Nociones generales de la estética kantiana
Juan Sebastián Lara Bastidas
Resumen
En este texto abordaremos las nociones generales de la estética kantiana, plateada en
la crítica del Juicio. Veremos a grandes rasgos como este libro le da unidad a todo el
sistema de Kant formulado en las dos primeras críticas, a saber, la crítica a la razón
pura y la crítica de la razón práctica. Veremos la unidad del sistema, empezando por el
papel que juega la facultad de juzgar en las dos primeras críticas y terminando en la
necesidad del genio. Nos vamos a guiar, en este trabajo difícil, en los análisis que hace
de Óscar Cubo Ugarte que hace en su tesis de doctorado, para este tema: Juicio y
reflexión en la filosofía crítica de Kant.
Palabras clave
Esquema, finalidad y cognición
Abstract
In this text we will address the general notions of Kantian aesthetics, silvered in the
criticism of the Judgment. We will see roughly how this book gives unity to Kant's entire
system formulated in the first two critiques, namely, the critique of pure reason and the
critique of practical reason. We will see the unity of the system, beginning with the role
played by the faculty of judging in the first two criticisms and ending with the antinomies
of taste. We are going to be guided, in this difficult work, by the analysis of Óscar Cubo
Ugarte in his doctoral thesis, for this topic: Judgment and reflection in the critical
philosophy of Kant.
1
Nociones generales de la estética kantiana
Introducción
En la crítica de la razón pura, Kant examina la posibilidad de los juicios sintéticos a priori
en tres facultades de conocimiento, a saber: sensibilidad, entendimiento y razón. En la
crítica de la razón práctica, Kant analiza la posibilidad de las ideas de la razón práctica
y la ley moral como principio a priori, universal y necesario del actuar humano. En la
crítica del juicio Kant va hacer la unidad formal y definitiva de todo su sistema. La
facultad de juzgar es así la facultad que es capaz de relacionar todas las demás
facultades cognitivas: sensibilidad, entendimiento y razón. Se piensa así la unidad del
sistema sin fallos ni errores. Veamos pues esta unidad.
Labor de la facultad de juzgar en la crítica de la razón pura
La estructura del conocimiento requiere de la unión entre entendimiento, como la
facultad de conceptos, y la sensibilidad como la facultad de las intuiciones. Mediante
esta unión, y sólo por ella, es posible la determinación de objetos. La facultad de juzgar
es algo innato en los hombres y se identifica con la inteligencia. Miremos:
“(…) si bien el entendimiento puede ser enseñado y equipado con reglas, la
Facultad de juzgar es un talento peculiar que sólo puede ser ejercitado, no
enseñado. Por este motivo, la facultad de juzgar constituye lo específico del
llamado ingenio natural (Mutterwitzes), cuya carencia no puede ser
suprimida por la escuela. En efecto la escuela puede ofrecer a un
entendimiento limitado reglas a montones e inocularlas, tomándolas, por así
decirlo, de otra inteligencia distinta, pero la capacidad de servirse
correctamente de ellas tiene que hallarse en el aprendiz mismo, y ninguna
regla que se prescriba a este con tal propósito se halla exenta del riesgo de
ser usada inadecuadamente si falta semejante disposición natural” (Kant,
Critica de la razón pura , 2022)
Ella es la que aplica los conceptos puros o empíricos, del entendimiento, a las
intuiciones de la sensibilidad. Por lo tanto, de ella también depende un correcto uso de
estos conceptos.
2
En el caso de la aplicación de conceptos empíricos a las intuiciones de la sensibilidad,
la facultad de juzgar aplica los conceptos del entendimiento a los objetos o distingue y
determina si algo cae bajo una regla o no. Ahora bien ¿Cuál es el criterio para la
subsunción? Porque la lógica no puede prescribir ninguna regla para la subsunción.
Acá, este criterio lo dan los ejemplos que son escogidos de manera adecuada. Kant da
dos ejemplos de estos ejemplos: el del diagnóstico de un médico y el veredicto de un
juez. El primero se trata de un juicio reflexiónante que introduce un diagnostico a partir
de ciertos signos determinados. El segundo se trata de un juicio determinante toda vez
que el juez toma un concepto que le permite evaluar casos particulares. Así, la facultad
de juzgar tiene la responsabilidad de la subsunción correcta. Dos vías tiene para ello: la
facultad de juzgar puede adiestrarse y debido a que también es un talento natural.
Ahora bien, para subsumir los datos de la sensibilidad a conceptos puros del
entendimiento y no conceptos empíricos, la facultad de juzgar debe recurrir a esquemas.
El esquema no es ejemplo. Es un monograma de la imaginación pura a priori que
posibilita las imágenes. El esquema es el tiempo. De modo que las categorías son
preceptos de la actividad de la facultad de juzgar, para subsumir a las intuiciones de la
sensibilidad.
Esto en relación con la “analítica trascendental” de la crítica a la razón pura. En relación
con la “dialéctica trascendental”, de la facultad de juzgar depende el correcto uso de las
ideas de la razón. Pues la metafísica tradicional hace un mal uso de las ideas de la
razón. El uso regulativo de las ideas es el correcto y el uso constitutivo es el incorrecto.
El uso regulativo de las ideas de la razón, organiza y sistematiza los conocimientos
empíricos del entendimiento dándoles una unidad. Finalmente surge el concepto de
finalidad. La finalidad es la finalidad infinita de los conocimientos.
La labor de la facultad de juzgar en la crítica de la razón práctica
El la crítica de la razón pura, la “estética trascendental” es anterior a la “lógica
trascendental”. La cosa va antes que el conocimiento de la cosa. En la crítica de la
razón práctica la lógica va antes que la estética. Se formula la ley moral como hecho o
factum que demuestra la realidad de la libertad. Miremos:
“entre los hechos se encuentra ahora una idea de la razón (que no es
susceptible de ninguna exposición en la intuición y, por tanto, de ninguna
prueba teórica de su posibilidad): y esta es la idea de libertad, cuya realidad
como un peculiar modo de causalidad (cuyo concepto sería trascendente en
Consideración teórica) puede probarse mediante leyes prácticas de la razón
y, de acuerdo con éstas, en acciones efectivamente reales, es decir, en la
experiencia” (Kant, Crítica del juicio, 1790)
3
La libertad aparece como una idea de la razón que no se puede percibir por medio de
las intuiciones y por tanto no tiene prueba teórica. Surge así, los conceptos de mundo
sensible y mundo suprasensible. La labor acá, de la facultad de juzgar, es encontrar
algún modo de sensibilizar, es decir, encontrar en el mundo sensible, la naturaleza
suprasensible sin que haya interrupción en el mecanismo de la naturaleza sensible.
El mundo sensible y el mundo suprasensible son idénticos por lo que respecta a sus
formas; pero por lo que respecta al contenido son totalmente heterogéneos. Tanto en el
mundo sensible como en el suprasensible se existe bajo leyes. La facultad de juzgar,
debe subsumir la sensibilidad a la idea de ley moral de la razón pura práctica. Miremos:
“parece (scheint) entonces un contrasentido pretender encontrar en el
mundo sensible un caso que, aun estando siempre en esa medida bajo la
ley natural, permita no obstante que se le aplique una ley de la libertad y
sobre el cual pueda quedar aplicada la idea suprasensible de lo moralmente
bueno que debe ser presentada in concreto en él” (Kant, Crítica de la razón
práctica, 1788)
Para hacer la subsunción, la facultad de juzgar, debe hacer una analogía, entre el
mundo suprasensible y el mundo sensible, a partir de la forma del mundo sensible.
Precisamente la facultad de juzgar necesita encontrar una alternativa al esquematismo
de la crítica a la razón pura, pues acá no existen los esquemas. Para sensibilizar la
naturaleza suprasensible, la facultad de juzgar necesita un análogo al esquema. Este
análogo es el tipo. El tipo es la forma del mundo sensible idéntica a la del mundo
suprasensible. Pero para encontrar este tipo, la facultad de juzgar recurre únicamente
al entendimiento ya que él es el intermediario entre la sensibilidad y la razón. Así que
mediante la forma de la naturaleza sensible el entendimiento piensa la naturaleza
suprasensible. La facultad de juzgar dispone del tipo para pensar y sensibilizar la ley
moral y la libertad, es decir, subsumir lo sensible a la ley moral y distinguir objetivamente
si una acción se hace o no se hace por deber. La regla del tipo es preguntarse a sí
mismo si la acción que realizarás es buena o mala moralmente.
Ahora bien, hay dos peligros para la facultad de juzgar: el empirismo y el misticismo.
Estos peligros aparecen cuando el proceder analógico no se respeta, es decir, cuando,
en el terreno de lo práctico, se comienza por la experiencia y la intuición. El empirismo
quiere darle realidad objetiva a la ley moral, por medio de ejemplos, como si se tratara
de un concepto empírico del entendimiento. El peligro del empirismo es que conduce al
escepticismo, pues a cada ejemplo le corresponde un contra-ejemplo; hace del interés
el móvil de la acción. El misticismo ve en la naturaleza sensible el esquema de la ley
moral. Este conduce a la exaltación y la locura. En cualquiera de los dos casos, se trata
de poner en contacto la ley moral de la razón con la sensibilidad; es el problema de
convertir el tipo en lo que no es: esquema o ejemplo. El racionalismo de la facultad de
4
juzgar, está encaminado a mantener la distancia abierta por el proceder analógico entre
el mundo sensible y el mundo suprasensible.
En cuanto a las ideas de la razón de la crítica a la razón práctica, Dios y la eternidad del
alma, la facultad de juzgar es la responsable del correcto uso de ellas (las que conducen
a la fe). A nivel práctico, hay que distinguir el uso regulativo y el uso constitutivo de las
ideas prácticas de la razón. El uso regulativo es el uso debido de la facultad de juzgar.
Este evita el extravío en lo trascendente o nouménico. Hace de las ideas de la razón
postulados para la práctica y no quimeras, gracias al concepto de Bien Supremo. Y es
la fuente de la fe, de aquella que pertenece a una facultad de juzgar inteligente.
Problema de la sistematicidad de la naturaleza
Kant empieza su disertación acerca de la sistematicidad de la naturaleza, diciendo que
el conocimiento empírico no se puede determinar por las solas categorías. El
conocimiento empírico no se deja derivar solamente de las leyes trascendentales del
entendimiento puro. Según el propio Kant, la crítica de la razón pura no determinó la
posibilidad de los conocimientos empíricos del entendimiento. Miremos:
“todos los fenómenos de la naturaleza tienen que someterse, en lo que a su
enlace se refiere, a las categorías, como fundamento originario de la
legalidad necesaria de la naturaleza (como natura formaliter spectata)
depende ésta (considerada simplemente como naturaleza en general). Sin
embargo, el entendimiento puro no alcanza a prescribir a priori a los
fenómenos por medio de simples categorías otras leyes que aquellas en que
se basa la naturaleza en general como legalidad de los fenómenos en el
espacio y el tiempo. Las leyes particulares, puesto que conciernen a
fenómenos empíricamente determinados, no pueden derivarse totalmente
de las categorías, a pesar de que todas se encuentren bajo ellas. Es
necesario que intervenga además la experiencia para conocer las leyes
particulares de las mismas.” (Kant, Critica de la razón pura , 2022)
El problema que surge es entonces doble: primeramente el entendimiento no puede
decir a priori nada sobre los fenómenos empíricos; segundo, el entendimiento no puede
decir a priori nada sobre el modo de constitución empírica. Por ejemplo: el entendimiento
ciertamente prescribe a priori que todo fenómeno tiene una causa, pero no puede indicar
que causa en concreto sea. Surge así, la necesidad del uso regulativo de las ideas de
la razón, en relación a lo empírico y la experiencia. El uso regulativo de la razón se
consigue cuando la facultad de juzgar aplica las ideas de la razón al entendimiento y no
5
a la sensibilidad directamente. La razón organiza los conocimientos empíricos de la
experiencia y les brinda un hilo conductor, mediado por la facultad de juzgar.
No sólo eso: las ideas de la razón, en su uso regulativo, le sirve a la facultad de juzgar,
para dar sistematicidad a los múltiples conocimientos del entendimiento, es decir, sirven
para interconectar todos los conocimientos. La facultad de juzgar es la que organiza,
ordena y da unidad a los conocimientos del entendimiento. El uso regulativo de las ideas
de la razón, obliga a la facultad de juzgar a suponer a priori una sistematicidad en la
experiencia empírica previa a cualquier concepto sobre la naturaleza. Ahora, el
problema que surge consiste en que, desde el punto de vista lógico, no hay derecho a
presuponer semejante unidad sistemática adherida a los objetos. En efecto, cualquier
principio lógico de este tipo es insuficiente. La facultad de juzgar debe poner a la base
de esta sistematicidad a priori y formal, un principio trascendental que la garantice. Esta
sistematicidad a priori es sumamente importante. Miremos:
“Si entre los fenómenos que se nos ofrecen hubiese una diversidad tan
grande, no me refiero a la forma (pues con respecto a ésta pueden ser
parecidos entre sí), sino al contenido, es decir, con arreglo a la multiplicidad
de los entes existentes, que ni siquiera el entendimiento humano más agudo
pudiera encontrar por comparación de uno con el otro el más mínimo
parecido (un caso que se deja pensar ciertamente), la ley lógica de los
géneros no tendría lugar en absoluto y no tendría lugar tampoco un concepto
de género, ni siquiera algún concepto universal, e incluso no habría ni
siquiera entendimiento, puesto que el único quehacer de éste son tales
conceptos […] de modo que no sería posible ningún concepto empírico, ni,
por tanto, ninguna experiencia.” (Kant, Critica de la razón pura , 2022)
El proceder lógico de la facultad de juzgar tiene tres modos: primero, un principio lógico
de géneros, según el cual la multiplicidad de entes se someten bajo géneros más
elevados; segundo, un principio lógico de las especies, según el cual en la especie se
especifica el concepto, y tercero, un principio de continuidad, según el cual se puede
pasar de la especie al género y llegar al género último y supremo como fin, y del genero
a la especie. Este tercer principio, está a la base de la interconexión sistemática de todos
los conocimientos del entendimiento guiados por las ideas de la razón en su uso
regulativo.
Todo se haya contenido en el género último y supremo. Este nos hace descubrir que
todos los géneros y especies pertenecen a un mismo todo conceptual. Así, las ideas de
la razón se remiten al uso empírico del entendimiento. Esta referencia misma hace que
las ideas tengan una validez objetiva, indirecta e indeterminada, es decir, de las ideas
de la razón sólo se puede hacer un uso debido, en el uso regulativo. Esta validez permite
6
concordar los conocimientos del entendimiento, pues es la unidad sistemática, previa y
a priori de todo conocimiento. Es la herramienta de la facultad de juzgar para indicarle
el camino al entendimiento en esta ruta infinita. En efecto, el conocimiento tiene una
perspectiva teleológica que no es sino el mismo principio regulativo de las ideas de la
razón teórica.
Ahora bien, todo esto significa que, y sumado al hecho o factum de que las ciencias de
la naturaleza empírica hacen la experiencia de interconectar conocimientos con arreglo
a leyes, el orden de la naturaleza empírica pone de manifiesto un presupuesto
trascendental de la facultad de juzgar, a saber: la sistematicidad a priori que es puesta
por el sujeto, a la realidad fenoménica. Este es un principio subjetivo, formal y a priori
que enlaza e interconecta los conocimientos empíricos. De modo que hay una
conformidad de la naturaleza empírica a nuestra facultad de juzgar en general. Miremos:
“(…) la naturaleza toma el camino más corto” o “no hace nada en vano”; “no
realiza ningún salto en la multiplicidad de las formas” (continuum formarum),
“es rica en especies, pero sin embargo económica en géneros”, etc., no son
otra cosa que la misma manifestación [Äußerung] trascendental del Juicio
para consolidar un principio para la organización sistemática de la
experiencia y, de ahí, para sus propias necesidades” (Kant, Crítica del juicio,
1790)
Esta conformidad es llamada también “finalidad formal” o afinidad. Consiste en ser un
principio subjetivo-.trascendental y sintético a priori. Miremos:
“Naturaleza especifica ella misma sus leyes trascendentales con arreglo a
algún principio. Pero este principio no puede ser ningún otro que el de la
adecuación (Angemessenheit) a la facultad de juzgar misma para encontrar
en la inmensa multiplicidad de las cosas según leyes empíricas posibles una
afinidad (Verwandschaft) suficiente de las mismas, con vistas a llevarlas bajo
conceptos empíricos (clases) y éstos bajo leyes más universales (géneros
superiores) y, así, con vistas a poder alcanzar un sistema empírico de la
naturaleza” (Kant, Crítica del juicio, 1790)
La facultad de juzgar procede de un modo artístico con arreglo al principio universal
según el cual la naturaleza se acomoda a ella. La finalidad formal no amplia en nada
nuestro conocimiento empírico; funciona como un principio trascendental, de la facultad
de juzgar, para hacer sistematicidad a los conocimientos. Ahora bien, Kant, a partir del
principio de finalidad formal, plantea el concepto de técnica formal de la naturaleza. Esta
es el fundamento suprasensible de la aptitud favorable de la naturaleza empírica hacia
las facultades de conocer y la facultad de juzgar; es decir, indica la noción de que en el
7
plano nouménico está el fundamento del hecho de que la naturaleza empírica se
acomode a la facultad de juzgar. Esto inmediatamente nos hace pensar en Dios, pero
para Kant, este concepto de técnica formal de la naturaleza, es una suposición de la
facultad de juzgar con validez regulativa. Aun así, sigue siendo un arte, supuesto por la
facultad de juzgar, de la naturaleza. La facultad de juzgar, no sabrá nunca de manera
teórica, si hay un Dios que diseña la naturaleza empírica, ni si la finalidad formal es un
principio correcto.
De modo que, al igual que la naturaleza procede artísticamente, la facultad de juzgar
organiza y ordena artísticamente las leyes empíricas. El principio de sistematicidad
trascendental y a priori de la facultad de juzgar, tiene una relación directa con el
sentimiento de placer y displacer en el sujeto. En efecto, la facultad de juzgar tiene
expectativas lógicas de sistematicidad en el trato con la experiencia empírica: si se
cumplen, el sujeto siente placer, si no, displacer. Miremos:
“la unificación descubierta de dos o más leyes empíricas y heterogéneas de
la naturaleza bajo un principio que las abarque a ambas, es el fundamento
de un placer muy notable (sehr merklichen Lust), a menudo hasta de una
admiración (Bewunderung) [tal] que no cesa, aunque ya se esté bastante
familiarizado con el objeto de la misma” (Kant, Crítica del juicio, 1790)
Ahora bien, la experiencia de lo sublime es la experiencia de lo caótico y rudo de la
naturaleza. No es una experiencia de una heterogeneidad absoluta en los fenómenos
de la naturaleza, de modo que fuera imposible una sistematicidad lógica en géneros y
especies. La experiencia de lo sublime no cancela la esperanza de poder clasificar y
especificar todo lo perteneciente a la naturaleza empírica. Pero, en la experiencia de lo
sublime la realidad ya no es una artista, sino una potencia desmesurada en la que no
hay forma; es la sensación de que la realidad sobrepasa la facultad de juzgar y el
principio de sistematicidad o finalidad formal se rompe en el ámbito nouménico. En
efecto, hay una in-conceptualidad e infinitud en lo no-conocido. Por ello, la experiencia
de los sublime va por el lado del displacer.
Dimensión estética de la facultad de juzgar
La facultad de juzgar tiene dos tipos de uso: la facultad de juzgar en su uso determinante
y la facultad de juzgar en su uso reflexiónante. En el primer caso se determina un
concepto como fundamento de una representación empírica; se trata de la facultad de
subsumir los conceptos empíricos a casos singulares. La facultad de juzgar
reflexiónante se ajusta al principio subjetivo trascendental y a priori según el cual se
debe comparar y clasificar representaciones dadas para formar conceptos empíricos.
8
Acá se está en posesión de un concepto para aplicarlo a un número ilimitado de casos.
Miremos:
“el Juicio puede considerarse tanto como mera facultad para reflexionar con
arreglo a cierto principio sobre una representación dada a favor de un
concepto posible de esa manera, cuanto como una facultad para determinar
un concepto que yace como fundamento mediante una representación
empírica dada. En el primer caso, es el Juicio reflexionante, en el segundo
es el Juicio determinante” (Kant, Crítica del juicio, 1790)
La facultad de juzgar reflexiónante, en virtud del principio de finalidad formal, compara
representaciones dadas con otras muchas para formar lo común que constituye el
género de un cierto número de objetos que pertenecen a la naturaleza empírica. Sólo
así, es capaz de subsumir una representación bajo un concepto. La facultad de juzgar
reflexiónante es una facultad activa que forma conceptos empíricos de entendimiento;
procede según el principio según el cual la naturaleza se debe organizar
sistemáticamente en géneros y especies. Esta facultad es lo que separa al hombre de
los animales. Es una facultad de reflexión lógico-conceptual que depende del principio
de sistematicidad a priori.
Ahora, la facultad de juzgar reflexiónante constituye la base o fundamento de la
determinante. Estas lejos de estar separadas constituyen dos actividades distintas de
una misma facultad: la facultad de juzgar. Teniendo ya como base estas nociones
previas, no hay que confundir la facultad de juzgar con el entendimiento. El
entendimiento es la facultad de las reglas trascendentales que la facultad de juzgar
utiliza para pensar los objetos. Es el principio, para la facultad de juzgar, que le permite
hacer subsunciones.
Todo lo anterior en referencia a la facultad de juzgar para la “analítica trascendental” de
la crítica a la razón pura. En referencia a la crítica a la razón práctica, la razón es aquella
facultad que maneja un principio fundamental de la facultad del juicio práctico, es decir,
el pensamiento que logra subsumir un caso particular bajo la ley moral, es una actividad
de la facultad de juzgar que encuentra en la razón dicha ley moral. Este principio
fundamental permite determinar si algo cae o no bajo la ley moral. El principio es el
siguiente: “pregúntate si la acción que te propones, en caso de que debiera acontecer
según una ley de la naturaleza -naturaleza de la cual tú mismo serías parte-, podría ser
Considerada por ti como posible por tu voluntad” (Ugarte, 2008)
Ahora bien, la facultad de juzgar poseen una autonomía y libertad pese y gracias,
precisamente a que no actúa de modo mecánico, sino que tiene siempre la posibilidad
del error. Es precisamente en la dialéctica de las dos primeras críticas en la que se hace
9
patente esta autonomía en la facultad de juzgar, pues la dialéctica es el lugar de
operaciones más complejas que subsumir. La facultad de juzgar pone en relación todas
las facultades de conocer, es un sistema vivo, funcional y unificado. Pensando en este
sistema vivo, Kant introduce la noción de reflexión trascendental. Es una acción
mediante la cual, dadas mínimo dos representaciones, la facultad de juzgar encuentra
la facultad cognitiva a la que corresponden. Esto sirve para:
“al acto mediante el cual uno la comparación de las representaciones con la
facultad cognoscitiva en la que se realiza y a través de la cual distingo si son
comparadas entre sí como pertenecientes al entendimiento puro o
pertenecientes a la intuición, lo denomino reflexión trascendental” (Kant,
Critica de la razón pura , 2022)
Acá tocamos el ámbito artístico, pues la reflexión trascendental no es algo mecánico,
sino artístico. Pone Kant en juego la noción de juicio estético puro o juicio puro de gusto.
Este es otro tipo de juicio reflexiónante, con la particularidad de que no ordena
sistemáticamente la experiencia; es decir, ponen de manifiesto la dimensión estética del
principio trascendental de la facultad de juzgar en relación al placer.
Comparando la crítica de la facultad de juzgar con las dos primeras críticas vemos lo
siguiente. En la primera crítica, la estética trascendental era la doctrina según la cual
solamente se pueden percibir los fenómenos y no los noumenos, es decir, no se
interesaba por el sentimiento de placer o displacer. En la segunda crítica, el sentimiento
unido directamente con la sensibilidad, era un sentimiento patológico por no
corresponder a la ley moral. En relación con la primera crítica, la estética del juicio
reflexiónante no se refiere a la sensibilidad, sino al sentimiento: aquello totalmente
subjetivo en el ánimo del sujeto que no tiene nada que ver con el conocimiento, sino al
placer o displacer estéticos. En relación a la segunda crítica, el placer no es una
complacencia inmediata a los sentidos, sino una complacencia que incrementa y excita
la actividad de las facultades de conocer. Sencillamente, el principio de la finalidad
formal de la facultad de juzgar va enlazado al sentimiento de placer estético, es decir, lo
produce. El libre juego de las facultades de conocer, produce el sentimiento de placer.
Se trata de la conmoción completa de la subjetividad.
De modo que se diferencian dos tipos de juicios de gusto: el juicio estético de reflexión
y el juicio estético empírico. Es la diferencia entre decir “esta roza es bella” y “el vino
está muy bueno”. En el segundo caso se trata de la mera sensación. El juicio estético
de reflexión está motivado por la facultad de juzgar, por aquella armonía del
entendimiento y la imaginación, es decir, por la libre armonía de nuestras facultades de
conocer. Miremos:
10
“(…) que la conformidad del objeto con las facultades de conocer, que están
en juego en el Juicio reflexionante, y en la medida en que se da esta
conformidad, él expresa una finalidad subjetiva y formal del objeto. Puesto
que aquella aprehensión de la forma en la imaginación nunca puede
suceder, sin que el Juicio reflexionante, aún sin propósito (unabsichtlich)
compare [aquella forma] al menos con su facultad de referir intuiciones a
conceptos. Ahora bien, cuando en esta comparación, la imaginación (como
facultad de las intuiciones priori) se pone en concordancia (in Einstimmung
versetzt) sin propósito con el entendimiento (como facultad de los
conceptos) por medio de una representación dada y de ahí nace un
sentimiento de placer, entonces el objeto debe ser considerado como
conforme a fin (zweckmässig) para la facultad de juzgar reflexiónante.”
(Kant, Crítica del juicio, 1790)
Los juicios estéticos son emitidos por la facultad de juzgar, no a partir del concepto ni
tampoco a partir de las sensaciones de los sentidos, sino de un sentimiento que se
origina en la reflexión. Acá también se hace una subsunción del caso bajo una regla,
pero no se maneja un principio determinado, sino indeterminado. Ciertamente el
sentimiento de placer sostiene los juicios de reflexión, pues nace de la relación entre las
facultades de conocer. El placer va ligado a la autonomía de la facultad de juzgar y viene
después de una reflexión estética no a la inversa.
Crítica del juicio reflexiónante
En la “crítica del juicio estético” de la crítica de la facultad de juzgar, corresponde a la
estética de la facultad de juzgar. En ella se toman todos los aspectos que hasta ahora
hemos reflexionado. En la “crítica del juicio reflexiónante” tocamos la lógica de la
facultad de juzgar. No se trata del uso lógico-reflexiónante a partir de las leyes
particulares de la naturaleza, sino el uso de la facultad de juzgar sin ninguna huella del
sentimiento de placer o displacer. Tenemos, según estas dos partes de la crítica de la
facultad de juzgar, una facultad de juzgar estética y una facultad de juzgar teleológica.
Ellas son dos aspectos de la facultad de juzgar reflexiónante aunque de distintas
maneras.
Pues bien, en la “crítica del juicio reflexiónante” se piensa una finalidad objetiva de la
naturaleza. Se trata de una organización interna de los productos naturales de tal modo
que por sí misma conforma un sistema independiente de la facultad de juzgar. Ahora
bien, del hecho de que la naturaleza es posible de ser clasificada y sistematizada, no se
sigue que debamos de pensar los fenómenos naturales a partir de una finalidad objetiva
y real de la naturaleza. Esto es: el principio de finalidad formal de la naturaleza no aporta
11
ninguna consecuencia por la que debamos de pensar los fenómenos naturales como
organizados internamente. Más fácil: la noción de finalidad formal de la naturaleza dice
que todo en la naturaleza es clasificable y sistematizable, sin embargo las cosas,
inmediatamente ante nuestros ojos y prescindiendo de todo entendimiento, no forman
sistema en su organización interna.
El juicio estético también se basa en una finalidad formal de la naturaleza pero no
aprehende el producto natural o finalidad objetiva, como producto de una
intencionalidad. El juicio estético es producto de la armonía entre las facultades de
conocimiento. Simplemente fortalece y acrecienta las fuerzas de las facultades de
conocer. Funciona bajo el principio de la finalidad estética de la naturaleza, según el
cual la naturaleza se acomoda al libre juego de las facultades de conocer, sin inferir que
esa finalidad objetiva de la naturaleza es producto de un sustrato teleológico. El juicio
estético no modifica los objetos; por el contrario, ellos permanecen siendo en-sí mismos
lo que son.
Sin embargo, la naturaleza ofrece ciertos fenómenos que exigen una finalidad objetiva
a partir de una organización sistemática e interna que es producto de una causa
suprasensible. Esto es lo que trata de entender la “crítica del juicio teleológico”. Como
otro aspecto, el juicio reflexiónante debe combinar los conceptos del entendimiento y de
la razón para pensar estos objetos de organización interna como fines naturales. La
facultad de juzgar teleológica organiza conocimientos; es una facultad que versa sobre
objetos de organización interna como fines naturales. Miremos:
“cuando están dados previamente conceptos empíricos y leyes conformes
al mecanicismo de la naturaleza, y el Juicio compara un concepto del
entendimiento con la razón y su principio de la posibilidad de un sistema,
entonces, si se encuentra esta forma en el objeto, la finalidad es enjuiciada
objetivamente y la cosa se llama un fin natural (ein Naturzweck), lo cual no
sucedía antes cuando las cosas fueron enjuiciadas solamente como formas
de la naturaleza indeterminadamente conforme a fines. Al juicio sobre la
finalidad objetiva de la naturaleza se lo denomina entonces juicio teleológico.
Este tipo de juicio es un juicio de conocimiento, aunque pertenece al juicio
reflexionante, no al determinante” (Kant, Crítica del juicio, 1790)
La finalidad formal de la naturaleza es un principio que no explica la posibilidad de la
finalidad objetiva y real de la naturaleza. Permite a la facultad de juzgar manejar el
concepto de finalidad real en los objetos o el de organización interna de ellos, sin
necesidad de determinar si dicha organización interna es real en algunos productos
naturales. De hecho, los fenómenos pueden estar organizados internamente conforme
a sistema solamente ante la subjetividad humana. De acá que se pueda representar dos
12
formas de finalidad: primeramente, dentro de la estética del juicio reflexiónante, se
descubre una finalidad sin fin en los productos naturales, es decir, una finalidad formal
de la naturaleza junto con una finalidad real y objetiva, pero sin sustrato suprasensible;
por lo que concierne por lo menos a nosotros los hombres. Esto es: un libre juego de las
facultades cognitivas que producen placer ante un producto natural que toma en cuenta
la organización interna de dichos productos, sin inferir, a partir de ellos, una causa
suprasensible. Por otro lado, tenemos la lógica del juicio teleológico en donde se pone
en juego la idea de una finalidad real de la naturaleza u organización interna del producto
natural pensando en su causa suprasensible. Miremos que se puede juzgar:
“o bien a partir de un fundamento meramente subjetivo, como concordancia
(als Übereinstimmung) de su forma, en la aprehensión del objeto con las
facultades de conocer, antes de todo concepto, para que la intuición con los
conceptos se una hacia un conocimiento en general; o bien, a partir de un
fundamento objetivo, como concordancia de su forma con la posibilidad de
las cosas mismas, según un concepto de éstas, que (las) precede y que
contiene el fundamento de esa (su) forma” (Kant, Crítica del juicio, 1790)
Tenemos así la diferencia entre juicio estético y juicio teleológico. El primero en
referencia al libre juego entre la imaginación y el entendimiento al margen de cualquier
concepto y el segundo como juicio de conocimiento a partir de conceptos.
Tenemos así, dos casos. Primeramente, hacemos referencia a la armonía de las
facultades de conocer que está enlazada al sentimiento de placer y displacer. Está se
basa en el principio de finalidad formal de la naturaleza y la finalidad objetiva de la
naturaleza, es decir, encuentra los productos naturales como organizados internamente
conforme a sistema, pero sin causa suprasensible alguna. Esta referencia se basa en la
finalidad sin fin; una herramienta de la facultad de juzgar en su enjuiciamiento estético
sobre lo bello. La finalidad sin fin es el concepto del libre juego de las facultades
cognitivas que no encuentra en una organización interna del objeto, como causado por
un fundamento suprasensible.
En el segundo caso, vemos la relación entre el entendimiento y la razón. Acá se cree
haber encontrado la finalidad objetiva de la naturaleza en su fundamento, es decir, se
cree haber encontrado la organización interna conforme a sistema de un producto
natural como causada. De modo que debe haber una correcta relación entre el
entendimiento y la razón para enjuiciar un fenómeno como organizado internamente. La
razón proporciona el concepto de fin y el entendimiento proporciona el concepto de
causa. La “crítica del juicio teleológico” tiene que armonizar la razón y el entendimiento.
La razón proporciona el concepto de finalidad objetiva natural y el entendimiento pone
el concepto de causa- mecánica. En esta relación la razón altera el entendimiento, es
13
decir, la perspectiva teleológica altera la explicación mecánica de los fenómenos. Pues
ahora, el efecto es la base de la causa misma. Es decir, se dice que algo es un fin natural
cuando la causa es efecto de sí misma. Se piensa acá la causalidad final en la que el
efecto es la causa de la causa.
La facultad de juzgar, piensa los fines naturales como una analogía con la actividad
técnica del hombre. Sin embargo, la técnica humana no fabrica objetos organizados
intrínsecamente de manera perfecta, cosa que si hacen los fines naturales. Además, en
la técnica humana, el todo es la configuración de la partes, como agregados
heterogéneos. Mientras que en los fines naturales, el todo contiene las partes de manera
homogénea. Miremos:
“Así, pues, para que un cuerpo […] sea enjuiciado como un fin natural, se
exige que las partes del mismo se produzcan unas a otras recíprocamente,
tanto según su forma como según su enlace, de tal modo que produzcan a
partir de su propia causalidad un todo, cuyo concepto, a su vez y a la inversa,
[…] es causa de ese producto según un principio, y, por consiguiente, el
enlace de las causas eficientes podría ser enjuiciado al mismo tiempo como
un efecto por medio de causas finales. De esta manera, así como en un
producto semejante de la naturaleza, cada parte existe solo mediante las
demás, de igual modo [el propio producto natural] es pensado como
existiendo solo en virtud de las demás y del todo, es decir, como instrumento
(órgano); pero esto no es suficiente (puesto que él también podría ser un
instrumento del arte, y, por tanto, ser representado posible solamente como
un fin en general), sino que ha de ser pensado, además como un órgano
productor de las otras partes (por consiguiente, cada una a su vez a las
demás, recíprocamente) tal como no puede serlo ningún instrumento del
arte, sino solo de la naturaleza, la cual suministra toda la materia para los
instrumentos (incluidos los del arte), y solo entonces y por eso puede
semejante producto, en tanto que ser organizado y organizador de sí mismo,
ser llamado un fin natural” (Ugarte, 2008)
Así, Kant compara los objetos de la técnica humana con los productos naturales que se
caracterizan por poseer una organización interna conforme a sistema. Los últimos
poseen las características de la reproducción, asimilación y regeneración. En efecto, se
trata de los organismos. Ellos no pueden ser explicados de manera mecánica tal y como
sucede en los procesos de fabricación de la técnica humana. Por ello, aunque la facultad
de juzgar está obligada a ver en los fines naturales una analogía con los productos
humanos, dicha analogía tiene límites. Si no se respetan estos límites, la analogía hace
pensar a la facultad de juzgar que los fines naturales son productos de un Dios.
14
Finalmente, Kant hace una comparación de los productos naturales que se organizan
internamente conforme a sistema con la vida. Pero ésta analogía también tiene límites.
La vida es aquello que tiene la facultad de desear. Se caracteriza por cierta
espontaneidad. Pero el fin natural no posee esa espontaneidad a pesar de estar
organizado internamente conforme a sistema. La facultad de juzgar puede hacer estas
analogías, siempre que respete sus límites, si no quiere hacer un mal uso de ellas.
Finalidad sin fin
Las nociones de la facultad de juzgar teleológica, son: el fin natural, la finalidad objetiva
de la naturaleza y la técnica real de la naturaleza. Estas ideas sirven a la facultad de
juzgar para reflexionar sobre algunos productos naturales. No sirven para ampliar el
conocimiento objetivo del mundo. Los conceptos de finalidad objetiva de la naturaleza y
los de fin natural, tienen validez solamente regulativa, no validez objetiva. Así, Kant
respeta la noción de mecánica causal del entendimiento, formulada en la crítica de la
razón pura.
Surge así una antinomia: cuando la facultad de juzgar quiere hacer de la explicación
mecánica causal del entendimiento y de las nociones de fin natural y finalidad objetiva
de la naturaleza, principios objetivos del conocimiento empírico. En efecto, en el mundo
es una contradicción los dos principios conjugados. ¿Cómo compaginar la mecánica
causal con un fenómeno de organización interna conforme a sistema, de modo que
estas dos ideas sean válidas? La respuesta es: teniendo en cuenta que por medio de
las nociones de fin natural y finalidad objetiva de la naturaleza, no se amplía el
conocimiento objetivo. Cada tesis, la de la finalidad objetiva y real de la naturaleza y la
de la explicación causal mecánica de los fenómenos, tiene que mantenerse dentro de
ciertos límites, y así no se contradicen. La finalidad objetiva y real de la naturaleza
pertenece al ámbito de la facultad de juzgar reflexiónante; es un principio reflexiónante,
no determinante, es decir, no objetivo que se mueve dentro de las facultades de
conocer. Mientras que la causalidad mecánica de la naturaleza es un principio objetivo
y científico que pertenece a la facultad de juzgar determinante.
Kant introduce acá el concepto de técnica real de la naturaleza. Con ella hace pensar
en el fundamento suprasensible e incognoscible en general por el que es posible, para
nosotros los hombres, ver un fin natural. Se trata del fundamento nouménico de los fines
naturales. Pero este es un artilugio retórico para pensar la causa de los fines naturales.
Este concepto también debe manejarse de un modo regulativo en la facultad de juzgar.
Es decir, el concepto de técnica real de la naturaleza debe manejarse de modo
regulativo si no se quiere hacer un uso inadecuado de él, tal como se planteó en la
crítica de la razón pura.
15
El concepto de finalidad sin fin, es el concepto que nos indica que los fines naturales y
la finalidad real y objetiva de la naturaleza, tiene un fundamento suprasensible que es
imposible de conocer y que debe servir a la facultad de juzgar como guía en su uso
regulativo para algunos fenómenos de organización interna. La palabra “finalidad” de la
expresión finalidad sin fin, hace referencia a la finalidad real y objetiva de la naturaleza
y los fines naturales. La palabra “fin” de la misma expresión, hace referencia a ese
fundamento suprasensible que es imposible de conocer y que, por eso, debe tener un
uso regulativo.
Analítica de lo bello
La facultad de juzgar estética parte del gusto para enjuiciar sobre lo bello. Esta facultad
estética se somete bajo el principio de la finalidad estética de la naturaleza, según la
cual la naturaleza, en lo que respecta a las formas bellas, se acomoda al libre juego de
las facultades de conocer, al margen de cualquier concepto. En efecto, este libre juego
de las facultades de conocer produce un sentimiento de placer o displacer.
El gusto, pues, tiene tres acepciones históricamente. Primeramente una acepción
intelectual, según la cual la estética y el gusto deben ser analizados por la sensibilidad
intelectual, pues el placer, según esta acepción, tiene un origen intelectual. Kant rechaza
esta idea, pues para él, la lógica no tiene nada que ver con el gusto. La segunda
acepción del gusto estético dice que el gusto se reduce a la representación que
producen las sensaciones; el gusto estético es la manifestación del modo de sentir del
sujeto. Kant rechaza esta noción, pues para él, la autonomía a la hora de enjuiciar lo
bello es la consecuencia de la relación que mantienen las facultades cognitivas en la
facultad de juzgar. El gusto no atribuye nada al conocimiento, pero se refiere al libre
juego de las facultades de conocer.
Entonces, según Kant hay dos peligros para la facultad de juzgar a la hora de interpretar
que produce el gusto: el empirismo y el racionalismo del juicio estético. El primero
porque reduce el placer ante lo estético, a los sentidos y la sensación; el segundo porque
dice que el sentimiento de placer se debe a conceptos lógicos. Ahora bien, la tabla de
los juicios de la crítica a la razón pura, se emplea también en la “analítica de lo bello”;
así, se obtiene una definición sistemática de lo bello a partir del análisis de los juicios de
gusto.
16
Definición de lo bello, según cualidad
Acá se maneja el teorema siguiente: lo bello es lo que place sin interés. Por interés
entiende Kant lo que está unido necesariamente al deseo o facultad de desear. El juicio
de gusto debe estar separado de la facultad de desear, pues el placer en lo bello no
descansa en ningún interés empírico. El placer en lo bello es desinteresado, porque se
produce a partir de la relación armónica entre las facultades cognitivas: imaginación,
entendimiento y razón. El placer va asociado a la facultad de juzgar, no a la facultad de
desear, para la que es suficiente una representación que sea producto de la sensibilidad.
Así, tenemos la diferencia entre placer práctico y placer contemplativo o estético.
El placer estético es el fundamento de los juicios de gusto. Pero no descansa en ningún
tipo de interés por el objeto bello; simplemente lo deja ser, lo pone en libertad. Así la
facultad de juzgar es autónoma cuando se pone en juego todas las facultades de
conocimiento. La contemplación estética no se dirige a lo bello para poseerlo, usarlo o
disponer de él. El desinterés en lo bello no es, pues un interés empírico en lo agradable,
porque este se basa únicamente en la sensación empírica que proporciona el cuerpo.
No todo placer surge de lo agradable: el placer estético es prueba de ello. El desinterés
en lo bello tampoco es una complacencia en lo bueno en sí, la ley moral, pues esta
última se basa en un interés o complacencia en la existencia del objeto: la acción buena.
El interés en la acción buena, es un interés en la existencia del objeto, que no es lo
mismo que obrar por interés. Este último constituye los comportamientos patológicos
que van en contra de la ley moral. De modo que lo agradable, lo útil y lo bueno en sí
pertenecen a un mismo género. Miremos:
“que siempre están unidos a un interés en la existencia de su objeto. En
efecto, no sólo lo agradable y lo que es bueno de una manera mediata como
medio para algún agrado (esto es, lo útil), están unido con un interés, sino
que también lo absolutamente bueno en todo respecto, es decir, el bien
moral, lleva consigo el más alto interés en la existencia de su objeto. En este
último caso está unido con un interés, porque su objeto es el objeto de una
voluntad, es decir, de una facultad de desear determinada por la ley moral.
En este sentido, querer algo y tener una complacencia en la existencia de
eso mismo, son cosas idénticas, es decir, querer algo y tomar un interés en
ello, son en este caso uno y lo mismo.” (Ugarte, 2008)
Definición de lo bello, según relación
El correlato objetivo del desinterés es la finalidad sin fin. Ya hemos tratado este concepto
de forma teórica; falta verlo desde el punto de vista práctico. Pues bien, los conceptos y
los fines tienen una misma función con respecto a la facultad de desear. Fin es el objeto
17
de un concepto; el objeto o fin tiene su causa en el concepto. Finalidad es la causa final
del concepto que sigue el objeto. Todo concepto remite al entendimiento y son puestos
al servicio de la razón para orientar la acción. La razón, por su parte, suministra el
concepto de fin a la facultad e juzgar, para que esta reflexione la acción que el sujeto va
a realizar. Así, la facultad de juzgar diferencia la causa eficiente de la causa final.
Tenemos así una teleología natural y una teleología moral. La primera ya la hemos visto
anteriormente relacionada al concepto de finalidad objetiva de la naturaleza y técnica
real de la naturaleza. La segunda, la teleología moral, pone fines a la libertad. Estos
fines pueden ser interiores cuando se busca lo útil para conseguir lo agradable,
poniendo al servicio de la sensibilidad la razón; o pueden ser fines externos, cuando la
intención es realizar lo bueno moralmente. En ambos casos se tiene un interés en y no
por, la existencia del objeto.
Lo bello place sin interés significa que lo bello place sin ninguna referencia a ningún fin
objetivo. La belleza excluye toda consideración teleológica, pero no la finalidad sin fin
de algunos objetos de la naturaleza o del arte. La belleza nos descubre en nosotros una
finalidad sin ningún fin, es decir, una finalidad sin presencia de la razón, ni práctica ni
teórica; sin ningún fin como fundamento. Así, en placer en lo bello es una complacencia
libre y desinteresada en la contemplación de lo bello, que pone en juego todas las
facultades cognitivas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el placer es resultado de la reflexión de las
facultades cognitivas, debe de saberse que el placer no tiene un origen empírico;
tampoco se deriva del concepto del objeto, y por eso llámese bello. El placer que
descansa en lo agradable es muy distinto del placer que viene del libre juego d la
imaginación y el entendimiento. El primero es un placer pasivo, el segundo activo.
Miremos:
“Nos demoramos (weilen) en la contemplación y en la consideración
(Betrachtung) de lo bello, porque esta contemplación se refuerza a sí misma
y se reproduce a sí misma; lo cual, ciertamente, es análogo (pero no
idéntico) al aquietamiento (Verweilung) (de nuestro estado del ánimo),
despertado por un encanto (Reiz) en la representación del objeto […];
encanto, en el cual (sin embargo) el ánimo es pasivo. “ (Kant, Crítica del
juicio, 1790)
Por eso la belleza natural y artística se diferencia completamente del encanto de los
sentidos que produce emoción. La belleza promueve una demora en lo bello que se
reproduce a sí misma; por ello, promueve la cultura si se entiende por ella la ampliación
18
o ejercicio de las facultades de conocimiento. La belleza promueve la reflexión o libre
juego de la imaginación y del entendimiento.
Es este placer en la reflexión, lo que permite juicios de gusto. Por ello lo bello no se
deriva de la perfección. En efecto, la perfección es un concepto que se puede tratar
desde la razón teórica o práctica en el concepto de fin. La facultad de juzgar sobre lo
bello, no recurre al concepto de lo bello ni a un fin determinado práctico. Belleza, por
tanto, no es ni lo útil, ni lo perfecto; no concierne a la verdad sino a la relación armónica
de nuestras facultades cognitivas. En efecto, la verdad es la adecuación de objetos a
conceptos. La perfección es una determinación que presupone un concepto y que
convierte a los juicios de gusto en juicios lógico-objetivos que amplían nuestros
conocimientos. Pero el sentimiento de placer en lo bello no va unido a los conceptos y
la belleza no es un ámbito de conocimiento. El gusto va de la mano con la finalidad sin
fin.
Se diferencian así: la belleza libre y la belleza dependiente. La primera es aquella que
no presupone ningún concepto y la segunda aquella que presupone un concepto o fin.
De esta última se puede hablar de perfección en relación a ella, con arreglo a un
concepto. Ya no se trata de un punto de vista estético, sino teórico con arreglo al
conocimiento. Sin embargo, la belleza dependiente no es una pauperización o
falsificación de la belleza libre. En ella el gusto no desaparece ante la presencia de
conceptos, simplemente se une a la idea de perfección. La presencia de conceptos no
entorpece el gusto en su ejercicio, siempre y cuando no se haga del concepto el
fundamento del juicio estético. Acá no se cancela por completo el libre juego de la
imaginación y el entendimiento, en la contemplación del objeto. Miremos:
“aun cuando una figura responda a un concepto, el concepto no determina
todo, ya que (en principio infinitas) figuras posibles pueden corresponder al
mismo concepto; pues bien, en este espacio que el concepto deja sin
determinar, y manteniendo fijo el concepto como marco, puede instalarse el
“libre juego”” (Ugarte, 2008)
La presencia del concepto no cancela el libre juego de las facultades de conocimiento,
sino que puede llegar a potenciarlo, siempre y cuando se respete la siguiente regla: no
se debe tomar la belleza a partir de su perfección, ni la perfección a partir de la belleza.
Finalmente Kant termina con el ideal de belleza. En el aspecto teórico, presentado en la
crítica de la razón pura, el ideal es el sabio, en relación a la sabiduría humana, es decir,
en relación a todo lo que puede conocer el hombre. En el aspecto práctico, presentado
en la crítica de la razón práctica, el ideal es la santidad en relación a la virtud. Los ideales
sirven pues de principios regulativos que no deben ser tomados como quimeras.
19
Pero el ideal estético es más difícil de encontrar. No se puede determinar recurriendo a
una regla objetiva, pues no se puede obtener una regla para enjuiciar objetivamente la
belleza. En efecto, la belleza es un concepto meramente subjetivo aunque universal y
necesario. La belleza no es una cualidad que se encuentre objetivamente en las cosas.
Pero la belleza es una forma de la finalidad real de un objeto que es percibido sin la
representación de un fin. Parece pues, que el ideal de belleza debe ser buscado no en
una belleza libre sino en una belleza dependiente, pues esta acepta los conceptos en
su enjuiciamiento. No se debe buscar el ideal de belleza en las bellezas libres, sino en
las bellezas dependientes, porque estas vienen determinadas, aunque sea vagamente,
por un concepto.
Kant formula así un ideal de belleza según dos conceptos heterogéneos pero que
forman unidad regulativa para el arte. La primera parte es una parte empírica y se refiere
a un ideal estético determinado negativamente. Se trata de lo que Kant denomina idea
normal estética; un ideal de la imaginación. La imaginación se representa la medida
común por comparación en cualquier es especie animal, escogiendo una imagen que
represente a toda la especie. Miremos en el caso de la representación de un hombre:
“se quiere juzgar el tamaño normal del mismo por apreciación comparativa,
entonces la imaginación (según mi opinión) deja caer, una encima de otra,
un gran número de imágenes (quizá incluso miles) […], y puede conocer el
tamaño medio, que se aleja tanto en altura como anchura, de los límites
extremos de las más pequeñas y mayores estaturas. Pues bien, este tamaño
medio es la estatura propia de un hombre bello” (Ugarte, 2008)
La segunda parte es el ideal estético positivo que recurre a la fisiognomía para
interpretar desde los rasgos externos de una pintura su interior. Es expresar la moralidad
en la figura humana que se origina en la razón en la idea de la humanidad del hombre.
Definición de lo bello, según cantidad
Acá se plantea el siguiente teorema: bello es lo que place o gusta universalmente sin
concepto. La complacencia en los juicios de gusto es universal debido a que no
descansa en lo empírico de la sensación; no se basa en las representaciones que
producen las sensaciones. Tenemos el gusto empírico de la sensación. Este es una
complacencia empírica que no puede ser universal, ni necesaria, pues depende de la
constitución y disposición singular del sujeto. Por otro lado, y cómo lo contrario, tenemos
el gusto estético puro. Este se basa en una complacencia universal, al margen de
cualquier concepto. Pero, esta complacencia universal no es objetiva, sino subjetiva,
20
pues el gusto estético es fundamento de los juicios de gusto en los cuales no hay
concepto alguno del objeto. En efecto, el sentimiento de placer o displacer, es fruto del
libre ejercicio de las facultades de conocer. Por lo que la belleza no es una propiedad
objetiva de las cosas. Ahora bien, los juicios puros de gusto pueden transformarse en
juicios objetivos, pero pierden con ello su dimensión estética, es decir, su referencia al
sentimiento de placer o displacer. Miremos:
“mediante la comparación, y que se pueda producir un juicio universal lógico
a partir de dicha comparación; pe., la rosa que estoy mirando, la declaro
bella por medio de un juicio de gusto; en cambio, el juicio que resulta de la
comparación de muchas rosas singulares, a saber, “las rosas en general son
bellas” se enuncia no como un juicio estético, sino como un juicio lógico
fundado en uno estético” (Ugarte, 2008)
Definición de lo bello, según modalidad
Cabe decir tres cosas, por lo que respecta a la modalidad de lo bello: primero, todo
conocimiento está enlazado al sentimiento de placer; segundo, toda representación
agradable produce un placer empírico, tercero, cuando se juzga un objeto como bello
hay una referencia necesaria a la complacencia de todos los demás hombres. Pues
bien, esta necesidad no es objetiva, pues no hay regla objetiva, para la facultad de
juzgar, a la hora de enjuiciar algo como necesariamente bello. La universalidad y
necesidad del juicio estético puro son subjetivas; estas son aprobadas por otros, pero
no son la conclusión de ciertas premisas a partir de conceptos. ¿Qué es común a todos
los hombres a la hora de juzgar sobre lo bello? En efecto, este fundamento común a
todos es el libre juego de las facultades de conocer y el sentimiento de placer que ello
conlleva. Hay así un sensus comunis o sentido común que es el principio a priori de la
facultad de juzgar unido al libre juego de las facultades de conocer; un principio subjetivo
con valor universal.
Analítica de lo sublime
Lo sublime es aquello que conduce al sentimiento de lo suprasensible. Es la experiencia
del límite de algunos objetos que no muestran la más mínima finalidad a la facultad de
juzgar. El sentimiento de los sublime es un sentimiento espiritual que necesita de las
ideas de la razón para despertar en el sentimiento del sujeto su destinación
suprasensible en la tierra. Este sentimiento requiere de la lucha entablada entre la razón
e imaginación que produce sentimientos de placer y displacer juntos. Tenemos por un
lado, lo sublime matemático que se refiere al uso teórico de la razón; y por otro, lo
21
sublime dinámico que se refiere al uso práctico de la razón. La experiencia de los
sublime tiene un carácter negativo que le permite a Kant mantenerse dentro de los
límites de las dos primeras críticas.
Así, pues, la experiencia estética de los sublime descansa en un conflicto generado
entre la razón y la imaginación. Se basa en un sentimiento producido por la
infranqueable diferencia entre la razón y la imaginación, es decir, entre lo suprasensible
y lo sensible respectivamente. La imaginación topa con los límites cuando entra en
contacto con las ideas de la razón. La imaginación, desde el punto de vista matemático
de lo sublime, accede a una experiencia límite, pues lo sublime es lo desmesurado, lo
poderoso para la imaginación. Esto desmesurado son las ideas de la razón. Desde el
punto de vista dinámico, la imaginación despierta en el ánimo del sujeto el sentimiento
de su destinación suprasensible en el mundo; su propia sublimidad.
Kant hace una cuádruple comparación entre lo bello y lo sublime. Respecto a la
cantidad, lo sublime se diferencia de lo bello en que no tiene forma. En efecto, aquello
que produce el libre juego entre la imaginación y el entendimiento es la forma del objeto
que, así, llámese bello. Pero en lo sublime, el objeto no tiene forma y hace pensar más
en la totalidad, es decir, lo que excede a la imaginación. Respecto a la cualidad, tanto
lo bello como lo sublime se basan en una complacencia desinteresada, pero en lo
sublime está ligado a la facultad superior de desear y requiere de una cierta cultura
moral. Por otro lado, para formular el juicio estético de lo sublime, el sujeto debe
encontrarse en un lugar seguro desde el que contemplar. Lo sublime genera en el sujeto
un sentimiento de displacer unido a uno de placer, es decir, produce una enorme
emoción de atracción y repulsión que disminuye las fuerzas vitales. Mientras que lo bello
ejercita las facultades cognitivas, lo sublime las disminuye. Respecto a la relación, tanto
en lo bello como en lo sublime, el concepto de finalidad se refiere a la constitución
subjetiva de las facultades de conocer. Miremos:
“al igual que el Juicio estético, en el enjuiciamiento de lo bello, refiere la
imaginación en su libre juego al entendimiento, para concordar con los
conceptos de éste en general (sin determinación de los mismos), remite
también en su enjuiciamiento de una cosa como sublime la imaginación a la
razón, para concordar subjetivamente con las ideas de la razón (pero sin
determinar cuáles)” (Ugarte, 2008)
La diferencia, en efecto, consiste en que, mientras que lo bello excita el libre juego de la
imaginación y el entendimiento, lo sublime excita la lucha de la imaginación con las ideas
de la razón. Esta lucha pone en el sentimiento del sujeto una finalidad más alta que se
diferencia de la finalidad formal y subjetiva de la naturaleza. En lo sublime, lo
subjetivamente conforme a fin es el desacuerdo entre la imaginación y la razón, que
22
descubre en la naturaleza objetos caóticos y salvajes. En efecto, todo lo contrario del fin
natural que está organizado internamente conforme a sistema.
Lo universal y necesario del juicio sobre lo sublime, se diferencia de lo universal y
necesario del juicio sobre lo bello, en que el primero depende de una cierta cultura moral
del sujeto. El sentimiento moral se gana por el fracaso de la imaginación cuando intenta
representarse las ideas de la razón. Así el enjuiciamiento estético de lo sublime requiere
de dos cosas: primero, una receptividad hacia las ideas morales y, segundo, un uso
empírico de la imaginación en el intento de representarse las ideas morales. Cuando
estas dos cosas van juntas el resultado es un sentimiento espiritual de lo sublime.
El concepto de finalidad más alta, surge cuando la imaginación se conmociona al entrar
en contacto con las ideas de la razón. Esto, en relación a la facultad de conocer, produce
una disposición matemática de la imaginación; en relación a la facultad de desear,
produce una disposición dinámica de la imaginación. Tenemos así: lo sublime
matemático y lo sublime dinámico.
Lo sublime matemático
Según cantidad
Acá se maneja el siguiente teorema: lo sublime es lo absolutamente grande. Hay tres
modos de manejar las magnitudes: primero un modo matemático, según el cual la
imaginación percibe una magnitud; segundo, un modo estético según el cual, el
entendimiento piensa un ser grande; y tercero, un modo intelectual según el cual, la
razón pone el concepto de lo absolutamente grande. Estos dos primeros modos no
corresponden a lo sublime que significa lo absolutamente grande.
La experiencia estética de lo sublime necesita de la relación entre las ideas de la razón
(alma, mundo y Dios) y la imaginación. Pues bien, la imaginación nunca podrá lograr
representarse las ideas de la razón. Es esta discordancia entre la imaginación y la razón
lo que posibilita el sentimiento de lo sublime. Las ideas de la razón corresponden a lo
absolutamente grande, es decir, a lo totalmente desmesurado que está por encima de
toda comparación y no tiene criterio de medida. Sin embargo, lo sublime no es un objeto
sino una disposición del espíritu provocada por un objeto. Lo sublime es provocado
cuando la razón pone sus ideas y la imaginación intenta representárselas. Se trata, en
efecto, de que la razón pone el concepto de lo suprasensible y la imaginación no puede
representárselo.
23
Según cualidad
Los juicios sobre lo sublime producen, al mismo tiempo, sentimientos de placer y de
displacer, mientras que los juicios sobre lo bello producen solamente sentimientos de
placer. A parte de esta diferencia, los juicios sobre lo bello y sobre lo sublime son
homogéneos. Los dos son puros en la medida en que no se basan en interés alguno;
los dos son estéticos en la medida en que no tienen como fundamento el fin del objeto.
Sin embargo, los juicios sobre lo sublime provienen de la lucha entre la razón y la
imaginación, mientras que los juicios sobre lo bello provienen del libre juego entre la
imaginación y el entendimiento. Ahora bien, anteriormente vimos que el sentimiento de
respeto por la ley moral, eleva al sujeto en su autonomía y libertad, pero también le
humilla sus inclinaciones patológicas. Este elevar y humillar también es sentido en la
complacencia en lo sublime, mediante el desacuerdo entre la imaginación y la razón. El
sentimiento de lo sublime es un sentimiento de respeto hacia nuestra destinación moral
en el mundo.
Lo sublime dinámico
En lo sublime dinámico, la imaginación se relaciona con las ideas prácticas de la razón:
libertad, ley moral, eternidad del alma y Dios. Acá se da la lucha entre la imaginación y
la razón pero en relación con la destinación moral del hombre en el mundo. Lo que
provoca la sensación de lo sublime dinámico, a diferencia de lo sublime matemático, es
la fuerza de ciertos productos de la naturaleza. Miremos.
Según relación
El origen estético de los juicios sobre lo sublime, es una finalidad subjetiva, para la
facultad de juzgar, es decir, el fenómeno de la fuerza se acomoda a la lucha entablada
entre la imaginación y las ideas de la razón. Esta lucha se puede traducir en términos
de conmoción que disminuye las fuerzas vitales. Esta conmoción descubre en nosotros
una finalidad más alta que la natural. La fuerza de ciertos objetos naturales despierta en
el sujeto el sentimiento de su propia sublimidad. ¿En qué consiste el sentimiento de la
propia sublimidad? Es el sentimiento de lo grande, de lo que en realidad somos
nosotros.
Primeramente, hay que decir que esta conmoción provoca temor en el ánimo del sujeto,
es decir, un sentimiento de displacer. Pero, si el sujeto se encuentra en un lugar seguro,
se manifiesta, no solamente el sentimiento de displacer o temor, sino también uno de
placer. El sentimiento de lo sublime requiere de este placer y de este displacer, al mismo
tiempo y el sujeto, para que se genere esta condición, debe estar en un lugar seguro
24
desde el que contemplar. Porque el solo miedo no produce el sentimiento de lo sublime
que requiere de placer y displacer.
Por otro lado, también se requiere una cierta disposición moral en el sujeto, para que
este haga un ejercicio estético sobre lo sublime. El sentimiento sobre lo sublime es el
sentimiento según el cual a pesar de que el sujeto está sometido a las fuerzas de la
naturaleza, siente que hay algo en él que es independiente de dichas fuerzas. Lo
sublime nos hace sentir igual o superiores que la naturaleza; sentimos que tenemos un
poder más grande que cualquier fuerza. Este poder es la dimensión suprasensible de la
facultad de desear; la dignidad de la persona que siente moralmente. Ante los sublime,
nos damos cuenta que hay en nosotros una naturaleza suprasensible que puede resistir
y luchar contra la propia sensibilidad patológica. Descubrimos nuestra destinación moral
en el mundo; nuestra dignidad, en suma, nuestra propia sublimidad o poder.
Según modalidad
Vimos que la complacencia en lo bello es una complacencia en la forma del objeto que
produce una libre armonía entre la imaginación y el entendimiento. Por el contrario, la
complacencia en lo sublime no descansa en la forma del objeto, sino en lo caótico,
aquello que no está organizado internamente conforme a sistema. Este objeto caótico
produce una lucha entre la imaginación y las ideas de la razón práctica. Así, la
complacencia en lo sublime es una complacencia en el placer al mismo tiempo que en
el displacer.
Según la modalidad, el sentimiento de los sublime requiere de una cierta cultura, en
torno a la moralidad, para que sea ápice en el descubrimiento de nuestra naturaleza
suprasensible. Lo sublime nos hace descubrir que hay en nosotros un poder más alto
que cualquier fuerza propia de la naturaleza. Se requiere, por tanto, una cierta cultura
moral. Miremos que al hombre se le puede reclamar:
“sus bases (seiner Gundlage) en la naturaleza humana, y en aquello que,
además del sano entendimiento (gesunden Verstanden), se puede al mismo
tiempo exigir (ansinnen) de cada hombre y reclamar (fordern) a cada cual, a
saber, la disposición (Anlage) para el sentimiento de ideas (prácticas), es
decir, la disposición para la moralidad y para las ideas morales” (Ugarte,
2008)
Así, esta cierta cultura moral es el fundamento de la universalidad y necesidad del juicio
estético sobre lo sublime. Lo universal y necesario se postula presuponiendo la
disposición del ánimo humano hacia las ideas prácticas de la razón en cualquier sujeto.
25
Tengamos en cuenta finalmente las ideas prácticas de la razón: ley moral, Dios, la
eternidad del alma y la libertad.
El sentido común y antinomia del gusto
La autonomía de la facultad de juzgar se hace patente cuando ella clasifica los
conocimientos empíricos del entendimiento. Esta autonomía también se hace patente
en el enjuiciamiento estético de lo bello. Esto es importante al hablar del sentido común.
El sentido común es una presuposición fundamental para el carácter universal y
necesario de los juicios de gusto puros. “La deducción de los juicios estéticos puros” es
la sección de la crítica de la facultad de juzgar” que tiene la tarea de legitimar lo ganado
en la “analítica de lo bello” en relación con la universalidad y necesidad de los juicios de
gusto. Acá se pregunta: ¿el concepto de sensus communis o de sentido común tiene
legitimidad? Este sentido común debe ser un principio trascendental del gusto. Requiere
de una deducción que le garantice un puesto dentro de los principios trascendentales
de las facultades cognitivas. Hay que poner a la base del sentido común un fundamento
trascendental o principio a priori, para que lo dicho sobre los juicios de gusto sea
legítimo.
Antes de seguir con esta cuestión necesitamos analizar la autonomía de la facultad de
juzgar cuando realiza juicios sobre lo bello. En efecto, cuando alguien dice “esta flor es
bella” el juicio es universal y valido para los demás, pero al margen del agrado de los
sentidos y de cualquier concepto. El principio trascendental de los juicios de gusto que
estamos buscando para legitimar lo dicho en la analítica de lo bello, va unido a la
autonomía de la facultad de juzgar. La autonomía del sujeto consiste en que debe
explorar por sí mismo su propio gusto puro, sin la intervención del gusto de los demás;
paradójicamente, sólo así el juicio es universal y necesario. Los juicios de gusto se
basan en un determinado placer, pero esté placer no puede exigirse con demostraciones
conceptuales; tampoco es producido por nuestra facultad de desear empírica. Así, los
juicios de gusto no tienen ni un origen empírico ni un origen intelectual. El juicio de gusto
es universal y necesario. De modo que se puede plantear la idea de una comunidad
subjetivo-trascendental.
El fundamento de todos los juicios de gusto es la igualdad de todos los hombres en
cuanto a la constitución subjetivo-trascendental de sus facultades cognitivas. Así la idea
del sensus communis se hace patente en la forma de un factum. Ahora bien, dijimos
anteriormente que la filosofía teórica como la filosofía práctica de Kant, realizaban
subsunciones de sus conceptos. En la crítica de la facultad de juzgar también se hacen
subsunciones para encontrar ejemplos sobre lo bello y lo sublime. Pero esta subsunción
no se realiza a partir de conceptos, pues si no, los juicios sobre lo bello serían lógicos.
26
La subsunción de la facultad de juzgar sobre lo bello o sublime es indeterminada, es
decir, al margen de cualquier concepto. La subsunción se basa en el placer producido
por el juego de las facultades cognitivas. Así, es comprobada la existencia de este
sensus communis a partir del hecho de que todos los hombres tienen las mismas
facultades cognitivas que utilizan a la hora de enjuiciar lo bello. El sentido común es
entonces el fundamento de la universalidad y necesidad de los juicios de gusto.
Tengamos en cuenta, en efecto, que la subsunción, en el caso de lo bello, se hace sin
concepto alguno a partir del entendimiento y la imaginación. Y en el caso de lo sublime,
a partir de la lucha entablada entre la razón y la imaginación.
Así, el juicio sobre lo bello no es un juicio objetivo que surge por la ocasión de ciertos
productos de la naturaleza o del arte. El juicio sobre lo bello hace patente la autonomía
de la facultad de juzgar. Este es un juicio sintético a priori en un respecto subjetivo y no
objetivo. Los juicios sintéticos a priori del gusto se hacen a partir de lo que place
universalmente a partir del juego entre las facultades cognitivas. Miremos:
“que en todos los hombres las condiciones subjetivas del Juicio en lo que
concierne a la relación de las facultades de conocer, puestas en actividad
en el Juicio para un conocimiento en general, son idénticas (einerlei), lo cual
tiene que ser verdad, porque de no ser así, los hombres no podrían
comunicarse entre ellos sus representaciones, ni siquiera su conocimiento
mismo” (Ugarte, 2008)
Ahora bien, en lo tocante a la antinomia del gusto Kant menciona dos tesis que se han
mantenido en la historia de la filosofía como contrarias. Miremos:
1. Tesis: los juicios de gusto, provienen de los sentidos; por lo que son puramente
subjetivos y no necesitan de la aprobación de los demás
2. Antítesis: los problemas de gusto son problemas lógicos puramente objetivos
La tesis es la básica del empirismo y dice que cada cual tiene su propio gusto. El gusto
así es meramente relativo y da pie para el escepticismo. La antítesis es propia del
racionalismo y afirma el carácter a priori, universal y necesario de los juicios de gusto.
Según ella, el juicio de gusto es un juicio más entre todos los juicios objetivos sobre el
mundo que se fundamentan en conceptos. Entre estas dos opciones esta una tercera
vía, según la cual sobre el gusto se puede discutir (pero no disputar). Se trata de formular
la posibilidad de la reflexión sobre los propios juicios de gusto. Esta tercera vía dice que
ambas tesis no son falsas, pues cada una de ellas expresa un rasgo de los juicios puros
de gusto. No hay contradicción entre estas dos tesis. Hay es una libre e indeterminada
armonía de la imaginación y del entendimiento a la hora de juzgar lo bello; así que el
27
juicio no proviene de los sentidos y tampoco es conceptual. De modo que el juicio de
gusto es universal y necesario.
Repasando la finalidad sin fin
El principio de la facultad de juzgar estética tiene dos modos: primero, se refiere al
sentido común como la libre e indeterminada armonía de nuestras facultades cognitivas;
segundo, como el encaje de ciertas formas naturales y artísticas, a nuestra facultad de
juzgar. Todo esto es negado por el empirismo y el racionalismo:
“o bien afirmando que el gusto juzga siempre según fundamentos de
determinación empíricos, es decir, según fundamentos que no son dados
más que a posteriori por los sentidos, o bien admitiendo que el gusto juzga
por un fundamento [intelectual] a priori” (Ugarte, 2008)
Solucionado este problema, surge el siguiente: ¿Cuál es el origen contingente de las
formas bellas de la naturaleza? Es el problema de la finalidad de algunas formas de la
naturaleza que proporciona el sentimiento de placer ajustándose al libre juego de las
facultades cognitivas. Esta finalidad puede ser malinterpretada como de hecho ocurre
en el realismo. Este considera que la naturaleza procede por medio de una finalidad real
y objetiva que produce formas bellas, es decir, recurre a la idea de Dios. Pero la finalidad
debe interpretarse sin teleología y sin finalidad intencional.
De hecho, según Kant, el idealismo es el único que ve la finalidad de la naturaleza, es
decir, sus formas bellas sin poner a la base ningún Dios o fin intencionado. Esto evita
preguntas como:
“por qué la naturaleza ha multiplicado (verbreitet habe) por todas partes tan
prodigiosamente la belleza en el fondo mismo del Océano, donde sólo rara
vez la vista humana (para la cual sólo aquella belleza es conforme a fin)
alcanza (a ver) y otras cuestiones semejantes” (Ugarte, 2008)
En efecto, además dicho fin intencionado rompe con el sistema de las dos primeras
críticas al introducir una causa suprasensible. La palabra “finalidad” del lema de Kant
finalidad sin fin, hace alusión a las formas bellas de la naturaleza; la palabra “fin”, del
mismo lema, hace alusión a una causa suprasensible de dichas formas bellas. Finalidad
sin fin es lo bello sin causa.
28
Del genero a la especie, hasta llegar al arte bello
Kant introduce ahora la distinción entre lo bello natural y lo bello artístico. Esta distinción
se justifica gracias a la noción de genio, aquel que es origen del arte bello. Lo bello
natural se da por un proceder mecánico de la naturaleza, proceso que es a-teleológico;
mientras que lo bello artístico pertenece al arte en general que es obra de una causa
inteligente, es decir, una causa intencional. La distinción entre lo bello natural y lo bello
artístico, tiene una distancia insalvable, pero susceptible de analogía. Por ejemplo: los
panales de las abejas son producidos de manera hermosa por estos insectos, y este
proceder es parecido al proceder artístico del hombre. Sin embargo, la analogía sirve
para no confundir las obras de procedencia humana y el proceder mecánico de la
naturaleza; porque es evidente que el panal de las abejas es construido por instinto,
mientras que el proceder artístico del hombre procede de la razón. Además, el arte en
general, no solamente remite a una técnica humana, sino que también transforma la
naturaleza en cultura. El Arte necesita una causalidad intencional que condicione su
realización que solo se puede atribuir al hombre.
Las obras de arte pertenecen a una voluntad, es decir, a una causalidad intencional que
actúa según conceptos; mientras que los efectos de la naturaleza, tienen una causalidad
no intencional que corresponde a la materia sin vida y al instinto de los animales.
Miremos que en esta distinción:
“si el concepto, que da la regla a la causalidad de la voluntad, es un concepto
de la naturaleza o un concepto de la libertad. Pero esta última diferencia es
esencial, ya que si el concepto que determina la causalidad es un concepto
de la naturaleza, entonces los principios son técnico-prácticos, mientras que
si es un concepto de la libertad, entonces son morales-prácticos” (Ugarte,
2008)
Ahora bien, Kant recuerda la diferencia entre los preceptos técnico-prácticos y la ley
moral de la razón. Los primeros remiten al ámbito de los imperativos hipotéticos que
requieren de habilidad y prudencia. Aquellos que buscan medios conforme a fines para
encontrar la felicidad que es el motivo teleológico por excelencia. Por otro lado, la ley
moral de la razón remite al imperativo categórico en el que se encuentra la libertad en
sentido estricto.
Pues bien, los preceptos práctico-técnicos puede dividirse también en dos:
primeramente el precepto de saber-poder hacer y segundo, el conocer teórico de las
ciencias. Precisamente en el primero de estos dos, se encuentra la poiesis. Este
precepto de saber-poder hacer se puede dividir en dos: el arte en sentido estricto del
artista que es un arte libre y puramente estético y la artesanía que hace parte de la vida
del artesano y que se le llama arte mercenario. El arte es un agrado en juegos de
29
producción desinteresados, por eso obtiene el nombre de arte libre; mientras que la
artesanía se trata de una ocupación desagradable que requiere de gran esfuerzo para
obtener una ganancia. El artesano sigue reglas determinadas para alcanzar su objeto.
En la medida en que quiere obtener ganancia de su trabajo, busca una obtención
teleológica. En la artesanía, las reglas de producción son extrínsecas al proceso y se
repiten de manera ilimitada. El proceso productivo, en efecto, es mecanizado mediante
la presencia de un fin y por eso se planifica.
Por otro lado, en el arte libre no hay planificación ni producción, pues lo que se busca
no puede darse mecánicamente, es decir, requiere de un perfeccionamiento al infinito
en el que se innovan las reglas. Precisamente, innovación e invención son cosas que
no se dan en el arte mercenario.
Ahora bien, el arte libre, a sí mismo se puede dividir en dos especies más: las artes
agradables y las bellas artes. Las primeras suponen finalidad intencional pues su fin es
el placer en los sentidos, por lo que no son necesarias, pues se someten a las mismas
reglas de los juicios de placer en los sentidos; son meramente empíricas. Ejemplos de
estas artes agradables son: una placentera comida en sociedad, todos los juegos y
deportes y ritos sociales destinados al gozo. En ellas el fin es extrínseco al proceso. Las
bellas artes, por el contrario, no suponen estructura teleológica alguna. En ellas se
rompe la relación entre usuario y producto socio-cultural. Las bellas artes componen
objetos técnicos pero con finalidad sin fin.
Pero ¿cómo un producto humano que tiene causalidad intencional, puede ser
compatible con una finalidad sin fin? el arte bello se basa en un principio a priori
subjetivo: el gusto. Del mismo modo que con lo bello natural, no se fundamenta en el
placer empírico de la sensación y tampoco tiene concepto alguno del objeto. El arte
bello, en su recepción, se fundamenta en la libre armonía de nuestras facultades
cognitivas. La resolución al problema es la siguiente: el arte bello tiene el aspecto de la
naturaleza, por lo que parece que es el efecto de una causalidad no-intencional, es decir:
las obras de arte de hecho tienen una causalidad intencional, pero parecen productos
muy parecidos a los fines naturales. Así, las obras de arte producen en nosotros, la
sensación de que se trata de un producto natural. Acá ficción no es engaño, pues la
obra de arte no se consigue siguiendo estrictamente las reglas y, por tanto, a partir de
un presupuesto teleológico.
La ficción es una donación que no se fabrica basado en intenciones. Una obra de arte
es bella cuando sabiendo que se trata de arte, parece ser un producto de la naturaleza.
Así, bajo el término de Naturaleza, la belleza natural y la artística se igualan. En efecto,
las obras de arte generan en el receptor, el libre juego de las facultades cognitivas. Las
obras de arte, son evidentemente producidas por el hombre, pero, al representar a la
naturaleza, tienen una finalidad sin fin.
30
La genialidad del genio
Ahora bien, el genio – y con esto solucionamos radicalmente el problema de la finalidad
sin fin -necesita evidentemente del trabajo. Su genialidad no significa que deba
prescindir del aprendizaje. Sin embargo, el artista supera la laboriosidad cuando logra
mejorar el estilo con el que aprendió. Así, la obra de arte es bella cuando tiene la
apariencia de ser una belleza natural, es decir, cuando hace olvidar su origen técnico.
Para ello, la obra debe ser lo suficientemente libre para que no se note como oficio, pero
no tan libre como para romper con lo aprendido. De modo que el genio pasa por el duro
trabajo del aprendizaje, más lo supera y mejora, es decir, no plasma todo a partir de
procesos técnicos. El genio, por tanto, no se forja por completo en escuela alguna, pues
es aquel que genera lo novedoso, aquello que da nuevas reglas al arte, por medio de la
imaginación. Así las obras bellas no pueden ser medidas por su grado de perfección,
pues no tienen concepto alguno por el cual ser medidas. Las obras de los genios poseen
una validez ejemplar para la llegada de otros genios. En esta ejemplaridad se funda la
tradición. Miremos que la obra de un genio es:
“Un ejemplo (Beispiel), no para la imitación (pues entonces se perdería lo
que en dicho producto [pertenece] al genio y constituye el espíritu de su
obra), sino para que otro genio lo siga, despertando en él el sentimiento
(Gefühl) de su propia originalidad” (Ugarte, 2008)
Entonces, para que la obra de arte sea bella, debe tener presente a la naturaleza en su
producción. Esto solamente lo logra el genio. El genio es aquel a través del cual la
naturaleza hace presencia en los productos artísticos por excelencia. Es el que tiene el
don natural o talento natural identificado con la naturaleza que genera el arte. Del genio
y de la naturaleza se podría pensar lo siguiente: el genio y sus obras son donados por
la naturaleza, del mismo modo que el fin natural es producido intencionalmente. Este
concepto de naturaleza-genio debe tener un uso regulativo, porque humanamente
hablando es imposible saber si un Dios creó al genio para deleitarnos a través de sus
obras o si la naturaleza le dio la genialidad al genio para el mismo propósito. En efecto:
la aparición del genio da a entender que las obras de arte contienen una finalidad sin
fin.
Así, el genio no conoce las causas de su creación artística; nadie, ni él las conoce. El
genio no puede enseñar su genialidad, pues ni siquiera él la ha aprendido. De modo que
no es del todo responsable de las obras, pues su genialidad no es algo que él utilice a
su propio favor. El genio simplemente es movido por la naturaleza, por lo que su obra
contiene la finalidad sin fin.
31
Las ideas estéticas y el sentido común
El maestro del arte bello es el que plasma las ideas estéticas que provienen sus
facultades cognitivas. Una obra de arte que contiene ideas estéticas es una obra que da
mucho que pensar, en el sentido de que no se agota. Tenemos que distinguir las ideas
estéticas de las ideas de la razón. Es cierto que las ideas de la razón van más allá de
todo lo que da la experiencia, pero las ideas estéticas provienen de la imaginación. La
imaginación, en el genio, es la facultad de las ideas estéticas. El genio es el encargado
de plasmar las ideas estéticas en la obra de arte bello. Las ideas estéticas tienen un rico
material susceptible de ser comunicado. Este material genera en el receptor el juego
libre de sus facultades cognitivas.
La imaginación es la facultad de las ideas estéticas que no necesita de conceptos ya
que esquematiza sin ellos. Ahora bien, la facultad de juzgar, en el genio, es la encargada
de emparentar las ideas estéticas, producto de la imaginación, con las ideas de la razón
para crear obras de arte bellas. Las ideas estéticas dan representaciones que ningún
lenguaje puede explicar, precisamente porque no logran llevar al receptor al mundo
suprasensible. Sencillamente la obra no se agota; ofrecen un mundo diferente al habitual
que no se agota a lo largo de la historia humana. Las ideas estéticas no permiten hacer
de lo suprasensible una objetividad, pues desborda cualquier concepto del
entendimiento. Así, las ideas estéticas ponen en la intuición del receptor la posibilidad
de una mirada desinteresada hacia la obra, de modo que este receptor es capaz de
percibir la finalidad sin fin de la obra.
Ahora bien, los productos del genio no son productos de un exaltado. El arte del genio
debe producir placer y gusto en el receptor. Para esto, el genio necesita del
entendimiento y las ideas estéticas de la imaginación; necesita la proporción entre el
entendimiento y la imaginación en sus ideas estéticas. Para que la obra no sea una
exaltación extravagante se necesita una proporción armónica entre la imaginación y el
entendimiento. Se necesita la proporción armónica para que el entendimiento no asfixie
a las ideas estéticas de la imaginación; y también para que la imaginación no actúe de
manera anárquica. Así, el entendimiento proporciona el gusto y el grado de imaginación
constituye al genio.
El talento natural del genio debe estar acorde al sentido común. La vivificación del
entendimiento en armonía con la imaginación constituye el sentido común. El genio da
reglas al arte pero no debe oponerse al sentido común. Precisamente porque el gusto
permite la comunicabilidad de la obra. Así, las obras del genio se acomodan al sentido
común mejorándolo parcialmente, con el motivo de no crear extravagancias sin sentido.
32
Bibliografía
Franco, E. P. (2012). El problema de la libertad en la filosofía crítica de KAnt. Genesis, evolución
y su realización en el mundo. Obtenido de
https://www.researchgate.net/publication/39156608_El_problema_de_la_libertad_e
n_la_filosofia_critica_de_Kant_genesis_evolucion_y_su_realizacion_en_el_mundo
JustusHartnack. (2010). La teoría del conocimiento de Kant . Madrid : Ediciones Cátedra .
Kant, I. (1788). Crítica de la razón práctica. Obtenido de
https://www.alianzaeditorial.es/libro/filosofia/critica-de-la-razon-practica-immanuelkant-9788420676111/
Kant, I. (1790). Crítica del juicio. Obtenido de
https://www.filosoficas.unam.mx/docs/556/files/kant__critica_del_juicio%20(extractos).pdf
Kant, I. (2022). Critica de la razón pura . Buenos Aires : Colihue.
Ugarte, Ó. C. (2008). Juicio y reflexión en la filosofía crítica de Kant. Madrid.
33