Historia de la ciudad de
Historia de
la ciudad de
Teruel
MONTSERRAT MARTÍNEZ GONZÁLEZ
JOSÉ MANUEL LATORRE CIRIA
coordinadores
Teruel, 2014
INSTITUTO DE ESTUDIOS TUROLENSES DE LA DIPUTACIÓN DE TERUEL
Edita: Instituto de Estudios Turolenses de la Diputación de Teruel
Maqueta: Virtual&Civán
Imprime: Tipolínea
© de la edición, Instituto de Estudios Turolenses. Teruel, 2014
© de los textos, los autores. Teruel, 2014
© de las fotografías, Instituto de Estudios Turolenses y otras fuentes. Teruel, 2014
ISBN: 978-84-96053-76-2
Depósito legal: TE-184-2014
Cubierta: Virtual&Civán
Indiice
Introducción
MONTSKIÍKAT MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y JOSÉ MANUEL LATOKRE CIMA
9
4 La ubicación geográfica de Teruel
M,a VICTORIA LOZANO TONA
13
I Los primeros asentamientos humanos
FRANCISCO BURILLO MOZOTA
45
4 La ciudad de Teruel, desde la antigüedad a la conquista cristiana
JAIME D. VICENTE REDÓN Y CARMEN ESCKICI IF JAIME
69
^ La conquista cristiana y la repoblación: el Concejo de Teruel
y la Comunidad de aldeas
ESTKBAN SARASA SÁNCHEZ Y JOSÉ MANUEL ABAD ASI-NSIO
93
^ El Fuero de Teruel
M." DEL MAR AGUDO ROMEO v M.'1 Lu/ RODIÍIGO ESTEVAN
129
\d y economía bajomedievales
GERMÁN NAVARRO ESPLNACII
157
^ Organización municipal y eclesiástica en el final de la baja
Edad Media
VIDAL MUÑOZ GARRIDO
185
I Minorías religiosas: judíos y musulmanes
ASUNCIÓN BLASCO MAIÍTÍNKZ
215
^ La ciudad en la Edad Moderna
JOSÉ MANUEL LATORRE CIRIA
251
La Iglesia de la Contrarreforma y la religiosidad
JOSÉ Luis GASTAN ESTEBAN
293
Despertar en el siglo XIX. Cambio económico, activismo
político y capitalidad
PEDRO RÚJULA LÓPEZ
315
De la estación al Viaducto: tradición y modernización
urbana en el primer tercio del siglo XX
CARLOS FORCADEI.L ÁLVAREZ Y SILVIA DE LA MERCED GÓMEZ
351
La guerra civil
ÁNGELA CENAIÍRO LAGUNAS
391
4 La dictadura del general Franco (1939-1975)
GAUDIOSO SANCI IEZ BRUN
429
Transición democrática y munícipalismo en Teruel
ALBERTO SABIO ALCUTÉN
475
La evolución urbana de Teruel
ANTONIO PÉREZ SÁNCJUIZZ
505
La ciudad de Teruel: evolución reciente y perspectivas de futuro
MANUEL GARCÍA MÁRQUEZ
543
Las manifestaciones artísticas en Teruel
GONZALO M. BORRAS GUALIS
573
Del abandono secular a la innovación: la educación en
la ciudad de Teruel a lo largo de su historia
MONTSERRAT MARTÍNEZ GONZÁLEZ
611
Destellos en la penumbra. El lento despertar de la cultura
turolense tras la guerra civil
ANTONIO LOSANTOS SALVADOR
647
Los Amantes de Teruel
CONRADO GUARDIOLA ALCOVER
677
La ciudad en la
Edad Moderna
JOSÉ MANUEL LATOIÍIÍE ORIA
La ciudad de Teruel «[...] tiene muchas casas de hijosdalgo y fuentes
de muí buena agua repartidas por sus calles, las quales se traen sobre
arcos de piedra, son mui grandes y costosas, siendo señaladas entre
ellas las que trajo el maestro Pierriz, notable arquitecto, el qual hizo la
gruta de Daroca, obra insigne en tiempo del rey Phelipe 2". Labranse
en ella veinte y dosenos y otros panos rnuí finos y vasos vidriados mui
curiosos. El día de S. Bartolomé, 24 de agosto, ai feria franca. El trato
de las lanas y ganados es causa que sus naturales sean ricos. Aquí dejó
Francés de Aranda, uno de los que elijieron el rey D. Fernando en
Caspe, una señalada memoria en la qual fuera de las limosnas secretas
se reparten 58 cada día a pobres. Ay 8 yglesias parroquiales y quatro
monasterios de frailes y uno de monjas, un hospital general mui bien
servido. En la parroquia de San Pedro están los cuerpos de los santos mártires fray Pedro y Juan, aquellos relixiosos que por mandado
de San Francisco fueron a predicar en Valenzia al moro Albuiret, el
qual los mandó martirizar porque le persuadían que dejase la seta
mahometana, los quales, según Beuter, fueron aquí traídos por los
mercaderes que tratavan con los moros. Tiene Teruel una memoria
muí útil para sus naturales y es que ai ciertas raziones que balen a 100
ducados y son tantas que todos los hijos de vecino que se hicieren
eclesiásticos sean proveídas en ellos. Sus campos son proveídos de
todos vastimentos, cojense en el buenos vinos, aloques o raspados. Es
tierra de muchas liebres y conejos, perdices y otras volaterías [...]».
Éstos son los rasgos principales que de Teruel destaca un anónimo
escritor de comienzos del siglo XVII. Le llama la atención la imponente obra de ingeniería hidráulica de los Arcos y subraya la producción textil y de cerámica, así como el papel comercial de la ciudad, sin
olvidarse de una descripción convencional de la producción agraria y
de la riqueza cinegética de su término. Como no podía ser menos en
la época, se ocupa de las cuestiones religiosas, donde recalca el legado
para atender pobres dejado por Francés de Aranda, el número de
iglesias, las reliquias de los santos franciscanos y la original institución
del Capítulo de Racioneros.
La vida de la ciudad entre los siglos XVI y XVIII es muy poco conocida y ha quedado como ocultada entre el período medieval, destacable por muchos conceptos, y los más recientes avatares de la última
guerra civil española, que volvieron a poner en primer plano nacional
a la ciudad. Sin embargo, los siglos modernos dejaron un importante
legado que se aprecia en su arte y en su urbanismo, como se comprobará en otros capítulos de la presente obra. Puede recordarse que en
este período se construye una red de abastecimiento urbano de agua
potable, cuyo elemento más destacable, los Arcos, sigue todavía en
pie; en la catedral se lleva a cabo un notable volumen de obra que
ocultará los rasgos góticos y mudejares -la techumbre mudejar será
tapada- de este edificio y supondrá la desaparición de su claustro;
se construye el palacio episcopal y se levantan los conventos de las
carmelitas descalzas, de los carmelitas descalzos, de los dominicos, de
los capuchinos y de los jesuítas. Se construyen las actuales iglesias de
San Miguel, San Martín -la base de piedra de su torre la hizo Fierres
Vedel en el siglo XVI- y San Andrés, se levanta de nuevo la de El
Salvador tras su hundimiento y se construyen la iglesia y su bella torre
de la Merced. De esta época son también la casa del deán, la casa de
la Comunidad -hoy museo provincial-, el palacio de los marqueses
de la Cañada y el de los marqueses de Tosos. Además, se traza la calle
de Santa Emerenciana y se abren las plazas del Seminario y San Juan,
a la vez que desaparecen los portales de Valencia y Guadalaviar de la
252H.T I Jost MANUEL LATORRK CIKIA
muralla medieval. Un legado, por tanto, muy notable que nos habla
de una ciudad activa y dinámica.
LOS HOMBRES Y SUS ACTIVIDADES
La ciudad tenía en 1495 una población de 392 fuegos o vecinos -en
torno a 1.568 habitantes-, subió a 503 vecinos (2.012 hab.) en 1650,
a 900 (3.600 hab.) en 1709 y alcanzó (os 6.270 habitantes en 1787. El
crecimiento de la población no fue continuo y progresivo, sino que
hubo oscilaciones, como ocurre en el resto de España. El siglo XVI
es una centuria de crecimiento, mientras que en la primera parte del
XVII se produce una crisis que provocó un estancamiento o incluso
recesión. Una de las razones que impidieron el crecimiento de la
población durante la Edací Moderna fue la existencia de periódicas
crisis de mortalidad, provocadas por las enfermedades y el hambre.
Dentro de las enfermedades destaca la peste, endémica durante todo
el período. Teruel la vivió en diversos momentos, especialmente en
1652, cuando casi se cuadruplicó la mortalidad habitual; también en
1660 y 1664 hubo otros pequeños brotes. Nuevos aumentos significativos de los fallecimientos se produjeron en 1682, 1683, 1684 y 1699,
a pesar de lo cual el número de nacimientos superó al de defunciones durante el último cuarto del siglo XVII. Los estudios de García
y Tolosa muestran que durante la segunda mitad del Seiscientos el
número de nacimientos anuales creció ligeramente, lo que sin duda
posibilitó un aumento de la población. A lo largo del siglo XVIII las
epidemias y el hambre fueron remitiendo y ello permitió, entre otras
razones, un despegue notable del número de habitantes.
El peso demográfico de Teruel en el conjunto de Aragón era
mayor que en la actualidad, pues en aquella época la población aragonesa no estaba tan polarizada en Zaragoza como lo está en estos
momentos. Así, la población de Teruel en 1495 equivalía al 10 por
ciento de la que tenía la capital del reino, mientras que en 1787 el
porcentaje había subido hasta el 15 por ciento, cuando hoy apenas
alcanza el 5 por ciento.
Actividades agropecuarias
La ciudad, como una buena parte de las pequeñas urbes de la época,
contaba con un sector agrario importante, de tal manera que un am-
LÍI ciudad en la Edad Moderna I lí,<T253
plío porcentaje de vecinos vivía de la agricultura, probablemente en
torno al cuarenta por ciento de la población activa. En los términos
de la ciudad se producían cereales -trigo, centeno, cebada, avena,
espelta, mijo, panizo-, de entre los que destacaba el trigo. Conviene
recordar que el agricultor europeo de la época produce sobre todo
trigo para la alimentación de las personas. El pan de harina de trigo
tuvo una extraordinaria importancia en el pasado; los demás cereales
tienen una menor relevancia y se cultivan para consumo de los animales, salvo en situaciones de necesidad, cuando también pueden ser
consumidos por las personas.
La producción de trigo supera con creces a la de los demás cereales y no dejará de crecer a lo largo de la Edad Moderna porque
el número de hombres tampoco dejó de hacerlo. Teruel no es una
excepción y, de hecho, en el entorno de la ciudad la producción de
trigo suponía más del setenta por ciento de la cosecha anual del conjunto de cereales.
El trigo era la base de la alimentación humana y por ello a su cultivo se encaminaban los esfuerzos de los agricultores, pero también
había otras producciones. En los huertos y campos situados en las
vegas de los ríos Alfambra y Guadalaviar se cultivaban otros productos como las hortalizas, los garbanzos, las frutas o el cáñamo y el
lino. El azafrán estuvo igualmente presente, aunque probablemente
en pequeñas cantidades. Asimismo se detecta la presencia de vides,
con frecuencia en forma de parrales, pero su producción no debió ser
abundante, pues las tabernas de la ciudad se abastecían, fundamentalmente, de vino procedente del reino de Valencia.
Mención aparte merece la ganadería, de importancia capital en la
economía agraria de los pueblos vecinos a Teruel, en cuyo término
también debió alcanzar un peso notable. Se trataba de una ganadería
extensiva, sobre todo ovina y mayoritaríamente trashumante, que
invernaba en las tierras levantinas, la cual producía una gran cantidad de lana y carne que tenía su salida preferente en los mercados
valencianos. Las cabanas ganaderas del área turolense fueron muy
numerosas a lo largo de toda la Edad Moderna y sólo a partir de
1800 se aprecia en ellas una clara disminución, que se acelera tras los
desastres de la guerra de la Independencia.
La mayor parte del término, como hoy, era de secano y probablemente con mayor masa forestal que actualmente. Sin embargo, el
regadío es también una realidad que tiene sus orígenes ya en época
256Ht'T i JOSÉ MANUEL LATOKKK CIRIA
medieval. Todas las acequias mayores que vertebraban los riegos en
la Edad Moderna están documentadas en la Edad Media, como en su
día mostró el profesor Antonio Gargallo. Entre las azudes o presas
cabe destacar la de San Blas, con unas dimensiones de siete metros
de anchura y ocho de altura, cuyos restos hoy todavía pueden apreciarse aguas abajo de la actual presa del embalse del Arquillo. Esta
infraestructura hidráulica de azudes y acequias se mantuvo a lo largo
de los siglos, sí bien necesitaba de permanentes reparaciones y nuevas
obras para mantenerse operativa. Es frecuente encontrar documentos
que nos hablan de reparaciones de azudes y acequias, que sufrían un
desgaste continuo, cuando no eran arrasadas por las avenidas de los
ríos. Estas operaciones suponían cuantiosas inversiones de capital
que debían sufragar los usuarios de la red hidráulica. La mayor parte
de los azudes o diques eran de piedra, pues eran los más seguros, aunque su coste de construcción fuera elevado. Su forma y la tecnología
para su ejecución no sufrieron cambios significativos desde el siglo
XVI al XIX.
El agua de las acequias servía para regar, pero también para mover las muelas de los molinos harineros, de los que existían en gran
número dispersos por las vegas. Eran imprescindibles para molturar
el grano y producir harina. Al igual que la red de azudes y acequias,
la construcción y mantenimiento de los molinos era muy costosa. La
tecnología empleada en los molinos harineros o los batanes prácticamente no cambia a lo largo de la Edad Moderna y sólo el proceso
industríalizador introdujo cambios relevantes.
La fuerza del agua no sólo servía para mover los molinos harineros,
sino que también se empleaba para impulsar los batanes, importantes
en una ciudad con una estimable industria textil.
El uso del agua para riego y como fuerza motriz de los molinos requería una buena organización de su uso si se querían evitar los conflictos, cosa que no siempre sucedía. El Concejo intervenía en estas
materias por medio de algunos cargos nombrados al efecto. Para el
control de las acequias de la huerta se nombra a los cuatros y el obrero,
a los cuales corresponde realizar la limpieza de las acequias dos veces
al año, operación cuyo coste abonan los propietarios de los campos a
través del pago de la alfarda. Los asuntos relativos al mantenimiento
de las acequias de la huerta se solventan en reuniones de los labradores, en las cuales es necesaria la presencia de un jurado o alcalde. Sin
embargo, a partir de 1655 se nombra por parte del consejo particular
La ciudad en la Edad Moderna í 1W257
un juez de aguas para que vele por el buen orden en todos los asuntos
de la huerta, corno son el mantenimiento de las acequias o el respeto
de los turnos en el uso del agua para riego.
En las ordínaciones de 1655 se dispone que los jurados y el mayordomo síndico nombren a seis labradores experimentados para
ejercer como veedores de la huerta, los cuales son los encargados de
reconocer los daños causados en ella por personas o animales o por el
pedrisco, la niebla y las avenidas de los ríos, además de los destrozos
ocasionados entre heredades colindantes a la hora de regar o quemar
rastrojos. También les corresponde mediar cuando hay diferencias entre los labradores por linderos entre fincas u otros temas semejantes.
La ciudad de Teruel era de realengo, es decir, no estaba sometida
a la jurisdicción de ningún señor. Por esta razón, los turolenses no deben pagar tributos señoriales por el uso de la tierra, aunque una parte
de los vecinos trabajan tierras por las que han de abonar un censo o
bien cultivan heredades arrendadas.
Los censos o treudos eran un canon perpetuo o por largo tiempo,
cuyo importe pagaba el que trabajaba la tierra al dueño de ésta, aunque el concepto de propiedad en la época no tiene la precisión que
adquiere en las sociedades burguesas y por eso la relación entre las
partes implicadas en estos censos era compleja. La cesión de tierras e
inmuebles por este procedimiento es frecuente entre las instituciones
eclesiásticas, las cuales reciben tierras y casas de los creyentes para
que con el importe de los treudos se les digan misas por el eterno
descanso de sus almas.
Los campesinos que sólo pagaban treudos por el uso de la tierra
podían considerarse afortunados, pues la mayoría suponían el pago
de cantidades muy pequeñas, poco gravosas para el cultivador. Sin
embargo, otros campesinos trabajaban tierras cedidas en arrendamiento por sus propietarios, con plazos normalmente cortos, predominando los contratos de cinco y seis años, aunque también se
pueden ver de tres y cuatro. Normalmente se estipulaba un arriendo
fijo, abonable en dinero o en productos agrarios, pero no son infrecuentes los pactos para explotar la tierra o el ganado a medias, es
decir, repartiendo una parte o la totalidad de los gastos y los ingresos
generados por la parcela. Los contratos agrarios de corta duración no
permitían la estabilidad del campesino y limitaban la posibilidad de
invertir en la mejora de las tierras, puesto que antes de rentabilizar las
eventuales inversiones tenían que abandonar la parcela. Para evitar la
La dudad en la Edad Moderna I ! W259
explotación excesiva de la tierra era frecuente que, en los contratos,
los dueños estableciesen la obligación de que uno de los años quedase
la tierra en barbecho, o bien que el arrendatario nutriese la parcela
con estiércol. Mayor garantía para el cultivador tenían los contratos a
medias o bien por un precio que fuese proporcional a la cosecha, pues
así el riesgo quedaba diluido entre propietario y arrendatario.
La industria artesanal
La ciudad tuvo una notable actividad industrial que se refleja en el
censo de 1787, donde casi el veintinueve por ciento de la población
activa -más que en Zaragoza- se dedicaba al trabajo en las diferentes
industrias artesanales. Entre ellas destaca la industria textil lanera,
la cual mantuvo cierto nivel durante la segunda mitad del siglo XVI
y los primeros años del Seiscientos, hasta que a mediados de esta
centuria le afectó la crisis que se manifestaba también en el resto de
España.
El trabajo era desarrollado por los artesanos de los gremios, aunque también había personas que simultaneaban sus ocupaciones artesanales con la agricultura. En Teruel, dentro del sector textil, hubo
gremios de pelaires o cardadores -incluía también a los bataneros y
tintoreros-, tejedores, sastres y calceteros. Los gremios eran corporaciones que agrupaban a los maestros, oficiales y aprendices que ejercían un mismo oficio, o varios si el número de cada uno de ellos no
alcanzaba para formar gremio. Se regían por unas ordenanzas donde
se regulaban su actividad productiva y su organización interna. Los
primeros pasos en el oficio comenzaban con la firma del contrato de
aprendizaje, que unía a un maestro con el muchacho que pretendía
aprender. Solían tener una duración que oscilaba, mayoritariamente,
entre tres y siete años. Durante ese tiempo el maestro se comprometía
a enseñar el oficio al aprendiz y a acogerlo en su casa asumiendo los
gastos de manutención, incluso cuando estaba enfermo. Los maestros
también solían comprometerse a proporcionar a los aprendices un
traje al finalizar su período de estancia en su casa. El aprendiz, por su
parte, se obligaba a no abandonar la casa del maestro antes de acabar
el período pactado y, si dejaba el taller antes de la finalización del contrato, debía pagar al maestro una cantidad en concepto de gastos de
manutención por el tiempo allí pasado. Además, en el caso de haber
estado algunos días enfermo, es decir, de baja laboral, se veía obligado
a prolongar su estancia tantas jornadas -a veces el doble- como hubiese perdido por enfermedad. Tras aprender el oficio los aprendices
trabajaban en los talleres como oficiales y, sí superaban los exámenes
correspondientes, podían llegar a maestros y abrir su propio taller,
aunque esto no era tarea sencilla.
La situación de la industria textil en el siglo XVITI mejoró algo tras
la crisis de la segunda mitad del XVII, pero finalmente su decadencia
y posterior desaparición se hizo realidad. Una de las actuaciones emprendidas para evitar su pérdida fue el establecimiento de manufacturas, es decir, la concentración de trabajadores textiles en un mismo
lugar de trabajo, sobrepasando así el marco gremial. La ciudad contó
con una manufactura en la Casa de Misericordia, donde se daba empleo a los huérfanos y pobres allí atendidos.
El declive de la industria textil, según Peiró, ha de atribuirse al
descenso de la cabana ganadera, la desaparición de los mercados y la
descapitalización del sector, que dificultó la introducción de nuevas
tecnologías. A ello cabe añadir el inicio de la industrialización en
otros lugares de España y la introducción del algodón como materia
prima dominante en los textiles.
La industria textil era la más importante, pero también hubo otras,
como la de fabricación de alpargatas y zapatos. En Teruel funcionó
un gremio de alpargateros, esparteñeros, seroneros, sogueros y talegueros, además del que agrupaba a los zapateros y zurradores.
Mención especial merece la producción alfarera, que contaba
con su correspondiente gremio. Se fabricaban, sobre todo, piezas de
calidad ordinaria y, según Peiró, en 1784 había en Teruel unas cien
personas trabajando en este sector productivo, tanto para el uso local
como para la exportación fuera de Aragón.
Los herreros, cerrajeros, carderos, caldereros, puñaleros, cuchilleros, escopeteros y herradores estaban todos agrupados en un único
gremio, lo que nos da idea de su escasa importancia y de que su
producción no iría más allá de cubrir una parte de las necesidades de
los vecinos.
Finalmente, cabe mencionar que los albañiles y carpinteros también formaban un gremio, rnuy activo sin duda en el siglo XVTII
merced a la expansión que vivió la ciudad, la cual experimentó un
notable crecimiento en el número de habitantes.
La ciudad en la liclad Moderna í J-í/f'261
Los intercambios comerciales
La ciudad contaba con un grupo de ciudadanos cuya actividad profesional era la de mercader, algunos de los cuales formaban parte de
las familias de notables y de la élite política, pues les vemos ocupar las
más altas magistraturas de la ciudad en diversos momentos.
Poco sabemos de la actividad de estos mercaderes, pero seguramente una parte de ella giraría en torno a la comercialización de los
productos agrarios. Los naturales del sur de Aragón comerciaban
habitualmente con el reino de Valencia. Desde Teruel se exportaba
trigo, harina, cebada y paños, recibiendo a cambio vino, arroz o
judías. Un caso claro es el de las tabernas de la ciudad, las cuales
en el siglo XVI se suministraban, en porcentajes muy importantes,
de vino procedente del área valenciana. A lo largo del siglo XVIII
también viajó hacia Valencia y los arsenales de Cartagena una parte
de la madera de los bosques turolenses. La relación continuó durante
todo el Setecientos y así lo confirma un informe del Ayuntamiento
de Teruel, fechado en 1777, el cual recuerda las estrechas relaciones
comerciales de la ciudad con Valencia. Éstas propiciaban que la moneda valenciana circulara de forma regular y habitual en el sur de la
provincia de Teruel, hasta el punto de que la Comunidad de Teruel,
en las Cortes del año 1677, solicita al rey que le permita pagar los
tributos en moneda valenciana porque es la habitual en la tierra, dada
la proximidad con Valencia y el hecho de que el comercio se realiza
todo con ese reino. Valencia es, pues, el centro en torno al cual gira
una parte importante de la economía del sur de Aragón.
LA MINORÍA MORISCA
Durante la Edad Media vivió en Teruel una cierta cantidad de mudejares, es decir, de musulmanes, los cuales no residieron confinados en
un espacio cerrado, sino en diversos puntos de la ciudad, aunque hubiera una mayor concentración en determinados lugares, en los cuales
debían ubicarse sus centros rectores, corno la mezquita. Esta mayor
densidad se localizaba en torno a la Anclaquilla y la plaza del Seminario, lo que no es óbice para que allí también vivieran cristianos.
En el censo de 1495 aparecen 39 casas de mudejares -unas 156
personas-, que suponían un diez por ciento del vecindario. Más
abundantes eran en Gea de Albarracín -93 por ciento del vecinda-
La ciudad en la Edad Moderna I ¡1,1263
rio- o en Albarraeín, donde los mudejares representaban el 35 por
ciento de la población. Estas tres localidades, junto con Bezas, eran
las únicas del entorno con población mudejar, y las relaciones entre
los integrantes de sus morerías parecen abundantes.
La población mudejar vivió bajo el dominio cristiano durante siglos
sin que las relaciones fueran especialmente conflictivas, aunque quedaba claro a quién pertenecía el dominio y la primacía en la sociedad.
La situación se tornó paulatinamente más complicada y la presión de
la sociedad cristiana, cada vez más fuerte y segura de sí misma, condujo
al planteamiento de la conversión forzosa de la minoría islámica. La
diversidad de credos religiosos toca a su fin en los reinos hispánicos
al final de la Edad Media. Se comenzó con la expulsión de los judíos
en 1492 y se continuó, de forma gradual, con los mudejares. El primer
paso del proceso se da en Granada, cuando los reyes, tras sofocar la
rebelión de los sublevados en la Alpujarra, obligan a los mudejares a la
conversión en el año 1501. Los mudejares castellanos fueron obligados
a convertirse en 1502, mientras que los de Valencia se veían abocados a
la misma situación en 1525 y en 1526 los de Aragón. Los acontecimientos de Granada sembraron inquietud en Teruel y las autoridades, en el
pregón que convocaba a la celebración de la victoria sobre los sublevados granadinos, creyeron oportuno pedir a la población que los mudejares turolenses no fueran molestados ni sus propiedades dañadas.
La tensión era evidente y el riesgo de ataques a los mudejares también.
La conversión de los mudejares del sur de Aragón se produce en
distintos momentos cronológicos, según las localidades. Los de Teruel
y Albarraeín se convierten a partir de 1502 y los de Gea de Albarraeín
en 1526. Se ha especulado con la posibilidad de que los mudejares
de Teruel se convirtieran voluntariamente, debido a las deudas que
arrastraban sus respectivas aljamas. Sin embargo, la conversión voluntaria queda descartada por cuanto una parte de los mudejares de
Teruel huyeron para no verse obligados a aceptar la conversión al
cristianismo. De hecho, sus bienes fueron incautados y sirvieron para
liquidar una parte de las deudas que pesaban sobre la aljama, las cuales hubo de asumir el Concejo cristiano al que se incorporan los nuevos convertidos, por cuanto la conversión implicó la desaparición de
las estructuras organizativas locales propias de los mudejares. Desde
el momento en el que se produce la conversión queda prohibida la
instalación de nuevos mudejares en la ciudad de Teruel, bajo amenaza
de ser convertido en esclavo aquel que contraviniera la orden.
264J IÍÍT I JÜSÉ MANIJKÍ, LATORRU CIKIA
La fecha de conversión de los mudejares de Teruel y Albarracín
coincide con la de los mudejares castellanos, por lo que todo apunta
a que el rey dispuso su conversión forzosa en el mismo momento en
que ordenó la de los castellanos. Sin embargo, los de Gea de Albarracín son obligados a convertirse en 1526, en la misma fecha que los del
resto de Aragón. La razón por la cual los cíe Teruel y Albarracín son
tratados de forma diferente habrá de buscarse en el particular estatus
jurídico de estas tierras y en (a concepción que de ellas tenía la monarquía. En las ciudades de Teruel y Albarracín, así como en el territorio
de las comunidades que llevan sus nombres, regían unos fueros particulares, distintos de los vigentes en el resto de Aragón. Los monarcas
consideraban que estas tierras no formaban parte del reino aragonés.
Así lo creyó Fernando el Católico y sus sucesores, Carlos I y Felipe II,
hasta que en 1598 fueron derogados los fueros de Teruel y Albarracín
y el territorio pasó a regirse por los generales de Aragón.
En esta consideración del territorio como distinto de Aragón
cabe hallar la explicación a la temprana fecha de conversión de los
mudejares de ambas ciudades del sur aragonés. Por el contrario,
Gea de Albarracín era un espacio que quedaba fuera del ámbito de
aplicación del Fuero de Teruel, era un territorio de señorío nobilíar
donde regían los fueros aragoneses. No cabía ninguna posibilidad de
dudar acerca de su territorialidad aragonesa, por lo que sus mudejares pudieron continuar siendo musulmanes hasta que se les aplicó la
conversión forzosa, al igual que al resto de los aragoneses, en 1526.
La conversión de los mudejares no busca echar a las personas,
sino acabar con su particular organización jurídica y con sus diferencias culturales, así como con su religión. Se trataba de tener un país
unificado bajo una misma religión y unas costumbres similares. Estos
mudejares obligados a convertirse serán denominados en el futuro
moriscos, nuevos convertidos o nuevos convertidos de moro. A partir
de 1526 España es oficialmente católica, ya no quedan seguidores de
Mahoma ni judíos, expulsados en 1492. Sin embargo, a partir de ese
momento fue necesario desplegar una labor de conversión efectiva
que hiciera realidad lo que los decretos oficiales establecían. De hecho,
a lo largo del siglo XVI se sospechó permanentemente de la pureza
cristiana de los moriscos y se realizaron algunos programas de evangelización en las diócesis donde la presencia morisca era abundante.
La eficacia de estas políticas eclesiásticas es dudosa y la solución
al denominado problema morisco vino de la mano del rey, el cual or-
La ciudad en la Edad Moderna I Ii/E'265
DERECHA: Casa de la Comunidad
de Teruel (Jorge Escudero.
Museo de Teruel).
denó su expulsión del territorio español a comienzos del siglo XVII
alegando su calidad de malos cristianos y de potenciales enemigos
del Estado. Se cerraba así el círculo de la uniformidad religiosa y
cultural en la España moderna. Los moriscos de Gea, Albarracín,
Bezas y Teruel hubieron de abandonar sus casas y salir forzosamente
de ellas con destino al norte de África; de Teruel fueron expulsadas
168 personas. Terminaba así una presencia que había durado siglos,
al menos desde la primera mitad del siglo XIII, en tierras turolenses.
En la ciudad de Teruel el morisco parece muy integrado y, de hecho,
algunos lograron quedarse probando fehacientemente su fe cristiana y
su integración cultural, evitando así la expulsión, como es el caso del
ollero Miguel Sebastián.
LA CRISIS FORAL
El siglo XVI contempla un largo enfrentarniento entre las ciudades de
Teruel y Albarracín y la monarquía de los Austrias, en el que también
participaron, aunque en grado menor, las comunidades de idéntico
nombre.
Las ciudades y comunidades de Teruel y Albarracín se rigieron,
hasta 1598, por unos fueros propios, distintos de los que estaban
vigentes en el resto de Aragón, aunque formaban parte del reino. La
pervivencía de esta foralidad específica fue posible por los intereses
coincídcntes entre los monarcas aragoneses y las oligarquías locales
de esta parte de Aragón, lo que les permitió sustraerse al proceso de
unificación foral vivido en el resto del reino. Es a partir del reinado de
Fernando el Católico cuando las cosas empiezan a cambiar, sin duda
porque en esta época se acentúa la intromisión del poder real en las
libertades ciudadanas.
La conflictividad política que se vive en Teruel y Albarracín durante el siglo XVI se enmarca dentro de la problemática planteada
por el proceso de implantación del Estado moderno. Desde el siglo
XV la fragmentación del poder feudal medieval tiende a eliminarse y
se asiste a una reorganización de éste para concentrarse en una cima
centralizada al objeto de responder adecuadamente a las transformaciones sociales que vive el mundo feudal. Las monarquías tienden a
ampliar su poder, a una mayor centralización, imbuidas como están
de un concepto del poder entendido corno absoluto. Ello les llevará a
chocar con las autonomías regionales o locales y a trabajar por reducir
266i i/r I JOSÉ MANUIÍI, LATORRE CIKIA
sus prerrogativas. Es el proceso de afirmación del Estado, que generará multitud de conflictos en todo el ámbito europeo occidental.
Para el caso español es necesario tener muy presente el papel
de los grupos dirigentes locales, que eran una parte esencial del
gobierno. La administración estatal era pequeña y necesitaba, para
funcionar eficazmente, ía colaboración del clero, los nobles y las
oligarquías municipales de los respectivos territorios. En el caso concreto de Teruel, la presencia de oficiales directos del rey es mínima,
limitándose al baile y sus colaboradores, con unas competencias muy
reducidas. El virrey y la Audiencia estaban muy lejos, en Zaragoza,
y el gobernador no tenía competencias para intervenir, dada la foralídad específica vigente. La máxima autoridad judicial era el juez
de Teruel, cargo que se proveía por el sistema de elección anual y
que ocupaban distintos miembros de las familias de notables locales.
No es extraño, por tanto, que los reyes tuvieran especial interés por
tener en Teruel un representante directo, un capitán, con funciones
judiciales y policiales que garantizase el control en un territorio donde
las oligarquías locales no parecían muy dispuestas a colaborar en la
construcción del nuevo orden político.
El alto grado de conflictividad política existente en Teruel se encuadra en esa problemática general, pero también influyen factores
locales que no siempre son bien conocidos. La intervención real en
los asuntos de la ciudad podría tener una justificación en los problemas generados por la delincuencia y en el mal funcionamiento de
la justicia, según la opinión de las autoridades reales. El Consejo de
Aragón, órgano asesor del monarca, estima que la justicia local, servida por naturales de la tierra, trata a los delincuentes con «flojedad».
Los problemas cíe ésta parecen estructurales y hunden sus raíces en la
Edad Media, período en el que ya se denuncia su instrumentalización
por los grupos oligárquicos dominantes en el Concejo.
Por otra parte, diversos informes y cartas denuncian los abusos de
la oligarquía, acusada de administrar en su propio beneficio los bienes
de la Comunidad, lo que motivó inspecciones de las autoridades reales y sirvió como una razón para justificar la presencia del presidente
nombrado por el rey con facultad para ejercer jurisdicción en tierras
de Teruel.
El papel de los eclesiásticos en los acontecimientos políticos del
XVT en Teruel debió de tener cierta relevancia. El mundo eclesiástico
turolense vivió momentos de zozobra a lo largo del Quinientos y no fue
268i I.ÍT I JOSÉ MANUEL LATURRH CIIÍIA
ajeno al acontecer político. Los clérigos tomaron partido y terciaron
activamente en la problemática planteada entre Teruel y la monarquía
desde los inicios del conflicto. El caso más claro de participación
eclesiástica en la cuestión política se produce el 23 de marzo de 1571,
cuando los clérigos intervienen activamente, incluso con armas, en un
motín contra Matías Moncayo, capitán nombrado por el rey.
Estos hechos no pueden extrañarnos, dada la organización de la
clerecía turolense. Los clérigos de las siete iglesias, que formaban una
única parroquia, estaban integrados en el llamado Capítulo de .Racioneros, cuyos miembros eran elegidos por el Concejo y el propio Capítulo, siendo requisito imprescindible que los clérigos presentados
para ser racioneros de alguna iglesia fueran naturales de Teruel. Dado
el método de extracción de los clérigos, es presumible que una parte
de los hijos de la oligarquía hallasen allí acomodo y que participasen
de las inquietudes políticas de sus familiares y amigos.
Un elemento que cabe destacar es la falta de unanimidad de las
gentes de la tierra frente a las pretensiones reales. Existen divisiones
internas, manifestadas en la presencia de partidarios y detractores
de la política real, y la monarquía pudo avanzar también merced
al apoyo de un sector de la población. Por otra parte, no se puede
olvidar que la sociedad turolense fue propicia a las luchas de bandos
entre las distintas familias de la oligarquía, ya desde los siglos XIV y
XV; es presumible, por tanto, que las rivalidades entre familias estén,
de alguna manera, presentes en el XVI y que tengan influencia en la
posición que cada una adopta ante el conflicto.
Las ancestrales tensiones entre la ciudad de Teruel y la Comunidad sin duda continuaron en el siglo XVI, aunque no aparezcan con
nitidez, y debieron ir en paralelo a la conflictividad con la monarquía.
De hecho, parece que es la ciudad la que mantiene la resistencia con
más empeño, o al menos esa parece ser la opinión del Consejo de
Aragón.
El precedente más inmediato de los conflictos políticos está en
el reinado de Fernando el Católico, cuando éste recurrió a la fuerza
militar para imponer la Inquisición. El Concejo de Teruel, se opuso
durante largos meses, con diversos argumentos y acciones jurídicas
y políticas, a la actuación de la Inquisición en Teruel, hasta que el
rey Católico amenazó con acciones militares contra la ciudad. Es
entonces cuando el rey nombra un representante con carácter permanente en Teruel -el turolense Juan Garcés de Marcilla-, alegando
La ciudad en la Edad Moderna ! n,>T269
DF.IÍF.CHA: Forz Turolii de Gil de
Luna, 1565 (Archivo Fotográfico
del IET).
que la tierra no formaba parte de Aragón y que por tanto podía
imponer su autoridad sin las trabas de las leyes aragonesas. Garcés
de Marcilla no fue bien recibido por la ciudad de Teruel, mientras
que la Comunidad lo admitió o al menos fue menos reticente. Surge
aquí ya un debate que se arrastrará a lo largo de toda la centuria
siguiente: la pertenencia o no de Teruel y la Comunidad a Aragón y
la capacidad o no del Justicia de Aragón para ejercer jurisdicción en
sus territorios. La monarquía sostendrá reiteradamente que el territorio turolense no forma parte de Aragón y que el Justicia no tenía
competencia para actuar en él. Naturalmente, en Teruel se afirmaba
todo lo contrario.
El conflicto se agudiza cuando Carlos I envía en 1538 a Juan Pérez
de Escanilla, un zaragozano, como representante suyo. La decisión
violaba el régimen foral, puesto que el rey sólo podía nombrar capitán
dándose tres condiciones: que fuera persona del país, que viniera a
petición de la ciudad y que quedara sometido, en lo tocante a justicia, a la jurisdicción del juez de Teruel, que en realidad era el único
con poder para apresar y juzgar. El rey ordenó a su capitán guardar
los fueros de Teruel, pero le otorgó poderes jurisdiccionales que los
violaban: era nombrado juez de apelaciones. Sus sentencias sólo podían ser recurridas ante la Real Audiencia, lo cual suponía recortar
las atribuciones de los tribunales tradicionales, que caían así de lleno
bajo el control real.
Teruel logró la retirada de Escanilla en las Cortes de Monzón de
1547, pero no se resolvió sobre la cuestión de las competencias del
Justicia de Aragón en tierras de Teruel. Transcurrido algún tiempo,
el príncipe Felipe, futuro Felipe II, nombró como nuevo capitán a
García de la Vera, el cual logró mantenerse a pesar de la oposición de
los turolenses hasta las Cortes de 1554, donde los de Teruel y Albarracín presentaron un «greuge» o queja conjuntamente. Los puntos
más importantes de este documento eran tres: el monarca debía
guardar los fueros, puesto que los había jurado; para velar por su
cumplimiento exigían que se les permitiese recurrir a los medios del
Justicia; cualquier oficial enviado a las comunidades, además de jurar
los fueros del reino, debía jurar los particulares de Teruel y Albarracín. El príncipe Felipe prometió guardar los fueros, pero se negó a
considerar que las comunidades eran parte integrante de Aragón. Las
posturas se fueron radicalizando y en Jos años setenta se vivirá la fase
más aguda del conflicto político, coincidiendo con la llegada a Teruel
270JÍ/CI JOSÉ MANUEL LATÜKKE ORIA
de Matías Moncayo (1560-1572) como capitán y justicia de Teruel y
juez preeminente de Albarracín, al que se le dio amplia jurisdicción
en materia civil y criminal y poderes para retocar la administración
municipal.
El gobierno de Moncayo se caracterizó por la represión contra los
señalados como miembros de la oposición, que fueron destituidos de
los cargos municipales y eliminados sus nombres de las bolsas de los
oficios. Ejecutó y confiscó bienes e impidió la salida de todos los que
querían dar cuenta de su gestión en Zaragoza o Madrid. Los habitantes de Teruel recurrieron a la protección del Justicia de Aragón, teniendo como respuesta la prohibición del rey de utilizar tales recursos
bajo la amenaza de sancionarles con una fuerte multa.
Durante el mandato de Moncayo se produce un suceso tan grave
como el llamado motín de los clérigos, ya mencionado, que muestra
un estado de abierta rebeldía contra este oficial real. La tensión fue en
aumento y la agitación de los turolenses parece que no cesaba, por lo
que el rey ordenó la ocupación militar de Teruel, la cual llevó a cabo
el duque de Segorbe, que entró en la ciudad con un potente ejército
en 1571. Acto seguido se recrudeció la represión, con el apoyo de la
Inquisición, y se encarceló a numerosas personas.
Durante este período se procedió a la revisión de los fueros de
Teruel por iniciativa real, tarea que se encomendó a Gil de Luna.
Su trabajo fue retocado por el vicecanciller Bernardo de Bolea y
publicado en 1565, en lo que será la última edición del derecho foral
turolense antes de su definitiva derogación.
Matías Moncayo falleció en 1572 y el duque de Segorbe abandonó
Teruel, suavizándose la dureza de la represión. Sin embargo, el rey
nombró nuevo capitán a Roger de Soldevílla, lo que creó nuevas
discordias que no parecen alcanzar el nivel de los años precedentes.
Posteriormente actuaron como capitanes Miguel de Cruílles y Clemente Iñigo, todos ellos con competencias también sobre Albarracín.
La represión de los años setenta y ochenta fue severa y la situación
en Teruel se fue apaciguando, pero no logró anular totalmente la resistencia de los turolenses, como demostrarán los disturbios acaecidos
en la ciudad a finales de 1591.
El 3 de noviembre de 1591 llegaba a Teruel una carta del Justicia
de Aragón pidiendo ayuda militar para resistir al ejército enviado por
Felipe II a Zaragoza con el fin de sofocar la revuelta allí existente. Esa
misma tarde Teruel comenzó a agitarse y, a! día siguiente, aparecieron
272!WT I JOSÉ MANUEL LATOKRE QKÍA
pasquines llamando a la rebelión. La gente tomó las armas y se apoderó de las que había en el depósito de la ciudad, aprovechando la
ausencia del presidente, Clemente Iñigo, que estaba en Albarracín con
la mayor parte de los soldados del fuerte. Los revoltosos obligaron a
las autoridades municipales, en su mayoría fieles al rey, a dar la orden
de acudir en defensa del reino. Como resultado de los disturbios resultaron muertos Melchor y Baltasar Novella, junto a Juan Enríquez,
albañil, al que mataron por defender a los anteriores. El día 8 el fuerte
de Teruel fue saqueado y los rebeldes se apoderaron de las armas allí
depositadas, pero, dada la evolución de los acontecimientos en Zaragoza, los disturbios cesaron.
La maquinaria represora se puso de nuevo en marcha y numerosas personas fueron condenadas a diversas penas. Las secuelas de la
represión duraron varios años y las cabezas de algunos condenados
estuvieron colgadas en lugares públicos hasta diciembre de 1599.
Los acontecimientos de 1591 en la ciudad de Teruel pueden ser
vistos corno una continuidad o desenlace final de las tensiones acumuladas en las dos décadas anteriores, pero hay algunos rasgos que
diferencian a estos disturbios de todo lo anterior. Un elemento distintivo es la violencia que se ejerce contra determinadas personas, a las
que se da muerte, y contra las autoridades municipales, que no son las
que encabezan el movimiento, porque los representantes reales han
logrado colocar allí a personas fieles a la monarquía. Por otra parte,
los condenados de 1591 no tienen nada que ver con los condenados
en la década de los setenta, según muestran sus distintos apellidos.
Finalmente, los condenados de los años setenta son gente notable, de
una cierta posición social, mientras que los de 1591 parecen personas
del común, predominando los labradores y artesanos, sobre todo del
textil, lo que sugiere una participación popular que no está tan clara
en los años anteriores. Esto nos lleva a preguntarnos sí los disturbios
se relacionan únicamente con la política o si también existe un malestar social, de orden económico, que los alimenta.
Tras la represión de 1591, y una vez reformados los fueros del
reino en las Cortes de Tarazona (1592), el rey decide derogar los de
Teruel y Albarracín y extender los fueros de Aragón a estas tierras.
Los habitantes de Teruel, Albarracín y las comunidades, a partir de
este momento se regirán por las mismas leyes que el resto de los aragoneses, aunque se establecen algunas limitaciones, en las causas consideradas menores, al derecho de apelación al Justicia y a la Audiencia
La dudad en la Edad Moderna 1 !U!'273
DERECHA: Ordinacíones de 1696
(Archivo Fotográfico del IET).
Real con el fin, se dice, de evitar gastos excesivos dada la distancia
existente entre Teruel y Zaragoza.
Una vez derogados los fueros de Teruel, se licencia a los soldados
presentes en el fuerte de la ciudad desde hacía más de veinticinco
años y se devuelve al culto la iglesia de San Juan, la cual durante ese
tiempo había formado parte de las dependencias militares.
LA VIDA MUNICIPAL
El gobierno de la ciudad de Teruel experimentó diversas modificaciones a lo largo de la Edad Moderna, las cuales introdujeron algunos
cambios en el sistema heredado de la Edad Media. La primera reforma
tuvo lugar durante el reinado de Fernando el Católico, la segunda tras
la abolición de los fueros en 1598 -afectó a las competencias del juez
de Teruel- y la tercera tras la llegada de los Borbones al trono de
España, que supuso la eliminación del sistema foral aragonés.
Fernando el Católico llevó a cabo una reforma municipal cuyo
alcance nos es desconocido, pero seguramente es en este reinado
cuando se introduce el sistema insaculatorío para la selección de los
cargos municipales.
El procedimiento de la insaculación consistía en seleccionar una serie
de personas -para lo que se tenían en cuenta unos requisitos, como la
posición económica o la edad-, cuyos nombres escritos en un papel o
pergamino y envueltos en una bola de cera o madera se introducían
en unas bolsas, una distinta para cada oficio o cargo, de las cuales se
extraían anualmente, por sorteo, los de aquellos que habían de ocupar
los puestos ese año. La introducción de nombres en las bolsas se hacía
en presencia de un representante del rey, que tenía capacidad de veto,
en una operación que se realizaba con poca frecuencia -teóricamente
cada diez años-, por lo que un reducido número de personas era el
que acababa controlando, de forma rotativa, el poder local, dado que la
extracción anual se hacía siempre de entre los nombres existentes en las
bolsas de cada oficio. Así, es frecuente encontrar personas que ejercen
distintos cargos en momentos cronológicos diferentes, de tal manera que
su presencia en las tareas de gobierno municipal es habitual.
El procedimiento de la insaculación y las normas que regían la
vida municipal venían recogidos en las ordinaciones u ordenanzas de
gobierno, las cuales eran actualizadas por los comisarios enviados por
el rey, juntamente con las autoridades municipales.
274íi/[' I JOSH MANUEL LATOKKL: ORIA
Las bolsas con los nombres de los candidatos a los distintos cargos
municipales de la ciudad se guardaban en un arca grande cerrada
con cuatro llaves distintas, que quedaba custodiada en el archivo. La
elección de las personas que debían ocupar los puestos de gobierno
se realizaba el segundo y tercer día de Pascua de Resurrección, hasta
que en 1696 se cambió la fecha y se trasladó al día de San Felipe y
Santiago, es decir, al día 1 de mayo.
El día de la elección de los cargos se abrían sucesivamente las
distintas bolsas y se procedía a la extracción de los munícipcs. Era
obligatorio aceptar los cargos, salvo las personas que hubieran cumplido sesenta anos, bajo pena de sanción económica y de privación de
oficios. Al menos desde 1655, para acceder a los empleos municipales
se establece como requisito la condición de casado o, en su defecto,
tener 45 años cumplidos -rebajados a 40 en 1685- y ejercer una
profesión conocida.
Los cargos de la ciudad están, en principio, reservados en exclusiva para los naturales cíe ella, quedando totalmente excluidos los no
nacidos en Aragón. Los regnícolas pueden acceder a las magistraturas
municipales si acreditan un determinado tiempo de residencia en la
ciudad y estar casados con una mujer de Teruel; si no se da esta última
circunstancia, habrán de residir durante un tiempo más prolongado.
Desde Jas ordinaciones de 1655 se marcan unos límites de edad y
patrimonio para acceder a las más altas magistraturas de la ciudad,
exigiéndose al justicia, jurados y juez primero una edad mínima de
treinta años para poder acceder a esos puestos. Además, al justicia y
jurado primero se les pide una fortuna personal valorada en al menos
1.500 escudos, cantidad que queda reducida a 1.000 en los casos del
juez primero y del jurado segundo.
Una vez producida la elección cabían situaciones que inhabilitaban para el ejercicio del cargo a las personas en las que concurriesen
algunas circunstancias concretas. Una primera incompatibilidad era
la de tipo familiar, pues se establece que no podía haber relación de
parentesco entre personas que ocupasen determinados puestos municipales. Las razones de tipo económico constituyen el núcleo de un
conjunto de exclusiones que tienden a evitar la coincidencia entre las
personas que ocupan cargos, especialmente los relacionados con la
administración de los fondos públicos, y las que mantienen alguna relación económica con la ciudad, como es el caso de los arrendatarios
de las rentas y monopolios municipales, los cuales no podían asumir
27611/r! Josi'; MANUEL LATOKKE GRTA
cargos, salvo que renunciasen a esos arrendamientos. La existencia
de las causas que inhabilitaban para ejercer los empleos municipales
provocaba que fuera necesario, en determinados años, hacer varias
extracciones para cubrir las vacantes.
Los hombres del poder
Uno de los elementos que ha preocupado a los historiadores de los
poderes locales en las últimas décadas ha sido determinar quiénes son
los grupos sociales que controlaban los gobiernos de las ciudades y
la composición social de los concejos. Las ordinaciones de gobierno
ofrecen algunas pistas, mostrándonos que un porcentaje importante
de los cargos quedan reservados a un tipo determinado de vecinos.
Los jurados, se específica, han de ser personas de «calidad y hazienda», mientras que el grupo de los llamados ciudadanos ocupa los
principales puestos de gobierno, como pueden ser los de justicia, jueces, almutazaf, mayordomo síndico, cambrero o procurador astricto
y ad lites. Además, de entre ellos se escogen tres de los cuatro jurados
y la mayoría de los miembros del consejo particular y del concejo general. El resto queda para los labradores y menestrales o artesanos. La
situación de dominio de los ciudadanos en los empleos municipales
no es exclusiva de Teruel, sino que se da en otras ciudades españolas
y aragonesas. Además, las ordinaciones muestran que esta realidad
parece acentuarse a lo largo del siglo XVTT.
A la hora de definir socialmente a los grupos que ocupan el poder
municipal, cabe decir que en el caso de los labradores y menestrales
no hay especiales problemas, aunque también podían darse situaciones confusas, lo que sin duda llevó a establecer en las ordinaciones
de 1696 ciertas matizaciones para contribuir a clarificar con precisión
quiénes podían ser considerados labradores y menestrales a los efectos de ocupar cargos en el Concejo. Para estar dentro del grupo de los
labradores se dispone que es preciso ser miembro de la cofradía de
San Lamberto y pagar las cuotas por ella establecidas, mientras que
para ser considerado menestral era necesario ser oficial de alguno de
los gremios de la ciudad. De esta manera, los grupos de menestrales y
labradores quedaban perfectamente delimitados y cerrados.
El término ciudadano plantea un grado mayor de indefinición,
aunque su contenido se refiere a un grupo social concreto que se
caracteriza según sus actividades profesionales, es decir, el término
La ciudad en la Edad Moderna 1 I-UT277
posee un carácter socieconómico. Y precisamente por su posición
económica y social les pertenece una parte del gobierno municipal.
La incompatibilidad entre el ejercicio de trabajos mecánicos y
la condición de ciudadano aparece con nitidez en las ordinaciones,
donde se dispone que para ser considerado ciudadano era preciso
abandonar el ejercicio de cualquier oficio mecánico, acreditándolo
ante los jurados. Además, sólo podían ocupar oficios correspondientes a ciudadanos transcurridos tres años desde la fecha de renuncia
al oficio mecánico.
Los ciudadanos se distinguen de los hidalgos, los cuales en Teruel
y otras ciudades de Aragón pueden desempeñar puestos de gestión
en el Concejo, siempre y cuando durante el tiempo que los ocupan
paguen los tributos establecidos por la ciudad, sin perjuicio de su
condición hidalga.
Una parte de los ciudadanos tenía formación de juristas y ejercía
como notarios. Un caso destacable dentro de los personajes con formación jurídica es el de los Novella, familia presente en Teruel durante
los siglos XVI y XVII, con ramificaciones en Albarracín. Su presencia
en la vida política de Teruel y Albarracín se asocia con el servicio al
rey, del que se muestran fieles servidores en todo momento. La familia
Novella es un ejemplo de dedicación al Derecho y de fidelidad al rey,
el cual se apoyó en ellos y supo recompensarles sus servicios,
Otro grupo de ciudadanos ejerce la profesión de mercader, también se encuentra algún boticario, mientras otros poseen tierras que,
por supuesto, no trabajan directamente, sino que las ceden utilizando
diversos tipos de contratos agrarios, es decir, se trata de rentistas de
la tierra.
Un hecho constatable es la presencia de una serie de familias en
diversas poblaciones, bien sean Teruel, Albarracín o localidades de
su entorno. Estas familias de notables locales, como cabía esperar,
establecen relaciones entre ellas por vía matrimonial.
Los cargos municipales en el siglo XVII
'El justicia -antiguo juez- era la máxima autoridad de la ciudad y la
última instancia judicial en ella, pues sus sentencias sólo podían ser
recurridas ante el Justicia de Aragón o la Real Audiencia, salvo las de
menor cuantía, que no tenían recurso. Otra de sus funciones era controlar la delincuencia, para lo cual realizaba rondas de vigilancia por
278EJÍÍ'! 1 1 JOSÉ MANUEL LATORRE CIRIA
la ciudad. Las ordenaciones de 1655 disponen que para ser justicia era
necesario tener una edad mínima de 30 años y una hacienda valorada
al menos en 1.500 escudos. El símbolo de su autoridad era un palo
pequeño de ébano y, a partir de 1664, para dar mayor realce al cargo,
las ordinaciones disponen que vaya acompañado de un andador vestido con ropa de paño morado y caídas de terciopelo del mismo color.
Como el justicia podía ser un ciudadano carente de conocimientos
jurídicos suficientes, era auxiliado por un asesor experto en Derecho,
nombrado por el propio justicia. Su trabajo consistía en asesorar a
éste y a los demás oficiales en materias judiciales y su tarea podía ser
objeto de encuesta o investigación. Su competencia era muy importante, pues incluso en 1655 se establece que asume la responsabilidad
de las decisiones tomadas por el justicia o por cualquier oficial si éstos
siguen en sus determinaciones el parecer del asesor, quedando libres
de cualquier acusación o encuesta.
Los cuatro jueces o alcaldes desarrollan tareas judiciales, correspondíéndoles el conocimiento de las causas que no sobrepasan un
determinado importe, repartiéndose tener corte de primera instancia
de tres en tres meses. Como insignias o distintivos de su cargo llevan
unos junquillos o varas. En 1655 se decide que los electos con una
edad igual o superior a 65 años no podían ser admitidos, dada la
necesidad de que fueran personas ágiles para el seguimiento de los
delincuentes y la realización de las rondas por la ciudad. Además,
para ser juez primero se debía disponer de una hacienda valorada al
menos en 1.000 escudos.
El juez segundo ejerce tareas de padre de huérfanos, ocupándose
de la atención a los huérfanos desamparados, y del control de vagabundos, así como de velar por que se paguen los salarios a los criados
y criadas.
Los jueces tercero y cuarto han de nombrar personas para hacer
el oficio de corredores entre los que compran y venden, además de
impartir justicia en las causas derivadas de tales actividades. Son
también jueces de los conflictos surgidos por las actividades de los
artesanos, a los cuales han de pedir fianzas para atender a las posibles
indemnizaciones que se deriven del ejercicio de sus profesiones.
El procurador astricto, o encargado de acusar en las causas criminales, ejerce también de procurador ad lites, o de pleitos, de la ciudad.
En calidad de procurador ad lites puede acusar en cualquier delito
280u/r I JOSÉ MANUAL LATOKKE CJRÍA
cometido, siempre y cuando así se lo manden los jurados y el mayordomo síndico.
La ciudad cuenta para su gobierno administrativo con cuatro
jurados, tres de ellos ciudadanos y uno, alternativamente, menestral
o labrador. Los jurados guardan una jerarquía entre sí, correspondiendo al primero o mayor los máximos honores y atribuciones.
Para ser jurado se requería una edad superior a los 30 años y para
ser jurado primero, además, una fortuna valorada al menos en 1.500
escudos, cantidad que quedaba reducida a 1.000 en el caso del jurado
segundo.
Los jurados han de vestir de manera especial en el ejercicio de sus
tareas, de tal manera que sean visibles los símbolos de su autoridad y
puedan ser perfectamente reconocidos. Así, se especifica que han de
llevar chías de raso carmesí, forradas de terciopelo negro, con ancho
de la mitad del raso, hasta la festividad de Todos los Santos. Ese día
se les entrega una chía de terciopelo carmesí, forrada de terciopelo
negro, que llevarán hasta el segundo día de Pascua de Resurrección.
Las insignias y chías han de llevarlas todos los días cíe fiesta, los lunes,
jueves y durante la feria de Todos los Santos. Cuando salen a la plaza
y en las fiestas, ceremonias y actos públicos están obligados a vestir
de negro. A final de siglo, en las ordinaciones de 1696, se dispone que
en determinadas solemnidades Jos jurados han de vestir con gramalla
o vestidura talar.
Sus competencias son múltiples, como corresponde a las personas
que se ocupan de la mayor parte de los asuntos que conciernen a la
ciudad. Ellos son los que preparan el orden del día del consejo particular y del concejo general, al que han de llevar los temas después de
haberlos estudiado y de haber decidido su postura ante ellos.
Dentro de sus tareas está la función de inspección sobre determinados ámbitos. En este terreno, les compete reconocer el estado de
las calles, caminos, puentes, murallas, fuentes, ríos y términos de la
ciudad, tarea que han de realizar anualmente en compañía del mayordomo síndico y del escribano de la sala o secretario. También les
corresponde el control de las boticas donde se venden las medicinas,
de los notarios y de los gremios de oficios de la ciudad,
Ejercen, asimismo, una función de arbitraje al resolver las diferencias entre vecinos por cuestiones de montes y términos, además de
entender en los conflictos por asuntos de policía de las calles, como
pueden ser la apertura de puertas y ventanas, la instalación de baran-
La ciudad en la Edad Moderna J ¡UT281
dados y poyos, e] respeto a las servidumbres de paso o la adecuada
canalización de las vertientes de agua.
En el capítulo de lo que hoy podría llamarse orden público, los
jurados cuentan con poder para retirar las armas de las personas
que participan en pendencias callejeras y arrestarlas en su casa. Es
también competencia suya el control de extranjeros, entendiendo por
tales todos los que no son vecinos de la ciudad.
Una de las funciones fundamentales de los jurados es el control
de los abastos de la ciudad, tarea de las más esenciales del municipio
moderno. Ellos son los encargados de arrendar la explotación de las
carnicerías y las tabernas, que son monopolios municipales. Autorizan
la venta de pan, vino y aceite, interviniendo, asimismo, en la fijación
del precio de venta del vino de particulares. Igualmente, dentro de
su función de garantizar el abasto de la población, les corresponde a
ellos expedir las autorizaciones correspondientes para exportar carne
y trigo de la ciudad.
Ciertas regulaciones de la actividad económica local son competencia de los jurados y del almutazaf, como la fijación de los aranceles y
tasas de los comercios o la tasación de los jornales y de la jornada de
trabajo -ocho horas diarias- de los jornaleros, carpinteros y albañíles.
La administración de los fondos de la ciudad corresponde al mayordomo síndico. Es el único autorizado para cobrar los ingresos que
corresponden al Concejo, con los que ha de hacer frente al pago de
las deudas de éste y a los gastos ordinarios. Por otra parte, tiene a
su cargo las armas de la ciudad, con la obligación de mantenerlas en
buen estado. Al justicia, en el inicio de su mandato, ha de entregarle
seis arcabuces para su servicio.
Una figura relevante dentro del organigrama de gobierno municipal es la del almutazaf, el cual se ocupa del control de pesas y
medidas y de la tasación del precio de las mercancías. El símbolo de
su autoridad es una vara de plata maciza, de cuatro palmos, con las
armas de la ciudad en una punta y en la otra una cruz, la cual ha de
llevar en la pretina.
Entre sus tareas está la de visitar las calles y velar por que estén
limpias, además de ordenar barrer la plaza una vez al mes. Puede dar
precio a todas las mercancías que vienen a la ciudad, excepto en el
caso del pescado, la carne y el tocino, cuyo precio ha de fijarlo con
asistencia y presencia de uno de los jurados.
282Hí/i' I JOSÉ MANUEL LATORKIÍ CIRIA
El cambrero y el comprador de trigo son los responsables del control del granero municipal, encargándose de custodiar y mantener en
buen estado los granos allí depositados, pagar el trigo que se compra
y vender al por menor el grano allí recogido. Como ya se ha indicado,
garantizar el abasto de trigo a la población era una tarea esencial
del Concejo. El control del abasto de trigo se complementa con el
monopolio de la venta de pan, pues queda a voluntad de los jurados
la posibilidad de abrir panaderías o autorizar la venta en el mercado
público.
Respecto a los oficios de tabernero y fiel de la taberna, sólo aparecen cuando las tabernas -de la ciudad y del arrabal- son gestionadas
directamente por el Concejo, pero no cuando están arrendadas, cuestión que quedaba a criterio del Concejo.
El obrero de muros y valles tiene corno tarea el reconocimiento
del estado de los caminos y el cuidado de las murallas de la ciudad,
controlando los desperfectos que los vecinos pudieran hacer en ellas
o los derivados del natural desgaste, y ordenando las oportunas reparaciones.
La ciudad cuenta con dos escribanos de la sala o secretarios. Entre
sus funciones están las de testificar las escrituras y actos del Concejo,
asistir a los arrendamientos de rentas, registrar las cartas que llegan y
salen o acompañar, al menos uno, a los jurados en las procesiones y
actos públicos.
El Concejo se ocupa también de gestionar ciertas ayudas que se
ofrecen a los necesitados, como la administración del hospital, para
lo que nombra un clavario. Los jurados, por su parte, han de nombrar
una persona -platero- cada mes para que vaya pidiendo limosna con
destino a este centro de asistencia, que estuvo en manos municipales
hasta que a mediados del siglo XVIII se hizo cargo de él el obispo.
En el campo de la Medicina, cabe recordar que en Teruel ejerció
Jerónimo Soriano, médico natural de la ciudad, especializado en el
cuidado de los niños. Su obra fundamental, Mcthodo y Orden de Curar las enfermedades de los niños (Zaragoza, 1600), es un tratado que
fue referencia en su campo durante un par de siglos.
El gobierno municipal corresponde a los cargos unipersonales
hasta aquí descritos, pero se completa con dos órganos colegiados,
de suma importancia ambos por su capacidad de decisión exclusiva
sobre algunos asuntos, el consejo particular o de veintiuno y el concejo general.
La ciudad en la Edad Moderna I H-T283
El consejo particular toma decisiones sobre los asuntos que los jurados le plantean e interviene en el nombramiento de algunos cargos
municipales. El concejo general ostenta importantes competencias,
pues su aprobación es imprescindible para endeudar a la ciudad,
para aprobar nuevas obligaciones, redactar estatutos generales, hacer
donaciones, vender bienes patrimoniales, renunciar a los privilegios
concedidos, nombrar a los síndicos que han de ir a la corte o a Jas
Cortes del reino o aprobar los gastos que excedan de cuatro mil
sueldos.
Las reformas borbónicas
La llegada de los Berbenes al trono de España y la promulgación de
los decretos de Nueva Planta implican un profundo cambio en el gobierno municipal de los territorios ferales, entre ellos Aragón. En ciudades como Teruel -cabeza de partido- cobra importancia la figura
del corregidor, representante de la administración central nombrado
por el rey y con amplias competencias, entre ellas la de presidir las
reuniones del Ayuntamiento. El rey nombra a los regidores, personas
que ahora llevan adelante la gestión de los asuntos municipales en
sustitución de los oficíales que ejercían esas tareas anteriormente. En
líneas generales, el grupo de hombres del poder heredado del siglo
XVII supo mantener su presencia en el gobierno municipal.
LA FIESTA Y LAS DIVERSIONES
La fiesta ha sido siempre una necesidad del ser humano para liberar
las tensiones cíe la vida cotidiana, para romper con la rutina diaria.
Las autoridades civiles y eclesiásticas se ocuparán de que la fiesta
no falte, conscientes de que ésta contribuye a la armonía social. El
calendario festivo comprendía un buen número de fiestas religiosas,
entre las que destacaban Navidad, Resurrección, Pentecostés, la
Natividad de la Virgen o la Asunción, por citar algunas de las más
importantes. Junto a las fiestas religiosas había otras que tenían lugar
cuando acontecían sucesos extraordinarios de tipo político, religioso
o de importancia local. Así, el conjunto de los festivos podía llegar a
un tercio de los días del año.
De entre las fiestas organizadas por los poderes públicos destacan
las que conmemoran acontecimientos que afectan a la realeza, tales
La ciudad en la Edad Moderna I i-l/f'285
como matrimonios, nacimientos, coronaciones o defunciones. Las
muertes de los reyes o de sus familiares más directos provocaban
ceremonias en todas las ciudades, y Teruel no era una excepción. Se
formaba la capilla ardiente en la catedral, donde se montaba el túmulo rodeado de cirios. Las ceremonias fúnebres duraban varios días,
en los cuales se sucedían las misas y otros actos litúrgicos, a los que
asistían las autoridades municipales, vestidas de riguroso luto, y los
representantes de las diversas instituciones eclesiásticas, con el obispo
como oficiante principal.
El resto de los acontecimientos, de las alegrías reales, tenían su espacio preferente de celebración en la plaza Mayor. A los actos festivos
acudían con gran boato las autoridades municipales, los canónigos
de la catedral, los racioneros, los gremios y la gente principal, todos
los cuales tenían sus casas, propias o alquiladas, en la plaza; la gente
común no gozaba de esa privilegiada ubicación y debía situarse en la
calle.
Un ejemplo de fiesta por matrimonio lo tenemos en la que celebró
Teruel por el casamiento de Carlos II, en 1679. El primer acto que se
realizó fue una procesión general, que salió de la catedral hacia San
Pedro y regresó al mismo lugar, donde participaron el obispo y la
clerecía local junto con las autoridades municipales. La ciudad tuvo
noticia de que en otras localidades se habían celebrado fiestas, por
lo que decidieron sumarse a esa iniciativa unos días después, organizando unos actos festivos con los ingredientes habituales en la época,
como eran los toros y los fuegos artificiales.
Durante dos domingos seguidos hubo misa solemne en la catedral
con sermón y volteo de campanas, y a ella asistieron los clérigos de
todas las iglesias y las autoridades civiles. El sábado anterior al primer
domingo se corrió un toro con soga por la ciudad hasta la noche. Una
vez puesto el sol se encendieron hogueras, se colocaron antorchas en
las ventanas de las casas y hubo música en la plaza con chirimías y
otros instrumentos musicales.
En la noche del segundo domingo hubo fuegos artificiales y se corrieron cuatro toros, dos libres, uno «albardado de fuego» y otro con
«júbilos de alquitrán». La fiesta continuó el lunes a las dos de la tarde
en la plaza Mayor, con la presencia de tres corredores de toros traídos
cíe Zaragoza y un navarro vecino de Teruel. Ellos fueron los encargados de matar cuatro toros. Posteriormente se procedió a soltar un
toro y unos perros alanos, que protagonizaron una feroz lucha. La
tarde contó también con la oportuna merienda, a base de confitura,
bizcochos, almojábanas, queso de Tronchen, pan y vino.
Este tipo de fiestas no son exclusivas del siglo XVII, sino que
también se dan en el XVIII, donde se pueden destacar los actos
organizados para celebrar la proclamación como rey de Carlos III,
en 1759, donde hubo dos corridas de toros de seis astados cada una,
fuegos artificíales, mojigangas y diversiones varias. El nacimiento, en
1783, de los infantes Felipe y Carlos fue ocasión, también, para celebrar durante varios días las correspondientes fiestas, con su apartado
religioso -misa, sermón, tedeum- y lúdico.
Dentro de los actos festivos de la ciudad de Teruel, y de otras, no
podían faltar los toros, los cuales se corrían no sólo en las fiestas por
las alegrías reales, sino en diversos momentos del año, como en la
feria que se celebraba a finales de agosto. El toro está profundamente
enraizado en la fiesta de la Edad Moderna.
El baile y la música son elementos que siempre están presentes en
las fiestas. Los había en las grandes celebraciones, pero también en
las más modestas que organizaban los gremios o las cofradías. Por
ejemplo, en la noche de San Bernardo tenía lugar el correspondiente
baile a las puertas de la ermita, sita en la ciudad; sabemos que allí, en
el siglo XVIII, se bailaban jotas, «zarambeques» y fandangos. En las
fiestas privadas de esta misma centuria se sabe que se bailan jotas, seguidillas, minuetos y excusados. Otros bailes entran en la lista de los
considerados peligrosos para la salvaguarda de la integridad moral,
o al menos así lo pensaba el obispo Pérez de Prado, el cual prohibió
algunos tipos de baile, concretamente los denominados «amor», «cadena», «sombra», «órgano», «chulillo», «zurruqui» y la «zamarreta».
Los turolenses tenían, ya en el siglo XVIII, costumbre de reunirse
en bodegas para celebrar fiestas privadas. El hábito estaba bastante
extendido y lo practicaban gentes de todas las condiciones sociales. El
relato de una de estas fiestas ha llegado basta nosotros por la intervención de la Inquisición, pues se habían denunciado hechos sacrilegos.
La fiesta en cuestión se organizó en la bodega del notario Miguel
Marco, en 1753, y a ella asistieron personas importantes de la ciudad,
entre las que no faltaron algunos clérigos. En la velada se parodió
una ceremonia que celebraban los carmelitas descalzos recordando el
episodio de Jesús perdido en el templo. Un campesino llamado José
Navarro, vestido de diácono, actúa como celebrante y dirige la procesión hacia la bodega del notario, donde pronuncia un sermón plagado
de obscenidades, se persigna por debajo de la cintura y finaliza bajándose los pantalones para mearse sobre los asistentes, usando su pene
como si fuera un hisopo. Acto seguido el notario ordena apagar las
luces e invita a bailar y a fornicar, incluso a sus propias bijas. Navarro,
que confiesa haber actuado en numerosas casas para hacer reír, fue
condenado a doscientos latigazos y diez años en los presidios africanos; los demás quedaron a salvo de cualquier castigo. Este episodio
puede tener un cierto matiz de excepcionalidad, pero nos habla de
una de las formas de diversión habituales, Jas fiestas en las bodegas.
Por otra parte, nos recuerda que una parte de la población, a pesar
de los esfuerzos desplegados por la Iglesia de la Contrarreforma, era
poco rigurosa en lo que respecta a la moral sexual.
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