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Historia de la ciudad de Teruel en la Edad Moderna

2014

Historia de la ciudad de Historia de la ciudad de Teruel MONTSERRAT MARTÍNEZ GONZÁLEZ JOSÉ MANUEL LATORRE CIRIA coordinadores Teruel, 2014 INSTITUTO DE ESTUDIOS TUROLENSES DE LA DIPUTACIÓN DE TERUEL Edita: Instituto de Estudios Turolenses de la Diputación de Teruel Maqueta: Virtual&Civán Imprime: Tipolínea © de la edición, Instituto de Estudios Turolenses. Teruel, 2014 © de los textos, los autores. Teruel, 2014 © de las fotografías, Instituto de Estudios Turolenses y otras fuentes. Teruel, 2014 ISBN: 978-84-96053-76-2 Depósito legal: TE-184-2014 Cubierta: Virtual&Civán Indiice Introducción MONTSKIÍKAT MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y JOSÉ MANUEL LATOKRE CIMA 9 4 La ubicación geográfica de Teruel M,a VICTORIA LOZANO TONA 13 I Los primeros asentamientos humanos FRANCISCO BURILLO MOZOTA 45 4 La ciudad de Teruel, desde la antigüedad a la conquista cristiana JAIME D. VICENTE REDÓN Y CARMEN ESCKICI IF JAIME 69 ^ La conquista cristiana y la repoblación: el Concejo de Teruel y la Comunidad de aldeas ESTKBAN SARASA SÁNCHEZ Y JOSÉ MANUEL ABAD ASI-NSIO 93 ^ El Fuero de Teruel M." DEL MAR AGUDO ROMEO v M.'1 Lu/ RODIÍIGO ESTEVAN 129 \d y economía bajomedievales GERMÁN NAVARRO ESPLNACII 157 ^ Organización municipal y eclesiástica en el final de la baja Edad Media VIDAL MUÑOZ GARRIDO 185 I Minorías religiosas: judíos y musulmanes ASUNCIÓN BLASCO MAIÍTÍNKZ 215 ^ La ciudad en la Edad Moderna JOSÉ MANUEL LATORRE CIRIA 251 La Iglesia de la Contrarreforma y la religiosidad JOSÉ Luis GASTAN ESTEBAN 293 Despertar en el siglo XIX. Cambio económico, activismo político y capitalidad PEDRO RÚJULA LÓPEZ 315 De la estación al Viaducto: tradición y modernización urbana en el primer tercio del siglo XX CARLOS FORCADEI.L ÁLVAREZ Y SILVIA DE LA MERCED GÓMEZ 351 La guerra civil ÁNGELA CENAIÍRO LAGUNAS 391 4 La dictadura del general Franco (1939-1975) GAUDIOSO SANCI IEZ BRUN 429 Transición democrática y munícipalismo en Teruel ALBERTO SABIO ALCUTÉN 475 La evolución urbana de Teruel ANTONIO PÉREZ SÁNCJUIZZ 505 La ciudad de Teruel: evolución reciente y perspectivas de futuro MANUEL GARCÍA MÁRQUEZ 543 Las manifestaciones artísticas en Teruel GONZALO M. BORRAS GUALIS 573 Del abandono secular a la innovación: la educación en la ciudad de Teruel a lo largo de su historia MONTSERRAT MARTÍNEZ GONZÁLEZ 611 Destellos en la penumbra. El lento despertar de la cultura turolense tras la guerra civil ANTONIO LOSANTOS SALVADOR 647 Los Amantes de Teruel CONRADO GUARDIOLA ALCOVER 677 La ciudad en la Edad Moderna JOSÉ MANUEL LATOIÍIÍE ORIA La ciudad de Teruel «[...] tiene muchas casas de hijosdalgo y fuentes de muí buena agua repartidas por sus calles, las quales se traen sobre arcos de piedra, son mui grandes y costosas, siendo señaladas entre ellas las que trajo el maestro Pierriz, notable arquitecto, el qual hizo la gruta de Daroca, obra insigne en tiempo del rey Phelipe 2". Labranse en ella veinte y dosenos y otros panos rnuí finos y vasos vidriados mui curiosos. El día de S. Bartolomé, 24 de agosto, ai feria franca. El trato de las lanas y ganados es causa que sus naturales sean ricos. Aquí dejó Francés de Aranda, uno de los que elijieron el rey D. Fernando en Caspe, una señalada memoria en la qual fuera de las limosnas secretas se reparten 58 cada día a pobres. Ay 8 yglesias parroquiales y quatro monasterios de frailes y uno de monjas, un hospital general mui bien servido. En la parroquia de San Pedro están los cuerpos de los santos mártires fray Pedro y Juan, aquellos relixiosos que por mandado de San Francisco fueron a predicar en Valenzia al moro Albuiret, el qual los mandó martirizar porque le persuadían que dejase la seta mahometana, los quales, según Beuter, fueron aquí traídos por los mercaderes que tratavan con los moros. Tiene Teruel una memoria muí útil para sus naturales y es que ai ciertas raziones que balen a 100 ducados y son tantas que todos los hijos de vecino que se hicieren eclesiásticos sean proveídas en ellos. Sus campos son proveídos de todos vastimentos, cojense en el buenos vinos, aloques o raspados. Es tierra de muchas liebres y conejos, perdices y otras volaterías [...]». Éstos son los rasgos principales que de Teruel destaca un anónimo escritor de comienzos del siglo XVII. Le llama la atención la imponente obra de ingeniería hidráulica de los Arcos y subraya la producción textil y de cerámica, así como el papel comercial de la ciudad, sin olvidarse de una descripción convencional de la producción agraria y de la riqueza cinegética de su término. Como no podía ser menos en la época, se ocupa de las cuestiones religiosas, donde recalca el legado para atender pobres dejado por Francés de Aranda, el número de iglesias, las reliquias de los santos franciscanos y la original institución del Capítulo de Racioneros. La vida de la ciudad entre los siglos XVI y XVIII es muy poco conocida y ha quedado como ocultada entre el período medieval, destacable por muchos conceptos, y los más recientes avatares de la última guerra civil española, que volvieron a poner en primer plano nacional a la ciudad. Sin embargo, los siglos modernos dejaron un importante legado que se aprecia en su arte y en su urbanismo, como se comprobará en otros capítulos de la presente obra. Puede recordarse que en este período se construye una red de abastecimiento urbano de agua potable, cuyo elemento más destacable, los Arcos, sigue todavía en pie; en la catedral se lleva a cabo un notable volumen de obra que ocultará los rasgos góticos y mudejares -la techumbre mudejar será tapada- de este edificio y supondrá la desaparición de su claustro; se construye el palacio episcopal y se levantan los conventos de las carmelitas descalzas, de los carmelitas descalzos, de los dominicos, de los capuchinos y de los jesuítas. Se construyen las actuales iglesias de San Miguel, San Martín -la base de piedra de su torre la hizo Fierres Vedel en el siglo XVI- y San Andrés, se levanta de nuevo la de El Salvador tras su hundimiento y se construyen la iglesia y su bella torre de la Merced. De esta época son también la casa del deán, la casa de la Comunidad -hoy museo provincial-, el palacio de los marqueses de la Cañada y el de los marqueses de Tosos. Además, se traza la calle de Santa Emerenciana y se abren las plazas del Seminario y San Juan, a la vez que desaparecen los portales de Valencia y Guadalaviar de la 252H.T I Jost MANUEL LATORRK CIKIA muralla medieval. Un legado, por tanto, muy notable que nos habla de una ciudad activa y dinámica. LOS HOMBRES Y SUS ACTIVIDADES La ciudad tenía en 1495 una población de 392 fuegos o vecinos -en torno a 1.568 habitantes-, subió a 503 vecinos (2.012 hab.) en 1650, a 900 (3.600 hab.) en 1709 y alcanzó (os 6.270 habitantes en 1787. El crecimiento de la población no fue continuo y progresivo, sino que hubo oscilaciones, como ocurre en el resto de España. El siglo XVI es una centuria de crecimiento, mientras que en la primera parte del XVII se produce una crisis que provocó un estancamiento o incluso recesión. Una de las razones que impidieron el crecimiento de la población durante la Edací Moderna fue la existencia de periódicas crisis de mortalidad, provocadas por las enfermedades y el hambre. Dentro de las enfermedades destaca la peste, endémica durante todo el período. Teruel la vivió en diversos momentos, especialmente en 1652, cuando casi se cuadruplicó la mortalidad habitual; también en 1660 y 1664 hubo otros pequeños brotes. Nuevos aumentos significativos de los fallecimientos se produjeron en 1682, 1683, 1684 y 1699, a pesar de lo cual el número de nacimientos superó al de defunciones durante el último cuarto del siglo XVII. Los estudios de García y Tolosa muestran que durante la segunda mitad del Seiscientos el número de nacimientos anuales creció ligeramente, lo que sin duda posibilitó un aumento de la población. A lo largo del siglo XVIII las epidemias y el hambre fueron remitiendo y ello permitió, entre otras razones, un despegue notable del número de habitantes. El peso demográfico de Teruel en el conjunto de Aragón era mayor que en la actualidad, pues en aquella época la población aragonesa no estaba tan polarizada en Zaragoza como lo está en estos momentos. Así, la población de Teruel en 1495 equivalía al 10 por ciento de la que tenía la capital del reino, mientras que en 1787 el porcentaje había subido hasta el 15 por ciento, cuando hoy apenas alcanza el 5 por ciento. Actividades agropecuarias La ciudad, como una buena parte de las pequeñas urbes de la época, contaba con un sector agrario importante, de tal manera que un am- LÍI ciudad en la Edad Moderna I lí,<T253 plío porcentaje de vecinos vivía de la agricultura, probablemente en torno al cuarenta por ciento de la población activa. En los términos de la ciudad se producían cereales -trigo, centeno, cebada, avena, espelta, mijo, panizo-, de entre los que destacaba el trigo. Conviene recordar que el agricultor europeo de la época produce sobre todo trigo para la alimentación de las personas. El pan de harina de trigo tuvo una extraordinaria importancia en el pasado; los demás cereales tienen una menor relevancia y se cultivan para consumo de los animales, salvo en situaciones de necesidad, cuando también pueden ser consumidos por las personas. La producción de trigo supera con creces a la de los demás cereales y no dejará de crecer a lo largo de la Edad Moderna porque el número de hombres tampoco dejó de hacerlo. Teruel no es una excepción y, de hecho, en el entorno de la ciudad la producción de trigo suponía más del setenta por ciento de la cosecha anual del conjunto de cereales. El trigo era la base de la alimentación humana y por ello a su cultivo se encaminaban los esfuerzos de los agricultores, pero también había otras producciones. En los huertos y campos situados en las vegas de los ríos Alfambra y Guadalaviar se cultivaban otros productos como las hortalizas, los garbanzos, las frutas o el cáñamo y el lino. El azafrán estuvo igualmente presente, aunque probablemente en pequeñas cantidades. Asimismo se detecta la presencia de vides, con frecuencia en forma de parrales, pero su producción no debió ser abundante, pues las tabernas de la ciudad se abastecían, fundamentalmente, de vino procedente del reino de Valencia. Mención aparte merece la ganadería, de importancia capital en la economía agraria de los pueblos vecinos a Teruel, en cuyo término también debió alcanzar un peso notable. Se trataba de una ganadería extensiva, sobre todo ovina y mayoritaríamente trashumante, que invernaba en las tierras levantinas, la cual producía una gran cantidad de lana y carne que tenía su salida preferente en los mercados valencianos. Las cabanas ganaderas del área turolense fueron muy numerosas a lo largo de toda la Edad Moderna y sólo a partir de 1800 se aprecia en ellas una clara disminución, que se acelera tras los desastres de la guerra de la Independencia. La mayor parte del término, como hoy, era de secano y probablemente con mayor masa forestal que actualmente. Sin embargo, el regadío es también una realidad que tiene sus orígenes ya en época 256Ht'T i JOSÉ MANUEL LATOKKK CIRIA medieval. Todas las acequias mayores que vertebraban los riegos en la Edad Moderna están documentadas en la Edad Media, como en su día mostró el profesor Antonio Gargallo. Entre las azudes o presas cabe destacar la de San Blas, con unas dimensiones de siete metros de anchura y ocho de altura, cuyos restos hoy todavía pueden apreciarse aguas abajo de la actual presa del embalse del Arquillo. Esta infraestructura hidráulica de azudes y acequias se mantuvo a lo largo de los siglos, sí bien necesitaba de permanentes reparaciones y nuevas obras para mantenerse operativa. Es frecuente encontrar documentos que nos hablan de reparaciones de azudes y acequias, que sufrían un desgaste continuo, cuando no eran arrasadas por las avenidas de los ríos. Estas operaciones suponían cuantiosas inversiones de capital que debían sufragar los usuarios de la red hidráulica. La mayor parte de los azudes o diques eran de piedra, pues eran los más seguros, aunque su coste de construcción fuera elevado. Su forma y la tecnología para su ejecución no sufrieron cambios significativos desde el siglo XVI al XIX. El agua de las acequias servía para regar, pero también para mover las muelas de los molinos harineros, de los que existían en gran número dispersos por las vegas. Eran imprescindibles para molturar el grano y producir harina. Al igual que la red de azudes y acequias, la construcción y mantenimiento de los molinos era muy costosa. La tecnología empleada en los molinos harineros o los batanes prácticamente no cambia a lo largo de la Edad Moderna y sólo el proceso industríalizador introdujo cambios relevantes. La fuerza del agua no sólo servía para mover los molinos harineros, sino que también se empleaba para impulsar los batanes, importantes en una ciudad con una estimable industria textil. El uso del agua para riego y como fuerza motriz de los molinos requería una buena organización de su uso si se querían evitar los conflictos, cosa que no siempre sucedía. El Concejo intervenía en estas materias por medio de algunos cargos nombrados al efecto. Para el control de las acequias de la huerta se nombra a los cuatros y el obrero, a los cuales corresponde realizar la limpieza de las acequias dos veces al año, operación cuyo coste abonan los propietarios de los campos a través del pago de la alfarda. Los asuntos relativos al mantenimiento de las acequias de la huerta se solventan en reuniones de los labradores, en las cuales es necesaria la presencia de un jurado o alcalde. Sin embargo, a partir de 1655 se nombra por parte del consejo particular La ciudad en la Edad Moderna í 1W257 un juez de aguas para que vele por el buen orden en todos los asuntos de la huerta, corno son el mantenimiento de las acequias o el respeto de los turnos en el uso del agua para riego. En las ordínaciones de 1655 se dispone que los jurados y el mayordomo síndico nombren a seis labradores experimentados para ejercer como veedores de la huerta, los cuales son los encargados de reconocer los daños causados en ella por personas o animales o por el pedrisco, la niebla y las avenidas de los ríos, además de los destrozos ocasionados entre heredades colindantes a la hora de regar o quemar rastrojos. También les corresponde mediar cuando hay diferencias entre los labradores por linderos entre fincas u otros temas semejantes. La ciudad de Teruel era de realengo, es decir, no estaba sometida a la jurisdicción de ningún señor. Por esta razón, los turolenses no deben pagar tributos señoriales por el uso de la tierra, aunque una parte de los vecinos trabajan tierras por las que han de abonar un censo o bien cultivan heredades arrendadas. Los censos o treudos eran un canon perpetuo o por largo tiempo, cuyo importe pagaba el que trabajaba la tierra al dueño de ésta, aunque el concepto de propiedad en la época no tiene la precisión que adquiere en las sociedades burguesas y por eso la relación entre las partes implicadas en estos censos era compleja. La cesión de tierras e inmuebles por este procedimiento es frecuente entre las instituciones eclesiásticas, las cuales reciben tierras y casas de los creyentes para que con el importe de los treudos se les digan misas por el eterno descanso de sus almas. Los campesinos que sólo pagaban treudos por el uso de la tierra podían considerarse afortunados, pues la mayoría suponían el pago de cantidades muy pequeñas, poco gravosas para el cultivador. Sin embargo, otros campesinos trabajaban tierras cedidas en arrendamiento por sus propietarios, con plazos normalmente cortos, predominando los contratos de cinco y seis años, aunque también se pueden ver de tres y cuatro. Normalmente se estipulaba un arriendo fijo, abonable en dinero o en productos agrarios, pero no son infrecuentes los pactos para explotar la tierra o el ganado a medias, es decir, repartiendo una parte o la totalidad de los gastos y los ingresos generados por la parcela. Los contratos agrarios de corta duración no permitían la estabilidad del campesino y limitaban la posibilidad de invertir en la mejora de las tierras, puesto que antes de rentabilizar las eventuales inversiones tenían que abandonar la parcela. Para evitar la La dudad en la Edad Moderna I ! W259 explotación excesiva de la tierra era frecuente que, en los contratos, los dueños estableciesen la obligación de que uno de los años quedase la tierra en barbecho, o bien que el arrendatario nutriese la parcela con estiércol. Mayor garantía para el cultivador tenían los contratos a medias o bien por un precio que fuese proporcional a la cosecha, pues así el riesgo quedaba diluido entre propietario y arrendatario. La industria artesanal La ciudad tuvo una notable actividad industrial que se refleja en el censo de 1787, donde casi el veintinueve por ciento de la población activa -más que en Zaragoza- se dedicaba al trabajo en las diferentes industrias artesanales. Entre ellas destaca la industria textil lanera, la cual mantuvo cierto nivel durante la segunda mitad del siglo XVI y los primeros años del Seiscientos, hasta que a mediados de esta centuria le afectó la crisis que se manifestaba también en el resto de España. El trabajo era desarrollado por los artesanos de los gremios, aunque también había personas que simultaneaban sus ocupaciones artesanales con la agricultura. En Teruel, dentro del sector textil, hubo gremios de pelaires o cardadores -incluía también a los bataneros y tintoreros-, tejedores, sastres y calceteros. Los gremios eran corporaciones que agrupaban a los maestros, oficiales y aprendices que ejercían un mismo oficio, o varios si el número de cada uno de ellos no alcanzaba para formar gremio. Se regían por unas ordenanzas donde se regulaban su actividad productiva y su organización interna. Los primeros pasos en el oficio comenzaban con la firma del contrato de aprendizaje, que unía a un maestro con el muchacho que pretendía aprender. Solían tener una duración que oscilaba, mayoritariamente, entre tres y siete años. Durante ese tiempo el maestro se comprometía a enseñar el oficio al aprendiz y a acogerlo en su casa asumiendo los gastos de manutención, incluso cuando estaba enfermo. Los maestros también solían comprometerse a proporcionar a los aprendices un traje al finalizar su período de estancia en su casa. El aprendiz, por su parte, se obligaba a no abandonar la casa del maestro antes de acabar el período pactado y, si dejaba el taller antes de la finalización del contrato, debía pagar al maestro una cantidad en concepto de gastos de manutención por el tiempo allí pasado. Además, en el caso de haber estado algunos días enfermo, es decir, de baja laboral, se veía obligado a prolongar su estancia tantas jornadas -a veces el doble- como hubiese perdido por enfermedad. Tras aprender el oficio los aprendices trabajaban en los talleres como oficiales y, sí superaban los exámenes correspondientes, podían llegar a maestros y abrir su propio taller, aunque esto no era tarea sencilla. La situación de la industria textil en el siglo XVITI mejoró algo tras la crisis de la segunda mitad del XVII, pero finalmente su decadencia y posterior desaparición se hizo realidad. Una de las actuaciones emprendidas para evitar su pérdida fue el establecimiento de manufacturas, es decir, la concentración de trabajadores textiles en un mismo lugar de trabajo, sobrepasando así el marco gremial. La ciudad contó con una manufactura en la Casa de Misericordia, donde se daba empleo a los huérfanos y pobres allí atendidos. El declive de la industria textil, según Peiró, ha de atribuirse al descenso de la cabana ganadera, la desaparición de los mercados y la descapitalización del sector, que dificultó la introducción de nuevas tecnologías. A ello cabe añadir el inicio de la industrialización en otros lugares de España y la introducción del algodón como materia prima dominante en los textiles. La industria textil era la más importante, pero también hubo otras, como la de fabricación de alpargatas y zapatos. En Teruel funcionó un gremio de alpargateros, esparteñeros, seroneros, sogueros y talegueros, además del que agrupaba a los zapateros y zurradores. Mención especial merece la producción alfarera, que contaba con su correspondiente gremio. Se fabricaban, sobre todo, piezas de calidad ordinaria y, según Peiró, en 1784 había en Teruel unas cien personas trabajando en este sector productivo, tanto para el uso local como para la exportación fuera de Aragón. Los herreros, cerrajeros, carderos, caldereros, puñaleros, cuchilleros, escopeteros y herradores estaban todos agrupados en un único gremio, lo que nos da idea de su escasa importancia y de que su producción no iría más allá de cubrir una parte de las necesidades de los vecinos. Finalmente, cabe mencionar que los albañiles y carpinteros también formaban un gremio, rnuy activo sin duda en el siglo XVTII merced a la expansión que vivió la ciudad, la cual experimentó un notable crecimiento en el número de habitantes. La ciudad en la liclad Moderna í J-í/f'261 Los intercambios comerciales La ciudad contaba con un grupo de ciudadanos cuya actividad profesional era la de mercader, algunos de los cuales formaban parte de las familias de notables y de la élite política, pues les vemos ocupar las más altas magistraturas de la ciudad en diversos momentos. Poco sabemos de la actividad de estos mercaderes, pero seguramente una parte de ella giraría en torno a la comercialización de los productos agrarios. Los naturales del sur de Aragón comerciaban habitualmente con el reino de Valencia. Desde Teruel se exportaba trigo, harina, cebada y paños, recibiendo a cambio vino, arroz o judías. Un caso claro es el de las tabernas de la ciudad, las cuales en el siglo XVI se suministraban, en porcentajes muy importantes, de vino procedente del área valenciana. A lo largo del siglo XVIII también viajó hacia Valencia y los arsenales de Cartagena una parte de la madera de los bosques turolenses. La relación continuó durante todo el Setecientos y así lo confirma un informe del Ayuntamiento de Teruel, fechado en 1777, el cual recuerda las estrechas relaciones comerciales de la ciudad con Valencia. Éstas propiciaban que la moneda valenciana circulara de forma regular y habitual en el sur de la provincia de Teruel, hasta el punto de que la Comunidad de Teruel, en las Cortes del año 1677, solicita al rey que le permita pagar los tributos en moneda valenciana porque es la habitual en la tierra, dada la proximidad con Valencia y el hecho de que el comercio se realiza todo con ese reino. Valencia es, pues, el centro en torno al cual gira una parte importante de la economía del sur de Aragón. LA MINORÍA MORISCA Durante la Edad Media vivió en Teruel una cierta cantidad de mudejares, es decir, de musulmanes, los cuales no residieron confinados en un espacio cerrado, sino en diversos puntos de la ciudad, aunque hubiera una mayor concentración en determinados lugares, en los cuales debían ubicarse sus centros rectores, corno la mezquita. Esta mayor densidad se localizaba en torno a la Anclaquilla y la plaza del Seminario, lo que no es óbice para que allí también vivieran cristianos. En el censo de 1495 aparecen 39 casas de mudejares -unas 156 personas-, que suponían un diez por ciento del vecindario. Más abundantes eran en Gea de Albarracín -93 por ciento del vecinda- La ciudad en la Edad Moderna I ¡1,1263 rio- o en Albarraeín, donde los mudejares representaban el 35 por ciento de la población. Estas tres localidades, junto con Bezas, eran las únicas del entorno con población mudejar, y las relaciones entre los integrantes de sus morerías parecen abundantes. La población mudejar vivió bajo el dominio cristiano durante siglos sin que las relaciones fueran especialmente conflictivas, aunque quedaba claro a quién pertenecía el dominio y la primacía en la sociedad. La situación se tornó paulatinamente más complicada y la presión de la sociedad cristiana, cada vez más fuerte y segura de sí misma, condujo al planteamiento de la conversión forzosa de la minoría islámica. La diversidad de credos religiosos toca a su fin en los reinos hispánicos al final de la Edad Media. Se comenzó con la expulsión de los judíos en 1492 y se continuó, de forma gradual, con los mudejares. El primer paso del proceso se da en Granada, cuando los reyes, tras sofocar la rebelión de los sublevados en la Alpujarra, obligan a los mudejares a la conversión en el año 1501. Los mudejares castellanos fueron obligados a convertirse en 1502, mientras que los de Valencia se veían abocados a la misma situación en 1525 y en 1526 los de Aragón. Los acontecimientos de Granada sembraron inquietud en Teruel y las autoridades, en el pregón que convocaba a la celebración de la victoria sobre los sublevados granadinos, creyeron oportuno pedir a la población que los mudejares turolenses no fueran molestados ni sus propiedades dañadas. La tensión era evidente y el riesgo de ataques a los mudejares también. La conversión de los mudejares del sur de Aragón se produce en distintos momentos cronológicos, según las localidades. Los de Teruel y Albarraeín se convierten a partir de 1502 y los de Gea de Albarraeín en 1526. Se ha especulado con la posibilidad de que los mudejares de Teruel se convirtieran voluntariamente, debido a las deudas que arrastraban sus respectivas aljamas. Sin embargo, la conversión voluntaria queda descartada por cuanto una parte de los mudejares de Teruel huyeron para no verse obligados a aceptar la conversión al cristianismo. De hecho, sus bienes fueron incautados y sirvieron para liquidar una parte de las deudas que pesaban sobre la aljama, las cuales hubo de asumir el Concejo cristiano al que se incorporan los nuevos convertidos, por cuanto la conversión implicó la desaparición de las estructuras organizativas locales propias de los mudejares. Desde el momento en el que se produce la conversión queda prohibida la instalación de nuevos mudejares en la ciudad de Teruel, bajo amenaza de ser convertido en esclavo aquel que contraviniera la orden. 264J IÍÍT I JÜSÉ MANIJKÍ, LATORRU CIKIA La fecha de conversión de los mudejares de Teruel y Albarracín coincide con la de los mudejares castellanos, por lo que todo apunta a que el rey dispuso su conversión forzosa en el mismo momento en que ordenó la de los castellanos. Sin embargo, los de Gea de Albarracín son obligados a convertirse en 1526, en la misma fecha que los del resto de Aragón. La razón por la cual los cíe Teruel y Albarracín son tratados de forma diferente habrá de buscarse en el particular estatus jurídico de estas tierras y en (a concepción que de ellas tenía la monarquía. En las ciudades de Teruel y Albarracín, así como en el territorio de las comunidades que llevan sus nombres, regían unos fueros particulares, distintos de los vigentes en el resto de Aragón. Los monarcas consideraban que estas tierras no formaban parte del reino aragonés. Así lo creyó Fernando el Católico y sus sucesores, Carlos I y Felipe II, hasta que en 1598 fueron derogados los fueros de Teruel y Albarracín y el territorio pasó a regirse por los generales de Aragón. En esta consideración del territorio como distinto de Aragón cabe hallar la explicación a la temprana fecha de conversión de los mudejares de ambas ciudades del sur aragonés. Por el contrario, Gea de Albarracín era un espacio que quedaba fuera del ámbito de aplicación del Fuero de Teruel, era un territorio de señorío nobilíar donde regían los fueros aragoneses. No cabía ninguna posibilidad de dudar acerca de su territorialidad aragonesa, por lo que sus mudejares pudieron continuar siendo musulmanes hasta que se les aplicó la conversión forzosa, al igual que al resto de los aragoneses, en 1526. La conversión de los mudejares no busca echar a las personas, sino acabar con su particular organización jurídica y con sus diferencias culturales, así como con su religión. Se trataba de tener un país unificado bajo una misma religión y unas costumbres similares. Estos mudejares obligados a convertirse serán denominados en el futuro moriscos, nuevos convertidos o nuevos convertidos de moro. A partir de 1526 España es oficialmente católica, ya no quedan seguidores de Mahoma ni judíos, expulsados en 1492. Sin embargo, a partir de ese momento fue necesario desplegar una labor de conversión efectiva que hiciera realidad lo que los decretos oficiales establecían. De hecho, a lo largo del siglo XVI se sospechó permanentemente de la pureza cristiana de los moriscos y se realizaron algunos programas de evangelización en las diócesis donde la presencia morisca era abundante. La eficacia de estas políticas eclesiásticas es dudosa y la solución al denominado problema morisco vino de la mano del rey, el cual or- La ciudad en la Edad Moderna I Ii/E'265 DERECHA: Casa de la Comunidad de Teruel (Jorge Escudero. Museo de Teruel). denó su expulsión del territorio español a comienzos del siglo XVII alegando su calidad de malos cristianos y de potenciales enemigos del Estado. Se cerraba así el círculo de la uniformidad religiosa y cultural en la España moderna. Los moriscos de Gea, Albarracín, Bezas y Teruel hubieron de abandonar sus casas y salir forzosamente de ellas con destino al norte de África; de Teruel fueron expulsadas 168 personas. Terminaba así una presencia que había durado siglos, al menos desde la primera mitad del siglo XIII, en tierras turolenses. En la ciudad de Teruel el morisco parece muy integrado y, de hecho, algunos lograron quedarse probando fehacientemente su fe cristiana y su integración cultural, evitando así la expulsión, como es el caso del ollero Miguel Sebastián. LA CRISIS FORAL El siglo XVI contempla un largo enfrentarniento entre las ciudades de Teruel y Albarracín y la monarquía de los Austrias, en el que también participaron, aunque en grado menor, las comunidades de idéntico nombre. Las ciudades y comunidades de Teruel y Albarracín se rigieron, hasta 1598, por unos fueros propios, distintos de los que estaban vigentes en el resto de Aragón, aunque formaban parte del reino. La pervivencía de esta foralidad específica fue posible por los intereses coincídcntes entre los monarcas aragoneses y las oligarquías locales de esta parte de Aragón, lo que les permitió sustraerse al proceso de unificación foral vivido en el resto del reino. Es a partir del reinado de Fernando el Católico cuando las cosas empiezan a cambiar, sin duda porque en esta época se acentúa la intromisión del poder real en las libertades ciudadanas. La conflictividad política que se vive en Teruel y Albarracín durante el siglo XVI se enmarca dentro de la problemática planteada por el proceso de implantación del Estado moderno. Desde el siglo XV la fragmentación del poder feudal medieval tiende a eliminarse y se asiste a una reorganización de éste para concentrarse en una cima centralizada al objeto de responder adecuadamente a las transformaciones sociales que vive el mundo feudal. Las monarquías tienden a ampliar su poder, a una mayor centralización, imbuidas como están de un concepto del poder entendido corno absoluto. Ello les llevará a chocar con las autonomías regionales o locales y a trabajar por reducir 266i i/r I JOSÉ MANUIÍI, LATORRE CIKIA sus prerrogativas. Es el proceso de afirmación del Estado, que generará multitud de conflictos en todo el ámbito europeo occidental. Para el caso español es necesario tener muy presente el papel de los grupos dirigentes locales, que eran una parte esencial del gobierno. La administración estatal era pequeña y necesitaba, para funcionar eficazmente, ía colaboración del clero, los nobles y las oligarquías municipales de los respectivos territorios. En el caso concreto de Teruel, la presencia de oficiales directos del rey es mínima, limitándose al baile y sus colaboradores, con unas competencias muy reducidas. El virrey y la Audiencia estaban muy lejos, en Zaragoza, y el gobernador no tenía competencias para intervenir, dada la foralídad específica vigente. La máxima autoridad judicial era el juez de Teruel, cargo que se proveía por el sistema de elección anual y que ocupaban distintos miembros de las familias de notables locales. No es extraño, por tanto, que los reyes tuvieran especial interés por tener en Teruel un representante directo, un capitán, con funciones judiciales y policiales que garantizase el control en un territorio donde las oligarquías locales no parecían muy dispuestas a colaborar en la construcción del nuevo orden político. El alto grado de conflictividad política existente en Teruel se encuadra en esa problemática general, pero también influyen factores locales que no siempre son bien conocidos. La intervención real en los asuntos de la ciudad podría tener una justificación en los problemas generados por la delincuencia y en el mal funcionamiento de la justicia, según la opinión de las autoridades reales. El Consejo de Aragón, órgano asesor del monarca, estima que la justicia local, servida por naturales de la tierra, trata a los delincuentes con «flojedad». Los problemas cíe ésta parecen estructurales y hunden sus raíces en la Edad Media, período en el que ya se denuncia su instrumentalización por los grupos oligárquicos dominantes en el Concejo. Por otra parte, diversos informes y cartas denuncian los abusos de la oligarquía, acusada de administrar en su propio beneficio los bienes de la Comunidad, lo que motivó inspecciones de las autoridades reales y sirvió como una razón para justificar la presencia del presidente nombrado por el rey con facultad para ejercer jurisdicción en tierras de Teruel. El papel de los eclesiásticos en los acontecimientos políticos del XVT en Teruel debió de tener cierta relevancia. El mundo eclesiástico turolense vivió momentos de zozobra a lo largo del Quinientos y no fue 268i I.ÍT I JOSÉ MANUEL LATURRH CIIÍIA ajeno al acontecer político. Los clérigos tomaron partido y terciaron activamente en la problemática planteada entre Teruel y la monarquía desde los inicios del conflicto. El caso más claro de participación eclesiástica en la cuestión política se produce el 23 de marzo de 1571, cuando los clérigos intervienen activamente, incluso con armas, en un motín contra Matías Moncayo, capitán nombrado por el rey. Estos hechos no pueden extrañarnos, dada la organización de la clerecía turolense. Los clérigos de las siete iglesias, que formaban una única parroquia, estaban integrados en el llamado Capítulo de .Racioneros, cuyos miembros eran elegidos por el Concejo y el propio Capítulo, siendo requisito imprescindible que los clérigos presentados para ser racioneros de alguna iglesia fueran naturales de Teruel. Dado el método de extracción de los clérigos, es presumible que una parte de los hijos de la oligarquía hallasen allí acomodo y que participasen de las inquietudes políticas de sus familiares y amigos. Un elemento que cabe destacar es la falta de unanimidad de las gentes de la tierra frente a las pretensiones reales. Existen divisiones internas, manifestadas en la presencia de partidarios y detractores de la política real, y la monarquía pudo avanzar también merced al apoyo de un sector de la población. Por otra parte, no se puede olvidar que la sociedad turolense fue propicia a las luchas de bandos entre las distintas familias de la oligarquía, ya desde los siglos XIV y XV; es presumible, por tanto, que las rivalidades entre familias estén, de alguna manera, presentes en el XVI y que tengan influencia en la posición que cada una adopta ante el conflicto. Las ancestrales tensiones entre la ciudad de Teruel y la Comunidad sin duda continuaron en el siglo XVI, aunque no aparezcan con nitidez, y debieron ir en paralelo a la conflictividad con la monarquía. De hecho, parece que es la ciudad la que mantiene la resistencia con más empeño, o al menos esa parece ser la opinión del Consejo de Aragón. El precedente más inmediato de los conflictos políticos está en el reinado de Fernando el Católico, cuando éste recurrió a la fuerza militar para imponer la Inquisición. El Concejo de Teruel, se opuso durante largos meses, con diversos argumentos y acciones jurídicas y políticas, a la actuación de la Inquisición en Teruel, hasta que el rey Católico amenazó con acciones militares contra la ciudad. Es entonces cuando el rey nombra un representante con carácter permanente en Teruel -el turolense Juan Garcés de Marcilla-, alegando La ciudad en la Edad Moderna ! n,>T269 DF.IÍF.CHA: Forz Turolii de Gil de Luna, 1565 (Archivo Fotográfico del IET). que la tierra no formaba parte de Aragón y que por tanto podía imponer su autoridad sin las trabas de las leyes aragonesas. Garcés de Marcilla no fue bien recibido por la ciudad de Teruel, mientras que la Comunidad lo admitió o al menos fue menos reticente. Surge aquí ya un debate que se arrastrará a lo largo de toda la centuria siguiente: la pertenencia o no de Teruel y la Comunidad a Aragón y la capacidad o no del Justicia de Aragón para ejercer jurisdicción en sus territorios. La monarquía sostendrá reiteradamente que el territorio turolense no forma parte de Aragón y que el Justicia no tenía competencia para actuar en él. Naturalmente, en Teruel se afirmaba todo lo contrario. El conflicto se agudiza cuando Carlos I envía en 1538 a Juan Pérez de Escanilla, un zaragozano, como representante suyo. La decisión violaba el régimen foral, puesto que el rey sólo podía nombrar capitán dándose tres condiciones: que fuera persona del país, que viniera a petición de la ciudad y que quedara sometido, en lo tocante a justicia, a la jurisdicción del juez de Teruel, que en realidad era el único con poder para apresar y juzgar. El rey ordenó a su capitán guardar los fueros de Teruel, pero le otorgó poderes jurisdiccionales que los violaban: era nombrado juez de apelaciones. Sus sentencias sólo podían ser recurridas ante la Real Audiencia, lo cual suponía recortar las atribuciones de los tribunales tradicionales, que caían así de lleno bajo el control real. Teruel logró la retirada de Escanilla en las Cortes de Monzón de 1547, pero no se resolvió sobre la cuestión de las competencias del Justicia de Aragón en tierras de Teruel. Transcurrido algún tiempo, el príncipe Felipe, futuro Felipe II, nombró como nuevo capitán a García de la Vera, el cual logró mantenerse a pesar de la oposición de los turolenses hasta las Cortes de 1554, donde los de Teruel y Albarracín presentaron un «greuge» o queja conjuntamente. Los puntos más importantes de este documento eran tres: el monarca debía guardar los fueros, puesto que los había jurado; para velar por su cumplimiento exigían que se les permitiese recurrir a los medios del Justicia; cualquier oficial enviado a las comunidades, además de jurar los fueros del reino, debía jurar los particulares de Teruel y Albarracín. El príncipe Felipe prometió guardar los fueros, pero se negó a considerar que las comunidades eran parte integrante de Aragón. Las posturas se fueron radicalizando y en Jos años setenta se vivirá la fase más aguda del conflicto político, coincidiendo con la llegada a Teruel 270JÍ/CI JOSÉ MANUEL LATÜKKE ORIA de Matías Moncayo (1560-1572) como capitán y justicia de Teruel y juez preeminente de Albarracín, al que se le dio amplia jurisdicción en materia civil y criminal y poderes para retocar la administración municipal. El gobierno de Moncayo se caracterizó por la represión contra los señalados como miembros de la oposición, que fueron destituidos de los cargos municipales y eliminados sus nombres de las bolsas de los oficios. Ejecutó y confiscó bienes e impidió la salida de todos los que querían dar cuenta de su gestión en Zaragoza o Madrid. Los habitantes de Teruel recurrieron a la protección del Justicia de Aragón, teniendo como respuesta la prohibición del rey de utilizar tales recursos bajo la amenaza de sancionarles con una fuerte multa. Durante el mandato de Moncayo se produce un suceso tan grave como el llamado motín de los clérigos, ya mencionado, que muestra un estado de abierta rebeldía contra este oficial real. La tensión fue en aumento y la agitación de los turolenses parece que no cesaba, por lo que el rey ordenó la ocupación militar de Teruel, la cual llevó a cabo el duque de Segorbe, que entró en la ciudad con un potente ejército en 1571. Acto seguido se recrudeció la represión, con el apoyo de la Inquisición, y se encarceló a numerosas personas. Durante este período se procedió a la revisión de los fueros de Teruel por iniciativa real, tarea que se encomendó a Gil de Luna. Su trabajo fue retocado por el vicecanciller Bernardo de Bolea y publicado en 1565, en lo que será la última edición del derecho foral turolense antes de su definitiva derogación. Matías Moncayo falleció en 1572 y el duque de Segorbe abandonó Teruel, suavizándose la dureza de la represión. Sin embargo, el rey nombró nuevo capitán a Roger de Soldevílla, lo que creó nuevas discordias que no parecen alcanzar el nivel de los años precedentes. Posteriormente actuaron como capitanes Miguel de Cruílles y Clemente Iñigo, todos ellos con competencias también sobre Albarracín. La represión de los años setenta y ochenta fue severa y la situación en Teruel se fue apaciguando, pero no logró anular totalmente la resistencia de los turolenses, como demostrarán los disturbios acaecidos en la ciudad a finales de 1591. El 3 de noviembre de 1591 llegaba a Teruel una carta del Justicia de Aragón pidiendo ayuda militar para resistir al ejército enviado por Felipe II a Zaragoza con el fin de sofocar la revuelta allí existente. Esa misma tarde Teruel comenzó a agitarse y, a! día siguiente, aparecieron 272!WT I JOSÉ MANUEL LATOKRE QKÍA pasquines llamando a la rebelión. La gente tomó las armas y se apoderó de las que había en el depósito de la ciudad, aprovechando la ausencia del presidente, Clemente Iñigo, que estaba en Albarracín con la mayor parte de los soldados del fuerte. Los revoltosos obligaron a las autoridades municipales, en su mayoría fieles al rey, a dar la orden de acudir en defensa del reino. Como resultado de los disturbios resultaron muertos Melchor y Baltasar Novella, junto a Juan Enríquez, albañil, al que mataron por defender a los anteriores. El día 8 el fuerte de Teruel fue saqueado y los rebeldes se apoderaron de las armas allí depositadas, pero, dada la evolución de los acontecimientos en Zaragoza, los disturbios cesaron. La maquinaria represora se puso de nuevo en marcha y numerosas personas fueron condenadas a diversas penas. Las secuelas de la represión duraron varios años y las cabezas de algunos condenados estuvieron colgadas en lugares públicos hasta diciembre de 1599. Los acontecimientos de 1591 en la ciudad de Teruel pueden ser vistos corno una continuidad o desenlace final de las tensiones acumuladas en las dos décadas anteriores, pero hay algunos rasgos que diferencian a estos disturbios de todo lo anterior. Un elemento distintivo es la violencia que se ejerce contra determinadas personas, a las que se da muerte, y contra las autoridades municipales, que no son las que encabezan el movimiento, porque los representantes reales han logrado colocar allí a personas fieles a la monarquía. Por otra parte, los condenados de 1591 no tienen nada que ver con los condenados en la década de los setenta, según muestran sus distintos apellidos. Finalmente, los condenados de los años setenta son gente notable, de una cierta posición social, mientras que los de 1591 parecen personas del común, predominando los labradores y artesanos, sobre todo del textil, lo que sugiere una participación popular que no está tan clara en los años anteriores. Esto nos lleva a preguntarnos sí los disturbios se relacionan únicamente con la política o si también existe un malestar social, de orden económico, que los alimenta. Tras la represión de 1591, y una vez reformados los fueros del reino en las Cortes de Tarazona (1592), el rey decide derogar los de Teruel y Albarracín y extender los fueros de Aragón a estas tierras. Los habitantes de Teruel, Albarracín y las comunidades, a partir de este momento se regirán por las mismas leyes que el resto de los aragoneses, aunque se establecen algunas limitaciones, en las causas consideradas menores, al derecho de apelación al Justicia y a la Audiencia La dudad en la Edad Moderna 1 !U!'273 DERECHA: Ordinacíones de 1696 (Archivo Fotográfico del IET). Real con el fin, se dice, de evitar gastos excesivos dada la distancia existente entre Teruel y Zaragoza. Una vez derogados los fueros de Teruel, se licencia a los soldados presentes en el fuerte de la ciudad desde hacía más de veinticinco años y se devuelve al culto la iglesia de San Juan, la cual durante ese tiempo había formado parte de las dependencias militares. LA VIDA MUNICIPAL El gobierno de la ciudad de Teruel experimentó diversas modificaciones a lo largo de la Edad Moderna, las cuales introdujeron algunos cambios en el sistema heredado de la Edad Media. La primera reforma tuvo lugar durante el reinado de Fernando el Católico, la segunda tras la abolición de los fueros en 1598 -afectó a las competencias del juez de Teruel- y la tercera tras la llegada de los Borbones al trono de España, que supuso la eliminación del sistema foral aragonés. Fernando el Católico llevó a cabo una reforma municipal cuyo alcance nos es desconocido, pero seguramente es en este reinado cuando se introduce el sistema insaculatorío para la selección de los cargos municipales. El procedimiento de la insaculación consistía en seleccionar una serie de personas -para lo que se tenían en cuenta unos requisitos, como la posición económica o la edad-, cuyos nombres escritos en un papel o pergamino y envueltos en una bola de cera o madera se introducían en unas bolsas, una distinta para cada oficio o cargo, de las cuales se extraían anualmente, por sorteo, los de aquellos que habían de ocupar los puestos ese año. La introducción de nombres en las bolsas se hacía en presencia de un representante del rey, que tenía capacidad de veto, en una operación que se realizaba con poca frecuencia -teóricamente cada diez años-, por lo que un reducido número de personas era el que acababa controlando, de forma rotativa, el poder local, dado que la extracción anual se hacía siempre de entre los nombres existentes en las bolsas de cada oficio. Así, es frecuente encontrar personas que ejercen distintos cargos en momentos cronológicos diferentes, de tal manera que su presencia en las tareas de gobierno municipal es habitual. El procedimiento de la insaculación y las normas que regían la vida municipal venían recogidos en las ordinaciones u ordenanzas de gobierno, las cuales eran actualizadas por los comisarios enviados por el rey, juntamente con las autoridades municipales. 274íi/[' I JOSH MANUEL LATOKKL: ORIA Las bolsas con los nombres de los candidatos a los distintos cargos municipales de la ciudad se guardaban en un arca grande cerrada con cuatro llaves distintas, que quedaba custodiada en el archivo. La elección de las personas que debían ocupar los puestos de gobierno se realizaba el segundo y tercer día de Pascua de Resurrección, hasta que en 1696 se cambió la fecha y se trasladó al día de San Felipe y Santiago, es decir, al día 1 de mayo. El día de la elección de los cargos se abrían sucesivamente las distintas bolsas y se procedía a la extracción de los munícipcs. Era obligatorio aceptar los cargos, salvo las personas que hubieran cumplido sesenta anos, bajo pena de sanción económica y de privación de oficios. Al menos desde 1655, para acceder a los empleos municipales se establece como requisito la condición de casado o, en su defecto, tener 45 años cumplidos -rebajados a 40 en 1685- y ejercer una profesión conocida. Los cargos de la ciudad están, en principio, reservados en exclusiva para los naturales cíe ella, quedando totalmente excluidos los no nacidos en Aragón. Los regnícolas pueden acceder a las magistraturas municipales si acreditan un determinado tiempo de residencia en la ciudad y estar casados con una mujer de Teruel; si no se da esta última circunstancia, habrán de residir durante un tiempo más prolongado. Desde Jas ordinaciones de 1655 se marcan unos límites de edad y patrimonio para acceder a las más altas magistraturas de la ciudad, exigiéndose al justicia, jurados y juez primero una edad mínima de treinta años para poder acceder a esos puestos. Además, al justicia y jurado primero se les pide una fortuna personal valorada en al menos 1.500 escudos, cantidad que queda reducida a 1.000 en los casos del juez primero y del jurado segundo. Una vez producida la elección cabían situaciones que inhabilitaban para el ejercicio del cargo a las personas en las que concurriesen algunas circunstancias concretas. Una primera incompatibilidad era la de tipo familiar, pues se establece que no podía haber relación de parentesco entre personas que ocupasen determinados puestos municipales. Las razones de tipo económico constituyen el núcleo de un conjunto de exclusiones que tienden a evitar la coincidencia entre las personas que ocupan cargos, especialmente los relacionados con la administración de los fondos públicos, y las que mantienen alguna relación económica con la ciudad, como es el caso de los arrendatarios de las rentas y monopolios municipales, los cuales no podían asumir 27611/r! Josi'; MANUEL LATOKKE GRTA cargos, salvo que renunciasen a esos arrendamientos. La existencia de las causas que inhabilitaban para ejercer los empleos municipales provocaba que fuera necesario, en determinados años, hacer varias extracciones para cubrir las vacantes. Los hombres del poder Uno de los elementos que ha preocupado a los historiadores de los poderes locales en las últimas décadas ha sido determinar quiénes son los grupos sociales que controlaban los gobiernos de las ciudades y la composición social de los concejos. Las ordinaciones de gobierno ofrecen algunas pistas, mostrándonos que un porcentaje importante de los cargos quedan reservados a un tipo determinado de vecinos. Los jurados, se específica, han de ser personas de «calidad y hazienda», mientras que el grupo de los llamados ciudadanos ocupa los principales puestos de gobierno, como pueden ser los de justicia, jueces, almutazaf, mayordomo síndico, cambrero o procurador astricto y ad lites. Además, de entre ellos se escogen tres de los cuatro jurados y la mayoría de los miembros del consejo particular y del concejo general. El resto queda para los labradores y menestrales o artesanos. La situación de dominio de los ciudadanos en los empleos municipales no es exclusiva de Teruel, sino que se da en otras ciudades españolas y aragonesas. Además, las ordinaciones muestran que esta realidad parece acentuarse a lo largo del siglo XVTT. A la hora de definir socialmente a los grupos que ocupan el poder municipal, cabe decir que en el caso de los labradores y menestrales no hay especiales problemas, aunque también podían darse situaciones confusas, lo que sin duda llevó a establecer en las ordinaciones de 1696 ciertas matizaciones para contribuir a clarificar con precisión quiénes podían ser considerados labradores y menestrales a los efectos de ocupar cargos en el Concejo. Para estar dentro del grupo de los labradores se dispone que es preciso ser miembro de la cofradía de San Lamberto y pagar las cuotas por ella establecidas, mientras que para ser considerado menestral era necesario ser oficial de alguno de los gremios de la ciudad. De esta manera, los grupos de menestrales y labradores quedaban perfectamente delimitados y cerrados. El término ciudadano plantea un grado mayor de indefinición, aunque su contenido se refiere a un grupo social concreto que se caracteriza según sus actividades profesionales, es decir, el término La ciudad en la Edad Moderna 1 I-UT277 posee un carácter socieconómico. Y precisamente por su posición económica y social les pertenece una parte del gobierno municipal. La incompatibilidad entre el ejercicio de trabajos mecánicos y la condición de ciudadano aparece con nitidez en las ordinaciones, donde se dispone que para ser considerado ciudadano era preciso abandonar el ejercicio de cualquier oficio mecánico, acreditándolo ante los jurados. Además, sólo podían ocupar oficios correspondientes a ciudadanos transcurridos tres años desde la fecha de renuncia al oficio mecánico. Los ciudadanos se distinguen de los hidalgos, los cuales en Teruel y otras ciudades de Aragón pueden desempeñar puestos de gestión en el Concejo, siempre y cuando durante el tiempo que los ocupan paguen los tributos establecidos por la ciudad, sin perjuicio de su condición hidalga. Una parte de los ciudadanos tenía formación de juristas y ejercía como notarios. Un caso destacable dentro de los personajes con formación jurídica es el de los Novella, familia presente en Teruel durante los siglos XVI y XVII, con ramificaciones en Albarracín. Su presencia en la vida política de Teruel y Albarracín se asocia con el servicio al rey, del que se muestran fieles servidores en todo momento. La familia Novella es un ejemplo de dedicación al Derecho y de fidelidad al rey, el cual se apoyó en ellos y supo recompensarles sus servicios, Otro grupo de ciudadanos ejerce la profesión de mercader, también se encuentra algún boticario, mientras otros poseen tierras que, por supuesto, no trabajan directamente, sino que las ceden utilizando diversos tipos de contratos agrarios, es decir, se trata de rentistas de la tierra. Un hecho constatable es la presencia de una serie de familias en diversas poblaciones, bien sean Teruel, Albarracín o localidades de su entorno. Estas familias de notables locales, como cabía esperar, establecen relaciones entre ellas por vía matrimonial. Los cargos municipales en el siglo XVII 'El justicia -antiguo juez- era la máxima autoridad de la ciudad y la última instancia judicial en ella, pues sus sentencias sólo podían ser recurridas ante el Justicia de Aragón o la Real Audiencia, salvo las de menor cuantía, que no tenían recurso. Otra de sus funciones era controlar la delincuencia, para lo cual realizaba rondas de vigilancia por 278EJÍÍ'! 1 1 JOSÉ MANUEL LATORRE CIRIA la ciudad. Las ordenaciones de 1655 disponen que para ser justicia era necesario tener una edad mínima de 30 años y una hacienda valorada al menos en 1.500 escudos. El símbolo de su autoridad era un palo pequeño de ébano y, a partir de 1664, para dar mayor realce al cargo, las ordinaciones disponen que vaya acompañado de un andador vestido con ropa de paño morado y caídas de terciopelo del mismo color. Como el justicia podía ser un ciudadano carente de conocimientos jurídicos suficientes, era auxiliado por un asesor experto en Derecho, nombrado por el propio justicia. Su trabajo consistía en asesorar a éste y a los demás oficiales en materias judiciales y su tarea podía ser objeto de encuesta o investigación. Su competencia era muy importante, pues incluso en 1655 se establece que asume la responsabilidad de las decisiones tomadas por el justicia o por cualquier oficial si éstos siguen en sus determinaciones el parecer del asesor, quedando libres de cualquier acusación o encuesta. Los cuatro jueces o alcaldes desarrollan tareas judiciales, correspondíéndoles el conocimiento de las causas que no sobrepasan un determinado importe, repartiéndose tener corte de primera instancia de tres en tres meses. Como insignias o distintivos de su cargo llevan unos junquillos o varas. En 1655 se decide que los electos con una edad igual o superior a 65 años no podían ser admitidos, dada la necesidad de que fueran personas ágiles para el seguimiento de los delincuentes y la realización de las rondas por la ciudad. Además, para ser juez primero se debía disponer de una hacienda valorada al menos en 1.000 escudos. El juez segundo ejerce tareas de padre de huérfanos, ocupándose de la atención a los huérfanos desamparados, y del control de vagabundos, así como de velar por que se paguen los salarios a los criados y criadas. Los jueces tercero y cuarto han de nombrar personas para hacer el oficio de corredores entre los que compran y venden, además de impartir justicia en las causas derivadas de tales actividades. Son también jueces de los conflictos surgidos por las actividades de los artesanos, a los cuales han de pedir fianzas para atender a las posibles indemnizaciones que se deriven del ejercicio de sus profesiones. El procurador astricto, o encargado de acusar en las causas criminales, ejerce también de procurador ad lites, o de pleitos, de la ciudad. En calidad de procurador ad lites puede acusar en cualquier delito 280u/r I JOSÉ MANUAL LATOKKE CJRÍA cometido, siempre y cuando así se lo manden los jurados y el mayordomo síndico. La ciudad cuenta para su gobierno administrativo con cuatro jurados, tres de ellos ciudadanos y uno, alternativamente, menestral o labrador. Los jurados guardan una jerarquía entre sí, correspondiendo al primero o mayor los máximos honores y atribuciones. Para ser jurado se requería una edad superior a los 30 años y para ser jurado primero, además, una fortuna valorada al menos en 1.500 escudos, cantidad que quedaba reducida a 1.000 en el caso del jurado segundo. Los jurados han de vestir de manera especial en el ejercicio de sus tareas, de tal manera que sean visibles los símbolos de su autoridad y puedan ser perfectamente reconocidos. Así, se especifica que han de llevar chías de raso carmesí, forradas de terciopelo negro, con ancho de la mitad del raso, hasta la festividad de Todos los Santos. Ese día se les entrega una chía de terciopelo carmesí, forrada de terciopelo negro, que llevarán hasta el segundo día de Pascua de Resurrección. Las insignias y chías han de llevarlas todos los días cíe fiesta, los lunes, jueves y durante la feria de Todos los Santos. Cuando salen a la plaza y en las fiestas, ceremonias y actos públicos están obligados a vestir de negro. A final de siglo, en las ordinaciones de 1696, se dispone que en determinadas solemnidades Jos jurados han de vestir con gramalla o vestidura talar. Sus competencias son múltiples, como corresponde a las personas que se ocupan de la mayor parte de los asuntos que conciernen a la ciudad. Ellos son los que preparan el orden del día del consejo particular y del concejo general, al que han de llevar los temas después de haberlos estudiado y de haber decidido su postura ante ellos. Dentro de sus tareas está la función de inspección sobre determinados ámbitos. En este terreno, les compete reconocer el estado de las calles, caminos, puentes, murallas, fuentes, ríos y términos de la ciudad, tarea que han de realizar anualmente en compañía del mayordomo síndico y del escribano de la sala o secretario. También les corresponde el control de las boticas donde se venden las medicinas, de los notarios y de los gremios de oficios de la ciudad, Ejercen, asimismo, una función de arbitraje al resolver las diferencias entre vecinos por cuestiones de montes y términos, además de entender en los conflictos por asuntos de policía de las calles, como pueden ser la apertura de puertas y ventanas, la instalación de baran- La ciudad en la Edad Moderna J ¡UT281 dados y poyos, e] respeto a las servidumbres de paso o la adecuada canalización de las vertientes de agua. En el capítulo de lo que hoy podría llamarse orden público, los jurados cuentan con poder para retirar las armas de las personas que participan en pendencias callejeras y arrestarlas en su casa. Es también competencia suya el control de extranjeros, entendiendo por tales todos los que no son vecinos de la ciudad. Una de las funciones fundamentales de los jurados es el control de los abastos de la ciudad, tarea de las más esenciales del municipio moderno. Ellos son los encargados de arrendar la explotación de las carnicerías y las tabernas, que son monopolios municipales. Autorizan la venta de pan, vino y aceite, interviniendo, asimismo, en la fijación del precio de venta del vino de particulares. Igualmente, dentro de su función de garantizar el abasto de la población, les corresponde a ellos expedir las autorizaciones correspondientes para exportar carne y trigo de la ciudad. Ciertas regulaciones de la actividad económica local son competencia de los jurados y del almutazaf, como la fijación de los aranceles y tasas de los comercios o la tasación de los jornales y de la jornada de trabajo -ocho horas diarias- de los jornaleros, carpinteros y albañíles. La administración de los fondos de la ciudad corresponde al mayordomo síndico. Es el único autorizado para cobrar los ingresos que corresponden al Concejo, con los que ha de hacer frente al pago de las deudas de éste y a los gastos ordinarios. Por otra parte, tiene a su cargo las armas de la ciudad, con la obligación de mantenerlas en buen estado. Al justicia, en el inicio de su mandato, ha de entregarle seis arcabuces para su servicio. Una figura relevante dentro del organigrama de gobierno municipal es la del almutazaf, el cual se ocupa del control de pesas y medidas y de la tasación del precio de las mercancías. El símbolo de su autoridad es una vara de plata maciza, de cuatro palmos, con las armas de la ciudad en una punta y en la otra una cruz, la cual ha de llevar en la pretina. Entre sus tareas está la de visitar las calles y velar por que estén limpias, además de ordenar barrer la plaza una vez al mes. Puede dar precio a todas las mercancías que vienen a la ciudad, excepto en el caso del pescado, la carne y el tocino, cuyo precio ha de fijarlo con asistencia y presencia de uno de los jurados. 282Hí/i' I JOSÉ MANUEL LATORKIÍ CIRIA El cambrero y el comprador de trigo son los responsables del control del granero municipal, encargándose de custodiar y mantener en buen estado los granos allí depositados, pagar el trigo que se compra y vender al por menor el grano allí recogido. Como ya se ha indicado, garantizar el abasto de trigo a la población era una tarea esencial del Concejo. El control del abasto de trigo se complementa con el monopolio de la venta de pan, pues queda a voluntad de los jurados la posibilidad de abrir panaderías o autorizar la venta en el mercado público. Respecto a los oficios de tabernero y fiel de la taberna, sólo aparecen cuando las tabernas -de la ciudad y del arrabal- son gestionadas directamente por el Concejo, pero no cuando están arrendadas, cuestión que quedaba a criterio del Concejo. El obrero de muros y valles tiene corno tarea el reconocimiento del estado de los caminos y el cuidado de las murallas de la ciudad, controlando los desperfectos que los vecinos pudieran hacer en ellas o los derivados del natural desgaste, y ordenando las oportunas reparaciones. La ciudad cuenta con dos escribanos de la sala o secretarios. Entre sus funciones están las de testificar las escrituras y actos del Concejo, asistir a los arrendamientos de rentas, registrar las cartas que llegan y salen o acompañar, al menos uno, a los jurados en las procesiones y actos públicos. El Concejo se ocupa también de gestionar ciertas ayudas que se ofrecen a los necesitados, como la administración del hospital, para lo que nombra un clavario. Los jurados, por su parte, han de nombrar una persona -platero- cada mes para que vaya pidiendo limosna con destino a este centro de asistencia, que estuvo en manos municipales hasta que a mediados del siglo XVIII se hizo cargo de él el obispo. En el campo de la Medicina, cabe recordar que en Teruel ejerció Jerónimo Soriano, médico natural de la ciudad, especializado en el cuidado de los niños. Su obra fundamental, Mcthodo y Orden de Curar las enfermedades de los niños (Zaragoza, 1600), es un tratado que fue referencia en su campo durante un par de siglos. El gobierno municipal corresponde a los cargos unipersonales hasta aquí descritos, pero se completa con dos órganos colegiados, de suma importancia ambos por su capacidad de decisión exclusiva sobre algunos asuntos, el consejo particular o de veintiuno y el concejo general. La ciudad en la Edad Moderna I H-T283 El consejo particular toma decisiones sobre los asuntos que los jurados le plantean e interviene en el nombramiento de algunos cargos municipales. El concejo general ostenta importantes competencias, pues su aprobación es imprescindible para endeudar a la ciudad, para aprobar nuevas obligaciones, redactar estatutos generales, hacer donaciones, vender bienes patrimoniales, renunciar a los privilegios concedidos, nombrar a los síndicos que han de ir a la corte o a Jas Cortes del reino o aprobar los gastos que excedan de cuatro mil sueldos. Las reformas borbónicas La llegada de los Berbenes al trono de España y la promulgación de los decretos de Nueva Planta implican un profundo cambio en el gobierno municipal de los territorios ferales, entre ellos Aragón. En ciudades como Teruel -cabeza de partido- cobra importancia la figura del corregidor, representante de la administración central nombrado por el rey y con amplias competencias, entre ellas la de presidir las reuniones del Ayuntamiento. El rey nombra a los regidores, personas que ahora llevan adelante la gestión de los asuntos municipales en sustitución de los oficíales que ejercían esas tareas anteriormente. En líneas generales, el grupo de hombres del poder heredado del siglo XVII supo mantener su presencia en el gobierno municipal. LA FIESTA Y LAS DIVERSIONES La fiesta ha sido siempre una necesidad del ser humano para liberar las tensiones cíe la vida cotidiana, para romper con la rutina diaria. Las autoridades civiles y eclesiásticas se ocuparán de que la fiesta no falte, conscientes de que ésta contribuye a la armonía social. El calendario festivo comprendía un buen número de fiestas religiosas, entre las que destacaban Navidad, Resurrección, Pentecostés, la Natividad de la Virgen o la Asunción, por citar algunas de las más importantes. Junto a las fiestas religiosas había otras que tenían lugar cuando acontecían sucesos extraordinarios de tipo político, religioso o de importancia local. Así, el conjunto de los festivos podía llegar a un tercio de los días del año. De entre las fiestas organizadas por los poderes públicos destacan las que conmemoran acontecimientos que afectan a la realeza, tales La ciudad en la Edad Moderna I i-l/f'285 como matrimonios, nacimientos, coronaciones o defunciones. Las muertes de los reyes o de sus familiares más directos provocaban ceremonias en todas las ciudades, y Teruel no era una excepción. Se formaba la capilla ardiente en la catedral, donde se montaba el túmulo rodeado de cirios. Las ceremonias fúnebres duraban varios días, en los cuales se sucedían las misas y otros actos litúrgicos, a los que asistían las autoridades municipales, vestidas de riguroso luto, y los representantes de las diversas instituciones eclesiásticas, con el obispo como oficiante principal. El resto de los acontecimientos, de las alegrías reales, tenían su espacio preferente de celebración en la plaza Mayor. A los actos festivos acudían con gran boato las autoridades municipales, los canónigos de la catedral, los racioneros, los gremios y la gente principal, todos los cuales tenían sus casas, propias o alquiladas, en la plaza; la gente común no gozaba de esa privilegiada ubicación y debía situarse en la calle. Un ejemplo de fiesta por matrimonio lo tenemos en la que celebró Teruel por el casamiento de Carlos II, en 1679. El primer acto que se realizó fue una procesión general, que salió de la catedral hacia San Pedro y regresó al mismo lugar, donde participaron el obispo y la clerecía local junto con las autoridades municipales. La ciudad tuvo noticia de que en otras localidades se habían celebrado fiestas, por lo que decidieron sumarse a esa iniciativa unos días después, organizando unos actos festivos con los ingredientes habituales en la época, como eran los toros y los fuegos artificiales. Durante dos domingos seguidos hubo misa solemne en la catedral con sermón y volteo de campanas, y a ella asistieron los clérigos de todas las iglesias y las autoridades civiles. El sábado anterior al primer domingo se corrió un toro con soga por la ciudad hasta la noche. Una vez puesto el sol se encendieron hogueras, se colocaron antorchas en las ventanas de las casas y hubo música en la plaza con chirimías y otros instrumentos musicales. En la noche del segundo domingo hubo fuegos artificiales y se corrieron cuatro toros, dos libres, uno «albardado de fuego» y otro con «júbilos de alquitrán». La fiesta continuó el lunes a las dos de la tarde en la plaza Mayor, con la presencia de tres corredores de toros traídos cíe Zaragoza y un navarro vecino de Teruel. Ellos fueron los encargados de matar cuatro toros. Posteriormente se procedió a soltar un toro y unos perros alanos, que protagonizaron una feroz lucha. La tarde contó también con la oportuna merienda, a base de confitura, bizcochos, almojábanas, queso de Tronchen, pan y vino. Este tipo de fiestas no son exclusivas del siglo XVII, sino que también se dan en el XVIII, donde se pueden destacar los actos organizados para celebrar la proclamación como rey de Carlos III, en 1759, donde hubo dos corridas de toros de seis astados cada una, fuegos artificíales, mojigangas y diversiones varias. El nacimiento, en 1783, de los infantes Felipe y Carlos fue ocasión, también, para celebrar durante varios días las correspondientes fiestas, con su apartado religioso -misa, sermón, tedeum- y lúdico. Dentro de los actos festivos de la ciudad de Teruel, y de otras, no podían faltar los toros, los cuales se corrían no sólo en las fiestas por las alegrías reales, sino en diversos momentos del año, como en la feria que se celebraba a finales de agosto. El toro está profundamente enraizado en la fiesta de la Edad Moderna. El baile y la música son elementos que siempre están presentes en las fiestas. Los había en las grandes celebraciones, pero también en las más modestas que organizaban los gremios o las cofradías. Por ejemplo, en la noche de San Bernardo tenía lugar el correspondiente baile a las puertas de la ermita, sita en la ciudad; sabemos que allí, en el siglo XVIII, se bailaban jotas, «zarambeques» y fandangos. En las fiestas privadas de esta misma centuria se sabe que se bailan jotas, seguidillas, minuetos y excusados. Otros bailes entran en la lista de los considerados peligrosos para la salvaguarda de la integridad moral, o al menos así lo pensaba el obispo Pérez de Prado, el cual prohibió algunos tipos de baile, concretamente los denominados «amor», «cadena», «sombra», «órgano», «chulillo», «zurruqui» y la «zamarreta». Los turolenses tenían, ya en el siglo XVIII, costumbre de reunirse en bodegas para celebrar fiestas privadas. El hábito estaba bastante extendido y lo practicaban gentes de todas las condiciones sociales. El relato de una de estas fiestas ha llegado basta nosotros por la intervención de la Inquisición, pues se habían denunciado hechos sacrilegos. La fiesta en cuestión se organizó en la bodega del notario Miguel Marco, en 1753, y a ella asistieron personas importantes de la ciudad, entre las que no faltaron algunos clérigos. En la velada se parodió una ceremonia que celebraban los carmelitas descalzos recordando el episodio de Jesús perdido en el templo. Un campesino llamado José Navarro, vestido de diácono, actúa como celebrante y dirige la procesión hacia la bodega del notario, donde pronuncia un sermón plagado de obscenidades, se persigna por debajo de la cintura y finaliza bajándose los pantalones para mearse sobre los asistentes, usando su pene como si fuera un hisopo. Acto seguido el notario ordena apagar las luces e invita a bailar y a fornicar, incluso a sus propias bijas. Navarro, que confiesa haber actuado en numerosas casas para hacer reír, fue condenado a doscientos latigazos y diez años en los presidios africanos; los demás quedaron a salvo de cualquier castigo. Este episodio puede tener un cierto matiz de excepcionalidad, pero nos habla de una de las formas de diversión habituales, Jas fiestas en las bodegas. Por otra parte, nos recuerda que una parte de la población, a pesar de los esfuerzos desplegados por la Iglesia de la Contrarreforma, era poco rigurosa en lo que respecta a la moral sexual. BIBLIOGRAFÍA ALMAGRO BASCH, M. (1984), Las alteraciones de Teruel, Albanacín y sus comunidades en defensa de sus fueros durante el siglo XVI, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses. BENNASSAR. B. (1985), Los españoles. Actitudes y mentalidad; desde el s. XVI hasta el s. XX, Madrid, Swan. LATORKE CIRIA, J.M. (1996), «Notas sobre la población de Teruel en 1647», en Homenaje a. Purificación Atrián, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, pp. 469-477. — (2000), «La conflíctÍviciad política y social en la ciudad y comunidad de Teruel durante los siglos XVI y XVII», en J.M. 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