lfonso X el Sabio
1221 / 1252-1284
Poderes - Imágenes - Saberes
MANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ
coordinador
Alfonso X el Sabio
1221 / 1252-1284
MANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ
coordinador
Alfonso X el Sabio
1221 / 1252-1284
Poderes - Imágenes - Saberes
SEVILLA 2022
Colección Textos Institucionales
Núm.: 105
COMITÉ EDITORIAL:
Araceli López Serena
(Directora de la Editorial Universidad de Sevilla)
Elena Leal Abad
(Subdirectora)
Concepción Barrero Rodríguez
Rafael Fernández Chacón
María Gracia García Martín
Ana Ilundáin Larrañeta
María del Pópulo Pablo-Romero Gil-Delgado
Manuel Padilla Cruz
Marta Palenque Sánchez
María Eugenia Petit-Breuilh Sepúlveda
José-Leonardo Ruiz Sánchez
Antonio Tejedor Cabrera
Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro
puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o
cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin permiso escrito de la Editorial Universidad de Sevilla.
Motivo de cubierta: Alfonso X el Sabio, Joaquín Domínguez Bécquer. Ayuntamiento
de Sevilla. De fondo, Don Alfonso el Sabio y los libros del saber de
astronomía, Dióscoro Teófilo de la Puebla. Museo del Prado, Madrid.
© Editorial Universidad de Sevilla 2022
C/ Porvenir, 27 - 41013 Sevilla.
Tlfs.: 954 487 447; 954 487 451; Fax: 954 487 443
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© Manuel García Fernández 2022
© De los textos, los autores 2022
Impreso en papel ecológico
Impreso en España-Printed in Spain
ISBN 978-84-472-2272-8
Depósito Legal: SE 670-2022
Diseño de cubierta: ed-Libros. Fernando Fernández.
Maquetación: Unidad Técnica Editorial Universidad de Sevilla
Impresión: Podiprint
Palabras del señor rector
Con motivo del VIII centenario del nacimiento de Alfonso X, rey de Castilla y
León, el 23 de noviembre de 1221 en la ciudad de Toledo, la Universidad de Sevilla
se adhiere a tan singular efeméride con diversos actos académicos y científicos,
entre ellos la edición del presente libro misceláneo institucional, que abunda
en la transferencia de los poderes, la imagen y los saberes del Rey Sabio y de su
época. Un conjunto de especialistas adscritos a diferentes facultades de nuestra
institución ha participado en este volumen profundizando, desde sus respectivas
áreas de conocimiento, en las múltiples dimensiones que se aúnan en esta figura
trascendental en nuestra historia al abordar, entre otros, el ámbito político, jurídico, científico, literario, lingüístico y técnico. Todo ello se realiza desde la excelencia investigadora que los avala, pero teniendo siempre presente la necesaria
divulgación de los saberes a la sociedad española en su conjunto.
Efectivamente, la importancia de Alfonso X el Sabio en lo que se refiere a la formación de la España moderna se apoya en una serie de valores universales que conviene recordar. No podemos quedarnos solo en sus aportaciones como gobernante
en el reino de Castilla y León, ni en las actividades militares que afrontó siendo
príncipe heredero del rey Fernando III en la conquista de Andalucía, especialmente
de Sevilla en 1248 y de Murcia en 1244. Tampoco debemos centrarnos exclusivamente en las circunstancias políticas de su compleja vida familiar, que tantos problemas le ocasionaría. El suyo fue, sin duda, un reinado trascendental debido a las
numerosas reformas (feriales, económicas, ganaderas, institucionales, repobladoras, etc.) que acometió, muchas de ellas fundamentales para entender la evolución
de nuestra sociedad, tal y como se sintetiza brillantemente en el presente libro.
PALABRAS DEL SEÑOR RECTOR 7
Es sabido que el Rey Sabio impulsó el desarrollo de notables reformas legislativas que pusieron las bases jurídicas del nuevo derecho romano en España. En
este sentido, fueron prioritarias la renovación y la unificación jurídica de los distintos territorios del reino de Castilla y León mediante la redacción de un Fuero
Real. Esas fueron acciones decisivas. El compendio de las Siete Partidas constituyó, sin duda, el proyecto legal más relevante del momento para la redefinición
de un complejo diseño legal unitario y moderno.
La política exterior del rey Alfonso X no gozaría, sin embargo, de grandes
éxitos. Las frustradas aspiraciones relativas al título de emperador, al que tenía
derechos sucesorios, le generaron numerosos inconvenientes y oposiciones
externas e internas por distintos motivos e intereses vacuos pontificios en 1275.
También el problema mudéjar desde 1264-1266, la rebelión nobiliaria de 1274
y los problemas de la sucesión desde la muerte del heredero don Fernando de
la Cerda en 1275 complicaron sus últimos años de vida. Refugiado en el alcázar
de la ciudad de Sevilla, ciudad que siempre le fue fiel, experimentó el monarca
Sabio, ya gravemente enfermo, los años más triste de su vida hasta su muerte
el 4 de abril de 1284.
La aportación científica y literaria de Alfonso X, estudiada en este libro, tuvo
un amplio reconocimiento a través de los siglos y, como aquí se analiza, sigue
siendo objeto de estudio debido a su amplitud y dimensión universal. La producción regia literaria fue extensa y variada en géneros. En el ámbito jurídico se
incluyen títulos ya apuntados de la trascendencia histórica del Espéculo y las Siete
Partidas; en cuanto a las obras relativas a los minerales, destaca el Lapidario y
en los tratados astronómicos, las Tablas alfonsíes. De importancia capital fueron
las síntesis históricas recogidas en la Estoria de España y la General Estoria.
Abordó también obras de carácter lúdico, como el Libro de los juegos, dedicado
al ajedrez, los dados y tablas; y, por supuesto, las religiosas, con notaciones musicales, género al que pertenecen sus famosas Cantigas de Santa María, colección
de canciones líricas que a día de hoy constituye uno de los referentes más importantes de la música cristiana medieval europea.
En definitiva, no estamos recordando solo a un rey, sino a un hombre ciertamente sabio y excepcional para el desarrollo de una nueva sociedad y, en la
misma persona, a un escritor culto y avanzado, todo un referente en su tiempo
y base para un sólido futuro. La Escuela de Traductores de Toledo, fundada por
el monarca, fue todo un modelo de eficacia para la convivencia, una herramienta
eficaz para procurar el entendimiento entre las distintas culturas asentadas en
nuestro territorio; no podemos olvidar en este sentido la Escuela de Murcia,
8 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
dedicada al estudio de las matemáticas. Sin esta actividad colosal, la sociedad
española de su época no habría tenido la base desde la que pudo evolucionar
para adaptarse a los nuevos tiempos o, lo que es lo mismo, para que llegásemos
a ser lo que ahora somos. En este sentido, debemos destacar que Alfonso X concedió a Sevilla en 1254 un privilegio para que la ciudad dispusiera de Escuela
y Estudios Generales ¨de latino y arábigo© a modo, sin duda, de una primera
universidad medieval, que seguiría los modelos salmantinos. Si bien es verdad
que estos Estudios Generales de Sevilla no continuaron después de la muerte
de Alfonso X en 1284, sí podemos afirmar que sentaron las bases docentes de
otros estudios superiores posteriores bajo la dirección del cabildo municipal y
del eclesiástico hispalense –como la llamada Escuela de San Miguel– para llegar
a la fundación de la actual Universidad de Sevilla por Rodrigo Fernández de Santaella en 1505.
Miguel Ángel CASTRO ARROYO
Rector de la Universidad de Sevilla
PALABRAS DEL SEÑOR RECTOR 9
La huella de Alfonso X en
la ciudad de Sevilla.
Diario de Sevilla
Índice
Prólogo
Por Manuel González Jiménez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
17
Introducción
Por Manuel García Fernández . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
19
Estudios
Alfonso X el Sabio. El hombre y el rey (1221/1252-1284)
Manuel García Fernández . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25
Alfonso X el Sabio y las minorías étnico-religiosas:
mudéjares y judíos
Isabel Montes Romero-Camacho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
47
ÍNDICE 13
¨De las escripturas tanto bien viene©. Alfonso X
y los documentos
Pilar Ostos-Salcedo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
67
El rey sobre las leyes (Fuero Real 4, 21, 5)
Jesús Vallejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
85
María: del Mediterráneo a las cantigas de Alfonso X
Emilio González Ferrín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
103
La obra alfonsí y la historia del español
Rafael Cano Aguilar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
121
La obra literaria de Alfonso X
Cristina Moya García . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
143
Los colaboradores del rey: Bernardo de Brihuega
Emma Falque. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
161
La arquitectura alfonsí como reflejo de un glorioso reinado
Rafael Cómez Ramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
179
La figura y los hechos de Alfonso X en
la pintura española del siglo XIX
José Fernández López . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203
Las representaciones de Alfonso X el Sabio en
la escultura española
Andrés Luque Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
14 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
219
Alfonso X en sus obras
Teresa Laguna Paúl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245
Contribuciones alfonsíes en ciencias de la salud:
la disyuntiva entre ciencia y magia
Esteban Moreno Toral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281
Los desvelos astronómicos y astrológicos de Alfonso X
Antonio J. Durán Guardeño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301
Alfonso X el Sabio: arquitectura y cautivación por Sevilla
María Dolores Robador González . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
321
Alfonso X en el Fondo Antiguo de la Biblioteca de
la Universidad de Sevilla
Eduardo Peñalver . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
347
Relación de imágenes y procedencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 367
Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
373
ÍNDICE 15
Prólogo
lfonso X el Sabio, rey de Castilla y León, el más universal de los reyes medievales hispánicos, fue un monarca de una personalidad indiscutible para la historia medieval de España y también de Europa, lo que explicaría la abundante
bibliografía sobre su personalidad y reinado. Monarca sabio y amante del saber,
protector de poetas, intelectuales, científicos, juristas y artistas europeos, fue
también un personaje controvertido en su propia época. En cualquier caso, la
¨leyenda negra© que le marcó en vida no empañaría la grandeza de sus obras en
su conjunto, materializadas en brillantes empresas literarias, jurídicas, artísticas
y científicas, que alentó durante su reinado y que fueron reconocidas tanto en su
reino como por toda Europa.
Con frecuencia, al referirse a Alfonso X, los manuales de historia de España
insisten en la opinión del sabio jesuita Juan de Mariana que abunda en su incapacidad como mal político y gobernante, lo cual no es del todo cierto. En efecto,
lo irrefutable es que Alfonso X puso en su reino los cimientos, teóricos y prácticos, del estado moderno, como hicieron, cada uno en su ámbito y con sus peculiaridades propias, otros monarcas del siglo XIII, entre los que se encuentran
Enrique III de Inglaterra y San Luis IX de Francia.
Ahora, ochocientos años después de su nacimiento, el 23 de noviembre de
1221 en la ciudad de Toledo, el presente libro misceláneo coordinado por Manuel
García Fernández, catedrático de historia medieval, que publica la Editorial Universidad de Sevilla, trata de rescatar la memoria del monarca y sus poderes, sus
imágenes y saberes, así como transferir a la sociedad española en su conjunto las
bases de su sabiduría universal.
Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ
Catedrático emérito de historia medieval
Sevilla, otoño de 2021
PRÓLOGO 17
Introducción
s sabido que la ciudad de Sevilla dispuso de instituciones universitarias, según
el concepto académico de la época en la península ibérica, tras la conquista
castellana de la ciudad el 23 de noviembre de 1248. Efectivamente, Alfonso X el
Sabio, que haría durante su prolijo reinado (1252-1284) de Sevilla la capital cultural y política del reino de Castilla y León, concedió a la ciudad el 28 de diciembre de 1254 un Estudio y Escuelas Generales de latino y arábigo, básicamente,
siguiendo sin duda los modelos salmantinos cuyas normas de funcionamiento
acababa de dictar tan solo unos meses antes, el 8 de mayo de 1254. El privilegio,
que se conserva en el archivo de la catedral de Sevilla como institución tradicionalmente responsable de la docencia universitaria, justifica por su tenor documental que no fue la Iglesia Hispalense la beneficiaria en exclusiva del mismo,
sino la ciudad de Sevilla; si bien, con el tiempo, el arzobispo don Redondo de
Losana (1259-1286) sería uno de sus principales valedores.
Por grant sabor que he de fazer bien e leuar adelante a la noble çiptat
de Seuilla, e enriquecerla e ennoblecerla mas, porque es de las más ondradas e de las mejores çibdades de Espanna.......
Otorgo que aya Estudio e Escuelas Generales de Latino e Aráuigo, et
mando que los maestros e los escolares que uinieren hy al Estudio que
uengan saluos e seguros por todas las partes de los mios regnos e por
todo mio sennorío con todas sus cosas, e que non den portadgo ninguno
de sus libros nin de sus cosas que troxieren para si, e que estudien e
uiuan seguramiente e en paz en la çipdat de Seuilla.
La peculiaridad hispalense es evidente; pues esta primera universidad de Sevilla,
nacida a iniciativa regia y tutelada en parte también por el cabildo municipal, no
solo estaría orientada a la formación tradicional de los futuros escolares, sino a
INTRODUCCIÓN 19
la docencia de artes liberales y lingüísticas de clérigos y laicos. La especialización
del latino y del arábigo nos ilustra de la instrucción práctica de estas lenguas
como instrumento de la administración regia y municipal ante la presencia en la
ciudad de notables comunidades mudéjares y hebreas. Ciudad abierta, ciudad
global. Ahora bien, como no era competencia del rey la creación de universidades, por mucho interés al respecto que pusiera Alfonso X, la Iglesia de Sevilla
se aseguró progresivamente el futuro de la institución universitaria hispalense
solicitando al papa Alejandro IV la confirmación pontificia de los Estudios Generales de Sevilla en 1260. Sin embargo, desaparecido en 1284 el monarca castellano impulsor de su creación y el arzobispo defensor de la misma en 1286, esta
primera universidad medieval de Sevilla acabaría por languidecer y desaparecer
hasta el conocido y definitivo impulso universitario dado por Maese Rodrigo
Fernández de Santaella del 12 de julio de 1505.
Con motivo del VIII centenario del nacimiento de Alfonso X, el 23 de noviembre de 1221 en la ciudad de Toledo, la Universidad de Sevilla se suma a los
actos conmemorativos de tan singular efeméride con la edición del presente
libro misceláneo con el objetivo de poner en valor científico y transferir a la
sociedad la figura excepcional del Rey Sabio, impulsor de aquella primera universidad de 1254. Un conjunto de profesores, todos investigadores de prestigio internacional de la Universidad de Sevilla, colabora en la presente edición
abundando desde la perspectiva de sus respectivas áreas de conocimiento no
solo en la proyección histórica, jurídica, artística, lingüística, literaria y cultural
de este universal monarca castellano y de sus vastos saberes, sino también en
la compleja memoria heurística que ocho siglos después instruye su reinado
en Europa.
Efectivamente, sería prolijo sintetizar cada una de las aportaciones que reúne
este extraordinario libro misceláneo. El lector comprobará fácilmente que estas
se agrupan en varios ámbitos del conocimiento o, mejor, de algunos de los
saberes más importantes vinculados al monarca en su tiempo y a la historiografía áulica posterior; instituciones e instrumentos de poder, gobierno y justicia; lengua y literatura; imágenes y perfiles regios; manifestaciones artísticas,
contribuciones arquitectónicas y científicas, etc. En todas ellas, y no obstante su
diversidad, existe un hilo conductor que otorga unidad a la obra en su conjunto:
Alfonso X, el Rey Sabio y su época. Una época histórica esplendorosa, desde
luego, con una vasta memoria cultural, que los estudios de este libro rescatan;
pero también plagada de aflicciones para el rey y el hombre de su tiempo, que no
pasan desapercibidas en los muchos de sus diferentes capítulos.
20 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
La historia de este libro es deudora, lógicamente, de muchas personas y algunas instituciones universitarias. En primer lugar, mi agradecimiento a mi estimada amiga y compañera la profesora Elena Cano, exvicerrectora de Relaciones
Institucionales de la Universidad de Sevilla, quien durante el confinamiento de
2020 acogió con entusiasmo el proyecto de una posible edición institucional
dentro de los actos culturales y académicos de la ciudad de Sevilla con motivo
del VIII centenario del nacimiento de Alfonso X (1221-2021). Y no solo haciéndola
suya, sino implicando en la ejecución misma a todo el equipo del Vicerrectorado
de Relaciones Institucionales en la persona del entonces director técnico del
área Agustín Martos. Por supuesto, mi reconocimiento al Sr. Rector de la Universidad de Sevilla, mi buen amigo el profesor Miguel Ángel Castro, quien asumió
la edición, designadme coordinador de la obra, y encargó a la profesora María
del Carmen Vargas, ya como vicerrectora de nuevo Vicerrectorado de Proyección
Institucional e Internacionalización y a su director del Secretariado de Relaciones Institucionales, mi colega y compañero de Facultad de Geografía e Historia,
Andrés Luque, la continuidad del proyecto que ahora es una realidad. Muchas
gracias a todos. Y por supuesto, también como coordinador de la obra, mi gratitud y reconocimiento siempre a las instituciones cuyas imágenes se reproducen.
El libro que ahora participo debe mucho también a los autores, quienes de
forma completamente desinteresada atendieron siempre a las indicaciones de la
edición. Y lógicamente, a la Editorial Universidad de Sevilla, a su directora, la profesora Araceli López y a su subdirectora la profesora Elena Leal, que revisó el
texto y las imágenes con maestría y profesionalidad, y a todo su magnífico equipo
de trabajo que singularizo en la jefa de la unidad técnica, Margarita Pedriza y
en Mateo Sánchez. Por último, no quisiera olvidar a mis colegas Bartolomé
Miranda y Jesús Díaz, que trabajaron con ahínco en la preparación técnica del
libro. A todos ellos, muchísimas gracias.
Manuel GARCÍA FERNÁNDEZ
Catedrático de historia medieval
Sevilla, otoño de 2021
INTRODUCCIÓN 21
Estudios
El rey sobre las leyes
(Fuero Real 4, 21, 5)
Jesús Vallejo
e las dos principales obras legislativas que culminó Alfonso X, el Fuero
Real y las Siete Partidas, la primera ocupa un lugar relativamente discreto en
la bibliografía sobre el monarca. A un tercer libro de leyes incompleto y frustrado, el llamado Espéculo, se lo suele considerar origen, conato o ensayo de
las mismas Partidas, con cuya elaboración confluye y de cuya historia participa.
La enorme entidad de esta obra magna deja al breve y conciso Fuero Real a su
sombra, sobre todo cuando el punto de vista que adopta el historiador procura
abarcar con cierta extensión temática el reinado del Rey Sabio, o cuando busca
horizontes de mayor amplitud en el espacio, saliendo de las fronteras de Castilla, o en el tiempo, atravesando diversas edades. Son las perspectivas en las
que reinan las Partidas, con su afán de detallada regulación de todo el universo
de cuestiones que podía comprender por entonces el derecho, con su asunción
decidida de la sapiencia justinianea, con su contemplación del imperio y su consiguiente trascendencia del reino y de la corona, con su relanzamiento a partir de
1348 en Alcalá de Henares y 1505 en Toro como derecho supletorio, con su predominio junto a la Nueva Recopilación de 1567 en la potente y expansiva Castilla moderna, con sus pretensiones de código en la Ilustración, con su vigencia
EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 85
i
en la España decimonónica junto a la Novísima Recopilación de 1805 hasta la
mismísima codificación civil de 1889.
Frente a tan apabullante historia, la del Fuero Real no brilla tanto, aunque
no carezca de peso. Fue, podría decirse, el más vivaz de los libros legales del rey
Alfonso: vigente desde muy pronto, extendido mediante concesiones particulares a ciudades y villas castellanas, en uso en la corte regia, recogió tradiciones
también muy vivas en León y en Castilla: la visigótica que había sido tan cara a
Fernando III, reconocible en las leyes sobre la justicia, y la foral castellana, visible
en el régimen de pactos y débitos, en el familiar y en el sucesorio. Sus leyes combinaron ese tributo al pasado con innovaciones suficientes como para convertirlas en una de las razones de los levantamientos estamentales que inquietaron el
reinado, a pesar de lo cual acabaron imponiendo una cierta dirección al derecho
de Castilla que marcaría su historia posterior.
En esta compilación de apariencia menor, y en un lugar a primera vista muy
secundario de su regulación, dentro de una ley no especialmente destacable de
uno de los postreros títulos de su cuarto y último libro, encontramos, como dejada
caer al paso y sin subrayado alguno, la siguiente afirmación: ca tan grant es el
derecho del poder del rey, que todas las leyes e todos los derechos tiene so sí.
A esta contundente proposición sigue inmediatamente otra de importancia
política también considerable: et el su poder non lo ha de los omes, mas de
Dios, cuyo logar tiene en todas las cosas temporales. La doble declaración se
halla en la quinta ley del título de los rieptos, que es la que determinaba la exclusiva competencia regia para recibir la acusación de aleve que un hidalgo podía
presentar contra un igual; el procedimiento, complejo por múltiple, comenzaba
a regularse en la ley siguiente, la sexta del título.
La turbadora rotundidad del texto reproducido no ha dejado de sorprender
a los estudiosos del Fuero Real y de su transmisión manuscrita, y aunque se
ha señalado como tentadora la hipótesis de la interpolación, en realidad no hay
constancia de que se trate de un pasaje especialmente problemático desde el
punto de vista de su transmisión o procedencia; de hecho, no se han reportado
variantes sustantivas en los códices conocidos. Las ediciones impresas lo han
trasladado con notable uniformidad y sin especial relieve; en las derivadas de la
que impulsara Alonso Díaz de Montalvo a principios de los años ochenta del
siglo XV, impresa en Sevilla con la extensa glosa latina del mismo jurista, el pasaje
tiene una variante (todas las cosas et todos los derechos) que difumina pero
no altera en realidad su significación, y que de todas formas es ignorada tanto
en la edición de la Real Academia de la Historia (1836), para su tiempo muy
86 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
ca tan grant es el derecho del poder del rey, que todas las leyes e todos los derechos tiene
so sí . Fuero Real. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial
{RBME Z-III-11, fol 180}
Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 87
rigurosa y que aquí seguimos, como en las más cuidadas de entre las recientes.
Tampoco eran cosas, sino leyes, las que estaban bajo el monarca en la trascripción literal que del pasaje incorporaron dos fuentes políticamente muy significativas del reinado de Juan II: en primer lugar, la carta regia de 9 de marzo de
1439 reproducida en la Crónica del Halconero (cap. CCXXXIII), verdadero manifiesto vindicatorio de su potestad superior según Bartolomé Clavero, que no
identificaba su procedencia alfonsina, y, en segundo lugar, las relevantes Cortes
del Real sobre Olmedo de 1445, sobre las que a tal propósito llamara la atención Aquilino Iglesia y en las que se reprodujo el pasaje y, además, la ley completa de la que procedía. Que se tuviera tan presente en esos años dice mucho
del potencial que nuestro texto encerraba en relación con la articulación mutua
de poderes entre rey y nobleza.
Es cierto que el título de los rieptos es peculiar por su ubicación un tanto
imprecisa dentro del cuarto libro del Fuero Real: como bien se sabe, ocupa en
más de treinta de los manuscritos conocidos el vigésimo primer lugar entre sus
veinticinco títulos, pero en dos códices se sitúa en el vigésimo segundo, en otros
dos al final, tras el éxplicit, y todavía hay dos más que no lo incluyen. Si ello hace
pensar en su probable origen adventicio, no parece en cualquier caso que su
redacción se demorara mucho; Gonzalo Martínez Díez, de quien tomo estos
datos, ha defendido que, si el libro de leyes en su conjunto pudo estar terminado en la primavera de 1255, el título de los rieptos circulaba ya con él ese
mismo verano, y aunque sus argumentos no han parecido concluyentes a Aquilino Iglesia, tampoco los hay definitivos para contradecir tal hipótesis. El caso es
que no se convirtió en pieza extravagante, lo que desde luego pudo deberse a
esa datación cercana y a esa inmediata asimilación; como parte del Fuero Real
se tuvo en su tiempo, y así lo consideramos también nosotros. De todas formas,
la irregularidad del título afecta al conjunto de sus veintisiete leyes (agrupadas
en veinticinco en la citada versión de Díaz de Montalvo), sujetas en bloque a la
variable ordenación señalada; para ella, no parece haber tampoco ninguna razón
sustantiva, y aun si la hubiera, difícil sería que tuviese algo que ver con el breve
texto que nos interesa.
Resultaría inútil intentar determinar cuál de las dos proposiciones coordinadas que hemos trascrito tuvo mayor peso político, la que situaba al rey sobre las
leyes o la que afirmaba su vicariato divino. Puede parecer que esta segunda era
de más entidad, pues qué mayor atributo para un monarca que hacer las veces de
Dios en las cosas temporales, asumiendo tal preeminencia por la propia voluntad del Creador que quiso otorgarle la gracia del trono y de la corona. Frente a
88 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
Página del Fuero Real de Castilla / con la glosa latina de Alfonso Díaz de Montalvo.
1484. BNE, Inc/215, Inc/216
Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 89
ello, la declaración de que el rey estaba
por encima del derecho no habría de
tener necesariamente trascendencia
espiritual o religiosa, puesto que su
significación política dependería sobre
todo de su consideración técnico-jurídica: tal declaración era, entre otras
cosas, inevitable corolario del reconocimiento del monarca como hacedor de
leyes, y se inscribía también en el marco
de cuestiones tales como las relativas
al grado, medida y razón de la vinculación a las normas. Eran asuntos, estos,
Alfonso X dictando su código de leyes
bajo inspiración divina. Primera Partida.
muy propios de juristas, que profesafol. 1v. British Library
ban su ciencia con los pies en la tierra
tanto en sus manejos prácticos como
en sus disquisiciones teóricas, pero que sabían también levantar el vuelo con
el argumento adecuado: justamente que el rey cumpliera las leyes, esto es, que
se situara por debajo de ellas, lo asemejaba al mismo Dios, que, hecho hombre,
honró las propias. Ocupar el lugar de Dios no significaba poder saltarse las leyes.
Por ese motivo, precisamente, la exención de la vinculación a las leyes que se
predicaba del rey en Fuero Real 4, 21, 5, esto es, la legítima posibilidad que tenía
de no cumplirlas (pues no otra era la consecuencia de tener todas las leyes e
todos los derechos so sí), no era atributo menor, ni siquiera en relación con el
que inmediatamente le seguía en esa misma ley. Y por ese motivo, seguramente,
el primero de los dos pasajes resulta tan singular, tanto en la obra del Rey Sabio
como en el precedente discurso legislativo autóctono sobre la monarquía.
Es lástima que no tengamos ponderación alguna de tal singularidad en la
más accesible jurisprudencia bajomedieval castellana: conocemos dos extensos
y tardíos aparatos de glosas al Fuero Real, pero ninguno de ellos presta atención
al fragmento que nos interesa; el publicado como de Vicente Arias de Balboa se
incorporó a uno de los dos únicos códices que no incluían el título de los rieptos;
el compuesto por Alonso Díaz de Montalvo no mantuvo en este título el carácter próvido y minucioso visible en los restantes, y partiendo de una desviada concepción del riepto que lo restringía a una sola de sus modalidades (est enim
duellum singularis pugna inter aliquos ad probationem veritatis inventa), dedicaba poco más de un par de glosas de mediana extensión a asuntos relativos al
90 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
estado nobiliario y a cuestionar la licitud de esos duelos o luchas singulares dirigidas a probar la verdad de lo alegado. Tal vez la declinante deriva de la institución en su tiempo, que han examinado Aquilino Iglesia, Francisco Tomás y
Valiente y José Luis Bermejo, provocara el relativo mutismo del jurista, quien no
parece que considerara especialmente digna de memoria la regulación del más
escueto de los libros de leyes del Rey Sabio con respecto a este punto: en la recopilación que elaboró y editó en 1484, el llamado Ordenamiento de Montalvo,
incluyó un título específico (4, 9, de los rieptos y desafíos) en el que conservó literalmente muy poco de las leyes del Fuero Real; no eludió, pese a todo,
el pasaje de nuestro interés, que debió de estimar imprescindible por no encontrar equivalente y que embutió en la ley tercera del título recién citado. No es de
extrañar: además de conocer bien el uso del texto en su propio siglo, su compromiso con el ensalzamiento del estatuto jurídico del rey era manifiesto, como ya
había mostrado en el muy cumplido opúsculo de potestate principis inserto en
su aparato de glosas al Fuero Real (en concreto, en la glosa ‘ca así como el apostólico’, a Fuero Real 3, 6, 17), para cuya argumentación, sin embargo, no utilizó
las propias leyes del Fuero, tampoco la quinta de los rieptos.
El Fuero Juzgo no contenía pasajes paralelos al que en el Fuero Real elevaba
al rey por encima del derecho. Esta versión romanceada del Liber Iudiciorum o
Lex Visigothorum, con arraigo leonés y toledano y extendido por las conquistas
andaluzas de Fernando III, acogía un buen conjunto de leyes de exaltación regia,
como correspondía a una monarquía tan consciente y celosa de la condición del
rey como la visigoda. Fueron leyes que Alfonso X, que veneró la memoria de su
padre y se vio continuador de su labor, seguramente conoció bien; sirvieron de
fuente a algunas de las que en el Fuero Real contemplaron la figura del monarca,
pero en nuestro punto no pudieron utilizarse como modelo.
Tampoco contenía pasajes paralelos el propio Fuero Real en las sedes materiae que podrían haber resultado más adecuadas. Si se acepta que el libro de
leyes se planeó en principio sin el título de los rieptos, habría que asumir también
que esa versión originaria carecería de la rotunda afirmación de su ley quinta, de
equivalente inencontrable en los preferentes títulos iniciales de su primer libro:
no hay nada parecido en el segundo (De la guarda del rey e de su señorío), ni
en el cuarto (De los que non obedescen mandamiento del rey), ni en el sexto
(De las leyes et de sus establecimientos). No había reyes sobre las leyes en
las leyes sobre los reyes.
Y no parece haber paralelo en las Partidas, a pesar de que la tortuosa, larga y
compleja tradición manuscrita de esta obra haga realmente difícil aseverarlo, y a
Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 91
pesar también de que haya base para defender, como se ha hecho, que la regulación de los rieptos que incluye proceda de la del Fuero Real. Buenos conocedores
de la obra jurídica alfonsina que han tenido ocasión de señalar tal posible pasaje
paralelo si lo hubiera, como Alfonso Otero, Aquilino Iglesia o Joseph O’Callaghan, no lo han hecho. Al menos no hay coincidencia literal, con esa tan clara
ubicación de las leyes so el rey en la que las coloca el Fuero Real. Sí hay algún
pasaje similar, de tenor desde luego menos tajante, que traslada la misma idea
de fondo con mayor sutileza y también con mayor precisión desde el punto de
vista jurídico. En el título primero, que fabla de las leyes, de la primera Partida
(esto es, en el lugar en el que esperaríamos encontrar una declaración como la
que buscamos), la ley decimoquinta termina con este inciso: Otrosí dezimos
que está bien al fazedor de las leyes en querer beuir segund las leyes, como quier
que por premia non sea tenudo de lo fazer.
Esto es: a pesar de que nadie puede apremiar o constreñir al rey ejerciendo
la coerción precisa sobre él para que ajuste su conducta a lo preceptuado en las
leyes, el monarca lo hace porque está bien y quiere.
Jerry Craddock ha estudiado y editado críticamente las diferentes versiones de esta ley, argumentando que el pasaje recién trascrito corresponde a un
estado intermedio de los tres por los que pasó, aún en vida del rey, la ley citada.
El pasaje se incorporó, cosa que Craddock ya deja de lado, a la también larga
trayectoria impresa de las Partidas, y de hecho lo he tomado de la influyente
edición salmantina de 1555 glosada por Gregorio López. Es difícil ponderar en
breve espacio hasta qué punto y con qué extraordinaria concisión trasladaba
este pasaje los planteamientos de los juristas –y no solo de los castellanos– del
tiempo del Rey Sabio sobre el alcance e implicaciones de la solutio legibus del
princeps, esto es, de la absolución o desvinculación de las leyes que correspondía
al monarca según la compilación justinianea (Digesto 1, 3, 31: Princeps legibus
solutus est). Según esa jurisprudencia coetánea, el príncipe había de ajustarse
a las leyes porque a ellas lo ligaba un vínculo de honestas (pues honeste vivere,
vivir honestamente, según el propio Digesto, era el primero de los tres esenciales praecepta iuris en los que podía compendiarse todo el derecho: está bien al
fazedor de las leyes…) y un vínculo de voluntas (núcleo del concepto de iustitia
según también el Digesto, que la definía como constans et perpetua voluntas:
…querer beuir segund las leyes…), pero no, como sucedía al resto de los mortales, un vínculo definido en función de la necessitas (pues no estaba forzado a
cumplirlas, por no haber sobre él coacción legítima posible: … como quier que
por premia non sea tenudo de lo fazer).
92 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
Partida Primera título primero: que fabla de las leyes. BNE, Vitr. 4/6
Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 93
A diferencia de nuestro castizo y directo pasaje del Fuero Real, el texto de las
Partidas recién trascrito, que desde luego asumía netamente la solutio legibus,
estaba orientado a poner de relieve no la desvinculación, sino el conveniente
sometimiento del príncipe al derecho en razón de criterios de rectitud y voluntad. Conectaba así mejor con otro texto de la compilación justinianea, una constitución imperial inserta en el Codex en la que el mismo princeps declaraba
abiertamente que era propio de su posición de mayoría o de majestad someterse
al derecho, de cuya autoridad dependía la propia (Codex 1, 14, 4, conocida por su
íncipit como ley digna vox). De hecho, la ley siguiente en el magno libro alfonsino (Partidas 1, 1, 16) comenzaba de modo cerradamente coherente: Guardar
debe el rey las leyes…, lo que daba pie de inmediato a Gregorio López para
abrir ahí mismo la pertinente glosa con la remisión precisa (Concordat cum l.
digna vox) y para recomendar a continuación el glosador la lectura del célebre
comentario de Alberico da Rosciate, prolijo jurista bergamasco de mediados
del siglo XIV, al texto antes citado del Digesto (1, 3, 31, Princeps legibus), donde
encontraría el lector interesado los argumentos basados en la necessitas o en la
voluntas que hemos apuntado en el párrafo anterior y que circulaban entre los
jurisprudentes desde muchos decenios atrás.
No tiene nada de extraño que Alfonso X, o cualquier otro monarca de su
tiempo, afirmase simultáneamente su desvinculación del derecho (como en
Fuero Real 4, 21, 5 o en Partidas 1, 1, 15) y su compromiso con el cumplimiento
de las leyes (como en Partidas 1, 1, 16). Los juristas coetáneos tenían resuelta la
aparente contradicción sobre la base de la también aparente incompatibilidad
manifiesta en sus textos de autoridad, concretamente y como ya sabemos entre
el príncipe absuelto de las leyes al que se refería el texto de Digesto 1, 3, 31 y el
príncipe ligado a las leyes que se presentaba en el Código de Justiniano 1, 14, 4.
Como explicaba, entre tantos otros antes y después de él, el mismo Alonso Díaz
de Montalvo en el pequeño tratado que más arriba citábamos, el princeps tenía
reconocida una potestad ordinaria, en ejercicio de la cual ejercía su jurisdicción
y hacía justicia sometido a derecho, y una potestad extraordinaria o absoluta, en
ejercicio de la cual y por vía de gracia podía actuar legítimamente contra las leyes,
situándose por encima de las mismas.
Y, precisamente, la alusión a un acto de gracia era el inmediato motivo de
nuestro pasaje en Fuero Real 4, 21, 5:
Fidalgo que a otro quisiere reptar, réptelo ante el rey […], ca non [h]a
otro ome poder sinon el rey de dar fidalgo por alevoso, nin de quitalle de
94 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
riepto sil non fuer provado aquello de que fue reptado; et maguer le sea
provado, e sea judgado por alevoso, el rey le puede dar por quito e por
leal, si tanta merced le quisiere fazer: ca tan grant es el derecho del poder
del rey, que todas las leyes e todos los derechos tiene so sí […].
Incluso cuando resultase judicialmente probada la culpabilidad del reo de
aleve, y fuesen aplicables por tanto las leyes que fijaban la imposición y ejecución
de la correspondiente pena, el rey por merced podía hacer que no se aplicasen no
solo tales leyes, sino tampoco las que determinaban el carácter alevoso de quien
cometía los hechos probados.
¿Por qué una declaración como esta en el título de los rieptos? En otros
lugares del libro de leyes del Rey Sabio se aludía también a merced regia contra
legem: Fuero Real 3, 6, 17 habría sido una sede especialmente adecuada, como
demuestra el hecho de que fuese allí donde Díaz de Montalvo encajara su breve
tratado sobre la potestad del monarca; la ley recién citada reconocía al rey, por
tener lleneramiente poder en lo temporal, la posibilidad de legitimar hijos que
no fuesen de bendición; como es bien sabido, precisamente a propósito de tal
especie de legitimación una decretal de Inocencio III de principios del siglo XIII
(la famosa per venerabilem, compilada en las Decretales de Gregorio IX, 4, 17, 13)
había respaldado la exención regia con respecto a cualquier otro poder in temporalibus, convirtiéndose así en un texto fundamental en la historia política de
la Europa medieval. Alguna otra ley del Fuero Real podía haber dado también
pie, por aludir al perdón de la pena por merced regia: así Fuero Real 4, 8, 1, por
ejemplo. Parece difícil, por tanto, identificar la causa última de que la reivindicación más clara, abierta y drástica de la solutio legibus por parte de Alfonso X
se contuviese precisamente en una ley sobre los rieptos. Pero merece la pena
intentar fundamentar por qué se trataba de una sedes materiae posible, de una
ocasión adecuada y no azarosa o casual para que los redactores de las leyes regias
introdujesen el pasaje que motiva estas páginas.
A ese fin conviene recordar sucintamente la regulación de los rieptos contenida en el Fuero Real. Era más breve que la de las Partidas, y perfilaba la institución con nitidez. Con tanta, en realidad, que sobre su base pueden reconstruirse
incluso las definiciones básicas, aunque como tales no se expresen. El riepto,
según la segunda ley del título, era la acusación que un hidalgo hacía con respecto a otro ante el rey de haber cometido aleve. Y el aleve era el delito en el que
incurría aquel hidalgo que ejercía violencia contra el cuerpo o la vida de otro sin
haberle desafiado antes, esto es, sin haber roto previa y expresamente el pacto
Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 95
de amistad que se entendía establecido desde antiguo entre los nobles con
consintimiento de los reyes. Las leyes regias insistían en el carácter restrictivo
de las premisas que hacían posible el riepto: solo entre hidalgos salvo excepciones, solo ante el rey en caso de hidalgos, solo por razón de aleve o traición. Eran
sobre todo las leyes finales del título las que aludían a este último motivo, ordenando que el riepto por traición se tramitase de igual modo; la traición, definida a estos efectos, era una conducta equiparable al aleve, pero dirigida por un
hidalgo contra su señor.
El riepto abría un procedimiento que podía desarrollarse a través de tres vías
distintas, ya visibles en la fórmula que había de pronunciar el reptador en el
momento de la acusación: este tenía que señalar al reptado, una vez que tras su
emplazamiento comparecieran ambos ante el rey, el hecho por el que le reptaba,
diciéndole que era constitutivo de aleve y que así se lo haría reconocer, y advirtiéndole de que, si ese reconocimiento no se producía, le daría muerte o lo
pondría fuera del plazo. Tal planteamiento manifestaba bien a las claras que
la acusación podía conducir primaria y naturalmente a un combate judicial en el
que el vencedor vería confirmada la justicia de su posición con la muerte del contrario o con su expulsión del campo fijado para la lucha; eran los duelos en los
que veíamos centrarse a Díaz de Montalvo.
Pero la fórmula no paraba ahí, sino que continuaba ofreciendo otras posibilidades que en principio se presentaban como alternativas: el reptador podía también
decir que probaría su alegación por testigos o por carta, esto es, durante el
transcurso de un procedimiento probatorio en el que podría presentar como elementos de convicción los testimonios de quienes tuvieran conocimiento directo
del hecho alevoso, siempre que fueran hidalgos, o los documentos que pudieran
respaldar su acusación, siempre que cumpliesen los requisitos de validez y admisibilidad procesal establecidos en el mismo Fuero Real; y aún más: el reptador
podía declarar también que el riepto resultaría probado por pesquisa regia.
Lo esperable sería, y así lo dejaban ver estas leyes, que el reptado desmintiera la acusación, momento a partir del cual quedaría formalizado el conflicto
que habría de resolverse a través de una de las tres vías previstas, esto es, el
combate, la apertura de término probatorio o la pesquisa del rey. Pero estaba
también en manos del acusado presentar excepciones, según diríamos hoy, o
defendimientos, si usamos la terminología del Fuero regio. El hecho de que el
reptador tuviese que tipificar como alevosa la conducta de la que acusaba a su
oponente, daba a este la posibilidad de no aceptar tal calificación, fuera de la cual
no había riepto posible; si como consecuencia de este defendimiento (excepción
96 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
Fuero Real 4, 21, De los rieptos, leyes 5, 6 y 7. Archivo de la Real Chancillería de
Valladolid, Pergaminos, Carpeta, 106, 13
Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 97
de calificación, podríamos llamarlo) decidía el juez –esto es, el rey– que efectivamente la conducta que se reprochaba al reo no era constitutiva de aleve,
la contienda había de reconducirse a través de un procedimiento diferente. La
eventual condición no hidalga del acusador podía también fundar un defendimiento con efectos similares. Por supuesto, ni en un caso ni en otro se entendería resuelto sin más el conflicto.
Desmentida la acusación por el reptado sin intento alguno de desvío o dilación a través de los señalados defendimientos, o resueltos estos en su contra,
la cuestión de fondo habría de abordarse mediante la apertura de una de las
tres posibles vías indicadas. No hará falta que entremos aquí en el pormenor de
cada una de ellas. En la primera, la lid había de desarrollarse con las suficientes
garantías de igualdad en armas y condiciones, y su resultado respondería a su
raíz ordálica: se entendería cierta y probada la acusación si el reptador venciera
dando muerte al reptado o echándole del campo, e infundada en caso contrario;
es cierto que si el reptado moría defendiendo su verdad se le consideraba quito
del riepto, pero de ello ni se derivaba pena alguna para el reptador, ni tal redención había de implicar que el aleve no se considerase probado, por lo que creo
que puede admitirse, con Marta Madero, que un sustrato ordálico aún estaba
presente en esta regulación. En la segunda, la práctica de la prueba testifical o
documental constituiría en realidad la fase central de un proceso ordinario: ya
habría pasado la fase inicial o de alegaciones con la acusación y el desmentido, y
habría de esperarse todavía una fase final decisoria en la que se dictaría la sentencia regia a la vista de las pruebas presentadas. En la tercera, el desarrollo y
resultados de la pesquisa habrían de evidenciar la veracidad de la acusación o su
falta de fundamento.
La circunstancia de que la mayoría de las leyes del título atinentes a detalles
procedimentales tuviesen que ver con el combate judicial no indica necesariamente la relevancia mayor de este modo de resolución, puesto que era la consecuencia obligada de la ausencia de normas análogas en cualquier otro lugar del
Fuero Real; frente a ello, el libro regio incluía una extensa regulación procesal que
podía dar respuesta a las dudas que pudieran suscitarse en el desenvolvimiento
del riepto en vía de proceso (Fuero Real 2, 6-10 y 12-15, fundamentalmente), y
también un título específico sobre acusaciones y pesquisas (Fuero Real 4, 20),
en el que de todas formas las referencias a la indagación regia, para la que no se
determinaba curso alguno reglado de actuaciones, eran muy imprecisas.
Pese a lo que pudiera deducirse a primera vista del modo en el que la ley
sexta del título trasladaba la fórmula que el reptador había de pronunciar para
98 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
formalizar su acusación, no dependía de él la elección de la concreta vía –lid,
proceso o pesquisa– a través de la cual se desenvolvería el procedimiento. Por el
contrario, mayor importancia tendría la voluntad del acusado en la reconducción
de las posibles alternativas procedimentales, como enseguida veremos. Para
empezar, el reptado no tenía por qué combatir si no quería. No estaba tampoco
obligado a dar razón alguna para ese rechazo, que podía formular añadiendo que
haría quanto el rey mandare; como se reconocía expresamente en la octava
ley del título, el rey non ha de mandar lidiar por riepto. Para el combate se
requería en realidad el acuerdo de ambas partes (…quando amas las partes
son abenidas en la lid…), y era también posible que el reptador ni siquiera lo
propusiera.
Tampoco tenía por qué aceptar el reptado someterse a pesquisa de rey, a lo
que igualmente podía negarse; por esa razón, la expresión echarse a lo que el
rey mandare equivalía en algún pasaje de las leyes del Fuero Real a someterse
a la vía de proceso, la única de las tres que no podía soslayar el reptado por su
mera voluntad. Las consecuencias que tenía para el reptador este juego de posibles rechazos eran determinantes. Si en el momento de la acusación dejaba claro
que solo pretendía proceder mediante el combate o la pesquisa, evidenciando
por tanto que carecía de los instrumentos de convicción requeridos para afrontar una tramitación equivalente a la fase probatoria de un proceso ordinario, la
negativa del reptado provocaba la inmediata condena del reptador temerario.
En lo que a esta exposición interesa, ese es el aspecto más decisivo de la regulación del riepto en el Fuero Real. Las tres vías procedimentales no eran de igual
rango. La relevancia mayor de la vía de proceso resulta indudable, por no poder
sortearla ni el reptado, obligado a defenderse en juicio si quien lo acusaba presentase pruebas contra él, ni el reptador tampoco, pues podría resultar vencido
y condenado sin procedimiento alguno si pretendiese, por falta de pruebas susceptibles de ser aportadas, perseguir su acción solamente a través de la lid o de
la pesquisa.
La diferencia fundamental entre la vía de proceso y las otras dos es que en
aquella el rey asumía plenamente la posición de un juez que decidía sobre la
base de lo alegado y probado por las partes sometidas a su juicio, y en las otras
dos no. No era ese su cometido en el combate judicial, en cuyo caso su papel se
limitaba a establecer las garantías precisas para que el procedimiento se desenvolviese de manera regular; el rey no tenía en tales supuestos función decisoria
sustantiva alguna, pues el conflicto lo resolverían la destreza de los combatientes y el azar de los lances, según diríamos en nuestro descreído presente, o la
Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 99
voluntad de Dios, que no permitiría que se humillara la verdad y menguase la
justicia. En el caso de la pesquisa no es que no actuase el rey como juez, pero el
procedimiento se dirigía, más que a provocar un juicio razonado como en la vía
de proceso, a evidenciar la verdad a través de las actuaciones indagatorias; en la
inquisición la función del rey era procurar que la verdad quedase manifiesta, más
que establecerla sentenciando.
Así pues, la vía principal, por insoslayable, para dar respuesta derecha a los
rieptos era, en el Fuero Real, la que más claramente situaba al rey por encima de
quienes habían de someterse a su juicio. Interesa resaltarlo porque las de juzgar
y ser juzgado eran por entonces posiciones respectivamente indicativas de condición política superior e inferior, en un momento en que la construcción del
discurso jurídico en relación con el poder político tenía su centro en el concepto
de jurisdicción. El modo en que el riepto quedó regulado en las leyes alfonsinas, privilegiando el cauce procesal, testimonia un estadio preciso en la historia
de la institución en el que esta se había convertido en instrumento, entre otros
desde luego, de la afirmación política regia por encima de los demás señores de
su territorio.
El universo social del riepto, circunscrito al estamento nobiliario, era en
principio un universo de iguales, y así lo describían las propias leyes alfonsinas. Al margen del voluntarioso inciso con consintimiento de los reyes, la ley
primera del título describía la configuración de un contexto social que se sostenía sobre la base de relaciones de amor, de amistad y lealtad mutuas, justamente porque la orientación o determinación de las conductas sobre la base
de la coacción legítima no resultaba viable. Eran el pacto y la confianza los que
disciplinaban, el pleyto de la amizat antigua, esa fides cuyos lazos había que
desatar (esa fe que había que tornar) antes de actuar de un modo incompatible con el vínculo que por su voluntad pusieron entre sí antiguamientre
los fijosdalgo. Aunque ese antiguamientre pudiese no remitir a un pasado
muy remoto si su origen estaba en la concordia o pacto nobiliario ajustado en
Nájera el siglo anterior, como resulta del testimonio de fuentes diversas, el uso
del adverbio parece en cualquier caso querer trasladar la idea de una tradición
mantenida. En tales condiciones había de ser el aleve la conducta transgresora
por excelencia, y parece que en efecto la inclusión de la traición en el ámbito del
riepto fue un desarrollo institucional sobrevenido.
En una situación como la descrita, la singularidad de la posición regia podía
ser reconocida sin necesidad de que el monarca dispusiera de mecanismos jurídicos eficaces para imponerse más allá de los feudovasalláticos, también de
100 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
naturaleza pacticia. En otras palabras, esa singularidad no tenía por qué traducirse en superioridad efectiva; podía, sin más, evidenciarse en los modos de participación del rey en vías de resolución como el duelo judicial o la pesquisa, pero
no habría de desembocar inexorablemente en el reconocimiento de una jurisdicción superior regia capaz de imposición legítima y forzosa por juicio y castigo.
Primariamente la lid, y alternativamente la pesquisa, parecen haber sido las
formas originarias del riepto, siendo la introducción de la vía de proceso una
innovación alfonsina plasmada en las muy cercanas redacciones de los títulos
correspondientes de Fuero Real (4, 21) y Partidas (7, 3 y 4). Alfonso Otero, que
defendió y argumentó este planteamiento, añadió que en realidad esta innovación –dejemos ahora al margen alguna otra, como la extensión, aun por vía
excepcional, de la regulación recién citada más allá del ámbito estrictamente
nobiliario– careció de relevancia práctica por falta de aplicación, y que por tanto
no llegó a formar parte en realidad de la evolución del riepto.
Pero una institución no es solo como se practica, sino también como se
concibe. La aparición de la posibilidad de un proceso que siguiera el modelo de
tramitación ordinaria con sentencia final regia supuso en el riepto un cambio
sustancial: la previsión en él de la participación del rey como juzgador estricto,
y el establecimiento de las soluciones normativas adecuadas para que la contienda entre hidalgos se recondujese a través de ese cauce sin que la voluntad
de ninguno de los litigantes pudiera evitarlo, implicaba el reconocimiento y la
correspondiente imposición de una mayoría política regia con los mecanismos
precisos para hacerse valer en términos de efectiva potestad jurisdiccional.
La regulación de los rieptos en el Fuero Real no se entiende sin ese reconocimiento, tan expresiva y manifiestamente evidenciado que no ha de extrañar
que ese deslizante título de su cuarto libro tuviese una significación política particular y muy marcada, y de ahí que sus leyes pudiesen dar pie a proposiciones
de tan categórico tenor como la que destacábamos al principio de estas páginas.
Del afianzamiento de la potestad ordinaria del monarca en su activa función de
hacer justicia, afirmada sin excepciones, a la franca asunción de la extraordinaria
o absoluta solo había un paso, y Alfonso X lo dio en la quinta ley del título de los
rieptos del Fuero Real.
Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 101
Relación de imágenes y procedencia
10
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31
35
36
40
43
La huella de Alfonso X en la ciudad de Sevilla. Diario de Sevilla.
Fernando III el Santo y Beatriz de Suabia,
Claustro Alto, Catedral de Santa María,
Burgos.
Cantiga 122 donde aparece la reina Beatriz de Suabia. Cantigas de Santa María.
Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del
Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I1, fol 173r}.
Estatua de Alfonso X el Sabio en la escalinata de entrada de la Biblioteca Nacional, Madrid. Fotografía de Héctor Gómez
Herrero.
Cartulario de Tojos Outos. Alfonso X el
Sabio y doña Violante con don Fernando
de la Cerda. Archivo Histórico Nacional,
MS. 1302.
Estampa de Alfonso X el Sabio de 1807
con la inscripción Rex Alfonsus et imperatus. BNE, IH/241/9.
Alfonso X en una miniatura medieval
del Libro del axedrez, dados e tablas. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del
45
51
55
59
62
Monasterio de El Escorial {RBMECAT
T-I-6, fol 65r}.
Alfonso X encomendándose a Dios. Inicial historiada de la Primera Partida. British Library.
Enfrentamiento armado entre cristianos
y musulmanes. Cantigas de Santa María.
Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del
Monasterio de El Escorial {RBMECat
T-I-1, fol 240r}.
La Virgen libera a un moro y se convierte.
Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de
El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 252v}.
Como un judío aprendía a leer con los cristianos. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1,
fol 9v}.
Conversión de un prestamista judío por
intervención de Santa María. Cantigas de
Santa María. Patrimonio Nacional, Real
Biblioteca del Monasterio de El Escorial
{RBMECat T-I-1, fol 38v}.
RELACIÓN DE IMÁGENES Y PROCEDENCIA 367
65
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71
73
74
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93
La Virgen señala a un judío a sus correligionarios condenados en el infierno. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de
El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 125v}.
Partida Tercera inicio del título XVIII: de
las escripturas por que se prueuan los
pleytos. BNE, Vitr. 4/6.
Partida Tercera inicio del título XIX: de los
escribanos. BNE, Vitr. 4/6.
Partida Tercera inicio del título XX: de la
utilización del sello. BNE, Vitr. 4/6.
Privilegio rodado de Alfonso X el Sabio.
Archivo de la catedral de Sevilla, Institución Colombina.
Alfonso X hace donación de La Guardia,
alquería de Sevilla, actual Puebla del Río,
a doscientos pobladores y les concede término y franquezas. A.M.P.R. (Alcaldía).
Carta plomada de Alfonso X del 6 de mayo
de 1264 del Archivo Municipal de Toledo.
Documento notarial de Sevilla del 20
de septiembre de 1262 del Archivo de
la Catedral de Sevilla (A.C.S., 10.908,
núm. 7001).
Documento notarial de Sevilla del 28 de
marzo de 1292 del Archivo de la Catedral
de Sevilla (A.C.S., 10.912, núm. 16-5001).
ca tan grant es el derecho del poder del
rey, que todas las leyes e todos los derechos tiene so sí. Fuero Real. Patrimonio
Nacional, Real Biblioteca del Monasterio
de El Escorial {RBME Z-III-11, fol 180}.
Página del Fuero Real de Castilla / con la
glosa latina de Alfonso Díaz de Montalvo.
1484. BNE, Inc/215, Inc/216.
Alfonso X dictando su código de leyes
bajo inspiración divina. Primera Partida.
fol. 1v. British Library.
Partida Primera título primero: que fabla
de las leyes. BNE, Vitr. 4/6.
368 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
97
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129
131
139
141
149
153
155
158
165
Fuero Real 4, 21, De los rieptos, leyes 5, 6
y 7. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pergaminos, Carpeta, 106, 13.
Relieve en madera de Nuestra Señora del
Sahel. Foto Emilio González Ferrín.
Abrazo entre el alcalde cristiano de Chicoya y el musulmán de Bélmez. Cantigas de
Santa María. Patrimonio Nacional, Real
Biblioteca del Monasterio de El Escorial
{RBMECat T-I-1, fol 246v}.
Milagro de la Virgen de Getsemaní, cantiga
29, Cantigas de Santa María. Patrimonio
Nacional, Real Biblioteca del Monasterio
de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 44r}.
Primera página del Fuero Real del rey Alfonso X el Sabio. BNE, Mss/7798.
Libro del axedrez, dados e tablas, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del
Monasterio de El Escorial {RBME T-I-6,
fol 54v}.
Doble página de Estoria de España. BNE,
Mss/7583.
Primera página de la Partida Segunda.
Siete Partidas. BNE, Vitr. 4/6.
Página del Libro del Saber de Astrología.
Universidad Complutense de Madrid.
BH MSS 156
Colofón de la IV parte de la General Estoria, Ms. Urb. Lat. 539, BA V, fol. 277r
Alfonso X con la espada de la justicia y el
libro de las leyes, rodeado por las Cortes.
Primera Partida. British Library.
Página de Estoria de España. BNE
MSS/12837
Mujer jugadora de dados, cantiga 20,
Cantigas de Santa María, Firenze, BNCF,
Banco Rari 20
Página del Libro de las cruzes. BNE
MSS/9294
Página de Vidas y pasiones de los Apóstoles de Bernardo de Brihuega. Arquivo
171
175
183
185
188
191
192
195
197
198
201
207
211
Histórico Provincial de Ourense, Fragmentos, Carp. 3, nº 4, f. 1v.
Portada del monasterio de San Clemente
de Sevilla, fundado en 1248, fotografía de
Anual.
Miniatura de Vicente de Beauvais. Speculum historiale, Brujas, c. 1478-1480, Royal
MS 14 E I vol 1, f. 3r. British Library.
Vista de las torres y fachada principal de la Catedral de Burgos delineada por Romualdo Camino en 1771. BNE
Dib/18/1/214.
Catedral de León, ábsides de la cabecera.
Fotografía de Rafael Cómez Ramos.
Iglesia de San Lorenzo en Córdoba. Fotografía de José Luis Filpo Cabana.
Torre alfonsí de Lorca. Fotografía de Rafael Cómez Ramos.
Puerta de Toledo en Ciudad Real. Fotografía de Rafael Cómez Ramos.
Cantigas de Santa María, nº 266. Construcción de una iglesia. Firenze, BNCF,
Banco Rari 20.
Atarazanas de Sevilla. Fotografía de Rafael
Cómez Ramos.
Torre de Don Fadrique en Sevilla. Fotografía de José Luis Filpo Cabana.
Palacio gótico del Alcázar de Sevilla. Fotografía de Anual.
Matías Moreno González, Don Alfonso
el Sabio, después de haber ganado a los
moros la plaza de Cádiz, primera plaza
marítima que poseyeron los reyes de Castilla, tomó posesión del mar para abrir a los
cristianos el camino que había de conducirles al África. Museo del Prado, Madrid.
José María Rodríguez Losada, Alfonso X, sentado, recibiendo las llaves de la
aldea de Alcanate. Iglesia Prioral de El
Puerto de Santa María, Cádiz. Fotografía
Menesteo.
213
217
218
223
224
226
229
231
232
233
234
236
237
Dióscoro Teófilo de la Puebla, Don Alfonso el Sabio y los libros del saber de astronomía. Museo del Prado, Madrid.
Eduardo Gimeno, Alfonso X el Sabio.
Museo del Prado, Madrid.
José Garnelo, La muerte de Alfonso X
de Castilla. Museo Garnelo de Montilla,
Córdoba.
Hernando de Ávila, Estatua sedente de
Alfonso X el Sabio, 1594-1596. Sala de los
Reyes, Alcázar de Segovia.
Anónimo, Urna funeraria de Alfonso X el
Sabio, 1525. Catedral de Murcia.
Atribuido a Pedro Roldán, Estatua de Alfonso X el Sabio, 1670-1690. Alcázar de
Jerez de la Frontera. Fotografía de Emilio J.
Rodríguez Posada.
Agapito Valtmitjana, Estatua de Alfonso X el Sabio, 1875-1876. Vestíbulo de la
Universidad de Barcelona. Fotografía de
Lorenzo Piva.
Enrique Pérez Comendador, Estatua de
Alfonso X el Sabio, 1922-1924. Monumento a Fernando III, Sevilla. Fotografía Alberto Marín.
Lorenzo Coullaut Valera, Estatua de Alfonso X el Sabio, 1926. Vestíbulo del Palacio del Tribunal Supremo, Madrid.
Pedro Navia, Retrato de Alfonso X el
Sabio, 1928-1929. Plaza de España, Sevilla. Fotografía de Alicia Iglesias Cumplido.
Antonio Cano Correa y Carmen Jiménez
Serrano, Estatua orante de Alfonso X
el Sabio, 1948. Capilla Real de la Catedral
de Sevilla. Fotografía Dolores Robador.
Francisco Toledo Sánchez, Monumento a
Alfonso X el Sabio, 1972. Parque de las Tres
Culturas, Toledo.
García Donaire, Monumento a Alfonso X
el Sabio, 1976. Plaza Mayor, Ciudad Real.
Fotografía Rafael Gómez.
RELACIÓN DE IMÁGENES Y PROCEDENCIA 369
238
240
241
242
243
253
256
258
259
261
262
266
267
269
271
González Moreno, Monumento a Alfonso X el Sabio, 1986. Mirador de Alguazas,
Murcia.
Javier Tejada Prieto, Monumento a Alfonso X el Sabio, 2004. El Puerto de Santa
María, Cádiz. Fotografía de Emilio J. Rodríguez Posada.
P. P. Tenorio, Monumento a Alfonso X el
Sabio, 2006. Rotonda de entrada a La Puebla del Río, Sevilla. Fotografía Susanadogo.
Miguel Ángel Jiménez Mateos, Monumento a Alfonso X el Sabio, 2016. Glorieta de Cuatro Caminos, Almonte, Huelva.
Monumento a Alfonso X el Sabio. Mobile, Alabama (EE.UU.).
Páginas de la Primera Partida. British Library, Add. 20.787, fol. 1r y 1v.
General Estoria, Patrimonio Nacional,
Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME Y-I-2, fol. 1v}.
Lapidario, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial
{RBME h-I-15. fol. 1r}.
Libro de las formas e de las imágenes. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del
Monasterio de El Escorial {RBME h-I-16,
fol. 1r}.
Arsenal, tablas, ms. 8322, fol. 12r.
Arsenal, tablas, ms. 8322, fol. 83v.
Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de
El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 4v}.
Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de
El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 5r}.
Cantigas de Santa María. Firenze, BNCF,
Banco Rari 20, f. 1r.
Cantigas de Santa María, Códice de los
músicos, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial
{RBMECat b-I-2, fol 29r}.
370 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
278
279
283
286
287
289
292
295
297
299
302
307
311
Libro de los juegos de Ajedrez, Dados y
Tablas, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME
T-I-6 f. 47v}.
Libro de los juegos de Ajedrez, Dados y
Tablas, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME
T-I-6 f. 48r}.
Restos de la antigua Mezquita de los Osos
en la Plaza Virgen de los Reyes, Sevilla.
Iglesia de Santa Ana, Sevilla. Fotografía
Anual.
Enfermo de ergotismo. Cantigas de Santa
María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 133r}.
Actual hospital de San Lázaro de Sevilla.
Fotografía Alfonso Pozo Ruiz.
Puerta de la actual iglesia de San Antonio Abad, lugar donde estuvo el hospital de San Antón, Sevilla. Fotografía Mx.
Granger.
Botica de un alfaquín judío. Cantigas de
Santa María. Patrimonio Nacional, Real
Biblioteca del Monasterio de El Escorial
{RBMECat T-I-1, fol 155v}.
Fragmento del Picatrix, siglo XIV. Biblioteca Nacional de Eslovaquia. Fotografía
WDL.
Primera página del Kitab al-yawarih. BNE,
Res/270.
Manuscrito árabe traducción del Almagesto de Claudio Ptolomeo, Bodleian Library MS. Pococke 369.
Doble página de las Tablas alfonsíes. BNE,
Mss/7856.
Tabulae astronomiacae, Venecia 1483.
Imagen correspondiente al ejemplar de la
primera impresión de la Tablas alfonsíes
que se conserva en la Biblioteca Colombina de Sevilla.
317
323
325
329
330
331
332
Libros del saber de astrología. Imagen del
Libro del astrolabio redondo. Universidad
Complutense de Madrid.
Dibujos de Alejandro Guichot, 1909. Los
tres estados de la Giralda.
Sevilla en la Baja Edad Media. Plano elaborado a partir de las planimetrías de A.
Collantes de Terán (1977. 64-54) y J. González (1998. 360-361).
El Palacio Gótico y el Patio del Crucero
en el conjunto del Real Alcázar de Sevilla.
Reconstrucciones tridimensionales hipotéticas del Palacio Gótico, de M.A. Tabales y L. Núñez Arce (2010, 281) y de A. Almagro. Se percibe la fachada con sus cinco
arcos apuntados, las almenas y las cuatro
torres esquineras del palacio.
El Palacio Gótico en el Alcázar. La estructura del Palacio Gótico alfonsí se eleva
sobre las estructuras de uno de los palacios almohades y parte de la muralla. Planimetría base de M.A. Tabales (2010. 280).
Planta del Palacio Gótico, nivel superior.
La estructura del palacio se superpone al
antiguo trazado de la muralla. Planimetría
base de A. Almagro (1999. 362).
Planta del Palacio Gótico, nivel inferior.
El Jardín del Crucero está dividido en sus
cuatro parterres por dos galerías; la perpendicular al palacio corresponde a los actuales baños de María Padilla. Planimetría
base de A. Almagro (1999. 363).
333
334
337
341
342
351
353
355
Secciones transversal y longitudinal por lo
ejes del Palacio Gótico. Planimetría base
de A. Almagro (1999. 364).
Salón principal del Palacio Gótico con
bóvedas de crucería sostenidas originalmente por pilares adosados al muro. En el
siglo XVI se reforma sustituyendo los pilares por ménsulas, se abren grandes ventanales a los jardines y se decoran las salas
con el zócalo de azulejos realizados por
Cristóbal de Augusta.
Fachada sureste del Palacio Gótico. Contrafuertes, arcos, torres y almenado.
Emplazamiento del conjunto alterado de
las primitivas Atarazanas. Reconstrucción
tridimensional hipotética de las diecisiete naves adosadas al tramo de la muralla
almohade y esquema tridimensional de
las diferentes superposiciones arquitectónicas y cambios de usos desde la Edad
Media hasta la actualidad. Dibujo de D.
Debenedictis.
Potente estructura y juegos de perspectivas sinuosos de las siete naves supervivientes de las Atarazanas medievales. Fot.
D. Debenedictis.
Frontis de las Siete Partidas. Fondo Antiguo. Biblioteca Universidad de Sevilla.
Crónica General de España. Fondo Antiguo. Biblioteca Universidad de Sevilla.
Tablas alfonsíes. Fondo Antiguo. Biblioteca Universidad de Sevilla.
RELACIÓN DE IMÁGENES Y PROCEDENCIA 371
Relación de imágenes y procedencia
10
29
31
35
36
40
43
La huella de Alfonso X en la ciudad de Sevilla. Diario de Sevilla.
Fernando III el Santo y Beatriz de Suabia,
Claustro Alto, Catedral de Santa María,
Burgos.
Cantiga 122 donde aparece la reina Beatriz de Suabia. Cantigas de Santa María.
Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del
Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I1, fol 173r}.
Estatua de Alfonso X el Sabio en la escalinata de entrada de la Biblioteca Nacional, Madrid. Fotografía de Héctor Gómez
Herrero.
Cartulario de Tojos Outos. Alfonso X el
Sabio y doña Violante con don Fernando
de la Cerda. Archivo Histórico Nacional,
MS. 1302.
Estampa de Alfonso X el Sabio de 1807
con la inscripción Rex Alfonsus et imperatus. BNE, IH/241/9.
Alfonso X en una miniatura medieval
del Libro del axedrez, dados e tablas. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del
45
51
55
59
62
Monasterio de El Escorial {RBMECAT
T-I-6, fol 65r}.
Alfonso X encomendándose a Dios. Inicial historiada de la Primera Partida. British Library.
Enfrentamiento armado entre cristianos
y musulmanes. Cantigas de Santa María.
Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del
Monasterio de El Escorial {RBMECat
T-I-1, fol 240r}.
La Virgen libera a un moro y se convierte.
Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de
El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 252v}.
Como un judío aprendía a leer con los cristianos. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1,
fol 9v}.
Conversión de un prestamista judío por
intervención de Santa María. Cantigas de
Santa María. Patrimonio Nacional, Real
Biblioteca del Monasterio de El Escorial
{RBMECat T-I-1, fol 38v}.
RELACIÓN DE IMÁGENES Y PROCEDENCIA 367
65
69
70
71
73
74
77
81
82
87
89
90
93
La Virgen señala a un judío a sus correligionarios condenados en el infierno. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de
El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 125v}.
Partida Tercera inicio del título XVIII: de
las escripturas por que se prueuan los
pleytos. BNE, Vitr. 4/6.
Partida Tercera inicio del título XIX: de los
escribanos. BNE, Vitr. 4/6.
Partida Tercera inicio del título XX: de la
utilización del sello. BNE, Vitr. 4/6.
Privilegio rodado de Alfonso X el Sabio.
Archivo de la catedral de Sevilla, Institución Colombina.
Alfonso X hace donación de La Guardia,
alquería de Sevilla, actual Puebla del Río,
a doscientos pobladores y les concede término y franquezas. A.M.P.R. (Alcaldía).
Carta plomada de Alfonso X del 6 de mayo
de 1264 del Archivo Municipal de Toledo.
Documento notarial de Sevilla del 20
de septiembre de 1262 del Archivo de
la Catedral de Sevilla (A.C.S., 10.908,
núm. 7001).
Documento notarial de Sevilla del 28 de
marzo de 1292 del Archivo de la Catedral
de Sevilla (A.C.S., 10.912, núm. 16-5001).
ca tan grant es el derecho del poder del
rey, que todas las leyes e todos los derechos tiene so sí. Fuero Real. Patrimonio
Nacional, Real Biblioteca del Monasterio
de El Escorial {RBME Z-III-11, fol 180}.
Página del Fuero Real de Castilla / con la
glosa latina de Alfonso Díaz de Montalvo.
1484. BNE, Inc/215, Inc/216.
Alfonso X dictando su código de leyes
bajo inspiración divina. Primera Partida.
fol. 1v. British Library.
Partida Primera título primero: que fabla
de las leyes. BNE, Vitr. 4/6.
368 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
97
113
115
117
125
126
129
131
139
141
149
153
155
158
165
Fuero Real 4, 21, De los rieptos, leyes 5, 6
y 7. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pergaminos, Carpeta, 106, 13.
Relieve en madera de Nuestra Señora del
Sahel. Foto Emilio González Ferrín.
Abrazo entre el alcalde cristiano de Chicoya y el musulmán de Bélmez. Cantigas de
Santa María. Patrimonio Nacional, Real
Biblioteca del Monasterio de El Escorial
{RBMECat T-I-1, fol 246v}.
Milagro de la Virgen de Getsemaní, cantiga
29, Cantigas de Santa María. Patrimonio
Nacional, Real Biblioteca del Monasterio
de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 44r}.
Primera página del Fuero Real del rey Alfonso X el Sabio. BNE, Mss/7798.
Libro del axedrez, dados e tablas, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del
Monasterio de El Escorial {RBME T-I-6,
fol 54v}.
Doble página de Estoria de España. BNE,
Mss/7583.
Primera página de la Partida Segunda.
Siete Partidas. BNE, Vitr. 4/6.
Página del Libro del Saber de Astrología.
Universidad Complutense de Madrid.
BH MSS 156
Colofón de la IV parte de la General Estoria, Ms. Urb. Lat. 539, BA V, fol. 277r
Alfonso X con la espada de la justicia y el
libro de las leyes, rodeado por las Cortes.
Primera Partida. British Library.
Página de Estoria de España. BNE
MSS/12837
Mujer jugadora de dados, cantiga 20,
Cantigas de Santa María, Firenze, BNCF,
Banco Rari 20
Página del Libro de las cruzes. BNE
MSS/9294
Página de Vidas y pasiones de los Apóstoles de Bernardo de Brihuega. Arquivo
171
175
183
185
188
191
192
195
197
198
201
207
211
Histórico Provincial de Ourense, Fragmentos, Carp. 3, nº 4, f. 1v.
Portada del monasterio de San Clemente
de Sevilla, fundado en 1248, fotografía de
Anual.
Miniatura de Vicente de Beauvais. Speculum historiale, Brujas, c. 1478-1480, Royal
MS 14 E I vol 1, f. 3r. British Library.
Vista de las torres y fachada principal de la Catedral de Burgos delineada por Romualdo Camino en 1771. BNE
Dib/18/1/214.
Catedral de León, ábsides de la cabecera.
Fotografía de Rafael Cómez Ramos.
Iglesia de San Lorenzo en Córdoba. Fotografía de José Luis Filpo Cabana.
Torre alfonsí de Lorca. Fotografía de Rafael Cómez Ramos.
Puerta de Toledo en Ciudad Real. Fotografía de Rafael Cómez Ramos.
Cantigas de Santa María, nº 266. Construcción de una iglesia. Firenze, BNCF,
Banco Rari 20.
Atarazanas de Sevilla. Fotografía de Rafael
Cómez Ramos.
Torre de Don Fadrique en Sevilla. Fotografía de José Luis Filpo Cabana.
Palacio gótico del Alcázar de Sevilla. Fotografía de Anual.
Matías Moreno González, Don Alfonso
el Sabio, después de haber ganado a los
moros la plaza de Cádiz, primera plaza
marítima que poseyeron los reyes de Castilla, tomó posesión del mar para abrir a los
cristianos el camino que había de conducirles al África. Museo del Prado, Madrid.
José María Rodríguez Losada, Alfonso X, sentado, recibiendo las llaves de la
aldea de Alcanate. Iglesia Prioral de El
Puerto de Santa María, Cádiz. Fotografía
Menesteo.
213
217
218
223
224
226
229
231
232
233
234
236
237
Dióscoro Teófilo de la Puebla, Don Alfonso el Sabio y los libros del saber de astronomía. Museo del Prado, Madrid.
Eduardo Gimeno, Alfonso X el Sabio.
Museo del Prado, Madrid.
José Garnelo, La muerte de Alfonso X
de Castilla. Museo Garnelo de Montilla,
Córdoba.
Hernando de Ávila, Estatua sedente de
Alfonso X el Sabio, 1594-1596. Sala de los
Reyes, Alcázar de Segovia.
Anónimo, Urna funeraria de Alfonso X el
Sabio, 1525. Catedral de Murcia.
Atribuido a Pedro Roldán, Estatua de Alfonso X el Sabio, 1670-1690. Alcázar de
Jerez de la Frontera. Fotografía de Emilio J.
Rodríguez Posada.
Agapito Valtmitjana, Estatua de Alfonso X el Sabio, 1875-1876. Vestíbulo de la
Universidad de Barcelona. Fotografía de
Lorenzo Piva.
Enrique Pérez Comendador, Estatua de
Alfonso X el Sabio, 1922-1924. Monumento a Fernando III, Sevilla. Fotografía Alberto Marín.
Lorenzo Coullaut Valera, Estatua de Alfonso X el Sabio, 1926. Vestíbulo del Palacio del Tribunal Supremo, Madrid.
Pedro Navia, Retrato de Alfonso X el
Sabio, 1928-1929. Plaza de España, Sevilla. Fotografía de Alicia Iglesias Cumplido.
Antonio Cano Correa y Carmen Jiménez
Serrano, Estatua orante de Alfonso X
el Sabio, 1948. Capilla Real de la Catedral
de Sevilla. Fotografía Dolores Robador.
Francisco Toledo Sánchez, Monumento a
Alfonso X el Sabio, 1972. Parque de las Tres
Culturas, Toledo.
García Donaire, Monumento a Alfonso X
el Sabio, 1976. Plaza Mayor, Ciudad Real.
Fotografía Rafael Gómez.
RELACIÓN DE IMÁGENES Y PROCEDENCIA 369
238
240
241
242
243
253
256
258
259
261
262
266
267
269
271
González Moreno, Monumento a Alfonso X el Sabio, 1986. Mirador de Alguazas,
Murcia.
Javier Tejada Prieto, Monumento a Alfonso X el Sabio, 2004. El Puerto de Santa
María, Cádiz. Fotografía de Emilio J. Rodríguez Posada.
P. P. Tenorio, Monumento a Alfonso X el
Sabio, 2006. Rotonda de entrada a La Puebla del Río, Sevilla. Fotografía Susanadogo.
Miguel Ángel Jiménez Mateos, Monumento a Alfonso X el Sabio, 2016. Glorieta de Cuatro Caminos, Almonte, Huelva.
Monumento a Alfonso X el Sabio. Mobile, Alabama (EE.UU.).
Páginas de la Primera Partida. British Library, Add. 20.787, fol. 1r y 1v.
General Estoria, Patrimonio Nacional,
Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME Y-I-2, fol. 1v}.
Lapidario, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial
{RBME h-I-15. fol. 1r}.
Libro de las formas e de las imágenes. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del
Monasterio de El Escorial {RBME h-I-16,
fol. 1r}.
Arsenal, tablas, ms. 8322, fol. 12r.
Arsenal, tablas, ms. 8322, fol. 83v.
Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de
El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 4v}.
Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de
El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 5r}.
Cantigas de Santa María. Firenze, BNCF,
Banco Rari 20, f. 1r.
Cantigas de Santa María, Códice de los
músicos, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial
{RBMECat b-I-2, fol 29r}.
370 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284
278
279
283
286
287
289
292
295
297
299
302
307
311
Libro de los juegos de Ajedrez, Dados y
Tablas, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME
T-I-6 f. 47v}.
Libro de los juegos de Ajedrez, Dados y
Tablas, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME
T-I-6 f. 48r}.
Restos de la antigua Mezquita de los Osos
en la Plaza Virgen de los Reyes, Sevilla.
Iglesia de Santa Ana, Sevilla. Fotografía
Anual.
Enfermo de ergotismo. Cantigas de Santa
María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 133r}.
Actual hospital de San Lázaro de Sevilla.
Fotografía Alfonso Pozo Ruiz.
Puerta de la actual iglesia de San Antonio Abad, lugar donde estuvo el hospital de San Antón, Sevilla. Fotografía Mx.
Granger.
Botica de un alfaquín judío. Cantigas de
Santa María. Patrimonio Nacional, Real
Biblioteca del Monasterio de El Escorial
{RBMECat T-I-1, fol 155v}.
Fragmento del Picatrix, siglo XIV. Biblioteca Nacional de Eslovaquia. Fotografía
WDL.
Primera página del Kitab al-yawarih. BNE,
Res/270.
Manuscrito árabe traducción del Almagesto de Claudio Ptolomeo, Bodleian Library MS. Pococke 369.
Doble página de las Tablas alfonsíes. BNE,
Mss/7856.
Tabulae astronomiacae, Venecia 1483.
Imagen correspondiente al ejemplar de la
primera impresión de la Tablas alfonsíes
que se conserva en la Biblioteca Colombina de Sevilla.
317
323
325
329
330
331
332
Libros del saber de astrología. Imagen del
Libro del astrolabio redondo. Universidad
Complutense de Madrid.
Dibujos de Alejandro Guichot, 1909. Los
tres estados de la Giralda.
Sevilla en la Baja Edad Media. Plano elaborado a partir de las planimetrías de A.
Collantes de Terán (1977. 64-54) y J. González (1998. 360-361).
El Palacio Gótico y el Patio del Crucero
en el conjunto del Real Alcázar de Sevilla.
Reconstrucciones tridimensionales hipotéticas del Palacio Gótico, de M.A. Tabales y L. Núñez Arce (2010, 281) y de A. Almagro. Se percibe la fachada con sus cinco
arcos apuntados, las almenas y las cuatro
torres esquineras del palacio.
El Palacio Gótico en el Alcázar. La estructura del Palacio Gótico alfonsí se eleva
sobre las estructuras de uno de los palacios almohades y parte de la muralla. Planimetría base de M.A. Tabales (2010. 280).
Planta del Palacio Gótico, nivel superior.
La estructura del palacio se superpone al
antiguo trazado de la muralla. Planimetría
base de A. Almagro (1999. 362).
Planta del Palacio Gótico, nivel inferior.
El Jardín del Crucero está dividido en sus
cuatro parterres por dos galerías; la perpendicular al palacio corresponde a los actuales baños de María Padilla. Planimetría
base de A. Almagro (1999. 363).
333
334
337
341
342
351
353
355
Secciones transversal y longitudinal por lo
ejes del Palacio Gótico. Planimetría base
de A. Almagro (1999. 364).
Salón principal del Palacio Gótico con
bóvedas de crucería sostenidas originalmente por pilares adosados al muro. En el
siglo XVI se reforma sustituyendo los pilares por ménsulas, se abren grandes ventanales a los jardines y se decoran las salas
con el zócalo de azulejos realizados por
Cristóbal de Augusta.
Fachada sureste del Palacio Gótico. Contrafuertes, arcos, torres y almenado.
Emplazamiento del conjunto alterado de
las primitivas Atarazanas. Reconstrucción
tridimensional hipotética de las diecisiete naves adosadas al tramo de la muralla
almohade y esquema tridimensional de
las diferentes superposiciones arquitectónicas y cambios de usos desde la Edad
Media hasta la actualidad. Dibujo de D.
Debenedictis.
Potente estructura y juegos de perspectivas sinuosos de las siete naves supervivientes de las Atarazanas medievales. Fot.
D. Debenedictis.
Frontis de las Siete Partidas. Fondo Antiguo. Biblioteca Universidad de Sevilla.
Crónica General de España. Fondo Antiguo. Biblioteca Universidad de Sevilla.
Tablas alfonsíes. Fondo Antiguo. Biblioteca Universidad de Sevilla.
RELACIÓN DE IMÁGENES Y PROCEDENCIA 371
Bibliografía
La bibliografia sobre Alfonso X es amplísima. Lo que sigue a continuación es solo una relación
de los trabajos referenciados por los autores en sus diferentes trabajos. Se ha incluido tambien
una relación de las obras más relevantes de Alfonso X que han sido citadas en este libro. Para
una ampliación y actualización de la biblilografia alfonsí (obras, crónicas, ediciones documentales y estudios), recomendados el libro de Manuel González Jiménez. Alfonso X el Sabio. Editorial Universidad de Sevilla. Sevilla, 2021.
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aniversario de la muerte de
Alfonso X el Sabio en
la ciudad de Sevilla
ISBN: 978-84-472-2272-8
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