época que estudiamos, tenemos que hablar principalmente de cuatro
rentas concejiles, vinculadas al comercio y tránsito portuario y cuya gestión no
era directa: la lonja, el peso, el cayaje y la sisa752. Aunque más tarde haremos
748. Para el caso de Santander, José Ignacio Solórzano Telechea señala que ante la falta de propios, los principales recursos eran, entre otros, el reparto de pechos, derramas y repartimientos, la sisa e imposiciones sobre
diversos productos, aranceles aplicados sobre la carga y descarga, las penas y multas. SOLÓRZANO TELECHEA,
J. A.: Santander en la Edad Media. Patrimonio, parentesco y poder. Santander: Universidad de CantabriaAyuntamiento de Torrelavega, 2002.
749. Un ejemplo en GOICOLEA JULIÁN, Fco. J.: “Finanzas concejiles…”, op. cit.
750. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 61 v.º-62 r.º (26 de octubre 1524) y también se repartían entre los
pobres. En este sentido vid. AMErrenteria A-1-5, fols. 77 v.º-78 v.º (30 de diciembre de 1540): “que estos dichos
ducados [multa a carniceros] los den a Juanes de Gamón, jurado, porque él los de a Catalina de Çubieta para que
ella los reparta entre los pobres”.
751. AMErrenteria, A-1-5, fol. 64 r.º
752. Cfr. GAMÓN, J. I., op. cit., p. 361 e infra, nota 868. Cfr. con el caso de San Sebastián en FERNÁNDEZ
ANTUÑA, C.: “Las cuentas del concejo donostiarra de 1512”. En: BEHSS, 38 (2004), pp. 17 y 18 (11-76). En
la villa donostiarra, en relación con las rentas comerciales y no los ingresos procedentes de los propios, tenemos
diversas sisas, el arrendamiento de la lonja, el peso de la lonja, la sisa del haber del peso de la lonja, el diezmo
viejo, la renta de los cestos y la renta fuera del haber del peso y alcabala de Pasaia.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
hincapié en cada una de ellas, conviene advertir que no siempre las encontramos
de forma separada. Así, el cayaje y la sisa van a ir unidos la mayor parte de las
veces.
Tenemos constancia explícita de su arrendamiento desde 1520, sacándose en
almoneda pública, aunque este sistema estaba claramente asentado a fines del XV,
tal y como hemos podido ver en la ejecutoria de 1491753. Con esta gestión el concejo ingresaba de forma rápida y segura una importante cantidad de dinero, lo que
resultaba de importancia en una coyuntura bélica prácticamente continua desde la
llegada al trono de los Reyes Católicos y acentuada durante el reinado de Carlos
I. Sabemos que en ocasiones el regimiento optaba por gestionar de forma directa
los propios; en especial cuando las pujas no alcanzaban el precio mínimo en que
el concejo había pensado arrendar la renta. Así sucedió con la lonja en noviembre
de 1547754.
El proceso de arrendamiento es similar o igual al planteado en otras muchas
localidades y del cual también se han hecho eco las diversas investigaciones755.
Antes de comenzar el proceso de pujas el vicario, un beneficiado o el sacristán
pregonaban en la iglesia de la villa, después de misa y durante 3 domingos seguidos, la intención del concejo de sacar en almoneda cierta renta. Tras los pertinentes pregones, llegaba el día de la puja, que se realizaba ante un concejo general o,
al menos, con el mayor número de gente de la villa presente756.
753. “Otrosy, que los arrendamientos de las rentas e propios de amos los dichos concçejos que se fagan en
cada un anno por amos los dichos conçejos e non en otra manera e porque en ellos mandaren e que valga el
arrendamento que d’esta manera se hisiere; e s lo contrario fisieren, qu’el tal arrendamiento sea en si ninguno”.
CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección… II, op. cit., doc. 83. Es
posible que esta medida no se pusiera en práctica tras la independencia de ambos lugares y llegasen al acuerdo de
arrendar cada uno sus rentas y propios. Según se indica en las ordenanzas de 1518, los jurados mayores debían
tener cargo poner “en renta y almoneda los propios e rentas del conçejo de la dicha villa segund e como e a los
tiempos que se ha acostumbrado”. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 19 v.º. La fórmula del arrendamiento ya se cita a
fines del siglo XIV; concretamente en 1384, se habla del arrendamiento de la sisa (GOROSÁBEL, P. de, op. cit.,
p. 382). Cfr. SÁNCHEZ CHOUZA, J. M., op. cit., pp. 225-227 y SOLÓRZANO TELECHEA, J. A., op. cit.,
pp. 341-342. En el caso de A Coruña la lonja también formaba parte de las rentas concejiles.
754. En concreto, el concejo pretendía arrendar la lonja por 300 ducados; al no encontrar hasta aquel
momento persona que quisiese pujar por tal cantidad, decidió “que a no se rrematar por los dichos trezientos ducados o más arriba, de no la dar en renta, antes en conformidad, acordaron que la dicha rrenta se coja por alguna
persona de confiança en fidelidad e la tal persona se le tome la cuenta por el rregimiento”. AMErrenteria, A-1-4,
fols. 133 r.º-v.º. Es posible que no tener constancia de arrendamientos de diversas rentas en algunos años pueda
explicarse de esta manera.
755. Cfr. GUERRERO NAVARRETE, Y., op. cit., pp. 218 y ss. Para el caso guipuzcoano, SORIA SESÉ, L.:
Derecho municipal…, op. cit., pp. 277 y ss. En Santander el arrendamiento era elección directa del concejo, sin
subasta previa, y generalmente, los contratos se renovaban al finalizar el anterior. Cfr. SOLÓRZANO TELECHEA,
J. A., op. cit., p. 345.
756. Parece que paulatinamente, la presencia de un mayor número de gente se fue reduciendo, seguramente
porque al final terminaban siempre en las mismas manos. Así, el 30 de agosto de 1547 el regimiento se quejaba
de que iba cada vez menos gente a estas pujas, quedando muchas veces “sino los ofiçiales del regimiento y así se
hazían los dichos remates con poca autoridad”. Ordenaban que todos los vecinos de la villa estuviesen presentes en
las almonedas. Cfr. AMErrenteria, A-1-4, fol. 126 r.º
222
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
La participación de un amplio espectro de la sociedad o de los vecinos se
basaba en el principio básico de no limitar su acceso. Sin embargo, no debemos
ver como razón principal una participación más abierta sino otra mucho más prosaica, pues al concejo le interesaba conseguir que el mayor número de gente se
enterase de la subasta de rentas y así, cuanta más alta fuese la participación, más
posibilidades había de lograr mayores precios. Pero, como veremos más adelante
a través del análisis de los arrendatarios, en la práctica era un número reducido de
personas quien se hacía con la gestión de las rentas más importantes y la mayor
parte de los vecinos tenía un mero papel pasivo757.
Generalmente cada una de las rentas señaladas tenía su propio arco cronológico que no tenía por qué coincidir con el resto, aunque otras veces se pujaban
varias rentas un mismo día, una tras otra758. El arrendamiento de la sisa y cayaje
abarcaba un período anual que se iniciaba el día de Año Nuevo, aunque en alguna
ocasión fue de Navidad a Navidad, como el período de 1522-23759; el de la lonja,
por su parte, comenzaba el día de Todos los Santos, el 1 de noviembre; el de los
molinos de Beingoerrota y Gabiri-Errota se iniciaba a fines de octubre, aunque sin
un día fijo (el 22 en 1542, el 25 en 1543 y el 7 de diciembre en 1544); por su
parte, el peso de la lonja parece que al principio se iniciaba en torno al 1 de enero
y aunque parece sufrir diversas alteraciones, al final de nuestra cronología se fija el
1 de noviembre (tabla XVI), al igual de la lonja y quizás como inicio de una paulatina organización de ambos bajo una sola renta.
La puja se realizaba a través del sistema de la candela, es decir, la duración de
la puja la marcaba una vela encendida. Una vez consumida, quien hubiese pujado
en mayor cantidad en el momento de apagarse, resultaba el ganador del arrendamiento. Desgraciadamente, las actas no han conservado muchos datos sobre el
proceso de pujas, lo que nos impide conocer con mayor exactitud quiénes eran los
pujadores y a qué precios lo hacían760.
Por lo general el regimiento solía partir de un precio y había que pujar ése
como mínimo761. Sin embargo, en ocasiones no aparecían pujadores y el precio iba bajándose hasta llegar a un límite en el cual el concejo consideraba que
el arrendamiento no saldría rentable. Para fomentar estas pujas y subir el precio
inicial, el regimiento empleaba el llamado sistema de “prometidos”. Divulgaba
757. En palabras de GUERRERO NAVARRETE, Y., op. cit., p. 223. Cfr. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 275, 277 y, especialmente, 282-287.
758. En diversos años encontramos que los pregones y arrendamientos de la sisa y cayaje, la prebostad, el peso
de la lonja y del peso de la harina y aceite se realizaban a la vez. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 3 v.º y 5 v.º-7
v.º
759. Se remató el 22 de enero de 1523. AMErrenteria, A-1-1, fol. 5 v.º
760. Cfr. JARA FUENTE, J. A.: Concejo, poder y élites…, op. cit., pp. 290 y ss., especialmente 355 y
ss. Para el caso de San Sebastián, IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles…”, op. cit., y de forma genérica,
ARAGÓN RUANO, A.: “Recaudadores…”, op. cit. Sobre ello, vid. infra, pp. 410-411.
761. Para este ámbito, cfr. GUERRERO NAVARRETE, Y., op. cit., pp. 218 y ss; ARAGÓN RUANO, A.: El
bosque…, op. cit. y SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
durante la candela que quien tanto ofreciese tendría la recompensa de cierto
número ducados o doblones, animando así a los participantes a través de estas
motivaciones monetarias. En lo que se refiere a Errenteria, normalmente este prometido resultaba ser de 2 doblones ó 1 ducado, pero en ocasiones era también de
un doblón, e incluso 8 ducados, como en el arrendamiento de la lonja de 1538.
Por supuesto, aunque no hubiesen resultado ganadores, el concejo, a través del
arrendatario, debía pagar a los pujadores estos prometidos762.
Los precios fijados de antemano no resultaban aleatorios y los gobernantes partían de la realidad y la experiencia acumulada en años anteriores. Ciertamente
podemos pensar que el caso de Errenteria, especialmente la última década del XV
y la primera del XVI, resultaría ser un caso más complejo ya que la nueva situación jurisdiccional (sin contar con Oiartzun) y las mercedes logradas la situarían
en un nuevo contexto económico-fiscal, aunque existía una importante tradición y
datos sobre arrendamientos anteriores. Así pues, uno de los objetivos perseguidos
por el concejo sería, salvo casos excepcionales, mantener el arrendamiento anterior o aumentarlo.
Las ordenanzas de 1518 dejaban bien claro que los jurados mayores, encargados de poner en renta y almoneda los propios y rentas concejiles, debían poner
cuidado y diligencia en esa labor y buscar, además, una situación económica favorable para las arcas concejiles. De esta forma, uno de los objetivos era asegurar
que los interesados “pujen e suban a mayores presçios las dichas rentas y que den
por ellas todo lo que valieren, y que se remate en el mayor pujador”763.
Sin embargo, resulta curioso advertir que en pocas ocasiones tenemos constancia de los fiadores que presentaban los arrendatarios como garantía al pago
de la cantidad en la que les había sido rematada la lonja, si bien las ordenanzas de
1518 señalan, aunque de forma indirecta, que debían hacerlo 764. El responsable
de cobrar estas obligaciones era el bolsero o mayordomo, encargado de la gestión
de las arcas y dinero concejil765.
El dinero obtenido de la puja servía para diversos objetivos: en numerosas ocasiones era para hacer frente a gastos inmediatos del concejo766. No sólo producidos por las guerras, incendios o pleitos, sino también para afrontar el pago de
762. Varios ejemplos en AMErrenteria A-1-1, fols. 74 r.º-v.º (8 de julio 1537), 77 v.º-78 r.º (3 de febrero
1538), 78 v.º-79 r.º (27 de julio 1538); 105 r.º-106 r.º (20 de septiembre de 1541), 125 v.º (5 de octubre 1544).
763. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. LXXXIV y AMErrenteria, A-6-1-2, tít. 5, ord. VIII.
764. La ordenanza 109ª de 1518 señala que el escribano fiel debía apuntar en dos libros escrituras de ventas,
arrendamientos, compromisos, contratos y avenencias. En uno de ellos debía escribir los situados de la villa, ventas
de montes y arboledas “e los arrendamientos de los propios y rentas d’él e las obligaçiones que los arrendadores en
quien se remataren e sus fiadores las otorgaren en cada vn año”. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 24 v.º
765. Ibídem, ords. CXXI y CXXII.
766. No será una característica exclusiva de nuestra villa. La renta de la lonja de Hondarribia de 1516 sirvió
enteramente para pagar las estancias en la Corte de Pero Sánchez de Alcayaga y que había adelantado el bolsero
Juanes de Arizti y que ascendía a 450 reales (15.300 maravedís). AMHondarribia, A-1-1, fol. 22 r.º
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
censos, obligaciones o préstamos recibidos. En diciembre de 1534 el regimiento
otorgaba carta de pago de 250 ducados a favor de María Martín de Irizar, arrendataria de la lonja; de ellos, algo más de 166 se destinaron a pagos al capitán
Martín de Irizar, a Juango de Bizkaia y a la iglesia de Santa María de la villa767.
Poco antes, en mayo de 1531, era Juanes de Acorda, en nombre del mercader
bilbaíno Sancho del Barco, quien otorgaba una carta de pago de 27 ducados provenientes de la lonja a favor del concejo de Errenteria, en pago a una obligación
de 100 ducados que éste había contraído con el citado mercader768.
El contrato de arrendamiento otorgado el 22 de abril de 1528 se le adjudicó a
Martín de La Rentería por haber pagado, en nombre del concejo, 100 ducados a
Juanes de Galarza, vecino de Aranatz y ferrón de Elorbide, por los trabajos que
hicieron él y sus compañeros en las obras de construcción de los nuevos caminos
desde Navarra a Errenteria. En otros casos el regimiento decidió destinar el arrendamiento de una renta a un objetivo concreto: el caso más notable es el de la sisa,
que se empleó para pagar a Roncesvalles los 11 ducados de censo por los seles
que había cedido la institución religiosa a la villa769.
En algunos momentos, la situación financiera de las arcas concejiles exigió
sacar el arrendamiento de años posteriores: el 21 de diciembre de 1520 se le
arrendó a Arnaot de Yerobi el de 1521-22 y 1522-23; a Miguel de Zurubiz se le
hizo lo propio el 20 de junio de 1521 con los de 1523-24 y 1524-25770; al poco
de arrendarse la lonja en 1529, el 31 de marzo se optó por sacar en almoneda el
arrendamiento de 1530-31. Precisamente, esta última escritura refleja que, debido
a los pagos hechos por esas personas en nombre del concejo, el arrendamiento
estaba adjudicado de antemano, si bien se pregonaba y sacaba en almoneda
pública771. Esta dinámica parece darse de manera especial en el caso de la lonja y
son varios los momentos en los que tenemos constatado su arrendamiento meses
antes772.
De igual forma, los arrendamientos no se realizaban siempre en el mismo
momento de terminar el anterior o a los pocos días de su finalización. A
veces podían pasar varios meses hasta que el concejo sacase en almoneda
767. AMErrenteria, A-1-1, fols. 62 v.º-63 r.º
768. Ibídem, fols. 42 r.º-v.º
769. Ibídem, fol. 3 r.º
770. Ibídem, fols. 4 r.º-v.º y 63 v.º-65 r.º
771. Ibídem, fols. 32 v.º-34 v.º
772. Al menos en 5 ocasiones. Al citado arrendamiento de 1528 podemos unirle el de 1526-XI-1/1527-XI-1,
que se firmó el 13 de junio (AMErrenteria, A-1-1, fols. 24 r.º-25 v.º); el de 1533-XI-1/1534-XI-1 que se celebró el
20 de agosto (ibídem, fols. 50 r.º-v.º); el de 1534-35, cuya puja y remate se realizaron el día 9 de agosto de 1534
y el 12 se formalizó la escritura de arrendamiento (AMErrenteria, A-1-4, fols. 43 v.º-44 r.º y AMErrenteria, A-1-1,
fols. 62 r.º-v.º); o el de 1536-1537, rematado el 18 de octubre de 1536 (AMErrenteria, A-1-1, fols. 68 r.º-69 v.º).
Así mismo, el peso de la harina se remató el día 13 de enero de 1538 y empezaba el 20 de febrero de ese año.
Vid. AMErrenteria, A-1-1, fol. 77 v.º
225
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
dicha renta773. No sabemos a ciencia cierta qué es lo que sucedía durante este
período: si el concejo alargaba el arrendamiento del arrendatario que tenía en
ese momento la renta hasta sacarla nuevamente a subasta o, por el contrario,
la renta era dejada en fieldad, es decir, el regimiento nombraba a unos oficiales
específicos para que se hiciesen cargo de ella durante el período que estuviese
sin arrendarse774. Posiblemente utilizase esta segunda fórmula, que ya la tenemos
constatada en otras villas guipuzcoanas aunque en fechas mucho más tardías775.
En ocasiones, por no haber suficientes postores o buscar un interés en el
remate de los precios, los arrendamientos se abrían a personas de otras villas.
Para ello el regimiento enviaba misivas a pueblos vecinos con la intención de divulgar en sus iglesias si alguno quería pujar. El 18 de febrero de 1540, por ejemplo,
el regimiento remitió cartas a San Sebastián y a los pueblos vecinos con la intención de divulgar en sus iglesias si alguno quería pujar por el arrendamiento de la
provisión de carnes de Errenteria776. Por su parte, entre enero y febrero de 1542
el regimiento acordó que se pregonase en las iglesias de Hernani y de la localidad
navarra de Arano la intención de sacar en almoneda diversas cargas de carbón777.
Al menos en el caso de esta última no lo podemos considerar como algo inusual
sino como el reflejo de una realidad que el concejo de nuestra villa tenía muy presente: la estrecha relación del norte navarro con su vecina Gipuzkoa. Son varios
los ejemplos de vecinos de aquella localidad navarra que habían comprado montes
destinados a carbón, como lo demuestra el caso de Juanes de Martieurdina778.
Por otro lado, como muestran las tablas XV, XVI y XXVI, el arrendamiento,
aunque generalmente terminaba en manos de una persona, no tenía por qué ser
exclusivamente individual. Tenemos constatados años en los que varias personas
se convertían en beneficiarias de él. El ejemplo más claro nos lo aporta el arrendamiento de la lonja de 1542-1543, en el que resultaron ganadores los maestres
de naos Juanes de Zubieta, Onofre de Isasti y Juanes de Acorda, junto a Juan
Martínez de Arizabalo. La principal razón que explica este caso es la dinámica
comercial que se vivía en aquel momento, pues la guerra con Francia impedía un
773. El arrendamiento de la sisa y cayaje de 1541 se formalizó el 1 de febrero y comenzaba el día 1 de enero;
el peso del hierro de la villa de 1542 se arrendó el 19 de diciembre y comenzaba el día de Todos los Santos.
AMErrenteria, A-1-1, fols. 103 r.º-v.º y 117 v.º-119 r.º
774. GUERRERO NAVARRETE, Y., op. cit., pp. 218-220.
775. En Tolosa por ejemplo, en el siglo XVII. Vid. TRUCHUELO GARCÍA, S.: Tolosa en la Edad
Moderna…, op. cit., p. 108, nota 417. Cfr. SORIA SESÉ, L., Derecho municipal…, op. cit., pp. 276-277. Un
ejemplo ya lo hemos podido ver en supra, nota 754.
776. AMErrenteria, A-1-5, fols. 33 r.º-v.º
777. Para Hernani, AMErrenteria, A-1-5, fols. 131 v.º-132 r.º (16 de enero); para ésa y Arano, ibídem, fol.
138 v.º (23 de febrero).
778. AMErrenteria, A-1-4, fols. 73 v.º-74 r.º (7 de abril de 1535). Cfr. AMHondarribia, A-1-6, fols. 21 r.º-v.º
(8 de febrero de 1542), donde el regimiento de Hondarribia decidió comunicar la vacante de carnicero por los
núcleos cercanos, enviando cartas a Irun, Oiartzun, Errenteria y San Sebastián.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
desarrollo normal de esa actividad y la participación de diversas personas en un
mismo negocio supondría una mayor seguridad en su gestión779.
Anteriormente, en 1527-1528, aunque se había arrendado la lonja a Martín
de Aia, los alcaldes de ese primer año, Esteban de Irizar y Martín de Tolosa, le
rogaron a Miguel de Zurubiz que tomase parte en él o que tomase la mitad, pues
Martín no tenía dinero suficiente con el que hacer frente a su obligación. En esta
tesitura, el propio Zurubiz señalaba que cada uno ganó 15 ducados, lo que refleja
que actuó como arrendatario y no como fiador, si bien posteriormente el propio
implicado argumentaba que lo había hecho por petición del regimiento780.
Resulta curioso este último ejemplo ya que en muchas villas era incompatible el
ejercicio de las magistraturas concejiles con ser arrendatario u ostentar el arrendamiento en años seguidos; al menos en el caso de las rentas más importantes.
En Errenteria, sin embargo, no se reguló esta cuestión en exceso. En octubre
de 1541 Juan de San Vitores, arrendador de la lonja ese año, era elegido como
teniente de jurado mayor, sustituyendo a Martín de La Rentería781. Así mismo, en
1541 Guillermo de Hendara fue elegido regidor y era desde 1540, y por espacio
de 3 años, arrendatario del peso de los molinos782. Por otro lado, también contamos con ejemplos de una misma persona como arrendataria de la misma renta en
años seguidos: Francisco Ibáñez de Frechilla fue arrendatario de la lonja en 153940 y 1540-41783.
a) Lonja y rentería
a.1) El privilegio de construcción, conflictos y algunas apreciaciones
La lonja resultó ser el recinto por excelencia que construyeron las villas para
cobrar una serie de derechos sobre los productos que llegaban al puerto y así controlar y centralizar el tráfico comercial de los barcos que entraban y salían. La
instalación de este inmueble propició además disposiciones tendentes a prohibir
la venta de productos que llegaban por mar hasta que las autoridades los viesen
y aforasen en él. De esta forma, en la lonja se recaudaban las tasas y derechos
779. El acta del 26 de octubre de 1542 deja constancia de las quejas de Juan de San Vitores, arrendatario de
la lonja, porque debido a la guerra con Francia “avía resçibido pérdida en la lonja porque avian çessado de labrar
muchas herrerías que hazían traer fierros a la dicha lonja” (AMErrenteria, A-1-5, fol. 158bis v.º). El nuevo arrendamiento se formalizó un par de semanas después, el 8 de noviembre (AMErrenteria, A-1-1, fols. 116 r.º-117 r.º).
780. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 1 v.º y 3 r.º-5 v.º. El propio Zurubiz señalaba que “tobo parçonería
en la rentería de la dicha lonja”.
781. AMErrenteria, A-1-5, fols. 118 r.º-119 r.º. Cfr. ibídem, fols. 116 r.º-118 r.º
782. Ibídem, fols. 129 r.º-131 v.º (11 de enero).
783. También lo fue Arnaot de Yerobi en 1519-1521, pero en este caso el contrato fue por espacio de dos
años. Para ello, vid. infra, pp. 242 y ss.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
aplicados a los productos antes de su venta y a través de esta exclusividad en el
cobro, se evitaban fraudes784.
En ellas se guardaban y pesaban los diversos productos y se llevaba a cabo su
compraventa, especialmente del hierro. De ahí que Luis Miguel Díez de Salazar,
en su tesis sobre las ferrerías, abordase estas construcciones y aportase unos datos
más explícitos que empezaban a complementar los puntos básicos que analizaron
en su momento Carmelo Echegaray y Serapio Múgica785.
Al contrario que en Orio, no tenemos constancia de establecimiento de infraestructura vinculada al tráfico comercial o del hierro (la lonja o el peso) en Errenteria
antes de fines del XV, a pesar de saber que ambos lugares constituían los principales puntos de exportación de hierro, al menos desde fines del siglo XIII. En el caso
de la villa del Oria, aunque la lonja no se establecerá hasta el siglo XVI, la rentería
estará presente desde la propia fundación de la villa y tendría la función de pesar
el hierro que se labraba en la comarca786. Debemos recordar que en la rentería se
pagaban los derechos regios relacionados con ese producto: el albalá, alcabala y
diezmo viejo. Por lo tanto, el predominio del nombre de La Rentería que ya podemos encontrar en documentación navarra del siglo XIV en vez de Villanueva de
Oiartzun, indicaría efectivamente, que se trataba del lugar donde se recogían estos
impuestos787. Es decir, que desde la fundación de la villa en el lugar de Orereta y
parafraseando la carta-puebla de Orio:
“que sea y en la dicha villa el pesso y rentería del fierro que en las
ferrerías de las comarcas se fiziere y labrare, esto por razón que
sobre el dicho braço de mar (…) no ay otra villa poblada, porque
serán mejor goardados e recaudados y en la villa todas las rentas y
pechos y derechos que a mí me pertenecen en las dichas comarcas
y ferrerías para mi servicio. E porque bos, los dichos parrochanos y
vecinos de la dicha villa e mercaderes biandantes que por el dicho
braco de mar entraren y sallieren por tierra con sus mercadurías
784. Vid. ARENILLAS SAN JOSÉ, O., op. cit., pp. 220-221.
785. Cfr. GAMÓN, J. I., op. cit., pp. 359-361 y DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa… II,
op. cit., pp. 285 y ss., especialmente, 299-326.
786. Sobre la lonja de Orio, TRUTXUELO GARCÍA, M.: Orio historian zehar. Orio: Orioko Udala, 2003,
p. 37.
787. Predomina esa acepción desde la época de Carlos II de Navarra, al menos desde 1357. Vid. VV. AA.:
Los señores de la guerra y de la tierra: nuevos textos para el estudio de los Parientes Mayores guipuzcoanos
(1256-1548). San Sebastián: DFG, 2000, doc. 57, p. 144; y también, aunque desde 1365, RUIZ SAN PEDRO,
M.ª T.: Archivo General de Navarra (1349.1387). III. Documentación Real de Carlos II (1364-1365). San
Sebastián: Eusko Ikaskuntza, 1998, doc. 1411, p. 408 (22 de septiembre de 1365); otros ejemplos en: RUIZ SAN
PEDRO, M.ª T.: Archivo General de Navarra (1349.1387). IV. Documentación Real de Carlos II (1366-1367).
San Sebastián. Eusko Ikaskuntza, 2001, docs. 1498, 1958, 1961, 2009 y 2016. El segundo de éstos lo otorgaba
el propio Carlos en “Villanueua d’Oyarçun, clamada la Rentería”, el 5 de noviembre de 1368. Como curiosidad,
reflejo de las relaciones entre nuestra villa y la monarquía navarra en la Baja Edad Media es el hecho de que el
documento 2016 hable del zapatero García de Oztariz, que estuvo por mandato del rey en Errenteria “por fazer los
engeynos” durante 66 días.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
sean mejor goardados y anparados para mi seruizio, todabía es mi
merced que aya y en la dicha villa la dicha carga y descarga y el
dicho pesso e rentería del fierro, según dicho es, non faziendo perjuyzio a las otras villas y lugares de los puertos de la mar de mis
reynos, pero que tengo por bien que bos, los dichos (…) pobladores, vecinos de la dicha villa y mercaderes y biandantes que ha ella
fueren e vinieren e ferreros de las dichas ferrerías, paguedes en
la dicha villa a mí y a los dichos mis arrendadores recaudadores
todas las rentas, fechos y derechos que a mí pertenecen, según que
en la dicha villa de San Sebastián lo pagan, pues bos es dado el
fuero y franqueças e libertades”788.
Muchas veces se ha presentado la lonja ubicada en la actual plaza de los Fueros
y es posible que a partir de las sentencias favorables a Oiartzun a mediados del
XVI, al menos para tener un control más simbólico sobre ella –construyéndola en
la zona contraria al río y por lo tanto, más alejada de Oiartzun–, Errenteria optase
por ubicar dicho edificio en la zona citada de forma permanente. De hecho, esta
ubicación corresponde con la que aparece mencionada en los autos del cumplimiento de la merced de 1497, cuando el corregidor mandaba:
“al dicho conçejo e omes fijosdalgo de la dicha villa de La Rentería
que desde oy dicho dia en adelante tuviesen por lonja para la
goarda e administraçión de las mercadurías que la dicha villa viniesen, la casa de Pero de Amasa, vesino de la dicha villa, que está junto
con la puerta que salen de la dicha villa para la villa de San Sabastián
a man ezquierda; por quanto al presente la dicha villa non tiene
facultad para faser e hedificar nueva casa e loja donde las dichas
mercaderías se podiesen poner e asentar. E que quando la dicha
villa quesiese faser e hedificar la dicha casa e loja para en reparo,
goarda o vendida de las dichas mercaderías lo pudiesen poner. E
desde agora dixo que mandaba e mandó al dicho conçejo que lo
posiesen e hedificasen junto con el cay de la dicha villa e non en
otra parte alguna”.
Pocos meses antes, en la merced concedida por los Reyes Católicos, estos
señalaban que una de las razones por las que se concedía el privilegio de construir
una lonja era debido a que su muelle “non estaba bien fecho ni reparado”, ordenando que se reparase de manera que todos los comerciantes y tratantes pudiesen
descargar de forma segura sus mercancías sin sufrir daño alguno en momentos
de pleamar. A partir de aquel momento, y mientras se llevase a cabo el proceso
788. IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 4. También en MARTÍNEZ DÍEZ, G.; GONZÁLEZ
DÍEZ, E.; y MARTÍNEZ LLORENTE, F. J.: Colección… (1370-1397), op. cit., doc. 382 y TRUTXUELO
GARCÍA, M.: Orio historian zehar…, op. cit., p. 37, quien señala que la construcción de la lonja no se llevó a
cabo hasta inicios del XVI.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
constructivo, la lonja se situaría en casa de Pedro de Amasa789; posteriormente, se
instalaría en el edificio construido específicamente.
No sabemos, sin embargo, cuándo fue construida esta instalación. Algunos
autores mencionan su destrucción fortuita en 1539, si bien las actas no han
dejado constancia de ello790. Esta hipótesis plantearía que el nuevo edificio se
construyó en esas fechas y que hasta entonces se hubiese empleado la casa de
Amasa. Sin embargo, parte de la documentación se contradice con esta teoría.
Sabemos que en la segunda mitad del siglo XVI la lonja estuvo ubicada en las
casas de María Juan de Aldabe y posteriormente, en febrero de 1569, en las de
los herederos de Fernando de Orozco791. Así mismo, en 1553, en el proceso
en torno a los derechos de la lonja, Oiartzun señalaba que hasta el momento no
se había construido lonja alguna, algo que no desmentía Errenteria, que un año
antes estaba interesada en unos suelos de Jerónimo de Isasti para construir la
casa concejil y la lonja792. Sin embargo, sí se cita “la casa de la lonja” en la relación del ensolado de calle llevado a cabo en 1549, aunque no hay que descartar
que pudiese hacer referencia a una mención genérica, como sucedía con la casa
concejil793.
Más claro resulta lo tratado en el regimiento del 31 de agosto de 1541, sobre
“sy han de tener lonja e fierros en sus casas en perjuiçio de la villa”; hecho que
reflejaría la falta de un edificio específico en la villa que cumpliese esas funciones
y el uso de diversas casas privadas como establecimiento lonjero794. Finalmente,
disponemos de algún dato que avala esta última hipótesis y que parece indicar que
en ocasiones era el propio arrendatario de la lonja quien disponía de un edificio
789. Sabemos que en torno a 1499, Esteban de Santracelay pagó cierta obligación que su sobrino Francisco
de Arranomendi tenía contra Juan Pérez de Idiacaiz, para pagarle ciertos quintales de hierro ubicados en casa
de Pedro de Amasa, lo que indicaría que, al menos durante los primeros años, la lonja estuvo ubicada allí. Vid.
ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, fol. 81 r.º
790. Cfr. BOZAS URRUTIA, E.: Andanzas y mudanzas de mi pueblo (Rentería en la leyenda y en la historia). Nere herriaren ibillaldiak eta gora-beherak (Errenteria kondairan eta ipuin-zaharretan). San Sebastián:
Sociedad Guipuzcoana de Ediciones y Publicaciones, 1976, p. 120.
791. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…II, op. cit., p. 303. Aunque no encontramos razón
para este cambio de ubicación, es posible que la sentencia favorable a Oiartzun para ser copartícipe en la gestión
de la lonja provocase este cambio y pasase al otro lado de la villa, junto al río. Cfr. AHPG-GPAH, 3/2018, s. f.
donde en enero de 1569 se da una escritura “en la lonja de la villa de La Rentería”.
792. Según Oiartzun, “se debía declarar que en caso que los dichos sus partes hubiesen de pagar por dos
partes los reparos y edifiçios que se abían hecho en la casa de la lonja, se debía de declarar constando que las
dichas partes contrarias las abían fecho porque hasta agora no se avía fecho lonja sino que los arrendadores
que arrendaban los derechos d’ella solían poner el peso en la casa donde querían, e quando se obiese de fazer
la dicha lonja, que fuese con sabidurías e consentimiento e voluntad de los dichos sus partes y en lugar y parte que
fuese más común y útil e prouechoso, y los arrendamientos e rentas que adelante se obiesen de fazer de la dicha
lonja e derechos d’ella se vbiesen de fazer por amas partes en lugar e común por evitar fraudes y engaños…”,
AMErrenteria, C-5-II-11-1, fols. 51 r.º-v.º. La villa no responde en ningún momento a esta acusación de Oiartzun
de forma explícita, señalando simplemente “la casa lonja”. El dato de 1552 en VV. AA.: Errenteriako eraikuntza
historikoak…, op. cit., p. 18.
793. AMErrenteria, A-1-6, fol. 20 r.º
794. AMErrenteria, A-1-5, fols. 111 r.º-v.º.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
o de su propia casa para esta labor; a inicios del XVI, al menos antes de 1520,
tenemos una información que señala que la lonja se encontraba en casa del capitán Martín de La Rentería que, por los datos que tenemos, fue arrendatario de ella
pocos años antes de esa fecha795. Y esta misma hipótesis parece confirmarla el
caso del propio Amasa, ya que fue lonjero a finales del siglo XV796.
Por su parte, en fechas tan avanzadas como 1540 se hablaba de “la rentería del
peso de las benas que el dicho conçejo tiene en el canal del Pasaje, çerca las casas
de Vizcaya”; rentería que ningún autor ha mencionado hasta este momento797.
Ante esta infraestructura situada alejada del casco urbano, sobre la que volveremos
en líneas posteriores, pueden plantearse varias hipótesis: la existencia de la lonja
y del peso de forma separada; que la lonja hubiese sufrido diversos cambios de
ubicación sufridos por la lonja o, siguiendo el dato del incendio de 1539, que tras
éste la lonja, o al menos la rentería, se ubicase temporalmente en la zona pasaitarra. Ciertamente esta última idea no parece muy probable, pero sin embargo, la
explicación a la rentería de Bizkaia tiene su base en diversos datos de fines del XV
o inicios del XVI.
Efectivamente, a la hora de tratar la merced de establecimiento de la lonja en
Errenteria debemos recordar el acuerdo y mutuo perdón firmado entre Oiartzun y
San Sebastián en 1478, relacionado con los conflictos producidos en años anteriores. Líneas arriba hemos mencionado que este documento establecía disposiciones relacionadas con la construcción y ubicación de una lonja en la jurisdicción de
la segunda. Este edificio estaría destinado a la descarga de la mitad del cereal que
los extranjeros quisiesen descargar en la tierra de Oiartzun y el hierro que desde el
valle saldría por el puerto, y las rentas cobradas en ella se repartirían a medias798.
Así mismo, este acuerdo incluía disposiciones relativas a la alcabala. De esta
forma, aunque la lonja estuviese en jurisdicción de San Sebastián, las transacciones por las cuales le correspondía a Oiartzun cobrar dicho impuesto las gestionaría y recaudaría el valle, a excepción de las que debían abonar los mercaderes
extranjeros, que las recogería San Sebastián799.
795. Cfr. ARChV. Pleitos Civiles. Varela, Fenecidos, 497-1, fol. 38 r.º. En el interrogatorio se pregunta si Juan
de Zubieta, muerto en torno a 1520, y su hija María Juan, pagaron a su hijo y hermano Miguel 120 quintales “en
la dicha villa de La Rentería, estando la lonja en casa del capitán Rentería”.
796. Cfr. AGS. RGS. 1503-IV, fol. 91 (Alcalá de Henares, 8 de abril).
797. AMErrenteria, A-1-5, fols. 16 v.º-17 v.º
798. “…hemos acordado y conçertado en nonbre de los dichos conçejos y en su boz, se aya de fazer y hedificar
una casa el dia sobre el dicho puerto del Pasaje, en la ribera, en la parte e jurediçión de San Sebastián, a donde por
la boz de los dichos conçejos se hordenará, para que se pueda descargar la meytad de la tal çebera que los estrangeros quieran descargar por la dicha tierra de Oyarçun y el fierro que de la dicha tierra de Oyarçun beniere de otras
qualesquier partes”. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección… II,
doc. 70.
799. Ibídem, doc. 70.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Desconocemos si la construcción de este edificio se llevó a cabo bajo estas condiciones. Creemos que, efectivamente, San Sebastián sí construyó una infraestructura a la que además dotó de un simbolismo militar. Nos referimos a la famosa
torre de San Pedro, lugar donde se asentarían los guardapuertos específicos nombrados para la bahía800. Oficiales que tenían como función principal el control del
tráfico marítimo y exigir a las embarcaciones el listado del cargamento y su destino, y que eran empleados para que “cojan y rrecauden, ayan y cobren de los
mareantes e de todas otras perssonas que al dicho puerto binieren y aportaren,
todos los tributos y derechos del dicho puerto y agoa”801. Sin embargo, la apelación de Errenteria al acuerdo de 1478 ocasionó que éste no se llevase a cabo en
su totalidad.
Como sabemos, nuestra villa puso en entredicho el acuerdo entre San
Sebastián y Oiartzun, reclamando a su vez el derecho de construir una lonja propia. No debemos olvidar que entre 1477 y 1485, junto a la ratificación de las
sentencias sobre el puerto pasaitarra que favorecían a San Sebastián, esta última
logrará de los monarcas la potestad para gravar todas las mercancías que pasasen
por la villa así como el privilegio de establecer una lonja. Mercedes ante las cuales
Errenteria vería seriamente afectadas las posibilidades de desarrollar su actividad
comercial y ante las cuales adoptó, en 1497, la significativa medida de solicitar la
licencia de establecimiento de una lonja argumentando que:
“que en el puerto de la dicha villa, de cada día entran muchas
naos e otras fustas cargadas de mercadurías e (?) sallen cargadas
de la dicha villa. E que a cabsa qu’el muelle del dicho puerto de
la dicha villa non estaba tan bien fecho ni reparado como debe,
se pierden e dapnnan en el dicho puerto muchas mercaderías. E
asy mismo, quando la mar cresçiente entra el agoa por la dicha
villa e faze algunos dapnnos en las casas d’ella. E asy mismo, a
cabsa que en la dicha villa non ay lonja en que esté el peso en
800. Sobre ella, IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., pp. 101-104. Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.:
Ferrerías en Guipúzcoa…II, op. cit., p. 305, quien opina que la lonja de San Sebastián era gestionada a medias
entre ésta y Hondarribia. Lo cierto es que salvo este último dato, no tenemos ninguna mención explícita sobre
una lonja construida por San Sebastián en Pasaia, de ahí que creamos que era la torre la que ejercía dichas funciones, especialmente cuando su edificación es cronológicamente muy cercana al acuerdo con Oiartzun. Además,
no tenemos constancia de que hubiese lonja antes, pues la licencia de gravar mercancías de 1477 no cita dicha
infraestructura en ningún momento. Cfr. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J.
M.: Colección…, II, op. cit., doc. 77 y, especialmente, TENA GARCÍA, M.ª S.: “Comercio y transporte marítimo
en San Sebastián durante la Edad Media (1180-1474)”. En: Itsas Memoria, 4 (2003), p. 135, nota 168 (pp. 129142), quien indicaba que la lonja que poseía San Sebastián en Pasaia ya estaba construida a inicios del siglo XV.
Luis Miguel Díez de Salazar mencionaba también la existencia de una lonja de San Sebastián en Pasaia, gestionada
con Hondarribia, pero la referencia que da sobre este dato (AMHondarribia, B-1-I-4-4, fols. 17 r.º-19 r.º) se corresponde con la del acuerdo de 1478.
801. AGG-GAO CO MCI 581, fol. XXXIV v.º. También señalaban que “cada anno suele poner dos regidores
que se llaman guardapuertos, para que prinçipalmente su ofiçio sea de tener goarda del dicho puerto y de saber
y asegurarse de los nabios que entran e salen en el dicho puerto e fazerles descargar y pagar los derechos de Sus
Altezas conformándose con los dichos preuyllejos e sentençias e hordenanças”.
232
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
que se pesen las mercaderías que se venden e conprran en la dicha
villa, los mercaderes e tratantes que van a ella a conprrar e vender reçiben muchos engannos e frravdes e colusiones, porque cada
vn veçino de la dicha villa tiene dos pesos con que conprra e otro
con que vende, de que a nos se reçreçe deseruiçio e que nuestras
rentas reales son menoscabadas. Por ende, que nos suplicaban e
pedían por merçed que mandásemos qu’el dicho muelle se reparase e adobase de manera que todos los mercaderes e tratantes
pudiesen descargar en él seguramente sus mercaderías; e como la
cresçiente de la dicha mar no fisiese mal ni dapnno en la dicha
villa e casa d’ella; e que así mismo mandásemos faser vna lonja
donde estuuiese vn peso en que se pesasen todas las mercaderías
que en ella se conprasen e vendiesen; e que ninguno tubiese en
su casa pesa para pesar las dichas mercaderías. E porque la dicha
villa non tenía con qué lo fazer ni reparar le mandaçemos dar
liçençia e facultad para que todas las mercaderías que en el dicho
muelle e lonja se descargasen e pesasen e comprasen e vendiesen,
pudiesen llevar los drechos que se llevan e cogen en el muelle e
lonja de la villa de San Savastián”802.
Aunque los monarcas accedieron a la solicitud de nuestra villa, esta merced
también tuvo su respuesta y la instalación de una lonja exclusiva para Errenteria
no estaría exenta de problemas durante los primeros años del siglo XVI. Se trata
además, de una cuestión que no dejará de tener unas solicitudes y unos protagonistas tremendamente significativos. Así, poco después de que Errenteria lograse
el derecho de establecer la lonja, Oiartzun reclamará la misma cuestión. En 1504
el valle señalaba:
“que los dichos sus partes fasta agora, con la grand nesçesydad de
los fuertes e duros tiempos que en estas partes ha auido, mayormente desde la quema que los françeses fisyeron en el dicho valle
e tierra e su anteyglesia con mucha gente e casas, no han podido
haser vna lonja en el dicho su puerto del Pasaje e se han fatigado
en lleuar sus fierros e mercadurías los dichos sus partes a puertos
estraños, teniendo el dicho conçejo lugar pronto e aparejado para
la haser en el dicho su puerto; e que agora la querrían haser e hedifi-
802. AMErrenteria, C-5-II-11-1, fol. 229 r.º y CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ
LAGO, J. M.: Colección..., II, op. cit., doc. 92. En nuestra opinión, en esta solicitud también jugarían diversos
factores fiscales: el primero, la propia ventaja para Errenteria por contar con una infraestructura que le permitiese
centralizar las diversas actividades mercantiles y el cobro de impuestos; actividad que necesitaría de una correcta
cobertura. Pero también porque San Sebastián estuviese en fechas cercanas inmiscuyéndose en asuntos de la
propia villa cuando exigía a los miembros de la universidad de mercaderes de Burgos que compraban hierro en
Errenteria 4 ó 5 maravedís por quintal, cuando hasta entonces no habían abonado más que una blanca. AGS-RGS.
1497-II, fol. 296. Vid. también GONZÁLEZ ARCE, J. D.: “La universidad de mercaderes de Burgos y el consulado
castellano de Brujas durante el siglo XV”. En la España Medieval, 33 (2010), pp. 183-184 (161-202).
233
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
car en el dicho su puerto en el logar llamado el puerto de Leço, donde
no ay lonja alguna…”803.
En estos primeros años del siglo XVI parece que Oiartzun mantuvo la intención de construir una lonja propia. Esta construcción la pretendería ubicar cerca
de Lezo, una zona que mostraba un simbolismo geográfico al estar alejada de la
desembocadura principal del Oiartzun; es decir, lejos del recinto amurallado de
Errenteria. La villa, no obstante, se había opuesto a esta construcción argumentando que el lugar elegido era término suyo y reclamando a los monarcas que, en
caso de que el valle decidiese hacerla, lo hiciese en tierras que estuviesen bajo su
propia jurisdicción y no en las de la villa804.
Al parecer, la decisión tomada por el concejo oiartzuarra se basaba en el cobro
de los derechos de la lonja que, desde algunos años atrás, la villa pretendía cobrar
a las diversas mercancías que desde naos y bateles del valle descendían por el río
Oiartzun y las cargaban directamente en los barcos surtos en la bahía pasaitarra:
“…qu’estando los veçinos e moradores del dicho valle e tierra
en posesyón e costumbre antigua de lleuar a cargar sus fierros
e mercaderías al puerto de Oyarçun, llamado el Pasaje, e a los
puertos de San Sebastián e Fuenterrauía e a otros puertos comarganos pagando de las dichas mercadurías los derechos a nos pertenesçientes e no más, diz que de pocos años acá, los veçinos de
Villanueva de La Rentería fizieron vna lonja en la dicha villa e
que quando los veçinos e moradores de la dicha tierra de Oyarçun
yvan a cargar e cargavan en ella los dichos sus fierros e mercaderías, pagavan allí çiertos derechos de loaje e peso e guarda. E
que agora, quando los veçinos e moradores del dicho valle e tierra
de Oyarçun lleuan los dichos sus hierros e mercaderías en bateles e
gabarras por el juncar de la mar abaxo a los cargar en las otras fustas qu’están en el dicho puerto del Pasaje, diz qu’el conçejo e veçinos
de la dicha villa de La Rentería les prenden e demandan derechos de
loaje e peso como si lo llevasen a la dicha lonja, nunca lo aviendo
vsado ni acostumbrado pagar ni aviendo cabsa. Porque en lo qual
diz que sy así pasase, la dicha tierra e veçinos d’ella reçebirían
mucho agrauio e daño e çesaria mucha parte del trato d’ella [solicitando que no se consintiese] qu’el conçejo e veçinos de la dicha
803. AGS. RGS. 1504-X, fol. 331 (Medina del Campo, 9 de octubre).
804. Ibídem, fol. 111 (Medina del Campo, 12 de octubre). Efectivamente, Errenteria no se oponía a la construcción de una lonja por parte de Oiartzun. Su procurador Domingo de Lizarza señalaba concretamente “que la
dicha villa tiene sus términos e juridiçiones distintos e apartados e que tienen vna lonja para cargar e descargar
sus mercadurías, e que los de la tierra de Oyarçun diz que quieren hasen otra lonja en el propio término de
la dicha villa, no lo podiendo ni deviendo hazer de derecho. Por ende, que nos suplicaba e pedía por merçed
que çerca d’ello con remedio de justiçia les probeyésemos mandándoles dar nuestra carta para que sy la dicha tierra quisyese haser vna lonja, la fiziese en su propio término e syn perjuysio suyo, como en el de la dicha villa”. El
emplazamiento coincidiría con el peso del Pasaje que se cita en 1538-40.
234
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
villa de La Rentería pidiesen ni llevasen los dichos derechos e
dexasen pasar los dichos sus fierros e mercaderías libremente al dicho
puerto del Pasaje…”805.
Sin duda alguna, Oiartzun debió plantear este debate solicitando la construcción
de una lonja propia que revertiría además en beneficio de sus propias finanzas y
economía.
En la ejecutoria sobre la su-egurra también se reflejaban estos intereses portuarios del valle. Aunque en general defendía que las riberas y juncales fuesen terreno
de aprovechamiento común para Errenteria y Oiartzun, era consciente que en
caso de producirse mayores discordias, su propiedad debería partirse y contar así
con la posibilidad de construir su propia lonja. Partición, por otro lado, que no
debería responder exclusivamente a los intereses de la villa806.
Este mismo documento, en su sentencia final, indica que las iniciativas de
Oiartzun en este ámbito no prosperaron. De esta forma, no parece que la construcción de la lonja oiartzuarra se llevase a cabo o, al menos, no se mantuvo
durante mucho tiempo. Cuando en diciembre de 1536 el valle planteó las primeras protestas y reivindicaciones en torno a los derechos de la lonja que cobraba
Errenteria, se basaba en la sentencia dada por los Reyes Católicos en 1491 y
en la disposición que ésta establecía sobre el aprovechamiento común de ambos
núcleos de las riberas y partes de la mar que le correspondían a Errenteria; aprovechamiento que, siguiendo el porcentaje de contribución de gastos, era de 2/3
partes para Oiartzun y de 1/3 para la villa. El valle solicitaba en aquel momento
que los juncales también se considerasen como ribera del puerto y en consecuencia, su aprovechamiento fuese común807. Derechos que según Oiartzun se extendían así mismo al disfrute y aprovechamiento de la lonja, argumentando que:
“la dicha villa de La Rentería, de algunos años a esta parte,
yndeuidamente, avía apropiado y adjudicado a sí sola toda la contrataçión del dicho puerto e todo el aprouechamiento d’él e de sus
riberas, teniendo casa de lonja donde se ponían las mercadurías
que venían e yban al dicho puerto e la dicha villa lleuaua entera-
805. AGS. RGS. 1503-VIII, fol. 160, fols. 1 r.º-v.º (Madrid, 2 de agosto).
806. “e qu’el dicho puerto del juncar e su ynterese e aprovechamiento heran comunes e non se les podía quitar
la facultad que sus partes [Oiartzun] tenían de faser casa de loja, pues que de otra manera non se podrían aprovechar del dicho puerto (…). Lo otro, porque quedando por común el dicho juncal e puerto quedaría descordia, e se
deuiera mandar qu’estuuiese la comunidad en todo o partirse la comunidad todo e partirse del todo e no se fazer
partiçión solamente lo que la villa quería, porque los dichos sus partes quitándoles los montes, ternían neçesidad de
tratar por la mar”; por ello, pedía “que los dichos sus partes pudiesen gozar del dicho juncar e puerto como los de
La Rentería e fazer allí lonja aparte de la que la villa tenía”. AMErrenteria, C-5-II-1-5, fols. 5 r.º-v.º
807. Cfr. ibídem, fol. 7 v.º, donde se cita que “sus rriueras que propiamente heran los dichos juncales” o “en
sus propias riberas [del puerto] estauan çiertos juncales, los quales la dicha villa de La Rentería ynjustamente los
quería ocupar y ocupaua pretendiendo que no heran riueras del dicho puerto, lo mandasen declarar que los dichos
juncales heran y se comprehenden en las dichas riueras del dicho puerto”.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
mente los derechos de la dicha casa de lonja e otros derechos de las
dichas mercaderías, syn auer dado ni querido dar al dicho conçejo
del dicho valle e tierra de Oyarçun la parte o partes que le avían perteneçido (…), ni consentía que las mercaderías que iban e venían
al dicho puerto se contratase(n) con los vezinos e moradores del
dicho valle e tierra de Oyarçun808.
Es decir, reclamaba una parte de los derechos de la lonja de Errenteria. Clara
señal que era la única construida809.
Probablemente las solicitudes de Oiartzun de inicios del XVI fueron contestadas
por Errenteria argumentado, con el documento de 1497 en la mano, que la competencia de construir y tener lonja sólo le correspondía ella. Aunque no hemos
encontrado documentación específica al respecto, sí disponemos de otras menciones que nos indican que las peticiones del valle no llegaron a buen puerto. En
el proceso de la su-egurra, la provisión de la reina Juana dada por el Consejo
Real en abril de 1508 relativa a la jurisdicción de ambas corporaciones establecía,
ante ciertas reclamaciones de Oiartzun, que “en el juncal no se faga otra lonja
ni novedad alguna de como agora está”810. Mención que deja traslucir que la de
Errenteria estaba construida o, al menos, que se disponía de algún edificio con
esas funciones, así como las intenciones del valle por construir otra.
Lo cierto es que ante las diversas negativas, el Valle debió dejar pronto de plantear un debate en torno a la construcción de lonja propia y lo presentó exigiendo
su parte en la infraestructura asentada en la villa. Así, entre 1536 y 1565 va a originarse un largo pleito en el que Oiartzun reclamaba la parte que le correspondía
por el uso y beneficios de la lonja. Como acabamos de señalar, en base a la ejecutoria de 1491 argumentaba que le pertenecían las 2/3 partes del arrendamiento.
El pleito, cuya primera sentencia otorgada por la Real Chancillería de Valladolid
es de marzo de 1553, acabó otorgando la propiedad común y rentas a ambos
pleiteantes, aunque en igualdad (50% para cada una). Como contrapartida a esta
pérdida de gestión de Errenteria, se estableció que Oiartzun debía abonar la mitad
de todas las obras y mejoras que se habían hecho y se hiciesen en el edificio;
junto a ello, el arrendamiento de la lonja se debía hacer con consentimiento de
Oiartzun811.
808. Ibídem, fol. 6 v.º
809. Y de que los acuerdos con San Sebastián no se llegaron a ejecutar. En todo el proceso de 1536 en adelante no hemos encontrado tampoco menciones explícitas a una lonja construida por parte de Oiartzun.
810. AMErrenteria, C-5-II-1-5, fol. 4 r.º
811. Un resumen en DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…II, op. cit., pp. 302-303 y GOÑI
GALARRAGA, J., op. cit., p. 50, quien señala que el Consejo Real había dado sentencia en 1536 a favor de
Oiartzun para el goce de la mitad de los derechos y, a su vez, le había ordenado que cumpliese con la mitad de los
gastos que había suscitado hasta ese momento.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Es posible que a raíz de este pleito la villa decidiese situar la lonja justo en el
lado contrario donde estaba ubicada en un primer momento y así pudiese controlar directamente todo el hierro que bajaba o subía del valle a través del río
Oiartzun. Esta hipótesis puede deducirse con el cambio de ubicación que hemos
citado en 1569, ya que las casas de Fernando de Orozco se situaban en la calle
Abajo812.
Igualmente, en los alegatos realizados en el proceso de la su-egurra, nuestra
villa señalaba que no tenía obligación alguna de vender cada quince años leña a
los ferrones de Oiartzun porque “los de la dicha tierra de Oyarçun llevavan a vender sus hierros e otras cosas a San Sebastián e a la villa de Fuenterrabía e non a
la dicha villa de La Rentería”813. Aunque es cierto que los datos sobre el peso de
Bizkaia son tres décadas posteriores, posiblemente Errenteria plantease en aquel
momento la posibilidad de establecerlo en aquella zona de la bahía y así controlar
de forma más directa el hierro que salía por el valle.
En resumen, podemos señalar que Errenteria no dispuso de edificio específico
para la lonja, al menos hasta la segunda mitad del XVI, y que hasta entonces se
iba ubicando en casas particulares, situadas tanto en la ubicación que se le ha atribuido en diversas investigaciones como en otros puntos.
a.2) La lonja: punto centralizador del tráfico comercial
Todos estos debates en torno a la lonja muestran el interés que despertaba esta
infraestructura. No es extraño ya que era el punto de recaudación de las diferentes
rentas e impuestos reales como el albalá, la alcabala y el diezmo viejo, es decir,
la rentería814. Además, la merced lograda en 1497 daría una mayor regulación
del tráfico comercial y los diversos productos que llegaban a la bahía pasaitarra.
Por eso, es normal que diversas comunicaciones vinculadas a tablas arancelarias
estuviesen expuestas en la puerta del edificio815. Informaciones en torno a 1541
nos aportan datos muy valiosos sobre el tipo de derechos que se recaudaban en la
lonja816:
812. Según referencias de 1811. Vid. AMErrenteria D-4-1-1 y también Errenteriako Toponimia. Errenteria:
Errenteriako Udala, 2003.
813. Podría vislumbrar así una táctica de Errenteria para controlar el hierro que sacaba el valle a la bahía,
mediante la instalación de un peso en Bizkaia, aunque visto su escaso valor en los arrendamientos habría que plantear otra hipótesis, quizás en relación con las transacciones establecidas con los habitantes de Lezo y Donibane.
814. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…II, op. cit., p. 302, nota 618.
815. El 9 de enero de 1542, el regimiento decidió sacar un traslado del arancel del diezmo viejo y mandó que
se pusiese en la puerta de la lonja. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fol. 128 v.º
816. AMErrenteria, C-5-II-11-1, fols. 326 r.º-v.º Cfr. un ejemplo en AMErrenteria, A-1-1, fols. 32 v.º-33 r.º
que señalan entre los derechos cobrados en la lonja el “pesaje e lonaje e albala e alcabala que en la dicha loja se
acostumbra en pagar”.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
– “El diezmo viejo. Éste se cobra en nonbre del Condestable por su
aranzel817.
– Págase de lojaje los derechos qu’están escriptos antes y esto después que se ovo la merçed.
– Págase de peso de cada quintal vna blanca y esto de tienpo ynmemorial a esta parte.
– En lo de la loja se pagan tress polatos, que es vna blanca castellana,
estando de noche en la lonja. Y sy está más, no se paga más, y sy
no reposa, y esta noche no se paga nada.
– De alcabala se lleva tress blancas, que es maravedí e medio, por
cada quintal de fierro que se vende en la loja. Ha se de presuponer
que la villa está encabeçada para syenpre e qu’es suya la alcabala
e avnque llevase todos los derechos por entero que se llevan de
todos derechos, no llegan a la quarta parte de lo que podía llevar la villa de sólo el alcabala; y tanbién se ha de presuponer
que avn del encabeçamiento tiene merçed la villa por quarenta
años y más la voluntad de Su Magestad por la quema de la villa
y más de trezientos mill ducados que la villa perdió en serviçio
de Su Magestad en dos entradas del exérçito de Françia.
– Llévase de alcabala de los fierros que entran de Nabarra y de qualquier parte de Oyarçun, en esta jurisdiçión, çinco blancas por cada
quintal de fierro818. Esto se paga de tienpo ynmemorial a esta
parte. Este derecho real de que la villa goza por merçed de Su
Magestad y págase d’esta manera: qu’el que lo trae e mete en
esta jurisdiçión y lo saca syn vender de la jurisdiçión, lo pague;
e sy no lo saca syno que lo vende, el conprador que lo saca lo
paga y debe.
Y esto asy se a vsado e acostumbrado de tiempo ynmemorial a
esta parte”.
Según esta información, en la lonja se pagaban los derechos aplicados a diversos productos y los servicios del peso, la estancia y por la compraventa, distinguiendo en estos casos la alcabala aplicada al hierro que se vende en la lonja y del
que entra por Navarra y Oiartzun819.
817. Probablemente se incluyese aquí también el albalá como parte de la renta de las ferrerías, un impuesto
directo en torno a 3 maravedís el quintal, que gravaba la producción del hierro de las ferrerías. DÍEZ DE
SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…II, op. cit., pp. 226-236.
818. Según esta equivalencia, eran 2’5 maravedís. Luis Miguel Díez de Salazar establecía de forma genérica
este arancel en 2 maravedís. Cfr. ibídem, I, p. 283.
819. Precisamente, en el proceso que iniciará Oiartzun en torno a los derechos de la lonja y otros aspectos,
el valle pone en duda este último cobro, señalando que tenían cesión de los derechos de alcabala, albalá y diezmo
viejo de las siete ferrerías del valle por merced hecha por Martín Sánchez de Araiz. Un ejemplo en AMErrenteria,
C-5-II-1-5, fols. 51 v.º-52 r.º
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
El contrato de arrendamiento de la lonja era el de los derechos de ella, que
acabamos de citar. Para tener una idea, veamos el establecido entre el concejo y
el capitán Martín de La Rentería el 22 de abril de 1528820. Resulta una escritura
atípica ya que el regimiento no sacaba en arrendamiento la gestión de la lonja
de ese año sino la de 1529-1530. La razón era la necesidad urgente de fondos:
“por quanto el dicho conçejo tenya neçesidad de dineros para prober para las
cosas conplideras e neçesarias al dicho conçejo e para suplir e cubrir las dichas
neçesidades”.
Como en los otros contratos, el arrendamiento se hacía de acuerdo a lo establecido en años anteriores y con anteriores lonjeros, pregonándolo anteriormente en
la iglesia. Curiosamente, a pesar de ser la renta que más ingresos proporcionaba
al concejo, en aquel momento el regimiento debió encontrarse con algunos problemas, quizás por la coyuntura bélica, pues “avían fecho pregonar e dibulgar por
la yglesia muchas vezes e que no daba ni dio ninguna persona por la dicha renta
de vn año syno muy poca cosa, avnque avían puesto a la candela ençendida”.
Martín de La Rentería sin embargo, había acudido a un concejo general y
delante de todos había prometido 200 ducados de 50 tarjas, oferta que el regimiento aceptó. En lugar de Martín el contrato fue acordado entre el regimiento
y el escribano Pedro de Amasa, que actuaba en nombre del arrendatario, se
le arrendaba “la dicha lonja e la renta d’ella e peso e d’ella con todos los otros
derechos e alcabala e albalá que en la dicha loja se acostumbran e deven pagar
conforme a los prebilegios e aranzel que la dicha villa tiene de Sus Magestades
para llevar e coger los dichos derechos”. Arrendamiento que iría desde el uno de
noviembre de 1529 hasta el de 1530.
Con esta carta, otorgaban poder a Martín de La Rentería “para que por sy e
por sus criados e fatores (…) puedan resçibir e recabdar e aver e cobrar de qualesquyer persona o personas los dichos derechos e cada vno d’ellos (…) de qualesquyer mercadurías que a la dicha villa e loja le venyeren de las otras partes
que entrasen en su juridiçión de la dicha villa, conforme al dicho aranzel e vso e
costumbre de la dicha villa, e para hazer las execuçiones e prendas e premias para
ello neçesarias e devydas”. A cambio, la condición impuesta al lonjero era que ni
él ni su mujer, criados ni familiares, ni siquiera Pedro de Amasa, pudiesen comprar hierro en la lonja ni revenderlo, tal y como disponían las ordenanzas.
Pero este contrato tiene también otro significado, ya que 100 de esos ducados
los había adelantado La Rentería y entregado en nombre del regimiento a “Juanes
de Galarça, veçino de Aranaz, ferrón d’Elorvide, para hazer los camynos dende
Nabarra a esta dicha villa conforme a los capytulos e asientos que pasaron entre
el dicho conçejo e los mercaderes de Nabarra”. Los otros 100, La Rentería se
obligó a pagarlos a medias a Juango de Vizcaya y a Sancho del Barco, según lo
820. AMErrenteria, A-1-1, fols. 32 r.º-34 v.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
concertado entre éstos y el regimiento821. Ambas condiciones dejan claro que los
concejos, más que diseñar políticas fiscales y financieras, buscaban hacer frente a
los diversos gastos y compromisos contraídos a través de diversos mecanismos;
entre ellos, sacar la gestión de rentas concejiles de años posteriores y así obtener
ingresos cuanto antes.
Esta razón estaría fundada por el propio contexto que se vivía. De esta forma,
ante posibles hechos que impedían el normal desarrollo del tráfico comercial, establecer antes los contratos permitiría a los gobernantes contar con una cantidad de
dinero que podía ser mucho menor si la renta se sacaba en el momento acostumbrado y éste coincidía con una fase de conflicto bélico. De hecho, en el contrato
que ahora estamos analizando, el regimiento contraía la obligación y expresa condición que:
“en caso que aya guerra durante el dicho tiempo del dicho arrendamiento del dicho año, e algund daño o pérdida le venyere al
dicho capytán o al dicho Pedro de Amasa (…) por cabsa de la dicha
guerra, sy la gente de la dicha villa no se absentare d’ella, que el
dicho conçejo no sea tenido de satisfacer ny pagar cosa alguna por
ello; e sy fuere desmanparada la dicha villa por los veçinos d’ella
por cabsa de la dicha guerra o de otra manera, que en tal caso le
ayan de satisfazer el daño que en tal caso resçebiere al respetto del
tiempo e meses que asy estubiere desmanparada la dicha villa”.
La obligación básica del lonjero con respecto al correcto desempeño de su
cargo era la de comprometerse a no comprar para sí ni para algún familiar ningún quintal con la intención de aplicarlo a sus negocios o revenderlo a precios
más caros, evitando así el enriquecimiento o, al menos, el beneficio exclusivo del
arrendatario. Por eso éste realizaba un juramento en el que prometía que lo haría.
Este tipo de disposiciones que limitan o prohiben la venta del hierro por parte del
lonjero pretendían sin duda alguna evitar unos fraudes que ya habían ocurrido822.
Porque aunque tenemos pocos datos en torno al empleo personalista de la lonja,
no siempre fue así.
821. En 1534 se pagará a Juango la totalidad de los 400 ducados que se le debían. AMErrenteria, A-1-1, fol.
54 v.º (21 de noviembre).
822. Condiciones impuestas también en el caso de Portugalete. En esta misma villa, la persona que “traía hierro o acero estaba obligada a llevarlo a la rentería para el pago de los oportunos derechos. Se prohibía comprar
o vender hierros y aceros con dinero ajeno cargamentos de menos de 25 quintales o la compra por menudo:
estas dos prohibiciones además de evidenciar que la compraventa de mineral en pequeñas cantidades era práctica
habitual, reflejan también el deseo del regimiento de que el negocio del mineral se concentrase en grandes cantidades, esto es, en manos de los que pudieran hacer frente a las compañías, utilizando expresión recogida en las
Ordenanzas, que, dicho de otra manera, equivale a reservar el lucrativo comercio a los agentes comerciales. En
términos fiscales, que interesaba al Concejo, era más fácil de fiscalizar y controlar partidas ingentes, que minúsculos
envíos”. Vid. ARENILLAS SAN JOSÉ, O., op. cit., p. 211.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Como decimos, ya es significativo que el contrato de arrendamiento regule ese
punto, clara señal que anteriormente se había venido produciendo. El fenómeno
podría haberse originado debido al levantamiento de esta restricción en ocasiones
excepcionales. El 31 de octubre de 1523 el regimiento llegaba a un acuerdo con
María Martínez de Acorda, mujer de Martín de La Rentería, porque en los dos
años que habían arrendado la lonja (1519-20 y 1520-21) habían recibido grandes
daños “e por causa de la guerra no haber gozado de la lonja de la dicha villa”823.
Probablemente por esa misma razón el propio Martín de La Rentería señalaba el
23 de diciembre de ese mismo año que durante el tiempo que había tenido arrendada la lonja no había comprado ningún hierro para revenderlo, “salvo para cargar sus carabelas”824.
Haber adquirido hierro sin licencia del regimiento y con el objetivo de rentabilizar el arrendamiento en una época bastante complicada, seguramente propició
que los gobernantes locales tomasen la decisión de conceder licencias, a fin de
evitar el aprovechamiento privado de una renta concejil. Resulta muy significativo
que a los pocos meses del acuerdo con María Martínez de Acorda, en agosto de
1524, se concediese la licencia al lonjero Miguel de Zurubiz, quien solicitaba esa
licencia debido a la epidemia existente:
“que al presente, con los temores que ay de la enfermedad, no
venían fierros de partidas no vsadas e a la misma cabsa no avía
compradores, porque los vienandantes e mulateros resçebían
detrimento en no poder vender lo que trayan y el daño porque se
deminuiría el trato e se perdía la renta de la lonja, la qual perdiéndose, avía de aver su recurso al conçejo. E porque el trato no se
perdiese, pues no avya compradores, suplicaba que le diesen lugar
para comprar fierro mientras la voluntad del conçejo fuese para
algunos veçinos d’esta villa que le an encargado.
E sus merçedes dixieron que no aviendo fraude en la dicha compra, le daban hasta que su voluntad fuese sólo para los veçinos de la
dicha”825.
Estas medidas no impidieron una actividad comercial de los lonjeros al margen de su función. De hecho, pocos meses después de concederle la licencia a
Zurubiz, en diciembre, se le preguntaba si ese año y el anterior “ha comprado o
vendido algunos fierros e otras mercadurías contra las hordenanças de la dicha
villa”; lo que, obviamente, el implicado negaba826. En 1539 era Martín Pérez de
823. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…, II, op. cit., p. 46. Cfr. AMErrenteria, A-1-2,
pieza 1ª, fols. 53 r.º-55 r.º (31 de octubre de 1523).
824. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 63 v.º-65 r.º
825. Ibídem, pieza 2ª, fols. 50 r.º-52 r.º
826. Ibídem, pieza 2ª, fols. 75 r.º-77 r.º (20 de diciembre de 1524).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Acorda quien confesaba haber comprado 900 quintales827. Así mismo, Francisco
Ibáñez de Frechilla, lonjero en el ejercicio de 1539-40, tuvo alguna actuación sospechosa. Al parecer, había comprado 71’5 quintales a Catalina de Iparraguirre
que estaban destinados a una nao del importante mercader donostiarra Miguel de
Beroiz, probablemente surta en la bahía, así como a Francisco de Miranda, mercader burgalés estante en San Sebastián828.
Aunque en el caso de Errenteria lo más habitual era un arrendamiento de carácter anual, los primeros datos con los que contamos indican un predominio de un
tiempo de 2 años. Generalmente el plazo corría desde el 1 de noviembre, aunque el contrato, en función de las necesidades del concejo para obtener dinero,
se podía realizar en otras fechas; tanto si era para el mismo año como si era para
años posteriores. Amén del contrato de Martín de La Rentería que hemos visto
líneas arriba y realizado casi un año y medio antes, contamos con otros ejemplos
para inicios de la década de los 20, lo que refleja la difícil coyuntura vivida durante
esos años.
El 21 de diciembre de 1520 se arrendaba la lonja a Arnaot de Yerobi durante
dos años y a un precio de 190 ducados anuales. El contrato, sin embargo, no
entraría en vigor hasta que finalizase el vigente, concedido a Martín de La
Rentería y que, a tenor de la escritura, era también bienal y para el período 151920 y 1520-21. Así mismo, con Miguel de Zurubiz se realizó el contrato para
los años 1523-24 y 1524-25 el 20 de junio de 1521829; a Martín de Irizar se
le arrendó el 20 de agosto de 1533 el arrendamiento que comenzaba el 1 de
noviembre de este año830. Por último, el 31 de marzo de 1529 el concejo decidió,
debido a las necesidades que tenía, rematar el día 4 de abril el arrendamiento de la
lonja del año 1531, es decir aquél que empezaba el 1 de noviembre de 1530831.
Para profundizar en el contrato de arrendamiento, los datos que disponemos
para la lonja de Hondarribia en fechas cercanas nos ayudan a establecer ciertas
comparaciones. Efectivamente, se trata de escrituras similares aunque mantienen
algunas diferencias o, al menos, datos que no disponemos de manera explícita
para Errenteria. Sin embargo, creemos que varios de ellos sí se aplicarían en nuestra villa.
827. AMErrenteria, A-1-3, fols. 5 r.º-v.º (24 de febrero de 1539).
828. AMErrenteria, A-1-5, fol. 63tris r.º y 64 r.º
829. AMErrenteria, A-1-1, fols. 4 r.º-v.º. No se indica el período de comienzo, tan sólo que el arrendamiento
empezará una vez finalizado el de Arnaot de Yerobi. Sabemos además que aunque el juramento tomado a Zurubiz
se realizó el 23 de diciembre de 1523, éste comenzó su labor como lonjero un par de meses antes: el 21 de
octubre solicitaba amparo al regimiento ante las pretensiones de cobrar la renta de la lonja que mostraba Martín
de La Rentería. Posteriormente, el día 31 de ese mes, cuando el regimiento llegó a un acuerdo con María Martín
de Acorda, mujer de La Rentería, para indemnizarles los daños sufridos durante su arrendamiento, se mencionaba que Zurubiz tenía arrendada la lonja “los dos [años] primeros benientes”, es decir, 1523-24 y 1524-25. Cfr.
AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 52 r.º-v.º y 63 v.º-65 r.º
830. AMErrenteria, A-1-1, fols. 50 r.º-v.º
831. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 19 v.º-20 r.º
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
El contrato de la lonja de la villa del Bidasoa de julio de 1550 especifica, entre
otros aspectos, que las botas y arcos que se metiesen en la casa pagasen medio
maravedí o media blanca de buena moneda, que no se acogiese a ninguno después de cerradas las puertas del edificio, y en caso de que la persona fuese a
Francia, no debía dejarla pasar sin manifestar lo que llevase832. No es extraña esta
disposición pues posteriormente se indica que la casa lonja también era conocida
como “aduana”833. Así mismo, mientras en Errenteria las actas nos informan
sobre la imposibilidad de comprar ni vender hierro por parte del arrendatario ni
de otra persona en su nombre, en Hondarribia se permitía que, conforme a la
costumbre antigua, el arrendatario pudiese comprar o vender un tonel de hierro
“para lo cargar por mar e traer las cosas neçesarias de retorno para su casa”.
Es decir, disponer de ciertos productos que fuesen necesarios para cubrir sus
necesidades.
El mismo contrato especificaba que el lonjero no tuviese taberna ni vendiese
vino por menudo, aunque si los ferrones tuviesen prisa por llevar a cabo los negocios, estaba en disposición de darles de comer y beber, empleando para ello el
vino de la cosecha durante el tiempo de ésta y otros vinos en otros tiempos. Así
mismo, parece que desde inicios del XVI existían unas ordenanzas relativas a la
lonja en las que se impedía que un mismo individuo arrendase la lonja dos años
seguidos834.
Ciertamente no todas estas condiciones parecen aplicarse en Errenteria, pero
existen otras que, creemos, sí se establecían en el arrendamiento de la infraestructura en nuestra villa. Nos referimos a aquellos puntos que reflejaban las medidas fiscalizadoras que, especialmente a partir del reinado de los Reyes Católicos,
pusieron en práctica las diversas administraciones, buscando una mejor y más
controlada gestión de las cuentas. En el caso de Hondarribia, el lonjero estaba
obligado a tener un libro de cuentas de los hierros que entrasen y saliesen de la
lonja, donde se especificaría de quién eran, su cantidad y la fecha en que entraban y salían. La documentación concejil de Errenteria no indica para esta época
la existencia de estos documentos pero dada la importancia de las ferrerías del
valle, la condición exportadora de la bahía pasaitarra y la propia preocupación
del regimiento en el control y fiscalización de los ejercicios económicos, es lógico
que el lonjero dispusiese de este tipo de instrumentos. Y aunque, por desgracia,
carecemos de este tipo de fuentes, sí sabemos que los arrendatarios usaban estos
libros835.
832. AHPG-GPAH 3/316, fols. 1 r.º-2 r.º. Todas las medidas que vamos a citar a continuación, salvo otra
mención, están obtenidas de esta misma referencia. En Hondarribia se arrendaba del día de San Juan a San Juan.
833. AHPG-GPAH 3/376, fols. 3 r.º-7 v.º y AHPG-GPAH 3/377, fols. 7 r.º-10 v.º
834. Lourdes Soria habla de las ordenanzas de la lonja redactadas en junio de 1519, que se volvieron a considerar vigentes en 1598. Cfr. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., p. 280, nota 726.
835. Cfr. AGG-GAO CO MCI 57. En la relación de diversos bienes de Martín de Aya y su madre, Lucía de
Lastola, se citaba explícitamente “un libro del dicho Martín de Aya, de cuentas de la lonja”.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Siguiendo los datos que contamos para Hondarribia, es posible que el concejo
de Errenteria también concediese o denegase licencias para sacar productos de
la lonja. Especialmente si se trataba de comerciantes y mercaderes franceses o
de Iparralde y podían suministrar productos al enemigo de la Corona castellana, o si esos productos eran comprados por vecinos de la villa a los franceses.
Obviamente, una vez concedida la licencia se debían pagar los derechos que le
correspondían al cargamento y que se basarían en el privilegio de 1497836. Estas
licencias abarcarían diversos aspectos: tanto la exportación o transporte interior
de los productos descargados, la exportación exterior de los diversos productos
que se hallaban cargados, así como la propia estancia de las naos en diversos puntos de la bahía con ocasión del mal tiempo837.
En cuanto al precio del arrendamiento, ya hemos dicho que se trataba de una
de las rentas más importantes. Como comparación, sabemos que en 1512 la
renta de la lonja de San Sebastián fue arrendada por 170 ducados838. Una cantidad algo mayor que la que podría haber obtenido Errenteria en fechas cercanas, a
tenor de lo que podemos suponer si consideramos las cantidades de 1517. Por su
parte, en 1550 el concejo de Hondarribia arrendó la lonja por 121 ducados por
espacio de 3 años. Aunque no se especifica si dicha cantidad era la correspondiente al monto de todo el tiempo o sería la que debía abonar el arrendador anualmente, creemos que se correspondería el pago a realizar cada uno de los años839.
836. Cfr. el interesantísimo y apenas citado libro de licencias del concejo (AMHondarribia, C-5-II-5-1, años
1533-1553) relativo a la saca y extracción de diversos productos de la lonja que se conserva en Hondarribia. En
él se aprecia el control del comercio de la zona por parte del regimiento de Hondarribia, especialmente, en lo que
respecta a Irun y a Hendaia.
837. Existen también numerosas licencias concedidas a mujeres pasaitarras para que llevasen diversos productos desde la villa a Pasaia. Así, la concedida el 9 de febrero 1540 a las pasaitarras María Juan de Berrozpe,
mujer de Martín de Igueldo, y a María Martín de Asteasu, viuda, para que llevasen por mar a Pasaia 36 barricas de
vino, desde la Ribera; la del mismo día, concedida a Catalina de Igueldo, también viuda, para llevar tres toneles de
vino, o la del 19 de febrero de 1540 concedida a la viuda Domengina de Igueldo, para llevar a Pasaia 5 toneles de
vinos de Burdeos. O la concedida el 23 de marzo de 1540 al morador de Irun, Xoane de Larreandi, para llevar a
Donibane 11 pipas de sidra que había llevado desde Irun a Hondarribia.
838. IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles…”, op. cit., p. 23. En 1575 por ejemplo, el arrendamiento
estuvo en 82 ducados líquidos para la villa; es decir, 164 en total. A-1-6, fols. 73 r.º y ss.
839. AHPG-GPAH 3/316, fol. 2 r.º
244
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Gráfico VI
Evolución del precio del arrendamiento de la lonja (1517-1544)
Precio (ducado)
450
412
400
350
300
255
250
220
210
190 190 200 200
200
150
338
313
300
256 250
200 200
148
120 120
100
50
1544-45
1539-40
1538-39
1536-37
1534-35
1533-34
1530-31
1529-30
1528-29
1527-28
1526-27
1525-26
1524-25
1523-24
1522-23
1521-22
1518-19
1517-18
0
Período
Si analizamos los datos del gráfico VI, la media del arrendamiento es de 229
ducados, aunque en dos fases claramente ascendentes: entre 1519-1527 y 152939. Ya hemos dicho que el dinero que obtenía el concejo del arrendamiento servía
para diversos objetivos; entre otros, para el pago de ciertas cantidades que personas particulares habían realizado en nombre del concejo. De hecho, suele ser
bastante común hipotecar la lonja para pagarlos840. Es posible que esta necesidad
de obtener ingresos imperiosamente jugase en contra del propio concejo de la
villa. Cuando, en torno a 1517 se le arrendó la lonja a Martín de La Rentería,
quien había pagado una cantidad al mercader bilbaíno Pedro Martínez de Enderica
que debía el concejo, el arrendamiento se hizo en 120 ducados, perdiendo, según
algunas personas, entre 50-100 ducados, lo que indica que para entonces la
renta obtenida por la lonja se acercaba a los 190 ducados en que se arrendó en
840. Ejemplos en AMErrenteria, A-1-1, fols. 22 r.º-23 v.º (30 de marzo de 1526) y A-1-5, fols. 64 r.º (18 de
agosto de 1540), 60tris r.º-61 tris v.º (13 de octubre de 1540).
245
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
1521841. En todo caso, salvo el período descendiente de 1527-31, el arrendamiento es alcista, lo que implícitamente indica un mayor tráfico comercial y por lo
tanto, una coyuntura mercantil positiva que parece entrar en declive a inicios de
los 40.
Junto a los pingües beneficios que aportaba la lonja, Errenteria consiguió
además merced real para quedarse con sus derechos hasta 1548842. Aunque el
privilegio de construcción de la lonja destina el arancel real simplemente a la construcción de esta infraestructura, posiblemente nuestra villa lograse también la merced para que estos aranceles formasen parte de los propios de la villa, toda vez
que solicitaba aplicar las tasas de San Sebastián y a ésta, según se mencionaba
en 1493, se le había concedido llevar ciertos derechos de la lonja para los propios de la villa843. De hecho, creemos que todos los arrendamientos llevados a
cabo son prueba de ello. Gracias al privilegio de 1497 quedarán fijados los tributos
que deberán pagar diversos productos en la lonja en base a lo fijado para la villa
donostiarra, aunque con particularidades para Errenteria844.
b) Sisa y cayaje
Generalmente bajo el concepto de sisa se encuentra un impuesto de carácter extraordinario e indirecto que se aplicaba a la compraventa de los diversos
productos; en concreto, un 3% desde mediados del siglo XIV845. Sin embargo,
la renta que ahora tratamos no se asemeja a este tipo de tributo. Para las villas
costeras vascas, al parecer, la sisa también se recogió como arancel portuario y en
ocasiones se confundía con los derechos de la lonja846. Sabemos que esta renta se
cobraba en nuestra zona en fechas anteriores a 1340, porque cuando Alfonso XI
841. Cfr. ARChV. Civiles. Lapuerta, Olvidados, 277-4, fols. 157 r.º y ss. Sobre el valor del arrendamiento,
ibídem, fols. 70 v.º-71 r.º
842. Según Luis Miguel DÍEZ DE SALAZAR: Ferrerías en Guipúzcoa…, II, op. cit., p. 302, quien señalaba
como posible origen de esta merced el incendio por parte de los franceses sufrido en 1521 (sic, seguramente, quería decir el de 1512).
843. Según la solicitud de julio de 1493 enmendar ciertos derechos de la tabla que recoge GONZÁLEZ, T.:
Colección de cédulas, cartas-patentes, provisiones, reales órdenes y otros documentos concernientes a las
Provincias Vascongadas. Tomo III: Provincia de Guipúzcoa. Madrid: Imprenta Real, 1829-1833, doc. LII,
pp. 131-132. Enrique IV aprobó también un arancel en 1463 para San Sebastián, aplicado a diversas mercancías,
para realizar las obras del muelle; arancel que logró Getaria en 1536. Vid. ibídem, número XCI, pp. 335-341.
844. En San Sebastián al quintal de hierro se le aplicaban 2 blancas, a la saca de lana 10, a la carga de merluza, adoque u otro pescado, otras 10; a la de mielgas, 12; al millar de arenques 7; al cuero de vaca o de buey, 2
blancas; a la barrica de alquitrán 8; y, por último, la cuartilla de paño, 2 blancas. Vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.:
“Las cofradías…”, op. cit., pp. 279-280.
845. Anteriormente, desde fines del XIII, fue de un 1%. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…,
II, op. cit., p. 285.
846. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…, II, op. cit., pp. 285-286. En 1478, en Bilbao, los
mercaderes que trajesen trigo y legumbre por mar estaban obligados a pagar un arancel sobre esos productos por
la renta del azogue, salvo se los vendían en los propios barcos o los depositaban en la lonja. Probablemente, por
este último acto pagarían otro arancel. Cfr. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Finanzas municipales y fiscalidad real…”,
op. cit., pp. 183-184
246
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
concedía a la villa ciertas exenciones relativas a los que descargasen mercancías en
el puerto de Oiartzun mencionaba, entre ellas, la sisa847.
Por su parte, el cayaje era un impuesto cobrado a todos los barcos atracados en
los puertos por el uso de estas infraestructuras848. Posiblemente esta renta fuese
una de las que se aplicase desde la concesión del fuero de San Sebastián al valle,
pues aparece citado en este documento; posteriormente, la carta puebla concedida a Errenteria, bajo el fuero donostiarra, permitiría que ésta cobrase su propio
cayaje, si bien, considerando la dinámica en torno a la jurisdicción de la bahía,
es posible que hasta la definitiva separación de Oiartzun y Errenteria, se cobrase
como un solo impuesto para ambas849. Posteriormente, el tributo es mencionado
de manera explícita en 1475, cuando en la sentencia relativa al puerto se impedía
que el concejo donostiarra llevase cayaje en el puerto de Oiartzun de las personas,
naos y fustas que llegasen y aportasen a él.
Es posible que junto a la lonja y los aranceles que se cobrarán en ella a partir
de 1497, el cayaje se asentase y consolidase como renta concejil en esta época,
aprovechando las obras de construcción y reparación de infraestructuras portuarias que permitirán un mayor acceso a los muelles de Errenteria a las diversas
embarcaciones. Es posible que en el origen estuviese la solicitud hecha en julio de
1495 a los monarcas, para que a la villa se le concediese la facultad de establecer
cierta imposición en las mercancías que llegaban al puerto, con la intención de
costear las obras necesarias para un nuevo muelle, y la construcción de una lonja
para guardar los mercancías; solicitud ante la cual los monarcas mandaron una
comisión al corregidor de la Provincia con el objetivo de averiguar su idoneidad850.
La respuesta se resolvió un año después y en octubre de 1496, debido a la imposibilidad de reparar la cerca, muros y demás menesteres “a cabsa que no tienen
propios de qué se pagar”, los monarcas concedieron licencia para echar sisas y
repartimientos851. Creemos, por lo tanto, que la sisa que mencionamos ahora se
crearía en ese momento852.
847. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…, II, op. cit., p. 286. Posiblemente la sisa ya estuviese en vigencia a fines del siglo XIII, debido al importante movimiento exportador de hierro de la zona.
848. TENA GARCÍA, Mª. S.: “Comercio y transporte…”, op. cit., p. 136, nota 74.
849. Ibídem, p. 136.
850. “supliconos, por la presente, les mandásemos dar liçençia para faser el dicho muelle e que podiesen echar
a cada mercaduría que al dicho puerto veniere, çierta ynpusyçión, la que justa fuese, por manera qu’el dicho muelle fuese reparado e los trabtantes no reçeuiesen fatyga e porque ay asy mismo mucha neçesidad de lonja para la
guarda de las mercadurías, nos suplicaron les mandásemos dar liçençia para la faser, poniendo ynpusyçión sobre la
dichas mercadurías”. AGS. RGS. 1495-VII, fol. 53 (Burgos, 3 de julio).
851. AGS. RGS. 1496-X, fol. 324 (Burgos, 30 de octubre).
852. En relación con estos derechos a cobrar en la lonja, Luis Miguel Díez de Salazar establecía la hipótesis que
éstos y la sisa formasen una misma entrada. Es decir, que ese arancel fuese la sisa. Vid. Ferrerías en Guipúzcoa…,
II, op. cit., p. 296. Es posible que así sea. En el arrendamiento de la sisa y cayaje a Miguel de Zurubiz en 1529 se
hizo “en almoneda el cayaje e derechos que en la dicha villa conforme al aranzel que esta dicha villa tiene de
Sus Merçedes, y los derechos de sysa acostumbrados a pagar en la dicha villa conforme al arancel, por tiempo de
un año”. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 5 v.º-7 v.º
247
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Tabla XV
Arrendamiento de la sisa y el cayaje (1521-1545)853
Renta
Período
Arrendador
Precio
Sisa
1521/I/27-1522/I/1
Esteban de Irizar
16 ducados de oro
Sisa
1522/XII/25-1523/XII/25 Martín de Lubelza
34 ducados de oro
Sisa y cayaje
1527/I/1-1528/I/1
Miguel de Zurubiz
49 ducados
Sisa y cayaje
1529/I/1-1530/I/1
Miguel de Zurubiz
33 ducados
Sisa y cayaje
1530/I/1-1531/I/1
Miguel de Zurubiz
34 ducados
Sisa y cayaje
1534/I/1-1535/I/1
Martín Pérez de Ugarte
48 ducados854
Sisa y cayaje
1535/I/1-1536/I/1
Juanes de Zubieta
42 ducados
Sisa y cayaje
1536/I/6-1537/I/6
Martín Pérez de Acorda
48 ducados855
Sisa y cayaje
1538/I/1-1539/I/1
Juanes de Zubieta
49’5 ducados856
Sisa y cayaje
1541/I/1-1542/I/1
Juan Pérez de Darieta
40 ducados
857
Sisa y cayaje
1542/I/1-1543/I/1
Juanes de Alzate
Sisa y cayaje
1544/I/1-1545/I/1
Gregorio de Acorda
50’5 ducados
Sisa y cayaje
1545/I/1-1546/I/1
Capitán Martín de Irizar
46 ducados858
36 ducados
854855856857858
Como hemos dicho, la mayor parte de los datos de que disponemos para nuestra época señalan que el cayaje y la sisa se arrendaban a la vez. El primer año
es el único que tenemos constatado el arrendamiento separado de la sisa, aunque como veremos ahora, bajo este arrendamiento se incluían ambos conceptos.
Sabemos que Martín de Lubelza fue arrendador de la sisa entre el 25 de diciembre de 1522 y la misma fecha de 1523859; en diciembre de 1524, no obstante,
se hablaba del cayaje de los fierros que tenía arrendado el lonjero Miguel de
Zurubiz860.
853. Fuentes, respectivamente: AMErrenteria, A-1-1, fol. 1 v.º; ibídem, fol. 5 v.º; A-1-2, pieza 2ª, fol. 75
r.º; A-1-2, pieza 3ª, fols. 3 v.º-4 r.º; A-1-2, pieza 4ª, fols. 5 v.º-7 v.º y DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías
en Guipúzcoa…, II, op. cit., p. 286, nota 569; AMErrenteria, A-1-1, fol. 37 v.º; DÍEZ DE SALAZAR, L. M.:
Ferrerías en Guipúzcoa…, II, op. cit., p. 286, nota 569; AMErrenteria, A-1-1, fols. 63 v.º-64 r.º; A-1-1, fols. 65
v.º, 77 v.º, 103 r.º-v.º, 111 r.º-v.º, 122 r.º-v.º y 129 r.º-v.º
854. Neto. Bruto, 50 ducados. AMErrenteria, A-1-4, fols. 13 v.º-15 r.º.
855. Neto. Se le rematan en 54 ducados a los que hay que restar 6 de lo prometido en las pujas.
856. Neto. Bruto, 53 ducados.
857. Presenta fiador a Juan Sanz de Picardía.
858. Neto. Bruto, 48 ducados.
859. AMErrenteria, A-1-1, fol. 75 v.º. Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…, II, op. cit.,
p. 286, nota 570.
860. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 75 r.º-77 r.º (20 de diciembre de 1524).
248
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Precisamente, los revuelos suscitados ese último año pueden explicar que
ambas rentas se arrendasen de forma conjunta el resto del período. El concejo
había determinado en 1523 que quien pagase el cayaje no pagase sisa y viceversa, y en abril de este año ordenaba que la bota de vino que se descargase en
el “cay” de la villa abonase dos tarjas por cayaje, mientras la barrica pagaría una
tarja. Este cayaje se aplicaba para aquellas botas y barricas que no pagaban sisa,
determinando explícitamente que “los que pagan sisa, que non paguen cayaje
alguno”861.
La cuestión de incluir ambas rentas bajo un mismo epígrafe no diferenciado (llamándole simplemente, sisa) generó un importante debate debido a la pérdida de
ingresos que se le derivaban al arrendatario. Martín de Lubelza, que había arrendado la sisa y los derechos del vino y trigo que venían a la villa, se expresaba en
los siguientes términos:
“que, como hera público e notorio, de antigoamente acá syenpre
se avía acostumbrado de haser pagar a las votas de vino que a la
dicha villa venían vn real d’entrada, e dos chanfones y medio de sisa,
e porque agora nuevamente avían puesto a los dos derechos nombre de sysa, los que no vendían los dichos vinos por menudo en
la dicha villa se ponían a non querer pagar ni pagavan ningunos
derechos”862.
Es posible que a la hora de mencionar a la gente que no pagaba, Lubelza se
refiriese implícitamente a Juan de Burgua, vecino de Bermeo, con quien debió
tener algún problema para recaudarla; situación ante la cual solicitó la ayuda del
regimiento para salir a su favor en el proceso863.
Para Lubelza, por lo tanto, cayaje y sisa eran dos rentas diferentes: la primera
relativa a la entrada y estancia de los barcos en las infraestructuras portuarias de la
villa y la segunda vinculada a las mercancías que llegaban864. Y parece que el concejo tomó en consideración este hecho cuando sabemos que los años siguientes,
aunque juntas, las arrendaba marcando la diferencia entre una y otra, señalando
que se trataba de “la sisa y el cayaje”.
Debemos recordar además, que a tenor de lo que nos indican otras declaraciones, ambas rentas eran dos impuestos diferentes que pagaban todos los
861. Ibídem, pieza 1ª, fols. 34 v.º-35 r.º. El cogedor fue Fernando o Herrando de Gabiria, menor.
862. Ibídem, pieza 1ª, fol. 36 r.º
863. Ibídem, pieza 1ª, fols. 49 v.º-50 v.º (30 de septiembre de 1523).
864. Cfr. por ejemplo con el arrendamiento de la sisa y cayaje por parte de Miguel de Zurubiz en enero de
1529 (AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 5 v.º-7 v.º), en la que se menciona que se puso en almoneda “el cayaje
e derechos que en la dicha villa conforme al aranzel que esta dicha villa tiene de sus merçedes y los derechos, y los
derechos de sysa acostunbrados a pagar en la dicha villa conforme al arançel”. En nuestra opinión, haría referencia
al arancel que se le dio a la villa cuando se le concedió la facultad de instalar la lonja.
249
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
mercaderes que traían mercancías a la villa. Así se dirigía al regimiento Martín
Pérez de Ugarte, arrendador de ambos tributos, en mayo de 1534:
“Dixo que él tenía arrendada la sisa e cayage de la dicha villa
en este presente ano e que los que traían las mercaderías non le
querían pagar. Pedió a sus mercedes que mandasen a todas las personas que truxieren mercaderías a la dicha villa que acostumbran a
pagar sisa e cayage e a los que tubieren cargo de las tales mercaderías, que paguen al tiempo que las tales mercaderías venieren
al cay de la dicha villa, asy trigos e haba e cueros e paños e otras
cosas, estando las tales mercaderías en las gabarras, porque después de repartidas las tales mercaderías no puede cobrar e que se
deminuyría la dicha renta. E los dichos senores dixieron que hera
justa cabsa e que asy lo mandaban como lo pide, e mandaron
dibulgar por la yglesia el día domingo primero. E sy non quisieren
pagar asy, que darán mandamiento executibo para contra las personas que no quisyeren pagar e que pagarán las costas”865.
Como vemos en la tabla XV, la sisa y el cayaje suponían unos ingresos de relativa importancia para el concejo. Al menos, eran suficientes para hacer frente a
gastos concretos. Salvo el primer año del que disponemos información, el resto
sobrepasaron con creces los 11 ducados que debían abonarse a Roncesvalles por
el censo de sus seles, lo que significa que al menos 2/3 partes del dinero recaudado
por el arrendamiento de esta renta podía dedicarse a otros fines866.
c) Otras rentas
Si es verdad que las principales rentas concejiles, o al menos las que con más
asiduidad se arrendaban eran éstas, la documentación deja constancia parcial de
algunas más. En ocasiones los datos, aun siendo parcos, nos permiten pensar en
rentas consolidadas, cuyo arrendamiento era anual. En otros casos, no obstante,
creemos que se sacaban en ocasiones excepcionales o en aquellas en las que la
necesidad de ingresos era más acuciante y por lo tanto, no serían rentas cuyo
arrendamiento aportase numerosos beneficios de forma continuada867. Conviene
señalar que existen algunas que van a aparecer en los años finales de nuestro estudio pero que se irán consolidando en años posteriores, lo que nos pone ante el
proceso de creación y formación de rentas concejiles. Así mismo, durante la etapa
865. AMErrenteria, A-1-4, fol. 34 r.º-v.º. No parece que surtiese un efecto inmediato pues Ugarte volvía a protestar en julio de ese mismo año. Vid. ibídem, fol. 38 r.º
866. Éste se solía pagar con el dinero recaudado en el tercer plazo (San Miguel, 29 de septiembre). Ibídem,
fols. 13 v.º-15 r.º (1 de febrero de 1534).
867. Cfr. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 276-277.
250
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
analizada no aparecerán otras que sí lo harán en décadas siguientes868. Para el
período estudiado contaremos con el pesaje del hierro, el peso de la harina, el de
otros productos como el aceite y, finalmente, la alcabala.
c.1) La renta del peso del hierro, peso de la vena o peso del Pasaje
Decía Luis Miguel Díez de Salazar para Errenteria que todavía a inicios del
siglo XVI la lonja y el peso se consideraban de forma separada. Por los datos
que hemos manejado, el investigador estaba en lo cierto. Lo más relevante
es que durante algunos años se le cita como el peso del Pasaje. Ya lo hemos
mencionado en relación a la problemática existente con la ubicación de la lonja
de Errenteria. La localización de ésta extramuros de la villa está probada, sin
embargo hasta el momento nadie había mencionado la existencia de un peso que
la villa disponía en la bahía pasaitarra para pesar la vena. Efectivamente, la documentación deja muy clara la existencia de esta infraestructura cerca de las casas
de Bizkaia lo que significaría controlar directamente la vena que se introducía por
el río Oiartzun hacia el valle y el hierro manufacturado que descendía de aquel869;
al menos si consideramos que la lonja se ubicaba, teóricamente, en el lado contrario. Demostraría así el papel centralizador del comercio que Errenteria pretendería
mantener para los diversos lugares de la bahía en los que tenía jurisdicción.
Creemos, además, que es mucho más probable que lejos de buscar unos ingresos importantes (a tenor de los datos, aporta un monto irregular y escaso), este
peso ubicado en un punto tan alejado del recinto murado y a medio camino entre
Lezo y el núcleo principal de Donibane, tenía un carácter mucho más simbólico.
No debemos olvidar que en 1504 la villa se quejaba de que el emplazamiento elegido por el valle para construir su propia lonja estaba dentro de su jurisdicción;
un lugar que Oiartzun había señalado como Lezo y que, creemos, está lo suficientemente cerca como para que se correspondiese con el peso del Pasaje que cita
ahora la documentación. Recordemos que a inicios del XVI las casas de Bizkaia,
en palabras de su propio dueño, eran término de Lezo, lo que ratificaría nuestra
hipótesis870. Además, no hemos encontrado queja alguna de Lezo, Donibane u
868. Pueden compararse con las que aparecerán posteriormente, en la década de los 70, en AMErrenteria, A-1-6,
fols. 73 r.º y ss. En 1575, por ejemplo, se arrendaban los derechos de la lonja (82 ducados; 164 en total), los derechos
del alcabala (95 ducados), el arrendamiento de la provisión de aceite, el del vino de Navarra, la ¼ parte de los molinos
de Gabirierrota (19 ducados), el contrapeso de la carnicería y el carcelaje (ambos juntos, en 9’5 ducados).
869. “peso de pesar vena que el dicho conçejo de la dicha villa ha e tiene çerca de las casas de Vizcaya, en la
orilla de la canal, en jurisdiçion de dicha villa” (AMErrenteria, A-1-3, fol. 8 v.º); “rentería del peso de las benas que
el dicho conçejo tiene en el canal del Pasaje, çerca las casas de Vizcaya” (AMErrenteria, A-1-5, fols. 16 v.º-17 v.º);
“peso y el aver del peso de las venas qu’esta dicha villa tiene en la canal del Pasaje, çerca las casas de Bizcaya, en
juridiçión de la dicha villa” (ibídem). Parece así mismo, que en pleno conflicto comunero, Lezo fue un lugar utilizado
para almacenar o “alonjar” trigo, como aparece en el repartimiento de la Junta Particular de San Sebastián del 19
de febrero de 1521. Vid. IRIJOA CORTÉS, I.: Gipuzkoa, “so color de Comunidad”…, op. cit., apéndice doc.
XV, pp. 328-329.
870. AHPG-GPAH 3/333, fols. 39 r.º-44 v.º. Según un testimonio de 1543.
251
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Hondarribia en torno a esta infraestructura, lo que indicaría que Errenteria tenía
competencias jurisdiccionales en aquella zona871.
Tabla XVI
Arrendamiento del peso y renta de la lonja (1527-1544)872
Precio
(Ducados)
8
Renta
Período
Arrendador
Peso del hierro
1527/III/13
Peso y renta
de la lonja
Peso de la lonja
Peso y renta
de la lonja
“Renta del pesar
fierro”
“Peso de la vena
de la parte del
Pasaje”; “renta del
peso de la vena”
“Peso de las
benas que el dicho
conçejo tiene
en el canal del
Pasaje, çerca las
casas de Vizcaya”
Peso de la lonja
Derechos del peso
de la dicha villa e
pesaje d’ella
Peso de la lonja
1530/I/16
Juanes de Isasti y
Juanes de Zuaznabar
Martín de Ezcurra
1535/I/6
1536/I/6
Martín de Arreiza
Juan de Galarza
1537/IV/6
N. de Alzate
5
1537/XII/25- 1538/XII/25
Miguel de Berrobi y
Pedro de Urdaide,
canteros
1’5
1538/XII/25-1539/XII/25
Miguel de Berrobi,
gabarrero; Pedro de
Urdaide (¿fiador?)
2
1539-40
1542/XII/19
Juanes de Alzate
Juanes de Ustariz
1544/XI/1
Juanes de Alzate
–
10
1’5
–
17
1’9
871. En cambio, sí tenemos constancia de protestas del concejo de Errenteria porque vecinos de Pasai
Donibane han construido muelles o “cays” en el canal del “Pasaje, jurisdiçión de esta villa” a lo largo de 1540. Vid.
AMErrenteria A-1-5, fols. 41 v.º-42 r.º, 46 v.º-48 r.º, 64 r.º-65 r.º; 65 r.º; 67 r.º-58tris r.º.
872. Los arrendamientos son por un período anual y hemos marcado las fechas de los contratos porque generalmente, simplemente mencionan que es por un año. Fuentes: AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fol. 13 r.º (6 de marzo de
1527); AMErrenteria, A-1-1, fols. 37 v.º (6 de enero de 1530), 64 v.º-64 r.º (6 de enero de 1535), 65 v.º (6 de enero
de 1536) y 74 r.º (13 junio de 1537); A-1-1, fol. 77 r.º (11 de enero de 1538) y A-1-3, fol. 18 r.º (31 de diciembre de
1538); AMErrenteria, A-1-3, fol. 8 v.º (26 de marzo de 1539) y A-1-5, fol. 16 v.º (7 de enero de 1540); AGG-GAO,
CO MCI 74 (1540, según propio testimonio de Alzate); AMErrenteria, A-1-1, fols. 117 v.º-119 r.º (19 de diciembre
de 1542) y A-1-1, fols. 53 v.º (24 de septiembre de 1544). El arrendamiento de Juanes de Ustariz es de 17 ducados
brutos (2 de prometidos a Juanes de Alzate) y 15 netos. El de Juanes de Alzate de 1544 se remató en 700 maravedís.
Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…, II, op. cit., p. 302, nota 609.
252
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
De todas formas, no sabemos si este peso fue habitual o funcionó de manera
esporádica. En primer lugar, porque lo tenemos constatado sólo en tres años:
1538, 1539 y 1540. En segundo lugar, porque anteriormente sabemos que
se arrendaba pero no se indicaba nada respecto a su ubicación 873. Finalmente,
en años posteriores, donde tenemos constancia del arrendamiento del peso de
la lonja, tampoco se hace ningún tipo de mención a su ubicación, lo que podría
explicar que ya para entonces se venían centralizando ambos servicios en una
misma infraestructura, aunque su gestión y arrendamiento estaban separados874.
Esta ubicación en la lonja parece confirmarse en septiembre de 1544, porque
cuando se arrendaba el peso, se le hacía referencia como el “de pesar vena en las
riberas de la dicha villa”875.
A tenor de estos datos la equivalencia entre lonja y peso todavía no se había
dado en estas fechas, siendo la primera la encargada de recaudar también los
derechos que se aplicaban al principal producto exportador vasco. Además, en
junio de 1499, una fecha cercana a la merced de la lonja, además, los vecinos de
Errenteria Martín Pérez de Gabiria, Francisco de Arranomendi y Juan de Granada
se obligaban a favor de Juan Pérez de Idiacaiz, vecino de Zestoa, para entregarle
200 qq. de hierro vergajón doblado “puesto e pasado [sic] en la lonja de la dicha
villa de La Rentería, fuera del peso”, por haber recibido su valor876. Este dato indicaría efectivamente, la separación entre lonja y peso.
El contrato de arrendamiento de la lonja de 1530-31 señalaba claramente que
entre los quehaceres del lonjero se encontraba el de recaudar los derechos de los
vinos, aceites, carnes y otras menudencias, tal y como lo habían venido realizando
los anteriores877. Parece claro que los aranceles de esos productos se recogerían
en la lonja pero, no obstante, su pesaje lo gestionaría otra persona y precisamente
creemos que en esto consiste el arrendamiento del peso. Posteriormente, el lonjero llevaría sus propios pesadores y la función de calibrar y comprobar el peso
estaría a cargo de un fiel878.
Si observamos los valores del arrendamiento plasmados en la tabla XVI, queda
muy clara la distinción entre el peso y el arrendamiento de la lonja. A pesar de los
bajos valores del arrendamiento del peso, sorprende la irregularidad que se aprecia
873. En 1527 se cita como el “peso del yerro” y se arrendó por 8 ducados de oro. AMErrenteria, A-1-2, pieza
3ª, fol. 13 r.º
874. Por ejemplo, los años 1547 y 1548, que se remató “el peso de la lonja” en 24 ducados. Cfr.
AMErrenteria, A-1-3, s. f.
875. AMErrenteria, A-1-1, fols. 52 v.º-53 r.º Para 1542, cfr. AMErrenteria, A-1-1, fols. 117 v.º-118 r.º
(“arrendamiento de los derechos del peso de la dicha villa e pesaje d’ella”).
876. ARChV. Pleitos Civiles. Alonso Pérez, Fenecidos, 1668-4, fols. 114 v.º-116 r.º
877. “Entiéndase que ha de coger los drechos de los vinos e hazeytes e carnes e otras menudençias conforme
como han acostunbrado Martín de La Rentería e Martín d’Aya e Joan Sanches d’Echabe e los otros arrendadores
que han seido de la lonja los años pasados”. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fol. 22 v.º. La cita a estos tres últimos
hace retroceder esta recaudación explícitamente hasta 1527.
878. Cfr. AMErrenteria, A-1-3, fol. 87 r.º (9 de noviembre de 1552).
253
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
en diversos años879. En este sentido, la falta de datos para numerosos años podría
indicar que debido a los escasos valores aportados por el peso de Pasai Donibane
(entre 1’5 y 2 ducados), no se sacó el arrendamiento en esas fechas. Tampoco es
descartable que en ocasiones la lonja y el peso se arrendasen juntos, ahorrando
pautas administrativas al concejo al dejar la gestión de ambas rentas en una sola
persona. Sabemos que en diversas ocasiones en el arrendamiento se especifica
que están incluidos “todos los derechos del pesaje”880. Si establecemos una relación comparativa entre una y otra renta, podremos ver que en ningún caso en
los que el arrendamiento de la lonja se hace junto a los derechos del pesaje o el
“aber del peso” tenemos constatado el del peso881. Es, precisamente, cuando no
se especifican esos derechos cuando se arrienda el peso de forma separada.
Como última cuestión, podemos señalar que a partir de 1531 el regimiento
destinó esta renta del peso al pago de los 500 maravedís que Bartolomé de
Zuloaga había dejado en su testamento al hospital de la villa y a la capellanía fundada por él en esa misma escritura882.
c.2) El peso de las harinas y del trigo
La escasez cerealística y la necesidad de abastecer a la población hizo que los
concejos estableciesen un especial control y regulación del trigo, junto a otros alimentos de primera necesidad, a través de mecanismos que evitasen fraudes en el
pesaje y el precio. Es así como surge el peso del trigo y las harinas, consistente
en los derechos que cobraba el concejo por pesar el grano antes y después de
molerlo. Como sabemos, el trigo era un recurso alimenticio básico y gran parte de
él era importado. Generalmente llegaba en semillas y se molía posteriormente en
los molinos existentes en nuestras tierras.
879. Variabilidad que también puede verse en diversas villas. Así, en 1476 la sisa del haber del peso de la lonja
de Santander fue arrendada en 11.000 maravedís, unos 29’3 ducados; varias décadas más tarde, en 1512, el
concejo de San Sebastián la arrendó en 43.000 maravedís castellanos, unos 114’67 ducados. Cfr. SOLÓRZANO
TELECHEA, J. A., op. cit., p. 342. y FERNÁNDEZ ANTUÑA, C. M., op. cit., p. 17, que cita para el caso de San
Sebastián 47.000. Cfr. SORIA SESÉ, L.: Los hombres y los bienes…, op. cit., p. 245, quien destaca la menor
variabilidad del peso (con respecto a la alhóndiga y la alcabala) y la sisa, debido a que en ellas entraba el producto
de las ferrerías, “menos expuesto a la coyuntura que los artículos alimenticios”.
880. Por ejemplo, en el contrato de arrendamiento realizado a favor de Miguel de Zurubiz y en vigor desde el
día de Todos los Santos de 1526. Vid. AMErrenteria, A-1-1, fols. 24 r.º-25 v.º (13 de junio).
881. Salvo, quizás, el arrendamiento de la lonja hecho a favor de Martín de Tolosa para 1536-1537, al que se
superpondría algunos meses el contrato del “peso y renta de la lonja” realizado a favor de Juan de Galarza el 6 de
enero de 1536. Este último arrendamiento en ibídem, fols. 65 v.º; el de Tolosa en ibídem, fols. 68 r.º-69 v.º
882. Ibídem, fols. 41 v.º-42 r.º. En su testamento, otorgado en Toro el 27 de abril de 1505, Bartolomé repartía los 3.000 maravedís que tenía en juro de heredad en este orden: 500 para la leña del hospital, 2.000 para el
vicario y beneficiados al objeto de cumplir con las misas en su honor y en el de su familia y 500 al patrón, por su
labor de administración de las mismas y para darlos como limosna. La cláusula del testamento de Bartolomé de
Zuloaga puede verse AMErrenteria, E-4-III-1-3, fols. 93 v.º-96 r.º
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
La importancia de este producto y la existencia de numerosos molinos particulares hacían al negocio proclive al fraude y a una subida de precios. Una problemática que se extendía a todo el territorio y que llevó a las Juntas Generales de
Ordizia y Azkoitia celebradas en mayo y noviembre de 1538 a establecer la unificación de medidas en lonjas, ferrerías y molinos883. Junto a esta uniformización,
las villas, como es el caso de San Sebastián, también establecieron disposiciones
que obligaban a sus vecinos a moler el grano en molinos concejiles884.
Aunque ya volveremos en líneas posteriores sobre el tema, debemos señalar
que en la práctica totalidad del período estudiado Errenteria carecerá de molinos
de titularidad concejil. Sus vecinos llevaban el grano al molino que consideraban
más oportuno, bien porque se ubicaba cerca de sus casas o porque tenía mayor
capacidad de molienda. Quizás esto respondía a una costumbre y práctica habitual, anterior a la independencia del valle, consistente en llevar a moler los granos
a los molinos que los vecinos tenían más a mano o a aquellos con mayor capacidad, que en su mayor parte estaban ubicados en Oiartzun, como lo demuestra el padrón de 1499. Probablemente sea la razón de que la villa careciese de
este tipo de instalaciones que fuesen propias y explicaría así mismo que no hayamos encontrado datos sobre conflictos entre los vecinos885. A este motivo podrían
añadírsele los propios avatares bélicos: la destrucción de ingenios de propiedad
concejil impulsaría al concejo de Errenteria a establecer acuerdos con propietarios particulares y así evitarse cuestiones relacionadas con su reconstrucción y
mantenimiento.
En este contexto, es posible que no existiese una renta del peso. Es decir,
en vez de pasar antes por el peso concejil, el concejo llamaría a los dueños de
los molinos para examinar las diversas pesas y medidas que disponían y certificar que estuviesen correctamente. Los gobernantes locales establecerían un convenio con los titulares de esos molinos, por el cual estos pagarían una cantidad
al regimiento o al oficial contrapesador, consistente en cierta cantidad de dinero
por fanegas molidas, a cambio de tener la potestad de molienda. Es evidente que
esta situación podía provocar fraudes y engaños pues los propietarios de los diversos pesos podían ocultar otros falsos en sus casas; por eso el concejo optaría por
sellar aquellos pesos que había inspeccionado y que estaban correctamente regulados886. Como decimos, tras regular y homologar los pesos y medidas (entre las
que estarían las de los molinos de la localidad), cada vecino acudiría al que considerara más oportuno.
883. ORELLA UNZUÉ, J. L.: “Estudio iushistórico…”, op. cit., p. 253.
884. Cfr. con el caso de San Sebastián en IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles…”, op. cit.
885. Cfr. ELORZA MAIZTEGI, J.: Eibar: orígenes y evolución (siglos XIV al XVI). Eibar: Ego Ibarra, 2000,
p. 134.
886. AGUIRRE SORONDO, A.: Tratado de Molinología: los molinos de Guipúzcoa. San Sebastián: Eusko
Ikaskuntza, 1988 y ARENILLAS SAN JOSÉ, O., op. cit., pp. 222-223.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
La independencia de Oiartzun, los ataques y el propio desarrollo de la villa originarían nuevas necesidades y llevarían al concejo a crear esta renta. No debemos olvidar que los fraudes y engaños en torno al abastecimiento de productos
de primera necesidad eran especialmente graves en tiempos de guerra o en los
que la tensión fronteriza hacía prever enfrentamientos bélicos. A finales de julio
de 1542, el procurador síndico Martín de Gabiria ya se hacía eco de la alteración
de precios que estaba sucediendo debido a que los vendedores de grano, a pesar
de la abundancia de trigos existente en ese momento, habían dejado de vender el
producto pues, con las nuevas de tiempo de guerra, los querían vender a mayores
precios887.
En algunos casos, los gobernantes de las villas establecieron casas de pesas que
les permitieron controlar la actividad del pesaje de la harina y el trigo, sistema que
resultaba más eficaz de cara a una fiscalización de las actividades de los molineros
y de los dueños de estos ingenios. La gente acudía a estas casas con su grano para
pesarlo y sellarlo. Eran precisamente los derechos que se aplicaban en este proceso los que se arrendaban, generalmente aplicando cierta cantidad por fanega.
Aun así, no en todas las poblaciones se establecieron casas específicas: amén de
Errenteria ya sabemos que en Hondarribia la casa del peso se correspondía con la
del arrendatario888.
Una vez pesado el grano, se llevaba a los molinos de la localidad, donde ése se
transformaba en harina; elaborado el nuevo producto, éste pasaba nuevamente
por el peso. Si algo faltaba se le tomaba de la caja que el arrendatario tenía obligación de conservar en la Casa de Pesas cargada de harina; si sobraba, se reintegraba a la caja, tal y como puede verse en el acta del 6 de abril de 1524, cuando
se ordenaba a los molineros de la jurisdicción que:
“pusyesen en el dicho peso sendas caxas çerradas, cada vna con su
llave, e dentro en ellas, sendas hanegas de arina, para que d’ellas
se cumpla lo que faltare y tanbién para que en ello se ponga lo
que sobrare en las dichas arcas e non muela ninguno çebera syn
que primero sea pesado, so pena de dos reales de plata por cada
fanega que de otra molieren; esto se entienda en los trigos d’esta
887. Señalaba que “aviendo abundançia de trigos en la dicha villa, los que vendían los dichos trigos en los
sobrados a seys reales y medio y después de asy tabernados, después que vino la nueva que ha de a de aver
guerra, los tales duenos y vendedores de los dichos trigos han dexado de vender los tales trigos tabernados y han
traído los dichos sobrados diziendo que no los quieren vender, lo qual fazen por vender por mayores presçios no
pudiendo ni deviendo subir en el presçio de la que primeramente tenyan puesto; y también algunos que venden los
dichos trigos han hecho mudanzas del dicho trigo de unas pilas a otras diziendo que ya avían vendido aquello que
tenían puesto a bender, no lo abiendo vendido syno mandar por una parte a otra para bender por más presçio”.
El regimiento le comunicó que habían hecho divulgar por la iglesia que se impidiese la venta de trigos tabernados a
mayores precios a los que se habían vendido hasta el momento. AMErrenteria, A-1-5, fols. 156 r.º-v.º
888. AHPG-GPAH 3/298, fols. 75 r.º-78 r.º, donde el regimiento de Hondarribia ordenaba quitar el peso de
la harina de casa de Miguel Saenz de Venesa y ponerlo en la de Antonio de Ubilla, arrendatario ese año de esa
renta, quien no parecía querer hacerlo.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
villa e su juridiçión e non en los estraños. E que non se escuse de
pagar los dichos dos reales de cada hanega que molieren syn que
sea pesada como dicho es, aunque diga ni prueve qu’el dueño del
pan le dixo que hera pesada porque él mismo lo vea e lo haga ver
pesar”889.
Generalmente, cuando se cambiaba de arrendatario el concejo nombraba a un
maestro cantero y otro carpintero, al igual que lo hacía el arrendatario saliente,
con la intención de revisar el molino para verificar que estaba todo en orden, tal y
como lo había recibido el arrendatario anterior, aunque en nuestro caso este procedimiento no está constatado890.
Si es verdad que las ordenanzas de 1518 no establecen medidas significativas
al respecto, las actas sí reflejan un interés casi obsesivo por este control de pesas,
medidas y precios. En primer lugar por las irregularidades que podían cometerse si
cada vendedor hiciese dichas operaciones con sus propias pesas y medidas. Pero
por otro, porque con esas medidas, que respondían a los intereses del concejo
de la villa, éste podía controlar de forma directa las actividades de compraventa y
seguir así manteniendo su papel centralizador del comercio de la comarca.
Sin embargo, el arrendamiento del pesaje del trigo y la harina no aparece de
forma habitual en la documentación y son sólo cinco los años en que lo tenemos
constatado: 1523, 1527, 1529, 1534 y 1538. Es posible que su almoneda se
realizase de forma excepcional o al menos, no anualmente. En 1542, Guillermo
de Hendara señalaba que tenía acordado con el regimiento del año anterior el
arrendamiento del peso de la harina por espacio de tres años, así como el del
contrapeso de la carne. Por los datos que disponemos, la primera renta la obtuvo
para el ejercicio anual que comenzaba el 20 de enero de 1538 y fue nombrado como oficial contrapesador el 28 de enero de 1540, quizás por la falta de
pujadores891.
Aun así, parece claro que a pesar de esta escasa normativa, la inexistencia
de una casa de pesos al uso y la propia irregularidad del arrendamiento, con el
889. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 23 v.º-24 r.º. Petri de Lesaca, que en ese momento era arrendatario
del “peso del trigo que va a los molinos e de la arina que viene de los molinos”, mostraba su malestar porque “a
cabsa que los molineros no tienen puesta la harina a donde él tiene el peso para satisfaser las quiebras que vienen
ni les puede haser traer, viendo las partes que no se satisfazen, dexan de venir al dicho peso e él pyerde la dicha
renta e las partes resçiben agravio e daño. Por ende, suplicaba a Sus Merçedes mandasen remediar lo susodicho e
remediando, mandasen a los dichos molineros e cada vno d’ellos pusyesen en el dicho peso la arina, en su arca, e
apremiasen a los veçinos que no llevasen en çebera a los dichos molinos syn que sean pesados en el dicho peso”
(ibídem).
890. AGUIRRE SORONDO, A., op. cit., pp. 222 y 227.
891. Vid. AMErrenteria, A-1-1, fol. 77 v.º y AMErrenteria, A-1-5, fols. 28 r.º-29 r.º y 129 r.º-131 v.º. Sobre
la falta de pujadores, cfr. AMErrenteria, A-1-4, fols. 13 v.º-15 r.º (1 de febrero de 1534). En este último sentido,
sabemos que en 1527 se llevó a cabo el pregón del peso de las harinas pero no hemos encontrado datos de su
arrendamiento, debido a ello, fue arrendado a Juan Martín de Aizega junto a la prebostad. Cfr. AMErrenteria, A-12, pieza 3ª, fols. 2 v.º-3 r.º (7 de enero).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
paso del tiempo y las nuevas necesidades surgidas en la villa al amparo del desarrollo mercantil, cristalizaron y se institucionalizaron en la renta del peso y su
arrendamiento.
Los datos disponibles no son muchos y generalmente tan sólo nos hablan
de pregones y arrendamientos. Es posible que en torno a 1522 el “peso de los
molinos” fuese arrendado por Martín de Irizar, aunque en noviembre de 1523
era Pedro de Lesaca quien juraba cumplir correctamente el peso del trigo y la
harina892. Generalmente el arrendamiento del peso del trigo se realizaba, con
carácter anual, a primeros de enero ya que el plazo comenzaba el día 20 de ese
mes893. Se pregonaba y arrendaba los mismos días que la sisa y el cayaje, el peso
de la lonja y la prebostad; en algún año, como 1527, esta última se arrendó junto
al peso de la harina en una única partida894.
Probablemente la aparición parcial de este peso de los molinos podría deberse
a su escaso aporte económico a las arcas concejiles. Los datos que hemos
encontrado nos indican que la renta se situaba entre los 520 y los 630 maravedís, menos de dos ducados895. Respecto a los arrendatarios, sabemos que en el
proceso de pujas participaban tanto hombres como mujeres y que también éstas
llegaron a ganarlas, como lo demuestra el caso de María Fernández de Orozco
en 1529896. Algo que no resulta extraño ya que muchas mujeres tenían esta
dedicación897.
c.3) Otros pesos: aceite, carne y pescado
Si el hierro y el trigo, pilares básicos en la economía comercial guipuzcoana y
de Errenteria constituían dos rentas específicas, otros productos básicos se incluían
892. Sobre Martín de Irizar, AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 39 r.º-v.º (3 de junio de 1523). El juramento
de Pedro o Petri de Lesaca en ibídem, fols. 58 r.º-59 r.º. Ya hemos visto además, que el propio Lesaca se quejaba
que los molineros no acudían al peso.
893. En algunos años, como en 1534, la escritura se otorgó el 1 de febrero. Vid. AMErrenteria, A-1-4, fols.
13 v.º-15 r.º. Sobre la anualidad, AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 2 v.º-3 r.º o AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª,
fols. 7 v.º-8 v.º
894. Ejemplos sobre el pregón y remate conjunto en AMErrenteria, A-1-1, fol. 77 v.º (13 de enero de 1538)
AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 3 v.º (17 de enero de 1529), AMErrenteria, A-1-4, fols. 9 v.º, 11 r.º-v.º, 13
v.º-15 r.º, 59 r.º, 62 r.º-v.º (20 y 28 de enero y 1 de febrero de 1534; 3 y c. 13 de enero de 1535), 59 r.º, 62 r.ºv.º. Sobre la prebostad y el peso de la harina, supra, nota 891.
895. En 1529 se arrendó por 70 tarjas (630 maravedís), en 1534 por 58 tarjas (522 maravedís) y en 1538 por
18’5 reales (629 maravedís). Vid. respectivamente AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fol. 8 v.º, AMErrenteria A-14, fols. 13 v.º-15 r.º, y AMErrenteria A-1-3, fol. 77 v.º. Lourdes Soria ya señalaba que generalmente las rentas
sacadas en arrendamiento eran las que más interés despertaban y por lo tanto, las que más dinero aportaban. Vid.
SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 275 y ss.
896. A quien se le conminó el 9 de junio de 1529 a que guardase correctamente el cargo, lo que podría indicar
ciertas irregularidades. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 30 r.º-31 v.º
897. Cfr. ELORZA MAIZTEGI, J., op. cit., pp. 138-139.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
bajo diversos epígrafes. De esta forma, en la documentación tendremos conceptos
como el peso del aceite, las carnes y los pescados.
No se trata de rentas fijas y en varias ocasiones las actas mencionan a un oficial
específico para llevar a cabo la revisión del peso de todos estos productos, llamado
“oficial contrapesador”. Así, Pedro de Olazabal, el primero que tenemos constatado, será elegido el 27 de mayo de 1523898; posteriormente tendremos a Pedro
de Ayala, alias “Campos”, en 1527, y en 1540 a Guillermo de Hendara899.
Estos dos últimos nombramientos nos aportan alguna pista más sobre estos
cargos concejiles, en concreto, con la cuestión de dejar las rentas en fieldad.
En el caso de Ayala, la designación se realizaba “mientras que fuera la voluntad
del conçejo”; Hendara, por su parte, era elegido por tiempo indefinido, desempeñando el cargo “conforme a los años pasados”. Como sabemos, a inicios de
1542 el propio Hendara solicitaba al nuevo regimiento que le confirmase en el
puesto, lo que significaría que llevaba tiempo en esas funciones. Se ratificaría así
que el concejo no siempre sacaba en almoneda este tipo de partidas, dejándolas
en fieldad por tiempo ilimitado o, al menos, hasta que decidiese que su gestión
se realizaría más eficientemente a través de su arrendamiento. En consecuencia,
podemos ver que gran parte del tiempo esta renta va a estar en fieldad lo que significa que no aportaría excesivos ingresos a las arcas concejiles.
Así mismo, el acuerdo establecido con Hendara ese año nos proporciona
alguna información sobre los quehaceres de estos oficiales contrapesadores. En
concreto, debían controlar que los sábados los carniceros cortasen las carnes de
15:00 en adelante, hasta que anocheciese, y se les otorgaba la facultad de llevar
a cabo ejecuciones, imponiendo multas de 3 reales y pérdida de carne a cada uno
que realizase cortes y ventas a la noche.
Por su parte, del peso del aceite no tenemos más datos que los aportados por el
acta del 17 de enero de 1529, en la que se pregonaba por segunda vez, junto a la
sisa y el cayaje, la prebostad, el peso de la lonja y el de la harina900.
c.4) Las prebostades
Merece especial mención esta renta de las prebostades porque apenas sí teníamos constancia sobre ella a nivel concejil en toda la Provincia. Es posible que su
aparición en la documentación pueda deberse a la desnaturalización del oficio de
898. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 37 r.º-39 r.º
899. Ibídem, pieza 3ª, fols. 29 v.º (18 de septiembre de 1527) y AMErrenteria, A-1-5, fols. 28 r.º-29 r.º (28 de
enero de 1540).
900. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4º, fol. 3 v.º. Según la carta de arrendamiento de la lonja por parte de Miguel
de Zurubiz, éste también tenía la obligación de recoger los derechos del vino, carne, aceite y otras menudencias, de
la misma forma que habían realizado los anteriores lonjeros (14 de abril de 1529; AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª,
fols. 21 r.º-22 v.º).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
preboste como un cargo vinculado a mercedes regias y, por lo tanto, la potestad
del regimiento para llevar a cabo su nombramiento como un oficial concejil más
posibilitaría que recaudase también esta renta.
Anteriormente hemos hablado sobre las competencias del cargo. Y por ellas
sabemos que gracias a estas atribuciones de justicia, el salario del preboste provenía de los derechos que cobraba por las diversas funciones: ejecuciones, emplazamiento, carcelajes, etc. Aunque conocemos de forma muy parcial la evolución,
atribuciones y verdadero significado de este cargo y, en especial, de sus derechos,
Ernesto García ha marcado algunas pautas sobre esta renta de la prebostad vizcaína, aspecto en el que ha profundizado recientemente Imanol Vitores Casado901.
Es muy poco lo que conocemos sobre la renta de las prebostades en la
Gipuzkoa medieval y considerando las apreciaciones realizadas por ambos investigadores, los casos vizcaíno y guipuzcoano presentan algunas diferencias. Al
menos, en lo que a la parte oriental de la Provincia hace referencia y para las
décadas finales del siglo XV.
Como decimos, el nombramiento concejil del cargo que se observa en varias
villas supone la pérdida de significado que poseía éste entre los siglos XIV y XV.
En Errenteria, y para nuestra época, el preboste es un oficial dependiente del concejo y por lo tanto, será el regimiento quien se haga cargo del arrendamiento de
los derechos gestionándolos en primera instancia, a pesar de los intentos generales de la Corona por recuperar dichos derechos en 1502902.
Tradicionalmente, la renta de las prebostades contaba con una importante partida procedente de las transacciones mercantiles de exportación-importación, de
ahí que tuviese interés para importantes linajes de villas mercantiles, como los
Leguizamón en Bilbao903. No obstante, los datos que hasta ahora se han encontrado para Gipuzkoa no permiten conocer las fuentes de esta renta.
901. Sobre el cargo, GARCÍA DE CORTAZAR, J. A.: Vizcaya en el siglo XVI. Aspectos económicos y sociales. Bilbao: Caja de Ahorros Vizcaína, 1965, pp. 195-203 y 282-288; GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “La hacienda
medieval en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya”, op. cit., pp. 265-328 y especialmente, VITORES CASADO, I.: “Poder,
justicia y fiscalidad. Los prebostes en el País Vasco a fines de la Edad Media”. De próxima publicación en la revista
Histoire Urbaine editada por CAIRN. Debemos agradecer enormemente al propio autor la ayuda y apreciaciones
realizadas así como habernos facilitado la versión original castellana del escrito. Para el caso guipuzcoano siguen
siendo referencias indispensables ORELLA UNZUÉ, J. L.: “Régimen municipal…”, op. cit., pp. 111-116. TENA
GARCÍA, M.ª S.: La sociedad… op. cit. y de la misma, “Los Mans-Engómez: el linaje dirigente de la villa de San
Sebastián durante la Edad Media”. En: Hispania, 185 (1993), pp. 987-1008.
902. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “La hacienda medieval en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya”, op. cit., p. 297.
903. Teófilo Guiard lo califica como una renta fija para manutención del Señor de Bizkaia, basada en la aplicación de algunos maravedíes a géneros de comestibles, combustibles y potables. En el caso de Bilbao, era, en
principio, una trigésima de lo cobrado a los diversos géneros exportados e importados. GUIARD, T.: Historia
del Consulado y Casa de Contratación de Bilbao y del comercio de la Villa (1511-1830). Bilbao: Imprenta y
Librería de José de Astuy, 1913-1914, tomo II, pp. 99-101.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
La merced de traspaso del oficio al concejo que contamos para Hondarribia no
aclara mucho las cosas en este punto. Cuando los Reyes Católicos concedieron
dicho privilegio en marzo de 1496, mencionaban que “sean los dos terçios que
rentare el dicho ofiçio de prevostad para los propios de la dicha villa, y la otra
terçia parte para la persona que la sirviere y usare”904. Significaría que la mayor
parte de la rentas de la prebostad se convertirían desde entonces en una fuente de
ingresos del concejo, aunque dejando una parte para pagar el salario del oficial.
El caso de otra villa vecina como es San Sebastián, sin embargo, es diferente.
A tenor de los datos de que disponemos, no parece que el concejo o regimiento
donostiarra tuviese este tipo de renta, fundamentalmente, porque si es verdad que
en un primer momento, tras arrebatar los monarcas el cargo a Miguel Martínez de
Engómez, pasó la potestad del nombramiento al concejo, poco después volvió a la
Corona y mantuvo su significado de merced regia, concediéndole el título a Pedro
de Araoz, un individuo ajeno a la sociedad donostiarra. De esta forma, es normal
que en las cuentas de 1512 no encontremos esta partida mencionada en ningún
momento905.
En su caso, los ingresos y salarios percibidos por este cargo procedían de su
función judicial y ejecutiva, tales como carcelajes y custodia de presos o los emplazamientos realizados a los moradores del término; también cobraba parte de las
caloñas, que eran las setenas de los hurtos realizados en la villa y su jurisdicción.
La concordia de 1450 establecida entre el concejo donostiarra y su preboste regulaba nuevamente los derechos del cargo y en ella queda claramente delimitada
su procedencia. Lejos de mencionar alguna de carácter mercantil o comercial,
todas ellas estaban directamente relacionadas con el ejercicio de la justicia: mantenimiento del verdugo y de la cárcel, presos, ejecución de bienes, embargos o
emplazamientos, entre otras906. Posteriormente, sabemos que hubo cierta diferencia entre el concejo y Miguel Martínez de Engómez porque éste pretendía dar las
pesas y medidas y cobrar para sí las penas de los pesos y medidas falsas907.
Sin embargo, el traslado del arancel de la prebostad de Bermeo, realizado
en 1518, aporta datos muy interesantes que atestiguan que la renta de las
904. ROLDÁN GUAL, J. M.ª: Colección Documental del Archivo Municipal de Hondarribia. Tomo
II (1480-1498). San Sebastián: Eusko Ikaskuntza, 1996, doc. 26 y la confirmación de esta merced en ibídem,
doc. 27 (24 de octubre de 1496), donde se establece además que la provisión del preboste siga las ordenanzas
electorales, conforme a las de Vitoria y San Sebastián.
905. En especial FERNÁNDEZ ANTUÑA, C. M., op. cit., a quien sigue IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles…”, op. cit. De hecho, por estas fechas San Sebastián mantuvo pleitos con el preboste bilbaíno porque éste
quería cobrar el portazgo, a lo que la villa del Urumea se oponía al estar exenta desde 1285. Vid. FERNÁNDEZ
ANTUÑA, C. M., op. cit., p. 26.
906. TENA GARCÍA, M.ª. S.: La sociedad…, op. cit., pp. 323-324 y 410-412, especialmente, p. 411. Esta
autora además, señala que las rentas no eran especialmente cuantiosas, lo que se corresponde con Errenteria. Vid.
ibídem, p. 324.
907. AGS. RGS. 1495-V, fol. 243 (Madrid, 20 de mayo). Donde se menciona que en la residencia hecha a
Engómez se le había hecho esa acusación.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
prebostades era mucho más amplia e importante que la mera recaudación de partidas procedentes del ámbito judicial908. En dicho documento los ingresos procedentes del ámbito mercantil-comercial suponen 47 ítems, mientras los judiciales
son 20. A ellos hay que unirles ingresos procedentes de los diezmos eclesiásticos,
ya que el arancel menciona que el cobro del tercio que cogen los clérigos de la
renta y diezmo destinado a la fábrica le pertenece al preboste de Bermeo, en función de lo que “pagan a los otros prebostes de las otras villas de este dicho condado de Vizcaya”909. Es posible que en Gipuzkoa esta partida no estuviese entre
los aranceles pero en algunos casos, durante la Edad Media sí mantuvieron ciertas
prerrogativas de carácter pesquero y comercial, como la media tira de la ballena
pescada por los vecinos de Getaria que percibía el preboste donostiarra.
Pero para el caso guipuzcoano disponemos de un ejemplo mucho más significativo. Efectivamente, el acuerdo al que llegaron el concejo de Deba, su preboste
y la cofradía de mareantes en 1481 y que pretendía poner fin a los debates que
se habían suscitado en torno al arancel de las prebostades, nos aporta una valiosa
información que hasta el momento desconocíamos910. Aunque mucho menos
exhaustivo que el de Bermeo, en él, junto a diversos puntos vinculados a la labor
ejecutiva del oficial aparecen cinco disposiciones que muestran claramente que el
preboste también recibía un porcentaje de diversos productos vinculados al tráfico
comercial; especialmente relevante nos parece la mención explícita a bretones y,
en menor medida, a ingleses y franceses que llevaban diversas mercancías a la
villa, a quienes parecía aplicarse casi de forma exclusiva este arancel911.
Queda claro que la importancia de estas prebostades va mucho más allá de los
posibles ingresos que pudiera obtener dicho oficial por carcelajes, emplazamientos o por las ejecuciones. Más, cuando en numerosas villas como Bilbao, Deba,
Hondarribia, San Sebastián o Portugalete, el cargo era ejercido por importantes
linajes locales que habían sido recompensados con él, merced a sus servicios a los
908. ARChV. Sala de Vizcaya, 2014-1. Nuevamente debemos agradecer a Imanol Vitores Casado por habernos facilitado la comunicación y transcripción de dicho documento. La vinculación del preboste a la actividad
comercial puede verse también en el caso de Portugalete, donde los navíos atracaban los barcos frente a la casa del
preboste. Vid. ARENILLAS SAN JOSÉ, O., op. cit., pp. 210-211.
909. Tributo al que se oponían los clérigos de Lekeitio a fines del XV, frente a las pretensiones del preboste.
Cfr. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Finanzas y fiscalidad de la villa de Lequeitio (1325-1516)”. En: Anuario de
Estudios Medievales, 22 (1992), p. 722 (711-737).
910. ARChV. Pleitos Civiles. Quevedo, Fenecidos, 4306-1, fols. 33 r.º y ss. En este caso debemos agradecer la
amabilidad y disposición de Javier Elorza Maiztegi por comunicarnos la existencia de este documento y facilitarnos
su transcripción. El análisis y parte del documento pueden consultarse en la reciente investigación elaborada por el
propio Javier Elorza y José Antonio Azpiazu titulada Deba, una villa de vocación marinera y mercantil (Siglos
XV-XVII). Deba: Ostolaza Elkarea, 2011, pp. 126-131.
911. El fallo o acuerdo establece también una cláusula por la cual los maestres y mercaderes vizcaínos que llevasen trigo, centeno u otra cibera a la villa deberían pagar el arancel que se aplicaba a bretones, ingleses y franceses.
Cfr. ORELLA UNZUÉ, J. L.: “Régimen municipal…”, op. cit., p. 115, quien señala que, entre otros derechos,
cobraba un décimo por entrada de mercancías en el puerto.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
monarcas912. Un aspecto que variará a fines del siglo XV en algunas villas guipuzcoanas: si desde 1494 tenemos al vergarés Pedro de Araoz ejerciendo el título de
preboste donostiarra, en Orio, al menos desde 1498, el oficio lo poseerá el vecino
de Segura Nicolás de Gebara, comendador y contino de los monarcas913.
Existen, sin embargo, casos en los que el preboste parece mantenerse siempre
en la órbita concejil. Un ejemplo en Gipuzkoa puede ser el de Usurbil. De igual
forma, algunas villas vizcaínas como Plentzia se arrogaron el derecho de nombramiento del oficio y el arrendamiento de la propia renta, si bien entre 1487 y 1504
esa población mantuvo una disputa con el Consejo Real y los monarcas, que no
admitían esta atribución concejil914.
En Errenteria la situación parece estar a medio camino entre ambos presupuestos, pero para nuestra época se incluye claramente dentro del grupo que formaría
Plentzia, aunque es verdad que no tenemos ninguna disputa relacionada con la
provisión y el cobro de dicha renta por parte del concejo y los reyes.
Ciertamente son pocos los casos en que tenemos constancia de estas prebostades. El primero de ellos lo tenemos en la sentencia de los Reyes Católicos de
1491. En ella se establece que la renta y derechos de la prebostad serían comunes a Errenteria y Oiartzun, cuyo reparto, tal y como se establecía en otras disposiciones, sería de 2/3 partes para el valle y la tercera restante para la villa. El
destino de estas prebostades era cubrir las necesidades de los concejos y por lo
tanto, como en el caso de Hondarribia, parece atisbarse que formarían parte de
los propios. Así mismo, como hemos podido ver a la hora de hablar del cargo, en
1491 se regulaba el salario del oficial, que llevaría una cuadragésima parte de las
ejecuciones.
Para años posteriores, las actas son la principal fuente que tenemos para su
estudio. El 4 de enero de 1527 el concejo ofrecía por la prebostad y el peso de la
harina un ducado a quien arrendase ambas rentas. No sabemos si alguien pujó por
ellas, probablemente fuera Juan Miguel de Aicega quien lo hiciese pues tres días
después, hecho oficial el nombramiento de preboste ejecutor en su favor, el regimiento le otorgaba el poder acostumbrado a tal oficial, concediéndole además, la
gestión de ambas rentas915; en 1529, sin embargo, se arrendaba de forma separada y el arrendatario fue Juan Pérez de Lizarraga, que ejerció como preboste916.
912. VITORES CASADO, I., op. cit., En el caso de Deba, vinculado claramente a esta tradición bajomedieval
de merced regia y patrimonialización del oficio.
913. AGS. RGS. 1498-II, fol. 285 (Alcalá de Henares, 5 de febrero).
914. GARCÍA DE CORTÁZAR, J. A., op. cit., p. 288. Pleito que estaba inconcluso a la muerte de Isabel.
915. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 2 r.º-3 r.º Se le daba poder: “para que sea preboste executor de la
dicha villa e su término e juridiçión por este año, para que huse de la dicha prebostaje, segund que ellos han e tienen (…) y así mismo le dieron el cargo del peso de las harinas que se muelen por la dicha villa e veçinos d’ella, por
un año”.
916. Ibídem, pieza 4ª, fols. 6 v.º-7 r.º; como preboste en ibídem, fols. 32 v.º-33 v.º. Así mismo, en 1529 Milia
de Gabiria, mujer del bolsero Pierres de Gamón, pedía al regimiento que éste pudiese cobrar lo que el preboste le
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Lo mismo sucedió en 1530, aunque desgraciadamente no sabemos a quién ni por
cuánto dinero917. Posiblemente, con el arrendamiento conjunto de varias rentas el
regimiento buscaría el ahorro de ciertas pautas administrativas; en este caso, las
penas en que incurriesen los que no llevasen a pesar las harinas las cobraría directamente ese oficial, sin necesidad de notificación alguna por parte del regimiento.
Sabemos, no obstante, que el arrendamiento de las prebostades se había establecido al menos desde fines del siglo XV. En un pleito de 1519 Francisco de
Arranomendi se quejaba que Juan de Granada le debía 18 florines de oro “por la
renta de la provostad de la villa de Rentería e Oyarçun que el dicho Juan de
Granada tubo arrendado por vn año”, al tiempo que él era alcalde918. Gracias al
mismo proceso sabemos que Granada fue arrendatario en 1495 por la cantidad
de 29 florines de oro. No resulta gratuita esta última fecha cuando, como venimos
repitiendo a lo largo del trabajo, esos años se enmarcan en un período muy significativo para nuestra villa.
La sentencia de los Reyes Católicos de 1491 disponía que el nombramiento
de preboste fuese alternado entre Errenteria y Oiartzun. Ante esta medida cabría
interpretar que, así mismo, la renta de las prebostades fuese común para ambas
poblaciones, tal y como muestra el dato anterior. Sin embargo, desde que conservamos las actas, todo parece indicar que la renta era exclusiva de la villa o, al
menos, independiente del valle.
Pensamos que aunque tras la definitiva independencia de Oiartzun el nombramiento del preboste se realizase tal y como se había establecido en la sentencia
de los monarcas, poco después surgieron algunos debates que derivarían en el
nombramiento separado de este oficial; es decir, que cada núcleo eligiese el suyo
propio, sin injerencia de la otra parte. Recordemos que no resultaba un hecho
excepcional y ya se reguló de esta manera en el avillazgamiento del valle en 1453.
Por eso, creemos que las ordenanzas de 1518 regularían una situación que venía
dándose durante los últimos años. La separación del cargo llevaría aparejada también la de las rentas de las prebostades. Si consideramos que éstas gravaban a
las mercancías, cabría pensar en la posibilidad de que con la merced de la lonja,
Errenteria lograse la potestad de cobrar exclusivamente las prebostades, como una
más de aquellas que gravaba el comercio.
Ahora bien, ni la sentencia de 1491 ni las ordenanzas de 1518 y 1544 nos
hablan de la existencia de esta renta. Cabría plantearse entonces su naturaleza:
¿impuesto concejil? ¿impuesto regio gestionado por el concejo? Recordemos que
aunque la gestión del cobro de un impuesto recaiga sobre el concejo, no significa
debía a su marido. Vid. también ibídem, pieza 4º, fol. 24 v.º
917. AMErrenteria, A-1-1, fol. 37 v.º (remates de la sisa y cayaje, peso del hierro y “prebostaje” el 16 de enero
de 1530). El acto continuaba en el folio siguiente pero se ha perdido este fragmento.
918. ARChV. Pleitos Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, fol. 41 v.º
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
necesariamente que ése sea concejil. Desgraciadamente, no hemos encontrado
libros de cuentas para esta época, que podrían aclarar en cierta manera el significado y carácter de las prebostades919.
En el caso de Hondarribia queda clara su transformación a fines del siglo XV
cuando el nombramiento será exclusiva potestad del concejo y sus rentas pasen
a las arcas concejiles. Y creemos que para Errenteria la situación sería similar,
aunque desconocemos de dónde procedían estos ingresos920. Las cantidades en
las que se arrendó en el siglo XVI nos indican que se trata de una renta de poca
importancia, lo que nos lleva a pensar que no se aplicaba al ámbito mercantil.
Las ordenanzas de 1518, al hablar de los salarios de los oficiales, establecen que el preboste no cobrará salario alguno por parte del concejo, excepto
cierta parte de los derechos (es decir, de las prebostades), tal y como lo había
hecho hasta ese momento921. Posiblemente, si tenemos en cuenta el caso de
Hondarribia, la tercera parte de ellos. Así pues, un porcentaje de la renta de las
prebostades se quedaría para el preboste aunque no se especifica nada más sobre
ellas.
Sabemos que, tal y como se acostumbraba, el preboste llevaba parte de su
salario de las ejecuciones, mandamientos del concejo, detenciones y autos de
posesión que llevaba a cabo, tanto en dinero como en especie en el caso de los
productos ejecutados922. Sin embargo, al menos teóricamente, la ordenanza
número LXXIII de 1518 establecía que el preboste no cobraría derechos de carcelaje, ya que sería el carcelero quien tenía la función de custodiar al preso 923. Es
posible que antes de la construcción de una cárcel pública, el preboste sí cobrase
algo por detener a una persona y tenerla en su casa. Al menos, en 1524 se ordenaba detener a los que hallase en flagrante delito, llevarlos a la cárcel “e tenerlos en ella asta tanto que bea mandamiento de juez competente en contrario”924;
919. Cfr. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Finanzas y fiscalidad de la villa de Lequeitio”, op. cit., pp. 722 y ss.
920. La clara supeditación del preboste al concejo queda patente en 1518. La ordenanza LXXV impedía que el
preboste nombrase a su teniente, salvo en casos de causas justas, donde el regimiento también advirtió que el titular
del cargo lo haría “a su propia costa”. Una situación que no se daba en otras villas como Bermeo o San Sebastián,
aunque en esta última el regimiento debía dar su visto bueno. Cfr. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 18 r.º, ARChV. Sala
de Vizcaya, 2014-1 y AMOiartzun, C-4-3-2, fols. 263 r.º-264 r.º
921. “el preboste no lleve ningun salario del conçejo, mas que se contente con la parte de los derechos, como
los prebostes que fasta aquí han seydo en la dicha villa”. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 15 r.º, ord. LX.
922. En el proceso ejecutivo entre María Martín de Granada y Martín de Goizueta, al dar a la primera la posesión “del montón o poila de hierros delgados qu’estavan en la lonja de la dicha villa [de Errenteria] que por él
fueron hexecutados, la qual posesión le dio en forma, eçebto que sacó d’ellos seis quintales por sus derechos e
costas”. AGG CO LCI 12, fol. 11 v.º-12 r.º (real ejecutoria dada el 28 de mayo de 1547). En mayo de 1540 solicitaba al regimiento que le pagasen los derechos que se le debían por haber puesto, cumpliendo el mandamiento
del síndico y los alcaldes, en posesión de los bienes de Martín de Tolosa al procurador síndico. AMErrenteria, A-15, fols. 44 r.º-v.º
923. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 17 v.º. También en 1544. Vid. AMErrenteria, A-6-1-2, fol. 12 r.º
924. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 53 r.º-55 r.º (17 agosto de 1524).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
seguramente porque en aquel momento no había cárcel pública925. Igualmente, si
es verdad que en 1534 tenemos como carcelero a Juan Pérez de Lizarraga926, el
3 de marzo 1557 el preboste Juan Ortiz de Aguirre solicitaba la designación de
carcelero porque hasta ese momento no había quien se quisiese encargar de la
cárcel927.
García de Cortázar señalaba que aunque la cuantía de esta renta era difícil de
calcular, su peso iba en relación directa a la importancia comercial de la villa y
una mayor densidad demográfica, así como que el núcleo poblacional tuviese la
condición de puerto928. Aunque Errenteria cumple este último requisito y resulta
ser también una población volcada al tráfico comercial marítimo, no es menos
cierto que se trataba de una villa demográficamente discreta (en torno a los 1.300
habitantes). Lógicamente los propios datos sobre el arrendamiento de la prebostad indican que tenía un mayor peso a fines del XV, cuando estaba compartida
por Oiartzun y Errenteria, pero ciertamente, es difícil establecer algún dato más.
En nuestra opinión esta renta sería un vestigio de una mayor relevancia que el
cargo tuvo durante los siglos XIV e inicios del XV, que quizás pudo mantenerse
durante varias décadas de este último, pero que con el privilegio de la lonja y el
establecimiento de un arancel, el concejo reforzaría otros ingresos que sustituirían
a las prebostades como partida aplicada al tráfico comercial. Así mismo, creemos
que la falta de datos indicaría que posteriormente esta renta se integró en la carta
de nombramiento del preboste y que, por lo tanto, bajo las prebostades estarían
aquellos derechos que aplicaba ese oficial por su labor ejecutiva.
d) Tributos regios y fiscalidad concejil: Las alcabalas, el diezmo viejo y los
derechos de las ferrerías. Los privilegios de exención
Aunque a tenor de los datos de que disponemos para Errenteria a partir de
1520 podemos hablar de una hacienda y fiscalidad concejiles desarrolladas, no
debemos olvidar que en origen, en la formación de las haciendas locales los tributos regios y las demandas fiscales de la monarquía van a ser los principales impulsores. Efectivamente, los monarcas tuvieron un importante papel a la
hora de fortalecer e impulsar el desarrollo de los diversos núcleos poblacionales,
925. Ibídem, pieza 2ª, fol. 41 v.º Poco después se conformaban con Esteban de Lizarza para que un suelo de
casa de su propiedad fuese utilizado como cárcel durante los siguientes 6 años. Ibídem, pieza 2ª, fols. 53 r.º-55 r.º
926. AMErrenteria, A-1-4, fol. 12 r.º Cfr. ibídem, fol. 22 v.º, donde se cita la cárcel pública.
927. Entiéndase que no se había realizado hasta aquel momento el nombramiento de carcelero para ese año
que, suponemos, se debería haber hecho en enero. AMErrenteria, A-1-3, fols. 114 r.º-v.º Folio en mal estado que
impide leer la decisión tomada por el concejo. Es posible que el preboste quisiese ejercer este cargo también y así
cobrase más derechos. Cfr. El arancel de Bermeo establece que la cárcel sea propiedad del preboste y que cobre
ciertas cantidades por la saca de personas de la cárcel.
928. GARCÍA DE CORTAZAR, J. A., op. cit., p. 198. Vid. también TENA GARCÍA, M.ª S.: La sociedad…,
op. cit., pp. 324-325, que señalaba que para Errenteria, Hondarribia y San Sebastián, las rentas del prebostazgo
no eran especialmente cuantiosas.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
otorgándoles una serie de exenciones tributarias, de juros o dejando coyunturalmente la gestión e ingresos de esas rentas a los propios concejos. Muchas de
estas mercedes se concedieron a las villas por los servicios prestados, por haber
sufrido ataques por parte de los enemigos del monarca o por padecer incendios
fortuitos929.
En este sentido, los principales avatares político-militares de fines del XV van a
suponer para la Provincia y las diversas villas una búsqueda de soluciones desde
un punto de vista fiscal, continuando el camino exitoso iniciado en el siglo XIV;
tanto para obtener ingresos con los que poder hacer frente a la reconstrucción del
recinto murado, reducir gastos o lograr la exención de pago sobre algunos tributos
regios. Precisamente este último fenómeno lo vamos a poder ver en Errenteria,
que logrará eximirse, al menos coyunturalmente, del pago de ciertas obligaciones
con respecto a los reyes. Es cierto, no obstante, que no se trata de una política
aislada de la villa, aunque ésta se verá favorecida debido a su condición fronteriza y a los ataques sufridos. No debemos olvidar que en todo este contexto la
Hermandad, primero, y la Provincia, después, tuvieron un papel trascendental,
con importantes logros, entre los que destaca la fosilización del monto de la alcabala, en 1509.
Desde ese momento la Provincia abonará anualmente una cantidad fija a la
Corona, independientemente del aumento o descenso de las transacciones comerciales y sin tener que negociar cada cierto tiempo el monto a pagar, al contrario
que la mayor parte de villas y ciudades. Junto al privilegio de 1509, la situación
en torno a este impuesto se verá favorecida por la aplicación de algunas rebajas posteriores en el monto. Así, en noviembre y diciembre de ese año Gipuzkoa
fue encabezada en casi 1.200.000 maravedís (1.181.718’5) que fueron rebajados poco después en 106.080, debido a las quemas sufridas por San Sebastián,
Errenteria, Oiartzun y Segura. Con esta situación, a Errenteria le correspondía
abonar 11.284’5 maravedís entre 1511 y 1513, que se redondearon a la baja
(11.284) a partir de 1514. Posteriormente, y en el reparto hecho entre todas las
villas y lugares de la Provincia del situado de 110.000 maravedís sobre sus alcabalas otorgado en 1514, a nuestra villa le correspondieron 1.304 maravedís, situados sobre las alcabalas de Segura930.
La alcabala, junto al diezmo viejo y las rentas de las ferrerías, se convertirá en
el principal impuesto regio que se abone por la Provincia. En su recaudación por
929. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Génesis y desarrollo de la fiscalidad concejil en el País Vasco…”, op. cit.,
ÍDEM: “Finanzas municipales y fiscalidad real…”, op. cit. e ÍDEM: “La hacienda medieval en Álava, Guipúzcoa y
Vizcaya”, op. cit; DÍAZ DE DURANA, J. R.; y PIQUERO ZARAUZ, S.: “Fiscalidad real, fiscalidad municipal y nacimiento de las haciendas provinciales en el País Vasco (ss. XIII al XV)”. En: MENJOT, D.; y SÁNCHEZ MARTÍNEZ,
M. (dirs.), op. cit., pp. 53-89.
930. ELORZA MAIZTEGI, J.: Archivo Municipal de Zumaia (1256-1520). San Sebastián: Eusko Ikaskuntza,
2009, docs. 67-72 y 78-80. La documentación al respecto también puede verse en AMErrenteria, C-5-VI-1-2,
aunque regestada de forma errónea. Sobre el situado, infra, p. 276.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
parte de la Corona van a influir las concesiones de situados a personas particulares y diversas instituciones así como los privilegios de exención, que van a revertir
de forma directa en Errenteria y Oiartzun y especialmente en sus vecinos, generalmente los principales beneficiarios de esas mercedes.
Como sabemos, la alcabala era un tributo de carácter indirecto que desde el
siglo XV gravaba el 10% de las compraventas y cuyo pago lo debía realizar el
vendedor. Aunque en un principio el sistema de recaudación que emplearán los
monarcas va a ser el arrendamiento a particulares, desde fines del Cuatrocientos
el método se basará en el encabezamiento. Con éste los reyes pactarán con los
concejos la cantidad a abonar por éstos y, por lo tanto, serán éstos los encargados de recaudar y gestionar en primera instancia el impuesto931. Sin embargo,
para la etapa inmediatamente anterior a nuestro estudio todavía se va a mantener
en vigor el sistema de arrendamientos a particulares. Así, el privilegio de exención de diversos tributos regios concedido por los Reyes Católicos a Oiartzun y
Errenteria en 1489 señalaba expresamente que durante el período de arrendamiento, que se hallaba en vigor, la villa debería pagar 3.300 maravedís y el valle
6.600. Cumplido el tiempo del arrendamiento la merced se aplicaría y así parece
que se hizo en 1490932.
Existían dos tipos de alcabala: la ordinaria, pagada por las transacciones protagonizadas por los vecinos de la villa y generalmente aplicada a los productos
de primera necesidad, pues eran los que más compraventas protagonizaban,
y la forana o del viento, aplicada a las mercancías provenientes de fuera de la
villa y que se vendían en ella. Las últimas investigaciones ahondan en la hipótesis
que defiende que en las villas con dinamismo comercial el mayor porcentaje del
impuesto, cuando no el total, se conseguía por medio de la alcabala forana ya
que, por lo general, eran los extranjeros quienes importaban productos que luego
se vendían en la villa933. El caso de Errenteria también parece reflejar este fenómeno. En 1539, con objeto de sufragar los gastos producidos por las obras de
los muelles y canales nuevos, el concejo había decidido sacar en almoneda la alcabala del viento, con la intención de que los ingleses “pagasen çiertos maravedís de
931. Sobre ello, GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “La hacienda medieval en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya”, op. cit.
y ASENJO GONZÁLEZ, M.ª: “Los encabezamientos de alcabalas en la Castilla bajomedieval. Fuentes de renta
y política fiscal”. En: MENJOT, D.; y SÁNCHEZ MARTÍNEZ, M. (dirs.), op. cit., pp. 135-170. Un caso específico en IRIJOA CORTÉS, I.: “Ordenanzas de la alcabala de Zizurkil (1509)”. En: Sancho el Sabio, 34 (2011),
pp. 181-203.
932. “E por esta nuestra carta (…) mandamos a los nuestros contadores mayores e los nuestros contadores
mayores de cuentas, que durante el tienpo del arrendamiento que agora está fecho por las alcavalas de la dicha
provinçia de Guipúzcoa, que reçiban en cuenta al arrendedor e recabdador que las tiene arrendadas, nueve mill e
noveçienteos maravedís de esta manera: por las alcavalas de la dicha villa, tres mill e trezientos maravedís, e por las
alcavalas de la dicha tierra seys mill e seyçientos maravedís”. Cfr. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.;
y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección… II, op. cit., doc. 82 y AMOiartzun, C-4-3-2, fol. 101 r.º-v.º. En este documento señalan que Oiartzun debió tener algún problema con Juan de Ganbodia (¿Gamboa? ¿Gabiria?) por el pago
del impuesto.
933. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 316-318.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
alcabala”934. De ello se deduce que el comercio procedente de las Islas era lo suficientemente relevante como para hacer frente, por sí sólo, a trabajos urbanísticos
de envergadura. Esta importancia también queda reflejada en el sistema de recaudación utilizado para la ocasión, pues como sabemos, las rentas arrendadas solían
ser las que mayores beneficios aportaban a las arcas concejiles.
Sin embargo, pronto debió correrse la voz de la aplicación de este nuevo gravamen y al poco, en abril, ya hay constancia de la marcha de varios ingleses a
San Sebastián mientras otros que seguían en la villa habían elevado las primeras
protestas. El concejo debió ser consciente de que la medida adoptada iba en detrimento suyo y dio marcha atrás, dando a conocer poco después la vuelta a la situación anterior en la que los ingleses no pagaban alcabala alguna935.
Al parecer, la medida adoptada resultó excepcional y no tenemos constancia
de su empleo a lo largo de todo el período. Sin embargo, no fue el primer intento
conocido en la bahía pasaitarra. A fines del siglo XV, Pasai Donibane planteó esa
misma posibilidad de aplicar la alcabala a las mercancías que traían los ingleses
y que daban a otros extranjeros. La población dirigió una carta al bachiller Juan
Martínez de Anchieta sobre esta cuestión, quien dio su visto bueno936. En todo
caso, ambas disposiciones dejan traslucir el recurso a la adopción de instrumentos
excepcionales o con escasa tradición para lograr mayores ingresos.
En el caso del pago de la alcabala, la bahía tenía una peculiar situación que,
aunque en pocas ocasiones se ha hecho hincapié en ella, creemos que es otro
factor que explica la postura de San Sebastián y su férrea lucha por conseguir que
las disposiciones sobre carga y descarga se cumpliesen. Errenteria y Oiartzun van
a estar exentas de pagar a la Corona los diversos derechos regios pero la situación
en las comunidades asentadas en la bocana no será la misma. Pasai Donibane
por ejemplo, aun estando políticamente bajo la jurisdicción de Hondarribia, que
estaba exenta del pago, se hallaba incluida en el alcabalazgo de San Sebastián y,
934. La expresión en el acta de 1540. La decisión de sacar a remate la alcabala del viento en AMErrenteria,
A-1-3, fol. 19 r.º (1 de enero de 1539).
935. Ibídem, fol. 13 r.º. El 30 de abril de 1539 Pierres de Gamón señalaba “que çiertos ingleses habían ido
a San Sebastián a causa del alcabala del viento y que otros que aquí estaban e se querian ir, quedarían si sus merçedes alzasen el dicho secresto”. El 23 de enero de 1540 era Martín de Tolosa quien se quejaba “que non ha
cogido cosa alguna por aber absentado los ingleses”. Vid. AMErrenteria, A-1-5, 26 r.º-v.º. Aunque no sabemos
quién fue el arrendatario de la renta y cuál fue la cantidad, creemos que sería el propio Tolosa, pues menciona que
“non ha cogido cosa alguna”. Cfr. AMErrenteria, A-1-1, fol. 148 v.º, donde, a pesar de no citarse el año, tanto
la fecha como la persona que se queja (Pierres de Gamón), coinciden con 1539. En esta ocasión se menciona
que “a ellos [los oficiales] era notorio que a cabsa del alcabala del biento se abían absentado çiertos yngleses e que
otros que estaban aquí se querían yr, e que si sus merçedes querían alçar la dicha alcabala quedarían estar acá e
que a él [Gamón] pareçía que sus merçedes los debían acoger”. Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en
Guipúzcoa…, I, op. cit., pp. 325-328, especialmente p. 327, nota 701.
936. “[Est]o atañe a lo de los yngleses que en ese [pu]erto e logar entr[ab]an e dan sus mercadurías a otros
estrannos, me paresçe que deuen pagar alcabala, pues vosotros pagáys y el lugar non es franco, que non deuen
ellos ser quitos de la dicha alcavala”. IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 43. Vid. también
ÍDEM: Pasaia…, op. cit., p. 49.
269
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
por lo tanto, las mercancías vendidas en Donibane seguían contribuyendo a las
arcas regias, algo que los propios vecinos tenían bastante claro937. Así mismo,
sabemos que a pesar de esta exención coyuntural, la alcabala se venía cobrando
en la bahía. Cada núcleo contaba con la potestad para recaudarla y este proceso
se realizada en función del lugar donde se vendiese el producto descargado938. Por
eso, cuanta mayor cantidad de productos se descargasen en otras localidades, San
Sebastián vería mermados de forma notable los ingresos producidos por el tráfico
marítimo y las actividades mercantiles.
El otro gran impuesto que recaudaba la Corona en nuestra villa desde la etapa
bajomedieval era el diezmo de la mar939. Para mediados del siglo XV el tributo ya
se aplicaba al 10% del valor final de todas las mercancías importadas o exportadas
en los puertos de mar, y se habían establecido una serie de aranceles sobre los
productos más habituales. En Gipuzkoa se recaudaba en 5 villas y 6 lugares: amén
de nuestra villa, Hondarribia, San Sebastián, Irun, Pasaia y las poblaciones interiores (llamadas por esa razón puertos secos) de Tolosa, Ordizia y Segura, junto
a las aduanillas fronterizas de Amezketa, Gaztelu y Lizartza, situadas para evitar
fraudes. Así pues, lugares relacionados con un comercio internacional, incluyendo
las mercancías que entraban y salían por Navarra940.
Aunque con algún precedente inmediatamente anterior, desde 1469 y hasta
1559, los Velasco, condestables de Castilla, consiguieron hacerse con esta renta
en juro de heredad. En torno a este tributo la Provincia va a mantener una férrea
disputa en torno a los aranceles del diezmo que se apliquen a los diversos productos, llegando incluso a cuestionar su propia aplicación y pago. Algunas informaciones del pleito que mantuvo la Provincia con los Velasco señalaban que en
Pasaia el impuesto se cobraba nada más aportar, aunque únicamente la exportación, a no ser que desde la bahía las mercancías se llevasen a Hondarribia, donde
937. Vid. AGS. RGS. 1513-VII, caja 2, fol. 815 (Valladolid, 29 de julio). Cuando el hondarribitarra Domingo
de Colongas quería eximirse el pago del alcabala que les correspondía a ciertas cargas de pescado cecial irlandés
que había vendido en Pasai Donibane por ser jurisdicción de Hondarribia, a lo que el propio lugar se oponía, argumentando que era parte del alcabalazgo de San Sebastián.
938. Diversos ejemplos en AMOiartzun C-4-5-4, fols. 208 r.º y ss.
939. En cuanto a otros tributos regios como el pedido (por el cual Errenteria debía abonar 600 maravedís) o
el portazgo las villas, corporaciones y la Hermandad lograron eximirse en fechas anteriores. Vid. JIMÉNEZ DE
ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., p. 52.
940. Los avatares del diezmo en ibídem, pp. 52-53. Sobre el diezmo viejo en Gipuzkoa vid. TELLECHEA
IDÍGORAS, J. I.: “El ‘diezmo viejo’ de San Sebastián (1511-1571)”. En: BEHSS, 11 (1977), pp. 49-68 y especialmente, DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: “El diezmo viejo y seco, o diezmo de la mar de Castilla (siglos XIII-XVI).
(Aportación al estudio de la fiscalidad guipuzcoana)”. En: BEHSS, 15 (1981), pp. 187-314; DÍEZ DE SALAZAR,
L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…II, op. cit., pp. 242-272; DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: “Un registro aduanero
del diezmo viejo en la aduana de Segura (Guipúzcoa) (1552-1556)”. En: BRSVAP, LXII (1986), pp. 259-277 y
la diversa documentación que puede verse en GONZÁLEZ, T., op. cit., tomo II: Señorío de Vizcaya. Para el
marco castellano la ya clásica LADERO QUESADA, M. A.: La hacienda real de Castilla en el siglo XV. Sevilla:
Universidad de la Laguna, 1973, pp. 120-125.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
se pagaba nuevamente941. Otro proceso, de 1501 y cuyos protagonistas fueron
San Sebastián y Errenteria, también aporta datos sobre el diezmo de la mar:
Juango de Lezo, vecino de Donibane, señalaba que había pagado al dezmero de
Errenteria ciertos derechos por paños que había descargado en nuestra villa942.
Conocer los avatares del diezmo viejo es interesante desde el punto de vista
de la infraestructura recaudatoria empleada por los Velasco. Precisamente porque la documentación judicial generada en torno a esta renta en 1517 aporta
datos interesantes para Errenteria943. Sabemos que su recaudación se realizaba
mediante arrendamiento. Desde la concesión del privilegio a los Velasco, en
1469, en Errenteria habían ejercido como arrendatarios del impuesto Juan Pérez
de Gabiria, su hijo Martín Pérez durante 16 años, para luego pasar a Juan Pérez
de Iranzu y posteriormente, en torno a 1494, a Juanes de Pontica944.
Curiosamente nuestra villa fue una de las que puso algún impedimento a los
dezmeros en torno a 1536, cuando el corregidor y las Juntas ordenaron a los
alcaldes de varias corporaciones que respetasen la percepción del diezmo a los
responsables de cobrarlo945. La evolución del pleito en las décadas de los 30 y 40
planteó, como hemos dicho, la cuestión del propio pago del impuesto, hasta el
punto de que Errenteria prohibió pagarlo so pena de 2.000 maravedís946.
El tercer bloque de la fiscalidad regia lo constituían los tributos aplicados a
las ferrerías cuyas rentas reales, aplicadas a la producción y no tanto a la venta,
estaban compuestas por el albalá, el diezmo viejo y la alcabala; mientras ésta
gravaba las ventas, las otras dos se aplicaban a la producción. Por lo general su
tasa era de 3 maravedís por quintal para el albalá, una blanca (0’5 maravedís) en
941. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: “El diezmo viejo y seco…”, op. cit., p. 216 e ÍDEM: Ferrerías en
Guipúzcoa…II, op. cit., p. 259.
942. AMOiartzun, C-4-3-2, fol. 162 v.º Agradecemos a Rosa Ayerbe habernos facilitado la transcripción de
este documento.
943. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: “El diezmo viejo y seco…”, op. cit., especialmente pp. 212-213. Vid. también, ÍDEM: Ferrerías en Guipúzcoa…II, op. cit., pp. 242-272.
944. Aunque según los testimonios de 1517 Pontica llevaba desde 1499 como arrendador el impuesto, sabemos que mantuvo ciertas disputas con los vecinos de Oiartzun debido a esa función en 1495. Cfr. AGS. RGS.
1495-X, fol. 179. Martín Pérez de Gabiria desde 1462. Probablemente, con el arrendamiento logrado por los
Velasco, seguiría subarrendando el diezmo de Errenteria desde el primer momento en que los Velasco se hicieron
con esta renta. Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M: Ferrerías en Guipúzcoa…II, op. cit., p. 256. Posiblemente, las
disposiciones provinciales por no pagar este tributo, llegando a prohibir, en 1538 y por ordenanza su arrendamiento a guipuzcoanos (y que en Errenteria se ordenó cumplirla un año después), sea la razón de que no encontremos datos sobre los subarrendadores de la villa. DÍEZ DE SALAZAR, L. M: Ferrerías en Guipúzcoa…II, op. cit.,
pp. 261-262.
945. TELLECHEA IDÍGORAS, J. I.: “El ‘diezmo viejo’…”, op. cit., p. 53. El mandamiento, amén de a
Errenteria, estaba dirigido a los alcaldes de San Sebastián, Hondarribia, Tolosa, Segura, Ordizia, Deba, Mutriku,
Zumaia y Getaria.
946. Medida que levantó las protestas de Martín de La Rentería en 1547, cogedor en aquel momento, lo que
indica que el diezmo se seguía cobrando. Vid. DÍEZ DE SALAZAR, L. M: Ferrerías en Guipúzcoa…II, op. cit.,
p. 263.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
el caso del diezmo viejo y de 4 maravedís para la alcabala947. Estas rentas formaban un bloque diferenciado con respecto al diezmo y a la alcabala y sabemos
que no se incluían en el encabezamiento de alcabalas ni en el de la Merindad de
Allende Ebro; es decir, su recaudación se establecía de forma separada, generalmente a través de un arrendamiento específico. Conocemos su cobro a lo largo
de todo el siglo XV, si bien los datos son escasos para los años finales. De hecho,
a partir de 1523 se abre un período bastante oscuro en el que estas rentas no se
arrendaron durante varios años. En esta situación debió influir la dinámica fiscal
de la Provincia, con la fosilización de la alcabala lograda en 1509 y los diversos
pleitos que mantenía en ese momento, especialmente el relativo al diezmo viejo.
Recordemos que ambos tributos formaban parte de las rentas de las ferrerías y,
por lo tanto, parece lógico que posibles pujadores no estuviesen muy convencidos
de las posibilidades de su cobro948.
Pero en relación a los tributos del monarca, lo verdaderamente relevante
va a ser la situación que van a vivir Oiartzun y Errenteria desde fines del XV.
Precisamente porque durante largos años tanto una como la otra van a estar libres
de la obligación de abonar los impuestos más importantes.
Ya hemos señalado que, en ocasiones, la exención del pago de derechos regios
venía originada por ataques, quemas y destrucciones padecidas por el recinto
murado, promoviendo así su reconstrucción. Debido al ataque de 1476 Errenteria
y Oiartzun lograrán en mayo de 1489 que los Reyes Católicos les otorguen una
exención durante 20 años, a contar desde el uno de enero de 1488. Gracias a
este privilegio no pagarían alcabala, albalá ni diezmo alguno durante ese tiempo
y tampoco podría exigirse a los vecinos, moradores y otras personas que llegasen
allí; al menos no por los monarcas949. Porque la merced sí obligará al pago de los
situados que sobre las rentas regias que se recaudaban en el valle y la villa tenían
diversas personas e instituciones, tanto religiosas como otros concejos. En el caso
de Errenteria, a fines del siglo XV Bartolomé de Zuloaga poseía un juro de 3.000
maravedís sobre las alcabalas de la villa que cuando testó, en 1505, señalaba no
haber cobrado durante los últimos 6 años950. En cuanto al diezmo viejo, sabemos
que Juan Pérez de Gabiria tenía un juro de 3.000 maravedís antes de 1480 aun947. Y que parecía mantenerse a fines del XVI en Errenteria. Sobre los gravámenes, ibídem, pp. 234, 241 y
272. Para todo lo relativo a este impuesto, aplicado a las ferrerías, ibídem, pp. 236-241. El mismo autor señalaba
que la cantidad tremendamente baja que suponía el arancel del diezmo viejo, incluso en fechas tan lejanas como
fines del siglo XIII, significaría que los Velasco, arrendatarios de la renta desde mediados del XV habrían establecido
algún convenio con los ferrones. Ibídem, pp. 251-252. Por su parte, conviene señalar que existía otra renta más
aplicada al hierro, el “cinquén sueldo” que, al parecer, ya no era cobrado y lo califica como “tributo arcaizante de
un gravamen en desuso”. Vid. ibídem, pp. 272 y 274.
948. Sobre ellas, ibídem, pp. 201 y ss., las razones para no arrendarse en 225-226.
949. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, II, op. cit.,
doc. 78 y en AMOiartzun, C-4-3-2, fols. 100 r.º-101 r.º.
950. AMErrenteria, E-4-III-1-3, fols. 94 r.º-95 r.º. Señalaba entonces que la villa le debía 18.000 maravedís.
Desde 1465 gozaba también de varios situados sobre los derechos de la ferrería de Añarbe. DÍEZ DE SALAZAR,
L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., p. 76.
272
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
que para esas fechas dejó de percibirlos951. Oiartzun por su parte, poseía un juro
de 20.000 maravedís sobre sus alcabalas y pagaba los 1.000 que le pertenecían al
bachiller donostiarra Juan Sánchez de Elduayen952.
Posteriormente, en diciembre de 1510, Fernando el Católico prorrogaba la exención del pago de alcabalas a Errenteria por espacio de 5 años, a contar desde el uno
de enero de 1511953, aunque el posterior ataque francés propició nuevas disposiciones al respecto. En 1513 el monarca emitió otra licencia a Irun, Hernani, Oiartzun
y Errenteria, eximiéndoles durante 6 años del pago de la alcabala aplicada a sus bienes, tratos y mercaderías “que se vendieren en qualesquier partes d’estos reynos de
Castilla”, salvo en las sedas del reino de Granada. Merced a la que habría que sumar
la exención de 40 años que varias de ellas tenían con anterioridad954.
Al parecer, el rey había prorrogado a Errenteria la merced de 1489 cuatro
décadas más tras el incendio sufrido en 1512, pero no había firmado cédula al
respecto. Doña Juana la confirmó el 25 de marzo de 1516 y Carlos I hizo lo propio en mayo de 1520955. Esta situación era especialmente relevante cuando ya en
la fosilización de la alcabala se habían dispuesto y ordenado los pagos que debían
hacer los diversos partidos fiscales de la provincia entre 1511 y 1513 y de 1514
en adelante. De esta forma, los vecinos de Errenteria no pagarían albalá, diezmo
viejo, derechos de ferrerías y alcabala al menos hasta 1556. Vistas estas ventajas,
no es extraño que las ordenanzas de 1518 especificasen que una de las funciones de los jurados mayores fuese “poner diligençia de hazer sacar en la Corte las
libranças de los maravedís que Sus Altezas hezieren merçed y mandaren pagar a la
dicha villa para su fortificaçión y para otra qualquier cabsa”956.
Si esto sucedía para la alcabala, el caso del diezmo viejo resultaba ser más complejo. La renta había sido cedida en su totalidad a los Velasco, lo que significaba
que Errenteria debía pagarlo, tal y como lo constata la documentación, a pesar de
951. No es citado, por ejemplo, en los situados de 1481. Cfr. ibídem, pp. 75-77. Probablemente porque en
1480 los reyes anularon los situados concedidos anteriormente, si bien algunos de ellos volverán a confirmarse,
como es el caso de Bartolomé de Zuloaga.
952. Según los situados de la Merindad de Allende Ebro de 1481. Vid. ACHÓN INSAUSTI, J. A., op. cit.,
pp. 177, 178 y 180.
953. AMOiartzun, C-4-3-2, fols. 102 r.º-v.º. La reina Juana confirmó esta merced el 6 de enero. Ibídem, fols.
102 r.º-103 r.º
954. Ibídem, fol. 103 r.º. La merced de los 6 años comenzaría tras la finalización de la de los 40.
955. Esta última en AMErrenteria E-5-II-1-3 y en AMOiartzun C-4-3-2, fol. 103 v.º. Curiosamente, aunque
Juana I señala que Fernando el Católico confirmó la merced de 40 años tras el segundo incendio, el primer documento en este sentido es la real cédula del 24-XII-1510, que admitía la petición de Errenteria para ampliarla en
“consyderaçión a los dannos que reçebió quando los françeses la quemaron e a los seruiçios que nos han hecho e
por estar como está en la frontera. E yo, acatando lo susodicho, tóbelo por bien de les mandar prorrogar la dicha
franqueza, según que hasta aquý lo han tenido e d’ella han gozado, por otros çinco annos, que se cuenten desde
primero de henero del anno venidero de quinientos e honze annos” (AMOiartzun, C-4-3-2, fol. 102 v.º). Fue
prorrogada posteriormente en 1531. GONZÁLEZ, T., op. cit., Tomo III, doc. LXXI, pp. 155-156 y DÍEZ DE
SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., pp. 74-75
956. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. LXXXII, fol. 19 v.º
273
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
las disputas mantenidas y de que la tasa pagada por las villas guipuzcoanas suponía un arancel extremadamente bajo.
Sin embargo, desde 1531 la villa gozaba de la alcabala y diezmo viejo que en
Errenteria pertenecían al monarca y otros derechos regios relativos al hierro y acero
que llegaban a la dicha villa, tanto procedentes del propio territorio guipuzcoano
como de fuera de él, aunque al igual que en el caso anterior debía pagar los situados957. Merece la pena destacar que esta reversión del producto de rentas regias a
las arcas concejiles no era algo novedoso, sino la confirmación de una merced de los
Reyes Católicos. En efecto, el 20 de febrero de 1495 los monarcas otorgaron licencia al concejo de Errenteria para que durante el término de la exención de todos los
derechos, pechos y tributos, “podays resçebyr e aver e cobrar todos los drechos e
otras cosas que soys francos por vertud de la dicha merçed”. Esta importante prerrogativa se había logrado debido a las dudas surgidas a raíz de la exención inicial de
1489. Al parecer, con ésta eran sólo unas pocas personas principales de la villa las
que se beneficiaban, en concreto las que mayores actividades comerciales tenían;
por ello, los vecinos solicitaron que los derechos se siguiesen recaudando aunque no
para las arcas regias, sino destinados a las necesidades de la villa958.
Desconocemos si esta disposición se mantuvo una vez finalizada la merced ya
que no hemos encontrado la confirmación del documento de 1495. Sin embargo,
en 1531 se declaraba que tenía una vigencia de 40 años (al igual que la merced de 1489) y así mismo, Luis Miguel Díez de Salazar indicaba que la villa tenía
potestad para cobrar los derechos de la lonja, al menos hasta 1548959. Todo ello
creemos que es indicativo de la facultad que obtuvo la villa a fines del XV para
cobrar, recaudar e ingresar ese dinero. Esta peculiar situación que vivía Errenteria,
estando ella y sus vecinos exentos del pago pero con posibilidad de recaudar los
diversos derechos, permitirá a la villa gozar de unas condiciones fiscal y financiera
positivas, o al menos con mayores partidas para hacer frente a las diversas necesidades planteadas; situación esencial en un período donde las tensiones bélicas
eran continuas960. Pero como hemos visto con la aplicación de 1539, también
con el objetivo de poder costear obras urbanísticas de envergadura.
957. GONZÁLEZ, T., op. cit., Tomo III, doc. LXXI, p. 156. Seguramente en vez de “alcabala” haya que leer
“albalá”.
958. AGS. RGS. 1495-II, fol. 115: “que en aquebalençia de los dapnnos e quemas que la dicha villa abía resçebido de los françeses nos ouimos franqueado de todos pechos e trybutos a la dicha villa e vesinos d’ellas (…) de la
qual merçed diz que no se gosan sinón syete u ocho prinçipales de la dicha villa e que sería más seruiçio de Dios e
nuestro que los dichos derechos se cogiesen e se gastasen en las neçesidades de la dicha villa”.
959. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…, II, op. cit., pp. 49, 234 y 302. De hecho, no
debemos olvidar que la carta de arrendamiento de la lonja incluía también los derechos de “l’alcabala e albala e
diezmo que en la dicha lonja se acostunbran a pagar en la dicha villa e su juridiçión”. Un ejemplo en AMErrenteria,
A-1-1, fols. 32 r.º-34 v.º
960. De hecho, en las diversas cartas de arrendamiento de ésta se incluían también los derechos del alcabala,
albalá y diezmo “que en la dicha lonja se acostunbran a pagar en la dicha villa e su juridiçión”. A ello hay que
sumarle que la contribución de la villa en las alcabalas provinciales era de 11.284’5 maravedís, algo más de 30
ducados.
274
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
El caso precedente es el ejemplo más claro de que nuestra villa siguió recaudando estos tributos regios bajo diversas fórmulas, aunque no será el único 961.
La prisión del lonjero Francisco Ibáñez de Frechilla en 1540 por no haber dado
cuenta de lo que se había revendido en la lonja es un ejemplo de ello, pues notificar dicha reventa era necesario para que “podiese el conçejo cobrar la alcabala de
lo que así se ha vendido”962. No debemos olvidar que a principios de ese año el
regimiento había acordado no arrendar más el citado impuesto, eximiendo de su
pago a los diversos mercaderes963.
Así mismo, en marzo de 1541 se hablaba de las provisiones y cédulas reales que
poseía la villa para llevar los derechos del albalá, diezmo viejo y alcabala, quizás más
en consonancia con los derechos aplicados a las ferrerías y con el pago de algunos
situados964; pero no debemos olvidar que poco antes el regimiento estaba dispuesto
a pagar el salario a Martín de Tolosa con 26 ducados procedentes de la alcabala965.
En este sentido, cuando en 1571 se sacaron en almoneda la alcabala y otros tributos, Oiartzun se opuso argumentando que ella era libre de tal pago, lo que parece
indicar que el valle seguía gozando de la exención y que Errenteria continuaba disfrutando de privilegio de recaudar para sí diversos derechos966.
Por último, en el intento por recaudar derechos regios tenemos las protestas que hacía llegar la villa de Tolosa al regimiento de nuestra villa en agosto de
1534; en ellas, la villa del interior se quejaba que Errenteria “les hacen pagar
diezmo a los naturales d’esta Provinçia de las mercadurías propias que traen por
mar, no la pudiendo hacer”, y yendo, en consecuencia, contra la libertad de los
privilegios provinciales967.
En resumen, durante nuestra época de estudio podemos señalar que Errenteria se
va a ver libre del pago de importantes tributos regios debido a exenciones coyunturales concedidas por los monarcas, aunque abonando los diversos situados existentes
sobre ellas; y que, a su vez, logrará recaudar para sí varios de esos derechos968.
961. Cfr. con las palabras muy clarificadoras que aporta GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Finanzas municipales y
fiscalidad real…”, op. cit., pp. 176-178 que aunque hagan referencia a las posibilidades de gestión que permitió
el sistema de encabezamiento para las alcabalas, se trata de cuestiones que podemos ver en las diversas decisiones
adoptadas por Errenteria.
962. AMErrenteria, A-1-5, fols. 36 v.º-37 r.º. (24 de marzo de 1540).
963. “Platicado sobre la alcabala que oy dicho día en vn año se avía asentado en conçejo general, dixieron que
por cuanto por non pagar la dicha alcabala dexaban los mercaderes de traer a la dicha villa sus mercaderías e se
perdía el trato de la dicha villa que mandaban todos de conformidad, que no se arrendase más la dicha alcabala
synon sean libres todos cómo antes”. AMErrenteria, A-1-5, fols. 12 v.º-14 r.º (1 de enero de 1540).
964. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…, II, op. cit., p. 48.
965. Cfr. AMErrenteria, A-1-5, fols. 93 r.º-94 v.º (actas del 16 y 23 de febrero de 1541). Martín quería ceder
30 ducados librados por el concejo a favor del licenciado Tolosa, procedentes de sus soldadas, sacados los 26 ducados del alcabala.
966. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…, II, op. cit., p. 241.
967. AMErrenteria, A-1-4, fols. 47 v.º-48 r.º (26 de agosto de 1534).
968. Junto a todos estos derechos, debemos recordar que el monarca también cobraba por las minas, y que
para el caso de Gipuzkoa, en 1493, el monto ascendió a 100.000 maravedís. Vid. LADERO QUESADA, M. A.,
op. cit., p. 267.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Estos datos nos ponen frente a una dinámica muy interesante porque muestran que el interés por lograr mercedes que permitiesen a un núcleo verse libre
del pago de tributos regios no significa que éstos no se siguiesen recaudando. De
hecho, más que una situación de exención, sin duda muy importante, la potestad lograda en 1495 vislumbra el especial interés de los gobernantes locales por
conseguir que la fiscalidad regia revirtiese en beneficio de la villa logrando que su
producto fuese a parar directamente a las arcas concejiles. Es decir, que en esta
ocasión la exención no es el punto final, sino un paso para lograr mayores ingresos en la caja local. Además, ya vemos que un privilegio no invalida el otro.
En la gestión de esta nueva situación, la fórmula del encabezamiento no va sino
a favorecer el papel de los concejos y regimientos. Con el nuevo sistema, implantado para recaudar la alcabala a escala provincial en 1509 y al que hay que añadir la ventajosa situación de la fosilización, serán los respectivos concejos quienes
decidan cómo se va a abonar esa cantidad y, por lo tanto, elegirán la fórmula
que más les convenga. Los datos parecen confirmar que en las villas con mayor
dinamismo comercial fue la alcabala forana el recurso más utilizado ya que así no
recaía en los vecinos de la localidad. Ya hemos visto que Errenteria intentó llevar a
cabo esta iniciativa, aplicándola exclusivamente a los mercaderes ingleses, lo cual
fue contraproducente. Por lo tanto, buscará otros mecanismos como el arrendamiento específico o incluirlos en las cláusulas de otras rentas.
La aplicación de diversos sistemas en poco tiempo, no obstante, refleja cierta
incapacidad del regimiento de la villa para resolver el asunto o, al menos, ciertas dificultades para su recaudación. Posiblemente, los debates suscitados por la
implantación de nuevas fórmulas produjeron que esas partidas se abonasen nuevamente a través de procedimientos más usuales o que, simplemente, su pago
se realizase sin adoptar decisiones específicas. Por eso, unido a los datos puntuales aportados por la documentación, parece más probable que la recaudación de
estos impuestos se aplicase en contextos donde las finanzas de la villa acusasen
una falta de liquidez o, al menos, imposibilidad de hacer frente a un aumento en
los gastos.
Además, para lograr mayores ingresos las diversas poblaciones contaban con
otro mecanismo, consistente en la adquisición de situados y/o censos. De hecho,
creemos que esta situación de exención y evitar demoras y pleitos en torno
al cobro de los situados llevó en febrero de 1539 al tolosarra Miguel Pérez de
Ainciondo a ceder a la villa 6.000 maravedís que tenía de renta sobre los derechos
del hierro navarro que entraba anualmente en la Provincia. La cesión no fue gratuita ya que el concejo contrajo la obligación de pagar 100.000 maravedís por el
traspaso969.
969. AMErrenteria, C-5-VI-2-1. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., p. 75.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
No será el único situado que obtenga la villa durante estos años. Aunque en
cantidad menor, el regimiento nunca se olvidó de cobrar los 1.314 maravedís
sobre las alcabalas de Segura que le correspondieron del juro concedido por la
reina a la Provincia, si bien los datos nos indican que de forma bastante irregular970. Así mismo, en 1540 un concejo general decidió enviar a Gregorio de La
Rentería a la Corte para solicitar los derechos de la nueva ferrería que pretendían
construir en Añarbe971.
e) Sisas e imposiciones
Ya hemos visto que la sisa era un impuesto indirecto extraordinario, que gravaba también compraventas. Si bien un tipo de sisa estaba relacionado con las
mercancías que llegaban al puerto, los datos indican que ésta había que diferenciarla de la que se aplicaba generalmente a productos de primera necesidad como
la carne, el pan o el vino. En este caso se trataba de un instrumento empleado
para obtener ingresos adicionales de forma rápida y así hacer frente a perentorias
necesidades que podían plantearse en tiempos de guerra o incendios, al menos
en aquellas villas que poseían una importante actividad comercial972. Para establecer este tipo de imposiciones era necesaria la licencia del monarca, como solicitó
nuestra villa en 1495 para poder costear las obras del puerto973.
Si en 1523 Martín de Lubelza aparece como arrendatario de la sisa portuaria,
ese mismo año Miguel de Zurubiz era el encargado de coger la sisa de la carne,
que desde el 15 de abril hasta el 14 de octubre había rentado 19 ducados de oro y
una tarja; así mismo, el propio Zurubiz se declaraba arrendatario de la aplicada al
vino y trigo974. De ello se deduce que, efectivamente, estamos ante dos impuestos
homónimos pero de características diferentes.
970. AMErrenteria, A-1-4, fols. 51 v.º-52 r.º (14 de octubre de 1534). La cantidad mencionada en 1542,
10.304’5 maravedís, ascendía al situado a recaudar en casi 8 años. Vid. AMErrenteria, A-1-4, fol. 145 v.º-146
r.º (25 de abril). Ya en 1524 el regimiento indicaba que Segura les debía 2 años (AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª,
fols. 70 r.º-71 v.º, 1 de diciembre) e igualmente, el 7 de mayo de 1540 se otorgaba poder al escribano Martín de
Irizar para recibir y cobrar del concejo de Segura los maravedís que tenía el concejo de Errenteria, relativo a los
años 1538-1540 (AMErrenteria, A-1-5, fols. 44 r.º-v.º). Vid. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit.,
pp. 311-312.
971. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., p. 77 y AMErrenteria, A-1-5, fol. 56 r.º
972. Sería el caso de San Sebastián. Vid. IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles…”, op. cit.
973. AGS. RGS. 1495-VII, fol. 53 (Burgos, 3 de julio).
974. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 52 r.º-v.º. Vid. ibídem, fols. 40 r.º-41 r.º. Aunque en la primera referencia señalan que es el encargado de recoger la sisa desde 1503, creemos que se trata de una errata. Por otro
lado, Lubelza, como arrendatario de la “siça e derechos del vino e trigo que a la villa venían”, se quejaba de los
impedimentos puestos por el regimiento a Pedro de Hernani para descargar ciertas gabarradas de vino que venía
de Zumaia, solicitando la libre descarga del vino y mercancías que venían a la villa debido a la pérdida de ducados
que le suponían. Aunque podría dar lugar a pensar en una sisa específica para ambos productos (algo lógico en
pleno contexto bélico), seguramente se refiera a la sisa y el cayaje. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fol. 36 r.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
No sería ilógico pensar que en aquel momento el concejo de Errenteria decidiese aplicar estas imposiciones indirectas al tráfico mercantil. Se trataba de una
coyuntura muy específica, en pleno contexto bélico con Francia y Navarra, y por
lo tanto, había que responder a las necesidades planteadas por las tropas y soldados que se encontraban en la villa y sus alrededores. Junto a ellas, había que
cubrir las propias necesidades de los habitantes y vecinos de la villa, y financiar
todos los gastos extraordinarios que suponía la presencia de tropas. De esta
forma, aplicar una serie de derechos a productos básicos, que serían los que protagonizasen la mayor parte de las importaciones, podría llevar aparejada una
importante recaudación.
El declive coyuntural del comercio producido en esos contextos ocasionaría un
descenso de los derechos cobrados en la lonja por las diversas mercancías y, por
lo tanto, tener que aplicar un impuesto a los productos de primera necesidad, es
decir, a los que más se consumían y los que más dinero podían recaudar 975. De
esta forma, en ocasiones excepcionales el concejo recurriría a sistemas extraordinarios de financiación, aplicándolos a productos de primera necesidad, que conocerían mayor demanda en esas fechas y, en consecuencia, se lograrían mayores
ingresos.
No eran, sin embargo, los únicos productos a los que se aplicó. En 1528 el
concejo había ordenado aplicar una tasa de media tarja (1/8 de maravedí) por cada
saca de lana que cargase cada nao. El objetivo, en este caso, era recaudar dinero
para la construcción y adecentamiento de los caminos, posiblemente el que iba
desde Goizueta hasta nuestra villa976.
Aunque en algunas villas vascas este tipo de imposiciones llegaron a constituir más del 50% de los ingresos, no parece que su arrendamiento supusiese en
Errenteria una partida muy relevante977. Al menos comparada con la lonja o los
ingresos proporcionados por los propios. Así mismo, hemos de reconocer que los
datos al respecto son muy escasos y parece que Errenteria puso sus esfuerzos fiscales en otro tipo de sistemas.
975. Sobre la influencia de la guerra en la lonja, varios ejemplos en AMErrenteria, A-1-1, fols. 38 r.º-39 r.º, y
AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 20 v.º-21 v.º y 51 r.º-52 v.º. Vid. también el contrato de arrendamiento de
1528 (AMErrenteria, A-1-1, fols. 32 r.º-34 v.º, donde se recogen cláusulas al respecto.
976. AMErrenteria, A-1-1, fol. 35 v.º. Recordemos que en 1529 ya se hablaba de un primer proyecto de
infraestructura viaria que uniría a la villa navarra con Errenteria.
977. Cfr. con el caso de Lekeitio en GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Finanzas municipales y fiscalidad real…”,
op. cit., p. 182.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
f) Censos
Son pocos los datos sobre este tipo de escrituras en las que la villa se encuentre
implicada de una u otra forma hasta 1554978. Sin duda el más significativo será
el vinculado a los seles de la Colegiata de Roncesvalles y la casa de Ugarte tenían
en jurisdicción de la villa, cuya explotación y gestión la llevará el regimiento de
Errenteria pagando a cambio un censo o canon anual.
La escritura de censo perpetuo fue impuesta en 1521, por medio de la cual
Errenteria abonaría 22 ducados anuales (11 a cada uno de los cedentes) por 10
seles979. Para hacer frente a su pago el regimiento va a establecer ciertas medidas.
A ese objeto, en mayo de 1521 acordará destinar el dinero procedente del arrendamiento de la sisa980. Si tenemos en cuenta que ésta aportaba a las arcas entre
34 y 40 ducados anuales, podemos ver que, en un principio, sólo parte del arrendamiento iba destinado a abonar el censo. Viendo posteriores acontecimientos es
posible que la parte sobrante de esta renta se destinase a la redención de la parte
de los Ugarte, lo que explicaría su rápida eliminación. De todas formas, no fue la
única vía que eligió el regimiento de Errenteria; como veremos, recurrió también
a diversos vecinos de la villa, solicitándoles un préstamo para poder hacer frente a
parte del pago del censo981.
2.2. Los bienes de propios
Junto a las diversas rentas y derechos, los bienes de propios constituían el otro
gran aporte de ingresos para el concejo. Dentro de ellos, los recursos forestales
fueron sin duda los que adquirieron el principal protagonismo, aunque existieron tierras con otras características que también aportaron beneficios a la villa.
Así mismo, aunque para esta época no tendrán excesiva importancia, también
978. AMErrenteria, C-5-VI-1-1, fols. 16 r.º-23 r.º.
979. MUTILOA POZA, J. M.ª: Roncesvalles en Guipúzcoa, vol. I: El Patrimonio de Roncesvalles. San
Sebastián: Caja de Ahorros Provincial, 1976, p. 40.
980. AMErrenteria, A-1-1, fol. 3 r.º
981. Ibídem, fols. 26 v.º-27 v.º. Cfr. MUTILOA POZA, J. M., op. cit., p. 46, que menciona una escritura de
reconocimiento del censo otorgada por Errenteria a favor de Roncesvalles, “con expresión de haber comprado la
Villa la mitad del derecho en los diez seles afectos al censo de veinte y dos ducados”. El autor no hace mención
sobre la escritura de redención aunque sí señala que las posesiones datan al menos de fines del siglo XIV y que en
1571 Roncesvalles vendió a Oiartzun todos los bienes (seles, términos y pastos) que tenía en esa zona. Ibídem,
p. 101.
Por otro lado, no será la única villa que se beneficie de las donaciones de la institución religiosa. En 1541
Goizueta conseguía el término de Elaberria, sito en Anizlarrea, y las hierbas, aguas y los cuatro parajes que se situaban en dicho lugar: Alcaso, Ezkatondo, Berakumea y Berazkuren, por 83 florines anuales. MUTILOZA POZA,
J. M.ª: Roncesvalles en Guipúzcoa, vol. III: La desamortización de Articuza y Cegama, San Sebastián: Caja de
Ahorros Provincial, 1976, pp. 9-10; la documentación relativa a Anizlarrea regestada en ibídem, vol. I, pp. 25-27.
Como curiosidad podemos destacar que Tristán de Ugarte, señor de Ugarte, traspasó 120 de esos 270 ducados
a Fortún Martínez de Zarra, vecino de Markina, que solicitó al regimiento de Errenteria su pago en enero de 1529
(AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fol. 5 v.º).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
existieron otra serie de bienes inmuebles a través de los cuales se logró recaudar
dinero.
Antes de iniciar su estudio debemos recordar, no obstante, que Errenteria disponía de bienes comunales, de los que teóricamente se aprovechaban todos los
vecinos de forma gratuita y por los cuales el concejo no ingresaba dinero alguno.
Como es obvio, antes de la independencia de Oiartzun eran tanto los vecinos de
la villa como los del valle los que disfrutaban de este tipo de bienes. Con la separación del valle también lo hicieron las tierras y al delimitar la jurisdicción de ambas
localidades, se hizo lo propio con estos bienes. Aun así, ambas siguieron manteniendo una serie de tierras y montes de las que se aprovechaban tanto los vecinos
de la villa como los del valle, si bien su uso será exclusivo de las casas y caserías
que se encontraban en la frontera y su aprovechamiento se limitará al abastecimiento del fuego de las casas; serán los terrenos conocidos, significativamente,
como su-egurra.
Por su carácter abierto y, por lo tanto, más proclives a los excesos que podían
cometer los vecinos, los comunales debían contar con una serie de directrices en
la explotación y corte, entre otras no cortar los árboles por el pie sino desbrancarlos o cortarles las ramas y regular el uso de los árboles caídos. Ya a fines del
siglo XIV, en 1379, Hernani y San Sebastián regularon el uso de los montes francos del Urumea. En Errenteria no se dio un acuerdo similar hasta 1508, precisamente pocos años después de la definitiva independencia de Oiartzun y reflejo de
la necesidad de normativizar un ámbito que venía causando numerosos problemas.
Ese año, debido a la continua entrada de vecinos de uno y otro núcleo en los
terrenos del otro que ocasionaban importantes perjuicios a las tierras propias de
cada población, una real ejecutoria reguló y concretó de forma más exhaustiva el
aprovechamiento forestal de la zona fronteriza entre Oiartzun y Errenteria. Desde
aquel momento se impediría que la madera de ese territorio se destinase a un uso
industrial-ferrón, siendo destinado en exclusiva para el fuego de las 70 caserías
oiartzuarras que se encontraban en la frontera.
Cabe destacar que en lo que a los comunales exclusivos de Errenteria se refiere,
la documentación judicial es la que más datos nos aporta, si exceptuamos algunas
condiciones impuestas a las ventas de tierras concejiles de las que luego hablaremos. En algunos casos, el aprovechamiento forestal, especialmente los frutos que
podían recogerse de árboles como castaños, nogales o manzanos plantados cerca
de las ferrerías construidas en terreno concejil, parece extenderse a cualquier persona que pase por la zona; al menos ésa es la información que nos aporta el proceso suscitado por la propiedad de las tierras de Añarbe982.
Por otro lado, sabemos que los vecinos de la villa podían sacar robles y otro
tipo de árboles de las tierras concejiles francas de forma gratuita para plantarlos
982. ARChV. Civiles. Zarandona y Balboa, Olvidados, 41-3, un ejemplo en fol. 20 r.º
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
en sus propiedades. La excepción parece aplicarse a los manzanos, vinculados a
la producción de sidra particular y tal vez porque de ellos el regimiento apenas
obtenía beneficio forestal alguno983. Sabemos, además, que árboles frutales como
ciruelos, higueras o duraznos no costaban nada, salvo el trabajo del trasplantado,
“porque los dan de graçia vnos vezinos a otros”, lo que sin duda alguna refleja que
se trataba de una producción con escaso margen económico, más vinculado al
autoabastecimiento y, sin duda, nada comparable con robles, fresnos, hayas o con
los propios manzanos984.
El aprovechamiento forestal fundamental de los habitantes de la villa será la
extracción de madera. Como hemos explicado, el regimiento fomentaba esta
política de repoblación, básica para que la explotación maderera saliese adelante,
mediante diversas disposiciones. Aunque veremos inmediatamente la cuestión en
los bienes de propios, conviene señalar que, amén del terreno acotado en la concordia relativa a la su-egurra, sabemos de la existencia de otros terrenos comunales destinados al mismo uso pero de exclusiva explotación de los vecinos de
Errenteria y por el cual a cada persona le correspondía cierta cantidad985.
Los bosques, además, ofrecían otros recursos como la recolección de diversos
frutos, la caza o la posibilidad de mantener cierta actividad ganadera986. La venta
de tierras concejiles entre fines del XV e inicios del XVI parece indicar la pervivencia de ciertos derechos comunales en tierras que se vendieron a particulares. En
estos casos, si bien se reservaba al comprador el usufructo, la recolección de frutas
y la corta, en gran parte de ellas se condiciona la venta a mantener abierta la tierra vendida, impidiendo vedar el paso a personas y ganados987.
983. Vid. ARChV. Civiles. Zarandona y Walls, Fenecidos, 756-3, fols. 65 r.º (“si saven que los dichos robles e
otros árvoles no costaron nada sino al trasplantar de vn lugar a otro, porque se sacaron en tierras conçegilles”) ó
68 r.º (“solían dar al dicho Juan Martines [de Arizabalo] los dichos robres puestos e plantados en la dicha heredad,
sacándolos y trayéndolos e poniéndolos a su costas d’este testigo y del dicho Domingo, sin que más costasen al
dicho Juan Martines porque los solían sacar en los términos conçegilles francos…”). La prohibición de plantar
manzanos puede verse en la venta hecha a Juan Martínez de Arizabalo el 5 de diciembre de 1531. AMErrenteria,
A-1-1, fols. 43 r.º-v.º
984. La frase en Vid. ARChV. Civiles. Zarandona y Walls, Fenecidos, 756-3, fol. 65 r.º
985. AMErrenteria, A-1-4, fols. 42 r.º-v.º (5 de agosto de 1534). El síndico Esteban de Santracelay se quejaba
que se “abía dado lugar para que cortasen çierto monte para leyna para las casas e que debiéndose gozar todos,
que algunos (…) honbres jornaleros abían talado la mayor parte de lo que asy seynalaron para el pueblo, (…)
pues que para todos se dio e non se an probechado sino pocos…”.
986. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…, I, op. cit., pp. 142-143 y ARAGÓN RUANO,
A.: El bosque…, op. cit. Sobre la utilización de la madera, vid. también, IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit.,
pp. 69-70.
987. Diversos ejemplos en AMErrenteria, A-1-1, fols. 144 v.º y ss. Sobre la pervivencia de derechos comunitarios en tierras, cfr. MONSALVO ANTÓN, J. Mª: El sistema político concejil…, op. cit., pp. 427-428.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
a) La explotación forestal de los bienes concejiles
Gran parte de la actividad económica de la zona de Oarsoaldea estaba fundamentada en la masa forestal de su entorno físico. Los bosques, junto a los recursos
hídricos y las veneras del valle impulsaron el desarrollo de la industria del hierro,
traducido en el asentamiento y proliferación de ferrerías. Esta actividad fue fomentada por la monarquía desde fechas tempranas, concediendo en 1328 el Fuero de
las Ferrerías a Oiartzun e Irun, que 10 años después se extendió a toda la tierra
guipuzcoana. Este instrumento jurídico supuso la consolidación de esa industria en
la comarca, aspecto en el que el propio monarca estaba interesado pues, como
reflejan las cuentas de fines del siglo XIII, la exportación del hierro por la bahía
pasaitarra aportaba importantes ingresos a las arcas regias988. Aunque en nuestra
zona el fuero sólo estuvo vigente hasta mediados del siglo XV, creemos que las
competencias otorgadas por él, unidas a la relevancia social de este sector, ocasionaron un duro enfrentamiento entre Errenteria y Oiartzun a lo largo de los siglos
XIV-XV, así como entre el concejo de Oiartzun y los propios ferrones a inicios del
siglo XVI.
Sin duda alguna las ferrerías de todo el territorio Este de la provincia, desde
Oiartzun hasta Hernani e incluyendo las existentes en la zona navarra de
Anizlarrea, van a suponer el principal motor de aprovechamiento forestal y, por
lo tanto, gracias a ellas la venta de leña para carbón va a ser uno de los principales ingresos del concejo de Errenteria. Luis Miguel Díez de Salazar recogió datos
sobre casi una treintena de ferrerías sitas en Oiartzun y en nuestra villa, lo que
habla de la relevancia de esta industria. Y si tenemos en cuenta que para producir
un quintal de hierro se necesitaban 3 cargas de carbón y para una de éstas eran
necesarias 4 de leña, comprenderemos enseguida el interés que despertaban estos
recursos en una zona en la que existían tantas ferrerías989.
Junto al carbón necesario para el funcionamiento de esta importante industria,
la propia dinámica mercantil marítima y la consiguiente construcción naval, fundamental para la exportación del hierro, eran otros potenciales clientes de los bosques de Oarsoaldea. Aunque los datos explícitos sobre los astilleros ubicados cerca
de Errenteria son muy escasos y tardíos, parece bastante claro que la madera era
destinada a estos fines. Como ejemplo tenemos la ordenanza aprobada por el
regimiento el 13 de febrero de 1521 relativa a la regulación del corte y tala de
leña de los ejidos, que buscaba suplir la necesidad “e falta de montes creçidos que
988. Estudia el fuero TENA GARCÍA, M.ª S.: La sociedad…, op. cit., pp. 196-199 y especialmente DÍEZ DE
SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…, op. cit., especialmente I, pp. 139-176 y 309 y ss., y vol. II, pp. 226
y ss.
989. En Oiartzun en 1508, cada ferrería consumía 3.000 cargas de carbón, es decir, 12.000 cargas anuales.
DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…, I, op. cit., pp. 145-146.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
la dicha villa tenya, asy para los edificios de casas como de naos e otras fustas
como de debdas qu’el dicho conçejo tenya e para reparar las murrallas”990.
Sin duda se trata de una disposición que refleja claramente el peso de los propios, lo que viene a confirmar la cristalización del proceso de conversión de comunales en zonas de monte y bosque de carácter concejil que aportarían importantes
ingresos a las arcas de la villa; un proceso que ya venía acentuándose desde finales
del siglo XV aunque con ciertas diferencias991. Por eso, para explicar correctamente la gestión de los propios por parte de Errenteria, debemos realizar ciertas
anotaciones en relación al proceso de independencia de Oiartzun y la delimitación de los términos que gestionaban ambas localidades de manera conjunta.
Precisamente porque en ellos se deja constancia de la importancia que se le concedía a la explotación forestal.
a.1) La titularidad de los terrenos
En 1491 los Reyes Católicos disponían que la enajenación y venta de montes y
propios, así como el arrendamiento anual de rentas, no se realizase sin consentimiento y acuerdo de ambas partes ya que, al parecer, Oiartzun pretendía poseer
términos y pastos propios para el uso de sus vecinos, sin competencia alguna de
Errenteria en ellos992. Pocos años más tarde, en 1495, nuestra villa señalaba que
tenía “vso e costumbre” de vender montes comunales, en conformidad con el
valle, y que la venta de los montes y ejidos era un importante bien de propios993.
El 20 de febrero de 1495, 8 días antes de la real ejecutoria que confirmaba
el amojonamiento de Zobaco, la Corte había emitido dos documentos relacionados con las quejas de Errenteria en torno a los cortes de leña que en los montes
comunes que tenía con Oiartzun venían haciendo de forma irregular y sin contar
con licencia de ambos concejos algunos vecinos del valle, especialmente aquéllos
990. AMErrenteria, A-1-1, fol. 2 r.º. Efectivamente, aunque las actas dejan constancia sobre la construcción
naval, no tenemos menciones directas hasta 1541 (AMErrenteria, A-1-5, fols. 81 r.º-82 r.º) y, posteriormente, en
1548 (AMErrenteria, A-1-4, fols. 166 r.º y 168 v.º). En su segundo testamento, realizado el 10 de septiembre de
1545, Catalina de Idiazabal mencionaba entre sus bienes “vna huerta e juridiçión de la dicha villa, junto al estillero”.
Vid. ARChV. Civiles. Fernando Alonso, 68-6, fol. 6r.º. Domingo de Zurubiz, por ejemplo, encargó la construcción
de una carabela en el astillero de San Sebastián y una vez botada, la llevaron a Pasaia. AGG-GAO CO 74.
991. Cfr. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 221 y ss.
992. “el uno syn el otro non puedan faser nin fagan de aquy adelante en las rentas e montes e propios vendida nin enajenaçion alguna, salvo en uno, por consentiemiento de amos los dichos conçejos e non de otra
manera” y “Otrosy, que los arrendamientos de las rentas e propios de amos los dichos conçejos que se fagan en
en cada un anno por amos los dichos conçejos e non en otra manera, e porque en ellos mandaren e que valga el
arrendamiento que desta manera se hisiere; e sy lo contrario fisieren quel tal arrendamiento sea en si ninguno”.
Las diversas sentencias dadas en la Chancillería, inmediatamente anteriores a la ejecutoria de 1491, ratificaron
la comunidad de tierras, señalando que los de Oiartzun “que non pueden tener ni tengan montes nin sellos nin
puertos nin terminos apartadamente de la dicha villa e que todos son e serán comunes de la dicha villa e tierra”.
CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección… II, op. cit., doc. 83.
993. AGS. RGS. 1495-II, fols. 114 y 526 (Madrid, 20 de febrero).
283
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
vinculados al mundo ferrón. A través de ellas sabemos que con anterioridad a la
separación del valle, Errenteria y Oiartzun venían realizando, previo acuerdo, la
venta de montes994. Esta información se especifica algo más en un documento de
1497, señalando que la venta se hacía de 10 en 10 años:
“que la dicha villa tiene muchos términos e montes suyos e de la tierra de la dicha villa, comúnmente el corte de los quales diz que solían e
acostunbravan vender de diez en diez años para conplir sus nesçesidades, que a cabsa que por sentençia dada por los del nuestro Consejo
entre la dicha villa e la tierra de Yarçe [sic], fue mandado que los
dichos términos e montes fuesen comunes de la dicha villa e tierra, diz
que no venden ni se aprouechan de los dichos términos e montes, e que
se aprouechan d’ellos solamente los que tienen ferrerías e que todos los
más veçinos de la dicha villa biven por la mar e no se aprouechan
de los dichos términos, e que la dicha çerca e muros se podrían bien
reparar e fazer vendiendo para ello alguna parte de los montes que
la villa tiene en comunidad de la dicha tierra de Oyarçun, por ende,
que nos suplicavan e pedían por merçed que les diésemos liçençia
(…) pudiesen vender alguna parte de los dichos montes…”995.
El proceso que en 1541-42 enfrentó a los propietarios de las casas de Añarbe
con el regimiento y varios particulares de Errenteria nos pone en relación directa
con el aprovechamiento forestal anterior y posterior a la división. Los datos aportados por los testigos, cuyos testimonios no tienen por qué diferir en este punto
ya que no resultan trascendentes para la postura que defiende cada una de las partes, señalan que antes de la independencia de Oiartzun la madera de los bosques
no se vendía, siendo su explotación gratuita. Así mismo, los concejos permitían la
construcción de ferrerías en tierras concejiles, señalando tierras cercanas al inmueble para que sus dueños, los ferrones y otros trabajadores, así como los vecinos que
pasasen por aquella zona, se aprovechasen de los árboles (manzanos, nogales y castaños) que plantasen mientras la ferrería labrase. Desde el momento en que pasase
cierto tiempo sin hacerlo, todo ese terreno volvería a ser propiedad concejil996.
994. AGS. RGS. 1495-II, fols. 114: “querrán de fecho [los de Oiartzun], por su propia abtoridad e sin lo consultar con el dicho conçejo, cortar los montes e exidos comunes que han seydo vsados de goardar por amos conçejos de muchos tiempos acá e los cortan e desipan, de que en ello el dicho conçejo reçibiría mucho agrauio de daño,
mayormente porque amos conçejos están en vso e costunbre de bender los dichos montes e exidos para sus
gastos e neçesidades e lo tienen aquello por propias rentas de los dichos conçejos”; empleándose casi las mismas palabras en ibídem, fol. 526. Por otro lado, no debemos pensar que estos documentos fuesen el precedente
inmediato de la real ejecutoria dada poco después; formarían parte de todo el proceso de apelación de Oiartzun del
amojonamiento de Zobaco.
995. AGS. RGS. 1497-I, fol. 219 (Burgos, 31 de enero).
996. Hermua, macero de ferrerías, vecino de Hernani, señalaba que “gozan los frutos d’ellos los que biben en las
dichas herrerías y otros muchos que pasan por ellas”. ARChV. Civiles. Zarandona y Balboa, Olvidados, 41-3, fol. 20
r.º. Según las informaciones, este proceso también se daba en las comarcas de Anizlarrea y el valle del Urumea. En
este sentido, ya el Fuero de las Ferrerías permitía a los ferrones levantar en el realengo, donde lo estimasen más oportuno, los ingenios y edificaciones anejas. Vid. TENA GARCÍA, M.ª S.: La sociedad…, op. cit., p. 198.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Lo que nos interesa del pleito es que, según la información aportada, fue tras la
independencia cuando Errenteria puso en marcha todo el proceso de almonedas
y ventas de cargas de carbón, hecho que sin duda alguna es un reflejo del proceso
de creación de una hacienda concejil en un contexto de reorganización, caracterizado por la pérdida de gran parte de su territorio anterior y de contribuyentes,
pero en el que también se consiguieron importantes prerrogativas por parte de los
monarcas997.
Si comparamos estos datos con los aportados por la documentación producida
en el marco del proceso de independencia del valle, veremos que existe alguna
diferencia en relación a la venta de leña procedente de los propios. Mientras en
1541 indicaban que ésta no se había hecho antes de la segregación de Oiartzun,
en 1497 sí se constata su realización, aunque se hiciese cada 10 años y no,
por ejemplo, de forma anual. Por su parte, la ejecutoria de 1491 refleja que los
monarcas decidieron impedir las ventas que no contasen con la conformidad de
ambos concejos, lo que indicaría que ésas venían haciéndose con asiduidad.
En base a estas informaciones se atisba que antes de la independencia las ventas sí estaban a la orden del día, aunque durante los últimos años venían produciéndose algunas irregularidades. Por eso mismo, esa misma ejecutoria condicionó
las ventas al acuerdo de los dos concejos. Sin embargo, el propio documento estableció una medida mucho más relevante: el aprovechamiento comunal y gratuito
de los montes concejiles, lo que benefició especialmente, según el documento de
1497, al mundo ferrón, principal consumidor de madera998. En resumen, a fines
del siglo XV Oiartzun y Errenteria explotaban tierras y montes comunes a ambas
en forma de propios, sacándolos en venta cada 10 años, y destinados en su
mayor parte al carbón de las ferrerías, aunque luego, durante un tiempo, parece
que se transformaron en bienes comunales.
Por otro lado, no debemos olvidar que con el amojonamiento aprobado en
1495 Errenteria dispondría a su vez de tierras propias, que gestionaría sin contar
con Oiartzun, formando una hacienda de propios en los que la explotación forestal, especialmente la venta de leña para carbón, le aportará importantes ingresos.
En todo este proceso de delimitación de propios debemos tener presente la cesión
de los seles realizada por la casa de Ugarte y la Colegiata de Roncesvalles, junto
997. El vecino de Arano, Martín de Petrigorria, relataba que antes de la división de Errenteria y Oiartzun “toda
la juridiçión hera común de anvos los dichos conçejos y en todos los dichos términos solían cortar e cortauan montes para hazer carvón e otros aprobechamientos, en los lugares qu’ellos querían, sin pagar por ello cosa ninguna,
y ello ansy vio este testigo y fue en cortar de los dichos montes muchas vezes para asy vender el carvón que en
ellos hazían”. ARChV. Pleitos Civiles. Zarandona y Balboa, Olvidados, 41-3, fols. 16 r.º. Volvemos a incidir en que
la mención a esta cuestión no repercute en lo esencial en el motivo del pleito (la propiedad de los terrenos de la
zona), de ahí que consideremos bastante probable que a partir de la separación de Oiartzun, Errenteria optase por
sacar estas zonas en almoneda y venta y así obtener mayores ingresos, máxime cuando la mayor parte de los interesados eran los ferrones de Oiartzun, que ahora estaban bajo la jurisdicción de otro concejo.
998. Creemos que los testimonios de 1541, independientemente de por quién son presentados, son proclives a
esta confusión ya que se trata de individuos con unos 40-60 años de edad y que no proceden de Errenteria.
285
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
a la paulatina adquisición de tierras por parte del regimiento durante las primeras décadas del Quinientos. Creemos que todo ello revertirá positivamente en el
concejo, que verá con la explotación maderera de sus tierras una oportunidad de
lograr ingresos, regulando y estableciendo cierta normativa para su conservación.
Sin embargo, aunque parece que en general este ámbito quedó determinado,
esta nueva situación tardó varios años en encauzarse, especialmente en el territorio limítrofe que anteriormente había sido común a la villa y al valle y cuyo aprovechamiento los Reyes Católicos habían señalado como mayoritariamente comunal.
Hay que recordar que, tras el amojonamiento de Zobaco, Errenteria se quejaba
de los vecinos de Oiartzun y de sus intentos de cortar montes comunes sin su
licencia; una actitud lógica por parte del valle si tenemos en cuenta que había apelado la demarcación de términos realizada por el delegado regio. En cumplimiento
de lo establecido por los Reyes Católicos, la insuficiencia de la tercera parte del
territorio que le correspondía en el amojonamiento a Errenteria se recompensaría
con la concesión de otros términos. Y es esta concesión la que criticaba Oiartzun,
ya que la había perjudicado gravemente:
“que sy alguna cosa se oviese de annadir a la dicha villa para cunplimiento de su terçia parte, que esto fuese en lugar donde menos
pudiese perjudicar a la dicha tierra, el qual [Zobaco] no lo avía
fecho asy, mas aquello que les annadíó fue en lugar de muy notable e grave e gran perjuysio porque gelo dio donde están los montes, seles, caminos públicos en que los vesinos de la dicha tierra
han de contratar e cortar lenna e faser carbón para sus herrerías; e
commo quiera que para estos usos todo sea común a amas partes,
era fuerte cosa que la mayor parte de los vesinos de la dicha tierra
cuyo ofiçio era faser el dicho carbón e traer sus bestias e ganado
en los dichos seles e montes, estoviesen debaxo de la juridiçión de
la dicha villa para los actos e contratos que en ella acaesçiesen o
para las quistiones que entre sy oviesen…”999.
Es decir, que le había concedido a la villa parte del territorio común, lo que
explicaría las continuas referencias a la entrada de los vecinos de Oiartzun en la
jurisdicción de Errenteria. No debemos olvidar que los monarcas habían establecido en 1491 que, una vez realizada la división, quedarían “todos los dichos términos comunes para el paçer e roçar e cortas a los vesinos de la dicha villa de
La Rentería e de la dicha tierra de Oyarço”, algo que impedían las disposiciones
adoptadas por Zobaco, al dejar en jurisdicción de Errenteria esa zona.
La real provisión de 1505 también reflejaba la pervivencia de cortes sin licencia
de parte, que los vecinos de un lugar cortaban en otro; es decir, de talas ilegales
999. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección… II, op. cit.,
doc. 85, p. 295.
286
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
realizadas por pobladores de un concejo en los bienes de propios del otro. A tenor
de la posterior sentencia, la principal zona donde se realizaban estos hechos era
la formada por las tierras y montes fronterizos que antes habían tenido un aprovechamiento común y que luego se habrían concedido a Errenteria. Probablemente,
en vista de la influencia de los ferrones de Oiartzun en el proceso y los daños que
podían ocasionar a ese territorio, ese documento regio declaraba que esos términos tendrían un aprovechamiento comunal pero de uso exclusivo de pasto para
el ganado, una actividad diferente al corte de montes y alejada del mundo vinculado al hierro1000. Una explotación ganadera que, no lo olvidemos, la ejecutoria de
1491 declaraba como una de las principales rentas, bajo el epígrafe de “aguas y
yerbas”.
Al igual que en años anteriores, en el proceso de la su-egurra Oiartzun no buscaba un uso relativamente libre de carácter exclusivamente ganadero; pedía poder
aprovechar esa zona como suministro de leña y madera para las más de 70 caserías de la zona, otras 50 de Iturriotz y por supuesto, para las ferrerías. Pedía que
esos comunales no quedasen bajo la órbita exclusiva de la villa y pretendía que
ambas poblaciones pudiesen vender “de doze a doze años a los señores de las
herrerías, e que todo el ganado pudiese paçer de noche e de dya con sus choças
e fuegos como fasta agora”. Es decir, seguir manteniendo en esa zona una potestad en la concesión de licencias para el corte de leña, como lo había tenido hasta
14951001.
Como sabemos, las peticiones de Oiartzun no llegaron a buen puerto y el
Consejo Real estableció en 1508 que la madera de los bosques limítrofes sería
explotada únicamente por las 70 caserías de la zona y con destino al fuego de
las casas, a pesar de los debates que parecen atisbarse en torno a 15151002. Por
1000. “quedando por común todos los términos de la dicha villa de La Rentería e de la dicha tierra de Oyarçun
para todos los ganados de los veçinos de la dicha villa e de la tierra de Oyarçun, solamente para el pasto común e
non para más”. AMErrenteria, C-5-II-1-5, fols. 2 r.º
1001. Reclamando además que Errenteria tuviese la obligación de vender leña a las ferrerías del valle cada
quince años y a un precio razonable: “que así debieran mandar a la villa (…) que fuesen obligados a vender la leña
a los dueños de las herrerías de quinze a quinze años, porque esos de la villa no la querrán vender por echar a
perder a los dichos sus partes e porque sabían que hera ymposyble aver leña de otra parte para las dichas herrerías
e no gela venderían se no tuviesen premia por los despoblar e destruyr la tierra, e mandar que gela vendiesen a
preçio razonable e que pudiesen cortar leña para quemar la vena de los fragoas de las herrerías como lo tenían por
preuilegio vsado e guardado e mandar ansy mismo que las dichas sus partes pudiesen sacar vena de las veneras que
avían de la parte de la dicha villa como lo tenían por preuillegio vsado e guardado…” (AMErrenteria, C-5-II-1-5,
fols. 5 r.º). Como hipótesis, vista la clara influencia que en estas peticiones del valle tendrían los ferrones, puede
plantearse que el fracaso de estas solicitudes acentuaría el enfrentamiento de ésos y el resto de los vecinos de
Oiartzun, que desembocaría en el famoso pleito entre los ferrones y el concejo.
1002. Lógicamente Errenteria mostraba sus recelos, señalando que aun diciendo esos oiartzuarras que sacaban
la leña para los fuegos de sus casas, “sería para otros e la venderían entr’ellos e no se podrían escusar enojos e
destruyrían los montes”. Posteriormente, en torno a 1527, parece que un nuevo debate volvió a suscitarse porque
bajo la excusa de corte de dos casas oiartzuarras que estaban en la relación de las 70, empezaron a cortar vecinos
del valle que no estaban autorizados. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 5 r.-v.º y 7 v.º-8 r.º (actas del 16 y
23 de enero de 1527).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
eso, aunque en unos primeros años parecieron seguir manteniéndose diversas discrepancias entre ambas localidades, creemos que la sentencia posibilitó, a la vez
que regulaba esa zona como uso comunal con ciertas limitaciones, que Errenteria
normativizase de forma más exhaustiva la gestión de sus propios. Posiblemente
fuese a partir de este momento cuando se regulase todo el sistema de almoneda y
ventas de cargas de leña.
a.2) Aprovechamiento y utilización
Al igual que las rentas, la explotación de estas tierras se realizaba mediante
almoneda pública1003. Sin embargo, existe una apreciable diferencia con respecto
a las primeras, ya que serán varias las ocasiones en las que tanto la notificación
de venta de cargas de leña y carbón como sus pregones se realicen fuera de la
villa, en localidades como Oiartzun, San Sebastián, Hernani, Goizueta o Arano.
Núcleos muy significativos, ejemplo de las relaciones que mantenía Errenteria con
ellos; unos vínculos que además se plasmarán explícitamente en la respuesta positiva por parte de diversos vecinos de esas localidades1004. No debemos olvidar así
mismo, que en la zona de Anizlarrea, actual término de Artikutza, existían también
varias ferrerías, cuyos propietarios, como veremos más adelante, estarían interesados en hacerse con este material.
La necesidad de realizar estas comunicaciones en otras villas podría significar
dos cosas: la primera, el objetivo de obtener los mayores ingresos posibles. La
participación de mercaderes y/o ferrones procedentes de otras localidades buscaría una mayor competencia entre los interesados, logrando unos mayores precios o una venta más rápida. Existe otra interpretación, en nuestra opinión menos
probable, en la cual la necesidad de encontrar pujadores en otros puntos estaría
fundamentada en la necesidad de sacar adelante esa explotación; es decir, que el
bosque de Errenteria todavía no estaba sujeto a una profunda presión humana1005.
La venta de cargas de leña para carbón se hacía previo pregón en la iglesia y sacándolas en almoneda. Generalmente el tiempo establecido para sacar
la madera era de dos años aunque podía alargarse a través de la concesión de
1003. Sobre ello, vid. ARAGÓN RUANO, A.: El bosque…, op. cit., pp. 113-114.
1004. Algunos ejemplos de estos pregones en AMErrenteria, A-1-1, fols. 36 v.º-37 r.º, A-1-2, pieza 4ª, fols.
25 v.º-26 v.º, 27 v.º-28 r.º, 36 v.º-37 v.º y AMErrenteria, A-1-5, fols. 131 v.º-132 r.º y 138 v.º. A ello se le pueden sumar las labores de carboneros o examinadores y apreciadores de las tierras que realizaban diversos vecinos
de esas localidades o de otros núcleos como Astigarraga o Irun. De todas formas, no se trata de un aspecto exclusivo de esta explotación forestal. También sabemos que se mandaban vecinos de la villa a localidades como San
Sebastián para hacerse cargo de la carnicería de la villa. Vid. AMErrenteria, A-1-1, fols. 33 r.º-v.º. Cfr. ZUMALDE,
I., op. cit., p. 274, que para el caso de la provisión de aceite en Oñati señalaba que la búsqueda de pujadores en
Arrasate, Bergara, Segura, Vitoria o Logroño indicaría que el negocio no debía aportar importantes ingresos.
1005. Cfr. CRUZ MUNDET, J. R.: Rentería en la crisis…, op. cit., p. 190 que señala que hasta la crisis de
fines del siglo XVI, gracias a la principal actividad marítima de los vecinos de la villa, la presión sobre el suelo fue
bastante reducida.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
prórrogas por parte del regimiento, previa solicitud del interesado. Las razones
para ello eran diversas. En un principio podemos pensar en las bélicas, pero
también estaban las naturales. En mayo de 1541, el oiartzuarra Juan Pérez de
Ambulodi solicitaba una prórroga para sacar 1.400 de las 2.400 cargas que le
había vendido el concejo, debido a la sequía que había padecido la zona los dos
años anteriores y a causa de la cual las ferrerías habían dejado de labrar1006.
Para vender el mismo terreno, no obstante, pasaba al menos una década. Ya
hemos visto que la documentación de fines del XV nos habla de ventas realizadas cada 10, 12 ó 15 años. Se trataba de los “jarales”, árboles que se cortaban por la superficie, dejándolos bajos, cuya madera era empleada para carbón
y que tardaban en crecer entre 12 y 15 años. A mediados del siglo XVI, en
1569, este tipo de bosque constituía la mayor superficie forestal de nuestra villa
y prueba de su importancia es que aparecen mencionados diversas veces en la
documentación1007.
Para sacar los montes en almoneda, el regimiento nombraba examinadores que
hacían una primera valoración y posibilitaban así establecer unas primeras consideraciones y cálculos de precios. Posteriormente comenzarían las pujas, a través
del sistema de la candela y de ahí saldría el ganador. Curiosamente, el examen
exhaustivo de la tierra se hacía posteriormente, una vez realizada la almoneda, lo
que significa que también los pujadores y compradores tenían una idea relativa de
lo que podía tener cada tierra1008.
1006. AMErrenteria, A-1-5, fol. 104 r.º
1007. Vid. ARAGÓN RUANO, A.: El bosque…, op. cit., pp. 41-43. En enero de 1539 Esteban de Irizar
reclamaba al regimiento que había que empezar a plantar robles en la jurisdicción, “entre los xarales de esta villa”,
lo que reflejaría el predominio de este tipo de explotación. Vid. AMErrenteria, A-1-3, fol. 19 r.º. Resulta bastante
complicado analizar esta cuestión en base a los datos aportados por las ventas porque son mínimas las referencias
a una misma zona o suerte de monte. A tenor de los topónimos y las fechas de venta es posible que se refleje este
hecho en Alduru, con ventas realizadas en 1524, 1531 y 1541, Atseginsaroe (1524, 1539 y 1544), Marbazar
(1523, 1527, 1538 y 1539), Oinin (1524, 1526 y 1544), o en Zuelekezu (1523, 1530 y 1532).
1008. Aunque no muchas, conservamos algunas pujas. Vid. por ejemplo, AMErrenteria, A-1-1, fols. 66 r.º-v.º,
79 r.º y 85 r.º-v.º. Un ejemplo de examen de suertes de montes, el de 1543, puede verse en ibídem, fol. 119 r.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Una vez rematada la tierra, su examen se hacía en un plazo de 30 días y era
llevado a cabo por examinadores nombrados por cada una de las partes, es decir,
tanto por el comprador como por el concejo1009; por supuesto, como medida de
control del regimiento y para evitar que los compradores sacasen más cantidades, el
examen de las cargas también se realizaba cuando éstas eran sacadas1010. Una vez
realizado este examen el comprador abonaba la cantidad en que había sido rematado y sería entonces, y sólo a partir de ese momento, cuando se podían empezar
el corte y saca de leña1011. Aunque por lo general estaba establecido que el pago
se realizase al momento o en días prefijados, en ocasiones los vendedores conseguían otorgar obligaciones para hacerlo en posteriores plazos1012. Entendemos por
lo tanto, que aunque los beneficios obtenidos por los compradores se alargaban en
dos años, el montante lo recibía el concejo en un solo ejercicio económico.
Tabla XVII
Registros de ventas de montes (1535)
Fecha
Comprador
Lugar
1535-I-19
Juanes de Martie
Urdina
Mendiaratz
1535-IV-7
Martín Añues
1535-VII-28
Martín Pérez de
Acorda
Cargas
mrs/
carga
Total
480
10
4.800
Mendiaratz
1.630
10
16.300
Erraitzueta
(cerca de Istuarizaga)
1.040
30
31.200
1009. Oscilaban entre los 2 y 4: la mitad nombrados por una parte y la otra mitad, por la otra. Cfr. la solicitud
realizada por el capitán Martín de La Rentería el 22 de diciembre de 1524, para posponer el examen, donde se
refleja el sistema. La Rentería declaraba no poder sacar los montes de 5.000 cargas que le habían vendido “por
tener muchos montes comprados e que los abía de sacar brebemente e pues que en las otras bentas que hasta
agora han hecho se contiene que los montes que los benden que ayan de ganar para el conçejo fasta que fueren examinados y el esamen sea a la voluntad del comprador, quando quisiere, e después de examinados que
los saque el comprador dentro de dos años e que lo reçiba al dicho vso para que ganen los montes fasta la esaminaçión para el dicho conçejo e término para pidir quando quysiere sacar para él; e que otramente él non podía
sacar ni lo abrían menester los dichos montes. E por los dichos ofiçiales, visto su pidimiento e las ventas antes de la
sobredicha fechos, dixieron que por cuanto las ventas por ellos fechas e de los otros ofiçiales antes de agora fechos
que dezían que fuesen examinados e del examen corriese los dos años para sacar, dixieron que loando e ratificando
la dicha venta, que mandaban e mandaron que al dicho capitán non fuese examinado dentro los treynta días de la
venta, salvo cada e quoando el dicho capitán quisiere que sean examinadas las dichas cargas, e sacar después de así
examinadas dentro de dos años segund es vsado e paresçe por las otras ventas, e que así hera su voluntad que se
entendiese la dicha venta”. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 11 v.º-12 v.º. Así mismo, las 830 cargas realizadas
en Garaño a Esteban de Santracelay fueron apreciadas después de hacer la venta (AMErrenteria, A-1-1, 83 v.º-85
r.º; 2 de abril de 1539). Vid. también la venta realizada a Arnaot de Yerobi en AMErrenteria, A-1-1, fol. 85 r.º-v.º
(16 de abril de 1539).
1010. AMErrenteria, A-1-1, fols. 34 v.º-35 r.º (16 de junio de 1528).
1011. Cfr. con el caso de Martín Pérez de Acorda en AMErrenteria, A-1-4, fols. 51 r.º y 53 r.º-54 r.º. Vid. así
mismo, AMErrenteria, A-1-1, fols. 47 v.º-48 r.º
1012. El oiartzuarra Juan de Iurrita, por ejemplo, se obligó en junio de 1528 a pagar 10 ducados de oro, resta
de 2.000 cargas, para Todos los Santos (A-1-1, fol. 35 v.º).
290
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Fecha
Comprador
Lugar
Cargas
mrs/
carga
Total
1535-VIII-28 Martín Pérez de
Acorda
Erraitzueta
390
30
11.700
1535-X-20
Martín Pérez de
Acorda
Ezpalaurgi
1.280
20
25.600
1535-XII-1
Esteban de Irizar
Berkoiztegi
1.264
1 real
de plata
1535-XII-31
Jacue de Aguirre
Gorostegi
2.500
10
25.000
1535-XII-31
Esteban de Irizar
Entre Unzue de
Suso y Elketa
280
10
2.8001074
TOTAL
42.9761073
160.3761075
101310141015
Como hemos dicho, para llevar a cabo la labor de corte y saca el rematante disponía por lo general de un plazo de dos años, prorrogable previa solicitud del interesado; si no lo hiciese, el producto que quedase por sacar sería para el concejo.
Cada vez que se sacaban cargas de leña de las tierras, el concejo examinaba y
apuntaba, llevando un estricto control a fin que no hubiese fraudes1016. Sería únicamente el comprador, o alguien en su nombre, quien pudiese sacar esas cargas y
en la cantidad establecida. En ocasiones, también se ponía como condición que no
entrasen ganados en la zona1017.
Podríamos pensar que, efectivamente, los pujadores y compradores debían
tener liquidez; pero tampoco debemos olvidar que en numerosos casos estas ventas se realizaban para pagar servicios, préstamos o ayudas que el concejo había
recibido anteriormente de parte de esas personas, a quienes pagaba o recompensaba con esta “venta” de cargas. Las 1.500 cargas vendidas a Juanes de Acorda
en diciembre de 1527 fueron tasadas en 37’5 ducados, 30 de los cuales los pagó
Juanes en concepto de una obligación que tenía contra el concejo; es decir, que
los 30 ducados que le debía el regimiento de Errenteria los consiguió recaudar a
1013. Menos las pujas.
1014. Menos dos ducados de las pujas.
1015. En ocasiones la equivalencia del real de plata que dan algunos autores es de 36 maravedís, lo que daría
45.504. Nosotros emplearemos 34, que es normalmente la que aparece más asiduamente en la documentación.
Sobre las equivalencias, infra, nota 1028.
1016. AMErrenteria, A-1-1, fol. 34 v.º. Sabemos además que, en ocasiones, alguno de los compradores no
cortó intencionadamente parte de la leña en el plazo que le correspondía, posiblemente con intención de llevar
a cabo sus propios negocios, dejar que los árboles creciesen más y así obtener más beneficios. Al menos, Lope
Sánchez de Lecuona había “dexado de cortar en él [monte de Suerrin] çiertos robles grandes con pensamiento de
los cortar cuando quisiere, de lo qual el conçejo reçibe daño”. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 32 v.º-33 v.º
(23 de junio de 1529).
1017. AMErrenteria, A-1-1, fols. 28 v.º-30 r.º
291
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
través de esas cargas1018. Así mismo, el 20 de marzo de 1532 se le vendía al capitán Martín de La Rentería una arboleda de 2.000 cargas por precio de 60 ducados, los cuales los habían recibido con anterioridad “para las neçesydades d’esta
dicha villa”1019.
La tabla que hemos incluido en el apéndice 3 sobre las ventas de estas cargas
de leña nos indica que, sin duda, resultaba ser una de las partidas de ingresos más
importantes para el regimiento y la villa1020. En 1537, por ejemplo, sólo lo vendido al comerciante donostiarra Juan López de Aguirre sobrepasó los 100 ducados, mientras una de las vendidas al oiartzuarra Juan Pérez de Ambulodi superó
los 166.
La cantidad recaudada en 1535 (tabla XVII) refleja también el peso de la explotación forestal de los propios de Errenteria y los altos ingresos que suponían para
la hacienda, lo que, obviamente, será objeto de control y regulación por parte del
concejo ante las diversas talas y sacas de leña ilegales que realizaban los habitantes
de la zona, tanto de la villa como de otras zonas. Sin embargo, no todas las actuaciones del concejo van a estar destinadas a impedir esta saca ilegal; como hemos
visto, los guardamontes también se encargarán de tomar medidas de vigilancia
contra los incendios, fuesen estos intencionados o no. En este sentido, conviene
señalar que la madera que sufría estos daños también era aprovechada y objeto
de explotación, tanto por parte de los vecinos como por iniciativa del regimiento.
De hecho, ya sabemos que esta madera era objeto de pujas, aunque se le daba
menos tiempo para la extracción. Así, a las cargas vendidas al oiartzuarra Jacue
de Aguirre se les dio un plazo de dos años, salvo lo quemado, que se fijó en 10
meses1021.
Los datos que disponemos sobre la venta de las cargas de leña destinadas a
carbón y que pueden verse en el gráfico VII reflejan que se trataba de una partida de ingresos muy importante, aunque irregular1022. Calcular su porcentaje respecto a los ingresos totales no obstante, no resulta sencillo por la falta de libros de
cuentas. Las actas simplemente dejan constancia de los pregones, algunas pujas
y escasas ventas, lo que dificulta nuestro análisis. Afortunadamente, el libro que
se conserva en el archivo municipal como primer libro de actas contiene en realidad el registro de ventas y arrendamientos realizados por el concejo entre, grosso
1018. Ibídem, fols. 28 v.º-30 r.º
1019. Ibídem, fols. 45 r.º-46 r.º. Otro caso, relacionado con una obligación contraída por el regimiento a favor
del inglés William Woseley (Guillén Usle) en ibídem, fols. 43 v.º-44 v.º
1020. En Hernani, por ejemplo, en los ejercicios de 1530-31 y 1534-35 los montes supusieron un 30’8% y
65’68% de los ingresos, respectivamente. Vid. AMHernani, C-2-1-1.
1021. Así mismo, el 5 de agosto de 1522 el regimiento vendía a Martiecho de Arizabalo, ferrón de Arano-ola,
“el pedaço de monte que quemaron los de Arano, en vno con el pedaço de monte que está apegado e junto con el
monte quemado”, por espacio de un año. AMErrenteria, A-1-1, fol. 5 r.º
1022. Cfr. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., p. 267. Otro ejemplo en ZUMALDE, I., op. cit.,
pp. 293-294 y 300.
292
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
modo, 1521 y 1547 y, por lo tanto, guarda numerosa información sobre las ventas de cargas de leña para carbón de esas fechas. Aun así, conviene señalar que
en diversos casos resultan datos parciales: la ausencia del número de cargas vendidas o el de la tasación de la carga, la compensación de ciertos servicios o préstamos hechos al concejo, cuya dinámica resulta ser tremendamente compleja o
el empleo de diversas monedas sin expresar su correspondencia en moneda de
cuenta (maravedís) dificultan su análisis1023.
Gráfico VII
Ingresos obtenidos por ventas de cargas de leña (1523-1544)
Maravedís
250.000
190.870
200.000
201.270
193.720
170.120
138.526
150.000
130.495
120.230
100.000 89.500
58.600
50.000
71.040
139.100
69.995
43.240
42.000
54.670
35.500
0
1523 1524 1530 1531 1532 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544
Año
Creemos que abordar este aspecto aporta una serie de informaciones y conclusiones que son interesantes. Aun así, debemos remarcar que nuestra pretensión
es realizar un somero acercamiento y aportar unas primeras conclusiones que, en
ningún caso, pretenden ser categóricas. De ahí, por ejemplo, que a la hora de
acometer los resultados que presentaremos en los párrafos inmediatos, hayamos
tenido que descartar la escasa documentación que poseemos para diversos años.
Tampoco haremos un análisis de precios o del uso de la madera, pues carecemos de datos relativos al tipo de árboles sacados o el destino del producto; una
1023. Caso de las menciones de cargas vendidas a Lope Sanz de Lecuona o Martín de La Rentería. Un ejemplo en el registro de ventas de 1532. Vid. AMErrenteria, A-1-1, fols. 46 r.º-47 r.º
293
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
misma zona puede tener arboledas tasadas en diferentes valores y, además, debemos tener presente la propia dinámica de las subastas, que a veces indica cuál es
el precio bruto y otras el neto1024. Por eso debemos hacer ciertas aclaraciones.
En primer lugar, que aun disponiendo de datos sobre ventas de cargas desde
1523, la documentación hasta 1531 es bastante parcial, de ahí que hayamos
optado por incluir aquéllos en los que la documentación aportaba más datos y
reflejaba unos ingresos relativamente lógicos. Posiblemente no tengamos todos los
datos para los años del período 1523-1533 que hemos reflejado, pero la tendencia a la baja que se refleja en esta primera etapa es citada en varias actas y por
eso hemos estimado la inclusión de este período.
Para otros años sí sabemos que los datos son parciales, como los de 1534 y
1541. Confrontando el libro de registros de arrendamientos y ventas con los de actas
(en los que aparecen los pregones así como peticiones y problemas derivados de la
saca), creemos que disponemos de todas las ventas del concejo, aunque carecemos
de algunos datos. En concreto, no sabemos lo que costó cada una de las 1.700 cargas situadas en Elketa que compró Martín Pérez de Acorda el 10 de noviembre de
1534, aunque estimamos que la carga se evaluó en 9 maravedís1025. En relación con
1541, desconocemos la cantidad de cargas sitas en el monte y arboleda de Urteta
que se le vendieron al donostiarra Juan López de Aguirre el 31 de diciembre; simplemente sabemos que cada carga tenía un valor de 19 maravedís1026. Sabemos que
a Aguirre se le vendieron en el mismo sitio 1.250 cargas por valor de 17 maravedís
en 15451027. En función de estos datos, creemos que sería un número parecido de
cargas vendidas 4 años antes; lo que daría para las arcas concejiles un monto aproximado de 120.030 maravedís, cantidad que consideramos válida1028.
1024. Quizás el cambio de precios puede verse más claramente en la zona de Mendiaratz. La fronteriza con
Hernani y San Sebastián suele estar tasada en torno a los 17 maravedís por carga mientras la zona cercana a la
ferrería de Arranbide es algo menor, en torno a los 10. Cfr. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit.,
pp. 195-196 y 202. Remitimos a la tabla 3 incluida en apéndices.
1025. Con ello los ingresos ascenderían a 70.995 maravedís. Vid. AMErrenteria, A-1-1, fols. 50 v.º-51 r.º.
Sabemos que compró 3.000 cargas en esa misma zona poco antes. Sin embargo, a lo largo de la primera mitad
del año se habla de la cesión que hizo Acorda al regimiento de ciertas tierras que poseía en Usazkue y por las
cuales solicitó que se le vendiesen cargas de leña por el mismo valor en otro lugar. El regimiento acordó venderle
dichas cargas y en caso de que la tierra cedida tuviese más, pagase éstas. En consecuencia, creemos que la arboleda de Elketa tenía 1.700 cargas de más, que son las que pagaría Acorda. Cfr. AMErrenteria, A-1-4, fols. 23 v.º25 r.º, 51 v.º y 53 r.º-54 v.º
1026. AMErrenteria, A-1-1, fols. 108 r.º-109 r.º
1027. Ibídem, fol. 130 r.º
1028. Sin duda alguna la problemática más destacable ha sido jugar y tener en consideración las diversas monedas y sus equivalencias con respecto al maravedí. Nuestro objetivo es aportar unas primeras conclusiones y, debido
a la falta de datos, preferimos dar el dato más bajo (que, por lo general, no modifica en exceso los datos presentados) e intentar así, evitar dar una imagen más distorsionada. El asunto de las equivalencias es, sin duda alguna, un
tema que requiere un estudio exhaustivo. Los acercamientos más reseñables son LARRAÑAGA ZULUETA, M.:
“Aproximación al estudio económico de Gipuzkoa a través de las fogueraciones de Juntas”. En: ORELLA UNZUÉ,
J. L.; y GÓMEZ PIÑEIRO, J. L., op. cit., p. 278 (259-285) e IRIJOA CORTÉS, I.: “Asteasuko 1529ko erreparti…
294
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
La primera impresión que aporta la tabla es que, por lo general se trata de una
partida que supone una fuente de ingresos muy notable para la hacienda concejil.
A tenor de los datos de ingresos que disponemos para 1534 y 1538, supusieron
un 23% y un 35%, respectivamente. Pero no podemos obviar otra gran realidad
y es que, con los datos recogidos, la venta de cargas de carbón presenta una tendencia marcadamente irregular; como paradigma tenemos los ingresos de 1539 y
1540. Lourdes Soria ya hacía hincapié en esta dinámica, que basaba en el emplazamiento de los bosques y el número de cargas que de ellas se podía sacar, a la
que sin duda habría que añadir la propia climatología, sin olvidar los incendios1029.
Este fenómeno queda reflejado en la propia venta de cargas almonedadas, que no
tenían por qué venderse necesariamente el mismo año. En 1543, por ejemplo, de
las 15 suertes que se almonedaron ese mismo año sólo se vendieron 31030; resultan también sorprendentes los escasos 20.000 maravedís recaudados en 1540,
más cuando los mayores ingresos los tenemos constatados el año anterior1031. Un
ejemplo de esta irregularidad lo reflejan los datos de 1532-1534; si los datos de
que disponemos para esos años son completos, no es raro que el concejo tuviese
…
mendu bat”. En: BRSBAP, LXIII (2007), pp. 305-307, quienes quizás, dan un valor demasiado alto al chanfón.
Cfr. ORELLA UNZUÉ, J. L.: “Geografías mercantiles vascas en la Edad Moderna (1): Instituciones mercantiles
vascas”. En: Lurralde, 25 (2002), pp. 21-81; AGUIRRE SORONDO, A., op. cit., p. 521. ARAGÓN RUANO,
A.: El bosque…, op. cit., p. 31; AYLLÓN IRANZU, P., op. cit., p. 185; LADERO QUESADA, M. A.: “La política monetaria en la Corona de Castilla (1369-1497)”. En: En la España Medieval, 11 (1988), pp. 79-123 y
LADERO QUESADA, M. A.: “Fiscalidad regia y génesis del Estado en la Corona de Castilla (1252-1504)”. En:
Espacio, Tiempo y Forma, 4 (1991), pp. 95-135. En nuestro caso empleamos las siguientes equivalencias:
Blanca
½ mrs
Ducado
375 mrs
Ducado navarro / nuevo
400 mrs
Ardite
2 mrs
Tarja
9 mrs
Chanfón
8 mrs
Real
10 mrs (1 tarja y 2 mrs)
Real de plata
34 mrs
Doblón
2 ducados
Ducado de oro
400 mrs
El ejemplo más relevante de esta disparidad podemos verlo en el valor concedido al real: en abril de 1539 se
habla que vale 42 maravedís para bajarlo poco después a 36, cuando desde 1497 valía 34. Cfr. AMErrenteria,
A-1-3, fols. 13 r.º (30 abril de 1539) y 23 r.º-24 v.º (9 y 16 de julio de 1539).
1029. Cfr. SORIA SESÉ, L.: Los hombres y los bienes…, op. cit., p. 202. En relación a elementos climatológicos, en mayo de 1541 Juan Pérez de Ambulodi solicitaba prórroga para sacar 2.000 cargas debido a “la
fertilidad del tiempo”, que en otro lugar expresa como “grandes sequías”. Cfr. AMErrenteria, A-1-1, fol. 104 r.º
y A-1-5, fols. 100 v.º-101 v.º (4 de mayo de 1541). Ya se hablaba de sequía un año antes, en el acta del 11 de
febrero de 1540 (AMErrenteria, A-1-5, fols. 31 r.º-33 r.º). Sobre incendios, vid. AMErrenteria, A-1-4, 17 v.º y 19
v.º (11 y 18 de febrero de 1534).
1030. El registro, que anota también las realizadas en años posteriores, puede verse en AMErrenteria, A-1-1,
119 r.º y las ventas de 1543 en ibídem, fols. 120 r.º-121 r.º
1031. Podría pensarse en un registro incompleto pero las actas de ese año parecen reflejar estas escasas ventas.
295
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
que recurrir en 1534 a préstamos particulares para hacer frente a los gastos,
entre otras cuestiones por la falta de compradores de cargas.
Por otro lado, es interesante analizar los individuos que nos aparecen, en especial nos interesa ahora destacar la participación de personas ajenas a la villa o
a la propia geografía de Oarsoaldea. Los recursos madereros de los bosques de
Hernani, San Sebastián, Errenteria y Oiartzun (sin olvidar los de las villas del norte
de Navarra) suponen una base fundamental en dicho negocio y por lo tanto, no es
extraño ver a diversas personas estableciendo negocios con las de las otras villas
o, al menos, pujando en las almonedas y remates de la madera. Por eso, la aparición de individuos de las villas vecinas es un fiel reflejo del interés y los negocios
que sus principales familias mantenían en el mundo del hierro y las ferrerías, combinándolo con una participación directa en el comercio y exportación de dicho
metal1032.
Así, a importantes vecinos del valle como Jacue de Aguirre y especialmente
Juan Pérez de Ambulodi, debemos añadir a relevantes hernaniarras como Juan
Martínez de Urruzuno o Juan Martínez de Ereñozu, comerciantes como los donostiarras Juan de Anda, Juan López de Aguirre o Luis Cruzat y, quizás más sorprendente, el burgalés Antonio de Escobar, estante en San Sebastián en aquel
momento1033. Tampoco conviene olvidar al mercader y ferrón navarro Martín de
Añues. Todos ellos, reflejo de ese proceso de fusión entre el mundo comercial y
el ferrón que puede apreciarse en Gipuzkoa durante la primera mitad del siglo
XVI1034.
Gran parte de ellos tenían un interés directo en estas cargas de leña, que
servirían para alimentar las ferrerías de las que eran propietarios o arrendatarios. Amén de Añues, paradigma de esta dedicación son también los vecinos de
Oiartzun que obtienen estas cargas: Jacue de Aguirre fue arrendador de Amolaz y
Ugarteola y Renteriola; Juanes de Ugaldetxea era dueño de ¼ de Olaiz (Oiartzun);
Miguel de Zuaznabar, ferrón, era dueño de ½ de Gabiola y de Ugarteola;
Tomas de Oiarzabal poseía la cuarta parte de Orkazpide1035, al igual que Juan
Pérez de Ambulodi, que también era dueño de la mitad de Auspagindegui;
Pedro de Aranguren poseía seles, un molino cerca de Gabirierrota y la ferrería de Aranguren, sita en la frontera de Oiartzun y Errenteria 1036; Domingo de
1032. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., pp. 64, 84, 110 y 113. Para todos
ellos, cfr. ibídem, pássim. Remitimos a los índices de esta obra, por lo demás muy completos, para no dar numerosas referencias.
1033. Sobre ello, cfr. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., p. 285.
1034. En 1535 es citado como vecino de Pamplona y señor de las ferrerías de Arranbide y Aranola, sitas en
Arano. Vid. AMLesaka, Caja 110, fol. 2 v.º. Por su parte, en 1580 tenemos constatado a un Juan de Añues, probablemente su hijo. Cfr. AMGoizueta, Legajo 7.
1035. Luis Miguel Díez de Salazar cita a un Tomás de Oyarzábal en 1573, casado en 1581 con María Pérez de
Aranguren, aunque es evidente que no se trata del mismo individuo y tampoco sabemos la vinculación del que nos
aparece ahora con las ferrerías. Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., p. 35.
1036. Cfr. ibídem, p. 34.
296
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Amolaz, seguramente estaría relacionado con la ferrería de Amolaz/Torre y, finalmente, Lope Sanz de Lecuona contaba entre los bienes de su mujer, Estebanía de
Garaiburu y Olaiz, parte de Olaizola.
Obviamente los oiartzuarras no serán los únicos individuos de fuera de
Errenteria que muestren esta vinculación al hierro. Así, podemos destacar la participación de dueños de ferrerías de Hernani como Juan Martínez de Urruzuno1037
o los comerciantes donostiarras Juan López de Aguirre y Luis Cruzat. Aguirre era
dueño de la mitad de Pikoaga y Urruzuno de Suso y arrendatario de Huerratua,
al igual que Cruzat, que poseía Ascasua y levantó Aparrain. Finalmente, tendremos al importante mercader-ferrón hernaniarra Juan Martínez de Ereñozu, que
en 1541 compró 1.600 cargas en Urdaburu por valor de algo más de 27.100
maravedís1038.
En cuanto a vecinos de nuestra villa, entre aquéllos que logran tierras tres o
más veces encontramos a Martín de Irizar (3), su hermano Esteban (6), así como
a Gregorio de La Rentería y su padre Martín, con 5 y 81039 compras, respectivamente. Finalmente, merece la pena destacar a Martín Pérez de Acorda, quien,
con 10 ventas ganadas entre 1534 y 15391040 y un total 7.520 cargas de carbón
compradas, aportó durante esos años 136.195 maravedís al concejo1041.
El caso de Martín de La Rentería parece responder, amén de a un interés del
propio vecino de la villa, a la recompensa otorgada por el concejo, pues en varias
ocasiones las suertes de montes sirven para pagar servicios prestados a la villa.
El 22 de enero de 1523, por ejemplo, el concejo le vendió cargas valoradas en
200 ducados por lo que gastó en diversos asuntos1042. No será una excepción ya
1037. Citado así en AMErrenteria, A-1-1, fols. 114 r.º (11 de octubre de 1542). Probablemente se trate del
nieto de Martín Urruzuno, dueño de Urruzuno de Yuso a mediados del XV. Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.:
Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., pp. 112 y 114.
1038. AMErrenteria, A-1-5, fol. 120 r.º (16 de noviembre de 1541). Ereñozu ya había establecido para
entonces unos contactos que le permitirían tener un primer acercamiento. En 1529, por ejemplo, ya le vemos
contratando a carboneros de Oiartzun. AYERBE IRIBAR, M.ª R.: Catálogo de documentos del archivo de
las Canónigas Regulares Lateranenses del Monasterio de San Agustín, Hernani (1475-1974). Hernani:
Hernaniko Udala, 2011, pp. 2-3. Más información sobre este interesante comerciante en DÍEZ DE SALAZAR
L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., pp. 89-92 y especialmente AYERBE IRIBAR. M.ª R.: San Agustín de
Hernani: fundación y consolidación de un monasterio guipuzcoano del siglo XVI. Hernani: Ayuntamiento de
Hernani, 1998. Por otro lado, en relación con las inversiones de vecinos de esa villa en jurisdicción de Errenteria,
sabemos además, que el vecino hernaniarra Juango de Iriondo tenía parte en cierto sel. AMErrenteria, A-1-2, pieza
2ª, fol. 33 r.º (10 de mayo de 1524).
1039. En 1532 había conseguido también un lote de 1.000 cargas, otro de 7.428, otro de 5.000 y otro de
1.500. Posiblemente se hiciese con algunas cargas más en este período. Cfr. AMErrenteria, A-1-1, 142 v.º-143 v.º
1040. Más la ganada en 1532 que traspasó en Martín de La Rentería. Ibídem, fol. 46 r.º
1041. Quedarían 1.700 cargas de las que no conocemos la equivalencia (vid. ibídem, fols. 50 v.º-51 r.º). De
la cantidad mencionada a maravedís 134.320. Quedarían además 500 cargas de 2 ardites cada una. Para éstas
hemos considerado la equivalencia del ducado en 375 maravedís y 200 ardites, que tiene como base la afirmación
de que 12.000 ardites eran 60 ducados de 50 tarjas, reflejada en ibídem, fols. 45 r.º-46 r.º. En base a estos cálculos, saldrían que esas 500 cargas costaron 1.875 maravedís.
1042. Ibídem, fols. 6 r.º-7 r.º
297
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
que el regimiento utilizará estos recursos y los ingresos que le aportaban las diversas rentas o la explotación forestal para poder hacer frente a diversos gastos o a
pagar sueldos, como sucederá con Martín Pérez de Gabiria y el escribano Martín
de Gabiria1043.
Obviamente, las ventas realizadas por el concejo también cambiaban de manos.
Las 2.400 cargas que el regimiento vendió en Atseginsaroe a Francisco de Igueldo
en julio de 1539 pasaron poco después al oiartzuarra Juan Pérez de Ambulodi,
quien solicitaba en mayo de 1541 prórroga para sacarlas1044. Uno de los ejemplos más claros es la venta que el regimiento hizo a Martín de La Rentería de
1.500 cargas en Narbazar. En origen esta venta se había llevado a cabo para
pagar la deuda que había contraído el concejo con Martín Pérez de Acorda y que
La Rentería había pagado. De esta forma, estas 1.500 cargas las traspasó Acorda
en La Rentería1045. Sabemos además que ambos individuos tenían una importante
relación con el negocio ferrón: Martín Pérez de Acorda estaba construyendo una
ferrería nueva cerca de la casa oiartzuarra de Yeroa la Mayor en 1532 y fue arrendatario de Orkazpide y Ugarteola1046; por su parte, Martín de La Rentería era
dueño de la mitad de Zuaznabar, que probablemente hubiese adquirido como bienes de su mujer1047. Precisamente, en la figura de la mujer de La Rentería encontramos el principal nexo de unión entre Acorda y el capitán: María Martínez de
Acorda era hermana del primero y por lo tanto, ambos eran cuñados.
Por su parte, en la almoneda y venta de sortas de flejes el procedimiento era
igual, a excepción del plazo de saca, que era anual1048. Este tipo de productos,
procedentes generalmente de castaños, eran empleados para hacer barriles y
entramados de edificios. La continua mención de “flexes de arcos” en Errenteria
parece indicar que se empleaban de forma casi exclusiva para el primer objetivo, cuestión que parece ratificarse cuando entre sus compradores nos aparecen
varios toneleros1049. Como el propio nombre de “sortas” indica, estas maderas se
1043. Ibídem, fols. 9 v.º-10 r.º (2 de diciembre de 1523) y fols. 20 r.º-v.º (22 de marzo de 1526).
1044. AMErrenteria, A-1-5, fols. 100 v.º-101 r.º (4 de mayo de 1541).
1045. AMErrenteria, A-1-1, fols. 46 r.º-47 r.º
1046. AGG-GAO CO MCI 44. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., pp. 38, 50 y
51.
1047. María Martínez de Acorda dejaba la mitad de la ferrería a la hija de ambos, Estebanía de La Rentería.
AGG-GAO CO MEJ 146. Probablemente ésta sea la ferrería de la que era propietario Martín de La Rentería.
Aunque Luis Miguel Díez de Salazar mencionaba, bien es cierto que con cierta incertidumbre, que tenía participación en la de Renteriola, creemos que la afirmación del investigador es errónea. En la referencia que da el autor
(datada correctamente en 1524 y no en 1525, como él decía), efectivamente, la mujer de La Rentería solicitaba
sacar leña de troncos viejos “para quemar çierta vena de su ferrería” pero no se citaba explícitamente a ninguna.
Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., p. 71 y nota 261 de la misma.
1048. Un ejemplo en AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 2 r.º-v.º (4 de enero de 1527).
1049. Vid. AMErrenteria, A-1-1, fols. 71 v.º-72 r.º (10 de enero de 1537) y en A-1-2, pieza 2ª, fols. 25 r.º-v.º
(20 de abril de 1540), AMErrenteria, A-1-4, fols. 87 v.º-89 r.º (4 de agosto de 1535) AMErrenteria, A-1-5, fols.
109 v.º-110 v.º (9 de agosto de 1541). En la segunda referencia se indica que el corte de flejes se había realizado
para “votería”, es decir, para realizar pipas. Cfr. ARAGÓN RUANO, A.: El bosque…, op. cit., p. 119
298
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
agrupaban en cargas, que normalmente estaban formadas por 3 palos, y los precios de cada una de ellas oscilaba entre los 2 y 8 maravedís1050.
Así mismo, el regimiento establecía como condición que estos flejes se destinasen
a la villa y no se vendiesen o llevasen fuera de ella1051. Al igual que las cargas de leña,
la madera de los flejes procedía de seles como Atseginsaroe e incluso de zonas de
la su-egurra, como la de Belazkanpan y Berkoiztegi, donde Martín de Escorza sacó
hasta 100 sortas1052. Sin embargo, generalmente su saca parece circunscribirse a la
zona de Alduru; o al menos parece ser la referencia territorial más clara1053.
De todas formas, no siempre el regimiento consideró óptimo sacar el remate de
este tipo de aprovechamiento forestal. Ya en 1534 decidió no vender flejes “por los
grandes daynos que d’ello reçebían”, hasta el punto de mandar apresar a aquellas
personas que estuviesen realizando esa extracción forestal1054. El mismo mandato
se repitió en 1542, lo que nos hace pensar que estas órdenes podrían estar relacionadas con la movilización de hombres en el marco de la guerra con Francia, ya
que la madera sería necesaria para fabricar las astas de las alabardas y picas y los
años intermedios tenemos constatada su venta. Pero, efectivamente, parte de esta
decisión estaba vinculada a los importantes daños que debían cometer los vecinos
a la hora de extraerlos. En 1529 el regimiento decidió no conceder licencia de saca
de flejes a ningún vecino porque cuando se autorizaba una valorada en un ducado,
se hacían daños por valor de 3, quizás porque los cortaban estando aún demasiado
verdes1055. Más destacable fue la decisión, tomada el mismo día de la elección del
nuevo regimiento y en concejo general, que estableció que la venta de arcos y varas
se haría juntamente cuando el monte se vendiese para carbón1056.
Los principales propios de explotación forestal estaban formados por ejidos, que eran zonas amojonadas, dividas en suertes, cuya explotación se realizaba a través del pago de un canon, del que curiosamente no hemos encontrado
datos1057. En la documentación aparecen citados como “monte exido conçegil” y
1050. AMErrenteria, A-1-3, fols. 14 v.º-15 r.º (21 de mayo de 1539), en la que impedía sacar a Diego de la
Torre flejes de 5 palos cada sorta “aviéndose de hazer de tres palos”.
1051. Vid. AMErrenteria, A-1-1, fols. 71 v.º-72 r.º (10 de enero de 1537).
1052. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 25 r.º-v.º (20 de abril de 1524) y AMErrenteria, A-1-1, fols. 71 r.ºv.º (13 de diciembre de 1536).
1053. Se solían sacar en la parte de Alduru o “allende Alduru”. Cfr. AMErrenteria, A-1-1, 86 v.º-87 r.º, 87 v.º88 r.º, 91 r.º-v.º, (15 de octubre, 12 de noviembre y 31 de diciembre de 1539), 95bis v.º-96bis r.º (15 de septiembre de 1540) y 144 r.º (16 de octubre de 1538).
1054. AMErrenteria, A-1-4, fols. 16 r.º-17 r.º y 19 v.º
1055. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 42 r.º-v.º (11 de agosto). Protestas sobre corte de árboles verdes en
AMErrenteria, A-1-5, fols. 120 v.º-121 r.º (19 de noviembre de 1541).
1056. AMErrenteria, A-1-5, fol. 126 r.º
1057. Cfr. ARAGÓN RUANO, A.: El bosque…, op. cit., p. 43 y SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…,
op. cit., pp. 223-224. y ORTUÑO MOLINA, J.: Realengo y señorío en el marquesado de Villena. Organización
económica y social en tierras castellanas a fines de la Edad Media (1475-1530). Murcia: Real Academia Alfonso
X el Sabio, 2005, pp. 213 y ss., que señala a los ejidos como comunales; esta condición explicaría la nula mención de cánones para los vecinos de la villa y también era de esa opinión DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en
Guipúzcoa…, I, op. cit., p. 143.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
de ellos procedían las cargas de leña vendidas para la elaboración de carbón. No
obstante, también suministraban flejes y madera para multitud de necesidades y
negocios: reconstrucción y edificación de casas y casillas, elaboración de caleras,
vallas para las huertas o material para las naos1058.
En estos últimos casos se trata de terrenos que el concejo acota y reserva para
estas utilidades pero que no los saca en almoneda, constituyendo lo que Lourdes
Soria llamó en su momento como montes reservados, consistentes en términos
que quedaban a plena disposición del concejo, que era quien decidía sobre su
forma de aprovechamiento1059. Por lo tanto, se trata de un tipo terreno forestal
distinto del destinado a la saca leña para de cargas de carbón. De hecho, sabemos
que algunos ejidos estaban vedados a determinados usos. A Domingo de Isasti,
por ejemplo, se le permitió sacar media docena de cargas de alisos para remediar
“un tejadillo” de su casería, pero con la condición que fuesen extraídos de la zona
de “fuera de los exidos vedados”. Es posible que estas zonas vedadas estuviesen
destinadas en exclusiva a la saca de cargas de leña para carbón o flejes, prohibiéndose la extracción destinada a otros usos1060.
Igualmente, en función del objetivo al que se quería destinar la madera, los ejidos
se dividían en grandes y pequeños. Los primeros estarían encaminados a proporcionar el material necesario para largas tablas y troncos y, por lo tanto, estarían vinculados a la construcción naval. Así, el 29 de junio de 1540 se le ordenaba a Juan
López de Isasti, quien solicitaba madera para una nao, que no cortase robles y que
las cargas las sacase “en los exidos grandes e non en los pequeños”1061.
Es posible que algunos de estos ejidos tuviesen un carácter comunal para los
vecinos de la villa, aunque al ser términos acotados, para su explotación sería
1058. De hecho, las caleras se solían construir en los “ejidos comunes” (AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols.
29 v.º-31 r.º y 58 r.º-v.º, 7 de mayo y 11 de octubre de 1524; y AMErrenteria, A-1-5, fols. 31 r.º-33 r.º, 11 de
febrero de 1540, donde se pide para ese uso). Pueden verse los diversos usos de las maderas a lo largo de las
diversas actas. Así, arcos de flejes en AMErrenteria, A-1-1, fols. 71 v.º-72 r.º (10 de enero de 1537). Madera
para canteros: AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 40 v.º-42 r.º (4 de agosto de 1529) AMErrenteria, A-1-5, fols.
31 r.º-33 r.º (11 de febrero de 1540), donde Jacue de Aguirre solicita leña para llevar a cabo la construcción de
una calera. Orquillas para manzanales: AMErrenteria, A-1-5, 56 v.º-57 r.º (29 de junio de 1540), 105 v.º-106
r.º (22 de junio de 1541), 146 r.º (25 de abril de 1542) y 148 v.º-149 r.º (31 de mayo de 1542). Madera para
naos: AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 20 v.º-21 r.º (12 de junio de 1527), A-1-4, 81 v.º-82 r.º (16 de junio
de 1535), A-1-3, fols. 23 r.º-24 r.º (9 de julio de 1539), AMErrenteria, A-1-5, fols. 31 r.º-33 r.º, 58 r.º-59 v.º y
101 r.º-v.º (11 de febrero y 14 de julio de 1540 y 11 de mayo de 1541). Madera para cabañas, casas o casillas:
AMErrenteria, A-1-3, fols. 23 r.º-24 r.º (9 de julio de 1539), AMErrenteria, A-1-5, fols. 59tris r.º-v.º (9 de octubre
de 1540) fols. 62 v.º-64 r.º (27 de octubre de 1540), 102 r.º (18 de mayo de 1541), 117 r.º-v.º (19 de octubre
de 1541). Saca de piedra, árgoma y árboles (excepto robles) para cal en AMErrenteria, A-1-5, fols. 59tris r.º-v.º (9
de octubre de 1540), 101 r.º-v.º (11 de mayo de 1541). Sacar madera para huertas: AMErrenteria, A-1-3, fols. 3
v.º-4 r.º (13 de febrero de 1539), AMErrenteria, A-1-5, fols. 65 v.º-66 r.º (10 de noviembre de 1540) y 105 r.º106 r.º (15 y 22 de junio de 1541)
1059. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., pp. 223-224.
1060. AMErrenteria, A-1-5, fols. 62 v.º-64 v.º (27 de octubre de 1540). Cfr. AMErrenteria, A-1-4, fols. 66 v.º67 r.º (5 de febrero de 1535)
1061. Cfr. AMErrenteria, A-1-5, fols. 56 v.º-57 r.º
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
necesario contar con licencia concejil y su acceso, por lo tanto, estaría limitado.
Probablemente su aprovechamiento se debiese a la incapacidad de los comunales
para hacer frente a esa demanda. En este sentido, conocemos las protestas elevadas por el síndico Nicolás de Aguirre en 1524, debido a los cortes excesivos que
tanto vecinos de la villa como ajenas a ella realizaban en los ejidos, sacando gran
cantidad de leña que vendían fuera de la villa. Ante este hecho, amén de un mayor
control y penalización, una de las soluciones podía haber sido la concesión de
licencia y el pago por sacar la leña solicitada; aspecto que se correspondería a la
definición de ejido que hemos mencionado anteriormente1062.
Pero como decimos, no hemos encontrado ninguna mención explícita a la obligación de pagar canon alguno por parte de los vecinos de la villa para realizar
la extracción de madera solicitada. De hecho, cuando los solicitantes reflejan la
intención de abonar cierta cantidad de dinero, se trata de vecinos de otras localidades como Oiartzun1063.
Una parte importante de esta madera procedía de los seles, porciones circulares
de pasto rodeadas por terrenos boscosos que, en principio, estaban más vinculados a una actividad ganadera1064. Topónimos como Persebal-saroe, Aseginsaroe,
“el sel que se le quitó a Zuaznabar”, así como el uso de esa palabra para definir
a los de Belazkanpan, Narbazar, Sorarriaga o Zairin reflejan sin duda alguna que
estas formaciones eran también un importante recurso maderero para el concejo.
La extracción de toda esta madera se hacía previa solicitud al regimiento y la pertinente concesión de licencia de éste1065, quien decidía además qué tipo de madera,
dónde y qué árboles podía extraer el solicitante1066. No siempre se le ordenaba
1062. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 63 r.º-64 r.º (2 de noviembre de 1524).
1063. Es el caso de Jacue de Aguirre, al solicitar leña para hacer una calera en Aztobiarana, señalando “qu’él
pagaría lo que fuese justo” o el de la también oiartzuarra Catalina de Arizabalo, señora de Yurrita, si bien en este
caso solicitaba plantar robles en terrenos concejiles situados junto a su casería. Vid. respectivamente, AMErrenteria,
A-1-5, fol. 96 v.º (16 de marzo de 1541) y fol. 73 v.º (18 de diciembre de 1540). Probablemente sea también el
caso de Martín de Lezancin, quien solicitaba el corte de 5 fresnos más a los nueve que había conseguido en un
principio. El regimiento le concedía la licencia a condición de que pagase 30 tarjas por los 5. Cfr. AMErrenteria,
A-1-4, fol. 53 r.º (4 de noviembre de 1534).
1064. Ya advirtió sobre la explotación forestal de los seles DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…,
op. cit., pp. 139 y ss., especialmente p. 144. Cfr. así mismo, DÍAZ DE DURANA, J. R.: “Aproximación a las bases
materiales del poder de los Parientes Mayores guipuzcoanos en el mundo rural: hombres, seles, molinos y patronatos”. En: DÍAZ DE DURANA, J. R. (ed.), op. cit., pp. 247-248 (235-260). ARAGÓN RUANO, A.: El bosque…,
op. cit., pássim.; ARAGÓN RUANO, A.: La ganadería…, op. cit., pp. 103 y ss.; y GOGEASCOECHEA ARRIEN,
A.; JUARISTI LINACERO, J,; y MORO DEORDAL, I.: “Del uso común del monte a la propiedad privada: introducción al estudio de los seles en Bizkaia”. En: Lurralde 32 (2009), pp. 18-20 y 22 (15-45). Para el caso de Errenteria,
remitimos a ARENZANA, Tx.: “Los seles de Errenteria”. En: Bilduma, 23 (2010), pp. 179-213, a quien agradecemos también las apreciaciones realizadas. Un caso de venta de seles (seguramente para cargas de leña para carbón),
aunque citado de forma indirecta, en AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 14 v.º-15 r.º (3 de marzo de 1524).
1065. Cfr. con la agresión protagonizada por Juan de Isasti a un guardamontes, al advertirle éste al primero
que estaba cortando leña sin licencia en un ejido concejil. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 37 v.º-41 r.º (8
de junio de 1524).
1066. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fols. 56 v.º-57 r.º (29 de junio de 1540). Cuando Juan de Goizueta pedía
horquillas para su manzanal, le concedían licencia para hacer media docena de cargas, cortando avellanos, espinos,
“astigara” (arce) y “çumaliçarra” y no otros árboles.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
sacarlos de ejidos concejiles, a veces se expresaba claramente que la madera solicitada se extrajese de otros lugares que no fuesen ejidos, quizás en los comunales. Así, el 4 de enero de 1527 el regimiento vendía a Juanes de Zuaznabar una
arboleda “en los montes conçegiles qu’el dicho conçejo tiene, afuera (de los) exidos
qu’el dicho conçejo tiene puestos por exidos”, para que sacase 500 flejes; en junio
de 1535 se les ordenó a Juan de Escalant y Martín Pérez de Ugarte sacar media
docena de sauces para sus naos, con tal que lo hiciesen fuera de los ejidos, para lo
cual el guardamonte les indicaría el sitio correspondiente1067.
Quizás el caso más reseñable sea el de Martín Pérez de Zamalbide, a quien,
ante las solicitudes de saca de madera para poder rehacer la casa que se le
quemó, se le concedieron dos licencias: la primera, para cortar y sacar 24 cabríos
de roble fuera del ejido, donde menos daño se le podía causar al concejo; la
segunda, para que con ese mismo objetivo, tomase entre las que sobrasen de las
que se estaban sacando para la construcción del puente1068.
Entre otros recursos forestales, el regimiento arrendaba la bellota de su jurisdicción. Se trata de una renta que tenemos constatada en muy pocas ocasiones y
justo al final del período de estudio, concretamente en 1541, 1542 y 15441069.
Aunque el primer año el arrendamiento se realizó el 9 de agosto, el plazo de
recolección iba desde octubre hasta Navidad, coincidiendo con la maduración de
las distintas especies de bellota, que generalmente lo hacen entre septiembre y
octubre1070.
El producto recolectado procedía de los seles de Urritzaga, Intsusaga y Mariola,
aunque la documentación también se refiere a “los otros exidos”. Aunque en principio el arrendatario podía prender cualquier ganado que encontrase pastando en
los tres seles y en todo el “terminado”, so pena de una tarja por cabeza, posteriormente se va a incluir la condición que el único que tuviese facultad para que sus
ganados y puercos pastasen en las zonas de la bellota fuese el propio arrendatario
o quien éste decidiese, incluso no siendo vecino de la villa1071.
1067. Respectivamente, AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 2 r.º-v.º y AMErrenteria, A-1-4, fols. 81 v.º-82
r.º (16 de junio). Otros ejemplos en AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 40 v.º-42 r.º (4 de agosto de 1529) y
AMErrenteria, A-1-5, fols. 65 v.º-66 r.º (10 de noviembre de 1540).
1068. AMErrenteria, A-1-5, 59tris r.º-v.º (9 de octubre de 1540).
1069. Respectivamente, ibídem, fols. 109 v.º-110 v.º, 155bis r.º-156bis r.º y AMErrenteria, A-1-1, 53 r.º. En
el caso de 1542 no tenemos constatado su arrendamiento pero sabemos que se llevaron a cabo los tres pregones
los días 4, 11 y 14 de octubre. Sobre la bellota, vid. ARAGÓN RUANO, A.: El bosque…, op. cit., pp. 110, 135,
144, 151, 152 y 174; SORIA SESÉ, L.: Los hombres y los bienes…, op. cit., p. 204. Salvo mención explícita,
todos los datos que aportemos para Errenteria están obtenidos de las referencias archivísticas citadas en esta nota.
Incluimos este epígrafe en este apartado al tratarse de una renta procedente del ámbito de los propios y de carácter
forestal.
1070. ARAGÓN RUANO, A.: El bosque…, op. cit., p. 35, notas 7, 8, 16. No tenemos constancia de la castaña. Cfr. SORIA SESÉ, L.: Los hombres y los bienes…, op. cit., p. 204.
1071. Cfr. el arrendamiento del 2 de septiembre de 1573 en AMErrenteria, A-1-6, fols. 81 r.º-82 r.º. En este
año se arrienda la bellota “en los montes llamados Mariola, dicho exido, y de los otros montes que esta villa compró del conçejo de Astigarraga”. Los arrendatarios fueron Pedro de Zabaleta y Miguel de Yerobi, por 21 ducados,
lo que indicaría la paulatina importancia de esta renta.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
El arrendamiento de la bellota aparece conjuntamente al de los molinos, en un
momento en el que el de la lonja muestra cierta tendencia descendente y cuando el
concejo parece encontrar dificultades para hacer frente a los gastos. No deja de ser
sintomático que aparezcan en ese momento ingresos vinculados a la tierra (ganadería y agricultura) y a los seles de la villa. Posiblemente, la presión sobre la tierra y el
desarrollo de la ganadería propiciasen que el regimiento viese la posibilidad de sacar
en arrendamiento ciertos conceptos que hasta ese momento no habían aportado
numerosos ingresos y que en esas fechas podrían hacer frente a algunos gastos1072.
No obstante, debemos señalar que en el caso de Errenteria, en un primer momento
estos derechos no suponen un gran aporte. En el caso de la bellota, dos arrendamientos que tenemos constatados se hicieron por un valor de 2 ducados1073.
b) El arrendamiento de tierras concejiles
A las tierras de propios cuya explotación era eminentemente forestal hay que
unirles otra serie de terrenos, más cercanos al recinto murado o a altitudes más
bajas que eran destinados a otros usos, generalmente rurales o, al menos, con un
fuerte carácter primario como eran las huertas. Todos ellos, como propios, eran
arrendados o vendidos a cambio de un canon o censo anual. Lourdes Soria distinguía aquí entre las huertas y los terrazgos. Las primeras, dedicadas exclusivamente
al cultivo de productos de primera necesidad, fuesen cereales u hortalizas, y donde
estaba prohibido plantar otro tipo de cultivos. Los segundos consistían en terrenos
sin restricciones de plantación1074.
Por su parte, Cruz Mundet clasificaba estos terrenos en tres grupos1075. Entre
ellos estaban las tierras riberas, situadas generalmente a orillas del río y de la bahía
y cerca del recinto murado. Se trataba de suelos ganados al río, muy fértiles y
ricos, pero que por su cercanía al agua requerían importantes esfuerzos en infraestructuras para hacer frente a las mareas y a la crecida del río: valladares, empalizadas, muros o canales de desagüe, entre otros1076. En ellos se ubicaban numerosas
1072. Cfr. ARAGÓN RUANO, A.: El bosque…, op. cit., p. 153.
1073. En 1541 el arrendatario fue Miguel de Azpilcoeta, morador en la jurisdicción de la villa, lo que indicaría
sus labores de carácter ganadero, o al menos, rural.
1074. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal…, op. cit., p. 268. Luis Miguel Díez de Salazar señala a los bienes
de propios como ejidos, dehesas y cotos, patrimonio del concejo y explotadas por esos (cfr. DÍEZ DE SALAZAR,
L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…, I, op. cit., pp. 143-144 que los señala como comunales). Sobre la explotación
de huertas, vid. SORIA SESÉ, L.: Los hombres y los bienes…, op. cit., pp. 213-215.
1075. CRUZ MUNDET, J. R.: Rentería en la crisis…, op. cit., pp. 41-43 y 280; y JIMÉNEZ DE
ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., p. 82.
1076. Un caso concreto en ARChV. Civiles. Taboada, Olvidados, 1167-1, fol. 51 v.º, donde, al preguntar sobre las obras realizadas por Hernando de Gabiria en la tierra de Ola-aldea, sita junto al río y al canal de
Renteriola: “la tomó yermada, syn labrar, estérile que estava rroçada de las avenidas de agua, llena de piedras y
toda ella la fyzo limpiar e cavar y plantar y plantó como en cosa suya propia mançanal” o que “solia ser antes y
al tiempo que él la tomó echando el río a su madre y quiando y liimpiendo lo que el río tenia ocupado y poniendo
reparos de madera y piedra para que el río mas no ynpidiese, y poniendo reparos para que los carros no entrasen en la dicha tierra”. Otro ejemplo en ibídem, fol 54 v.º, cuando Juan de Azaldegui señalaba que las labores de
defender la tierra del río “que por la orilla d’ella pasa” consistían “asy en açequias como en estacadas y en poner y
plantar salzes y otros árboles para la defensa de la dicha tierra”.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
huertas, que el citado autor distinguía como otro grupo dentro de los tipos de
terrenos de propios, pues no se ubicaban exclusivamente ahí. Al contrario, numerosas huertas también se encontraban intramuros, asociadas a las viviendas urbanas. Las situadas fuera del recinto urbano, de carácter concejil, eran objeto de
fomento por parte del regimiento a través de una cesión para su cultivo por parte
de todos aquellos vecinos que no poseían tierras.
En nuestra época las casas urbanas cuentan en su parte trasera con terrenos
destinados a cultivos de hortalizas, que en la documentación reciben el nombre
de huertas y en ocasiones, como el primitivo palacio de Martín de La Rentería,
de jardín, donde destacarían árboles frutales como ciruelos, perales o guindos1077.
Pero resulta evidente que no todos los habitantes de la villa contaban con disponibilidad para tener estos terrenos en propiedad; especialmente porque en la mayor
parte de los casos estas huertas urbanas formaban parte originaria del solar de la
casa y, por lo tanto, serían propiedad de los dueños de ésta1078.
La documentación manejada en relación a estas tierras hortícolas cedidas por
el concejo nos habla de huertas, lodazales y juncales, lo que nos lleva a pensar
en terrenos ubicados a la orilla de los ríos o de la bahía. De todas formas, conviene señalar que la información sobre este tipo de explotación es tremendamente
parca, quizás por la escasa presión roturadora del suelo en unos años donde la
principal actividad de los vecinos de nuestra villa parecía estar más vinculada al
mar y a las ferrerías1079. De hecho, creemos que a raíz de la independencia de
Oiartzun, Errenteria buscaría, con la adquisición de nuevos terrenos, suelos de
explotación forestal al ser los propios que aporten mayores ingresos.
Además, si la presión roturadora no va a hacer excesivo acto de presencia en nuestra documentación, sí lo hará el fenómeno de usurpación de propios
mediante plantíos de diversos árboles en caminos o tierras concejiles cercanas a
las posesiones de los vecinos a los que se denuncia, generalmente vinculada a la
plantación de árboles1080.
Pedro de Isasti es sin duda un paradigma en relación a este hecho. En junio
de 1524 confesaba que al tiempo de andar plantando castaños en sus terrenos,
sus cavadores habían plantado 10 de esos árboles en tierras concejiles. Para
1077. Juanes de Mirasun por ejemplo, mencionaba “un jardín de diversos frutales” junto a un vivero de manzanos que poseían Juan Martínez de Arizabalo y Estebanía de La Rentería en Zamalbide. Vid. ARChV. Civiles.
Zarandona y Wals, Fenecidos, 456-3, fols. 84 r.º-v.º. La mención a esos frutales en ibídem, fol. 75 r.º
1078. Apreciaciones sobre huertas de Errenteria en CRUZ MUNDET, J. R.: Rentería en la crisis…, op. cit.,
pp. 172 y 188.
1079. Cfr. las interesantes apreciaciones que hace Cruz Mundet sobre el importante número de tierras en régimen de propios mantenida por Errenteria (por otra parte, extensible a la gran mayoría de las villas guipuzcoanas
hasta, al menos, fines del XVI), entre cuyas razones esgrime la que acabamos de señalar. Ibídem, p. 190.
1080. Según señalaba Jerónimo de Isasti en 1529, la plantación de árboles parecía ser uno de los sistemas de
usurpación de tierras concejiles y ocupación de caminos (AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 23 v.º-25 v.º; 28 de
abril). En 1535 se vuelve a denunciar que algunas personas habían ocupado algunas tierras concejiles, huertas, tierras y montes. Vid. AMErrenteria, A-1-4, fol. 92 r.º (25 de agosto).
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
compensar este hecho Pedro no se limitaba a pagar la multa; mostraba su intención de que, si así lo quería el regimiento, “él pagaría la tierra a razonable preçio”,
es decir, adquirirla. El concejo mostró una táctica realmente inteligente: lejos de
multar a Isasti y derribar los castaños, decidió que los árboles seguirían en el lugar
donde estaban, condenaba a Isasti simplemente al dinero que había gastado en
ello, otorgándole además la preeminencia en la fruta que diesen; decisión que
permitía que esas tierras estuviesen en explotación1081. La táctica debió resultar
eficaz pues tres años más tarde, el regimiento mandaba señalar dónde tenía que
plantar Isasti los robles1082. Otros como el oiartzuarra Petri de Aranguren también
emplearon la táctica de plantar castaños en terrenos concejiles, pero en este caso
sin aparecer ante el regimiento con la intención de comunicar su falta. De esta
forma, la acción de Aranguren fue objeto de denuncia por parte del procurador
síndico, que lo presentó como una clara usurpación de terrenos de la villa1083.
La ocupación ilegal de terrenos concejiles no se dará de forma exclusiva en los
de carácter forestal. También contamos con datos de ese fenómeno en solares
urbanos o al menos, cuyo aprovechamiento estaba vinculado a talleres y centros
manufactureros. Un ejemplo puede verse en el caso de Martín de Lizarza. Este
herrero construyó una casa junto a otras que poseía cerca del hospital y, al parecer, la había edificado ocupando una parte de suelo “público conçegil”. El regimiento hizo quitar algunos postes que estaban en esa zona, imponiéndole además
un ducado y medio de multa. Curiosamente, pocos meses más tarde el propio
Lizarza lograba hacerse, si no con la misma tierra, sí con otra que estaba al lado y
que “no es de provecho para la dicha villa”, por 3 ducados1084.
En cuanto a tierras o huertas concejiles arrendadas la información es mucho
menos abundante. Al inicio de este trabajo hemos mencionado las 18 ventas realizadas por el concejo a personas particulares entre los años 1495 y 1519; a ellas
hay que sumarles otras 14 entre 1524 y 1546 y es en base a ellas como vamos a
intentar abordar este punto1085. Así mismo hemos mencionado que en 1523 el concejo intentó poner orden en las ventas que se habían realizado durante los últimos 30
1081. AMErrenteria, A-1-1, fol. 16 r.º
1082. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 8 r.º-v.º (24 de enero de 1527). Pocos años después, el 29 de
marzo de 1529 (ibídem, pieza 4ª, fols. 18 r.º-19 r.º) Isasti no perdía la oportunidad de presentar una usurpación
como un acto inmoral o dudoso; señalaba que había puesto valladares en un pedazo de tierra concejil junto a su
borda y huerta, y por “no tener cargo de conçiençia, él quería pagar lo que justo fuese por ello o lo quería dexar”.
Probablemente Pedro contase con que el regimiento le cediese dicha tierra o le otorgase alguna preferencia en la
recolección de los frutos, como en 1524. La de Isasti parece reflejar una actitud compulsiva de intentos de comprar
tierras ante cualquier oportunidad. El 16 de noviembre de 1524 señalaba que el pedazo de tierra concejil vendida a
Martín Pérez de Acorda y ubicado junto a la huerta de su suegra, le venía en gran perjuicio, llegando incluso a ofrecer el dinero que el concejo necesitaba en aquel momento y por el cual había vendido esa tierra. Cfr. ibídem, pieza
2ª, fols. 67 r.º-68 r.º (se cita a Pedro de Isasa pero creemos que se trata de Isasti).
1083. AMErrenteria, A-1-5, fols. 14 v.º-16 r.º (3 de enero de 1540).
1084. Ibídem, fols. 49 r.º y 68 r.º-v.º (actas del 3 de junio y 24 de noviembre de 1540).
1085. Para las de 1495 y 1519, AMErrenteria, A-1-1, fols. 144 r.º-148 v.º. Una de ellas, sin fecha.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
años1086. No resulta casual esta última cronología, lo suficientemente cercana a todo
el proceso de independencia de Oiartzun y a partir de la cual, para intentar obtener
ingresos, los sucesivos concejos de Errenteria habrían malvendido parte de su patrimonio de propios1087, razón por la cual creemos que disponemos de varias regestas.
La mayor parte de ellas hacen referencia a los años 1511-1514, cuando tenemos constancia de 10 ventas. Las regestas para las escrituras entre 1495 y 1519
y los datos que disponemos para las ventas realizadas de 1514 en adelante aportan disposiciones interesantes sobre las condiciones y características de estas ventas. La primera es que existen ventas sin condición alguna, otras condicionadas y,
finalmente, otras se asemejan a cesiones. Éstas, además, no registran unas condiciones muy rigurosas: no especifican canon alguno y además, parte de la extensión de la tierra no se señala. La principal exigencia del concejo es simplemente
que estará bajo su potestad cuándo decidir que los inquilinos abandonen dicha tierra. Existen, de todas formas, otra serie de puntos que los vendedores o los explotadores de dichas tierras deberán cumplir, el más curioso, no plantar manzanos;
así mismo, en algunas escrituras el concejo impondrá una serie de condiciones
relacionadas con el aprovechamiento forestal y ganadero de la tierra, obligando al
comprador a dejar pastar libremente a los animales u otorgarle la preeminencia en
el disfrute de los frutos que den los árboles situados en ellas.
Si comparamos el tipo de tierra vendida con las condiciones impuestas, queda
claro que se diferencian muy bien los suelos destinados a usos hortícolas de los
ganaderos o forestales. Mientras en los primeros apenas existen condiciones sobre
su usufructo, en los segundos sí aparecen diversos puntos en relación con su aprovechamiento: no cerrarlas, no vedar la entrada de vecinos, moradores y ganados
y que el paso sea franco, aunque reservando los frutos (castañas, bellotas o helechos) para el comprador.
Así mismo, las ventas realizadas hasta 1501, bien juncales sitos en el arrabal o
tierras ubicadas más al interior (Larretxipi, Lezonarte, Berrandosi), no muestran la
imposición de condición alguna por parte del regimiento. Es posible que la razón
última de este hecho esté en la búsqueda de ingresos ofreciendo condiciones favorables en un contexto en el que la destrucción e incendio de la villa eran recientes
y ante el cual los pobladores estarían reticentes a asentarse en la villa. En todo
caso, se trata de meras hipótesis ya que la diferencia de precios entre unas y otras
tierras es considerable, independientemente del tamaño. La venta de 1497 realizada a favor del escribano Pedro Ortiz de Aguinaga, por ejemplo, se hizo por
1086. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 26 r.º-29 v.º (18 y 22 de marzo de 1523).
1087. Cfr. con las protestas suscitadas por parte de los oficiales de San Sebastián, en relación con algunas realizadas en 1484, ARChV. Civiles. Fernando Alonso, Fenecidos, 1330-1.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
unos 20.000 maravedís, mientras otras realizadas en las mismas fechas, apenas
llegaron a los 2.0001088.
Los topónimos que aparecen en los contratos son bastante significativos:
Larratxipi, Berrandozi, Txirrita, Tobar, Kanpiziaga o Zamalbide nos remiten a la
zona más amplia de Zamalbide, y se situarían por la parte norte de la línea imaginaria horizontal trazada entre Intsusaga e Isturitzagabekoa, que establece el límite
con terrenos dedicados a la explotación forestal y saca de cargas de leña para
carbón. Evidentemente también nos aportan noticias sobre ventas de juncales sitos
en Alaberga o en el arrabal de la Magdalena, sin olvidar la zona de Pontika1089, lo
que significa que el concejo disponía también de este tipo de propiedades junto a
la orilla misma del río y de la bahía.
Aunque en la mayor parte de las ventas se calcule la distancia en pies de manzano, no significa que éstas se destinasen al cultivo de este fruto, si bien refleja su
predominio y trascendencia. Al contrario, creemos que era en tierras propias de
los compradores donde se llevaba a cabo este cultivo y no en las cedidas por el
concejo. Ya hemos visto que entre los frutos citados se habla de castañas, bellotas y helechos, de carácter fundamentalmente ganadero1090. Precisamente contamos con algún ejemplo de vecinos solicitando tierras al regimiento para destinarlas
al pasto de los ganados, aunque no se trata de tierras ubicadas en las cercanías
de la villa. Al menos, no en el caso de Martín de La Rentería II, quien pedía al
regimiento en abril de 1540 tierras en Bizarain, donde no hubiese árboles, para
poderles dar fuego y así llevar el ganado a pastar1091.
La plantación de estas especies era una de las actividades que fomentaba el
regimiento a través de esta cesión o compra de tierras, tal y como lo expresaba
Catalina de Arizabalo, señora de la casa oiartzuarra de Iurrita y a quien el concejo
le había dado licencia para plantar castaños y robles en sus tierras1092. Lo que
plantea nuevamente que la presión sobre la tierra fuese en su mayor parte ferrona
o ganadera, con escaso protagonismo de la agricultura.
En todo caso, tenemos datos explícitos sobre el empleo hortícola de las tierras
ubicadas cerca de la villa, como los aportados por la escritura de venta de la tierra
concejil otorgada a favor de Tomás de Isue en 1526. Se trataba de una tierra sita
entre las torres de los herederos Arranomendi y de Jerónimo de Isasti, en la cual
1088. Por ejemplo, la tierra vendida a María de Lastola en 1496. De todas formas, la venta a Aguinaga, por su
extensión (400 pies) resulta ser excepcional, lo que trasluciría la importancia del propio escribano. Las dos ventas
en AMErrenteria, A-1-1, fols. 144 v.º-145 r.º, cfr. con las restantes en ibídem, fols. 144 v.º y ss.
1089. Vendido a Juan Sanz de Echave en 1523. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 68 v.º-71 v.º (actas
del 23 de noviembre y 1 de diciembre de 1524).
1090. De hecho, sabemos que en 1512 se le vendió una tierra y castañal a Martín de Granada. AMErrenteria,
A-1-1, fol. 145 v.º (12 de enero de 1512).
1091. AMErrenteria, A-1-5, fol. 40 v.º-41 v.º (14 de abril). Solicitud a la que se accedió ese mismo día.
1092. Ibídem, fols. 31 r.º-33 r.º (11 de febrero de 1540).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
el solicitante quería cultivar berza y “otras cosas de hortaliza”1093. No obstante, los
once juncales, fangales y huertas que se venden en las almonedas, dada la falta de
exigencias para su uso, el significado de esos conceptos y su propia ubicación, se
destinarán claramente a ese tipo de explotación.
Como ha podido observarse, las tierras de fines del XV e inicios del XVI sobre
las que tenemos constancia han sido “vendidas”; la mayor parte de esta documentación hace referencia a ventas de tierras concejiles sacadas en almoneda y
no a cesiones o arrendamientos1094. De hecho, no hemos encontrado una carta
de arrendamiento explícita, lo cual no quiere decir que el concejo no se reservase
ciertos derechos1095.
No es descartable que, al igual que con las cargas de leña, bajo ese concepto
de venta se esconda en realidad un arrendamiento, lo que significaría que el concejo pondría en explotación tierras que formaban parte de sus bienes y no perdería derechos de propiedad sobre ellas1096. Es posible que se trate de ventas
condicionales, algunas de ellas realizadas por tiempo indeterminado. La vendida
a Fernando de Gabiria en 1495 era en juro de heredad, al igual que el pedazo de
tierra concejil adquirido por Martín Pérez de Acorda en 1524. Ambas escrituras
tienen algún punto más en común ya que en ninguna de las dos se cita condición
alguna y ambos compradores pagan un precio. Por lo tanto, cabe pensar que las
tierras se “venderían” o arrendarían por cierto tiempo, pagándose la cantidad al
momento y no en forma de canon anual. Más que el pago de un arrendamiento
1093. AMErrenteria, A-1-1, 16 r.º (7 de febrero de 1526).
1094. Resulta curioso que apenas conservemos constancia de los pregones, aunque en las cartas de venta se
diga claramente que las ventas se hacen por ser mayores pujadores. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 53
r.º-55 r.º (17 de agosto de 1524), que conserva el mandamiento para pregonar la tierra concejil de 4 codos de
ancho ubicada junto a la huerta de Martín Pérez de Acorda, quien significativamente pujaba por ella otorgando 50
chanfones por codo. Quizás sea la que se menciona su medición en ibídem, fols. 68 v.º-70 r.º (23 de noviembre de
1524), que parecía estar ubicada junto a su casería de Iparragirre. Así mismo, sabemos que Miguel de Isasa compró
una tierra-huerta de 26 codos de largo y 11’5 de ancho, situada cerca de la iglesia. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza
3ª, fols. 27 v.º-28 r.º (5 de septiembre de 1527). Otro caso de pregón de tierra para huerta en AMErrenteria, A-15, fol. 70 v.º-71 v.º (1 de diciembre de 1540).
1095. Tenemos no obstante constancia de trueques. En su testamento, redactado el 29 de septiembre de
1532, la donostiarra Navarrina de Pildain traspasaba a su hijo Lorenzo una plaza de casas ubicadas en Errenteria,
“la qual me fue dada en trueque de otra tierra por el conçejo de la dicha villa en vyda del dicho Juan de Aguirre, my
marydo defunto”. AGG-GAO CO MCI 43.
1096. En este sentido, los libros de actas apenas recogen datos sobre ventas. Ni siquiera el primero, que como
sabemos es un registro de ventas y arrendamientos, hace excesiva mención a ellas. De hecho, si exceptuamos las
realizadas entre 1495 y 1519, entre 1524 y 1546 tenemos sólo 15. De ellas, cuatro se realizaron entre 1530 y
1539, y cinco entre 1540 y 1546 (y cuatro de éstas, en 1540), lo que significa que, en realidad, tenemos noticias de pocas ventas. Es posible que en algunos casos, como en situaciones en las que concejo necesitaba dinero
para hacer frente a gastos urgentes, sí se tratase de este tipo de operaciones y no de cesiones o arrendamientos.
Creemos que eso sucedió en 1540: ante la falta de dinero para hacer frente a los gastos, el regimiento optó por
vender algunas tierras lodazales o juncales, lo que explicaría haber logrado una recaudación de más de 35.500
maravedís. Sin embargo, considerando la dinámica de siglos posteriores y algunas investigaciones, nos inclinamos
por pensar que la mayoría de estas “ventas” eran arrendamientos y que en esta época, el concejo logró mantener su titularidad sobre numerosos terrenos, muchos de ellos, como se ha podido ver en líneas anteriores, recién
adquiridos.
308
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
anual, se acordaba un solo pago y el concejo imponía una serie de condiciones
sobre la tierra que aseguraban la obtención de ciertos beneficios o al menos, limitaban su explotación privada en términos que le convenían al regimiento.
Precisamente la venta a Isue puede clarificar el asunto del juro de heredad. El
comprador mostraba su intención de dar a la tierra el mismo uso que le había
dado su suegra Estebanía de Gabiria. Es posible que el usufructo que por parte del
concejo adquirió Estebanía sobre esta tierra se lo pasase a su yerno por vía matrimonial o testamentaria. De esta forma, aunque ambos se aprovechasen de este
terreno, la titularidad seguiría siendo del concejo, quien mantenía además cierta
potestad sobre las tierras. En este caso imponía dos condiciones: que Tomás
dejase la tierra cuando el concejo lo estimase oportuno, y por otro lado, que
no cortase los árboles que en ella había. Esas mismas condiciones se establecen
también en la huerta vendida a María Pérez de Idiazabal en 1546: el regimiento
señalaba que María podría disponer de la tierra durante el tiempo que el concejo
estimase oportuno, dejándola cuando ése lo solicitase. Y también podemos ver
esa misma condición en las tierras concejiles públicas donde Mariqui y sus hijas
construyeron la casilla de Basanoagachipi y habían plantado castaños1097.
En otros casos sí parece existir un censo anual. Cuando Nicolás de Aguirre solicitaba licencia para tomar dos codos de tierra más para construir su cabaña, señalaba que daría una tarja por esa medida. Pues bien, parece que esa tarja era un
arrendamiento anual, ya que ese mismo día pagó 9 tarjas “por los nueve años
pasados”1098. Así mismo, sabemos que el 30 de diciembre de 1529 abonó 2 tarjas
“por el çenso del último año pasado de DXXVIII”1099.
Los compradores obtenían también ciertas ventajas, entre las que destacan el
propio tamaño longitudinal de los terrenos: la tierra vendida a Acorda medía 4
codos de ancho pero, sin embargo, la largura era indefinida. Generalmente ésta
era delimitada por huertas que se encontraban lindando con la tierra o cercanas a
ella. En la vendida a Juan de Yerobi en 1528 se indicaba que la largura sería hasta
“junto a la huerta de los herederos de Martín de Darieta”. Por su parte, el juncal
vendido a Juanot de Galarza y Gracia de Irizar en 1530 también tendría de largo
tanto como la huerta de Juanes de Zubieta, que lindaba con la que se vendía en
ese momento1100.
1097. Cfr. AMErrenteria, A-1-5, 48 r.º-49 r.º (26 de mayo de 1540). Esteban de Santracelay, síndico ese año,
denunciaba a Mariqui por haber cerrado la huerta, lo que iba en perjuicio de la villa. Posiblemente también denunciase la plantación de castaños, aunque lo creemos poco probable ya que parece ser una actividad bastante común
en estas tierras. En todo caso, también requería al concejo que arrendase la casa y la huerta (quizás como resultado
de una ejecución en bienes), lo que trasluciría la necesidad de éste por contar con más bienes inmuebles. Sobre
ello, remitimos a infra, pp. 326 (c.3. Otros inmuebles).
1098. AMErrenteria, A-1-1, fol. 28 r.º
1099. Ibídem.
1100. Así mismo, el pedazo de tierra y lodazal vendidos a Juanes de Eraso y su mujer Gracia de Leiza en
1540, tendría de ancho y largo tanto como la huerta de Juan de Galarza. AMErrenteria, A-1-1, fols. 98bis v.º100 v.º.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Así mismo, tenemos datos que indican el traspaso de los compradores a otras
personas poco tiempo después. En algunos casos parece responder claramente a
una política de concentración de tierras para el comprador final, como lo muestra el caso de Martín de Granada. Éste compraba al concejo en 1512 una tierra castañal, de la que obtendría el fruto de los castaños y otros árboles que se
encontraban en ella, la cual, en aquel momento, no lindaba con tierras suyas. Sin
embargo, cuando en 1519 Pedro de Isasti compraba una tierra al regimiento, por
la cual podría llevar también los frutos, se señalaban como linderas la tierra y castañal de Martín de Granada (seguramente la de 1512) y un manzanal de éste;
pues bien, Isasti vendía el mismo día a Martín la tierra obtenida. Un proceso similar puede verse con Pedro de Goizueta: adquirirá por parte del concejo una huerta
situada detrás de sus casas y, por otro lado, la que Miguel de Darieta compró del
regimiento1101.
Por otro lado, no es algo infrecuente que en las tierras compradas al concejo
se construyesen bordas. Ya hemos dado al inicio de este trabajo los ejemplos de
Esteban de Irizar y Juan Sanz de Echave. Lo que merece la pena resaltar ahora
es el interés de ambos por llevar adelante sus proyectos incluso contra lo mandado por el regimiento, pagando la multa y solicitando más cantidad de tierra que
estaban dispuestos a pagar1102. De hecho, en ocasiones ya se presentó esta edificación como una usurpación clara de los propios de la villa. Juan López de Isasti
señalaba en mayo de 1524 que la cabaña construida por Nicolás de Aguirre se
había hecho ocupando tierra concejil y que además, el concejo no se beneficiaba
en absoluto de dicha construcción, por lo que solicitaba su derribo y aumentar el
censo a Aguirre1103. No tenemos constancia de venta alguna a esta persona, pero
cabría pensar que entre las disposiciones del arrendamiento estuviese la imposibilidad de edificar inmuebles.
Las tierras concejiles también se empleaban para edificar talleres y casas1104.
No se trata de inmuebles que forman parte de los propios de Errenteria sino construcciones de titularidad particular, pero construidas sobre terrenos del concejo,
aunque parece que éste podía gestionar el inmueble a petición del dueño de él1105.
Es lo que parece atisbarse en el caso de la viuda María Juan de Isasti, suegra de
Juanes de Arana. A inicios de 1539 se presentaba ante el regimiento diciendo
1101. Podría pensarse en la misma propiedad, máxime cuando ambas ventas se hacen el mismo día; sin
embargo, los límites no son los mismos y en la realizada a Pedro de Goizueta ya se indica que linda con la huerta
que le vendieron a Miguel. Sabemos que éste le vendió a Pedro la que adquirió del concejo gracias a una anotación
de Martín de Lubelza, que consta junto a la venta hecha a Miguel de Darieta. AMErrenteria, A-1-1, fols. 146 v.º147 r.º
1102. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 43 r.º-45 r.º. Otro ejemplo lo tenemos en 1529 con Pedro de
Aranguren en Istuarizaga. Vid. ibídem, pieza 4ª, fols. 25 v.º-26 v.º y 31 v.º-32 v.º
1103. Ibídem, pieza 2ª, fols. 29 v.º-31 r.º
1104. En ocasiones la documentación llama huertas a tierras en las que posteriormente se han construido
casas.
1105. Cfr. IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles…”, op. cit., pp. 24-31.
310
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
que su yerno había construido una casilla en los juncales “para el ofiçio de cordelería”. En esos momentos Arana debía llevar tiempo ausente de la villa pues la casa
se encontraba en estado ruinoso. Vista esta situación, María Juan había decidido
traer teja para cubrirla, solicitando al regimiento que llevase a cabo dicha obra,
independientemente de quien se beneficiase o aprovechase de ello (“ora fuese
para el dicho conçejo, ora para su yerno”); si no se la diese a su yerno, quedaría
para el concejo, pagando éste lo que le hubiera costado a ella. En resumen, el
regimiento se reservaba derechos de propiedad sobre el inmueble y es él quien da
permiso para llevar a cabo las obras1106.
Precisamente, la construcción de casas y talleres que el regimiento proyectaba
hacer en el campo de la Magdalena en torno a 1535, nos indica que aquella zona
era eminentemente hortícola. Es lo suficientemente significativo que para llevar
a cabo esas edificaciones el concejo se tuviese que hacer con las huertas que
poseían diversos vecinos particulares, lo que ratifica la ubicación de este tipo de
terrenos cerca de la villa y del río. De hecho, además de esa posible adquisición,
a lo largo de ese año se repite varias veces el mandamiento de derribar las cercas que tenían las huertas sitas en el arrabal y en la puerta que iba para el Pasaje
(Donibane); derribo que sería a costa de los dueños y con el apercibimiento que
no las volviesen a cerrar. En todo este proceso el gobierno de la villa menciona
que dicho cierre no debe hacerse “más adentro de los mojones que sus merçedes
pusieron” lo que, sin duda alguna, refleja el proceso de ocupación ilegal de huertas
concejiles en los arrabales1107. Reflejaría así que a los pies de la muralla, por la
parte externa, existían numerosas huertas, tanto concejiles como particulares.
Sin embargo, contamos con más datos que permiten confirmar una mayor
“venta” de estas tierras concejiles en zonas algo más alejadas, fronterizas con
Oiartzun. Así lo indican las disputas que mantuvo el regimiento con Juanes de
Acorda sobre tierras ubicadas en aquel lugar. En abril de 1524 se denunciaba
la plantación de varios castaños que había hecho en Belabaratze argumentando
ser terreno suyo, y se le exigía que mostrase la escritura de venta1108. Casi 15
años más tarde, en febrero de 1539, los debates giraban en torno a una tierra de
500 pies en Egiluze. Algunos vecinos solicitaban que Acorda consintiese que el
1106. AMErrenteria, A-1-3, fols. 4 r.º-v.º (19 de febrero de 1539). En las actas se puede ver la aplicación de
diversas disposiciones urbanísticas, concesión de licencias para construir paredes, labores de cubrimiento de inmuebles o acudir a huertas que los vecinos querían cerrar (algunos ejemplos en AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 61
v.º-62 r.º; ibídem, pieza 4ª, 32 v.º-33 v.º; y AMErrenteria, A-1-3, fol. 13 v.º; 7 de mayo de 1539). Sin embargo,
desconocemos si estas obras se vinculan a edificaciones construidas con licencia del regimiento o son particulares;
es decir, si se han realizado o no en terrenos cedidos por el concejo.
1107. Vid. AMErrenteria, A-1-4, fols. 75 v.º-76 v.º y 91 r.º. Un caso concreto en ibídem, fols. 81 r.º-v.º.
Iguales actuaciones y en la misma zona pueden verse en 1524 y 1527, lo que reflejaría la explotación de carácter
hortícola de esos terrenos situados junto a la villa. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 44 r.º-45 r.º e ibídem,
pieza 3ª, fols. 5 r.º-v.º
1108. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 26 v.º-28 v.º (27 de abril de 1524). Las denuncias continuaban en
octubre. Ibídem, fols. 59 v.º-60 v.º
311
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
pasto y la recolección de fruta que se encontrase en dicho terreno fuesen libres,
impidiendo prender el ganado pero concediéndoles la potestad para plantar fresnos1109; condiciones que hemos podido ver en las ventas citadas más arriba.
Tanto Egiluze como Belabaratze son zonas más alejadas del casco, en el límite
con Oiartzun y con una dedicación más forestal que hortícola, aunque se mantienen en la zona intermedia de Zamalbide que reflejan las ventas, entre la línea de
Intsusaga e Isturitzaga y la zona de Pontika. Teniendo en cuenta estos topónimos
y los que hemos venido mencionando, podemos decir que gran parte de las tierras
ubicadas en esta zona se van a emplear en la plantación de castaños.
Resumiendo, la escasa información sobre cesión o venta de tierras concejiles nos indica que éstas se realizaban tanto en zonas ubicadas junto al recinto
murado, con una dedicación claramente hortícola, como en otros parajes vinculados a una explotación forestal; en ocasiones también se da una explotación ganadera o se ceden terrenos para la instalación de talleres, estos últimos en lugares
más cercanos a la villa. Las propias condiciones establecidas en los contratos parecen ratificar la presencia de diversas especies arbóreas en algunas de las tierras,
lo que indicaría esos usos forestales y ganaderos. Así mismo, las condiciones de
estos terrenos varían según su función: mientras las tierras juncales y huertas no
contienen condición de usufructo alguna, salvo dejar los caminos que puede haber
en ella abiertos, las tierras concejiles con carácter forestal sí tienen una explotación más normativizada: el aprovechamiento ganadero de carácter libre o impedir
cerrar el terreno. Como contrapartida, generalmente los compradores tenían preferencia en la recolección y disfrute del fruto que se recogiese en ellas1110.
c) Bienes inmuebles
Aunque gran parte de los propios de las villas y ciudades estaban formados por
tierras, manzanales o montes, existen también los bienes inmuebles que englobaban a casas, caserías, hornos, tejerías e ingenios como molinos y ferrerías1111. Si
consideramos a las villas como puntos de referencia de intercambio de productos,
es decir, mercados donde obligatoriamente los vecinos de la comarca debían llevar a cabo ese tipo de actividad, entenderemos que el concejo pusiese en marcha
1109. AMErrenteria, A-1-3, fols. 3 v.º-4 r.º (13 de febrero de 1539). Años atrás, en 1529, el propio Acorda
había mostrado el pergamino que contenía la carta de venta, solicitando su amojonamiento. A-1-2, pieza 4ª, fols.
29 r.º-30 r.º Curiosamente, Juanes de Acorda había demandado en 1524 a Miquela de Lizarza por haber cortado
helechos en terrenos concejiles. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, fols. 70 r.º-71 v.º (1 de diciembre de 1524).
1110. Finalmente, desde un punto de vista hacendístico, no tenemos posibilidad alguna de calcular qué porcentaje de ingresos lograba el concejo; algunas de ellas no llegan a los 2.000 maravedís mientras otras superan
los 30.000, como los 550 pies de tierra vendidos en 1514 a Martín de Arizabalo y que pasaron inmediatamente a
Magdalena de Garita.
1111. Cfr. IRIJOA CORTÉS, I.: “Botere guneak Erdi Aroko Donostian: San Bartolomé komentua (XIII. mendetik XVI. mende hasiera arte)”. En: BRSBAP, LXV (2009), pp. 5-56.
312
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
mecanismos para centralizar y monopolizar la producción de los productos básicos
y así lograr unos importantes ingresos a las arcas concejiles; política que se llevaría a cabo obligando a los vecinos a moler trigo, cocer pan o elaborar tejas en
los diversos inmuebles que formaban parte de los propios. De hecho, en numerosas ocasiones se ha resaltado la importancia y significado de poder de molinos y
ferrerías1112.
Sin embargo, si en el caso de Errenteria sabemos que la mayor parte del suelo
de la jurisdicción formaba parte de los propios y comunales, en cuanto a establecimientos e inmuebles los datos que disponemos son mucho más discretos. La
mayor parte de la información nos la aportan los molinos, aunque su cronología
es tardía, ya a inicios de la década de los 40.
c.1) Molinos
A lo largo de la bahía, tanto en tierras de Donibane, Lezo y Herrera se encontraban varias de estas infraestructuras y, precisamente, tuvieron un papel fundamental en el asentamiento y consolidación de esas comunidades1113.
La ejecutoria de los Reyes Católicos de 1491 ya señalaba que los molinos eran
una de las principales rentas del concejo, junto a las “aguas y yerbas” de los ejidos. De esta forma, el control de los pesos (y la imposición de penas por fraudes
así como el cobro de derechos por pesaje) sería una de las más importantes fuentes de ingresos para Errenteria y Oiartzun a fines del Cuatrocientos. Una situación que cambiaría con la definitiva independencia del valle. Al igual que en otros
capítulos, entendemos que las disposiciones que el fallo establecía se adecuaron
posteriormente, con la separación definitiva de Oiartzun y Errenteria, y cada uno
de los concejos gestionó su propio pesaje. Probablemente la mayor parte de los
molinos estuviesen situados en el territorio que posteriormente quedó bajo jurisdicción de Oiartzun, ya que la estimación de bienes del valle realizada en 1499
mencionaba nada menos que 19 de esos ingenios. Podría explicarse así que en
1496 Errenteria plantease un intento de construcción de estos inventos, al objeto
de formar más bienes de propios que le proporcionasen mayores ingresos1114.
Como decimos, no conocemos muchos datos sobre el funcionamiento, la titularidad y la importancia de los molinos para fines del siglo XV, de forma que no
1112. Sobre ello, SORIA SESÉ, L. Derecho municipal…, op. cit., pp. 268 y ss. ELORZA MAIZTEGI, J.:
Eibar…, op. cit., p. 232. Desde el punto de vista señorial, DÍAZ DE DURANA, J. R., op. cit., especialmente
pp. 251-253 y más extensamente en “Las bases materiales del poder de los Parientes Mayores guipuzcoanos: los
molinos. Formas de apropiación y explotación, rentas y enfrentamientos en torno a la titularidad y derechos de uso
(ss. XIV a XVI)”. En: Studia Historica. Historia Medieval, 15 (1997), pp. 41-68.
1113. Vid. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., pp. 71-72 e IRIJOA CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J. A.,
op. cit.
1114. AGS. RGS. 1496-X, fol. 324 (Burgos, 30 de octubre). El estimo de 1499 en IRIJOA CORTÉS, I.; y
LEMA PUEYO, J. A., op. cit. Posteriormente se citarán otros 3.
313
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
podemos averiguar si se trataba de infraestructuras de carácter concejil, si el valle
y la villa poseían los suyos propios aunque se arrendasen bajo un mismo epígrafe
o si se trataba de molinos particulares con los cuales el concejo tenía algún tipo de
convenio1115. Sin embargo, es suficientemente significativo que poco después de la
independencia de Oiartzun, en octubre de 1496, Errenteria solicitase a los monarcas la construcción de “fazer dos o tres açenas e molinos en el río que deçiende
dende Oyarçun al Pasaje, que es çerca de la dicha villa”. Petición que incluía además
la posibilidad de tomar el agua necesaria, “la madre del dicho río o otros cualesquier
braços de agua”1116. En nuestra opinión, este hecho es un claro ejemplo de que la
mayor parte de ellos quedaban a partir de entonces en jurisdicción del valle y por lo
tanto, que la villa había perdido una de las rentas concejiles más relevantes; lo que le
llevaría a plantear la edificación de ese tipo de inmuebles en su jurisdicción.
Si para fines del XV parecen existir algunos concejiles, el resto de datos que
hemos encontrado nos indican que la villa no tuvo participación directa en ninguno de estos ingenios en varias décadas. De hecho, no será hasta 1542 cuando
la encontremos como titular de alguno de ellos y, en estos casos, la propiedad
estará compartida con personas particulares1117.
A inicios de los 40 el regimiento comenzó a realizar gestiones para hacerse
con parte de los molinos que se encontraban en su jurisdicción. Probablemente,
la importancia de este tipo de ingenios y la búsqueda de mayores ingresos planteó
en el regimiento la necesidad de construir o hacerse con uno propio que controlase y centralizase toda o gran parte de la molienda de los alrededores 1118. Para
ello, decidió entablar negociaciones con los señores de Alzate y logró hacerse con
una parte del molino que el linaje tenía en la villa. Y es precisamente el caso de
los molinos de Beingoerrota, también conocidos como los molinos de “Baxo” o
Alzate, el más reseñable, pues proporciona información interesante sobre la evolución de su propiedad.
Cuando en 1542 llegaba al regimiento la noticia de que el señor de Alzate quería vender los molinos que poseía en la villa, señalaban que los “dichos molinos
por tiempo avían seydo del concejo d’esta villa y que se los dio a la casa de Alzate
1115. Sí sabemos, no obstante, que para fines del XIV (en 1384) las ruedas y molinos son citados como bienes
comunales. Probablemente signifique que en aquel momento Oiartzun y Errenteria compartían la titularidad de
estos ingenios a los que irían los vecinos de la villa y el valle a moler el trigo. De todas formas, habría que plantearse aquí si el concejo logró contrarrestar la más que probable influencia de los Ugarte, especialmente sobre los
pobladores del valle.
1116. AGS. RGS. 1496-X, fol. 324 (Burgos, 30 de octubre).
1117. CASADO ALONSO, H.: Señores, mercaderes y campesinos. La comarca de Burgos a fines de
la Edad Media. Valladolid: Junta de Castilla y León, 1987, pp. 198-205 y SOLÓRZANO TELECHEA, J. A.,
op. cit., pp. 169-171. Para un caso específico en Gipuzkoa vid. SORIA SESÉ, L.: Los hombres y los bienes…,
op. cit., pp. 220-224; ELORZA MAIZTEGI, J.: Eibar…, op. cit., pp. 134-147 y en general, SORIA SESÉ, L.:
Derecho municipal…, op. cit., pp. 269-270.
1118. Cfr. AGG-GAO CO MCI 142.
314
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
por vía de enpeno”1119. Por alguna razón, los molinos concejiles que Errenteria
construyó a fines del XV pasaron a manos de ese linaje, quizás en recompensa
a una posible ayuda militar a la villa, aunque ya sabemos que Rodrigo de Alzate
fue condenado por los monarcas a la pérdida de bienes por su explícito apoyo
al monarca francés en 1476. Posiblemente el “empeño” citado estuviese relacionado con que el concejo careciese del dinero suficiente para el mantenimiento
de los ingenios, lo que unido a un interés del Alzate por recuperar sus bienes de
Errenteria y seguir adquiriendo alguno más, daría como resultado un acuerdo
entre ambas partes. Este traspaso fue anterior a 1503 ya que este año el molino
que el señor de Urtubia-Alzate poseía en la villa pasó a manos de Martín Sánchez
de Zamudio por merced de la reina, debido a la actitud del primero en 14761120.
Probablemente estas últimas penas fueron levantadas, pues los molinos continuaron bajo su titularidad las décadas siguientes hasta que, a inicios de 1542,
el señor de Alzate quería vender los molinos y que, como hemos dicho, antiguamente formaron parte de los bienes de propios 1121. Significativamente, estas
fechas coinciden con unos años excedentarios en cereal, lo que plantea un posible
interés del regimiento en llevar y controlar la molienda y distribución del trigo de
forma más directa y poder gestionar los sobrantes en función de sus intereses.
No fue éste el único interesado en la compra de esos inmuebles; el maestre
de nao Juanes de Zubieta ya había entablado para entonces negociaciones con
el señor de Alzate, quien debió pedirle 60-70 ducados por los citados molinos,
algo que el regimiento intentó evitar1122. No conocemos todos los pasos del proceso pero sí el final: la cuarta parte del molino pasó a la villa y las restantes al
citado Zubieta, acordando ambos compradores cuestiones sobre el mantenimiento
del inmueble: el 8 de septiembre de 1542, el regimiento fenecía cuentas con
1119. AMErrenteria, A-1-5, fols. 129 v.º-130 r.º
1120. AGS. CC. Cédulas, 6, 232-I (Medina del Campo, 24 de diciembre de 1503). Aunque no tenemos mención explícita al respecto, parece lógico pensar que este molino fuese el de Beingoerrota. Sobre la participación
de Rodrigo de Alzate en los intentos franceses de tomar Hondarribia en 1476 y sus consecuencias, AGS. RGS.
1476-III, fol. 109 (Tordesillas, 1 de marzo) y AGS. RGS. 1479-XI, fol. 63 (Toledo, 9 de noviembre). Todavía a
fines de 1542 existían ciertas discrepancias en torno a la titularidad de las tierras cercanas a los molinos de Alzate.
Juanes de Zubieta solicitó al regimiento el 26 de octubre de 1542 que como éste tenía necesidad de una tierra
situada entre las acequias de los molinos y el río, comenzando desde los molinos hasta el puente de Errementari, le
diesen otra. El regimiento le contestó que esa tierra era propiedad suya “en más de çinquenta años como en otras
sus tierras conçegiles e que antes de agora el mesmo senor de Alzate avía pedido lo mesmo que agora él pide”
(AMErrenteria, A-1-5, fols. 157bis v.º-158bis v.º). Lo que significaría que las tierras donde el concejo planteó construir los molinos en 1496 se las cedió posteriormente al señor de Alzate.
1121. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 46 r.º-47 v.º (13 de julio de 1524). El regimiento mandaba
mejorar el puente sito junto al cauce de los molinos de Alzate a Pedro de Isasti, vecino de Errenteria, “que pues
él tenía los molinos del señor de Alçate”, para que pasasen los caminantes –a pie o a caballo– y las bestias.
Probablemente, como en el caso de los Gabiria con Juan de Isasti, los Alzate cedieron durante un tiempo una parte
del molino o lo arrendaron en su totalidad a Isasti. Cfr. AGG-GAO CO MCI 142, fol. XV v.º. En abril de 1539 se
hablaba de los “dueños de los molinos de Baxo”, lo que podría dar lugar a interpretarlo como una propiedad compartida. Cfr. AMErrenteria, A-1-3, 9 v.º-10 v.º
1122. Avatares sobre las negociaciones en AMErrenteria, A-1-5, fols. 144 r.º-v.º, 148 r.º-v.º, 151 r.º-v.º
315
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Juanes de Zubieta y el molinero de Beingoerrota/Alzate/Baxo sobre la limpieza y
renovación de las acequias1123. Todo indica que estos trabajos se realizaron para
adecentar y poner en condiciones un molino cuyo cauce, que corría paralelo al
recinto murado, quedaba obstruido debido a las suciedades y aguas que echaban los vecinos, así como a la propia toma de agua que hacían éstos de forma
irregular1124.
El 25 de octubre de 1542, poco después de obtener su parte del molino de
“Baxo”, el regimiento la sacaba en arriendo, tal y como hizo en años siguientes1125. Curiosamente, el primer contrato lo obtuvo Juanes de Zubieta por 11
ducados, durante un período anual que comenzaba el día 22 de aquel mismo
mes. Creemos que el hecho de que el dueño de las otras ¾ partes del molino
fuese su primer arrendatario buscaría una mejor gestión del inmueble, al mantenerse en manos de uno de los principales interesados en que funcionase
correctamente1126.
Junto a ellos, el regimiento arrendaba también la cuarta parte que poseía en los
molinos que eran propiedad de la casa de Gabiria, señores de Zabaleta, para fines
del siglo XV. El desarrollo de estos ingenios es similar al de Beingoerrota aunque
en este caso no resultaron ser en ningún momento propiedad del concejo hasta
1542. El 8 de julio de este año el señor de Zabaleta hizo donación de la cuarta
parte de los molinos de Gabiriola, aunque no de forma gratuita. El propio Juan
1123. Ibídem, fol. 154bis r.º. Cfr. AMErrenteria, A-1-1, fols. 114 v.º-115 v.º (25 de octubre de 1542).
1124. Ya el 22 de junio de 1524 el regimiento ordenaba “a los veçinos que tienen casas ençima del calze
que va a los molinos del señor de Alçate que, so pena de dos reales por cada vez, no echen agoa ni otra çuziedad
alguna al dicho calçe porque no s’ensuzie el agoa e que asy se publique por la yglesia” (AMErrenteria, A-1-2, pieza
2ª, fols. 44 r.º-45 r.º). Este mandamiento relativo a mantener limpios y libres los cauces de los molinos va a ser
repetido en diversas ocasiones durante estos años. Varios ejemplos en ibídem, pieza 4ª, fols. 51 r.º-v.º (15 de
diciembre de 1529). AMErrenteria, A-1-4, fols. 51 v.º-52 r.º (14 de octubre de 1534), 61 r.º-v. (13 de enero de
1535) y 68 v.º-69 v.º (3 de marzo de 1535) y AMErrenteria A-1-5, fol. 127 r.º (7 de enero de 1542). Así mismo,
la cercanía del cauce al propio recinto murado ocasionó algunas complicaciones más: el 24 de marzo de 1529,
los vecinos de la calle Abajo reclamaban poder aprovecharse del agua de Beingoerrota, señalando que si no les
dejaban hacerlo, que cerrasen “de todo en todo la puerta” (quizás porque había algún acceso desde la muralla).
Así mismo, María García de Arranibar solicitaba el 23 de junio de 1529 la construcción de una casa que ya tenía
comenzada a hacer, en el “portal que sale a los molinos que dizen de Alzate, detrás de la casa de Juan de Isasti.
Para estas dos últimas referencias, AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 18 r.º-19 r.º y 32 v.º-33 r.º
1125. AMErrenteria, A-1-1, fols. 114 v.º-115 v.º. Los pregones en AMErrenteria, A-1-5, fols. 154bis r.º-155
bis r.º).
1126. Tampoco cabe descartar cierto vínculo ya que Juanes era el (segundo) marido de Sabadina de Olaiz, si
bien no tenemos datos que vinculen a ésta con la otra rama. Posteriormente, el 20 de septiembre de 1568, los ¾
del molino pasarán a ser propiedad del convento de la Santísima Trinidad (en Agustinas) gracias a la venta realizada
por doña María Fernández de Irarrazabal. En este documento la vendedora los describía como “vnos molinos con
sus suelos que yo tengo e poseo en la dicha villa de La Rentería, apegante al muro d’ella, que fueron de Joanes
de Alçate, llamados por su propio nonbre ‘los molinos de Vengo Errota’, que los ove e heredé del dicho Antonio
de Beltrauça, mi marido, como su heredera vniversal, por su testamento”, reservando la cuarta parte que poseía el
concejo “para gozar d’ella como lo a echo en mi tienpo e gozado”. La venta se hizo por la nada despreciable cantidad de 1.200 ducados, lo que indica la relevancia que este ingenio había adquirido en estas fechas. AMErrenteria,
E-7-I-4-3.
316
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Pérez de Gabiria señalaba ante el regimiento que la razón principal radicaba en
buscar un apoyo para resolver ciertos debates:
“porque él tenía ciertas diferençias sobre la presa que el capitán Miguel de Noblezia y consortes han hecho para la ferrería de
Renteriola y tanbién con otras personas algunas sobre la agoa que
vaya de yr a los dichos molinos porque le quieren perjudicar en
danos de los dichos sus molinos y que pues al dicho concejo tenía
parte en los dichos molinos”1127.
Al igual que con los molinos de Alzate, ese mismo año se realizó el arrendamiento de la parte concejil, que se remató en el señor de Zabaleta, propietario de
la mayor parte, por 11 ducados1128.
Sabemos que el molino de Gabiria ya estaba construido en 1470, junto a
Gabiriola y aprovechando el agua de las acequias de esta ferrería1129. En el apartado dedicado al recinto murado ya hemos hecho mención a los daños que el agua
ocasionaba a la villa; en él también hemos podido ver una primera delimitación
de la “repompa” de la presa del señor de Zabaleta, situada “en el camino desde
Pontica hacia la casería de Juan de Lizardi y hacia Eanci, debajo de la puente de
San Salvador, junto a la puente de piedra de la tejería”1130. A inicios de los 40,
Gabiri-errota se cita ubicado un poco más abajo que la ferrería de Renteriola, y
perjudicado porque la elevación de la presa de esta última impedía llegar el agua
suficiente para mantener el volumen de molienda que había tenido hasta aquel
momento1131.
Precisamente en la documentación generada por las protestas respecto a esta
obra nos aparecen algunas declaraciones sobre la importancia de Gabirierrota,
declarándolo como mejor molino de la comarca y al que acudía un número importante de gente. De todas formas, tampoco debemos tomar estas afirmaciones al
pie de la letra. Recordemos que el pleito se plantea entre el señor de Zabaleta,
poseedor del molino, contra el resto de propietarios de la ferrería y por lo tanto,
1127. AMErrenteria, A-1-5, fols. 154 r.º-v.º. El mismo día el regimiento le otorgó poder para seguir las diferencias, previa solicitud de Gabiria. Sobre los pleitos, cfr. AGG-GAO CO MCI 142.
1128. AMErrenteria, A-1-5, fols. 154bis r.º-155bis r.º, AMErrenteria, A-1-1, fols. 117 v.º-119 r.º.
1129. En la sentencia otorgada en Andrearriaga en 1470, en torno a los límites de Errenteria, Oiartzun y
Hondarribia, se mencionaba lo siguiente: “e yendo dende, adelante, por entre las tierras y heredades y términos
de las dichas casas y caserías de Aguirre y Gaviria a las que vienen a la ferrería llamada Gaviriola; y dende, por
las azequias que por enzima de la dicha herreria yban al molino que el dicho Juan Pérez tenia ante la dicha
herrerya y por do corría y seguía de la guía que venía al dicho molino al río maior llamado el río de Oyarzum”.
IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 1. También en CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET,
J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección… I, op. cit., doc. 56.
1130. Cfr. AMErrenteria, C-5-III-1-1, fols. 1 r.º y 4 r.º-v.º
1131. AGG-GAO MCI 142, s. f.: que se alzase la presa de la ferrería “benía muy grand daño al dicho mi parte
[Juan Pérez de Gabiria], porque se le quitaba la hagoa de su molino nombrado de Gabirierrota, que es syto más
abaxo de la dicha presa”.
317
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
que los testigos presentados por él lo caractericen como el principal molino de la
zona no debe sorprendernos1132.
Desde el punto de vista financiero, con los datos de que disponemos no podemos considerar el arrendamiento de los molinos como uno de los principales
ingresos concejiles; al menos no en estos primeros años. En 1542 la parte de los
molinos de Alzate se arrendó por 11 ducados. Con la adquisición de una parte de
los molinos de Zabaleta, el regimiento sacaba en almoneda ambos fragmentos y
los arrendaba conjuntamente. En 1543 se arrendaron por 20 ducados, en 1544
por 21 y algo más tarde, en 1548, alcanzaron sólo 10 ducados1133.
Por otro lado, y aunque no revierta directamente en la hacienda concejil, ya
que la villa no va a poseer parte alguna en ellos, creemos que debemos mencionar
otros dos molinos situados en jurisdicción de la villa. En primer lugar, los molinos
de Pontika, de los que contamos con información segura para inicios del siglo
XVI y más vaga para fines del XV1134. En principio se mantuvieron en manos del
linaje del mismo nombre, aunque parece que una cuarta parte pasó a manos de
los Olaiz por esas fechas1135.
En relación a este tipo de inmuebles, el documento más interesante lo constituye la escritura que daría inicio a los molinos de Errotaberri. El 3 de octubre de
1520 Juan de Alzate vendió a Juanes de La Rentería, por 40 ducados, una tierra
1132. Gracia de Castillo/Gaztelu, que había estado como criada de Juan Pérez de Gabiria, señalaba que incluso
en tiempos de sequía Gabiri-errota era el mejor molino de la comarca porque le caía agua “y solían yr muchos
trigos de la dicha vlla de La Rentería y de otras muchas partes a moler a los dichos molinos, e que entre noche y
día, (…) algunas vezes solía moler veynte, e avun veynte e vna hanegas de trigo” (ibídem, fol. XIII v.º). Juanes de
Elorbide, molinero de Gabirierrota, por su parte, testificaba que “en tiempo de las dichas sequías solían yr a los
dichos molinos muchos trigos a moler, que los llebaban los dueños de los tales trigos, porque en los tales tiempos
de sequías avnque dexaban de moler otros muchos molinos çircunveçinos, los dichos molinos de Gabirierrota
no dexaban de moler; e después que se alçó la dicha presa e se abaxaron las dichas açequias los que biuen en los
dichos molinos han de buscar trigo para moler, haziendo costa de moças para lo coger, lo que no hazían antes”
(ibídem, fol. XI r.º).
1133. AMErrenteria, A-1-1, fols. 121 r.º y 127 r.º-128 r.º y AMErrenteria, A-1-3, fols. 9 v.º-10 v.º (foliación
relativa al año 1548). En 1543 el arrendatario fue Miguel de Berrobi, que fue fiador del cantero Juanes de Ibañeta
cuando ganó la almoneda en 1544. Por su parte, en 1548 volvió a ser arrendatario Juan de Zubieta. Cfr. SORIA
SESÉ, L: Derecho municipal…, op. cit., p. 271.
1134. Se citan entre los bienes de Juanes de Pontica cuando éste murió, antes de 1506. Vid. tabla XXXII y
ARChV. Reales ejecutorias, 269-4. También es citado en AMErrenteria, A-1-4, fols. 41 r.º-v.º (29 de julio de
1534). Cfr. AGUIRRE SORONDO, A., op. cit., p. 514, que encontraba como única referencia una de 1568.
Tampoco debemos olvidar que la casa de Pontika y su puente son citados en 1456. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ
MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, I, op. cit., doc., 41.
1135. Cfr. ARChV. Civiles, Zarandona y Wals, Fenecidos, 756-3, fols. 101 v.º y ss. Cuando en torno a 1507
se remataron numerosos bienes de los Olaiz a favor del donostiarra Sebastián de Elduayen, se incluyó la cuarta
parte de los molinos. Cfr. ibídem, fols. 73 r.º-v.º, donde el escribano Martín de Lubelza señalaba que hacía unos 40
años se hizo el remate de los bienes, es decir, en torno a 1498. Aunque la ejecutoria citada en la nota precedente
no indica nada en relación a la parte de los Olaiz, ya sabemos por otra de 1515 que esa cuarta parte la poseía el
bachiller Juan Martínez de Olaiz y que tras una ejecución de sus bienes, Vicente de Elduayen y posteriormente su
hijo Sebastián los habían gozado (junto a otros inmuebles) durante unos 16 años, lo que, efectivamente, sitúa como
mínimo la participación de los Olaiz en dichos molinos en torno a 1498.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
que poseía en el lugar de “Ribera” para que el segundo construyese en ella un
molino, que no tardaría mucho en ponerse en funcionamiento1136. La tierra donde
se iba a situar el nuevo ingenio lindaba con el cauce “viejo” del molino de Alzate,
situado a los pies de la muralla, con el camino viejo y con el manzanal de Juanes
de Olaizola. Ambos inmuebles compartirían la presa, cuya construcción costearían
las dos partes, y el canal, si bien el nuevo molino no debía perjudicar las aguas que
se dirigían al de Alzate.
En caso de que Alzate no abonase el dinero que le correspondía pagar en el
plazo de un mes tras presentar las cuentas, Juanes podría recibir toda la molienda
del molino de Alzate hasta ser pagado. Así mismo, el propio vendedor debería
permitir que el camino al nuevo molino pasase por sus tierras, aunque por la parte
menos perjudicial para él. Obviamente, con el interés que despertaban estas infraestructuras y la propia venta y contraprestaciones que hacía Alzate, Juanes de
La Rentería también tendría ciertas obligaciones. Efectivamente, el vendedor del
terreno se reservaba la mitad del molino nuevo para sí y para sus descendientes.
De esta forma, en caso de que alguno de ellos quisiese vender su parte y la otra
persona estuviese interesada, sería ésta a la que se le vendería y no a ninguna
otra.
Junto a Pontika y Errotaberria, la documentación menciona los molinos de
Jerónimo de Isasti o del oiartzuarra Pedro de Aranguren. En el caso del segundo
probablemente se tratase de Aranguren-errota, situado junto al caserío del mismo
nombre. En cuanto al primero, no creemos que se corresponda con el molino
Isasti de Oiartzun, ya que sabemos que compartía la misma fuente de agua que
Gabiri-errota y por lo tanto, se encontraría más abajo de Renteriola1137.
Por último, sabemos que a fines de 1529 el regimiento quiso prohibir la construcción de un molino que el vecino de Altza, Juan Pérez de Arriaga, pretendía
levantar en las tierras que poseía “junto al braço de la mar que va del Pasaje a
Molinao, e avía de tomar el agoa del dicho braço de mar”. Arriaga quería construir la presa en una zona común de nuestra villa, San Sebastián y Oiartzun. No
tenemos más constancia de él, salvo que Oiartzun también mostró sus quejas por
la iniciativa de Arriaga, lo que nos hace pensar que su edificación no se llevó a
cabo1138.
1136. AGUIRRE SORONDO, A., op. cit., pp. 513-514, donde también transcribe parte del documento. Éste
puede consultarse en AMErrenteria, E-7-I-14-3.
1137. AMErrenteria, A-1-4, fols. 21 r.º-22 r.º (25 de febrero de 1534) y especialmente en AGG-GAO CO
MCI 142.
1138. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 45 r.º-v.º y 55 r.º-v.º (7 de septiembre y 30 de diciembre de 1529).
319
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
c.2) Ferrerías
Al igual que la participación del regimiento en la propiedad de molinos, las
ferrerías van a ser un ámbito discreto, incluso más que ése1139. Si es verdad que
diversos vecinos de nuestra villa participaron en el negocio ferrón, el concejo no
mostró una actitud decidida en la inversión de este tipo de inmuebles y, por lo
tanto, la titularidad concejil será excepcional durante nuestra etapa de estudio.
Sorprende este hecho debido al número importante de estos establecimientos que
se ubicaron en Oarsoaldea, la estrecha relación existente entre la comarca y otras
ferrerías situadas en zonas vecinas y el hecho de que nuestra zona fuese uno de
los 11 lugares de Gipuzkoa que tenía veneras propias1140.
Gamón señalaba que el ataque de 1476 ocasionó la ruina de varias ferrerías,
precisando que eran cinco las existentes: Gabiriola, intramuros y propiedad de los
Gabiria; la de Pontika, en manos de esta casa solar y armera; la de Renteriola, de
propiedad concejil y donde posteriormente se ubicará la Fanderia; y en el límite
territorial, aunque en tierras de Oiartzun, las de Gabiola y Suerrin1141. Desde
luego, de esta lectura resulta una información tremendamente confusa y parcial
que refleja a la Errenteria del XVI como un importante centro fabril. Y nada más
lejos, cuando Pontika, como ya sabemos, era un molino y no una ferrería, Gabiola
y Suerrin se encontraban en tierras de Oiartzun y Gabiriola estaba alejada del
recinto murado.
Los alegatos de Oiartzun en el asunto de la su-egurra mencionaban que en el
límite jurisdiccional de ambas poblaciones existían 6 ferrerías, englobadas todas
ellas dentro del valle1142. Al no citar los nombres de cada una de ellas no podemos tomar con mucha seguridad esta afirmación aunque deja trascender que, al
igual que pasó con los molinos, la mayoría de estos inmuebles quedaron, tras la
independencia de Oiartzun, en el territorio del valle. Convendría recordar, no obstante, que entre 1465 y 1499 ya tenemos constancia de las de Añarbe, Gabiriola,
Renteriola y, posiblemente, Peña de Aya1143.
Aunque Añarbe se ha citado siempre como construida en la década de los 80 del
siglo XVI, los primeros datos que tenemos sobre ella se remontan a mediados de
1139. Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en Guipúzcoa…, II, op. cit., pp. 349 y ss., especialmente,
pp. 354-355.
1140. En concreto, 7 mineros. Vid. ÍDEM: Ferrerías en Guipúzoa…, I, op. cit., pp. 154-173 y TELLECHEA
IDÍGORAS, J. I.: “Rentería a fines del siglo XVIII. Dos documentos de J. I. Gamón”. En: BEHSS, 8 (1974),
pp. 267-318.
1141. GAMÓN, J. I., op. cit., p. 72; GOÑI LARRAÑAGA, J., op. cit., p. 47; CRUZ MUNDET, J.
R.: Rentería en la crisis…, op. cit., p. 89 y también CRUZ MUNDET, J. R.: “Zurcos, Lesacas, Montescos y
Capuletos”. En: Oarso (1990), p. 59 (59-64) que cita como ferrerías Gabiriola, Pontica, Suerrin y Añarbe. Así
mismo, al menos en cuanto a la época que nos interesa en AGUIRRE SORONDO. A., op. cit., pp. 503-532.
1142. “e teniendo como los dichos sus partes tenían muchas herrerías e seys d’ellas a la raya de la dicha terçia
parte e non teniendo como non tenían herrerías los de La Rentería”. AMErrenteria, C-5-II-1-5, fol. 4 v.º
1143. Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., pp. 60-74.
320
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
la centuria anterior, cuando en 1465 se le concedían a Bartolomé de Zuloaga los
derechos reales que pagaba ese inmueble1144. En las primeras líneas de este trabajo
hemos mencionado que, posteriormente, en torno a 1503, el concejo de Errenteria
la reconstruyó, aunque parece que dejó de labrar en torno a 1510. Conviene resaltar que estas últimas informaciones, especialmente la de 1503, se engloban dentro
del proceso de reestructuración política y hacendística de la villa, coincidiendo, además, con los intentos del concejo por construir molinos; es decir, con unas pretensiones de sus gobernantes para hacerse con el monopolio de estos importantes
centros de producción y así lograr para las arcas concejiles los importantes ingresos que podían aportar estas infraestructuras. En consecuencia, es posible que para
finales del siglo XV Añarbe ya no estuviese labrante y que con la nueva situación
de 1495, que ocasionó la pérdida de la mayor parte de las ferrerías, el concejo de
Errenteria plantease la posibilidad de ponerla de nuevo en funcionamiento1145.
Aunque nos movemos en terrenos hipotéticos, podría plantearse que la existencia de otras ferrerías con mayor capacidad y más cercanas a la villa, estuviesen o
no en su jurisdicción (es decir, Gabiriola, Renteriola, Gabiola y Suerrin), supusiesen un paulatino abandono de Añarbe. Parece evidente que para 1540 ésta ya llevaba cerca de 3 décadas sin funcionar y de hecho, el pleito en torno a la posesión
de las casas de Añarbe no cuestiona en ningún momento que la ferrería del mismo
nombre llevase años sin labrar. No debemos olvidar que el 29 de enero de 1529
era Juan Martínez de Torres, ferrón y señor de la casa de Torres, quien vendía
a Bartolomé de Arbide, ferrón y señor de la casa de Arbide (que también poseía
Arrataca), la casa y casería de Añarbe. En dicho documento no se cita ferrería
alguna, lo que nos hace pensar que su actividad (bien como ferrería concejil o
particular) se había visto desplazada por otras ferrerías, entre las que se encontrarían también Torres (la casa más importante en el estimo oiartzuarra de 1499) y
Arbide1146.
De esta forma y, curiosamente, al igual que la adquisición de partes de molinos, hasta la década de los 40 el regimiento de nuestra villa no iniciará gestiones
para volver a poner Añarbe en funcionamiento, aprovechando los vestigios existentes1147. Las actas dejan muy claro las iniciativas que venían realizándose para
1144. Ibídem, p. 60.
1145. Recordemos además, que Bartolomé de Zuloaga llevaba sin cobrar el situado de 3.000 maravedís sobre
las alcabalas de la villa desde 1499, según consta en su testamento. AMErrenteria, E-4-III-1-3. Podría plantearse
la posibilidad que tras dejar Añarbe de labrar, el situado sobre sus derechos reales pasase a las alcabalas de la villa.
1146. La carta de venta en ARChV. Civiles. Zarandona y Balboa, Olvidados, 41-3, fols. 30 r.º-31 v.º.
Posteriormente, en 1544, Arbide se hará con la casa Añarbe, propiedad de Lezo. Vid. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.:
Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., p. 62.
1147. Errenteria alegaba, entre otras cuestiones, que era “uso y costumbre inmemorial de tiempos muy antiguos que el dicho valle de Oyarçun e término de La Rentería y en el de la Hurumea y sus comarcas, qu’están junto
a los términos de la dicha villa, que los sitios de las herrerías que se yerman, no se tornando a hedificar dentro de
treinta años herrerías nuevas, quedan los dichos sitios por públicos e concegiles, para el uso público e común”.
…
321
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
ello a lo largo de 1540. A pesar de que la sentencia del corregidor confirmó la
posesión de las casas a Bartolomé de Arbide y Miguel de Lezo, la construcción de
la nueva ferrería fue un hecho, hasta que en 1556 una avenida de aguas arrasó su
presa de madera. Como vemos, la construcción y reconstrucción de esta infraestructura será una constante durante más de un siglo, hasta que a fines del XVI se
consolide como la propiedad concejil más importante1148.
En cuanto al resto de topónimos de ferrerías que tenemos constatados para
esta época, Gabiriola y Renteriola, son bastante problemáticos. Aunque la idea
generalizada es considerar ambas, junto a la posterior de Fandería, como sinónimas, algunos autores las consignan de forma diferente1149. Fue Luis Miguel Díez
de Salazar el principal valedor de esta última hipótesis, ubicando a Gabiriola cerca
del caserío Gabiria existente hoy en día en Gabierrota (?), y situando Renteriola en
Fandería.
Tampoco ayuda en exceso la documentación de esta época, al mencionar que
los Gabiria poseían parte de Renteriola, cuestión que podría confundir ambos
ingenios. En concreto, en 1547 se indicaba que desde hacía varios años los diversos señores de Zabaleta (Martín Pérez de Gabiria primero, y su hijo Juan Pérez
después) poseían un ¼ de ella. Además, no se hacía ninguna mención a Gabiriola.
Pero el testimonio que el molinero Juan de Elorbide proporcionaba ese año en el
pleito que mantenía el señor de Gabiria con los restantes propietarios de la ferrería de Renteriola, señalaba lo siguiente:
“sabe y es cosa çierta que si la dicha presa de la dicha ferrería de
Renteriola no se alçara según e como de presente está alçada e si
no se abaxara la entrada del agoa en las açequias e calçes de la
…
ARChV. Civiles. Zarandona y Balboa, Olvidados, 41-3, fol. 25 v.º. En ibídem, fol. 25 r.º, señalan que desde hacía
más de 60 años “el sytio que dizen que hera de herrería, qu’es junto a las dichas casas de Anarve, con todo lo
demás que está fuera de las dichas casas, a sydo tenido por término público concegil antes que se hiziese la dicha
división de entranvos los dichos pueblos de Oyarçun e la villa de La Rentería; y después de la dicha división de sola
la dicha villa de La Rentería, vsándose y gozándose del dicho término y rrivera y sitio por público e conçegil, pasan
por mitad del dicho sytio por sus caminos, y gozando d’él como de todos los otros términos concegiles sin contradición de persona alguna”.
Un regimiento de especiales del 17 de junio de 1540 nombraba diputados para entrevistarse con Oiartzun,
debido al interés de Errenteria de construir una casa y ferrería en Zuaznabar. Probablemente se trate del sel que le
quitaron a Zuaznabar, situado entre Añarbe y Zutola, según se indica el 20 de octubre de 1524. Cfr. AMErrenteria,
A-1-1, fols. 11 r.º-v.º y AMErrenteria, A-1-5, fol. 54 r.º-v.º
1148. Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., pp. 61-62 y el pleito, que llegó
a Chancillería aunque no se sentenció, en ARChV. Civiles. Zarandona y Balboa, Olvidados, 41-3. Vid. también,
AMErrenteria, A-1-5, fols. 54 r.º-v.º
1149. Existen, sin embargo, informaciones contradictorias y que parecen mezclar molinos con ferrerías, si bien
en ocasiones las casas más importantes, como parece atisbarse en el padrón de Oiartzun de 1499, combinaban
ambos ingenios. Vid. supra, pp. 313-319, cuando hemos hablado de los molinos. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.:
Ferrerías en Guipúzcoa…, II, op. cit., pp. 66-67, quien destacaba el precedente que la legislación relativa a los
molinos supuso para las ferrerías, amén de hacer hincapié en la estrecha relación entre ambos ingenios.
322
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
dicha ferrería, el dicho Juan Pérez de Gabiria, si quisiera, pudiera
hazer e edificar vna herrería sotil, buena e probechosa en el lugar
donde paresçe que solía aber herrería antes, que es junto a los dichos
molinos de Gabirierrota, que paresce segund el sitio e senales que ay,
que solía aber en el dicho sitio ferrería grande, segund las muchas
çepas e senales que ay…”1150.
De lo que se deduce que junto a los molinos de Gabiri-Errota antiguamente
se hallaba construida una ferrería, que sería la que se cita en el amojonamiento
de 14701151. Por alguna razón Gabiriola dejó de labrar y se decidió construir
Renteriola, en torno a 15301152.
Aunque la hipótesis de Díez de Salazar parece la más probable, no es menos
cierto que la ubicación que atribuía para Gabiriola era errónea. Al menos al
situarla junto al caserío Gabiria y en Gabierrota a la vez, dos puntos alejados entre
sí. El propio investigador señalaba que existía otro caserío Gabiria en Lezo, en
esta época jurisdicción de Hondarribia: ¿podrían entonces situarse la ferrería y el
molino cerca de éste? Desde luego, siguiendo el amojonamiento de 1470 parece
que, efectivamente, se hace referencia a esta casa y no a la situada al sur de la
villa, ubicada cerca de Palaziozarra (¿antiguo palacio de los Gabiria?). La propia
cercanía de ambos con Gabierrota hace plausible esta posibilidad. De hecho, en la
demarcación de Andrearriaga ya se citaban los montes de Juan Pérez de Gabiria,
llamados Barkardaztegi, como término de Errenteria y Oiartzun, y situados entre
las casas y caserías de Agirre y Gabiria:
“e yendo adelante, los dichos montes de el dicho Juan Pérez de
Gaviria, llamados Barcardástegui, por término e jurisdicción de la
dicha Villanueva y tierra de Oyarzun; e yendo dende adelante a
las casas y caserías llamadas Gaviria (y) de Aguirre, lo que es faz
a la parte de Lezo, es término común con las tierras y heredades
y montes de las casas y caserías de Gabiria y de Darieta y de Juan
Mateo de Eizaguirre y de Bernardo de Legarra, defunto, que (Dios)
perdone, por término de la yglesia de Lezo e jurisdicción de la dicha
villa de Fuenterrabía; lo que es de faz a la mano izquierda con las
tierras y heredades e montes de las casas y caserías de Aguirre e
Lezanzin, por término y jurisdiçión de las dichas Villanueva y tierra
de Oyarzun; y yendo dende adelante por entre las tierras y hereda1150. AGG-GAO CO MCI 142, fol. XI r.º. Aunque la regesta indica que el pleito es de 1551 y relativo a la
casa de Zabaleta, molino de Gabiria y otros bienes, se trata de un proceso iniciado en 1547 en torno a la contribución en las obras realizadas en la ferrería de “Renteriaola”.
1151. También en la sentencia de Gonzalo Moro de 1397, la jurisdicción de Hondarribia se marcaba “por el
río arriba a la yglesia de Laçón y dende por el dicho río a la ferrería y dende a la casa de Gaviria y dende a la cassa
de Darieta”, que es posible que hiciese referencia a Gabiriola. Cfr. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.;
y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, I, op. cit., doc. 25.
1152. María de Echalar, viuda del molinero Martín de Isasti, señalaba en el pleito de 1547 que hacía 19
años ella y su marido estuvieron viviendo como molineros de Gabiri-Errota durante 2, “antes de que se alzase
Renteriola”. Cfr. AGG-GAO CO MCI 142, s, f.
323
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
des y términos de las dichas casas y caserías de Aguirre y Gaviria,
a las que vienen a la ferrería llamada Gaviriola y dende por las
azequias que por ençima de la dicha herrería yban al molino que
el dicho Juan Pérez tenía ante la dicha herrería y por do corría y
seguía de la guía que venía al dicho molino al río mayor llamado
el río de Oyarzun, dando (…) todo lo que es de la parte de la dicha
villa de Fuenterrabía y Lezo, por término y jurisdicción de la dicha
villa de Fuenterrabía; y todo lo que es desde los dichos moxones y
límites faz a la dicha Villanueva y tierra de Oiarzun, por término y
jurisdicción de las dichas Villanueva y tierra de Oyarzun…”1153.
Por su parte, Renteriola ya aparece citada en la documentación regia en 1450
y, especialmente, en el apeo de Oiartzun de 14991154. En éste se indicaba que
la casa de Aranguren tenía jarales tenientes a su presa que llegaban hasta las tierras y el monte de Martín Pérez de Gabiria (¿los citados como propiedad de Juan
en 1470?) y Juan Miguel de Acorda. Así mismo, a la hora de estimar Aguirre
de Yuso se mencionaba una tierra existente “dende el camino rreal que va de
Darieta a Leçançin aza la ferrería de Renteriola (…) tomando Darieta lo suyo
e Sant Saluador lo suyo e Leçançin lo suyo”. Es decir, que en el camino hacia
Renteriola tenían propiedades tanto San Salvador como Darieta (ubicados cerca
de Gabierrota) y Lezantziñe, más alejada, aunque cerca de Aranguren, otro referente en las cercanías de Renteriola y su canal.
Lo cierto es que no podemos explicar a ciencia cierta qué es lo que pasó con
ambas ferrerías entre 1499 y 1547. Ejemplo de esta dificultad es que el máximo
estudioso de las ferrerías guipuzcoanas dejase un vacío para ambas entre esas
fechas. Para Renteriola la primera mención del Quinientos que hacía Díez
de Salazar databa de 1542; para Gabiriola el asunto parece más complejo.
Mencionaba en 1575 como su poseedor a Francés de Vergara y Urdinola, señor de
Zabaleta consorte, al casarse con María Pérez de Gabiria, hija del Juan Pérez pleiteante en 1547; pero señalaba simplemente que era poseedor de la casa de Gabiria
y “sus ferrerías y molinos”, sin especificar los nombres de estos inmuebles. Y
teniendo en cuenta que los Gabiria poseían parte de Renteriola, esa cita bien podría
hacer referencia a esta última y a los molinos de Gabierrota. Así mismo, en 1569
Francés era censuario de Renteriola y junto a otros datos que aporta el mismo investigador, inducen a pensar que confundió para esta segunda mitad del Quinientos los
avatares de Renteriola y Gabiriola. Por su parte, Lope Martínez de Isasti no registraba a Gabiriola entre las labrantes en 1625 pero sí a Renteriola1155.
1153. Cfr. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, I, op. cit.,
doc. 56; IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, doc. 1, fols. 127 v.º-128 r.º
1154. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., pp. 70-71 e IRIJOA CORTÉS, I. y
LEMA PUEYO, J. A., op. cit., doc. 1.
1155. Tanto el censo impuesto por Francés a favor de Antón de Igor y la propia participación de los Gabiria
en ambas, se corresponden con datos relativos a Renteriola. Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., pp. 68, 72 y 73.
324
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Para finalizar con la historia de estas ferrerías, debemos señalar que Gamón
aportaba un interesante dato que parece aclarar en cierta manera toda esta incógnita. A pesar de introducir varios errores, entre los que se encontraba la ubicación intramural de Gabiriola, distingue a esta última de Renteriola (que la calificaba
como la más antigua de todas, posiblemente por la mención que se hacía de ella
en 1450, y propia de la villa)1156. De hecho, afirma que Gabiriola, tras el ataque
(¿de 1476? ¿de 1512?), se redujo a molino, cuestión que se corresponde con la
documentación de 1547 que hemos mencionado.
Con estos datos, creemos que Renteriola dejaría de labrar a inicios del
Quinientos y que pasadas varias décadas se llevaría a cabo su reconstrucción,
aprovechando que Gabiriola estaba en ruinas; de esta forma se explicaría la participación de los Gabiria-Zabaleta que atribuía para ambas Díez de Salazar. En conclusión, a fines del siglo XV ambas estaban en funcionamiento, una en Gabierrota
y la otra donde posteriormente se ubicaría Fandería, aunque al poco tiempo dejaron de labrar. Posteriormente, en torno a 1530, Renteriola se reconstruyó a iniciativa de los Gabiria y Goizueta, no en vano María Juan de Goizueta señalaba
que ella, su marido el capitán Miguel de Noblezia y Martín Pérez de Gabiria hicieron la ferrería “en conformidad”1157. Por lo tanto, mientras Gabiriola estuvo siempre en manos de los Gabiria, en Renteriola fueron éstos y los Goizueta los que
tuvieron participación durante estas fechas, sin que el concejo de Errenteria adquiriese parte alguna, centrando éste sus miras en Añarbe1158.
Por último, debemos señalar que tenemos constancia de otras ferrerías cuyos
datos son parciales. En el amojonamiento de Zobaco aparecen citadas las de
Alzate o Berdabio, de las que no tenemos más datos, salvo que la segunda ya
estaba derruida para esas fechas1159.
Ciertamente las ferrerías en la jurisdicción de nuestra villa resultan ser escasas,
pero a pesar de los escasos ingenios, no es menos cierto que gran parte de los
1156. GAMÓN, J. I., op. cit., p. 72.
1157. AGG-GAO CO MCI 142, s. f. De hecho, en los libros de actas entre 1523 y 1542 no aparece mención
alguna a Gabiriola como ferrería; el topónimo es empleado para referirse a los molinos entre julio y septiembre de
1542. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fols. 154 r.º-v.º y 154bis r.º-155bis r.º
1158. Aunque posteriormente sí, GAMÓN, J. I., op. cit., 423. Sobre la posible participación de Martín de
La Rentería, que nosotros descartamos, cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit.,
pp. 71-73. En cuanto a Renteriola, una cuarta parte la poseerá Juan Pérez de Gabiria, señor de Zabaleta e hijo de
Martín Pérez de Gabiria, de quien había sido dicha parte con anterioridad; las ¾ partes fueron de María Juan de
Goizueta aunque en la década de los 40 ya estaban divididas entre su hijo Julián y su mujer Magdalena de Zubieta,
el tío de ésta, Domingo de Zubieta, y finalmente, otra parte perteneciente también a Julián. Al menos, si seguimos
el testimonio que aporta Catalina de Zubieta, cuñada de María Juan. AGG-GAO CO MCI 142, s. f.
1159. En el amojonamiento de Zobaco se habla de “la ferrería de Alçate; e dende la dicha ferrería de Alçate,
subiendo el río arriba a una herrería vieja cayda, la qual se llama Verdabio”. Poco antes también señalan un término llamado “Olabarria” que podría hacer referencia a otra más. Vid. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET,
J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, II, op. cit., doc. 85. Luis Miguel Díez de Salazar no recogía ninguna
de las dos, pero sí aportaba referencias documentales que sitúan a la ferrería de Añarbe cerca de Alzate en la
segunda mitad del XVI. Cfr. Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., p. 61, nota 204.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
de la cuenca del Oiartzun, los de Anizlarrea y algunos del Urumea con especial
vinculación a Errenteria van a tener una relación estrecha con la villa, tal y como
lo muestran las ventas de cargas de leña para carbón1160. Por lo tanto, de forma
indirecta la actividad ferrona va a aportar importantes ingresos a la villa.
c.3) Otros inmuebles
Respecto a otras infraestructuras como hornos de pan o tejerías, las menciones
son todavía más escasas que las anteriores. En el caso de los primeros, parece
existir uno en Añarbe en 1541 y ya sabemos que algunos vecinos poseían los
suyos intramuros1161. Respecto a tejerías no hemos encontrado dato alguno; sabemos que en Zamalbide existía una en 1491, que en aquel momento se decidió que
pagase el diezmo a la iglesia de Oiartzun. A tenor de la información de las actas,
es posible que los vecinos de nuestra villa acudiesen a las 8 que se encontraban en
Oiartzun a inicios del XVI1162.
Así mismo, no hemos encontrado casas que formen parte de los propios y que el
concejo haya arrendado o empleado para diversos usos. Resulta bastante paradigmático que tanto la cárcel como la vivienda del maestro sean propiedad de personas
y no del regimiento, lo que parece indicar, al menos con la información empleada,
que las propiedades intramuros del concejo eran muy escasas. Este hecho, cuyo
paradigma resulta la carencia de casa concejil, ratificaría el interés que muestran
diversos vecinos en requerir al concejo el arrendamiento de tierras ejecutadas1163.
1160. Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., pp. 59-77. De las 9 ferrerías que
citaba este autor, Arranbide y Askatzu estaban en Arano y otras como Ayogare, Lacoar, Peña de Aya, Urraide, de
difícil ubicación, estarían más relacionadas con Oiartzun.
1161. Para el de Añarbe, AMErrenteria, A-1-5, fols. 97 r.º-v.º (23 de marzo 1541), el cual, parece tratarse
de una iniciativa privada de Juan Pérez de Ambulodi y varios más. Por su parte, sabemos que en 1492 María
Martín dio en dote a su hijo “Joanetxo” Pérez de Goizueta, entre otros bienes, una plaza y solar donde se ubicaba
un horno, y que lindaba con las calles reales y la casa de Teresa de Garita. ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos,
2732-1, fol. 11 v.º
1162. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 9 r.º-10 r.º, donde se habla de la reparación de los caminos
que llevan a las tejerías de Oiartzun. Esas tejerías son las que se citan en los diversos padrones. IRIJOA CORTÉS,
I.; y LEMA PUEYO, J. A., op. cit., donde también aparecen hornos.
1163. Para la cárcel, vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 53 r.º-55 r.º (17 de agosto de 1524), para el
maestro, ibídem, pieza 3ª, fol. 20 r.º. En ocasiones parece haber intención de arrendar bienes ejecutados a individuos que en el ejercicio de diversos cargos concejiles o como arrendatarios de rentas habían tenido pleitos. Así
parece atisbarse en el caso de Martín de Tolosa, que fue demandado por Oiartzun en torno al uso de la lonja. Vid.
AMErrenteria, A-1-5, fols. 61tris v.º-62 v.º (20 de octubre de 1540). Sobre este proceso y el levantamiento de
penas a Tolosa, cfr. AMErrenteria, A-1-5, fols. 52 v.º-54 r.º y 90 r.º-91 r.º. Precisamente en la primera de estas
dos últimas referencias, María Esteban de Tolosa (¿hermana de Martín?) solicitaba el arrendamiento de una huerta
ejecutada en Martín, pagando lo necesario.
326
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
2.3. Imposiciones directas: pechos, derramas, repartimientos y talladas
A pesar de los importantes ingresos que en ocasiones posibilitaron los bienes de
propios, conviene señalar que en numerosos casos la falta de este tipo de propiedades obligaba a los concejos a recurrir a una serie de sistemas de financiación y recaudación de carácter directo llamados pechos, derramas, repartimientos o talladas. Se
trata de uno de los recursos más comunes y utilizados por algunos concejos vascos
para lograr ingresos. Los datos de que disponemos para Ordizia, por ejemplo, nos
señalan que desde mediados del siglo XV los repartimientos eran la fórmula principal,
si no única, para ello1164. Eran sistemas que se podían emplear varias veces a lo largo
del año, lo que unido a la propia naturaleza directa de este método de recaudación, al
gravar a las personas y sus bienes, provocaba numerosas protestas.
El objetivo era poder hacer frente a los gastos lo antes posible pero también
impedir un mayor endeudamiento de las haciendas concejiles. Aunque en principio solían constituirse como sistemas extraordinarios, en muchos casos derivaron
a recursos de carácter ordinario. No fue éste el caso de Errenteria donde, con
los datos que manejamos, se puede concluir que los repartimientos revestían un
carácter irregular, es decir, que no estaban sistematizados cronológicamente. Lo
que no quiere decir que no tuviesen mecanismos bastante regulados para su realización, como tendremos ocasión de comprobar en las siguientes líneas.
Las situaciones extraordinarias como los incendios y coyunturas bélicas, aunque
no ajenos a la vida cotidiana y en mente de los gobernantes de las villas y ciudades, suponían un importante inconveniente. Posiblemente, en aquellas zonas fronterizas con otros reinos los concejos eran más conscientes de estos peligros, de
forma que en algunas ordenanzas podemos ver regulada cierta actuación en caso
de que el fuego empezase a arrasar algunas casas1165. Sin embargo, estas disposiciones obedecían más a incendios fortuitos que a las consecuencias que comportaban las guerras cuando los soldados quemaban y saqueaban tierras y edificaciones.
En todo caso, en estas situaciones obtener financiación para hacer frente a gastos
extraordinarios de la manera más rápida posible era un asunto de primera necesidad. Con el objeto de reconstruir lo destruido, uno de los recursos era solicitar
ciertas exenciones, mercedes y privilegios a los monarcas. El otro, sin olvidar las
sisas, era recurrir a métodos directos de recaudación. Es decir, calcular las pérdidas y gastos que se habían originado por esas quemas y repartir la cantidad entre
los vecinos de la villa. Se trata de los repartimientos y derramas, que en Errenteria
se conocían también por el nombre de talladas1166.
1164. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Finanzas municipales y fiscalidad real…”, p. 185 y ARAGÓN RUANO, A.:
“Recaudadores…”, op. cit.
1165. Varios ejemplos en VV. AA.: El triunfo de las élites…, op. cit., docs. 1 y 6.
1166. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: “Los repartimientos vecinales en Guipúzcoa o vigencia en ella de la contribución de la tallada (siglos XIV-XV)”. En: BRSBAP, XXXIV (1978), pp. 575-600. Ernesto García Fernández ya
señala que para Arrasate-Mondragón, aunque más excepcionalmente, los repartimientos fueron un recurso habitual
en épocas de guerra. Vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Finanzas municipales y fiscalidad real…”, op. cit., p. 185.
327
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
De todas formas, no debemos pensar en el recurso a estos sistemas exclusivamente en casos de necesidad extraordinaria. Para hacer frente a los gastos o
fogueras provinciales, por ejemplo, las diversas corporaciones guipuzcoanas
empleaban este sistema de forma común. Precisamente, Luis Miguel Díez de
Salazar planteó la posibilidad de que estas talladas fuesen repartimientos foguerales que autorizaba la Provincia en sus Juntas Generales, facultando a las villas
que lo necesitaban, previo permiso e información, la realización de derramas entre
sus vecinos. Y así mismo, el propio autor calificaba a esos repartimientos como
extraordinarios y de carácter vecinal1167. Como veremos, estas dos últimas condiciones sí se cumplen en nuestra villa, pero no estamos completamente de acuerdo
en cuanto a la primera afirmación.
Son de sobra conocidas las numerosas protestas que despertaban este tipo
de contribuciones directas y extraordinarias, especialmente cuando se repartía la
misma cantidad a todos los vecinos por igual; es decir, en aquellos casos en los
que no se tenía en cuenta la riqueza o propiedades (generalmente, bienes raíces)
de cada vecino y todos contribuían con la misma cantidad. Estas cuestiones pueden verse entre la amplia gama de protestas que diversos sectores de la población de varias villas guipuzcoanas protagonizaron especialmente en la década de
los 90 del siglo XV y que en algunos casos, como el de Ordizia, se extendieron
hasta bien entrado el Quinientos. Sin embargo, hasta el momento en Errenteria
no tenemos constancia de este tipo de discusiones relevantes y que llegasen en
forma de pleito a otras instancias1168.
Sabemos, no obstante, que el concejo llevó a cabo varios repartimientos y en
algunos casos conocemos la razón por la que se realizaron, aunque en general es
poca la información que disponemos para conocer su elaboración, sistemas de
tasación y otros datos de carácter fiscal.
Parece que a fines de los 80 del siglo XV llegaron a ser bastante frecuentes.
Entre el fenecimiento de cuentas realizado por Martín Pérez de Gabiria, cabezalero de Juanto de Goizueta, y la mujer e hijo de ése en torno a la gestión de la
cobranza y pago de diversas cantidades del difunto, se señala que Gabiria pagó
“e conplió los pechos e derramas reales e conçejales por sus byenes e personas
d’ellos por tiempo de diez años, que serían fasta treynta florines de oro”. Y en ese
mismo sentido se manifestaba Juan de Goizueta “el mayor”, hermano de Juanto:
1167. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: “Los repartimientos…”, op. cit., p. 576.
1168. Al contrario de casos como Ordizia o San Sebastián, aunque en el caso de ésta se enmarca en un
contexto de malversación de fondos y protestas en torno al regimiento que ya empieza desde fines del XV. Vid.
IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles…”, op. cit. En relación a Errenteria, en octubre de 1523 ordenaban
a las personas que apareciesen en el padrón del síndico Pedro de Lubelza que pagasen y cumpliesen lo que estaban obligados y cargados en el citado “padrón e inventario”. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fol. 52 r.º-v.º. Así
mismo, en 1524 hubo ciertas injurias entre Miquela de Orozco y el cogedor Juanes de Lizarza porque la primera
no quería pagar la tallada. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 56 v.º-57 v.º. El episodio ya lo relató DÍEZ DE
SALAZAR, L. M.: “Los repartimientos…”, op. cit., p. 583.
328
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
“sabe de cómo el dicho Martín Peres de Gaviria pagó para çiertos años las pechas
y derramas consegilles que a la dicha casa e bienes del dicho Xoanto cabían, pero
que la cantidad (…) non sabría declarar”1169.
La 46ª ordenanza del cuaderno de 1518 mencionaba los repartimientos, aunque bajo un prisma de necesidades militares, como uno de los factores en los que
podría ser necesario convocar un concejo general de vecinos a fin de llegar a
acuerdos, no sin dejar en manos del regimiento la necesidad de realizar esta convocatoria1170. Probablemente esta vinculación de los repartimientos para el pago
de soldadas haya que ponerla en relación con las disposiciones de la sentencia de
los Reyes Católicos, que establecía que en caso de no poder pagar con los propios
los salarios de los procuradores, oficiales o de la gente que convocasen los monarcas o la Hermandad, debían hacer un repartimiento en el que el valle pagase 2/3 y
la villa la parte restante1171.
Contamos con ejemplos de este tipo de padrones y repartimientos, realizados en tiempos de guerra, para saber qué personas debían elaborar armas y
estar armadas1172. Precisamente, en este tipo de situaciones el regimiento decidió alguna vez eximir en este tipo de contribuciones a los oficios abastecedores
(carniceros, panaderos, taberneras y pescaderas) a fin de tener bien abastecida
la villa1173. No es extraña esta vinculación de los repartimientos con un contexto
bélico pues en esas ocasiones se necesitaba mayor liquidez; una situación que se
agravaba más en localidades cercanas a la frontera como es nuestro caso1174.
1169. ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, fols. 111 v.º y 114 v.º respectivamente.
1170. AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 12 r.º: “Por quanto algunas vezes podrían acontesçer y acontesçen algunas
grandes nesçessidades que cumplen al seruiçio de Sus Altezas e bien e procomún de la dicha villa, asy como de
repartir gente para en la frontera o para otras partes, o de repartir dineros para ello o otras nesçesidades que non
se pueden escusar y aquellas se podrían conplir mejor algunas vezes comunicándolas en conçejo general con todo
el pueblo”. En Tolosa también se reguló de forma similar en 1532. Vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Finanzas
municipales y fiscalidad real…”, op. cit., p. 185.
1171. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, II, op. cit.,
doc. 83: “e sy non bastante las dichas rentas [de propios] (…) asy en lo que dicho es commo para llamamiento de
gente que Nos o la dicha hermandad a la dicha Provinçia mandermos e hordenaremos e para todas e qualesquier
cosas conplideras a la dicha villa, a la dicha villa e tierra que fesiere llamamiento de gentes e costas e espensas, que
la dicha tierra pague las dos partes e la dicha villa la terçia parte e que por este respeto provea de gentes e armas lo
que conpliere”.
1172. El 11 de enero de 1534 el regimiento decidió hacer “un padrón e repartimiento e quién e quáles personas abían de haçer e thener alcabuçes e escopetas e lanzas e rodelas e ballestas” debido a que la villa estaba “muy
faltosa de armas” y porque al parecer había movimiento de hombres en la frontera. Vid. AMErrenteria, A-1-4, fols.
7 r.º-9 r.º
1173. “Dixo el dicho Juan de Ysasti que sus merçedes mandasen los carniçeros y panaderos y taberneras y
pescaderas que tengan bien basteçida la dicha villa e que se les [anoten], aunque sea de noche, carne o pan o vino
o pescado para los estranjeros que de noches y de dia vinieren e bieren de comer, e asy les mandaba so pena de
cada myll maravedís. Dixeron los dichos senores que les fazian francos, libres de todas e qualesquier derramas
concegiles que se echaren en la villa…”. AMErrenteria, A-1-5, 157bis v.º-158bis v.º (26 de octubre de 1542).
1174. LEMA PUEYO, J. A.; ROCHA MARTÍNEZ, C.; y VILLANUEVA ELÍAS, E., op. cit., y GARCÍA
FERNÁNDEZ, E.: “Finanzas municipales y fiscalidad real…”, op. cit., p. 185.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
A pesar de este objetivo militar, el citado dato de Goizueta y otros que veremos en este apartado ya nos indican que no se trataba de un sistema vinculado
exclusivamente a este ámbito. Las derramas también servían como referencia para
elaborar otra serie de actividades económicas como la plantación de árboles, algo
que no era exclusivo de esta villa; tenemos constancia de que se llevaron a cabo
disposiciones similares en Pasai Donibane1175.
Estos datos reflejan, por lo tanto, el recurso relativamente habitual a este tipo
de instrumentos para llevar a cabo diversas actividades fiscales y económicas. Y
prueba de ello es que para recaudar los repartimientos y derramas, el regimiento
de Errenteria contaba con los jurados menores o cogedores cuya labor principal,
como hemos visto, consistía en coger y recaudar todos los repartimientos y derramas que realizase la villa, tanto para sus propias necesidades como para el pago
de las fogueras provinciales.
Desde fines del siglo XIV ya contamos con datos sobre pechos y derramas realizados por la villa que constituyeron, además, uno de los principales motivos de
fricción entre Errenteria y Oiartzun. La sentencia de 1384 establecía que cuando
la villa quisiese realizar una derrama que incluyese a los moradores del valle, se
debía llamar a cuatro hombres buenos de éste para que viesen el reparto realizado. Posteriormente, la sentencia de 1491 estableció que los repartimientos que
fuesen necesarios para pagar el salario de los oficiales se distribuyesen en proporción de 2/3 al valle y 1/3 a la villa, es decir, que Oiartzun pagaría más1176. Con la
ejecutoria de 1495 o poco después, esta medida, al menos en lo que respecta a
derramas concejiles, dejó de ser válida y cada concejo realizaría sus propios repartimientos de manera independiente, creando cada uno su propio oficial recaudador específico, el jurado menor.
Las ordenanzas, además, establecían que los repartimientos serían publicados
en la iglesia y ninguna persona se podía excusar de su pago, algo que se corresponde con la información que disponemos1177. En caso de que algún vecino no
abonase la cantidad en la que se le había encabezado, el cogedor podía tomar
prendas o ejecutar bienes, tal y como hizo Juango de Zuazti con “picheles” o
1175. En enero de 1539 Esteban de Irizar solicitaba a los oficiales “comenzar a plantar robles en la jurisdiçión, entre los xarales de esta villa” pidiendo que se “plantasen robles plantando por cada un millar cada veçino,
conforme a los millares que se ponen para los repartimientos”. El regimiento acordó que, efectivamente “se
hiçiesen los padrones conforme a los que se suelen hacer a los repartimientos, e que de cada millar se plante un
roble”. AMErrenteria, A-1-3, 19 r.º. Las cursivas son nuestras. Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías en
Guipúzcoa…, I, op. cit., p. 149 e IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., p. 70.
1176. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección …, I, op. cit.,
doc. 83: “e sy non [fueren] bastante las dichas rentas, que la dicha tierra d’Oyarço, asy en lo que dicho es commo
para llamamiento de gente (…) e para todas e qualesquier cosas conplideras (…) a la dicha villa e tierra (…), que la
dicha tierra pague las dos partes e la dicha villa la terçia parte…”. Sobre abusos en esta materia, cfr. JIMÉNEZ DE
ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., p. 54.
1177. AMErrenteria, A-6-1-1, ordenanzas CV y CVI; AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 28 r.º-v.º (19 de
mayo de 1529).
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
jarras de Miguela de Orozco1178. En otras ocasiones, no pagar la tallada en el
tiempo establecido podía suponer que al final se acabase pagando una mayor
cantidad; y al revés, que para recaudar la cantidad lo antes posible, el regimiento
optase por motivar a los contribuyentes con reducir la tasa durante el tiempo que
había ordenado. Así, en mayo de 1529 el regimiento disponía que aquéllos que
en el espacio de un mes pagasen la tallada, pagarían una contribución de 2 tarjas
por millar, mientras que los que no lo hiciesen, deberían abonar 3 tarjas, “como
estaba mandado”1179.
Así mismo, aunque todos los vecinos estaban obligados a contribuir en estos
repartimientos, podían concederse algunas rebajas, salvedades o exenciones1180.
Líneas arriba hemos visto el caso de los oficios dedicados al abastecimiento de
la villa en tiempos de guerra, pero no eran los únicos. Una de las razones para
eximir a alguien del pago o de parte de él podía radicar en haber contribuido anteriormente al pago de ciertas deudas concejiles: en agosto de 1529 Catalina de
Justiz solicitaba al regimiento que le descontasen de la tallada un ducado por el
dinero que prestó su marido, Martín García de Isasti, al concejo para pagar al
ferrón de Elorbide1181.
Aunque no parecen existir otro tipo de exenciones en cuanto al pago de la
tallada, suponemos que personas ancianas, ciegas o enfermas sí lo estarían. No
sucedía lo mismo con los pobres, que tenían la obligación de contribuir con las
talladas aunque contaban con un padrón específico. Obviamente, si consideramos que la base imponible, según el dato de mayo de 1529 citado, era de 3 tarjas por millar, podemos suponer que estas personas no llegarían a ese mínimo
y por lo tanto, pagaban una tallada muy baja, aunque no contamos con datos
explícitos. En todo caso, la información sobre la tallada de los pobres nos deja,
curiosamente, constancia de la exención, destinada en este caso a ese sector de la
población: si en diciembre de 1529 se planteaba sacar las talladas de los padrones
de los pobres, en 1534 el regimiento acordaba librar del pago de la derrama a la
hija de Altamira, debido a su pobreza1182.
Ciertamente estos datos no permiten ahondar en exceso en la cuestión de estos
padrones, repartimientos y sus sistemas de recaudación, pero dejan bastante claro
que Errenteria contaba con una tradición de elaboración de estos instrumentos
de reparto fiscal entre sus vecinos. Carecemos de un libro de estimos de bienes a
la manera de su vecina Oiartzun, documento que nos aportaría una información
1178. Vid. supra, nota 1.168.
1179. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 28 r.º-v.º
1180. Los bienes que Martín de La Rentería adquirió de los herederos de Bartolomé de Zuloaga, por ejemplo,
estuvieron exentos de la tallada de 1524. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 67 r.º-68 r.º (16 de noviembre).
1181. Solicitud que fue aceptada. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 43 v.º-44 r.º
1182. DÍEZ DE SALAZAR, L M.: “Los repartimientos…”, op. cit., p. 585.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
extremadamente rica y valiosa para conocer las diversas propiedades de los vecinos de la villa, pero las actas sí nos permiten hacer algunas apreciaciones más.
Sabemos que como en otras villas vascas, estos repartimientos se estructuraban
en millares1183. En principio el millar era una cantidad equivalente a 1.000 maravedís y constituía la unidad de valoración de los bienes que usaban estos padrones,
a partir de la cual se irían estableciendo diversas categorías y jerarquías de contribuyentes. Si para entonces esta equivalencia era aplicada en Errenteria o, no
obstante, suponía simplemente un concepto de base impositiva sobre la que se
jerarquizaría la contribución, no lo sabemos.
Por otro lado, aunque los datos impiden cualquier afirmación categórica o adentrarnos en profundidad en el tema, informaciones relacionadas con protestas en
torno a una excesiva tasación de los bienes, sí hacen posible conocer la valoración
del patrimonio de algunos vecinos de nuestra villa y contar con unos pequeños
retazos sobre sus bienes.
Hasta 1524 Juango de Arizmendi solía estar encabezado en 7 millares 1184. En
mayo de 1534 Catalina de Iranzu, mujer de Pedro de Isasa, se quejaba que en
el padrón su casa y plaza estaban estimadas en 11 millares y que el año anterior
la habían tasado erróneamente en 15 millares; la mujer solicitaba que se bajase
esta cantidad a 12. Pocos meses después, el 24 de noviembre, era Catalina de
Gabiria, mujer de Juanes de Torre, quien señalaba que “las casas e torre del dicho
su marido” estaban tasados en 4 millares más de lo que solían contribuir normalmente. Finalmente, en 1527, sabemos que a Gerónimo de Isasti le rebajaron a
30 millares los 35 en que había sido evaluado1185. Así mismo, tenemos algunos
datos parciales que nos indican una tasación mínima en la hacienda de algunos
individuos: en agosto de 1523 Marina de Arranomendi debía al menos 70 tarjas
por la tallada de aquel año, lo que significa que su patrimonio estaba valorado al
1183. Sobre la relevancia de este tipo de instrumentos fiscales para el estudio de la sociedad, ACHÓN
INSAUSTI, J. A., op. cit., pp. 258 y ss.; GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “La población de la villa guipuzcoana de
Guetaria a fines de la Edad Media”. En: En la España Medieval, 22 (1999), pp. 317-353; ÍDEM: “Una fotografía
social de la población urbana vitoriana: el ‘préstamo’ de 1489 y los censos de alcabalas de 1537 y 1538”. En:
GARCÍA FERNÁNDEZ, E. (ed.), op. cit., pp. 379-462 y VITORES CASADO, I.: “Durango y sus gentes a través del impuesto. Repartimientos, libros de estimas y fogueraciones como fuentes para el estudio de la sociedad
urbana en la baja Edad Media”. En: Sancho el Sabio, 31 (2009), pp. 23-53. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “La
hacienda medieval en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya”, op. cit., pp. 274-275 (265-328). Una introducción en IRIJOA
CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J. A., op. cit. Sobre los diversos sistemas de contribución directa vid. ROMERO
MARTÍNEZ, A.: Fisco y recaudación: impuestos directos y sistemas de cobro en la Castilla medieval. Granada:
Universidad de Granada, 1999.
1184. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 70 r.º-71 v.º (1 de diciembre de 1524). Señalaba que en el nuevo
padrón que se había realizado aquel año lo habían encabezado en 8 cuando hasta aquel momento había estado en
7. Al parecer, no fue el único desfase realizado aquel año pues los oficiales ordenaban que si alguno había estado
aquel año empadronado en mayor suma, pudiese reclamar.
1185. Respectivamente: AMErrenteria, A-1-4, fols. 30 r.º-v.º (6 de mayo de 1534); ibídem, fols. 55 v.º-56 r.º
(24 de noviembre de 1534) y AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 11 r.º-v.º (13 de febrero de 1527). También en
DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: “Los repartimientos…”, op. cit., p. 484.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
menos en 23 millares. Más sorprendente es el caso de Martín Pérez de Gabiria,
que estuvo tasado en más de 327 tarjas; es decir, sus bienes estaban tasados en
un mínimo de 109 millares1186.
Para acercarnos un poco más a los sistemas de tasación empleados disponemos
de cierta información. En marzo de 1527 Tomás de Isue estaba tasado en 943
millares y la mujer de Juanes de Aizerain en 877, aplicando a cada uno de ellos la
contribución de 3 tarjas por millar1187. Si tenemos en cuenta que una tarja son 9
maravedís, cada uno de ellos debe pagar 27 maravedís por millar; cantidad que si
dividimos por su tasación, nos arroja un resultado aproximado de 35 y 33 millares
respectivamente (34’9 y 32’48); cantidades que son parecidas a las de Gerónimo
de Isasti que hemos citado arriba1188.
El empleo de millares nos lleva directamente al sistema establecido en Oiartzun
desde, al menos, 1499. Creemos además, que el padrón realizado por el valle
no diferiría en exceso del empleado en Errenteria, máxime cuando hasta fechas
cercanas habían realizado unas mismas derramas y repartimientos en las que
Oiartzun abonaba las 2/3 partes. Sabemos que en el caso del valle los millares se
dividían entre pequeños y grandes (12 millares pequeños equivalían a uno grande)
y que un millar pequeño equivalía a 100 florines1189. Sin embargo, las pocas menciones que tenemos sobre ellos en Errenteria no permiten concluir si existía esta
jerarquización entre grandes y pequeños. A tenor de la división de términos de
1495, parece que ya entonces cada una de las localidades contaba con su propio
padrón de casas, caserías y seles. Lo que indicaría que a pesar de no ser independientes y contribuir en las derramas de la villa, el valle gestionaba y recaudaba la
parte que le correspondía1190.
Así mismo, aunque tengamos pocos datos para Errenteria, Oiartzun nos
puede dar algunas pistas sobre qué tipo de bienes se realizaba el padrón y su
1186. El ejemplo de Marina de Arranomendi en AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fol. 47 r.º-48 r.º (19 de
agosto); el de Martín Pérez de Gabiria en ibídem, fol. 30 v.º (1 de abril). En el caso de Marina no es posible leer
la cantidad completa debido a la pérdida de papel. En el caso de Gabiria, la cantidad hace referencia a la resta del
alcance de la tallada.
1187. Ibídem, pieza 3ª, fols. 13 r.º-v.º (13 de marzo). Refleja por lo tanto un sistema mucho más fácil con
respecto a otros procedimientos millaristas, porque sólo había que multiplicar la tasa en millares por la cuota que le
correspondía al millar. Cfr. ROMERO MARTÍNEZ, A., op. cit., pp. 202-203.
1188. Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: “Los repartimientos…”, op. cit., p. 585. Que toma en este caso como
19’5-21 maravedís por millar.
1189. Un estudio introductorio al padrón de Oiartzun en IRIJOA CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J. A., op. cit.,
especialmente la nota 31 del estudio histórico. Por otra parte, el sistema de millares no es exclusivo de nuestra
zona, aunque en las villas vascas parece tener unas características propias. Cfr. ROMERO MARTÍNEZ, A., op. cit.,
pp. 180-204, especialmente 201-203.
1190. En 1495 Oiartzun habla de “muchos seles de los vesinos de la dicha tierra que estavan enpadronados en
ella e contribuyen en los pechos e derramas e pedidos e otras cosas”. Así mismo, solicitaba que las “casas e caserías e seles que fasta agora syenpre avian pechado e contribuydo en la tierra, pechasen e contribuyesen en ella” y
por lo tanto, que quedasen en su jurisdicción. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J.
M.: Colección…, II, op. cit., doc. 85.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
respectiva tasación. En el valle son tasados exclusivamente bienes inmuebles, y
todo indica que son de carácter rural, aspecto que varía con respecto al panorama de la Corona de Castilla. Esta característica queda perfectamente reflejada
en la propia jerarquización a la hora de tasar los bienes pues se empieza por la
“casa”, que es la que encabeza el registro, se sigue con sus posesiones inmuebles y se termina tasando a la pareja propietaria 1191. Merece la pena subrayar que ninguno de los padrones o estimos que conservamos para el valle nos
señala en algún momento posesiones muebles y por lo tanto, serán las diversas
tierras, árboles y edificaciones las que aporten el grueso de la base imponible,
citando a las parejas e individuos, propietarios o no, al final de la estimación de
casa1192.
Los datos sobre Errenteria que hemos citado líneas arriba van en esa dirección:
así lo muestran las menciones de casas, torre y plazas y, especialmente, en el caso
de Juanto de Goizueta que, como se ha podido ver, menciona el pago de pechos
y derramas “por sus byenes e personas d’ellos” o “que a la dicha casa e bienes
del dicho Xoanto cabían”. Característica que concuerda con el caso de Oiartzun.
De todas formas, la información es tan escasa que tomarlos como una referencia completamente válida es demasiado arriesgado. Aun así, no creemos que los
criterios de empadronamiento difiriesen excesivamente de los de Oiartzun en un
período tan corto; especialmente, cuando el primer y más exhaustivo estimo del
valle es de 1499, pocos años después de su separación de Errenteria. Pero sí pensamos que, obviamente, en el caso de nuestra villa el padrón del patrimonio incluiría las posesiones intramuros1193.
Por otro lado, la mención de la cuota de 3 tarjas por millar en varios años
puede indicar que la aplicación de talladas no estaba en relación directa con una
cantidad que se quisiese repartir; es decir, que era una cuota fija. Al menos para
los años 1527 y 1529 y, posiblemente, también en 1523. Sin embargo, tampoco en esta ocasión los datos no permiten afirmar nada con rotundidad. Es
1191. No exclusivamente. En ocasiones los padrones de Oiartzun tan sólo tasan a la pareja, probablemente
porque serían arrendatarios.
1192. Deberíamos recordar aquí que Oiartzun no cuenta con una estructura urbana (recinto murado) al uso y
que, si bien existen relativas concentraciones poblacionales, la dispersión es la nota dominante, lo que explicaría
este hecho. Cfr. ROMERO MARTÍNEZ, A., op. cit., pp. 129 y ss., y MARANDET, M.-C.: “La gestion de l’impôt
direct en Lauragais au XVe siècle, à partir de quelques registres d’estimes et livres de taille”. En: MENJOT, D.; y
SÁNCHEZ MARTÍNEZ, M.: La fiscalité des villes au Moyen Âge (Occident méditerranéen). 4. La gestion de
l’impôt (méthodes, moyens, résultats). Toulouse: Privat, 2004, pp. 109-144. Cfr. también un ejemplo cercano
en VITORES CASADO, I.: “Durango y sus gentes…”, op. cit.
Sin pretender analizar los padrones de Oiartzun (que, esperemos, realice José Ángel Lema en un futuro
próximo), merece la pena destacar que los realizados en 1511 y 1520 son mucho menos exhaustivos que los de
1499 y por lo tanto, parece que en este último, dentro de cada registro (casa) tendríamos diversas tasas, es decir,
se tasarían los diversos bienes declarados individualmente; los dos siguientes parecen reflejar una tendencia a una
declaración global, tasando la casa en general y no las propiedades ni dueños de ella. Tampoco vamos a entrar en
este tipo de apreciaciones porque, en este sentido, carecemos de datos para Errenteria que puedan completarse
con los de Oiartzun.
1193. Vid. VITORES CASADO, I.: “Durango y sus gentes…”, op. cit.
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
posible que el regimiento decidiese aplicar esa carga por millar en un momento
dado, que se alargaría algunos años y al cabo del cual podría cambiarse. La cercanía de fechas en las que contamos con esa información puede justificar esta
hipótesis; de forma que la tasa podía haber variado tanto en años anteriores
como en posteriores, en función de las necesidades monetarias de la villa y su
situación financiera. Quizás el regimiento buscase en un momento determinado
contar con unos ingresos adicionales que podrían ayudar a hacer frente a futuros
gastos a través de un redondeo en la cuota por millar establecida en una primera
tallada1194.
A tenor de los datos anteriores se concluye que entre 1523 y 1540 Errenteria
llevó a cabo al menos 6 talladas, de carácter anual: en 1523, 1524, 1527, 1529,
1534 y en 15401195. Lo que significa que aunque no fuese un sistema empleado
todos los años, sí fue relativamente asiduo, al menos en la década de los 20. Lo
que tiene su lógica ya que coincide con toda una serie de avatares militares y en
la que diversos concejos guipuzcoanos donde los repartimientos eran un método
secundario de recaudación, los utilizaron de manera más asidua para obtener
ingresos1196.
Su recurso no es un hecho que nos deba sorprender cuando otros autores piensan que para la vecina Oiartzun fueron los sistemas de contribución directos los
que predominaron; los datos, así mismo, nos indican que al menos hasta 1496 se
mantuvo la importancia de los repartimientos1197. Sin embargo, a pesar de esta
asiduidad, cabría plantearse si afectaron de manera más o menos intensa a los
contribuyentes o si se utilizaron para cuestiones puntuales, en momentos en que
las rentas concejiles ya estaban hipotecadas, para hacer frente a otras deudas.
Nuestra hipótesis es que la dinámica comercial marítima de nuestra villa propició
el desarrollo de instrumentos fiscales de carácter indirecto y, por lo tanto, se recurrió a los sistemas directos de forma más espaciada.
La documentación ha conservado las razones por las que se realizaron varias
de las derramas. En ocasiones se elaboraron padrones de vecinos porque las
rentas y ventas de montes no aportaban el monto suficiente para pagar las deudas o necesidades del concejo, tal y como sucedió en 15341198. Así mismo, ya
en 1529 el concejo y los principales de la villa decidieron que amén de destinar
el arrendamiento de la lonja para pagar ciertas deudas, también se realizaría
1194. Cfr. ROMERO MARTÍNEZ, A., op. cit., p. 202.
1195. Posiblemente, se realizase otra en torno a 1520 ó 1521. En abril de 1523 Martín Pérez de Gabiria
señalaba que él había fenecido cuentas del tiempo que ejerció como bolsero en 1521 y 1522 y que “alcançó por la
resta de la tallada de su año, de trezientos e beynte e siete tarjas”. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fol. 30 v.º (1 de
abril).
1196. Como el citado caso de Arrasate-Mondragón. Vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Finanzas municipales y
fiscalidad real…”, op. cit., p. 185.
1197. IRIJOA CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J. A., op. cit.
1198. AMErrenteria, A-1-4, fols. 13 v.º-15 r.º
335
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
un repartimiento de 100 ó 120 ducados entre los vecinos de la villa para
pagar al procurador que fuese a la Corte junto a los representantes de Pasaia y
Oiartzun en relación con los agravios que venía cometiendo San Sebastián en el
puerto1199.
Los padrones y la derrama realizados en 1540 se destinaron a la construcción
de los caminos que se dirigían a la nueva ferrería que se iba a construir en Añarbe
y, en especial, para los jornales de los trabajadores que iban a ir con azadones,
palas y guadañas. Aunque se estableció como nivel base el de 6 millares, todos
los vecinos estarían incluidos en el padrón, de forma que los que no llegasen a ese
mínimo, se juntarían entre ellos hasta alcanzar ese nivel de contribución y lo abonarían. Al parecer, los que estuviesen encabezados en 6 o más millares pagarían
el jornal de un hombre, tasado en 6 tarjas viejas (48 maravedís)1200. En base a este
último padrón parece claro que la referencia de base imponible y máxima valoración patrimonial era la de 6 millares; de ahí arriba no habría más jerarquización
aunque como bien señala la documentación, sí la habría en los casos de cantidades inferiores.
Observamos, pues, que las tres razones para el empleo de estos sistemas de
recaudación extraordinarios se inscriben en dos de los principales ámbitos que
conocerán un aumento de gastos: los pleitos y la mejora de infraestructuras.
2.4. Préstamos
Sin duda, hacer frente a las deudas se va a convertir en la política fiscal de los
diversos concejos en esta etapa de transición del medievo a la modernidad. Y para
ello se destinarán los diversos recursos que hemos citado: los más habituales los
constituirán rentas como la sisa o la lonja y las cargas de leña y carbón; los repartimientos o destinar fondos de la iglesia para hacer frente a los costes de obras
públicas son otras fórmulas, consensuadas previamente en un regimiento de especiales1201. Pero la documentación refleja que estos dos últimos expedientes eran
minoritarios. O al menos, que destinado el monto recaudado por arrendamientos
de rentas a diversos pagos, en vez de emplear repartimientos, el concejo recurrió
de forma más asidua a otro sistema para hacer frente a diversas obligaciones y
deudas que no podían solventarse en esos momentos.
1199. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, 20 v.º-21 r.º (7 de abril de 1529).
1200. AMErrenteria, A-1-5, fols. 58 r.º-59 v.º. Cfr. ibídem, fols. 89 v.º-91 r.º
1201. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 20 r.º-v.º y 36 r.º
336
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Tabla XVIII
Relación de personas que han prestado dinero al concejo
para redimir el censo del señor de Ugarte (1527)
PERSONA
CANTIDAD
Señor de Zabaleta (Juan Pérez de Gabiria)
3 ducados de 50 chanfones
Martín Pérez de Gabiria
1 doblón (2 ducados)
Esteban de Irizar
1 doblón (2 ducados)
Miguel de Goizueta
1 doblón (2 ducados)
Joanes de Acorda
1 doblón (2 ducados)
Esteban de Echalar
2 coronas del Sol (2 ducados)
Martín de Tolosa
1 ducado de 47 tarjas
Onofre de Isasti
1 ducado de 47 tarjas
Martín de Irizar
1 ducado de 47 tarjas
Nicolás de Aguirre
1 ducado de 47 tarjas
Juanes de Pontica
1 ducado de 47 tarjas
Miguel de Zurubiz
1 ducado de 50 tarjas
Pedro de Arizmendi
1 ducado de 47 tarjas
Diego de Aldaiturriaga
1 ducado de 47 tarjas
Martín de Lubelza
1 ducado de 50 chanfones
Gracia de Sarasti
1 ducado de 47 tarjas
Gregorio de Acorda
1 ducado de 47 chanfones
Miguel de Illarregui
1 ducado de 47 chanfones
Esteban de Lizardi
1 ducado de 47 chanfones
Erramus de Echalar
1 ducado de 50 chanfones
Juan de Lajust
1 ducado de 50 tarjas
Efectivamente, en diversas ocasiones vemos al regimiento de Errenteria solicitar
préstamos a particulares. Uno de estos ejemplos, que lo plasmamos en la tabla
XVIII, es la relación de “las personas que han forniçido al conçejo d’esta villa para
el señor de Hugarte para en pago del çenso que el conçejo paga al dicho señor”,
de 15271202. Es decir, para redimir parte del censo que abonaba anualmente el
concejo por los seles que habían cedido Ugarte y Roncesvalles.
1202. AMErrenteria, A-1-1, fol. 26 v.º (23 de enero de 1527). Advertimos que en la tabla XVIII hemos incluido
las cantidades (y la indicación de tarjas y chanfones) tal y como se señalan en el acta.
337
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
No será la única que vez que el regimiento acuda a particulares para poder
hacer frente a los gastos: en 1529 decidía recaudar “y tomar de cualesquier
personas” hasta 100 ducados de oro para hacer frente a los gastos judiciales
que Errenteria, Oiartzun y Pasai Donibane mantenían en el pleito contra San
Sebastián1203. Precisamente, los procesos judiciales van a ser uno de los principales motivos para este endeudamiento del concejo. Otro ejemplo lo encontramos
en 1534 y ante el parecer de los alcaldes de que:
“las rentas estaban enpeynadas e non abía quien comprase montes. E para los dichos pleitos hera neçesario de pidir algún préstamo entre los veçinos, e que ellos si les paresçía de delibrar de
haçer padrón de las personas que quisieren hazer prestado e
que mirasen en ello dixiendo qué hera lo qué, e que se hiziese el
dicho padrón quando les prestare, e que hera justo e bueno de lo
hazer”1204.
La misma imposibilidad de vender montes se esgrime en los nuevos préstamos
que se pretendían tomar para poder responder a las obras del nuevo camino de
Añarbe y otras necesidades del concejo en 15401205.
Como hemos visto, estos préstamos no terminaban siendo gratuitos ya que
su devolución se obtenía bien en dinero, bien en arrendamientos de propios. Es
decir, suponía una oportunidad para diversos individuos para explotar recursos
concejiles. El ejemplo más claro del uso de esta fuente de dinero lo refleja la venta
de cargas de leña, ya que en diversas ocasiones se venden como recompensa a
servicios o préstamos realizados por particulares al concejo y regimiento de nuestra villa. El paradigma lo constituye Martín de La Rentería, que se hizo cargo de
numerosos gastos del regimiento entre 1523 y 1532; en total, sabemos que se le
vendieron cargas de leña por valor de 320 ducados1206. También destaca Martín
Pérez de Gabiria, a quien se le hizo una venta el 2 de diciembre de 1523 por los
12 ducados que había prestado al concejo para hacer frente a gastos de las obras
del puente, los soldados y mensajeros1207.
1203. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 39 v.º-40 r.º, 8 de julio de 1529; vid. también ibídem, fols. 18 r.º19 r.º (24 de marzo de 1529).
1204. AMErrenteria, A-1-4, fols. 13 v.º-15 r.º
1205. AMErrenteria, A-1-5, fols. 61 r.º-63 r.º y 64 r.º (actas del 29 de julio y 18 de agosto de 1540). Como
vemos, este recurso a préstamos coincide, al menos en 1534 y 1540, con un descenso de los ingresos en materia de cargas de leña para carbón. Los datos que tenemos para 1529 no son suficientes para evaluar la cantidad
ingresada aquel año (quizás en torno a los 28.000 maravedís), pero en todo caso, sí parece claro que por esas
fechas los aportes de tipo forestal fuero bastante reducidos. Para los datos de 1529 remitimos a la tabla inserta
en el apéndice 3.
1206. En marzo de 1532 se le vendían montes valorados en 60 ducados que el regimiento había recibido “para
las nesçesidades de la villa”, lo que refleja sin duda alguna el papel del famoso capitán. Las ventas pueden verse en
AMErrenteria, A-1-1, fols. 6 r.º-7 r.º, 42 v.º-43 r.º y 45 r.º-46 r.º
1207. Ibídem, fols. 9 v.º-10 r.º
338
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
2.5. Algunas apreciaciones en torno a las finanzas y fiscalidad
concejiles
En el estudio de las haciendas concejiles, los libros de cuentas son sin duda el
principal soporte documental con el que elaborar los diversos estudios. En nuestro
caso, la falta de este tipo de fuente nos impide profundizar en el campo de las
finanzas y por lo tanto, nuestro objetivo va a ser más modesto. La documentación
que podemos emplear no es muy rica pero sí aporta algunos datos puntuales que,
creemos, permiten vislumbrar ciertas tendencias en el balance de gastos e ingresos
del concejo; así mismo, poder contar con datos sobre los arrendamientos de parte
de los propios y de los diversos derechos concejiles posibilita establecer la importancia de ellos en las finanzas de Errenteria. Sin embargo, debemos remarcar que
nuestra pretensión u objetivo se aleja de un análisis exhaustivo y de afirmaciones
categóricas. El propio hecho de poder confrontar los ingresos de las rentas con
el monto global únicamente en dos de los años que abarca nuestro período, nos
aleja de esta iniciativa1208. No obstante, creemos que aprovechando la información de los libros de actas, podemos establecer algunas pautas y relaciones en
torno a los ingresos y gastos de nuestra villa en estos primeros años del siglo XVI.
Hay que tener muy presente que la falta de información nos impide abordar
y poner en relación los gastos a los que, especialmente durante los años 15121523, tuvo que hacer frente el concejo de Errenteria. Este hecho provoca que
no podamos llevar a cabo el análisis de las finanzas durante un período muy interesante y convulso, e imposibilita establecer comparaciones con otras villas. Por
ejemplo, si en algunas como Mondragón, más alejadas de la frontera, las actividades vinculadas al contexto militar supusieron en torno al 30% de los gastos, es
lógico pensar que en Errenteria fuesen mayores; tanto por la cercanía de la frontera, como por los propios daños que sufrió la villa1209.
En todo caso, los pocos datos que nos permiten acercarnos a las cuentas a lo
largo de nuestro período, son bastante explícitos en relación a su relativo equilibrio: en 1538 el regimiento de Errenteria se embolsó 461.598 maravedís y tuvo
unos gastos de 454.834, lo que indica un pequeño superávit de algo menos de
7.000 maravedís. Desgraciadamente no poder compararlas con las de los años
inmediatamente anteriores o posteriores nos impide poderlas valorar a través de
unos parámetros más reales u objetivos1210.
1208. Tan sólo para 1538. Para 1534 disponemos también de información bastante completa pero al no contar con los ingresos totales por la venta de montes, el porcentaje de ingresos que aportarían debe ser aproximado.
1209. En 1513 un 33%, en 1514 un 24’17%, en el ejercicio de 1521-22 un 32%, y un 30% en el de 152324. Vid. LEMA PUEYO, J. A.; ROCHA MARTÍNEZ, C.; y VILLANUEVA ELÍAS, E., op. cit., pp. 25 y 27.
1210. Las cuentas de 1526 parecen arrojar un cargo de 525 ducados y 16 tarjas, mientras las libranzas expedidas por el mayordomo ascendieron a 545 ducados y 29 tarjas. Los ingresos pues, serían en torno a los 197.019 y
los gastos, 204.636.
339
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
En este sentido, sabemos que en 1522 los ingresos alcanzaron las 18.142 tarjas (163.278 maravedís)1211 y los gastos fueron de 12.759 (114.831). De esta
forma, aunque en 1538 las cantidades fueron visiblemente superiores, en ese año
se logró un superávit mayor, en torno a los 50.000 maravedís. Lo que reflejaría
una vez más que el objetivo principal de los concejos era hacer frente a los diversos gastos, más que una finalidad que buscase el mayor beneficio posible.
También contamos con algunos datos para los ingresos de 1534: la documentación nos habla de que fueron 382 1/3 ducados, 18.050 tarjas y 1.304’5 maravedís de moneda castellana (en torno a los 1.424 maravedís); si sumamos todas
estas partidas, el resultado es de unos 307.253 maravedís1212. En cuanto al arrendamiento de la lonja, sabemos que estuvo entre los 234 y los 256 ducados (entre
los 87.750 y 96.000 maravedís). Es decir, que considerando cualquiera de los dos
valores, aportó una tercera parte de los ingresos: un 28’56% en el primer caso y
un 31’24% en el segundo.
Precisamente, si comparamos estos datos con los del arrendamiento de la lonja
de 1538-39, que se hizo por 412 ducados (154.500 maravedís), comprobaremos que en este último ejercicio, algo más de una tercera parte de los ingresos
(33’47%) procedieron de esta renta1213.
Tabla XIX
Comparativa de ingresos de Errenteria (1534, 1536 y 1538)
Año
Lonja
%1214
1534
93.750
30’51
1536
117.375
–
1538
154.500
33’47
Sisa y cayaje
%
Cargas de leña
%
18.000
5’85
67.995
22’13
18.000
–
190.870
–
4’02
162.928
35’16
18.562’5
1214
Así, los datos recogidos en la tabla XIX son una prueba evidente de la importancia que tenían las rentas relacionadas con el comercio y el trasiego marítimo, y
la explotación forestal, oscilando entre el 60-75% del total del dinero recaudado.
1211. Tomamos aquí la equivalencia de 9 maravedís, aunque debemos señalar que es aproximativa. En
1538, por ejemplo, las actas señalan ducados que valen 38 tarjas, lo que, en maravedís equivaldría a 9’8. Cfr.
AMErrenteria, A-1-1, fol. 143 v.º
1212. 1 ducado= 375 maravedís. 1 tarja = 9 maravedís, y 1.304’5 maravedís de moneda castellana, lo que
harían 1.424 maravedís. La equivalencia de estos últimos en LEMA PUEYO, J. A.; y GÓMEZ LAGO, J. M.:
Archivo Municipal de Mondragón. Tomo VI (1501-1520). San Sebastián: Eusko Ikaskuntza, 1998, donde 2.000
maravedís de moneda castellana son 2.183 de moneda de Gipuzkoa. Serían, por lo tanto 1.423’84 maravedís.
1213. En otros años parece que esta partida resultó mucho más importante. En 1522, por ejemplo, se arrendó
en 200 ducados (75.000 maravedís), lo que supone casi el 46% del total de los ingresos (45’93%).
1214. Carecemos del dato de ingresos totales para 1536. En 1534 fueron 307.253 y en 1538, 461.598.
340
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
Para gestionar correctamente todo este ámbito, el regimiento de Errenteria
puso en marcha varios mecanismos de control en torno a las finanzas concejiles y a la actuación de los diversos oficiales. Como hemos señalado, una de las
principales preocupaciones de los concejos guipuzcoanos de inicios del XVI va a
ser la búsqueda de un control de las finanzas concejiles, que también partirá de la
Corona. En este contexto, las protestas por irregularidades y malversación de fondos serán una constante a fines del XV e inicios del XVI1215. Uno de los episodios
más destacables va a producirse por los intentos de implantación del bolsero para
todas las villas de la Provincia, que reflejará un pulso entre el corregidor y varias
corporaciones, entre ellas Errenteria, si bien, finalmente, la creación de ese oficial
será un hecho en la gran mayoría1216.
Como en otros lugares, el interés de Errenteria en materia de control financiero
se va a reflejar en dos procesos: por un lado en la revisión de las labores de los
oficiales del año anterior, a través de una rendición de sus cargos, que en el caso
de los cargos vinculados a la gestión de la hacienda y finanzas llevará aparejada la
revisión de las cuentas. Por otro, junto a estos expedientes de control, se crearán
cargos específicos que gestionarán los caudales de la villa, como es el caso de los
bolseros o los veedores de cuentas. Las ordenanzas serán fiel reflejo de esta preocupación, llegando a constituir su regulación y normativización una parte importante de las mismas y un referente según algunos autores1217.
El interés de los dirigentes de las villas por intentar fiscalizar la gestión económica y llevar un control relativamente exhaustivo lo refleja muy bien la ordenanza
109 de 1518. En ella se disponía que los arrendamientos, ventas, obligaciones,
compromisos y otros contratos llevados a cabo por el concejo debían registrarse
en dos libros: el primero estaría compuesto por “los maravedís sytuados que la
dicha villa tiene en cada vn [año] e las ventas de los montes o arboledas del dicho
conçejo e los arrendamientos de los propios y rentas d’él e las obligaçiones que
los arrendadores en quien se remataren e sus fiadores las otorgaren en cada vn
año”. En el segundo se escribirían todas las obligaciones, ventas perpetuas, compromisos y otras avenencias. Una documentación que sólo se habría de sacar en
las fechas que se celebrasen los diversos actos relacionados: pregones, almonedas,
1215. Pero además de reflejar irregularidades, también servirá de excusa bastante recurrente para denunciar a individuos con otros intereses diferentes. En relación al marco provincial, ARAGÓN RUANO, A.:
“Recaudadores…”, op. cit. Cfr. el caso de San Sebastián en AZCONA, T. de: “El País Vasco…”, op. cit.; GARCÍA
FERNÁNDEZ, E.: “La comunidad…”, op. cit. y, especialmente, IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles…”.
1216. El conflicto en IRIJOA CORTÉS, I.: “Oligarkien interesak…”, op. cit., En la Junta de Zumaia de abril de
1512 se hicieron 30 traslados de las nuevas ordenanzas del corregidor Juan Fernández de la Gama que, entre otras
cuestiones, establecían el asunto del bolsero. Sabemos que Urretxu obtuvo un traslado de ellas en enero de 1512
aunque casualmente, solicitaba en mayo la residencia del citado corregidor. Cfr. AYLLÓN URANZU, A., op. cit.,
p. 149 e IRIJOA CORTÉS, I.: “Oligarkien interesak…”, ap. doc. 5.
1217. El propio Álvaro ARAGÓN RUANO, que las desarrolla y comenta en su citado artículo
“Recaudadores…”, op. cit.
341
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
ventas o escribir en ellos algún contrato; así como en el momento de hacer necesaria una escritura signada de forma pública1218.
Cabría preguntarse el porqué de toda esta exhaustiva normativa plasmada en
las ordenanzas de nuestra villa, ya que no tenemos constancia sobre irregularidades financieras o hacendísticas ni de denuncias de un concejo sobre sus predecesores, al menos antes de 15231219. En las actas de este último año sí dejan
traslucirse algunos debates, documentación judicial y condenas realizadas por el
regimiento de 1522 al de 1521, si bien no debemos olvidar que este segundo año
tuvo una dinámica interna bastante peculiar en la Provincia; contexto que seguramente provocó algunas actuaciones irregulares o al menos, poco convencionales
con respecto a lo establecido1220.
Y es aquí donde tenemos que entender otro de los mecanismos derivados del
control financiero: el juicio de residencia y la rendición de cuentas. En este caso,
destinados a examinar la actuación de los gobernantes, en especial la de los cargos capitulares, tanto en sus vertientes políticas como económicas. Si el cargo de
mayordomo dejaba en manos de un individuo ajeno al regimiento la gestión de
las finanzas concejiles, el sistema de rendición de cuentas y el juicio de residencia
buscaron el control del ejercicio de los diversos cargos. Mientras la rendición haría
referencia a todos aquellos oficiales encargados de gestionar los bienes concejiles, el juicio de residencia sería un procedimiento aplicado a controlar la correcta
actuación de los oficiales concejiles, generalmente los capitulares, fuera cual fuera
su ámbito. Por decirlo de otra manera, el primer sistema controlaría fundamentalmente las labores del mayordomo y el segundo, las del regimiento1221.
Por último, hay que preguntarse sobre los mecanismos fiscales y sistemas de
recaudación que empleó nuestra villa a inicios del XVI. Sobre todo, porque la
situación que se presentaba tras la independencia de Oiartzun parecía requerir un
cambio.
En líneas anteriores hemos mencionado que parecen existir dos fases en relación
al recurso a sistemas directos de recaudación como los repartimientos. La primera
sería la anterior a la independencia de Oiartzun. Son conocidas las diversas disposiciones que se dan a lo largo de la Baja Edad Media en torno a la contribución del
valle en los repartimientos y derramas de la villa; una situación en la que Oiartzun
contribuiría con 2/3 y la villa con el restante tercio. Poco después de la separación de
1218. AMErrenteria, A-6-1-1, ord. CIX, fols. 24 r.º-v.º y el tít. IX, ord. 1 de 1544. También se hace referencia
a estos libros “de los arrendamientos e propios del conçejo” en la ordenanza CXIX (AMErrenteria, A-6-1-1, fol. 26
v.º) Desgraciadamente, sólo ha llegado hasta nosotros el libro que abarca parcialmente los años 1520-1547 y que
además, según la foliación original, ha perdido los primeros 31 folios.
1219. El paradigma de denuncias es, sin duda, San Sebastián, como ya puede verse en diversas notas a lo largo
de este trabajo. Vid., por ejemplo, supra, notas 264 y 1.215.
1220. Los avatares pueden seguirse a lo largo de AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª. Desgraciadamente, en la
documentación consultada no hemos encontrado documentación generada en 1521 o 1522.
1221. ARAGÓN RUANO, A.: “Recaudadores…”, op. cit., que también analiza el procedimiento en Errenteria.
342
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
ambos núcleos parece mantenerse una dinámica en la que predominan o al menos
tienen un importante peso estos repartimientos. Si en octubre de 1496 Errenteria
solicitaba licencia para poder hacer repartimientos e imponer sisas, sabemos que en
agosto de ese mismo año la villa había “hecho çierto repartimiento por los veçinos
de dentro de la dicha villa e con ello havían renovado e rehedificado”1222.
La independencia de Oiartzun propició una nueva situación. Errenteria había
perdido la mayor parte del territorio sobre el que había ejercido su jurisdicción,
lo que impidió ejercer la presión fiscal que anteriormente había ejercido sobre su
tierra. A consecuencia de ello los pobladores de “la tierra” o jurisdicción serían
muchos menos y la presión se trasladaría al ámbito intramural, como bien expresa
el fragmento arriba transcrito.
Por otro lado, la mejora de infraestructuras, especialmente las portuarias, y las
diversas mercedes que habían posibilitado un mayor número de ingresos a través
de impuestos indirectos, junto con el contexto económico positivo y la recuperación vivida tras la quema de 1476, cambiaron la tendencia en cuanto a la aplicación de sistemas de tributación directos. De esta forma, el concejo de Errenteria
buscó fuentes de financiación y de ingresos de carácter indirecto, evitando así que
los pobladores del recinto murado, núcleo centralizador del comercio de la comarca,
ante esa mayor presión pudiesen abandonar la villa y, como consecuencia, reducir
la actividad mercantil. Es decir, se varió una fiscalidad que se aplicaría en un mismo
espacio. Sustituir los procedimientos de recaudación directos por otros de carácter
indirecto jugaría a favor de la propia villa, pues ante una coyuntura mercantil positiva le aportarían mayores ingresos y evitarían protestas por parte de los vecinos.
Por eso, al igual que en el caso de San Sebastián y a falta de libros de cuentas
que posibiliten una reconstrucción de las finanzas concejiles, creemos que las rentas provenientes del comercio y las sisas serían la base de la fiscalidad concejil tras
la separación entre Errenteria y Oiartzun1223. Al menos, la ausencia de protestas
y de informaciones en negativo relativas a repartimientos, ni siquiera en graves
momentos para el recinto urbano como 1512, parecen indicar que el recurso a
sistemas directos de recaudación fue menos utilizado a favor de sistemas indirectos y de la venta de montes concejiles1224. Seguiría así una tendencia similar a la
1222. AGS. RGS. 1496-VIII, fol. 6 (Laredo, 26 de agosto). Cfr. ibídem, 1496-X, fol. 324 (Burgos, 30 de octubre).
1223. Cfr. IRIJOA CORTÉS, I.: “Finanzas concejiles…”, op. cit.; DÍAZ DE DURANA, J. R.; y PIQUERO
ZARAUZ, S., op. cit.; GARCIA FERNÁNDEZ, E.: “Finanzas y fiscalidad de la villa de Lequeitio”, op. cit., especialmente, pp. 726 y ss.; GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “La población…”, op. cit.; GOICOLEA JULIÁN, Fco J.:
“Arnedo a fines del Medievo e inicios de la Edad Moderna: Aspectos organizativos de una comunidad de Villa y
Tierra riojana”. En: Historia, Instituciones, Documentos, 34 (2007), pp. 133-135 (117-146).
1224. Toda vez que en 1476 todavía Oiartzun formaba parte del concejo de Errenteria y por lo tanto, es
posible que parte de los daños provocados por la incursión francesa fuesen subsanados a través de repartimientos
realizados sobre vecinos de la villa y el valle. Cfr. AGS. RGS. La consulta de los diversos legajos entre noviembre de
1512 y septiembre de 1513, así como los de enero-abril de 1514 no nos han aportado información sobre protestas relativas a repartimientos. Así mismo, al contrario que en otros lugares como Mondragón, tampoco conservamos repartimientos realizados para cubrir esta serie de gastos, que también destinó parte de las ventas de montes a
tal efecto. Cfr. LEMA PUEYO, J. A.; ROCHA MARTÍNEZ, C.; y VILLANUEVA ELÍAS, E., op. cit., p. 24.
343
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
aplicada por la villa donostiarra desde fines del siglo XV, al estar inmersa, al igual
que ésta, en toda una dinámica de defensa y reconstrucción.
Aunque conviene ser cautos por la parquedad de datos explícitos, el relativo
empleo de repartimientos, la falta de solicitudes para obtener licencia regia con
el objetivo de imponer sisas y la propia dinámica de arrendamiento irregular que
muestran algunas rentas, parecen indicar que el regimiento de Errenteria disponía
de capacidad para organizar su fiscalidad; lo que sería un primer paso en la formación de una hacienda concejil. Una hacienda basada en las rentas procedentes del
comercio y apoyada en numerosos propios de carácter forestal1225.
La ausencia, a partir de 1495, de una Tierra sobre la cual hacer recaer diversas obligaciones, no dejó al regimiento de Errenteria mucho margen de maniobra. La inversión en las tierras de Murgia y la gestión y explotación de los seles
de Roncesvalles y la casa de Ugarte permitieron aumentar la superficie forestal
con destino a cargas de carbón, flejes o seles; pero así mismo, era fundamental
conducir su futuro económico hacia las actividades basadas en el mar. Hacerse
con parte en varios de los molinos sitos en su jurisdicción también reflejaría la
bonanza económica de la villa y la capacidad del regimiento para dotarse de un
mayor número de recursos que le proporcionasen mayores ingresos. Ingresos que
se complementaban con un mayor control sobre la producción y abastecimiento
de productos de primera necesidad.
La documentación muestra que los ingresos obtenidos por el arrendamiento
de diversas rentas concejiles estaban destinados de antemano a cubrir diferentes compromisos: la sisa para el pago del censo a los Ugarte y, especialmente, a
Roncesvalles, o el peso de la lonja, destinado al pago de las cláusulas establecidas
por Bartolomé de Zuloaga en su testamento, en 1505. Así mismo, en numerosas
ocasiones el regimiento optará por hipotecar la cantidad del arrendamiento de la
lonja para poder hacer frente a diversas deudas. Podemos afirmar, entonces, que
el objetivo del regimiento va a ser hacer frente a los gastos y pérdidas y no establecer una política financiera donde se busquen unos mayores ingresos, si bien
ambas, tanto la sisa como el peso de la lonja, parecen hacer frente sobradamente
a los objetivos iniciales y parte del valor de su arrendamiento se destinaría a otras
partidas.
Junto a los ingresos obtenidos a través de rentas de carácter mercantil (lonja,
sisa y cayaje), derivados de la coyuntura positiva, los bienes de propios constituirán la otra gran partida y fuente de financiación. En el complicado marco jurisdiccional de fines del siglo XV, Errenteria consiguió establecer una fuente fiscal
indirecta como la lonja y así mismo, llevó a cabo los primeros intentos para construir molinos y poder vender montes comunales. Todo ello estaba justificado por
1225. Recordemos que argumentar la carencia de propios fue un recurso muy utilizado por los concejos para
obtener mercedes regias. Cfr. SOLÓRZANO TELECHEA, J. A., op. cit., pp. 353-354.
344
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III. HACIENDA Y FINANZAS CONCEJILES
la falta de propios y por los inconvenientes que podrían resultar por el excesivo
recurso a sistemas directos como repartimientos, pero también por las sisas1226.
Es decir, en ese momento se intentan crear una serie de tributos, ingenios y aprovechamientos forestales de carácter concejil permanente que harían frente a los
gastos y que evitarían aplicar tributos extraordinarios, tanto directos como indirectos. Una vez asentada esta base que conjugaba el comercio y la riqueza forestal,
el siguiente paso sería establecer los sistemas de gestión y explotación de propios,
que adoptarían mayoritariamente la forma del arrendamiento.
Además, el concejo sacó puntualmente algunas rentas (aceite, bellota) para
poder financiar recientes operaciones que le habían supuesto un desembolso
importante de dinero a la hora de hacerse con tierras y, en la etapa final de nuestro estudio, con inmuebles. Precisamente, en nuestra opinión, el origen de hipotecar rentas como la de la lonja hay que situarlo en la adquisición de participaciones
en la molienda de cereales y la construcción de ferrerías concejiles; aumentar, en
resumen, una serie de bienes inmuebles cuya explotación y arrendamiento posibilitarían anualmente una mayor partida de ingresos, de manera que no se recurriese
a repartimientos a la mínima necesidad de dinero.
A todo ello debemos sumarle los privilegios de exención concedidos por los
monarcas, que se vieron acentuados por la potestad de la villa para recaudar diversos tributos regios con destino a sus arcas, y que le permitieron contar con una
mayor capacidad y recursos fiscales y financieros. De todas formas, todo ello no
quiere decir que el regimiento contase con unas políticas económicas basadas en
la búsqueda de unos mayores ingresos y beneficios; creemos que, al igual que en
la etapa bajomedieval, el objetivo principal de los gobernantes locales va a ser
hacer frente de la mejor manera posible a los diversos gastos que irán surgiendo
paulatinamente.
El recurso a sistemas directos como las talladas no fue abandonado por completo, máxime cuando en 1509 la Provincia obtuvo de la Corona la confirmación de poder realizar repartimientos sin necesidad de solicitar licencia previa a
los monarcas1227. Su aplicación parece clara también en 1496 pero, como decimos, la menor población bajo su jurisdicción y la pérdida de contribuyentes, llevó
a Errenteria a recurrir a otros sistemas. Hipótesis que parece confirmarse cuando,
entre otras medidas, para hacer frente a diversos gastos, el regimiento optó por
sacar a subasta el arrendamiento de la lonja de 1530 un par de años antes de esta
fecha.
De esta forma, a partir de los 40 parece abrirse una nueva etapa en la hacienda
concejil. El arrendamiento de la bellota, la adquisición de molinos y caserías como
1226. AGS. RGS. 1496-X, fol. 324 (Burgos, 30 de octubre) y 1497-I, fol. 219 (Burgos, 31 de enero).
1227. LEMA PUEYO, J. A.; ROCHA MARTÍNEZ, C.; y VILLANUEVA ELÍAS, E., op. cit., pp. 23-24,
siguiendo a GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Génesis…”, op. cit., pp. 110.
345
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Istuarizaga y los primeros intentos de reconstrucción de Añarbe, parecen indicar
un paulatino predominio de ingresos relacionados con la explotación vinculada a
los bienes inmuebles y, en especial, a un tipo de infraestructuras productivas que
permitirían al regimiento controlar la producción y obtener ingresos complementarios frente al descenso que parece atisbarse en el arrendamiento de la lonja; es
decir, la obtención de recursos para poder equilibrar la balanza financiera de la
villa. Podría significar el inicio de una nueva etapa, aunque para confirmar esta
hipótesis deberíamos examinar la documentación de las décadas siguientes, algo
que escapa a estas líneas.
346
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IV. LA SOCIEDAD DE ERRENTERIA A INICIOS DEL XVI
Hasta el momento hemos considerado en nuestra investigación sobre la villa de
Errenteria y su gobierno los diversos cargos concejiles y parámetros de carácter
económico (rentas y bienes de propios) que nos han servido para centrar el trabajo
en dos ámbitos que permiten acotar el estudio de los miembros más relevantes del
gobierno local.
Así, hemos visto cuáles eran los cargos más importantes en el gobierno de la
villa (alcaldes y jurados mayores) y las rentas que más ingresos aportaban al regimiento, las más proclives al control y disfrute exclusivo por parte de las principales familias. Antes de analizar con nombres y apellidos estas cuestiones, nos
queda abordar un último aspecto que nos ayude a caracterizar a la sociedad de
aquella época dentro de un marco económico y de las actividades que llevaban
a cabo los vecinos más relevantes de la comunidad. Porque si hemos dicho que
las tenencias y ausencias permiten vislumbrar una interesante permeabilidad en el
acceso a los cargos capitulares, ésa deja entrever que las razones mayoritarias de
la ausencia de los titulares en sus cargos era el ejercicio de sus propios negocios,
especialmente aquellos vinculados al comercio y transporte marítimo. Se trata, por
lo tanto, de enmarcar a la sociedad de Errenteria en el marco de expansión económica y comercial de fines del XV e inicios del XVI que afectó de manera muy
positiva a toda la bahía pasaitarra.
No pretendemos analizar exhaustivamente todas las rutas empleadas, productos
y cargamentos transportados, ni siquiera analizar uno por uno todos los ámbitos
y sectores que movilizaba esta actividad marítima, la pesca o la piratería 1228. Por
razones de espacio y tiempo nuestro objetivo va a ser más modesto y simplemente
vamos a señalar algunos aspectos o dinámicas que nos ayuden a comprender
mejor el funcionamiento del concejo y las actividades practicadas por los vecinos
1228. Aunque con pocas menciones a Errenteria, remitimos a IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit.
347
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
más relevantes. En primer lugar, viendo dónde eran realizadas éstas; en segundo
lugar, conociendo un poco más a los actores.
1. Una villa volcada en las actividades marítimas
Como hemos visto, la fundación en Orereta de la villa de Villanueva de
Oiartzun respondía en primera instancia a unas necesidades defensivas de ciertos
pobladores del valle. Debido a ello, la historiografía ha relacionado el aforamiento
con la respuesta a la crisis del siglo XIV y al ambiente de tensión y conflictividad
ocasionado por el descenso de rentas que originó aquel fenómeno.
Ciertamente no pretendemos subestimar estos factores en el hecho de que la
bahía viese la creación de una nueva villa, pero creemos que no podemos desligar el acontecimiento de razones de tipo económico-comercial. Parece lógico que
entre los pobladores del valle que solicitaron el villazgo se encontraran individuos y
familias asentadas en los alrededores de Orereta y en consecuencia, la concesión
del nuevo estatus sería también respuesta a unas necesidades surgidas al amparo
de la dinámica comercial. Orereta se convertiría así en el núcleo controlador del
tráfico mercantil de la bahía, especialmente en lo que al hierro hace referencia1229.
Su importancia quedaría reflejada con la instalación de una de las ramas del linaje
Ugarte, parientes mayores de Oiartzun, al poco de la fundación, y que vería en la
nueva villa oportunidades para el control de rentas y de hombres1230.
De esta forma, Errenteria se convertiría en el principal centro económico de la
comarca y su condición de villa única de esa zona, englobando bajo su jurisdicción
a Oiartzun, junto a su ubicación a orillas de la bahía, permitiría a sus habitantes
abandonar actividades ganaderas y las industriales vinculadas a la elaboración del
hierro para dedicarse a funciones y labores en torno al mar, especialmente en
relación al transporte de mercancías. Esto provocará un desarrollo que atraerá no
sólo a los habitantes del valle sino a los de otras comarcas, tanto cercanas como
más alejadas. Así, mientras los pobladores del valle estarían estrictamente vinculados a labores relacionadas con la tierra y las ferrerías, los de la villa lo harían con
el mar. De hecho, a fines del siglo XV se argumentaba este hecho en el aprovechamiento de los montes que poseían ambos núcleos en común:
“diz que no venden nin se aprouechan de los dichos términos e
montes e que se aprouechan d’ellos solamente los que tienen
1229. Algunos autores ya mencionan que el desarrollo demográfico y el económico (especialmente en lo que al
comercio hace referencia) de diversas regiones europeas no van de la mano desde el siglo XII. Vid. DUTOUR, Th.:
La ciudad medieval. Orígenes y triunfo de la Europa urbana. Barcelona: Paidós, 2004, p. 145. Cfr. CASADO
ALONSO, H.: El triunfo de Mercurio…, op. cit., pp. 21-28.
1230. TENA GARCÍA, M.ª S.: La sociedad…, op. cit., pp. 430 y ss.
348
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
ferrerías e que todos los más veçinos de la dicha villa biven por la mar
e no se aprouechan de los dichos términos”1231.
La trascendencia de las actividades de intercambio por vía marítima también
es palpable en otros documentos de inicios del XVI. Los testimonios tomados a
diversos vecinos de la bahía en un proceso de 1517-1518 entre San Sebastián
y Pasai Donibane relativos a la carga y descarga en el puerto, nos muestran este
desarrollo, cuando en la pregunta sobre la importancia de la bahía ésta se ponía
en relación con otros puertos: mientras algunos como el vecino de Lezo, Antón
de Igueldo, conocían los puertos de Laredo, Santander, Ribadeo, Viveiro, Ferrol,
Muxía o A Coruña, otros mencionaban los de Cádiz, San Lúcar, Puerto de Santa
María y Málaga1232. En este caso se trata de dos espacios geográficos peninsulares, la fachada atlántica y la andaluza, puntos de llegada de los vecinos de la bahía.
Tabla XX
Derechos concejiles aplicados a los productos que llegan a la lonja de
Errenteria a fines del siglo XV (en blancas)1233
Producto
Quintal de hierro
Quintal de acero
Quintal de cobre
Producto
2/3
4
8
Docena de cabritones
1
10
Pieza de fustán
2
Pieza de paño entero
5
5
Cuartilla de paño
2
40
Costal de comino
8
Quintal de estaño
10
Quintal de plomo
Quintal de pimienta
Cuero de vacas o buey
Quintal de cera
15
Costal de cáñamo
5
Quintal de sebo
15
Quintal de tocino u otra carne
2
Carga de vino extraño
6
Quintal de pluma
8
Fardel de paño y telas
24
Pipa de vino
Quintal de azafrán
40
Millar de clavo dentillado
2
Millar de otros clavos grandes
2
Quintal de cordaje
2
Saca de lana
Carga de congrio seco
6
20
18
1231. AGS. RGS. 1497-I, fol. 219, 1 r.º (Burgos, 31de enero). Las cursivas son nuestras.
1232. AMPasaia, 1665-4. IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 87. La documentación relativa a este pleito en docs. 85-95. Cfr. ibídem, doc. 87, fols. 54 v.º, 61 r.º, 73 v.º, 78 v.º y 89 v.º. El producto
principal procedente de Galicia sería el trigo aunque ya sabemos que Errenteria y Oiartzun también se aprovisionaron de grano procedente de Andalucía. Cfr. FERREIRA PRIEGUE, E., M.ª, op. cit., p. 509.
1233. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…II, op. cit.,
doc. 68; también en AMOiartzun, C-4-1-10, fols. 38 r.º-v.º
349
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Producto
Producto
Carga de merluza, adoque u otro
pescado
6
Quintal de pez o resina
2
Millar de sardina
2
Barrica de alquitrán
6
Millar de arenque
7
Pieza de pasa o higo
1
Quintal de lino
6
Pipa de aceite
Docena de cueros cabrones,
carneros u ovejas
2
Costal de regaliz
24
3
Carga de aceite
8
Carga de mielgas
6
Barrica de vino
9
Pipa de aceite
24
Pieza de pasa
1
Pieza de trigo
1
Pieza de saya lona planca
1
Quintal de salitre, pólvora o azufre
5
Costal de pastel
1
Quintal de alumbre
8
Pieza de tela
1
Pieza de fusteda
4
Pieza de chamellote
4
Costal de arroz
8
Costal de pendes (?)
8
Quintal de grano
50
Quintal de sebo
5
Quintal de azúcar
10
En general, la bahía era un punto exportador de hierro e importador, principalmente, de trigo y telas. Pero la información refleja que este trasiego comercial
abarcaba otros muchos productos: vino, sidra, haba, ciberas, pasteles, resina, tabla,
pescado, pasas y un largo etcétera1234. Para tener una idea básica del tipo de productos que llegaban a nuestra zona podemos tomar como referencia la documentación
de carácter fiscal. La primera y más importante referencia nos la aportan los aranceles que se aplicarán en la lonja en 1497 y que podemos ver en la tabla XX.
Uno de los aspectos más destacables es que en el caso del hierro se establece
una tasa de 2 petros de Portugal por quintal, el equivalente a 2/3 de blanca ó 12
maravedís. El uso de esa moneda podría significar que la mayor parte del hierro se
destinaba al mercado luso, aunque, a tenor de los datos que contamos, bastante
más reducido que el inglés. De todas formas, en una relación de 1531 se habla de
barcos procedentes de aquel reino y también son conocidos los vínculos entre las
localidades de Deba y Portugal1235.
1234. IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 87, fols. 60 v.º, 78 v.º, 94 r.º y 102, v.º
1235. Junto a otras geografías como Francia, Bretaña y, evidentemente, Inglaterra. IRIXOA CORTÉS, I.:
Pasaia…, op. cit., p. 52. Cfr. INCLÁN GIL, E.: “‘El dinero de la mar’: el comercio de la costa vasca con Europa en
los siglos XIV al XVI”. En: GARCÍA FERNÁNDEZ, E. (ed.), op. cit., pp. 68 y ss. (17-78); y AZPIAZU ELORZA, J.
A., op. cit. La equivalencia monetaria en Vid. ORELLA UNZUÉ, J. L.: “Geografías vascas…”, op. cit. En este sentido, ya en 1517 Pedro de Aguirre, vecino de Errenteria, señalaba que había estado en la mayor parte de puertos
existentes entre Portugal y la bahía. IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 87, fol. 130 r.º
350
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
La segunda referencia nos la aportan los aranceles del diezmo viejo de San
Sebastián de los años 1488 y 1511. En el primero se recogen algo más de 60
productos mientras en el segundo aparecen unos 501236. Entre los que no se citan
en la relación de 1497 tenemos el unto, el incienso, el azogue, corcho, arpilleras, la miel y la melaza, las sardinas de Cornualles y Portugal, la pasa, el higo, el
papel, el algodón o el vidrio. Recordemos que este arancel, aunque extendido a
partir de entonces a toda la Provincia, hace referencia explícita a San Sebastián
y es posible (aunque creemos que poco probable) que alguno de esos productos
no tuviese excesiva presencia en Pasaia, máxime cuando la bahía era un punto de
referencia comercial desde fines del XIII.
La aparición de los productos que citan diversas fuentes en relación con el
comercio de la bahía, permite considerar que todos ellos eran artículos conocidos
alrededor de Errenteria, aunque los principales protagonistas eran el hierro, tanto
el producido en la zona como el navarro, y el trigo. A ellos habría que sumarles también la exportación de lana navarra (y en menor medida, aragonesa) y la
importación de mercancías como pescado, alquitrán, telas y cuero. Este último,
por ejemplo, procedía regularmente de Inglaterra y era distribuido al interior, a
Navarra o a Aragón1237.
Mientras algunos transportistas y mercaderes embarcaban en sus naos pasteles,
vinos, pescados o habas, los mercaderes de Mutriku, por ejemplo, cargaban el
hierro y resina que llegaba a Pasaia, de donde salía hacia otros destinos1238. La
bocana se convertía así en un centro de exportación de productos importados, es
decir, de distribución:
“que todos e qualesquier mercaderes estrangeros puedan e pueden
entrar por el dicho puerto con todas e qualesquier mercadurías,
ansí de prouisiones e mantenimientos como de otros qualesquier
cosas, y descargarlas en el dicho lugar del Pasaje de la parte de
Fuenterrauía y tomar ende carga e tornar a salir por el dicho puerto,
ansí hierros como pasteles e vinos e otras mercadurías e pescados, sin
auer recurso a la dicha uilla de San Sebastián, sin su liçençia”1239.
1236. Cfr. TELLECHEA IDÍGORAS, J. I.: “El ‘diezmo viejo’…”, op. cit. y DÍEZ DE SALAZAR, L. M.:
“El diezmo viejo y seco…”, op. cit., pp. 244 y ss. y apéndice documental, doc. 3. Cfr. IRIXOA CORTÉS, I.:
Documentación…, doc. 87, fol. 135 v.º
1237. Martín de Ezcurra compró cueros a Guillén de Lezo y a varios ingleses con la intención de venderlos en
Navarra o Aragón. AGG-GAO CO MCI 38.
1238. Seguramente, procedentes de Inglaterra. Vid. la respuesta de Martín de Galdona, vecino de Mutriku,
que señalaba que “vna bez echa la dicha descarga [de vino] en el dicho lugar del Pasaje de Fuenterrabía, cargó
la dicha su pinaça en la dicha villa de La Rentería de haba y salió por el dicho puerto”. IRIXOA CORTÉS, I.:
Documentación…, op. cit., doc. 87, fols. 61 r.º y 156 v.º
1239. Ibídem, doc. 87, fols. 78 r.º-v.º
351
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Pedro de Ibarzu es un ejemplo de esa actividad redistribuidora. En función de
exportador de vinos desde Mutriku hasta nuestra bahía desde 1463, señalaba que
amén de descargar ese producto en Pasai Donibane:
“mareando por mar (…) solía continuar muchas bezes cada año,
tres o quatro años en algunos años [sic] e otras bezes dos bezes por
año en el dicho lugar del Pasaje, yendo con sus pinazas cargadas
de vino (…), e solía entrar con las dichas mercadurías por el dicho
puerto del Pasaje y en todo el dicho tienpo (…) solían husar (…)
de descargar los dichos vinos e aua en el dicho lugar del Pasaxe de la
parte de Fuenterrauía (…) fasta agora puede auer veinte e quatro
años, poco más o menos, tornó a ir com [sic] bino desde la dicha
uilla de Mostrico [sic] para el dicho lugar del Pasaxe de la parte de
Fuenterrauía (…) y a descargado los dichos uinos en el dicho lugar
del Pasaxe con lizenzia que en la dicha uilla de San Sebastián
a pedido por çinco o seis bezes que a ydo (…) Y dixo más heste
testigo, que en el dicho tiempo (…) largó algunas bezes las dichas
pinazas en que solía lleuar los dichos uinos e yerro en la uilla de La
Rentería, e tomada la dicha carga de yerro solían tornar a salir por el
dicho puerto del Pasaje para la dicha uilla de Motrico e para la dicha
uilla de Onoharra [sic]…”1240.
Sin embargo, el marco de actuación de nuestros protagonistas va a ir más allá
de las villas guipuzcoanas o espacios peninsulares costeros. Nos encontramos ante
una bahía con amplia proyección en el marco comercial europeo, en la que sus
habitantes, junto a otros guipuzcoanos, van a estar presentes en diversas partes
del continente, tanto en el Atlántico como en el Mediterráneo. El ejemplo más
paradigmático de este contexto será el apresamiento por parte de San Sebastián,
en 1474, de una nao inglesa que llegaba con trigo a la bahía y que pretendía salir
cargada de hierro1241.
Así mismo, aunque el objetivo de estas líneas sea remarcar el papel de
Errenteria y sus vecinos dentro de este contexto, no podemos considerar a la villa
como un núcleo apartado y aislado de la bahía que se mantenía ajeno al resto
de pobladores asentados en sus orillas. Aunque es evidente que cada núcleo de
población mantiene sus dinámicas, es patente la interrelación y colaboración que
en los diversos viajes y empresas van a tener los vecinos de las diversas comunidades ubicadas en la orilla de la bahía pasaitarra. Tanto unos como otros tendrán
diversos papeles en el comercio. Es decir, los vecinos de Errenteria se enrolarán
en naos y bajo el mando de maestres de Donibane y San Pedro, pero también
se va a dar el caso contrario y, por lo tanto, no podemos ver a las comunidades
pasaitarras como una pequeña concentración de casas de pescadores dedicadas
1240. Ibídem, doc. 87, fol. 153 r.º
1241. Ya lo advirtió IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., pp. 47-49.
352
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
exclusivamente a esta actividad. Los negocios, la inversión en propiedades o la
movilidad y el avecindamiento de familiares en ellas va a ser una constante y los
ejemplos que disponemos son innumerables1242. Los interrogatorios del proceso
planteado en torno a la carga y descarga en el puerto en 1517 son un buen ejemplo, destacando especialmente el testimonio de uno de los miembros más relevantes de la sociedad de Errenteria, Martín Pérez de Gabiria, que señalaba que en “el
Pasaje” tenía una hermana y al hijo e hija de ésta1243.
Obviamente no era el único que aportaba datos al respecto. Por esas mismas
fechas Pedro de Zubieta señalaba que tenía una sobrina, hija de su prima, en
Pasai Donibane y que él, como mareante, había andado por mar en compañía
de vecinos de esa población y de otros lugares. En este sentido destaca la respuesta de Pedro de Aguirre, quien contaba con parientes en cuarto grado en San
Pedro y Donibane, y que señalaba en 1517 que “desde veinte años poco más
o menos tiempo a esta parte que a mareado por mar en conpanía de muchos
veçinos del Pasaje de Fuenterrauía en nauíos de La Rentería, donde este testigo
es ueçino”1244. Así mismo, en 1540 Juan Pérez de Zubieta y Esteban de Alzate
fletaban una pinaza junto al vecino de Pasai Donibane, Miguel de La Lana, quien
sería encargado de realizar un viaje cuyo objetivo era cargarla de trigo y lana en
Inglaterra y traerla a Errenteria1245.
En relación a este último ejemplo, y por muy sorprendente que pueda parecer hoy en día, los datos indican que uno de los principales puntos de contacto
comercial de la bahía pasaitarra y por ende, de Errenteria, era Inglaterra1246. Las
relaciones son muy fluidas de manera explícita desde fines del siglo XV, cuando
ya contamos con datos concretos de vínculos entre vecinos de Errenteria y mercaderes ingleses. Se trata de un reflejo de la época de expansión vivida por el
1242. De todas formas, sí parece que a la hora de invertir en tierras los pasaitarras tienden más a la diversificación jurisdiccional, es decir, a comprarlas tanto en Donibane, Lezo o Altza. Parece que la disponibilidad de tierras
en Errenteria era mucho menor, algo lógico si tenemos en cuenta la propia actitud de los vecinos de nuestra villa,
la importancia que para el concejo suponían los bienes de propios así como el celo que mantenía el regimiento en
torno a usurpaciones, plantaciones de particulares en terrenos concejiles, etc.
1243. IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 87, fol. 119 v.º. Otros ejemplos, como los de
Juango de Altamira o Juan Pérez de Loiza en ibídem, fols. 90 v.º y 99 r.º. Así mismo, Miguel de Arizabalo otorgaba un poder en 1554 a su primo Pedro, vecino de Lezo, para traer la nao “María”, surta en Málaga y de la cual
era maestre el propio Miguel. AGG-GAO MEJ 44. Tampoco podemos olvidar que algunos vecinos de nuestra villa
eran naturales de las otras comunidades. Es el caso de algunos como Juan Núñez de Lezo, que en 1498 se declaraba como vecino de Hondarribia y morador en Lezo. Vid. ARChV. Civiles. Fernando Alonso, Fenecidos, 1332-1,
fol. 256 r.º
1244. El testimonio de Pedro de Aguirre en IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 87, fols.
128 v.º-129 r.º; el de Pedro de Zubieta en ibídem, fols. 100 r.º y 103 r.º. Aunque no lo analizaremos en este trabajo, tampoco podemos olvidar que esta relación entre las comunidades de la bahía cristalizará en avecindamientos
de personas naturales de un lugar en otro. Un ejemplo puede ser Juan Sanz de Picardía que, según su propio testimonio, era natural de Pasai Donibane nacido en torno a 1491 y vecino de Errenteria en 1523, donde llegará a ser
regidor. Vid. ARChV. Civiles. Zarandona y Balboa, Fenecidos, 1510-2, fols. 64 v.º-65 r.º
1245. AMErrenteria, A-1-5, fols. 55 v.º-56 v.º
1246. Sobre las rutas comerciales bajomedievales y del Quinientos, remitimos a la excelente síntesis de
INCLÁN GIL, E., op. cit.
353
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
comercio vasco y británico entre 1450 y 15401247. De hecho, estos vínculos fueron tan estrechos que a los cuatro meses de empezar a aplicarse en Errenteria
cierta alcabala a los ingleses, ciertas personas ya estaban mostrando su preocupación porque la medida afectaba negativamente a la actividad comercial de la
villa1248. Tengamos en cuenta que si extrapolamos los datos gallegos, podemos
deducir que las rutas desde Pasaia a Inglaterra eran bastante rápidas: la ruta A
Coruña-Plymouth, Brest o L’Ecluse era de unos 4 ó 5 días, aunque dependiendo
de las condiciones climáticas podían tardar unos 151249.
Si en otro lugar mencionamos la estrecha relación de los pasaitarras con los
ingleses, el hecho de que Errenteria fuese una población jurídicamente privilegiada
y contase desde el propio punto de vista documental con una mayor posibilidad
que los núcleos pasaitarras de encontrar escrituras relacionadas con este tema,
permitía adentrarnos en el aspecto comercial de forma más exhaustiva. Así, junto
a los interesantes datos aportados por Wendy R. Childs, podemos abordar la
relación comercial entre Errenteria e Inglaterra desde fines de la Edad Media, en
fechas anteriores al inicio de nuestra investigación.
La relación de Gipuzkoa y, especialmente, la bahía pasaitarra con el puerto
inglés de Bristol y con la pesca en las costas irlandesas supone un fiel reflejo de
esta importancia. Hasta el momento, no obstante, salvo algunos breves apuntes
no conocíamos muy bien los vínculos de Errenteria con Inglaterra, si bien la información, en función de los datos que disponíamos para las comunidades pasaitarras, confirmaban y afianzaban la posición de Bristol1250.
La potenciación del eje atlántico a partir del siglo XIII, ayudada por la situación
de los territorios de Lapurdi, bajo soberanía inglesa hasta 1453, impulsó las relaciones entre la corona de Castilla y las islas británicas. No obstante, los contactos no se afianzaron hasta mediados del siglo XV. Hasta entonces, la tradicional
alianza de las monarquías castellana y francesa había provocado numerosos conflictos entre ingleses y vascos que dieron lugar a diversos tratados1251. Todavía en
1247. Ibídem, p. 63.
1248. El capítulo ya lo resumió DÍEZ DE SALAZAR, L.: Ferrerías en Guipúzcoa…I, op. cit., p. 327,
nota 701.
1249. FERREIRA PRIEGUE, E. M.ª, op. cit., pp. 45-46.
1250. Para la bahía pasaitarra, IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit.
1251. Durante la Guerra de los Cien Años, la posición neutral (con puntuales ayudas a Francia) de Alfonso
XI derivó en el pacto anglo-castellano en época de Pedro I y, tras la derrota de éste, tendió nuevamente hacia
una alianza franco-castellana, si bien las treguas de Leulinghan (1389) pusieron freno oficial a las hostilidades en
el Canal de la Mancha, que volvieron al poco. La relación de esta situación con la dinámica naval de Castilla
en AZNAR VALLEJO, E.: “La guerra naval en Castilla durante la Baja Edad Media”. En: En la España medieval, 32 (2009), pp. 167-192 y especialmente CHILDS, W. R.: Anglo-Castilian Trade in the later Middle Ages.
Manchester: Manchester University Press, 1978. Vid. también GARCÍA DE CORTÁZAR, J. A., op. cit., pp. 188
y ss., y especialmente, 233-240 y CAUNEDO DEL POTRO, B.: La actividad de los mercaderes ingleses en
Castilla (1475-1492). Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 1984.
354
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
la segunda mitad del siglo XV estas tensiones eran palpables, aunque no fueron
suficientes para ralentizar las estrechas relaciones comerciales de ingleses y vascos.
De todas formas, la presencia de vecinos de nuestra villa por el Atlántico será
un hecho desde siglos antes. En relación con Inglaterra, conviene señalar que
los barcos de Villanueva de Oiartzun habían sido objeto de ataques por parte
inglesa al menos desde 14031252. Pero la segunda mitad del Cuatrocientos proporcionará una mayor estabilidad, gracias al fin de la Guerra de los Cien años y
a los diversos acuerdos firmados. Entre ellos destacan dos: por un lado, el tratado de Westminster de julio de 1467 entre Inglaterra y Castilla permitió el libre
comercio y las compensaciones económicas a los robos y ataques padecidos
por los marinos de ambas coronas. Por el otro, el más que significativo acuerdo
firmado entre la Provincia de Gipuzkoa y el monarca inglés en 1481 aseguraba
el comercio entre ambos territorios por un período de 10 años, prohibiendo
las letras de marca. Finalmente, como ejemplo de fluidez de este comercio
tenemos el privilegio de 1504 por el cual los Reyes Católicos concedían a los
ingleses la libertad de exportar cualquier producto castellano, salvo los vedados;
exportación que se realizaría tanto en naves castellanas (vascas, fundamentalmente) e inglesas1253.
Ya es conocido que la mayor parte del mercado de telas de Bristol estaba destinado a los diversos reinos peninsulares. Entre 1485 y 1518, por ejemplo, el
70% de la producción fue enviado a las coronas de Castilla y de Aragón1254. La
década de los 70 nos aporta unas primeras noticias sobre la presencia de barcos de las diversas comunidades asentadas en la zona este de la Provincia
(Hondarribia, Pasaia, Errenteria y San Sebastián). En lo que a Errenteria respecta, en 1471 encontramos 2 barcos, entre 1474-75 uno y en 1485-86 a tres,
sin olvidar la presencia en esas mismas fechas de naves pasaitarras en las que,
1252. En concreto, los mercaderes pamploneses Guillén de Puy y “Johan de Mont Reall”, salieron en “vn
barge apelle Sente Maria de la Villenebe de Vyarson, roialme de Castille” cargado de hierro, regaliz, estaño y otra
serie de productos. PRO, SC/8/229/11438 y CHILDS, W. R., op. cit., p. 44. Los avatares del comercio entre
las provincias vascas e Inglaterra en CHILDS, W. R.: “Commercial relations between the Basque Provinces and
England in the Later Middle Ages, c. 1200-c. 1500”. En: Itsas Memoria, 4 (2003), pp. 55-64.
1253. ARÍZAGA BOLUMBURU, B.: “La actividad comercial …”, op. cit., p. 40. Para el tratado de 1481,
CHILDS, W. R.: “Commercial relations…”, op. cit., p. 58 y en especial BAZÁN DÍAZ, I.: “‘Degollaron a todos los
dichos treynta e tres yngleses e asy degollados dis que los lançaron en la mar’. Las hermandades vascas y la lucha
contra la piratería en la Baja Edad Media”. En: Itsas Memoria-Revista de Estudios Marítimos del País Vasco, 5
(2006), pp. 69-93, especialmente apéndice documental 4.
1254. SPUFFORD, P.: “Merchants and Trade in England at the end of the Middle Ages (1469-1504)”. En:
CASADO ALONSO, H. y GARCÍA-BAQUERO, A.: Comercio y hombres de negocios en Castilla y Europa en
tiempos de Isabel la Católica. Madrid: Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, 2007, p. 74 (65-89).
INCLÁN GIL, E., op. cit., p. 64. Aunque Bristol era el mercado de preferencia de transportistas guipuzcoanos,
también los podemos ver en puertos como Londres, Sandwich, Southampton, Exeter y Bristol. Cfr. BAZÁN DÍAZ,
I., op. cit., p. 83 y CHILDS, W. R.: “Commercial relations…”, op. cit. En el marco de la dinámica pasaitarra vid.
IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., pp. 47-49 y 52.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
aunque no lo sabemos, los vecinos de nuestra villa podrían haber participado1255.
Para esta época destaca entre nuestros vecinos Martín de Igueldo, maestre de la
nao “Magdalena” de Errenteria, con una actividad mercantil iniciada al menos
en 1463 e intensificada entre 1483 y 1493, así como Pedro de Idiazabal y Juan
Miguélez de Arranomendi, en esos menesteres al menos desde 14711256.
A los vecinos de nuestra villa los podemos encontrar como transportistas de
mercaderes de Bristol o de una ciudad cercana a ésta, Taunton; ése sería el caso
del citado Juan Miguélez de Arranomendi, alias “Morrontxo”, a inicios de la
década de los 90 del siglo XV, que además debió morir en Inglaterra al tiempo
que se encontraba en seguimiento de ciertos pleitos1257. Así mismo, Pedro de
Idiazabal, a quien encontrábamos a inicios de los 70, había tomado ciertos paños
a William Midway (Guillén Miduayn) y a cambio le tenía que pagar en 4 toneles de
hierro de 14’5 quintales en la villa de Errenteria1258. Idiazabal, además, mantendrá
sus vínculos con Inglaterra durante las décadas siguientes y en 1496 lo podremos
ver en Londres1259.
A su vez, en su testamento otorgado en marzo de 1485, el maestre de nao
Juanto Pérez de Goizueta señalaba explícitamente tan sólo dos deudas, pero muy
significativas de la estrecha relación entre Bristol y Errenteria. Por un lado mencionaba que debía al mercader Thomas Harper (Tomás Arpuer) 125 toneles y medio
de hierro y cierto dinero por paños que le había comprado; por el otro, adeudaba
diez paños de piezas mayores de la localidad inglesa o su equivalente en dinero
a Aymont Estoc; ambos eran vecinos de Bristol1260. Poco después, en mayo de
1503, otro Aymont, en este caso Aymont de Minot, también mercader de Bristol,
se comprometía con Lope García de Isasti a pagarle 60 ducados navarros por la
1255. CHILDS, W. R.: “Commercial relations…”, op. cit., p. 58, a quien sigue IRIXOA CORTÉS, I.:
Pasaia…, op. cit., p. 49. Numerosos nombres pueden verse en: CHILDS, W. R.: “El Consulado del Mar, los mercaderes de Burgos e Inglaterra”. En: Actas del V Centenario del Consulado de Burgos (1494-1994). Tomo 1:
Apertura del centenario (21 de Julio de 1994) y Simposio Internacional, “El Consulado de Burgos” (28, 29 y
30 de Septiembre de 1994). Burgos: Diputación Provincial de Burgos, 1995, pp. 351-420.
1256. CHILDS, W. R.: “Commercial relations…”, op. cit., p. 59. Sobre Martín de Igueldo vid. especialmente,
ÍDEM: Anglo-Castilian Trade…, op. cit., p. 227 y algunos datos más en ÍDEM: “El Consulado del Mar…”,
op. cit., pp. 382 y 405. Elisa María Ferreira Priegue cita también a un Antonio de Olasola (seguramente, Antón de
Olaizola, vecino de Errenteria) y a Juan de Santiago que en 1445 cargaron trigo y paños en una nao que salió de
Sandwich. Vid. FERREIRA PRIEGUE, E. M.ª, op. cit., 1988, p. 501, nota 32.
1257. Así se señala en ARChV. Reales Ejecutorias, 245-41, fol. 3 r.º. Vid. también AGS. RGS. 1493-VI, fol.
281 (Barcelona, 16 de junio).
1258. ARChV. Reales Ejecutorias, 195-47. La ejecutoria no lleva fecha, si bien la regesta la data en 1504. Los
paños habían sido tomados 3 años antes de la fecha de la ejecutoria y en base a la sentencia que otorga en primera
instancia Álvaro de Porras a favor de Idiazabal, cabría fecharlo a fines del XV, entre 1493-1497, cuando Porras
ejerció de corregidor.
1259. AGS. RGS. 1493-VIII, fol. 147 (Barcelona, 23 de agosto).
1260. ARChV. Pleitos Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, fol. 7 v.º
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
obligación que había contraído otro vecino de la misma ciudad inglesa, Laurence
Aulton, a favor de Isasti1261.
Varias décadas más tarde, en mayo de 1540, Catalina de Idiazabal otorgaba
su escritura de última voluntad. En ella hacía referencia a que su difunto marido,
Fernando de Gabiria II, había dejado ciertas disposiciones en su testamento relacionadas con las deudas. Pues bien, en éstas la presencia de ingleses es verdaderamente notable: el vecino de Haesbris (¿Hastings?) Rubert Bornan o los de Bristol
Rubert Jofre, capero, y Thomas Warren (Tomas Barren)1262.
Las relaciones entre los vecinos de uno y otro lugar se estrecharon hasta el
punto de compartir negocios, aspecto que podemos ver de forma explícita en
las últimas décadas del siglo XV. Aunque en un principio en la nao construida
a inicios de los 80 por el matrimonio Juanto Pérez de Goizueta y María Martín
de Sarasti también tenían participación Juan Sánchez de Venesa, preboste de
Hondarribia, y Juan de Miranda, vecino de Oiartzun, posteriormente la parte de
este último la compró John Esterfield (Juan Strofiel), un mercader que mantenía
vínculos comerciales con la península al menos desde inicios de la década1263. El
proceso de compra, explicado de primera mano por Pablo de Lastola, quien le
rogó a Esterfield que tomase la citada parte, es un caso muy claro del dinamismo
comercial que tenían los habitantes de la bahía a fines de la Edad Media, de ahí
que reproduzcamos parte de su declaración:
“…los dichos Juan Peres e su muger fisieron e fabricaron la dicha
nao, tubiendo parçioneros al prinçipio a los dichos Juan Sanches
de Venesa e Juan de Miranda (…) E asy vien dixo que en vn veaje
que la dicha nao fiso desde Burdeos para Bristol cargada de vinos
e desde Bristol que fue afleytada para Bretaña a cargar de sal; e
asy cargada de sal en Bretaña, este dicho testigo, seyendo dentro,
en ella, por mercadero, fueron de retorno a faser la dicha descarga
para la dicha villa de Bristol. Estando en ella a la dicha descarga,
sabe e vio a cabsa de çierto enojo que el dicho Juan de Miranda
ovo con el dicho Juan Peres, maestre en el dicho veage pasado, le
puso la dicha nao el dicho Juan de Miranda al dicho Juan Peres
para que gela conprase su parte e gela conpraría; e que en esto, el
dicho Juan Peres, maestre, le conpró (…) E que después de fecho
el dicho veage de sal e buelto de retorno a la dicha villa de Bristol
(…) qu’el dicho Juan Peres, maestre, vendió a Juan Strofiel, mer-
1261. Laurence le había entregado el montante de esos ducados a Aymont para esas fechas. Vid. AHPGGPAH 3/285, fol. 6 r.º
1262. AHPG-GPAH 3/310, fol. 10 r.º
1263. Cfr. CHILDS, W.: Anglo-castilian…, op. cit., p. 96, donde cita a John Bailly y a Esterfield como interesados en la exportación de cueros a Castilla en 1480.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
cadero, veçino de la villa de Bristol, vn cuarto de la dicha nao (…)
por preçio de 200 coronas de Inglaterra”1264.
Las actas de Errenteria también han dejado constancia de esta estrecha relación. Amén de la significativa “hermandad” entre ambas localidades que mencionaremos más tarde, tenemos otra serie de datos. Así, cuando en 1531 se
le vendieron ciertas cargas de leña a Martín de Irizar, una de las razones para
hacerlo fue una obligación que tenía el difunto mercader William Woseley (Guillén
Usle en la documentación) contra el concejo de Errenteria, y cuyo pago venían
solicitando su viuda y herederos desde 1527 1265. Woseley no era un mercader
desconocido; desde fines del siglo XV venía comerciando con vino bordelés. En
1500 llevaba mercancías en el barco lohitzundarra Buenaventura y poco después,
en 1503, lo encontramos exportando paños a Hondarribia 1266. Es muy posible
que estas actividades, impulsadas por la presencia de otros vecinos de la costa guipuzcoana en Hondarribia, así como la propia importancia del puerto pasaitarra,
le llevasen a extender sus relaciones comerciales a nuestra bahía; ámbito geográfico que conocería de oídas también en Bristol por la estrecha relación de su ciudad de origen con esta zona de Gipuzkoa. En lo que respecta a sus vínculos con
Errenteria, éstos se basan en el hierro: no en vano, aunque el concejo se había
obligado a pagar a Woseley 15 ducados por el vino que le habían comprado, también le adeudaba otros 50 por 115 quintales de hierro1267.
Las buenas relaciones entre los comerciantes, factores y transportistas extranjeros posibilitaron que en ocasiones éstos tuviesen preferencia en la compra de
hierros que se pesaban en la lonja de nuestra villa, impidiendo llevar adelante el
1264. ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, fols. 48 r.º-v.º Efectivamente, Lastola indicó que conocía
lo que había declarado “porque este testigo andava a rogar e faserle tomar la dicha quarta parte de la dicha nao al
dicho Juan Strofie e por encargo e ruego del dicho Juan Peres, maestre…”
1265. AMErrenteria, A-1-1, fols. 43 v.º-44 v.º. El dato de 1527 en AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 12
v.º-13 r.º
1266. Agradecemos enormemente la ayuda y datos facilitados por Margaret McGregor, archivera del Bristol
Record Office. El dato de 1503 en AHPG-GPAH 3/285, fol. 14 r.º. En este caso, Woseley exportaba paños a
Hondarribia con la intención de tundirlos y mojarlos en esa localidad. La real pragmática le impedía realizar sus
objetivos y ante esta imposibilidad, el mercader decidió llevarlos a Bilbao. Un hecho que nos pone a su vez en relación con la exportación de productos semi-manufacturados que se terminarían de elaborar en su posible destino.
1267. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 20 v.º-21 r.º y 22 r.º-23 r.º. El capitán Martín de La Rentería,
Gregorio de Acorda, Miguel de Illarregui y Juan de Lizardi señalan que ellos otorgaron una libranza a favor de
William Foxley (representante de los hijos y mujer de Woseley) para que se la pagase el bolsero de la villa. Al parecer, Foxley no los pudo cobrar a tiempo y tuvo que marcharse a Inglaterra, hacia donde se dirigía La Rentería.
Debido al impago, los primeros se recelaban que Foxley pudiese embargar la carabela o mercancías que llevarían
allí. El concejo señaló que se había ordenado librar a Foxley 50 de los 218 ducados en que se había arrendado la
lonja en 1527. Posteriormente, en 1529, temían que esta misma ejecución la haría por valor de 64 ducados. Cfr.
ibídem, pieza 4ª, fols. 7 r.º-v.º
Por otro lado, debemos incidir en la enorme riqueza que custodian los fondos de protocolos de Hondarribia
desde inicios del siglo XVI, que apenas han sido utilizados hasta la fecha, y donde contamos con varios ejemplos
de, entre otros, mercaderes ingleses y, como es lógico, de Bristol. Algunos ejemplos los iremos dando a lo largo de
este trabajo, de ahí que no incidamos de forma exhaustiva en ellos. Además de ellos, varios ejemplos pueden verse
en AHPG-GPAH 3/283.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
comercio local o, al menos, las actividades mercantiles protagonizadas por vecinos de Errenteria. En noviembre de 1527, Onofre de Isasti, que significativamente
tenía afletada su nao para viajar a Bristol, se quejaba de ese hecho, realizado por
el lonjero Miguel de Zurubiz, señalando “que tuviendo él [Onofre] dineros, non
puede haber fierros en la lonja de la dicha villa e que Miguel de Çurubiz compra el
fierro que biene a la lonja para no vezinos de la dicha villa”. Ante ello, solicitaba a
los oficiales “que no compren ningund fierro para los estranjeros aviendo compradores veçinos de la dicha villa”1268. Es decir, que se potenciase el comercio protagonizado por los pobladores de Errenteria.
En este sentido, ya a inicios de ese mismo año el regimiento había acordado
que los mercaderes extranjeros que comprasen hierro en la lonja debían cargarlo
en naos de la villa o de vecinos de ella, pagando en caso contrario 4 maravedís por quintal; medida que pretendían se viese confirmada mediante provisión
real1269. De esta forma, nuestros vecinos saldrían beneficiados de ese importante
trasiego marítimo.
Pero la mayor constatación de la estrecha relación entre Bristol y Errenteria
queda reflejada, como ya indicaron otros autores, en 1540, cuando se habla de
“hermandad” en torno a los lazos y nexos de ambas poblaciones en el acta del 17
de marzo:
“Platicado el regimiento con el señor Juan Oynter, mercader inglés, de cómo el conçejo de esta villa e los d’ella hasta agora
han tenido mucha amistad e hermandad con los señores de la villa
de Bristol, e cómo el año proximo pasado, para ayuda de los gastos de los cayes e canales nuevos que este conçejo ha fecho avían
puesto, que pagasen çiertos maravedís de alcabala e que porque no
poner cosa nueba el dicho conçejo ha quitado aquello e les hazen
libres de todo ello como avían seydo en los años pasados, e qu’el
dicho Juan Oynter les hiziese relaçión d’ello a los dichos señores
de Bristol e a los que más quisiere. E qu’él, sy quisiere el dicho
Juan Oynter, al tiempo que partiere lleve una carta sellada con el
sello d’esta villa para que vean la voluntad d’esta villa para que
dure la dicha hermandad e amistad con los dichos señores de Bristol
e lo mismo será para con todos los mercaderes yngleses. E el dicho
Juan Oynter dixo qu’él les haría relaçión e pedió la dicha carta
para lo que dicho es e los dichos señores mandaron dar”1270.
1268. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 35 r.º-36 r.º
1269. Ibídem, pieza 3ª, fols. 9 v.º-11 v.º
1270. AMErrenteria, A-1-5, fols. 35 r.º-36 v.º. Las cursivas son nuestras. Oynter fue también uno de los emisarios de Barcot en sus labores de espionaje o de información al monarca inglés sobre los diversos avatares y noticias que se sucedían. Cfr. SANTOYO, J. C., op. cit., p. 59.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Aunque esa población es sin duda el principal centro comercial de los habitantes de la bahía pasaitarra, no era el único punto en Inglaterra. La propia nao
de Goizueta sabemos que se hundió en un viaje que realizó desde La Rochelle a
Plymouth1271. Así mismo, Londres, aunque principal punto de vizcaínos, también va conocer la presencia de vecinos de nuestra bahía durante esta época,
reflejada en la documentación de diversas maneras. Por un lado, la más común
de las relaciones mercantiles; por el otro, a través de un reflejo en la antroponimia. Al menos, creemos que a la familia pasaitarra de los Londres tenemos que
enmarcarla en este contexto. Un apellido que, a tenor de los datos que contamos, proviene desde fines del siglo XV1272.
Son numerosos los vecinos de la bahía que durante la primera mitad del siglo
XVI se encuentran por aquellas latitudes. El pleito de 1550 entre el vecino de
Tolosa Juanes de Mendizábal y Gregorio de Acorda, relativo a un préstamo que el
primero hizo al segundo cuando ambos estaban en Londres, nos aporta bastantes
datos. Pedro de Sableo señalaba que desde 1530 había navegado a Inglaterra y
contratado negocios en Londres, Bristol y otros lugares; y en el mismo sentido se
manifestaban Martín de Berrobi y Miguel de San Esteban1273.
Pero como decimos, Bristol será la población que más relación tenga con
Errenteria siendo, además, la que aporte uno de los primeros datos sobre extranjeros avecindados en nuestra villa. Se trata de Thomas Batcoc, Batcot o Barcot,
factor del londinense Thomas Howell desde, al menos, 15171274. Barcot nos aparece en la documentación tanto como vecino de Errenteria como de Hondarribia
y, precisamente, en esta última ciudad lo vemos en 1501 como árbitro, junto
a Thomas Huar, en el pleito tratado entre el mercader burgalés Rodrigo de
Valladolid y el comerciante de Bristol, Thomas Baron1275.
1271. ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, un ejemplo en fol. 120 r.º, en la declaración de Juan de
Laborda, quien señala que “la dicha nao se perdio al terçer viaje, yendo desde Rochela cargada de sal en el dicho
puerto de Plemua e que lo sabe porque este que depone era por maestre en ella”. Bristol, sin embargo, empezará a
despuntar como destino a partir de finales del siglo XIV y especialmente, en el siglo XV. Vid. CHILDS, W.: AngloCastilian Trade…, op. cit.
1272. El primero documentado es Guillén de Londres, nacido en torno a 1489. IRIXOA CORTÉS, I.:
Pasaia…, op. cit., p. 30.
1273. AGG-GAO CO MEJ 31. En relación a la presencia de individuos del interior en el comercio internacional, Jacques Heers mencionaba también la presencia de vecinos de Tolosa, Gernika o Pamplona. Vid. HEERS,
J.: “Le commerce des Basques en Mèditerranée au XVe siècle (d’après les archives de Gênes)”. En: Bulletin
Hispanique, 57 (1955), p. 318 (292-324) (consultado a través de: www.persee.fr/web/revues/homes/prescript/
article/hipa_0007-4640_1955_num_57_3_3441).
1274. CONNELL-SMITH, G.: “The ledger of Thomas Howell”. Economic History Review, 2nd series, III
(1950-1), p. 367, cit. por CHILDS, W.: “Commercial relations…”, op. cit., p. 62.
1275. AHPG-GPAH 3/283, fols. 15 r.º-19 r.º. El pleito se trataba en diversas instancias (corregimiento, justicias de Toulouse y Burdeos, así como ante el preboste de Baiona). Se le cita también como Thomas “Balcot” (fol.
16 r.º) o Bathcot (fol. 19 r.º). Tanto Barcot como Huart son considerados “mercaderos yngleses, vezinos de la villa
de Bristoll” (fol. 19 r.º).
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Los paños ingleses no eran el único producto que se traía de aquellas latitudes.
De la propia Bristol se importaba grano, tal y como señala el maestre de nao
Juanes de Zubieta en 15291276. Así mismo, nuestros vecinos también se hicieron
con cueros que una vez llegados a la bahía podían redistribuirse al interior. En
1527 Martín de Ezcurra había comprado a Guillén de Lezo y a varios ingleses
una partida de cuero con intención de darle salida en Navarra y Aragón, que finalmente se vendieron a varios zapateros de Pamplona en esta última ciudad1277.
Pero aunque Inglaterra sea el principal punto de llegada de nuestros vecinos, no
debemos considerarlo como una ruta ajena a otras latitudes atlánticas; especialmente
cuando actuaban como transportistas yendo a diversos lugares y, por lo tanto, la
llegada a un puerto y la descarga de las mercancías que acarreaban les proporcionaban la oportunidad de establecer contactos con diferentes mercaderes o factores.
Éstos podían contratarlos para realizar otras rutas y llegar a más destinos, tales como
las ciudades flamencas, francesas, andaluzas o portuguesas. Por otro lado un mismo
viaje podía servir para realizar diversas actividades, como bien lo mencionaba Martín
Sánchez de Villaviciosa, vecino de Pasai Donibane, en 15361278.
Es cierto, no obstante, que en la documentación consultada ni la pesca de Irlanda
ni acudir a Flandes o Bretaña aparecen tantas veces como Inglaterra, lo que no significa que fuesen zonas ajenas a los intereses de los pobladores de Errenteria1279.
Máxime cuando la interrelación entre los vecinos de los diversos núcleos de la bahía
es un hecho y miembros de las comunidades compartían barco, tripulación, viajes,
mercancías y destinos. Curiosamente, para el caso de Flandes los pasaitarras han
aportado más ejemplos que nuestros vecinos, y además, muy significativos. Por
un lado, el de Martín de Trincher, que en 1534 se dirigía a L’Ecluse y a Ramua
(Arnemuiden) y que falleció en Amberes en torno a 1535. Por el otro, posterior a
nuestro estudio aunque más paradigmático, el del pasaitarra Pedro de Igueldo, que
vivió en Amberes antes de 15701280.
En cuanto a nuestros protagonistas en tierras flamencas, quizás el ejemplo
más significativo sea el de Juanto Pérez de Goizueta, que había acudido allí y
que contrajo además obligaciones con personas de Burdeos y La Rochelle 1281 o
el de Martín de Aya, que se dirigió de Cádiz a Flandes antes de 1537, donde
1276. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 30 r.º-31 v.º. Zubieta pedía cartas de seguro pues “en el beaje
pasado que hera en Bristol, çiertos conpayneros suyos truxieron çierta çebera a su nao sobre lo qual dixo que
había benido a su notiçia como sobre ello estaban alterados los de Bristol por la dicha cavsa e que había de yr allá e
tenía miedo que sería mal tratado”. Las cursivas son nuestras.
1277. AGG-GAO CO MCI 38.
1278. En su viaje a la pesca a Irlanda se aprovisionó de sal en La Rochelle, descargando aquí productos destinados a un mercader navarro. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., p. 52. Para nuestro caso, sabemos que
mientras Domingo de Zurubiz anduvo con su nao mayor por Levante e Italia, su cuñado Juan Pérez de Darieta realizó en la carabela de Domingo viajes a Burdeos, Lisboa y Londres. AGG-GAO CO MCI 74.
1279. En 1506, por ejemplo, Juan de Goizueta, hijo del importante transportista Juanto, partía en una carabela
del pasaitarra Antón de Iturain para la pesca en Irlanda. ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, fol. 24 v.º
1280. IRIXOA, CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., pp. 55-57.
1281. ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, fol. 27 v.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
pocos años después, en 1539, se encontraban Martín Pérez de Sara y Esteban
de Heredia1282. Por su parte, Juan de Granada se encontraba en Ramua en
1501 y desde allí envió una cédula a Francisco de Arranomendi para que realizase diversas gestiones en su nombre, con la intención de cobrar cierto dinero de
los monarcas y pagar así diversas deudas1283. En la misma ciudad se encontraban
varios de nuestros vecinos en 1529, cuando Juan Martínez de Gabiria injurió e
intentó matar a Sabad de Isasa estando ambos en el mismo barco1284. Así mismo,
también sabemos que a fines del XV Sebastián de Isasti solía transportar diversos
productos a La Rochelle, entre otros, sardinas1285.
Aunque es indudable el predominio de estas relaciones comerciales atlánticas,
desde fines del XV contamos también con ejemplos de estrechos vínculos con el
sur de la península y con el Mediterráneo, si bien parecen ser más discretos. En
ello influyó que el Estrecho no se logró abrir hasta el siglo XIV; por eso, a pesar
de privilegios y exenciones concedidas a fines del XIII e inicios del XIV en relación
con las costas andaluzas, la presencia continua de navíos vascos se acentuará a
partir de la segunda mitad del siglo XV1286.
Junto a la apertura del Estrecho, el otro gran momento lo proporcionará la
conquista de Granada. A las propias oportunidades de penetrar en zonas hasta
ese momento más secundarias, uno de los fenómenos que hará posible la mayor
presencia de transportistas vascos será la propia dinámica militar de la Corona.
Los cambios realizados por los monarcas en la organización de la flota real supusieron el mayor peso de barcos particulares, contratados exclusivamente para ese
momento, y el fomento de construcción de grandes navíos a través de diversos
beneficios o mercedes1287.
Otro importante factor que originará mayores contactos entre la costa vasca
y la Baja Andalucía lo proporcionarán los privilegios para sacar trigo de aquella
zona con destino a nuestras costas1288. Aunque el francés y el bretón, así como
el inglés, seguirán siendo los principales mercados para Gipuzkoa, la subida de
1282. AGG-GAO CO MCI 57. El caso de Sara y Heredia, ausentes en Flandes al tiempo que fueron llamados para acudir a los autos de apertura del testamento de Esteban de Irizar, en ARChV. Civiles. Pérez Alonso,
Fenecidos, 1681-2, fol. 90 v.º
1283. ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, fol. 90 r.º
1284. La querella criminal puede verse en AHPG-GPAH, 3/910, fols. 129 r.º-131 v.º
1285. AMOiartzun, C-4-3-2, fol. 160 r.º. Según testimonio de 1501 tomado al vecino de Irun, Joanes de
Ibargoyen.
1286. En 1327 se concede la exención de aduanas en Sevilla a Getaria, lo que la equiparaba a comerciantes
gascones y genoveses. Esta merced se había concedido anteriormente a Bermeo (1296), Bilbao (1301), Lekeitio
(1325) y Santander (1326). ARÍZAGA BOLUMBURU, B.: “La actividad comercial…”, op. cit., pp. 41-42.
Remitimos nuevamente a INCLÁN GIL, E., op. cit., pp. 65 y ss.
1287. AZNAR VALLEJO, E., op. cit., pp. 183-184.
1288. En septiembre de 1477 la Junta General de Hondarribia presentaba una nueva queja a Sevilla por las
diversas imposiciones sobre las mercancías que traía, indica que la saca de Andalucía no era todavía habitual.
RONQUILLO RUBIO, M.: Los vascos en Sevilla y su tierra durante los siglos XIII, XIV y XV. Fundamentos de
su éxito y permanencia. Bilbao: DFB, 2004, pp. 250-251.
362
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
precios provocada por aquéllos y la guerra con Francia van a propiciar el desarrollo del mercado andaluz e incluso, el de África del Norte, donde encontraremos
a vecinos de Hondarribia y Pasai San Pedro1289. Esta tendencia seguirá manteniéndose a inicios del XVI y así, en 1503, Errenteria obtendrá por parte de los
monarcas el permiso para poder sacar trigo de Andalucía y del reino de Granada,
a excepción de Sevilla y su tierra1290.
A medida que la conquista de Granada iba cerrando uno de los frentes militares de la monarquía, las posibilidades de importar grano de Andalucía fueron
mayores, especialmente en un momento en que los impedimentos que los súbditos franceses estaban poniendo a vizcaínos y guipuzcoanos iban en aumento.
Curiosamente, tampoco el mercado andaluz va a suponer una completa solución
al déficit cerealístico vasco porque, aunque potenciado durante la segunda mitad
del Cuatrocientos, va a conocer diversos altibajos durante esta época debido a la
coyuntura bélica granadina. De esta forma, en la década de los 80 se producirá un
parón en la exportación de grano andaluz hacia nuestras tierras que ya se venía
advirtiendo desde la década anterior, provocado por la necesidad que tenían las
tropas destinadas en la guerra de Granada.
A pesar de este descenso, a inicios del XVI será cada vez más común encontrar
a nuestros marinos en Málaga, donde comprarán directamente diversos productos
a mercaderes malagueños y el flete se realizará en naves vascas. No hay que olvidar que Málaga es un puerto internacional de reexportación de productos mediterráneos, atlánticos y norteafricanos1291.
A las necesidades cerealísticas vascas pues, habrá que sumar las que tenían
los mercaderes y comerciantes de diversos países europeos. El tratado de
Westminster (1467) va a activar el comercio entre Andalucía Occidental y
Flandes e Inglaterra, poniendo en relación el principal foco mercantil de la bahía
pasaitarra y el sur de la Península. En este contexto, en el marco de relaciones
que los ingleses mantienen con Sevilla, los guipuzcoanos van a ejercer como
transportistas1292.
A fines del XV e inicios del XVI los naturales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, con
124 vecinos en Sevilla entre 1481-1490 y 144 entre 1491-1515, suponían el
2% de la población de la ciudad, entre los cuales se encontraban también vecinos
1289. Ibídem, pp. 99-100. En 1476 Gipuzkoa obtiene licencia para sacar 1.000 cahices, 600 de trigo y 400
de cebada, que las transportará Juan Sánchez de Venesa, preboste de Hondarribia; dos años más tarde, en 1478,
lo harán a través de vecinos particulares, entre ellos los pasaitarras Antón de Escalante y Domingo de Quexo.
1290. AGS. CC. Pueblos. Legajo 16-1, 45.
1291. RONQUILLO RUBIO, M., op. cit., pp. 101 y 103.
1292. En 1478, el vizcaíno Juan de la Torre, vecino de Southampton, comercia con Andalucía enviando su
nave con el maestre donostiarra Miguel de Urresti, que fue asaltado en el Puerto de Santa María por barcos de
Sevilla. Ibídem, p. 115.
363
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
de nuestra villa1293. Especialmente relevante parece la relación establecida por los
linajes de comerciantes de la cuenca del Deba y, en menor medida, del Urola,
cuyos contactos con la ciudad hispalense son bastante estrechos desde fines del
siglo XV, al calor del comercio del hierro que demandaba Andalucía. Al menos, la
documentación refleja una mayor actividad de esas zonas que de la parte Este guipuzcoana. Lo que no quiere decir, obviamente, que la presencia sea exclusiva de
individuos procedentes de villas como Deba, Bergara o Zestoa1294.
La aparición de vecinos de Errenteria por las costas andaluzas es explícita para
fines del siglo XV, aunque en el caso más relevante está relacionado con el corso
y la piratería. Juan de Granada “el Viejo” fue uno de los protagonistas de numerosos episodios de ataques a otros barcos en esas latitudes, complemento ideal de su
ejercicio como capitán de los Reyes Católicos1295. Probablemente estas actividades haya que entenderlas porque la flota de 1481 contra los turcos para levantar
1293. Ibídem, pp. 142-149. Más datos en ibídem, pp. 128 y ss.
1294. Ibídem. Un caso concreto de vínculos con Sevilla y Málaga en OLIVERI KORTA, O., op. cit. La investigación de la primera autora se basa, entre otros aspectos, en el apellido toponímico para elaborar su cuadro y
quizás, por ello, habría que tomar con precaución que todos los “Rentería” fuesen procedentes de nuestra villa.
Recordemos, así mismo, que “Rentería” es un topónimo que se consolida en torno a 1480-1490 aunque la utilización del parámetro de vecindad para el análisis es prácticamente fiable y no permite errores. Desgraciadamente,
para nuestra villa Manuela Ronquillo no aporta datos muy explícitos que puedan ayudarnos más en nuestra investigación y no sabemos cuántos se apellidan “Rentería” o cuántos señalan ser vecinos de nuestra villa. Así, por
ejemplo, tenemos a Lope Ibáñez o Juan Beltrán de La Rentería, vecinos de Ondarroa en 1452 y 1483, respectivamente. Vid. RONQUILLO RUBIO, M., op. cit., pp. 217 y 249. La relación de naos, los años de presencia (desde
el siglo XIV) en Sevilla y sus capitanes en RONQUILLO RUBIO, M., op. cit., pp. 213 y ss. No obstante, creemos
que el Martín de La Rentería que aparece en 1488, capitaneando una nao desde Flandes a Alicante (p. 222) sí
sería vecino de nuestra villa. Así mismo, la existencia de algunos vecinos de San Sebastián, Hondarribia o de Pasaia
(Antón de Escalante, que hace el viaje desde Sevilla a las Indias en 1501, citado en p. 226) permite suponer también, amén de los datos explícitos que daremos, la actividad de vecinos de nuestra villa en aquellos lares.
Por otra parte, la actividad de los vecinos del Deba y Urola se puede comprobar con una lectura a
primera vista de las regestas del Registro General del Sello. A tenor de estos datos, y de forma general, parece
establecerse una línea entre la zona de Zumaia-Getaria al oeste, más vinculada al sur peninsular, mientras la zona
de Zarautz hasta Hondarribia estaría más relacionada con Francia, Flandes e Inglaterra. De hecho, el mapa incluido
por Manuela Ronquillo en la página 253 en el que se muestra la relación con Sevilla, refleja claramente la mayor
vinculación de mercaderes guipuzcoanos en las zonas citadas, especialmente las del interior. Sorprende aun así,
que no aparezca una villa como Deba. De esta forma, si exceptuamos esta zona, existen mercaderes guipuzcoanos
en Sevilla en cuatro localidades más: Hondarribia, Tolosa, San Sebastián y Errenteria (que no especifica salvo Juan
de Ayala en el caso de Hondarribia en p. 254, nota 408). Salvo la primera, el resto aporta un solo mercader y
además, el dato de San Sebastián es posterior a 1505. Cfr. RONQUILLO RUBIO, M., op. cit., pp. 244-255, y
FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P., op. cit., p. 65, quien ya hacía ciertas apreciaciones. Sobre el diferente destino
de las flotas vizcaína y guipuzcoana, aunque en este caso refiriéndose a Flandes y Bristol, respectivamente. En
relación a la presencia de mercaderes de la cuenca del Deba en Andalucía, AZPIAZU ELORZA, J. A., op. cit. y
una tabla significativa del siglo XV en HEERS, J., op. cit., pp. 298-299, si bien cita puntualmente algunos vecinos
de San Sebastián y cita en ibídem, p. 307, navíos al mando de vecinos de Hondarribia, Pasai San Pedro, San
Sebastián u Orio. Todo ello parece ratificar la existencia de diversos mercados e intereses económicos en las diversas villas que integran la Provincia, un aspecto sobre el que ya nos puso sobre aviso, realizando unas interesantes
aportaciones, ACHÓN INSAUSTI, J. A., op. cit., pp. 321-330.
1295. Un resumen de estos avatares en AGUIRRE SORONDO, A.: “Juan de Granada, corsario de Rentería”.
En: Oarso (2007), pp. 117-118.
364
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
el sitio de Rodas no salió adelante, debido a lo cual las naves pasaron a vigilar el
Estrecho durante la Guerra de Granada y a protagonizar episodios de piratería1296.
A excepción de este dato o la información que tenemos con respecto al hijo
homónimo de Juan, que mencionaremos en los párrafos siguientes, la presencia de pobladores de Errenteria en el Sur parece consolidarse a fines de la primera mitad del Quinientos. El ejemplo más significativo lo tenemos con Martín
de Granada, que testaba en septiembre de 1540 en la colación de Santa María de
Sevilla y que refleja así mismo ciertas relaciones comerciales con Portugal1297. No
deja de ser paradigmático que María Martín de Granada, hermana de Martín, contrajese matrimonio con Juan García de Egino, escribano del número de Bergara
y pariente directo de los Egino-Mallea, un importante linaje de mercaderes bergareses con intereses en Andalucía. Juan García poseía bienes en Málaga, lo que
podría explicar la presencia o vínculo de Martín con estas latitudes1298. El caso de
Granada además, refleja los lazos comunitarios entre los vascos, que ayudarían a
la integración y al asentamiento de sus convecinos en las diversas sociedades, partiendo de espacios de sociabilidad como las posadas1299.
Por su parte, Gregorio de Acorda es citado como vecino de Sevilla en 1538,
cuando se le hacía un emplazamiento para presentarse en la apelación de un
pleito que mantenía junto a otros maestres de naos de la armada del general
Blasco Núñez Vela que fue a las Indias en 1537, solicitando que el rey les pagase
los sueldos y fletes1300.
La presencia en el otro gran ámbito del comercio medieval, el Mediterráneo,
resulta más discreta, al menos desde el punto de vista mercantil. Probablemente
la actividad más destacada de nuestros vecinos en esa zona, al menos en el caso
1296. FERREIRA PRIEGUE, E., M.ª, op. cit., p. 772.
1297. ARChV. Civiles. Fernando Alonso, Fenecidos, 68-6. Señalaba entre sus acreedores a una Condesa,
vecina de “Campo de Mondeho”.
1298. OLIVERI KORTA, O., op. cit., pássim, especialmente pp. 150, 191, 207-208 y 446. Curiosamente, la
investigadora no aporta datos sobre el matrimonio de Juan García con María Martín. Es posible que ésta muriese
sin descendencia a los pocos años de haber contraído matrimonio, y que Juan se volviese a casar pasando a residir
en su Bergara natal. Cfr. ibídem, pp. 471, 493 y 494. Vid. así mismo el testamento de Martín de Granada, donde
menciona deudas con varios vecinos de Bergara, probablemente vinculados al comercio andaluz, como Martín
Martínez de Iñurrigarro o Rui Ruiz de Oxirondo, señor de la casa de Oxirondo, varios de cuyos representantes
actúan en Andalucía. ARChV. Civiles. Fernando Alonso, Fenecidos, 68-6, fol. 3 r.º. Sobre los Oxirondo, OLIVERI
KORTA, O., op. cit., 105-106.
1299. Martín de Villaviciosa, que se halló presente en las honras hechas por el fallecimiento de Martín de
Granada en Sevilla el año 1540, relataba que “se alló en la posada donde posaba el dicho Onofre de Ysasti e vio
cómo vn día que estaba de partida para benir a la dicha villa de La Rentería, vn sobrino del dicho Onofre, hijo de
Juanes de Pontica defunto, que no se acuerda cómo se llamaba, mas de quanto en la dicha posada Mari Juan
de Azpeitia o Azcoitia, señora de la dicha casa, en presençia de este testigo y de otros naturales de esta
Prouinçia de Guipúzcoa y de Bizcaya, dio al dicho sobrino del dicho Onofre, llamado ante todos, la dicha María
Joan le dio veynte e quatro o veynte çinco ducados…”. ARChV. Fernando Alonso, Fenecidos, 68-6, fol. 35 r.º
1300. AGI. Patronato Real, legajo 277, n.º 4, r. 268 y AGI. Justicia, legajo 826, n.º 2, r 2, pieza 1ª. En el
proceso participan también Nicolás de Lezo y Juan de Evora. Seguramente este hecho explicaría la ausencia de
Gregorio de Acorda entre 1529 y 1542, si bien en 1534 es elegido como veedor de cuentas.
365
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
de los más relevantes como Irizar o La Rentería, hay que ponerla en relación con
el contexto de lucha contra el Turco y los piratas berberiscos, que les aportarán
honor, fama y beneficios materiales. De todas formas, parece claro que junto a
estas actividades militares nuestros vecinos también compaginaron la mercantil;
aspecto fomentado por la Corona al dejar, como hemos mencionado, el peso de
la formación de sus flotas en embarcaciones particulares.
Si exceptuamos los datos de que disponemos sobre marinos o transportistas
vascos para los siglos XIV y la mayor parte del XV que los vinculan a los mercaderes genoveses, florentinos y catalanes, probablemente la relación más
estrecha mantenida con las costas Mediterráneas a partir del último cuarto del
Cuatrocientos haya que entenderla en el marco de las rutas comerciales que
comunicaban a esa zona con Inglaterra1301. Creemos que nuestros vecinos actuarían como transportistas de comerciantes ingleses u otros con intereses en las
Islas, aprovechando los estrechos lazos que se estaban asentando entre la bahía y
aquella zona.
Precisamente, un vecino de Errenteria, Miguel de Urdinola, será uno de los
transportistas elegidos por mercaderes italianos asentados en Valencia para transportar productos como almendras y vino a Londres y Bristol1302. Junto a él tendremos a Martín de Igueldo, otro activo transportista con Inglaterra. Además, no
es descartable que ambos mantuviesen negocios en común ya que Igueldo estaba
casado con María Martín de Urdinola1303. En todo caso, aunque las costas valenciano-catalanas sean visitadas en el marco de las rutas entre Inglaterra o Flandes y
el Mediterráneo, también participarán como transportistas de comerciantes cantábricos: en 1475 Igueldo cargó en su nao el pescado que dos mercaderes gallegos
le dieron para que los llevase a la ciudad del Turia1304. Por su parte, las actas de
1524 desvelan la intención de Juan López de Isasti por enviar ciertos poderes a
Valencia o Mallorca con el objetivo de recaudar cierto dinero que le debían algunas personas1305.
1301. INCLÁN GIL, E., op. cit., pp. 66-68 y 70-76. Este autor ya señala un declive en la zona provenzal a
fines de la primera mitad del XV que conocerá cierta recuperación posteriormente, aunque lejos de los niveles
alcanzados en fechas anteriores.
1302. HINOJOSA MONTALVO, J.: “Intercambios y relaciones entre Valencia y las ciudades marítimas del
norte europeo”. En: REGLERO DE LA FUENTE, C. M. (coord.): Poder y sociedad en la Baja Edad Media hispánica. Estudios en homenaje al profesor Luis Vicente Díaz Martín, tomo 2. Valladolid: Universidad de Valladolid,
2002, p. 997 (993-1005). De hecho, este mismo autor señala la preeminencia transportista de los vascos en detrimento de los propios valencianos. Cfr. ibídem, pp. 996, 997 y 999.
1303. Ya sabemos que una hija de ambos contrajo matrimonio con Martino de Lesaca antes de 1492. Vid.
ARChV. Reales Ejecutorias, 50-19.
1304. FERREIRA PRIEGUE, E. M.ª, op. cit., p. 512, nota 96.
1305. Solicitaba que estuviesen sellados con el sello del concejo “porque los sygnos de los escribanos d’esta
tierra no heran conosçidos por aquellas partes”. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 33 r.º
366
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
El otro foco de presencia será Italia, donde se reinstala desde 1448 el consulado casi siempre a cargo de vascos1306. En el de Génova, por ejemplo, esa labor
fue ejercida por Juan Gómez de San Sebastián entre 1448 y 14591307. Aun así,
la competencia de las naves de la localidad siciliana de Ragusa y el declive de su
relación con los genoveses, provocará un descenso en la presencia de vascos en
aquellos lugares1308.
En parte, la presencia de vecinos de nuestra villa en Italia durante nuestra etapa
de estudio hay que entenderla en el marco militar de lucha contra el Turco y de las
guerras de Italia, acentuadas en el siglo XVI1309. García de Cortázar ya señalaba
que en 1498 los reyes ordenaban a la Provincia y a Bizkaia fabricar armas y artillería para el reino de Sicilia “por la grand necesidad que al presente está”1310.
Pero, obviamente, no será esta actividad bélica la única razón de su presencia
y contamos con varios ejemplos para la década de los 20 y 30 del Quinientos. El
más claro lo tenemos con Domingo de Zurubiz, cuando una nao de 200 toneladas suya fue vendida en Génova1311, pero, obviamente, no es el único. En 1522,
cuando otorgaba su testamento, Martín de Irizar señalaba entre las numerosas
deudas que el concejo había contraído con él, una relativa a los gastos de su estancia en Roma (seguramente relacionado con el ámbito eclesiástico), indicando además que estuvo 4 meses en Nápoles “por otros negoçios particulares”1312. Por su
parte, Juan Martínez de Arizabalo estuvo en la localidad siciliana de Agrigento,
dentro de la nao del hondarribiarra Juan de Aldabe, siendo uno de los testigos del
testamento que este último realizó allí en 15271313.
Así mismo, conocemos varias actividades de una de las naos del capitán Martín
de La Rentería en el Mediterráneo. En concreto, sabemos que en 1530 su hijo
Gregorio aportó en el puerto de Mesina donde descargó el hierro que transportaba. Una vez dejado el cargamento, se dirigió a la localidad siciliana de Playa de
Alientu, donde cargaron de trigo la nao; desde allí fueron a Venecia, dejando el
cereal y tomando tablazón y árboles de naos, volviendo a Messina; aquí la nao fue
descargada y embargada por el príncipe Andrea D’Oria para la jornada corsaria
1306. RONQUILLO RUBIO, M., op. cit., p. 116 y FERREIRA PRIEGUE, E. M.ª, op. cit., p. 781. Vid. así
mismo las pp. 475-480 de la segunda investigadora.
1307. Por su parte, en 1489 el cónsul en Sicilia será Juan de Zarauz, nombrado a petición de patrones, marinos y mercaderes de Bizkaia y Gipuzkoa. RONQUILLO RUBIO, M., op. cit., p. 166; FERREIRA PRIEGUE, E.
M.ª, op. cit., pp. 477-480.
1308. INCLÁN GIL, E., op. cit., pp. 75-76.
1309. Aunque no en directa relación, podemos señalar que la provisión del salitre necesario para la pólvora de
las tropas inglesas en 1512 fue transportado por comerciantes florentinos desde Nápoles a Pasaia, donde llegaron
el 4 de agosto. SANTOYO, J. C., op. cit., p. 14.
1310. AGS. RGS. 1488-XI, fol. 212. Transcrito en GARCÍA DE CORTÁZAR, J. A., op. cit., ap. 29, p. 404.
1311. AGG-GAO CO MCI 74.
1312. AHPG-GPAH 3/293, fols. 1 r.º-2 v.º
1313. El testamento puede verse en AHPG-GPAH 3/305, fols. 118 r.º-119 v.º
367
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
que se había organizado1314. Desde luego, no deja de ser significativo que junto
a un transporte de mercancías se conjuguen actividades militares y más en un La
Rentería, donde las dos primeras generaciones destacarán en ese segundo ámbito,
precisamente en una zona donde el peligro turco y el de los piratas berberiscos
había aumentado.
Uno de los ejemplos más sobresalientes de transportista en el Mediterráneo es
Juan de Granada, el mozo, que resultó ser, además, un compendio de los diversos
destinos. Un individuo que, a tenor de los datos que disponemos, mantuvo su actividad en un amplio arco geográfico: al parecer realizó varios viajes desde Flandes
con destino a Barcelona y Sicilia y desde aquí, cargado de trigo, fue a Orán y a la
Berbería para posteriormente dirigirse a Andalucía y terminar en Inglaterra1315.
Desde luego, por lo excepcional, no tanto por fuera de lo común como por los
pocos datos explícitos que tenemos al respecto para la mayor parte de nuestros
protagonistas, merece la pena transcribir parte de lo que las personas que fueron con él señalaban en relación a los viajes que hizo durante los primeros tres
años. La travesía la relataba Diego de Alquiza, vecino de Murgia, acompañante de
Granada desde el comienzo del viaje, aunque antes de que éste finalizase desembarcó. Según él, que anduvo como barbero en la nao:
“El dicho Juan de Granada hizo con la dicha nao algunos buenos viajes, espeçialmente los viajes seguientes, conviene a saber:
Del Andaluzía a Yrlanda e dende a Cáliz; e dende fue a VélezMálaga a cargar de pasas y dende fue a Flandes. Y de Flandes fue
cargado de trigo a Varçelona y dende fue a Mobindro y ende se
cargó de vinos y fue a Palermo cargado de vinos. Y en la dicha
Palermo se cargó de trigo y fueron a Túnez.
Fueron con la dicha nao cargados de moras a Eljer y ende se
cargó de trigo la dicha nao y fueron con el dicho trigo a Tunez y lo
descargaron. Y dende se fueron con la dicha nao a Tranpana, que
es en Çeçilia, y ende cargaron de trigo la dicha nao otra vez y fueron con el dicho trigo a Saona, donde descargaron el dicho trigo y
ende salió este testigo de la dicha nao y se vino a la tierra”1316.
1314. Según testimonio del hernaniarra Juan Martínez de Ayerdi, quien entró a servir en la nao en Mesina.
Señala que estos viajes se hicieron en vida de Martín, es decir, antes de 1536. ARChV. Civiles. Zarandona y Walls,
Olvidados, 467-2, fol. 89 r.º. Cita a la localidad de Aglientu como “Playa de Alientu” y la sitúa en Sicilia, seguramente por pertenecer al reino de las Dos Sicilias.
1315. ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, fols. 55 v.º-56 r.º y 70 r.º
1316. Ibídem, fol. 85 v.º. Las localidades de Mobindro, Tranpana y Saona se corresponden con la valenciana
de Sagunto (conocida hasta el siglo XIX como Murviedro) y las italianas de Trápani y Savona. El propio Alquiza
señalaba que el cargamento de Irlanda a Cádiz estaba compuesto de cueros. Como hemos dicho, la documentación
habla que después de estar por Orán y Berbería se dirigieron a Andalucía y terminaron su viaje en Inglaterra.
368
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Un relato que muestra el papel de transportistas de los vascos del siglo
XV y que recorren sin cesar los mares europeos, sea el Atlántico, sea el
Mediterráneo1317.
Por último, si es verdad que la presencia en las Indias o Terranova se va a acentuar a medida que lleguemos a la segunda mitad del XVI, todavía en la década de
los 40 podemos constatar que el eje atlántico, desde el marco de Bristol-Flandes
hasta Cádiz, sigue teniendo un lugar preferente en las actividades comerciales y
transportistas de los vecinos de nuestra bahía. Es decir, todavía refleja la pervivencia de unas rutas asentadas en el medievo. El ejemplo de Miguel de Arizabalo
entre 1547 y 1554 es lo suficientemente paradigmático. Si es verdad que entre
los numerosos viajes realizados se cita uno destinado a la caza de ballenas y otro
a Terranova, predominan unos destinos que podemos ver en el siglo XV; entre
otros, dos viajes a Flandes, otros dos a Inglaterra y Bristol y uno a La Rochela,
Cádiz, Galicia y dos viajes de armada1318.
2. El comercio con Navarra
En numerosas ocasiones se ha citado la tradicional salida al mar que suponía
la zona Este de la Provincia para Navarra, proveniente de épocas anteriores al
ascenso de los núcleos de la zona a entes dotados de una carta puebla y una serie
de privilegios. El reflejo de esta importancia podrá verse a lo largo de los siglos
XIII-XV, cuando los mercaderes navarros consigan importantes mercedes por
parte de los monarcas tanto castellanos como navarros, que potencien la posición de los puertos guipuzcoanos como su mejor salida al mar1319. Para nosotros
es especialmente relevante el privilegio de 1401 otorgado por Enrique III, pues
refleja la paulatina importancia del puerto pasaitarra en detrimento del de San
Sebastián, calificado entonces como “áspero et peligroso”, y la constatación que
en la salida de los productos exportados por los mercaderes navarros predominaba la vía de San Sebastián, en detrimento de la de Bera/Lesaka-Hondarribia, en
torno a 1435. Este último año la reina doña Blanca pretendía que la vía utilizada
fuese la segunda, no en vano era más corta y, además, la mayor parte discurría
por territorio navarro.
La preferencia de San Sebastián creemos que supone también la utilización
de Pasaia y, en este contexto, tampoco es descartable que la ruta de Oiartzun
y Errenteria hacia la bahía fuese utilizada (quizás también la de Hernani). En
1317. GARCÍA DE CORTÁZAR, J. A., op. cit., pp. 194-195 y 262 y ss. Sobre las relaciones de comercianes
guipuzcoanos con el norte de África, ibídem, p. 267. Así mismo, Manuela Ronquillo ya señala que estos vínculos
existen al menos desde la primera mitad del siglo XIV y habla además de la presencia de naves vascas en Beirut a
fines del XIV e inicios del XV. Vid. RONQUILLO RUBIO, M., op. cit., p. 105
1318. AGG-GAO CO MEJ 44.
1319. ORELLA UNZUÉ, J. L. (dir.); ACHÓN INSAUSTI, J. A. (coord.), op. cit., especialmente, pp. 90-97.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
todo caso, ya es bastante significativo que en 1442 Juan II de Navarra ordenase
pasar por Tolosa a todos aquéllos que se dirigían desde San Sebastián y Getaria
a Navarra y que el mandato se confirmase en 1443 y 1491, lo que indicaría que
se empleaban otras rutas. De todas formas, debemos hacer hincapié en que las
tensiones socio-políticas del momento influirían en la elección de las diversas vías
y, como sabemos, la situación que vivían Oiartzun y Errenteria a mediados del XV
no era precisamente tranquila1320.
Sin obviar las tensiones existentes entre las dos Coronas, especialmente a partir
de los Reyes Católicos, la pacificación de la frontera en el contexto de la Lucha
de Bandos permitió una reversión de la situación en beneficio de ambos territorios. En diciembre de 1504 la reina mandaba a los concejos guipuzcoanos que no
pusiesen impedimento alguno en el transporte de trigo proveniente de Flandes e
Inglaterra que los mercaderes navarros llevaban al viejo reino. Transporte que, si
hasta poco antes se había realizado por naos flamencas y bretonas, ahora era predominantemente guipuzcoano, tal y como señalaba el embajador de Navarra. De
esta forma, la reina ordenaba:
“que de aquí adelante cada e quando qualquier trigo que a los
puertos d’esa dicha Provinçia se truxiere o veniere que fuera
de navarros, auiéndolo conprado los nabarros en Flandes o
Ynglatierra e trayéndolo a los puertos d’esa Prouinçia para el
dicho reino de Navarra, gelo dexedes e consintades lebar al dicho
reyno de Navarra libre e desenbargadamente, pagando los derechos acostunbrados”1321.
Así mismo, es conocida la posición que San Sebastián tuvo en la salida de la
lana navarra y aragonesa, lo que posibilitó que se viese escasamente afectada por
la crisis que el mismo producto, pero de procedencia castellana, padeció a fines
del siglo XVI1322.
A primera vista, la importancia de Errenteria como punto de embarque y
exportación de productos navarros parece menor al lado de puertos tan importantes como San Sebastián y Hondarribia, pero si profundizamos algo más, los
datos pueden hacernos cambiar de idea. El ejemplo más significativo puede ser
el propio intento de independencia de Gipuzkoa y unión al viejo reino que pretendieron las comarcas de Oarsoaldea y Bidasoa en 15771323. Pero sin alejarnos
tanto y centrándonos en nuestro período de estudio, puede concluirse que las relaciones fueron relevantes y muy estrechas. El intento, en 1540, de construcción
1320. Ibídem, pp. 94-97.
1321. AGS. RGS. 1504-XII-16, fol. 14 (Toro).
1322. IMIZCOZ, J. M.ª: “Hacia nuevos horizontes: 1516-1700”. En: ARTOLA, M. (ed.): Historia de
Donostia-San Sebastián. San Sebastián: Ayuntamiento de San Sebastián-Nerea, 2000, pp. 87-180.
1323. TRUCHUELO GARCÍA, S.: La representación…, op. cit., pp. 144-149.
370
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
de un nuevo camino entre Goizueta y Errenteria que facilitase la comunicación
entre ambas villas y la salida directa al mar de los productos navarros a través de
Añarbe y del río Oiartzun, es, sin duda, el dato más paradigmático. A ello habría
que unirle las propias condiciones de la bahía pasaitarra que permitían el atraque
de navíos de mayor tonelaje, cuya relevancia irá aumentando a medida que nos
adentremos en el siglo XVI1324.
Parece evidente que Errenteria, como villa de la bahía pasaitarra, iba a verse
especialmente beneficiada por estas rutas y el comercio derivado de ellas, a
pesar de la oposición que podían plantearle San Sebastián y, en menor medida,
Hondarribia. Y si hemos podido ver la preocupación del concejo de nuestra villa
para mantener en buenas condiciones el espacio urbano, la conservación de las
vías de comunicación con especial relevancia comercial también va a conocer proyectos, intentos y trabajos de adecentamiento.
Será en la década de los 30 y, especialmente, a inicios de 1540 cuando tengamos una mayor constancia de los intentos de Errenteria por mejorar las calzadas
y caminos que enlacen la villa con los principales y cercanos núcleos navarros.
Podemos decir que en esas fechas se intentará dar el principal impulso al desarrollo de la infraestructura viaria. El ejemplo más significativo es el convenio y obligación que contrajo Errenteria con Goizueta el 29 de julio de 1540. A través de este
documento, el regimiento de nuestra villa:
“han acordado e determinado hacer los caminos dende el dicho
Añarbe, como están traçados, hasta la dicha villa de La Rentería,
por Çutola e por Barra e d’ay a Ysturiçaga e dende ay para esta
dicha villa, segund e de la manera que están trasados e començados a haser. E por quanto somos conçertados con el conçejo,
alcalde, omes hijosdalgo de la villa de Goyçueta que el dicho
conçejo de la dicha villa de Goyçueta hagan los caminos dende la
dicha villa de Goyçueta hasta al dicho río de Añarbe a su costa,
bien e sufiçientemente, e que los husen e tengan bien e sufiçientemente reparados continuamente e nos, el dicho conçejo, asy
bien, como dicho es de suso, que ayamos de hazer e fagamos los
dichos caminos e después de fechos los tengamos bien reparados
continuamente, todo a nuestra costa, e asy bien que ayamos de
hazer e hagamos la puente buena e sufiçiente en el dicho río de
Añarbe, ayudándonos el dicho conçejo de Goyçueta con gente e
bueyes a carrear los maderos e darnos algunos maderos para la
dicha puente como nos dieron palabra. Por ende, otorgamos (…)
que obligamos (…) de hazer e tener los dichos caminos desde el
dicho río fasta la dicha villa de La Rentería, bien e sufiçientemente, en todo tiempo e de hazer e tener el dicho puente segund e
1324. AZPIAZU ELORZA, J. A., op. cit., I, pp. 97-105.
371
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
de la manera que dicho es de suso (…) nos obligamos que quando
fueren acabados los dichos caminos, asy en juridiçión de la dicha
villa de Goyçueta como en nuestra juridiçión, de hazer vna casa
en nuestra juridiçión donde nos señalaren los dichos de Goyçueta,
buena e sufiçiente, so la dicha pena [de cien ducados], ayudando
en el acarreo los dichos de Goyçueta e los dichos caminos e
puente…”.
Queda claro que el proyecto llevaba tiempo planteándose y de hecho, a
tenor de actas anteriores y de la propia mención de estar “trasados e començados a haser”, parece evidente que se venía desarrollando: amén del trazado del
camino1325, ya se había proyectado la construcción de una casa, pensamos que
similar a un almacén o lonja, que se emplearía para el almacenamiento de las
mercancías, posada y preparación del transporte. Así mismo, sabemos que varios
meses antes Errenteria había enviado a Esteban de Irizar a Goizueta con 26 ducados, destinados a la construcción del camino. Dinero del que en noviembre de
1539 la villa navarra reclamaba todavía el pago de 14 ducados1326.
Las intenciones por sacar adelante el proyecto parecían muy claras: el 18 de
agosto de 1540, el regimiento, reunido con varios principales de la villa, decidió
que, ante la situación precaria de sus propios fondos, fuese la iglesia quien le prestase dinero para terminar el camino que iba hasta Añarbe y el edificio que allí se
construiría, hipotecando para la devolución del préstamo la renta de la lonja1327.
Nos encontramos ante un ejemplo claro de que el patronato concejil de la iglesia
servía para que el órgano político de la villa pudiese hacer frente a diversas obras
de envergadura a través de los fondos de la institución eclesiástica. Pocos meses
más tarde, el 5 de diciembre, otro regimiento de especiales decidía enviar una persona a las Cinco Villas, para que éstas enviasen representantes en relación a las
obras1328.
Las villas opuestas a la realización de este proyecto, a saber San Sebastián,
Hernani, Hondarribia y Oiartzun, que les hubiera dejado sin una parte importante
de su desarrollo económico, argumentaron su postura contraria al camino en la
cercanía de la frontera y el contexto bélico. Hondarribia, por ejemplo, mencionaba en 1540 que la construcción del camino perjudicaba al rey y a la Provincia
y facilitaría la entrada desde Francia y Navarra del “exérçito e gente de guerra
1325. Trazado en torno a julio de 1540. En la reunión del 23 de junio, el concejo comisionaba a Juan de Isasti
y a Martín Pérez de Zamalbide para acudir a Añarbe el día 28 a reunirse con los representantes de Goizueta y trazar los caminos de la jurisdicción de ambas villa. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fols. 54 v.º-55 v.º. Isasti ya había sido
nombrado anteriormente para reunir a hombres que trabajasen en la apertura de los caminos para la villa navarra,
como precio de la venta que le hizo el concejo de 300 sortas de flexes. AMErrenteria, A-1-1, 91 r.º-v.º (31 de
diciembre de 1539).
1326. AMErrenteria, A-1-5, fols. 6 v.º-8 v.º (12 de noviembre de 1539). Lo que indica sin duda, que las negociaciones venían realizándose desde tiempo atrás.
1327. Ibídem, fols. 64 r.º-64 v.º
1328. Ibídem, fols. 71 v.º-72 r.º
372
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
e syn ser sentidos en los lugares y puerto del Pasaje y de la dicha villa de La
Rentería”1329. Por esas fechas Oiartzun ya había embargado acémilas y provisiones a mulateros y transportistas navarros y guipuzcoanos, que las llevaban para su
propio mantenimiento y para el de las ferrerías. Curiosamente, a pesar de los posteriores debates y oposición al proyecto del camino por parte de la Provincia, las
quejas presentadas por la villa de Goizueta en ese sentido fueron escuchadas en la
Junta General de Mutriku de noviembre de 1540. En ella, se ordenó a Oiartzun
y a Ordizia, entre otros, a levantar los embargos que habían hecho. Además, se
anuló el mandamiento que la propia Provincia había emitido en fechas anteriores,
y que prohibía llevar bastimentos para Navarra1330.
Pero los primeros intentos para mejorar el camino hay que remontarlos al
menos una década. El 4 de febrero de 1529 dos mensajeros de Goizueta se presentaban ante el regimiento de Errenteria para solicitar ayuda en la construcción
del camino que, pasando por la villa navarra, iría desde Pamplona a nuestra villa,
“de manera que buenamente pudiesen venir las azémillas cargadas con lanas e
otras mercaderías (…) pues la costa hera grande e el probecho más para esta
villa”. El regimiento, obviamente, no dejó pasar por alto la oportunidad de desarrollarse económicamente, pues el proyecto le daba la oportunidad de convertirse
en principal punto de llegada y salida de mercancías navarras y dio el visto bueno
a la solicitud de Goizueta, si bien la situación de las arcas concejiles no permitía
en aquel momento realizar desembolso alguno1331. Precisamente, el contrato de
arrendamiento de la lonja acordado con Martín de La Rentería en abril de 1528,
además de reflejar la necesidad de obtener dinero, permite conocer que el regimiento había contraído algunas deudas en torno al asunto de los caminos. Dicha
escritura establecía que 100 de los 200 ducados en que se había arrendado serían
para Juanes de Galarza, “para hazer los camynos dende Nabarra a esta dicha
villa, conforme a los capytulos e asientos que pasaron entre el dicho conçejo [de
Errenteria] e los mercaderes de Nabarra”1332. Frase que refleja claramente que el
proyecto ya llevaba tiempo en mente de las partes interesadas. Probablemente,
en un principio el acuerdo se estableciese entre nuestra villa y algunos mercaderes
navarros y a partir de ahí, para lograr mayores ingresos, se buscase la colaboración de villas navarras como Goizueta.
Aunque no sabemos cómo quedó este primer intento documentado, es posible
que las alegaciones presentadas por San Sebastián, unidas a la precariedad de la
bolsa concejil, impidiesen que el proyecto saliese adelante1333.
1329. AHPG-GPAH 3/327, fol. 109 r.º (4ª foliación).
1330. AMGoizueta, Legajo 2.
1331. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 8 v.º-9 r.º. El propio regimiento señalaba que “al presente non
tenían dineros en la volsa”.
1332. AMErrenteria, A-1-1, fols. 32 r.º-34 v.º
1333. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 45 r.º-v.º (7 de septiembre de 1529) y especialmente el acta del 27
de octubre de 1529 en ibídem, pieza 4ª, fols. 48 r.º-v.º, donde hablaron “sobre el pleito que los de San Sebastián
mueven con esta villa sobre los caminos que ay e se han de haser de aquí a Navarra”.
373
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Si en el anterior ejemplo los propios navarros mencionaban la exportación de
lana navarra, datos anteriores ya nos indican un comercio entre Errenteria y la
zona norte del reino vecino plenamente consolidado. Entre otras cuestiones, como
salida al hierro que producían Arano, Goizueta, la zona de Anizlarrea y la del
Bortziri; producto que se pesaría en la lonja de nuestra villa 1334. El caso más significativo lo constituye la participación de vecinos de aquellas zonas en la compra
de cargas de leña para carbón, como hemos podido observar en líneas anteriores,
pero también lo reflejan otra serie de datos.
Por ejemplo, en el ayuntamiento celebrado el 12 de mayo de 1524 se leyó
una carta de Lesaka en la que señalaban que el capitán Domingo de Acelain o
Hernani tenía una carta de represalia contra ciertos vecinos del Bortziri o las
Cinco Villas. La villa navarra se hacía eco de que la posibilidad de que el capitán ejecutase su permiso, infundía cierto temor a los vecinos de la comarca, señalando que “no osan venir con sus mercaderías”1335. El regimiento logró hablar con
Acelain, quien prometió que al menos hasta el día de San Juan de ese año “aseguraba e aseguró a todos los veçinos e moradores de las dichas Çinco Villas e a sus
bienes que venieren de las dichas Çinco Billas e sus ferrerías para la dicha villa de
La Rentería (…) de yda e venida y estada, asy en esta villa como en los caminos
por donde fueren e venieren”. Dicho seguro se ponía en vigor mientras durasen
las negociaciones con el propio interesado, y el regimiento decidió enviar a los
alcaldes y oficiales de Lesaka la notificación sobre ello.
3. Mercaderes y transportistas
Si en las líneas precedentes hemos realizado un breve comentario sobre la dinámica comercial en la que se hallaron inmersos los vecinos de Errenteria y las rutas
que transitaron, es porque entre los principales nombres de nuestra villa encontramos un elevado número de familias cuya dedicación se basa en el comercio y
transporte, tanto por vía marítima como terrestre.
La clásica incompatibilidad de profesiones indecorosas (mercaderes y oficios
mecánicos), tal y como apunta Lourdes Soria, queda de un lado en Gipuzkoa
debido a la pobreza de la tierra guipuzcoana que impedía a todos aquellos que
querían mantener un estatus económico alto dedicarse exclusivamente a la noble
tarea de cultivar la tierra 1336. Por lo tanto, muchas familias relevantes de la
Provincia y, por supuesto, de Errenteria, eligieron el comercio como actividad que
1334. Así, por ejemplo, Juanis de Ezcurra, señor de la casa y ferrería de Goizarain (Anizlarrea), se obligaba en
1532 a darle 20 quintales de hierro al vecino de Oiartzun Esteban de Amolaz, pesados con el peso y el quintal de
Errenteria. AGN. Procesos, 8730.
1335. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 31 v.º-32 r.º
1336. SORIA SESÉ, L.: “Derecho municipal…”, op. cit., p. 397. Sobre ello, aplicado a un caso concreto,
OLIVERI KORTA, O., op. cit., pp. 175-184.
374
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
les permitiese ir conformando unas haciendas y patrimonios que les encumbrarán
en la sociedad de las localidades donde vivían1337. En nuestro caso, basta echar
una ojeada a una relación de oficios y vecinos que nos aparecen en la documentación para darnos cuenta del peso de las actividades mercantiles y transportistas
vinculadas al mar:
Tabla XXI
Relación de apellidos y oficios
Familia
Individuo
Dedicación profesional
Acorda
Gregorio de
Maestre de nao
Acorda
Juanes de
Maestre de nao
Aguirre
Pedro de
Tonelero
Alzate
Esteban de
Mercader
Amasa
Juanes de
Piloto
Amasa
Pedro de
Escribano
Aranibar
Martín Pérez de
Mercader
Arizabalo
Juan Martínez de
Maestre de nao
Arizabalo
Martín Pérez de
Escribano
Arizabalo
Martín de
Maestre de nao
Arizmendi
Pedro de
Maestre de nao
Arizmendi
Miguel de
Carpintero, constructor
Arranomendi
Francisco de
Dueño de nao
Arrieta
Martín de
Maestre, bachiller
Berrobi
Miguel de
Oficial cantero, gabarrero
Bertiz/Oronoz
Petri Sanz de
Carnicero
Darieta
Juan Pérez de
Piloto
Darieta
Martín Sanz de
Piloto
Darieta
Juan Miguel de
Maestre de nao
Echalar
Erramus de
Zapatero
Echalar
Juanes de
Zapatero
Elduayen
Amador de
Bachiller
1337. GOICOLEA JULIÁN, Fco. J.: “Mercaderes y hombres de negocio: el poder del dinero en el mundo
urbano riojano de fines de la Edad Media e inicios de la Edad Moderna”. En: Hispania, LXVII (2007) pp. 947-992
375
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Familia
Individuo
Dedicación profesional
Etxabe
Juan Sanz de
Maestre
Gabiria
Juan Pérez de
Dueño de ferrerías
Gabiria
Martín de
Escribano
Gamón
Pierres de
Dueño de ferrerías y de nao
Goizueta
Julián de
Dueño de nao
Goizueta
Juanes de
Zapatero
Heredia
Esteban de
Mercader
Illarregui
Miguel de
Bachiller
Irizar
Esteban de
Escribano
Irizar
Martín de
Capitán
Irizar
Martín de (II)
Escribano
Isasti
Juan Pérez de
Dueño de nao
Isasti
Onofre de
Mercader internacional
Isasti
Juan García de
Escribano
La Rentería
Martín de (I)
Capitán
La Rentería
Martín de (II)
Capitán
La Rentería
Gregorio de
Capitán
La Rentería
Juan Pérez de
Capitán
Lesaca
Martín Pérez de
Piloto
Lezo
Domingo de
Maestre de nao
Lizarza
Domingo de
Escribano
Lizarza
Martín de
Ferrón
Lubelza
Martín de
Escribano
Noblezia
Miguel de
Dueño de nao
Olaiz
Juan Martínez de
Bachiller
Olaiz
Juanes de
Mercader, dueño de nao
Olazabal
San Juan de
Barbero, cirujano
Pamplona
Juan de
Maestre
Pontica
Juanes de
Maestre y dueño de nao
Sableo
Pedro de
Maestre de nao
Samatet
Juan de
Piloto
376
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
Familia
Individuo
Dedicación profesional
San Vitores
Juan de
Mercader
Sara
Martín Pérez de
Mercader
Sarobe
Chartico de
Piloto
Tolosa
Martín de
Carpintero
Ugarte
Martín Pérez de
Mercader
Urdaide
Pedro de
Cantero
Yerobi
Arnaot de
Mercader
Zamalbide
Martín Pérez de
Dueño de ferrerías
Zuaznabar
Juan Sanz de
Mercader internacional
Zubieta
Domingo de
Maestre de nao
Zubieta
Juan Zuri de (II)
Maestre de nao
Zubieta
Juanes de
Maestre de nao
Zurubiz
Domingo de
Dueño de nao
Zurubiz
Miguel de
Dueño de nao
XVI
Parece clara la vocación marítima y comercial de numerosos miembros de
la sociedad de Errenteria. Si tomamos como referencia las ideas plasmadas
por Soledad Tena a la hora de caracterizar a la oligarquía de las villas de San
Sebastián, Errenteria y Hondarribia en su etapa bajomedieval, comprobaremos
que parte de sus afirmaciones se cumplen1338. Existe no obstante una importante
diferencia. Aunque contamos con una presencia interesante de escribanos, apenas tenemos miembros letrados o que aparezcan en la documentación con títulos como licenciado o bachiller. Además, a excepción de Olaiz, el otro individuo
que aparece con tal designación es Amador de Elduayen, miembro de un importante linaje de Hernani y San Sebastián. De todas formas, este hecho no significa
que los hijos de las importantes familias de nuestra villa careciesen de una formación letrada o contable, toda vez que era necesaria para la gestión correcta de los
negocios relacionados con el transporte y comercio de mercancías.
Al comienzo de este apartado hemos hecho hincapié en las rutas y destinos
del comercio en el que participaban nuestros vecinos y se han podido ver algunos
ejemplos. Ahora nos interesa más conocer quiénes eran.
La situación fronteriza de nuestra villa era ideal tanto para el comercio marítimo
a larga distancia como para el realizado con los súbditos franceses y sus vecinos
1338. TENA GARCÍA, M.ª S.: La sociedad…, op. cit., pp. 578-586.
377
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
navarros. La trascendencia del comercio con estos últimos estimulaba la creación
de nuevas infraestructuras para la salida del reino vecino de la lana, su principal
producto exportador, como hemos visto en párrafos anteriores. Es lógico, por lo
tanto, que exista una presencia importante de mulateros, transportistas o de los
propios mercaderes navarros en nuestra villa.
Mención especial merece en este apartado Martín de Ezcurra, un tratante,
mercader y vecino de Errenteria, con estrecha relación comercial con Navarra y
que curiosamente tuvo escasa proyección en el ámbito político, ya que sólo llegó
a ser teniente de regidor de Martín Pérez de Sara en 1534. No encontramos
más testimonios de su apellido en las fuentes de la época en nuestra villa, lo que
nos puede dar una pista acerca de la posible temporalidad de su condición de
vecino; de hecho, es posible que el propio Martín procediese de la villa navarra
de su apellido y, por lo tanto, no fuese natural de Errenteria. Máxime cuando
sabemos que algunos Ezcurra navarros prosperaron a través del comercio y de
mercedes reales1339.
Otro ejemplo del comercio terrestre con Navarra a fines del XV e inicios del
XVI será Juan de Goizueta, del que daremos algún dato más en párrafos posteriores. Así lo describía Esteban de Santracelay:
“era en todo el tiempo que este testigo conoçió y era y fue honbre honrrado y próspero y tratante de mulatero, teniendo mulos
e criados con ellos y tratando con los dichos machos mercaderías de cueros y pescados y vinos y azeytes y en otras mercaderías, y él mismo por su persona conprando y bendiendo fierros
en la lonja de la dicha villa de La Rentería, que los traya de la
villa de Goiçueta y de otras partes; y este testigo en todo el dicho
tiempo le tubo al dicho Juan de Goiçueta por honbre rico y
endinerado”1340.
La forma en que llevó sus tratos y negocios denotan una diligencia exquisita que
se refleja en su testamento, fechado en 1519, donde no deja constancia de ninguna deuda, pero sí de numerosos recibos pendientes por cobrar. Especialmente
1339. Es el caso de Juan Martínez de Ezcurra (1542), o María de Ezcurra, casada con Hernando de Goizueta
(1552). Otro Ezcurra, Martín Sanz, recibió de la Corona un juro de 10.000 maravedís anuales. Vid. ETAYO
PÉREZ, A.: Catálogo de los Libros de Mercedes Reales del Reino de Navarra (1336-1859). Pamplona: Pamiela,
2011.
1340. ARChV. Civiles. Varela, Fenecidos, 497-1, fol. 31 r.º. Cfr. así mismo, el testimonio de la vecina de
Pasai Donibane, María Pérez de Arrona, en ibídem, fol. 32 v.º, quien lo describía como una persona que “solía
tener muchos reçibos y créditos en dibersas personas e partes e luegares y en su casa e poder mucha moneda de
oro y plata en gran cantidad, y otra ropa y axuar y alaxa de su casa bundantemente [sic] y tres machos grandes de
carreto de cargas de mercaderes y solia tratar en muchas mercaderias de cueros y pescados çeçiales e congrios y
ceras e fierros y aveytes y vinos y en otras muchas mercaderías como honbre baleroso e caudaloso y tratante”.
378
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
con diversos vecinos de Pamplona o mulateros, lo que refleja a la perfección su
principal actividad1341.
Con todo, el comercio marítimo, aunque corría grandes riesgos, resultaba más
rentable, tal y como eran conscientes los propios vecinos:
“diçen que los que tratan con hierro y mercadurías acostumbran
a ganar syete por çiento comunmente por año, con los maravedís que así traen en el dicho trato, y estos ganan hordinariamente
entre los tratantes que tratan por tierra, avnque por mar ay otras
ganançias mayores con su riesgo”1342.
Obviamente, este tipo de negocio requería grandes inversiones al que sólo las
familias con importantes recursos podían hacer frente, tales como Arizabalo,
Goizueta, Irizar, Lezo, Noblezia, Pontica, Zubieta o Zurubiz. Éstas y varias más
fueron invirtiendo una parte de sus ganancias en la compra de tierras y casas,
unas en mayor o menor medida que otras, según su riqueza1343. Además, los enlaces matrimoniales entre las mismas familias se sucedían y sus herederos aumentaban así su patrimonio.
Aunque en ocasiones los enlaces vinculan claramente a transportistas y comerciantes con descendientes de linajes más adscritos a la tierra, como es el caso de
los Lastola, en la mayor parte de ellos vemos que los padres de ambos contrayentes están relacionados con el comercio marítimo, como lo demuestra el hecho de
poseer una o varias naos. Se formarían así familias poderosas que compaginaban sus obligaciones y responsabilidades políticas con el trabajo que les permitía
enriquecerse. No obstante, las obligaciones concejiles fueron un ámbito más, y
muchas veces su ejercicio quedó supeditado a los negocios mercantiles. Miguel de
Zurubiz es sin duda un ejemplo paradigmático. Este vecino, siendo jurado mayor
en 1523, propuso al regimiento que él nombraría a un teniente para realizar la
visita de términos, ya que en aquel momento estaba tratando negocios con un
mercader; según Zurubiz, el volumen de las mercancías era tan importante que le
impedía acudir a sus responsabilidades gubernativas1344.
No resulta el único caso en que Zurubiz, pariente político en primer grado de
los Irizar, una de las principales familias de la villa, daba preferencia a sus actividades con respecto a sus labores concejiles. En una ocasión fue denunciado porque siendo arrendatario de la lonja había negociado y comprado “fierros e otras
1341. El testamento en ARChV. Civiles. Varela, Fenecidos, 497-1, fols. 60 v.º-62 v.º
1342. ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, fol. 216 v.º
1343. Esta dinámica inversora también se extiende, aparte de a los mercaderes, comerciantes, navieros y
transportistas, a caballeros, escribanos, campesinos y clero, según la afirmación de GARCÍA FERNÁNDEZ., E.:
Gobernar la ciudad…, op. cit., p. 301.
1344. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 40 r.º-41 r.º (17 de junio de 1523).
379
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
mercadurías” en su propio beneficio, incumpliendo lo acordado en el contrato de
arrendamiento1345.
Como es lógico, los costes, mantenimiento y los viajes realizados con los diversos barcos requerían importantes inversiones. De ahí que aunque en ocasiones
fuese un matrimonio o un sólo individuo quien mandase construir el barco, para
amortizar su construcción se buscaban otras personas que adquiriesen parte en
la nao. El citado caso de Juanto Pérez de Goizueta y su nao Elisabet es un ejemplo, en el que además confluyen también individuos de otras villas y otros países:
Juan Sánchez de Venesa, preboste de Hondarribia, y Juan de Miranda, vecino de
Oiartzun, y posteriormente, John Esterfield1346.
Efectivamente, vecinos como Juanes de Pontica, Juan Martínez de Arizabalo
o Pierres de Gamón poseían sus naos con las que iban a diversas ciudades
europeas o peninsulares, tanto con sus mercancías como con las de otros1347.
Precisamente, la confluencia de individuos pertenecientes a una misma comunidad
natural que se encontraban en diversas poblaciones, alejadas de su villa de origen,
servía para estrechar lazos y realizar diversos negocios. Así, Juanes de Noblezia
compró en Cádiz la mitad de uno de los barcos que poseía Juan López de Isasti,
en 1543; en este caso, la nao Santa María que Isasti tenía a medias con Julián de
Goizueta, otro vecino de la villa1348.
Pero no todos nuestros vecinos eran propietarios de todas las naos que fletaban para sus negocios de transportistas o mercaderes. También empleaban otras,
tanto de Errenteria, como de las comunidades pasaitarras o de otras villas y provincias. En 1540 Juan Pérez de Zubieta y Esteban de Alzate relataban, por ejemplo, que habían afletado la pinaza del vecino de Pasai Donibane Miguel de La
Lana para traer de Inglaterra trigo y haba con destino a Errenteria1349. Pocos años
antes, en 1535, Martín Pérez de Acorda había hecho lo propio con una pinaza
de Lekeitio con la intención de transportar trigo a Ondarroa y diversos paños a
Bilbao, propiedad de mercaderes de allí1350.
La colaboración entre parientes en un mismo negocio, máxime si las mercancías se destinaban a ciudades que no estaban en la misma ruta, era también una
práctica habitual. Aprovechando sus lazos con individuos como Zurubiz o familias con tradición marítima como los Darieta, los Irizar prosperaron también en
este negocio, tanto en tiempos de guerra, donde fueron acumulando diversas
hazañas honoríficas y acostamientos, como en tiempos de paz. Pilotaron barcos que transportaban mercancías a lugares que abarcaban desde el Atlántico
1345.
1346.
1347.
1348.
1349.
1350.
Ibídem, pieza 2ª, fols. 75 r.º-77 r.º (20 de diciembre de 1524).
ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, fol. 48 r.º
ARChV. Reales Ejecutorias, 44-38 y AGG-GAO, CO MCI 57.
AGG-GAO CO MEJ 39.
AMErrenteria, A-1-5, fol. 55 v.º-56 v.º (26 de junio de 1540).
AMErrenteria, E-7-I-1-1.
380
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
(Burdeos, Inglaterra o Lisboa) hasta el Mediterráneo (Mallorca, Andalucía, Génova
o Valencia). Sabemos que María Martín de Irizar y Miguel de Zurubiz tenían una
nao en la que estuvo como maestre su hijo Domingo. Éste continuó con esta
actividad, convirtiéndose en armador y durante su matrimonio con Marquesa de
Isasti la pareja mandó construir una carabela en el astillero de San Sebastián. Pero
además, mientras Domingo gobernaba la nao mayor, que había heredado de su
padre, puso al frente de la nueva carabela a su cuñado Juan Pérez de Darieta,
marido de su hermana Catalina1351.
También sabemos que en 1524 el capitán Martín de La Rentería y su hermano
Pedro tenían naos en propiedad ya que el concejo requirió que quitasen el lastre
de un navío que echaron en el canal, en la zona de Alaberga1352. Martín, además,
poseía tres galeones en el ocaso de su vida, tal y como queda reflejado en su
codicilo1353. Esos tres galeones, que pasarán a ser propiedad de su mujer María
Martínez de Acorda en 1536, son muestra fehaciente de la implicación familiar
en los negocios y, además, punto de partida de unos vínculos que se volverán más
estrechos con el tiempo. Resulta muy significativo que los pilotos de esas naves
sean sus hijos Juan Pérez y Gregorio, y el otro sea Juan de Amasa, padre del
homónimo que contraerá matrimonio con doña María López de Elduayen, bisnieta de La Rentería1354.
Como vemos, la actividad vinculada al comercio y transporte de mercancías
en Errenteria movilizó a un buen número de nuestros vecinos a lo largo y ancho
de los mares y lugares europeos, aprovechado el momento de bonanza económica que se vivía desde mediados del siglo XV. Así mismo, todavía a mediados del
Quinientos continúan teniendo un peso importante las rutas de carácter medieval, como lo demuestran los estrechos lazos existentes con el puerto inglés de
Bristol. No obstante, aunque en la década de los 40 las Indias y, especialmente,
Terranova, tengan un protagonismo mucho menor, se irán abriendo poco a poco,
dando lugar a nuevas rutas. En todos estos negocios fueron partícipes familiares,
vecinos, amigos y personas con las que se establecieron lazos clientelares. Lazos
que alcanzaron diversos ámbitos, entre ellos el concejil, y donde, basándose en
esas relaciones, miembros de diversas familias lograron participar en el gobierno y
acceder a recursos concejiles.
1351. AGG-GAO. CO MCI 30.
1352. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 32 v.º (13 de mayo de 1524).
1353. ARChV. Civiles. Zarandona y Walls, Olvidados, 467-2.
1354. La relaciones entre los Amasa y La Rentería ya las podemos constatar cuando el escribano Pedro actúa
en nombre de Martín de La Rentería en el contrato de arrendamiento de la lonja de 1529-30, en 1528.
381
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
4. Prosopografía concejil
Una vez realizado un breve repaso a las actividades económicas predominantes
en las élites de nuestra villa, junto a todo el análisis que hemos realizado sobre el
concejo y regimiento de Errenteria, creemos que es momento de ponerlo todo en
relación con las principales familias, muchas de las cuales han ido apareciendo a lo
largo de los párrafos anteriores. Enmarcarlas dentro de la sociedad del momento y
analizarlas en función de su participación en el sistema político concejil, bien ejerciendo cargos concejiles, bien siendo representantes de la villa en las Juntas provinciales o en otras instancias, o bien participando en el arrendamiento de rentas
y propios concejiles es lo que haremos en las líneas siguientes. En definitiva, conocer mejor quiénes eran los que detentaban el poder concejil y abordar los vínculos
existentes entre ellos, si es que alguno había. Para ello, en primer lugar nos acercaremos a una etapa previa, entre 1490 y 1515. En primer lugar porque todavía
en aquellos momentos no se va a instaurar el regimiento en nuestra villa, algo que
podrá verse ya en 1517 e institucionalizado en 1518. Así mismo, porque si comparamos la escasa documentación generada en esa época con la que conservamos
para años posteriores, observaremos que existen apellidos que han desaparecido, y
otros nuevos coparán la documentación de esta primera mitad del siglo XVI.
Generalmente, las personas de las que mayor constancia documental tenemos
son las que estaban en una posición social elevada o privilegiada con respecto al
entorno en el que vivían; al fin y al cabo, pasar escrituras ante escribanos y notarios era algo caro y lo mismo podemos decir de los gastos judiciales ocasionados
por los pleitos, habida cuenta que los procesos podían alargarse durante años.
Así, las familias más hacendadas son las que mayores posibilidades de pagar. No
obstante, tanto las fuentes judiciales como las actas dejan siempre retazos informativos sobre otros individuos, actividades y acontecimientos que han podido pasar
más desapercibidos por ser protagonizados por personas y familias más humildes.
Uno de los objetivos de nuestro trabajo es ahondar en el estudio de las élites de
la villa; es decir, en aquellos individuos con ascendencia social y detentadores de
los principales resortes económicos y políticos de Errenteria. Unos estudios que,
desgraciadamente, no han tenido mucha continuidad para Gipuzkoa en el marco
de las últimas teorías e investigaciones; ni siquiera en su vertiente más relevante
como es la provincial1355.
Las diversas hipótesis y metodologías que se manejan para los estudios de las
diversas ciudades y villas castellanas nos sirven para ahondar en diversas perspectivas, aunque teniendo en cuenta siempre ciertas lagunas y que los parámetros
por los que se rige nuestra sociedad no son iguales a los planteados para otras
1355. Para nuestro período, sin duda el más relevante ALBERDI LONBIDE, X.; y ARAGÓN RUANO, A.: “La
pervivencia de los Parientes Mayores en el poder político local de Gipuzkoa durante el período 1511-1550”. En:
ORELLA UNZUÉ, J. L.; y GÓMEZ PIÑEIRO, J. L., op. cit., pp. 287-312.
382
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
localidades. Recordemos que en la mayor parte de ellas la documentación es bastante más abundante que la que disponemos nosotros; pero especialmente, debemos señalar que en esa zona los regidores son de carácter vitalicio y no varían
anualmente; de ahí que desechen algunas pautas para el estudio de la sociedad
que vamos a utilizar1356.
Como sabemos, aunque todavía se mantienen convocatorias y celebraciones de
concejos abiertos, desde el reinado de los Reyes Católicos esas asambleas se van a
hacer menos frecuentes y las principales familias de las villas van a iniciar un proceso de cierre más acusado en el acceso a los puestos del gobierno concejil. Y es
en este momento cuando podremos ver quiénes son los individuos más relevantes
de la villa.
4.1. Un primer acercamiento (1490-1515)
Para conocer a las principales familias y linajes integrantes de la élite concejil de
Errenteria, habida cuenta de que nuestra investigación comienza una vez se independiza Oiartzun, debemos tener presentes algunas referencias de aquellos primeros años. Carecemos de un análisis más exhaustivo sobre las relaciones entre
el valle y la villa durante todo el siglo XV que nos ayude a conocer la evolución
de linajes o apellidos presentes en el valle y las relaciones entre los asentados en
Oiartzun y Errenteria. No sabemos, por ejemplo, los intereses de los Olaiz, cuyas
casas solares se encuentran en Oiartzun, o los Isasti, que habían emparentado con
linajes del valle y ya ocupaban cargos concejiles durante el último cuarto1357. En
todo caso, nuestro punto de partida lo van a constituir dos documentos lo suficientemente significativos que nos revelan, si no a todos, sí a un buen número de
apellidos importantes de Errenteria a fines del siglo XV.
El objetivo de este primer punto no pretende trabajar con exhaustividad todos
y cada uno de ellos. Nos servirán como referencia para profundizar más en el
conocimiento de algunos integrantes de la élite de nuestra villa que vemos en las
décadas siguientes, especialmente, porque los más importantes tardarán algunos
años en alcanzar el peso y relevancia que adquirieron en nuestra época y, por lo
tanto, a fines del Cuatrocientos mantienen una posición más discreta. Tampoco la
1356. Así, José Antonio Jara Fuente desestima la comparación entre las diversas ocasiones en que los regidores se hayan presentes ya que no cubren un mismo espacio de tiempo. Sin embargo, en nuestro caso sí resulta ser
así. Cfr. JARA FUENTE, J. A: Concejo, poder y élites…, op. cit., pp. 135 y ss. Así mismo, José María Monsalvo
también señala la disposición de fuentes documentales para la aplicación de sus teorías de sistemas quien, realiza
además, algunos apuntes de las diversas situaciones organizativas de los concejos en el marco de la Corona de
Castilla. MONSALVO ANTÓN, J. M.ª: “Gobierno municipal…”, op. cit.
1357. Soledad Tena se centrará especialmente en los Ugarte aunque haciendo alguna referencia a los Olaiz
u Olaizola. Vid. TENA GARCÍA, M.ª S.: La sociedad…, op. cit., A los Isasti los podemos ver como prebostes
de Oiartzun en 1478 o como señores de la casa de Makutso en la década de los 90. Vid. CRESPO RICO, M. A.;
CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…II, op. cit., docs. 72 y 91.
383
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
documentación ayuda en exceso en este punto. En ocasiones tan sólo podemos
constatar a algunos individuos como testigos en cartas de venta u otra serie de
escrituras, que tampoco permiten caracterizarlos, ni siquiera en cuanto a su filiación, parientes o cónyuges. Por eso descartamos cualquier acercamiento en profundidad y únicamente los emplearemos como primera aproximación en relación
con algunos apellidos1358.
Sin embargo, para tener una primera idea sí disponemos de un par de documentos bastante significativos. En el marco del conflicto con Oiartzun, un numeroso grupo de vecinos de Errenteria otorgaba un poder el 3 de octubre de 1490
para dejar en manos de los Reyes Católicos la resolución de las diferencias que
mantenían con el valle. Se trataba de 71 personas, a las que poco después, por
medio de otra carta de poder, se unirían otras 411359. Como vemos, es un amplio
grupo de vecinos y pobladores, representativos de la sociedad pero, especialmente, de las principales familias y linajes enfrentados a los intereses del valle,
el que otorgaba ambos documentos. La ocasión era propicia para tal reunión:
todos querrían mostrar su servicio a los monarcas aprobando su intervención en el
asunto a tratar, confiando en que, como hasta aquel momento, el fallo fuese favorable a la villa; todos, además, mostrarían una unidad de intereses frente a la postura de un díscolo barrio que, no lo olvidemos, había conseguido la carta-puebla
casi 4 décadas antes pero que todavía seguía sin poder aplicarla.
Tabla XXII
Apellidos y cargos concejiles capitulares (1490-1515)
Apellido
Personas
Cargos
Alcalde
Regidor
Jurado
Aguirre
2
2
1
1
Aizura (Aicega?)
1
1
Arizmendi
1
1
Arranomendi
1
1
Bergara
1
1
Gabiria
3
7
4
3
Goizueta
1
2
1
1
1
1
1
1
1358. De todas formas, queremos advertir que sí creemos que la documentación puede proporcionar un mayor
acercamiento al realizado por nosotros. Simplemente seleccionando pleitos custodiados en Chancillería entre 1480
y 1515, aprovechando las fuentes de Oiartzun y realizando una labor retrospectiva, creemos que es posible un
acercamiento a la sociedad o, al menos, de las principales familias del siglo XV.
1359. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, II, op. cit., docs.
79 y 80.
384
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IV. LA
Apellido
SOCIEDAD DE
Personas
Cargos
Alcalde
Igueldo
1
1
1
Iranzu/La Rentería
1
1
1
Irizar
1
2
2
Isasti
3
4
4
Lastola
1
1
1
Lizarza
1
1
1
Olaiz
1
1
Santracelay
1
1
Sarasti
1
1
Zubieta
1
1
ERRENTERIA A
Regidor
INICIOS DEL
XVI
Jurado
1
1
1
1
A pesar de las notables faltas de transcripción que realizaron en las instancias
regias y a través de una, en ocasiones, difícil labor de deducción y reconstrucción,
esta documentación permite ver algunos de los individuos más relevantes de aquel
momento1360. Por los apellidos destacan unas cinco familias: Isasti, que cuentan
con 6 ó 7 individuos de ese mismo apellido1361; Olaizola y Gabiria con 5; y Olaiz y
Oyanguren con 4.
Partiendo de este listado, a una identificación de las principales familias nos
ayudan los pocos datos que disponemos sobre los concejos de 1490-1515, que
son bastante explícitos en este sentido. Aunque sólo hemos podido reconstruir
29 de los 156 hipotéticos cargos (un 18’6%)1362, en la tabla XXII queda clara la
relevancia de los Gabiria e Isasti, que son los más documentados, ocupando respectivamente 7 y 4 cargos, ninguno de los cuales fue el de jurado. Esta última
apreciación creemos que permite constatar el carácter menos relevante de este
cargo antes de la reestructuración que se atisba poco antes de 1518 y que confirmarán las ordenanzas de este año.
En un tercer lugar tenemos a los Aguirre, cuya casa ya aparece en 1456, al ser
allí donde los árbitros Martín Martínez de Lasarte y Miguel Martínez de Urdayaga
emitirán la sentencia en torno al puerto. Aunque en la tabla aparece que ocuparon una regiduría y una juraduría durante este tiempo, sabemos también que poco
1360. Cfr. ARChV. Reales Ejecutorias, 36-35, fols. 6 v.º-7 r.º, una ejecutoria de 1490 que inserta la segunda
escritura mencionada y que mantiene prácticamente las mismas erratas reflejadas en el traslado de 1569 que se
transcribe en la colección de Eusko Ikaskuntza.
1361. En el primer documento participa el molinero Lope de Isasti, mientras en el segundo sólo se menciona a
un individuo del mismo nombre, aunque sin ninguna información más.
1362. Considerando que son 2 alcaldes, 2 regidores y 2 jurados. No hemos contado al preboste a la hora de
hacer esta tabla.
385
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
antes de 1492 –quizás en 1491– Pedro de Aguirre, alcalde de la villa, fue a quien
acompañó Martín Pérez de Gabiria1363.
Como resulta obvio, gran parte de estos apellidos tienen una larga tradición
y presencia en la villa, algunos como los Olaiz, procedentes del valle con el que
tantas veces se enfrentará Errenteria. Apellidos como los Gabiria o Aguirre aparecen entre los hombres ancianos en 1409, lo que revelaría su peso en la comunidad desde fines del siglo XIV. Un Iohan Peres de Gabiria, escribano, estará como
testigo ese mismo año junto a Pero Ferrandiz de Gabiria. Todavía en esta época
podremos ver a los Ugarte, que desaparecerán prácticamente en los años de nuestro estudio. Por su parte, en 1425 encontraremos apellidos como Yerobi y Olaiz,
en ese momento alcaldes y escribanos de la villa, y seguiremos viendo a otros
como Aguirre o Gabiria1364.
Precisamente la temprana mención de estos últimos y su múltiple descendencia
plantea el problema de sus vínculos, sobre el que volveremos en páginas posteriores. En todo caso, sí conviene señalar que para fines del siglo XV ya habrían
enlazado con los Zabaleta y aunque los datos no son realmente numerosos, ya los
vemos como propietarios de molinos y ferrerías1365.
Sobre los Isasti ya hemos realizado alguna anotación en líneas anteriores y
queda claro que se trataba de un linaje relevante en el seno de la villa, apareciendo en importantes actos y ejerciendo como procuradores de Errenteria en la
Corte. Algunos de sus miembros estaban relacionados con el mundo de los letrados, como el escribano Lope García, cuya vacante ocupará Martín de Lubelza en
1503 tras la muerte del primero1366 o el bachiller Juan Martínez de Isasti, presente
en el amojonamiento de 1495. Otros, como Juan López, serán maestres de nao.
En cuanto a los Olaiz, los datos de que disponemos son también muy escasos; sabemos, además, que para estos primeros años de nuestro estudio el linaje
de Oiartzun, que ya se encuentra dividido en dos casas, tiene miembros que
han pasado a vivir a la villa recientemente. Sin embargo, son los representantes con más antigüedad en Errenteria, encabezados por Martín Ibáñez de Olaiz
y su hijo el bachiller Juan Martínez, señor consorte de la casa navarra de Alzate
desde 1496, quienes se arroguen el protagonismo en el concejo de Errenteria. En
especial el primero, a quien ya podemos ver en 1456 como procurador elegido
1363. ARChV. Reales Ejecutorias, 50-19, fol. 18 r.º. La Chancillería confirmó en noviembre de 1492 una
sentencia otorgada por ambos alcaldes en el pleito que se trataba en torno al testamento del difunto Ramus de
Urdinola.
1364. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, I, op. cit., docs.
30 y 33. Así mismo, ya en 1364 ejercen como procuradores de la villa Juan Pérez y Pero Pérez de Gabiria.
Ibídem, doc. 9.
1365. En el ya varias veces citado amojonamiento de 1470. IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit.,
doc. 1 y CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, I, op. cit.,
doc. 56.
1366. AGS. RGS. 1503-IV, fol. 66 (Alcalá de Henares, 6 de abril).
386
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
por la villa para presentar ante los árbitros Martín Martínez de Lasarte y Miguel
Martínez de Urdayaga la documentación o testigos necesarios en el pleito con San
Sebastián1367. Precisamente por los avatares que vivirá esta rama, entre otros la
muerte del bachiller Juan Martínez a inicios del XVI, propiciará que no aparezcan
durante gran parte de nuestra etapa de estudio.
En este sentido, existen otras como los Aguinaga, Garita u Olaizola de los
que no hemos encontrado representación concejil entre 1490 y 1515, aunque
durante la segunda mitad del siglo XV sí tuvieron cierta importancia. Los primeros son quizás los que más sobresalen para esas fechas, en especial el escribano
real y mercader Pedro Ortiz de Aguinaga, vecino tanto de San Sebastián como de
Errenteria y con importantes propiedades en la villa donostiarra. En cuanto a sus
bienes en nuestra villa, sabemos que poseía un manzanal en 1497, cuando compró al concejo una tierra en Lezonarte, y una casa intramuros cerca de la muralla.
Aunque vinculado más estrechamente con San Sebastián, participó también en la
vida política de Errenteria y así lo podremos ver como procurador de la villa en la
Corte en 1503, aunque fallecerá poco después1368.
Por último, debemos señalar que si es verdad que en los documentos de 1490
nos aparecen varios representantes de apellidos como Darieta (cuya casa se
encuentra en Lezo y, en consecuencia, los podremos encontrar tanto aquí como
en nuestra villa), Goizueta, Illarregui, Olaizola o Tolosa, durante esa etapa y las
primeras dos décadas del XVI mantendrán una posición mucho más discreta en
los cargos concejiles, aunque los podemos ver participando junto al concejo y
otros vecinos en el otorgamiento de poderes1369. Una vez la documentación municipal se multiplique los encontraremos participando en diversos ámbitos de nuestra villa, tanto en el religioso como en el concejil.
1367. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, I, op. cit.,
doc. 41. Sobre los Olaiz de Oiartzun, a la que de hecho pertenece Sabadina, consuegra de Miguel de Zurubiz,
AMOiartzun, C-4-2-1.
1368. AGS. RGS. 1503-I, fol. 243 (Alcalá de Henares, 28 de enero). En la solicitud de la villa para poder
vender montes comunes que tienen con Oiartzun para reparar las murallas. El dato sobre la casa en AMErrenteria,
A-1-2, pieza 1ª, fols. 45 v.º-46 r.º (29 de julio de 1523), donde ya se habla de su heredera. Precisamente, sus
casas lindaban con las de Magdalena de Garita. Más datos sobre sus bienes en AMErrenteria, A-1-1, fol. 145 r.º.
Como escribano real puede vérsele en ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, fols. 109 r.º-v.º y en
AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 31 r.º-33 r.º. Los mayores datos sobre este individuo en AGUINAGALDE,
Fco. B. de: “La reconstrucción…”, op. cit., p. 89.
1369. Así, Juanes de Darieta y Pedro y Juan de Goizueta otorgaron junto al concejo y varios vecinos, entre
ellos Martín Pérez de Gabiria, el bachiller Juan Martínez de Olaiz o el escribano Domingo de Lizarza, un poder para
solicitar la residencia del corregidor Juan Fernández de la Gama. AGS. CC. Pueblos, Legajo 16-1, 46 (11 de mayo
de 1512). Algunos de ellos también se encontraban presentes en otro poder otorgado por la villa el 13 de octubre
de 1518 (AGS. CC. Memoriales y expedientes, 131-3).
387
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
4.2. La consolidación de las principales familias (1516-1544)
Si para los 25 años precedentes la documentación privada y concejil es discreta, a partir de 1516 y, especialmente, de 1523, con los libros de actas, podemos trazar de forma más completa la trayectoria de las distintas familias y linajes
de nuestra villa en los primeros compases de la Edad Moderna. Gracias a ello
podremos calibrar de forma más completa su participación en los diversos aspectos concejiles, desde el político, con el ejercicio de cargos y la participación en
concejos abiertos, hasta los económicos, con el arrendamiento de rentas, bienes
de propios y participación en las pujas. Así mismo, el llamamiento del regimiento
a principales y honrados en diversas reuniones, nos servirá para empezar a concretar el núcleo de los individuos más relevantes de la sociedad de Errenteria y los
vínculos entre ellos.
Acabamos de ver cómo a fines del XV e inicios del XVI los Gabiria e Isasti eran
los principales linajes detentadores del poder concejil, sin embargo, la historiografía ha señalado entre las personas más relevantes de nuestra villa a inicios del
Quinientos a miembros de otros apellidos como Irizar y La Rentería, que apenas
han tenido presencia en la etapa precedente. En consecuencia, esos datos plantean la hipótesis de que se trata de familias sin una excesiva relevancia en la etapa
bajomedieval de la villa pero que se consolidan en estos momentos. Dilucidar
cómo consiguieron ese medro forma parte de las siguientes líneas.
a) Participación en concejos y regimientos de especiales
A la hora de hablar del gobierno político de la villa ya hemos hecho hincapié en
la participación de una serie de vecinos en concejos generales que luego no parecen prodigarse mucho en la documentación; sin embargo, algunos de ellos aparecerán como asesores del regimiento. Se trataba de individuos que por su probidad,
experiencia en diversos campos o peso social eran personas de referencia en la
sociedad de la época y, por lo tanto, su opinión a la hora de abordar diversos
temas sería tenida en cuenta. Además, podemos pensar que resultaba muy relevante para las familias y sus diversos integrantes ser objeto de llamada por parte
del regimiento para acudir a la celebración de reuniones en las que sólo los oficiales capitulares y algunos pocos vecinos podían participar.
A través del análisis de las actas de los regimientos a los que eran convocados
los “prinçipales y onrrados” de la villa, podemos conocer a aquellos individuos que
aunque no ocupaban cargos concejiles en ese momento, podían tener un peso
muy significativo a la hora de tomar de decisiones en cuestiones que concernían
a la villa. Estas reuniones tocaban temas tan dispares como el remate de la sisa y
el cayaje, ventas de carga de carbón, rendiciones de cuentas, asuntos relacionados con agravios a particulares o al concejo, concesión de poderes, donaciones,
nombramientos de diputados u otros asuntos que afectaban al urbanismo de la
388
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
villa como realizar una fortificación ante un inminente conflicto bélico o el mejoramiento de unos caminos.
Considerando los datos de que disponemos para concejos generales y regimientos
de especiales para la etapa de 1517-1544, unidos a los datos sobre algunos poderes
otorgados por el regimiento en presencia de diversos vecinos, lo que nos interesa
ahora es plasmar cuáles son los apellidos que más se repiten en este ámbito.
Tabla XXIII
Asistencia de las principales familias a los concejos generales
y regimientos de especiales (1517-1544)
Individuos
Concejos
generales
Regimientos
de especiales
Total
reuniones
Gabiria
6
23
18
41
Zubieta
5
14
18
32
Isasti
8
9
12
21
Lezo
4
9
12
21
Irizar
4
7
13
20
Goizueta
7
10
7
17
La Rentería
6
10
5
15
Lubelza
2
7
7
14
Arizmendi
4
6
6
12
Acorda
3
4
7
11
Zurubiz
1
7
4
11
Lizarza
5
7
3
10
Yerobi
4
5
5
10
Berrobi
2
9
Amasa
3
5
4
9
Aguirre
3
7
1
8
Apellido
-
9
Por las veces que acuden a estos llamamientos, existen una serie de individuos
pertenecientes a la oligarquía, que si bien poseen una participación bastante discreta en la ocupación de cargos capitulares, su presencia en las reuniones generales o regimientos de especiales fueron constantes1370. Entre ellos podemos citar
1370. Contabilizamos aquí a los que acudieron a 4 o más reuniones, según los registros que hemos logrado reunir.
389
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
a los escribanos Pedro de Amasa y Domingo de Lizarza, a Pedro de Arizmendi,
Juan de Berrobi, Martín Sanz de Darieta, Fernando de Gabiria II, Sabad de Isasa
II, Guillén de Lezo, Antón de Olaizola, Esteban de Santracelay, Martín Pérez de
Sara, Martín Pérez de Zamalbide o Juan Zuri de Zubieta II. La importancia de
estas familias queda reflejada en la Tabla XXIII, que nos muestra su participación
tanto en los concejos generales como en regimientos de especiales.
Los Gabiria están a la cabeza de los asistentes a estas reuniones generales y
principales, seguidos muy de cerca por los Zubieta, para dar paso a apellidos
omnipresentes y copadores de cargos capitulares: Isasti, La Rentería, Goizueta e
Irizar. Destaca también la presencia de los Lezo y de apellidos como Lubelza o
Zurubiz, cuya presencia es notable aunque tan sólo representados por uno o dos
individuos, alguno de ellos emparentado con algunas importantes familias. El caso
más claro es el de Zurubiz. Se trata de un solo individuo excepcional y, además,
pariente político directo de los Irizar al estar casado con María Martín de Irizar.
Ciertamente, podría considerarse como un allegado más a esa familia, pero preferimos mantenerlo como individuo aparte.
Otros como los Berrobi o Aguirre, se encuentran claramente en unos parámetros más modestos: los Berrobi no son convocados a ningún regimiento de especiales mientras los Aguirre sólo lo son una vez. Un caso serán los Lizarza, que
ocupando sólo cargos de regidores, con cinco individuos aseguran la presencia del
apellido en dichos llamamientos.
En este sentido, mención especial merece la participación de los escribanos
Pedro de Amasa y Domingo de Lizarza, junto a Esteban de Santracelay. Tan sólo
los dos primeros lograron acceder a cargos de importancia a fines del XV e inicios
del XVI, pero su presencia en las reuniones indicaría los estrechos vínculos que
habían establecido con las familias de más peso y su interés en las cuestiones del
concejo1371.
Es la confirmación de la existencia de un núcleo reducido que formaba la oligarquía y que tenía el poder de Errenteria entre sus manos. Aunque el regimiento se
abriese en las grandes decisiones a todos los vecinos, parece ser que las opiniones
y consideraciones transcendentales de la villa recaían siempre en los mismos.
Obviamente, calibrar de mejor manera la importancia o el peso de estos
apellidos requiere introducir una serie de parámetros. En primer lugar, si la
1371. Domingo fue alcalde en 1497 y 1501 y lo podremos ver en diversos actos del concejo, aunque de carácter general, entre 1512 y 1523. Amasa, por su parte, será alcalde en 1495 y lo podremos ver tres concejos generales (21 de abril de 1521, 26 de marzo de 1525 y 15 de diciembre de 1527) y dos especiales (7 de abril de 1529
y 9 de julio de 1540). Finalmente, Santracelay acudió a 5 regimientos de especiales (4 en 1529 y posteriormente
el 22 de septiembre de 1540 y curiosamente, no ocupó ningún cargo capitular aunque podemos decir que casi
monopolizó el de síndico. Los tres se sitúan en una posición alejada del escribano Martín de Lubelza, alcalde en
1524, 1531 y 1543 y jurado mayor en 1535 y cuya presencia en concejos generales y regimientos de especiales,
especialmente entre 1540-1542, la podemos ver desde 1518.
390
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
participación de los concejos generales y regimientos de especiales tiene un reflejo
similar en lo que respecta a los cargos con voz y voto, que son los que mayor peso
tienen en el gobierno de la villa. Por otro lado, conocer si existe una participación
que refleje una jerarquización de esos oficios concejiles; es decir, que no todos
hayan ocupado todo tipo de cargos y que el acceso a algunos de ellos en realidad
fuese más limitado de lo que presentan las ordenanzas. A ello habría que unir el
ejercicio de las tenencias, que también puede aportar diversas pautas. Finalmente,
comprobar si un mismo apellido se corresponde con una misma familia porque
detrás de una aparente sencillez y posible lógica genealógica, en numerosas ocasiones se esconden realidades más complejas.
b) Cargos capitulares: alcaldes, jurados mayores y regidores
Si partimos del hecho de que la ocupación de los principales cargos del regimiento constituye el reflejo del interés que las principales familias poseían en el
concejo y de su relevancia en la sociedad de la villa, entenderemos la necesidad de
profundizar un poco más en quiénes, con qué frecuencia y qué cargos ocupaban.
Si el número aproximado de vecinos con derecho a participar en las elecciones
era de 300 y tenemos 206 de ellos constatados, supone la identificación de un
68’66% de la sociedad política concejil de Errenteria. Así mismo, considerando
que de estas más de doscientas personas son 127 las que acceden a cargos concejiles titulares, se concluye que un 61’65% de los individuos identificados accede
a los cargos, frente a 79 personas que no lo hacen. Obviamente este porcentaje
se va reduciendo a medida que introducimos otra serie de parámetros, basados en
la relevancia de los distintos cargos concejiles; fundamentalmente, el ejercicio de
alcaldías y juradurías mayores.
Así, si a estos 127 les restamos los 20 individuos que sólo nos aparecen ocupando cargos sin voz ni voto y los miembros que ocupan exclusivamente el oficio
de regidor, el corpus de individuos se reduce a 63, es decir, a un 21% del total
de vecinos, lo que sin duda alguna es un porcentaje alto en comparación con los
planteados para los regimientos de especiales y los concejos generales.
Pero si en un primer momento esta cuantificación nos puede servir como
aproximación a la participación de los vecinos en la sociedad política concejil,
debemos considerar otros aspectos, de carácter cualitativo, que nos aportarán una
visión más completa. Es decir, quiénes ocuparon los cargos y qué tipo de oficios
porque, como acabamos de ver, si omitimos el cargo de regidor, que dentro de los
oficios capitulares tiene una menor importancia, el corpus se reduce más.
Durante el período de 1517-1544, los individuos que ocupan cargos concejiles
son unos 100 y por su parte, los varones que acuden a concejos en ese período
son unos 113. Si consideramos que la población sería de unas 1.300 personas,
esos 100 individuos que accedieron a los cargos formarían en torno al 7’7% de
391
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
la población con derecho a la participación. Existe sin embargo una clara jerarquización pues ni todos ocuparon todo tipo de cargos ni lo hicieron en la misma
cantidad de ocasiones. De igual forma, no debemos olvidar que este análisis debe
considerar las propias relaciones entre las diversas personas y por lo tanto, el peso
de vínculos sanguíneos y políticos. Como aproximación, basta ver una tabla comparativa de familias e individuos entre los años 1517-1544 en función de los cargos de regidores:
En base a estos datos podemos clasificar en tres grupos los diversos individuos.
El grupo A, que ocuparía 10 o más cargos concejiles; el grupo B, que ocuparía entre 5 y 9 y el grupo C, que lo formarían familias que ocupan menos de 5
cargos capitulares durante nuestro período (tabla XXIV). Las primeras columnas,
“con regidores”, hacen referencia a una cuantificación de la ocupación de oficios
capitulares teniendo en cuenta tanto alcaldes, jurados mayores y regidores, mientras el segundo bloque sólo tiene en cuenta alcaldes y jurados mayores. Los datos
resultan muy significativos.
Tabla XXIV
Relación entre apellidos y ocupación
de cargos concejiles capitulares (1517-1544)1372
Con regidores
Apellido
Cargos
Grupo A
Sin regidores
%
Apellido
10=<
Cargos
%
10=<
Isasti
16
8’65
Isasti
10
9’26
La Rentería
13
7’02
La Rentería
12
11’11
Irizar
12
6’48
Irizar
12
11’11
Goizueta
10
5’4
8
7’41
TOTAL
51
27’56
42
38’9
Grupo B
Goizueta
TOTAL
5-10
5-10
Zubieta
8
4’32
Zubieta
7
6’48
Gabiria
7
3’78
Gabiria
6
5’55
Aguirre
6
3’24
Aguirre
1
0’93
Acorda
6
3’24
Acorda
5
4’63
Picardía
6
3’24
1372. La base la constituyen los 185 del total 196 cargos concejiles con voz y voto que tenemos identificados.
Vid. Apéndice 2. En el grupo de 1 a 4 cargos no especificamos los diversos apellidos y simplemente indicamos
cuántos apellidos ocupan ese margen de oficios concejiles capitulares.
392
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IV. LA
Con regidores
Apellido
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Sin regidores
Cargos
%
Apellido
Cargos
%
Yerobi
4
3’7
Yerobi
6
3’24
Arizmendi
5
2’7
Arizmendi
1
0’93
Lezo
5
2’7
Lezo
4
3’7
49
26’48
28
25’92
Total
Grupo C
Total
Total
1-4
1-4
6
4
2’16
1
4
3’7
6
3
1’62
3
3
8’33
16
2
1’08
6
2
11’11
11
1
0’54
13
1
12’04
85
45’94
38
35’18
Total
La distribución en el primer caso (con regidores) supone que el grupo C, ejerciendo casi el 46% de los cargos (85) sea el más numeroso. Sin embargo, si quitamos aquí los individuos que ocuparon regidurías, tendremos 16 apellidos menos y
el porcentaje desciende en más de diez puntos, lo que significa una jerarquización
clara entre los que ejercen el cargo de regidor, que aunque participe en el regimiento ya hemos visto que se trata del oficial menos relevante con respecto a
alcaldes y jurados mayores.
La cuestión difiere si consideramos la relación entre esos dos últimos cargos
concejiles y los apellidos. En el primer grupo quedarían tres apellidos (La Rentería,
Irizar e Isasti) que supondrían el 31’78%; es decir, que esas tres familias coparían
más de la tercera parte de los alcaldes y jurados mayores entre 1517 y 1544. El
grupo B, por su parte, quedaría constituido por otros 4 apellidos (16’82%).
El caso de este segundo grupo resulta especialmente llamativo pues desaparecen 4 de los 8 apellidos que veíamos en la tabla de los regidores, integrándose
uno (Goizueta) del grupo A. Cinco familias que podríamos considerar con un
importante peso en los concejos (grupo B) como los Aguirre, Picardía, Arizmendi,
Yerobi y lo que es más sorprendente, los Lezo, pierden toda representación en el
grupo B pues ocuparon menos de 5 cargos si no consideramos sus regidurías. Es
cierto no obstante que los dos últimos apellidos no pierden excesiva representación, lo que significa que mantenían una participación relativamente elevada. No
será así en el caso de Aguirre y Arizmendi, de los que sólo Pedro de Aguirre será
jurado mayor y en una fecha muy temprana (1521) y Pedro de Arizmendi hará lo
propio en 1535, aunque manteniendo cierta presencia en concejos especiales y
cargos como los de elector, veedor de cuentas y bolsero entre 1540 y 1541. En
este sentido, debemos destacar la escasa presencia que mantienen los Gabiria si
393
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
la comparamos con su amplia participación en concejos generales y particulares;
un aspecto que se explicaría porque con ese mismo apellido nos encontramos con
al menos dos, y probablemente tres, ramas que no parecen tener una relación de
consanguinidad directa, como ya mencionaremos un poco más adelante.
En cuanto al grupo A, podemos observar que las familias de más peso, Irizar
y La Rentería, apenas pierden representación. No es el caso de los Goizueta y,
especialmente, los Isasti, si bien los segundos todavía permanecen en este grupo
principal, los Goizueta se integrarían en el grupo B. En todo caso, para calibrar
mejor la situación de ambos apellidos habría que introducir el parámetro del
número de individuos que ocupan esos cargos e intentar resolver un importante
y esencial problema: la reconstrucción de sus genealogías. Al menos en el caso
de los Goizueta ya sabemos que se trata de dos familias que carecen de nexo de
unión.
Por lo tanto, Isasti, La Rentería, Irizar y Goizueta, seguidos muy de cerca por
Zubieta y Gabiria, son los apellidos que más cargos capitulares abarcan, especialmente en lo que a alcaldías y juradurías mayores hace referencia. A excepción
de los Isasti, el resto mantiene unos porcentajes tremendamente similares tanto
si tenemos en cuenta las regidurías como si no. En el caso de ese apellido, considerando el número de cargos capitulares sin regidores, el total desciende de 16 a
10 cargos, lo que podría significar que una rama de individuos con ese apellido no
tenía una relación directa con las más importantes.
Incluyendo a los regidores, el grupo A lo componen, respectivamente, Isasti, La
Rentería, Irizar y Goizueta. Sin embargo, sus presencias en los regimientos están
por debajo de los Gabiria, cuya actividad en este ámbito despunta claramente, y
de los Zubieta. En resumen, observamos que si con los regidores podemos destacar a unas 12 familias, sin los regidores éstas se reducen a 7, entre las que sobresalen Irizar, La Rentería, Isasti, y en menor medida, Goizueta y Zubieta.
Pero debemos tener en cuenta que no siempre nos van a aparecer en todos
y cada uno de esos ámbitos al mismo nivel o con la misma asiduidad; al fin y al
cabo, el ejercicio del poder concejil también se desarrolla en diversas esferas. En
algunos casos también políticos, como el caso de las tenencias, y en otros como
las rentas, de carácter económico.
c) El caso de las tenencias
Si en líneas anteriores hemos realizado un análisis de carácter más institucional
en relación con las tenencias, ahora debemos centrarnos en un estudio vinculado
a los personajes y familias que nos aparecen en ellas. Ya señalábamos que ejercer
de sustituto suponía la posibilidad de adquirir formación para aquellos miembros
más jóvenes, así como seguir manteniendo una influencia en el sistema político
concejil.
394
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Las 111 tenencias que tenemos constatadas entre 1523 y 1544 las ejercieron
58 personas, lo que equivale casi a 2 tenencias por persona. Debido al número de
tenencias y el hecho de que éstas se nombren cada vez que un oficial está ausente
y el regimiento lo considera pertinente, no pretendemos analizar uno por uno
cada caso. Creemos que su visualización en la tabla es lo suficientemente significativa para las breves ideas que queremos apuntar aquí y que también pueden leerse
en el apartado dedicado al regimiento y a los diversos cargos concejiles.
Tabla XXV
Relación de titulares y tenientes en Errenteria (1523-1544)1373
Fecha
Cargo
1523
Cargos del
teniente
en años
siguientes
Titular
Teniente
R
Isasa, Saubad de
Aguirre, Nicolás de
1523
R
Isasa, Saubad de
Aguirre, Nicolás de
1523
R
Illarregui, Miguel de
Aguirre, Nicolás de
1523
R
Illarregui, Miguel de
Echalar, Ramus de
1523
R
Illarregui, Miguel de
Echalar, Ramus de
1524
A
Isasti, Onofre de
Gabiria, Martín Pérez de
1524
R
Eanci, Juan de
Acorda, Martín Pérez de
1524
R
Eanci, Juan de
Hendara, Guillermo de
1524
R
Isasti, Juan Pérez de
Olazabal, Juanes de
1524
R
Isasti, Juan Pérez de
Olazabal, Pedro de
JM 1526
1526
A
Pontica, Juanes de
Irizar, Esteban de
A 1527
1527
JM
Goizueta, Miguel de
Gabiria, Hernando de; “el
Gordo”
1527
JM
Goizueta, Miguel de
Gabiria, Hernando de; “el
Gordo”
1527
R
Arizmendi, Domingo de
Illarregui, Miguel de
R 1525
A 1525
1373. Leyenda: A: alcalde. JM: jurado mayor. R: regidor. T: teniente. Las fuentes para elaborar esta tabla han
sido los diversos libros de actas de Errenteria (A-1-1, A-1-2, A-1-3, A-1-4 y A-1-5). Debido a la extensa y larga
relación de referencias que supondría dar la fuente de cada uno de los registros, hemos estimado no especificar
cuál es la referencia exacta de cada uno. En todo caso, conviene señalar que hemos incluido datos relativos a años
en los que no disponemos de actas (1526, 1528, 1530-1533, 1536, 1537 y 1543-44), obtenidos todos ellos de
los registros de ventas y arrendamientos aportados por el primero de los libros. Ciertamente resulta una información parcial y es posible que alguna interpretación nuestra haya podido resultar errónea pero creemos que no tergiversa las conclusiones a las que llegamos.
395
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Fecha
Cargo
1527
Cargos del
teniente
en años
siguientes
Titular
Teniente
R
San Matet, Juanito de
Hendara, Guillermo de
1527
R
San Matet, Juanito de
Lesaca, Munjún de
1527
R
San Matet, Juanito de
Echalar, Ramus de
1527
JM
Hoa, Martín Arano de
Lezo, Juan Unez de
1527
A
Tolosa, Martín de
Isasti, Onofre de
1529
A
La Rentería, Martín de
Lizardi, Juan de
1529
A
Pontica, Juanes de
Gabiria, Martín Pérez de
1529
JM
Isasti, Jerónimo de
Arizmendi, Pedro de
1529
JM
Isasti, Jerónimo de
Arizmendi, Pedro de
1529
JM
Sara, Martín Pérez de
Gabiria, Martín de
1529
R
Lesaca, Munjun de
Isasti, Juan de
1529
R
Lezo, Miguel de
Berrobi, Miguel de
1529
R
Heredia, Esteban de
Idiazabal, Juan Pérez de
1530
JM
Acorda, Juanes de
Amasa, Pedro de
1530
JM
Zurubiz, Miguel de
Lezo, Domingo de
1531
JM
La Rentería, Pedro de
Arizabalo, Juan Martínez de
1531
JM
San Vitores, Juan de
Arizmendi, Juan de
1531
JM
San Vitores, Juan de
Zurubiz, Miguel de
JM 1532
1532
A
La Rentería, Martín de
Zubieta, Juan Zuri de
TA 1535
1532
JM
Goizueta, Miguel de
Arizabalo, Juan Martínez de
1533
A
Zubieta, Juanes de
Isasti, Onofre de
TA 1534,
A 1535
1533
R
Ugarte, Martín Pérez
Picardía, Juan Sanz de
TR 1534 (2)
1533
R
Aguirre, Nicolás de
Oronoz, Petri Sanz de
1534
A
La Rentería, Martín de
Irizar, Martín de
1534
A
La Rentería, Martín de
Irizar, Martín de
1534
A
La Rentería, Martín de
Irizar, Martín de
1534
A
La Rentería, Martín de
Zubieta, Juanes de
1534
A
Noblezia, Miguel de
Zubieta, Juanes de
A 1528
R 1530
JM 1532
A 1535
A 1533
396
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Titular
Teniente
Cargos del
teniente
en años
siguientes
Noblezia, Miguel de
Isasti, Onofre de
A 1535
JM
Yerobi, Arnaot de
Arizabalo, Juan Martínez de
TJM 1532
1534
JM
Yerobi Arnaot de
Arizmendi, Pedro de
1534
JM
Yerobi Arnaot de
Gabiria, Martín de
1534
JM
Yerobi Arnaot de
Gabiria, Martín de
1534
JM
Isasti, Jerónimo de
Gamón, Pierres de
1534
JM
Isasti, Jerónimo de
Gabiria, Martín de
1534
JM
Isasti, Jerónimo de
Arizabalo, Juan Martínez de
1534
R
Sara, Martín Pérez de
Ezcurra, Martín de
1534
R
Sara, Martín Pérez de
Isasti, Juan de
1534
R
Sara, Martín Pérez de
Isasti, Juan de
1534
R
Hendara, Guillermo de
Goizueta, Martín? De
1534
R
Hendara, Guillermo de
Picardía, Juan Sanz de
1534
R
Mugarrieta, Juanes de
Berrobi, Juanes de
1534
R
Mugarrieta, Juanes de
Picardía, Juan Sanz de
1534
R
Mugarrieta, Juanes de
Zubieta, Juanes de
1535
A
Isasti, Onofre de
Zubieta, Juan Zuri de
1535
JM
Lubelza, Martín de
Galarza, Juan de
1535
JM
Arizmendi, Pedro de
Acorda, Juanes de
1535
R
Illarregui, Miguel de
Idiazabal, Juan Pérez de
1535
R
Illarregui, Miguel de
Lesaca, Martín Pérez de
1535
R
Illarregui, Miguel de
Sara, Martín Pérez de
1535
R
Illarregui, Miguel de
Olaso/Eraso, Juanes de
1535
R
Lezo, Miguel de
Lesaca, Martín Pérez de
1535
R
Lezo, Miguel de
Lizarza, Miguel de
1535
R
Berrobi, Miguel de
Lesaca, Martín Pérez de
1536
A
Zubieta, Juan Zuri de
Noblezia, Miguel de
1536
A
Zubieta, Domingo
Acorda, Juanes de
1536
R
Picardía, Robert
Oianguren, Ramus de
Fecha
Cargo
1534
A
1534
A 1536
397
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Fecha
Cargo
Titular
Teniente
1537
JM
Irizar, Esteban
Lezo, Juan Uniz de
1537
JM
Arizabalo, Juan Martínez de
Sara, Martín Pérez de
1537
R
Yerobi, Martín Pérez de
Picardía, Juan Sanz de
1537
R
Arranomendi, Juan Pérez de Hendara, Guillermo de
1537
R
Lizarraga, Pedro de
Berrotaran, Pedro de
1537
R
Lizarraga, Pedro de
Berrobi, Miguel de
1538
JM
Amasa, Juan de
Eanci, Miguel de
1538
JM
Idiazabal, Juan Pérez de
Amasa, Juanes de
1538
R
Goizueta, Martín de
Hendara, Guillermo de
1538
R
Isasti, Juan de
Aranibar, Martín Pérez de
1538
R
Echalar, Juanes de
Olaso/Eraso, Juanes de
1539
A
La Rentería, Gregorio de
Lubelza, Martín de
1539
JM
San Vitores, Juan de
Isasti, Juan de
1539
JM
Zubieta, Francisco de
Zubieta, Domingo de
1539
JM
Zubieta, Francisco de
Yerobi, Antón de
1539
JM
Zubieta, Francisco de
Isasa, Sabad de
1539
R
Illarregui, Pedro de
Goizueta, Juanes de
1539
R
Illarregui, Pedro de
Picardía, Juan Sanz de
1539
R
Illarregui, Pedro de
Picardía, Juan Sanz de
1540
A
Elduayen, Amador de
Irizar, Martín de
1540
JM
Amasa, Juan de
Galarza, Juanot de
1540
JM
Amasa, Juan de
Zubieta, Domingo de
1540
JM
Gamón, Juanes de
Galarza, Juanot de
1540
JM
Gamón, Juanes de
Sara, Martín Pérez de
1540
R
Bulart, Cristóbal de
Olaizola, Juan Miguel de
1540
R
Bulart, Cristóbal de
Isasti, Juan de
1540
R
Bulart, Cristóbal de
Isasti, Juan de
1540
R
Goizueta, Martín Pérez de
Isasti, Juan de
1540
R
Goizueta, Martín Pérez de
Yerobi, Martín de
Cargos del
teniente
en años
siguientes
R 1539
JM 1541
398
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IV. LA
Fecha
Cargo
1540
R
1541
JM
1542
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Cargos del
teniente
en años
siguientes
Titular
Teniente
Goizueta, Martín Pérez de
Hendara, Guillermo de
La Rentería, Martín de
San Vitores, Juan de
A
Noblezia, Miguel de
La Rentería, Martín de
1542
A
Yerobi, Arnaot de
Lezo, Domingo de
1542
R
Picardía, Robert de
Alzate, Hernando de
1543
A
Darieta, Juan Pérez de
Gabiria, Martín de
1543
A
Darieta, Juan Pérez de
Irizar, Martín de
1543
JM
Zubieta, Domingo de
Arizmendi, Pedro de
1543
JM
Acorda, Gregorio de
Olazabal, Juanes de
JM 1544
1543
R
Hendara, Guillermo de
Goizueta, Martín Pérez de
R 1544
1544
A
Isasti, Onofre de
Lubelza, Martín de
A 1544
Como es lógico, hay individuos que han ejercido diversos cargos; no obstante,
en casi todas las magistraturas parecen existir unos bloques muy compactos: en el
caso de los tenientes de regidores, muy pocos han realizado otra labor; de los 28
tenientes de regidor sólo 3, un 10’71%, han ejercido tenencias de jurados mayores (en ningún momento lo hacen de alcaldes) y uno de ellos, Martín Pérez de
Sara, lo podemos adscribir más a los jurados mayores que a los regidores. En el
caso de los tenientes de alcaldes y jurados mayores, si exceptuamos al mencionado Sara, sólo tenemos dos casos en los que un individuo ha ocupado ambos
cargos: el escribano Martín de Gabiria y Domingo de Lezo1374.
Lo que sí parece claro es que, tal y como hemos repetido anteriormente y
como se puede apreciar en la tabla anterior, las tenencias son una plataforma de
educación y preparación en el ámbito político concejil porque en unos cuantos
casos, en los años inmediatos (o al año siguiente) al ejercicio en tenencias, ocupan cargos titulares. Pero también pueden ser una ocasión para permanecer de
manera más continuada dentro del propio regimiento, con todo lo que ello supone
en cuestión de honor y privilegios e influencia en las decisiones concejiles.
Un ejemplo lo aporta Martín de Irizar II: comienza siendo jurado mayor en
1525 y a lo largo de la década de los 30 y 40 ejercerá numerosos cargos: alcalde
1374. Martín de Gabiria jurado mayor en 1524, teniente de jurado mayor en 1529 y 1534 (tres veces) y
teniente de alcalde en 1543. Por su parte, Domingo de Lezo jurado mayor en 1530, alcalde en 1537 y 1540 y,
finalmente, teniente de alcalde en 1542.
399
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
en 1532, 1535, 1538, 1544; teniente de alcalde en 1534, 1540 y 1543 y
jurado mayor en 1541. Por lo tanto, durante los 19 años que van desde 1525
hasta 1544, tiene un contacto directo con el poder concejil de Errenteria en nueve
de los mismos, sobre todo en la última década (1534-1544), cuando ejerció en 8
cargos con voz y voto en el regimiento.
Martín Pérez de Gabiria, a inicios en la segunda década del XVI copó el asiento
de alcalde en 4 ocasiones, aunque ya contaba con experiencia en años anteriores,
pues lo había sido en 1499 y 1514. Dos de esas alcaldías las hará como titular
(1520 y 1525), y otras dos como teniente (en 1524 y 1529).
Juan de Isasti es otro ejemplo, aunque en este caso de cierta movilidad política:
lo veremos ejerciendo como jurado mayor y teniente de regidor. Es jurado mayor
en 1525, 1538, 1542 y 1544, ocupando el puesto de teniente de regidor en
1529, 1534 y 1540, siendo además teniente de jurado mayor en 1539. Por lo
que volvemos a encontrar a otro individuo con una importante presencia en los
regimientos desde 1525 a 1544.
El caso de Pedro de Arizmendi parece mostrar que algunos individuos no tenían
necesidad de ser titulares para formar parte del regimiento. Nos encontramos ante
un individuo que apenas ejercerá como titular en los cargos pero gracias a las
tenencias aumentará su presencia: será jurado mayor titular en 1535 y teniente en
otros tres años: 1529, 1534 y 1543.
Entre los cargos, el que más sustituciones va a conocer es el de regidor, algo
entendible si tenemos en cuenta que es el que mayor número tiene de titulares,
tres. Un asiduo a este ámbito es Juan Sanz de Picardía, que desempeñará la
función de suplente los años 1533, 1534, 1537 y 1539 durante 6 ocasiones,
ocupando además la titularidad del cargo tanto en 1528 como en 1543. Nos
encontramos nuevamente ante un individuo que aunque sólo ha estado ejerciendo
de titular durante dos años, realmente ha estado seis en un período de quince
años, concentrados especialmente entre 1533 y 1543. Aun así, no se trata del
mayor acaparador del cargo. Esta posición la tiene Guillermo de Hendara, que
será titular en 1531, 1534, 1541 y 1543, siendo teniente de regidor en otras
cinco ocasiones: 1524, 1527, 1537, 1538 y 1540. Comprobamos así que entre
los 17 años que van desde 1524 hasta 1540, Hendara realizó funciones de regidor durante nueve años; es decir, un cargo cada dos años.
Si elaboramos un análisis por número de tenencias y apellidos, nuevamente
nos encontramos con tres familias conocidas en estas páginas: Isasti, que con dos
miembros (Onofre y Juan) ejercen 10 tenencias; Gabiria, donde Hernando, Martín
y Martín Pérez hacen 9 sustituciones, y por último Zubieta, en este caso con 4
personas ocupando 7 cargos. El resto de apellidos, incluidos los Lezo, tienen una
representación cuantitativa muy discreta y oscila entre el único o los dos individuos;
la excepción son los Goizueta que son tres personas del mismo apellido ocupando
400
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
cada una tenencia de regidor. Resulta curioso el caso de los La Rentería, donde tan
sólo tenemos constancia de Martín y además en una sola tenencia.
El caso de los Gabiria es bastante paradigmático porque si es verdad que ocupan una posición más discreta a la hora de ejercer cargos titulares, aquí mantienen un importante papel y además nunca como regidores. En primera instancia
esto nos lleva a pensar que se trata de uno de los importantes linajes que perviven
en Errenteria desde la etapa bajomedieval, aunque ya veremos que los vínculos
sanguíneos entre los tres individuos que nos aparecen ejerciendo de tenientes no
están muy claros.
En cuanto a los Isasti, si es verdad que la tabla refleja unos valores altos, no es
menos cierto que de esas 10 tenencias, 6 se corresponden a regidurías ejercidas
por Juanes, mientras una se corresponde con una juraduría mayor ejercida por
esa misma persona y las otras 3 hacen referencia a las alcaldías ocupadas por
Onofre. En nuestra opinión, semejante diferencia en los tipos de cargos ejercidos
respondería a que no se trata de la misma rama de los Isasti; por otra parte, un
apellido bastante disgregado para fines del Cuatrocientos.
Como última apreciación a este ámbito debemos hablar de la propia duración
de la tenencia o, mejor dicho, cuánto tiempo permanecía el sustituto en el cargo.
Considerando que los nombramientos no se realizaban cada vez que un oficial se
ausentaba, creemos que responden en primera instancia a una falta de asistencia
más o menos prolongada, lo que en una villa cuya gran parte de la población se
dedicaba a actividades relacionadas con el comercio, bien marítimo bien terrestre, sería bastante habitual. Un caso típico podría ser el de Miguel de Goizueta
o Martín Arano de Hoa, ausentes en la mar. En el caso del primero, su teniente
Hernando de Gabiria “el Gordo” aparece casi ininterrumpidamente entre el 4 de
febrero y el 22 agosto de 1527, salvo la aparición de Miguel el 19 de junio, que
volverá ausentarse hasta el 5 de septiembre1375. En el segundo caso, el teniente de
Hoa, Juan Uñez/Núñez de Lezo será nombrado teniente el 10 de octubre y ejercerá desde entonces hasta finales de año. En relación con este último dato cabe
plantearse cuál era la actuación de estos sustitutos en el momento de las elecciones del nuevo regimiento; la conclusión es tajante: actuaban con pleno derecho en
ella, aunque hubiesen ejercido su función tan sólo desde finales de diciembre1376.
En todo caso, lo que sí nos parece obvio es que estos ejemplos nos sirven para
constatar la relevancia y la figura de los tenientes, pendiente de estudio para las
restantes localidades guipuzcoanas. Podemos comprobar que algunas familias de
1375. Gabiria volverá a ser nombrado como teniente suyo el 20 de noviembre de 1527 y estará en esas funciones los días 24 y 25. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 36 r.º-38 v.º y 40 v.º
1376. Es el caso de Sabat de Isasa, nombrado teniente de jurado mayor de Francisco de Zubieta el 16 de
diciembre de 1539 y que acude a los regimientos del 24 y 31 de diciembre y participa en las elecciones del uno de
enero. AMErrenteria, A-1-5, fols. 10 v.º y ss.
401
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
peso colocan a sus individuos al frente del regimiento en diferentes cargos durante
períodos largos y, de esta manera, se mantienen en los resortes políticos de la
villa; de todas formas, no es menos cierto que los 40 apellidos y algo menos de
60 personas que accedieron a ellas durante el período 1523-1544 indican la participación de algunos vecinos cuyas opciones para poder acceder a esos cargos de
forma titular eran menores.
d) La participación en el arrendamiento de bienes de propios y rentas
concejiles
Hoy en día, el análisis sobre la hacienda y la fiscalidad se está abriendo también al estudio de la sociedad bajomedieval aunque en el caso guipuzcoano todavía
no tiene mucha tradición, derivada generalmente de la parquedad de las fuentes
documentales. Así mismo, dentro de estos estudios de ámbito económico desde
la perspectiva del poder, cada vez está teniendo mayor consideración la imbricación de los diversos individuos y linajes no sólo en analizar los arrendatarios, sino
en determinar también quiénes eran los que participaban de una u otra forma en
el proceso de arrendamiento de rentas concejiles: conocer quiénes eran los pujadores y los fiadores, entre otros, permite calibrar de mejor manera la relevancia
de las diversas familias y linajes en el control y ejercicio del poder en el sistema
concejil1377.
Si consideramos que uno de los principales fenómenos de la élite de las villas va
a ser el control y el acceso a los recursos concejiles, es lógico pensar que al menos
las principales rentas de la villa estuviesen en manos de determinados individuos
y familias. Ya sabemos que el campo económico es otro ámbito de poder y ése
puede ser especialmente relevante en el caso de villas costeras y en las que su
puerto ejercía un importante polo de atracción, debido a la importancia que tenían
aranceles y diversas rentas de propios para las arcas concejiles.
1377. Un análisis sobre los fiadores puede verse en JARA FUENTE, J. A.: “Identidad corporativa y constitución política urbana: solidaridades económicas y poder en el marco de los procesos de afianzamiento de las rentas
concejiles”. En: GUERRERO NAVARRETE, Y. (coord.): Fiscalidad, sociedad y poder en las ciudades castellanas
de la Baja Edad Media. Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 2006, pp. 11-60. Ciertamente no se trata de
una línea de investigación muy afianzado en el ámbito vasco y en el guipuzcoano. Ernesto García Fernández ha
sido el principal impulsor en una aproximación a este tipo de análisis y últimamente, siguiendo su estela, debemos
destacar especialmente ARAGÓN RUANO, A.: “Recaudadores…”, op. cit., que hace el primer estudio de este tipo
para nuestra geografía y época.
402
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Tabla XXVI
Arrendatarios de rentas concejiles
Arrendatarios
Renta
Período
Acorda, Gregorio de
Lonja
1544-45
Acorda, Gregorio de
Sisa y cayaje
1544-45
Acorda, Martín Pérez de
Lonja
1538-39
Acorda, Martín Pérez de
Sisa y cayaje
1536-37
Alzate, Juanes de
Peso
1540-41
Alzate, Juanes de
Peso de la lonja
1544-45
Alzate, Juanes de
Sisa y cayaje
1542-43
Arrieta, Martín de
Peso de la lonja
1535-36
Aya, Martín de
Lonja
1527-28
Aya, Martín de
Lonja y “aver del peso”
1525-26
Berrobi, Miguel de; cantero
Urdaide, Pedro de; cantero
Peso de la vena del Pasaje
1537-38
Berrobi, Miguel de; gabarrero;
Urdaide, Pedro de; (fiador?)
Peso de la vena del Pasaje
1538-39
Darieta, Juan Pérez de
Sisa y cayaje
1541-42
Echave, Juan Sanz de
Lonja
1528-29
Ezcurra, Martín de
Peso y renta de la lonja
1530-31
Frechilla, Francisco Ibáñez
Lonja
1540-41
Frechilla, Francisco Ibáñez de
Arrieta, Martín de
Lonja
1539-40
Galarza, Juan de
Peso y renta de la lonja
1536-37
Galarza, Martín de
Lonja
1532-33
Irizar, Esteban de
Sisa
1521-22
Irizar, Martín de
Lonja
1533-34
Irizar, Martín de
Sisa y cayaje
1545-46
Isasti, Juanes de
Zuaznabar, Juanes de
Peso del hierro
1527-28
La Rentería, Martín de
Lonja
1517-18
La Rentería, Martín de
Lonja
1518-19
La Rentería, Martín de
Lonja
1519-20
La Rentería, Martín de
Lonja
1520-21
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Arrendatarios
Renta
Período
La Rentería, Martín de
Lonja
1529-30
Lubelza, Martín de
Sisa
1522-23
San Vitores, Juan de
Lonja
1541-42
Tolosa, Martín de
Lonja y “aver del peso”
1536-37
Ugarte, Martín Pérez de
Sisa y cayaje
1534-35
Yerobi, Arnaot de
Lonja
1521-22
Yerobi, Arnaot de
Lonja
1522-23
Zubieta, Juanes de
Sisa y cayaje
1535-36
Zubieta, Juanes de
Sisa y cayaje
1538-39
Zubieta, Juanes de; maestre de nao
Isasti, Onofre de; maestre de nao
Acorda, Juanes de; maestre de nao
Arizabalo, Juan Martín de
Lonja
1542-43
Zurubiz, Miguel de
Lonja
1524-25
Zurubiz, Miguel de
Lonja
1523-24
Zurubiz, Miguel de
Lonja
1526-27
Zurubiz, Miguel de
Lonja
1530-31
Zurubiz, Miguel de
Sisa y cayaje
1527-28
Zurubiz, Miguel de
Sisa y cayaje
1529-30
Zurubiz, Miguel de
Sisa y cayaje
1530-31
Irizar, María Martín de; viuda de Miguel Lonja
de Zurubiz
1534-35
Diversas investigaciones han puesto de relieve el escaso interés que ofrecía el
ejercicio del poder concejil desde el punto de vista salarial. Es de sobra conocido
que los sueldos cobrados no tenían por qué ser necesariamente altos, de forma
que el control de los resortes del poder concejil tenía otros beneficios1378. No
podemos olvidar que en base a las propias competencias que dimanaban desde el
regimiento, se podía llevar a cabo un control de los recursos fiscales y un acceso
directo a su aprovechamiento. Dicho de otra forma, el ejercicio del poder político permitía el control del ámbito económico de la villa. Por eso, las rentas y
1378. “Los factores políticos, fiscales y jurídicos aparecen como tres aspectos destacados que garantizaban la
integridad de los patrimonios y las rentas de un reducido número de vecinos privilegiados, a la vez que su participación en el gobierno municipal fortalecía aún más la posición social tanto de los individuos como de sus familias”.
SOLÓRZANO TELECHEA, J. A., op. cit., p. 338.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
arrendamientos también nos aportan una idea bastante precisa para conocer si
esas familias que controlaban los cargos políticos accedían de forma directa al
disfrute del espacio económico de la villa y del concejo, o si este acceso estaba
más repartido entre los diversos sectores de la población, aunque el control de los
recursos estuviese en manos de unos pocos1379.
El acceso a los recursos económicos concejiles no fue un ámbito ajeno para
las familias más importantes1380. Sin embargo, tomando en cuenta las consideraciones que José Antonio Jara Fuente hacía para los concejos castellanos bajomedievales y en especial para la Cuenca del siglo XV, debemos preguntarnos
si la participación de esas familias y linajes se dio de forma directa o emplearon
otras formas y vínculos, si acapararon el arrendamiento de las rentas o sobresalían
especialmente en algunas de ellas; finalmente, si la participación de otras personas
con escaso recorrido en el ámbito político del concejo fue un hecho o, al contrario, el arrendamiento fue un espacio cerrado1381.
Aunque cuando hemos estudiado las diversas rentas hemos incluido tablas con
información respecto a sus arrendatarios, creemos que una nueva plasmación de
algunos de los datos, basada en los individuos que aparecen, resultará más significativa para el objetivo que perseguimos en estos momentos. La tabla XXVI refleja
45 arrendamientos entre 1517 y 1545, 23 de la lonja, 13 de la sisa y cayaje, y 9
del peso.
En primer lugar deberíamos destacar el predominio de individuos con marcado
carácter concejil en las rentas más importantes (la lonja, y la sisa y el cayaje). En
13 de los 23 arrendamientos de la lonja son Acorda, Irizar, La Rentería y Zurubiz
los que obtienen la gestión de dicha renta. Así mismo, esos apellidos nos aparecerán en 7 de los 13 arrendamientos de la sisa y cayaje.
Si analizamos los nombres de la tabla de arrendatarios con la de los oficios, veremos en seguida que la lonja y la sisa y cayaje estarán arrendadas por pilotos, maestres de naos, mercaderes y comerciantes, algo lógico1382. Entre ellos, sin duda
alguna es Miguel Zurubiz el individuo que más destaca, especialmente para el caso
de la lonja. Hemos creído más conveniente unirle también el arrendamiento de su
1379. José Antonio Jara Fuente, por ejemplo, parte de esta hipótesis para explicar las altas cotas de consenso
y falta de conflictos entre la élite que encuentra en la Cuenca del siglo XV. Vid. Concejo, poder y élites…, op. cit.
1380. Cfr. SOLÓRZANO TELECHEA, J. A., op. cit., pp. 347, 349 y 350.
1381. Ciertamente llevar a cabo una investigación como ésta requiere que las fuentes disponibles sean lo bastante ricas y continuadas en el tiempo. Ya venimos mencionando a lo largo de este trabajo que la documentación
custodiada en el archivo municipal de Errenteria cuenta con ciertos vacíos que nos impiden calibrar con exactitud
diversos aspectos de la vida política y económica de la villa. Sin embargo, veremos que los datos son bastante
significativos.
1382. Individuos como el propio Zurubiz, Gregorio de Acorda, Juan Pérez de Darieta, Juan Sanz de Echave,
Martín de Irizar, Martín de La Rentería, Juan de San Vitores, Arnaot de Yerobi o Juanes de Zubieta. Sobre la participación de mercaderes en las lonjas, vid. AZPIAZU ELORZA, J. A.; y ELORZA MAIZTEGI, J.: “El trayecto fluvial
Altzola-Deba”. En: Itsas Memoria, 6 (2009), pp. 163-190.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
viuda María Martín de Irizar, que poner a ésta inmediatamente después del resto de
Irizar, pues hay que recordar que María Martín era hermana de Esteban y Martín.
Independientemente de este dato, es claro el predominio de Miguel en este ámbito,
curiosamente, inversamente proporcional a su participación en los cargos concejiles.
Así, fue arrendador de la lonja al menos 4 veces (la quinta es dudosa) y 3 de la sisa y
cayaje. Igualmente, sus cuñados Martín y Esteban ocuparon estas funciones aunque
en una posición mucho más discreta, lo que nos lleva a pensar que Zurubiz actuó en
base a los vínculos que mantenía con ellos, sin olvidar su propia dedicación comercial.
También tenemos otros apellidos que vemos en las alcaldías y juradurías. Así,
Martín de La Rentería es arrendatario de la lonja en tres años. Los Acorda, en
la figura de Martín Pérez y Gregorio, obtendrán el arrendamiento de los dos
impuestos más importantes: el primero será responsable de la sisa y cayaje en
1536 y de la lonja en 1538, mientras su hermano se ocupará de ambas rentas
en 15441383. Al igual que Zurubiz, se trata de dos individuos, en especial el caso
de Martín Pérez, que no ejercerán en muchos cargos concejiles, lo que no quiere
decir que no sean personas relevantes. Especialmente en el caso del maestre de
nao Gregorio, que será alcalde en 1523, jurado mayor en 1543, veedor en 1534
y 1534, y que aparecerá en numerosos regimientos de especiales; o el de Juanes,
jurado mayor en 1524 y 1530, alcalde en 1537 y diputado en 1525, 1529,
1531 y 1535. En cuanto a Martín Pérez, sí ocupa un más que discreto cargo de
teniente de regidor en 1524, siendo veedor en 1534 y 1535.
Tabla XXVII
Relación de arrendatarios de rentas y ejercicio de cargos concejiles
Renta
Total
Alcaldes / Jurados mayores
Regidores
Sin cargos
Lonja
23
17
–
6
Sisa y cayaje
13
11
1
1
–
3
6
Peso
9
Pero no serán los únicos individuos que ocupen bastantes cargos concejiles
y que arrienden rentas: Yerobi o Lubelza también son otros apellidos que pueden incluirse en esos mismos parámetros, al igual que los 4 arrendatarios de la
lonja en 1542-431384. De esta forma, podemos señalar que los individuos que
1383. Como puede verse otro Acorda, Juanes, también arrendó, junto a otros vecinos más, la lonja en 154243 y que será el que más participe en cargos capitulares (alcalde en 1537 y jurado mayor en 1527 y 1530), así
como en diputaciones (1525, 1529, 1531 y 1535).
1384. Juanes de Zubieta fue regidor 1522 y alcalde en 1533 y 1539; Onofre de Isasti, alcalde en 1524, 1535,
1541, 1544; Juan Martín de Arizabalo ejerció de jurado mayor en 1525 y seguramente teniente de jurado mayor
en 1537 (es citado una vez, mientras Martín Pérez de Sara lo es 2 veces). Junto a ellos estuvo Juanes de Acorda
que fue jurado mayor en 1524 y 1530 y alcalde en 1537.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
ejercieron como alcaldes y jurados mayores ocuparon 11 de los 13 arrendamientos de la sisa y cayaje que tenemos documentados y 17 de los 23 relativos a la
lonja (tabla XXVII).
En cuanto a la renta del peso de la vena, queda claro que se trata de una renta
de carácter secundario y que escapa a cualquier tipo de pretensión por parte de
las grandes familias y linajes de nuestra villa. En 6 ocasiones lograron hacerse con
su gestión individuos que no ejercieron ningún cargo del regimiento, mientras que
en 3 fueron personas que ocuparon regidurías1385.
Será esta última renta, además, en la que los individuos que ejercieron exclusivamente regidurías tengan una mayor participación. Tanto en el arrendamiento de
la lonja como en el de la sisa y el cayaje sólo tenemos constatada a una persona
que hubiese ejercido el cargo concejil citado. El caso de la lonja requiere una explicación que en principio no invalida la interpretación que acabamos de hacer sobre
la escasa relevancia de los regidores en la obtención de las rentas más importantes. El arrendamiento de 1539-40 lo obtuvieron Francisco Ibáñez de Frechilla, que
no ejerce en nuestro período ningún cargo, y Martín de Arrieta, regidor en 1544,
pero al que no tenemos constatado en ningún concejo semiabierto o general.
Precisamente, no estamos muy seguros de que la presencia de Arrieta refleje una
compañía con Frechilla para gestionar el arrendamiento; creemos que ejercería de
fiador de éste. Por eso mismo, y basándonos en la dinámica que se sigue sin tener
en cuenta su caso, es decir, que no tenemos a ningún individuo que ejerciese de
regidor en el arrendamiento de la lonja, hemos estimado no incluirlo en la tabla y
optar por la hipótesis de que ejerció como fiador de Frechilla.
Todo ello refleja que los individuos que podríamos calificar como un segmento
de la élite con menor grado de participación concejil, es decir, los nombrados
como regidores, apenas participaron en el arrendamiento de rentas, posiblemente
por el interés que despertaba este ámbito para las principales familias. Podríamos
mencionar aquí a Juanes de Zubieta y Juan de San Vitores, que sí ejercieron
como regidores. No obstante, su participación en los arrendamientos, al menos
con los datos que manejamos, se da una vez han llegado a ocupar juradurías o
alcaldías: Juanes de Zubieta fue regidor en 1522 y alcalde en 1533 y 1539, y
accede por primera vez a las rentas (sisa y cayaje) en 1535. Juan de San Vitores
por su parte, ya había ejercido dos juradurías mayores (en 1531 y 1539) cuando
logró el arrendamiento de la lonja en 1541.
Finalmente debemos mencionar la participación de individuos ajenos a los cargos regimentales, especialmente porque en el arrendamiento de la lonja consiguen
los 5 restantes que no logran las familias citadas al principio. Unos datos que en
1385. Martín de Arrieta fue regidor en 1544; por su parte, contabilizamos como uno el arrendamiento del
peso por parte de Miguel de Berrobi y Pedro de Urdaide en 1537-38 y 1538-39. Ambos ocuparon cargos de regidores: el primero en 1535 y el segundo en 1521 y 1527.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
principio se contraponen con la relevancia de la lonja y las actividades comerciales
de Errenteria, que despertarían el interés de las grandes familias.
Efectivamente, sobre Martín de Galarza y Francisco Ibáñez de Frechilla son
pocos los datos que podemos aportar, puesto que no acudieron a ningún concejo, ni ejercieron tenencias ni cargos. No es el caso de Martín de Aia, presente
en varios concejos abiertos y especiales entre 1523 y 15341386. Las vinculaciones familiares de este individuo nos aportan así mismo otro enfoque, pues era
marido de Catalina de Frechilla, hermana de Francisco, y, especialmente, cuñado
de Martín de Irizar, falleciendo en la mar en una nao de éste en torno a diciembre
de 15361387. Los vínculos con los Irizar fueron estrechos ya que amén de participar en negocios con ellos, Aya nombró heredero a su sobrino Martín de Irizar.
Creemos que en base a estas relaciones se explica el arrendamiento de la principal renta del concejo por parte de estos individuos, que en principio no siguen la
misma pauta que la mayoría de los arrendatarios. De esta forma, estos vínculos
posibilitan que las principales familias hayan logrado 4 arrendamientos más (con
un total de 21 sobre 23), destacando los dos de Martín de Aya en 1525-26 y
1527-28.
Por su parte, Juan Sanz de Echave, que logró la gestión de la lonja en 1528,
había sido nombrado como bolsero en 1522 y veedor de cuentas en 1524. Es
decir, aunque con un nexo bastante discreto con la élite concejil, sí era un individuo con conocimientos contables y capacitado para llevar el arrendamiento
correctamente, amén de conocer el mundo financiero y fiscal del regimiento y
la villa. Recordemos que para gestionar la lonja era necesario llevar un libro de
cuentas y por lo tanto, sus arrendatarios deberían tener conocimientos de escritura y matemáticas, o al menos, contar con la suficiente liquidez para contratar a
un escribano o notario que se encargase del libro de cuentas. El caso de Echave
refleja que se trataba de un individuo con solvencia, como lo muestra su cargo de
bolsero así como el propio hecho de arrendar la principal renta de la villa.
En resumen, la gran mayoría de personas que arriendan la lonja están entre
las principales familias de la villa, mantienen nexos con ellas, bien familiares o en
forma de negocios, o conocen bien la dinámica financiera de la villa y tienen una
preparación contable1388.
En cuanto a los arrendadores del peso, en primera instancia ninguno de ellos
ocupa cargos concejiles, al menos como titulares. Sin embargo, si ahondamos
un poco más en los datos que disponemos para ellos, podemos concluir que sí
tienen cierta participación real: Martín de Ezcurra, Juan de Galarza y Juanes de
1386. Los celebrados el 22 de enero y 22 de febrero de 1523, el 6 de noviembre de 1527 y el 19 de julio de
1534.
1387. AGG-GAO CO MCI 57.
1388. El caso de Martín de Galarza no es posible evaluarlo en su verdadera dimensión por la falta total de datos
que tenemos en relación a él. Curiosamente, tampoco sabemos por cuánto arrendó la lonja.
408
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Isasti ejercieron diversas tenencias, tanto en el cargo de regidor como en el de
jurado mayor. En el caso del primero y del tercero este ejercicio fue algunos años
posterior a su participación en la renta del peso, lo que refleja esta escasa relevancia de la renta1389. Sin embargo, y al igual que en el caso de la lonja, tenemos un individuo, Juanes de Alzate, del que carecemos de dato alguno que pueda
caracterizarlo.
En todo caso, no conviene sobrestimar esta participación concejil de los arrendatarios. Martín de Ezcurra resulta ser un caso muy claro. Se trata de un individuo dedicado al transporte, de cierta relevancia ya que sabemos que poseía varios
machos y un criado. Actividad que si en algunos casos aparece relacionada con el
abastecimiento de trigo a ferrerías como la de Asura, en otros ya hemos visto que
está vinculada al comercio con Navarra y Aragón, al menos desde 1528. Lo más
interesante de Martín es que, además de su tenencia de regidor, si es verdad que
no tenemos constancia de su participación en concejos generales ni regimientos
de especiales, sí lo hace como testigo en diversas cartas de venta de cargas de
leña (ámbito en el que participó) y en los arrendamientos de la lonja realizados
a favor de Martín de Irizar en 1533 y de la hermana de éste, María Martín, en
1534, lo que explicaría su participación en este ámbito1390. De hecho, es posible que su condición de negociante y conocedor de caminos, así como haber
tenido pleitos con vecinos de Oiartzun por el ataque y robo de sus machos y trigo,
propiciase que estuviese presente como testigo en la carta de poder que otorgó
el regimiento el 29 de noviembre de 1540 para tratar el tema de los caminos
nuevos1391.
En cuanto a Juan o Juanot de Galarza, a su participación como teniente de
jurado mayor hay que unirle su mención como uno de los “prinçipales” de la villa
en 1540. Se trataría de uno de estos individuos con cierta probidad e importancia
pero con escasa participación en el regimiento. Probablemente porque su vínculo
con los Irizar era suficiente ya que era yerno de Gracia o Catalina de Irizar1392.
1389. Martín de Ezcurra fue teniente de regidor en 1534, Juan de Galarza teniente de jurado mayor en 1535
y 1540 (en dos ocasiones), y Juanes de Isasti teniente de regidor en 1529, 1534 (en dos ocasiones) y en 1540 (en
tres ocasiones), y teniente de jurado mayor en 1539.
1390. Vid. AMErrenteria, A-1-1, fols. 39 r.º (25 de mayo de 1530), 98bis v.º-100 r.º (18 de diciembre de
1540) y 123 v.º (30 de julio de 1544). Los arrendamientos de la lonja en AMErrenteria, A-1-1, fols. 50 r.º-v.º y 62
r.º-v.º. Compró 1.500 cargas en el terminado de Alduru en noviembre de 1541 (AMErrenteria, A-1-1, fols. 106
r.º-v.º).
1391. AMErrenteria, A-1-5, fols. 69 r.º-70 r.º. Información sobre el citado pleito en ibídem, fols. 38 v.º-39 v.º,
52 r.º-v.º, 63bis r.º-64 r.º y 116 r.º-v.º, donde se cita la información sobre sus machos y su criado. Otra participación como testigo en AMErrenteria, A-1-5, fols. 100 v.º-101 r.º (4 de mayo de 1541).
1392. Cfr. AGG-GAO CO MCI, 74, donde señala ser marido de una hija de la hermana de María Martín de
Irizar. Tampoco resulta gratuito mencionar los vínculos que parecen establecerse entre Galarza y el propio Ezcurra.
El primero ya aparece como fiador del navarro Lope de Illarregui en 1528, en el proceso que precisamente le
enfrentó a Ezcurra. AGG-GAO CO MCI, 30.
409
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Para terminar con el análisis prosopográfico de los arrendatarios, debemos
hablar de algunos parámetros más que nos presentan las rentas concejiles, en concreto y a pesar de su escasez, de los datos relativos a fiadores y pujadores1393.
En cuanto a los pujadores, sabemos que en el arrendamiento de la lonja de
1538 fueron Martín Pérez de Acorda y Martín de Tolosa quienes pujaron: el
segundo, en la tercera almoneda, mientras que el primero en las 3 restantes. En
1541 las pujas fueron más diversas: Martín Pérez de Arizabalo, el primer pujador, ofreció 320 ducados; Martín Pérez de Acorda, 330; Juanes de Gamón 340
y finalmente, Juanes de Zubieta, que resultó ser el arrendatario, 350 ducados brutos, incluyendo en ellos los 14 de los prometidos que debía pagar a los otros pujadores1394. Con la excepción de Gamón, el resto participó de forma activa en este
ámbito, especialmente Acorda.
En relación con la compra de cargas ya hemos hecho algún apunte líneas
arriba. Apreciaciones que nos han dejado en primera instancia una variedad de
individuos mucho más amplia, hasta el punto de participar diversos vecinos de
otras villas. Su relación refleja claramente el interés que despertaban los recursos forestales en un número muy amplio de personas con intereses en la industria ferrona de Hernani, San Sebastián y Oiartzun. En cuanto a nuestros vecinos
podemos observar que destacan apellidos como Acorda (Martín Pérez; Gregorio
y Juanes), Irizar (Esteban y Martín) y La Rentería (Martín y Gregorio). Y es precisamente este ámbito el que nos aporta algunos datos sobre las pujas, si bien son
muy escasos, donde destaca Esteban de Irizar.
Quizás el ejemplo más destacable, por su continuo pujar, sea el de las 2.000
cargas de Mendiaratz, cuya almoneda se realizó el 21 de mayo de 1536 y
donde se presenta una dura pugna entre Martín de Lubelza y Esteban de Irizar,
que finalizó a favor de éste. Las restantes pujas de las que tenemos constancia,
y en las que amén de a Esteban podemos ver al capitán Miguel de Noblezia,
Pierres de Gamón, Esteban de Santracelay, al donostiarra Juan López de
Aguirre o a Martín Pérez de Acorda, parecen ser relativamente tranquilas, quizás porque estaban apalabradas de antemano1395. En ocasiones sí sabemos que
los oficiales concejiles participaron en las almonedas de forma oficiosa, con la
clara intención de que ésta terminase a un precio mayor, tal y como pretendió hacer el alcalde Juanes de Zubieta en 1539, quien hizo señas a Arnaot
de Yerobi para que éste pujase, con la pretensión de que luego lo hiciese
1393. Una línea de investigación que se está desarrollando en diversos estudios durante los últimos años y que,
creemos, está destinada a aportar interesantes frutos y conclusiones, siempre que la documentación lo permita. Al
respecto, vid. supra, nota 1.377.
1394. AMErrenteria, A-1-1, fols. 105 r.º-106 r.º
1395. Vid. ibídem, fols. 66 r.º-v.º, 74 v.º-75 r.º, 77 v.º-78 r.º. Incluso en algunas se atisba una escasa asistencia. Cfr. ibídem, fols. 78 v.º-79 r.º (27 de julio de 1538), 79 r.º (6 de octubre de 1538), fol 92 v.º-94 r.º o fol. 125
r.º (5 de octubre de 1544).
410
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
algún interesado más1396. Quizás pueda verse así la participación de Pierres de
Gamón o la de Esteban de Santracelay, a los que apenas tenemos constatados
en la venta de cargas de leña, al contrario que a Irizar, Noblezia y, más notablemente, a Acorda1397.
El estudio de los fiadores es sin duda otra de las últimas vías que se está
abriendo para el análisis de relaciones clientelares entre los diversos grupos sociales. Nuevamente tenemos que hablar de una importante laguna con respecto a
Errenteria. Es más, la falta de datos explícitos, al menos en las primeras décadas, parece indicar que no es necesaria la presentación de fiadores para el arrendamiento de rentas. Pero al disponer de muy pocos datos al respecto, tampoco
podemos realizar una afirmación categórica.
Aunque las ordenanzas parecen dejar claro que los fiadores son obligatorios,
lo cierto es que las primeras noticias explícitas sobre ellos no las tenemos hasta
inicios de los 40. Precisamente, el arrendamiento de la lonja que para el período
1540-41 se hizo a favor de Francisco Ibáñez de Frechilla es un ejemplo de este
proceso. Si el 13 de octubre se establecía el contrato de arrendamiento, el 24 de
noviembre el regimiento llamaba a Frechilla para que presentase fiador. En vista
de la tardanza, los oficiales llegaron a un primer acuerdo con el licenciado Tolosa
sobre el arrendamiento de la lonja, el 21 de enero de 1541. Un par de semanas más tarde, el 9 de febrero, el regimiento señalaba a Frechilla que si no daba
fianza sacarían nuevamente la lonja a pregón. Lo cierto es que el 31 de agosto de
1541 el regimiento ordenaba que el primer domingo se pregonase y se sacase el
arriendo, aunque finalmente Frechilla hubo de acudir a su familia política y logró
que su cuñado Arnaot de Yerobi fuese su fiador1398. Por su parte, sabemos que
en el arrendamiento de la sisa y cayaje de 1542 Juanes de Alzate presentó como
fiador a Juan Sanz de Picardía, regidor en 1528 y 1543 y teniente de ese mismo
cargo en numerosas ocasiones1399.
e) Procuradores
Finalmente, en este análisis de los nombres y apellidos de los individuos protagonistas debemos señalar a los representantes de la villa en diversas instancias.
No en vano suponen la defensa de los intereses de la comunidad en otros ámbitos
y en los cuales deben mostrar su buen hacer. De esta forma, la buena gestión y
eficacia les proporcionarán una buena estimación por parte de los miembros del
gobierno local y así, representar a la villa se convertirá en otro medio de medro
1396. AMErrenteria, A-1-5, fols. 27 r.º-v.º (26 de enero de 1540).
1397. Mientras a Pierres no lo tenemos constatado como comprador, a Esteban sólo lo tenemos documentado
en una ocasión, el 2 de abril de 1539.
1398. Cfr. AMErrenteria, A-1-5, fols. 60tris r.º, 68 r.º, 95 v.º y 122 v.º
1399. Ibídem, fols. 111 r.º-v.º
411
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
y acumulación de honor y, especialmente, favores que deberán revertirse en un
futuro.
La participación en las reuniones provinciales les va a posibilitar conocer los
entresijos de la Provincia y los diversos intereses que se mueven en los asuntos
discutidos así como codearse con las principales familias y establecer unas relaciones y vínculos que podrían ayudar a aumentar el honor y el prestigio de las diferentes casas y familias. Por eso, generalmente los representantes elegidos por las
villas eran individuos pertenecientes a los apellidos más importantes y de las que
se esperaba que actuasen conforme al honor que suponía representar a la comunidad así como defendiendo los intereses de la villa, muchas veces confundidos con
los del propio regimiento.
Se trata además de un ámbito que está poco estudiado a pesar de haberse
hecho relativos acercamientos al tema 1400. En todo caso, nosotros tampoco
vamos a realizar aquí unos análisis exhaustivos, especialmente porque carecemos
de datos sobre muchos de los individuos que acudieron a las diversas reuniones
provinciales. Afortunadamente las actas han podido paliar, aunque es cierto que
no en gran medida, el vacío que podemos encontrar en los registros de actas de
las Juntas.
Como sabemos, las corporaciones que integran la Provincia de Gipuzkoa se
reúnen en Juntas, tanto Generales como Particulares. Las primeras quedarán
reguladas en las ordenanzas de 1457 y, especialmente, en las de 1472. En ese
momento se establecerá qué villas cuentan con la potestad para ser sede juntera
y que van rotando según el orden dispuesto a partir de la segunda ordenanza
citada. Anualmente se celebrarán dos Juntas Generales, en verano e invierno, y
Errenteria se situará en el primer grupo. Por su parte, las Juntas Particulares, cuya
sede suele ser Basarte o Usarraga, se convocan a lo largo del año las veces que
hagan falta, cuando el tema lo exija1401.
La importancia de los participantes en estas reuniones se veía acentuada por la
propia condición de la villa de sede juntera; por lo tanto, en ella se reunirían los
máximos representantes de las villas y alcaldías mayores de la Provincia, una ocasión para que las grandes familias del núcleo que acogía la reunión mostrasen su
1400. Sin duda, el estudio más completo es el de ALBERDI LONBIDE, A.; y ARAGÓN RUANO, A.,
op. cit., quienes establecieron el primer paso en todo este proceso: vaciar los registros de Juntas hasta 1550 para
empezar a sacar una primera nómina de individuos. El siguiente paso lo constituye, sin duda, la consulta de documentación municipal (actas) que posibilite un mayor conocimiento de los procesos de designación, que a su vez
pueden constatar la presencia de más juntas. Desde la óptica de un concejo y casa determinada, OLIVERI KORTA,
O., op. cit. Unas pequeñas pautas en AGUINAGALDE, Fco. B. de: “Notas sobre los niveles estamentales más
elevados de la estratificación social en Guipúzcoa en 1450-1550. La zona del Bajo Urola”. En: Homenaje a J. I.
Tellechea Idígoras. BEHSS, 16-17 (I) (1982-1983), pp. 304-340.
1401. Sobre el funcionamiento de las Juntas remitimos a ORELLA UNZUÉ, J. L.: “Estudio iushistórico de las
Juntas de Gipuzkoa hasta 1550”. En: ORELLA UNZUÉ, J. L.; y GÓMEZ PIÑEIRO, J. L, op. cit., pp. 143-258.
412
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
honor y poderío. Durante nuestra etapa varias Juntas se van a celebrar en nuestra
villa: 1490, 1499, 1508, 1517, 1526, 1535 y 15441402.
Álvaro Aragón y Xabier Alberdi establecían un listado de 7 apellidos para el
período 1500-1550 que por orden de importancia de las familias, era el siguiente:
1. Irizar (1516-1518, 1530-1559): (3)1403
2. Acorda (1530-1550): (3)
3. Gabiria (1528, 1543-1550): (2)
4. La Rentería (1528, 1543-1550): (2)
5. Lubelza (1537-1544): (1)
6. Isasti (1544-1549): (2)
7. Olazabal (1513, 1544): (2)
Como puede verse en la tabla XXVIII, hay algunos datos que no se corresponden completamente, al haber considerado 8 años más de los que nosotros hemos
tomado en cuenta en función de los datos proporcionados por las actas. El más
notable quizás es el de los Olazabal. Este hecho se explica porque nosotros no
hemos incluido en nuestra relación a los alcaldes de Hermandad, cargo que ocupó
Juan Fernández de Olazabal, en 15131404. Así mismo, nosotros sólo hemos documentado a 2 Acorda, a un Gabiria, a 2 Lubelza. De la misma manera habría que
añadir a otros importantes miembros de Errenteria como el capitán Miguel de
Noblezia, Esteban de Santracelay, elegido sin duda por su condición de letrado, así
como Domingo de Zubieta. El caso más significativo es sin duda el de Juan de San
Vitores que, como veremos más tarde, era descendiente de judíos.
Numerosas veces los procuradores elegidos forman parte de las principales
familias de cada núcleo, ya que las ordenanzas establecían desde 1482 que debían
ser “raigados, abonados y suficientes”. A tenor de los representantes que tenemos
documentados, una parte importante de ellos son escribanos y otra la forman individuos con un referente comunitario importante, como son los capitanes reales.
Aunque en ocasiones son elegidas personas que en ese momento se encuentran
1402. No tenemos datos sobre la celebración de las de 1499 y 1508, aunque deberían haberse celebrado en
aquí. En cuanto a la de 1517, tampoco conservamos su registro ni su repartimiento, pero sabemos que en un
principio las juntas debían acudir a Errenteria, tal y como lo refleja el propio repartimiento de la Junta General de
noviembre en Deba y el de Zestoa de 1518 (vid. LEMA PUEYO, J. A.; y GÓMEZ LAGO, J. M., op. cit., doc. 9,
p. 284 y doc. 10, p. 286). Cfr. ORELLA UNZUÉ, J. L.: “Estudio iushistórico…”, op. cit., p. 204, que recoge una
Junta General celebrada en Deba en enero y LARRAÑAGA ZULUEGA, M.; y LEMA PUEYO, J. A.: “Regesta de
las Juntas Generales y Particulares de Gipuzkoa hasta 1550”. En: ORELLA UNZUÉ, J. L.; y GÓMEZ PIÑEIRO,
J. L., op. cit., p. 123 (103-141) que la citan como Particular, si bien no hacen ninguna referencia al dato sobre
Errenteria. Ambos trabajos dejan vacíos en los años 1499 y 1508 que teóricamente se corresponderían con las
celebradas en nuestra villa.
1403. El número entre paréntesis hace referencia al número de individuos de ese apellido.
1404. LEMA PUEYO, J. A.; y GÓMEZ LAGO, J. M., op. cit., doc. 4, p. 255.
413
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
ejerciendo cargos concejiles, generalmente no suele ser así, quizás para no entorpecer las labores a nivel local. En el caso de Errenteria tan sólo 8 veces tenemos
constatada esta situación; y en la mayor parte de ellas, siete, el procurador que
ejerce dicho cargo suele ser el alcalde.
Aunque en los registros de Juntas Generales consultados generalmente sólo
aparece un único procurador (excepto en la de 1539), en las actas del concejo de
Errenteria suelen ser nombrados más de uno, algunas veces dos y otras, tres. Los
procuradores que acuden a las Juntas Generales no poseen cargo concejil en el
momento de su presencia en las mismas, a excepción de Martín de Gabiria, Esteban
de Irizar o el capitán Miguel de Noblezia, pero obviamente sí que han participado de
forma activa en el gobierno de la villa en años pasados o lo harán en años sucesivos.
A diferencia de las Generales, siempre a tenor de los datos obtenidos de las
actas concejiles, las Juntas Particulares sí cuentan con la presencia de procuradores junteros que ocupan en ese momento un cargo concejil, caso de Arranomendi,
Acorda, Gabiria, Noblezia o Lubelza. También encontramos individuos que ocuparán un puesto en el regimiento al año siguiente de su presencia en la Juntas,
como ocurrió con Pedro de Lubelza y Domingo de Zubieta.
Probablemente esta dinámica denote la importancia de estas reuniones provinciales de carácter extraordinario para el discurrir de unos asuntos que afectaban
directamente a la villa. Eran unos temas de urgencia, que requerirían una solución más inmediata, como la creación de partidas para controlar el bandidaje de
frontera, llamamientos de peones para la Provincia o licencias regias que incidían
en el abastecimiento de la villa1405. La inmediatez en la aplicación de los contenidos a tratar y acuerdos adoptados podían ser el motivo por el cual se optaba
por una representación directa del regimiento, eligiendo a personas que ocupaban
en ese momento cargos capitulares. Así mismo, la menor duración de las Juntas
Particulares no provocaría una falta de asistencia tan acusada de estos oficiales.
Sin embargo, no deja de sorprender que aunque las ordenanzas provinciales impedían elegir procuradores anuales, unos mismos individuos acabaran acudiendo a
las diversas reuniones que se celebraban a lo largo del año.
Un ejemplo puede resultar el del escribano del número Esteban de Irizar.
Desgraciadamente no disponemos de datos sobre él antes de 1516, lo que
nos impide trazar su trayectoria inicial. Ese año ya es elegido como alcalde de
Hermandad1406. Como procurador no lo veremos hasta las Juntas Generales de
Zestoa de 1518, año en el que también ejerció como jurado mayor de la villa.
Curiosamente éste es el primer dato que disponemos de él como oficial concejil,
1405. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fol. 12 v.º (nombramiento para acudir a Basarte a tratar el asunto de
los peones que se han de dar para Hondarribia); ibídem, pieza 1ª, fols. 37 r.º-39 r.º (nombramiento para acudir a
Usarraga a tratar sobre poner gente para apresar a ciertos salteadores), ibídem, A-1-2, pieza 4ª, fol. 11 r.º (nombramiento para acudir a Basarte sobre la licencia real relativa a la saca de trigo).
1406. IRIJOA CORTÉS, I.: Gipuzkoa, “so color de Comunidad”…, op. cit., p. 238.
414
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
aunque vista su trayectoria, es probable que en años anteriores pudo haber sido
elegido como jurado o regidor. En todo caso, a partir de estas fechas ya lo vemos
plenamente consolidado a nivel local y repetirá como procurador de la villa en las
Juntas Generales de Hernani de 1533 y en las particulares de 1534, probablemente las que se celebraron a principios de año en Basarte1407.
Al igual que Irizar, el capitán Miguel de Noblezia también ejerció cargos concejiles en momentos en los que fue representante de nuestra villa en las reuniones de
la Provincia. Es, además, el ejemplo más claro de designación de un cargo concejil
como procurador juntero ya que fue alcalde en 1534 y en 1542 y en ambos años
acudió a Juntas.
Ciertamente el ejercicio de representante de un concejo podía derivar en que
los intereses particulares predominasen sobre los de la villa y de esta forma, la
persona encargada de defender la postura de ésta olvidase sus iniciales objetivos.
Aprovecharía así esa posición como plataforma de medro y establecimiento de
relaciones con otros importantes linajes de la Provincia. Este enriquecimiento particular de los procuradores, bien social, bien económico, era un aspecto que las
ordenanzas prohibían tajantemente. Los procuradores no podían aceptar dádivas
o dinero por representar intereses ajenos, ni podían tomar procuración para ser
la voz de las familias pudientes, y mucho menos podían acudir a las Juntas con la
intención de defender sus propios intereses, por lo que el beneficio que podía propiciar ser juntero debía producirse de forma indirecta1408. Pero no podemos dejarnos llevar por las buenas intenciones de las ordenanzas, ya que tal y como hemos
ido apuntando a lo largo de esta investigación, la ocupación de cargos públicos
en las villas y en la Provincia, y restringir la participación en los mismos fue una
de las estrategias que utilizó la élite provincial hidalga a lo largo del siglo XVI para
mantener su estatus y poder1409.
No todos los que ocuparon cargos de procuradores, sin embargo, tuvieron una
incidencia notable en el ejercicio de los cargos concejiles; aunque en algunos casos
así fuera, tenemos otros como el de Martín Pérez de Acorda, cuyo ámbito parece
circunscribirse más al arrendamiento de rentas y a la compra de cargas de leña
para carbón; de esta forma, su implicación en el sistema concejil no estaba contrapuesta con su ejercicio de representante de la villa.
1407. ORELLA UNZUÉ, J. L.: “Estudio iushistórico…”, op. cit., p. 252 y LARRAÑAGA ZULUETA, M.; y
LEMA PUEYO, J. A., op. cit., p. 130. Como ya hemos podido comprobar, fue teniente de alcalde en 1526,
alcalde en 1527 y 1533, jurado mayor en 1537, escribano fiel al menos en 1524 y 1539 y arrendatario de la sisa
y cayaje en 1521.
1408. Aspecto en el que incide José Ángel ACHÓN INSAUSTI a través de las propias ordenanzas de
Mondragón, cuando habla de los deberes y obligaciones de los junteros de esta villa. Vid. “A voz de concejo”…,
op. cit., p. 309. Sobre los diversos requisitos e impedimentos para ejercer el cargo de procurador, ORELLA
UNZUÉ, J. L.: “Estudio iushistórico…”, op. cit., pp. 152 y ss.
1409. OLIVERI KORTA, O.: Mujer y herencia en el estamento hidalgo guipuzcoano durante el Antiguo
Régimen. San Sebastián: DFG, 2001, p. 44.
415
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Tabla XXVIII
Procuradores de Errenteria en las Juntas Generales y Particulares
Persona
Juntas
Aguirre, Nicolás de
– JP Usarraga 1 (1523)
– JG Hondarribia (1524)
– JP Basarte (1524)
Acorda, Juanes de
– JG Zumaia (1530)
– JP Usarraga (1542)
Acorda, Martín Pérez de
– JP Basarte (1524)
– JG Mutriku (1531)
– JP Usarraga 2 (1542)
Amasa, Juan de
– JP Basarte (1540) (jurado mayor)
Arranomendi, Francisco de
– JP Basarte (1523) (alcalde)
Aya, Martín de
– JG Hondarribia (1524)
Gabiria, Martín de (escribano)
– JP Usarraga 2 (1523)
– JG San Sebastián (1524) (jurado mayor)
– JP Usarraga (1529)
– JG San Sebastián (1533)
– JP Basarte (1534) (teniente de jurado mayor)
– JG Tolosa (1542)
– JP Usarraga (1542) (teniente de alcalde)
Irizar, Esteban de (escribano)
– JG de Zestoa (1518) (jurado mayor)
– JG Hernani (1533)
– JP Basarte (1534)
Irizar, Martín de
– JP San Sebastián (1521)
Irizar, Martín de, II (capitán)
– JG Hondarribia (1539)
– JG San Sebastián (1542)
– JP Usarraga 1, 2 (1542)
– JG Tolosa (1542)
– JP Basarte (1542)
416
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IV. LA
SOCIEDAD DE
Persona
Juntas
Irizar, Martín de (escribano)
– JP Basarte (1540) (alcalde)
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
– JG San Sebastián (1542)
– JP Usarraga 1, 2 (1542)
– JG Tolosa (1542)
– JP Basarte (1542)
Isasa, Sabad de
– JP Usarraga X (1523)
– JP Basarte (1540)
Isasti, Onofre de
– JG San Sebastián (1542)
Isasti, Pedro de
– JP Usarraga 1 (1527)
– JP Usarraga 2 (1527)
Lesaca, Munjún de
– JP Basarte (1524)
– JG Mondragón (1524)
Lizarza, Esteban de
– JP Basarte (1523)
– JP Usarraga 1 (1523)
Lubelza, Martín de (escribano)
– JG Mondragón (1524)
– JG Hondarribia (1539)
– JP Basarte (1539) (alcalde)
– JP Basarte (1540)
– JG San Sebastián (1542)
– JP Basarte (1542)
Lubelza, Pedro de
– JP Usarraga 1 (1523)
– JP Usarraga 2 (X?) (1523)
– JG Mondragón (1524) (alcalde)
– JG Hondarribia (1524) (alcalde)
Noblezia, Miguel de (capitán)
– JG Elgoibar (1534) (alcalde)
– JG San Sebastián (1542) (alcalde)
– JP Usarraga (1542) (alcalde)
Pontica, Gaspar de
– JP Basarte (1540)
– JP Usarraga (1542)
– JG Tolosa (1542)
417
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Persona
Juntas
Pontica, Juanes de
– JP Usarraga (1523)
– JP Usarraga (1529) (alcalde)
– JG Tolosa (1532)
Rentería, Pedro de la
– JG Mondragón (1524)
Rentería, Martín de la (capitán)
– JP San Sebastián (1521)
– JG Azpeitia (1528)
San Vitores, Juan de
Santracelay, Esteban de
– JP Usarraga 1 (1527)
– JP Usarraga 1 (1527)
– JP Usarraga 2 (1527)
– JG Hondarribia (1529)
– JG Hernani (1533)
– JP Basarte (1534)
– JG Elgoibar (1534)
Zubieta, Domingo de
– JP Basarte (1540) (teniente de jurado mayor)
– JP Basarte 1 (1542)
– JP Basarte 2 (1542)
Junto a estas labores de representación en el órgano provincial, la villa también
elegía y otorgaba poderes a personas que actuarían en su nombre en instancias
judiciales. El concejo enviaba a sus hombres, que permanecían en algunos casos
durante varios meses, lo que significa que se generaban una serie de gastos por
parte de estos procuradores que el concejo debía cubrir y que en el caso de haber
acudido en el momento en que ocupaban algún oficio, podían estar gran parte
de su ejercicio ausentes, como ocurrió con Amador de Elduayen en 1540 1410.
Durante ese período, el concejo era informado a través de cartas que eran enviadas desde la Corte, pero en ocasiones el regimiento decidía enviar a alguien más
como procurador para entender de los asuntos que allí se estaban tratando y que
interesaban a la villa, así como para remunerar a los representantes concejiles que
allí residían, fueran o no vecinos de la villa1411.
1410. Alcalde en 1540, será elegido el 25 de febrero de ese año para ir a Chancillería y no aparecerá en un
regimiento hasta el 9 de julio. No es extraño que los oficiales, conscientes de esta situación, eligiesen a Martín de
Irizar como su teniente el día 3 de marzo. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fols. 12 v.º-14 r.º, 34 r.º-v.º y 51 r.º-v.º
1411. El 25 de enero de 1541 el regimiento acordaba escribir a Juan Ochoa de Urquizu, procurador de la
Audiencia de Valladolid, que se ocupaba de pleitos en nombre de la villa haciéndole saber que envían allí al bachiller Irizar, y que acabadas las gestiones de los pleitos se le pagaría su salario. Así mismo, le solicitan que en esas
funciones “trabaje allí junto a Irizar en haser ver los plitos qu’el dicho bachiller lleva por instruçión”. AMErrenteria,
A-1-5, fols. 87 v.º-88 r.º
418
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Volvemos a encontrar entre estos delegados a miembros de familias que ya ejercían de junteros en Gipuzkoa. Así, vemos como los Irizar, aparte de ser diputados
junteros por excelencia, ejercen esta función representativa fuera de la provincia de
manera predominante según nos trasladan los testimonios de las actas de la época.
Como hemos podido comprobar, el control del poder local va relacionado muy
estrechamente con el poder provincial, y no queda fuera de esta dinámica la relación con la Corte1412. Este hecho provocará que todo el control de la villa, tanto
interno como externo esté en manos de una élite de vecinos muy reducida.
Tabla XXIX
Vecinos de Errenteria elegidos para acudir
como procuradores de la villa a la Chancillería de Valladolid
Nombre
Año
Martín de Gabiria
1527
Juanes de Pontica
1527
Esteban de Irizar
1534
Esteban de Santracelay
c. 15381413
Juanes de Goizueta
1539
Martín de Gabiria, escribano
1539
Martín de Irizar
1539
Bachiller Amador de Elduayen (alcalde)
1540
Juan López de Irizar
1541
1542
1413
No debemos olvidar que en este ámbito jugaban de forma muy especial los contactos que se establecían en la Corte, tanto con otros vecinos de la villa, otros
guipuzcoanos u otros hombres relevantes de la burocracia regia. En este sentido debemos destacar a mosén Pedro de Irizar, hermano del capitán Martín y
del escribano Esteban, que llegará a ser capellán de Carlos V y a su vez realizará diversas labores relacionadas con la preparación de las armadas reales en su
lucha contra los franceses o anteriormente, en la Guerra de las Comunidades1414;
personaje al que ya encontramos como procurador del regimiento en 1518 para
1412. OLIVERI KORTA, O.: Mujer y herencia…, op. cit., pp. 56-57.
1413. Se habla de gastos que tuvo en Valladolid en diciembre de 1538 (AMErrenteria A-1-3, pieza 6ª, fol. 1 r.º).
1414. Por cédula real del 26 de agosto de 1520 recibió 375.000 maravedís para gastos extraordinarios que en
la guerra hizo en tiempo de las Comunidades, y en 1521 recibió otros 150 ducados. AGS. Contaduría Mayor de
Cuentas, 1ª época, legajo 14.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
solicitar la revocación de un mandamiento dado por el corregidor Pedro de Nava
contra nuestra villa, San Sebastián y Hondarribia1415. No es extraño, por lo tanto,
que diversos Irizar sean enviados a la Chancillería, con el objetivo de seguir diversos pleitos. Así, en 1539 Martín de Irizar se dirigirá a la Corte y por el camino
pasará por Valladolid, al objeto de conocer en qué situación se encontraban los
pleitos que tenía el concejo en aquel tribunal1416.
Por supuesto, para acudir a los diversos tribunales se nombraron a individuos
que tenían una formación letrada, como el alcalde Amador de Elduayen, que es
bachiller, o vecinos que conocen exhaustivamente la realidad judicial de la villa,
como Esteban de Santracelay, nombrado procurador síndico en numerosas
ocasiones.
5. Sociedad y élites en la Errenteria de inicios del XVI
Llegados a este punto debemos analizar las relaciones, especialmente las sanguíneas y políticas, creadas entre las familias más importantes de la villa para
conocer en qué grado mantenían esos nexos de unión. Ese afán por perpetuar su
presencia en la élite les llevará al tipo de enlaces que hemos mencionado antes, y
no es extraño, pues, que estuviesen emparentados entre ellos.
Si tenemos que atender al factor económico y de participación en el regimiento
como elementos principales de clasificación de la cúspide social de la villa, a tenor
de las ventas de cargas, cargos concejiles y control de rentas las principales familias que tengamos en este período serán La Rentería e Irizar1417. A ellos hay que
sumarles la participación de Isasti, Gabiria, Goizueta y Lezo en el ámbito político,
aunque estos últimos requieren algunas aclaraciones de las que hablaremos posteriormente. Especialmente significativo va a resultar el ejemplo de los La Rentería e
Irizar, ejemplos en los que la documentación ha podido paliar en cierta medida el
vacío del que podíamos partir en un principio.
Por eso las siguientes líneas las vamos a trazar partiendo de los datos que contamos para esos dos apellidos. Intentaremos también abordar los nexos de unión
que mantuvieron otras familias y aportar algunos datos que hasta el momento
1415. AGS. CC. Memoriales y Expedientes, 131-3. Citado ya en aquel momento como capellán de Su
Majestad.
1416. AMErrenteria, A-1-5, fols. 28 r.º-29 r.º. Anteriormente, Esteban de Irizar acudirá a Valladolid en 1534
(AMErrenteria, A-1-4, fols. 18 r.º-19 r.º). En 1541 y 1542 será el bachiller Juan López de Irizar quien acuda a
Chancillería (AMErrenteria, A-1-5, fols. 87 v.º-88 r.º y 132 v.º). A tenor de estos datos parece que es vecino de la
villa, o al menos enviado expresamente por el regimiento; sabemos además que está estante en Valladolid en 1543
(ARChV. Civiles. Zarandona y Wals, Olvidados, 467-2, fols. 10 r.º-11 r.º), pero desconocemos si le unen vínculos
a nuestros vecinos.
1417. Sobre espacios de poder teniendo en consideración el acceso a los recursos del concejo, vid. JARA
FUENTE, J. A.: “Elites urbanas y sistemas concejiles…”, op. cit.
420
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
han pasado más desapercibidos en distintos estudios. No obstante, queremos
remarcar que nuestro objetivo no es la realización de un exhaustivo análisis de
todos y cada uno de los vínculos establecidos entre las familias más relevantes.
La pérdida de la documentación notarial generada por los vecinos de nuestra
villa nos impide abordar unos estudios que, debido a la dispersión documental,
requieren mucho más tiempo y esfuerzo de investigación. Intentaremos, simplemente, a través de los siguientes párrafos trazar un recorrido por las principales
familias de nuestra villa y relacionarlas con algunas pautas que se han venido
destacando hasta el momento.
Antes de relatar los principales avatares, creemos que hay que hacer ciertas
apreciaciones sobre la estructuración social de las familias que vamos a ver en las
líneas siguientes. A lo largo del XVI se irá consolidando una estructuración social
en Gipuzkoa basada en un solo estamento, el hidalgo, que mantendrá un discurso
en torno a “casas” en las que el linaje y el solar se hallan unidos y cuyas diferencias sociales, en vez de ser jurídicas, serán patrimoniales. La unión de estas casas
se hará en base al patrimonio y bienes de esas familias intentando llevar a cabo
enlaces entre casas con niveles similares.
A la altura de 1625 Lope Martínez de Isasti recogerá como casas solariegas
de Errenteria las de Acorda, Arranomendi, Berueta, Echalar, Igueldo, Iturriaga,
Lecumberri, Marcola, Pontica, Tobar, Zarmalbide y Zurbarán1418. Podemos observar que varios de esos nombres son conocidos para nuestra época, aunque no
necesariamente en forma de casa, sino de apellido, como los casos de Acorda,
Arranomendi, Echalar o Igueldo.
Como decimos, durante nuestra época las escrituras no dejan traslucir, o no
al menos en primera instancia, procesos de constitución de casas o en los que la
creación de vínculos o mayorazgos estén a la orden del día; contexto que se irá
consolidando a partir de mediados y, especialmente, a fines del XVI. En nuestra
opinión se trata de familias con una tradición mucho más urbana o “villana” y
mercantil, que están viendo consolidada su posición al calor de otro contexto1419.
Son muy escasas las caserías que adoptan o aportan el apellido a sus dueños y las
que tenemos constatadas como bienes inmuebles, como Lekunberri o Tobar, no
han perpetuado su apellido en sus poseedores. Así mismo, aquellas como Pontika
o Zamalbide, que sí han dotado a ciertos vecinos y pobladores de nuestra villa
1418. MARTÍNEZ DE ISASTI, L.: Compendio historial de la M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa. San
Sebastián: Ignacio Ramón Baroja, 1850 (ed. facs. de Amigos del Libro Vasco, 1985), p. 94.
1419. Cfr. con el caso de los Eguino-Mallea de Bergara, que también se mueven en este contexto, en OLIVERI
KORTA, O.: Mujer, casa y estamento…, op. cit. Aspecto sobre el que ya advirtió ACHÓN INSAUSTI, J. A.: “La
‘Casa Guipúzcoa’. Sobre cómo una comunidad territorial llegó a concebirse en términos domésticos durante el
Antiguo Régimen”. En: IMÍZCOZ, J. M.ª: Redes familiares y patronazgo. Aproximación al entramado social
del País Vasco y Navarra en el Antiguo Régimen (siglos XV-XVI). Bilbao: EHU-UPV, 2001, pp. 127-129
(113-137).
421
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
de apellido, para esta época están en posesión de otros dueños 1420. Zamalbide
y Tobar son posesión de los Olaiz durante estos primeros años del Quinientos,
al igual que sucede con los Irizar en el caso de Lekunberri. Lo que indicaría que,
efectivamente, la consolidación de la mayor parte de ellas vendrá en un período
comprendido entre 1545 y 1625.
Carecemos en esta época de casas con el nombre de Irizar, La Rentería, Isasti
o Acorda y tampoco tenemos constancia de ninguna fundación de vínculos,
mayorazgos o licencias para fundarlos durante estos primeros años del siglo XVI.
Aspecto que parece indicar que todavía la formación de casas y la vinculación de
solar y linaje no se han dado en unas familias que en este momento empezarán a
consolidar unos primeros miembros y cuya dedicación comercial es clara1421.
Tampoco los Gabiria adoptan el apellido Zabaleta en las primeras generaciones, aunque algunos de sus hijos sí lo harán posteriormente. Un ejemplo significativo lo tenemos en Juan Pérez de Gabiria, que aparece indistintamente en
la documentación bajo el nombre y apellidos o, simplemente como “señor de
Zabaleta”, pero nunca como Juan Pérez de Zabaleta. Tan sólo apellidos como
Olaiz parecen mantener esta disposición y no podemos olvidar que este linaje es
originario de Oiartzun, cuyo solar más antiguo (ya que crearon dos casas) parece
remontarse por lo menos a fines del XIV1422. La rama de Errenteria encabezada
por Martín Ibáñez, el bachiller Juan Martínez y su hijo Rodrigo sí parece haber
consolidado una casa solariega en esta época, quizás por la propia influencia de
uno de los primeros señores de la casa Olaiz de Oiartzun que tenemos constatado,
Matxio de Olaiz, nacido a fines del XIV, que fue vecino de Errenteria1423. Pero el
proceso de consolidación de su casa intramuros pasó por avatares bastante graves. Es más, podemos señalar que, siguiendo la tónica general, esta “casa”, con
todo su significado, no será anterior a la década de los 40. En la quema de 1512,
cuando sufrió importantes daños, era propiedad de Sebastián de Elduayen y posteriormente pasó a manos del escribano Martín de Lubelza.
1420. Y gran parte de ellas no son consideradas como casas-solares. Tobar, por ejemplo, no deja de ser una
casería durante estos años. Pontika por su parte, es citada como casa en 1456 y sabemos que un Zamalbide
es hombre bueno antes de 1384. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.:
Colección…, I, op. cit., docs. 41 y 13 respectivamente. Probablemente, en estos casos, la formación del discurso
solariego, cristalizado a fines del XVI, haya que ver una unión entre antigüedad y ubicación extramuros (quizás
como reflejo de un primitivo asentamiento que se remonte al siglo XIV).
1421. Sobre la adopción del nombre de la casa como apellido, OLIVERI KORTA, O.: Mujer y herencia…,
op. cit., pp. 252-258.
1422. Numerosos datos sobre estos Olaiz en AMOiartzun, C-4-2-1, cuya genealogía en esta fuente es bastante
farragosa. Así mismo, no deberíamos olvidar que el discurso en torno a las “casas” aparece plenamente asentado
en el padrón de Oiartzun de 1499; baste señalar que a la hora de establecer la tasación, en primer lugar está la
casa, luego las posesiones de ésta y, finalmente, sus propietarios. Vid. IRIJOA CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J.
A., op. cit.
1423. Sobre su genealogía vid. AMOiartzun, C-4-2-1.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
En todo caso, esto no significa que no fuese un importante linaje; el propio
matrimonio de Juan Martínez con la hija de los señores de Alzate en 1496 es
muestra significativa de ello. Así mismo, Martín Ibáñez y su mujer estuvieron pleiteando con el concejo de la villa por el monte de Zamalbide, del que los primeros
salieron victoriosos1424.
Esto no quiere decir que no se estén originando o consolidando ciertas pautas
que se han podido ver en puntos cercanos; es decir, que la sociedad, o al menos
familias con una alta participación en el ámbito político o con unas dedicaciones
que les permitiese ir acumulando patrimonio, no tendiesen a ese proceso. Baste
recordar cómo se veía a la casa y solar de Acorda por sus poseedores a la altura
de 1582:
“que fue y está syta en el término llamado antiguamente Orereta,
donde se fundó la dicha villa, y como tales an estado en possesión
de thener y gozar los ofiçios, preminençias y libertades que los
demás notorios hijosdalgo suelen, pueden y deuen tener, siendo
alcaldes como lo a sydo muchas vezes el dicho mi parte y lo fueron
su padre y aguelos y el sesto o sétimo aguelo, que fue vno de los
fundadores de la dicha villa al tiempo que hera alcalde, y así todos
ellos an sydo y son de los más prinçipales de la dicha villa”1425.
Enlazan así la posesión de la casa con el primer documento conocido para la
villa: su carta-puebla. Es decir, establecen el primer punto de enlace del apellido
con el momento de la fundación de Villanueva de Oiartzun, remarcando que formaron parte de los primeros pobladores. Así mismo, esta relevancia se vislumbra en el ejercicio de cargos políticos. Se traza de esta manera un discurso entre
hidalguía, vecindad y ocupación de los oficios concejiles (y dentro de éstos, los
principales, como los alcaldes) que se hace remontar hasta la propia fundación de
la villa1426. El de los Acorda es un paradigma sobre la constitución de este tipo de
casas en la segunda mitad del XVI ya que, como acabamos de ver, es una de las
citadas por Isasti pero nosotros no tenemos constancia documental de ella durante
1424. En 1494 el concejo solicitaba a los monarcas que se cumpliese la sentencia que ambas partes habían
aceptado. Vid. AGS. RGS. 1494-XI, fol. 147 (Madrid, 6 de noviembre).
1425. AMErrenteria, E-8-IV-1-1. Autos de hidalguía de Martín de Acorda, Goizueta, Macuso y Alduncin.
Curiosamente, en el proceso no parece señalarse nada sobre un posible origen vizcaíno del apellido, si bien el
caserío y el barrio se encuentran en Ibarrangelu. De todas formas, no debemos olvidar que ya a fines del siglo XIV,
en 1384, ejerció como alcalde Martín Martínez de Acorda, a quien se le cita como “hombre anciano” en 1409.
La presencia de miembros de este apellido, por lo tanto, habría que remontarla al menos para el último cuarto
del XIV. Las menciones a Acorda en CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.:
Colección…, I, op. cit., docs. 19 y 31.
1426. Vid. OLIVERI KORTA, O.: Mujer, casa y estamento…, op. cit., p. 177. El proceso en ibídem y especialmente en ACHÓN INSAUSTI, J. A.: “A voz de concejo”…, op. cit.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
estas primeras décadas del Quinientos, a pesar de disponer de datos concejiles
sobre miembros de ese apellido para el siglo XV1427.
Como decimos, el proceso que se encuentra claramente asentado y rigiendo
la sociedad de Errenteria para ese momento estará en formación durante los
primeros años del XVI. Esta cristalización y consolidación más tardía ocurrirá
seguramente porque el proceso que protagonice estas pautas todavía no está
generalizado en la mayor parte de los principales individuos de nuestra villa. Sobre
todo si tenemos en cuenta que algunos de ellos son familias que han aparecido o
se han afianzado en los resortes del poder político-económico concejil hace poco
tiempo y que están iniciando una política de obtención de patrimonio basado en
bienes y rentas que pueda proporcionar la base del establecimiento de un vínculo
o un mayorazgo1428. Es decir, en la mayor parte de los casos no veremos “señores
de casas” pero, no obstante, los matrimonios sí serán un reflejo de la adopción
de criterios de una jerarquía basada en el patrimonio de la familia. Y los enlaces
y vínculos existentes entre los principales individuos que ejercen los cargos concejiles son un fiel reflejo de este proceso. Un proceso que estaría protagonizado en
primera instancia por cónyuges con importantes patrimonios y cuyos herederos
tenderían a consolidar paulatinamente. Así, la adquisición y posesión de tierras,
caserías y bienes inmuebles de carácter rural-industrial es una pauta que se repite
en varias de esas familias1429.
En este sentido, la adquisición de caserías o casas en el término jurisdiccional
de la villa se acompaña por un proceso de compra o trueque de las tierras que
estaban alrededor de esos inmuebles y que poseían otras personas, dando lugar a
un proceso de concentración de propiedades; es decir, a la formación de unidades
de poblamiento que explotarían los terrenos de alrededor. Así Martín de Aya realizó antes de 1534 un trueque de tierras con su primo Martín de Irizar, el joven.
Le dio a éste dos pedazos de tierra que poseía junto a la casa de Lekunberri (propiedad de Irizar) mientras que Irizar le dio otras sitas en Ezkonsari (jurisdicción de
Oiartzun) junto a la casería del mismo nombre, que era propia de Aya1430.
1427. Martín Martínez de Acorda es citado como hombre anciano en 1409 (CRESPO RICO, M. A.; CRUZ
MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, I, op. cit., doc. 30). El siguiente dato es de 1498, cuando
Juan Miguélez de Acorda ejerció como preboste (ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, fol. 94 r.º).
1428. Cfr. OLIVERI KORTA, O.: Mujer, casa y estamento…, op. cit., pp. 152-153. De todas formas, aunque
no tenemos constancia de fundaciones de mayorazgos o vínculos para esta época, esto no significa que importantes familias o individuos de la villa no consoliden una política oeconómica o doméstica.
1429. Martín de La Rentería, por ejemplo, poseerá la mitad de las ferrerías de Torres y Zuaznabar en torno a
1530. Con la mitad de Torres donaba a su hijo Gregorio al concertar el matrimonio con María Esteban de Irizar
y la parte de Zuaznabar la otorgaba a su hijo Juan Pérez en 1532, en el contrato matrimonial de éste con doña
María Ruiz de Elduayen. Vid. ARChV. Civiles. Zarandona y Wals, Olvidados, 467-2, fols. 33 r.º-34 v.º y fols. 45
r.º-47 r.º. Convendría señalar que la casa-solar de Torres era la principal casa de Oiartzun a fines del siglo XV,
valorada en 451 millares pequeños en el padrón realizado en 1499. Vid. IRIJOA CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J.
A., op. cit., pp. 49-51.
1430. AGG-GAO, CO MCI 57.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Por otro lado, debemos tener presente que la sociedad guipuzcoana del siglo
XVI estaba estructurada corporativamente en varios círculos concéntricos cuya
base inicial era la casa y terminaba en la monarquía, previo paso por el concejo,
la Provincia y sin olvidar otra serie de ámbitos de sociabilidad paralelos como las
cofradías. La gestión de la casa por parte de los padres de familia, o en otros términos, el gobierno doméstico u “oeconomía”, sientan las bases del ejercicio del
poder concejil, pues un buen gestor del gobierno de la casa será considerado también como una persona válida para el gobierno de la república. Estos logros se
plasmarán en matrimonios y adquisición, aumento y mantenimiento de bienes, así
como una serie de elementos que simbolicen esta relevancia y honor, como asientos preferentes en las iglesias.
La participación en el ámbito monárquico, y dada la propia situación geográfica
de la villa, en el mundo militar, también les va a proporcionar, al menos teóricamente, las bases monetarias; es decir, la obtención de rentas y juros. Aunque
sin fecha, una relación sobre las personas que tenían acostamientos por las naos
y fustas “con que son obligados a servir”, establece que Martín de La Rentería
tenía uno de 50.000 maravedís por su galeón Marieta de 600 toneladas; otro
vecino de la villa, Miguel de Noblezia, contaba con otro igual por su galeón San
Salvador1431.
Pero no sólo serán aportes monetarios. Estos servicios se van a ver recompensados con un símbolo que, a falta de estas escrituras de vínculo o mayorazgo
durante estas primeras décadas del Quinientos, también implica y visualiza una
preeminencia social y una mayor significación en el seno de la sociedad de la villa;
símbolos de los que contamos con varios ejemplos tempranos. Nos referimos a la
posibilidad de portar y llevar un escudo de armas. Unas mercedes regias que serán
otorgadas a destacados personajes por su participación en alguna de las campañas
de la Monarquía Católica1432. En Errenteria son tres: los capitanes Juan de Isasti,
Martín Pérez de Irizar y Martín de La Rentería, que lograron dicha merced en
1511, 1527 y 1529, respectivamente1433. Por su parte, Lope Martínez de Isasti
aporta una lista amplia de capitanes de Su Majestad, de la cual nos interesa destacar los tres que acabamos de citar y, para la etapa final de nuestra investigación, a
Joanes de Amasa (1540) y a Juan López de Isasti (1545)1434.
Aunque los testimonios que tenemos son 30 años posteriores e insertos en un
marco en el que se ensalzan los servicios prestados por la villa y sus vecinos a
la monarquía, cuentan con algunos datos específicos que nos permiten concretar algo más el papel de nuestra villa. En este contexto, el escribano Martín de
Lubelza destacaba en su declaración cómo Errenteria había empleado personas
1431.
1432.
1433.
1434.
AGS. CMH. Contaduría del Sueldo, Primera Serie, L-160, fol. 5 r.º
SOLÓRZANO TELECHEA, J. A., op. cit., pp. 443-446.
GOROSÁBEL, P. de, op. cit., p. 426.
MARTÍNEZ DE ISASTI, L., op. cit., p. 478; el papel de mosén Pedro de Irizar en p. 336.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
y haciendas en servicio de los Reyes Católicos y de Carlos I, por mar y por tierra, desde el tiempo del capitán general de Gipuzkoa don Juan de Gamboa hasta
el del capitán don Beltrán de la Cueva. Entre ellos destacará a Martín y Juan
Martínez de Arizabalo, Martín de La Rentería, el capitán Juanes de Isasti, Juan
Sánchez de Echave, Martín de Lubelza o Tristán de Ugarte1435. Así mismo, antes
de 1515 ya sabemos que Martín de Illarregui estuvo en Nápoles en esas mismas
funciones, por las cuales ganó 95 ducados1436.
Irizar y La Rentería son, sin duda, los ejemplos más sobresalientes de vecinos
de nuestra villa al servicio de los monarcas, como capitanes de mar, que se prolongaron durante la primera mitad del Quinientos. Martín de Irizar había logrado
en julio de 1529 un acostamiento de 30.000 maravedís anuales por los servicios
prestados por él y su galeón. El propio Irizar, al igual que La Rentería, reclamaba
al rey en diciembre de 1526 que se informase de la botadura de su galeón “La
Magdalena”, de 625 toneladas, por el que solicitaba acostamiento el 22 de abril
de 1528. Estas peticiones nos indican que servir a los monarcas tampoco suponía
un ingreso eficaz, ya que a lo largo de 1531 hubo diversas peticiones para que se
asentase dicho acostamiento1437.
Así mismo, cuando Juan Pérez de La Rentería testó en mayo de 1540, establecía que su segunda mujer María Gómez de Laborda cobrase y se quedase
para sí el acostamiento que el monarca le debía desde hacía 4 años y el que se le
debía desde marzo de aquel año1438. Acostamiento que seguirá disfrutando hasta
su muerte en 1549 y que posteriormente pasará a Martín de La Rentería entre
1551-1554.
Anteriormente, el padre de este último había construido en Errenteria un
galeón de 885 toneladas, solicitando al monarca en torno a octubre de 1533 que
se midiese y arquease para así cobrar el acostamiento que se le debía1439. No era
el único. Como hemos señalado líneas arriba, cuando redactaba su codicilo en
febrero de 1536, su padre Martín de La Rentería señalaba que poseía 3 galeones en los que navegaban sus hijos Juan Pérez y Gregorio de La Rentería y el
piloto Juan de Amasa. Con estos datos, podemos concluir que para la segunda
1435. Vid. también en GAMÓN, J. I., op. cit., p. 396. Habría que plantear, por otro lado, el papel de guipuzcoanos que participaron en el bando navarro-francés (como el señor de Alzate), así como las propias guerras contra
el Turco, los apresamientos y el paso de guipuzcoanos al Islam. Al respecto, aunque para el período 1550-1700,
cfr. el interesantísimo estudio de BENNASSAR, B.; y BENNASSAR, L.: Los cristianos de Alá. La fascinante
aventura de los renegados. Madrid: Nerea, 1989, que contabilizan algún caso en nuestra villa.
1436. ARChV. Reales Ejecutorias, 305-29.
1437. El galeón se botó en octubre, según señalaban Martín y su hermano Esteban. El 10 de noviembre de
1531, por ejemplo, Martín reclamaba que “el año pasado de myll e quynientos e veynte e seys yo hize en la ribera
d’esta dicha villa vn galeón grande nombrado Madalena, el qual dicho galeón yo boté al agua fecho de todas las
obras que ovo menester a dos dyas del mes de diciembre del dicho año de myll e quinientos e veynte e seys…”.
Para todo ello, AGS. CMH. Contaduría del Sueldo, Segunda Serie, Legajo 4, s. f.
1438. ARChV. Civiles. Zarandona y Wals, Olvidados, 467-2, fols. 50 r.º-51 v.º
1439. AGS. CMH. Contaduría del Sueldo, Segunda Serie, Legajo 6-2, s. f.
426
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
década del XVI el servicio militar a las campañas de la Monarquía Católica estaba
consolidado.
En consecuencia, parece claro que las actividades transportistas y comerciales
o la obtención de acostamientos por servicios realizados al monarca van a proporcionar elementos dinamizadores en los procesos de promoción social. De esta
forma, los beneficios económicos u honoríficos ganados en ambos ámbitos van a
posibilitar un proceso de ascenso social. Éste, sin embargo, no va a resultar completo sin una vinculación con aquellas familias que ya acumulaban un prestigio
dentro de la villa y que se encontraban en una posición socialmente más favorable. Se hará necesario concertar y llevar a cabo una política matrimonial o establecer una serie de vínculos clientelares que permitan ir ascendiendo en la escala
social y asegurar que el estatus labrado y logrado durante la vida de un individuo o
una pareja pase a sus descendientes.
5.1. La élite de la villa y sus vínculos: Irizar y La Rentería
Como decimos, Irizar y, especialmente, La Rentería son familias de nuevo cuño
que logran acceder y formarse como las principales de la villa entre fines del XV
e inicios del XVI. Entre los primeros podemos situar a Martín de Irizar como el
iniciador de una importante saga de capitanes y escribanos. Presente en el poder
concedido por la villa en septiembre de 1474 a Miguel Sánchez de Ugarte para
el pleito contra San Sebastián en torno al puerto, no será hasta 1490 cuando
lo encontremos ocupando cargos concejiles1440. Ese año será nombrado alcalde,
cargo que repetirá en 1515 y 1521. A fines del XV contrajo matrimonio con
María Esteban de Lastola, miembro de un importante linaje que parece perder
biológicamente la representación masculina para fines del Cuatrocientos.
No conocemos muchos más datos sobre él, aunque afortunadamente conservamos su testamento, otorgado en sus casas de Lekunberri, sitas en jurisdicción de
la villa, el 20 de noviembre de 1522, que aporta datos interesantes1441. Según lo
dispuesto en este documento, sabemos que el concejo le debía diversas cantidades, vinculadas tanto a su función de alcalde en 1521 como por los gastos derivados de su estancia en Roma durante 4 meses, seguramente negociando asuntos
relacionados con el ámbito eclesiástico de la villa. Precisamente, al hablar de
este viaje, Martín señalaba que había estado en Nápoles ocupado en sus propios
1440. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, II, op. cit., docs.
58 y 83. Se encuentra presente entre los vecinos que otorgan poder a su hijo mosén Pedro el 13 de octubre de
1518 (AGS. CC. Memoriales y Expedientes, 131-3). Existen otros Irizar en Hernani que enlazarán con los Ayerdi,
señores de la torre de Epela y también ferrones. No parecen tener una relación aparente con los de Errenteria
pero el uso del nombre Esteban por parte de ellos podría indicar ciertos vínculos o una procedencia de ErrenteriaOiartzun, donde el uso de este nombre vendría influenciado por la advocación de la iglesia oiartzuarra. Vid. DÍEZ
DE SALAZAR, L. M.: Ferrerías guipuzcoanas…, op. cit., p. 88.
1441. AHPG-GPAH 3/293, fols. 1 r.º-2 v.º. Cita en él un libro (¿de cuentas?) suyo que no nos ha llegado.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
negocios. En este sentido sabemos que en sus tierras producía sidra y que estaba
relacionado con el comercio del hierro1442. Desgraciadamente la escritura no
aporta datos sobre los bienes que contaba en aquel momento. A excepción de la
casería, sólo sabemos que poseía una tierra concejil situada en Larratxipi, lindante
con el manzanal de Lekunberri, que el concejo vendió a su mujer María Esteban
de Lastola en 1496, lo que refleja una paulatina inversión y concentración en bienes inmuebles de carácter rural1443.
Para conocer el patrimonio de los Irizar debemos acudir a los contratos matrimoniales de sus hijos. Antes de ello, no obstante, conviene señalar que la descendencia de Martín va a resultar tremendamente interesante. Empezando por su hijo
Pedro que, de ser clérigo y beneficiado de Errenteria antes de marzo de 15041444,
llegará a ser nombrado capellán de Carlos I pocos años después, lo que le permitirá codearse con los principales miembros de la Corte, importante factor para
que sus hermanos y familiares obtengan una serie de mercedes1445.
Además de Pedro, Martín y María Esteban tendrán otros 5 hijos. El capitán
Martín II, el escribano Esteban y las hijas Gracia, María Martín y Catalina. Los
matrimonios de estas tres últimas son casos muy claros de enlace con hombres
de negocios, transportistas y mercaderes de la villa: el piloto Martín Sánchez de
Darieta contraerá matrimonio con Catalina1446, María Martín lo hará con Miguel
de Zurubiz y, finalmente, Gracia con Juan Pérez de Goizueta.
El contrato matrimonial entre estos últimos se otorgó el 15 de mayo de 1492
y enlazaba al descendiente del importante transportista Juanto Pérez de Goizueta,
con la hija de otro individuo que parecía mantener negocios en Italia, un ámbito
que era muy bien conocido por el propio Juanto. El testamento de éste tampoco
especifica mucho sus bienes, salvo que tiene casas, tierras, montes y manzanales, ubicados intramuros y en la jurisdicción; sin embargo sí menciona una nao
de su propiedad, un libro de cuentas y paños ingleses comprados a mercaderes
1442. Nicolás de Aguirre le debía el dinero de una pipa de sidra y Juanes de Acorda le adeudaba 12 quintales
de hierro.
1443. AMErrenteria, A-1-1, fol. 144 v.º Curiosamente, en aquel momento, entre los límites se citan el lugar
donde se juntan dos tierras, “donde los de la casa de Lecunberri toman la agoa”, lo que quizás indicaría que todavía no se habían hecho con esta propiedad. Para 1512, sin embargo, ya consta que poseían Lekunberri. Vid.
AMErrenteria, E-4-III-1-1.
1444. AGS. RGS. 1504-III, fol. 324 (Medina del Campo, 20 de marzo).
1445. Ya es citado como capellán en el poder que les concede el regimiento de Errenteria a él, a Martín de
La Rentería, Juan Martínez de Camón, San Juan de Olazabal y a Miguel Sánchez de Benesa el 13 de octubre de
1518. AGS. CC. Memoriales y Expedientes, 131-3.
1446. Y quien actuará en nombre de su cuñado Martín de Irizar en varios negocios. Lo vemos así cuando al
segundo se le venden 1.500 cargas sitas en Alduru el 5 de diciembre de 1531 y que las pagará Darieta en su nombre. AMErrenteria, A-1-1, fols. 43 v.º-44 r.º. Precisamente, solicitará licencia para cortar alisos en 1539. Ambos
serán elegidos, junto a Munjún de Lesaca, para reclamar en 1527 la cédula de los 500 cahíces. El contrato se
concertará siendo ambos muy jóvenes ya que nacerán en torno a 1490. Sin duda, creemos que el enlace con los
Irizar le abrirá las puertas del regimiento: presente desde 1523 (22 de enero), será jurado mayor en 1536 y 1540 y
veedor de cuentas en 1527 y 1540.
428
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
de Bristol, lo que parece atisbar que el contrato matrimonial unió a dos ramas de
mercaderes. Por su parte, Martín de Irizar prometía 90 florines de Aragón.
La escritura de enlace se hizo varios años después de la muerte de Juanto y
aunque posteriormente se iniciará un pleito en torno a la nao y los paños, nos
aporta datos más específicos sobre sus bienes: una casa intramuros, una plaza y
solar con un horno, una plaza junto a la casa de Juango de Aya y dos manzanales
ubicados en Alaberga. Precisamente la mención de Juango de Aya podría clarificar la relación entre los Goizueta e Irizar: Aya era marido de Lucía de Lastola, hermana de María Esteban, mujer de Martín I. Los vínculos vecinales, en el sentido
físico, permitirían así conocer los avatares de individuos que vivían unos junto a
otros y posibilitar futuros enlaces.
En cuanto al matrimonio entre María Martín de Irizar y Miguel de Zurubiz,
ya hemos venido señalando que supone un importante impulso a la carrera de
este último1447. Baste recordar que en su testamento, otorgado el 18 de junio de
1534, ordena enterrarse donde su mujer y cabezaleros ordenasen; y teniendo en
cuenta que éstos eran todos sus cuñados (Martín, Esteban y mosén Pedro) queda
claro que es la familia política la que decidirá su futuro espiritual y temporal, pues
también serán encargados de gestionar los bienes que quedasen tras su muerte.
Curiosamente, los Irizar no tendrán sepultura propia en la iglesia de Errenteria
hasta poco después de la muerte de Martín I; carencia que este mismo señala en
su testamento1448.
Las legítimas dejadas a sus hijos, y que en el caso de las hijas servirían como
dote de futuros contratos matrimoniales, no son muy elevadas si las comparamos
con otros contratos matrimoniales de los Irizar: 200 ducados a su hija Gracia, 150
a Magdalena y a su hijo Miguel, estudiante, como legítima y medio de estudio 120
ducados1449. De todas formas, no deberíamos olvidar que el reparto de legítimas
era muy desigual entre los descendientes declarados como sucesores o destinados
a tal fin, de los otros hijos e hijas que no habían sido elegidos como tales y entre
los que también existían diferencias notables1450.
En agosto de 1533 se firmaba la escritura matrimonial de Domingo de Zurubiz
y Marquesa de Isasti. En ella se introducía además una disposición sucesoria
que consistía en mejorar a Domingo en el tercio y quinto de los bienes de sus
padres, una táctica que para entonces se encontraba plenamente consolidada en
la Provincia y que posibilitaba mantener el grueso del patrimonio familiar, o la
mayor parte de él, en manos del heredero1451.
1447. Los avatares de los Zurubiz pueden verse en AGG-GAO MCI 74.
1448. Tampoco en esta escritura menciona muchos bienes, salvo un manzanal comprado a Arnaot de Yerobi.
1449. Estudio vinculado seguramente al universo eclesiástico. Vid. OLIVERI KORTA, O.: Mujer y herencia…,
op. cit., p. 220. Sobre la legítima empleada como dote para contratos, ibídem, p. 232.
1450. Ibídem, pp. 141-151 y para casos concretos, ibídem, pp. 216-231.
1451. Ibídem, pp. 94 y ss. El testamento en AGG-GAO CO MCI 74.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Miguel y María Martín, padres del contrayente, daban al matrimonio las casas
que tenían en el arrabal de la villa y su huerta, el manzanal de Alaberga, ubicado
junto a las heredades de la casa del mismo nombre, y una jara junto al manzanal que habían comprado al señor de Alzate. Acordaban así mismo que el nuevo
matrimonio fuese a vivir a casa de los padres del contrayente, conforme al uso y
costumbre de la villa. La dote ofrecida por Sabadina de Olaiz, madre de Marquesa
de Isasti, ascendió a 300 ducados de oro y 2 tazas de plata, una cantidad algo
superior a la media calculada por Oihane Oliveri. Como podemos observar, se
trata de una cantidad interesante pero relativamente modesta y, en este sentido,
está en relación con la huerta, las dos tierras y las casas que aporta Domingo al
matrimonio. De todas formas, es posible que Miguel de Zurubiz y María Martín se
reservasen otros inmuebles que disponían y gozaban así como la nao de 200 toneladas que poseían, que disfrutaría su hijo tras su muerte.
En todo caso, el dato del barco nos pone en relación con unas actividades de
transportista-mercader de Miguel que también habíamos podido ver en Martín I y
en Juanto de Goizueta; sabemos además que al igual que ellos contaba con libro
de cuentas propio. Las coincidencias no terminan aquí, porque el barco de Miguel
de Zurubiz, que terminó vendiéndose en Génova a la muerte de su hijo Domingo,
actuó en Levante1452; ámbito que ya era conocido por Juanto y Martín.
Las uniones entre individuos vinculados al transporte y comercio marítimo
quedarán nuevamente reflejadas en el contrato matrimonial que protagonizará
Catalina de Zurubiz, hija de Miguel y María Martín, con Juan Pérez de Darieta,
posiblemente un pariente directo de su hermana Catalina de Irizar, mujer del
piloto Martín Sánchez de Darieta1453. El vínculo familiar alcanzará al ámbito de los
negocios, pues Juan Pérez actuará como piloto en la carabela que mandó hacer
en San Sebastián Domingo de Zurubiz y con la que actuará en Londres, Burdeos y
Lisboa.
Por el momento, no obstante, los Irizar no dejan de ser una familia relativamente importante, al menos en relación con algunos de los datos que poseemos.
Nos queda analizar los dos últimos matrimonios que concertarán para sus dos
hijos.
En primer lugar, tenemos a Esteban de Irizar, escribano del número de
Errenteria y que, sin duda, es el reflejo de la preparación notarial a la que mercaderes y transportistas dirigían a parte de sus descendientes. Si en los anteriores
1452. Junto a otra nao y mercaderías que Domingo había tomado de los enemigos; hecho que nos pone en
relación con los servicios militares en las campañas del Mediterráneo contra el Turco.
1453. Juan Pérez declaraba que Miguel Pérez y Esteban de Irizar eran hijos de primos hermanos suyos. Ambos
eran del escribano Esteban I, cuñado de Martín Sánchez de Darieta. Podría pensarse que este dato y la declaración
permiten afirmar que Juan Pérez sería hijo de Martín Sánchez; en base a la propia concepción de “primos” o sobrinos que muestra la documentación, es posible que Juan Pérez fuese sobrino de Martín Sánchez. La afirmación de
Juan Pérez en ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1681-2, fol. 62 r.º
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
casos hemos visto el enlace con familias de transportistas y pequeños comerciantes, en esta ocasión debemos hablar de una continuidad en el enlace con miembros de linajes bajomedievales de Errenteria de cierta relevancia. Esteban va a
contraer matrimonio con María Pérez de Garita, miembro de una de las familias
más antiguas de la villa, e integrada por escribanos que aparecerán a lo largo de
los siglos XIV y XV1454.
Además, no se trata, al menos en principio, de un matrimonio vinculado al
comercio sino a las letras. Las diversas deudas y recibos que menciona Esteban
en su testamento nos ponen en relación con un individuo inmerso en diversos
procesos judiciales, en los que no siempre se encontraba directamente implicado;
así mismo, refleja también un estrecho contacto con su hermano Pedro, el capellán, de quien sabemos que fue colaborador cuando éste tuvo que realizar diversas
compras para los bastimentos de los ejércitos regios que andaban por la costa en
1522 y 15231455.
Los bienes que acumuló el matrimonio estaban compuestos por dos casas intramuros que fueron quemadas por los franceses y reedificadas por la pareja1456; dos
huertas sitas extramuros, junto a la villa, lindante una con la casa de Gaztelu y la
otra junto a Zubitxipi; la casería de Malleo; la casería de Urreizti-ederra, donde
plantaron montes, jarales, castañales y manzanales; la casería de Kanpiziaga con
sus tierras, manzanales, montes jarales, castañales y frutales1457. Así mismo, compraron al señor de Murguía en el terminado de Salbasurain (Murgia) montes que
costaron 300 ducados, donde su hijo Martín construiría posteriormente la casa de
Floreaga1458.
Los testamentos del propio Esteban y en especial de su mujer ya nos hablan de
cierto medro en este matrimonio: arrendatarios explotando sus tierras y caserías,
1454. Esteban de Arranomendi solicitaba, en torno a 1517 y como escribano del número de la villa tras la
muerte de Juanes de Gabiria, que se le entregasen los registros de éste y de Pero Pérez de Garita, escribano al que
había sucedido Gabiria. AGS. CC. Memoriales y Expedientes, 121-168. El propio Pero Pérez fue procurador de
la villa en las Juntas de Mondragón en 1453 (CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO,
J. M.: Colección…, I, op. cit., doc. 38) y fue escribano al menos hasta 1490 (CRESPO RICO, M. A.; CRUZ
MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, II, doc. 79). Por su parte, en 1364 Lope Pérez de Garita
fue alcalde de la villa (CRESPO RICO, M. A., CRUZ MUNDET, J. R. y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, I,
doc. 9); Juan de Garita fue procurador de la villa por esas mismas fechas (citado en la sentencia de Enrique II de
septiembre de 1374, en ibídem, doc. 10); Pero Ibáñez de Garita, hombre bueno en 1384, doc. 19). Vid. también
TENA GARCÍA, M.ª S.: La sociedad…, op. cit., pp. 608-619.
1455. Vid. AHPG-GPAH 3/293, expte. 2, fols. 7 r.º-8 r.º
1456. Según el pleito de fines del XVI, lindan con las casas del maestre Juan de Isascarate, con casas de
Marquesa de Isasti y por detrás con las casas de Juan Miguel de Acorda.
1457. De Kanpiziaga conocemos su proceso de construcción gracias a la documentación de las actas. En
1523 el regimiento vendía un pedazo de tierra junto al manzanal que poseía Esteban en Kanpiziaga, precisamente
donde construía una casa y borda (AMErrenteria, A-1-1, fol. 9 r.º). Malleo la poseían al menos desde 1512. Vid.
AMErrenteria, E-4-III-1-1.
1458. El memorial de bienes en ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1681-2, fol 3 r.º. La construcción
de la casa de Floreaga en ibídem, fols 56 r.º, 58 v.º ó 63 r.º Cfr. también el testamento de su hijo Esteban, a quien
dejaron la casa de Maleo y sus tierras, en AHPG-GPAH 3/2009, fols. 121 r.º-123 r.º (27 de septiembre de 1554).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
criados procedentes de Navarra u Oiartzun o la propiedad de ganado porcino son
algunos de los datos que nos permiten vislumbrar un afianzamiento del matrimonio con una inversión en patrimonio inmueble y tierras1459.
La inversión en bienes raíces posibilitó el comercio con sidra producida en
esas tierras, especialmente con la casería de Urrezti-Ederra, que era considerada
“casa de lagares”1460. Sabemos además que en esas propiedades poseían diversas
cabezas de ganado, como vacas, cabras y ovejas1461. De manera que a un oficio
letrado debemos añadirle una interesante inversión en bienes raíces que se dedicarán a la explotación agrícola y ganadera. A estas actividades hay que sumarles una
participación en el comercio y la construcción naval: en 1524 compraba una nao
bretona de 800 toneladas, sin duda un porte bastante elevado para el momento,
por 120 ducados de oro viejos al vecino de Azkaiñe Martín de Agorreta, señor de
la casa de Olaberrieta1462. Tampoco podemos olvidar las diversas pujas de cargas
de leña para carbón que obtuvo el propio Esteban, si bien no tenemos datos que
nos hablen de una participación directa en el negocio ferrón. De todas formas, no
deja de resultar significativo que tanto Esteban como su hermano Martín aparezcan ganando las pujas a partir de 1531, justo cuando su sobrina María Esteban
había obtenido, vía matrimonial con Gregorio de La Rentería, la media ferrería de
Torres1463.
Finalmente, debemos hablar del capitán Martín de Irizar, sin duda el individuo
más importante de todos los descendientes de su padre homónimo, y el que aportará mayor prosapia y honor a los Irizar, como se verá reflejado en los matrimonios de sus hijas. Tampoco son muchos los datos que disponemos sobre él. La
historiografía se ha ocupado de relatar sus hazañas, que le valieron ganarse el
escudo de armas por el apresamiento del corsario francés Jean Fango en 1527.
Sin obviar la relevancia social que pudo tener este hecho, lo que nos interesa destacar es que el episodio se originó cuando iba a Cádiz transportando mercancías.
Es decir, practicando una actividad comercial1464.
1459. La mención a criados de Navarra en el testamento de María. Catalina de Garainu, en el pleito de 1582,
se declara vecina de Oiartzun y haber servido a Irizar y Garita. ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1681-2,
fol. 69 r.º
1460. En 1524 Esteban de Aldabe, señor de la casa Aldabe de Irun, se obligaba a favor de Esteban de Irizar
para pagarle 22 pipas de sidra nueva “marchante” porque su padre Juan de Aldabe nunca se las pagó. AHPGGPAH 3/294, fols. 22 r.º-v.º. En el interrogatorio de 1582 se califica como casa de lagares. Vid. ARChV. Civiles.
Pérez Alonso, Fenecidos, 1681-2, fol. 61 r.º
1461. En el proceso de 1582 no queda claro dónde. Si bien el interrogatorio habla de la presencia de ganado
en Kanpiziaga, algún testigo como el maestre carpintero Juanes de Chipres niega tal hecho y señala media docena
de vacas y algo más de dos docenas de ovejas en Malleo (cfr. ibídem, fols. 61 r.º-v.º).
1462. AHPG-GPAH 3/294, fols. 28 r.º-v.º (20 de noviembre).
1463. Los podemos ver también en años anteriores contrayendo una obligación de 66 ducados (33 de 47 tarjas y otros 33 de 42) con la oiartzuarra Milia de Fagoaga, viuda de Juan Sendo de Yurrita, por un préstamo que les
realizaron estos últimos. AHPG-GPAH 3/295, fols. 52 r.º-v.º (1 de septiembre de 1525). Así mismo, sabemos por
el testamento de Esteban que prestó más de 200 ducados a su hermano Martín para la construcción de una nao.
Vid. ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1681-2, fol. 94 v.º
1464. BOZAS URRUTIA, E., op. cit., pp. 94 y 96 o GAMÓN, J. I., p. 297.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Resulta paradójico que a pesar de lograr esa fama, sólo hayamos encontrado
una referencia a su mujer, Jordana de Lecuona, posiblemente procedente de
algún linaje de Oiartzun, donde se ubicaban varias casas del mismo nombre1465.
Ni siquiera conocemos el año de su matrimonio. Debido a ello, tampoco sabemos
los bienes que le dejó su padre, aunque entre ellos sí estaba la casería Lekunberri,
donde otorgará varias escrituras. Una de ellas nos habla de Martín como propietario de naos. Sabemos que al igual que su hermano Esteban adquirirá partes de
diversas naos: el 14 de julio de 1525, por ejemplo, Pedro de Arizmendi le vendía
la mitad de la pinaza Magdalena por 210 ducados1466.
Sin embargo, también quedan claras sus inversiones ganaderas. En noviembre
de 1546 presentaban fiadores ante el alcalde de Hondarribia el propio Martín y
su yerno, el capitán Gregorio de La Rentería, para reclamar que soltasen las 25
vacas y 14 novillos que les habían retenido por estar pastando en jurisdicción de
Hondarribia1467.
Finalmente, y como ejemplo de patrimonio honorífico, debemos mencionar que
Martín adquirió sepultura en la iglesia, donde su hija Ana López de Irizar ordenará
ser enterrada cuanto teste, el 16 de febrero de 15601468.
Si antes hemos hablado del importante nexo de unión con un arrendatario de
rentas como es Miguel de Zurubiz, los Irizar también establecieron vínculos con
otros en su misma situación, como es el caso de Martín de Aya, hijo de Juan de
Aya y Lucía de Lastola y marido de Catalina de Frechilla. Arrendatario de la lonja
en 1526-27 y 1527-28, era primo del capitán Martín de Irizar, falleciendo en la
mar en una nao de éste en torno a diciembre de 1536. Los vínculos con los Irizar
fueron estrechos ya que, amén de participar en negocios con ellos, Aya nombró
heredera a su madre Lucía, que a su vez hizo lo propio con su sobrino, el capitán
Martín de Irizar, lo que sin duda le dio a éste la ocasión de ampliar su patrimonio.
1465. La referencia en ADP. Ollacarizqueta, C/75, nº 20. Información sobre los Lecuona de Oiartzun en
IRIJOA CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J. A., op. cit. La de Juan Pérez de Lecuona (Lecuona de Yuso) valorada
en 145’5 millares pequeños; la casa de Lecuona de Suso, propiedad de Juan de Lecuona, valorada en 101’5
millares pequeños. Salvo un horno propiedad de la segunda, los inmuebles están formados, en su mayor parte,
por diversas tierras. Cabría plantearse que Jordana fuese hija de Lope Sánchez de Lecuona, dueño de la casa
de Aranederra, que ya contaba con un molino y que estaba valorada en 117’5 millares pequeños y que para
nuestra época aparece citado en numerosas ocasiones como comprador de cargas de leña. El primer estimo, de
1499, recoge también a una Jordana de Lecuona, viuda, cuyos bienes y persona están valorados en 8 millares
pequeños.
Entre otras cuestiones, Lope Sánchez será elegido en 1490 junto a Juan de Torres, dueño de ferrería y señor
de la casa, como procurador del valle para resolver las diferencias con Errenteria. Cfr. CRESPO RICO, M. A.;
CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, II, op. cit., doc. 81 (como Liaiona) y AMOiartzun,
C-4-6-1, fols. 11 r.º-13 v.º (como Lemona).
1466. AHPG-GPAH 3/295, fols. 1 r.º-v.º. La otra mitad era de Miguel de Goizueta. Sabemos así mismo que
vendió una huerta situada junto al hospital de la Magdalena a Munjún de Lesaca. Vid. ibídem, fols. 50 r.º-v.º (7 de
diciembre de 1525).
1467. AHPG-GPAH 3/3354, s. f. (29 de noviembre de 1546).
1468. AHPG-GPAH 3/2340, s. f.
433
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Entre otros bienes, una casa intramuros, una huerta detrás de ella, otra huerta en
Zubitxipi, tierras junto a Renteriola y la casería y manzanal de Ezkonsari, sitos en
Oiartzun1469.
Los La Rentería se encuentran en una situación historiográfica similar a los
Irizar. Los diversos autores han recogido sus avatares bélicos en el contexto de
la lucha contra el francés y el Turco desde 1521 pero poco más sabemos sobre
ellos1470. Así mismo les vemos en la Junta Particular celebrada en San Sebastián
en pleno conflicto comunero (enero de 1521) como representantes de la villa
junto a Martín y Esteban de Irizar1471.
Se trata de una familia algo más tardía que los Irizar. Como sabemos, el apellido original era Iranzu o Uranzu, apellido que quizás hiciese referencia a su lugar
originario de procedencia, es decir, a Irun. En todo caso, el apellido ya hace
aparición en Errenteria a fines del siglo XV: en 1490 tenemos a un Pedro de
Iranzu entre los vecinos que firman el acuerdo para respetar el fallo de los Reyes
Católicos en torno a los conflictos con Oiartzun. Así mismo, a inicios del siglo XVI
algunos Iranzu ocupan cargos concejiles: Martín (en nuestra opinión, Martín de La
Rentería) como alcalde en 1511 y Juanes como jurado mayor en 1517, lo que
trasluce cierta relevancia de este apellido1472; los mismos individuos nos volverán
a aparecer pocos años después formando parte del regimiento de nuestra villa,
ahora ya bajo el apellido La Rentería: Martín en 1520 y Juanes en 1522, ambos
ejerciendo como alcaldes.
En torno a 1500 Martín contraerá matrimonio con doña María Martínez de
Acorda, miembro de una de las familias más antiguas y relevantes de la villa,
tal y como lo refleja su tratamiento1473. Entre sus familiares políticos destacan
su cuñado Gregorio y los hijos de éste, Juanes y Martín Pérez de Acorda. Este
último, casado con María Martínez de Arizabalo, con quienes también los La
Rentería enlazarán posteriormente, dueño de una ferrería junto al molino oiartzuarra de Iurrita y uno de los principales compradores de leña para carbón de nuestra
villa.
Sin embargo, a excepción de estos datos, no disponemos de información más
exhaustiva para los primeros 20 años del Quinientos. Para esa época Martín ya es
un individuo importante dentro de la sociedad concejil: en 1518 el regimiento les
concede un poder a él y a otros importantes vecinos como mosén Pedro de Irizar,
1469. Todo ello en AGG-GAO CO MCI 57.
1470. MARTÍNEZ DE ISASTI, L., op. cit., pp. 478-480; BOZAS URRUTIA, E., op. cit., p. 96; y GAMÓN, J.
I., op. cit., pp. 289-290 y especialmente, AMErrenteria, B-1-3-4.
1471. IRIJOA CORTÉS, I.: Gipuzkoa, “so color de Comunidad”…, op. cit.
1472. ARChV. Civiles. Lapuerta, Olvidados, 277-4. AMErrenteria, C-5-II-4-2, s. f. (15 de febrero).
1473. Datos indirectos sobre este enlace en ARChV. Civiles. Zarandona y Walls Olvidados 467-2, fols. 63 r.º y
ss. En torno a la aplicación de “don” y “doña”, sobre la que volveremos más tarde, OLIVERI KORTA, O.: Mujer y
herencia…, op. cit., pp. 249-252.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
donde ya se le cita como capitán. Por esas fechas va a conseguir el arrendamiento
de la lonja durante varios años seguidos y sabemos que se hará con diversas cargas de leña, lo que sin duda refleja su interés por el mundo ferrón. Sin embargo,
más relevante nos parece su labor de prestamista al regimiento1474. Poco después
su figura parece haberse encumbrado, si tenemos en cuenta que en 1529 se le
concede la licencia para portar escudo de armas debido al apresamiento del corsario francés Jean Fleurin1475. De esta forma, la relevancia que había adquirido
en años anteriores participando en los regimientos, prestando dinero a la villa,
participando en diversas campañas militares o acumulando patrimonio, posibilitaron comenzar a planear una política matrimonial que parecía destinada a obtener
numerosos frutos.
Llegados a este punto, tenemos a lo largo de las primeras 4 décadas del siglo
XVI a dos individuos, los capitanes Martín de Irizar y Martín de La Rentería, cuyos
progenitores no han tenido el peso que han podido tener linajes como Gabiria,
Isasti, Olaiz u Olaizola, pero que sin duda se han convertido, impulsados por sus
hazañas bélicas, en un referente honorífico para los vecinos de la villa. Están asentando, sin duda alguna, la base para convertir a sus apellidos en las dos principales familias de nuestra villa. El enlace con familias de raigambre y las hazañas y
servicios al monarca serán uno de los pilares fundamentales en la formación de
casas y consolidación de patrimonios. Tengamos en cuenta que al buscar la unión
de casas y familias de niveles patrimoniales similares, las políticas matrimoniales
tendían a ser endogámicas, lo que provocaría la paulatina reducción de candidatos
matrimoniales. En este contexto, y considerando la fama acumulada por los Irizar
y La Rentería, era cuestión de tiempo que ambos apellidos terminasen uniéndose;
y, efectivamente, así será. Significativamente, a falta de uno, serán dos los enlaces
que protagonicen Irizar y La Rentería, lo que sin duda refleja el interés por fortalecer la unión de ambas familias y así asegurar de mejor manera su futuro, intereses
y control de resortes concejiles.
Así, los capitanes Martín de Irizar II y Martín de La Rentería-Uranzu van a
concertar un doble matrimonio entre sus hijos: por un lado, Ana López de Irizar
casará con Jerónimo de La Rentería y por el otro, en marzo de 1531 María
Esteban de Irizar enlazará con Gregorio de La Rentería1476. Este último contrato nos señala la importancia que los Irizar habían alcanzado en esas fechas
pues Martín donará a su hija, en dote, la importante cantidad de 1.000 ducados; así mismo, los bienes aportados por Gregorio al matrimonio y donados por
sus padres, aunque parecen bastante más discretos, no dejan de ser relevantes.
Destaca especialmente la media ferrería de Torres, la principal familia de Oiartzun
1474. AMErrenteria, A-1-1, fols. 6 r.º-7 r.º y AMErrenteria, A-1-2, fols. 14 v.º, 15 v.º y 140 v.º
1475. Vid. supra, nota 1.470.
1476. ARChV. Civiles. Zarandona y Walls, Olvidados, 467-2. En cuanto al contrato de Jerónimo, no lo hemos
encontrado.
435
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
a fines del siglo XV, lo que sin duda refleja la importancia del negocio ferrón para
estas familias de transportistas, pues daba ocasión para comerciar con sus propios productos1477. En esta escritura matrimonial, el propio Martín de La Rentería
establecía que Gregorio debía pagar 100 ducados de oro a su hermano Jerónimo,
seguramente en concepto de legítimas, mientras el capitán se reservaba durante
su vida el usufructo de la mitad de los bienes donados.
Los casos de los dos hijos restantes, el capitán Martín de La Rentería II y su
hermana doña Estebanía, que acabará convirtiéndose en heredera de los bienes de
La Rentería y Acorda, vislumbrarán la política de enlace con miembros de importantes miembros de linajes de la villa desde el siglo XV, dueños además de casastorre. En el primer caso, la contrayente será María Alonso de Arranomendi; en el
segundo matrimonio el marido será Juan Martínez de Arizabalo. A su vez, la descendencia de este segundo enlace, la hija única doña Ana de Arizabalo, reflejará
claramente la relevancia de los La Rentería1478.
En cuanto a la familia política de Martín de La Rentería II, la figura más interesante es quizás la más conocida. Juan Miguélez de Arranomendi, un importante
mercader-transportista paradigma de los contactos con Inglaterra, será conocido
como “Morrontxe”, lo que sin duda lo enlaza con la posesión de una de las dos
torres urbanas que se conservan hoy en día en Errenteria. Sus hijos Francisco y
Esteban, sin embargo, van a verse encaminados al mundo de las letras. El segundo
ya era escribano del número de la villa a inicios del XVI, muriendo en 1504.
Francisco en teoría también va a recibir un título letrado, el de notario real (antes
de 1519), aunque durante los primeros años del Quinientos lo encontramos como
pagador de numerosas deudas del comerciante Juan de Granada y él también va a
dedicarse a este ámbito mercantil.
Si Francisco de Arranomendi contraerá matrimonio con una hija de Martín
Pérez de Gabiria, señor de Zabaleta, su hermana doña Marina representará
el ejemplo de enlace entre las familias más antiguas de la villa y de la comarca:
contraerá primeras nupcias con el bachiller Juan Martínez de Isasti y su segundo
marido será Juan Núñez de Lezo, señor de Lezoandia, con quien concertará en
el mismo momento de su unión, agosto de 1515, el matrimonio de su hija María
Juan de Isasti con Miguel de Lezo, hijo de Juan Núñez1479. La donación de Juan
Núñez consiste en la casa de Lezo y su molino, y una casería sita en la jurisdicción de Hondarribia con sus montes, castañales y manzanales, cuyo usufructo
será a medias entre las dos parejas hasta la muerte de donador. Marina donará
a la nueva pareja una plaza y solar en Errenteria y la casería en Añarbe con sus
1477. Información sobre la casa de Torres y sus posesiones en IRIJOA CORTÉS, I. y LEMA PUEYO, J. A.,
op. cit., doc. 1.
1478. Arizabalo fallece en torno a septiembre de 1538. Quizás estuvieron unos 5 años casados.
1479. AGG-GAO CO MEJ 47. Remitimos a los árboles genealógicos incluidos en apéndice 4.
436
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
tierras, prados y manzanales, procedente de la herencia del bachiller Isasti1480. De
esta forma, María Juan se convertirá en “señora de la casa de Lezo”, acumulando
junto con su marido una casa, manzanales, un molino y tierras, a las que se uniría
como bienes de conquista la casa y casería de Olazarra.
Será en la descendencia de doña Marina en quien se mantenga la torre de
Morrontxo, a tenor de la ejecución en bienes que se hace en su hijo Jerónimo de
Isasti en 1531, entre los que se cita esta edificación. Precisamente, este último
representa una pauta lógica de una comarca en la que se ubicaban diversas comunidades de pobladores bajo diferentes jurisdicciones: el contrato matrimonial entre
descendientes de importantes familias de diversos puntos. En este caso, Jerónimo
se casará con María Juan de Villaviciosa, hija del comerciante-corsario Martín
Sánchez1481.
En cuanto a los Arizabalo, los datos son bastante escasos y la presencia del
apellido a lo largo de toda la comarca de Oarsoaldea durante esta época, empezando por su casa-solar ubicada en Oiartzun, hasta Pasai Donibane, impide una
construcción fidedigna de sus vínculos y avatares. En referencia a los Arizabalo
de nuestra villa, parece claro que mantuvieron cierta relevancia, pues parte de
los regimientos se celebraron en casa del maestre de Juan Martínez de Arizabalo.
De hecho, tanto él como su padre Martín se encuentran presentes en las escrituras que los vecinos de nuestra villa otorgaron en 1490 para respetar el fallo de
los Reyes Católicos en relación con los conflictos con Oiartzun. Sobre sus bienes
o propiedades no es mucho lo que podemos decir, salvo que poseían una casería, manzanales y tierras en la zona de Zamalbide1482. En todo caso, sí parece
que poco antes de la década de los 20 Juan Martínez es un referente también
en los servicios a la monarquía, no en vano en 1519 se emitirá un mandamiento
de pago a su favor por la participación de su nao San Andrés en campañas del
rey1483. Probablemente este hecho propiciase el enlace de doña Estebanía con
Juan Martínez.
Pero los La Rentería y, en especial, la política matrimonial de los hijos de
Martín, merecen algunos apuntes más; sobre todo por su vinculación al importante linaje de los Elduayen, especialmente en lo que a su rama de Hernani hace
referencia. Dos hijos del bachiller Juan López de Elduayen, Amador y doña María
Ruiz, van a casar con un hijo y una nieta de La Rentería con apenas 7 años de
diferencia. Juan Pérez de La Rentería casará con doña María Ruiz en 1532 y,
posteriormente, una vez fallecido Martín, Amador hará lo propio en 1539 con
1480. Que venderán en 1544 a Bartolomé de Arbide, escribano real y vecino de Oiartzun. AGG-GAO CO
MEJ 47.
1481. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., pp. 25-26.
1482. Martín comprará una tierra en Txirrita en 1514, aunque poco después el propio Arizabalo se la venderá
a Magdalena de Garita. AMErrenteria, A-1-1, fol. 146 v.º
1483. MORA AFÁN, J. C.: La familia Arizabalo: tiempos de cambio en Pasaia / Arizabalotarrak: aldaketa
garaiak Pasaian. Pasaia: Ayuntamiento de Pasaia, 2008, p. 21.
437
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
doña Ana de Arizabalo, hija de doña Estebanía de La Rentería-Uranzu. Uniones
que atisban que en ese momento para casarse con un patrimonio de similar estatus los La Rentería debían acudir fuera de la villa1484.
Recordemos que los Elduayen son un linaje de mercaderes y letrados que aparecen ocupando cargos de responsabilidad política en la Provincia desde finales
del siglo XIV y principios del XV y de un enorme peso en la San Sebastián de
fines del Cuatrocientos y la Hernani de inicios del XVI1485. Esta familia tenía sus
intereses repartidos entre Tolosa, San Sebastián y Hernani; y las dos últimas
ramas, además, tendrán contactos comerciales con Errenteria, en especial con
los Olaiz.
En el mencionado contrato matrimonial del 12 de abril de 1532 entre el capitán Juan Pérez de La Rentería y doña María Ruiz de Elduayen, concertado entre
Martín y el bachiller Juan López, el patrimonio inmueble de los recién casados
comprenderá numerosos bienes, entre los que destaca la posesión de la ferrería de
Zuaznabar, la mitad en propiedad y la otra mitad como cesionario. Así mismo se
les dotará con una casa situada junto a las de Juan Martínez de Arizabalo y sobre
la puerta “por donde salen para Oyarçun”, teniendo suelos a un lado y a otro de
la muralla1486.
Conviene señalar que, en el contrato, el bachiller Juan López de Elduayen va
a imponer una condición muy curiosa pero tremendamente significativa y que,
creemos, reflejaría que nos encontramos ante una unión de casas de similar estatus pero donde la parte de la esposa parece contar con una mayor ascendencia
social1487. No en vano, ya hemos dicho que los La Rentería no dejan de ser una
familia con escaso recorrido histórico, al contrario que los Elduayen. Así, establecerá que si por alguna causa su hija doña María Ruiz, esposa de Juan Pérez de
1484. Al respecto, OLIVERI KORTA, O.: Mujer y herencia…, op. cit., pp. 160-163.
1485. GARCÍA FERNÁNDEZ., E.: Gobernar la ciudad…, op. cit. p. 314. Quien más se ha acercado a
ellos aunque de forma indirecta es AGUINAGALDE, Fco. B. de: “La reconstrucción…”, op. cit., especialmente
pp. 128-129 y AGUINAGALDE, Fco. B. de: “La genealogía de los Solares y Linajes guipuzcoanos bajomedievales. Reflexiones y ejemplos”. En: DÍAZ DE DURANA, J. R. (ed.): La Lucha de Bandos en el País Vasco: de
los Parientes Mayores a la Hidalguía Universal. Guipúzcoa, de los bandos a la Provincia (siglos XIV a XVI).
Bilbao: UPV-EHU, 1998, pp. 181-184 (149-206), que, curiosamente, no recoge a María Ruiz. Así mismo hay que
remarcar, aunque no sobrepase los umbrales del año 1500, TENA GARCÍA, Mª. S.: La sociedad…, op. cit., especialmente, pp. 421-426.
1486. Resulta especialmente significativa la ubicación de este inmueble porque puede atisbarse en la política matrimonial de Martín de La Rentería la acumulación de un patrimonio en torno a las torres de la villa y
sus propietarios: María Alonso de Arranomendi, hija de Morrontxo y posterior usufructuaria de la torre, era
mujer del capitán Martín de La Rentería II. Por su parte, sabemos que una de las torres de la villa era la de
Arizabalo-Granada; y si tenemos en cuenta la hipótesis de que los regimientos se celebran en estos inmuebles,
creemos que las casas que se citan en el contrato matrimonial, “que se atienen a las casas de Juan Martínez
de Areyçabalo”, estaban junto a la torre de éste que, según estos datos de la escritura, correspondería con
Torrekua. Sin embargo, debemos recordar que la torre de Granada se ubicará en la puerta que da a la Alameda
lo que descartaría esa hipótesis.
1487. La escritura se concertará en el cementerio de la iglesia de Nuestra Señora de Murgia y no en
Errenteria.
438
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
La Rentería, o sus hijos, sucediesen en sus bienes de Hernani, el heredero debería adoptar el apellido o el sobrenombre del bachiller, es decir, Elduayen o La
Cámara. El criterio de elegir uno u otro quedaría en manos del propio bachiller en
vida de éste. Si para entonces hubiese fallecido, se haría lo que el sucesor escogiese o el propio bachiller hubiese dispuesto en su testamento. Se trata de un
ejemplo claro de ordenamiento y pervivencia del linaje en los casos que el heredero de la casa y su patrimonio fuese una mujer1488.
Junto a este hecho, el otorgamiento de este contrato originará otra escritura
realmente original y significativa. La aprobación de María Martínez de Acorda en
relación a todo lo acordado por su marido y su futuro suegro casi un año después
de la escritura. Resulta obvio que, aunque se nos escapen las razones, María no
pareció estar plenamente conforme con las gestiones realizadas por su marido y
las condiciones pactadas, y el 5 de marzo de 1533, reunidos ella, Martín de La
Rentería y el bachiller Juan López, “loava y ratificava y loó y aprobó e ratificó las
donaçiones hechas por el dicho capitán Martín de La Rentería, su marido, al dicho
capitán Juan Peres, su hijo”1489.
Desafortunadamente, esta unión no dará sus frutos. Doña María Ruiz falleció antes que Juan Pérez quien, según su testamento otorgado en Burgos el
24 de mayo de 1540, contrajo segundas nupcias con doña María Gómez de
Laborda1490. Esta unión escondía otro nexo entre los La Rentería y los Elduayen,
en este caso con la rama más rica, la donostiarra. María Gómez era hija de Pedro
de Laborda y María Gómez de Elduayen, y nieta del bachiller Juan Sánchez de
Elduayen y doña Simona de Engómez (hija del todopoderoso preboste donostiarra
Miguel Martínez de Engómez)1491.
No conocemos detalles del enlace pero sabemos que esta nueva unión tampoco
aportó un heredero a los principales bienes de los La Rentería; no debemos olvidar que Juan Pérez había sido mejorado en el tercio y quinto de los bienes por
su padre, en el testamento de éste1492. Juan Pérez nombraba en su testamento
a su madre como heredera de lo que le habían donado al tiempo de concertar el
1488. “que el fijo que susçediese en los dichos bienes o si fija subçediese, el marido d’ella y los nietos se nonbrasen al apellido e sobrenonbre del dicho bachiller, que es a Elduayen o a La Cámara, donde el dicho bachiller
más quisiese, sy en su vida acaeçiere lo tal y sino, al vno de los dichos apellidos qual el subçesor escogiere o el
dicho bachiller por su testamento ordenare”. ARChV. Civiles. Zarandona y Walls, Olvidados, 467-2, fol. 46 v.º
1489. Ibídem, fol. 48 v.º-49 v.º
1490. El testamento puede verse en ibídem, fols. 50 r.º-51 v.º e ibídem en fols. 57 r.º-60 r.º. En él, Juan Pérez
nombra como heredera a su madre, con lo cual, los bienes principales de la familia (tanto los de ella como los de
Martín de La Rentería) quedaron bajo su administración. De ahí pasaron a Estebanía, tal y como aparece reflejado
en la tabla.
1491. La genealogía y datos en AGUINAGALDE, Fco. B. de: “La genealogía…”, op. cit., pp. 181-184 y 205.
Se trata de otra unión entre familias de mercaderes ya que Laborda era maestre de nao y comerciante, vecino de
San Sebastián pero natural de Pasai Donibane. Vid. ÍDEM: “La reconstrucción…”, pp. 94 y ss.
1492. Así se cita repetidamente en ARChV. Civiles. Zarandona y Wals, Olvidados, 467-2, fols. 63 r.º y ss.
Desgraciadamente, el proceso no inserta la escritura aunque sí su codicilo, otorgado el 25 de febrero de 1536 en
Errenteria. Vid. ibídem, fols. 41 v.º-43 r.º
439
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
matrimonio con doña María Ruiz de Elduayen. Aun así, dejaba a su segunda mujer
el acostamiento que el rey le debía desde hacía 4 años y el que se le debía desde
marzo de aquel año, junto a diversas joyas y telas. Esta recompensa se debía “por
el amor que entre ella e mí ha avido” y “por lo mucho que la he querido y quiero”.
Tal vez por ello, en vista de un posible embarazo de doña María Gómez, Juan
Pérez declaraba como heredero a la criatura que pudiese tener; eso sí, tras asentar
como sucesora de todos sus bienes a su madre.
Tal vez por asegurar la unión y descendencia entre Elduayen y La Rentería,
se concertó una última unión entre ellos, la que podemos considerar más
significativa. Nos referimos al contrato matrimonial que emparejaba al heredero del bachiller hernaniarra Juan López, el también bachiller Amador de
Elduayen, y la nieta de Martín, Ana de Arizabalo, que demuestra verdaderamente el potencial de ambas familias. Baste enumerar los interminables
inmuebles que Juan López donará al nuevo enlace, consistentes en “muchos
bienes raíces que él tenía e poseía en jurisdiçión de las villas de San Sebastián
y Hernani” entre los que destacan varias ferrerías 1493. Por parte de la contrayente, amén de los importantes 1.200 ducados de la dote, recibirán “unas
casas que doña Estebanía y Juan Martínez, difunto, tenían e poseían en la villa
de La Rentería”, más una casería con manzanales, castañales, huertas, tierras
y montes.
Aunque unos pertenecen al mundo letrado y los otros más al militar, sin duda
ambos tienen en común su preeminencia social, representada en el caso de los
La Rentería por su casa palacio, que en ocasiones es mencionada como torre,
y su escudo de armas. Así mismo, ambas familias representan los intereses en
1493. AGG-GAO CO MEJ 14. El contrato matrimonial muy interesante pero apenas ha sido citado en algún
estudio. Resumiendo, podemos decir que Juan López donará a la pareja:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Las ferrerías vieja de Abillats (Urumea) y Errotarain (Hernani).
La casa y casería de Etxazpuru con sus tierras y castañales y pertenencias.
Tierras y manzanales en Etxaizeta, con las tierras vacías y un pedazo de monte jaral ubicado junto
a los citados manzanales.
La tierra y manzanal de Etxarain.
La tierra de Borbonate.
La pieza vacía de “la viña” con su monte y arboleda.
La pieza vacía de Etxeandia, con su monte y arboleda.
Las tierras y manzanales llamadas Envilla, con sus tierras e arboledas e pertenençias, que son hasta
el arroyo de Carapote.
Las dos piezas de tierra con su fresnal y alisal, ubicados junto al puente viejo de Karabele.
La huerta principal de la casa.
La casa principal de su vivienda e morada donde al presente vive e mora, con sus corrales y suelos
de hasta la otra calle detrás, después de fallecer él.
Las tierras vacías nombradas Ibarguren.
Las tierras, monte e robledal de Basotxoa, sita entre el hospital de Hernani y el puente de
Karabele.
Los montes y términos nombrados de Bestezan, excepto la arboleda que se encontraba en ese
momento.
440
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
el negocio ferrón: en el caso de los La Rentería, y aunque no formen parte de
los bienes donados por Estebanía, sabemos que poseían la mitad de las ferrerías
oiartzuarras de Torres y de Zuaznabar1494.
Tabla XXX
Patrimonio de los La Rentería (1531-1546)1495
1531-III-2
1532-IV-12
1539-X-28
1546
Contrato
matrimonial entre
María Esteban de
Irizar y el capitán
Gregorio de La
Rentería
Contrato
matrimonial
entre el capitán
Juan Pérez de La
Rentería y doña
María Ruiz de
Elduayen
Contrato
matrimonial entre
el bachiller Amador
de Elduayen y doña
Ana de Arizabalo.
Bienes donados por
Estebanía de La
Rentería
Bienes dejados por
María Martínez de
Acorda a su hija
Estebanía de La
Rentería
Casa que moran al
presente
Casas sobre la
puerta de Oiartzun
con sus suelos fuera
y dentro de la villa
Casas que tenían
Estebanía y Juan
Martínez de
Arizabalo junto con
sus cubas y vástago
Casa palacio y una
plaza-suelo con un
jardín cerca de la
casa (1.150 ducados)
Casería de Aurren
con todos sus
manzanales y
montes
Huerta cerca de la
casa teniente a la
de doña Gracia de
Sarasti
La casa y casería
de Berueta con
sus manzanales y
castañales
*1.150 ducados
Manzanal junto a la
“escala” que va para
el Pasaje
Huerta y jardín
teniente a la de
doña Gracia de
Sarasti
Pieza de tierra
llamada “Simonoyan”
Una huerta junto a
la de Juan Pérez de
Darieta
Huerta junto a la de
Catalina de Idiazabal
Huerta detrás de la
casa
Huerta de la casa de
Berueta
1494. Cómo se hizo La Rentería con esta propiedad no lo sabemos, aunque no creemos que fuese por vía
matrimonial; al menos en el caso de la de Zuaznabar, el propio Martín indicaba en el contrato matrimonial entre
Juan Pérez y doña María Ruiz que la había obtenido por compra hecha a Martín Pérez de Gabiria. Sabemos además que tenía participación en la otra mitad de Zuaznabar, como cesionario de Pedro de Laborda y del mercader
bilbaíno San Juan de Erquinigo, que obtuvieron por vía de remate la mitad de la casa, media ferrería y pertenencias
de Zuaznabar. Así se menciona en el contrato matrimonial entre Juan Pérez de La Rentería y doña María Ruiz de
Elduayen ya citado anteriormente.
1495. Fuente: Los contratos matrimoniales de Gregorio y Juan Pérez en ARChV. Civiles, Zarandona y Walls,
Olvidados, 467-2. El contrato matrimonial de Amador y doña Ana, así como la relación de bienes dejados por
María Martínez de Acorda en AGG-GAO CO MEJ 14.
441
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
1531-III-2
1532-IV-12
1539-X-28
1546
Media ferrería de
Torres
Casa y casería de
Palacio con sus
tierras, manzanales,
montes y castañales
Bienes raíces de
la herencia de
Juan Martínez de
Arizabalo:
La casería de
Palacio con su
manzanal y castañal
(600 ducados)
– “Casa muy
honrrada” con
sus huertas, que
valen 1.000
ducados
– Casería en
jurisdicción de
la villa con sus
manzanales,
castañales y
montes (500)
– 348 ducados
sobre la casa
y casería de
Zamalbide
Tierras y riberas
de Ola-aldea con
sus manzanales y
arboledas
Una pieza de monte
y tierras llamadas
también Ola-aldea,
junto a los cauces de
Renteriola
Manzanal junto
a la ferrería de
Renteriola (¿Espilla?)
(200)
Media ferrería de
Zuaznabar
Media ferrería de
Zuaznabar (600
ducados)
Pedazo de tierra
junto a la ferrería de
Zuaznabar
Tierra y sel de Zairin
(40 ducados)
2.000 ducados en
libranzas
700 ducados
a recibir por el
bachiller Elduayen
442
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Obviamente, para concertar semejante matrimonio a su heredero, parece que
los Elduayen encontraron en él una verdadera ocasión de medro o de ir enlazando
con familias que podían aportar pingües beneficios al linaje; especialmente si,
como en esa ocasión, era el heredero quien contraía matrimonio.
La tabla XXX demuestra el importantísimo patrimonio que poseían los La
Rentería, en especial el matrimonio formado por el famoso capitán y María
Martín de Acorda. Aun así, es difícil poder valorar el proceso de compras o ventas
entre 1531 hasta 1536, año en que muere Martín. En especial porque desde el
matrimonio de Gregorio de La Rentería es posible que adquiriesen algunos bienes más; así mismo, al no haber localizado el contrato matrimonial de Martín y
María Martín, tampoco sabemos qué bienes aportó cada una de las familias a este
importante enlace.
En este sentido, si observamos los datos relativos al matrimonio entre Juan
Pérez y doña María Ruiz, veremos que entre los bienes se citan las tierras de
Ola-aldea. Se trata de unos bienes pertenecientes a la herencia de los Zuloaga,
que serán motivo de un pleito entre 1526 y 1528 sobre el que volveremos más
adelante. En estos momentos nos interesa mencionar que dicha tierra supone
una inversión realizada por el matrimonio en la década de los 20: en torno
a 1522 Martín de La Rentería se hizo, como mínimo, con la casa y un manzanal que poseyó Bartolomé de Zuloaga en la villa y que le vendió su heredero y
sobrino homónimo; bienes entre los que, posteriormente, quizás se incluyese
Ola-aldea1496.
Según algunas informaciones, en un primer momento el matrimonio La
Rentería-Acorda testó conjuntamente mejorando en el tercio y quinto a Juan
Pérez, que era el hijo mayor. En caso de morir sin descendencia, los bienes pasarían a Jerónimo. Al parecer, al tiempo que falleció Martín, dejó entre sus bienes:
“tres navíos (…) de preçio y valor de diez mill ducados y en dineros
e reçibos quatro mill ducados y en plata labrada duzientos ducados y en tapizes e paños e mueble de casa quatrozientos ducados
y más, y en bienes rayzes la casa y torre llamada de Palaçio e la
mitad de la ferrería de Luaznabar [sic] y la casería llamada del
Palaçio con sus mançanales, tierras e montes e castañales, prados
e pastos e ganado bacuno, obejuno, cabruno con tres huertas e vn
mançanal e huerta e medio sel llamado Çaerin e los montes llamados de Murgaga [sic]”1497.
En todo caso, si pensamos que a la altura de 1531 María Martín de Acorda
y Martín de La Rentería tenían, entre otros, todo el patrimonio que aparece
1496. ARChV. Civiles. Taboada, Olvidados, 1165-1.
1497. ARChV. Reales Ejecutorias, 722-32, fol. 1 v.º
443
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
reflejado en la tabla, comprenderemos enseguida la importancia de esta familia.
Desde luego, el servicio al monarca les debió facilitar la liquidez necesaria para
invertir en ferrerías, casas y solares urbanos1498.
Pero si en un principio el futuro parecía asegurado, los posteriores avatares
dejarán la herencia un poco mermada y poco antes de la muerte de Martín de
La Rentería parecen atisbarse ciertas discusiones en el seno de la familia; o al
menos, que el futuro diseñado para alguno de los descendientes pareció pasar
por momentos de tensión. Si observamos el codicilo de Martín de La Rentería,
realizado en febrero de 1536, se incluye una cláusula bastante significativa con
respecto a sus hijos Martín, estudiante (posiblemente en relación con un futuro
vinculado a la iglesia), y a Estebanía. Quizás estos problemas estuvieron relacionados con un cambio en sus iniciales futuros pues sabemos que Martín II casó con
María Alonso de Arranomendi y también fue capitán, lo que le separaba del universo religioso al que parecía destinado en un primer momento.
En esta escritura, Martín señalaba que en otro codicilo anterior “puso escrúpulo” contra ellos, que en este momento dejaba invalidado, estableciendo que
María Martínez de Acorda, cumplido el testamento, “de todo lo remanesçiente
haga su voluntad repartiendo como bien visto le fuere”; es decir, que perdonaba
las consecuencias que había provocado la actitud de dos de sus hijos. A su vez, y
ya una vez fallecido, la herencia de Martín tuvo que hacer frente a otro inconveniente más. La muerte de Juan Pérez de La Rentería en 1540, sin descendientes
a pesar de haber contraído dos matrimonios, obligará a plantear la política matrimonial; seguramente por eso, apenas un año antes se concertó el del bachiller
Amador de Elduayen, heredero de su padre, con la nieta del capitán Martín de
La Rentería, doña Ana de Arizabalo. Permitiría así mantener esa importancia; un
reflejo, como apunta Oihane Oliveri, en el que el matrimonio es un intercambio
entre casas, tanto económico como de estatus y honor1499.
Precisamente, un sistema interesante para calibrar la importancia de los matrimonios radica en las dotes. Oihane Oliveri, que señalaba que la jerarquía patrimonial se manifiesta en una jerarquía dotal, establecía la cantidad media de dotes
del siglo XVI en unos 100-200 ducados1500. Los datos de que disponemos para
nuestra villa demuestran el peso económico de algunas de ellas, especialmente de
los La Rentería y los Irizar.
1498. Conviene no olvidar las importantes cantidades que podían moverse en los servicios al Emperador que
realizó el propio Martín de La Rentería. Por la jornada de Túnez, en que La Rentería movilizó su galeón San
Salvador entre el 16 de abril y el 3 de octubre de 1535, se le debían 1.524.720 maravedís, unos 4.066 ducados.
ARChV. Civiles. Zarandona y Walls, Olvidados 476-2, fol. 39 r.º-v.º. En total, por los servicios prestados en 1535
y 1536 la cantidad ascendió a 4.078.032 maravedís.
1499. OLIVERI KORTA, O.: Mujer y herencia…, op. cit., pp. 160 y ss.
1500. En concreto, cerca en un 30% de los contratos que ha estudiado eran inferiores a los 100 y un 44% se
situaban entre los 100 y 200 ducados. Cfr. OLIVERI KORTA, O.: Mujer, casa y estamento…, op. cit., pp. 61, 63
y 65 e ÍDEM: Mujer y herencia…, op. cit., p. 238 y nota 430. En nuestra opinión, es posible que las cantidades
puedan variar entre inicios y finales de siglo.
444
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Tabla XXXI
Dotes matrimoniales1501
Fecha
Contrayentes
Dote
1492-V-15
Gracia de Irizar - Juan Pérez de Goizueta
90 florines de
oro del cuño
de Aragón
1514-I-22
Magdalena de Ereñozu - Francisco de Arranomendi
300 ducados
1515-VIII-9
Marina de Arranomendi - Juan Nuñez de Lezo
200 ducados
1517-IX-2
Catalina de Frechilla - Martín de Aya
400 ducados
1531-III-30
María Esteban de Irizar - Gregorio de La Rentería
1.000 ducados
1532-IV-12
doña María Ruiz de Elduayen - capitán Juan Pérez de
La Rentería
1.000 ducados
1533-VIII-30
Marquesa de Isasti - Domingo de Zurubiz
300 ducados
1539-X-28
Ana de Arizabalo - Amador de Elduayen
1.200 ducados
1540-V-18
Petronila de Isasti - Martín de Granada
600 ducados
Desgraciadamente no hemos encontrado más ejemplos relevantes a lo largo de
los primeros 45 años del siglo XVI, aunque en algún proceso se declara que la
dote del contrato matrimonial de doña Estebanía de La Rentería y Juan Martínez
de Arizabalo fue superior a los 1.500 ducados1502.
En todo caso, estos datos nos sirven para comprobar la importancia social y
económica de algunos de los individuos que considerábamos relevantes desde el
punto de vista concejil, bien en el ejercicio de diversos cargos, bien como arrendatarios. No deja de sorprender el caso de los Irizar que a fines del XV apenas
llegarían a cubrir en torno a los 601503 y 40 años más tarde son capaces de superar con creces la media provincial y la de matrimonios tan significativos y relevantes como el que unió en 1524 a doña María de Gamboa y Olaso, hermana del
todopoderoso señor de Gamboa, con Lope Ochoa de Unzueta, heredero del solar
eibarrés de Unzueta, cuya dote ascendió a unos 670 ducados1504.
1501. Fuentes, respectivamente: ARChV. Civiles, Quevedo, Fenecidos, 2732-1; AYERBE IRIBAR, M.ª R.:
Catálogo…, op. cit., pp. 2-3; AGG-GAO, MEJ 47; AGG-GAO, MCI 57; ARChV. Civiles. Zarandona y Walls,
Olvidados, 467-2; AGG-GAO MCI 74; AGG-GAO MEJ 14 y AHPG-GPAH 3/310, fol. 1 r.º
1502. ARChV. Reales ejecutorias, 722-32. Probablemente fuese algo inferior ya que también se cita que la de
Gregorio de La Rentería fue superior a esos 1.500 cuando sabemos que fue de 1.000.
1503. 57’6 ducados si tomamos como referencia la equivalencia del florín de Aragón con respecto al maravedí,
en 1474 era de 240, según lo recoge SÁEZ, L: Demostración histórica del verdadero valor de todas las monedas que corrían en Castilla durante el reynado del señor don Enrique IV, y de su correspondencia con las del
señor D. Carlos IV. Madrid: RAH, 1805, pp. 565-566.
1504. El contrato indica 250.000 maravedís, unos 667-670 ducados. Vid. OLIVERI KORTA, O.: Mujer y
herencia…, op. cit., pp. 98-99 y 166-168.
445
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Otro ejemplo más de la potencia de los linajes contrayentes radica en la capacidad de pago de estas dotes, si se pagan en dinero y de una sola vez. Si el primer aspecto lo tenemos constatado, en ningún caso parecen cumplir el segundo.
Incluso en un contrato matrimonial tan importante como el de Juan Pérez de La
Rentería y doña María Ruiz de Elduayen se establecen plazos anuales de 100
ducados. El ejemplo más cercano lo tenemos en el caso de María Esteban de Irizar
y el capitán Gregorio de La Rentería. En él, Martín de Irizar promete en dote
1.000: 400 pagaderos cuando el capitán lo estimase oportuno y los otros 600 en
un plazo de un año, a comenzar desde el 30 de marzo de 1531, día en el que se
otorgó la escritura. Aunque es verdad que no se trata de un solo pago, sí refleja
la liquidez que poseía Martín en aquel momento. Si los comparamos con los plazos establecidos en el matrimonio entre Juan Pérez de La Rentería y doña María
Ruiz de Elduayen, quizás podamos entender las sospechas o suspicacias despertadas por María Martínez de Acorda. Al menos, resulta bastante significativo que el
pago de una dote igual a la anterior resulte más costosa de pagar para un linaje
tan consolidado como el de los Elduayen: el bachiller Juan López se comprometía
a pagar los 1.000 ducados prometidos en un plazo de 13 años: los primeros 100
ducados a lo largo de 4 años y los restantes 900, a 100 ducados anuales.
Así mismo, otras investigaciones ya han incidido en que la dote no siempre era
entregada a uno de los contrayentes. Así sucedía en el contrato matrimonial de
Amador de Elduayen y Ana de Arizabalo; la madre de ésta, doña Estebanía de La
Rentería, se obligó a pagar al bachiller Juan López de Elduayen los 1.200 ducados
de oro de la dote.
Por lo tanto, nos encontramos ante enlaces en el que la elección de los esposos
deja de lado todo ideal romántico y se hará siempre desde el interés de las familias, con un margen muy estrecho a la elección personal o sentimental 1505. Esta
práctica queda constatada también con los matrimonios en segundas nupcias e
incluso terceras, cuyos ejemplos se multiplican en nuestra villa.
Sin embargo, en el pleito sobre la herencia de Juanes de Pontica encontramos
una afirmación que contradice esta idea de los matrimonios convenidos: “el matrimonio deuía de ser libre e no forçado, e no deuía ni podía de poder de voluntad de terçera persona”1506. Esto nos puede llevar a pensar que los enlaces no
escondían negociaciones entre los diversos intereses familiares, que en ocasiones
escondían duras y largas conversaciones; lo que sin duda, es una idea bastante
alejada de la realidad pues, generalmente, las razones del matrimonio eran el
1505. Aunque esto no quiere decir que no se diesen esta serie de sentimientos, como muy bien lo demuestran
las cláusulas del testamento de Juan Pérez de La Rentería con respecto a su mujer doña María Gómez de Laborda,
que hemos citado en líneas anteriores.
1506. ARChV. Reales Ejecutorias, 269-4, fol. 23 v.º. Es el alegato del defensor de María de Pontica acerca de
la supuesta desobediencia de su representada a la hora de elegir marido, ya que se le acusa de no respetar las últimas voluntades de su padre ni de contar con el consentimiento de sus familiares directos.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
mantenimiento o ascenso social de casas y solares o de individuos que empezaban a acumular un interesante patrimonio, bien físico, bien simbólico. Pero, no
obstante, sí refleja que en ocasiones los contrayentes luchaban por sus intereses,
contra lo establecido y ajenos a los intereses de la familia1507.
Tabla XXXII
Bienes dejados por Juanes de Pontica a su muerte (c. 1505)1508
Bienes
Valor
Casa y molino de Pontika (extramuros)
200 florines de oro
Casas dentro de la villa
200 florines de oro
Monte de Malkorra con su arboleda
50 florines de oro
Monte de Txirrita con su arboleda
80 florines de oro
2 manzanales en jurisdicción de la villa, junto a la casa
de Pontika
300 florines de oro
Un manzanal que linda con el arroyo que va al arrabal
50 florines
Una viña en jurisdicción de la villa, en medio de las
tierras de Pontika
30 florines de oro
Una huerta teniente al puente de Pontika
20 florines de oro
Una nao de 260 toneladas
1.000 ducados*
Ajuar, ropa, dinero y plata
3.500 ducados*
Total
4.500 ducados y 930 florines
Precisamente los Pontica son otra familia muy interesante aunque los datos son
muy escasos. En este caso representan enlaces de linajes más arraigados en la villa
y no, como en el caso de los Irizar o La Rentería, de reciente aparición; las uniones con los Lastola (María de Pontica con Esteban) o con los Isasti (Gaspar con
Marquesa de Isasti) parecen reflejar este hecho, ya que todos ellos aparecen con
anterioridad en la documentación. El de los Pontica es un linaje solariego, cuyos
orígenes se remontan como mínimo a la Errenteria de la primera mitad del siglo
1507. Incluso en una sociedad uniestamental como lo era la guipuzcoana de la Edad Moderna, los matrimonios
tienden a unir casas de igual o similar estatus, condición o patrimonio. Un ejemplo de esta distinción lo volvemos a
encontrar en el mismo pleito, cuando en palabras del representante de Catalina de Camón y referente al reparto de
la herencia, esgrime el siguiente argumento: “e el que se de raygamiento no ha lugar mayormente contra la dicha
mi parte, que es muger de bivda e de honrra e honesta, quanto más que la parte adversa non muestra las calidades
que para semejante caso de derecho e leys d’estos reynos se requyere”. Ibídem, fol. 17 v.º
1508. Fuente: ibídem. Los asteriscos (*) indican bienes de conquista. Como curiosidad, entre ellos se cita la
única referencia que poseemos sobre viñas en Errenteria.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
XV y, por lo que parece, con numerosos bienes raíces1509. Basta con observar
la tabla XXXII, que recoge los bienes dejados por Juanes a su muerte, acaecida
antes de 1506, entre los cuales se citan diversas tierras, casas intramuros, una
nao y la casa y molino de Pontika, valorados, junto a los bienes ganados en matrimonio, en unos 5.100 ducados1510. Una vez más, debemos hablar de otro caso
en que maestres de naos y transportistas poseen un amplio patrimonio inmueble,
procedente de décadas anteriores. Si Juanes de Pontica era maestre de nao, su
hijo Juanes será capitán y lo podremos ver ejerciendo diversos cargos de alcalde
y jurado mayor durante estos años: jurado mayor en 1522 y alcalde en 1526 y
1529.
Resulta significativo el caso de los Zurubiz, que ni siquiera han dejado constancia judicial directa, que sepamos, en el Corregimiento o en la Chancillería de
Valladolid. Esta familia está representada casi de forma exclusiva por Miguel de
Zurubiz, a quien hemos podido ver como arrendatario de diversas rentas concejiles
como la lonja, pero que en cuanto al ejercicio de cargos concejiles mantiene una
posición muy discreta, aunque ocupando los cargos más relevantes: fue alcalde en
1528 y jurado mayor en 1532. Sin embargo, en contraposición a esta situación,
sí resultó ser un individuo bastante asiduo a concejos generales y regimientos de
especiales. Lo podemos ver en 7 de los primeros entre 1518 y 1534, año en
que fallece, y en cuatro regimientos especiales en 1529. Su participación además, se encuentra por delante de otros importantes individuos como Juan Pérez
de Gabiria, señor de Zabaleta (10), Hernando de Gabiria II (10), Martín Pérez de
Gabiria (10), los cuales además, tuvieron una trayectoria más larga1511.
Afortunadamente, gracias a un pleito conservado en el Corregimiento y que no
le implica de forma directa, podemos conocer diversos avatares relativos a este
individuo que podemos destacar como un importante miembro de la sociedad de
la villa y partícipe en alto grado de las finanzas concejiles. En primer lugar debemos señalar que Miguel, quien testó en 1534, era un miembro más con dedicación al mar en su vertiente comercial.
En el contrato matrimonial de su hijo Domingo con Marquesa de Isasti, firmado
en agosto de 1533, él y su esposa María Martín de Irizar aportaron como dote
las casas que tenían en el arrabal de la villa con una huerta que tenían detrás,
1509. La casa es citada en el poder otorgado por Errenteria en 1456 a Martín Martínez de Laarte y Miguel
Martínez de Urdayaga, árbitros en el conflicto con San Sebastián. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.;
y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, I, op. cit., doc. 41. Aunque por aquellas fechas era un lugar de jurisdicción
dudosa entre San Sebastián y Errenteria. De hecho, en el poder concedido por el concejo donostiarra en 1478
para solucionar los problemas con Oiartzun se encuentra un Martín de Pontica. ÍDEM: Colección…, II, op. cit.,
doc. 68.
1510. ARChV. Reales ejecutorias, 44-38. Si consideramos que el florín valía 270 maravedís, la cantidad en la
que estaba valorado el patrimonio ascendería a unos 5.148 ducados.
1511. Juan Pérez de Gabiria de 1523 en adelante, Hernando de Gabiria desde 1518 en adelante y Martín
Pérez de Gabiria desde 1512 hasta 1529.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
un manzanal en Alaberga, una jara comprada al señor de Alzate, sita junto a ese
manzanal1512. Así mismo, en el mismo documento nombraban a Domingo como
heredero universal, mejorándolo en el tercio y quinto de los bienes. Los contrayentes recibirían además 300 ducados de donación propter nupcias por este
enlace; 200 de ellos recibidos en vida de Miguel y los otros 100, pagados posteriormente, el 26 de abril de 15351513.
Por lo que parece atisbarse, la dedicación y posible buen negocio mercantil
de Miguel le abrió las puertas de enlazar con los Irizar, medrar así socialmente y
contar con ciertos bienes inmuebles1514. Al menos, Zurubiz no parecía contar con
mucho ascendiente, ya que en su testamento ordenaba enterrarse donde su mujer
y cabezaleros ordenasen (es decir, los Irizar), esperando quizás, verse enterrado en
la sepultura que tendrían en la iglesia. No deja lugar a dudas esta relación familiarclientelar con los Irizar, pues aun dejando a su hijo Domingo como heredero y
mejorado en el tercio y quinto, dejaba a su mujer como usufructuaria y administradora de todos sus bienes, ordenando a su heredero, además, que la honrase “e
tenga como a madre debe thener e dando las honrras que yo le solía dar”.
Precisamente, si antes hemos dicho que Miguel II sería el encargado en formarse como contable, Domingo seguiría claramente los pasos de su padre. Ya
casado, él y su mujer, Marquesa de Isasti, se hicieron con la nao mayor de Miguel
y construyeron una carabela. Con la primera Domingo partió hacia Levante,
muriendo en Génova, mientras la carabela estaría al mando de su cuñado Juan
Pérez de Darieta.
Los Acorda siguen un papel similar, con la diferencia que en los años estudiados vamos a encontrar a tres individuos de ese mismo apellido y no sólo a
uno, como en el caso de Zurubiz. Si con éstos veíamos un nexo con los Irizar, los
Acorda ya lo harán con los La Rentería a inicios del XVI. Para nuestra época van
a destacar Gregorio, Juanes y Martín Pérez. Su genealogía no es sencilla de elaborar por falta de datos explícitos, aunque sabemos que los dos últimos eran hermanos, nacidos aproximadamente en 1494 y 1497, respectivamente.
A riesgo de equivocarnos, pensamos que Gregorio era sobrino de doña María
Martínez y hermano de Juanes y Martín Pérez. Precisamente si comparamos la
participación de este último en el sistema político concejil, podemos situarlo en
una esfera similar e incluso más discreta que Miguel de Zurubiz: la documentación
1512. Ya sabemos que los Alzate tenían tierras en “Laverga e Avendaño” antes de 1476, quizás por su enlace
con los Olaiz, ya que en ese año, como consecuencia de la participación de Rodrigo de Alzate en el intento de
toma de Hondarribia por los franceses, la reina concedió a Juan Pérez de Amezketa, hijo del señor de Alzega, el
corte, saca y venta de 1.000 cargas de leña de los montes situados en esa zona de Errenteria. AGS. RGS. 1476-III,
fol. 109 (Tordesillas, 1 de marzo).
1513. El pleito se produce en 1540, tras la muerte de Domingo (en torno a ese mismo año de 1535) y por la
cual, Marquesa solicitaba la devolución de esos 300 ducados.
1514. Zurubiz ya se encuentra presente entre los testigos que otorgan un poder en nombre de la villa en 1518.
AGS. Cámara de Castilla, Memoriales y expedientes, 131-3.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
empleada sólo nos lo muestra en el concejo general celebrado el 11 de enero
de 1534 y en el regimiento de especiales del 28 de noviembre de 1540 y sólo
ocupará el cargo de veedor de cuentas en 1534 y 1535. Martín Pérez está claramente contrapuesto con sus hermanos, ya que ambos estarán presentes en varios
regimientos de especiales y ejercerán cargos concejiles: Gregorio será alcalde en
1523 y jurado mayor en 1543 mientras Juanes lo será en 1524 y 1530, ocupando la alcaldía en 1527.
Sin embargo los Acorda, y especialmente Martín Pérez, destacarán por su participación en la compra de cargas de leña para carbón o el arrendamiento de rentas. Se refleja así una compartimentación en la participación de diversos ámbitos
concejiles, lo que significa que un mismo individuo no tenía por qué participar
en todos ellos. Desde luego, es muy significativo que Martín Pérez no sea elegido en ningún momento como teniente ni como cargo, algo que sí lo harán sus
hermanos.
Por otro lado, el propio Martín Pérez resulta un mercader bastante activo, fletando con pinaceros de Ondarroa para que llevasen allí trigo y a Bilbao ciertos
paños de mercaderes de esta villa vizcaína. En este sentido, y como dueño de
ferrería, los contactos con Bizkaia también se vinculaban a la compra de vena1515.
Juanes por su parte, había viajado a Flandes, era propietario de un molino cerca
de Pasai Donibane y estableció tratos con importantes miembros como Martín
de Irizar I1516. Finalmente, Gregorio será otro activo transportista con Inglaterra,
sufriendo actos de piratería por parte de súbditos de la reina de Escocia en la
década de los 50 y participando anteriormente en la armada de 1537 de las
Indias. Precisamente, en el proceso iniciado a raíz de la solicitud del pago de soldadas y acostamientos por dicha labor, Gregorio es citado como vecino de Sevilla,
lo que podría explicar su ausencia de los regimientos entre 1534 y 15421517.
A la hora de acercarnos a la sociedad política concejil entre 1490 y 1517, ya
hemos dicho que apenas disponemos de información sobre los Aguinaga, Garita,
Lastola, Olaiz, Olaizola o Zuloaga. Para la etapa 1517-1544 sólo contamos con
datos relacionados con los concejos y cargos para Olaiz y Olaizola. En algunos
casos su desaparición es de carácter biológico, al ser la descendencia de carácter
femenino. Lo que no quiere decir que no mantuviese cierta relevancia, como lo
muestran los enlaces que proyectarán sus miembros. Algunas como Garita enlazarán con los incipientes Irizar; otras como Aguinaga lo harán con los señores
1515. AMErrenteria, E-7-I-1-1.
1516. El propio Irizar señalaba en su testamento que Juanes le debía 12 quintales de hierro. Sobre el molino,
AHPG-GPAH 3/301, fols. 13 r.º-14 r.º (15 de octubre de 1535).
1517. AGG-GAO CO MEJ 31 y AGG-GAO CO MCI 160. Como vecino de Sevilla en AGI. Patronato Real,
legajo 277, nº 4, r. 268 y AGI. Justicia, legajo 826, nº 2, r. 2.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
de Zabaleta: doña María Ortiz de Aguinaga, cuyo tratamiento deja vislumbrar una
relevancia social, contraerá matrimonio con Juan Pérez de Gabiria1518.
La escasa presencia de los Olaiz se explica por el fallecimiento de Martín Ibáñez
de Olaiz a inicios del siglo XVI y el de su hijo, el bachiller Juan Martínez de Olaiz
poco después. Su muerte, en un momento en el que sus hijos eran menores, y
una gestión deficiente del patrimonio (que recuperarán a fines de los 30) explican
su escasa aparición en los regimientos. No significa, sin embargo, que no sea un
linaje de relevancia tal y como parecen mostrar los numerosos bienes que poseían
en la jurisdicción de la villa; hasta el punto de que algunos testimonios valoraban su hacienda en 30.000 ducados, calificándolo como “la mayor e más rica
hazienda que en aquellas partes avía”1519.
Desde luego, las informaciones que nos hablan en relación a los inmuebles
que poseían los Olaiz en Errenteria a fines del siglo XV, dejan claro que en aquel
momento era un linaje muy relevante, tal y como muestra la tabla XXXIII. A lo
largo de este trabajo ya los hemos podido ver ocupando diversos cargos concejiles en los últimos años del Cuatrocientos y los matrimonios concertados con los
Lastola y los señores de Alzate confirman que estamos ante una familia de importante raigambre en ese momento. En esa misma época, en torno a 1498, se va
a iniciar un proceso ejecutivo que enfrentará a este linaje con una de las ramas
de los Elduayen donostiarras, la de Vicente Sánchez, tío del bachiller hernaniarra
Juan López, y con el mercader flamenco Domingo de Larruq o La Rue y que
proseguirá entre los herederos de ambas partes1520. Lejos de explicar exhaustivamente este proceso, lo que nos interesa es destacar la razón por la que se hace:
la ejecución de una nao de Martín Ibáñez de Olaiz que, para evitarla, se realizó
en sus bienes. Nos encontramos nuevamente ante un ejemplo de comerciante y
dueño de naos que enlaza con importantes linajes, tanto de la propia Errenteria
como con representantes de la baja nobleza navarra, y cuyos hijos serán dirigidos,
entre otros aspectos, al universo de las letras1521.
Es posible además que esta vinculación con la nobleza navarra posibilite el
enlace entre Milia de Olaiz, hija del bachiller Juan Martínez, y Pierres de Gamón.
Ciertamente este último no es un ejemplo de un individuo que sea una referencia
1518. Citada así en 1548. AMErrenteria, A-1-4, fol. 163 r.º. Señala que le habían dado un enterrorio dentro,
en la dicha iglesia, en la primera hilera y que le impedía su ejercicio María Esteban de Goizueta diciendo que el
asiento que está encima de la sepultura es de ella. Vid. así mismo, AGUINAGALDE, Fco B. de.: “La reconstrucción…”, op. cit.
1519. ARChV. Civiles. Zarandona y Wals, Fenecidos, 756-3, fol. 125 r.º
1520. Juan Martínez de Olaiz denunciará a la muerte de su padre a Sebastián y sus hijos y a Juan Fernández
de Olazabal y su hijo Pedro, vecinos de Errenteria, por ocupación indebida de sus bienes y el pleito no se resolverá
hasta 1537 (vid. ibídem, fols. 101 v.º y ss.); posteriormente se iniciará pleito entre los diversos herederos de Olaiz.
Conviene mencionar que anteriormente, en torno a 1494, el propio Martín Ibáñez y doña María de Lastola, su
mujer, habían mantenido un pleito contra el concejo de Errenteria por la posesión de Zamalbide. Vid. AGS. RGS.
1494-XI, fol. 147 (Madrid, 6 de noviembre).
1521. El hijo de Martín Ibáñez y doña María de Lastola, Juan Martínez de Olaiz, fue bachiller.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
notable en el universo concejil de la villa, pero tampoco podemos decir de él que
fuese una persona carente de patrimonio y posible relevancia social, al menos
en Navarra1522. Propietario y maestre de nao, también tuvo intereses en ferrerías navarras como Urdallue y Goizarain1523. Quizás la mayor incógnita radique
en saber su verdadera procedencia: el apellido, bien como Gamón o Camón, y el
nombre de Pierres, nos podría llevar a pensar en Iparralde, aunque no es descartable la opción de Goizueta. Al menos, ya sabemos que a inicios del XVI el padre
de Catalina de Gamón era alcaide de la fortaleza de Goizueta y que esta rama no
estaba plenamente asentada en Errenteria1524.
Resulta también curioso el caso de los Lastola, familia con antecedentes en la
Hondarribia del siglo XIII y que, desafortunadamente, ha dejado pocos datos y
documentación1525. Al igual que otras familias como los Olaiz (con quienes además emparentó), el linaje de los Lastola ha parecido perder cualquier atisbo de
presencia en el concejo. Para la etapa bajomedieval contamos con datos sobre
los hermanos Martín Martínez y Juan Martínez, el primero alcalde en 1409
y el segundo escribano en 1425. Sin embargo, la posterior centuria es tremendamente parca: exceptuando que Jacobe de Lastola fue alcalde en 1493 y que,
como capitán de nao, mantuvo contactos comerciales con Inglaterra1526, sólo
hemos encontrado datos indirectos sobre sus matrimonios.
1522. Aunque lo podemos encontrar en concejos generales desde 1521, su participación en este ámbito se
reduce a dos ocasiones y a un regimiento de especiales el 4 de febrero de 1529. Así mismo, si es verdad que accedió a una regiduría en 1532 tuvo una presencia algo más notable en cargos no-capitulares: veedor en 1527, 1540
y 1543, fue también bolsero en 1529 y elector en 1539.
1523. Y bastantes pleitos en torno a ellas. Vid. AGN. Procesos, 8851, 117999, 197560 y 95274/16010853.
1524. Pablo de Lastola, que actúa como suegro y curador de María de Pontica solicitando una parte de la
herencia de Juan de Pontica, señalaba de Catalina de Gamón, segunda mujer de Pontica, que: “por quanto la dicha
Catalina de Camón es fija legytima del alcaide de la fortalesa de Goyçueta, qu’es en los reynos de Nabarra, en
frontera d’esta dicha Provinçia, e ella por sy tiene en su poder todos los dineros e platas e xojas [sic] e axuar e vestidos e el preçio de la dicha nao e lo que de Sus Altesas en libramiento se cobró, que montan los dichos quatro mill
e quinientos ducados, e me temo e reçelo quedo como no sea raygada en esta dicha Probinçia ni en otra parte
que yo sepa e como sea natural del reyno estraño e de padre tanto poderoso, que se podría avsentar e se avsentaría (…) a los dichos reynos estraños e (…) la dicha mi parte e yo, como su curador, reçebiríamos grande agrauio
por myedo para su reparo e seguridad de la dicha terçia parte que le perteneçe…”. ARChV. Reales Ejecutorias,
269-4, fol. 4 r.º. Cfr. así mismo, Archivo de la Casa de Zavala. Eznarrízaga-Zuaznabar. Zuaznabar. Transmisión de
bienes. 211.4. y especialmente AHPG-GPAH 3/297, fol. 85 r.º (19 de septiembre de 1527), donde el escribano
tacha el apellido Gamón y lo corrige por “Agramont”, si bien el propio otorgante de la escritura, Pierres, firma
como “Gamón”. Se trata de un poder otorgado por Pierres (vecino de Errenteria) y el maestre de nao Martín de
Agorreta, vecino de Azkaiñe, para pedir al bordelés Joanot Bahudrue 60 flejes de arcos por el pago de botas y
barricas que le dio el primero.
1525. En 1299 Hondarribia y Juan Martínez de Lastola establecían una escritura de concordia en San
Sebastián, ante hombres buenos de esta última villa, en torno al solar, una nasa y un molino que poseía el segundo
sobre el río Bidasoa, debido a los continuos daños que venían protagonizando ambas partes. MARTÍNEZ DÍEZ, G.;
GONZÁLEZ DÍEZ, E.; y MARTÍNEZ LLORENTE, F. J.: Colección… (1200-1369), op. cit., doc. 77.
1526. Se encuentra en Londres en 1490 transportando hierro, clavos y pieles y salió con paños y plomo.
CHILDS, W. R.: “El Consulado del Mar…”, op. cit., pp. 404 y 406. Actividades y latitudes en las que vemos a otro
Lastola, Pablo, como puede verse en supra, pp. 357-358.
452
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Éstos hacen especial relación a los miembros femeninos del linaje, pero son
lo bastante significativos, pues a fines del siglo XV enlazaron con linajes y familias importantes como los Olaiz, Zuloaga, Irizar o Goizueta y otras más discretas
como los Aia. Martín Ibáñez de Olaiz contrajo matrimonio con María Martínez
de Lastola, Mari Esteban fue esposa del capitán Martín de Irizar I, Ana casó con
Munjún de Lesaca, María Martín de Lastola contrajo con Andrés de Zuloaga, hermano de Bartolomé, y Lucía de Lastola fue mujer de Juan de Aya1527. A fines
del XV se atisba cierta vinculación de los Lastola con los Irizar: Lucía fue cuñada
de Martín I; Juan Pérez de Goizueta, hijo de Juanto y marido de Gracia de Irizar,
era sobrino directo de Pablo de Lastola, mientras que Gracia era hija de María
Esteban, lo que podría plantear que Pablo y ésta fuesen hermanos1528.
Tabla XXXIII
Bienes del bachiller Martín Ibáñez de Olaiz (1497)1529
Casas, caserías, molinos y naos
Tierras
Casería de Tobar
Monte de Irazezabal
Casería de Aurren
Montes de Aurren
La ¼ parte de los molinos de Pontika
Montes y castañal de Irazabal con sus
tierras y árboles
La casa de Olaiz, intramuros, con sus
suelos, cubas y otras cosas.
Otras tierras cerca del hospital extramuros
de la Magdalena.
Una nao
El prado y la huerta que subía a Tobar con
sus tierras manzanales, cubas, montes y
heredades.
Tierras, prados y huertas de Erazubia
Tierras, montes y castañales de Ibarrola
Tierras, montes y sel de Zamalbide y Bizarain
con sus tierras y manzanales y árboles
En cuanto a los Zuloaga, la rama principal se encuentra para finales del siglo
XV asentada en Valladolid, aunque todavía en la década de los 20 mantenían
1527. Remitimos a los árboles genealógicos. Desconocemos si María Martín y María Martínez fueron la misma
persona; en todo caso, seguiría reflejando un ascendente importante sobre este linaje del que apenas tenemos
noticias.
1528. Anteriormente, la sentencia de 1456 en torno a la bahía menciona a Gracia de Lastola como madre de
Miguel Pérez de Alcibia, uno de los fallecidos en el enfrentamiento armado, y a la que tanto San Sebastián como
Errenteria y Oiartzun debieron abonar 260 florines (CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ
LAGO, J. M.: Colección…, op. cit., I, doc. 44, p. 193).
1529. Fuente: ARChV. Civiles. Zarandona y Wals, Fenecidos, 756-3, fols.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
ciertas propiedades en nuestra villa1530. Tal y como se aprecia en los árboles
genealógicos que incluimos en los apéndices, el hermano de Bartolomé, Andrés,
refleja una vez más el enlace con familias de raigambre en nuestra zona. En este
caso contraerá matrimonio con María Martín de Lastola y su hija hará lo propio
con Juanes de Isasti. Probablemente algunos descendientes lejanos continúen en
Errenteria, donde seguimos encontrando el apellido aunque en un nivel mucho
más modesto1531. En todo caso, parece que Gregorio, hijo de Andrés y María
Martín, se asienta en Valladolid desde fines del siglo XV y sus hijos vivirán allí.
De hecho, será su hijo Bartolomé II, vecino de la misma ciudad castellana, quien
termine con las posesiones que la familia mantenía en Errenteria, al sacarlas en
almoneda para hacer frente a diversas deudas que había contraído en Valladolid y
en la villa vallisoletana de Mojados.
Según los testimonios de un proceso por una tierra propiedad de los Zuloaga,
se trata de un claro ejemplo de fin biológico del apellido, al menos en las dos
ramas más importantes. Ya sabemos que Bartolomé I falleció sin descendencia, dejando a su sobrino Gregorio como heredero de los bienes que poseía en
Errenteria. Al tiempo de morir, éste declarará como sucesor en los bienes a su
hijo Melchor, quien residirá durante varias temporadas en nuestra villa, falleciendo en torno a 1521, en la armada de don Pedro de Bobadilla. A partir de
ese momento, será a su hermano Bartolomé a quien pasen los bienes guipuzcoanos1532. Precisamente, de la amplia descendencia que habían tenido Gregorio y
María López de Vitoria, sólo quedaban vivos Bartolomé y su hermana Catalina,
para aquel entonces monja profesa en el monasterio de Santa Clara de la villa de
Cuéllar1533.
La cuestión del pleito parece radicar en la ocupación de la tierra de Ola-aldea,
seguramente procedente de la herencia de María Martín de Lastola, quien la dio
a su hijo Gregorio junto a otros bienes y que posteriormente, en 1498, fue ejecutada a favor de Hernando de Gabiria1534. En todo caso, hay que señalar que a
inicios del XVI, los bienes que dejó Bartolomé I en nuestra villa todavía seguían en
1530. La información sobre todos ellos en ARChV. Civiles. Taboada, Olvidados, 1165-1. A Gregorio de
Zuloaga se le cita como natural de Errenteria cuando se le concede una escribanía y notaría pública en enero
de 1493 (AGS. RGS. 1493-I, fol. 39). Su tío Bartolomé renunció en él la escribanía pública de la Audiencia de
Valladolid que poseía, y los Reyes Católicos confirmaron esta renuncia el 4 de agosto de 1493 (AGS.RGS. 1493VIII, fol. 9).
1531. Magdalena de San Vitores casará con Juan de Zuloaga. Vid. apéndice genealógico, árbol San Vitores e
infra, pp. 467-469.
1532. Un par de años antes, en septiembre de 1519, debido a su orfandad, lograba nombramiento de curador
en su tío Francisco de Orozco, receptor inquisitorial y vecino de Valladolid. ARChV. Civiles. Taboada, Olvidados,
1165-1, fols. 69 r.º-72 v.º
1533. Ibídem, fols. 43 v.º-44 r.º
1534. Un ejemplo en ibídem, fol. 44 v.º
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
manos de sus herederos, aunque por poco tiempo: en torno a 1522 fueron vendidos por Bartolomé II a Martín de La Rentería1535.
Hemos hablado anteriormente de las relaciones económicas entre Errenteria y
algunas villas del norte de Navarra y así mismo, la presencia de apellidos toponímicos de esta zona que indican unos lazos que trascienden el mero comercio
y pasan al lado social. Efectivamente, sabemos que diversos vecinos de aquellas
zonas se casaron con habitantes de Errenteria.
El caso más significativo es el de los Goizueta, apellido cuya presencia es constante en diferentes cargos. Conviene hacer una advertencia previa y fundamental
pues al igual que otros casos más locales como los Lezo o los Villaviciosa pasaitarras, el apellido toponímico se vincula a la procedencia de los diversos individuos
que lo toman más que a un nexo de unión reciente; es decir, que no todas las personas que poseen este apellido son familiares, al menos directos o en un grado de
consanguinidad relativamente cercano. Resulta bastante difícil poder acercarnos a
ellos, si bien la información permite reconstruir con bastante precisión los enlaces
y descendencias en el último tramo del siglo XV e inicios del XVI. Nosotros hemos
localizado al menos dos ramas en esta situación.
La primera es la de Juanto Pérez de Goizueta, de quien ya hemos hablado más
arriba al tratar de los Irizar. Pertenecía a una rama asentada anteriormente, al
menos desde fines de la primera mitad del siglo XV. Poco antes de 1450 nacerían
Martín Ibáñez de Goizueta, “Matxin Urdin”, y la madre de Juanto. Es posible que
ésta y su marido también tuviesen el apellido Goizueta pues Juanto era bastardo
del señor de Garbunoa en Oiartzun y cogería el apellido de su madre o de su
padrastro.
Como sabemos, los descendientes de Juanto se unen a relevantes familias de la
villa y poseían importantes bienes. En el testamento de Juanto, fechado en 1485,
constaban entre sus bienes una carabela y casas intramuros. Por su parte, cuando
su hijo Juan Pérez y la hija de Martín de Irizar, Gracia, contrajeron matrimonio en
1492, recibieron una casa, dos plazas, un solar y un manzanal, entre otros1536.
La segunda rama de los Goizueta estará representada por otro Juan de
Goizueta, y se asentará con éste en Errenteria a fines del XV. La diversa información que tenemos sobre él nos permite ahondar de forma más fiable los estrechos
lazos que mantuvo la villa navarra de su mismo apellido. Ya sabemos que Juan y
1535. Consistían en una casa, quemada por los franceses tanto en la incursión de 1476 como en la de 1512,
y un manzanal viejo. Según Bartolomé, la casa no había sido reconstruida aunque durante el pleito sí se indica
que Melchor, las temporadas que pasaba en Errenteria, residía en ella. Al menos es lo que señalaba el oiartzuarra
Iohanot de Sançin: “que vio al dicho Melchior estar en la dicha casa algunos años asta que murió en el biage en la
pregunta contentido”. Ibídem, fols. 59 v.º.
1536. Ambas escrituras en ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1. Si es verdad que en torno a 1530
Gregorio de Acorda contrajo matrimonio con Catalina de Goizueta, no parece que ésta proceda de esta rama. Cfr.
AMErrenteria, A-1-1, fols. 97bis v.º-98bis v.º (10 de noviembre de 1540).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
su mujer María de Lastola habían concertado en torno a 1504 el matrimonio de
Juantxe, su hijo primogénito, con Juana de Goizueta, hija del goizuetarra Martín
de Goizueta. La pronta muerte del hijo y la disolución del matrimonio provocó que
Martín, que hasta aquel momento era consuegro de Juan y María, se casase con
una hija de éstos, María Juan, convirtiéndose en yerno y, posteriormente, en consorte de la heredera universal del matrimonio.
Este segundo Juan de Goizueta era un importante transportista y mercader
entre Navarra y Errenteria y representaría la fusión entre transportistas-mercaderes que aportarían un vehículo para el enriquecimiento, y linajes más adscritos a
la tierra, que proporcionarían a la otra parte un importante patrimonio inmueble
y una posición de integración en la sociedad de la villa. Al menos en este caso,
sabemos que los bienes inmuebles pertenecían a su mujer María de Lastola1537.
Por los datos de que disponemos, y que confirma su apellido, Juan era natural
de Goizueta. Sus actividades de transportista también le abrieron la posibilidad de
comerciar por su cuenta y debió adquirir cierta importancia, pues se casó con la
descendiente de un importante linaje de la zona que contaba con numerosas propiedades extramuros y varias casas y solares intramuros o pegantes a la cerca1538.
Mantener el comercio, especialmente el transporte del hierro navarro a
Errenteria, posibilitó también potenciar los vínculos y relaciones socio-comerciales con los vecinos de la villa navarra. La celebración del matrimonio se hizo
en casa de María Lastola, en Errenteria, de cuyas negociaciones o mejor dicho,
pautas, tenemos un testimonio directo. Esteban de Gueredia, nieto de Juan, fue
a Goizueta a notificar la pronta celebración de matrimonio entre María Juan y
Martín de Goizueta:
“que avn este testigo fue ynbiado por los dichos Juan de Goiçueta
e su muger a la villa de Goiçueta al dicho Martín de Goiçueta, para
que el primer domingo seguiente beniese con la jente y la manera
que quisiese a pasar el matrimonio con la dicha Mari Juan, y avn
enbiaron con este testigo vna çestica de lengoados e barbarines e
así bio que bino el dicho Martín aconpañado de honbres hondrados y benido, pasaron matrimonio e casamiento avnque este testigo no se alló presente al contrato matrimonial”1539.
1537. Cfr. ARChV. Civiles. Varela, Fenecidos, 497-1, fol. 42 r.º: “y sabe que seys codos de anchor poco más
o menos y en longor quanto es la dicha casa hera de la dicha María de Lastola y de sus predeçesores y el dicho
Juan de Goiçueta bino por casamiento a la dicha María de Lastola y a la casa que en el dicho suelo antes abia,
antes de la quema desde la villa de Goiçueta donde hera natural”.
1538. Al tiempo que su hija María Juan contrajo matrimonio en segundas nupcias con Martín de Goizueta,
le donaron unas casas sitas en la plaza, la mitad de la casa de Tolaretxea, unos suelos de casas junto a la cerca,
camino del hospital, el monte Santa-Catalinaberro, un pedazo de manzanal y la mitad de una huerta. Ibídem.
1539. Ibídem, fol. 41 v.º
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Como vemos, la genealogía de los Goizueta se complica por el matrimonio que
se daba entre individuos del mismo apellido pero sin aparente nexo sanguíneo.
Esta confusión es todavía mayor debido a la adopción de unos mismos nombres:
además de Juan, tenemos a dos María Juan de Goizueta que, como su propio
patronímico indica, son hijas tanto de Juanto como de Juan.
Por último, debemos hablar de los Isasti, Lezo y Gabiria, que son sin duda tres
de las familias más relevantes en el siglo XV de Errenteria y que todavía mantienen numerosos representantes en el ámbito político a lo largo de nuestra etapa.
Desgraciadamente, la información fragmentada y fragmentaria de que disponemos no permite reconstruir sus avatares de forma fehaciente1540, al menos, para
encontrar una lógica genealógica entre las diferentes ramas. Para los últimos
podemos destacar tres: la formada por los señores de Zabaleta y las otras dos,
formadas por dos Fernando de Gabiria. Entre los primeros, sin duda la más relevante, tendremos a Martín Pérez y Juan Pérez de Gabiria y sabemos que enlazarán con los Arranomendi; entre los segundos tendremos por un lado a Fernando
de Gabiria y al escribano Martín; por el otro estará el segundo Fernando de
Gabiria que tenemos documentado, tal vez hijo de Juan Fernández de Gabiria1541.
5.2. Algunos aspectos de la sociedad de Errenteria a inicios del
siglo XVI
a) Las casas-torre y palacios: símbolo de preeminencia social
Uno de los detalles o símbolos que nos ayudan a caracterizar las élites o familias más destacadas son las propias casas de las que disponen. Para esta época,
adornos como escudos no eran tan asiduos como en fechas posteriores; sin
embargo, existían otros sistemas mediante los cuales destacar sobre las casas y
manzanas apiladas en el recinto urbano. Pensemos que la gran mayoría de las
1540. Remitimos a los árboles incluidos en los apéndices. Quizás sí en la rama de los Gabiria-Zabaleta, que se
distinguen del resto por emplear el apellido patronímico “Pérez”.
1541. Los vínculos entre las dos ramas de los Hernandos parecen bastante lejanos. Al menos, Martín Pérez de
Gabiria, de 70 años de edad, declaraba en 1526 en el pleito entre Bartolomé de Zuloaga y Hernando de Gabiria,
menor, que no era pariente de ninguna de las partes. ARChV. Civiles. Taboada, Olvidados, 1165-1, fols. 44 r.ºv.º. Cfr. ibídem, fol. 116 v.º, donde en 1528 Martín Pérez de Gabiria señalaba que la mujer de Hernando de
Gabiria, menor, era parienta suya en el tercer grado. En el mismo proceso, el propio Martín de Gabiria, escribano,
declara no tener parentesco alguno con ninguna de las partes, lo que da a entender 3 ramas del apellido Gabiria
(ibídem, fol. 47 r.º).
Sabemos que a fines del siglo XV algunos Isasti y Gabiria habían enlazado. En concreto, en una salvaguarda
para mercadear concedida por los monarcas en abril de 1491 a Juanes de Isasti y a Juan Fernández de Gabiria, se
cita a éste como yerno del primero. Vid. AGS RGS. 1491-IV, fol. 296 (s.d., s.l.).
Por su parte, es posible que la rama de los señores de Zabaleta deba su menor relevancia a nivel concejil por
simples cuestiones de proyección, centradas en otras esferas y dejando de lado la villa. Al propio hecho de enlazar
con los Zabaleta, sabemos que en 1475 Gracia de Gabiria contrajo matrimonio con el importante preboste de
Hondarribia, Juan Sánchez de Benesa. Agradecemos a Borja Aguinagalde la información aportada en este sentido.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
construcciones, hasta bien entrado el siglo XV, estaban realizadas en madera, si
bien existían ciertas disposiciones que establecían la obligatoriedad de construir
paredes medianeras o cimientos en material pétreo a fin de evitar los incendios y
su inmediata propagación a las casas contiguas. Con el mismo objetivo los concejos fomentarán el empleo del verganazo o vergamazo, un sistema en el cual ramas
entrelazadas quedaban cubiertas por barro por ambos lados. Así mismo, a partir
de la segunda mitad del siglo XV va a haber una transformación en la fisonomía
de las casas: su elevación se va a convertir en un hecho más frecuente, logrando
ahora una composición de planta baja y 2 pisos, que más tarde, en el XVI, llegarán a un tercero1542.
La fórmula para destacar sobre el resto de construcciones serán por lo tanto
el material (piedra) y el tamaño. Y este hecho lo reflejarán de forma especial las
famosas casas-torre urbanas. No en un sentido banderizo o militar, apartadas, sino
en construcciones robustas, en piedra y de mayor tamaño que el resto de casas,
que las hacían destacar sobre el recinto urbano. Así mismo, su ubicación es estratégica y por lo tanto, requerirá en el caso de estas familias que se consolidarán en
el ámbito urbano, una política de compra de solares a través de los cuales poder
llevar a cabo transformaciones urbanísticas1543.
Estas casas-torre urbanas se van a convertir, en principio, en una forma de
simbolizar el prestigio y el éxito económico y social de sus propietarios y para
ello, como decimos, su tamaño, materiales y decoración destacarán por encima
del resto de casas. Hasta el punto de que en Bizkaia, por ejemplo, el reinado de
los Reyes Católicos, caracterizado por los intentos de pacificar y debilitar a los
Parientes Mayores, especialmente en sus años finales vio la reforma y reconstrucción de numerosas torres1544. En general, van a perder ese significado defensivo inicial y fomentarán el punto de vista decorativo y estilístico. Así mismo, no
se emplearán exclusivamente como vivienda y parte de su espacio será utilizado
como almacén1545.
Su ubicación va a estar cerca de las murallas o de los cerramientos de la villa, y
en las villas costeras, en el puerto o en la muralla situada encima de él, en las atalayas, junto a las puertas o en la bocana del río en caso de que estuviese cerca de
la villa.
1542. Ya a fines de la primera mitad del XVI se considera que una casa con un sobrado es baja. Vid. ARChV.
Civiles. Varela, Fenecidos 497-1, pássim. Sobre las torres urbanas, ARÍZAGA BOLUMBURU, B.: Urbanística
medieval…, op. cit., pp. 244 y ss. que, curiosamente, no cita a Morrontxo ni a Torrekua. Cfr. AGUINAGALDE,
Fco. B. de: “La reconstrucción…”, op. cit.
1543. Cfr. AGUINAGALDE, Fco. B. de: “La reconstrucción…”, op. cit.
1544. GONZÁLEZ CEMBELLÍN, J. M.: “Las casas-torre en la Bizkaia de los siglos XV y XVI. El caso portugalujo”. En: DÍAZ DE DURANA, J. R.; y REGUERA, I. (eds.), op. cit., pp. 67-70 (65-93).
1545. Cfr. ibídem, pp. 79-80 que señala que no parecen existir tantas diferencias entre las torres rurales y
urbanas.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
En Errenteria se conservan actualmente, aunque con diversas transformaciones,
las de Morrontxo y Torrekua, situadas curiosamente una frente a otra y controlando, por la parte más alta de la villa, el acceso de la antigua puerta de Navarra,
por donde entraban o salían los caminantes en esa dirección. Así pues, su ubicación se corresponde perfectamente con lo que hemos dicho: pegantes a la muralla
y en un punto estratégico como las puertas de la villa.
Sin embargo, aunque éstas son las más conocidas, sabemos que a mediados del
siglo XIX existía el recuerdo de algunas más; en concreto, las de Gaztelu, Urdinso,
Orozco y la casa palacio de Uranzu, que se mantenían en pie a fines del XVIII1546.
La existencia de varias de estas torres podría explicarse siguiendo la hipótesis, avalada para las conservadas hoy en día, de que en cada una de las cinco puertas
de la villa se situaban dos de estas torres, lo que equivaldría a decir que nuestra
villa conservaría aproximadamente unas 10 torres, aunque es posible que no todas
tuviesen esa imagen prototípica que se nos viene a la mente y podían resultar
construcciones más cercanas a una vivienda urbana con cierta decoración que a
una fortaleza1547. Gracias a datos de inicios del XIX sabemos que la de Hernando
de Orozco estaba en ruinas en 1811 y que se encontraba en la calle Abajo,
situada entre dos casas, lo cual parece descartar su ubicación junto a uno de los
portales1548. En todo caso, sí tenemos constancia de que todas estaban construidas sobre los muros de la villa1549.
Como vemos, algunas hacen referencia directa a apellidos o sobrenombres
que ya hemos visto con anterioridad: a Juan Miguélez y a su hijo Francisco de
Arranomendi, a Hernando de Orozco o a la de Martín de La Rentería-Uranzu.
A excepción de Orozco, que no aparece citada como torre durante nuestra
1546. GOÑI LARRAÑAGA, J., op. cit., p. 66, y especialmente MADOZ, P.: Diccionario geográfico-estadístico-histórico. Gipuzkoa. Madrid, 1845-1850 (reed. de DFG-JJGG, San Sebastián, 1991), p. 167, quien
señala que para esa época sólo estaban en pie la de Morrontxo “y otra, no habiendo quedado de las demás sino
unos paredones ruinosos”. Señala además que “hubo también en otro tiempo, cerca de la puerta de Oyarzun un
baluarte, del cual y de los muros que miraban al S. se conserva la mayor parte”. Los datos del XVIII los señalaba
Gamón en la información remitida a la Real Academia de la Historia en mayo de 1785, que citaba las cinco que
acabamos de señalar. Vid. TELLECHEA IDÍGORAS, J. I.: “Rentería…”, op. cit., p. 269. Estos datos también los
recogió GOROSABÉL, P. de, op. cit., pp. 415-416.
1547. Así lo mencionan VV. AA.: “Informe sobre Torrekua”. En: Bilduma, 7 (1993), p. 31 (número monográfico) y AMUNDARAIN GANGOITI, M. L.; y GEREÑU URZELAI, M.: “Santa Klara, 3 (Errenteria) / Santa
Clara, 3 (Errenteria)”. En: Arkeoikuska, 2004, p. 393 (392-393). Cfr. JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.),
op. cit., p. 87. quien opinaba que las mencionadas 4 torres defendían cada una una puerta). El número de 10 no
sería, a pesar de lo que nos puede parecer hoy en día, excesivamente elevado, al menos si lo comparamos con el
caso vizcaíno: Balmaseda tenía al menos 18 en 1487; Bilbao y Portugalete 12 en 1500 y la misma cantidad tenía
Lekeitio en la primera mitad del XVI. Cfr. GONZÁLEZ CEMBELLÍN, J. M., op. cit., p. 80. Borja Aguinagalde
también señala que en los tres portales de San Sebastián se habían construido sendos torreones. Vid. “La reconstrucción…”, op. cit., p. 112.
1548. Toponimia de Errenteria. Errenteria: Errenteriako Udala, 2003, y en especial, AMErrenteria D-4-1-1.
Estaba “contigua por la parte septentrional a un suelo de una casa germada perteneciente al señor Marques de
Bersolla, por Mediodía a otra del señor Don Juan Ignacio de Gamon, con la fachada opuesta a la principal confina
con la cequia de Bengoerrota”.
1549. TELLECHEA, J. I.: “Rentería…”, op. cit., p. 269 y GOROSABEL, P. de, op. cit., p. 416.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
cronología pero que nos inclinamos a pensar que lo era, y Morrontxo, no es fácil
con los primeros datos que manejamos conocer la ubicación del resto.
La que más información aporta, por la relevancia de su propietario, es la de
los Uranzu o La Rentería. En el contrato matrimonial realizado entre Amador de
Elduayen y Estebanía de La Rentería, se citaba “la casa del palaçio” que contaba
con una plaza y un jardín en el espacio intermedio a la muralla. Aunque algunas
veces sí se menciona como torre, su mención como palacio es más asidua, lo
que nos hace pensar que se trataba de una construcción en piedra, de aspecto
más urbano y residencial, que deja traslucir la mayor relevancia social de sus
ocupantes en función del material empleado, y no tanto una infraestructura que
mantuviese una imagen defensiva1550. De hecho, los límites que aparecen citados
en la documentación sí es verdad que la ubican junto a la muralla, pero no citan
ellos puerta alguna, lo que parece indicar que se correspondería con un palacio
renacentista1551.
Existen dudas sobre Torrekua ya que algunos autores piensan que, por su cercanía con el caserío Gaztelutxo, podría identificarse con la torre de Gaztelu, mientras otros opinan que sería Urdinso1552. Sabemos que Juango de la Torre poseía
una torre en 1534 y, vista la coincidencia de su apellido con las propias características del inmueble, podría tratarse de Torrekua, aunque no tenemos más datos
que avalen esta hipótesis1553. A Gaztelu la encontramos en 1598 como “torre de
Gastela” y por lo tanto, parece lógico que fuese una torre situada en ese portal,
seguramente el que daba al camino de San Sebastián. Al parecer, a fines del XVIII
se cita su ubicación en la calle Arriba1554.
Contamos con otros datos que nos resultan difíciles de enlazar por falta de
información sobre sus límites. Así, en 1535 se menciona la torre de Francisco de
1550. Cfr. ARÍZAGA BOLUMBURU, B.: Urbanística…, op. cit., pp. 263 y ss., quien señala además que la
“incipiente riqueza de otros grupos sociales, debido a la actividad comercial, que les permitía invertir sus ganancias
en la construccción o compra (…) de su palacio urbano” (ibídem, p. 266). Sobre la mención de “palacio” y “torre”,
vid. AGG-GAO MEJ 14. Cfr. Toponimia de Errenteria…, op. cit., que cita una mención de 1522, contenida en
AMErrenteria C-5-II-2-6 que nosotros no hemos encontrado.
1551. Quizás similar al que Nicolás de Guevara tenía en Segura. La datación y avatares constructivos del
palacio de hoy en día en VV. AA: Errenteriako eraikuntza historikoak…, op. cit., pp. 215 y ss., especialmente, pp. 229-230. Aunque es probable que su ubicación estuviese en lo que hoy es Kapitanenea, conviene
recordar que el palacio que se conserva no se corresponde con el original, sino con el construido a fines del
siglo XVII.
1552. Cfr. VV. AA.: “Informe sobre Torrekua”, op. cit., p. 31 y Toponimia de Errenteria…, op. cit., Soledad
Tena señala que esta torre sería la que dispuso la rama de los Ugarte que bajó a la villa y que su nombre derivaría
de su primitivo propietario Urdinso de Ugarte. Cfr. TENA GARCÍA, M.ª S.: La sociedad…, op. cit., p. 445, nota
148.
1553. La cita en AMErrenteria, A-1-4, fol. 56 r.º
1554. Toponimia de Errenteria…, op. cit. En esta obra se recoge Gaztelu como término, casa y casa-torre.
Creemos que el primero no se corresponde con los otros dos. Es decir, que la ubicación no es la misma. No es descartable que pertenecidos de la casa-torre de Gaztelu se encontrasen en esa ubicación.
460
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Igueldo1555. Por su parte, sabemos que Martín de Granada poseía también una
torre en el momento que testó, en 1540, “qu’es ateniente a las çercas d’ellas,
junto con la puerta que sale desde la dicha villa para Leço” o “que sale de la plaça
a los junctales”, es decir, junto a la salida a la Alameda1556.
En este caso, todo el proceso de pleitos ejecutivos acaecidos a la muerte de
Martín nos indica que se trataba de bienes arrendados; que más que ser vivienda
de la familia principal, algunas de estas torres se habían insertado en el mercado
inmobiliario y constituían un bien inmueble intramural más que podía arrendarse1557. Obviamente, su material de construcción, tamaño y distribución interna
podían verse aprovechados por sus propietarios para sus negocios, utilizando las
bodegas como almacén. Ése fue el caso de Martín y, posteriormente, sus suegros
Onofre de Isasti y Simona de Lasao que emplearon la bodega para almacenar
vino. Lo realmente interesante, para su posible identificación, es que la hermana
de Martín, María Martín, señalaba a esa misma torre entre sus bienes cuando testó
en 1570, a la que también llamaba como casa-torre de Arizabalo, lo que plantea
la hipótesis de que las casas empleadas para las reuniones concejiles fuesen precisamente estas torres1558.
La documentación estudiada para esta época ha dejado pequeños retazos sobre ellas, fundamentalmente para las dos que se conservan hoy en día.
En 1526 ya tenemos constatadas las torres de los herederos de Francisco de
Arranomendi y de Jerónimo de Isasti1559. No creemos que tengamos que tomarlas como torres separadas ya que en 1530, Isasti vivía con su madre doña
Marina de Arranomendi en una torre y creemos que se trataba de Morrontxo,
que pasaría a Marina una vez muerto su hermano y que siguió en sus manos,
al menos hasta 1535 1560. Algunos autores opinan que para mediados del
XVI Morrontxo pasó a María de Lezo, mujer de Miguel de Lasao, que moría
en 1554. Supuestamente, fueron sus padres Guillén Lezo y Gracia de Yerobi
los propietarios de la torre antes que ella. Sin embargo, el testamento de esta
1555. AMErrenteria, A-1-4, fols. 96 r.º-v.º
1556. ARChV. Pleitos Civiles. Fernando Alonso, Fenecidos, 68-6, fols. 7 v.º y 22 r.º
1557. En 1546 se hizo ejecución en la torre (y otros bienes) a favor de doña Simona de Lasao y sus hijos, viuda
y herederos de Onofre de Isasti; en aquel momento las arrendatarias del edificio eran Gracia y Catalina de Alzate,
a quienes Simona siguió manteniendo durante algún tiempo como arrendatarias; sin embargo, en 1547 se volvió a
ejecutar el edificio y entonces estaba de arrendataria Elvira de Bertiz. Vid. ibídem, fols. 7 v.º y 11 r.º
1558. Recordemos que anteriormente hemos mencionado como posibilidad que las casas de Arizabalo ubicadas
en el portal de Oiartzun se correspondiesen con Torrekua, hecho que parece desestimarse ahora.
1559. AMErrenteria, A-1-1, 16 r.º
1560. AGG-GAO CRI 2,2 y AMErrenteria, A-1-4, fols. 94 v.º-95 r.º (15 de septiembre). Cuando se notifica a
todos los que tienen huertas a la puerta de Oiartzun hasta la casa de Echalar debían echar atrás sus setos “al orden
con la dicha casa e cantón de la torre de la puerta”, realizando el mismo mandamiento a un Jerónimo que seguramente sea Isasti.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
última, otorgado en 1570, no indica nada al respecto y es posible que María se
hiciese con el inmueble por otras vías1561.
Ya hemos hecho algún apunte en párrafos anteriores y creemos que hay
que volver sobre ello: resulta muy significativo que Arranomendi, La Rentería y
Arizabalo vayan a emparentar. Posiblemente una de las torres citadas anteriormente fuese la construida por los Arizabalo y que sería la que Estebanía de La
Rentería dejaría en dote a su hija doña Ana de Arizabalo al casar ésta con Amador
de Elduayen. Así pues, Martín de La Rentería lograría enlazar a sus hijos, en este
caso Juan Pérez y Estebanía, con otras dos importantes familias torreras de la
villa.
Podríamos pensar que la pervivencia de torres indica que sus poseedores fueran descendientes de antiguos parientes mayores que identificasen la torre con el
linaje, cuando en una coyuntura expansiva y de paz parecería más lógico construir palacios y no edificios de marcado carácter defensivo; características que se
acentuaban en la reconstrucción. Sin embargo, para el caso de Errenteria la pervivencia de estas torres constituiría un hecho funcional: se trataba de aprovechar
el espacio y construcción urbanas existentes. De hecho, algunos autores sitúan la
edificación de Torrekua en el momento de ensanche de las murallas, en 1494;
la situación estratégica de estas torres permitía así mismo fomentar su carácter
excepcional dentro del recinto urbano. Así mismo, la torre era “el modelo más
adecuado, por su tradición y por sus múltiples componentes sicológicos (poder,
fuerza, seguridad)”1562.
Sólo el primitivo palacio de Martín de La Rentería respondería de forma
exclusiva a esa familia que ascendió al calor de nuevas actividades mercantiles o
militares al servicio del rey, sin vínculos con antiguos Parientes Mayores y que simbolizó externamente su ascenso social con una construcción acorde con su fama y
honor.
1561. Al menos, en el testamento dona a su hija Magdalena (a quien declara como heredera y mejora en el tercio y quinto) y al marido de ésta, el escribano Juan Martínez de Alquiza, la casa donde vivía en ese momento, que
era la “Casa del vicario”. Recordemos que Gracia era hermana de don Juan de Yerobi, vicario hasta 1561. En la
misma escritura confirma así mismo la donación hecha a su hijo Guillén cuando se otorgó su contrato matrimonial,
entre la que no se cita la torre. El testamento en AHPG 3/2013 fols. 67 r.º-73 r.º (3ª foliación). Vistos los avatares de alguna de las torres, es posible que pasase a María de Lezo por vía ejecutiva algunos años antes de morir y
de ahí pasase a su hijo Francisco de Lasao. Sobre la sucesión de propietarios de Morrontxo, PONTE ORDOQUI,
E.: “Torres medievales de Rentería: Torrekua y Morrontxo”. En: Bilduma, 1 (1987), pp. 53-68, y especialmente
VV. AA.: Errenteriako eraikuntza historikoak…, op. cit., pp. 113-121. La confusión puede acentuarse si pensamos que doña María de Lezo era hija de María Martín de Granada, señora de la torre de Arizabalo-Granada.
Precisamente María Martín dejaba en su testamento dicha torre a su hija y a su marido, el doctor Albiz, impidiéndoles la venta y enajenación de los diversos bienes (entre ellos, la torre); en caso de hacerlo, la venta o enajenación
quedaría invalidada y la torre sería para los jesuitas, con la intención de fundar una iglesia o monasterio. El testamento en AHPG 3/2013, fol. 35 r.º-41 v.º ((3ª foliación) (13 de marzo de 1570).
1562. GONZÁLEZ CEMBELLÍN, J., M., op. cit., pp. 69-70. VV. AA.: Errenteriako eraikuntza historikoak…, op. cit., pp. 31 y 70.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
b) Una sociedad rica y abierta: procesos de inmigración en Errenteria
Las estrechas relaciones que en el marco de expansión de la economía atlántica
desde mediados del siglo XV mantenía la bahía con la fachada atlántica europea nos
permiten hablar de las influencias mantenidas a escala local en clave de procesos
de migración. Ya quedó demostrado en otro lugar el importante aporte cantábrico
en el asentamiento y la formación de lo que posteriormente será Pasai San Pedro
desde fines del siglo XIV: apellidos como Allen, Trintxer, Villaviciosa, Llastres, Hoz,
Gayangos, Ribadeo, Ribadesella o Noia dan clara muestra de ello1563.
En cuanto a Errenteria, aun considerando que la bahía forma un todo para
todos aquellos hombres de mar y comerciantes, parece mostrarse una dinámica
que no es completamente coincidente con el caso de las comunidades pasaitarras. Una simple confrontación de la documentación nos mostrará que esos apellidos, salvo San Matet y Escalante, no se repiten en la villa, lo que no deja de
ser realmente curioso habida cuenta la cercanía e interrelación entre las diversas
poblaciones. En origen el hecho diferencial vendría dado por la relevancia que en
la solicitud de elevar Orereta al grado de villa tuvieron los pobladores autóctonos
del valle. Por aquellas fechas no se había dado el principal impulso demográfico
de San Pedro, y el movimiento poblacional de Lezo a Donibane estaba dando
sus primeros pasos. De ahí la aparición en Errenteria de apellidos como Acorda,
Gabiria, Isasti, Lastola u Olaiz desde los primeros momentos. No obstante, el proceso de atracción va influir tanto en zonas cercanas como en latitudes bastante
más alejadas.
Desafortunadamente carecemos de fuentes documentales específicas que nos
permitan un análisis exhaustivo, aunque contamos con aportes informativos que
sí facilitan establecer unas primeras ideas1564. Apellidos como Bertiz/Oronoz,
Endara, Erasun, Ezkurra, Illarregi, Lesaka, Bergara y, especialmente, Goizueta,
nos muestran claramente la estrecha relación entre nuestra villa y la comarca
navarra de las Cinco Villas o Bortziri y el norte del reino; algo lógico si entendemos que, junto a la zona de Hernani e Irun, era la salida natural de las mercancías navarras1565. Así mismo, las relaciones con Iparralde son muy fluidas como
lo demuestra el testamento de Catalina de Idiazabal1566. Entre estos inmigrantes
1563. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., especialmente, pp. 24-38.
1564. Carecemos de libros de justicia o de audiencias de los alcaldes, que sí se conservan, al menos, para Oñati
desde inicios del XVI en el AHPG-GPAH. Sobre las diversas fuentes para el conocimiento de procesos migratorios
Cfr. APARICI MARTÍ, J.: “Migraciones entre territorios limítrofes. Teruel y La Plana de Castelló”. En: Aragón en
la Edad Media, XXI (2009), pp. 37-58, especialmente, 47-51 e infra, nota 1.580 y 1.595. Sabemos también que
un Martín Pérez de Goizueta, avecindado en la villa entre 1517 y 1526. Cfr. AGN, Procesos, 262922.
1565. En 1495 es alcalde de Lesaka Filip de Vergara. Vid. AMLesaka, Libro 109, fol. 3 r.º. Por su parte,
Oronoz y Bertiz se emplean indistintamente para citar a Petri Sanz, regidor en 1540.
1566. Aunque casi en exclusiva para la etapa bajomedieval, el estudio de Goyenetche sobre Baiona sigue
siendo un referente básico para conocer los vínculos y relaciones entre Baiona y la zona este de la Provincia. Vid.
especialmente, GOYHENETCHE, E.: Bayonne et la région Bayonnaise du XIIé au Xvé siècle. Bilbao: EHUUPV, 1990, pp. 345-363.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
navarros también encontramos a los Amasa, procedentes de Lesaka y propietarios
de ferrerías en Igantzi1567. El dato que permite avalar esta afirmación es la propia información que aporta Pedro de Amasa, quien ejercerá como escribano fiel
durante varios años, y que en 1495 ya señalaba que había sido nombrado escribano por el monarca navarro1568.
Un dato más revela la importancia de los lazos económicos y sociales con
Navarra baste con ver que el señor de Zabaleta (Martín Pérez de Gabiria) es natural y vecino de nuestra villa, y es en ella donde ha encontrado acomodo, un vínculo que provenía desde fines del siglo XIV1569. Por su parte, también los Alzate
enlazarán con otro importante linaje bajomedieval de nuestra villa como son los
Olaiz. Recordemos que ambas casas solariegas habían enlazado en 1496 y la hermana de Alain de Alzate, señor de Urtubia y Alzate, será Catalina, esposa del
bachiller Juan Martínez de Olaiz1570.
Junto a las relaciones comerciales y a los procesos de migración, otro importante reflejo lo constituyen las propias inversiones a ambos lados de la muga1571.
A la propia política de casamiento plasmada por Martín Pérez de Gabiria I, que
gracias a su matrimonio logró ser señor de Zabaleta, un caso especial lo tenemos
en Pierres de Gamón; especial porque ha sido, sin duda, el vecino de Errenteria
que más constancia judicial ha dejado en los fondos del Archivo General de
Navarra entre 1530-1550 y que representa la inversión de vecinos de nuestra villa
en las ferrerías del norte de Navarra1572.
No será el único vecino de nuestra villa que participe en el negocio del hierro, ya que en 1533 Fernando de Erasun, ferrón de Asura (Eratsun), arrendaba a
Martín Pérez de Zamalbide ¾ de la ferrería. Precisamente, por esas fechas el propio Zamalbide parecía ocuparse más de sus bienes navarros ya que había dejado la
casa de Zamalbide a cargo de su casera1573.
Queda claro que la inversión en ferrerías, signo de riqueza e importancia de
sus propietarios, no va a centrarse exclusivamente en las guipuzcoanas y que la
1567. En concreto, Berreizun de Suso. Vid. AMLesaka, Caja 110, fol. 2 v.º (1535).
1568. AGS. RGS. 1495-X, fol. 179 (Burgos, 26 de octubre).
1569. Sobre los Zabaleta, OTAZU Y LLANA, J. L.: “Los banderizos del Bidasoa”…, op. cit., pp. 192 y ss.,
JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C.: “Aproximación…”, op. cit.
1570. Agradecemos a Borja Aguinagalde la información genealógica sobre los Alzate.
1571. Aunque no en relación directa con nuestra villa, sabemos que el concejo de Lesaka prohibía y vedaba en
mayo de 1496 la tala de árboles a naturales de ella o extranjeros con destino a “leyna, fragoas, carvón, maderas,
catiellos ni para otras cosas” en diversos términos de la villa. Entre otros, aquellos fronterizos con Anizlarrea, Irun y
Oiartzun. Vid. AMLesaka, Libro 109, fol. 14 r.º
1572. Varios ejemplos en AGN. Procesos, 8851, 64734/16006330, 95274/16010853, 13804, 197560
ó 117999. Otra cuestión es la propia procedencia de Gamón. Cfr. Archivo de la Casa de Zavala. EznarrizagaZuaznabar. Zuaznabar. Transmisión de bienes 211.4, donde aparece Juanes de Camón como vecino de Goizueta.
Vid. supra, pp. 451-452 y nota 1524.
1573. AGN. Procesos, 9183. María Juango, casera de la casa, señalaba a fines de 1537 que Martín “bibía por
ferrón en vna ferrería del reyno de Nabarra”. ARChV. Civiles. Zarandona y Walls, 756-3, fol. 135 v.º
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
cercanía y vínculos con Navarra harán que también se interesen por los establecimientos ubicados en ese reino. Si acabamos de ver el caso de Martín Pérez
de Zamalbide, un dato más temprano nos los aporta Martín de Isasti, propietario de la ferrería de Eleuna, sita cerca de Leitza, a quien se le concedía en
1512 licencia real para reedificarla, otorgándole una exención por espacio de
10 años, de los tributos regios aplicados a los diversos productos que se vendían en ella1574.
Mantener los negocios con los vecinos navarros posibilitó, así mismo, hacerse
con la propiedad de diversas tierras; de esta forma, Juanes de Arbide, ferrón de
Elama, al no poder suministrar a Juan de Goizueta los quintales que le debía, le
dio un pedazo de manzanal ubicado junto al suyo y casas, todo sito en Lesaka1575.
En torno a 1537 Diego de La Torre compró al concejo de Eratsun ciertos
montes situados cerca de la ferrería de Asura. Según las informaciones que tenemos, Diego, al igual que otros muchos vecinos de la villa, se dedicaba al comercio
marítimo de mercancías, en este caso vino. Precisamente los montes los compró
para poder realizar los envases para transportar el producto, concertándose con
el pipallero Marticho de Oyarbide, vecino de Zubieta, quien debería construirle
1.000 botas. El pleito que en 1539 interpuso La Torre contra Oyarbide porque
éste no había cumplido con lo acordado, nos deja otros datos muy interesantes
sobre el destino de la mercancía y la interrelación de los vecinos de nuestra villa
en los negocios. En concreto, se mencionaba que esas 1.000 botas ya las tenía
apalabradas con don Alonso de Busto, vecino de San Lúcar de Barrameda, y que
para su transporte marítimo tenía afletada una nao de Pierres de Gamón1576.
Queda fuera de toda duda, pues, que Errenteria mostraba unos vínculos comerciales y sociales muy importantes con diversas comarcas vecinas que se encontraban en otros reinos.
Existen, sin embargo, una serie de apellidos que rompen la circunscripción del
ámbito de atracción al norte de Navarra, Iparralde u Oiartzun. En toda la problemática entre nuestra villa y Oiartzun hay un punto que deja clara la presencia de
individuos procedentes de otros reinos en la zona. En la real provisión de 1505 se
indicaba que uno de los puntos de fricción entre ambas entidades lo constituía el
ejercicio de la justicia sobre los extranjeros1577. Y desde luego, podemos constatar
esta presencia, que aun siendo menor, no va a dejar de resultar significativa.
1574. En este sentido, debemos señalar que posiblemente se tratase de un ingenio mixto y que además de
ferrería, contase con instrumental para moler ya que, amén del hierro, se mencionaba la venta de trigo, cebada y
vino. Es posible que Isasti solicitase una prórroga de dicha merced en 1521, que es cuando se realiza una copia de
la escritura de 1512. Todo ello en AGN. Comptos. Caja 168, nº 12.
1575. ARChV. Civiles. Varela, Fenecidos, 497-1, fols. 44 v.º y 47 v.º
1576. AGN, Procesos, 143475.
1577. “ay entre vosotros muchos plitos e contiendas e avn ruydos e escándalos e muertes de honbres a cavsa
de la juridiçión de los estranjeros”. AMErrenteria, C-5-II-1-5, fol. 1 r.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Apellidos como Frechilla, Illescas, Madrid y San Vitores, muestran claramente
una procedencia castellana1578, aunque los datos que tenemos en relación a ellos
son escasos. En algunos casos pensamos que era producto de las actividades
mareantes, como en el caso de maestre de nao Pero Alonso de Frechilla. Con
respecto a los San Vitores parece clara una procedencia burgalesa y vinculada al
comercio. María López de San Vitores, señora de la casa de Chipito de Oiartzun,
que testa en 1554, era hermana de Juan y prima de un mercader burgalés llamado Francisco Gutiérrez de San Vitores1579.
Pero si la mayor parte de la documentación deja pocos retazos sobre el proceso
de inmigración, tenemos la suerte de contar con un documento interesantísimo,
ya publicado y del que pocos autores han hecho uso en relación a la sociedad
de las diversas villas y núcleos de población que aparecen recogidos en él. Nos
referimos a la encuesta y expediente sobre la existencia de judíos, conversos y
moros o descendientes de ellos en la Provincia, que mandaron hacer las Juntas en
15281580. Gracias a él, contamos con una mayor información relativa a los apellidos que acabamos de citar y que nos permite abordar los procesos migratorios
dentro de un marco económico expansivo, pero también analizar el proceso de
construcción de hidalguía universal y limpieza de sangre guipuzcoana y su relativa
importancia a inicios del siglo XVI.
Los cuatro apellidos castellanos que hemos citado nos aparecen en esta
encuesta. Y a todos se les cita como judíos, conversos o descendientes de éstos.
Lo curioso es que esta presencia, permitida y, a falta de datos que indiquen lo
contrario, aceptada con normalidad en nuestra villa, a pesar de las posibles consecuencias que pudo haberles deparado a sus protagonistas, no parece que tuviese
ninguna inmediata1581. Hernando de Madrid, que era encargado de la educación
de los niños de la villa como maestre-escuela, actuó en funciones de escribano
1578. Juan Fernández de Illescas, vecino de la villa, es nombrado procurador síndico el 7 de diciembre de
1524. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 71 v.º-73 v.º
1579. AHPG-GPAH 3/2009, fol. 118 v.º
1580. ORELLA UNZUÉ, J. L.: Las raíces…, op. cit. Ni siquiera Iago Irixoa Cortés, cuyas conclusiones, a
pesar de esta carencia, especialmente en el caso del apellido “Griego/Griega”, concuerdan con los datos plasmados en la encuestas. Cfr. ibídem, pp. 23, 24, 87, 88 y 100 e IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., pp. 31.
Ciertamente, los estudios sobre la presencia extranjera en Gipuzkoa no tienen mucha tradición tanto para la Edad
Media como Moderna. Cfr. uno de los últimos sobre extranjeros, aunque centrado fundamentalmente en los siglos
XVII-XVIII y con algunos datos para fines del XVI en ARAGÓN RUANO, A.: “«Con casa, familia y domicilio».
Mercaderes extranjeros en Guipúzcoa durante la Edad Moderna”. En: Studia Historica. Studia Moderna, 31,
(2009), pp. 155-200, especialmente, pp. 158-161 y nota 4. La presencia de judíos en Gipuzkoa más clara es la de
Oñati. Vid. ZUMALDE, I., op. cit., pp. 114-115.
1581. Sobre la aplicación laxa de los mandatos de las Juntas en relación a impedir a los extranjeros el ejercicio
de los oficios a fines del XVI e inicios del XVII, vid. SORIA SESÉ, L.: Derecho municipal, op. cit.…, pp. 363 y
ss. y especialmente, 370-374. Esta autora ya señala que este fenómeno aparece asentado en mayor medida en
las localidades costeras, seguido por la zona próxima a Navarra. Ambas características confluyen en nuestra villa,
como tendremos ocasión de comprobar.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
fiel del concejo, sustituyendo a Esteban de Irizar y otros (1527, 1529)1582, y
todavía en 1535 lo podemos encontrar como testigo en una carta de obligación
que contrajo Juanes de Zubieta con el concejo1583. En el mismo expediente de
1528 se hace referencia a que Juan Fernández de Illescas, procurador síndico en
1524 y avecindado posteriormente en San Sebastián1584, era hermano del citado
Hernando. No resulta gratuita la mención de ambos a un mundo relacionado con
la escritura y el derecho ya que parecen ser hijos de Diego Hernández de Illescas,
procurador de la ciudad de Málaga a inicios del XVI1585.
La procedencia de los San Vitores, cuyo árbol reproducimos en apéndices, es
efectivamente burgalesa y, según la encuesta, de sangre conversa. Los testimonios
del expediente de 1528 se corresponden en gran parte con los datos que disponemos para los matrimonios y descendencia de las diversas personas que se citan
en ese momento. Según esa información, el primero de ellos fue un Juan de San
Vitores, supuestamente padre del homónimo a quien vemos en nuestra villa en
los años que abarca nuestro estudio. Al parecer, ese primer San Vitores contrajo
matrimonio con María Pérez de Chipres, vecina de Errenteria, con quien tuvo 3
hijas y 2 hijos. Así mismo, señalan que ese primer Juan, además, no vino solo a
Errenteria pues su hermano se casó en nuestra villa.
Con respecto a la documentación coetánea, sin embargo, la información aportada por el expediente no se corresponde plenamente. Las diferencias empiezan por el padre de Juan de San Vitores; los datos que se aportan en 1528 no
concuerdan con un posible Juan de San Vitores sino con Diego de San Vitores,
1582. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 17 v.º-18 v.º, 20 r.º-27 v.º y 40 r.º; e ibídem, pieza 4ª, fols. 11 r.º,
42 r.º-v.º). Seguramente porque tenía el título de escribano. Cfr. AMHondarribia, A-1-4, fol. 58 r.º
1583. AMErrenteria, A-1-1, fols. 63 v.º-64 r.º (3 de febrero). Cfr. AMHondarribia, A-1-4, fol. 58 r.º En 1535,
el regimiento de Hondarribia mandaba pagarle, junto a otras partidas, por cuestiones relacionadas con la armada
contra los musulmanes de aquel año.
1584. Se le nombra el 7 de diciembre. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 71 v.º-73 v.º. Es además
uno de los testigos presentes en el contrato de arrendamiento de la lonja realizado el 8 de noviembre de 1525
(AMErrenteria, A-1-1, fols. 14 r.º-15 r.º) o en una obligación del regimiento a favor de Juango de Bizkaia el día 29
(AMErrenteria, A-1-1, fols. 16 v.º-17 v.º). En la encuesta ya se le cita como casado en San Sebastián. ORELLA
UNZUÉ, J. L.: Las raíces…, op. cit., p. 77.
1585. Se les cita también como originarios de esa misma localidad toledana. ORELLA UNZUÉ, J. L.: Las
raíces…, op. cit., pp. 77 y 81. Diego Hernández fue arrendatario menor de la alcabala del barro de Málaga y de
las alcabalas de la villa de Yunquera en 1508. Posiblemente también estuviese relacionado con el comercio de
esclavos, si bien actuando como curador del cautivo Alonso Rodríguez, en 1517. Vid. SUBERBIOLA MARTÍNEZ,
J.: “Alcabalas de Málaga. Del arrendamiento al encabezamiento (1501-1518). En: Baetica. Estudios de Arte,
Geografía e Historia, 27 (2005), p. 376 (363-387) (disponible en pdf en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/
articulo?codigo=1410712) y GONZÁLEZ ARÉVALO, R.: “La funció econòmica del treball esclau a Màlaga al final
de l’etat mitjana”. En: Recerques, 52-53 (2006) p. 118, nota 29 (111-138) (http://www.raco.cat/index.php/
Recerques/article/viewFile/137832/322587). Autores como Ángel Sánchez Galán opinan que Diego Fernández
de Illescas era cristiano viejo, aunque sabemos que mantuvo contactos con la comunidad conversa y en 1508 fue
elegido por la de Almogía como su procurador. Vid. SÁNCHEZ GALÁN, A.: “Los moriscos de Málaga en la época
de los Reyes Católicos”. En: Jabega, 39 (1982), especialmente pp. 58 y 72 (puede consultarse on-line en: http://
www.cedma.com/catalogo/jabega.php?num=39). Como procurador, aunque en otros asuntos, en la pieza documental VI de este último artículo. Al igual que en el caso de San Vitores, es posible que las declaraciones realizadas
en el expediente de 1528 estuviesen relacionadas por los estrechos contactos que tuvieron con judíos y conversos.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
mercader burgalés, casado en torno a 1489 con María Pérez de Chipres y citado
este año como vecino de San Sebastián. Tampoco sabemos si verdaderamente
Diego era judío o converso, aunque sí es cierto que sus negocios comerciales, vinculados a la lana riojana, los realizaba con judíos. La similitud de estos datos con
los reflejados en los testimonios del expediente citado nos inducen a pensar que
Diego era padre de Juan. No obstante, tampoco podemos desestimar la información aportada a inicios del XVI. Especialmente por dos razones: la primera,
porque en 1528 se indica que a Juan de San Vitores le acompañó su hermano
(¿Diego?), quien también se casó en Errenteria; la segunda, porque Diego de San
Vitores había mantenido relaciones con la donostiarra Catalina de Echave antes
de contraer matrimonio con María Pérez de Chipres y una sentencia había ordenado que este último enlace se anulara y Diego viviese con Catalina. Es posible
que ese fallo se cumpliese y Juan, posible hermano de Diego, se casase finalmente
con María Pérez, aunque nos movemos en un terreno puramente hipotético1586.
En todo caso, y al igual que con el caso de Hernando de Madrid y Juan
Fernández de Illescas, Juan de San Vitores, hijo de Diego (o de Juan) no tuvo
excesivos problemas de convivencia. De hecho, podemos concluir que su integración fue total, ejemplificada en el ejercicio de diversos cargos concejiles: si en
1526 y 1536 lo tenemos regidor, en 1531 y 1539 será elegido jurado mayor; en
1527 ocupó el cargo de procurador síndico, fue arrendatario de diversas rentas
concejiles y, así mismo, diversos regimientos se realizaron en su casa1587. El reflejo
más evidente de su inserción en la vida de la villa y la Provincia lo supondrá el
hecho de ejercer como procurador de la villa en la Junta General de Hondarribia
de 1539.
Las hermanas de Juan también serán ejemplo de ese proceso. Si él residirá en
Errenteria, sus hermanas Catalina, Magdalena y María López se asentarán en el
vecino valle de Oiartzun; la tercera, además, será señora de la casa de Txipito. En
cuanto al otro hermano, fallecido antes de 1528, probablemente tuviese sus dedicaciones en el ámbito militar, ya que tenemos a un Alonso de San Vitores entre
las tropas de la villa que hicieron alarde en Logroño en junio de 15211588.
En resumen, los San Vitores representan un ejemplo sobre la escasa presión fáctica que parecía existir a inicios del siglo XVI sobre miembros de las
1586. Este último asunto en AGS. RGS. 1489-VI, fol. 145 (Burgos, 16 de junio), donde Diego es citado además, como hijo del mercader burgalés Alonso de San Vitores. Para los negocios en torno a la lana, vid. AGS.
RGS. 1489-V, fol. 153 (Burgos, 27 de mayo), 1490-II, fol. 189 (Burgos, 4 de febrero) ó 1495-IX, fol. 149 (11
de noviembre). Por otro lado, no parece una familia relevante en el Burgos de fines de la Edad Media ni con
inversiones en tierras. Al menos no aparecen en el extenso listado que aporta Hilario Casado Alonso relativo a las
inversiones de mercaderes y miembros de la oligarquía burgalesa en bienes rústicos. Cfr. CASADO ALONSO, H.:
Señores, campesinos y mercaderes…, op. cit., pp. 486-496. Sin embargo, Wendy Childs sí cita a un Juan de San
Victory vinculado a la exportación de paños ingleses entre 1494 y 1503. Cfr. CHILDS, W. R.: “El Consulado del
Mar…”, op. cit., pp. 366, 371-372, 398 y 403.
1587. Entre julio y agosto. Vid. AMErrenteria, A-1-3, fols. 22 v.º-26 v.º
1588. AGS. CMH. Contaduría del Sueldo, Primera Serie, Legajo 95-I, s. f.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
comunidades de las villas guipuzcoanas con unos vínculos y ascendentes poco claros o al menos, con ciertas dudas sobre su hidalguía y pureza cristiana.
En el expediente de 1528 los Frechilla son citados como originarios de la villa
palentina del mismo nombre, aunque creemos que la rama asentada en nuestra
villa procedía de Salamanca. Al menos, los tíos de Catalina y Francisco aparecen
citados como vecinos de la ciudad universitaria en los años 40 y sabemos que
uno de ellos, el doctor Fernando Ibáñez de Frechilla, era catedrático en la universidad salmantina1589. Los contactos con la costa guipuzcoana de esta familia
datan al menos de inicios del XVI. El contrato matrimonial que Catalina Ibáñez de
Frechilla, hija del difunto Pero Alonso de Frechilla, contrajo con Martín de Aya en
1517 es el que nos aporta una posible razón de su asentamiento en nuestra zona.
Aunque Francisco Ibáñez, hermano de Catalina e hijo de Pero, va a ser un individuo plenamente asentado en ciertos ámbitos de la vida concejil, especialmente
como arrendatario de rentas, los avatares de su padre nos son prácticamente desconocidos. Sabemos que era transportista y dueño de una nao y que tenía una
relación estrecha con San Sebastián, donde solía residir y donde testó. Así mismo,
sabemos que mantuvo relaciones con Graciana de San Esteban, de las que nació
Catalina. Sin embargo, desconocemos si el resto de hijos fueron fruto de la misma
mujer, posiblemente no. Sabemos que Graciana contrajo posteriormente matrimonio en la localidad navarra de Doneztebe y cuando Catalina se casó con Martín
de Aya, su hermano Francisco apenas tenía 2 años. De esta forma, Catalina sería
fruto de una relación prematrimonial y que Francisco y sus otras dos hermanas
hubiesen nacido de un matrimonio del que no tenemos datos. En todo caso, que
los hijos de Frechilla enlazasen con familias como los Aya o Yerobi indica cierta
relevancia, probablemente aportada por uno de sus tíos, el doctor Fernando
Ibáñez de Frechilla, que, como hemos dicho, fue catedrático de la Universidad de
Salamanca1590.
Debemos señalar que esta presencia de mercaderes o comerciantes burgaleses
se extiende a otros ámbitos, menos vinculados de forma concreta a nuestra villa y
que debemos verlos como el resultado de relaciones comerciales. Nos referimos
a la presencia entre arrendatarios y pujadores de rentas concejiles a individuos
como Antonio de Escobar, mercader burgalés estante en San Sebastián y quien
obtuvo en almoneda 1.300 cargas de leña en Oeron. Así mismo, existen otros
1589. Cfr. ORELLA UNZUÉ, J. L.: Las raíces…, op. cit., p. 83 y ARChV. Reales Ejecutorias, 1571-2 (1543),
donde son citados como vecinos de Salamanca Francisco Ibáñez, el doctor Frechilla, el bachiller Pero Ibáñez y doña
María; tres de ellos concuerdan con los tíos de Catalina y Francisco Ibáñez.
Como podemos observar, los testigos de la encuesta establecen la procedencia de las personas sobre las que
se pregunta en función de sus apellidos toponímicos, si bien algunos datos desestiman este hecho. Creemos que
las afirmaciones que se hacen en relación a su procedencia responden simplemente a una lógica toponímica del
apellido (que no tiene porqué ser verídica) más que a un conocimiento exacto de los individuos sobre los que son
preguntados.
1590. Los datos sobre Frechilla en AGG-GAO CO MCI 57.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
apellidos que nos indican otras geografías peninsulares como Martín de Huete y
quizás, el maestre Francisco Felipe, mayordomo en 1541 y curiosamente marido
de Catalina de San Vitores, hermana de Juan1591.
En relación a la inmigración o presencia de individuos extrapeninsulares, nuevamente son las comunidades de San Pedro y Pasai Donibane las que han aportado noticias sobre la influencia de pobladores atlánticos (bretones, gascones o
ingleses) en su proceso de formación1592. Afortunadamente, la creación de una
villa en la bahía pasaitarra permite ampliar nuestro conocimiento sobre estos procesos debido, fundamentalmente, al propio significado político-económico que
tienen este tipo núcleos y a la posibilidad de haber generado mayor documentación. Aunque es cierto que los datos que aporta ésta son en muchos aspectos más
incompletos que los de las comunidades asentadas a ambos lados de la bocana
de la bahía, no es menos cierto que la información sigue siendo tremendamente
interesante. El primer ejemplo lo tenemos en un tipo documento que apenas se
conserva en la documentación guipuzcoana de la época. Nos referimos a cartas de
avecindamiento; en este caso, la otorgada el 2 de junio 1529:
“Este día, ante sus merçedes paresçió Thomas de Brotan e dixo
que hera su voluntad de benir a vivir a esta villa de La Rentería
con su muger e familia, e que tenía alquillada su casa donde hazía
su habitaçión e morada en la casa de Juan Sans d’Echabe, e que
le tomasen e tubiesen por vezino de la dicha villa. E que él estaba
presto e çierto de pagar todas las derramas e cosas que los vezinos
de la dicha villa pagan e de hazer con su persona e bienes lo que
otro vezino semejante debe hazer, e de goardar los pribilejos de
la villa a todo su poder. E luego reçibieron juramento en forma
del dicho Thomas, que goardará los prebilejos de la villa a todo
su poder e hará con su persona e bienes como otro vezino de la
dicha villa. E echando la confusión del juramento que en tal caso
se requiere, dixo que ‘sy, juro’ e ‘amén’, e se obligaba e obligó con
su persona e bienes de goardar e complir todo lo susodicho.
E asy reçebido el dicho juramento e obligaçión, sus merçedes
dixieron que lo reçebían e reçebieron por vezino de la dicha villa
al dicho Thomas de Corcan e que gozase de todos los prebilejos de
la dicha villa segund otros vezinos d’ella gozan e deben gozar”1593.
1591. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 14 r.º-v.º (2 de marzo de 1529). Posteriormente, Felipe solicitaba
permiso al regimiento para ausentarse de sus funciones como mayordomo pues debía acudir a Ciudad Rodrigo.
Cfr. AMErrenteria, A-1-5, fol. 117 v.º-118 r.º (26 de octubre de 1541).
1592. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit. Una reciente investigación sobre el tema en: SOLÓRZANO
TELLECHEA, J. A.; y ARÍZAGA BOLUMBURU, B.: “Protéger et contrôler la présence et les activités des étrangers dans les villes portuaires du nord de la Couronne de Castille au Moyen Âge”. En: Annales de Bretagne et des
pays de l’Ouest, 117 (2010), pp. 209-222.
1593. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 29 r.º-30 r.º. El escribano titula este registro como carta de vecindad de Thomas de Corcan. Quizás la mención a Thomas “Brotan” podría hacer referencia a su procedencia (bretón), aunque como veremos inmediatamente, ciertos datos parecen avalar un origen irlandés.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
Desgraciadamente no disponemos de muchos más datos sobre este vecino o
sus descendientes en el período cronológico estudiado. Tan sólo uno, aunque tremendamente significativo: la elección de Martín Corcam, probablemente su hijo,
como elector en 15471594. Lo que nos llevaría a pensar en una importante integración de Thomas y su familia en la vida de la villa, que les propició el acceso a
cierta parte del universo político.
Como decimos, la existencia de este tipo de cartas que hagan referencia a
individuos particulares es infrecuente y, que sepamos, en los archivos municipales guipuzcoanos tampoco se conservan libros de avecindamientos, aunque es
posible que existiesen1595. De hecho, para el período estudiado es la única carta
que encontramos, lo que sorprende cuando, como veremos, tenemos el ejemplo de Thomas Barcot1596. En todo caso, la carta expedida por el regimiento de
Errenteria aporta datos muy interesantes.
En primer lugar, el propio hecho de una residencia precedente en la villa: es
decir, que Thomas ya se encontraba morando desde tiempo atrás, aunque no disponemos de datos sobre su oficio y vínculos con la sociedad de Errenteria 1597.
Este asentamiento que no lo había hecho solo, pues mencionaba su intención de
vivir y afincarse en nuestra villa con su mujer e hijos. Desconocemos si la esposa
de Corcam era también extranjera o procedía de la geografía guipuzcoana, aunque no sería descartable ninguna de las dos opciones; la segunda, en todo caso,
indicaría un mayor conocimiento, consideración, integración y normalización de
la vida de Thomas en nuestra geografía y por lo tanto, que la carta de vecindad se
otorgase sin excesivos reparos.
1594. AMErrenteria, A-1-4, fol. 97 r.º
1595. El caso valenciano es toda una referencia en este ámbito, contando con documentación desde el
siglo XIV. cfr. PILES RÍOS, L.: La población de Valencia a través de los “Llibres de avehinament”. 14001449. Valencia: Ayuntamiento de Valencia, 1979; IGUAL LUIS, D.: “La ciudad de Valencia y los toscanos en el
Mediterráneo del siglo XV”. En: La Mediterràna i la idea d’Èuropa: Espais, cultures, intercanvis i èlits en el
trànsit de l’Edat Mitjana a la Moderna. Revista d’Historia Medieval, 6 (1995), pp. 79-110 y especialmente,
por sus páginas iniciales dedicadas a contextualizar y establecer un marco en este tipo de estudios, NAVARRO
ESPINACH, G.; IGUAL LUIS, D.; y APARICI MARTÍ, J.: “Los inmigrantes y sus formas de inserción social en
el sistema urbano del reino de Valencia (siglo XIV-XVI)”. En: La población urbana en tiempos de crisis. Revista
d’Historia Medieval, 10 (1999), pp. 161-199. Más recientemente APARICI MARTÍ, J., op. cit. Aunque para los
siglos XIV y XV la mayor parte de los casos hacen referencia a aldeas o colaciones, disponemos también de algunos ejemplos de personas particulares. Vid. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: “La vecindad en Hernani (1379-1429)”.
En: AEM, 18 (1988), pp. 367-381 o TRUCHUELO GARCÍA, S.: La representación…, op. cit., pp. 26 y ss.
(casos de individuos particulares en pp. 36 y 52-53).
1596. Sabemos también que en 1512 era vecino de Hondarribia otro mercader inglés llamado Peter Savan.
Vid. SANTOYO, J. C., op. cit., pp. 37 y 56. Así mismo, este autor señala que una vez iniciados los preparativos
de salida del contingente inglés se decidió buscar a los soldados que habían desertado durante aquellos meses,
invitándoles a regresar sin pena alguna. Al parecer, esta iniciativa resultó infructuosa “ya que un buen número de
soldados prefirió seguir en las provincias vascas, donde habían hallado ya, o les parecía que podrían encontrar en el
futuro una vida más agradable que la que habían llevado hasta entonces en su país”. Ibídem, p. 43.
1597. Aspecto en el que quizás nos habría ayudado la existencia de un fiador en el contrato, que en otros lugares debía ser vecino del núcleo receptor. Cfr. PILES RÍOS, L., op. cit., pp. 20-22.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
En el caso de un Martín de Corcam que aparece citado en el expediente de
1528, sabemos que había contraído matrimonio con una vecina de la villa y su
integración debió ser un hecho, pues aparece entre los vecinos que otorgan carta
de poder el 15 de diciembre de 1527 a don Martín de Mañarinzelai, con el objetivo de oponerse al beneficio que se le había otorgado a Esteban de Irizar1598.
Igualmente, el hecho de vivir en alquiler en una casa que era propiedad de un
vecino de la villa proporciona un primer dato sobre el mercado inmobiliario, que
sería especialmente relevante en aquellas villas y núcleos con un mayor dinamismo
comercial y que verían la llegada de gentes procedentes de otras latitudes en
mayor medida que otras1599. Un hecho del que la costa guipuzcoana es ejemplo
en los siglos XV y XVI y en el que la bahía pasaitarra, junto a las zonas de San
Sebastián y Hondarribia, se convertirá en un punto de referencia. Por otro lado,
no disponer de casa propia podría indicar una condición económica más modesta,
que podría plantearse en términos de un oficio menos cualificado o, al menos,
con menores expectativas de promoción laboral y social; quizás, más vinculado
a un trabajo estacional. Sin embargo, el único dato posterior, relativo a su hijo
Martín, indicaría que ya era poseedor de una casa intramuros y que su integración
y buen hacer en la comunidad le había convertido, aunque no al mismo nivel que
los Acorda, Irizar, Isasti, Gabiria o La Rentería, en un individuo con cierta consideración en la vida política.
La obligación de vivir y morar en la villa es una de las dos que generalmente
establecen las cartas de vecindad. La otra suele ser la contribución a las derramas
y repartimientos que se realizasen, como bien indica en este momento. Se trata de
contraprestaciones por gozar de los privilegios, exenciones y derechos que habían
logrado la villa y su concejo para sus vecinos.
En relación a Martín Corcam, la encuesta de 1528 aporta algunos datos más.
En primer lugar, su posible procedencia. En dicho documento se habla de que
era natural de Irlanda, de donde eran también sus padres, lo que nos pone en
relación con un ámbito espacial quizás menos relevante que el inglés, o al menos
del que no tenemos tantos datos directos, pero en todo caso presente en multitud de guipuzcoanos de la época. Recordemos que Irlanda era uno de los destinos de nuestros mareantes, en especial por la pesca de la sardina y del arenque,
quienes además solían atracar en puertos irlandeses, donde se surtían de diversos
productos necesarios para sus embarcaciones así como para poder mercadear con
ellos1600. El caso de los Corcam no debió ser el único, ya que la encuesta cita
1598. ADP. Ollacarizqueta, C/75, nº 20, fols. LVII r.º-LXIII v.º
1599. En general, entre las condiciones de avecindamiento se exigía vivir durante cierto tiempo en la villa, lo
que probablemente impulsase a los extranjeros a hacerse con una casa en propiedad ya que la adquisición de ese
estatus indicaría la intención de establecerse de forma más o menos permanente. Algunas pautas sobre los contratos de avecindamiento en DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: “Régimen municipal en Guipúzcoa…”, op. cit., pp. 85-87.
1600. En nuestra opinión, la presencia de irlandeses en la bahía pasaitarra aumentará en el siglo XVII por el
propio contexto bélico-religioso. Vid. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., 128.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
la presencia de irlandeses tanto en Pasai Donibane como en Pasai San Pedro,
aspecto que no habíamos podido constatar hasta este momento. A varios de estos
últimos se les cita con el apellido Corcam que, al igual que los Goizueta, no significa que sea una única familia la que se encuentra asentada en la bahía, sino un
patronímico que indicaría la procedencia geográfica de esos irlandeses1601.
La encuesta también menciona que Martín Corcam se casó antes de 1528 con
María de Sarasti, hija de Juan Pérez de Sarasti, con la que para esas fechas ya
tenía descendencia (3 hijos e hijas). Este desfase que parece existir entre los datos
de este Martín y Thomas indicaría que el que tenemos constatado en 1547 se
corresponde con el que se menciona en el expediente y, por lo tanto, no tendría
por qué ser un descendiente de Tomas. Máxime si consideramos que también en
Pasaia existían irlandeses con ese mismo apellido, que como hemos dicho haría
referencia a un mismo espacio geográfico y no a unos vínculos parentales. En
todo caso, tanto los casos de Thomas como los de Martín reflejan una vez más
la integración que protagonizaron diversas personas de procedencia europea que
optaron por asentarse en Errenteria y la comarca entre fines del XV e inicios del
XVI.
Existe además otro interesante dato que sitúa a la bahía pasaitarra como elemento de atracción, inmigración y asentamiento. Es posible que algunos de estos
habitantes se asentasen primero en las comunidades de pobladores de la bocana
para, paulatinamente, desplazarse al interior y acabar avecindados en Errenteria.
Al menos es lo que puede desprenderse si ponemos en relación a Thomas
Corcam, que es citado como Brotan en el encabezamiento de la carta de avecindamiento, con un individuo del mismo nombre presente en un concejo general de
Pasai Donibane en 15311602.
En una situación similar podría estar Cristóbal de Bulart o Bulac –que firma
como Bullart o Ballart1603–, elegido como regidor en 1540. No hay constancia
de referencia anterior ni posterior sobre él, ni siquiera en la encuesta de 1528;
sabemos que durante su ejercicio como regidor estuvo ausente en la mar y por
lo tanto, su oficio estaría vinculado a ella1604. Desconocemos más datos sobre él,
1601. Quizás a Cork, cuyo nombre en gaélico es Corkaigh, aunque fonéticamente no son completamente equivalentes. Existe también un pueblo irlandés llamado Corcam, situado cerca de Irlanda del Norte y en el interior de
la isla.
1602. AGG-GAO CO CRI 2,2. Sin olvidar que en febrero 1541, en un poder otorgado por los coperos y
diversos vecinos de Donibane, tenemos a un Juan de Corcan. AMPasaia, 1626-2, fols. 256 r.º-258 v.º. En este
sentido, no debemos olvidar el papel que ejercería Errenteria por el hecho de ser una villa, frente a comunidades
jurisdiccionalmente dependientes. Aun así, debemos recordar que una persona podía ser vecina de varias localidades y, por lo tanto, la presencia de Thomas participando en un concejo de Donibane, estando avecindado también
en Errenteria, también tiene su lógica.
1603. AMErrenteria, A-1-5, fol. 20 r.º
1604. Ausente en marzo y agosto. Vid. ibídem, fols. 35 r.º y 59bis r.º-v.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
aunque sabemos que su apellido se asemeja bastante a otros Balac que hemos
podido constatar en Pasai Donibane1605.
Finalmente, en lo que a inmigración europea se refiere, debemos hablar de un
ejemplo excepcional. Nos referimos al vecino de Bristol Thomas Barcot que, en
palabras de algunos autores, resulta ser la primera evidencia de una residencia de
larga duración extranjera en nuestra geografía1606. Trabajos precedentes trazaron
ya los diversos avatares vividos por este inglés en Gipuzkoa, su relación con todo
el contexto bélico europeo y sus actividades como espía durante 1512-15371607.
Nosotros hemos obtenido datos que nos ayudan a construir y completar su interesante vida en nuestra provincia.
Como hemos dicho anteriormente, a Barcot ya lo encontramos explícitamente
en Hondarribia en 1501. Sin embargo, su presencia se remonta una década si
tomamos al pie de la letra las palabras que el propio mercader mencionaba en
1537; en ese momento señalaba que tenía noticias de San Sebastián y Errenteria:
“porque las ha visto y estado en ellas y en cada vna d’ellas muchas
vezes e conosçe a los más de los vezinos de la dicha villa de La
Rentería de vista e habla e conversaçión e tiene notiçia d’ellas; e
conosçe a los que dichos e declarados tiene, de quarenta e siete
años a esta parte, poco más o menos”1608.
A tenor de los datos documentales, el primer asentamiento que eligió Thomas
fue Hondarribia. Allí adquirió, entre otros bienes, casas en el casco urbano
y la casería de Gontzalonea, conocida durante esta época como “la casería de
Bacoc”1609. Precisamente, las posesiones en Hondarribia podrían explicar el
matrimonio de su hija Isabela con el bachiller Juan Pérez de Unza, pues éste y
Thomas eran vecinos. Al menos, sabemos que en 1528 algunas de las casas
de Unza lindaban con las del propio Barcot1610. Es posible que estos lazos fuesen algo más estrechos. Thomas, su criado Juan Mesan y el hijo de Juan Pérez,
Baltasar, eran testigos en un compromiso que dio Unza en 1528, en el cual
Thomas es citado como estante en Errenteria1611.
1605. Por ejemplo, Magdalena de Balac, nacida en torno a 1499. Vid. AMHondarribia, E-7-I-1-4, fol. 72 r.º
1606. CHILDS, W. R.: “Commercial relations…”, op. cit., p. 62.
1607. SANTOYO, J. C., op. cit., que dedica las páginas 56-63 a la figura de Barcot.
1608. AMOiartzun, C-4-5-4, fols. 297 r.º-v.º. Lo que retrasa su presencia en cerca de 20 años. Cfr.
SANTOYO, J. C., op. cit., p. 56 y VV. AA.: Hondarribiko baserriak. Hondarribia: Hondarribiko Udala, 2003,
pp. 207-208. Tampoco es citado por Betsabé Caunedo en su relación sobre comerciantes ingleses entre 1475 y
1492. Cfr. CAUNEDO DEL POTRO, B., op. cit., pp. 15-17.
1609. VV. AA.: Hondarribiko baserriak…, op. cit., pp. 207-208. Agradecemos enormemente la ayuda y
datos facilitados por Kote Gebara.
1610. AHPG-GPAH 3/298, fols. 23 r.º-v.º. Sabemos así mismo, que el dinero que traía la expedición inglesa
de 1512 se custodió primeramente en su casa y posteriormente en la de Peter Sava. SANTOYO, J. C., op. cit.,
pp. 18 y 37.
1611. AGG-GAO CO MCI 54.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
No sabemos cuándo se inician sus vinculaciones con Errenteria. Posiblemente,
dentro de un marco geográfico comercial natural, antes de asentarse de forma
estable en Hondarribia ya habría conocido parte de la costa guipuzcoana. La primera mención en relación con Errenteria, no obstante, es bastante tardía: aparece
citado tanto como estante y vecino de nuestra villa en 1528 y dos años más tarde
aparece como morador de ella y vecino de Hondarribia1612. Resultan curiosos
estos datos porque se contraponen a los otros, ya que indican que se asentó antes
en Errenteria que en la villa del Bidasoa.
A pesar de ello, parece que finalmente se estableció en nuestra villa. Antes de
1521 contrajo matrimonio con Catalina de San Matet, con quien tuvo, al menos,
tres hijos: Isabela, María y Tomás. Ciertamente, no contamos con muchos datos
más sobre su vida, salvo que nació en torno a 1467, falleció antes de 1549 (quizás, en torno a 1540) y que actuó como espía, o informante de diversos avatares
castellanos, de Enrique VIII a entre 1512 y 15301613. Entre las labores derivadas
de su servicio al monarca inglés, se encuentra la reconstrucción de una culebrina
de bronce. Arma que se elaboraría con un molde que se había quedado en la casa
de la vecina de Donibane María Pérez de Zabala en 1512, en el marco de la expedición inglesa1614.
A excepción de este hecho, según Julio César Santoyo hasta 1528 estuvo dedicado a sus negocios ayudando a otros mercaderes ingleses, quienes señalaban que
Barcot estaba muy bien considerado en la zona. Y no es extraño: la documentación de la década de los 20 nos muestra a Batcot vinculado de forma especial
al negocio de los paños con vecinos de Hondarribia y Hernani, como Pierres de
Miner; el tonelero irunés Martín de Iguiñiz le debía 100 pipas largas y 50 toneles buenos, al haber recibido el pago de ellos en dinero y paños; así mismo, son
varios los testamentos de vecinos de Hondarribia en los que se declaran deudas
con él o con su mujer1615.
El propio Santoyo señalaba que desde fines de los 20 las ocupaciones de Batcot
debieron estar más vinculadas al espionaje, hasta el punto de que el citado autor
1612. Cfr. AGG CO CRI 2,2 y AHPG-GPAH 3/298, fol. 119 r.º
1613. AGG CO CRI 2,2. En 1530 declaraba tener unos 63 años. Catalina de San Matet otorgaba una carta de
obligación en 1549 y en ella se definía como “viuda de Tomas Barcot”. AGG-GAO CO MEJ 24.
1614. SANTOYO, J. C., op. cit., pp. 56-57.
1615. La antes citada obligación de Pierres Miner fue por una deuda de 193 ducados que éste tenía con Barcot
por ciertos paños de diversos colores que recibió de él. Joaneta de Beraun, en su testamento del 14 de abril
de 1520, mencionaba que le debía a Tomás un ducado viejo y a Catalina de Samatet 10 chanfones, resto de
cierto paño que le dieron (AHPG-GPAH 3/291, fols. 10 r.º-12 r.º, especialmente, fol. 10 v.º); no será la única
deuda que tenga con ingleses la propia Joaneta, quien además, era tía de un tal Tomas Holt. También Gracia de
Ibarguren declaraba en el suyo, del 22 de abril de 1524, que la cantidad que le adeudaba ascendía a 13 ducados
(AHPG-GPAH 3/294, fols. 32 r.º-33 v.º). También el testamento de María de Lapaza, de abril de 1521, muestra
las actividades prestamistas de Catalina (Vid. AHPG-GPAH 3/292, fols. 30 r.º-31 v.º) e igualmente, María Sáez de
Aldabe declaraba en su escritura de última voluntad que su madre tenía deudas con Thomas, aunque no especifica
el por qué (AHPG-GPAH 3/294, fols. 5 r.º-6 v.º). La obligación de Iguiñiz puede verse en AHPG-GPAH 3/292,
fols. 29 r.º-v.º (11 de febrero de 1521).
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
ha afirmado que debido a ella abandonó el comercio, su principal fuente de ingresos, lo que le condujo a la pobreza. Sin embargo, ya sabemos que en octubre de
1530 se le autorizó a exportar ciertas cantidades de trigo, alubias, avena, guisantes y velas de sebo procedentes de Inglaterra1616. Así mismo, un año después,
el inglés Guillen Brat había cargado en una nao de Errenteria un cargamento de
habas que iba dirigido a Thomas1617. Finalmente, a fines de 1535 los mercaderes
Guillén de Lange y Pascual de Montesrut demandaron a nuestro vecino y a otros
dos mercaderes ingleses, Guillén de Vini y Juan de Carmacar, por ciertos paños;
sentencia que resultó desfavorable a los últimos1618. Por eso, más que pasar por
una situación económica precaria, creemos que fue la falta de pago de sus labores
de espía lo que le llevó a escribir al canciller de Inglaterra en diciembre de 1534
que no estaba dispuesto a seguir con dicho trabajo si no se le mandaba dinero
para su sostenimiento y el de su familia1619.
Por otro lado, aunque algunos autores mencionan, basándose en las propias
palabras de Barcot, que sus hijos ya no sabían hablar inglés1620, existen datos
que reflejan el hecho contrario. No en vano, por declaraciones de su hijo Tomás,
nacido en torno a 1521, sabemos que éste se educó en Inglaterra, entre mercaderes, señalando en 1550 que:
“fue criado en la ciudad de Londres en mucho tienpo con mercaderes de la dicha ciudad (…) y después acá que bino dende, tanbién a seydo como mercader en sus tratos, así en la dicha çiudad
de Londres y otras partes del dicho rreyno de Ynglatierra”1621.
Este Tomás II casará con Petronila de Isasti, hermana de Juan Martínez, y
desde entonces esta rama compaginará el apellido paterno por el materno, sin
duda alguna, como ejemplo de integración en la dinámica provincial y seguramente, por la mayor relevancia de los Isasti en la sociedad de la villa 1622. Sin
embargo, otro de los descendientes de este Tomás, Juan, seguirá manteniendo
el apellido de su abuelo y así lo veremos como jurado mayor de la villa en
1616. Cfr. SANTOYO, J. C., op. cit., pp. 58-59.
1617. San Sebastián se quejó de la descarga de este cargamento diciendo que no se había hecho correctamente, que el cargamento no pertenecía a ningún vecino de Errenteria y que tampoco estaba destinado a ellos.
Aunque sabemos que Barcot era vecino de nuestra villa, curiosamente la ejecutoria dio la razón a San Sebastián.
Cfr. AMErrenteria, C-5-I-3-4, fols. 20 v.º-21 v.º
1618. AHPG-GPAH 3/305, fols. 1 r.º-v.º (11 de noviembre).
1619. SANTOYO, J. C., op. cit., pp. 59-60.
1620. Cfr. CHILDS, W. R.: “Commercial relations…”, op. cit., p. 62. y especialmente SANTOYO, J. C.,
op. cit., pp. 56 y 61.
1621. AGG-GAO CO MEJ 31, s. f. Vid. también AGG-GAO CO MCI 160, fols. 41 r.º-41 v.º, donde, en
1552, menciona que “ha residido en el rregno de Ynglatierra, espeçialmente en las çibdades de Londres y Bristol,
algunos años, bibiendo con su amo, que hera mercader; y después acá tanvién ha estado este testigo en las dichas
çibdades muchas vezes”.
1622. Cfr. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., p. 57, que opinaba en un doble matrimonio de Thomas.
476
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
15761623. Fiel reflejo de su integración en una época en la que los extranjeros,
entre ellos los protestantes, no eran vistos con recelo por las autoridades provinciales. Precisamente, por la situación religiosa Thomas debió pasar algún apuro en
1535, aunque las actas no dejen constancia de ello1624.
Por su parte, Isabela contrajo matrimonio con el bachiller Juan Pérez de Unza,
que ejercerá como letrado de los concejos de Errenteria y Hondarribia 1625. En
1534, debido a su estado de viudedad, solicitaba al regimiento de nuestra villa una
ayuda para poder criar a sus hijos y financiar los estudios de uno de ellos1626.
En cuanto a su hija María, que se mantendrá afincada en Hondarribia, contrajo
matrimonio con Juansun de Azcain, quien testaba el 20 de enero de 1527. En
esta escritura declaraba que la dote recibida por Thomas consistió en 100 ducados de oro, 3 tazas de plata y 4 camas enteras. El testador nombraba al propio
Thomas, a María, al bachiller Unza y a su hermano don Miguel de Azcain, beneficiado, como cabezaleros y elegía como heredero a su hijo mayor San Juan1627.
La integración de Batcot en nuestra provincia queda fuera de toda duda con
un dato muy significativo. Cuando las Juntas de Azpeitia celebradas en mayo
de 1528 decidieron llevar a cabo la encuesta para recopilar información sobre
judíos, moros y conversos y sus descendientes y proceder a su expulsión, entre los
testigos que depusieron sobre la situación en Hondarribia se encontraba el propio Batcot, citado en aquel momento como vecino de aquella villa y estante en
Errenteria, y a quien no se ponía en duda1628.
A primera vista, considerando toda la dinámica de los siglos XVI-XVIII, resultan tremendamente curiosos estos procesos de inmigración con el desarrollo de
las teorías de limpieza de sangre, catolicismo e hidalguía. Sin embargo, la realidad que se vive en el último siglo bajomedieval y las primeras décadas del siglo
XVI es tremendamente dinámica y móvil como para pensar en una época oscura
y cerrada. Las conclusiones de estos datos reflejan sin duda que nos encontramos ante una sociedad abierta y menos reticente a la llegada de personas ajenas
1623. AMErrenteria, A-1-6, fols. 103 v.º y 104 v.º
1624. SANTOYO, J. C., op. cit., p. 61. Batcot señalaba que “nunca hemos sido tan mal tratados en este país
como ahora”.
1625. En 1531 Hondarribia le pagaba 10 ducados de oro por sus servicios en la concordia con Lezo y Pasai
Donibane. AMHondarribia, A-1-2, fols. 12 r.º-v.º Otros ejemplos en ibídem, fols. 138 v.º-139 r.º
1626. AMErrenteria, A-1-4, fols. 7 r.º-9 r.º y 13 v.º-15 r.º (citada simplemente como viuda del bachiller Unza).
1627. Tras él, el orden sucesorio sería el de su hijo menor Tomás y en caso de morir éste, a su segundo hijo
Joan, todos habidos con María. El testamento en AHPG-GPAH 3/297, fols. 66 r.º-68 r.º. En cuanto a la dote, ya
hemos visto que la media del siglo XVI se encontraba entre los 100 y 200, lo que indica, en principio, que Batcot
no era una persona un importante patrimonio.
1628. ORELLA UNZUÉ, J. L.: Las raíces…, op. cit., pp. 70, especialmente, pp. 70-125. Cfr. ibídem, p. 15,
donde José Luis Orella señala que Barcot era vecino de Errenteria. Por otro lado, sobre Martín Grebon, citado en
JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., p. 91, no hemos encontrado dato alguno aunque sí sabemos que
un barco de Miguel de Arizabalo fue fletado por el inglés Martín Grebis (¿Greeves? ¿Greaves?) en 1550. Vid. AGGGAO CO MEJ 44.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
a la Provincia de lo que podría parecer. Es evidente que la coyuntura claramente
expansiva de inicios del XVI y el desarrollo del comercio favorecieron la llegada de
foráneos, especialmente a los puertos costeros, que tampoco levantarían excesivas
suspicacias cuando llevaban siglos de contacto.
La presencia de extranjeros avecindados y conviviendo en nuestra villa es un
fenómeno habitual y, al menos para estas décadas, su participación en diversos
ámbitos de la villa no es inusual. Especialmente relevante nos parece el caso de
Juan de San Vitores que, entre otros cargos, llegó a ser jurado mayor en 1539,
11 años después de que en la encuesta se mencionase en repetidas ocasiones que
su padre era descendiente de judíos.
Precisamente, algunos autores han visto, creemos que acertadamente, que las
primeras disposiciones que dicta la Provincia o que ésta consigue de la monarquía
para impedir el avecindamiento de moros y judíos o sus descendientes, están destinadas a excluirlos de participar en el gobierno local o provincial; es decir, tienden
a asegurar que aquellas personas que acceden a las magistraturas concejiles o provinciales sean hidalgas o, más concretamente, controlar quiénes ejercen los diversos cargos. Al fin y al cabo, una medida más para que las principales familias de
las corporaciones dispongan de una forma de controlar el ámbito político. De esta
forma, ni la Provincia ni sus concejos pondrían especiales reparos a aquéllos que
simplemente querían establecerse o residir en Gipuzkoa, dejando bien claro, eso
sí, que no podrían participar en el gobierno local o provincial1629.
Obviamente tampoco debemos subestimar todas estas iniciativas, que se enmarcaban en un discurso cuyos primeros pasos se asientan de forma explícita a fines
del XIV, y básico en el proceso de formación de la Provincia. Iniciativas y disposiciones que se acelerarán a partir de mediados del Quinientos.
Efectivamente, las medidas más duras en torno al control de pobladores foráneos se van a ir acentuando desde ese momento, derivado tanto de un mayor
cierre de los gobiernos locales como de la propia dinámica internacional políticoreligiosa. En 1551, la Junta General celebrada en Hondarribia redactó una ordenanza por la cual los vecinos extranjeros que no probasen su hidalguía no podían
ser elegidos para ejercer cargos concejiles. Sin embargo, suponía un jalón más y
sabemos que pocos años antes la propia Errenteria empezó con unos primeros
intentos de control.
En 1540 el regimiento de nuestra villa, siguiendo las directrices de las reales
pragmáticas, ordenaba que ningunos “arlotes ni bagamundos estrangeros non
1629. Vid. especialmente TRUCHUELO GARCÍA, S.: Gipuzkoa y el poder real…, op. cit., pp. 557-564 y así
mismo ARAGÓN RUANO, A.: “«Con casa, familia y mantenimiento»…”, op. cit. Tampoco deberíamos olvidar que
los procedimientos de probanza de hidalguía también se aplicaban a los propios guipuzcoanos que querían avecindarse en localidades distintas a donde se ubicara su solar originario.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
anden por esta villa”1630. Si esta medida puede relacionarse con una política de
los concejos encaminada al control de personas que en la mentalidad de la época
representaban actitudes que suponían un peligro para la convivencia1631, existían
otras que se enmarcaban claramente en el marco de creación y formación del discurso político de la Provincia. Desde luego, estas disposiciones sobre el control de
extranjeros avecindados seguían claramente las directrices adoptadas en la Junta
de Zestoa de 1527. No en vano, en julio de 1539 el regimiento de la villa nombraba un promotor para que los hombres que “se han casado de doçe anos a esta
parte en esta villa (…) muestren la ydalguía”, es decir, desde 15271632.
Aun así, parece claro que durante esta primera mitad del siglo XVI la convivencia no va a resultar excesivamente tensa. Máxime si tenemos en cuenta que la real
provisión de 1510 prohibía el avecindamiento de conversos y a los asentados en
aquel momento se les daba un plazo de seis meses para irse, impidiendo además
que nadie los pudiera amparar ni defender; es decir, pretendían evitar que contasen con la connivencia de sus convecinos y de las autoridades locales, lo que
indica, como bien muestra el caso de Errenteria, la integración de estas personas
y el poco interés o escaso control por parte de los gobernantes locales. En función
de los datos señalados para Errenteria, parece que la procedencia de los judíos
asentados en la Provincia era burgalesa. En la Junta General de Azpeitia de 1531
se nombraba a Martín Martínez de Echezarreta para llevar a cabo diversas investigaciones sobre varias personas procedentes de Burgos y acusadas de profesar la
fe hebrea.
Como ya señalaban algunos autores, durante estos primeros años del
Quinientos cabe deducirse que las personas establecidas en Gipuzkoa y que eran
sospechosas de no ser buenos cristianos eran perseguidas legalmente, aunque la
reiteración de mandatos contra su asentamiento reflejaría que en la práctica esa
persecución no debió ser muy dura. De hecho, en la Junta General de Mutriku
de 1531 queda bastante claro el matrimonio de estas personas pertenecientes
a “malas razas” con naturales de la Provincia, aspecto que podemos comprobar
para el caso de Errenteria1633.
1630. AMErrenteria, A-1-5, fols. 14 v.º-16 r.º
1631. Sobre la diversa actitud de los gobernantes ante los pobres y vagabundos, cfr. BONACHÍA
HERNANDO, J. A., op. cit., p. 207.
1632. AMErrenteria, A-1-5, fol. 7 v.º. Posiblemente, las quejas que Batcot presentaba pocos años antes estarían relacionadas con este tipo de disposiciones.
1633. MORA AFÁN, J. C.; y ZAPIRAIN KARRIKA, D.: Una aproximación al estudio de la marginación
social en Gipuzkoa Durante el Antiguo Régimen, tomo I, pp. 3-4. Estos autores opinan que la procedencia
burgalesa podría explicarse con motivo de la persecución que estaban sufriendo en Castilla. Aunque este trabajo
fue publicado en el artículo “Exclusión social en los siglos XVI y XVII”. En: Vasconia Cuadernos de HistoriaGeografía, 24 (1996), pp. 157-192, nosotros hemos consultado el trabajo original, debido a la amabilidad que han
tenido ambos investigadores.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
c) Alfabetización y enseñanza
En diversas obras se ha puesto de relieve que el primer dato sobre una escuela
que tenemos en Gipuzkoa corresponde a nuestra villa, en 15231634. Sin embargo,
las investigaciones sobre procesos de alfabetización, educación y enseñanza son
prácticamente inexistentes para el País Vasco de fines del XV e inicios del XVI.
A nivel general, podemos decir que el desarrollo del Humanismo propició que los
concejos, órdenes religiosas y particulares demostrasen una mayor preocupación
por extender la educación al mayor número posible de ciudadanos. Sin embargo,
y habida cuenta que el desarrollo económico de importantes villas estaría fundamentado en el comercio, apenas sabemos nada sobre maestres de escuela,
centros de instrucción fomentados desde instancias concejiles o una simple cuantificación de los niños que acudían a la escuela1635.
Resulta lógico pensar que en una sociedad con importantes familias de transportistas y mercaderes a las que hay que unir aquellos individuos cuyo oficio
estaba vinculado a las letras, parte de ellas fuera consciente de la importancia que
tenía esta formación letrada, al menos en sus parámetros básicos de saber leer,
escribir y contar: tanto para que los descendientes de una familia pudiesen medrar
en esos ámbitos como a la propia utilidad que tenía la contabilidad en el mundo de
los mercaderes.
Cierto es que en numerosos casos los servicios militares parecen haber aupado
a miembros de familias como los Irizar o La Rentería, y permitieron asentar las
bases de su importancia y relevancia social en la villa. Sin embargo, en todas ellas
existía algún individuo dedicado a las letras, lo que ratifica la importancia de una
formación lo más completa posible, que permitía además, un mayor acceso a los
resortes de poder y, obviamente, ascender social y económicamente.
Ya hemos visto que Errenteria ejercía de polo de atracción para las poblaciones de alrededor o aquéllas con las que mantenía un contacto comercial bastante
estrecho, como Goizueta. Miguel de Alduncin, vecino de esa villa navarra, señalaba que su padre Tomás solía ir numerosas veces a la villa, y cuando lo hacía
“solía posar en casa de la dicha María Juan de Lastola e de Juan de Goiçueta”;
1634. GOÑI LARRAÑAGA, J., op. cit., p. 93.
1635. Quizás quien más se haya acercado, aunque a partir de la segunda mitad del XVI, haya sido AZPIAZU
ELORZA, J. A.: “Las escuelas en el País Vasco a principios de la Edad Moderna. El interés por la enseñanza
por parte de instituciones y particulares”. En: Vasconia, 27 (1998), pp. 147-164 y para el caso navarro
ZABALZA SEGUIN, A.: “‘En la lengua vulgar, que es la vascongada’. Educación masculina y femenina en la
Navarra moderna”. En: Vasconia, 35 (2006), pp. 63-76. Para nuestro período, unos breves apuntes en GARCÍA
FERNÁNDEZ, E.: Gobernar la ciudad…, op. cit., p. 147 y en ORELLA UNZUÉ, J. L.: “Geografías mercantiles
vascas en la Edad Moderna (II): Los marinos y mercaderes vascos”. En: Lurralde, 26 (2003), pp. 178-179 (143180). Cfr. DÍEZ DE SALAZAR, L. M.: Régimen municipal…, op. cit., docs. II y III (pp. 111-113), que incluye
documentación relativa a Errenteria para 1552. Para un marco general sobre el desarrollo de la alfabetización,
CHARTIER, R.: “Las prácticas de lo escrito”. En: ARIÈS, Ph. y DUBY, G. (dirs.): Historia de la vida privada. 3.
Del Renacimiento a la Ilustración. Madrid: Taurus, 1991, pp. 115-159.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
este último originario de esa misma villa y pariente lejano de Tomás1636.
Posiblemente estas estrechas relaciones de Tomás posibilitaron que decidiese
escolarizar a Miguel en nuestra villa a la altura de 1518, cuando contaba con unos
15 años de edad, tal y como lo señalaba el propio Miguel: “qu’el año pasado de
mill y quinientos y diez y ocho, este testigo solía estar en la escuela aprendiendo
ler y escrevir en la dicha villa de La Rentería”1637. Una afirmación que nos hace
retrotraer unos pocos años la presencia de un maestre-escuela.
La importancia de la educación en nuestra villa viene dada porque se trataba
de un servicio extendido a diversas capas de la sociedad. Y especialmente, porque
lejos de encargar esta labor a un clérigo, el regimiento contrataba a un maestro y
disponía de una “casa del escuela donde tiene los muchachos”. Este inmueble era
proporcionado directamente por el regimiento o, por el contrario, era el maestro
quien buscaba una casa y el concejo se hacía cargo del alquiler1638. Desconocemos
el funcionamiento de esta escuela y sus características específicas. En todo caso,
no deja lugar a dudas que se trataba de una escuela de primeras letras y de iniciativa concejil1639. En torno a 1540 eran unos 60 los niños a los que se daba clase,
un número realmente importante comparable incluso a ciudades como Toledo,
y parece ser que aquellos eran “mozos de pobres” por lo cual el maestro había
tenido problemas para cobrar su salario1640. Esto nos indica que cubría unas necesidades sociales de alfabetización de los miembros varones jóvenes de las capas
inferiores de la sociedad, probablemente porque las familias más importantes contarían con recursos suficientes para proporcionar estos servicios por su cuenta.
Aunque los datos sobre los profesionales que ejercían esta labor en Errenteria
son pocos, aportan una información excepcional para la época y de la que apenas tenemos constancia en otros lugares. No deja de sorprender que uno de ellos
sea el escribano Hernando de Madrid, a quien se le califica como descendiente
1636. Miguel señalaba que los hijos del capitán Julián de Goizueta –nieto de Juan– eran parientes en el cuarto
grado de consanguinidad. Como es lógico, este parentesco de sangre se estrecharía a medida que retrocedía en el
tiempo. ARChV. Civiles. Varela, Fenecidos, 497-1, fol. 305 r.º Como partícipe de estos vínculos de naturaleza y
parentales, Miguel estuvo presente en el “enterrorio” de Juan, en 1519, que se hizo en la iglesia de Errenteria. Vid.
ibídem, fol. 306 r.º
1637. Ibídem, fol. 305 v.º
1638. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fol. 20 r.º. En esta casa se hicieron obras en 1539. Vid. AMErrenteria,
A-1-5, fol. 1 v.º. En 1542 el concejo señalaba que había pagado 6 ducados por la casa donde vivía Francisco de
Ezkamendi, maestro en aquel momento (AMErrenteria, A-1-5, 141 r.º-v.º; 15 de marzo).
1639. En 1580, en Toledo se establecieron 15 ó 16 casas para la educación de 150 niños. Vid. SÁEZ, R.:
“Enseignement et petites écoles au tournant du XVIe siècle à Tolède: Des textes aux pratiques”. En: REDONDO,
A.: La formation de l’enfant en Espagne aux XVIe et XVIIe siècles. Colloque International (Sorbonne et
Collège d’Espagne, 25-27 septembre 1995). París: Publications de la Sorbonne, 1996, pp. 161-173. DELGADO
CRIADO, B. (coord.): Historia de la Educación en España y América, vol. 2: La educación en la España
Moderna (Siglos XVI-XVIII). Madrid: Fundación Santa María - Ediciones SM, 1993, pp. 159 y ss., especialmente
el artículo de B. Bartolomé sobre escuelas de primeras letras en pp. 175-194. Cfr. GOICOLEA JULIÁN, Fco. J.:
Haro…, op. cit., pp. 291-292.
1640. AMErrenteria, A-1-5, fols. 16 v.º-17 v.º, 38 r.º-v.º, 67 r.º-v.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
de judíos en 1528, que ejercía dicha profesión en 15271641. Posteriormente, en
1538 tenemos a Sancho de Ecjaburu1642 y en 1540 a Francisco de Ezcamendi,
que seguía en 15421643.
Pero Errenteria, aun teniendo esta importancia, era menos relevante que otras
importantes villas guipuzcoanas como Deba, Tolosa, Segura o San Sebastián.
Precisamente, antes de enviarlos a Castilla, sabemos que algunos de nuestros vecinos recibieron escolarización en la villa donostiarra. En el testamento de Catalina
de Idiazabal, ésta señalaba que había gastado en su sobrino Martín de Granada
unos 7 ducados de oro; cantidad que había empleado en su vestido, calzado y
“en la escuela que le tuve en San Sebastián y en otras partes en más de quatro
años y a su maestre que le avezava escriuir e leer e contar”1644. Lo que refleja claramente que cierto sector de la sociedad de ese momento, obviamente aquél con
mayores posibilidades, contaba con ciertas pautas o infraestructura en las villas de
la Provincia para cubrir ciertas etapas educativas de sus familiares.
En las familias con mayores posibilidades los pagos para fomentar la educación
no terminaban ahí. Así, el escribano Esteban de Irizar señalaba que había pagado
ciertos ducados para que don Lope de Zuaznabar continuase estudiando un año
después de cantar misa1645. Así mismo, sabemos que diversos vecinos de nuestra
villa pasaron temporadas en Valladolid como lo indican Pedro de Isasti o el escribano Martín de Gabiria, probablemente por cuestiones judiciales, pero es posible
que también, debido a los contactos derivados de esas estancias, algunos familiares fuesen enviados allí para continuar su educación y preparación en oficios vinculados a las letras1646.
Por supuesto, la alfabetización era un recurso que, a falta de estudios que la
cuantifiquen y cualifiquen, resulta poco común en las mujeres. Con todo, ya sabemos que algunas hijas de los principales vecinos sabían escribir o, al menos, firmar. Es el caso de Ana López de Irizar, que firma en su propio testamento1647.
El ejemplo antagónico lo supone el testamento de María Martín de Granada,
señora de la torre de Arizabalo-Granada, redactado en 1570. En él encontramos
una extensa y extraordinaria relación de documentación familiar, compuesta por
un buen número de piezas de inicios del siglo XV, con una descripción más o
menos exhaustiva y que, a falta de más datos, creemos que hoy en día está perdida. Pues bien, lo sorprendente es que a pesar de esta relación que declara la
1641. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fol. 20 r.º
1642. AMErrenteria, A-1-4, fols. 91 v.º-92 r.º
1643. Aunque ese mismo año solicitaba licencia para ausentarse. AMErrenteria, A-1-5, fols. 132 r.º-v.º
1644. AHPG-GPAH 3/310, fol. 10 v.º
1645. Probablemente Lope fuese su sobrino por parte de su mujer. Sabemos que don Lope era hijo de Juan
Saiz de Zuaznabar y de Ana López de Isasti. AGG-GAO CO LEJ 5. La disposición de Esteban de Irizar en ARChV.
Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1681-2, fol. 93 r.º
1646. Cfr. ARChV. Civiles. Taboada, Olvidados, 1165-1, fols. 43 r.º y 47 v.º
1647. AHPG-GPAH 3/2340, s. f. (16 de febrero de 1560).
482
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
testadora y de incluir algunos apuntes sobre la legibilidad de algunas de las escrituras, María Martín no sabe leer ni escribir1648.
d) Apuntes sobre prácticas sociales: bastardía, apellidos y sobrenombres
El tema de la bastardía y la descendencia ilegítima ha recibido escasa atención
por parte de los investigadores, de forma que sigue siendo un campo oscuro. No
obstante, resulta un campo menos estéril de lo que parece, si tenemos en cuenta
toda la dinámica social de la época medieval y la de transición entre esta última y
la Moderna, especialmente anterior al Concilio de Trento, donde la concepción
de estas situaciones sociales difería de las consideraciones negativas que puedan
tener hoy en día. Lo que no significa que no existan diferencias y un tratamiento
diferente entre los hijos legítimos y los bastardos, especialmente en asuntos de
herencia1649. En el caso de la bastardía no deja de ser destacable la adopción del
concepto como sobrenombre o apellido, especialmente cuando los bastardos estaban vinculados a linajes y familias con peso en su comunidad, significaría así el
orgullo del ilegítimo de pertenecer a un solar de referencia1650.
Para el caso de Errenteria contamos con un caso bastante interesante que,
si bien, no adopta en su apellido la palabra “Borte”, deja traslucir esa perspectiva diferente sobre la bastardía. Se trata del varias veces citado Juanto Pérez
de Goizueta, fallecido en 1485, quien, a tenor de algunos testimonios del pleito
que tuvo su hijo homónimo con Martín Pérez de Gabiria, era bastardo de la casa
oiartzuarra de Garbunoa. En dicho proceso se presentan dos testimonios que nos
dejan vislumbrar ciertas heterogeneidades parentales, ejemplo de la dificultad que
supone reconstruir las familias de aquella época con parámetros actuales. Así,
Juan Pérez de Goizueta afirmaba ser hermano de Juanto por parte de madre1651.
1648. Efectivamente, María Martín cita nada menos que 21 escrituras, la más antigua, el “testamento escripto
en pargamino de Lope de Garriça, marido de Catalina de Arrieta, signado de Antón González, escribano, de fecha
del año de mill e quatroçientos e vno”. Es decir, una escritura que para entonces tenía nada menos que 170 años
de antigüedad. Menciona también escrituras de 1408, 1417, 1423, 1436, 1438, 1443 ó 1449, entre ellas varios
testamentos. Así mismo, señala una como “otra escriptura bieja antigua, escripta en pargamino, que no se puede
leer y está signada”. El testamento y codicilo en AHPG-GPAH 3/2013, fols. 35 r.º-41 v.º (9 de abril de 1570).
Probablemente la relación de estos documentos fuese escrita por el escribano que redactó el testamento o quizás
por el segundo marido de María, Juan García de Eguino, escribano del número de Bergara.
1649. DACOSTA, A.: Los linajes de Bizkaia en la Baja Edad Media: Poder, parentesco y conflicto. Bilbao.
EHU-UPV, 2003, pp. 187-189.
1650. El caso más notable, el de Juan Beltrán “Borte” de Achega, hijo bastardo del Pariente Mayor de la casa
de Atxega de Usurbil. Como siempre, en torno la adopción de este apellido y algunos ejemplos más tenemos que
remitirnos a los escasos y excepcionales datos (por únicos, pues ha sido él quien ha incidido en estos aspectos)
aportados por Borja Aguinagalde en los diferentes estudios que se han ido mencionando a lo largo de estas páginas
y que pueden verse también en el apartado bibliográfico.
1651. ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, fol. 36 r.º: “que es tío del dicho Juan Peres que lo presentó por testigo, hermano del dicho Juan Peres defuncto, de partes de la madre”.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
La situación de bastardía de Juanto la dejaba perfectamente constada Martín de
Garbunoa en su testimonio, al afirmar que “el dicho Juanto de Goyçueta, defunto,
padre del dicho Juan Peres, hera hermano d’este que depone de partes del padre,
porque el dicho Juanto era vastardo e sus fijos e fijas tiene por sobrinos de partes del dicho su padre”1652.
La consideración diferente que en aquella época se tenía con respecto a su
situación nos la aporta este último testigo. Acabamos de ver que considera a los
hijos de Juanto como sobrinos suyos. Además, Martín de Garbunoa menciona
más adelante que estuvo presente en el casamiento de Juan Pérez de Goizueta
con Gracia de Irizar, realizado en 14921653, lo que vislumbraría la importancia de
las relaciones y vínculos familiares de diferentes grados en los diversos actos de la
familia. Así mismo, al responder a una pregunta relacionada con la venta de una
parte de la carabela mandada construir por Juanto, su mujer, Juan Sánchez de
Benesa y Juanes de Miranda, Martín afirmaba que le ofrecieron la parte del último
a él “porque se quedase entre parientes e devdos e non ge oviese de enajenar”. Si
bien es verdad que los vendedores debieron pensárselo mejor, algo que Garbunoa
no se tomó excesivamente bien1654.
Otros ejemplos sobre esta consideración los encontramos en los testamentos.
Catalina de Idiazabal por ejemplo, dejaba a su sobrina bastarda Ana de Granada
una manda de 20 ducados y dos camas enteras que tenía en casa “por los serviçios que me ha fecho e porque ruegue a Dios por mi ánima, para ayuda de su
casamiento”. Es decir, cumplía con disposiciones propias de una parienta con la
que tenía una estrecha relación y a la cual quería ayudar en un futuro cercano en
la búsqueda de un matrimonio1655.
Este tipo de vínculos podían aprovecharse para introducir a estos bastardos en
los negocios, especialmente cuando, como en el caso de Errenteria, se trataba de
una villa volcada en las actividades comerciales y en el transporte marítimo con
proyección internacional. Ciertamente no es un ejemplo relacionado directamente
1652. Ibídem, fol. 49 r.º
1653. Ibídem, fol. 50 v.º
1654. Ibídem, fols. 50 r.º-v.º Señala Garbunoa que después del ofrecimiento, se concertaron con él para llevar a cabo dicha venta en el monte Zamalbide. “E que después este dicho testigo, por el dicho tiempo del dicho
conçierto e asygnaçión se fuera al dicho lugar con su pago e que ende venieran e acudieran los dichos Martín Peres
e Martín Yvanes e Juan Sanches de Venesa e la dicha muger del dicho Juanto, e que después que asy ayuntados,
ovieron otro consejo e le llamaron a este dicho testigo que oviese por vien de dexar la enpresa de la conpra de la
dicha nao e sy quesiese, que tomase vn quarto, pero el maestraje con l’otro auía de ser para otra persona. E que
este testigo se sentiera aver resçebido vurla e les dixiera que non se querya enpachar más en ello e que fisiesen lo
que quesyesen e asy dixo que se partiera d’ellos…”.
1655. AHPG-GPAH 3/310, fol. 11 v.º. Aunque la testadora habla de María Martín como sobrina bastarda,
más adelante cita a otra del mismo nombre, legítima, casada en aquel momento con el vecino de Lezo, Pedro
de Lezo. Creemos, sin embargo, que la María Martín bastarda que cita en el testamento es en realidad Ana de
Granada, hermana bastarda de María Martín y Martín de Granada y a quien se le donaron una capa, un sayo negro
con pasamanos y gorra y unas calzas para ayuda del matrimonio con Esteban de Olozaga. Cfr. ARChV. Civiles.
Fernando Alonso, Fenecidos, 68-6, fols. 37 r.º-v.º
484
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
con nuestra villa, pero sí responde a los lazos que mantenían los vecinos de nuestra villa con otros guipuzcoanos. Así lo muestra el caso de Juan Pérez de Idiakez,
cuyo hijo bastardo Juan Pérez de Lili ejercía como factor suyo en Sevilla1656.
El pleito mantenido en torno a los bienes de Juan de Goizueta y María de
Lastola son un paradigma de complicadas tramas genealógicas, un ejemplo de
las relaciones preconyugales de los hijos de un matrimonio y de su relativa cotidianeidad. En este caso, la goizuetarra María de Descarga, que había estado de
nodriza y ama en casa de Juan, María y de su hija María Juan, testificaba en 1566
que Miguel, hijo de Juan, “le rrequerió de amores y le prometió casamiento y
la enpreñó y d’él parió vna hija llamada María de Lastola”. Y mencionaba este
hecho con normalidad o al menos, sin rencor hacia Miguel, al hacer ciertas puntualizaciones sobre la edad de éste:
“Miguel de Goyçueta, marido de la dicha Graçia de Aguirre,
padre de la dicha Catalina de Goyçueta (…), quando tubo y enpreñó
a esta que depone, tenía más de treinta e ocho años y quando se casó
con la dicha Graçia de Aguirre hera mayor de hedad y tenía más de
quarenta años; y sabe e bio que quando bino la nueba de la muerte
del dicho Miguel de Goyçueta y quando murió y pasó d’esta presente vida, hera mayor de hedad y tenía más de sesenta e dos
años. Y lo sabe esta que depone por la mucha conbersaçión y amor
que solía tener con el dicho Miguel de Goyçueta. Y por su aspeto
pareçía clarísimamente que hera de la dicha hedad”1657.
Otra de las prácticas habituales y que nos pueden dificultar la construcción de
los árboles genealógicos la constituye la conocida adopción irregular de apellidos.
Así, podemos citar el propio caso de Juan Pérez de Goizueta, cuya madre es mencionada indistintamente como Mari Martín de Sarasti y María de Arguindegi1658.
Pero existen otros casos en los que la adopción de apellidos no corresponde necesariamente con aspectos familiares; es decir, no se vincula a los de los padres1659.
1656. ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, fol. 55 r.º
1657. Los fragmentos en ARChV. Pleitos Civiles. Varela, Fenecidos, 497-1, fol. 303 r.º-304 v.º (fols. 12 r.ºv.º de la última probanza presentada). Algunos apuntes sobre la función de nodriza desde el punto de vista educativo en ORTEGA SÁNCHEZ, D.: “Infancia, familia y educación en la Edad Moderna española: un recorrido a
través de las fuentes pedagógicas (siglos XVI-XVIII). En: Tejuela, 11 (2011), pp. 93-97 (85-103). Otro ejemplo
de nodriza lo podemos ver en el de María Martín de Granada, a quien amamantó Catalina de Beorraza. ARChV.
Civiles. Fernando Alonso, Fenecidos, 68-6, fol. 31 r.º
1658. Sobre la absoluta incoincidencia del nombre del linaje y solar, DACOSTA, A.: “Estructura, uso y funciones del nombre en la Baja Edad Media: el ejemplo de los hidalgos vizcaínos”. En: Vasconia, 31 (2001), pp. 109110 (91-112).
1659. Deberíamos destacar aquí que la práctica totalidad de los ejemplos que daremos no se vinculan a una
etapa plenomedieval ni hacen referencia a los principales linajes de la zona (Ugarte o Gabiria). Se trata de comprobar ciertas prácticas sociales en otros sectores de la sociedad, caracterizados por proceder de estratos más modestos, de carácter urbano y con unas actividades económicas enfocadas al comercio.
485
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Hay ocasiones en que las personas llevan indistintamente el apellido del padre o
el de la casería donde han estado de caseros durante largo tiempo1660.
El caso más notable en la adopción y predominio de sobrenombre de localidad
lo tenemos en el de La Rentería. Martín de Uranzu será el primero en adoptar
este apellido y será, a partir de entonces, conocido como Martín de La Rentería.
Como señalaba Borja Aguinagalde, la adopción de este sobrenombre no resulta
un caso excepcional en pueblos costeros y así también podemos encontrar el
mismo apellido en pueblos como Getaria, Hondarribia, Lekeitio u Ondarroa1661.
El caso de Martín, sin embargo, representa el comienzo del apellido; no en
vano, fue él el primero en conseguir mercedes al servicio militar de la Monarquía
Católica, quien asentó una fama considerable a nivel local y quien logró escudo
de armas en 1529. Es lógico, pues, que todos sus descendientes iniciasen en él
su referencia ancestral. El apellido Uranzu, sin embargo, no va a desaparecer y
va a mantenerse en posteriores generaciones. Así, una nieta de Martín, casada
con el capitán Domingo de Zubieta, llevará el nombre de doña Marina Uranzu-La
Rentería.
La relevancia de Martín propició que su sobrenombre convertido en apellido
fuese adoptado por sus hermanos. Si es verdad que desconocemos gran parte de
los datos sobre éstos y sus padres, tenemos constatados a su hermano Pedro de
La Rentería entre los principales de la villa en 15241662. Desde luego, ya sabemos que una hermana suya llamada María adoptó el apellido, lo que reflejaría la
impronta de Martín entre sus familiares directos1663.
Otro caso similar parece atisbarse con los Idiazabal pues Martín de Granada I,
padre de un homónimo y de María Martín de Granada, era hermano de Catalina
de Idiazabal1664. Sabemos que este último apellido era el paterno, pues Martín era
1660. Martín de Amézqueta o de Aurrain es hijo de Martín de Amézqueta y vivió en la casería de Aurrain
(Aurren), propia de los hijos y herederos de Martín de La Rentería. AMErrenteria, E-8-IV-1-1.
1661. Datos sobre los La Rentería de Hondarribia en AHPG-GPAH 3/308, fols. 53 r.º-54 v.º. Tenemos un
Martín de La Rentería, nacido en torno a 1456, como vecino de Getaria (AGG-GAO CO MEJ 10). Sobre la onomástica vasca sigue siendo fundamental, por casi único, AGUINAGALDE, Fco. B. de: “La importancia de llamarse
Inglesa (alternativas para la reconstrucción de familias con fuentes documentales no sistemáticas)”. En: BEHSS, 25
(1991), pp. 91-129 y últimamente DACOSTA, A.: “Estructura, uso y funciones…”, op. cit. Cfr. con las aportaciones que hace para la geografía gallega PARDO DE GUEVARA Y VALDÉS, E.: “Identidad y memoria genealógica. Una aportación al estudio de la antroponimia medieval gallega”. En: AEM, 39 (2009), pp. 27-45, siguiendo
la estela de BECEIRO PITA, I.: “Modas estéticas y relaciones exteriores: la difusión de los mitos artúricos en la
Corona de Castilla (s. XIII-comienzos s.XVI)”. En: En la España Medieval, 16 (1993), pp. 135-167. Un pequeño
repertorio sobre posibles motes convertidos en apellidos en DASSANCE, L.: “Note sur l’origine et la signification
des noms de famille de Labourd, Basse-Navarre et Soule”. En: Bulletin du Musée Basque, 1965 (28), pp. 64-65
(61-65).
1662. AMErrenteria A-1-2, pieza 2ª, fol. 32 v.º (13 de mayor de 1524) y 65 v.º-66 v.º (9 de noviembre 1524).
En el pleito de Bartolomé de Zuloaga con Hernando de Gabiria, menor, es testigo y declara tener 38 años. Vid.
ARChV. Civiles. Taboada, Olvidados, 1165-1, fol. 41 v.º
1663. Sin embargo, resulta curioso que en la documentación consultada aparezca la casa simplemente como
“palacio” y no como “Palacio del Capitán”.
1664. AHPG-GPAH 3/310, fols. 8 r.º-12 r.º
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
hijo de Pedro de Idiazabal1665. Es posible que el cambio de apellido pueda vincularse a una posible actuación en la guerra contra los árabes y el reino musulmán
de Granada, tal y como sucedió en el caso pasaitarra más famoso: el de Miguel
de Villaviciosa, “Pendón de Oro”. Pero más que esta hipótesis, sin duda más
atrayente, nos inclinamos a pensar que Martín II tomó el apellido de su abuela
paterna, ya que lo tenemos documentado en nuestra zona para 14381666.
Uno de los ejemplos más claros en cuanto a orden de adopción de apellidos lo
tenemos en un linaje procedente de los alrededores pero que va unirse de forma
especial a los La Rentería. Nos referimos a los Elduayen de Donostia-Hernani. En
este caso, el bachiller Juan López de Elduayen, padre de la contrayente, quien ya
hemos visto que en caso de que su hija doña María Ruiz, esposa de Juan Pérez de
La Rentería, o sus hijos sucediesen en sus bienes de Hernani, el heredero debería adoptar el apellido o el sobrenombre del bachiller, es decir, Elduayen o La
Cámara1667.
El asunto de los apellidos nos permite penetrar en otro aspecto de la sociedad
que apenas ha sido recogido hasta el momento; nos referimos a los sobrenombres o apodos1668. Al igual que en los anteriores casos, los estudios relativos para
Euskal Herria son más bien escasos, posiblemente porque se han interpretado
como faltos de un significado más allá de la palabra que presentan y sin embargo
la documentación es tremendamente rica en este aspecto. Especialmente cuando
la práctica totalidad de ellos están en euskara y sirven así para poder estudiar la
evolución de nuestro idioma, ahondar en su diccionario bajomedieval y altomoderno y por lo tanto, contribuir a la recuperación de términos desaparecidos y
enriquecerlo hoy en día1669. Sobra decir que en este punto no pretendemos
1665. Ambos aparecen citados en el padrón de Oiartzun de 1499. Aunque no indica nada al respecto, probablemente Pedro ya hubiese muerto para entonces. IRIJOA CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J. A., op. cit., p. 176.
1666. Efectivamente, entre toda la relación de documentación de los siglos XV y XVI que citaba María Martín
de Granada, menciona la donación hecha por Nafarra de Granada de todos sus bienes y herencia a favor de su
hermana María. Escritura pasada ante el escribano Esteban Jiménez de Zuloaga y datada en 1438. AHPG-GPAH
3/2013, fol. 37 v.º
1667. “que el fijo que susçediese en los dichos bienes o si fija subçediese, el marido d’ella y los nietos se nonbrasen al apellido e sobrenonbre del dicho bachiller, que es a Elduayen o a La Cámara, donde el dicho bachiller
más quisiese, sy en su vida acaeçiere lo tal y sino, al vno de los dichos apellidos qual el subçesor escogiere o el
dicho bachiller por su testamento ordenare”. ARChV. Civiles, Zarandona y Wals, Olvidados, 467-2, fol. 46 v.º
1668. Particularmente tratado en DACOSTA, A.: “Estructura, uso y funciones…”, pp. 107 y ss. quien señala
además, como advertencia, que la palabra “sobrenombre” en Extremadura corresponde a lo que conocemos como
patronímico.
1669. Aunque la práctica totalidad de los sobrenombres encontrados están en euskara, también existen otros
en castellano. El más relevante el de Hernando de Gabiria, alias “Redondo”, elegido como veedor en 1524
(AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 25 v.º-26 r.º). Aprovechamos aquí para hacer un inciso y reclamar la urgente
necesidad que precisan aquellos investigadores del euskera arcaico quienes, salvo honrosas excepciones, no han
consultado directamente fuentes documentales anteriores a los siglos XVIII, un fenómeno derivado por una falta
de preparación paleográfica. Así mismo, para documentación anterior se han guiado por las transcripciones publicadas (que en su mayor parte están destinadas a servir de soporte al historiador y no al filólogo) y además, no han
tenido nunca en mente que el idioma se halla inserto en un contexto histórico. Sin duda alguna, la resolución de
ambos aspectos les abriría enormes posibilidades y establecer evoluciones y criterios acordes con la realidad.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
justificar una exclusividad u originalidad de los motes para nuestra villa pues reflejan, al contrario que los nombres y apellidos, que poseen un carácter más concreto, prácticas sociales lo suficientemente generalizadas en toda la sociedad y
que, por lo tanto, trascienden el marco de un núcleo murado o comarca. Y como
ejemplo tenemos al vecino valle de Oiartzun1670. Sin embargo, al hilo del sobrenombre de Juan Miguélez de Arranomendi, conocido también como “Morrontxo”
o “Morrontxe”, se pueden realizar algunos apuntes.
El primer genérico lo tenemos en las marcas intergeneracionales que se
emplean para distinguir a personas homónimas: “el mozo”, “el joven”, “el mayor”
o “el viejo” que, en principio, no tienen ningún matiz jerarquizador1671.
Muchos de ellos estaban basados en las características físicas de los individuos.
En el pleito entre Juan Pérez de Goizueta y Martín Pérez de Gabiria tenemos al
tío abuelo del primero, Martín Ibáñez de Goizueta, que era conocido por “Matxin
Urdin”, bien por la cantidad de canas que tendría o por tener el pelo rubio1672. En
base al color de pelo también tenemos el sobrenombre de Juanes de Zuaznabar,
vecino de la villa, que tenía el de “Burugorria”1673. El uso de los colores también lo
tenemos en Pedro de Eraso, conocido como “Petri Velcha”1674.
Otros, no obstante, resultan más curiosos: tales como el de Pedro de Alcayaga,
criado de Fernando de Orozco y más conocido como “Aita Santua”, apodo que
en esta época en que la sociedad estaba tan imbuida por el espíritu religioso y
católico podría resultar un caso, cuando menos, bastante heterodoxo1675.
También tenemos algunos que hacen referencia a su relevancia social, como el
oiartzuarra Juan de Olaiz, conocido como “Hidalgoa”1676; o de casos en que parecen hacer referencias a los oficios, como Martín de Goizueta Alduncin, conocido
como “Olajauna”1677.
La toponimia tampoco está exenta de estos ejemplos. No deja de sorprender, al
menos en cierto sentido, el topónimo de Persebal-saroe o sel de Persebal que la
toponimia, debido a un proceso de contracción natural, hoy en día ha convertido
en Pertsisaroe. La influencia de la literatura artúrica y del Ciclo de Bretaña parece
estar fundamentalmente centrada en la zona gallega y no tanto en la vasca, si bien
1670. Más rico en estos aspectos pues el concejo abierto mantuvo una mayor importancia o, al menos, mayor
constancia documental, que permite contar un amplio listado de nombres y sobrenombres.
1671. DACOSTA, A.: “Estructura, uso y funciones…”, op. cit., p. 101.
1672. Recordemos que en euskara, el pelo canoso se dice “urdina”, aunque es posible también que lo tomase
por su pelo rubio. Al menos, existen casos de mediados del XVI donde el apodo “Urdinsu” se aplica a personas
con el cabello muy rubio. Vid. ZUMALDE, I., op. cit., p. 211, nota 178.
1673. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 2 r.º-v.º
1674. ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, fol. 51 r.º. Un Choane Velcha en ibídem, fol. 54 v.º
1675. Menciones al sobrenombre en AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 26 r.º-29 r.º (18 de marzo de 1523).
1676. ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, fol. 51 r.º y en IRIJOA CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J.
A., op. cit., pp. 189, 208 y 212.
1677. AMErrenteria, E-8-IV-1-1. Vecino de Goizueta nacido en torno a inicios del siglo XVI.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
el caso de los Unzueta eibarreses puede ser una excepción1678. Pero está claro
que el nombre del término de Errenteria responde a la aplicación de esta moda
que conoció su mayor auge antroponímico entre 1450-1470, aunque con precedentes desde el siglo XIII1679; el ejemplo más claro es el de Tristán, empleado
casi en exclusividad por el importante linaje de los Legizamon bilbaínos, que también usaron otros como Floristán y Galza a mediados y fines del XIV1680, aunque no serán los únicos. Ese mismo nombre formaba parte del acervo cultural de
familias pasaitarras como los Villaviciosa. Así, tenemos constatado a un Tristán de
Villaviciosa nacido en torno a 1504, a Tristán de Iturain, muerto en torno a 1590,
y a Tristán de Villafranca, muerto antes de 15861681.
Gran parte de este tipo de nombres eran tomados en su mayoría por la bajamedia nobleza en la que se encuadran los Parientes Mayores, no sería extraño
pensar en una posible influencia de los Ugarte, cuyo señor, a inicios del XVI, era
Tristán de Ugarte1682. En este sentido, no debemos olvidar que esta serie de nombres fueron empleados por diversos miembros de la familia real navarra1683.
Tampoco es descartable que este Persebal sea un resultado más de la influencia en diversa toponimia y antroponimia de origen gascón en la zona este de la
Provincia. Máxime cuando la aplicación de este nombre en la antroponimia se da
de forma casi exclusiva en nuestras tierras. O al menos, que la influencia inglesa
del ciclo artúrico para el nombre de Persebal se introdujese vía Lapurdi1684.
En todo caso, junto a estos nombres podemos constatar algunos de carácter
gascón, mucho más habituales en Donibane, como Munjún, u otros menos comunes como Onofre, que parece extenderse por la zona con una rama concreta de
los Isasti, y que pasará a los Pontica debido a un enlace entre ambas familias1685.
1678. Cfr. ELORZA MAIZTEGI, J.: Eibar…, op. cit., pp. 193-199.
1679. BECEIRO PITA, I., op. cit., pp. 142 y ss. Para el caso de Galicia, ibídem, pp. 159-162 y especialmente,
PARDO DE GUEVARA Y VALDÉS, E.: “Identidad…”, op. cit.
1680. BECEIRO PITA, I., op. cit., p. 153.
1681. Algunos ejemplos en AGG-GAO CRI 2,2; AMPasaia, 1626-3, fols. 123 r.º-124 v.º; AHPG-GPAH
3/298, fols. 21 r.º-22 v.º
1682. Y quienes, por otra parte, no dejan de tener nombres poco frecuentes como Amigo.
1683. BECEIRO PITA, I., op. cit., p. 146. Cfr. p. 145 donde cita a Tristán de Guevara, de ascendencia vasca,
y vecino de Tormantos en 1449-1492.
1684. Ibídem, p. 158; quien señala la gran actividad trovadora de Aquitania, por un lado, y quien apuesta por
la mayor introducción de estos antropónimos en momentos de un mayor desarrollo de relaciones comerciales entre
los diversos países.
1685. Sobre la adopción de unos nombres específicos en determinadas ramas de linajes o familias, el ya clásico
AGUINAGALDE, Fco. B. de: “La importancia…”, op. cit., En el lado contrario, merece la pena destacar los numerosos Esteban (por la advocación de la parroquia oiartzuarra) o los Hernandos o Fernandos. Un caso paradigmático
de “Esteban” en el concejo general celebrado el 2 de marzo de 1529. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 14
r.º-v.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
e) La cuestión del género: trabajadoras, viudas y doñas
Paulatinamente, los estudios sobre el papel de las mujeres en tiempos pretéritos, han dado paso a un análisis más completo en relación con su participación
en diversos espacios y trabajos de las villas y poblaciones. En relación al mundo
urbano, se ha incidido en las actividades relacionadas con la venta al por menor
o en el negocio familiar, en este último de forma dependiente y en inferioridad.
Nuestro objetivo no pretende ahondar exhaustivamente en este aspecto sino
constatar, al hilo de algunos datos que han podido verse en la documentación
consultada, su presencia en diversos ámbitos, en alguno de los cuales se vislumbran ciertas pautas que denotan el peso y la relevancia de algunas de ellas. Son
pocos los datos que hemos podido recoger sobre las mujeres y, en lo respectivo
al ámbito laboral, su papel parece centrarse a lo que es la idea general hoy en
día1686.
En primer lugar, debemos constatar que la presencia de oficios en los que participan las mujeres se centra fundamentalmente en los que tienen las características
arriba señaladas: taberneras, panaderas y candeleras son esencialmente las profesiones que lleva a cabo la mujer, a las que también podemos calificar como tenderas; es decir, encargadas de una tienda1687. La medida más significativa al respecto
es la regulación del salario que establece el regimiento en 1539, así como prohibirles ejercer como carniceras; aspecto que reflejaría además la colaboración en
los negocios de sus maridos1688.
Otra de las ocupaciones habituales de las mujeres consistía en hacerse cargo de
la beneficencia y secundar así el trabajo que realizaba el concejo a través del hospital de la Magdalena. Así, cuando se necesitaba pedir limosna, el concejo recurría
tanto a los hombres como a las mujeres de los oligarcas:
“María Lopes de Ogueylurreta dijo cómo le fue dado una criatura que le echó a la Madalena para la criar e que non se le ha
pagado en estos quatro meses e que hera pobre e non podía sostentar. Pidió a sus merçedes que lo remediasen en manera que ella
e la nyna non moriesen de hambre. Sus merçedes dixieron que
non hera razón que la nyna paresçiese ambre (…); mandaron que
fuesen algunos hombres a pidir limosna para la criatura e entre
1686. Idea que no tiene por qué ser completa ni absoluta. Cfr. los interesantes aportes en MARTÍN ROMERA,
M.ª Á.: “Mujeres de mercaderes, Mujeres Mercaderes. Testimonios de iniciativas femeninas en el ámbito comercial
a finales del siglo XV”. En: En la España medieval, 32 (2009), pp. 273-296. Conviene señalar que las siguientes
líneas no se han llevado a cabo de manera exhaustiva y, por lo tanto, una investigación explícita sobre el tema
aportaría nuevos datos.
1687. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 21 r.º-22 v.º (30 de marzo de 1524). Cfr. IMÍZCOZ, J. M.ª: “Hacia
nuevos horizontes…”, op. cit., pp. 172-173 y AZPIAZU ELORZA, J. A., op. cit., I, pp. 197 y ss., 243 ó 278279. Estas profesiones además, son citadas explícitamente en género femenino y no masculino; es decir, no
encontramos “candeleros” o “panaderos” sino “candeleras” y “panaderas”.
1688. Cfr. GOICOLEA JULIÁN, Fco. J.: Haro…, op. cit., p. 237.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
los hombres e algunas mugeres por las casas e para ello nombraron a don Martín Ochoa de Olazabal e a Gerónimo de Ysasti
e a Harnaot de Yheroby, las mugeres María Juan de Goizueta,
muger del capitán Noblezia, e Simona, muger de Honofre, e a la
muger de Tomas Barcot e a Catalina de Zubieta, e que açeptasen
el cargo e andubiesen en el domingo primero siguiente a pedir
limosna”1689.
Tampoco resulta infrecuente ver a las mujeres participando en el arrendamiento
o la gestión de rentas concejiles. Por ejemplo, María Martín de Irizar arrienda la
renta de la lonja cuando es viuda; como sabemos, viuda de Miguel de Zurubiz,
quien había sido arrendatario de dicha renta poco antes y, por lo tanto, podía
contar con cierto ascendiente. De todas formas, creemos que más que por el
hecho de ser mujer de Miguel, la concesión del arrendamiento es posible que vislumbre la impronta social de María Martín, pues no debemos olvidar que pertenecía a una de las principales familias de la villa. El arrendamiento femenino no
resulta excepcional pues actúa en base a dos de los parámetros generales conocidos: ser viuda (y contar así con mayor libertad) y serlo de un individuo que ha
ejercido dicha labor en años anteriores; es decir, que conociese los entresijos de
los arrendamientos1690.
En una sociedad costera, donde gran parte de los maridos pasaban en el mar o
en otras latitudes el mayor tiempo del año, parece lógico que la mujer, bajo el simbolismo de dependencia del marido y previa licencia y permiso de éste o de otros
varones de la familia, pudiese llevar a cabo la gestión de sus bienes. Estebanía de
La Rentería, por ejemplo:
“alçaba y hazía la dicha casa para para hefeto de serbirse d’ella
en dos o tres años asta que el dicho Juan Martines de Areyçabalo,
su marido, beniese de sus viajes, porque a la sazón hera vltra mar.
Y que benido él, desharían la dicha casa y arían otra muy buena
casería. Y que la dicha Estabanía alçó la dicha casilla sobre vnos
postes pequenos y la hizo cuvrir de teja”1691.
Por esas mismas actividades vinculadas al mar, especial relevancia van a tener
los matrimonios en segundas o terceras nupcias, ya que el índice de viudedad en
las poblaciones costeras va a ser elevado, especialmente si el comercio a larga
1689. AMErrenteria, A-1-4, fols. 16 r.º-17 r.º (4 de febrero de 1534). Párrafo que refleja también las labores
de nodrizas que ejercían algunas de ellas. Vid. supra, nota 1.657.
1690. MARTÍN ROMERA, Mª. Á., op. cit., p. 290 y SOLÓRZANO TELECHEA, J. A., op. cit., p. 346.
También solían actuar como fiadoras, gracias a la entrega de la dote en dinero, aunque nosotros no hemos encontrado datos al respecto. Cfr. MARTÍN ROMERA, M.ª A., op. cit., pp. 289-292. La presencia de mujeres arrendatarias o al menos gestionando diversas rentas, era común en otras zonas de la Corona. Vid. por ejemplo, DEL VAL
VALDIVIESO, M.ª I., op. cit., pp. 236-237.
1691. ARChV. Civiles. Zarandona y Walls, Fenecidos, 756-3, fol. 67 v.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
distancia y los servicios militares al rey formaban parte de un importante sector
de la población. Más importancia tendrían los matrimonios en el caso de aquellos herederos masculinos que habían enviudado sin haber facilitado descendencia,
como podemos ver en el caso del capitán Juan Pérez de La Rentería.
De hecho, ni el derecho castellano ni el canónico van prohibir o castigar el
matrimonio de la viuda en el año inmediato a la muerte del marido, aunque la
moral imperante obligara a las viudas a guardar luto. Que una viuda o un viudo se
casase más de una vez no era un fenómeno extraño en la Edad Media y parece
claro que entre los siglos XVI y XVII las segundas e incluso las terceras nupcias
fueron frecuentes1692. Los propios guipuzcoanos de la época son conscientes de
que las viudas forman parte del mercado matrimonial si bien incluyen en sus testamentos disposiciones en relación al mantenimiento o no de este estado, con
motivo de mantener la unión de la descendencia del enlace principal.
En cuanto a mujeres que unieron sus vidas a varios hombres encontramos a
Sabadina de Olaiz, casada en primeras nupcias con Juan López de Isasti y en
segundas con Juanes de Zubieta; el de Catalina Ibáñez de Frechilla, que tuvo como
maridos a Martín de Aia y Felipe de Çala; el de María Martín de Granada, señora
de la torre de Granada-Arizabalo y esposa de Pedro de Lezo y Juan García de
Eguino. El caso más significativo será el de la goizuetarra María Juan de Goizueta
que casó tres veces: la primera con Martín de Olaizola, la segunda con el suegro de su hermano, Martín de Goizueta y, finalmente, con el capitán Miguel de
Noblezia1693.
A pesar de que la importancia de los segundos y terceros matrimonios en el
marco de la bahía pasaitarra es mayor de la que puede pensarse en primera instancia, no es menos cierto que existen algunas disposiciones que pretenden mantener el concepto de viudedad y el de herencia unidos. Especialmente a raíz del
concilio tridentino y en el caso de esposas jóvenes. En 1554 Esteban de Irizar,
hijo del escribano Esteban y sobrino de Martín II, otorgaba su testamento. En
aquel momento su matrimonio con Juaniza de Arrieta no había dejado descendencia segura, aunque ella estaba embarazada. Esteban declaraba a esta futura
criatura como su heredera. Sin embargo, en caso de que este hijo falleciese, nombraba como heredera a su mujer, “con que sy estubiere en mi onestidad e biudaje”; pero si Juaniza contrayese segundas nupcias, debería conformarse con 100
ducados que Esteban le otorgaba “en remuneraçión de los serviçios que d’ella he
1692. BIRRIEL SALCEDO, M. M.ª: “El cónyuge supérstite en el derecho hispano”. En: Chrónica Nova,
34 (2008), pp. 13-14 (13-44). Cfr. FAUVE-CHAMOUX, A.: “El matrimonio, la viudedad y el divorcio”. En:
KERTZER, D. I.; y BABAGLI, M.: Historia de la familia europea, vol. I: La vida familiar a principios de la era
moderna (1500-1789). Barcelona: Paidós, 2002, pp. 331-376.
1693. ARChV. Civiles. Varela, Fenecidos, 497-1, pássim. Sobre la frecuencia y objetivos de los matrimonios
en Pasaia, cfr. IRIXOA CORTÉS, I.: Pasaia…, op. cit., pp. 36-38. Sobre los diversos matrimonios, remitimos a los
árboles genealógicos incluidos en los apéndices.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
rreçebido”1694. Es decir, refleja la extendida idea durante el Antiguo Régimen de
que el mantenimiento de la posición y situación más honrosa de la mujer era la de
viudedad1695. Pero no debemos olvidar que esta medida era clave para controlar la
herencia del marido ante futuros descendientes que podía tener su viuda en caso
de contraer otro enlace. Máxime si, como en el caso de Esteban, todavía no había
recibido parte de los bienes que sus padres dejaron, en este caso la parte de la
casa de Maleo.
No debemos desdeñar el papel de la mujer durante esta época, ya que si bien
no tenían un poder visible y demasiado externo en el estrato superior de la sociedad, sí desempeñaba un rol fundamental en el ámbito de la “oeconomía”, del
gobierno de la casa1696. De hecho, en ocasiones nos encontramos con actitudes
que vislumbran sin duda alguna el fuerte carácter de las esposas o “señoras de la
casa”, incluso por encima del marido. En nuestro caso, el dato más significativo
nos lo aporta el testamento realizado por el escribano Esteban de Irizar en 1539
y, por lo tanto, estamos ante un ejemplo perteneciente a la élite de la sociedad
de nuestra villa. En su escritura de última voluntad, al hablar del dinero que tenía
que recibir de diversas personas, menciona el que le debían su hermano Martín y
Miguel de Zuaznabar. Dichas deudas se hallaban escritas en un memorial, pero he
aquí lo que señala el testador respecto a dicho documento:
“…digo que e el dicho memorial no sé poner dos capítulos por
temor de los enojos que la dicha mi mujer [María Pérez de Garita]
abría en que son que yo gasté en el dicho pleyto setenta y tantos
ducados que Miguel de Çuaznavar me devía y el presçio de veynte
e vna yegoas que vendí en Saluatierra al tiempo que avía de yr a
sentençiar el dicho pleyto”1697.
Este documento contiene otras informaciones que, sin duda, refuerzan el fuerte
carácter de su mujer. La primera disposición de Irizar será que sea enterrado en
la sepultura que ambos compraron para enterrar a la madre de María, Catalina
de Zuaznabar. Garita se ocuparía, como era acostumbrado, de realizar las honras
que fuesen necesarias1698. Pero especialmente es la cláusula en la que nombra
a su mujer heredera universal, otorgándole la potestad para que ella elija como
su heredero a quien quiera, la que nos da más pistas. Pues en ella Esteban menciona que debía a su mujer muchas sumas “que por mis malos recaudos he gastado”. Desde luego, no parece que estemos ante el caso de amor y estimación que
hemos podido ver en otros ejemplos como el de Juan Pérez de La Rentería.
1694. AHPG-GPAH 3/2009, fols. 121 r.º-123 r.º
1695. OLIVERI KORTA, O.: Mujer, casa y estamento…, op. cit., pp. 74-76.
1696. Fundamental en este aspecto OLIVERI KORTA, O.: Mujer y herencia…, op. cit.
1697. ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1681-2, fols. 94 v.º-95 r.º
1698. “se me hagan mis enterrorios, nobena y cabos de años y otras animalias que se vsan hazer en la dicha
villa e yglesia (…) segund que (…) a mi legítima muger paresçiere”. Ibídem, fol. 94 v.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Por último, debemos señalar que existen ciertas pautas sociales de carácter
inmaterial que denotan el honor y la relevancia de ciertos individuos que componen e integran las comunidades de vecinos. Uno de estos instrumentos de significación social es el uso de ciertos términos o palabras. Si antes hemos hablado
de los apodos, ahora debemos mencionar el empleo de tratamientos como “don”
y, especialmente, “doña”. Diversas investigaciones ya han subrayado que en una
sociedad uniestamental como la de Gipuzkoa en la Edad Moderna, estos términos
constituyen un atributo que dotan de honor y estatus a las personas que lo llevan,
reflejo de su posición social1699. En cuanto al primero, empleado en los varones,
en esta época y hasta bien entrada la Modernidad, su uso va a estar restringido a
clérigos; al menos en el caso de Errenteria, y para los años estudiados, no hemos
encontrado su uso en individuos laicos. No ocurre lo mismo con el tratamiento
dado a las mujeres, el de “doña”, que, en opinión de Oihane Oliveri, resulta ser
un atributo exclusivo del género femenino de ciertos linajes. Aunque para etapas
anteriores el tratamiento parece estar relacionado con linajes banderizos, en el
siglo XVI se abre a otros que están viviendo un proceso de ascensión social.
Por eso, haber encontrado a diversas mujeres que reciben ese calificativo en la
documentación coetánea nos proporciona conocer quiénes eran y a qué familia
pertenecían aquellas mujeres con un estatus más alto en la sociedad de Errenteria
a inicios de la Edad Moderna1700. A finales del siglo XV e inicios del XVI contamos
con los primeros ejemplos: por un lado el de doña María Ortiz de Aguinaga, mujer
del señor de Zabaleta, Juan Pérez de Gabiria1701. Por otro a doña María Martín
de Lastola, mujer de Martín Ibáñez de Olaiz1702. Así mismo, la nuera de Lastola y
Olaiz, Catalina de Alzate (mujer del bachiller Juan Martínez de Olaiz), también será
portadora de este tratamiento; algo lógico si tenemos en cuenta que se trata de la
hija de una casa nobiliaria navarra.
Centrados en la primera mitad del XVI, una primera conclusión señala indiscutiblemente a tres familias que hemos visto a lo largo de este trabajo: Acorda, Irizar y
La Rentería. La primera en quien se utiliza este atributo parece ser María Martínez
de Acorda, mujer del capitán Martín de La Rentería y desde ahí pasa a sus hijas y
1699. Incide especialmente en ello OLIVERI KORTA, O.: Mujer y herencia…, op. cit., pp. 249-252, que es
prácticamente la única autora que ha estudiado el asunto. Borja Aguinagalde hace algunas referencias en sus estudios que hemos ido citando a lo largo del trabajo.
1700. Deberíamos tener en cuenta que a medida que nos adentramos en la Edad Moderna, en el contexto de
honorabilidad, hidalguía y constitución de casas, la documentación generada va a incidir en estos detalles otorgando
estos tratamientos a personas que quizás en su momento no los tuvieron. Cfr. AMErrenteria B-1-3-4.
1701. Ella es hija de Pedro Ortiz y doña María Juan de Olaizola. Diversos avatares en AGUINAGALDE, Fco.
B. de: “La reconstrucción…”, op. cit., p. 91.
1702. Y posiblemente de Andrés de Zuloaga, hermano de Bartolomé. Al menos, en el proceso en torno a los
bienes del segundo es citada indistintamente como María Martín de Olaiz o María Martín de Lastola. Cfr. ARChV.
Civiles. Taboada, Olvidados, 1165-1.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
nietas: sería el caso de Estebanía de La Rentería, la hija de ésta, Ana de Arizabalo,
y su nieta Urraca Vélez de Elduayen1703.
Vinculadas a los La Rentería pero cuyo tratamiento parece provenir de sus respectivas familias y linajes tenemos por un lado a Ana López de Irizar y su hija
Marina de Uranzu-La Rentería, nuera y nieta de Martín de La Rentería; por el
otro, a María Ruiz de Elduayen y doña María Gómez de Laborda, mujeres de Juan
Pérez de La Rentería y cuñadas de doña Ana López de Irizar y de doña Estebanía.
En el caso de María Ruiz y María Gómez, el tratamiento de doña sin duda viene
dado por sus ascendientes no vinculados a Errenteria: los Elduayen y los Engómez
donostiarras.
Existe un último caso, el de doña Marina de Arranomendi, hija de Juan
Miguélez y hermana de Francisco. Es posible que la posesión de Morrontxo de
su padre la dotase de cierto honor pero no cabe duda que sus matrimonios con el
bachiller Juan Martínez de Isasti y con Juan Núñez de Lezo también posibilitaron
este hecho1704.
Cabría plantearse si en ocasiones este tratamiento viene dado con anterioridad
a la consolidación y relevancia del matrimonio o si se logra en éste. Es decir, si es
una herencia inmaterial de la familia de la mujer o ha sido un atributo conseguido
por el matrimonio tras años de esfuerzo. Sería interesante considerarlo en los
casos de Irizar y La Rentería porque, como ya hemos señalado repetidamente a
lo largo de estas páginas, sus miembros más relevantes, los que asentarán el apellido entre los principales nombres de la villa, empiezan a destacar en la segunda
década del siglo XVI, no antes. En el primero, por ejemplo, no hemos encontrado
documentos que reflejen el tratamiento de “doña” en las hermanas del capitán
Martín de Irizar, Catalina, Gracia y María Martín. Así mismo, las primeras noticias
que disponemos sobre doña María Martínez de Acorda nos remiten a los contratos
matrimoniales de sus hijos, que ya se celebran en una época en la que ha conseguido dicho tratamiento.
1703. Urraca es otro paradigma de transmisión u adopción de un determinado nombre y patronímico procedente de los linajes que se van uniendo. En este caso, la nieta de Martín de La Rentería adoptará ambos elementos
de su bisabuela doña Urraca Vélez de Alcega, mujer del mercader Sancho Martínez de Elduayen y abuela paterna
de Amador. Vid. AGUINAGALDE, Fco. B. de: “La genealogía…”, op. cit., p. 181-182. Cfr. ÍDEM: “La importancia…”, op. cit.
1704. El de doña Marina es un caso curioso porque en un interrogatorio realizado a su hijo Pedro de Isasti, éste
señala “que es sobrino del dicho Françisco de Arranomendi, hijo de vna hermana suya vastarda” y según Oihane
Oliveri, “el honor está también íntimamente unido a la legitimidad, es decir, únicamente los hijos legítimos heredan
el honor de sus padres, no así los bastardos” (Mujer y herencia…, op. cit., p. 251). Por eso quizás el “doña” de
Marina vendría de su condición de “esposa de…” y no tanto por ser una Arranomendi. El testimonio de Pedro en
ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, fol. 84 r.º
Un último ejemplo está en el contrato matrimonial entre Juan Pérez de La Rentería y doña María Ruiz de
Elduayen, donde se menciona que parte de las huertas que se donan lindan con otras de doña Gracia de Sarasti.
Vid. ARChV. Civiles. Zarandona y Walls, Olvidados, 467-2, fols. 45 r.º-47 r.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
5.3. La religión: la influencia de los intereses supraterrenales en la
sociedad
Finalmente, como complemento a este somero análisis sobre la sociedad de
Errenteria y algunas pautas reflejadas en ella, queremos mencionar el ámbito religioso. Ya hemos señalado al principio que desde este punto de vista, Errenteria
también va a conocer importantes novedades con respecto a su etapa plenomedieval. Sin embargo, ahora conviene señalar la influencia de la religión en los
diversos ámbitos de la sociedad.
La iglesia, como principal centro religioso de la villa y en el marco de una sociedad imbuida fuertemente por un espíritu cristiano, era un punto de referencia a la
hora de realizar actos, donaciones, mandas y ayudas que supusiesen a sus vecinos
una fórmula que les asegurase la salvación y les ganase el Cielo en la vida que
se abría tras su muerte. Los testamentos son una fuente, sino la principal sí una
de las más importantes, donde se reflejan las pretensiones de aquellos hombres y
mujeres por asegurarse una vida eterna.
Pero junto a la influencia sobre los parroquianos, el desempeño de los oficios religiosos va a reportar una serie de beneficios, tanto de estatus social como
económicos, influyendo en ocasiones en las decisiones del concejo e intentando
encontrar su espacio dentro del cuerpo dirigente de la villa. Por eso la carrera religiosa será muy codiciada para poder situar a numerosos segundones de los principales linajes de la villa. Máxime cuando era el regimiento quien tenía el derecho de
presentación y elección de los beneficios y vicarías vacantes1705. No tenemos más
que dar un repaso a los apellidos de los clérigos de Errenteria durante la época
objeto de nuestro estudio para ratificar esta idea: Juan y Martín de Yerobi, Pedro
y Esteban de Irizar, Martín Ochoa de Olazabal, Esteban de Olaiz, Pedro de Garita,
el bachiller Cristóbal y Antón de Goizueta, Martín de Lubelza, Juan de Olaizola o
Miguel de Arizabalo. Parafraseando a José Ángel Achón, “si en ultramar se busca
fortuna o gloria militar, la Iglesia es fuente de considerable prestigio” para las
familias más importantes de la comunidad1706.
La idea de los segundones y vínculos familiares y clientelares estrechos en
aquéllos que ocupan estos cargos queda reflejada en los propios documentos que
tratan la elección de cargos, cuando ante la búsqueda de candidatos para un beneficio vacante, se expresa la posibilidad de nombrar personas de fuera de la villa,
que “no faltaría entre los oficiales del regimiento de la villa que no tengan segund
hijo e sobrino e hijo de amigo para dar la presentaçión de los tales beneficios que
assí vacassen”, remarcando que traer candidatos foráneos será “mucho deseruiçio
1705. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: Gobernar la ciudad…, op. cit., p. 474. Sobre este asunto, José Ramón
Cruz Mundet afirma que el interés irá decreciendo y las rentas eclesiásticas dejarán de ser tan apetecibles; incluso
en el último tercio del XVI será difícil encontrar a alguien que acepte el cargo de vicario. Cfr. JIMÉNEZ DE
ABERASTURI, J C. (dir.), op. cit., p. 99.
1706. ACHÓN INSAUSTI, J. A.: “A voz de concejo”…, op. cit., pp. 246-247. La frase en la primera página.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
de Dios e honrra”1707. Por lo tanto, la relación entre los clérigos y algunas familias
de las villas será muy estrecha, rozando lo personal y familiar1708.
Prueba de ello es que si en el ámbito político concejil las disputas resultan ser
bastante escasas, no ocurrirá lo mismo en el eclesiástico. Especialmente relevantes con las ocasiones en las que queda algún beneficio vacante. Recordemos que
tanto éstos como el cargo de vicario son oficios vitalicios; al contrario que los
cargos concejiles, no se renuevan anualmente ni se nombran tenientes y, por lo
tanto, la ocasión para acceder a ellos resulta mucho más cerrada y limitada, lo que
sin duda, provocará numerosos encontronazos.
No se trata de un fenómeno exclusivo de Errenteria. Al contrario, existe constancia de numerosas disputas y protestas con respecto a los excesos que cometían
los religiosos y que parecen aumentar desde fines del siglo XV. La situación en
la Provincia adquirió un tinte grave, hasta el punto de que las Juntas Particulares
celebradas en Usarraga en agosto de 1510 acordaron dirigir un escrito al Consejo
Real en el que denunciaban “las deshonestidades e insultos” que cometían los clérigos1709. Para Errenteria los primeros conflictos se atestiguan en 1498, cuando se
relata que los clérigos se escudaban en su propia jurisdicción para eludir los juicios:
“sepades qu’el bachiller Juan Martines de Alayz [sic], vesyno de
la villa de La Rentería, (…) nos fizo relaçión (…) diziendo que en
la dicha villa ay algunas personas que se dizen ser de primera
tonsura e diez que son conjugados, los quales diz que so color e
esfuerço de las dichas coronas e tonsuras, fazen e cometen e
perpetran muchos males e eçesos e delitos feos e fazen muchas
osadías, asy contra los alcaldes como contra otras personas, feriéndolos e faziéndoles otras ynjurias, diziendo que no tienen juridiçión nuestros juezes contra ellos, e que sy quieren proçeder la
justiçia contra los tales, que luego ponen entredicho e proçeden
contra la nuestra justiçia por descomuniones e çensuras eclesyásticas, a cabsa de lo qual diz que los tales conjugados quedan syn
puniçión e castigo de los dichos delitos e eçesos que asy cometen, e que al tiempo que algunos de los tales son alcaldes o juezes que quieren mandar esecutar a los que quieren e que quando
son otros, que non quieren ser juzgados ni mandados por ellos,
a cabsa de lo qual diz que los vezinos de la dicha villa e d’esa
dicha Prouinçia e nuestras justiçias resçiben mucho agrauio e
dapno”1710.
1707. AGN. Ollacarizqueta, C/75, nº 20.
1708. ACHÓN INSAUSTI, J. A.: “A voz de concejo”…, op. cit. p. 246, GARCÍA FERNÁNDEZ, E.:
Gobernar la ciudad…, op. cit., p. 474 y TENA GARCÍA, M.ª S.: La sociedad…, op. cit., p. 282.
1709. FERNÁNDEZ MARTÍN, L: La contienda civil de Guipúzcoa y las Comunidades Castellanas (15201521). San Sebastián: Dr. Camino, 1981, p. 9.
1710. AGS. RGS. 1498-X, fol. 262 (Valladolid, 3 de octubre). Regina Polo Martín recoge un fragmento de
este mismo documento en El régimen…, op. cit., p. 47.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Para años posteriores, ya a las puertas del Concilio de Trento, las actas continúan dejando constancia de actitudes dudosamente honrosas de los clérigos, especialmente los extranjeros, que al parecer eran numerosos en nuestra villa:
“que porque en la villa hay mucha copia de clérigos y también ay
algunos extranjeros clérigos y cada día creçe la costa entre la gente
y veçinos d’ella, acuerdan de hablar con el vicario y benefiçiados
y otras personas honrrados de la dicha villa para dar horden en el
regimiento d’ello el domingo primero que viene”1711.
No será la única mención que nos proporcionen los libros de acuerdos del regimiento. En una reunión celebrada a mediados de 1529 se deja constancia de
las actitudes deshonestas de clérigos extranjeros, especialmente don Andrés de
Zabala, hasta el punto de que el regimiento sopesa la posibilidad de desterrarlo de
la villa1712.
Pero como decíamos, si el ámbito político parece mantener en relativa calma
los intereses de las principales familias de la villa, en nuestra opinión fundamentado por la secular lucha contra San Sebastián y Oiartzun y la permeabilidad en el
ejercicio de cargos a través de las tenencias, no ocurrió así en el campo eclesiástico. Y diversos episodios que sucedieron en Errenteria evidencian las asperezas
entre las diferentes familias para colocar a sus miembros, especialmente en relación con los beneficios.
a) La lucha por los beneficios eclesiásticos
El título de beneficiado hacía referencia a los clérigos que servían en las parroquias y desarrollaban una labor pastoral1713. Por esa labor recibían una asignación o una remuneración económica llamada beneficio. Estos beneficios podían
ser enteros o dividirse en partes. Este último caso posibilitaba que se aumentase el
número de beneficiados y así tener un mejor servicio eclesiástico aunque la cantidad asignada no variaba y, por lo tanto, se repartía entre varias personas lo recibido por un beneficiado entero; es decir, empeoraba la situación económica de
esos clérigos.
En principio, para acceder y conceder los beneficios vacantes no era necesario
que el candidato fuese natural de la villa, no se trataba de un requisito indispensable aunque lo cierto es que en la decisión final sí se tenía muy en cuenta y por lo
1711. AMErrenteria, A-1-5, fol. 111 r.º (25 de agosto de 1541).
1712. “Acordaron que fuese llamado por los dichos oficiales juntamente con el vicario y le relatasen los
inconvenientes de su estado e desonesta vida se siguen y le diga que se baya con Dios a donde bien les tuviere”.
AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 39 v.º-40 r.º
1713. Seguimos aquí a CURIEL YARZA, I., op. cit., pp. 163 y ss.; Vid. así mismo, CATALÁN MARTÍNEZ,
E., op. cit., p. 136.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
tanto, aspectos como haber sido bautizado en alguna de las iglesias de la población en cuestión y que los padres del candidato fuesen naturales de ésa, proporcionaban más opciones para ser elegido1714.
La primera referencia acerca de este asunto la encontramos el 16 de marzo de
1524, cuando ese día don Juan de Olaizola solicitaba que se le hiciese presentación del beneficio vacante por el fallecimiento de don Esteban de Olaiz 1715. La
ocasión no pasó por alto para otros importantes miembros de la comunidad y al
día siguiente se presentaron otras tres peticiones para acceder al beneficio:
La primera, la de don Juan Ortiz de Tolosa, quien solicitaba el beneficio entero
o la mitad de él al ser natural de la villa.
La segunda, la que Pedro de Goizueta pedía para su hijo Cristóbal, quien:
“hera [clérigo] de misa cantado e de hedad de ciençia e saber
para poder cantar misa, pero que avnque sabya y hera graduado
de bachiller, porque mejor pidise [sic] servir a Dios e dar dotrina
al pueblo, él le tenía e le hazía continuar en el estudio todavía; e
pues hera ávile e sufiçiente, pidía e rogava a sus merçedes que en
el benefiçio bacante de Olaiz le quisieren presentar, y si lo hiciesen así, él se obligava de haser continuaçión en el estudio al dicho
su hijo hasta que fuese graduado de liçençiado e compliría con él
todo lo que fuese menester para continuar en el dicho estudio e
daría fianças bastantes para lo asy haser”.
La tercera petición era de don Pedro de Gabiria, que relataba que:
“él era clérigo de misa (…) e natural d’esta villa e como sus merçedes avían visto hasta agora, él avya seruido en la yglesia d’ella e
fuera d’ella como a sus merçedes hera notiçia; e tenía muy entera
voluntad de seruir adelante e pues avía bacado vn benefiçio por
muerte de Olaiz e sus merçedes heran patrones, suplicaba e pedía
por merçed a sus merçedes que le presentasen el dicho benefiçio
e en ello seruiría a Dios e a él le harían merçed. E sy por aventura sus merçedes tuviesen algund escrúpulo por vn poco de venefiçio que él tenía en la villa de Fuenterrauía, que si alguno quisyese
desir qu’él no podía seruir en tantas partes, que él tenía entera
voluntad de renunçiar el dicho venefiçio e lo renunçiaría haziendo
sus merçedes lo susodicho porqu’él tenía deseo de seruir en la
dicha villa e bibir en ella”.
1714. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: Gobernar la ciudad…, op. cit., p. 463. También en la villa riojana de Haro
cuyos seis beneficiados tenían que haber nacido y haber sido bautizados en la propia villa. GOICOLEA JULIÁN,
Fco. J.: Haro..., op. cit., p. 259.
1715. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 19 v.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Mientras la primera resultaba ser una solicitud más discreta, las otras dos intentaban obtener su objetivo justificando la elección de los candidatos en base a su
preparación educativa, todavía en marcha y con la intención de mejorarla en un
futuro, o en la experiencia, llegando incluso a mostrar la intención de abandonar
beneficios relativos a otras iglesias y gozados en aquel momento.
El regimiento escuchó las tres peticiones y prometió acordar una resolución,
decidiendo llevar a cabo la votación el día 30 de ese mismo mes, realizando el
nombramiento sin afición ni parcialidad1716. Curiosamente, ese día por la mañana,
uno de los dos alcaldes, Martín de Lubelza, estaba ausente. Los oficiales lamentaban este hecho ya que el jurado Juanes de Acorda le había enviado “a desir la
noche antes que viniese oy al regimiento, que hera necesario”; Lubelza, al parecer, tenía mejores cosas que hacer y no apareció, lo que conllevó que el regimiento lo declarase en rebeldía a las diez de la mañana. El regimiento había
decidido llevar a cabo la votación a la tarde, aprovechando que varios temas quedaban pendientes; de esta forma, se dejaba margen para que Lubelza apareciese
y que todo el regimiento votase el asunto. Evitarían así alargar las discusiones,
habida cuenta que Onofre de Isasti, el otro alcalde, ya había mostrado su rechazo
a la votación a la hora de empezar a debatir el nombramiento en el regimiento de
la tarde, porque “de presente le pareçía que non eran partes de votar”.
Así pues, y en vista de la más que posible ausencia de Lubelza, le requerían
que, tal y como establecían las ordenanzas, diese su voto sobre la presentación del
beneficio vacante. Curiosamente, la razón de realizar la votación en ese momento
radicaba en que sería una de las pocas ocasiones en un plazo de varios días o
semanas en que estuviesen todos los oficiales reunidos. Al parecer, el miércoles
siguiente no estarían todos “porque algunos estavan de partyda e sy se diese lugar
a tanta dilaçión, qu’espiraría el término”.
Sorprendentemente, Lubelza lejos de excusarse por su retraso argumentó que
no se reunían las condiciones adecuadas para realizar la elección del beneficiado:
“el ayuntamiento de la tarde era extraordinario y hecho fuera de
tiempo y horden y para otras cosas y no para entender ni votar en
lo que los dichos jurados e Pero e Martín Pérez dezían, asy por ser
a la tarde como por ser día de Pascoa e syn el escriuano fiel, y que
asy no debían entender en el dicho ayuntamiento en lo que dezían
e que quando se juntasen conforme a las hordenanças de la dicha
villa él daría su voto pensado sobre la cabsa y non consentiendo en
protestaçiones contrarias, esto daba e dio por su respuesta y con
tanto, salía del dicho regimiento”.
1716. Ibídem, fols. 21 r.º-22 v.º
500
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
La actitud de Lubelza parecía atisbar ciertas diferencias con el resto de cargos
capitulares, máxime cuando tras su salida, los jurados mayores Martín de Gabiria
y Juan Martínez de Acorda, y dos de los regidores, Pedro de La Rentería y Martín
Pérez de Acorda, sí emitieron sus votos. Es decir, continuaron el proceso de elección sin contar con un individuo que ya había protestado por la celebración del
regimiento vespertino. En todo caso, los 4 oficiales citados votaron y eligieron
como nuevo beneficiado a don Juan de Olaizola, el primer solicitante.
El proceso de elección, que comenzaba con el mencionado incidente, prometía ser poco tranquilo. Dos días después, el 1 de abril, Olaizola solicitaba al regimiento la presentación del beneficio para poder hacer sus diligencias. El candidato
Juan Ortiz de Tolosa se opuso a dicha petición reclamando que al haber “cantado misa anteriormente en la iglesia, a él le correspondía el título de benefiçio y
que no consentía en otra forma”1717. A su vez, Martín Pérez de Acorda denunciaba a Onofre de Isasti porque había descubierto su voto y por lo tanto, incumplía
las disposiciones de las ordenanzas1718. Los jurados mayores y los regidores La
Rentería y Acorda ratifican los votos del candidato Olaizola, a pesar de las quejas
del alcalde Lubelza, que ahora sí estaba presente, reclamando que ellos no podían
entender en esa causa.
El tema no volvió a formar parte de las sesiones del regimiento hasta un mes
más tarde, en la sesión del 7 de mayo, debido probablemente a las ausencias de
varios de los cargos del regimiento1719. Ese día se reunieron Lubelza, los jurados
Acorda y Gabiria y el regidor Pedro de La Rentería para tratar un rumor que les
había llegado en relación a Juan Ortiz de Tolosa. Al parecer, éste había conseguido el título de beneficiado que había dejado vacante Olaiz a través del mandamiento del vicario general de Baiona. El regimiento entiende que la potestad para
otorgar dicho título es suya, y no del vicario general, por lo que se crea una delegación para contradecir la obtención del título por parte de Ortiz de Tolosa1720.
Diez días después el tema del beneficio volvía a tratarse en el regimiento. En
esta ocasión el alcalde Onofre de Isasti, que se opuso a realizar ningún acto contra
Tolosa, y el escribano Esteban de Irizar, que al parecer era parte interesada, eran
invitados a salir de la reunión del regimiento1721. El problema seguirá pendiente
1717. Ibídem, fols. 22 v.º-23 r.º
1718. No queda claro si Acorda protestaba porque Isasti había descubierto su propio voto o porque Onofre
había cogido el voto de Acorda y lo había enseñado al resto.
1719. Los regidores Juan Pérez de Isasti y Martín Pérez de Acorda son declarados rebeldes durante el mes de
abril.
1720. La delegación estará compuesta por Pedro de Lubelza, Pedro de Isasa y Erramus de Echalar, como
representantes de la villa, junto con el bachiller don Lope de Bergara, oficial de las Cinco Villas, y mosén Juan de
Iturbide, clérigo de la diócesis de Baiona.
1721. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 33 v.º-36 r.º. Este período coincide también con diversas manos a
la hora de redactar las actas, seguramente derivadas de la implicación de Esteban. Así mismo, y muy sintomáticamente, ese mismo día a la mañana se realizó una de las pocas elecciones insaculatorias de tenientes que tenemos
constatadas a lo largo de nuestro período, debido a la falta de consenso entre los oficiales.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
hasta finales de ese mismo mes, cuando todos los presentes excepto el alcalde
Onofre, y en presencia de otro escribano (Martín de Gabiria), entregaban un
poder a favor del donostiarra don Domingo de Elduayen, clérigo y notario apostólico, para presentar a su candidato don Juan de Olaizola ante el arzobispo de Dax
y hacer diligencias para contradecir a Juan Ortiz de Tolosa1722.
No fue hasta principios del mes de junio cuando los oficiales se enfrentaron
cara a cara con Juan Ortiz de Tolosa, mandándole llamar para que acudiera a las
casas de Orozco y se presentase ante el regimiento1723. Dudaban de su legitimidad
para ejercer el puesto y decir misa: desconocen su pasado ya que había nacido
en Castilla y no en Errenteria, poniendo incluso en cuestión su credibilidad, por
cuanto que sólo habían oído “dezir que es fijo de don Esteban de Tolosa”1724.
Su desconfianza llegaba a tal punto que le requerían mostrar “la dispensaçión o
legitimaçión que tenía de Su Santidad y las órdenes mayores que tenía para poder
decir misa e de quién e cómo fue ordenado, porque sacase de toda duda e sospecha al dicho conçejo e pueblo e veçinos de la dicha villa”. De manera que mientras no lo mostrase, no podría decir misa. A su vez, con la intención de recabar
mayor información, convocaban al vicario Juan de Yerobi.
A comienzos del año 1527 1725 encontramos en las actas que se entrega
un poder a favor del alcalde Esteban de Irizar para que acudiese al obispo de
Pamplona para tratar el tema del beneficio vacante a causa de la muerte de don
Juan de Darieta. Ese poder es otorgado por el regimiento y los clérigos Cristóbal
de Goizueta y Juan de Olaizola, lo que nos lleva a pensar que al final fueron ellos
los que consiguieron hacerse con el beneficio del difunto Olaiz y que las gestiones
de Juan Ortiz de Tolosa no llegaron a buen puerto, al menos en un principio.
A pesar de esa primera resolución, en febrero de ese mismo año el regimiento
tomaba un acuerdo muy significativo en el que pretendía resolver el asunto de los
beneficios vacantes, lo que refleja, sin duda, que todavía seguían las disputas. Los
oficiales concejiles adoptaban una solución salomónica, ya que tanto el beneficio
dejado por Olaiz en 1524 como el de Darieta, serán repartidos a partes iguales
entre tres de los candidatos, es decir, que don Juan de Olaizola, don Cristóbal de
Goizueta y, lo que es más significativo, don Juan Ortiz de Tolosa llevasen los dos
beneficios vacantes “los tres a terçia en igual1726.
1722. Como ya hemos dicho, Esteban no participa en algunas reuniones o acuerdos al ser parte implicada. De
todas formas, su actitud en días posteriores es posible que esconda cierto rencor por la decisión del regimiento.
Al menos, resulta bastante significativo que esta presencia irregular sea apuntalada con la declaración en rebeldía
que le hace el regimiento el 1 de junio y por la cual debe pagar una multa de 2 reales el día 8 del mismo mes.
(AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 37 r.º-37 v.).
1723. El día 8. Ibídem, pieza 2ª, fols. 37 v.º-41 v.º
1724. Hijo de clérigo por lo tanto. Algo, por otra parte, no infrecuente en estas fechas anteriores a Trento.
1725. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 6 v.º-7 v.º (21 de enero).
1726. Ibídem, pieza 3ª, fols. 9 r.º-9 v.º
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
El gran perjudicado del reparto había resultado ser Pedro de Gabiria, que quedaba fuera de todo disfrute de ambos beneficios, probablemente por su condición
de beneficiado de Hondarribia, tal y como él mismo explicaba en su momento.
Seguramente el regimiento consideró que ya tenía sus necesidades cubiertas con
dicho empeño o que no abandonaría el beneficio de la villa fronteriza y, por lo
tanto, esta acumulación de cargos provocaría que se ausentase de la villa en más
ocasiones de las deseadas1727.
Hasta junio de 1527 no volveremos a tener noticias del asunto. El día 19, el
regimiento compuesto por el alcalde Martín de Tolosa, los jurados Miguel de
Goizueta y Arano de Hoa y el regidor Arizmendi, acatando la decisión del regimiento anterior, notificaba en un concejo general celebrado después de finalizar la
misa mayor, la decisión sobre los beneficios, aprobando el reparto hecho entre los
tres clérigos. Se trata de un nuevo ejemplo en el que una reunión amplia de vecinos sirve como elemento simbólico de ratificación de un acuerdo previo tomado
en el regimiento, ya que una vez hecha la comunicación, los vecinos, “todos juntos, a vna boz, dixeron que les paresçía bien lo susodicho y la dicha su eleçión
fecha en los dichos tres clérigos”1728. Tras ello mandaban dar carta sellada con el
sello de la villa dirigida al obispo de Pamplona y a su vicario general para que intitulasen a los tres clérigos1729.
Paradójicamente, tras tantos esfuerzos, Juan Ortiz de Tolosa murió poco tiempo
después de conseguir su parte del beneficio. El asunto, que parecía haber vuelto a
la normalidad, se enturbió por el clérigo don Martín de Mañarinzelai. Amparándose
en la trayectoria de su difunto tío don Ochoa de Mañarinzelai, que había prestado
durante mucho tiempo servicios a la villa en Roma y que había muerto “sin haber
gozado cosa ninguna”1730, haciendo suyos los méritos del muerto, reclamaba el 6 de
noviembre el beneficio vacante por la muerte de Ortiz de Tolosa.
Se abría a partir de entonces una nueva disputa electoral con diferentes candidaturas para el beneficio vacante, ya que a la opción de Mañarinzelai se unía la del
joven hijo de 19 años de María Arano de Escalante. Una persona:
“que ha estado en el estudio dos años poco más o menos e que el
padre del dicho su hijo avía seydo dezmero de la dicha villa e que
había hecho muchos e buenos serviçios al conçejo y ademas, que
ella trabajaría de haçer estudiar al dicho su hijo para que supiese
todo lo que debe saber un buen clérigo”1731.
1727. Recordemos que el beneficiado estaba obligado a residir en el lugar donde poseía el beneficio y sólo se le
permitía ausentarse de su parroquia en ocasiones justificadas. CURIEL YARZA, I., op. cit., pp. 163-164.
1728. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 21 v.º-22 r.º
1729. Recordemos que entre 1526 y 1532 el arciprestazgo de Hondarribia va a estar bajo la mitra
pamplonesa.
1730. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 33 r.º-34 r.º
1731. Ibídem, pieza 3ª, fols. 34 v.º-35 r.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Sin embargo, esta candidatura no prosperó, como tampoco lo hizo la de
Mañarinzelai, que sólo contó con el voto del regidor Pedro de Urdaide; el resto del
regimiento votó a Esteban de Irizar II, hijo del capitán Martín de Irizar, ordenado
de primera corona y que servía en Santa María. Esteban, “pudiéndolo hacer de
derecho”, se había obligado a dar una pensión de seis ducados anuales al clérigo
Guillén de Tolosa, hijo del alcalde Martín de Tolosa1732. El único disconforme con
esta nueva elección resultó ser el regidor Domingo de Arizmendi, que se reservó
el voto argumentando que no lo quería hacer “de presente”, es decir, en aquel
momento.
Esteban salió elegido por mayoría y el regimiento otorgó poder al alcalde
Martín de Tolosa para comunicar el nuevo cargo religioso al obispo de Pamplona
y al procurador Miguel de Berruete. Como vemos, quedan patentes la relevancia
de las redes clientelares y el juego de contraprestaciones a la hora de situar a un
familiar en un puesto eclesiástico privilegiado, o que le beneficie de algún modo,
ya que Esteban II era sobrino del otro alcalde partícipe en la votación, Esteban de
Irizar. De esta forma, el sobrino de uno de los alcaldes promete una pensión al
hijo del otro; hecho por el cual ya logrará uno de los votos. Habida cuenta que los
alcaldes eran los primeros oficiales en votar y, por lo tanto, los que podían ejercer
cierta influencia en la decisión de algunos miembros del regimiento, el ejemplo de
Esteban resulta ser caso un muy claro de redes clientelares.
Este hecho también lo podremos comprobar en el último voto emitido en relación a ese nuevo nombramiento. Tras tomarse una semana para meditar su decisión, Domingo de Arizmendi votó a su hermano Martín porque:
“es natural d’esta villa, de más hedad que a quien dieron el poder
para ganar el título del dicho benefiçio, e podía cantar misa de
aquí a un año e medio; e que el hijo de Martín de Yriçar no podía
desir de aquí a doze años y el don Martín de Mañarinçelay no es
natural”1733.
Como vemos en sus justificaciones, volvemos a encontrar la importancia y el
trato de los no naturales para ejercer cargos privilegiados.
Como en el momento en que Domingo de Arizmendi dio su voto no estaban
presentes los jurados, en la siguiente reunión, que sí se encuentran, el regidor volvía a repetir la votación favorable a su hermano Martín. Sin embargo Miguel de
Goizueta, que no se encontraba en el regimiento el día que salió elegido Esteban
de Irizar II y que estaba sustituido por Gabiria, declaraba inválida la votación
1732. Guillén de Tolosa aparecerá en 1535 como estudiante que solicita cantar el evangelio el primer domingo
de julio de ese año, y que el concejo que pague por ello, “como lo abían de uso e de costumbre”. AMErrenteria,
A-1-4, fols. 82 v.º-83 v.º
1733. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 38 v.º-39 r.º
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
porque ésta no se había realizado conforme a las ordenanzas. El penúltimo día del
año se decantó por dar su voto a don Martín de Arsu, alegando que era clérigo
de misa y natural de la villa, y considerando que era lo más justo. Sin embargo,
los oficiales anularán votación porque Esteban de Irizar II ya estaba presentado,
zanjando así una cuestión que se había elevado a otras instancias y de la que ya
tenemos constancia judicial en Pamplona1734.
La razón fundamental que dio origen al proceso planteado en torno al nombramiento de Esteban II, radicaba en que éste era tan joven que iba contra las
ordenanzas, habiendo además mejores candidatos1735. La juventud que se alega
en Esteban nos plantea que lejos de presentar él mismo la pensión de seis ducados
a Guillén de Tolosa, fueron ambas familias las que acordaron esta cuestión.
Por lo que sabemos, Goizueta y Urdaide lograron movilizar a un considerable
número de vecinos y moradores, incluyendo entre los treinta otorgantes a importantes miembros de la comunidad, como Martín de La Rentería, Juan Pérez
de Gabiria (señor de Zabaleta) o a los escribanos Martín de Lubelza y Pedro de
Amasa. Más que poner en duda la participación de parientes, clientes y amigos
en el proceso, lo que cuestionaban era la idoneidad de los candidatos. De hecho,
ellos mismos dejaban constancia de que “no faltaría entre los officiales del regimiento de la villa que no tengan algund hijo e sobrino e hijo de amigo para dar
la presentaçión de los tales benefiçios que assí vacassen”. Al parecer declaraban
irregular la elección por la edad del candidato porque su designación se había realizado por 3 oficiales y no por la mayor parte de ellos1736.
b) Los conflictos concejo-iglesia
Aunque los principales choques y debates en el seno de la sociedad política concejil de Errenteria se originaban en el marco del nombramiento de beneficiados,
existe otro ámbito que podía dar lugar a diversas disputas. En este caso hablamos
de la propia actitud del sector religioso con respecto al concejil. Ya hemos mencionado los excesos que cometían los numerosos clérigos que se daban cita en las
villas, ahora, no obstante, nos centraremos en los propios cargos eclesiásticos de
Errenteria y su actitud.
Para un clérigo, el púlpito podía ser un lugar desde el cual poder combatir las
desavenencias que tenía con el gobierno de la villa o contra cualquier sujeto que
1734. Aunque no se sentenció. AGN. Ollacarizqueta, C/75, nº 20.
1735. “de diez o doze años (...) el qual por ser muchacho no podrá seruir en la dicha iglesia en estos quatorze
años poco más o menos”. Ibídem.
1736. Ibídem, fols. LVII r.º y ss. La votación, que se conserva en el acta del 20 de noviembre, deja claro que a
la propuesta de Irizar le siguieron Tolosa, Lezo, Gabiria y Hendara, aunque no es descartable que los que protestaban contra la elección de Irizar mostrasen sus sospechas a la votación del primero y del segundo y sólo considerasen válida la de los tres últimos.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
no fuera de su agrado. La relevancia de la religión en la sociedad y la numerosa
presencia de vecinos que se congregaban en las celebraciones religiosas, tanto
dominicales como de carácter más especial, eran una ocasión propicia para dar
cuenta, bajo un lenguaje y ejemplos soterrados, de la actitud de parte del vecindario o de los propios gobernantes de la villa. Éste fue el caso del vicario don Juan
de Yerobi, miembro de una familia que ya venía participando de manera relevante
en la vida de la villa, quien arropado por su hermano Arnaot y otros principales, en el otoño de 1539 se enfrentó a algunos oficiales y a parte de los vecinos
de Errenteria1737. Según el regimiento, se había opuesto a celebrar diversas honras, como las que Nicolás de Aguirre tenía pensado ofrecer por su difunta mujer,
declarando “en la dicha yglesia, delante de todo el pueblo, estando en misa, porque dezía que heran pequeñas las ofrendas e las hizo pedaços”. No contento con
ello, Yerobi, también desde el púlpito, deshonraba a los oficiales del regimiento y
a los honrados del pueblo “syn cabsa”. Las quejas pronto llegaron hasta el regimiento y éste puso en marcha la maquinaria judicial oportuna para tomar medidas
legales contra el tendencioso clérigo1738.
Poco después, durante una reunión del regimiento en el mes de octubre de
1539, Arnaot de Yerobi, hermano del vicario, se quejaba de que el regimiento
había enviado al bachiller Goizueta a Baiona para tratar “ciertas cosas que non
tocaban al concejo d’esta villa”1739, y que además habían tratado con el licenciado
Picasarri ciertos servicios que debía realizar a favor del concejo. Solicitaba que no
se pagara ni al bachiller ni al licenciado con dinero del concejo y que si los oficiales querían abonar esas labores, lo pagaran de “sus bolsas”, de su propio dinero.
En consecuencia, no se retractaba del comportamiento de su hermano, sino que
lo traslada a una esfera personal y no concejil.
Los oficiales respondieron a Arnaot que habían enviado a Goizueta a Baiona
y habían hecho venir al licenciado para tratar “cosas que ynportaban, asy por el
serviçio de Dios e del culto divino”, ya que versaban sobre la negativa del vicario
a cumplir el servicio de la Iglesia conforme a lo que se había acordado con el concejo en el momento que le dieron los diezmos, cometiendo además numerosas
irregularidades en su ejercicio. Había creado cierta crispación entre los vecinos de
la villa ya que los había ofendido en numerosas ocasiones1740, cobraba diezmos
que no eran de uso en la iglesia ni en el arciprestazgo, y su disposición para con
1737. Menos relevante que otras como Irizar, La Rentería o Acorda, pero emparentado con los Lezo, Gamón
y con el interesante mercader-transportista Francisco Ibáñez de Frechilla. Ocuparon diversos cargos de alcaldes y
jurados mayores, así como diputados, en especial Juan y su hijo Arnaot, padre y hermano del vicario.
1738. AMErrenteria, A-1-5, fols. 1 r.º (c. octubre de 1539). Se trata del fragmento final de un acta que no lleva
fecha, pero que es inmediatamente anterior a la del 15 de octubre.
1739. Ibídem, fols. 1 v.º-2 v.º (22 de octubre de 1539).
1740. “...había afrentado algunos vecinos de la dicha villa, deziendo que las ofrendas e oblaçiones que avían
de levar a çiertas honrras non heran sufiçientes e los havía hecho pedaços e arrojado por el suelo”. Eso había
sucedido, por ejemplo, con las honras de la mujer de Nicolás de Aguirre, que considerándolas pequeñas, las hizo
pedazos delante de todo el pueblo. Vid. ibídem, fols. 1 r.º-8 v.º
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
sus fieles no era nada generosa ni condescendiente, adoptando prácticas que le
alejaban de la popularidad; ejemplo de ello era que no quería bautizar de día, sino
de noche. En resumen, el regimiento le comunicaba a Arnaot que no podía oponerse a las gestiones que realizaban “en serviçio de Dios e honrra del pueblo”.
En enero del año siguiente, aprovechando la designación del nuevo regimiento
y la residencia y rendición de cuentas del anterior gobierno, don Juan de Yerobi
protestó ante los recién nombrados oficiales contra las acusaciones vertidas por el
regimiento anterior ante el vicario general de Baiona1741. Les solicitaba revocar
los poderes otorgados anteriormente para continuar con la causa, visto que él se
consideraba inocente y el pleito seguía adelante. Los oficiales decidieron debatir el
tema, aunque no llegaron a un acuerdo. El alcalde Amador de Elduayen, apoyado
por los jurados Juan de Amasa y Juanes de Gamón, y los regidores Martín Pérez
de Goizueta, Petri Sanz de Bertiz y Cristóbal de Bulart, declaraba:
“que los pleitos contra el vicario en nombre del concejo no era
en utilidad y provecho de la villa y su iglesia, porqu’el dicho vicario era bueno y de buena vida, y las acusaciones se pusieron por
algunos que le querían mala voluntad, que no se devían seguir,
revocando poderes; y se escribiese al vicario general y revocar los
poderes antes de venir los comisarios [para tomar las pruebas]; y si
quieren tomar testigos, sean de los particulares y a costa de estos”.
El otro alcalde, Domingo de Lezo, sin embargo, indicaba que el concejo ya
poseía buenos letrados y por lo tanto, antes que el vicario proveyese sobre el
asunto, se debía buscar el consejo de aquéllos.
La votación mayoritaria se plasmaba en una carta al vicario general para que
no procediese en nombre del concejo en pleito alguno contra el mencionado vicario, y revocaba los poderes concedidos para tal fin. Don Juan de Yerobi, ayudado
por la coyuntura del cambio de regimiento, consigue tener en la parte contraria pleiteante a particulares y no a todo el concejo, lo que denota la parcialidad
de las decisiones tomadas por los oficiales favoreciendo o perjudicando a aquéllos que tenían o careciesen de su simpatía, incluidos los clérigos. En ese sentido,
no deberíamos olvidar que uno de los miembros del nuevo regimiento, el jurado
mayor Juanes de Gamón, era primo carnal de Yerobi y aunque no lo podemos
afirmar con seguridad, tampoco cabría descartar un nexo de consanguinidad con
el alcalde Domingo de Lezo1742.
Los debates no terminaron con esta resolución, ya que a los dos días (el 14
de enero), el escribano Martín de Lubelza, en su nombre “y como uno del pueblo”, presentó ante el regimiento una petición de agravios por parte del polémico
1741. Ibídem, fols. 18 v.º-20 r.º (12 de enero).
1742. Vid. apéndice 4, árbol Lezo-Yerobi.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
religioso1743. Siguiendo la coherencia de sus decisiones pretéritas, los oficiales del
regimiento no admitieron tal petición, a excepción de Domingo de Lezo. Al igual
que había hecho en anteriores ocasiones, este miembro del gobierno local había
mostrado una opinión diferente al resto de oficiales y en este caso siguió el mismo
proceso: declaraba que la petición de Lubelza debía admitirse y remitirla a los
letrados asalariados que tenía el concejo.
Don Juan de Yerobi siguió manteniendo una actitud que acabó disgustando
incluso a aquéllos que lo habían protegido. A mediados de ese mismo año los oficiales y diputados de la villa sancionarán la conducta del clérigo respecto a la concesión de “huesas y enterrorios” dentro de la iglesia o en el cementerio, al haberlo
hecho sin el consentimiento del regimiento ni el de los mayordomos de la iglesia.
Es otra prueba más del tira y afloja del poder clerical y el civil, pero que en este
caso ha sido atajado de manera inmediata, sometiendo en un futuro al vicario al
consenso común y no sólo a sus intereses1744.
El espíritu polémico de Juan no fue exclusivo de él, también se puede encontrar en su hermano Martín quien, siendo clérigo, en 1542 protagonizó un episodio bochornoso dentro de Santa María. Tras agredir a su compañero Ramus de
Sara, el regimiento convocó a don Juan, para que como vicario busque un castigo
“sobre ello para dar exemplo a los otros”; pero, como podemos suponer, éste se
excusó diciendo que no estaba en sus manos, por lo que los oficiales tuvieron que
recurrir al vicario general de Baiona y al oficial de Hondarribia1745.
c) La beneficencia y el hospital de la Magdalena
La Iglesia, tal y como vemos, estaba dentro de la vida de los vecinos y moradores de la Errenteria del XVI. Pero no sólo actuaba desde un vértice piramidal
organizador y gestor, también lo hacía desde una perspectiva asistencial. En este
sentido, la influencia de la religión llegaba a todos los órdenes: ingresos puramente
eclesiásticos como los diezmos y primicias, dotaciones personales como las diversas y numerosas mandas pías reflejadas en los testamentos e incluso disposiciones
de carácter concejil, como destinar parte de las multas a obras pías, contribuían
1743. AMErrenteria, A-1-5, fols. 20 r.º-21 v.º
1744. Efectivamente, los oficiales y diputados tratan sobre el asunto de la cesión y donación de lugares de
enterramiento sancionando a Yerobi por ello. Curiosamente, éste aparece ante el regimiento en esa misma sesión,
solicitando permiso para realizar el entierro de Domenja, “probe de la Madalena”, en el cementerio de la iglesia
parroquial, respondiendo así a lo establecido por la difunta en su testamento. Yerobi dijo “que en el çiminterio de
la dicha Madalena estaban enterrados otros en el dicho çiminterio e pues para ello estaba fecho el dicho çiminterio, que le paresçía que allí se devía enterrar la dicha Domenja e que mirasen sus mercedes en ello. El vicario y los
oficiales, todos de conformidad, mandaron que se enterrase en el dicho cimienterio de la dicha Madalena la dicha
Domenja e otras personas que fallesçieren en la dicha casa de la Magdalena semejantes a la dicha Domenja”.
Ibídem, fols. 46 v.º-48 r.º. Ciertamente, aunque no parece atisbarse ningún tipo de discusión al respecto, no deja
de ser significativo que se le deniegue la petición.
1745. Ibídem, fols. 158 v.º-159 r.º. El suceso completo en JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit.,
p. 107.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
a afianzar la influencia y el papel de las instituciones religiosas en la vida de cualquier núcleo poblacional1746.
Las obligaciones del regimiento también estaban en función de su propia condición de patrono de la iglesia, de ahí que los clérigos no beneficiados también
se presentasen en las reuniones concejiles a fin de conseguir ayudas. Ése fue el
caso de Martín de Arizmendi quien, apoyado por el jurado mayor Martín Pérez
de Gabiria, solicitaba a los oficiales en 1534 que le concediesen esa ayuda; el
regimiento, teniendo en cuenta que apoyando a Arizmendi se encontraba un
importante miembro de la comunidad, accedió a la petición, “vista su pobreza”,
otorgándole 30 ducados procedentes de las rentas y propios1747.
Otros como el presbítero don Miguel de Arizabalo solicitaron ayuda en el marco
de contraprestaciones y favores hechos al regimiento. Así, recordaba que “pues
el conçejo se a servido en tanto tiempo d’esta casa, que le hiziesen merçed de la
misa del alba pues los otros clérigos se han gozado y gozan de la dicha misa fasta
agora y tienen otros partidos”, haciéndose cobrar así el favor del espacio que su
familia cedía al regimiento para sus reuniones. No contento con conseguir la misa
del alba, al día siguiente solicitó el cargo para dar la misa mayor este año1748.
Con todo, además de la parroquia también se contaba con otro tipo de infraestructuras de carácter religioso que servían para canalizar la piedad y asistencia a los pobres
y necesitados. En el caso de Errenteria, ése va a ser el hospital de la Magdalena.
En un principio, y al igual que otros muchos puntos de nuestra geografía, el
hospital era un lazareto, destinado a la asistencia de leprosos o personas aquejadas por la “enfermedad de San Lázaro1749. Algunos autores han puesto especial
1746. Ejemplos del dinero de las multas destinado a los pobres en AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 32
v.º; ibídem, pieza 3ª, fols. 9 v.º-11 r.º; ibídem, pieza 4ª, fols. 9 r.º-10 r.º; AMErrenteria, A-1-5, fols. 26 r.º-v.º
(23 de enero de 1540). Entre las ofrendas testamentarias encontramos las que están destinadas a las obras pías,
cuyo importe servía para acciones caritativas. Sobre las mandas, sin ser exhaustivos, podemos citar las de Lucía
de Lastola, que dejaba 2 reales a la iglesia de la Magdalena y uno al hospital (AGG-GAO CO MCI 57); Martín de
Irizar, 2 reales de plata para la iglesia parroquial y uno para el hospital (GPAH-AHPG, 3/293, fols. 1 r.º-2 v.º);
Juanto Pérez Goizueta dejaba en el suyo, realizado el 16 de marzo de 1485, 100 blancas a la iglesia parroquial,
60 a su luminaria y 60 para “la Madalena” (ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, fol. 6 v.º); y Catalina
de Idiazabal, en su primer testamento dejaba simplemente dinero (sin citar la cantidad) para una cama (AHPGGPAH 3/310, fol. 8 r.º). Otros como Esteban de Irizar, curiosamente, no dejan cantidad alguna al hospital pero sí
a las diversas iglesias de los alrededores (Pasai San Pedro, Altza, Oiartzun o Astigarraga); su mujer María Pérez de
Garita, no obstante, sí manda dejar a la obra del hospital 4 reales y a cada pobre medio real. Cfr ARChV. Civiles.
Pérez Alonso, Fenecidos, 1681-2, fols. 92 v.º y 103 r.º
1747. AMErrenteria, A-1-4, fols. 38 r.º-40 v.º y 43 r.º-v.º
1748. AMErrenteria, A-1-5, fol. 135 r.º
1749. Aunque no es una enfermedad con demasiados datos en la villa referidos a la época del estudio, sí se
hace mención en alguna ocasión, como cuando en 1527 el concejo recibe una carta de la villa de Hondarribia que
trata sobre una leprosa (AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 43 r.º-44 r.º) o cuando en 1542 se trata una “mala
horden que ay en la casa de la Madalena con los leprosos y enfermos d’ella” (AMErrenteria, A-1-5, 134 v.º-135
r.º). Más sorprendente es el hecho que tiene lugar pocos años después, cuando en mayo de 1549 se presentaba
ante el regimiento Catalina de Arrillaga, “enferma e malata de la enfermedad de San Lazaro”, denunciando las
talas que Pedro de Arizmendi había hecho en el monte y arboleda de Isuskitza. AMErrenteria, A-1-6, fol. 4 r.º
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
énfasis en su utilización, llegando incluso a plantear que podría haber resultado
refugio, en mayor medida, de agotes y no tanto por aquellos enfermos; unas
reflexiones fundamentadas en que no sería muy lógico que uno de los arrabales se
hubiera extendido hacia un punto en el que se concentraban personas que tenían
esa enfermedad, habida cuenta el pánico y miedo que despertaba entre la población y que las funciones exclusivas de lazareto que podían tener estas infraestructuras, o habían desaparecido para el siglo XVI1750.
No disponemos de datos exactos sobre su fundación. Al parecer, algunas informaciones retrotraen el origen del hospital pocas décadas después de la fundación
de la villa1751. Algunas mandas testamentarias y alguna documentación regia nos
indican que estaba construido antes de la quema de 1476. En 1495, Domingo
de Lizarza solicitaba a los monarcas que requiriesen a Juan de Gabiria, que había
recibido en torno a 1487 60.000 maravedís por parte de los comisarios de la
Santa Cruzada para la reconstrucción de la iglesia y “ospitales”, que repartiese esa
cantidad a la villa1752.
El hospital era el principal foco de beneficencia de nuestra villa, punto de recogimiento para las gentes que apenas contaban con recursos para su sustento o
éstos eran muy limitados. Porque aunque en esta investigación nos hemos centrado en analizar a algunos de los individuos más influyentes de la sociedad de
inicios del Quinientos, sobra decir que no toda la comunidad de Errenteria contaba
con los mismos recursos, poseía tierras, casas o naos ni, por supuesto, llegaba a
acceder durante su vida a alguno de los cargos concejiles. Parte de esas personas
requerían de la beneficencia que el concejo ofrecía a través de la casa-hospital de
la Magdalena, poniendo en marcha también todos los mecanismos conceptuales
de la moral cristiana que impregnaban a aquella sociedad.
Como hemos dicho, en origen parece haberse establecido como lazareto pero
posteriormente, a tenor de lo que indican las actas, el hospital acoge también a
pobres y a niños abandonados. Ya en 1514, con motivo de solicitar ayuda a los
monarcas para reparar la villa, también se plantea la necesidad de reconstruir la
iglesia y hospital de San Lázaro donde “se solían esconger (?) e ospedar los probes
tollidos de San Lázaro e otros pobres”1753.
Si de la gestión de los bienes y administración de los caudales del hospital se
ocupaban los mayordomos, del cuidado de las diversas personas y niños acogidos se encargaban mujeres. Así, María López de Ogueillurreta solicitaba el 4 de
1750. VV. AA. Errenteriako eraikuntza historikoak…, op. cit., pp. 86-91. En general, para el estudio histórico-arquitectónico remitimos a ibídem, pp. 69 y ss.
1751. Ibídem, pp. 70-71.
1752. AGS. RGS. 1495-X, fol. 85 (Burgos, 10 de octubre).
1753. El documento sobre la reconstrucción del mencionado hospital en AGS. RGS 1514-VIII, fol. 432
(Valladolid, 19 de agosto). Menciones sobre pobres en AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 49 v.º-50 v.º (30 de
septiembre de 1523).
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
febrero de 1534 una ayuda o limosna para poder criar a una niña y que ambas
“non moriesen de hambre”1754. El regimiento, que accedió a la petición, ordenaba que algunos hombres y mujeres fuesen de casa en casa solicitando dicha
limosna. Para ello no eligieron a personas desconocidas; al contrario, para dotar
de un aura de seriedad y gravedad al asunto, esperando así una mayor contribución por parte del vecindario, eligieron a don Martín Ochoa de Olazabal,
Jerónimo de Isasti, Arnaot de Yerobi y a las esposas del capitán Miguel de
Noblezia (María Juan de Goizueta), a doña Simona de Lasao, mujer de Onofre de
Isasti, a Catalina de Zubieta y a Catalina de San Matet, mujer de Thomas Barcot.
Otras veces, para la ayuda de la crianza de estos niños, el regimiento entregaba
una cantidad anual1755.
Las responsables podían ser religiosas o laicas. En este sentido, y al igual que
en el caso de los beneficiados, algunos miembros que formaban parte de la sociedad política concejil, pero en un grado más discreto que las grandes familias, no
dejaban la oportunidad de solicitar al regimiento que nombrasen como encargadas del mantenimiento y cuidado del hospital a hijas o familiares suyas, aunque
también había casos en que monjas de fuera de la villa solicitaban servir en el
hospital1756. En el primer caso tenemos a Martín Pérez de Zamalbide que pidió
una estancia en la Magdalena para su hija Magdalena, que “estaba en hábito”, en
1540. En este caso Zamalbide alegaba la condición de pobreza, tanto suya como
de su hija, reclamando un cuarto o cámara para que Magdalena estuviese residiendo con la intención de “seruir a Dios”1757.
Al ser un hospital, sabemos que contaba con un cementerio particular donde
se enterraba tanto a los enfermos como a las personas pobres que residían en
él. Existía una marcada diferencia con respecto al cementerio de la iglesia, cuyas
sepulturas estarían al alcance de muy pocas familias y, especialmente, sus sepulturas interiores. Incluso si los pobres fallecidos establecían en su testamento la
voluntad de ser enterrados en la iglesia de Santa María, el regimiento rechazaba
estas solicitudes. Es lo que sucedió con una pobre llamada Domenja, que había
dejado escrito en su testamento la voluntad de ser enterrada en la parroquia; el
regimiento, argumentando que en el cementerio de la Magdalena otros cuerpos
habían recibido sepultura y en previsión de posibles futuras peticiones, no sólo
ordenó que Domenja fuese enterrada en el cementerio del hospital; también dispuso que se hiciese lo mismo con “otras personas que fallesçieren en la dicha casa
de la Magdalena, semejantes a la dicha Domenja”; es decir, de condición más
humilde1758.
1754.
1755.
1756.
1757.
1758.
AMErrenteria, A-1-4, fols. 16 r-º-17 r.º
En 1540 fueron 6 ducados. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fol. 33 v.º (24 de febrero de 1540).
AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 7 v.º-8 v.º (3 de febrero de 1529).
AMErrenteria, A-1-5, fols. 72 r.º-73 v.º (7 de diciembre de 1540).
Ibídem, fols. 46 v.º-48 r.º (19 de mayo de 1540). Las cursivas son nuestras.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
Aunque generalmente las limosnas y mandas se realizan en las escrituras de
última voluntad, testamentos o codicilos, también se realizaban a través de donaciones inter-vivos, como las realizadas por Diego de Iturriaga1759.
Así mismo, entre los vecinos había aquéllos que dedicaban parte de su tiempo
(si no todo) a cuidar de esos pobres que el hospital albergaba, aunque no siempre
fueran recompensados:
“Juanes de Pontica dijo que Elena de Ezcurrechea, serora, de
consentimiento de todos se abía puesto en la yglesia e ospital de
la Madalena que en la Madalena hazía a los pobres el serbiçio que
podía e que non le daban pitança, mandasen le dar. Mandan a la
dicha Elena que hiziese el serbiçio que podiese a los pobres del
dicho ospital e que le diesen su pitança e fuego como a otro servidor de la dicha Madalena”1760.
Sin embargo, no todos los pobres eran bienvenidos a este lugar de caridad. En
el acta del regimiento del 3 de enero de 15401761 el regimiento ordenaba que
ningunos “arlotes ni bagamundos estrangeros” anduviesen por la villa, mandando
al preboste prender y encarcelar a los que viese1762. De este modo, las leyes relacionadas con la limpieza de sangre que empezaban a establecerse a lo largo de la
Provincia no entendían de estamentos, y hasta los pobres naturales de las comunidades guipuzcoanas tenían una mayor consideración que los foráneos, al menos
para beneficiarse de las limosnas y ayudas el concejo.
Por otro lado, sí había una cierta preocupación por tener constancia de
los pobres naturales de la villa, para poder tener un cierto conocimiento de su
número y estar preparados para hacerse cargo de su manutención caritativa, tal y
como se expresaba el mismo día:
“que ruegan y encargan a las dueñas onrradas de la dicha villa que
tomen cargo de saber de los pobres neçesytados de la dicha villa
e de coger limosnas por la dicha villa para la sustentaçión de los
tales e lo mandaron publicar el domingo por la iglesia”.
Es posible que el hospital fuese suficiente para la piedad de los vecinos de
nuestra villa, si bien no era el único. Sabemos que existían ayudas para aquellos
mareantes o gentes cuyo oficio estaba vinculado a la mar y que se encontraban
1759. AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 49 v.º-50 v.º (30 de septiembre de 1523).
1760. Ibídem, pieza 3ª, fols. 16 v.º-17 r.º (10 de abril de 1527).
1761. AMErrenteria, A-1-5, 14 v.º-16 r.º
1762. Entre los cuales podrían encontrarse los gitanos. En este época empezarán a generalizarse órdenes y
mandatos emanados especialmente de las Juntas, para impedir el asentamiento de miembros de este pueblo, a los
que se refieren siempre con egipcianos, vagabundos y errantes. Para más información, vid. RILOVA JERICÓ, C.:
Memoria del proyecto para la recuperación de fuentes documentales históricas del Pueblo Gitano en el País
Vasco. Vitoria-Gasteiz: Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, 2007.
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IV. LA
SOCIEDAD DE
ERRENTERIA A
INICIOS DEL
XVI
en un grado de penuria bastante elevado. En efecto, las ordenanzas de 1544, que
entre sus nuevas disposiciones establecen algunas ayudas, señalan que los maestres “sean obligados de sacar medio por çiento de la manta mayor, de más de
lo que se saca por costunbre en la dicha villa para el socorro y remedio de los
dichos mareantes necesytados”. Es decir, se aumentaba la cantidad que se venía
aportando hasta ese momento y que, al menos, estaba en vigor desde varias décadas antes. El citado año las ordenanzas concejiles establecieron y regularon el
nombramiento de mayordomos anuales por parte de los maestres y marineros que
se encontrasen presentes en la elección de los nuevos oficiales concejiles; estos
mayordomos o, en su ausencia, sus esposas, se ocuparían de recaudar la renta
que debían pagar los maestres o dueños de las naos1763.
No deja de ser notable que aunque la elección de estos mayordomos estuviese a
cargo de los mareantes1764, fuese el concejo quien regulase las actividades y labores de los mayordomos, siguiendo las directrices que habían establecido los Reyes
Católicos y gobernantes locales de otras villas para cortar las injerencias de este
tipo de asociaciones en la vida político-económica y, especialmente, en las reuniones de los concejos1765.
Teniendo en cuenta esta relevancia de los oficios de la mar en Errenteria, sorprende en cierta manera el hecho de que nuestra villa no viese ni acogiese en
su seno la creación de una cofradía de mareantes o pescadores durante la Edad
Media, a la manera que lo hicieron sus vecinas Hondarribia y San Sebastián, entre
otras. Precisamente, sabemos que la cofradía de pescadores donostiarra de San
Pedro tenía hasta fines del XV entre sus miembros a vecinos de Pasai San Pedro y
podría haber ejercido influencia en nuestra villa1766.
A pesar de esta falta de asociacionismo laboral, por datos indirectos sabemos que para inicios de la década de los 20 sí se celebraban comidas organizadas por cofradías, a la manera que se realizaban en Lezo y Donibane pocos
años antes1767. Precisamente este hecho tiene relevancia porque, como ya hemos
señalado, a la hora de hablar del nombramiento de los mayordomos, parece que
1763. Las disposiciones en AMErrenteria, A-6-1-2, fol. 28 r.º. Las cursivas son nuestras.
1764. Ibídem. Establecían concretamente “que el día de Año Nuevo de cada vn año, luego que se nombraren
y señalaren los alcaldes nuevos, los maestres e marineros que se hallaren presentes nombren y escojan los mayordomos para aquel año, antes que salgan de la yglesia, las personas que a ellos paresçieren que sean maestres o
pilotos o marineros de los que al tiempo oviere en la dicha villa”.
1765. A nivel guipuzcoano, el ejemplo paradigmático resulta ser San Sebastián. Cfr. GARCÍA FERNÁNDEZ,
E.: “Las cofradías…”, op. cit., pp. 277-282, TENA GARCÍA, M.ª. S.: La sociedad…, op. cit., pp. 346-352.
Sobre la influencia de la cofradía de San Pedro en el núcleo pasaitarra del mismo nombre, ARChV. Civiles.
Fernando Alonso, Fenecidos, 1330-1, pássim.
1766. Cfr. ERKOREKA GERVASIO, I.: Análisis histórico-institucional de las cofradías de mareantes del
País Vasco. Vitoria-Gasteiz: Gobierno Vasco, 1991 y GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: “Las cofradías…”, op. cit., Para
el caso de Pasaia, IRIXOA CORTÉS, I., op. cit., y especialmente ARChV. Civiles. Fernando Alonso, Fenecidos,
1330-1.
1767. Vid. IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 68.
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
el requisito indispensable era ser cofrade de la iglesia o del hospital, lo que lleva
implícito que no todo el mundo lo era. Es posible que los vecinos de la villa formasen parte de una u otra cofradía, pero no de las dos a la vez1768. Sin embargo,
no conocemos qué funciones realizaba dicha cofradía, salvo la celebración de
comidas el día de la Magdalena. Así mismo se ha planteado que esas asociaciones
tendrían un simple carácter devocional y por lo tanto, sus cofrades y, en especial, los mayordomos, recaudarían las diversas mandas e indulgencias de personas
particulares1769.
1768. Se revocó el nombramiento de Juan de Yerobi como cofrade de la iglesia, previa solicitud de su compañero Juanes de Pontica, porque éste decía que el primero “no es confrade de la confradía de la dicha iglesia”.
AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 23 v.º-24 r.º (3 de julio de 1527).
1769. VV. AA.: Errenteriako eraikuntza historikoak…, op. cit., p. 71.
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RECAPITULACIÓN
A lo largo de los diversos capítulos se han desarrollado unas ideas y planteado
cuestiones que han adelantado algunas de las conclusiones que nos ha deparado
el análisis del concejo y de la villa de Errenteria en los primeros compases de una
etapa que cerraba el período bajomedieval. Por eso, más que un extenso apartado, las líneas siguientes nos van a servir para retomar y subrayar las ideas principales que hemos ido plasmando en cada uno de los apartados.
Después de una etapa de continuos litigios con su vecina Oiartzun, procedentes desde la fundación de Villanueva, a fines del siglo XV se conforma una nueva
situación jurisdiccional en Oarsoaldea, derivada de la definitiva delimitación de
términos de Errenteria y Oiartzun que se realiza de manera efectiva entre 1491
y 1495. A partir de entonces ambos núcleos inician una nueva etapa de forma
separada, si bien los problemas relativos a la explotación del territorio limítrofe no
terminarán hasta décadas posteriores, y otra serie de debates van a seguir siendo
eje de las relaciones entre la villa y el valle. Parte de estas disputas se verán solucionadas por las disposiciones regias de 1505 y 1508, que regulaban la explotación del territorio limítrofe de la villa y el valle, hasta ese momento objeto de
debates.
Con la separación de Oiartzun también se originarán cambios importantes en
el ámbito religioso y el político-provincial. A inicios del XVI, la villa y, posteriormente, el regimiento, conseguirán el patronato de la iglesia de Santa María de la
Asunción, cobrando los diezmos y primicias que hasta ese momento percibía la
parroquia matriz de San Esteban de Lartaun de Oiartzun. Así mismo, Errenteria
perderá una serie de atribuciones y competencias en el seno de las Juntas provinciales debido al logro, por parte de Oiartzun, de la potestad para tener sus propios
representantes en las reuniones de la Provincia y para poder nombrar un alcalde
de Hermandad.
La primera consecuencia de un acontecimiento (la independencia de
Oiartzun) que se tradujo para Errenteria en la pérdida de un amplio término y
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
contribuyentes, llevó al concejo a replantear algunas cuestiones. La reducción de
su jurisdicción vino acompañada de una mayor inversión y presión sobre la tierra por parte de los vecinos de la villa, explotando el territorio hasta perímetros
lejanos del mismo como Añarbe. Este fenómeno se produjo gracias al período
de bonanza y desarrollo económico europeo del que tampoco fue ajena la bahía
pasaitarra. En esta emprendedora actitud el concejo va a jugar un papel de primer orden. Efectivamente, ante esa menor superficie que quedaba bajo su potestad a partir de 1495, aprovechará la época de crisis que estaba viviendo la casa de
Murguía para iniciar una serie de compra de tierras en Astigarraga, instrumentalizando posiblemente a los vecinos de este núcleo vecino. Junto a ello, la gestión de
los seles que poseían en Oiartzun la Colegiata de Roncesvalles y la casa de Ugarte,
la proporcionarán nuevos espacios de explotación.
Nuestra villa encontrará otro foco de conflicto en el puerto de Pasaia. Se
enfrentará con San Sebastián por cuestiones relacionadas con la jurisdicción del
puerto, que se plasmarán en numerosos pleitos y enfrentamientos violentos, en
los que los oficiales concejiles de una y otra serán actores principales. La actitud
de San Sebastián en torno al puerto llevará a la unión de poblaciones cercanas
como Errenteria, Pasai Donibane, Hondarribia y, curiosamente, Oiartzun, uniendo
sus fuerzas y recursos en determinados momentos para combatir a San Sebastián.
A su vez, la política internacional de la monarquía castellana afectará a nuestra villa. Como sabemos, Errenteria sufrirá en primera persona sus consecuencias, cuyos ejemplos más sobresalientes serán los incendios padecidos en 1476 y
1512. Las posteriores guerras con Francia, aunque no tan devastadoras como en
esos dos años, afectarán a la vida cotidiana, económica y judicial de la villa debido
al escaso tráfico comercial y el consiguiente descenso de rentas vinculadas a ese
ámbito como la lonja, la paralización de pleitos o la irregular celebración de algunos regimientos.
Junto a estos cambios externos, sucederán otros de carácter interno. Uno de
los más importantes será la organización e institucionalización de pautas gubernativas, especialmente en lo relativo a la acotación de competencias y funciones de
los diversos oficiales concejiles y la regulación del sistema electoral.
Éste se realiza mediante la insaculación, que aunque en primera instancia
supone una mayor apertura que la cooptación, supone también un sistema restrictivo ya que la influencia de los individuos que habían sido nombrados como oficiales en el segundo y tercer año anterior es de primer grado, al constituir el corpus
del que saldrán los electores.
Pero lo más llamativo es que durante algunos años va a regir un sistema diferente al establecido en las ordenanzas. Éste se va a aplicar al menos entre 1539 y
1542 e, incluso posteriormente, en 1547; es decir, a pesar de haberse aprobado
una nueva normativa en 1544, que incluía disposiciones electorales que mantenían
el procedimiento plasmado en 1518, ésta no se va a seguir en ciertos momentos.
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RECAPITULACIÓN
Durante ese período, la insaculación se va a extender a los vecinos de la villa
y ellos van a ser los que van a formar el grupo de donde saldrán los nuevos electores. Pero aunque en estos casos aumenta el número de personas con capacidad para formar parte del conjunto de los elegibles para ser elector, no es menos
cierto que la apertura va a ser relativa, ya que los nombramientos van a estar condicionados por ciertos requisitos culturales y económicos. Durante esos años se
aplicarán cláusulas patrimoniales o de residencia: para formar parte de ese cuerpo
electoral habrá que disponer de bienes tasados en determinada cantidad de maravedís, conocidos como millares, y será obligatorio residir intramuros o en los arrabales. De esta forma, se impedirá la participación de aquellos vecinos que poseían
bienes valorados en menos de la cuantía establecida y la de los que vivían en la
jurisdicción de la villa alejados del recinto murado.
Junto a estos primeros condicionantes de participación, debemos remarcar que
no todos los cargos van a tener el mismo peso, incluso dentro de los cargos capitulares, aquéllos que cuentan con voz y voto en las decisiones del regimiento y que
son los que constituyen el órgano de gobierno de la villa. En ellos también existe
una marcada jerarquía, establecida en las propias ordenanzas. Serán los alcaldes
y los jurados mayores los oficiales más relevantes y los regidores, participantes de
pleno derecho en las reuniones del regimiento, carecerán de la importancia de
los dos anteriores, hasta el punto de que algunas reuniones se celebrarán cuando
estén ausentes, en momentos en los que estén realizando trabajos concejiles que
les atribuyen las ordenanzas. Ejemplo claro de esta menor importancia de los regidores es que apenas existe un trasvase entre los apellidos que se ven en estos
últimos cargos hacia los alcaldes y jurados mayores; y si existe, se trata del medro
conseguido por una persona concreta o de ramas diferentes de un mismo apellido, con una conexión dudosa con los representantes más importantes, como
puede ser el caso de los Goizueta e Isasti.
Este cierre en el acceso a los cargos se plasmará de forma simbólica con la
reunión en casas particulares, que en algunos casos se corresponden con casastorre o palacios, en detrimento de elementos mucho más significativos para la
comunidad como la iglesia parroquial.
Aun así, no estamos ante un sistema de gobierno en el que todo tipo de recursos concejiles estén acaparados por los mismos apellidos. En ocasiones los concejos abiertos funcionan como órganos de decisión y tampoco debemos olvidar
el recurso a regimientos de especiales o diputaciones, cuyos componentes no
son siempre miembros activos del regimiento, aunque en la mayor parte de los
casos sea así. De esta forma, serían mecanismos que simbolizarían, al menos teóricamente, el recurso a otros individuos algo más alejados de la sociedad política
concejil.
Así mismo, si es verdad que las elecciones y designaciones de los cargos disponían de elementos restrictivos, hemos comprobado la relevancia de un fenómeno
poco estudiado hasta el momento: el papel de los individuos que eran elegidos
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IAGO IRIJOA CORTÉS, DAVID MARTÍN SÁNCHEZ
como sustitutos de los titulares cuando éstos no podían acudir a las reuniones.
Resulta una cuestión relevante, ya que la mayor parte de las ausencias estarán vinculadas al ejercicio de negocios particulares de los oficiales titulares y por lo tanto,
indica la posibilidad de compaginar ambos mundos, a pesar de las medidas establecidas por las ordenanzas para evitar el absentismo. A través de las tenencias,
y teniendo presente el recurso a regimientos de especiales y nombramiento de
diputaciones, el concejo se abre (o al menos mantiene esa idea de apertura) a un
mayor número de individuos que les permitirá implicarse de forma directa en los
asuntos de la villa. Pero además, posibilitará la participación activa, y a lo largo de
diversos años, de individuos que no podían resultar elegidos como titulares en esos
momentos.
Igualmente, las rentas que el concejo arrendaba son ejemplo de esa jerarquía.
Los datos muestran que las rentas más importantes (lonja, sisa y cayaje), van a
estar copadas por aquellas personas o familias que actuaron como alcaldes y jurados mayores en numerosas ocasiones. Así mismo, aunque en ellas se nombre a
individuos que aparecen muy pocas veces en el universo político concejil, éstos
mantenían lazos muy estrechos con los primeros.
Otra prueba de esta clasificación es que ninguno de esos relevantes personajes
o apellidos van a aparecer en las rentas más discretas, ámbito de actuación de
otros individuos mucho más modestos y desconocidos, de los que apenas tenemos
constancia en el ámbito político. Así mismo, cabe destacar la escasa participación
de los individuos que ejercerán como regidores, tanto en las rentas más importantes como en aquéllas que aportaban menos ingresos al concejo.
Creemos que la diversificación que puede existir en ciertos ámbitos políticos y
económicos del sistema concejil, hizo posible cierta paz social. A esta falta de conflictos que parece atisbarse en estos ámbitos, muy problemáticos en otros lugares, habría que unir también el enfrentamiento con San Sebastián y Oiartzun, y
la todavía poco estudiada dinámica de las tenencias en los cargos. Éste será uno
de los factores que posibilite la ausencia de tensiones, no sólo entre los miembros
más destacados de la comunidad sino entre los diversos sectores sociales. Porque
si en otras muchas villas guipuzcoanas encontramos protestas y denuncias de sectores sociales desplazados, en Errenteria los datos al respecto son muy escasos.
Por supuesto, para evitar este tipo de tensiones, el regimiento deberá actuar
como representante de la comunidad de vecinos y como tal, debía defender (teóricamente, al menos) los diversos intereses y garantizar el mantenimiento de sus mercedes y prerrogativas obtenidas a favor de sus pobladores. Uno de los principales
factores para evitar tensiones consistirá en garantizar unas condiciones de bienestar a la población de la villa, ocasión que también propiciará el control de actividades económicas (revisando las pesas y medidas de la lonja, concediendo licencias o
regulando salarios) y asegurar el abastecimiento de alimentos de primera necesidad.
Además, las autoridades de la villa defenderán el consumo de los productos producidos por los vecinos frente a los procedentes de otras poblaciones.
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RECAPITULACIÓN
Para cumplir estos objetivos, el concejo de la villa contará con una serie de rentas que le permitirán hacer frente a diversos gastos y necesidades. Gran parte de
ellas, en consonancia con la importante actividad mercantil de la villa basada en la
exportación de hierro, va a proceder del comercio, tales como el cayaje y la sisa,
el peso del hierro y la lonja. Esta última va a ser sin duda una de las partidas de
ingresos más relevantes en las arcas concejiles, en torno a una tercera parte de los
ingresos.
Los bienes propios serán la otra gran fuente de ingresos del concejo, especialmente, los recursos forestales. Aunque de carácter irregular, no cabe duda que la
venta de cargas de leña destinadas a la elaboración de carbón vegetal con destino
a las ferrerías va a constituir un agente financiero de primer orden, hasta el punto
de atraer a importantes mercaderes-ferrones de cercanas villas como Arano,
Goizueta, Hernani, Oiartzun y San Sebastián. El resto de inmuebles concejiles,
sin embargo, tendrá un carácter mucho más discreto y sólo en los años finales de
nuestra investigación, a inicios de los 40, el regimiento de Errenteria mostrará un
interés por hacerse con parte de la propiedad de caserías, ferrerías y molinos.
A falta de datos que nos ayuden a cuantificar de manera más aproximada los
graves episodios bélicos sufridos por Errenteria, la documentación nos aporta
información que, en primera instancia, constata que nuestra villa contó con
la liquidez necesaria para invertir en tierras. Las mercedes concedidas por los
reyes en materia fiscal, derivadas de las consecuencias sufridas por los ataques
franceses, no sólo produjeron la exención de pago de las demandas tributarias
de la monarquía, como es el caso de la alcabala; también posibilitaron que la
villa se hiciese con la recaudación de algunas de esas rentas, al contar con la
facultad para que el dinero percibido se destinase a las arcas concejiles. Estos
hechos derivaron en una mayor capacidad de gestión y permitieron adoptar
ciertas pautas, como la aplicación de imposiciones indirectas vinculadas al
comercio de diversos productos; de esta forma, el concejo de Errenteria pudo
hacer frente de manera más efectiva a las diversas necesidades y gastos que se
le presentaban.
La relevancia de impuestos indirectos y bienes de propios hizo menos necesario
acudir a fórmulas directas de recaudación, al menos de forma habitual. Aunque los
pocos datos que aporta la documentación reflejan que el uso de derramas y repartimientos estaba regulado y contaba con oficiales encargados de su gestión, creemos que evidencia la tradición que estos sistemas de recaudación tuvieron cuando
la villa contaba con una importante población y territorio extramuros sobre los
cuales aplicar la mayor parte de las derramas; es decir, cuando la contribución del
grueso de este tipo de sistemas recaía sobre Oiartzun. Pero a finales del XV tal
uso parecía excesivo y poco rentable, habida cuenta de la reducción del territorio y del importante privilegio de la lonja, que permitiría al concejo de Errenteria
aprovecharse de la bonanza comercial del momento y obtener así, con la llegada y
salida de productos, importantes beneficios.
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Evidentemente estos sistemas de recaudación directa seguirán utilizándose, aunque su empleo estará relacionado con situaciones especiales, como en los episodios bélicos, sufragar gastos judiciales o para realizar mejoras de infraestructuras,
especialmente para el período 1523-29. De hecho, recurrir a préstamos de particulares va a ser más habitual que los repartimientos. En consecuencia, el regimiento de nuestra villa, al compás del dinamismo comercial, tanto marítimo como
terrestre, que caracterizaba a sus principales y más honrados vecinos, optó por
una serie de recursos fiscales de carácter indirecto.
Efectivamente, el contexto económico expansivo en el que se haya inmersa
Europa desde mediados del siglo XV va a impulsar el desarrollo de la bahía
y de los vecinos asentados en las diversas comunidades. Los intercambios mercantiles marítimos serán trascendentales para el desarrollo de Errenteria, siendo
punto de referencia en la exportación de hierro e importación de trigo y paños.
Nuestros vecinos viajarán con facilidad hasta lugares como Inglaterra, Flandes o
el Mediterráneo, convirtiéndose en experimentados marinos, transportistas y
comerciantes, pero sin olvidar tampoco el comercio terrestre, especialmente con
Navarra. Surgirán así una serie de individuos dedicados a estas actividades, cuyo
papel es importante en el devenir de la villa. Familias como los Acorda, Arizabalo,
Darieta, Isasti o Zubieta, estarán ligados al mar y al comercio desde su función de
capitanes, pilotos o maestres; por su parte, individuos como Martín de Ezcurra se
especializarán en comerciar por tierra con la vecina Navarra.
Junto a ellas, existirán otras actividades y procesos que les proporcionen importantes beneficios, tanto económicos como honoríficos y sociales. Algunos de nuestros vecinos enlazarán con miembros de linajes más vinculados a la tierra, como lo
demuestra el ejemplo de dos casas nobiliarias navarras como los Alzate y Zabaleta.
Otros aprovecharán los servicios militares prestados al monarca, enmarcados en
una época proclive a ello, en una de las vías de ascenso social, tal y como lo
demuestran los La Rentería, Irizar y, en menor medida, los Isasti.
Estos hechos se verán reforzados con la inversión tanto en tierras e inmuebles como ferrerías y con una adecuada política matrimonial. Los enlaces entre
los miembros de la cúspide social interrelacionarán a las familias que habían ido
ejerciendo el poder concejil, bien en forma de cargos políticos o como arrendatarios de rentas, de forma que serán unas pocas familias las que verdaderamente
ejerzan un importante peso e influencia en el gobierno de Errenteria. Apellidos
como Gabiria, Zubieta o Isasti, pero sobre todo familias de nuevo cuño como
Irizar y La Rentería, cuyos datos y papel resultan muy discretos para fines del XV,
serán las que estén en lo más alto de la pirámide social y económica de la villa,
copando también los cargos capitulares del concejo a durante esta primera mitad
de Quinientos.
Hombres y mujeres de las diversas familias y linajes serán protagonistas de esta
historia. Considerando, además, que en una villa cuyas principales actividades
520
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RECAPITULACIÓN
están vinculadas al mar, el papel de las viudas y las segundas e incluso terceras
nupcias, otorgarán nuevas posibilidades de medro. Contraer matrimonio con las
representantes de los principales apellidos posibilitará la participación de los maridos en diversos ámbitos de la villa, como bien lo muestra el caso de Miguel de
Zurubiz. Pero las mujeres no resultan ser un elemento estático y decorativo; ellas
también influirán en las decisiones de sus maridos, gestionarán negocios y serán
portadoras de elementos honoríficos que las convertirán en puntos de referencia
social.
Lo mismo sucede con un ámbito en el que teóricamente no va a existir una
herencia biológica. Las familias intentarán colocar de alguna manera a sus segundones en títulos eclesiásticos, que les reportarán beneficios y prestigio. Es curioso
advertir que toda aquella ausencia de tensiones dentro del regimiento se ve contrapuesta por las luchas familiares para el acceso de los beneficios religiosos, a
través de propuestas personales, pleitos y discusiones. Ser religioso en esta época
no es una cuestión banal, debido a la influencia de la religión en toda la sociedad. Existen además posibilidades de participar en ciertos aspectos gubernativos
de la villa a través de concejos abiertos o regimientos de especiales, pero también
de influir y condicionar a la comunidad de vecinos a través del púlpito, como lo
demuestra el caso del vicario Juan de Yerobi.
Finalmente, el desarrollo de esta importante actividad comercial y la movilidad
derivada de ésta se reflejarán en la propia composición social de la villa. Vecinos
procedentes de Castilla, a los que en 1528 se declaraba como descendientes de
judíos o conversos, vivirán con relativa tranquilidad en la sociedad de Errenteria,
hasta el punto de formar parte de su sociedad política concejil. Así mismo, los vínculos con Inglaterra propiciarán que algunos de sus vecinos decidan asentarse en
nuestra villa, como lo demuestran el caso del irlandés Martín Corcam o el inglés
Thomas Barcot. Pero los ejemplos no se dan únicamente en relación con espacios más lejanos; la inmigración en nuestra villa tendrá un componente navarro
muy importante, basado en los seculares vínculos socio-económicos. Nada más
paradigmático de estos lazos que el hecho de que vecinos de Goizueta acudan a
la escuela de nuestra villa a aprender a leer y a escribir. Apellidos como Hendara,
Bertiz, Goizueta y Lesaka, junto a los más que significativos enlaces con los Alzate
y Zabaleta, son prueba fehaciente de ello.
Esta amalgama de apellidos, que junto con los apodos que reciben muchos
de los habitantes –Burugorria, Aita Santua, Petri Velcha– serán los que vayan
configurando la nueva sociedad de Errenteria y que convertirá a la villa durante
la primera mitad del siglo XVI en un núcleo con un importante desarrollo
económico-mercantil.
521
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APÉNDICES
APÉNDICE 1
CALENDARIO DE CELEBRACIÓN DE CONCEJOS Y
REGIMIENTOS
LEYENDA
REG: Regimiento sin lugar indicado.
RA: Regimiento celebrado en casa de
Juan Martínez de Arizabalo.
CG: Concejo general.
(m-t): Reunión celebrada por la mañana y
por la tarde.
RELD: Regimiento celebrado en casa de
Amador de Elduayen.
(t): Reunión celebrada por la tarde.
RO: Regimiento celebrado en casa de
Fernando de Orozco.
+: Reunión celebrada en la iglesia.
RSV: Regimiento celebrado en casa de
Juan de San Vitores.
RZ: Regimiento celebrado en casa de
Miguel de Zurubiz.
*: Reunión extraordinaria.
(f): Reunión proyectada pero que finalmente no se celebró.
523
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APÉNDICES
15231770
ENERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1771
RO 2
REG 3
CG + 4
CG 1
5
CG + 6
RO 7
8
RO 9
RO 10
CG + 11
RO (m-t) 12
RO 13
RO 14
RO 15
16
17
REG 18
19
20
RO 21
REG 22
REG 23
24
CG+ 251772
CG + / RO 26
27
RO 28
29
30
31
17711772
FEBRERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
REG 4
REG 5
RO 6
7
8
RO 9
10
RO 11
12
12
14
15
16
17
RO 18
19
20
21
CG + 22
23
RO 24
RO 25
26
27
28
MARZO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
RO 4
5
6
7
8
9
10
RO 11
12
13
14
15
RO 16
17
RO 18
19
20
21
22
23
RO 24
CG + 25
26
27
28
29
30
31
1770. Fuentes: Para 1523, AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 2 r.º-65 v.º. Para 1524, ibídem, pieza 1ª, fols.
65 v.º-66 r.º, e ibídem, pieza 2ª, fols. 18 r.º-78 r.º. Para 1527, ibídem, pieza 3ª, fols. 1 r.º-45 v.º. Para 1529,
ibídem, pieza 4ª, fols. 1 r.º-55 v.º. Para 1534, AMErrenteria, A-1-4, fols. 1 r.º-57 v.º. Para 1535, AMErrenteria,
A-1-4, fols. 57 v.º-96 v.º. Para 1539, AMErrenteria, A-1-3, fols 19 r.º-26 v.º (enero-agosto) y AMErrenteria, A-15, fols 1 v.º-12 r.º (octubre, noviembre y diciembre). Para 1540, 1541 y 1542, AMErrenteria, A-1-5, fols. 12 v.º78 v.º, 79 r.º-124 v.º y 125 r.º y ss. No hemos incluido los de 1538 porque sólo tenemos constatados los del 24,
31 y, probablemente, el del 17 de diciembre. Cfr. AMErrenteria, A-1-3, fols. 17 r.º-18 v.º
1771. Aunque sólo tenemos constatadas las elecciones de 1535 y 1539-1542, hemos marcado en el resto de
años el día de Año Nuevo como día de celebración.
1772. Celebrada en el cementerio.
524
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APÉNDICES
ABRIL
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
REG 1
2
3
4
5
6
7
RO 8
9
RO (m-t) 10
11
12
13
14
RO 15
16
17
18
19
20
21
RO 22
RO 23
24
25
26
27
28
RO 29
30
MAYO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
1773
Sábado
Domingo
2
3
4
5
RO 6
7
8
9
10
11
12
RO 13
14
15
16
17
18
19
RO 20
21
22
23
24
25
26
RO 27
28
29
30
31
CG + 1
1773
JUNIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
RO 3
4
5
6
7
8
9
RO 10
11
12
13
14
15
16
RO 17
18
19
20
21
22
RO 23
24
25
26
27
28
REG 29
30
JULIO
Lunes
Martes
Miércoles
1774
Jueves
RO 1
Viernes
Sábado
Domingo
2
3
4
5
6
7
RO 8
9
10
11
12
13
14
RO 15
16
17
18
19
1774
24
25
26
30
31
20
21
22
27
28
RO 29
REG 23
1773. Celebrado en el cementerio.
1774. Celebrada el jueves porque “el miércoles hera día de Santa María Madalena en el miércoles e en el martes los ofiçiales heran a bisitar la jurydiçión de la dicha villa”.
525
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APÉNDICES
AGOSTO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
RO 5
6
7
8
9
10
11
RO 12
13
14
15
16
17
18
REG 19
20
21
22
23
24
25
RO 26
27
28
29
30
31
SEPTIEMBRE
Lunes
Martes
7
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
RO 2
3
4
5
6
8
RO 9
10
11
12
13
1775
14
15 REG (f) 16
17
18
19
20
21
22
RO 23
24
25
26
27
28
29
RO 30
1775
OCTUBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
5
6
REG 7
8
9
10
11
12
REG 13
RO 14
15
16
17
18
19
20
REG 21
22
23
24
25
26
27
RO 28
29
30
RO 31
1775. “non se juntaron en regimiento porque el general fue sobre Bayona e toda la gente de la villa fue con él
con los ofiçiales, de manera que en la (villa) non quedaron sino algunos biejos e coxos”.
526
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APÉNDICES
NOVIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
RO 4
5
RO 6
7
8
9
1776
11
12
13
14
15
16
17
REG 18
19
20
21
22
23
24
RO 25
26
27
28
29
REG 10
30
1776
DICIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
1
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
RO 2
3
REG 4
5
6
7
8
RO 9
10
11
12
13
14
15
RO 16
17
18
19
20
21
REG 22
REG 23
24
25
26
27
28
29
RO 30
31
1524
ENERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
CG 1
Sábado
Domingo
2
3
RO 4
5
RO (f) 6
7
8
9
10
11
12
RO (f) 13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
1776. Mientras en AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 57 v.º-58 r.º encontramos el acta del día 18, en ibídem, pieza 1ª, fols. 56 v.º-57 v.º, hay un acta celebrada en miércoles cuyo día no se lee completamente pero en
el sí se lee que está celebrada el “diez…”. Aunque cabe la posibilidad que sea el propio día 18 (y, por lo tanto, que
el acta de los fols. 57 v.º-58 r.º sea su continuación), es posible también que el escribano se confundiese a la hora
de anotar el día y quisiese decir “martes”. De esta forma, esta hipotética reunión se habría celebrado el día 10, una
semana en la que, significativamente, no tenemos ningún regimiento constatado. De ahí que nos inclinemos por
marcar el día 10.
527
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APÉNDICES
FEBRERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
RO (f) 3
4
5
6
7
8
9
RO 10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
RO 24
25
26
27
28
29
MARZO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
RO 4
5
6
7
8
RO 9
10
11
12
13
14
15
RO 16
RO 17
18
19
20
21
22
RO 23
24
25
26
27
28
29
RO 30
31
ABRIL
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
RO 1
RO 2
3
4
5
RO 6
7
RO 8
9
10
11
12
RO 13
14
15
16
17
18
19
RO 20
21
22
23
CG + 24
CG + 25
REG 26
RO 27
28
29
30
31
MAYO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
RO 4
5
6
RO 7
8
9
10
11
RO 12
RO 13
14
15
16
REG 17
REG 18
19
20
21
22
23
24
RO 25
26
27
28
29
RO 30
31
528
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APÉNDICES
JUNIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
RO 1
2
3
4
5
6
7
RO (m-t) 8
9
RO 10
11
RO 12
13
14
RO 15
16
17
18
19
20
21
RO 22
23
24
25
26
27
28
29
RO 30
JULIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
1
Sábado
Domingo
2
3
4
5
RO 6
7
8
9
10
11
12
RO 13
14
15
16
17
18
19
RO 20
21
22
23
24
25
26
RO 27
RO 28
29
30
31
AGOSTO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
RO 3
4
5
6
7
8
RO 9
10
11
12
13
14
15
16
RO 17
18
19
20
21
22
RO 23
1777
25
26
27
28
29
30
RO 24
RO 31
1777
1777. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 55 r.º. Aunque el acta que se inicia en ese folio recoge el día
“XIII”, se encuentra entre las de los días 17 y 31, de esta forma, creemos que se trata de otra errata del escribano y
donde pone 13 hay que leer 24.
529
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APÉNDICES
OCTUBRE1778
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
Domingo
2
3
4
RO 5
6
7
8
9
10
RO (m-t) 11
12
13
RO 14
RO 15
16
17
18
RO 19
20
21
22
23
24
RO 25
RO 26
27
28
29
30
31
NOVIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
RO 2
3
4
5
6
7
8
RO 9
10
11
12
13
14
15
RO 16
17
18
19
20
21
22
REG 23
24
25
26
27
28
29
30
DICIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
REG 1
2
3
4
5
6
RO 7
8
9
10
11
12
13
REG 14
15
16
17
18
19
REG 20
21
RO (m-t) 22
23
24
25
26
27
RO 28
29
30
31
1778. Sin datos para septiembre.
530
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APÉNDICES
1527
ENERO
Lunes
Martes
Miércoles
CG + 1
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
2
3
RA 4
RA 5
6
RA 7
RA 8
RA 9
10
CG + 11
12
13
14
15
RA 16
17
RA 18
19
20
RA 21
22
RA 23
RA 24
25
26
27
RA 28
29
30
RA 31
FEBRERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
1
Sábado
Domingo
2
3
RA 4
5
RA 6
7
8
9
10
11
RA 12
13
14
15
16
17
22
23
24
18
19
20
RA 21
25
RA 26
RA 27
28
MARZO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
5
RA 6
7
8
9
10
11
12
RA 13
14
REG 15
16
17
18
RA 19
20
21
22
23
24
25
26
RA 27
28
29
30
31
ABRIL
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
REG 4
5
6
7
8
9
RA 10
11
12
13
14
15
16
REG 17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
REG 29
30
531
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APÉNDICES
MAYO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
5
8
RA 9
10
11
12
6
7
13
14
RA 15
16
17
18
19
20
21
RA (m-t) 22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
JUNIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
RA 5
6
7
8
9
10
11
RA 12
13
14
15
16
17
18
RA 19
20
21
22
23
24
25
RA 26
27
28
REG 29
30
JULIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
RA 3
4
5
6
7
8
9
10
11
RA 12
13
14
15
16
REG 17
18
19
20
21
22
23
RA 24
25
26
27
28
29
30
RA 31
AGOSTO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
8
9
RA 10
11
5
6
RZ 7
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
RA 22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
532
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APÉNDICES
SEPTIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
RA 5
6
9
10
11
RA 12
13
REG 7
8
14
15
1779
22
16
17
REG 18
19
20 REG (?) 21
23
24
25
26
27
28
29
30
1779
OCTUBRE
Lunes
Martes
Miércoles
1
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
RA 2
3
4
5
6
7
8
9
RA 10
11
12
13
14
15
RA 16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
RA 31
NOVIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
4
5
RA 6
7
8
9
11
RA 12
RA 13
14
15
16
17
1780
18
19
RA 20
21
22
23
RA 25
26
RA 27
28
29
30
10
REG 24
1780
1779. Las actas sólo reflejan el comienzo del encabezamiento. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fol. 30 r.º
1780. Aunque anotado después de los días 25 y 27, efectivamente se trata de una reunión celebrada dicho día
y en la cual se nombra como teniente de alcalde a Onofre de Isasti y se le toma juramento. El registro no cita el
lugar de celebración y siendo domingo es posible que se tratase de un concejo general realizado en la iglesia. Sin
embargo, tampoco el acta indica nada al respecto; sería más probable que el nombramiento se hubiese celebrado
en un regimiento y la toma de posesión y juramento ante un concejo general. En todo caso, conociendo la dinámica de las elecciones de los tenientes, preferimos dejarlo como “regimiento”. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª,
fol. 40 v.º
533
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APÉNDICES
DICIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
RA 4
5
6
7
8
9
10
11
RA 12
13
14
15
RA 16
REG 17
18
19
20
21
22
23
RA 24
25
26
27
28
29
RA 30
31
Sábado
Domingo
1529
ENERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
CG / REG1781 1
2
3
4
5
REG 61782
7
8
9
10
11
12
13
REG 14
15
16
CG + 17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
RA 27
28
29
30
31
17811782
FEBRERO
Lunes
Martes
1
Miércoles
2
Jueves
Viernes
RA 3
RA* 4
RA* 5
Sábado
Domingo
6
7
8
9
RA 10
11
RA* 12
13
14
15
16
RA 17
18
19
RA* 20
21
22
RA 23
24
25
26
27
28
1781. Para el regimiento, cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 1 r.º-v.º. Se trata de un fragmento de la
primera acta de 1529. No estamos plenamente seguros que deba atribuirse al día 1, probablemente no y haya que
adelantarla varios días. En ella se deja constancia de la condena a los oficiales… y se recoge el nombramiento de
Martín de Santracelay como síndico.
1782. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 2r.º-v.º, se conserva un fragmento de un acta, anterior al
menos al 22. Considerando que se encuentra cosida entre los folios 1 y 3, donde se recoge el acta del día 14, creemos que se trata de un acta celebrada antes de este día. Hemos optado por atribuirle el 6, al ser el miércoles de la
semana anterior, donde no tenemos constancia documental de más reuniones.
534
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APÉNDICES
MARZO
Lunes
Martes
CG + 1
Miércoles
CG + 2
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
RA 3
4
5
6
CG + 7
8
9
RA 10
11
12
13
CG + 14
15
16
RA 17
18
19
20
CG + 21
REG* 22
23
RA 24
RA* 25
26
27
28
29
30
RA 31
ABRIL
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
1
Sábado
Domingo
2
3
4
11
5
6
RA 7
8
9
10
12
13
RA 14
15
RA* 16
17
19
20
RA 21
22
23
26
27
RA 28
29
30
18
1783
24 CG + 25
1783
MAYO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
Domingo
2
3
4
RA 5
6
7
8
9
10
11
RA 12
13
14
15
16
17
18
RA 19
20
21
22
23
24
25
RA 26
27
28
29
30
31
JUNIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
REG 2
3
4
5
6
7
8
RA 9
10
11
12
13
14
15
RA 16
17
18
19
20
21
22
RA 23
24
25
26
27
RA 28
29
RA 30
1783. El registro pone 24, pero seguramente se trate de un error ya que a continuación mencionan el día
como “domingo”.
535
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APÉNDICES
JULIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
1
Sábado
Domingo
2
3
4
10
11
RA 5
6
RA 7
RA 8
9
12
13
RA 14
15
16
17 CG + 181784
19
20
RA 21
22
23
24
26
27
RA 28
29
30
31
CG + 25
1784
AGOSTO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
RA 4
5
6
7
8
9
10
RA 11
12
13
14
15
16
17
RA 18
19
20
21
22
23
24
RA 25
26
27
28
29
30
31
SEPTIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
RA 1
2
3
RA* 4
5
6
RA 7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
OCTUBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
RA 13
14
15
16
17
18
19
RA 20
21
22
23
24
25
26
RA 27
28
29
30
31
1784. Creemos que vuelven a equivocarse con el número, ya que pone día 19 pero mencionan el día como
“domingo”.
536
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APÉNDICES
NOVIEMBRE
Lunes
Martes
1
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
2
RA 3
4
5
6
7
8
9
RA 10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
DICIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
RA 1
2
3
4
5
6
REG 7
8
9
10
RA 11
12
13
14
RA 15
16
17
18
19
RA* 20
21
RA 22
RA* 23
24
25
26
27
28
RA 29
REG 30
RA 31
1534
ENERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
CG + 1
Sábado
Domingo
RA (m-t) 2
3
4
RA (m-t) 5
6
RA (m-t) 7
RA 8
9
RA 10
CG + 11
12
13
14
15
REG 16
17
18
25
19
20
RA 21
22
RA 23
24
26
RA 27
RA (m-t) 28
RA 29
30
31
FEBRERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
CG + 1
2
3
RA (m-t) 4
5
6
7
8
9
RA (t) 10
RA (t) 11
12
13
14
CG + 15
16
17
RA (m-t) 18
19
20
21
22
23
24
RA (t) 25
26
27
28
537
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APÉNDICES
MARZO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
RA 4
5
6
7
8
9
10
RA 11
12
13
14
15
16
17
RA 18
19
20
21
22
23
24
25
RA 26
27
RA 28
29
30
31
ABRIL
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
RA 1
2
3
4
5
6
7
RA 8
9
10
11
12
13
14
RA 15
16
17
18
19
20
21
RA 22
23
24
25
26
27
28
RA 29
30
MAYO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
RA 2
CG 31785
8
9
10
4
5
RA (m-t) 6
7
11
12
RA 13
14
15
16
RA 17
18
19
20
21
REG 22
23
24
25
26
RA (m-t) 27
RA 28
29
30
31
1785
JUNIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
RA 3
4
5
6
7
8
9
RA 10
11
12
13
14
15
16
RA 17
18
19
20
RA 21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
1785. No se especifica el lugar de celebración del concejo general aunque siendo domingo, probablemente se
celebrase en la iglesia.
538
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APÉNDICES
JULIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
RA 1
Viernes
Sábado
2
3
4
Domingo
5
6
7
RA 8
9
10
11
12
13
14
RA (m-t) 15
16
17
18
CG + 19
20
21
22
RA 23
24
25
26
27
28
RA 29
30
31
AGOSTO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
1786
3
4
RA 5
6
RA 7
8
10
11
REG 12
13
14
15
16
17
18
RA 19
RA 20
21
22
23
24
25
RA 26
27
28
29
30
CG + 9
RA 31
1786
SEPTIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
RA 2
3
4
5
RA 6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
RA 16
17
18
19
REG 20
21
22
23
24
25
REG 26
27
28
29
RA 30
OCTUBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
REG 2
3
4
5
6
RA 7
8
9
10
11
REG 12
13
RA 14
15
16
17
18
19
20
RA 21
22
23
24
CG + 25
26
RA 27
28
29
30
31
1786. Celebrado en el cementerio.
539
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APÉNDICES
NOVIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
RA 4
RA 5
6
RA 7
8
9
REG 10
11
12
13
14
15
16
17
RA 18
19
20
21
CG + 22
23
RA 24
25
26
27
28
29
30
DICIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
RA 2
3
4
5
6
7
8
RA 9
10
11
12
13
14
15
RA 16
17
18
19
20
21
22
REG 23
24
25
26
27
28
29
RA 30
31
1535
ENERO
Lunes
Martes
RA (m-t) 4
Miércoles
Jueves
Viernes
RA (m-t) 5
6
RA 7
Sábado
Domingo
CG + 1
RA 2
3
8
9
10
11
12
RA 13
14
15
16
17
REG 18
REG 19
20
21
RA 22
23
24
25
26
REG 27
28
29
30
31
FEBRERO
Lunes
Martes
1
Miércoles
2
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
RA 3
4
RA 5
6
7
8
9
REG 10
11
12
13
14
15
16
REG 17
18
19
20
21
22
REG 23
24
26
27
28
540
Volver al índice
APÉNDICES
MARZO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
RA 3
4
5
6
7
8
9
RA 10
11
12
13
14
15
16
REG 17
18
19
RA 20
21
RA 22
23
24
25
26
27
28
REG 29
30
REG 31
ABRIL
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
RA 7
8
9
10
11
5
6
12
13
RA 14
15
16
17
18
19
20
REG 21
22
23
24
25
26
27
REG 28
29
30
MAYO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
REG 5
6
7
8
9
10
11
RA 12
13
14
15
16
17
18
REG 19
20
21
22
23
24
25
REG 26
27
28
29
30
31
JUNIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
REG 1
2
3
REG 4
5
6
7
8
RA 9
10
11
12
13
REG 14
15
REG 16
17
18
19
RA 20
21
22
REG 23
24
REG 25
26
27
28
29
30
541
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APÉNDICES
JULIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
1
2
Sábado
Domingo
REG 31787
4
5
6
REG 7
8
9
10
11
12
13
REG (m-t)
14
15
16
REG 17
18
19
20
REG 21
22
23
24
25
26
27
REG 28
29
30
31
1787
AGOSTO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
REG 4
5
6
7
8
9
REG 10
REG 11
12
13
14
15
16
17
RA 18
19
20
21
22
23
24
REG 25
26
27
28
29
30
31
SEPTIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
REG 1
2
3
4
5
8
9
10
11
12
14
RA 15
16
17
18
19
21
REG 22
23
24
25
26
28
29
REG 30
6
REG 7
13
20
27
OCTUBRE1788
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
REG 10
11
12
RA 13
14
15
16
17
1787. Se juntaron “porque los días pasados fueron fiestas e tubieron negoçios (…) algunos (…) ofiçiales”.
1788. Los registros de actas de que disponemos no conservan los meses de noviembre y diciembre y el último
día que tenemos constatado es el 13 de octubre.
542
Volver al índice
APÉNDICES
1539
ENERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
CG + / REG 1
RA 2
RA 3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
REG 28
29
30
31
FEBRERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
Domingo
2
RA (m-t) 3
4
5
6
REG 7
8
9
10
11
REG 12
RA 13
14
15
16
17
18
REG 19
20
21
22
23
REG 24
25
26
27
28
MARZO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
REG 5
6
7
8
9
10
11
REG 12
13
14
15
16
17
18
REG 19
20
21
22
23
24
25
REG 26
REG 27
28
29
30
31
ABRIL
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
REG 2
3
4
5
6
7
8
REG 9
10
11
12
13
14
15
RA 16
17
18
19
20
21
22
RA 23
24
25
26
27
28
29
REG 30
543
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APÉNDICES
MAYO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
5
6
REG 7
8
9
10
11
12
13
REG 14
REG 15
16
17
18
19
20
RA 21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
JUNIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
REG 161789
17
18
19
20
21
22
REG 23
24
25
26
27
28
29
30
1789
JULIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
RSV 1
2
3
4
5
6
7
8
REG 9
10
11
12
13
14
15
RSV 16
17
18
19
20
21
22
RSV 23
24
25
26
27
28
29
30
31
1789. Fragmento de un acta al comienzo del folio 21 r.º (pieza 6ª, fol. 5 r.º), que registra a continuación el
acta del 23 de junio. Aunque nos inclinamos por que fuese un acta celebrada en torno al 16 de junio, tampoco es
descartable que pudiese ser continuación del acta del 3 de enero de 1539, que es justo la anterior a este registro
sin fecha.
544
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APÉNDICES
AGOSTO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
1
Sábado
2
Domingo
3
4
REG 5
6
7
8
9
10
11
12
REG 13
14
15
16
RSV 17
18
19
RSV 20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
OCTUBRE1790
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
5
6
7
REG 81791
9
10
11
12
13
14
REG 15
16
17
18
19
20
21
REG 22
23
24
25
REG 26
RSV 27
28
RSV 29
30
31
1791
NOVIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
Domingo
2
3
4
RSV 5
6
7
8
9
10
11
RSV 12
13
14
15
16
17
18
RSV 19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
DICIEMBRE
Lunes
Martes
1
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
2
RSV 3
4
5
6
7
8
9
RSV 10
11
12
13
14
15
RSV 16
17
18
19
20
21
22
23
RSV 24
25
26
27
28
29
30
RSV 31
1790. No hay datos relativos a septiembre.
1791. No tenemos el comienzo de esta acta pero la siguiente es del día 15 y nos inclinamos por pensar que se
celebró el miércoles anterior.
545
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APÉNDICES
1540
ENERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
CG + 1
RELD 2
REG 3
4
REG 5
6
REG 7
8
REG 9
10
11
REG 12
13
RELD (m-t) 14
RA 15
RA 16
17
18
RA 19
20
RA 21
22
RA 23
24
25
RA 26
RA 27
RA 28
29
30
31
FEBRERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
RA 11792
2
3
RA 4
RA 5
6
7
REG (m-t) 8
9
10
RA 11
12
13
14
15
16
17
REG 18
19
20
21
22
23
RELD 24
RELD 25
26
27
28
29
1792
MARZO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
RA 3
4
5
6
7
8
9
10
RA 11
12
13
14
15
16
RA 17
18
19
20
21
22
23
RA 24
25
26
27
28
29
RA 30
REG 31
1792. Cfr. AMErrenteria, A-1-5, fols. 29 r.º-v.º y 30 v.º. Existen dos registros con este día. En uno el regimiento otorga un poder para acudir a la Junta Particular de Basarte a tratar el tema del nombramiento del nuevo
corregidor y que se celebra en las casas de Arizabalo. El segundo, recogido en el fol. 30 v.º, señala que se juntó
todo el “conçejo d’esta dicha villa” para tratar sobre ciertas diferencias y cuestiones y el pago a los jueces que vinieron a pedimento de la villa, pero no se señala nada más. Hemos decidido poner la celebración en ambos en las
casas de Arizabalo simplemente porque la primera referencia aporta este dato.
546
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APÉNDICES
ABRIL
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
RA 1
Sábado
Domingo
REG 2
3
4
REG 5
6
RA 7
8
9
10
11
12
13
RA 14
15
16
17
18
19
20
RA 21
22
23
24
25
26
27
RA 28
29
30
MAYO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
Domingo
2
RA 3
4
5
6
RA 7
8
9
10
11
RA 12
13
14
15
16
CG + 171793
18
RA 19
20
21
22
23
24
25
RA 26
27
28
29
30
31
1793
JUNIO
Lunes
Martes
Miércoles
1
2
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
REG 3
4
5
REG 6
7
8
RA 9
10
11
12
13
RA 14
15
RA 16
REG* (t) 17
18
19
20
21
22
RA 23
24
25
REG 26
27
28
RA 29
30
JULIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
5
6
RA 7
8
RA 9
10
11
12
13
RA 14
15
16
17
18
19
20
RA 21
22
23
24
25
26
27
RA 28
RA 29
30
31
1793. Celebrado en el cementerio.
547
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APÉNDICES
AGOSTO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
RA 5
6
7
8
9
10
RA 11
12
13
14
15
16
17
RA 18
19
RA 20
RA 21
REG 22
23
24
RA 25
26
27
28
29
30
31
SEPTIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
RA 1
2
3
4
5
1794
RA 9
10
11
12
14
RA 15
16
17
18
19
20
21
RA 22
RA 23
24
25 RA / CG + 261795
27
RA 28
29
REG 30
6
7
13
CG + 8
17941795
OCTUBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
5
REG 6
7
8
9
10
11
12
REG 13
14
15
16
17
18
19
RA 20
21
22
23
24
25
26
RA 27
28
29
30
31
1794. Celebrado en el cementerio y, tal y como indica el acta, el día “de (la Natividad de) Nuestra Señora”.
AMErrenteria, A-1-5, 61bis v.º-62bis v.º
1795. Celebrado en el cementerio.
548
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APÉNDICES
NOVIEMBRE
Lunes
Martes
1
Miércoles
RA 2
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
RA 3
4
5
6
7
8
9
RA 10
11
12
13
14
15
16
REG 17
18
19
20
21
22
23
REG 24
25
26
27
28
RA 29
30
DICIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
RA (m-t) 1
Viernes
2
3
Sábado
Domingo
4
RA 5
6
RA 7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
RA 18
19
RA 20
21
RA 22
23
24
25
26
27
28
RA 29
RA 30
31
1541
ENERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
CG + 1
2
8
9
14
REG 15
16
REG 21
REG* 22
23
REG 29
30
REG 3
4
RA 5
REG 10
11
REG 12
13
17
18
REG 19
20
REG 24
REG 25
REG (m-t) 26
REG (m-t) 27
REG 28
6
REG
Domingo
RA 7
REG 31
FEBRERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
REG 1
2
REG 3
4
5
6
7
REG 8
REG 9
10
11
12
13
14
15
REG 16
17
18
19
20
21
22
REG 23
24
25
26
27
28
549
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APÉNDICES
MARZO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
REG 2
3
4
5
6
7
8
REG 9
10
11
12
13
14
15
REG 16
17
18
19
20
21
22
REG 23
24
25
26
27
28
29
REG 30
31
ABRIL
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
1796
8
9
10
4
5
6
11
12
REG 13
14
15
16
17
18
19
REG 20
21
22
23
24
25
26
REG 27
28
29
30
REG 7
1796
MAYO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
RA 4
5
6
7
8
9
10
REG 11
12
13
14
15
16
17
REG 18
19
20
21
22
23
24
RA 25
26
REG 27
28
29
RA 30
31
1796. Porque ese día no se pudieron reunir por falta de alcaldes (se habían reunido en las casas de Arizabalo).
550
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APÉNDICES
JUNIO
Lunes
Martes
Miércoles
REG 1
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
REG 2
3
4
5
6
7
REG 8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
1797
23
24
25
26
27
28
29
REG 301798
RA 22
17971798
JULIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
5
RA 6
7
8
9
10
11
12
RA 13
14
15
16
17
18
19
RA 20
21
22
23
24
25
26
REG 27
28
29
30
31
AGOSTO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
REG 3
4
5
6
7
8
REG 9
10
11
12
13
14
15
16
REG 17
18
19
20
21
22
23
24
REG 25
26
27
28
29
30
REG 31
SEPTIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
1
Sábado
Domingo
2
3
4
5
6
REG 7
8
9
10
11
12
13
14
REG 15
16
17
18
19
REG 20
21
22
23
24
25
26
RA 27
28
29
30
1797. “Lugar acostunbrado de se juntar el conçejo e regimiento de la dicha villa”.
1798. En el acta pone miércoles.
551
Volver al índice
APÉNDICES
OCTUBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
Domingo
2
3
RA * 4
REG 5
6
7
8
9
10
11
REG 12
13
14
15
16
17
18
REG 19
20
21
22
23
24
25
REG 26
27
28
29
30
31
NOVIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
1
Jueves
Viernes
RA 2
3
4
Sábado
Domingo
5
6
7
8
RA 9
10
11
12
13
14
15
RA 16
17
18
RA 19
20
24
25
26
27
21
22
RA 23
28
REG 29
REG 30
DICIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
6
7
8
9
10
11
12
13
REG 14
15
16
17
18
19
REG 20
21
22
23
24
25
26
REG 27
28
29
30
31
5
REG
1542
ENERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
CG + 1
RA 2
3
REG 4
5
6
RA 7
8
RA 9
RA 10
RA 11
12
13
14
15
RA 18 RA (m-t-) 19
20
21
22
27
28
29
RA 16
RA 17
RA (m-t) 23
RA (m-t) 24
30
31
25
26
552
Volver al índice
APÉNDICES
FEBRERO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
RA 2
3
4
5
6
7
RA 8
9
10
11
12
RA 13
14
RA 15
16
17
18
19
20
21
22
RA 23
24
25
26
27
28
MARZO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
RA 1
Viernes
Sábado
Domingo
2
3
4
5
6
7
RA 8
9
RA 10
11
12
13
14
RA 15
16
17
18
19
20
21
RA 22
23
24
25
26
RA 27
28
RA 29
30
31
ABRIL
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
RA 5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
RA 15
16
17
18
RA 19
20
21
22
23
24
RA 25
26
27
28
29
30
31
553
Volver al índice
APÉNDICES
MAYO
Lunes
Martes
Miércoles
RA 11799
RA 2
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
3
4
5
6
7
8
RA 9
10
11
12
13
14
15
16
RA 17
18
19
20
21
22
23
RA 24
25
26
27
28
29
30
RA 31
1799
JUNIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
1
Sábado
Domingo
2
RA 3
4
5
6
RA 7
8
9
RA 10
11
12
13
RA 14
15
16
17
18
19
RA 20
21
22
RA 23
24
25
REG + 261800
27
28
29
30
1800
JULIO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
REG + 11801
2
1802
4
RA 5
6
7
RA 8
9
10
11
RA 12
13
14
15
16
17
18
RA 19
20
21
22
23
1803
REG 27
28
29
30
REG (?) + 3
24
25 RA / CG + 26
31
180118021803
1799. El acta señala que la reunión se celebró el 31 de abril, día que no existe. Nos inclinamos por pensar que
se trata de una errata del escribano y que el ayuntamiento se celebraría el día siguiente al 30 de abril.
1800. Se trata de la elección de un teniente de alcalde celebrada en la iglesia, pero en la que sólo se menciona
a los miembros del regimiento. Es probable que el nombramiento lo hiciesen los oficiales capitulares y después, el
juramento se tomase en un concejo abierto.
1801. Se otorga un poder por un teniente de alcalde, los dos jurados mayores y un regidor para acudir a
Tolosa al llamamiento del corregidor. Probablemente no haya que considerarlo como una reunión en sí.
1802. Se trata de una reunión celebrada en la iglesia, donde el regimiento solicita a Juan y Domingo de Zubieta
que se hagan cargo de los 300 ducados que debía pagar la villa por la compra de tierras al señor de Alzate. Tanto
Juan como Domingo se encuentran presentes, posiblemente no como parte de una reunión amplia de vecinos,
sino como individuos especialmente llamados por el regimiento para la ocasión.
1803. Cfr. AMErrenteria, A-1-5, fols. 157 r.º-158 r.º. El acta no indica explícitamente el día, limitándose a
señalar que se realizó “este dicho día”. El acta anterior es la celebrada el día 26 en las casas de Arizabalo.
554
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APÉNDICES
AGOSTO
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
RA 2
3
4
5
Domingo
6
7
RA 8
RA 9
10
11
RA 12
13
14
15
16
17
18
19
RA 20
21
22
23
24
25
26
27
RA 28
29
30
31
SEPTIEMBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
1
Sábado
Domingo
2
3
4
5
RA 6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
RA 20
21
22
23
24
25
26
RA 27
28
29
30
OCTUBRE
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
RA 4
5
6
7
8
9
10
RA 11
12
13
RA 14
15
16
17
18
19
20
21
22
RA 23
24
RA 25
RA 26
27
28
29
30
RA31
NOVIEMBRE1804
Lunes
Martes
Miércoles
1
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
2
3
4
5
6
7
RA 8
9
10
11
12
RA 13
14
15
16
17
18
19
RA 20
21
RA 22
23
24
25
26
27
28
29
30
1804. No hay datos relativos a diciembre.
555
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APÉNDICE 2
CONCEJOS DE ERRENTERIA (1490-1544)
Nota preliminar: Para no ahogar con excesivas notas este apartado, hemos estimado
oportuno incluir la mayor parte de las referencias en esta nota inicial, especialmente las
de los años que se han obtenido de una sola referencia. El resto de años se especificarán en su respectiva nota. Las fuentes utilizadas son las siguientes: Para 1499, ARChV.
Civiles. Taboada, Olvidados, 1165-1, fols. 87 v.º-88 r.º. Para 1501, AMOiartzun, C-4-32, fols. 168 v.º y 192 v.º. Para 1506, ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1. Para
1509 y 1510, ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, s. f. 4. Para 1511, ARChV.
Civiles. Lapuerta, Olvidados, 277-4. Para 1512, AGS. CC. Pueblos, Legajo 16-1, expte.
46. Para 1514, AMErrenteria, A-1-1, fols. 147 r.º-v.º. Para 1515, AMOiartzun, C-4-4-3,
fols. 330 r.º-v.º. Para 1517, AMErrenteria, C-5-II-4-2. Para 1518, AGS. CC. Memoriales
y expedientes, 131-3. Para 1519, ARChV. Civiles, Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, fols.
45 r.º-v.º y 53 r.º-v.º. Para 1520, AMErrenteria, A-1-1, fol. 1 r.º y AMOiartzun,. C-45-4, fol. 76 v.º. Para 1521, AMErrenteria, A-1-1, fols. 1 v.º y 3 r.º-4 r.º. Para 1522,
ibídem, fol. 5 r.º. Para 1523, 1524, 1527 y 1529, AMErrenteria, A-1-2 (respectivamente,
pieza 1ª, 2ª, 3ª y 4ª). Para 1525, AMErrenteria A-1-1, fols. 13 r.º-15 r.º. Para 1526,
AMErrenteria, A-1-1, fol. 16 r.º y 19r.º-26 v.º. Para 1528, AMErrenteria, A-1-1, fols. 30
r.º-35 v.º. Para 1530, 1531, 1532 y 1533, AMErrenteria, A-1-1, fols. 37 v.º y 39 r.º-50
v.º. Para 1534 y 1535, AMErrenteria, A-1-4. Para 1536 y 1537, AMErrenteria, A-1-1,
fols. 65 v.º-77 r.º. Para 1538 AMErrenteria, A-1-1, fols. 77 v.º-78 r.º, 79 r.º, 81 r.º83 v.º, y AMErrenteria A-1-3, fols. 18 r.º-v.º. Para 1539, AMErrenteria, A-1-3 y A-1-5;
para 1540-542, AMErrenteria, A-1-5. Para 1543, AMErrenteria, A-1-1, fol. 120 r.º. Para
1544, AMErrenteria, A-1-1, fol. 121 v.º
Así mismo, a la hora de elaborar estas tablas, los casos en que los datos eran contradictorios o incompletos, especialmente en los casos en que varias personas ocuparan un
mismo cargo, hemos optado por establecer como individuo titular al que más veces aparecía, pues podía tener más posibilidades de serlo. Así, para 1537, cuando teníamos a
Martín Pérez de Sara y a Martín Pérez de Arizabalo como jurados mayores; hemos optado
por poner al primero como titular porque aparecía dos veces, mientras Arizabalo, lo hacía
una.
556
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APÉNDICES
CONCEJOS DE ERRENTERIA (1490-1544)
Alcaldes
Regidores
14901805
14931806
14951807
Juan de Aizura
Juan de Isasti, bachiller
Francisco de
Arranomendi
Martín de Irizar I
Jacobe de Lastola
Pedro de Amasa
Martín Pérez de
Gabiria
Martín Ibáñez de Olaiz
Jurados
Martiot Juanes de
Bergara
180518061807
Alcaldes
14971808
14981809
1499
1501
Domingo de
Lizarza
Juan de Yerobi I
Martín Pérez de
Gabiria
Domingo de
Lizarza
Juan Martínez de
Gabiria
Regidores
Jurados
18081809
1805. TENA GARCÍA, M. ª S.: La sociedad…, op. cit., pp. 609 y 610, y CRESPO RICO, M. A.; CRUZ
MUNDET, J. R.; y GÓMEZ LAGO, J. M.: Colección…, II, op. cit., docs. 79 y 80.
1806. Cfr. AGS. RGS, 1494-I, fol. 90.
1807. ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, fols. 41 v.º y 55 r.º. Amasa es citado en la ejecución del amojonamiento de Valdeolivas, julio de 1495. CRESPO RICO, M. A.; CRUZ MUNDET, J. R.; y GÓMEZ
LAGO, J. M.: Colección…, II, op. cit., doc. 91.
1808. ARChV. Civiles. Taboada, Olvidados, 1165-1, fol. 91 r..º. Cfr. AGS. RGS, 1498-X, fol. 126 (23 de
octubre), donde Domingo de Lizarza señala que es alcalde en estas última fecha.
1809. ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1, fol. 94 r.º
557
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APÉNDICES
Alcaldes
1506
1508
1509
1510
Juan de Isasti
Lope García de
Isasti
Martín de
Goizueta
Martín de
Igueldo
Juan López de
Isasti
Fernando de
Gabiria I
Juan Sánchez de
Santracelay
Regidores
Pedro de Aguirre
Fernando de
Gabiria I
Jurados
Alcaldes
1511
1512
1514
1515
Martín de
Iranzu/La
Rentería
Fernando de
Orozco (tnte.)
Martín Pérez de
Gabiria
Martín de Irizar I
Juan Zuri de
Zubieta
Francisco de
Arranomendi1810
Regidores
Juan de
Arizmendi
Martín de
Goizueta
Juan Martínez de
Gabiria
Jurados
Martín de Sarasti
Martín Juan de
Aguirre
1810
1810. Teniente, Lope García de Isasti.
558
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APÉNDICES
Alcaldes
1517
1518
1519
1520
Martín Pérez de
Zamalbide
Juan López de
Isasti
Francisco de
Arranomendi
Martín Pérez de
Gabiria
Martín de
Goizueta
Martín de La
Rentería
Martín de Tolosa
Jurados
Mayores
Regidores
Juan Fernández
de Olazabal
Juan Pérez de
Gabiria
Juan de Yerobi I1811
Juanes de Iranzu
Esteban de Irizar
Martín de […]
Petri de Aguirre
Juanes de
Olaizola
Juan García de
Arizmendi
Sabad de Isasa I
Juan de Aguirre
Esteban de
Lizarza
1811
Alcaldes
Jurados
Mayores
Regidores
1521
1522
1523
1524
Martin de Irizar I
Juanes de La
Rentería
Francisco de
Arranomendi
Martín de
Lubelza
Juan de Yerobi I
Fernando de
Gabiria I
Gregorio de
Acorda
Onofre de Isasti
Pedro de Aguirre Juanes de
Pontica
Pedro de
Goizueta
Juanes de
Acorda
Juanes de
Olaizola
Miguel de
Goizueta
Martín de La
Rentería
Martín de
Gabiria
Esteban de
Lizarza
Juanes de
Zubieta
Saubad de Isasa I Juan de Eanzi
Martín Arano
Hoa
Fernando de
Gabiria II
Pedro de Isasa
Juan Pérez de
Isasti
Miguel de
Illarregui
Pedro de La
Rentería
Pedro de
Urdaide
1811. Probablemente, visto su cargo de jurado mayor en 1521, fuese teniente en este momento.
559
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APÉNDICES
Alcaldes
Jurados
Mayores
1525
1526
1527
1528
Martín Pérez de
Gabiria
Juanes de
Pontica
Esteban de Irizar
Miguel de
Zurubiz
Juan López de
Isasti
Pedro de Isasti
Martín de Tolosa
Juan Uniz de
Lezo
Juan Martín de
Arizabalo
Martín Pérez de
Zamalbide
Martín Arano de
Hoa
Pedro de
Goizueta
Miguel de
Goizueta
Juan Pérez de
Idiazabal
Martín de Irizar II Pedro de
Olazabal
Regidores
Juan de Isasti
Pedro de Aguirre Domingo de
Arizmendi
Nicolas de
Aguirre
Erramus de
Echalar
Joan de
Arizmendi
Pedro de
Urdaide
Juan Sanz de
Picardía
¿Juan/Juanot
Juan de San
de? Escalante1812 Vitores
Juan de San
Matet
Pedro de Aguirre
1529
1530
1531
1532
Martín de La
Rentería
Juan Pérez de
Gabiria
Miguel de
Noblezia
Martín de Irizar II
Juanes de
Pontica
Esteban de Irizar
Martín de
Lubelza
Martín de La
Rentería
Gerónimo de
Isasti
Juanes de
Acorda
Pedro de La
Rentería
Miguel Zurubiz
Martín Pérez de
Sara
Domingo de
Lezo
Juan de San
Vitores
Miguel de
Goizueta
Munjún de
Lesaca
Esteban de
Echalar
Guillermo de
Hendara
Pierres de
Gamón
Miguel de Lezo
Antón de Isasti
Martín Pérez de
Ugarte
Juan de Amasa I
Esteban de
Heredia
Domingo de
Arizmendi
Robert de
Picardía
Juanes
de Yerobi II
1812
Alcaldes
Jurados
Mayores
Regidores
1812. La única referencia en AMErrenteria, A-1-1, fols. 14 r.º-15 r.º (8 de noviembre de 1525), donde
se le cita sólo como “Escalante”. Probablemente se trate de Juanot, que será teniente de regidor en 1532
(AMErrenteria, A-1-1, fol. 57 v.º) y veedor en 1527 (AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 3 v.º-4 r.º).
560
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APÉNDICES
Alcaldes
Jurados
Mayores
Regidores
Alcaldes
Jurados
Mayores
Regidores
1533
1534
1535
1536
Esteban de Irizar
Martín de La
Rentería
Martín de Irizar II Juan Zuri de
Zubieta
Juanes de
Zubieta
Miguel de la
Noblezia
Onofre de Isasti
Sabad de Isasa I
Arnaot de Yerobi Martin de
Lubelza
Miguel de
Goizueta
Pedro de
Goizueta
Geronimo de
Isasti
Pedro de
Arizmendi
Martín Sanz de
Darieta
Martín Pérez de
Ugarte
Martín Pérez de
Sara
Miguel de
Illarregui
Juan de San
Vitores
Nicolás de
Aguirre
Guillermo de
Hendara
Miguel de Lezo
Juan de Amasa I
Juan de San
Matet
Juanes de
Mugarrieta
Miguel de
Berrobi
Robert de
Picardía
1537
1538
1539
1540
Juanes de
Acorda
Juan Pérez de
La Rentería
Juanes de
Zubieta
Domingo de
Lezo
Domingo de
Lezo
Martín de Irizar II Gregorio de La
Rentería
Amador de
Elduayen
Esteban de Irizar
Juan de Amasa I
Juan de San
Vitores
Juan de Amasa I
Martín Pérez de
Sara
Juan Pérez de
Idiazabal
Francisco de
Zubieta
Juanes de
Gamón
Martín de Yerobi
Guillermo de
Hendara
Miguel de
Lizarza
Cristóbal de
Bulart
Juan Pérez de
Arranomendi
Juan de Isasti
Pedro de
Illarregui
Petri Sanz de
Bertiz
Pedro de
Lizarraga
Juanes de
Echalar
Juan de Olaso/
Eraso
Martín Pérez de
Goizueta
Domingo de
Zubieta
561
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APÉNDICES
Alcaldes
Jurados
Mayores
Regidores
1541
1542
1543
1544
Domingo de
Zubieta
Miguel de
Noblezia
Martín de
Lubelza
Martín de Irizar II
Onofre de Isasti
Arnaot de Yerobi Joan Pérez de
Darieta
Onofre de Isasti
Martín de Irizar
Gregorio de La
Rentería
Domingo de
Zubieta
Martín de La
Rentería II
Martín de La
Rentería II
Jerónimo de
Isasti
Gregorio de
Acorda
Juanes de
Olazabal
Guillermo de
Hendara
San Juan de
Olazabal
Pedro de
Lizarraga
Martín de Arrieta
Anton de
Picardía
Robert de
Picardía
Juan Sanz de
Picardía
Martín Pérez de
Goizueta
Juanes de
Erasun
Juan de Isasti
Guillermo de
Endara
Juan de Isasti
562
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APÉNDICE 3
VENTAS DE CARGAS DE LEÑA (1523-1544)
FECHA
LUGAR
NOTA
COMPRADOR
PLAZO
(años)
CANTIDAD
TOTAL (mrs)
Vecino
de San Sebastián
2
–
Arizabalo,
Martiecho de
1
10.8001813
15 mrs
(2 tarjas)
La Rentería,
Martín de1814
2
75.0001815
10 mrs
(5 ardites
de mala
moneda)
Aguirre, Pedro de
–
10.000
CARGAS
PRECIO
1521/08/08 Zibuna
1.500
–
1522/08/05 –
1.100
c. 10 mrs
1523/02/22 En la parte de
lo que se le ha
vendido a Lope
Sanz de Lecuona
5.000
1523/04/29 Entre Illarrasoain, Berin y
Peña de Oerin
1.000
COMPRADOR
Anda, Juan de
181318141815
563
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1813. Venta realizada por valor de 27 ducados navarros. Aplicando esta equivalencia con el número de cargas, el valor exacto es de 9’82 maravedís.
1814. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, fols. 14 v.º, 15 v.º y 140 v.º
1815. Hasta la cantidad de 200 ducados, valor de una deuda que han contraído con él. Las 5.000 cargas son explícitamente citadas en el margen derecho del
registro (AMErrenteria, A-1-5, fol. 140 v.º), con lo que la equivalencia de tarjas en maravedís sería de 7’5 y no 8. Recordemos que los ducados pueden ser de 50
ó 47 tarjas, lo que da los valores citados. La equivalencia de 7’5 maravedís por tarja puede verse en Asteasu en 1529. Cfr. IRIJOA CORTÉS, I.: “Asteasuko…”,
op. cit.
PLAZO
(años)
CANTIDAD
TOTAL (mrs)
2
4.5001816
Ualdechea,
Juanes de
Año y medio
4.680
16 mrs
Ualdechea,
Juanes de
Año y medio
4.000
1.040
10 mrs
(5 ardites)
La Rentería,
Martín de
–
10.400
800
10 mrs
(5 ardites)
La Rentería,
Martín de
–
8.000
3.1601817
10 mrs
(5 ardites)
La Rentería,
Martín de
–
31.600
1526/03/22 Oinin
c. 973
11 mrs
(5’5 ardites)
Gabiria,
Martín de
Escribano
2
10.7001818
1526/09/19 Idurieta
c. 417
18 mrs
(9 ardites)
Lecuona,
Lope Sanz de
Vecino de Oiartzun
2
7.5001819
FECHA
LUGAR
CARGAS
PRECIO
COMPRADOR
1523/12/02 Zuelketzu,
Malbazar
300
15 mrs
Gabiria,
Martín Pérez de
1524/12/01 Alduru
260
18 mrs
1524/12/01 Aseginsaroe
250
1524/12/20 Aseginsaroe
1524/12/20 Oirin
1524/12/20 Sel que se le
quitó a Zuaznabar, entre
Añarbe y Zutola
NOTA
COMPRADOR
1816181718181819
Venta realizada por préstamo de 12 ducados.
Mandan hacer el examen a los 31 días.
Venta realizada por valor de 20 ducados viejos y 8 navarros por haber pagado una libranza de los oficiales de 1525.
Hasta la cantidad de 20 ducados.
APÉNDICES
564
Volver al índice
1816.
1817.
1818.
1819.
FECHA
LUGAR
NOTA
COMPRADOR
CARGAS
PRECIO
COMPRADOR
1527/10/10 Idurieta, cerca de
las que le habían
vendido antes
c. 800
16 mrs
(2 tarjas)
La Rentería,
Martín de
1527/11/16 Sel de Narbazar
1.500
5 ardites
Acorda, Juanot/
Juanes de
1528/06/16 Alduruchipia
2.000
8 mrs
(1 tarja)
Yurrita, Juanes de Vecino de Oiartzun
1529/08/18 Entre Idurieta y
Ezpalaurgi; fuera
de lo vendido a
Lecuona y a La
Rentería
1529/12/22 Entre Idurieta y
Ezpalaurgi
500
1.103
22 duca- La Rentería,
dos de oro Martín de y
(2 tarjas) María Martín de
Acorda
–
La Rentería,
Martín de y
María Martín de
Acorda
PLAZO
(años)
CANTIDAD
TOTAL (mrs)
c. 12.4001820
21821
22.5001822
2
16.0001823
2
8.250 mrs
21824
–
18201821182218231824
APÉNDICES
565
Volver al índice
1820. La venta se hace por valor de 33 ducados y 26 tarjas, que ascienden a 12.583 mrs. La venta en AMErrenteria, A-1-1, fol. 28 v.º. Al parecer se le vendieron unas 800 cargas según consta en el acta del 20 de noviembre. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 36 r.º-38 r.º. Si aplicamos la tarja a 7’5 maravedís
salen 12.000 maravedís (32 ducados) exactos. Si por el contrario, tomamos la equivalencia de 8, salen 12.800 maravedís, algo más de 34 ducados, de ahí que
tomemos el valor intermedio.
1821. Los traspasó luego al capitán Martín de La Rentería. Vid. AMErrenteria, A-1-1, fol. 140 v.º
1822. 60 ducados. Reciben 37’5 ducados de 50 tarjas al momento de venderlo. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 43 r.º-44 r.º
1823. Que se le haga examen cada vez que saque.
1824. Después de cumplidos los plazos de Lecuona y La Rentería.
PLAZO
(años)
CANTIDAD
TOTAL (mrs)
La Rentería,
Martín de
2
43.200 (?)
16 mrs
(2 tarjas)
Goizueta, Pedro de
–
8.640
1.200
16 mrs
(2 tarjas)
Oiartzabal,
Tomás de
2 años
19.200
1531/09/13 UsaskueUrritzaga
1.000
15 mrs
(2 tarjas)
La Rentería,
Martín de
–
15.0001826
1531/12/05 Alduru, fuera
de las vendidas
a Martín de La
Rentería
1.500
18 mrs
(9 ardites)
Irizar, Martín de
2
27.0001827
1532/03/20 Garaño
2.000
12 mrs
(6 ardites)
La Rentería,
Martín de
2
24.0001828
FECHA
LUGAR
CARGAS
PRECIO
COMPRADOR
2.700 (?)1825
16 mrs
(2 tarjas)
540
1530/12/14 Zuelketzu
1530/05/25 UsaiskueUrritzaga y otro
pedazo cabe
Berkoiztegi
1530/11/29 –
NOTA
COMPRADOR
Vecino de Oiartzun
1825182618271828
APÉNDICES
566
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1825. El registro en AMErrenteria, A-1-1, fol. 39 r.º, sin citarse el número de cargas. Cfr. el registro del examen de las cargas de carbón examinadas a
Martín de La Rentería en ibídem, fol. 141 r.º. Entre las diferentes suertes, hay una examinada en agosto de 1530 (sin citar el día) en Ardinaz, hacia la parte de
Idurieta. No estamos seguros de que sea la misma suerte que se cita en mayo, pero por la cercanía de fechas hemos optado por atribuirle a esta última las 2.700.
Es posible que tras la venta realizada el 25 de mayo, ante la posible falta de cargas, se le vendiesen otras suertes de montes en otra zona, algo que no era inusual.
1826. La venta se le hace por valor de 40 ducados. Calculamos las cargas de leña en base a este dato y al del precio de la carga. Empleamos la equivalencia
citada de 7’5 maravedís por tarja ya que las cargas de leña salen redondeadas a 1.000.
1827. Por valor de 67’5 ducados de a 50 tarjas.
1828. Por haber recibido el regimiento 60 ducados de a 50 tarjas “para las necesidades de la villa”.
FECHA
LUGAR
CARGAS
PRECIO
COMPRADOR
NOTA
COMPRADOR
PLAZO
(años)
CANTIDAD
TOTAL (mrs)
–
5.200
1532/05/15 Zuelketzu
400
13 mrs
La Rentería,
(6 ardites Martín de
con 1 maravedí)1829
1532/11/20 Ezpalaurgi
429
14 mrs
(7 ardites)
Ambulodi, Juan
Pérez de
Vecino de Oiartzun
–
6.006
1532/11/20 Zutola
610
10 mrs
(5 ardites)
Ambulodi, Juan
Pérez de
Vecino de Oiartzun
2 años
6.100
1532/12/19 AyanguaAresuregui
130
18 mrs
(9 ardites)
Retegui, N. de
2 años
2.340
1.100
10 mrs
(5 ardites
de mala
moneda)
Añues, Martín de Mercader navarro
2 años
11.000
1533/12/03 Entre Barra y
Altzazuri
500
18 mrs
Noblezia,
Miguel de
–
9.000
1533/12/03 Las dos Elketas
500
10 mrs
Noblezia,
Miguel de
1534/05/13 Garainu, entre
los de Martín de
La Rentería y
Juan Pérez de
Ambulodi
500
4 mrs
(2 ardites)
15331830
Cerca de la
ferrería de
Arranbide, hacia
Mendiaratz
Acorda,
Martín Pérez de
5.000
–
2.000
18291830
APÉNDICES
567
Volver al índice
1829. Cfr. AMErrenteria, A-1-1, fols. 46 r.º-47 r.º, donde se citan las diversas ventas realizadas a La Rentería. No se aportan fechas y además, se señala que
el examen del número de cargas realizado en Idurieta y Eantzi no fue suficiente por lo que se le concedieron otras en Persebal-Saroe; así mismo, se recogen otras
referencias a ventas de 1532 como la de Zuelketzu, Garaño y las que en 1531 se le hicieron en Usaskue y Urritzaga. Debido a la complejidad y parcialidad de los
datos, así como su venta en otros años, omitimos las ventas que se recogen en esta referencia.
1830. Sin fecha. Entre la venta de una tierra realizada el 20 de marzo de 1533 y el contrato de arrendamiento de la lonja del 20 de agosto de ese mismo
año. Cfr. AMErrenteria, A-1-1, fols. 49 r.º-50 r.º
FECHA
LUGAR
NOTA
COMPRADOR
PLAZO
(años)
CANTIDAD
TOTAL (mrs)
CARGAS
PRECIO
COMPRADOR
1534/06/10 Erroianeta
425
23 mrs
Galarza, Juan de
–
9.775
1534/06/10 UsaskueBerkoiztegi
1.000
24 mrs
Isasti, Onofre de
2
24.000
1534/07/01 BelaztegiBelazkanpan
100
22 mrs
Ambulodi,
Juan Pérez de
–
2.200
1534/07/01 BelaztegiBerkoiztegi
240
26’5 mrs
La Rentería,
Gregorio de
2
6.360
1534/07/15 Garaño
740
14 mrs
Acorda,
Martín Pérez de
–
10.360
1.700
9 mrs
Acorda,
Martín Pérez
de1831
2
15.300
480
10 mrs
Martie Urdiña,
Juanes de
Vecino de Arano
2
4.800
1535/04/07 A un cabo de
Mendiaratz (cerca
de Arranbide)
1.630
10 mrs
Añues, Martín de Mercader navarro
2
16300
1535/07/28 Erraitzueta, cerca
de Istuarizaga
1040
30
Acorda, Martín
Pérez de
2
31.200
1535/08/28 Erraitzueta, cerca
de Istuarizaga
390
30
Acorda, Martín
Pérez de
2
11.700
1535/10/20 Erraitzueta, cerca
de Istuarizaga
1.230
20
Acorda, Martín
Pérez de
2
25.600
1534/11/10 Elketa
1535/01/19 A un cabo de
Mendiaratz
Vecino de Oiartzun
1831
APÉNDICES
568
Volver al índice
1831. La venta, sin especificar el precio de las cargas, en AMErrenteria, A-1-1, fols. 50 v.º-51 r.º. El precio se especifica en el acta del 12 de octubre de ese
mismo año. Vid. AMErrenteria, A-1-4, fol. 51 v.º
PLAZO
(años)
CANTIDAD
TOTAL (mrs)
Irizar, Esteban de
21832
42.9761833
10 mrs
Aguirre, Jacue de
2
25.000
280
10 mrs
Irizar, Esteban de
2
2.0501834
1536/02/01 Gorostegi
160
10 mrs
Amolaz,
Domingo de
21835
1.600
1536/05/21 Entre Berkaiztegi
(Berkoiztegi) y
Belazkanpan
500
30 mrs
Acorda, Martín
Pérez de
–
15.000
1536/05/21 Mendaratz (entre
Hernani y San
Sebatián)
2.000
17’5 mrs
Irizar, Esteban de
–
35.000
600
28 mrs
Noblezia, Miguel Capitán
de
–
16.800
1.100
14’5
mrs1836
Irizar, Esteban de
2
15.950
FECHA
LUGAR
CARGAS
PRECIO
COMPRADOR
1535/12/01 Berkoiztegi
1.264
34 mrs
(1 real de
plata)
1535/12/31 Gorostegi
2.500
1535/12/31 Entre Unzue de
Suso y Elketa
1536/05/21 Urrizaga-Epela
1536/06/14 Mendaratz (entre
Hernani y San
Sebastián)
NOTA
COMPRADOR
Vecino de Oiartzun
18321833183418351836
Salvo si lo quisiese volver a examinar.
Menos las pujas.
Menos dos ducados de las pujas.
Desde el día de Navidad.
Neto. Bruto: 17’5 maravedís.
APÉNDICES
569
Volver al índice
1832.
1833.
1834.
1835.
1836.
FECHA
LUGAR
PLAZO
(años)
CANTIDAD
TOTAL (mrs)
Acorda, Martín
Pérez de
–
17.980
Acorda, Martín
Pérez de
2
15.000
CARGAS
PRECIO
COMPRADOR
1536/06/14 Urritzaga-Epela
620
29 mrs
1536/06/14 UrritzagaUsaiskue
500
30 mrs
NOTA
COMPRADOR
1536/10/22 Barra
720
28 mrs
Irizar, Martín de
2
20.160
1536/10/22 Barra
480
26’5 mrs
Acorda, Martín
Pérez de
2
12.720
1536/10/22 Barra, parte de
Aztobicuña
560
25 mrs
Acorda, Marín
Pérez de
2
14.000
1536/10/22 Usaizkuebunoa,
hasta peña de
Barra
1.000
24’5 mrs
Acorda, Martín
Pérez de
2
24.500
1536/12/13 Junto al sel de
Belazkanpan1837
60
36 mrs
(1 real de
plata)
Ambulodi, Juan
Pérez de
–
2.160
1537/03/18 Gorostegi-Elketa
2.000
2
20.750 mrs
Vecino de Oiartzun
c. 11 mrs Zubieta, Juanes de
1838
1537/05/02 Bajo la peñaBerkoiztegi
1537/05/02 Eraun
980
34 mrs
Zubieta,
Domingo de1839
1.480
17 mrs
Cruzat, Luis1840
Vecino de
San Sebastián
2
33.320
2
25.160
1837183818391840
Con destino a una fragua. Vid. AMErrenteria, A-1-1, fols. 71 r.º-v.º
Neto. Quitadas las pujas.
Su hermano Juan Zuri en su nombre.
Pedro de Arizmendi en su nombre.
APÉNDICES
570
Volver al índice
1837.
1838.
1839.
1840.
PLAZO
(años)
CANTIDAD
TOTAL (mrs)
Vecino de
San Sebastián
2, a partir
del examen
31.7501841
Aguirre, Juan
López
Vecino de
San Sebastián
–
36.5001842
30 mrs
Ambulodi, Juan
Pérez de
Vecino de Oiartzun
2
5.400
110
30 mrs
Aranguren,
Pedro de
Vecino de Oiartzun
2
3.300
820
17 mrs
(medio
real)
Zamora,
Petri de
Vecino de Oiartzun
–
13.940
2080
20 mrs
Zubieta,
Domingo de
–
41.600
1.580
22 mrs
Irizar, Esteban de
–
34.760
1538/02/03 Arboleda de
Urritzaga e
Isaskue
800
26 mrs
Irizar, Esteban de
–
c. 20.800
1538/04/08 Arboleda de
Barra
900
28 mrs
Acorda,
Martín Pérez de
–
24.4501844
FECHA
CARGAS
PRECIO
1537/05/23 Oeroiz, “donde
haze la ferrería
nueva”
2.000
17 mrs
Cruzat, Luis
1537/07/18 Oerengo-buruba
2.000
19 mrs
1537/09/12 Bajo el sel de
Zairin
180
1537/10/03 Entre Osotriz y
Allangoa
1537/12/19 Gorostegi,
anteniente a otro
que le vendió
15381843
LUGAR
Entre Zutola y
Zuelketzu
1538/02/03 Arboleda del sel
de Sorarriaga
COMPRADOR
NOTA
COMPRADOR
1841184218431844
APÉNDICES
571
Volver al índice
1841. Restados los 3 doblones de las pujas.
1842. Neto. Restados los dos doblones de la puja.
1843. Tenemos constancia de todos los datos relativos a esta venta en el juramento del carbonero Juan de Aya sobre el examen de esa arboleda.
AMErrenteria, A-1-1, fol. 79 r.º (30 de agosto de 1538).
1844. Neto. Restado el doblón de las pujas.
PLAZO
(años)
CANTIDAD
TOTAL (mrs)
La Rentería,
Gregorio de
–
18.360
20 mrs
Darieta, Juan
Pérez de
–
15.2501845
300
36 mrs
La Rentería,
Gregorio de
–
10.0501846
1.000
36 mrs
Irizar, Esteban
de
2
36.000
830
21 mrs
Santracelay,
Esteban de
–
17.4301847
1539/04/16 –
2.000
25 ¼ mrs
Yerobi, Arnaot de
–
50.5001848
1539/07/22 Martinlaurenzegi
(Asenginsaroe)
2.400
27 mrs
Igueldo, Francisco de1849
520
28 mrs
Acorda, Martín
Pérez de
FECHA
LUGAR
CARGAS
PRECIO
1538/06/30 IsaskueBelazkanpan
(entre las dos
Igurzas)
540
34 mrs
(1 real)
1538/07/27 Elketa de Suso
800
1538/10/06 Altzazuri
1538/12/11 Marbazar
1539/04/02 Garaño
1539/10/22 Barra
COMPRADOR
NOTA
COMPRADOR
64.800
2
13.8101850
184518461847184818491850
APÉNDICES
572
Volver al índice
1845. Neto. Restado el doblón de las pujas.
1846. Neto. Restado el doblón de las pujas. Se estima luego en 328 cargas.
1847. Apreciada después.
1848. Se examina después en 20 cargas más.
1849. Igueldo se lo vende luego a Juan Pérez de Ambulodi, vecino de Oiartzun. Vid. AMErrenteria A-1-5, fols. 100 v.º-101 r.º (4 de mayo de 1541) y
AMErrenteria, A-1-1, fol. 104 r.º
1850. Neto. Restado el doblón de las pujas.
FECHA
LUGAR
PLAZO
(años)
CANTIDAD
TOTAL (mrs)
2
25.200
Vecino de Oiartzun
2
10.400
Aguirre, Jacue de Vecino de Oiartzun
2
6.380
26 mrs
Zuaznabar,
Miguel de
–
5.200
1.000
17 mrs
(½ real de
plata)
Cruzat, Luis
–
15.5001854
–
20 mrs
Aguirre, Jacue de Vecino de Oiartzun
2.
Lo quemado
en 10 meses
20.000
1.010
17 mrs
(medio
real)
Cruzat, Luis1856
–
17.170
CARGAS
PRECIO
COMPRADOR
900
28 mrs
Eraso, Juanes de
1539/10/22 Narbazar
400
26 mrs
Oyarzabal,
Tomás de1852
1539/11/12 Belazkanpan
220
29 mrs
de buena
moneda
1539/12/31 Marbazar
200
1539/08/231851 Barra
1540/05/021853 Oeraun
15401855
Barra
1541/07/20 Oeraun
NOTA
COMPRADOR
Vecino de
San Sebastián
185118521853185418551856
APÉNDICES
573
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1851. Otorgan carta de venta el 22 de octubre 1539. AMErrenteria, A-1-1, fols. 87 r.º-v.º
1852. En su nombre, Martín Pérez de Acorda.
1853. Se remataron el día 2 y la carta de venta se otorgó el día 12. Vid. AMErrenteria, A-1-1, fols. 92 v.º-94 r.º
1854. Neto. Restados los 2 doblones de las pujas.
1855. Sin fecha. Está recogida entre la venta anterior y una carta de obligación de agosto de 1540. Cfr. AMErrenteria, A-1-1, fols. 92 r.º-95 v.º. La cantidad
exacta de cargas es ilegible por roturas en el folio. Por lo que se atisba, se vendieron varios cientos, ya que el fragmento que conservamos señala “…çientas” cargas de carbón. De esta forma, los 20.000 maravedís serían un mínimo inexacto. En todo caso, preferimos dar el valor más bajo.
1856. Actúa Juan de Isasti en su nombre.
FECHA
LUGAR
CARGAS
PRECIO
COMPRADOR
1541/11/23 Alduru; entre
Alduru y Barra
1.500
28 mrs
Ezcurra, Martín de
1541/12/31 Urdaburu
1.600
1541/12/31 Altzazuri, encima
de las “huentes”
de Barra
17 mrs1858 Ereñozu, Juan
Martínez de
NOTA
COMPRADOR
Mercaderferrón, vecino
de Hernani
PLAZO
(años)
CANTIDAD
TOTAL (mrs)
2
41.2501857
–
27.200
2
16.3601859
2
18.2501861
590
29 mrs
La Rentería,
Gregorio de
10001860
19 mrs
Aguirre, Juan
López de
1542/03/01 Junto a
Arranbide
1.000
19 mrs
Añues, Martín de Mercader navarro. Onofre
de Isasti en su
nombre
–
19.000
1542/05/09 Oeron
1.300
19’5 mrs
Escobar,
Antonio de
Mercader
burgalés
2
25.350
980
18 ¼ mrs
Urruzuno, Juan
Martínez de
Vecino
de Hernani
2
17.885
1541/12/31 Oeron
1542/10/11 Elketa de Suso
Vecino de
San Sebastián
18571858185918601861
APÉNDICES
574
Volver al índice
1857. Neto. Restado el doblón de las pujas.
1858. Tomamos el valor de la otra referencia a Urdaburu. Sumando esta partida, el ingreso de cargas de 1541 se situaría en 112.480. Debemos recordar,
no obstante, que la venta a Ereñozu sólo está constatada en las actas, con la carta de pago y finiquito (AMErrenteria, A-1-5, fol. 120 r.º), y por lo tanto, la venta
pudo realizarse en años anteriores. Así mismo, la similitud de datos entre la de Juan López de Aguirre y Luis Cruzat podrían hacer referencia a la misma venta.
1859. Neto. Restado el doblón de las pujas.
1860. Se debieron sacar por 20 maravedís pero luego se bajó a 19. Cfr. AMErrenteria, A-1-5, fols. 105 r.º-v.º. La venta a Aguirre en AMErrenteria, A-1-1,
fol. 92 v.º
1861. Neto. Restado el doblón de las pujas.
FECHA
LUGAR
1542/10/17 Encima de la
cueva de Barra
1542/12/19 Aseginsaroe
1542/12/19 Aseginsaroe
1862
PLAZO
(años)
CANTIDAD
TOTAL (mrs)
Aguirre, Jacue de Vecino de Oiartzun
2
4.800
19 mrs
Isasti, Onofre de
2
31.540
21 mrs
Acorda, Gregorio de
2
31.920
CARGAS
PRECIO
200
24 mrs
1.660
1.520
COMPRADOR
NOTA
COMPRADOR
1543/07/11 Epeltxarreta
450
34 (1 real Aguirre, Jacue de Vecino de Oiartzun
castellano)
2
15.300
1543/08/01 Mariola
100
34 (1 real Isasti, Juan de
castellano)
–
3.400
1543/09/05 Arotazabal
1.0901863
33 mrs
Arbide, Bartolomé de
Vecino de Oiartzun
2
35.970
1544/01/16 Insusaga,
teniente al
camino de
la ermita de
Santiago
440
34 mrs
(1 real)
Zuaznabar,
Miguel de
Ferrón. Vecino
de Oiartzun
2
14.960
1544/07/09 Apaloberro
440
34 mrs
(1 real)
Berrobi,
Miguel de
Maestre cantero
2
14960
1544/07/30 Aseginsaroe
2.000
19 mrs
Yerobi, Arnaot de
2
38.000
18621863
APÉNDICES
575
Volver al índice
1862. Posiblemente, por la parte de Malbazar, tal y como se indica en el pregón del 9 de agosto. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fol. 161 v.º
1863. Cfr. AMErrenteria, A-1-1, fols. 120 v.º-121 r.º (5 de octubre de 1543), que refleja que Arbide compró la cantidad de 1490 cargas en dos suertes de
Arotazabal. Según lo dispuesto por el registro en ibídem, fol. 119 r.º, las dos suertes de Arotazabal suman 1090 cargas. 1490 serían los robles que quedaban en
Mariola tras examinar las suertes en 310 cargas de carbón. La mención que tenemos a Arotazabal la coloca en Erro-oihana, y la única suerte tasada al respecto
costaba 38 maravedís la carga. Por otro lado, es posible que Erro-oihana se situase cerca de Epela, donde las cargas se tasaron en 28 y 29. Aún a riesgo de caer
en imprecisiones, tomamos la media de las dos referencias (33 mrs; valor por otra parte bastante asiduo); con lo cual, los maravedís ingresados por el concejo
rondarían los 35.790 maravedís que indicamos en la tabla.
FECHA
LUGAR
PLAZO
(años)
CANTIDAD
TOTAL (mrs)
La Rentería,
Gregorio de
–
38.500
37 mrs
Lizarza, Martín de Mozo; herrero
–
4.070
560
17 mrs
(medio
real)
Isasti, Juan de
2
9.520
830
23 mrs
Irizar, Martín de
2
19.090
CARGAS
PRECIO
COMPRADOR
1544/10/05 Erro-Oyana1864
1.000
38’5 mrs
1544/10/29 Mariola-Olla de
oro
110
1544/12/14 Urdaburu
1544/12/31 Oinin
NOTA
COMPRADOR
1864
APÉNDICES
576
Volver al índice
1864. Arotazabal según el registro de 1543.
APÉNDICE 4
ÁRBOLES GENEALÓGICOS
LEYENDA
a.: Antes de la fecha indicada
c.m.: Contrato matrimonial
c.m.c.: Contrato matrimonial en torno a la fecha
señalada
n.c.: Nace en torno al año o años señalados
m.: Fecha de defunción
cod.: Codicilo
s.p.: Sin posterioridad ni descendencia directa
(1): Número relativo al matrimonio de la
persona
A.: Apellido de persona desconocido.
N.: Nombre de persona desconocido.
m.c.: Muere en torno al año o años señalados
cap.: Capitán
m.p.: Muere con posterioridad al año señalado
bach.: Bachiller
t.: Testamento
lcdo.: Licenciado
577
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IRIZAR, ÁRBOL 1: IRIZAR-LASTOLA
18651866186718681869187018711872
N. de Lastola
Martín de Irizar
t.1522-XI-221865
X María Esteban de Lastola
c.m.a 14961866
cap. Martín [Pérez] II
heredero
n.c.14771868
IRIZAR, ÁRBOL 3
Esteban I
n.c.1475
escribano del número1869
IRIZAR, ÁRBOL 2
Lucía de Lastola
t.1537
X
Juan de Aya
Jacobe de Lastola
m.a.1520-IV1867
mosén Pedro
m.c.1539
beneficiado (1504)1870
capellán de Carlos V
Gracia
María Martín
X Juan Pérez de Goizueta
X Miguel de Zurubiz
c.m.1492-V-15
IRIZAR, ÁRBOL 3
Catalina
n.c.1490
X Martín Sánchez de Darieta
n.c.1490 piloto1871
Juan Pérez de Darieta
n.c.1506
X Catalina de Zurubiz
n.c.15101872
APÉNDICES
578
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1865. AHPG-GPAH 3/293, fols. 1 r.º-2 v.º
1866. Al matrimonio se le vende una tierra concejil ese año. AMErrenteria, A-1-1, fol. 144 v.º
1867. AGG-GAO CO MCI 57. Citado difunto en el testamento de Martín de Irizar.
1868. Muere post 1546. Vid. AGG-GAO CO MEJ 16.
1869. ARChV. Civiles, Lapuerta, Olvidados, 277-4, fol. 86 v.º. Suya es la casa de Maleo. Es citado como “mayor” en 1537 (AGG-GAO CO CRI 1,4). En
1526 dice tener unos 50 años (ARChV. Civiles, Taboada, Olvidados, 1165-1, fol. 66 r.º).
1870. Se cita como difunto en octubre de 1539, cuando hay disputas en torno a su beneficio. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fols. 2 r.º-5 v.º
1871. AGG CO MCI expedientes 57 y 74. Casan antes de 1540.
1872. Cfr. ARChV. Civiles, Pérez Alonso, Fenecidos, 1681-2, fol. 62 r.º. Aunque no es segura la filiación de Juan Pérez, Catalina dice que Miguel Pérez y
Esteban de Irizar son hijos de primos hermanos suyos y, como sabemos, ambos son hijos de Esteban I, su tío.
IRIZAR, ÁRBOL 2: ESTEBAN DE IRIZAR I
187318741875187618771878
N. de Garita
X Catalina de Zuaznabar
Esteban de Irizar I
n.c.1475
t.1539-IX-13
cod.1539-IX-14
X María Pérez de Garita
t.1548-XII-14
c.m.a.1519
Juan Sanz de Landriguer1873
X Marquesa de A.
Amador de Chipres1874
Martín III
Juan Sánchez
n.c. 15191875
escribano del número
X María García de Agorreta
Ana
Esteban III
t.1554-IX-271876
X Juana de Arrieta
m.a.1578
c.m.c.1553-XII
Miguel Pérez
Martín IV, comendador
m.c.1579-I
X doña Ana de Zubieta
Esteban IV1878
Catalina
X Miguel de Esquioz1877
N. de Arrieta
X María Martínez de Lerchundi
Gregorio
Catalina
APÉNDICES
579
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1873. Hermano de María Pérez, según cita ésta en su testamento.
1874. Hermano de María Pérez, según cita ésta en su testamento.
1875. AGG-GAO CO MEJ 14. No es seguro que sea hijo de Esteban. Añadido a esta rama por deducción. Cfr. ARChV. Civiles. Varela, Fenecidos, 497-1,
fol. 307 r.º, donde dice tener 43 años (n.c.1523)
1876. AHPG-GPAH 3/2009, fols. 121 r.º-123r.º. Datos sobre la genealogía de Martín de Irizar II obtenidos de esta fuente, salvo algunos datos relativos a
don Esteban. Ana cita a éste como bachiller Irizar y bachiller don Esteban de Irizar, “mi hermano”. Muere antes de que Juana para a Esteban.
1877. ARChV. Civiles. Alonso Rodríguez, Fenecidos, 1681-2, fol. 59 r.º. Pasan a ellos la casa de Floreaga. Apellido de Juana y “número” de Esteban en
ibídem.
1878. Apellido de Juana y “número” de Esteban en ibídem.
IRIZAR, ARBOL 3: IRIZAR-LA RENTERÍA (I)
18791880188118821883
cap. Martín Pérez de Irizar II
n.c.1477
m.p.1546
X Jordana de Lecuona1879
Ana López de Irizar
n.c.1516 / m.p.15661880
t. 1560-II-161881
X Gerónimo de La Rentería
m.a.1560
Martín de La Rentería
María Esteban de Irizar
m.a.1560
X cap. Gregorio de La Rentería
n.c.1510
c.m.1531-III-30
bach. don Esteban II
n.c.15221882
beneficiado
Pedro de Irizar II1883
Juanes
s.p.
Marina de La Rentería
Heredera. Mejorada en tercio y quinto
APÉNDICES
580
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1879. ADP. Ollacarízqueta, C/75, nº 20, fol. LIIIII v.º
1880. Testigo en ARChV. Civiles, Varela, Fenecidos, 497-1, fol. 220 v.º
1881. AHPG-GPAH 3-2340, s. f. Sobrina de Mari Martín de Irizar.
1882. Según interrogatorio en AGG-GAO LEJ 5. Heredero de mosén Pedro, según se declara él mismo en AHPG-GPAH 3/311, fols. 56 r.º-v.º (20 de junio
de 1541).
1883. Tanto él como Juanes son testigos en la venta hecha por su padre a Munjún de Lesaka en 1525. Vid. AHPG-GPAH 3/295, fols. 50 r.º-v.º
IRIZAR-ZURUBIZ-OROZCO
1884188518861887188818891890
Hernando de Orozco1884
n.c.1447 / m.a.1521
X N.
Martín de Irizar I
María Martín de Irizar
X Miguel de Zurubiz
t.1534-VI-181885
Gracia
n.c.1515-20
María Fdez.1886 Martín Pérez
Magdalena
n.c.1526
Miguel II
Estudiante
Martín Sanz
N. de Darieta
Miguela
Catalina
X Juanes de Darieta
Catalina
n.c.1512
X Juan Pérez de Darieta
n.c.1509
c.m.a.1534
Sabadina de Olaiz1887
X (1) Juan López de Isasti
X (2) Juanes de Zubieta
n.c.14901888
Domingo
X Marquesa de Isasti
(1) c.m.1533-VIII-301890
(2) c.m.a. 1537
María Pérez de Darieta
n.c.14801889
X Juanes de Olazabal
X (2) Gaspar de Pontica
n.c.1514
Catalina II
APÉNDICES
581
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1884. La edad, según su propio testimonio, en ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1. A su hija Catalina le da como dote un suelo de casa que se lo
da en dote a Catalina.
1885. AGG CO MCI 74. Muere antes del 15 de julio, ya que en el acta de ese año se le menciona como difunto.
1886. María Fernández aparece como encargada del peso de la harina el 9 de junio de 1529 (AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 30 r.º-31 v.º). Martín
Pérez es testigo en el nombramiento de procuradores realizado el 1 de abril de 1524 (ibídem, pieza 2ª, fols. 22 v.º-23 r.º). Martín Sanz como testigo en el nombramiento de procuradores el 23 de abril de 1523 (ibídem, pieza 2ª, fols. 34 r.º-v.º); Miguela en ibídem, fols 56 v.º-57 r.º
1887. Otorga poder a su marido Juan López, a don Martín de Erro y a Martín Pérez de Gabiria el 26 de mayo de 1514 (AMOiartzun, C-4-2-1, fols. 252 v.º254 v.º).
1888. ¿Vivo en 1566? Cfr. ARChV. Civiles, Varela, Fenecidos, 497-1, fol. 209 r.º. Dice tener 79 años y ser tío en el cuarto grado de los hijos de Juan de
Goizueta.
1889. AGG-GAO CO MCI 74.
1890. Los padres de Domingo aportan en dote unas casas en el arrabal con su huerta, un manzanal y una jara, sitos en Alaberga. Lo declaran como heredero, mejorándolo en tercio y quinto. El matrimonio irá a vivir a las casas de los padres del cónyuge “conforme al uso y costumbre de la dicha villa”.
LA RENTERÍA
189118921893189418951896189718981899190019011902
N. de Uranzu
X Marina de Agorreta1891
Juan Martínez de Acorda
X Estebanía de Macuso
cap. Martín de La Rentería-Uranzu
n.c.14831892 / t.1535 / cod.1536-II-25
X doña María Martínez / Nuñez de Acorda
1546-III-9
c.m.c.1501
Gregorio de Acorda
X Catalina de Goizueta
TABLA ACORDA
María Miguel de La Rentería
m.p.15401893
Juanes de La Rentería
n.c.14911894 / m.a.1527
X María Juan de Echalar
cap. Juan Pérez1896
cap. Jerónimo
cap. Martín II
cap. Gregorio
t.1540-V-24 (Burgos)
m.c.15481897
m.c.15551898
n.c.1510
X (1) doña María Ruiz de Elduayen
X doña Ana López de Irizar X María Alonso de Arranomendi X María Esteban de Irizar
c.m.1532-IV-12
n.c.15161899
c.m.1531-III-30
X (2) doña Mari Gómez de Laborda
s.p.
doña Marina Uranzu-La Rentería
X cap. Domingo de Zubieta
m.a.1560
Magdalena
Pedro de La Rentería
n.c.1488 / m.p.15261895
Juana1902
doña Estefanía
s.p.
heredera1900
X Juan Martínez de
Arizabalo
m.c.1538-IX1901
doña Ana
X bach. Amador de Elduayen
c.m.1539-X-27
APÉNDICES
582
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1891. Citada así por Pedro en el acta del 18 de marzo de 1523. Vid. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fols. 26 r.º-29 r.º
1892. Según testimonio propio en ARChV. Civiles, Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, fol. 60 v.º Primo segundo de María de Granada.
1893. Citada en el testamento de Juan Pérez. Como María Miguel en el acta del 22 de mayo de 1527 (AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fol. 19 v.º).
1894. En ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, 61 v.º. María Juan es citada como mujer que “fue de Joanes de La Rentería” en el acta del 9 de
mayo de 1527 (AMErrenteria, A-1-2, pieza 3ª, fols. 18 v.º-19 r.º
1895. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 32 v.º. El año de nacimiento deducido de su declaración en ARChV. Civiles, Taboada, Olvidados, 1165-1, fol 41
v.º (XIII v.º)
1896. Mejorado en tercio y quinto por Martín. AMErrenteria, B-1-3-4. Deja a su madre como heredera. AGG-GAO, CO MEJ 14.
1897. Muere pocos días antes que su madre según ARChV. Reales Ejecutorias, 722-32, fol. 2 r.º
1898. AGS. CMH. Contaduría del sueldo, Segunda Serie, L 6.
1899. AGG-GAO CO MEJ 14. Viva todavía en 1547. Vid. AMErrenteria, A-1-4, fol. 100 r.º
1900. Mejorada en tercio y quinto, dejándole la casa del Palacio y los demás bienes y raíces, por María Martínez.
1901. Fallecido ya el 2 de octubre según ARChV. Civiles. Zarandona y Walls, Fenecidos, 756-3, fol. 75 r.º
1902. ¿Muere joven? (no recibe dote).
LA RENTERÍA-ELDUAYEN-ARIZABALO
190319041905190619071908
Martín de La Rentería
X doña María Martínez de Acorda
Martín de Arizabalo
X Mari Arano de Escalante1903
bach. Juan López de Elduayen
X doña María López de San Millán
doña Estebanía
X Juan Martínez de Arizabalo
m.c.1538 (Palermo)1904
Martín Pérez
m.p.1543
María Martínez
X N. de Zamalbide
doña Ana de Arizabalo
m.a. 1548-XI
X bach. Amador de Elduayen1905
Juan de Amasa, maestre de nao
n.c. 1497 / m.a.15651906
X Mari Sanz de Aldabe
m.p.1565
Martín Pérez de Zamalbide1907
doña Urraca Vélez de Elduayen
X (1) Martín Pérez de Lazón
X (2) cap. Juanes de Uranzu
doña María López de Elduayen
n.c.1546
X Juan de Amasa II
c.m.1565-X-211908
Martín de Amasa
Juan Pérez
X doña María Ruiz de Elduayen
c.m.1532-IV-12
APÉNDICES
583
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1903. Viva en octubre de 1537. ARChV. Civiles, Zarandona y Walls, Fenecidos, 756-3, fol. 134 r.º
1904. Cfr. ARChV. Civiles. Lapuerta, Olvidados, C-277-4, fol. 127 r.º-v.º
1905. En AGG-GAO MEJ 14 Amador señala en 1545 que doña Ana es hija única y heredera de doña Estebanía y Juan Martínez. En noviembre de 1548
Amador y Estebanía dan poder a Pierres de Gamón. Doña Ana está muerta para esa fecha y sus hijos son herederos de Arizabalo, como lo fue ella (AHPGGPAH 3/337, fols. 14 r.º-v.º).
1906. Fecha de nacimiento en su testimonio de 1537. AGG-GAO MCI 57.
1907. El 18 de marzo de 1523 señala que Martín de Arizabalo era “su aguelo” (AMErrenteria, A-1-2, pieza 1ª, fols. 26 r.º-29 r.º).
1908. El contrato matrimonial en AHPG-GPAH 3/2018, s. f.
FRECHILLA-AYA
1909191019111912
N. de Frechilla
Pero Alonso de Frechilla
maestre de nao
m.a.1517-IX
(X) Graciana de San Esteban1909
X Martín Sanz
Lucía de Lastola
t.1537-I-271910
X Juan de Aya
m.a.1517-IX
Catalina Ibáñez de Frechilla, la mayor
X (1) Martín de Aya
c.m. 1517-IX-2 m.c.1536-XII1912
X (2) Felipe de Çala
c.m.c.1537-V
Francisco Ibáñez
Doña María
Francisco Ibáñez
n.c. 1515
Pero Ibáñez
doctor Fernando Ibáñez de Frechilla1911
(catedrático de Salamanca)
Isabel
¿Catalina? de Frechilla
m.p.1528
X Juanes de Goizueta
X Arnaot de Yerobi c.m.a.1528
c.m.a.1528
APÉNDICES
584
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1909. Se casa en Doneztebe con un Martín Sanz. Catalina es hija natural, pero habida sin contraer matrimonio.
1910. Deja como heredero a su sobrino el capitán Martín de Irizar. AGG-GAO CO MCI 57.
1911. La relación de esta descendencia deducida de ARChV. Reales Ejecutorias, 1571-2 (1543), donde son citados como vecinos de Salamanca Francisco
Ibáñez, el doctor Frechilla, el bachiller Pero Ibáñez y doña María.
1912. En viaje en la mar en la nao de Martín de Irizar, su cuñado.
GRANADA/IDIAZABAL-ISASTI-LABORDA
1913191419151916191719181919192019211922
Pedro de Idiazabal1913
Martín de Granada
X Simona de Laborda
N. de Laborda
Onofre de Isasti
m.a.1545
X doña Simona de Lasao1914
m.p.1540
c.m.a.1534
Martín de Granada II
Petronila de Isasti
casa-torre
c.m.1540-V-181916 X (2) Tomas Barcot II
t.1540-IX-14 (Sevilla)1917 s.p.
n.c.1521
vid. Árbol Barcot
Pedro
m.1567 (Chapultepec)
Catalina de Idiazabal1915
n.c.1477 / t.1540-V-22 y 1545-X-10
m.a.1546
X Fernando de Gabiria II
s.p.m.a.1537-X
¿Juana? de Laborda
Juan de Laborda
Señor de Laborda (Lezo)
X N. de Darieta
X doña Marquesa de Gabiria
m.a.1570
María Martín
Sra. torre de Granada-Arizabalo
t.1570-IV-91918
X (1) Pedro de Lezo1919
c.a.1540
X (2) Juan García de Eguino1920
escribano del número de Bergara
c.m.c.15451921
Doña María de Lezo
X doctor Albiz
c.m.a.1570
Ana de Granada
X Esteban de Olozaga
Sabadina de Darieta
n.c.14991922
X Cristóbal de Aguirre
Simona
m.a.1570
APÉNDICES
585
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1913. Cfr. IRIJOA CORTÉS, I.; y LEMA PUEYO, J. A., op. cit., doc. 1, fol. 83 r.º, donde se cita a Martín como hijo de Pedro.
1914. Cfr. AMErrenteria, A-1-4, fols. 16 r.º-17 r.º
1915. Tía de Esteban de Irizar. En 1537 es viuda y declara tener 60 años. Vid. ARChV. Civiles. Zarandona y Walls, Fenecidos, 756-3, fol. 158 v.º
1916. AHPG-GPAH 3/310, fol. 1 r.º
1917. ARChV. Civiles, Fernando Alonso, Fenecidos, 68-6.
1918. Testamento y codicilo en AHPG-GPAH 3/2013, fols. 35 r.º-41 v.º
1919. Con el matrimonio, María Martín pasa a vivir a Pasai Donibane. Pedro posiblemente sea constructor de barcos, ya que Catalina les da varios robles de
Abendaño (propiedad de Martín de Granada II) al tiempo que construían “su navío”.
1920. AGG-GAO CO ECI 12, fol. 30 r.º (interrogatorios del 11 de abril de 1549)
1921. Casados en las casas de ella, sitas en Donibane (ibídem, fol. 51 r.º). Ceremonia celebrada por Adrián Abad de Amezqueta, clérigo de misa, vecino de
Bergara.
1922. AGG-GAO CO ECI 12, fol. 32 v.º. Moradora en Donibane. Señala ser prima carnal de María Martín de Granada.
GRANADA II-NICOLALDE-LIZARZA
1923192419251926192719281929
cap. Juan de Granada, “el viejo”
m.c.1485
X María Pérez de Nicolalde1923
María de Granada
X Domingo de Lizarza
n.c.1454 / m.1525-II-c.71924
escribano
¿Domingo de Lizarza?
X ¿María López de Isasa?
t.15701927
N. de Nicolalde
Juan de Granada, el mozo
m.c.1505-1518
X María Juan de Heredia
c.m.a.1499-X-301925
s.p.
Juan de Granada1928
Juan de Nicolalde1926
X N.
¿Catalina de Nicolalde?
m.a.15401929
APÉNDICES
586
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1923. ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4. Ella muere post su hijo Juan. Vid. también ARChV. Reales Ejecutorias, 14, 33.
1924. Fecha de nacimiento en IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 87, fol. 121 r.º. La fecha de defunción en AGS. Consejo Real.
Escribanías, 68-5. En noviembre de 1524 declara haber ejercido de escribano durante 45 años.
1925. IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 87, fol. 104 r.º
1926. Primo de Juan el mozo, según testimonio de Diego de Alquiza. Vid. ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, fol. 84 v.º
1927. AHPG-GPAH 3/938, fol. 26 v.º
1928. Domingo renuncia en él la escribanía en 1524. AGS. Consejo Real. Escribanías, 68-5.
1929. AMErrenteria, A-1-5, fols. 49 r.º-50 v.º (3 de junio de 1540).
SAN VITORES1930
1931193219331934193519361937
N. de San Vitores
Diego de San Vitores, mercader1931
¿X? Catalina de Echave
X María Pérez de Chipres
c.c.1489
Juan
m.a.1546-III1933
X María Hernández / Pérez de Idiazabal
t.1569-IX-181934
Juan Hernández
María Alonso
Juan Pérez de Idiazabal
X María Juan de Aicega
m.p.15271932
Catalina
m.a.1554
X (1) vecino de San Sebast.
X (2) Francisco Felipe1935
c.m.a.1528
María Muxica
2 hijos
Catalina de Felip
Fco. Gutiérrez1937
Magdalena
X Juan de Zuloaga
m.a.1554
Juanes de Zuloaga
n.a.1528
Alonso
m.a. 1528
María López
Sra. de Txipito (Oiartzun)
t.1554-IX-20
X (1) N.(burgalés)
X (2) N. de Chipito/Rexil
m.a.15381936
2 hijos
Juan de Errezil
APÉNDICES
587
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1930. Fuente básica: AHPG-GPAH 3/2009, fols. 117 r.º y ss. y ORELLA UNZUÉ, J. L.: Las raíces…, op. cit., Vid. también las apreciaciones que hemos
hecho supra, pp. 467-469.
1931. ¿Hijo de Alfón de San Vitores y factor del mercader burgalés Fernando de Castro en 1487? (cfr. AGS. RGS. 1487-X, fol. 145)?. Sobre la herencia de
Alonso de San Vitores, vid. ARChV. Reales Ejecutorias, 826-3.
1932. AMErrenteria, A-1-2, pieza 4ª, fols. 44 v.º-45 r.º
1933. AMErrenteria, A-1-1, fol. 19 v.º
1934. AHPG-GPAH 3/2013, fols. 69r.º-71vº (2ª fol.). María Pérez según los autos de 1528.
1935. Se cita en 1528 que está casada en segundas nupcias con un “soldado castellano”. Francisco ya es citado como vecino de Errenteria en 1541 y es
mayordomo ese mismo año, cuando señala además, que debe ir a Ciudad Rodrigo a ciertos negocios. En su testimonio de 1528, Gracia de Yerobi cita a Filipo
como marido de Catalina de Olaiz.
1936. Pleito sobre la posesión de la casa de Chipito en ARChV. Reales Ejecutorias, 520, 67. Es cuñada de Margarita, Jordana y Gracia de Chipito.
1937. Mercader burgalés. Primo de María López, según lo declara ésta en su testamento.
ZUBIETA
19381939194019411942194319441945194619471948
Juan Zuri de Zubieta I1938
m.a.1537
X Mari Juan de Aguirre
c.m.a.15031939
X (2?) Magdalena de Garita1940
Juan Zuri II
maestre de nao1943
Francisco de Zubieta
Catalina
n.c.15061944
X Domingo de Lezo
c.m.a.1537
Magdalena de Lezo
X Julián de Goizueta
m.c.1559-I
María Juan de Goizueta1945
n.c.14821946
X (2) Martín de Goizueta
Cfr. GOIZUETA II-LASTOLA
Julián de Zubieta
n.c.15111941
Sabadina de Olaiz
X (1) Juan López de Isasti
X (2) Juanes de Zubieta1942
n.c.1490
cap. Francisco
Domingo
X Gracia de Lubelza
m.a. 15601947
X doña Marina de La Rentería
n.c.1522
c.m.a.1547
¿doña Ana de Zubieta?
X comendador Martín de Irizar1948
Cfr. IRIZAR, ÁRBOL 2
APÉNDICES
588
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1938. Alcalde de Errenteria en 1514 y 1536.
1939. AGS. RGS. 1503-IV, fol. 91 (Alcalá de Henares, 8 de abril).
1940. Muere post Juan Zuri, antes de 1537. ARChV. Civiles. Zarandona y Wals, Fenecidos, 756-3, fol. 141 v.º
1941. Hermano de Francisco y tío de Magdalena de Lezo (mujer de Julián), porque era nieta de su hermano. Según su propio testimonio en ARChV. Civiles.
Taboada, Fenecidos 1336-4.
1942. Regidor 1522 y alcalde 1533 y 1539. Maestre de nao y propietario de ¾ partes de los molinos de Alzate desde 1542 (AGG-GAO CO MCI 42). Fecha
de nacimiento en AGG-GAO CO MEJ 14. Vivo todavía en 1561. Vid. AGG-GAO CO ECI 6.
1943. ARChV. Civiles. Zarandona y Wals, Fenecidos, 756-3, fol. 142 r.º. Sobrino en tercer grado de Juanes (AGG-GAO CO ECI 6).
1944. AGG-GAO CO MEJ 14.
1945. La genealogía en AGG-GAO CO MCI 142.
1946. AGG-GAO CO MCI 57.
1947. MARTÍNEZ DE ISASTI, L., op. cit., cita a un Domingo como hijo de Juan Zuri. Propietario de la ferrería de Renteriola.
1948. Gracia de Lubelza señala que doña Ana es sobrina de su marido el capitán Francisco de Zubieta, porque es su sobrina carnal. ARChV. Civiles. Pérez
Alonso, Fenecidos, 1681-2, fol. 72 r.º
GOIZUETA I1949
195019511952195319541955
Martín Ibáñez de Goizueta,
“Matxin Urdin”
m.p.14851950
Martínez de Goizueta
N. de ¿Goizueta? (mujer)
X N. de ¿Goizueta?
Juan “Beltza” Pérez,
“mayor”, “viejo”
n.c.1447 / m.p.15051951
Juan Pérez II
n.c.1471
X Gracia de Irizar
c.m.1492-V-15
Árbol IRIZAR
N. de Garbunoa
sr. de Garbunoa
X N.
Martín1952
n.c.1459
Martín
Pedro
N.
X Pablo de Lastola
mercader
n.c.1457
Catalina
X Esteban de Lizarza1954
Juanto Pérez1953
t.1485-III-16
X M.ª Martín de Sarasti /
Arguindegui
Juanes
Martín de Garbunoa
n.c.1455
María Juan
n.c. 1482
X Martín de Lubelza
escribano
n.c.1481
¿Jurdana?
X San Juan de Olazabal
m.a.15601955
APÉNDICES
589
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1949. Fuente principal: ARChV. Civiles. Quevedo, Fenecidos, 2732-1.
1950. Cabezalero de Juanto. Sobrenombre en 50r. Según Martín de Garbunoa.
1951. Hermano de Juanto de parte de madre.
1952. Hermano de Juanto. ¿Escribano? Cfr. ibídem, fol. 111 v.º
1953. Hermano bastardo de Martín de Garbunoa.
1954. Citado en el interrogatorio de ibídem, fols. 110 v.º y ss, donde también se citan a Catalina (“Catalinacho”), Martín (“Martieco”) y a María Juan (“María
Juanecho”).
1955. Ana López de Irizar señala en su testamento (GPAH 3-2340, s.f.) que Jurdana de Goizueta es su prima.
GOIZUETA II-LASTOLA1956
1957 1958 1959 1960 1961
Juan de Goizueta
(2) Graciana de Iguereta
t. y m.1519-VII-5
X (1) María de Lastola
m.1512--XI1957
Miguel
n.c.1477 / m. 1538 (Londres)
X Gracia de Aguirre
c.m.c.1517 n.c.1508
Francisco
Francisca
s.p.
Juan
m.a.1506
Santiago
¿Bárbara de Goizueta?
n.c.14791958
Martín
X Mariacho Alcayaga
María de Lastola1961
Catalina
n.c.1530
N. de Goizueta
X María Sanz de Alcibia
María Juan1959
X (1) Martín de Olaizola
X (2) Martín de Goizueta
c.m.c.1507
X (3) cap. Miguel de Noblezia
cap. Julián
Fabián
n.c.1520 / m.1559
X Magdalena de Lezo
c.m.a.1549
Catalina
María de Goizueta
N. de Gueredia
María Martín
n.c.14971960
María Esteban
n.c.1513
Esteban
n.c.1499
X María Martín de Alzate
n.c.1519
APÉNDICES
590
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1956. Fuente: todos los datos obtenidos de ARChV. Civiles. Varela, Fenecidos, 497, salvo mención explícita
1957. En general se señala que María murió 10 años antes de Juan, poco después de la quema de los franceses. En ibídem, fol. 23 r.º se dice que murió
“después de por el mes de nobienbre del dicho año (…) en la villa de Guetaria, abiendo ydo allá huyendo del dicho exérçito de françeses”.
1958. O en torno a 1487. Declara ser prima carnal de María Juan en ARChV. Civiles. Taboada, Fenecidos, 1336-4.
1959. Heredera de Juan.
1960. Prima carnal de Miguel y María Juan.
1961. Según carta de donación del 29 de mayo 1553. Yendo desde Cádiz a Londres con Miguel de Noblezia, quien había pagado las deudas de Miguel en
Cádiz al tiempo que éste estaba “retraído por sus deudores”. Habida con María de Descarga, fruto de una relación natural y prematrimonial.
ACORDA-GOIZUETA
1962196319641965196619671968
Juan Martínez de Acorda
X Estebanía de Macuso
doña María Martínez / Nuñez de Acorda
t.1556-III-91962
X cap. Martín de La Rentería
doña Estebanía de La Rentería
Gregorio de Acorda
m.1554 (Londres)1963
X (1) ¿N. de Tolosa?
X (2) Catalina de Goizueta1964
c.m.a.15221965
Martín Pérez de Acorda
n.c.14971964
X María Martínez de Arizabalo
c.m.a.1532-XI1965
Juanes de Acorda
n.c.1494
Martín1968
APÉNDICES
591
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1962. Vid. AMErrenteria, A-1-5, fol. 150v.º
1963. Estuvo con su navío en la recuperación de Hondarribia y en la toma de Túnez, haciendo oficio de capitán con su navío. Falleció cuando Felipe II pasó a
Inglaterra, en 1554. AMErrenteria, E-8-IV-1-1.
1964. Casas solares de Alduncin y Unsalu. Vid. AMErrenteria E-8-IV-1-1.
1965. Citados en el testamento de Martín de Irizar (AHPG-GPAH 3/293, fols. 1 r.º-2 v.º).
1966. AMErrenteria, E-7-I-1-8. Ferrería junto al molino de Yurrita.
1967. AGG-GAO CO MCI 44.
1968. Como Martín sólo en 1564, cuando ya ha muerto Catalina. ARChV. Civiles. Varela, Fenecidos, 497-1, fol. 108 r.º
ZULOAGA1969
1970 1971 1972 1973 1974 1975
N. de Zuloaga
María Martín de Olaiz-Lastola1970
X (1) N. de Heredia
X (2) Andrés de Zuloaga
X (3) ¿Martín Ibáñez de Olaiz?
Navarra de Heredia1973
n.c.1486
X Juanes de Isasti
c.m.a.1497
Gregorio
escribano público
m.c.15061972
X María López de Vitoria II
m.a.1519
Melchor
m.c.1521
s.p.1974
Gaspar
s.p.
Bartolomé de Zuloaga
t.1505-IV-25 (Toro)1971
tesorero de Isabel la Católica
X María López de Vitoria
s.p.
Baltasar
s.p.
Bartolomé
n.c.1501
Estebanía
s.p.
María Juan de Heredia
X Jacue de Granada
María López
s.p.
Catalina de Vitoria1975
monja en Santa Clara (Cuéllar)
APÉNDICES
592
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1969. Fuente: salvo menciones expresas, ARChV. Civiles. Taboada, Olvidados, 1165-1.
1970. Cfr. ibídem, fols. 42 v.º y 44 v.º ¿Mujer de Martín Ibáñez de Olaiz? Cfr. AMErrenteria, E-7-III-12 y Árbol Olaiz.
1971. Parte de él en AMErrenteria, E-4-III-1-3. Cfr. JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C. (dir.), op. cit., p. 53 que señalan como fecha 1509 (numerosos datos
en esta última referencia). Nombra por heredero de los bienes en Errenteria a Melchor de Zuloaga y que lo demás fuese su mujer Mari López de Vitoria quien
nombrase.
1972. Citado en la merced de la notaría pública como natural de Errenteria. AGS. RGS, 1493-I, fol. 39.
1973. “Es tía del dicho Bartolomé de Çuloaga, hermana del dicho Gregorio”. En el proceso citado en supra, nota primera de éste árbol, se cita a Juanes
como cuñado de Gregorio.
1974. Heredero de Bartolomé I.
1975. La relación de los 7 en ARChV. Civiles. Taboada, Olvidados, 1165-1, fols. 43 v.º-44 r.º
PONTICA-LASTOLA-ISASTI
197619771978197919801981198219831984
Juanes/ Juan Pérez de Pontica1977
maestre de nao
m.a.1506
X (1) Catalina de Lasarte
m.a.1506
X (2) Catalina de Camón
Pablo de Lastola
n.c.1457 / m.p.1510
X N. de Goizueta1976
María
n.p.14811979
X Esteban de Lastola
cap. Juanes/ Juan Pérez II
m.a.1547-VI1980
X Gracia de Isasti
María Pérez de Pontica
(1) N.
c.p.1978
¿Gabriel de Isasti?
Onofre de Isasti I1981
X Simona de Laborda
Árbol GRANADA/IDIAZABAL
cap. Gaspar
n.p.1521
X (1) Marquesa de Isasti X (1) Domingo de Zurubiz
c.m. 1533-VII
n.c.15201982
Onofre II
t.1569-I-51983
X (2) María Martín de Isasa
c.m.c.1548
Onofre de Pontica
t.1566-VIII-16 (Florida)1984
María Juan
n.c.1553
Catalina de Zurubiz
Julián
n.c.1556
APÉNDICES
593
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1976. Hermana de Juanto.
1977. ARChV. Reales Ejecutorias, 269-4. Cogedor del diezmo viejo en 1495. Vid. AGS. RGS. 1495-X, fol. 178 (Burgos, 23 de octubre).
1978. ARChV. Reales Ejecutorias, 269-4, fol. 17 v.º Al parecer, se concertó el matrimonio entre la hija del primer matrimonio de Catalina de Camón con
Juan Pérez de Pontica II.
1979. Se le nombra un curador en 1511.
1980. Siguiendo su testamento, la bandera que ganó en servicios regios se dejó en la iglesia de la villa (AMErrenteria, A-1-3, fol. 117 v.º, 1 de junio de
1547).
1981. Tío de Gaspar, hermano de su madre. Curador de Gaspar en 1536. ARChV. Civiles. Zarandona y Wals, Olvidados, 596-4.
1982. En 1582 se dice viuda del capitán Gaspar de Pontica, lo que significaría que tuvo tres maridos. ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1681-2, fol.
70 r.º
1983. AHPG-GPAH 3/938, 3ª fol., fols. 37 r.º-39 r.º
1984. En la nao San Juan, surta en el puerto de San Agustín (Florida). El testamento en AGI. Contratación, legajo 204, N.1, R.1, fol. 18.
LEZO-YEROBI1985
19861987
N. de Gamón
N. de Lezo
X N. de Lezo
María de Gamón
X N. de Yerobi
María Juan
X Miguel de Lasao
Gracia
X Lope de
Uranzu
Guillén de Lezo
X Gracia de Yerobi I
t.1570-IX-11
Francisco de Lasao
Bartolomé1987
Guillén II
X María Pérez
Irigoyen-Yanci
Catalina
Pierres
m.a.1540
X Milia de Gabiria
n.c.1485
don Juan, vicario
m.c.1561
Gracia de Lezo
X Lope de Uranzu
Francisco
X N. Arbide
Arnaot
X Isabela de Frechilla
Juanes
X Gracia de Zurubiz1986
c.m.a.1540
Gracia de Yerobi II
X cap. Zumarrista
Juan
Magdalena
APÉNDICES
594
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1985. Fuente principal: el testamento de Gracia de Yerobi, que puede verse en AHPG-GPAH 2/2013, fols. 67 r.º-72 r.º (3ª fol.).
1986. AHPG-GPAH 3/939, fol. 18 r.º
1987. ¿Hijo de Gracia?
ARRANOMENDI
19881989199019911992199319941995199619971998
Juan Miguélez de Arranomendi “Morrontxe”
m.c.1496
X Isabel de Santracelay1988
Francisco de Arranomendi1992
Notario real1993
n.c. 1476 / m.a.1526
X (1) N. de Gabiria1994
María Alonso de Arranomendi
n.c.1516
X cap. Martín de La Rentería II
c.m.a.1546
Esteban de Santracelay
n.c.14731989
Catalina de Santracelay
X Petri de Aguirre
c.m.a.1523-XI-41990
Doña Marina
m.a.1541
X (1) bach. Juan Martínez de Isasti
m.a.1515
X (2) Juan Núñez de Lezo, sr. de Lezoandia
c.m.1515-VIII-91995
Jerónimo
X María Juan de Villaviciosa
Pedro
n.c.14851998
María Juan
Sebastián de Santracelay
n.c.14761991
¿María Sanz?1997
Esteban
m.a.1519
escribano (1504)1996
(1) N.
Miguel de Lezo
c.m.1515-VIII-9
APÉNDICES
595
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1988. ARChV. Reales Ejecutorias, 245-41.
1989. Parentesco con Francisco en ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, fol. 80 v.º. Marinero y maestre de nao. Vivo todavía en 1548, aunque declara ser pobre, viejo y ciego, solicitando limosna al regimiento (AMErrenteria, A-1-4, fol. 163 r.º).
1990. Cfr. AMErrenteria, A-1-2, pieza 2ª, fol. 57 v.º
1991. Testigo en ARChV. Civiles. Taboada, Olvidados, 1165-1, fol. 102 v.º
1992. Heredero de su padre y poseedor de la casa-torre.
1993. Cfr. AGS. CC. Memoriales y expedientes, 133-48. Fecha de nacimiento deducida de ARChV. Civiles. Lapuerta, Olvidados, 277-4, fol. 147 v.º
1994. Hija de Martín Pérez de Gabiria, nacida en torno a 1453, según confesión de éste en ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, fol. 82 v.º
1995. El contrato en AGG-GAO CO MEJ 47. Cfr. GAMON, J. I., op. cit., p. 309, que da la fecha errónea de 1511.
1996. ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4.
1997. Plaza en 1525. AMErrenteria, A-1-1, 13 r.º (26 de marzo de 1525).
1998. Testigo en ARChV. Civiles. Pérez Alonso, Fenecidos, 1668-4, fols. 61 r.º-v.º. Sobrino carnal de Francisco.
BARCOT/BATCOT/BATCOCK
199920002001200220032004200520062007
Thomas Batcot
n.c.14671999
m.c. 15432000
X Catalina de San Matet2001
c.m.a.1521
María
X Juansun de Azcain
maestre de nao
t.1527-I-202002
San Juan
Juan
N. de Isasti
Isabela
X bach. Juan Pérez de Unza
m.c.1527-34
Tomás
lcdo. Baltasar
Juan
Magdalena
X Martín de Lesaca
escribano real
c.m.1545-VIII-162006
Thomas
n.c.15212003
m.a.1570
X Petronila de Isasti2004
m.p.15702005
Juan Martínez de Isasti
Juan Batcot2007
Tomas Isasti-Barcot
m. Flandes
Diego de Isasti
m.p.1610
APÉNDICES
596
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1999. Vid. supra, pp. 474-477.
2000. Se cita a un criado de la mujer de Thomas en AMErrenteria C-5-II-1-7. Fallecido antes de 1549.
2001. Vecina de Errenteria. Vid. AGG-GAO CO MEJ 24.
2002. AHPG-GPAH 3/297, fols. 66 r.º-68 r.º
2003. AGG-GAO CO MEJ 31.
2004. AHPG-GPAH 3/928, fol. 119 r.º. ¿Primera mujer de Martín de Granada?
2005. AHPG-GPAH 3/939, fol. 41 r.º
2006. En AHPG-GPAH 3/315, fol. 103 r.º. Vecino de Hondarribia, hijo y heredero de Sabat de Lesaka y María Arnaot de Primaot. La dote de Magdalena
está compuesta por 100 ducados de oro, 2 tazas de plata y 3 camas nuevas. Isabela, para asegurar el pago, presenta como fiadores a sus hijos Baltasar y Juan.
2007. Jurado mayor en 1575.
GABIRIA-SEÑORES DE ZABALETA2008
2009 2010 2011 2012
Ochoa de Zabaleta, sr. de Zabaleta
N. de Gabiria
mosén Filip, sr. de Zabaleta
m.p.14952009
XN
Juan Pérez de Gabiria
(1470)
Magdalena de Gabiria2010
N. de Zabaleta
X Martín Pérez de Gabiria
n.c.1453 / m.a.1547
Ana
X (1) Martín de Igueldo
X (2) Sabad de Isasa
c.m.1532
María Pérez de Gabiria-Zabaleta
sra. de Zabaleta y Gabiria
X Francés de Bergara y Urdinola2012
c.m.1551
N. de Gabiria
vecina Pasai Donibane
Juan Pérez
sr. de Zabaleta
m.p.1547
X doña María Ortiz de Aguinaga
Miguel de Zabaleta
sr. de Zabaleta
Martín Pérez
sr. de Gabiria (Errenteria)2011
Juan Pérez de Gabiria
sr. de Gabiria (Errenteria)
¿m.a.1570?
APÉNDICES
597
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2008. Archivo de la Casa Zavala. Eznarrizaga-Zuaznabar. Zuaznabar, 211.2 y, especialmente, Vid. OTAZU Y LLANA, A.: El “igualitarismo”…, op. cit.,
pp. 196 y ss.
2009. Patrón de las iglesias de Igantzi y Aranatz en 1473 (JIMÉNEZ DE ABERASTURI, J. C., op. cit.). Vid. también AMLesaka, libro 109.
2010. Es viuda en 1560 y vecina de Donibane (AHPG-GPAH 3/2340, s. f.). Recordemos que el propio Juan Pérez señala a inicios del XVI que tiene a una
hermana y una sobrina viviendo en Pasai Donibane. IRIXOA CORTÉS, I.: Documentación…, op. cit., doc. 87.
2011. Citado así en el testamento de María Martín/ Martínez de Granada (AHPG-GPAH 3/2013, 35 r.º y ss).
2012. Señor de la ferrería de Aristerrezu de Aia.
OLAIZ2013
20142015201620172018
Martín Ibáñez de Olaiz
m.a.1508
X María Martínez de Lastola/ Olaiz
bach. Juan Martínez
m.a.1515
X doña Catalina de Alzate
c.m.c.1496
Rodrigo2017
s.p.
Milia
n.c.14852014
X Pierres
de Gamón
Alain
n.c.1499-15102018
Magdalena
m.p.1550
Lucía
X Juan Fdez.
Belganúñez
Isabel
María Mnez.2015
s.p.
don Esteban
clérigo
Petri Sanz
Juan Sanz2016
Catalina de Olaiz
Belganúñez
APÉNDICES
598
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2013. Fuente principal: AMErrenteria, E-7-III-1-2.
2014. AGG-GAO CO MCI 57. Monja en la Magdalena en 1525 (AMErrenteria, A-1-1, fol. 13 r.º). Se la cita en esa condición en 1545. ARChV. Civiles.
Fernando Alonso, Fenecidos, 68-6, fol. 6 r.º
2015. Deja por sus herederas a sus hermanas Milia y Magdalena.
2016. Cfr. ARChV. Reales Ejecutorias, 222-47.
2017. Muere post 1545. Los bienes principales (casa de Olaiz y los términos de Bizarain y Zamalbide) pasan a él. Éste deja por heredera a la villa como a
patrona de la iglesia.
2018. ARChV. Civiles, Zarandona y Wals, Fenecidos, 756-3.
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
1. Archivos
1.1. Archivo General de Simancas (AGS)
a. Registro General del Sello (RGS)2019
1476-III, fol. 109.
1497-VII, fol. 53.
1489-V, fol. 153.
1495-IX, fol. 149.
1489-VI, fol. 145.
1495-X, fol. 179.
1490-II, fol. 189.
1496-VIII, fol. 6.
1491-IV, fol. 296.
1496-X, fol. 324.
1504-X, fols. 111, 331,
346 y 347.
1493-I, fol. 39.
1497-I, fol. 219.
1504-XII, fol. 14.
1493-VI, fol. 281.
1497-II, fol. 296.
1513-VII, caja 2, fol. 815.
1493-VIII, fols. 9 y 147.
1498-II, fol. 285.
1503-VIII, fols. 93, 159 y
160.
1504-II, fol. 155.
1504-III, fol. 324.
1514-V.
1498-X, fols. 126, 262 y 1514-VIII, fol. 432.
337
1494-II, fols. 114, 115,
1514-XII.
160, 261 y 526.
1503-I, fols. 187 y 243.
1520-VI, fol. 5.
1495-II, fol. 114.
1503-II, fol. 96.
1494-I, fol. 90.
1495-V, fol. 243.
1503-IV, fols. 66 y 91.
2019. Hasta 1500 la documentación, digitalizada, puede consultarse en PARES. Durante la investigación se
han consultado además varios legajos correspondientes a 1505 (enero-marzo), 1512 (septiembre, noviembre y
diciembre), 1513 (enero-septiembre) y 1514 (enero-agosto y noviembre-diciembre) y 1515 (enero marzo). A excepción de las referencias obtenidas en IRARGI, la búsqueda en el resto de los legajos ha sido prácticamente estéril.
599
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FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
b. Cámara de Castilla (CC)
Cédulas 6, 232-I.
Memoriales y expedientes, 121-168; 131-3; 136-47 y 152-207.
Pueblos. Legajo 16-1, expediente 46.
c. Consejo Real
Escribanías, 68-5.
d. Contaduría Mayor de Hacienda (CMH). Contaduría del Sueldo
Primera Serie, Legajos 95-I y 160.
Segunda Serie, Legajos 4 y 6-2.
e. Contaduría Mayor de Cuentas. 1ª época
Legajo 14.
1.2. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (Valladolid) (ARChV)
a. Pleitos Civiles
Fernando Alonso, Fenecidos: 68-6; 1330-1 y 1332-1.
Lapuerta, Olvidados: 277-4.
Pérez Alonso, Fenecidos: 1668-4 y 1681-2.
Quevedo, Fenecidos: 2732-1; 4306-1.
Taboada, Fenecidos: 1336-4.
Taboada, Olvidados: 1665-1.
Varela, Fenecidos: 497-1.
Zarandona y Balboa, Fenecidos: 339-5 y 1510-2.
Zarandona y Wals, Olvidados: 467-2 y 596-4.
Zarandona y Wals, Fenecidos: 756-3.
600
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FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
b. Reales Ejecutorias2020
36-35; 44-38; 50-19; 195-47; 206-47; 245-41; 269-4; 305-29; 722-32; 826-3 y
1571-2.
c. Sala de Vizcaya
2014-12021.
1.3. Archivo General de Indias (Sevilla) (AGI)
Contratación. Legajo 204, nº 1, r.1, fol. 18.
Justicia. Legajo 826, nº 2, r. 2.
Patronato Real. Legajo 277, nº 4, r. 268.
1.4. Public Record Office (Londres) (PRO)
PRO SC/8/229/11438.
1.5. Archivo General de Navarra-Nafarroako Agiritegi Orokorra
(Pamplona-Iruña) (AGN)
a. Procesos
8730; 8851; 9183; 117999; 143475; 197560; 197686; 262922; 64734/
16006330; 95274/16010853 y 130208/16008444.
b. Comptos
Caja 168, nº 12.
c. Documentos
Caja 179, nº 16.
2020. Numerosos procesos se encuentran digitalizados y pueden consultarse a través de PARES.
2021. Documento cuya consulta debemos a la amabilidad de Imanol Vitores Casado.
601
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FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
1.6. Archivo Diocesano de Pamplona (Pamplona-Iruña) (ADP)
Secretario Ollo: C/833, nº 26.
Secretario Ollacarizqueta: C/75, nº 20 y C/437, nº 27.
1.7. Archivo Histórico de Protocolos de Gipuzkoa-Gipuzkoko
Protokoloen Artxibo Historikoa (Oñati) (AHPG-GPAH)
a. Partido Notarial de San Sebastián
Legajos 283, 285, 291, 292, 293, 294, 297 298, 302, 305, 308-311, 316, 324,
327, 331, 333, 335, 376, 377, 384, 910, 916, 938, 940, 941, 2008, 2009, 2010,
2013, 2018, 2340, 3354 y 3358.
1.8. Archivo General de Gipuzkoa-Gipuzkoako Artxibo Orokorra
(Tolosa) (AGG-GAO)
a. Juntas y Diputación (JD IM)
1/7/3; 1/7/7; 1/11/22; 1/11/32; 2/13/1; 2/22/6; 2/22/10; 3/13/5.
b. Corregimiento (CO)
Criminales (CRI): 1,4 y 2,2.
Elorza Civiles (ECI): 6 y 128.
Lecuona. Ejecutivos (LEJ): 5.
Lecuona. Civiles (LCI): 12.
Mandiola. Civiles.(MCI): 38, 44, 54, 57, 74, 160, 174, 374 y 581.
Mandiola. Ejecutivos (MEJ): 11, 24 y 31.
c. Protocolos del Partido Notarial de Tolosa (PT)
1493.
1.9. Archivo Municipal de Errenteria
A-1, expedientes 1-6 y 9.
A-6-1, expedientes 1 y 2.
602
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FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
B-1-3-4.
B-6-3-2.
C-4-I-2-1.
C-5-I-1, expedientes 8 y 10.
C-5-II-1, expedientes 2, 4, 5 y 8.
C-5-II-2, expedientes 1 y 6.
C-5-II-4-2.
C-5-II-11-1.
C-5-IV-4, expedientes 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 14.
C-5-V-1-2.
D-4-1-1.
E-4-III-1-1.
E-5-II-1-3.
E-5-III-1-4.
E-7-I-1-1.
E-7-I-14-3.
E-7-II-1-1.
E-8-IV-1-1.
1.10. Archivo Municipal de Goizueta
Legajos 2, 5 y 7.
1.11. Archivo Municipal de Hernani
C-2-1-1.
1.12. Archivo Municipal de Hondarribia
A-1, expedientes 1-52022.
B-1-I-4-4, fols. 17 r.º-19 r.º
2022. Para el presente trabajo se ha utilizado la base de datos que contiene el vaciado de las actas concejiles de
los libros 2 a 5.
603
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FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
B-1-I-2-19.
C-2-1.
C-5-II-5-1.
E-7-I-1-4.
1.13. Archivo Municipal de Lesaka
Caja 110.
Libro 109.
1.14. Archivo Municipal de Oiartzun2023
C-4-3-2.
C-2-1-1.
C-4-1-10, fols. 38 r.º-v.º
C-4-2-1.
C-4-4-3.
C-4-5-4.
C-4-20-1.
E-2-III-2-3.
1.15. Archivo Municipal de Pasaia2024
1626-3.
1627, expedientes 2 y 3.
1665-4.
2023. La documentación hasta 1520 se halla transcrita y en proceso de publicación.
2024. La documentación hasta 1520 se halla transcrita para la Colección de Fuentes Medievales de Eusko
Ikaskuntza, aunque pendiente todavía de publicación.
604
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FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
1.16. Archivo de la Casa Zavala (IRARGI)
a. Mayorazgo Eznarrizaga-Zuaznabar. Zuaznabar.
Transmisión de bienes: 211.2 y 211.4.
Administración del Patrimonio: 212.17 y 216.25.
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2025. Transcrito dentro de la Colección de Fuentes Medievales de Eusko Ikaskuntza. Pendiente de publicación.
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Guipúzcoa en la villa de San Sebastián del 9 al 20 de Abril de 1524. San Sebastián:
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Registro de las Juntas Generales celebradas por la M. N. y M. L. Provincia de
Guipúzcoa en la villa de Guetaria del 14 al 24 de noviembre de 1526. San
Sebastián: Imprenta de la Diputación de Guipúzcoa, 1927.
Registro de las Juntas Generales celebradas por la M. N. y M. L. Provincia de
Guipúzcoa en la villa de Azpeitia del 25 de abril al 5 de mayo de 1528. San
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Registro de las Juntas Generales celebradas por la M. N. y M. L. Provincia de
Guipúzcoa en la villa de Zarauz del 14 al 24 de noviembre de 1528. San Sebastián:
Imprenta de la Diputación de Guipúzcoa, 1927.
Registro de las Juntas Generales celebradas por la M. N. y M. L. Provincia de
Guipúzcoa en la villa de Zumaya del 30 de abril al 10 de mayo de 1530. San
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Registro de las Juntas Generales celebradas por la M. N. y M. L. Provincia de
Guipúzcoa en la villa de Motrico del 14 al 24 de noviembre de 1531. San Sebastián:
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Registro de las Juntas Generales celebradas por la M. N. y M. L. Provincia de
Guipúzcoa en la villa de Tolosa del 13 al 23 de abril de 1532. San Sebastián:
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