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El rey sobre las leyes (Fuero Real 4,21,5)

2022, Manuel GARCÍA FERNÁNDEZ (coord.), Alfonso X el Sabio (1221/1254-1284). Poderes. Imágenes. Saberes, Sevilla, Universidad, 2022 (ISBN 978-84-472-2272-8), 85-101.

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lfonso X el Sabio 1221 / 1252-1284 Poderes - Imágenes - Saberes MANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ coordinador Alfonso X el Sabio 1221 / 1252-1284 MANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ coordinador Alfonso X el Sabio 1221 / 1252-1284 Poderes - Imágenes - Saberes SEVILLA 2022 Colección Textos Institucionales Núm.: 105 COMITÉ EDITORIAL: Araceli López Serena (Directora de la Editorial Universidad de Sevilla) Elena Leal Abad (Subdirectora) Concepción Barrero Rodríguez Rafael Fernández Chacón María Gracia García Martín Ana Ilundáin Larrañeta María del Pópulo Pablo-Romero Gil-Delgado Manuel Padilla Cruz Marta Palenque Sánchez María Eugenia Petit-Breuilh Sepúlveda José-Leonardo Ruiz Sánchez Antonio Tejedor Cabrera Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin permiso escrito de la Editorial Universidad de Sevilla. Motivo de cubierta: Alfonso X el Sabio, Joaquín Domínguez Bécquer. Ayuntamiento de Sevilla. De fondo, Don Alfonso el Sabio y los libros del saber de astronomía, Dióscoro Teófilo de la Puebla. Museo del Prado, Madrid. © Editorial Universidad de Sevilla 2022 C/ Porvenir, 27 - 41013 Sevilla. Tlfs.: 954 487 447; 954 487 451; Fax: 954 487 443 Correo electrónico: [email protected] Web: https://editorial.us.es © Manuel García Fernández 2022 © De los textos, los autores 2022 Impreso en papel ecológico Impreso en España-Printed in Spain ISBN 978-84-472-2272-8 Depósito Legal: SE 670-2022 Diseño de cubierta: ed-Libros. Fernando Fernández. Maquetación: Unidad Técnica Editorial Universidad de Sevilla Impresión: Podiprint Palabras del señor rector Con motivo del VIII centenario del nacimiento de Alfonso X, rey de Castilla y León, el 23 de noviembre de 1221 en la ciudad de Toledo, la Universidad de Sevilla se adhiere a tan singular efeméride con diversos actos académicos y científicos, entre ellos la edición del presente libro misceláneo institucional, que abunda en la transferencia de los poderes, la imagen y los saberes del Rey Sabio y de su época. Un conjunto de especialistas adscritos a diferentes facultades de nuestra institución ha participado en este volumen profundizando, desde sus respectivas áreas de conocimiento, en las múltiples dimensiones que se aúnan en esta figura trascendental en nuestra historia al abordar, entre otros, el ámbito político, jurídico, científico, literario, lingüístico y técnico. Todo ello se realiza desde la excelencia investigadora que los avala, pero teniendo siempre presente la necesaria divulgación de los saberes a la sociedad española en su conjunto. Efectivamente, la importancia de Alfonso X el Sabio en lo que se refiere a la formación de la España moderna se apoya en una serie de valores universales que conviene recordar. No podemos quedarnos solo en sus aportaciones como gobernante en el reino de Castilla y León, ni en las actividades militares que afrontó siendo príncipe heredero del rey Fernando III en la conquista de Andalucía, especialmente de Sevilla en 1248 y de Murcia en 1244. Tampoco debemos centrarnos exclusivamente en las circunstancias políticas de su compleja vida familiar, que tantos problemas le ocasionaría. El suyo fue, sin duda, un reinado trascendental debido a las numerosas reformas (feriales, económicas, ganaderas, institucionales, repobladoras, etc.) que acometió, muchas de ellas fundamentales para entender la evolución de nuestra sociedad, tal y como se sintetiza brillantemente en el presente libro. PALABRAS DEL SEÑOR RECTOR 7 Es sabido que el Rey Sabio impulsó el desarrollo de notables reformas legislativas que pusieron las bases jurídicas del nuevo derecho romano en España. En este sentido, fueron prioritarias la renovación y la unificación jurídica de los distintos territorios del reino de Castilla y León mediante la redacción de un Fuero Real. Esas fueron acciones decisivas. El compendio de las Siete Partidas constituyó, sin duda, el proyecto legal más relevante del momento para la redefinición de un complejo diseño legal unitario y moderno. La política exterior del rey Alfonso X no gozaría, sin embargo, de grandes éxitos. Las frustradas aspiraciones relativas al título de emperador, al que tenía derechos sucesorios, le generaron numerosos inconvenientes y oposiciones externas e internas por distintos motivos e intereses vacuos pontificios en 1275. También el problema mudéjar desde 1264-1266, la rebelión nobiliaria de 1274 y los problemas de la sucesión desde la muerte del heredero don Fernando de la Cerda en 1275 complicaron sus últimos años de vida. Refugiado en el alcázar de la ciudad de Sevilla, ciudad que siempre le fue fiel, experimentó el monarca Sabio, ya gravemente enfermo, los años más triste de su vida hasta su muerte el 4 de abril de 1284. La aportación científica y literaria de Alfonso X, estudiada en este libro, tuvo un amplio reconocimiento a través de los siglos y, como aquí se analiza, sigue siendo objeto de estudio debido a su amplitud y dimensión universal. La producción regia literaria fue extensa y variada en géneros. En el ámbito jurídico se incluyen títulos ya apuntados de la trascendencia histórica del Espéculo y las Siete Partidas; en cuanto a las obras relativas a los minerales, destaca el Lapidario y en los tratados astronómicos, las Tablas alfonsíes. De importancia capital fueron las síntesis históricas recogidas en la Estoria de España y la General Estoria. Abordó también obras de carácter lúdico, como el Libro de los juegos, dedicado al ajedrez, los dados y tablas; y, por supuesto, las religiosas, con notaciones musicales, género al que pertenecen sus famosas Cantigas de Santa María, colección de canciones líricas que a día de hoy constituye uno de los referentes más importantes de la música cristiana medieval europea. En definitiva, no estamos recordando solo a un rey, sino a un hombre ciertamente sabio y excepcional para el desarrollo de una nueva sociedad y, en la misma persona, a un escritor culto y avanzado, todo un referente en su tiempo y base para un sólido futuro. La Escuela de Traductores de Toledo, fundada por el monarca, fue todo un modelo de eficacia para la convivencia, una herramienta eficaz para procurar el entendimiento entre las distintas culturas asentadas en nuestro territorio; no podemos olvidar en este sentido la Escuela de Murcia, 8 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 dedicada al estudio de las matemáticas. Sin esta actividad colosal, la sociedad española de su época no habría tenido la base desde la que pudo evolucionar para adaptarse a los nuevos tiempos o, lo que es lo mismo, para que llegásemos a ser lo que ahora somos. En este sentido, debemos destacar que Alfonso X concedió a Sevilla en 1254 un privilegio para que la ciudad dispusiera de Escuela y Estudios Generales ¨de latino y arábigo© a modo, sin duda, de una primera universidad medieval, que seguiría los modelos salmantinos. Si bien es verdad que estos Estudios Generales de Sevilla no continuaron después de la muerte de Alfonso X en 1284, sí podemos afirmar que sentaron las bases docentes de otros estudios superiores posteriores bajo la dirección del cabildo municipal y del eclesiástico hispalense –como la llamada Escuela de San Miguel– para llegar a la fundación de la actual Universidad de Sevilla por Rodrigo Fernández de Santaella en 1505. Miguel Ángel CASTRO ARROYO Rector de la Universidad de Sevilla PALABRAS DEL SEÑOR RECTOR 9 La huella de Alfonso X en la ciudad de Sevilla. Diario de Sevilla Índice Prólogo Por Manuel González Jiménez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Introducción Por Manuel García Fernández . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Estudios Alfonso X el Sabio. El hombre y el rey (1221/1252-1284) Manuel García Fernández . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Alfonso X el Sabio y las minorías étnico-religiosas: mudéjares y judíos Isabel Montes Romero-Camacho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 ÍNDICE 13 ¨De las escripturas tanto bien viene©. Alfonso X y los documentos Pilar Ostos-Salcedo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 El rey sobre las leyes (Fuero Real 4, 21, 5) Jesús Vallejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 María: del Mediterráneo a las cantigas de Alfonso X Emilio González Ferrín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 La obra alfonsí y la historia del español Rafael Cano Aguilar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 La obra literaria de Alfonso X Cristina Moya García . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143 Los colaboradores del rey: Bernardo de Brihuega Emma Falque. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161 La arquitectura alfonsí como reflejo de un glorioso reinado Rafael Cómez Ramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 La figura y los hechos de Alfonso X en la pintura española del siglo XIX José Fernández López . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203 Las representaciones de Alfonso X el Sabio en la escultura española Andrés Luque Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 219 Alfonso X en sus obras Teresa Laguna Paúl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245 Contribuciones alfonsíes en ciencias de la salud: la disyuntiva entre ciencia y magia Esteban Moreno Toral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281 Los desvelos astronómicos y astrológicos de Alfonso X Antonio J. Durán Guardeño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301 Alfonso X el Sabio: arquitectura y cautivación por Sevilla María Dolores Robador González . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321 Alfonso X en el Fondo Antiguo de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla Eduardo Peñalver . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347 Relación de imágenes y procedencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 367 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373 ÍNDICE 15 Prólogo lfonso X el Sabio, rey de Castilla y León, el más universal de los reyes medievales hispánicos, fue un monarca de una personalidad indiscutible para la historia medieval de España y también de Europa, lo que explicaría la abundante bibliografía sobre su personalidad y reinado. Monarca sabio y amante del saber, protector de poetas, intelectuales, científicos, juristas y artistas europeos, fue también un personaje controvertido en su propia época. En cualquier caso, la ¨leyenda negra© que le marcó en vida no empañaría la grandeza de sus obras en su conjunto, materializadas en brillantes empresas literarias, jurídicas, artísticas y científicas, que alentó durante su reinado y que fueron reconocidas tanto en su reino como por toda Europa. Con frecuencia, al referirse a Alfonso X, los manuales de historia de España insisten en la opinión del sabio jesuita Juan de Mariana que abunda en su incapacidad como mal político y gobernante, lo cual no es del todo cierto. En efecto, lo irrefutable es que Alfonso X puso en su reino los cimientos, teóricos y prácticos, del estado moderno, como hicieron, cada uno en su ámbito y con sus peculiaridades propias, otros monarcas del siglo XIII, entre los que se encuentran Enrique III de Inglaterra y San Luis IX de Francia. Ahora, ochocientos años después de su nacimiento, el 23 de noviembre de 1221 en la ciudad de Toledo, el presente libro misceláneo coordinado por Manuel García Fernández, catedrático de historia medieval, que publica la Editorial Universidad de Sevilla, trata de rescatar la memoria del monarca y sus poderes, sus imágenes y saberes, así como transferir a la sociedad española en su conjunto las bases de su sabiduría universal. Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ Catedrático emérito de historia medieval Sevilla, otoño de 2021 PRÓLOGO 17 Introducción s sabido que la ciudad de Sevilla dispuso de instituciones universitarias, según el concepto académico de la época en la península ibérica, tras la conquista castellana de la ciudad el 23 de noviembre de 1248. Efectivamente, Alfonso X el Sabio, que haría durante su prolijo reinado (1252-1284) de Sevilla la capital cultural y política del reino de Castilla y León, concedió a la ciudad el 28 de diciembre de 1254 un Estudio y Escuelas Generales de latino y arábigo, básicamente, siguiendo sin duda los modelos salmantinos cuyas normas de funcionamiento acababa de dictar tan solo unos meses antes, el 8 de mayo de 1254. El privilegio, que se conserva en el archivo de la catedral de Sevilla como institución tradicionalmente responsable de la docencia universitaria, justifica por su tenor documental que no fue la Iglesia Hispalense la beneficiaria en exclusiva del mismo, sino la ciudad de Sevilla; si bien, con el tiempo, el arzobispo don Redondo de Losana (1259-1286) sería uno de sus principales valedores. Por grant sabor que he de fazer bien e leuar adelante a la noble çiptat de Seuilla, e enriquecerla e ennoblecerla mas, porque es de las más ondradas e de las mejores çibdades de Espanna....... Otorgo que aya Estudio e Escuelas Generales de Latino e Aráuigo, et mando que los maestros e los escolares que uinieren hy al Estudio que uengan saluos e seguros por todas las partes de los mios regnos e por todo mio sennorío con todas sus cosas, e que non den portadgo ninguno de sus libros nin de sus cosas que troxieren para si, e que estudien e uiuan seguramiente e en paz en la çipdat de Seuilla. La peculiaridad hispalense es evidente; pues esta primera universidad de Sevilla, nacida a iniciativa regia y tutelada en parte también por el cabildo municipal, no solo estaría orientada a la formación tradicional de los futuros escolares, sino a INTRODUCCIÓN 19 la docencia de artes liberales y lingüísticas de clérigos y laicos. La especialización del latino y del arábigo nos ilustra de la instrucción práctica de estas lenguas como instrumento de la administración regia y municipal ante la presencia en la ciudad de notables comunidades mudéjares y hebreas. Ciudad abierta, ciudad global. Ahora bien, como no era competencia del rey la creación de universidades, por mucho interés al respecto que pusiera Alfonso X, la Iglesia de Sevilla se aseguró progresivamente el futuro de la institución universitaria hispalense solicitando al papa Alejandro IV la confirmación pontificia de los Estudios Generales de Sevilla en 1260. Sin embargo, desaparecido en 1284 el monarca castellano impulsor de su creación y el arzobispo defensor de la misma en 1286, esta primera universidad medieval de Sevilla acabaría por languidecer y desaparecer hasta el conocido y definitivo impulso universitario dado por Maese Rodrigo Fernández de Santaella del 12 de julio de 1505. Con motivo del VIII centenario del nacimiento de Alfonso X, el 23 de noviembre de 1221 en la ciudad de Toledo, la Universidad de Sevilla se suma a los actos conmemorativos de tan singular efeméride con la edición del presente libro misceláneo con el objetivo de poner en valor científico y transferir a la sociedad la figura excepcional del Rey Sabio, impulsor de aquella primera universidad de 1254. Un conjunto de profesores, todos investigadores de prestigio internacional de la Universidad de Sevilla, colabora en la presente edición abundando desde la perspectiva de sus respectivas áreas de conocimiento no solo en la proyección histórica, jurídica, artística, lingüística, literaria y cultural de este universal monarca castellano y de sus vastos saberes, sino también en la compleja memoria heurística que ocho siglos después instruye su reinado en Europa. Efectivamente, sería prolijo sintetizar cada una de las aportaciones que reúne este extraordinario libro misceláneo. El lector comprobará fácilmente que estas se agrupan en varios ámbitos del conocimiento o, mejor, de algunos de los saberes más importantes vinculados al monarca en su tiempo y a la historiografía áulica posterior; instituciones e instrumentos de poder, gobierno y justicia; lengua y literatura; imágenes y perfiles regios; manifestaciones artísticas, contribuciones arquitectónicas y científicas, etc. En todas ellas, y no obstante su diversidad, existe un hilo conductor que otorga unidad a la obra en su conjunto: Alfonso X, el Rey Sabio y su época. Una época histórica esplendorosa, desde luego, con una vasta memoria cultural, que los estudios de este libro rescatan; pero también plagada de aflicciones para el rey y el hombre de su tiempo, que no pasan desapercibidas en los muchos de sus diferentes capítulos. 20 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 La historia de este libro es deudora, lógicamente, de muchas personas y algunas instituciones universitarias. En primer lugar, mi agradecimiento a mi estimada amiga y compañera la profesora Elena Cano, exvicerrectora de Relaciones Institucionales de la Universidad de Sevilla, quien durante el confinamiento de 2020 acogió con entusiasmo el proyecto de una posible edición institucional dentro de los actos culturales y académicos de la ciudad de Sevilla con motivo del VIII centenario del nacimiento de Alfonso X (1221-2021). Y no solo haciéndola suya, sino implicando en la ejecución misma a todo el equipo del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales en la persona del entonces director técnico del área Agustín Martos. Por supuesto, mi reconocimiento al Sr. Rector de la Universidad de Sevilla, mi buen amigo el profesor Miguel Ángel Castro, quien asumió la edición, designadme coordinador de la obra, y encargó a la profesora María del Carmen Vargas, ya como vicerrectora de nuevo Vicerrectorado de Proyección Institucional e Internacionalización y a su director del Secretariado de Relaciones Institucionales, mi colega y compañero de Facultad de Geografía e Historia, Andrés Luque, la continuidad del proyecto que ahora es una realidad. Muchas gracias a todos. Y por supuesto, también como coordinador de la obra, mi gratitud y reconocimiento siempre a las instituciones cuyas imágenes se reproducen. El libro que ahora participo debe mucho también a los autores, quienes de forma completamente desinteresada atendieron siempre a las indicaciones de la edición. Y lógicamente, a la Editorial Universidad de Sevilla, a su directora, la profesora Araceli López y a su subdirectora la profesora Elena Leal, que revisó el texto y las imágenes con maestría y profesionalidad, y a todo su magnífico equipo de trabajo que singularizo en la jefa de la unidad técnica, Margarita Pedriza y en Mateo Sánchez. Por último, no quisiera olvidar a mis colegas Bartolomé Miranda y Jesús Díaz, que trabajaron con ahínco en la preparación técnica del libro. A todos ellos, muchísimas gracias. Manuel GARCÍA FERNÁNDEZ Catedrático de historia medieval Sevilla, otoño de 2021 INTRODUCCIÓN 21 Estudios El rey sobre las leyes (Fuero Real 4, 21, 5) Jesús Vallejo e las dos principales obras legislativas que culminó Alfonso X, el Fuero Real y las Siete Partidas, la primera ocupa un lugar relativamente discreto en la bibliografía sobre el monarca. A un tercer libro de leyes incompleto y frustrado, el llamado Espéculo, se lo suele considerar origen, conato o ensayo de las mismas Partidas, con cuya elaboración confluye y de cuya historia participa. La enorme entidad de esta obra magna deja al breve y conciso Fuero Real a su sombra, sobre todo cuando el punto de vista que adopta el historiador procura abarcar con cierta extensión temática el reinado del Rey Sabio, o cuando busca horizontes de mayor amplitud en el espacio, saliendo de las fronteras de Castilla, o en el tiempo, atravesando diversas edades. Son las perspectivas en las que reinan las Partidas, con su afán de detallada regulación de todo el universo de cuestiones que podía comprender por entonces el derecho, con su asunción decidida de la sapiencia justinianea, con su contemplación del imperio y su consiguiente trascendencia del reino y de la corona, con su relanzamiento a partir de 1348 en Alcalá de Henares y 1505 en Toro como derecho supletorio, con su predominio junto a la Nueva Recopilación de 1567 en la potente y expansiva Castilla moderna, con sus pretensiones de ŒcódigoŽ en la Ilustración, con su vigencia EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 85 i en la España decimonónica junto a la Novísima Recopilación de 1805 hasta la mismísima codificación civil de 1889. Frente a tan apabullante historia, la del Fuero Real no brilla tanto, aunque no carezca de peso. Fue, podría decirse, el más vivaz de los libros legales del rey Alfonso: vigente desde muy pronto, extendido mediante concesiones particulares a ciudades y villas castellanas, en uso en la corte regia, recogió tradiciones también muy vivas en León y en Castilla: la visigótica que había sido tan cara a Fernando III, reconocible en las leyes sobre la justicia, y la foral castellana, visible en el régimen de pactos y débitos, en el familiar y en el sucesorio. Sus leyes combinaron ese tributo al pasado con innovaciones suficientes como para convertirlas en una de las razones de los levantamientos estamentales que inquietaron el reinado, a pesar de lo cual acabaron imponiendo una cierta dirección al derecho de Castilla que marcaría su historia posterior. En esta compilación de apariencia menor, y en un lugar a primera vista muy secundario de su regulación, dentro de una ley no especialmente destacable de uno de los postreros títulos de su cuarto y último libro, encontramos, como dejada caer al paso y sin subrayado alguno, la siguiente afirmación: Œca tan grant es el derecho del poder del rey, que todas las leyes e todos los derechos tiene so síŽ. A esta contundente proposición sigue inmediatamente otra de importancia política también considerable: Œet el su poder non lo ha de los omes, mas de Dios, cuyo logar tiene en todas las cosas temporalesŽ. La doble declaración se halla en la quinta ley del título de los rieptos, que es la que determinaba la exclusiva competencia regia para recibir la acusación de aleve que un hidalgo podía presentar contra un igual; el procedimiento, complejo por múltiple, comenzaba a regularse en la ley siguiente, la sexta del título. La turbadora rotundidad del texto reproducido no ha dejado de sorprender a los estudiosos del Fuero Real y de su transmisión manuscrita, y aunque se ha señalado como tentadora la hipótesis de la interpolación, en realidad no hay constancia de que se trate de un pasaje especialmente problemático desde el punto de vista de su transmisión o procedencia; de hecho, no se han reportado variantes sustantivas en los códices conocidos. Las ediciones impresas lo han trasladado con notable uniformidad y sin especial relieve; en las derivadas de la que impulsara Alonso Díaz de Montalvo a principios de los años ochenta del siglo XV, impresa en Sevilla con la extensa glosa latina del mismo jurista, el pasaje tiene una variante (Œtodas las cosas et todos los derechosŽ) que difumina pero no altera en realidad su significación, y que de todas formas es ignorada tanto en la edición de la Real Academia de la Historia (1836), para su tiempo muy 86 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 ca tan grant es el derecho del poder del rey, que todas las leyes e todos los derechos tiene so sí . Fuero Real. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME Z-III-11, fol 180} Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 87 rigurosa y que aquí seguimos, como en las más cuidadas de entre las recientes. Tampoco eran ŒcosasŽ, sino ŒleyesŽ, las que estaban bajo el monarca en la trascripción literal que del pasaje incorporaron dos fuentes políticamente muy significativas del reinado de Juan II: en primer lugar, la carta regia de 9 de marzo de 1439 reproducida en la Crónica del Halconero (cap. CCXXXIII), Œverdadero manifiesto vindicatorio de su potestad superiorŽ según Bartolomé Clavero, que no identificaba su procedencia alfonsina, y, en segundo lugar, las relevantes Cortes del Real sobre Olmedo de 1445, sobre las que a tal propósito llamara la atención Aquilino Iglesia y en las que se reprodujo el pasaje y, además, la ley completa de la que procedía. Que se tuviera tan presente en esos años dice mucho del potencial que nuestro texto encerraba en relación con la articulación mutua de poderes entre rey y nobleza. Es cierto que el título de los rieptos es peculiar por su ubicación un tanto imprecisa dentro del cuarto libro del Fuero Real: como bien se sabe, ocupa en más de treinta de los manuscritos conocidos el vigésimo primer lugar entre sus veinticinco títulos, pero en dos códices se sitúa en el vigésimo segundo, en otros dos al final, tras el éxplicit, y todavía hay dos más que no lo incluyen. Si ello hace pensar en su probable origen adventicio, no parece en cualquier caso que su redacción se demorara mucho; Gonzalo Martínez Díez, de quien tomo estos datos, ha defendido que, si el libro de leyes en su conjunto pudo estar terminado en la primavera de 1255, el título de los rieptos circulaba ya con él ese mismo verano, y aunque sus argumentos no han parecido concluyentes a Aquilino Iglesia, tampoco los hay definitivos para contradecir tal hipótesis. El caso es que no se convirtió en pieza extravagante, lo que desde luego pudo deberse a esa datación cercana y a esa inmediata asimilación; como parte del Fuero Real se tuvo en su tiempo, y así lo consideramos también nosotros. De todas formas, la irregularidad del título afecta al conjunto de sus veintisiete leyes (agrupadas en veinticinco en la citada versión de Díaz de Montalvo), sujetas en bloque a la variable ordenación señalada; para ella, no parece haber tampoco ninguna razón sustantiva, y aun si la hubiera, difícil sería que tuviese algo que ver con el breve texto que nos interesa. Resultaría inútil intentar determinar cuál de las dos proposiciones coordinadas que hemos trascrito tuvo mayor peso político, la que situaba al rey sobre las leyes o la que afirmaba su vicariato divino. Puede parecer que esta segunda era de más entidad, pues qué mayor atributo para un monarca que hacer las veces de Dios en las cosas temporales, asumiendo tal preeminencia por la propia voluntad del Creador que quiso otorgarle la gracia del trono y de la corona. Frente a 88 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 Página del Fuero Real de Castilla / con la glosa latina de Alfonso Díaz de Montalvo. 1484. BNE, Inc/215, Inc/216 Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 89 ello, la declaración de que el rey estaba por encima del derecho no habría de tener necesariamente trascendencia espiritual o religiosa, puesto que su significación política dependería sobre todo de su consideración técnico-jurídica: tal declaración era, entre otras cosas, inevitable corolario del reconocimiento del monarca como hacedor de leyes, y se inscribía también en el marco de cuestiones tales como las relativas al grado, medida y razón de la vinculación a las normas. Eran asuntos, estos, Alfonso X dictando su código de leyes bajo inspiración divina. Primera Partida. muy propios de juristas, que profesafol. 1v. British Library ban su ciencia con los pies en la tierra tanto en sus manejos prácticos como en sus disquisiciones teóricas, pero que sabían también levantar el vuelo con el argumento adecuado: justamente que el rey cumpliera las leyes, esto es, que se situara por debajo de ellas, lo asemejaba al mismo Dios, que, hecho hombre, honró las propias. Ocupar el lugar de Dios no significaba poder saltarse las leyes. Por ese motivo, precisamente, la exención de la vinculación a las leyes que se predicaba del rey en Fuero Real 4, 21, 5, esto es, la legítima posibilidad que tenía de no cumplirlas (pues no otra era la consecuencia de tener Œtodas las leyes e todos los derechos so síŽ), no era atributo menor, ni siquiera en relación con el que inmediatamente le seguía en esa misma ley. Y por ese motivo, seguramente, el primero de los dos pasajes resulta tan singular, tanto en la obra del Rey Sabio como en el precedente discurso legislativo autóctono sobre la monarquía. Es lástima que no tengamos ponderación alguna de tal singularidad en la más accesible jurisprudencia bajomedieval castellana: conocemos dos extensos y tardíos aparatos de glosas al Fuero Real, pero ninguno de ellos presta atención al fragmento que nos interesa; el publicado como de Vicente Arias de Balboa se incorporó a uno de los dos únicos códices que no incluían el título de los rieptos; el compuesto por Alonso Díaz de Montalvo no mantuvo en este título el carácter próvido y minucioso visible en los restantes, y partiendo de una desviada concepción del riepto que lo restringía a una sola de sus modalidades (Œest enim duellum singularis pugna inter aliquos ad probationem veritatis inventaŽ), dedicaba poco más de un par de glosas de mediana extensión a asuntos relativos al 90 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 estado nobiliario y a cuestionar la licitud de esos duelos o luchas singulares dirigidas a probar la verdad de lo alegado. Tal vez la declinante deriva de la institución en su tiempo, que han examinado Aquilino Iglesia, Francisco Tomás y Valiente y José Luis Bermejo, provocara el relativo mutismo del jurista, quien no parece que considerara especialmente digna de memoria la regulación del más escueto de los libros de leyes del Rey Sabio con respecto a este punto: en la recopilación que elaboró y editó en 1484, el llamado Ordenamiento de Montalvo, incluyó un título específico (4, 9, Œde los rieptos y desafíosŽ) en el que conservó literalmente muy poco de las leyes del Fuero Real; no eludió, pese a todo, el pasaje de nuestro interés, que debió de estimar imprescindible por no encontrar equivalente y que embutió en la ley tercera del título recién citado. No es de extrañar: además de conocer bien el uso del texto en su propio siglo, su compromiso con el ensalzamiento del estatuto jurídico del rey era manifiesto, como ya había mostrado en el muy cumplido opúsculo de potestate principis inserto en su aparato de glosas al Fuero Real (en concreto, en la glosa ‘ca así como el apostólico’, a Fuero Real 3, 6, 17), para cuya argumentación, sin embargo, no utilizó las propias leyes del Fuero, tampoco la quinta de los rieptos. El Fuero Juzgo no contenía pasajes paralelos al que en el Fuero Real elevaba al rey por encima del derecho. Esta versión romanceada del Liber Iudiciorum o Lex Visigothorum, con arraigo leonés y toledano y extendido por las conquistas andaluzas de Fernando III, acogía un buen conjunto de leyes de exaltación regia, como correspondía a una monarquía tan consciente y celosa de la condición del rey como la visigoda. Fueron leyes que Alfonso X, que veneró la memoria de su padre y se vio continuador de su labor, seguramente conoció bien; sirvieron de fuente a algunas de las que en el Fuero Real contemplaron la figura del monarca, pero en nuestro punto no pudieron utilizarse como modelo. Tampoco contenía pasajes paralelos el propio Fuero Real en las sedes materiae que podrían haber resultado más adecuadas. Si se acepta que el libro de leyes se planeó en principio sin el título de los rieptos, habría que asumir también que esa versión originaria carecería de la rotunda afirmación de su ley quinta, de equivalente inencontrable en los preferentes títulos iniciales de su primer libro: no hay nada parecido en el segundo (ŒDe la guarda del rey e de su señoríoŽ), ni en el cuarto (ŒDe los que non obedescen mandamiento del reyŽ), ni en el sexto (ŒDe las leyes et de sus establecimientosŽ). No había reyes sobre las leyes en las leyes sobre los reyes. Y no parece haber paralelo en las Partidas, a pesar de que la tortuosa, larga y compleja tradición manuscrita de esta obra haga realmente difícil aseverarlo, y a Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 91 pesar también de que haya base para defender, como se ha hecho, que la regulación de los rieptos que incluye proceda de la del Fuero Real. Buenos conocedores de la obra jurídica alfonsina que han tenido ocasión de señalar tal posible pasaje paralelo si lo hubiera, como Alfonso Otero, Aquilino Iglesia o Joseph O’Callaghan, no lo han hecho. Al menos no hay coincidencia literal, con esa tan clara ubicación de las leyes ŒsoŽ el rey en la que las coloca el Fuero Real. Sí hay algún pasaje similar, de tenor desde luego menos tajante, que traslada la misma idea de fondo con mayor sutileza y también con mayor precisión desde el punto de vista jurídico. En el título primero, Œque fabla de las leyesŽ, de la primera Partida (esto es, en el lugar en el que esperaríamos encontrar una declaración como la que buscamos), la ley decimoquinta termina con este inciso: ŒOtrosí dezimos que está bien al fazedor de las leyes en querer beuir segund las leyes, como quier que por premia non sea tenudo de lo fazerŽ. Esto es: a pesar de que nadie puede apremiar o constreñir al rey ejerciendo la coerción precisa sobre él para que ajuste su conducta a lo preceptuado en las leyes, el monarca lo hace porque está bien y quiere. Jerry Craddock ha estudiado y editado críticamente las diferentes versiones de esta ley, argumentando que el pasaje recién trascrito corresponde a un estado intermedio de los tres por los que pasó, aún en vida del rey, la ley citada. El pasaje se incorporó, cosa que Craddock ya deja de lado, a la también larga trayectoria impresa de las Partidas, y de hecho lo he tomado de la influyente edición salmantina de 1555 glosada por Gregorio López. Es difícil ponderar en breve espacio hasta qué punto y con qué extraordinaria concisión trasladaba este pasaje los planteamientos de los juristas –y no solo de los castellanos– del tiempo del Rey Sabio sobre el alcance e implicaciones de la solutio legibus del princeps, esto es, de la absolución o desvinculación de las leyes que correspondía al monarca según la compilación justinianea (Digesto 1, 3, 31: Princeps legibus solutus est). Según esa jurisprudencia coetánea, el príncipe había de ajustarse a las leyes porque a ellas lo ligaba un vínculo de honestas (pues honeste vivere, vivir honestamente, según el propio Digesto, era el primero de los tres esenciales praecepta iuris en los que podía compendiarse todo el derecho: Œestá bien al fazedor de las leyes…Ž) y un vínculo de voluntas (núcleo del concepto de iustitia según también el Digesto, que la definía como constans et perpetua voluntas: Œ…querer beuir segund las leyes…Ž), pero no, como sucedía al resto de los mortales, un vínculo definido en función de la necessitas (pues no estaba forzado a cumplirlas, por no haber sobre él coacción legítima posible: Œ… como quier que por premia non sea tenudo de lo fazerŽ). 92 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 Partida Primera título primero: que fabla de las leyes. BNE, Vitr. 4/6 Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 93 A diferencia de nuestro castizo y directo pasaje del Fuero Real, el texto de las Partidas recién trascrito, que desde luego asumía netamente la solutio legibus, estaba orientado a poner de relieve no la desvinculación, sino el conveniente sometimiento del príncipe al derecho en razón de criterios de rectitud y voluntad. Conectaba así mejor con otro texto de la compilación justinianea, una constitución imperial inserta en el Codex en la que el mismo princeps declaraba abiertamente que era propio de su posición de mayoría o de majestad someterse al derecho, de cuya autoridad dependía la propia (Codex 1, 14, 4, conocida por su íncipit como ley digna vox). De hecho, la ley siguiente en el magno libro alfonsino (Partidas 1, 1, 16) comenzaba de modo cerradamente coherente: ŒGuardar debe el rey las leyes…Ž, lo que daba pie de inmediato a Gregorio López para abrir ahí mismo la pertinente glosa con la remisión precisa (ŒConcordat cum l. digna voxŽ) y para recomendar a continuación el glosador la lectura del célebre comentario de Alberico da Rosciate, prolijo jurista bergamasco de mediados del siglo XIV, al texto antes citado del Digesto (1, 3, 31, Princeps legibus), donde encontraría el lector interesado los argumentos basados en la necessitas o en la voluntas que hemos apuntado en el párrafo anterior y que circulaban entre los jurisprudentes desde muchos decenios atrás. No tiene nada de extraño que Alfonso X, o cualquier otro monarca de su tiempo, afirmase simultáneamente su desvinculación del derecho (como en Fuero Real 4, 21, 5 o en Partidas 1, 1, 15) y su compromiso con el cumplimiento de las leyes (como en Partidas 1, 1, 16). Los juristas coetáneos tenían resuelta la aparente contradicción sobre la base de la también aparente incompatibilidad manifiesta en sus textos de autoridad, concretamente y como ya sabemos entre el príncipe absuelto de las leyes al que se refería el texto de Digesto 1, 3, 31 y el príncipe ligado a las leyes que se presentaba en el Código de Justiniano 1, 14, 4. Como explicaba, entre tantos otros antes y después de él, el mismo Alonso Díaz de Montalvo en el pequeño tratado que más arriba citábamos, el princeps tenía reconocida una potestad ordinaria, en ejercicio de la cual ejercía su jurisdicción y hacía justicia sometido a derecho, y una potestad extraordinaria o absoluta, en ejercicio de la cual y por vía de gracia podía actuar legítimamente contra las leyes, situándose por encima de las mismas. Y, precisamente, la alusión a un acto de gracia era el inmediato motivo de nuestro pasaje en Fuero Real 4, 21, 5: Fidalgo que a otro quisiere reptar, réptelo ante el rey […], ca non [h]a otro ome poder sinon el rey de dar fidalgo por alevoso, nin de quitalle de 94 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 riepto sil non fuer provado aquello de que fue reptado; et maguer le sea provado, e sea judgado por alevoso, el rey le puede dar por quito e por leal, si tanta merced le quisiere fazer: ca tan grant es el derecho del poder del rey, que todas las leyes e todos los derechos tiene so sí […]. Incluso cuando resultase judicialmente probada la culpabilidad del reo de aleve, y fuesen aplicables por tanto las leyes que fijaban la imposición y ejecución de la correspondiente pena, el rey por merced podía hacer que no se aplicasen no solo tales leyes, sino tampoco las que determinaban el carácter alevoso de quien cometía los hechos probados. ¿Por qué una declaración como esta en el título de los rieptos? En otros lugares del libro de leyes del Rey Sabio se aludía también a merced regia contra legem: Fuero Real 3, 6, 17 habría sido una sede especialmente adecuada, como demuestra el hecho de que fuese allí donde Díaz de Montalvo encajara su breve tratado sobre la potestad del monarca; la ley recién citada reconocía al rey, por tener Œlleneramiente poder en lo temporalŽ, la posibilidad de legitimar hijos que no fuesen de bendición; como es bien sabido, precisamente a propósito de tal especie de legitimación una decretal de Inocencio III de principios del siglo XIII (la famosa per venerabilem, compilada en las Decretales de Gregorio IX, 4, 17, 13) había respaldado la exención regia con respecto a cualquier otro poder in temporalibus, convirtiéndose así en un texto fundamental en la historia política de la Europa medieval. Alguna otra ley del Fuero Real podía haber dado también pie, por aludir al perdón de la pena por merced regia: así Fuero Real 4, 8, 1, por ejemplo. Parece difícil, por tanto, identificar la causa última de que la reivindicación más clara, abierta y drástica de la solutio legibus por parte de Alfonso X se contuviese precisamente en una ley sobre los rieptos. Pero merece la pena intentar fundamentar por qué se trataba de una sedes materiae posible, de una ocasión adecuada y no azarosa o casual para que los redactores de las leyes regias introdujesen el pasaje que motiva estas páginas. A ese fin conviene recordar sucintamente la regulación de los rieptos contenida en el Fuero Real. Era más breve que la de las Partidas, y perfilaba la institución con nitidez. Con tanta, en realidad, que sobre su base pueden reconstruirse incluso las definiciones básicas, aunque como tales no se expresen. El riepto, según la segunda ley del título, era la acusación que un hidalgo hacía con respecto a otro ante el rey de haber cometido aleve. Y el aleve era el delito en el que incurría aquel hidalgo que ejercía violencia contra el cuerpo o la vida de otro sin haberle desafiado antes, esto es, sin haber roto previa y expresamente el pacto Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 95 de amistad que se entendía establecido desde antiguo entre los nobles Œcon consintimiento de los reyesŽ. Las leyes regias insistían en el carácter restrictivo de las premisas que hacían posible el riepto: solo entre hidalgos salvo excepciones, solo ante el rey en caso de hidalgos, solo por razón de aleve o traición. Eran sobre todo las leyes finales del título las que aludían a este último motivo, ordenando que el riepto por traición se tramitase de igual modo; la traición, definida a estos efectos, era una conducta equiparable al aleve, pero dirigida por un hidalgo contra su señor. El riepto abría un procedimiento que podía desarrollarse a través de tres vías distintas, ya visibles en la fórmula que había de pronunciar el reptador en el momento de la acusación: este tenía que señalar al reptado, una vez que tras su emplazamiento comparecieran ambos ante el rey, el hecho por el que le reptaba, diciéndole que era constitutivo de aleve y que así se lo haría reconocer, y advirtiéndole de que, si ese reconocimiento no se producía, le daría muerte o lo pondría Œfuera del plazoŽ. Tal planteamiento manifestaba bien a las claras que la acusación podía conducir primaria y naturalmente a un combate judicial en el que el vencedor vería confirmada la justicia de su posición con la muerte del contrario o con su expulsión del campo fijado para la lucha; eran los duelos en los que veíamos centrarse a Díaz de Montalvo. Pero la fórmula no paraba ahí, sino que continuaba ofreciendo otras posibilidades que en principio se presentaban como alternativas: el reptador podía también decir que probaría su alegación Œpor testigos o por cartaŽ, esto es, durante el transcurso de un procedimiento probatorio en el que podría presentar como elementos de convicción los testimonios de quienes tuvieran conocimiento directo del hecho alevoso, siempre que fueran hidalgos, o los documentos que pudieran respaldar su acusación, siempre que cumpliesen los requisitos de validez y admisibilidad procesal establecidos en el mismo Fuero Real; y aún más: el reptador podía declarar también que el riepto resultaría probado por pesquisa regia. Lo esperable sería, y así lo dejaban ver estas leyes, que el reptado desmintiera la acusación, momento a partir del cual quedaría formalizado el conflicto que habría de resolverse a través de una de las tres vías previstas, esto es, el combate, la apertura de término probatorio o la pesquisa del rey. Pero estaba también en manos del acusado presentar excepciones, según diríamos hoy, o ŒdefendimientosŽ, si usamos la terminología del Fuero regio. El hecho de que el reptador tuviese que tipificar como alevosa la conducta de la que acusaba a su oponente, daba a este la posibilidad de no aceptar tal calificación, fuera de la cual no había riepto posible; si como consecuencia de este defendimiento (excepción 96 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 Fuero Real 4, 21, De los rieptos, leyes 5, 6 y 7. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pergaminos, Carpeta, 106, 13 Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 97 de calificación, podríamos llamarlo) decidía el juez –esto es, el rey– que efectivamente la conducta que se reprochaba al reo no era constitutiva de aleve, la contienda había de reconducirse a través de un procedimiento diferente. La eventual condición no hidalga del acusador podía también fundar un defendimiento con efectos similares. Por supuesto, ni en un caso ni en otro se entendería resuelto sin más el conflicto. Desmentida la acusación por el reptado sin intento alguno de desvío o dilación a través de los señalados defendimientos, o resueltos estos en su contra, la cuestión de fondo habría de abordarse mediante la apertura de una de las tres posibles vías indicadas. No hará falta que entremos aquí en el pormenor de cada una de ellas. En la primera, la lid había de desarrollarse con las suficientes garantías de igualdad en armas y condiciones, y su resultado respondería a su raíz ordálica: se entendería cierta y probada la acusación si el reptador venciera dando muerte al reptado o echándole del campo, e infundada en caso contrario; es cierto que si el reptado moría defendiendo su verdad se le consideraba quito del riepto, pero de ello ni se derivaba pena alguna para el reptador, ni tal redención había de implicar que el aleve no se considerase probado, por lo que creo que puede admitirse, con Marta Madero, que un sustrato ordálico aún estaba presente en esta regulación. En la segunda, la práctica de la prueba testifical o documental constituiría en realidad la fase central de un proceso ordinario: ya habría pasado la fase inicial o de alegaciones con la acusación y el desmentido, y habría de esperarse todavía una fase final decisoria en la que se dictaría la sentencia regia a la vista de las pruebas presentadas. En la tercera, el desarrollo y resultados de la pesquisa habrían de evidenciar la veracidad de la acusación o su falta de fundamento. La circunstancia de que la mayoría de las leyes del título atinentes a detalles procedimentales tuviesen que ver con el combate judicial no indica necesariamente la relevancia mayor de este modo de resolución, puesto que era la consecuencia obligada de la ausencia de normas análogas en cualquier otro lugar del Fuero Real; frente a ello, el libro regio incluía una extensa regulación procesal que podía dar respuesta a las dudas que pudieran suscitarse en el desenvolvimiento del riepto en vía de proceso (Fuero Real 2, 6-10 y 12-15, fundamentalmente), y también un título específico sobre acusaciones y pesquisas (Fuero Real 4, 20), en el que de todas formas las referencias a la indagación regia, para la que no se determinaba curso alguno reglado de actuaciones, eran muy imprecisas. Pese a lo que pudiera deducirse a primera vista del modo en el que la ley sexta del título trasladaba la fórmula que el reptador había de pronunciar para 98 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 formalizar su acusación, no dependía de él la elección de la concreta vía –lid, proceso o pesquisa– a través de la cual se desenvolvería el procedimiento. Por el contrario, mayor importancia tendría la voluntad del acusado en la reconducción de las posibles alternativas procedimentales, como enseguida veremos. Para empezar, el reptado no tenía por qué combatir si no quería. No estaba tampoco obligado a dar razón alguna para ese rechazo, que podía formular añadiendo que haría Œquanto el rey mandareŽ; como se reconocía expresamente en la octava ley del título, Œel rey non ha de mandar lidiar por rieptoŽ. Para el combate se requería en realidad el acuerdo de ambas partes (Œ…quando amas las partes son abenidas en la lid…Ž), y era también posible que el reptador ni siquiera lo propusiera. Tampoco tenía por qué aceptar el reptado someterse a pesquisa de rey, a lo que igualmente podía negarse; por esa razón, la expresión Œecharse a lo que el rey mandareŽ equivalía en algún pasaje de las leyes del Fuero Real a someterse a la vía de proceso, la única de las tres que no podía soslayar el reptado por su mera voluntad. Las consecuencias que tenía para el reptador este juego de posibles rechazos eran determinantes. Si en el momento de la acusación dejaba claro que solo pretendía proceder mediante el combate o la pesquisa, evidenciando por tanto que carecía de los instrumentos de convicción requeridos para afrontar una tramitación equivalente a la fase probatoria de un proceso ordinario, la negativa del reptado provocaba la inmediata condena del reptador temerario. En lo que a esta exposición interesa, ese es el aspecto más decisivo de la regulación del riepto en el Fuero Real. Las tres vías procedimentales no eran de igual rango. La relevancia mayor de la vía de proceso resulta indudable, por no poder sortearla ni el reptado, obligado a defenderse en juicio si quien lo acusaba presentase pruebas contra él, ni el reptador tampoco, pues podría resultar vencido y condenado sin procedimiento alguno si pretendiese, por falta de pruebas susceptibles de ser aportadas, perseguir su acción solamente a través de la lid o de la pesquisa. La diferencia fundamental entre la vía de proceso y las otras dos es que en aquella el rey asumía plenamente la posición de un juez que decidía sobre la base de lo alegado y probado por las partes sometidas a su juicio, y en las otras dos no. No era ese su cometido en el combate judicial, en cuyo caso su papel se limitaba a establecer las garantías precisas para que el procedimiento se desenvolviese de manera regular; el rey no tenía en tales supuestos función decisoria sustantiva alguna, pues el conflicto lo resolverían la destreza de los combatientes y el azar de los lances, según diríamos en nuestro descreído presente, o la Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 99 voluntad de Dios, que no permitiría que se humillara la verdad y menguase la justicia. En el caso de la pesquisa no es que no actuase el rey como juez, pero el procedimiento se dirigía, más que a provocar un juicio razonado como en la vía de proceso, a evidenciar la verdad a través de las actuaciones indagatorias; en la inquisición la función del rey era procurar que la verdad quedase manifiesta, más que establecerla sentenciando. Así pues, la vía principal, por insoslayable, para dar respuesta derecha a los rieptos era, en el Fuero Real, la que más claramente situaba al rey por encima de quienes habían de someterse a su juicio. Interesa resaltarlo porque las de juzgar y ser juzgado eran por entonces posiciones respectivamente indicativas de condición política superior e inferior, en un momento en que la construcción del discurso jurídico en relación con el poder político tenía su centro en el concepto de jurisdicción. El modo en que el riepto quedó regulado en las leyes alfonsinas, privilegiando el cauce procesal, testimonia un estadio preciso en la historia de la institución en el que esta se había convertido en instrumento, entre otros desde luego, de la afirmación política regia por encima de los demás señores de su territorio. El universo social del riepto, circunscrito al estamento nobiliario, era en principio un universo de iguales, y así lo describían las propias leyes alfonsinas. Al margen del voluntarioso inciso Œcon consintimiento de los reyesŽ, la ley primera del título describía la configuración de un contexto social que se sostenía sobre la base de relaciones de amor, de amistad y lealtad mutuas, justamente porque la orientación o determinación de las conductas sobre la base de la coacción legítima no resultaba viable. Eran el pacto y la confianza los que disciplinaban, el Œpleyto de la amizat antiguaŽ, esa fides cuyos lazos había que desatar (esa ŒfeŽ que había que ŒtornarŽ) antes de actuar de un modo incompatible con el vínculo que por su voluntad Œpusieron entre síŽ Œantiguamientre los fijosdalgoŽ. Aunque ese ŒantiguamientreŽ pudiese no remitir a un pasado muy remoto si su origen estaba en la concordia o pacto nobiliario ajustado en Nájera el siglo anterior, como resulta del testimonio de fuentes diversas, el uso del adverbio parece en cualquier caso querer trasladar la idea de una tradición mantenida. En tales condiciones había de ser el aleve la conducta transgresora por excelencia, y parece que en efecto la inclusión de la traición en el ámbito del riepto fue un desarrollo institucional sobrevenido. En una situación como la descrita, la singularidad de la posición regia podía ser reconocida sin necesidad de que el monarca dispusiera de mecanismos jurídicos eficaces para imponerse más allá de los feudovasalláticos, también de 100 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 naturaleza pacticia. En otras palabras, esa singularidad no tenía por qué traducirse en superioridad efectiva; podía, sin más, evidenciarse en los modos de participación del rey en vías de resolución como el duelo judicial o la pesquisa, pero no habría de desembocar inexorablemente en el reconocimiento de una jurisdicción superior regia capaz de imposición legítima y forzosa por juicio y castigo. Primariamente la lid, y alternativamente la pesquisa, parecen haber sido las formas originarias del riepto, siendo la introducción de la vía de proceso una innovación alfonsina plasmada en las muy cercanas redacciones de los títulos correspondientes de Fuero Real (4, 21) y Partidas (7, 3 y 4). Alfonso Otero, que defendió y argumentó este planteamiento, añadió que en realidad esta innovación –dejemos ahora al margen alguna otra, como la extensión, aun por vía excepcional, de la regulación recién citada más allá del ámbito estrictamente nobiliario– careció de relevancia práctica por falta de aplicación, y que por tanto no llegó a formar parte en realidad de la evolución del riepto. Pero una institución no es solo como se practica, sino también como se concibe. La aparición de la posibilidad de un proceso que siguiera el modelo de tramitación ordinaria con sentencia final regia supuso en el riepto un cambio sustancial: la previsión en él de la participación del rey como juzgador estricto, y el establecimiento de las soluciones normativas adecuadas para que la contienda entre hidalgos se recondujese a través de ese cauce sin que la voluntad de ninguno de los litigantes pudiera evitarlo, implicaba el reconocimiento y la correspondiente imposición de una mayoría política regia con los mecanismos precisos para hacerse valer en términos de efectiva potestad jurisdiccional. La regulación de los rieptos en el Fuero Real no se entiende sin ese reconocimiento, tan expresiva y manifiestamente evidenciado que no ha de extrañar que ese deslizante título de su cuarto libro tuviese una significación política particular y muy marcada, y de ahí que sus leyes pudiesen dar pie a proposiciones de tan categórico tenor como la que destacábamos al principio de estas páginas. Del afianzamiento de la potestad ordinaria del monarca en su activa función de hacer justicia, afirmada sin excepciones, a la franca asunción de la extraordinaria o absoluta solo había un paso, y Alfonso X lo dio en la quinta ley del título de los rieptos del Fuero Real. Jesús Vallejo • EL REY SOBRE LAS LEYES (FUERO REAL 4, 21, 5) 101 Relación de imágenes y procedencia 10 29 31 35 36 40 43 La huella de Alfonso X en la ciudad de Sevilla. Diario de Sevilla. Fernando III el Santo y Beatriz de Suabia, Claustro Alto, Catedral de Santa María, Burgos. Cantiga 122 donde aparece la reina Beatriz de Suabia. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I1, fol 173r}. Estatua de Alfonso X el Sabio en la escalinata de entrada de la Biblioteca Nacional, Madrid. Fotografía de Héctor Gómez Herrero. Cartulario de Tojos Outos. Alfonso X el Sabio y doña Violante con don Fernando de la Cerda. Archivo Histórico Nacional, MS. 1302. Estampa de Alfonso X el Sabio de 1807 con la inscripción ˜Rex Alfonsus et imperatusš. BNE, IH/241/9. Alfonso X en una miniatura medieval del Libro del axedrez, dados e tablas. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del 45 51 55 59 62 Monasterio de El Escorial {RBMECAT T-I-6, fol 65r}. Alfonso X encomendándose a Dios. Inicial historiada de la Primera Partida. British Library. Enfrentamiento armado entre cristianos y musulmanes. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 240r}. La Virgen libera a un moro y se convierte. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 252v}. Como un judío aprendía a leer con los cristianos. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 9v}. Conversión de un prestamista judío por intervención de Santa María. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 38v}. RELACIÓN DE IMÁGENES Y PROCEDENCIA 367 65 69 70 71 73 74 77 81 82 87 89 90 93 La Virgen señala a un judío a sus correligionarios condenados en el infierno. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 125v}. Partida Tercera inicio del título XVIII: de las escripturas por que se prueuan los pleytos. BNE, Vitr. 4/6. Partida Tercera inicio del título XIX: de los escribanos. BNE, Vitr. 4/6. Partida Tercera inicio del título XX: de la utilización del sello. BNE, Vitr. 4/6. Privilegio rodado de Alfonso X el Sabio. Archivo de la catedral de Sevilla, Institución Colombina. Alfonso X hace donación de La Guardia, alquería de Sevilla, actual Puebla del Río, a doscientos pobladores y les concede término y franquezas. A.M.P.R. (Alcaldía). Carta plomada de Alfonso X del 6 de mayo de 1264 del Archivo Municipal de Toledo. Documento notarial de Sevilla del 20 de septiembre de 1262 del Archivo de la Catedral de Sevilla (A.C.S., 10.908, núm. 7001). Documento notarial de Sevilla del 28 de marzo de 1292 del Archivo de la Catedral de Sevilla (A.C.S., 10.912, núm. 16-5001). ˜ca tan grant es el derecho del poder del rey, que todas las leyes e todos los derechos tiene so síš. Fuero Real. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME Z-III-11, fol 180}. Página del Fuero Real de Castilla / con la glosa latina de Alfonso Díaz de Montalvo. 1484. BNE, Inc/215, Inc/216. Alfonso X dictando su código de leyes bajo inspiración divina. Primera Partida. fol. 1v. British Library. Partida Primera título primero: que fabla de las leyes. BNE, Vitr. 4/6. 368 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 97 113 115 117 125 126 129 131 139 141 149 153 155 158 165 Fuero Real 4, 21, De los rieptos, leyes 5, 6 y 7. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pergaminos, Carpeta, 106, 13. Relieve en madera de Nuestra Señora del Sahel. Foto Emilio González Ferrín. Abrazo entre el alcalde cristiano de Chicoya y el musulmán de Bélmez. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 246v}. Milagro de la Virgen de Getsemaní, cantiga 29, Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 44r}. Primera página del Fuero Real del rey Alfonso X el Sabio. BNE, Mss/7798. Libro del axedrez, dados e tablas, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME T-I-6, fol 54v}. Doble página de Estoria de España. BNE, Mss/7583. Primera página de la Partida Segunda. Siete Partidas. BNE, Vitr. 4/6. Página del Libro del Saber de Astrología. Universidad Complutense de Madrid. BH MSS 156 Colofón de la IV parte de la General Estoria, Ms. Urb. Lat. 539, BA V, fol. 277r Alfonso X con la espada de la justicia y el libro de las leyes, rodeado por las Cortes. Primera Partida. British Library. Página de Estoria de España. BNE MSS/12837 Mujer jugadora de dados, cantiga 20, Cantigas de Santa María, Firenze, BNCF, Banco Rari 20 Página del Libro de las cruzes. BNE MSS/9294 Página de Vidas y pasiones de los Apóstoles de Bernardo de Brihuega. Arquivo 171 175 183 185 188 191 192 195 197 198 201 207 211 Histórico Provincial de Ourense, Fragmentos, Carp. 3, nº 4, f. 1v. Portada del monasterio de San Clemente de Sevilla, fundado en 1248, fotografía de Anual. Miniatura de Vicente de Beauvais. Speculum historiale, Brujas, c. 1478-1480, Royal MS 14 E I vol 1, f. 3r. British Library. Vista de las torres y fachada principal de la Catedral de Burgos delineada por Romualdo Camino en 1771. BNE Dib/18/1/214. Catedral de León, ábsides de la cabecera. Fotografía de Rafael Cómez Ramos. Iglesia de San Lorenzo en Córdoba. Fotografía de José Luis Filpo Cabana. Torre alfonsí de Lorca. Fotografía de Rafael Cómez Ramos. Puerta de Toledo en Ciudad Real. Fotografía de Rafael Cómez Ramos. Cantigas de Santa María, nº 266. Construcción de una iglesia. Firenze, BNCF, Banco Rari 20. Atarazanas de Sevilla. Fotografía de Rafael Cómez Ramos. Torre de Don Fadrique en Sevilla. Fotografía de José Luis Filpo Cabana. Palacio gótico del Alcázar de Sevilla. Fotografía de Anual. Matías Moreno González, Don Alfonso el Sabio, después de haber ganado a los moros la plaza de Cádiz, primera plaza marítima que poseyeron los reyes de Castilla, tomó posesión del mar para abrir a los cristianos el camino que había de conducirles al África. Museo del Prado, Madrid. José María Rodríguez Losada, Alfonso X, sentado, recibiendo las llaves de la aldea de Alcanate. Iglesia Prioral de El Puerto de Santa María, Cádiz. Fotografía Menesteo. 213 217 218 223 224 226 229 231 232 233 234 236 237 Dióscoro Teófilo de la Puebla, Don Alfonso el Sabio y los libros del saber de astronomía. Museo del Prado, Madrid. Eduardo Gimeno, Alfonso X el Sabio. Museo del Prado, Madrid. José Garnelo, La muerte de Alfonso X de Castilla. Museo Garnelo de Montilla, Córdoba. Hernando de Ávila, Estatua sedente de Alfonso X el Sabio, 1594-1596. Sala de los Reyes, Alcázar de Segovia. Anónimo, Urna funeraria de Alfonso X el Sabio, 1525. Catedral de Murcia. Atribuido a Pedro Roldán, Estatua de Alfonso X el Sabio, 1670-1690. Alcázar de Jerez de la Frontera. Fotografía de Emilio J. Rodríguez Posada. Agapito Valtmitjana, Estatua de Alfonso X el Sabio, 1875-1876. Vestíbulo de la Universidad de Barcelona. Fotografía de Lorenzo Piva. Enrique Pérez Comendador, Estatua de Alfonso X el Sabio, 1922-1924. Monumento a Fernando III, Sevilla. Fotografía Alberto Marín. Lorenzo Coullaut Valera, Estatua de Alfonso X el Sabio, 1926. Vestíbulo del Palacio del Tribunal Supremo, Madrid. Pedro Navia, Retrato de Alfonso X el Sabio, 1928-1929. Plaza de España, Sevilla. Fotografía de Alicia Iglesias Cumplido. Antonio Cano Correa y Carmen Jiménez Serrano, Estatua orante de Alfonso X el Sabio, 1948. Capilla Real de la Catedral de Sevilla. Fotografía Dolores Robador. Francisco Toledo Sánchez, Monumento a Alfonso X el Sabio, 1972. Parque de las Tres Culturas, Toledo. García Donaire, Monumento a Alfonso X el Sabio, 1976. Plaza Mayor, Ciudad Real. Fotografía Rafael Gómez. RELACIÓN DE IMÁGENES Y PROCEDENCIA 369 238 240 241 242 243 253 256 258 259 261 262 266 267 269 271 González Moreno, Monumento a Alfonso X el Sabio, 1986. Mirador de Alguazas, Murcia. Javier Tejada Prieto, Monumento a Alfonso X el Sabio, 2004. El Puerto de Santa María, Cádiz. Fotografía de Emilio J. Rodríguez Posada. P. P. Tenorio, Monumento a Alfonso X el Sabio, 2006. Rotonda de entrada a La Puebla del Río, Sevilla. Fotografía Susanadogo. Miguel Ángel Jiménez Mateos, Monumento a Alfonso X el Sabio, 2016. Glorieta de Cuatro Caminos, Almonte, Huelva. Monumento a Alfonso X el Sabio. Mobile, Alabama (EE.UU.). Páginas de la Primera Partida. British Library, Add. 20.787, fol. 1r y 1v. General Estoria, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME Y-I-2, fol. 1v}. Lapidario, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME h-I-15. fol. 1r}. Libro de las formas e de las imágenes. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME h-I-16, fol. 1r}. Arsenal, tablas, ms. 8322, fol. 12r. Arsenal, tablas, ms. 8322, fol. 83v. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 4v}. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 5r}. Cantigas de Santa María. Firenze, BNCF, Banco Rari 20, f. 1r. Cantigas de Santa María, Códice de los músicos, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat b-I-2, fol 29r}. 370 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 278 279 283 286 287 289 292 295 297 299 302 307 311 Libro de los juegos de Ajedrez, Dados y Tablas, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME T-I-6 f. 47v}. Libro de los juegos de Ajedrez, Dados y Tablas, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME T-I-6 f. 48r}. Restos de la antigua Mezquita de los Osos en la Plaza Virgen de los Reyes, Sevilla. Iglesia de Santa Ana, Sevilla. Fotografía Anual. Enfermo de ergotismo. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 133r}. Actual hospital de San Lázaro de Sevilla. Fotografía Alfonso Pozo Ruiz. Puerta de la actual iglesia de San Antonio Abad, lugar donde estuvo el hospital de San Antón, Sevilla. Fotografía Mx. Granger. Botica de un alfaquín judío. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 155v}. Fragmento del Picatrix, siglo XIV. Biblioteca Nacional de Eslovaquia. Fotografía WDL. Primera página del Kitab al-yawarih. BNE, Res/270. Manuscrito árabe traducción del Almagesto de Claudio Ptolomeo, Bodleian Library MS. Pococke 369. Doble página de las Tablas alfonsíes. BNE, Mss/7856. Tabulae astronomiacae, Venecia 1483. Imagen correspondiente al ejemplar de la primera impresión de la Tablas alfonsíes que se conserva en la Biblioteca Colombina de Sevilla. 317 323 325 329 330 331 332 Libros del saber de astrología. Imagen del Libro del astrolabio redondo. Universidad Complutense de Madrid. Dibujos de Alejandro Guichot, 1909. Los tres estados de la Giralda. Sevilla en la Baja Edad Media. Plano elaborado a partir de las planimetrías de A. Collantes de Terán (1977. 64-54) y J. González (1998. 360-361). El Palacio Gótico y el Patio del Crucero en el conjunto del Real Alcázar de Sevilla. Reconstrucciones tridimensionales hipotéticas del Palacio Gótico, de M.A. Tabales y L. Núñez Arce (2010, 281) y de A. Almagro. Se percibe la fachada con sus cinco arcos apuntados, las almenas y las cuatro torres esquineras del palacio. El Palacio Gótico en el Alcázar. La estructura del Palacio Gótico alfonsí se eleva sobre las estructuras de uno de los palacios almohades y parte de la muralla. Planimetría base de M.A. Tabales (2010. 280). Planta del Palacio Gótico, nivel superior. La estructura del palacio se superpone al antiguo trazado de la muralla. Planimetría base de A. Almagro (1999. 362). Planta del Palacio Gótico, nivel inferior. El Jardín del Crucero está dividido en sus cuatro parterres por dos galerías; la perpendicular al palacio corresponde a los actuales baños de María Padilla. Planimetría base de A. Almagro (1999. 363). 333 334 337 341 342 351 353 355 Secciones transversal y longitudinal por lo ejes del Palacio Gótico. Planimetría base de A. Almagro (1999. 364). Salón principal del Palacio Gótico con bóvedas de crucería sostenidas originalmente por pilares adosados al muro. En el siglo XVI se reforma sustituyendo los pilares por ménsulas, se abren grandes ventanales a los jardines y se decoran las salas con el zócalo de azulejos realizados por Cristóbal de Augusta. Fachada sureste del Palacio Gótico. Contrafuertes, arcos, torres y almenado. Emplazamiento del conjunto alterado de las primitivas Atarazanas. Reconstrucción tridimensional hipotética de las diecisiete naves adosadas al tramo de la muralla almohade y esquema tridimensional de las diferentes superposiciones arquitectónicas y cambios de usos desde la Edad Media hasta la actualidad. Dibujo de D. Debenedictis. Potente estructura y juegos de perspectivas sinuosos de las siete naves supervivientes de las Atarazanas medievales. Fot. D. Debenedictis. Frontis de las Siete Partidas. Fondo Antiguo. Biblioteca Universidad de Sevilla. Crónica General de España. Fondo Antiguo. Biblioteca Universidad de Sevilla. Tablas alfonsíes. Fondo Antiguo. Biblioteca Universidad de Sevilla. RELACIÓN DE IMÁGENES Y PROCEDENCIA 371 Relación de imágenes y procedencia 10 29 31 35 36 40 43 La huella de Alfonso X en la ciudad de Sevilla. Diario de Sevilla. Fernando III el Santo y Beatriz de Suabia, Claustro Alto, Catedral de Santa María, Burgos. Cantiga 122 donde aparece la reina Beatriz de Suabia. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I1, fol 173r}. Estatua de Alfonso X el Sabio en la escalinata de entrada de la Biblioteca Nacional, Madrid. Fotografía de Héctor Gómez Herrero. Cartulario de Tojos Outos. Alfonso X el Sabio y doña Violante con don Fernando de la Cerda. Archivo Histórico Nacional, MS. 1302. Estampa de Alfonso X el Sabio de 1807 con la inscripción ˜Rex Alfonsus et imperatusš. BNE, IH/241/9. Alfonso X en una miniatura medieval del Libro del axedrez, dados e tablas. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del 45 51 55 59 62 Monasterio de El Escorial {RBMECAT T-I-6, fol 65r}. Alfonso X encomendándose a Dios. Inicial historiada de la Primera Partida. British Library. Enfrentamiento armado entre cristianos y musulmanes. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 240r}. La Virgen libera a un moro y se convierte. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 252v}. Como un judío aprendía a leer con los cristianos. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 9v}. Conversión de un prestamista judío por intervención de Santa María. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 38v}. RELACIÓN DE IMÁGENES Y PROCEDENCIA 367 65 69 70 71 73 74 77 81 82 87 89 90 93 La Virgen señala a un judío a sus correligionarios condenados en el infierno. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 125v}. Partida Tercera inicio del título XVIII: de las escripturas por que se prueuan los pleytos. BNE, Vitr. 4/6. Partida Tercera inicio del título XIX: de los escribanos. BNE, Vitr. 4/6. Partida Tercera inicio del título XX: de la utilización del sello. BNE, Vitr. 4/6. Privilegio rodado de Alfonso X el Sabio. Archivo de la catedral de Sevilla, Institución Colombina. Alfonso X hace donación de La Guardia, alquería de Sevilla, actual Puebla del Río, a doscientos pobladores y les concede término y franquezas. A.M.P.R. (Alcaldía). Carta plomada de Alfonso X del 6 de mayo de 1264 del Archivo Municipal de Toledo. Documento notarial de Sevilla del 20 de septiembre de 1262 del Archivo de la Catedral de Sevilla (A.C.S., 10.908, núm. 7001). Documento notarial de Sevilla del 28 de marzo de 1292 del Archivo de la Catedral de Sevilla (A.C.S., 10.912, núm. 16-5001). ˜ca tan grant es el derecho del poder del rey, que todas las leyes e todos los derechos tiene so síš. Fuero Real. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME Z-III-11, fol 180}. Página del Fuero Real de Castilla / con la glosa latina de Alfonso Díaz de Montalvo. 1484. BNE, Inc/215, Inc/216. Alfonso X dictando su código de leyes bajo inspiración divina. Primera Partida. fol. 1v. British Library. Partida Primera título primero: que fabla de las leyes. BNE, Vitr. 4/6. 368 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 97 113 115 117 125 126 129 131 139 141 149 153 155 158 165 Fuero Real 4, 21, De los rieptos, leyes 5, 6 y 7. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pergaminos, Carpeta, 106, 13. Relieve en madera de Nuestra Señora del Sahel. Foto Emilio González Ferrín. Abrazo entre el alcalde cristiano de Chicoya y el musulmán de Bélmez. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 246v}. Milagro de la Virgen de Getsemaní, cantiga 29, Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 44r}. Primera página del Fuero Real del rey Alfonso X el Sabio. BNE, Mss/7798. Libro del axedrez, dados e tablas, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME T-I-6, fol 54v}. Doble página de Estoria de España. BNE, Mss/7583. Primera página de la Partida Segunda. Siete Partidas. BNE, Vitr. 4/6. Página del Libro del Saber de Astrología. Universidad Complutense de Madrid. BH MSS 156 Colofón de la IV parte de la General Estoria, Ms. Urb. Lat. 539, BA V, fol. 277r Alfonso X con la espada de la justicia y el libro de las leyes, rodeado por las Cortes. Primera Partida. British Library. Página de Estoria de España. BNE MSS/12837 Mujer jugadora de dados, cantiga 20, Cantigas de Santa María, Firenze, BNCF, Banco Rari 20 Página del Libro de las cruzes. BNE MSS/9294 Página de Vidas y pasiones de los Apóstoles de Bernardo de Brihuega. Arquivo 171 175 183 185 188 191 192 195 197 198 201 207 211 Histórico Provincial de Ourense, Fragmentos, Carp. 3, nº 4, f. 1v. Portada del monasterio de San Clemente de Sevilla, fundado en 1248, fotografía de Anual. Miniatura de Vicente de Beauvais. Speculum historiale, Brujas, c. 1478-1480, Royal MS 14 E I vol 1, f. 3r. British Library. Vista de las torres y fachada principal de la Catedral de Burgos delineada por Romualdo Camino en 1771. BNE Dib/18/1/214. Catedral de León, ábsides de la cabecera. Fotografía de Rafael Cómez Ramos. Iglesia de San Lorenzo en Córdoba. Fotografía de José Luis Filpo Cabana. Torre alfonsí de Lorca. Fotografía de Rafael Cómez Ramos. Puerta de Toledo en Ciudad Real. Fotografía de Rafael Cómez Ramos. Cantigas de Santa María, nº 266. Construcción de una iglesia. Firenze, BNCF, Banco Rari 20. Atarazanas de Sevilla. Fotografía de Rafael Cómez Ramos. Torre de Don Fadrique en Sevilla. Fotografía de José Luis Filpo Cabana. Palacio gótico del Alcázar de Sevilla. Fotografía de Anual. Matías Moreno González, Don Alfonso el Sabio, después de haber ganado a los moros la plaza de Cádiz, primera plaza marítima que poseyeron los reyes de Castilla, tomó posesión del mar para abrir a los cristianos el camino que había de conducirles al África. Museo del Prado, Madrid. José María Rodríguez Losada, Alfonso X, sentado, recibiendo las llaves de la aldea de Alcanate. Iglesia Prioral de El Puerto de Santa María, Cádiz. Fotografía Menesteo. 213 217 218 223 224 226 229 231 232 233 234 236 237 Dióscoro Teófilo de la Puebla, Don Alfonso el Sabio y los libros del saber de astronomía. Museo del Prado, Madrid. Eduardo Gimeno, Alfonso X el Sabio. Museo del Prado, Madrid. José Garnelo, La muerte de Alfonso X de Castilla. Museo Garnelo de Montilla, Córdoba. Hernando de Ávila, Estatua sedente de Alfonso X el Sabio, 1594-1596. Sala de los Reyes, Alcázar de Segovia. Anónimo, Urna funeraria de Alfonso X el Sabio, 1525. Catedral de Murcia. Atribuido a Pedro Roldán, Estatua de Alfonso X el Sabio, 1670-1690. Alcázar de Jerez de la Frontera. Fotografía de Emilio J. Rodríguez Posada. Agapito Valtmitjana, Estatua de Alfonso X el Sabio, 1875-1876. Vestíbulo de la Universidad de Barcelona. Fotografía de Lorenzo Piva. Enrique Pérez Comendador, Estatua de Alfonso X el Sabio, 1922-1924. Monumento a Fernando III, Sevilla. Fotografía Alberto Marín. Lorenzo Coullaut Valera, Estatua de Alfonso X el Sabio, 1926. Vestíbulo del Palacio del Tribunal Supremo, Madrid. Pedro Navia, Retrato de Alfonso X el Sabio, 1928-1929. Plaza de España, Sevilla. Fotografía de Alicia Iglesias Cumplido. Antonio Cano Correa y Carmen Jiménez Serrano, Estatua orante de Alfonso X el Sabio, 1948. Capilla Real de la Catedral de Sevilla. Fotografía Dolores Robador. Francisco Toledo Sánchez, Monumento a Alfonso X el Sabio, 1972. Parque de las Tres Culturas, Toledo. García Donaire, Monumento a Alfonso X el Sabio, 1976. Plaza Mayor, Ciudad Real. Fotografía Rafael Gómez. RELACIÓN DE IMÁGENES Y PROCEDENCIA 369 238 240 241 242 243 253 256 258 259 261 262 266 267 269 271 González Moreno, Monumento a Alfonso X el Sabio, 1986. Mirador de Alguazas, Murcia. Javier Tejada Prieto, Monumento a Alfonso X el Sabio, 2004. El Puerto de Santa María, Cádiz. Fotografía de Emilio J. Rodríguez Posada. P. P. Tenorio, Monumento a Alfonso X el Sabio, 2006. Rotonda de entrada a La Puebla del Río, Sevilla. Fotografía Susanadogo. Miguel Ángel Jiménez Mateos, Monumento a Alfonso X el Sabio, 2016. Glorieta de Cuatro Caminos, Almonte, Huelva. Monumento a Alfonso X el Sabio. Mobile, Alabama (EE.UU.). Páginas de la Primera Partida. British Library, Add. 20.787, fol. 1r y 1v. General Estoria, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME Y-I-2, fol. 1v}. Lapidario, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME h-I-15. fol. 1r}. Libro de las formas e de las imágenes. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME h-I-16, fol. 1r}. Arsenal, tablas, ms. 8322, fol. 12r. Arsenal, tablas, ms. 8322, fol. 83v. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 4v}. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 5r}. Cantigas de Santa María. Firenze, BNCF, Banco Rari 20, f. 1r. Cantigas de Santa María, Códice de los músicos, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat b-I-2, fol 29r}. 370 ALFONSO X EL SABIO 1221 / 1252-1284 278 279 283 286 287 289 292 295 297 299 302 307 311 Libro de los juegos de Ajedrez, Dados y Tablas, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME T-I-6 f. 47v}. Libro de los juegos de Ajedrez, Dados y Tablas, Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBME T-I-6 f. 48r}. Restos de la antigua Mezquita de los Osos en la Plaza Virgen de los Reyes, Sevilla. Iglesia de Santa Ana, Sevilla. Fotografía Anual. Enfermo de ergotismo. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 133r}. Actual hospital de San Lázaro de Sevilla. Fotografía Alfonso Pozo Ruiz. Puerta de la actual iglesia de San Antonio Abad, lugar donde estuvo el hospital de San Antón, Sevilla. Fotografía Mx. Granger. Botica de un alfaquín judío. Cantigas de Santa María. Patrimonio Nacional, Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial {RBMECat T-I-1, fol 155v}. Fragmento del Picatrix, siglo XIV. Biblioteca Nacional de Eslovaquia. Fotografía WDL. Primera página del Kitab al-yawarih. BNE, Res/270. Manuscrito árabe traducción del Almagesto de Claudio Ptolomeo, Bodleian Library MS. Pococke 369. Doble página de las Tablas alfonsíes. BNE, Mss/7856. Tabulae astronomiacae, Venecia 1483. Imagen correspondiente al ejemplar de la primera impresión de la Tablas alfonsíes que se conserva en la Biblioteca Colombina de Sevilla. 317 323 325 329 330 331 332 Libros del saber de astrología. Imagen del Libro del astrolabio redondo. Universidad Complutense de Madrid. Dibujos de Alejandro Guichot, 1909. Los tres estados de la Giralda. Sevilla en la Baja Edad Media. Plano elaborado a partir de las planimetrías de A. Collantes de Terán (1977. 64-54) y J. González (1998. 360-361). El Palacio Gótico y el Patio del Crucero en el conjunto del Real Alcázar de Sevilla. Reconstrucciones tridimensionales hipotéticas del Palacio Gótico, de M.A. Tabales y L. Núñez Arce (2010, 281) y de A. Almagro. Se percibe la fachada con sus cinco arcos apuntados, las almenas y las cuatro torres esquineras del palacio. El Palacio Gótico en el Alcázar. La estructura del Palacio Gótico alfonsí se eleva sobre las estructuras de uno de los palacios almohades y parte de la muralla. Planimetría base de M.A. Tabales (2010. 280). Planta del Palacio Gótico, nivel superior. La estructura del palacio se superpone al antiguo trazado de la muralla. Planimetría base de A. Almagro (1999. 362). Planta del Palacio Gótico, nivel inferior. El Jardín del Crucero está dividido en sus cuatro parterres por dos galerías; la perpendicular al palacio corresponde a los actuales baños de María Padilla. Planimetría base de A. Almagro (1999. 363). 333 334 337 341 342 351 353 355 Secciones transversal y longitudinal por lo ejes del Palacio Gótico. Planimetría base de A. Almagro (1999. 364). Salón principal del Palacio Gótico con bóvedas de crucería sostenidas originalmente por pilares adosados al muro. En el siglo XVI se reforma sustituyendo los pilares por ménsulas, se abren grandes ventanales a los jardines y se decoran las salas con el zócalo de azulejos realizados por Cristóbal de Augusta. Fachada sureste del Palacio Gótico. Contrafuertes, arcos, torres y almenado. Emplazamiento del conjunto alterado de las primitivas Atarazanas. Reconstrucción tridimensional hipotética de las diecisiete naves adosadas al tramo de la muralla almohade y esquema tridimensional de las diferentes superposiciones arquitectónicas y cambios de usos desde la Edad Media hasta la actualidad. Dibujo de D. Debenedictis. Potente estructura y juegos de perspectivas sinuosos de las siete naves supervivientes de las Atarazanas medievales. Fot. D. Debenedictis. Frontis de las Siete Partidas. Fondo Antiguo. Biblioteca Universidad de Sevilla. Crónica General de España. Fondo Antiguo. Biblioteca Universidad de Sevilla. Tablas alfonsíes. Fondo Antiguo. Biblioteca Universidad de Sevilla. RELACIÓN DE IMÁGENES Y PROCEDENCIA 371 Bibliografía La bibliografia sobre Alfonso X es amplísima. Lo que sigue a continuación es solo una relación de los trabajos referenciados por los autores en sus diferentes trabajos. Se ha incluido tambien una relación de las obras más relevantes de Alfonso X que han sido citadas en este libro. Para una ampliación y actualización de la biblilografia alfonsí (obras, crónicas, ediciones documentales y estudios), recomendados el libro de Manuel González Jiménez. Alfonso X el Sabio. Editorial Universidad de Sevilla. Sevilla, 2021. OBRAS DE ALFONSO X EL SABIO Estoria de España o Primera Crónica General de España que mandó componer Alfonso el Sabio y se continuaba bajo Sancho IV en 1289. Ed. de R. Menéndez Pidal (Madrid, 1955). Versión crítica de la Estoria de España. Estudio y edición desde Pelayo hasta Ordoño II. Ed. de I. Fernández-Ordóñez (Madrid, 1993). La Estoria de España de Alfonso X. Estudio y edición de la versión crítica desde Fruela II hasta la muerte de Fernando II. Ed. de M. de la Campa (Málaga, 2009). Estoria de Espanna Digital. v. 1.0. Ed. de A. Ward (Birmingham, University of Birmingham, 2016). General Estoria. Ed. de A. García Solalinde, I (Madrid, 1930); II, en colaboración con L. A. Kasten y R.B. Oelschläger (Madrid, 1957-1961). General Estoria. Ed. de P. 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