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ERNESTO LÓPEZ PORTILLO VARGAS - GUADALUPE BARRENA NÁJERA
Cuadernos
de transparencia
Transparencia: ruta para la eficacia
y legitimidad en la función policial
ERNESTO LÓPEZ PORTILLO VARGAS - GUADALUPE BARRENA NÁJERA
Transparencia: ruta para la eficacia
y legitimidad en la función policial
Transparencia: ruta para
la eficacia y legitimidad
en la función policial
DIRECTORIO
Alonso Lujambio Irazábal
Comisionado Presidente
Alonso Gómez-Robledo Verduzco
Comisionado
Juan Pablo Guerrero Amparán
Comisionado
María Marván Laborde
Comisionada
Jacqueline Peschard Mariscal
Comisionada
Comité Editorial:
Francisco Ciscomani Freaner
Manuel Salvador Matus Velasco
Secretario de Acuerdos
Ciro Murayama Rendón
Ángel Trinidad Zaldívar
Secretario Ejecutivo
Rigoberto Ocampo Alcántar
María Fernanda Somuano Ventura
Raúl Trejo Delarbre
Ilustración portada:
Sylvia Salazar Ugarte
Marcelo Patricio Betteo Lagomarsino
Secretaria Técnica del Comité Editorial
14
Cuadernos
de transparencia
ÍNDICE
Presentación. p. 5
Introducción. p. 9
-
Los protagonistas del sistema de seguridad ciudadana en México
-
El federalismo en la regulación de la transparencia: El interés público a la luz de la seguridad
ciudadana
I.
Transparencia como clave de gestión de la función de la policía en una democracia. p. 13
1.1 Seguridad ciudadana y función de la policía en una democracia. p. 13
1.2 Rendición de cuentas. p. 13
1.3 Transparencia como herramienta de gestión. p. 15
1.4 Efectos. p. 16
1.5 El espejismo de rendición de cuentas sin transparencia. p. 17
1.6 Para practicar la transparencia. p. 18
II.
Interferencias válidas en el derecho a la vida privada. p. 27
2.1 El Estado policía. p. 29
2.2 Interés público como excepción a la confidencialidad. p. 35
III. Algunas recomendaciones. p. 39
IV.
Conclusiones. p. 41
Notas. p. 43
Bibliografía. p. 51
PRESENTACIÓN
EL TEXTO QUE NOS ENTREGAN ERNESTO
presente estudio una rica acumula-
LÓPEZ PORTILLO VARGAS Y GUADALUPE
ción de experiencias de muy diver-
BARRENA NÁJERA AMPLÍA LA COLEC-
sos horizontes (Estados Unidos,
CIÓN
Canadá,
DE
“CUADERNOS
DE
Suiza,
Suecia,
Corte
TRANSPARENCIA”, serie dedicada al
Europea de derechos humanos…).
estudio y difusión de los distintos
Adoptar el enfoque del análisis
aspectos y ámbitos de aplicación de
comparado es, sin duda, un acierto
las políticas de transparencia y del
que sería bienvenido prologar, sobre
derecho al acceso a la información
todo cuando es sabido que en la
pública. Esta vez se aborda su
última década ha habido una muy
impacto y sus implicaciones en el
significativa reflexión emanada del
área de la función policial. Se trata
proceso de armonización normativa
de un ámbito tan importante como
de la Unión Europea, en particular
poco estudiado.
en el campo de los derechos huma-
Una primera virtud del trabajo
nos.
es la de apoyarse en la experiencia
Otro acierto más es insistir en el
acumulada en políticas de transpa-
hecho de que hoy en día las institu-
rencia, derecho al acceso a la infor-
ciones administrativas del Estado
mación pública y rendición de cuen-
mexicano deben profundizar su
tas, tanto haciendo un balance de
misión democrática. Como tienen
los casos de origen nacional como
razón en afirmar los autores, demo-
buscando apoyo en experiencias
cratizar las instituciones es hacer
internacionales comparables. En
que el ciudadano se sitúe “en el cen-
efecto, los autores nos ofrecen en el
tro de las políticas públicas de segu-
5
ridad, abandonando la tutela en
nal, que como toda norma es de
un derecho. Dicho de otra forma, a
abstracto del orden público, históri-
aplicación abstracta y general, debe
diferencia de lo que defendía tradi-
camente interpretado por la policía
aplicarse a esta heterogeneidad de
cionalmente el pensamiento liberal,
como la protección de las institucio-
contextos de la función policial.
el Estado tiene también la obliga-
nes del Estado, precisamente por
encima del ciudadano mismo”.
Otro aspecto valioso de la contri-
ción de actuar positivamente para
bución de López Portillo Vargas y
impedir que un particular afecte los
Abordar el tema de la función
Barrena Nájera es el de insistir en el
derechos fundamentales de otro u
policial supone una tarea ardua por
hecho de que las autoridades, sobre
otros particulares.
su complejidad e implica distinguir
todo las que se encargan de la fun-
De igual forma, los autores
diferentes
ción policial, no sólo tiene obligacio-
defienden que la transparencia
ámbitos
y
tareas.
Diferenciar, por ejemplo, entre pre-
nes negativas en relación a los dere-
sirve a manera de puente democrá-
vención e investigación de los deli-
chos fundamentales: “… en un sen-
tico entre la ciudadanía y la función
tos. A esto se suma el hecho que a
tido democrático, las fuerzas poli-
policial: “Específicamente en el
cada nivel de gobierno (federal,
ciales pueden servir para mantener
ámbito de la protección de los dere-
estatal y municipal) le corresponde
la tranquilidad pública, proteger y
chos, los oficiales de policía, en par-
cumplir con la misma función poli-
respetar los derechos fundamenta-
ticular, y la institución, en general,
cial según su ámbito de competen-
les”. Un malentendido frecuente es
deben apreciar la importancia de
cia. Diferentes cuerpos policiacos
creer que el Estado sólo tiene obliga-
ser observados por actores exter-
(en su mayoría dedicados a la pre-
ciones negativas, a saber abstenerse
nos”. Es decir, cumplir debidamente
vención del delito), cada uno sujeto
de realizar acciones que afecten los
con las políticas de transparencia,
a diferentes normatividades, con-
derechos fundamentales de los indi-
propiciando así una imagen genui-
forman la estructura administrativa
viduos. En realidad, como lo subraya
na de honestidad, neutralidad e
y el entramado institucional encar-
un autor como Ferrajoli,* el Estado
imparcialidad. Se
gado de prevenir e investigar los
también debe responder a presta-
fianza en las instituciones y, a fin de
delitos. De aquí el desafío al que nos
ciones (obligaciones) positivas que
cuentas, legitimidad. Éste es, efecti-
invitan a considerar los autores: el
lo impelen a actuar para cumplir
vamente, el mejor puente que se
artículo 6 de la norma constitucio-
con las expectativas derivadas de
puede tender entre la ciudadanía y
6
genera así con-
las instituciones del Estado. Se trata
Habrá quien piense que se trata
no que salía de festejar su cum-
de un puente que se recorre en
de un caso de derecho a la infor-
pleaños.**
ambos sentidos ya que el Estado
mación. Los ciudadanos tene-
que ofrece información se vuelve, a
mos derecho a conocer los
Los autores hacen eco a esta preo-
su vez, sensible a las voces y a las
datos de las personas detenidas
cupación:
críticas emanadas de la sociedad
por la policía. Cabría preguntar-
¿Puede la policía difundir infor-
civil.
se si esto es cierto. Yo no lo creo.
mación sobre las personas con-
Otro punto de particular interés
Sí es cierto que, desde el punto
denadas por un delito? Éste es
es la sugerencia que hacen los auto-
de vista jurídico, tenemos dere-
un asunto de especial impor-
res de que las políticas de transpa-
cho a conocer todo lo que pasa
tancia, considerando la prácti-
rencia tienen como contraparte el
dentro de un proceso judicial.
ca común de las autoridades en
derecho a la privacidad de las per-
Pero una detención no es un
México de exhibir en los medios
sonas: “Aunque la vida privada —y,
proceso. Una persona detenida
de comunicación a personas
por ende, la autonomía sobre el
puede o no terminar ante un
que aún no están siquiera suje-
empleo de la información perso-
juez. La policía puede haberse
tas a un proceso criminal, sino
nal— no es un derecho absoluto, la
equivocado de persona; los
que han sido simplemente
intervención del Estado en este
hechos por los que alguien fue
detenidas para ser presentadas
ámbito de la vida de las personas
detenido pueden no ser consti-
ante un juez.
debe sujetarse a determinadas
tutivos de un delito; la llamada
reglas”. Cabe notar que éste es un
a los medios puede haber tenido
Finalmente, el lector podrá encon-
punto respecto del cual algunos
propósitos de extorsión, etcéte-
trar en las últimas páginas un rico y
especialistas han expresado su pre-
ra. No sabemos, en realidad, lo
prometedor listado de recomenda-
ocupación, a saber, la frecuente
que hay detrás del rostro del
ciones hechas por los autores res-
exhibición pública a través de los
detenido que estamos viendo en
pecto a las políticas de transparen-
grandes medios de comunicación de
la pantalla de nuestro televisor.
cia, acceso a la información pública
los rostros y nombres de las perso-
Igual puede ser un asesino en
y protección de datos personales en
nas al momento de su detención.
serie que un inocente ciudada-
el ejercicio de la función policial.
7
8
INTRODUCCIÓN
ERNESTO LÓPEZ
PORTILLO
VARGASi
GUADALUPE
BARRENA
NÁJERAii
i
ii
Director Ejecutivo del Instituto para la
Seguridad y la Democracia, A. C.
(Insyde) y experto en Reforma Policial
Democrática.
Consultora de Insyde.
EL TEMA QUE NOS OCUPA EN ESTE CUA-
clave de nuestra discusión, porque
DERNO INCLUYE REFLEXIONES INÉDITAS
en muchos de estos casos la demo-
EN EL MEDIO MEXICANO, por este
cracia tiene mayor madurez y
motivo hemos recurrido a una
aprendizaje acumulado y porque
amplia consulta de fuentes extran-
funciona para la inspiración de
jeras, mismas que nos han permiti-
ideas aplicables a las condiciones
do hacer ejercicios de análisis com-
de la función policial en nuestro
parado a través de los cuales es
país.
ponderar la situación de
La limitación del poder del
México ante las demandas propias
Estado frente a la esfera de dere-
de la función de la policía en una
chos de los individuos es un com-
democracia, en particular en rela-
promiso fundamental de las demo-
posible
ción a la transparencia, e identificar
cracias modernas. Además, una de
alternativas
satisfacerlas.
las funciones del Estado es preser-
Nada más lejos de nuestras expec-
var un ambiente de tranquilidad
tativas que la importación de mode-
mínima para la convivencia. Para
para
lo alguno, pero trascendemos la
lograrlo —de acuerdo con una reso-
caduca idea según la cual la solu-
lución de la Asamblea General de
ción de nuestros problemas debe
Naciones Unidas— los oficiales
basarse sólo en el pensamiento y la
encargados de hacer cumplir la ley
experiencia nacionales. Hacemos
desempeñan sus funciones con un
una revisión de la vivencia extranje-
pacto directo en la calidad de vida
ra porque en ella hay amplios con-
de los individuos y de la sociedad en
general.1 La función policial está
sensos en torno a ciertos aspectos
9
permanentemente asociada con la
democracia” es para nosotros la tra-
los ámbitos de la función policial,
protección de derechos de integri-
ducción apropiada de democratic
(ii) por el entramado de la regula-
dad física, de libertad personal, y
policing y se refiere a un quehacer
ción del principio de transparencia
participa en la protección del debido proceso.2 Sin menoscabo de la
policial cercado por principios lega-
a lo largo del espectro federal y (iii)
les, profesionales y éticos propios de
por la necesidad de hacer operativa
relevancia de estos puntos de refe-
un Estado democrático y de dere-
a la institución policial en un con-
rencia tradicionales para la función
cho, el primero de los cuales es la
texto democrático.
policial, en este trabajo nos referire-
ubicación del ciudadano como hori-
En última instancia, las institu-
mos a su relación con los derechos
zonte de sentido en el concepto y la
ciones policiales deben partir de dos
de acceso a la información y protec-
práctica policial. Por su parte, “segu-
supuestos básicos: toda la informa-
ción de la vida privada como claves
ridad ciudadana” es la evolución
ción gubernamental es pública y
para la gestión policial moderna.
democrática del concepto de seguri-
toda la información personal es
la
dad pública, en tanto representa
confidencial en principio. Para la
transparencia como principio de
una fórmula similar que ubica tam-
aplicación de estas reglas las insti-
gestión en el desempeño de la fun-
bién al ciudadano en el centro de las
tuciones de policía deben responder
ción policial, principio que incluye
políticas públicas de la seguridad,
tres preguntas: de la información
el manejo de todo tipo de informa-
abandonando la tutela en abstracto
gubernamental, ¿cuál debe reser-
Asimismo,
discutiremos
ción en poder de las corporaciones.
del orden público, históricamente
varse?, ¿cuál debe ser publicada sin
El caso específico de los datos per-
interpretado por la policía como la
que medie solicitud ciudadana?, y
sonales se tratará en un capítulo
protección de las instituciones del
de la información confidencial
especial. Como parte de nuestro
Estado, precisamente por encima
¿cuál debe ser liberada por razones
marco de referencia, se incluirán
del ciudadano mismo.
de interés público? Tocaremos estos
dos conceptos vinculados entre sí:
La complejidad de la aplicación
la función de la policía en una
del principio de la transparencia en
democracia y seguridad ciudadana.
la función policial en México atra-
La “función de la policía en una
viesa (i) por la fragmentación según
10
puntos en las secciones siguientes.
Los protagonistas del sistema de
en la vinculación de la transparen-
la luz del principio de transparencia
seguridad
cia con la función de la policía pre-
y de los derechos de acceso a la
ciudadana en México
ventiva. Dicho énfasis se debe a que
información y protección de datos
las funciones de la policía vinculada
personales.
En México el arreglo institucional
con investigación del delito se
Por otro lado, al margen de la
para distribuir las tareas de seguri-
encuentran en medio de un denso
regulación de la justicia criminal, la
dad ciudadana, incluyendo la inves-
entramado normativo, propio de la
justicia criminal.5 Sin embargo, las
función policial, tanto en su fase
cuerpos llamados de “policía preventiva” y de “policía ministerial”.3
funciones de la policía preventiva se
acumula información protegida por
ven limitadas por dicha reglamen-
la ley. En ambos casos las institucio-
En nuestro país la función policial
tación de modo más indirecto. Así,
nes cuentan con información vincu-
dedicada a la investigación del deli-
las funciones de la policía preventi-
lada con el patrimonio, y los recur-
to (policía ministerial, policía judi-
va están reguladas con menor clari-
sos humanos y técnicos de la corpo-
cial o policía investigadora) se
dad por las reglas generales del pro-
ración policial; igualmente, cuentan
encuentra separada de los cuerpos
ceso penal y, en consecuencia, el
con información recabada por cual-
responsables de prevenirlo. En este
ámbito de la discrecionalidad insti-
quier medio referente a la religión,
documento, sin embargo, nos referi-
el origen étnico, el nivel de ingreso o
remos a estos cuerpos y a todos
tucional en el ejercicio de estas funciones se amplía.6 En particular, los
aquellos que los apoyan en sus fun-
reportes de incidentes derivados de
sonas. La información de ambos
ciones —incluyendo las fuerzas
la labor del policía en la calle, el
tipos de cuerpos policiales debe
armadas en apoyo a funciones de
archivo de información personal
entenderse como sujeta a principios
seguridad pública— como oficiales
que puede derivar de dichos repor-
similares de transparencia en su
responsables de hacer cumplir la
ley.4
tes, su calificación como faltas
dimensión de gestión.
administrativas o infracciones de
Además de la fragmentación de
Sin soslayar la relevancia para
tránsito, constituyen datos no vin-
la función policial en prevención e
nuestro tema de ambas funciones
culados con el proceso criminal
investigación, la materia enfrenta
policiales, haremos especial énfasis
que, sin embargo, son relevantes a
los retos de coordinación impuestos
tigación del delito, se divide en los
11
preventiva como de investigación,
las preferencias políticas de las per-
por el entramado del federalismo.
car las respuestas posibles a las
concepto clave para balancear los
La federación, cada una de las 31
nuevas exigencias constitucionales
intereses relevantes a través de dos
entidades federativas y el Distrito
sobre el tema. Incluso después del
Federal cuentan con un cuerpo de
intenso proceso auspiciado por ins-
mecanismos que discutiremos más
adelante: la pruebas de (i) daño10 y
policía de investigación y uno de
tituciones académicas diversas para
de (ii) interés público.11 Este trabajo
prevención. Además, la mayor parte
orientar las decisiones legislativas
en la materia,8 puede preverse que
asume que no existen respuestas
de los dos mil 438 municipios del
país tiene un cuerpo de policía pre-
la diversidad en la regulación e ins-
tal concepto, sino que su aplicación
ventiva. Esta red institucional da
debe hacerse rigurosamente, caso
como resultado una capacidad ins-
trumentación de la materia no
cesarán.9
talada de cerca de 340 mil policías,
En el centro de la eficacia de la
función policial el contexto lo es todo.
donde el 85.5% se alberga en las ins-
legislación de transparencia en la
tituciones preventivas estatales y
función policial se encuentra la
municipales. Sólo el 10% de la poli-
construcción de la noción de seguri-
cía del país está dedicada a actividades de investigación.7
dad ciudadana y su papel como ele-
fáciles para limitar la aplicación de
por caso, ya que en el ejercicio de la
EN EL CENTRO DE LA EFICACIA
mento de definición de los derechos
DE LA LEGISLACIÓN DE TRANS-
de acceso a la información y la pro-
PARENCIA EN LA FUNCIÓN
El federalismo en la regulación de
tección de datos personales en
POLICIAL SE ENCUENTRA LA
la transparencia: El interés público
posesión de instituciones públicas.
CONSTRUCCIÓN DE LA NOCIÓN
a la luz de la seguridad ciudadana
En el contexto del federalismo, una
DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
comunidad de instituciones partici-
SU PAPEL COMO ELEMENTO DE
La complejidad del marco normati-
pa en la interpretación de este con-
vo de la función policial se multipli-
cepto y su aplicación en los diversos
ca por el marco jurídico del princi-
contextos en que operan los cuer-
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
pio de transparencia. La legislación
pos de seguridad ciudadana del
Y LA PROTECCIÓN DE DATOS
federal, estatal y la creciente regula-
país. Desde la perspectiva de quien
PERSONALES EN POSESIÓN DE
ción municipal tenderán a multipli-
aplica esta legislación, éste es el
INSTITUCIONES PÚBLICAS.
12
DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS
Transparencia: ruta para
la eficacia y legitimidad
en la función policial
Capítulo
I
TRANSPARENCIA COMO CLAVE DE
GESTIÓN DE LA FUNCIÓN DE LA
POLICÍA EN UNA DEMOCRACIA
LA TRANSPARENCIA EN LA FUNCIÓN
y de la sociedad en su conjunto”.13
res del Estado y de las instituciones
POLICIAL CATEGORIZADA COMO CLAVE
Definidas en un sentido democráti-
del mismo), en torno de la “seguri-
DE GESTIÓN SUPONE UN CÍRCULO VIR-
co, las fuerzas policiales pueden
dad ciudadana” la función de la
TUOSO ENTRE LA GENERACIÓN DE
servir para mantener la tranquili-
policía en una democracia se obliga
su
dad pública, proteger y respetar los
a generar esquemas para que los
publicación a la comunidad, la con-
derechos fundamentales, prevenir y
ciudadanos accedan al máximo
secuente generación de confianza
combatir el delito, y dar servicio y
asistencia al público.14
posible a la información relativa a la
institución.17
Además de “legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez”15
1.2 Rendición de cuentas
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL,
hacia la institución y la recolección
de información de la comunidad
para mejorar la eficacia policial.
Es bien sabido que la transpa-
—principios constitucionales de la
rencia y el acceso a la información
función policial—, los atributos de
Esta noción debe entenderse como
son atributos de una sociedad
la función de la policía en una
un concepto dinámico aplicado a la
democrática. En el caso de la fun-
democracia comienzan por señalar
función policial que, en un primer
ción policial, la vinculación con el
su naturaleza como una institución
momento, involucraba la aplicación
Estado de derecho es clave. Entre
pública. El énfasis que una corpora-
de consecuencias ante la mala con-
sus componentes encontramos la
ción policial pone en esta materia
ducta del oficial de policía, para
rendición de cuentas frente a la ley
y la transparencia.12
corresponde de manera proporcio-
luego evolucionar hacia una noción
nal a su disposición de emitir información sobre sus actividades.16
más comprensiva de control, eva-
1.1 Seguridad ciudadana y función
de la policía en una democracia
luación y eficacia policial. Además,
Acercarse al ciudadano y proteger
rendición de cuentas se ha identifi-
sus intereses es condición necesaria
cado con aprendizaje institucional.
de una institución que busca la pro-
Así, supone la generación de infor-
Como lo reconoce el Código de
tección de la seguridad ciudadana.
mación para la gestión y la discipli-
Conducta para Funcionarios Encargados
Al contrario de la noción de “seguri-
na, pero sobre todo para el aprendi-
de Hacer Cumplir la Ley, “la manera
dad pública”, que gravita alrededor
zaje. Dicho aprendizaje debe gene-
en que se ejercen esas funciones
de la protección del “orden público”
rar una reflexión interna —con
puede tener un impacto directo en
(noción ambigua que se expande o
puentes de intercambio con actores
la calidad de vida de los individuos
restringe al arbitrio de los operado-
externos— y promover la institucio-
13
de identificar problemas recurren-
Debemos preguntarnos, además, si
(iv) ser transparente en sus actividades.19
el diseño de rendición de cuentas
El ejercicio de la función policial
vas. La estrategia de recabar datos
policial promueve la disponibilidad
sistemáticamente
de información sobre acciones de
se desarrolla en un ámbito necesario de discrecionalidad.20 Las leyes,
gestión pasadas y presentes.
los reglamentos, las decisiones judi-
zacional y una mejor prestación de
Hacia la segunda mitad del siglo
ciales pueden orientar la conducta
servicios públicos, se usa cada vez
XX, en Estados Unidos este concep-
de los oficiales de policía en el
to se vinculó cada vez más estre-
campo, pero no pueden ni deben
con mayor frecuencia en otras profesiones”.22
chamente con la noción de la fun-
anular la discrecionalidad necesaria
El único mecanismo posible
ción policial en una democracia. En
para el trabajo policial. Aunque la
para lograr una reglamentación
el contexto de la reforma de los
importancia de esta noción fue
adecuada que oriente la actividad
derechos civiles, la noción se vincu-
recogida relativamente tarde en los
de un oficial de policía en el campo
ló al cumplimiento de los estánda-
textos tradicionales de administra-
es la generación de información
res de derechos fundamentales.
sobre dicha actividad y, más adelan-
Como consecuencia, rendición de
ción policial, hoy en día se considera un hecho dado.21 La ausencia de
cuentas policial abrazó la noción de
regulación adecuada del trabajo
genera la propia reglamentación de
la selección del personal idóneo que
policial puede conducir a conductas
la institución. Brevemente descrito,
condujera a la protección de los
inapropiadas. Una variable impor-
este es el propósito de un mecanis-
derechos humanos. Así, en una defi-
tante para la generación de estos
mo de rendición de cuentas en la
nición clásica de los atributos de la
estándares normativos de la con-
función policial. Para lograr este
función de la policía en una demo-
ducta policial es la información pre-
objetivo las situaciones policiales
cracia, David Bayley afirma que la
cisa sobre aquello que la policía
cuentan con “mecanismos redun-
policía debe: (i) dar prioridad opera-
hace y los problemas que enfrenta
dantes” de control. Existen: (i)
tiva a servir a las necesidades de los
en sus tareas. “En un sentido
mecanismos internos de control
ciudadanos; (ii) rendir cuentas fren-
amplio, la estrategia es desarrollar
institucional; (ii) mecanismos exter-
te a la ley y no frente al gobierno;
una imagen empírica de la activi-
nos de control institucional; (iii)
(iii) proteger los derechos humanos;
dad de los oficiales, con el propósito
mecanismos de control político. Las
nalización de dicha reflexión.18
14
tes que requieren acciones correctiy
emplearlos
para fines de mejoramiento organi-
te, sobre las consecuencias que
oficinas de asuntos internos, los
transparencia y rendición de cuen-
consejos de honor y justicia, los
tas son dos claves complementarias
monitores ciudadanos externos, las
para la gestión policial.
oficinas de la contraloría, las comi-
talizado en diversas ramas de la
administración pública.25
En este punto es necesario
recordar que los principios de rendi-
siones de derechos humanos, el
1.3 Transparencia como herra-
ción de cuentas y transparencia se
poder legislativo, el público en tanto
mienta de gestión
aplican no solamente a los oficiales
que votantes, los medios de comu-
de policía en individual, sino a la
nicación, son ejemplos de mecanis-
Aunque rendición de cuentas y
institución en cuanto tal. La activi-
mos de control que operan de
transparencia en la función policial
dad de la policía, por lo tanto, debe
manera redundante sobre aspectos
son conceptos complementarios, no
ser pública e informada de manera
similares de la conducta policial,
son intercambiables. La discrecio-
periódica. Además de informarse de
pero
producen
resultados
distintos.23 Es necesario que estos
nalidad se reconoce como concepto
la conducta de los oficiales en lo
clave para la eficacia; asimismo,
particular, se debe proporcionar
mecanismos de control sean redun-
implica autonomía operativa cuyo
dantes para reducir el margen de
ejercicio está circunscrito al Estado
error en la detección de informa-
de derecho. “Sin embargo, esta auto-
ción relevante, la asignación de san-
nomía nunca puede ser total, ya
ciones y la apertura democrática
que a la policía se le otorgan facul-
para la participación de los actores
tades que tienen el potencial para
relevantes en el diseño de las políti-
afectar con severidad los derechos
cas de seguridad.
de las personas y podrían conducir
Hoy en día la noción de rendi-
al ejercicio de un poder incontrola-
ción de cuentas es ampliamente
do dentro del Estado. Para prevenir
aceptada como la moneda de cam-
que esto suceda, a la policía se le
bio para el control de la función
debe otorgar un grado de autono-
policial. Debemos discutir ahora por
mía al mismo tiempo que se asegu-
qué la noción de transparencia debe
considerarse el reverso de la misma
re total transparencia en lo que
hace.”24 Esta relación entre discre-
moneda. Digamos por ahora que
cionalidad y transparencia ha cris15
HOY EN DÍA LA NOCIÓN DE
RENDICIÓN DE CUENTAS ES
AMPLIAMENTE ACEPTADA
COMO LA MONEDA DE CAMBIO PARA EL CONTROL DE LA
FUNCIÓN POLICIAL.
DEBEMOS DISCUTIR AHORA
POR QUÉ LA NOCIÓN DE
TRANSPARENCIA DEBE CONSIDERARSE EL REVERSO DE
LA MISMA MONEDA.
información sobre los resultados
para tomar decisiones sobre la inte-
Específicamente en el ámbito de la
que la policía espera lograr a un
costo eficiente.26
gridad personal, puede considerarse
una violación a los derechos.28
protección de los derechos, los ofi-
facilita la recopilación de informa-
ciales de policía, en particular, y la
institución, en general, deben apre-
La transparencia no solamente
ciar la importancia de ser observados por actores externos.29
1.4 Efectos
ción en un esquema de rendición de
cuentas para guiar mejor el juicio
Además, para la eficacia de las
discrecional de la institución poli-
medidas preventivas, la transparen-
cial. La transparencia implica tam-
cia es crucial. En medidas dirigidas
bién un campo de protección para
a imponer un costo adicional en
la autonomía de la institución en
una conducta que se desea evitar, es
cuanto tal. Especialmente en con-
necesario que dichas medidas se
textos de transición democrática las
instituciones policiales pueden ser
comuniquen y se ejecuten de manera predecible.30 La falta de transpa-
presa de la interferencia indebida
rencia sobre medidas que puedan
de otros sectores del gobierno. Para
llegar a invadir derechos puede no
excluir esta interferencia con la
autonomía operativa de la función
sólo restarles eficacia, sino atentar
Figura. Proceso de transparencia y confianza.
contra la legitimidad y la confianza
hacia la institución.31
policial, la transparencia es una
herramienta clave.27
Un sistema complejo de contro-
Aunque es un hecho conocido,
Desde la perspectiva de los dere-
les internos y externos supone un
debe siempre subrayarse que la efi-
chos fundamentales, en algunos
componente importante de la fun-
cacia policial está en buena medida
contextos la función policial impli-
ción de la policía en una democra-
ca obligaciones positivas del Estado
cia. La transparencia como un
basada en la confianza del público.32 Desde la teoría del derecho, la
para garantizar la integridad de la
puente de observación para las per-
sociología jurídica o la administra-
comunidad. Muy especialmente, el
sonas ajenas a la institución, que
ción pública, la transparencia en el
fracaso de las instituciones policia-
permite observar su operación con-
ejercicio de la función policial es un
les de proporcionar datos bajo su
tinua, es un componente importan-
factor de obediencia de la ley en vir-
control que puedan ser relevantes
te
tud de una percepción de justicia y
para
la
16
legitimidad.
legitimidad de la aplicación de las normas.33 Además, la transparencia
El mejor ejemplo de la operación de
1.5 El espejismo de rendición de
la transparencia como herramienta
cuentas sin transparencia
genera una impresión de honestidad,
neutralidad e imparcialidad.34 La
de gestión es el modelo de policía
comunitaria. En este modelo el flujo
Es verdad que una política de trans-
transparencia es un factor clave para
de
se
parencia, independientemente de
la comunicación entre la policía y el
público.35 Algunos componentes de
invierte. Normalmente, la informa-
los beneficios operativos que repre-
ción en la institución policial fluye
una política adecuada de transparencia incluyen:36
del administrador al oficial y de éste
senta, impone costos institucionales.41 Sin embargo, la operación de
a los ciudadanos. Sin embargo, en el
la institución policial con un esque-
-
-
tradicional
modelo de policía comunitaria se
ma fuerte de rendición de cuentas
Reportes de actividades delicti-
requiere que la organización reciba
sin transparencia presenta riesgos
vas y operaciones policiales al
información del ciudadano. Tal
muy importantes. Como se ha seña-
respecto.
inversión en el flujo de información
lado en la sección anterior, el víncu-
Percepción ciudadana de la
va acompañada de cierto grado de
seguridad.
descentralización impulsado desde
la cabeza de la institución.39
Registros de respeto a los derechos humanos.
-
información
En suma, la combinación de ren-
Tratamiento de casos de corrup-
dición de cuentas y transparencia
ción.
como herramientas de gestión per-
Mecanismos para solicitar servi-
miten a la policía entenderse mejor,
cios policiales.
evaluar su propio desempeño y
Creación de foros para la discu-
mantenerse al ritmo del cambio
sión abierta sobre problemas de
seguridad y delincuencia.37
social. Esta combinación implica,
-
Esfuerzos especiales para acer-
to que recibe la institución por parte
carse a grupos minoritarios.
de la sociedad, al tiempo que permi-
-
Promover la cooperación con
te atraer a personal bien calificado y
mantenerlo en sus filas.40
-
grupos de la sociedad civil organizada.38
además, un incremento en el respe-
17
EL MEJOR EJEMPLO DE LA
OPERACIÓN DE LA TRANSPARENCIA COMO HERRAMIENTA DE GESTIÓN ES EL MODELO DE POLICÍA COMUNITARIA.
lo entre la confianza del público y la
la transparencia constituye un con-
tar criterios para resolver proble-
eficiencia de la institución policial
trapeso frente a los procesos de dis-
mas sobre la información que la
está respaldado por la teoría y la
torsión que genera la endogamia. El
policía debe entregar al público.
investigación en el campo. La opaci-
objetivo es pluralizar los mecanis-
De manera reciente se han
dad en la institución tiende a gene-
mos de control para así contribuir al
publicado materiales que incluyen
rar la desconfianza del público.
fortalecimiento y el aprendizaje ins-
extensas listas de indicadores de
Incluso asumiendo que sea posi-
titucional. En particular, el impacto
desempeño que las corporaciones
ble en la operación instalar meca-
de los controles externos para la
policiales deben satisfacer en su
nismos efectivos de rendición de
transparencia es transversal a lo
relación con la comunidad. Un inte-
cuentas al interior de la institución,
largo de todo el espectro de la infor-
resante ejemplo es The police that we
en un primer momento sin la herra-
mación policial. Estos mecanismos
mienta de la transparencia, nuestra
tradicionalmente
want. A handbook for oversight of police in South Africa.44 En el contexto
hipótesis es que este estado de
información
cosas no se mantendrá. En institu-
esquemas de la disciplina policial.
por el Instituto Federal de Acceso a
ciones naturalmente cerradas como
Más específicamente, los mecanis-
la Información Pública (IFAI), exis-
lo son los cuerpos de seguridad, el
mos externos de control (del tipo de
ten ejemplos que priorizan indica-
riesgo de la endogamia es sumamente alto.42 Es fácil que la insti-
un auditor externo) pueden favore-
dores para la experiencia mexicana.45 Sin que sea necesario discutir
tución tienda a reproducir mecanismos perversos de autoevaluación;
proporcionan
pública
sobre
los
cer la entrega al público de información propia de la institución, en
especial sobre sus operaciones.43
sin el escrutinio público, sin la luz
de mecanismos externos de evalua-
de los esfuerzos recientes liderados
en este momento los atributos de
estos indicadores, debemos insistir
en tres condiciones para la práctica
1.6 Para practicar la transparencia
de la transparencia:
institución rechace la inercia de los
La práctica de la transparencia en la
-
mecanismos informales existentes.
policía está firmemente anclada en
titución pública, toda la infor-
ción y control es improbable que la
En tanto que se trata de una ins-
En un contexto de probada debi-
el contexto en el que opera cada
mación en posesión de un cuer-
lidad institucional, común entre las
institución. Sin embargo, algunos
po de policía es en principio
instituciones policiales mexicanas,
principios comunes pueden alimen-
pública.
18
-
-
La información propia de la ins-
sobre la práctica mexicana, hare-
de
Evaluación
Interna
titución que debe permanecer
mos la siguiente anotación. Un
reservada al público lo es sólo si
ejemplo que provoca gran contro-
Departamento del Sheriff de Los
Ángeles, cuyos reportes incluyen:47
cabe como una excepción permi-
versia en los foros públicos es la
tida en el marco legal.
información vinculada con la disci-
El riesgo para la seguridad ciu-
plina policial. La literatura reporta
dadana, como una excepción
que en Estados Unidos sólo un
permitida en la ley, está sujeto a
número reducido de departamentos
prueba.
de policía ha adoptado una matriz
-
Resumen de incidentes denun-
-
Resumen de las recomendacio-
-
Resultados de investigaciones
ciados.
nes de la Oficina.
de medidas disciplinarias asociadas
internas del Departamento.
Otras condiciones sobre la publici-
con las consecuencias concretas
-
Acciones disciplinarias.
dad de la información en manos de
que se producirían en un incidente
-
Seguimiento del caso.
la policía deben respetarse, pero
particular de mala conducta poli-
-
Acción penal o civil conexa.
serán discutidas en la siguiente sec-
cial. La práctica es tan divergente
ción sobre la protección de los datos
que en otras instituciones policiales
personales. Por ahora discutamos
las reglas contractuales impiden la
sólo la información pública suscep-
divulgación
ción.46
tible de reserva para más adelante
tocar lo referente a la información
confidencial (datos personales).
de
dicha
informa-
Por otro lado, la práctica internacional confirma que uno de los
Conviene, primero, enfatizar que
efectos negativos de esta falta de
la estrecha vinculación de la fun-
transparencia es una creciente pre-
ción policial con su propio contexto
ocupación de la comunidad, cuyos
genera un mosaico de prácticas
miembros piensan que los policías
diversas en materia de transparen-
no son castigados adecuadamente
cia, adoptadas para responder a las
en instancias de mala conducta.
necesidades de cada institución. A
Entre las entidades más notorias de
este respecto, y sólo como telón de
un cambio en la práctica descrita en
fondo para nuestros comentarios
el párrafo anterior, está la Oficina
19
del
EN UN CONTEXTO DE PROBADA DEBILIDAD INSTITUCIONAL, COMÚN ENTRE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES
MEXICANAS, LA TRANSPARENCIA CONSTITUYE UN
CONTRAPESO FRENTE A LOS
PROCESOS DE DISTORSIÓN
QUE GENERA LA ENDOGAMIA.
Otra instancia de prácticas diver-
comunidad del lugar donde se habí-
de las instituciones policiales. En
gentes según el contexto de opera-
an registrado los crímenes del viola-
todo caso, debemos reiterar la opi-
ción de las instituciones de policía,
dor en serie. Entre otros alegatos, la
nión generalizada en la literatura,
es la discusión sobre la información
policía argumentó que la informa-
que afirma que la máxima publici-
que la institución debe emitir en el
ción habría puesto al violador sobre
dad en la función policial opera en
ámbito de la prevención de los deli-
aviso de la investigación que se
beneficio de la propia institución,
tos. En general, la policía debe
desarrollaba. El tribunal encontró
principalmente por el incremento
impartir información que permita
que la policía temía que el aviso
de la confianza del público.
que la comunidad se proteja, y al
“pondría histéricas” a las mujeres de
En México la Constitución esta-
mismo tiempo preservar la integri-
la comunidad y eso arriesgaría su
blece como limitación posible a la
dad en el desarrollo de sus funcio-
investigación. El tribunal resolvió,
máxima publicidad, las causas de
nes. Pero ¿cómo trazamos este lími-
también, que la policía no había
interés público que señalen las
te? En Canadá, un precedente
logrado percibir la urgencia del caso
leyes. Entre estas causas se recono-
importante se estableció en el caso
porque las violaciones habían sido
cen, generalmente, “la seguridad y
de Jane Doe, una mujer víctima de
menos violentas que otras perpe-
un violador en serie. La primera ini-
tuadas con anterioridad en la
comunidad.48
defensa nacionales, la seguridad
pública…”, entre otras.49 La legisla-
ció una demanda civil contra la poli-
ción de transparencia prevé dos
cía local responsabilizándola indi-
El caso ilustra el margen de jui-
excepciones importantes relaciona-
rectamente del delito cometido en
cio para determinar si el caso con-
das con el interés público que pue-
su contra, bajo el argumento de que
creto admite la difusión de informa-
den aplicarse a las actividades de
éste pudo ser evitado si la policía
ción. Las consideraciones para la
policía: protección de la seguridad
hubiera proporcionado información
publicidad de información que
con oportunidad. El razonamiento
hubiera permitido a Jane Doe tomar
pública y de la seguridad nacional.50 La diferencia entre estos
del tribunal puede explicarse así: La
precauciones, deben trasladarse a
conceptos para los fines de la legis-
policía puede dar información sobre una
los diversos ámbitos de trabajo de
lación de transparencia ha sido
situación delictiva sin que eso ponga en
las instituciones de policía para
construida por el IFAI en sus
riesgo una investigación. En la senten-
valorar su aplicabilidad.
cia el tribunal rechazó las razones
Con estos ejemplos queremos
Lineamientos
Generales
de
Clasificación.51 El lineamiento déci-
de la policía para no dar aviso a la
ilustrar la diversidad en la práctica
mo octavo cubre las áreas de seguri-
20
dad nacional y el décimo noveno las
impacto de la publicidad de la infor-
nes del pleno del IFAI, partamos de
áreas de seguridad pública. La dis-
mación a un daño presente, proba-
tres principios:
tinción más importante es la delin-
ble y específico. Es decir, no basta
cuencia organizada: ésta se relacio-
declarar que existe un riesgo en
1. En el área de la información
na con la seguridad nacional.
publicar tal o cual información, sino
pública la policía puede dar a
Podemos afirmar, entonces, que la
que se requiere que tal efecto sea
conocer una gran cantidad de
construcción de los rubros de infor-
descrito y acreditado de forma con-
datos, cuidando que la unión de
mación relacionados con la seguri-
creta. Discutiremos ahora algunos
las partes de la información no
dad pública está relacionada con la
ejemplos derivados de las resolucio-
revele la capacidad de desplie-
actividad regular, por ejemplo, de
nes de recursos de revisión en el
gue y operación de las fuerzas
las policías estatales y municipales,
IFAI para ilustrar la aplicación de la
policiales, en un grado tal que
que tienen la responsabilidad prin-
prueba de daño en las instituciones
genere una situación de vulne-
cipal de combatir la delincuencia
de seguridad ciudadana del país.
rabilidad.
común y garantizar la convivencia
Estudiamos 79 recursos de revi-
armónica a través de la aplicación
sión resueltos por el IFAI contra la
de normas administrativas. Como
Secretaría de Seguridad Pública
vimos antes, la inmensa mayoría de
Federal
los agentes de policía del país están
Preventiva, resueltos entre 2003 y
y
la
Policía
Federal
dedicados principalmente a este
fin.52
2007. En 60 recursos se modificó o
Además de la definición de estos
19 restantes la resolución de estas
conceptos, la legislación de transpa-
entidades fue confirmada. A través
rencia requiere que la información
de estos recursos resueltos por el
pública, en principio, se reserve por
IFAI es posible identificar prácticas
la aplicación de una de estas causa-
que arrojan luz sobre los temas que
les, mediante una “prueba de
daño”.53 Dicha prueba requiere que
ameritan protección por razones de
la autoridad pueda vincular el
Antes de entrar al análisis de la
revocó la resolución inicial, y en los
seguridad pública.
práctica revelada por las resolucio21
EN GENERAL, LA POLICÍA
DEBE IMPARTIR INFORMACIÓN QUE PERMITA QUE LA
COMUNIDAD SE PROTEJA, Y
AL MISMO TIEMPO PRESERVAR LA INTEGRIDAD EN EL
DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.
2. En caso de ser necesaria la reser-
información estaba reservada.54 El
como el estado que guardaba la
va de la información, es posible
argumento fue que dar a conocer el
nave al momento del accidente.
aplicarla sólo a una porción de
entrenamiento que reciben los ele-
Específicamente sobre la póliza de
aquélla y por el tiempo más limi-
mentos puede dar informes a la
seguro de la aeronave, el IFAI aclaró
tado posible.
delincuencia sobre sus capacidades
que la información allí contenida
3. Es posible perfeccionar el ejerci-
específicas. El IFAI explicó que la
daba datos genéricos del helicópte-
cio de las obligaciones de trans-
información que podría producir
ro pero no sobre la “capacidad de
parencia, identificando casos
ese riesgo consistiría en el detalle
claramente fuera de las causales
del contenido de los cursos y las
respuesta o de despliegue” de la
autoridad.56 Por lo tanto, no existía
de reserva.
técnicas
daño a la seguridad si se publicaba
policiales
específicas
aprendidas. La ausencia de esas
la información requerida.
Examinaremos estos puntos a conti-
descripciones permitiría proporcio-
Al resolver sobre las escoltas
nuación.
nar la información solicitada impi-
asignadas a funcionarios públicos,
diendo la generación de un riesgo
el IFAI tuvo ocasión de hacer otras
1. Grado de detalle de la información.
para los oficiales en el ejercicio de
anotaciones a la excepción de segu-
Puede ser el caso que la información
sus tareas.
ridad pública. La Policía Federal
solicitada parezca delicada desde el
Una situación similar se ilustra
recibió la solicitud de información
punto de vista de la protección de la
con el accidente fatal que sufrió
relativa al número de personas
seguridad pública. Sin embargo, el
Martín
—entonces
dedicadas al servicio de escolta, el
IFAI ha identificado que el grado de
Secretario de Seguridad Pública
número de funcionarios que reciben
detalle de la información solicitada
Federal— en septiembre de 2005
y proporcionada pueden ser tales
cuando el helicóptero donde viajaba
esta protección, la dependencia que
los emplea y el cargo que ocupan.57
que el riesgo presente no se produzca. Por ejemplo, respecto a la solici-
se desplomó en el Estado de
México.55 El incidente generó algu-
conocer el número y rango de las
tud del número de elementos de la
nos recursos de revisión ante el IFAI.
personas que fungían como escolta
Policía Federal Preventiva que tuvie-
En uno de estos casos la informa-
no tenía probabilidad de generar
ron capacitación en Estados Unidos
ción solicitada versaba sobre la
daños sobre su capacidad operativa.
y los cursos que recibieron, la insti-
aptitud de los pilotos, sus licencias,
Con más claridad: “no se solicitó
tución requerida respondió que esta
capacitación, horas de vuelo, así
información de carácter logístico,
Huerta
22
El IFAI hizo notar que dar a
estrategias de las escoltas, ubicación geográfica o territorial…”.58
tarse de manera más detallada que
dencia.59 El IFAI explicó que existe
la solicitada en los casos aquí men-
una justificación para reservar la
Concretamente, el número de fun-
cionados, de modo que permitiera
información relativa a las licencias
cionarios involucrados en estas ope-
identificar estrategias, “capacidad
de portación de armas que se con-
raciones es una información de
de respuesta o despliegue”, inclu-
ceden individualmente a funciona-
valor estadístico. Específicamente
yendo detalles sobre la ubicación
rios públicos, puesto que ello podría
en el caso de los funcionarios que
geográfica de la fuerza.
poner en riesgo su integridad física.
reciben esta protección, un acuerdo
No obstante, las licencias objeto de
de la institución especifica los ran-
2. Limitación en el tiempo de las razones
la solicitud presentada ya habían
gos que pueden beneficiarse de esta
de clasificación. Suponiendo que en
sido canceladas. Según el IFAI, la
protección, por lo que revelar su
un caso particular se acredite la
Secretaría debió haber probado que
número es una información tam-
prueba de daño que se ejemplificó
bién estadística. En conclusión, el
en la sección anterior, el principio
detalle de datos que se requeriría
de máxima publicidad requiere que
para poner en peligro la operación
las instituciones policiales reserven
de las escoltas de la policía estaba
la información relevante por el
lejos de alcanzarse en esta solicitud.
periodo
más
limitado
posible.
En estos tres casos vemos ele-
Incluso si los datos solicitados
mentos de información que podrí-
representan riesgo en un momento
an, en alguna circunstancia, consti-
determinado, ello no significa que la
tuir un riesgo al interés público,
situación prevalecerá ad perpetuam.
pero el riesgo no se actualiza si los
La autoridad debe limitar el periodo
datos que se proporcionan no infor-
de reserva de la información en
man sobre las capacidades técnicas
atención al tiempo que prevea la
específicas, ni permiten anticipar la
existencia de la situación de riesgo.
capacidad de reacción de una uni-
En un caso se solicitó a la Secretaría
dad policial concreta. Es decir, para
de Gobernación información sobre
que la información misma pudiese
los permisos para portar armas de
generar un riesgo, debería presen-
altos funcionarios de dicha depen23
LA AUTORIDAD DEBE LIMITAR EL PERIODO DE RESERVA
DE LA INFORMACIÓN EN
ATENCIÓN AL TIEMPO QUE
PREVEA LA EXISTENCIA DE
LA SITUACIÓN DE RIESGO.
dar a conocer la información relati-
dad de reservar el detalle de los fun-
entre la información requerida y los
va a las licencias canceladas repre-
cionarios protegidos en ese momen-
riesgos genéricos que la Secretaría
sentaría un riesgo para el interés
to con vehículos blindados. El daño
señaló. De modo contrario, el IFAI
público o la seguridad de las perso-
se actualizó como presente porque
habría coincidido con la Secretaría
nas involucradas. En este recurso se
no era público en ese momento
en la necesidad de reservar los pla-
aplicó el principio de limitación a la
quiénes contaban con esta protec-
nos de los centros de reclusión en
vigencia de las causas de reserva. Es
ción. El daño era probable porque se
virtud del riesgo de que esta infor-
decir, la información se sujeta a
podría poner en riesgo a los servido-
mación facilite la fuga de internos.
reserva por razones determinadas
res públicos sin esta protección. La
cuya vigencia en el tiempo puede
información, sin embargo, debía
3. Relación con la prensa. La relación
variar. Sin embargo, al dejar de sub-
hacerse disponible tan pronto como
entre la prensa y la policía es de
sistir las causas que dan origen a la
el funcionario abandonara el servi-
beneficio mutuo. Por virtud de esta
limitación, la reserva debe levantar-
cio de la Secretaría o después del
relación, la prensa puede obtener
se. Como técnica de la legislación de
periodo de reserva de tres años.
información y la policía puede irra-
transparencia, debe notarse que
Respecto de la construcción de
diar los datos que desea hacer del
este caso trata no sólo de la protec-
instalaciones de seguridad el IFAI
conocimiento público. En términos
ción de la seguridad pública sino de
ha proporcionado diversos razona-
de la legislación de transparencia,
la protección de la seguridad perso-
mientos útiles para resolver el
es importante tomar nota del
nal de los funcionarios.
balance de intereses. Por ejemplo, el
impacto que la información vertida
En una línea de razonamiento
IFAI analizó la información sobre el
a la prensa tiene para los fines de
similar, el IFAI analizó el recurso de
mobiliario: materiales, característi-
los datos reservados.
revisión por una solicitud de infor-
cas y diseño del mobiliario existen-
Como se ha discutido antes, el
mación específica sobre autos blin-
objeto de que la información públi-
dados: facturas, número de vehícu-
te y las condiciones de adquisición.61 Así, aunque no está des-
los blindados y fundamento legal
cartado que determinada informa-
público —o de que cierta informa-
para su compra y puesta a disposición de funcionarios públicos.60 El
ción sobre instalaciones de seguri-
ción privada se haga pública—
dad esté reservada de manera legíti-
puede cumplir fines legítimos. Pero
IFAI compartió el razonamiento de
ma, el IFAI explicó que en este caso
la autoridad y particulares no deben
la Secretaría respecto de la necesi-
no se alcanzaba a ver la relación
abusar de este principio. La infor-
24
ca se reserve del conocimiento
mación estimada reservada por la
Policía Federal Preventiva. Aunque
posibilidad de emplear este argu-
autoridad debe aislarse de la circu-
la dependencia argumentó que la
mento, cuyo único fin sería reservar
lación pública. Por lo tanto, si exis-
información no existía en sus archi-
los datos requeridos.
ten datos que la autoridad desea
vos, el IFAI se valió de comunicados
mantener reservados, pero ella
de prensa al respecto, emitidos por
4. Casos claramente fuera de la aplica-
misma los hace públicos a través de
la propia Secretaría. Del mismo
ción de la excepción. Las instituciones
la prensa, será difícil mantener la
modo, el IFAI ha manifestado explí-
dedicadas a la seguridad ciudadana
credibilidad del argumento. En la
citamente que la información con-
deben dar cuenta de los fondos
práctica del IFAI se han dado casos
tenida en un comunicado de prensa
públicos que emplean. Esta regla
en este sentido. Por ejemplo, se soli-
de la Procuraduría General de la
general debe observarse incluso en
citó a la Secretaría de Seguridad
asuntos litigiosos —una vez resuel-
Pública información sobre los viajes
República no puede tratarse como
información confidencial.63 Así res-
que realizan altos funcionarios, el
pondió el IFAI a la negativa de la
motivo del viaje, si se realizan viajes
Secretaría a proporcionar acceso a
personales en vehículos oficiales y
los autos de libertad de dos perso-
los modelos y matrículas en las que
viajan.62 La autoridad respondió
nas determinadas. Nuevamente, en
que la información no estaba en sus
determinado del coordinador de
archivos. Sin embargo, en la sustan-
Transporte Aéreo de la PFP, la exis-
ciación del recurso resultó que
tencia de la información se compro-
diversas notas de prensa daban
bó mediante el empleo de un comunicado de prensa.64
cuenta de los viajes de los funciona-
el caso de la solicitud de un oficio
rios referidos en la solicitud. En con-
En suma, incluso si pudiera
secuencia, se instruyó a la policía a
argumentarse que la publicidad de
que hiciera públicos estos datos.
determinada información puede
De modo similar, la Secretaría
producir un daño al interés público,
fue requerida para entregar la infor-
el hecho de que la propia autoridad
mación sobre el número de elemen-
ponga datos en manos de los
tos del ejército comisionados a la
medios de comunicación anula la
25
LAS INSTITUCIONES DEDICADAS A LA SEGURIDAD CIUDADANA DEBEN DAR CUENTA DE LOS FONDOS PÚBLICOS QUE EMPLEAN.
tos— como el monto de laudos y
reinstalaciones al personal.65 En
circunstancia vigente, para que la
reserva sea válida.
general, toda la información sobre el
La práctica de la transparencia
empleo de recursos deberá ser
como principio de gestión no es
pública, salvo que pueda argumen-
tarea sencilla. Es un lugar común
tarse válidamente una causal de
afirmar que la transparencia puede
reserva.
implicar una reducción en la capa-
Los rubros de información ejemplificados a través de los recursos de
cidad operativa de los cuerpos de
seguridad.66 La “teoría del mosai-
revisión aquí descritos, no son nece-
co” llama nuestra atención sobre
sariamente representativos del con-
trozos de información inocua si se
tenido de los datos que custodian
mira individualmente, pero que en
los cuerpos de seguridad ciudadana.
una secuencia ordenada puede
Sin embargo, nos permiten tener
revelar la estrategia de operación de
una idea preliminar del tratamiento
las fuerzas de seguridad.67 Sin
que las autoridades de transparen-
embargo, conviene tener en mente
cia pueden tener de las solicitudes
que las instituciones de policía
de información presentadas ante
deben decidir con base en su expe-
dichos
riencia sobre el resultado potencial
cuerpos. Aunque,
como
hemos dicho al inicio de esta sec-
de la publicidad de diversos tipos de
ción, la transparencia está estrecha-
información. El paso crucial en esta
mente vinculada con el contexto
decisión está en la argumentación
donde opera cada institución poli-
que se haga del riesgo que determi-
cial, es necesario que las autorida-
nada información puede represen-
des puedan vincular la publicación
tar para las funciones de la institu-
de cierta información con un daño
ción.
presente, probable y específico en la
26
AUNQUE, LA TRANSPARENCIA ESTÁ ESTRECHAMENTE
VINCULADA CON EL CONTEXTO DONDE OPERA CADA
INSTITUCIÓN POLICIAL, ES
NECESARIO QUE LAS AUTORIDADES PUEDAN VINCULAR
LA PUBLICACIÓN DE CIERTA
INFORMACIÓN CON UN
DAÑO PRESENTE, PROBABLE
Y ESPECÍFICO EN LA CIRCUNSTANCIA VIGENTE, PARA
QUE LA RESERVA SEA VÁLIDA.
Transparencia: ruta para
la eficacia y legitimidad
en la función policial
Capítulo
II
INTERFERENCIAS VÁLIDAS EN EL
DERECHO A LA VIDA PRIVADA
LOS LÍMITES DE LA ACTUACIÓN DE LOS
exterior. La cristalización más con-
cipios que regulan la protección de
CUERPOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
creta de este concepto es el derecho
datos personales y establecen pro-
RESPECTO DE LA ESFERA ÍNTIMA DE LAS
a la autodeterminación informativa,
cesos para el ejercicio de derechos
PERSONAS ESTÁN TANTO O MÁS DESDI-
que implica el derecho de “controlar
vinculados con ellos. En concreto,
BUJADOS QUE LOS LÍMITES RESPECTO
el acceso y diseminación de los
datos personales significa: “La infor-
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. De
datos personales, incluyendo la pro-
mación concerniente a una persona
acuerdo con la información de la
física, identificada o identificable,
que disponemos, el derecho consti-
tección contra la revelación de los
asuntos privados”.69 Esta noción
tucional mexicano ha desarrollado
está equilibrada por las “expectati-
étnico o racial, o que esté referida a
las nociones análogas a la vida pri-
vas razonables de privacidad” que
las características físicas, morales o
vada y el derecho a la intimidad,
una persona puede tener. La Corte
emocionales, a su vida afectiva y
especialmente en el contexto de la
Europea de Derechos Humanos
familiar, domicilio, número telefóni-
reclamación de pruebas en el proce-
emplea este estándar sistemática-
co, patrimonio, ideología y opinio-
so criminal. Hay, no obstante, un
mente a través de las diversas juris-
nes políticas, creencias o conviccio-
gran trecho por recorrer hacia la
nes religiosas o filosóficas, los esta-
construcción de una noción amplia
dicciones y tradiciones jurídicas
sobre las que ejerce su mandato.70
de vida privada, intimidad o dere-
Estos principios generales se tradu-
cho a la personalidad, como se
cen en la necesidad de que las insti-
preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.”73
conoce en otras tradiciones constitucionales.68
tuciones del Estado revisen la infor-
Nuestra legislación de transparen-
mación que recaban o a la que tie-
cia recoge principios de acceso, rec-
Partamos por estipular una
nen acceso para discriminar lo rele-
regla general ampliamente desarro-
vante de lo superfluo y para excluir
tificación, cancelación y oposición.74 Estos principios se recogen
llada en la jurisprudencia alemana.
la información delicada por su rela-
Como consecuencia de la protec-
ción con la vida privada de las personas.71 Entenderemos este aspec-
ción de la dignidad de la persona, el
derecho constitucional alemán acudió a la noción del “espacio interior”
to de la vida privada como “datos
personales”.72
entre otra, la relativa a su origen
dos de salud físicos o mentales, las
en diversos documentos internacionales,75 y reflejan los elementos de
una normatividad especializada
para el manejo de ficheros automatizados.76
donde la persona puede excluir
La legislación de transparencia
La información relativa a datos
cualquier contacto con el mundo
en México recoge una serie de prin-
personales puede encontrarse en
27
fotografías, grabaciones de conver-
como instancia del derecho a la vida
para desempeñar su función. Esta
saciones telefónicas o correspon-
privada, trataremos los principios
información, además, puede ser res-
dencia, entre muchos otros docu-
generales aplicables a este derecho
guardada del conocimiento público
mentos. Nuevamente abrevando de
marco. Aunque la vida privada —y,
con la misma justificación. Es
la experiencia europea, vemos que
por ende, la autonomía sobre el
importante notar que ni en los con-
el cúmulo de información que
empleo de la información perso-
textos más extremos de peligro del
puede estar en posesión de los cuer-
nal— no es un derecho absoluto, la
interés público es posible aplicar
pos de policía está limitado por el
intervención del Estado en este
limitaciones que anulen el derecho
derecho a la vida privada y, en parti-
ámbito de la vida de las personas
de la vida privada. También debe
cular, por los principios de protec-
debe sujetarse a determinadas
destacarse la tensión constante
ción de datos personales. En térmi-
reglas. Aunque existen diversos
entre la protección del interés públi-
nos generales, los componentes —
enfoques a la noción de vida priva-
co y la vida privada, que se mani-
reconocidos en nuestra legisla-
da, la práctica de los tribunales
fiesta, entre otras formas, en la limi-
ción— origen étnico, opiniones polí-
internacionales alude a un proceso
tación al derecho de libertad de
ticas o creencias religiosas, son
para establecer si la interferencia
expresión. El texto constitucional
especialmente
el
en la vida privada es permisible.
mexicano podría incorporar en el
desempeño de la policía en una
Primero, se requiere que la interfe-
futuro la noción de datos persona-
democracia y deben excluirse de las
rencia sea resultado de una acción
les y en ese caso se discutiría la
bases de datos procesadas automáticamente.77 Además, datos especí-
legalmente fundada, que persiga un
posibilidad de que una “prueba de
fin legítimo y que sea necesaria en
interés público” se emplee para
ficos relativos al ejercicio de la fun-
una sociedad democrática (requisi-
ción policial, como el registro de
tos de necesidad, proporcionalidad
difundir
cial.79
condenas de una persona, tampoco
y disponibilidad de alternativas
Es claro que la tutela del dere-
pueden ser manejados automática-
menos extremas). La operación
cho a la vida privada como un dere-
mente y deben existir salvaguardas
general de la regla supone la excep-
cho amplio descrito aquí, excede
especiales para evitar su distribución indebida.78
ción de proteger la seguridad ciuda-
por mucho el ámbito de protección
dana. Esta excepción permite a las
de los datos personales y el papel
Para reconocer una interferencia
fuerzas de seguridad ciudadana
que en ello juega la policía en una
indebida con los datos personales
acumular la información necesaria
democracia.
delicados
en
28
información
confiden-
En todo caso, nos parece que en
dad sobre el tema incide especial-
este momento, no obstante la
mente sobre los cuerpos de seguri-
ausencia de un texto constitucional
dad ciudadana, dada su vinculación
El primer conjunto de problemas
explícito
debemos
con las normas del proceso penal.
que abordaremos es el de la fragili-
poner en la mesa algunos argumen-
Al mismo tiempo, una infinidad de
dad de la vida privada y la intimi-
tos para valorar la actuación poli-
actividades de los cuerpos de segu-
dad frente a la acumulación excesi-
cial frente a la información confi-
ridad está lejos de regularse por el
va de datos personales por parte de
dencial. Al margen de un importan-
proceso penal. En este contexto,
las fuerzas encargadas de hacer
te debate, los límites actuales de la
emplearemos este espacio para
cumplir la ley. En esta sección vere-
función policial en el acopio y divul-
introducir dos grandes problemáti-
mos cómo las actividades policiales
gación de información, el espacio
cas: (i) el Estado policía y (ii) la prue-
fuera del contexto del proceso penal
para el desarrollo de los derechos
ba de interés público para revelar
fundamentales en México sobre
información confidencial. Utiliza-
este rubro, implica un incremento
remos algunas nociones derivadas
en el grado normal de discrecionali-
del derecho comparado y del dere-
dad en la función policial. Es claro
cho internacional para brindar
que la acumulación y sistematiza-
alguna guía sobre estos problemas.
al
respecto,
ción de información es clave para la
En términos de los principios de
eficacia de la función policial.
protección de datos personales,
Aunque podemos decir que esta
tocaremos en las secciones restan-
actividad no es un abuso de faculta-
tes problemas vinculados con el
des —ya que no se trata de investi-
modo en que el Estado accede a la
gaciones de carácter penal para
información personal y las reglas
establecer la responsabilidad de
empleadas para comunicarla al
una persona, sino para desarrollar
público.
estrategias de prevención del delito— la policía debe observar las
limitaciones de los derechos constitucionales. La delgada normativi29
2.1 El Estado policía
ES CLARO QUE LA ACUMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN
DE INFORMACIÓN ES CLAVE
PARA LA EFICACIA DE LA
FUNCIÓN POLICIAL.
pueden representar una afrenta
mente y preservada por las autori-
mos el impacto de la regulación de
contra la vida privada: 1) primero
dades, incluso en contextos donde
la vida privada sobre las reglas del
veremos actividades de acopio de
no opera la expectativa razonable
debido proceso y las reglas de exclu-
información en el espacio público
de privacidad, puede entrar en el
sión de evidencia.
que pueden parecer inocuas, pero
que sin las medidas de protección
ámbito de protección de este derecho.80 Esta información, pública en
Europea de Derechos Humanos (la
necesarias pueden constituir una
origen, se transforma en privada en
Corte), el ámbito de la vida privada
vulneración de derechos; 2) luego
virtud del acopio sistemático que
no admite una definición exhausti-
examinaremos con cierto detalle la
hace de ella la autoridad. Las activi-
va. Protege, inicialmente, la corres-
instancia de la más severa vulnera-
dades políticas o el registro de ante-
pondencia y las comunicaciones del
ción a la privacidad por parte de las
cedentes penales pueden caer en
hogar, pero también puede alcanzar
fuerzas policiales, que constituye la
esta intersección, especialmente
vigilancia secreta, es decir, una invasión en la esfera privada sin el cono-
cuando se trata del pasado distante
de una persona.81 La protección
el ámbito de las comunicaciones de
negocios.82 Esta noción es compati-
cimiento de la persona y sin el con-
contra este acopio sistemático de
mexicano. Las autoridades deben
trol judicial propio del proceso
información es un mecanismo de
desarrollar un sistema de balance
penal.
En la práctica de la Corte
ble con el derecho constitucional
protección del derecho a la vida pri-
adecuado de los derechos del indivi-
vada, la facultad de determinar
duo y de los intereses de la comuni-
1. Acumulación de información en el
cómo se presenta ante el foro públi-
dad al recabar datos como conse-
espacio público fuera del contexto penal.
co y la protección de sus datos per-
cuencia de la conducción normal de
Para iniciar esta sección conviene
sonales como consecuencia. A con-
sus actividades.
aclarar que los datos personales
tinuación trataremos los límites
La “expectativa de privacidad”
pueden encontrarse en el ámbito
que impone el derecho a la vida pri-
que tiene una persona en circuns-
público por diferentes medios, sin
vada a los medios de investigación.
tancias normales comienza en el
que sea necesario para su acopio el
Desde luego, las secciones siguien-
hogar, pero su definición se extien-
empleo de las facultades de investi-
tes son aplicables tanto al trabajo
de incluso a ciertas condiciones en
gación del Estado. Cuando esta
de la policía preventiva como al de
los lugares públicos. La Corte
información es acopiada sistemáti-
la policía de investigación. Cabe rei-
camente, procesada automática-
terar que en este texto no abordare-
enfrentó este dilema en el caso Peck
v. Reino Unido.83 La autoridad bus-
30
caba incrementar el conocimiento
Al analizar el caso, la Corte
voluntariamente para fines diversos
de la comunidad del sistema de gra-
determinó que si el sistema de cir-
bación de circuito cerrado instalado
cuito cerrado no permitiera la gra-
de los autorizados por el interesado.86 Esta excepción admite el uso
en las calles de Londres. Para lograr-
bación de las imágenes transmiti-
de las fotografías exclusivamente
lo, la policía compartía algunas de
das, sería difícil argumentar que
para fines de identificación del sos-
las imágenes recogidas en el siste-
hay un ataque a la privacidad. En
pechoso. Sin embargo, el consenti-
ma con medios de comunicación
tales circunstancias, el Estado tenía
miento y conocimiento de la perso-
para que la información llegara al
plena justificación para buscar que
na no admite la excepción de su uso
público. En el caso Peck, la víctima
se informara al público sobre la
para fines de identificación para
intentó suicidarse en la vía pública
operación del sistema de circuito
grabación de la voz. Así, el registro
a consecuencia de una severa
cerrado. Sin embargo, hizo notar
de la voz de un sospechoso durante
depresión. El sistema de circuito
que al compartir las imágenes del
una entrevista con la policía se con-
cerrado registro imágenes de la per-
señor Peck la policía debió haber
sona mientras sostenía un cuchillo.
tomado medidas, ya sea para cubrir
En el momento posterior al intento
la cara de la víctima o para asegu-
de suicidio, la autoridad hizo llegar
rarse de que los medios de comunicación lo hicieran.84
patrullas y una ambulancia. El
señor Peck recibió atención médica
La expectativa de privacidad en
y fue liberado sin que se levantaran
el espacio público no elimina la
cargos en su contra. Tiempo des-
posibilidad de registros gráficos o
pués del incidente el señor Peck
magnéticos. Por ejemplo, tomar
tuvo conocimiento de que su ima-
fotografías en una manifestación no
gen (según fue captada por el siste-
implica una violación a la vida pri-
ma de circuito cerrado) fue transmi-
vada, ya que las personas participan
tida en algunos programas de tele-
en
visión y en la prensa escrita para
público.85
aludir el impacto del sistema de cir-
Comisión Europea de Derechos
cuito cerrado en la prevención de la
Humanos había descalificado el uso
delincuencia.
de
un
acto
eminentemente
En su momento, la
fotografías
proporcionadas
31
LA “EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD” QUE TIENE UNA PERSONA EN CIRCUNSTANCIAS
NORMALES COMIENZA EN EL
HOGAR, PERO SU DEFINICIÓN SE EXTIENDE INCLUSO
A CIERTAS CONDICIONES EN
LOS LUGARES PÚBLICOS.
sidera una violación a la privacidad,
tenido la oportunidad de ver la
empleada por el gobierno para
ya que el sujeto emplea su voz para
cinta, objetar su contenido, tener un
construir casos criminales. La Corte
un fin determinado que no incluye
abogado y testigos presentes al ver
el video.90 Por otro lado, y resol-
ha impuesto numerosas condicio-
registro magnético.
nes para que la investigación secre-
Recientemente, la Corte evaluó
viendo las contradicciones en la
ta sea compatible con los fines de
la legalidad de la grabación en video
práctica anterior respecto de casos
una sociedad democrática. En esta
de un sospechoso durante una
similares, la Corte mencionó las
sección construiremos a partir del
entrevista en la estación de policía,
fotografías en posesión de la policía.
y reiteró que el uso de cámaras de
El tribunal estableció que la pose-
caso principal en la materia, Klass y
otros v. Alemania,92 donde la justifi-
seguridad en espacios públicos es,
sión de estos documentos no impli-
cación de la adopción de las medi-
en general, compatible con el respeto de la vida privada.87 La interfe-
ca riesgo alguno a la vida privada
das evaluadas fue la protección de
cuando son proporcionadas volun-
rencia contra la vida privada del
tariamente —por ejemplo, a la ofici-
la seguridad nacional, la prevención
del desorden y el delito.93
quejoso consistió en la videograba-
na de pasaportes— o cuando son
tomadas por un arresto previo.91
alemanes solicitaron a la Corte que
ción de su imagen, en el uso de la
cinta para mostrarla a testigos de
En el caso Klass, cinco abogados
evaluara si la legislación alemana
un delito y en exhibirla al público en
la sala de la Corte.88 “Esta treta de
2. Investigación secreta fuera del proce-
en materia de intervención de con-
so penal. Un área límite para la pro-
versaciones telefónicas y corres-
la policía excedió el uso normal de
tección de los datos personales es la
pondencia estaba de acuerdo con el
estas cámaras, como se demuestra
investigación secreta a través de
derecho a la vida privada. Aunque
por el hecho de que la policía tuvo
escucha de líneas telefónicas, inter-
los abogados no estaban siendo
que solicitar permiso especial para
cepción de correspondencia o de
objeto de la aplicación de la ley, la
ajustar la cámara”, lo que indicaba
que éste no era el uso normal.89 La
telecomunicaciones. La Corte ha
Corte aceptó que ellos eran vícti-
reconocido la necesidad de que en
mas potenciales y que por lo tanto
clave del caso es que no había nin-
ciertos contextos extremos (seguri-
tenían derecho a reclamar la legali-
guna razón para que el quejoso
dad nacional, lucha contra el terro-
dad de la medida en cuestión.
tuviera la expectativa de que se gra-
rismo) las investigaciones pueden
La Ley Fundamental alemana,
bara su imagen en las instalaciones
ser un proceso no contencioso. La
prevé en el artículo 10 la protección
de policía. El quejoso debió haber
información producida puede ser
al derecho epistolar, postal y de
32
telecomunicaciones. Nombrada por
esta razón la “ley G 10” 94 constituía
ser por tiempo limitado, (iv) incluir
el proceso de toma de decisiones.
un proceso para examinar, emplear
Así, sólo el jefe de determinados
un sistema de vigilancia secreta en
y almacenar datos, (v) incluir pre-
servicios de seguridad puede iniciar
vigor en Alemania, en tanto que los
cauciones respecto de la transmi-
la medida fundada en razones. La
individuos objeto de tal investiga-
sión de información, y (vi) las cir-
solicitud es valorada por una perso-
ción no tenían conocimiento de ello
cunstancias de la exclusión de
datos de los archivos oficiales.96
na de nivel ministerial autorizada
para este fin,100 o por la autoridad
A raíz de esta evaluación la Corte
La idea central transmitida por
impuso diversas condiciones para
la Corte en estos casos es que una
suprema del gobierno local cuando
sea apropiado.101 Además, la medi-
que los cuerpos de seguridad inves-
medida que interfiere tan grave-
da debe tener un alcance limitado
tigaran a una persona en secreto y
mente con los derechos de las per-
en el tiempo. Está en vigor por un
fuera del proceso penal.
sonas debe emplearse sólo como
y probablemente nunca lo tendrían.
Primero, en relación con un sistema similar en Suecia, la Corte
estableció que el sistema de investigaciones secretas debe estar establecido en una ley y por lo tanto
debe ser público.95 En el caso de
Alemania, el sistema estaba regula-
último recurso de recopilación de
información.97La medida debe ser
aplicable sólo al sujeto y a quienes
se presume son sus contactos.98
Respecto del sistema sueco, la Corte
especificaría que el sistema debe
do por el Acta G 10. Muy claramen-
prever diferentes niveles de sensibilidad de la información.99
te, en un caso posterior sobre las
Segundo, la Corte estableció,
reformas al Acta G 10, la Corte
además, una condición de aplica-
enunció los requisitos de dicha la
ción limitada. El hecho de que la
ley para que fuera compatible con
intimidad del sujeto se vea tan
el derecho a la privacidad: (i) incluir
abiertamente violada por la investi-
los delitos a los que se aplica, (ii)
gación secreta, aunado a la ausen-
definir las categorías de personas
cia del control judicial que en otras
que pueden encontrarse sujetas a la
instancias sería aplicable, obliga a la
ley en cuestión, (iii) la medida debe
Corte a evaluar con sumo cuidado
33
UN ÁREA LÍMITE PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DATOS
PERSONALES ES LA INVESTIGACIÓN SECRETA A TRAVÉS
DE ESCUCHA DE LÍNEAS
TELEFÓNICAS, INTERCEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA
O DE TELECOMUNICACIONES.
máximo de tres meses y renovable
podría no contravenir la conven-
sólo
mediante
nueva
que se mantenga sólo la información relevante sobre la persona.106
solicitud
ción. El problema se suscitó por la
donde se evalúen de nueva cuenta
todos los factores.102
ausencia de un sistema más com-
En Weber y Saravia v. Alemania, la
plejo para autorizar el empleo de
Corte explicitó que el sistema debe
La complejidad del sistema de
dichos instrumentos. El único siste-
prever un proceso para la exclusión
aplicación limitada en Alemania
ma de revisión era la unidad de que-
de datos de los archivos oficiales. En
debe contrastarse con la estructura
jas de la policía, pero la interferen-
el caso de la G 10, se ordena la revi-
de la vigilancia secreta en el contex-
cia del secretario de Estado sobre el
sión obligatoria cada seis meses. Los
to de la justicia criminal común en
Khan v. Reino Unido.103 En el caso
nombramiento de miembros de
datos que aparezcan como super-
Khan, una persona sentenciada por
dicha unidad, dañaba su independencia.104 Así, independientemen-
fluos en ese momento deben ser eliminados.107
tráfico de heroína se quejó por el
te de las diversas formas de valorar
Cuarto, al reconocer los siste-
empleo en su juicio de grabaciones
la admisión de evidencia en juicio,
mas de vigilancia secreta como una
tomadas sin consentimiento de las
la Corte encontró que el acto mismo
necesidad en las sociedades demo-
partes en el domicilio del coacusa-
de acopiar información debe condu-
cráticas, la Corte plantea expectati-
do. Las grabaciones se obtuvieron
cirse por un proceso que compense
vas realistas en este contexto. No es
mediante la instalación de un apa-
en salvaguardas por la ausencia de
posible esperar que todas las perso-
rato de grabación con la autoriza-
la parte interesada.
nas en todos los casos sepan de la
ción del jefe de policía local. Al no
Tercero, una vez que la medida
investigación de este tipo. Sin
encontrar la Corte una violación a
se ha ejecutado, la información
embargo, la Corte toma nota de la
las reglas del debido proceso, evaluó
obtenida tiene diversas condiciones
orden de la Corte Constitucional
de manera independiente la protec-
para su procesamiento. Así, existe
Alemana para que en cuanto sea
ción de la vida privada del quejoso,
un mecanismo de control por un
posible se notifique a los sujetos
cuya voz había quedado registrada
funcionario calificado para ejercer
sin su conocimiento. En esta línea,
funciones judiciales que revisa la
que estuvieron bajo estas medidas
de investigación.108 El sujeto tiene
la autoridad del jefe de policía para
información obtenida, revisa la que
el derecho de controlar el destino de
autorizar la instalación de dispositi-
la información obtenida, incluso
vos de grabación en el domicilio de
puede ser usada de acuerdo con el
Acta y desecha el resto.105 El fin
las personas sin su conocimiento
último, como en el sistema sueco, es
investigación. Quien crea estar suje-
34
por medio de medios secretos de
to a una medida así puede acudir a
almacenada por los servicios de
para la construcción de la inteligen-
la comisión parlamentaria que esta-
seguridad, la Corte dio importantes
cia en las instituciones policiales,
blece el Acta G 10 o puede ocurrir
ante la Corte Constitucional.109
directrices en Segerstedt-Wiberg y
otros v. Suecia.113 La Corte encontró
siempre y cuando no se vulnere la
Posterior a la notificación, el sujeto
que mantener archivos secretos de
puede generarse incluso en el espa-
puede reclamar su aplicación en los
una persona víctima de amenazas
cio público.
tribunales administrativos y el
de bomba era legítimo para proteger
apego a derecho en la instrumenta-
su seguridad. Sin embargo, apare-
2.2 Interés público como excepción
ción de las medidas, acción civil de
cieron en el caso tres instancias de
a la confidencialidad
daños, acción para que se destruyan
investigaciones secretas no justifi-
documentos, para que se restituyan
cadas: (i) el archivo de una persona
Los riesgos para la vida privada se
si es el caso, y también puede solici-
que había participado en una mani-
aprecian con mucha más claridad si
tar la intervención de la Corte
Constitucional.110 La Corte es sen-
festación en Varsovia; (ii) un quejo-
nos acercamos a las instancias
so que supuestamente defendía la
donde la policía libera información
sible a las necesidades de la investi-
resistencia violenta contra la policía
gación en materia de seguridad
nacional, aceptando que no es posi-
y (iii) la participación en un partido
político comunista.114 La Corte
ble en todos los casos la revelación
encontró que sólo el caso del quejo-
total de la información en manos
del Estado.111 Sin embargo, estable-
so que defendía la resistencia vio-
ció que la existencia de un sistema
a justificar el resguardo de su infor-
de notificación a los sujetos —que
mación personal, pero no durante
en realidad nunca ha sido puesto en
un periodo de 30 años posteriores al
hecho.115
práctica— no viola la convención.
lenta contra la policía podría llegar
Sin embargo, la Corte recomienda
Como hemos visto, la protección
que dicho sistema de notificación se
haga eficaz.112
de la vida privada impone límites
Por último, sobre la necesidad de
limpiar y liberar la información
definidos por el contexto. La acumulación
de
datos
personales
puede ser un mecanismo legítimo
35
expectativa de privacidad, que
LA ACUMULACIÓN DE DATOS
PERSONALES PUEDE SER UN
MECANISMO LEGÍTIMO
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
LA INTELIGENCIA EN LAS
INSTITUCIONES POLICIALES,
SIEMPRE Y CUANDO NO SE
VULNERE LA EXPECTATIVA
DE PRIVACIDAD, QUE PUEDE
GENERARSE INCLUSO EN EL
ESPACIO PÚBLICO.
confidencial sobre las personas,
proteger al público, sin que ello
el grado de este interés debe deter-
sean civiles o agentes de policía.
ponga en riesgo las actividades de
Veremos los estándares de riesgo al
investigación. ¿Puede la policía
minarse por una evaluación objetiva.117 Este estándar fue aplicado
interés público y los procesos que se
difundir información sobre las per-
como resultado de la demanda de
siguen en el derecho comparado
sonas condenadas por un delito?
Clubb v. Saanich, donde la policía
para que la policía pueda dar a
Este es un asunto de especial
emitió un comunicado de prensa
conocer información confidencial
importancia, considerando la prác-
informando de la liberación condi-
para proteger a la comunidad.
tica común de las autoridades en
cional de un delincuente sexual. La
Partamos de la noción de que la
México de exhibir en los medios de
legislación en vigor entonces obliga-
policía tiene la obligación de dar a
comunicación a personas que aún
ba a notificar a la persona involu-
conocer al público información
no están siquiera sujetas a un pro-
crada. En el caso de Clubb, sin
general sobre actividades crimina-
ceso criminal, sino que han sido
embargo, el comunicado de prensa
les para que la comunidad pueda
simplemente detenidas para ser
fue publicado entre las 12:40 y la
tomar medidas:
presentadas ante un juez. Canadá
13:05 del 10 de noviembre de 1994,
exploró este problema en relación
La policía tiene una responsabi-
con
sexuales.
pero el señor Clubb fue informado
alrededor de las 13:00 horas. 118 En
lidad de proporcionar un volu-
¿Debe la policía dar a conocer a la
la sentencia no se requirió al jefe de
men balanceado de información
comunidad que un ex convicto se
policía hacer nada para rectificar la
para proteger a la comunidad…
reincorpora a ella con el fin de ayu-
falta
Dónde se encuentra este balan-
darla a tomar medidas preventivas?
ce dependerá en los hechos del
caso.116
La respuesta, nuevamente, invo-
De un modo quizá más tajante,
lucra un balance de intereses y
el Reino Unido ha explorado el
derechos. La provincia de British
mismo problema con reglas más
Específicamente en las actividades
Columbia en Canadá ha construido
claras. El hecho de que la informa-
de inteligencia policial para preve-
una jurisprudencia para establecer
ción sobre la condena de un indivi-
nir el delito, así como en las activi-
que el interés público por conocer
duo está en el dominio público no
dades propias de la investigación
determinada información conside-
permite a la policía revelar informa-
criminal, la policía tiene la respon-
rada confidencial no puede medirse
ción sobre las condenas previas de
sabilidad de dar información para
por una mera curiosidad, sino que
la persona. Para poder hacerlo se
los
delincuentes
36
de notificación
Clubb.119
al
señor
requiere que haya un “interés social
apremiante”.120 El proceso de deci-
de mantener su intimidad. En el
está limitada por la necesidad
caso Lebach, el procesado fue sen-
de satisfacer el interés del públi-
sión tiene tres elementos: (i) el
tenciado por un robo a instalacio-
co en recibir información, mien-
grado de certeza que tiene la autori-
nes militares donde fallecieron
tras que el daño infligido al acu-
dad de la acusación que se hace; (ii)
varios soldados y otros fueron lesio-
sado debe ser proporcional a la
el grado de legitimidad del interés
nados. El señor Lebach estaba próxi-
seriedad del delito, o a su rele-
de terceros por conocer la informa-
mo a cumplir su sentencia e instó a
vancia para el público por otras
ción, y (iii) el grado de riesgo que
la Corte a prohibir que una cadena
razones. En consecuencia, no es
aparece si no se difunde la información.121 Además, por tratarse de la
de televisión difundiera una pelícu-
siempre permisible divulgar el
la documental usando su fotografía
nombre, la fotografía o emplear
decisión de una autoridad, debe
y su nombre, así como referencias a
permitirse a la persona participar
en el proceso.122 En suma, hay una
sus preferencias sexuales. La Corte
otros medios de identificar al
perpetrador.124
presunción en contra de la distribu-
público por recibir información
ción de información confidencial
que debe revertirse mediante un
cuando se reportan crímenes en
progreso”,123 dado que si una per-
proceso donde se conceda garantía
sona viola la ley, una comunidad
de audiencia al afectado.
donde hay libre comunicación ten-
En un razonamiento similar, el
resolvió que existe un “interés
drá interés en conocer del crimen:
interés del público a tener información (es decir, el “interés social apre-
[…] el derecho a la personalidad
miante”) debe ceder ante el derecho
no es absoluto. La importancia
a reintegrarse a la comunidad por
central del derecho a la perso-
parte de un prisionero liberado y a
nalidad requiere vigilancia no
ejercer su derecho a la personali-
sólo sobre la esfera íntima,
dad.
Desde
1973
la
Corte
inviolable del acusado, sino
Constitucional Alemana examinó el
también el estricto apego al
balance de la libertad de prensa
principio de proporcionalidad.
frente al derecho de un procesado
La invasión de la esfera personal
37
EN LAS ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA POLICIAL
PARA PREVENIR EL DELITO,
ASÍ COMO EN LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL, LA POLICÍA TIENE LA RESPONSABILIDAD DE DAR INFORMACIÓN
PARA PROTEGER AL PÚBLICO,
SIN QUE ELLO PONGA EN
RIESGO LAS ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIÓN.
Luego de reconocer la legitimidad
Suiza, un periodista había solicitado
de reportar los sucesos actuales y de
los registros criminales de una per-
dar cuenta de la dificultad de la
sona fallecida para estudiar su per-
expiración del valor de la informa-
tenencia a un grupo llamado “Ánge-
ción sobre dichos sucesos, la Corte
les del Infierno”. El sujeto había
continuó: “El criterio decisivo es si el
muerto y desde luego no podía pres-
reporte en cuestión puede infligir al
tar su consentimiento para dar a
conocer esta información.128 La
delincuente un daño nuevo, adicional en comparación con la información que ya está disponible.”125
Corte Federal de Zurich impidió que
El grado de protección de la per-
la protección póstuma de esta infor-
sona involucrada en un delito llega
se liberaran los archivos declarando
mación.
a su punto máximo al resguardar la
Como puede verse, las medidas
identidad de las personas menores
para proteger la información perso-
de 18 años en conflicto con la ley. En
nal en el ejercicio de la función poli-
el Reino Unido se ha desarrollado
cial revelan una presunción en con-
una herramienta del common law
tra de la difusión de tal informa-
para otorgar órdenes de la Corte
ción. La transmisión al público de la
vitalicias para que la identidad de
imagen y los datos personales de las
jóvenes
delitos
personas sujetas a proceso, o que
sumamente serios no sea revelada
jamás.126 Esta protección, al igual
han cumplido una condena, debe
que el caso alemán de Lebach puede
en atención a la protección de un
interés social apremiante.129
procesados
por
interpretarse como el cumplimiento
hacerse sólo como una excepción y
de una obligación activa del Estado
de proteger el derecho a la personalidad.127 La protección de los datos
personales se extiende incluso más
allá de la muerte. Por ejemplo, en
38
Transparencia: ruta para
la eficacia y legitimidad
en la función policial
ALGUNAS RECOMENDACIONES
Capítulo
III
EL DENSO ENTRAMADO DE NORMAS Y
PRÁCTICAS EN TORNO DE LA TRANSPA-
del ciudadano en el quehacer
verdadera capacidad de adapta-
policial.
ción en un contexto de profundo
RENCIA COMO HERRAMIENTA DE GES-
3. Desde esa lectura, es fundamen-
cambio político y social. Las his-
TIÓN POLICIAL DEBE SER CONTINUA-
tal que incorporen sistemas de
tóricas resistencias al cambio
MENTE REVISADO Y ADAPTADO A LAS
gerencia policial que incluyan
deben ser progresivamente mar-
NECESIDADES DE CADA CORPORACIÓN.
mecanismos de máxima visibili-
ginadas desde los propios cuer-
Ello no obsta para que podamos
dad y escrutinio desde el exte-
pos policiales, por medio de rele-
señalar algunos puntos que intenta-
rior; ello, en el marco de un con-
vos de los enfoques convencio-
mos sirvan para guiar algunas deci-
texto
institucionalización
nales, rígidos y autoritarios, por
siones de las instituciones policiales
interdependiente de la rendición
otros no dogmáticos, flexibles y
en materia de transparencia, acceso
de cuentas y la transparencia.
democráticos.
de
a la información y protección de
datos personales:
4. Recomendamos a esas institu-
6. Pero no hay reforma policial
ciones la adopción de políticas
democrática donde no hay lide-
policiales
ambiciosas de formación de
razgo político igualmente demo-
deben hacer un profundo ejerci-
cuadros en estas materias, por
crático; por tanto, los actores
cio autocrítico que les permita
igual entre el personal policial
políticos,
caracterizar los motivos de la
operativo y de apoyo administra-
poderes ejecutivo y legislativo a
desconfianza que merecen por
tivo. La formación debe incluir la
lo largo del país, deben apoyar la
parte de la mayoría de los ciuda-
evidencia empírica internacio-
reforma en periodos que permi-
danos en el país.
nal respecto a la derrama de
tan su maduración. Los incenti-
1. Las
instituciones
principalmente
los
beneficios hacia los servicios
vos de corto plazo que mueven a
2. Deben revisar su función aten-
policiales a consecuencia de la
la mayoría de esos actores se
diendo no sólo a la pregunta
implementación de sistemas de
traducen en veneno puro para la
¿para qué está la policía?, sino
gerencia policial como los referi-
policía, ya que le imponen pre-
¿para qué está la policía en un
dos.
siones que terminan por construir círculos viciosos que en
Estado democrático de derecho?
El ejercicio, necesariamente, lle-
5. La policía debe comprometerse
lugar de permitir impiden una
vará a la referida centralización
públicamente a desarrollar una
reforma como la que sugerimos.
39
7. Como regla, toda la información
•
Plan de seguridad pública.
con la prensa, difundiendo sólo
policial es pública y se reserva
•
Las convocatorias y resulta-
la información relevante para la
por excepción. Como puente de
dos de los concursos de
protección de la ciudadanía.
visualización, una política de
selección.
transparencia
incrementa
la
•
Programa de capacitación
permanente.
personales deben estar sujetos a
•
Criterios, procesos de deci-
un proceso de decisión. Incluso
ción debe decidir qué tipo de
sión de ascensos y separa-
en casos donde sea preciso ver-
información debe estar reserva-
ción del cargo.
ter
confianza y colaboración del
público con la policía. La institu-
da haciendo un ejercicio de defi-
10. El acopio y manejo de los datos
datos
personales
a
los
medios, debe instaurarse un
nición del riesgo que se pretende
8. En el manejo de una crisis la
proceso con garantía de audien-
atajar. Para ello, es aconsejable
transparencia es clave. Si ocurre
cia para revisar el acopio y la
que las oficinas de información
un incidente crítico, debe procu-
difusión de datos personales,
pública
rarse obtener información del
con fines de protección de la
hecho, realizar un dictamen téc-
seguridad ciudadana. Para deci-
nico y poner éste a disposición
dir sobre la publicación de infor-
Se sugieren los siguientes com-
del público. Mediante el refuerzo
mación confidencial vale emple-
ponentes de la información que
la policía debe difundir:130
de los mecanismos de conse-
ar las estructuras disponibles
cuencias, esto puede incremen-
para la reserva de información.
y
de
comunicación
social estén coordinadas.
tar la tolerancia y confianza del
público en la policía.
•
Mecanismos de supervisión.
•
Criterios y evaluación del
•
Protocolos de uso de la fuer-
beneficiarían por adoptar una
za.
política dirigida a proteger la
Lugares y medios de acceso
vida privada de las personas
para presentar quejas.
frente al foro público. Esta políti-
Número, características y
ca permitirá que se emplee con
consecuencias de quejas.
eficacia el vínculo de la policía
desempeño policial.
•
•
9. Las instituciones policiales se
40
Transparencia: ruta para
la eficacia y legitimidad
en la función policial
CONCLUSIONES
ESTE ENSAYO PROPONE UNA COMPLEJA,
decisiones basadas en criterios que
INNOVADORA Y AMBICIOSA PERSPECTI-
en muchas ocasiones deben equili-
VA DE LA
TRANSPARENCIA POLICIAL.
brar valores en conflicto en el
Trascendemos el mecanismo de
marco del Estado de derecho. No
acceso a la información y elabora-
hay recetas, si bien puede y debe
mos una plataforma de principios y
haber principios, criterios y protoco-
mecanismos diversos que deben
los precisos para la toma de decisio-
guiar el flujo de información hacia
nes, tanto en el nivel de políticas
fuera y hacia dentro de las corpora-
generales como en el trato a cir-
ciones policiales. El presupuesto es
cunstancias concretas. En todo
muy simple: en democracia, a
caso, estamos ante un nuevo hori-
mayor transparencia, mayor efica-
zonte: si en México la democracia
cia y legitimidad policial. Hemos
habrá de consolidarse, la transpa-
construido una plataforma concep-
rencia de la policía es sólo cuestión
tual que entrelaza como principios
de tiempo.
interdependientes la rendición de
cuentas y la transparencia; desde
ahí nos postulamos por una transparencia entendida como clave de
gestión transversal. Además, hemos
recogido criterios normativos y judiciales avanzados en materia de
intervenciones legítimas en democracia sobre la vida privada. La sín-
EL PRESUPUESTO ES MUY
SIMPLE: EN DEMOCRACIA, A
MAYOR TRANSPARENCIA,
MAYOR EFICACIA Y LEGITIMIDAD POLICIAL.
tesis del problema no es fácil. La
gestión democrática de una política
seria
de
transparencia
policial
demanda la construcción de las
capacidades necesarias para tomar
41
Transparencia: ruta para
la eficacia y legitimidad
en la función policial
NOTAS
*
Rodolfo Moreno Cruz, “Democracia y derechos fundamentales en la obra de Luigi Ferrajoli”, Universitas. Revista de
Filosofía, Derecho y Política, núm. 3, verano 2006, Madrid, pp. 3-39.
**
1
United Nations, Code of Conduct for Law Enforcement Officials, UN GA Res 34 /169 (en lo sucesivo Código de con-
Miguel Carbonell, “El exhibicionismo penal”, El Universal, México, 30 de noviembre de 2007.
2
Por “debido proceso legal” se entiende “el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que
ducta), Preámbulo §4.
son necesarios para poder afectar los derechos de los gobernados”, H. Fix-Zamudio, VOZ: Debido proceso legal,
Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa-UNAM, 1987, p. 820. Nuestra Constitución concentra estas normas en
los artículos 14, 16, 20. Por su parte, el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre (Pacto
de San José), noviembre 22 de 1969, DOF 7 de mayo de 1981, estipula condiciones mínimas para el cumplimiento de
garantías judiciales.
3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 21, 115 frac. I, h).
4
Código de conducta, op. cit., art. 1.
5
Principios como (i) la presunción de inocencia (que generalmente impediría que la imagen de una persona sea
divulgada en los medios y se le asocie con la comisión de delitos si no ha sido sentenciada) y (ii) el debido proceso
(que estipula reglas para la obtención de pruebas) resguardan de modo fundamental el flujo de la información personal hacia y desde las instituciones policiales. En este documento asumimos la operación de estos principios y
tocamos una capa adicional de protección a las personas a través de la noción de vida privada.
6
Ver Tesis No. 177342 I.4o.A.59 K “Conceptos jurídicos indeterminados. La forma de actualizarlos al caso concreto
exige un proceso argumentativo que debe reducir la discrecionalidad y las apreciaciones subjetivas, eliminando la
arbitrariedad” (TCC 9º Época Aislada) XXII Sem J Fed y su Gaceta, septiembre 2005, p. 1431.
7
Ver L. Villalobos,“Enfoque institucional para la reforma policial y la rendición de cuentas”, 2 Revista Latinoamericana
8
Código de buenas prácticas y alternativas para el diseño de leyes de transparencia y acceso a la información pública
9
E. Joh,“Discretionless Policing: Technology and the Fourth Amendment”, 95 California Law Review, 199, 2007, p. 209.
de Seguridad Ciudadana, Urvio-FLACSO, Ecuador, pp. 9-10.
en México, CIDE, IIJ-UNAM, Mexico, 2007 (en lo sucesivo Código de buenas prácticas).
10
S. López-Ayllón y A. Posadas se refieren a la prueba de daño indicando que:“…se requiere de una ponderación de los
valores en conflicto —en este caso seguridad contra publicidad— para poder determinar de manera cierta que la
primera pone en riesgo la segunda, y que por ello corresponde una reserva temporal del documento. A los criterios
que guían este análisis se le (sic) conoce como “prueba de daño”, en “Las pruebas de daño e interés público en materia de acceso a la información. Una perspectiva comparada”, 9 D Comp. de la Información 21, 2007, p. 23.
11
“La excepción dejará de ser un obstáculo para la publicidad de la información en la medida en la que se demuestre
que, bajo las circunstancias del caso, se sirve de mejor manera el interés público revelando la información, que manteniéndola reservada”, ibíd., p. 41.
12
UN Secretary General, The rule of law and transitional justice in conflict and post-conflict societies. Report of the
Secretary General, UN Doc S/2004/616, 23 de agosto 2004, §6.
13
Código de conducta, op. cit., nota 1. Preámbulo (traducción de los autores).
14
K. Carty, Guidebook on Democratic Policing, Organization for Security and Cooperation in Europe, Viena, 2006, p. 9.
15
Constitución, art. 21.
16
S. Braunstein, “The future of law enforcement communications”, en FWG Joseph Schafer (ed.), Policing 2020
17
Tomamos aquí la noción de “máxima publicidad” válida para la información pública gubernamental. Constitución
Exploring the future of crime, communities and policing, Quantico, 2007, p. 138.
de los Estados Unidos Mexicanos, art. 6.
18
M. Bovens, Analysing and assessing public accountability, Eurogov, 2006. http:\\www.connex-network.org/eurogov/pdf/agp-connex-C-06-01.pdf p. 29.
19
D. Bayley, Democratizing the police abroad: what to do and how to do it, National Institute of Justice, Washington
D.C., 2001, pp. 13-4.
20 Discrecionalidad denota que “el orden jurídico […] otorga [a la administración] cierta libertad para elegir entre uno
y otro curso de acción” y “actividad de razón y buen juicio”, José Roberto Dromi, Derecho Administrativo Económico,
Astrea, Buenos Aires, 1985, p. 467 n 1. Las funciones de policía, aunque limitadas por la ley, se ejercen en un ámbito
de libertad de acción, no sólo a través de documentos sino de “operaciones materiales”. Ver, J. A. Yáñez Romero,
“Policía preventiva en la región central de México y el Modelo Gaditano de Seguridad Interior”, US_MEX 203-4,
Working Paper Series, presentado en la conferencia “Reforming the Administration of Justice in Mexico”, Center for
U.S.-Mexican Studies, mayo 2003.
21
S. Walker, The new world of police accountability, SAGE Publications, Thousand Oaks, London, New Delhi, 2005, p. 23.
22
Ibíd., p. 15 (traducción de los autores).
23
Ibíd., p. 9.
24
A. Osse, Understanding policing. A resource for human rights activists, Amnesty International Nederland,
Amsterdam, 2006, p. 111 (traducción de los autores).
25
B. Bugaric, “Openness and transparency in public administration: challenges for public law”, 22 Wis Intl L J 483,
2004, p. 489.
26 A. Osse, op. cit, p. 187.
27 D. Bruce y R. Neild, The police that we want. A handbook for oversight of police in South Africa, Center for the Study
of Violence and Reconciliation, Johannesburg, 2005, p. 25.
28
A. Roberts, “Structural pluralism and the right to information”, 51 (3) U Toronto L J 243, 2001, p. 256.
29 A. Osse, op. cit., p. 188.
30 S. Bibas, “Transparency and Participation in Criminal Procedure”, 81 (3) NYU L R 923, 2006, p. 947.
31
Ibíd., p. 949.
32
S. Huisman (ed.), Transparency and accountability of police forces, security services and intelligence agencies (TAPAS),
DCAF Conference Papers Geneva Centre for Democratic Control of Armed Forces, 2002, p. 3; E. Luna, “Transparent
Policing”, 85 Iowa Law Review 1107, 2000, p. 1119.
33
E. Luna, “Principled enforcement of penal codes”, 4 Buffalo Criminal Law Review 515, 2000-2001, p. 575.
34
Ibíd., p. 578.
35
K. Carty, op. cit., §95.
36 Ibíd., §98.
37 Ibíd., §97.
38
Ibíd., §108.
39 W. T. Jordan y M. A. Zager, “Community policing: past, present and future”, en M. A. Dupont-Morales, M. K. Hooper y
J. H. Schmidt (eds.), Handbook of criminal justice administration, Public Administration and Public Policy, Marcel
Dekker, New York-Basel, 2001, p. 87.
40 G. Finszter, “The political changeover and the police”, en A. Kádár (ed.), Police in transition, Central European
University, Budapest, 2001, p. 132.
41
D. M. Fenster, “The opacity of transparency”, 91 Iowa Law Review 885, 2005-2006, p. 937.
42
Endogamia significa “Actitud social de rechazo a la incorporación de miembros ajenos al propio grupo o institución”.
Real Academia Española. Diccionario Usual. http://buscon.rae.es. El concepto se usa de manera común a lo largo del
mundo para describir la manera como la policía se cierra ante cualquier actor externo. También es bien conocido el
término blue wall (muro azul) para explicar lo mismo.
43
S. Walker, op. cit., p. 141.
44 D. Bruce y R. Neild, op. cit.
45 Código de buenas prácticas, op. cit.
46 S. Walker, op. cit., p. 142.
47 Ver una descripción completa del caso en ibíd., p. 143.
48 87-CQ-21670 Jane Doe v. Board of Commissioners of Police for the Municipality of Metropolitan Toronto (July 3, 1998)
(Ontario Court of Justice), p 56.
49 S. López-Ayllón,“La reforma y sus efectos legislativos. ¿Qué contenidos para la nueva generación de leyes de acceso
a la información pública, transparencia y datos personales?”, en Pedro Salazar Ugarte (ed.), El derecho de acceso a la
información en la Constitución Mexicana: razones, significados y consecuencias, IIJ, UNAM, México, 2008, p. 14.
50 “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”, Diario Oficial de la Federación,
México, 11 de junio de 2002, art. 13.
51
“Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de información de las dependencias y entidades de
la administración pública federal”, Diario Oficial de la Federación, México, 18 de agosto, 1993, p. 89 (lineamientos
décimo octavo y décimo noveno).
52
Ver L.Villalobos, op. cit., p. 3. Considérese también la legislación de transparencia aquí analizada, es vinculante sólo
para los cuerpos federales de policía dedicados con mayor frecuencia al combate de la delincuencia organizada.
53
“Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de información de las dependencias y entidades de
la administración pública federal”, op. cit. (lineamiento octavo).
54
55
Recurso de Revisión IFAI 04/444.
“Cae helicóptero de la SSP Federal en el Edomex”, El Universal, septiembre 21, 2005.
56 Recurso de Revisión IFAI 06/1427.
57 Recurso de Revisión IFAI 06/1336.
58
Recurso de Revisión IFAI 06/1336, p. 17.
59 Recurso de Revisión IFAI 06/181.
60 Recurso de Revisión IFAI 115/128.
61
Recurso de Revisión IFAI 03/453.
62 Recurso de Revisión IFAI 05/519.
63 Recurso de Revisión IFAI 06/2317.
64 Recurso de Revisión IFAI 06/1500.
65 Recurso de Revisión IFAI 06/3088.
66 D. M. Fenster, op. cit., p. 906.
67
R. Hussain, “Security and transparency: judicial review in ‘special interest’ immigration proceedings” [113], Yale Law
Journal 1333, 2003, p. 1334.
68 Ver, en general, E. J. Eberle, Dignity and liberty. Constitutional visions in Germany and the United States, Issues in comparative public law, Praeger, Westport, Connecticut, London, 2002.
69 Ibíd., p. 87.
70 V.g., Halford v. the United Kingdom, judgment of 25 June 1997, § 45; Von Hanover v. Germany App. No. 59320/00
judgement of 24 June 2004, §51; Peev v. Bulgaria App. No. 64209/01, Judgement of 26 July 2007, §38.
71
E. J. Eberle, “The right to information Self-Determination”, Utah L Rev 965, 2001, p. 974.
72
Aunque protegido de manera explícita en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el derecho a
la protección de datos personales deriva de una noción amplia del derecho a la intimidad, común los sistemas
regionales de protección de derechos fundamentales en Europa y América y África. Cfr. S. López -Ayllón, op. cit., p.
17.
73
“Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”, op. cit., art. 3, frac. II.
74
Ibíd., art. 20-2.
75
Empleando otros términos, la OCDE adopta los principios de acopio limitado, especificación de la finalidad, uso limitado, apertura, participación individual y rendición de cuentas, Recommendation of the council concerning guidelines governing the protection of privacy and transborder flows of personal data, Organization for Economic
Cooperation and Development, septiembre 23, 1980, parte II.
76 Obtención y manejo justo y legal, almacenado para un fin específico y empleado exclusivamente para ese fin, adecuada, relevante y no excesiva, precisión y actualización y preservación de modo que no sea posible identificar a la
persona por tiempo más del necesario, Convention for the Protection of Individuals with Regard to Automatic
Processing of Personal Data Strasbourg, ETS No. 108, artículo 5.
77
Ídem.
78
Ibíd., artículo 6.
79 Ver S. López-Ayllón, op. cit., p. 16-7.
80 Rotaru v. Romania (Prel. Ob), 4 mayo 2000, ECHR 28341/95, §43.
81
Ibíd., §44.
82
Niemietz v. Germany, 16 December 1992, ECHR 13710/88, §29, en tanto que la protección incluye el derecho a
entablar relaciones con otras personas.
83
Peck v. the United Kingdom, April 28 2003, ECHR 44647/98.
84 Ibíd., §59.
85 Ibíd., §60, citando Friedl v. Austria, Judgment of 31 January 1995, Series A no. 305-B, opinion of the Commission, p. 21,
§§49-52.
86 Ibíd., §60, citando el caso no reportado de Lupker and Others v. the Netherlands, no. 18395/91, Commission decision
of 7 December 1992.
87
Perry v. United Kingdom, 17 July 2003, ECHR 63737/00 (Third Section), §40.
88 Ídem.
89 Ibíd., §41.
90 Ibíd., §47.
91 Ibíd., §42.
92 Klass and others v. Germany, 6 September 1978, ECHR 5029/71.
93 Ibíd., §60.
94 Acta del 13 de agosto de 1968 relativa a la restricción de la secrecía del correo, correspondencia y telecomunicaciones. Las reformas al acta G 10 fueron objeto de una nueva decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos
en Weber & Saravia v. Germany, 29 June 2006, ECHR 54937/00.
95 Leander v. Sweden, 26 March 1987, ECHR 9248/81 (Chamber), §60.
96 P. Haridakis, “Citizen access and government secrecy”, 25 Saint Louis University Public Law Review 3, 2006, §95.
97 Klass and others v, Germany, op. cit, §51.
98 Ídem.
99 Leander v. Sweden, op. cit., §60.
100 Klass and others v. Germany, op. cit., §51.
101 Ídem.
102 Ibíd., §52.
103 Khan v. United Kingdom, 12 May 2000, ECHR 35394/97 (Third Section).
104 Ibíd., §47.
105 Ídem.
106 Leander v. Sweden, op. cit., §60.
107 P. Haridakis, op.cit., §100.
108 Klass and others v. Germany, op. cit., §57.
109 Ibíd., §70.
110 Ibíd., §71.
111 Ver también UN Office on Drugs & Crime & Organization for Security and Cooperation in Europe, Police information
and
intelligence
systems.
Criminal
justice
assessment
toolkit
(United
Nations,
2006).
http://polis.osce.org/library/view?item_id=2698&attach_id=529 §102.
112 Leander v. Sweden, op. cit., §66.
113 Segerstedt-Wiberg and others v. Sweden, 6 June 2006, ECHR 62332/00, §89.
114 Ver ibíd., §91 y ss., para una valoración del riesgo que el partido representaba para la seguridad del Estado a la luz
de la jurisprudencia de la Corte y la noción de “democracia militante”.
115 Ibíd., §90.
116 Este balance se refiere a la información que la autoridad genera en el curso de sus investigaciones y que no suponen la necesidad de revelar la identidad de un sospechoso o distribuir su imagen al público. Jane Doe v. Board of
Commissioners of Police for the Municipality of Metropolitan Toronto, op. cit., p. 57.
117 G. J. Levine, “Disclosure of information in the public interest pursuant to freedom of information and protection of
privacy legislation”, [11] (1) Canadian J Admin L & Practice, 1997, texto que acompaña a las notas 23-27.
118 District, 1542-002 Clubb v. Saanich (Supreme Court of British Columbia). http://www.murco.nb.ca/Vol9Iss3.html
119 G. J. Levine, op. cit., texto de la nota 28.
120 Exp. P. Thorpe [1999] QB 396, 429A-B, per Lord Woolf MR, citado en H. Thomlinson-Q. C. y M. Thomson, “Policing the
use of data”, 154 (7118) New L J 338, 2004.
121 R. v. Local Authority in the Midlands. Exp. LM [2000] UKHRR 143, citado en ibíd.
122 R (on the application of X) v. Chief Constable of the West Midlands Police [2004] EWHC Admin 61), citado en ibíd.
123 Lebach Case, 5 June 1973, 35 BVerfGE 202 (German Constitutional Court ), §3 en D. P. Kommers, The Constitutional
Jurisprudence of the Federal Republic of Germany, 2nd ed., Duke University Press, Durham and London, 1997, p. 418
(traducción nuestra).
124 Ibíd., §4.
125 Ibíd., §5(a).
126 D. V. Z. Smit, “Civil disabilities of former prisoners in a constitutional democracy: Building on the South African
Experience”, Acta Jurídica 221, 2003, p. 232.
127 Ibíd., p. 234.
128 1P.510/2000 Wottreng v. the President of the Zurich Cantonal Court, Arrêts du Tribunal Fédéral (Official Digest), 127 I
145 (Federal Court), 2001.
129 Cabe mencionar una situación de gran interés que no desarrollaremos aquí, que se refiere a las estrategias que las
instituciones de policía pueden seguir para establecer diversos grados de acceso a la información gubernamental,
así como reglas de circulación de datos personales entre diversas agencias.
130 Cfr. Código de buenas prácticas, op. cit.
Transparencia: ruta para
la eficacia y legitimidad
en la función policial
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Transparencia: ruta para la eficacia y legitimidad en la función policial,
se terminó de imprimir en el mes de noviembre de 2008
Tiraje: 10,000 ejemplares
Edición a cargo de:
Dirección General de Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales,
Dirección General de Comunicación Social
C Instituto Federal de Acceso
a la Información Pública (IFAI)
Av. México 151,
Col. Del Carmen Coyoacán, C.P. 04100,
Delegación Coyoacán, México, D.F.
ISBN 13: 978-968-5954-47-1
Primera edición, noviembre 2008
Impreso en México / Printed in Mexico