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CUANDO LATINOAMERICA NO TUVO CARCELES (ENSAYO

CUANDO LATINOAMERICA NO TUVO CARCELES (ENSAYO) Marcelo Prado pradogo4.blog A la luz de nuestra experiencia siempre nos hemos definido como “abolicionistas no ingenuos”, es decir, proponer que esta cárcel y esta forma de castigar no existan más y se suplante por otro modelo. Ojalá el día de mañana la sociedad no necesite instrumentar el castigo, pero en la actual etapa de la evolución humana todavía necesitamos el premio o la sanción para promover el cumplimiento. Hemos advertido en otros trabajos que la presunta “rehabilitación” que proponen las leyes deben ir acompañadas de instancias de aprendizaje previas a la externación donde se trabaje el desarrollo de la capacidad de agencia, la resiliencia y la autogestión. No es improbable que una persona que desarrolló durante años una subjetividad subalterna al sistema externado no la continúe en su contexto, tal vez marcado por la existencia de estructuras sociales jerárquicas asociadas a la criminalidad del contrato social. Todavía necesitamos de las multas de tránsito, de las amonestaciones, de los sumarios administrativos, de los intereses punitorios, etc. Muchas personas cumplen las leyes por temor, otros por convicción relacional, otros no las cumplen. La realidad actual de las cárceles dista mucho de ese modelo teórico; las estadísticas muestran que la mayor parte de nuestra población carcelaria o no tienen educación completa, o estaban precarizados laboralmente o desocupados y provienen de contextos urbanos. No estamos encerrando tanto a la gente mala, estamos aumentando el encierro de la gente pobre y este es el problema. La cárcel es la expresión, el emergente, de un problema social. Es el último eslabón de un proceso que tiene relación con la escasez de medios de subsistencia. No se trata de robar para comer, sino de que estamos permitiendo que miles de argentinos vivan una vida que desemboca en el fracaso de la auto sustentación, para ellos y para sus familias. Ni siquiera nos atrevemos a pensar una Argentina sin sanciones, sin castigo, porque sabemos que conductualmente ello es imposible, salvo que por arte de magia todos actuemos correctamente, cosa que no ocurre en ninguna sociedad. Pero sí nos atrevemos a pensar otras realidades, otras formas de castigo o, si fuere necesario, otras cárceles, donde a pesar del encierro se respete la Dignidad Humana. Si vamos a seguir castigando, por favor, que sea con la menor cuota de sufrimiento. Muchas veces, cuando se llega al punto de pensar la mejora del sistema punitivo del Estado, donde no se apele ni a la enfermedad ni a la peligrosidad, asistimos a conclusiones que no se atreven a salir fuera del campo jurídico. Es que un delito es una conducta, una interacción entre seres humanos o grupos de ellos, por eso el campo primario del análisis de los delitos es social, no jurídico. Recordemos que la cárcel como la conocemos no existía en nuestro continente antes de la colonización española. Los pueblos originarios de Nuestra América no conocían el encierro como castigo y ello no significaba que no hubiera justicia. Con los conquistadores, además de la cárcel, también desembarcó la nefasta Inquisición, contra la que años después aparecieron principios penales de morigeración de sus dispositivos; de allí el ejercicio de la defensa en juicio, la reducción del secreto sumarial, etc. fruto también de la evolución del derecho. Nuestras culturas originarias, al igual que muchas que todavía subsisten a lo largo del planeta, en Estados Unidos, Oceanía, Nueva Zelanda, etc. juzgaban y castigaban sin encierro. En una breve síntesis, podemos decir que en las culturas originarias de nuestro continente el análisis del caso criminal se hacía en la asamblea del pueblo, tribu o comunidad; participaba la víctima, el victimario y sus familias, y actuaban como magistrados -según los casos- el consejo de ancianos, el jefe de la tribu o personajes de reconocido respeto. Todo se hacía en presencia de la comunidad, desde el debate hasta el castigo, en el cual también participaban los jóvenes, para quienes se consideraba que el proceso tenía cualidades educativas. Esta justicia fue valorada y la mayoría de las Constituciones Latinoamericanas se refieren al derecho de los pueblos originarios, a muchos de los cuales los autorizan a tener sus propios mecanismos de justicia para cuestiones domésticas. No obstante, esa justicia en algunos casos avanza sobre otros casos propios de la justicia ordinaria del Estado, porque según la experiencia de los pueblos de las culturas originarias entregar un miembro de la comunidad a la justicia ordinaria significa que regrese peor de lo que se fue. (Prado, Marcelo (2020) “Rehabilitación, Reinserción y otras fantasías del encierro carcelario” Editorial PuntoAparte, Buenos Aires, Argentina).