NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-1999, INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN), APROBADA
EN LA CUARTA REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE
INSTALACIONES ELÉCTRICAS, CELEBRADA EL 20 DE ABRIL DE 1999.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P y de Instalaciones Eléctricas,
con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
38 fracciones II y III, 40 fracciones VIII, X y XIII, 47 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 28, 34 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como 12
Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide y publica la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización), aprobada por unanimidad por el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en su cuarta sesión ordinaria del 20 de
abril de 1999.
Se cancela la NOM-001-SEMP-1994, “Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de la
energía eléctrica”, publicada el 10 de octubre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación.
CONSIDERANDOS
Primero.- Que con fecha 22 de diciembre 1997, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Instalaciones Eléctricas publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEDE-1997, “Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica”, a
efecto de recibir comentarios de los interesados;
Segundo.- Que una vez transcurrido el término de 90 días a que se refería el artículo 47 fracción I de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para recibir los comentarios que se mencionan en el
considerando inmediato anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas,
estudió los comentarios recibidos y, en su caso, modificó el proyecto de norma en cita;
Tercero.- Que con fecha 19 de abril de 1999, la Secretaría de Energía ordenó la publicación en el
Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos de los interesados;
Cuarto.- Que para los efectos de la aprobación a que se refiere el artículo 47 fracción IV de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones
Eléctricas consideró conveniente modificar la denominación y clave del proyecto de norma, haciéndolo más
preciso y sencillo, toda vez que no repercute en el contenido de dicho proyecto, y
Quinto.- Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento
con el procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45,46 y 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización;
Sexto.- Que en atención a la necesidad de contar con el instrumento normativo que regule las
instalaciones eléctricas de utilización en forma permanente para salvaguardar la seguridad de los usuarios y
sus pertenencias, se ha tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999,
Instalaciones eléctricas (utilización).
PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue armonizada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE) con el apoyo del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional
Autónoma de México (IIUNAM) y de la Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector
Eléctrico (ANCE), bajo la coordinación de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas de la
Secretaría de Energía, y consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones de las siguientes
instituciones miembros del CCNNIE:
♦
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, SECOFI
♦
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS
♦
Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, CONAE
♦
Comisión Federal de Electricidad, CFE
♦
Petróleos Mexicanos, PEMEX
♦
Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS
♦
Luz y Fuerza del Centro, LyFC
♦
Instituto de Investigaciones Eléctricas, IIE
♦
Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico, PAESE
♦
Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, FIDE
♦
Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, AIUME
♦
Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC
♦
Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, AMERIC
♦
Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos Electricistas, AMIME
♦
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
♦
Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME
♦
Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas, CIME
♦
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN
♦
Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana, FECIME
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de abril de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Instalaciones Eléctricas, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.
ÍNDICE
Introducción
TÍTULO 1
Objetivo
TÍTULO 2
Campo de aplicación
TÍTULO 3
Referencias
TÍTULO 4
Especificaciones (Capítulos 1 al 10 y Apéndices A, B y C)
TÍTULO 5
Lineamientos para la aplicación de las especificaciones de la NOM
TÍTULO 6
Vigilancia
TÍTULO 7
Concordancia con normas internacionales
TÍTULO 8
Bibliografía
TRANSITORIOS
Introducción
La presente norma oficial mexicana de instalaciones eléctricas, en adelante NOM, cuyo proyecto fue
publicado el 22 de diciembre de 1997, en el Diario Oficial de la Federación toma en cuenta los comentarios
recibidos que fueron analizados y aceptados por el CCNNIE así como las opiniones y aportaciones de las
instituciones y diversas organizaciones.
La estructura de la NOM responde a las necesidades técnicas que requieren la utilización de las
instalaciones eléctricas en el ámbito nacional; se cuida el uso de vocablos y se respetan los términos
habituales, para evitar confusiones en los conceptos. Asimismo se han ordenado los textos procurando
claridad de expresión y unidad de estilo para una más específica comprensión. Lo que hará más fácilmente
atendible sus disposiciones.
Se ha apegado el uso de las unidades al Sistema General de Unidades de Medida, único legal y de
uso obligatorio en los Estados Unidos Mexicanos, con las excepciones y consideraciones permitidas
en la NOM-008-SCFI vigente.
En la sección 5 “Lineamientos para la aplicación de las especificaciones de la NOM”, se establece la
metodología para la apropiada aplicación de las disposiciones establecidas y una guía general para su
interpretación formal.
TÍTULO 1 - Objetivo
El objetivo de esta NOM es establecer las disposiciones y especificaciones de carácter técnico que deben
satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan
condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección
contra choque eléctrico, efectos térmicos, sobrecorrientes, corrientes de falla, sobretensiones, fenómenos
atmosféricos e incendios, entre otros. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM
garantizará el uso de la energía eléctrica en forma segura.
TÍTULO 2 - Campo de aplicación
Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica en:
a) Propiedades industriales, comerciales, residenciales y de vivienda, institucionales, cualquiera que
sea su uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensiones eléctricas de operación,
incluyendo las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en
edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes,
estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para fines de recreación.
b) Casas móviles, vehículos de recreo, edificios flotantes, ferias, circos y exposiciones,
estacionamientos, talleres de servicio automotriz, estaciones de servicio, lugares de reunión, teatros,
salas y estudios de cinematografía, hangares de aviación, clínicas y hospitales, construcciones
agrícolas, marinas y muelles, entre otros.
c) Plantas generadoras de emergencia o de reserva propiedad de los usuarios.
d) Subestaciones, líneas aéreas de energía eléctrica y de comunicaciones e instalaciones
subterráneas.
e) Cualesquiera otras instalaciones que tengan por finalidad el uso de la energía eléctrica.
Excepción: Esta NOM no se aplica en:
1) Instalaciones eléctricas en barcos y embarcaciones.
2) Instalaciones eléctricas para unidades de transporte público eléctrico, aeronaves o vehículos
automotrices.
3) Instalaciones eléctricas del sistema de transporte público eléctrico para la generación,
transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica utilizada exclusivamente para la
operación de equipo rodante, o instalaciones usadas exclusivamente para propósitos de
señalización y comunicación.
4) Instalaciones eléctricas en minas y maquinaria móvil autopropulsada para las mismas.
5) Instalaciones de equipo de comunicaciones que esté bajo el control exclusivo de empresas de
servicio público de comunicaciones.
TÍTULO 3 - Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
•
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento
•
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento
•
NOM-008-SCFI, Sistema General de Unidades de Medida
•
NOM-024-SCFI, Información comercial - aparatos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos Instructivos y garantías para los productos de fabricación nacional e importada
•
NOM-050-SCFI, Información comercial - Información comercial del envase o su etiqueta que
deberán ostentar los productos de fabricación nacional y extranjera
•
NMX-J-098, Sistemas eléctricos de potencia - Suministro - Tensiones eléctricas normalizadas
TÍTULO 4 - Especificaciones
ÍNDICE
4.1 DISPOSICIONES GENERALES
100 DEFINICIONES
A. Definiciones generales
B. Definiciones generales para instalaciones de tensión eléctrica nominal superior a 600 V
110 REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
A. Disposiciones generales
B. Más de 600 V nominales
4.2 ALAMBRADO Y PROTECCIÓN
200 USO E IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES PUESTOS A TIERRA
210 CIRCUITOS DERIVADOS
A. Disposiciones generales
B. Clasificación de los circuitos derivados
C. Salidas necesarias
215 ALIMENTADORES
220 CÁLCULO DE LOS CIRCUITOS DERIVADOS, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS
A. Disposiciones generales
B. Alimentadores y acometidas
C. Cálculos opcionales para las cargas de alimentadores y acometidas
D. Método de cálculo de cargas en instalaciones agrícolas
225 CIRCUITOS ALIMENTADORES Y DERIVADOS EN EXTERIORES
230 ACOMETIDAS
A. Disposiciones generales
B. Conductores de acometida aérea
C. Acometidas subterráneas
D. Conductores de entrada de acometida
E. Equipo de acometida - Disposiciones generales
F. Equipo de acometida - Medios de desconexión
G. Equipo de acometida - Protección contra sobrecorriente
H. Acometidas de más de 600 V nominales
240 PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE
A. Disposiciones generales
B. Localización
C. Envolventes
D. Desconexión y resguardo
E. Fusibles a presión, portafusibles y adaptadores
F. Fusibles y portafusibles de cartucho
G. Interruptores automáticos de circuito
H. Protección contra sobrecorriente a mas de 600 V nominales
250 PUESTA A TIERRA
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
A. Disposiciones generales
B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas eléctricos
C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra de los sistemas
D. Puesta a tierra de envolventes y canalizaciones
E. Puesta a tierra de los equipos
F. Métodos de puesta a tierra
G. Puentes de unión
H. Sistema de electrodos de puesta a tierra
I. Conductores del electrodo de puesta a tierra
J. Conexiones de los conductores de puesta a tierra
K. Transformadores de instrumentos, relés, etcétera
L. Puesta a tierra de sistemas y circuitos de alta tensión (600 V o más)
280 APARTARRAYOS
A. Disposiciones generales
B. Instalación de los apartarrayos
C. Conexión de los apartarrayos
4.3 MÉTODOS DE ALAMBRADO Y MATERIALES
300 MÉTODOS DE ALAMBRADO
A. Disposiciones generales
B. Requisitos para tensiones eléctricas nominales mayores a 600 V.
305 INSTALACIONES PROVISIONALES
310 CONDUCTORES PARA ALAMBRADO EN GENERAL
318 SOPORTES TIPO CHAROLA PARA CABLES
320 ALAMBRADO VISIBLE SOBRE AISLADORES
321 ALAMBRADO SOPORTADO POR UN MENSAJERO
324 ALAMBRADO OCULTO SOBRE AISLADORES
325 CABLES CON SEPARADOR INTEGRADO DE GAS (Tipo IGS)
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Especificaciones de construcción
326 CABLES DE MEDIA TENSIÓN (TIPO MV)
328 CABLE PLANO TIPO FCC
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Especificaciones de construcción
330 CABLE CON AISLAMIENTO MINERAL Y CUBIERTA METÁLICA, TIPO MI
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Especificaciones de construcción
331 TUBO (CONDUIT) NO-METÁLICO
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Especificaciones de construcción
332 TUBO (CONDUIT) DE POLIETILENO
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Especificaciones de construcción
333 CABLE ARMADO TIPO AC
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Especificaciones de construcción
334 CABLE CON ARMADURA METÁLICA TIPO MC
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Especificaciones de construcción
336 CABLES CON CUBIERTA TERMOPLÁSTICA (TIPOS NM, NMC Y NMS)
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Especificaciones de construcción
338 CABLE DE ENTRADA DE ACOMETIDA
339 CABLES SUBTERRÁNEOS PARA ALIMENTADORES Y CIRCUITOS DERIVADOS TIPO UF
340 CABLES DE ENERGÍA Y CONTROL TIPO TC PARA USO EN SOPORTES TIPO CHAROLA
342 EXTENSIONES NO-METÁLICAS
343 TUBO (CONDUIT) NO-METÁLICO CON CABLES PREENSAMBLADOS PARA USOS
SUBTERRÁNEOS
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Especificaciones de construcción
345 TUBO (CONDUIT) METÁLICO TIPO SEMIPESADO
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Especificaciones de construcción
346 TUBO (CONDUIT) METÁLICO TIPO PESADO
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Especificaciones de construcción
347 TUBO (CONDUIT) RÍGIDO NO-METÁLICO
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Especificaciones de construcción
348 TUBO (CONDUIT) METÁLICO TIPO LIGERO
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Especificaciones de construcción
349 TUBO (CONDUIT) METÁLICO FLEXIBLE TIPO LIGERO
A. Disposiciones generales
B. Construcción e instalación
350 TUBO (CONDUIT) METÁLICO FLEXIBLE
A. Disposiciones generales
B. Instalación
351 TUBO (CONDUIT) FLEXIBLE HERMÉTICO A LOS LÍQUIDOS METÁLICO Y NO METÁLICO
A. Tubo (Conduit) metálico flexible hermético a los líquidos
B. Tubo (Conduit) no-metálico flexible y hermético a los líquidos
352 CANALIZACIONES SUPERFICIALES METÁLICAS Y NO-METÁLICAS
A. Canalizaciones superficiales metálicas
B. Canalizaciones superficiales no-metálicas
C. Canal tipo extruído
353 ENSAMBLE DE RECEPTÁCULOS MÚLTIPLES
354 CANALIZACIONES BAJO EL PISO
356 CANALIZACIONES EN PISOS METÁLICOS CELULARES
A. Instalación
B. Especificaciones de construcción
358 CANALIZACIONES EN PISOS DE CONCRETO CELULAR
362 DUCTOS METÁLICOS Y NO-METÁLICOS CON TAPA
A. Ductos metálicos
B. Ductos no-metálicos
363 CABLES PLANOS TIPO FC
364 DUCTOS CON BARRAS (ELECTRODUCTOS)
A. Disposiciones generales
B. Requisitos para tensión eléctrica mayor a 600 V nominales
365 CANALIZACIONES PREALAMBRADAS
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
370 SALIDAS, DISPOSITIVOS, CAJAS DE JALADO Y DE EMPALMES, CAJAS DE PASO Y
ACCESORIOS
A. Alcance y disposiciones generales
B. Instalación
C. Especificaciones de construcción
D. Cajas de empalmes y de paso utilizadas en instalaciones de más de 600 V nominales
373 GABINETES, CAJAS PARA CORTACIRCUITOS Y BASES PARA MEDIDORES
A. Instalación
B. Especificaciones de construcción
374 CANALES AUXILIARES
380 DESCONECTADORES
A. Instalación
B. Especificaciones de construcción
384 TABLEROS DE DISTRIBUCIÓN Y PÁNELES DE ALUMBRADO Y CONTROL
A. Disposiciones generales
B. Tableros de distribución
C. Paneles de alumbrado y control
D. Especificaciones de construcción
4.4 EQUIPOS DE USO GENERAL
400 CABLES Y CORDONES FLEXIBLES
A. Disposiciones generales
B. Especificaciones de construcción
C. Cables portátiles de tensión eléctrica nominal mayor a 600 V
402 CABLES DE APARATOS ELÉCTRICOS
410 LUMINARIAS, PORTALÁMPARAS, LÁMPARAS Y RECEPTÁCULOS
A. Disposiciones generales
B. Localización del equipo
C. Cajas de salida, tapas y cubiertas ornamentales para luminarias
D. Soportes de luminarias
E. Puesta a tierra
F. Alambrado de las luminarias
G. Construcción de las luminarias
H. Instalación de portalámparas
I. Construcción de los portalámparas
J. Lámparas y equipos auxiliares
K. Receptáculos, cordones de conexión y clavijas
L. Disposiciones especiales para luminarias montadas en cavidades o empotradas
M. Requisitos de construcción de luminarias tipo empotrar montaje rasante
N. Disposiciones especiales para sistemas de iluminación de descarga de 1000 V o
menos
O. Disposiciones especiales para luminarias de descarga eléctrica de más de 1000 V
P. Rieles de iluminación
411 SISTEMAS DE ALUMBRADO QUE FUNCIONAN A 30 V O MENOS
422 APARATOS ELÉCTRICOS
A. Disposiciones generales
B. Requisitos de los circuitos derivados
C. Instalación de los aparatos eléctricos
D. Control y protección de los aparatos eléctricos
E. Marcado de los aparatos eléctricos
424 EQUIPO ELÉCTRICO FIJO PARA CALEFACCIÓN DE AMBIENTE
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Control y protección de equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente
D. Marcado del equipo de calefacción
E. Cables eléctricos calentadores de ambiente
F. Calentadores de ductos
G. Calderas tipo de resistencias
H. Calderas tipo con electrodos
I. Paneles eléctricos calentadores de radiación y conjuntos de paneles calentadores
426 EQUIPO ELÉCTRICO FIJO PARA DESCONGELAR Y DERRETIR NIEVE
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Elementos de calefacción por resistencia
D. Calentamiento por impedancia
E. Calentamiento por efecto superficial
F. Control y protección
427 EQUIPO ELÉCTRICO FIJO PARA CALENTAMIENTO DE TUBERÍAS PARA LÍQUIDOS Y
RECIPIENTES
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Elementos de calentamiento por resistencia
D. Calentamiento por impedancia
E. Calentamiento por inducción
F. Calentamiento por efecto superficial
G. Control y protección
430 MOTORES, CIRCUITOS DE MOTORES Y SUS CONTROLADORES
A. Disposiciones generales
B. Conductores para circuitos de motores
C. Protección de sobrecarga de los motores y de sus circuitos derivados
D. Protección de circuitos derivados para motores contra cortocircuitos y fallas a tierra
E. Protección de alimentadores para motores contra cortocircuito y fallas a tierra
F. Circuitos de control de motores
G. Controladores de motores
H. Centros de control de motores (CCM)
I. Medios de desconexión
J. Motores que operan a más de 600 V nominales
K. Protección de las partes vivas para todas las tensiones eléctricas
L. Puesta a tierra para todas las tensiones eléctricas
M. Tablas
440 EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACIÓN
A. Disposiciones generales
B. Medios de desconexión
C. Protección de los circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra
D. Conductores del circuito derivado
E. Controladores para motores de compresor
F. Protección contra sobrecarga de motores - compresores y de los circuitos derivados
G. Requisitos para acondicionadores de aire para habitación
445 GENERADORES
450 TRANSFORMADORES Y BÓVEDAS DE TRANSFORMADORES
A. Disposiciones generales
B. Disposiciones específicas aplicables a los diferentes tipos de transformadores
C. Bóvedas de transformadores
455 CONVERTIDORES DE FASE
A. Disposiciones generales
B. Especificaciones aplicables a diferentes tipos de convertidores de fases
460 CAPACITORES
A. Tensión eléctrica nominal de 600 V y menos
B. Tensión eléctrica nominal mayor a 600 V
470 RESISTENCIAS Y REACTORES
A. Tensión eléctrica nominal 600 V y menos
B. Tensión eléctrica nominal mayor a 600 V
480 ACUMULADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (BATERÍA)
4.5 AMBIENTES ESPECIALES
500 ÁREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS)
501 ÁREAS CLASE I
502 ÁREAS CLASE II
503 ÁREAS CLASE III
504 SISTEMAS INTRÍNSECAMENTE SEGUROS
505 ÁREAS CLASE I, ZONAS 0, 1 Y 2
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
510 ÁREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS) - ESPECÍFICAS
511 TALLERES DE SERVICIO, DE REPARACIÓN Y ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
513 HANGARES DE AVIACIÓN
514 SURTIDORES (DISPENSARIOS) Y ESTACIONES DE SERVICIO Y AUTOCONSUMO
515 PLANTAS DE ALMACENAMIENTO
516 PROCESOS ACABADO
517 INSTALACIONES EN LUGARES DE ATENCIÓN DE LA SALUD
A. Disposiciones generales
B. Alambrado y protección
C. Sistema eléctrico esencial
D. Locales para anestesia por inhalación
E. Instalaciones para rayos X
F. Sistemas de comunicaciones, señales, de información, de señalización de protección
contra incendio y para tensiones eléctricas menores a 127 V
G. Sistemas de energía aislados
518 LUGARES DE REUNIÓN
520 TEATROS, ÁREAS DE AUDIENCIA EN CINES Y ESTUDIOS DE TELEVISIÓN Y LUGARES
SIMILARES
A. Disposiciones generales
B. Tableros de distribución para escenarios fijos
C. Equipo fijo para escenarios
D. Tableros portátiles en el escenario
E. Equipo portátil del escenario
F. Camerinos
G. Puesta a tierra
525 CARNAVALES, CIRCOS, FERIAS Y EVENTOS SIMILARES
A. Disposiciones generales
B. Instalación
C. Puesta a tierra y puenteo
D. Medios de desconexión
530 ESTUDIOS DE CINE, TELEVISIÓN Y LUGARES SIMILARES
A. Disposiciones generales
B. Escenario o estudio
C. Camerinos
D. Mesas de presentación, corte y montaje
E. Bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa
F. Subestaciones
G. Sistemas derivados separados de 60 V a tierra
540 PROYECTORES DE CINE
A. Disposiciones generales
B. Definiciones
C. Equipos y proyectores tipo profesional
D. Proyectores no-profesionales
E. Equipos de grabación y reproducción de sonido
545 INMUEBLES PREFABRICADOS
547 CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS
550 CASAS MÓVILES, CASAS PREFABRICADAS Y SUS ESTACIONAMIENTOS
A. Disposiciones generales
B. Casas móviles
C. Acometidas y alimentadores
551 VEHÍCULOS DE RECREO Y SUS ESTACIONAMIENTOS
A. Disposiciones generales
B. Sistemas de baja tensión
C. Sistemas eléctricos combinados
D. Otras fuentes de energía
E. Sistemas de 120 o 127 V o 120/240 V o 220Y/127 V nominales
F. Pruebas en fábrica
G. Estacionamientos de los vehículos de recreo
552 REMOLQUES
A. Disposiciones generales
B. Sistemas de baja tensión
C. Sistemas eléctricos combinados
D. Sistemas de 120 o 127 V o 120/240 V o 220Y/127 V nominales
E. Pruebas en fábrica
553 CONSTRUCCIONES FLOTANTES
A. Disposiciones generales
B. Acometidas y alimentadores
C. Puesta a tierra
555 MARINAS Y MUELLES
4.6 EQUIPOS ESPECIALES
600 ANUNCIOS LUMINOSOS Y ALUMBRADO REALCE
A. Disposiciones generales
B. Anuncios luminosos y alumbrado de realce de 1000 V o menos
C. Anuncios luminosos y alumbrado de realce de más de 1000 V
604 SISTEMAS DE CABLEADO PREFABRICADOS
605 INSTALACIONES EN OFICINAS
610 GRUAS Y POLIPASTOS
A. Disposiciones generales
B. Instalación eléctrica
C. Conductores de contacto
D. Medios de desconexión
E. Protección contra sobrecorriente
F. Control
G. Puesta a tierra
620 ELEVADORES, MONTACARGAS, ESCALERAS ELÉCTRICAS Y PASILLOS MÓVILES,
ESCALERAS Y ELEVADORES PARA SILLAS DE RUEDAS
A. Disposiciones generales
B. Conductores
C. Instalación eléctrica
D. Instalación de conductores
E. Cables móviles
F. Medio de desconexión y control
G. Protección contra sobrecorriente
H. Cuarto de máquinas
I. Puesta a tierra
J. Sistemas de energía en emergencia y de reserva
630 MÁQUINAS DE SOLDAR ELÉCTRICAS
A. Disposiciones generales
B. Máquinas de soldar de arco tipo transformador de c.a. y de rectificador de c.c.
C. Máquinas de soldar de arco tipo Motor-Generador
D. Máquinas de soldar por resistencia
E. Cable para soldar
640 EQUIPOS DE GRABACIÓN DE SONIDO Y SIMILARES
645 EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y DE CÓMPUTO ELECTRÓNICO
650 ÓRGANOS TUBULARES
660 EQUIPOS DE RAYOS X
A. Disposiciones generales
B. Control
C. Transformadores y capacitores
D. Resguardos y puesta a tierra
665 EQUIPOS DE CALENTAMIENTO POR INDUCCIÓN Y POR PÉRDIDAS DIELÉCTRICAS
A. Disposiciones generales
B. Protección e interconexión a tierra
C. Equipo Motor-Generador
D. Equipo distinto del Motor-Generador
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(Segunda Sección)
668
669
670
675
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
CELDAS ELECTROLÍTICAS
GALVANOPLASTIA
MAQUINARIA INDUSTRIAL
MÁQUINAS DE RIEGO OPERADAS O CONTROLADAS ELÉCTRICAMENTE
A. Disposiciones generales
B. Máquinas de riego con pivote central
680 ALBERCAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES
A. Disposiciones generales
B. Albercas de instalación permanente
C. Albercas desmontables
D. Fuentes de aguas termales y bañeras térmicas
E. Fuentes
F. Albercas y bañeras para uso terapéutico
G. Bañeras de hidromasaje
685 SISTEMAS ELÉCTRICOS INTEGRADOS
A. Disposiciones generales
B. Interrupción programada
690 SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS
A. Disposiciones generales
B. Requisitos para los circuitos
C. Medios de desconexión
D. Métodos de alambrado
E. Puesta a Tierra
F. Marcado
G. Interconexión a otras fuentes de energía
H. Baterías de acumuladores
695 BOMBAS CONTRA INCENDIOS
4.7 CONDICIONES ESPECIALES
700 SISTEMAS DE EMERGENCIA
A. Disposiciones generales
B. Alambrado de circuitos
C. Fuentes de alimentación
D. Circuitos de emergencia para alumbrado y fuerza
E. Control de los circuitos del alumbrado de emergencia
F. Protección contra sobrecorriente
701 SISTEMAS DE RESERVA REQUERIDOS LEGALMENTE
A. Disposiciones generales
B. Alambrado de circuitos
C. Fuentes de alimentación
D. Protección contra sobrecorriente
702 SISTEMAS DE RESERVA OPCIONALES
A. Disposiciones generales
B. Alambrado de circuitos
705 FUENTES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTERCONECTADA
709 ALUMBRADO DE EMERGENCIA Y SEÑALIZACIÓN EN LUGARES DE REUNIÓN
710 INSTALACIONES CON TENSIONES ELÉCTRICAS NOMINALES MAYORES DE 600 V
A. Disposiciones generales
B. Disposiciones generales para equipos
C. Disposiciones específicas para equipos
D. Instalaciones accesibles únicamente a personas calificadas
E. Equipo móvil y portátil
F. Instalaciones en túneles
G. Calderas de electrodos
720 CIRCUITOS Y EQUIPOS QUE OPERAN A MENOS DE 50 V
725 CIRCUITOS CLASE 1, CLASE 2 Y CLASE 3 PARA CONTROL REMOTO, SEÑALIZACIÓN Y
DE POTENCIA LIMITADA
A. Disposiciones generales
B. Circuitos Clase 1
C. Circuitos Clase 2 y Clase 3
760 SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
A. Disposiciones generales
B. Circuitos de señalización de potencia no-limitada para protección contra incendios
C. Circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendios
770 CABLES DE FIBRA ÓPTICA Y SUS CANALIZACIONES
A. Disposiciones generales
B. Protección
C. Cables en el interior de edificios
780 SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN PROGRAMADA
4.8 SISTEMAS DE COMUNICACIÓN
800 CIRCUITOS DE COMUNICACIÓN
A. Disposiciones generales
B. Cables en exteriores y entrada a edificios
C. Protección
D. Métodos de puesta a tierra
E. Conductores de comunicaciones dentro de los edificios
810 EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN
A. Disposiciones generales
B. Equipos receptores- Sistemas de antenas
C. Estaciones transmisoras y receptoras de aficionados – Sistemas de antenas
D. Instalaciones interiores – Estaciones transmisoras
820 ANTENAS DE TELEVISIÓN COMUNITARIAS Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE RADIO
A. Disposiciones generales
B. Cables en exteriores y entrada a edificios
C. Protección
D. Métodos de puesta a tierra
E. Cables dentro de edificios
4.9 INSTALACIONES DESTINADAS AL SERVICIO PÚBLICO
920 DISPOSICIONES GENERALES
921 PUESTA A TIERRA
A. Disposiciones generales
B. Líneas aéreas
C. Líneas subterráneas
D. Subestaciones
E. Otros
922 LÍNEAS AÉREAS
A. Disposiciones generales
B. Separación de conductores en una misma estructura, espacios para subir y trabajar
C. Separación entre conductores soportados en diferentes estructuras
D. Altura de conductores y partes vivas de equipo, sobre el suelo, agua y vías férreas
E. Separación de conductores a edificios, puentes y otras construcciones
F. Distancia horizontal de estructuras a vías férreas, carreteras y aguas navegables
G. Derecho de vía
H. Cargas mecánicas en líneas aéreas
I. Clases de construcción en líneas aéreas
J. Retenidas
923 LÍNEAS SUBTERRÁNEAS
A. Instalación y aplicación de cables subterráneos en la vía pública
B. Obra civil
924 SUBESTACIONES
930 ALUMBRADO PÚBLICO
A. Disposiciones generales
B. Especificaciones de los sistemas de alumbrado
C. Especificaciones de los componentes
D. Métodos de alambrado
4.10 TABLAS
APÉNDICE A. Tablas adicionales de capacidad de conducción de corriente (normativo)
APÉNDICE B. Catálogo de normas de productos eléctricos (informativo)
APÉNDICE C. Tablas de relleno de conductores en tubo (conduit) (informativo)
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(Segunda Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
CAPÍTULO 1 (4.1) DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 100 - DEFINICIONES
Alcance. Este Artículo contiene las definiciones esenciales para la aplicación apropiada de esta NOM. No
intenta incluir los términos generales comúnmente definidos o los términos técnicos definidos en otras
normas. En general, sólo se definen términos utilizados en dos o más Artículos de esta NOM. En algunos
Artículos se incluyen otras definiciones de aplicación particular en el propio Artículo, pero puede hacerse
referencia a ellas en este Artículo.
La parte A de este Artículo contiene las definiciones que se aplican dondequiera que los términos sean
utilizados en esta NOM. La parte B contiene las definiciones aplicables únicamente en las Secciones que
cubren instalaciones y equipos que operan a más de 600 V nominales.
A. Definiciones generales
Accesible: (aplicado a los métodos de alambrado) Capaz de ser quitado o expuesto sin causar daño a la
estructura o al acabado del edificio, o que no está permanentemente encerrado dentro de la estructura o
del acabado del edificio (véase Oculto y Expuesto.)
Accesible: (aplicado a los equipos) Que admite acercarse; no está protegido por puertas con cerradura, ni
por elevación, ni por otro medio eficaz (véase Accesible, fácilmente).
Accesible, fácilmente: Capaz de ser alcanzado rápidamente para su operación, reposición o inspección, sin
requerir que quien tenga fácil acceso necesite escalar o quitar un obstáculo, ni recurrir a escaleras
portátiles, sillas, etcétera (véase Accesible) (aplicado a los equipos).
Acometida: Derivación que conecta la red del suministrador a las instalaciones del usuario.
A la vista de: Donde se especifique que un equipo debe estar "A la vista de" otro equipo, significa que un
equipo debe estar visible desde el otro equipo y que no están separados más de 15 m uno del otro.
Alimentador: Todos los conductores de un circuito formado entre el equipo de acometida o la fuente de un
sistema derivado separado y el dispositivo final de protección contra sobrecorriente del circuito derivado.
Alumbrado de realce: Disposición de lámparas incandescentes o lámparas de descarga eléctrica para
delinear o llamar la atención de ciertas características, tales como la forma de un edificio o la decoración
de un escaparate.
Anuncio luminoso: Equipo de utilización fijo, estacionario o portátil, autocontenido, iluminado eléctricamente
con palabras o símbolos, diseñado para comunicar información o llamar la atención.
Aparato a prueba de explosión: Aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar una explosión de
un gas o vapor específico que pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignición de un gas o vapor
específico que rodee la envolvente, por chispas o explosión del gas o vapor del interior de la envolvente y
capaz de funcionar a una temperatura exterior tal que la atmósfera inflamable que le rodea no pueda ser
incendiada por su causa.
Aparato eléctrico: Equipo de utilización, generalmente no industrial, que se fabrica en tamaños
normalizados y que se instala o conecta como una unidad para realizar una o más funciones, como lavar
ropa, acondicionar aire, mezclar alimentos, freír, etcétera.
Apartado, Separado: (aplicado a lugares) No fácilmente accesible a las personas, sin utilizar medios
especiales.
Aprobado: Aceptado para su utilización (véase 110-2)
A prueba de intemperie: Construido o protegido de modo que su exposición a la intemperie no impida su
buen funcionamiento.
NOTA: Los equipos a prueba de lluvia, herméticos a la lluvia o herméticos al agua pueden
cumplir los requisitos de “a prueba de intemperie” donde no influyen otras condiciones variantes
de intemperie distintas de la humedad, como la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas.
A prueba de lluvia: Construido, protegido o tratado para prevenir que la lluvia interfiera con la operación
satisfactoria del aparato bajo condiciones de prueba especifica.
A prueba de polvo: Construido de forma que el polvo no interfiera en su operación satisfactoria.
A tierra: Conexión conductora, intencionada o accidental, entre un circuito o equipo eléctrico y el terreno
natural o algún cuerpo conductor que sirva como tal.
Automático: Auto-actuante, que opera por su propio mecanismo cuando se le acciona por medio de una
influencia impersonal, por ejemplo un cambio de intensidad de corriente eléctrica, presión, temperatura o
configuración mecánica (véase no-automático).
Autoridad competente: Secretaría de Energía; Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones eléctricas
conforme con sus atribuciones.
Bajada de acometida aérea: Conductores de una acometida aérea que van desde el último poste u otro
soporte aéreo hasta conectar, incluyendo los empalmes, si existen, a los conductores de entrada de la
acometida en un edificio u otra estructura.
Cable de acometida: Conductores de acometida con configuración de cable.
Caja para cortacircuitos (baja tensión): Envolvente diseñada para montaje superficial que tiene puertas
oscilantes o cubiertas sujetas directamente a las paredes de la caja de forma telescópica.
Caja de paso: Parte independiente, unida a un sistema de tubo (conduit) que permite acceso al interior del
sistema, al retirar una tapa o tapas removibles, en un punto de unión de dos o más secciones del sistema
o en un punto terminal del sistema.
NOTA: Las cajas tipo FS y FD o más grandes de metal fundido o de lámina metálica no se
clasifican como cajas de paso.
Cámara de aire: Compartimento o cámara a la que están conectados uno o más conductos de aire y que
forma parte del sistema de distribución de aire.
Canalización: Canal cerrado de materiales metálicos o no-metálicos, expresamente diseñado para contener
alambres, cables o barras conductoras, con funciones adicionales como lo permita esta NOM.
Capacidad de conducción de corriente: Corriente eléctrica expresada en amperes (A), que un conductor
eléctrico puede conducir continuamente, bajo condiciones de uso, sin exceder su temperatura nominal.
Carga continua: Aquella con la que se espera que la corriente eléctrica máxima continúe circulando durante
tres horas o más.
Carga no-lineal: Una carga donde la forma de onda de la corriente eléctrica en estado estable no sigue la
forma de onda de la tensión eléctrica aplicada.
NOTA: Ejemplos de cargas que pueden no ser lineales: equipo electrónico, alumbrado de
descarga eléctrica/electrónica, sistemas de velocidad variable y similares.
Centro de control de motores: Conjunto de una o más secciones encerradas, que tienen barras
conductoras comunes y que contienen principalmente unidades para el control de motores.
Circuito de control remoto: Cualquier circuito eléctrico que controle a otro circuito a través de un relé o
dispositivo equivalente.
Circuito de señalización: Cualquier circuito eléctrico que suministre energía a equipos de señalización.
Circuito derivado: Conductores de un circuito desde el dispositivo final de sobrecorriente que protege a ese
circuito hasta la(s) salida(s).
Circuito derivado de uso general: Circuito derivado que alimenta a diversas salidas para alumbrado y
aparatos eléctricos.
Circuito derivado individual: Circuito derivado que alimenta a un solo equipo de utilización.
Circuito derivado, multiconductor: Circuito derivado que consta de dos o más conductores no-puestos a
tierra que tienen diferencia de potencial eléctrico entre ellos, y un conductor puesto a tierra que tiene la
misma diferencia de potencial eléctrico entre él y cada conductor no-puesto a tierra del circuito y que está
conectado al neutro o al conductor puesto a tierra del sistema.
Circuito derivado para aparatos eléctricos: Circuito derivado que suministra energía eléctrica a una o más
salidas a las que se conectan aparatos eléctricos; tales circuitos no deben contener elementos de
alumbrado conectados permanentemente que no formen parte del aparato eléctrico.
Circuito no-inflamable: Circuito en el que cualquier arco o efecto térmico producido en condiciones
previstas de operación del equipo o que debido a la apertura, cortocircuito o la puesta a tierra del
alambrado, en condiciones de prueba específica, no puede iniciar la ignición de gases, vapores o mezclas
aire-polvo inflamables.
Clavija: Dispositivo que por medio de inserción en un receptáculo, establece conexión eléctrica entre los
conductores de su cordón flexible adjunto y los conductores conectados permanentemente al receptáculo.
Cocineta, Cocina unitaria para mostrador: Aparato electrodoméstico para cocinar, diseñado para
integrarse o montarse sobre un mueble tipo mostrador y que consiste en uno o más elementos
calefactores, alambrado interno y controles incorporados o montados por separado (véase Hornos de
pared).
Conductor aislado: Conductor rodeado de un material de composición y espesor reconocidos por esta NOM
como aislamiento eléctrico.
Conductor cubierto: Conductor rodeado de un material de composición o espesor no reconocidos por esta
NOM como aislamiento eléctrico.
Conductores de acometida: Conductores comprendidos desde el punto de acometida hasta el medio de
desconexión de la acometida.
Conductores de entrada de acometida, sistema aéreo: Conductores de acometida comprendidos entre las
terminales del equipo de la acometida y un punto comúnmente fuera del edificio, y separado de sus
paredes, donde se unen por derivación o empalme a la bajada de la acometida aérea.
Conductores de entrada de acometida, sistema subterráneo: (lateral) Conductores de acometida
comprendidos entre las terminales del equipo de la acometida y el punto de conexión con la
acometida lateral.
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Conductor del electrodo de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar el electrodo de puesta a
tierra al conductor de puesta a tierra del equipo, al conductor puesto a tierra o a ambos, del circuito en el
equipo de acometida o en la fuente de un sistema derivado separado.
Conductor desnudo: Conductor que no tiene ningún tipo de cubierta o aislamiento eléctrico.
Conductor de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar un equipo o el circuito puesto a tierra de
un sistema de alambrado al electrodo o electrodos de puesta a tierra.
Conductor de puesta a tierra de los equipos: Conductor utilizado para conectar las partes metálicas
no-conductoras de corriente eléctrica de los equipos, canalizaciones y otras envolventes al conductor
del sistema puesto a tierra, al conductor del electrodo de puesta a tierra o ambos, en los equipos de
acometida o en el punto de origen de un sistema derivado separado.
Conductor puesto a tierra: Conductor de un sistema o circuito intencionadamente puesto a tierra.
Conectador a presión: (sin soldadura) Dispositivo para establecer una conexión entre dos o más
conductores o entre uno o más conductores y una terminal por medio de presión mecánica, sin uso de
soldadura.
Controlador: Dispositivo o grupo de dispositivos para gobernar, de un modo predeterminado, la energía
eléctrica suministrada al aparato al cual está conectado.
Corriente de interrupción: Corriente eléctrica máxima de corto circuito, a la cual un dispositivo a su tensión
eléctrica nominal, es capaz de interrumpir bajo condiciones de prueba normalizadas. Otros dispositivos
diseñados para interrumpir corriente eléctrica a otros niveles distintos de los de cortocircuito, pueden
tener su corriente de interrupción expresada en función de otras unidades, como kW o corriente eléctrica
a rotor bloqueado del motor.
Cuarto de baño: Zona que incluye un lavabo y uno o más de los siguientes elementos: inodoro, tina o ducha.
Desconectadores:
Desconectador aislador: Dispositivo diseñado para aislar un circuito eléctrico de su fuente de
alimentación. No tiene corriente de interrupción y está diseñado para operar sin carga y únicamente
después de que el circuito ha sido abierto por algún otro medio.
Desconectador de aislamiento en derivación: Dispositivo operado manualmente usado en conjunto con
un desconectador de transferencia para constituir un medio de conexión directa de los conductores de
carga a la fuente de alimentación y aislar el desconectador de transferencia.
Desconectador de transferencia: Dispositivo automático o no-automático para transferir una o más
conexiones de los conductores de carga de una fuente de alimentación a otra.
Desconectador de uso general: Dispositivo diseñado para uso en circuitos de distribución general y
derivados con el fin de conectar o desconectar cargas hasta su corriente y tensión eléctricas nominales.
Tiene capacidad nominal en amperes y es capaz de interrumpir su corriente nominal a su tensión eléctrica
nominal.
Desconectador de uso general de acción rápida: Dispositivo de uso general construido de manera que
pueda instalarse en cajas de dispositivos o sobre tapas de caja o utilizado junto con sistemas de
alambrado reconocidos por esta NOM.
Desconectador para circuito de motor: Dispositivo con valor nominal de capacidad en kW capaz de
interrumpir la máxima corriente eléctrica de operación de sobrecarga de un motor de los mismos kW
(o CP) nominales al interruptor a su tensión eléctrica nominal.
Dispositivo: Unidad en un sistema eléctrico diseñada para conducir, pero no para consumir energía
eléctrica.
Edificio: Estructura plantada independientemente o que está separada de otras estructuras adyacentes
por medio de muros divisorios contra fuego con todas sus aberturas protegidas por puertas aprobadas
contra fuego.
Edificio de vivienda:
Unidad de vivienda: Una o más habitaciones para el uso de una o más personas formando una unidad
de vivienda que incluye área de comedor, de estar, dormitorio e instalaciones permanentes de cocina y
servicio sanitario.
Unidad de vivienda bifamiliar: Edificio que contiene solamente dos unidades de vivienda.
Unidad de vivienda multifamiliar: Edificio que contiene tres o más unidades de vivienda.
Unidad de vivienda unifamiliar: Edificio que contiene solamente una unidad de vivienda.
Encerrado: Rodeado por una carcasa, envolvente, cerca o paredes para evitar que las personas entren
accidentalmente en contacto con partes energizadas.
Energizado(a): Conectado(a) eléctricamente a una fuente de diferencia de potencial.
Ensamble de salidas múltiples: Canalización superficial o empotrada diseñada para contener conductores y
receptáculos ensamblados ya sea en campo o en fábrica.
Envolvente: Recinto, recipiente o carcasa de un aparato, cerca o paredes que rodean una instalación para
prevenir que las personas entren en contacto accidental con partes energizadas o para protección de los
equipos contra daño físico.
NOTA: Véase la Tabla 430-91 para ejemplos de tipos de envolventes.
Equipo: Término general que incluye dispositivos, aparatos electrodomésticos, luminarias, aparatos y
productos similares utilizados como partes de, o en conexión con una instalación eléctrica.
Equipo de acometida: Equipo necesario para servir de control principal y que usualmente consiste en un
interruptor automático o desconectador y fusibles, con sus accesorios, localizado cerca del punto de
entrada de los conductores de suministro a un edificio u otra estructura o a un área definida.
Equipo de utilización: Equipo que transforma, con cierta eficiencia, la energía eléctrica en energía
mecánica, química, calorífica, luminosa u otras.
Equipo sellable: (precintable) Equipo con envolvente en forma de caja o gabinete provisto de medios de
bloqueo o sello de manera que las partes energizadas no sean accesibles sin abrir la envolvente.
El equipo puede o no ser accionable sin abrir la envolvente.
Escaparate: Ventana utilizada o diseñada para la exhibición de mercancías o material publicitario, que está
total o parcialmente cerrada o totalmente abierta por detrás y que puede tener o no una plataforma a un
nivel superior al del piso de la calle.
Etiquetado: Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación de
un organismo acreditado o dependencia que mantiene un programa de inspecciones periódicas al equipo
o material etiquetado, y que es aceptable para la autoridad competente que se ocupa de la evaluación del
producto. Con la etiqueta, símbolo u otra marca de identificación mencionada, el fabricante o proveedor
indica que el equipo o material cumple con las normas aplicables o de su buen funcionamiento bajo
requisitos específicos.
Expuesto: (aplicado a métodos de alambrado) Colocado sobre o fijado a la superficie o detrás de paneles
diseñados para permitir el acceso (véase Accesible) (aplicado a los métodos de alambrado).
Expuesta: (aplicado a partes vivas) Que una persona puede inadvertidamente tocarla o acercársele a una
distancia menor a la segura. Se aplica a las partes que no están adecuadamente resguardadas,
separadas o aisladas (véase Accesible y Oculto).
Fácilmente accesible: (véase Accesible, fácilmente).
Factor de demanda: Relación entre la demanda máxima de un sistema o parte de un sistema y la carga total
conectada de un sistema o la parte del sistema bajo consideración.
Frente muerto: Sin partes vivas expuestas hacia una persona en el lado de accionamiento del equipo.
Gabinete: Envolvente diseñada para montaje superficial o empotrado, provista de un marco, montura o
bastidor en el que se puede instalar una o varias puertas, en cuyo caso dichas partes deben ser
oscilantes.
Garaje: (cochera, estacionamiento) Edificio o parte de un edificio en el que uno o más vehículos
autopropulsados para el transporte a base de líquidos o gases volátiles inflamables, para combustión o
fuerza motriz, que están ahí para su uso, venta, almacenamiento, renta, reparación, exhibición o
demostración y toda aquella porción de un edificio por encima o por debajo del nivel del piso en la que se
guardan tales vehículos y que no está separada del mismo con medios adecuados.
NOTA: Respecto a las cocheras de almacenamiento y talleres de reparación, véase 511-1.
Hermético al agua: Construido para que la humedad no entre en la envolvente, en condiciones específicas
de prueba.
Hermético a la lluvia: Construido o protegido de manera que no entre agua cuando se le expone a la lluvia
batiente en condiciones específicas de prueba.
Hermético al polvo: Construido de modo que el polvo no entre en la envolvente en condiciones específicas
de prueba.
Herraje: (accesorio) Contratuercas, boquillas (monitor) u otra parte de un sistema de alambrado, diseñado
fundamentalmente para desempeñar una función más mecánica, que eléctrica.
Horno de pared: Horno para cocinar, diseñado para montarse empotrado o sobre una pared u otra
superficie, el cual consiste en uno o más elementos calefactores, alambrado interno y controles
incorporados o para montarse por separado (véase Cocineta, Cocina unitaria para mostrador).
Hueco del ascensor: Abertura, escotilla, boca de pozo u otra abertura o espacio vertical diseñada para que
dentro de ella funcione un ascensor o montacargas.
Identificado: (aplicado a los equipos) Reconocido como adecuado para un propósito específico, función,
uso, entorno, aplicación, por medio de una identificación donde esté así descrito como requisito particular
de esta NOM (véase Equipo).
NOTA: La adecuación de un equipo para un propósito específico, uso, entorno o aplicación
específica puede ser determinada por un organismo acreditado para la evaluación de la
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(Segunda Sección)
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conformidad del producto. La identificación puede evidenciarse por medio de un listado o marca
de conformidad (véase Listado, Marcado).
Interruptor automático: Dispositivo diseñado para abrir y cerrar un circuito ya sea por medios
no-automáticos y para abrir el circuito automáticamente a una sobrecorriente en condiciones
predeterminadas, sin dañarse a sí mismo, cuando se aplica apropiadamente dentro de su valor nominal.
NOTA: El medio de apertura automática puede ser integral que actúa directamente con el
interruptor automático o situado a distancia del mismo.
Ajustable: Indica que el interruptor automático puede regularse para cambiar el valor de corriente
eléctrica a la cual dispara o el tiempo requerido para hacerlo, dentro de límites definidos.
Ajuste: El valor de corriente eléctrica, de tiempo o de ambos, a los cuales se regula el disparo de un
interruptor automático ajustable.
De disparo instantáneo: Término calificador que indica que en la acción de disparo del interruptor
automático no se ha introducido intencionalmente algún retardo.
De retardo inverso: Término calificador que indica que en la acción de disparo del interruptor automático
se ha introducido intencionalmente un retardo que decrece a medida que la magnitud de la corriente
eléctrica aumenta.
No-ajustable: Término calificador que indica que el interruptor automático no puede regularse para
cambiar el valor de la corriente eléctrica a la cual dispara o el tiempo requerido para su funcionamiento.
Interruptor de circuito por falla a tierra: Dispositivo diseñado para la protección de personas, que funciona
para desenergizar un circuito o parte del mismo, dentro de un periodo determinado, cuando una corriente
eléctrica a tierra excede un valor predeterminado, menor al necesario para accionar el dispositivo de
protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación.
Líquido volátil inflamable: Líquido inflamable con punto de inflamación inferior a 38 °C. Líquido inflamable
cuya temperatura está por encima de su punto de inflamación, o un combustible líquido de Clase II con
una presión de vapor no mayor de 276 kPa a 38 °C, y cuya temperatura está por encima de su punto de
inflamación.
Listado: Equipo o productos incluidos en una lista publicada por un organismo de certificación acreditado
(institución relacionada con la evaluación del producto, que mantiene un programa de inspecciones
periódicas al equipo o producto listado, y que en el listado establece que los equipos o materiales
cumplen con las normas aplicables o que hayan sido sometidos a prueba y encontrados aptos para
condiciones específicas de uso). El medio para identificar equipo listado puede variar para cada
organismo acreditado o dependencia relacionada con la evaluación del producto, algunas de ellas no
reconocen el equipo como listado a menos que también esté etiquetado. Se debe utilizar el sistema
empleado por el organismo que origina el listado o dependencia para identificar los productos listados. En
tanto no esté disponible un listado de productos que destaque las características de los mismos con
relación a las prescripciones establecidas por esta NOM o en tanto un producto no cuente con los
elementos que permitan su certificación conforme con lo establecido en 110-2, no procede la
obligatoriedad de cumplir con el requisito de “ser listado” indicado en diversas disposiciones de esta NOM.
Invariablemente los productos deberán cumplir con lo indicado en 110-2.
Locales húmedos: (véase Lugares)
Locales mojados: (véase Lugares)
Locales secos: (véase Lugares)
Localización o Lugar: (véase Lugares)
Lugares:
Lugar húmedo: Lugar parcialmente protegido bajo aleros, marquesinas, porches techados abiertos y
lugares similares y lugares interiores sujetos a un grado moderado de humedad como algunos sótanos,
graneros y almacenes refrigerados.
Lugar mojado: Instalación subterránea o dentro de losas o mampostería de concreto, que está en
contacto directo con el terreno o un lugar sometido a saturación con agua u otros líquidos, tal como área
de lavado de vehículos o un lugar expuesto a la intemperie y no protegido.
Lugar seco: Lugar que normalmente no está húmedo o sujeto a ser mojado. Un local clasificado como
seco puede estar temporalmente húmedo o sujeto a ser mojado, como en el caso de un edificio en
construcción.
Marcado (aplicado a marca de conformidad): Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta,
símbolo u otra marca de identificación de un organismo acreditado o dependencia que mantiene un
programa de inspecciones periódicas al equipo o material etiquetado, y que es aceptable para el
organismo que se ocupa de la evaluación de la conformidad del producto. Con la etiqueta, símbolo u otra
marca de identificación mencionada, el fabricante o proveedor indica que el equipo o material cumple con
las normas aplicables o su buen funcionamiento bajo requisitos específicos (véase 110-2.)
Medio de desconexión: Dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios por medio de los cuales los
conductores de un circuito pueden ser desconectados de su fuente de alimentación.
No-automático: Acción que requiere de la intervención de personal para su control. Cuando se aplica a un
controlador eléctrico, el control no-automático no implica necesariamente un controlador manual, sino que
es necesaria la intervención de una persona (véase Automático).
Oculto: Que resulta inaccesible por la estructura o acabado del edificio. Los conductores en canalizaciones
ocultas son considerados ocultos, aunque se hacen accesibles al extraerlos de las canalizaciones. (Véase
Accesible) (aplicado a los métodos de alambrado).
Operable desde fuera: Capaz de ser operado sin que el operario esté expuesto a contacto con partes vivas.
Panel: Placa, entrepaño, tramo, segmento, cuadro o compartimento.
Panel de alumbrado y control: Panel sencillo o grupo de paneles unitarios diseñados para ensamblarse en
forma de un solo panel, accesible únicamente desde el frente, que incluye barras conductoras de
conexión común y dispositivos automáticos de protección contra sobrecorriente y otros dispositivos de
protección, y está equipado con o sin desconectadores para el control de circuitos de alumbrado,
calefacción o fuerza; diseñado para instalarlo dentro de un gabinete o caja de cortacircuitos ubicada
dentro o sobre un muro o pared divisora y accesible únicamente desde el frente (véase Tablero de
distribución).
Partes vivas: Conductores, barras conductoras, terminales o componentes eléctricos sin aislar o expuestos,
que representan riesgo de choque eléctrico.
Permiso especial: Autorización escrita de la autoridad competente.
Persona calificada. Es aquella persona física cuyos conocimientos y facultades especiales para intervenir en
la proyección, cálculo, construcción, operación o mantenimiento de una determinada instalación eléctrica
han sido comprobados en términos de la legislación vigente o por medio de un procedimiento de
evaluación de la conformidad bajo la responsabilidad del usuario o propietario de las instalaciones.
Protección de falla a tierra de equipos: Sistema diseñado para dar protección a los equipos contra daños
por corrientes de falla entre línea y tierra, que hacen funcionar un medio de desconexión que desconecta
los conductores no-puestos a tierra del circuito afectado. Esta protección es activada a niveles de
corriente eléctrica inferiores a los necesarios para proteger a los conductores contra daños mediante la
operación de un dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito alimentador.
Protector térmico: (aplicado a motores) Dispositivo de protección, para ser instalado como parte integral de
un motor o motor-compresor y el cual, cuando se utiliza de manera apropiada, protege al motor contra
sobrecalentamiento peligroso debido a sobrecarga o falla del arranque.
NOTA: El protector térmico puede consistir de uno o más elementos sensores integrados en el
motor o motor-compresor y un dispositivo de control externo.
Protegido térmicamente: (aplicado a motores) Las palabras “protegido térmicamente”, en la placa de datos
del motor o motor-compresor, indican que el motor tiene un protector térmico.
Puente de unión, circuito: Conexión entre partes de un conductor en un circuito para mantener la capacidad
de conducción de corriente requerida por el circuito.
Puente de unión, equipo: Conexión entre dos o más partes del conductor de puesta a tierra del equipo.
Puente de unión, principal: Conexión en la acometida entre el conductor del circuito puesto a tierra y el
conductor de puesta a tierra del equipo.
Puente de unión: Conductor confiable, para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre partes
metálicas que requieren ser conectadas eléctricamente.
Puesto a tierra: Conectado al terreno natural o a algún cuerpo conductor que pueda actuar como tal.
Puesto a tierra eficazmente: Conectado al terreno natural intencionalmente a través de una conexión o
conexiones a tierra que tengan una impedancia suficientemente baja y capacidad de conducción de
corriente, que prevengan la formación de tensiones eléctricas peligrosas a las personas o a los equipos
conectados.
Punto de acometida: Punto de conexión entre las instalaciones de la empresa suministradora y las del
usuario.
Receptáculo: Dispositivo de contacto instalado en una salida para la conexión de una sola clavija. Un
receptáculo sencillo es un dispositivo de contacto de un solo juego de contactos. Un receptáculo múltiple
es aquel que contiene dos o más dispositivos de contacto en el mismo chasis.
Resguardado: Cubierto, blindado, cercado, encerrado o protegido de otra manera, por medio de cubiertas o
tapas adecuadas, barreras, rieles, pantallas, placas o plataformas que evitan el riesgo de acercamiento
o contacto de personas u objetos a un punto peligroso.
Rótulo: (véase Anuncio luminoso).
Salida: Punto en un sistema de alambrado en donde se toma corriente eléctrica para alimentar al equipo de
utilización.
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Salida de fuerza: Conjunto con envolvente que puede incluir receptáculos, interruptores automáticos,
portafusibles, desconectadores con fusibles, barras conductoras de conexión común y bases para
montaje de watthorímetros; diseñado para suministrar y controlar el suministro de energía eléctrica a
casas móviles, paraderos para remolques, vehículos de recreo, remolques o embarcaciones; o para servir
como medio de distribución de la energía eléctrica necesaria para operar equipo móvil o instalado
temporalmente.
Salida de receptáculos: Salida en la que están instalados uno o más receptáculos.
Salida para alumbrado: Salida diseñada para la conexión directa de un portalámparas, una luminaria o un
cordón colgante que termine en un portalámparas.
Servicio:
Servicio continuo: Funcionamiento con una carga prácticamente constante durante un periodo largo
indefinido.
Servicio por tiempo corto: Funcionamiento con una carga prácticamente constante durante un periodo
corto y específicamente definido.
Servicio intermitente: Funcionamiento por intervalos alternativos de (1) con carga y sin carga; (2) con
carga y en reposo, o (3) con carga, sin carga y en reposo.
Servicio periódico: Funcionamiento intermitente en el que las condiciones de carga son regularmente
recurrentes.
Servicio variable: Funcionamiento con cargas e intervalos de tiempo, que pueden estar sometidos a
variaciones amplias.
Sistema de alambrado de usuarios: Alambrado interior y exterior incluyendo circuitos de fuerza, alumbrado,
control y señalización con todos sus herrajes, accesorios y dispositivos de alambrado asociados, ya sean
permanentes o temporalmente instalados, que parten desde el punto de acometida de los conductores del
suministrador o fuente de un sistema de derivado separado hasta las salidas. Dicho alambrado no incluye
el alambrado interno de aparatos electrodomésticos, luminarias, motores, controladores, centros de
control de motores y equipos similares.
Sistema derivado separadamente: Sistema de alambrado de una propiedad, cuya energía procede de una
batería, sistema fotoeléctrico solar o de un generador, transformador o devanados de un convertidor y que
no tiene conexión eléctrica directa incluyendo al conductor del circuito sólidamente puesto a tierra, con los
conductores de suministro que provengan de otro sistema.
Sistema solar fotovoltaico: El total de componentes y subsistemas que, en combinación, convierten la
energía solar en energía eléctrica apropiada para la conexión a una carga de utilización.
Sobrecarga: Funcionamiento de un equipo excediendo su capacidad nominal, de plena carga, o de un
conductor que excede su capacidad de conducción de corriente nominal, cuando tal funcionamiento, al
persistir por suficiente tiempo puede causar daños o sobrecalentamiento peligroso. Una falla, tal como un
cortocircuito o una falla a tierra, no es una sobrecarga (véase Sobrecorriente).
Sobrecorriente: Cualquier corriente eléctrica en exceso del valor nominal de los equipos o de la capacidad
de conducción de corriente de un conductor. La sobrecorriente puede ser causada por una sobrecarga
(véase definición de “sobrecarga”), un cortocircuito o una falla a tierra.
NOTA: Una corriente eléctrica en exceso de la nominal puede ser absorbida por determinados
equipos y conductores si se presenta un conjunto de condiciones. Por eso, las reglas para
protección contra sobrecorriente son específicas para cada situación en particular.
Tablero de distribución: Panel grande sencillo, estructura o conjunto de paneles donde se montan, ya sea
por el frente, por la parte posterior o en ambos lados, desconectadores, dispositivos de protección contra
sobrecorriente y otras protecciones, barras conductoras de conexión común y usualmente instrumentos.
Los tableros de distribución de fuerza son accesibles generalmente por la parte frontal y la posterior, y no
están previstos para ser instalados dentro de gabinetes.
Tensión eléctrica a tierra: En los circuitos puestos a tierra, es la tensión eléctrica entre un conductor dado y
aquel punto o el conductor del circuito que es puesto a tierra. En circuitos no-puestos a tierra es la mayor
diferencia de potencial entre un conductor determinado y otro conductor de referencia del circuito.
Tensión eléctrica (de un circuito): Es la mayor diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos
cualesquiera de la instalación. Es el mayor valor eficaz (raíz cuadrática media) de la diferencia de
potencial entre dos conductores determinados.
NOTA: Algunos sistemas, como los trifásicos de cuatro hilos, monofásicos de tres hilos y de c.c.
de tres hilos, pueden tener varios circuitos a diferentes tensiones eléctricas.
Tensión eléctrica nominal: Valor nominal asignado a un circuito o sistema para la designación de su clase
de tensión eléctrica. La tensión eléctrica real a la cual un circuito opera puede variar desde el nominal
dentro de una gama que permita el funcionamiento satisfactorio de los equipos.
Tubo (conduit): Sistema de canalización diseñado y construido para alojar conductores en instalaciones
eléctricas, de forma tubular, sección circular.
Unión: Conexión permanente de partes metálicas para formar una trayectoria eléctricamente conductora que
asegure la continuidad y capacidad de conducir con seguridad cualquier corriente eléctrica a la que
puedan estar sometidas.
Ventilado: Provisto de medios que permiten una circulación de aire suficiente para remover un exceso de
calor, humos o vapores.
B. Definiciones generales para instalaciones de tensión eléctrica nominal superior a 600 V
En tanto que las definiciones generales de la Parte A anterior se aplican en todos los casos en que aparecen
tales términos a lo largo de esta NOM, las que siguen generalmente se aplican en las partes del Artículo que
específicamente cubre a las instalaciones y equipos que operan a más de 600 V nominales.
Cortacircuitos: (véase Dispositivos de interrupción).
Cortacircuitos en aceite: (véase Dispositivos de interrupción).
Desconectador de desviación del regulador: (véase Dispositivos de interrupción).
Dispositivo de interrupción: Dispositivo diseñado para cerrar, abrir o cerrar y abrir, uno o más circuitos
eléctricos.
Dispositivos de interrupción:
Cortacircuitos: Conjunto formado por un soporte para fusible con portafusible o una cuchilla de
desconexión. El portafusible puede incluir un elemento conductor (elemento fusible) o puede actuar como
cuchilla de desconexión mediante la inclusión de un elemento no fusible
Cortacircuitos en aceite: Dispositivo en el cual todo o parte de la base del fusible y su elemento fusible o
cuchilla de desconexión están totalmente sumergidos en aceite, los contactos y la parte fusible del
elemento conductor (elemento fusible) de modo que la interrupción del arco, ya sea por la ruptura del
elemento fusible o la apertura de los contactos ocurran dentro del aceite.
Desconectador: Dispositivo capaz de cerrar, conducir e interrumpir corrientes eléctricas nominales
especificadas.
Desconectador de desviación del regulador: Dispositivo específico o combinación de dispositivos
diseñados para desviar a un regulador de tensión eléctrica.
Desconectador en aceite: Desconectador que tiene contactos que funcionan sumergidos en aceite o en
cualquier otro líquido aislante adecuado.
Desconectador separador: Dispositivo mecánico de desconexión utilizado para aislar a un circuito o
equipo de una fuente de energía.
Interruptor de potencia: Dispositivo de interrupción capaz de conectar, conducir e interrumpir corrientes
eléctricas bajo condiciones normales del circuito y conectar, conducir por un tiempo especificado e
interrumpir corrientes en condiciones anormales especificadas del circuito, tales como las de cortocircuito.
Medios de desconexión: Un dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios en los cuales los
conductores del circuito pueden ser desconectados desde su fuente de suministro.
Fusible: Dispositivo de protección contra sobrecorriente con una parte que se funde cuando se calienta por
el paso de una sobrecorriente que circule a través de ella e interrumpe el paso de la corriente eléctrica en
un tiempo determinado.
NOTA: El fusible comprende todas las partes que forman una unidad capaz de efectuar las
funciones descritas y puede ser o no el dispositivo completo requerido para su conexión en el
circuito eléctrico.
Fusible accionado electrónicamente: Dispositivo de protección contra sobrecorriente que consiste
generalmente de un módulo de control el cual proporciona las características sensoras de corriente
eléctrica, características tiempo-corriente electrónicamente derivadas, energía para iniciar el disparo y un
módulo de interrupción que interrumpe la corriente eléctrica cuando se produce una sobrecorriente. Estos
fusibles pueden operar o no como fusibles tipo limitador, dependiendo del tipo de control seleccionado.
Fusible de potencia con escape controlado: Fusible con medios para controlar la descarga generada
por la interrupción del circuito de manera que materiales no sólidos puedan ser expulsados a la
atmósfera que lo rodea.
NOTA: Este fusible está diseñado para que la descarga de gases no dañe o incendie el material
aislante en la trayectoria de descarga o propague una chispa a/o entre elementos puestos a tierra
o las partes conductoras en la trayectoria de la descarga, donde la distancia entre el escape y
dichas partes de conducción o aislamiento estén de acuerdo con las recomendaciones del
fabricante.
Fusible de potencia no ventilado: Fusible que no tiene un medio intencional para el escape a la
atmósfera circundante de gases, líquidos o partículas sólidas producidos por el arco durante la
interrupción del circuito.
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Fusible de potencia ventilado: Fusible que tiene un medio para el escape a la atmósfera circundante de
gases, líquidos o partículas sólidas producidas por el arco durante la interrupción del circuito.
Fusible de potencia: (véase Fusible).
Fusible múltiple: Conjunto de dos o más fusibles unipolares.
Unidad fusible de expulsión: Fusible ventilado en el cual el efecto de expulsión de los gases producidos
por el arco y el revestimiento del portafusible, extingue el arco, ya sea por sí mismos o con la ayuda
de un resorte.
Unidad Fusible de potencia: Unidad fusible ventilada, no ventilada o de ventilación controlada en la cual
la extinción del arco se efectúa por su alargamiento a través de un material sólido, granular o líquido, con
o sin la ayuda de resorte.
ARTÍCULO 110 - REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
A. Disposiciones Generales
110-2. Aprobación. En las instalaciones eléctricas a que se refiere la presente NOM se aceptará la
utilización de materiales y equipos que cumplan con las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o
con las normas internacionales. A falta de éstas con las especificaciones del fabricante.
Los materiales y equipos de las instalaciones eléctricas sujetos al cumplimiento de normas oficiales
mexicanas, normas mexicanas o normas internacionales, deben contar con un certificado expedido por un
organismo de certificación de productos acreditado y aprobado.
En caso de no existir norma oficial mexicana o norma mexicana aplicable al producto de que se trate, se
podrá requerir el dictamen de un laboratorio de pruebas que haya determinado el grado de cumplimiento
con las especificaciones técnicas internacionales con que cumplen, las del país de origen o a falta de
éstas, las del fabricante.
Los materiales y equipos que cumplan con las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores se
consideraran aprobados para los efectos de esta NOM.
110-3. Instalación y uso de los equipos. Los equipos y en general los productos eléctricos utilizados en las
instalaciones eléctricas deben usarse o instalarse de acuerdo con las indicaciones incluidas en la
etiqueta, instructivo o marcado.
110-4. Tensiones eléctricas. A lo largo de esta NOM, las tensiones eléctricas consideradas deben ser
aquellas a las que funcionan los circuitos. La tensión eléctrica nominal de un equipo eléctrico no debe ser
inferior a la nominal del circuito al que está conectado.
Tensión eléctrica nominal. Es el valor asignado a un sistema, parte de un sistema, un equipo o a
cualquier otro elemento y al cual se refieren ciertas características de operación o comportamiento de
éstos.
Tensión eléctrica nominal del sistema. Es el valor asignado a un sistema eléctrico. Como ejemplos de
tensiones normalizadas, se tienen:
120/240 V; 220Y/127 V; 480Y/277 V; 480 V como valores preferentes
2400 V como de uso restringido
440 V como valor congelado
La tensión eléctrica nominal de un sistema es el valor cercano al nivel de tensión al cual opera
normalmente el sistema. Debido a contingencias de operación, el sistema opera generalmente a niveles
de tensión del orden de 10% por debajo de la tensión eléctrica nominal del sistema para la cual los
componentes del sistema están diseñados (véase la Figura 110-4)
Tensión eléctrica nominal de utilización. Es el valor para determinados equipos de utilización del
sistema eléctrico. Los valores de tensión eléctrica de utilización son:
En baja tensión: 115/230 V; 208Y/120 V; 460Y/265 y 460 V; como valores preferentes.
Figura 110-4 Sistema eléctrico típico para la generación, transmisión, distribución y utilización de energía eléctrica
Para otros niveles de tensión eléctrica y para complementar la información referente a tensiones
normalizadas, debe consultarse la Norma Mexicana correspondiente.
110-5. Conductores. Los conductores normalmente utilizados para transportar corriente eléctrica deben ser
de cobre, a no ser que en esta NOM, se indique otra cosa. Si no se especifica el material del conductor, el
material y las secciones transversales que se indiquen en esta NOM se deben aplicar como si fueran
conductores de cobre. Si se utilizan otros materiales, los tamaños nominales deben cambiarse conforme
a su equivalente en cobre.
NOTA: Véase 310-14, conductores de aluminio.
110-6. Tamaño nominal de los conductores. Los tamaños nominales de los conductores se expresan
2
en mm y opcionalmente su equivalente en AWG (American Wire Gage) o en circular mils.
NOTA: 1 mil = 1 milésima de pulgada = 25,4 micras. 1 cmil= 1/1973,5 mm
2
110-7. Integridad del aislamiento. Todos los cables deben instalarse de modo que, cuando la instalación
esté terminada, el sistema quede libre de cortocircuitos y de conexiones a tierra distintas de las
necesarias o permitidas en el Artículo 250.
110-8. Métodos de alambrado. En esta NOM sólo se incluyen métodos de alambrado reconocidos como
adecuados. Los métodos de alambrado reconocidos se permiten instalar en cualquier tipo de edificio o
estructura, a menos que en esta NOM se indique lo contrario.
110-9. Corriente de interrupción. Los equipos diseñados para interrumpir la corriente eléctrica en caso de
fallas, deben tener una corriente de interrupción suficiente para la tensión eléctrica nominal del circuito y
la intensidad de corriente eléctrica que se produzca en los terminales de la línea del equipo.
El equipo proyectado para interrumpir el paso de corriente eléctrica a otros niveles distintos del de falla,
debe tener una corriente de interrupción a la tensión eléctrica nominal del circuito, suficiente para la
corriente eléctrica que deba interrumpir.
110-10. Impedancia y otras características del circuito. Los dispositivos de protección contra
sobrecorriente, la impedancia total, las corrientes de interrupción de los componentes y otras
características del circuito que haya que proteger, se deben elegir y coordinar de modo que permitan que
los dispositivos para protección del circuito contra fallas, operen sin causar daños a los componentes
eléctricos del circuito. Se debe considerar que se presenta la falla entre dos o más de los conductores del
circuito o entre cualquier conductor del circuito y el conductor de puesta a tierra o la canalización metálica
que lo rodea.
110-11. Agentes deteriorantes. No se deben instalar conductores o equipos en locales húmedos o mojados;
ni donde estén expuestos a gases, humos, vapores, líquidos u otros agentes que puedan tener un efecto
deteriorante sobre los conductores o equipos; ni expuestos a temperaturas excesivas, a menos que estén
identificados para usarlos en entornos operativos con estas características.
NOTA 1: Respecto a la protección contra la corrosión, véase 300-6.
NOTA 2: Algunos limpiadores y lubricantes pueden causar grave deterioro de muchos materiales
plásticos utilizados en aplicaciones de aislamiento y estructurales en los equipos.
Los equipos aprobados conforme con lo establecido en 110-2 para su uso en lugares secos sólo se
deben proteger contra daños permanentes por la intemperie durante la construcción del edificio.
110-12. Ejecución mecánica de los trabajos. Los equipos eléctricos se deben instalar de manera limpia y
profesional.
a) Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de las cajas, canalizaciones, canaletas auxiliares,
gabinetes, carcasas o cajas de los equipos, se deben cerrar eficazmente para que ofrezcan una
protección sustancialmente equivalente a la pared del equipo.
b) Envolventes bajo la superficie. Los conductores se deben instalar de modo que brinden un acceso
rápido y seguro a las envolventes subterráneas o bajo la superficie a las que deban entrar personas para
su instalación y mantenimiento.
c) Integridad de los equipos y conexiones eléctricas. Las partes internas de los equipos eléctricos,
como las barras colectoras, terminales de cables, aisladores y otras superficies, no deben estar dañadas
o contaminadas por materias extrañas como restos de pintura, yeso, limpiadores, abrasivos o corrosivos.
No debe haber partes dañadas que puedan afectar negativamente al buen funcionamiento o a la
resistencia mecánica de los equipos, como piezas rotas, dobladas, cortadas, deterioradas por la corrosión
o por acción química o sobrecalentamiento o contaminadas por materiales extraños como pintura, yeso,
limpiadores o abrasivos.
110-13. Montaje y enfriamiento de equipo
a) Montaje. El equipo eléctrico debe estar firmemente sujeto a la superficie sobre la que vaya montado.
No se deben utilizar “taquetes” de madera en agujeros en ladrillo, concreto, yeso o en materiales
similares.
b) Enfriamiento. El equipo eléctrico que dependa de la circulación natural del aire y de la convección
para el enfriamiento de sus superficies expuestas, se debe instalar de modo que no se impida la
circulación del aire ambiente sobre dichas superficies por medio de paredes o equipo instalado al lado.
Para equipo diseñado para su montaje en el suelo, se debe dejar la distancia entre las superficies
superior y las adyacentes para que se disipe el aire caliente que circula hacia arriba.
El equipo eléctrico dotado de aberturas de ventilación se debe instalar de modo que las paredes u otros
obstáculos no impidan la libre circulación del aire a través del equipo.
110-14. Conexiones eléctricas. Debido a las diferentes características del cobre y del aluminio, deben
usarse conectadores o uniones a presión y terminales soldables apropiados para el material del conductor
e instalarse adecuadamente. No deben unirse terminales y conductores de materiales distintos, como
cobre y aluminio, a menos que el dispositivo esté identificado (aprobado conforme con lo establecido en
110-2) para esas condiciones de uso. Si se utilizan materiales como soldadura, fundentes o compuestos,
deben ser adecuados para el uso y de un tipo que no cause daño a los conductores, sus aislamientos,
la instalación o a los equipos.
NOTA: En muchas terminales y equipo se indica su par de apriete máximo.
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a) Terminales. La conexión de los conductores a las terminales debe proporcionar una conexión segura,
sin deterioro de los conductores y debe realizarse por medio de conectadores de presión (incluyendo
tornillos de fijación), conectadores soldables o empalmes terminales flexibles. (Véase 311-3)
Excepción: Se permite la conexión por medio de tornillos o pernos y tuercas de sujeción de cables y
2
tuercas para conductores de tamaño nominal de 5,26 mm (10 AWG) o menores.
Las terminales para más de un conductor y las terminales utilizadas para conectar aluminio, deben estar
así identificadas (aprobadas conforme con lo establecido en 110-2.)
b) Empalmes. Los conductores deben empalmarse con dispositivos adecuados según su uso o con
soldadura de bronce, soldadura al arco o soldadura con un metal de aleación fundible. Los empalmes
soldados deben unirse primero, de forma que aseguren, antes de soldarse, una conexión firme, tanto
mecánica como eléctrica. Los empalmes, uniones y extremos libres de los conductores deben cubrirse
con un aislamiento equivalente al de los conductores o con un dispositivo aislante adecuado.
Los conectadores o medios de empalme de los cables instalados en conductores que van directamente
enterrados, deben estar listados (aprobados conforme con lo establecido en 110-2) para ese uso.
c) Limitaciones por temperatura. La temperatura nominal de operación del conductor, asociada con su
capacidad de conducción de corriente, debe seleccionarse y coordinarse de forma que no exceda la
temperatura de operación de cualquier elemento del sistema que tenga la menor temperatura de
operación, como conectadores, otros conductores o dispositivos. Se permitirá el uso de los conductores
con temperatura nominal superior a la especificada para las terminales mediante ajuste o corrección de
su capacidad de conducción de corriente o ambas.
1) Las terminales de equipos para circuitos de 100 A nominales o menos o identificadas (aprobadas
2
conforme con lo establecido en 110-2) para conductores de tamaño nominal 2,082 a 42,41 mm
(14 a 1 AWG), deben utilizarse para conductores con temperatura de operación del aislamiento
máxima de 60 °C.
Excepción 1: Se permite utilizar conductores de mayor temperatura nominal, siempre que la capacidad
de conducción de corriente de los conductores se determine basándose en su capacidad a 60 °C , según
el tamaño nominal de los conductores usados.
Excepción 2: Se permite el uso de equipos con conductores en sus terminales de la mayor temperatura
de operación a la capacidad de conducción de corriente superior, siempre que el equipo esté listado e
identificado (aprobado conforme con lo establecido en 110-2) para usarse a la capacidad de estos
conductores.
2) Las terminales de equipo para circuitos de más 100 A nominales o identificadas (aprobadas
2
conforme con lo establecido en 110-2) para conductores mayores de 42,41 mm (1 AWG), deben
utilizarse solamente para conductores con temperatura nominal de operación del aislamiento
máxima de 75 °C.
Excepción 1: Se permite utilizar conductores de mayor temperatura nominal, siempre que la capacidad
de conducción de corriente de los conductores se determine basándose en su capacidad a 75 °C, según
el tamaño nominal de los conductores empleados.
Excepción 2: Se permite el uso de equipos con conductores, en sus terminales, de mayor temperatura
de operación a la capacidad de conducción de corriente superior, siempre que el equipo esté listado e
identificado (aprobado conforme con lo establecido en 110-2) para usarse a la capacidad de estos
conductores.
3) La capacidad de conducción de corriente de los conductores sobre los que se apliquen
conectadores a presión, no deben exceder la capacidad de conducción de corriente a la temperatura
nominal del conectador.
NOTA: Respecto de 110-14(c)(1), (2) y (3), la información que aparezca en el equipo puede
restringir adicionalmente el tamaño nominal y la temperatura de operación de los conductores
conectados.
110-16. Espacio de trabajo alrededor de equipo eléctrico (de 600 V nominales o menos). Alrededor de
todo equipo eléctrico debe existir y mantenerse un espacio de acceso y de trabajo suficiente que permita
el funcionamiento y el mantenimiento rápido y seguro de dicho equipo.
a) Distancias de trabajo. Excepto si se exige o se permite otra cosa en esta NOM, la medida del espacio
de trabajo en dirección al acceso a las partes vivas que funcionen a 600 V nominales o menos a tierra y
que puedan requerir examen, ajuste, servicio o mantenimiento mientras estén energizadas no debe ser
inferior a la indicada en la Tabla 110-16(a). Las distancias se deben medir desde las partes vivas, si están
expuestas o desde el frente o abertura de la envolvente, si están encerradas. Las paredes de concreto,
ladrillo o azulejo se deben considerar conectadas a tierra.
Además de las dimensiones expresadas en la Tabla 110-16(a), el espacio de trabajo no debe ser inferior
a 80 cm de ancho delante del equipo eléctrico. El espacio de trabajo debe estar libre y extenderse desde
el piso o plataforma hasta la altura exigida por esta Sección. En todos los casos, el espacio de trabajo
debe permitir abrir por lo menos 90° las puertas o paneles abisagrados del equipo. Dentro de los
requisitos de altura de esta Sección, se permite equipo de la misma profundidad.
Tabla 110-16(a). Distancias de trabajo
Tensión eléctrica
nominal a tierra (V)
0-150
151-600
Distancia libre mínima (m)
Condición 1
Condición 2
Condición 3
0,90
0,90
0,90
1,1
0,90
1,20
Las condiciones son las siguientes:
Partes vivas expuestas en un lado y no-vivas o conectadas a
tierra en el otro lado del espacio de trabajo o partes vivas
expuestas a ambos lados protegidas eficazmente por madera u
otros materiales aislantes adecuados. No se considerarán partes
energizadas los cables o barras aislados que funcionen a no más
de 300 V.
2. Partes vivas expuestas a un lado y conectadas a tierra al otro
lado.
3 Partes vivas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo
(no protegidas como está previsto en la Condición 1), con el
operador entre ambas.
Excepción 1: No se requiere espacio de trabajo en la parte posterior de conjuntos como tableros de
distribución de fuerza de frente muerto o centros de control de motores en los que no haya partes
reemplazables o ajustables como fusibles o desconectadores en su parte posterior y donde todas las
conexiones estén accesibles desde lugares que no son la parte posterior. Cuando se requiera acceso
posterior para trabajar en partes no energizadas de la parte posterior del equipo encerrado, debe existir
un espacio mínimo de trabajo de 762 mm en horizontal.
Excepción 2: Con permiso especial, se permiten espacios más pequeños si todas las partes no-aisladas
están a una tensión eléctrica inferior a 30 V rcm, 42 V de pico o 60 V c.c.
Excepción 3: En los edificios existentes en los que se vaya a cambiar el equipo eléctrico, se debe dejar
un espacio de trabajo como el de la Condición 2 entre tableros de distribución de fuerza de frente muerto,
gabinetes de alumbrado o centros de control de motores situados a lo largo del pasillo y entre uno y otro,
siempre que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que se han dado instrucciones por
escrito para prohibir que se abra al mismo tiempo el equipo a ambos lados del pasillo y que el
mantenimiento de la instalación sea efectuado por personas calificadas.
b) Espacios libres. El espacio de trabajo requerido por esta Sección no se debe utilizar como almacén.
Cuando las partes energizadas normalmente cerradas se exponen para su inspección o servicio, el
espacio de trabajo, en un paso o espacio general, debe estar debidamente protegido.
c) Acceso y entrada al espacio de trabajo. Debe haber al menos una entrada de ancho suficiente que
dé acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico.
Para equipo de 1200 A nominales o más y de más de 1,80 m de ancho, que contenga dispositivos de
protección contra sobrecorriente, dispositivos de interrupción o de control, debe tener una entrada de no
menos de 61 cm de ancho y de 2 m de alto en cada extremo del local.
Excepción 1: Si el lugar permite una circulación continua y libre, se permite una salida únicamente.
Excepción 2: Si el espacio de trabajo requerido en la Sección 110-16(a) se duplica, sólo se requiere una
entrada al espacio de trabajo y debe estar situada de modo que el borde de la entrada más cercana al
equipo esté a la distancia mínima dada en la Tabla 110-16(a) desde dicho equipo.
d) Iluminación. Debe haber iluminación apropiada en todos los espacios de trabajo alrededor del equipo
de acometida, tableros de distribución de fuerza, paneles de alumbrado o de los centros de control de
motores instalados interiormente. No serán necesarios otros elementos de iluminación cuando el espacio
de trabajo esté iluminado por una fuente de luz adyacente. En los cuartos de equipo eléctrico, la
iluminación no debe estar controlada exclusivamente por medios automáticos.
e) Altura hasta el techo. La altura mínima hasta el techo de los espacios de trabajo alrededor de equipo
de acometida, tableros de distribución de fuerza, paneles de alumbrado o de los centros de control de
motores debe ser de 2 m. Cuando el equipo eléctrico tenga más de 2 m de altura, el espacio mínimo
hasta el techo no debe ser inferior a la altura del equipo.
Excepción: El equipo de acometida o los paneles de alumbrado en unidades de vivienda existentes que
no superen 200 A.
1.
NOTA: Para mayores tensiones eléctricas, véase 710.
110-17. Resguardo de partes vivas (de 600 V nominales o menos)
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a) Partes vivas protegidas contra contacto accidental. Excepto si en esta NOM se requiere o autoriza
otra cosa, las partes vivas del equipo eléctrico que funcionen a 50 V o más deben estar resguardadas
contra contactos accidentales por envolventes apropiadas o por cualquiera de los medios siguientes:
1) Estar ubicadas en un cuarto, bóveda o recinto similar accesible únicamente a personal calificado.
2) Mediante muros de materiales permanentes adecuados, tabiques o mamparas dispuestas de
modo que sólo tenga acceso al espacio cercano a las partes vivas personal calificado. Cualquier
abertura en dichos muros o mampara debe ser dimensionada o estar situada de modo que no sea
probable que las personas entren en contacto accidentalmente con las partes vivas o pongan
objetos conductores en contacto con las mismas.
3) Estar situadas en un balcón, una galería o en una plataforma tan elevado y dispuesto de tal modo
que no permita acceder a personal no-calificado.
4) Estar instaladas a 2,45 m o más por encima del piso u otra superficie de trabajo.
b) Prevención de daño físico. En lugares en los que sea probable que el equipo eléctrico pueda estar
expuesto a daños físicos, las envolventes o protecciones deben estar dispuestas de tal modo y ser de una
resistencia tal que evite daños.
c) Señales preventivas. Las entradas a cuartos y otros lugares protegidos que contengan partes vivas
expuestas, se deben marcar con señales preventivas que prohíban la entrada a personal no-calificado.
NOTA: Para los motores, véase 430-132 y 430-133. Para más de 600 V, véase 110-34.
110-18. Partes que puedan formar arcos eléctricos. Las partes del equipo eléctrico que en su
funcionamiento normal puedan producir arcos, chispas, flamas o metal fundido, se deben encerrar o
separar y aislar de cualquier material combustible.
NOTA: Para lugares peligrosos (clasificados), véanse los Artículos 500 a 517. Para los motores,
véase 430-14.
110-19. Alumbrado y fuerza tomados de conductores para grúas o transportes eléctricos. Los circuitos
de fuerza y los de iluminación no se deben conectar a cualquier sistema que contenga cables para troles
con retorno a tierra.
Excepción: Patios de ferrocarril, instalaciones eléctricas o estaciones de pasajeros y mercancías,
que funcionen en conexión con los ferrocarriles eléctricos.
110-21. Marcado (aplicado a información). En todo equipo eléctrico se deberá colocar el nombre del
fabricante, la marca comercial u otra descripción mediante la cual se pueda identificar a la empresa
responsable del producto. Debe tener otras marcas que indiquen la tensión eléctrica, la corriente eléctrica,
potencia u otras características nominales, tal como se especifica en otras Secciones de esta NOM o en
las normas específicas de los productos conforme con lo establecido en 110-2. La identificación debe ser
de duración suficiente para que soporte las condiciones ambientales involucradas
110-22. Identificación de los medios de desconexión. Todos los medios de desconexión requeridos por
esta NOM para motores y aparatos eléctricos y todas las acometidas, alimentadores o derivados en su
punto de origen, deben marcarse legiblemente y que indique su objetivo, a no ser que estén situados e
instalados de modo que ese objetivo sea evidente. La identificación debe ser de duración suficiente para
que soporte las condiciones ambientales involucradas.
Cuando se instalen interruptores automáticos o fusibles en combinación nominal en serie marcada en el
equipo por el fabricante, las envolventes del equipo deben marcarse legiblemente en el campo para
indicar que han sido instalados con un valor nominal de combinación serie. Las marcas deben ser
fácilmente visibles e indicar “Precaución: Sistema en Serie de.......... A, disponible. Se requiere de piezas
de repuesto identificadas”
NOTA: Véase 240-83(c) para el marcado de la corriente de interrupción de los equipos de
utilización.
B. Más de 600 V nominales
110-30. General. Los conductores y equipo usados en circuitos de más de 600 V nominales deben cumplir
todas las disposiciones aplicables de las anteriores secciones de este Artículo y de las siguientes
secciones, que complementan o modifican a las anteriores. En ningún caso se aplicarán las disposiciones
de esta parte a equipo situado antes del punto de acometida.
110-31. Envolvente de las instalaciones eléctricas. Las instalaciones eléctricas en bóvedas, en cuartos o
en armarios o en una zona rodeada por una pared, mampara o cerca, cuyo acceso esté controlado por
cerradura y llave u otro medio, se considerarán accesibles únicamente a personal calificado. El tipo de
envolvente utilizada en un caso dado se debe diseñar y construir según la naturaleza y grado del riesgo o
riesgos inherentes a la instalación.
Se debe utilizar una pared, mampara o cerca que rodee una instalación eléctrica a la intemperie para
disuadir de su acceso a personal no-calificado. La cerca no deberá ser de menos de 2,15 m de alto o una
combinación de cerca de 1,80 m o más y 30 cm más de prolongación, con tres o más cables de alambre
de púas o equivalente.
NOTA: Para los requisitos
véase el Artículo 450.
de
construcción
de
las
bóvedas
para
transformadores,
a) Instalaciones interiores
1) En lugares accesibles a personal no-calificado. Las instalaciones eléctricas interiores que
estén abiertas a personal no-calificado deben estar hechas con equipo en envolventes metálicas o
deben estar encerradas en una bóveda o en una en zona cuyo acceso esté controlado por una
cerradura. Se deben marcar con los símbolos de precaución adecuados los tableros en gabinetes
metálicos, las subestaciones unitarias, transformadores, medios de desconexión, cajas de conexión
y equipo similar. Las aberturas de ventilación de transformadores de tipo seco o aberturas similares
en otro equipo deben estar diseñadas de manera que los objetos extraños que penetren a través de
esas aberturas sean desviados de las partes energizadas.
2) En lugares accesibles sólo a personas calificadas. Las instalaciones eléctricas interiores
consideradas accesibles sólo a personas calificadas, según esta sección, deben cumplir lo
establecido en 110-34, 710-32 y 710-33.
b) Instalaciones a la intemperie
1) En lugares accesibles a personas no-calificadas. Las instalaciones eléctricas a la intemperie
que estén abiertas a personal no calificado deben cumplir con lo establecido en el Artículo 225.
2) En lugares accesibles sólo a personal calificado. Las instalaciones eléctricas a la intemperie
consideradas accesibles sólo a personal calificado, según el primer párrafo de esta sección, deben
cumplir lo establecido en 110-34, 710-32 y 710-33.
c) Equipo en envolventes metálicas accesibles a personal no-calificado
Las aberturas de ventilación de transformadores de tipo seco o aberturas similares en otros equipos,
deben estar diseñadas de manera que los objetos extraños que penetren a través de esas aberturas sean
desviados de las partes electrificadas. Si están expuestos a daño físico debido al tráfico de vehículos, se
deben instalar protectores adecuados. El equipo en envolventes metálicas situado a la intemperie y
accesible al público en general debe estar diseñado de modo que los pernos o tuercas visibles no se
puedan quitar fácilmente, permitiendo el acceso a partes vivas. Cuando un equipo en envolvente metálica
sea accesible al público en general y la parte inferior de la envolvente esté a menos de 2,4 m por encima
del suelo o del nivel de la calle, la puerta o la tapa embisagrada de la envolvente debe estar cerrada. Las
puertas y tapas de las envolventes usadas únicamente como cajas de desconexión, de empalme o de
unión, deben estar cerradas, clavadas o atornilladas.
Excepción: Se debe considerar que cumplen este requisito las tapas de cajas subterráneas que pesen
más de 45 kg.
110-32. Espacio de trabajo alrededor de los equipos. Alrededor de todo equipo eléctrico debe existir y
mantenerse un espacio de acceso y de trabajo suficiente que permita el funcionamiento y el
mantenimiento rápido y seguro de dicho equipo. Cuando haya expuestas partes energizadas, el espacio
de trabajo mínimo no debe ser inferior a 2 m de altura (medidos verticalmente desde el piso o plataforma)
ni inferior a 0,9 m de ancho (medidos paralelamente al equipo). La profundidad debe ser la que requiera
la Sección 110-34(a). En todos los casos, el espacio de trabajo debe ser suficiente para permitir como
mínimo una abertura de 90° de las puertas o paneles abisagrados.
110-33. Entrada y acceso al espacio de trabajo
a) Entrada. Para dar acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico, debe haber por lo
menos una entrada no-inferior a 60 cm de ancho y a 2 m de alto.
En los tableros de distribución y paneles de control de más de 1,80 m de ancho, debe haber una entrada
en cada extremo de dicho equipo.
Excepción 1: Si el lugar permite una salida continua y libre.
Excepción 2: Si el espacio de trabajo requerido en la Sección 110-16(a) se duplica.
El espacio de trabajo con una entrada debe estar situado de modo que el borde de la entrada más
cercana al equipo esté a la distancia mínima dada en la Tabla 110-34(a) desde dicho equipo.
Cuando haya partes energizadas desnudas de cualquier tensión eléctrica o partes energizadas aisladas
de más de 600 V nominales a tierra cerca de dichas entradas, deben estar adecuadamente protegidas.
b) Acceso. Debe haber escaleras o escalones permanentes que permitan acceder de modo seguro al
espacio de trabajo alrededor de equipo eléctrico instalado en plataformas, balcones, entresuelos o en los
áticos o cuartos en las terrazas.
110-34. Espacio de trabajo y protección
a) Espacio de trabajo. El espacio de trabajo libre mínimo en dirección del acceso a las partes vivas de
una instalación eléctrica, tales como tableros de distribución, paneles de control, medios de desconexión,
interruptores automáticos, controladores de motores, relés y equipo similar, no debe ser inferior al
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Lunes 27 de septiembre de 1999
especificado en la Tabla 110-34(a), a no ser que se especifique otra cosa en esta NOM. Las distancias se
deben medir desde las partes vivas, si están expuestas o desde el frente o abertura de la envolvente si
están encerradas.
Tabla 110-34(a). Profundidad mínima del espacio de trabajo en una instalación eléctrica
Distancia mínima (m)
Tensión eléctrica
nominal a tierra
(V)
Condición 1
Condición 2
Condición 3
601-2500
2501-9000
9001-25000
25001-75 kV
más de 75 kV
0,90
1,2
1,5
1,8
2,4
1,2
1.5
1,8
2,4
3,0
1,5
1,8
2,7
3,0
3,6
Las condiciones son las siguientes:
Partes vivas expuestas en un lado y no activas o conectadas a
tierra en el otro lado del espacio de trabajo, o partes
vivas expuestas a ambos lados protegidas eficazmente por madera
u otros materiales aislantes adecuados. No se consideran
partes vivas los cables o barras aislados que funcionen a no más
de 300 V.
2. Partes vivas expuestas a un lado y conectadas a tierra al otro lado.
Las paredes de concreto, tabique o azulejo se consideran
superficies conectadas a tierra.
3. Partes vivas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo
(no-protegidas como está previsto en la Condición 1), con el
operador entre ambas.
1.
Excepción: No se requiere espacio de trabajo en la parte posterior de conjuntos tales como tableros de
distribución de frente muerto o centros de control de motores en los que no haya partes intercambiables o
ajustables tales como fusibles o conmutadores en su parte posterior, y donde todas las conexiones estén
accesibles desde lugares que no sean la parte posterior. Cuando se requiera acceso posterior para
trabajar en partes no-energizadas de la parte posterior del equipo encerrado, debe existir un espacio
mínimo de trabajo de 0,8 m en horizontal.
b) Separación de instalaciones de baja tensión. Cuando haya instalados desconectadores,
cortacircuitos u otro equipo que funcione a 600 V nominales o menos, en un cuarto o resguardo donde
haya expuestas partes vivas o cables expuestos a más de 600 V nominales, la instalación de alta tensión
se debe separar eficazmente del espacio ocupado por los equipos de baja tensión mediante un muro de
tabique, cerca o pantalla adecuados.
Excepción: Está permitido instalar desconectadores u otros equipos que funcionen a 600 V nominales o
menos y que pertenezcan sólo a equipo dentro del cuarto, bóveda o envolvente de alta tensión en ese
cuarto, bóveda o envolvente si sólo es accesible a personas calificadas.
c) Cuartos o envolventes cerrados. Las entradas a todos los edificios, cuartos o envolventes que
contengan partes vivas expuestas o conductores que operen a más de 600 V nominales, se deben
mantener cerradas con llave.
Excepción: Cuando dichas entradas estén en todo momento bajo la supervisión de una persona
calificada.
Cuando la tensión eléctrica supere 600 V nominales, debe haber señales preventivas permanentes y
visibles en las que se indique lo siguiente:
"PELIGRO-ALTA TENSIÓN ELÉCTRICA-PROHIBIDA LA ENTRADA".
d) Iluminación. Debe haber iluminación apropiada en todos los espacios de trabajo alrededor del equipo
eléctrico. Las cajas de salida para iluminación deben estar dispuestas de manera que las personas que
cambien las lámparas o hagan reparaciones en el sistema de iluminación, no corran peligro por las partes
vivas u otros equipos activos.
Los interruptores de control deben estar situados de modo que no sea probable que las personas entren
en contacto con ninguna parte viva o móvil del equipo al accionarlos.
e) Altura de las partes vivas sin proteger. Las partes vivas sin proteger por encima del espacio de
trabajo se deben mantener a una altura no-inferior a la requerida en la Tabla 110-34(e).
Tabla 110-34(e). Altura de las partes vivas sin proteger sobre el espacio de trabajo
Tensión eléctrica
nominal entre fases (V)
601-7500
7501-35000
Más de 35000
Altura (m)
2,60
2,75
2,7+ 0,01 por cada kV
arriba de 35
110-40. Límites de temperatura en las terminales. Se permite que la capacidad de conducción de corriente
de los conductores sea calculada de acuerdo con lo indicado en las Tablas 310-67 a 310-86, tomando
como base que terminan en dispositivos clasificados a 90 °C, a menos que otra cosa se especifique.
CAPÍTULO 2 (4.2) ALAMBRADO Y PROTECCIÓN
ARTÍCULO 200 - USO E IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES PUESTOS A TIERRA
200-1. Alcance. En este Artículo se establecen los requisitos para (1) identificación de las terminales; (2)
conductores puestos a tierra en el sistema de alambrado de usuarios; y (3) identificación de los
conductores puestos a tierra.
NOTA: Véase el Artículo100, definiciones de "Conductor puesto a tierra" y "Conductor
de puesta a tierra".
200-2. General. Los sistemas de alambrado de usuarios deben tener un conductor puesto a tierra que se
identifique según 200-6.
Excepción: Los circuitos e instalaciones exentos o prohibidos por las excepciones de 210-10, 215-7, 2503, 250-5, 250-7, 503-13, 517-63, 668-11, 668-21 y 690-41.
Cuando el conductor puesto a tierra esté aislado, el material del aislamiento debe ser (1) adecuado,
además de una identificación del color, para cualquier otro conductor de fase del mismo circuito, o
circuitos de menos de 1000 V o del neutro de instalaciones con neutro puesto a tierra a través de
impedancia, de 1 kV y más, o (2) de una clasificación no-inferior a 600 V para sistemas con neutro
conectado sólidamente a tierra, de 1 kV y más, tal como se describen en 250-152(a).
200-3. Conexión a sistemas puestos a tierra. Los sistemas de alambrado de usuarios no se deben
conectar eléctricamente a la red de suministro, a no ser que esta última contenga, para cualquier
conductor puesto a tierra de la instalación interior, un correspondiente conductor puesto a tierra.
Para los fines de esta Sección, "conectado eléctricamente" quiere decir conectado de modo que sea
capaz de transportar corriente, a diferencia de la conexión mediante inducción electromagnética.
200-6. Medios de identificación de los conductores puestos a tierra
a) De tamaño nominal 13,3 mm 2 (6 AWG) o inferior. Un conductor puesto a tierra aislado de tamaño
2
nominal 13,3 mm (6 AWG) o inferior, se debe identificar por medio de un forro exterior continuo blanco o
gris claro, que le cubra en toda su longitud.
Excepción 1: Los cables de varios conductores aislados con tela barnizada.
Excepción 2: Los cables de aparatos eléctricos, como se indica en el Artículo 402.
Excepción 3: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación sólo
será atendida por personas calificadas, se permite que los conductores puestos a tierra en cables
multiconductores estén identificados permanentemente en sus extremos en el momento de la instalación,
mediante una clara marca blanca u otro medio igualmente eficaz.
Excepción 4: El conductor puesto a tierra de un cable con forro metálico y aislamiento mineral, se debe
identificar en el momento de la instalación mediante marcas claras en sus extremos.
Excepción 5: Un cable con un solo conductor resistente a la luz solar y con clasificación de intemperie,
que se utilice como conductor puesto a tierra en los sistemas solares fotovoltaicos, tal como se permite en
690-31, se debe identificar en el momento de la instalación mediante una clara marca blanca en todos
sus extremos.
Para cables aéreos, la identificación se debe hacer como se indica anteriormente o por medio de una
marca situada en el exterior del cable y que lo identifique.
Se debe considerar que cumplen lo establecido en esta Sección los cables de cubierta exterior que
presenten un color blanco o gris claro, con hilos de color en su blindaje que permitan identificar su origen
o fabricante.
b) Tamaños nominales superiores a 13,3 mm2 (6 AWG). Un conductor aislado y puesto a tierra de 13,3
2
mm (6 AWG) o superior, se debe identificar por medio de un forro exterior continuo blanco o gris claro,
que le cubra en toda su longitud, o por una marca clara blanca en sus extremos en el momento de la
2
instalación. Está permitido que los cables planos multiconductores de 21,15 mm (4 AWG) o mayores,
lleven una marca por encima del conductor puesto a tierra.
Excepción: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación sólo
será atendida por personas calificadas, se permite que los conductores puestos a tierra en cables
multiconductores estén identificados permanentemente en sus extremos en el momento de la instalación,
mediante una clara marca blanca u otro medio igualmente eficaz.
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c) Cordones flexibles. Un conductor aislado que se usa como conductor puesto a tierra, si está
contenido dentro de un cordón flexible, se debe identificar mediante un forro externo blanco o gris claro o
por los métodos permitidos en 400-22.
d) Conductores de distintas instalaciones puestos a tierra. Cuando se instalen en la misma
canalización, cable, caja, canal auxiliar u otro tipo de envolvente, conductores de diferentes sistemas, el
conductor puesto a tierra del sistema, en caso de ser necesario, deberá tener el forro exterior conforme a
lo establecido en 200-6(a) o (b). Cada conductor puesto a tierra de otro sistema, en caso de ser
necesario, deberá tener un forro exterior blanco con una tira de distinto color (menos verde) claramente
distinguible, que vaya a lo largo de todo el aislamiento, o mediante otro medio de identificación permitido
en 200-6(a) o (b) que distinga cada conductor puesto a tierra del sistema.
200-7. Uso del color blanco o gris claro. Sólo se debe utilizar un forro continuo blanco o gris claro en un
conductor, o una marca de color blanco o gris claro en un extremo para identificar el conductor puesto a
tierra.
Excepción 1: Se permite un conductor aislado con forro blanco o gris claro como conductor no puesto a
tierra, cuando se identifique permanentemente para indicar su uso, mediante pintura u otro medio eficaz
en sus extremos y en todos los lugares en donde el conductor sea visible y accesible.
Excepción 2: Se permite un cable que contenga un conductor aislado con acabado exterior blanco o gris
claro en curvas de interruptores unipolares de tres o cuatro vías, cuando el conductor blanco o gris claro
se use para alimentar al interruptor, pero no como conductor de retorno desde el interruptor a la salida
que alimenta. En estas aplicaciones no es necesario identificar el conductor blanco o gris claro.
Excepción 3: Se permite un cordón flexible para conectar un aparato eléctrico que lleve un conductor
identificado por su acabado exterior blanco o gris claro, o por cualquier otro medio permitido por 400-22,
tanto si la toma de corriente a la que se encuentre conectado está alimentada por un circuito con
conductor puesto a tierra como si no lo está.
Excepción 4: Sólo si se requiere un conductor puesto a tierra blanco o gris claro en circuitos de menos
de 50 V, según se establece en 250-5(a).
200-9. Medios de identificación de las terminales. La identificación de las terminales a las que va
conectado el conductor puesto a tierra debe ser fundamentalmente de color blanco. La identificación de
las demás terminales debe ser de un color distinto del blanco.
Excepción: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación sólo
será atendida por personas calificadas, se permite que las terminales de los conductores puestos a tierra
estén identificadas permanentemente en sus extremos en el momento de la instalación, mediante una
clara marca blanca u otro medio igualmente eficaz.
200-10. Identificación de las terminales
a) Terminales de dispositivos. Todos los dispositivos dotados de terminales para la conexión de
conductores y destinados para conectarlos a más de un lado del circuito, deben tener terminales
debidamente marcadas para su identificación.
Excepción. 1: Cuando la conexión eléctrica de una terminal proyectada para conectarla al conductor
puesto a tierra, sea claramente evidente.
Excepción 2: Las terminales de los paneles de alumbrado y control de los circuitos derivados de
iluminación y aparatos eléctricos.
Excepción 3: Los dispositivos con capacidad nominal de más de 30 A, excepto las clavijas de conexión
con polaridad y las bases de toma de corriente con polaridad para aparatos eléctricos, tal como se exige
en 200-10(b).
b) Bases y clavijas de toma de corriente y conectadores. En las bases de toma de corriente, clavijas
de aparatos eléctricos con polaridad y conectadores de cordones para toma de corriente con polaridad,
debe identificarse la terminal destinada para su conexión al conductor puesto a tierra (blanco o gris claro).
La identificación se debe hacer por un metal o recubrimiento metálico de color blanco o con la palabra
"blanco" o la letra "B" situada cerca de la terminal identificada.
Si la terminal no es visible, el orificio de entrada del conductor para la conexión se debe pintar de blanco o
marcar con la palabra "blanco" o la letra "B"
Excepción: No es necesario identificar las terminales de las tomas de corriente para aparatos eléctricos
de dos conductores sin polaridad.
NOTA: Véase 250-119, identificación de las terminales de conexión de los conductores de puesta
a tierra de equipos y aparatos eléctricos.
c) Casquillos roscados. En los aparatos eléctricos con casquillos roscados, la terminal del conductor
puesto a tierra debe ser conectada al casquillo.
d) Dispositivos con casquillos roscados conectados a cables. En los dispositivos con casquillos
roscados con cables conectados, el conductor unido al casquillo roscado, debe tener un acabado blanco
o gris claro. El acabado exterior del otro conductor debe ser de un color liso que no se confunda con el
acabado blanco o gris claro usado para identificar el conductor puesto a tierra.
e) Aparatos eléctricos. Los aparatos eléctricos con un interruptor unipolar o un dispositivo unipolar de
protección contra sobrecorriente en el circuito o casquillos roscados conectados en el circuito, y que se
tengan que conectar (1) por medio de instalación permanente o (2) por medio de cordones con clavija
para aparatos eléctricos instalados en campo con tres o más conductores (incluido el conductor de puesta
a tierra del equipo), deben llevar medios para identificar la terminal del conductor del circuito puesto a
tierra (si lo hubiera).
200-11. Polaridad de las conexiones. No se debe conectar a ninguna terminal o cable algún conductor
puesto a tierra que pueda invertir la polaridad diseñada.
ARTÍCULO 210-CIRCUITOS DERIVADOS
A. Disposiciones generales
210-1. Alcance. Este Artículo cubre a los circuitos derivados, excepto aquéllos que alimenten únicamente
motores, los cuales se cubren en el Artículo 430. Las disposiciones de este Artículo y del 430 se aplican a
los circuitos derivados con cargas combinadas.
Excepción: Los circuitos derivados para celdas electrolíticas, tal como se describen en 668-3(c),
Excepciones 1 y 4.
210-2. Otros Artículos para circuitos derivados con propósitos específicos. Los circuitos derivados
deben cumplir este Artículo y también las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta NOM. Las
disposiciones de los circuitos derivados que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o
complementan las disposiciones de este Artículo y se deben aplicar a los circuitos derivados referidos en
las mismas:
Concepto
Anuncios luminosos y alumbrado de realce
Barras colectoras
Casas móviles, casas prefabricadas y estacionamientos de casas móviles
Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 V
Circuitos de control remoto, señales y con limitación de corriente de
Clase 1, Clase 2 y Clase 3
Computadoras electrónicas/equipo de proceso de datos
Distribución en circuito cerrado y de corriente programada
Elevadores, montacargas, escaleras y pasillos móviles, elevadores para
sillas de ruedas
Equipo de aire acondicionado y refrigeración
Artículo
Sección
600-6
364-9
550
720
725
645-5
780
620-61
440-6
440-31
440-32
422-7
424-3
422-15
424-3
Equipo de calefacción central, excepto de calefacción central eléctrica fija
Equipo de calefacción central eléctrica fija
Equipo de calefacción industrial por lámparas de infrarrojos
Equipo de calefacción por inducción y dieléctrico
Equipo eléctrico exterior fijo de deshielo y fusión de la nieve
Equipo de grabación, de sonido y similares
Equipo de rayos X
665
Estudios cinematográficos y de TV y locales similares
Grúas y elevadores
Máquinas de soldar eléctricas
Marinas y muelles de yates
Motores, circuitos de motores y controladores
Organos de tubos
Sistemas de alarma contra incendios
Tableros de distribución y paneles de alumbrado y control
Teatros, zonas de espectadores en estudios cinematográficos y de televisión
y locales similares
530
426-4
640-6
660-2
517-73
610-42
630
555-4
430
650-6
760
384-32
520-41
520-52
520-62
30
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Lunes 27 de septiembre de 1999
Vehículos recreativos y estacionamientos de vehículos recreativos
551
210-3. Clasificación. Los circuitos derivados de los que trata este Artículo se deben clasificar según la
capacidad de conducción de corriente máxima, o según el valor de ajuste del dispositivo de protección
contra sobrecorriente. La clasificación de los circuitos derivados que no sean individuales debe ser de 15,
20, 30, 40 y 50 A. Cuando se usen por cualquier razón conductores de mayor capacidad de conducción
de corriente, la clasificación del circuito debe estar determinada por la capacidad nominal o por el valor de
ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente.
Excepción: Está permitido que los circuitos derivados con varias tomas de corriente eléctrica de más de
50 A, suministren electricidad a cargas que no sean para alumbrado en instalaciones industriales, donde
el mantenimiento y la supervisión permitan que los equipos sean revisados exclusivamente por personas
calificadas.
210-4. Circuitos derivados multiconductores
a) General. Los circuitos derivados reconocidos en este Artículo se permitirán como circuitos
multiconductores. Se puede considerar un circuito derivado multiconductor como varios circuitos
derivados. Todos los conductores se deben originar en el mismo panel de alumbrado y control.
NOTA: Una instalación tres fases cuatro conductores de un sistema conectado en estrella,
utilizada para suministrar energía eléctrica a cargas no lineales, puede requerir que el sistema
esté diseñado para permitir altas corrientes armónicas en el neutro.
b) Unidades de vivienda. En las unidades de vivienda, un circuito derivado multipolar que suministre
electricidad a más de un dispositivo o equipo en la misma salida, debe estar provisto con un medio para
desconectar simultáneamente todos los conductores de fase en el panel de alumbrado y control de donde
se origine el circuito derivado.
c) Carga de línea a neutro. Los circuitos derivados multiconductores sólo deben suministrar cargas de
línea a neutro.
Excepción 1: Un circuito derivado multipolar que suministre corriente eléctrica sólo a un equipo de
utilización.
Excepción 2: Cuando todos los conductores de fase del circuito derivado multiconductor se abran
simultáneamente por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado.
NOTA: Véase 300-13(b) para la continuidad de los conductores puestos a tierra en circuitos
multiconductores.
d) Identificación de los conductores no-puestos a tierra. Cuando haya en un edificio más de un
sistema de tensión eléctrica, cada conductor de fase de cada sistema deberá estar identificado por fase y
por sistema.
El medio de identificación se debe colocar permanentemente en cada panel de alumbrado y control de
cada circuito derivado.
NOTA: El medio de identificación de cada conductor de fase del sistema, siempre
que sea accesible, puede ser a través de un código de colores independiente, cinta de marcar,
etiqueta u otro medio eficaz. En cuanto a las marcas de los circuitos activos, véanse 215-8,
230-56 y 384-3(e).
210-5. Códigos de colores de los circuitos derivados
a) Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra de un circuito derivado se debe identificar
mediante un color continuo blanco o gris claro. Cuando en la misma canalización, caja, canal auxiliar u
otro tipo de envolvente haya conductores de distintos sistemas, si se requiere que un conductor del
sistema esté puesto a tierra, deberá tener forro exterior de color blanco o gris claro. Los conductores
puestos a tierra de los demás sistemas, si son necesarios, deberán tener forro exterior de color blanco
con una tira de color identificable (que no sea verde) que vaya a lo largo del aislamiento o por cualquier
otro
medio
de identificación.
Excepción 1: El conductor puesto a tierra de un cable con forro metálico y aislamiento mineral se debe
identificar en el momento de la instalación mediante marcas claras en sus extremos.
Excepción 2: Lo permitido en 206(a), Excepción 3 y en la Excepción de 206(b).
b) Conductor de puesta a tierra de los equipos. El conductor de puesta a tierra de los equipos de un
circuito derivado, se debe identificar por un color verde continuo o un color verde continuo solamente o
con una o más franjas amarillas, excepto si está desnudo.
Excepción: Lo permitido en las Excepciones 1 y 4 de 250-57(b), y en las Excepciones 1 y 2 de 310-12(b).
210-6. Limitaciones de tensión de los circuitos derivados
a) Limitaciones por razón de la ocupación. En las unidades de vivienda y en las habitaciones de
huéspedes de los hoteles, moteles y locales similares, la tensión eléctrica no debe superar 127 V
nominales, entre los conductores que suministren corriente eléctrica a los terminales de:
1) Elementos de alumbrado.
2) Cargas de 1440 VA nominales o menos o de menos de 187 W (¼ CP), conectadas con cordón y
clavija.
b) De 127 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que no superen 127 V nominales entre
conductores suministren corriente eléctrica a:
1) Los terminales de portalámparas que estén dentro de su tensión eléctrica nominal.
2) Los equipos auxiliares de lámparas de descarga.
3) Los equipos de utilización conectados con cordón y clavija o permanentemente.
c) De 277 V a tierra. Está permitido que los circuitos que superen 127 V nominales entre conductores sin
superar 277 V nominales a tierra, suministren corriente eléctrica a:
1) Luminarias tipo de descarga eléctrica, debidamente aprobadas y listadas.
2) Luminarias tipo incandescente aprobadas y listadas, provistas de casquillo roscado, alimentadas
de un autotransformador que forme parte integral de la unidad y la terminal roscada externa esté
eléctricamente conectada al conductor puesto a tierra del circuito derivado.
3) Equipo de alumbrado equipado con casquillos roscados de base mogul.
4) Los casquillos distintos a los roscados, dentro de su tensión eléctrica nominal.
5) Equipo auxiliar de lámparas de descarga.
6) Equipo de utilización conectado con cordón y clavija o permanentemente.
d) De 600 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que excedan 277 V nominales a tierra y
no excedan 600 V nominales entre conductores, suministren energía a:
1) Equipo auxiliar de lámparas de descarga montadas en elementos de instalación permanente,
cuando esos elementos estén montados de acuerdo con alguno de los siguientes métodos:
a. A no-menos de 6,7 m de altura en postes o estructuras similares para el alumbrado de
exteriores, como autopistas, carreteras, puentes, campos deportivos o estacionamientos.
b. A no-menos de 5,5 m de altura en otras estructuras, como túneles.
2) Equipo de utilización conectado permanentemente o con cordón y clavija.
NOTA: Véanse en 410-78, limitaciones para equipo auxiliar.
Excepción 1 a los anteriores Incisos (b), (c) y (d): Los casquillos de lámparas infrarrojas para calefacción
industrial, como se establece en 422-15(c).
Excepción 2 a los anteriores Incisos (b), (c) y (d): En instalaciones ferroviarias, como se describe
en 110-19.
210-7. Receptáculos y conectadores para cordones
a) Con conexión de puesta a tierra. Los receptáculos instalados en circuitos derivados de 15 y 20 A
deben ser con conexión de puesta a tierra. Los receptáculos con conexión de puesta a tierra se deben
instalar sólo en circuitos para la tensión y corriente eléctricas para las cuales están clasificados, excepto
lo establecido en las Tablas 210-21(b)(2) y (b)(3).
Excepción: Los receptáculos sin conexión de puesta a tierra instalados de acuerdo con lo indicado
en 210-7(d).
b) Para conectar a tierra. Los receptáculos y conectadores para cordones que tengan contactos de
conexión de puesta a tierra, deben tener esos contactos puestos a tierra eficazmente.
Excepción 1: Los receptáculos montados en generadores portátiles e instalados en vehículos,
según 250-6.
Excepción 2: Los receptáculos de repuesto, tal como se permite en 210-7(d).
c) Métodos de puesta a tierra. Los contactos de tierra de los receptáculos y los conectadores para
cordones se deben poner a tierra conectándolos al conductor de puesta a tierra del equipo del circuito de
suministro del receptáculo o del conectador.
NOTA: Véanse los requisitos de instalación para la reducción del ruido eléctrico, Sección 250-74
Excepción 4.
El método de instalación del circuito derivado debe incluir o tener previsto un conductor de puesta a tierra
para equipo, al cual se deben conectar los contactos de puesta a tierra del receptáculo o el conectador
de cordón.
NOTA 1: En 250-91(b) se describen medios aceptables de puesta a tierra.
NOTA 2: Para las ampliaciones de los circuitos derivados existentes, véase 250-50.
d) Reemplazo de receptáculos. Cuando se reemplacen receptáculos se debe cumplir las siguientes
condiciones (1), (2) y (3) cuando proceda.
1) Cuando haya instalado un medio de puesta a tierra o un conductor de puesta a tierra
en la envolvente del receptáculo, según la Excepción de la Sección 250-50(b), se deben
utilizar receptáculos con conexión de puesta a tierra y se deben conectar al conductor de tierra,
según 210-7(c) o de acuerdo a la Excepción de 250-50(b).
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
2) Cuando se reemplacen receptáculos protegidos con interruptor de falla a tierra, deben ser
sustituidos sólo por otros del mismo tipo, en donde sea requerido por esta NOM.
3) Cuando no haya conductor de puesta a tierra en la envolvente del receptáculo, la instalación debe
cumplir las siguientes condiciones:
a. Está permitido reemplazar los receptáculos sin conexión de puesta a tierra por otros
receptáculos sin conexión de puesta a tierra.
b. Está permitido sustituir los receptáculos sin conexión de puesta a tierra por los de
tipo protegidos con interruptor de falla a tierra. Estos receptáculos deben llevar la marca
"Sin conexión de puesta a tierra". No se debe conectar un conductor de puesta a tierra de
equipo, desde el receptáculo protegido con interruptor de falla a tierra a cualquier salida
alimentada desde este receptáculo.
c. Está permitido reemplazar receptáculos sin conexión de puesta a tierra por otros del tipo con
conexión de puesta a tierra, cuando estén alimentados a través de un interruptor con
protección de falla a tierra. Los receptáculos con conexión de puesta a tierra alimentados a
través de interruptores con protección de falla a tierra deben estar marcados con la indicación
"CON PROTECCIÓN DE FALLA A TIERRA" y "SIN CONEXIÓN DE PUESTA A TIERRA".
No se debe conectar un conductor de puesta a tierra de equipo entre dos receptáculos con
toma de tierra.
e) Equipo conectado con cordón y clavija. La instalación de receptáculos con conexión de puesta a
tierra no se debe usar como requisito para que todos los equipos conectados con cordón y clavija sean
con conexión de puesta a tierra.
NOTA: En 250-45 se establece los equipos conectados con cordón y clavija que deben llevar
conexión de puesta a tierra.
f) Tipo no intercambiable. Los receptáculos conectados a circuitos que tengan distintas tensiones,
frecuencia o tipo de corriente eléctricas (c.a. o c.c.) en el mismo edificio, deben estar diseñados de tal
forma que las clavijas de conexión utilizadas en esos circuitos no sean intercambiables.
210-8. Protección de las personas mediante interruptores con protección de falla a tierra
NOTA: Véase en 215-9 la protección mediante interruptores con protección de falla a tierra en los
circuitos alimentadores.
a) Unidades de vivienda. Todos los receptáculos en instalaciones monofásicas de 120 o 127 V de 15 y
20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las
personas mediante interruptor con protección de falla a tierra:
1) Las de los cuartos de baño.
2) Las de las cocheras y partes de las construcciones sin terminar situadas a nivel del piso, que se
utilicen como zonas de almacén o de trabajo.
Excepción 1: Los receptáculos que no sean fácilmente accesibles.
Excepción 2: Un receptáculo sencillo o doble para dos aparatos eléctricos, situado dentro de un espacio
especial para cada aparato eléctrico que en uso normal no se desplace fácilmente de un lugar a otro y
que vaya conectado con un cordón con clavija, según 400-7(a)(6), (7) u (8).
Se considera que los receptáculos instalados bajo las excepciones de 210-8(a)(2), no cumplen los
requisitos indicados en 210-52(g).
3) En exteriores.
Excepción: Está permitido instalar receptáculos que no sean fácilmente accesibles y estén alimentados
desde un circuito derivado especial para equipos de deshielo o fusión de nieve, según establece el
Artículo 426, sin protección para las personas mediante interruptor con protección de circuitos por falla a
tierra.
4) Las galerías donde sólo se puede circular a gatas, cuando estén al nivel del piso o inferiores.
5) Sótanos sin acabados. Para los fines de esta Sección, se definen los sótanos sin acabado como
las partes o zonas del sótano que no estén pensadas como habitaciones, limitadas a zonas de
almacén, de trabajo o similar.
Excepción 1: Los receptáculos que no estén fácilmente accesibles.
Excepción 2: Un receptáculo sencillo o doble para dos aparatos eléctricos, situado dentro de un espacio
especial para cada aparato eléctrico, que en uso normal no se desplace fácilmente de un lugar a otro y
que vaya conectado con un cordón con clavija, según se indica en 400-7(a)(6), (7) u (8).
Se considera que los receptáculos instalados bajo las excepciones de 210-8(a)(5), no cumplen los
requisitos indicados en 210-52(g).
6) Cocinas. Cuando los receptáculos estén instalados en la superficie del mueble de cocina.
7) Fregaderos. Cuando los receptáculos estén instalados para servir aparatos eléctricos situados en
las barras y situados a menos de 1,83 m del borde exterior del fregadero o superficie metálica que
esté en contacto con el mismo.
b) Edificios que no sean viviendas. Todos los receptáculos en instalaciones monofásicas de 120 o 127
V y de 15 y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben proteger a las personas
mediante interruptor con protección de falla a tierra:
1) Cuartos de baño.
2) Azoteas.
210-9. Circuitos en derivación de autotransformadores. Los circuitos derivados no deben partir de
autotransformadores, a no ser que el circuito tenga un conductor que esté conectado eléctricamente a un
conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.
Excepción 1: Se permite un autotransformador que prolongue o añada un circuito derivado para una
carga sin conexión a un conductor similar de puesta a tierra, cuando transforme de 208 V a 240 V
nominales o de 240 V a 208 V.
Excepción 2: En edificios industriales en los que se asegure que el mantenimiento y supervisión de las
instalaciones se deben hacer sólo por personas calificadas, se permiten autotransformadores que
suministren energía a cargas en 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V y a cargas en 480 V a
partir de sistemas de 600 V nominales, sin la conexión a un conductor similar puesto a tierra.
210-10. Conductores de fase derivados a sistemas puestos a tierra. Se permite la existencia de circuitos
de c.c. de dos conductores y de c.a. de dos conductores o multiconductores sin conexión a tierra,
derivados de los conductores sin conexión a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a
tierra. Los dispositivos de interrupción de cada circuito derivado, deben tener un polo en cada conductor
sin conexión a tierra. Todos los polos de los distintos dispositivos de desconexión deben poder conmutar
manualmente cuando dichos dispositivos sirvan también como medios de desconexión, tal como se exige
en 410-48 para portalámparas conmutados de dos polos; en 410-54(b) para dispositivos de interrupción
de equipo auxiliar de lámparas de descarga; en 422-21(b) para aparatos eléctricos; en 424-20 para
sistemas de calefacción eléctrica fijos; en 426-51 para equipos eléctricos de deshielo y fusión de la nieve;
en 430-85 para controladores de motores y en 430-103 para motores.
B. Clasificación de los circuitos derivados
210-19. Conductores: Tamaño nominal del conductor y capacidad de conducción de corriente
mínimos
a) General. Los conductores de los circuitos derivados deben tener una capacidad de conducción de
corriente no-menor a la carga máxima que alimentan. Además, los conductores de circuitos derivados de
salidas múltiples que alimenten a receptáculos para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija,
deben tener una capacidad de conducción de corriente no-menor a la capacidad nominal del circuito
derivado. Los cables armados cuyo conductor neutro sea más pequeño que los conductores de fase,
deben marcarse de esa manera (indicando el tamaño del neutro).
NOTA 1: Para la clasificación de los conductores por su capacidad de conducción de corriente,
véase 310-15.
NOTA 2: Para la capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores de los
circuitos derivados de motores, véase la parte B del Artículo 430.
NOTA 3: Para las limitaciones de temperatura de los conductores, véase 310-10.
NOTA 4: Los conductores de circuitos derivados como están definidos en el Artículo 100,
dimensionados para evitar una caída de tensión eléctrica superior a 3% en la salida más lejana
que alimente a cargas de calefacción, alumbrado o cualquier combinación de ellas y en los que la
caída máxima de tensión eléctrica de los circuitos alimentadores y derivados hasta la toma
de corriente eléctrica más lejana no supere 5%, proporcionarán una razonable eficacia de
funcionamiento. Para la caída de tensión eléctrica de los conductores de los circuitos
alimentadores, véase 215-2.
b) Estufas y aparatos eléctricos de cocina domésticos. Los conductores de los circuitos derivados de
estufas domésticas, hornos montados en la pared y otros aparatos eléctricos de cocina domésticos,
deben tener una capacidad de conducción de corriente no-inferior a la nominal del circuito derivado y noinferior
a la carga máxima que deban alimentar. Para estufas de 8,75 kW o más, la capacidad mínima del circuito
derivado debe ser de 40 A.
Excepción 1: Los conductores en derivación para estufas eléctricas, hornos eléctricos montados en la
pared y cocinas eléctricas, en circuitos de 50 A, deben tener una capacidad de conducción de corriente
no-inferior a 20 A y suficiente para las cargas que alimenten. Las derivaciones no deben ser más largas
de lo necesario para que lleguen al equipo.
Excepción 2: Está permitido que el conductor neutro de un circuito derivado de tres conductores para
alimentar una cocina eléctrica doméstica o para un horno montado en la pared, sea de menor tamaño que
los conductores de fase cuando la demanda máxima de una cocina de 8,75 kW o más se haya calculado
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(Segunda Sección)
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según la columna A de la Tabla 220-19, pero debe tener una capacidad de conducción de corriente
2
no-inferior a 70% de la capacidad nominal del circuito derivado y tamaño nominal no-inferior a 5,26 mm
(10 AWG).
c) Otras cargas. Los conductores de circuitos derivados que suministren energía a cargas distintas de
aparatos eléctricos de cocina, tal como se indica en el inciso anterior (b) y los contenidos en 210-2, deben
tener una capacidad de conducción de corriente suficiente para las cargas conectadas y tamaño nominal
2
no- inferior a 2,082 mm (14 AWG).
Excepción 1: Los conductores derivados para esas cargas deben tener una capacidad de conducción de
corriente no-menor a 15 A en los circuitos de capacidad nominal menor de 40 A, y no-menor a 20 A en los
circuitos de capacidad nominal de 40 o 50 A, y sólo cuando esos conductores sirvan a cualquiera de las
siguientes cargas:
a. Portalámparas individuales o dispositivos individuales cuyas tomas de corriente eléctrica no
sobresalgan más de 457 mm de cualquier parte del casquillo o portalámparas.
b. Aparatos eléctricos con conductores de derivación como se indica en 410-67.
c. Tomas de corriente eléctrica individuales que no sean receptáculos, con derivaciones
no-mayores a 457 mm de largo.
d. Aparatos de calefacción industrial por lámparas de infrarrojos.
e. Terminales no-calentadoras de alfombras y cables derretidores de nieve y de deshielo.
Excepción 2: Los cables y cordones de aparatos, como están permitidos en 240-4.
210-20. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos derivados y equipos deben estar
protegidos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente con una capacidad nominal o ajuste
(1) que no exceda la especificada en la sección 240-3 para los conductores, (2) que no exceda a la
especificada en los Artículos aplicables de la sección 240-2 para equipo y (3) lo establecido para
dispositivos de salida en 210-21.
Excepción 1: Está permitido que los conductores en derivación permitidos en 210-19(c) estén protegidos
por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado.
Excepción 2: Los cables y cordones de aparatos, como están permitidos en 240-4.
NOTA: Para protección
véanse 210-22 y 220-3.
contra
sobrecorriente,
véase
240-1.
Para
cargas
continuas,
210-21. Dispositivos de salida. Los dispositivos de salida deben tener una capacidad nominal de corriente
eléctrica no-menor a la carga que van a alimentar y deben cumplir lo establecido en los siguientes Incisos
(a) y (b):
a) Portalámparas. Cuando estén conectados a un circuito derivado de más de 20 A nominales, los
portalámparas deben ser del tipo para trabajo pesado. Un portalámparas para servicio pesado debe tener
una potencia nominal no-inferior a 600 W si es de tipo medio y no-inferior a 750 W si es de cualquier
otro tipo.
b) Receptáculos
1) Un receptáculo sencillo instalado en un circuito derivado individual, debe tener una capacidad
nominal no-menor a la de dicho circuito.
Excepción 1: Si está instalado según se indica en 430-81(c).
Excepción 2: Está permitido que un receptáculo instalado exclusivamente para usar un equipo de
soldadura por arco conectado con cordón y clavija, tenga una capacidad nominal de corriente eléctrica
no-inferior a la capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores del circuito derivado,
determinada como se establece en 630-11(a) para las máquinas de soldar por arco con transformador de
c.a. y rectificador de c.c., y en 630-21(a) para las máquinas de soldar por arco tipo motogenerador.
2) Cuando estén conectados a un circuito derivado que suministre energía, a dos o más
receptáculos o salidas, un receptáculo no debe alimentar a una carga total de aparatos eléctricos
conectados con cordón y clavija, que exceda el máximo especificado en la Tabla 210-21(b)(2).
3) Cuando se conecten a un circuito derivado, que alimente a dos o más receptáculos o salidas, la
capacidad nominal de los receptáculos debe corresponder a los valores de la Tabla 210-21(b)(3) o,
si es de más de 50 A, la capacidad nominal del receptáculo no debe ser inferior a la capacidad
nominal del circuito derivado.
Excepción: Se permite que receptáculos de salidas instaladas exclusivamente para usar una o más
máquinas de soldar por arco conectado con cordón y clavija, tenga una capacidad nominal no inferior a la
capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores del circuito derivado, tal como se
permite en 630-11(a) o (b) para las máquinas de soldar por arco con transformador de c.a. y rectificador
de c.c., y en 630-21(a)o (b) para las máquinas de soldar por arco accionadas por motogenerador.
4) Se permite que la capacidad nominal de un receptáculo para estufa se base en la carga
demandada de una sola estufa, tal como se especifica en la Tabla 220-19.
210-22. Cargas máximas. La carga total no debe exceder la capacidad nominal del circuito derivado y no
debe exceder las cargas máximas especificadas en 210-22 (a) a (c), en las condiciones allí indicadas.
a) Cargas operadas por motores y combinadas. Cuando un circuito suministra energía sólo a cargas
operadas por motores, se debe aplicar el Artículo 430. Cuando un circuito suministre energía sólo a
equipo de aire acondicionado, de refrigeración o ambos, se debe aplicar el Artículo 440. En circuitos que
suministren energía a cargas consistentes en equipo de utilización fijo con motores de más de 93,25 W
(1/8 CP), junto con otras, la carga total calculada debe ser 125% de la carga del motor más grande, más
la suma de todas las demás.
b) Cargas inductivas de alumbrado. Para los circuitos que suministren energía a equipo de alumbrado
con balastros, reactores, transformadores o autotransformadores, la carga calculada se debe basar en la
capacidad nominal total de dichas unidades y no en la potencia (W) total de las lámparas.
c) Otras cargas. La capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los
circuitos derivados que alimenten a cargas continuas, tales como el alumbrado de las tiendas y cargas
similares, no debe ser inferior a la carga no-continua más 125% de la carga continua. El tamaño nominal
mínimo de los conductores del circuito derivado, sin aplicación de ningún factor de ajuste, deberá tener
una capacidad de conducción de corriente igual o superior a la de la carga no-continua más 125% de la
carga continua.
Excepción: Los circuitos alimentados por un conjunto que, junto con sus dispositivos de protección
contra sobrecorriente, estén aprobados y listados para funcionamiento continuo a 100% de su capacidad
nominal.
Se acepta aplicar factores de demanda para cargas de estufas de acuerdo con lo indicado en la Tabla
220-19, incluida la Nota 4.
210-23. Cargas permisibles. En ningún caso la carga debe exceder a la capacidad nominal del circuito
derivado. Estará permitido que un circuito derivado individual suministre energía a cualquier tipo de carga
dentro de su valor nominal. Un circuito derivado que suministre energía a dos o más salidas o
receptáculos, sólo debe alimentar a las cargas especificadas de acuerdo con el tamaño nominal del
conductor en los siguientes incisos (a) a (d) y resumidas en 210-24 y en la Tabla 210-24.
a) Circuitos derivados de 15 y 20 A. Se permite que los circuitos derivados de 15 o 20 A alimenten a
unidades de alumbrado, otros equipos de utilización o una combinación de ambos. La capacidad nominal
de cualquier equipo de utilización conectado mediante cordón y clavija no debe superar 80% de la
capacidad nominal del circuito derivado. Cuando el equipo alimente a unidades de alumbrado o a equipos
de utilización con cable y clavija no-fijos o a ambos a la vez, la capacidad nominal total del equipo de
utilización fijo no debe superar 50% de la capacidad nominal del circuito derivado.
Excepción: Los circuitos derivados para aparatos eléctricos pequeños y el circuito derivado para
lavadora de las unidades de vivienda, especificados en 220-4(b) y (c), sólo deben alimentar a las salidas
de receptáculos especificadas en dicha Sección.
b) Circuitos derivados de 30 A. Se permite que los circuitos derivados de 30 A suministren energía a
unidades fijas de alumbrado con portalámparas de servicio pesado, en edificios que no sean viviendas
o a equipo de utilización en cualquier edificio. La capacidad nominal de cualquier equipo de utilización
conectado con cordón y clavija no debe exceder 80% de la capacidad nominal del circuito derivado.
c) Circuitos derivados de 40 y 50 A. Se permite que un circuito derivado de 40 o 50 A suministre energía
a equipo de cocina fijo en cualquier edificio. En edificios que no sean viviendas, se permitirá que tales
circuitos suministren energía a unidades de alumbrado fijas con portalámparas de servicio pesado,
unidades de calefacción por infrarrojos u otros equipos de utilización.
d) Circuitos derivados de más de 50 A. Los circuitos de más de 50 A sólo deben suministrar energía a
salidas que no sean para alumbrado.
210-24. Requisitos de los circuitos derivados - Resumen. En la Tabla 210-24 se resumen los requisitos de
los circuitos que tengan dos o más salidas o receptáculos distintos a los circuitos de receptáculos
indicados en 220-4(b) y (c), como se ha especificado anteriormente.
210-25. Circuitos derivados para zonas comunes. Los circuitos derivados en unidades de vivienda sólo
deben suministrar energía a las cargas de esa unidad o a las asociadas únicamente con esa unidad. Los
circuitos derivados necesarios para alumbrado, alarmas centrales, señales, comunicaciones u otras
necesidades de zonas públicas o comunes de viviendas dúplex o multifamiliares, no se deben conectar a
los equipos que suministren energía a una vivienda individual.
C. Salidas necesarias
210-50. Disposiciones generales. Se debe instalar salidas toma corriente como se especifica en 210-52 a
210-63.
a) Cordón colgante. Un conectador de cordón que esté soportado en un cordón colgante instalado
permanentemente, se considerará como salida para receptáculo.
b) Conexiones de cordón. Se debe instalar una salida para receptáculo siempre que se utilicen
cordones flexibles con clavija de conexión. Cuando se permita que los cordones flexibles estén
conectados permanentemente, se permitirá suprimir los receptáculos para dichos cordones.
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c) Salidas para aparatos eléctricos. Las salidas para receptáculos instaladas en una vivienda con
aparatos eléctricos específicos, tales como lavadoras, deberán instalarse a menos de 1,8 m del lugar
definido para colocar el aparato eléctrico.
210-52. Salidas para receptáculos en unidades de vivienda
a) Disposiciones generales. Con objeto de reducir el uso de cordones a través de puertas, chimeneas y
aberturas similares, en cada cocina, sala de estar, comedor, recibidor, vestíbulo, biblioteca, terraza,
recámara, cuarto de recreo o cualquier habitación similar, se debe instalar salidas para receptáculos de
modo que cubran las necesidades particulares de cada local, independientemente de satisfacer lo que
para el efecto señalen otras disposiciones normativas o reglamentarias expedidas por las autoridades
rectoras en materia de construcciones.
b) Pequeños aparatos eléctricos. Deben instalarse, por lo menos, dos circuitos derivados de 20 A
según se requiere en 220-4(b), para los receptáculos ubicados en la cocina, desayunador, comedor, sala
o áreas similares en las unidades de vivienda (incluyendo el cuarto de lavado de ropa y el equipo de
refrigeración en cocinas), a los cuales probablemente se conecten aparatos eléctricos mayores a 3 A.
Estos circuitos no deben alimentar a otras salidas que no sean los receptáculos mencionados.
c) Receptáculos mostradores. En las cocinas, baños y comedores de las unidades de vivienda los
receptáculos no se deben instalar con la cara hacia arriba en las superficies de trabajo o en barras de los
lavabos de los cuartos de baño.
d) Sótanos y cocheras. En las viviendas unifamiliares, en cada sótano y en cada cochera adyacentes y
en las cocheras independientes con instalación eléctrica, se debe instalar por lo menos una salida para
receptáculo, además de la prevista para la lavadora. Véanse 210-8(a)(2) y (a)(4).
e) Áreas de lavado. En unidades de vivienda se debe instalar por lo menos un receptáculo para lavadora.
Excepción: En viviendas multifamiliares con áreas de lavado o en donde se permitan áreas de lavado.
210-60. Habitaciones de huéspedes. Las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles
y edificios similares deberán tener instaladas salidas para receptáculos según se indica en 210-52.
Véase 210-8(b)(1).
Excepción: En las habitaciones de hoteles y moteles se permite que las salidas para receptáculos
necesarias según lo establecido en 210-52(a), estén situadas del modo más cómodo para la instalación
permanente de los muebles, siendo fácilmente accesibles.
210-70. Salidas requeridas para alumbrado. Las salidas para alumbrado se deben instalar donde se
especifica en 210-70(a), (b) y (c) siguientes.
a) Unidad o unidades de vivienda. En cada cuarto habitable, baño, vestíbulo, escalera, cochera
independiente y entrada o salida exteriores, se deben instalar salidas para alumbrado en cantidad
suficiente para cubrir las necesidades particulares de cada local. Las salidas para alumbrado deben estar
controladas por medio de interruptores de pared (apagadores) instalados dentro del mismo lugar
que controlan.
Excepción 1: En los cuartos habitables distintos de las cocinas y cuartos de baño, en los cuales es
frecuente instalar uno o más interruptores de pared para controlar las salidas de alumbrado, se pueden
sustituir éstas, con cualquier otro dispositivo que permita un control automático de las condiciones de
iluminación de la habitación. En vestíbulos, escaleras, y accesos al exterior, se permite el control remoto,
central o automático del alumbrado.
Tabla 210-21 (b) (2). Carga máxima a un receptáculo para aparatos eléctricos con cordón y clavija
Capacidad de conducción
de corriente nominal del
circuito
Capacidad de conducción
de corriente admisible de la
base
(A)
(A)
15 o 20
15
12
20
20
16
30
30
24
Carga máxima
(A)
Tabla 210-21(b) (3). Capacidad de conducción de corriente admisible de receptáculos
en circuitos de diversa capacidad.
Capacidad de conducción de corriente
nominal del circuito (A)
Capacidad de conducción de
corriente admisible del receptáculo
(A)
15
No más de 15
20
15 o 20
30
30
40
40 o 50
50
50
Tabla 210-24. Resumen de requisitos de los circuitos derivados
Capacidad de conducción de
corriente nominal del circuito (A)
Conductores (tamaño nominal
2
mínimo mm -AWG):
15
20
30
40
50
2,082(14)
3,3(12)
5,26(10)
3,36(8)
13,3(6)
2,082(14)
2,082(14)
2,082(14)
3,3(12)
3,3(12)
Conductores del circuito*
Derivaciones
Cables y cordones de aparatos
eléctricos
Véase 240-4
Protección contra sobrecorriente (A)
15
20
30
40
50
Portalámparas permitidos
De
cualquier
De
cualquier
Servicio
pesado
Servicio
pesado
Servicio
pesado
Capacidad de conducción de
corriente admisible del receptáculo**
Tipo
Tipo
30 A
40 o 50 A
50 A
15 A máx.
15 o 20 A
Carga Máxima (A)
15
20
30
40
50
Carga Permisible
Véase
Véase
Véase
Véase
Véase
210-23(a)
210-23(a)
210-23(b)
210-23(c)
210-23 (c)
Dispositivos de salida:
* Estos tamaños se refieren a conductores de cobre.
** Para la capacidad de conducción de corriente de los aparatos eléctricos de alumbrado por descarga conectados con
cordón y clavija, véase 410-30(c).
ARTÍCULO 215 – ALIMENTADORES
215-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos de instalación, de la capacidad de conducción de corriente
y tamaño nominal mínimo de los conductores, para los alimentadores que suministran energía a las
cargas de los circuitos derivados, calculadas según el Artículo 220.
Excepción: Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata la Sección 668-3(c), Excepciones 1 y
4.
215-2. Capacidad nominal y tamaño nominal mínimos del conductor. Los conductores de los
alimentadores deben tener una capacidad de conducción de corriente no-inferior a la necesaria para
suministrar energía a las cargas calculadas de acuerdo a las partes B, C y D del Artículo 220. El tamaño
nominal mínimo del conductor debe ser el especificado en los siguientes apartados (a) y (b) en las
condiciones estipuladas. Los conductores alimentadores de una unidad de vivienda o de una casa móvil,
no tienen que ser de mayor tamaño que los conductores de entrada de la acometida. Se permitirá utilizar
lo indicado en el Artículo 310, Nota 3, y en las Notas a la capacidad de conducción de corriente de las
Tablas de 0 a 2000 V para calcular el tamaño nominal de los conductores.
a) Para circuitos especificados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del
alimentador no debe ser inferior a 30 A, cuando la carga alimentada consista en alguno de los siguientes
tipos de circuitos: (1) dos o más circuitos derivados de dos conductores conectados a un alimentador de
dos conductores (2) más de dos circuitos derivados de dos conductores, conectados a un alimentador
de tres conductores, (3) dos o más circuitos derivados de tres conductores conectados a un
alimentador de tres conductores (4) dos o más circuitos derivados de cuatro conductores conectados
a un alimentador de tres fases, cuatro conductores.
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b) Capacidad de conducción de corriente de los conductores de entrada de la acometida.
La capacidad de conducción de corriente de los conductores del alimentador no deberá ser inferior a la de
los conductores de entrada de acometida cuando los conductores del alimentador transporten el total de
la carga alimentada por los conductores entrada de acometida con una intensidad máxima de 55 A o
menos.
NOTA 1: Los conductores de alimentadores, tal como están definidos en el Artículo 100, con un
tamaño nominal que evite una caída de tensión eléctrica superior a 3% en la toma de corriente
eléctrica más lejana para fuerza, calefacción, alumbrado o cualquier combinación de ellas,
y en los que la caída máxima de tensión eléctrica sumada de los circuitos alimentadores
y derivados hasta la salida más lejana no supere 5%, ofrecen una eficacia de funcionamiento
razonable.
NOTA 2: Para la caída de tensión eléctrica de los conductores de los circuitos derivados,
véase 210-19(a).
215-3. Protección contra sobrecorriente. Los alimentadores deben estar protegidos contra sobrecorriente
según lo establecido en la parte A del Artículo 240.
215-4. Alimentadores con neutro común
a) Alimentadores con neutro común. Se permite que los alimentadores que contengan un neutro común
suministren energía a dos o tres grupos de alimentadores de tres conductores o dos grupos de
alimentadores de cuatro o cinco conductores.
b) En canalizaciones o envolventes metálicos. Cuando estén instalados en una canalización u otra
envolvente metálica, todos los conductores del total de alimentadores con un neutro común deberán estar
encerrados en la misma canalización o envolvente, como se exige en 300-20.
215-5. Diagramas de los alimentadores. Antes de la instalación de los alimentadores se deberá elaborar un
diagrama que muestre los detalles de dichos circuitos. Dicho diagrama debe mostrar la superficie en
metros cuadrados del edificio u otra estructura alimentada por cada alimentador; la carga total conectada
antes de aplicar factores de demanda; los factores de demanda aplicados; la carga calculada después de
aplicar los factores de demanda; y el tipo, tamaño nominal y longitud de los conductores utilizados y de
las canalizaciones. Además deberá mostrar la capacidad nominal o ajuste y la corriente de interrupción
mínima requerida de los dispositivos de protección contra sobrecorriente requeridos.
215-6. Medios de puesta a tierra de los conductores. Cuando un alimentador suministre energía a circuitos
derivados que requieran conductores de puesta a tierra de equipo, el alimentador deberá incluir o prever
un medio de puesta a tierra según lo establecido en 250-57, al que se deben conectar los conductores de
puesta a tierra del equipo de los circuitos derivados.
215-7. Conductores de fase derivados de sistemas puestos a tierra. Se permite derivar circuitos de c.c.
bipolares y de c.a. de dos o más conductores de fase, derivados de los conductores no-puestos a tierra
de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de desconexión de cada
derivación deben tener un polo en cada conductor de fase.
215-8. Medios para identificar el conductor con mayor tensión eléctrica a tierra. En circuitos de cuatro
conductores, con el secundario conectado en delta en los que el punto medio del devanado de una fase
esté puesto a tierra para suministrar energía a cargas de alumbrado y similares, se debe identificar el
conductor con mayor tensión eléctrica a tierra mediante un acabado externo de color naranja, una
etiqueta u otro medio eficaz. Dicha identificación se debe situar en todos los puntos en los que se haga
una conexión, si el conductor puesto a tierra está presente.
215-9. Protección de las personas mediante interruptores con protección de falla a tierra. Se permite
que los alimentadores que proporcionen energía a circuitos derivados de 15 y 20 A para receptáculos
estén protegidos por un interruptor con protección contra falla a tierra, en vez de lo establecido para tales
interruptores en 210-8 y en el Artículo 305.
NOTA: Para protección contra riesgos de incendio de origen eléctrico, los alimentadores que
proporcionan corriente eléctrica a circuitos derivados de 15 y 20 A pueden protegerse por
dispositivos de corriente residual, esto complementa la protección establecida en 210-8 y en el
Artículo 305.
215-10. Protección de equipos contra fallas a tierra. Todos los alimentadores con una corriente eléctrica
de desconexión de 1000 A o más, en un sistema conectado en estrella y sólidamente conectado a tierra
con una tensión eléctrica a tierra de más de 150 V, pero que no supere 600 V entre fases, deben estar
dotados de equipo de protección contra fallas a tierra.
Excepción: No será necesaria la protección de los equipos contra fallas a tierra cuando exista la misma
protección en el alimentador.
215-11. Circuitos derivados de autotransformadores. Los alimentadores no se deben derivar de
autotransformadores, a menos que el sistema alimentado tenga un conductor que esté conectado
eléctricamente a un conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.
Excepción 1: Se permite un autotransformador que prolongue o añada un alimentador para una carga sin
conexión a un conductor similar de tierra, cuando transforme energía de 208 V a 240 V nominales o de
240 V a 208 V.
Excepción 2: En edificios industriales donde se asegure que el mantenimiento y supervisión de las
instalaciones se deben hacer sólo por personal calificado, se permiten transformadores que suministren
energía a cargas de 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V, y a cargas de 480 V a partir de
sistemas de 600 V nominales, sin conexión con un conductor similar puesto a tierra.
ARTÍCULO 220 – CÁLCULO DE LOS CIRCUITOS DERIVADOS, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS
A. Disposiciones generales
220-1. Alcance. Este Artículo establece los requisitos para determinar el número de circuitos derivados
necesarios y calcular las cargas de los circuitos derivados, de los alimentadores y de las acometidas.
Excepción: Cálculos del alimentador y circuitos derivados para celdas electrolíticas, de los que se trata
en 668-3(c), Excepciones 1 y 4.
220-2. Tensiones eléctricas. Si no se especifican otras tensiones eléctricas, para el cálculo de cargas del
alimentador y de los derivados, se deben aplicar las tensiones eléctricas nominales de 120, 127, 120/240,
220Y/127, 208Y/120, 220, 440, 460, 480Y/277, 480, 600Y/347 y 600 V.
220-3. Cálculo de los circuitos derivados. Las cargas de los circuitos derivados se deben calcular como se
indica en los siguientes incisos:
a) Cargas continuas y no continuas. La capacidad nominal del circuito derivado no debe ser inferior a la
carga no-continua más 125% de la carga continua. El tamaño nominal mínimo de los conductores del
circuito derivado, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección, debe permitir una capacidad de
conducción de corriente igual o mayor que la de la carga no-continua, más 125% de la carga continua.
Excepción: Cuando el equipo, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente, esté
aprobado y listado para funcionamiento continuo a 100% de su capacidad nominal.
b) Cargas de alumbrado por uso de edificios. La carga mínima de alumbrado por cada metro cuadrado
de superficie del piso, no debe ser inferior a la especificada en la Tabla 220-3(b) para edificios indicados
en la misma. La superficie del piso de cada planta se debe calcular a partir de las dimensiones exteriores
del edificio, unidad de vivienda u otras zonas afectadas. Para las unidades de vivienda, la superficie
calculada del piso no debe incluir los patios abiertos, las cocheras ni los espacios inutilizados o sin
terminar, que no sean adaptables para su uso futuro.
NOTA: Los valores unitarios de estos cálculos se basan en las condiciones de carga mínima y en
un factor de potencia del 100% y puede ser que no ofrezcan capacidad suficiente para la
instalación considerada. Estos valores corresponden al cálculo de los circuitos derivados y no se
contraponen con los valores de densidad de potencia eléctrica por concepto de alumbrado
(W/m2) establecidos en la NOM-007-ENER Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en
edificios no residenciales vigente.
Tabla 220-3(b) Cargas de alumbrado general por uso de edificio
Uso de edificio
Carga unitaria
2
(VA/m )
Almacenes
2,5
Bancos
35**
Casas de huéspedes
15
Clubes
20
Colegios
30
Cuarteles y auditorios
10
Edificios de oficinas
35**
Edificios industriales y comerciales
20
Estacionamientos públicos
5
Hospitales
20
Hoteles y moteles, incluidos apartamentos sin cocina*
20
Iglesias
10
Juzgados
20
Peluquerías y salones de belleza
30
Restaurantes
20
Tiendas
30
40
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Unidades de vivienda*
En cualquiera de las construcciones anteriores excepto en
viviendas
unifamiliares y unidades individuales de vivienda bifamiliares y
multifamiliares:
Lugares de reunión y auditorios
Recibidores, pasillos, armarios, escaleras
Lugares de almacenaje
30
10
5
2,5
* Todas las salidas para receptáculos de uso general de 20 A nominales o menos, en
unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares y en las habitaciones de los
clientes de hoteles y moteles (excepto las conectadas a los circuitos de receptáculos de
corriente eléctrica especificados en 220-4(b) y (c)), se deben considerar tomas para
alumbrado general y en tales salidas no son necesarios cálculos para cargas adicionales.
** Además se debe incluir una carga unitaria de 10,75 VA/m2 para salidas receptáculos
de uso general cuando no se sepa el número real de este tipo de tomas.
c) Otras cargas-todas las construcciones. En todas las construcciones, la carga mínima de cada salida
de uso general y receptáculos y salidas no utilizadas para alumbrado general, no debe ser inferior a lo
siguiente (las cargas utilizadas se basan en la tensión eléctrica nominal de los circuitos derivados):
1) Salida para un aparato específico u otra carga, excepto para cargas de motores: corriente
eléctrica nominal en A del aparato o carga conectada.
2) Salida para motor (véase 430-22 y 430-24 y Artículo 440).
3) Una salida para elementos de alumbrado empotrados, debe tener la máxima capacidad nominal
en VA para la que esté calculado dicho elemento o elementos.
4) Una salida para portalámparas de trabajo pesado 600 VA.
5) Rieles de alumbrado (véase 410-102).
6) Alumbrado para anuncios y de realce 1200 VA para cada circuito derivado requerido, especificado
en 600-5(a).
7) Otras salidas* 180 VA por salida.
Para salidas en receptáculos, cada receptáculo sencillo o múltiple instalado en el mismo puente se
debe considerar a no-menos de 180 VA.
*Esta disposición no se debe aplicar a las salidas para receptáculos conectados a los circuitos
especificados en 220-4(b) y (c).
Excepción 1: Cuando se empleen receptáculos múltiples fijos, cada 1,50 m o fracción de cada tramo
independiente y continuo, se debe considerar como una salida de capacidad no-inferior a 180 VA,
excepto si es probable que se vayan a utilizar varios aparatos eléctricos simultáneamente. En este caso,
cada 30 cm o fracción se debe considerar como salida de capacidad no-inferior a 180 VA. Los requisitos
de esta excepción no se aplican a unidades de viviendas o a habitaciones de huéspedes de hoteles o
moteles.
Excepción 2: Para calcular la carga de las estufas eléctricas domésticas, se permite aplicar la
Tabla 220-19.
Excepción 3: Por cada 305 mm de escaparate, medido horizontalmente a lo largo de su base, se permite
una carga no-inferior a 200 VA en vez de la unidad de carga especificada por salida.
Excepción 4: No se deben tener en cuenta para los cálculos las cargas de las salidas para conmutadores
telefónicos.
Excepción 5: Lo indicado en 220-18 se puede considerar como método permitido de cálculo de la carga
de una secadora eléctrica doméstica de ropa.
d) Cargas para ampliación de las instalaciones existentes
1) Unidades de vivienda. Las cargas para ampliaciones estructurales de una unidad de vivienda
existente o de una parte de una unidad de vivienda en la que no existía instalación, si superan
2
46,5m se deben calcular según el apartado anterior (b). Las cargas de circuitos nuevos o ampliados
en unidades de vivienda con instalación anterior, se deben calcular según los apartados anteriores
(b) o (c).
2) Edificios que no sean viviendas. Las cargas para circuitos nuevos o ampliados en edificios que
no sean de viviendas, se deben calcular según los apartados anteriores (b) o (c).
220-4. Circuitos derivados requeridos. Los circuitos derivados para alumbrado y aparatos eléctricos,
incluidos aparatos eléctricos operados por motor, deben estar previstos para las cargas calculadas según
220-3. Además se deben instalar circuitos derivados para las cargas no específicas, que no estén
cubiertas por 220-3, si así lo exige esta NOM. Para pequeños aparatos eléctricos tal como se especifica
en el siguiente Apartado (b) y para lavadoras, tal como se indica en el próximo Apartado (c).
a) Número de circuitos derivados. El número mínimo de circuitos derivados se debe establecer a partir
de la carga total calculada y del tamaño nominal del conductor de los circuitos utilizados. En todas las
instalaciones, el número de circuitos debe ser suficiente para suministrar corriente eléctrica a la carga
conectada. En ningún caso la carga de un circuito debe superar el máximo fijado en 210-22.
b) Circuitos derivados para pequeños aparatos eléctricos en unidades de vivienda. Además del
número de circuitos derivados determinado según el anterior Apartado (a), deben existir dos o más
circuitos derivados de 20 A para pequeños aparatos eléctricos. En todas las salidas para receptáculos
especificadas en 210-52 para pequeños aparatos eléctricos.
c) Circuitos para lavadoras en unidades de vivienda. Además del número de circuitos derivados
determinado según los anteriores Apartados (a) y (b), debe existir al menos otro circuito de 20 A para
conectar las salidas para receptáculos de lavadoras exigidas en 210-52(e). Este circuito no debe tener
otras salidas.
2
d) Equilibrio de cargas entre circuitos derivados. Cuando se calcule la carga sobre la base de VA/m ,
la instalación hasta e incluyendo el panel o paneles de alumbrado y control de los circuitos derivados,
deben estar previstas para alimentar cargas no-inferiores a las calculadas. Esta carga se debe distribuir
uniformemente entre los distintos circuitos derivados, con varias salidas, que se inicien en el mismo panel.
Sólo se deben instalar dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados de
acuerdo a la carga conectada.
B. Alimentadores y acometidas
220-10. Disposiciones generales
a) Capacidad de conducción de corriente y cálculo de cargas. Los conductores de los alimentadores
deben tener una capacidad de conducción de corriente suficiente para suministrar energía a las cargas
conectadas. En ningún caso la carga calculada para un alimentador debe ser inferior a la suma de las
cargas de los circuitos derivados conectados, tal como se establece en la parte A de este Artículo y
después de aplicar cualquier factor de demanda permitido en las Partes B, C o D.
NOTA: En cuanto a la carga máxima permitida (A), para elementos de alumbrado que funcionen
a menos de 100% de su factor de potencia, véase 210-22(b).
b) Cargas continuas y no-continuas. Cuando un alimentador suministre energía a cargas continuas o a
una combinación de cargas continuas y no-continuas, la capacidad nominal del dispositivo de protección
contra sobrecorriente no debe ser inferior a la carga no-continua, más 125% de la carga continua.
El tamaño nominal mínimo de los conductores del alimentador, sin aplicar ningún factor de ajuste o
corrección, debe permitir una capacidad de conducción de corriente igual o mayor que la de la carga
no-continua más 125% de la carga continua.
Excepción: Cuando el equipo, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del
alimentador, esté aprobado y listado para funcionamiento continuo a 100% de su capacidad nominal, ni la
capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente, ni la capacidad de conducción de corriente de los
conductores del alimentador deben ser inferiores a la suma de la carga continua más la no-continua.
220-11. Alumbrado general. Los factores de demanda de la Tabla 220-11 se deben aplicar a la parte de la
carga total calculada para el alumbrado general. No se deben aplicar en el cálculo del número de circuitos
derivados para alumbrado general.
NOTA: Para la aplicación de factores de demanda a circuitos de pequeños aparatos eléctricos y
lavadoras en viviendas, véase 220-16.
Tabla 220-11. Factores de demanda para alimentadores de cargas de alumbrado
Tipo de local
Parte de la carga de alumbrado a la que Factor de demanda por
se aplica el factor de demanda (en VA)
ciento
Almacenes
Primeros 12500 o menos
100
A partir de 12500
50
Hospitales*
Primeros 50000 o menos
40
A partir de 50000
20
50
Hoteles y moteles, incluyendo los
Primeros 20000 o menos
bloques de apartamentos sin cocina*
40
De 20001 a 100000
30
A partir de 100000
100
Unidades de vivienda
Primeros 3000 o menos
35
De 3001 a 120000
25
A partir de 120000
Todos los demás
Total VA
100
42
(Segunda Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
* Los factores de demanda de esta Tabla no se aplican a la carga calculada de los alimentadores a las
zonas de hospitales, hoteles y moteles en las que es posible que se deba utilizar todo el alumbrado al
mismo tiempo, como quirófanos, comedores y salas de baile.
220-12. Alumbrado de escaparates. Para el alumbrado de escaparates se debe incluir una carga no-inferior
a 200 VA por cada 305 mm de escaparate, medido horizontalmente a lo largo de su base.
NOTA: Para los circuitos derivados de escaparates, véase 220-3(c), Excepción 3.
220-13. Cargas para receptáculos en locales que no sean de vivienda. En edificios que no sean de
vivienda, se permite añadir a las cargas de alumbrado cargas para receptáculos de no más de 180 VA por
salida, según 220-3(c)(7), sujetas a los factores de demanda de la Tabla 220-11 o también sujetas a los
factores de demanda de la Tabla 220-13.
Tabla 220-13. Factores de demanda para cargas de receptáculos en edificios no residenciales
Factor de demanda por
Parte de la carga de receptáculos a la que se
ciento
aplica el factor
de demanda (VA)
Primeros 10 kVA o menos
100
A partir de 10 kVA
50
220-14. Motores. Las cargas de motores se deben calcular según se indica en 430-24, 430-25 y 430-26.
220-15. Calefacción eléctrica fija. Las cargas para calefacción eléctrica fija se deben calcular al 100% de la
carga total conectada. No obstante, en ningún caso la capacidad de conducción de corriente de un
alimentador debe ser inferior a la del circuito derivado conectado de mayor capacidad.
Excepción 1: Cuando resulten cargas menores en los conductores debido a que los equipos funcionen
según ciclos, continua o intermitentemente o no funcionen todos a la vez, los conductores de suministro
pueden tener una capacidad de conducción de corriente inferior a 100%, siempre que esa capacidad
cubra todas las cargas así calculadas.
Excepción 2: Está permitido el uso opcional de los cálculos indicados en 220-30 y 220-31 para cargas de
calefacción eléctrica fija en una unidad de vivienda. En viviendas multifamiliares se permite usar
opcionalmente los cálculos indicados en 220-32.
220-16. Cargas para pequeños aparatos eléctricos y lavadoras en unidades de vivienda
a) Cargas del circuito de pequeños aparatos eléctricos. En cada unidad de vivienda, la carga del
alimentador se debe calcular a 1500 VA por cada circuito derivado de dos conductores requerido
en 220-4(b) para pequeños aparatos eléctricos conectados a receptáculos de 15 o 20 A en los circuitos
derivados de 20 A de la cocina, despensa, comedor y desayunador. Cuando la carga se subdivida entre
dos o más alimentadores, la carga calculada para cada uno debe incluir no-menos de 1500 VA por cada
circuito de dos conductores para pequeños aparatos eléctricos. Se permite que estas cargas se incluyan
con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en la Tabla 220-11
para las cargas de alumbrado general.
b) Carga del circuito de lavadora. La carga del alimentador se debe calcular a no menos de 1500 VA
por cada circuito derivado de dos conductores para lavadora que se exija en 220-4(c). Se permite que
estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda
permitidos en 220-11 para las cargas de alumbrado general.
220-17. Carga de aparatos eléctricos en unidades de vivienda. Se permite aplicar un factor de demanda
de 75% de la capacidad nominal de cuatro o más aparatos eléctricos fijos que no sean estufas eléctricas,
secadoras, equipo de calefacción eléctrica o de aire acondicionado, conectado al mismo alimentador en
viviendas uni, bi y multifamiliares.
220-18. Secadoras eléctricas de ropa en unidades de vivienda. La carga para secadoras domésticas
eléctricas de ropa en unidades de vivienda, debe ser la mayor de las siguientes: 5000 VA o la potencia
nominal según la placa de datos, para cada secadora conectada. Se permite aplicar factores de demanda
indicados en la Tabla 220-18.
Tabla 220-18. Factores de demanda para secadoras domésticas de ropa
Número de secadoras
Factor de demanda,
por ciento
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11-13
14-19
20-24
25-29
30-34
35-39
De 40 en adelante
100
100
100
100
80
70
65
60
55
50
45
40
35
32,5
30
27,5
25
220-19. Estufas eléctricas y otros aparatos eléctricos de cocina en unidades de vivienda. Se permite
calcular el factor de demanda del alimentador para estufas eléctricas domésticas, hornos de pared y otros
aparatos eléctricos de uso doméstico de cocina, de capacidad nominal superior a 1,75 kW, según la
Tabla 220-19. Cuando haya dos o más cocinas monofásicas conectadas a un circuito trifásico de cuatro
conductores, la carga total se debe calcular sobre la base del doble del número máximo conectado entre
dos fases cualesquiera. Para las cargas calculadas en esta sección, los kVA equivalen a kW.
Tabla 220-19. Factores de demanda para cocinas eléctricas domésticas, hornos de pared,
y otros aparatos electrodomésticos de cocina de más de 1 ¾ kW nominal ( la columna A
se debe aplicar en todos los casos, excepto los especificados en la Nota 3 )
Número de aparatos
Demanda máxima
(véanse notas)
Columna A
(no más de 12 kW
nominales) (kW)
Factor de demanda por ciento
(véase Nota 3)
Columna B
Columna C
(menos de 3 ½ kW
(de 3 ½ a 8 3/8 kW
nominales) (por ciento)
nominales) (por ciento)
44
(Segunda Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
1
8
80
80
2
11
75
65
3
14
70
55
4
17
66
50
5
20
62
45
6
21
59
43
7
22
56
40
8
23
53
36
9
24
51
35
10
25
49
34
11
26
47
32
12
27
45
32
13
28
43
32
14
29
41
32
15
30
40
32
16
31
39
28
17
32
38
28
18
33
37
28
19
34
36
28
20
35
35
28
21
36
34
26
22
37
33
26
23
38
32
26
24
39
31
26
25
40
30
26
26-30
15 más 1
30
24
31-40
por cada cocina
30
22
41-50
25 más ¾
30
20
51-60
por cada cocina
30
18
De 61 en adelante
30
16
Observaciones a la Tabla 220-19
1.- Todas las estufas de más de 12 kW hasta 27 kW tienen el mismo valor nominal. Para las estufas
individuales de más de 12 kW pero no-más de 27 kW, se debe aumentar la demanda máxima de la columna
A un 5% por cada kW adicional o fracción, por encima de los 12 kW.
2.- Las estufas de más de 8,75 kW hasta 27 kW son de distinto valor nominal. Para las estufas con potencia
individual de más de 8,75 kW y de distinto valor nominal, pero que no superen 27 W, se debe calcular un
valor nominal medio, sumando los valores nominales de todas las estufas para obtener la carga total
conectada (poniendo 12 kW por cada estufa de menos de 12 kW) y dividiendo el total por el número de
estufas. Después se debe aumentar la demanda máxima de la columna A un 5% por cada kW o fracción por
encima de 12 kW.
3.- De más de 1,75 kW hasta 8,75 kW. En lugar del método de la columna A, se permite añadir la potencia
nominal de todos los aparatos electrodomésticos de cocina de más de 1,75 kW nominales, pero no más de
8,75 kW y multiplicar la suma por los factores de demanda de las columnas B o C, según el número de
aparatos eléctricos. Cuando la potencia nominal de los aparatos electrodomésticos de cocina corresponda a
las columnas B y C, se deben aplicar los factores de demanda de cada columna a los aparatos de la misma
y sumar los resultados.
4.- Carga del circuito derivado: es permisible calcular la carga del circuito derivado de una estufa según la
Tabla 220-19. La carga del circuito de un horno de pared o de una estufa en barra debe ser el valor de la
placa de datos del aparato. La carga de un circuito derivado de una estufa montada en barra y no más de
dos hornos de pared, conectados todos al mismo circuito derivado y situados en la misma cocina, se debe
calcular sumando los valores de la placa de datos de cada aparato y considerando ese total como
equivalente a una estufa.
5.- Esta Tabla se aplica también a aparatos electrodomésticos de cocina de más de 1,75 kW utilizados en
programas de instrucción.
220-20. Equipos de cocinas en edificios no-residenciales. Las cargas de los equipos eléctricos de las
cocinas comerciales, calentadores del agua de los lavaplatos, otros calentadores de agua y demás
equipos de cocina, se deben calcular según la Tabla 220-20. Los factores de demanda de esta Tabla se
aplican a todos los equipos de cocina controlados por termostato o de uso intermitente. No se aplican a
equipo de calefacción eléctrica, ventilación o aire acondicionado.
No obstante, en ningún caso la demanda del alimentador debe ser inferior a la suma de las cargas de los
dos mayores equipos de cocina.
Tabla 220-20. Factores de demanda del alimentador de equipos de cocina comerciales
Número de equipos
1
2
3
4
5
6 o más
Factor de demanda,
por ciento
100
100
90
80
70
65
220-21. Cargas no-coincidentes. Cuando no sea probable que se utilicen simultáneamente dos cargas
distintas, se puede omitir la más pequeña de las dos, al calcular la carga total del alimentador.
220-22. Carga del neutro del alimentador. La carga del neutro del alimentador debe ser el máximo
desequilibrio de la carga determinado por este Artículo. La carga de máximo desequilibrio debe ser la
carga neta máxima calculada entre el neutro y cualquier otro conductor de fase; excepto que la carga así
obtenida se debe multiplicar por 140% para sistemas de dos fases tres conductores o dos fases cinco
conductores. En un alimentador para estufas eléctricas domésticas, hornos de pared y secadoras
eléctricas, la carga máxima de desequilibrio se debe considerar al 70% de la carga en los conductores de
fase, calculada según la Tabla 220-19 para las estufas y 220-18 para las secadoras. Para los sistemas de
tres conductores de c.c. o monofásicos de c.a.; sistemas de tres fases cuatro conductores, dos fases tres
conductores o dos fases cinco conductores, se debe calcular otro factor de demanda de 70% para la
parte de la carga en desequilibrio superior a 200 A. No debe reducirse la capacidad de conducción de
corriente del neutro en la parte de la carga que consista en cargas no-lineales alimentadas con un
sistema de tres fases cuatro conductores, conectado en estrella ni en el conductor puesto a tierra de un
circuito de tres conductores que esté formado por el conductor neutro y dos fases de un sistema tres
fases cuatro conductores conectado en estrella.
NOTA: Un sistema de tres fases cuatro conductores conectado en estrella utilizado para
suministrar corriente eléctrica a cargas no-lineales, puede requerir que el sistema esté proyectado
de modo que permita que pasen por el neutro corrientes altas producidas por armónicos.
C. Cálculos opcionales para las cargas de alimentadores y acometidas
220-30. Cálculos opcionales: unidades de vivienda
a) Carga del alimentador y de la acometida. En unidades de vivienda cuya carga total conectada esté
alimentada por un solo conjunto de tres conductores a 120/240, 127/220 V o 208Y/120 V en el
alimentador o en la entrada de acometida con capacidad de conducción de corriente de 100 A o más,
está permitido calcular las cargas del alimentador y de la acometida según la Tabla 220-30 en lugar del
método especificado en la parte B de este Artículo. Se permite que los conductores de los alimentadores
y de la entrada de acometida cuya demanda venga determinada por este cálculo opcional, tengan la
carga del neutro determinada como se indica en 220-22.
Tabla 220-30. Cálculos opcionales en unidades de vivienda (Carga en kVA)
La mayor de las cinco posibilidades siguientes:
1) 100% de la capacidad o capacidades nominales de la placa de datos de los equipos de aire acondicionado y
refrigeración, incluidos los compresores de las bombas de calefacción.
2) 100% de la capacidad o capacidades nominales de los acumuladores eléctricos y otros sistemas de calefacción
cuando se espera que la carga sea continua y del valor máximo de la placa de datos. Los sistemas acogidos a este
Apartado no deben figurar en ningún otro de esta Tabla.
3) 65% de la capacidad o capacidades nominales de los equipos de calefacción eléctrica central, incluida la calefacción
suplementaria integrada en las bombas de calefacción.
4) 65% de la capacidad o capacidades nominales de los equipos de calefacción eléctrica si son inferiores a cuatro
unidades controlados independientemente.
5) 40% de la capacidad o capacidades nominales de los equipos de calefacción eléctrica si son cuatro o más unidades
controlados independientemente.
Más: 100% de los primeros 10 kVA de todas las demás cargas.
Más: 40% de todas las demás cargas.
b) Cargas. Las cargas a las que en la Tabla 220-30 se denomina "otras cargas" y "todas las demás
cargas" son las siguientes:
1) 1500 VA por cada circuito derivado de dos conductores y 20 A para pequeños aparatos eléctricos
y cada circuito derivado para lavadoras especificados en 220-16.
2) 30 VA/m
2
para alumbrado y receptáculos de uso general.
46
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
3) El valor nominal de la placa de datos de todos los aparatos eléctricos fijos, conectados
permanentemente o colocados para conectarlos a un circuito dado, estufas, hornos de pared,
secadoras de ropa y calentadores de agua.
4) El valor nominal en A o en kVA de todos los motores y de todas las demás cargas con bajo factor
de potencia.
220-31. Cálculos opcionales de las cargas adicionales en las viviendas existentes. En las unidades de
vivienda existentes, alimentadas actualmente por una instalación con acometida tres conductores a
120/240, 220Y/127 o 208Y/120 V, se permite calcular las cargas como se indica en la Tabla 220-31
Tabla 220-31. Cálculo opcional de cargas adicionales en viviendas existentes
Carga (en kVA)
Por ciento de carga
Primeros 8
100
Resto de la carga
40
2
Los cálculos de cargas deben incluir alumbrado a 30 VA/m ; 1500 VA por cada circuito de dos
conductores para pequeños aparatos eléctricos; todos los circuitos derivados para lavadoras como se
especifica en 220-16; las estufas u hornos de pared y otros aparatos eléctricos permanentemente
conectados o fijos, a su valor nominal según la placa de datos.
Si se va a instalar equipo de aire acondicionado o de calefacción eléctrica, se debe aplicar la siguiente
fórmula para saber si la acometida existente tiene capacidad suficiente:
Equipo de aire acondicionado*
100%
Equipo de calefacción central eléctrica*
100%
Menos de cuatro unidades de calefacción de control independiente*
100%
Primeros 8 kVA de todas las demás cargas
100%
Resto de todas las demás cargas
40%
Las demás cargas incluyen:
1500 VA por cada circuito de aparatos eléctricos de 20 A.
2
Alumbrado y aparatos eléctricos portátiles, 30 VA/m .
Estufas domésticas u hornos de pared.
Todos los demás aparatos eléctricos fijos, incluidos cuatro o más aparatos eléctricos de calefacción
de control independiente a la potencia nominal de su placa de datos.
*Aplicar la mayor carga conectada para aire acondicionado o calefacción, pero no las dos.
220-32. Cálculos opcionales en viviendas multifamiliares
a) Carga del alimentador o de la acometida. Se permite calcular la carga del alimentador o de la
acometida de una vivienda multifamiliar según se indica en la Tabla 220-32 en lugar de la Parte B de este
Artículo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
1) Que ninguna unidad de vivienda esté alimentada por más de un circuito.
2) Que cada unidad de vivienda tenga equipo eléctrico de cocina.
Excepción: Cuando la carga calculada para viviendas multifamiliares sin cocina eléctrica, según la parte
B de este Artículo supere la calculada según la Parte C para igual carga, más la cocina eléctrica (8 kW
por unidad), se permite aplicar la menor de las dos cargas.
3) Que cada unidad de vivienda esté equipada con calefacción eléctrica, aire acondicionado o
ambos.
Los conductores de los alimentadores y de las acometidas cuya carga de demanda venga determinada
por este cálculo opcional, podrán tener la carga del neutro tal como se establece en 220-22.
b) Cargas en la vivienda. Las cargas en la vivienda se deben calcular según la Parte B de este Artículo y
se deben sumar a las cargas de unidades de viviendas calculadas según lo indicado en la Tabla 220-32.
Tabla 220-32. Cálculo opcional de los factores de demanda de unidades multifamiliares
con tres o más viviendas
Número de unidades de vivienda
Factor de demanda por ciento
3-5
6-7
8-10
11
12-13
14-15
16-17
18-20
21
22-23
24-25
26-27
28-30
31
32-33
34-36
37-38
39-42
43-45
46-50
51-55
56-61
De 62 en adelante
45
44
43
42
41
40
39
38
37
36
35
34
33
32
31
30
29
28
27
26
25
24
23
c) Cargas conectadas. Las cargas conectadas a las que se aplican los factores de demanda de la Tabla
220-32, incluirán lo siguiente:
1) 1500 VA por cada circuito derivado de dos conductores y 20 A para pequeños aparatos eléctricos
y cada circuito derivado para lavadoras especificados en 220-16.
2
2) 30 VA/m para alumbrado general y receptáculos de uso general.
3) El valor nominal de la placa de datos de todos los aparatos eléctricos fijos, conectados
permanentemente o colocados para conectarlos a un circuito dado: estufas, hornos de pared,
secadoras de ropa y calentadores de agua.
Si los calentadores están conectados y con un bloqueo eléctrico de modo que no se pueden usar
todos simultáneamente, se debe considerar que la carga máxima posible es la de su placa de datos.
4) El valor nominal en A o en kVA de todos los motores y todas las demás cargas con bajo factor de
potencia.
5) La mayor de las cargas del equipo de aire acondicionado o de calefacción.
220-33. Cálculo opcional para viviendas dúplex. Cuando haya viviendas dúplex alimentadas por un solo
alimentador y la carga calculada en la Parte B de este Artículo supere la de tres unidades idénticas
calculada según se indica en 220-32, se permite usar la menor de las dos cargas.
220-34. Método opcional para escuelas. Se permite aplicar el cálculo de un alimentador o acometida para
escuelas según se indica en la Tabla 220-34, en lugar de la Parte B de este Artículo, cuando esté
equipada con calefacción eléctrica, aire acondicionado o ambos. La carga conectada a la que se aplican
los factores de demanda indicados en la Tabla 220-34 debe incluir todas las cargas de alumbrado
interiores y exteriores, fuerza, calentadores de agua, estufas, otras cargas y la mayor del aire
acondicionado o calefacción eléctrica del edificio o estructura.
Se permite que los conductores de los alimentadores y acometidas cuya carga de demanda viene
determinada por este cálculo opcional, tengan una carga al neutro determinada como se indica en 22022. Cuando se calcule la carga del edificio o estructura por este método opcional, los alimentadores del
edificio o estructura deben tener la intensidad nominal máxima que permite la parte B de este Artículo; no
obstante, no se requiere que la capacidad de conducción de corriente de cada alimentador individual sea
superior a la de todo el edificio. Esta Sección no se aplica a edificios con aulas portátiles.
Tabla 220-34. Método opcional para calcular los factores de demanda de los conductores
de alimentadores y de entrada de acometidas en escuelas y colegios
2
Carga conectada en VA/m
Factor de demanda por ciento
48
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Los primeros 30
Desde 30 hasta 200
Más de 200
Lunes 27 de septiembre de 1999
100
75
25
220-35. Cálculos opcionales de cargas adicionales en instalaciones existentes. Para poder conectar
cargas adicionales a los alimentadores y a las acometidas existentes, se permite aplicar las cifras de
demanda real máxima para determinar la carga existente sobre un alimentador o una acometida, cuando
se cumplan todas las condiciones siguientes:
1) Que existan datos de demanda máxima de todo un año.
Excepción: Si no existen datos de demanda máxima de todo un año, se permite que esos datos se
basen en los A reales medidos continuamente durante un periodo mínimo de 30 días, en un amperímetro
registrador conectado a la fase de mayor carga del alimentador o de la acometida. Para que los datos
reflejen la demanda máxima verdadera del alimentador o de la acometida, deben ser tomados con el
edificio ocupado y deben incluir por medición o por cálculo la mayor carga de los equipos de calefacción o
aire acondicionado.
2) Que la actual demanda a 125% más la nueva carga, no supere la capacidad de conducción de
corriente del alimentador o la capacidad de conducción de corriente de la acometida.
3) Que el alimentador tenga un dispositivo de protección contra sobrecorriente según se establece
en 240-3 y que la acometida tenga protección contra sobrecargas como se indica en 230-90.
220-36. Cálculo opcional para restaurantes nuevos. Se permite hacer el cálculo de la carga del
alimentador o de la acometida de un restaurante nuevo cuando el alimentador soporta la carga total,
según se indica en la Tabla 220-36 en lugar de la Parte B de este Artículo.
La protección contra sobrecarga de los conductores de entrada de acometida debe cumplir lo establecido
en 230-90 y 240-3.
No se requiere que los conductores del alimentador sean de mayor capacidad de conducción de corriente
que los de la entrada de acometida.
Los conductores de entrada de acometida o del alimentador cuya carga venga determinada por este
cálculo opcional, podrán tener la carga del neutro determinada como se indica en 220-22.
Tabla 220-36. Método opcional para el cálculo de los factores de demanda de los conductores
del alimentador y entrada de acometida de restaurantes nuevos
Carga total conectada
Factor de demanda para todo
Factor de demanda para no todo
eléctrico
eléctrico
(kVA)
(por ciento)
(por ciento)
0-250
251-280
281-325
326-375
376-800
Más de 800
80
70
60
50
50
50
100
90
80
70
65
50
Nota: Para calcular la carga total conectada, sumar todas las cargas eléctricas, incluidas las de la calefacción y del aire
acondicionado. De la tabla anterior elegir el factor de demanda a aplicar y multiplicar la carga total conectada por ese
factor de demanda.
D. Método de cálculo de cargas en instalaciones agrícolas
220-40. Instalaciones agrícolas: edificios y otras cargas
a) Unidades de vivienda. La carga del alimentador o de la acometida de una vivienda en una granja, se
debe calcular según lo establecido en la Parte B o C de este Artículo. Si la vivienda tiene calefacción
eléctrica y la granja tiene instalaciones eléctricas para el secado del grano, no se debe aplicar la parte C
de este Artículo para calcular la carga de la vivienda.
b) Edificios no-residenciales. Para cada edificio de la granja o carga alimentada por dos o más circuitos
derivados, la carga de los conductores del alimentador, de entrada de acometida y del equipo de la
acometida se debe calcular como mínimo según los factores de demanda de la Tabla 220-40.
Tabla 220-40. Método para calcular las cargas de instalaciones agrícolas que no
sean unidades de vivienda
Carga en A, 240 V máximo
Factor de demanda
(por ciento)
Cargas que se espera funcionen sin diversidad, pero a no-menos
de 125% de la intensidad a plena carga del motor más grande y a
no-menos de los primeros 60 A de carga.
Siguientes 60 A de todas las demás cargas
Resto de las demás cargas
100
50
25
220-41. Cargas en instalaciones de granjas: carga total. La carga total de los conductores de entrada de
acometida y del equipo de la acometida de la instalación en granjas, se debe calcular según la carga de la
unidad de vivienda de la granja y de los factores de demanda especificados en la Tabla 220-41. Cuando
haya equipos en dos o más edificios de la granja o cargas que tengan la misma función, dichas cargas se
deben calcular según la Tabla 220-40 y se permite combinarlas como una sola carga de la Tabla 220-41
para calcular la carga total.
NOTA: Respecto de los conductores aéreos desde un poste a un edificio u otra estructura,
véase 230-21.
Tabla 220-41. Método de cálculo de la carga total de una instalación agrícola
Cargas individuales calculadas
Factor de
demanda
según la Tabla 220-40
(por ciento)
Carga máxima en magnitud
Segunda carga en magnitud
Tercera carga en magnitud
Cargas restantes
100
75
65
50
NOTA: A esta carga total se suma la carga de la unidad de
vivienda calculada según las partes B o C de este Artículo. Si la
unidad de vivienda tiene calefacción eléctrica y la instalación tiene
sistemas de secado eléctrico de grano, no se debe aplicar la parte
C de este Artículo para calcular la carga de la vivienda.
ARTÍCULO 225 – CIRCUITOS ALIMENTADORES Y DERIVADOS EXTERIORES
225-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos que deben cumplir los circuitos alimentadores y derivados
exteriores tendidos sobre o entre edificios, estructuras o postes en las instalaciones, y de los equipos
eléctricos y cableado para el suministro de los equipos de utilización, que estén situados o conectados al
exterior de las construcciones, estructuras o postes.
Excepción: Circuito alimentador y derivados para celdas electrolíticas, de los que trata la Sección
668-3(c), Excepciones 1 y 4.
225-2. Otros Artículos. Se aplican los siguientes Artículos, incluidos los requisitos para casos específicos de
equipo y conductores:
Artículo
Acometidas
230
Alambrado soportado por un mensajero
321
Alambrado visible sobre aisladores
320
Albercas, fuentes e instalaciones similares
680
Alimentadores
215
Anuncios luminosos y alumbrado de realce
600
Antenas de televisión comunitarias y sistemas de distribución de radio
820
Areas peligrosas (clasificadas)
500
Areas peligrosas (clasificadas) específicas
510
Circuitos de comunicación
800
Circuitos Clase I, Clase II y Clase III para control remoto, señalización y de
potencia limitada
725
Circuitos derivados
210
Conductores para alambrado en general
310
Construcciones flotantes
553
50
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Equipo eléctrico fijo exteriores para descongelar y derretir nieve
426
Equipos de radio y televisión
810
Instalaciones con tensiones eléctricas nominales mayores de 600 V
710
Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente
675
Marinas y muelles
555
Protección contra sobrecorriente
240
Puesta a tierra
250
Sistemas de señalización para protección contra incendios
760
Sistemas solares fotovoltaicos
690
Uso e identificación de los conductores puestos a tierra
200
225-3. Cálculo de cargas
a) Circuitos derivados. La carga de un circuito derivado exterior debe ser determinada de acuerdo a lo
establecido en 220-3.
b) Circuitos alimentadores. La carga de un circuito alimentador debe ser la determinada de acuerdo a lo
establecido en la parte B del Artículo 220.
225-4. Aislamiento de los conductores. Cuando pasen a menos de 3 m de cualquier edificio u otra
estructura, los conductores deben estar aislados o cubiertos. Los conductores de los cables o las
canalizaciones, excepto los cables de tipo MI, deben llevar forro de hule o de tipo termoplástico, y en los
lugares mojados deben cumplir lo establecido en 310-8. Los conductores para alumbrado de ornato
deben estar cubiertos de aislante tipo termoplástico o elastomérico.
Excepción: Cuando esté permitido, los conductores de puesta a tierra de los equipos y los conductores
de los circuitos puestos a tierra pueden estar desnudos o aislados, según lo que establezcan otras
disposiciones de esta NOM.
225-5. Tamaño nominal de los conductores. La capacidad de conducción de corriente de los conductores
de los circuitos exteriores, alimentadores y derivados, debe cumplir lo establecido en 310-15 basándose
en las cargas determinadas según se indica en 220-3 y en la parte B del Artículo 220.
225-6. Tamaño nominal mínimo de los conductores
a) Conductores aéreos. Los conductores individuales expuestos a la intemperie deben ser de tamaño
nominal no menor a lo siguiente:
2
2
1) Para 600 V nominales y menos, conductores de cobre de 5,26 mm (10 AWG), o de 13,3 mm
2
(6 AWG) en aluminio, para tramos hasta de 15,2 m de longitud y de cobre de 8,367 mm (8 AWG) o
2
de aluminio de 13,3 mm (6 AWG) para tramos más largos.
Excepción: Cuando estén soportados por cables mensajeros.
2
2) Para más de 600 V nominales, conductores de cobre de 13,3 mm (6 AWG) o de aluminio de
2
2
21,15 mm (4 AWG) cuando estén solos y desnudos y de cobre de 8,367 mm (8 AWG) o de
2
aluminio de 13,3 mm (6 AWG) cuando formen cables.
b) Alumbrado de ornato. Los conductores aéreos para alumbrado de ornato no deben ser inferiores de
2
3,307 mm (12 AWG).
Excepción: Cuando estén soportados por cables mensajeros.
NOTA: Para los portalámparas exteriores, véase 225-24.
Definición. Se entiende por alumbrado de ornato una tira de luces exteriores suspendida entre dos puntos.
225-7. Equipo de alumbrado instalado en exteriores
a) General. Los circuitos derivados para alimentar equipo de alumbrado instalado en exteriores deben
cumplir lo establecido en el Artículo 210 y las siguientes disposiciones:
b) Neutro común. La capacidad de conducción de corriente del conductor neutro no debe ser inferior a la
carga máxima neta calculada entre el neutro y todos los conductores de fase, conectados a cualquiera de
las fases del circuito.
c) 277 V a tierra. Se pueden emplear circuitos que excedan de 120 o de 127 V nominales entre
conductores y no superen 277 V nominales a tierra, para alimentar elementos para el alumbrado de zonas
exteriores de edificios industriales, edificios de oficinas, escuelas, tiendas y otros edificios públicos o
comerciales en los que los elementos de alumbrado estén a no-menos de 910 mm de las ventanas,
plataformas, salidas de emergencia y similares.
d) 600 V entre conductores. Se pueden emplear circuitos que excedan los 277 V nominales a tierra y no
superen los 600 V nominales entre conductores, para alimentar a equipo auxiliar de lámparas de
descarga, según se indica en 210-6(d)(1).
225-8. Desconexión
a) Medios de desconexión. Los medios de desconexión de los circuitos derivados y de los fusibles de
los alimentadores deben cumplir lo establecido en 240-40.
b) Medios de desconexión de cada edificio o estructura. Cuando haya más de un edificio o estructura
en la misma propiedad y bajo la misma administración, cada edificio u otra estructura deberá tener
medios de desconexión de todos los conductores de fase.
Los medios de desconexión se deben instalar, ya sea en el interior o en el exterior del edificio o estructura
correspondiente, en un lugar fácilmente accesible lo más cerca posible del punto de entrada de los
conductores de la acometida.
Los medios de desconexión se deben instalar cumpliendo los requisitos indicados en 230-71 y 230-72.
Excepción 1: En las instalaciones industriales de varios edificios con gran capacidad bajo una sola
administración, cuando se asegure que la desconexión se puede realizar mediante la instalación y
mantenimiento de procedimientos de interrupción seguros, se permite que los medios de desconexión
estén situados en cualquier lugar de la instalación.
Excepción 2: Edificios u otras estructuras que cumplan lo establecido en el Artículo 685.
Excepción 3: Postes o grupos de postes utilizados como soportes de alumbrado, cuando el medio de
desconexión esté situado remotamente..
c) Adecuados para equipo de acometida. Los medios de desconexión especificados en el anterior
Apartado (b) deben ser adecuados para usarlos como equipo de acometida.
Excepción: Se permite como medio de desconexión en cocheras y en edificios exteriores residenciales,
un desconectador de acción rápida o un conjunto de desconectadores de acción rápida de tres o cuatro
vías, adecuados para su uso en circuitos derivados.
d) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de un circuito alimentador o
derivado, o por una combinación de circuitos alimentadores, derivados y acometidas, en cada lugar de
desconexión del circuito alimentador y en cada uno de los derivados, se debe instalar una placa de
identificación permanente que indique todos los demás circuitos alimentadores, derivados y acometidas
que suministren energía al edificio o estructura y a la zona cubierta por cada uno de ellos. Véase 2302(b).
Excepción 1: No será necesaria la placa de identificación en instalaciones industriales de gran capacidad
y en varios edificios bajo una sola administración, cuando se asegure que la desconexión se puede
realizar mediante la instalación y mantenimiento de procedimientos de desconexión seguros.
Excepción 2: Esta identificación no es necesaria en circuitos derivados que van desde una unidad de
vivienda a un segundo edificio o estructura
225-9. Protección contra sobrecorriente
a) General. La protección contra sobrecorriente de los circuitos alimentadores debe cumplir lo establecido
en el Artículo 240 y la de los circuitos derivados debe cumplir lo establecido en 210-20.
b) Accesibilidad. Cuando no haya un dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito
alimentador fácilmente accesible, se deben instalar estos dispositivos en los circuitos derivados en el lado
de la carga, en un lugar fácilmente accesible y deben ser de menor capacidad nominal que el dispositivo
de sobrecorriente del circuito alimentador.
225-10. Cableado de las construcciones. Se permite la instalación de cables exteriores sobre la superficie
de las construcciones para circuitos de no-más de 600 V nominales, tales como cables desnudos sujetos
en aisladores, cables multiconductores como los tipos MC o MI, cables soportados por cables
mensajeros, en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o ligero, en tubo (conduit) no-metálicos
tipo pesado, en soportes para cables tipo charolas, en grupos de cables, canalizaciones, en canaletas
auxiliares, en tubo (conduit) metálico flexible, en tubo (conduit) metálico y no-metálico flexible a prueba de
líquidos y en barras. Los circuitos de más de 600 V nominales se deben instalar como se prevé en 710-4.
Los circuitos para anuncios y alumbrado de realce se deben instalar según el Artículo 600.
225-11. Entradas y salidas de los circuitos. Cuando los circuitos alimentadores o derivados en exteriores
entran o salen de un edificio, se deben aplicar los requisitos establecidos en 230-52 y 230-54. Para los
circuitos subterráneos, véase 225-23.
225-12. Soportes de los conductores desnudos. Los conductores desnudos deben estar soportados en
aisladores de vidrio o de porcelana, en bastidores, abrazaderas o en aisladores tipo suspensión.
225-13. Soportes para series de alumbrado exterior. Si los tramos superan 12 m los conductores deben
estar soportados por un cable mensajero y éste a su vez por aisladores tipo suspensión. Los conductores
o los cables mensajeros no deben estar apoyados en ninguna salida de emergencia, bajadas ni en equipo
de plomería.
225-14. Separación de los conductores desnudos
a) De 600 V nominales o menos. Los conductores de 600 V nominales o menos deben respetar las
separaciones establecidas en la Tabla 230-51(c).
b) De más de 600 V nominales. Los conductores de más de 600 V nominales deben respetar las
separaciones establecidas en la Parte D del Artículo 710.
52
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
c) Separación de otros circuitos. Los conductores desnudos deben estar separados no-menos
de 102 mm de los conductores desnudos de otros circuitos o instalaciones
d) Conductores en postes. Los conductores en postes, cuando no estén instalados en bastidores o por
abrazaderas, deben tener una separación no-inferior a 30 cm. Los conductores apoyados en postes
deben tener una separación vertical sobre otros conductores horizontales no-inferior a lo siguiente:
Conductores eléctricos bajo cables de comunicaciones
75 cm
Conductores eléctricos solos o sobre cables de comunicaciones
De 300 V o menos
60 cm
De más de 300 V
75 cm
Cables de comunicaciones bajo
conductores eléctricos
Igual que los conductores de energía
Cables de comunicaciones solos
Sin requisitos especiales
225-15. Soportes sobre edificios. Los soportes sobre edificios deben cumplir lo establecido en 230-29.
225-16. Punto de fijación al edificio. El punto de fijación al edificio debe cumplir lo establecido en 230-26.
225-17. Medios de fijación al edificio. Los medios de fijación al edificio deben cumplir lo establecido
en 230-27.
225-18. Distancia hasta el suelo. Los tramos aéreos de conductores desnudos y cables de varios
conductores expuestos a la intemperie de no-más de 600 V nominales, deben cumplir lo siguiente:
3,05 m sobre la cubierta del piso, aceras o cualquier plataforma o saliente desde los que se puedan
alcanzar, cuando los conductores de alimentación estén limitados a 150 V a tierra y sean accesibles
sólo a los peatones.
3,66 m sobre edificios residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico
de camiones, cuando la tensión eléctrica esté limitada a 300 V a tierra.
4,57 m en las zonas de 3,66 m, cuando la tensión eléctrica supere 300 V a tierra.
5,49 m sobre calles, avenidas o carreteras públicas, zonas de estacionamiento con tráfico de
camiones, accesos a lugares distintos de las construcciones residenciales y otros lugares atravesados
por vehículos, como las zonas de cultivo, césped, bosques y huertos.
225-19. Distancias de las construcciones a conductores de no más de 600 V nominales
a) Sobre los techados. Los tramos aéreos de conductores desnudos y cables de varios conductores
expuestos a la intemperie de no-más de 600 V nominales, deben estar a una distancia vertical no-inferior
a 2,45 m por encima de la superficie de los techados. La distancia vertical sobre el nivel del techado se
debe mantener a una distancia no-inferior a 1 m del borde del techado en todas las direcciones.
Excepción 1: La zona por encima de la superficie de un techado por la que pueda haber tráfico de
peatones o de vehículos, debe estar a una distancia vertical desde la superficie del techado según las
distancias establecidas en 225-18.
Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V y el techado tenga una
pendiente no-inferior a 100 mm por cada 300 mm, se permite una reducción de la distancia a 1 m.
Excepción 3: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V, se permite una reducción
de la distancia únicamente sobre la parte que sobresalga del techado a no-menos de 457 mm si (1) los
conductores no pasan a más de 1,80 m y de 1,20 m en horizontal sobre la parte saliente del techado y (2)
terminan en una canalización que atraviese el techado o en un apoyo aprobado.
Excepción 4: El requisito de mantener una distancia vertical de 1 m desde el borde del techado, no se
debe aplicar al tramo final del conductor cuando éste está unido a un lateral del edificio.
b) Desde estructuras distintas de edificios o puentes. La distancia vertical, diagonal y horizontal a los
anuncios, chimeneas, antenas de radio y televisión, depósitos y otras estructuras que no sean ni edificios
ni puentes, no debe ser inferior a 1 m.
c) Distancia horizontal. La distancia horizontal no debe ser inferior a 1 m.
d) Tramos finales. Se permite sujetar al edificio los tramos finales de los cables de los circuitos
alimentadores o de los circuitos derivados al edificio que suministran o desde el que toman la energía,
pero deben mantenerse a no-menos de 1 m de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches,
balcones, escaleras, peldaños, salidas de emergencia o similares.
Excepción: Se permite que los conductores que pasan por encima de la parte superior de una ventana
estén a menos de 1 m exigido anteriormente.
No se deben instalar conductores aéreos de circuitos alimentadores o derivados detrás de claros a través
de los que se puedan pasar materiales, como los claros en granjas y en edificios comerciales, y no se
deben instalar cuando obstruyan la entrada a esos claros.
e) Zonas para escaleras de incendios. En las construcciones de más de tres plantas o de 15 m de
altura, las líneas aéreas se deben tender, siempre que sea posible, de modo que quede un espacio
(o zona) libre de 1,80 m de ancho como mínimo, junto al edificio o que comience a no-más de 2,44 m del
edificio, para facilitar el uso de escaleras contra incendios cuando sea necesario.
225-20. Protección mecánica de los conductores. La protección mecánica de los conductores en edificios,
estructuras o postes, debe cumplir lo establecido para las acometidas en 230-50.
225-21. Cables multiconductores en las superficies externas de las construcciones. Los soportes para
cables multiconductores en las superficies exteriores de las construcciones deben estar de acuerdo con lo
establecido en 250-51.
225-22. Canalizaciones sobre las superficies externas de las construcciones Las canalizaciones en las
superficies externas de las construcciones deben ser herméticas a la lluvia y permitir que se drene
el agua.
Excepción: Lo que se permite en 350-5.
225-23. Circuitos subterráneos. Los circuitos subterráneos deben cumplir los requisitos indicados en 300-5.
225-24. Portalámparas exteriores. Cuando haya portalámparas exteriores colgantes, las conexiones a los
cables del circuito deben realizarse a tresbolillo. Cuando esos portalámparas tengan terminales de un tipo
que perfore el aislamiento y haga contacto con los conductores, se deben conectar únicamente a
conductores de tipo trenzado.
225-25. Ubicación de lámparas en exteriores. Las lámparas para alumbrado exterior deben estar situadas
por debajo de todos los conductores energizados, transformadores u otros equipo eléctrico de utilización.
Excepción 1: Cuando existan claros y otras medidas de seguridad.
Excepción 2: Cuando el equipo esté controlado por un medio de desconexión que se pueda bloquear en
posición abierta.
225-26. Vegetación. La vegetación, como los árboles, no se debe utilizar como apoyo de los conductores
aéreos.
Excepción: Las instalaciones provisionales, según lo establecido en el Artículo 305.
ARTÍCULO 230 – ACOMETIDAS
230-1. Alcance. Este Artículo cubre a los conductores y equipos de acometida, dispositivos para el control,
medición y protección de las acometidas así como de los requisitos para su instalación.
A. Disposiciones generales
230-2. Número de acometidas
a) Número. Un edificio u otra estructura a la que se suministre energía eléctrica debe tener sólo una
acometida.
Excepción 1: Cuando se requiera una acometida independiente para bombas contra incendios.
Excepción 2: Para sistemas eléctricos de emergencia, de reserva legalmente obligatorios, de reserva
opcionales o sistemas generadores en paralelo, que requieran una acometida independiente.
Excepción 3: En edificios con ocupación múltiple. Por permiso especial, en edificios con ocupación
múltiple cuando no haya espacio suficiente para equipo de acometida accesible a todos ellos.
Excepción 4: Por capacidad. Se permiten dos o más acometidas:
a. Cuando se requiera una capacidad de más de 2000 A, a una tensión eléctrica de alimentación
de 600 V o menos; o
b. Cuando los requisitos de carga de una instalación monofásica sean superiores a los que la
compañía eléctrica suministra normalmente a través de una sola acometida, o
c. por permiso especial.
Excepción 5: Edificios de gran superficie. Por permiso especial, en un solo edificio u otra estructura
suficientemente grande como para necesitar dos o más acometidas.
Excepción 6: Para distintas características, por ejemplo distintas tensiones eléctricas, frecuencias o
fases o para distintos usos, por ejemplo distintas tarifas.
Excepción 7: Exclusivamente para lo establecido en 230-40, Excepción 2, los grupos de conductores
2
subterráneos de tamaño nominal de 53,48 mm (1/0 AWG) o mayor y que se encuentren interconectados
en el lado de la alimentación, no en el de la carga.
Excepción 8: Las partes de un edificio que tengan entrada independiente por la calle y que no se
comuniquen interiormente con el resto del edificio, pueden considerarse edificios separados, y por lo
tanto, abastecerse con diferentes acometidas.
b) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de una acometida o por una
combinación de circuitos derivados, alimentadores y acometidas, se debe instalar una placa o un
directorio permanente en cada lugar de conexión de acometida, identificando todas las demás
acometidas, los alimentadores y los circuitos derivados que alimenten al inmueble o estructura y el área
cubierta por cada uno de ellos. Véase 225-8(d).
230-3. Un edificio u otra estructura no debe estar alimentado desde otro. Los conductores de acometida
de un edificio u otra estructura no deben pasar a través del interior de otro edificio o estructura.
230-6. Conductores considerados fuera del edificio. Se debe considerar que los conductores están fuera
de un inmueble u otra estructura en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) si están instalados
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no-menos de 50 mm de concreto por debajo del inmueble u otra estructura; (2) si están instalados en un
edificio u otra estructura en una canalización empotrada no-menos de 50 mm de concreto o tabique, o (3)
si están instalados en una bóveda de transformadores que cumpla los requisitos del Artículo 450, Parte C.
230-7. Otros conductores en canalizaciones o cables. Los conductores que no sean los de acometida no
se deben instalar en la misma canalización ni en el cable que los de la acometida.
Excepción 1: Conductores de puesta a tierra y puentes de unión.
Excepción 2: Conductores de equipo de control de carga que tenga protección contra sobrecorriente.
230-8. Sellado de las canalizaciones. Cuando una canalización de acometida entra desde un sistema de
distribución subterránea, se debe sellar según 300-5. También se deben sellar las canalizaciones de
reserva o no utilizadas. Los selladores deben estar identificados para utilizarse con el aislamiento,
blindaje u otros componentes.
230-9. Separación con puertas, ventanas y similares. Los conductores de acometida instalados como
conductores expuestos o cables multiconductores sin cubierta exterior, deben tener una separación
mínima de 914 mm de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches, balcones, escaleras,
peldaños, salidas de emergencia o similares.
Excepción: Se permite que los conductores que pasen por encima de la parte superior de una ventana
estén a menos de los 914 mm exigidos anteriormente.
No se deben instalar conductores de acometida aérea por abajo de claros a través de los que puedan
pasar materiales, como claros en granjas y en edificios comerciales, y no se deben instalar en donde
obstruyan dichos claros.
B. Conductores de acometida aérea
230-21. A los conductores de acometida aérea hasta un inmueble o a otra estructura (como un poste) en los
que se instale un medidor o un medio de desconexión, se les debe considerar como acometida aérea y
ser instalados como tal.
NOTA: Ejemplo, cargas en granjas, Artículo 220, Parte D.
230-22. Aislamiento o cubierta. Los conductores de acometida deben soportar normalmente la exposición a
los agentes atmosféricos y a otras condiciones de uso, sin que se produzcan fugas de corriente eléctrica
perjudiciales. Los conductores individuales deben estar aislados o cubiertos con un termoplástico extruido
o con un aislante termofijo.
Excepción: Está permitido que el conductor de tierra de un cable multiconductor esté desnudo.
230-23. Tamaño y capacidad nominal del conductor
a) Disposiciones generales. Los conductores deben tener suficiente capacidad de conducción de
corriente para transportar la corriente eléctrica de la carga alimentada y calculada, según el Artículo 220, y
deben tener una resistencia mecánica adecuada.
b) Tamaño nominal mínimo del conductor. Los conductores deben tener un tamaño nominal no-menor
2
2
a 8,367 mm (8 AWG) si son de cobre o a 13,3 mm (6 AWG) si son de aluminio.
Excepción: En instalaciones que tengan únicamente cargas limitadas de un sólo circuito derivado, como
un pequeño calentador de agua de varias fases con regulación de potencia y similares, los conductores
2
no deben ser menores a 3,307 mm (12 AWG) de cobre.
c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra debe tener un tamaño nominal del
conductor no-menor al requerido por 250-23(b).
230-24. Separaciones o “claros”. Las separaciones verticales de todos los conductores de una acometida
aérea se deben basar en una temperatura del conductor de 20 °C, sin viento y con remate en el conductor
o en el cable.
Los conductores de acometida aérea no deben ser fácilmente accesibles y, en las acometidas menores a
600 V nominales, deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Sobre los techos de los inmuebles. Los conductores deben tener una separación vertical no-menor a
2,45 m por encima de la superficie de los techos. La separación vertical sobre el nivel del techo se debe
mantener a una separación no-menor a 1,0 m del borde del techo en todas las direcciones.
Excepción 1: El área por encima de la superficie de un techo por la que pueda haber tráfico de peatones
o de vehículos, debe tener una separación vertical desde la superficie del techo según las separaciones
establecidas en 230-24(b).
Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V y el techo tenga una
pendiente no-menor a 1/3 se permite una reducción de la separación a 1 m.
Excepción 3: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V, la separación del techo
puede reducirse hasta en 0,5 m, si: (1) los conductores de la acometida pasan sobre el alero del techo en
una longitud no-mayor a 1,20 m y la parte menor de la acometida a 1,85 m, y (2) terminan en una
canalización de entrada o en un soporte aprobado.
NOTA: Para los soportes en postes, véase 230-28.
Excepción 4: Los requisitos de mantener una separación vertical de 1 m de la orilla del techo, no deben
aplicarse al remate del conductor donde la acometida aérea esté sujeta a la pared de un inmueble.
b) Separación vertical del piso. Los conductores de acometida aérea de no-más de 600 V nominales,
deben cumplir lo siguiente:
3,00 m a la entrada de la acometida eléctrica a los inmuebles y además en el punto más bajo de la
curva de goteo del cable aéreo a la entrada eléctrica del inmueble y las áreas sobre el piso
terminado, aceras o cualquier plataforma accesible sólo para peatones, medidos desde el nivel final
o superficie accesible desde los que se puedan alcanzar, cuando los conductores de alimentación
estén limitados a 150 V a tierra.
3,60 m sobre inmuebles residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a
tráfico de camiones, cuando la tensión eléctrica esté limitada a 300 V a tierra.
4,5 m en las zonas de 3,6 m, cuando la tensión eléctrica supere 300 V a tierra.
5,5 m sobre la vía pública, calles o avenidas, zonas de estacionamiento con tráfico de vehículos de
carga, vialidad en zonas no residenciales y otras áreas atravesadas por vehículos, tales como
sembradíos, bosques, huertos o pastizales.
c) Separación de puertas, ventanas y similares. Véase 230-9.
d) Separaciones de las albercas. Véase 680-8.
230-26. Punto de fijación. El punto de fijación de los conductores de acometida aérea a un inmueble u otra
estructura debe estar a la separación mínima especificada en 230-24. En ningún caso, este punto de
fijación debe estar a menos de 3 m del piso terminado.
230-27. Medios de fijación. Los cables multiconductores utilizados en las acometidas aéreas se deben
sujetar a los inmuebles u otras estructuras, por medio de accesorios o herrajes aprobados e identificados
para su uso con conductores de acometida. Las acometidas con línea abierta deben fijarse con
accesorios aprobados e identificados para el uso con conductores de acometida o aisladores nocombustibles ni absorbentes, sólidamente fijados al inmueble o estructura.
230-28. Mástiles de acometida como soporte. Cuando se utilice un mástil de acometida como soporte de
los conductores de acometida aérea, debe ser de una resistencia adecuada o estar sujeto por
abrazaderas o por alambres de retención que soporten con seguridad los esfuerzos que origina el cable
de acometida. Cuando los mástiles que se utilizan sean de tipo canalización, todos los accesorios deben
ser adecuados para su uso con mástiles de acometida. Sólo los conductores de acometida aérea deberán
estar sujetos a un poste de acometida.
230-29. Soportes sobre los inmuebles. Los conductores de acometida aérea que pasen sobre un techo,
deben estar debidamente apoyados en estructuras sólidas. Cuando sea posible, dichos soportes deben
estar independientes del inmueble.
C. Acometidas subterráneas
230-30. Aislamiento. Los conductores de acometida subterránea deben soportar las condiciones
atmosféricas y otras circunstancias de uso, sin que se produzcan fugas de corriente eléctrica
perjudiciales. Los conductores de acometida subterránea deben tener aislamiento para la tensión eléctrica
aplicada.
Excepción: Se permite que el conductor puesto a tierra no tenga aislamiento, en los casos siguientes:
a. Un conductor de cobre desnudo en una canalización.
b. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado
para las condiciones del suelo.
c. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, sin tener en cuenta las condiciones del
suelo, si forma parte de un cable especificado para uso subterráneo.
d. Un conductor de aluminio o de cobre revestido de aluminio sin aislamiento o cubierta individual,
si forma parte de un cable especificado para uso subterráneo directamente enterrado o dentro de
una canalización enterrada.
230-31. Tamaño y capacidad nominales del conductor
a) Disposiciones generales. Los conductores de la acometida subterránea deben tener suficiente
capacidad de conducción de corriente para transportar la que se ha calculado en la carga, según el
Artículo 220, y deben tener una resistencia mecánica adecuada.
b) Tamaño nominal mínimo del conductor. Los conductores deben tener un tamaño nominal del
2
2
conductor no-menor a 8,367 mm (8 AWG), si son de cobre o a 13,3 mm (6 AWG) si son de aluminio.
Excepción: En instalaciones que tengan sólo cargas limitadas de un solo circuito derivado, como un
pequeño calentador de agua de varias fases con regulación de potencia y similares, los conductores no
2
deben ser de menores a 3,307 mm (12 AWG) de cobre.
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c) Conductores de puesta a tierra. Un conductor de puesta a tierra debe tener un tamaño nominal del
conductor no-menor al requerido en 250-23(b).
NOTA: Se puede conseguir un funcionamiento razonablemente eficiente si se toman en cuenta
las caídas de tensión eléctrica al dimensionar los conductores de acometida subterránea.
230-32. Protección contra daños. Los conductores de acometida subterránea deben estar protegidos contra
daños según 300-5. Los conductores de acometida subterránea que entren en un inmueble se deben
instalar según se establece en 230-6 o proteger mediante una canalización de las identificadas en 230-43.
Cuando una acometida se proporcione por medio de una estructura de transición, debe cumplirse lo
indicado en 311-2.
D. Conductores de entrada de acometida
230-40. Conjuntos de conductores de entrada de acometida. Cada acometida aérea o subterránea sólo
se debe conectar a un conjunto de conductores de entrada de acometida.
Excepción 1: Se permite que los inmuebles con más de un local tengan un grupo de conductores de
entrada de acometida que vaya hasta cada zona de locales o grupo de locales.
Excepción 2: Cuando se agrupen en un local de dos a seis medios de desconexión de acometida, en
envolventes separados que alimenten cargas separadas desde una acometida aérea o subterránea, se
permite que un conjunto de conductores de entrada de acometida alimente a cada una de las envolventes
que haya en la acometida.
Excepción 3: Se permite que una vivienda unifamiliar y una estructura separada tengan un grupo de
conductores de entrada de acometida que vayan a cada una de ellas desde una única acometida aérea
o subterránea.
230-41. Aislamiento de conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de acometida
deben soportar las condiciones atmosféricas y otras circunstancias de uso, sin que se produzcan fugas de
corriente eléctrica perjudiciales. Los conductores de entrada de acometida que entren en un inmueble o
estructura o en su exterior, deben estar aislados.
Excepción: Se permite que haya un conductor puesto a tierra sin aislar, en las siguientes circunstancias:
a. Un conductor de cobre desnudo en una canalización.
b. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado
a las condiciones del suelo.
c. Un conductor de cobre desnudo, directamente enterrado con independencia de las condiciones
del suelo, si forma parte de un cable identificado para uso subterráneo.
d. Un conductor de aluminio sin aislante o cubierta individual, si forma parte de un cable
identificado para su uso en una canalización subterránea o directamente enterrado.
230-42. Tamaño nominal y capacidad de conducción de corriente del conductor
a) Disposiciones generales. Los conductores de entrada de acometida deben tener suficiente capacidad
de conducción de corriente para transportar la misma para la que se ha calculado la carga, según se
indica en el Artículo 220. La capacidad de conducción de corriente se establece en 310-15.
Excepción: La capacidad de conducción de corriente de los electroductos aprobados debe ser aquella
para la cual el electroducto está aprobado e identificado.
b) Conductores de fase. Los conductores de fase deben tener una capacidad de conducción de
corriente no-menor a:
1) 100 A, a tres conductores para el servicio de una vivienda unifamiliar con seis o más circuitos
derivados de dos conductores.
2) 100 A, a tres conductores para el servicio de una vivienda unifamiliar, con una carga inicial neta
calculada de 10 kVA o más.
3) 60 A, para las demás cargas.
Excepción 1: Para cargas consistentes en no-más de dos circuitos derivados de dos conductores, de
2
2
cobre de 8,367 mm (8 AWG) o de aluminio de 13,3 mm (6 AWG)
Excepción 2: Por permiso especial para cargas limitadas por la demanda o por la fuente de alimentación,
2
2
de cobre de 8,367 mm (8 AWG) o de aluminio de 13,3 mm (6 AWG)
2
Excepción 3: Para cargas limitadas a un solo circuito derivado, de cobre de 3,307 mm (12 AWG), pero
en ningún caso menor a la de los conductores del circuito derivado.
c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra debe tener un tamaño nominal del
conductor no menor del requerido por 250-23(b).
230-43. Métodos de alambrado para 600 V nominales o menos. Los conductores de entrada de acometida
se deben instalar de acuerdo con los requisitos aplicables de esta NOM, relativos a los métodos de
instalación utilizados y limitados a los siguientes:
1)
Línea abierta sobre de aisladores;
2)
cables de tipo IGS;
3)
tubo (conduit) tipo pesado;
tubo (conduit) tipo semipesado;
tubo (conduit) metálico tipo ligero;
tubo (conduit) no-metálico tipo ligero;
cables de entrada de acometida;
canalizaciones. En canalizaciones para atravesar muros de edificaciones, cimentaciones o calles,
debe dejarse un ducto de reserva para uno, dos y tres circuitos; para más de tres circuitos, por cada
tres debe dejarse un ducto de reserva.
9)
electroductos;
10) canales auxiliares;
11) tubo (conduit) no-metálico tipo pesado;
12) soportes para cables tipo charolas;
13) cables de tipo MC;
14) cables con aislamiento mineral y cubierta metálica;
15) tubo (conduit) metálico flexible no-mayores a 1,8 m de longitud o tubo (conduit) metálico flexibles
hermético a los líquidos no-mayores a 1,8 m de longitud entre canalizaciones o entre una
canalización y el equipo de acometida, con el puente de unión de equipo conectado entre el
conductor de metal flexible o el tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos, según lo
previsto en 259-79(a) (c) y (f)
16) tubo (conduit) no-metálico flexible hermético a los líquidos.
Se permite el uso de sistemas de soporte para cables tipo charolas para soportar cables aprobados como
conductores de entrada de acometida.
230-46. Conductores sin empalmes. Los conductores de entrada de acometida no deben presentar
empalmes.
Excepción 1: Se permiten conexiones mediante conectadores o pernos en las envolventes de medidores.
Excepción 2: Cuando los conductores de entrada de acometida estén derivados para alimentar grupos
de dos a seis medios de desconexión agrupados en un mismo lugar.
Excepción 3: En un punto de unión debidamente cubierto, cuando se cambie el método de alambrado
subterráneo por otro tipo de alambrado.
Excepción 4: Se permite una conexión cuando los conductores de entrada de acometida se prolongan
desde una acometida aérea a un cuarto exterior de medidores y regresan para conectarse con los
conductores de acometida de otra instalación ya existente.
Excepción 5: Cuando la acometida es un electroducto, se permiten las conexiones necesarias para
ensamblar las diferentes secciones y accesorios.
Excepción 6: En los conductores de acometidas ya existentes, se permite instalar juegos de empalme
subterráneos para:
a. Reparar los conductores existentes.
b. Prolongar los conductores.
230-49. Protección contra daño físico en acometidas subterráneas. Los conductores de acometida
subterránea se deben proteger contra daño físico según se indica en 300-5.
230-50. Protección de conductores y de cables sobre superficies expuestos contra daño.
Los conductores de acometida instalados superficialmente, se deben proteger contra daño físico según lo
establecido en (a) y (b) siguientes:
a) Cables de acometida. Los cables de acometida, expuestos a daño físico al estar instalados en lugares
expuestos cercanos a banquetas, pasillos, andenes o cuando puedan entrar en contacto con toldos,
persianas, rótulos u objetos similares que puedan oscilar, deben estar protegidos de una de estas
maneras: (1) en tubo (conduit) tipo pesado; (2) en tubo (conduit) tipo semipesado; (3) en tubo (conduit)
no-metálico tipo pesado adecuado para el lugar; (4) en tubo (conduit) metálico tipo ligero o (5) por otro
dispositivo aprobado.
b) Otros cables. Los cables y conductores individuales y distintos de los de la entrada de acometida, no
se deben instalar a menos de 3 m del nivel del piso o donde estén expuestos a daño físico.
Excepción: Se permite instalar cables de tipo MI y MC a menos de 3 m del nivel del piso cuando no estén
expuestos a daño físico o cuando estén protegidos según se establece 300-5(d).
230-51. Soportes y herrajes. Los cables o conductores individuales de acometida expuestos, deben ir
sujetos como se especifica en (a) (b) o (c) siguientes:
a) Cables de acometida. Los cables de acometida deben sujetarse con abrazaderas u otro medio
adecuado situado a menos de 30 cm de cada mufa de acometida, curva de goteo o entrada en una
canalización o envolvente y a intervalos que no pasen de 76 cm.
b) Otros cables. Los cables no-aprobados para instalarse en contacto con un inmueble u otra estructura,
deben instalarse sobre soportes aislantes a intervalos no mayores de 4,6 m y de manera que tengan una
separación no-menor a 50 cm de la superficie sobre la que pasan.
4)
5)
6)
7)
8)
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c) Conductores individuales expuestos. Los conductores individuales expuestos deben instalarse
según se indica en la Tabla 230-51(c). Donde estén expuestos a la intemperie, los conductores deben
instalarse sobre aisladores o sobre soportes aislantes unidos a bastidores, soportes angulares u otro
dispositivo adecuado. Si no están expuestos a la intemperie, los conductores deben instalarse sobre los
aisladores de vidrio o porcelana.
Tabla 230-51(c). Soportes y separación de los conductores individuales de acometida expuestos
Tensión eléctrica
Separación máxima
Separación mínima (mm)
máxima
entre soportes (m)
(V)
Entre conductores
Desde la superficie
50
150
2,8
600
50
300
4,5
600
50
75
1,4
300
25*
65*
1,4*
600*
* No expuestos a la intemperie
230-52. Conductores individuales que entran en inmuebles o en otras estructuras. Los conductores
individuales expuestos que entren a un inmueble o a otra estructura, deben hacerlo a través de boquillas
para techo o de la pared, con una inclinación ascendente por medio de tubos aislados individuales,
no- combustibles y no-absorbentes. En ambos casos deben dejarse curvas de goteo en el conductor,
antes de entrar en los tubos.
230-53. Drenaje de las canalizaciones. Las canalizaciones que estén expuestas a la intemperie y que
contengan a los conductores de acometida deben ser herméticas a la lluvia y tener drenaje. Cuando estén
embebidas en concreto, deben llevar drenaje.
Excepción: Lo que se permita en 350-5.
230-54. Instalación de las acometidas aéreas
a) Mufa de acometida hermética a la lluvia. Las canalizaciones de acometida deben estar equipadas
con mufa de acometida hermética a la lluvia en el punto de conexión con los conductores de la
acometida aérea.
b) Cable de acometida equipado con una mufa de acometida hermética a la lluvia o con curva de
goteo. Los cables de acometida deben: (1) estar equipados con mufa de acometida hermética a la lluvia
o (2) formar una curva de
goteo protegida por cinta aislante, pintada o protegida con cinta autoadhesiva termoplástica resistente a la
intemperie.
c) Mufa de acometida por encima del punto de unión de la acometida aérea exterior. Las mufas y las
curvas en “S” en los cables de entrada de acometida deben ubicarse por encima del punto de unión de
los conductores de la acometida aérea al inmueble u otra estructura.
Excepción: Cuando no sea práctico colocar la mufa de acometida por encima del punto de unión, se
permite colocarla a una distancia no-mayor de 600 mm del mismo.
d) Sujeción. Los cables de acometida deben sujetarse firmemente.
e) Boquillas separadas. Las mufas de acometida separadas deben tener conductores de diferente
potencial eléctrico al pasar a través de ellas por separado.
Excepción: Cables multiconductores de acometida en cubierta metálica sin empalmes.
f) Curvas de goteo. En conductores individuales deben formarse curvas de goteo. Para impedir la
entrada de humedad, los conductores de acometida deben conectarse a los de la acometida aérea ya
sea:
1) por debajo del nivel de la mufa de acometida, o
2) por debajo del nivel de la terminación de la cubierta del cable de entrada de acometida.
g) Disposición para que el agua no penetre en la canalización o equipo de acometida.
Los conductores tanto de acometida aérea exteriores como de entrada deben estar dispuestos de manera
tal que impida la penetración de agua a la canalización o al equipo de acometida.
230-55. Terminación en los equipos de acometida. Cualquier canalización de una acometida aérea o
subterránea debe terminar en el interior de una caja o envolvente o en accesorios de canalización,
equivalentes que cubran efectivamente todas las partes energizadas metálicas.
Excepción: Cuando el medio de desconexión de la acometida esté instalado en un tablero de distribución
que tenga las barras colectoras en su parte posterior, está permitido que la canalización termine en
boquillas.
230-56. Conductor de entrada de acometida con la mayor tensión eléctrica a tierra. En una acometida
de cuatro conductores conectada en delta, en la cual el punto medio de una fase esté puesto a tierra, el
conductor de entrada de acometida cuya tensión eléctrica a tierra sea mayor, se debe marcar de manera
permanente y durable con un acabado de color exterior naranja u otro medio eficaz, en todos los puntos
terminales o empalmes.
E. Equipo de acometida – Disposiciones generales
230-62. Equipo de acometida. Cubierto o resguardado. Las partes energizadas del equipo de acometida
deben cubrirse como se especifica en el Apartado (a) o protegerse como se especifica en (b):
a) Cubiertos. Las partes energizadas deben estar cubiertas de manera que no queden expuestas a
contactos accidentales.
b) Resguardados. Las partes energizadas que no estén cubiertas deben instalarse dentro de un tablero
de distribución, panel de alumbrado y control o de control, y deben estar resguardadas de acuerdo con lo
indicado en 110-17 y 110-18. Dichas cubiertas deben estar provistas de cerradura con llave o de puertas
selladas, las cuales den acceso a las partes energizadas.
230-63. Puesta a tierra y puente de unión. El equipo de acometida, canalizaciones, blindajes de los cables,
cubiertas metálicas de los conductores, etc. y cualquier conductor de acometida, que deba conectarse a
tierra, debe hacerse de acuerdo con las siguientes Partes del Artículo 250:
Parte B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas eléctricos.
Parte C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra de los sistemas.
Parte D. Puesta a tierra de envolventes y canalizaciones.
Parte F. Métodos de puesta a tierra.
Parte G. Puentes de unión.
Parte H. Sistema de electrodos de puesta a tierra.
Parte I. Conductores del electrodo de puesta a tierra.
230-64. Espacio de trabajo. Se deberá proveer un espacio de trabajo suficiente cercano al equipo de
acometida que permita una operación segura, inspección y reparación. En ningún caso este espacio debe
ser menor al especificado en 110-16 y debe cumplir con lo establecido en 110-18.
230-65. Corriente eléctrica de cortocircuito disponible. El equipo de acometida debe ser adecuado para
soportar la corriente eléctrica de cortocircuito disponible en sus terminales de alimentación.
230-66. Marcado. El equipo de acometida de 600 V o menos se debe marcar para identificar si es adecuado
para su uso como tal. No se considera equipo de acometida a los tableros de medidores individuales.
F. Equipo de acometida - Medios de desconexión
230-70. Disposiciones generales. En un inmueble u otra estructura deberá proveerse de un medio para
desconectar todos los conductores a partir de los conductores de entrada de acometida.
a) Ubicación. Los medios para desconectar la acometida deben ser instalados, ya sea dentro o fuera de
un edificio u otra estructura, en un lugar de rápido acceso en el punto más cercano de entrada de los
conductores de acometida y a una distancia no-mayor a 5 m del equipo de medición.
El medio de desconexión de la acometida no se debe instalar en cuartos de baño.
b) Marcado. Cada medio de desconexión debe estar marcado permanentemente para identificarlo
como tal.
c) Apropiado para el uso. Todos los medios de desconexión de la acometida deben ser adecuados para
las condiciones que se den en la misma. El equipo de desconexión instalado en lugares peligrosos
(clasificados) debe cumplir los requisitos de los Artículos 500 a 517.
230-71. Número máximo de desconectadores
a) Disposiciones generales. El medio de desconexión de la acometida para cada una de ellas que se
permita en 230-2 o para cada grupo de conductores de acometida que se permita en 230-40 Excepción 1,
debe consistir en no-más de seis interruptores o seis interruptores automáticos de circuitos instalados en
un solo envolvente, en un grupo de envolventes independientes o en un tablero de control. No debe haber
más de seis desconectadores de acometida agrupados en un solo lugar.
Excepción: Para lo establecido en esta Sección, los medios de desconexión utilizados únicamente en el
circuito de control del sistema de protección contra fallas a tierra instalado como parte del equipo
aprobado y listado, no debe considerarse medio de desconexión de la acometida.
b) Dispositivos unipolares. En los circuitos de alambrados múltiples se permiten dos o tres interruptores
o interruptores automáticos unipolares, que puedan funcionar por separado, un polo para cada conductor
de fase, como medio de desconexión para varios polos, siempre que estén equipados con manijas
manuales o con una manija maestra para desconectar todos los conductores de la acometida sin hacer
más de seis movimientos con la mano.
NOTA: Véase 384-16(a) para equipo de acometida en los paneles de alumbrado y control
y 430-95 para equipo de acometida en centros de control de motores.
230-72. Agrupamiento de medios de desconexión
a) Disposiciones generales. Los dos a seis desconectadores permitidos en 230-71 deben estar
agrupados. Cada medio de desconexión debe estar marcado para indicar la carga que soporta.
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Excepción: Se permite que uno de los dos a seis medios de desconexión permitidos en 230-71, esté
situado en forma remota de los restantes medios de desconexión si se utiliza sólo para una bomba de
agua que sirva también como bomba contra incendios.
b) Medios de desconexión adicionales de la acometida. El medio o medios adicionales de
desconexión de la acometida para bombas contra incendios, emergencia, medios de reserva legalmente
obligatorios o medios de reserva opcionales permitidos en 230-2, se deben instalar a una separación
suficiente de los uno a seis medios de desconexión normales de la acometida, para reducir al mínimo la
posibilidad de corte simultáneo de energía.
NOTA: Para las acometidas de instalaciones de emergencia, véase 700-12(d) y (e).
c) Acceso a los ocupantes. En inmuebles con diversas actividades y ocupantes, todos los habitantes
deben tener acceso a los medios de desconexión de la acometida.
Excepción: En inmuebles con distintas actividades en los que el servicio y mantenimiento de la
instalación eléctrica estén a cargo de la administración del inmueble, y se encuentren bajo la supervisión
continua de la misma, el medio de desconexión de la acometida propia de más de una de las actividades
debe estar accesible únicamente a personal calificado.
230-74. Apertura simultánea de los polos. Cada medio de desconexión de acometida debe desconectar
simultáneamente todos los conductores de fase controlados por el sistema de alambrado del usuario.
230-75. Desconexión del conductor puesto a tierra. Cuando el medio de desconexión de la acometida no
desconecte el conductor de tierra del sistema de alambrado del usuario, debe instalarse otro medio en el
equipo de acometida. Para tal fin, se puede instalar una terminal o barra a la que se conecten todos los
conductores de tierra mediante conectadores de presión.
En un tablero de distribución dividido en varias partes debe haber un medio de desconexión para el
conductor puesto a tierra en cada una de las partes, siempre que estén así marcadas.
230-76. Operación manual o eléctrica. Los medios de desconexión de los conductores de fase de la
acometida deben consistir en:
1) Un desconectador de accionamiento manual o un interruptor automático, equipado con una
manija u otro medio adecuado para su accionamiento, o;
2) Un desconectador accionado eléctricamente o un interruptor automático equipado de forma que
se pueda abrir manualmente en el caso de falla de suministro de energía.
230-77. Indicación de la posición. Los medios de desconexión deberán indicar claramente si está en
posición abierta o cerrada.
230-78. Accionable desde afuera. Un medio de desconexión de la acometida instalado en un envolvente
debe ser accionable desde afuera, sin que el operador se exponga a contacto con partes energizadas.
Excepción: Un interruptor accionado eléctricamente o un interruptor automático no requiere ser
accionable a mano desde afuera, en posición cerrado.
230-79. Capacidad del equipo de desconexión. Los medios de desconexión de la acometida deben tener
una capacidad nominal no-menor que la carga a servir determinada según el Artículo 220. En ningún caso
ese valor debe ser menor al especificado en los siguientes apartados:
a) Instalación de un solo circuito. Para instalaciones que alimenten únicamente a cargas limitadas a un
circuito derivado, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad no-menor a 15 A.
b) Instalaciones para dos circuitos. En instalaciones que consistan en no-más de dos circuitos
derivados de dos conductores, los medios de desconexión de la acometida deben tener una capacidad
no-menor a 30 A.
c) Viviendas unifamiliares. En viviendas unifamiliares, el medio de desconexión de la acometida debe
tener una capacidad no-menor a 100 A en tres conductores, siempre que se dé alguna de las siguientes
circunstancias: (1) si la carga calculada inicialmente es de 10 kVA o más o (2) si la instalación inicial
consiste en seis o más circuitos derivados de dos conductores.
d) Todos los demás casos. En todas las demás instalaciones, el medio de desconexión de la acometida
debe tener una capacidad no-menor a 60 A.
230-80. Capacidades combinadas de los medios de desconexión. Cuando el medio de desconexión de la
acometida consista en más de un desconectador o interruptor automático, tal como se permite en 230-71,
la capacidad combinada de todos los interruptores o interruptores automáticos usados no debe ser menor
a lo que se establece en 230-79.
230-81. Conexión a las terminales. Los conductores de la acometida deberán conectarse a los medios de
desconexión de la acometida, mediante conectadores a presión, mordazas u otros accesorios adecuados.
No se deben utilizar conexiones que dependan de soldaduras.
230-82. Equipos conectados en el lado del medio de desconexión de la acometida. No deberá
conectarse ningún equipo en el lado del suministro de los medios de desconexión de la acometida.
Excepción 1: Los limitadores para cables u otros dispositivos limitadores de corriente eléctrica.
Excepción 2: Los fusibles y medios de desconexión o interruptores automáticos situados en bases
de medidores, conectados en serie sin conexión a tierra de la acometida y ubicados fuera del
inmueble alimentado.
Excepción 3: Los medidores cuya tensión eléctrica nominal no sobrepase 600 V, siempre que todas las
partes metálicas y las cubiertas de la acometida estén conectadas a tierra según se establece en el
Artículo 250.
Excepción 4: Los transformadores de medición (corriente y tensión eléctricas), derivaciones de alta
impedancia, dispositivos de protección contra sobretensiones eléctricas aprobados y listados para usarse
en el lado del suministro del medio de desconexión, dispositivos de control de carga y apartarrayos.
Excepción 5: Derivaciones utilizadas únicamente para alimentar a dispositivos de control de carga,
circuitos de sistemas de emergencia, sistemas de potencia de reserva, equipos para bombas contra
incendios y alarmas contra incendios y de rociadores automáticos, si están dotados de equipo de
acometida e instalados siguiendo los requisitos de los conductores de acometida.
Excepción 6: Los sistemas solares fotovoltaicos o fuentes de producción de energía eléctrica
interconectadas. Véanse los Artículos 690 y 705 en lo que afecta a estos sistemas.
Excepción 7: Cuando los medios de desconexión de la acometida sean accionados eléctricamente, se
permite que el circuito de control esté conectado antes del medio de desconexión de la acometida si
dispone de dispositivos adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.
Excepción 8: Los sistemas de protección contra fallas a tierra, si están instalados como parte de equipo
aprobado y si disponen de medios de desconexión y protección contra sobrecorriente adecuados.
230-83. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia, incluidos los desconectadores de
transferencia, debe funcionar de manera que todos los conductores de fase de una fuente de
alimentación se desconecten antes de que se conecte cualquier conductor de fase de la segunda fuente.
Excepción 1: Cuando se utilice un equipo manual aprobado e identificado para ese fin o un equipo
automático adecuado, se permite que haya dos o más fuentes conectadas en paralelo a través del
equipo de transferencia.
Excepción 2: Cuando haya una instalación en paralelo dotada de un equipo adecuado de control,
automático o manual.
G. Equipo de acometida - Protección contra sobrecorriente
230-90. Cuándo es necesario. Todos los conductores de fase de la acometida deben tener protección
contra sobrecorriente.
a) Conductores de fase. Dicha protección debe consistir en un dispositivo contra sobrecorriente en serie
con cada conductor de fase de la acometida que tenga una capacidad nominal no-superior a la capacidad
de conducción de corriente del conductor.
Excepción 1: Para corrientes de arranque de motores, se permiten capacidades que cumplan lo
establecido en 430-52, 430-62 y 430-63.
Excepción 2: Los fusibles e interruptores automáticos con una capacidad nominal que cumpla lo
establecido en 240-3(b) o (c) y en 240-6.
Excepción 3: No se permiten más de seis interruptores automáticos de circuito o seis juegos de fusibles
como dispositivo de protección contra sobrecorriente, que protejan al circuito contra sobrecargas. Se
permite que la suma de las capacidades nominales de los interruptores automáticos o fusibles supere a la
capacidad de conducción de corriente de los conductores de la acometida, siempre que la carga
calculada según se establece en el Artículo 220 no supere la capacidad de conducción de corriente de los
conductores de acometida.
Excepción 4: Bombas contra incendios. Cuando se juzgue que la acometida al cuarto de bombas contra
incendios deba estar fuera del inmueble, no se deben aplicar estas disposiciones. El dispositivo de
protección contra sobrecorriente de la acometida a las bombas contra incendios, se debe elegir o
programar de modo que pueda transportar indefinidamente la corriente de rotor bloqueado del motor
o motores.
Excepción 5: Acometidas monofásicas a tres conductores a 120/240 o 127/220 V para viviendas, tal
como se permite en la NOTA 3 a las Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2000 V, 31015.
Se entiende por conjunto de fusibles a todos los fusibles necesarios para proteger todos los conductores
de fase de un circuito. Los interruptores automáticos unipolares agrupados según lo establecido
en 230-71(b), se deben considerar como un dispositivo de protección.
b) No en un conductor puesto a tierra. En un conductor de acometida puesto a tierra no se debe
intercalar ningún dispositivo de protección contra sobrecorriente, excepto un interruptor automático que
abra simultáneamente a todos los conductores del circuito.
230-91. Ubicación de la protección contra sobrecorriente
a) Disposiciones generales. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe formar parte
integrante del medio de desconexión de la acometida y debe estar situado en un lugar adyacente a ellos.
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
b) Más de un inmueble. En una propiedad que comprenda más de un inmueble, bajo una administración
común, los conductores de fase que alimenten a cada inmueble deben estar protegidos por dispositivos
de sobrecorriente, los cuales deben estar ubicados en el inmueble servido o en otro inmueble de la misma
propiedad, siempre que estén accesibles a los ocupantes del inmueble servido.
c) Acceso a los ocupantes. En un inmueble con varios ocupantes, todos ellos deben tener acceso a los
dispositivos de protección contra sobrecorriente.
Excepción: La que se permite en 240-24 (b), Excepción 1.
230-92. Dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida bajo llave. Cuando los
dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida estén sellados o bajo llave o no sean
fácilmente accesibles por cualquier otra razón, se debe instalar dispositivos de sobrecorriente de los
circuitos derivados en el lado de las cargas, instalados en un lugar fácilmente accesible y deben ser de
menor capacidad nominal que el dispositivo de sobrecorriente de la acometida.
230-93. Protección de circuitos específicos. Cuando sea necesario evitar la manipulación indebida, se
permite sellar o poner bajo llave el dispositivo automático de protección contra sobrecorriente que proteja
a los conductores de acometida que alimenten sólo a una carga específica cuando se ubiquen en un lugar
accesible, por ejemplo un calentador de agua.
230-94. Ubicación relativa del dispositivo de protección contra sobrecorriente respecto a otros
equipos de acometida. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe proteger a todos los
circuitos y dispositivos.
Excepción 1: El desconectador de la acometida puede instalarse del lado del suministro.
Excepción 2: Los circuitos en derivación de alta impedancia, pararrayos, capacitores de protección
contra sobretensión y los transformadores de medición (de corriente y de tensión eléctricas), pueden
conectarse e instalarse del lado del suministro de los medios de desconexión de la acometida, tal como lo
permite la Sección 230-82.
Excepción 3: Se permite que los circuitos de alimentación de emergencia y los dispositivos de control de
cargas se conecten en el lado del suministro, antes del dispositivo de sobrecorriente de la acometida,
cuando lleven protección independiente contra sobrecorriente.
Excepción 4: Se permite que los circuitos utilizados únicamente para el funcionamiento de alarmas
contra incendios, otros sistemas de señales de protección o para la alimentación de los equipos de las
bombas contra incendios, se conecten en el lado del suministro del dispositivo de protección contra
sobrecorriente de la acometida, cuando lleven protección contra sobrecorriente separada para ellos.
Excepción 5: Los medidores con tensión eléctrica nominal no-mayor a 600 V, siempre que todas las
cajas metálicas y cubiertas de la acometida estén puestas a tierra según el Artículo 250.
Excepción 6: Cuando el equipo de la acometida se accione eléctricamente, se permite que el circuito de
control esté conectado antes del medio de desconexión de la acometida si dispone de dispositivos
adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.
230-95. Protección de equipo contra fallas a tierra. Se debe proveer protección a los equipos contra fallas
a tierra en las acometidas de sistemas en ”Y” (estrella) sólidamente puestos a tierra con tensión eléctrica
a tierra superior a 150 V, pero que no supere 600 V entre fases para cada dispositivo de desconexión de
la acometida de 1000 A nominales o más.
Se debe considerar que la capacidad nominal admisible del medio de desconexión de la acometida es la
del mayor fusible que se pueda instalar o la mayor corriente eléctrica de disparo continuo, al que se
pueda ajustar el dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado en el interruptor automático del
circuito.
Definición. "Sólidamente puesto a tierra" significa que el conductor puesto a tierra (neutro) lo está sin
necesidad de intercalar ninguna resistencia o dispositivo de impedancia.
Excepción 1: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a un
medio de desconexión de acometida para procesos industriales continuos, en los que una parada
inesperada puede crear condiciones de peligro.
Excepción 2: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a las
bombas contra incendios.
a) Ajuste. El sistema de protección contra fallas a tierra debe funcionar haciendo que el medio de
desconexión de la acometida abra todos los conductores de fase del circuito en falla. El máximo ajuste de
esa protección será de 1200 A y el retardo máximo debe ser de un segundo para corrientes de falla a
tierra iguales o mayores a 3000 A.
b) Fusibles. Cuando se use una combinación de desconectadores y fusibles, los fusibles utilizados deben
ser capaces de interrumpir cualquier corriente eléctrica mayor a su capacidad de interrupción, antes de
que el sistema de protección contra fallas a tierra provoque la apertura del desconectador.
NOTA 1: La protección contra fallas a tierra que funcione abriendo el desconectador de la
acometida, no ofrece protección contra fallas del lado del dispositivo de protección. Sólo sirve
para limitar daño a los conductores y a equipos del lado de las cargas, si se produjera una falla a
tierra que diera lugar a un arco en el lado de la carga del elemento protector.
NOTA 2: Esta protección adicional del equipo de la acometida puede hacer necesario revisar toda
la instalación para coordinar adecuadamente los dispositivos de protección contra sobrecorriente.
Puede ser necesario instalar nuevos equipos de protección contra fallas a tierra en el circuito
de alimentación y en los derivados, cuando sea máxima la necesidad de la continuidad en el
servicio eléctrico.
NOTA 3: Cuando exista dispositivo de protección contra fallas a tierra para el medio de
desconexión de la acometida y se conecte con otro sistema de alimentación a través de un
dispositivo de transferencia, pueden ser necesarios otros medios o dispositivos que aseguren la
detección de la puesta a tierra del dispositivo de protección.
c) Pruebas de funcionamiento. Una vez instalado, se debe probar el funcionamiento del sistema
de protección contra fallas a tierra. La prueba se debe hacer siguiendo las instrucciones que se
suministren con el equipo. Se debe hacer un informe escrito de esta prueba y ponerlo a disposición
de la autoridad competente.
H. Acometidas de más de 600 V nominales
230-200. Disposiciones generales. Los conductores y equipos de acometida utilizados en circuitos de más
de 600 V nominales deben cumplir las disposiciones aplicables de todas las secciones anteriores de este
Artículo y las siguientes, que complementan o modifican a las anteriores. En ningún caso se debe aplicar
lo establecido en la Parte H a los equipos instalados del lado de alimentación en el punto de acometida.
230-202. Conductores de acometida. Los conductores de acometida a inmuebles o a construcciones se
deben instalar conforme a lo siguiente:
a) Tamaño nominal de los conductores. Los conductores de entrada de acometida no deben ser
2
menores a 13,3 mm . (6 AWG), excepto en cables multiconductores. Los cables multiconductores no
2
deben ser menores a 8,367 mm (8 AWG).
b) Métodos de alambrado. Los conductores de acometida se deben instalar según alguno de los
métodos de alambrado que se indican en 710-4.
c) Cruce de calles y acceso a edificios. Para atravesar muros de edificaciones, cimentaciones o calles,
debe dejarse un conducto de reserva por cada circuito.
230-203. Letreros de advertencia. En todos los lugares en los que personas no-calificadas puedan entrar en
contacto con partes energizadas, se deben poner a la vista letreros de advertencia con las palabras
"PELIGRO, ALTA TENSIÓN ELÉCTRICA ¡ ALÉJESE!”
230-204. Desconectadores de aislamiento
a) Cuándo se requieren. Cuando el medio de desconexión sea un desconectador en aceite, aire o
hexafluoruro de azufre deberá instalarse un interruptor en aire de aislamiento en el lado del suministro del
medio de desconexión y el equipo asociado.
Excepción: Cuando dichos equipos vayan instalados sobre paneles removibles o tableros metálicos que
no se puedan abrir si no se desconecta el circuito y que, cuando se quitan de su posición normal de
funcionamiento, desconectan automáticamente al desconectador o interruptor automático de todas las
partes energizadas.
b) Fusibles usados como interruptor de aislamiento. Cuando los fusibles sean de un tipo que permita
utilizarlos como medio de desconexión, un grupo de dichos fusibles se podrá utilizar como desconectador
de aislamiento.
c) Accesible sólo a personas calificadas. El desconectador de aislamiento sólo debe ser accesible a
personas calificadas.
d) Conexión de puesta a tierra. Los desconectadores de aislamiento deben estar provistos de medios
para conectar directamente a tierra a los conductores del lado de la carga, cuando se desconecten de la
fuente de alimentación.
No será necesario un medio de conexión a tierra de los conductores del lado de la carga para los
desconectadores de aislamiento duplicados, que estén instalados y mantenidos por la compañía
suministradora de energía eléctrica.
230-205. Medios de desconexión
a) Ubicación. Los medios de desconexión de la acometida deberán estar localizados según lo
establecido en 230-70.
b) Tipo. Cada medio de desconexión de la acometida debe desconectar simultáneamente a todos los
conductores de fase de la acometida no-puestos a tierra que dependan de él, y debe tener una corriente
de interrupción no-menor a la corriente eléctrica máxima de cortocircuito posible en las terminales de
alimentación.
Cuando se instalen interruptores con fusibles o fusibles de montaje separado, se permitirá que las
características del fusible contribuyan a fijar la capacidad de cierre bajo falla del medio de desconexión.
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(Segunda Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
230-206. Dispositivos de protección contra sobrecorriente utilizados como medio de desconexión.
Cuando el interruptor automático de un circuito o el medio alternativo utilizado según se indica en 203-208
como dispositivo de sobrecorriente de la acometida, cumplan los requisitos indicados en 230-205, deben
constituir el medio de desconexión de la acometida.
230-208. Requisitos de protección contra sobrecorriente. Un dispositivo de protección contra
cortocircuitos debe ser provisto en el lado de la carga o como parte integral de la desconexión de la
acometida, y deberá proteger a todos los conductores de fase que dependan de él. El dispositivo de
protección debe ser capaz de detectar e interrumpir cualquier corriente eléctrica que supere su punto de
disparo o de fusión y que pueda producirse en la instalación. Se debe considerar que un fusible de
capacidad nominal continua que no supere al triple de la capacidad de conducción de corriente del
conductor o un interruptor automático con un valor de disparo que no supere en seis veces la capacidad
de conducción de corriente de los conductores, ofrece protección adecuada contra cortocircuitos.
NOTA: Para capacidad de conducción de corriente de conductores de 2001 V nominales en
adelante, véanse las Tablas 310-69 a 310-86.
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tipo de equipo. Los equipos utilizados para proteger los conductores de entrada de acometida, deben
cumplir los requisitos indicados en el Artículo 710 Parte C.
b) Dispositivos de sobrecorriente en cubiertas. La limitación de 80% de la capacidad nominal de un
dispositivo de sobrecorriente en una cubierta o envolvente para cargas continuas, no se debe aplicar a
dichos dispositivos si están instalados en acometidas que funcionen a más de 600 V.
230-209. Dispositivos de sobretensión eléctrica. En cada conductor de fase de la acometida aérea
no-puesto a tierra, se permite instalar dispositivos de sobretensión eléctrica de acuerdo con los requisitos
indicados en el Artículo 280.
230-210. Equipo de acometida. Disposiciones generales. El equipo de acometida, incluidos los
transformadores de medición, debe cumplir lo establecido en el Artículo 710 Parte B.
230-211. Tableros en envolventes metálicos. Los tableros en envolventes metálicos deben consistir en una
estructura metálica sólida y una cubierta envolvente de chapa metálica. Cuando se instale sobre suelo
combustible, debe ir debidamente protegido.
230-212. Acometidas de más de 15 000 V. Cuando la tensión eléctrica entre conductores sea superior a
15000 V, debe entrar, ya sea a través de cubiertas metálicas o en una bóveda de transformadores, que
cumplan los requisitos establecidos en 450-41 a 450-48.
ARTÍCULO 240 - PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE
240-1. Alcance. Las Partes A a la G de este Artículo cubren los requisitos generales para la protección
contra sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente para no más de 600 V
nominales.
La parte H cubre la protección contra sobrecorriente de instalaciones de más de 600 V nominales.
NOTA: La protección contra sobrecorriente de los conductores y de equipo se instala de modo
que abra el circuito si la corriente eléctrica alcanza un valor que pudiera causar una temperatura
excesiva o peligrosa de los conductores o de su aislamiento que den posibilidad de un incendio.
Véase 110-9, requisitos de interrupción, y 110-10, requisitos de protección contra fallas a tierra.
A. Disposiciones generales
240-2. Protección del equipo. El equipo debe protegerse contra sobrecorrientes de acuerdo con
cada Artículo de esta NOM, que trata específicamente de cada tipo de equipo como se indica en la
siguiente lista:
Artículo
Acometidas
230
Anuncios luminosos y alumbrado de realce
600
Aparatos eléctricos
422
Bombas contra incendios
695
Capacitores
460
Celdas electrolíticas
668
Circuitos Clase I, Clase II y Clase III para control remoto, señalización y de potencia limitada
725
Circuitos derivados
210
Convertidores de fase
455
Ductos con barras (Electroductos)
364
Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, escaleras y
elevadores para sillas de ruedas
620
Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente
424
Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve
426
Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías para líquidos y recipientes
427
Equipos de aire acondicionado y de refrigeración
Equipos de calentamiento por inducción y por pérdidas dieléctricas
Estudios de cine, televisión y lugares similares
Equipos de grabación de sonido y similares
Equipos de rayos X
Generadores
Grúas y polipastos
Instalaciones y lugares de atención de la salud
Lugares de reunión
Luminarias, portalámparas, lámparas y receptáculos
Maquinaria industrial
Máquinas de soldar eléctricas
Motores, circuitos de motores y sus controladores
Órganos tubulares
Sistemas de distribución programada
Sistemas de emergencia
440
665
530
640
660
445
610
517
518
410
670
630
430
650
780
700
Sistemas de señalización para protección contra incendios
760
Sistemas solares fotovoltaicos
690
Tableros de distribución y paneles de alumbrado y control
384
Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de TV y lugares similares
520
Transformadores y bóvedas de transformadores
450
240-3. Protección de los conductores. Los conductores que no sean cordones flexibles y cables de
aparatos eléctricos, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de conducción
de corriente, tal como se especifica en 310-15, excepto los casos permitidos o exigidos por los siguientes
apartados:
a) Riesgo de pérdida de energía. No será necesaria la protección de los conductores contra sobrecarga,
cuando la apertura del circuito podría crear un riesgo, por ejemplo en los circuitos magnéticos de una grúa
de transporte de materiales o de bombas contra incendios, pero sí deben llevar protección contra
cortocircuitos.
b) Dispositivos de 800 A nominales o menos. Se permite usar el dispositivo de protección contra
sobrecorriente del valor nominal inmediato superior a la capacidad de conducción de corriente de los
conductores que proteja, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
1) Que los conductores protegidos no formen parte de un circuito derivado con varias salidas para
cargas portátiles conectadas con cordón y clavija;
2) que la capacidad de conducción de corriente de los conductores no corresponda con la capacidad
nominal de un fusible o interruptor, sin ajuste para disparo por sobrecarga encima de su valor
nominal (pero está permitido que tenga otros ajustes de disparo o valores nominales).
3) que el valor nominal inmediato superior seleccionado no supere 800 A.
c) Dispositivos de más de 800 A. Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente tenga una
intensidad máxima de disparo de más de 800 A nominales, la capacidad de conducción de corriente de
los conductores que protege debe ser igual o mayor que la capacidad nominal del dispositivo, tal como se
define en 240-6.
d) Conductores en derivación. Se permite que los conductores en derivación estén protegidos contra
sobrecorriente según se indica en 210-19 (c), 240-21, 364-11, 364-12 y 430-53(d).
e) Conductores para circuitos de aparatos eléctricos a motor. Se permite que los conductores de los
circuitos de aparatos eléctricos a motor estén protegidos contra sobrecorriente según se establece en las
Partes B y D del Artículo 422.
f) Conductores para circuitos de motores y de control de motores. Se permite que los conductores de
circuitos de motores y de control de motores estén protegidos contra sobrecorriente según se indica en
las Partes C, D, E y F del Artículo 430.
g) Conductores de alimentación de convertidores de fase. Se permite que los conductores de
alimentación de los convertidores de fase para cargas motorizadas y no-motorizadas, estén protegidos
contra sobrecorriente como se indica en 455-7.
h) Conductores de circuitos para equipos de refrigeración y aire acondicionado. Se permite que los
conductores de los circuitos de equipo de refrigeración y aire acondicionado estén protegidos contra
sobrecorriente como se indica en las Partes C y F del Artículo 440.
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(Segunda Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
i) Conductores del secundario de los transformadores. Los conductores del secundario de un
transformador monofásico (excepto los de dos conductores) y polifásicos (excepto los de conexión deltadelta tres conductores), no se consideran protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente
del primario. Los conductores alimentados desde el secundario de un transformador monofásico con dos
conductores (una sola tensión eléctrica) o trifásico con conexión delta-delta con tres conductores (una
tensión eléctrica), se permite que se protejan mediante el dispositivo de protección contra sobrecorriente
del primario (lado del suministro) del transformador, siempre que esa protección cumpla lo establecido en
450-3 y no supere el valor resultante de multiplicar la capacidad de conducción de corriente del conductor
del secundario por la relación de transformación.
j) Conductores de los circuitos de capacitores. Se permite que los conductores de los circuitos de
capacitores estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 460-8(b) y 460-25(a) a (d).
k) Conductores de los circuitos para máquinas de soldar eléctricas. Se permite que los conductores
de circuitos para máquinas de soldar estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 630-12,
630-22 y 630-32.
240-4. Protección de los cordones flexibles y cables de aparatos eléctricos. Los cordones flexibles,
incluidos los de Tinsel y las extensiones, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de
conducción de corriente, tal como se establece en las Tablas 400-5(a) y 400-5(b). Los cables de aparatos
eléctricos se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de conducción de
corriente, tal como se establece en la Tabla 402-5(a). Se permite como medio aceptable para
proporcionar esta protección el dispositivo suplementario contra sobrecorriente que establece 240-10.
Excepción 1: Cuando un cordón flexible o Tinsel aprobado y utilizado con un aparato específico
aprobado y listado o una lámpara portátil, se conecte a un circuito derivado del Artículo 210 según lo
siguiente:
2
Circuitos de 20 A, cordón de Tinsel o cordón de 0,8235 mm (18 AWG) y mayor.
2
Circuitos de 30 A, cordón de 1,307 mm (16 AWG) y mayor.
Circuitos de 40 A, cordón de 20 A y mayor.
Circuitos de 50 A, cordón de 20 A y mayor.
Excepción 2: Cuando el cable del aparato se conecte a un circuito derivado de 120, 127 V o más como
se indica en el Artículo 210, de acuerdo con lo siguiente:
2
Circuitos de 20 A, 0,8235 mm (18 AWG) hasta 15,2 m de largo.
2
Circuitos de 20 A, 1,307 mm (16 AWG) hasta 30,5 m de largo.
2
Circuitos de 20 A, 2,082 mm (14 AWG) y mayor.
2
Circuitos de 30 A, 2,082 mm (14 AWG) y mayor.
2
Circuitos de 40 A, 3,307 mm (12 AWG) y mayor.
2
Circuitos de 50 A, 3,307 mm (12 AWG) y mayor.
Excepción 3: Cuando un cordón flexible usado con extensiones aprobadas y listadas, se conecte a un
circuito derivado del Artículo 210 según lo siguiente:
2
Circuitos de 20 A, 1,307 mm (16 AWG) y mayor.
240-6. Capacidades nominales de corriente eléctrica normalizadas
a) Fusibles e interruptores de disparo fijo. Para selección de fusibles y de interruptores de disparo
inverso, se deben considerar los siguientes valores normalizados de corriente eléctrica nominal: 15, 20,
25, 30, 35, 40, 45, 50, 60, 70, 80, 90, 100, 110, 125, 150, 175, 200, 225, 250, 300, 350, 400, 450, 500,
600, 700, 800, 1000, 1200, 1600, 2000, 2500, 3000, 4000, 5000 y 6000 A. Se consideran como tamaños
normalizados los fusibles de 1,3,6,10 y 601 A. Se permite el uso de fusibles e interruptores automáticos
de tiempo inverso con valores de corriente nominal diferentes a lo valores indicados en este inciso.
b) Interruptores de disparo ajustable. La capacidad nominal de corriente eléctrica normalizada de los
interruptores de disparo ajustable, del tipo con retardo de tiempo largo (capacidad nominal en A o por
sobrecarga) que tengan medios externos de ajuste, debe ser el del máximo ajuste posible.
Excepción: Los interruptores automáticos que tengan tapas removibles selladas sobre los medios de
ajuste o que estén situados detrás de las puertas atornilladas de las envolventes de los equipos o detrás
de las puertas cerradas accesibles sólo a personas calificadas, podrán tener un nivel de disparo igual al
correspondiente ajuste de tiempo largo.
NOTA: No se intenta prohibir el uso de fusibles e interruptores de tiempo inverso de capacidades
no normalizadas.
240-8. Fusibles o interruptores automáticos de circuitos en paralelo. Los fusibles, interruptores de
circuitos o combinaciones de ambos no se deben conectar en paralelo.
Excepción: Los interruptores automáticos o fusibles montados en paralelo en fábrica y aprobados y
listados como una sola unidad.
240-9. Dispositivos térmicos. Los relés térmicos y otros dispositivos no diseñados para abrir corrientes
eléctricas de cortocircuito, no se deben usar para la protección de conductores contra sobrecorrientes
producidas por cortocircuitos o fallas a tierra, pero se permitirá su uso para proteger contra sobrecargas a
los conductores de los circuitos de motores si están protegidos como se indica en 430-40.
240-10. Protección suplementaria contra sobrecorriente. Cuando se utilice protección suplementaria
contra sobrecorriente en luminarias, aparatos eléctricos y otro equipo o para los circuitos y componentes
internos de equipo, no se debe usar como sustituta de los dispositivos de protección contra sobrecorriente
de los circuitos derivados ni en lugar de la protección de los circuitos derivados tal como especifica
el Artículo 210. Los dispositivos suplementarios de sobrecorriente no tienen que ser necesariamente de
fácil acceso.
NOTA: El uso de dispositivos de corriente residual se reconoce como medida adicional de
protección contra choque eléctrico por contactos directos y se permite como medio adicional
de protección contra contacto indirecto.
240-11. Definición de dispositivo de protección de sobrecorriente limitador de corriente eléctrica.
Un dispositivo de protección contra sobrecorriente tipo limitador de corriente eléctrica es aquél que,
cuando interrumpe corrientes dentro de su gama de funcionamiento, puede reducir la corriente eléctrica
que pasa por el circuito en falla hasta una cantidad sustancialmente inferior a la que se conseguiría en el
mismo circuito si el limitador fuese sustituido por un conductor macizo de impedancia comparable.
240-12. Coordinación de los sistemas eléctricos. Cuando se requiera una interrupción ordenada para
minimizar el riesgo o riesgos para las personas y para el equipo, se permite un sistema de coordinación
basado en las dos condiciones siguientes:
1) Protección coordinada contra cortocircuitos.
2) Indicación de sobrecarga mediante sistemas o dispositivos de supervisión.
NOTA: La coordinación se define como la localización adecuada de una falla para limitar los
cortes a los equipos afectados, realizada mediante dispositivos selectivos de protección contra
fallas. El sistema de supervisión puede hacer que esa situación produzca una alarma que permita
tomar medidas correctoras o cerrar ordenadamente el circuito, minimizando así los riesgos para
las personas y daño para el equipo.
240-13. Protección de los equipos por falla a tierra. Se debe proteger a los equipos contra fallas a tierra de
acuerdo con lo establecido en 230-95 para instalaciones eléctricas sólidamente conectadas a tierra y en
estrella, de más de 150 V a tierra pero que no superen 600 V entre fases, para cada dispositivo individual
utilizado como medio de desconexión a la red del edificio o estructura que sea de 1000 A nominales o
más.
Excepción 1: Las disposiciones de esta Sección no se aplican a los medios de desconexión de procesos
industriales continuos, en los que la parada inesperada podría aumentar los riesgos o producir otros
nuevos.
Excepción 2: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a las
bombas contra incendios.
B. Localización
240-20. Conductores no puestos a tierra
a) Dispositivo de protección contra sobrecorriente. Un fusible o la unidad de disparo por
sobrecorriente de un interruptor, debe estar conectado en serie con cada conductor de fase. Una
combinación de transformador de corriente y relé de sobrecorriente se considera equivalente a la unidad
de disparo por sobrecorriente.
NOTA: Para los circuitos de motores, véanse las Partes C, D, F y J del Artículo 430.
b) Interruptor automático como dispositivo de sobrecorriente. Los interruptores automáticos deben
abrir todos los conductores de fase del circuito, a no ser que permitan otra cosa los siguientes Apartados:
1) Excepto con las limitaciones establecidas en 210-4(b), se permiten los interruptores automáticos
individuales unipolares con las manijas de disparo unidas o sin unir, como protección de cada uno
de los conductores de los circuitos derivados multiconductores que suministran corriente eléctrica
únicamente a cargas monofásicas.
2) En sistemas puestos a tierra se permiten interruptores automáticos individuales unipolares, con
las manijas de disparo aprobadas como protección de cada uno de los conductores de fase, para
cargas conectadas entre fases en circuitos monofásicos o en circuitos de c.c. de tres conductores.
3) Para cargas entre fases en sistemas de tres fases cuatro conductores o dos fases cinco
conductores que tienen el neutro puesto a tierra y sin conductores que funcionen a tensiones
eléctricas superiores a los permitidos en 210-6, se permiten interruptores automáticos individuales
unipolares con manijas de disparo aprobados como protección de cada conductor de fase.
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c) Sistemas de distribución en anillo. Como sustitutos de los fusibles o de interruptores automáticos, se
permiten los dispositivos aprobados y listados que ofrezcan una protección equivalente contra
sobrecorriente en sistemas de distribución en anillo.
240-21. Localización en el circuito. El dispositivo de sobrecorriente se debe conectar a cada conductor de
fase del circuito, del siguiente modo:
a) Alimentadores y circuitos derivados. Los conductores de los alimentadores y de los circuitos
derivados deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente conectados en el
punto en el que los conductores reciben la energía, excepto lo que se permita a continuación.
b) Derivaciones no-superiores a 3 m de largo. Se permite conectar conductores en derivación, sin
protección contra sobrecorriente en el punto de derivación, a un alimentador o al secundario de un
transformador, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
1) La longitud de los conductores en derivación no debe ser mayor de 3 m.
2) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación sea:
a. No-inferior a la suma de cargas calculadas del circuito alimentado por los conductores en
derivación, y
b. No-inferior a la capacidad nominal del dispositivo alimentado por los conductores en derivación
o no-menor que la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente en el
punto de la terminal de los conductores en derivación.
3) Los conductores en derivación no deben ir más allá del tablero de distribución, centro de carga,
medio de desconexión o dispositivos de control a los que suministran energía.
4) Excepto en el punto de conexión con el circuito alimentador, los conductores en derivación van en
una canalización que debe ir desde la derivación hasta el envolvente de cualquier tablero
de distribución cerrado, panel de control y alumbrado o hasta la parte posterior de un tablero de
distribución abierto.
5) Para instalaciones de campo en las que los conductores en derivación salgan de la envolvente o
bóveda en que se hace la derivación, la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente en el
lado del suministro de los conductores en derivación, no debe ser superior a 1000% de la capacidad
de conducción de corriente de los conductores en derivación.
NOTA: Para paneles de circuitos de alumbrado y aparatos eléctricos véase 384-16(a) y (d).
c) Derivaciones de alimentadores no-superiores a 8 m de largo. Se permite conectar conductores en
derivación, sin protección contra sobrecorriente en el punto de derivación, a un alimentador, cuando se
cumplan todas las condiciones siguientes:
1) La longitud de los conductores en derivación no sea mayor de 8 m.
2) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor a 1/3 de
la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador de
suministro.
3) Los conductores en derivación terminen en un solo interruptor automático o en un solo juego de
fusibles que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores en
derivación. Este dispositivo debe permitir instalar cualquier número de dispositivos adicionales
de sobrecorriente en el lado de la carga.
4) Los conductores en derivación estén debidamente protegidos contra daño físico o en una
canalización.
d) Derivaciones de alimentadores para un transformador (el primario más el secundario no deben
medir más de 8 m de largo). Está permitido conectar conductores en derivación del alimentador del
primario de un transformador, sin dispositivo de protección contra sobrecorriente en la derivación, cuando
se cumplan las siguientes condiciones:
1) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor a 1/3 de
la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador
de suministro.
2) Los conductores que reciben corriente eléctrica del secundario del transformador deben tener una
capacidad de conducción de corriente tal que, cuando se multiplica por la relación de
transformación, resulte como mínimo 1/3 de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente
que protege a los conductores de alimentación.
3) La longitud total del conductor del primario más la del secundario, excluyendo cualquier parte del
conductor del primario que esté protegida a su corriente eléctrica nominal, no sea superior a 7,62 m.
4) Los conductores del primario y del secundario estén adecuadamente protegidos contra daño
físico.
5) Los conductores del secundario terminen en un solo interruptor o en un juego de fusibles que
limiten la corriente eléctrica de la carga a un valor no-superior a la capacidad de conducción de
corriente del conductor permitida en 310-15.
e) Derivaciones de más de 8 m de largo. Se permite que conductores de más de 8 m de largo se
deriven de un alimentador, en plantas industriales, con paredes de más de 10,67 m de alto, cuando las
condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que los sistemas serán atendidos únicamente por
persona calificadas. Los conductores en derivación sin dispositivo de protección contra sobrecorriente en
la derivación, podrán tener no-más de 8 m en la horizontal y no-más de 30 m de longitud total, cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
1) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor a 1/3 de
la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador de
suministro.
2) Los conductores en derivación terminen en un solo interruptor automático o un solo juego de
fusibles que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores en
derivación. Este dispositivo debe permitir instalar cualquier número de dispositivos adicionales de
sobrecorriente en el lado de la carga.
3) Los conductores de la derivación estén debidamente protegidos contra daño físico o en una
canalización.
4) Los conductores en derivación sean continuos de un extremo a otro, sin empalmes.
2
5) Los conductores en derivación sean de tamaño nominal de 13,3 mm (6 AWG) de cobre o de
2
21,15 mm (4 AWG) de aluminio.
6) Los conductores en derivación no atraviesen paredes, pisos o techos.
7) La derivación esté hecha a no menos de 9 m del piso.
f) Conexiones en derivación de los circuitos derivados. Se permite considerar protegidas a las
conexiones en derivación a salidas individuales y a los conductores de un circuito que suministre energía
a una sola estufa doméstica, por el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado, cuando cumplan los
requisitos indicados en 210-19, 210-20 y 210-24.
g) Derivaciones de electroductos. Se permite que los electroductos y derivaciones de electroductos se
protejan contra sobrecorriente como se indica en 364-10 a 364-13.
h) Derivaciones en circuitos de motores. Se permite que los conductores en derivación de los
alimentadores y de los circuitos derivados de motores sean protegidos contra sobrecorriente como se
indica en 430-28 y 430-53, respectivamente.
i) Conductores desde los terminales de un generador. Se permite que los conductores desde los
terminales de un generador estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 445-5.
j) Conductores del secundario de un transformador de sistemas derivados independientes para
instalaciones industriales. Se permite que los conductores estén conectados al secundario de un
transformador de un sistema derivado independiente para instalaciones industriales, sin protección contra
sobrecorriente en ese punto, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
1) La longitud de los conductores en derivación no sea mayor de 8 m.
2) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor a 1/3 de
la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador de
suministro.
3) Todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente estén agrupados.
4) Los conductores del secundario estén adecuadamente protegidos contra daño físico.
m) Derivaciones de alimentadores exteriores. Se permiten hacer conexiones en derivación en
exteriores a partir de alimentador o del secundario de un transformador sin protección contra
sobrecorriente en el punto de derivación, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
1) Los conductores estén debidamente protegidos contra daño físico.
2) Los conductores en derivación terminen en un solo interruptor automático o en un solo juego de
fusibles que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores en
derivación. Este dispositivo debe permitir instalar cualquier número de dispositivos adicionales de
sobrecorriente en el lado de la carga.
3)Los conductores de la derivación estén instalados en el exterior, excepto en el punto terminal.
4) El dispositivo de sobrecorriente de los conductores forme parte integrante de un medio de
desconexión o esté situado inmediatamente al mismo.
5) Los medios de desconexión de los conductores estén instalados en un lugar fácilmente accesible,
ya sea fuera del edificio o estructura o en el punto más cercano de entrada de los conductores.
n) Conductores de acometida. Se permite que los conductores en derivación de la acometida se
protejan con dispositivos de sobrecorriente como se indica en 230-91.
240-22. Conductores puestos a tierra. Ningún dispositivo de sobrecorriente se debe conectar en serie a un
conductor que esté intencionadamente puesto a tierra.
Excepción 1: Cuando el dispositivo de sobrecorriente abra todos los conductores del circuito, incluido el
puesto a tierra, y esté diseñado para que ningún polo pueda funcionar independientemente.
Excepción 2: Para protección de los motores contra sobrecarga, según se exige en 430-36 y 430-37.
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(Segunda Sección)
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240-23. Cambio de tamaño nominal del conductor puesto a tierra. Cuando se produzca un cambio de
tamaño nominal del conductor de fase, se permitirá hacer un cambio similar en el tamaño nominal del
conductor puesto a tierra.
240-24. Ubicación en el sistema de alambrado de usuarios
a) Fácilmente accesibles. Los dispositivos de sobrecorriente deben ser fácilmente accesibles.
Excepción 1: Los electroductos, según se permite en 364-12.
Excepción 2: Los dispositivos de protección suplementaria contra sobrecorriente, tal como se describe
en 240-10.
Excepción 3: Los dispositivos de sobrecorriente de la acometida, como se describe en 225-(b)(9)
y 230-92.
Excepción 4: Los dispositivos de sobrecorriente instalados cerca de motores, aparatos eléctricos u otros
equipos a los que suministren energía, podrán ser accesibles por medios portátiles.
b) Fácil acceso de los ocupantes. En un edificio, todos los ocupantes deben tener fácil acceso a todos
los dispositivos de sobrecorriente que protejan a los alimentadores del edificio.
Excepción 1: En las construcciones con varios ocupantes en los que el servicio y el mantenimiento de la
instalación eléctrica corren a cargo de la administración del edificio y esa instalación esté bajo supervisión
continua de la administración del edificio, se permite que los dispositivos de protección contra
sobrecorriente de la acometida y de los circuitos que suministran energía a más de uno de los ocupantes
sean accesibles únicamente al personal autorizado por la administración.
Excepción 2: En las habitaciones de huéspedes de hoteles y moteles para su ocupación transitoria y que
estén bajo la supervisión continua de la administración del edificio, se permite que los dispositivos de
sobrecorriente sean accesibles únicamente al personal autorizado por la administración.
c) No expuestos a daño físico. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar situados donde no
queden expuestos a daño físico.
NOTA: Véase 110-11, Agentes deteriorantes.
d) Alejados de materiales fácilmente combustibles. Los dispositivos de sobrecorriente no deben estar
colocados cerca de materiales fácilmente combustibles, como en muebles guardarropa.
e) Fuera de los cuartos de baño. En unidades de vivienda y en habitaciones de huéspedes de hoteles y
moteles, los dispositivos de sobrecorriente que no sean los de protección suplementaria contra
sobrecorriente, no deben estar situados en los cuartos de baño tal como se define en el Artículo 100.
C. Envolventes
240-30. General. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar encerrados en envolventes o cajas para
cortacircuitos.
Excepción 1: Cuando formen parte de un conjunto que ofrezca una protección equivalente.
Excepción 2: Cuando vayan montados en tableros de distribución, paneles de alumbrado y control o
tableros de control tipo abierto que estén en cuartos o cubiertas libres de humedad y de materiales
fácilmente combustibles y que sean accesibles sólo a personal calificado.
Excepción 3: Se permite que la manija de accionamiento de un interruptor sea accesible sin necesidad
de abrir ninguna puerta o tapa.
240-32. Lugares húmedos o mojados. Las cubiertas para dispositivos de sobrecorriente en lugares
húmedos o mojados deben cumplir lo establecido en 373-2(a).
240-33. Posición vertical. Las cubiertas de dispositivos de sobrecorriente se deben montar en posición
vertical.
Excepción: Cuando eso sea imposible y se cumpla con lo indicado en 240-81.
D. Desconexión y resguardo
240-40. Medios de desconexión para los fusibles. Se deben instalar medios de desconexión en el lado de
suministro de todos los fusibles en circuitos de más de 150 V a tierra y en los fusibles de cartucho
de cualquier tensión eléctrica, cuando sean accesibles a personal no-calificado, de modo que cada
circuito protegido con fusible se pueda desconectar independientemente de la fuente de energía eléctrica.
Excepción 1: Un dispositivo instalado como limitador de corriente en el lado de la alimentación del medio
de desconexión de la acometida, tal como se permite en 230-82.
Excepción 2: Se permite un solo medio de desconexión en el lado de la alimentación de más de un
conjunto de fusibles, como establece en 430-112 para motores en grupo y en 424-22 para equipo fijo de
calefacción eléctrica.
240-41. Partes que puedan formar arco eléctrico o moverse de repente. Las partes que puedan formar
arco eléctrico o moverse de repente deben cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Localización. Los fusibles e interruptores deben estar situados o blindados de manera que las
personas que los manipulen no se quemen ni sufran otro tipo de daño.
b) Partes que se mueven de repente. Las manijas o palancas de los interruptores y otras partes
similares que se pueden mover de repente de modo que pudieran herir a las personas que hubiera en la
cercanía, deben estar resguardadas o separadas.
E. Fusibles a presión, portafusibles y adaptadores
240-50. Disposiciones generales
a) Tensión eléctrica máxima. No se deben utilizar fusibles a presión ni portafusibles en circuitos de más
de 127 V entre conductores.
Excepción: En circuitos alimentados por una instalación que tenga el neutro a tierra y ningún otro
conductor a más de 150 V a tierra.
b) Marcas. Todos los fusibles, portafusibles y adaptadores deben llevar una marca con su capacidad
nominal.
c) De forma hexagonal. Los fusibles a presión de 15 A nominales y menores deben identificarse por la
forma hexagonal de la ventanilla, tapa u otra parte prominente que los distinga de los fusibles de mayor
capacidad nominal.
d) Sin partes energizadas. Los fusibles a presión, portafusibles y adaptadores no deberán tener partes
energizadas expuestas, después de que hayan quedado instalados.
e) De base roscada. La base roscada de un portafusibles se debe conectar al lado de la carga del
circuito.
240-51. Fusibles con base Edison
a) Clasificación. Los fusibles con base de tipo Edison se deben clasificar a no-más de 127 V y 30 A o
menos.
b) Sólo como recambios. Los fusibles a presión con base de tipo Edison se deben usar sólo como
recambios en las instalaciones existentes, cuando no haya evidencias de que se modificaron.
240-53. Fusibles de Tipo S. Los fusibles de tipo S deben ser a presión y cumplir con las disposiciones a
continuación.
a) Clasificación. Los fusibles de Tipo S se deben clasificar a no-más de 127 V y de 0 a 15 A, de 16 a 20
A o de 21 a 30 A.
b) No intercambiables. Los fusibles de Tipo S de las capacidades nominales descritas en el anterior
Apartado (a) no se deben intercambiar con fusibles de menor capacidad nominal. Deben estar diseñados
de manera que no se puedan utilizar en portafusibles distintos de los de Tipo S o que tengan instalado un
adaptador de Tipo S.
240-54. Fusibles, adaptadores y portafusibles de Tipo S
a) Para montar en portafusibles con base Edison. Los adaptadores de Tipo S se deben poder instalar
en portafusibles con base Edison.
b) Sólo para montar con fusibles de Tipo S. Los portafusibles y adaptadores de Tipo S deben estar
diseñados de modo que el propio portafusibles o un portafusibles con un adaptador de Tipo S insertado,
sólo se pueda usar con un fusible de Tipo S.
c) No desmontables. Los adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que, una vez
instalados en un portafusibles, no se puedan desmontar.
d) No manipulables. Los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo
que resulte difícil manipularlos o puentearlos.
e) Intercambiables. Las dimensiones de los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo S se deben
normalizar para que se puedan intercambiar, independientemente del fabricante.
F. Fusibles y portafusibles de cartucho
240-60. Disposiciones generales
a) Tensión eléctrica máxima - De 300 V. Los fusibles y portafusibles de cartucho del tipo de 300 V no se
deben usar en circuitos de más de 300 V entre conductores.
Excepción: En circuitos monofásicos de fase a neutro alimentados desde sistemas de tres fases cuatro
conductores con el neutro sólidamente puesto a tierra y en los que la tensión eléctrica de fase a neutro no
supere 300 V.
b) No intercambiables-portafusibles de cartucho de 0-6000 A. Los portafusibles deben estar
diseñados de modo que resulte difícil poner un fusible de cualquier clase en un portafusibles diseñado
para una menor corriente eléctrica o para una mayor tensión eléctrica que la de la clase a la que
pertenezca el fusible. Los portafusibles de fusibles limitadores de corriente eléctrica no deben permitir la
inserción de fusibles que no sean limitadores de corriente eléctrica.
c) Marcas. Los fusibles deben estar claramente marcados, mediante impresión en el cuerpo del fusible o
mediante etiqueta pegada al cuerpo, que indique lo siguiente: (1) corriente eléctrica nominal; (2) tensión
eléctrica nominal; (3) corriente de interrupción máxima para todos los que no sean de 10000 A; (4)
"limitadores de corriente eléctrica" cuando lo sea y (5) la marca o nombre del fabricante.
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(Segunda Sección)
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Excepción: En los fusibles utilizados como protección suplementaria no es necesario que aparezca la
corriente de interrupción máxima.
240-61. Clasificación. Los fusibles y portafusibles de cartucho se deben clasificar por su tensión y corriente
eléctricas nominales. Se permite usar fusibles de 600 V nominales o menos a tensiones eléctricas iguales
o inferiores a su tensión eléctrica nominal.
G. Interruptores automáticos de circuito
240-80. Modo de funcionamiento. Los interruptores automáticos de circuitos deben ser de disparo libre y se
deben poder abrir o cerrar manualmente. Se permitirá su modo normal de funcionamiento, por ejemplo
eléctrico o neumático, si además cuentan con medios para su accionamiento manual.
Excepción: Lo establecido en 230-76(2) para los interruptores automáticos de circuitos utilizados como
medios de desconexión de la acometida.
240-81. Indicación. Los interruptores automáticos de circuitos deben indicar claramente si están en posición
abierta “desconectado” o cerrada “conectado”.
Cuando las manijas de los interruptores automáticos de circuitos se accionen verticalmente en vez de
rotacional u horizontalmente, la posición de circuito cerrado debe ser con la manija hacia arriba.
240-82. No manipulables. Un interruptor automático de circuito debe estar diseñado de modo que cualquier
alteración de su punto de disparo (calibración) o del tiempo necesario para su funcionamiento, exija
desmontar el dispositivo o romper un sello para realizar ajustes distintos a los previstos.
240-83. Marcas
a) Duraderas y visibles. Los interruptores automáticos de circuitos deben estar marcados con su
capacidad de corriente eléctrica nominal de forma duradera y visible después de instalarlos. Se permite
que tales marcas sean visibles quitando una tapa o protección.
b) Localización. Los interruptores automáticos de circuitos de 100 A nominales o menos y 600 V
nominales o menos deberán llevar su capacidad de corriente eléctrica nominal moldeada, estampada,
grabada o marcada de algún modo similar en la manija de operación o en cualquier parte de su escudo.
c) Corriente de interrupción. Todos los interruptores automáticos de circuitos con corriente de
interrupción distinta de 5000 A deben llevar visible el valor de su corriente de interrupción.
Excepción: No es necesaria corriente de interrupción en los interruptores automáticos de circuitos
utilizados como protección suplementaria.
Si se utiliza un interruptor en un circuito que tenga una corriente eléctrica de falla superior a la marcada
en su corriente de interrupción máxima, si éste es conectado del lado de la carga de un dispositivo
aceptable con mayor intervalo de intensidad nominal, se debe marcar esta mayor corriente de interrupción
máxima en serie, en todos los equipos de utilización, tales como tableros de distribución y paneles de
alumbrado y control.
d) Usados como desconectadores. Los interruptores automáticos de circuitos usados como medios de
desconexión en instalaciones de lámparas fluorescentes de 120 V, 127 y 277 V deben estar identificados
con las letras "SWD".
e) Marcado de la tensión eléctrica. Los interruptores se deben marcar con una tensión eléctrica nominal
no-inferior a la tensión nominal del sistema, que sea indicativa de su capacidad de interrumpir corrientes
eléctricas de falla entre fases o entre fase y tierra.
240-85. Aplicaciones. Se permite la instalación de un interruptor con tensión eléctrica nominal de 240 V o
480 V, en un circuito en el que la tensión eléctrica nominal entre dos conductores cualesquiera no supere
la tensión nominal del interruptor automático. Un interruptor de dos polos no debe ser usado para proteger
circuitos de tres fases conectados en delta con una esquina puesta a tierra, si el interruptor no lleva las
marcas 1F- 3H que indiquen dicha capacidad.
Se permite la instalación de un interruptor con capacidad separada por una diagonal como 120/240 V,
220Y/127 V, 440Y/254 480Y/277 V, en un circuito en el que la tensión eléctrica nominal de cualquier
conductor a tierra no exceda el valor inferior de los dos valores de tensión y la correspondiente entre dos
fases cualesquiera no supere la mayor del interruptor.
H. Protección contra sobrecorriente a más de 600 V nominales
240-100. Alimentadores. Los alimentadores deben tener un dispositivo de protección contra cortocircuito en
cada conductor de fase o cumplir el Artículo 710, Parte C. El equipo utilizado para proteger los
conductores de suministro debe cumplir los requisitos indicados en 710-20 y 710-21. El dispositivo o
dispositivos de protección deben ser capaces de detectar e interrumpir corrientes eléctricas de todos los
valores que se puedan producir en la instalación por encima de su ajuste de disparo o punto de fusión. En
ningún caso la capacidad de corriente eléctrica nominal continua del fusible debe ser mayor que tres
veces la capacidad de conducción de corriente del conductor. El ajuste del elemento de disparo con
retardo de tiempo de un interruptor o el mínimo ajuste de disparo de un fusible accionado
electrónicamente, no debe ser mayor a seis veces la capacidad de conducción de corriente del conductor.
Excepción: Véase 695-3, Excepciones 1 y 2.
Se permitirá que los conductores en derivación de un alimentador sean protegidos por el dispositivo de
sobrecorriente del alimentador cuando dicho dispositivo proteja también a los conductores en derivación.
NOTA: Se deben coordinar el tiempo de funcionamiento del dispositivo protector, la corriente
eléctrica de corto circuito y el conductor utilizado, para evitar daños o temperaturas peligrosas en
los conductores o a su aislamiento si se produjera un cortocircuito.
240-101. Circuitos derivados. Los circuitos derivados deben tener un dispositivo protector contra
cortocircuito en cada conductor de fase o cumplir lo indicado en el Artículo 710, Parte C. El equipo
utilizado para proteger los conductores de suministro debe cumplir los requisitos establecidos en 710-20 y
710-21. El dispositivo o dispositivos de protección deben ser capaces de detectar e interrumpir corrientes
eléctricas de todos los valores que se puedan producir en la instalación por encima de su ajuste de
disparo o punto de fusión.
ARTÍCULO 250 - PUESTA A TIERRA
A. Disposiciones generales
250-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos generales para la puesta a tierra y sus puentes de unión en
las instalaciones eléctricas y, además, los requisitos específicos que se indican a continuación:
a) En sistemas, circuitos y equipos en los que se exige, se permite o donde no se permite que estén
puestos a tierra.
b) El conductor del circuito que es puesto a tierra en sistemas puestos a tierra.
c) Ubicación de las conexiones a tierra.
d) Tipos y tamaños nominales de los conductores, puentes de unión y electrodos de conexión para puesta
a tierra.
e) Métodos de puesta a tierra y puentes de unión.
f) Condiciones en las que se puede sustituir a los resguardos, separaciones o aislamiento por la puesta
a tierra.
NOTA 1: Los sistemas se conectan a tierra para limitar las sobretensiones eléctricas debidas a
descargas atmosféricas, transitorios en la red o contacto accidental con líneas de alta tensión, y
para estabilizar la tensión eléctrica a tierra durante su funcionamiento normal. Los equipos se
conectan a tierra de modo que ofrezcan un camino de baja impedancia para las corrientes
eléctricas de falla, y que faciliten el funcionamiento de los dispositivos de protección contra
sobrecorriente en caso de falla a tierra.
NOTA 2: Los materiales conductores que rodean a conductores o equipo eléctricos o que forman
parte de dicho equipo, se conectan a tierra para limitar la tensión a tierra de esos materiales y
para facilitar el funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en caso de
falla a tierra. Véase 110-10.
250-2. Aplicación de otros Artículos. En otros Artículos relativos a casos particulares de instalación de
conductores y equipo, hay otros requisitos adicionales a los de este Artículo o que modifican a los
mismos:
Artículo
Sección
74
(Segunda Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
Acometidas
Albercas, fuentes e instalaciones similares
Anuncios luminosos y alumbrado de realce
Antenas de televisión comunitarias y sistemas de distribución de radio
Aparatos eléctricos
Aparatos eléctricos y equipo de alumbrado
Areas peligrosas (clasificadas)
Cables y cordones flexibles
Canalizaciones prealambradas
Capacitores
Casas móviles, casas prefabricadas y sus estacionamientos
Celdas electrolíticas
Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 para control remoto, señalización y de
potencia limitadas
Circuitos de comunicación
Circuitos derivados
Circuitos y equipos que operan a menos de 50 V
Conductores para alambrado en general
230
680
600
820-33, 820-40
422-16
410-17, 410-18, 410-19,
410-21, 410-105(b)
500-517
400-22, 400-23
365-9
460-10, 460-27
550
668
725-6
800
210-5, 210-6, 210-7
720
310
Construcciones agrícolas
Construcciones flotantes
Desconectadores
Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, escaleras y
elevadores para sillas de ruedas
Equipos de acometida
Equipos de calentamiento por inducción y por pérdidas dieléctricas
Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías y recipientes
Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve
Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente
Equipos de grabación de sonido y similares
Equipos de procesamiento de datos y de cómputo electrónico
Equipos de radio y televisión
Equipos de rayos X
Estudios de cine, televisión y lugares similares
Grúas y polipastos
Instalaciones en lugares de atención de la salud
Instalaciones con tensiones eléctricas nominales mayores de 600 V
Maquinaria industrial
Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente
Marinas y muelles
Motores, circuitos de motores y sus controladores
Órganos tubulares
Tableros de distribución y paneles de alumbrado y control
Luminarias, portalámparas, lámparas y receptáculos
Salidas, dispositivos, cajas de jalado y de empalmes, cajas de paso y
accesorios
Sistemas de distribución programada
Sistemas intrínsecamente seguros
Sistemas de señalización para protección contra incendios
Sistemas solares fotovoltaicos
547-8
553-8, 553-10, 553-11
380-12
620
665
810
660
230-63
427-21, 427-29
427-48,
426-27
424-14
640-4
645-15
517-77
530-20, 530-66
610
517
710-4(b)(1)
670
675-11(c), 675-12,
675-13, 675-14
675-15
555-7
430
650
384-20
410-58, 210-7
370-4, 370-25
780-3
504-50
760-6
690-41, 690-42,
690-43, 690-45
690-47
Tableros de distribución y paneles de alumbrado y control
Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión y lugares
similares
Transformadores y bóvedas de transformadores
Uso e identificación de los conductores puestos a tierra
Vehículos de recreo y sus estacionamientos
384-3(d), 384-11
520-81
450-10
200
551
B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas eléctricos
250-3. Sistemas de corriente eléctrica continua (c.c.)
a) Sistemas de corriente eléctrica continua de dos conductores. Los sistemas de c.c. de dos
conductores que suministren energía al sistema de alambrado de usuarios, deben estar puestos a tierra.
Excepción 1: Un sistema equipado con un detector de toma de tierra y que suministre energía sólo a
equipos industriales en zonas limitadas.
Excepción 2: Un sistema que funcione a 50 V o menos entre conductores.
Excepción 3: Un sistema que funcione a más de 300 V entre conductores.
Excepción 4: Un sistema de c.c. derivado de un rectificador y alimentado desde un sistema de c.a. que
cumpla con 250-5.
Excepción 5: Los circuitos de c.c. de alarma contra incendios con una corriente eléctrica máxima de
0,030 A, como se especifica en el Artículo 760 Parte C.
b) Sistemas de corriente eléctrica continua de tres conductores. Se debe poner a tierra el conductor
neutro de todos los sistemas de c.c. de tres conductores que suministren energía al sistema de
alambrado de usuarios.
250-5. Circuitos y sistemas de c.a. que se deben poner a tierra. Los circuitos y sistemas de c.a. se deben
poner a tierra, según se establece en los siguientes incisos:
NOTA: Un ejemplo de sistema que se puede poner a tierra es un transformador en delta con
conexiones en un vértice. Para el conductor que se debe poner a tierra, véase 250-25 (4).
a) Circuitos de c.a. de menos de 50 V. Los circuitos de c.a. de menos de 50 V se deben poner a tierra
en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Cuando estén alimentados por transformadores, si el sistema de suministro del transformador
excede de 150 V a tierra.
2) Cuando estén alimentados por transformadores si el sistema que alimenta al transformador no
está puesto a tierra.
3) Cuando estén instalados como conductores aéreos fuera de los inmuebles.
b) Sistemas de c.a. de 50 a 1000 V. Los sistemas de c.a. de 50 a 1000 V que suministren energía a
instalaciones y a sistemas de alambrado de usuarios, deben estar puestos a tierra en cualquiera de las
siguientes circunstancias:
1) Cuando el sistema puede ser puesto a tierra de modo que la tensión eléctrica máxima a tierra de
los conductores no-puestos a tierra no exceda 150 V.
2) Cuando en un sistema de tres fases y cuatro conductores conectado en estrella el neutro se
utilice como conductor del circuito.
3) Cuando en un sistema de tres fases y cuatro conductores conectado en delta el punto medio del
devanado de una fase se utilice como conductor del circuito.
4) Cuando un conductor de acometida puesto a tierra no esté aislado, según las excepciones
de 230-22, 230-30 y 230-41.
Excepción 1: Los sistemas eléctricos usados exclusivamente para suministrar energía a hornos
eléctricos industriales para fundición, refinado, templado y usos similares.
Excepción 2: Los sistemas derivados independientes utilizados exclusivamente para rectificadores que
alimenten sólo a motores industriales de velocidad variable.
Excepción 3: Eléctrica nominal del primario sea inferior a 1000 V, siempre que se cumplan las
condiciones siguientes:
a. Que el sistema se use exclusivamente para circuitos de control.
b. Que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas
atienden la instalación.
c. Que haya continuidad de la energía en el control.
d. Se instalan detectores de falla a tierra en el sistema de control.
Excepción 4: Los sistemas aislados, tal como lo permiten los Artículos 517 y 668.
NOTA: El uso de detectores adecuados de tierra en instalaciones sin aterrizar, puede ofrecer
mayor protección.
Excepción 5: Los sistemas con neutro a tierra a través de una alta impedancia en el que la impedancia a
tierra, generalmente una resistencia, limite al mínimo el valor de la corriente eléctrica de falla a tierra.
Se permiten sistemas con neutro a tierra a través de una alta impedancia en instalaciones trifásicas de
c.a. de 480 a 1000 V, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a. Que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas
atienden la instalación.
76
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
b. Que se requiera continuidad en la energía.
c. Que se instalen detectores de falla a tierra en el sistema.
d. Que el sistema no alimente cargas de línea a neutro.
c) Sistemas c.a. de 1 kV y más. Los sistemas de c.a. que suministren energía a equipos móviles o
portátiles, se deben poner a tierra como se especifica en 250-154. Si suministra energía a otros equipos
que no sean portátiles, se permite que tales sistemas se pongan a tierra. Cuando esos sistemas estén
puestos a tierra, deben cumplir las disposiciones de este Artículo que les sean aplicables.
d) Sistemas derivados separadamente. Un sistema de alambrado de usuario cuya alimentación se
deriva de los devanados de un generador, transformador o convertidor y no tenga conexión eléctrica
directa, incluyendo un conductor del circuito sólidamente puesto a tierra, para alimentar conductores que
se originan en otro sistema, sí se debe poner a tierra según lo anteriormente indicado en (a) o (b). Se
debe poner a tierra como se indica en 250-26.
NOTA 1: Una fuente alterna de energía de c.a., por ejemplo un generador, no es un sistema
derivado separadamente si el neutro está sólidamente interconectado al neutro de la instalación
que parte de una acometida.
NOTA 2: Para los sistemas que no son derivados separadamente y que no se exige que estén
puestos a tierra como se especifica en 250-26, véase en 445-5 el tamaño nominal mínimo de los
conductores que deben transportar la corriente eléctrica de falla.
250-6. Generadores portátiles y montados en vehículos
a) Generadores portátiles. No se exige que la armazón de un generador portátil se ponga a tierra, y sí se
permite que sirva como electrodo de puesta a tierra de una instalación alimentada por el generador, con
las siguientes condiciones:
1) Que el generador alimente sólo al equipo montado en el propio generador o al equipo conectado
a través de cordón y clavija en receptáculos montados en el generador, o ambas cosas.
2) Que las partes metálicas no conductoras del equipo y las terminales puestas a tierra de los
receptáculos se conecten a la armazón del generador.
b) Generadores montados en vehículos. Se permite que el chasis del vehículo sirva como electrodo de
puesta a tierra del sistema alimentado por el generador montado en el vehículo, con las siguientes
condiciones:
1) Que el armazón del generador esté conectado al chasis del vehículo, y
2) Que el generador alimente sólo a equipo montado sobre el vehículo o a equipo conectado a
través de cordón y clavija en receptáculos montados en el vehículo o en el generador o a un equipo
montado en el vehículo y otro conectado con cordón y clavija en receptáculos montados en el
vehículo o en el generador.
3) Que las partes metálicas no conductoras del equipo y de las terminales puestas a tierra de los
receptáculos se conecten al armazón del generador.
4) Que el sistema cumpla todas las demás disposiciones de este Artículo.
c) Conexión del conductor neutro (Puente de unión). Un conductor neutro se debe conectar al
armazón del generador cuando el generador sea un componente de un sistema derivado separadamente.
No se exige la conexión al armazón del generador de ningún otro conductor, excepto el neutro.
NOTA: Para la puesta a tierra de generadores portátiles que alimenten a instalaciones fijas,
véase 250-5(d).
250-7. Circuitos que no se deben poner a tierra. No se deben poner a tierra los siguientes circuitos:
a) Grúas. Los circuitos de grúas eléctricas que funcionen sobre fibras combustibles en locales Clase III,
como establece 503-13.
b) Instituciones de salud (clínicas y hospitales). Los circuitos que establece el Artículo 517.
c) Celdas electrolíticas. Los circuitos que establece el Artículo 668.
C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra de los sistemas
250-21. Corrientes eléctricas indeseables en los conductores de puesta a tierra
a) Arreglo del sistema para evitar corrientes eléctricas indeseables. La puesta a tierra de sistemas
eléctricos, conductores de circuitos, apartarrayos y partes conductoras de equipo y materiales
normalmente sin energía, se debe hacer y disponer de modo que se evite el flujo de corrientes eléctricas
indeseables por los conductores de puesta a tierra o por la trayectoria de puesta a tierra.
b) Modificaciones para evitar corrientes eléctricas indeseables. Si la instalación de varias conexiones
de tierra produce un flujo de corrientes eléctricas indeseables, se permite hacer una o más de las
siguientes modificaciones, siempre que se cumplan los requisitos de 250-51:
1) Cortar una o más de dichas conexiones a tierra, pero no todas.
2) Cambiar la posición de las conexiones a tierra.
3) Interrumpir la continuidad del conductor o de la trayectoria conductora de las conexiones a tierra.
4) Tomar otras medidas adecuadas.
c) Corriente eléctrica temporal que no se considera indeseable. A efectos de lo especificado en los
anteriores incisos, no se consideran corrientes eléctricas indeseables a las temporales que se produzcan
accidentalmente, como las debidas a fallas a tierra, y que se presentan sólo mientras los conductores de
puesta a tierra cumplen sus funciones de protección previstas.
d) Limitaciones a las alteraciones permitidas. Las disposiciones de esta Sección no se deben tomar
como permiso de utilización de equipo electrónico en instalaciones o circuitos derivados de c.a. que no
estén puestos a tierra como lo exige este Artículo. Las corrientes eléctricas que originan ruidos o errores
en los datos de equipos electrónicos no se consideran como las corrientes eléctricas indeseables de las
que trata esta Sección.
250-22. Punto de conexión de sistemas de c.c. Los sistemas de c.c. que se ponen a tierra deben tener sus
conexiones de puesta a tierra en una o más de sus fuentes de alimentación. No deben hacerse en
acometidas individuales ni en ningún otro punto del sistema de alambrado del usuario.
Excepción: Cuando la fuente de alimentación del sistema de c.c. esté situada en el sistema de
alambrado del usuario, se debe hacer una puesta a tierra (1) en la fuente de alimentación o en el primer
medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente del sistema o (2) mediante cualquier otro medio que
ofrezca una protección equivalente al sistema y que utilice equipos aprobados e identificados para ese
uso.
250-23. Puesta a tierra de sistemas de c.a. alimentados desde una acometida
a) Puesta a tierra del sistema. Un sistema de alambrado de usuarios que se alimenta por medio de una
acometida de c.a. conectada a tierra debe tener en cada acometida un conductor conectado a un
electrodo de puesta a tierra que cumpla lo establecido en la Parte H del Artículo 250. El conductor debe
estar conectado al conductor puesto a tierra de la acometida en cualquier punto accesible del lado de la
carga de la acometida aérea o lateral hasta, e incluyendo, la terminal o barra a la que esté conectado el
conductor puesto a tierra de la acometida en el medio de desconexión de la acometida. Cuando el
transformador de alimentación de la acometida esté situado fuera del edificio, se debe hacer como
mínimo otra conexión de tierra desde el conductor puesto a tierra de la acometida hasta el electrodo de
puesta a tierra, ya sea en el transformador o en cualquier otro punto fuera del edificio. No se debe hacer
ninguna puesta a tierra a ningún conductor puesto a tierra de circuitos en el lado de la carga del medio de
desconexión de la acometida.
NOTA: Véase 230-21.
Excepción 1: Un conductor para electrodo de puesta a tierra se debe conectar al conductor puesto a
tierra de un sistema derivado separadamente según, lo establecido en 250-26(b).
Excepción 2: Se debe hacer una conexión a un conductor de puesta a tierra en cada edificio
independiente cuando lo requiera la Sección 250-24.
Excepción 3: En las estufas, estufas montadas en barras, hornos montados en la pared, secadoras de
ropa y equipo de medición, según lo permite 250-61.
Excepción 4: En las acometidas con doble conexión a la red (doble terminación) en un envolvente común
o agrupadas en envolventes distintos con una conexión al secundario, se permite una sola conexión al
electrodo de puesta a tierra del punto de conexión de los conductores puestos a tierra de cada fuente de
alimentación.
Excepción 5: Cuando el puente de unión principal descrito en 250-53(b) y 250-79 sea un cable o una
barra instalado (a) desde la barra o conexión del neutro a la terminal de tierra del equipo de la acometida,
se permite que el electrodo de puesta a tierra se conecte a la terminal de tierra del equipo al que vaya
conectado el puente de unión principal.
Excepción 6: Lo que se establece en 250-27 para conexiones a tierra de sistemas con neutro puesto a
tierra a través de una impedancia.
b) Conductor puesto a tierra conectado al equipo de la acometida. Cuando un sistema de c.a. de
menos de 1000 V se conecte a tierra en cualquier punto, el conductor puesto a tierra se debe llevar hasta
cada medio de desconexión de acometida y conectarlo al envolvente de cada uno de ellos. Este
conductor se debe llevar junto con los conductores de fase y no debe ser inferior al conductor de puesta
a tierra requerido en la Tabla 250-94 y, además, para los conductores de fase de acometidas de más
de 1100 kcmils (cobre) o 1750 kcmils (aluminio), la tamaño nominal del conductor puesto a tierra no debe
ser inferior a 12,5% del tamaño nominal mayor de los conductores de fase de las acometidas. Cuando los
conductores de fase de entrada a la acometida vayan en paralelo, el tamaño nominal del conductor
78
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
puesto a tierra se debe calcular sobre la base de una sección transversal equivalente para conductores
en paralelo, como se indica en esta Sección.
NOTA: Para la puesta a tierra de conductores conectados en paralelo, véase 310-4.
Excepción 1: No se exige que el conductor puesto a tierra sea de mayor área de sección transversal que
el del mayor conductor de fase de entrada a la acometida que no vaya puesto a tierra.
Excepción 2: Lo que establece la Sección 250-27 para conexiones a tierra de sistemas con neutro
puesto a tierra a través de una impedancia.
Excepción 3: Cuando haya más de un medio de desconexión de la acometida en un conjunto aprobado y
listado como equipo de acometida, debe llevarse un conductor puesto a tierra hasta ese conjunto y
conectarse al envolvente del equipo.
250-24. Suministro de energía desde la misma acometida a dos o más edificios o estructuras
a) Sistemas puestos a tierra. Cuando se suministre energía desde la misma acometida de c.a. a dos o
más edificios o estructuras, el sistema puesto a tierra en cada edificio o estructura debe tener un
electrodo de puesta a tierra como se describe en la Parte H, conectado al envolvente metálico del medio
de desconexión del edificio, y al conductor puesto a tierra de la instalación de c.a., a la entrada del medio
de desconexión del edificio. Cuando el conductor de puesta a tierra del equipo, descrito en 250-91(b), no
vaya junto con los conductores del circuito de suministro, el tamaño nominal del conductor puesto a tierra
de la instalación de c.a. a la entrada del medio de desconexión, no debe ser inferior al tamaño nominal
especificado en la Tabla 250-95 para los conductores de puesta a tierra de equipo.
Excepción 1: No será necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes
cuando sólo tengan un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera ser
puesto a tierra.
Excepción 2: No será necesario conectar el conductor puesto a tierra de un circuito al electrodo de
puesta a tierra en un edificio o estructura independiente, si se tiende un conductor de puesta a tierra de
equipo junto con los conductores del circuito para poner a tierra cualquier equipo metálico no energizado
normalmente, sistemas interiores de tubería metálica y estructuras metálicas del edificio, y si el conductor
de puesta a tierra del equipo va conectado al electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de
otro edificio o estructura, como se describe en la Parte H. Si no hay electrodos y el edificio o estructura
recibe el suministro de más de un circuito derivado, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra que
cumpla los requisitos de la Parte H. En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que
va subterránea hasta el medio de desconexión debe ser de cobre aislado o forrado.
NOTA: En cuanto a los requisitos especiales para puesta a tierra de edificios agrícolas, véase la
Excepción de 547-8(a)
b) Sistemas no-puestos a tierra. Cuando dos o más inmuebles o estructuras estén alimentados por un
sistema no-puesto a tierra desde un solo equipo de acometida, cada inmueble o estructura debe tener un
electrodo de puesta a tierra, como se especifica en la Parte H, conectado a la envolvente metálica de los
medios de desconexión del inmueble o estructura.
Excepción 1: No será necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes
cuando sólo tengan un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera ser
puesto a tierra.
Excepción 2: No se requiere electrodo de puesta tierra ni conexión del electrodo de puesta a tierra a la
envolvente metálica del medio de desconexión del edificio o estructura, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a. Se instale un conductor de puesta a tierra de equipo con los conductores del circuito hasta el
medio de desconexión del edificio o estructura para poner a tierra cualquier equipo metálico no
destinado a la conducción de corriente, sistemas de tuberías metálicas interiores y estructuras
metálicas del edificio.
b. No existan electrodos de puesta a tierra como se describen en la Parte H.
c. El edificio o estructura reciba energía sólo de un circuito derivado.
d. En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que vaya subterránea hasta el
medio de desconexión, debe ser de cobre aislado o forrado.
NOTA: Véase la Excepción de 547-8(a), para los requisitos especiales de puesta a tierra en
edificios agrícolas.
c) Medios de desconexión situados en diversos sistemas de alambrado de usuarios. Cuando haya
uno o más medios de desconexión que suministren energía a uno o más edificios o estructuras bajo la
misma administración y esos medios de desconexión estén situados fuera de esos edificios o estructuras
según lo establecido en 225-8(b), Excepciones 1 y 2, se deben cumplir las siguientes condiciones:
1) No se debe realizar la conexión del conductor puesto a tierra del circuito al electrodo de puesta a
tierra en un edificio o estructura independiente.
2) Se debe tender un conductor de puesta a tierra para equipo metálico no energizado normalmente,
para sistemas interiores de tubería metálica y para estructuras metálicas de edificios, junto con los
conductores del circuito hasta un edificio o estructura independiente y para conectar a los electrodos
de puesta a tierra existente descritos en la Parte H o, si no existieran esos electrodos, se debe
instalar un electrodo de puesta a tierra que cumpla los requisitos de la Parte H, cuando se suministre
energía desde un edificio o estructura independiente a más de un circuito derivado.
3) La conexión del conductor de puesta a tierra del equipo al conductor del electrodo de puesta a
tierra a un edificio o estructura independiente, se debe hacer en una caja de conexión, panel de
alumbrado y control o elemento similar situado inmediatamente dentro o fuera del otro edificio o
estructura.
Excepción 1: No será necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes
cuando sólo tengan un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera ser
puesto a tierra.
Excepción 2: En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que vaya subterránea
hasta el medio de desconexión, debe ser de cobre aislado o forrado.
d) Conductor de puesta a tierra. El tamaño nominal del conductor de puesta a tierra hasta el electrodo o
electrodos de puesta a tierra, no debe ser inferior a lo indicado en la Tabla 250-95 y su instalación debe
cumplir con lo establecido en 250-92(a) y (b).
Excepción 1: No se exige que el conductor de puesta a tierra tenga un tamaño nominal mayor que el
mayor de los conductores no-puestos a tierra del suministro.
Excepción 2: Cuando se conecte a electrodos, como se indica en 250-83(c) o (d), no se exige que la
parte del conductor de puesta a tierra que constituya la única conexión entre el electrodo o electrodos y el
conductor de puesta a tierra o puesto a tierra o la envolvente metálica del medio de desconexión del
2
2
edificio, sea de mayor tamaño nominal de 13,3 mm (6 AWG) en cobre o que 21,15 mm (4 AWG)
en aluminio.
250-25. Conductor que se debe poner a tierra en sistemas de c.a. En sistemas de c.a. en sistemas de
alambrado de usuarios, el conductor que se debe poner a tierra es el que se especifica a continuación:
1) Sistemas monofásicos de dos conductores: un conductor.
2) Sistemas monofásicos de tres conductores: el neutro.
3) Sistemas de varias fases con un común a todas las fases: el conductor común.
4) Sistemas de varias fases en las que se deba poner a tierra una fase: el conductor de una fase.
5) Sistemas de varias fases en las que una fase se utilice como la (2) anterior: el neutro.
Los conductores puestos a tierra deben identificarse como se especifica en el Artículo 200.
250-26. Puesta a tierra de los sistemas de c.a. derivados separadamente. Una instalación de c.a.
derivada separadamente que deba ser puesta a tierra, debe hacerse según se especifica a continuación:
a) Puente de unión. Se debe instalar un puente de unión, de tamaño nominal que cumpla lo establecido
en 250-79 (d) para los conductores de fase derivados para conectar los conductores de puesta a tierra del
equipo del sistema derivado al conductor puesto a tierra. Excepto como se permite en las Excepciones 4
o 5 de 250-23(a), esta conexión se debe hacer en cualquier punto del sistema derivado separadamente,
desde su fuente hasta el primer medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente
del sistema o en la fuente del sistema derivado separadamente que no tenga medio de desconexión o
dispositivo de sobrecorriente.
Excepción 1: El tamaño nominal del puente de unión de un sistema que suministre energía a un circuito
de Clase 1, Clase 2 o Clase 3 y que se derive de un transformador de no-más de 1000 VA nominal, no
2
debe ser inferior al de los conductores de la fase derivada y en ningún caso inferior a 2,08 mm (14
AWG).
Excepción 2: Lo establecido en 250-27, 250-153 y 250-5(b), Excepción 5 para los requisitos de puesta a
tierra de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una impedancia.
b) Conductor al electrodo de puesta a tierra. Se debe emplear un conductor de tamaño nominal acorde
con lo establecido en 250-94 para conectar el conductor puesto a tierra del sistema derivado con el
electrodo de puesta a tierra, como se especifica a continuación en (c), para los conductores de fase del
sistema derivado. Excepto lo que se permita en 250-23(a), Excepción 4, esta conexión se debe hacer en
cualquier punto del sistema derivado separadamente, desde su fuente hasta el primer medio de
desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente del sistema o en la fuente del sistema
derivado separadamente que no tenga medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente.
80
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Excepción 1: No es necesario un conductor hasta el electrodo de puesta a tierra en un sistema que
suministre energía a circuitos de la Clase 1, Clase 2 o Clase 3 y se derive de un transformador de no-más
de 1000 VA nominales, siempre que el conductor puesto a tierra del sistema se conecte a la estructura o
al envolvente del transformador por medio de un puente de unión de tamaño nominal de acuerdo con lo
indicado en 250-26, Excepción 1 para el anterior caso (a), y la estructura o el envolvente del
transformador estén conectadas a tierra por cualquiera de los medios especificados en 250-57.
Excepción 2: Lo establecido en 250-27, 250-153 y 250-5(b), Excepción 5, para los requisitos de puesta a
tierra de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una impedancia.
c) Electrodo de puesta a tierra. El electrodo de puesta a tierra debe ser lo más accesible posible y estar
preferiblemente en la misma zona que la conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra al
sistema. Cuando no se disponga de los electrodos especificados en los anteriores incisos (1) o (2), el
electrodo de puesta a tierra debe ser (1) el elemento metálico de la estructura o edificio más cercano
puesto a tierra eficazmente o (2) la tubería metálica de agua puesta a tierra eficazmente que esté más
cerca o (3) los electrodos especificados en 250-81 y 250-83.
NOTA: Para las conexiones de los sistemas derivados independientes, véase 250-80(a).
d) Métodos de puesta a tierra. En todos los demás aspectos, los métodos de puesta a tierra deben
cumplir los requisitos establecidos en otras partes de esta NOM.
250-27. Conexiones de un sistema con neutro puesto a tierra a través de una impedancia. Los sistemas
con neutro puesto a tierra a través de una impedancia, tal como se permite en la Excepción 5 de 250-5(b),
deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Ubicación de la impedancia de puesta a tierra. La impedancia de puesta a tierra debe instalarse
entre el conductor del electrodo (o sistema de electrodos) de puesta a tierra y el neutro del sistema.
Cuando no haya neutro disponible, la impedancia de puesta a tierra se debe instalar entre el conductor
del electrodo (o sistema de electrodos) de puesta tierra y el neutro derivado de un transformador de
puesta
a tierra.
b) Conductor neutro. El conductor procedente del punto neutro de un transformador o de un generador
hasta su punto de conexión con la impedancia de puesta a tierra, debe estar completamente aislado.
El conductor neutro debe tener una capacidad de conducción de corriente no-inferior a la corriente
eléctrica máxima nominal de la impedancia de puesta a tierra. En ningún caso el conductor neutro debe
2
2
ser inferior a 8,37 mm (8 AWG) en cobre o a 13,3 mm (6 AWG) en aluminio.
c) Conexión del neutro del sistema. El neutro del sistema no se debe poner a tierra excepto a través de
la impedancia de puesta a tierra.
NOTA: La impedancia se elige normalmente para que limite la intensidad de una corriente
eléctrica de falla a tierra, a un valor igual o ligeramente superior a la carga capacitiva del sistema.
Ese valor de impedancia debe limitar también las sobretensiones transitorias a valores seguros.
d) Trayectoria del conductor neutro. Se permite instalar el conductor que conecta el punto neutro de un
transformador o de un generador a una impedancia de puesta a tierra en una canalización independiente.
No es necesario que este conductor se instale junto a los conductores de fase hasta el primer medio de
desconexión o dispositivo contra sobrecorriente del sistema.
e) Puente de unión del equipo. El puente de unión del equipo (la conexión entre los conductores de
puesta a tierra del equipo y la impedancia de puesta a tierra) debe ser un conductor sin empalmes que
corra desde el primer medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente del sistema hasta el lado
puesto a tierra de la impedancia de puesta a tierra.
f) Ubicación del conductor al electrodo de puesta a tierra. El conductor al electrodo de puesta a tierra
se debe conectar en cualquier punto a partir del lado puesto a tierra de la impedancia de tierra a la
conexión de puesta a tierra del equipo en la acometida o en el primer medio de desconexión del sistema.
D. Puesta a tierra de envolventes y canalizaciones
250-32. Envolventes y canalizaciones de la acometida. Se deben poner a tierra los envolventes y
canalizaciones metálicos de los conductores y el equipo de la acometida.
Excepción: Un codo metálico instalado en una instalación subterránea de tubo (conduit) rígido
no-metálico que esté aislado de posibles contactos con cualquier parte del codo por una cubierta
de 457 mm, mínimo.
250-33. Envolventes y canalizaciones para otros conductores. Se deben poner a tierra los envolventes y
canalizaciones metálicos para los conductores que no son de la acometida.
Excepción 1: No es necesario poner a tierra las canalizaciones y las cubiertas metálicas de conductores
que se añaden a instalaciones existentes de línea abierta, y los cables de cubierta no-metálica que no
constituyen toma de tierra del equipo, si no tienen más de 8 m, si están libres de posibles contactos con
tierra, metales puestos a tierra, rejillas metálicas u otro material conductor y protegidos contra el contacto
de las personas.
Excepción 2: No es necesario poner a tierra las partes cortas de canalizaciones o cubiertas metálicas
utilizadas como soporte o protección de cables contra daños físicos.
Excepción 3: No es necesario poner a tierra los envolventes cuando no se exija en 250-43(i).
Excepción 4: Un codo metálico instalado en una instalación subterránea de tubo (conduit) rígido
no-metálico que esté aislado de posibles contactos con cualquier parte del codo por una separación
mínima de 45 cm.
E. Puesta a tierra de los equipos
250-42. Equipo fijo o conectados de forma permanente. Las partes metálicas expuestas y no-conductoras
de corriente eléctrica del equipo fijo que no estén destinadas a transportar corriente, deben ponerse a
tierra si se presenta cualquiera de las circunstancias mencionadas en los siguientes incisos:
a) Distancias horizontales y verticales. Si están a menos de 2,5 m en vertical o de 1,50 m en horizontal
de tierra u objetos metálicos puestos a tierra y que puedan entrar en contacto con personas.
b) Lugares mojados o húmedos. Cuando estén instaladas en lugares mojados o húmedos y no estén
aisladas.
c) Contacto eléctrico. Cuando estén en contacto eléctrico con metales.
d) Locales peligrosos (clasificados). Cuando estén en un local peligroso (clasificado) de los cubiertos
en los Artículos 500 a 517.
e) Método de alambrado. Cuando estén alimentados por medio de cables con forro metálico, recubiertos
de metal, en canalizaciones metálicas u otro método de instalación que pueda servir de puesta a tierra del
equipo, excepto lo que se permita en 250-33 para tramos cortos de envolventes metálicos.
f) De más de 150 V a tierra. Cuando el equipo funcione con cualquier terminal a más de 150 V a tierra.
Excepción 1: Las cubiertas de desconectadores o interruptores automáticos de circuitos que se utilicen
para medios que no sean de equipo de acometida y sólo sean accesibles a personal calificado.
Excepción 2: Carcasas metálicas de aparatos eléctricos de calefacción exentas por permiso especial, en
cuyo caso las carcasas deben estar permanente y eficazmente aisladas de tierra.
Excepción 3: Equipo de distribución, como por ejemplo tanques de transformadores y de capacitores,
montados en postes de madera y a una altura superior a 2,5 m sobre el nivel del suelo.
Excepción 4: No es necesario poner a tierra equipo aprobado y listado como protegido por un sistema de
doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente
marcado.
250-43. Equipo fijo o conectado de forma permanente. Se deben poner a tierra, independientemente de
su tensión eléctrica nominal, las partes metálicas expuestas y no-conductoras de corriente eléctrica del
equipo descrito a continuación ((a) a (j)), y las partes metálicas no destinadas a conducir corriente
eléctrica del equipo y de envolventes descritas en (k) y (l):
a) Armazones y estructuras de tableros de distribución. Los armazones y estructuras de tableros de
distribución en los que esté instalado equipo de interrupción.
Excepción: Los armazones de tableros de distribución de c.c. a dos conductores que estén eficazmente
aislados de tierra.
b) Órganos de tubos. Las estructuras y carcasas de motores y generadores de órganos de tubos que
funcionen con motor eléctrico.
Excepción: Cuando el generador esté eficazmente aislado de tierra y de su motor.
c) Armazones de motores. Las armazones de motores, como se establece en 430-12.
d) Cubiertas de los controladores de motores. Las cubiertas de los controladores de motores.
Excepción 1: Envolventes conectados a equipo portátil no-puesto a tierra.
Excepción 2: Las tapas continuas de interruptores de acción rápida.
e) Grúas y elevadores. Equipo eléctrico de grúas y elevadores.
f) Estacionamientos públicos, teatros y estudios cinematográficos. El equipo eléctrico de los
estacionamientos públicos, teatros y estudios cinematográficos.
g) Anuncios luminosos. Los anuncios luminosos, alumbrado de realce y equipo asociado, como
establece el Artículo 600.
h) Equipo de proyección de películas. El equipo de proyección de películas.
i) Circuitos de control remoto, señalización y alarma contra incendios de energía limitada. El equipo
alimentado por circuitos de energía limitada de Clase 1 y los de control remoto y señalización de Clase 1,
Clase 2 y Clase 3 y los circuitos de alarma contra incendios, se deben poner a tierra cuando así lo exija la
Parte B de este Artículo.
j) Luminarias. Las luminarias, tal como se establece en la Parte E del Artículo 410.
k) Bombas de agua operadas por motor. Las bombas de agua operadas por motor, incluso las de tipo
sumergible.
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l) Ademes metálicos de pozos. Cuando se use una bomba sumergible con ademe metálico dentro de
un pozo, el ademe se debe conectar al conductor de puesta a tierra del circuito de la bomba.
250-44. Equipo no-eléctrico. Se deben poner a tierra las partes metálicas del equipo no-eléctrico descrito en
los siguientes incisos:
a) Grúas y elevadores. Las estructuras y rieles metálicos de las grúas y de elevadores.
b) Cabinas de elevadores. Estructuras de cabinas de elevadores no-eléctricos a las que vayan
conectados conductores eléctricos.
c) Elevadores eléctricos. Los cables metálicos manuales de elevación de elevadores eléctricos.
d) Separaciones metálicas. Las separaciones metálicas, rejillas y otros elementos metálicos similares
alrededor de equipo de 1 kV y más entre conductores, excepto en subestaciones o bóvedas que sean
únicamente accesibles a la compañía suministradora.
e) Casas móviles y vehículos recreativos. Las casas móviles y los vehículos recreativos, como se
establece en los Artículos 550 y 551.
NOTA: Cuando haya partes metálicas en edificios que puedan quedar electrificadas y entrar en
contacto con las personas, una adecuada conexión y puesta a tierra ofrecerán protección
adicional.
250-45. Equipo conectado con cordón y clavija. En cualquiera de las condiciones descritas abajo, se
deben poner a tierra las partes metálicas no-conductoras de corriente eléctrica y expuestas de equipo
conectado por cordón y clavija, las cuales pudieran energizarse:
a) En lugares peligrosos (clasificados). En los lugares peligrosos (clasificados) (véase los Artículos
500 a 517).
b) De más de 150 V a tierra. Cuando funcionen a más de 150 V a tierra.
Excepción 1: Los motores, cuando estén protegidos.
Excepción 2: Las carcasas metálicas de aparatos eléctricos de calefacción, exentas por permiso
especial, en cuyo caso las carcasas deben estar permanente y eficazmente aisladas de tierra.
Excepción 3: No es necesario poner a tierra equipo aprobado y listado como protegido por un sistema
de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente
marcado.
c) En construcciones residenciales. En las construcciones residenciales: (1) los refrigeradores,
congeladores y aparatos eléctricos de aire acondicionado; (2) las lavadoras, secadoras, lavavajillas,
eliminadores de residuos de cocina, bombas de sumideros y equipo eléctrico de acuarios; (3) las
herramientas manuales a motor, las herramientas fijas a motor, las herramientas ligeras industriales a
motor; (4) los aparatos eléctricos a motor de los siguientes tipos: limpiadoras de pisos que se basen en
agua, podadoras de césped, esparcidores de nieve y lavadores móviles; (5) los portalámparas portátiles.
Excepción: Las herramientas y aparatos eléctricos aprobados y listados como protegidos por un sistema
de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente
marcado.
d) En construcciones no-residenciales. En las construcciones no-residenciales: (1) los refrigeradores,
congeladores y aparatos eléctricos de aire acondicionado; (2) las lavadoras, secadoras, lavavajillas,
computadoras electrónicas y equipo de proceso de datos, bombas de sumideros y equipo eléctrico de
acuarios; (3) las herramientas manuales a motor, las herramientas fijas a motor, las herramientas ligeras
industriales a motor; (4) los aparatos eléctricos a motor de los siguientes tipos: podadoras, esparcidores
de nieve y lavadores móviles; (5) los aparatos eléctricos conectados con cordón y clavija utilizados en
locales húmedos o mojados por personas que permanecen de pie sobre el suelo o sobre suelos metálicos
o que trabajan dentro de depósitos o calderas metálicas; (6) las herramientas que se puedan utilizar en
lugares mojados o conductores y (7) los portalámparas portátiles.
Excepción 1: No es necesario que las herramientas y portalámparas portátiles que se puedan utilizar en
lugares mojados o conductores se conecten a tierra cuando reciben energía a través de un transformador
de aislamiento con el secundario no-puesto a tierra y de no más de 50 V.
Excepción 2: Las herramientas manuales, herramientas a motor, herramientas fijas aprobadas a motor,
herramientas industriales ligeras y aparatos eléctricos aprobados y listados como protegidos por un
sistema de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar
claramente marcado.
250-46. Separación de los conductores de los pararrayos. Las canalizaciones, envolventes, estructuras y
otras partes metálicas de equipo eléctrico que no transporten normalmente corriente eléctrica, se deben
mantener alejadas 1,8 m como mínimo de los conductores de bajada de las varillas pararrayos o deberán
interconectarse cuando la distancia a los conductores sea inferior a 1,8 m.
NOTA: Para el uso de las varillas de los pararrayos, véase 250-86. Véanse también separación
de los conductores de los pararrayos, en 800-13 y 820-10(e)(3).
F. Métodos de puesta a tierra
250-50. Conexiones de los conductores de puesta a tierra de equipo. Las conexiones de los conductores
de puesta a tierra del equipo en la fuente de suministro de los sistemas derivados independientes, se
deben hacer de acuerdo con lo indicado en 250-26(a). Las conexiones de los conductores de puesta a
tierra del equipo de la acometida, se deben hacer según los siguientes incisos:
a) En sistemas puestos a tierra. La conexión se debe hacer conectando el conductor de puesta a tierra
de equipo, al conductor de la acometida puesto a tierra y al conductor del electrodo de puesta a tierra.
b) En sistemas no-puestos a tierra. La conexión se debe hacer conectando el conductor de puesta a
tierra de equipo, al conductor del electrodo de puesta a tierra.
Excepción a (a) y (b): Para cambiar los receptáculos sin terminal de puesta a tierra por receptáculos con
terminal de puesta a tierra y para ampliaciones de circuitos derivados sólo de instalaciones ya existentes
que no tengan conductor de puesta a tierra de equipo en el circuito derivado, se permite que el conductor
de puesta a tierra de los receptáculos con toma de tierra se conecte a un punto accesible de la instalación
del electrodo de puesta a tierra, como se indica en 250-81 o a cualquier punto accesible del conductor del
electrodo de puesta a tierra.
NOTA: Para el uso de receptáculos con interruptor de circuitos con protección por falla a tierra,
véase 210-7(d).
250-51. Trayectoria efectiva de puesta a tierra. La trayectoria a tierra desde los circuitos, equipo y cubiertas
metálicas de conductores debe ser: (1) permanente y eléctricamente continua; (2) de capacidad suficiente
para conducir con seguridad cualquier corriente eléctrica de falla que pueda producirse, y (3) de una
impedancia suficientemente baja como para limitar la tensión eléctrica a tierra y facilitar el funcionamiento
de los dispositivos de protección del circuito. El terreno natural no se debe utilizar como el único
conductor de puesta a tierra de equipo.
250-53. Trayectoria de puesta a tierra hasta el electrodo de puesta a tierra en la acometida
a) Conductor al electrodo de puesta a tierra. Se debe usar un conductor para conectar al electrodo de
puesta a tierra, los conductores de puesta a tierra de equipo, los envolventes de equipo de acometida y, si
el sistema está puesto a tierra, el conductor de puesta a tierra de la acometida.
Excepción: Lo que establece 250-27 para conexiones a instalaciones con neutro a tierra de alta
impedancia.
NOTA: Para la puesta a tierra de los sistemas de corriente eléctrica alterna, véase 250-23(a).
b) Puente de unión principal. Para sistemas puestos a tierra se debe usar un puente de unión principal,
sin empalmes, para conectar el conductor de puesta a tierra de equipo y el envolvente de desconexión de
la acometida al conductor de puesta a tierra del sistema en cada punto de desconexión de la acometida.
Excepción 1: Cuando haya más de un medio de desconexión de la acometida en un conjunto aprobado y
listado para usarse como equipo de acometida, es necesario tender un conductor puesto a tierra hasta el
equipo y conectarlo al envolvente.
Excepción 2: Lo que se establece en 250-27 y 250-123 para sistemas con neutro puesto a tierra a través
de una impedancia.
250-54. Electrodo común de puesta a tierra. Cuando se conecta un sistema de c.a. a un electrodo de
puesta a tierra en, o a un edificio, tal como lo especifican 250-23 y 250-24, ese mismo electrodo se debe
usar para poner a tierra los envolventes y el equipo en o a ese edificio. Cuando al mismo edificio lleguen
dos acometidas independientes y haya que conectarlas a un electrodo de puesta a tierra, se debe usar el
mismo electrodo.
Dos o más electrodos de tierra eléctricamente unidos entre sí se deben considerar a este respecto, un
solo electrodo.
250-55. Cable subterráneo de acometida. Cuando la acometida a un inmueble se realiza desde un sistema
subterráneo basado en cables con cubierta metálica continua, la cubierta o armadura del cable de
acometida conectada al sistema subterráneo o al tubo de acometida debe ser puesto a tierra en el
inmueble, al igual que la tubería interior.
250-56. Tramos cortos de una canalización. Cuando se requiera poner a tierra tramos aislados de una
canalización metálica o del blindaje de un cable, se deberá hacer según 250-57.
250-57. Equipo fijo o conectado por un método de alambrado permanente (fijo): puesta a tierra.
Cuando se requiera poner a tierra las partes metálicas no-conductoras de equipo, canalizaciones u otros
envolventes, se debe hacer por uno de los siguientes métodos:
Excepción: Cuando el equipo, las canalizaciones y envolventes estén puestos a tierra a través del
conductor del circuito puesto a tierra, tal como lo permiten 250-24, 250-60 y 250-61.
a) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipo. Todos los permitidos por 250-91(b).
b) Con los conductores del circuito. Mediante el conductor de puesta a tierra de equipo instalado dentro
de la misma canalización, cable o cordón o tendido de cualquier otro modo con los conductores del
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(Segunda Sección)
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circuito. Se permiten conductores de puesta a tierra de equipo desnudos, cubiertos o aislados. Los
conductores de puesta a tierra cubiertos o aislados individualmente deben tener un acabado exterior
continuo, verde liso o verde con una o más franjas amarillas.
Excepción 1: Se permite que, durante la instalación, un conductor aislado o cubierto de tamaño nominal
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superior a 13,3 mm (6 AWG), de cobre o de aluminio, se identifique permanentemente como conductor
de puesta a tierra en sus dos extremos y en todos los puntos en los que el conductor esté accesible.
Esta identificación se debe hacer por uno de los siguientes medios:
a. Quitando el aislamiento o el recubrimiento en toda la parte expuesta.
b. Pintando de verde el aislamiento o el recubrimiento expuesto, o
c. Marcando el aislamiento o el recubrimiento expuesto con una cinta o etiquetas adhesivas de
color verde.
Excepción 2: Se permite que, en los circuitos de c.c., el conductor de puesta a tierra de equipo se instale
independiente de los conductores del circuito.
Excepción 3: Como se requiere en la Excepción de 250-50(a) y (b), se permite que el conductor de
puesta a tierra de equipo se instale independiente de los conductores del circuito.
Excepción 4: Cuando las condiciones de mantenimiento y de supervisión aseguren que la instalación
está atendida sólo por personal calificado, se permite identificar permanentemente durante la instalación
uno o más conductores aislados en un cable multipolar como conductores de puesta a tierra de equipo,
en cada extremo y en todos los puntos en los que el conductor esté accesible, por los siguientes medios:
a. Quitando el aislamiento o el recubrimiento en toda la parte expuesta.
b. Pintando de verde el aislamiento o el recubrimiento expuesto.
c. Marcando el aislamiento o el recubrimiento expuesto con una cinta o etiquetas adhesivas de
color verde.
NOTA 1: Para los puentes de unión de equipo, véase 250-79.
NOTA 2: Para el uso de cordones con equipo fijo, véase 400-7.
250-58. Equipo considerado eficazmente puesto a tierra. En las condiciones especificadas en los
siguientes incisos, se considera que las partes metálicas no-conductoras de equipo están eficazmente
puestas a tierra.
a) Equipos sujetos a soportes metálicos puestos a tierra. Los equipo eléctricos sujetos y en contacto
eléctrico con bastidores o con estructuras metálicas diseñados para su soporte y puestos a tierra por uno
de los medios indicados en 250-57. No se debe usar la estructura metálica de un edificio como conductor
de puesta a tierra de equipo de c.a.
b) Estructura de ascensores metálicos. Las estructuras de ascensores metálicos sujetos a cables
metálicos que los elevan, unidos o que circulan sobre carretes o tambores metálicos de las máquinas de
los ascensores puestos a tierra por alguno de los métodos indicados en 250-57.
250-59. Equipos conectados con cordón y clavija. Cuando haya que conectarlas a tierra, las partes
metálicas no-conductoras de equipo conectado con cordón y clavija se deben poner a tierra por alguno de
los métodos indicados a continuación:
a) A través de la envolvente metálica. A través de la envolvente metálica de los conductores que
suministran energía a dicho equipo, si se usa una clavija con terminal de puesta a tierra y tiene un
contacto fijo para puesta a tierra, para poner a tierra la envolvente y si la envolvente metálica de los
conductores se sujeta al contacto de la clavija y al equipo mediante conectadores aprobados.
Excepción: Se permite un contacto de tierra auto-armable en receptáculos con toma de tierra utilizados
en el extremo del cordón de aparatos eléctricos portátiles, accionados a mano o en herramientas
manuales.
b) A través del conductor de puesta a tierra de equipo. A través del conductor de puesta a tierra de
equipo instalado junto con los conductores de alimentación en un cable o cordón flexible debidamente
terminado en una clavija terminal de puesta a tierra, y un contacto de tierra fijo. Se permite que haya un
conductor de puesta a tierra sin aislar, pero, si se aísla, el forro debe ser de acabado exterior continuo y
color verde, o verde con una o más tiras amarillas.
Excepción: Se permite un contacto de tierra auto-armable en clavijas con terminal de puesta a tierra
utilizada en el extremo del cordón de aparatos eléctricos portátiles, accionados a mano o aparatos
eléctricos y herramientas manuales.
c) A través de un cable o alambre independiente. A través de un cable flexible o alambre
independiente, desnudo o aislado, protegido en la medida de lo posible contra daño físico, cuando forme
parte del equipo.
250-60. Carcasas de estufas y secadoras de ropa. Esta Sección se debe aplicar sólo a los circuitos
derivados ya instalados. Los circuitos de nueva instalación deben cumplir lo establecido en 250-57
y 250-59. Las carcasas de estufas eléctricas, hornos montados en la pared, secadoras de ropa y salidas o
cajas de empalmes que formen parte del circuito de esos aparatos, se deben poner a tierra según se
especifica en 250-57 o 250-59 o se pueden poner a tierra en el conductor de un circuito puesto a tierra
(excepto en las casas móviles y vehículos recreativos), si se cumplen además todas las condiciones
establecidas a continuación:
a) El circuito de suministro es monofásico a tres conductores, 120/240 V; o 220Y/127 V, 208Y/120 V, tres
fases cuatro conductores en estrella.
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b) El conductor puesto a tierra no es inferior a 5,26 mm (10 AWG) en cobre o a 13,3 mm (6 AWG) en
aluminio.
c) El conductor puesto a tierra está aislado; o el conductor puesto a tierra sin aislar forma parte de un
cable de acometida Tipo SE y el circuito derivado se origina en el equipo de acometida.
d) Los contactos de puesta a tierra de receptáculos con terminal de puesta a tierra suministrados como
parte del equipo están puenteados con el equipo.
250-61. Uso del conductor puesto a tierra para poner a tierra equipo
a) Lado de suministro de equipo. Se permite que el conductor puesto a tierra sirva para poner a tierra
las partes metálicas y no-conductoras de equipo, canalizaciones y otras envolventes en cualquiera de los
siguientes lugares:
1) En el lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida.
2) En el lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida para distintos edificios,
como se establece en 250-24.
3) En el lado de alimentación del medio de desconexión o del dispositivo de sobrecorriente de la
acometida de un sistema derivado separadamente.
b) Lado de la carga de equipo. No se debe usar un conductor puesto a tierra para poner a tierra las
partes metálicas no-conductoras de equipo que haya en el lado de la carga del medio de desconexión de
la acometida o en el lado de la carga del medio de desconexión o del dispositivo de sobrecorriente de un
sistema derivado separadamente que no tenga un medio de desconexión principal de la red.
Excepción 1: Las carcasas de estufas, hornos montados en la pared, estufas montadas en barras y
secadoras de ropa en las condiciones permitidas por 250-60 para instalaciones ya existentes.
Excepción 2: Lo que permite 250-54 para edificios independientes.
Excepción 3: Se permite poner a tierra los envolventes para medidores conectándolos al conductor
puesto a tierra del circuito en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida, si:
a. No hay instalado un dispositivo de protección contra fallas a tierra, y
b. Todos los medidores están situados cerca del medio de desconexión de la acometida.
c. El tamaño nominal del conductor puesto a tierra del circuito no es inferior a lo especificado en la
Tabla 250-95 para los conductores de puesta a tierra de equipo.
Excepción 4: Lo que exigen 710-72(e)(1) y 710-74.
Excepción 5: Se permite poner a tierra los sistemas de c.c. del lado de la carga del medio de
desconexión o dispositivo de sobrecorriente, según Excepción de 250-22.
250-62. Conexiones para circuitos múltiples. Cuando se requiera poner a tierra un equipo que esté
alimentado mediante conexiones independientes a más de un circuito o en sistemas puestos a tierra de
sistemas de alambrado de usuarios, debe haber un medio de puesta a tierra en cada una de esas
conexiones, como se especifica en 250-57 y 250-59.
G. Puentes de unión
250-70. Disposiciones generales. Cuando sea necesario para asegurar la continuidad eléctrica y la
capacidad de conducir con seguridad cualquier corriente eléctrica que pudiera producirse por falla a tierra,
se deben hacer los puentes de unión pertinentes.
250-71. Equipo de la acometida
a) Puente de unión del equipo de la acometida. Las partes metálicas no-conductoras de equipo que se
indican en los siguientes incisos, se deben conectar entre sí:
1) Excepto lo que se permita en 250-55, las canalizaciones de acometida, charolas, estructuras de
electroductos, armadura o blindaje de los cables.
2) Todos los envolventes de equipo de acometida que contengan conductores, conexión de
medidores, cajas o similares, interpuestos en la canalización o blindaje.
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3) Cualquier canalización metálica o envolvente por los que se lleve un conductor al electrodo de
puesta a tierra, tal como se permite en 250-92(a). Las conexiones se deben hacer en cada extremo
y en todas las canalizaciones, cajas y envolventes que existan entre el equipo de acometida y el
electrodo de puesta a tierra.
b) Puente de unión con otros sistemas. En la acometida debe haber como mínimo un medio accesible
fuera de los envolventes para conectar los puentes de unión y de tierra de otros sistemas, como mínimo
formada por uno de los siguientes medios:
1) Canalizaciones metálicas de la acometida expuestas.
2) El conductor al electrodo de puesta a tierra, expuesto.
3) Un dispositivo aprobado para la conexión externa de un conductor de unión o de puesta a tierra,
de cobre u otro elemento resistente a la corrosión, a la canalización o al equipo de la acometida.
A efectos de la existencia de un medio accesible para la conexión de sistemas, se considera equipo
de acometida a los medios de desconexión de un edificio o estructura independiente, tal como se
permite en 250-54, y los medios de desconexión de las casas móviles permitidos en la Excepción 1
de 550-23(a).
NOTA 1: Un ejemplo de dispositivo aprobado mencionado en el párrafo anterior (3), es un
conductor de cobre de 13,3 mm2 (6 AWG) con un extremo conectado a la canalización o al
equipo de acometida y más de 152 mm del otro extremo accesible por la parte exterior.
NOTA 2: Para las conexiones y puesta a tierra de circuitos de comunicaciones, radio, televisión y
televisión por cable (CATV), véanse 800-40 y 820-40.
250-72. Método de para puentes de unión del equipo de la acometida. La continuidad eléctrica del equipo
de acometida debe estar asegurada por uno de los métodos especificados en los siguientes incisos:
a) Conductor puesto a tierra de acometida. Conectar el equipo al conductor de acometida puesto a
tierra por alguno de los métodos indicados en 250-113.
b) Conexiones roscadas. Cuando haya tubo (conduit) metálicos tipo pesado o semipesado, las uniones
mediante rosca o tubos roscados en los envolventes, se deben apretar con llave.
c) Conexiones y conectadores sin rosca. Para los puentes que requiere esta Sección, no se deben
usar tuercas ni monitores normalizados para las conexiones y conectadores sin rosca de tubo (conduit)
metálico tipos pesado, semipesado y ligero. Deben usarse tuercas y conexiones aprobadas para este fin
d) Puentes de unión. Los puentes de unión que cumplan los demás requisitos de este Artículo se deben
usar en tomas concéntricas o excéntricas perforadas o hechos de cualquier otra forma que no afecten la
conexión eléctrica a tierra.
e) Otros dispositivos. Otros dispositivos aprobados, como contratuercas y monitores para puesta a
tierra.
250-73. Cable de acometida con blindaje o cinta metálica. El blindaje o cinta metálica de un cable de
acometida que tenga un conductor de acometida puesto a tierra y no-aislado, en contacto eléctrico
continuo con su blindaje o cinta metálica, se considera como puesto a tierra.
250-74. Conexión de la terminal de puesta a tierra de un receptáculo a la caja. Se debe realizar una
conexión de la terminal de puesta a tierra de un receptáculo a la caja de conexiones efectivamente puesta
a tierra.
Excepción 1: Cuando la caja vaya montada en una superficie con contacto metálico directo entre el
soporte y la propia caja, se permite que la tierra del contacto se haga a la caja. Esta excepción no se
aplica a los receptáculos montados en las tapas, a no ser que la caja y la tapa estén aprobados y listados
como un conjunto que proporcione una continuidad satisfactoria a tierra entre la caja y el receptáculo.
Excepción 2: Se permite que los dispositivos o soportes de contacto diseñados, aprobados y listados
para este fin formen, junto con los tornillos que los sujetan, el circuito de tierra entre el soporte del
dispositivo y la caja montada en la pared.
Excepción 3: Las cajas en el piso diseñadas y aprobadas para ofrecer una continuidad satisfactoria a
tierra entre la caja y el dispositivo.
Excepción 4: Cuando sea necesario para reducir el ruido eléctrico (interferencias electromagnéticas) en
el circuito de puesta a tierra, se permite un receptáculo en el que la terminal de puesta a tierra esté
aislada intencionadamente de los medios de montaje del contacto. Se debe poner a tierra el receptáculo
por medio de un conductor aislado que vaya con los conductores del circuito. Este conductor de puesta a
tierra puede pasar a través de uno o más paneles de alumbrado y control sin necesidad de conectarlo a
las terminales de puesta a tierra de los mismos, como se permite en 384-20, excepto que termine dentro
del mismo edificio o estructura, directamente en la terminal de un conductor de puesta a tierra de equipo
de la correspondiente acometida o del sistema derivado.
NOTA: El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipo no exime del requisito de
poner a tierra la canalización y la caja.
250-75. Puente de unión de otras estructuras. Las canalizaciones metálicas, soportes para cables tipo
charola, blindajes de cables, forros de cables, envolventes, tableros, herrajes y otras partes metálicas que
no lleven normalmente corriente eléctrica y que puedan servir como conductores de puesta a tierra con o
sin conductores suplementarios de tierra de equipo, se deben conectar eficazmente cuando sea
necesario para asegurar la continuidad eléctrica y la capacidad del circuito para conducir con seguridad
cualquier corriente eléctrica que pudiera producirse por falla a tierra en el mismo. Se deben quitar de las
roscas, puntos y superficies de contacto todas las pinturas, barnices o recubrimientos similares noconductores o conectarlos por medio de herrajes diseñados de manera que hagan tal eliminación
innecesaria.
Excepción: Cuando sea necesario para reducir el ruido eléctrico (interferencias electromagnéticas) en el
circuito de puesta a tierra, se permite que un envolvente en el que haya equipo instalado y al que se
alimente desde un circuito derivado, esté aislado de una canalización que contenga cables que alimenten
sólo a este equipo, por medio de uno o más herrajes de canalizaciones no-metálicas aprobadas y listadas
situadas en el punto de conexión de la canalización con el envolvente. La canalización metálica debe
cumplir lo establecido en este Artículo y debe ir complementada por un conductor aislado interno instalado
de acuerdo con lo indicado en la Excepción 4 de 250-74, para que sirva de conexión de puesta a tierra del
envolvente del equipo.
NOTA: El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipo no exime del requisito de
poner a tierra la canalización y la caja.
250-76. Puentes de unión en instalaciones a más de 250 V. En circuitos a más de 250 V a tierra, que
contengan conductores que no sean los de la acometida, se debe asegurar la continuidad eléctrica de las
canalizaciones metálicas y de cables con cubierta metálica por medio de uno o más de los métodos
especificados para las acometidas en 250-72(b) a (e).
Excepción: Cuando no haya tapas de las cajas de empalmes de mayor tamaño nominal, concéntricas o
excéntricas o cuando se hayan probado tapas concéntricas o excéntricas y el envolvente esté aprobado y
listado para ese uso, se permiten los siguientes medios:
a. Uniones y conectadores sin rosca para cables con forro metálico.
b. Tuerca y contratuerca en un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, una dentro y
otra fuera de la caja o envolvente.
c. Herrajes con lengüetas que asienten firmemente el envolvente, como los conectadores para
tubo (conduit) metálico tipo ligero, conectadores para tubo (conduit) metálico flexible y
conectadores de cables con una tuerca dentro de cajas y envolventes.
d. Otros herrajes aprobados y listados.
250-77. Puente de unión de canalizaciones metálicas con juntas de expansión. Los herrajes de
dilatación y las partes telescópicas de las canalizaciones metálicas se deben hacer eléctricamente
continuas mediante puentes de unión u otros medios.
250-78. Puentes de unión en lugares peligrosos (clasificados). Independientemente de la tensión
eléctrica del sistema eléctrico, se debe asegurar la continuidad eléctrica de las partes metálicas noconductoras de equipo, canalizaciones y otros envolventes en los lugares peligrosos (clasificados) que
define el Artículo 500, por cualquiera de los medios especificados para las acometidas en 250-72 y que
estén aprobados para los métodos de instalación utilizados.
250-79. Puente de unión principal y puente del equipo
a) Material. Los puentes de unión principal y del equipo deben ser de cobre o de otro material resistente a
la corrosión. Un puente de unión principal o un puente de unión según lo exigido en 250-26(a) puede ser
un cable, alambre, tornillo o similar adecuado.
b) Construcción. Cuando el puente de unión con la red sea un solo tornillo, éste se debe identificar
mediante un color verde que sea visible con el tornillo instalado.
c) Sujeción. Los puentes de unión principal y de equipo se deben sujetar según se establece en 250-113
para los circuitos y equipo y en 250-115 para los electrodos de tierra.
d) Tamaño nominal de los puentes del equipo y de unión principal en el lado de suministro de la
acometida. El puente de unión no debe ser de menor tamaño nominal que lo establecido en la
Tabla 250-94 para los conductores del electrodo de puesta a tierra. Cuando los conductores de fase de
2
2
entrada a la acometida sean de cobre de más de 557,38 mm (1100 kcmils) o de aluminio de 886,75 mm
(1750 kcmils), el puente de unión debe tener un tamaño nominal no-inferior a 12,5% que el mayor
conductor de fase excepto que, cuando los conductores de fase y el puente de unión sean de distinto
material (cobre o aluminio), el tamaño nominal mínimo del puente de unión se debe calcular sobre la
hipótesis del uso de conductores de fase del mismo material que el puente de unión y con una capacidad
de conducción de corriente equivalente a la de los conductores de fase instalados. Cuando se instalen
conductores de entrada a la acometida en paralelo en dos o más cables o canalizaciones, el puente de
unión de equipo, si está instalado junto con esos cables o canalizaciones, debe instalarse en paralelo.
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
El tamaño nominal del puente de unión de cada canalización o cable se debe calcular a partir del de los
conductores de la acometida en cada cable o canalización.
El puente de unión de la canalización del conductor de un electrodo de puesta a tierra o cable blindado,
como se indica en 250-92(b), debe ser del mismo tamaño nominal o mayor que el correspondiente
conductor del electrodo de puesta a tierra. En sistemas de corriente eléctrica continua, el tamaño nominal
del puente de unión no debe ser inferior al del conductor de puesta a tierra del sistema, tal como se
especifica en 250-93.
e) Tamaño nominal del puente de unión del lado de la carga de la acometida. El puente de unión de
equipo del lado de la carga de los dispositivos de sobrecorriente de la acometida no debe ser inferior al
tamaño nominal que se indica en la Tabla 250-95. Se permite conectar con un solo puente de unión
común continuo dos o más canalizaciones o cables, si el puente tiene un tamaño nominal de acuerdo con
lo indicado en la Tabla 250-95 para el mayor de los dispositivos de sobrecorriente que protege a los
circuitos conectados al mismo.
Excepción: No es necesario que el puente de unión para equipo sea de mayor tamaño nominal que los
2
conductores de los circuitos que suministran energía a los mismos, pero no debe ser inferior a 2,082 mm
(14 AWG).
f) Instalación del puente de unión de equipo. Se permite instalar el puente de unión de equipo dentro o
fuera de una canalización o de un envolvente. Si se instala fuera, la longitud del puente no debe ser
mayor de 1,8 m y debe ir junto con la canalización o envolvente. Cuando se instale dentro de la
canalización, el puente de unión de equipo debe cumplir los requisitos establecidos en 250-114 y 31012(b).
250-80. Puentes de unión de sistemas de tubería y de acero estructural expuesto
a) Tubería metálica para agua. Un sistema de tubería interior metálica para agua se debe conectar al
envolvente del equipo de acometida, al conductor de acometida puesto a tierra, al conductor del electrodo
de puesta a tierra cuando tenga tamaño nominal suficiente o a uno o más de los electrodos de tierra
de la instalación. El puente de unión debe tener un tamaño nominal de acuerdo con lo indicado en la
Tabla 250-94 y estar instalado según 250-92(a) y (b). Los puntos de unión del puente deben ser
accesibles.
Excepción: En edificios de varios departamentos en los que el sistema interior de tubería metálica para
agua de cada departamento esté aislado metálicamente de los demás por medio de tubería no-metálica,
se permite que la tubería interior para agua de cada departamento vaya unida al panel de alumbrado y
control o al envolvente del tablero de distribución de ese departamento (distinto del equipo de acometida).
El tamaño nominal del puente de unión debe ser como se establece en la Tabla 250-95.
Cuando exista un sistema derivado separadamente con electrodo de puesta a tierra, como se especifica
en 250-26(c)(3), se debe conectar al conductor de puesta a tierra de cada sistema derivado en el punto
más cercano posible del sistema de tubería interior metálica para agua de la zona a la que suministra
energía el sistema derivado separadamente. El puente de unión debe tener un tamaño nominal de
acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-94 y estar instalado según 250-92(a) y (b). Los puntos de unión
del puente deben ser accesibles.
b) Otros sistemas de tubería metálica. Los sistemas interiores de tubería metálica que pueden quedar
energizadas, deben conectarse al envolvente del equipo de acometida, al conductor de acometida puesto
a tierra, al conductor del electrodo de puesta a tierra cuando tenga tamaño nominal suficiente o a uno o
más de los electrodos de tierra de la instalación. El puente de unión debe tener un tamaño nominal de
acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, usando la capacidad nominal del circuito que pueda
energizar la tubería.
Se permite utilizar como puente de unión el conductor de puesta a tierra de equipo del circuito que pueda
energizar la tubería.
NOTA: Se puede tener mayor seguridad, si se une entre sí toda la tubería metálica y conductos
de aire del edificio.
c) Acero estructural. El acero estructural interior expuesto que se conecta para formar la estructura de
acero de un edificio, que no se conecta intencionadamente a tierra y que puede quedar energizado, se
debe conectar al envolvente del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra de la acometida, al
conductor del electrodo de puesta a tierra cuando tenga tamaño nominal suficiente o a uno o más de los
electrodos de tierra de la instalación. El puente de unión debe tener un tamaño nominal de acuerdo con lo
indicado en la Tabla 250-94 e instalarse de acuerdo con lo establecido en 250-92(a) y (b). Los puntos de
unión del puente deben ser accesibles.
H. Sistema de electrodos de puesta a tierra
250-81. Sistema de electrodos de puesta a tierra. Si existen en la propiedad, en cada edificio o estructura
perteneciente a la misma, los elementos (a) a (d) que se indican a continuación y cualquier electrodo
prefabricado instalado de acuerdo con lo indicado en 250-83(c) y (d), se deben conectar entre sí para
formar el sistema de electrodos de puesta a tierra. Los puentes de unión se deben instalar de acuerdo
con lo indicado en 250-92(a) y (b), deben dimensionarse según lo establecido en 250-94 y deben
conectarse como se indica en 250-115.
Se permite que el conductor del electrodo de puesta a tierra sin empalmes llegue hasta cualquier
electrodo de puesta a tierra disponible en el sistema de electrodos de puesta a tierra. Debe
dimensionarse de acuerdo con el conductor para electrodo de puesta a tierra exigido entre todos los
electrodos disponibles.
Excepción 1: Se permite empalmar el conductor del electrodo de puesta a tierra mediante conectadores
a presión aprobados y listados para este fin o mediante el proceso de soldadura exotérmica.
La tubería metálica interior para agua situada a más de 1,5 m del punto de entrada en el edificio,
no se debe utilizar como parte de la instalación del electrodo de puesta a tierra o como conductor para
conectar electrodos que formen parte de dicha instalación.
Excepción 2: En las construcciones industriales y comerciales, cuando las condiciones de mantenimiento
y supervisión aseguren que sólo personal calificado atiende la instalación y la tubería metálica interior
para agua que se vaya a utilizar como conductor esté expuesta en toda su longitud.
NOTA: Para los requisitos especiales de conexión y puesta a tierra en edificios agrícolas,
véase 547-8.
a) Tubería metálica subterránea para agua. Una tubería metálica subterránea para agua en contacto
directo con la tierra a lo largo de 3 m o más (incluidos los ademes metálicos de pozos efectivamente
conectados a la tubería) y con continuidad eléctrica (o continua eléctricamente mediante puenteo de las
conexiones alrededor de juntas aislantes, o secciones aislantes de tubos) hasta los puntos de conexión
del conductor del electrodo de puesta a tierra y de los puentes de unión. La continuidad de la tierra o de la
conexión del puente de unión al interior de la tubería no se debe hacer a través de medidores de consumo
de agua, filtros o equipo similares. Una tubería metálica subterránea para agua se debe complementar
mediante un electrodo adicional del tipo especificado en 250-81 o 250-83. Se permite que este electrodo
suplementario vaya conectado al conductor del electrodo de puesta a tierra, el conductor de la acometida
puesto a tierra, la canalización de la acometida conectada a tierra o cualquier envolvente de la
acometida puesto a tierra.
Cuando este electrodo suplementario sea prefabricado como se establece en 250-83(c) o (d), se permite
que la parte del puente de unión que constituya la única conexión con dicho electrodo suplementario no
2
2
sea mayor que un cable de cobre de 13,3 mm (6 AWG) o un cable de aluminio de 21,15 mm (4 AWG).
Excepción: Se permite que el electrodo suplementario vaya conectado al interior de la tubería metálica
para agua en cualquier punto que resulte conveniente, como se explica en la Excepción 2 de 250-81
b) Estructura metálica del edificio. La estructura metálica del edificio, cuando esté puesta a tierra
eficazmente.
c) Electrodo empotrado en concreto. Un electrodo empotrado como mínimo 50 mm en concreto,
localizado en y cerca del fondo de un cimiento o zapata que esté en contacto directo con la tierra y que
conste como mínimo de 6 m de una o más varillas de acero desnudo o galvanizado o revestido de
cualquier otro recubrimiento eléctricamente conductor, de no-menos de 13 mm de diámetro o como
2
mínimo 6,1 m de conductor de cobre desnudo de tamaño nominal no-inferior a 21,15 mm (4 AWG)
d) Anillo de tierra. Un anillo de tierra que rodee el edificio o estructura, en contacto directo con la tierra y
a una profundidad bajo la superficie no-inferior a 800 mm que conste como mínimo en 6 m de conductor
2
de cobre desnudo de tamaño nominal no-inferior a 33,62 mm (2 AWG).
250-83. Electrodos especialmente construidos. Cuando no se disponga de ninguno de los electrodos
especificados en 250-81, se debe usar uno o más de los electrodos especificados en los incisos a
continuación. Cuando sea posible, los electrodos construidos especialmente se deben enterrar por debajo
del nivel de humedad permanente. Los electrodos especialmente construidos deben estar libres de
recubrimientos no-conductores, como pintura o esmalte. Cuando se use más de un electrodo para el
sistema de puesta a tierra, todos ellos (incluidos los que se utilicen como varillas de pararrayos) no deben
estar a menos de 1,8 m de cualquier otro electrodo o sistema de puesta a tierra. Dos o más electrodos de
puesta a tierra que estén efectivamente conectados entre sí, se deben considerar como un solo sistema
de electrodos de puesta a tierra.
a) Sistema de tubería metálica subterránea de gas. No se debe usar como electrodo de puesta a tierra
un sistema de tubería metálica subterránea de gas.
b) Otras estructuras o sistemas metálicos subterráneos cercanos. Otras estructuras o sistemas
metálicos subterráneos cercanos, como tubería y tanques subterráneos.
c) Electrodos de varilla o tubería. Los electrodos de varilla y tubo no deben tener menos de 2,4 m de
longitud, deben ser del material especificado a continuación y estar instalados del siguiente modo:
1) Los electrodos consistentes en tubería o tubo (conduit) no deben tener un tamaño nominal inferior
a 19 mm (diámetro) y, si son de hierro o acero, deben tener su superficie exterior galvanizada o
revestida de cualquier otro metal que los proteja contra la corrosión.
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(Segunda Sección)
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2) Los electrodos de varilla de hierro o de acero deben tener como mínimo un diámetro de 16 mm.
Las varillas de acero inoxidable inferiores a 16 mm de diámetro, las de metales no-ferrosos o sus
equivalentes, deben estar aprobadas y tener un diámetro no-inferior a 13 mm.
3) El electrodo se debe instalar de modo que tenga en contacto con el suelo un mínimo de 2,4 m. Se
debe clavar a una profundidad no-inferior a 2,4 m excepto si se encuentra roca, en cuyo caso el
electrodo se debe clavar a un ángulo oblicuo que no forme más de 45º con la vertical, o enterrar en
una zanja que tenga como mínimo 800 mm de profundidad. El extremo superior del electrodo debe
quedar a nivel del piso, excepto si el extremo superior del electrodo y la conexión con el conductor
del electrodo de puesta a tierra están protegidos contra daño físico, como se especifica en 250-117.
d) Electrodos de placas. Los electrodos de placas deben tener en contacto con el suelo un mínimo
2
de 0,2 m de superficie. Los electrodos de placas de hierro o de acero deben tener un espesor mínimo de
6,4 mm. Los electrodos de metales no-ferrosos deben tener un espesor mínimo de 1,52 mm.
e) Electrodos de aluminio. No está permitido utilizar electrodos de aluminio.
250-84. Resistencia de los electrodos fabricados. Un electrodo único que consista en una varilla, tubería o
placa y que no tenga una resistencia a tierra de 25 Ω o menos, se debe complementar con un electrodo
adicional de cualquiera de los tipos especificados en 250-81 o 250-83. Cuando se instalen varios
electrodos de barras, tubos o placas para cumplir los requisitos de esta Sección se deben colocar a una
distancia mínima de 1,83 m entre sí y deben estar efectivamente conectados entre sí.
NOTA: La instalación en paralelo de varillas de más de 2,4 m aumenta la eficiencia si se separan
más de 1,8 m.
250-86. Varillas de pararrayos. No se deben usar conductores de puesta a tierra de los pararrayos ni tubos,
varillas u otros electrodos fabricados utilizados para poner a tierra las bajadas de los pararrayos, en
sustitución de los electrodos de tierra indicados en 250-83 para la puesta a tierra de sistemas eléctricos y
de equipo. Esta disposición no impide cumplir los requisitos de conexión de los electrodos de puesta a
tierra de diversos sistemas.
NOTA 1: Para la separación de los electrodos de los pararrayos, véase 250-46. Para la conexión
de electrodos, véanse 800-40(d), 810-21(j) y 820-40(d).
NOTA 2: Si se interconectan todos los electrodos de puesta a tierra de distintos sistemas, limitan
la diferencia de potencial entre ellos y entre sus correspondientes sistemas de alambrado.
I. Conductores del electrodo de puesta a tierra
250-91. Materiales. Los materiales del conductor del electrodo de puesta a tierra se especifican en los
siguientes incisos:
a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra debe ser de
cobre o aluminio. El material elegido debe ser resistente a la corrosión que se pueda producir en la
instalación, y debe estar adecuadamente protegido contra la corrosión. El conductor debe ser macizo o
cableado, aislado, forrado o desnudo y debe ser de un solo tramo continuo, sin empalmes ni uniones.
Excepción 1: Se permiten empalmes en barras conductoras.
Excepción 2: Cuando haya una acometida con más de un envolvente, como se permite en la Excepción
2 de 230-40, está permitido conectar derivaciones al conductor del electrodo de puesta a tierra. Cada una
de estas derivaciones debe llegar hasta el interior del envolvente. El tamaño nominal del conductor del
electrodo de puesta a tierra debe estar de acuerdo con lo indicado en 250-94, pero los conductores de la
derivación pueden tener un tamaño nominal de acuerdo con los conductores del electrodo de puesta a
tierra especificados en 250-94, según el conductor de mayor tamaño nominal que entre en los respectivos
envolventes. Los conductores de la derivación se deben conectar al conductor del electrodo de puesta a
tierra de modo que este conductor no contenga ningún empalme o unión.
Excepción 3: Se permite empalmar el conductor del electrodo de puesta a tierra por medio de
conectadores de presión del tipo irreversible aprobados y listados para ese fin o mediante un proceso
de soldadura exotérmica.
b) Tipos de conductores para la puesta a tierra de equipo. El conductor de puesta a tierra de equipo
tendido con los conductores del circuito o canalizado con ellos, debe ser de uno de los siguientes tipos o
una combinación de varios de ellos: (1) un conductor de cobre u otro material resistente a la corrosión.
Este conductor debe ser macizo o cableado, aislado, cubierto o desnudo y formar un cable o barra de
cualquier forma; (2) un tubo (conduit) metálico tipo pesado; (3) un tubo (conduit) metálico tipo
semipesado; (4) un tubo (conduit) metálico tipo ligero; (5) un tubo (conduit) metálico flexible, si tanto el
tubo (conduit) como sus accesorios están aprobados y listados para puesta a tierra; (6) la armadura de un
cable de tipo AC; (7) el blindaje de cobre de un cable con blindaje metálico y aislamiento mineral; (8) el
blindaje metálico de los conductores con blindaje metálico y los conductores de puesta a tierra que sean
cables de tipo MC; (9) los soportes para cables tipo charola, tal como se permite en 318-3(c) y 318-7; (10)
cableductos, tal como se permite en 365-2(a); (11) otras canalizaciones metálicas con continuidad
eléctrica, aprobadas para usarse para puesta a tierra.
Excepción 1: Cuando los conductores de un circuito, como los contenidos en este Artículo, estén
protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 20 A nominales o menos, se permiten como medios de
puesta a tierra de esos circuitos a tubo (conduit) metálico flexible y tubo (conduit) metálico flexible
hermético a los líquidos de tamaños nominales de 10 a 35 mm, siempre que se cumplan las condiciones
siguientes:
a. Que la longitud sumada del tubo (conduit) metálico flexible y del tubo (conduit) metálico flexible
hermético a los líquidos en el mismo tramo de retorno de tierra, no sea superior a 1,8 m.
b. Que el tubo (conduit) termine en accesorios aprobados y listados para puesta a tierra.
Excepción 2: Cuando los conductores de un circuito contenidos en ellos estén protegidos por dispositivos
de sobrecorriente de más de 20 A nominales, pero que no excedan de 60 A, se permite utilizar como
medios de puesta a tierra de esos circuitos al tubo (conduit) metálico flexible y hermético a los líquidos
aprobado y listado en diámetros nominales 19 a 32 mm, siempre que se cumplan las condiciones
siguientes:
a. Que la longitud total del tubo (conduit) metálico flexible del tramo de retorno de tierra, no sea
superior a 1,8 m.
b. Que no haya otro tubo (conduit) metálico flexible o tubo (conduit) metálico flexible hermético a
los líquidos de tamaños nominales de 10 a 35 mm que sirva como conductor de puesta a tierra de
equipo en el mismo tramo de retorno de tierra.
c. Que el tubo (conduit) termine en accesorios aprobados y listados para puesta a tierra.
c) Puesta a tierra suplementaria. Se permiten electrodos suplementarios de puesta a tierra para
aumentar los conductores de puesta a tierra de equipo especificados en 250-91(b), pero el terreno natural
no se debe utilizar como el único conductor de puesta a tierra de equipo.
250-92. Instalación. Los conductores de puesta a tierra se deben instalar como se especifica en los
siguientes incisos:
a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Un conductor del electrodo de puesta a tierra o su
envolvente debe sujetarse firmemente a la superficie sobre la que va instalado. Un conductor de cobre o
2
aluminio de 21,15 mm (4 AWG) o superior se debe proteger si está expuesto a daño físico severo.
2
Se puede llevar un conductor de puesta a tierra de 13,3 mm (6 AWG) que no esté expuesto a daño
físico, a lo largo de la superficie del edificio sin tubería o protección metálica, cuando esté sujeto
firmemente al edificio; si no, debe ir en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero, en tubo
(conduit)
no-metálico tipo pesado o un cable armado. Los conductores de puesta a tierra de tamaño nominal
2
inferior a 13,3 mm (6 AWG) deben alojarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero,
en tubo (conduit) no-metálico tipo pesado o en cable armado
No se deben usar como conductores de puesta a tierra, conductores aislados o desnudos de aluminio que
estén en contacto directo con materiales de albañilería o terreno natural o si están sometidos a
condiciones corrosivas. Cuando se utilicen a la intemperie, los conductores de puesta a tierra de aluminio
no se deben instalar a menos de 45 cm del terreno natural.
b) Envolventes para conductores del electrodo de puesta a tierra. Las envolventes metálicas del
conductor del electrodo de puesta a tierra deben ser eléctricamente continuas desde el punto de conexión
a los envolventes o equipo hasta el electrodo de puesta a tierra, y deben estar sujetas firmemente a las
abrazaderas o herrajes de tierra. Las envolventes metálicas que no sean continuas físicamente desde el
envolvente o equipo hasta el electrodo de puesta a tierra, se deben hacer eléctricamente continuas
mediante un puente de unión de sus dos extremos al conductor de puesta a tierra. Cuando se utilice una
canalización como protección del conductor de puesta a tierra, su instalación debe cumplir los requisitos
del Artículo correspondiente a las canalizaciones.
c) Conductor de puesta a tierra de equipo. Un conductor de puesta a tierra de equipo se debe instalar
como sigue:
1) Cuando consista en una canalización, un soporte para cables tipo charola, armadura o forro de
cables o cuando sea un conductor dentro de una canalización o cable, se debe instalar cumpliendo
las disposiciones aplicables de esta NOM usando accesorios para uniones y terminales que estén
aprobados para usarlos con el tipo de canalización o cable utilizados. Todas las conexiones, uniones
y accesorios se deben fijar firmemente con los medios adecuados.
2) Cuando haya un conductor independiente de tierra de equipo, como establece la Excepción de
250-50(a) y (b) y la Excepción 2 de 250-57(b) se debe instalar de acuerdo con lo indicado en el
inciso (a) anterior en lo que respecta a las limitaciones del aluminio y a la posibilidad de daño físico.
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(Segunda Sección)
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2
Excepción: No es necesario que los cables inferiores a 13,3 mm (6 AWG) se alojen dentro de una
canalización o armadura cuando se instalen por los espacios huecos de una pared o cuando vayan
instalados de modo que no sufran daño físico.
250-93. Tamaño nominal del conductor del electrodo de puesta a tierra para c.c. En los siguientes
incisos se fijan los tamaños nominales de los conductores del electrodo de puesta a tierra de una
instalación de c.c.
a) No debe ser de tamaño nominal inferior al del neutro. Cuando un sistema eléctrico de c.c. consista
en un circuito balanceado de tres conductores o un devanado de equilibrio con protección contra
sobrecorriente, como se establece en 445-4(d), el conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser
de tamaño nominal inferior al del neutro.
b) No debe ser de tamaño nominal inferior al del conductor más grande. En instalaciones de c.c.
distintas a las del anterior inciso (a), el conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser de tamaño
nominal inferior al del conductor de mayor tamaño nominal del suministro de energía.
c) No debe ser inferior a 8,367 mm2 (8 AWG). En ningún caso el conductor del electrodo de puesta a
2
2
tierra debe ser inferior a 8,367 mm (8 AWG) de cobre o de 13,3 mm (6 AWG) de aluminio.
Excepciones a los anteriores (a) a (c):
a. Cuando esté conectado a electrodos fabricados como se indica en 250-83(c) o (d), no es
necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única
2
2
conexión con dicho electrodo sea superior a 13,3 mm (6 AWG) de cobre o 21,15 mm (4 AWG)
de aluminio.
b. Cuando esté conectado a un electrodo empotrado en concreto, como se indica en 250-81(c), no
es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única
2
2
conexión con dicho electrodo sea superior a 13,3 mm (6 AWG) de cobre o 21,15 mm (4 AWG)
de aluminio.
c. Cuando esté conectado a un anillo de tierra como se indica en 250-81(d), no es necesario que la
parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con dicho
electrodo sea de mayor tamaño nominal que el conductor utilizado en el anillo de tierra.
250-94. Tamaño nominal del conductor del electrodo de puesta a tierra en instalaciones de c.a.
El tamaño nominal del conductor del electrodo de puesta a tierra de una instalación de c.a. puesta o no
puesta a tierra, no debe ser inferior a lo especificado en la Tabla 250-94.
Excepción:
a. Cuando esté conectado a electrodos fabricados como se indica en la sección 250-83(c) o (d), no
es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituye la única
2
2
conexión con dicho electrodo, sea superior a 13,3 mm (6 AWG) de cobre o 21,15 mm (4 AWG)
de aluminio.
b. Cuando esté conectado a un electrodo empotrado en concreto, como se indica en 250-81(c), no
es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituye la única
2
2
conexión con dicho electrodo sea superior a 13,3 mm (6 AWG) de cobre o 21,15 mm (4 AWG)
de aluminio.
c. Cuando esté conectado a un anillo de tierra como se indica en 250-81(d), no es necesario que la
parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituye la única conexión con dicho
electrodo sea de mayor tamaño nominal que el conductor utilizado en el anillo de tierra.
Tabla 250- 94. Conductor del electrodo de tierra de instalaciones de c.a.
Tamaño nominal del mayor conductor de entrada a la acometida o Tamaño nominal del conductor al electrodo de tierra
sección equivalente de conductores en paralelo mm2 (AWG o kcmil)
mm2 (AWG o kcmil)
Cobre
Aluminio
Cobre
33,62 (2) o menor
53,48 (1/0) o menor
8,367 (8)
Aluminio
13,3 (6)
42,41 o 53,48 (1 o 1/0)
67,43 o 85,01 (2/0 o 3/0)
13,3 (6)
21,15 (4)
67,43 o 85,01 (2/0 o 3/0)
4/0 o 250 kcmil
21,15 (4)
33,62 (2)
Más de 85,01 a 177,3
Más de 126,7 a 253,4
33,62 (2)
53,48 (1/0)
(3/0 a 350)
(250 a 500)
Más de 177,3 a 304,0
Más de 253,4 a 456,04
53,48 (1/0)
85,01 (3/0)
(350 a 600)
(500 a 900)l
Más de 304 a 557,38
Más de 456,04 a 886,74
67,43 (2/0)
107,2 (4/0)
(600 a 1100)
(900 a 1750)
Más de 557,38 (1100)
Más de 886,74 (1750)
85,01 (3/0)
126,7 (250)
250-95. Tamaño nominal de los conductores de puesta a tierra de equipo. El tamaño nominal de los
conductores de puesta a tierra de equipo, de cobre o aluminio, no debe ser inferior a lo especificado en la
Tabla 250-95.
Cuando haya conductores en paralelo en varias canalizaciones o cables, como se permite en 310-4, el
conductor de puesta a tierra de equipo, cuando exista, debe estar instalado en paralelo. Cada conductor
de puesta a tierra de equipo instalado en paralelo debe tener un tamaño nominal seleccionado sobre la
base de la corriente eléctrica nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente que proteja los
conductores del circuito en la canalización o cable, según la Tabla 250-95.
Cuando se usen varios grupos de conductores de entrada a la acometida, como permite la Sección 23040 Excepción 2, la sección transversal equivalente del mayor conductor de entrada a la acometida se
debe calcular por la mayor suma de las secciones transversales de los conductores de cada grupo.
Cuando no haya conductores de entrada a la acometida, la sección transversal del conductor al electrodo
de puesta a tierra se debe calcular por la sección transversal equivalente del mayor conductor de entrada
a la acometida de acuerdo con la corriente eléctrica de carga calculada.
Véanse las restricciones de instalación en 250-92(a).
NOTA: Para el tamaño nominal del conductor de puesta a tierra de una instalación de c.a.
conectado con el equipo de la acometida, véase 250-23(b).
Cuando el tamaño nominal de los conductores se ajuste para compensar caídas de tensión eléctrica, los
conductores de puesta a tierra de equipo, cuando deban instalarse, se deberán ajustar proporcionalmente
2
según el área en mm de su sección transversal.
Cuando sólo haya un conductor de puesta a tierra de equipo con varios circuitos en el mismo tubo
(conduit) o cable, su tamaño nominal debe seleccionarse de acuerdo con el dispositivo de sobrecorriente
de mayor corriente eléctrica nominal de protección de los conductores en el mismo tubo (conduit) o cable.
Si el dispositivo de sobrecorriente consiste en un interruptor automático de disparo instantáneo o un
protector de motor contra cortocircuitos, como se permite en 430-52, el tamaño nominal del conductor de
puesta a tierra de equipo se puede seleccionar de acuerdo con la capacidad nominal del dispositivo de
protección del motor contra sobrecorriente, pero no debe ser inferior a lo especificado en la Tabla 250-95.
2
Excepción 1: Un conductor de puesta a tierra de equipo no-inferior a 0,8235 mm (18 AWG) de cobre y
no menor al tamaño nominal de los conductores del circuito y que forme parte de cables de aparatos
eléctricos, según se establece en 240-4.
Excepción 2: No es necesario que el conductor de puesta a tierra de equipo sea de mayor tamaño
nominal que el de los conductores de los alimentadores de equipo.
Excepción 3: Cuando se use como conductor de puesta a tierra de equipo un tubo (conduit) o armadura
o blindaje de cable, como se establece en 250-51, 250-57(a) y 250-91(b).
Tabla 250-95. Tamaño nominal mínimo de los conductores de tierra para canalizaciones y equipos
Capacidad o ajuste máximo del
dispositivo automático de
protección contra sobrecorriente
en el circuito antes de los
equipos, canalizaciones, etc.
(A)
Tamaño nominal mm2 (AWG o kcmil)
Cable de cobre
Cable de aluminio
94
(Segunda Sección)
15
20
30
40
60
100
200
300
400
500
600
800
1000
1200
1600
2000
2500
3000
4000
5000
6000
DIARIO OFICIAL
2,082 (14)
3,307 (12)
5,26 (10)
5,26 (10)
5,26 (10)
8,367 (8)
13,3 (6)
21,15 (4)
33,62 (2)
33,62 (2)
42,41 (1)
53,48 (1/0)
67,43 (2/0)
85,01 (3/0)
107,2 (4/0)
126,7 (250)
177,3 (350)
202,7 (400)
253,4 (500)
354,7 (700)
405,37 (800)
Lunes 27 de septiembre de 1999
----------13,3 (6)
21,15 (4)
33,62 (2)
42,41 (1)
53,48 (1/0)
67,43 (2/0)
85,01 (3/0)
107,2 (4/0)
126,7 (250)
177,3 (350)
202,7 (400)
304 (600)
304 (600)
405,37 (800)
608 (1200)
608 (1200)
Véase limitaciones a la instalación en 250-92(a)
Nota: Para cumplir lo establecido en 250-51, los conductores de tierra de los equipos podrían ser de mayor
tamaño que lo especificado en este Tabla.
250-97. Alumbrado de realce. Las partes metálicas aisladas y por las que no pasa corriente eléctrica
normalmente de las instalaciones de alumbrado de realce, se permite que estén puenteadas mediante un
2
conductor de 2,082 mm (14 AWG) de cobre protegido contra daño físico, cuando un conductor que
cumple con lo establecido en 250-95 se use como conductor de puesta a tierra de todo el grupo.
250-99. Continuidad del conductor de puesta a tierra de equipo
a) Conexiones removibles. Cuando se usen conexiones removibles, como las que se usan en equipo
removible o en clavijas y sus respectivos receptáculos, el conductor de puesta a tierra de equipo debe ser
diseñado, para que sea la primera que conecta y la última que desconecta a este conductor.
Excepción: Equipo, receptáculos, bases y conectadores interconectados que impiden el paso de
corriente eléctrica sin continuidad de la puesta a tierra del equipo.
b) Desconectadores. En el conductor de puesta a tierra de equipo de la instalación de un sistema de
alambrado de usuarios, no se debe instalar ningún medio de desconexión o de interrupción, manual o
automático.
Excepción: Cuando la apertura del desconectador o cortacircuitos desconecte todas las fuentes de
alimentación.
J. Conexiones de los conductores de puesta a tierra
250-112. Al electrodo de puesta a tierra. La conexión de un conductor del electrodo de puesta a tierra con
el electrodo correspondiente, debe ser accesible y estar hecha de tal manera que asegure una puesta a
tierra eficaz y permanente. Cuando sea necesario asegurar esta conexión a una instalación de tubería
metálica utilizada como electrodo de puesta a tierra, se debe hacer un puente de unión efectivo alrededor
de las juntas y secciones aisladas y alrededor de cualquier equipo que se pueda desconectar para su
reparación y sustitución. Los conductores del puente de unión deben ser lo suficientemente largos como
para permitir el desmontaje de dichos equipos, manteniendo la integridad de la conexión.
Excepción: No es necesario que sea accesible una conexión en un envolvente o enterrada con un
electrodo de puesta a tierra empotrado en concreto, hundido o enterrado.
250-113. A los conductores y equipo. Los conductores de puesta a tierra y los cables de puentes de unión
se deben conectar mediante soldadura exotérmica, conectadores a presión aprobados y listados,
abrazaderas u otros medios también aprobados y listados. No se deben usar medios o herrajes de
conexión que sólo dependan de soldadura. Para conectar los conductores de puesta a tierra a los
envolventes no se deben usar pijas.
250-114. Continuidad y conexión de los conductores de puesta a tierra de equipo a cajas. Cuando
entren en una caja o tablero dos o más conductores de puesta a tierra de equipo, todos esos conductores
se deben empalmar o unir dentro de la caja o a la caja, con accesorios adecuados a ese uso. No se
deben hacer conexiones que dependan únicamente de soldadura. Los empalmes se deben hacer según
se indica en 110-14(b), excepto el aislamiento, que no es necesario. La instalación de las conexiones de
tierra se debe hacer de forma tal que la desconexión o desmontaje de una conexión, aparato eléctrico u
otro dispositivo que reciba energía desde la caja, no impida ni interrumpa la continuidad a tierra.
Excepción: No es necesario que el conductor de puesta a tierra de equipo, tal como se permite en la
Excepción 4 de 250-74, esté conectado a los otros conductores de puesta a tierra de equipo ni a la caja.
a) Cajas metálicas. Se debe hacer una conexión entre el conductor o conductores de puesta a tierra de
equipo y la caja metálica, por medio de un tornillo de tierra que no debe utilizarse para otro uso o de un
dispositivo aprobado y listado para puesta a tierra.
b) Cajas no metálicas. Cuando lleguen a una caja de empalmes no-metálica uno o más conductores de
puesta a tierra de equipo, se deben instalar de manera que se puedan conectar a cualquier herraje o
dispositivo de la caja que se deba poner a tierra.
250-115. Conexión a los electrodos. El conductor de puesta a tierra de equipo se debe conectar al
electrodo de puesta a tierra mediante soldadura exotérmica, zapatas, conectadores a presión,
abrazaderas u otros medios aprobados y listados. No se deben usar conexiones que dependan
únicamente de la soldadura. Las abrazaderas de tierra deben estar aprobadas y listadas para el material
del electrodo de puesta a tierra y para el conductor del electrodo de puesta a tierra y, cuando se usen en
tubería, varillas u otros electrodos enterrados, deben estar también aprobadas y listadas para su uso
enterradas directamente en el terreno natural. No se debe conectar al electrodo de puesta a tierra con la
misma abrazadera o accesorio más de un conductor, excepto si la abrazadera o accesorio está
aprobada(o) y listada(o) para usarla con varios conductores. La conexión debe hacerse por uno de los
métodos explicados en los siguientes incisos:
a) Abrazadera sujeta con pernos. Abrazadera aprobada de latón o bronce fundido o hierro dulce o
maleable.
b) Accesorios y abrazaderas para tubería. Un accesorio, abrazadera u otro mecanismo aprobado,
sujeto con pernos a la tubería o a sus conexiones.
c) Abrazadera de tierra de tipo solera. Una abrazadera de tierra aprobada y listada de tipo solera, con
una base de metal rígido que asiente en el electrodo y con una solera de un material y dimensiones que
no sea probable que cedan durante o después de la instalación.
d) Otros medios. Otros medios sustancialmente iguales a los descritos y aprobados.
250-117. Protección de las uniones. Las abrazaderas u otros accesorios para puesta a tierra deben estar
aprobados para su uso general sin protección o protegerse contra daño físico, como se indica en los
siguientes incisos:
a) Sin daños probables. Se deben instalar en lugares donde no sea probable que sufran daño.
b) Con una cubierta protectora. Dentro de una cubierta protectora metálica, de madera o equivalente.
250-118. Superficies limpias. Se deben eliminar de las roscas y de otras superficies de contacto de equipo
que se conecten a tierra, las capas no-conductoras (como pinturas, barnices y lacas), para asegurar la
continuidad eléctrica, o conectarlos por medio de accesorios hechos de tal modo que hagan innecesaria
dicha operación.
250-119. Identificación de las terminales de los dispositivos de puesta a tierra. Las terminales de
conexión de los conductores de puesta a tierra de equipo se deben identificar (1) mediante un tornillo
terminal de cabeza hexagonal pintada de verde, que no se pueda quitar fácilmente; (2) mediante una
tuerca terminal hexagonal pintada de verde, que no se pueda quitar fácilmente o (3) mediante un
conectador a presión pintado de verde. Si la terminal del conductor de puesta a tierra no es visible, se
debe marcar el orificio de entrada del cable de tierra con la palabra "verde" o "puesta a tierra",
con las letras "V" o "T" o con el símbolo de puesta a tierra No. 5019 de la Comisión Electrotécnica
Internacional o de cualquier otro modo en color verde.
Símbolo de puesta a tierra IEC No. 5019
K. Transformadores de instrumentos, relés, etcétera
250-121. Circuitos para transformadores de instrumentos. Los circuitos del secundario de
transformadores de corriente y de potencial para instrumentos de medición deben ponerse a tierra cuando
el devanado del primario vaya conectado a circuitos de 300 V o más a tierra. Se deben poner a tierra en
los tableros de distribución, independientemente del valor de la tensión eléctrica.
Excepción: Los circuitos en los que el devanado del primario va conectado a circuitos de menos
de 1000 V sin partes o cables expuestos ni accesibles más que a personas calificadas.
250-122. Carcasas de los transformadores de instrumentos. Las carcasas o armazones de
transformadores de instrumentos se deben poner a tierra siempre que sean accesibles a personas
no-calificadas.
96
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Excepción: Carcasas o armazones de transformadores de instrumentos cuyos primarios no tengan más
de 150 V a tierra y que se utilicen exclusivamente para alimentar medidores.
250-123. Carcasas de instrumentos, medidores y relés a menos de 1000 V. Los instrumentos, medidores
y relés que funcionen con devanados o partes a menos de 1000 V, se deben poner a tierra como se
especifica en los siguientes incisos:
a) Fuera de los tableros de distribución. Los instrumentos, medidores y relés que funcionen con
devanados o partes que no estén situados en tableros de distribución y que funcionen con devanados o
partes a 300 V o más a tierra y accesibles a personas no-calificadas, deben tener las carcasas y otras
partes metálicas expuestas conectadas a tierra.
b) En los tableros de distribución de frente muerto. Los instrumentos, medidores y relés (ya sea que
funcionen conectados con transformadores de corriente y potencial o conectados directamente a su
circuito), en tableros de distribución de frente muerto, deben tener sus carcasas puestas a tierra.
c) En los tableros de distribución de frente vivo. Los instrumentos, medidores y relés (ya sea que
funcionen conectados con transformadores de corriente y potencial o conectados directamente a su
circuito), en tableros de distribución que tengan partes energizadas en la parte frontal de los mismos, no
deben tener sus carcasas puestas a tierra. Cuando la tensión eléctrica a tierra exceda de 150 V, debe
haber tapetes de hule u otro material aislante para las personas que manipulen el tablero de distribución.
250-124. Carcasas de instrumentos, contadores y relés que funcionan a 1 kV y más. Cuando los
instrumentos, medidores y relés contengan partes conductoras a 1 kV o más a tierra, se deben separar
elevándolas o protegiéndolas por medio de barreras adecuadas puestas a tierra en las partes metálicas o
cubiertas aislantes o protectores aislantes. Sus carcasas no se deben poner a tierra.
Excepción: Las carcasas de detectores electrostáticos de tierra cuando las partes internas del
instrumento puestas a tierra vayan conectadas a la carcasa del instrumento y puestas a tierra y el
detector esté aislado mediante elevación.
250-125. Conductor de puesta a tierra de los instrumentos. El conductor de puesta a tierra de los circuitos
derivados de transformadores de instrumentos y de las carcasas de los instrumentos, no debe ser menor
2
de 3,307 mm (12 AWG) de cobre. Se considera que las carcasas de transformadores de instrumentos,
contadores y relés que vayan montados directamente sobre superficies o envolventes metálicos puestos a
tierra o paneles de instrumentos metálicos puestos a tierra, están también puestas a tierra y no se
requiere usar un conductor adicional.
L. Puesta a tierra de sistemas y circuitos de alta tensión (600 V o más)
250-150. Disposiciones generales. Cuando se pongan a tierra instalaciones de alta tensión eléctrica
(600 V o más), deben cumplir todas las disposiciones aplicables de las anteriores Secciones de este
Artículo y con las siguientes, en cuanto complementen y modifiquen a las anteriores.
250-151. Sistema con neutro derivado. Se permite usar para puesta a tierra de sistemas de alta tensión
eléctrica al neutro derivado de un transformador de puesta a tierra.
250-152. Sistemas con neutro sólidamente puestos a tierra
a) Conductor neutro. El nivel mínimo de aislamiento de conductores neutros de sistemas sólidamente
puestos a tierra, debe ser de 600 V.
Excepción 1: Se permite usar conductores de cobre desnudos como neutro de la acometida y como
neutro de la parte directamente enterrada de alimentadores.
Excepción 2: Se permite usar conductores desnudos como neutro de las instalaciones aéreas.
NOTA: Véase 225-4 acerca de los conductores que estén a menos de 3,05 m de cualquier
edificio o estructura.
b) Puestas a tierra múltiples. Se permite que el neutro de un sistema con neutro sólidamente puesto a
tierra, esté puesto a tierra en más de un punto en el caso de:
1) Acometidas.
2) Partes directamente enterradas de los alimentadores cuyo neutro sea de cobre desnudo.
3) Instalaciones aéreas.
c) Conductor de puesta a tierra del neutro. Se permite que el conductor de puesta a tierra del neutro
sea un conductor desnudo si está aislado de los conductores de fase y protegido contra daño físico.
250-153. Sistemas con neutro puesto a tierra a través de impedancia. Los sistemas con neutro puesto a
tierra a través de impedancia deben cumplir lo establecido en los siguientes incisos.
a) Ubicación. La impedancia de puesta a tierra se debe insertar en el conductor de puesta a tierra entre
el electrodo (o sistema de electrodos) de puesta a tierra del sistema de suministro y el punto neutro del
transformador o del generador de suministro.
b) Identificación y aislamiento. Cuando se emplee el conductor neutro de un sistema con neutro puesto
a tierra a través de impedancia, se debe identificar así y aislarlo totalmente con el mismo nivel de
aislamiento que los conductores de fase.
c) Conexión con el neutro del sistema. El neutro de la instalación no se debe poner a tierra si no es a
través de la impedancia de puesta a tierra del neutro.
d) Conductores de puesta a tierra de equipo. Se permite que los conductores de puesta a tierra de
equipo sean cables desnudos y deben ser conectados al conductor del electrodo de puesta a tierra y al
conductor de puesta a tierra del equipo de la acometida, prolongándolos hasta el sistema de tierra
del sistema.
250-154. Puesta a tierra de sistemas de suministro a equipo móvil o portátil. Los sistemas que
suministren energía a equipo portátil o móvil en alta tensión, distintos de las subestaciones provisionales,
deben cumplir con los siguientes incisos.
a) Equipo móvil o portátil. El equipo móvil o portátil en alta tensión se debe alimentar desde un sistema
que tenga su neutro puesto a tierra a través de una impedancia. Cuando se utilice para alimentar equipo
móvil o portátil una instalación de alta tensión conectada en delta, se debe obtener un neutro derivado
del sistema.
b) Partes expuestas no-conductoras de corriente eléctrica normalmente. Las partes expuestas de
equipo móvil o portátil por las que no pase corriente eléctrica normalmente, se deben conectar mediante
un conductor de puesta a tierra de equipo al punto de puesta a tierra de la impedancia del neutro
del sistema.
c) Corriente eléctrica por falla de tierra. La tensión eléctrica que se crea entre las carcasas de equipo
móvil o portátil y tierra cuando pase la corriente eléctrica máxima de falla a tierra, no debe superar 100 V.
d) Detección y relés de falla a tierra. Se deben instalar dispositivos de detección y relés de falla a tierra
que desconecten automáticamente cualquier componente de una instalación de alta tensión en la que se
haya producido una falla a tierra. Se debe vigilar permanentemente la continuidad del conductor de
puesta a tierra de equipo para ver si descarga automáticamente la alta tensión de alimentación que se
produce en el equipo móvil o portátil, si se pierde la continuidad del conductor de puesta a tierra de
equipo.
e) Aislamiento. El electrodo de puesta a tierra al que va conectada la impedancia del neutro del sistema
de equipo móvil o portátil, debe ser independiente e ir separado 6,1 m como mínimo, de cualquier otro
electrodo de puesta a tierra de sistemas o equipo y no debe haber conexión directa entre los electrodos
de tierra, como tuberías enterradas, cercas u otros.
f) Cable y conectadores de acoplamiento. El cable y los conectadores de alta tensión para
interconectar equipo móvil o portátil, debe cumplir con lo establecido en la Parte C del Artículo 400 (cable)
y en 710-45 (conectadores).
250-155. Puesta a tierra de equipo. Todas las carcasas de equipo fijo, móvil o portátil y de sus
correspondientes cercas, alojamientos, envolventes y estructuras de soporte por las que no pase corriente
eléctrica normalmente, se deben poner a tierra.
Excepción 1: Cuando estén aisladas de tierra y situadas de modo que impidan que cualquier persona
pueda entrar en contacto con tierra a través de dichas partes metálicas cuando pase corriente eléctrica
por el equipo.
Excepción 2: Equipo de distribución montado en postes, como se establece en la Excepción 3 de 250-42
Los conductores de puesta a tierra que no formen parte integrante de un cable ensamblado en fábrica, no
2
2
deben ser de un tamaño nominal menor a 13,3 mm (6 AWG) de cobre o 21,15 mm (4 AWG) de
aluminio.
ARTÍCULO 280 – APARTARRAYOS
A. Disposiciones generales
280-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos generales, de instalación y de conexión de apartarrayos
conectados a sistemas de alambrados de usuarios.
280-2. Definición. Un apartarrayos es un dispositivo protector que limita las sobretensiones transitorias
descargando o desviando la sobrecorriente así producida, y evitando que continúe el paso de la corriente
eléctrica, capaz de repetir esta función.
280-3. Número necesario. Cuando se utilice como un elemento en un punto del circuito, el apartarrayos se
debe conectar a cada conductor de fase. Se permite que una misma instalación de apartarrayos proteja a
varios circuitos interconectados, siempre que ningún circuito quede expuesto a sobretensiones cuando
esté desconectado de los apartarrayos.
280-4. Elección del apartarrayos
a) Para circuitos de menos de 1000 V. La capacidad nominal de los apartarrayos debe ser igual o mayor
que la tensión eléctrica continua de fase a tierra a la frecuencia de suministro que se pueda producir en el
punto de aplicación.
98
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Los apartarrayos instalados en circuitos de menos de 1000 V deben estar aprobados y listados
para ese fin.
b) En circuitos de 1 kV y más, tipo carburo de silicio. La capacidad nominal de los apartarrayos tipo
carburo de silicio no debe ser inferior a 125% de la tensión eléctrica máxima continua de fase a tierra
disponible en el punto de aplicación.
NOTA: La elección adecuada de apartarrayos de óxido metálico se debe basar en
consideraciones de la tensión eléctrica máxima continua y del valor y duración de las
sobretensiones en el lugar donde se vaya a instalar, y de cómo puedan afectar al apartarrayos las
fallas de fase a tierra, los métodos de puesta a tierra del sistema, las sobretensiones por
operación de interruptores y otras causas. Es conveniente consultar las instrucciones de los
fabricantes para la aplicación y selección de apartarrayos en cada caso particular.
B. Instalación de los apartarrayos
280-11. Localización. Está permitido instalar apartarrayos en interiores o exteriores, pero deben ser
inaccesibles a personas no-calificadas, y lo más cerca posible del equipo. Véase 280-27
Excepción: Los apartarrayos aprobados y listados para su instalación en lugares accesibles.
En instalaciones en vía pública, deben instalarse apartarrayos en los puntos normalmente abiertos.
Cuando se trate de sistemas subterráneos, el apartarrayos debe ser de frente muerto.
280-12. Tendido de los cables de los apartarrayos. El conductor utilizado para conectar el apartarrayos a
la red o cables y a tierra no debe ser más largo de lo necesario, y se deben evitar curvas innecesarias.
C. Conexión de los apartarrayos
280-21. Instalados en acometidas de menos de 1000 V. Los conductores de conexión a la red y a tierra no
2
2
deben ser de tamaño nominal inferior a 2,082 mm (14 AWG) en cobre ni menor a 13,3 mm (6 AWG) en
aluminio. El conductor de puesta a tierra de apartarrayos se debe conectar a uno de los siguientes
elementos: (1) al conductor puesto a tierra de la acometida; (2) al conductor del electrodo de puesta a
tierra; (3) al electrodo de puesta a tierra de la acometida o (4) a la terminal de puesta a tierra de equipo de
acometida. En los elementos (2) y (3) anteriores, el conductor de puesta a tierra debe ser de cobre.
280-22. Instalados en el lado de la carga en instalaciones de menos de 1000 V. Los conductores de
2
conexión de apartarrayos a la red y a tierra no deben ser de tamaño nominal inferior a 2,082 mm
2
(14 AWG) en cobre ni menores a 13,3 mm (6 AWG) en aluminio. Se permite conectar un apartarrayos
entre dos conductores cualesquiera (de fase, puesto a tierra o conductor de puesta a tierra). El conductor
de puesta a tierra y el puesto a tierra sólo se deben conectar entre sí cuando funcione el apartarrayos
normalmente durante una sobretensión.
280-23. Circuitos de 1 kV en adelante: conductores de los apartarrayos. Los conductores entre
2
apartarrayos y la red y entre aquéllos y la conexión de puesta a tierra, no deben ser inferiores a 13,3 mm
(6 AWG) de cobre o aluminio.
280-24. Circuitos de 1 kV en adelante: conexiones. Los conductores de puesta a tierra de apartarrayos
que protegen a un transformador cuyo secundario suministre energía a un sistema de distribución, se
deben conectar como se indica en los siguientes incisos.
a) Conexiones metálicas. Se debe hacer una conexión metálica con el conductor puesto a tierra en el
secundario o al conductor de puesta a tierra del equipo en el secundario, considerando que además de la
conexión directa puesta a tierra del apartarrayos:
1) El conductor puesto a tierra en el secundario tenga además una conexión de puesta a tierra con
una tubería metálica continua enterrada para agua. No obstante, en zonas urbanas donde haya por
lo menos cuatro conexiones con tubería de agua al neutro y no-menos de cuatro de dichas
conexiones por cada 1,6 km de longitud del neutro, se permite hacer la conexión metálica con el
neutro del secundario, sin tener que hacer la conexión directa a tierra del apartarrayos;
2) El conductor puesto a tierra en el secundario del sistema forme parte de un sistema con múltiples
puestas a tierra del neutro en el cual el neutro del primario tiene al menos cuatro conexiones a tierra
por cada 1,6 km, adicionalmente a la puesta a tierra en cada acometida.
b) A través de un entrehierro o dispositivo. Cuando el conductor de puesta a tierra del apartarrayos no
esté conectado como se indica anteriormente en (a) o cuando el secundario no esté puesto a tierra como
se indica anteriormente en (a), pero sí como se indica en 250-81 y 250-83, se debe hacer una conexión a
través de un entrehierro u otro dispositivo aprobado y listado, como sigue:
1) En sistemas con primario no-puesto a tierra o con un solo punto de puesta a tierra, el entrehierro
u otro dispositivo aprobado y listado debe tener una tensión eléctrica de ruptura a 60 Hz como
mínimo del doble de la tensión eléctrica del circuito primario, pero no necesariamente más de 10 kV,
y debe haber como mínimo otro punto de puesta a tierra del conductor de puesta a tierra del
secundario, a una distancia no-menor de 6 m del electrodo de puesta a tierra del apartarrayos.
2) En sistemas cuyo neutro del primario tenga varios puntos de puesta a tierra, el entrehierro u otro
dispositivo aprobado y listado debe tener una tensión eléctrica de ruptura a 60 Hz no-superior a 3 kV
y debe haber como mínimo otro punto de puesta a tierra del conductor de puesta a tierra del
secundario a una distancia no-inferior a 6 m del electrodo de puesta a tierra del apartarrayos.
c) Con permiso especial. Sólo se puede hacer una conexión del conductor de puesta a tierra del
apartarrayos y del neutro del secundario, que no sea como las indicadas en los anteriores (a) y (b),
mediante permiso especial de la empresa suministradora.
280-25. Toma de tierra. Excepto lo indicado en este Artículo, las conexiones de puesta a tierra de los
apartarrayos se deben hacer como se indica en el Artículo 250. Los conductores de puesta a tierra no
deben ir en una envolvente metálica a no ser que estén conectados equipotencialmente a ambos
extremos de dicha envolvente.
280-26. Sistemas aéreos en anillo y en transiciones. Deben instalarse apartarrayos en el punto abierto de
sistemas aéreos en anillo y en transiciones de línea aérea a subterránea.
280-27. Instalación en interiores. Cuando se instalen apartarrayos en el interior de edificios, deben ubicarse
fuera de pasillos y alejados de otros equipos, así como de materiales inflamables.
280-28. Resguardo. Los apartarrayos y sus accesorios deben resguardarse, ya sea por su elevación o por su
localización en sitios inaccesibles a personas no-calificadas; o bien, protegidos por defensas o
barandales, similares a los que se mencionan en 710-35.
280-29. Conexión de puesta a tierra
a) Conductores de puesta a tierra. Los apartarrayos deben ser puestos a tierra lo más directamente
posible y deben cumplir con el tamaño nominal mínimo señalado en 280-23.
b) Conexión de puesta a tierra de partes metálicas de apartarrayos. Cuando no sea factible el
resguardo de los apartarrayos como se indica en 280-28, su estructura y partes metálicas que no
conducen corriente eléctrica, deben ser puestos a tierra.
c) Apartarrayos instalados en terminales de cables subterráneos. Cuando se instalen en terminales
de cables subterráneos con cubiertas metálicas, éstas deben conectarse al mismo sistema de tierra de
los apartarrayos.
CAPÍTULO 3 (4.3) MÉTODOS DE ALAMBRADO Y MATERIALES
ARTÍCULO 300 - MÉTODOS DE ALAMBRADO
A. Disposiciones generales
300-1. Alcance
a) Todas las instalaciones. Las disposiciones de este Artículo aplican a todas las instalaciones y
métodos de alambrado, salvo las excepciones siguientes:
Excepción 1: Sistemas intrínsecamente seguros referidos en el Artículo 504.
Excepción 2: Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 referidos en el Artículo 725.
Excepción 3: Circuitos de señalización para protección contra incendios referidos en el Artículo 760.
Excepción 4: Cables de fibra óptica indicados en el Artículo 770.
Excepción 5: Sistemas de comunicaciones referidos en el Artículo 800.
Excepción 6: Equipo de radio y televisión referidos en el Artículo 810.
Excepción 7: Sistemas de distribución comunitaria de antena de radio y televisión indicados en el
Artículo 820.
b) Partes integrales de equipo. Las disposiciones de este Artículo no se aplican a los conductores que
sean parte integral de equipo, tales como motores, controladores, centros de control de motores o
equipos de control ensamblados en fábrica.
300-2. Limitaciones
a) Tensión eléctrica. Los métodos de alambrado especificados en el Capítulo 3 se aplican para tensión
eléctrica nominal de 600 V o menor donde no esté específicamente limitado en alguna Sección del
100
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Capítulo 3. Cuando esté específicamente permitido en otras partes de esta NOM, los métodos de
instalación pueden aplicarse para tensiones nominales mayores a 600 V.
b) Temperatura. La temperatura máxima del conductor debe estar de acuerdo con lo indicado en 310-10.
300-3. Conductores
a) Conductores individuales. Los cables monoconductores especificados en la Tabla 310-13 sólo deben
instalarse con un método de alambrado reconocido en el Capítulo 3.
b) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito, el conductor puesto a
tierra y todos los conductores de puesta a tierra del equipo, cuando sean usados, deben instalarse dentro
de la misma canalización, soporte para cables tipo charola, zanja, cable o cordón.
Excepción 1: Para (b), los conductores individuales de cable tipo MI con una cubierta no-metálica,
instalados de acuerdo con lo indicado en 330-16, se permite que se instalen en cables separados.
Excepción 2: Para (b), los paneles de alumbrado y control tipo columna que empleen ductos auxiliares y
cajas para jalado de los conductores con terminales para los conductores neutros.
Excepción 3: para (a) y( b), como se permite en 250-57(b), 250-79(f), 300-5(i), 300-20(b), 318-8(d)
y 339-3(a)(2).
Excepción 4: Como se permite en 310-4 para conductores en paralelo.
c) Conductores de sistemas diferentes
1) Tensión eléctrica nominal hasta 600 V. Los conductores de tensión eléctrica nominal hasta
600 V, tanto de circuitos de c.a. como de c.c., pueden ocupar la misma canalización, envolvente de
alambrado de equipo o cable. Todos los conductores deben tener un aislamiento adecuado para la
tensión eléctrica máxima nominal del circuito de cualquier conductor dentro de la canalización,
envolvente o cable. Todos los conductores que no estén blindados deben tener un aislamiento
nominal igual o como mínimo la máxima tensión eléctrica del circuito aplicada a cualquier conductor
dentro de la canalización, envolvente o cable.
Excepción: Para sistemas solares fotovoltaicos de acuerdo con lo indicado en 690-4(b).
NOTA: Para conductores de las clases 2 y 3 véase 725-54(a)(1).
2) Tensión eléctrica nominal mayor a 600 V. Los conductores para tensiones eléctricas nominales
mayores a 600 V no deben ocupar el mismo envolvente de alambrado de equipo, cable o
canalización que los conductores para tensiones nominales iguales o menores a 600 V.
NOTA: Véase 300-32 para conductores de sistemas diferentes, de la tensión eléctrica nominal
mayor de 600 V.
Excepción 1: Se permite que el cableado secundario para lámparas de descarga eléctrica hasta 1000 V,
ocupen la misma canalización o envolvente de alumbrado de realce de los conductores del circuito
derivado, si se encuentra aislado para la tensión eléctrica del secundario en cuestión.
Excepción 2: Se permite que las terminales primarias de balastros de lámparas de descarga eléctrica
aislados para la tensión eléctrica primaria del balastro, ocupen la misma canalización o envolvente de
alumbrado de realce de los conductores del circuito derivado, cuando estén contenidos en la cubierta
individual del cableado.
Excepción 3: Se permite que los conductores de excitación, control, relés y amperímetros usados en
conexión con cualquier motor o arrancador individual, ocupen la misma canalización de los conductores
del circuito del motor.
300-4. Protección contra daño físico. En donde los conductores estén expuestos a daño físico, deben
protegerse adecuadamente.
a) Cables y canalizaciones a través de piezas estructurales de madera
1) Orificios perforados. En instalaciones ocultas o a la vista, donde se instalen métodos de
alambrado cables o canalizaciones a través de orificios perforados en vigas, travesaños o piezas
estructurales de madera similares, los orificios deben taladrarse de tal manera que el borde del
orificio no esté a menos de 30 mm del extremo más cercano de la estructura. Si esta distancia no
puede mantenerse, los cables o canalizaciones deben protegerse contra penetración de clavos y
tornillos con una placa de acero de espesor mínimo de 1,5 mm y longitud y ancho apropiados para
que cubran la zona por donde los clavos o tornillos pudieran dañar al alambrado.
Excepción: Las canalizaciones indicadas en los Artículos 345, 346, 347 y 348.
2) Ranuras en madera. Cuando no exista restricción por debilitamiento en la estructura del edificio,
tanto en lugares ocultos como descubiertos, se permite que los cables o canalizaciones se tiendan a
través de ranuras, en columnas, vigas, travesaños de madera u otras partes también de madera,
siempre y cuando el cable o la canalización se proteja en estos puntos contra penetración de clavos
o tornillos, por placas de acero de espesor mínimo de 1,5 mm instaladas antes de que se aplique el
acabado de la construcción.
Excepción: Las canalizaciones indicadas en los Artículos 345, 346, 347 y 348.
b) Cables con cubierta no-metálica y tubo (conduit) no-metálico que pasen a través de piezas
estructurales metálicas
1) Cables con cubierta no-metálica. Tanto en instalaciones ocultas o visibles, cuando se instalen
cables con cubierta no-metálica, a través de orificios o ranuras en partes metálicas hechos en
fábrica o en obra, los cables deben protegerse con conectadores de metal sujetados firmemente en
los orificios de la instalación del cable.
2) Cables con cubierta no-metálica y tubo (conduit) no-metálico. Cuando los clavos o tornillos
pudieran penetrar en los cables con cubierta no-metálica o en tubo (conduit) no-metálico, éstos
deben protegerse con un tubo metálico, una placa o una abrazadera de acero de espesor no-menor
a 1,5 mm.
c) Cables a través de espacios detrás de paneles diseñados para permitir acceso. Los cables o
métodos de alambrado con canalizaciones instalados detrás de los paneles diseñados para permitir el
acceso, deben instalarse de acuerdo con lo indicado en sus Artículos aplicables.
NOTA: Véanse 300-11(a), 300-23, 725-5, 760-5, 720-11 y 800-6.
d) Cables y canalizaciones sobre estructuras. En instalaciones ocultas y visibles cuando se instalen
cables o métodos de alambrado con canalizaciones sobre estructuras, éstos deben instalarse y sujetarse
de tal forma que se separen cuando menos 30 mm de la orilla de la estructura donde pueden colocarse
clavos o tornillos. Cuando esta distancia sea imposible de mantenerse, la canalización o el cable debe
protegerse con una placa metálica de 1,5 mm de espesor mínimo, a efecto de impedir que sean
penetrados por clavos o tornillos.
Excepción 1: Las canalizaciones contempladas en los Artículos 345, 346, 347 y 348.
Excepción 2: En instalaciones ocultas en acabados de construcciones o paneles para edificios
prefabricados donde este tipo de soportes no son factibles, se permite unir el cable entre dos puntos
de acceso.
Excepción 3: En casas móviles o vehículos recreativos.
e) Cable y canalizaciones instalados en ranuras poco profundas. Los cables o métodos de alambrado
con canalizaciones en ranuras que vayan a ser cubiertas con alfombra o un acabado similar, deben
protegerse con una placa metálica, tubo metálico o similar con espesor no-menor a 1,5 mm o, en su caso,
dejar un espacio libre de 30 mm a lo largo de la ranura.
Excepción: Canalizaciones cubiertas en los Artículos 345, 346, 347 y 348.
f) Protección de material aislante. Cuando existan canalizaciones que contengan conductores de fase
2
de tamaño nominal de 21,15 mm (4 AWG) o mayor, que entren a un envolvente, caja o canalización,
deben protegerse de tal forma que tengan una superficie lisa y redondeada, a menos que la canalización
tenga un material aislante sujeto firmemente.
Excepción: En donde las perforaciones o los orificios roscados formen parte integral de la entrada del
envolvente, caja o canalización y tengan una superficie lisa y redondeada para la entrada de los
conductores. Las boquillas de tubo (conduit) construidas de material aislante no deben ser utilizadas para
asegurar un sistema de sujeción o una canalización. El material aislante debe soportar al menos la
temperatura de operación del conductor instalado.
300-5. Instalaciones subterráneas
a) Requisitos de profundidad mínima. Los cables directamente enterrados, los tubos (conduit) u otras
canalizaciones deben instalarse de manera que cumplan con los requisitos de profundidad mínima de la
Tabla 300-5.
Tabla 300-5. Profundidad mínima para sistemas hasta 600 V nominal (cm)
Lugar o método
de alambrado o
circuito
Método de alambrado o circuito
102
(Segunda Sección)
Todas las
condiciones no
especificadas
abajo
En zanjas
protegidos por
concreto de 5 cm
de espesor o
equivalente
Bajo edificios
Bajo banqueta de
concreto con
espesor mínimo
de 10 cm,
extendiéndose 15
cm mínimo más
allá de la
instalación
subterránea
Bajo arroyo
En entradas y
estacionamientos
para viviendas
unifamiliares
En aeropuertos,
en pistas y
lugares
adyacentes en
donde se prohíba
el paso
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5
4
3
Circuito de
Circuitos
Canalización
control para riego
derivados
no-metálica listada
e iluminación
residenciales
para enterrarse
hasta 127 V con exterior limitado a
directamente sin
concreto ahogado u protección ICFT y 30 V e instalado
con cable tipo UF
protección de
otra canalización
u otros cables o
sobrecorriente
aprobada para tal
canalizaciones
máxima de 20 A
uso
45
30
15
1
Cable
directamente
enterrado
2
Tubo (conduit)
metálico tipo
pesado o
semipesado
60
15
45
15
30
15
15
0
(sólo en
canalizaciones
)
0
0
0
(sólo en
canalizaciones)
0
(sólo en
canalizaciones)
45
10
10
15 (directamente
enterrado)
10 (en
canalizaciones)
15 (directamente
enterrado)
10 (en
canalizaciones)
60
45
60
45
60
45
60
30
60
45
45
45
45
45
45
El enterramiento se define como la distancia más corta medida entre la superficie de cualquier conductor
directamente enterrado, cable, tubo u otras canalizaciones y la superficie de la tierra, cubierta de concreto
u otra cubierta similar.
1. Las canalizaciones aprobadas para ser enterradas solamente ahogadas en concreto, deben tener
un recubrimiento de concreto de espesor no-menor a 5 cm.
2. Cuando se requiera subir cables para realizar terminales o empalmes o donde se requiera
acceso, se permiten menores profundidades.
3. Cuando uno de los métodos de alambrado indicados en las columnas 1 a 3 esté combinado con
uno de los tipos de circuito de las columnas 4 y 5, se permite utilizar la menor profundidad indicada.
4. Cuando sea terreno rocoso, todas las instalaciones deben realizarse en tubo (conduit) metálico o
no-metálico permitidos para instalarse directamente enterrados. Las canalizaciones deben instalarse
con un mínimo de 5 cm ahogadas en concreto.
b) Puesta a tierra. Todas las instalaciones subterráneas deben estar conectadas a tierra de acuerdo con
lo indicado en el Artículo 250.
c) Cables subterráneos bajo edificios. Los cables subterráneos instalados bajo un edificio deben
colocarse en una canalización que se prolongue más allá de las paredes exteriores del edificio.
d) Protección contra daños. Los cables directamente enterrados y los que salgan de instalaciones
subterráneas deben protegerse con canalizaciones que se extiendan desde la profundidad mínima
requerida en la Tabla 300-5 hasta 2,50 m sobre el nivel de piso terminado. En ningún caso se requiere
que la protección exceda 45 cm por debajo del nivel de piso.
Los conductores que entran a un edificio deben protegerse hasta el punto de entrada.
Cuando la canalización esté sujeta a daño físico, los conductores deben estar instalados en tubo (conduit)
metálico tipo semipesado, tipo pesado, cédula 80 o equivalentes.
e) Empalmes y derivaciones. Se permite hacer empalmes o derivaciones en cables directamente
enterrados, sin utilizar cajas de empalme. Los empalmes o derivaciones deben realizarse de acuerdo con
lo indicado en 110-14 (b).
f) Rellenos. No deben usarse rellenos que puedan dañar la canalización, los cables u otras
subestructuras o impedir la compactación adecuada del mismo o contribuir a la corrosión de los
elementos de la instalación, tales como relleno que contenga rocas grandes, materiales de pavimento,
escorias, materiales grandes y con ángulos agudos o material corrosivo.
Cuando sea necesario proteger a la canalización o al cable contra daño físico, la protección debe
proporcionarse por medio de rellenos de materiales granulados o seleccionados, cubiertas adecuadas,
mangas apropiadas u otros medios aprobados.
g) Sellado de canalización. El tubo (conduit) o canalizaciones por las cuales pudiera hacer contacto la
humedad con partes vivas energizadas, deben sellarse en uno o ambos extremos.
Cuando se tenga la presencia de gases o vapores peligrosos se debe sellar el tubo (conduit) o las
canalizaciones subterráneas que entren a los edificios.
h) Boquillas. Al final de la canalización o tubo (conduit) debe usarse una boquilla o accesorio terminal,
cuando los cables surjan de un método de alambrado con instalación directamente enterrada. Se permite
el uso de un sello que proporcione las mismas características físicas de protección, en lugar de la
boquilla.
i) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito y cuando se requieran el
conductor puesto a tierra y todos los conductores de puesta a tierra del equipo, deben instalarse en una
misma canalización o cuando vayan en una trinchera, próximos unos de otros.
Excepción 1: Cuando se tengan varios conductores en paralelo por fase, pueden ir en distintas
canalizaciones si cada una contiene a todos los conductores del mismo circuito incluyendo los
conductores de puesta a tierra.
Excepción 2: Se permiten instalaciones de fases separadas en canalizaciones no-metálicas cercanas
cuando se tengan los conductores en paralelo como se permite en 310-4 y si se cumplen las condiciones
de 300-20.
j) Asentamiento del terreno. Cuando las canalizaciones o cables directamente enterrados estén sujetos
a asentamiento por movimientos de terreno, los conductores o el equipo conectado a las canalizaciones
deben protegerse para prevenir daños.
NOTA: Esta Sección reconoce algunos de los métodos considerados para la protección contra
asentamiento como pueden ser las vueltas en “S” en cables directamente enterrados en
transiciones de canalización, las juntas de expansión en subidas de tubos a equipo fijo y en
general conexiones flexibles a equipo.
300-6. Protección contra la corrosión. Las canalizaciones metálicas, armaduras metálicas de cables, cajas,
cubiertas de cables, gabinetes, codos metálicos, uniones y accesorios, soportes y sus herrajes, deben ser
de materiales aprobados conforme con 110-2 para el medio ambiente donde se instalen.
a) Disposiciones generales. Las canalizaciones de fierro, armaduras y cubiertas de cables, cajas,
gabinetes, codos metálicos y accesorios, soportes y sus herrajes de materiales ferrosos, deben
protegerse adecuadamente contra la corrosión en su interior y en su exterior (excepto las roscas en las
uniones) por una capa de material aprobado como resistente a la corrosión, tal como zinc, cadmio o
esmalte. En los casos en que la protección contra la corrosión sea solamente por medio de esmalte, no
se deben usar en exteriores o en lugares húmedos, tales como los descritos en (c) de esta Sección. Se
pueden utilizar en exteriores las cajas o gabinetes que tengan un recubrimiento aprobado a base de
recubrimiento orgánico y que estén marcados: “hermético a la lluvia”, “a prueba de lluvia” o “a prueba de
intemperie”.
Excepción: Se permite que las roscas en las uniones tengan una capa con un compuesto aprobado e
identificado como eléctricamente conductivo.
b) En concreto o en contacto directo con la tierra. Las canalizaciones de material ferroso o no-ferroso,
armaduras y cubiertas de cables, gabinetes, ángulos, uniones, soportes y accesorios metálicos, pueden
instalarse en concreto o en contacto directo con la tierra o en áreas sometidas a influencias corrosivas
severas cuando estén fabricados con materiales adecuados para esta condición o cuando sean provistos
de una protección adecuada contra la corrosión.
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(Segunda Sección)
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c) Lugares mojados en interiores. En las lecherías, lavanderías, fábricas de conservas alimenticias y
otros lugares mojados en donde las paredes se lavan frecuentemente o donde existan superficies de
materiales absorbentes, tales como papel o madera mojados, el sistema de alambrado completo,
incluyendo todas las cajas, accesorios, canalizaciones y cables, deben montarse con una separación
mínima de 6 mm entre sus componentes y la pared o la superficie que lo soporte.
Excepción: Se permite la instalación de canalizaciones y cajas no-metálicas sin la separación mínima en
superficies de concreto, tabique, azulejo o superficies similares.
NOTA: En general, los lugares en los cuales se manejan y almacenan productos químicos,
ácidos y alcalinos pueden presentar condiciones severas de corrosión especialmente si son
lugares húmedos o mojados. Existen condiciones severas de corrosión en áreas de plantas
empacadoras de carne, tenerías, pegamentos, algunos establos, instalaciones cercanas al mar,
albercas, áreas donde se utilizan productos químicos para deshielo y sótanos o cuartos de
almacenamiento para cueros, crudos, materiales para embalar, fertilizantes, sal y productos
químicos.
300-7. Canalizaciones expuestas a diferentes temperaturas
a) Sellado. Cuando existan partes interiores de un sistema de canalización expuestas a grandes
diferencias de temperatura, como ocurre en las plantas y cámaras frigoríficas, se debe impedir la
circulación de aire a través de la canalización de una sección caliente a una fría.
b) Juntas de expansión. Las canalizaciones deben proveerse con juntas de expansión cuando se
requiera compensar la expansión y contracción térmica.
300-8. Instalación de conductores con otros sistemas. Las canalizaciones o los soportes tipo charola para
cables no deben contener tuberías para vapor, agua, aire, gas, drenaje o cualquier otro servicio que no
sea eléctrico.
300-9. Puesta a tierra de envolventes metálicas. Las canalizaciones metálicas, cajas, gabinetes, cables
armados y accesorios, deben estar puestos a tierra como se indica en el Artículo 250.
300-10. Continuidad eléctrica de envolventes y canalizaciones metálicas. Las canalizaciones metálicas,
armaduras de cables y otras envolventes metálicas para conductores, deben unirse metálicamente para
formar un conductor eléctrico continuo y deben estar conectadas a todas las cajas, accesorios y
gabinetes para proporcionar una continuidad eléctrica efectiva. La canalización debe estar
mecánicamente sujeta a las cajas, accesorios, gabinetes y otros envolventes.
Excepción 1: Lo dispuesto en 370-17(c) para cajas no-metálicas.
Excepción 2: Lo dispuesto en la Excepción 2 de 250-33, para envolventes metálicas.
Excepción 3: Lo indicado en la Excepción de 250-75 donde se permita reducción de ruido eléctrico.
300-11. Fijación y soporte
a) Fijación correcta. Las canalizaciones, conjuntos de cables, cajas, gabinetes y accesorios deben estar
firmemente sujetos en su lugar. No se permite como único soporte a los alambres de soporte no-fijados
de una parte rígida.
1) En métodos de alambrado localizados encima de un piso o techo clasificado como inflamable,
éstos no deben asegurarse o soportarse por medio del techo o piso, incluyendo los alambres de
soporte del techo. Debe existir un medio de apoyo seguro e independiente.
Excepción: Se permite que el sistema de soporte del techo aguante alambrado o equipo cuando éste
haya sido probado como parte integral del sistema de soporte del techo inflamable.
2) No deben asegurarse o soportarse al piso o techo alambrados colocados encima de un piso o
techo clasificado como no-inflamable, incluyendo los alambres de soporte al techo. Se debe proveer
un medio seguro e independiente de soporte.
Excepción: Se permite soportar alambrado de circuitos derivados y el equipo asociado al sistema de
soporte del techo, cuando se instalen de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
No se permite soportar cable y canalizaciones en techos de rejillas.
b) Canalizaciones usadas como medios de soporte. Las canalizaciones no deben usarse como medio
de soporte para otras canalizaciones, cables o equipo no-eléctrico.
Excepción 1: Cuando las canalizaciones o medio de soporte se aprueben e identifiquen para tal
propósito.
NOTA: Véase el Artículo 318 para soportes tipo charola para cables.
Excepción 2: Se permite que canalizaciones que contengan conductores de alimentación para equipo
controlado eléctricamente, soporten conductores de circuito Clase 2 o cables exclusivos para conexión a
los circuitos de control del equipo.
Excepción 3: Como se permite en 370-23 para cajas de paso o en 410-16(f) para accesorios.
300-12. Continuidad mecánica de canalización y cables. Las canalizaciones metálicas y no-metálicas,
armaduras y cubiertas de cables deben ser continuas entre gabinetes, cajas, accesorios u otras cubiertas,
envolventes o salidas.
Excepción: Pequeñas canalizaciones usadas como soporte o protección contra daño físico del cable.
300-13. Continuidad eléctrica y mecánica de conductores
a) Disposiciones generales. En las canalizaciones, los conductores deben estar continuos entre
las cajas de salida, cajas de registro y dispositivos y no debe haber empalmes o derivaciones dentro
de una canalización, a menos que lo permitan la Excepción 1 de 300-15(a); 352-27; 352-29; la Excepción
de 354-6; 362-7; 362-21; 364-8(a).
b) Continuidad del conductor de puesto a tierra cuando se eliminan dispositivos eléctricos.
En circuitos derivados multiconductores, la continuidad del conductor de puesto a tierra no debe depender
de las conexiones de los dispositivos tales como portalámparas, receptáculos, etc., cuando al retirar tales
dispositivos se interrumpa la continuidad.
300-14. Longitud adicional de conductores en cajas de empalme, salidas y punto de cambio. En cada
caja de salida, empalme y punto de cambio, debe dejarse al menos 15 cm de longitud en los conductores
disponibles para hacer las uniones o la conexión de dispositivos o equipos.
Excepción: Conductores que no son empalmados o que terminan en cajas de salida o puntos
de conexión.
300-15. Cajas, cajas de paso o accesorios
a) Caja o caja de paso. Se debe instalar una caja o caja de paso, que cumpla lo establecido en 370-16 y
370-28, para cada punto de conexión de empalme de conductores, salida, punto de cambio o unión, punto
de jalado para la conexión, tubo (conduit) metálico, canalizaciones de superficie u otras canalizaciones.
Excepción 1: No se requiere una caja o caja de paso para empalme de conductores en canalizaciones de
superficie que tengan una cubierta desmontable que sea accesible después de la instalación tal como:
canales metálicos con tapa, ductos colectores, conjunto de salidas múltiples, canales auxiliares, soportes
tipo charola para cables y cabezales de ductos.
Excepción 2: Lo permitido en 410-31
b) Sólo cajas. Deben instalarse cajas de registro en cada punto de empalme de conductores, salida,
punto de cambio o de unión, punto de jalado para la conexión de los cables tipo AC, cables MC, cables
con cubierta metálica, cables con cubierta no-metálica u otros cables. Debe instalarse una caja de registro
en el punto de conexión entre tal sistema de cables y un sistema de canalización, y entre cada salida y el
punto de cambio para instalaciones ocultas sobre aisladores.
Excepción 1: Cuando los cables salgan o entren del ducto o tubo (conduit) que tengan un soporte o
protección contra daño físico, se debe colocar un accesorio al final del ducto o tubo (conduit) para
proteger a los cables contra la abrasión.
Excepción 2: Como se permite en 336-21 para dispositivos de salida aislados alimentados por cables
con cubierta no-metálica.
Excepción 3: Donde se usen complementos accesibles para hacer empalmes rectos en cables de
cubierta metálica y de aislamiento mineral.
Excepción 4: Pueden usarse sin una caja individual dispositivos de alambrado con cubierta integral
adecuada para su uso, que tenga abrazaderas que sujeten firmemente el dispositivo a un miembro
estructural en la pared o techos de construcciones convencionales armados en obra, para usarse con
cables con cubierta no-metálica.
NOTA: Véanse Excepción 2 de 336-18, 545-10; 550-10(j) y Excepción 1 de 551-47(e).
Excepción 5: Donde se utilicen sistemas de alambrado metálicos prefabricados.
Excepción 6: Se permite una caja de paso en vez de una caja de registro cuando se instale de acuerdo
con lo indicado en 370-16(c) y 370-28.
Excepción 7: Cuando se utilice un dispositivo aprobado e identificado para instalarlo sin caja, en un
sistema de distribución en anillo.
Excepción 8: Se permite un accesorio adecuado en vez de la caja, cuando sea accesible después
de la instalación y cuando los conductores no se empalmen o terminen.
Excepción 9: Como se permite en 300-5(e) para empalmes y derivaciones en cables
directamente enterrados.
c) Accesorios y conectadores. Los accesorios y conectadores deben emplearse solamente bajo los
métodos de alambrado para los cuales han sido diseñados.
d) Equipo. Pueden emplearse cajas de empalme o compartimentos de alambrado en salidas, en lugar de
cajas de registro, cuando forman parte integral del equipo.
300-16. Canalización o cables en un alambrado oculto o abierto
a) Caja de registro o accesorio. Se debe usar una caja de registro o accesorio terminal con orificios
o boquillas redondeadas para cada conductor, cada vez que se realice un cambio a un alambrado oculto
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o abierto desde un tubo (conduit) metálico, tubo (conduit) no-metálico, cable con cubierta no-metálica,
cable tipo AC, cable tipo MC o cables con aislamiento mineral (MI), cables con cubierta metálica y
alambrado con canalizaciones de superficie. Un dispositivo usado para este propósito no contendrá
derivaciones o empalmes y no podrá ser utilizado como dispositivo de salida.
b) Boquilla. Se permite usar una boquilla en lugar de una caja o accesorio terminal en el extremo de un
tubo (conduit), cuando la canalización termina detrás de un tablero de distribución abierto (sin cubierta) en
un equipo de control sin cubierta u otro equipo similar. La boquilla debe ser de tipo aislante.
300-17. Número y área de la sección transversal de conductores en canalizaciones. La cantidad y área
total de la sección transversal de conductores en cualquier canalización no debe ser mayor que el que
permita la disipación del calor y la fácil instalación y retiro de los conductores sin dañar a los mismos o a
su aislamiento.
NOTA: Véanse las siguientes Secciones de esta NOM: tubo (conduit) no-metálico 331-6; tubo
(conduit) metálico 345-7 y 346-6; tubo (conduit) tipo pesado no-metálico, 347-11; tubo (conduit)
metálico tipo ligero, 348-6; tubo (conduit) metálico flexible,350-17; tubo (conduit) metálico flexible
hermético a líquidos 351-6; tubo (conduit) no-metálico flexible hermético a los líquidos 351-25;
canalización de superficie, 352-4 y 352-25; ductos bajo piso, 354-5; canalización celular de piso
metálico, 356-15; canalizaciones en pisos y lugares de concreto, 358-11; ducto metálico y
no-metálico para cables, 362-5; alambres de aparatos eléctricos, 402-7; teatros, 520-5; anuncios,
600-31; elevadores, 620-33; grabación de sonido, 640-3 y 640-4; circuitos clase 1, clase 2 y clase
3, Artículo 725; circuitos de señalización para protección contra incendio, Artículo 760 y cables de
fibra óptica, Artículo 770.
300-18. Instalación de canalizaciones. Las canalizaciones deben estar completamente instaladas entre
salidas o puntos de empalme, antes de instalar los conductores.
Excepción 1: Canalizaciones accesibles con cubierta removible.
Excepción 2: Donde se requiera para facilitar la instalación del equipo.
Excepción 3: Ensambles prealambrados de acuerdo con lo indicado en los Artículos 349 y 350.
300-19. Soportes de los conductores en canalizaciones verticales
a) Separación máxima. Los conductores en canalizaciones verticales deben tener soportes si la altura
excede los valores de la Tabla 300-19 (a). Se debe instalar un soporte de cables en el extremo superior
de la canalización vertical o tan cerca de ese extremo como sea posible y, además, soportes en tramos
adicionales espaciados según se indica en la Tabla 300-19 (a).
Excepción: Los cables con armaduras de alambres de acero deben sostenerse en la parte superior del
tramo vertical con una sujeción de cable que presione la armadura de acero. Se debe disponer de un
dispositivo de seguridad en la parte inferior del tramo vertical para sostener el cable en caso de que éste
resbale dentro del soporte que sujeta la armadura. Se permiten soportes adicionales de tipo cuña
para aliviar la tensión mecánica en las terminales del equipo producida por la expansión del cable por
efecto de la carga.
Tabla 300-19(a). Distancia entre los soportes de los conductores
Designación del conductor
Distancia máxima de los soportes (m)
Tamaño nominal (mm2)
Calibre
Conductor de aluminio
Conductor de cobre
AWG o kcmil
0,8235 a 8,367
18 al 8
--
30
13,30 a 53,48
6 al 1/0
60
30
67,43 a 107,2
2/0 al 4/0
55
25
Mayor de 107,2 a 177,3
Mayor de 4/0 al 350
40
20
Mayor de 177,3 a 253,4
Mayor de 350 al 500
35
15
Mayor de 253,4 a 380,0
Mayor de 500 al 750
30
10
Mayor de 380,0
Mayor de 750
25
10
b) Métodos de soporte. Debe usarse uno de los siguientes métodos de soporte:
1) Por medio de dispositivos de mordaza construidos con cuñas aislantes o empleando cuñas
aislantes introducidas en los extremos de los tubos. Cuando la sujeción sobre el aislamiento no
soporta adecuadamente el cable, se debe sujetar también al conductor.
2) Intercalando cajas provistas de tapas, a intervalos requeridos, en las cuales se deben instalar
soportes aislantes sujetos, de manera que resistan el peso de los conductores fijados en ellos, las
cajas deben estar provistas de cubiertas.
3) Desviando los cables no-menos de 90° en cajas de empalme y llevándolos horizontalmente a una
distancia no-menor del doble del diámetro del cable, sujetando los cables con dos o más soportes
aislantes y, además, si es necesario usando hilos para amarrarlos al soporte.
Cuando se use este método, los cables deben soportarse a intervalos no-mayores a 20% de los
mencionados en la Tabla 300-19 a).
4) Mediante un método de igual efectividad.
300-20. Corrientes eléctricas inducidas en las cubiertas metálicas o en canalizaciones metálicas
a) Agrupamiento de conductores. Cuando se instalen conductores que lleven c.a. en canalizaciones o
en envolventes metálicas, dichos conductores deben disponerse de tal manera que no se produzca
calentamiento por inducción en los metales que lo rodean. Para minimizar este efecto, todos los
conductores de fase, el conductor puesto a tierra y los conductores de puesta a tierra del equipo, cuando
se usen, deben ir juntos en la misma canalización.
Excepción 1: Lo permitido en la excepción de 250-50, para las conexiones de puesta a tierra de equipo.
Excepción 2: Lo permitido en 426-42 y 427-47 por calentamiento debido al efecto piel.
b) Conductores individuales. Cuando un solo conductor que transporte c.a. pase a través de un metal
con propiedades magnéticas, se debe reducir a un mínimo el efecto inductivo por los medios siguientes:
1) Cortando ranuras en el metal entre los orificios individuales a través de los cuales pasen los
conductores individuales.
2) Pasando todos los conductores del circuito a través de una pared aislante con espacio suficiente
para alojar a los mismos.
Excepción: En el caso de circuitos que alimentan sistemas de alumbrado por descarga eléctrica o vacío,
anuncios eléctricos o aparatos de rayos X, las corrientes eléctricas en los conductores son tan pequeñas
que el efecto de calentamiento inductivo puede ignorarse cuando dichos conductores se instalen en
cubiertas metálicas o atraviesen metal.
NOTA: Debido a que el aluminio es un material no-magnético no hay calentamiento debido a
histéresis, pero sí habrá corriente eléctrica inducida. Esta corriente eléctrica no se considera de
suficiente magnitud como para necesitar el agrupamiento de conductores o tratamientos
especiales cuando los conductores pasen a través de paredes de aluminio.
300-21. Propagación de fuego o de productos de combustión. Las instalaciones eléctricas en espacios
huecos, paredes verticales y ductos ventilados o con ventilación forzada, deben hacerse de modo que la
posible propagación de fuego o de productos de la combustión no sea incrementada substancialmente.
Las aberturas alrededor de los elementos eléctricos que pasan a través de paredes resistentes al fuego,
tabiques, pisos o techos, deben protegerse contra el fuego por métodos adecuados, para mantener la
resistencia contra fuego.
300-22. Alambrado en ductos, cámaras de aire y en otros espacios de manejo de aire ambiental.
Las disposiciones de esta sección aplican a la instalación y al uso del alambrado y equipo eléctricos en
ductos, cámaras de aire y otros espacios de manejo de aire ambiental.
NOTA: Véase el Artículo 424, Parte F, para los calentadores de ductos.
a) Ductos para eliminación de polvos, materias en suspensión o vapores. No se debe instalar ningún
sistema de alambrado de cualquier tipo en ductos que se usen para transportar polvos o materia en
suspensión, vapores inflamables, como tampoco en cualquier ducto que se use únicamente para
eliminación de vapores o ventilación de equipo de cocina de tipo comercial o en cualquier chimenea que
contenga solamente tales ductos.
b) Ductos o cámaras plenas para aire ambiental. En ductos o cámaras de aire, específicamente para
manejar aire ambiental, sólo pueden usarse métodos de cableado que consistan en cables de tipo MI,
cable tipo MC con una cubierta metálica impermeable lisa o corrugada sin cubierta no-metálica total, tubo
(conduit) metálico tipos ligero, semipesado o pesado y tubo (conduit) metálico flexible. Puede usarse tubo
(conduit) metálico flexible y tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos en longitudes
no-mayores de 1,20 m para conectar equipo físicamente ajustable y dispositivos que se permitan instalar
en esos ductos y cámaras de aire. Los conectadores utilizados en tubo (conduit) metálico flexible deben
cerrar herméticamente cualquier abertura en la conexión. Se permite instalar equipo y dispositivos en
tales ductos o cámaras de aire, sólo si son necesarios para efectuar su función en el aire contenido o para
efectuar mediciones en él.
En caso de que se instale equipo o dispositivos, y sea necesaria su iluminación para facilitar el
mantenimiento y las reparaciones, se deben utilizar luminarias del tipo hermético.
c) Otros espacios usados para aire ambiental. La Sección 300-22(c) aplica para espacios usados para
propósitos de manejo de aire ambiental diferente de ductos y cámaras de aire especificados en 300-22 (a)
y 300-22(b). Para el alambrado de sistemas instalados en otros espacios para aire ambiental deben
utilizarse únicamente cables tipo MI, cables tipo MC sin cubierta no-metálica y cable tipo AC y otros
sistemas montados en fábrica de cables de control multiconductores o cables de potencia que estén
específicamente designados para el uso.
108
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Otros tipos de cables y conductores deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipos ligero, semipesado
o pesado, tubo (conduit) metálico flexible o cuando sean accesibles, canalizaciones con cubierta metálica
o para soportar cables en charolas metálicas de fondo sólido con cubiertas sólidas de metal.
El equipo eléctrico con envolvente metálica o con cubierta no-metálica aprobada y listada para su uso y
que tenga adecuada resistencia contra el fuego y características de baja emisión de humo, y materiales
de alambrado adecuados para la temperatura ambiental, se puede instalar en otros espacios instalados
para aire ambiental a menos que lo prohíba expresamente en alguna parte esta NOM.
NOTA: El espacio sobre un techo suspendido usado para aire ambiental es un ejemplo de otro
tipo de espacios donde aplica 300-22(c).
Excepción 1: Tubo (conduit) metálico flexible hermético en longitudes que no excedan 1,80 m.
Excepción 2: Sistemas de ventilación integrales, adecuados para tal uso.
Excepción 3: Este Artículo no incluye áreas habitables o áreas de inmuebles cuyo propósito primordial no
sea la circulación de aire ambiental.
Excepción 4: Se permiten sistemas prefabricados de cables de sistemas de alambrado metálico sin
cubierta no-metálica cuando estén aprobados y listados para dicho uso.
Excepción 5: Este Artículo no incluye los espacios entre las vigas en unidades de vivienda cuando el
alambrado o equipo pasa a través de estos espacios perpendicularmente a la mayor dimensión de éstos.
d) Sistemas de procesamiento de datos. Las instalaciones eléctricas que se usen para sistemas de
procesamiento de datos que estén colocadas en áreas de circulación de aire situadas entre pisos falsos,
deben cumplir con lo indicado en el Artículo 645.
300-23. Paneles diseñados para permitir el acceso. Los cables, canalizaciones y equipo instalados detrás
de los paneles diseñados para permitir el acceso, incluyendo los suspendidos del techo, deben fijarse de
tal forma que permitan retirarlos para accesar al equipo.
B. Requisitos para tensiones eléctricas nominales mayores a 600 V
300-31. Tapas requeridas. Se deben instalar tapas adecuadas en todas las cajas y accesorios y envolventes
similares para impedir contactos accidentales con las partes energizadas o daños materiales a las partes
o al aislamiento.
300-32. Conductores de sistemas diferentes. Los conductores de sistemas de 600 V o menos no ocuparán
la misma canalización, cable, caja o envolvente de alambrado con conductores de sistemas superiores a
600 V nominales.
Excepción 1: En motores, tableros, conjuntos de control y equipo similar.
Excepción 2: En pozos de registro, si los conductores de cada sistema están permanente y
efectivamente separados de los conductores de otros sistemas, y sujetos en forma segura a aisladores,
estructuras u otros soportes aprobados.
300-34. Radios de curvatura para conductores. Los conductores no deben doblarse con radios menores
de 8 veces el diámetro exterior de los conductores sin pantalla o 12 veces el diámetro de conductores con
pantalla o con cubierta de plomo durante o después de ser instalados. Para cables multiconductores con
cubierta común o cables monoconductores con pantalla individual multiplexados, el radio mínimo de
curvatura es doce veces el diámetro de un conductor con pantalla individual, o siete veces el diámetro
total del cable, lo que sea mayor.
300-35. Protección contra calentamiento por inducción. Los conductores metálicos y los conductores
relacionados deben colocarse de tal manera que eviten el calentamiento de la canalización por inducción,
de acuerdo con lo especificado en 300-20.
300-36. Puesta a tierra. El alambrado y las instalaciones de los equipos deben ponerse a tierra de acuerdo
con los requisitos aplicables del Artículo 250.
300-37. Instalaciones subterráneas. Los requerimientos mínimos deben estar de acuerdo con lo indicado
en 710-4(b).
ARTÍCULO 305 - INSTALACIONES PROVISIONALES
305-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a los métodos de alambrado provisional para
fuerza y alumbrado eléctrico, los cuales pueden tener menores requerimientos que los que se exigen
para instalaciones permanentes.
305-2. Todas las instalaciones
a) Otros Artículos. Excepto como se modifica específicamente en este Artículo, todos los demás
requisitos de esta NOM para alambrado permanente se deben aplicar a las instalaciones de alambrado
provisional.
b) Aprobación. Los métodos de alambrado temporal se aceptan solamente si están aprobados
basándose en las condiciones de uso y de cualquier requisito especial de la instalación temporal.
305-3. Limitaciones de tiempo
a) Durante el periodo de construcción. Se permiten las instalaciones provisionales de fuerza y
alumbrado durante los periodos de construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición
en inmuebles, estructuras, equipo o actividades similares.
b) Noventa días. Se pueden utilizar las instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado durante un
tiempo no-mayor a noventa días para alumbrado decorativo de Navidad, carnavales, fiestas y propósitos
similares.
c) Emergencias y pruebas. Se pueden utilizar las instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado
durante emergencias y para pruebas, experimentos y trabajos en desarrollo.
d) Remoción. Las instalaciones provisionales deben removerse inmediatamente después de terminada la
construcción o el fin para el cual el alambrado fue instalado.
305-4. Disposiciones generales
a) Acometidas. Deben instalarse de conformidad con el Artículo 230.
b) Alimentadores. Los alimentadores deben protegerse como está indicado en el Artículo 240. Se deben
originar en un centro de distribución aprobado. Los conductores pueden formar parte de un cordón flexible
multiconductor o de conjuntos de cables de un tipo indicado en la Tabla 400-4 para uso rudo o extra-rudo.
Excepción: Cuando se instalen para los propósitos especificados en 305-3(c).
c) Circuitos derivados. Todos los circuitos derivados deben originarse en un panel de alumbrado y
control o salida de fuerza aprobados. Los conductores deben formar parte de un cordón flexible
multiconductor o conjunto de cables de un tipo indicado en la Tabla 400-4 para uso rudo o extra-rudo.
Todos los conductores deben estar protegidos como se indica en el Artículo 240.
Excepción: Cuando se instalen para los propósitos especificados en 305-3(c).
d) Receptáculos. Todos los receptáculos deben ser del tipo con conexión de puesta a tierra. A menos
que estén instalados en una canalización metálica, continua, puesta a tierra o en cables con cubierta
metálica, todos los circuitos derivados deben tener un conductor separado de puesta a tierra del equipo, y
todos los receptáculos deben estar eléctricamente conectados a los conductores de puesta a tierra del
equipo.
Los receptáculos en los lugares de construcción no deben instalarse en circuitos derivados que alimenten
alumbrado temporal. Los receptáculos no deben conectarse al mismo conductor de fase de circuitos
multiconductores que alimentan al alumbrado temporal.
e) Medios de desconexión. Deben instalarse medios de desconexión o conectadores enchufables
adecuados que permitan la desconexión de todos los conductores de fase de cada circuito provisional.
Los circuitos derivados multiconductores deben tener un medio de desconexión simultáneo,
para todos los conductores de fase, en la salida de fuerza o panel de alumbrado y control donde se
origina el circuito derivado.
f) Protección de lámparas. Todas las lámparas para iluminación temporal deben estar protegidas contra
contactos accidentales o roturas por medio de un dispositivo o portalámparas con guardas de seguridad.
No deben usarse bases con cubiertas de bronce, de cartón o portalámparas con cajas metálicas, a menos
que las cubiertas estén puestas a tierra.
g) Empalmes. En los sitios en construcción no se requiere una caja para empalmes o conexiones de
derivación, cuando los conductores del circuito sean de un cordón multiconductor o de conjuntos de
cables o conductores visibles. Véanse 110-14(b) y 400-9. Debe usarse una caja de registro o dispositivo
terminal con orificios emboquillados separados para cada conductor, siempre que se realice un cambio a
un sistema de tubos o a un sistema de cable con cubierta metálica.
h) Protección contra daños accidentales. Los cables y cordones flexibles deben estar protegidos contra
daños accidentales. Deben evitarse las esquinas agudas y las salientes. Cuando se pase a través de
puertas u otros puntos críticos, debe proporcionarse una protección adecuada para evitar daños.
i) Terminales en los dispositivos. Los cables que entren en envolventes que contengan dispositivos que
requieran terminales, se deben sujetar a la caja con herrajes diseñados para ese uso.
305-5. Puesta a tierra. Todas las conexiones de puesta a tierra deben cumplir con lo establecido en el
Artículo 250.
305-6. Protección de falla a tierra para seguridad del personal. Debe proporcionarse protección de falla a
tierra para seguridad del personal en sitios de construcción con alambrado provisional para cumplir con
los requisitos (a) o (b) abajo indicados. Esta Sección se aplica únicamente a las instalaciones
provisionales, utilizadas para suministrar temporalmente energía a equipo utilizado por personal durante
la construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición de edificios, estructuras, equipo o
actividades similares.
a) Interruptores de circuito falla a tierra (ICFT). Todas las salidas de receptáculos de 120 o 127 V, de
una fase, de 15 a 20 A, que no sean una parte del alambrado permanente del edificio o inmueble, y que
sean usadas por el personal, deben tener interruptor de circuito por falla a tierra. Si un receptáculo o
receptáculos ya instalados como parte del alambrado permanente, se emplean para suministrar energía
al alambrado provisional, deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra. Para los propósitos de
110
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
esta Sección se permiten las instalaciones de cables que incorporen cortacircuitos por falla a tierra para la
protección de las personas.
Excepción 1: Los receptáculos de dos hilos, una fase, de un generador portátil o montado en un
vehículo, con una capacidad de no-más de 5 kW, siempre y cuando los conductores del circuito del
generador estén aislados de la carcasa del generador y de todas las demás superficies puestas a tierra.
Excepción 2: Solamente en establecimientos industriales en donde las condiciones de mantenimiento y
supervisión aseguren que personal calificado está involucrado, se permite utilizar conductores de puesta a
tierra como se especifica en 305-6 (b)
b) Programa de garantía de conexión de conductores de puesta a tierra. Se permite que otros
receptáculos no cubiertos en a) tengan un interruptor de circuito por falla a tierra o debe ponerse en
operación un procedimiento escrito en el sitio de la construcción, y debe aplicarse por una o varias
personas designadas, para asegurar que las conexiones de puesta a tierra para todos los grupos de
cordones y receptáculos que no son parte del alambrado permanente del edificio o inmueble y del equipo
conectado por medio de un cordón con clavija, sean instalados y mantenidos, de acuerdo con los
requisitos aplicables en 210-7(c), 250-45, 250-59 y 305-4(d).
1) Deben realizarse las siguientes pruebas en todos los grupos de cordones, receptáculos que no
son parte del alambrado permanente y equipo conectado con cordón con clavija que requiera ser
puesto a tierra.
a. Debe probarse continuidad a todos los conductores de puesta a tierra; deben ser eléctricamente
continuos.
b. Debe probarse la conexión correcta del conductor de puesta a tierra en cada receptáculo y
clavija correspondiente. El conductor de puesta a tierra debe estar conectado a su terminal
apropiada.
c. Deben llevarse a cabo todas las pruebas requeridas en las siguientes condiciones:
1. Antes de usarse por primera vez en el sitio de la construcción.
2. Cuando haya evidencia de daño.
3. Antes de que el equipo vuelva a ser puesto en servicio, después de cualquier reparación.
4. En intervalos que no excedan tres meses.
2) Deben registrarse y estar disponibles para la autoridad competente las pruebas requeridas en (1),
anteriormente mencionado.
305-7. Guardas de protección. Para instalaciones provisionales con tensión eléctrica nominal mayor
de 600 V, deben utilizarse cercas adecuadas, barreras u otros métodos efectivos para evitar el acceso de
personal no-autorizado.
ARTÍCULO 310 - CONDUCTORES PARA ALAMBRADO EN GENERAL
310-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos generales de los conductores y de sus denominaciones de
tipo, aislamiento, marcado, etiquetas, resistencia mecánica, capacidad de conducción de corriente y usos.
Estos requisitos no se aplican a los conductores que forman parte integrante de equipo como motores,
controladores de motores y similares ni a los conductores específicamente tratados en otras partes
de esta NOM.
NOTA: Para cables flexibles, véase el Artículo 400. Para los cables de aparatos, véase
el Artículo 402.
310-2. Conductores
a) Aislados. Los conductores deben estar aislados.
Excepción: Cuando se permiten específicamente en algún lugar de esta NOM conductores con cubierta o
desnudos.
NOTA: Para el aislamiento de los conductores neutros de un sistema de alta tensión eléctrica
sólidamente puesto a tierra, véase 250-152.
b) Material de los conductores. Si no se especifica otra cosa, los conductores a los que se refiere este
Artículo deben ser de cobre o de aluminio. Cuando se especifiquen conductores de aluminio o aleaciones
2
de aluminio, el tamaño nominal mínimo debe ser 13,3 mm (6 AWG)
2
310-3. Conductores cableados. Los conductores de tamaño nominal 8,367 mm (8 AWG) y mayores deben
ser cableados, cuando van instalados en canalizaciones.
Excepción: Como se permite o se requiere en esta NOM.
2
310-4. Conductores en paralelo. Los conductores cobre o de aluminio de tamaño nominal 53,48 mm
(1/0 AWG) y mayores, que sean los conductores de fase, el neutro o el conductor puesto a tierra de un
circuito, pueden ir conectados en paralelo (unidos eléctricamente en ambos extremos para formar un solo
conductor).
Excepción 1: Lo que se permite en 620-12(a)(1).
2
Excepción 2: Se permite instalar en paralelo conductores de tamaño nominal menor a 53,48 mm
(1/0 AWG) para alimentar instrumentos de medición, contactores, relés, solenoides y otros dispositivos
similares de control, siempre que: (a) estén contenidos en el mismo ducto o cable; (b) la capacidad de
conducción de corriente de cada conductor por separado sea suficiente para transportar toda la corriente
eléctrica que transportan los conductores en paralelo, y (c) el dispositivo de sobrecorriente sea tal que no
supere la capacidad de conducción de corriente de cada conductor si uno o más de los conductores en
paralelo se desconectaran accidentalmente.
2
Excepción 3: Se permite instalar en paralelo conductores de tamaño nominal menor a 53,48 mm
(1/0 AWG) para frecuencias de 360 Hz y mayores, cuando se cumplan las condiciones (a), (b) y (c) de la
Excepción 2.
Excepción 4: Se permite instalar en paralelo conductores neutros puestos a tierra de tamaño nominal
2
33,62 mm (2 AWG) y mayores, en las instalaciones ya existentes.
NOTA: Lo indicado en la Excepción 4 se puede aprovechar para disminuir el calentamiento de los
conductores con corrientes eléctricas con un alto contenido de armónicos de tercer orden neutros
en instalaciones existentes.
Los conductores en paralelo de fase, neutro o puestos a tierra en cada circuito, deben ser:
1) De la misma longitud.
2) Del mismo material conductor.
3) Del mismo tamaño nominal.
4) Con el mismo tipo de aislamiento.
5) Con terminales de las mismas características.
Cuando los conductores se instalen en cables o en canalizaciones distintas, los cables y canalizaciones
deben tener las mismas características físicas.
NOTA: Eligiendo apropiadamente los materiales, forma de construcción y orientación de los
conductores, se pueden minimizar las diferencias de reactancia inductiva y la división desigual de
corriente eléctrica. Para conseguir ese equilibrio, no es necesario que los conductores de una
fase, neutros o puestos a tierra sean los mismos que los de la otra fase, neutros o puestos a
tierra para obtener el balance.
Cuando los conductores de puesta a tierra están formados con conductores en paralelo, deben cumplir
los requisitos de esta Sección, excepto que deberán tener el tamaño nominal que se indica en 250-95.
Cuando se utilicen conductores en paralelo, se debe tener en cuenta el espacio en las envolventes
(véanse los Artículos 370 y 373).
Los conductores instalados en paralelo deben cumplir lo establecido en el Artículo 310, Nota 8(a), Notas a
las Tablas de la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2000 V.
310-5. Tamaño nominal mínimo de los conductores. En la Tabla 310-5 se indica el tamaño nominal
mínimo de los conductores permitido por esta NOM.
Excepción 1: Para los cables flexibles, como se permite en 400-12.
Excepción 2: Para los cables de aparatos, como se permite en 410-24.
Excepción 3: Para los cables de motores de 746 W (1 CP) o menos, como se permite en 430-22(b).
Excepción 4: Para los cables de grúas y polipastos, como se permite en 610-14.
Excepción 5: Para los cables de los circuitos de control y señalización de los elevadores, como se permite
en 620-12.
Excepción 6: Para los cables de los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 como se permite en 725-27 y 725-51.
Excepción 7: Para los cables de circuitos de alarma contra incendios, como se permite en 760-27, 760-51
y 760-71.
Excepción 8: Para los cables de los circuitos de control de motores, como se permite en 430-72.
Tabla 310- 5. Tamaño nominal mínimo de los conductores
Tensión eléctrica nominal
del conductor (V)
De 0 a 2000
De 2001 a 5000
De 5001 a 8000
De 8001 a 15000
De 15001 a 25000
De 28001 a 35000
Tamaño nominal mínimo
del conductor
mm2 (AWG)
Material
2,082 (14)
13,3 (6)
8,367 (8)
13,3 (6)
13,3 (6)
33,62 (2)
42,41 (1)
53,48 (1/0)
Cobre
Aluminio
Cobre
Aluminio
Cu o Al
Cu o Al
Cu o Al
Cu o Al
112
(Segunda Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
310-6. Blindaje. Los conductores aislados con dieléctrico sólido en instalaciones permanentes que operen a
más de 2000 V, deben tener un aislamiento resistente al ozono y estar blindados. Todos los blindajes
metálicos de aislamiento se deben poner a tierra por un método eficaz que cumpla los requisitos
indicados en 250-51. El blindaje debe servir para el propósito de confinar los esfuerzos de la tensión
eléctrica en el aislamiento.
Excepción: Se permite usar conductores aislados no-blindados aprobados, en instalaciones hasta de
8000 V, con las siguientes condiciones:
a. Los conductores deben tener un aislamiento resistente a las descargas eléctricas y a las
corrientes eléctricas parásitas superficiales o, si están aislados, deben estar recubiertos de un
material resistente al ozono, a las descargas eléctricas y a las corrientes parásitas superficiales.
b. Cuando se usen en lugares mojados, los conductores aislados deben tener una cubierta
no-metálica que los cubra totalmente o una cubierta metálica continua.
c. Cuando los conductores aislados operen entre 5001 y 8000 V deben llevar un recubrimiento
no-metálico sobre el aislamiento. El aislamiento debe tener una capacidad inductiva específica
no-mayor a 3,6 y el recubrimiento una capacidad inductiva específica no-menor a 6 y no-mayor a
10.
d. El espesor del aislamiento y del recubrimiento deben cumplir con lo indicado en la norma de
producto correspondiente.
310-7. Conductores directamente enterrados. Los conductores que vayan directamente enterrados deben
ser de un tipo aprobado e identificado para ese uso.
Los cables de más de 2000 V nominales deben estar blindados.
Excepción: Se permite usar cables multiconductores no blindados entre 2001 y 5000 V si el cable tiene
una armadura cubierta metálica a todo lo largo.
El blindaje, cubierta o armadura metálica debe estar puesto a tierra por un método eficaz que cumpla los
requisitos indicados en 250-51.
NOTA 1: Para requisitos de instalación de los conductores de 600 V o menos, véase 300-5.
NOTA 2: Para requisitos de instalación de conductores de más de 600 V, véase 710-4(b).
310-8. En lugares mojados
a) Conductores aislados. Los conductores aislados que se utilicen en lugares mojados deben ser: (1)
recubiertos con plomo; (2) de los tipos RHW, TW, THW, THW-LS, THHW, THHW-LS, THWN o XHHW o
(3) de un tipo aprobado y listado para uso en lugares mojados.
b) Cables. Los cables de uno o más conductores utilizados en lugares mojados deben ser de un tipo
aprobado y listado para su uso en lugares mojados.
Los conductores que se utilicen enterrados directamente deben ser de un tipo aprobado y listado para
dicho uso.
310-9. Condiciones corrosivas. Los conductores expuestos a aceites, grasas, vapores, gases, humos,
líquidos u otras sustancias que tengan un efecto corrosivo sobre el conductor o el aislamiento, deben ser
de un tipo adecuado para esa aplicación.
310-10. Límites de temperatura de los conductores. Ningún conductor se debe utilizar de modo que su
temperatura de funcionamiento supere la del diseño para el tipo de conductor aislado al que pertenezca.
En ningún caso se deben unir los conductores de modo que se supere el límite de temperatura de
cualquier conductor con respecto al tipo de circuito, método de alambrado aplicado o número
de conductores.
NOTA: La temperatura nominal de un conductor (véanse las Tablas 310-13 y 310-61) es la
temperatura máxima, en cualquier punto de su longitud, que puede soportar durante un periodo
prolongado de tiempo sin que se produzca una fuerte degradación. Las tablas de capacidad de
conducción de corriente del Artículo 310 indican la corriente eléctrica máxima permitida para los
conductores en los diversos tipos de aislamiento, así como los factores de corrección al final de
estas tablas y las notas a las mismas y ofrecen orientación para coordinar el tipo, tamaño
nominal, capacidad de conducción de corriente, temperatura ambiente y número de conductores
en una instalación.
Los principales determinantes de la temperatura de operación de los conductores son:
1) La temperatura ambiente. La temperatura ambiente puede variar a lo largo del conductor y con el
tiempo.
2) El calor generado interiormente en el conductor por el paso de la corriente eléctrica, incluidas las
corrientes fundamentales y sus armónicas.
3) El factor de disipación del calor generado al medio ambiente. El aislamiento térmico que cubre o
rodea a los conductores puede afectar ese factor de disipación.
4) Conductores adyacentes que transportan carga. Los conductores adyacentes tienen el doble
efecto de elevar la temperatura ambiente y de impedir la disipación de calor.
310-11 Marcado
a) Información necesaria. Todos los conductores y cables deben ir marcados con la información
necesaria siguiente, según el método de marcado aplicable entre los que se describen en el siguiente
apartado (b) y de acuerdo con las normas nacionales de producto y de marcado existentes:
1) La tensión eléctrica nominal máxima que soporta el conductor.
2) La letra o letras que indican el tipo de hilos o cables, tal como se especifica en otro lugar
de esta NOM.
3) El nombre del fabricante, marca comercial u otra marca que permita identificar fácilmente a la
organización responsable del producto.
2
4) El tamaño nominal en mm (AWG o kcmil)
b) Métodos de marcado
1) Marcado en la superficie. Los siguientes conductores y cables se deben marcar en su superficie
de modo indeleble. El tamaño nominal se debe repetir a intervalos no-mayores a 60 cm. Todas las
demás marcas deben repetirse a intervalos no-mayores a 1 m.
a. Cables y alambres de uno o varios conductores, con aislamiento de hule o termoplástico.
b. Cables con recubrimiento no-metálico.
c. Cables de entrada de acometida.
d. Cables subterráneos de circuitos alimentadores y derivados.
e. Cables para usarse en soportes tipo charola para cables.
f. Cables para riego.
g. Cables de energía limitada para su uso en soportes tipo charola para cables.
h. Cables de instrumentos para uso en soportes tipo charola para cables.
2) Cinta de marcar. Para marcar los cables multiconductores con recubrimiento metálico se debe
emplear una cinta de marcar situada dentro del cable y a todo lo largo del mismo.
Excepción 1: Los cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral.
Excepción 2: Los cables tipo AC.
Excepción 3: Se permite que la información requerida en 310-11(a) se marque de modo indeleble en el
recubrimiento externo no-metálico de los cables tipos MC, ITC o PLTC, a intervalos no-mayores a 1 m.
NOTA: Los cables con recubrimiento metálico son del tipo AC (Artículo 333), tipo MC
(Artículo 334) y cables con cubierta de plomo.
3) Marcado mediante etiquetas. En el empaque de todos los cables y conductores se deben
marcar mediante una etiqueta impresa sujeta al rollo, bobina o caja del cable, conforme con las
normas de producto correspondientes.
4) Indicación opcional del tamaño nominal del cable. Se permite que la información exigida en el
párrafo anterior (a)(4) esté marcada en la superficie de cada conductor aislado de los siguientes
cables multiconductores:
a. Cables de tipo MC.
b. Cables para uso en soportes tipo charola.
c. Cables para equipo de riego.
d. Cables de potencia limitada para uso en soportes tipo charola.
e. Cables de sistemas de alarma contra incendios.
f. Cables de instrumentos para uso en soportes tipo charola.
c) Sufijos que indican el número de conductores. Una letra o letras solas indican un solo conductor
aislado. Las siguientes letras utilizadas como sufijo indican lo que se expresa en cada una:
D: Dos conductores aislados en paralelo, dentro de un recubrimiento exterior no-metálico.
M: Conjunto de dos o más conductores aislados y cableados en espiral, dentro de un
recubrimiento exterior no-metálico.
d) Marcas opcionales. Se permite que los conductores de los tipos aprobados indicados en las Tablas
310-13 y 310-61 lleven en su superficie marcas que indiquen características especiales o el material de
los cables.
114
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
NOTA: Ejemplos de estas marcas son, entre otros, la “LS” (no-propagador de incendios y baja
emisión de humos) o “resistente a la luz solar”.
310-12. Identificación de los conductores
2
a) Conductores puestos a tierra. Los conductores aislados, de tamaño nominal de 13,3 mm (6 AWG) o
más pequeños, diseñados para usarse como conductores puestos a tierra en circuitos, deben tener una
identificación exterior de color blanco o gris claro. Los cables multiconductores planos de tamaño nominal
2
de 21,15 mm (4 AWG) o mayores pueden llevar un borde exterior sobre el conductor puesto a tierra.
Excepción 1: Los cables de aparatos eléctricos, como se indica en el Artículo 402.
Excepción 2: Los cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral.
Excepción 3: Un conductor de circuitos derivados identificado como se establece en 210-5(a).
Excepción 4: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión de una instalación aseguren que
sólo interviene en ella personal calificado, se permite que los conductores puestos a tierra de los cables
multiconductores se identifiquen permanentemente en sus terminales en el momento de la instalación,
mediante una marca clara de color blanco u otro medio igualmente eficaz.
En los cables aéreos, la identificación debe ser como se indica o por medio de un borde situado en el
exterior del cable, lo cual permita identificarlo.
Se considera que los cables con recubrimiento exterior de color blanco o gris claro, pero con marca de
color en el blindaje para identificar al fabricante, cumplen lo establecido en esta sección.
2
NOTA: Para los requisitos de identificación de conductores mayores de 13,30 mm (6 AWG),
véase 200-6.
b) Conductores de puesta a tierra. Se permite instalar conductores de puesta a tierra desnudos,
cubiertos o aislados. Los conductores de puesta a tierra, cubiertos o aislados individualmente, deben
tener un acabado exterior continuo verde o verde con una o más franjas amarillas.
Excepción 1: Se permite identificar permanentemente en el momento de la instalación a un conductor
2
aislado o cubierto de tamaño mayor a 13,30 mm (6 AWG) como conductor de puesta a tierra en sus dos
extremos y en todos los puntos en los que el conductor esté accesible. La identificación se debe hacer por
uno de los métodos siguientes:
a. Quitando el aislamiento o cubierta del conductor en toda la parte expuesta.
b. Pintando de verde el aislamiento o cubierta en toda la parte expuesta.
c. Marcando la parte expuesta del aislamiento o cubierta con cinta verde o etiquetas adhesivas de
color verde.
Excepción 2: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión de una instalación aseguren que
solo tienen acceso a la misma personal calificado, se permite identificar permanentemente un conductor
aislado en un cable multiconductor que se identifique como conductor de puesta a tierra en cada extremo
y en todos los puntos en que el conductor esté accesible, en el momento de la instalación, por uno de los
métodos siguientes:
a. Quitando el aislamiento o cubierta del conductor en toda la parte expuesta.
b. Pintando de verde el aislamiento o cubierta en toda la parte expuesta.
c. Marcando la parte expuesta del aislamiento o la cubierta con cinta verde o etiquetas adhesivas
de color verde.
c) Conductores de fase. Los conductores que estén diseñados para usarlos como conductores de fase,
si se usan conductores sencillos o en cables multiconductores, deben estar acabados de modo que se
distingan claramente de los conductores puestos a tierra y los de puesta a tierra. Los conductores de fase
se deben distinguir por colores distintos al blanco, gris claro o verde o por cualquier combinación de
colores y sus correspondientes marcas. Estas marcas deben ir también en un color que no sea blanco,
gris claro o verde, y deben consistir en una franja o franjas iguales, que se repitan periódicamente. Estas
marcas no deben interferir en modo alguno con las marcas superficiales que se exigen en 310-11(b)(1).
Excepción: Lo que se permite en 200-7.
310-13. Construcción y aplicaciones de los conductores. Los conductores aislados deben cumplir las
disposiciones aplicables de una o más de las siguientes Tablas: 310-13, 310-61, 310-62, 310-63 y 31064.
Se permite el uso de estos conductores en cualquiera de los métodos de alambrado descritos en el
Capítulo 3 y como se especifica en sus respectivas tablas.
NOTA: Los aislamientos termoplásticos se pueden poner rígidos a temperaturas menores a
-10 °C. A temperatura normal, los termoplásticos también se pueden deformar si están
sometidos a presión, como por ejemplo, en los puntos de apoyo. Si se utilizan aislantes
termoplásticos en circuitos de c.c. en lugares mojados, se puede producir electroendósmosis
entre el conductor y el aislante.
Tabla 310 – 13. Conductores - Aislamientos y usos
Temp.
Etileno
Espesor nominal
Cubierta
opera-ción
de aislamiento
exterior
°C
mm
máxima de
Nombre
genérico
Tipo
FEP
90
Propileno
Fluorado
Usos permitidos
Tamaño nominal
mm2
AWG-kcmil
Lugares secos o
Etileno
2,082 -5,260
(14 - 10)
0,51
húmedos
Propileno
8,367-33,620
(8 - 2)
0,76
2,082-8,367
(14 - 8)
0,36
o
FEPB
Tipo de aislamiento
Ninguna
Fluorado
200
Lugares secos
Etileno
Aplicaciones
Propileno
especiales
Fluorado
Malla de
fibra de
vidrio
13,300-33,620
(6 – 2)
Malla de
0,36
material
adecuado
Alambrado de
Termoplástico
resistente a la
máquinas herramienta
resistente a la
humedad, al
en lugares mojados
humedad, al calor,
calor, al aceite
(véase Art. 670)
al aceite y a la
Termoplástico
MTW
60
y a la propaga-
(A)
(B)
0,32 - 3,307
(22 -12)
0,76
0,38
5,26
(10)
0,76
0,51
8,367
(8)
1,14
0,76
(B)
13,30
(6)
1,52
0,76
Cubierta de
21,15 - 33, 62
(4 -2)
1,52
1,02
equivalente
(A)
Ninguna
propagación de la
ción de la
Alambrado de
flama
90
flama
máquinas herramienta
en lugares secos
nylon o
(véase el Artículo 670)
42,41 -107,2
(1 - 4/0)
2,03
1,27
126,7 -253,4
(250 -500)
2,41
1,52
304,0 -506,7
(600 -1000)
2,79
1,78
Cubierta no
Lugares secos o
Polímero sintético o
2,082 -5,26
(14 -10)
1,14
húmedos
de cadena cruzada
8,367 -33,62
(8 -2)
1,52
metálica
cadena
resistente al calor y
42,41 -107,2
(1 - 4/0)
2,03
resistente a
cruzada
a la flama
Polímero
RHH
90
sintético o de
126,7 -253,4
(250 -500)
2,41
la humedad
resistente al
304,0 -506,7
(600 -1000)
2,79
y a la propa-
calor
633,3-1013,6
(1250-2000)
3,18
gación de la
flama
Polímero
RHW
75
sintético o de
Lugares secos o
mojados
Polímero sintético o
Cubierta no
de cadena cruzada
2,082 -5,26
(14 -10)
1,14
metálica
cadena
resistente al calor, a
8,367 -33,62
(8 -2)
1,52
resistente a
cruzada
la humedad y a la
42,41 -107,2
(1 - 4/0)
2,03
la humedad
resistente al
flama
126,7 -253,4
(250 -500)
2,41
y a la propagación de la
calor
Silicón – FV
SF
150
200
Lugares secos y
Hule
húmedos
Silicón
304,0 -506,7
(600 -1000)
2,79
633,3-1013,6
(1250-2000)
3,18
flama
0,8235 –3,307
18 –12
0,762
Malla de
8,367 –33,62
8 –2
1,524
fibra de
vidrio o
material
En aplicaciones
donde existan
42,41 –107,2
1 - 4/0
2,032
equivalente
2,082 –5,260
14 –10
0,76
Ninguna
condiciones de alta
temperatura
Polímero
Alambrado de
Polímero sintético
sintético
tableros de
de cadena cruzada
resistente
distribución
resistente al calor
8,367
8
1,14
Alambrado de
Termoplástico
0,5191 –3,307
20 -12
0,76
tableros de
resistente a la
distribución
humedad, al calor, a
SIS
90
al calor
Termoplástico
para tableros.
TT
75
la propagación de
incendio y de
emisión reducida de
humos y gas ácido
Ninguna
116
Termoplástico
(Segunda Sección)
TW
60
resistente a la
DIARIO OFICIAL
Lugares secos y
Termoplástico
mojados
resistente a la
humedad y a la
humedad y a la
propagación de
propagación de
incendio
Cable plano
TWD
60
termoplástico
Lunes 27 de septiembre de 1999
2,082-5,260
14 -10
0,76
13,30 –33,62
8
1,14
incendio
8,367
6 -2
1,52
Lugares secos y
Termoplástico
0,519 -1,307
20 –16
0,64
mojados
resistente a la
2,082 -5,260
14 -10
0,9
resistente a la
humedad y a la
humedad, al
propagación de
calor y a la
incendio
Ninguna
Ninguna
propagación de
incendio.
Nombre
genérico
Termoplástico
resistente a la
humedad, al
calor y a la
propagación de
incendio
Termoplástico
resistente a la
humedad, al
calor y a la
propaga-ción
de incendios, y
de emisión
reducida de
humos y gas
ácido
Tipo
THW
Temp.
máxima de
opera-ción
°C
75
90
THW –
LS
THHW
Termoplástico
resistente a la
humedad, al
calor y a la
propagación
de incendios, y
de emisión
reducida de
humos y gas
ácido
THHW
-LS
Termoplástico
con cubierta de
nylon,
resistente a la
humedad, al
calor y a la
propagación
de la flama
THWN
75
Usos permitidos
Tipo de aislamiento
Lugares secos y
mojados
Aplicaciones especiales
dentro de equipo de
alumbrado por descarga
eléctrica. Restringido a
1000 V o menos en
circuito abierto y a
tamaños nominales de
2,082 a 8,367 mm2
(14-8 AWG)
Termoplástico
resistente a la
humedad, al calor y
a la propagación de
incendio
Lugares secos y
mojados. Aplicaciones
especiales dentro de
equipo de alumbrado
por descarga
eléctrica.
Restringido a 1000V o
menos en circuito y
áreas de las
secciones
transversales de 2082
a 8367 mm2
(14-08)
Termoplástico
resistente a la
humedad, al calor, a
la propagación de
incendios, y de
emisión reducida de
humos y gas ácido.
75
Lugares secos y
mojados.
90
Lugares secos
75
Lugares mojados.
90
75
Lugares secos
Lugares secos y
mojados
Termoplástico
resistente a la
humedad, al calor y
a la propagación de
incendios.
Termoplástico
resistente a la
humedad, al calor y
a la propagación de
incendios, y de
emisión reducida de
humos y gas ácido
Termoplástico con
cubierta de nylon,
resistente a la
humedad, al calor y
a la propagación de
la flama
Tamaño nominal
Espesor nominal
de aislamiento
mm
Cubierta
exterior
Ninguna
2,082 -5,26
14 -10
0,76
8,367
8
1,14
13,30 -33,62
6 -2
1,52
42,41 -107,2
1 - 4/0
2,03
126,7 -253,4
250- 00
2,41
304,0 -506,7
600 -1000
2,79
2,082-5,260
(14 -10)
0,76
8,367
(8)
1,14
13,30-33,62
(6 -2)
1,52
42,41-107,2
(1 - 4/0)
2,03
126,7-253,4
(250 -500)
2,41
304,0-506,7
(600 -1000)
2,79
2,082-5,260
(14 -10)
0,76
8,367
(8)
1,14
13,30 -33,62
(6 -2)
1,52
42,41-107,2
(1 - 4/0)
2,03
126,7-253,4
(250 -500)
2,41
304,0-506,7
(600 -1000)
2,79
2,082 -5,260
(14 -10)
0,76
8,367
(8)
1,14
13,30 -33,62
(6 -2)
1,52
42,41 -107,2
(1 - 4/0)
2,03
126,7 -253,4
(250 -500)
2,41
304,0 -506,7
(600 -1000)
2,79
2,082 -3,307
(14 -12)
0,38
5,26
(10)
0,51
8,367 -13,30
(8 - 6)
0,76
21,15 -33,62
(4 -2)
1,02
42,41 -107,2
(1 - 4/0)
1,27
126,7 -253,4
(250 –500)
1,52
304,0 -506,7
(600 –1000)
1,78
Ninguna
Ninguna
Cubierta de
nylon o
equivalente
Termoplástico
con cubierta de
nylon,
resistente al
calor y a la
propagación
de la flama
THHN
90
Lugares secos
Termoplástico con
cubierta de nylon,
resistente al calor y
a la propagación de
la flama.
2,082 -3,307
(14 -12)
0,38
5,26
(10)
0,51
8,367 -13,30
(8 - 6)
0,76
21,15 -33,62
(4 -2)
1,02
42,41 -107,2
(1 - 4/0)
1,27
126,7 -253,4
(250 -500)
1,52
304,0 -506,7
(600-1000)
1,78
Cubierta de
nylon o
equivalente
Temp.
Espesor nominal
Cubierta
opera-ción
de aislamiento
exterior
°C
mm
máxima de
Nombre
genérico
Tipo
Cable plano para
TWD –
acometida aérea
UV
60
Usos permitidos
Tipo de aislamiento
Lugares secos y
Termoplástico
mojados.
resistente a la
y sistemas
Tamaño nominal
3,307 -8,367
(12 – 8)
1,14
Ninguna
15 – 35
(4 -2)
1,60
Ninguna
21,15 -33,62
1,58
Ninguna
3,307 -5,26
1,2
humedad, al calor
y a la
fotovoltaicos
Entrada de acometida
propagación
aérea. Véase el Artículo
de incendio.
338. Sistemas
fotovoltaicos. Véase el
Artículo 690.
Cable mono-
BTC
90
conductor para
Lugares secos y
Polímero sintético,
mojados Acometida
de cadena cruzada
acometida
subterránea.
resistente a la
subterránea
Véase el Artículo 338
humedad, al calor y
a la propagación de
la flama
Cable
DRS
90
mono-
Lugares secos y
Polímero sintético,
mojados
de cadena cruzada
conductor y
resistente a la
multi-conductor
humedad, al calor y
para acometida
Entrada de acometida
a la propagación de
subterránea
subterránea.
la flama
Véase Art. 338.
Cable para
CCE
60
acometida
aérea
Lugares secos y
Termoplástico
mojados. Entrada de
resistente a la
acometida aérea.
humedad, al calor y
Véase el Artículo 338
a la propagación de
Termoplástico
resistente a
13,3 -21,15
1,6
la humedad y
a la
la flama
intemperie
Cable para
acometida
BM -
aérea
AL
75
Lugares secos y
Termo-plástico
mojados.
resistente a la
Entrada de acometida
humedad y a la
aérea. Véase Art. 338
intemperie
(6 - 2)
13,3 - 33,62
1,14
Ninguna
118
(Segunda Sección)
Polímero
XHHW
90
sintético, de
DIARIO OFICIAL
Lugares secos o
Polímero
mojados
sintético, de cadena
cadena
cruzada
cruzada
resistente a la
resistente a
humedad, al
la humedad y
calor y a la
al calor
propagación
Lunes 27 de septiembre de 1999
2,082 -5,260
(14 -10)
0,76
8,367 -33,62
(8 -2)
1,14
42,41 -107,2
(1 - 4/0)
1,4
126,7 -253,4
(250 -500)
1,65
304,0 -506,7
(600-1000)
2,03
2,082 -5,260
(14 -10)
0,76
8,367 -33,62
(8 -2)
1,14
42,41 -107,2
(1 - 4/0)
1,4
126,7 -253,4
(250 -500)
1,65
304,0 -506,7
(600-1000)
2,03
Ninguna
de la flama.
75
Lugares mojados
90
Lugares secos y
sintético, de
mojados
cadena
Polímero
sintético, de
Polímero
cadena
cruzada
XHHW-2
resistente a
la humedad y
cruzada
al calor
resistente a la
humedad, al
Ninguna
calor y a la
propagación
de la flama
OBSERVACIONES GENERALES A LAS TABLAS 310-13
1. Los tipos de cables marcados con el sufijo “-2”, para usarse en temperaturas de operación continua de 90 °C en
ambiente mojado y seco, por ejemplo THW-2 y XHHW-2.
2. Cuando el aislamiento y la cubierta exterior (si la hay), cubren los requerimientos de no-propagación de incendio, de
emisión reducida de humos y de gas ácido, de acuerdo con las normas nacionales, se permite agregar al tipo el sufijo “LS”.
Por ejemplo THW-LS.
310-14. Material de los conductores de aluminio. Los conductores cableados de aluminio en tamaño
2
nominal de 13,3 mm (6 AWG) y mayores, de tipos XHHW, XHHW-2, RHW, RHH y RHW-2, conductores
para entrada de acometida tipo SE estilo U y SE estilo R, deben ser de aleación de aluminio AA 8000.
No se permite el uso de conductores de aluminio o de aleación de aluminio en tamaños nominales
2
menores a 13,3 mm (6 AWG). Véanse las Tablas 310-16, 310-17 y la Tabla A-310-2 del Apéndice A.
Véase 110-14 para conexiones eléctricas.
310-15. Capacidad de conducción de corriente. Se permite calcular la capacidad de conducción de
corriente de los conductores mediante los siguientes apartados (a) o (b).
NOTA: Para las capacidades de conducción de corrientes calculadas en esta Sección no se tiene
en cuenta la caída de tensión eléctrica. Para los circuitos derivados, véase la Nota 4 de 21019(a), para los circuitos de alimentación, véase la Nota 2 de 215-2(b).
a). Disposiciones generales. Para la selección del tamaño nominal de los conductores, la capacidad de
conducción de corriente de los conductores de 0 a 2000 V nominales se debe considerar como máximo
los valores especificados en las Tablas de capacidad de conducción de corriente 310-16 a 310-19 y sus
observaciones correspondientes. La capacidad permisible de conducción de corriente de los conductores
con aislamiento dieléctrico sólido, de 2001 a 35000 V, es la especificada en las Tablas 310-67 a 310-86
con sus Notas correspondientes.
Las Tablas 310-16 a 310-19 son tablas de aplicación para usarse en la selección del tamaño nominal de
los conductores con las cargas calculadas de acuerdo con el Artículo 220. La capacidad de conducción
de corriente permanentemente admisible es el resultado de tener en cuenta uno o más de los
siguientes factores:
1. La compatibilidad en temperatura con equipo conectado, sobre todo en los puntos de conexión.
2. La coordinación con los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito y de la
instalación.
3. El cumplimiento de los requisitos del producto de acuerdo con su norma específica
correspondiente. A este respecto véase 110-3(b).
4. El cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por las prácticas industriales y
procedimientos normalizados.
b) Supervisión por personas calificadas. Con la supervisión de personas calificadas, se permite
calcular la capacidad de conducción de corriente de los conductores mediante la siguiente fórmula
general:
Ecuación:
donde:
TC
= Temperatura del conductor en °C.
TA
= Temperatura ambiente en °C.
∆TD = Incremento de la temperatura por pérdidas del dieléctrico.
RCD = Resistencia de c.c. del conductor a la temperatura TC.
YC
= Componente de resistencia de c.a. debida a los efectos superficial y de proximidad.
RCA = Resistencia térmica efectiva entre el conductor y el ambiente que lo rodea.
c) Selección de la capacidad de conducción de corriente. Cuando se calculan diferentes capacidades
de conducción de corrientes que se pudieran aplicar para un circuito de longitud dada, se debe tomar la
de menor valor.
Excepción: Cuando se aplican dos valores de capacidad de conducción de corriente a partes adyacentes
de un circuito, se permite utilizar la de mayor capacidad más allá del punto de transición, a la distancia de
3 m o 10% de la longitud del circuito, la distancia que sea menor.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores según su conexión a los puntos
terminales, véase 110-14(c).
d) Ductos eléctricos. Como se usa en el Artículo 310, se entiende por ductos eléctricos cualquiera de los
sistemas de tubo (conduit) reconocidos en el Capítulo 3 como adecuados para uso subterráneo; y otras
canalizaciones de sección transversal circular aprobadas y listadas para uso subterráneo, ya sea
enterradas directamente o embebidas en concreto.
Tabla 310-16. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de conductores aislados
para 0 a 2000 V nominales y 60 °C a 90 °C. No más de tres conductores activos en una
canalización, cable o directamente enterrados, para una temperatura ambiente de 30 °C
Tamaño
nominal
Temperatura nominal del conductor (véase Tabla 310-13)
mm2
60 °C
75 °C
90 °C
60 °C
75 °C
Tamaño
nominal
90 °C
TIPOS
TIPOS
TIPOS
TIPOS
TIPOS
TIPOS
TW*
RHW*,
RHH*, RHW-2,
UF*
RHW*, XHHW*,
RHW-2,
TWD*
THHW*, THW*,
THHN*,
BM-AL
XHHW, XHHW-
CCE
THW-LS,
THHW*,
TWD-UV
THWN*,
THHW-LS,
XHHW*, TT
THW-2*,
AWGkcmil
2, DRS
XHHW*,
XHHW-2,
Cobre
Aluminio
----20*
25*
30
40
----20*
25*
35*
50
14
18
25*
30*
40*
55
-------------
-------------
-------------
18
16
14
12
10
8
13,3
21,15
55
65
75
40
50
60
6
70
85
95
55
65
75
4
26,67
85
100
110
65
75
3
33,62
95
115
130
75
90
85
100
42,41
110
130
150
85
100
115
1
53,48
125
150
170
100
120
135
1/0
67,43
145
175
195
115
135
150
2/0
85,01
165
200
225
130
155
175
3/0
107,2
195
230
260
150
180
205
4/0
126,67
152,01
177,34
202,68
253,35
215
240
260
280
320
255
285
310
335
380
290
320
350
380
430
170
190
210
225
260
205
230
250
270
310
230
255
280
305
350
250
300
350
400
500
0,8235
1,307
2,082
3,307
5,26
8,367
2
120
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
304,02
355
420
475
285
340
385
600
354,69
385
460
520
310
375
420
700
380,03
400
475
535
320
385
435
750
405,37
410
490
555
330
395
450
800
456,04
435
520
585
355
425
480
900
506,71
455
545
615
375
445
500
1000
633,39
495
590
665
405
485
545
1250
760,07
520
625
705
435
520
585
1500
886,74
545
650
735
455
545
615
1750
1013,42
560
665
750
470
560
630
2000
FACTORES DE CORRECCIÓN
Temperatura
Para temperaturas ambientes distintas de 30 °C, multiplicar la anterior capacidad de conducción de
Temperatura
ambiente en
corriente por el correspondiente factor de los siguientes
ambiente en
°C
°C
21-25
1,08
1,05
1,04
1,08
1,05
1,04
21-25
26-30
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
26-30
31-35
0,91
0,94
0,96
0,91
0,94
0,96
31-35
36-40
0,82
0,88
0,91
0,82
0,88
0,91
36-40
41-45
0,71
0,82
0,87
0,71
0,82
0,87
41-45
46-50
0,58
0,75
0,82
0,58
0,75
0,82
46-50
51-55
0,41
0,67
0,76
0,41
0,67
0,76
51-55
56-60
,,,,
0,58
0,71
,,,,
0,58
0,71
56-60
61-70
,,,,
0,33
0,58
,,,,
0,33
0,58
61-70
71-80
,,,,
,,,,
0,41
,,,,
,,,,
0,41
71-80
*A menos que se permita otra cosa específicamente en otro lugar de esta NOM, la protección contra sobrecorriente de los conductores
marcados con un asterisco (*), no debe superar 15 A para 2,082 mm 2(14 AWG); 20 A para 3,307 mm2 (12 AWG) y 30 A para 5,26 mm2
(10 AWG), todos de cobre.
Tabla 310-17. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de conductores aislados
individualmente de 0 a 2000 V nominales, al aire para una temperatura del aire ambiente de 30 °C
Tamaño
Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-13)
Tamaño
nominal
mm2
nominal
60 °C
75 °C
90 °C
60 °C
75 °C
90 °C
TIPOS
TW*
TIPOS
RHW*,
TIPOS
RHH*,
TIPOS
TIPOS
TIPOS
UF
RHW*,
XHHW*
THHW*, THW*,
THW-LS
RHW-2,
THHN*,
RHH*,
RHW-2,
USE-2,
THWN*,
XHHW*,
THHW*,
THW-2*,
THW-LS
THWN-2*,
XHHW*,
AWGkcmil
XHH,
XHHW,
XHHW-2
XHHW-2
Cobre
Aluminio
0,8235
1,307
....
---
18
....
....
....
18
....
---
24
....
....
....
16
2,082
25*
30*
35*
30*
35*
40*
....
---
....
---
14
3,307
5,26
....
---
40
---
---
60
55*
80
---
8,367
50*
70
---
---
---
10
8
13,3
21,15
26,67
33,62
42,41
80
105
120
140
165
95
125
145
170
195
105
140
165
190
220
60
80
95
110
130
75
100
115
135
155
80
110
130
150
175
6
4
3
2
1
53,48
67,43
85,01
107,2
195
225
260
300
230
265
310
360
260
300
350
405
150
175
200
235
180
210
240
280
205
235
275
315
1/0
2/0
3/0
4/0
12
126,67
340
405
455
265
315
355
250
152,01
375
445
505
290
350
395
300
177,34
420
505
570
330
395
445
350
202,68
455
545
615
355
425
480
400
253,35
515
620
700
405
485
545
500
304,02
575
690
780
455
540
615
600
354,69
630
755
855
500
595
675
700
380,03
655
785
855
515
620
700
750
405,37
680
812
920
535
645
725
800
456,04
730
870
985
580
700
785
900
506,71
780
935
1055
625
750
845
1000
633,39
890
1065
1200
710
855
980
1175
1325
795
950
960
1075
1250
760,07
886,74
1013,42
1070
1280
1445
875
1050
1185
1750
1155
1385
1560
960
1150
1335
2000
1500
FACTORES DE CORRECCIÓN
Temperatura
Para temperaturas ambientes distintas de 30 °C, multiplicar la anterior capacidad de conducción de
Temperatura
ambiente en
°C
corriente por el correspondiente factor de los siguientes.
ambiente en
°C
21-25
1,04
1,05
1,08
1,04
21-25
1,08
21-25
26-30
1,00
1,00
1,00
1,00
26-30
1,00
26-30
31-35
0,96
0,94
0,91
0,96
31-35
0,91
31-35
36-40
0,91
0,88
0,82
0,91
36-40
0,82
36-40
41-45
0,87
0,82
0,71
0,87
41-45
0,71
41-45
46-50
0,82
0,75
0,58
0,82
46-50
0,58
46-50
51-55
0,76
0,67
0,41
0,76
51-55
0,41
51-55
56-60
0,71
0,58
,,,,
0,71
56-60
,,,,
56-60
61-70
0,58
0,33
,,,,
0,58
61-70
,,,,
61-70
71-80
0,41
,,,,
,,,,
0,41
71-80
,,,,
71-80
*A menos que se permita otra cosa específicamente en otro lugar de esta NOM, la protección contra sobrecorriente de los conductores
marcados con un asterisco (*), no debe superar 15 A para 2,082 mm 2(14 AWG); 20 A para 3,307 mm2 (12 AWG) y 30 A para 5,26 mm2
(10 AWG), todos de cobre.
Tabla 310-18. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres conductores
aislados individuales de 0 a 2000 V, de 150 °C a 250 °C en canalizaciones o cables,
para una temperatura ambiente de 40 °C.
Tamaño
Temperatura nominal del conductor. Véase tabla 310-13
Tamaño
nominal
mm2
nominal
150 °C
200 °C
250 °C
150 °C
AWG
Kcmil
TIPOS
TIPOS
TIPO
FEP, FEPB, SF
FEP, FEPB, SF
PFAH, TFE
Z
Níquel o níquel
Aluminio
Cobre
TIPO
recubierto de cobre
2,082
34
36
39
----
14
3,307
43
45
54
---
12
5,26
55
60
73
---
10
8,367
76
83
93
---
8
13,3
96
110
117
75
6
21,15
120
125
148
94
4
26,67
143
152
166
109
3
33,62
160
171
191
124
2
42,41
186
197
215
145
1
53,48
215
229
244
169
1/0
67,43
251
260
273
198
2/0
85,01
288
297
308
227
3/0
107,2
332
346
361
260
4/0
122
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
126,67
----
----
----
----
250
152,01
----
----
----
----
300
177,34
----
----
----
----
350
202,68
----
----
----
----
400
253,35
----
----
----
----
500
304,02
----
----
----
----
600
354,69
----
----
----
----
700
380,03
----
----
----
----
750
405,37
----
----
----
----
800
506,71
----
----
----
----
1000
760,07
----
----
----
----
1500
1013,42
----
----
----
----
2000
FACTORES DE CORRECCIÓN
Temperatura
Para temperaturas ambiente distintas de 40 °C, multiplicar la anterior capacidad de
Temperatura
ambiente en
conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes.
ambiente en
°C
°C
41-50
0,95
41-50
0,98
0,95
41-50
51-60
0,90
51-60
0,95
0,90
51-60
61-70
0,85
61-70
0,93
0,85
61-70
71-80
0,80
71-80
0,90
0,80
71-80
81-90
0,74
81-90
0,87
0,74
81-90
91-100
0,67
91-100
0,85
0,67
91-100
101-120
0,52
101-120
0,79
0,52
101-120
121-140
0,30
121-140
0,72
0,30
121-140
141-160
----
141-160
0,65
----
141-160
161-180
----
161-180
0,58
----
161-180
181-200
----
181-200
0,49
----
181-200
201-225
----
201-225
0,35
----
201-225
Tabla 310-19. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de conductores
aislados individualmente de 0 a 2000 V, de 150 °C a 250 °C al aire libre, para una
temperatura ambiente del aire de 40 °C
Tamaño nominal
mm2
Temperatura nominal del conductor. Véase tabla 310-13
150 °C
200 °C
TIPO
Z
Tamaño
nominal
250 °C
150 °C
TIPOS
FEP, FEPB, SF
TIPOS
PFAH,TFE
TIPO
Z
Cobre
Niquel o de cobre
recubierto de
niquel
Aluminio
Conductores
desnudos o
cubiertos
AWG
Kcmil
2,082
3,307
5,26
8,367
46
60
80
106
54
68
90
124
30
35
50
70
59
78
107
142
----------
14
12
10
8
13,3
21,15
26,67
33,62
42,41
155
190
214
255
293
165
220
252
293
344
95
125
150
175
200
205
278
327
381
440
112
148
170
198
228
6
4
3
2
1
53,48
67,43
85,01
107,2
339
390
451
529
399
467
546
629
235
275
320
370
532
591
708
830
263
305
351
411
1/0
2/0
3/0
4/0
126,67
152,01
177,34
202,68
253,35
----------------
----------------
415
460
520
560
635
----------------
----------------
250
300
350
400
500
304,02
354,69
380,03
405,37
----------------
----------------
710
780
805
835
865
----------------
----------------
600
700
750
800
900
506,71
760,07
1013,42
----------
----------
895
1205
1420
----------
----------
1000
1500
2000
FACTORES DE CORRECCIÓN
Temperatura
ambiente en °C
41-50
51-60
61-70
71-80
81-90
91-100
101-120
121-140
141-160
161-180
181-200
201-225
Para temperaturas ambiente distintas de 40 °C, multiplicar las anteriores capacidad de conducción de
corriente por el correspondiente factor de los siguientes
0,95
0,90
0,85
0,80
0,74
0,67
0,52
0,30
-------------
0,97
0,94
0,90
0,87
0,83
0,79
0,71
0,61
0,50
0,35
-------
-------------------------------------
0,98
0,95
0,93
0,90
0,87
0,85
0,79
0,72
0,65
0,58
0,49
0,35
0,95
0,90
0,85
0,80
0,74
0,67
0,52
0,30
-------------
Temperatura
ambiente en °C
41-50
51-60
61-70
71-80
81-90
91-100
101-120
121-140
141-160
161-180
181-200
201-225
Observaciones a las Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2,000 V
1. Explicación de las tablas. Para la explicación de las letras de tipo, el tamaño nominal de los
conductores y el aislamiento, véase 310-13. Para los requisitos de instalación, véanse 310-1 a 310-10 y
diversos Artículos de esta NOM. Para los cordones flexibles, véanse las Tablas 400-4 400-5(a) y 400-5(b).
3. Circuitos de alimentación y acometidas a unidades de vivienda a 120/240 V, tres hilos. Para unidades
de vivienda, se permite utilizar los conductores de la siguiente lista como conductores de entrada de
acometida monofásica a 120/240 V, tres hilos, conductores de acometida lateral y conductores del
alimentador que sirve como principal fuente de alimentación de la unidad de vivienda y vayan instalados
en canalización o cables con o sin conductor de puesta a tierra de los equipos. Para la aplicación de esta
NOM, no se exige que los alimentadores a una unidad de vivienda sean de mayor tamaño nominal a los
de la entrada de acometida. Se permite que el conductor puesto a tierra sea de menor tamaño nominal
que los conductores de fase, siempre que se cumplan los requisitos indicados en 215-2, 220-22 y 230-42.
Tipos y tamaños de los conductores
RH, RHH, RHW, THHW, THW, THWN,THHN,XHHW, USE
De cobre
mm2 (AWG o kcmil)
De aluminio
mm2 (AWG o kcmil)
Capacidad de conducción de corriente
de la acometida o del alimentador (A)
21,15 (4)
26,67 (3)
33,63 (2)
42,41 (1)
53,48 (1/0)
67,43 (2/0)
85,01 (3/0)
107,2 (4/0)
126,7 (250)
177,3 (350)
202,7 (400)
33,63 (2)
42,41 (1)
53,48 (1/0)
67,43 (2/0)
85,01 (3/0)
107,2 (4/0)
126,7 (250)
152 (300)
177,3 (350)
253,4 (500)
304 (600)
100
110
125
150
175
200
225
250
300
350
400
5. Conductores desnudos o cubiertos. Cuando se usen juntos conductores desnudos o cubiertos y
conductores aislados, su capacidad de conducción de corriente se debe limitar al permitido para
conductores aislados adyacentes.
6. Cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral. Los límites de temperatura en los que se
basa la capacidad de conducción de corriente de los cables con recubrimiento metálico y aislamiento
mineral, se calcula por los materiales aislantes utilizados en el sello final. Los herrajes de terminación que
lleven material aislante orgánico sin impregnar, tienen un límite de temperatura de operación de 90ºC.
8. Factores de ajuste.
124
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
a) Más de tres conductores activos en un cable o canalización. Cuando el número de conductores
activos en un cable o canalización sea mayor a tres, la capacidad de conducción de corriente se debe
reducir como se indica en la siguiente Tabla.
Número de conductores activos
De 4 a 6
De 7 a 9
De 10 a 20
De 21 a 30
De 31 a 40
41 y más
Por ciento de valor de las tablas ajustado
para la temperatura ambiente si fuera
necesario
80
70
50
45
40
35
Cuando los conductores y los cables multiconductores vayan juntos una distancia de más de 0,60 m sin
mantener la separación y no vayan instalados en canalizaciones, las capacidades de conducción de
corriente de cada conductor se deben reducir como se indica en la tabla anterior.
Excepción 1: Cuando haya instalados en la misma canalización o cable conductores de diferentes
sistemas, como se explica en 300-3, los factores de corrección anteriores se deben aplicar sólo a los
conductores de fuerza e iluminación (Artículos 210, 215, 220 y 230).
Excepción 2: A los conductores instalados en soportes tipo charola para cables se les debe aplicar lo
establecido en 318-11.
Excepción 3: Estos factores de corrección no se deben aplicar en uniones de canalizaciones cuya
longitud no supere 0,60 m
Excepción 4: Estos factores de corrección no se deben aplicar a conductores subterráneos que entren o
salgan de una zanja exterior, si esos conductores están protegidos físicamente por tubo (conduit) metálico
tipo pesado, semipesado o no-metálico tipo pesado de una longitud no-mayor a 3,0 m y el número de
conductores no pase de cuatro.
Excepción 5: Para otras condiciones de carga, se permite calcular la capacidad de conducción de
corriente y los factores de ajuste según lo establecido en 310-15(b).
NOTA: Para los factores de ajuste de más de tres conductores activos en una canalización o cable con
diversas cargas, véase el Apéndice A, Tabla A-310-11.
b) Más de un ducto o canalización. Se debe conservar la separación entre ductos o canalizaciones.
9. Protección sobrecorriente. Cuando las capacidades nominales o el ajuste de los dispositivos de
protección contra sobrecorriente no correspondan con las capacidades nominales y de valores de ajuste
permitidos para esos conductores, se permite tomar los valores inmediatamente superiores.
10. Conductor neutro
a) Un conductor neutro que transporte sólo la corriente desbalanceada de otros conductores del mismo
circuito, no se considera para lo establecido en la Nota 8.
b) En un circuito de tres hilos consistente en dos fases y el neutro o un sistema de cuatro hilos, tres fases
en estrella, un conductor común transporta aproximadamente la misma corriente que la de línea a neutro
de los otros conductores, por lo que se debe considerar al aplicar lo establecido en la Nota 8.
c) En un circuito de cuatro hilos tres fases en estrella cuyas principales cargas sean no-lineales,
por el conductor neutro pasarán armónicas de la corriente por lo que se le debe considerar como
conductor activo.
11. Conductor de puesta a tierra o de empalme. Al aplicar lo establecido en la Nota 8, no se debe tener
en cuenta el conductor de puesta o el empalmado a ésta.
Tabla 310-61. Aplicaciones y aislamiento de los conductores
Nombre
comercial
Letra de tipo
Tensión eléctrica
media dieléctrico
sólido
MV-90
MV-105*
Temperatura
máxima de
funcionamiento
90 °C
105 °C
Aplicaciones
previstas
Aislamiento
Cobertura
exterior
Lugares secos o
húmedos, para
2001 V en
adelante
Termoestable o
Termofijo
Forro, otro
recubrimiento o
blindaje
Cuando las condiciones de diseño exijan que los conductores funcionen a temperaturas de más de 90 °C
Tabla 310-62. Espesor del aislamiento de conductores no-blindados, tipos RHH y RHW,
para 601-2000 V (mm)
Tamaño nominal del conductor mm2
(AWG o kcmil)
A
B
2,082 – 5,26 (14-10)
8,367 (8)
13,3 – 33,62 (6-2)
42,41 – 67,43 (1-2/0)
85,01 – 107,2 (3/0 - 4/0)
126,7 – 253,4 (250-500)
304 – 506,7 (600-1000)
2,0
2,3
2,4
2,8
2,8
3,2
3,6
1,5
1,8
1,8
2,3
2,3
2,7
3,0
Nota 1: Los aislantes de la columna A están limitados a gomas naturales secbutílicas (SBR) y butílicas (BR).
Nota 2: Los aislantes de la columna B son materias tales como polietileno entrelazado, goma de etilenopropileno y derivados de los mismos.
Tabla 310-63. Espesor del aislante y del forro de conductores dieléctricos aislados
macizos no blindados para 2001 a 8000 V (mm)
Tamaño nominal del
conductor
2001-5000 V
Conductor unipolar para lugares secos
Sin forro
mm2
8,36
13,3
21,15-33,62
42,41-67,43
85,01-107,2
126,7-253,4
253,4-380
380-506,7
AWG
(kcimil)
8
6
4-2
1-2/0
3/0-4/0
250-500
501-750
751-1000
Con forro
5001 – 8000 V, nivel de
aislamiento 100% para lugares
húmedos o secos
Conductor unipolar Conductor
multipolar*
Para lugares secos o húmedos
Conductor unipolar
Aislante
Aislante
Forro
Aislante
Forro
Conductor
multipolar*
Aislante
2,8
2,8
2,8
2,8
2,8
3,0
3,3
3,3
2,3
2,3
2,3
2,3
2,3
2,3
2,3
2,3
0,830
0,8
1,1
1,1
1,7
1,7
1,7
1,7
3,2
3,2
3,2
3,2
3,2
3,6
3,9
3,9
2,0
2,0
2,0
2,0
2,4
2,8
3,2
3,2
2,3
2,3
2,3
2,3
2,3
2,3
2,3
2,3
Aislante
Forro
Aislante
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
5,3
6,0
6,4
2,0
2,0
2,4
2,4
2,8
2,8
3,2
3,6
4,6
4,6
4,6
4,6
4,6
5,3
6,0
6,4
Bajo una única cubierta general, como forro, revestimento o blindaje.
Tabla 310-64. Espesor del aislamiento de conductores sólidos blindados con aislante
dieléctrico para 2001 a 35000 V (mm)
Tamaño nominal del
conductor mm2
(AWG o kcmil))
20015000 V
5001-8000
8001-15000
15000-25000
25001-28000
28001-35000
NIVELES DE AISLAMIENTO
8,367 (8)
13,3 – 21,15 (6-4)
33,62 (2)
42,41 (1)
53,48 – 506,7 (1/0-1000)
2,3
2,3
2,3
2,3
2,3
100%
133%
100%
133%
100%
133%
100%
133%
100%
133%
---2,9
2,9
2,9
2,9
---3,6
3,6
3,6
3,6
------4,5
4,5
4,5
------5,5
5,5
5,5
---------6,6
6.6
---------8,8
8,8
---------7,1
7,1
---------8,8
8,8
------------8,8
------------10,7
Definiciones:
Nivel de aislamiento del 100%. Se permite utilizar cables de esta categoría cuando la instalación
tenga protección por medio de relés, de modo que las fallas a tierra se eliminen lo más rápidamente
posible y en cualquier caso antes de un minuto. Aunque estos cables se pueden utilizar en la gran
mayoría de las instalaciones con puesta a tierra, también está permitido utilizarlos en otras
instalaciones en las que sea aceptable su uso, siempre que se cumplan los anteriores requisitos,
desactivando completamente la parte en la que se produzca la falla.
Nivel de aislamiento del 133%. Este nivel de aislamiento corresponde al que se establecía
anteriormente para instalaciones sin puesta a tierra. Se permite utilizar cables de esta categoría
cuando no se puedan alcanzar los requisitos de 100% de aislamiento, pero sea necesario mantener
un nivel de seguridad adecuado para que la parte en que se haya producido la falla quede
des-energizada (sin corriente en menos de una hora. Se permite también utilizarlos cuando se
quiera conseguir un nivel de aislamiento mayor al 100%.
Tabla 310-67. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de conductores
individualmente aislados de cobre, al aire, en configuración tríplex para una temperatura
de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura de aire ambiente de 40 °C.
126
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Tamaño nominal del
Capacidad de conducción de corriente
conductor en:
para 2001-5000 V
Lunes 27 de septiembre de 1999
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
90 °C
105 °C
TIPO MV-105
mm2
AWG-kcmil
TIPO MV-90
TIPO MV-105
TIPO MV-90
8,367
8
65
74
----
----
13,3
6
90
99
100
110
21,15
4
120
130
130
140
33,62
2
160
175
170
195
42,41
1
185
205
195
225
53,48
1/0
215
240
225
255
67,43
2/0
250
275
260
295
85,01
3/0
290
320
300
340
107,2
4/0
335
375
345
390
126,67
250
375
415
380
430
177,34
350
465
515
470
525
253,35
500
580
645
580
650
380,03
750
750
835
730
820
506,71
1000
880
980
850
950
Tabla 310 - 68. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de conductores
individualmente aislados de aluminio, al aire en configuración tríplex para una temperatura
de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura del aire ambiente de 40 °C
Tamaño nominal del
Capacidad de conducción de corriente
conductor
para 2001-5000 V
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
90 °C
105 °C
TIPO MV-105
TIPO MV-90
TIPO MV-105
mm2
AWG-kcmil
TIPO MV-90
13,3
6
70
77
75
84
21,15
4
90
100
100
110
33,62
2
125
135
130
150
42,41
1
145
160
150
175
53,48
1/0
170
185
175
200
67,43
2/0
195
215
200
230
85,01
3/0
225
250
230
265
107,2
4/0
265
290
270
305
126,67
250
295
325
300
335
177,34
350
365
405
370
415
253,35
500
460
510
460
515
380,03
750
600
665
590
660
506,71
1000
715
800
700
780
Tabla 310-69. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de conductores
individualmente aislados de cobre, al aire en configuración tríplex para una temperatura
de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura del aire ambiente de 40 °C.
Tamaño nominal del
conductor
mm2
AWG
kcmil
Capacidad de conducción de corriente Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
para 5001-15000 V
90 °C
105 °C
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
TIPO MV-90
TIPO MV-105
Intensidad para 15001-35000 V
90 °C
TIPO MV-90
105 °C
TIPO MV-105
8,367
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
633,39
760,07
886,74
1013,4
93
120
160
215
250
290
330
385
445
495
615
775
1000
1200
1370
1525
1665
1790
83
110
145
190
225
260
300
345
400
445
550
695
900
1075
1230
1365
1495
1605
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
1250
1500
1750
2000
---110
150
195
225
260
300
345
400
445
550
685
885
1060
1210
1345
1470
1575
------------225
260
300
345
395
440
545
680
870
1040
1185
1315
1430
1535
---125
165
215
250
290
335
385
445
495
610
765
990
1185
1350
1500
1640
1755
------------250
290
330
380
445
490
605
755
970
1160
1320
1465
1595
1710
Tabla 310- 70. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de conductores individualmente
aislados de aluminio, al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura
del aire ambiente de 40 °C.
Tamaño nominal del
conductor
mm2
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
633,39
760,07
886,74
1013,4
AWG
kcmil
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
1250
1500
1750
2000
Capacidad de conducción de corriente Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
para 5001-15000 V
90 °C
105 °C
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
TIPO MV-90
TIPO MV-105
95
125
165
195
225
260
300
350
385
480
605
790
950
1095
1230
1355
1475
85
115
150
175
200
230
270
310
345
430
545
710
855
980
1105
1215
1320
87
115
150
175
200
235
270
310
345
430
535
700
840
970
1085
1195
1295
Capacidad de conducción de
corriente para 15001-35000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
---------175
200
230
270
310
345
430
530
685
825
950
1060
1165
1265
97
130
170
195
225
260
300
350
385
480
600
780
940
1080
1215
1335
1445
---------195
225
260
300
345
380
475
590
765
920
1055
1180
1300
1410
Tabla 310 - 71. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable aislado formado por
tres conductores aislados de cobre, al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C
y temperatura del aire ambiente de 40 °C
Tamaño nominal del
conductor
mm2
8,367
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
AWG kcmil
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
59
66
79
88
105
115
140
154
160
180
185
205
215
240
250
280
285
320
320
355
395
440
485
545
615
685
705
790
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
------93
105
120
135
165
185
185
210
215
240
245
275
285
315
325
360
360
400
435
490
535
600
670
745
770
860
Tabla 310 - 72. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable aislado
formado de tres conductores aislados de aluminio, al aire para una temperatura de los
conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura del aire ambiente de 40 °C.
Tamaño nominal del
conductor
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
90 °C
105 °C
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
128
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
mm2
AWG kcmil
TIPO MV-90
TIPO MV-105
TIPO MV-90
TIPO MV-105
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
61
81
110
125
145
170
195
225
250
310
385
495
585
68
90
120
140
160
185
215
250
280
345
430
550
650
72
95
125
145
170
190
220
255
280
345
425
540
635
80
105
145
165
185
215
245
285
315
385
475
600
705
Tabla 310 - 73. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de cables tríplex
de cobre o de tres conductores aislados en tubo (conduit), al aire para una temperatura
de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura del aire ambiente de 40 °C
Tamaño nominal del
conductor
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
90 °C
105 °C
mm2
AWG kcmil
TIPO MV-90
TIPO MV-105
TIPO MV-90
TIPO MV-105
8,367
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
55
75
97
130
155
180
205
240
280
315
385
475
600
690
61
84
110
145
175
200
225
270
305
355
430
530
665
770
---83
110
150
170
195
225
260
295
330
395
480
585
675
---93
120
165
190
215
255
290
330
365
440
535
655
755
Tabla 310 - 74. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de cables tríplex de
aluminio o de tres conductores aislados en tubo (conduit), al aire para una temperatura
de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura del aire ambiente de 40 °C.
Tamaño nominal del
conductor
mm2
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
AWG kcmil
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
58
65
76
85
100
115
120
135
140
155
160
175
190
210
215
240
250
280
305
340
380
425
490
545
580
645
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
65
84
115
130
150
175
200
230
255
310
385
485
565
72
94
130
150
170
200
225
260
290
350
430
540
640
Tabla 310 - 75. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable aislado
de tres conductores aislados de cobre en tubo (conduit), para una temperatura de los
conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura del aire ambiente de 40 °C
Tamaño nominal del
conductor
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
90 °C
105 °C
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
mm2
8,367
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
AWG kcmil
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
TIPO MV-90
52
69
91
125
140
165
190
220
255
280
350
425
525
590
TIPO MV-105
58
77
100
135
155
185
210
245
285
315
390
475
585
660
TIPO MV-90
---83
105
145
165
195
220
250
290
315
385
470
570
650
TIPO MV-105
---92
120
165
185
215
245
280
320
350
430
525
635
725
Tabla 310 - 76. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable aislado
de tres conductores aislados de aluminio en tubo (conduit), para una temperatura de los
conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura del aire ambiente de 40 °C.
Tamaño nominal del
conductor
mm2
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
AWG kcmil
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
59
53
79
71
105
96
125
110
145
130
165
150
190
170
225
200
245
220
305
275
380
340
480
430
560
505
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
71
64
94
84
125
115
145
130
170
150
190
170
220
195
255
225
280
250
340
305
425
380
520
470
615
550
Tabla 310 - 77. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres conductores
individualmente aislados de cobre en ductos eléctricos subterráneos (tres conductores
por cada conducto) para una temperatura ambiente de la tierra de 20 °C, arreglo de
conductores en ductos como indica la figura 310-1, y un factor de carga de 100%,
una resistencia térmica (RHO) de 90 y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C.
Tamaño nominal del
conductor
AWG kcmil
mm2
Un circuito
(Véase Figura 310-1
Detalle 1)
8,367
8
13,3
6
21,15
4
33,62
2
42,41
1
53,48
1/0
67,43
2/0
85,01
3/0
107,2
4/0
126,67
250
177,34
350
253,35
500
380,03
750
506,71
1000
Tamaño nominal del
conductor
mm2
AWG kcmil
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
64
69
85
92
110
120
145
155
170
180
195
210
220
235
250
270
290
310
320
345
385
415
470
505
585
630
670
720
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
90 °C
105 °C
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
------90
97
115
125
155
165
175
185
200
215
230
245
260
275
295
315
325
345
390
415
465
500
565
610
640
690
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
130
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Tres circuitos (Véase
figura 310-1
Detalle 2)
8,367
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
56
73
95
125
140
160
185
210
235
260
315
375
460
525
60
79
100
130
150
175
195
225
255
280
335
405
495
665
---77
99
130
145
165
185
210
240
260
310
370
440
495
---83
105
135
155
175
200
225
255
280
330
395
475
535
48
62
80
105
115
135
150
170
195
210
250
300
365
410
52
67
86
110
125
145
160
185
210
225
270
325
395
445
---64
82
105
120
135
150
170
190
210
245
290
350
390
---68
88
115
125
145
165
185
205
225
265
310
375
415
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Seis circuitos (Véase
figura 310-1
Detalle 3)
8,367
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Tabla 310 - 78. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres
conductores individualmente aislados de aluminio en ductos eléctricos subterráneos
(tres conductores por cada conducto) para una temperatura ambiente de la tierra de 20 °C,
arreglo de conductores en ductos como indica la figura 310-1, y un factor de carga de 100%,
una resistencia térmica (RHO) de 90 y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C.
Tamaño nominal del
conductor
mm2
AWG kcmil
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
TIPO MV-90
TIPO MV-105
66
86
115
130
150
170
195
225
250
305
370
470
545
71
93
125
140
160
185
210
245
270
325
400
505
590
70
91
120
135
155
175
200
230
250
305
370
455
525
75
98
130
145
165
190
215
245
270
330
400
490
565
Un circuito
(Véase figura 310-1
Detalle 1)
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Tamaño nominal del
conductor
mm2
AWG kcmil
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
TIPO MV-90
TIPO MV-105
57
74
96
110
125
145
160
185
205
245
295
370
425
61
80
105
120
135
155
175
200
220
265
320
395
460
60
77
100
110
125
145
165
185
200
245
290
355
405
65
83
105
120
140
155
175
200
220
260
315
385
440
Tres circuitos (Véase
figura 310-1
Detalle 2)
132
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Seis circuitos (Véase
figura 310-1
Detalle 3)
48
62
80
91
105
115
135
150
165
195
240
290
335
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
52
67
86
98
110
125
145
165
180
210
255
315
360
50
64
80
90
105
115
130
150
165
195
230
280
320
54
69
88
99
110
125
145
160
175
210
250
305
345
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Tabla 310 - 79. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable aislado
de tres conductores de cobre aislados en una cubierta general (cable de tres conductores)
en ductos eléctricos subterráneos (un cable por cada conducto), para una temperatura ambiente
de la tierra de 20 °C arreglo de cables en ductos como indica la figura 310-1, un factor de carga
de 100%, una resistencia térmica (RHO) de 90 y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C.
Tamaño nominal del
conductor
mm2
AWG kcmil
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
TIPO MV-90
TIPO MV-105
Un circuito
(Véase figura 310-1
Detalle 1)
59
78
100
135
155
175
200
230
265
290
355
430
530
600
8,367
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
---88
115
150
170
195
220
250
285
310
375
450
545
615
---95
125
160
185
210
235
270
305
335
400
485
585
660
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Tamaño nominal del
conductor
mm2
64
84
110
145
165
190
220
250
285
315
380
460
570
645
AWG kcmil
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
TIPO MV-90
TIPO MV-105
53
69
89
115
135
150
170
195
225
245
295
355
430
485
57
74
96
125
145
165
185
210
240
265
315
380
465
520
---75
97
125
140
160
185
205
230
255
305
360
430
485
---81
105
135
155
175
195
220
250
270
325
385
465
515
Tres circuitos (Véase
figura 310-1
Detalle 2)
8,367
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
134
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Seis circuitos (Véase
figura 310-1
Detalle 3)
46
60
77
98
110
125
145
165
185
200
240
290
350
390
8,367
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
50
65
83
105
120
135
155
175
200
220
270
310
375
420
---63
81
105
115
130
150
170
190
205
245
290
340
380
---68
87
110
125
145
160
180
200
220
275
305
365
405
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Tabla 310 - 80. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable aislado
de tres conductores de aluminio aislados en una cubierta general (cable de tres conductores)
en ductos eléctricos subterráneos (un cable por cada conducto), para una temperatura ambiente de la
tierra de 20 °C arreglo de cables en ductos como indica la figura 310-1, un factor de carga de 100%,
una resistencia térmica (RHO) de 90 y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C.
Tamaño nominal del
conductor
mm2
AWG kcmil
Un circuito
(Véase figura 310-1
Detalle 1)
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
TIPO MV-90
TIPO MV-105
61
80
105
120
140
160
180
205
230
280
340
425
495
66
86
110
130
150
170
195
220
245
310
365
460
535
69
89
115
135
150
170
195
220
245
295
355
440
510
74
96
125
145
165
185
210
240
265
315
385
475
545
(Continúa en la Tercera Sección)
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
1
TERCERA SECCION
SECRETARIA DE ENERGIA
(Viene de la Segunda Sección)
Tabla 310-80. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable aislado de tres conductores
de aluminio aislados en una cubierta general (cable de tres conductores) en ductos eléctricos subterráneos
(un cable por cada conducto), para una temperatura ambiente de la tierra de 20 °C arreglo de cables en ductos
como indica la figura 310-1, un factor de carga de 100%, una resistencia térmica (RHO) de 90 y temperatura
de los conductores de 90 °C y 105 °C.
(continuación)
Tamaño nominal del
conductor
mm2
AWG kcmil
Tres circuitos (Véase
figura 310-1
Detalle 2)
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
54
70
90
105
120
135
155
175
190
230
280
345
400
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
58
75
97
110
125
145
165
185
205
250
300
375
430
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105°C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
59
75
100
110
125
140
160
180
200
240
285
350
400
64
81
105
120
135
155
175
195
215
255
305
375
430
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Tabla 310-81. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de conductores individualmente
aislados de cobre directamente enterrados en la tierra, para una temperatura de la tierra de 20 °C, un arreglo
como indica la figura 310-1, un factor de carga de 100%, una resistencia térmica (RHO) de 90 y temperatura
del conductor de 90 °C y 105 °C.
Tamaño nominal del
conductor
mm2
AWG kcmil
Un circuito, tres
conductores (Véase
figura 310-1
Detalle 9)
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
110
140
180
230
260
295
335
385
435
470
570
690
845
980
115
150
195
250
280
320
365
415
465
510
615
745
910
1055
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
---130
170
210
240
275
310
355
405
440
535
650
805
930
---140
180
225
260
295
335
380
435
475
575
700
865
1005
2
(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
8,367
8
13,3
6
4
21,15
2
33,62
1
42,41
1/0
53,48
2/0
67,43
3/0
85,01
4/0
107,2
250
126,67
350
177,34
253,35
500
380,03
750
506,71
1000
Dos circuitos,
6 conductores
(Véase figura 310-1
Detalle 10)
100
130
165
215
240
275
310
355
400
435
520
630
775
890
8,367
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
110
140
180
230
260
295
335
380
430
470
560
680
835
960
---120
160
195
225
255
290
330
375
410
495
600
740
855
---130
170
210
240
275
315
355
405
440
530
645
795
920
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Tabla 310-82. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de conductores
individualmente aislados de aluminio directamente enterrados en la tierra, para una temperatura
de la tierra de 20 °C, un arreglo como indica la figura 310-1, un factor de carga del 100%,
una resistencia térmica (RHO) de 90 y temperatura del conductor de 90 °C y 105 °C.
Tamaño nominal del
conductor
mm2
AWG kcmil
Un circuito, tres
conductores
(Véase figura 310-1
Detalle 9)
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
110
140
180
205
230
265
300
340
370
445
540
665
780
115
150
195
220
250
285
320
365
395
480
580
720
840
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
100
130
165
185
215
245
275
315
345
415
510
635
740
110
140
175
200
230
260
295
340
370
450
545
680
795
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
3
13,3
6
21,15
4
33,62
2
42,41
1
53,48
1/0
67,43
2/0
85,01
3/0
107,2
4/0
126,67
250
177,34
350
253,35
500
380,03
750
506,71
1000
Dos circuitos,
6 conductores
(Véase figura 310-1
Detalle 10)
100
130
165
190
215
245
275
310
340
410
495
610
710
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
110
140
180
200
230
260
295
335
365
440
530
655
765
95
125
155
175
200
225
255
290
320
385
470
580
680
100
130
165
190
215
245
275
315
345
415
505
625
730
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Tabla 310-83. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres conductores
aislados de cobre en un cable con una cubierta general (cable de tres conductores)
directamente enterrados, para una temperatura de la tierra de 20 °C, un arreglo como indica
la figura 310-1, un factor de carga de 100%, una resistencia térmica (RHO) de 90 y temperatura
del conductor de 90 °C y 105 °C.
Tamaño nominal del
conductor
AWG kcmil
mm2
Un circuito
(Véase figura 310-1
Detalle 5)
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
85
105
135
180
200
230
260
295
335
365
440
530
650
730
89
115
150
190
215
245
280
320
360
395
475
570
700
785
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
---115
145
185
210
240
270
305
350
380
460
550
665
750
---120
155
200
225
255
290
330
375
410
495
590
720
810
4
(Tercera Sección)
8
8,367
6
13,3
4
21,15
2
33,62
1
42,41
1/0
53,48
2/0
67,43
3/0
85,01
4/0
107,2
250
126,67
350
177,34
500
253,35
750
380,03
1000
506,71
Tamaño nominal del
conductor
mm2
AWG kcmil
DIARIO OFICIAL
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
Lunes 27 de septiembre de 1999
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
TIPO MV-90
TIPO MV-105
80
100
130
165
185
215
240
275
310
340
410
490
595
665
84
105
140
180
200
230
260
295
335
365
440
525
640
715
---105
135
170
195
220
250
280
320
350
420
500
605
675
---115
145
185
210
235
270
305
345
375
450
535
650
730
Dos circuitos
(Véase figura 310-1
Detalle 10)
8,367
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
8
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Tabla 310-84. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres conductores
aislados de aluminio en un cable con una cubierta general (cable de tres conductores)
directamente enterrados en la tierra, para una temperatura de la tierra de 20 °C, un arreglo como
indica la figura 310-1, un factor de carga del 100%, una resistencia térmica (RHO) de 90
y temperatura del conductor de 90 °C y 105 °C.
Tamaño nominal del
conductor
mm2
AWG kcmil
Capacidad de conducción de corriente
para 2001-5000 V
Capacidad de conducción de corriente
para 5001-35000 V
90 °C
105 °C
90 °C
105 °C
TIPO MV-90
TIPO MV-105
TIPO MV-90
TIPO MV-105
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
5
Un circuito
(Véase figura 310-1
Detalle 5)
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
80
105
140
155
180
205
230
260
285
345
420
520
600
88
115
150
170
190
220
250
280
310
375
450
560
650
90
115
145
165
185
210
240
270
300
360
435
540
620
95
125
155
175
200
225
260
295
320
390
470
580
665
75
100
130
145
165
190
215
245
265
320
385
480
550
83
110
140
155
180
205
230
260
285
345
415
515
590
80
105
135
150
170
195
220
250
275
330
395
485
560
95
115
145
165
185
210
240
270
295
355
425
525
600
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Dos circuitos
(Véase figura 310-1
Detalle 6)
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Tabla 310-85. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres conductores de cobre en
configuración tríplex directamente enterrados, para una temperatura de la tierra de 20 °C, un arreglo
como indica la figura 310-1, un factor de carga de 100%, una resistencia térmica (RHO) de 90 y
temperatura del conductor de 90 °C y 105 °C.
61 cm
6
(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Detalle 7
Cable tríplex enterrado
(un circuito)
Detalle 8
Dos cables tríplex enterrados
(dos circuitos)
Tamaño nominal del conductor
mm2
Lunes 27 de septiembre de 1999
Capacidad de conducción de corriente
Capacidad de conducción de corriente
para 2001- 5000 V
para 5001- 35000 V
AWG kcmil
Un circuito, tres conductores
(Véase figura 310-1
Detalle 7)
90
8,367
8
13,3
6
21,15
4
33,62
2
42,41
1
53,48
1/0
67,43
2/0
85,01
3/0
107,2
4/0
126,67
250
177,34
350
253,35
500
380,03
750
506,71
1000
120
115
150
150
195
190
225
215
255
245
290
275
330
315
375
360
410
390
490
470
590
565
725
385
825
770
Dos circuitos, seis conductores
(Véase figura 310-1
Detalle 8)
85
----
110
105
140
140
180
175
205
200
235
225
265
255
300
290
340
325
370
355
445
426
535
510
650
615
740
690
Lunes 27 de septiembre de 1999
8,367
8
13,3
6
21,15
4
33,62
2
42,41
1
53,48
1/0
67,43
2/0
85,01
3/0
107,2
4/0
126,67
250
177,34
350
253,35
500
380,03
750
506,71
1000
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
7
Tabla 310-86. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres conductores
de aluminio en configuración tríplex directamente enterrados en la tierra, para una temperatura
de la tierra de 20 °C, un arreglo como indica la figura 310-1, un factor de carga del 100%,
una resistencia térmica (RHO) de 90 y temperatura del conductor de 90 °C y 105 °C.
61 cm
Detalle 7
Cable tríplex enterrado
(un circuito)
Tamaño nominal del conductor en:
mm2
AWG kcmil
Un circuito, tres conductores
(Véase figura 310-1
Detalle 7)
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Detalle 8
Dos cables tríplex enterrados
(dos circuitos)
Capacidad de conducción de corriente para
2001- 5000 V
Capacidad de conducción de corriente para
5001- 35000 V
90
120
155
175
200
225
255
290
320
385
465
580
670
90
115
145
165
190
215
245
280
305
370
445
550
635
8
(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Dos circuitos, seis conductores
(Véase figura 310-1
Detalle 8)
85
110
140
160
180
205
235
265
290
350
420
520
600
13,3
21,15
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
177,34
253,35
380,03
506,71
85
105
135
155
175
200
225
255
280
335
405
485
565
6
4
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
350
500
750
1000
Observaciones a las Tablas 310-69 a 310-86
1. Temperaturas ambientes distintas a las de las tablas. Las capacidades de conducción de corriente a
temperatura ambiente distinta a la de las tablas, se deben calcular mediante la siguiente fórmula:
TC - TA2 - ∆TD
I 2 = I1
TC - TA1 - ∆TD
donde:
I1
= Capacidad de conducción de corriente que dan las tablas para una temperatura ambiente TA1
I2
= Capacidad de conducción de corriente para una temperatura ambiente TA2
TC = Temperatura del conductor en °C
TA1 = Temperatura ambiente de las tablas en °C
TA2 = Temperatura ambiente deseada en °C
∆TD = Aumento de temperatura por pérdidas del dieléctrico
2. Blindajes puestos a tierra. Las capacidades de conducción de corriente mostradas en las Tablas 310-69,
310-70, 310-81 y 310-82 son para cables con blindajes puestos a tierra sólo en un punto. Si están puestos a
tierra en más de un punto, se debe ajustar la capacidad de conducción de corriente teniendo en cuenta el
calentamiento debido a las corrientes del blindaje.
3. Profundidad de enterramiento de los circuitos subterráneos. Cuando la profundidad de los bancos de
ductos directamente enterrados sea distinta a la de los valores de la tabla o figura, se pueden modificar las
capacidades de conducción de corriente de acuerdo con los siguientes apartados (a) y (b):
a) Si aumenta la profundidad de una parte o partes de un ducto eléctrico, no es necesario reducir la
capacidad de conducción de corriente de los conductores, siempre que la longitud total de las partes cuya
profundidad es mayor para evitar obstáculos, sea menor de 25% de la longitud total del recorrido.
b) Si la profundidad es mayor que la de una tabla o figura se debe aplicar un factor de corrección de 6% por
cada 0,30 m de aumento de profundidad, para cualquier valor de RHO. No es necesario aplicar el factor de
corrección cuando la profundidad sea menor.
4. Resistividad térmica. Para efectos de esta NOM, resistividad térmica es la capacidad de transmisión de
calor por conducción a través de una sustancia. Es la inversa de la conductividad térmica y se expresa en
“RHO”, en unidades °C cm/W.
5. Ductos eléctricos utilizados en la figura 310-1. Se permite que la separación entre los ductos
(canalizaciones) eléctricos, tal como los define la figura 310-1, sea menor a la indicada cuando esos ductos o
canalizaciones entren en cubiertas de equipos desde una canalización subterránea, sin necesidad de reducir
la capacidad de conducción de corriente de los conductores instalados en dichos ductos o canalizaciones.
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
9
PMT2
Figura 310-1. Dimensiones para la instalación de cables en ductos aplicables
a las Tablas 310-77 a 310-86
ARTÍCULO 318 - SOPORTES TIPO CHAROLA PARA CABLES
318-1. Alcance. Este Artículo cubre los sistemas de soporte para cables tipo charola, incluyendo escalera,
fondo ventilado, malla, fondo expandido, canales ventilados, fondo sólido y otras estructuras similares.
Para más información consultar las normas de producto.
318-2. Definición. Sistema de soportes tipo charola para cables. Es una unidad o conjunto de unidades o
secciones y accesorios, que forman un sistema estructural rígido utilizado para soportar cables y
canalizaciones.
318-3. Usos permitidos. Las soportes tipo charola para cables no se limitarán a los establecimientos
industriales.
a) Métodos de alambrado. Se permite la instalación en soporte tipo charola para cables, en las
condiciones establecidas en sus respectivos Artículos, para lo siguiente:
1) Cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral (Artículo 330)
2) Tubo (conduit) no-metálico (Artículo 331)
3) Cables blindados (Artículo 333)
4) Cables con cubierta metálica (Artículo 334)
5) Cables con cubierta no-metálica (Artículo 336)
6) Cables multiconductores para entrada de acometida (Artículo 338)
7) Cables multiconductores para alimentadores subterráneos y circuitos derivados (Artículo 339)
8) Cables de energía y control para uso en soporte tipo charola (Artículo 340)
9) Cables de instrumentos para uso en soporte tipo charola
10) Cables de baja energía para uso en soporte tipo charola (Secciones 725-50, 725-51 y 725-53)
11) Otros cables multiconductores de energía, señales y control montados en fábrica,
específicamente aprobados para su instalación en soportes tipo charola para cables
12) Cables monoconductores tipos THW-LS, THHW-LS, XHHW-LS para interiores o exteriores
donde se requiera mayor protección contra la propagación de incendio y de baja emisión de humos
(Artículo 310). Cuando no se requieran las características anteriores pueden usarse conductores con
aislamiento tipo THHN y THWN (Artículo 310)
13) Tubo (conduit) metálico tipo semipesado (Artículo 345)
14) Tubo (conduit) metálico tipo pesado (Artículo 346)
15) Tubo (conduit) no-metálico tipo pesado (Artículo 347)
16) Tubo (conduit) metálico tipo ligero (Artículo 348)
17) Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero (Artículo 349)
18) Tubo (conduit) metálico flexible uso general (Artículo 350)
19) Cables de fibra óptica (Artículo 770)
20) Tubo (conduit) flexible hermético a los líquidos metálico y no-metálico (Artículo 351)
Cuando los conductores o cables del listado anterior quedan expuestos a los rayos directos del Sol,
deben ser aprobados como resistentes a los rayos solares.
b) En instalaciones industriales. Los métodos de alambrado indicados en 318-3(a) se pueden utilizar en
cualquier establecimiento industrial en las condiciones establecidas en sus respectivos Artículos. En
instalaciones industriales, cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que el
sistema de soporte tipo charola para cables es atendido sólo por personas calificadas, se permite instalar
cualquiera de los siguientes cables en soporte tipo charola para cables, en los tipos escalera, malla o de
fondo ventilado.
2
1) Cables monoconductores. Los cables monoconductores deben ser de 21,15 mm (4 AWG) o
mayor y de un tipo aprobado para su uso en soportes tipo charola para cables. Cuando se instalen
2
2
cables monoconductores de tamaño nominal de 53,48 mm (1/0 AWG) a 107,2 mm (4/0 AWG) en
soportes tipo escalera, la separación de los travesaños debe ser de 23 cm, como máximo. Cuando
2
se instalen cables monoconductores de tamaño nominal menores a 53,48 mm (1/0 AWG) y hasta
2
21,15 mm (4 AWG) en soportes tipo escalera, la separación de los travesaños debe ser de 15 cm,
como máximo.
Excepción 1: Los cables de máquinas de soldar eléctricas, como se permite en el Artículo 630 Parte E.
Excepción 2: Los cables monoconductores utilizados como conductores de puesta a tierra de equipo,
2
pueden estar aislados, cubiertos o desnudos, de 21,15 mm (4 AWG) o mayores.
10
(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
2) Multiconductores. Los cables multiconductores de tipo MV (Artículo 326), cuando
estén expuestos directamente al Sol, deben estar aprobados e identificados como resistentes a los
rayos solares.
c) En lugares peligrosos (clasificados). Los soportes tipo charola para cables en lugares peligrosos
(clasificados), sólo deben contener los tipos de cables permitidos en 501-4, 502-4, 503-3 y 504-20.
d) Soporte tipo charola no-metálico para cables. Se permite utilizar soportes tipo charola no-metálicos
para cables en zonas corrosivas y en las que requieran aislamiento a la tensión eléctrica.
318-4. Usos no permitidos. No está permitido utilizar sistemas de soporte tipo charola para cables:
a) En cubos de elevadores o donde puedan estar sujetos a daño físico severo.
b) En espacios de manejo de aire ambiental, excepto lo permitido en 300-22.
c) Como conductor de puesta a tierra de equipos.
318-5. Especificaciones de construcción
a) Resistencia y rigidez. Los soportes tipo charola para cables deben tener resistencia y rigidez
suficientes para que ofrezcan un soporte adecuado a todos los cables instalados en ellos.
b) Bordes lisos. Los soportes tipo charola para cables no deben tener bordes afilados, rebabas o
salientes que puedan dañar las cubiertas o aislamientos de los cables.
c) Protección contra la corrosión. Los soportes tipo charola para cables deben ser de un material
resistente a la corrosión o, si son de metal, deben estar adecuadamente protegidos contra la corrosión.
d) Rieles laterales. Los soportes tipo charola para cables deben tener rieles laterales u otros miembros
estructurales equivalentes.
e) Accesorios. Los soportes tipo charola para cables deben incluir dispositivos o tener accesorios u otros
medios adecuados para poder cambiar la dirección y elevación de los cables.
f) Soporte para cables tipo charola no-metálicos. Los soportes tipo charola para cables no-metálicos
deben estar hechos de material resistente a la propagación de la flama.
318-6. Instalación
a) Sistema completo. Los soportes tipo charola para cables deben instalarse como sistemas completos.
Si en campo o durante la instalación se hacen curvas o modificaciones, deben estar de manera que se
mantenga la continuidad eléctrica del sistema y el soporte continuo de los cables. Se permite que los
sistemas de soporte para cables tipo charola tengan segmentos mecánicamente discontinuos entre
los tramos de cables o entre los cables y el equipo. El sistema debe ofrecer soporte a los cables según lo
establecido en los correspondientes Artículos. Si se hacen empalmes, deben cumplir con lo establecido
en 250-75.
b) Terminación antes de la instalación. Cada tramo del soporte para cables tipo charola debe estar
completamente terminado antes de la instalación de los cables.
c) Apoyos. Se deben instalar apoyos que eviten esfuerzos sobre los cables cuando éstos entren al
soporte para cables tipo charola desde canalizaciones u otros envolventes. En los soportes tipo charola
que lleguen o pasen a través del piso, deben colocarse tapas que lleguen hasta una altura mínima de
1,80 m sobre el nivel del piso terminado. Cuando se emplean tapas en soportes tipo charolas instalados
en exteriores, deben asegurarse firmemente para evitar que se desprendan por efectos del viento.
d) Cubiertas. En las partes o tramos que los soportes tipo charola estén expuestos a la caída de objetos
o a la acumulación de escombro o materiales corrosivos o donde se requiera mayor protección, se deben
instalar tapas o cubiertas protectoras de un material compatible con el del soporte.
e) Cables multiconductores de 600 V nominales o menos. Se permite instalar en el mismo soporte tipo
charola cables multiconductores de 600 V nominales o menos.
f) Cables de más de 600 V nominales. No se deben instalar en el mismo soporte tipo charola cables de
más de 600 V nominales con otros cables de 600 V nominales o menores.
Excepción 1: Cuando estén separados por una barrera fija de un material sólido compatible con el del
soporte tipo charola.
Excepción 2: Cuando los cables de más de 600 V sean tipo MC.
g) Paso a través de paredes y separaciones. Se permite que los soportes tipo charola para cables se
prolonguen transversalmente a través de paredes y tabiques o verticalmente a través de pisos y
plataformas en lugares mojados o secos cuando la instalación completa con los cables esté hecha de
acuerdo con los requisitos indicados en 300-21.
h) Expuestos y accesibles. Los soportes para cables tipo charola deben estar expuestos y accesibles,
excepto en lo permitido en 318-6(g).
i) Acceso adecuado. Alrededor de los soportes tipo charola se debe dejar y mantener un espacio
suficiente que permita el acceso adecuado para la instalación y mantenimiento de los cables.
j) Tubo (conduit) y cables instalados en soportes tipo charola. En instalaciones industriales, cuando
las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que el sistema de soporte tipo charola es
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
11
atendido únicamente por personas calificadas y estén proyectados de modo que puedan soportar la
carga, se permite apoyar tubos (conduit) y cables. Para la terminación de los tubos (conduit) en la charola
se debe utilizar una abrazadera o adaptador aprobado y listado y no será necesario un soporte a menos
de 0,90 m de la charola. Para los tubos (conduit) y cables que vayan paralelos a la charola, al lado de ella
o por debajo, los soportes deberán cumplir los requisitos establecidos en los correspondientes Artículos
relativos al tubo (conduit) o al cable.
k) Derivaciones a equipo. Las derivaciones de soportes tipo charola a equipos deben realizarse de
forma que el agua pueda drenarse lejos de la entrada al equipo.
318-7. Puesta a tierra de los soportes para cables
a) Soporte metálico para cables tipo charola. Los soportes tipo charola metálicos para cables que
soporten conductores se deben poner a tierra como lo exige el Artículo 250 para las cubiertas de
conductores. Para la puesta a tierra deben cumplirse los siguientes requisitos:
1) Las secciones de soporte tipo charola, los accesorios y otras canalizaciones conectadas deben
empalmarse o unirse según lo establecido en 250-75, utilizando conectadores mecánicos con
tornillos o puentes de unión que cumplan los requisitos establecidos en 250-79.
2) Para efectuar la conexión de puesta a tierra del sistema de soporte tipo charola, se debe proveer
de un cable de puesta a tierra de un material compatible con el del soporte y en toda la extensión del
sistema de soporte tipo charola. El conductor debe unirse eléctricamente a los soportes tipo charola
utilizando conectadores metálicos con tornillos o puentes de unión de sección transversal adecuada
a intervalos no-mayores a 15 m. El tamaño nominal del conductor de puesta a tierra debe basarse
en la capacidad o ajuste máximo del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito o
circuitos instalados en el soporte tipo charola.
3) El conductor de puesta a tierra puede alojarse en la parte exterior del soporte tipo charola,
siempre que no quede expuesto a daño mecánico.
318-8. Instalación de los cables
a) Empalmes. Se permiten empalmes hechos y aislados con métodos y accesorios aprobados, en un
soporte para cables tipo charola, siempre que sean accesibles y no sobresalgan de los rieles laterales.
b) Amarres de seguridad. En los tramos distintos a los horizontales, los cables se deben fijar firme y
seguramente a los travesaños de los soportes tipo charola. Los cables o conjuntos de cables deben
fijarse firme y en forma segura a los soportes tipo charola en todos los tramos a distancias no-mayores a
70 cm. El material de los amarres debe ser de forma que no afecte al aislamiento o a la cubierta de los
cables y ser resistente a los esfuerzos dinámicos y mecánicos en operación normal y en condiciones de
falla.
En caso de alambrados expuestos al Sol o a la intemperie, los amarres deben ser aprobados para esas
condiciones ambientales.
c) Tubo (conduit) y acoplamientos. Cuando los cables o conductores estén instalados en tubo (conduit)
y acoplamientos utilizados para soporte o protección contra daño físico, no es necesario instalar una caja.
d) Conexión en paralelo. Cuando los cables monoconductores (fase o neutro) de un circuito se conecten
en paralelo como se permite en 310-4, los conductores se deben instalar en grupos consistentes en
no-más de un conductor por fase o neutro para prevenir desbalanceo de corriente eléctrica en los
conductores en paralelo, debidos a la reactancia inductiva.
Los cables monoconductores se deben amarrar firmemente en grupos de circuitos para evitar movimiento
excesivo si se producen esfuerzos mecánicos por fallas a tierra.
No se requiere enlazar los cables cuando los cables monoconductores estén cableados entre sí, como en
los conjuntos tríplex o cuádruplex hechos en fábrica, pero sí deben sujetarse al soporte tipo charola.
e) Cables monoconductores. Cuando los cables monoconductores instalados en un soporte tipo
2
2
escalera, fondo ventilado o malla sean de 21,15 mm (4 AWG) a 107,2 mm (4/0 AWG), deben colocarse
en una sola capa y la suma de los diámetros de los cables no debe exceder el ancho del soporte tipo
charola. Cuando los cables monoconductores son cableados entre sí (tríplex o cuádruplex) o son
amarrados entre sí formando conjuntos, la suma de los diámetros de los conjuntos de cables no debe
exceder el ancho del soporte tipo charola y los grupos deben colocarse en una sola capa.
f) Cables de diferentes tensiones eléctricas. Los soportes tipo charola para cables con elementos de
diferente nivel de tensión eléctrica deben ser colocados en un orden tal que los cables de mayor tensión
queden más alejados de las personas.
g) Capacidad de carga de los soportes. El soporte para cables tipo charola debe seleccionarse de
forma que la suma de los pesos de los cables y canalizaciones que se coloquen sobre él, sea igual o
menor que la capacidad de carga aprobada para el producto (véase 110-2).
318-9. Número de cables multiconductores de 2000 V nominales o menos en soporte para cables tipo
charola. El número de cables multiconductores de 2000 V nominales o menos permitidos en un soporte
12
(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
para cables tipo charola, no debe superar lo establecido en esta Sección. Los tamaños nominales de los
conductores mencionados se refieren tanto a conductores de cobre como de aluminio.
a) Cualquier combinación de cables. Cuando un soporte para cables tipo charola, de fondo ventilado o
tipo malla contenga cables multiconductores de energía o de iluminación o cualquier combinación de
cables multiconductores de energía, iluminación, control y señales, el número máximo de cables debe ser
el siguiente:
2
1) Si todos los cables son de 107,2 mm (4/0 AWG) o mayores, la suma de los diámetros de todos
ellos incluyendo el aislamiento no debe superar el ancho del soporte y los cables deben ir instalados
en una sola capa.
2
2) Si todos los cables son menores de 107,2 mm (4/0 AWG), la suma de las áreas de las secciones
transversales incluyendo el aislamiento de todos los cables no debe superar la superficie máxima
permisible de la columna 1 en la Tabla 318-9, para el correspondiente ancho del soporte.
2
3) Si en el mismo soporte se instalan cables de 107,2 mm (4/0 AWG) o mayores con cables
2
menores a 107,2 mm (4/0 AWG), la suma de las áreas de las secciones transversales incluyendo el
2
aislamiento de todos los cables menores a 107,2 mm (4/0 AWG) no debe superar la superficie
máxima permisible resultante del cálculo de la columna 2 de la Tabla 318-9 para el correspondiente
2
ancho del soporte. Los cables de 107,2 mm (4/0 AWG) y mayores se deben instalar en una sola
capa y no se deben colocar otros cables sobre ellos.
b) Cables multiconductores sólo de control y/o señalización. Cuando un soporte para cables tipo
escalera, de fondo ventilado o tipo malla para cables, con una profundidad interior útil de 15 cm o menos,
contenga sólo cables multiconductores de control y/o señalización, la suma del área de sección
transversal de todos los cables incluyendo el aislamiento, en cualquier sección de la charola no debe
superar 50% de la sección interior de dicha charola. Cuando la profundidad interior útil de la charola sea
de más de 15 cm, para calcular la sección interior máxima admisible de la charola se debe tomar una
profundidad de 15 cm.
c) Charola de fondo sólido para cualquier combinación de cables. Cuando un soporte para cables
tipo charola de fondo sólido contenga cables multiconductores de energía o iluminación o cualquier
combinación de cables multiconductores de energía, iluminación, señalización y control, el número
máximo de cables que contenga debe ser el siguiente:
2
1) Si todos los cables son de 107,2 mm (4/0 AWG) o mayores, la suma de los diámetros incluyendo
el aislamiento de todos ellos no debe superar 90% del ancho del soporte y los cables deben ir
instalados en una sola capa.
2
2) Si todos los cables son menores a 107,2 mm (4/0 AWG), la suma de las áreas de las secciones
transversales de todos los cables incluyendo el aislamiento no debe superar la superficie máxima
permisible de la columna 3 de la Tabla 318-9 para el ancho apropiado del soporte.
2
3) Si en el mismo soporte se instalan cables de 107,2 mm (4/0 AWG) o mayores con cables
2
menores a 107,2 mm (4/0 AWG), la suma de las secciones transversales de todos los cables
2
incluyendo el aislamiento menores a 107,2 mm (4/0 AWG) no debe superar la superficie máxima
permisible resultante del cálculo de la columna 4 de la Tabla 318-9 para el ancho apropiado del
2
soporte. Los cables de 107,2 mm (4/0 AWG) y mayores se deben instalar en una sola capa y no se
deben colocar otros cables sobre ellos.
d) Soporte para cables tipo fondo sólido con cables multiconductores únicamente de control y
señalización. Cuando un soporte para cables tipo charola de fondo sólido, con una profundidad interior
útil de 15 cm o menos, sólo contenga cables multiconductores de control o señalización, la suma de las
áreas de las secciones transversales de todos los cables incluyendo el aislamiento en cualquier sección
del soporte no debe superar 40% del área de la sección transversal interior de dicho soporte. Cuando la
profundidad interior útil del soporte sea de más de 15 cm, para calcular el área de la sección transversal
interior máxima admisible del soporte se debe tomar una profundidad de 15 cm.
Tabla 318-9. Superficie máxima admisible de los cables multiconductores en soportes tipo escalera,
tipo malla, de fondo ventilado o sólido para cables de 2000 V nominales o menos
Superficie máxima admisible de los cables multiconductores en cm2
Ancho interior de la
charola en cm
Soportes tipo escalera, malla o fondo ventilado,
Soportes para cables de fondo sólido,
Sección 318-9(a)
Sección 318-9(c)
Columna 1
Columna 2*
Columna 3
Columna 4*
Aplicable sólo a la Sección
Aplicable sólo a la Sección
Aplicable sólo a la Sección
Aplicable sólo a la
318-9(a)(2)
318-9(a)(3)
318-9(c)(2)
Sección 318-9(c)(3)
cm2
cm2
cm2
cm2
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
13
15
45
45 - (3 Sd)**
35
35 - 2,5 Sd
21
68
68 - (3 Sd)
52
52 - 2,5 Sd
30
90
90 - (3 Sd)
70
70 - 2,5 Sd
45
135
135 - (3 Sd)
106
106 - 2,5 Sd
60
180
180 - (3 Sd)
142
142 - 2,5 Sd
75
225
225 - (3 Sd)
177
177 - 2,5 Sd
90
270
270 - (3 Sd)
213
213 - 2,5 Sd
*La superficie máxima admisible de las columnas 2 y 4 se debe calcular. Por ejemplo, la superficie máxima admisible, en mm2, de un
soporte para cables tipo charola de 15 cm de ancho de la columna 2, debe ser 45 - (3 Sd)
**La expresión Sd de las columnas 2 y 4 es la suma de diámetros en cm de todos los cables multiconductores de 107,2 mm2 (4/0 AWG) y
mayores instalados en el mismo soporte tipo charola con cables más pequeños.
Nota: Para anchos de soportes no incluidos en la tabla, interpolar los valores.
e) Soporte tipo canal ventilado o malla para cables. Cuando se instalen cables multiconductores de
cualquier tipo en soporte tipo canal ventilado o malla para cables, se debe aplicar lo siguiente:
1) Cuando sólo haya instalado un cable multiconductor, el área de su sección transversal no debe
exceder el valor especificado en la columna 1 de la Tabla 318-9(e).
2) Cuando haya instalado más de un cable multiconductor, la suma de las áreas de las secciones
transversales de todos los cables no debe exceder el valor especificado en la columna 2 de la Tabla
318-9(e).
Tabla 318-9(e). Superficie máxima admisible de los cables multiconductores en soportes tipo
charola de canal ventilado o malla para cables de 2000 V nominales o menos
Ancho interior del canal (cm)
Superficie máxima admisible de los cables multiconductores (cm2)
Columna 1
Columna 2
Un solo cable
Más de un cable
5
8
5
7,5
15
8
10
30
16
15
45
25
318-10. Número de cables monoconductores de 2000 V nominales o menores en soporte para cables
tipo charola. El número de cables monoconductores de 2000 V nominales o menos permitidos en una
sola parte de un soporte tipo charola, no debe superar lo establecido en esta sección. Los conductores o
conjuntos de conductores se deben distribuir uniformemente a lo ancho de todo el soporte. Los tamaños
nominales utilizados en este soporte se refieren tanto a conductores de cobre como de aluminio.
a) Soporte tipo escalera, de fondo ventilado o malla para cables. Cuando un soporte tipo escalera, de
fondo ventilado o malla contenga cables monoconductores, el número máximo de éstos debe cumplir con
los siguientes requisitos:
2
1) Si todos los cables son de 506,7 mm (1000 kcmil) o mayores, la suma de los diámetros de los
cables incluyendo el aislamiento no debe superar el ancho del soporte tipo charola.
2
2
2) Si todos los cables son de 126,7 mm (250 kcmil) a 506,7 mm (1000 kcmil), la suma de las áreas
de las secciones transversales de todos los cables incluyendo el aislamiento no debe superar la
superficie máxima permitida en la Columna 1 de la Tabla 318-10, para el ancho correspondiente
del soporte.
2
3) Si hay instalados en la misma charola cables monoconductores de 506,7 mm (1000 kcmil) o
2
mayores con cables monoconductores menores a 506,7 mm (1000 kcmil), la suma de las áreas de
2
las secciones transversales de todos los cables incluyendo el aislamiento menores a 506,7 mm
(1000 kcmil) no debe superar la superficie máxima admisible resultante del cálculo de la Columna 2
de la Tabla 318-10, para el ancho correspondiente del soporte.
2
2
4) Cuando cualquiera de los cables instalados sean de 21,15 mm (4 AWG) a 107,2 mm (4/0
AWG), la suma de los diámetros de todos los cables monoconductores incluyendo el aislamiento no
debe superar el ancho del soporte.
b) Soporte tipo canal ventilado o malla para cables. Cuando un soporte tipo canal ventilado o malla de
5 cm, 7,5 cm, 10 cm o 15 cm de ancho contenga cables monoconductores, la suma de los diámetros de
todos los cables monoconductores incluyendo el aislamiento no debe superar el ancho interior del canal.
318-11. Capacidad de conducción de corriente de los cables de 2000 V o menores en soportes tipo
charola para cables
a) Cables multiconductores. La capacidad de conducción de corriente de los cables multiconductores
de 2000 V nominales o menores, instalados según los requisitos indicados en 318-9, deben cumplir con la
capacidad de conducción de corriente de las Tablas 310-16 y 310-18. Los factores de corrección del
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Artículo 310, Nota 8(a) de las Notas a las Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2000 V,
se deben aplicar sólo a cables multiconductores con más de tres conductores que transporten corriente
eléctrica. La corrección se debe limitar al número de conductores que transportan corriente eléctrica en el
cable y no al número de conductores en el soporte tipo charola.
Excepción 1: Cuando los soportes tipo charola para cables tengan cubiertas continuas a lo largo de más
de 1,8 m con tapas cerradas sin ventilar, no se permite que los cables multiconductores tengan más de
95% de la capacidad de conducción de corriente indicada en las Tablas 310-16 y 310-18.
Excepción 2: Cuando se instalen cables multiconductores en una sola capa en soporte para cables tipo
charola sin cubierta, guardando una separación entre cables no-inferior al diámetro del cable, su
capacidad de conducción de corriente no debe exceder la establecida en 310-15(b) para cables
multiconductores con no-más de tres conductores aislados de 0 a 2000 V nominales al aire libre,
corregido para la correspondiente temperatura ambiente. Véase la Tabla A-310-3 del Apéndice A.
Tabla 318-10. Superficie máxima admisible de los cables monoconductores en soportes
tipo escalera, malla, de canal ventilado para cables de 2000 V nominales o menos
Ancho interior de la charola (cm)
Superficie máxima admisible de los cables monoconductores (cm2)
Columna 1
Columna 2
Aplicable sólo a la Sección
aplicable sólo a la Sección
318-10(a)(2)
318-10(a)(3)
15
42
42 - (2,8 Sd) **
23
61
61 - (2,8 Sd)
30
84
84 - (2,8 Sd)
45
125
125 - (2,8 Sd)
60
168
168– (2,8 Sd)
75
210
210– (2,8 Sd)
90
252
252– (2,8 Sd)
*La superficie máxima admisible de la Columna 2 se debe calcular. Por ejemplo, la superficie máxima admisible, en cm2, de una
charola de 15 cm de ancho de la Columna 2, debe ser 42 - (2,8 Sd)
**La expresión Sd de la columna 2 es la suma de diámetros en cm de todos los cables monoconductores de 506,7mm2 (1000 kcmil)
y mayores instalados en la misma charola con cables más pequeños.
b) Cables monoconductores. Los factores de corrección del artículo 310, Nota 8(a) de las Notas a las
Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2000 V, no se deben aplicar a la capacidad de
conducción de corriente de los cables en soportes tipo charola. La capacidad de conducción de corriente
permisible de un cable monoconductor o de los cables monoconductores instalados juntos (en grupos de
tres, de cuatro, etc.) de 2000 V nominales o menores, debe cumplir lo siguiente:
2
1) Cuando se instalen cables monoconductores de 304 mm (600 kcmil) y mayores en soportes tipo
charola para cables sin tapar, según los requisitos indicados en 318-10, su capacidad de conducción
de corriente no debe exceder 75% de la capacidad de conducción de corriente permitida en las
Tablas 310-17 y 310-19. Cuando los soportes tipo charola para cables estén cubiertos
continuamente a lo largo de más de 1,8 m con tapas cerradas sin ventilar, no se permite que los
2
cables monoconductores de 304 mm (600 kcmil) y mayores tengan más de 70% de la capacidad de
conducción de corriente permitida de las Tablas 310-17 y 310-19.
2
2
2) Cuando se instalen cables monoconductores de 21,15 mm (4 AWG) a 253,4 mm (500 kcmil) en
soportes tipo charola para cables sin cubrir, según los requisitos de 318-10, su capacidad de
conducción de corriente permitida, no debe superar 65% de la capacidad de conducción de corriente
permitida de las Tablas 310-17 y 310-19. Cuando los soportes tipo charola para cables estén
cubiertos continuamente a lo largo de más de 1,8 m con tapas cerradas sin ventilar, no se permite
2
que cables monoconductores de 21,15 mm (4 AWG) a 253,4 mm2 (500 kcmil) tengan más de 60%
de la capacidad de conducción de corriente permitida en las Tablas 310-17 y 310-19.
3) Cuando se instalen cables monoconductores en una sola capa en soportes tipo charola para
cables sin cubrir, guardando una separación entre cables no-inferior al diámetro de cada conductor,
2
la capacidad de conducción de corriente permitida en cables de 21,15 mm (4 AWG) y mayores no
debe superar la capacidad de conducción de corriente permitida en las Tablas 310-17 y 310-19.
4) Cuando se instalen cables monoconductores en configuración triangular o cuadrada en soportes
tipo charola para cables sin tapar, guardando una separación entre circuitos no-inferior a 2,15 veces
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2
el diámetro exterior de un conductor (2,15 x DE), de cables de 21,15 mm (4 AWG) y mayores no
debe superar la capacidad de conducción de corriente permitida de dos o tres cables
monoconductores aislados de 0 a 2000 V nominales soportados por un mensajero, como se indica
en la Tabla A-310-2 del Apéndice A.
318-12. Número de cables de Tipo MV y MC de 2001 V nominales en adelante en soportes tipo charola
para cables. El número de cables de 2001 V nominales en adelante, permitido en una sola charola de
cables, no debe superar los requisitos de esta Sección.
La suma de diámetros de los cables monoconductores y multiconductores no debe exceder el ancho de la
charola y los cables deben estar instalados en una sola capa. Cuando los cables monoconductores vayan
en grupos de tres, cuatro o a grupos por circuitos, la suma de los diámetros de todos los conductores no
debe superar el ancho del soporte tipo charola y estos grupos se deben instalar en una sola capa.
318-13. Capacidad de conducción de corriente permitida de los cables de Tipo MV y MC (de 2001 V
nominales en adelante) en los soportes tipo charola para cables. La capacidad de conducción de
corriente permitida de los cables de 2001 V nominales en adelante, instalados en soportes tipo charola
según lo indicado en 318-12, no debe exceder los requisitos de esta Sección:
a) Cables multiconductores (de 2001 V nominales en adelante). La capacidad de conducción de
corriente permitida de los cables multiconductores debe cumplir los requisitos de capacidad de
conducción de corriente permitida en las Tablas 310-75 y 310-76.
Excepción 1: Cuando los soportes tipo charola para cables estén cubiertos continuamente a lo largo de
más de 1,8 m con tapas cerradas sin ventilar, no se permite que los cables multiconductores tengan más
de 95% de la capacidad nominal indicada en las Tablas 310-75 y 310-76.
Excepción 2: Cuando se instalen cables multiconductores en una sola capa en soportes tipo charola para
cables sin tapar, guardando una separación entre cables no-inferior al diámetro del cable, su capacidad
de conducción de corriente no debe exceder las establecidas en las Tablas 310-71 y 310-72.
b) Cables monoconductores (de 2001 V nominales en adelante). La capacidad de conducción de
corriente permitida de los cables monoconductores o cables en grupos de tres, cuatro, etc., debe cumplir
lo siguiente:
2
1) La capacidad de conducción de corriente permitida de los cables monoconductores de 21,15 mm
(4 AWG) y mayores en soportes tipo charola para cables sin cubrir, no debe exceder 75% de la
capacidad de conducción de corriente permitida de las Tablas 310-69 y 310-70. Cuando los soportes
tipo charola estén cubiertos continuamente a lo largo de más de 1,8 m con tapas cerradas sin
2
ventilar, no se permite que los cables monoconductores de 21,15 mm (4 AWG) y mayores tengan
más de 70% de la capacidad de conducción de corriente nominal referida en las Tablas 310-69 y
310-70.
2
2) Cuando se instalen cables monoconductores de 21,15 mm (4 AWG) o mayores en una sola capa
en soportes tipo charola para cables sin cubrir, guardando una separación entre cables no-inferior al
diámetro del cable, su capacidad de conducción de corriente no debe exceder a la establecida en las
Tablas 310-69 y 310-70.
3) Cuando se instalen cables monoconductores en configuración triangular (trébol) en soportes tipo
charola sin tapar, manteniendo una separación entre circuitos no-inferior a 2,15 veces el diámetro de
un conductor (2,15 x DE), la capacidad de conducción de corriente permitida de los cables
2
de 21,15 mm (4 AWG) y mayores no debe exceder la capacidad de conducción de corriente
permitida referida en las Tablas 310-67 y 310-68.
ARTÍCULO 320 - ALAMBRADO VISIBLE SOBRE AISLADORES
320-1. Definición. El método de instalación de alambrado visible sobre aisladores consiste en instalar cables
expuestos sujetos por abrazaderas, aisladores en pared, tubos rígidos y flexibles para la protección y
soporte de cables monoconductores aislados tendidos en o sobre los edificios, no-ocultos en la estructura
del edificio.
320-2. Otros Artículos. La instalación de alambrado visible sobre aisladores debe cumplir con este Artículo y
además con las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta NOM, especialmente los Artículos 225
y 300.
320-3. Usos permitidos. Se permiten las instalaciones de alambrado visible sobre aisladores en sistemas de
600 V nominales o menos, sólo en edificios industriales o agrícolas, en interiores o exteriores y en lugares
secos o mojados, cuando estén sometidos a vapores corrosivos y en las acometidas.
320-5. Conductores
a) Tipo. Los conductores deben ser del tipo especificado en el Artículo 310.
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b) Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente debe cumplir lo
establecido en 310-15.
320-6. Soportes de los conductores. Los conductores deben estar rígidamente soportados sobre aisladores
con material no-combustible, no-absorbente y no deben estar en contacto con cualquier otro tipo de
objetos. Los soportes se deben instalar como sigue: (1) a menos de 15 cm de un empalme o derivación;
(2) a menos de 30 cm del extremo de la conexión final con un portalámparas o receptáculo; (3) a
intervalos que no superen 1,4 m o menos, suficientes para ofrecer soporte adecuado cuando se puedan
producir alteraciones.
2
Excepción 1: Se permite que los soportes de los conductores de 8,367 mm (8 AWG) o mayores,
instalados a través de espacios abiertos, estén separados hasta 4,6 m si se utilizan espaciadores
aisladores no-combustibles y no-absorbentes como mínimo a cada 1,4 m para mantener una separación
de los conductores de 60 mm como mínimo.
Excepción 2: En edificios industriales en los que no exista la posibilidad de que se produzcan
2
alteraciones, se permite instalar conductores de 8,367 mm (8 AWG) y mayores sobre los espacios
abiertos si están apoyados en todos los travesaños de madera sobre aisladores aprobados que
mantengan una distancia de 16 cm entre los conductores.
Excepción 3: Sólo en edificios industriales, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión
aseguren que la instalación será atendida únicamente por personas calificadas, se permite utilizar
2
conductores de 126,7 mm (250 kcmil) y mayores a través de espacios abiertos cuando estén soportados
a intervalos hasta de 9 m.
320-7. Montaje de los soportes de los conductores. Cuando se utilicen pernos para sujetar los aisladores
de pared, éstos no deben ser inferiores a 76 mm. Cuando se utilicen pernos para sujetar los aisladores o
tornillos para montar abrazaderas, éstos deben tener longitud suficiente para que penetren en la madera a
una profundidad igual como mínimo a la mitad de la altura del aislador y en todo el espesor de la
abrazadera. Con los pernos se deben utilizar arandelas aisladas.
2
320-8. Cables de amarre. Los conductores de 8,367 mm (8 AWG) o mayores apoyados en aisladores de
pared sólidos, se deben sujetar firmemente a ellos mediante cables de amarre con un aislamiento
equivalente al del conductor.
320-10. Tubo (conduit) flexible no-metálico. En lugares secos, y cuando no estén expuestos a daño físico
grave, se permite que los conductores estén encerrados independientemente en tubo (conduit) flexible
no-metálico. El tubo (conduit) debe ser de tramos continuos no-superiores a 4,6 m y se debe sujetar a la
superficie por abrazaderas a intervalos no-superiores a 1,4 m.
320-11. Cables a través de las paredes, pisos, vigas de madera, etc. Se debe evitar el contacto de los
conductores visibles con las paredes, pisos, vigas de madera o tabiques que atraviesen, mediante tubos o
boquillas de material aislante no-combustible y no-absorbente. Cuando la boquilla sea más corta que el
orificio, se debe meter en el orificio un casquillo a prueba de agua de material no-inductivo y meter
después una boquilla aislante por cada extremo del casquillo, de modo que los conductores no toquen en
absoluto el casquillo. Cada conductor se debe llevar a través de un tubo o casquillo independiente.
NOTA: En cuanto a los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
320-12. Distancia a tubo (conduit), a otros conductores expuestos, etc. Los conductores visibles deben
estar separados como mínimo 5 cm de canalizaciones, tubo (conduit) metálico u otro material conductor y
de cualquier conductor expuesto de iluminación, energía o señalización o estar separados de ellos por un
material no-conductor continuo y firmemente sujeto, además del aislamiento del conductor. Cuando se
utilice cualquier tipo de tubo aislante, se debe sujetar firmemente en sus dos extremos. Cuando sea
posible, los conductores deben pasar sobre cualquier tubería que pueda producir fugas o acumulación de
humedad, y no por debajo de ella.
320-13. Entrada de los conductores en lugares donde pueda haber agua, humedad o vapores
corrosivos. Cuando los conductores entren o salgan en lugares donde pueda haber agua, humedad o
vapores corrosivos, se debe hacer en ellos una curva de goteo y después pasarlos en dirección hacia
arriba y hacia dentro o desde el lugar húmedo, mojado o corrosivo a través de tubos aislantes
no-combustibles y no-absorbentes.
NOTA: Para los conductores que entran o salen de edificios u otras estructuras, véase 230-52.
320-14. Protección contra daño físico. Se deben considerar expuestos a daño físico los conductores que
estén a menos de 2,1 m del piso. Cuando los conductores visibles que atraviesen vigas de techo y
columnas estén expuestos a daño físico, se deben proteger por uno de los siguientes métodos: (1) por
bandas protectoras de espesor nominal no-inferior a 2,5 cm y de una altura como mínimo igual a la de los
soportes aisladores, colocados uno en cada extremo y cerca del conductor; (2) mediante un larguero
de 13 mm de espesor mínimo en el que se apoyen los conductores, con protecciones laterales. Estos
largueros deben prolongarse 25 mm como mínimo fuera de los conductores, pero no-más de 50 mm, y los
laterales de protección deben tener como mínimo 50 mm de alto y 25 mm de espesor nominal;
(3) mediante una caja hecha como se ha indicado anteriormente y dotada de tapa que se mantenga
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alejada de los conductores que pasen por su interior un mínimo de 25 mm. Cuando haya que proteger
conductores verticales sobre paredes laterales, esta caja debe ir cerrada por arriba y en los orificios a
través de los cuales pasen los conductores, se deben instalar casquillos; (4) mediante tubo (conduit)
metálico tipo pesado, semipesado, ligero, o rígido no-metálico que cumplan las condiciones de los
Artículos 345, 346, 347 o 348; o por tubería metálica no-eléctrica, en cuyo caso los conductores deben ir
encerrados en tramos continuos de tubería flexible. Los conductores que pasen a través de cubiertas
metálicas deben agruparse de modo que la corriente eléctrica en ambas direcciones sea
aproximadamente la misma.
320-15. Desvanes y espacios bajo techo sin acabado. Los conductores en desvanes y en espacios bajo
techo sin acabado deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Accesibles mediante una escalera fija o portátil. Los conductores se deben instalar a lo largo de o a
través de agujeros perforados en las vigas, travesaños o columnas. Cuando pasen a través de orificios
perforados, los conductores que atraviesen las vigas, travesaños o columnas a una altura no-inferior a 2
m por encima del piso o columnas del mismo, deben protegerse mediante largueros adecuados que se
prolonguen no-más de 25 mm a cada lado del conductor. Estos largueros se deben sujetar firmemente.
No son necesarios los largueros ni las bandas protectoras para conductores instalados a lo largo de las
vigas, travesaños o columnas.
b) Lugares no accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben
instalar a lo largo de las vigas del piso, travesaños o columnas o a través de orificios perforados en los
mismos.
Excepción: En edificios terminados antes de hacer la instalación y que tengan en todos sus puntos una
altura de techo inferior a 90 cm.
320-16. Desconectadores. Los desconectadores de resorte para montaje en superficie se deben instalar de
acuerdo con lo indicado en 380-10(a) y no son necesarias cajas. Los desconectadores de otros tipos se
deben instalar de acuerdo con lo indicado en 380-4.
ARTÍCULO 321 - ALAMBRADO SOPORTADO POR UN MENSAJERO
321-1. Definición. Una instalación de cables soportados por un mensajero consiste en un alambrado
soportado mediante un mensajero en los que se sujetan los conductores aislados por uno de los
siguientes medios: (1) un mensajero con argollas o abrazaderas para los conductores; (2) un mensajero
con anclajes instalados en obra para los conductores; (3) un cable aéreo ensamblado en fábrica; (4)
cables múltiples, cableado en fábrica con un conductor desnudo y uno o más conductores aislados, como
el dúplex, tríplex, o cuádruple.
321-2. Otros artículos. Las instalaciones con soporte tipo mensajero deben cumplir este Artículo y además
las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta NOM, especialmente los Artículos 225 y 300.
321-3. Usos permitidos
a) Tipos de cables. En las instalaciones con soporte tipo mensajero se permite instalar los siguientes
elementos, en las condiciones indicadas en los Artículos que se mencionan para cada uno: (1) cables con
aislamiento mineral y recubrimiento metálico (Artículo 330); (2) cables con recubrimiento metálico
(Artículo 334); (3) cables multiconductores de entrada de acometida (Artículo 338); (4) cables
multiconductores subterráneos del alimentador y de circuitos derivados (Artículo 339); (5) cables de
control y energía aprobados para soportarse en soporte para cables tipo charolas (Artículo 340); (6)
cables para soporte para cables tipo charolas de energía limitada en 725-71(e) y 725-61(c) y (7) otros
cables multiconductores de control, señalización o energía, aprobados e identificados para este uso.
b) En instalaciones industriales. Sólo en instalaciones industriales, cuando las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación será atendida únicamente por personas
calificadas, se permite usar los siguientes cables:
1) Cualquiera de los conductores contemplados en las Tablas 310-13 o 310-62.
2) Cables MV.
Cuando estén expuestos a la intemperie, los conductores deben estar aprobados y listados para su uso
en lugares mojados.
Cuando estén expuestos a los rayos directos del Sol, los cables o conductores deben ser resistentes a la
luz de éste.
c) En lugares peligrosos (clasificados). Se permiten las instalaciones soportadas por un mensajero en
lugares peligrosos (clasificados) cuando los cables de las mismas estén permitidos para tal uso, según se
indica en 501-4, 502-4, 503-3 y 504-20.
321-4. Usos no permitidos. No se permite usar instalaciones soportadas por un mensajero en los cubos de
los ascensores o cuando estén expuestas a daño físico.
321-5. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente viene determinada
en 310-15.
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321-6. Soporte del mensajero. Los mensajeros deben sujetarse por sus extremos y en puntos intermedios,
de modo que no causen esfuerzos mecánicos sobre los conductores. No se permite que los conductores
estén en contacto con los soportes de los mensajeros ni con miembros estructurales, paredes o tuberías.
321-7. Puesta a tierra. El mensajero se debe conectar a tierra tal como se establece en 250-32 y 250-33,
para la puesta a tierra de envolventes.
321-8. Empalmes y derivaciones de los conductores. En las instalaciones soportadas por un mensajero,
se permiten empalmes y derivaciones de los conductores que estén hechas y aisladas con dispositivos
aprobados.
ARTÍCULO 324 - ALAMBRADO OCULTO SOBRE AISLADORES
324-1. Definición. El alambrado oculto sobre aisladores es una instalación en la que se utilizan aisladores,
tubos y tubo (conduit) flexible no-metálico para la protección y soporte de los cables monoconductores
aislados.
324-2. Otros Artículos. El alambrado oculto sobre aisladores debe cumplir con este Artículo y además con
las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta NOM, especialmente el 300.
324-3. Usos permitidos. Se permite hacer un alambrado oculto sobre aisladores en los espacios huecos
de las paredes o techos, en desvanes sin acabar y espacios bajo techos, tal como se establece
en 324-11, sólo en los siguientes casos:
1) Ampliaciones de instalaciones ya existentes.
2) En cualquier otro, con permiso especial.
324-4. Usos no permitidos. No se permite hacer instalaciones ocultas sobre aisladores en estacionamientos
comerciales, teatros y locales similares, estudios cinematográficos, lugares peligrosos (clasificados) o en
los espacios huecos de las paredes, cielos rasos y desvanes, cuando dichos espacios estén aislados por
material aislante suelto o en rollos, que envuelva a los conductores.
324-5. Conductores
a) Tipo. Los conductores deben ser del tipo especificado en el Artículo 310.
b) Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente debe cumplir lo
establecido en 310-15.
324-6. Soportes de los conductores. Los conductores deben estar rígidamente sujetos sobre materiales
aislantes no-combustibles y no-absorbentes, y no deben estar en contacto con cualquier otro tipo de
objetos. Los soportes se deben instalar como sigue: (1) a menos de 15 cm a cada lado de un empalme o
derivación, y (2) a intervalos no-mayores a 1,40 m.
Excepción: Si fuera impracticable que hubiera soportes en lugares secos, se permite pasar los
conductores a través de espacios huecos si cada conductor va encerrado individualmente en un tubo
(conduit) flexible no-metálico. El tubo (conduit) debe ser continuo entre los soportes, entre cajas o entre
un soporte y una caja.
324-7. Alambres de amarre. Cuando se utilicen aisladores sólidos, los conductores se deben sujetar a ellos
mediante alambres de amarre con un aislamiento equivalente al del conductor.
324-8. Separación entre conductores. Entre los conductores se debe mantener una distancia no-menor
a 8 cm y entre el conductor y la superficie sobre la que pasa una no-menor a 2,5 cm.
Excepción: Cuando haya espacio muy limitado para cumplir con las anteriores separaciones, como en
los medidores, tableros de distribución, salidas y desconectadores, los conductores se deben encerrar
individualmente en tubos (conduit) flexibles no-metálicos que deben ser de tramo continuo entre el último
soporte o caja y el punto de terminación.
324-9. Cables a través de las paredes, pisos, vigas de madera, etc. Cuando los conductores pasen a
través de agujeros hechos en los miembros estructurales, deben cumplir lo establecido en 320-11.
Cuando pasen a través de armazones de madera en paredes de yeso, los conductores se deben proteger
mediante tubos aislantes no-combustibles y no-absorbentes que se extiendan no-menos de 7,5 cm sobre
la madera.
324.10. Separación con tubería, conductores expuestos, etc. Los conductores deben cumplir las
disposiciones en 320-12 en cuanto a separación a otros conductores expuestos, tubería, etcétera.
324-11. Desvanes sin acabado y espacios bajo techo. Los conductores en desvanes y espacios bajo techo
sin acabado deben cumplir con las siguientes disposiciones:
NOTA: Para límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
a) Accesibles mediante una escalera fija o portátil. Los conductores se deben instalar a lo largo o a
través de orificios perforados en las vigas, travesaños o columnas. Cuando pasen a través de orificios
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perforados, los conductores que atraviesen las vigas, travesaños o columnas a una altura no-menor de
2,10 m por encima del piso o columnas del mismo, deben protegerse mediante orificios adecuados que se
extiendan no-más de 2,5 cm a cada lado del conductor. Estos largueros se deben sujetar firmemente. No
son necesarios largueros ni bandas protectoras para conductores instalados a lo largo de las vigas,
travesaños o columnas.
b) No accesibles mediante una escalera fija o portátil. Los conductores se deben instalar a lo largo de
las vigas, travesaños o columnas o a través de orificios perforados en los mismos.
Excepción: En edificios terminados antes de hacer la instalación y que tengan en todos sus puntos una
altura de techo menor a 1 m.
324-12. Empalmes. Los empalmes deben estar soldados, a no ser que se utilicen dispositivos de empalme
aprobados. No se deben hacer empalmes en línea o que se puedan romper por tensión mecánica.
324-13. Cajas. Las cajas de salida deben cumplir con el Artículo 370.
324-14. Desconectadores. Los desconectadores deben cumplir con lo indicado en 380-4 y 380-10 (b).
ARTÍCULO 325 - CABLES CON SEPARADOR INTEGRADO DE GAS (Tipo IGS)
A. Disposiciones generales
325-1. Definición. Un cable tipo IGS es un conjunto ensamblado en fábrica de uno o más conductores, cada
uno de ellos aislado y encerrado individualmente en un tubo no-metálico flexible de acoplamiento elástico,
como si fuera un cable integrado con separador de gas de 0 a 600 V nominales.
325-2. Otros artículos. Los cables tipo IGS deben cumplir con este Artículo y con las disposiciones
aplicables de otros Artículos de esta NOM.
325-3. Usos permitidos. Se permite utilizar los cables tipo IGS en instalaciones subterráneas, incluso
enterrados directamente en la tierra, como conductores de entrada de acometida o como conductores de
los alimentadores y circuitos derivados.
325-4. Usos no permitidos. Los cables tipo IGS no se deben utilizar en alambrados interiores o expuestos
que estén en contacto con los edificios.
B. Instalación
325-11. Radio de curvatura. Cuando se suministran tubos no-metálicos y los cables que se doblen en
bobinas para su instalación o se doblen durante el embarque o instalación, el radio de curvatura medido
desde el interior de la curva no debe ser inferior al especificado en la Tabla 325-11.
325-12. Curvas. Un tramo de cable tipo IGS entre dos cajas de jalado o terminales no debe tener más del
equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total), incluidas las curvas situadas inmediatamente
a la entrada o salida de la caja.
Tabla 325-11. Radio mínimo de curvatura
Diámetro nominal del tubo (mm)
Radio mínimo (mm)
53
600
78
900
103
1100
325-13. Accesorios. Las terminales y empalmes de los cables tipo IGS deben ser aprobadas e identificadas
como de un tipo adecuado para mantener la presión del gas dentro del tubo. Cada tramo de cable debe
tener una válvula, una tapa y un registro para comprobar la presión del gas o inyectar gas al tubo.
325-14. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables y
tubos tipo IGS no debe exceder los valores de la Tabla 325-14 para cables mono o multiconductores.
Tabla 325-14. Capacidad de conducción de corriente de los cables tipo IGS
Tamaño nominal mm2 ( kcmil)
A
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126,7 (250)
119
253,4 (500)
168
380 (750)
206
506,7 (1000)
238
633,9 (1250)
266
760 (1500)
292
886,7 (1750)
315
1013,4 (2000)
336
1140,1 (2250)
357
1266,7 (2500)
376
1520 (3000)
412
1646,8 (3250)
429
1773,5 (3500)
445
1900,1 (3750)
461
2026,8 (4000)
476
2153,5 (4250)
491
2280,2 (4500)
505
2406,9 (4750)
519
C. Especificaciones de construcción
325-20. Conductores. Los conductores deben ser barras de aluminio sólido en paralelo, formando conjuntos
de 1 a 19 barras de 12,7 mm de diámetro. El tamaño nominal mínimo de los conductores debe ser de
2
2
126,7 mm (250 kcmil) y el máximo de 2406,9 mm (4750 kcmil).
325-21. Aislamiento. El aislamiento debe ser con cintas de papel kraft seco y hexafluoruro de azufre (SF6) a
presión, ambos aprobados para uso eléctrico. La presión nominal del gas debe ser de 138 kPa
manométricos.
El espesor del papel separador debe ser el que se especifica en la Tabla 325-21.
Tabla 325-21. Espesor del papel separador
Tamaño nominal mm2 ( kcmil)
Espesor en mm
126,7 a 506,7 (250-1000)
1,0
633,9 a 2406,9 (1250-4750)
1,5
325-22. Tubo. El tubo debe ser de polietileno de media densidad, aprobado para usarse en una tubería de
gas natural de tamaño nominal de 51, 76 y 102 mm. El por ciento de ocupación del tubo aparece en la
Tabla 325-22.
El área de la sección transversal del tubo permitido para cada tamaño nominal del conductor se debe
calcular de modo que el por ciento de ocupación no supere lo permitido en la Tabla 325-22.
Tabla 325- 22. Dimensiones de los tubos
Diámetro nominal del tubo
Diámetro exterior (mm)
Diámetro interior (mm)
60
49,46
78
89
73,30
103
114
94,23
(mm)
30
325-23. Puesta a tierra. Los cables tipo IGS deben cumplir lo establecido en el Artículo 250.
325-24. Marcado. Se deben aplicar a los cables tipo IGS las disposiciones de 310-11.
ARTÍCULO 326 - CABLES DE MEDIA TENSIÓN (Tipo MV)
326-1. Definición. Un cable tipo MV es un cable monoconductor o multiconductor con aislamiento sólido para
tensión eléctrica nominal de 2001 a 35000 V.
326-2. Otros artículos. Los cables tipo MV deben cumplir este Artículo y además las disposiciones
aplicables de otros Artículos de esta NOM, especialmente los Artículos 300, 305, 310, 318, 501 y 710.
326-3. Usos permitidos. Se permite usar los cables tipo MV en instalaciones hasta 35000 V nominales, en
lugares secos o mojados (véase 310-61), en canalizaciones, en soportes tipo charola para cables como
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se especifica en 318-3(b)(1) o directamente enterrados según se indica en 710-4(b) y en alambrados
soportados por mensajero.
326-4. Usos no permitidos. No se permite usar los cables tipo MV si no están aprobados e identificados
para ese uso (1) cuando estén expuestos a la luz directa del Sol y (2) en soportes tipo charola para
cables.
326-5. Construcción. Los cables tipo MV pueden tener conductores de cobre o aluminio, y deben estar
construidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 310.
326-6. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables tipo
MV debe cumplir con lo establecido en 310-15.
Excepción: La capacidad de conducción de corriente de un cable tipo MV, instalado en una soporte para
cables tipo charola, debe cumplir lo establecido en 318-3.
326-7. Marcado. Los cables tipo MV deben estar marcados como se exige en 310-11.
ARTÍCULO 328 - CABLE PLANO TIPO FCC
A. Disposiciones Generales
328-1. Alcance. Este artículo cubre a un sistema de alambrado de circuitos derivados, hecho en obra, con
cables tipo FCC y sus correspondientes accesorios, según define este Artículo. Este sistema de
alambrado está diseñado para instalarse bajo alfombra.
328-2. Definiciones
Cable tipo FCC. El cable tipo FCC consiste en tres o más conductores planos de cobre situados uno al
lado del otro, y separados y encerrados dentro de una cubierta aislante.
Sistema FCC. Un sistema completo de alambrado para circuitos derivados diseñado para ser instalado
bajo alfombras. El sistema FCC incluye los cables tipo FCC y sus correspondientes blindajes,
conectadores, terminales, adaptadores, cajas y receptáculos.
Conectador de cable. Un conectador diseñado para unir cables tipo FCC sin necesidad de usar una caja.
Extremo aislado. Aislador diseñado para aislar eléctricamente el extremo de un cable tipo FCC.
Pantalla superior. Es una pantalla metálica puesta a tierra que protege bajo la alfombra y sobre los
componentes del sistema FCC para protegerlos contra daño físico.
Pantalla inferior. Capa protectora que se instala entre el piso y los cables planos tipo FCC para
protegerlos contra los daños físicos. Puede estar o no incorporada como parte integrante del cable.
Ensamble de transición. Conjunto que facilita la conexión de un sistema FCC a instalaciones de otro tipo
y que incorpora (1) un medio de conexión eléctrica y (2) una caja o tapa adecuada que ofrezca seguridad
eléctrica y protección contra daño físico.
Conexiones de las pantallas metálicas. Medios de conexión diseñados para conectar eléctrica y
mecánicamente una pantalla metálica a otra pantalla, a una caja, a un dispositivo autónomo o a un
conjunto de transición.
328-3. Otros artículos. Las instalaciones FCC deben cumplir además con lo establecido en los Artículos
210, 220, 240, 250 y 300 en aquello que les resulte aplicable.
328-4. Usos permitidos
a) Circuitos derivados. Se permite el uso de sistemas FCC en circuitos derivados, tanto los de uso
general y de aparatos eléctricos como los individuales.
b) Pisos. Se permite instalar sistemas FCC sobre pisos duros, resistentes, suaves y continuos, hechos de
concreto, cerámica o sistemas mixtos, madera y similares.
c) Paredes. Se permite el uso de sistemas FCC en la superficie de las paredes siempre que vayan en
canalizaciones metálicas superficiales.
d) Lugares húmedos. Se permite el uso de sistemas FCC en lugares húmedos.
e) Pisos calientes. Los materiales utilizados en pisos que se calienten a más de 30 °C deben estar
aprobados e identificados para poder usarlos a esas temperaturas.
328-5. Usos no permitidos. Los sistemas FCC no se deben usar: (1) en exteriores ni en lugares mojados;
(2) en presencia de vapores corrosivos; (3) en cualquier lugar peligroso (clasificado); (4) en los edificios
residenciales, escuelas, colegios y hospitales.
328-6. Valores nominales de los circuitos derivados
a) Tensión eléctrica. La tensión eléctrica entre conductores no-puestos a tierra no debe exceder de
300 V. La tensión eléctrica entre conductores no-puestos a tierra y el conductor puesto a tierra no debe
exceder de 150 V.
b) Corriente eléctrica. Los circuitos derivados de uso general y de aparatos eléctricos deben tener una
corriente eléctrica que no exceda 20 A. Los circuitos derivados individuales deben tener una capacidad
máxima admisible que no exceda 30 A.
B. Instalación
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328-10. Cubiertas. Los cables, conectadores y extremos aislantes tipo FCC deben ir cubiertos con tramos
cuadrados de alfombra de lados no-mayores a 90 cm. Los tramos de alfombra se deben pegar a la
superficie del piso con adhesivos no-permanentes para cuando se requiera modificar o dar mantenimiento
a la instalación.
328-11. Conexiones y extremos aislados de los cables. Todas las conexiones de los cables tipo FCC se
deben hacer mediante conectadores aprobados para ese uso, instalados de manera que aseguren la
continuidad eléctrica, el aislamiento y la hermeticidad contra la humedad y salpicaduras de líquidos.
Todos los extremos desnudos de los cables se deben aislar y sellar contra la humedad y las salpicaduras
de líquidos mediante aislantes aprobados.
328-12. Pantallas
a) Pantalla superior. Se debe instalar sobre todos los cables, conectadores y extremos aislantes tipo
FCC montados en el piso una pantalla que cubra completamente todos los tramos de cables, esquinas,
conectadores y extremos.
b) Pantalla inferior. Se debe instalar una pantalla inferior debajo de todos los cables, conectadores y
extremos aislantes tipo FCC.
328-13. Conexiones de envolventes y pantallas. Todas las pantallas metálicas, cajas, cajas de
receptáculos y dispositivos autocontenidos deben tener continuidad eléctrica con el conductor de puesta a
tierra de equipo de su circuito derivado. Todas esas conexiones eléctricas se deben hacer con
conectadores aprobados e identificados para este uso. La resistividad eléctrica de dicho sistema no debe
exceder la de una fase del cable tipo FCC utilizado en la instalación.
328-14. Receptáculos. Los receptáculos, sus bases y dispositivos autónomos utilizados con el sistema FCC
deben estar aprobados e identificados para ese uso y deben estar conectados al cable tipo FCC y a los
blindajes metálicos. La conexión de cualquier conductor de puesta a tierra del cable FCC se debe hacer
en cada receptáculo al sistema de pantallas metálicas.
328-15. Conexión a otros sistemas. La conexión al circuito de alimentación, de puesta a tierra y al sistema
de pantallas entre la instalación FCC y cualquier otro sistema de alambrado, se debe hacer en un
ensamble de transición aprobado e identificado para ese uso.
328-16. Anclaje. Todos los componentes de la instalación FCC deben ir firmemente anclados al piso o a la
pared mediante un sistema de anclaje por adhesivo o mecánico aprobado e identificado para ese uso.
Los pisos deben prepararse de modo que aseguren la adherencia de la instalación al piso hasta que se
coloque la alfombra.
328-17. Intersecciones. No se permite en ningún punto intersecciones de más de dos cables tipo FCC. Se
permiten las intersecciones de un cable tipo FCC sobre o bajo un cable plano de comunicaciones o de
señales. En todos los casos los dos cables deben ir separados por una chapa de metal puesta a tierra y
no se permiten más de dos cruces de cables planos en ningún punto.
328-18. Altura de la instalación. Cualquier parte de una instalación FCC que tenga una altura sobre el piso
mayor de 2,3 mm deberá adelgazarse o biselarse en los extremos para dejarla al nivel del piso.
328-19. Modificaciones al sistema FCC. Se permiten cambios en las instalaciones FCC. En esos cambios,
cuando se hagan nuevas conexiones, se deben utilizar conectadores nuevos. Se permite dejar instalados
y energizados cables y conectadores asociados de circuitos que no estén en servicio. Todos los extremos
de los cables deben estar cubiertos con terminales aislantes.
328-20. Polarización de conexiones. Todos los receptáculos y conexiones deben estar construidos e
instalados de forma que se mantenga la polarización adecuada del sistema.
C. Especificaciones de construcción
328-30. Cable tipo FCC. El cable tipo FCC debe estar aprobado para usarse con el sistema FCC y debe
consistir en tres, cuatro o cinco conductores planos de cobre, uno de los cuales debe ser el conductor de
puesta a tierra de equipo. El material aislante del cable debe ser resistente a la humedad y resistente a la
propagación de la flama.
328-31. Marcado. El cable tipo FCC debe estar marcado de modo claro y duradero por ambos lados a
intervalos no-mayores a 60 cm con la información que exige 310-11(a) y con la siguiente información
adicional: (1) material de los conductores, (2) temperatura máxima admisible y (3) capacidad de
conducción de corriente.
328-32. Identificación de los conductores
a) Colores. Los conductores deben estar marcados de modo claro y duradero por ambos lados a todo lo
largo, como se especifica en 310-12.
b) Órden de colocación. En un sistema FCC de dos conductores y puesta a tierra, el conductor de
puesta a tierra debe estar al centro.
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328-33. Resistencia a la corrosión. Los componentes metálicos del sistema deben: (1) ser resistentes a la
corrosión, (2) estar recubiertos de material resistente a la corrosión o (3) estar aislados del contacto con
sustancias corrosivas.
328-34. Aislamiento. Todos los materiales aislantes del sistema FCC deben estar aprobados e identificados
para su uso.
328-35. Pantallas
a) Materiales y dimensiones. Todas las pantallas superiores e inferiores deben ser de forma y materiales
aprobados e identificados para ese uso. Las pantallas superiores deben ser metálicas. Las pantallas
inferiores pueden ser metálicas o no-metálicas.
b) Resistividad. Las pantallas metálicas deben ser de sección transversal que ofrezca una resistividad
eléctrica no-mayor a la de un conductor del cable tipo FCC que se utilice en la instalación.
c) Conectadores de las pantallas metálicas. Las pantallas metálicas se deben conectar entre sí y a las
cajas, carcasas de receptáculos, dispositivos autocontenidos y ensambles de transición, mediante
conectadores adecuados.
328-36. Receptáculos y sus cajas. Se permite utilizar en un sistema FCC cajas para receptáculos y
dispositivos autocon-tenidos diseñados para montarlos en el piso o en la pared. Las cajas de los
receptáculos y los dispositivos autocontenidos deben llevar medios que faciliten la entrada y terminación
de los cables tipo FCC, y para conectar eléctricamente la caja o dispositivo a la pantalla metálica. Los
receptáculos y dispositivos autocontenidos deben cumplir con lo establecido en 210-7. Se permite instalar
tomas de comunicación y de corriente eléctrica en la misma caja, de acuerdo con lo establecido en la
Excepción 2 de 800-52(c)(2).
328-37. Ensambles de transición. Todos los ensambles de transición deben estar aprobados e identificados
para ese uso. Cada ensamble debe incorporar medios que faciliten la entrada del cable tipo FCC en el
conjunto para conectarlo a los conductores puestos a tierra y para conectar eléctricamente el ensamble a
las pantallas metálicas de los cables y a los conductores de puesta a tierra de equipo.
ARTÍCULO 330 - CABLE CON AISLAMIENTO MINERAL Y CUBIERTA METÁLICA TIPO MI
A. Disposiciones generales
330-1. Definición. Un cable con aislamiento mineral y cubierta metálica tipo MI es un cable ensamblado de
fábrica de uno o más conductores aislados con un aislante de mineral refractario de alta compresión y
encerrado en una cubierta continua de cobre o de aleación de acero, hermético a los líquidos y a los
gases.
330-2. Otros Artículos. Los cables tipo MI deben cumplir con este Artículo y con las disposiciones aplicables
de otros Artículos de esta NOM, especialmente con lo indicado en el Artículo 300.
330-3. Usos permitidos. Se permite usar cables tipo MI para lo siguiente: (1) para acometidas,
alimentadores y circuitos derivados; (2) para circuitos de fuerza, alumbrado, señalización y control; (3) en
lugares secos, mojados o continuamente húmedos; (4) en interiores y exteriores; (5) expuestos u ocultos;
(6) embebidos en aplanados, concreto, rellenos u otros materiales de mampostería, ya sea sobre o bajo
la superficie; (7) en cualquier lugar peligroso (clasificado); (8) expuestos a aceite a gasolina; (9) expuestos
a condiciones corrosivas que no deterioren su recubrimiento; (10) en tramos subterráneos,
adecuadamente protegidos contra daño físico y contra la corrosión.
330-4. Usos no permitidos. No se debe usar cables MI cuando estén expuestos a condiciones corrosivas
destructivas.
Excepción: Cuando estén protegidos por materiales adecuados para esas condiciones.
B. Instalación
330-10. Lugares mojados. Cuando se instalen en lugares mojados, los cables MI deben cumplir lo
establecido en 300-6(c).
330-11. A través de vigas, columnas y travesaños. Cuando se instalen a través de vigas, columnas,
travesaños o elementos de madera similares, los cables tipo MI deben cumplir lo establecido en 300-4.
330-12. Soportes. Los cables tipo MI se deben sujetar firmemente a intervalos que no superen 1,8 m
mediante cinchos, grapas, abrazaderas o accesorios similares diseñados para ello e instalados de modo
que no dañen al cable.
Excepción 1: Cuando el cable esté colgado por los extremos.
Excepción 2: Los cables tipo MI instalados en soportes tipo charola para cables, deben cumplir con lo
establecido en 318-8(b).
330-13. Curvas. Las curvas en los cables tipo MI se deben hacer de modo que no dañen al cable. El radio de
la parte interior de cualquier curva no debe ser inferior a los valores siguientes:
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1) Cinco veces el diámetro exterior de la cubierta metálica para cables de diámetro exterior no-mayor
a 20 mm.
2) Diez veces el diámetro exterior de la cubierta metálica para cables de diámetro exterior superior a
20 mm pero no-mayor a 25 mm.
330-14. Accesorios. Los accesorios utilizados para conectar cables tipo MI a las cajas, gabinetes u otro
equipo deben estar aprobados e identificados para ese uso. Cuando entren en cajas o envolventes de
metales ferrosos, la instalación de cables monoconductores debe cumplir con lo establecido en 300-20,
para evitar el calentamiento debido a inducción.
330-15. Sellado de terminales. En las terminales de cables tipo MI, inmediatamente después de quitar el
recubrimiento se debe aplicar un sello para evitar la entrada de humedad en el aislamiento. Los
conductores que sobresalgan del recubrimiento se deben tapar individualmente con un material aislante.
330-16. Cables monoconductores. Cuando se usen cables monoconductores, todos los conductores de
fase y el neutro, cuando exista, se deben agrupar para minimizar la tensión eléctrica inducida en el
recubrimiento. Cuando entren en envolventes de metales ferrosos los cables monoconductores, la
instalación debe cumplir con lo establecido en 300-20, para evitar el calentamiento por inducción.
C. Especificaciones de construcción
330-20. Conductores. Los conductores de los cables tipo MI deben ser de cobre sólido o cobre recubierto de
níquel, con una resistencia eléctrica correspondiente a su tamaño nominal.
330-21. Aislamiento. El aislamiento de los conductores de los cables tipo MI debe ser de un mineral
refractario de alta compresión que deje espacio suficiente para todos los conductores.
330-22. Recubrimiento exterior. El recubrimiento exterior debe ser de construcción continua, de modo que
ofrezca protección mecánica y contra la humedad. Si es de cobre, debe tener continuidad suficiente para
poder utilizarse como conductor de puesta a tierra de equipo. Si es de acero, deberá llevar un conductor
de puesta de tierra de equipo que cumpla con el Artículo 250.
ARTÍCULO 331 - TUBO (CONDUIT) NO-METÁLICO
A. Disposiciones generales
331-1. Definición. Un tubo (conduit) no-metálico es una canalización corrugada y flexible, de sección
transversal circular, con acoplamientos, conectadores y accesorios integrados o asociados, aprobada
para la instalación de conductores eléctricos. Está compuesto de un material resistente a la humedad, a
atmósferas químicas y resistente a la propagación de la flama.
Una canalización flexible es una canalización que se puede doblar a mano aplicando una fuerza
razonable, pero sin herramientas.
El tubo (conduit) no-metálico debe ser de material que no exceda las características de ignición,
inflamabilidad, generación de humo y toxicidad del cloruro de polivinilo rígido (no-plastificado).
331-2. Otros artículos. Las instalaciones con tubo (conduit) no-metálico deben cumplir las disposiciones
aplicables del Artículo 300. Cuando en el Artículo 250 se exija un conductor de puesta a tierra de equipo,
en el tubo (conduit) se debe instalar un conductor separado para dicho fin.
331-3. Usos permitidos. Está permitido el uso de tubo (conduit) no-metálico y sus accesorios:
1) En cualquier edificio que no supere tres pisos sobre el nivel de la calle.
a) En instalaciones expuestas que no estén sujetas a daño físico.
b) En instalaciones ocultas dentro de las paredes, pisos y techos.
NOTA: Para la definición de primer piso, véase 336-5(a)(1).
2) En edificios que superen tres pisos sobre el nivel de la calle, el tubo (conduit) no-metálico debe ir
oculto en paredes, pisos y techos cuando ofrezcan una barrera térmica que resista al menos
15 minutos de exposición al fuego, como se estipula en las listas de materiales contra el fuego.
Esta barrera térmica de 15 minutos se puede usar en paredes, pisos y techos combustibles
o no-combustibles.
NOTA: Se establece la clasificación de los acabados para ensambles que contengan soportes
combustibles (de madera). La clasificación de un acabado se decide como el tiempo en el que la
columna o viga de madera experimenta un incremento medio de la temperatura de 121 °C o un
incremento de la temperatura en un punto de 163 °C, medido en el plano de la madera más
cercana del fuego. La clasificación de los acabados no se aplica a los techos de membrana.
3) En lugares sometidos a fuertes influencias corrosivas, como se explica en 300-6, y si están
expuestos a productos químicos para los que los materiales estén específicamente aprobados.
4) En lugares ocultos, secos y húmedos no prohibidos en 331-4.
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5) Por encima de los techos suspendidos, cuando los techos suspendidos ofrezcan una barrera
térmica de material con un acabado de clasificación mínima de 15 minutos, como se indica en las
listas de materiales contra el fuego, excepto lo permitido en 331-3(1)(a).
6) Embebidos en concreto colado, siempre que se utilicen para las conexiones accesorios
aprobados e identificados para ese uso.
7) En lugares interiores mojados, como se permite en esta sección o en losas de concreto sobre o
bajo el piso, con accesorios aprobados y listados para ese uso.
NOTA: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que cierto tipo de tubos no-metálicos se haga
más quebradizo y, por tanto, más susceptible a daños por contacto físico.
331-4. Usos no permitidos. No se debe usar el tubo (conduit) no-metálico:
1) En lugares peligrosos (clasificados).
Excepción: Lo permitido en 504-20.
2) Como soporte de aparatos y otro equipo.
3) Cuando esté sometido a temperatura ambiente que supere aquélla para la que el tubo (conduit) está
aprobado y listado.
NOTA: Para esta Sección, la temperatura ambiente del tubo (conduit) de PVC se limita a 50 °C.
4) Para conductores cuya limitación de la temperatura del aislamiento de operación exceda a la cual
el tubo (conduit) está aprobado y listado.
5) Directamente enterradas.
6) Para tensiones eléctricas superiores a 600 V.
7) En lugares expuestos, excepto lo permitido en 331-3(1), 331-3(5) y 331-3(7).
8) En teatros y lugares similares, excepto lo establecido en los Artículos 518 y 520.
9) Cuando estén expuestas a la luz directa del Sol, a menos que estén aprobadas e identificadas
como “resistentes a la luz del Sol”.
B. Instalación
331-5. Tamaño nominal
a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) de tamaño nominal menor a 16 mm.
b) Máximo. No se deben utilizar tubo (conduit) de tamaño nominal mayor a 53 mm.
331-6. Número de conductores en el tubo (conduit) no-metálico. El número de conductores en tubo
(conduit) no debe exceder el permitido en la Tabla 10-1 del Capítulo 10.
331-7. Cortado. Todos los extremos cortados del tubo (conduit) se deben limar por dentro y por fuera hasta
dejarlos lisos.
331-8. Uniones. Todas las uniones entre tramos de tubo (conduit) y entre tubo (conduit) tipo ligero y
acoplamientos, accesorios y cajas, deben hacerse con accesorios aprobados.
331-9. Curvas. Las curvas del tubo (conduit) no-metálico se deben hacer de modo que el tubo (conduit) no
sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca efectivamente. Se permite hacer curvas a mano sin
equipo auxiliar, y el radio de curvatura de la parte interna de dichas curvas no debe ser inferior al
permitido en la Tabla 346-10.
331-10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros
o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total).
331-11. Soportes. El tubo (conduit) no-metálico se debe instalar como un sistema completo, como establece
el Artículo 300, y se debe sujetar firmemente a menos de 1 m de cada caja de salida, de unión, de
conexiones, de cada gabinete o accesorio.
El tubo (conduit) se deben sujetar como mínimo cada 1 m.
Excepción 1: Se permiten tramos horizontales del tubo (conduit) no-metálico soportados por aberturas a
través de miembros estructurales a intervalos no-mayores a 1 m y sujetos firmemente a menos de 1 m de
los extremos.
Excepción 2: Los tramos que no superen una distancia de 1,8 m desde la conexión de una terminal de
aparatos para conexión a aparatos de alumbrado.
331-12. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir las disposiciones aplicables del
Artículo 370.
331-13. Empalmes e interconexiones. Los empalmes y las interconexiones sólo se deben hacer en las
cajas de empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o cajas de paso. Para las disposiciones sobre
instalación y uso de las cajas y registros, véase el Artículo 370.
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331-14. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) entre en una caja, envolvente y otra cubierta se debe instalar
una boquilla o adaptador que proteja al cable contra la abrasión, excepto si la caja, envolvente o cubierta
ofrecen una protección similar.
2
NOTA: Para la protección de conductores de tamaño nominal de 21,15 mm (4 AWG) o mayor,
véase 300-4(f).
C. Especificaciones de construcción
331-15. Generalidades. El tubo (conduit) no-metálico debe estar marcado de modo claro y duradero cada 3
m como mínimo, como exige el primer párrafo de 110-21. En la marca se indicará también el tipo de
material. Se permite identificar con el sufijo LS a tubo (conduit) con baja emisión de humos, resistente a la
propagación de incendio y baja emisión de gas ácido.
ARTÍCULO 332 - TUBO (CONDUIT) DE POLIETILENO
A. Disposiciones generales
332 -1. Definición. El tubo (conduit) de polietileno es una canalización semi-rígida, lisa, con sección
transversal circular y sus correspondientes accesorios aprobados para la instalación de conductores
eléctricos. Está compuesto de un material que es resistente a la humedad, a atmósferas químicas. Este
tubo (conduit) no es resistente a la flama.
332-2. Otros artículos aplicables. Las instalaciones en tubo (conduit) de polietileno deben cumplir con lo
requerido en las partes aplicables del Artículo 300. Cuando en el Artículo 250 se requiera la puesta a
tierra de equipo, debe instalarse dentro del tubo (conduit) un conductor para ese propósito.
332-3. Usos permitidos. Está permitido el uso de tubo (conduit) de polietileno y sus accesorios:
1) En cualquier edificio que no supere los tres pisos sobre el nivel de la calle.
2) Embebidos en concreto colado, siempre que se utilicen para las conexiones accesorios
aprobados para ese uso.
3) Enterrados a una profundidad no-menor a 50 cm condicionado a que se proteja con un
recubrimiento de concreto de 5 cm de espesor como mínimo
NOTA: Las temperaturas bajas pueden hacer que cierto tipo de tubo (conduit) no-metálicos se
haga más quebradizo y, por tanto, más susceptible a daños por contacto físico.
332-4. Usos no permitidos. No se debe usar el tubo (conduit) de polietileno:
1) En lugares peligrosos (clasificados).
2) Como soporte de aparatos y otro equipo.
3) Cuando estén sometidas a temperatura ambiente que supere aquélla para la que está aprobado
el tubo (conduit).
4) Para conductores cuya limitación de la temperatura de operación del aislamiento exceda la
temperatura a la cual el tubo (conduit) está aprobado.
5) Directamente enterradas.
6) Para tensiones eléctricas superiores a 150 V a tierra.
7) En lugares expuestos.
8) En teatros y lugares similares.
9) Cuando estén expuestas a la luz directa del Sol.
10) En lugares de reunión (véase el Artículo 518).
11) En instalaciones ocultas por plafones.
12) En cubos y ductos de instalaciones en edificios.
B. Instalación
332-5. Tamaño
a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) de polietileno de tamaño nominal menor a 16 mm.
b) Máximo. No se debe utilizar tubo (conduit) de polietileno de tamaño nominal mayor a 53 mm.
332- 6. Número de conductores en un tubo (conduit). El número de conductores en tubo (conduit) no debe
exceder el permitido en la Tabla 10-1 del Capítulo 10.
332 -7. Cortado. Todos los extremos cortados del tubo (conduit) de polietileno se deben limar por dentro y
por fuera hasta dejarlos lisos.
332 -8. Empalmes. No se permite realizar empalmes en tubo (conduit) de polietileno.
332 -9. Curvas. Las curvas del tubo (conduit) de polietileno se deben hacer de modo que el tubo (conduit) no
sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca efectivamente. Se permite hacer curvas a mano sin
equipo auxiliar, y el radio de curvatura de la parte interna de dichas curvas no debe ser inferior al
permitido en la Tabla 346-10. Se debe utilizar accesorios aprobados.
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332 -10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros
o cajas, no debe haber más del equivalente a dos curvas de 90° (180° máximo).
332 -11. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir con las disposiciones aplicables del
Artículo 370.
332 -12. Empalmes y conexiones. Los empalmes y conexiones sólo se deben hacer en las cajas de
empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o cajas de paso. Para las disposiciones sobre instalación
y uso de las cajas y registros, véase el Artículo 370.
332 -13. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) entre en una caja, envolvente u otra cubierta, se debe instalar
una boquilla o adaptador que proteja al cable contra la abrasión, excepto si la caja, envolvente o cubierta
ofrecen una protección similar.
2
NOTA: Para la protección de conductores de tamaño nominal de 21,15 mm (4 AWG) o mayor,
véase 300-4(f).
C. Especificaciones de construcción
332-14. Marcado. El tubo (conduit) de polietileno debe estar marcado de modo claro y duradero cada 2 m
como mínimo, como se exige en el primer párrafo 110-21. En la marca se indicará también el tipo de
material.
ARTÍCULO 333 - CABLE ARMADO TIPO AC
A. Disposiciones generales
333-1. Definición. Un cable tipo AC es un ensamble fabricado de conductores aislados en una cubierta
metálica flexible. Véase 333-19.
333-2. Otros Artículos aplicables. Los cables tipo AC deben cumplir lo establecido en este Artículo y las
disposiciones aplicables de otros en esta NOM, especialmente el Artículo 300.
333-3. Usos permitidos. Si no se especifica otra cosa en esta NOM y si no están sujetos a daño físico, se
permite utilizar cables tipo AC en circuitos alimentadores y derivados, tanto expuestos como ocultos y en
soporte para cables tipo charola cuando estén especificados para dicho uso.
Se permite usar cables tipo AC en lugares secos e instalados directamente bajo yeso, ladrillo u otro
material de mampostería, excepto en lugares húmedos o mojados. Se permite tender o sujetar estos
cables en los huecos existentes entre las paredes de ladrillo o azulejo, cuando éstas no estén expuestas
o sometidas a excesiva agua o humedad o se encuentren bajo el nivel del piso.
333-4. Usos no permitidos. No se deben usar cables tipo AC cuando esté prohibido en cualquier lugar de
esta NOM, como (1) en teatros y lugares similares, excepto lo establecido en el Artículo 518, lugares de
reunión; (2) en estudios cinematográficos; (3) en lugares peligrosos (clasificados), excepto lo permitido en
la Excepción de 501-4(b), Excepción de 502-4(b), y 504-20; (4) cuando estén expuestos a humos
o vapores corrosivos; (5) en grúas o polipastos, excepto lo establecido en la Excepción 3 de 610-11;
(6) en bancos de baterías; (7) en elevadores o montacargas, excepto lo establecido en 620-21, y (8) en
estacionamientos comerciales cuando esté prohibido por el Artículo 511.
B. Instalación
333-7. Soportes. Los cables tipo AC deben sujetarse por medio de grapas, abrazaderas, soportes colgantes
o accesorios, diseñados e instalados de forma que no dañen al cable, a intervalos que no excedan de 1,4
m y a menos de 30 cm de una caja de salida, caja, gabinete o envolvente.
Excepción 1: Cuando el cable se instale dentro de cualquier tipo de canalización, por medio de un
sistema de jalado.
Excepción 2: En las terminales con longitudes no-mayores a 60 cm, cuando se requiera flexibilidad.
Excepción 3: En longitudes no-mayores a 1,8 m desde una caja dentro de un cielo falso, accesible para
aparatos o equipo de alumbrado.
Excepción 4: Cuando vayan instalados en soporte para cables tipo charola los cables tipo AC deben
cumplir lo establecido en 318-8(b).
Excepción 5: Cuando los cables se instalen a través de elementos estructurales con distancias entre
ellos no-mayores a 1,4 m, no se requieren soportes adicionales, pero deben cumplir con el requerimiento
de sujeción en cada caja de salida, caja de unión gabinete o accesorio.
333-8. Radio de curvatura. Todas las curvas se deben hacer de modo que el cable no resulte dañado y que
el radio de curvatura del borde interior de cada curva no sea inferior a cinco veces el diámetro del cable
tipo AC.
333-9. Cajas y accesorios. En todos los puntos donde termine la armadura de un cable AC se debe instalar
un accesorio que proteja los cables contra la abrasión, excepto si el diseño de las cajas de salida o el
accesorio ofrecen una protección equivalente y además se instala un casquillo aislante o protección
equivalente entre los conductores y el blindaje. El conectador o grapa con la que se sujete el cable tipo
AC a las cajas o envolventes debe estar proyectado de tal manera que el casquillo aislante o protección
equivalente quede visible para su inspección. Cuando se cambie de un cable tipo AC a otro cable o
método de alambrado en canalización, en los puntos de unión se deben instalar cajas o registros de
acuerdo con lo indicado en 300-15.
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333-10. Cruces a través de miembros estructurales o paralelos a ellos. Cuando los cables tipo AC se
instalen a través de columnas, vigas, travesaños o miembros estructurales similares de madera o
metálicos, deben cumplir lo establecido en 300-4.
333-11. Cables expuestos. Los tramos expuestos de cables deben seguir la superficie del acabado del
inmueble o sobre los aleros o techos volados.
Excepción 1: Tramos no-mayores a 60 cm en las terminales, cuando haya que darles flexibilidad.
Excepción 2: Cuando vayan por la parte inferior de las vigas y estén apoyados en cada viga y colocados
de modo que no estén sometidos a daño físico.
Excepción 3: Tramos no-mayores a 1,8 m desde una caja dentro de un cielo falso accesible, hasta los
dispositivos o luminarias.
333-12. En tapancos accesibles. Los cables tipo AC en desvanes o espacios bajo el techo accesibles, se
deben instalar según las siguientes especificaciones:
a) Cuando se instalen a través de la parte superior de las vigas del piso. Cuando se instalen en
desvanes o espacios accesibles entre tejado y techo, cruzando sobre las vigas del techo o sobre postes o
travesaños a una distancia menor de 2 m del techo o de las vigas del mismo, los cables deben protegerse
por medio de tiras de guarda adecuadas que tengan al menos la altura del diámetro del cable. Cuando
este espacio no sea accesible por medio de escaleras permanentes o portátiles, sólo se requiere
protegerlos hasta una distancia de1,8 m a partir de la entrada al desván.
b) Cables instalados paralelamente a los miembros estructurales. Cuando el cable se instale
paralelamente a los laterales de travesaños, columnas o vigas del piso, no se necesitan abrazaderas ni
largueros protectores y su instalación debe cumplir lo establecido en 300-4(d).
C. Especificaciones de construcción
333-19. Construcción. Los cables tipo AC deben tener una armadura de cinta metálica flexible.
Los conductores aislados deben cumplir lo establecido en 333-20. Los cables tipo AC deben tener una
banda interna de empalme de cobre o aluminio en contacto continuo con la armadura y a lo largo de toda ella.
333-20. Conductores. Los conductores aislados deben ser de un tipo indicado en la Tabla 310-13 o
identificados para su uso en este tipo de cable. Además, los conductores deben tener una cubierta fibrosa
resistente a la humedad y resistente a la propagación de la flama. Para los cables tipo AC sólo se
requiere cubierta fibrosa y resistente a la humedad en cada uno de los conductores. Su capacidad de
conducción de corriente será la determinada en 310-15.
Excepción: Los cables blindados instalados en aislamientos térmicos deben tener conductores para una
temperatura mínima de 90 °C. La capacidad de conducción de corriente será la correspondiente a
conductores de 60 °C.
333-21. Puesta a tierra. Los cables tipo AC deben tener un conductor adecuado para puesta a tierra de
equipo, como se exige en 250-51.
333-22. Marcado. Se debe aplicar lo establecido en 310-11, excepto que los cables tipo AC deben llevar la
identificación del fabricante mediante una marca externa visible en la cubierta del cable, a todo lo largo.
Se permite identificar con el sufijo LS a los cables resistentes a la propagación de la flama y con baja
emisión de humos.
ARTÍCULO 334 - CABLES CON ARMADURA METÁLICA TIPO MC
A. Disposiciones generales
334-1. Definición. Un cable tipo MC es un conjunto ensamblado en fábrica de uno o más conductores
aislados con o sin cables de fibra óptica, encerrados en una armadura metálica de cinta engargolada o en
un tubo liso o corrugado.
334-2. Otros Artículos. Los cables con armadura metálica deben cumplir las disposiciones de este Artículo y
las que les sean aplicables de otros en esta NOM, en especial el Artículo 300.
Se permite utilizar cables tipo MC en instalaciones de más de 600 V nominales. Véase 300-2(a).
334-3. Usos permitidos. Si no se indica otra cosa en esta NOM y si no están sujetos a daño físico, se
permite utilizar cables tipo MC en los siguientes casos: (1) en acometidas, circuitos alimentadores y
derivados; (2) en circuitos de fuerza, alumbrado, control y señalización; (3) en interiores y exteriores; (4)
expuestos u ocultos; (5) directamente enterrados cuando estén especificados para ese uso; (6) en
soportes tipo charola para cables; (7) en cualquier canalización; (8) en tramos abiertos; (9) como cable
aéreo o soportado por mensajero; (10) en lugares peligrosos (clasificados) como permiten los Artículos
501, 502, 503 y 504; (11) en lugares secos e instalados directamente bajo yeso, ladrillo u otro material de
mampostería, excepto en lugares húmedos o mojados, y (12) en lugares mojados que cumplan alguna de
las siguientes condiciones:
1) Que la cubierta metálica resistente a la humedad.
2) Que debajo de la armadura metálica lleve una cubierta de plomo o una cubierta resistente a la
humedad.
3) Que los conductores aislados bajo la armadura metálica estén aprobados y listados para usarlos
en lugares mojados.
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Excepción: Véase la Excepción de 501-4(b).
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
334-4. Usos no permitidos. Los cables tipo MC no se deben usar cuando estén expuestos a condiciones
corrosivas destructivas, como enterrados directamente o en concreto o cuando estén expuestos a relleno
de escoria, cloruros fuertes, álcalis cáusticos o vapores de cloro o de ácido clorhídrico.
Excepción: Si la armadura metálica es adecuada para esas condiciones o está protegida por un material
adecuado para esas condiciones.
B. Instalación
334-10. Instalación. Los cables tipo MC deben instalarse cumpliendo las disposiciones de los Artículos 300,
710, 725 y 770-52 que les sean aplicables.
a) Soportes. Los cables tipo MC deben apoyarse y sujetarse a intervalos no-superiores a 1,8 m.
2
Los cables que contengan cuatro conductores o menos de tamaño nominal no-superior a 5,260 mm
(10 AWG), se deben sujetar a 30 cm de cada caja, envolvente o accesorio.
Excepción. 1: Tramos no-mayores a 1,8 m desde una salida para conexión a equipo o aparatos de
alumbrado en el interior de un techo falso accesible.
Excepción. 2: Cuando el cable tipo MC esté sujeto por sus extremos.
Excepción. 3: Los cables instalados en lugares distintos a los trayectos verticales a través de orificios
punzonados o taladrados en miembros de estructuras de madera o metálicas o a través de ranuras en
miembros de estructuras de madera y protegidos por una chapa de acero de un espesor mínimo
de 1,6 mm, se considerarán sujetos cuando los intervalos de soporte no superen los especificados en
esta Sección y el cable esté firmemente sujeto por medios aprobados a menos de 30 cm de una caja,
envolvente, registro u otra terminal propia del cable.
b) Soporte para cables tipo charola. Los cables tipo MC instalados en soporte para cables tipo charola
deben cumplir con lo establecido en el Artículo 318.
c) Directamente enterrados. Los cables directamente enterrados deben cumplir con lo establecido en
300-5 o 710-4, en lo que les sea aplicable.
d) Como cables de entrada de acometida. Un cable tipo MC instalado como cable de entrada de
acometida debe cumplir con el Artículo 230.
e) Instalados fuera de los edificios o cable aéreo. Un cable tipo MC instalado fuera de un edificio o
como cable aéreo, debe cumplir con los Artículos 225 y 321.
f) A través de vigas, columnas o travesaños o paralelo a ellas. Cuando los cables tipo MC se instalen
a través de vigas, columnas, travesaños o elementos de madera similares, deben cumplir con lo
establecido en 300-4.
g) En desvanes accesibles. La instalación de cables tipo MC en desvanes o espacios accesibles bajo el
techo, debe cumplir con lo establecido en 333-12.
334-11. Radio de curvatura. Todas las curvas deben hacerse de manera que el cable no sufra daños y el
radio de curvatura del borde interior de cualquier curva no debe ser inferior a lo siguiente:
a) Cubierta lisa
1) Diez veces el diámetro exterior de la cubierta metálica, cuando el cable no tenga más de 19 mm
de diámetro exterior.
2) Doce veces el diámetro exterior de la cubierta metálica cuando el cable tenga más de 19 mm de
diámetro exterior, pero no-más de 38 mm.
3) Quince veces el diámetro exterior de la cubierta metálica, cuando el cable tenga más de 38 mm
de diámetro exterior.
b) Armadura engargolada o cubierta corrugada. Siete veces el diámetro exterior de la cubierta
metálica.
c) Conductores blindados. La mayor de estas dos magnitudes: doce veces el diámetro total de uno de
los conductores o siete veces el diámetro total del cable multiconductor.
334-12. Accesorios. Los accesorios usados para conectar los cables tipo MC a cajas, gabinetes u otro
equipo deben estar aprobados e identificados para ese uso. Cuando un cable monoconductor entre en
una caja o gabinete de metal ferroso, la instalación debe cumplir con lo establecido en 300-20 para evitar
el calentamiento por inducción.
334-13. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables
tipo MC debe cumplir con lo establecido en 310-15.
Excepción. 1: La capacidad de conducción de corriente de los cables tipo MC instalados en soporte para
cables tipo charola se debe calcular de acuerdo con lo indicado en 318-11 y 318-13.
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Excepción. 2: La capacidad de conducción de corriente de los conductores de tamaño nominal 1,307
2
2
mm (16 AWG) y 0,8235 mm (18 AWG) se debe calcular según la Tabla 402-5.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
C. Especificaciones de construcción
334-20. Conductores. Los conductores deben ser de cobre o aluminio, sólidos o cableados.
2
El tamaño nominal mínimo de los conductores debe ser de 0,8235 mm (18 AWG) de cobre y de 13,3
2
mm (6 AWG) de aluminio.
334-21. Aislamiento. Los conductores aislados deben cumplir con los siguientes Apartados:
2
2
a) 600 V. Los conductores aislados de tamaño nominal 1,307 mm (16 AWG) y 0,8235 mm (18 AWG)
deben ser de un tipo listado en la Tabla 402-3 con temperatura máxima de operación no-menor a 90 °C y
2
según se permite en 725-27. Los conductores de tamaño nominal superior a 1,307 mm (16 AWG) deben
ser de un tipo listado en la Tabla 310-13 o especificado para su uso en cables MC.
b) De más de 600 V. Los conductores aislados deben ser de un tipo listado en las Tablas 310-61
a 310-64.
334-22. Cubierta metálica. La cubierta metálica debe ser de uno de los tipos siguientes: cubierta metálica
lisa, cubierta metálica soldada y corrugada, armadura de cinta metálica engargolada. La cubierta metálica
debe ser continua y ajustar perfectamente.
Se permite utilizar protección suplementaria en forma de otra cubierta externa de material resistente a la
corrosión, que será obligatoria cuando dicha protección sea necesaria. La cubierta metálica no se debe
usar como conductor.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
334-23. Puesta a tierra. Los cables tipo MC deben tener una trayectoria adecuada para puesta a tierra de
equipo, como se exige en el Artículo 250.
334-24. Marcado. Es de aplicación lo establecido en 310-11. Se permite marcar con el sufijo LS los cables
no propagadores de incendio y con baja emisión de humos.
ARTÍCULO 336 - CABLES CON CUBIERTA TERMOPLÁSTICA (TIPOS NM, NMC Y NMS )
336-1. Alcance. Este Artículo cubre el uso, instalación y especificaciones de construcción de los cables con
cubierta termoplástica.
A. Disposiciones generales
336-2. Definición. Un cable con cubierta termoplástica es un conjunto ensamblado en fábrica de dos o más
conductores aislados que tienen una cubierta exterior de material termoplástico, resistente a la humedad y
resistente a la propagación de la flama o a la propagación de incendios.
336-3. Otros Artículos. Las instalaciones con cables de cubierta termoplástica deben cumplir las
disposiciones de este Artículo y otros aplicables de esta NOM, especialmente los Artículos 300 y 310.
336-4. Usos permitidos. Se permite usar los cables tipo NM, NMC y NMS en edificios de viviendas
unifamiliares, bifamiliares, viviendas multifamiliares y otras edificaciones, excepto las prohibidas en 336-5.
Cuando estén instalados en soportes tipo charola para cables, deben estar aprobados e identificados
para ese uso.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
a) Tipo NM. Se permite usar cables tipo NM en instalaciones expuestas y ocultas en lugares normalmente
secos. Se permite instalar o tender cables tipo NM en la cámara de aire existente entre las paredes de
ladrillo o azulejo, cuando dichas paredes no estén expuestas o sometidas a excesiva agua o humedad.
b) Tipo NMC. Se permite instalar cables tipo NMC:
1) En instalaciones expuestas y ocultas en lugares secos, húmedos, mojados o corrosivos.
2) En el interior y exterior de paredes de ladrillo o azulejo.
3) En ranuras hechas en ladrillo, concreto o adobe y protegidas contra clavos o tornillos por una
chapa de acero de un espesor mínimo de 1,6 mm y acabadas con yeso, adobe o similar.
c) Tipo NMS. Se permite instalar cables tipo NMS en instalaciones expuestas u ocultas en lugares
normalmente secos. Se permite instalar o tender cables tipo NMS en la cámara de aire existente entre las
paredes de ladrillo o azulejo, cuando dichas paredes no estén expuestas o sometidas a excesiva agua o
humedad. Los cables tipo NMS se deben usar como se indica en el Artículo 780.
336-5. Usos no permitidos
a) Tipos NM, NMC y NMS. No se deben usar cables tipo NM, NMC y NMS:
1) En cualquier edificio de viviendas u otro que tenga más de tres pisos sobre el nivel de la calle.
Para efectos de este Artículo, el primer piso de un edificio se debe considerar el que tenga 50% o
más de la superficie exterior de sus paredes a nivel del piso o por encima de éste. Se permite
considerar un piso adicional que sea en la planta baja y no esté proyectado para que lo habiten
personas, sino sólo para estacionamiento de vehículos, almacén u otros usos similares.
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Excepción: Se permite considerar un piso adicional en una vivienda unifamiliar cuando la renovación de
un desván, estacionamiento de vehículos o almacén cree una planta habitable.
2) Como cables de entrada de acometida.
3) En estacionamientos públicos que tengan lugares peligrosos (clasificados), como se establece
en 511-3.
4) En teatros y locales similares, excepto lo que establece el Artículo 518, lugares de concentración
pública.
5) En estudios cinematográficos.
6) En bancos de baterías.
7) En los huecos de los ascensores.
8) Instalados bajo lechada de cemento, concreto o similar.
9) En lugares peligrosos (clasificados), excepto lo permitido en la Excepción de 501-4(b), Excepción
de 502-4(b) y 504-20.
b) Tipos NM y NMS. No se deben instalar cables tipo NM y NMS:
1) Cuando estén expuestos a humos o vapores corrosivos.
2) Bajo ladrillo, concreto, adobe, tierra o yeso.
3) En una ranura poco profunda en ladrillo, concreto o adobe cubierta con yeso, adobe u otro
acabado similar.
B. Instalación
336-6. Instalaciones expuestas-Disposiciones generales. En las instalaciones expuestas, los cables se
deben instalar como se especifica en los siguientes incisos, excepto lo que establece 300-11(a).
a) Siguiendo la superficie. El cable debe seguir lo más cerca posible la superficie del acabado del
edificio o los bordes.
b) Protegidos contra daño físico. Los cables deben estar protegidos contra daño físico cuando sea
necesario mediante tubo (conduit) metálico tipo ligero, tubo (conduit) no-metálico de PVC rígido Cédula
80, tubo, cintas protectoras o por otros medios. Cuando pasen a través del piso, los cables deben ir en
tubo (conduit) metálico tipo pesado, metálico tipo ligero, no-metálico de PVC rígido Cédula 80 u otro que
sobresalga como mínimo 15 cm del piso.
c) En sótanos sin acabado. Cuando el recorrido del cable forme ángulo con vigas en sótanos sin
2
terminar, se permite sujetar los cables que no tengan menos de dos conductores de 13,30 mm (6 AWG)
2
o tres conductores de 8,367 mm (8 AWG) directamente a las caras menores de las vigas. Los cables
más pequeños se deben instalar a través de orificios taladrados en las vigas o sobre largueros.
d) En desvanes accesibles. Los cables instalados en áticos o espacios bajo techo accesibles deben
cumplir además con lo establecido en 333-12.
336-9. A través de vigas, columnas o travesaños o paralelo a ellas. Cuando los cables tipo NM,
NMC o NMS se instalen a través de vigas, columnas, travesaños o elementos de madera similares, deben
cumplir con lo establecido en 300-4.
336-16. Curvas. Todas las curvas se deben hacer de modo que el cable no resulte dañado y que el radio de
curvatura del borde interior de cada curva no sea inferior a cinco veces el diámetro del cable.
336-18. Soportes. Los cables con cubierta termoplástica se deben sujetar con grapas, cables de anclaje,
abrazaderas o elementos similares proyectados e instalados de modo que no dañen al cable. El cable se
debe sujetar a intervalos no-mayores a 1,4 m y a menos de 3 m de cualquier gabinete, caja o accesorio.
No se deben engrapar los cables de dos conductores sobre un borde. Los cables que pasen a través de
orificios hechos en columnas, vigas o travesaños de madera o metal, pueden considerarse soportados y
asegurados.
NOTA: Para la fijación cuando se usan cajas no-metálicas, véase 370-17.
Excepción 1: En instalaciones ocultas en edificios acabados o paneles acabados para edificios
prefabricados en los que tales apoyos sean imposibles, se permite tender el cable entre dos puntos de acceso.
Excepción 2: Se permite utilizar un dispositivo eléctrico identificado para ese uso sin caja de salida de
corriente eléctrica independiente, que incorpore una abrazadera de cables integrada, cuando el cable esté
sujeto a intervalos no-mayores a 1,4 m y a menos de 3 m de la ranura hecha en la pared para ese
dispositivo y cuando quede como mínimo una vuelta de 30 cm de cable continuo o de 15 cm del extremo
del cable en el interior de la pared acabada, que permita cambiarlo.
336-20. Cajas de material aislante. Se permiten las cajas de salida no-metálicas, tal como se establece
en 370-3.
336-21. Dispositivos de material aislante. Se permite utilizar sin cajas para desconectadores y dispositivos
de derivación de material aislante en instalaciones de cables a la vista, así como para un nuevo
alambrado en inmuebles existentes donde el cable sea amarrado y quede oculto. Los orificios de dichos
dispositivos deben ajustarse a la cubierta exterior del cable y el dispositivo cubrir la parte del cable que
haya quedado sin cubierta.
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Cuando las conexiones a los conductores se hagan mediante tornillos, debe haber tantas terminales
como conductores.
336-25. Dispositivos con cubierta integral. Está permitido utilizar dispositivos eléctricos con cubierta
integral especificados para ese uso, como lo establece la Excepción 4 en 300-15(b).
C. Especificaciones de construcción
336-30. Disposiciones generales. Los cables con cubierta termoplástica deben cumplir las siguientes
disposiciones:
a) Construcción. La cubierta exterior del cable debe ser de material no-metálico.
1) Tipo NM. La cubierta exterior debe ser resistente a la propagación de la flama y a la humedad.
2) Tipo NMC. La cubierta exterior debe ser resistente a la propagación de la flama y a la humedad, a
los hongos y a la corrosión.
3) Tipo NMS. Un cable tipo NMS es un conjunto ensamblado en fábrica de conductores aislados de
energía, comunicaciones y señalización, encerrados en una cubierta común de material no-metálico,
resistente a la humedad y resistente a la propagación de la flama. La cubierta se debe instalar de
modo que separe los conductores de energía de los de comunicaciones y señales. Se permite que
los conductores de señales vayan blindados con una pantalla electrostática. Se permite el uso opcional de
una cubierta exterior.
NOTA: Para los cables de fibra óptica, véanse 770-4 y 770-52.
b) Conductores. Los conductores aislados de potencia deben ser de uno de los tipos indicados en la
Tabla 310-13 y adecuados para alambrado de circuitos derivados o aprobados e identificados para usarse
en estos cables.
2
2
Los conductores de potencia deben ser de tamaño nominal de 2,082 mm (14 AWG) a 33,62 mm
2
2
(2 AWG) de cobre o de 13,3 mm (6 AWG) a 33,62 mm (2 AWG) de aluminio.
Los conductores de señalización deben cumplir con lo establecido en 780-5. Puesta a tierra de equipo.
Cuando lleve este conductor, su tamaño nominal debe estar de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 250.
Los conductores deben tener una temperatura nominal de trabajo de 90 °C. La capacidad de conducción
de corriente de los cables tipo NM, NMC y NMS debe ser igual a la de los conductores de 60 °C y cumplir
con lo establecido en 310-15.
NOTA: Los cables tipo NM, NMC y NMS identificados por las marcas NM-B, NMC-B y NMS-B,
cumplen este requisito.
Excepción: Se permite calcular las correcciones por temperatura y por agrupamiento basándose en la
capacidad de conducción de corriente a 90 °C, siempre que el valor obtenido no exceda la capacidad de
conducción de corriente de un conductor de temperatura de operación del aislamiento de 60 °C.
336-31. Marcado. Los cables deben ir marcados según lo establecido en 310-11. Se permite marcar con el
sufijo LS a los cables resistentes a la propagación de incendio y con baja emisión de humos.
ARTÍCULO 338 - CABLES DE ENTRADA DE ACOMETIDA
338-1. Definición. Un cable de entrada de acometida es un ensamble de uno o varios conductores con o sin
cubierta exterior, utilizado fundamentalmente para acometidas. Puede ser de los siguientes tipos:
a) Tipo SE. El tipo SE con cubierta resistente a la propagación de incendio y resistente a la humedad.
b) Tipo USE. El tipo USE, identificado para uso subterráneo, con cubierta resistente a la humedad pero
no necesariamente resistente a la propagación de la flama.
Los ensambles de cables monoconductores tipo USE reconocidos para uso subterráneo, pueden incluir
en el ensamble un conductor de cobre desnudo. Los cables monoconductores, paralelos o
multiconductores tipo USE reconocidos para uso subterráneo pueden llevar un conductor concéntrico de
cobre desnudo. Estos cables no requieren una cubierta exterior.
c) Tipos TWD-UV, BTC, DRS, CCE Y BM-AL. Véase la Tabla 310-13.
NOTA: Para los conductores de entrada de acometida no-aislados y directamente enterrados,
véase la Excepción (b) de 230-41.
d) Un conductor sin aislar. Si los cables tipo SE o USE consisten en dos o más conductores, se permite
que uno esté sin aislar.
338-2. Usos permitidos como conductores de entrada de acometida. Los cables utilizados como
conductores de entrada de acometida se deben instalar como exige el Artículo 230.
Se permite que los cables tipo USE utilizados para acometidas laterales sobresalgan del piso en las
terminales a las bases de medidores u otras cubiertas, cuando estén protegidos según lo establecido en
300-5(d).
338-3. Otros usos permitidos
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a) Conductor aislado puesto a tierra. Se permite usar cables de entrada de acometida tipo SE en
sistemas interiores de alambrado cuando todos los conductores de circuito del cable estén recubiertos de
hule o aislamiento termoplástico.
b) Conductor no-aislado puesto a tierra. Los cables de entrada de acometida tipo SE sin aislamiento
individual del conductor del circuito puesto a tierra, no se deben usar como cables del alimentador o del
circuito derivado en el interior de un edificio, excepto si el cable tiene una cubierta exterior final
termoplástica y se alimenta con c.a. no-menor a 150 V a tierra, en cuyo caso se permite utilizarlo como
cable del circuito de alimentación sólo para otros edificios de la misma propiedad.
Se permite usar cables de entrada de acometida tipo SE con conductores totalmente aislados cuando se
usen como cables de circuitos los conductores aislados y el conductor sin aislar se use para puesta
a tierra.
c) Límites de temperatura. Los cables de entrada de acometida tipo SE que se usen para alimentar
aparatos no deben estar sometidos a temperaturas mayores a la temperatura especificada para el tipo de
aislamiento que lleven.
d) Los cables tipo BTC se pueden utilizar en la distribución subterránea de energía eléctrica en baja
tensión, siempre y cuando no contravenga disposiciones indicadas en otros Artículos de esta NOM.
e) Los cables tipo DRS se pueden utilizar en la distribución subterránea de energía eléctrica en baja
tensión y en instalaciones eléctricas permanentes o temporales para alumbrado general, siempre y
cuando no contravenga disposiciones indicadas en otros Artículos de esta NOM.
f) Los cables tipo BM-AL se pueden utilizar en la distribución aérea de energía eléctrica en baja tensión y
en instalaciones eléctricas permanentes o temporales para alumbrado general, siempre y cuando no
contravenga disposiciones indicadas en otros Artículos de esta NOM.
338-4. Métodos de instalación en interiores. Además de lo establecido en este Artículo, los cables de
entrada de acometida tipo SE utilizados en instalaciones interiores deben cumplir los requisitos
de instalación del Artículo 336, Parte A y Parte B, y lo establecido en el Artículo 300.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
338-5. Marcado. Los cables de entrada de acometida se deben marcar como se exige en 310-11. Un cable
con un conductor neutro de tamaño nominal menor a la de los conductores de fase, debe indicarlo
en el marcado.
338-6. Curvas. Las curvas y cualquier otro manejo de los cables se deben hacer de modo que no dañen las
cubiertas protectoras del cable y que el radio de curvatura del borde interior de la curva no sea inferior a
cinco veces el diámetro del cable.
ARTÍCULO 339 - CABLES SUBTERRÁNEOS PARA ALIMENTADORES
Y CIRCUITOS DERIVADOS TIPO UF
339-1. Descripción y marcado
a) Descripción. Los cables para alimentadores subterráneos y de circuitos derivados deben estar
2
aprobados y listados como tipo UF y de tamaño nominal de 2,082 mm (14 AWG) de cobre o de 13,3
2
2
mm (6 AWG) de aluminio hasta 107,2 mm (4/0 AWG). Los conductores tipo UF deben corresponder a
uno de los tipos resistentes a la humedad según se indica en la Tabla 310-13, adecuado para
instalaciones
de circuitos derivados o aprobados e identificados para ese uso. Además de los conductores aislados, se
permite que el cable lleve un conductor aislado o desnudo de tamaño nominal adecuado, exclusivamente
para puesta a tierra de equipo. La cubierta exterior debe ser de material resistente a la propagación
de la flama; resistente a la humedad, a los hongos y a la corrosión y adecuada para usarse
directamente enterrada.
b) Marcado. Además de lo establecido en 310-11, el cable debe llevar marcas claras en su exterior y a
todo lo largo, que indiquen el tipo de cable.
339-2. Otros Artículos. Además de lo establecido en este Artículo, las instalaciones de cables subterráneos
de alimentadores o de circuitos derivados (tipo UF) deben cumplir las demás disposiciones aplicables de
esta NOM, sobre todo las indicadas en el Artículo 300 y en 310-13.
339-3. Uso
a) Usos permitidos
1) Se permite usar cables tipo UF en instalaciones subterráneas, incluso directamente enterrados en
la tierra, como cables del alimentador o de un circuito derivado, siempre que estén dotados de
dispositivo de protección contra sobrecorriente para la capacidad de conducción de corriente que se
establece en 339-4.
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2) Cuando se instalen cables monoconductores, los cables del alimentador o del circuito derivado,
incluido el neutro y el conductor de puesta a tierra de equipo, si lo hubiera, deben ir juntos en la
misma zanja o canalización.
Excepción: En los sistemas solares fotoeléctricos, según lo establecido en 690-31.
3) En cuanto a los requisitos de la instalación subterránea, véase 300-5.
4) Se permite usar cables tipo UF en instalaciones interiores en lugares secos, mojados o corrosivos
siempre que se cumplan los requisitos de instalación de esta NOM y que, cuando se instalen cables
con cubierta termoplástica, la instalación y los cables cumplan con lo establecido en el Artículo 336 y
los cables sean además multiconductores.
Excepción: Se permite usar cables monoconductores como terminales no-calefactoras para cables de
calefacción, según se indica en 424-43, y en sistemas solares fotoeléctricos como se indica en 690-31.
Si se usan cables tipo UF en soporte para cables tipo charolas deben ser multiconductores.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
b) Usos no permitidos. No se deben usar cables tipo UF: (1) como cables de entrada de acometida; (2)
en estacionamientos públicos; (3) en teatros; (4) en estudios cinematográficos; (5) en bancos de baterías;
(6) en huecos de elevadores; (7) en lugares peligrosos (clasificados); (8) embebidos en aplanados de
cemento, concreto u otro, excepto guías no-calefactoras embebidas en yeso según establece el Artículo
424; (9) expuestos a la luz directa del Sol, excepto si están aprobados e identificados como resistentes a
la luz del Sol.
Excepción: Véase la Excepción en 501-4(b).
339-4. Protección contra sobrecorriente. Debe haber protección contra sobrecorriente según lo establecido
en 240-3.
339-5. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables tipo
UF debe ser la correspondiente a los conductores de 60 °C, según se indica en 310-15.
339-6. Marcado. La superficie de la cubierta de estos conductores debe marcarse como se especifica
en 310-11.
ARTÍCULO 340 - CABLES DE ENERGÍA Y CONTROL TIPO TC PARA USO
EN SOPORTES TIPO CHAROLA
340-1. Definición. El cable de energía y control tipo TC para uso en soportes tipo charola es un ensamble
hecho en fábrica de dos o más conductores aislados con o sin conductores de puesta a tierra, cubiertos o
desnudos, en una cubierta termoplástica, para su instalación en soporte para cables tipo charola,
canalizaciones o soportados por un mensajero.
340-2. Otros Artículos. Además de lo establecido en este Artículo, las instalaciones de cables tipo TC deben
cumplir las disposiciones aplicables de otros en esta NOM, especialmente los Artículos 300 y 318.
340-3. Construcción. Los conductores aislados de los cables tipo TC deben ser de tamaño nominal
2
2
2
2
0,8235 mm (18 AWG) a 506,7 mm (1000 kcmil) de cobre y de 13,3 mm (6 AWG) a 506,7 mm
2
(1000 kcmil) de aluminio. Los conductores de cobre aislados de tamaño nominal de 2,082 mm (14 AWG)
2
y mayores y de tamaño 13,3 mm (6 AWG) y mayores de aluminio deben ser de uno de los tipos listados
en las Tablas 310-13 o 310-62, adecuados para alimentadores o circuitos derivados o identificados para
2
2
dicho uso. Los conductores aislados de tamaño nominal 0,8235 mm (18 AWG) y 1,307 mm (16 AWG)
de cobre deben cumplir con lo indicado en 725-27. La cubierta exterior debe ser de material termoplástico
y resistente a la propagación de la flama. No se permite una cubierta metálica bajo ni sobre la cubierta
exterior termoplástica. Si se instalan en lugares mojados, los cables tipo TC deben ser resistentes a la
humedad y a los agentes corrosivos.
Excepción 1: Cuando se utilicen en instalaciones de alarma contra incendios, los conductores deben
cumplir lo establecido en 760-27.
Excepción 2: Se permite que los conductores de los cables tipo TC utilizados en circuitos que cumplan
con el Artículo 725, sean de cualquiera de los materiales utilizados en las extensiones de cables para
termopares. En los cables tipo TC que utilicen extensiones de termopares, no debe haber marcas de
tensión eléctrica.
340-4. Usos permitidos. Se permite usar cables tipo TC (1) en circuitos de energía, alumbrado, control y
señalización; (2) en soporte para cables tipo charola o en canalizaciones o en tramos exteriores
soportados por un mensajero; (3) en soporte para cables tipo charola en lugares peligrosos (clasificados),
como permiten los Artículos 318, 501, 502 y 504, en instalaciones industriales cuando las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación es atendida únicamente por personas
calificadas; (4) en circuitos de Clase 1, como permite el Artículo 725; (5) en circuitos de alarma contra
incendios,
no-limitados en potencia, si los conductores cumplen los requisitos indicados en 760-27.
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NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
340-5. Usos no permitidos. No se permite usar cables tipo TC (1) cuando estén expuestos a daños físicos;
(2) como cable desnudo en grapas o abrazaderas; (3) expuestos a la luz directa del Sol, a no ser
que estén identificados para ese uso, y (4) directamente enterrados, a no ser que estén identificados
para ese uso.
Excepción: En instalaciones industriales cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión
aseguren que la instalación es atendida únicamente por personas calificadas y el cable no esté expuesto
a daño físico, se permite usar cables tipo TC que cumplan las condiciones de choque e impacto de los
cables tipo MC y que estén identificados para utilizarlos como cables abiertos entre el soporte para cables
tipo charola y el equipo de utilización en longitudes no-mayores a 15 m. El cable debe estar soportado y
sujeto a intervalos no-mayores a 1,8 m. Debe haber dentro del cable un conductor de puesta a tierra de
equipo, que se utilice como conductor de puesta a tierra de equipo entre el soporte para cables tipo
charola y el equipo de utilización.
340-6. Marcado. Los cables deben ir marcados según lo establecido en 310-11. Se permite marcar con el
sufijo LS los cables no-propagadores de incendio y con baja emisión de humos.
340-7. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los
conductores del cable tipo TC, se debe calcular según 402-5 para los conductores menores al tamaño
nominal
2
2,082 mm (14 AWG) y según 318-11.
340-8. Curvas. Las curvas en los cables tipo TC se deben hacer de modo que no dañen al cable.
ARTÍCULO 342 - EXTENSIONES NO-METÁLICAS
342-1. Definición. Las extensiones no-metálicas son ensambles de dos conductores aislados dentro de una
cubierta no-metálica o termoplástica extruida. Su clasificación incluye tanto las extensiones de superficie,
diseñadas para ser instaladas directamente en la superficie de paredes o techos, y los cables aéreos que
contienen un cable mensajero como soporte integrante del ensamble.
342-2. Otros Artículos. Además de lo establecido en este Artículo, las extensiones no-metálicas se deben
instalar cumpliendo las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta NOM.
342-3. Usos permitidos. Se permite usar extensiones no-metálicas únicamente cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Desde una salida existente. Si la extensión proviene de una salida existente en un circuito derivado
de 15 o 20 A que cumpla los requisitos del Artículo 210.
b) Expuestas en un lugar seco. Si la extensión está expuesta y en un lugar seco.
c) Extensiones superficiales no-metálicas. Si la extensión superficial es no-metálica, si el edificio es de
uso residencial o de oficinas y si no supera los límites de altura establecidos en 336-5(a)(1).
c1) Alternativa a (c): Si el cable es aéreo, el edificio es de uso industrial y la naturaleza de la actividad
desarrollada en el mismo exige medios muy flexibles para la conexión de equipo.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
342-4. Usos no permitidos. No se deben usar extensiones no-metálicas:
a) Como cables aéreos. Como cables aéreos en sustitución de cualquiera de los métodos de alambrado
especificados en esta NOM.
b) En zonas sin terminar. En sótanos, desvanes o lugares bajo el techo sin terminar.
c) Tensión eléctrica entre conductores. Cuando la tensión eléctrica entre conductores exceda 150 V
para extensiones superficiales no-metálicas; cuando la tensión eléctrica entre conductores
exceda 300 V para cables aéreos.
d) Vapores corrosivos. Cuando esté sometida a vapores corrosivos.
e) A través de pisos o tabiques. Cuando tenga que pasar a través de pisos o tabiques o salir de la
habitación en donde se origina.
342-5. Empalmes y derivaciones. Las extensiones deben consistir en un ensamble continuo e
ininterrumpido, sin empalmes y sin conductores expuestos entre los accesorios. Se permiten las
derivaciones cuando se utilicen accesorios de conexión aprobados que las cubran completamente.
Los cables aéreos y sus conectadores deben ir dotados de un medio aprobado para señalar la polaridad.
Los conectadores derivados tipo contacto deben contar con un mecanismo de candado.
342-6. Accesorios. Cada tramo de la extensión debe terminar en un accesorio que cubra el extremo de todo
el ensamble. Todos los accesorios y dispositivos deben ser de un tipo identificado para ese uso.
342-7. Instalación. Las extensiones no-metálicas se deben instalar según lo establecido en los siguientes
apartados.
a) Extensiones no-metálicas superficiales
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1) Se permite instalar una o más extensiones a partir de una salida existente en cualquier dirección,
pero no en el piso ni a menos de 50 cm del piso.
2) Las extensiones no-metálicas superficiales se deben sujetar por medios aprobados a intervalos
no-mayores a 20 cm.
Excepción: Cuando la conexión con la salida se haga por medio de un conectador o clavija, se permite
que la primera sujeción esté a 30 cm o menos de la clavija. Debe haber como mínimo un elemento de
sujeción entre cada dos salidas contiguas. Una extensión sólo se debe sujetar a elementos de madera o
yeso y no debe estar en contacto con metales ni con otros materiales conductores, excepto con las placas
metálicas en los receptáculos.
3) Las curvas que reduzcan la separación normal entre conductores se deben cubrir con una tapa
para proteger el ensamble contra daño físico.
b) Cables aéreos
1) Los cables aéreos deben estar sujetos a su cable mensajero y sujetos firmemente en cada
extremo con abrazaderas y tensores adecuados. Deben colocarse soportes intermedios a intervalos
no-mayores a 6 m. La tensión mecánica del cable debe ajustarse para evitar una flecha excesiva.
El cable debe conservar una distancia no-menor a 50 cm de los miembros estructurales de acero u
otros materiales conductores.
2) Los cables aéreos deben estar a una distancia no-menor a 3 m sobre el piso de zonas accesibles
a peatones y no-menor a 4,3 m sobre el piso de zonas accesibles a tráfico de vehículos.
3) Los cables suspendidos sobre zonas de trabajo no-accesibles al tráfico peatonal deben guardar
una distancia no-menor a 2,4 m sobre el piso.
4) Se permiten los cables aéreos como medios de soporte de dispositivos de alumbrado cuando la
carga total sobre el cable mensajero no exceda su capacidad.
5) Se permite utilizar el cable mensajero como conductor de puesta a tierra de equipo siempre que
esté instalado de acuerdo con las disposiciones aplicables del Artículo 250 y debidamente
identificado como conductor de puesta a tierra de equipo. El cable mensajero no se debe utilizar
como conductor de un circuito derivado.
342-8. Marcado. Las extensiones no-metálicas se deben marcar según lo establecido en 110-21.
ARTÍCULO 343 - TUBO (CONDUIT) NO-METÁLICO CON CABLES PREENSAMBLADOS
PARA USOS SUBTERRÁNEOS
A. Disposiciones generales
343-1. Descripción. Tubo (conduit) no-metálico con cables pre-ensamblados para usos subterráneos; un
ensamble hecho en fábrica de conductores o cables dentro de un tubo no-metálico de sección circular y
paredes lisas.
El tubo (conduit) no-metálico debe estar fabricado de un material resistente a la humedad y a los agentes
corrosivos. También puede suministrarse en carretes sin que se dañe o se deforme y debe ser de
resistencia suficiente para soportar el trato, como impactos o aplastamientos, tanto durante su manejo
como durante su instalación, sin que sufran daños ni el tubo (conduit) ni los conductores.
343-2. Otros Artículos. La instalación de tubo (conduit) no-metálico con cables pre-ensamblados para usos
subterráneos debe cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando se requiera conductor de
puesta a tierra de equipo según exige el Artículo 250, se debe utilizar un ensamble que contenga un
conductor independiente de puesta a tierra de equipo.
343-3. Usos permitidos. Se permite el uso de tubo (conduit) no-metálico con cables pre-ensamblados para
usos subterráneos y sus accesorios en los siguientes casos:
1) En instalaciones directamente enterradas. Para los requisitos mínimos de cobertura, véanse las
columnas de los tubos rígidos no-metálicos de las Tablas 300-5 y 710-4(b).
2) Empotrados o embebidos en concreto.
3) En relleno de escoria.
4) En instalaciones subterráneas sometidas a condiciones corrosivas severas, como se especifica
en 300-6 y sujetas a productos químicos para los que el ensamble esté específicamente aprobado.
343-4. Usos no permitidos. No está permitido utilizar tubo (conduit) no-metálico subterráneo con
conductores:
1) Cuando estén expuestos.
2) En el interior de los edificios.
Excepción: Sólo los conductores contenidos en el tubo pueden pasar hacia el interior del edificio, para
elaborar sus terminales, de acuerdo con lo indicado en 300-3.
3) En lugares peligrosos (clasificados).
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Excepción: Lo establecido en las Secciones 503-3(a), 504-20, 514-8 y 515-5 y en los lugares de Clase I
División 2, tal como se permite en la Excepción de 501-4(b).
B. Instalación
343-5. Tamaño nominal
a) Mínimo. No se debe usar tubo (conduit) no-metálico subterráneo de tamaño nominal menor a 16 mm.
b) Máximo. No se debe usar tubo (conduit) no-metálico subterráneo de tamaño nominal mayor a 103 mm.
343-6. Acabado. En sus extremos, el tubo (conduit) se debe limar usando un método apropiado que no dañe
el aislamiento de los cables ni a su cubierta exterior. Todos los extremos se deben limar por dentro y por
fuera para dejarlos lisos.
343-7. Uniones. Todas las uniones entre el tubo (conduit), accesorios y cajas se deben hacer con accesorios
aprobados.
343-8. Terminación de los conductores. Las terminales entre los conductores o cables y equipo se deben
hacer por un dispositivo aprobado para el tipo de conductor o cable.
343-9. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) no-metálico subterráneo con conductores entre en una caja,
accesorio u otra envolvente, se debe instalar una boquilla o adaptador que proteja al conductor o cable de
la abrasión, siempre que el diseño de la caja, gabinete o cubierta no ofrezca una protección equivalente.
2
NOTA: Para la protección de los conductores de tamaño nominal 21,15 mm (4 AWG)
o mayor, véase 300-4(f).
343-10. Curvas. Las curvas de tubo (conduit) no-metálico subterráneo con conductores se deben hacer
manualmente de modo que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca.
343-11. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros
o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante, 360° en total.
343-12. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las cajas de
empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o registros. Para las disposiciones sobre instalación y
uso de las cajas y registros, véase el Artículo 370.
C. Especificaciones de construcción
343-13. Disposiciones generales. El tubo (conduit) no-metálico subterráneo con conductores se suministra
como ensamble continuo en una bobina, carrete o caja.
343-14. Conductores y cables. Los conductores y cables utilizados en tubo (conduit) subterráneos
no-metálicos con conductores deben estar aprobados y listados ser adecuados para su uso en lugares
mojados. Además deben cumplir lo siguiente:
a) De 600 V o menos. Se permite utilizarlos en circuitos de c.a. y c.c. Todos los conductores deben tener
un aislamiento nominal igual como mínimo a la tensión eléctrica nominal máxima del circuito de cualquier
conductor o cable dentro del tubo (conduit).
b) De más de 600 V. Los conductores o cables de más de 600 V nominales no deben ocupar el mismo
tubo (conduit) que conductores o cables de circuitos de 600 V nominales o menos.
343-15. Número de conductores. El número máximo de conductores o cables en tubo (conduit)
subterráneos no-metálicos con conductores no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la
Tabla 10-1 del Capítulo 10.
343-16. Marcado. El tubo (conduit) no-metálico subterráneo con conductores debe ir marcado de modo claro
y duradero por lo menos cada 3 m, como se exige en 110-21. La marca debe incluir también el tipo de
material del que está hecho el tubo (conduit). La identificación de los conductores o cables del ensamble
debe ir en una etiqueta unida a cada extremo del ensamble o en los laterales de la bobina. Las marcas de
los conductores o cables en los ensambles de tubo (conduit) subterráneos no-metálicos con conductores
deben cumplir lo establecido en 310-11.
ARTÍCULO 345 - TUBO (CONDUIT) METÁLICO TIPO SEMIPESADO
A. Disposiciones generales
345-1. Definición. Un tubo (conduit) metálico tipo semipesado es una canalización metálica, de sección
circular, con juntas, conectadores y accesorios integrados o asociados, aprobada para la instalación de
conductores eléctricos.
345-2. Otros Artículos. Las instalaciones de tubo (conduit) metálico tipo semipesado deben cumplir lo
establecido en las correspondientes Secciones del Artículo 300.
345-3. Usos permitidos
a) Todas las condiciones atmosféricas y en edificios. Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo
semipesado en todas las condiciones atmosféricas y en edificios de cualquier uso. Cuando sea posible,
se debe evitar que haya en la instalación metales distintos en contacto para evitar la posibilidad
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de reacciones galvánicas. Se permite utilizar tubo (conduit) metálico tipo semipesado como conductor de
puesta a tierra del equipo.
Excepción: Se permite utilizar en tubo (conduit) metálico tipo semipesado, cubiertas y accesorios de
aluminio.
b) Protección contra la corrosión. Se permite instalar tubo (conduit) metálico tipo semipesado, codos,
juntas y accesorios en concreto, en contacto directo con la tierra o en zonas sometidas a condiciones
corrosivas graves, si están protegidos contra la corrosión y se juzgan adecuados para esas condiciones.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
c) Relleno de escoria. Se permite la instalación de tubo (conduit) metálico tipo semipesado dentro o
debajo del relleno de escoria en donde está sujeto a la humedad permanente, siempre y cuando esté
embebido en concreto sin escorias, de espesor no-menor de 5 cm o que se coloque a no-menos de 50
cm por debajo del relleno o que se proteja contra la corrosión y se estime adecuado para esta condición.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
B. Instalación
345-5. Lugares húmedos. Todos los apoyos, pernos, abrazaderas, tornillos, etcétera, deben ser de material
resistente a la corrosión o estar protegidos por materiales resistentes contra la corrosión.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
345-6. Tamaño nominal
a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) de tamaño nominal menor a 16 mm
b) Máximo. No se debe utilizar tubo (conduit) de tamaño nominal mayor a 103 mm
345-7. Número de conductores en tubo (conduit). El número de conductores en tubo (conduit) no debe
superar lo permitido en la Tabla 10-1 del Capítulo 10, según el tamaño nominal del tubo (conduit) que
aparece en la Tabla 10-4 del Capítulo 10.
345-8. Escariado y abocardado. Todos los extremos cortados del tubo (conduit) se deben limar o acabar de
cualquier forma para dejarlos lisos. Cuando el tubo (conduit) se rosque en obra, se debe utilizar una
tarraja normal con conicidad de 19 mm por cada 300 mm.
345-9. Acoplamientos y conectadores
a) Sin rosca. Los acoplamientos y conectadores sin rosca utilizados con tubo (conduit) se deben
impermeabilizar. Cuando estén enterrados en ladrillo o concreto deben ser herméticos al mismo; cuando
estén en lugares mojados deben ser herméticos a la lluvia.
b) Con roscas corridas. En tubo (conduit) metálico tipo semipesado no se deben utilizar conectadores
con rosca corrida.
345-10. Curvas. Las curvas en tubo (conduit) metálico tipo semipesado se deben hacer de modo que el tubo
(conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. El radio de curvatura del borde interior
de cualquier curva hecha en obra no debe ser menor al indicado en la Tabla 346-10.
Excepción: En las curvas hechas en obra en conductores con cables sin forrar, con máquinas de curvar
de un solo golpe diseñadas para ese fin, el radio de curvatura mínimo no debe ser menor al indicado en la
Tabla 346-10, Excepción.
345-11. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros
o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total).
345-12. Soportes. El tubo (conduit) metálico tipo semipesado se debe instalar como un sistema completo,
como establece el Artículo 300, y debe fijarse firmemente. El tubo (conduit) debe estar soportado como
mínimo a cada 3 m. Además, el tubo (conduit) se debe sujetar firmemente a menos de 1 m de cada caja
de salida, caja de terminales, caja de dispositivos, gabinete, caja de paso u otra terminación cualquiera.
Cuando los miembros de la estructura no permitan fácilmente sujetar el tubo (conduit) a cada metro, se
permite aumentar la distancia hasta 1,5 m.
Excepción 1: Si están hechos con acoplamientos roscados, se permite soportar los tramos rectos de
tubo (conduit) según lo establecido en la Tabla 346-12, siempre que tales soportes eviten la transmisión
de esfuerzos a la terminación donde el tubo (conduit) se doble entre los soportes.
Excepción 2: La distancia entre soportes podrá aumentarse a 6 m siempre que el tubo (conduit) esté
hecho con acoplamientos roscados, esté firmemente sujeto en la parte mayor y menor y no haya otros
medios de apoyo.
Excepción 3: Se permite no sujetar al tubo (conduit) a menos de 1 m de la entrada de la acometida,
cuando termine en un poste sobre el piso.
Excepción 4: Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) apoyados en aberturas a través de
miembros de la estructura, a intervalos no-mayores a 3 m y sujetos firmemente a menos de 1 m de las
terminales.
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345-13. Cajas y accesorios. Véase el Artículo 370.
345-14. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben hacerse de acuerdo con lo indicado
en 300-15. Para los requisitos sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el Artículo 370.
345-15. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) metálico tipo semipesado entre en una caja, accesorio u otra
envolvente, se debe instalar una boquilla o adaptador que proteja al conductor o cable de la abrasión,
siempre que el diseño de la caja, accesorio o envolvente no ofrezca una protección equivalente.
2
NOTA: Para la protección con boquillas de los conductores de tamaño nominal de 21,15 mm
(4 AWG) o mayor, véase 300-4(f).
C. Especificaciones de construcción
345-16. Generalidades. El tubo (conduit) metálico tipo
especificaciones:
semipesado debe cumplir las siguientes
a) Longitud. Debe ser de longitud en tramos de 3 m incluyendo acoplamientos, en cada tramo debe
haber un acoplamiento. Para aplicaciones especiales de uso se permite suministrarlos en longitudes
menores o mayores a 3 m con o sin acoplamientos.
b) Material resistente a la corrosión. El tubo (conduit) de metal no-ferroso resistente a la corrosión debe
llevar marcas adecuadas.
c) Marcado. Cada tramo debe ir marcado de modo claro y duradero de conformidad con la norma de
producto.
ARTÍCULO 346 - TUBO (CONDUIT) METÁLICO TIPO PESADO
A. Disposiciones generales
346-1. Uso. Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo pesado en todas las condiciones atmosféricas y
en edificios de cualquier ocupación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Protegidos por esmalte. Si el tubo (conduit) y accesorios de metales ferrosos sólo están protegidos
contra la corrosión por un esmalte, se permite su uso únicamente en interiores y en edificios no sometidos
a condiciones corrosivas graves.
b) De otros metales. Cuando sea posible se debe evitar que haya metales distintos en contacto dentro
de la misma instalación, para eliminar la posibilidad de reacción galvánica.
Excepción: Se permite utilizar accesorios y envolventes de aluminio con tubo (conduit) de acero tipo
pesado y envolventes y accesorios de acero con tubo (conduit) de aluminio de tipo pesado.
c) Protección contra la corrosión. Se permite instalar tubo (conduit), codos, acoplamientos y accesorios
de metales ferrosos y no-ferrosos en concreto, en contacto directo con la tierra o en zonas sometidas a
corrosión grave, si están protegidos contra la corrosión y se juzgan adecuados para esas condiciones.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
346-2. Otros Artículos. Las instalaciones con tubo (conduit) metálico tipo pesado deben cumplir lo
establecido en las correspondientes Secciones del Artículo 300.
B. Instalación
346-3. Relleno de escoria. Se permite instalar tubo (conduit) metálico tipo pesado en o bajo relleno de
escoria si están sometidos a humedad permanente, embebido en concreto no-menor a 50 mm de espesor
sin escoria; cuando el tubo (conduit) esté a no-menos de 46 cm bajo la escoria o cuando esté protegido
contra la corrosión y se juzgue adecuado para esas condiciones.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
346-4. En lugares mojados. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etcétera, deben ser de
material resistente contra la corrosión o estar protegidos con material resistente contra la corrosión.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
346-5. Tamaño nominal
a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipo pesado de tamaño nominal menor a 16 mm.
Excepción: Para instalar cables de motores, como se permite en 430-145(b).
b) Máximo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipo pesado de tamaño nominal mayor a 155 mm.
346-6. Número de conductores en un conducto. El número de conductores permitido en tubo (conduit)
metálico tipo pesado no debe superar el por ciento especificado en la Tabla 10-1, Capítulo 10.
346-7. Escariado y abocardado
a) Escariado. Todos los extremos cortados de tubo (conduit) metálico tipo pesado se deben escariar o
terminar en forma de eliminar los bordes filosos.
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b) Abocardado. Cuando el tubo (conduit) metálico tipo pesado se rosque en obra, se debe utilizar una
tarraja estándar con una conicidad de 19 mm por cada 30 cm.
346-8. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) metálico tipo pesado entre en una caja, accesorio u otra
envolvente, se deben instalar boquillas o adaptadores que protejan el conductor o cable de la abrasión,
siempre que el diseño de la caja, accesorio o envolvente no ofrezca una protección equivalente.
2
NOTA: Para la protección de los conductores de tamaño nominal 21,15 mm (4 AWG) o mayor,
véase 300-4(f).
346-9. Acoplamientos y conectadores
a) Sin rosca. Los acoplamientos y conectadores sin rosca utilizadas con tubo (conduit) se deben apretar
adecuadamente. Cuando estén enterrados en ladrillo u concreto, deben ser herméticos al concreto.
Cuando estén en lugares mojados, deben ser de tipo hermético a la lluvia.
b) Con rosca corrida. En tubo (conduit) metálico tipo pesado no se deben utilizar conectadores con rosca
corrida.
346-10. Curvas. Cómo se hacen. Las curvas del tubo (conduit) metálico tipo pesado se deben hacer de
modo que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. El radio de curvatura
del borde interior de cualquier curva hecha en obra no debe ser menor al indicado en la Tabla 346-10.
Excepción: Para las curvas hechas en obra en conductores con cables sin forrar, con máquinas de
curvar de un solo golpe diseñadas para ese fin, el radio de curvatura mínimo no debe ser menor al
indicado en la Excepción de la Tabla 346-10.
Tabla 346-10. Radio de curvatura del tubo (conduit) tipo pesado
Tamaño nominal del tubo
Conductores sin cubierta de plomo
Conductores con
mm (in)
(mm)
cubierta de plomo
(mm)
16(1/2)
102
152
21(3/4)
127
203
27(1)
152
279
35(1-1/4)
203
356
41(1-1/2)
254
406
53(2)
305
533
63(2-1/2)
381
635
78(3)
457
787
91(3-1/2)
533
914
103(4)
610
1016
129(5)
762
1270
155(6)
914
1549
Nota: El tamaño nominal del tubo es el correspondiente a la normativa internacional IEC.
De forma que el lector se familiarice con la designación internacional en la Tabla anterior se
indica entre paréntesis la designación correspondiente en pulgadas.
346-11. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros o
cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total).
Tabla 346-10 (Excepción) Radio de curvatura de tubo (conduit) tipo pesado
Tamaño nominal (mm)
Radio del centro del tubo en mm
16
102
21
114
27
146
35
184
41
210
53
241
63
267
78
330
91
381
103
406
129
610
155
762
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346-12. Soportes. El tubo (conduit) metálico tipo pesado se debe apoyar como sistema completo, como
establece el Artículo 300, y sujetarse firmemente. El tubo (conduit) se debe sujetar como mínimo a cada
3 m. Además, se debe sujetar firmemente a menos de 1 m de cada caja de salida, caja de terminales,
caja de dispositivos, gabinete, caja de paso u otras terminales. Cuando los miembros de la estructura no
permitan fácilmente sujetar el tubo (conduit) a cada metro, se permite aumentar la distancia hasta 1,5 m.
Excepción 1: Si están hechos con acoplamientos roscados, se permite soportar los tramos rectos del
tubo (conduit) metálico tipo pesado según lo establecido en la Tabla 346-12, siempre que tales apoyos
eviten la transmisión de esfuerzos a los extremos donde el tubo (conduit) presente un doblez entre los
soportes.
Excepción 2: En soportes verticales expuestos para maquinaria industrial se permite aumentar la
distancia de los soportes hasta 6 m, siempre que el tubo (conduit) tenga acoplamientos roscados, esté
sujeto en los extremos y no haya otros medios de apoyo al alcance.
Excepción 3: Se permite no sujetar al tubo (conduit) a menos de 1 m de la entrada de la acometida,
cuando termine en un poste sobre el piso.
Excepción 4: Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) metálico tipo pesado apoyados en
aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no-mayores a 3 m y sujetos a menos de 1 m
de los puntos de terminación.
346-13. Cajas y accesorios. Véase el Artículo 370.
346-14. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben cumplir con los establecido en el
Artículo 370.
Tabla 346-12. Soportes para tubo (conduit) metálico tipo pesado
Tamaño nominal (mm)
Distancia máxima entre soportes en metros
16 - 21
3,9
27
3,7
35 –41
4,3
53 - 63
4,9
78 y mayores
6,1
C. Especificaciones de construcción
346-15. Disposiciones generales. El tubo (conduit) metálico tipo pesado debe cumplir con las siguientes
especificaciones:
a) Longitudes. El tubo (conduit) metálico tipo pesado se suministra en tramos de 3 m, incluido el
acoplamiento (se suministra un acoplamiento con cada tramo). El tubo (conduit) se debe escariar y roscar
en sus dos extremos. Para aplicaciones o usos específicos se permite suministrar tramos más cortos o
más largos de 3 m con o sin acoplamientos y con o sin rosca.
b) Material resistente a la corrosión. El tubo (conduit) de metal no-ferroso resistente a la corrosión debe
ir marcado adecuadamente.
c) Identificación permanente. Cada tubo (conduit) debe ir identificado de modo claro y duradero
conforme lo establecido en la norma de producto.
ARTÍCULO 347-TUBO (CONDUIT) RÍGIDO NO-METÁLICO
A. Disposiciones generales
347-1. Definición. El tubo rígido no-metálico es una canalización de sección transversal circular de
policloruro de vinilo (PVC) con accesorios aprobados para la instalación de conductores eléctricos. Debe
ser de material resistente a la flama, a la humedad y a agentes químicos. Por encima del piso, debe ser
además resistente a la propagación de la flama, resistente a los impactos y al aplastamiento, resistente a
las distorsiones por calentamiento en las condiciones que se vayan a dar en servicio y resistente a las
bajas temperaturas y a la luz del Sol. Para uso subterráneo, el material debe ser aceptablemente
resistente a la humedad y a los agentes corrosivos y de resistencia suficiente para soportar impactos y
aplastamientos durante su manejo e instalación. En instalaciones subterráneas se permite tubo (conduit)
aprobado para este objetivo en longitudes continuas de un carrete. Cuando esté diseñado para
enterrarlos directamente, sin empotrarlos en concreto, el material del tubo (conduit) debe ser además
capaz de soportar las cargas continuas previstas para después de su instalación.
347-2. Usos permitidos. Se permite el uso de tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero
aprobado y listado sus accesorios, en las siguientes condiciones:
NOTA: Las temperaturas extremadamente frías pueden hacer que algún tubo (conduit) rígido
no-metálico tipo pesado o ligero se vuelva quebradizo y por tanto sea más susceptible a daños
por contacto físico.
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a) Ocultos. En paredes, pisos y techos.
b) En atmósferas corrosivas. En lugares expuestos a atmósferas corrosivas intensas, como se
especifica en 300-6, y sometidos a productos químicos para los que estén aprobados específicamente
esos materiales.
c) Escoria. Con relleno de escoria.
d) En lugares mojados. En instalaciones en centrales lecheras, lavanderías, fábricas de conservas u
otros lugares mojados y en lugares en los que se laven frecuentemente las paredes, todo el sistema de
conducción, incluidas las cajas y accesorios usados en ellos, deben estar instalados y equipados de
manera que eviten que entre el agua en la tubería. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos,
etcétera, deben ser de material resistente a la corrosión o estar protegidos por materiales aprobados
como resistentes a la corrosión.
e) En lugares secos y húmedos. En los lugares secos y húmedos no prohibidos en 347-3.
f) Expuestos. Para instalaciones expuestas no sometidas a daño físico, si están aprobados e identificados para
dicho uso.
g) En instalaciones subterráneas. Para las instalaciones subterráneas, véanse 300-5 y 710-4(b).
347-3. Usos no permitidos. No se debe utilizar tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero:
a) En lugares peligrosos (clasificados). En los lugares peligrosos (clasificados), excepto lo establecido
en las Secciones 503-3(a), 504-20, 514-8 y 515-5 y en los lugares de Clase I División 2, tal como lo
permite la Excepción de 501-4(b).
b) Como soporte de aparatos. Como soporte de aparatos u otros equipos.
Excepción: Se permite usar tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero para soporte de
registros no-metálicos y de tamaño no superior al mayor tamaño nominal de las canalizaciones que entren
en los mismos. Los registros no deben contener dispositivos ni elementos de soporte.
c) Expuesto a daños físicos. Cuando esté expuesto a daños físicos, si no está marcado para ese uso.
d) Temperatura ambiente. Cuando esté expuesto a temperaturas ambientes superiores a las del
marcado del tubo (conduit).
e) Límites de temperatura del aislamiento. Para conductores cuyos límites de temperatura
del aislamiento superen los límites aprobados y listados para el tubo (conduit).
f) En teatros y locales similares. En teatros y locales similares, excepto lo establecido en los
Artículos 518 y 520.
347-4. Otros Artículos. Las instalaciones con tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero deben
cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando, según el Artículo 250, se requiera la puesta
a tierra de los equipos, se debe instalar en el tubo (conduit) un conductor de puesta a tierra de equipo
independiente.
Excepción: Lo permitido en la Excepción 2 de 250-57(b) para instalaciones de c.c. y en la Excepción 3 de
250-57(b), para conductores independientes de puesta a tierra de equipo.
B. Instalación
347-5. Abocardado. Todos los extremos de tubo (conduit) se deben abocardar por dentro y por fuera para
dejarlos lisos.
347-6. Uniones. Todas las uniones entre tubo (conduit) y entre tubo (conduit) y acoplamientos, cajas y
accesorios, se deben hacer con accesorios aprobados.
347-8. Soportes. El tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero se debe instalar como sistema
completo, como se establece en 300-18 y se deben soportar como exige la Tabla 347-8. Además el tubo
(conduit) debe sujetarse a menos de 1 m de cada caja de salida, caja de terminales, caja de dispositivos,
registro u otra terminación del tubo (conduit). El tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero se
debe sujetar de modo que se deje holgura para los movimientos de expansión o contracción térmica.
El tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero aprobado y listado para poderlo sujetar a
distancias diferentes a 1 m y a distancias diferentes de las especificadas en la Tabla 347-8, se puede
utilizar de acuerdo con su diseño aprobado.
Excepción: Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero
apoyados en aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no-superiores a los de la Tabla
347-8 y sujetos a menos de 1 m de los puntos de terminación.
Tabla 347-8. Soportes de tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero
Tamaño nominal (mm) (in)
Separación máxima entre soportes en metros
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16(1/2)
1,0
21(3/4)
1,0
27(1)
1,0
35(1-1/4)
1,5
41(1-1/2)
1,5
53(2)
1,5
63(2-1/2)
1,8
78(3)
1,8
91(3-1/2)
2,1
103(4)
2,1
129(5)
2,1
155(6)
2,4
43
Nota: El tamaño nominal del tubo es el correspondiente a la normativa internacional IEC.
De forma que el lector se familiarice con la designación internacional en la Tabla anterior se
indica entre paréntesis la designación correspondiente en pulgadas.
347-9. Juntas de expansión. Cuando se espere que la expansión o contracción térmica del tubo (conduit)
rígido no-metálico tipo pesado o ligero, sea de 6 mm o mayor en un tramo recto entre elementos sujetos
como cajas, gabinetes, codos u otras terminaciones del tubo (conduit), se deben instalar juntas de
expansión para compensar dichas expansiones.
347-10. Tamaño nominal
a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero de tamaño nominal
menor a 16 mm.
b) Máximo. No se debe utilizar tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero de tamaño nominal
superior a 155 mm.
347-11. Número de conductores. El número de conductores en un tubo (conduit) rígido no-metálico tipo
pesado o ligero no debe exceder el por ciento de ocupación permitido en la Tabla 10-1 del Capítulo 10.
347-12. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero entre en una caja,
accesorio u otra envolvente, se debe instalar una boquilla o accesorio adaptador para evitar el daño
por abrasión a la cubierta de los conductores, a menos que la caja o accesorio ofrezca una
protección equivalente.
2
NOTA: Para la protección de los conductores de tamaño nominal de 21,15 mm (4 AWG)
o mayor, véase 300-4(f).
347-13. Curvas. Las curvas de tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero se deben hacer de
modo que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. Cuando se hagan en
obra se debe utilizar únicamente un equipo de doblar aprobado e identificado para ese uso. El radio de
curvatura del borde interior de dichas curvas no debe ser menor al especificado en la Tabla 346-10.
347-14. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros
o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total).
347-15. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir las disposiciones aplicables del
Artículo 370.
347-16. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben hacerse de acuerdo con lo indicado
en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el Artículo 370.
C. Especificaciones de construcción
347-17. Disposiciones generales. El tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero debe cumplir lo
siguiente:
Marcado. Cada tramo de tubo (conduit) rígido no-metálico tipo pesado o ligero se debe marcar en forma
permanente por lo menos a cada 3 m con caracteres legibles e indelebles, como establece el primer
párrafo de 110-21. Las marcas deben incluir también el tipo de material, a menos que sea identificable
visualmente. Se permite marcar tubo (conduit) en la superficie para indicar las características especiales
del material. Se debe indicar nombre o marca del fabricante, material del que está fabricado, si es de tipo
pesado o ligero, diámetro nominal y uso.
NOTA: Por ejemplo, algunas de estas marcas opcionales pueden ser “LS” (de baja emisión de
humos), “resistente a la luz del Sol”, etcétera.
ARTÍCULO 348-TUBO (CONDUIT) METÁLICO TIPO LIGERO
A. Disposiciones generales
44
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348-1. Uso. Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero en instalaciones expuestas y ocultas. No
se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipo ligero: (1) cuando durante su instalación o después pueda
verse sometido a daño físico grave; (2) cuando estén protegidas contra la corrosión sólo por un esmalte;
(3) en concreto de escoria o relleno de escoria cuando estén sometidas a humedad permanente, si no
están embebidos en concreto sin escoria de 51 mm de espesor mínimo o si la tubería no está como
mínimo a 46 cm bajo el relleno; (4) en cualquier lugar peligroso (clasificado) excepto lo permitido en 5024, 503-3 y 504-20, o (5) como soporte de aparatos u otros equipos, excepto de registros no-mayores al
tubo (conduit) de mayor tamaño nominal. Cuando sea posible, se debe evitar que haya metales distintos
en contacto dentro de la misma instalación, para eliminar la posibilidad de reacción galvánica.
Excepción: Se permite utilizar accesorios y envolventes de aluminio con tubo (conduit) metálico
tipo ligero.
Se permite instalar tubo (conduit) metálico tipo ligero, codos, acoplamientos y accesorios de metales
ferrosos o no-ferrosos en concreto, en contacto directo con la tierra o en zonas expuestas a ambientes
corrosivos severos cuando estén protegidos contra la corrosión y se consideren adecuados para esas
condiciones.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
348-2. Otros Artículos. Las instalaciones de tubo (conduit) metálico tipo ligero deben cumplir las
disposiciones aplicables del Artículo 300.
B. Instalación
348-4. En lugares mojados. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etcétera, deben ser de
material resistente a la corrosión o estar protegidos por materiales resistentes contra la corrosión.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
348-5. Tamaño nominal
a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipo ligero de tamaño nominal menor a 16 mm.
Excepción: Para cables de control de motores, como se permite en 430-145(b).
b) Máximo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipo ligero de tamaño nominal mayor a 103 mm.
348-6. Número de conductores en una tubería. El número de conductores en un tubo (conduit) no debe
exceder los por cientos de ocupación permitidos en la Tabla 10-1 del Capítulo 10.
348-7. Roscas. El tubo (conduit) metálico tipo ligero no debe tener roscas. Cuando se utilicen acoplamientos
integrados, dichos acoplamientos se deben roscar en fábrica.
348-8. Coples y conectadores. Los coples y conectadores utilizados con el tubo (conduit) metálico tipo
ligero se deben sujetar firmemente. Cuando estén enterrados en ladrillo u concreto, deben ser herméticos
al concreto. Cuando estén en lugares mojados, deben ser de tipo hermético a la lluvia.
348-9. Curvas. Cómo se hacen. Las curvas del tubo (conduit) metálico tipo ligero se deben hacer de modo
que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. El radio de curvatura del
borde interior de cualquier curva hecha en obra no debe ser inferior al indicado en la Tabla 346-10.
Excepción: En las curvas hechas en obra con máquinas de curvar de un solo golpe diseñadas para ese
fin, el radio de curvatura mínimo no debe ser inferior al indicado en la Excepción de la Tabla 346-10,.
348-10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros
o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total).
348-11. Abocardado. Todos los extremos del tubo (conduit) metálico tipo ligero se deben abocardar por
dentro y por fuera para eliminar los bordes filosos.
348-12. Soportes. El tubo (conduit) metálico tipo ligero se debe instalar como sistema completo, como
establece el Artículo 300, y sujetarse firmemente como mínimo a cada 3 m y a menos de 1 m de cada
caja de salida, caja de terminales, caja de dispositivos, gabinete, caja de paso u otra terminación
cualquiera.
Excepción 1: Se permiten tramos continuos apoyados en aberturas a través de miembros de la
estructura, a intervalos no-superiores a 1,5 m y sujetos firmemente a menos de 1 m de los puntos de
terminación.
Excepción 2: Se permite sujetar por los extremos al tubo (conduit) metálico tipo ligero en instalaciones
ocultas en edificios acabados o paneles de pared prefabricados cuando sea imposible sujetarlos de otro modo.
Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) metálico tipo ligero soportados en aberturas a través de
miembros de la estructura, a intervalos no-superiores a 3 m y sujetos firmemente a menos de 1 m de los
puntos de terminación.
348-13. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir las disposiciones aplicables del
Artículo 370.
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(Tercera Sección)
45
348-14. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con lo
indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el
Artículo 370.
C. Especificaciones de construcción
348-15. Disposiciones generales. El tubo (conduit) metálico tipo ligero debe cumplir con las siguientes
especificaciones:
a) Sección. El tubo (conduit) metálico tipo ligero y los codos y otras secciones curvas que se utilicen con
los mismos, deben ser de sección circular.
b) Acabado. El tubo (conduit) metálico tipo ligero debe tener un acabado o tratamiento en su superficie
exterior que le proporcione un medio aprobado y duradero que lo distinga fácilmente, una vez instalado,
de los otros tipos de tubo (conduit) metálicos.
c) Coples. Cuando el tubo (conduit) metálico tipo ligero se una a rosca, los coples deben estar diseñados
de modo que evite que el tubo (conduit) se curve en cualquier parte de la rosca.
d) Marcado. El tubo (conduit) metálico tipo ligero debe ir marcado de modo claro y duradero por lo
menos cada 3 m, como se exige en el primer párrafo de 110-21.
ARTÍCULO 349-TUBO (CONDUIT) METÁLICO FLEXIBLE TIPO LIGERO
A. Disposiciones generales
349-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a las canalizaciones de sección circular, para
conductores eléctricos, metálicas, flexibles y herméticas a los líquidos, sin cubierta no-metálica,.
349-2. Otros Artículos. Las instalaciones de tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero deben cumplir las
disposiciones aplicables del Artículo 300 y lo indicado en 110-21.
349-3. Usos permitidos. Se permite usar tubo (conduit) metálic o flexible tipo ligero en circuitos derivados (1)
de lugares secos, (2) ocultos, (3) en lugares accesibles y (4) para instalaciones de 1000 V máximo.
349-4. Usos no permitidos. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero (1) en huecos de
elevadores, (2) en cuartos de bóvedas de bancos de baterías, (3) en lugares peligrosos (clasificados), si
no lo autorizan otros Artículos de esta NOM, (4) directamente enterradas o empotradas en concreto
colado o agregado, (5) si están expuestas a daños físicos y (6) en tramos de más de 1,8 m.
B. Construcción e instalación
349-10. Tamaño nominal
a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero de tamaño nominal menor
a 16 mm.
Excepción 1: Se permite instalar tubo (conduit) de tamaño nominal de 10 mm según lo establecido en
300-22 (b) y (c).
Excepción 2: Se permite instalar tubo (conduit) de tamaño nominal de 10 mm en tramos no mayores
a 1,8 m como parte de un ensamble aprobado para elementos de alumbrado. Véase 410-67 c).
b) Máximo. El tamaño nominal máximo del tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero es de 21 mm.
349-12. Número de conductores
a) Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero de 16 mm y 21 mm. El número de conductores permitido
en un tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero con tamaño nominal de 16 mm y 21 mm, no debe exceder
el por ciento de ocupación especificado en la Tabla 10-1, Capítulo 10.
b) Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero de 10 mm. El número de conductores permitidos en el
tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero con tamaño nominal de 10 mm, no debe exceder lo permitido en
la Tabla 350-12.
349-16. Puesta a tierra. Para las reglas sobre el uso de tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero como
conductor de puesta a tierra de los equipos, véase la Excepción 1 de 250-91(b).
349-17. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con lo
indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el
Artículo 370.
349-18. Accesorios. El tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero sólo se debe utilizar con accesorios
terminales aprobados y listados. Los accesorios deben cerrar eficazmente cualquier abertura de la
conexión.
349-20. Curvas
a) Flexiones no frecuentes en servicio. Cuando el tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero, una vez
instalado no esté sometido a flexiones frecuentes en servicio, el radio de curvatura medido en el interior
de la curva no debe ser menor a lo especificado en la Tabla 349-20(a).
Tabla 349-20(a). Radios de curvatura de tubos con flexiones
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Tamaño nominal (mm) (in)
Radio mínimo en mm
10(1/4)
16(1/2)
21(3/4)
250
320
445
NOTA: El tamaño nominal del tubo es el correspondiente a la normativa internacional IEC.
De forma que el lector se familiarice con la designación internacional en la Tabla anterior se
indica entre paréntesis la designación correspondiente en pulgadas.
b) Curvas fijas. Cuando el tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero se doble para instalarlo y ya no se
requiera doblar o flexionar después de su instalación, el radio de curvatura medido en el interior de la
curva no debe ser menor a lo especificado en la Tabla 349-20(b).
Tabla 349-20(b). Radios de curvatura de tubos con curvas fijas
Tamaño nominal (mm)
Radio mínimo en mm
10
90
16
100
21
130
ARTÍCULO 350 - TUBO (CONDUIT) METÁLICO FLEXIBLE
A. Disposiciones generales
350-1. Alcance. Este Artículo trata del uso e instalaciones con tubo (conduit) metálico flexible y sus
correspondientes accesorios.
350-2. Definición. Un tubo (conduit) metálico flexible es una canalización de sección circular hecha de una
banda metálica devanada helicoidalmente, preformada y engargolada.
350-3. Otros Artículos. Las instalaciones con tubo (conduit) metálico flexible deben cumplir las disposiciones
aplicables del Artículo 300.
350-4. Usos permitidos. El tubo (conduit) metálico flexible debe estar aprobado y listado y se puede usar en
lugares expuestos y ocultos.
350-5. Usos no permitidos. No se debe usar tubo (conduit) metálico flexible:
1) En lugares mojados, si los conductores no están aprobados para esas condiciones específicas y
si la instalación es tal que no haya posibilidad de que el líquido pueda entrar en las canalizaciones o
cubiertas a las que vaya conectado el tubo (conduit).
2) En huecos de elevadores, excepto lo permitido en 620-21(a)(1).
3) En cuartos de bancos de baterías.
4) En lugares peligrosos (clasificados), excepto lo permitido en 501-4(b) y 504-20.
5) Cuando esté expuesto a materiales que puedan producir el deterioro de los conductores
instalados, como aceite o gasolina.
6) Subterráneo o empotrados en colados o agregados de concreto.
7) Cuando esté expuesto a daño físico.
B. Instalación
350-10. Tamaño nominal
a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico flexible de tamaño nominal menor a 16 mm,
excepto lo permitido en los siguientes apartados (1) a (5) para tubo (conduit) de 10 mm:
1) Para cables de motores, como se permite en 430-145(b).
2) En tramos no-mayores a 1,8 m, como parte de un ensamble aprobado y listado o en salidas para
elementos de alumbrado como se permite en 410-67 c) o para equipos de utilización.
3) En sistemas de alambrado prefabricados como se permite en 604-6(a).
4) En los huecos de ascensores, como se permite en 620-21(a)(1).
5) Como parte de un ensamble aprobado y listado para conectar cables de aparatos, como se
permite en 410-77 c).
b) Máximo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico flexible de tamaño nominal mayor de 103 mm.
350-12. Número de conductores. El número de conductores permitido en un tubo (conduit) metálico flexible
no debe exceder el por ciento de ocupación establecido en la Tabla 10-1, Capítulo 10 o lo que permite la
Tabla 350-12 para tubo (conduit) metálico flexible de 10 mm.
350-14. Puesta a tierra. Se permite usar tubo (conduit) metálico flexible para puesta a tierra, según lo
establecido en 250-91(b). Cuando haya que conectar un puente de unión alrededor de un tubo (conduit)
metálico flexible, se debe hacer de acuerdo con lo establecido en 250-79.
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Excepción: Se permite utilizar un tubo (conduit) metálico flexible como medio de puesta a tierra si la
longitud total del tramo es de 1,8 m o menos, si el tubo (conduit) termina en accesorios aprobados y
listados para puesta a tierra y si los conductores contenidos en el mismo están protegidos por dispositivos
de sobrecorriente de 20 A nominales o menos.
Cuando se usen para conectar equipos con cierta flexibilidad, se debe instalar un conductor de puesta a
tierra de los equipos.
Tabla 350-12. Número máximo de conductores aislados en tubo (conduit) metálico flexible de 10 mm*
Columna B: Con accesorios fuera del tubo (conduit)
Columna A: Con accesorios dentro del tubo (conduit)
Tipos
Tipos
Tipos
Tipos
RFH - 2, SF - 2
TF, XHHW, AF, TW
TFN, THHN, THWN
FEP, FEPB, PF, PGF
Tamaño nominal
mm2 (AWG)
THW, THHN
A
B
A
B
A
B
A
B
0,82 (18)
2
3
3
5
5
8
5
8
1,3 (16)
1
2
3
4
4
6
4
6
2,08 (14)
1
2
2
3
3
4
3
4
3,3 (12)
--
--
1
2
2
3
2
3
5,26 (10)
--
--
1
1
1
1
1
2
*Además está permitido un conductor adicional de puesta a tierra de los equipos del mismo tamaño, cubierto o desnudo.
350-16. Curvas. No debe haber más curvas que el equivalente a 360° entre los puntos de sujeción, por
ejemplo en registros y cajas. Las curvas en el tubo (conduit) deben hacerse de modo que el tubo (conduit)
no se dañe y que su diámetro interior no se reduzca. El radio de curvatura en el borde interior de cualquier
curva hecha en obra, no debe ser menor a los de la Tabla 346-10.
350-18. Soportes. El tubo (conduit) metálico flexible se debe sujetar firmemente por medios aprobados, a
menos de 3 m de cada caja, gabinete, caja de paso u otra terminación del tubo (conduit) y deben ir
apoyados y sujetos a intervalos no-mayores a 1,4 m.
Excepción 1: Cuando el tubo (conduit) metálico flexible esté sujeto por sus extremos.
Excepción 2: Tramos que no superen 1 m entre terminales, cuando sea necesaria cierta flexibilidad.
Excepción 3: Tramos que no superen 1,8 m desde una conexión terminal para conexiones de salidas
para aparatos de alumbrado, como se permite en 410-67 c).
Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible instalado horizontalmente que esté soportado por
aberturas a través de los miembros de la estructura a intervalos menores a 1,4 m y sujeto firmemente a
menos de 30 cm de los puntos de terminación.
350-20. Accesorios. Los accesorios utilizados con tubo (conduit) metálico flexible deben estar aprobados y
listados. No se utilizarán secciones angulares para instalaciones en canalizaciones ocultas.
350-22. Abocardado. Todos los extremos del tubo (conduit) se deben abocardar por dentro y por fuera para
dejarlos lisos, excepto cuando se usen accesorios roscados.
350-24. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con lo
indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el
Artículo 370.
ARTÍCULO 351 - TUBO (CONDUIT) FLEXIBLE HERMÉTICO A LOS LÍQUIDOS
METÁLICO Y NO-METÁLICO
351-1. Alcance. Este Artículo cubre a instalaciones realizadas con tubo (conduit) metálico flexible hermético
a los líquidos y con tubo (conduit) no-metálico flexible hermético a los líquidos.
A. Tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos
351-2. Definición. Un tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos es una canalización de sección
circular que lleva una cubierta exterior hermética a los líquidos, no-metálica y resistente a la luz del Sol
sobre un núcleo metálico flexible con sus acoplamientos, conectadores y accesorios y aprobado para la
instalación de conductores eléctricos.
351-3. Otros Artículos. La instalación con tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos debe
cumplir las disposiciones correspondientes del Artículo 300 y las Secciones específicas de los Artículos
350, 501, 502, 503 y 553, a las que se hace referencia a continuación.
NOTA: En cuanto a las marcas, véase 110-21.
351-4. Usos
a) Permitidos. Se permite usar tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos en instalaciones
expuestas u ocultas:
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1) Cuando las condiciones de instalación, funcionamiento o mantenimiento requieran flexibilidad o
protección contra líquidos, vapores o sólidos.
2) Según se permita en 501-4(b), 502-4, 503-3 y 504-20 y en otros lugares peligrosos (clasificados)
específicamente aprobados, y según se indica en 553-7(b).
3) Enterrado directamente, cuando esté aprobado e identificado para ese uso.
b) No permitidos. No se debe usar tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos:
1) Cuando esté expuesto a daño físico.
2) Cuando cualquier combinación de temperatura ambiente y de los conductores pueda producir una
temperatura de funcionamiento superior a aquélla para la cual está aprobado el material.
351-5. Tamaño nominal
a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos de tamaño nominal
inferior a 16 mm.
Excepción: Se permite instalar tubo (conduit) de sección comercial de 10 mm según lo establecido
en 350-10 (a).
b) Máximo. El tamaño máximo nominal del tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos
es de 103 mm.
351-6. Número de conductores
a) Un solo tubo (conduit). El número de conductores permitido en un solo tubo (conduit) de tamaño
nominal de 16 a 103 mm no debe exceder el por ciento de ocupación especificado en la Tabla 10-1,
Capítulo 10.
b) Tubo (conduit) de 10 mm. El número de conductores permitidos en un tubo (conduit) metálico flexible
hermético a los líquidos de 10 mm no debe exceder lo permitido en la Tabla 350-12.
351-7. Accesorios. El tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos sólo se debe usar con
accesorios terminales aprobados. No se deben utilizar conectadores angulares en instalaciones ocultas.
351-8. Soportes. El tubo (conduit) metálicos flexible hermético a los líquidos se debe sujetar firmemente
mediante medios aprobados, a menos de 3 m de cada caja, gabinete, caja de paso u otra terminación del
tubo (conduit) y debe ir soportado y sujeto a intervalos no-mayores a 1,4 m.
Excepción 1: Cuando el tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos vaya sujeto por sus
extremos.
Excepción 2: Tramos que no excedan 1 m entre terminales, cuando sea necesaria flexibilidad.
Excepción 3: Tramos que no superen los 1,8 m desde una terminal para salidas de aparatos de
alumbrado, como se permite en 410-67(c).
Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) rígido no-metálico apoyados en aberturas a través de
miembros de la estructura, a intervalos no-superiores a 1,4 m y sujetos firmemente a menos de 30 cm de
los puntos de terminación.
351-9. Puesta a tierra. Se permite usar un tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos para
puesta a tierra, según lo establecido en 250-91(b). Cuando haya que conectar un puente de unión
alrededor de un tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos, se debe hacer de acuerdo con lo
establecido en 250-79.
Excepción: Se permite utilizar un tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos como medio de
puesta a tierra, si la longitud total del tramo de tierra es de 1,8 m o menos, si el tubo (conduit) termina en
accesorios aprobados y listados para puesta a tierra y si los conductores contenidos en el mismo están
protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 20 A nominales o menos para tubo (conduit) de tamaño
nominal de 10 mm y 16 mm y de 60 A o menos para tubo (conduit) de tamaño nominal desde 21 mm
hasta 35 mm.
Cuando se usen para conectar equipo con cierta flexibilidad, se debe instalar un conductor de puesta a
tierra del equipo.
NOTA: Para los tipos de conductores de puesta a tierra de equipo, véanse las Secciones
501-16(b), 502-16(b) y 503-16(b).
351-10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros
o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total).
351-11. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con lo
indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el
Artículo 370.
B. Tubo (conduit) no-metálico flexible y hermético a los líquidos
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351-22. Definición. Un tubo (conduit) no-metálico flexible y hermético a los líquidos es una canalización de
sección circular de uno de los siguientes tipos:
1) Con un núcleo interior liso, sin costuras y una cubierta adherida al núcleo y teniendo uno o más
refuerzos entre el núcleo y la cubierta.
2) Una superficie interior lisa con refuerzos integrados dentro de la pared del tubo (conduit).
3) Una superficie corrugada por dentro y por fuera sin refuerzos integrados dentro de la pared del
tubo (conduit).
Este tubo (conduit) debe ser resistente a la flama y aprobado, junto con sus accesorios, para la
instalación de conductores eléctricos.
351-23. Usos
a) Permitidos. Se permite usar tubo (conduit) no-metálico flexible y hermético a los líquidos en
instalaciones expuestas u ocultas:
NOTA: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que algunos tubos (conduit) no-metálicos se
vuelvan quebradizos y por tanto sean más susceptibles de daños por contacto físico.
1) Cuando se necesite flexibilidad de instalación, funcionamiento o mantenimiento.
2) Cuando haya que proteger a los conductores de los vapores, líquidos o sólidos.
3) En instalaciones en exteriores cuando esté aprobado e identificado para ese uso.
NOTA: Para los requisitos de las marcas, véase 110-21.
4) Enterrado directamente cuando esté aprobado e identificado para ese uso.
b) No permitidos. No se debe usar tubo (conduit) no-metálico flexible y hermético a los líquidos:
1) Cuando esté expuesto a daño físico.
2) Cuando cualquier combinación de temperatura ambiente y de los conductores pueda producir una
temperatura de funcionamiento superior a aquélla para la cual está aprobado el material.
3) En tramos no-superiores a 1,8 m.
Excepción 1: Se permite usar tubo (conduit) no-metálico flexible hermético a los líquidos, como se define
en 351-22(2), para instalarlo en tramos superiores a 1,8 m si están sujetos de acuerdo con lo indicado
en 351-27.
Excepción 2: Cuando sea necesaria mayor longitud para obtener el grado de flexibilidad deseado.
4) Cuando la tensión eléctrica entre los conductores contenidos en el tubo (conduit) sea superior a
los 600 V nominales.
Excepción: Lo permitido en la Excepción de 600-32(a) para anuncios luminosos de más de 600 V.
351-24. Tamaño nominal. El tubo (conduit) no-metálico flexible hermético a los líquidos debe ser de tamaño
nominal de 16 a 103 mm.
Excepción 1: Se permite instalar tubo (conduit) de 10 mm de tamaño nominal según lo establecido en
430-135(b).
Excepción 2: Se permite instalar tubo (conduit) de 10 mm de tamaño nominal en tramos no-superiores a
1,8 m como parte de un ensamble aprobado y listado para elementos de alumbrado, según 410-67 c), o
para equipos de utilización.
Excepción 3: El tubo (conduit) de 10 mm para conductores de anuncios luminosos en aisladores según
se establece en 600-32 a).
351-25. Número de conductores. El número de conductores permitidos en un tubo (conduit) individual debe
cumplir los por cientos de ocupación establecidos en la Tabla 10-1, Capítulo 10.
351-26. Accesorios. El tubo (conduit) no-metálico flexible hermético a los líquidos solo debe usarse con
accesorios terminales aprobados e identificados para ese uso. No se deben utilizar conectadores
angulares en instalaciones ocultas.
351-27. Soportes. El tubo (conduit) no-metálico flexible hermético a los líquidos, tal como se define en
351-22(2), se debe sujetar firmemente a intervalos no-mayores a 1 m y a menos de 30 cm de cada lado
de cada caja de salida, cajas de terminales, gabinetes o accesorios.
Excepción 1: Cuando el tubo (conduit) no-metálico flexible y hermético a los líquidos vaya sujeto por
sus extremos.
Excepción 2: Tramos que no superen 1 m entre terminales, cuando sea necesaria cierta flexibilidad.
Excepción 3: Tramos que no superen los 1,8 m desde una conexión terminal para salidas de aparatos de
alumbrado, como se permite en 410-67(c).
Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) no-metálico flexible y hermético a los líquidos apoyados
en aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no-mayores a 1 m y sujetos firmemente a
menos de 30 cm de los puntos de terminación.
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351-28. Puesta a tierra de los equipos. Cuando sea necesario instalar un conductor de puesta a tierra de
equipo para circuitos instalados en tubo (conduit) no-metálico flexible y hermético a los líquidos, se
permite instalarlo dentro o fuera del tubo (conduit). Cuando se instale fuera, la longitud del conductor de
puesta a tierra de los equipos no debe superar 1,8 m y debe seguir el mismo camino que la canalización o
cubierta. Los accesorios y cajas se deben poner a tierra o empalmar, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 250.
351-29. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con lo
indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el
Artículo 370.
351-30. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros
o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total).
ARTÍCULO 352 - CANALIZACIONES SUPERFICIALES METÁLICAS Y NO-METÁLICAS
A. Canalizaciones superficiales metálicas
352-1. Uso. Se permite el uso de canalizaciones superficiales metálicas en lugares secos. No se permite
utilizarlas: (1) cuando estén expuestas a daño físico, si no están aprobadas para ello; (2) cuando exista
una tensión eléctrica entre conductores de 300 V o más, excepto si el metal tiene un espesor no-menor a
1 mm; (3) cuando estén expuestas a vapores corrosivos; (4) en los huecos de los ascensores; (5) en los
lugares peligrosos (clasificados) excepto los de Clase I División 2, como se permite en la Excepción de
501-4(b), ni (6) en instalaciones ocultas, con la Excepción siguiente:
Excepción: Lo que se permite en 645-5(d)(2).
NOTA: Véase en el Artículo 100 la definición de “Expuesto (aplicado a métodos de alambrado)”.
352-2. Otros Artículos. Las canalizaciones superficiales metálicas deben cumplir las disposiciones
aplicables del Artículo 300.
352-3. Tamaño nominal de los conductores. En una canalización superficial metálica no se deben instalar
conductores de mayor tamaño nominal de aquellos para los cuales esté diseñada la canalización.
352-4. Número de conductores en las canalizaciones. El número de conductores instalados en cualquier
canalización superficial metálica no debe ser mayor a aquél para el que está diseñada la canalización.
Los factores de corrección de las Notas a las Tablas de capacidad de conducción de corriente de
0 a 2000 V, Nota 8(a) del Artículo 310, no aplican a los conductores instalados en canalizaciones
superficiales metálicas, si se cumplen los requisitos siguientes: (1) el área de la sección transversal de la
2
canalización es mayor a 2600 mm ; (2) los conductores activos no son más de 30; (3) la suma de las
áreas de la sección transversal de todos los conductores contenidos no supera 20% de la
correspondiente de la canalización.
352-5. Extensiones a través de paredes y pisos. Se permite que las canalizaciones superficiales metálicas
pasen a través de paredes, ladrillos y pisos secos, respectivamente, si el tramo que atraviesa estos
elementos es continuo. A ambos lados de la pared, tabique o piso se debe mantener el acceso a los
conductores.
352-6. Combinación en canalizaciones. Cuando se usen las canalizaciones superficiales metálicas para
circuitos de señalización, de alumbrado y de fuerza, los distintos sistemas deben ir en compartimentos
independientes, identificados mediante colores de alto contraste en su interior. En toda la instalación se
mantendrá la misma posición relativa de esos compartimentos.
352-7. Empalmes y derivaciones. Se permite hacer empalmes y derivaciones en las canalizaciones
superficiales metálicas que tengan tapa removible accesible después de la instalación. En ese punto, los
conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección
transversal interior de la canalización. En las canalizaciones metálicas superficiales sin tapa removible,
los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en cajas de terminales. Todos los empalmes y
derivaciones se deben hacer con accesorios aprobados.
352-8. Disposiciones generales. Las canalizaciones superficiales metálicas deben estar construidas de
modo que se distingan de otras canalizaciones. Estas canalizaciones y sus codos, acoplamientos y
accesorios similares deben estar diseñados de modo que sus partes se puedan conectar eléctrica y
mecánicamente e instalar sin que sus cables estén expuestos a la abrasión.
Cuando se utilicen en las canalizaciones superficiales metálicas tapas y accesorios no-metálicos, éstos
deben estar aprobados e identificados para dicho uso.
352-9. Puesta a tierra. Las cubiertas de canalizaciones superficiales metálicas que sirvan como paso a otro
método de alambrado deben tener un medio para conexión de puesta a tierra de equipo.
B. Canalizaciones superficiales no-metálicas
352-21. Descripción. La parte B de este Artículo se debe aplicar a un tipo de canalización superficial
no-metálica y de accesorios de material no-metálico resistente a la humedad y a las atmósferas químicas.
También debe ser resistente a la propagación de la flama, resistente a impactos y aplastamientos,
resistente a las distorsiones por calentamiento en las condiciones que se vayan a dar en servicio y
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resistente a las bajas temperaturas. Se permite identificar las canalizaciones superficiales no-metálicas
con baja emisión de humos, resistencia a la propagación de incendio y baja acidez con el sufijo LS.
352-22. Uso. Se permite usar canalizaciones superficiales no-metálicas en lugares secos. No se debe usar
(1) en instalaciones ocultas; (2) si están expuestas a daño físico; (3) cuando exista una tensión eléctrica
entre conductores de 300 V o más, excepto que esté aprobada y listada para una tensión eléctrica más
alta; (4) en los huecos de los ascensores; (5) en los lugares peligrosos (clasificados) excepto los de Clase
I División 2, como se permite en la Excepción de 501-4(b); (6) cuando estén expuestas a temperaturas
que superen aquéllas para las que está aprobada la canalización ni (7) para conductores cuyos límites de
temperatura de aislamiento superen la temperatura para la que está aprobada la canalización.
352-23. Otros Artículos. Las canalizaciones superficiales no-metálicas deben cumplir las disposiciones
aplicables del Artículo 300. Cuando el Artículo 250 exija poner a tierra al equipo, se debe instalar en la
canalización un conductor independiente de puesta a tierra de equipo.
352-24. Tamaño nominal de los conductores. En una canalización superficial no-metálica no se deben
instalar conductores de mayor tamaño nominal que el diseñado para la canalización.
352-25. Número de conductores en las canalizaciones. El número de conductores instalados en cualquier
canalización superficial no-metálica, no debe ser superior a aquél para el que está diseñada la
canalización.
352-26. Combinación en canalizaciones. Cuando se usen las canalizaciones superficiales no-metálicas
para circuitos de señalización, de alumbrado y de fuerza, los distintos sistemas deben ir en
compartimentos independientes identificados mediante colores de mucho contraste en su interior. En toda
la instalación se mantendrá la misma posición relativa de esos arreglos.
352-27. Disposiciones generales. Las canalizaciones superficiales no-metálicas deben estar construidas de
modo que se distingan de otras canalizaciones. Estas canalizaciones y sus codos, acoplamientos y
accesorios similares deben estar diseñados de modo que sus partes se puedan conectar eléctrica y
mecánicamente e instalar sin que sus cables estén expuestos a la abrasión.
352-28. Extensiones a través de paredes y pisos. Se permite que las canalizaciones superficiales
metálicas pasen a través de paredes, ladrillos y pisos secos, respectivamente, si el tramo que atraviesa
estos elementos es continuo. A ambos lados de la pared, tabique o piso se debe mantener el acceso a los
conductores.
352-29. Empalmes y derivaciones. Se permite hacer empalmes y derivaciones en las canalizaciones
superficiales no-metálicas que tengan tapa removible y accesible después de su instalación. En ese
punto, los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de
la sección transversal interior de la canalización. En las canalizaciones no-metálicas superficiales sin tapa
removible, los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en cajas de terminales. Todos los empalmes
y derivaciones se deben hacer con accesorios aprobados.
C. Canal tipo extruido
352-40. Descripción. La parte C de este Artículo se debe aplicar al canal tipo extruido y sus accesorios,
hechos de metal resistente a la humedad o protegido contra la corrosión y que se estime adecuado para
esas condiciones. Se permite que estas canalizaciones con tapa a presión removible estén galvanizadas
o sean de acero inoxidable, acero esmaltado o recubierto de PVC o de aluminio. Sus tapas pueden ser
metálicas o no-metálicas.
352-41. Usos permitidos. Se permite instalar canal tipo extruido: (1) en instalaciones expuestas; (2) en
lugares húmedos; (3) en lugares expuestos a vapores corrosivos, cuando estén protegidas por un
acabado que se estime adecuado para esas condiciones; (4) en instalaciones cuya tensión eléctrica sea
de 600 V o menos y (5) como postes eléctricos.
352-42. Usos no permitidos. No está permitido utilizar canal tipo extruido: (1) en instalaciones ocultas o (2)
en lugares peligrosos.
Excepción: Lo que se permite en la Excepción de 501-4(b),.
Se permite utilizar canal tipo extruido de metal ferroso protegido contra la corrosión únicamente por un
esmalte, exclusivamente en interiores y en lugares no expuestos a condiciones corrosivas severas.
352-43 Otros Artículos. Las instalaciones de canal tipo extruido deben cumplir las disposiciones aplicables
de los Artículos 250 y 300.
352-44. Tamaño nominal de los conductores. En un canal tipo extruido no se deben instalar conductores
de mayor tamaño nominal que el diseñado para la canalización.
352-45. Número de conductores en una canalización. El número de conductores permitido en un canal
tipo extruido no debe superar los por cientos de la Tabla 352-45 ni las dimensiones del diámetro exterior
(DE) de los cables de los tipos y tamaño nominales dados en las Tablas del Capítulo 10.
No se debe aplicar a los conductores instalados en un canal tipo extruido los factores de corrección de la
Nota 8(a) a las Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2000 V, si no se dan todas las
2
siguientes condiciones: (1) si el área de la sección transversal de la canalización es superior a 2600 mm ;
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(2) los conductores activos no son más de 30; (3) la suma de las áreas de la sección transversal de todos
los conductores contenidos no supera 20% de la correspondiente a la canalización.
Tabla 352-45. Sección de la canalización y diámetro interior de canalizaciones
con tapa a presión removible
Tamaño de la canalización
en cm
Superficie
(mm2)
40% superficie
(mm2)
25% superficie
(mm2)
4,2 x 2,1
4,2 x 2,5
4,2 x 3,5
4,2 x 4,1
4,2 x 6,2
4,2 x 8,3
3,8 x 1,9
3,8 x 3,8
3,8 x 4,8
3,8 x 7,6
570
740
1080
1310
2045
2780
550
1180
1485
2490
230
300
430
520
820
1110
220
470
595
995
140
185
270
330
510
695
135
295
370
620
Comentario: Fórmula de la superficie ocupada por los cables:
N=
AC
AW
Donde:
N=
Número de conductores.
2
AC= Área de la sección transversal del canal en mm .
2
AW= Área de la sección transversal del conductor en mm .
Observaciones:
1. Para calcular el número de conductores permitidos, en las canalizaciones con uniones externas
se toma un 40%.
2. Para calcular el número de conductores permitidos, en las canalizaciones con uniones internas se
toma un 25%.
352-46. Extensiones a través de paredes y pisos. Se permite que tramos continuos de canal tipo extruido
se extiendan a través de paredes, tabiques y pisos si las tiras de la cubierta se pueden quitar desde los
dos lados y la parte de la canalización que atraviesa la pared, tabique o piso permanece cubierta.
352-47. Soportes de canal tipo extruido
a) Instalación superficial. Un canal tipo extruido se debe sujetar a la superficie sobre la que va instalado
mediante abrazaderas externas al canal a intervalos que no superen 3 m y a menos de 30 cm de cada
caja de salida, gabinete, caja de paso o cualquier otra terminación del canal.
b) Instalación suspendida. Se permite instalar el canal tipo extruido suspendido en el aire por medio de
accesorios aprobados diseñados para ese uso y a intervalos que no superen 3 m.
352-48. Empalmes y derivaciones. Se permite hacer en el canal tipo extruido empalmes y derivaciones que
sean accesibles después de su instalación a través de una tapa desmontable. Los conductores, incluidos
los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección transversal del canal
en ese punto. Todos los empalmes y derivaciones se deben hacer con accesorios aprobados.
352-49. Disposiciones generales. El canal tipo extruido debe estar construido de modo que se distinga de
otras canalizaciones. Estas canalizaciones y sus codos, acoplamientos y accesorios similares deben estar
diseñados de modo que sus partes se puedan conectar eléctrica y mecánicamente e instalar sin que sus
cables estén expuestos a la abrasión.
Cuando se use en canal tipo extruido metálico abrazaderas de sujeción y accesorios de material
no-metálico, deben estar aprobados e identificados para dicho uso.
352-50. Puesta a tierra. Las envolventes de canalizaciones superficiales metálicas que sirvan como paso a
otro método de alambrado, deben tener un medio para puesta a tierra de equipo. Se permite usar el canal
tipo extruido como conductor de puesta a tierra de equipo de acuerdo con lo indicado en 250-91(b)(11).
Cuando se utilice una tapa metálica a presión en un canal tipo extruido, para conseguir la continuidad
eléctrica de acuerdo con sus valores especificados, no se permite usar esa tapa como medio de continuidad
eléctrica de cualquier salida de corriente eléctrica montada en la misma.
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352-51. Marcado. Todos los tramos del canal tipo extruido se deben marcar de modo claro y duradero, según
requiere el primer párrafo de 110-21.
ARTÍCULO 353 - ENSAMBLE DE RECEPTÁCULOS MÚLTIPLES
353-1. Otros Artículos. Un ensamble de receptáculos múltiples debe cumplir las disposiciones aplicables del
Artículo 300.
353-2. Uso. Se permite el uso del ensamble de receptáculos múltiples en lugares secos. No se deben instalar
(1) ocultos, pero se permite rodear la parte posterior y los laterales de un conjunto metálico de este tipo
por las paredes del edificio o meter un conjunto no-metálico con un ensamble de receptáculos múltiples en
un tablero eléctrico; (2) cuando estén expuestos a daño físico; (3) cuando la tensión eléctrica entre
conductores sea de 300 V o más, excepto si el ensamble es de metal y tiene un espesor no-menor
a 1 mm; (4) si están expuestos a vapores corrosivos; (5) en los huecos de los ascensores, ni (6) en
lugares peligrosos (clasificados), excepto los de Clase I División 2, como lo permite la Excepción de 5014(b).
353-3. Ensamble de receptáculos múltiples metálicos a través de tabiques de mampostería. Se permite
extender un ensamble de receptáculos múltiples metálico a través de tabiques de mampostería (pero no
tenderlos por el interior de los mismos), si se instalan de modo que se pueda quitar la tapa o tapas de
todas las partes expuestas y no se instala ningún receptáculo en el interior de los tabiques.
ARTÍCULO 354-CANALIZACIONES BAJO EL PISO
354-1. Otros Artículos. Las canalizaciones bajo el piso deben cumplir las disposiciones aplicables
del Artículo 300.
354-2. Uso. Se permite instalar canalizaciones bajo el piso debajo de la superficie de concreto u otro material
del piso en edificios de oficinas, siempre que queden a nivel con el piso de concreto y cubiertas por
linóleo u otro revestimiento equivalente. No se deben instalar canalizaciones bajo el piso: (1) donde
puedan estar expuestas a vapores corrosivos ni (2) en lugares peligrosos (clasificados), excepto lo
permitido en 504-20 y en los lugares de Clase I División 2, como se permite en la Excepción de 501-4(b).
A menos que estén hechas de un material que se estime adecuado para esas condiciones, o a menos
que estén protegidas contra la corrosión a un nivel aprobado para esas condiciones, no se deben instalar
canalizaciones de metales ferrosos o no-ferrosos, cajas de terminales ni accesorios en concreto ni en
zonas expuestas a la influencia de factores corrosivos severos.
354-3. Cubiertas. Las cubiertas de las canalizaciones deben cumplir con los siguientes apartados.
a) Canalizaciones de no-más de 10 cm de ancho. Las canalizaciones semicirculares con la parte
superior plana, de no-más de 10 cm de ancho, deben tener una cubierta de concreto o madera de un
espesor no-menor a 19 mm de concreto o madera sobre la canalización.
Excepción: Lo permitido en los siguientes apartados (c) y (d) para canalizaciones con la parte
superior plana.
b) Canalizaciones de más de 10 cm, pero de no-más de 20 cm de ancho. Las canalizaciones con la
parte superior plana, de más de 10 cm, pero no-más de 20 cm de ancho, con una separación mínima
entre canalizaciones de 25,4 mm, se deben cubrir con concreto de un espesor no-menor a 25,4 mm.
Las canalizaciones con una separación menor a 25,4 mm se deben cubrir con concreto de un espesor
no-menor a 38 mm.
c) Canalizaciones de tipo zanja a nivel con el concreto. Se permite que las canalizaciones de tipo zanja
con tapas removibles queden al nivel de la superficie del piso. Dichas canalizaciones aprobadas deben
estar diseñadas de modo que las chapas de la tapa les proporcionen una protección mecánica y una
rigidez adecuadas y equivalentes a las tapas de las cajas de empalme.
d) Otras canalizaciones a nivel con el concreto. En edificios de oficinas se permite instalar
canalizaciones aprobadas con parte superior metálica y plana, de no-más de 10 cm de ancho, a nivel con
la superficie del piso de concreto, siempre que estén cubiertas con una capa importante de linóleo o
similar,
de
espesor
no-menor a 1,6 mm. Cuando se instalen a nivel con el concreto más de una canalización, pero no-más de
tres, deben situarse una al lado de otra y unirse de modo que formen un conjunto rígido.
354-4. Tamaño nominal de conductores. En las canalizaciones subterráneas no se deben instalar
conductores de tamaño nominal mayor que aquél para el que está diseñado la canalización.
354-5. Número máximo de conductores en una canalización. La suma del área de la sección transversal
de todos los conductores o cables en una canalización no debe exceder 40% de la correspondiente interior
de la canalización.
354-6. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer únicamente en cajas de
empalme.
Para los fines de esta sección, el alambrado tipo anillo (conductores continuos no-seccionados que
conectan varias salidas individuales) no se consideran empalmes ni derivaciones.
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Excepción: Se permite empalmes y derivaciones en canalizaciones de tipo zanja a nivel con el piso, que
tengan tapa removible y sean accesibles después de la instalación. Los conductores, incluidos los
empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección transversal interior de la
canalización en ese punto.
354-7. Salidas fuera de servicio. Cuando una salida se abandone, se elimine o se deje de utilizar, los
conductores del circuito que suministraban energía a la salida se deben quitar de la canalización. No se
permite que haya en las canalizaciones empalmes o conductores aislados con cinta, como sería el caso de
las salidas fuera de servicio en los alambrados tipo anillo.
354-8. En línea recta. Las canalizaciones subterráneas deben hacerse de modo que si se traza una línea
recta que una el centro de una caja de empalme con el centro de la siguiente caja de empalme, coincida
con el eje central del sistema de canalización. Las canalizaciones se deben sujetar firmemente de tal modo
que no pierdan la alineación durante la construcción.
354-9. Marcas en los extremos. En el extremo de cada tramo recto de una canalización o lo más cerca
posible del mismo, se debe localizar una marca adecuada que permita localizar la última inserción.
354-10. Extremos finales. Los extremos finales de las canalizaciones se deben cerrar.
354-13. Cajas de terminales. Las cajas de terminales se deben instalar a nivel con el piso y sellar para evitar
la entrada de agua o concreto. Las cajas de terminales que se utilicen con canalizaciones metálicas deben
ser metálicas y no perder la continuidad eléctrica con la canalización.
354-14. Insertos. Los insertos se deben situar a nivel con el piso y sellar para evitar la entrada de concreto.
Los insertos utilizados en canalizaciones metálicas deben ser metálicos y mantener la continuidad eléctrica
con la canalización. Los insertos colocados en o sobre canalizaciones de fibra antes de tapar el piso, deben
sujetarse mecánicamente a la canalización. Los insertos colocados en canalizaciones de fibra después de
tapar el piso, se deben atornillar a la canalización. Cuando se corten las paredes de la canalización, y los
insertos, se debe evitar que las partículas y la suciedad queden dentro de la canalización y se debe
procurar utilizar herramientas diseñadas de modo que no entren en la canalización, para que no afecten a
los cables que pudiera haber instalados.
354-15. Conexiones con gabinetes y salidas de pared. Las conexiones de las canalizaciones con los
centros de distribución y salidas de pared, se deben hacer por medio de tubo (conduit) metálico flexible
cuando no estén instaladas en concreto y de tubo (conduit) tipo pesado, semipesado o ligero y accesorios
aprobados. Cuando un sistema subterráneo de canalizaciones metálicas lleve terminales para los
conductores de puesta a tierra de equipo, se permite utilizar tubo (conduit) rígido metálico, no-metálica o
no-metálico flexible y herméticos a los líquidos, siempre que no estén instalados en concreto.
ARTÍCULO 356-CANALIZACIONES EN PISOS METÁLICOS CELULARES
356-1. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo, una “canalización en piso metálico celular” se
define como los espacios huecos de los pisos metálicos celulares, junto con los accesorios adecuados,
que se puedan aprobar como cubiertas de conductores eléctricos. Una “celda” se define como un espacio
sencillo, de forma tubular y cerrado en una sección del piso metálico celular, cuyo eje es paralelo al de la
sección del piso metálico. Un “cabezal” se define como una canalización transversal para conductores
eléctricos que da acceso a determinadas celdas de un piso metálico celular, permitiendo así el tendido de
conductores eléctricos desde un centro de distribución hasta las celdas.
356-2. Usos no permitidos. No se deben instalar conductores eléctricos en canalizaciones en pisos
metálicos celulares: (1) si están expuestos a vapores corrosivos; (2) en lugares peligrosos (clasificados)
excepto lo permitido por 504-20 y en lugares de Clase I División 2, como se permite en la Excepción de
501-4(b); (3) en estacionamientos públicos, excepto para salidas en el techo o extensiones por debajo del
piso, pero no por encima.
NOTA: Para la instalación de conductores con otros sistemas, véase 300-8.
356-3. Otros Artículos. Las canalizaciones en pisos metálicos celulares deben cumplir las disposiciones
aplicables del Artículo 300.
A. Instalación
356-4. Tamaño nominal de los conductores. No se debe instalar conductores de tamaño nominal mayor a
2
53,48 mm (1/0 AWG), excepto con permiso especial.
356-5. Número máximo de conductores en una canalización. La suma del área de la sección transversal
de todos los conductores o cables en una canalización no debe superar 40% del área de la sección
transversal interior de la celda o del cabezal.
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356-6. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las unidades de
acceso a los cabezales o en cajas de empalme.
Para los propósitos de esta sección, se considera que los llamados alambrados tipo anillo (conductores
continuos que conectan distintas salidas sin ser segmentados) no se consideran empalmes ni
derivaciones.
356-7. Salidas fuera de servicio. Cuando una salida quede fuera de servicio, se elimine o se deje de utilizar,
los conductores del circuito que suministraban energía a la salida se deben quitar de la canalización.
No se permite que en las canalizaciones haya empalmes o conductores aislados con cinta, como sería el
caso de las salidas abandonadas en los alambrados tipo anillo.
356-8. Marcas. Para la localización de las celdas futuras, se debe instalar una cantidad adecuada de marcas.
356-9. Cajas de empalme. Las cajas de empalme se deben instalar a nivel con el piso y sellar para evitar la
entrada de agua o concreto. Las cajas de empalme que se utilicen con canalizaciones metálicas deben
ser metálicas y no perder la continuidad eléctrica con la canalización.
356-10. Insertos. Los insertos se deben situar a nivel con el piso y sellar para evitar la entrada de concreto.
Los insertos utilizados en canalizaciones metálicas deben ser metálicos y mantener la continuidad
eléctrica con la canalización. Cuando se corten las paredes de la canalización y los insertos, se debe evitar que
las partículas y la suciedad queden dentro de la canalización, y se debe procurar utilizar herramientas diseñadas
de modo que no entren en la canalización, para que no afecten a los cables que pudiera haber instalados.
356-11. Conexiones desde las celdas con gabinetes y extensiones. Las conexiones de las canalizaciones
con los centros de distribución y salidas de pared, se deben hacer por medio de tubo (conduit) metálico
flexible cuando no estén instaladas en concreto y de tubo (conduit) tipo pesado, tipo semipesado, tipo
ligero y accesorios aprobados. Cuando las canalizaciones lleven terminales para los conductores de
puesta a tierra de equipo, se permite utilizar tubo (conduit) rígido no-metálicos, tubo (conduit) no-metálico
o tubo (conduit) no-metálico flexible y hermético a los líquidos, siempre que no estén instalados en
concreto.
B. Especificaciones de construcción
356-12. Disposiciones generales. Las canalizaciones en pisos metálicos celulares deben estar construidas
de modo que se asegure la adecuada continuidad eléctrica y mecánica de todo el sistema. Sus
superficies interiores deben estar libres de rebabas y bordes cortantes y las superficies sobre las que se
tiendan los conductores deben estar lisas. Cuando los conductores pasen a través de una canalización se
deben instalar boquillas o accesorios adecuados con bordes lisos redondeados.
ARTÍCULO 358-CANALIZACIONES EN PISOS DE CONCRETO CELULAR
358-1. Alcance. Este Artículo trata de las canalizaciones en pisos de concreto celular, en los espacios
huecos de los pisos construidos con baldosas prefabricadas de concreto celular y sus accesorios
metálicos diseñados para permitir el acceso a las celdas del piso.
358-2. Definiciones. Una “celda” se define como un espacio sencillo, cerrado y tubular en un piso hecho de
baldosas prefabricadas de concreto celular, cuyo eje es paralelo a la dirección del miembro del piso. Un
“cabezal” se define como una canalización transversal para conductores eléctricos que da acceso a
determinadas celdas de un piso de concreto celular, permitiendo así el tendido de conductores eléctricos
desde un centro de distribución hasta las celdas.
358-3. Otros Artículos. Las canalizaciones en pisos de concreto celular deben cumplir las disposiciones
aplicables del Artículo 300.
358-4. Usos no permitidos. No se deben instalar conductores eléctricos en canalizaciones en pisos de
concreto celular: (1) si están expuestos a vapores corrosivos; (2) en lugares peligrosos (clasificados),
excepto lo permitido en 504-20 y en lugares de Clase I División 2, como se permite en la Excepción de 501-4(b),
ni (3) en estacionamientos públicos, excepto para salidas en el techo o extensiones por debajo del piso,
pero no por encima.
NOTA: Para la instalación de conductores con otros sistemas, véase 300-8.
358-5. Cabezales. Los cabezales se deben instalar en línea recta y perpendiculares a las celdas. Los
cabezales se deben sujetar mecánicamente a la mayor parte del piso prefabricado de concreto celular.
Las juntas de los extremos se deben cerrar con un cierre metálico y sellar para impedir la entrada de
concreto. El cabezal debe ser eléctricamente continuo y estar firmemente conectado al envolvente
del centro de distribución.
358-6. Conexiones con gabinetes y otras envolventes. La conexión de los cabezales con los gabinetes y
otras envolventes se debe hacer por medio de canalizaciones metálicas aprobadas y listadas con sus
accesorios igualmente aprobados y listados.
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358-7. Cajas de empalme. Las cajas de empalme se deben instalar a nivel con el piso y sellar para evitar la
entrada de agua o concreto. Las cajas de empalme deben ser de metal y tener continuidad mecánica y
eléctrica con los cabezales.
358-8. Marcas. Para la localización de las celdas se deben instalar marcas en una cantidad adecuada.
358-9. Insertos. Los insertos se deben situar a nivel con el piso y sellar para evitar la entrada de concreto.
Los insertos deben ser metálicos y estar dotados de bases de contacto con puesta a tierra. Un conductor
de puesta a tierra debe conectar las bases de contactos a la conexión de puesta a tierra del cabezal.
Cuando se corten las paredes de la canalización, por ejemplo, para hacer los insertos y para otros casos
(por ejemplo, para acceder a las aberturas entre el cabezal y las celdas), se debe evitar que las partículas
y la suciedad queden dentro de la canalización, y se debe procurar utilizar herramientas diseñadas de
modo que no entren en la canalización, para que no afecten a los cables que pudiera haber instalados.
358-10. Tamaño nominal de los conductores. No se deben instalar conductores de tamaño nominal mayor
2
a 53,48 mm (1/0 AWG), excepto con permiso especial.
358-11. Número máximo de conductores en una canalización. La suma del área de la sección transversal
de todos los conductores o cables en una canalización no debe exceder 40% del área de la sección transversal
interior de la celda o cabezal.
358-12. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las unidades de
acceso a los cabezales o cajas de empalmes.
Para los propósitos de esta sección, se considera que los llamados alambrados tipo anillo (conductores
continuos que conectan las distintas salidas sin ser segmentados) no son empalmes ni derivaciones.
358-13. Salidas fuera de servicio. Cuando una salida quede fuera de servicio, se elimine o se deje de
utilizar, los conductores del circuito que alimentaban a la salida se deben quitar de la canalización. No se
permite que haya en las canalizaciones empalmes o conductores aislados con cinta, como sería el caso
de las salidas abandonadas en los alambrados tipo anillo.
ARTÍCULO 362 - DUCTOS METÁLICOS Y NO-METÁLICOS CON TAPA
A. Ductos metálicos
362-1. Definición. Los ductos metálicos son ductos de placa metálica con tapa a presión removible, o con
bisagras para alojar y proteger cables eléctricos y en los cuales se instalan los conductores después de
haber instalado el ducto, como un sistema completo.
362-2. Uso. Sólo se permite usar los ductos metálicos en instalaciones expuestas. Los ductos metálicos
instalados en lugares mojados deben ser herméticos a la lluvia. No se debe instalar ductos metálicos:
(1) cuando estén expuestos a daño físico o a vapores corrosivos ni (2) en ningún lugar peligroso
(clasificado), excepto lo permitido en 501-4(b), 502-4(b) y 504-20.
Excepción: Se permite instalar ductos en espacios ocultos según lo establecido en el inciso c) de la
Excepción 640-4.
362-3. Otros Artículos. Las instalaciones de ductos deben cumplir las disposiciones aplicables
del Artículo 300.
362-4. Tamaño nominal de los conductores. No se debe instalar en un ducto ningún conductor de mayor
tamaño nominal que aquél para el cual fue diseñado.
362-5. Número de conductores. Los ductos no deben contener más de 30 conductores de fase en ninguna
parte. No se consideran conductores de fase los de circuitos de señalización o los conductores de control
y su controlador, utilizados únicamente para el arranque del motor.
La suma del área de la sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier lugar del
ducto no debe superar 20% del área de la sección transversal interior del mismo.
No se deben aplicar los factores de corrección del Artículo 310 Nota 8(a) de las Notas de las Tablas de
capacidad de conducción de corriente de 0 a 2000 V, a los 30 conductores de fase que ocupen 20% del
espacio, como se especificó anteriormente.
Excepción 1: Cuando se aplique los factores de corrección especificados en el Artículo 310 8(a) de las
Notas a las Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2000 V, no se debe limitar el número
de conductores de fase, pero la suma del área de la sección transversal de todos los conductores
contenidos en cualquier lugar del ducto no debe exceder 20% del área de la sección transversal interior
del mismo.
Excepción 2: Como se establece en 520-6, la limitación a 30 conductores no se debe aplicar en teatros ni
locales similares.
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Excepción 3: Como se establece en 620-32, la limitación de 20% de ocupación no se debe aplicar para
elevadores y montacargas.
362-6. Conductores aislados doblados. Cuando en un ducto se doblen conductores aislados, bien en sus
extremos o donde los tubos, accesorios u otras canalizaciones o cables entren o salgan del conducto,
o cuando la dirección del ducto varíe más de 30°, se deben aplicar las dimensiones correspondientes
indicadas en 373-6.
362-7. Empalmes y derivaciones. En los ductos se permite hacer derivaciones que sean accesibles.
Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la
sección transversal del ducto en ese punto.
362-8. Soportes. Los ductos se deben sujetar de acuerdo con lo siguiente:
a) Soporte horizontal. Cuando se instalen horizontalmente, los ductos se deben sujetar a intervalos que
no excedan 1,5 m o para tramos que excedan 1,5 m, en cada extremo o unión, excepto si están
aprobados y listados para otros intervalos. La distancia entre los soportes no debe exceder de 3 m.
b) Soporte vertical. Los tramos verticales de ductos se deben sujetar firmemente a intervalos que no
excedan de 4,5 m y no debe haber más de una unión entre dos soportes. Las secciones unidas de los
ductos se deben sujetar firmemente, de modo que constituyan una junta rígida.
362-9. Extensión a través de paredes. Se permite que los ductos metálicos pasen a través de paredes si el
tramo que pasa por la pared es continuo. Se debe mantener el acceso a los conductores por ambos lados
de la pared.
362-10. Extremos finales. Los extremos finales de los ductos para cables deben estar cerrados.
362-11. Extensiones a partir de ductos. Las extensiones que salen de los ductos se deben efectuar usando
cordones o cualquier método de alambrado indicado en el Capítulo 3 que incluya un medio de puesta a
tierra del equipo. Cuando se utilice un conductor independiente de puesta a tierra del equipo, la conexión
de los conductores de puesta a tierra del alambrado de la instalación con el ducto debe cumplir lo
establecido en 250-113 y 250-118. Cuando se emplee tubo (conduit) no-metálico tipo pesado, tipo ligero o
no-metálico flexible y hermético a los líquidos, la conexión del conductor de puesta a tierra del equipo de
la canalización no-metálica al ducto metálico debe cumplir lo establecido en 250-113 y 250-118.
362-12. Marcado. Los ductos se deben marcar de modo que después de su instalación quede claramente
2
visible el nombre del fabricante o su marca comercial y el área de su sección transversal interior en mm .
362-13. Puesta a tierra. La puesta a tierra debe cumplir las disposiciones del Artículo 250.
B. Ductos no-metálicos
362-14. Definición. Los ductos no-metálicos son ductos de material no-metálico retardante a la flama, con
tapa con bisagras o removible, para alojar y proteger cables eléctricos y en los cuales se instalan los
conductores después de instalado el conducto, como un sistema completo.
362-15. Usos permitidos. Se permite el uso de ductos no-metálicos aprobados y listados:
1) Sólo en instalaciones expuestas.
Excepción: Se permite instalar ductos en espacios ocultos según lo establecido en 640-4,
Excepción, inciso c.
2) Donde estén expuestos a vapores corrosivos.
3) En lugares mojados, cuando estén aprobados y listados para ese fin.
NOTA: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que algunos tubos no-metálicos se vuelvan
frágiles y por tanto sean más susceptibles de daño por contacto físico.
362-16. Usos no permitidos. No se deben utilizar ductos no-metálicos:
1) Cuando estén expuestos a daño físico.
2) En lugares peligrosos (clasificados).
Excepción: Lo permitido en 504-20.
3) Cuando estén expuestos a la luz del Sol, excepto si están aprobados e identificados para ese uso.
4) Cuando estén expuestos a temperatura ambiente distinta para la que fue aprobado el ducto
no-metálico.
5) Con conductores cuyos límites de temperatura de aislamiento superen aquéllos para los que está
aprobado y listado el ducto no-metálico.
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362-17. Otros Artículos. Las instalaciones de ductos no-metálicos para cables deben cumplir las
disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando en el Artículo 250 se exija la puesta a tierra del equipo,
en el ducto no-metálico se debe instalar un conductor independiente de puesta a tierra de equipo.
362-18. Tamaño nominal de los conductores. En un ducto no se debe instalar ningún conductor de mayor
tamaño nominal que aquél para el cual fue diseñado el conducto.
362-19. Número de conductores. La suma del área de la sección transversal de todos los conductores de
activos contenidos en cualquier parte de un ducto no-metálico no debe exceder 20% del área de la
sección transversal del mismo. No se consideran conductores activos los de los circuitos de señalización
o los conductores entre un motor y su control de arranque, utilizados únicamente para el arranque del
motor.
A los conductores portadores de corriente eléctrica que ocupen 20% del espacio, como se acaba de
indicar, se les deben aplicar los factores de corrección del Artículo 310, Nota 8(a) de las Notas de las
Tablas de capacidad de conducción de corriente, de 0 a 2000 V.
362-20. Conductores aislados doblados. Cuando dentro de un ducto se doblen conductores aislados, bien
en sus extremos o donde los tubos, accesorios u otras canalizaciones o cables entren o salgan del
conducto o cuando la dirección del ducto varíe más de 30°, se deben aplicar las dimensiones
correspondientes indicadas en 373-6.
362-21. Empalmes y derivaciones. Se permite hacer derivaciones en los ductos que sean accesibles. Los
conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección
transversal del ducto en ese punto.
362-22. Soportes. Los ductos se deben sujetar de acuerdo con lo siguiente:
a) Soporte horizontal. Cuando vayan instalados horizontalmente, los ductos se deben sujetar a
intervalos que no excedan de 1 m y en cada extremo o unión, excepto si están aprobados y listados para
otros intervalos. En ningún caso la distancia entre los soportes debe exceder de 3 m.
b) Soporte vertical. Los tramos verticales de ductos se deben sujetar de forma firme a intervalos que no
excedan de 1,2 m y no debe haber más de una unión entre dos soportes. Las secciones unidas de los
ductos se deben sujetar de forma segura de modo que constituyan una junta rígida.
362-23. Juntas de expansión. Cuando en un ducto no-metálico se esperen variaciones de longitud en un
tramo recto de 6 mm o más, se deben instalar dispositivos de dilatación que compensen la expansión
térmica y contracción.
362-24. Extensión a través de paredes. Se permite que los ductos no-metálicos para cables pasen a través
de paredes si el tramo que pasa por la pared es continuo. Se debe mantener el acceso a los conductores
por ambos lados de la pared.
362-25. Extremos finales. Los extremos finales de los ductos deben quedar cerrados.
362-26. Extensiones de los ductos. Las extensiones de los ductos para cables se deben hacer mediante
cordones colgantes o cualquier método de alambrado indicado en el Capítulo 3. Se debe instalar un
conductor independiente de puesta a tierra del equipo por cualquiera de los métodos aplicados al
alambrado de la extensión.
362-27. Marcado. Los ductos no-metálicos deben ir marcados de modo que, después de su instalación, se
vea claramente el nombre del fabricante o su marca comercial y el área de su sección transversal en
2
mm . Se permite identificar con el sufijo LS los ductos no-metálicos con baja emisión de humos,
resistentes a la propagación de incendio y baja acidez.
ARTÍCULO 363 - CABLES PLANOS TIPO FC
363-1. Definición. Los cables planos tipo FC consisten en varios conductores paralelos fabricados
integralmente con una malla de material aislante específicamente diseñada para su instalación en
canalizaciones metálicas superficiales.
363-2. Otros Artículos. Además de las disposiciones de este Artículo, las instalaciones de cables tipo FC
deben cumplir las disposiciones aplicables de los Artículos 210, 220, 250, 300, 310 y 352.
363-3. Usos permitidos. Se permite utilizar cables planos únicamente como circuitos derivados que
alimenten dispositivos para alumbrado, pequeños aparatos eléctricos o pequeñas cargas. Los cables
planos sólo se deben instalar en instalaciones expuestas. Los cables planos sólo se deben instalar en
lugares donde no estén expuestos a daño físico.
363-4. Usos no permitidos. No se deben instalar sistemas de cables planos: (1) si están sometidos a
vapores corrosivos, a menos que sean adecuados para esa aplicación; (2) en huecos de elevadores;
(3) en lugares peligrosos (clasificados) o (4) en exteriores o en lugares húmedos o mojados, excepto si
están aprobados e identificados para su uso en lugares mojados.
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363-5. Instalación. En la obra, los cables planos sólo se deben instalar en canalizaciones metálicas
superficiales aprobadas e identificadas para ese uso. La parte acanalada de la canalización metálica
superficial se debe instalar como un sistema completo antes de introducir en su interior los cables planos.
363-6. Número de conductores. Los sistemas de cables planos constan de dos, tres o cuatro conductores.
363-7. Tamaño de los conductores. Los sistemas de cables planos deben tener conductores de hilos de
2
cobre especialmente trenzados de tamaño nominal de 5,26 mm (10 AWG).
363-8. Aislamiento de los conductores. Todo el sistema de cables planos debe estar formado de modo que
ofrezca una cubierta aislante adecuada de todos sus conductores, por medio de uno de los materiales
que aparecen en la Tabla 310-13 para instalaciones de circuitos derivados.
363-9. Empalmes. Los empalmes deben hacerse en cajas de empalme aprobadas y listadas.
363-10. Derivaciones. Las derivaciones deben hacerse entre cualquier fase y el conductor puesto a tierra o
cualquier otra fase, por medio de dispositivos y accesorios aprobados e identificados para ese uso. Los
dispositivos de empalme deben tener una capacidad de conducción de corriente no-menor a 15 A o más
de 300 V a tierra y deben ser de los colores que se exige en 363-20.
363-11. Terminales del cable. Cada extremo terminal de cables planos debe cubrirse con un capuchón u
otro dispositivo aprobado e identificado para ese uso.
El accesorio del extremo de las canalizaciones metálicas superficiales debe estar también aprobado e
identificado para ese uso.
363-12. Soportes para equipos. Los soportes para equipos conectados con los cables planos deben estar
aprobados e identificados para ese uso.
363-13. Accesorios. Los accesorios que se instalen con los cables planos deben estar diseñados e
instalados de modo que protejan a los cables contra daño físico.
363-14. Extensiones. Todas las extensiones de los cables planos se deben hacer por métodos de
alambrado aprobados, en las cajas de empalme instaladas en cualquier extremo de la trayectoria de los
cables planos.
363-15. Soportes. Los cables planos se deben sujetar en las canalizaciones metálicas de superficie por
medios diseñados especialmente para ese uso.
Las canalizaciones metálicas de superficie se deben sujetar según lo requerido para ese tipo de
canalizaciones.
363-16. Capacidad de conducción de corriente nominal. La capacidad de conducción de corriente nominal
de un circuito derivado no debe exceder los 30 A.
363-17. Marcado. Además de lo establecido en 310-11, los cables tipo FC deben llevar marcada de modo
duradero en su superficie su temperatura de operación nominal, a intervalos no-mayores a 60 cm.
363-18. Cubiertas protectoras. Cuando los cables planos se instalen a menos de 2,4 m sobre el piso o
plataforma fija de trabajo, se deben proteger con una cubierta metálica aprobada e identificada para
ese uso.
363-19. Identificación. El conductor puesto a tierra se debe identificar en toda su longitud por medio de una
marca clara y duradera de color blanco o gris claro.
363-20. Identificación del tablero de terminales. Los tableros de terminales adecuados para este uso
deben tener marcas claras y duraderas de color o con letras. La parte del bloque terminal correspondiente
del conductor puesto a tierra debe llevar una marca blanca o una designación adecuada. La siguiente
sección adyacente al tablero de terminales debe llevar una marca negra o una designación adecuada. La
siguiente sección debe llevar una marca roja o una designación adecuada. La última sección o externa
(opuesta al conductor puesto a tierra), debe llevar una marca azul o una designación adecuada.
ARTÍCULO 364-DUCTOS CON BARRAS (ELECTRODUCTOS)
A. Disposiciones generales
364-1. Alcance. Este Artículo cubre los ductos con barras (electroductos) y sus accesorios, usados como
circuitos de entrada de acometida, alimentadores y derivaciones.
364-2. Definición. Para el propósito de este Artículo, un electroducto es un ducto metálico puesto a tierra que
contiene conductores desnudos o aislados, usualmente de cobre o aluminio en forma de barras, alambres
o tubos, ensamblados en fábrica.
NOTA: Para canalizaciones prealambradas en campo, véase el Artículo 365.
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364-3. Otros Artículos aplicables. Las instalaciones de electroductos deben cumplir con los requisitos
aplicables del Artículo 300.
364-4. Usos
a) Usos permitidos. Los electroductos deben instalarse en forma visible y en lugares despejados.
Excepción 1: Se permite la instalación de electroducto detrás de paneles, si están accesibles y se
cumple con todas las siguientes condiciones:
a. Que no haya dentro del electroducto dispositivos de protección contra sobrecorriente, excepto
los correspondientes a los equipos individuales o a otras cargas.
b. Que el espacio detrás de los paneles no se use para ventilación o manejo de aire.
c. Que el electroducto sea del tipo no ventilado, totalmente cerrado.
d. Que el electroducto se instale de tal manera que las uniones entre secciones y los accesorios,
sean accesibles para fines de mantenimiento.
Excepción 2: Se permite instalar electroductos detrás de paneles de acceso, de acuerdo con lo indicado
en 300-22(c).
b) Usos no permitidos. Los electroductos no deben instalarse: (1) cuando puedan estar sometidos a
daño físico o a vapores corrosivos; (2) en cubos de elevadores; (3) en lugares clasificados
como peligrosos, a menos que estén aprobados para ese uso en particular. (Véase 501-4(b).);
ni (4) a la intemperie o en lugares mojados o húmedos, a menos que estén aprobados e identificados
para ese uso.
Los electroductos para alumbrado o para trole de equipo móvil no deben instalarse a menos de 2,5 m
sobre el piso o plataforma de trabajo, a menos que estén provistos de una cubierta protectora adecuada.
364-5. Soportes. Los electroductos deben estar firmemente soportados a distancias no-mayores de 1,50 m
a menos que por diseño se marque otro espaciamiento entre soportes.
364-6. Paso a través de paredes y pisos. Los electroductos pueden pasar a través de paredes secas,
siempre que el paso se haga con tramos continuos de una sola pieza. También pueden extenderse
verticalmente a través de pisos secos, siempre y cuando los ductos estén completamente cerrados
(no ventilados), y hasta una altura sobre el nivel del piso de 1,80 m como mínimo, para proveer una
adecuada protección contra daños mecánicos.
NOTA: Véase 300-21, propagación del fuego y de los productos de la combustión.
364-7. Extremos de los electroductos. Los extremos de los electroductos deben estar cerrados.
364-8. Derivaciones desde los electroductos. Las derivaciones desde los electroductos pueden hacerse
como se indica a continuación:
a) Con canalizaciones de los tipos indicados en los Artículos 331, 345, 346, 347, 348, 350, 351, 352, 364,
o con cables tipo MC, Artículo 334. Cuando se utiliza una canalización no-metálica, la conexión de los
conductores para la puesta a tierra de equipo, contenidos en la canalización, al electroducto debe cumplir
con lo indicado en 250-113 y 250-118.
b) Pueden usarse conjuntos de cordones o cables para uso rudo para la conexión de equipo portátil
o de equipo fijo para facilitar su conexión si se desplazan ocasionalmente, siguiendo lo establecido
en 400-7 y 400-8 y las siguientes condiciones:
1) El cordón o cable debe fijarse al edificio por medios aprobados.
2) La longitud del cordón o cable desde la conexión de clavija en el electroducto hasta el dispositivo
que proporciona la tensión eléctrica en el cordón o cable, no debe ser mayor de 1,80 m.
Excepción: Solamente en establecimientos industriales y cuando el mantenimiento y la supervisión se
realicen por personal calificado, se permite el uso de longitudes de cordón mayores de 1,80 m entre la
conexión al electroducto y el dispositivo de tensión eléctrica, si el cordón o cable se sujeta a intervalos
que no excedan de 2,40 m.
3) El cordón o cable debe instalarse en forma vertical desde el dispositivo compensador de tensión
hasta el equipo alimentado.
4) Se deben colocar abrazaderas relevadoras de esfuerzos para el cable o cordón, en las
conexiones al electroducto y en las terminales de los equipos alimentados.
364-9. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe hacerse de acuerdo con
lo indicado en 364-10 a 364-13.
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364-10. Capacidad nominal de la protección contra sobrecorriente en alimentadores. Cuando la
capacidad de conducción de corriente de un electroducto no coincida con una capacidad normalizada de
un dispositivo de protección de sobrecorriente, debe seleccionarse uno con el valor superior más cercano
a ésta, sólo si esa capacidad no excede de 800 A.
364-11. Reducción del tamaño nominal del electroducto. Se requiere de un dispositivo de protección
contra sobrecorriente cuando algún tramo del electroducto tiene menor capacidad de conducción de
corriente que el electroducto general.
Excepción: En instalaciones industriales puede omitirse la protección adicional contra sobrecorriente en
los puntos del electroducto de menor capacidad de conducción de corriente, siempre y cuando la longitud
del electroducto más pequeño no sea mayor de 15 m, desde el punto de reducción, y que su capacidad
de conducción de corriente sea igual o mayor que la tercera parte del tamaño o ajuste del dispositivo de
sobrecorriente que protege a la línea. Se requiere además que el electroducto no esté en contacto con
materiales combustibles.
364-12. Alimentadores o circuitos derivados. Cuando el electroducto se utiliza como alimentador
y las derivaciones o subalimentadores se inician en dispositivos, o conectadores enchufables
que se conectan a las barras del electroducto, los elementos de protección contra sobrecorriente para los
circuitos derivados o subalimentadores deben estar incluidos en dichos dispositivos. Los dispositivos
enchufables deben tener un interruptor automático o uno con fusibles, de operación externa. Cuando tales
dispositivos están montados lejos del alcance del operador y contienen medios de desconexión,
pueden emplearse medios como cuerdas, cadenas o pértigas para permitir la operación manual desde el
piso o lugar accesible.
Excepción 1: Lo permitido en 240-21, para derivaciones.
Excepción 2: Cuando se conectan al electroducto luminarias fijas o semifijas, por medio de extensiones
de cordón cuya clavija incluye el dispositivo de protección de sobrecorriente.
Excepción 3: Cuando se enchufan directamente en el electroducto aparatos sin cordón y la protección
contra sobrecorriente está montada en el aparato.
364-13. Protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados. Los electroductos pueden
emplearse como circuitos derivados de cualquiera de los tipos descritos en el Artículo 210.
Donde se usen en esa forma, la capacidad de corriente eléctrica del circuito derivado está determinada
por el tamaño o ajuste del dispositivo de protección que protege al electroducto y el circuito debe estar de
acuerdo en todos los aspectos con los requerimientos del Artículo 210 aplicables a circuitos derivados de
esa capacidad.
364-15. Marcado. Los electroductos deben llevar una placa que indique la corriente eléctrica nominal y la
tensión de operación para la cual están diseñados y el nombre o marca del fabricante, y que quede visible
después de la instalación.
B. Requisitos para tensión eléctrica mayor a 600 V nominales
364-21. Identificación. Cada tramo de electroducto debe estar provisto de una placa de datos, con la
siguiente información: (1) Tensión eléctrica nominal; (2) Capacidad máxima de corriente eléctrica en
operación normal. Si el electroducto tiene ventilación forzada, la identificación debe incluir tanto la
capacidad con ventilación forzada como la capacidad con ventilación natural, para el mismo incremento
de temperatura; (3) Frecuencia nominal; (4) Tensión eléctrica de impulso nominal; (5) Rigidez dieléctrica
a 60 Hz, en seco; (6) Corriente eléctrica nominal momentánea, y (7) Nombre o marca del fabricante.
364-22. Puesta a tierra. Los electroductos blindados con cubierta metálica deben ser puestos a tierra como
se indica en el Artículo 250.
364-23. Estructuras de soporte y adyacentes. Los electroductos blindados con cubierta metálica deben
instalarse de forma tal que el aumento de temperatura por la circulación de corrientes eléctricas inducidas
en cualquiera de las partes metálicas adyacentes, no sea peligroso para el personal ni constituya riesgo
de incendio.
364-24. Neutro. Cuando se requiera una barra para el neutro del sistema, ésta debe tener una capacidad de
conducción de corriente adecuada para conducir todas las corrientes eléctricas de carga del neutro,
incluyendo las armónicas, además debe tener capacidad adecuada instantánea de cortocircuito de
acuerdo con los requisitos del sistema.
364-25. Barreras y sellos. Los electroductos que tengan trayectorias que pasen del interior al exterior de
edificios, deben tener un sello para vapor en la pared del edificio, para evitar el intercambio de aire entre
las secciones interiores y exteriores.
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Excepción: No se requiere un sello para vapor en electroductos con ventilación forzada.
Deben colocarse barreras contra el fuego cuando se atraviesan paredes, pisos o cielos rasos.
NOTA: Para información sobre propagación de fuego o de los productos de la combustión,
véase 300-21.
364-26. Drenaje. Deben proveerse válvulas, filtros de drenaje o métodos similares, para facilitar la
eliminación de humedad condensada en los puntos bajos de las trayectorias de los electroductos.
364-27. Electroductos con ventilación. Los electroductos con ventilación deben instalarse de acuerdo con
lo indicado en el Artículo 710, Parte D, a menos que estén diseñados en forma tal que si algún objeto
extraño se introduce por cualquier abertura, éste sea desviado de las partes energizadas.
364-28. Terminales y conexiones. Cuando los electroductos conectan máquinas enfriadas por gas
inflamable, deben proveerse conectadores de salida sellados, deflectores u otros medios, que impidan la
acumulación de gas inflamable dentro de la envolvente del electroducto.
En tendidos largos y rectos del electroducto, deben proveerse conexiones flexibles o de expansión, para
permitir la expansión o contracción por temperatura, y también donde los electroductos atraviesan las
juntas amortiguadoras de vibraciones de los edificios.
Todos los dispositivos de terminación y conexión de conductores deben ser accesibles para su
instalación, conexión y mantenimiento.
364-29. Desconectadores. Los dispositivos de interrupción o puentes de desconexión incluidos en el
sistema de electroductos, deben tener la misma capacidad de conducción momentánea de corriente que
las barras. Los puentes de desconexión deben llevar claramente marcada la indicación de que sólo
pueden ser removidos cuando las barras estén desenergizadas. Los dispositivos de interrupción para
desconexión sin carga, deben estar protegidos para impedir su operación con carga, y los envolventes de
los puentes de desconexión deben estar protegidos para impedir el acceso a las partes energizadas.
364-30. Alambrado en 600 V nominales o menos. Los dispositivos de control secundario y su alambrado,
que forman parte del sistema del electroducto, deben estar aislados de los otros elementos primarios del
circuito por medio de barreras retardantes del fuego, excepto cuando se trate de un alambrado corto, tales
como las terminales de transformadores de instrumento.
ARTÍCULO 365 - CANALIZACIONES PREALAMBRADAS
365-1. Definición. La canalización prealambrada es un conjunto de conductores aislados montados en
posiciones espaciadas en una estructura de metal ventilado que los soporta y protege y que incluye
accesorios y terminales de conductores.
La canalización prealambrada se ensambla normalmente en el lugar de instalación con componentes
proporcionados o especificados por el fabricante y de acuerdo con lo indicado en las instrucciones para el
trabajo específico.
El conjunto está diseñado para conducir corriente eléctrica de falla y soportar las fuerzas magnéticas de
dichas corrientes.
365-2. Usos
a) 600 V o menos. Las canalizaciones prealambradas aprobadas se permiten para cualquier tensión o
corriente eléctricas para la cual los conductores espaciados estén especificados y deben instalarse
solamente para trabajos expuestos. Cuando se instalen en exteriores o en lugares corrosivos, húmedos o
mojados, deberán ser adecuadas para tal uso. Las canalizaciones prealambradas no se deben instalar en
huecos de elevadores ni en lugares clasificados como peligrosos, a menos que sean específicamente
adecuadas para tales usos. Las canalizaciones prealambradas pueden ser usadas para circuitos
derivados, alimentadores y acometidas.
Las estructuras de las canalizaciones prealambradas cuando se conectan en forma adecuada, pueden
usarse como conductores de puesta a tierra del equipo, en circuitos derivados y alimentadores.
b) Más de 600 V. Las canalizaciones prealambradas se permiten para sistemas de más de 600 V
nominales. Véase 710-4 (a).
365-3. Conductores
a) Tipo de conductores. En las canalizaciones prealambradas, los conductores de fase deben tener un
aislamiento adecuado para 75 °C o más, aprobado, adecuado para las condiciones de uso, de acuerdo
con lo indicado en los Artículos 310 y 710.
b) Capacidad de conducción de corriente de los conductores. La capacidad de conducción de
corriente de los conductores en las canalizaciones prealambradas deben estar de acuerdo con lo indicado
en las Tablas 310-17 y 310-19.
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c) Tamaño y número de conductores. El área de la sección transversal nominal y el número de
conductores deben ser para los cuales la canalización prealambrada está diseñada, y el tamaño nominal
2
del conductor en ningún caso será menor de 53,48 mm (1/0 AWG).
d) Soportes de conductores. Los conductores aislados deben estar soportados sobre bloques u otros
medios diseñados para este propósito. Los conductores individuales en una canalización prealambrada
deben estar sujetos a intervalos no-mayores de 90 cm para canalizaciones horizontales y 45 cm para
canalizaciones verticales. El espaciamiento vertical y horizontal entre los conductores soportados no debe
ser menor que el diámetro de un conductor en los puntos de sujeción.
365-5 Protección contra sobrecorriente. Las canalizaciones prealambradas deben estar protegidas contra
sobrecorriente, de acuerdo con la capacidad de conducción de corriente de los conductores de la
canalización prealambrada, de acuerdo con lo indicado en 240-3. Cuando la capacidad de conducción de
corriente de los conductores de una canalización prealambrada no corresponda a la de un dispositivo
de protección normalizado, se utilizará el de capacidad inmediata superior, siempre y cuando no exceda
de 800 A.
Excepción: Está permitida la protección contra sobrecorriente para sistemas de más de 600 V, de
acuerdo con lo indicado en 240-100.
365-6. Soportes y extensiones a través de paredes y pisos
a) Soportes. Las canalizaciones prealambradas deben estar sujetas firmemente a distancias no-mayores
de 3,6 m.
Excepción: Cuando se requieran tramos mayores de 3,6 m, la estructura se debe diseñar
específicamente para la longitud requerida.
b) Tendidos transversales. Las canalizaciones prealambradas pueden extenderse transversalmente a
través de tabiques o paredes que no sean paredes contra el fuego, siempre que dentro de la pared sea
continua, esté protegida contra daños materiales y no esté ventilada.
c) A través de plataformas y pisos secos. Las canalizaciones prealambradas pueden extenderse en
tramos verticales a través de plataformas y pisos secos, excepto donde se requieran bloques contra
fuego, siempre que la canalización prealambrada esté totalmente cerrada en el lugar donde atraviesa la
plataforma o al piso y hasta una altura de 1,8 m.
d) A través de plataformas y pisos en lugares mojados. Las canalizaciones prealambradas pueden
colocarse en tramos verticales a través de plataformas y pisos en lugares mojados, excepto cuando se
requieran bloques contra fuego, siempre que: (1) Existan brocales u otros medios que impidan que el
agua pase a través de la abertura en la plataforma o el piso, y (2) La canalización prealambrada esté
totalmente cerrada en el lugar donde atraviesa a la plataforma o al piso y hasta una altura de 1,8 m.
365-7. Accesorios. Las canalizaciones prealambradas deben estar equipadas con accesorios adecuados
para: (1) cambios de dirección verticales u horizontales en el recorrido; (2) remates; (3) terminaciones que
estén dentro o sobre aparatos o equipos conectados o en las cubiertas de tales equipos, y (4) dar
protección física adicional donde se requiera, tales como resguardo cuando estén expuestos a severos
daños mecánicos.
365-8. Terminales de conductores. Para las conexiones de los conductores de las canalizaciones
prealambradas, se deben emplear terminales aprobadas.
365-9. Puesta a tierra. Las canalizaciones prealambradas deben estar aterrizadas y puenteadas de acuerdo
con lo indicado en el Artículo 250, excluyendo la Excepción 2 de 250-33,.
365-10. Marcado. Cada sección de la canalización prealambrada debe marcarse con el nombre del
fabricante o marca comercial y con el diámetro máximo, número, tensión eléctrica nominal de trabajo y
capacidad de conducción de corriente de los conductores que se deban instalar. El marcado debe
ubicarse de manera que sea visible después de la instalación.
ARTÍCULO 370 - SALIDAS, DISPOSITIVOS, CAJAS DE JALADO Y DE EMPALMES,
CAJAS DE PASO Y ACCESORIOS
A. Alcance y disposiciones generales
370-1. Alcance. Este Artículo trata de la instalación y uso de las cajas y cajas de paso (ovaladas y redondas)
y cajas de paso (ovaladas y redondas) utilizadas para salidas, tiros y empalmes, dependiendo de su uso.
No se consideran cajas de paso las cajas de metal fundido, de chapa metálica, las no-metálicas y otras
como las FS, FD y más grandes. Este Artículo trata además de los requisitos de instalación de los
accesorios utilizados para conectar las canalizaciones entre sí y las canalizaciones y cables a las cajas y
cajas de paso.
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NOTA: Para sistemas de más de 600 V nominales, véase la Parte D de este Artículo.
370-2. Cajas redondas. No se deben usar cajas redondas donde los tubos o conectadores requieran el uso
de tuercas o boquillas para conectarse en un lado de la caja.
370-3. Cajas no-metálicas. Sólo se permite utilizar cajas no-metálicas en alambrados expuestos, sobre
aisladores, en alambrados ocultos sobre aisladores, con cables de recubrimiento no-metálico y con
canalizaciones no-metálicas.
Excepción 1: Cuando se proporciones medios internos de puenteo para todas las entradas, se permite
utilizar cajas no-metálicas con canalizaciones metálicas o con cables con recubrimiento metálico.
Excepción 2: Se permite utilizar cajas no-metálicas con canalizaciones metálicas o cables con
recubrimiento metálico cuando exista un medio integral de empalme con posibilidad de conectar un
puente de tierra del equipo dentro de la caja entre todas las entradas a rosca de las cajas no-metálicas
aprobadas y listadas para este uso.
370-4. Cajas metálicas. Todas las cajas metálicas deben estar puestas a tierra, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 250.
370-5. Cajas de paso de radio reducido. Las cajas de paso, como los codos con tapas y los codos de
2
entrada de acometidas dentro de los cuales se instalen conductores de tamaño nominal de 13,30 mm
(6 AWG) o menores, y que sólo estén previstos para completar la instalación de la canalización y los
conductores contenidos en ella, no deben contener empalmes, salidas ni dispositivos y deben ser de
tamaño suficiente como para dejar espacio libre para todos los conductores incluidos en ellos.
B. Instalación
370-15. En lugares húmedos, mojados o peligrosos (clasificados)
a) En lugares húmedos o mojados. En lugares húmedos o mojados, las cajas, cajas de paso y los
accesorios deben estar instalados o equipados de modo que eviten que entre o se acumule humedad
dentro de la caja, registro o accesorios. Las cajas, cajas de paso y accesorios instalados en lugares
mojados deben estar aprobados y listados para usarlos en esos lugares.
NOTA 1: Para las cajas instaladas en el piso, véase 370-27(b).
NOTA 2: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
b) En lugares peligrosos (clasificados). Las instalaciones en lugares peligrosos (clasificados) deben
cumplir lo establecido en los Artículos 500 a 517.
370-16. Número de conductores en las cajas de salidas, de dispositivos y de unión y en las cajas de
paso. Las cajas y cajas de paso deben ser de tamaño suficiente para que quede espacio libre para todos
los conductores instalados. En ningún caso el volumen de la caja, calculado como se especifica en el
siguiente inciso (a), debe ser menor que el volumen ocupado calculado como se indica en el siguiente
inciso (b). El volumen mínimo de las cajas de paso se calculará según el siguiente inciso (c).
Las disposiciones de esta Sección no se aplican a las terminales que se suministran con los motores.
Véase 430-12.
2
Las cajas y cajas de paso en los que se instalen conductores de tamaño nominal de 21,15 mm (4 AWG)
o mayores deben cumplir también lo establecido en 370-28.
a) Cálculo del volumen de la caja. El volumen de una caja de alambrado debe ser el volumen total de
todas las secciones ensambladas y, donde se utilicen el espacio necesario para los cinchos plásticos, tapas
curvas, anillos de extensión, etcétera, que vayan marcados con su volumen en centímetros cúbicos o que
se fabriquen con cajas cuyas dimensiones estén listadas en la Tabla 370-16(a).
Tabla 370-16(a). Cajas metálicas
Dimensiones de la caja
Capacidad
tamaño comercial en cm
mínima en
Número máximo de conductores*
cm3
0,82 mm2
1,3 mm2
2,08mm2
3,3 mm2
5,2 mm2
8,3 mm2
13,3
(18AWG)
(16 AWG)
(14 AWG)
(12 AWG)
(10 AWG)
(8 AWG)
mm2
(6 AWG)
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
65
10,2 x 3,2 redonda u
205
8
7
6
5
5
4
2
octagonal
254
10
8
7
6
6
5
3
10,2 x 3,8 redonda u
352
14
12
10
9
8
7
4
octagonal
295
12
10
9
8
7
6
3
10,2 x 5,4 redonda u
344
14
12
10
9
8
7
4
octagonal
497
20
17
15
13
12
10
6
10,2 x 3,2 cuadrada
418
17
14
12
11
10
8
5
10,2 x 3,8 cuadrada
484
19
16
14
13
11
9
5
10,2 x 5,4 cuadrada
688
28
24
21
18
16
14
8
11,9 x 3,2 cuadrada
123
5
4
3
3
3
2
1
11,9 x 3,8 cuadrada
164
6
5
5
4
4
3
2
11,9 x 5,4 cuadrada
172
7
6
5
4
4
3
2
7,6 x 5,1x 3,8 dispositivo
205
8
7
6
5
5
4
2
7,6 x 5,1x 5,1 dispositivo
230
9
8
7
6
5
4
2
7,6 x 5,1x 5,7 dispositivo
295
12
10
9
8
7
6
3
7,6 x 5,1x 6,4 dispositivo
170
6
5
5
4
4
3
2
7,6 x 5,1x 7,0 dispositivo
213
8
7
6
5
5
4
2
7,6 x 5,1x 8,9 dispositivo
238
9
8
7
6
5
4
2
10,2 x 5,4 x 3,8 dispositivo
230
9
8
7
6
5
4
2
10,2 x 5,4 x 4,8 dispositivo
344
14
12
10
9
8
7
4
10,2 x 5,4 x 5,4 dispositivo
221
9
7
6
6
5
4
2
9,5 x 5,1x 6,4 mampostería
295
12
10
9
8
7
6
3
9,5 x 5,1x 8,9 mampostería
295
12
10
9
8
7
6
3
FS de Prof. mínima 4,5 c/tapa
394
16
13
12
10
9
8
4
FD de Prof. mínima 6,0
c/tapa
FS de Prof. mínima 4,5 c/tapa
FD de Prof. mínima 6,0
c/tapa
* Cuando en 370-16(b)(2) a 370-16(b)(5) no se exijan tolerancias de volumen.
3
1) Cajas normalizadas. El volumen de las cajas normalizadas que no estén marcadas en cm , debe
corresponder a la Tabla 370-16(a).
3
2) Otras cajas. Las cajas de 1640 cm o menos, distintas de las descritas en la Tabla 370-16(a) y
las cajas no-metálicas, deben ir marcadas por el fabricante de modo legible y duradero con su
3
volumen en cm . Las cajas descritas en la Tabla 370-16(a) que tengan mayor volumen del indicado
3
en la tabla, podrán tener marcado su volumen en cm como exige esta Sección.
b) Cálculo del volumen ocupado. Se deben sumar los volúmenes de los siguientes párrafos (1) a (5).
No se exigen tolerancias de volumen para accesorios pequeños, como tuercas y boquillas.
1) Volumen ocupado por los conductores. Cada conductor que proceda de fuera de la caja y
termine o esté empalmado dentro de la caja, se debe contar una vez; cada conductor que pase a
través de la caja sin empalmes ni terminaciones, se debe contar una vez. El volumen ocupado por
3
los conductores en cm se debe calcular a partir de la Tabla 370-16(b). No se deben contar los
conductores que no salgan de la caja.
Excepción: Se permite omitir de los cálculos los conductores de puesta a tierra de equipo o no-más de
2
cuatro conductores de equipo de tamaño nominal menor a 2,082 mm (14 AWG) o ambos, cuando entren
en una caja procedentes de un aparato bajo un domo, marquesina o similar y que terminen en la caja.
Tabla 370-16(b). Volumen de las cajas por cada conductor
Tamaño nominal del conductor mm2
Espacio libre en la caja para cada
(AWG)
conductor cm3
66
(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
0,8235 (18)
25
1,307 (16)
29
2,082 (14)
33
3,307 (12)
37
5,26 (10)
41
8,367 (8)
49
13,30 (6)
82
2) Volumen ocupado por las abrazaderas. Donde haya una o más abrazaderas internas para
cables, suministradas de fábrica o instaladas en obra, se debe dejar un volumen tal como el que se
indica en la Tabla 370-16(b) para el conductor de mayor tamaño nominal que haya en la caja. No se
deben dejar tolerancias de volumen para conectadores cuyo mecanismo de sujeción quede fuera de
la caja.
3) Volumen ocupado por los accesorios de soporte. Cuando haya en la caja uno o más
accesorios o casquillos para aparatos se debe dejar un volumen tal como el que se indica en la
Tabla 370-16(b) para el conductor de mayor tamaño nominal que haya en la caja por cada
accesorio.
4) Volumen ocupado por equipos o dispositivos. Para cada abrazadera que contenga uno o más
equipos o dispositivos, se debe dejar un volumen doble del que se indica en la Tabla 370-16(b) para
el conductor de mayor tamaño nominal que haya en la caja por cada equipo o dispositivo soportado
por esa abrazadera.
5) Volumen ocupado por los conductores de puesta a tierra de equipo. Cuando entre en una
caja uno o más conductores de puesta a tierra de equipo, se debe dejar un volumen tal como el que
se indica en la Tabla 370-16(b) para el conductor de tierra de mayor tamaño nominal que haya en la
caja. Cuando en la caja se encuentren otros conductores de puesta a tierra de equipo, como se
permite en la Excepción 4 de 250-74, se debe calcular un volumen adicional equivalente al del
conductor adicional de tierra, de mayor tamaño nominal.
2
c) Cajas de paso. Las cajas de paso que contengan conductores de tamaño nominal de 13,30 mm
(6 AWG) o menores, y que sean distintos a las cajas de paso de radio reducido descritos en 370-5, deben
tener un área de sección transversal no-menor al doble del área de la sección transversal del mayor tubo
(conduit) al que estén unidas. El número máximo de conductores permitidos debe corresponder al número
máximo permitido por la Tabla 10-1 del Capítulo 10 para el tubo (conduit) unido al registro.
Las cajas de paso no deben contener empalmes, conexiones ni dispositivos excepto si están marcados
3
por el fabricante de modo legible y duradero con su capacidad en cm . El número máximo de conductores
se debe calcular mediante el mismo procedimiento para conductores similares en cajas distintas a las
normalizadas. Las cajas de paso se deben sujetar de modo que queden rígidas y seguras.
370-17. Conductores que entran en cajas, cajas de paso o accesorios. Los conductores que entren en
cajas, cajas de paso o accesorios deben ir protegidos contra la abrasión y cumplir con las siguientes
disposiciones:
a) Aberturas que se deben cerrar. Las aberturas por las que entran los conductores se deben cerrar
adecuadamente.
b) Cajas y cajas de paso metálicas. Cuando se instalen cajas o cajas de paso metálicas en alambrado
expuesto o en alambrados ocultos sobre aisladores, los conductores deben entrar a través de boquillas
aislantes o en los lugares secos, a través de tubos flexibles que se extiendan desde el último soporte
aislante y que estén firmemente sujetos a la caja o registro. Cuando haya un tubo (conduit) o cable
instalados con cajas o cajas de paso metálicas, la tubería o el cable deben ir sujetos adecuadamente a
dichas cajas o cajas de paso.
c) Cajas no-metálicas. Las cajas no-metálicas deben ser adecuadas para el conductor de temperatura
nominal más baja que entre en las mismas. Donde se utilicen cajas no-metálicas en alambrado expuesto
o en alambrados ocultos sobre aisladores, los conductores deben entrar en la caja por aberturas
independientes. Donde se utilicen tubos flexibles para canalizar los conductores, los tubos deben
sobresalir desde el último soporte aislante hasta no-menos de 6 mm dentro de la caja. Donde se utilicen
cables con recubrimiento no-metálico, el conjunto del cable, incluido el recubrimiento, debe extenderse
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
67
dentro de la caja no-menos de 6 mm a través de una abertura en la tapa de la caja. En todos los casos,
los cables deben estar sujetos a la caja por medios adecuados.
Excepción: No será necesario sujetar el cable la caja cuando se utilicen cables con recubrimiento
no-metálico en cajas de tamaño no-mayor a 5,7 x 10,2 cm montadas en paredes o techos y si el cable
está sujeto a menos de 20 cm de la caja, medidas a lo largo de su recubrimiento y si este recubrimiento
se extiende a través de una tapa en una longitud no-menor a 6 mm. Se permite que pasen varios cables
por una sola abertura de la tapa.
d) Conductores de tamaño nominal de 21,15 mm2 (4 AWG) o mayores. La instalación debe cumplir lo
establecido en 300-4(f).
370-18. Orificios sin utilizar. Los orificios para cables o canalizaciones en las cajas y cajas de paso que no
se utilicen, se deben cerrar eficazmente de modo que ofrezcan una protección prácticamente igual a la de
la pared de la caja o registro. Si se utilizan tapas o chapas metálicas con cajas o cajas de paso
no-metálicas se deben introducir como mínimo 6 mm por debajo de su superficie externa.
370-19. Cajas en las que haya instalados dispositivos que queden a nivel. En las cajas utilizadas para
instalar dispositivos que queden a nivel, su diseño debe ser tal que los dispositivos queden perfectamente
encerrados por detrás y por los lados y firmemente sujetos. Los tornillos de sujeción de las cajas no se
deben utilizar para sujetar los dispositivos instalados dentro de las mismas.
370-20. En paredes o techos. En las paredes o techos de concreto, azulejo u otro material no combustible,
las cajas se deben instalar de modo que su borde delantero no quede más de 6 mm por debajo de la
superficie terminada. En las paredes y techos de madera u otro material combustible, las cajas deben
quedar a nivel con la superficie terminada o sobresalir de ella.
370-21. Reparación de las paredes de yeso, ladrillo o panel de yeso. Las superficies de paredes de yeso,
ladrillo o panel de yeso que estén rotas o incompletas, se deben reparar para que no queden huecos ni
espacios abiertos de más de 3 mm alrededor del borde de las cajas o accesorios.
370-22. Extensiones superficiales expuestas. Las extensiones superficiales de una caja de una instalación
oculta se deben hacer instalando y sujetando mecánicamente otra caja o anillo de extensión sobre
la caja oculta. Cuando sea necesario se debe poner a tierra al equipo, de acuerdo con lo indicado en el
Artículo 250.
Excepción: Se permite hacer una extensión superficial desde la tapa de una caja oculta cuando la tapa
esté proyectada de modo que no sea probable que se caiga o la quiten si se afloja. El método de
alambrado debe ser flexible y estar hecho de modo que, si fuera necesaria la continuidad de la puesta a
tierra, deberá ser independiente del empalme entre la caja y la tapa.
370-23. Soportes. Los envolventes o cubiertas a los que se refiere el Artículo 370 deben estar rígidamente
sujetas, de acuerdo con lo indicado en los siguientes apartados.
a) Montaje sobre superficies. Los envolventes o cubiertas deben ir sujetas a la superficie sobre la que
van montadas, a no ser que dicha superficie no ofrezca un soporte adecuado, en cuyo caso se deben
sujetar según lo establecido en (b).
b) Montaje estructural. Las cubiertas se deben sujetar rígidamente a un miembro de la estructura del
edificio, directamente en el piso o mediante abrazaderas de metal, polímeros o madera. No se permite
utilizar como único soporte alambres que no ofrezcan una sujeción rígida.
1) Clavos. Si se utilizan clavos como medios de sujeción, se debe permitir que pasen a través del
interior de la cubierta si están situados a menos de 6 mm del fondo o extremos de la cubierta.
2) Las abrazaderas metálicas deben estar protegidas contra la corrosión y tener un espesor
de metal no-menor a 0,5 mm sin recubrir. Las abrazaderas de madera deben tener un área de
sección transversal no-menor a la nominal de 2,5 x 5,1 cm. Las abrazaderas de madera en lugares
húmedos se deben tratar de acuerdo con esa circunstancia. Las abrazaderas de polímeros deben
estar aprobadas e identificadas para poder instalarse en ese uso.
c) Montaje no-estructural. Se permite instalarlas a nivel de las superficies cubiertas existentes cuando
ofrezcan soporte adecuado por medio de abrazaderas, anclajes o accesorios. Se permite utilizar los
miembros del armazón de los techos suspendidos como soporte, si esos miembros están adecuadamente
soportados y sujetos entre si y a la estructura del edificio. Las cubiertas así soportadas se deben sujetar
al armazón por medios mecánicos como pernos, tornillos o remaches. También se permite usar clips
aprobados e identificados para su uso con ese tipo de armazón de techo y cubierta.
68
(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
d) Canalizaciones sujetando envolventes, sin aparatos ni dispositivos. Los envolventes que no
3
tengan más de 1640 cm de tamaño nominal y tengan entradas roscadas o conectadores aprobados e
identificados para ese uso y que no contengan dispositivos ni aparatos de soporte, se deben considerar
adecuadamente soportadas cuando lleven conectadas al envolvente dos o más tubos roscados
firmemente apretados con llave y cuando cada uno de los tubos esté soportado a menos de 91 cm del
envolvente a dos o más lados, de modo que presente un conjunto rígido y seguro como establece esta
Sección de la NOM.
Excepción: Se permite utilizar como soporte de las cajas de paso los tubos (conduit) pesados,
semipesados, ligeros y los no-metálicos pesados, siempre que las cajas de paso no sean de mayor
tamaño nominal que el del tubo (conduit) metálico de mayor tamaño nominal.
Se debe considerar que dichos envolventes están adecuadamente apoyados si cumplen con lo
establecido en 370-23(e).
e) Canalizaciones que sujetan envolventes, con aparatos o dispositivos. Los envolventes que no
3
tengan más de 1640 cm de volumen y tengan conectadores roscados aprobados e identificados para
ese uso y que contengan dispositivos, aparatos o ambos, se deben considerar adecuadamente apoyados
cuando lleven conectados al envolvente o a los conectadores dos o más tubo (conduit) roscados bien
apretados con llave y cuando cada uno de ellos esté apoyado a menos de 457 mm a dos o más lados del
envolvente, de modo que presente un conjunto rígido y seguro como establece esta Sección de la NOM.
Excepción 1: Se permite utilizar como soporte de los cajas de paso, tubo (conduit) tipo pesado o
semipesado, siempre que las cajas de paso no sean de diámetro nominal igual que el del tubo (conduit)
metálico de mayor diámetro nominal.
Excepción 2: Se permite utilizar como soporte de las cajas utilizadas a su vez como soporte de aparatos,
un tramo continuo de tubo (conduit) tipo pesado o semipesado o apoyar una cubierta de cables en un
aparato en vez de una caja, de acuerdo con lo indicado en 300-15(d), cuando se cumplan las condiciones
siguientes:
a. Que el tubo (conduit) esté firmemente sujeto a un punto de modo que la longitud del mismo
después del último punto de soporte del mismo no sea mayor a 91 cm.
b. Que la longitud del tubo (conduit) antes del último punto de soporte sea de 30 cm o mayor.
c. Que, cuando sea accesible a personas no-calificadas, el aparato esté como mínimo a 2,44 m
por encima del piso o zona de paso, medidos hasta su punto más bajo, y como mínimo a 91 cm,
medidos en horizontal, de la elevación de 2,44 m desde las ventanas, puertas, cobertizos, salidas
de incendios o similares.
d. Que un aparato soportado por un solo tubo (conduit) no tenga más de 30 cm en cualquier
dirección desde el punto de entrada del mismo.
e. Que el peso soportado por cualquier tubo (conduit) individual no supere 9 kg.
f. Que el tubo (conduit) esté atornillado y apretado con llave por sus extremos a la caja o gabinete
de los cables o a los conectadores aprobados e identificados para ese fin.
f) Cajas en concreto o mampostería. Se permite empotrar las cajas en concreto o en mampostería.
g) Cajas colgantes. Se permite que las cajas estén colgadas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1) Cordón flexible. Se permite que las cajas estén soportadas por un cordón flexible multiconductor,
de manera aprobada y que proteja a los conductores contra esfuerzos, por ejemplo, mediante un
conectador roscado a la caja y sujeto con una tuerca.
2) Tubo (conduit). Se permite que las cajas que soporten portalámparas o elementos de alumbrado
o los envolventes del alambrado utilizados en lugar de cajas de acuerdo con lo indicado en
300-15(d), estén soportadas por tubo (conduit) tipo pesado o semipesado en tramos superiores
a 455 mm, si los tramos están conectados al sistema de alambrado por medio de accesorios
flexibles adecuados para el lugar en cuestión. En el extremo del aparato, el tubo (conduit) debe estar
roscado y apretado con llave al envolvente del alambrado o a conectadores aprobados e
identificados para ese uso.
Donde estén soportadas por un solo tubo (conduit), se debe evitar que las juntas roscadas se aflojen
utilizando tornillos pasados u otro medio eficaz o el aparato debe estar en cualquier punto a 2,5 m sobre
el piso o zona de paso y a un mínimo de 91 cm medidos horizontalmente de la elevación de 2,5 m de las
ventanas, puertas, cobertizos, salidas de incendios o elementos similares. Un aparato apoyado en un solo
tubo no debe estar a más de 3 m en cualquier dirección horizontal del punto de entrada del tubo (conduit).
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
69
370-24. Profundidad de las cajas de salida. Ninguna caja debe tener una profundidad inferior a 12,7 mm.
Las cajas proyectadas para contener dispositivos que queden a nivel deben tener una profundidad interior
no-menor a 23,8 mm.
370-25. Tapas sencillas y ornamentales. En las instalaciones una vez terminadas, todas las cajas deben
tener una tapa, una placa de cierre o una tapa ornamental.
a) Tapas y placas metálicas o no-metálicas. Se permite utilizar con las cajas no-metálicas, tapas
metálicas o no-metálicas. Cuando se utilicen tapas o placas metálicas, deben cumplir los requisitos de
puesta a tierra indicados en 250-42.
NOTA: Para más requisitos sobre puesta a tierra, véase 410-18(a) sobre tapas ornamentales
metálicas y en 380-12 y 410-56(d) para placas metálicas.
b) Acabados de paredes o techos combustibles expuestos. Cuando se utilice una tapa o placa de
cierre, todas las paredes o techos con acabados combustibles que estén expuestos y queden entre el
borde de la tapa o placa y la caja de salida, se deben sellar con material no combustible.
c) Cordones flexibles colgantes. Las tapas de cajas de salida y cajas de paso que tengan aberturas a
través de las cuales pasen cordones flexibles colgantes, deben estar dotadas de boquillas diseñadas para
ese uso o tener una superficie lisa y perfectamente redondeada en la que se puedan soportar los cables.
No se deben utilizar boquillas de goma dura o mixtas.
370-27. Cajas de salida
a) Cajas en las salidas para aparatos de alumbrado. Las cajas utilizadas en las salidas para aparatos
de alumbrado deben estar diseñadas para ese fin. En todas las salidas utilizadas únicamente para
alumbrado, la caja debe estar diseñada o instalada de modo que se le pueda conectar el dispositivo de
alumbrado.
b) Cajas en el piso. Para salidas situadas en el piso se deben utilizar cajas aprobadas y listadas
específicamente para esa aplicación.
Excepción: Las cajas situadas en pisos elevados de escaparates y lugares similares, cuando no están
expuestas a daño físico, humedad y suciedad.
c) Cajas de salida para ventiladores. Las cajas de salida para ventiladores no se deben utilizar como
único soporte para los ventiladores de techo (de paletas).
Excepción: Se permite utilizar como único medio de soporte las cajas aprobadas y listadas para esta
aplicación.
370-28. Cajas de empalmes y tiro. Las cajas y cajas de paso utilizados como cajas de empalmes o de paso
deben cumplir los siguientes incisos.
Excepción: Las terminales suministradas con los motores deben cumplir lo establecido en 430-12.
2
a) Tamaño mínimo. En canalizaciones que contengan conductores de 21,15 mm (4 AWG) o mayores y
2
para los cables que contengan conductores de 21,15 mm (4 AWG) o mayores, las dimensiones mínimas
de las cajas de empalmes o de paso instaladas en la canalización o en el tramo del cable, deben cumplir
lo siguiente:
1) Tramos rectos. En los tramos rectos, la longitud de la caja no debe ser menor a ocho veces el
diámetro nominal de la canalización más grande.
2) Dobleces en ángulo o en U. Cuando se hagan dobleces en ángulo o en U, la distancia entre la
entrada de cada canalización a la caja y la pared opuesta de la misma, no debe ser menor a seis
veces el mayor diámetro nominal de la canalización más grande de una fila. Si se añaden nuevas
entradas, esta distancia se debe aumentar en una cantidad que sea la suma de los diámetros de
todas las demás canalizaciones que entran en la misma fila o por la misma pared de la caja. Cada
fila debe calcularse por separado y tomar la máxima distancia.
Excepción: Cuando la entrada de una canalización o de un cable esté en la pared de una caja o registro
opuesta a la tapa removible y cuando la distancia desde esa pared hasta la tapa cumpla lo establecido en
la columna de un cable por terminal de la Tabla 373-6(a).
La distancia entre las entradas de la canalización que contenga el mismo cable no debe ser menor a seis
veces el diámetro de la canalización más grande.
Si en lugar del tamaño de la canalización en los anteriores apartados (a)(1) y (a)(2) se toma el tamaño
nominal del cable, se debe utilizar el tamaño nominal mínimo de la canalización para el número y tamaño
de los conductores del cable.
3) Se permite utilizar cajas o cajas de paso de dimensiones menores a las establecidas en los
anteriores (a)(1) y (a)(2) en instalaciones con varios conductores que ocupen menos del máximo
70
(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
permitido en cada tubo (conduit) (de los que se utilicen en la instalación), según permite la Tabla 101 del Capítulo 10, siempre que la caja o caja de paso hayan sido aprobados para ese uso y estén
permanentemente marcados con el número y tamaño nominal máximo permitidos en los
conductores.
b) Conductores en cajas de empalmes o de paso. En cajas de empalmes o de paso en las que
cualquiera de sus dimensiones sea superior a 1,8 m, todos los conductores deben estar instalados o
sujetos de manera aprobada.
c) Tapas. Todas las cajas de empalmes y de derivación y las cajas de paso deben estar dotadas de tapas
compatibles que sean adecuadas para sus condiciones de uso. Si se utilizan tapas metálicas, deben
cumplir los requisitos de puesta a tierra indicados en 250-42. Cualquier extensión de la tapa de una caja
expuesta debe cumplir lo establecido en la Excepción de 370-22.
d) Barreras permanentes. Cuando se instalen barreras permanentes en una caja, cada sección de la
misma se debe considerar como una caja independiente.
370-29. Cajas de paso, cajas de empalmes, de derivación y de salida accesibles. Las cajas de paso y las
cajas de empalmes, de derivación y de salida se deben instalar de tal manera que los cables contenidos
dentro de las mismas sean accesibles sin tener que quitar ninguna parte del edificio o en las instalaciones
subterráneas, sin tener que excavar las aceras, el pavimento, la tierra u otra sustancia que constituya el
acabado de la superficie.
Excepción: Se permite utilizar cajas aprobadas y listadas cuando estén cubiertas por grava, agregado
fino o granulado no cohesivo si están efectivamente identificadas y son accesibles para excavaciones.
C. Especificaciones de construcción
370-40. Cajas, cajas de paso y accesorios metálicos
a) Resistentes a la corrosión. Las cajas, cajas de paso y accesorios metálicos deben ser resistentes a la
corrosión o estar galvanizados, esmaltados o recubiertos de un modo adecuado, por dentro y por fuera,
para evitar la corrosión.
NOTA: Para limitaciones de uso de las cajas y accesorios protegidos contra la corrosión sólo por
esmalte, véase 300-6.
3
b) Espesor del metal. Las cajas de lámina de acero menores a 1640 cm de volumen deben estar
fabricadas de lámina de un espesor mínimo de 16 mm. La pared de una caja de hierro maleable, aluminio
fundido, bronce, o cajas de paso, no debe tener menos de 2,38 mm de espesor. Las cajas o cajas de
paso de otros metales deben tener un espesor de pared no-menor a 3,17 mm.
Excepción 1: Las cajas y cajas de paso aprobadas y listadas que demuestren tener una resistencia y
características equivalentes, podrán estar hechos de metal más delgado o de otros metales.
Excepción 2: Se permite que las paredes de cajas de paso de radio reducido, de los que trata la Sección
370-5, estén fabricadas de metal más delgado.
3
c) Cajas metálicas de más de 1640 cm3. Las cajas metálicas de tamaño superior a 1640 cm deben
estar construidas de modo que sean suficientemente resistentes y rígidas. Si son de placa de acero, el
espesor del metal no debe ser menor a 1,35 mm sin recubrir.
d) Puesta a tierra. En todas las cajas metálicas debe estar prevista la conexión de un conductor de
puesta a tierra de equipo. Se permite que esa conexión se haga en una abertura de salida o equivalente.
370-41. Tapas. Las tapas metálicas deben ser del mismo material que la caja o el registro en el que vayan
instaladas, o deben ir forradas de un material aislante firmemente adherido de un espesor no-menor
a 0,79 mm o estar aprobadas y listadas para ese uso. Las tapas metálicas deben ser del mismo espesor
que las cajas o cajas de paso en las que se utilicen o deben estar aprobadas y listadas para ese uso.
Se permite tapas de porcelana u otro material aislante aprobado si tienen un espesor y forma que
proporcione la misma resistencia y protección.
370-42. Boquillas. Las tapas de las cajas de salida y cajas de paso que tengan aberturas a través de los
cuales puedan pasar cables flexibles, deben estar dotadas de boquillas aprobadas o tener una superficie
lisa y perfectamente redondeada sobre la que haga el recorrido el cable. Cuando pasen por una tapa
metálica conductores separados, cada conductor debe pasar por un agujero independiente equipado con
una boquilla de material aislante adecuado. Dichas aberturas deben estar conectadas por ranuras, como
se exige en 300-20.
370-43. Cajas no-metálicas. Los elementos de soporte u otros medios de montaje de las cajas no-metálicas
deben estar situados fuera de la caja o está construida de manera que se evite el contacto entre los
conductores alojados dentro de la caja y los tornillos de sujeción.
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
71
370-44. Marcado. Todas las cajas y cajas de paso, tapas, anillos de extensión, cinchos plásticos y similares,
deberán estar marcados de manera legible y duradera con el nombre del fabricante o marca comercial.
D. Cajas de empalmes y de paso utilizadas en instalaciones de más de 600 V nominales
370-70. Disposiciones generales. Además de las disposiciones generales del Artículo 370, se debe aplicar
las disposiciones normativas indicadas en 370-71 y 370-72.
370-71. Tamaño de las cajas de empalmes y de paso. Las cajas de empalmes y de paso deben tener
dimensiones y espacio suficiente para la instalación de los conductores y deben cumplir los requisitos
específicos de esta Sección.
Excepción: Las terminales suministradas con los motores deben cumplir lo establecido en 430-12.
a) Para derivaciones rectas. La longitud de la caja no debe ser menor a 48 veces el diámetro exterior
total (sobre el recubrimiento) del mayor conductor blindado o recubierto de plomo o del mayor cable que
entre en la caja. En el caso de conductores o cables no-blindados, la longitud de la caja no debe ser
menor a 32 veces el diámetro exterior del mayor de ellos.
b) Para derivaciones en ángulo o en U
1) La distancia entre la entrada de cada cable o conductor a la caja y la pared opuesta de la misma,
no debe ser menor a 36 veces el diámetro exterior sobre el recubrimiento del mayor de los cables o
conductores. Si hay otras entradas, esta distancia se debe aumentar en la suma de los diámetros
exteriores sobre el revestimiento de todos los cables o conductores que entren a la caja por la
misma pared.
Excepción 1: Si la entrada de un conductor o cable en una caja está en la pared opuesta a la tapa
removible, se permite que la distancia desde esa pared hasta la tapa sea no-menor al radio de curvatura
de los conductores, como se establece en 300-34.
Excepción 2: Si los cables son no-blindados y no-recubiertos de plomo, se permite que la distancia de 36
veces su diámetro exterior se reduzca a 24 veces dicho diámetro.
2) La distancia entre la entrada de un cable o conductor a la caja y su salida de la misma no debe
ser menor a 36 veces el diámetro exterior incluyendo el recubrimiento de ese cable o conductor.
Excepción: Si los cables son no-blindados y no-recubiertos de plomo, se permite que la distancia de 36
veces su diámetro exterior se reduzca a 24 veces dicho diámetro.
c) Laterales removibles. Uno o más laterales de las cajas de derivación deben ser removibles.
370-72. Requisitos de construcción e instalación
a) Protección contra la corrosión. Las cajas deben estar fabricadas de material intrínsecamente
resistente a la corrosión o estar bien protegidas, tanto por dentro como por fuera, por esmalte,
galvanización, chapado u otro medio.
b) Paso a través de muros divisorios. Cuando sea necesario que los conductores o cables pasen a
través de muros divisorios u otros elementos, se deberán instalar boquillas o accesorios adecuados con
bordes lisos y redondeados.
c) Envolvente completo. Una caja debe formar un envolvente completo para los conductores o cables
que contenga.
d) Cables accesibles. Las cajas deben estar instaladas de manera que los cables sean accesibles sin
tener que quitar ninguna parte del edificio. Debe haber espacio de trabajo suficiente según lo establecido
en 110-34.
e) Tapas adecuadas. Las cajas deben estar cerradas mediante tapas adecuadas firmemente sujetas.
Las tapas de las cajas subterráneas que pesen más de 45 kg deben estar marcadas de modo
permanente con la inscripción
“PELIGRO - ALTA TENSIÓN ELÉCTRICA - ALÉJESE”
Las marcas deben estar en el exterior de la tapa de la caja y ser fácilmente visibles. Las letras deben ser
mayúsculas y tener como mínimo 13 mm de altura.
f) Adecuadas para soportar el manejo esperado. Las cajas y sus tapas deben ser capaces de soportar
el manejo al que se espere que puedan estar sometidas.
ARTÍCULO 373 - GABINETES, CAJAS PARA CORTACIRCUITOS Y BASES PARA MEDIDORES
373-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos de instalación y construcción de los gabinetes, cajas para
cortacircuitos y bases para montaje de medidores.
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A. Instalación
373-2. En lugares húmedos, mojados o peligrosos (clasificados)
a) En lugares húmedos y mojados. En los lugares húmedos o mojados, las cubiertas montadas en
superficie a que hace referencia este Artículo, deberán estar colocadas o equipadas de modo que eviten
que el agua o la humedad entren y se acumulen dentro del gabinete o caja para cortacircuitos, y deben ir
montadas de modo que quede por lo menos 6,5 mm de espacio libre entre la cubierta y la pared u otra
superficie de soporte. Los gabinetes o cajas para cortacircuitos instalados en lugares mojados, deben ser
a prueba de intemperie.
Excepción: Se permite instalar gabinetes y cajas para cortacircuitos no-metálicos sin espacio libre
cuando estén sobre una pared de concreto, ladrillo, azulejo o similar.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
b) En lugares peligrosos (clasificados). La instalación de cajas para cortacircuitos o gabinetes en
lugares peligrosos (clasificados) debe ajustarse a lo indicado en los Artículos 500 a 517.
373-3. Posición en las paredes. En las paredes de concreto, azulejo u otro material no-combustible, los
gabinetes deben instalarse de modo que el borde delantero del mismo no quede metido más de 6,35 mm
por debajo de la superficie de la pared. En las paredes de madera u otro material combustible, los
gabinetes deben quedar a nivel con la superficie o sobresalir de la misma.
373-4. Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de los gabinetes o cajas para cortacircuitos
deben cerrarse eficazmente de modo que ofrezcan una protección prácticamente igual a la de la pared del
gabinete o caja para cortacircuitos. Si se utilizan tapas o placas metálicas en gabinetes o cajas para
cortacircuitos no-metálicos, deben quedar como mínimo 6,35 mm por debajo de su superficie exterior.
373-5. Conductores que entren en los gabinetes o cajas para cortacircuitos. Los conductores que entren
en los gabinetes o cajas para cortacircuitos deben estar protegidos contra la abrasión y cumplir con lo
establecido en los siguientes incisos:
a) Aberturas que se deben cerrar. Las aberturas a través de las que entren conductores se deben cerrar
adecuadamente.
b) Gabinetes metálicos y cajas para cortacircuitos. Cuando se instalen gabinetes o cajas para
cortacircuitos metálicas con alambrado expuesto u oculto sobre aisladores, los conductores deben entrar
en ellos a través de boquillas aislantes o en los lugares secos, a través de tubería flexible que vaya desde
el último soporte aislante y estén firmemente sujetas al gabinete o caja para cortacircuitos.
c) Cables. Cuando se instalen cables, cada uno de ellos deben ir firmemente sujetos al gabinete o cajas
para cortacircuitos.
373-6. Radio de curvatura de los conductores. Los conductores de las terminales o los que entren o
salgan de gabinetes, cajas para cortacircuitos y similares, deben cumplir lo establecido en los apartados
siguientes:
Excepción: El espacio que se debe dejar para curvatura de los cables en cubiertas de controladores
de motores que tengan previstas una o dos fases por cada terminal, debe cumplir con lo establecido en
430-10(b).
a) Ancho de los canales para cables. No se deben doblar los conductores dentro de un gabinete o cajas
para cortacircuitos a no ser que exista un canal de ancho según la Tabla 373-6(a). Los conductores en
paralelo según 310-4 se calcularán sobre la base del número de conductores en paralelo.
Tabla 373-6(a). Espacio mínimo para la curvatura de los cables en las terminales
y ancho mínimo de los canales para cables (mm)
Tamaño nominal del cable en
Cables por cada terminal
mm2 (AWG o kcmil)
uno
dos
tres
cuatro
cinco
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(Tercera Sección)
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2,08-5,26 (14-10)
No especificado
---
---
---
---
8,3-13,3 (8-6)
40
---
---
---
---
21,15-26,6 (4-3)
50
---
---
---
---
33,6 (2)
65
---
---
---
---
42,41 (1)
75
---
---
---
---
53,4-67,4 (1/0-2/0)
90
125
180
---
---
85-107,2 (3/0-4/0)
100
150
200
---
---
126,7 (250)
115
150
200
250
---
152-177,3 (300-350)
125
200
250
300
---
202,7-253,4 (400-500)
150
200
250
300
350
304-354,2 (600-700)
200
250
300
350
400
380-456,4 (750-900)
200
300
350
400
450
506,7- 634 (1000-1250)
250
---
---
---
---
760-1013,4 (1500-2000)
300
---
---
---
---
El espacio del doblez en las terminales se debe medir en línea recta de la punta del adaptador o del conector de alambre (en la dirección en
que el alambre salga de la terminal) a la pared, barrera u obstrucción.
b) Espacio para la curvatura de los cables en las terminales. En cada terminal se debe dejar un
espacio para la curvatura de los cables, de acuerdo con lo siguiente:
1) Cuando el conductor no entre o salga de la cubierta a través de la pared opuesta a la terminal, se
debe aplicar la Tabla 373-6(a).
Excepción 1: Se permite que un conductor entre o salga de un gabinete a través de la pared opuesta a
su terminal, siempre que el conductor entre o salga por donde el canal se una a otro canal adyacente que
tenga un ancho de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(b) para ese conductor.
2
Excepción 2: Se permite que un conductor de tamaño nominal no-mayor a 177,3 mm (350 kcmil) entre o
salga de una caja que contenga sólo un receptáculo para medidor, a través de la pared opuesta a su
terminal, siempre que esa terminal esté instalada en el fondo, cuando:
a. La terminal señale hacia la abertura del gabinete y forme un ángulo menor a 45° con la pared de
enfrente, o
b. La terminal señale directamente hacia la pared del gabinete y esté desplazado no más de 50%
del espacio para curvatura especificado en la Tabla 373-6(a).
NOTA: El desplazamiento es la distancia desde el eje central de la terminal hasta una
línea que pase por el centro de la abertura del gabinete, medida a lo largo de la pared
de dicha cubierta.
2) Cuando el conductor entre o salga del gabinete a través de la pared opuesta a su terminal, se
debe aplicar lo expuesto en la Tabla 373-6(b).
c) Conductores de tamaño nominal 21,15 mm2 (4 AWG) o mayores. Su instalación debe cumplir lo
establecido en 300-4(f).
Tabla 373-6(b). Espacio mínimo para la curvatura de los cables en las terminales
según 373-6(b)(2) (mm)
Tamaño nominal del
Cables por cada terminal
cable mm2 (AWG o
kcmil)
uno
dos
tres
Cuatro ó más
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Lunes 27 de septiembre de 1999
2,082-5,26 (14-10)
No especificado
---
---
---
8,367 (8)
40
---
---
---
13,3 (6)
50
---
---
---
21,15 (4)
75
---
---
---
26,6 (3)
75
---
---
---
33,62 (2)
90
---
---
---
42,41 (1)
115
---
---
---
53,48 (1/0)
140
140
180
---
67,43 (2/0)
150
150
190
---
85,01 (3/0)
160
160
200
---
107,2 (4/0)
180
190
215
---
126,7 (250)
215
215
230
250
152 (300)
250
250
280
300
177,3 (350)
300
300
330
350
202,7 (400)
330
330
350
380
253,4 (500)
350
350
380
400
304 (600)
380
400
450
480
354,7 (700)
400
450
500
550
380 (750)
430
480
550
600
405,8 (800)
450
500
550
600
456,4 (900)
480
550
600
600
506,7 (1000)
500
---
---
---
633,9 (1250)
550
---
---
---
760 (1500)
600
---
---
---
886,7 (1750)
600
---
---
---
1013,4 (2000)
600
---
---
---
El espacio de dobleces en terminales debe medirse en línea recta de la punta del adaptador o conector
del alambre en dirección perpendicular a la pared del registro. Para terminales removibles y de tendido de
cables, para un solo alambre el espacio de doblez se permite se reduzca a las cantidades en mm que
están entre paréntesis.
373-7. Espacio dentro de los gabinetes. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos deben tener espacio
suficiente para que quepan holgadamente todos los conductores instalados en ellos.
373-8. Envolventes para desconectadores o para dispositivos de protección contra sobrecorriente. Las
envolventes para desconectadores o para dispositivos de sobrecorriente no se deben utilizar como cajas
de empalmes, canales auxiliares o canalizaciones de conductores que vayan hasta o estén conectados
con otros desconectadores o dispositivos de sobrecorriente, a menos que quede espacio suficiente para
ello. Los conductores no deben ocupar más de 40% del área de la sección transversal del gabinete
en cualquier punto y los conductores, empalmes y conexiones no deben ocupar más de 75% del
área referida.
373-9. Espacio lateral, posterior o canales para cables. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos deben
tener espacio posterior para cables, canales o compartimentos para cables, según se establece en
373-11 (c) y (d).
B. Especificaciones de construcción
373-10. Materiales. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos deben cumplir lo establecido en los incisos
siguientes:
a) Gabinetes y cajas para cortacircuitos metálicos. Los gabinetes y las cajas para cortacircuitos
hechos de metal, deben protegerse por dentro y por fuera contra la corrosión.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
b) Resistencia mecánica. Los gabinetes y las cajas para cortacircuitos deben estar construidos de modo
que sean resistentes y rígidos. Si son de placa de acero, el espesor de la placa no debe ser menor
a 1,5 mm sin recubrir.
c) Gabinetes no-metálicos. Los gabinetes no-metálicos deben estar aprobados y listados antes de
instalarlos.
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(Tercera Sección)
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373-11. Espacio. El espacio dentro de los gabinetes y cajas para cortacircuitos debe cumplir lo establecido
en los apartados siguientes.
a) Características generales. El espacio dentro de los gabinetes y cajas para cortacircuitos debe ser
suficiente para que permita instalar holgadamente los cables que haya en su interior, y para que quede
una separación entre las partes metálicas de los dispositivos y aparatos montados dentro de ellos,
como sigue:
1) Base. Además del espacio en los puntos de soporte, debe quedar un espacio libre de 1,6 mm
como mínimo entre la base del dispositivo y la pared metálica de cualquier gabinete o caja para
cortacircuitos en el que dicho dispositivo vaya montado.
2) Puertas. Entre cualquier parte metálica viva, incluidas las partes vivas de los fusibles instalados
en el interior de las cajas, y la puerta de éstas, debe quedar un espacio libre de 25 mm como
mínimo.
Excepción: Cuando la puerta esté forrada de un material aislante aprobado o el espesor de la placa
metálica no sea menor a 2,5 mm sin recubrir, el espacio libre no debe ser menor a 15 mm.
3) Partes vivas. Entre las paredes, parte posterior, entrada de canales o en la puerta metálica de
cualquier gabinete o cajas para cortacircuitos y la parte expuesta portadora de corriente eléctrica
más próxima de los dispositivos o aparatos montados dentro del gabinete, si su tensión eléctrica no
supera los 250 V, debe haber un espacio libre de 15 mm como mínimo. Para tensiones eléctricas
nominales de 251 a 600 V, este espacio debe ser como mínimo de 25 mm.
Excepción: Cuando se cumplan las condiciones de la Excepción de 373-11(a)(2), se permite que el
espacio para tensiones eléctricas nominales de 251 a 600 V sea no-menor a 15 mm.
b) Espacio para los desconectadores. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos deben ser de
profundidad suficiente que permitan cerrar las puertas estando los desconectadores de 30 A de los
paneles de alumbrado y control de los circuitos derivados en cualquier posición; cuando los
desconectadores mixtos estén en cualquier posición o cuando otros desconectadores de acción simple se
abran, en la medida en que lo permita la construcción.
c) Espacio para los cables. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos que contengan en su interior
dispositivos o aparatos conectados a más de ocho conductores, incluidos los de los circuitos derivados,
medidores, circuitos de alimentación, circuitos de fuerza y similares pero no los del circuito de acometida
o cualquier extensión del mismo, deben tener un espacio posterior o uno o más espacios laterales,
canales laterales o compartimentos para cables.
d) Espacio para los cables en las envolventes. Los espacios posteriores o laterales, los canales
laterales o los compartimentos laterales de los gabinetes y cajas para cortacircuitos para cables deben
cerrarse herméticamente por medio de tapas, barreras o separadores que vayan desde la base de los
dispositivos instalados en el gabinete hasta la puerta, armazón o laterales del gabinete.
Excepción: Los espacios posteriores o laterales, los canales laterales o los compartimentos laterales de
los gabinetes y cajas para cortacircuitos para cables podrán no ser impermeables cuando esos espacios
laterales contengan únicamente conductores que entren en el gabinete directamente por la parte de
enfrente donde están instalados los dispositivos a los que vayan conectados.
Los espacios posteriores para cables parcialmente cerrados deberán llevar tapas que completen el
gabinete. Los espacios para cables exigidos por el anterior inciso (c) y que queden expuestos cuando se
abran las puertas, deberán llevar tapas que completen el gabinete. Cuando exista espacio suficiente para
los conductores de paso y para empalmes, como se exige en 373-8, no será necesario instalar
separaciones adicionales.
ARTÍCULO 374 - CANALES AUXILIARES
374-1. Uso. Se permite instalar canales auxiliares que complementen los espacios para cables en las
concentraciones de medidores, centros de distribución, tableros de distribución y elementos similares de
sistemas de alambrado, y pueden contener conductores o barras, pero no debe utilizarse para contener
desconectadores, dispositivos de protección contra sobrecorriente, aparatos u otro equipo similar.
374-2. Extensión más allá de los equipos. Un canal auxiliar no se debe prolongar más de 9 m más allá de
los equipos a los que complementará.
Excepción: Lo establecido en 620-35 para los ascensores.
NOTA: Para las canalizaciones de cables, véase el Artículo 362. Para electroductos véase el
Artículo 364.
374-3. Soportes
a) Canales auxiliares de placa metálica. Los canales auxiliares de placa metálica deben estar sujetados
en toda su longitud a intervalos no-mayores a 1,5 m.
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b) Canales auxiliares no-metálicos. Los canales auxiliares no-metálicos deben estar sujetados a
intervalos no-mayores a 90 cm y en cada extremo o unión, excepto si están aprobados y listados para
otros intervalos. En ningún caso la distancia entre los soportes debe ser mayor a 3 m.
374-4. Tapas. Las tapas deben estar firmemente sujetas a los canales.
374-5. Número de conductores
a) Canales auxiliares de placa metálica. Los canales auxiliares de placa metálica no deben contener
más de 30 conductores portadores de corriente eléctrica en ningún punto. La suma del área de la sección
de todos los conductores instalados en cualquier punto de un canal auxiliar de placa metálica, no debe
superar 20% del área de la sección transversal interior del canal en ese punto.
Excepción 1: Lo establecido en 620-35 para los ascensores.
Excepción 2: Los conductores de los circuitos de señalización o los de controladores entre un motor y su
arrancador, utilizados sólo para el arranque del motor, no se consideran como conductores portadores de
corriente eléctrica.
Excepción 3: Cuando se apliquen los factores correctores del Artículo 310, Nota 8(a) de las Notas a las
Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2000 V, no debe haber límite al número de
conductores portadores de corriente eléctrica, pero la suma del área de la sección transversal de todos
los conductores contenidos en cualquier punto del canal auxiliar de placa metálica no debe superar 20%
de la correspondiente sección transversal interior del canal en ese punto.
b) Canales auxiliares no-metálicos. La suma del área de la sección transversal de todos los
conductores incluyendo su aislamiento instalados en cualquier punto de un canal auxiliar de placa
metálica no debe superar 20% de la correspondiente sección transversal interior del canal en ese punto.
374-6. Capacidad de conducción de corriente de los conductores
a) Canales auxiliares de placa metálica. Cuando el número de conductores energizados contenidos en
un canal auxiliar de placa metálica sea de 30 o menos, no se aplicarán los factores correctores del
Artículo 310, Nota 8(a) (de las Notas a las Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2000
V.) La capacidad nominal continua de las barras de cobre desnudas en canales auxiliares de placa
2
metálica, no debe superar 155 A/cm de área de la sección transversal de conductor. Si las barras son de
2
aluminio, la corriente eléctrica nominal de operación en uso continuo no debe superar 108,5 A/cm de
área de la sección transversal de conductor.
b) Canales auxiliares no-metálicos. A los conductores de fase en los canales auxiliares no-metálicos les
son aplicables los factores correctores del Artículo 310, Nota 8(a) de las Notas a las Tablas de capacidad
de conducción de corriente de 0 a 2000 V.
374-7. Distancia a las partes vivas. Los conductores desnudos deben sujetarse rígida y fuertemente, de
modo que la distancia mínima entre partes metálicas desnudas portadoras de corriente eléctrica de
distinta polaridad montadas sobre la misma superficie, no sea menor a 50 mm ni menor a 25 mm, si esas
partes están al aire libre. Entre cualquier parte metálica portadora de corriente eléctrica y cualquier
superficie metálica debe haber una distancia no-menor a 25 mm. Se debe dejar espacio suficiente para la
dilatación y contracción de las barras.
374-8. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben cumplir lo establecido en los incisos
siguientes:
a) Dentro de los canales. Se permite hacer empalmes y derivaciones dentro de los canales si son
accesibles por medio de tapas o puertas removibles. Los conductores, incluidos los empalmes y
derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección transversal del canal.
b) Conductores desnudos. Las derivaciones entre conductores desnudos deben salir del canal por el
lado opuesto a las terminales y los conductores no deben estar en contacto con partes portadoras de
corriente eléctrica sin aislar de distinto potencial.
c) Identificación adecuada. Las conexiones en derivación en los canales deben estar perfectamente
identificadas en cuanto a los circuitos o equipo a los que alimentan.
d) Protección contra sobrecorriente. Las conexiones en derivación de conductores en los canales
auxiliares deben estar provistas de dispositivos de protección contra sobrecorriente como exige 240-21.
374-9. Construcción e instalación. Los canales auxiliares deben cumplir lo establecido en los siguientes
incisos:
a) Continuidad eléctrica y metálica. Los canales deben estar construidos e instalados de modo que se
asegure la adecuada continuidad eléctrica y mecánica de toda la instalación.
b) Construcción sólida. Los canales deben estar construidos sólidamente y formar un envolvente
completo para alojar a los conductores contenidos en ellos. Todas sus superficies, tanto internas como
externas, deben estar adecuadamente protegidas contra la corrosión. Las juntas de las esquinas deben
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ser herméticas y, cuando el conjunto se sujete mediante pernos, tornillos o remaches, dichos elementos
deben estar espaciados una distancia no-mayor a 30 cm.
c) Bordes lisos y redondeados. Cuando los conductores pasen entre canales, a través de muros
divisorios, alrededor de esquinas, entre canales y gabinetes o canales y cajas de conexiones y en otros
lugares cuando fuera necesario para prever la abrasión de su aislante, se deben instalar boquillas, tubos
o accesorios adecuados con bordes lisos y redondeados.
d) Conductores aislados doblados. Cuando los conductores aislados se doblen dentro de un canal
auxiliar, bien en sus extremos o donde los tubos, accesorios u otras canalizaciones de cables entren o
salgan del canal o cuando la dirección del canal varíe más de 30°, se deben aplicar las dimensiones
establecidas en 373-6.
e) Uso en interiores y exteriores
1) Canales auxiliares de placa metálica. Los canales auxiliares de placa metálica instalados en
lugares mojados deben ser adecuados para esos lugares.
2) Canales auxiliares no-metálicos
a. Los canales auxiliares no-metálicos instalados en exteriores deben:
1. Estar aprobados e identificados como adecuados para su exposición a la luz del Sol.
2. Estar aprobados e identificados como adecuados para su uso en lugares mojados.
3. Estar aprobados para la máxima temperatura ambiente de la instalación y marcados con la
temperatura máxima de aislamiento de los conductores.
4. Llevar instaladas juntas de dilatación cuando la variación esperada de longitud debido a la
dilatación y contracción térmica sea mayor a 6,5 mm.
b. Los canales auxiliares no-metálicos instalados en interiores deben:
1. Estar aprobados y listados para la temperatura ambiente máxima de la instalación y marcados
con la temperatura máxima de aislamiento de los conductores.
2. Llevar instaladas juntas de dilatación cuando la variación esperada de longitud debido a la
dilatación y contracción térmica sea mayor a 6,5 mm.
NOTA: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que los canales auxiliares no-metálicos se
hagan más frágiles y, por tanto, más susceptibles a daños por contactos físicos.
f) Puesta a tierra. Para la puesta a tierra se debe cumplir lo establecido en el Artículo 250.
ARTÍCULO 380 - DESCONECTADORES
A. Instalación
380-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a todos los desconectadores, dispositivos
desconectadores e interruptores automáticos cuando se utilicen como medios de desconexión.
380-2. Conexiones de los desconectadores
a) Interruptores de tres y de cuatro vías. Los desconectadores de tres y de cuatro vías deben estar
conectados de modo que la desconexión se haga sólo en el conductor de fase del circuito. Cuando estén
instalados en canalizaciones metálicas o con cables con recubrimiento metálico, el alambrado entre los
desconectadores y las salidas debe cumplir lo establecido en 300-20(a).
Excepción: En los circuitos cerrados de desconectadores no se exige un conductor puesto a tierra.
b) Conductores puestos a tierra. Los desconectadores o interruptores automáticos no deben
desconectar el conductor puesto a tierra de un circuito.
Excepción 1: Se permite que un desconectador o un interruptor automático desconecte el conductor
puesto a tierra de un circuito cuando se desconecten simultáneamente todos los conductores del circuito.
Excepción 2: Se permite que un desconectador o un interruptor automático desconecte el conductor
puesto a tierra de un circuito cuando el desconectador esté instalado de manera que no se pueda
desconectar el conductor puesto a tierra hasta que se hayan desconectado todos los conductores de fase
del circuito.
380-3. Envolventes. Los desconectadores e interruptores automáticos deben ser de tipo operable desde
afuera e ir montados en un envolvente aprobado y listado para el uso previsto. El espacio mínimo para los
cables en las terminales y el espacio mínimo en los canales auxiliares previstos en los envolventes de
desconectadores, deben ser los indicados en 373-6.
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Excepción 1: Se permite que estén fuera de envolventes los desconectadores de acción rápida y de
cuchilla, tanto de tipo colgante como montados en superficie en un panel de alumbrado y control o tablero
de distribución abierto.
Excepción 2: Se permite que estén fuera de envolventes los desconectadores e interruptores
automáticos instalados, de acuerdo con lo indicado en 110-17(a)(1), (2), (3) o (4).
380-4. En lugares mojados. Un desconectador o interruptor automático instalado en un lugar mojado o fuera
de un edificio, debe estar encerrado en una envolvente a prueba de intemperie o gabinete aprobado para
uso en intemperie que cumpla con lo establecido en 373-2(a). No se deben instalar desconectadores en
lugares mojados, en los espacios para tinas bañeras o duchas, excepto si están instalados como parte de
un conjunto aprobado y listado para tinas bañeras o duchas.
380-5. Desconectadores de tiempo, intermitentes y dispositivos similares. Los desconectadores de
tiempo, intermitentes y similares deben ser de tipo cerrado o ir montados en gabinetes, cajas o
envolventes para equipo. Sus partes energizadas deben estar aisladas tras una barrera para evitar que el
operador las toque cuando accione o ajuste manualmente los desconectadores.
Excepción: Se permite montar sin barreras los dispositivos accesibles únicamente a personas
calificadas, siempre que estén situados dentro de un envolvente, de modo que cualquier parte energizada
que quede a menos de 1,5 m de la zona de accionamiento o ajuste manual, esté protegida por una
barrera adecuada.
380-6. Posición de los desconectadores de cuchilla
a) Desconectadores de cuchilla de un tiro. Los desconectadores de cuchilla de un tiro deben estar
colocados de modo que no se puedan cerrar por la acción de la gravedad. Los desconectadores de
cuchilla de un tiro, aprobados para ser utilizados en posición invertida, deben tener un dispositivo de
bloqueo que asegure que las cuchillas permanezcan en posición abierta, cuando así se coloquen.
b) Desconectadores de cuchilla de doble tiro. Se permite instalar los desconectadores de cuchilla de
doble tiro de modo que su accionamiento sea horizontal o vertical. Cuando el accionamiento sea vertical,
se debe tener un mecanismo de bloqueo que asegure las cuchillas en posición abierta cuando así se
coloquen.
c) Conexión de los desconectadores de cuchilla. Los desconectadores de cuchilla de un tiro se deben
conectar de modo que las cuchillas estén desenergizadas cuando el desconectador esté en posición
abierta.
Excepción: Cuando el desconectador esté conectado por el lado de la carga a circuitos o a equipos, cuya
naturaleza pudiera provocar una fuente energía de retroalimentación. En tales instalaciones, en la
cubierta de los desconectadores o inmediatamente al lado de los desconectadores abiertos, se debe
colocar una inscripción que diga: “PRECAUCIÓN: EL LADO DE LA CARGA DEL DESCONECTADOR
PUEDE QUEDAR ENERGIZADO POR RETROALIMENTACIÓN”.
380-7. Indicaciones. Los desconectadores de uso general y de circuitos de motores y los interruptores
automáticos, cuando vayan montados en un envolvente como se describe en 380-3, deben indicar
claramente si están en posición “abierta” (desconectada) o “cerrada” (conectada).
Cuando las manivelas de estos desconectadores o interruptores automáticos se accionen vertical y
no-horizontalmente o mediante giro, la posición superior de la manivela siempre será la de cerrada
(conectada).
Excepción: Los desconectadores de doble tiro.
380-8. Acceso y agrupamiento
a) Ubicación. Todos los desconectadores y los interruptores automáticos utilizados como
desconectadores deben estar ubicados de modo que se puedan accionar desde un lugar fácilmente
accesible. Deben estar instalados de modo que el centro de la palanca del desconectador o interruptor
automático, cuando esté en su posición más alta, no esté a más de 2 m sobre el piso o la plataforma
de trabajo.
Excepción 1: En las instalaciones con barras colectoras se permite que los desconectadores con fusibles
e interruptores automáticos estén situados al mismo nivel que las barras. Se debe instalar un medio
adecuado para accionar la manivela del desconectador desde el piso.
Excepción 2: Se permite que los desconectadores instalados al lado de motores, aparatos u otro equipo
a los que alimenten estén situados más alto de lo especificado en los párrafos anteriores y que sean
accesibles por medios portátiles.
Excepción 3: Se permite que los desconectadores aisladores accionados por medio de pértigas estén
situados a mayor altura.
b) Tensión eléctrica entre desconectadores adyacentes. Los desconectadores de acción rápida no
deben agruparse en envolventes, excepto si están colocados de manera que la tensión eléctrica entre dos
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desconectadores adyacentes no supere 300 V, o excepto si están instalados en envolventes equipados
con barreras permanentes entre los desconectadores adyacentes.
380-9. Tapas para desconectadores de acción rápida instalados a nivel. Los desconectadores de acción
rápida montados en cajas metálicas no-puestas a tierra y ubicados al alcance de pisos conductores u
otras superficies conductoras, deben estar provistos de tapas protectoras de material no-conductor y
no-combustible. Las tapas protectoras metálicas deben ser de metal ferroso de un espesor no-menor
a 0,8 mm o de metal no-ferroso de espesor no-menor a 1 mm. Las tapas protectoras de metal aislante
deben ser de material no-combustible y de espesor no-menor a 2,5 mm, pero se permite que sean de
espesor menor si están fabricadas o reforzadas de modo que tengan suficiente resistencia mecánica.
Las placas protectoras se deben instalar de modo que cubran completamente el hueco de la pared y se
apoyen sobre el mismo.
380-10. Instalación de los desconectadores de acción rápida
a) Tipo de superficie. Los desconectadores de acción rápida usados en alambrado visible sobre
aisladores deben instalarse sobre bases de material aislante que separen los conductores por lo menos
13 mm de la superficie que soporta al alambrado.
b) Instalación en cajas. Los desconectadores de acción rápida de tipo a nivel, instalados en cajas que
estén sobre la superficie de la pared, tal como se permite en 370-20, se deben instalar de modo que los
bordes de la placa en la cual están instalados descansen sobre la superficie de la pared. Los
desconectadores de acción rápida montados en cajas que queden a nivel de la superficie de la pared o
sobresalgan de la misma, se deben instalar de modo que la placa de montaje del desconectador esté
apoyada contra la caja.
380-11. Interruptores automáticos utilizados como desconectadores. Se permite utilizar como
desconectador, a un interruptor automático de accionamiento manual equipado con una manivela o un
interruptor automático accionado por energía eléctrica operable manualmente, siempre que tenga el
número de polos adecuado.
NOTA: véase lo establecido en 240-81 y 240-83.
380-12. Puesta a tierra de los envolventes de desconectadores e interruptores automáticos. Los
envolventes metálicos de desconectadores e interruptores automáticos, se deben poner a tierra como se
especifica en el Artículo 250. Cuando se utilicen envolventes no-metálicos con canalizaciones metálicas o
cables con recubrimiento metálico, se deben tomar las medidas necesarias para proporcionar la
continuidad de la puesta a tierra. Las tapas metálicas protectoras de los desconectadores de acción
rápida deben ser puestos a tierra eficazmente si se utilizan en métodos de alambrado que incluyan o
tengan prevista la puesta a tierra.
380-13. Desconectadores aisladores
a) Desconectadores aisladores. Los desconectadores de cuchilla de más de 1200 A nominales a 250 V
o menos y de más de 600 A, a 251 y hasta 600 V, se deben utilizar únicamente como aisladores y no se
deben abrir con carga.
b) Para interrumpir corrientes eléctricas. Para interrumpir corrientes eléctricas mayores a 1200 A, a
250 V nominales o menos, o de más de 600 A, a 251 y hasta 600 V nominales, se debe utilizar un
interruptor automático o un desconectador de diseño especial aprobado y listado para ese fin.
c) Desconectadores de uso general. Los desconectadores de cuchilla de valores nominales menores a
los especificados en los incisos (a) y (b) anteriores se deben considerar desconectadores de uso general.
d) Medio de desconexión de circuitos de motores. Se permite que los medios de desconexión de
circuitos de motores sean de tipo cuchilla.
380-14. Capacidad nominal y uso de los desconectadores de acción rápida. Los desconectadores de
acción rápida se deben usar dentro de su capacidad y según se indica en los incisos siguientes.
NOTA 1: Para desconectadores en circuitos de señales y de alumbrado de realce, véase 600-6.
NOTA 2: Para desconectadores de circuitos de motores, véanse 430-83, 430-109 y 430-110.
a) Desconectadores de acción rápida de uso general para c.a. Los desconectadores de acción rápida
de uso general solamente son adecuados para usarse en instalaciones de c.a. para controlar lo siguiente:
1) Cargas resistivas e inductivas como lámparas de descarga, que no superen la capacidad nominal
del desconectador a la tensión eléctrica aplicada.
2) Cargas de lámparas con filamento de tungsteno que no superen la capacidad nominal del
desconectador a 120 o 127 V.
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3) Cargas de motores que no superen 80% de la capacidad nominal del desconectador a la tensión
eléctrica nominal.
b) Desconectadores de acción rápida de uso general para c.a.-c.c. Los desconectadores de acción
rápida de uso general son adecuados para usarse en instalaciones de c.a. o c.c. para controlar lo
siguiente:
1) Cargas resistivas que no superen la capacidad nominal del desconectador a la tensión eléctrica
aplicada.
2) Cargas inductivas que no superen 50% de la capacidad nominal del desconectador a la tensión
eléctrica aplicada. Los desconectadores clasificados por kW de potencia (CP) son adecuados para
controlar cargas de motores a su capacidad nominal y tensión eléctrica aplicada.
3) Cargas de lámparas con filamento de tungsteno que no superen la capacidad nominal del
desconectador a la tensión eléctrica aplicada, si son de clase “T”.
c) Desconectadores de acción rápida de 347 V nominales de c.a. para usos específicos. Los
desconectadores de acción rápida de 347 V nominales de c.a. deben estar aprobados y ser utilizados
únicamente para lo siguiente:
1) Para cargas no-inductivas que no sean lámparas con filamento de tungsteno, que no superen la
capacidad y tensión eléctrica nominales del desconectador.
2) Para cargas inductivas que no superen la capacidad y tensión eléctrica nominales del
desconectador. Cuando se establezcan condiciones o límites particulares de carga, se deben
observar esas limitaciones con independencia de la corriente eléctrica nominal de la carga.
B. Especificaciones de construcción
380-15. Marcado. Los desconectadores deben ir marcados con su corriente y tensión eléctricas nominales y
si la capacidad está expresada en unidades de potencia, debe marcarse la capacidad máxima para la
cual están diseñados.
380-16. Desconectadores de cuchillas para 600 V. Todos los desconectadores de cuchillas para 600 V
nominales y para corrientes eléctricas de apertura de más de 200 A, deben estar provistos de contactos
auxiliares de tipo renovable, de tipo de interrupción instantánea o equivalente.
380-17. Desconectadores con fusibles. Un desconectador con fusibles no debe llevar los fusibles en
paralelo, excepto lo que se permite en la Excepción de 240-8.
380-18. Espacio para doblez de cables. El espacio para doblez de cables que se exige en 380-3, debe
cumplir las especificaciones de espacio de la Tabla 373-6(b) entre la pared del envolvente en el que van
montadas las terminales de entrada y salida.
ARTÍCULO 384 - TABLEROS DE DISTRIBUCIÓN Y PÁNELES DE ALUMBRADO Y CONTROL
A. Disposiciones generales
384-1. Alcance. Este Artículo se refiere a (1) todos los tableros de distribución y paneles de alumbrado y
control instalados para el control de circuitos de alumbrado y fuerza, y (2) los tableros para carga de
baterías alimentados desde circuitos de alumbrado o fuerza.
Excepción: Los tableros de distribución, paneles de alumbrado y control o partes de los mismos
utilizados exclusivamente para controlar circuitos de señales alimentados por baterías, no se incluyen en
el alcance de este Artículo.
384-2. Otros Artículos aplicables. Los desconectadores, interruptores automáticos y dispositivos de
protección contra sobrecorriente utilizados en los tableros de distribución, paneles de alumbrado y control
y sus envolventes, deben cumplir lo establecido en este Artículo y además los requisitos de los Artículos
240, 250, 370, 373, 380 y otros aplicables. Los tableros de distribución y paneles de alumbrado y control
instalados en lugares peligrosos (clasificados), deben cumplir los requisitos indicados en los Artículos 500
a 517.
384-3. Soportes e instalación de las barras colectoras y de los conductores
a) Conductores y barras colectoras en un tablero de distribución o en un panel de alumbrado y
control. Los conductores y las barras colectoras en un tablero de distribución o en un panel de alumbrado
y control, deben estar instalados de manera que no queden expuestos a daño físico y deben sujetarse
firmemente en su sitio. Además del alambrado requerido para la conexión y control, únicamente los
conductores destinados para terminar en la sección vertical del tablero de distribución, deben de
colocarse en dicha sección. Se deben colocar barreras en todos los tableros de distribución de acometida
para aislar de las barras colectoras de acometida y de las terminales.
Excepción: Se permiten conductores que atraviesen horizontalmente las secciones verticales de los
tableros de distribución cuando aquellos estén aislados por una barrera de las barras colectoras.
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b) Efectos inductivos y de sobrecalentamiento. La disposición de los conductores y las barras
colectoras debe ser adecuadas para evitar el sobrecalentamiento debido a efectos inductivos.
c) Uso como equipo de acometida. Los tableros de distribución o paneles de alumbrado y control que
se utilicen como equipo de acometida, deben tener un puente de conexión con dimensiones de acuerdo
con lo indicado en 250-79(d) o equivalente, situado dentro del tablero o en una de las secciones del panel
de alumbrado y control para conectar el conductor puesto a tierra de la acometida, por el lado de la
alimentación, con el marco del tablero o panel de alumbrado y control. Todas las secciones de los
tableros de distribución se deben unir mediante un conductor de puesta a tierra de equipo de tamaño
nominal seleccionado de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95.
Excepción: No se exige puente de conexión en los tableros de distribución y paneles de alumbrado y
control utilizados como equipo de acometida, en sistemas de alta impedancia con neutro puesto a tierra,
según lo que se establece en 250-27.
d) Terminales. Las terminales de los tableros generales de distribución y paneles de alumbrado y control
deben estar situados de modo que no sea necesario atravesar conductores de fase para hacer las
conexiones.
e) Marcado de conductores. En los tableros de distribución o paneles de alumbrado y control que
reciben energía de un sistema de cuatro hilos, conexión en delta, cuando el punto medio de una fase esté
puesto a tierra, la barra o conductor de mayor tensión eléctrica a tierra de esa fase debe ir marcado de
modo permanente y duradero en su cubierta exterior, con color naranja u otro medio eficaz.
f) Arreglo de las fases. El arreglo de las fases en las barras de sistemas trifásicos debe ser A, B y C del
frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha, vistas desde el frente del tablero o
panel de alumbrado y control. En sistemas trifásicos de cuatro hilos conectados en delta, la fase B debe
ser la que tenga mayor tensión eléctrica a tierra. Si se hacen modificaciones a instalaciones ya existentes,
se permiten otras distribuciones siempre que se identifiquen adecuadamente.
Excepción: El equipo dentro de tableros de distribución de sección individual o de secciones múltiples o
dentro de paneles de alumbrado y control, como el medidor en sistemas trifásicos de cuatro hilos en
conexión delta, puede tener la misma configuración de fases que tiene el equipo de medición.
g) Espacio mínimo para la curvatura de los conductores. El espacio mínimo para las curvas de los
conductores en las terminales y para los canales auxiliares de los tableros de distribución y paneles de
alumbrado y control, debe ser el indicado en 373-6.
384-4. Instalación. El equipo cubierto por el Artículo 384 y los centros de control de motores deben estar
ubicados en lugares específicos para este equipo y protegidos contra los daños de los que tratan los
incisos a) y b) siguientes.
Excepción: El equipo de control que por su naturaleza o por otras especificaciones de esta NOM deba
estar cerca o a la vista de la maquinaria que controla, podrá estar en esa ubicación.
a) En interiores. En instalaciones interiores, el espacio dedicado deberá incluir las siguientes zonas:
1) Ancho y profundidad. Se debe proporcionar para la instalación eléctrica un espacio
exclusivamente dedicado, entre el piso y los elementos estructurales del techo, que tenga una altura
de 7,5 m a partir del piso, con el mismo ancho y profundidad del equipo. No se permite la instalación
de tubería, ductos, o equipo ajeno al equipo eléctrico o estructural, en, entre, o a través, de dichos
espacios o cuartos. No se consideran elementos estructurales del techo, los cielos falsos. Se
permite la instalación de rociadores automáticos sobre estos espacios, siempre y cuando se cumpla
con lo establecido en esta Sección.
Excepción: En las zonas que no tengan el espacio dedicado descrito en esta regla, en plantas
industriales, se permite que haya instalado equipo separado de otro equipo ajeno por altura, por cubiertas
físicas o por tapas que le proporcionen una protección mecánica adecuada contra el tráfico de vehículos,
contra contacto accidental por personas no autorizadas o por salpicaduras o fugas accidentales de
tubería.
2) Espacio de trabajo. El espacio de trabajo debe incluir una zona como la descrita en 110-16(a).
En esta zona no debe haber elementos arquitectónicos ni otros equipos.
b) En exteriores. El equipo eléctrico en exteriores debe instalarse en envolventes adecuadas y estar
protegidos contra el contacto accidental por personas no-calificadas, contra el tráfico de vehículos y
contra las salpicaduras o fugas accidentales de tubería.
B. Tableros de distribución
384-5. Ubicación de los tableros de distribución. Los tableros de distribución que tengan partes vivas
expuestas, deben estar ubicados en lugares permanentemente secos, donde estén vigilados y sean
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accesibles sólo a personas calificadas. Los tableros de distribución deben instalarse de modo que la
probabilidad de daño por equipo o procesos sea mínima.
384-6. Tableros de distribución en lugares húmedos o mojados. La instalación de los tableros de
distribución en lugares húmedos o mojados debe cumplir con lo establecido en 373-2(a).
384-7. Ubicación con relación a materiales fácilmente combustibles. Los tableros de distribución se
deben instalar de modo que la probabilidad de que transmitan el fuego a materiales combustibles
adyacentes sea mínima. Cuando se instalen en un piso combustible se debe proveer de protección
adecuada.
384-8. Separaciones
a) Separación desde el techo. En los tableros de distribución que no estén totalmente cerrados se debe
dejar un espacio desde la parte superior del tablero hasta cualquier techo combustible no-menor a 90 cm,
excepto si se instala una cubierta no-combustible entre el tablero y el techo.
b) Claros alrededor del Tablero. Los espacios libres alrededor de los tableros de distribución deben
cumplir con lo establecido en 110-16.
384-9. Aislamiento de los conductores. Cualquier conductor aislado que se utilice dentro de un tablero de
distribución debe estar aprobado y listado, ser resistente a la propagación de la flama y tener una tensión
eléctrica nominal no-menor a la que vaya a soportar y no-menor a la tensión eléctrica aplicada a otros
conductores o barras colectoras con las que pueda estar en contacto.
384-10. Separación de conductores que entran en envolventes de barras colectoras. Donde se
presenten tubo (conduit) u otras canalizaciones y entren en un tablero de distribución o en un panel de
alumbrado y control autosoportado o por el fondo de un envolvente similar, se debe dejar espacio
suficiente para permitir la instalación de los conductores en dichos envolventes. Cuando el tubo (conduit)
o canalizaciones entren o salgan de la cubierta por debajo de las barras colectoras, sus soportes u otros
obstáculos, el espacio para los cables no debe ser menor al de la siguiente tabla. El tubo (conduit) o
canalización, incluidos sus accesorios de terminación, no deben sobresalir más de 7,6 cm del fondo del
envolvente.
Tabla 384-10. Espacio mínimo entre la parte menor de una envolvente y las barras
colectoras, sus soportes u otros obstáculos
Tipo de conductor
Separación en mm
Barras colectoras aisladas, sus soportes u otros obstáculos
(200)
Barras colectoras no aisladas
(250)
384-11. Puesta a tierra de los marcos o armazones de los tableros de distribución. Los marcos de los
tableros de distribución y las estructuras que soporten los elementos de desconexión, deben estar
puestos a tierra.
Excepción: No se exige poner a tierra los marcos de tableros de c.c. de dos hilos si están eficazmente
aislados de la tierra.
384-12. Puesta a tierra de los instrumentos, relés, medidores y transformadores de instrumentos de
los tableros de distribución. Los instrumentos, relés, medidores y transformadores de instrumentos
instalados en los tableros de distribución se deben poner a tierra como se especifica en 250-121
a 250-125.
C. Paneles de alumbrado y control
384-13. Disposiciones generales. Todos los paneles de alumbrado y control deben tener parámetros
nominales no-menores a los mínimos del alimentador según la carga calculada, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 220. Los paneles de alumbrado y control deben estar marcados de forma
duradera por el fabricante con su capacidad de conducción de corriente y tensión eléctrica nominales, el
número de fases para los que están proyectados y el nombre del fabricante o marca comercial, de
manera visible tras su instalación y sin que las marcas estorben la distribución o cableado interior. Todos
los circuitos de un panel de alumbrado y control y sus modificaciones, deben identificarse de manera
legible en cuanto a su finalidad o uso, en un directorio situado en el frente de la puerta del panel gabinete
o
en
su interior.
NOTA: Para otros requisitos, véase 110-22.
384-14. Paneles de alumbrado y control para circuitos derivados de alumbrado y de aparatos
eléctricos. Para los fines de este Artículo, un panel de alumbrado y control de circuitos derivados de
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alumbrado y aparatos eléctricos es el que tiene más de 10% de sus dispositivos de protección contra
sobrecorriente de 30 A nominales o menos, con conexiones para el neutro.
384-15. Número de dispositivos de protección contra sobrecorriente en un panel de alumbrado y
control. En un gabinete o caja para cortacircuitos no se deben instalar más de 42 dispositivos de
sobrecorriente alimentados de la misma barra conductora (además del principal de alimentación) para
circuitos derivados de alumbrado y aparatos eléctricos.
Los paneles de alumbrado y control de circuitos derivados de alumbrado y aparatos eléctricos deben estar
provistos de medios físicos que eviten la instalación de más dispositivos de sobrecorriente que aquéllos
para los que el gabinete está diseñado, dimensionado y aprobado.
Para los fines de este Artículo, se considera que un interruptor automático de dos polos equivale a dos
dispositivos de sobrecorriente y un interruptor automático de tres polos equivale a tres dispositivos de
sobrecorriente.
384-16. Protección contra sobrecorriente
a) Paneles de alumbrado y control para circuitos derivados de alumbrado y aparatos eléctricos con
protección individual. Los paneles de alumbrado y control para este tipo de circuitos deben estar
protegidos individualmente, en el lado del suministro, por no más de dos interruptores automáticos
principales o por dos juegos de fusibles que tengan una capacidad nominal combinada no-mayor a la del
panel de alumbrado y control.
Excepción 1: No es necesario proteger individualmente un panel de alumbrado y control para circuitos de
alumbrado y aparatos eléctricos, si el alimentador del panel de alumbrado y control tiene una protección
contra sobrecorriente no-superior a la capacidad nominal del panel.
Excepción 2: En instalaciones existentes, no es necesario proteger individualmente un panel de
alumbrado y control de un circuito de alumbrado y aparatos eléctricos, si dicho panel se utiliza como
equipo de acometida en un edificio residencial independiente.
b) Desconectadores de acción rápida de 30 A nominales o menos. Los paneles de alumbrado y
control equipados con interruptores de resorte de 30 A nominales o menos deben tener un dispositivo de
protección contra sobrecorriente que no exceda 200 A.
c) Carga continua. La carga continua de cualquier dispositivo de sobrecorriente situado en un panel de
alumbrado y control no debe superar 80% de su capacidad nominal cuando, en condiciones normales, la
carga se mantenga durante tres horas o más.
Excepción: Se permite que un conjunto que incluya un dispositivo de sobrecorriente se pueda utilizar
continuamente a 100% su corriente eléctrica nominal, cuando esté aprobado y listado para ese uso.
d) Panel de alumbrado y control alimentado a través de un transformador. Cuando un panel de
alumbrado y control se alimente a través de un transformador, la protección contra sobrecorriente que
exigen los incisos (a) y (b) anteriores deberá estar situada en el lado del secundario del transformador.
Excepción: Se considera que un panel de alumbrado y control alimentado desde el secundario de un
transformador monofásico con secundario de dos polos (una solo tensión eléctrica) está protegido contra
sobrecorriente por el dispositivo de protección del primario (lado del alimentación) del transformador, si
dicha protección cumple lo establecido en 450-3(b)(1) y no excede el valor obtenido al multiplicar la
capacidad nominal del gabinete por la relación de tensión eléctrica primario/secundario.
e) Interruptores automáticos en delta. No debe conectarse un dispositivo de sobrecorriente o un
interruptor trifásico a una barra colectora de ningún panel de alumbrado y control que tenga barras
colectoras de menos de tres fases. No deben instalarse interruptores automáticos en delta, en paneles de
alumbrado y control.
f) Dispositivos de alimentación posterior. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de tipo
enchufable o los interruptores de circuito de alimentación de tipo enchufable que puedan recibir
alimentación en la parte posterior, se deben sujetar con un medio adicional que exija algo más que un
simple tirón para sacar el dispositivo de su montaje en el panel de alumbrado y control.
384-17. Paneles de alumbrado y control en lugares húmedos o mojados. La instalación de paneles de
alumbrado y control en lugares húmedos o mojados debe cumplir con lo establecido en 373-2(a).
384-18. Envolventes. Los paneles de alumbrado y control se deben instalar en gabinetes, cajas para
cortacircuitos o envolventes diseñadas para ese uso, debiendo ser de frente muerto.
Excepción: Se permite instalar paneles de alumbrado y control diferentes a los de frente muerto
operables desde fuera con tensión eléctrica en la parte desde la que se accionan, si son accesibles
únicamente por personas calificadas.
384-19. Posición relativa de los fusibles y desconectadores. En los paneles de alumbrado y control, los
fusibles de cualquier tipo se deben instalar en el lado de la carga de cualquier desconectador.
Excepción: Lo que se establece en 230-94 para equipo de acometida.
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384-20. Puesta a tierra de los paneles de alumbrado y control. Los gabinetes y marcos de los paneles de
alumbrado y control, si son metálicos, deben estar en contacto físico entre sí y ponerse a tierra según lo
establece el Artículo 250 o lo indicado en 384-3(c) Si se utiliza el panel de alumbrado y control con
canalizaciones o cables no-metálicos o si existen conductores para puesta a tierra independientes,
se debe instalar dentro del panel una barra colectora terminal para esos conductores. La barra colectora
se debe unir o conectar con el panel y al marco del gabinete, si son metálicos. Si no, se debe conectar al
conductor de puesta a tierra que atraviesa junto con los conductores de alimentación del panel de
alumbrado y control.
Excepción: Cuando exista un conductor aislado para puesta a tierra de equipo como se permite en la
Excepción 4 de 250-74. Se permite que este conductor de puesta a tierra, que atraviesa junto con los
conductores de fase, pase por el panel de alumbrado y control sin conectarlo a la barra colectora terminal
de puesta a tierra del equipo.
Los conductores de puesta a tierra no se deben conectar a la barra colectora de la terminal instalada para
los conductores puestos a tierra (puede ser el neutro), excepto si está aprobada y listada para ese uso, e
instalada en un lugar en el que la conexión entre los conductores de puesta a tierra de equipo y los
conductores del circuito puesto a tierra esté permitida o exigida por el Artículo 250.
D. Especificaciones de construcción
384-30. Paneles. Los paneles de los tableros de distribución deben ser de material no-combustible y
resistente a la humedad.
384-31. Barras colectoras. Las barras colectoras aisladas o desnudas deben estar rígidamente montadas.
384-32. Protección de los circuitos de instrumentos. Los instrumentos, luces piloto, transformadores y
otros dispositivos de los tableros de distribución que puedan tener devanados deben estar alimentados
por un circuito que esté protegido por dispositivos de sobrecorriente de 15 A nominales o menos.
Excepción 1: Se permite instalar dispositivos de sobrecorriente de más de 15 A cuando la interrupción
del circuito pudiera crear riesgo. Se debe instalar protección contra cortocircuito.
Excepción 2: Para corriente eléctrica nominal de 2 A o menos se permiten tipos especiales de fusibles
del tipo encapsulado.
384-33. Requisitos de los componentes. Los desconectadores, fusibles y portafusibles utilizados en los
paneles de alumbrado y control deben cumplir los requisitos aplicables de los Artículos 240 y 380.
384-34. Desconectadores de cuchilla. Las navajas expuestas de los desconectadores de cuchilla deben
quedar sin potencial eléctrico cuando se abran.
NOTA: Para su instalación, véase la Excepción de 380-6(c).
384-35. Espacio para doblado de cables en los paneles de alumbrado y control. La envolvente de un
panel de alumbrado y control debe tener un espacio arriba y otro abajo para el doblez de los cables, de
dimensiones según la Tabla 373-6(b) para el mayor conductor que entre o salga de la cubierta. Además
se debe dejar un espacio lateral para curvas de cables de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(a)
para el conductor de mayor tamaño nominal que termine en ese espacio.
Excepción 1: Para paneles de alumbrado y control de circuitos derivados de alumbrado y aparatos de
225 A nominales o menos, se permite que el espacio superior o el inferior del panel de alumbrado y
control se calcule de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(a).
Excepción 2: Cuando exista al menos un espacio lateral para el doblez de cables de dimensiones según
la Tabla 373-6(b) para el mayor conductor que termine en cualquiera de los lados de la cubierta, se
permite que el espacio superior o el inferior del panel de alumbrado y control se calcule de acuerdo con lo
indicado en la Tabla 373-6(a).
Excepción 3: Si el panel de alumbrado y control está diseñado y construido de manera que sólo exista
una curva de 90° en cada conductor, incluido el neutro, y el diagrama de cableado muestra y especifica el
método de instalación que se debe utilizar, se permite que el espacio superior y el inferior del panel de
alumbrado y control se calculen de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(a).
384-36. Separaciones mínimas. La separación mínima entre las partes metálicas desnudas, barras
colectoras, etcétera, no debe ser menor a lo especificado en la Tabla 384-36.
Donde la proximidad no cause un calentamiento excesivo, se permite que partes con la misma polaridad
como desconectadores, fusibles en portafusibles, etcétera, estén instaladas juntas, tan cerca que permita
una correcta operación.
Tabla 384-36. Separación mínima entre piezas de metal desnudas en cm
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
Polaridad inversa cuando están
Polaridad inversa cuando están
montadas en la misma
al aire libre
85
Entre las partes vivas y tierra*
superficie
No-más de 127 V nominales
2,0
1,5
1,5
No-más de 250 V nominales
3,5
2,0
1,5
No-más de 600 V nominales
5,5
2,5
2,5
Para la separación entre partes vivas (portadoras de corriente eléctrica) y puertas de los gabinetes, véase
373-11(a)(1), (2) y (3).
CAPÍTULO 4 (4.4) EQUIPOS DE USO GENERAL
ARTÍCULO 400-CABLES Y CORDONES FLEXIBLES
A. Disposiciones generales
400-1. Alcance. Este Artículo cubre las disposiciones generales, usos y especificaciones de construcción de
cables flexibles y de cordones flexibles.
400-2. Otros Artículos. Los cables y cordones flexibles deben cumplir lo establecido en este Artículo y las
disposiciones aplicables de los demás de esta NOM.
400-3. Uso. Los cables y cordones flexibles y sus accesorios deben ser adecuados para las condiciones de
uso e instalación.
400-4. Tipos. Los cables y cordones flexibles deben estar de acuerdo con la descripción de la Tabla 400-4.
Los tipos de cables y cordones flexibles que no aparezcan indicados en esa Tabla, deben someterse a
investigación especial.
Observaciones a la Tabla 400-4
1.
Excepto para los Tipos HPN, SPT-0, SPT-1, SPT-2, SPT-3 y las versiones de tres conductores
paralelos de SRD, SRDE, SRDT, los conductores individuales deben cablearse juntos.
2.
Para los tipos G, SC, SCE, SCT, SO, ST y W se permite su utilización en escenarios, garajes y en
otras partes donde esta NOM permite el uso de cordones flexibles.
3.
Los cables móviles de ascensores para los circuitos de control de la operación y señalización deben
incluir rellenos no-metálicos para mantener la concentricidad. Los cables deben tener miembros de
soporte de acero para su suspensión de acuerdo con lo requerido en 620-41. En lugares que estén
sujetos a humedad excesiva, vapores corrosivos o gases, se permite el uso de miembros de soporte
de otros materiales. Cuando se utilicen miembros de soporte de acero, éstos deben colocarse en
forma recta en el centro del reunido de los conductores del cable y no deben cablearse junto con los
alambres de cobre de cualquier conductor. Además de los conductores usados para los circuitos de
control y señalización, se permite que los cables para elevador tipo, EEO, ET, ETP y ETT incorporen
2
en su construcción uno o más pares telefónicos de tamaño nominal de 0,5176 mm (20 AWG), uno o
más cables coaxiales, una o más fibras ópticas, o una combinación de éstos. Se permite que los
2
pares telefónicos de tamaño nominal de 0,5176 mm (20 AWG) estén cubiertos con un blindaje
aprobado para telefonía, audio o circuitos de comunicación de alta frecuencia. Los cables coaxiales
consisten de un conductor central, aislamiento y blindaje para uso en video u otros circuitos de
comunicación de radio-frecuencia. Las fibras ópticas deben estar adecuadamente cubiertas con un
compuesto termoplástico resistente a la propagación de incendio. El aislamiento de los conductores
debe ser hule o termoplástico con un espesor no-menor al especificado para los otros conductores
del tipo particular de cable. Las pantallas metálicas deben tener su propia cubierta protectora.
Cuando se requiera, se permite la utilización de estos componentes en cualquier capa del ensamble
del cable pero no deben colocarse en el centro en forma recta.
4.
El tercer conductor de estos cables debe utilizarse únicamente para la puesta a tierra del equipo.
5.
Los conductores individuales de todos los cordones, excepto aquellos cordones resistentes al calor,
deben tener un aislamiento termoplástico o termofijo, con excepción del conductor de puesta a tierra
del equipo que cuando se utilice debe estar de acuerdo con lo especificado en 400-23 (b).
6.
Cuando la tensión eléctrica entre dos conductores exceda 300 V, pero no exceda 600 V, los cordones
2
flexibles de tamaño nominal de 5,260 mm (10 AWG) y menores deben tener en sus conductores
individuales aislamiento termofijo o termoplástico con un espesor de aislamiento mínimo de 1,14 mm,
a menos que se utilicen cordones tipo SO o ST.
86
(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
7.
Cuando los aislamientos y cubiertas exteriores cumplan con los requerimientos de resistencia a la
propagación de incendio, baja emisión de humos y baja emisión de gas ácido halogenado, se permite
que puedan estar marcados con el sufijo LS.
8.
Los cables para elevadores de tamaño nominal de 0,519 1 mm a 2,082 mm (20 AWG al 14 AWG)
2
2
están clasificados para 300 V y de 5,260 mm a 33,62 mm (10 AWG al 2 AWG) están clasificados
2
para 600 V. Conductores de tamaño nominal de 3,307 mm (12 AWG) con un espesor de aislamiento
de 0,76 mm están clasificados para 300 V y con un espesor de 1,14 mm para 600 V.
9.
Se permiten cintas de hule de cambray barnizado como substitución de la cubierta interior.
2
2
10. Para los tipos G, SC, SCE, SCT, SO, ST y W se permite su utilización en escenarios, garajes y en
otras partes donde esta NOM permite el uso de cordones flexibles.
11. Los cables móviles de ascensores para los circuitos de control de la operación y señalización deben
incluir rellenos no-metálicos para mantener la concentricidad. Los cables deben tener miembros de
soporte de acero para su suspensión de acuerdo con lo requerido en 620-41. En lugares que estén
sujetos a humedad excesiva, vapores corrosivos o gases, se permite el uso de miembros de soporte
de otros materiales. Cuando se utilicen miembros de soporte de acero, éstos deben colocarse en
forma recta en el centro del reunido de los conductores del cable y no deben cablearse junto con los
alambres de cobre de cualquier conductor. Además de los conductores usados para los circuitos de
control y señalización, se permite que los cables para elevador tipo, EEO, ET, ETP y ETT incorporen
2
en su construcción uno o más pares telefónicos de tamaño nominal de 0,5176 mm (20 AWG), uno o
más cables coaxiales, una o más fibras ópticas, o una combinación de éstos. Se permite que los
2
pares telefónicos de tamaño nominal de 0,5176 mm (20 AWG) estén cubiertos con un blindaje
aprobado para telefonía, audio o circuitos de comunicación de alta frecuencia. Los cables coaxiales
consisten de un conductor central, aislamiento y blindaje para uso en video u otros circuitos de
comunicación de radio-frecuencia. Las fibras ópticas deben estar adecuadamente cubiertas con un
compuesto termoplástico resistente a la propagación de incendio. El aislamiento de los conductores
debe ser hule o termoplástico con un espesor no-menor al especificado para los otros conductores
del tipo particular de cable. Las pantallas metálicas deben tener su propia cubierta protectora.
Cuando se requiera, se permite la utilización de estos componentes en cualquier capa del ensamble
del cable pero no deben colocarse en el centro en forma recta.
12. El tercer conductor de estos cables debe utilizarse únicamente para la puesta a tierra del equipo.
13. Los conductores individuales de todos los cordones, excepto aquellos cordones resistentes al calor,
deben tener un aislamiento termoplástico o termofijo, con excepción del conductor de puesta a tierra
del equipo que cuando se utilice debe estar de acuerdo con lo especificado en 400-23 (b).
14. Cuando la tensión eléctrica entre dos conductores exceda 300 V, pero no exceda 600 V, los cordones
2
flexibles de tamaño nominal de 5,260 mm (10 AWG) y menores deben tener en sus conductores
individuales aislamiento termofijo o termoplástico con un espesor de aislamiento mínimo de 1,14 mm,
a menos que se utilicen cordones tipo SO o ST.
Tabla 400-4. Cordones y cables flexibles
Nombre
comercial
Cable
para
elevador
Cable
para
elevador
Tipo de
cordón
o
cable
Tamaño
nominal
mm2 (AWG)
E
Véase (3)
Véase (7)
Véase (8)
0,5191 a 33,62
(20 a 2)
EO
Véase (3)
Véase (8)
0,5191 a 33,62
(20 a 2)
Número
de
conductores
2 o más
2 o más
Aislamiento
Termofijo
Termofijo
Espesor de aislamiento
nominal(6)
Tamaño nominal
AWG
mm2
Kcmil
0,51-1,30
20-16
2,08-3,30
14-12
3,30-5,26
12-10
8-2
8,36-33,62
20-16
0,51-1,30
14-12
2,08-3,30
12-10
3,30-5,26
8,36-33,62
8-2
0,51
0,76
1,14
1,52
0,51
0,76
1,14
1,52
20-16
14-12
12-10
8-2
0,51
0,76
1,14
1,52
0,51-1,30
2,08-3,30
3,30-5,26
8,36-33,62
Malla sobre
cada
conductor
Material
de la
cubierta
exterior
Uso
mm
Algodón
Cubierta
Flexible
de
nylon
Algodón
Tres de
algodón.
Una
exterior
retardante
a la flama
y
resistente
a la
humedad
Tres de
algodón.
Una
exterior
retardante
a la flama
y
resistente
a la
humedad(
Alumbrado
y
control
en
elevadores
En lugares
no
peligrosos
Alumbrado
y
control
en
elevadores
En lugares
no
peligrosos
9)
Una de
algodón y
una
cubierta
de
neopreno(
9)
En lugares
peligrosos
clasificados
Lunes 27 de septiembre de 1999
Cable
para
elevador
ET
Véase (3)
Véase (8)
0,5191 a 33,62
(20 a 2)
2 o más
DIARIO OFICIAL
20-16
14-12
12-10
8-2
0,51-1,30
2,08-3,30
3,30-5,26
8,36-33,26
(Tercera Sección)
0,51
0,76
1,14
1,52
87
Rayón
Tres de
algodón o
equivalent
e Una
exterior
retardante
a la flama
y
resistente
a la
humedad
En lugares
no-peligrosos
No
Termoplástico
En lugares peligrosos
clasificados
Rayón
Una de
algodón o
equivalent
e y una
cubierta
termoplástica
Termofijo
resistente
al aceite
En lugares peligrosos
clasificados
(9)
ETLB
Véase (3)
Véase (8)
ETP
Véase (3)
Véase (8)
Termoplástico
No
ETT
Véase (3)
Véase (8)
Portátil y uso extrarrudo
Tabla 400-4. Cordones y cables flexibles
continuación
Nombre
comercial
Tipo de
cordón
o
cable
Tamaño
nominal
mm2 (AWG)
Número
de
conductores
2 a 6 más
conductores de
tierra
2o3
Aislamiento
Malla
sobre
cada
conductor
Tamaño nominal
AWG
mm2
Kcmil
8-2
8,3-33,62
1-4/0
42,4-107,2
250126,6-253,3
500
18-16
0,51-1,30
14-12
2,08-3,30
1,52
2,03
2,41
Material de
la cubierta
exterior
Uso
Termofijo
resistente
al aceite
Portátil y uso extrarrudo
mm
Cable de
energía
portátil
G
8,367 a 253,4
(8 AWG a 500
kcmil)
Cordón
paralelo
para
calentador
Cable de
energía
flexible
para
escenarios e
iluminación
HPN
Véase
(4)
0,823 5 a 3,307
(18 a 12 AWG)
SC
8,367 a 126,7
(8 AWG a
250 kcm)
1 o más
Termofijo
8-2
1-4/0
250
8,3-33,62
42,4-107,2
126,6
1,52
2,03
2,41
**
Termofijo
Portátil y uso extrarrudo
SCE
8,367 a 126,7
(8 AWG a
250 kcm)
1 o más
Elastómero
termoplástico
8-2
1-4/0
250
8,3-33,62
42,4-107,2
126,6
1,52
2,03
2,41
Portátil y uso extrarrudo
SCT
8,367 a 126,7
(8 AWG a
250 kcm)
0,823 a 5,260
(18 a 10 AWG)
1 o más
Termoplástico
2,3,4 o 5
Termofijo
8-2
1-4/0
250
18-12
10
8,3-33,62
42,4-107,2
126,6
0,82-3,30
5,26
1,52
2,03
2,41
0,76
1,14
**
Elastómero
termoplástico
**
Termoplástico
Termofijo
resistente al
aceite
Termoplástico
Cordón
uso
Rudo
Cordón
uso
Rudo
Cordón
uso
extra
rudo
Cordón
uso
extra
rudo
Cordón
paralelo
plástico
SJO
Termofijo
Espesor de aislamiento
nominal(6)
Termofijo
resistente
al aceite
1,14
1,52
2,41
No
No
SJT
0,823 a 5,260
(18 a 10 AWG)
2,3,4 o 5
Termoplástico
18-12
10
0,82-3,30
5,26
0,76
1,14
No
SO
Véase
(2)
0,8235 a 33,62
(18 2 2 AWG)
2 o más
Termofijo
18-16
14-10
8-2
0,82-1,30
2,08-5,26
8,36-33,62
0,76
1,14
1,52
ST
Véase
(2)
0,8235 a 33,62
(18 2 2 AWG)
2 o más
Termoplástico
8-16
14-10
8-2
0,82-1,30
2,08-5,26
8,36-33,62
0,76
1,14
1,52
No
SPT-O
Véase (4)
0,324 7
(22 AWG)
2o3
Termoplástico
22
0,3247
0,64
No
SPT-1
Véase (4)
0,519 a 0,823
(20 a 18)
20-18
0,51-0,82
0,76
Termofijo
resistente al
aceite
Portátil
Cordón
paralelo
plástico
0,823 a 1,307
(18 a 16 AWG)
18-16
0,82-1,3
1,14
SPT-3
Véase (4)
0,823 5 a 5,260
(18 a 10 AWG)
SPT-O
Véase (4)
0,324 7
(22 AWG)
18-16
14
12
10
22
0,82-1,3
2,08
3,30
5,26
0,3247
1,52
2,03
2,41
2,79
0,64
2o3
Termoplástico
No
para
uso
rudo
Portátil y uso extrarrudo
Colgante
o portátil
Colgante
o portátil
Uso
rudo
En
lugares
húmedos
En
lugares
húmedos
En
lugares
húmedos
Uso
extrarr
udo
Uso
rudo
Termo fijo
resistente al
aceite
Colgante
o portátil
Termoplástico
Colgante
o portátil
En
lugares
húmedos
Uso
extrarudo
Colgante
o
portátil
En
lugares
húmedos
En
lugares
húmedos
No para
uso
rudo
No
para
uso
rudo
En
lugares
húmedos
No para
uso
rudo
Termoplástico
Refrigeradores,
aparatos
de aire
acondicionado
y
SPT-2
Véase (4)
En
lugares
húmedos
como se
permite
en la
sección
422-8(d)
No
Termoplástico
Colgante
o
portátil
88
Cable
para
estufa
o
secadora
(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
SPT-1
Véase (4)
0,519 a 0,823
(20 a 18)
20-18
0,51-0,82
0,76
Refrigeradores,
aparatos
de aire
acondicionado
SPT-2
Véase (4)
SPT-3
Véase (4)
0,823 a 1,307
(18 a 16 AWG)
0,823 5 a 5,260
(18 a 10 AWG)
18-16
0,82-1,3
1,14
SRD
5,260 a 21,15
(10 a 4 AWG)
18-16
14
12
10
10-4
0,82-1,3
2,08
3,30
5,26
5,26-21,15
1,52
2,03
2,41
2,79
1,14
y
como se
permite
en la
sección
422-8(d)
Portátil
3o4
Termofijo
2o3
Elastómero
termoplástico
Termoplástico
Termofijo
SRDE
SRDT
Cordón
para
aspiradora
Cable
portátil
de
potencia
Lunes 27 de septiembre de 1999
SVO
SVT
Véase (4)
W
0,823 5 a 1,307
(18 a 16AWG)
8,367 a 253,4
(8 a 500 kcmil)
1a6
Termoplástico
Termofijo
No
Termofijo
En
lugares
húmedos
No
para
uso
rudo
En
lugares
húmedos
Estufas,
secadoras
En
lugares
No
para
Elastómero
termo-plástico
18-16
8-2
1-4/0
250
500
0,821,30
8,3-33,62
42,4-107,2
126,6 253,35
0,38
1,52
2,03
2,41
No
Termoplástico
Termofijo
resistente al
aceite
Termoplástico
Termofijo
resistente al
aceite
Colgante
o
húmedos
uso
portátil
rudo
Portátil y uso extrarrudo
15. Cuando los aislamientos y cubiertas exteriores cumplan con los requerimientos de resistencia a la
propagación de incendio, baja emisión de humos y baja emisión de gas ácido halogenado, se permite
que puedan estar marcados con el sufijo LS.
2
2
16. Los cables para elevadores de tamaño nominal de 0,519 1 mm a 2,082 mm (20 AWG al 14 AWG)
2
2
están clasificados para 300 V y de 5,260 mm a 33,62 mm (10 AWG al 2 AWG) están clasificados
2
para 600 V. Conductores de tamaño nominal de 3,307 mm (12 AWG) con un espesor de aislamiento
de 0,76 mm están clasificados para 300 V y con un espesor de 1,14 mm para 600 V.
17. Se permiten cintas de hule de cambray barnizado como sustitución de la cubierta interior.
18. Para los tipos G, SC, SCE, SCT, SO, ST y W se permite su utilización en escenarios, garajes y en
otras partes donde esta NOM permite el uso de cordones flexibles.
19. Los cables móviles de ascensores para los circuitos de control de la operación y señalización deben
incluir rellenos no-metálicos para mantener la concentricidad. Los cables deben tener miembros de
soporte de acero para su suspensión de acuerdo con lo requerido en 620-41. En lugares que estén
sujetos a humedad excesiva, vapores corrosivos o gases, se permite el uso de miembros de soporte
de otros materiales. Cuando se utilicen miembros de soporte de acero, éstos deben colocarse en
forma recta en el centro del reunido de los conductores del cable y no deben cablearse junto con los
alambres de cobre de cualquier conductor. Además de los conductores usados para los circuitos de
control y señalización, se permite que los cables para elevador tipo, EEO, ET, ETP y ETT incorporen
2
en su construcción uno o más pares telefónicos de tamaño nominal de 0,5176 mm (20 AWG), uno o
más cables coaxiales, una o más fibras ópticas, o una combinación de éstos. Se permite que los
2
pares telefónicos de tamaño nominal de 0,5176 mm (20 AWG) estén cubiertos con un blindaje
aprobado para telefonía, audio o circuitos de comunicación de alta frecuencia. Los cables coaxiales
consisten de un conductor central, aislamiento y blindaje para uso en video u otros circuitos de
comunicación de radio-frecuencia. Las fibras ópticas deben estar adecuadamente cubiertas con un
compuesto termoplástico resistente a la propagación de incendio. El aislamiento de los conductores
debe ser hule o termoplástico con un espesor no-menor al especificado para los otros conductores
del tipo particular de cable. Las pantallas metálicas deben tener su propia cubierta protectora.
Cuando se requiera, se permite la utilización de estos componentes en cualquier capa del ensamble
del cable pero no deben colocarse en el centro en forma recta.
20. El tercer conductor de estos cables debe utilizarse únicamente para la puesta a tierra del equipo.
21. Los conductores individuales de todos los cordones, excepto aquellos cordones resistentes al calor,
deben tener un aislamiento termoplástico o termofijo, con excepción del conductor de puesta a tierra
del equipo que cuando se utilice debe estar de acuerdo con lo especificado en 400-23 (b).
22. Cuando la tensión eléctrica entre dos conductores exceda 300 V, pero no exceda 600 V, los cordones
2
flexibles de tamaño nominal de 5,260 mm (10 AWG) y menores deben tener en sus conductores
individuales aislamiento termofijo o termoplástico con un espesor de aislamiento mínimo de 1,14 mm,
a menos que se utilicen cordones tipo SO o ST.
23. Cuando los aislamientos y cubiertas exteriores cumplan con los requerimientos de resistencia a la
propagación de incendio, baja emisión de humos y baja emisión de gas ácido halogenado, se permite
que puedan estar marcados con el sufijo LS.
2
2
24. Los cables para elevadores de tamaño nominal de 0,519 1 mm a 2,082 mm (20 AWG al 14 AWG)
2
2
están clasificados para 300 V y de 5,260 mm a 33,62 mm (10 AWG al 2 AWG) están clasificados
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
89
2
para 600 V. Conductores de tamaño nominal de 3,307 mm (12 AWG) con un espesor de aislamiento
de 0,76 mm están clasificados para 300 V y con un espesor de 1,14 mm para 600 V.
25. Se permiten cintas de hule de cambray barnizado como substitución de la cubierta interior.
400-5. Capacidad de conducción de corriente de los cables y cordones flexibles. En las Tablas 400-5(a)
y 400-5(b) se indica la capacidad de conducción de corriente de los cables y de cordones flexibles con
no-más de tres conductores activos. Estas tablas se deben utilizar junto con las normas de los productos,
para elegir los cables de tamaño nominal y tipo adecuados. Si hubiera más de tres conductores activos, la
capacidad de conducción de corriente de cada conductor se debe reducir a partir de la de los cables de
tres conductores, en la siguiente proporción:
Cantidad de conductores
Por ciento que se debe aplicar a los
valores de las
Tablas 400-5(a) y 400-5(b)
De 4 a 6
80
De 7 a 9
70
De 10 a 20
50
De 21 a 30
45
De 31 a 40
40
De 41 en adelante
35
Temperatura máxima admisible del aislamiento. En ningún caso se deberán agrupar los conductores
de modo que excedan sus límites de temperatura, teniendo en cuenta el tipo de circuito, el tipo de
instalación o la cantidad de conductores.
Un conductor neutro que sólo conduzca la corriente de desequilibrio de otros conductores del mismo
circuito, no se considera como conductor activo.
En un circuito de tres hilos con dos hilos de fase y el neutro en un sistema de tres fases cuatro hilos,
conectado en estrella, el conductor común conduce aproximadamente la misma intensidad de corriente
que los otros conductores de fase, por lo que se debe considerar como conductor activo.
En un circuito de tres fases cuatro hilos conectado en estrella, en el que la mayor parte de la carga sea
no-lineal, como lámparas de descarga, equipo electrónico y equipo de procesamiento de datos o
similares, en el conductor neutro se producen corrientes armónicas, por lo que éste debe considerarse
como conductor activo.
El conductor de puesta a tierra de equipo no debe considerarse como conductor activo.
Cuando se utilice un solo conductor como conductor de puesta a tierra de equipo y para transportar la
corriente de desequilibrio de otros conductores para cocinas y secadoras eléctricas de ropa, como se
establece en 250-60, no se debe considerar como conductor activo.
Excepción: Para otras condiciones de carga, se permite aplicar los factores de ajuste de establecidos en
310-15(b).
NOTA: Véase el Apéndice A, Tabla A-310-11 para los factores de ajuste cuando hay más de tres
conductores que conducen corriente en una canalización o cable con distintas cargas.
Tabla 400- 5(a). Capacidad de conducción de corriente de cables y cordones flexibles
a temperatura ambiente de 30 °C. Véase 400- 13 y la Tabla 400- 4.
Tamaño nominal
mm2
AWG
0,1
0,51
0,82
1,30
2,08
3,30
27*
20
18
17
16
15
14
12
Tipo TS con
termoendurecido
Tipos
C, E, EO, PD, S, SJ, SJO, SJOO, SO, SOO, SP-1, SP-2, SP-3
SRD, SV, SVO, y SVOO con termoendurecido
Tipos TPT y
TST con
termoplástico
Tipos
ET, ETLB, ETP, ETT, SE, SEO, SJE, SJEO, SJT, SJTO, SJTOO, SP-1,
SP-2, SP-3, SPT-1, SPT-2, SPT-3, ST, SRDE, SRDT, STO, STOO,
SVE, SVEO, SVT, SVTO y STVOO con termoplástico
0,5
-
A#
5**
7
10
15
20
B#
***
10
12
13
18
25
Tipos
AFS, AFSJ, HPD,
HPN, HS, HSJ,
HSJO, HSJOO,
HSO y HSSOO
10
15
17
20
30
90
(Tercera Sección)
5,26
8,36
13,3
21,15
33,62
10
8
6
4
2
DIARIO OFICIAL
-
Lunes 27 de septiembre de 1999
25
35
45
60
80
30
40
55
70
95
35
-
* Cable de tinsel
** Sólo cables para elevadores
*** 7 A sólo para cables para elevadores y 2 A para los demás
# Los valores de la columna A son para cables de tres conductores y otros multipolares conectados a equipos de utilización
de modo que los tres cables sean portadores de corriente eléctrica. Los de la columna B son para cables de dos
conductores y otros multipolares conectados a equipos de utilización de modo que sólo dos conductores sean portadores
de corriente eléctrica.
Tabla 400-5(b). Capacidad de conducción de corriente de los cables de tipo SC, SCE, SCT y G
(Basada en temperatura ambiente de 30 °C. Véase la tabla 400-4)
Tamaño nominal del
cable
Temperatura nominal del cable
mm2
AWG kcmil
D
60 °C
E
F
D
75 °C
E
F
D
90 °C
E
F
8,367
13,3
21,15
26,67
33,62
42,41
8
6
4
3
2
1
60
80
105
120
140
165
55
72
96
113
128
150
48
63
84
99
112
131
70
95
125
145
170
195
65
88
115
135
152
178
57
77
101
118
133
156
80
105
140
165
190
220
74
99
130
152
174
202
65
87
114
133
152
177
Tamaño nominal del
cable
Temperatura nominal del cable
mm2
AWG kcmil
D
60 °C
E
F
D
75 °C
E
F
D
90 °C
E
F
53,48
67,43
85,01
107,2
1/0
2/0
3/0
4/0
195
225
260
300
173
199
230
265
151
174
201
232
230
265
310
360
207
238
275
317
181
208
241
277
260
300
350
405
234
271
313
361
205
237
274
316
126,67
152,01
177,34
202,68
253,35
250
300
350
400
500
340
375
420
455
515
296
330
363
392
448
259
289
318
343
392
405
445
505
545
620
354
395
435
469
537
310
346
381
410
470
455
505
570
615
700
402
449
495
535
613
352
393
433
468
536
Los valores de capacidad de conducción de corriente de la columna D son para cables de un solo conductor
de tipo SC, SCE, SCT, PPE y W solamente cuando los conductores individuales no estén instalados en
canalizaciones ni en contacto físico unos con otros, excepto en tramos que no excedan 60 cm, cuando
atraviesen la pared de un gabinete.
Los valores de capacidad de corriente de la columna E son para cables de dos conductores y otros
multiconductores conectados a equipo de utilización de modo que sólo conduzcan corriente dos conductores.
Los valores capacidad de conducción de corriente de la columna F son para cables de tres conductores y
otros multiconductores conectados a equipo de utilización de modo que solamente los tres conductores
conduzcan corriente.
400-6. Marcado
a) Marcado normal. Los cables y cordones flexibles se deben marcar por medio de una etiqueta impresa
sujeta al carrete o a la caja. La etiqueta debe contener la información que se exige en 310-11(a).
Los cordones flexibles de tipo SC, SCE, SCT, SJT, SJO, SO, ST y los cables flexibles tipo G y W deben
marcarse en forma legible y permanente en su superficie exterior a intervalos que no excedan de 0,3 m
con el tipo de designación, tamaño nominal y cantidad de conductores.
b) Marcado opcional. Se permite que los cables y cordones flexibles indicados en la Tabla 400-4 se
marquen en su superficie indicando las características especiales de los materiales del cable.
NOTA: Estas marcas pueden ser, entre otras, "LS" para los cables con producción limitada de
humo; "resistente a la luz del sol", etcétera.
400-7. Usos permitidos
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(Tercera Sección)
91
a) Usos. Los cables y cordones flexibles se deben utilizar sólo para: (1) conexiones colgantes;
(2) alambrado de aparatos; (3) conexión de lámparas o aparatos eléctricos portátiles; (4) cables de
ascensores; (5) instalaciones de grúas y elevadores; (6) conexión de equipo fijo para facilitar cambios
frecuentes; (7) para evitar la transmisión de ruido o vibraciones; (8) aparatos eléctricos cuyos medios de
sujeción y conexiones mecánicas estén diseñados específicamente para desmontarlos para su fácil
mantenimiento y reparación y el aparato eléctrico esté diseñado o aprobado e identificado para usarse
con un cable flexible; (9) equipo de procesamiento de datos, de acuerdo con lo establecido en 645-5;
(10) conexión de partes móviles; (11) instalaciones temporales permitidas en 305-4(b) y 305-4(c).
b) Clavijas de conexión. Cuando se utilicen como se permite en (a)(3), (a)(6) y (a)(8) de esta Sección,
los cables flexibles deben estar equipados con una clavija de conexión y conectarse a la salida de
receptáculo.
Excepción: Lo permitido en 364-8.
400-8. Usos no permitidos. Si no se permite específicamente en 400-7, no se deben utilizar cables y
cordones flexibles: (1) en sustitución de la instalación fija de un edificio; (2) cuando atraviesen orificios en
paredes, suelos o techos; (3) cuando atraviesen puertas, ventanas o aberturas similares; (4) cuando
vayan unidos a la superficie de un edificio; (5) cuando estén ocultos tras las paredes, suelos o techos de
un edificio o (6) cuando estén instalados en canalizaciones, excepto si se permite en otros lugares de esta
NOM.
Excepción: Se permite que un cable o cordón flexible tenga una conexión en la superficie de un edificio
para una toma de tensión eléctrica adecuada. La longitud del cable o del cordón desde la terminación de
la toma no debe ser superior a 1,83 m.
400-9. Empalmes. Los cordones flexibles cuando estén permitidos en 400-7(a) se deben utilizar sólo en
tramos continuos sin empalmes ni conexiones. Se permite empalmar los cables y cordones de uso rudo
2
(Columna 1 de la Tabla 400-4), de tamaño nominal 2,082 mm (14 AWG) y superior, si los conductores
están empalmados según lo establecido en 110-14(b) y el empalme completo mantiene el aislamiento y
las propiedades del recubrimiento exterior y las características de uso del cable empalmado.
400-10. Tensión mecánica en las uniones y terminales. Los cordones flexibles deben tener conectados los
aparatos eléctricos y accesorios de modo que la tensión mecánica ejercida sobre ellos no se transmita a
las uniones o terminales.
NOTA: Algunos métodos de evitar que la tensión mecánica ejercida sobre un cordón se transmita
a las uniones o terminales son: (1) anudando el cordón; (2) sujetarlo con cinta aislante y (3)
utilizar accesorios diseñados para ello.
400-11. Vitrinas y escaparates. Los cordones flexibles utilizados en las vitrinas y escaparates deben ser de
tipo SJO, SJT, SO o ST.
Excepción 1: Para el alambrado de equipo de alumbrado colgado de una cadena.
Excepción 2: Como cables de suministro de lámparas portátiles u otras mercancías expuestas a la venta.
400-12. Tamaño nominal mínimo. Los conductores de un cable o de un cordón flexible deben tener tamaño
nominal no inferior a lo establecido en la Tabla 400-4.
400-13. Protección contra sobrecorriente. Los cordones flexibles de tamaño nominal no-inferior
2
a 0,8235 mm (18 AWG), los cordones con brocal o los que tengan características equivalentes, de
tamaño nominal inferior al aprobado para su utilización con determinados aparatos eléctricos, se deben
considerar protegidos contra sobrecorriente por los dispositivos de protección descritos en 240-4.
400-14. Protección contra daños. Los cables y cordones flexibles se deben proteger con dispositivos o
boquillas adecuadas, cuando pasen a través de orificios en las tapas, cajas de salida de conexión
o gabinetes similares.
B. Especificaciones de construcción
400-20. Etiquetas. Los cables y cordones flexibles deben ser probados en fábrica y etiquetados en
consecuencia, antes de empacarlos.
400-21. Espesor nominal del aislamiento. El espesor nominal del aislamiento de los conductores de cables
y cordones flexibles no debe ser inferior al establecido en la Tabla 400-4.
400-22. Identificación del conductor puesto a tierra. El conductor de un cable o cordón flexible que esté
diseñado como conductor puesto a tierra del circuito, debe tener una marca continua que lo distinga
claramente de los demás conductores. La identificación se hará por alguno de los métodos especificados
en los siguientes incisos.
a) Malla trenzada coloreada. Una malla trenzada de color blanco o gris claro y la malla de los demás
conductores de color o colores lisos, claramente distintos.
b) Trazo sobre la malla. Un trazo sobre la malla de un color que contraste claramente con el de ésta y
ningún trazo en la malla del otro conductor o conductores. No se debe utilizar ningún trazo en la malla
de cualquier conductor o cordón flexible que contenga un conductor con una malla de color blanco o
gris claro.
Excepción: En el caso de los cordones de tipo C y PD y los que tengan las mallas sobre los conductores
individuales en color blanco o gris claro. En tales cordones se permite que la marca de identificación
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(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
tenga un acabado blanco liso o gris claro en un conductor, siempre que la malla de los demás
conductores lleve un trazo de color.
c) Aislamiento coloreado. En los cordones que no lleven malla en los conductores individuales, un
aislamiento blanco o gris claro en un conductor y un color o colores fácilmente distinguibles en el otro o
en los restantes.
En los cordones con cubierta exterior que se suministren con los aparatos eléctricos, debe utilizarse un
conductor con el aislamiento azul claro y los demás conductores con sus aislamientos de colores
claramente distinguibles, que no sean blanco ni gris claro.
Excepción: En cordones cuyo aislamiento de los conductores esté integrado en la cubierta, se permite
cubrir el aislamiento con un acabado exterior del color deseado.
d) Separador coloreado. En los cordones en donde el aislamiento de los conductores esté integrado con
la cubierta se debe usar un separador blanco o gris claro en un conductor y otro de un color liso
fácilmente distinguible en otro conductor o conductores.
e) Conductores estañados. Un conductor que tenga los alambres individuales estañados y el otro
conductor o conductores que tenga los alambres individuales sin estañar, para los cordones que tengan
aislamiento de los conductores individuales integrado con la cubierta.
f) Marcado en la superficie. En los cordones, en donde el aislamiento de los conductores, esté integrado
con la cubierta, una o más crestas, franjas o ranuras situadas en el exterior del cordón para identificar un
conductor.
400-23. Identificación del conductor de puesta a tierra de equipo. Un conductor que esté diseñado para
utilizarlo como conductor de puesta a tierra de equipo, debe llevar una marca de identificación continua
que lo distinga claramente de los demás conductores. Los conductores con una cubierta continua verde o
verde con franjas amarillas no se deben utilizar para otros fines que para puesta a tierra de equipo.
La marca de identificación deberá ser alguna de las especificadas a continuación:
a) Malla trenzada coloreada. Una malla trenzada de color verde continuo o de color verde con una o más
franjas amarillas.
b) Aislamiento o cubierta coloreada. En los cordones que no tengan sus conductores individuales con
malla, un aislamiento de color verde continuo o de color verde con una o más franjas amarillas.
400-24. Clavijas de conexión. Cuando un cordón flexible tenga conductor de puesta a tierra de equipo y
esté equipado con clavija de conexión, esta clavija debe cumplir lo establecido en 250-59(a) y (b).
C. Cables portátiles de tensión eléctrica nominal mayor a 600 V
400-30. Alcance. Esta parte se aplica a los cables multiconductores portátiles utilizados para conectar equipo
móvil y maquinaria.
400-31. Construcción
2
a) Conductores. Los conductores deben ser de cobre de tamaño nominal de 8,367 mm (8 AWG) o
mayores y deben ser de cableado flexible.
b) Pantalla. Los cables que operen a más de 2000 V deben tener pantalla, ésta tiene por finalidad limitar
los esfuerzos de tensión eléctrica dentro del aislamiento.
c) Conductor de puesta a tierra de equipo. Deben tener un conductor o conductores de puesta a tierra
de equipo. El tamaño nominal no debe ser menor que el del conductor requerido en 250-95.
400-32. Pantalla puesta a tierra. Todas las pantallas deben ponerse a tierra.
400-33. Puesta a tierra. Los conductores de puesta a tierra se deben conectar según lo establecido en el
Artículo 250, parte K.
400-34. Radio mínimo de curvatura. El radio mínimo de curvatura para los cables portátiles, durante la
instalación y manejo en servicio debe ser el adecuado para prevenir daños al cable.
400-35. Accesorios. Los medios de conexión que se utilicen para conectar tramos de cable, deben estar
diseñados de tal modo que contengan un seguro que los mantenga firmemente unidos. Deben tomarse
las precauciones para prevenir la apertura o cierre de estas conexiones mientras estén energizados.
Debe utilizarse algún dispositivo disponible para eliminar la tensión mecánica en los medios de conexión y
en las terminales.
400-36. Empalmes y terminales. Los cables portátiles no deben contener empalmes, excepto si son de tipo
moldeado permanente o vulcanizado, según como se establece en 110-14(b). Las terminales de los
cables portátiles de más de 600 V nominales deben ser accesibles únicamente a personal calificado.
ARTÍCULO 402 - CABLES DE APARATOS ELÉCTRICOS
402-1. Alcance. Este Artículo se refiere a los requisitos generales y a las especificaciones de construcción de
los cables de aparatos.
402-2. Otros Artículos. Los cables de aparatos deben cumplir lo establecido en este Artículo y en las
disposiciones aplicables de los demás Artículos de esta NOM.
NOTA: Para aplicaciones a aparatos de alumbrado, véase el Artículo 410.
402-3. Tipos. Los cables de aparatos deben ser de un tipo indicado en la Tabla 402-3 y cumplir con los
demás requisitos de la misma. Si no se indica otra cosa, los cables de aparatos de la Tabla 402-3 se
pueden utilizar a tensión eléctrica de 600 V nominales.
Tabla 402-3. Alambres para aparatos
Lunes 27 de septiembre de 1999
Nombre genérico
Tipo de
alambre
para
aparatos
Aislamiento
Alambres para aparatos con
aislamiento de silicón con
conductor sólido o cable 7 hilos
SF-1
Hule silicón
SF-2
Alambres para aparatos con
aislamiento de silicón cableado
flexible
SFF-1
Hule
Silicón
SFF-2
Alambres para aparatos con
aislamiento termoplástico con
conductor sólido o
cable 7 hilos
Alambres para aparatos con
aislamiento termoplástico
cableado flexible
Alambres para aparatos con
aislamiento termoplástico
resistente al calor con conductor
sólido o cable 7 hilos
Alambres para aparatos con
aislamiento termoplástico
resistente al calor cableado
flexible
DIARIO OFICIAL
Tamaño nominal
Cubierta
exterior
Temperatura
máxima de
operación
Uso
0,38
Cubierta no
metálica
200 °C
Alambrado de aparatos
Limitado a 300V
AWG
(18)
0,823 5
a 2,082
0,823 5
(18 a
14)
(18)
0,76
(18 a
14)
(18 a
16)
0,76
TF*
Termoplástico
TFF*
Termoplástico
0,823 5
a 1,307
TFN*
Termoplástico
TFFN*
Termoplástico
93
Espesor de
aislamiento
nominal, mm
mm2
0,823 5
0,823 5
a 2,082
0,823 5
a 1,307
(Tercera Sección)
0,38
Alambrado de aparatos
Cubierta no
metálica
150 °C
Alambrado de aparatos
Limitado a 300V
Alambrado de aparatos
0,76
No
60 °C
Alambrado de aparatos
(18 a
16)
0,76
No
60 °C
Alambrado de aparatos
0,823 5
a 1,307
(18 a
16)
0,38
Cubierta de
nylon o
equivalente
90 °C
Alambrado de aparatos
0,823 5
a 1,307
(18 a
16)
0,38
Cubierta de
nylon o
equivalente
90 °C
Alambrado de aparatos
* Los aislamientos y la cubierta exterior que cubren los requisitos de no-propagadores de incendio y baja emisión de humo y que están
aprobados, pueden designarse con el sufijo “LS”.
NOTA: Los aislamientos termoplásticos se ponen rígidos a temperaturas inferiores a -10 °C, por
lo que se debe tener el máximo cuidado cuando se instalen a esas temperaturas. Los
aislamientos termoplásticos se pueden deformar a temperaturas normales si están sometidos a
presión, por lo que se debe tener cuidado al instalarlos, especialmente en los puntos de apoyo.
402-5. Capacidad de conducción de corriente máxima admisible de los cables de aparatos. En la Tabla
402-5 se especifica la capacidad de conducción de corriente nominal admisible de los cables de aparatos.
No se debe utilizar ningún conductor en condiciones tales que su temperatura supere la especificada en
la Tabla 402-3 para el tipo de aislamiento indicado.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
Tabla 402-5. Capacidad de conducción de corriente nominal admisible de los cables de aparatos
Tamaño nominal en mm2 (AWG)
Capacidad de conducción de
corriente permisible (A)
0,8235 (18)
1,307 (16)
2,082 (14)
3,307 (12)
5,26 (10)
6
8
17
23
28
402-6. Tamaño nominal mínimo. Los cables de aparatos no deben ser de tamaño nominal menor
2
a 0,8235 mm (18 AWG).
402-7. Cantidad de conductores en tubo (conduit). La cantidad de cables de aparatos permitidos en tubo
(conduit) no debe superar el factor de relleno de la Tabla 10-1 del Capítulo 10.
402-8. Identificación del cable puesto a tierra. Un conductor de un cable de aparatos que esté proyectado
para utilizarlo como conductor puesto a tierra, se debe identificar mediante bandas o por los medios
descritos en los incisos (a) a (e) de 400-22.
402-9. Marcado
a) Información necesaria. Todos los cables de aparatos deben ir marcados con la información exigida
en 310-11(a).
b) Método de marcado. Los cables de aparatos con aislamiento termoplástico se deben marcar de modo
duradero en su superficie a intervalos no mayores de 610 mm; todos los demás cables de aparatos se
deben marcar por medio de una etiqueta impresa pegada al rollo, carrete o caja.
c) Marcas opcionales. Se permite que los cables y cordones flexibles indicados en la Tabla 400-4 vayan
marcados en su superficie indicando las características especiales de los materiales del cable.
NOTA: Estas marcas pueden ser, entre otras, "LS" para los cables con producción limitada de
humo; "resistente a la luz del Sol", etcétera.
94
(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
402-10. Usos permitidos. Se permite usar los cables de aparatos: (1) en instalaciones de aparatos de
alumbrado y equipos similares cuando estén encerrados o protegidos y no sean sometidos a dobleces o
retorcimientos durante su uso o (2) para conectar los aparatos de alumbrado a los conductores del
circuito derivado del que reciben la corriente.
402-11. Usos no permitidos. Los cables de aparatos no se deben usar como conductores de los circuitos
derivados.
Excepción: Como se permite en 325-16 para circuitos de Clase 1 y en 760-16 para circuitos de alarma
contraincendios.
402-12. Protección contra sobrecorriente. Los cables de aparatos deben estar protegidos contra
sobrecorriente, según lo especificado en 240-4.
ARTÍCULO 410-LUMINARIAS, PORTALÁMPARAS, LÁMPARAS Y RECEPTÁCULOS
A. Disposiciones generales
410-1. Alcance. Este Artículo trata de las luminarias, portalámparas, colgantes, receptáculos, lámparas
incandescentes, lámparas de arco, lámparas de descarga y de los cableados y equipo que forme parte de
las lámparas, luminarias e instalaciones de alumbrado.
NOTA: El término internacional de un aparato de alumbrado es "luminaire" (latín: luminaria), que
se define como una unidad completa de alumbrado consistente en una o varias lámparas junto
con las piezas diseñadas para distribuir la luz, para colocar y proteger las lámparas y para
conectarlas a la corriente eléctrica.
410-2. Aplicación de otros Artículos. Las luminarias que se utilicen en lugares peligrosos (clasificados)
deben cumplir lo establecido en los Artículos 500 a 517. Las instalaciones de alumbrado que funcionen a
30 V o menos deben cumplir lo establecido en el Artículo 411. Las lámparas de arco utilizadas en los
teatros deben cumplir con lo establecido en 520-61 y las utilizadas en equipo de proyección deben
cumplir con 540-20. Las lámparas de arco utilizadas en sistemas de c. c. deben cumplir los requisitos
generales del Artículo 710.
410-3. Partes vivas. Las luminarias, portalámparas, lámparas y receptáculos no deben tener partes vivas
expuestas normalmente al contacto. Las terminales expuestas accesibles de los portalámparas,
receptáculos y desconectadores, no se deben instalar en toldos con cubierta metálica ni en las bases
abiertas de lámparas portátiles de mesa o de piso.
Excepción: Se permite que los portalámparas y receptáculos de tipo abrazaderas situados como mínimo
a 2,44 m sobre el piso, tengan sus terminales expuestas.
B. Localización del equipo
410-4. Luminarias en lugares específicos
a) En lugares húmedos y mojados. La instalación de luminarias en lugares húmedos o mojados debe
hacerse de modo que no entre ni se acumule el agua en tubo (conduit) de los cables, portalámparas u
otras partes eléctricas. Todas las luminarias instaladas en lugares mojados deben llevar la inscripción
“Adecuada para lugares mojados”. Todas las luminarias instaladas en lugares húmedos deben llevar la
inscripción “Adecuada para lugares mojados” o “Adecuada para lugares húmedos”.
Respecto al requisito anterior, se consideran lugares mojados las instalaciones subterráneas en registros
o trincheras de concreto o de mampostería en contacto directo con la tierra y los locales sujetos a
saturación de agua u otros líquidos, como los expuestos a la intemperie y las zonas de lavado de
vehículos sin proteger y otros similares.
Respecto del requisito anterior, se consideran lugares húmedos los locales protegidos de la intemperie
pero expuestos a un grado moderado de humedad, como algunos sótanos, almacenes, almacenes
frigoríficos y similares, las partes parcialmente protegidas bajo marquesinas, porches techados sin cubrir
y similares.
NOTA: Respecto de las instalaciones de alumbrado en piscinas, fuentes e instalaciones
similares, véase el Artículo 680.
b) Lugares corrosivos. Las luminarias instaladas en lugares corrosivos deben ser de un tipo adecuado
para dichos lugares.
c) Campanas o ductos de extracción de humos. Se permite instalar luminarias en campanas de
cocinas de locales no-residenciales siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
1) La luminaria debe estar aprobada e identificada para usarla dentro de campanas de cocinas
comerciales e instalada de modo que no se superen los límites de temperatura de los materiales
utilizados.
2) La luminaria debe estar construida de modo que los vapores de los combustibles, grasa, aceite y
vapores de cocina no afecten a la lámpara ni a los cables. Los difusores deben ser resistentes al
choque térmico.
3) Las partes de la luminaria expuestas dentro de la campana deben ser resistentes a la corrosión o
estar protegidas contra la corrosión y su superficie debe ser lisa de modo que no acumule depósitos
y facilite la limpieza.
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4) Los cables y otros accesorios que suministren corriente eléctrica a la luminaria o a equipo, no
deben quedar expuestos dentro de la campana.
NOTA: Para conductores y luminarias expuestos a agentes deteriorantes, véase 110-11.
d) Encima de las bañeras. No se deben instalar en una zona de 914 mm horizontalmente y de 244 mm
verticalmente, medidas desde la parte superior del borde de las bañeras, ninguna parte de las luminarias
conectadas con cordón, luminarias colgantes, rieles de alumbrado, colgantes o ventiladores de techo.
Esta zona incluye todo el espacio situado directamente sobre la bañera.
410-5. Luminarias cerca de materiales combustibles. Las luminarias deben estar construidas, instaladas o
equipadas con deflectores o protectores de modo que los materiales combustibles no se vean expuestos
a temperaturas superiores a 90 °C.
410-6. Luminarias encima de materiales combustibles. Los portalámparas instalados encima de
materiales altamente combustibles no deben tener desconectador integral. Si no existe un interruptor
individual para cada aparato, los portalámparas deben estar situados como mínimo a 2,44 m sobre el
piso o situados y protegidos de modo que las lámparas no se puedan quitar o estropear fácilmente.
410-7. Luminarias en los escaparates. En los escaparates no se deben emplear luminarias con cableado
externo.
Excepción: Se permite el cableado externo de las luminarias soportadas de una cadena.
410-8. Luminarias en roperos
a) Definición
Espacio de almacenaje. Se define el espacio del ropero, como el volumen limitado por las paredes
laterales y trasera del ropero, y por los planos que van desde el piso del ropero verticalmente hasta una
altura de 1,83 m, o a la barra más alta para las perchas y paralelos a las paredes, a una distancia de
610 mm horizontalmente desde las paredes laterales y trasera del ropero, respectivamente, que continúa
verticalmente paralelo a las paredes hasta el techo del ropero, a la mayor de las siguientes distancias:
305 mm en horizontal o al ancho de la repisa.
NOTA: Véase la Figura 410-8
En los roperos, en los que se pueda acceder por los dos lados a la barra de las perchas, el espacio del
ropero incluye el volumen situado bajo la barra más alta que se prolongue 3,05 m a cada lado de la
misma, en un plano horizontal, hasta el piso que rodea toda la longitud de la barra.
b) Luminarias permitidas. Se permite instalar en un ropero las luminarias aprobadas y listadas de los
tipos siguientes:
1) Una luminaria incandescente montada en la superficie o empotrada y con la lámpara
completamente encerrada.
2) Una luminaria para un tubo fluorescente, montada sobre la superficie o empotrada.
c) Luminarias no-permitidas. No se permite instalar en los roperos luminarias incandescentes con
lámparas descubiertas o parcialmente cubiertas y luminarias o portalámparas colgantes.
d) Localización. Se permite instalar luminarias en los roperos del siguiente modo:
1) Luminarias incandescentes montadas en superficie, instaladas sobre la pared, sobre la puerta o
en el techo, siempre que quede un mínimo de 305 mm entre el casquillo y el punto más cercano
donde se guarde ropa.
2) Bases para tubos fluorescentes montados en superficie, instaladas en la pared sobre la puerta o
en el techo, siempre que quede un mínimo de 1,52 m entre el casquillo y el punto más cercano
donde se guarde ropa.
3) Luminarias incandescentes empotradas con una lámpara completamente cerrada, instalada en la
pared o en el techo, siempre que quede un mínimo de 1,52 m entre la luminaria y el punto más
cercano donde se guarde ropa.
PMT3
4) Bases empotradas para tubos fluorescentes instaladas en la pared o en el techo, siempre que
quede un mínimo de 152 mm entre el casquillo y el punto más cercano donde se guarde ropa.
Figura 410-8. Espacio de un ropero
410-9. Alumbrado en nichos. Los nichos deben tener un espacio adecuado y estar situados de modo que
las lámparas y su equipo se puedan instalar y mantener adecuadamente.
C. Cajas de salida, tapas y cubiertas ornamentales para luminarias
410-10. Espacio para los conductores. En conjunto, las cubiertas ornamentales de luminarias y cajas de
salida, deben dejar un espacio adecuado para instalar adecuadamente los conductores de las luminarias
y sus dispositivos de conexión.
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410-11. Límites de temperatura de los conductores en las cajas de salida. Las luminarias deben estar
construidas e instaladas de manera que los conductores en las cajas de salida no estén expuestos a
temperaturas superiores a su temperatura nominal.
Los cables de un circuito derivado no deben pasar a través de una caja de salida que forme parte
integrante de una luminaria incandescente, excepto si la luminaria está aprobada e identificada para que
pasen cables a través del mismo.
410-12. Tapas de las cajas registro de salida. En una instalación terminada, todas las cajas de registro
deben tener tapa, excepto si están cubiertas por una tapa ornamental, portalámparas, receptáculo o
dispositivo similar.
Excepción: Lo que se establece en 410-14(b).
410-13. Protección de los materiales combustibles en las cajas de salida. Se debe proteger con material
no-combustible cualquier pared o techo acabados con material combustible expuesto, que se halle entre
el borde de una tapa ornamental para luminarias y la caja registro de salida.
410-14. Conexión de las luminarias de descarga
a) Independientemente de las cajas de salida. Cuando las luminarias de descarga estén soportadas
independientemente de la caja registro de salida, se deben conectar a través de canalizaciones metálicas,
canalizaciones no metálicas, cables de tipo MC, AC o MI o cables con recubrimiento no metálico.
Excepción: Se permite luminarias conectadas con cordón, como se establece en 410-30(b) y (c).
b) Acceso a las cajas. Las luminarias de descarga montadas en superficies ocultas sobre cajas registro,
para tirado, salida, o empalme, se deben instalar con aberturas adecuadas en la parte posterior del
equipo de alumbrado que permita el acceso a las cajas.
D. Soportes de luminarias
410-15. Soportes
a) Requisitos generales. Las luminarias, portalámparas y receptáculos deben estar firmemente sujetos.
Un equipo de alumbrado que pese más de 2,72 kg o exceda de 40 cm en cualquiera de sus dimensiones,
no se debe soportar sólo por el casquillo roscado de un equipo de alumbrado.
b) Postes metálicos como soporte de luminarias. Se permite utilizar postes metálicos para soportar
luminarias y llevar por dentro los cables de suministro, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1) Un registro de mano accesible no-menor a 50 mm por 102 mm, que tenga una cubierta hermética
a la lluvia, proporcionará acceso a la canalización o a las terminales del cable dentro del poste o
dentro de la base del poste. En donde la canalización o el cable no estén instalados dentro del
poste, se debe soldar un accesorio roscado o un niple al lado contrario del registro para su conexión.
Se permite que los postes se suelden en campo o se encinten. Estos postes deben estar tapados
o cubiertos.
Excepción: Se permite prescindir del registro exigido en el anterior inciso (b)(1) en postes metálicos de
6 m de altura o menos sobre el nivel del suelo, si el poste lleva una base removible. La terminal de puesta
de tierra debe ser accesible y estar dentro de la base. Las dos partes de la columna con bisagra se deben
puentear.
2) Debe existir una terminal para poner a tierra el poste, que sea accesible desde el registro de
inspección.
Excepción: Se permite prescindir del registro de inspección y de la terminal de tierra requerida en (b)(1) y
(b)(2) anteriores donde los cables de suministro estén instalados continuos sin empalmes ni conexiones
hasta una luminaria montada en un poste metálico de 2,44 m de altura o menos sobre el suelo y cuando
el interior del poste y los puntos en que pueda haber empalmes estén accesibles cuando se remueva el
equipo de alumbrado.
3) Las canalizaciones metálicas o los conductores de tierra del equipo se deben puentear al poste
mediante un conductor de puesta a tierra, como se establece en 250-91(b) y en 250-95.
4) Los conductores instalados en postes metálicos verticales, utilizados como canalizaciones, deben
estar sujetos conforme a lo establecido en 300-19.
410-16. Medios de soporte
a) Cajas registro de salida. Cuando la caja registro de salida o un herraje ofrezca un medio de sujeción
adecuado, se puede soportar de ellos la luminaria o apoyarla según como se requiere en 370-23 para las
cajas de registro. Una luminaria que pese más de 22,7 kg se debe sujetar independientemente de la caja
registro de salida.
b) Inspección. Las luminarias se deben instalar de manera que las conexiones entre los conductores del
equipo y los del circuito se puedan inspeccionar sin tener que desconectar ninguna parte de la instalación.
Excepción: Las luminarias conectadas por clavija y receptáculo.
c) Falso plafón. Se permiten utilizar los miembros del armazón de los techos suspendidos como apoyo,
si éstos están adecuadamente soportados y firmemente sujetos entre sí y a la estructura del edificio, para
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soportar luminarias. Las luminarias así apoyadas se deben sujetar al armazón por medios mecánicos
como pernos, tornillos o remaches. También se permite usar clips aprobados e identificados para su uso
con ese tipo de armazón de techo y envolvente.
d) Pernos de sujeción de las luminarias. Los pernos de sujeción de las luminarias que no formen parte
de las cajas registro de salida, tirantes, trípodes y patas de gallo, deben ser de acero, hierro maleable u
otro material adecuado para esa aplicación.
e) Juntas aislantes. Las juntas aislantes que no estén diseñadas para montarlas con tornillos o pernos,
deben llevar una cubierta exterior metálica aislada de las dos conexiones roscadas.
f) Herrajes de las canalizaciones. Los herrajes de las canalizaciones que se utilicen como soporte de
luminarias, deben ser capaces de soportar el peso de todo el equipo con sus lámparas.
g) Electroductos. Se permite conectar las luminarias a electroductos, como se establece en 364-12.
h) Árboles. Se permite que las luminarias de exteriores y sus accesorios estén sujetas en los árboles.
NOTA 1: Respecto de las limitaciones para apoyar conductores aéreos, véase 225-26.
NOTA 2: Respecto de la protección de los conductores, véase 300-5(d).
E. Puesta a tierra
410-17. Condiciones generales. Las luminarias y equipo de iluminación se deben poner a tierra de acuerdo
con lo que establece la parte E de este Artículo.
410-18. Partes expuestas de luminarias
a) Con partes expuestas vivas. Se deben poner a tierra las partes expuestas de las luminarias y equipo
directamente conectados o cableados a cajas de registro con puesta a tierra.
b) Hechos de material aislante. Las partes expuestas de las luminarias, directamente conectadas o
cableadas a cajas de registro sin medios para puesta a tierra, deben estar hechas de material aislante y
no presentar partes conductivas expuestas.
410-19. Equipos de más de 150 V a tierra
a) Luminarias metálicas, transformadores y envolventes de transformadores. Se deben poner a
tierra las luminarias metálicas, transformadores y envolventes de transformadores, en circuitos que
funcionen a más de 150 V a tierra.
b) Otras partes metálicas expuestas. Otras partes metálicas expuestas se deben poner a tierra o aislar
de tierra y de otras superficies conductoras y ponerlas fuera del alcance de personas no-calificadas.
Excepción: No se requiere poner a tierra los cables de sujeción de las lámparas, los tornillos de montaje,
clips y bandas decorativas de las lámparas de cristal que estén separadas por lo menos a 4 cm de las
terminales de las lámparas.
410-20. Conexión del conductor de puesta a tierra del equipo. Las luminarias con partes metálicas
expuestas deben estar dotadas de un medio para conectar un conductor de puesta a tierra.
410-21. Métodos de puesta a tierra. Se considerará que las luminarias están puestas a tierra cuando estén
mecánicamente conectadas a un conductor de puesta a tierra de equipo, tal como se especifica en
250-91(b), de tamaño adecuado a lo establecido en 250-95.
F. Alambrado de las luminarias
410-22. Requisitos generales. El cableado en o dentro de las luminarias debe estar acomodado
ordenadamente y no estar expuesto a daño físico. Se debe evitar el exceso de cables. Los conductores
deben estar colocados de manera que no estén sujetos a temperaturas superiores a su temperatura
nominal de operación.
410-23. Polaridad de las luminarias. Las luminarias deben estar instaladas de manera que los casquillos
roscados de las lámparas estén conectados al mismo conductor o terminal del equipo o circuito.
El conductor puesto a tierra, cuando esté conectado a la portalámparas se debe conectar a la parte
roscada del casquillo.
410-24. Conductores
a) Aislamiento. Las luminarias deben cablearse con conductores que tengan un aislamiento adecuado
para la intensidad de corriente y tensión eléctricas, temperatura y otras condiciones ambientales a las que
vayan a estar expuestos.
b) Tamaño nominal de los conductores. Los conductores de luminarias no deben tener un tamaño
2
nominal inferior a 0,823 mm (18 AWG).
NOTA 1: Para la capacidad de conducción de corriente admisible en los cables de equipo,
véase 402-5.
NOTA 2: Para los límites de tensión eléctrica y de temperatura de funcionamiento de cables de
equipo, véase 402-3.
410-25. Conductores para determinadas condiciones
a) Portalámparas con casquillo tipo mogul. Las luminarias dotadas con portalámparas de casquillo
roscado de tipo mogul y cuya tensión eléctrica no supere 300 V entre conductores, deben instalarse con
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cables de luminarias de tipos AF, SF-1, SF-2, SFF-1, SFF-2, PF, PGF, PFF, PGFF, PTF, PTFF, PAF,
PAFF, XF, XFF, ZF o ZFF.
b) Portalámparas con casquillo roscado de otro tipo. Las luminarias provistas con portalámparas con
casquillo roscado de otro tipo distinto al de base mogul y cuya tensión eléctrica no exceda 300 V entre
conductores, deben instalarse con cables de luminarias de tipos AF, SF-1, SF-2, PF, PGF, PFF, PGFF,
PTF, PTFF, PAF, PAFF, XF, XFF, ZF o ZFF, o con cordones flexibles de tipo AFC o AFPD.
Excepción 1: Se permite utilizar cables de luminarias de tipos TFN y TFFN cuando la temperatura no
supere 90 °C.
Excepción 2: Se permite utilizar cables recubiertos de hule de tipo RH y RHW y cables de luminarias de
tipos RFH-1, RFH-2, y FFH-2, cuando la temperatura supere 60 °C pero no 75 °C .
Excepción 3: Cuando la temperatura no supere 60 °C, se permite utilizar cables con recubrimiento
termoplástico de tipo TW y cables de luminarias de tipos TF y TFF, incluidas las luminarias de tipo
decorativo en los que se utilicen lámparas de no-más de 60 W tipo vela.
NOTA: Para los cables y conductores de equipo, véase 402-3 y la Tabla 402-3. Para los cables
flexibles, véase la Tabla 400-5(a).
410-27. Conductores colgantes para lámparas incandescentes
a) Soportes. Los portalámparas colgantes con cables conectados permanentemente, cuando se utilicen
para aplicaciones distintas de las guirnaldas, deben ir colgados de conductores independientes trenzados,
recubiertos de hule, que vayan soldados directamente a los conductores del circuito, pero soportados en
forma independiente de los mismos.
b) Tamaño nominal. Dichos conductores colgantes no deben ser de tamaño nominal inferior a 2,082
2
mm (14 AWG) cuando vayan conectados a portalámparas con casquillo roscado tipo normal o de tipo
2
mogul ni menores a 0,823 mm (18 AWG) para portalámparas de tipo medio o candelabro.
Excepción: Se permite que los conductores para árboles de Navidad y luminarias para decoración
2
aprobados y listados, sean menores a 0,823 mm (18 AWG).
c) Cableados o torcidos. Los conductores colgantes de más de 914 mm de largo, deben trenzarse
juntos, donde no exista un cable soporte.
410-28. Protección de los conductores y su aislamiento
a) Sujetos adecuadamente. Los conductores deben estar sujetos de modo que no se rompa ni se roce el
aislamiento.
b) Protección a través de metales. Cuando los conductores pasen a través de metales, su aislamiento
debe protegerse de la abrasión.
c) Brazos de las luminarias. En los brazos o mangos de las luminarias no debe haber empalmes o
conexiones.
d) Empalmes y conexiones. Dentro de una luminaria no se debe hacer empalmes o conexiones
innecesarias.
NOTA: Véase 110-14 para los métodos aprobados de hacer conexiones.
e) Cableado. Se deben utilizar conductores cableados para la instalación del alambrado en cadenas de
luminarias y en otras partes móviles o flexibles.
f) Tensión mecánica. Los conductores se deben instalar de modo que el peso del aparato de alumbrado
o sus partes móviles no los someta a tensión mecánica.
410-29. Vitrinas conectadas mediante cordón. Se permite conectar las vitrinas individuales que no sean
fijas, mediante un cordón flexible a un receptáculo fijo, y se permite conectar grupos de no-más de seis
vitrinas juntas mediante cordón flexible y clavijas de seguridad, estando una del grupo conectada
mediante cordón flexible a un receptáculo fijo.
Esta instalación debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Requisitos de los cordones. Los cordones flexibles deben ser de tipo "uso rudo", con conductores de
tamaño nominal no-menor al de los conductores del circuito derivado y una capacidad de conducción de
corriente al menos igual a la del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado y con
conductor de puesta a tierra del equipo.
NOTA: Para tamaño nominal del conductor de tierra del equipo, véase la Tabla 250-95.
b) Receptáculos, cordones y clavijas de conexión. Los receptáculos, cordones y clavijas de conexión
deben ser de tipo con terminal de puesta de tierra aprobados y listados, de 15 o 20 A.
c) Sujeción. Los cordones flexibles se deben sujetar por debajo de las vitrinas, de modo que: (1) los
cables no estén expuestos a daño físico; (2) la separación no exceda de 50 mm entre vitrinas; la
separación entre la primer vitrina y el receptáculo fijo no sea mayor de 300 mm, y (3) el cable que quede
al final del grupo de vitrinas lleve un conectador hembra que no sobresalga de la vitrina.
d) Otros equipos. A las vitrinas no se debe conectar eléctricamente equipos distintos a las mismas.
e) Circuito o circuitos secundarios. Cuando las vitrinas se conecten con cordón, los circuitos
secundarios de cada balastro de las lámparas de descarga deben ser sólo para una vitrina.
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410-30. Portalámparas y luminarias conectadas con cordón
a) Portalámparas. Cuando se conecte un portalámparas metálico con un cordón flexible, la entrada debe
estar equipada con una boquilla aislante, si es roscada, no debe ser menor que el de tubería de tamaño
nominal 10 mm. El orificio para el cordón debe ser de tamaño adecuado y se deben eliminar todas las
rebabas y partes cortantes que pudiera tener con la finalidad de que la superficie por la que pase el cable
quede lisa.
b) Luminarias ajustables. Las luminarias que requieran ajuste o que deban moverse para dirigirlas
después de su instalación, no es necesario que vayan equipadas con un cordón con clavija siempre que
el cable que quede expuesto sea de uso rudo o uso extrarrudo y no-más largo de lo necesario para hacer
el ajuste. El cable no debe estar expuesto a esfuerzos o a daño físico.
c) Luminarias eléctricas de descarga
1) Una luminaria o conjunto de luminarias aprobadas para este uso, se permite que estén
conectadas por un cordón, si están situadas directamente bajo la caja registro de salida electroducto
y el cordón es visible de modo continuo en toda su longitud fuera de la luminaria y no está expuesto
a esfuerzos ni a daño físico. Dichas luminarias deben terminar en el otro extremo del cordón con una
clavija con terminal de puesta de tierra o mediante conectador para electroducto.
Excepción: No es necesario que una luminaria o conjunto de luminarias aprobadas que lleven un cordón
y una tapa ornamental, termine en el extremo del cable con una clavija o conectador para electroducto.
2) Se permite conectar luminarias de descarga dotadas de portalámparas roscadas de tipo mogul, a
circuitos derivados de 50 A o menos, mediante cordones que cumplan lo establecido en 240-4. Se
permite que los receptáculos y los cordones de conexión sean de una capacidad de conducción de
corriente menor que la del circuito derivado, pero no-menor a 125% de la capacidad nominal de la
luminaria.
3) Se permite que las luminarias de descarga equipadas con un receptáculo sujeto a la luminaria,
que no sobresalga de su superficie, se alimenten mediante cordones colgantes terminados con
conectadores. Se permite que los receptáculos y los cordones de conexión sean de menor
capacidad de conducción de corriente que la del circuito derivado, pero no-menor a 125% de la
capacidad nominal de la luminaria.
410-31. Uso de las luminarias como canalizaciones. Las luminarias no se deben usar como
canalizaciones de los conductores del circuito.
Excepción 1: Las luminarias listadas para usarlas como canalizaciones.
Excepción 2: Se permite que las luminarias proyectadas para montarse pegadas una a la otra de forma
que constituyan una canalización continua, o las luminarias conectadas mediante métodos de instalación
aprobados, se utilicen para el paso de conductores de circuitos derivados de dos hilos o multiconductores
que alimenten a dichos equipos.
Excepción 3: Se permite pasar a través de las luminarias un circuito adicional de dos hilos que alimente a
una o más de las luminarias conectadas como se describe en la Excepción 2.
NOTA: Para la definición de circuito derivado multiconductor, véase el Artículo 100.
Los conductores del circuito derivado que estén situados a menos 76 mm del balastro dentro del
compartimento del balastro, deben tener una temperatura nominal de aislamiento no-inferior a 90 °C,
como los de tipo RHH, THW, THHN, THHW, FEP, FEPB, SA y XHHW.
G. Construcción de las luminarias
410-34. Pantallas y gabinetes combustibles. Debe quedar un espacio de aire adecuado entre las lámparas
y las pantallas u otros gabinetes de material combustible.
410-35. Valores nominales de las luminarias
a) Marcas. Todos las luminarias que funcionen con balastros o transformadores deben estar claramente
marcadas con sus parámetros eléctricos nominales y el nombre del fabricante, marca comercial u otro
medio adecuado de identificación. Un aparato cuyo cable de alimentación tenga que soportar una
temperatura nominal superior a 90 °C, debe indicarlo así con letras de 6 mm de alto, situadas en un lugar
prominente tanto en el aparato como en su empaque o equivalente.
b) Valores eléctricos. Los valores eléctricos nominales deben incluir la tensión eléctrica y la frecuencia,
así como la capacidad nominal de la unidad, incluido el balastro, transformador o autotransformador.
410-36. Diseño y materiales. Las luminarias deben estar construidas de metal, madera u otro material
adecuado para su uso y deben estar diseñadas y montadas de modo que aseguren la resistencia
mecánica y la rigidez necesarias. El compartimento para cables, incluyendo las entradas, debe diseñarse
de tal manera que se puedan insertar y sacar los cables sin daño físico.
410-37. Luminarias no-metálicas. En todas las luminarias no construidas completamente de metal o
material no-combustible, el compartimento de los cables debe estar forrado de metal.
Excepción: Cuando se utilicen cables blindados o recubiertos de plomo con herrajes adecuados.
410-38. Resistencia mecánica
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a) Tubos para los brazos. Los tubos utilizados como brazos y varillas deben tener un espesor no-menor
a 0,1 mm, cuando sean roscados en el sitio y no-menor de 0,7 mm si se suministran roscados. Los brazos
y otras partes deben estar sujetos para evitar que giren.
b) Cubiertas ornamentales metálicas. Las cubiertas ornamentales metálicas que soporten
portalámparas, pantallas, etc., de más de 3,63 kg o que llevan incorporados receptáculos, deben tener
un espesor no-menor a 0,5 mm. Las demás cubiertas ornamentales deben tener un espesor no-menor
a 0,4 mm, si son de acero, y no-menor de 0,5 mm si son de otros metales.
c) Desconectadores en las cubiertas ornamentales. No se deben instalar desconectadores accionados
por cadena en los bordes de cubiertas ornamentales metálicas de un espesor menor de 0,6 mm, excepto
si los bordes están reforzados por un doblez que forme un cordón o equivalente. Si se montan
desconectadores accionados por cadena en los bordes u otro lugar de las cubiertas ornamentales de
luminarias, no deben estar situados a más de 9 cm del centro de la cubierta. Cuando en la cubierta se
instale un desconectador accionado por cadena o un receptáculo colgante, estas luminarias se deben
sujetar por doble tornillo pasante, doble abrazadera, una abrazadera con rosca u otro método equivalente.
Las medidas anteriores se refieren a cubiertas ornamentales ya acabadas.
410-39. Espacio para los cables. El cuerpo de las luminarias, incluidas las lámparas portátiles, debe tener
un espacio amplio para empalmes y conexiones y para la instalación de accesorios. El espacio donde se
hagan los empalmes debe ser de material no-absorbente y no-combustible.
410-42. Lámparas portátiles
a) Requisitos generales. Las lámparas portátiles se deben instalar con cordones flexibles como los
indicados en 400-4 y con clavija polarizada con puesta de tierra. Cuando se utilicen con portalámparas
con base tipo Edison, se debe identificar el conductor puesto a tierra y conectarlo al casquillo y a la
terminal de la clavija identificada para puesta a tierra.
b) Lámparas de mano. Además de lo establecido en 410-42(a), las lámparas de mano deben cumplir las
siguientes condiciones: (1) no deben ser de casquillo metálico forrado de papel aislante; (2) deben estar
equipadas con una empuñadura de un compuesto moldeado u otro material aislante; (3) deben estar
equipadas con un protector adecuado, sujeto al portalámparas o a la empuñadura; (4) si el protector fuera
metálico, debe estar puesto a tierra a través de un conductor de puesta a tierra del equipo que se instale
junto con los conductores de la alimentación de la energía, a través del cordón de alimentación.
410-44. Boquilla para cordones. Cuando un cordón flexible entre por la base o el vástago de una lámpara
portátil, se debe instalar una boquilla o su equivalente. Esta boquilla debe ser de material aislante, a no
ser que se utilice un cordón con cubierta protectora.
410-45. Pruebas. El alambrado debe estar libre de cortocircuitos y contactos a tierra. Antes de conectar el
circuito se debe probar que no tenga estos defectos.
410-46. Partes vivas. Las partes vivas expuestas en el interior de las luminarias de porcelana, deben estar
protegidas adecuadamente y situadas de modo que no sea probable que los cables entren en contacto
con ellas. Entre las partes vivas y el plano de montaje de la luminaria debe quedar un espacio de 12,7 mm
como mínimo.
H. Instalación de portalámparas
410-47. Portalámparas roscados. Los portalámparas roscados se deben utilizar exclusivamente como
portalámparas. Cuando reciban energía eléctrica mediante un cable con conductor puesto a tierra, este
conductor se debe conectar al casquillo del portalámparas.
Excepción: Cuando el portalámparas por su diseña tenga integrados receptáculos, se deben instalar
como lo indica el fabricante.
410-48. Portalámparas con desconectador de doble polo. Cuando estén alimentados por un circuito con
cable sin conductor para poner a tierra, el desconectador del portalámparas debe desconectar
simultáneamente ambos conductores.
410-49. Portalámparas en lugares húmedos o mojados. Los portalámparas instalados en lugares
húmedos o mojados deben ser tipo intemperie.
I. Construcción de los portalámparas
410-50. Aislamiento. La caja metálica exterior y la cubierta de los portalámparas deben estar forradas de
material aislante que evite que esas piezas formen parte del circuito. El forro no debe extenderse más de
3,2 mm de la parte metálica, pero debe evitar que cualquier parte activa de la base de la lámpara quede
expuesta cuando la lámpara esté instalada en el portalámparas.
410-51. Cables de conexión. Los cables de conexión que formen parte de los portalámparas a prueba de
intemperie y pueden quedar expuestos después de la instalación, deben llevar conductores cableados y
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con cubierta de hule, aprobados, de tamaño nominal no-inferior a 2,082 mm (14 AWG) y deben sellarse
durante la instalación o hacerlos herméticos a la lluvia por cualquier otro medio.
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Excepción: Se permite utilizar conductores de tamaño nominal de 0,823 mm (18 AWG), con cubierta de
hule para bases de candelabros.
410-52. Portalámparas con desconectadores. Los portalámparas con desconectador deben estar
construidos de manera que el mecanismo interrumpa la conexión eléctrica con el contacto central. El
mecanismo desconectador debe permitir interrumpir la conexión eléctrica al casquillo, si simultáneamente
se interrumpe la conexión con el contacto central.
J. Lámparas y equipos auxiliares
410-53. Bases, lámparas incandescentes. Las lámparas incandescentes de uso general en circuitos
derivados de alumbrado, no deben ir equipadas con un casquillo tipo mediano si son de capacidad
nominal mayor de 300 W, ni con un casquillo de tipo mogul si son de capacidad nominal mayor de 1500
W. Para lámparas de más de 1500 W se debe utilizar casquillos especiales u otros dispositivos.
410-54. Equipo auxiliar de las lámparas de descarga eléctrica
a) Envolventes. El equipo auxiliar de las lámparas de descarga debe ir encerrado en envolventes nocombustibles y se deben considerar como fuentes de calor.
b) Desconectadores. Cuando se alimenten de un circuito por medio de cables sin conductor conectado a
tierra, el desconectador del equipo auxiliar debe desconectar simultáneamente todos los conductores.
K. Receptáculos, cordones de conexión y clavijas
410-56. Capacidad nominal admisible y tipo
a) Receptáculos. Los receptáculos instalados para conectar cordones de luminarias portátiles, deben
tener una capacidad nominal no-menor de 15 A, 125 o 127 V, o 15 A, 250 V y deben ser de un tipo no
adecuado para uso como portalámparas
Excepción: Se permite el uso de receptáculos de 10 A, 250 V en edificios no-residenciales, para la
conexión de equipo que no sean lámparas de mano portátiles, herramientas de mano y extensiones.
b) Receptáculos tipo CO/ALR. Los receptáculos de 20 A nominales o menores y conectados
directamente a conductores de aluminio, deben llevar la marca CO/ALR.
c) Receptáculos de tierra aislada. Los receptáculos previstos para la reducción del ruido eléctrico
(interferencias electromagnéticas), como se permite en 250-74 Excepción 4, se deben identificar mediante
un triángulo naranja situado en su parte frontal. Las tapas con esta marca se deben utilizar sólo con
conductores de puesta a tierra aislados, de acuerdo con 250-74, Excepción 4. Los receptáculos de tierra
aislada, instalados en cajas no metálicas, deben ir cubiertos por una tapa no metálica. Las placas
protectoras pueden ser metálicas o de material aislante no-combustible, y tener un espesor de forma que
tengan resistencia mecánica adecuada. Las placas protectoras metálicas se deben conectar a tierra.
d) Posición de las tapas frontales de los receptáculos. Después de instalarlas, la parte frontal de los
receptáculos debe quedar a nivel o sobresalidos de sus tapas protectoras de material aislante y deben
sobresalir un mínimo de 0,4 mm cuando se usen tapas protectoras. Las tapas protectoras se deben
instalar de modo que cubran completamente la abertura y asienten perfectamente sobre la superficie en
la que vayan montadas. Los receptáculos montados en cajas empotradas en la pared, como se permite
en 370-20, se deben instalar de modo que el soporte del receptáculo se mantenga rígidamente sujeto
contra la superficie de la pared. Los receptáculos montados en cajas que queden a nivel con la superficie
de la pared o sobresalgan de la misma, deben instalarse de modo que el soporte del receptáculo quede
sujeto contra la caja o contra la extensión que sobresalga de la caja.
e) Clavijas de conexión. Todas las clavijas y cordones de conexión de 15 y 20 A deben estar construidos
de modo que no queden expuestas partes que transporten energía, excepto las correspondientes a las
partes exteriores de las piezas de contacto o de la tapa que cubre los alambres. La cubierta de las
terminales de los cables debe ser una parte esencial para el funcionamiento de una clavija o conectador
(construcción de frente muerto).
f) Mecanismos de separación de las clavijas. Los mecanismos de separación de las clavijas de
conexión no deben afectar negativamente a la conexión de los vástagos de la clavija con los receptáculos.
g) No intercambiables. Los conectadores y clavijas deben estar construidas de modo que el receptáculo
no admita una clavija con distinta tensión eléctrica o capacidad de conducción de corriente nominales
para las que esté diseñado. Los receptáculos y cordones de conexión sin puesta de tierra, no deben
permitir la conexión de clavijas con puesta de tierra.
Excepción: Se permite que un receptáculo o conectador en T de 20 A pueda conectar una clavija de 15 A
para la misma tensión eléctrica.
h) Receptáculos en tapas sobrepuestas. Los receptáculos instalados en tapas sobrepuestas no se
deben sujetar únicamente con un solo tornillo.
Excepción: Los dispositivos, conjuntos o tapas aprobados e identificados para ese uso.
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410-57. Receptáculos en lugares húmedos o mojados
a) Lugares húmedos. Un receptáculo instalado en el exterior en un lugar protegido contra la intemperie o
en otros lugares húmedos, debe tener una envolvente para el receptáculo que sea a prueba de intemperie
cuando el receptáculo esté cubierto (sin meter la clavija y con la tapa cerrada).
Una instalación adecuada para lugares mojados se debe considerar también apta para lugares húmedos.
Se considera que un receptáculo está en un lugar protegido contra la intemperie cuando esté instalado en
pórticos abiertos bajo techo, marquesinas, cornisas y similares, y no se encuentre expuesto a
salpicaduras de la lluvia o caídas de agua.
b) Lugares mojados. Un receptáculo instalado en un lugar mojado debe estar en una envolvente a
prueba de intemperie, cuya integridad no se vea afectada cuando se introduzca la clavija.
Excepción: Se permite que haya envolventes que no sean a prueba de intemperie cuando se introduzca
la clavija, en el caso de los receptáculos instalados en lugares mojados para usar con herramientas
eléctricas portátiles u otras luminarias de mano que se conectan a la salida sólo cuando son utilizados.
c) En bañeras y regaderas. No se debe instalar receptáculos en los espacios próximos a las bañeras y
regaderas.
d) Protección de los receptáculos instalados en el piso. Las cajas donde vayan instalados los
receptáculos en piso deben permitir la operación de equipo pero sin afectar a los receptáculos.
e) Montaje al ras con tapa protectora. La envolvente de receptáculos, en una caja de salida montada al
ras con la superficie de la pared, se debe hacer a prueba de intemperie por medio de una tapa protectora
de intemperie que constituya una junta hermética al agua entre la tapa y la superficie de la pared.
f) Instalación. Una toma de salida para receptáculo instalada en exterior debe estar situada de modo que
no sea probable que el agua acumulada toque a la tapa o placa protectora del registro.
410-58. Receptáculos, adaptadores, cordones de conexión y clavijas del tipo de puesta de tierra
a) Polos de puesta de tierra. Los receptáculos, cordones de conexión y las clavijas del tipo de puesta a
tierra deben llevar un polo fijo de tierra, además de los polos normales del circuito.
b) Identificación del polo de tierra. Los receptáculos, cordones de conexión y clavijas del tipo de puesta
de tierra deben disponer de un medio para conectar un conductor de puesta a tierra de equipo al polo de
tierra. La terminal de conexión para el polo de tierra debe distinguirse por:
1) Un tornillo de cabeza hexagonal o tuerca hexagonal de color verde, que no se quite fácilmente.
2) Un conectador a presión de color verde (barril para cable).
3) En el caso de los adaptadores, un conectador similar de color verde.
La terminal de tierra del adaptador debe ser una zapata rígida de color verde o un dispositivo similar. La
conexión de tierra debe estar diseñada de modo que no pueda hacer contacto con otras partes
energizadas de la base, adaptador o clavija. El adaptador debe estar polarizado.
4) Si la terminal del conductor de puesta a tierra del equipo no es visible, el orificio de entrada del
conductor debe estar identificado con la palabra "verde" o "tierra" o las letras “V” o “T”, o un símbolo
de toma de tierra. Si la terminal del conductor de puesta a tierra del equipo se puede desmontar
fácilmente, se debe marcar del mismo modo la zona adyacente.
c) Uso de la terminal de puesta a tierra. La terminal de puesta a tierra no se debe utilizar para otro
objetivo que poner a tierra.
d) Requisitos de los polos de tierra. Las clavijas, sus cordones de conexión y receptáculos con puesta
a tierra, deben estar diseñadas de modo que la conexión de puesta a tierra se haga antes que las
conexiones portadoras de corriente eléctrica. Los dispositivos de tipo puesta a tierra deben estar
diseñados de modo que los vástagos o polos de puesta a tierra de las clavijas no puedan entrar en
contacto con las partes energizadas de los receptáculos o de los conectadores.
e) Uso. Las clavijas de tipo puesta a tierra sólo se deben utilizar con cables que tengan conductor de
puesta a tierra.
L. Disposiciones especiales para luminarias montadas en cavidades o empotradas
410-64. Requisitos generales. La instalación de luminarias empotradas en techos o paredes debe cumplir lo
establecido en 410-65 hasta 410-72.
410-65. Temperatura
a) Materiales combustibles. Las luminarias se deben instalar de modo que los materiales combustibles
adyacentes a los mismos no estén expuestos a temperaturas superiores a 90 °C.
b) Construcción resistente al fuego. Cuando se empotre una luminaria en un material resistente al
fuego en un edificio o en una construcción resistente al fuego, se debe considerar que es aceptable una
temperatura superior a 90 °C pero no-superior a 150 °C, si la luminaria está claramente marcada como
listada para esa aplicación.
c) Luminarias incandescentes empotradas. Las luminarias incandescentes deben tener protección
térmica y estar aprobadas e identificadas como protegidas térmicamente.
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Excepción 1: Las luminarias con lámparas incandescentes empotradas en concreto, aprobadas e
identificadas para ese uso.
Excepción 2: Las luminarias con lámparas incandescentes empotradas, aprobadas e identificadas de
forma que por su diseño y construcción, ofrezcan un comportamiento equivalente al de lámparas
térmicamente protegidas y estén identificadas de ese modo.
410-66. Espaciamiento e instalación
a) Espaciamiento. Las partes empotradas de los gabinetes para luminarias que no estén en los puntos
de apoyo, deben tener una separación mínima de 13 mm de los materiales combustibles.
Excepción: Las luminarias empotradas aprobadas e identificadas como adecuadas para que su material
aislante esté en contacto directo con la luminaria.
b) Instalación. El aislante térmico no se debe instalar a menos de 80 mm del recinto donde vaya
empotrado el equipo de alumbrado, compartimento para cables o balastro, y no se debe instalar encima
del equipo de alumbrado de modo que acumule el calor y evite la circulación libre de aire.
Excepción: Las luminarias empotradas aprobadas e identificadas como adecuadas para que su material
aislante esté en contacto directo con el equipo.
410-67. Cableado
a) Requisitos generales. Se debe utilizar conductores con un aislamiento adecuado para las
temperaturas que se vayan a producir.
b) Conductores del circuito. Se permite que terminen dentro del equipo de alumbrado los conductores
del circuito derivado que tengan un aislamiento adecuado para las temperaturas que se vayan a producir.
c) Conductores derivados. Se permite que conductores derivados de un tipo adecuado para las
temperaturas que se vayan a producir pasen desde la terminal de conexiones de la luminaria hasta una
caja de salida situada al menos a una distancia de 300 mm del equipo. Los conductores derivados deben
ir en una canalización adecuada o ser cable del tipo AC o MC, y tener como mínimo 1,2 m de longitud y
no-más de 1,8 m.
M. Requisitos de construcción de luminarias tipo empotrar montaje rasante
410-68. Temperatura. Las luminarias se deben instalar de modo que los materiales combustibles adyacentes
a los mismos no estén expuestos a temperaturas superiores a 90 °C.
410-69. Cubiertas. Las cubiertas metálicas de las luminarias montadas al ras o empotradas deben estar
protegidas contra la corrosión y ser de un espesor nominal no-inferior a 0,8 mm (# 22 MSG)
Excepción: Se permite que la tapa del compartimento de los cables sea de material más delgado,
siempre que esté instalada dentro de la cubierta de espesor nominal 0,8 mm (# 22 MSG) y no sirva de
apoyo a componentes activos de la instalación.
410-70. Marcado de la potencia de las lámparas. Las luminarias para lámparas incandescentes deben ir
marcadas con la potencia máxima de las lámparas que se permita instalar, en W. Las marcas deben ser
permanentes con letras y números de 6,4 mm de alto como mínimo y estar situadas de modo que sean
visibles cuando se cambie la lámpara.
410-71. Prohibida la soldadura. Está prohibida la soldadura de baja fusión en los gabinetes de las
luminarias.
410-72. Portalámparas. Los portalámparas con casquillo roscado deben ser de porcelana u otro material
aislante adecuado. Si se utiliza cemento, debe ser de alta resistencia térmica.
N. Disposiciones especiales para sistemas de iluminación de descarga de 1000 V o menos
410-73. Requisitos generales
a) Tensión eléctrica de 1000 V o menos en circuito abierto. Los equipos que se utilicen con sistemas
eléctricos de descarga y diseñados para tensiones eléctricas de 1000 V o menos en circuito abierto,
deben ser de un tipo aprobado para ese uso.
b) Terminales energizadas. Las terminales de las lámparas de descarga se deben considerar
energizadas cuando cualquier terminal de la lámpara esté conectada a un circuito de más de 300 V.
c) Transformadores en aceite. No se deben utilizar transformadores en aceite.
d) Requisitos adicionales. Además de cumplir los requisitos generales para luminarias, deben cumplir
con la Parte P de este Artículo.
e) Protección térmica. En las instalaciones interiores con alumbrado fluorescente, los balastros deben
llevar protección térmica integral. Cuando se repongan los balastros, para todas las instalaciones
fluorescentes en interiores deben llevar también protección térmica integral.
Excepción 1: Las luminarias para tubos fluorescentes rectos con balastros de reactancia sencillos.
Excepción 2: Los balastros para uso en luces indicadoras de salidas e identificados para ello.
Excepción 3: Las luces indicadoras de salidas que se enciendan únicamente en caso de emergencia.
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f) Luminarias de descarga de alta intensidad. Los balastros de las luminarias de descarga de alta
intensidad que se instalen empotradas, deben estar protegidos térmicamente e identificados así. Donde
estas luminarias lleven un balastro remoto, tanto si están empotrados como si no lo están, el balastro
debe estar también térmicamente protegido.
Excepción: Las luminarias de descarga de alta intensidad empotradas, aprobadas e identificadas para
ese uso e instaladas en concreto.
NOTA: La protección térmica que se exige en 410-73 se puede lograr también por medios
distintos a protectores térmicos.
410-74. Luminarias de c.c. Las luminarias instaladas en circuitos de c.c. deben ir dotadas de equipos
auxiliares y resistencias especialmente diseñadas para funcionar con c.c. y deben estar marcadas.
410-75. Luminarias con tensión eléctrica superior a 300 V en circuito abierto. Los equipos con una
tensión eléctrica en circuito abierto superior a 300 V no se deben instalar en unidades de vivienda,
a menos que estén diseñadas para ello y no presentan partes expuestas vivas cuando las lámparas se
inserten, estén instaladas o se vayan a quitar.
410-76. Montaje de las luminarias
a) Con balastros expuestos. Las luminarias que tengan balastros o transformadores expuestos se
deben instalar de manera que dichos balastros o transformadores no estén en contacto con materiales
combustibles.
b) Tableros combustibles de fibra de celulosa de baja densidad. Cuando se instale una luminaria que
contenga un balastro en la superficie de un tablero combustible de fibra de celulosa de baja densidad,
debe estar aprobada y listada para ello o montarse a una distancia no-inferior a 38 mm de la superficie del
tablero. Cuando dichas luminarias vayan empotradas o semi-empotradas, se deben considerar las
disposiciones de las Secciones 410-64 a la 410-72
NOTA: Los tableros combustibles de fibra de celulosa de baja densidad pueden ser hojas,
paneles y baldosines con una densidad de 320,36 kg/m3 o menor y están formados por fibras
vegetales aglutinadas, pero no incluyen los tableros sólidos o laminados de madera ni de fibra de
madera con densidad superior a 320,36 kg/m3 ni los materiales tratados integralmente con
productos químicos resistentes a la propagación de la flama hasta el grado en que la velocidad
de propagación de la flama en cualquier plano del material sea igual o inferior a 25 kg/m 3,
establecida de acuerdo con las pruebas de combustión de materiales de construcción.
410-77. Equipo no-integrado con las luminarias
a) Gabinetes metálicos. Los equipos auxiliares como reactores, resistencias, capacitores y similares,
cuando no formen parte integral del equipo o aparato de alumbrado, deben ir encerradas en gabinetes
metálicos permanentes y accesibles.
b) Montaje independiente. No es necesario que vayan en un gabinete independiente los balastros
separados que estén diseñados para conexión directa a una instalación.
c) Cableado de las secciones de luminarias. El cableado de las secciones de luminarias va en pareja
con un balastro o balastros que alimenta una o más lámpara instaladas. Para la conexión entre las
parejas se permite usar tubo (conduit) metálico flexible de 9,5 mm de diámetro en tramos que no excedan
de 7,62 m de según lo establecido en el Artículo 350. Se permite que los cables de luminarias que
funcionen a la tensión eléctrica de suministro y alimenten sólo al balastro o balastros de una de
las secciones vayan en la misma canalización que los cables de alimentación de las lámparas
de la otra sección.
410-78. Autotransformadores. Un autotransformador que se utilice para aumentar la tensión eléctrica a más
de 300 V como parte de un balastro para alimentar unidades de alumbrado, se debe alimentar
únicamente a través de un sistema puesto a tierra.
410-79. Desconectadores. Los desconectadores de seguridad deben cumplir lo establecido en 380-14.
O. Disposiciones especiales para luminarias de descarga eléctrica de más de 1000 V
410-80. Requisitos generales
a) Tensión eléctrica de más de 1000 V en circuito abierto. Las luminarias que se utilicen con sistemas
eléctricos de descarga y proyectados para tensiones eléctricas de más de 1000 V en circuito abierto,
deben ser de un tipo aprobado para ese uso.
b) En unidades de vivienda. Los equipos con tensión eléctrica de más de 1000 V en circuito abierto no
se deben instalar en unidades de vivienda.
c) Partes vivas. Las terminales de las lámparas de descarga se deben considerar como partes vivas
cuando cualquier terminal de la lámpara esté conectada a un circuito de más de 300 V.
d) Otros requisitos. Además de cumplir los requisitos generales para luminarias, las luminarias de
descarga deben cumplir también con la Parte Q de este Artículo.
NOTA: Para alumbrado de realce y anuncios luminosos, véase el Artículo 600.
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410-81. Control
a) Desconexión. Las luminarias o instalaciones de lámparas deben estar controladas individualmente o
en grupos operables desde fuera mediante un interruptor automático o por medio de un desconectador
que abra simultáneamente todos los conductores energizados del primario.
b) Desconectador instalado a la vista o con bloqueo. El medio de desconexión o el interruptor
automático deben estar situados a la vista de las luminarias o de las lámparas o se permite localizarlos en
cualquier lugar si cuentan con un medio para bloquearlos en la posición abierta.
410-82. Terminales de las lámparas y portalámparas. Las partes que haya que quitar para cambiar las
lámparas deben ser abisagradas o fijas por un medio de tipo cautivo. Las lámparas y portalámparas
deben estar diseñados de modo que no dejen partes expuestas vivas al poner o quitar las lámparas.
410-83. Tensión eléctrica nominal de los transformadores. Los transformadores y balastros deben tener
una tensión eléctrica del secundario en circuito abierto no-superior a 15,000 V, con una tolerancia para
prueba de 1000 V adicionales. El valor de la corriente eléctrica del secundario no debe ser mayor
de 120 mA para una tensión eléctrica en circuito abierto de más de 7500 V y no-mayor a 240 mA para
7500 V o menos.
410-84. Tipos de transformadores. Los transformadores deben ser de tipo cerrado, aprobados y listados.
410-85. Conexiones del secundario de los transformadores. Los devanados de alta tensión de dos
transformadores no se deben conectar entre sí ni en serie ni en paralelo.
Excepción: Se permite que dos transformadores que tengan cada uno un extremo de su devanado de
alta tensión puesto a tierra y conectado a la caja, tengan conectados en serie sus devanados de alta
tensión para formar el equivalente a un transformador puesto a tierra en su punto medio. Los extremos
puestos a tierra deben estar conectados por conductores aislados de tamaño nominal no-menor a 2,082
2
mm
(14 AWG).
410-86. Localización de los transformadores
a) Accesibles. Los transformadores deben estar accesibles después de su instalación.
b) Conductores del secundario. Los transformadores deben instalarse lo más cerca posible de las
lámparas, para que los conductores del secundario sean lo más cortos posible.
c) Al lado de materiales combustibles. Los transformadores deben instalarse de modo que los
materiales combustibles que tengan al lado no estén expuestos a temperaturas superiores a 90 °C.
410-87. Carga de los transformadores. Las lámparas conectadas a cualquier transformador deben ser de
longitud y características tales que no causen una continua sobretensión eléctrica del transformador.
410-88. Método de cableado de los conductores del secundario. Los conductores del secundario se
deben instalar de acuerdo con lo establecido en 600-32.
410-89. Soporte de las lámparas. Las lámparas deben estar adecuadamente apoyadas, como se exige en
600-41.
410-90. Protegidas contra daños. No se deben instalar las lámparas donde puedan estar normalmente
expuestas a daño físico.
410-91. Marcado. Cada luminaria o cada circuito secundario que tenga una tensión eléctrica en circuito
abierto de más de 1000 V, debe tener una marca claramente legible con letras de tamaño no-menor a
6,4 mm de alto, que indique: "Precaución,....... V". La tensión eléctrica indicada debe ser la nominal en
circuito abierto.
410-92. Desconectadores. Los desconectadores de seguridad deben cumplir lo establecido en 380-14.
P. Rieles de iluminación
410-100. Definición. Un riel de iluminación es un conjunto fabricado, diseñado para soportar mecánicamente
y suministrar energía eléctrica a luminarias que se puedan reemplazarse fácilmente del riel. Su longitud
se puede alterar agregando o quitando secciones de riel.
410-101. Instalación
a) Riel de iluminación. Los rieles de iluminación deben estar instalados y conectados permanentemente
a un circuito derivado. En los rieles sólo se deben instalar dispositivos especiales para rieles de
iluminación. Los rieles de iluminación no deben estar equipados con receptáculos de uso general.
b) Cargas conectadas. Las cargas conectadas a los rieles de iluminación no deben superar la capacidad
nominal del riel. Un riel de iluminación debe estar conectado a un circuito secundario de una capacidad
nominal no-superior a la del riel.
c) Lugares no permitidos. No se deben instalar rieles de iluminación: (1) donde sea probable que
puedan sufrir daño físico; (2) en lugares húmedos o mojados; (3) donde estén expuestos a vapores
corrosivos; (4) en cuartos de almacenamiento de baterías; (5) en lugares peligrosos (clasificados); (6)
ocultos; (7) atravesando paredes o tabiques; (8) a menos de 1,52 m sobre la superficie del piso, excepto
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si están protegidos contra daño físico o funcionan a un valor eficaz de tensión eléctrica de menos de 30 V
en circuito abierto.
d) Sujeción. Las luminarias aprobadas e identificadas para usarse con rieles de iluminación deben estar
diseñadas específicamente para el tipo de riel en el que vayan a instalarse. Deben ir sujetos al riel,
mantener la polaridad, la puesta a tierra y estar diseñados para suspenderlos directamente del riel.
410-102. Carga de los rieles. Para los cálculos de cargas, se considera que un riel de alumbrado de 60 cm
de longitud o una fracción del mismo, equivale a 150 VA. Cuando se instalen rieles con varios circuitos,
los requisitos de carga de esta sección se deben considerar divididos equitativamente entre los circuitos.
Excepción: Los rieles instalados en unidades de vivienda o en las habitaciones de huéspedes de hoteles
o moteles.
NOTA: Este valor de 150 VA por cada 60 cm de riel, es únicamente para efectos de cálculo de la
carga y no limita la longitud del riel que se vaya a instalar ni el número de luminarias permitidos.
410-103. Riel de alumbrado de servicio pesado. Un riel de iluminación de servicio pesado debe estar
aprobado e identificado para usarse a más de 20 A. Cada accesorio conectado a un riel de iluminación de
servicio pesado debe estar protegido individualmente contra sobrecorriente.
410-104. Sujeción. Los rieles de iluminación deben estar sujetos de modo que cada soporte sea adecuado
para soportar el máximo peso de las luminarias que se puedan instalar. Un tramo de 1,2 m o menos debe
tener dos soportes y, cuando se instalen en una fila continua, cada sección individual no-mayor de 1,2 m
debe llevar un soporte adicional, a menos que estén aprobados para apoyarse a intervalos mayores.
410-105. Requisitos de construcción
a) Construcción. La armazón de los rieles de iluminación debe ser lo suficientemente resistente como
para mantener la rigidez. Los conductores deben ir instalados dentro de la armazón del riel, permitiendo
la inserción de las luminarias y estar diseñados para evitar la manipulación y el contacto accidental con
las partes vivas. No se deben intercalar rieles de sistemas con distintas tensiones eléctricas. Los
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conductores instalados en los rieles deben tener un tamaño nominal mínimo de 3,307 mm (12 AWG) y
ser de cobre. Los extremos de los rieles deben estar aislados y protegidos con tapas.
Excepción: Las luminarias que incorporen un dispositivo integral para reducir la tensión eléctrica a un
valor menor de tensión eléctrica de la lámpara.
b) Puesta a tierra. Los rieles de alumbrado deben estar puestos a tierra cumpliendo lo establecido en el
Artículo 250. Las distintas secciones del riel deben estar perfectamente acopladas de modo que
mantengan la continuidad, la polaridad y la puesta a tierra de todo el circuito.
ARTÍCULO 411 - SISTEMAS DE ALUMBRADO QUE FUNCIONAN A 30 V O MENOS
411-1. Alcance. Este Artículo trata de los sistemas de alumbrado que funcionen a 30 V o menos y de sus
componentes.
411-2. Sistemas de alumbrado a 30 V o menos. Un sistema de alumbrado que funcione a 30 V o menos, es
el que consiste en una fuente de alimentación separada, de 30 V (42,4 V de pico) o menos en cualquier
condición de carga, con uno o más circuitos secundarios, limitados a 25 A máximo, que alimente a
elementos de alumbrado y equipos asociados, aprobados para ese uso.
411-3. Aprobación requerida. Los sistemas de alumbrado de 30 V o menos deben estar aprobados y
listados para ese uso.
411-4. Lugares no permitidos. No se debe instalar sistemas de alumbrado que funcionen a 30 V o menos:
(1) cuando estén ocultos o se extiendan a través de las paredes de una construcción a menos que se
usen métodos de instalación especificados en el Capítulo 3; (2) a una distancia menor de 3,05 m de
piscinas, tinas de hidromasaje, fuentes o instalaciones similares, excepto lo permitido en el Artículo 680.
411-5. Circuitos secundarios
a) Puesta a tierra. No es necesario que los circuitos secundarios estén puestos a tierra.
b) Aislamiento. El circuito secundario debe estar aislado de otros circuitos derivados por medio de un
transformador de aislamiento.
c) Conductores desnudos. Los conductores desnudos y las partes expuestas están permitidos. Los
conductores desnudos no deben estar instalados a menos de 2,2 m sobre la superficie del piso, excepto
si están específicamente aprobados y listados para instalarlos a menor altura.
411-6. Circuitos derivados. Los sistemas de alumbrado que funcionen a 30 V o menos deben estar
alimentados por un circuito derivado de 20 A de capacidad nominal.
411-7. Lugares peligrosos (clasificados). Además de las disposiciones de este Artículo, cuando estén
instalados en lugares peligrosos (clasificados), estos sistemas deben cumplir lo establecido en los
Artículos 500 a 517.
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ARTÍCULO 422 - APARATOS ELÉCTRICOS
A. Disposiciones generales
422-1. Alcance. Este Artículo trata sobre aparatos eléctricos utilizados en cualquier local.
422-2. Partes vivas. Los aparatos eléctricos no deben tener partes vivas expuestas a contacto.
Excepción: Los tostadores, parrillas y otros aparatos eléctricos en los que las partes energizadas a alta
temperatura tienen que estar necesariamente expuestas.
422-3. Otros Artículos. Todos los requisitos de esta NOM se aplican a los aparatos eléctricos cuando sean
aplicables. Los aparatos eléctricos para usarse en lugares peligrosos (clasificados) deben cumplir
también lo establecido en los Artículos 500 a 517. Las disposiciones del Artículo 430 se aplican a la
instalación de aparatos eléctricos operados con motor y los requisitos del Artículo 440 se aplican a la
instalación de unidades de refrigeración que contengan grupos motocompresores herméticos, excepto las
disposiciones en contrario que este Artículo establezca.
B. Requisitos de los circuitos derivados
422-4. Capacidad nominal de los circuitos derivados. Esta sección especifica la capacidad nominal de los
circuitos derivados capaces de suministrar energía a los aparatos eléctricos sin sobrecalentarse bajo
las condiciones especificadas. Esta Sección no se aplica a los conductores que formen parte integrante
de los aparatos eléctricos.
a) Circuitos individuales. La capacidad nominal de cada circuito individual no debe ser menor a la
capacidad nominal marcada en el aparato eléctrico o a la capacidad nominal marcada en un aparato
eléctrico con cargas combinadas, como se requiere en 422-32.
Excepción 1: Cuando los aparatos eléctricos operados con motor no tengan la capacidad nominal
marcada, la capacidad del circuito derivado debe cumplir lo establecido en la Parte D del Artículo 430.
Excepción 2: Para aparatos eléctricos operados sin motor y con carga continua, la capacidad nominal del
circuito derivado no debe ser menor de 125% de la marcada; o no-menor de 100% si el dispositivo
conectado al circuito derivado está aprobado para funcionar de modo continuo a 100% de su carga
nominal.
Excepción 3: Se permite que los circuitos derivados de aparatos electrodomésticos de cocina cumplan lo
establecido en la Tabla 220-19.
b) Circuitos que suministran energía a dos o más cargas. El cálculo de la capacidad nominal de los
circuitos derivados que suministren energía eléctrica a aparatos eléctricos y a otras cargas, se debe
obtener de acuerdo con lo indicado en 210-23.
422-5. Protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados. Los circuitos derivados se deben
proteger de acuerdo con lo indicado en 240-3.
Si en el aparato eléctrico está marcada la capacidad nominal del dispositivo de protección, la capacidad
nominal del dispositivo de protección del circuito contra sobrecorriente no debe ser superior a la marcada
en el aparato eléctrico.
C. Instalación de los aparatos eléctricos
422-6. Requisitos. Todos los aparatos eléctricos deben instalarse de manera aprobada.
422-7. Equipo de calefacción central. El equipo de calefacción central distinto del equipo de calefacción
eléctrica individual debe estar alimentado por un solo circuito derivado.
Excepción: Se permite que equipo auxiliar directamente asociado con equipo de calefacción, como las
bombas, válvulas, humidificadores o ionizadores de aire, vaya conectado al mismo circuito derivado.
422-8. Cables flexibles
a) Cordones de calentadores. Todas las planchas eléctricas y aparatos eléctricos portátiles de
calefacción conectados con un cordón con clavija, de más de 50 W nominales y que puedan producir
temperaturas superiores a 121 °C en las superficies con las cuales es posible que el cordón se ponga en
contacto, deberán llevar uno de los tipos de cables para calentadores indicados en la Tabla 400-4.
b) Otros aparatos eléctricos de calefacción. Todos los demás aparatos eléctricos de calefacción
eléctricos con cordón y clavija se deben conectar por medio de uno de los tipos de cables indicados en la
Tabla 400-4, elegido de acuerdo con el uso especificado en ésta.
c) Otros aparatos eléctricos. Se permite utilizar cordón flexible: (1) para la conexión de aparatos
eléctricos para facilitar su cambio frecuente o para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones, o (2) para
facilitar removerlo o para la desconexión de aparatos eléctricos fijos, cuando sus medios de sujeción y
sus conexiones mecánicas estén específicamente diseñados para permitir su desmontaje rápido para
mantenimiento o para reparación y el aparato eléctrico esté aprobado e identificado para conectarlo
con cordón.
d) Aparatos eléctricos específicos
1) Se permite que los trituradores de basura accionados eléctricamente estén conectados por medio
de cordón y clavija aprobados e identificados para ese uso, terminado en una clavija con toma de
tierra, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
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a. La longitud del cable no debe ser menor de 45 cm ni mayor de 90 cm.
b. Los receptáculos deben estar instalados de modo que se evite daño físico al cordón flexible.
c. El receptáculo debe estar accesible.
2) Se permite que los lavavajillas y los compactadores domésticos de basura accionados
eléctricamente estén conectados por medio de cordón y clavija aprobados e identificados para ese
uso, terminado en una clavija con toma de tierra, siempre que se cumplan todas las condiciones
siguientes:
a. La longitud del cable no debe ser menor de 90 cm ni mayor de 1,2 m.
b. Los receptáculos deben estar instalados de modo que se evite daño físico al cordón flexible.
c. El receptáculo debe estar situado en el espacio ocupado por el aparato eléctrico o al lado del
mismo.
d. El receptáculo debe estar accesible.
Excepción: No es necesario que los trituradores y compactadores de basura y los lavavajillas listados
que estén protegidos por un sistema de doble aislamiento o equivalente, estén puestos a tierra; si se
utiliza dicho sistema, los equipos deben estar claramente marcados.
3) Las máquinas de lavado por rocío a alta presión, conectadas con un cordón con clavija, deben
estar provistas con un interruptor de circuito por falla a tierra instalado en fábrica, para la protección
del personal. El interruptor de circuito por falla a tierra debe formar parte integral de la clavija de
conexión o estar situado en el cable de alimentación, a menos de 305 mm de la clavija.
Excepción 1: Las máquinas de lavado por rocío a alta presión, para conexión trifásica.
Excepción 2: Las máquinas de lavado por rocío a alta presión de más de 250 V.
422-9. Calentadores por inmersión con cordón y clavija. Los calentadores eléctricos por inmersión
conectados con cordón y clavija deben estar fabricados e instalados de manera que las partes
energizadas queden protegidas eficazmente de contactos eléctricos con la sustancia en la que se
sumergen.
422-10. Protección de los materiales combustibles. Cada aparato electrodoméstico calentado
eléctricamente tal que por su tamaño, peso y servicio esté diseñado para colocarse en posición fija, se
ubicará de forma que exista amplia protección entre él y los materiales combustibles adyacentes al
mismo.
422-11. Soporte de los aparatos eléctricos conectados con cordón y clavija. Las planchas eléctricas y
otros aparatos eléctricos de calefacción conectados con cordón y clavija y dispuestos para colocarse en
contacto con materiales combustibles, deben estar equipados con un soporte aprobado que puede ser
una parte independiente del equipo o puede formar parte del aparato eléctrico.
422-12. Señalización de los aparatos eléctricos de calefacción. Todos los aparatos eléctricos o grupos de
aparatos eléctricos de calefacción utilizados en lugares no destinados a vivienda y que estén destinados
para aplicarse a materiales combustibles, deben llevar una señalización.
Excepción: Si el aparato eléctrico lleva un limitador de temperatura integrado.
422-13. Planchas eléctricas. Las planchas eléctricas deben ir equipadas con un medio de limitación de
temperatura identificado.
422-14. Calentadores de agua
a) Calentadores de agua de tipo instantáneo y con almacenamiento. Todos los calentadores de agua
de tipo instantáneo y del tipo con almacenamiento deben ir equipados con un limitador de temperatura,
además del termostato regulador, que permita desconectar todos los conductores de fase, y dichos
medios deben; (1) instalarse para sensar la temperatura máxima del agua y (2) ser del tipo de disparo
libre, de reposición manual o con elemento de reposición. Los calentadores de agua de este tipo deben
llevar una marca que indique que es necesario instalar una válvula de temperatura y de alivio de presión.
Excepción: Los calentadores de agua para temperatura del agua de 82 °C en adelante y de 60 kW de
potencia en adelante, y aprobados para ese uso; y los calentadores de agua con capacidad de 3,785 L o
menos y que estén aprobados para ese uso.
b) Calentadores de agua con almacenamiento. Un circuito derivado al que esté conectado
un calentador de agua fijo con almacenamiento, con capacidad de 455 L o menos, debe tener una
capacidad nominal no-menor a 125% la capacidad nominal que aparezca en la placa de datos del
calentador de agua.
NOTA: Para dimensionar los circuitos derivados, véase la Excepción 2 de 422-4(a).
422-15. Aparatos eléctricos industriales de calefacción con lámparas infrarrojas
a) De 300 W o menos. Las lámparas infrarrojas de calefacción de 300 W nominales o menos se pueden
utilizar con portalámparas de tipo de base media, del tipo de porcelana sin desconectador u otros tipos
aprobados como adecuados para usarse con lámparas de calefacción con infrarrojos de 300 W
nominales o menos.
b) Mayores de 300 W. No se deben usar portalámparas de casquillo roscado con lámparas infrarrojas de
más de 300 W nominales.
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Excepción: Los portalámparas aprobados e identificados para usarse con lámparas infrarrojas para
calefacción de potencia nominal superior a 300 W.
c) Portalámparas. Se permite conectar portalámparas a cualquiera de los circuitos derivados descritos en
el Artículo 210 y, en edificios industriales, se permite operarlos en serie en circuitos de más de 150 V a
tierra, siempre que la tensión eléctrica nominal del portalámparas no sea menor a la del circuito.
Cada sección, panel o franja que tenga instaladas portalámparas infrarrojas (incluido su cableado interno)
se debe considerar como un aparato eléctrico. La terminal de conexiones de cada conjunto se debe
considerar como una toma de salida de corriente eléctrica individual.
422-16. Puesta a tierra. Los aparatos eléctricos que deben estar puestos a tierra de acuerdo con lo indicado
en el Artículo 250, deben tener sus partes metálicas no conductoras puestas a tierra de la manera
especificada en el Artículo 250.
NOTA: Para la puesta a tierra de refrigeradores y congeladores, véanse 250-42, 250-43 y 250-45.
Para la puesta a tierra de estufas eléctricas, hornos de pared, estufas montadas en cocinetas y
secadoras de ropa, véanse 250-57 y 250-60.
422-17. Hornos de pared y estufas montadas en cocinetas
a) Conexión permitida con cordón y clavija o conectados permanentemente. Se permite que los
hornos de pared y las estufas montadas en cocinetas, completas con sus accesorios para montaje y para
hacer las conexiones eléctricas, estén permanentemente conectados o conectados por medio de cordón y
clavija para facilitar su instalación o servicio.
b) Conectador separable o combinación de receptáculo y clavija. Un conectador separable o una
combinación de receptáculo y clavija en el lado de suministro de los hornos de pared y estufas montadas
en cocinetas:
1) No deben instalarse como el medio de desconexión que se exige en 422-20.
2) Deben estar aprobados para la temperatura del lugar donde estén instalados.
422-18. Soporte de los ventiladores de techo
a) Ventiladores de 16 kg o menos. Se permite que los ventiladores de techo aprobados y listados que
no excedan de 16 kg en masa, con o sin accesorios, estén soportados por cajas de salida de toma de
corriente eléctrica aprobadas e identificadas para ese uso y sujetas según lo indicado en 370-23 y 370-27.
b) Ventiladores de techo de más de 15,88 kg. Los ventiladores de techo aprobados y listados, que
excedan 15,88 kg en peso, con o sin accesorios, deben ir soportados independientes de la caja de salida
de conexión. Véase 370-23.
422-19. Otros métodos de instalación. Los aparatos eléctricos con métodos de instalación distintos a los
cubiertos en este Artículo, se permite usarlos sólo con permiso especial de la autoridad competente.
D. Control y protección de los aparatos eléctricos
422-20. Medios de desconexión. Los aparatos eléctricos deben llevar un medio de desconexión que
desconecte al aparato de todos los conductores de fase, de acuerdo con lo indicado en la Parte D de este
Artículo. Si un aparato eléctrico está alimentado por más de un circuito, los medios de desconexión se
deben agrupar e identificar.
422-21. Desconexión de aparatos eléctricos conectados permanentemente
a) Para potencia nominal que no exceda 300 VA o 93,25 W (1/8 CP). En los aparatos eléctricos
conectados permanentemente, que no excedan 300 VA o 93,25 W (1/8 CP), se permite utilizar el
dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado como medio de desconexión.
b) Potencia nominal de más de 300 VA o 93,25 W (1/8 CP). En los aparatos eléctricos conectados
permanentemente que tengan más de 300 VA o 93,25 W (1/8 CP), se permite utilizar como medio de
desconexión el interruptor automático o el desconectador del circuito derivado, cuando dicho medio o
interruptor automático esté a la vista desde el aparato eléctrico o se pueda bloquear en posición abierta.
NOTA 1: Para aparatos eléctricos con motor de más de 93,25 W (1/8 CP), véase 422-27.
NOTA 2: Para aparatos eléctricos con desconectadores individuales, véase 422-25.
422-22. Aparatos eléctricos con desconexión por medio de cordón y clavija
a) Conectador separable o clavija de conexión y receptáculo. En los aparatos eléctricos conectados
por medio de cordón y clavija se permite que se use como medio de desconexión un conectador
separable accesible o un receptáculo y clavija accesibles. Cuando el conectador o el receptáculo y clavija
no sean accesibles, los aparatos de este tipo deben ir provistos de un medio de desconexión de acuerdo
con lo indicado en 422-21.
b) Conexión en la base posterior de una estufa. En las estufas eléctricas domésticas, conectadas con
cordón y clavija, se considera que una clavija y un receptáculo en la base posterior de la cocina cumplen
los requisitos indicados en 422-22(a) si son accesibles desde la parte delantera quitando un cajón.
c) Capacidad nominal. La capacidad nominal de un receptáculo o de un conectador separable, no debe
ser menor a la capacidad nominal de cualquier aparato eléctrico conectado a los mismos.
Excepción: Se permite aplicar los factores de demanda autorizados en otros Artículos de esta NOM.
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d) Requisitos de los conectadores y las clavijas. Los conectadores y las clavijas deben cumplir las
siguientes disposiciones:
1) Partes vivas. Deben estar construidos e instalados de modo que estén protegidos contra
contactos accidentales con partes vivas.
2) Capacidad interruptiva. Deben ser capaces de interrumpir su corriente eléctrica nominal sin
riesgo para las personas que los operen.
3) Intercambiabilidad. Deben estar diseñados de forma que no puedan entrar en receptáculos de
menor capacidad nominal.
422-23. Polaridad en los aparatos eléctricos con cordón y clavija. Si el aparato eléctrico está provisto con
un desconectador manual de un polo para conectarlo o desconectarlo de la red o a un portalámparas
con casquillo roscado tipo Edison o a un receptáculo de 15 o 20 A, la clavija debe ser de tipo polarizado
con toma de tierra.
Excepción: Una rasuradora eléctrica listada que use una clavija de dos hilos, no-polarizada, si no está
provista de un portalámparas con base tipo Edison o con un receptáculo, de 15 o 20 A.
NOTA: Para la polaridad de los portalámparas con base tipo Edison, véase 410-22(a).
422-24. Aparatos eléctricos con cordón y clavija sujetos a inmersión. Las unidades portátiles de
hidromasaje, autosoportadas, y los secadores de pelo manuales deben estar construidos de modo que
provean protección para las personas contra la electrocución cuando se sumerjan en el agua, tanto
encendidos como apagados.
422-25. Unidades desconectadoras como medios de desconexión. Un desconectador o desconectadores
que formen parte de un aparato eléctrico, con su posición de apagado (desconectado) marcada y que
desconecte todos los conductores del aparato eléctrico no puestos a tierra, se puede utilizar como medio
de desconexión según lo exigido por este Artículo, cuando otros medios de desconexión sean provistos
en los siguientes lugares:
a) Viviendas multi-familiares. En las viviendas multi-familiares, los otros medios de desconexión deben
estar dentro de la vivienda o en la misma planta que la unidad de vivienda en la que esté instalado el
aparato eléctrico y pueden controlar luces y otros aparatos eléctricos.
b) Viviendas dúplex. En las viviendas dúplex se permite que el otro medio de desconexión esté dentro o
fuera de la vivienda en la que esté instalado el aparato eléctrico. En este último caso se permite instalar
un desconectador individual o automático en la unidad de vivienda, que puede controlar también luces y
otros aparatos eléctricos.
c) Viviendas unifamiliares. En viviendas unifamiliares se permite que el otro medio de desconexión sea el
de la acometida.
d) Edificios con otros usos. En edificios con otros usos se permite que el otro medio de desconexión sea
el desconectador o interruptor automático del circuito derivado, cuando sea fácilmente accesible para el
mantenimiento del aparato eléctrico.
422-26. Desconectadores e interruptores automáticos indicadores. Los desconectadores e interruptores
automáticos usados como medio de desconexión deben indicar claramente si están en posición abierta
(circuito desconectado) o cerrada (circuito conectado).
422-27. Medios de desconexión de los aparatos eléctricos accionados con motor. Si se utiliza un
desconectador de seguridad o un interruptor automático como medio de desconexión de un aparato
eléctrico con motor permanentemente conectado de más de 93,25 W (1/8 CP), debe estar situado a la
vista del control del motor y cumplir con la Parte I del Artículo 430.
Excepción: Se permite que un desconectador de seguridad o un interruptor automático actúe como los
otros medios de desconexión exigidos en a) a d) de 422-25 y esté fuera de la vista desde el control del
motor o desde un aparato eléctrico, siempre que el aparato eléctrico tenga un desconectador con su
posición de “apagado” (desconexión) marcada y que desconecte todos los conductores de fase.
422-28. Protección contra sobrecorriente
a) Aparatos eléctricos. Los aparatos eléctricos deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo
con lo indicado en las siguientes incisos y en 422-4 y 422-5.
Excepción: Los motores de los aparatos eléctricos operados con motor deben estar provistos de
mecanismo de protección contra sobrecarga según lo indicado en la Parte C del Artículo 430.
Los moto-compresores de equipo de refrigeración o de aire acondicionado deben estar provistos de
protección contra sobrecargas de acuerdo con lo indicado en la Parte F del Artículo 440. Cuando se exija
que un aparato eléctrico lleve un dispositivo de protección contra sobrecorriente independiente del mismo,
el aparato eléctrico debe llevar marcados los datos para la elección de dichos dispositivos. Las marcas
mínimas deben ser las especificadas en 430-7 y 440-4.
b) Aparatos electrodomésticos con elementos de calentamiento de sus superficies. Un aparato
electrodoméstico con elementos de calentamiento de sus superficies, con una demanda máxima de más
de 60 A calculada de acuerdo con lo indicado en la Tabla 220-19, debe tener su fuente de alimentación
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subdividida en dos o más circuitos, cada uno de los cuales debe estar provisto de dispositivo de
protección contra sobrecorriente de una capacidad nominal no-mayor a 50 A.
c) Aparatos eléctricos de calentamiento con lámparas infrarrojas comerciales e industriales. Los
aparatos eléctricos de calentamiento con lámparas infrarrojas, comerciales e industriales, deben estar
protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 50 A nominales como máximo.
d) Elementos de calentamiento de superficie de bobina abierta o bobina forrada expuesta en
aparatos eléctricos tipo comercial. Los elementos de calentamiento de superficies consistentes en
bobinas abiertas o bobinas forradas expuestas en aparatos eléctricos de calentamiento de tipo comercial
deben estar protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 50 A nominales como máximo.
e) Aparato eléctrico único, operado sin motor. Si el circuito derivado suministra corriente eléctrica a un
aparato eléctrico único, operado sin motor, la capacidad nominal del dispositivo de protección contra
sobrecorriente (1) no debe superar la capacidad nominal marcada en el aparato eléctrico; (2) si no está
marcada la capacidad nominal de la protección de sobrecorriente y la corriente eléctrica nominal del
aparato eléctrico es de más de 13,3 A, el dispositivo de protección no debe ser mayor a 150% de la
corriente eléctrica nominal del aparato eléctrico; (3) si en el aparato eléctrico no está marcada la
capacidad nominal de protección contra sobrecorriente y el aparato eléctrico es de menos de 13,3 A
nominales, la capacidad nominal del dispositivo de protección no debe ser mayor de 20 A.
Excepción: Cuando el 150% de la capacidad del aparato eléctrico no corresponda con la capacidad
nominal de un dispositivo normalizado de protección contra sobrecorriente, se permite tomar el valor
inmediato superior.
f) Aparatos eléctricos de calentamiento que empleen elementos calefactores tipo resistencia, con
capacidad nominal de más de 48 A. Los aparatos de calentamiento eléctrico con elementos de tipo
resistencia de más de 48 A nominales, deben tener sus elementos de calentamiento subdivididos.
La carga de cada división no debe superar 48 A y debe estar protegida para una corriente eléctrica
no-superior a 60 A.
Estos dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente deben: (1) estar instalados en
fábrica dentro o sobre el envolvente del calefactor o provisto como un conjunto independiente por el
fabricante del calentador; (2) estar accesibles, pero no necesariamente fácilmente accesible, y (3) ser
adecuados para la protección de circuitos derivados.
Los conductores principales a través de los que llegue la corriente eléctrica a estos dispositivos de
protección contra sobrecorriente, se deben considerar como conductores del circuito derivado.
Excepción 1: Los electrodomésticos con elementos de calentamiento de la superficie, de los que trata la
Sección 422-28(b), y los aparatos eléctricos de calentamiento de tipo comercial de los que trata la
Sección 422-28(e).
Excepción 2: Se permite subdividir en circuitos las estufas comerciales y aparatos eléctricos de cocina
con elementos calefactores de tipo forrado, no cubiertos en 422-28(d), siempre que no excedan 120 A y
estén protegidos a no-más de 150 A, cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
a. Que los elementos estén integrados y cubiertos por la estufa.
b. Que los elementos estén totalmente cerrados dentro de una envolvente aprobada e identificada
para ese uso, o
c. Que los elementos estén contenidos en un recipiente aprobado.
Excepción 3: Se permite que los calentadores de agua y calderas de vapor con elementos calentadores
eléctricos de tipo inmersión, en un recipiente aprobado, pueden subdividirse en circuitos de menos de 120
A y protegidos a no-más de 150 A.
E. Marcado de los aparatos eléctricos
422-29. Unidades de calentamiento de tuberías, conectados con cordón y clavija. Los elementos de
calentamiento destinados a evitar que se congelen las tuberías y conectados con cordón y clavija, deben
estar aprobados y listados.
422-30. Placa de datos
a) Información en la placa de datos. Cada aparato eléctrico deberá llevar una placa de datos en la que
aparezca el nombre de identificación y sus valores nominales en V y A o V y W. Si el aparato eléctrico se
debe utilizar a una frecuencia específica, también debe indicarse.
Cuando se exija protección externa contra sobrecargas de un motor, también debe aparecer este dato en
la placa de datos.
NOTA: Para los requisitos de protección contra sobrecorriente, véase la Excepción de 422-28(a).
b) Visible. La señalización debe estar situada de modo que sea visible o fácilmente accesible después de
su instalación.
422-31. Marcado en los elementos calentadores. Todos los elementos calentadores de más de 1 A
nominal e intercambiables en campo y que formen parte de un aparato eléctrico, deben estar marcados
claramente con sus valores nominales en V y A o en V y W o con el número de referencia del fabricante.
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422-32. Aparatos eléctricos consistentes de motores y otras cargas. Estos aparatos deben ir marcados
de acuerdo con lo indicado a continuación:
a) Marcado. Además de la información exigida en 422-30, el marcado de un aparato eléctrico consistente
en un motor con otras cargas o motores con otras cargas, deben especificar la capacidad de conducción
de corriente del conductor del circuito y la capacidad nominal del dispositivo de protección del circuito
contra sobrecorriente.
Excepción 1: Los aparatos eléctricos equipados de fábrica con cordón y clavija y que cumplan lo exigido
en 422-30.
Excepción 2: Los aparatos eléctricos en los que la capacidad de conducción de corriente de los
conductores del circuito de suministro y la capacidad nominal admisible del dispositivo de protección del
circuito contra sobrecorriente, no sean superiores a 15 A y cumplan lo exigido en 422-30.
b) Método de marcado alternativo. Se permite un método alternativo de marcado que especifique los
valores nominales del motor mayor en V y A, y la carga o cargas adicionales en V y A o en V y W,
además de las marcas exigidas en 422-30.
Excepción 1: Los aparatos eléctricos equipados de fábrica con cordón y clavija y que cumplan lo exigido
en 422-30.
Excepción 2: Se permite omitir la capacidad nominal admisible de un motor de 93,25 W (1/8 CP) o
menos o de una carga de 1 A que no sea el motor, siempre que dichas cargas no constituyan la carga
principal.
ARTÍCULO 424 - EQUIPO ELÉCTRICO FIJO PARA CALEFACCIÓN DE AMBIENTE
A. Disposiciones generales
424-1. Alcance. Los requisitos de esta Sección aplican al equipo eléctrico fijo utilizado para la calefacción
del ambiente. Para los propósitos de esta Sección, el equipo de calefacción incluye cables calentadores,
unidades calentadoras, calderas, sistemas centrales u otro equipo eléctrico fijo aprobado para calefacción
de ambiente. Esta Sección no aplica a los procesos de calefacción y de aire acondicionado doméstico.
En la aplicación de este equipo se deben verificar las características físicas del local tales como
orientación y techado del área, y se permite utilizar dispositivos de control de temperatura que garanticen
un uso adecuado de la energía.
424-2. Otras secciones aplicables. Todos los requisitos de esta NOM deben cumplirse cuando sean
aplicables. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambientes en uso para lugares clasificados como
peligrosos debe cumplir con los requisitos de los Artículos 500 a 517. El equipo eléctrico fijo para
calefacción de ambiente que tiene incorporada una unidad hermética para refrigeración con motorcompresor incorporado, también debe cumplir con el Artículo 440.
424-3. Circuitos derivados
a) Requisitos para circuitos derivados. Los circuitos derivados individuales pueden alimentar equipo fijo
para calefacción de ambiente de cualquier tamaño. Los circuitos derivados que alimenten dos o más
salidas de equipo fijo para calefacción de ambiente, deben tener una capacidad nominal de 15, 20 o 30 A,
y estar provistos con dispositivos de control de temperatura que garanticen un uso eficiente de la energía.
Excepción: En inmuebles que no son para uso residencial se permite que el equipo fijo para calefacción
por rayos infrarrojos pueda estar alimentado por circuitos derivados con corriente eléctrica nominal nomayor de 50 A.
b) Diseño de los circuitos derivados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del
circuito derivado y la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente o el ajuste de
éste, que alimenten a equipo fijo para calefacción de ambiente que se componga de elementos resistivos
con o sin motor, no deben ser menores a 125% de la carga total de motores y calentadores. Se permite el
ajuste o capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo
establecido en 240-3(b). Se permite que un receptáculo, termostato, relé o dispositivo similar, aprobado
para el funcionamiento continuo, al 100% de su capacidad nominal, alimente su carga nominal plena
como está indicado en la Excepción de 210-22(c).
El tamaño nominal de los conductores de un circuito derivado y la capacidad nominal de los dispositivos
de protección contra sobrecorriente que alimenten a equipo fijo para calefacción de ambiente provistos de
una unidad hermética para refrigeración con motor-compresor incorporado, con o sin unidades de
resistencia, debe calcularse como se indica en 440-34 y 440-35. Las disposiciones de esta Sección no
aplican a los conductores que son parte integral de un equipo eléctrico fijo aprobado para calefacción de
ambiente.
B. Instalación
424-9. Disposiciones generales. La instalación de todo equipo eléctrico fijo para calefacción debe cumplir
con lo dispuesto en las partes aplicables de esta NOM.
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424-10. Permiso especial. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente y los sistemas eléctricos
instalados con métodos distintos de los tratados en el presente Artículo, pueden ser utilizados únicamente
con permiso especial de la autoridad competente.
424-11. Conductores de alimentación. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente que requiera
conductores de alimentación con aislamiento mayor de 60 °C de temperatura de operación, debe estar
marcado visible y permanentemente. Dichas marcas deben ser fácilmente visibles después de la
instalación y pueden colocarse adyacentes a la caja de conexión en la obra.
424-12 Lugares de instalación
a) Exposición a daño severo. No se permite la instalación de equipo eléctrico fijo de calefacción de
ambiente en lugares que estén expuestos a daños materiales, a menos que estén protegidos
adecuadamente. Véase 110-11 para el equipo expuesto a agentes de deterioro.
b) Lugares húmedos y mojados. Los calentadores y el equipo asociado, instalado en lugares húmedos
o mojados, deben estar aprobados para tales lugares y deben estar construidos e instalados de manera
tal que el agua no penetre ni se acumule en las secciones donde existan conductores o conexiones
eléctricas, componentes eléctricos o en las canalizaciones.
424-13. Separación de materiales combustibles. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente debe
estar instalado de manera que haya el espacio requerido entre el equipo y los materiales combustibles
adyacentes, a menos que haya sido aprobado para ser instalado en contacto directo con estos
materiales.
424-14. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas descubiertas que no estén diseñadas para transportar
energía eléctrica en el equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente que pudieran llegar a ser
energizadas, deben estar puestas a tierra como se indica en el Artículo 250.
C. Control y protección de equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente
424-19. Medios de desconexión. En todo equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente se debe
disponer de los medios para desconectar el calentador, el o los controles y los dispositivos de protección
contra sobrecorriente adicional, de todos los conductores, excepto los conductores de puesta a tierra.
Cuando el equipo de calefacción esté alimentado por más de una fuente, los medios de desconexión se
deben agrupar e identificar. Así mismo se permite disponer de sensores de temperatura para desconectar
el calentador y reducir los consumos innecesarios de energía.
a) Equipo de calefacción con protección adicional contra sobrecorriente. Si son fusibles, los medios
de desconexión deben estar a la vista desde el lado de alimentación del dispositivo de protección
adicional contra sobrecorriente, y además deben cumplir con lo siguiente.
1) Calentadores que contienen motor con capacidad no-mayor de 93,25 W (1/8 CP). Los medios
de desconexión mencionados anteriormente y las unidades desconectadoras que cumplan con
424-19(c) se permiten como medio de desconexión requerido para el controlador y para el
calentador, de acuerdo con lo indicado en a o b siguientes:
a. Los medios de desconexión provistos están a la vista desde el control del motor y del
calentador.
b. Los medios de desconexión provistos deben ser capaces de ser bloqueados en la posición de
desconectado.
2) Calentadores que contienen motor con capacidad superior a 93,25 W (1/8 CP). Se permite
utilizar los medios de desconexión anteriores como dispositivos de desconexión para ambos, el
controlador y el calentador, por uno de los medios especificados a continuación:
a. Donde los dispositivos de desconexión también estén a la vista desde el controlador y desde el
calentador.
b. Donde los medios de desconexión no estén a la vista, se permite instalar un medio de
desconexión separado o se permite un medio de desconexión que pueda bloquearse en la
posición de desconectado o los desconectadores incorporados que se describen en
424-19(c).
c. Donde los medios de desconexión no estén a la vista desde el controlador, se puede usar uno
de los medios que cumplan con lo indicado en 430-102.
d. Cuando el motor no esté a la vista desde el controlador, se aplica lo indicado en
430-102(b).
b) Equipo de calefacción sin protección adicional contra sobrecorriente
1) Sin motor, o con motor de capacidad menor de 93,25 W (1/8 CP). El desconectador del circuito
derivado o el interruptor automático pueden servir como medio de desconexión donde sea fácilmente
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accesible para el equipo eléctrico fijo de calefacción del ambiente con motor con capacidad nomayor a 93,25 W (1/8 CP) o cuando sea posible bloquearse en la posición de desconectado.
2) Con motor de capacidad mayor de 93,25 W (1/8 CP). Para el equipo eléctrico fijo utilizado para
calefacción del ambiente con un motor con capacidad nominal mayor de 93,25 W (1/8 CP), se debe
colocar un medio de desconexión a la vista del controlador.
Excepción: Tal como se permite en 424-19(b).
c) Desconectadores incorporados como medios de desconexión. Se permite utilizar los
desconectadores que cuenten con indicación para la posición de desconectado, como medios
de desconexión de todos los conductores de fase requeridos por esta Sección, siempre que otros
medios de desconexión se provean para los siguientes tipos de locales:
1) Conjuntos multifamiliares. En viviendas multifamiliares, el otro medio de desconexión debe
estar localizado dentro de la vivienda o en el mismo piso donde esté instalado el calentador fijo, y
puede ser usado también para controlar lámparas y aparatos eléctricos.
2) Viviendas dúplex. Para viviendas dúplex se permite que el otro medio de desconexión esté fuera
o dentro de la unidad de vivienda en el cual esté instalado el calentador fijo. En este caso, se
permite un desconectador individual o un interruptor automático para una unidad de vivienda y se
permite que también controle lámparas y aparatos eléctricos.
3) Viviendas unifamiliares. Los medios de desconexión de la acometida en las viviendas
unifamiliares pueden ser utilizados como el otro medio de desconexión.
4) Otros locales. Los medios de desconexión o interruptores automáticos del circuito derivado
pueden ser utilizados como el otro medio de desconexión cuando sean fácilmente accesibles para el
servicio de calefacción.
424-20. Dispositivos de interrupción controlados térmicamente
a) Uso simultáneo de controles y medios de desconexión. Se permite el uso de los dispositivos de
interrupción controlados térmicamente y una combinación de termostatos y desconectadores controlados
manualmente, si cumplen con las siguientes condiciones:
1) Tienen una marca para la posición de abierto.
2) Desconectan directamente todos los conductores activos cuando se colocan manualmente en la
posición desconectado.
3) Están diseñados de tal forma que el circuito no pueda ser energizado automáticamente después
de que el dispositivo ha sido colocado manualmente en la posición de desconectado.
4) Están ubicados como está especificado en 424-19.
b) Termostatos que no interrumpan directamente a todos los conductores. Los termostatos que no
interrumpan directamente todos los conductores energizados y los termostatos que operen a control
remoto no necesitan cumplir con los requisitos del inciso (a) de este Artículo. Estos dispositivos no deben
usarse como medios de desconexión.
424-21. Desconectadores e interruptores automáticos indicadores. Los desconectadores e interruptores
automáticos usados como medio de desconexión, deben indicar claramente si están en posición abierta
(circuito desconectado) o cerrada (circuito conectado).
424-22. Protección contra sobrecorriente
a) Dispositivos de circuitos derivados. El equipo eléctrico para calefacción de ambiente diferente al
accionado por motor que, según los Artículos 430 y 440, debe tener una protección adicional contra
sobrecorriente, se considera protegido contra sobrecorriente cuando esté alimentado por uno de los
circuitos derivados descritos en el Artículo 210.
b) Elementos de resistencia. El equipo eléctrico para calefacción de ambiente que utilice elementos
calentadores de tipo de resistencias debe estar protegido a no-más de 60 A. El equipo con capacidad
mayor a 48 A y que emplee tales elementos debe tener los calentadores subdivididos, y cada carga
subdividida no debe ser mayor a 48 A. Cuando una carga subdividida es menor a 48 A, la capacidad del
dispositivo de protección contra sobrecorriente adicional debe cumplir con lo indicado en 424-3 (b).
Excepción: Lo que se indica en 424-72(a).
c) Dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos adicionales de protección contra
sobrecorriente para las cargas subdivididas especificadas en el punto (b) deben ser: (1) instalados por el
fabricante, dentro o sobre la envolvente de los calentadores o proporcionados por el fabricante como un
conjunto separado; (2) accesibles, aunque no necesariamente fácilmente accesibles, (3) adecuados para
la protección del circuito derivado.
NOTA: Véase 240-10.
En donde la protección contra sobrecorriente consista en fusibles de cartucho se permite usar un medio
de desconexión individual para las diferentes cargas subdivididas.
NOTA 1: Véase 240-40 para la protección adicional de sobrecorriente.
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NOTA 2: Para dispositivos de desconexión con cartuchos fusibles en circuitos de cualquier
tensión eléctrica, véase 240-40.
d) Conductores de circuitos derivados. Los conductores que alimenten a los dispositivos adicionales
de protección contra sobrecorriente se consideran conductores de circuitos derivados.
Excepción: Para calentadores de 50 kW de capacidad nominal o mayores, los conductores que
alimenten a los dispositivos de protección adicional contra sobrecorriente indicados en (c) anterior,
pueden dimensionarse a no-menos de 100% de la capacidad nominal del calentador indicada en las
características de placa, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a. Debe estar marcado en el calentador el tamaño nominal mínimo del conductor.
b. El tamaño nominal de los conductores no debe ser menor que el tamaño mínimo indicado.
c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar con un dispositivo accionado por
temperatura.
e) Conductores para cargas subdivididas. El tamaño nominal de los conductores instalados en campo,
entre el calentador y los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, no debe ser menor a
125% de la carga a suministrar. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente
especificados en el punto (c) deben proteger a esos conductores de acuerdo con lo indicado en 240-3.
Excepción: Para calentadores de 50 kW o más, la capacidad de conducción de corriente para los
conductores entre el calentador y el dispositivo de protección adicional, instalados en campo, se permite
que sea no-menor a 100% de la carga de los respectivos circuitos subdivididos cuando cumplan con las
siguientes condiciones:
a. Se debe indicar en el calentador el tamaño nominal del conductor.
b. El tamaño nominal de los conductores no debe ser menor que el mínimo indicado.
c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar con un dispositivo accionado por
temperatura.
D. Marcado del equipo de calefacción
424-28. Placa de datos
a) Información requerida. Cada unidad de equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente debe contar
con una placa de datos con la identificación correspondiente a la tensión eléctrica y a la capacidad
nominales en V y A, o V y W, de acuerdo con la norma de producto vigente.
El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente destinado a ser usado exclusivamente con c.a. o con
c.c. debe contar con la identificación que lo indique. La identificación del equipo que contenga motores de
más de 93,25 W (1/8 CP) y otras cargas debe indicar los valores nominales en V y A y la frecuencia, y la
carga del calentador en W o V y A.
b) Ubicación. Esta placa de datos debe colocarse de manera que después de la instalación del equipo
esté visible o fácilmente accesible.
424-29. Marcado de los elementos calentadores. Todos los elementos calentadores que sean
reemplazables en el sitio y formen parte de un calentador eléctrico, deben estar marcados de manera
legible con su capacidad nominal en V y A o V y W.
E. Cables eléctricos calentadores de ambiente
424-34. Cables calentadores. Los cables calentadores deben suministrarse completos, con terminales
no-calentadoras ensambladas en fábrica, con una longitud mínima de 2,13 m.
424-35 Marcado de los cables calentadores. Cada unidad debe marcarse con el nombre del fabricante o su
emblema de identificación, el número de catálogo, la tensión eléctrica y los valores nominales en V y W o
en V y A.
Cada unidad de cables calentadores debe identificarse con los siguientes colores, de acuerdo con la
tensión eléctrica nominal en la que se va a utilizar: 120 o 127 V, amarillo; 220 V, azul; y para otras
tensiones eléctricas, 240 V, rojo; 277 V café; y 480 V anaranjado.
424-36. Separación del alambrado en cielos rasos. El alambrado, colocado por encima de cielos rasos
calentados, debe mantener una distancia no-menor de 50 mm por encima de los mismos y se debe
considerar que operan a una temperatura ambiente de 50 °C. La capacidad de conducción de corriente
de los conductores debe determinarse con base en los factores de corrección indicados en las Tablas del
Artículo 310, para 0-2000 V.
Excepción: El alambrado colocado por encima de cielos rasos y con sobre-aislamiento térmico de un
espesor mínimo de 50,8 mm, no necesita corrección de temperatura
424-37. Localización del alambrado de circuitos derivados y alimentadores en paredes exteriores. Los
métodos del alambrado deben cumplir con lo establecido en el Artículo 300 y la Sección 310-10.
424-38. Restricciones de áreas
a) No deben extenderse más allá del local o área. Los cables calentadores no deben extenderse más
allá del local o del área en el que se originan.
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b) Usos prohibidos. Los cables calentadores no deben ser instalados en guardarropas, por encima de
paredes o de tabiques que se extiendan hasta el cielo raso o por encima de gabinetes que tengan un
espacio libre entre su tope y el techo, a una distancia menor a la dimensión horizontal mínima del
gabinete, medida hasta el lado más cercano que esté abierto hacia el local o área.
Excepción: Un alambrado único de cables no-accesible puede pasar por encima de tabiques cuando
estén empotrados.
c) Uso en cielos rasos de guardarropas como fuente de calor a baja temperatura para controlar la
humedad relativa. Los requisitos anteriores de (b) no prohíben el uso de cables como fuente de calor de
baja temperatura, en cielos rasos de guardarropas, para controlar la humedad relativa, siempre que sean
usados únicamente en una parte del cielo raso que no tenga ninguna repisa y ningún aparato eléctrico
entre el cielo raso y el piso.
424-39. Separación de otros objetos y aberturas. Los elementos de calentamiento de los cables deben
estar separados por lo menos 200 mm de los lados de las cajas de salida y empalme que se usen para
montar aparatos eléctricos de alumbrado de superficie. Debe disponerse una distancia no-menor de
50 mm entre los aparatos eléctricos empotrados y sus guarniciones, aberturas de ventilación y
cualesquiera otras aberturas similares que estén en la superficie del área donde sean instalados. Debe
disponerse un espacio suficiente para que ningún cable calentador sea cubierto por cualquier unidad de
alumbrado montada en superficie.
424-40. Empalmes. Los cables calentadores empotrados deben empalmarse solamente cuando sea
necesario y por medios aprobados, y en ningún caso debe ser alterada la longitud de un cable calentador.
424-41. Instalaciones de cables calentadores en cielos rasos de madera, con yeso o de concreto
a) No deben instalarse en paredes. Los cables calentadores no deben instalarse en paredes.
b) Tendidos adyacentes. Los cables que no sean mayores de 9 W /m, instalados en tramos adyacentes,
deben instalarse con distancias no-menores a 40 mm entre sus centros.
c) Superficies en donde se colocan. Los cables calentadores pueden colocarse únicamente sobre
muros de yeso, de tiras con revestimiento de yeso o en otros materiales resistentes al fuego. Cuando
estén sobre tiras metálicas o sobre otras superficies eléctricamente conductoras se debe aplicar una capa
de revestimiento para aislar enteramente la tira metálica de la superficie conductora del cable.
NOTA: Véase también el párrafo (f) de esta Sección.
d) Empalmes. En todos los cables calentadores, los empalmes entre ellos y terminales no-calentadoras
deben empotrarse en el revestimiento o en los muros de madera seca, a una longitud mínima de 70 mm
desde el empalme de la terminal no-calentadora, de la misma manera que el cable calentador.
e) Superficie del cielo raso. Toda la superficie del cielo raso debe tener un acabado con revestimiento
de arena térmicamente no-aislante de un espesor nominal de 13 mm o debe estar cubierta de cualquier
otro material térmico no-aislante, identificado para ese uso, aprobado y colocado según instrucciones y
espesor especificados.
f) Sujeción. Los cables se deben fijar a intervalos no-mayores de 40 cm por medio de grapas, cintas,
revestimiento de arena, vigas o cualquier otro medio aprobado. No deben usarse grapas o medios de
fijación metálicos para sujetar los cables en tiras metálicas o en cualquier otra superficie eléctricamente
conductora.
Excepción: Los cables aprobados e identificados para ser fijados a intervalos no-mayores a 1,8 m.
g) Instalaciones en cielo raso de madera seca. En instalaciones de cielo raso de madera seca, todo el
cielo raso que esté debajo de los cables calentadores debe estar cubierto con plafones de yeso de un
espesor no-mayor a 13 mm. El espacio vacío entre la capa más alta de los plafones de yeso (o
revestimiento), separadores no-metálicos o de otro material resistente al fuego y la capa de superficie de
las tiras de yeso, debe estar rellenado completamente con revestimiento térmicamente conductor y que
no se contraiga, o con cualquier material de igual conductividad térmica de tipo aprobado.
h) Libre de contacto con superficies conductoras. Los cables deben estar libres de todo contacto con
metal o con otras superficies eléctricamente conductoras.
i) Vigas. En instalaciones de madera seca, el cable debe colocarse paralelo a la viga, dejando un espacio
libre centrado debajo de la viga a una distancia de 64 mm (de ancho) entre los centros de los cables
adyacentes. La capa superficial de los plafones de yeso debe montarse de manera tal que los clavos u
otros medios de fijación no perforen el cable calentador.
j) Cruzando las vigas. Los cables deben cruzar las vigas sólo en los extremos del cuarto.
Excepción: Cuando se requiera que el cable cruce las vigas en cualquier parte, se deben cumplir las
instrucciones del fabricante, por lo que la persona que lo instale, debe evitar colocar el cable demasiado
cerca de las penetraciones del cielo raso y de luminarias.
424-42. Cielos rasos terminados.Los cielos rasos terminados no deben cubrirse con plafones decorativos o
vigas que estén hechos de materiales térmicamente aislantes como: la madera, la fibra o el plástico. Sin
embargo, pueden cubrirse con pintura, papel u otros acabados aprobados.
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424-43 Instalación de las terminales no-calentadoras para cables
a) Terminales no-calentadoras. Las terminales libres de los cables no-calentadoras deben instalarse
según los métodos de alambrado permitidos por esta NOM, desde una caja de empalme a un lugar dentro
del cielo raso. Estos métodos de alambrado pueden consistir en monoconductores en canalizaciones
aprobadas, cables monoconductores o multiconductores del tipo UF, NMC, MI o de otros tipos aprobados.
b) Terminales en cajas de conexiones. Dentro de la caja de conexiones, las terminales no-calentadoras
deben tener una longitud libre de 15 cm. La identificación de las terminales debe ser visible en las cajas
de empalme.
c) Partes sobrantes de las terminales. Las partes sobrantes de las terminales no deben cortarse, sino
fijarse por debajo de los cielos rasos y empotrarse en el revestimiento u otros materiales aprobados,
dejando únicamente la longitud suficiente para alcanzar la caja de conexiones, con no-menos de 15 cm
de terminal libre en la caja.
424-44. Instalaciones de cables en pisos de concreto o de granito
a) W por metro lineal. Los cables calentadores no deben exceder de 3 W/m de cable.
b) Distancias entre tramos adyacentes. El espacio entre tramos de cables adyacentes no debe ser
menor de 25 mm entre centros.
c) Fijación en sitio. Mientras el concreto u otro acabado es colocado, los cables deben estar sujetos por
estructuras separadoras no-metálicas o por cualquiera de los otros medios aprobados.
Los cables no deben estar instalados en un puente sobre una junta de dilatación, a menos que estén
protegidos de la dilatación y de la contracción.
d) Separación entre el cable calentador y los metales empotrados en el piso. Se debe mantener una
separación entre el cable calentador y los metales empotrados en el piso.
Excepción: La cubierta metálica puesta a tierra del cable puede estar en contacto con los metales
empotrados en el piso.
e) Terminales protegidas. Las terminales, cuando salen del piso, deben estar protegidas por tubo
(conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero, no-metálico tipo pesado o cualquier otro sistema
aprobado.
f) Uso de boquillas u otros accesorios aprobados. Se debe usar boquillas u otros accesorios
aprobados cuando las terminales salgan de la placa del piso.
424-45. Inspección y pruebas. Las instalaciones de cables empotrados deben estar ejecutadas con el
debido cuidado para evitar daños al conjunto del cable, y deben ser inspeccionadas y aprobadas antes de
que los cables sean cubiertos o escondidos.
F. Calentadores de ductos
424-57. Disposiciones generales. Cuando la unidad que hace circular el aire no es suministrada como parte
integral del equipo calentador, debe aplicarse esta Parte F a cualquier calentador instalado en la corriente
de aire de un sistema de circulación forzada.
424-58. Identificación. Los calentadores instalados en un ducto de aire deben estar aprobados e
identificados como adecuados para dicha instalación.
424-59. Circulación de aire. Se deben instalar medios adecuados en el frente del calentador para obtener
una circulación de aire adecuada y uniforme, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
NOTA: Para proporcionar una distribución uniforme del aire sobre el frente del calentador, los
calentadores instalados a una distancia no-mayor a 1,2 m de la salida de dispositivos para mover
el aire, bomba de calor, acondicionador de aire, codos, deflectores o de cualquier otro obstáculo
en el conducto, pueden necesitar medios de desviación, planchas de presión u otros dispositivos
del lado de entrada del ductocalentador para asegurar una adecuada distribución del aire sobre la
cara del calentador.
424-60. Temperatura de admisión elevada. Los calentadores de ductodestinados a usarse a una
temperatura de admisión elevada deben estar aprobados e identificados para altas temperaturas.
424-61. Instalaciones de conductos calentadores con bombas de calefacción y aparatos eléctricos de
aire acondicionado. Las bombas de calefacción y los aparatos eléctricos de aire acondicionado que
tengan calentadores de ducto a una distancia no-mayor a 1,2 m deben estar aprobados e identificados
para ser instalados de esta manera.
424-62. Condensación. Los calentadores de ducto usados con aparatos eléctricos de aire acondicionado u
otro equipo de enfriamiento que pueda producir condensación de humedad, deben estar aprobados e
identificados para usarse con aparatos eléctricos de aire acondicionado.
424-63. Bloqueo del circuito de ventilación. Debe dotarse de medios para asegurar que el circuito del
ventilador esté energizado, cuando cualquier circuito calentador lo esté. Sin embargo, se permite que el
motor del ventilador sea energizado con retardo de tiempo controlado o por temperatura.
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424-64. Control de límite. Cada calentador de ducto debe estar provisto de un control de límite de
temperatura, integrado, aprobado, con reposición automática que interrumpa la alimentación de los
circuitos. Adicionalmente, cada calentador de ducto debe estar provisto de un control o controles
suplementarios e independientes integrados, que desconecte un número suficiente de conductores para
interrumpir el paso de la corriente eléctrica. Este dispositivo debe ser de reposición manual.
424-65. Ubicación de los medios de desconexión. El equipo de control de calentadores de ducto debe ser
accesible con los medios de desconexión instalados en o a la vista del controlador.
Excepción: Lo permitido en 424-19 (a).
424-66. Instalación. Los calentadores de ducto deben instalarse de acuerdo con las instrucciones del
fabricante, de manera que su funcionamiento no presente peligro a personas o a propiedades; además
deben ubicarse de manera que permitan el acceso al calentador con respecto a los elementos del
inmueble u otro equipo
Debe mantenerse suficiente espacio libre para permitir el reemplazo de elementos calentadores y equipo
de control, así como para ajuste y limpieza de los controles y de cualquier otra parte que requiera
atención. Véase 110-16.
G. Calderas tipo de resistencias
424-70. Alcance. Las disposiciones de este Artículo aplican a las calderas que usen resistencias como
elementos calentadores. Las calderas de tipo con electrodos no se consideran como tales. Véase la parte
H de este Artículo.
424-71. Marcado. Las calderas del tipo con resistencia deben estar identificadas como adecuadas para la
instalación.
424-72. Protección contra sobrecorriente
a) Calderas que utilicen elementos calentadores eléctricos del tipo de resistencia inmersa, montados en
un tanque, calibrado y sellado. Una caldera que utilice elementos calentadores eléctricos del tipo de
resistencia inmersa, montados en un tanque calibrado y sellado, debe tener los elementos calentadores
protegidos a no-más de 150 A. Las calderas con capacidad de más de 120 A deben tener los elementos
calentadores subdivididos en cargas no-mayores de 120 A.
Cuando la carga subdividida sea menor de 120 A, la capacidad del dispositivo de protección contra
sobrecorriente debe cumplir con lo indicado en 424-3(b).
b) Calderas que utilicen elementos calentadores eléctricos del tipo de resistencia con capacidad mayor de
48 A, no-montados en un tanque calibrado. Una caldera que utilice elementos calentadores del tipo
de resistencia no-montados en un tanque calibrado y sellado, debe tener los elementos calentadores
protegidos a no-más de 60 A. Las calderas con capacidad mayor a 48 A deben tener los elementos
calentadores subdivididos en cargas no-mayores de 48 A.
Cuando una carga subdividida sea menor de 48 A, la capacidad del dispositivo de protección contra
sobrecorriente debe cumplir con lo indicado en 424-3 (b).
c) Dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos adicionales de protección
contra sobrecorriente para las cargas subdivididas especificadas en 424-72 (a) y (b) anteriores, deben
ser: (1) instalados en fábrica dentro o sobre la envolvente de la caldera o de un ensamble separado,
proporcionado por el fabricante de la caldera; (2) accesibles, aunque no necesariamente fácilmente
accesibles y (3) adecuados para la protección de circuitos derivados.
Cuando se usen fusibles de cartucho para la protección contra sobrecorriente, debe proporcionarse un
solo medio de desconexión para todos los circuitos subdivididos. Véase 240-40.
d) Conductores que alimenten a los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente
Los conductores que alimenten a los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente deben
considerarse como conductores de circuitos derivados.
Excepción: Los calentadores de 50 kW o mayores y los conductores que alimenten a los dispositivos de
protección contra sobrecorriente, mencionados en (c) anterior, deben tener tamaño nominal como mínimo
del 100% de la capacidad nominal del calentador, siempre que se cumplan con las condiciones
siguientes:
a. Se debe marcar en el calentador el tamaño nominal mínimo de los conductores.
b. Los conductores no deben ser de tamaño nominal menor que el mínimo indicado.
c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar por medio de un dispositivo sensible a la
temperatura o a la presión.
e) Conductores para cargas subdivididas. El tamaño nominal de los conductores alambrados en el sitio
de instalación, entre el calentador y los dispositivos de protección contra sobrecorriente, deben calcularse
a no-menos de 125% de la carga alimentada. Los dispositivos adicionales de protección contra
sobrecorriente especificados en el punto (c) anterior deben proteger a estos conductores de acuerdo con
lo indicado en 240-3.
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Excepción: Para calentadores de 50 kW o más, el tamaño nominal del conductor alambrado en el sitio,
entre el calentador y el dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser menor a 100% de la
carga de los circuitos alimentados y deben cumplir con las siguientes condiciones:
a. Marcar en el calentador el tamaño nominal mínimo de los conductores.
b. Los conductores no deben ser de tamaño nominal menor que el mínimo indicado.
c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar por medio de un dispositivo sensible a la
temperatura.
424-73. Control para limitar incrementos excesivos de temperatura. Cada caldera debe estar diseñada,
para que durante su funcionamiento no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del
calor, y debe estar equipada con medios de límites de temperatura. Estos medios deben limitar la
temperatura máxima del líquido y desconectar directa o indirectamente cualquier corriente eléctrica que
pase a través de los elementos calentadores. Estos elementos son adicionales al sistema que regula la
temperatura y a otros dispositivos de protección del tanque contra presiones excesivas.
424-74. Control para limitar sobrepresión. Cada caldera debe estar diseñada para que durante su
funcionamiento no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor, de líquido o
vapor, y debe estar equipada con medios de limites de presión. Estos medios deben limitar la presión
máxima y desconectar directa o indirectamente a todos los conductores de fase de los elementos
calentadores. Estos elementos deben ser adicionales al sistema que regule la presión y a cualquiera de
los otros dispositivos de protección del tanque contra presiones excesivas.
424-75. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas que no transporten corriente eléctrica deben estar
puestas a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250, además deben tener medios para la
conexión de los conductores de puesta a tierra del equipo, calculados según la Tabla 250-95.
H. Calderas tipo con electrodos
424-80. Alcance. Las disposiciones de la Parte H de este Artículo se aplican a las calderas de operación de
600 V o menos, en las cuales el calor se genera por el paso de corriente eléctrica entre electrodos a
través del líquido que debe ser calentado.
424-81. Marcado. Las calderas tipo electrodo deben marcarse como adecuadas para su instalación.
424-82. Requisitos para los circuitos derivados. El tamaño nominal de los conductores y de los
dispositivos de protección de circuitos derivados contra sobrecorriente, debe calcularse con base en
125% de la carga total (no incluyendo los motores). Se permite el uso de contactores, relés u otros
dispositivos aprobados para funcionamiento continuo, al 100% de su capacidad nominal, para alimentar a
plena carga. Véase 210-22 (c), Excepción. Las disposiciones de esta Sección no aplican a los
conductores que formen parte integral de una caldera aprobada.
Excepción: Para una caldera del tipo con electrodos de 50 kW o mayor, el tamaño nominal de los
conductores de alimentación no debe ser menor de la que resulte para 100% de la capacidad nominal de
placa de características de la caldera, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a. Marcar en el calentador de la caldera el tamaño nominal mínimo de los conductores.
b. Los conductores no deben ser de tamaño nominal menor al mínimo indicado.
c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar por medio de un dispositivo sensible a la
temperatura o a la presión.
424-83. Control para limitar temperatura excesiva. Cada caldera debe estar diseñada para que durante su
funcionamiento no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia de calor, y debe estar
equipada con medios para limitar a la temperatura. Estos medios deben limitar la temperatura máxima del
líquido y deben interrumpir directa o indirectamente cualquier corriente eléctrica que pase a través de los
electrodos. Estos elementos son adicionales al sistema que regule la temperatura y a otros dispositivos
de protección del tanque contra presiones excesivas.
424-84. Control para limitar aumentos de presión. Cada caldera debe estar diseñada para que durante su
funcionamiento se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor, de líquido a vapor
y debe estar equipada con medios para limitar la presión. Estos medios deben limitar la presión máxima e
interrumpir directa o indirectamente cualquier corriente eléctrica que pase a través de los electrodos.
Estos elementos son adicionales al sistema que regule la presión y a otros dispositivos de protección del
tanque contra presiones excesivas.
424-85. Puesta a tierra. En las calderas diseñadas de manera que las corrientes eléctricas de falla no pasen
a través del tanque a presión, y que dicho tanque esté aislado eléctricamente de los electrodos, todas las
partes metálicas descubiertas que no transporten corriente eléctrica, incluyendo el tanque a presión,
tubería de alimentación y de retorno, deben ser puestas a tierra de acuerdo con el Artículo 250.
Para los diseños en los cuales el tanque a presión contenga a los electrodos, dicho tanque debe ser
separado y aislado eléctricamente de tierra.
424-86. Marcado. Todas las calderas del tipo con electrodos deben estar marcadas con la siguiente
información: (1) nombre del fabricante; (2) características nominales en V, A y kW; (3) el valor requerido
120
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para su alimentación eléctrica, especificando claramente la frecuencia, cantidad fases y cantidad de
conductores; (4) la indicación: “Caldera del tipo con electrodos”; (5) un aviso de advertencia: "TODAS LAS
FUENTES DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA DEBERÁN DESCONECTARSE ANTES DE PROCEDER A
EJECUTAR CUALQUIER SERVICIO QUE INCLUYA EL TANQUE A PRESIÓN".
La placa debe colocarse en un lugar que sea visible después de la instalación.
J. Paneles eléctricos calentadores de radiación y conjunto de paneles calentadores
424-90. Alcance. Lo indicado en la Parte J de este Artículo aplica a paneles eléctricos calentadores de
radiación y al conjunto de paneles calentadores.
424-91 Definiciones
a) Panel calentador. Es el ensamble completo que incluye caja de uniones o un tubo (conduit) flexible
para conexión al circuito derivado.
b) Conjunto de paneles calentadores. Es el ensamble rígido o no-rígido que incluye puntas de conexión
o ensamble de uniones terminales aprobadas e identificadas como adecuadas para conexión al sistema
de alimentación eléctrica.
424-92. Marcado
1) El marcado debe ser permanente y estar visible después de que se aplique el acabado al panel.
2) Cada unidad debe estar aprobada e identificada como adecuada para la instalación.
3) Cada unidad debe estar marcada con el nombre o símbolo de identificación, número de catálogo y
capacidad en V y W o en V y A.
4) Los fabricantes de paneles calentadores o conjuntos de paneles deben suministrar etiquetas de
rotulación que indiquen que la instalación de calefacción de ambiente, incorpora paneles calentadores o
conjuntos de paneles, y las etiquetas de instrucciones deben estar fijas y aseguradas al panel para
identificar cuáles de los circuitos derivados alimentan a los circuitos de esas instalaciones de calefacción
de ambiente.
Excepción: No requieren de las etiquetas indicadas los paneles y conjuntos de paneles calentadores que
sean visibles y distinguibles después de la instalación.
424-93. Instalación
a) Disposiciones generales
1) Los paneles y conjuntos de paneles deben ser instalados de acuerdo con las instrucciones del
fabricante.
2) La parte de calefacción no debe:
a. Estar instalada sobre o atrás de superficies sujetas a daño físico.
b. Instalarse a lo largo o arriba de paredes colindantes, gabinetes o partes similares de estructuras
que lleguen hasta el techo.
c. Instalarse a lo largo o a través de aislamientos térmicos, pero se permite que estén en contacto
con las superficies de los aislamientos térmicos.
3) Las orillas de los paneles y los conjuntos de paneles deben estar separados por una distancia
no-menor de 200 mm de los extremos de cualquier caja de salida o de uniones que sean utilizadas
para colocar lámparas. Debe proporcionarse un espacio no-menor de 50 mm entre aparatos
eléctricos fijos y sus accesorios, espacios abiertos para ventilación, y otros espacios abiertos en las
superficies del local, y se debe proveer el área suficiente para asegurar que ningún panel o conjunto
de paneles sea cubierto por cualquier superficie de otras unidades montadas.
Excepción: Se permite instalar los paneles y conjuntos de paneles aprobados y marcados para espacios
más pequeños, en el espacio indicado en el marcado.
4) Después de que los paneles y conjuntos de paneles son instalados e inspeccionados se permite
la instalación de una cubierta que haya sido identificada por las instrucciones del fabricante como
adecuada para este tipo de instalación y esté aprobada como tal. La cubierta debe asegurarse de
manera que los clavos u otros dispositivos de sujeción no la perforen.
5) Se permite que las cubiertas permitidas en 424-93 (a) (4) tengan acabados con pintura, papel u
otros recubrimientos aprobados e identificados como adecuados en las instrucciones del fabricante.
b) Conjuntos de paneles calentadores
1) Se permite que los conjuntos de paneles calentadores estén colocados firmemente en la cara
inferior de las vigas o montados entre las vigas.
2) Los conjuntos de paneles calentadores deben estar instalados paralelos a las vigas o a las franjas
que cubren el ensamble.
3) Los clavos o grapas deben colocarse únicamente a través de las partes que no sean partes
calefactores, proporcionados para ese propósito. Los conjuntos de paneles calentadores no deben
ser cortados o perforados por clavos en cualquier punto menor de 6,35 mm al elemento calefactor.
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No deben utilizarse clavos, grapas u otros elementos de fijación que penetren en partes portadoras
de corriente eléctrica.
4) Los conjuntos de paneles calentadores deben instalarse como unidades completas a menos que
sean aprobados e identificados para instalarse de manera separada en forma aprobada.
424-94. Espacio entre conductores en el techo. Los conductores colocados arriba del techo calentado
deben espaciarse no-menos de 50 mm sobre el techo y se debe considerar 50 °C como temperatura
ambiente de operación. La capacidad de conducción de corriente debe ser calculada basándose en los
factores de corrección dados en la tabla de capacidades de conducción de corriente, Artículo 310 para
cables de 0-2000 V.
Excepción: Conductores colocados sobre los techos que posean aislamientos térmicos con un espesor
mínimo de 50 mm no requieren de factor de corrección por temperatura.
424-95. Ubicación de los circuitos derivados y alimentadores en paredes
a) Paredes exteriores. Los métodos de cableado deben cumplir con el Artículo 300 y la Sección 310-10.
b) Paredes interiores. Cualquier cableado detrás de los paneles calentadores ubicados en paredes
interiores o en paredes colindantes se debe considerar con temperatura ambiente de 40 °C, y la
capacidad de conducción de corriente debe ser calculada con base en los factores de corrección dados
en las Tablas del Artículo 310 para cables de 0-2000 V.
424-96. Conexión de los conductores de circuitos derivados
a) Disposiciones generales. Los paneles o grupos de paneles calentadores ensamblados en campo,
para la calefacción de un local o de cualquier área, deben estar conectados de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
b) Paneles calentadores. Los paneles calentadores deben estar conectados a los circuitos derivados por
medio de métodos de cableado permitidos.
c) Grupos de paneles calentadores
1) Los grupos de paneles calentadores deben estar conectados a los circuitos derivados por medio
de un método aprobado e identificado para tal propósito.
2) Los grupos de paneles calentadores deben estar provistos de un ensamble de uniones terminales
con puntas acopladas para hacer la instalación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
424-97. Puntas de conexión. El exceso en puntas de conexión debe ser cortada a la longitud requerida,
siempre y cuando reúnan los requisitos de instalación del método de alambrado indicado en 424-96.
Las puntas de conexión deben ser parte integral del panel calentador o parte del grupo de paneles,
y no deben estar sujetas a los requerimientos de capacidad de conducción de corriente establecidos en
424-3 (b) para circuitos derivados.
424-98. Instalación en mampostería o en concreto
2
a) Máxima área de calefacción. Los paneles calentadores no deben exceder 0,093 W/m de área
calentada.
b) Seguridad en el sitio e identificado como apropiado. Los paneles calentadores o grupos de paneles
deben estar fijos en su lugar por los medios especificados en las instrucciones del fabricante y aprobarse
e identificarse como adecuados para esa instalación específica.
c) Juntas de expansión. Los tableros de calefacción no deben estar instalados donde haya puentes de
juntas de expansión, a menos que se haya provisto de un elemento de expansión y contracción.
d) Espacios libres. Se debe mantener un espacio libre entre los tableros de calefacción y los metales
embebidos en el piso.
Excepción: Los paneles calentadores con cubierta metálica puesta a tierra, se permite que estén en
contacto con metales embebidos en el piso.
e) Protección de las puntas de conexión. Las puntas de conexión deben estar protegidas en donde
salgan del piso, por medio de un tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, no-metálico rígido o
por otro medio autorizado para tal fin.
f) Boquillas o dispositivos de sujeción. Debe utilizarse boquillas o dispositivos de fijación aprobados
donde las puntas salgan de entre las ranuras del piso.
424-99. Instalación cubierta bajo piso
a) Identificación. Los paneles calentadores para instalación bajo el piso deben estar aprobados e
identificados como adecuados para instalarse bajo el piso cubierto.
b) Área máxima de calefacción. Los paneles calentadores instalados bajo piso no deben exceder de
0,093 W/m² de área calentada.
c) Instalación. Los paneles calentadores aprobados y listados para ser instalados bajo piso cubierto,
deben instalarse en superficies que sean suaves y planas de acuerdo con las instrucciones del fabricante
y deben cumplir con las disposiciones siguientes:
1) Juntas de expansión. Los tableros de calefacción no deben ser instalados donde haya uniones
de expansión a menos que estén protegidos contra expansión y contracción.
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2) Conexión a conductores. Deben ser conectados a circuitos derivados y al alambrado
alimentador por medio de métodos aceptados y reconocidos en el Capítulo 3.
3) Anclaje. Los paneles calentadores o los grupos de paneles calentadores deben estar firmemente
anclados al piso usando un adhesivo o un sistema de fijación identificado para este uso.
4) Cubiertas. Después de que los paneles calentadores o grupos de paneles calentadores han sido
instalados y revisados, pueden ser protegidos por una cubierta de piso que haya sido identificada
por el fabricante para tal uso. La cubierta debe estar fijada al panel de calefacción mediante el uso
de adhesivos identificados para tal aplicación.
5) Protección de fallas. Debe ser instalado por el fabricante un dispositivo para desconectar todos
los conductores de alimentación al panel calentador o al grupo de paneles calentadores, y debe
entrar en operación cuando ocurra una falla de alta o baja resistencia de línea a línea o de línea a
tierra, como es el caso cuando se introduce un elemento extraño al ensamble y esto provoca una
falla.
NOTA: Es necesario un blindaje integral aterrizado para suministrar esta protección.
ARTÍCULO 426 - EQUIPO ELÉCTRICO FIJO PARA DESCONGELAR Y DERRETIR NIEVE
A. Disposiciones generales
426-1. Alcance. Los requerimientos de este Artículo se aplican a los sistemas de calefacción eléctricos y a
la instalación de los mismos.
a) Empotrados. Empotrados en calles, banquetas, escalones y otras áreas.
b) Expuestos. Expuestos en sistemas de drenaje, puentes, techos y otras estructuras.
426-2. Definiciones. Para propósitos de este Artículo:
Sistema de calefacción. Es un sistema completo que consta de componentes tales como elementos
calefactores, dispositivos de fijación, circuitos de cableado anti-calentamiento, guías, controladores de
temperatura, letreros de seguridad, cajas de conexiones, canalizaciones y accesorios.
Elemento de calefacción por resistencia. Un elemento específico separado para generar calor que es
empotrado o asegurado a la superficie que se va a calentar.
NOTA: Calentador tubular, calentador descubierto, cable de calefacción, cinta de calefacción y
tableros de calefacción son ejemplos de calentadores de resistencia.
Sistema de calefacción de impedancia. Un sistema donde el calor es generado en un tubo o en una
varilla o en una combinación de tubos y varillas, haciendo pasar la corriente eléctrica por el tubo o por la
varilla por medio de una conexión directa a una fuente de tensión eléctrica de c.a. desde un transformador
de doble devanado. Se permite que el tubo o la varilla sea empotrado en la superficie a calentar o que
constituya los componentes expuestos para calentamiento.
Sistema de calefacción por efecto superficial. Un sistema en el cual el calor es generado en la
superficie interna de una envolvente ferromagnética empotrada o asegurada a la superficie a calentarse.
NOTA: Un conductor aislado eléctricamente se dirige a través de la envolvente y se conecta en el
otro extremo de la envolvente. La envolvente y el conductor aislado se conectan a una fuente de
tensión eléctrica de c.a. por medio de un transformador de doble devanado.
426-3. Aplicación de otros Artículos. Todos los requerimientos de esta NOM deben aplicarse excepto
cuando específicamente se haya hecho una corrección en este Artículo. El equipo de deshielo y para
derretir nieve de cordón y clavija conectado en exteriores, designado para algún uso específico, aprobado
e identificado como adecuado para este uso, debe instalarse de acuerdo con lo indicado en el Artículo
422. El equipo de deshielo y para derretir nieve fijo para uso en lugares clasificados como peligrosos debe
cumplir con lo indicado en los Artículos 500 al 516.
426-4. Capacidad nominal del circuito derivado. La capacidad de conducción de corriente de los
conductores del circuito derivado y la capacidad nominal o ajuste del dispositivo de protección de
sobrecorriente del circuito de alimentación de un equipo fijo de deshielo y para derretir nieve exterior no
debe ser menor de 125% del total de la carga de los calentadores. El dispositivo de protección de
sobrecorriente se permite esté de acuerdo con lo indicado en 240-3(b).
B. Instalación
426-10. Disposiciones generales. El equipo eléctrico para deshielo y para derretir nieve en exteriores debe
ser aprobado e identificado como adecuado para:
1) El medio químico, térmico y físico.
2) Su instalación, de acuerdo con lo indicado en las instrucciones y diagramas del fabricante.
426-11. Uso. El equipo eléctrico de calefacción debe instalarse de manera que tenga protección contra
daño físico.
426-12. Protección térmica. Las superficies externas de equipo eléctrico para deshielo y derretir nieve, en
exteriores, que opere a temperaturas que excedan 60 °C, deben estar físicamente protegidas, apartadas
o aisladas térmicamente para protegerlas del contacto del personal en el área.
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426-13. Identificación. La presencia de equipo eléctrico para deshielo y derretir nieve debe ser evidente a
través de la colocación apropiada de letreros o señales claramente visibles.
426-14. Permiso especial. El equipo eléctrico para deshielo y derretir nieve fijo en el exterior, que emplee
otros métodos de construcción o de instalación que no estén cubiertos en este Artículo, se permitirán sólo
mediante un permiso especial de la autoridad competente.
C. Elementos de calefacción por resistencia
426-20. Equipo empotrado de deshielo y para derretir nieve
2
a) Densidad de potencia. Los tableros o unidades no deben exceder de 1291 W / m de área calentada.
b) Espaciamiento. El espacio entre cables adyacentes depende del tamaño nominal del cable, y no debe
ser menor de 25 mm entre centros.
c) Cubierta. Las unidades, tableros o cables deben instalarse como se indica a continuación:
1) En una base sustancialmente de asfalto o de tabique por lo menos de 50 mm de espesor y que
tenga por lo menos 40 mm de asfalto o de mampostería sobre las unidades, tableros o cables.
2) Puede autorizarse la instalación sobre otras bases aprobadas y empotradas dentro de 90 mm de
mampostería o asfalto pero no menos de 40 mm desde la superficie superior.
3) Equipo que ha sido especialmente analizado para otras formas de instalación debe instalarse
únicamente de acuerdo con su análisis.
d) Fijación. Los cables, unidades y tableros deben fijarse en su lugar con herrajes, vigas o cualquier otro
medio aprobado mientras se aplica el acabado de asfalto o mampostería.
e) Expansión y contracción. Los cables, unidades y tableros no deben instalarse en donde haya juntas
de expansión a menos que se prevean medios para su expansión y contracción.
426-21. Equipo expuesto de deshielo y para derretir nieve
a) Sujeción. Los ensambles de elementos de calentamiento deben estar sujetos, por los medios
adecuados, a la superficie a calentarse.
b) Temperatura excesiva. En donde el elemento de calentamiento no esté en contacto directo con la
superficie a calentarse, el diseño del ensamble de calentamiento debe ser tal que no exceda su límite de
temperatura.
c) Dilatación y contracción. Los elementos y ensambles de calentamiento no deben instalarse en donde
haya juntas de expansión, a menos que se prevean medios para su expansión y contracción.
d) Capacidad de flexión. En donde se instale en estructuras flexibles, los elementos y ensambles de
calentamiento deben tener capacidad de flexión compatible con la estructura.
426-22. Instalación de cableado anti-calentamiento para equipo empotrado
a) Cubiertas o cableado puesto a tierra. Los cableados anti-calentamiento que tengan cubiertas o
cableado puesto a tierra pueden estar empotrados en la mampostería o en el asfalto en la misma forma
que el cable de calentamiento, sin protección física adicional.
b) Canalización. Todo el cableado anti-calentamiento tipo TW, de 25 mm a 155 mm y otros tipos
aprobados, sin cubierta para puesta a tierra deben instalarse en tubo (conduit) tipo pesado, semipesado o
ligero u otras canalizaciones dentro del asfalto o mampostería; y la distancia del empalme prefabricado a
la canalización no debe ser menor a 25 mm o mayor de 125 mm.
c) Boquillas. Las boquillas aislantes deben usarse en el asfalto o mampostería donde las guías entren a
la canalización.
d) Expansión y contracción. Los cables deben estar protegidos en las juntas de expansión y en donde
salgan del asfalto o de la mampostería por medio de tubo (conduit) tipo pesado, semipesado o ligero u
otras canalizaciones o sistemas aprobados.
e) Cables en cajas de conexiones. No debe haber menos de 15 cm de largo libres de los cables
anti-calentamiento dentro de las cajas de conexiones.
426-23. Instalación de cableado anti-calentamiento para equipo expuesto
a) Cableado anti-calentamiento. El cableado anti-calentamiento (cables fríos) de la fuente de
alimentación para elementos de resistencia, debe ser adecuado para la temperatura a que se encuentre.
Se permite acortar el cableado anti-calentamiento preensamblado en calentadores aprobados si se
siguen los requisitos especificados en 426-25. Se debe proporcionar no-menos de 15 cm de cableado
anti-calentamiento libre dentro de la caja de conexiones.
b) Protección. El cableado anti-calentamiento para las fuentes de alimentación debe instalarse en tubo
(conduit) tipo pesado, tipo semipesado o tipo ligero o con cualquier otro sistema aprobado.
426-24. Conexión eléctrica
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a) Conexiones de elemento de calefacción. Las conexiones eléctricas de los elementos de calefacción
a los cables anti-calentamiento empotrados en mampostería o en asfalto o expuestos a la superficie, que
no sean de fábrica, deben hacerse con conectadores aislados aprobados e identificados para ese uso.
b) Conexiones de circuito. Los empalmes y las terminales al final del cableado anti-calentamiento
distinto a las terminales del elemento calefactor deben instalarse en una caja de conexiones o accesorio
de acuerdo con lo indicado en 110-14 y 300-15.
426-25. Marcado. Cada unidad de calefacción ensamblada de fábrica debe estar marcada legiblemente
dentro de los 80 mm de cada una de las terminales de los cables anti-calentamiento con un símbolo
permanente de identificación, número de catálogo, tensión eléctrica y capacidad nominales en V y W,
o en V y A.
426-26. Protección contra la corrosión
Las canalizaciones metálicas ferrosas y no-ferrosas, cables blindados, fundas de cable, cajas de
conexiones, uniones, soportes y herrajes, pueden instalarse en concreto o en contacto directo con la
tierra, o en áreas sujetas a alta corrosión, siempre y cuando estén fabricadas con material especial o se
protejan con material anticorrosivo para esas condiciones.
426-27. Puesta a tierra
a) Partes metálicas. Las partes metálicas externas de equipo que no conduzcan corriente eléctrica, pero
que podrían estar electrificadas, deben estar unidas y puestas a tierra en la forma especificada en el
Artículo 250.
b) Separadores y fundas para puesta a tierra. Los medios de puesta a tierra tales como separadores de
cobre, fundas de metal o cualquier otro aprobado, debe proporcionarse como parte integral de la sección
caliente del cable, tablero o unidad.
D. Calentamiento por impedancia
426-30. Protección del personal. Los elementos expuestos del sistema de calentamiento por impedancia
deben estar físicamente protegidos, resguardados o térmicamente aislados con cubierta a prueba de
intemperie para protección de un posible contacto del personal en el área.
426-31. Limitaciones de tensión eléctrica. Los elementos del calentamiento por impedancia no deben
operarse a más de 30 V de c.a.
Excepción: Puede autorizarse una tensión eléctrica mayor a 30 V, pero no mayor a 80 V, siempre y
cuando se provea con un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas.
426-32. Transformador de aislamiento. Debe usarse un transformador de aislamiento de doble devanado
con pantalla puesta a tierra entre el primario y secundario para aislar al sistema de distribución del
sistema de calentamiento
426-33. Corrientes eléctricas inducidas. Todos los componentes que transporten corriente eléctrica deben
ser instalados de acuerdo con lo indicado en 300-20.
426-34. Puesta a tierra. Un sistema de calentamiento por impedancia que opere a más de 30 V, pero no a
más de 80 V, debe estar puesto a tierra en puntos designados.
E. Calentamiento por efecto superficial
426-40. Capacidad de conducción de corriente del conductor. Se permite que la corriente eléctrica a
través de un conductor eléctricamente aislado dentro de la funda ferromagnética exceda los valores de
capacidad de conducción de corriente indicados en el Artículo 310, siempre y cuando esté aprobado e
identificado para ese uso.
426-41. Cajas de paso. En donde se utilicen cajas de paso, éstas deben ser accesibles sin excavaciones,
localizadas en cámaras adecuadas o a nivel alto. Las cajas de paso para exteriores deben ser construidas
totalmente herméticas al agua.
426-42. Conductor sencillo con cubierta. Las indicaciones de 300-20 no se aplican en la instalación de un
conductor simple con cubierta ferromagnética.
426-43. Protección contra la corrosión. Las cubiertas ferromagnéticas, ferrosas y no ferrosas, las
canalizaciones, las cajas de conexiones, accesorios, soportes y los herrajes, pueden ser instalados en
concreto o en contacto directo con tierra o en áreas sujetas a alta corrosión o donde sean de material
especial para esas condiciones o especialmente protegidas para dicho efecto. La protección a la
corrosión debe mantener el espesor original de las paredes de la cubierta ferromagnética.
426-44. Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética debe ser puesta a tierra en los dos extremos y, además,
debe permitir ser puesta a tierra en puntos intermedios si así lo requiere su diseño.
Lo previsto en 250-26 no aplica a la instalación del sistema de calentamiento por efecto superficial.
NOTA: Para métodos de puesta a tierra véase 205-26(d).
F. Control y Protección
426-50. Medios de desconexión
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a) Desconexión. Todo equipo en exteriores para deshielo y para derretir nieve debe contar con un medio
de desconexión de todos los conductores de fase y fácilmente accesible para el usuario; el medio de
desconexión o el interruptor automático del circuito derivado puede servir como medio de desconexión.
Los desconectadores usados como medio de desconexión deben indicar claramente si están en posición
abierta (circuito desconectado) o cerrada (circuito conectado).
b) Equipo conectado con cordón y clavija. El equipo que trae instalado de fábrica el aditamento de
cordón y clavija con capacidad para 20 A o menos y 150 V o menos a tierra, puede utilizarse como medio
de desconexión.
426-51. Controladores
a) Control de temperatura en posición de “apagado”. Los desconectadores para control de
temperatura que tengan indicadores de la posición de “apagado” y que interrumpan la energía en la línea,
deben abrir todos los conductores de fase cuando el dispositivo de control esté en posición de apagado.
Estos dispositivos no deben utilizarse como medios de desconexión a menos que estén provistos de un
cierre con bloqueo en la posición de “apagado”.
b) Control de temperatura sin posición de “apagado”. Los desconectadores para control de
temperatura que no tengan posición de “apagado”, no requieren abrir todos los conductores de fase y no
debe permitirse usarlos como medio de desconexión.
c) Control remoto de temperatura. Los dispositivos reguladores remotos activados por temperatura no
requieren cumplir con los requisitos indicados en 426-51(a). Estos dispositivos no deben usarse como
medios de desconexión.
d) Dispositivos de desconexión combinados. Los dispositivos de desconexión que consistan en una
combinación de los actuadores por temperatura, y los desconectadores operados manualmente que
funcionen tanto para el control como para la desconexión, deben cumplir con las siguientes condiciones:
1) Cuando manualmente se coloque en la posición de “apagado” se deben de abrir todos los
conductores de fase.
2) Tener un diseño de tal forma que el circuito no pueda energizarse automáticamente si se
encuentra en la posición de “apagado”.
3) Que esté provisto con un bloqueo efectivo estando en la posición de “apagado”.
426-52. Protección de sobrecorriente. El equipo fijo de deshielo y para derretir nieve para exteriores debe
tener protección contra sobrecorriente en el circuito derivado como se especifica en 426-4.
426-54. Equipo de deshielo y para derretir nieve conectado con cordón y clavija. El equipo de deshielo y
para derretir nieve conectado con cordón y clavija debe ser aprobado.
ARTÍCULO 427 - EQUIPO ELÉCTRICO FIJO PARA CALENTAMIENTO
DE TUBERÍAS PARA LÍQUIDOS Y RECIPIENTES
A. Disposiciones generales
427-1. Alcance. Los requerimientos de este Artículo deben aplicarse para sistemas de calentamiento
eléctricamente energizados y la instalación de estos sistemas usando tubería, recipientes o ambos.
427-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo:
Tubería. Una longitud determinada de tubería incluyendo bombas, válvulas, bridas, dispositivos de
control, filtro y equipo similar para el transporte de líquidos.
Recipientes. Un envase, como un barril, tambor o tanque, para alojar fluidos u otro material.
Sistema de calentamiento integrado. Es un sistema completo formado por tubería, recipientes,
elementos calentadores, medios de transferencia de calor, aislamiento térmico, barreras contra la
humedad, terminales sin calentamiento, dispositivos de control de temperatura, avisos de seguridad,
cajas de conexión, canalizaciones para conductores y accesorios.
Elementos de calentamiento por resistencias. Un elemento separado, específico para generar calor
aplicado a la tubería o recipiente, interna o externamente.
NOTA: Los calentadores tubulares, los de cinta, cables calentadores, cintas calentadoras,
mantas calentadoras y calentadores de inmersión son ejemplos de calentadores por resistencias.
Sistemas de calentamiento por impedancia. Es un sistema en donde el calor se genera en las paredes
de una tubería o de un recipiente, por causa de una corriente eléctrica que fluye a través de dichas
paredes, mediante una conexión directa a una fuente de c.a. desde un transformador de doble devanado.
Sistema de calentamiento por inducción. Es un sistema en donde el calor se genera en las paredes de
una tubería o de un recipiente, por medio de una corriente eléctrica inducida y del efecto de histéresis que
se produce en dichas paredes, desde una fuente externa aislada de c.a.
Sistema de calentamiento por efecto piel. Es un sistema en donde el calor se genera en la superficie
interna de una envoltura de material ferromagnético instalada en la tubería o recipiente.
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NOTA: Un conductor eléctricamente aislado es llevado por la envolvente y conectado en el otro
extremo. La envolvente y el conductor eléctricamente aislado se conectan a una fuente de c.a.
desde un transformador de doble devanado.
427-3. Otros Artículos aplicables. Todas las disposiciones de esta NOM son aplicables con excepción de
las especialmente modificadas en este Artículo. Los conjuntos calentadores de tubería conectados por
cordones flexibles destinados para usos específicos e identificados para el fin propuesto, deben instalarse
de acuerdo con lo indicado en el Artículo 422. El equipo eléctrico fijo de calentamiento para tubería y
recipientes a usarse en lugares (clasificados) peligrosos debe cumplir con lo establecido en los Artículos
500 al 516.
427-4. Dimensiones para circuitos derivados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores
de los circuitos derivados y la capacidad nominal o ajuste de los dispositivos de protección contra
sobrecorriente del equipo eléctrico fijo de calentamiento para tubería y recipientes, no debe ser menor de
125% de la carga de los calentadores. La capacidad o ajuste del dispositivo de protección contra
sobrecorriente puede hacerse de acuerdo con lo establecido en 240-3(b).
B. Instalación
427-10. Disposiciones generales. El equipo eléctrico para el calentamiento de tubería y recipientes debe
estar identificado como adecuado para su uso en:
1) Ambientes químicos, térmicos y físicos.
2) Para su instalación de acuerdo con lo indicado en las instrucciones y diagramas del fabricante.
427-11. Uso. El equipo eléctrico de calentamiento debe instalarse de manera tal que esté protegido contra
daños materiales.
427-12. Protección térmica. Las superficies externas del equipo de calentamiento para tubería y recipientes,
las cuales operan a temperaturas por encima de 60 °C, deben estar físicamente resguardadas, separadas
o aisladas térmicamente para protegerlas del contacto del personal en el área.
427-13. Identificación. La presencia de equipo eléctrico de calentamiento en tubería y recipientes debe
evidenciarse por medio de avisos de precaución apropiados u otras señales de marcado a distancias o
intervalos frecuentes a lo largo de la tubería o en los recipientes.
C. Elementos de calentamiento por resistencias
427-14. Fijación. Los conjuntos de elementos calentadores deben fijarse a la superficie que esté siendo
calentada por otros medios diferentes al aislamiento térmico.
427-15. Sin contacto directo. Cuando no exista contacto directo del elemento calentador con la tubería o
con el recipiente calentado deben instalarse dispositivos de protección para evitar el aumento de
temperatura de los elementos calentadores, a menos que el diseño del conjunto calentador sea tal que no
se sobrepasen los límites de temperatura.
427-16. Expansión y contracción. Los elementos calentadores y sus conjuntos no se deben instalar donde
formen puente sobre juntas de expansión, a menos que se tomen las medidas respectivas para su
expansión y contracción adecuadas.
427-17. Capacidad de flexión. Cuando los elementos calentadores y sus montajes se instalen en tubería
flexible deben tener una capacidad de flexibilidad compatible con la tubería.
427-18. Terminales de conexión de la fuente de alimentación
a) Cableado anti-calentamiento. Los cables anti-calentamiento de la fuente de alimentación (puntas
frías) para elementos de resistencia, deben ser adecuados para la temperatura imperante. Los cables
anti-calentamiento, preensamblados, de los calentadores aprobados, pueden recortarse si las
indicaciones especificadas en 427-20 se conservan. Dentro de la caja de empalmes no deben existir
cables
anti-calentamiento de conexión menores de 15 cm.
b) Protección de los cables de conexión de la fuente de alimentación. Estos deben protegerse
cuando salgan de la tubería calentada eléctricamente o de las unidades de calentamiento de recipientes,
por medio de tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero u otro medio de canalización
identificado como adecuado para esta aplicación.
c) Terminales interconectadas. La conexión de tramos de conexión de terminales anti-calentamiento de
un sistema de calefacción debe estar cubierta por aislamiento térmico en la misma forma que los
calentadores.
427-19. Conexiones eléctricas
a) Interconexiones no calientes. Las interconexiones no calientes, cuando se requiera bajo aislamiento
térmico, deben hacerse con conectadores aislados aprobados e identificados para este uso.
b) Conexiones de circuito. Los empalmes y las terminales fuera del aislamiento térmico deben ser
instalados en una caja o accesorio de acuerdo con lo indicado en 110-14 y 300-15.
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427-20. Marcado. Cada unidad de calentamiento ensamblada en fábrica debe marcarse legiblemente dentro
de los 76 mm de cada extremo de los terminales no calientes con un símbolo de identificación
permanente, número de catálogo y valores nominales en V y W o en V y A.
427-21. Puesta a tierra. Las partes metálicas descubiertas y que no conduzcan corriente eléctrica de equipo
eléctrico de calentamiento que pudieran energizarse, deben ser puestas a tierra de acuerdo con lo
indicado en el Artículo 250.
427-22. Protección del equipo. Debe proveerse protección por falla a tierra del equipo para los circuitos
derivados que alimenten a equipo eléctrico de calentamiento que no tengan una cubierta de metal.
427-23. Tubería no metálica. Los calefactores ensamblados destinados para calentar tubería o recipientes
no metálicos deben tener una cubierta de metal aterrizada.
D. Calentamiento por impedancia
427-25. Protección para el personal. Todas las superficies externas accesibles de la tubería o recipiente
que están siendo calentados, deben estar físicamente protegidas, resguardadas o térmicamente aisladas
(con cubierta a prueba de intemperie para instalaciones exteriores) para protegerse contra contacto del
personal del área.
427-26. Limitación de tensión eléctrica. El devanado secundario del transformador de aislamiento (Sección
427-27) conectado a la tubería o al recipiente a calentar, no debe tener una salida de tensión eléctrica
mayor a 30 V c.a.
Excepción: Si se usa un interruptor circuito por falla a tierra para la protección del personal, puede ser
mayor de 30 V pero menor de 80 V.
427-27. Transformador de aislamiento. Debe utilizarse un transformador de doble devanado con pantalla
de puesta a tierra entre los devanados primario y secundario para aislar el sistema de distribución del
sistema de calefacción.
427-28. Corrientes eléctricas inducidas. Todos los componentes, conductores de corriente deben
instalarse de acuerdo con lo indicado en 300-20.
427-29. Puesta a tierra. La tubería o el recipiente que sean calentados, los cuales operen a más de 30 V
c.a., pero menos de 80 V, deben estar puestos a tierra en puntos designados.
427-30. Tamaño del conductor secundario. La capacidad de conducción de corriente de los conductores
conectados al secundario de transformador debe ser de por lo menos 100% del total de la carga del
calentador.
E. Calentamiento por inducción
427-35. Alcance. Esta parte cubre la instalación de equipo de calentamiento por inducción, de frecuencia de
línea y accesorios para tubería y recipientes.
427-36. Protección para el personal. Las bobinas de inducción que operen o puedan operar a más de 30 V
de c.a. deben estar dentro de envolventes no-metálicas o metálicas con ranuras, aisladas o en sitios no
accesibles para proteger al personal de la zona.
427-37. Corriente eléctrica inducida. Mediante protección, aislamiento o separación contra la corriente
eléctrica, debe impedirse que las bobinas de inducción induzcan corrientes eléctricas circulantes en los
equipos, soportes o estructuras metálicas que las rodean. Las trayectorias de corrientes eléctricas
parásitas deben ser puenteadas para evitar el arqueo.
F. Calentamiento por efecto superficial
427-45. Capacidad de conducción de corriente del conductor. La capacidad de conducción de corriente
de un conductor eléctricamente aislado dentro de una envoltura ferromagnética puede exceder la de los
valores dados en el Artículo 310, siempre que esté aprobado e identificado para este uso.
427-46. Cajas de paso. Las cajas de paso para los conductores aislados eléctricamente dentro de una
cubierta ferromagnética pueden ser enterradas bajo aislamiento térmico, siempre que su ubicación sea
indicada por marcaciones permanentes sobre la superficie de la cubierta de aislamiento y sobre los
planos. Las cajas de paso para su uso exterior deben ser fabricadas herméticas al agua.
427-47. Conductor unipolar con cubierta Las disposiciones indicadas en 300-20 no aplican a las
instalaciones de un conductor unipolar en con cubierta ferromagnética (cubiertas metálicas).
427-48. Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética debe estar puesta a tierra en ambos extremos y,
además, puede estarlo en puntos intermedios de acuerdo con lo indicado en su diseño. La cubierta
ferromagnética debe estar puenteada en todas las uniones para asegurar continuidad eléctrica.
Las disposiciones de 250-26 no aplican a la instalación de sistemas de calentamiento por efecto
superficial (piel).
NOTA: Véase 250-26(d) para métodos de puesta a tierra.
G. Control y protección
427-55. Medios de desconexión
a) Desconectadores o interruptores automáticos. Deben proveerse los medios de desconexión para
todo el equipo eléctrico fijo de calefacción en tubería o recipientes para todos los conductores de fase.
128
(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Los desconectadores o interruptores automáticos de los circuitos derivados, cuando sean fácilmente
accesibles al usuario del equipo, pueden servir como medio de desconexión. Los medios de desconexión
deben ser del tipo con indicación y deben estar provistos con un bloqueo efectivo en la posición de
abierto.
b) Equipos conectados mediante cordón y clavija. Se admiten como medio de desconexión los
equipos que vienen de fábrica con el sistema de cordón y clavija con valores nominales de 10 A o menos
y 150 V o menos con respecto a tierra.
427-56. Controles
a) Control de temperatura con posición de “desconectado”. Los dispositivos de interrupción
controlados por temperatura, que indican una posición de “desconectado” y que interrumpen la corriente
eléctrica de línea, deben abrir todos los conductores de fase cuando el dispositivo de control esté en la
posición de “desconectado”. A estos dispositivos no se les debe admitir como medios de desconexión a
menos que estén provistos de un bloqueo efectivo en la posición de “desconectado”.
b) Control de temperatura sin posición de “desconectado”. Los dispositivos de interrupción
controlados por temperatura, que no tengan posición de “desconectado”, no deben utilizarse para abrir
todos los conductores y no deben admitirse como medios de desconexión.
c) Control remoto de temperatura. Los dispositivos accionados por un control remoto de temperatura
no son necesarios para cumplir los requisitos establecidos en 427-56 (a) y (b). A estos dispositivos no se
les admite como medios de desconexión.
d) Dispositivos de interrupción combinados. Los dispositivos de interrupción que consistan en
dispositivos combinados actuadores por temperatura y controles manuales, que sirven tanto como
controles como de medios de desconexión, deben cumplir con las siguientes condiciones:
1) Abrir todos los conductores de fase cuando se coloquen manualmente en la posición de
“desconectado”.
2) Estar diseñados de forma tal que el circuito no pueda energizarse automáticamente si el
dispositivo ha sido colocado manualmente en la posición de “desconectado”.
3) Debe estar provisto de un sistema de bloqueo efectivo en la posición de “desconectado”.
427-57. Protección contra sobrecorriente. Se considera protegido contra sobrecorriente el equipo de
calentamiento que sea alimentado por un circuito derivado tal como se especifica en 427-4.
ARTÍCULO 430 - MOTORES, CIRCUITOS DE MOTORES Y SUS CONTROLADORES
A. Disposiciones generales
430-1. Alcance. Este Artículo se refiere a motores, circuitos derivados para motores, sus alimentadores y sus
protecciones de sobrecarga, circuitos de control, equipos de control y protección y centros de control de
motores.
Excepción 1: Los requerimientos para la instalación de centros de control de motores están cubiertos
en 384-4.
Excepción 2: El equipo para aire acondicionado y refrigeración está considerado en el Artículo 440.
NOTA: Como información de referencia en la Figura 430-1 se ilustra la organización de
este Artículo.
PMT4
Figura 430-1
430-2. Sistemas de velocidad ajustable. El circuito derivado o el alimentador del equipo de conversión de
potencia que forma parte de un sistema de velocidad ajustable, deben basarse en la carga nominal
de dicho equipo. Donde el equipo de conversión provea protección contra sobrecarga para el motor, no
se requiere protección de sobrecarga adicional.
Se permite que los medios de desconexión estén en la línea de alimentación para el equipo de conversión
y que tengan una capacidad no-menor a 115% de la corriente eléctrica nominal de la unidad de
conversión.
NOTA: Puede presentarse resonancia eléctrica como resultado de la interacción de corrientes
eléctricas senoidales de este tipo de cargas con capacitores para corrección del factor de
potencia.
430-3. Motores de devanado partido. Un motor de inducción con arranque por devanado partido o motor
síncrono, es aquel que arranca energizando parte de su devanado primario (armadura) y, posteriormente,
se energiza el resto del devanado en uno o varios pasos. El propósito es reducir los valores iniciales de la
corriente eléctrica de arranque o el par de arranque desarrollado por el motor. Normalmente el motor de
inducción de devanado partido arranca energizando la mitad de su devanado primario, y posteriormente
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
129
se energiza la parte restante del devanado para que ambas partes del devanado operen con una corriente
eléctrica del mismo valor. Un motor de compresor hermético de refrigeración no debe ser considerado
como un motor de inducción convencional de arranque de devanado partido.
Cuando se utilicen dispositivos independientes de protección de sobrecarga, con motores de inducción
convencionales de arranque de devanado bipartido, cada mitad del devanado del motor debe ser
protegida de acuerdo con las indicaciones dadas en 430-32 y 430-37, con una corriente eléctrica de
disparo igual a la mitad de la especificada.
Cada conexión del devanado del motor debe tener, en el circuito del cual se conecta, protección contra
cortocircuito y falla a tierra a no-más de una mitad de lo especificado en 430-52.
Excepción: Se permite usar un dispositivo de protección contra sobrecorriente y falla a tierra para ambos
devanados, siempre y cuando éste permita arranque del motor. Cuando se empleen fusibles de doble
elemento o de tiempo retardado, se permite que el valor de éstos no exceda 150% de la corriente
eléctrica de plena carga del motor.
430-5. Otros Artículos. Los motores y sus controladores también deben cumplir los requisitos aplicables de
acuerdo con lo siguiente:
Áreas peligrosas (clasificadas)
Artículo 500 a 503
Capacitores
Secciones 460-8, 460-9
Elevadores, montaplatos, escaleras eléctricas, pasillos móviles,
elevadores para sillas de ruedas y escaleras eléctricas para éstas.
Artículo 620
Equipos de aire acondicionado y refrigeración
Artículo 440
Estacionamientos comerciales, hangares, estaciones de gasolina y de
servicio, bodegas de almacenamiento, áreas de aplicación por rocío,
plantas de proceso por inmersión y forrado y áreas de anestesia por
inhalación.
Artículos 511, 513, 514
515, 516 y 517, Parte D
Equipo de irrigación controlado eléctricamente.
Artículo 675
Estudios de cine, televisión y locales similares.
Artículo 530
Grúas y montacargas.
Artículo 610
Maquinaria industrial.
Artículo 670
Proyectores de cine.
Secciones 540-11 y 540-20
Resistencias y reactores.
Artículo 470
Teatros, auditorios de cine, televisión y similares.
Sección 520-48
Transformadores y bóvedas para transformadores.
Artículo 450
430-6. Selección de la capacidad de conducción de corriente de conductores y corriente eléctrica
nominal de motores. El tamaño nominal de los conductores para la alimentación de motores, indicados
en este Artículo, deben seleccionarse de las Tablas 310-16 a 310-19 o deben ser calculados de acuerdo
con lo indicado en 310-15(b). La capacidad de conducción de corriente de conductores y la corriente
eléctrica nominal de motores debe determinarse como se especifica en los incisos indicados a
continuación:
a) Aplicaciones de motores en general. En los motores que no sean los especificados como de alto par
indicados en (b) siguiente y para motores de tensión eléctrica ajustable en c.a. indicados en (c) a
continuación, cuando la corriente eléctrica nominal del motor es tomada como base para determinar la
capacidad de conducción de corriente de conductores o para seleccionar la capacidad nominal de los
desconectadores, así como la de las protecciones por cortocircuito y protecciones por falla a tierra, etc.,
los valores indicados en las Tablas 430-147, 430-148 y 430-150, incluyendo las notas complementarias,
deben ser usadas en lugar de las indicadas en la placa de especificaciones del motor. La protección por
sobrecarga del motor debe ser seleccionada con los datos indicados en la placa de especificaciones del
motor. Cuando la capacidad del motor está indicada en A y no en kW o en CP, el valor en kW o en CP se
supone que sea el correspondiente a los valores indicados en las Tablas 430-147, 430-148 y 430-150,
interpolando valores en caso de ser necesario.
Excepción 1: Los motores de varias velocidades deben estar de acuerdo con lo indicado en 430-22(a) y
430-52.
Excepción 2: Para equipo que emplea motores de polo sombreado o de capacitor permanente de fase
bipartida o motor tipo de ventilador, se debe emplear la corriente eléctrica a plena carga indicada en la
placa de especificaciones del equipo, en lugar de la correspondiente a la potencia nominal en kW o en CP
del motor, para así determinar medios de desconexión, conductores, alimentadores, controladores,
protecciones de sobrecarga, protección de falla a tierra y de cortocircuito. La capacidad del equipo
130
(Tercera Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
seleccionado nunca debe ser menor a la corriente eléctrica de placa indicada en el ventilador o en el
soplador.
b) Motores de alto par. Para los motores de alto par, la corriente eléctrica nominal debe ser la
determinada a rotor bloqueado y la de placa se deberá emplear para determinar la capacidad de
conducción de corriente de los conductores del circuito derivado como se indica en 430-22 y 430-24; la
corriente eléctrica para la protección por sobrecarga, así como la de protección por falla a tierra, deben
estar de acuerdo con lo indicado en 430-52(b).
NOTA: Para medios de desconexión y controles de los motores, véase 430-110 y la Excepción 3
de 430-83.
c) Motores de c.a. de tensión eléctrica ajustable. Para motores utilizados en sistemas de c.a. de
tensión eléctrica ajustable, par variable, la capacidad de conducción de corriente de los conductores, así
como la de desconectadores, la del dispositivo de protección del circuito derivado por cortocircuito y por
falla a tierra, etc., deben seleccionarse de acuerdo con la corriente eléctrica máxima de operación que se
indica en la placa de datos del motor, del controlador o de ambos. Si la corriente eléctrica máxima de
operación no se indica en la placa del motor, la corriente eléctrica de operación debe basarse en el 150%
de los valores indicados en la Tabla 430-150.
430-7. Marcado de motores y equipo con varios motores
a) Motores de uso normal. Los motores deben tener marcada en su placa la siguiente información:
1) Nombre del fabricante.
2) Tensión y corriente eléctricas nominales, corriente de operación a plena carga. Para motores de
varias velocidades, se debe indicar la corriente eléctrica a plena carga para cada una de las
velocidades, excepto para los de polo sombreado, así como para motores con capacitor permanente
en donde la corriente eléctrica base es la que corresponde a la máxima velocidad.
3) Frecuencia de operación y número de fases, para los motores de corriente eléctrica alterna.
4) Velocidad máxima a plena carga.
5) Temperatura máxima de operación o clase de los materiales aislantes y temperatura ambiente.
6) Régimen de tiempo. El régimen de tiempo puede ser de 5, 15, 30 o 60 minutos o continuo.
7) Potencia nominal del motor, si ésta es igual o mayor a 93 W (1/8 CP) debe indicarse la potencia
en kW (CP) para cada una de las velocidades, exceptuando los motores de polo sombreado y los de
capacitor permanente para motores de 93 W (1/8 CP) o más, donde la potencia nominal se indica
para la velocidad máxima. Los motores que accionan máquinas de soldar de arco, no requieren
tener la indicación de la potencia nominal en caballos de potencia.
8) Si es motor de c.a. y de potencia mayor a 373 W (1/2 CP) se debe indicar la letra de código o la
corriente eléctrica a rotor bloqueado. En motores polifásicos de rotor devanado, se omite la Letra de
Código.
NOTA: Véase inciso (b) abajo.
9) Letra de designación para el diseño de motores: B, C, D o E.
10) En motores de inducción de rotor devanado debe indicarse la tensión eléctrica secundaria y la
corriente eléctrica a plena carga.
11) Debe indicarse la corriente eléctrica de campo en los motores síncronos excitados con corriente
continua.
12) Indicar los devanados: derivación directa, derivación estabilizada, devanado compuesto o serie
si se trata de motores de c.c. En motores fraccionarios de c.c. de 178 mm de diámetro o menos, no
se requieren estas indicaciones.
13) Un motor que esté provisto con protección térmica, de acuerdo con lo indicado en 430-32 (a)(2)
o (c)(2) debe contener la indicación de "Protegido térmicamente". Los motores de 100 W o menos
"Térmicamente protegidos" deben cumplir con 430-32(c)(2) y puede utilizar en su placa la
abreviatura "T.P."
14) Un motor que cumpla con lo establecido en 430-32(c)(4) debe tener la indicación "Protegido por
impedancia". Los motores de 100 W o menos y que cumplan con lo establecido en 430-32 (c)(4),
pueden utilizar la abreviatura "Z.P."
b) Letras de código a rotor bloqueado. Las letras de código en las placas de los motores para mostrar
la potencia absorbida del motor con el rotor bloqueado, deben estar de acuerdo con la Tabla 430-7(b).
La letra de código debe estar indicada en la placa del motor.
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
131
1) Los motores de varias velocidades deben estar marcados con la letra que indique los kVA a rotor
bloqueado para la máxima velocidad a la que el motor puede arrancar.
Excepción: Los motores de varias velocidades y potencia constante deben estar marcados con la letra
que indique el mayor número de kVA por CP a rotor bloqueado.
2) Los motores de una sola velocidad y que arrancan en conexión estrella -Y-, y en marcha normal
están en conexión delta, deben estar marcados con la letra de código que corresponde a los kVA por
CP a rotor bloqueado en la conexión estrella.
3) Los motores de operación a tensión eléctrica doble, que tengan diferentes kVA por CP a rotor
bloqueado, deben estar marcados con la letra de código que dé el mayor número de kVA por CP a
rotor bloqueado.
4) Los motores con doble frecuencia de 50 y 60 Hz, deben estar marcados con la letra de código
a 60 Hz.
5) Los motores con devanado partido deben estar marcados con la letra de código correspondiente
al devanado total del motor.
Tabla 430-7(b). Letras de código a rotor bloqueado
Letra de código
kVA por kW a
KVA por CP a rotor bloqueado
rotor bloqueado
A
B
C
D
E
F
G
H
J
K
L
M
N
P
R
S
T
U
V
0,00
2,35
2,65
2,99
3,36
3,73
4,18
4,70
5,30
5,97
6,71
7,46
8,35
9,32
10,44
11,94
13,43
14,92
16,71
--------------------
2,34
2,64
2,98
3,35
3,72
4,17
4,69
2,29
5,96
6,70
7,45
8,35
9,31
10,43
11,93
13,42
14,91
16,70
y más
0,00
3,15
3,55
4,00
4,50
5,00
5,60
6,30
7,10
8,00
9,00
10,00
11,20
12,50
14,00
16,00
18,00
20,00
22,40
--------------------
3,14
3,54
3,99
4,49
4,99
5,59
6,29
7,09
7,99
8,99
9,99
11,19
12,49
13,99
15,99
17,99
19,99
22,39
y más
c) Motores de alto par. Los motores de alto par están diseñados para operar en condición estacionaria y
deben marcarse de acuerdo con lo indicado en el inciso a) antes indicado.
Excepción: Los datos del par a rotor bloqueado deben reemplazar a los CP.
d) Equipo con varios motores y cargas combinadas
1) El equipo con varios motores y cargas combinadas debe tener una placa visible en la que se
indique: nombre del fabricante, tensión eléctrica de operación, frecuencia, número de fases,
capacidad de conducción de corriente mínima para el conductor de suministro, máxima corriente
eléctrica nominal del dispositivo contra cortocircuito y de protección de falla a tierra. La capacidad de
conducción de corriente del conductor debe determinarse de acuerdo con lo indicado en 430-24,
incluyendo todos los motores, así como las cargas que deben operar al mismo tiempo. La capacidad
del dispositivo contra cortocircuito, así como la protección de falla a tierra, no debe exceder de los
valores obtenidos de 430-53. El equipo con varios motores que utiliza dos o más circuitos debe tener
las indicaciones anteriores para cada uno de los circuitos.
2) Cuando el equipo no viene cableado de fábrica, y las placas individuales de cada uno de los
motores y las cargas adicionales son visibles después de haber sido ensamblado el equipo, las
placas individuales cumplen con la identificación requerida.
132
(Tercera Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
430-8. Marcado en controles. El equipo de control de motores debe estar debidamente identificado con:
nombre del fabricante, tensión y corriente eléctricas y capacidad nominal en kW o CP proporcionando los
datos para todos aquellos motores en los que puedan utilizarse. Un equipo de control que incluya la
protección de sobrecorriente para un motor o grupo de motores, debe tener la indicación completa de la
protección de sobrecarga del motor, la máxima corriente eléctrica de cortocircuito y la protección contra
falla a tierra para tales aplicaciones.
Los controladores combinados que usen interruptor automático de disparo instantáneo ajustable, deben
contener claramente las indicaciones correspondientes a la corriente eléctrica de ajuste del elemento de
disparo ajustable.
Cuando el control del motor forma parte integral del motor o de un grupo motor-generador, no es
necesario que se indique las características de éste, siempre y cuando estén incluidas en la placa del
motor. Las características de estos controles que forman parte integral de un equipo aprobado como
unidad, pueden estar indicadas en la placa general del equipo.
430-9. Terminales
a) Identificación. Las terminales tanto de los equipos de control como de los motores deben estar
debidamente identificados, ya sean por dígitos o por colores, para indicar las conexiones correctas.
b) Conductores. Las terminales de equipo de control y las de los dispositivos de control, deben ser
conectados con conductores de cobre a menos que esté aprobado e identificado para uso con otro tipo de
conductor.
c) Apriete de terminales. Los dispositivos de los circuitos de control con terminales de presión roscada,
2
que empleen conductores de cobre de 2,082 mm (14 AWG) o menores, deben tener un apriete mínimo
de 0,8 N-m a no ser que se indiquen otros valores.
430-10. Espacios para cableado en los gabinetes
a) Disposiciones generales. Los gabinetes de equipo de control, así como los de los medios de
desconexión, no deben utilizarse como cajas de conexión, canales auxiliares o canalizaciones para llevar
a cabo empalmes, alimentaciones o derivaciones para otros aparatos eléctricos, a menos que su diseño
contemple el espacio adecuado para tal propósito.
NOTA: Véase 373-8, gabinetes para desconectadores y para dispositivos de protección contra
sobrecorriente.
b) Espacio para doblado de cables dentro de los gabinetes de equipos de control. El espacio
mínimo para el acomodo de cables en los gabinetes de control del motor debe estar de acuerdo con las
medidas indicadas en la Tabla 430-10 (b), donde se indican las medidas de la siguiente forma: en línea
recta desde el conectador hasta la pared o barrera, en el sentido en que los conductores salen del
gabinete. Cuando se tiene como alternativa que las terminales son proporcionadas por el fabricante del
equipo de control, deberán estar identificadas por el fabricante para su uso con el controlador y no deben
reducir el espacio mínimo requerido para el acomodo de los cables.
Tabla 430-10 (b). Medidas de espacio mínimo para el acomodo de cables,
de las cajas de conexiones en motores (cm)
Tamaño nominal del
conductor en mm2
Tamaño nominal del
conductor en AWG o
kcmil
Conductores por terminal* (cm)
1
2
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
2,082-5,260
(14-10)
No especificado
---
8,367-13,30
(8-6)
3,8
---
21,15-26,67
(4-3)
5,1
---
33,62
(2)
6,3
---
42,41
(1)
7,6
---
53,58
(1/0)
12,7
12,7
67,43
(2/0)
15,2
15,2
85,01-107,2
(3/0-4/0)
17,8
17,8
126,7
(250)
20,3
20,3
152
(300)
25,4
25,4
177,3-253,4
(350-500)
30,5
30,5
304-354,7
(600-700)
35,6
40.6
380-456
(750-900)
45,7
48.2
133
* Cuando sean tres o más los conductores por terminal, el espacio mínimo para acomodo de cables debe apegarse con
lo indicado en el Artículo 373.
430-11. Protección contra líquidos. Debe instalarse protecciones o envolventes con el fin de dar la
protección adecuada, tanto a los alimentadores al motor, como a los aislamientos de éstos en sus
conexiones, cuando se instalen en lugares en donde pueda presentarse goteo o rociarse sobre el motor:
aceite, agua o cualquier otro líquido que lo pueda dañar, a menos que el motor esté diseñado para
soportar esas condiciones existentes.
430-12. Cajas para las terminales de los motores
a) Material. Cuando los motores están provistos de cajas terminales, éstas deben ser metálicas y de
construcción robusta.
Excepción: En lugares que no sean clasificados como peligrosos, pueden emplearse cajas de
conexiones que no sean metálicas e incombustibles, siempre y cuando se tenga un medio de conexión a
tierra entre la carcaza del motor y la conexión a tierra del equipo incorporado al gabinete.
b) Dimensiones y espacio para conexiones y empalmes. Cuando las cajas para terminales de los
motores contengan empalmes o conexiones de los alimentadores, éstas deben tener las medidas
mínimas que se indican en la Tabla 430-12 (b).
(Continúa en la Cuarta Sección)
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Cuarta Sección)
1
CUARTA SECCION
SECRETARIA DE ENERGIA
(Viene de la Tercera Sección)
Tabla 430-12 (b). Medidas mínimas de las cajas terminales para conexión de cable a cable
Motores de 28 cm de diámetro o menores
KW
CP
Dimensiones mínimas de la
caja (cm)
Volumen mínimo
utilizable
cm3
0,746 y menores*
1,119; 1,492 y 2,238**
3,730 y 5,595
7,460 y 1,190
(1 o menores*)
(1 ½, 2 y 3**)
(5 y 7 ½)
(10 y 15)
5,7
6,4
7,3
8,9
172,1
275,4
367,1
596,6
* Para motores de potencia nominal de 746 W (1 CP) o menor, y con la caja para conexiones terminales, parcial o completamente
integrada a la carcasa del motor o en un extremo de ésta, el volumen de la caja terminal no debe ser menor a 18,0 cm 3 para conexiones
de cable a cable. La apertura de la tapa de la caja de conexiones o empalmes no tiene requerimiento.
** Para motores de potencia nominal de 1,119; 1,49, y 2,23 kW (1-1/2, 2 y 3 CP), las cajas para conexiones terminales, parcial o
completamente integrada a la carcasa del motor a un extremo de ésta, el volumen de la caja no debe ser menor a 23,0 cm3. La apertura
de la tapa de la caja de conexiones no tienen requerimientos.
Motores de c.a. de diámetro mayor a 28 cm
Corriente eléctrica a
Cajas de
Volumen
plena carga para
terminales
mínimo
utilizable
motores trifásicos con un
dimensiones
máximo de 12 terminales
mínimas
A
cm
cm3
Potencia típica máxima en servicio trifásico
220 V y 230 V
440 V y 460 V
Kw
CP
kW
CP
45
8,9
597
11,19
(15)
22,38
30
70
11,7
1262
18,65
(25)
37,30
50
110
14,2
2295
20,84
(40)
55,95
75
160
17,8
4130
44,76
(60)
93,25
125
250
21,3
7376
74,60
(100)
149,20
200
400
24,9
13768
119
(150)
223,80
300
600
28,4
25241
186,50
(250)
373,0
500
Motores de c.c.
Motores de un máximo
de 6 terminales
A
Cajas de terminales;
dimensiones mínimas
cm
Volumen mínimo
utilizable
cm3
68
105
165
240
375
600
900
6,4
8,4
10,2
12,7
15,2
17,8
20,3
426
902
1639
2950
5409
9834
18029
c) Dimensiones y espacio para conexiones fijas. Cuando las cajas de conexión contienen terminales
fijas (tablillas de terminales), deben ser de tamaño suficiente para proporcionar el espacio mínimo y los
volúmenes utilizables de acuerdo con lo indicado en las Tablas 430-12(c)(1) y 430-12(c)(2).
d) Conductores de tamaños superiores o conexiones de fábrica. Para motores de gran capacidad,
gran número de terminales o con conductores de gran sección transversal, o cuando los motores son
2
(Cuarta Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
instalados como parte de un equipo armado en fábrica, sin conexiones adicionales requeridas en la caja
de conexiones del motor durante la instalación del equipo, la caja para terminales debe ser de tamaño
amplio para hacer conexiones; los requerimientos de volumen mínimo anteriormente establecidos para los
cajas de terminales no serán aplicables.
e) Conexiones de puesta a tierra del equipo. Se deben proveer medios para fijar un conductor de
puesta a tierra al equipo de acuerdo con lo indicado en 250-113 para conexiones cable a cable o
conexiones fijas. Los medios para tales conexiones pueden estar dentro o fuera de la caja para
terminales.
Excepción: Cuando un motor se instale como parte de un equipo armado en fábrica que requiere ser
puesto a tierra y no se necesitan conexiones adicionales en la caja durante la instalación del equipo, no
se requiere un medio separado para poner a tierra el motor.
Tabla 430-12(c)(1). Espacio para las terminales (terminales fijas)
Tensión eléctrica nominal
V
240 o menos
Mayores de 250 a 600 inclusive
Espaciamiento mínimo en cm
Entre las terminales de línea
Entre las terminales de línea y otras
partes metálicas
No-aisladas
0,6
0,9
0,6
0,9
Tabla 430-12 (c)(2). Volúmenes utilizables (terminales fijas)
Tamaño nominal del alimentador
mm2
Tamaño nominal del alimentador
AWG
Volumen mínimo utilizable
por cada alimentador
cm3
2,082
3,307 y 5,260
8,367 y 13,30
14
12 y 10
8y6
16,4
20,5
36,9
430-13. Boquillas. Cuando los conductores pasan a través de una abertura en una envolvente, caja de paso
o barrera de separación, debe usarse una boquilla para protegerlos de los bordes de las aberturas que
presenten filo. La boquilla debe ser lisa, de superficie redondeada donde puedan estar en contacto con
los conductores, y si se usa donde pueda haber aceites, grasas u otros contaminantes, debe ser de
material que no se deteriore por la presencia de los mismos.
NOTA: Para conductores expuestos a agentes deteriorantes, véase 310-9.
430-14. Localización de los motores
a) Ventilación y mantenimiento. Los motores deben ubicarse de manera que tengan una ventilación
adecuada y que el mantenimiento tal como la lubricación de soportes y reemplazo de escobillas, pueda
hacerse fácilmente.
b) Motores abiertos. Los motores abiertos que tienen conmutadores o anillos colectores deben
localizarse o estar protegidos de manera que las chispas no puedan alcanzar los materiales combustibles
adyacentes, pero esto no prohibe la instalación de estos motores sobre pisos o soportes de madera.
430-16. Depósito o acumulaciones de polvo. En lugares donde el polvo o material que flote en el ambiente
pueda depositarse sobre el motor o dentro del mismo en cantidades tales que afecten su ventilación o
enfriamiento y, por consiguiente, puedan originar temperaturas peligrosas, se deben emplear motores tipo
cerrados que no se sobrecalienten al trabajar en esas condiciones.
NOTA: En condiciones especialmente severas puede requerirse el uso de motores cerrados
ventilados mediante tuberías o ubicar las envolventes en locales separados herméticos al polvo,
debidamente ventilados por una fuente de aire limpio.
430-17. Motor de mayor o menor potencia. En la determinación del cumplimiento de las Secciones 430-24,
430-53 (b) y 430-53 (c), el motor de mayor potencia o el de menor potencia debe ser el que tenga la
corriente eléctrica nominal (a plena carga) más grande o más pequeña, respectivamente, tal y como se
selecciona en las Tablas 430-147, 430-148 y 430-150.
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3
430-18. Tensión eléctrica nominal de sistemas de rectificación. Para determinar la tensión eléctrica
nominal de un sistema derivado de rectificación, se debe usar el valor nominal de tensión eléctrica de la
onda de c.a. que esté siendo rectificada.
Excepción: Se debe utilizar la tensión eléctrica nominal de la onda de c.c. del rectificador, si ésta excede
el valor de pico de la onda de tensión eléctrica de c.a. que está siendo rectificada.
B. Conductores para circuitos de motores
430-21. Disposiciones generales. En esta Parte B, se especifica el tamaño nominal de los conductores con
capacidad para alimentar un motor, los cuales transportan la corriente eléctrica necesaria sin que se
presente sobrecalentamiento, bajo las condiciones especificadas.
Excepción: Las disposiciones establecidas en 430-124 se aplican para tensiones superiores a 600 V
nominales.
Las disposiciones de los Artículos 250, 300 y 310 no deben aplicarse a los conductores que forman parte
integral de un equipo aprobado o a conductores integrados a motores, controles de motores y similares.
NOTA 1: Véase 300-1 (b) y 310-1 para condiciones similares.
NOTA 2: Véase 430-9 (b) para terminales requeridas en dispositivos y de equipos.
430-22. Un solo motor
a) General. Los conductores del circuito derivado para suministrar energía eléctrica a un solo motor,
deben tener capacidad de conducción de corriente no-menor a 125% de la corriente eléctrica nominal
(de plena carga).
Para un motor de varias velocidades, los conductores del circuito derivado de alimentación al controlador,
deben seleccionarse tomando como base la corriente eléctrica nominal más alta indicada en la placa del
motor; para seleccionar los conductores en el circuito derivado entre el equipo de control y el motor, debe
tomarse como base la corriente eléctrica nominal de los devanados que los conductores energizan.
Excepción 1: Los conductores que alimenten un motor que se utilice por corto tiempo, en forma
intermitente, periódica o haciendo variar su carga, deben tener una capacidad de conducción de corriente
no-menor a la indicada en la Tabla 430-22 (a), a menos que sea autorizado el utilizar un conductor de
tamaño nominal menor.
Excepción 2: Para motores de c.a. con una fuente de poder de rectificación monofásica, los conductores
entre el control y el motor deben tener una capacidad de conducción de corriente no-menor que los
siguientes por cientos de la corriente eléctrica nominal del motor a plena carga:
a. Cuando se usa un rectificador monofásico de media onda, 190%.
b. Cuando se usa un rectificador monofásico de onda completa, 150%.
Excepción 3: Los conductores de circuitos de alimentación de equipos convertidores incluidos como
parte de un sistema de control de velocidad ajustable, deben tener una capacidad de conducción de
corriente no-menor a 125% la capacidad nominal de entrada del equipo convertidor.
Para motores con arranque en estrella, conectados para funcionar en delta, la selección de los
conductores de circuitos derivados en el lado de la línea del controlador debe basarse en la corriente
eléctrica a plena carga. La selección de conductores entre el controlador y el motor debe basarse en un
58% de la corriente eléctrica del motor a plena carga.
Tabla Excepción de 430-22(a). Por ciento para determinar el tamaño nominal
de los alimentadores a motores de acuerdo con el régimen de trabajo
Clasificación del servicio
Por ciento de la corriente eléctrica nominal indicada en la placa
Régimen de trabajo del motor
5 minutos
15 minutos
30 y 60 minutos
Servicio
continuo
4
(Cuarta Sección)
De corto tiempo
Accionamiento de válvulas, ascenso y
descenso de rodillos
Servicio intermitente
Ascensores y montacargas,
máquinas
herramientas,
bombas y puentes
levadizos, mesas
giratorias, etc.,
para soldadoras de
arco, véase 630-21
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
110
120
150
---
85
85
90
140
85
110
90
120
95
150
140
200
Servicio periódico:
Rodillos, equipos para manejo de
minerales y carbón, etc.
Trabajo variable
Cualquier motor debe considerarse en trabajo continuo, a menos que la naturaleza del aparato eléctrico que accione, no
trabaje continuamente con carga, bajo ninguna condición durante su operación.
b) Envolventes de terminales separadas. Los conductores entre un motor estacionario de potencia
nominal de 746 W (1 CP) o menor y con envolvente de terminales separada, como se permite en 430-145
2
2
(b), pueden ser menores al tamaño nominal de 2,082 mm (14 AWG), pero nunca menor a 0,823 mm
(18 AWG), siempre y cuando el conductor seleccionado tenga la capacidad de conducción de corriente
especificada en el inciso a), arriba indicado.
430-23. Secundario de motor con rotor devanado
a) Servicio continuo. Para un motor de c.a. con rotor devanado que opera en servicio continuo, los
conductores que conecten al rotor devanado del motor con su equipo de control deben tener una
capacidad de conducción de corriente no-menor a 125% de la corriente eléctrica a plena carga del
devanado del motor.
b) Servicio no continuo. Para un motor de c.a. que opera en servicio no-continuo, los conductores deben
tener una capacidad de conducción de corriente, en por ciento de la corriente eléctrica a plena carga del
rotor devanado, no-menor a lo especificado en la Excepción de la Tabla 430-22 (a),
c) Resistencia separada de los controles. Cuando la resistencia secundaria está separada de los
controles del motor de rotor devanado, la capacidad de conducción de corriente de los conductores entre
el control y la resistencia, no debe ser menor a la mostrada en la Tabla 430-23 (c).
Tabla 430-23(c). Conductor secundario
Clasificación de servicio en función de la resistencia
Capacidad de conducción de corriente del conductor
en por ciento de la corriente eléctrica del secundario
a plena carga
Arranque ligero
35
Arranque pesado
45
Arranque extra-pesado
55
Arranque intermitente ligero
65
Arranque intermitente medio
75
Arranque intermitente pesado
85
Servicio continuo
110
430-24. Varios motores o motor(es) y otra(s) carga(s). Los conductores que suministren energía eléctrica a
varios motores o a motores y otras cargas, deben tener una capacidad de conducción de corriente,
cuando menos de la suma de las corrientes a plena carga nominales de todos los motores, más un 25%
de la corriente nominal del motor mayor del grupo, más la corriente nominal de las otras cargas
determinadas de acuerdo con lo indicado en el Artículo 220 y otras Secciones aplicables.
Excepción 1: Cuando uno o más motores del grupo operan por corto tiempo, en forma intermitente
periódica o variable, la corriente eléctrica nominal de estos motores se debe sumar de acuerdo con lo
indicado en la Excepción 1 de 430-22 (a). Para determinar el motor de mayor capacidad que debe formar
parte de la suma total, se debe tomar el mayor valor en amperes resultante de la aplicación del factor
adecuado al régimen de trabajo, según se indica en la Excepción 1 de 430-22(a) o el motor que en
operación continua tome la mayor corriente eléctrica a plena carga, multiplicado por 1,25.
Excepción 2: La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimenten a motores de
equipos de calefacción eléctrica fija, debe seleccionarse de acuerdo a lo indicado en 424-3 (b).
Lunes 27 de septiembre de 1999
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5
Excepción 3: Cuando el circuito se pueda bloquear de forma que impida el arranque de otros motores u
otras cargas selectivamente, la capacidad de conducción de corriente del alimentador podrá determinarse
como la suma de las corrientes de los motores y las de las otras cargas que puedan operar al mismo
tiempo, tomándose esta suma como la corriente eléctrica total.
430-25. Varios motores en combinación con otras cargas. La capacidad de conducción de corriente de
los conductores que alimenten varios motores en combinación con otras cargas, no debe ser menor que
la capacidad de corriente mínima marcada en el equipo de acuerdo con lo indicado en 430-7 (d). Cuando
el equipo no viene cableado de fábrica y las placas de sus diferentes partes están a la vista de acuerdo
con lo indicado en 430-7(d)(2), el conductor seleccionado debe tener una capacidad de conducción de
corriente como se establece en 430-24.
430-26. Factor de demanda para el alimentador. Cuando resulte un calentamiento reducido en los
conductores de los motores que operen por ciclos o en forma intermitente o cuando los motores no
operen al mismo tiempo, se permite que los alimentadores tengan una capacidad de conducción de
corriente menor que la especificada en 430-24, pero condicionado a que los conductores tengan
suficiente capacidad de conducción de corriente para la carga máxima determinada de acuerdo con el
tamaño y número de los motores a alimentar y las características y régimen de trabajo de las cargas. Para
efectos de aprobación, será necesario presentar el estudio de ingeniería que demuestre fehacientemente
la carga máxima a que se someterán los conductores.
430-27. Motores con capacitores. Cuando se instalen capacitores en los circuitos de los motores, los
conductores eléctricos deben cumplir con lo establecido en 460-8 y 460-9.
430-28. Conexiones en derivación en los alimentadores. Los conductores para conexiones en derivación
en los alimentadores deben tener una capacidad de conducción de corriente no-menor a la indicada en la
parte B; deben terminar en un dispositivo de protección de circuito derivado y deben cumplir con los
siguientes requisitos: (1) estar dentro de un equipo de control cerrado o dentro de una canalización, no
tener longitud mayor de 3,00 m y, para instalaciones en campo, deben estar protegidos por un dispositivo
de protección de sobrecorriente en el lado de la línea de alimentación de la derivación; la capacidad o
ajuste de este dispositivo no excederá 1000% de la capacidad del conductor de la derivación; o (2) tener
una capacidad de conducción de corriente de al menos un tercio de la correspondiente al alimentador,
estar protegidos contra daño físico, dentro de un equipo de control cerrado o dentro de una canalización,
y no tener una longitud mayor de 7,60 m o (3) tener la misma capacidad de conducción de corriente que
el alimentador.
Excepción: Derivaciones mayores a 7,60 m de longitud. En naves de techo alto (mayores a 10,67 m de
altura), se permitirá que los conductores derivados del alimentador principal no sean mayores a 7,60 m
de longitud en dirección horizontal y su longitud total no-mayor a 30,50 m, cuando se reúnan las
condiciones siguientes:
a. Que la capacidad de conducción de corriente de los conductores derivados no sea menor a
un tercio de la de los alimentadores.
b. Que los conductores derivados terminen en un solo interruptor automático o en un juego
sencillo de fusibles, de conformidad con (1) Parte D, donde la derivación es un circuito derivado
(2) Parte E si la derivación es un alimentador.
c. Que los conductores de la derivación se protejan contra daño físico y sean instalados en
canalizaciones.
d. Que los conductores de la derivación sean continuos sin empalmes en toda su longitud.
2
e. Que los conductores de la derivación sean de un tamaño nominal de 13,3 mm (6 AWG) en
2
cobre o 21,15 mm (4 AWG) en aluminio o mayores.
f. Que los conductores de la derivación no se encuentren alojados en muros, pisos o techos.
g. Que la derivación no se realice a menos de 9,00 m del piso.
430-29. Motores de c.c. de tensión eléctrica constante -Resistencias de potencia-. Los conductores que
conectan el controlador del motor a las resistencias de potencia para acelerar el motor, así como para el
frenado dinámico, éstas se encuentran montadas en forma separada de la armadura, deben tener una
capacidad de conducción de corriente no-menor a los valores indicados en la Tabla 430-29, para corriente
eléctrica del motor a plena carga. Si se usa una resistencia en derivación, la capacidad de conducción de
corriente del conductor de aceleración debe estar de acuerdo con la corriente eléctrica a plena carga del
motor más la corriente eléctrica de la resistencia en derivación del inducido del motor.
Los conductores de la resistencia en derivación deben tener una capacidad de conducción de corriente
no-menor a la que se calcula con la Tabla 430-29, tomando la corriente eléctrica de la resistencia a
plena carga.
Tabla 430-29. Factores de capacidad de conducción de corriente de los conductores
para resistencias de potencia
6
(Cuarta Sección)
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Tiempo en segundos
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Capacidad de conducción de
corriente de los conductores
en por ciento de la corriente a
plena carga del motor
Encendido
Apagado
5
10
15
15
15
15
75
70
75
45
30
15
35
45
55
65
75
85
110
Servicio continuo
C. Protección de sobrecarga de los motores y de sus circuitos derivados
430-31. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte C especifican los dispositivos de
sobrecarga destinados a proteger a los motores, a los aparatos para el control de los mismos y a los
conductores de los circuitos derivados que los alimentan, contra el calentamiento excesivo debido a
sobrecargas y fallas en el arranque.
Una sobrecarga de un aparato eléctrico origina una sobrecorriente que, si persiste por un tiempo
prolongado, puede dañar o calentar peligrosamente el aparato. Esto no incluye a los cortocircuitos ni a las
fallas a tierra.
NOTA: para el caso de bombas para equipos contra incendio, véase 695.
Los requisitos de esta Sección no son aplicables a circuitos de motores que operen en tensiones
eléctricas nominales mayores de 600 V. Véase Parte J.
430-32. Motores de servicio continuo
a) De más de 746 W (1 CP). Cada motor de servicio continuo de más de 746 W (1 CP) debe protegerse
contra sobrecarga por uno de los medios siguientes:
1) Un dispositivo separado de sobrecarga que sea sensible a la corriente eléctrica del motor.
La corriente eléctrica nominal o de disparo de este dispositivo no debe ser mayor que los por cientos
de la corriente de placa a plena carga del motor, como sigue:
- Motores con factor de servicio indicado no-menor a 1,15
125%
- Motores con indicación de elevación de temperatura no-mayor a 40 °C
125%
- Todos los demás motores
115%
Este valor puede ser modificado según lo permitido por la Sección 430-34.
Para un motor de varias velocidades, cada conexión del devanado debe ser considerada por
separado.
Cuando el dispositivo de sobrecarga separado del motor esté conectado de manera que no
conduzca la corriente eléctrica total indicada en la placa de características del motor, tal como es el
caso de arranque en estrella-delta, se debe indicar en el equipo el valor de ajuste apropiado de
disparo
del dispositivo de protección o debe considerarse la tabla que el fabricante proporcione para su
selección.
NOTA: Cuando se utilizan capacitores para corregir el factor de potencia, y son instalados en el
lado de la carga, entre el motor y el dispositivo de sobrecarga, véase 460-9.
2) Una protección térmica integrada al motor y aprobada para este uso con el motor que protege,
debe prevenir los daños por sobrecalentamiento del motor, así como por fallas en el arranque.
La corriente eléctrica de disparo de la protección térmica del motor no debe exceder de los
siguientes valores en por ciento sobre los valores de corriente eléctrica a plena carga de los motores
que se indican en las Tablas 430-148 y 430-150:
- Motor a carga plena cuya corriente eléctrica sea menor 9 A
170%
- Motor a carga plena con corriente eléctrica de operación entre 9,1 y 20 A
156%
- Motor a carga plena con corriente eléctrica de operación mayor a 20 A
140%
Si el dispositivo de interrupción de corriente se encuentra separado del motor y el circuito de control
es operado por la protección integral del motor, debe estar arreglado en forma tal que cuando abra
la protección del motor, también abra el circuito de control.
3) Se permite un dispositivo de protección integrado al motor de tal forma que lo proteja contra
daños en una falla de arranque, siempre y cuando el motor sea parte integrante de un ensamble
aprobado que normalmente no sujete al motor a sobrecargas.
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7
4) En motores mayores a 1119 kW (1500 CP) se requiere de un dispositivo de protección con
sensores de temperatura, en contacto con el devanado, que provoquen una interrupción de la
corriente eléctrica al motor, cuando se presente un incremento mayor al que se indica en la placa del
motor, sobre un ambiente de 40 °C.
b) Motores de 746 W (1 CP) y menores, con arranque no-automático
1) Un motor que opere en servicio continuo de capacidad de 746 W (1 CP) o menor que no esté
instalado en forma permanente, con arranque no-automático y que esté a la vista de su controlador,
se permite considerarlo protegido contra sobrecarga por el dispositivo de protección contra
cortocircuito y de falla a tierra del circuito derivado. Este dispositivo no deberá ser mayor a lo que se
especifica en la Parte D del Artículo 430.
Excepción: Esta situación se permite para motores en circuitos con tensión eléctrica nominal de 120 o
127 V, con protección del circuito derivado respectivo de no-más de 20 A.
2) Cualquiera de estos motores que no esté a la vista del control debe protegerse de acuerdo con lo
especificado en 430-32 (c).
Cualquier motor de 746 W (1 CP) o menor que esté instalado en forma permanente, debe estar
protegido de acuerdo con lo especificado en 430-32 (c).
c) Motor de 746 W (1 CP) o menor, con arranque automático. Cualquier motor de 746 W (1 CP) o
menor, con arranque automático, debe protegerse contra sobrecarga por uno de los siguientes medios:
1) Un dispositivo de sobrecarga separado que responda a la corriente eléctrica del motor.
Este dispositivo debe seleccionarse para que desconecte o tenga como máximo su capacidad
nominal de acuerdo con los siguientes por cientos de la corriente eléctrica de placa a plena carga del
motor:
- Motores con factor de servicio indicado no-menor a 1,15
125%
- Motores con indicación de elevación de temperatura no-mayor a 40 °C
125%
- Todos los demás motores
115%
Para motores de varias velocidades cada conexión de los devanados debe considerarse en forma
separada. Las modificaciones a estos valores deben estar de acuerdo con lo indicado en 430-34.
2) Una protección térmica integrada al motor y aprobada para ser usada con el motor que protege
contra sobrecalentamiento peligroso debido a sobrecarga o falla en el arranque. Si el dispositivo de
interrupción de corriente del motor se encuentra separado del mismo y su circuito de control se
acciona por un dispositivo protector que forma parte integral del motor, debe disponerse de tal forma
que la desconexión del circuito de control interrumpa la corriente eléctrica del motor.
3) Se permite proteger al motor con un dispositivo de protección que forme parte integral del motor y
que puede proteger al motor contra sobrecargas y fallas en el arranque si: (1) el conjunto es parte
de un conjunto aprobado que no someta al motor a sobrecargas (2) el conjunto está equipado
también con otros controladores de seguridad (como el controlador de seguridad de combustión de
un quemador de petróleo doméstico), que proteja al motor contra daños debidos a fallas en el
arranque. Cuando el conjunto tenga controladores de seguridad que protejan al motor, debe
indicarse en la placa de especificaciones en un lugar visible incluso después de instalado.
4) Si la impedancia de los devanados del motor es suficiente para prevenir el sobrecalentamiento
por fallas en el arranque, se permite proteger al motor como se especifica en 430-32(b)(1) para
motores que se arranquen en forma manual, si el motor forma parte de un conjunto ensamblado de
fábrica y el motor se limita a sí mismo para no sobrecalentarse en forma peligrosa.
NOTA: Muchos motores de corriente alterna menores a 37,3 W (1/20 CP), como son motores de
relojes, motores tipo serie, etc., y también algunos de mayor capacidad como los de alto par,
deben incluirse en esta clasificación. Esto no incluye a motores de fase partida, que tienen
desconectador automático que desconectan las bobinas de arranque.
d) Motores de rotor devanado. A los circuitos secundarios de los motores de c.a. de rotor devanado,
incluyendo sus conductores, controles, resistencias, etc., se permite considerarlos protegidos contra
sobrecargas por el mismo dispositivo de protección de sobrecarga del motor.
430-33. Servicios intermitentes y similares. Un motor cuyas condiciones de funcionamiento sean de
operación por corto tiempo, intermitentes, periódico o varíen su servicio, como están ilustrados por la
Excepción de la Tabla 430-22(a), se permite su protección contra sobrecargas por el dispositivo de
protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado, siempre y cuando la protección no
exceda la especificación indicada en la Tabla 430-152.
La aplicación de cualquier motor se debe considerar como de trabajo continuo, a menos que los equipos
que acciona sean tal, que éstos no puedan funcionar continuamente con carga bajo ninguna condición de
operación.
430-34. Selección del relé de sobrecarga. Cuando el relé de sobrecarga se selecciona de acuerdo con lo
especificado en 430-32(a)(1) y (c)(1) y no sea suficiente para soportar la carga aplicada, se permite
utilizar el relé inmediato superior, siempre que su corriente eléctrica de disparo no exceda los por cientos
de la corriente del motor operando a plena carga indicados a continuación:
8
(Cuarta Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
- Motores con factor de servicio indicado no-menor a 1,15
140%
- Motores con indicación de elevación de temperatura no-mayor a 40 °C
140%
- Todos los demás motores
130%
Si no se tiene alguna derivación durante el arranque, como se indica en 430-35, el dispositivo de
protección contra sobrecarga debe tener el suficiente retardo de tiempo para que permita al motor
arrancar y acelerar su carga.
NOTA: Un relé de sobrecarga clase 20 o 30 da un tiempo de aceleración al motor, mayor que uno
de clase 10 o 20. El empleo de un relé de sobrecarga de clase mayor evita la necesidad de
seleccionar un dispositivo de corriente de disparo mayor.
430-35. Derivaciones durante el periodo de arranque
a) Arranque no-automático. La protección contra sobrecarga de un motor con arranque no-automático,
puede ponerse en derivación o desconectarse del circuito durante el periodo de arranque, siempre que el
dispositivo que lo ponga en derivación o lo desconecte no pueda quedarse en la posición de arranque,
además, que los fusibles o el interruptor automático de tiempo inverso del motor estén calibrados o
ajustados a no-más de 400% de la corriente eléctrica a plena carga del motor y estén ubicados en el
circuito de tal forma que funcionen durante el periodo de arranque del motor.
b) Arranque automático. Si el motor arranca automáticamente, el dispositivo de protección contra
sobrecarga no debe ser puesto en derivación o desconectado del circuito.
Excepción: La protección de sobrecarga del motor puede derivarse o desconectarse del circuito durante
el arranque automático del motor cuando:
1) El periodo de arranque del motor exceda el tiempo de retardo de los dispositivos de protección
contra sobrecarga del motor.
2) Cuando se cuente con los medios aprobados y listados para:
a) Verificar la rotación del motor, previniendo la derivación o la desconexión del circuito en caso
de falla del motor en el arranque.
b) Limitar el tiempo de la protección de sobrecarga en derivación o desconexión del circuito, a
un tiempo menor que el rango del tiempo de operación del motor a rotor bloqueado.
c) Prever el paro y la restauración manual del arranque del motor si no alcanza la condición de
operación normal.
430-36. Uso de fusibles. Cuando se utilicen fusibles para la protección de sobrecarga de los motores, se
debe intercalar un fusible en cada conductor de fase. Asimismo intercalar un fusible también
en el conductor puesto a tierra, cuando el sistema de alimentación es de tres hilos, tres fases, en c.a.,
con un conductor puesto a tierra.
430-37. Dispositivos que no sean fusibles. Cuando se utilicen dispositivos que no sean fusibles para la
protección contra la sobrecarga del motor, el número mínimo permitido y la ubicación de los dispositivos
de sobrecarga, tales como bobinas de disparo o relés, debe estar de acuerdo con lo indicado en la
abla 430-37.
430-38. Número de conductores abiertos por el dispositivo de sobrecarga. Los dispositivos de
protección contra sobrecarga de los motores que no sean fusibles, elementos térmicos de corte o
protectores térmicos, deben desconectar simultáneamente un número suficiente de conductores de fase
para interrumpir el flujo de la corriente eléctrica al motor.
430-39. Control del motor como protección contra sobrecarga. Se permite que el controlador del motor
funcione como dispositivo de protección de sobrecarga, si el número de unidades de sobrecarga cumple
con la Tabla 430-37 y si estas unidades de sobrecarga funcionan en las posiciones de arranque
y de operación normal en el caso de motores de c.c. y en la posición de operación normal en el caso de
motores de c.a.
430-40. Relé de sobrecarga. Los elementos térmicos de corte, relé de sobrecarga y otros dispositivos para
la protección contra sobrecarga del motor, que no sean capaces de interrumpir cortocircuitos, deben estar
protegidos por fusibles o por interruptores automáticos con capacidad nominal o ajuste de acuerdo con lo
indicado en 430-52 o por un dispositivo interno protector del cortocircuito, de acuerdo con lo indicado en
430-52.
Excepción 1: A menos que estén aprobados para instalación en grupo y lleven marcada la capacidad
máxima del fusible o del interruptor automático de tiempo inverso mediante el cual están protegidos.
Excepción 2: La intensidad nominal del fusible o del interruptor automático debe estar marcada sobre la
placa de características del equipo aprobado en el cual se use el elemento térmico de corte o relés de
sobrecarga.
NOTA: Para interruptores automáticos de disparo instantáneo o un dispositivo protector de
cortocircuito. Véase 430-52.
Tabla 430-37. Dispositivos de sobrecarga para protección del motor
Tipo de motor
Sistema de alimentación
Número y ubicación de dispositivos de sobrecarga tales
como bobinas de disparo o relés
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1 fase c.a. o c.c.
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9
2 hilos, 1 fase c.a. o c.c.
conductores no-puestos a tierra.
1 fase c.a. o c.c.
(Cuarta Sección)
Uno en cualquier conductor
2 hilos, 1 fase c.a. o c.c.
conductor puesto a tierra.
Uno en el conductor no-puesto a tierra
1 fase c.a. o c.c.
3 hilos, 1 fase c.a. o c.c. conductor neutro puesto a tierra
Uno en cualquiera de los conductores no-puestos a tierra
1 fase c.a.
Cualquiera de las 3 fases
Uno en un conductor de fase
2 fases c.a.
3 hilos, 2 fases c.a. no-puesto a tierra
2, uno en cada fase
2 fases c.a.
3 hilos, 2 fases c.a.
1 conductor puesto a tierra.
2 fases c.a.
con o sin aterrizar.
2 fases c.a.
3 fases c.a.
2 en los conductores de fase
4 hilos, 2 fases c.a.
2, uno por fase en conductores de fase
5 hilos, 2 fases c.a.
conductor neutro puesto o no a tierra.
2, uno por fase en cualquier conductor de fase
Cualquiera de las 3 fases.
3, uno en cada fase*
*Excepción: cuando esté protegido por otros dispositivos aprobados
430-42. Motores en circuitos derivados de uso general. La protección contra sobrecarga para motores
instalados en circuitos derivados de uso general, permitida en el Artículo 210, debe disponerse como se
indica en los incisos a continuación:
a) No-mayor a 746 W (1 CP). En los circuitos derivados de uso general pueden conectarse uno o más
motores sin protección individual contra sobrecargas solamente cuando se cumplan las limitaciones
especificadas en 430-32(b) y (c) y en 430-53(a)1 y (a)2.
b) Mayor a 746 W (1 CP). Los motores de potencias mayores que las especificadas en 430-53 (a) pueden
ser conectados a circuitos derivados de uso general solamente en caso de que cada motor esté protegido
contra sobrecargas, según lo indicado en 430-32. Tanto el control como el dispositivo de protección
contra sobrecargas deben marcarse para su instalación en grupo con el dispositivo de protección
contra cortocircuito y falla a tierra debidamente seleccionado de acuerdo con lo indicado en 430-53.
c) Conectados mediante cordón y clavija a un receptáculo. Cuando un motor se conecta a un circuito
derivado por medio de una clavija a un receptáculo y la protección individual contra sobrecarga es
omitida, como está indicado en (a) anterior, la capacidad de la clavija y del receptáculo no debe ser mayor
de 15 A en 120 o 127 V o 10 A en 250 V. Cuando la protección individual contra sobrecarga es requerida,
como se establece en (b) anterior, para un motor o un artefacto accionado por motor provisto de una
clavija para conectarlo a un circuito derivado a través de un receptáculo, el dispositivo contra sobrecarga
debe ser parte integral del motor o del artefacto. La capacidad de la clavija y del receptáculo determinará
la capacidad nominal del circuito al cual se conectará el motor, como se establece en el Artículo 210.
d) Retardo de tiempo. El dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra de un circuito
derivado en el cual el motor o artefacto accionado por motor está conectado, debe tener el suficiente
retardo de tiempo para permitir que el motor arranque y acelere con carga.
430-43. Reiniciación automática. No debe instalarse ningún dispositivo de protección contra sobrecarga del
motor, que pueda iniciar automáticamente el arranque de un motor, después de una desconexión o
disparo por sobrecarga, a menos que sea aprobado para su uso con el motor al cual protege. No debe
instalarse un sistema o dispositivo que pueda restablecer en forma automática el arranque del motor
después de un paro por falla, si la reanudación automática del arranque puede ocasionar daños a
personas.
430-44. Paradas programadas. Si una parada automática inmediata de un motor mediante un dispositivo de
protección de sobrecarga introduce riesgos adicionales o incrementa los riesgos a personas, y si es
necesaria una operación continua del motor para una parada segura del equipo o del proceso, debe
conectarse un dispositivo sensor de sobrecarga del motor de acuerdo con las disposiciones de la parte C
de esta Sección, que opere una alarma supervisada, en lugar de causar una interrupción inmediata del
motor, de tal manera que pueda iniciarse una acción correctiva o una parada programada.
D. Protección de circuitos derivados para motores contra cortocircuitos y fallas a tierra
430-51. Disposiciones generales. La Parte D especifica los dispositivos de sobrecorriente destinados a
proteger a los conductores de los circuitos derivados para motores, a los aparatos de control de motores y
a los motores, contra sobrecorrientes eléctricas debidas a cortocircuitos o fallas a tierra. Estas
disposiciones se suman a las disposiciones del Artículo 240 o las modifican. Los dispositivos
contemplados en la parte D no incluyen a aquéllos requeridos por 210-8, 230-95 y 305-6.
Las disposiciones de la Parte D no se aplican a circuitos de motores con tensiones mayores de 600 V.
Véase Parte J.
430-52. Capacidad nominal o ajuste para los circuitos de un solo motor
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(Cuarta Sección)
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a) General. El dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas de tierra de circuitos derivados para
motores, debe cumplir con (b) y con (c) o (d) cuando sean aplicables.
b) Todos los motores. La protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a tierra debe ser
capaz de soportar la corriente eléctrica de arranque del motor.
c) Capacidad nominal o ajuste.
1) Debe usarse un dispositivo de protección, con un rango o ajuste, seleccionado de tal forma que
no exceda los valores dados en la Tabla 430-152.
Excepción 1: Cuando los valores determinados por la Tabla 430-152 para los dispositivos de protección
contra cortocircuito y falla de tierra no correspondan a los tamaños o capacidades nominales de los
fusibles, interruptores automáticos no-ajustables o dispositivos térmicos de protección o posibles ajustes
de interruptores automáticos, se permite el tamaño, capacidad o ajuste inmediato superior.
Excepción 2: Cuando los valores especificados por la Tabla 430-152 no son suficientes para la corriente
eléctrica de arranque de motor:
a. La capacidad nominal de un fusible del tipo sin retardo y no-mayor de 600 A puede
aumentarse, pero en ningún caso debe exceder 400% de la corriente eléctrica del motor a
plena carga.
b. La capacidad nominal de un fusible con retardo de tiempo (doble elemento) puede ser
aumentada, pero en ningún caso debe exceder de 225% de la corriente eléctrica a plena carga.
c. El ajuste de un interruptor automático de tiempo inverso puede aumentarse, pero en ningún
caso debe excederse (1) 400% de la corriente eléctrica a plena carga del motor de 100 A o
menos o (2) 300% para corriente eléctrica a plena carga de 100 A o mayor.
d. La capacidad nominal de un fusible clasificado entre 601 a 6000 A puede ser aumentada,
pero en ningún caso debe exceder el 300% de la corriente eléctrica del motor a plena carga.
NOTA: Véase 240-6 para capacidades nominales de fusibles o interruptores automáticos.
2) Cuando la capacidad nominal del dispositivo de protección de un circuito derivado contra
cortocircuitos y fallas a tierra esté indicada en una tabla de protecciones contra sobrecarga de un
fabricante, para ser usada con un controlador de motor o esté marcada en el equipo, estos valores
de capacidad no deben ser excedidos, aun cuando sean permitidos mayores valores en las
disposiciones anteriores.
3) Sólo se permite utilizar un interruptor automático de disparo instantáneo si es ajustable y forma
parte de una combinación aprobada y listada de motor y controlador con protección coordinada del
motor contra sobrecargas, cortocircuitos y fallas a tierra en cada conductor, y si el valor de disparo
se ajusta para que no supere lo especificado en la Tabla 430-152. Se permite un protector del motor
contra cortocircuitos en lugar de los dispositivos de la Tabla 430-152, si ese protector forma parte de
una combinación aprobada y listada de motor y controlador con protección coordinada del motor
contra sobrecargas, cortocircuitos y fallas a tierra en cada conductor que abra el circuito cuando la
corriente eléctrica supere 1300% de la nominal a plena carga. Se permite usar un dispositivo de
protección contra cortocircuitos del motor en lugar de los dispositivos indicados en la Tabla 430-152,
si forma parte de una combinación protector-controlador aprobada y listada, que tenga en cada
conductor activo, protección coordinada contra sobrecarga del motor, protección contra falla a tierra
y contra cortocircuito y si va a operar a no-más de 1300% de la corriente eléctrica del motor a carga
plena. Un interruptor automático de disparo instantáneo o fusible protector de motor debe usarse
sólo como parte de un controlador tipo de combinación que provea protección coordinada del circuito
derivado del motor contra sobrecarga, cortocircuito y falla a tierra.
NOTA: Para los fines de este Artículo, los interruptores automáticos de disparo instantáneo
pueden incorporar un medio para permitir la corriente transitoria del motor, para evitar los
inconvenientes del disparo del interruptor automático.
Excepción 1: Cuando el valor especificado en la Tabla 430-152 no sea suficiente para la corriente
eléctrica de arranque del motor, se permite aumentar el valor de disparo instantáneo del interruptor
automático pero sin que en ningún caso supere 1300% de la corriente eléctrica del motor a plena carga
para motores distintos de los del diseño E, ni 1700% para los motores para diseño E. Se permite que el
valor de disparo de los interruptores automáticos sea superior a 800% para motores distintos de los de
diseño E y superior a 1100% para los motores diseño E, cuando esos valores sean necesarios según se
demuestre con una evaluación de ingeniería. En tales casos no será necesario aplicar primeramente la
restricción de disparo a 800 o a 1100%.
Excepción 2: Cuando la intensidad del motor a plena carga sea de 8 A o menos se permite aumentar
hasta el valor marcado en el controlador el valor de disparo instantáneo del interruptor automático con una
capacidad nominal continua de 15 A o menos en una combinación aprobada y listada del motor y del
controlador que ofrezca protección coordinada del circuito derivado del motor contra sobrecargas y
cortocircuitos y fallas a tierra.
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4) En motores de varias velocidades se permite instalar un solo dispositivo de protección contra
cortocircuitos y fallas a tierra para dos o más de los devanados del motor, siempre que el valor
nominal del dispositivo de protección no supere los por cientos anteriores sobre la capacidad
nominal del devanado protegido más pequeño, según la placa de datos.
Excepción: En un motor de varias velocidades se permite utilizar un solo dispositivo de protección contra
cortocircuitos y fallas a tierra, de valor nominal según la capacidad a plena carga del devanado de mayor
intensidad, si cada devanado está equipado con protección individual contra sobrecargas de valor
nominal de acuerdo con la capacidad a plena carga y si los conductores del circuito derivado que
suministran energía a cada devanado, son de una intensidad nominal acorde con la capacidad a plena
carga del devanado de mayor capacidad a plena carga.
5) En los sistemas de controladores de motores de estado sólido electrónicos, se permite utilizar
fusibles adecuados en lugar de los dispositivos de la Tabla 430-152, siempre que al lado de los
fusibles se marque claramente el valor nominal de los fusibles de repuesto.
d) Motores de alto par. Los circuitos para los motores de alto par deben protegerse a la capacidad
nominal que aparezca en la placa de datos del motor, según lo indicado en 240-3(b).
430-53. Varios motores o cargas en un circuito derivado. Dos o más motores o uno o más motores y otras
cargas, puedan conectarse al mismo circuito en las condiciones indicadas a continuación:
a) No-mayor a 746 W (1 CP). Varios motores cuya potencia individual no exceda de 746 W (1 CP) podrán
conectarse a un circuito derivado de 120 o 127 V nominales, protegido a no-más de 20 A o un circuito
derivado de 600 V nominales o menos, protegido a no-más de 15 A, si se cumplen las condiciones
siguientes:
1) El valor nominal de la corriente eléctrica a plena carga de cada motor no exceda de 6 A.
2) No se exceda el valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra
marcada en cualquiera de los controladores.
3) La protección individual contra sobrecarga de los motores esté conforme con lo establecido en
430-32.
b) Si se protege al motor más pequeño. Si el dispositivo de protección contra cortocircuito y falla de
tierra del circuito derivado se ha seleccionado para que no sea mayor de lo permitido en 430-52 para el
motor de menor potencia, se permite conectar dos o más motores o uno o varios motores y otras cargas,
siempre que cada motor tenga su protección individual contra sobrecarga y siempre que se determine que
dicho dispositivo protector del circuito derivado no debe abrir en las condiciones de trabajo normales más
severas que puedan ocurrir.
c) Otras instalaciones en grupo. Se permite conectar a un circuito derivado dos o más motores de
cualquier capacidad nominal o uno o más motores y otra(s) cargas(s), cuando cada motor que tenga
protección individual contra sobrecarga, cuando el controlador del motor y el(los) dispositivo(s) de
sobrecarga: (1) estén instalados como un conjunto de fábrica aprobado y listado y el dispositivo
de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado del motor sea parte del conjunto o
esté marcado en el conjunto; (2) el dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del
circuito derivado del motor, el(los) controlador(es) del motor y el o los dispositivos de sobrecarga sean
instalados en campo como conjuntos separados, aprobados y listados para tal uso y provistos de las
instrucciones del fabricante para usarse entre sí y, (3) cuando todas las condiciones siguientes se
cumplan:
1) El dispositivo de protección contra sobrecarga de cada motor está aprobado y listado para
instalación en grupo con una capacidad nominal máxima especificada para el fusible, interruptor
automático de tiempo inverso o ambos.
2) Cada control del motor está aprobado y listado para instalación en grupo, con una capacidad
nominal máxima especificada para el fusible, interruptor automático de tiempo inverso o ambos.
3) Cada interruptor automático es de tipo de tiempo inverso y está aprobado y listado para ser
instalado en grupo.
4) El circuito derivado debe estar protegido por fusibles o interruptores automáticos de tiempo
inverso que tengan una capacidad no-mayor a la especificada en 430-52, para el mayor motor
conectado al circuito derivado, más una cantidad igual a la suma de las corrientes de plena carga de
los demás motores y las capacidades nominales de otras cargas conectadas al circuito. Cuando este
cálculo dé por resultado una capacidad nominal menor que la capacidad de conducción de corriente
de los conductores de alimentación, la capacidad del fusible o de los interruptores automáticos
puede aumentarse hasta un valor que no sea mayor que el permitido por 240-3(b)
5) Los fusibles del circuito derivado o interruptores automáticos de tiempo inverso no deben ser
mayores que lo permitido en 430-40 para el relé de sobrecarga que protege al motor de menor
potencia del grupo.
NOTA: Véase 110-10, impedancia del circuito y otras características.
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d) Derivación para un solo motor. Para las instalaciones en grupo descritas anteriormente, los
conductores de cualquier derivación que alimenten a un solo motor no necesitan tener un dispositivo
individual de protección contra cortocircuito y falla a tierra, siempre que cumplan con cualquiera de las
condiciones siguientes: (1) ningún conductor que alimente al motor debe tener una capacidad de
conducción de corriente menor que la capacidad de los conductores del circuito derivado; (2) ningún
conductor que alimente el motor debe tener una capacidad de conducción de corriente menor que un
tercio de la de los conductores del circuito derivado con un mínimo de acuerdo con lo indicado en la
Sección 430-22, y siempre que los conductores que van al dispositivo de protección contra sobrecarga del
motor no tengan más de 7,60 m de longitud y estén protegidos contra daño físico.
430-54. Equipo con varios motores y cargas combinadas. El valor nominal del dispositivo de protección
contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado para equipo con varios motores y cargas
combinadas, no debe exceder el valor indicado en el equipo de acuerdo con los requisitos establecidos
en 430-7(d).
430-55. Protección combinada contra sobrecorriente. La protección contra cortocircuitos y fallas a tierra
de un circuito derivado de motor y la protección contra sobrecarga del motor pueden combinarse en un
solo dispositivo de protección, cuando la capacidad o ajuste del dispositivo proporcione la protección
contra sobrecarga especificada en 430-32.
430-56. Conductores en los que se deben instalar dispositivos de protección del circuito derivado. Los
dispositivos de protección de circuitos derivados deben cumplir con los requisitos indicados en 240-20.
430-57. Tamaño de los portafusibles. Cuando se emplea fusibles para la protección contra cortocircuitos y
fallas a tierra de un circuito derivado de un motor, los portafusibles deben tener un tamaño no-menor al
necesario para instalar los fusibles especificados en la Tabla 430-152.
Excepción: Cuando se usen fusibles con retardo de tiempo adecuado para características de arranque
del motor, se permite emplear portafusibles de menor tamaño que los especificados en la Tabla 430-152.
430-58. Capacidad nominal de los interruptores automáticos. Los interruptores automáticos destinados a
la protección contra cortocircuitos y fallas a tierra de los circuitos derivados de motores deben tener una
capacidad de corriente nominal de acuerdo con lo indicado en 430-52 y 430-110.
E. Protección de alimentadores de motores contra cortocircuito y fallas a tierra
430-61. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte D especifican los dispositivos de
sobrecorriente destinados a la protección de los conductores de los alimentadores de motores
contra sobrecorriente, debida a cortocircuito y falla a tierra.
430-62. Capacidad o ajuste (carga de motores)
a) Carga específica. Un circuito alimentador que suministra energía a una carga fija y específica de
motores cuyos conductores tienen tamaño nominal basado en 430-24, debe estar provisto de un
dispositivo de protección de valor nominal o ajuste no-mayor a la capacidad o ajuste del mayor de los
dispositivos de protección de circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra de cualquiera de los
motores del grupo, más la suma de las corrientes a plena carga de los otros motores del grupo (selección
basada en la Tabla 430-152 o en 440-22(a) para compresores de motores herméticos refrigerantes). Si
dos o más circuitos derivados del grupo poseen dispositivos contra cortocircuitos y fallas a tierra de igual
capacidad o ajuste, se considera a uno solo de ellos como el mayor para los cálculos anteriores.
Excepción: Cuando uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores del motor
contra cortocircuito se usen para protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a
tierra, según se permite en 430-52(a), el procedimiento descrito anteriormente para determinar el máximo
ajuste del dispositivo en el alimentador, se debe aplicar de acuerdo con la condición siguiente: para
propósitos de cálculo, cada interruptor automático de disparo instantáneo o cada protector de circuito
derivado contra cortocircuito o falla a tierra se presume que tiene una capacidad nominal que no excede
el valor en por ciento permitido en la Tabla 430-152 para el tipo de dispositivo de protección del
alimentador utilizado.
b) Otras instalaciones. Para las instalaciones que incluyan alimentadores de mayor capacidad de
conducción de corriente, el valor nominal o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente
del alimentador puede basarse en la capacidad de conducción de corriente de sus conductores.
430-63. Capacidad o ajuste-Cargas de fuerza y alumbrado. Cuando un alimentador suministra energía a
cargas de motores y además a cargas de alumbrado, o de alumbrado y artefactos, el dispositivo
de protección del alimentador puede tener una capacidad o ajuste suficientes para soportar las cargas de
alumbrado o de alumbrado y artefactos, determinada de acuerdo con lo indicado en los Artículos 210 y
220, más, para el caso de un solo motor, la capacidad permitida en 430-52 y para dos o más motores, la
capacidad permitida en 430-62.
F. Circuitos de control de motores
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430-71. Disposiciones generales. La Parte F contiene modificaciones a los requisitos generales y se aplica
a las condiciones particulares de los circuitos de control de motores.
NOTA: Véase 430-9(b) para requisitos en terminales de equipo
Definición de circuito de control de motor: El circuito de control de un aparato eléctrico o sistema de
control es el circuito que transporta las señales eléctricas que gobiernan el funcionamiento del
controlador, pero no transporta la corriente eléctrica del circuito principal de energía.
430-72. Protección contra sobrecorriente
a) Disposiciones generales. Un circuito de control de motor, derivado del lado de carga de un dispositivo
o dispositivos de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra de un circuito de motor y que controle al
motor o motores conectados al circuito debe estar protegido contra sobrecorriente de acuerdo con lo
establecido en 430-72. Dicho circuito de control no es considerado como un circuito derivado y se permite
su protección, ya sea por un dispositivo o dispositivos suplementarios o por dispositivos de protección
contra sobrecorriente de circuitos derivados.
b) Protección de conductores. La protección de sobrecorriente para los conductores no debe exceder
los valores especificados en la Columna A de la Tabla 430-72(b).
Excepción 1: Los conductores que no se extiendan fuera de la envolvente del equipo de control del motor
requieren protección sólo contra cortocircuitos y fallas a tierra y pueden protegerse por el o los
dispositivos protectores contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado del motor cuando la
capacidad del dispositivo o los dispositivos protectores no sea mayor que el valor especificado en la
Columna B de la Tabla 430-72(b).
Excepción 2: Los conductores que se extiendan fuera de la envolvente del equipo de controlador del
motor requieren sólo protección contra cortocircuito y falla a tierra y pueden protegerse por el o los
dispositivos protectores contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado del motor, cuando la
capacidad del dispositivo o los dispositivos protectores no sea mayor que el valor especificado en la
Columna C de la Tabla 430-72(b).
Excepción 3: Los conductores en el lado secundario de un transformador monofásico que tenga sólo dos
cables en el secundario deben ser considerados como protegidos contra sobrecorriente provista en el
lado primario (de suministro) del transformador, siempre y cuando esta protección no exceda el valor
determinado al multiplicar el valor máximo apropiado del dispositivo de sobrecorriente para el conductor
secundario de la Tabla 430-72(b), por la relación de transformación. Los conductores secundarios del
transformador (que no sean de dos hilos) no se consideran protegidos por la protección de sobrecorriente
del primario.
Excepción 4: Los conductores de un circuito de control sólo requieren protección contra cortocircuito y
falla a tierra y se permite que queden protegidos solamente por la protección del circuito derivado del
motor cuando la apertura del circuito de control pudiera crear un riesgo, como por ejemplo el circuito de
control de los motores de las bombas de incendio y similares.
Tabla 430-72 (b). Máximo ajuste de los dispositivos de protección por sobrecorriente (A)
Conductor del
circuito de
control
mm2
Conductor del
circuito de
control
AWG
Columna A
Regla básica
Cobre
Aluminio
Columna B
Excepción 1
Cobre
Aluminio
0,823
18
7
--25
--1,307
16
10
--40
--2,082
14
nota 1
--100
--3,307
12
nota 1
nota 1
120
100
5,280
10
nota 1
nota 1
160
140
mayor a 5,260
mayor a 10
nota 1
nota 1
nota 2
nota 2
1.- Valores especificados en 310-15, según sea aplicable.
2.- 400% del valor especificado en la Tabla 310-17 para conductores de 60 °C.
3.- 300% del valor especificado en la Tabla 310-17 para conductores de 60 °C.
Columna C
Excepción 2
Cobre
Aluminio
7
10
45
60
90
nota 3
------45
75
nota 3
c) Transformadores de los circuitos de control. Cuando se provee un transformador en el circuito de
control, el transformador debe estar protegido de acuerdo con lo indicado en el Artículo 450.
Excepción 1: Cuando los transformadores del circuito de control con capacidad menor de 50 VA sean
parte integral del controlador del motor y estén localizados dentro del envolvente del controlador del
motor.
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(Cuarta Sección)
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Excepción 2: Cuando la corriente primaria del transformador del circuito de control sea menor de dos A,
se permite un dispositivo de sobrecorriente en el circuito primario, con rango o ajuste a no-más de 500%
de la corriente primaria.
Excepción 3: Cuando el transformador alimenta a un circuito Clase 1 de energía limitada (véase 725-11
(a), circuitos de control remoto, Clase 2 o Clase 3, en conformidad con los requisitos del Artículo 725.
Véase el Artículo 725, Parte C.
Excepción 4: Cuando la protección es proporcionada por otros medios aprobados.
Excepción 5: La protección contra sobrecorriente se omite cuando la apertura del circuito de control
pudiera crear un riesgo, como por ejemplo, el circuito de control de los motores de las bombas de
incendio y similares.
430-73. Protección mecánica del conductor. Si el daño a un circuito de control de motor pudiera provocar
un peligro, todos los conductores de dicho circuito de control remoto del motor que estén fuera del
dispositivo de control, deben instalarse en una canalización o estar protegidos de alguna otra manera
adecuada contra daño físico.
Cuando el conductor de un lado del circuito de control de motor esté puesto a tierra, el circuito de control
remoto del motor debe disponerse de manera tal que si se produce un contacto accidental a tierra en los
dispositivos de control remoto: (1) no arranque el motor y (2) no elimine la operación de los dispositivos
manuales de disparo o los dispositivos automáticos de paro de seguridad.
430-74. Desconexión
a) Disposiciones generales. Los circuitos de control de motor deben disponerse de forma que sean
desconectados de todas las fuentes de suministro cuando los medios de desconexión estén en la
posición de abierto. Los medios de desconexión pueden estar constituidos por dos o más dispositivos
separados, uno de los cuales desconecta al motor y al control de la fuente de suministro del motor y los
otros al circuito o a los circuitos de control de motor de su(s) fuente(s) de suministro. Cuando se utilicen
dos dispositivos separados deben instalarse uno junto al otro.
Excepción 1: Cuando sea necesario desconectar más de doce conductores del circuito de control de
motor, se permite que los dispositivos de desconexión no se ubiquen uno junto al otro, siempre y cuando
se cumplan todas las siguientes condiciones:
a. Se limite el acceso a las partes vivas solamente a personas calificadas, de acuerdo con lo
indicado en la Parte K de esta sección.
b. Se coloque permanentemente un rótulo de advertencia en la parte de la envolvente o tapa
de cada equipo que permita el acceso a las partes activas de los circuitos de control del motor,
alertando que los dispositivos de desconexión de los circuitos de control de motor estén
ubicados en zonas alejadas al equipo y especificando la localización e identificación de cada
conexión.
Si las partes vivas no están dentro de la envolvente de un equipo tal como se permite en 430132
y 430-133, debe ubicarse uno o varios rótulos de advertencia adicionales en un sitio visible,
para las personas que pudieran estar trabajando en el área de las partes energizadas.
Excepción 2: Si la apertura de uno o más de los dispositivos de desconexión de los circuitos de control
del motor pudiese originar condiciones potencialmente inseguras tanto para el personal como para las
propiedades, y se cumplen las condiciones (a) y (b) de la Excepción 1, arriba mencionados.
b) Transformador de control en envolventes de control. Cuando se utiliza un transformador u otro
dispositivo para obtener una tensión eléctrica reducida para el circuito de control de motor y se localiza en
la envolvente del controlador, dicho transformador o dispositivo deberá conectarse al lado de la carga de
los dispositivos de desconexión del circuito de control del motor.
G. Controladores de motores
430-81. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte G especifican los controladores adecuados
para todos los motores.
a) Definición. Para la definición de “controlador”, véase el Artículo 100. Para propósitos de este Artículo,
un "controlador" es cualquier desconectador o dispositivo normalmente utilizado para arrancar y parar un
motor, cerrando o abriendo el circuito del motor.
b) Motores estacionarios no-mayores a 93,25 W (1/8 CP). El dispositivo de protección contra
sobrecorriente del circuito derivado puede servir como controlador para motores estacionarios nomayores a 93,25 W (1/8 CP) que normalmente se dejan funcionando y están construidos de forma que no
puedan ser dañados ni por sobrecarga, ni por falla en el arranque, como por ejemplo, motores de relojes y
similares.
c) Motores portátiles no-mayores a 248,66 W (1/3 CP). Para un motor portátil no-mayor a 248,66 W
(1/3 CP), el controlador puede ser un receptáculo y su clavija.
430-82. Diseño del controlador
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a) Arranque y paro. Todo controlador debe ser capaz de arrancar y parar al motor que controla, y ser
capaz de interrumpir la corriente eléctrica de rotor bloqueado del motor.
b) Autotransformador. Un controlador de autotransformador debe tener una posición de “abierto”, una
posición de marcha y, por lo menos, una posición de arranque. Este debe diseñarse de manera que no
pueda quedar en la posición de arranque o en cualquier otra posición que pueda dejar inoperante el
dispositivo de protección contra sobrecorriente en el circuito.
c) Reóstatos. Los reóstatos de arranque deben cumplir con lo siguiente:
1) Los reóstatos de arranque de motores deben estar diseñados de manera que el brazo de contacto
no pueda quedar sobre segmentos intermedios. El punto o placa sobre la cual queda el brazo en la
posición de arranque, no debe tener conexión eléctrica con la resistencia.
2) Los reóstatos de arranque de los motores de corriente continua que funcionan con suministro de
tensión eléctrica constante, deben estar equipados con dispositivos automáticos que interrumpan el
suministro, antes de que la velocidad del motor haya disminuido a menos de la tercera parte de su
valor nominal.
430-83. Capacidades nominales
a) Capacidades nominales en kW (CP) a la tensión eléctrica de suministro. El controlador debe tener
una capacidad nominal en kW o CP a la tensión eléctrica de suministro que no debe ser menor que la del
motor.
Excepción 1: Un controlador para un motor Diseño E de más de 1,49 kW (2 CP) nominales, debe cumplir
además una de las dos condiciones siguientes:
a. Estar marcado y aprobado para usarse con un motor Diseño E.
b. Tener una potencia nominal en kW o CP no-menor a 1,4 veces la potencia nominal de un
motor con capacidad de 2,23 a 74,60 kW (3 a 100 CP) nominales, o no-menor a 1,3 veces la
potencia nominal de un motor con capacidad de más de 74,60 kW (100 CP) nominales.
Excepción 2: Se permite que, para un motor estacionario de 1,49 kW (2 CP) nominales o menos y 300 V
o menos, el controlador sea un desconectador de uso general de una capacidad nominal no-inferior al
doble de la capacidad nominal del motor a plena carga.
En los circuitos de c.a. se permite utilizar desconectadores de acción rápida y uso general que sean
adecuados sólo para uso en circuitos de c.a. (no desconectadores de uso general de c.a.-c.c.) como
controladores de motores de 1,49 kW (2 CP) nominales o menos y 300 V nominales o menos, cuya
capacidad nominal a plena carga no sea superior a 80% de la capacidad nominal del desconectador.
Excepción 3: Se permite como controlador a un interruptor automático de tiempo inverso. Cuando ese
interruptor automático se use también para protección contra sobrecargas, debe cumplir las disposiciones
de este Artículo en lo que se refiere a protección contra sobrecargas.
Excepción 4: El controlador de un motor de alto par debe tener una capacidad nominal en servicio
continuo y a plena carga no-inferior a la capacidad nominal del motor que conste en su placa de
características. Para un controlador clasificado en kW o CP pero no marcado con la anterior capacidad
nominal, su capacidad nominal equivalente se deberá determinar a partir de su clasificación en kW o CP,
de acuerdo con lo indicado en las Tablas 430-147, 430-148, 430-149 o 430-150.
Excepción 5: No es necesario que los dispositivos, que según 430-81(b) y (c) sirvan como controladores,
estén clasificados en kW o en CP.
b) Tensión eléctrica nominal. Un controlador con tensión eléctrica como por ejemplo 240 V o 480 V
puede instalarse en un circuito en el cual la tensión eléctrica nominal entre dos conductores no exceda la
capacidad de tensión eléctrica del controlador. Un controlador con tensión eléctrica señalada con una
diagonal, e.g., 120/240 V o 480/277 V, sólo debe utilizarse en circuitos en los cuales la tensión eléctrica
nominal a tierra de cualquier conductor no exceda la tensión eléctrica nominal menor del controlador y la
tensión eléctrica nominal entre dos conductores no exceda el valor nominal mayor del controlador.
430-84. No es necesario interrumpir todos los conductores. No se requiere que el controlador interrumpa
todos los conductores del motor.
Excepción: Cuando el controlador funcione también como dispositivo de desconexión, debe interrumpir
todos los conductores de fase del motor de acuerdo con lo previsto en 430-111.
430-85. En conductores puestos a tierra. Un polo del controlador puede interrumpir un conductor puesto
permanente a tierra siempre que el controlador esté diseñado de manera que el polo en el conductor
puesto a tierra no pueda abrirse sin interrumpir simultáneamente todos los conductores del circuito.
430-87. Número de motores alimentados por cada controlador. Cada motor debe estar provisto de un
controlador individual.
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Excepción: Puede preverse un solo controlador para un grupo de motores, hasta 600 V de capacidad
nominal no-menor a la suma de los valores nominales de los motores en grupo, de acuerdo con lo
indicado en cualquiera de las condiciones siguientes:
a. Cuando varios motores accionen varias partes de una misma máquina o partes de un
aparato eléctrico, tales como máquinas para trabajar madera y metales, grúas, elevadores y
aparatos similares.
b. Cuando un grupo de motores esté protegido por un dispositivo de sobrecorriente, tal como
se permite en 430-53 (a).
c. Cuando un grupo de motores esté instalado en el mismo local y todos a la vista desde el
controlador.
430-88. Motores de velocidad ajustable. Los motores de velocidad ajustable controlados por medio de un
regulador de campo, deben equiparse y conectarse de manera que no puedan arrancar con campo
reducido.
Excepción: Cuando están diseñados para arrancar de esa forma.
430-89. Límitación de velocidad. Las máquinas de los tipos indicados a continuación deben estar provistas
de dispositivos u otros medios limitadores de velocidad.
a) Motores de corriente continua excitados separadamente.
b) Motores tipo serie.
c) Grupos motor-generador y convertidores. Los grupos motor-generador y convertidores que puedan
ser accionados a velocidad excesiva del lado de la corriente continua, ya sea por invertirse el sentido de
la corriente eléctrica o por disminución de carga.
Excepción 1: Cuando las características inherentes a las máquinas, el sistema o la carga y la conexión
mecánica a ella sean tales que limiten la velocidad de forma segura.
Excepción 2: Cuando la máquina esté siempre bajo el control manual de personal calificado.
430-90. Combinación de desconectador y portafusible como controlador. La capacidad de una
combinación de desconectador y porta fusible que se use como controlador, debe ser tal que el
portafusible admita el tamaño del fusible adecuado como se especifica en la Parte C de este Artículo,
para la protección contra sobrecarga del motor.
Excepción: Cuando los fusibles sean de retardo de tiempo adecuado para las características de arranque
del motor, se permite usar portafusibles de menor tamaño que los especificados en la Parte C de esta
Sección.
430-91. Tipo de envolvente para controladores de motores. La tabla 430-91 proporciona los datos básicos
para seleccionar el tipo de envolvente a emplear en áreas no-peligrosas. Las envolventes no son para
protección contra condensación, congelamiento, corrosión o contaminación, que pueda ocurrir en su
interior ya sea por orificios no-sellados o por tubo (conduit). Estas condiciones interiores del gabinete
requieren una especial consideración del instalador y del usuario.
Tabla 430-91. Tabla de selección de envolventes para controladores de motores
USO EXTERIOR
Protección contra las siguientes condiciones ambientales
Tipo de envolvente**
3
3R
3S
4
4X
6
6P
Contacto incidental con el gabinete
X
X
X
X
X
X
X
Lluvia, nieve, granizo
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Granizo*
Polvoso
X
Escurrimiento en las canalizaciones
Agentes corrosivos
Inmersión temporal ocasional
Inmersión prolongada ocasional
*El mecanismo debe ser operable cuando está cubierto de hielo
X
X
X
X
X
X
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USO INTERIOR
Protección contra las siguientes condiciones ambientales
Tipo de envolvente**
1
2
4
4x
5
6
6P
12
12k
1
3
Contacto incidental con el gabinete
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Acumulación de suciedad
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Polvo circulante, pelusa, fibras.
X
X
X
X
X
X
X
Depósito de polvo, pelusas y fibras
X
X
X
X
X
X
X
Escurrimiento y salpicaduras de agua
X
X
X
X
X
X
X
Caída de líquidos y goteo ligero
X
Filtración aceite y líquido refrigerante
X
Salpicaduras de aceite y refrigerante
Agentes corrosivos
X
X
Inmersión temporal ocasional
Inmersión prolongada ocasional
X
X
X
** El tipo de cubierta debe estar marcado en la cubierta del controlador del motor
H. Centros de control de motores (CCM)
430-92. Disposiciones generales. La Parte H se refiere a los centros de control de motores (CCM)
instalados para controlar motores, sistemas de alumbrado y alimentadores a otros dispositivos eléctricos.
Un CCM es un ensamble de una o más secciones de gabinetes que cuentan con una barra común de
alimentación y que están formados principalmente por unidades o secciones de controladores de
motores.
430-94. Protección contra sobrecorriente. Los CCM deben contar con una protección de sobrecorriente de
acuerdo con lo indicado en el Artículo 240, basado en la capacidad total de las barras comunes
de alimentación a todas las secciones. Esta protección se debe proveer ya sea por: (1) un dispositivo de
protección localizado fuera del CCM en el punto de suministro o (2) un dispositivo de protección contra
sobrecorriente localizado dentro del CCM.
430-95. Equipo en la acometida. Cuando se use como equipo de acometida, cada CCM debe estar provisto
de un medio de desconexión principal para desconectar todos los conductores de fase.
Excepción: Un segundo dispositivo desconectador podrá instalarse para alimentar al equipo adicional.
Cuando se use un conductor puesto a tierra el CCM debe llevar instalado un puente de unión principal
dimensionado de acuerdo con lo indicado en la 250-79 (d), dentro de una de las secciones, para conectar
los conductores puestos a tierra en el lado de suministro, con la barra de puesta a tierra del CCM.
430-96. Puesta a tierra. Los CCM de varias secciones deben ser puenteados uno con otro por un conductor
de puesta a tierra del equipo o mediante una barra de puesta a tierra cuyas dimensiones deben ser las
establecidas en la Tabla 250-95. Todas las terminales de puesta a tierra del equipo deben conectarse en
la barra de puesta a tierra, que debe estar instalada a todo lo largo de las secciones o a una terminal de
tierra en un punto situado en una sección de las que conforman el CCM.
430-97. Barras principales y conductores
a) Soportes y arreglo. Las barras conductoras deben protegerse contra daño físico y mecánico mediante
un sistema de sujeción firme, distintos de los requeridos para interconexiones y cables de control. Sólo
aquellos conductores que son instalados para terminar en una sección vertical deben estar localizados en
esa sección del CCM.
Excepción: Los conductores pueden instalarse a lo largo del CCM y en sus secciones verticales cuando
estos conductores se coloquen con barreras de aislamiento que lo separen de las barras conductoras.
b) Arreglo de las fases. En un sistema de tres hilos el arreglo de las fases debe ser A,B,C, visto del
frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha.
Excepción: Se permite un arreglo de fases de C, B, A, en los CCM de doble frente (montaje frontal y
posterior), pero debe identificarse y marcarse adecuadamente este arreglo en el gabinete.
c) Espacios mínimos para cableados. El espacio mínimo en las terminales del CCM debe estar de
acuerdo con lo indicado en el Artículo 373.
d) Espaciamiento. La distancia entre las barras espaciadores del CCM y sus partes metálicas no debe
ser menor de las distancias indicadas en la tabla 430-97.
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e) Barreras. En las alimentaciones a los CCM se deben colocar barreras que aíslen las barras de servicio
y sus terminales de los demás elementos del CCM.
Tabla 430-97. Distancias mínimas entre barras y partes metálicas
Polaridad opuesta cuando
sea montada en la misma
superficie mm
Polaridad opuesta cuando
sea suspendido en el aire
mm
Partes vivas puestas a
tierra
No-mayor a 127V
19
12
12
No-mayor a 250V
31
19
12
No-mayor a 600V
51
25
25
mm
430-98. Marcado
a) CCM. Los CCM deben estar marcados de acuerdo con lo señalado en 110-21. Dicho marcado debe ser
plenamente visible después de la instalación, y debe incluir el valor de la capacidad de las barras
conductoras y el valor de la corriente de cortocircuito para lo que fue diseñado. Véase 110-2.
b) Unidades de control de motores. Cada controlador instalado en una sección del CCM debe cumplir
con lo indicado en 430-8.
I. Medios de desconexión
430-101. Generalidades. Las disposiciones de la Parte I establecen requerimientos para los medios de
desconexión de motores y controladores de los circuitos que los alimentan.
NOTA 1: Véase Diagrama 430-1.
NOTA 2: Véase 110-22 para identificación de los medios de desconexión.
430-102. Localización
a) Controlador. Se debe instalar un medio de desconexión a la vista desde la posición del controlador.
Excepción 1: Para circuitos de motores de más de 600 V nominales, el medio de desconexión del
controlador puede ser instalado fuera de la vista de éste, siempre y cuando esté marcado con una
leyenda de advertencia que indique la ubicación e identificación del medio de desconexión a ser
bloqueado en la posición de abierto.
Excepción 2: Puede instalarse un medio de desconexión individual al lado de un grupo de controladores
coordinados, de una máquina de proceso continuo con varios motores.
b) Motor. Se debe instalar un medio de desconexión a la vista desde la ubicación del motor y de la
máquina que maneja.
Excepción: Cuando sea posible que el medio de desconexión indicado en 430-102 (a) sea bloqueado
individualmente en la posición de abierto.
430-103. Operación. Los medios de desconexión deben abrir todos los conductores aislados de alimentación
y no deben permitir que una fase o polo pueda ser operado en forma independiente. Los medios de
desconexión pueden estar en la misma envolvente del controlador.
NOTA: Véase 430-113 para equipo que recibe energía de más de una fuente.
430-104. Indicadores de posición. Los medios de desconexión deben tener claramente indicado si están en
la posición de “abierto” o “cerrado”.
430-105. Conductor puesto a tierra. Uno de los polos de un medio de desconexión puede desconectar el
conductor puesto a tierra, siempre que este polo puesto a tierra no pueda abrirse sin desconectar
simultáneamente todos los conductores del circuito.
430-107. Fácilmente accesible. Uno de los medios de desconexión debe estar fácilmente accesible.
430-108. Cada desconectador. Cada medio de desconexión en el circuito derivado de un motor entre el
punto de unión al alimentador y el punto de conexión al motor, debe cumplir con las especificaciones
indicadas en 430-109 y 430-110.
430-109. Tipos de medios de desconexión. Los medios de desconexión deben ser uno de los siguientes
tipos: un desconectador de navajas con capacidad nominal en kW o en CP, un interruptor automático
abierto o en caja, con o sin protección térmica y magnética. Los medios de desconexión deben estar
aprobados.
Excepción 1: Un desconectador de circuitos de motores para motores Diseño E de más de 1,49 kW
(2 CP) nominales, debe cumplir además uno de los dos requisitos siguientes:
a. Debe estar marcado como adecuado para usarse con un motor Diseño E.
b. Debe tener una capacidad nominal en kW o CP no-inferior a 1,4 veces la capacidad nominal
de un motor de 2,23 a 74,6 kW (3 a 100 CP) nominales o no-inferior a 1,3 veces la capacidad
nominal de un motor de más de 74,6 kW (100 CP) nominales.
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Excepción 2: Para motores estacionarios de 93,25 W (1/8 CP) o menos, el dispositivo de protección
contra sobrecorriente del circuito derivado que lo alimenta, puede servir como medio de desconexión.
Excepción 3: Para los motores estacionarios de 1,49 k W (2 CP) o menos y 300 V o menos, el medio de
desconexión puede ser un desconectador de uso general que tenga una capacidad nominal no-menor de
dos veces la corriente eléctrica nominal a plena carga del motor. En circuitos de c.a. pueden tenerse
desconectadores de seguridad de uso general accionados con resorte (que no sean también para c.c.),
para desconectar un motor de 1,49 kW (2 CP) o menos y de 300 V o menos, con una corriente eléctrica
nominal a plena carga que no exceda de 80% de la capacidad nominal del desconectador.
Excepción 4: Para motores de más de 1,49 kW (2 CP) y hasta 74,6 kW (100 CP) inclusive, el medio de
desconexión separado requerido para un motor con control del tipo autotransformador puede ser un
desconectador de uso general cuando se cumplan todas las disposiciones indicadas a continuación:
a. El motor acciona un generador que está provisto de protección contra sobrecarga.
b. El control: (1) es capaz de interrumpir la corriente eléctrica de rotor bloqueado del motor, (2)
está provisto de un relé por falla de tensión eléctrica, y (3) está provisto de protección contra
sobrecarga del motor con ajuste no- mayor de 125% de la corriente eléctrica nominal a plena
carga del motor.
c. El circuito derivado del motor está provisto de fusibles individuales o de un interruptor
automático de tiempo inverso con capacidad o ajuste no-mayor a 150% del valor de la corriente
eléctrica de plena carga del motor.
Excepción 5: Para motores estacionarios de más de 29,84 kW (40 CP) de c.c o de 74,6 kW (100 CP) o
más, de c.a., se puede utilizar como medio de desconexión un desconectador de uso general o un
desconectador de aislamiento siempre que tenga la leyenda "No operar con carga".
Excepción 6: Para motores hasta de 746 W (1 CP) conectados con cordón y clavija, la capacidad de ésta
y del receptáculo al que se va a conectar no deben ser menores a la capacidad nominal del motor,
permitiéndose usar como medio de desconexión. No se requiere marcar la capacidad en kW o CP para el
cordón y clavija de acuerdo con lo indicado en 422-22, para equipos de aire acondicionado tipo paquete
en habitaciones u oficinas de acuerdo con lo indicado en 440-63 para un motor portátil de 248,66 W (1/3
CP) o menos.
Excepción 7: Para motores de alto par, el medio de desconexión puede ser un desconectador de uso
general.
Excepción 8: Se permite un interruptor automático de disparo instantáneo como medio de desconexión
cuando sea parte de una combinación aprobada y listada de motor y controlador.
430-110. Capacidad nominal e interruptiva
a) Generalidades. Los medios de desconexión para circuitos de motores de tensión eléctrica nominal de
600 V o menos, deben tener una capacidad nominal no-menor a 115% de la corriente eléctrica a plena
carga del motor.
b) Motores de alto par. Los medios de desconexión del circuito de un motor de alto par de arranque
deben tener una capacidad nominal, expresada en A, no-menor a 115% de la corriente eléctrica a plena
carga del motor.
c) Cargas combinadas. Cuando dos o más motores se utilicen juntos o donde uno o más motores sean
utilizados en combinación con otras cargas tales como resistencias calentadoras u otras cargas, y cuando
la carga combinada pueda estar conectada sobre un solo medio de desconexión, la capacidad nominal en
kW o CP y la capacidad de corriente eléctrica de la carga combinada se determina como sigue:
1) La capacidad nominal de los medios de desconexión se determina con base en la suma de todas
las corrientes, incluyendo las cargas de resistencias, en la situación de plena carga y también en la
de rotor bloqueado. La suma de las corrientes de plena carga y la de rotor bloqueado se consideran
como si correspondieran a un motor único para los fines de este requisito, de la manera siguiente:
La corriente eléctrica de plena carga equivalente a la capacidad nominal en kW o CP de cada motor
debe seleccionarse de las Tablas 430-148, 430-149 o 430-150. Estas corrientes de plena carga
deben sumarse a la corriente eléctrica nominal de las otras cargas, para así obtener la corriente
eléctrica equivalente a plena carga de la carga combinada.
La corriente eléctrica de rotor bloqueado equivalente a la capacidad en kW o CP de cada motor
debe seleccionarse de la Tabla 430-151 A o 430-151 B.
Las corrientes de rotor bloqueado deben sumarse a la capacidad nominal de las otras cargas, para
así obtener la corriente eléctrica equivalente de rotor bloqueado para la carga combinada. Cuando
dos o más motores o la combinación de motores y otras cargas no puedan arrancarse
simultáneamente, puede usarse la combinación apropiada de corriente eléctrica de plena carga y de
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rotor bloqueado para determinar la corriente eléctrica equivalente de rotor bloqueado para estas
cargas combinadas.
Excepción: Cuando una parte de la carga considerada es resistiva y el medio de desconexión sea un
desconectador con capacidad nominal expresada en kW o en CP y A, el desconectador utilizado debe
tener una capacidad en kW o CP no-menor a la carga combinada del (los) motor(es), si la capacidad en
amperes del desconectador no es menor a la suma de la corriente eléctrica de rotor bloqueado del (los)
motor(es) más la carga resistiva.
2) La capacidad nominal de los medios de desconexión no debe ser menor que 115% de la suma de
todas las corrientes de plena carga determinadas de acuerdo con lo indicado en (d) (1) anterior.
3) Para motores pequeños no considerados en las Tablas 430-147, 430-148 o 430-150, la corriente
eléctrica de rotor bloqueado debe considerarse igual a seis veces la corriente eléctrica de plena
carga.
430-111. Desconectador o interruptor automático usado como medio de desconexión y como
controlador. Un desconectador de seguridad o un interruptor automático que cumpla con las
disposiciones de la Sección 430-83 puede ser utilizado a la vez como medio de desconexión y como
controlador, siempre que interrumpa todos los conductores de fase del motor que está protegiendo y que
tenga un dispositivo de sobrecorriente (que pueden ser los fusibles del circuito derivado), y que sea uno
de los tipos siguientes:
a) Desconectador en aire accionado manualmente.
b) Un interruptor automático de tiempo inverso accionable manualmente.
c) Desconectador en aceite. Un desconectador en aceite usado en un circuito que no exceda de 600 V o
100 A o en un circuito que exceda esta capacidad bajo supervisión de personas calificadas.
El desconectador en aceite mencionado anteriormente puede ser de potencia y de operación manual.
El dispositivo de protección contra sobrecorriente que protege al controlador puede ser parte de éste o
bien estar separado.
Un controlador tipo autotransformador debe estar provisto con medios de desconexión separados.
430-112. Motores con un solo medio de desconexión. Cada motor deber estar provisto de un medio de
desconexión individual.
Excepción: Un solo medio de desconexión puede servir a un grupo de motores bajo cualquiera de las
condiciones siguientes:
a. Cuando varios motores accionan varias partes de una misma máquina o partes de un
aparato eléctrico, tales como máquinas para trabajar madera y metales, grúas y elevadores de
carga.
b. Cuando un grupo de motores esté protegido como un conjunto de dispositivos de protección
contra sobrecorriente, tal como se permite en 430-53 (a).
c. Cuando un grupo de motores esté instalado en el mismo local y todos a la vista desde los
medios de desconexión.
430-113. Energía de más de una fuente. Los motores y equipos operados por motores de energía eléctrica
de más de una fuente, deben estar provistos de medios de desconexión separados de cada fuente.
Excepción 1: Si un motor recibe energía eléctrica de más de una fuente, el medio de desconexión para la
fuente principal que alimenta el motor no necesariamente tiene que estar adyacente al motor, siempre que
el medio de desconexión del control pueda bloquearse en la posición de abierto.
Excepción 2: No se requiere un medio de desconexión separado para circuitos de control remoto
Clase 2 de acuerdo con lo indicado en el Artículo 725, que no sea de más de 30 V y que esté aislado y
no-puesto a tierra.
J. Motores que operan a más de 600 V nominales
430-121. Disposiciones generales. Las disposiciones de esta parte consideran los riesgos adicionales
provocados por el uso de una tensión eléctrica más alta; son adicionales o modifican a las demás
disposiciones de este Artículo. En el Artículo 710 se establecen otras disposiciones relativas a la
operación de equipos de más de 600 V.
430-122. Identificación de los controles. Además de las indicaciones requeridas por 430-8, los
controladores deben estar marcados con la tensión eléctrica de operación del propio controlador.
430-123. Canalizaciones adyacentes a motores. Puede usarse tubo (conduit) metálico flexible o tubo
(conduit) metálico flexible a prueba de líquidos, de longitud no-mayor de 1,83 m, para la conexión de la
canalización a la envolvente de las terminales del motor.
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430-124. Tamaño nominal de los conductores. Los conductores para alimentar motores deben tener una
capacidad de conducción de corriente no-menor al valor para el cual su dispositivo de protección contra
sobrecarga es seleccionado para dispararse.
430-125. Protección contra sobrecorriente en circuitos de motores
a) Disposiciones generales. Cada circuito para motor debe incluir una protección coordinada para
interrumpir automáticamente las corrientes de falla y de sobrecarga en el motor, los conductores del
circuito del motor y los aparatos de control del motor.
Excepción: Cuando un motor es esencial para el funcionamiento de una planta y funcionar hasta que se
dañe, si esto es necesario, para prevenir un riesgo mayor a personas, se permite entonces que el (los)
dispositivo(s) o sensor(es) se conecte(n) a un anunciador de supervisión o a una alarma, en lugar de
interrumpir el circuito del motor o de su control.
b) Protección contra sobrecarga,
1) Cada motor se debe proteger contra calentamientos peligrosos producidos por sobrecargas y
fallas en el arranque, por un protector térmico integrado al motor o por dispositivos externos
sensores de corriente o ambas cosas.
2) Los circuitos secundarios de motores de corriente alterna de rotor devanado, incluyendo los
conductores, controladores y resistencias de valor adecuado para esta aplicación, se consideran
protegidos contra sobrecorriente por los dispositivos de protección contra sobrecarga del motor.
3) El funcionamiento del dispositivo interruptor de sobrecarga debe desconectar simultáneamente
todos los conductores de fase.
4) Los dispositivos sensores de sobrecarga no deben restablecerse automáticamente después de un
disparo, a menos que el restablecimiento de dicho dispositivo no provoque el arranque automático
del motor o que este arranque del motor o de la máquina que acciona no ocasione un peligro a
las personas.
c) Protección contra corriente de falla
1) Debe proveerse, en cada circuito de un motor, un medio de desconexión por corriente de falla, por
uno de los medios siguientes:
a. Un interruptor automático de tipo y capacidad aprobado e instalado de tal forma que pueda
efectuarse su mantenimiento sin peligro, debe desconectar simultáneamente todos los
conductores de fase y detectar la corriente de falla por medio de sensores integrales o externos al
motor.
b. Deben usarse fusibles de tipo y capacidad aprobados en cada uno de los conductores de fase,
empleándose conjuntamente con el medio de desconexión o bien, deben ser del tipo que puedan a
la vez ser utilizados como medios de desconexión. Deben estar dispuestos de manera que no
puedan ser operados mientras estén energizados.
2) Los dispositivos que interrumpan corrientes de falla no deben cerrar el circuito automáticamente.
Excepción: Donde los circuitos estén expuestos a fallas transitorias y donde el restablecimiento
automático no ocasione un riesgo para las personas.
3) Se permite que en un mismo dispositivo se proporcione protección contra sobrecarga y contra
corrientes de falla.
430-126. Capacidad nominal de los dispositivos de control de motores. La intensidad máxima de disparo
de los relés de sobrecorriente (sobrecarga) o de otros dispositivos de protección de los motores, no debe
superar 115% de la capacidad nominal del controlador. Cuando el medio de desconexión del circuito
derivado de motores sea independiente del controlador, la capacidad nominal del medio de desconexión
no debe ser inferior a la corriente eléctrica máxima de disparo de los relés de sobrecorriente que haya en
el circuito.
430-127. Medio de desconexión. El medio de desconexión del controlador debe quedar bloqueado en
posición abierta.
K. Protección de las partes vivas para todas las tensiones eléctricas
430-131. Disposiciones generales. Todas las partes vivas deben estar protegidas en forma adecuada al
peligro involucrado.
430-132. Donde se requiere. Las partes vivas expuestas de motores y controles que funcionan a 50 V o más entre
terminales deben estar resguardadas contra contacto accidental mediante una envolvente o por su
ubicación, como sigue:
a) En un local o en una envolvente que sea accesible exclusivamente a personal calificado.
b) En sala de máquinas, estructura o plataforma a una altura y con una disposición tal que su acceso sea
accesible a personal calificado.
22
(Cuarta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
c) Elevado sobre el nivel del piso, a 2,40 m o más.
Excepción: Los motores estacionarios que tienen conmutadores colectores y escobillas ubicados dentro
del motor y no-conectados a circuitos de alimentación que funcionan a más de 150 V con respecto a
tierra.
430-133. Resguardos para operadores. Cuando las partes vivas de los motores o de sus controladores
operan a más de 150 V con respecto a tierra, están resguardadas contra contacto accidental tan sólo por
su ubicación en la forma especificada en 430-132 y cuando durante su operación pudiera ser necesario el
ajuste u otra operación del aparato, se deben colocar tarimas aislantes o plataformas convenientemente
aisladas de forma que el operador del aparato no pueda tocar las partes vivas sino cuando se encuentre
sobre la tarima o plataforma aislada.
L. Puesta a tierra para todas las tensiones eléctricas
430-141. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte L especifican la puesta a tierra de las
partes metálicas expuestas no-conductoras de motores y de sus controladores para impedir una tensión
eléctrica más elevada con respecto a tierra, en el caso de un contacto accidental entre las partes vivas y
los armazones y/o gabinetes. El aislamiento eléctrico, separación o resguardos son alternativas
adecuadas de la puesta a tierra de motores en ciertas condiciones.
NOTA: Véase espacios de trabajo en 110-16 y 110-34.
430-142. Motores estacionarios. Las armazones de los motores estacionarios deben conectarse a tierra
cuando exista cualquiera de las condiciones siguientes: 1) si están alimentados por conductores
contenidos en canalizaciones metálicas; 2) si están ubicados en lugares húmedos y no están aislados o
resguardados; 3) si están instalados en lugares clasificados como peligrosos como se menciona en los
Artículos 500 a 517 y 4) si el motor funciona con cualquier terminal a más de 150 V con respecto a tierra.
Si la armazón del motor no está puesta a tierra debe aislarse permanente y efectivamente de tierra.
430-143. Motores portátiles. Las armazones de los motores portátiles que funcionan a más de 150 V con
respecto a tierra deben estar resguardadas o puestas a tierra.
NOTA 1: Véase la sección 250-45 (d) para la puesta a tierra de artefactos portátiles en locales
que no sean residenciales.
NOTA 2: Véase 250-59 (b) para el color del aislamiento del conductor puesto a tierra.
430-144. Controladores. Las cubiertas o gabinetes de los controladores deben ponerse a tierra, cualquiera
que sea su tensión eléctrica de operación. Deben tener medios para hacer la conexión del conductor de
puesta a tierra de equipo de acuerdo con lo establecido en 250-113.
Excepción 1: Las cubiertas o gabinetes de equipo portátil no-puesto a tierra.
Excepción 2: Las tapas o placas de desconectadores tipo balancín o de palanca.
430-145. Método de puesta a tierra. Donde sea necesaria la puesta a tierra debe hacerse de la manera
especificada en el Artículo 250.
a) Puesta a tierra por medio de las cajas de terminales. Cuando el alambrado a motores fijos sea
hecho dentro de canalizaciones metálicas o utilizando cable con cubierta metálica, deben instalarse cajas
de conexiones para alojar las terminales del motor, y el blindaje de los cables o las canalizaciones
metálicas debe conectarse a ellas como se especifica en el Artículo 250.
NOTA: Véase 430-12 (e) para medios de puesta a tierra en las cajas de terminales del motor.
b) Separación entre la caja de empalmes y el motor. La caja de empalmes a que se refiere el inciso
anterior podrá tener una separación del motor no-mayor a 1,8 m siempre que los conductores terminales
que van al motor sean cable tipo AC, cordón armado o conductores trenzados dentro de tubos (conduit)
metálicos flexibles herméticos a los líquidos, no-metálicos, metálicos flexibles, metálicos tipo pesado,
semipesado o ligero de tamaño nominal no-menor a 10 mm de diámetro, conectándose la armadura del
cable o la canalización, tanto a la caja como al motor. Cuando se utilicen conductores terminales
2
trenzados protegidos como se especifica antes, no deben ser de tamaño nominal mayor de 5,260 mm
(10 AWG) y deben cumplir con los otros requisitos de esta NOM para conductores en canalizaciones.
Se permite el uso de tubo (conduit) flexible a prueba de líquidos o tipo pesado no-metálico para conducir
las terminales de conexión al motor, siempre que el conductor de puesta a tierra esté conectado a ambos
extremos, el motor y la caja.
c) Puesta a tierra de los dispositivos instalados en el controlador. Los secundarios de
transformadores de instrumentos, las partes metálicas expuestas que no conducen corriente eléctrica u
otras partes conductoras o cajas de transformadores de instrumentos, medidores y relés, deben ser
puestos a tierra como se especifica en 250-121 a 250-125.
M. Tablas
Tabla 430-147. Corriente eléctrica a plena carga (A) de motores de c.c.
kW
CP
Tensión eléctrica nominal de armadura
Lunes 27 de septiembre de 1999
0,186
0,248
0,373
0,560
0,746
1,119
1,49
2,23
3,73
5,60
7,46
11,19
14,92
18,65
22,38
29,84
37,3
44,76
55,95
74,60
93,25
119,90
149,20
DIARIO OFICIAL
1/4
1/3
1/2
3/4
1
1-½
2
3
5
7-½
10
15
20
25
30
40
50
60
75
100
125
150
200
(Cuarta Sección)
120 V
240 V
3,1
4,1
5,4
7,6
9,5
13,2
17,0
25,0
40,0
58,0
76,0
1,6
2,0
2,7
3,8
4,7
6,6
8,5
12,2
20,0
29,0
38,0
55,0
72,0
89,0
106,0
140,0
173,0
206,0
255,0
341,0
425,0
506,0
675,0
23
500 V
13,6
18,0
27,0
34,0
43,0
51,0
67,0
83,0
99,0
123,0
164,0
205,0
246,0
330,0
* son valores promedio en c.c.
Tabla 430-148. Corriente eléctrica a plena carga (A) de motores monofásicos de c.a.
Los siguientes valores de corriente eléctrica a plena carga son para motores que funcionen a velocidades
normales y con características de par también normales. Los motores de velocidad especialmente baja o
de alto par motor pueden tener corrientes a plena carga mayores, y los de velocidades múltiples tendrán
una corriente a plena carga que varía con la velocidad, en estos casos debe usarse la corriente a plena
carga indicada en la placa de datos. Las tensiones eléctricas listadas son nominales de motores.
Las corrientes eléctricas listadas deben utilizarse para tensiones eléctricas de sistemas en los intervalos
de 110 V hasta 120 V y 220 hasta 240 V.
kW
CP
115 V
127 V
208 V
230 V
0,124
0,186
0,248
0,373
0,559
0,746
1,119
1,49
2,23
3,73
5,60
7,46
1/6
1/4
1/3
1/2
3/4
1
1-½
2
3
5
7-½
10
4,4
5,8
7,2
9,8
13,8
16
20
24
34
56
80
100
4,0
5,3
6,5
8,9
11,5
14,0
18,0
22,0
31,0
51,0
72,0
91,0
2,4
3,2
4
5,4
7,6
8,8
11
13,2
18,7
30,8
44
55
2,2
2,9
3,6
4,9
6,9
8
10
12
17
28
40
50
Tabla 430-149. Corriente a plena carga (A), de motores a dos fases de c. a. (cuatro hilos)
Los siguientes valores de corriente eléctrica a plena carga corresponden a motores que funcionan a las
velocidades normales de motores con bandas y a motores con par normal. Los motores construidos
especialmente para baja velocidad o alto par, pueden tener corrientes eléctricas mayores. Los motores de
varias velocidades tienen corriente eléctrica que varía con la velocidad, en cuyo caso se debe utilizar las
corrientes eléctricas nominales que indique su placa de características. La corriente eléctrica del conductor
común de los sistemas de dos fases tres hilos será de 1,41 veces el valor dado.
Las tensiones eléctricas son las nominales de los motores. Las corrientes eléctricas listadas son las
permitidas para instalaciones a 110 - 120 V, 220 - 240 V, 440 - 480 V y 550 - 600 V y 2200V - 2 400V.
24
(Cuarta Sección)
kW
CP
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
MOTORES DE INDUCCIÓN DE JAULA DE ARDILLA Y ROTOR DEVANADO (A)
230 V
460 V
575 V
0,373
½
4
4.8
6.4
2
2.4
3.2
1
1.2
1.6
0,8
1.0
1.3
1,119
1½
9
11.8
4,5
5.9
8.3
2,3
3
4.2
1,8
2.4
3.3
3,73
5
13,2
19
24
6,6
9
12
5.3
8
10
11,19
15
36
47
18
14
23
19
59
29
24
69
35
28
90
113
45
36
56
45
133
166
67
53
14
83
66
18
218
109
87
23
270
312
135
108
28
156
125
32
416
208
167
43
22,38
115 V
30
44,76
60
93,25
125
2 300 V
Tabla 430-150 Corriente eléctrica a plena carga de motores trifásicos de c.a.
Los siguientes valores de corriente eléctrica a plena carga son típicos para motores que funcionen a
velocidades normales para transmisión por banda y con características de par también normales. Los
motores de velocidad especialmente baja o de alto par pueden requerir corrientes a plena carga mayores,
y los de velocidades múltiples deben tener una corriente a plena carga que varía con la velocidad; en
estos casos debe usarse la corriente a plena carga indicada en la placa de datos. Las tensiones eléctricas
listadas son nominales de motores. Las corrientes listadas deben usarse para sistemas de tensiones
eléctricas nominales de 110 V hasta 120 V, 220 V hasta 240 V, 440 V hasta 480 V y 550 V hasta 600 V.
kW
CP
Motor de inducción
Jaula de ardilla y rotor devanado
(A)
Motor síncrono, con factor de potencia
unitario
(A)
V
115
200
208
230
460
575
0,373
0,560
0,746
1/2
3/4
1
4,4
6,4
8,4
2,5
3,7
4,8
2,4
3,5
4,6
2,2
3,2
4,2
1,1
1,6
2,1
0,9
1,3
1,7
1,119
1,49
2,23
1-½
2
3
12,0
13,6
6,9
7,8
11,0
6,6
7,5
10,6
6,0
6,8
9,6
3,0
3,4
4,8
2,4
2,7
3,9
3,73
5,6
6,46
5
7-½
10
17,5
25,3
32,2
16,7
24,2
30,8
15,2
22
28
7,6
11
14
6,1
9
11
11,19
14,92
18,65
22,38
29,84
37,3
kW
15
20
25
30
40
50
CP
48,3
62,1
78,2
92
120
150
115
44,76
55,95
74,60
60
75
100
200
177
221
285
46,2
42
21
59,4
54
27
74,8
68
34
88
80
40
114
104
52
143
130
65
Motor de inducción
Jaula de ardilla y rotor devanado
(A)
208
169
211
273
230
154
192
248
460
77
96
124
2300
17
22
27
32
41
52
V
575
62
77
99
230
460
575
53
26
21
2300
32
63
26
41
83
33
104
52
42
Motor síncrono, con factor de potencia
unitario
(A)
2300
16
20
26
230
123
155
202
460
61
78
101
575
49
62
81
2300
12
15
20
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Cuarta Sección)
93,25
125
359
343
312
156
125
31
253
126
119,9
150
414
396
360
180
144
37
302
151
149,2
200
552
528
480
240
192
49
400
201
186,5
250
302
242
60
223,8
300
361
289
72
261,1
350
414
336
83
298,4
400
477
382
95
335,7
450
515
412
103
373
500
590
472
118
Para factor de potencia de 90% y 80%, las cantidades anteriores deben multiplicarse por 1,1 y 1,25 respectivamente.
25
101
121
161
25
30
40
Tabla 430-151 A. Conversión de corriente eléctrica máxima a rotor bloqueado
para motores monofásicos para la selección de controladores y medios de desconexión
de acuerdo con la tensión eléctrica nominal y potencia nominal en kW
(Para ser utilizada solamente con las Secciones 430-110, 440-12, 440-41 y 455-8(c))
KW
CP
115 V
0,373
0,560
0,746
1,119
1,49
2,23
3,73
5,60
7,46
1/2
3/4
1
1-½
2
3
5
7-½
10
Corriente máxima a rotor bloqueado (1 fase)
A
208 V
58,8
82,8
96
120
144
204
336
480
600
32,5
45,8
53
66
80
113
186
265
332
230 V
29,4
41,4
48
60
72
102
168
240
300
Tabla 430-151 B. Conversión de corriente eléctrica máxima a rotor bloqueado para motores
polifásicos, diseños B, C, D y E para la selección de controladores y medios de desconexión
de acuerdo con la tensión eléctrica nominal y potencia nominal en kW. (Para ser utilizada
solamente con las secciones 430-110, 440-12, 440-41, y 455-8(c))
KW
CP
115 V
B, C, D
E
0,373
0,560
0,746
1,119
1,49
2,23
3,73
5,60
7,46
11,19
14,92
18,65
22,38
29,84
37,3
44,76
55,95
74,60
93,25
119,9
149,2
186,5
223,8
261,1
298,4
335,7
373
1/2
3/4
1
1-½
2
3
5
7-½
10
15
20
25
30
40
50
60
75
100
120
150
200
250
300
350
400
450
500
40
50
60
80
100
40
50
60
80
100
Corriente eléctrica máxima a rotor bloqueado
(2 y 3 fases y diseños B, C, D y E)
200 V
208 V
230 V
460 V
B, C, D
E
B, C, D
E
B, C, D
E
B, C, D
E
23
28,8
34,5
46
57,5
73,6
105,8
146
186,3
267
334
420
500
667
834
1001
1248
1668
2087
2496
3335
23
28,8
34,5
46
57,5
84
140
210
259
388
516
646
775
948
1185
1421
1777
2154
2692
3230
4307
22,1
27,6
33
44
55
71
102
140
179
257
321
404
481
641
802
962
1200
1603
2007
2400
3207
22,1
27,6
33
44
55
81
135
202
249
373
497
621
745
911
1139
1367
1708
2071
2589
3106
4141
20
25
30
40
50
64
92
127
162
232
290
365
435
580
725
870
1085
1450
1815
2170
2900
20
25
30
40
50
73
122
183
225
337
449
562
674
824
1030
1236
1545
1873
2341
2809
3745
10
12,5
15
20
25
32
46
63,5
81
116
145
183
218
290
363
435
543
725
908
1085
1450
1825
2200
2550
2900
3250
3625
10
12,5
15
20
25
36,6
61
91,5
113
169
225
281
337
412
515
618
773
937
1171
1405
1873
2344
2809
3277
3745
4214
4682
575 V
B, C, D
E
8
10
12
16
20
25,6
36,8
50,8
64,8
93
116
146
174
232
290
348
434
580
726
868
1160
1460
1760
2040
2320
2600
2900
8
10
12
16
20
29,2
48,8
73,2
90
135
180
225
270
330
412
494
618
749
936
1124
1498
1875
2247
2622
2996
3371
3746
Tabla 430-152. Valor nominal máximo o ajuste para el dispositivo de protección contra
cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado del motor
Tipo de motor
Por ciento de la corriente eléctrica a plena carga
Fusible sin retardo
Fusible de dos
Interruptor
de tiempo**
elementos** (con
automático de
retardo de tiempo) disparo instantáneo
Interruptor
automático de
tiempo inverso*
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Motores monofásicos
Motores de CA, polifásicos, que no
sean de rotor devanado.
Jaula de ardilla
Otros que no sean diseño E
Diseño E
Motores síncronos +
Rotor devanado
c.c. (tensión eléctrica constante)
300
175
800
250
300
300
300
150
150
175
175
175
150
150
800
1100
800
800
250
250
250
250
250
150
Para ciertas excepciones a los valores especificados, véase 430-52 hasta 430-54.
* Los valores dados en la última columna comprenden también las capacidades de los tipos no-ajustables de
tiempo inverso, los cuales pueden modificarse como se indica en 430-52.
** Los valores en la columna para fusible sin retardo de tiempo aplican para fusibles Clase CC con retardo de
tiempo.
+ Los motores síncronos de bajo par de arranque y baja velocidad (comúnmente 450 RPM o menos), como son los
empleados para accionar compresores reciprocantes, bombas, etc., que arrancan en vacío, no requieren una
capacidad de fusible o un ajuste mayor a 200% de la corriente eléctrica a plena carga.
ARTÍCULO 440 - EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACIÓN
A. Disposiciones generales
440-1. Alcance Los requisitos de este Artículo se aplican a equipo de aire acondicionado y de refrigeración
accionado por motor eléctrico y a los circuitos derivados y a los controles del equipo. Se aplica a las
condiciones especiales necesarias para los circuitos que alimentan a unidades selladas y a cualquier
equipo de aire acondicionado o de refrigeración conectado a un circuito derivado individual que alimenta a
una unidad sellada.
440-2. Definiciones
Corriente eléctrica para selección del circuito derivado: La corriente eléctrica de selección del circuito
derivado es el valor en A que se debe usar en lugar de la corriente eléctrica nominal para determinar el
tamaño nominal de los conductores del circuito derivado del motor, medios de desconexión, controles y
dispositivos de protección de cortocircuito y de falla a tierra, donde quiera que el dispositivo de protección
de sobrecarga permita una corriente eléctrica sostenida mayor que el por ciento especificado de la
corriente eléctrica nominal. El valor de la corriente eléctrica de selección del circuito derivado debe ser
siempre igual o mayor que la corriente eléctrica nominal marcada en el equipo
Motor-compresor refrigerante hermético: En una combinación consistente de un compresor y motor
encerrados en el mismo recipiente sin eje externo o sello de eje, el motor opera dentro del medio
refrigerante.
Corriente eléctrica nominal: La corriente eléctrica nominal para un motor de un compresor refrigerante
hermético es la corriente resultante cuando está trabajando a la carga, tensión eléctrica y frecuencia
nominales del equipo que acciona.
440-3. Otros artículos
a) Artículo 430. Estos requisitos son adicionales o reemplazan los requisitos del Artículo 430 y de otros
Artículos de esta NOM que sean aplicables, excepto cuando sean modificados por este Artículo.
b) Artículos 422, 424 o 430. Los requisitos de los Artículos 422, 424 o 430, cuando sea el caso, deben
aplicarse a equipo de aire acondicionado y de refrigeración que no incorpore una unidad sellada.
Algunos ejemplos de estos equipos son los dispositivos que utilizan compresores de refrigeración
accionados por motores convencionales, hornos con serpentines evaporadores de aire acondicionado,
unidades manejadoras de aire, capacitores remotos enfriados por aire a circulación forzada,
refrigeradores comerciales remotos, etcétera.
c) Artículo 422. Los dispositivos tales como equipo de aire acondicionado para habitaciones,
refrigeradores y congeladores domésticos, aparatos eléctricos enfriadores de agua potable y surtidores
de bebidas, se deben considerar como aparatos eléctricos y se les aplica también los requisitos del
Artículo 422.
d) Otros artículos aplicables. Los circuitos, controles y equipo deben también cumplir con los requisitos
que les sean aplicables indicados a continuación:
Capacitores
Sección 460-9
Talleres de servicio, hangares de aviación, surtidores y
estaciones de servicio y plantas de almacenamiento de
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gasolina proceso de acabado y locales de anestesia por
inhalación
(Cuarta Sección)
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Artículos 511, 513, 514, 515,
516 y 517 Parte D
Lugares peligrosos (clasificados)
Artículos 500 a 503
Estudios de cine, televisión y locales similares
Artículo 530
Resistencias y reactores
Artículo 470
440-4. Placa de datos de motores de compresores refrigerantes herméticos y equipos
a) Placa de datos de un motor de compresor refrigerante hermético. Un motor de compresor
refrigerante hermético debe estar provisto de una placa de datos que indique el nombre del fabricante, la
marca de fábrica o el símbolo, identificación, número de fases, tensión eléctrica y la frecuencia.
El fabricante debe indicar la corriente eléctrica de carga nominal en A del motor de compresor refrigerante
hermético, sea en la placa de datos de la unidad o en la del equipo en el cual dicha unidad se utiliza o en
ambas. La corriente eléctrica de rotor bloqueado para cada motor de compresor refrigerante hermético
monofásico que tenga una corriente eléctrica de carga nominal mayor de 9 A en 115 a 127 V o de 4,5 A
en 208 a 220 V y en cada unidad sellada polifásica, se debe marcar en la placa de datos de la misma.
Cuando se utilice un protector térmico que cumpla con: (a)(2) y (b)(2) de la Sección 440-52, se debe
indicar en la placa de datos del motor-compresor refrigerante hermético o en la del equipo, con las
palabras "protegido térmicamente".
Donde se proporciona un sistema con protección que cumple con las Secciones 440-52 (a)(4) y (b)(4) y
se usa con el equipo, la placa de datos debe indicarlo con las palabras "sistema térmicamente protegido".
Donde se especifique un sistema de protección que cumpla con las Secciones 440-52 (a)(4) y (b)(4), la
placa de datos del equipo debe indicarlo apropiadamente.
b) Equipo con varios motores y carga combinada. El equipo con varios motores y carga combinada
debe estar provisto de una placa de datos visible que indique el nombre del fabricante, tensión eléctrica y
frecuencia nominales, número de fases, la capacidad de conducción de corriente mínima del circuito y
valor máximo del dispositivo de protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a tierra. La
capacidad de conducción de corriente debe calcularse según se indica en la Parte D y teniendo en cuenta
todos los motores y demás cargas que pudieran funcionar simultáneamente.
El valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado no
debe exceder el valor calculado según se indica en la parte C. El equipo con varios motores o de carga
combinada que utilice dos o más circuitos, debe identificarse con la información indicada anteriormente
para cada circuito.
Excepción 1: Equipo con varios motores y carga combinada que se ajuste a los requisitos de este
Artículo para ser conectados a un solo circuito derivado de 15 o 20 A, 120 o 127 V, o 15 A, 208, 220 o
240 V, una fase, se permite que se identifique como una sola carga.
Excepción 2: Los acondicionadores de aire previstos en la Parte G de este artículo.
c) Corriente eléctrica para selección de un circuito derivado. El motor de un compresor refrigerante
hermético o de equipo que contenga un compresor en el cual el sistema de protección aprobado para
usarse con la unidad sellada que protege, permita una corriente eléctrica constante mayor que el por
ciento de la corriente eléctrica de carga nominal especificada en la placa de datos indicado en (b) (2) o (b)
(4) de la Sección 440-52, debe también identificarse con el valor de la corriente eléctrica para selección
del circuito derivado que cumpla con (b) (2) o (b) (4) de la Sección 440-52. Estas indicaciones deben ser
provistas por el fabricante y figurar en la o las placas de datos en las cuales aparece la corriente eléctrica
de carga nominal.
440-5. Marcado en los controladores. Un dispositivo de control debe marcarse con el nombre del
fabricante, marca de fábrica o símbolo, identificación, tensión eléctrica, fases, valor nominal de la
corriente eléctrica de plena carga y de rotor bloqueado (o kW o CP), y otra información necesaria para la
adecuada identificación de la unidad sellada a la cual se aplica.
440-6. Capacidad de conducción de corriente y capacidad nominal. Los conductores para el equipo
indicado en este Artículo se seleccionan de las Tablas 310-16 a 310-19 o de acuerdo con lo indicado en
310-15. La capacidad de conducción de corriente requerida en los conductores y la capacidad nominal del
equipo se determina como sigue:
a) Motor de compresor refrigerante hermético. En el caso de un motor de compresor refrigerante
hermético la corriente eléctrica de carga nominal indicada en la placa de datos del equipo en el cual la
unidad sellada se utiliza, es para determinar la capacidad de conducción de corriente o el valor de la
corriente eléctrica de los medios de desconexión, de los conductores del circuito derivado, el controlador y
las protecciones de cortocircuito y de falla a tierra, así como la protección de sobrecarga del motor. Donde
la corriente eléctrica de carga nominal no está indicada en la placa de datos del equipo se utiliza la
corriente eléctrica de carga nominal del compresor indicada en su propia placa. Para los medios de
desconexión y los controladores véanse 440-12 y 440-41.
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Excepción 1: Cuando así se indique, se debe utilizar la corriente eléctrica para selección del circuito
derivado en lugar de la corriente eléctrica nominal de plena carga para determinar el valor nominal o la
capacidad de conducción de corriente de los medios de desconexión, de los conductores del circuito
derivado, del control y de la protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a tierra.
Excepción 2: Según lo permitido en la Excepción 2 de 440-22 (b), para la protección de los circuitos
derivados contra cortocircuitos y fallas a tierra de los equipos conectados con cordón y clavija.
b) Equipo con varios motores. En el caso de equipos con varios motores que utilicen un motor para
ventilador del tipo de inducción de polos sombreados o de inducción de fase dividida con capacitores, se
usa la corriente eléctrica de plena carga de dicho motor indicada en la placa de datos del equipo en el
cual el motor para ventilador esté utilizado, en lugar de la potencia nominal en kW o CP, para determinar
la capacidad de conducción de corriente o el valor nominal de los medios de desconexión, los
conductores del circuito derivado, el control, la protección del circuito derivado contra cortocircuitos y
fallas a tierra y la protección contra sobrecarga.
El valor de corriente eléctrica indicado en la placa de datos del equipo no debe ser menor que el valor de
la corriente indicada en la placa de datos del motor del ventilador.
440-7. Motor de potencia nominal más grande. Para determinar el cumplimiento de este Artículo y de las
Secciones 430-24, 430-53 (b), 430-53 (c) y 430-62 (a), se debe considerar que el motor de potencia más
grande es el motor que tiene la corriente eléctrica de carga nominal más elevada. Cuando dos o más
motores tienen la misma corriente eléctrica de carga nominal, solamente uno de ellos debe ser
considerado como el motor de mayor potencia. Para motores que no sean unidades selladas y motores
de ventiladores, tales como los cubiertos por la Sección 440-6 (b), la corriente eléctrica de plena carga
utilizada para la determinación del motor de mayor potencia debe ser el valor equivalente que
corresponde a la potencia nominal del motor en kW o CP, seleccionada según las Tablas 430-148 o 430150.
Excepción: Cuando así se indique, debe usarse la corriente eléctrica para selección del circuito derivado
en lugar de la corriente de carga nominal para determinar la unidad sellada de mayor potencia.
440-8. Máquina única. Un sistema de aire acondicionado o de refrigeración debe considerarse como una
sola máquina para aplicación de los requisitos establecidos en la Excepción de 430-87, y en 430-112,
Excepción. Los motores pueden estar ubicados distantes uno del otro.
B. Medios de desconexión
440-11. Requisitos generales. Los requisitos de la Parte B especifican los medios de desconexión
con capacidad para desconectar un equipo de aire acondicionado y refrigeración, incluyendo los
motores de compresor refrigerante hermético y los controladores del circuito que los alimenta. Véase el
Diagrama 430-1.
440-12. Capacidad nominal y capacidad interruptiva
a) Motores de compresor refrigerante hermético. Un medio de desconexión que controla a una unidad
sellada debe seleccionarse con base en la corriente eléctrica de carga nominal indicada en la placa de
datos o con base en la corriente eléctrica para selección del circuito derivado, la que sea mayor, y de la
corriente eléctrica de rotor bloqueado, respectivamente, de la unidad sellada tal como se indica a
continuación:
1) La capacidad de corriente nominal debe ser por lo menos 115% de la corriente eléctrica de carga
nominal indicada en la placa de datos o de la corriente para selección del circuito derivado, la que
sea mayor.
2) Para determinar los kW o CP equivalentes, en cumplimiento con los requisitos de la Sección
430-109, se determinan los kW o CP nominales de las Tablas 430-148 o 430-150, correspondientes
a la corriente eléctrica de carga nominal o a la corriente para selección del circuito derivado, la que
sea mayor, y los kW o CP de las Tablas 430-151A o 430-151B correspondientes a la corriente
eléctrica de rotor bloqueado. En caso de que la corriente eléctrica para selección del circuito
derivado y la corriente eléctrica de rotor bloqueado no correspondan a las corrientes indicadas en las
Tablas 430-148, 430-150 o 430-151A o 430-151B, se debe utilizar el valor siguiente más elevado
de kW o CP. En caso de obtener valores nominales diferentes de kW o CP al aplicar estas tablas, se
debe escoger un valor de kW o CP por lo menos igual al más grande de los valores obtenidos.
b) Carga combinada. Cuando se utilice una o más unidades selladas juntas o en combinación con otros
motores o cargas, donde la carga combinada pueda ser simultánea en un mismo medio de desconexión,
el valor nominal de la carga combinada se determina como sigue:
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1) El valor nominal en kW o CP de todos los medios de desconexión se determina a partir de la
suma de todas las corrientes, incluyendo cargas de resistencias en la condición de carga nominal y
también en la condición de rotor bloqueado. La corriente eléctrica de carga nominal combinada y la
corriente de rotor bloqueado combinada obtenidas de esta forma, se consideran como
pertenecientes a un único motor para los efectos de este requisito, según se indica a continuación:
a. La corriente eléctrica de plena carga equivalente a los kW o CP nominales de cada motor,
siempre que no se trate de unidades selladas en motores para compresores y ventiladores como
los que están cubiertos en 440-6 (b), debe ser seleccionada de las Tablas 430-148 o 430-150.
Estos valores de corriente eléctrica de plena carga se suman a la corriente o corrientes de carga
nominal de las unidades selladas o a la corriente o corrientes para selección del circuito derivado,
la que sea mayor, y al valor nominal en A de otras cargas para obtener una corriente de plena
carga equivalente para la carga combinada.
b. La corriente eléctrica de rotor bloqueado equivalente a los kW o CP nominales de cada motor
que no sea una unidad sellada, debe ser seleccionada de las Tablas 430-151A y
430-151B y para motores del tipo polos sombreados o de inducción de fase dividida con capacitor
para ventiladores, identificados con la corriente eléctrica de rotor bloqueado, debe usarse el valor
indicado. El valor de las corrientes de rotor bloqueado debe sumarse al valor de la corriente o
corrientes de rotor bloqueado de la unidad sellada y a los valores nominales de corriente de otras
cargas para obtener una corriente eléctrica de rotor bloqueado equivalente para la carga
combinada. Cuando dos o más motores u otras cargas, tales como calentadores de resistencias,
no puedan arrancar al mismo tiempo, se permite utilizar combinaciones adecuadas de corriente
eléctrica con rotor bloqueado y corriente de carga nominal, o la corriente para seleccionar el
circuito derivado, la que sea mayor, para determinar la corriente eléctrica equivalente de rotor
bloqueado para la carga combinada simultánea.
Excepción: Cuando una parte de la carga concurrente es una carga de resistencia y los medios de
desconexión constan de un interruptor con características indicadas en kW o CP y en A nominales, el
desconectador utilizado puede tener un valor en kW o CP nominal no-menor a las cargas combinadas de
la o las unidades selladas y otro u otros motores en la condición de rotor bloqueado, siempre que la
corriente nominal del desconectador no sea menor que dichas cargas de rotor bloqueado más la carga
resistiva.
2) La capacidad de corriente nominal de los medios de desconexión debe ser por lo menos 115% de
la suma de todas las corrientes en la condición de carga nominal, determinadas de acuerdo con lo
indicado en 440-12 (b) (1).
c) Motores-compresores pequeños. Para motores-compresores pequeños que no tengan la corriente
eléctrica de rotor bloqueado indicada en la placa de datos o para motores pequeños que no están
cubiertos por las Tablas 430-147, 430-148 o 430-150, la corriente de rotor bloqueado debe estimarse en
un valor igual a seis veces la corriente de carga nominal. Véase 440-3 (a).
d) Todos los desconectadores. Cada medio de desconexión del circuito de la unidad sellada entre el
punto de conexión al alimentador y el punto de conexión a la unidad sellada, debe cumplir con los
requisitos indicados en 440-12.
e) Valores nominales de los medios de desconexión que excedan 74,6 kW (100 CP). Cuando la
corriente eléctrica de carga nominal o de rotor bloqueado, determinada según lo establecido
anteriormente, indique la necesidad de medios de desconexión que excedan 74,6 kW (100 CP), deben
aplicarse los requisitos indicados en la Excepción 4 de 430-109.
440-13. Equipos conectados con cordón. Para equipos conectados con cordón, tales como de aire
acondicionado para habitaciones, refrigeradores y congeladores domésticos, enfriadores de agua potable
y aparatos eléctricos expendedores de bebidas, se permite utilizar como medio de desconexión un
conectador separable o un receptáculo y clavija. Véase 440-63.
440-14. Ubicación. Los medios de desconexión deben ser visibles y fácilmente accesibles desde el aparato
eléctrico de aire acondicionado o equipo de refrigeración. Pueden ser instalados sobre o dentro del
equipo de aire acondicionado o de refrigeración.
Excepción: Artefactos conectados con cordón y clavija.
NOTA: Véanse las Partes G e I del Artículo 430 para requisitos adicionales.
C. Protección de los circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra
440-21. Requisitos generales. La Parte C establece requisitos para dispositivos destinados a proteger a los
conductores de los circuitos derivados, aparatos de control y equipo en los circuitos que alimentan a los
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motores de compresor refrigerante hermético contra sobrecorrientes debidas a cortocircuito y falla a tierra.
Son adicionales o prevalecen sobre los requisitos del Artículo 240.
440-22. Aplicación y selección
a) Capacidad nominal o ajuste para unidades selladas individuales. Los dispositivos de protección
contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado para los motores de compresores refrigerantes
herméticos, deben ser capaces de transportar la corriente eléctrica de arranque del motor. Se considera
que se ha obtenido la protección adecuada cuando este dispositivo tiene un valor nominal o de ajuste que
no exceda 175% de la corriente eléctrica para selección del circuito derivado, cualquiera que sea mayor.
En caso de que la protección especificada no sea suficiente para la corriente de arranque del motor, el
valor puede ser aumentado, pero no debe ser mayor de 225% de la corriente eléctrica de carga nominal
del motor o de la corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor.
Excepción: El valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito
derivado no debe ser menor de 15 A.
b) Capacidad nominal o ajuste para equipo. Los dispositivos de protección contra cortocircuito y falla a
tierra del circuito derivado para equipo, deben ser capaces de transportar la corriente eléctrica de
arranque del equipo. Cuando la única carga en el circuito sea una unidad sellada, la protección debe estar
conforme con 440-22 (a). Cuando el equipo comprende más de una unidad sellada o un motor de
compresor refrigerante hermético y otros motores u otras cargas, el equipo de protección contra
cortocircuito y falla a tierra del equipo debe estar conforme con 430-53 y con lo siguiente:
1) Cuando un motor de compresor refrigerante hermético sea la carga más grande conectada al
circuito, la capacidad nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a
tierra del circuito derivado no debe ser mayor que el valor especificado en 440-22 (a), para la unidad
sellada más grande, más la suma de la corriente eléctrica de la carga nominal o la de selección del
circuito derivado, la que sea mayor de la otra u otros motores de compresor refrigerante hermético y
el valor nominal de las otras cargas alimentadas.
2) Cuando un motor de compresor refrigerante hermético no es la carga mayor conectada al circuito,
la corriente eléctrica nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a
tierra del circuito derivado no debe ser mayor que un valor igual a la suma de la corriente de carga
nominal o la corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor, los valores nominales
de la unidad o unidades selladas más el valor especificado en 430-53(c) (4), cuando otras cargas de
motores son alimentadas o el valor especificado en 240-3, cuando sólo se alimenten cargas que no
son motores en adición a la o las unidades selladas.
Excepción 1: Equipo que arranca y funciona en circuitos derivados monofásicos de 15 o 20 A, 120 o 127
V o 15 A, 208, 220 o 240 V, se considera protegido por el dispositivo de protección contra sobrecorriente
de 15 o 20 A que protege al circuito derivado, pero si la máxima capacidad nominal del dispositivo de
protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado indicado sobre el equipo es menor que
estos valores, el dispositivo de protección del circuito no debe exceder el valor indicado en la placa de
datos del equipo.
Excepción 2: Para la determinación de los requisitos del circuito derivado se deben utilizar los valores
indicados en la placa de datos del equipo conectado con cordón y clavija, de tensión eléctrica nominal
no-mayor de 250 V, monofásicos, tales como refrigeradores y congeladores domésticos, aparatos
eléctricos enfriadores de agua potable, expendedores de bebidas, y cada unidad se debe considerar
como de un solo motor, a menos que la placa de datos indique lo contrario.
c) Valores nominales de los dispositivos de protección que no excedan los valores del fabricante.
Cuando los valores nominales de los dispositivos de protección indicados en la tabla de elementos
térmicos dada por el fabricante para ser utilizados en un controlador de motor, sean menores que la
capacidad nominal o ajuste seleccionado según (a) y (b) de la Sección 440-22, el valor nominal del
dispositivo de protección no debe ser mayor que el valor indicado por el fabricante.
D. Conductores del circuito derivado
440-31. Requisitos generales. Los requisitos de la parte D y del Artículo 310 especifican los tamaños
nominales de los conductores necesarios para transportar la corriente eléctrica del motor en las
condiciones especificadas sin calentamiento excesivo, excepto como se modifica en la Excepción 1 de
440-6 (a).
Los requisitos de esta Sección no aplican a los conductores que forman parte integral de motores,
controladores de motores y equipo similar o a conductores que forman parte integral de equipos
aprobados.
NOTA: Véanse 300-1(b) y 310-1 para requisitos similares.
440-32. Una sola unidad sellada. Los conductores de un circuito derivado que alimenten un solo motor de
compresor refrigerante hermético deben tener una capacidad de conducción de corriente no-menor a
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DIARIO OFICIAL
(Cuarta Sección)
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125% de la corriente eléctrica de carga nominal de la unidad sellada o de la corriente para selección del
circuito derivado, la que sea mayor.
440-33. Unidades selladas con cargas adicionales de motores o sin ellas. Los conductores que
alimenten una o más unidades con cargas adicionales de motores o sin ellas, deben tener una capacidad
de conducción de corriente no-menor a la suma de valores de la corriente eléctrica de carga nominal
o de la corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor, de todas las unidades selladas,
más la corriente de plena carga de los otros motores y más un 25% del mayor valor nominal del motor o
de la unidad sellada del grupo.
Excepción 1: Cuando el circuito está bloqueado de manera que impide el arranque y funcionamiento de
una segunda unidad de un motor de compresor refrigerante hermético o grupo de unidades, el tamaño
nominal de los conductores debe determinarse con base en la unidad sellada o grupo de unidades
selladas más grande que deban funcionar simultáneamente en un momento dado.
Excepción 2: Los acondicionadores de aire de habitación como se indica en la Parte G del Artículo 440.
440-34. Carga combinada. Los conductores que alimentan a una carga de motores de un compresor
refrigerante hermético que sea adicional a una carga de alumbrado o aparatos eléctricos, según se indica
en el Artículo 220 y en otras Secciones aplicables, deben tener una capacidad de conducción de corriente
suficiente para la carga de alumbrado o de artefactos más la requerida para la carga de las unidades
selladas, determinada de acuerdo con lo indicado en 440-33 o, para una sola unidad sellada, de acuerdo
con lo indicado en 440-32.
Excepción: Cuando el circuito está bloqueado de manera que impide el funcionamiento simultáneo de la
unidad o de motores compresor refrigerante hermético y de todas las demás cargas conectadas, el
tamaño nominal del conductor debe determinarse con base en el tamaño nominal mayor requerido por la
unidad o unidades selladas y las otras cargas que deban funcionar simultáneamente en un momento
dado.
440-35. Equipo de varios motores y de cargas combinadas. La capacidad de conducción de corriente de
los conductores que alimenten equipos de varios motores y de cargas combinadas no debe ser menor
que la mínima capacidad de conducción de corriente del circuito marcada en el equipo, de acuerdo con lo
indicado en 440-4 (b).
E. Controladores para motores de compresor
440-41. Capacidad nominal
a) Controlador del motor-compresor. Un controlador de la unidad sellada debe tener al mismo tiempo
una corriente eléctrica nominal de plena carga para servicio continuo y una corriente nominal de rotor
bloqueado, no-menores que la corriente de carga nominal indicada en la placa de datos o que la corriente
para selección del circuito derivado, la que sea mayor y, respectivamente, la corriente eléctrica de rotor
bloqueado del compresor. (Véanse 440-6 y 440-7). En caso de que el controlador del motor esté
dimensionado en kW o en CP, pero no lleve indicación de una o ambas corrientes nominales
mencionadas anteriormente, los valores equivalentes de la corriente eléctrica deben ser determinados de
acuerdo con las características nominales como se indica a continuación: úsense las Tablas 430-148 y
430-150, para determinar el valor nominal de la corriente equivalente de plena carga. Úsense las Tablas
430-151A
430-151B para determinar el valor nominal de la corriente eléctrica de rotor bloqueado.
b) Controlador que sirve a más de una carga. Un controlador que sirve a más de un motor-compresor o
a una unidad y otras cargas; debe tener un valor nominal de corriente eléctrica de plena carga para
servicio continuo y una corriente de rotor bloqueado, no-menores a la carga combinada según se
determina en la Sección 440-12 (b).
F. Protección contra sobrecarga de los motores-compresores y de los circuitos derivados
440-51. Requisitos generales. Los requisitos de la Parte F se aplican a los dispositivos destinados a
proteger a los motores-compresores, a los aparatos de control de motores y a los conductores de los
circuitos derivados contra calentamiento excesivo debido a sobrecargas del motor y fallas en el arranque.
Véase 240-3 (e) a (h).
NOTA: Una sobrecarga de un aparato accionado eléctricamente es una sobrecorriente de
funcionamiento, la cual, si es mantenida por un periodo suficientemente largo, puede provocar
daños o sobrecalentamientos peligrosos. No incluye cortocircuito o falla a tierra.
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440-52. Aplicación y selección
a) Protección al motor-compresor. Cada motor-compresor debe estar protegido contra sobrecargas y
fallas en el arranque por uno de los medios indicados a continuación:
1) Un relé de sobrecarga separado que sea adecuado para la corriente eléctrica de la unidad.
Este dispositivo debe escogerse para disparar a no-más de 140% de la corriente de carga nominal
de una unidad sellada.
2) Un protector térmico que forme parte integral de la unidad sellada, aprobado para usarse con la
unidad sellada que protege, con objeto de evitar un sobrecalentamiento peligroso provocado por
sobrecargas y fallas en el arranque.
Si el dispositivo que interrumpe la corriente eléctrica está separado del motor-compresor y su circuito
de control está accionado por un dispositivo de protección que forma parte integral de dicha unidad,
debe disponerse de manera que la abertura del circuito de control provoque la interrupción de la
corriente hacia el motor- compresor.
3) Un fusible o interruptor automático de tiempo inverso sensible a la corriente eléctrica del motor, el
cual puede también servir como dispositivo de protección del circuito derivado contra cortocircuito y
falla a tierra. Este dispositivo debe tener una capacidad nominal no-mayor a 125% de la corriente de
carga nominal del motor-compresor. Debe tener suficiente retardo de tiempo para permitir que el
motor-compresor arranque y acelere su carga. El equipo o motor-compresor debe llevar
identificación de la máxima capacidad de este fusible, del circuito derivado o de la capacidad
nominal del interruptor automático de tiempo inverso.
4) Un sistema de protección suministrado o especificado y aprobado para usarse con el motorcompresor, el cual protege evitando el sobrecalentamiento peligroso del equipo provocado por
sobrecargas y fallas en el arranque. Si el dispositivo de interrupción de corriente está separado de la
unidad sellada y su circuito de control es accionado por un dispositivo de protección que no forma
parte integral del dispositivo de interrupción de corriente, debe disponerse de tal manera que la
abertura del circuito de control provoque la interrupción de la corriente eléctrica hacia la unidad
sellada.
b) Protección de los aparatos de control de unidades selladas y de los conductores de circuitos
derivados. El controlador del motor-compresor, los medios de desconexión y los conductores del circuito
derivado deben estar protegidos contra sobrecorriente debida a sobrecargas en el motor y fallas en el
arranque, por uno de los medios indicados a continuación, el cual puede ser el mismo dispositivo o
sistema que protege a la unidad sellada de acuerdo con lo indicado en 440-52 (a).
Excepción: Para unidades selladas y equipo en un circuito derivado monofásico de 15 o 20 A como se
indica en 440-54 y 440-55.
1) Un relé de sobrecarga seleccionado de acuerdo con lo indicado en 440-52 (a)(1).
2) Un protector térmico aplicado de acuerdo con lo indicado en 440-52 (a)(2) y que no permita una
corriente eléctrica constante mayor de 156% de la corriente de carga nominal indicada o de la
corriente para selección del circuito derivado.
3) Un fusible o interruptor automático de tiempo inverso seleccionado de acuerdo con lo indicado en
440-52 (a)(3).
4) Un sistema de protección de acuerdo con lo indicado en 440-52 (a)(4) y que no permita una
corriente eléctrica constante mayor de 156% de la corriente de carga nominal indicada o de la
corriente para selección del circuito derivado.
440-53. Elementos térmicos de sobrecarga. Los relés de sobrecarga y otros dispositivos para protección
de motores contra sobrecarga, que no son capaces de interrumpir corrientes de cortocircuito, deben
protegerse con fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso, de capacidad o ajuste de acuerdo
con lo indicado en la Parte C, a menos que estén aprobados para ser instalados en grupo o para motores
con devanado partido y que lleven la identificación de la capacidad máxima del fusible o del interruptor
automático de tiempo inverso por los cuales deben estar protegidos.
Excepción: La identificación del tamaño del fusible o del interruptor automático de tiempo inverso puede
ubicarse en la placa de datos del equipo aprobado en el cual se utilice el relé de sobrecarga u otros
dispositivos de sobrecarga.
440-54. Motor-compresor y equipo en circuitos derivados de 15 o 20 A no-conectados por medio de
cordón y clavija. Para el motor-compresor y equipos utilizados en circuitos derivados monofásicos de 15
o 20 A en 120 V o 127 V, o 15 A en 208 V o 240 V, tal como se permite en el Artículo 210, se debe
proveer protección contra sobrecarga como se indica en (a) y (b) a continuación.
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a) Protección contra sobrecarga. El motor-compresor debe estar provisto de protección
contra sobrecarga, tal como se especifica en 440-52 (a). Tanto el controlador como el dispositivo
de protección contra sobrecarga del motor deben estar aprobados para ser usados con el dispositivo de
protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado al cual el equipo está conectado.
b) Retardo de tiempo. El dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado
al cual el motor-compresor está conectado, debe tener suficiente retardo de tiempo para permitir que el
motor de la unidad y los otros motores arranquen y aceleren con carga.
440-55. Motor-compresor y equipo en circuitos derivados de 15 o 20 A conectados por medio de
cordón y clavija. La protección contra sobrecarga del motor-compresor y de equipo conectados por
medio del cordón y clavija y usados en circuitos derivados monofásicos de 15 o 20 A en 120 V, 127 V, o
15 A en 208 V, 220 V o 240 V, tal como se permite en el Artículo 210, puede ser como se indica a
continuación:
a) Protección contra sobrecarga. El motor-compresor debe estar provisto de protección contra
sobrecargas como se especifica en 440-52 (a). Tanto el controlador como el dispositivo de protección
contra sobrecarga del motor deben estar aprobados para uso con el dispositivo de protección contra
cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado al cual está conectado el equipo.
b) Capacidad de la clavija y del receptáculo. La capacidad de la clavija y del receptáculo no debe
exceder 20 A en 120 o 127 V o 15 A en 250 V.
c) Retardo de tiempo. El dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra que protege al
circuito derivado debe tener suficiente retardo como para permitir que el motor-compresor y otros motores
arranquen y aceleren con carga sin que opere la protección.
G. Requisitos para acondicionadores de aire para habitación
440-60. Requisitos generales. Los requisitos de la Parte G deben aplicarse a los acondicionadores de aire
para habitación energizados eléctricamente que controlan la temperatura y la humedad. Para los efectos
de la parte G, un acondicionador de aire para habitación (con o sin calefacción) debe considerarse como
un artefacto de c.a. del tipo ventana, consola o pared, instalado en el cuarto que se ventila y provisto de
una o varias unidades selladas. La Parte G se aplica a los equipos monofásicos de tensión eléctrica
no-mayor de 250 V y el equipo puede estar provistos de cordón y clavija.
Un acondicionador de aire para habitación que sea trifásico o con tensión eléctrica mayor de 250 V, debe
conectarse por medio de una instalación del tipo indicado en el Capítulo 3 y no le aplican los requisitos de
esta Parte G.
440-61. Puesta a tierra. Los acondicionadores de aire para habitación deben ser puestos a tierra de acuerdo
con lo indicado en 250-42, 250-43 y 250-45.
440-62. Requisitos para circuitos derivados
a) Acondicionadores de aire para habitación como unidad con un solo motor. Un acondicionador de
aire para habitación debe considerarse como una unidad de un solo motor al determinar los requisitos
de su circuito derivado, cuando se cumplen las siguientes condiciones:
1) Está provisto de cordón y clavija.
2) Su capacidad no es mayor de 40 A y hasta 250 V y es monofásico.
3) La corriente eléctrica de carga nominal total está indicada en la placa de datos del acondicionador
de aire, en lugar de la corriente individual del motor.
4) La capacidad nominal de los dispositivos de protección contra cortocircuito y falla a tierra del
circuito derivado no excede la capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito
derivado o del receptáculo, la que sea menor.
b) Donde no haya otras cargas conectadas. La capacidad total especificada en la placa de datos de un
acondicionador de aire para habitación del tipo cordón y clavija no debe exceder 80% de la capacidad de
un circuito derivado donde no haya otras cargas adicionales.
c) Donde haya unidades de alumbrado y/u otros artefactos conectados. La capacidad total
especificada de un acondicionador de aire para habitación del tipo de cordón y clavija no debe exceder
50% de la capacidad de un circuito derivado cuando esté alimentando también unidades de alumbrado u
otros artefactos.
440-63. Medios de desconexión. Un cordón con clavija y un receptáculo pueden usarse como medios de
desconexión de un acondicionador de aire para habitación monofásico de 250 V o menos, si:
1) Los controles manuales del acondicionador de aire son fácilmente accesible y están dentro de
una altura de 1,83 m sobre el piso.
2) Se instala un desconectador de operación manual, en un lugar fácilmente accesible y a la vista
desde el acondicionador de aire para habitación.
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440-64. Cordones de alimentación. Cuando se utilicen cordones flexibles para alimentar un acondicionador
de aire para habitación, su longitud no debe ser mayor de: (1) 3 m para un equipo de 120 o 127 V nominales o
(2) 1,8 m para equipo de 208 V, 220 V o 240 V nominales.
ARTÍCULO 445 - GENERADORES
445-1. Alcance. Los generadores y equipos asociados, así como su sistema de alambrado deberán cumplir,
además de los requisitos de este Artículo, lo aplicable de los Artículos 230, 250, 695, 700, 701, 702 y 705.
445-2. Ubicación. Los generadores y equipo asociado deben ser adecuados para el local en que vayan a ser
instalados. Deben cumplir además con los requisitos establecidos en 430-14.
Los generadores instalados en áreas clasificadas como peligrosas, deben cumplir con los requisitos
aplicables de los Artículos 500 a 503, 510 a 517, 520 y 530.
445-3. Marcado. Cada generador debe tener una placa de datos en la que se indique, nombre del fabricante,
frecuencia nominal, factor de potencia, número de fases para c.a., régimen nominal en kW o kVA, tensión
y corriente eléctricas nominales y las revoluciones nominales por minuto, la clase de aislamiento, la
temperatura ambiente nominal o el aumento de temperatura nominal y su tiempo nominal de
funcionamiento.
445-4. Protección contra sobrecorriente
a) Generadores de tensión eléctrica constante. Los generadores deben estar protegidos por diseño
contra sobrecargas, basándose en interruptores automáticos, fusibles, u otro medio aceptable
que proporcione adecuada protección contra sobrecorriente. Se exceptúan los excitadores de los
generadores de c.a.
b) Generadores de dos hilos. Se permite que los generadores de c.c. de dos hilos se protejan contra
sobrecorriente en un solo conductor, si el dispositivo es accionado por la totalidad de la corriente eléctrica
generada, excepto la corriente eléctrica del campo en derivación. El dispositivo de sobrecorriente no debe
abrir el circuito del campo en derivación.
c) Generadores para 65 V o menos. Los generadores que funcionen a 65 V o menos, cuando se
accionen por motores individuales, se considerarán protegidos por el dispositivo de sobrecorriente que
protege al motor, si este dispositivo actúa cuando los generadores suministran no-más de 150% de su
corriente eléctrica nominal de plena carga.
d) Sistemas compensadores. Los generadores de c.a. de dos hilos, asociados a sistemas de
compensadores para obtener neutros para sistemas de tres hilos, deben estar equipados con dispositivos de
sobrecorriente que deben desconectar el sistema de tres hilos en el caso de desequilibrio excesivo de tensión o
de corriente eléctricas.
e) Generadores de c.c. de tres hilos. Los generadores de c.c. de tres hilos, ya sean en derivación o
compuestos, deben equiparse con dispositivos de sobrecorriente, uno en cada terminal de cable de
armadura, conectados para que sean accionados por toda la corriente de la misma. Dichos dispositivos
deben formarse por un interruptor automático, ya sea de dos polos y de dos bobinas o por uno de
compensador y disparado por dos dispositivos de sobrecorriente, uno en cada terminal del cable de
armadura. Tales dispositivos de protección deben tener bloqueo eléctrico de manera que ningún polo
pueda abrirse sin desconectar simultáneamente del sistema ambas terminales del cable de armadura.
Excepción a los incisos "(a)" hasta "(e)": Cuando se considera que un generador es vital para la
operación de un sistema eléctrico y el generador debe funcionar hasta fallar para evitarle a las personas
riesgos mayores, al elemento detector de protección contra sobrecargas puede conectársele un indicador
o una alarma supervisada por persona calificada en vez de interrumpir el circuito del generador.
445-5. Capacidad de conducción de corriente de los conductores. La capacidad de conducción de
corriente de los conductores de fase que van desde las terminales del generador al primer dispositivo
de sobrecorriente, no debe ser menor a 115% de la corriente eléctrica de placa nominal del generador.
El tamaño nominal del conductor neutro debe estar de acuerdo con lo indicado en 220-22.
Los conductores que transportan corrientes de falla a tierra no deben ser de tamaño nominal inferior al
requerido en 250-23 b).
Excepción 1: Cuando el diseño y la operación del generador impidan sobrecargas, la capacidad de
conducción de corriente de los conductores no debe ser menor a 100% de la corriente eléctrica nominal,
expresada en la placa de datos del generador.
Excepción 2: Cuando las terminales del generador están conectadas de fábrica directamente a un
dispositivo de sobrecorriente, que es una parte integral del grupo generador.
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Excepción 3: Los conductores puestos a tierra de generadores de corriente continua que deben soportar
las corrientes eléctricas de falla, no deben ser de menor tamaño nominal al del mayor conductor activo.
445-6. Protección de las partes vivas. Las partes vivas de los generadores que operen a más de 150 V
respecto de tierra no deben estar expuestas a contacto accidental si son accesibles a personas
no-calificadas.
445-7. Resguardos para operadores. Cuando la seguridad de los operadores lo requiera, debe cumplirse
con los requisitos indicados en 430-133.
445-8. Boquillas. Cuando los conductores pasan por una abertura de un envolvente, caja de conexiones o
por una barrera, debe usarse una boquilla para proteger a los conductores de los bordes agudos de la
abertura. La boquilla debe ser lisa y de superficie perfectamente redondeada para estar en contacto con
el conductor; si se usa donde pudiera haber aceite, grasa y otros contaminantes, debe ser de un material
que no sufra deterioro.
ARTÍCULO 450 - TRANSFORMADORES Y BÓVEDAS PARA TRANSFORMADORES
450-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la instalación de transformadores.
Excepción 1: Transformadores de corriente.
Excepción 2: Transformadores tipo seco que formen parte de aparatos y que cumplan con los requisitos
de dichos aparatos.
Excepción 3: Transformadores que sean parte integral de equipo de rayos X, de aparatos de alta
frecuencia o de aparatos de revestimiento por proceso electrostático.
Excepción 4: Transformadores utilizados en circuitos de clases 2 y 3 que cumplan con el Artículo 725.
Excepción 5: Transformadores para rótulos luminosos y alumbrado de realce, que cumplan con lo
establecido en el Artículo 600.
Excepción 6: Transformadores para lámparas de descarga eléctrica que cumplan con el Artículo 410.
Excepción 7: Transformadores para circuitos de alarmas contra incendio, de potencia limitada, que
cumplan con la Parte C del Artículo 760.
Excepción 8: Transformadores usados para la investigación, desarrollo o pruebas, cuando se provean de
medios efectivos para proteger a las personas del contacto con partes energizadas.
Las disposiciones establecidas en este Artículo aplican a la instalación de transformadores utilizados para
las instalaciones de bombas contra incendio con las modificaciones que se indican en el Artículo 695.
Este Artículo se aplica además a la instalación de transformadores en lugares peligrosos (clasificados)
con las modificaciones que indican los Artículos 501 a 503.
Estos requisitos se aplican a toda instalación nueva y a las modificaciones o ampliaciones de
instalaciones ya existentes. En el caso de instalaciones temporales (que pueden requerirse en el proceso
de construcción de fábricas o en subestaciones que estén siendo reestructuradas o reemplazadas), se
puede eximir al usuario del cumplimiento de alguno de estos requisitos, de acuerdo con la justificación
que exista para ello y siempre que se obtenga la debida seguridad por otros medios.
A. Disposiciones generales
450-2. Definiciones. Para el propósito de este Artículo:
Transformador: La palabra “transformador” se entiende como un transformador individual de una o
múltiples fases, identificado por una sola placa de datos a menos que se identifique de otra forma en este
Artículo.
450-3. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de los transformadores debe
cumplir con lo indicado en (a), (b) o (c) descritos a continuación. Se permite que el dispositivo de
protección en el secundario consista de no más de seis interruptores automáticos o no más de seis
juegos de fusibles agrupados en un solo lugar. Cuando se usen varios dispositivos contra sobrecorriente,
el valor total de todas las capacidades o ajustes de estos dispositivos, no debe exceder el valor que se
permita para un solo dispositivo de sobrecorriente. Si se instalan tanto interruptores automáticos como
fusibles, el valor total de todas las capacidades o ajustes de estos dispositivos, no debe exceder el valor
que se permita para fusibles. Como se usa en esta Sección, la palabra “transformador” significa un
transformador o un banco polifásico de dos o más transformadores monofásicos que operen como una
unidad.
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NOTA 1: Véanse 240-3, 240-21, 240-100 para la protección contra sobrecorriente de los
conductores.
NOTA 2: Las cargas no lineales pueden incrementar la temperatura en el transformador, sin que
su protección de sobrecorriente opere.
a) Transformadores de tensión eléctrica nominal mayor a 600 V
1) Primario y secundario. Cada transformador de más de 600 V nominales debe tener dispositivos
de protección para el primario y para el secundario, de capacidad o ajuste para abrir a no-más de los
valores anotados en la Tabla 450-3 (a)(1). Los fusibles que actúen electrónicamente y que puedan
ajustarse para abrir con una corriente eléctrica específica, deben ajustarse de acuerdo con el valor
de ajuste para los interruptores automáticos.
Excepción 1: Cuando la capacidad nominal del fusible requerido o el ajuste del interruptor automático no
corresponda a la capacidad o ajuste normalizado, se permite usar el valor o ajuste normalizado próximo
más alto.
Excepción 2: Como se especifica en (a) (2) a continuación.
Tabla 450-3 (a)(1). Transformadores de más de 600 V
Impedancia del
transformador
No-más del 6%
Más del 6% y no
más del 10%
Máximo ajuste para el dispositivo de protección contra sobrecorriente
Primario
Secundario
Más de 600 V
Más de 600 V
Ajuste del
Capacidad del
Ajuste del
Capacidad del
interruptor
fusible
interruptor
fusible
automático
automático
600 V o menos
Ajuste del
interruptor
automático o
capacidad del
fusible
600%
300%
300%
250%
125%
400%
300%
250%
225%
125%
2) Instalaciones supervisadas. Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren
que sólo personal calificado proporcionará servicio y controlará la instalación del transformador, se
permite que la protección de sobrecorriente sea como se especifica en (a)(2)a.
a. Primario. Cada transformador de más de 600 V nominales debe estar protegido por un
dispositivo individual de sobrecorriente en el lado del primario. Cuando se usen fusibles, su
corriente eléctrica nominal continua no debe exceder 250% de la corriente primaria nominal del
transformador. Cuando se usen interruptores automáticos o fusibles con actuadores electrónicos,
deben ajustarse a no-más de 300% de la corriente primaria nominal del transformador.
Excepción 1: Cuando la capacidad nominal del fusible requerido o el ajuste del interruptor automático no
correspondan a la capacidad o ajuste normalizado, se permite la capacidad o ajuste normalizado próximo
superior.
Excepción 2: No se requiere un dispositivo individual de sobrecorriente cuando el dispositivo de
sobrecorriente del circuito primario proporciona la protección especificada en esta Sección.
Excepción 3: Como se indica en (a) (2) b siguientes.
b. Primario y secundario. Un transformador con tensión eléctrica nominal mayor a 600 V, que
tenga un dispositivo de sobrecorriente en el secundario, de capacidad o ajuste para abrir no-mayor
que los valores indicados en la Tabla 450-3(a)(2)b o un transformador equipado con una
protección térmica coordinada contra sobrecarga proporcionada por el fabricante, no requiere tener
un dispositivo de sobrecorriente individual en la conexión del primario, siempre que el dispositivo
de sobrecorriente del alimentador tenga la capacidad o esté calibrado para abrir a un valor de
corriente eléctrica no-mayor a los valores anotados en la Tabla 450-3 (a)(2)b.
Tabla 450-3 (a)(2)(b). Transformadores de más de 600 V en lugares supervisados
Impedancia del
transformador
Máximo ajuste para el dispositivo de protección contra sobrecorriente
Primario
Secundario
Más de 600 V
Más de 600V
Ajuste del
Capacidad del
Ajuste del
Capacidad del
interruptor
fusible
interruptor
fusible
automático
automático
600 V o menos
Ajuste del
interruptor
automático o
capacidad del
fusible
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No-más de 6%
Más de 6% y no
más de 10%
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600%
300%
300%
250%
250%
400%
300%
250%
225%
250%
b) Transformadores de tensión eléctrica de 600 V o menos. La protección de sobrecorriente de los
transformadores de 600 V, nominales o menos, debe cumplir con (1) o (2) siguientes:
1) Primario. Cada transformador con tensión eléctrica nominal de 600 V o menos, debe protegerse
en el primario con un dispositivo de sobrecorriente individual con capacidad o ajustado a no-más de
125% de la corriente primaria nominal del transformador.
Excepción 1: Cuando la corriente primaria nominal de un transformador es de 9 A o mayor y 125% de
esta corriente no corresponde a la capacidad nominal de un fusible o de un interruptor automático
no-ajustable, se permite el valor nominal próximo superior indicado en la Sección 240-6. Cuando la
corriente primaria nominal sea menor de 9 A, se permite que la capacidad o el ajuste del dispositivo
de sobrecorriente sea de un valor no-mayor a 167% de la corriente primaria.
Para corriente primaria nominal menor de 2 A se permite que la capacidad o el ajuste del dispositivo de
protección contra sobrecorriente sea de un valor no-mayor a 300%.
Excepción 2: No se requiere un dispositivo de sobrecorriente individual cuando el dispositivo de
sobrecorriente del circuito primario proporciona la protección especificada en esta Sección.
Excepción 3: Cuando el transformador esté instalado en un circuito de control de motores, de acuerdo
con lo indicado en una de las excepciones de 430-72(c)
Excepción 4: Lo indicado en (b)(2) siguiente.
2) Primario y secundario. Un transformador de tensión eléctrica nominal de 600 V o menos, que
tenga un dispositivo de sobrecorriente en el secundario, de capacidad o ajuste no-mayor de 125% la
corriente nominal del secundario del transformador, no requiere tener un dispositivo de protección
individual contra sobrecorriente en el lado del primario, si el dispositivo de sobrecorriente del
alimentador primario tiene un valor nominal o está ajustado a un valor de corriente eléctrica nomayor a 250% de la corriente nominal primaria del transformador.
Un transformador con tensión eléctrica nominal de 600 V o menos, equipado con una protección
térmica contra sobrecarga coordinada dada por el fabricante y dispuesto para interrumpir la corriente
eléctrica primaria, no requiere tener un dispositivo individual de sobrecorriente en el primario, si el
dispositivo de sobrecorriente del alimentador primario tiene un valor nominal o se ajusta a un valor
de corriente no-mayor a seis veces la corriente nominal del transformador, para transformadores con
impedancia no-mayor a 6%, y no-mayor a cuatro veces la corriente nominal del transformador, para
transformadores con impedancia mayor a 6% y no-más de 10%.
Excepción: Cuando la corriente nominal secundaria de un transformador es de 9 A o mayor y 125% de
esta corriente no corresponde a un valor nominal de un fusible o de un interruptor automático
no- ajustable, se permite escoger el valor próximo superior indicado en la Sección 240-6.
Cuando la corriente nominal del secundario es menor de 9 A, se permite un dispositivo de sobrecorriente
de valor nominal o de ajuste no-mayor a 167% del valor nominal de la corriente nominal secundaria.
c) Transformadores de potencial. Los transformadores de potencial instalados en interiores o en
gabinetes deben protegerse con fusibles primarios.
NOTA: Para la protección de circuitos de instrumentos incluyendo transformadores de potencial,
véase 384-32.
450-4. Autotransformadores de 600 V nominales o menos
a) Protección contra sobrecorriente. Cada autotransformador de 600 V nominales o menos debe
protegerse por un dispositivo individual de protección contra sobrecorriente instalado en serie con cada
conductor de fase en la entrada. Tal dispositivo de sobrecorriente debe tener un valor nominal o estar
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ajustado a no-más de 125% de la capacidad de corriente de entrada a plena carga del autotransformador.
Un dispositivo de corriente no debe instalarse en serie con el devanado en derivación (el devanado
común, tanto para los circuitos de entrada o de salida) del transformador entre los puntos A y B como se
muestra en la Figura 450-4.
PMT 5
Figura 450-4
Excepción: Cuando la corriente eléctrica nominal de entrada de un autotransformador es de 9 A o más y
125% de esta corriente no corresponde a la capacidad nominal del fusible o del interruptor automático
no- ajustable, se permite la capacidad nominal próxima superior descrita en la Sección 240-6 y debe
instalarse un dispositivo de sobrecorriente ajustado a no-más de 167% de la corriente de entrada.
b) Transformador conectado en campo como autotransformador. Un transformador conectado en
campo como autotransformador debe estar identificado para usarse a la tensión eléctrica elevada.
NOTA: Para información sobre los usos permitidos de los autotransformadores, véase 210-9.
450-5. Autotransformadores para conexión a tierra. Los autotransformadores para conexión a tierra
cubiertos por esta Sección son transformadores conectados en zig-zag o en T, conectados a sistemas
trifásicos de tres hilos de fase, con el propósito de obtener un sistema de distribución de tres fases, cuatro
hilos, o para proveer una referencia de neutro para fines de puesta a tierra. Tales autotransformadores
deben tener una capacidad de corriente nominal de servicio continuo por fase y una para la corriente de
servicio continuo del neutro.
NOTA: La corriente eléctrica de fase de un autotransformador de puesta a tierra es de 1/3 la
del neutro.
a) Sistema trifásico, cuatro hilos. Un autotransformador de puesta a tierra usado para crear un sistema
de distribución de tres fases, cuatro hilos, a partir de un sistema no aterrizado de tres fases, tres hilos,
debe cumplir con lo siguiente:
1) Conexiones. El transformador debe conectarse directamente a los conductores de fase
no-puestos a tierra y no debe ser controlado por un desconectador, ni provisto de una protección
contra sobrecorriente independiente del desconectador principal y de la protección contra
sobrecorriente de disparo común del sistema trifásico de cuatro hilos.
2) Protección contra sobrecorriente. Se debe instalar un dispositivo sensible a las sobrecorrientes,
que provoque la apertura del interruptor principal o de la protección contra sobrecorriente de disparo
común indicada en (a)(1) anterior, cuando la carga del autotransformador alcance o sobrepase
125% de la corriente nominal de fase o la del neutro. Se permite el retardo del disparo del dispositivo
contra sobrecorrientes temporales, con el fin de asegurar el funcionamiento correcto de los
dispositivos de protección del circuito derivado o del alimentador del sistema de cuatro hilos.
3) Detector de fallas en transformadores. Se debe prever un sistema de detección de fallas que
provoque el disparo de un interruptor principal o del dispositivo de protección contra sobrecorriente
de disparo común, para sistemas trifásicos de cuatro hilos, para proteger contra fallas internas o del
funcionamiento en una sola fase.
NOTA: Esto puede lograrse con el uso de dos transformadores de corriente del tipo “dona” con
conexión sustractiva, instalados para detectar y señalar cualquier desbalance de 50% o más de la
corriente nominal en la alimentación del autotransformador.
4) Capacidad. El autotransformador debe tener una capacidad nominal de servicio continuo de
corriente del neutro suficiente para soportar al máximo posible el desbalance de la corriente de
carga en el neutro de un sistema de cuatro hilos.
b) Referencia de tierra para dispositivos de protección contra fallas. Un autotransformador de
conexión a tierra que se utilice para que pueda manejar una cantidad especificada de corriente de falla
para el funcionamiento de un dispositivo de protección, debe cumplir los requisitos siguientes:
1) Capacidad. El autotransformador debe tener una capacidad nominal de corriente del neutro
suficiente para la corriente de falla a tierra especificada.
2) Protección contra sobrecorriente. Se debe colocar en el circuito derivado del autotransformador
un dispositivo de protección contra sobrecorriente, de capacidad de cortocircuito adecuada, que abra
simultáneamente todos los conductores de fase cuando es accionado y que tenga una capacidad
nominal o de ajuste no-mayor a 125% de la capacidad de corriente del autotransformador o 42% de
la capacidad de corriente de cualquiera de los dispositivos conectados en serie con la conexión del
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neutro y del autotransformador. Se permite un retardo de disparo para sobrecorrientes temporales
para obtener el funcionamiento correcto de los dispositivos de disparo que responda a fallas a tierra
en el sistema principal, pero éste no debe exceder los valores que serían mayores que la capacidad
de corriente de tiempo corto del autotransformador de puesta a tierra o de cualquiera de los
dispositivos que puedan estar conectados en serie con la conexión del neutro.
C) Referencia a tierra para amortiguar sobretensiones eléctricas transitorias. Un autotransformador
de conexión a tierra utilizado para limitar sobretensiones eléctricas transitorias debe ser de capacidad
nominal adecuada y estar conectado de acuerdo con lo indicado en (a)(1) anterior.
450-6. Enlace secundario. Un enlace secundario es un circuito que opera a tensión eléctrica nominal de
600 V o menos entre fases, el cual conecta dos fuentes de alimentación o dos puntos de suministro
de energía, tales como los secundarios de dos transformadores. El enlace puede estar formado por uno o
más conductores por fase.
a) Circuitos de enlace. Los circuitos de enlace deben estar provistos de una protección en cada extremo
contra sobrecorriente como lo especifica el Artículo 240 de esta NOM.
Excepción: Según las condiciones descritas en (a)(1) y (a (2) siguientes se permite que la protección
contra sobrecorriente este de acuerdo con lo indicado en (a)(3) que se describe adelante.
1) Cargas conectadas solamente en los puntos de alimentación del transformador. Cuando
todas las cargas están conectadas en los puntos de alimentación del transformador en cada extremo
del enlace, y la protección contra sobrecorriente no está provista de acuerdo con lo indicado en el
Artículo 240, la capacidad nominal de conducción de corriente del enlace no debe ser menor de 67%
de la corriente nominal del secundario del transformador de mayor capacidad conectado al sistema
de enlace del secundario.
2) Cargas conectadas entre los puntos de alimentación del transformador. Cuando las cargas
están conectadas al enlace en cualquier punto entre los puntos de alimentación del transformador y
no se ha provisto protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en el Artículo 240, la
capacidad nominal de conducción de corriente del enlace no debe ser menor de 100% de la
corriente nominal del secundario del transformador de mayor capacidad conectado al sistema de
enlace del secundario.
Excepción: Lo que se indica en (a) (4) siguiente.
3) Protección del circuito de enlace. En las condiciones descritas en (a)(1) y (a)(2) anteriores,
ambos extremos de cada conductor de enlace deben estar equipados con un dispositivo de
protección que opere a una temperatura predeterminada del conductor de enlace bajo condiciones
de cortocircuito. Esta protección debe ser una de las siguientes: (1) un conectador de cable, borne o
terminal fundibles, comúnmente conocido como un limitador, cada uno de tamaño nominal
correspondiente al del conductor, de construcción y características de acuerdo con la tensión
eléctrica utilizada y con el tipo de aislamiento de los conductores de enlace, o (2) interruptores
accionados por dispositivos con características tiempo/corriente comparables.
4) Conexión de los conductores de cada fase entre los puntos de alimentación del
transformador. Cuando el enlace está formado por más de un conductor por fase, los conductores
de cada fase se deben conectar entre sí, con el fin de obtener un punto de alimentación de la carga
y se debe prever la protección especificada en (a)(3) anterior en cada conductor de enlace a
este punto.
Excepción: Se pueden conectar cargas a los conductores individuales de un enlace de conductores en
paralelo sin conectar entre sí los conductores de cada fase y sin disponer de la protección especificada en
(a)(3) en los puntos de conexión de la carga, si los conductores del enlace de cada fase tienen una
capacidad combinada no-menor a 133% de la corriente nominal del secundario del transformador de
mayor capacidad conectado al sistema de enlace del secundario; si la carga total de dichas derivaciones
no es mayor que la corriente nominal del secundario del transformador de mayor capacidad, y si las
cargas están igualmente repartidas sobre cada fase y sobre los conductores individuales de cada fase,
hasta donde sea posible.
5) Control del circuito de enlace. Cuando la tensión eléctrica de servicio sea mayor de 150 V con
respecto a tierra, los enlaces del secundario equipados con limitadores deben tener un
desconectador en cada extremo que, al operar, interrumpa el suministro de energía a los
conductores de enlace asociados y a los limitadores. La capacidad de corriente del desconectador
no debe ser menor que la capacidad de conducción de corriente de los conductores conectados al
mismo.
El desconectador debe ser capaz de interrumpir su corriente nominal y construido de forma que no
opere por el efecto de las fuerzas magnéticas originadas por la corriente de cortocircuito.
b) Protección contra sobrecorrientes de las conexiones en el secundario. Cuando se utilicen enlaces
en el secundario del transformador, se debe proveer en las conexiones del secundario de cada
transformador un dispositivo de sobrecorriente de una capacidad o ajuste no-mayor a 250% de la
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corriente nominal del secundario de los transformadores; además, se debe instalar en la conexión
secundaria de cada transformador un interruptor automático accionado por un relé de corriente inversa,
ajustado para abrir el circuito a una intensidad no-mayor a la corriente nominal del secundario del
transformador.
450-7. Funcionamiento en paralelo. Los transformadores pueden funcionar en paralelo y conectarse y
desconectarse como una unidad, siempre que la protección contra sobrecorriente en cada transformador
cumpla con los requisitos indicados en 450-3(a)(1) o 450-3(b)(2).
450-8. Protección. Los transformadores se deben proteger como se indica a continuación:
a) Protección mecánica. Deben tomarse todas las medidas para reducir a un mínimo la posibilidad de
daño a los transformadores por causas externas, cuando estén expuestos a daño físico.
b) Envolvente o cubierta. Los transformadores de tipo seco deben estar dotados de una cubierta o
envolvente resistente a la humedad e incombustible, que dé una protección razonable contra la entrada
accidental de objetos extraños.
c) Partes energizadas expuestas. Los transformadores deben estar instalados de modo que las partes
vivas estén resguardadas de acuerdo con lo indicado en 110-17 y 110-34.
d) Advertencia de la tensión eléctrica. La tensión eléctrica de operación de las partes vivas expuestas en
las instalaciones de transformadores se deben indicar por medio de señales o marcas visibles sobre el
equipo o estructuras.
450-9. Ventilación. La ventilación debe ser adecuada para disipar las pérdidas a plena carga del
transformador, sin que se produzca un aumento de temperatura que exceda la nominal del transformador.
NOTA: En algunos transformadores pueden presentarse pérdidas adicionales, cuando estén
presentes corrientes no-senoidales causando un incremento de temperatura dentro del
transformador, por arriba de su valor nominal.
Los transformadores con aberturas para ventilación deben instalarse de manera que no sean
bloqueados por paredes u otras obstrucciones. Las separaciones necesarias deben estar
marcadas claramente en el transformador.
450-10. Puesta a tierra. Las partes metálicas de las instalaciones de transformadores, que no transporten
corriente y estén expuestas, incluyendo las cercas, resguardos, etc., se deben poner a tierra en las
condiciones y en la forma prevista en el Artículo 250 para equipo eléctrico y para otras partes
metálicas expuestas.
450-11. Marcado. Cada transformador debe estar provisto de una placa de datos en la que se indique el
nombre del fabricante, la capacidad nominal en kVA; la frecuencia; la tensión eléctrica en el primario y en
el secundario; la impedancia para transformadores de 25 kVA y mayores; el espacio requerido para
transformadores con aberturas de ventilación, y la cantidad y clase de líquido aislante, cuando se use.
La placa de cada transformador tipo seco debe indicar además la clase de temperatura para el sistema
de aislamiento.
450-12. Espacio de alambrado para terminales. Debe proporcionarse el espacio para formar curvas, de las
guías de línea o en carga del transformador fijo de 600 V o menos, de acuerdo con lo requerido en 373-6.
El espacio de alambrado para empalmes torcidos debe estar de acuerdo con lo indicado en la
Tabla 370-16 (b).
450-13. Ubicación. Los transformadores y bóvedas de transformadores deben ser fácilmente accesibles al
personal calificado para inspección y mantenimiento.
Excepción 1: Los transformadores tipo seco de 600 V nominales o menos, localizados en espacio abierto
sobre paredes, columnas o estructuras, no es necesario que estén fácilmente accesibles.
Excepción 2: Los transformadores de tipo seco, de menos de 600 V nominales y que no excedan de
50 kVA, se permiten en espacios huecos de edificios, resistentes al fuego, que no estén
permanentemente cerrados por estructuras, siempre y cuando se reúnan las condiciones de ventilación
indicadas en 450-9. Los transformadores instalados de esta manera no se requiere que sean fácilmente
accesibles
A menos que sea especificado de otra manera en este Artículo, el término “resistente al fuego” se refiere
a una construcción que tenga una resistencia al fuego de una hora como mínimo.
NOTA: La ubicación de los diferentes tipos de transformadores está cubierta en la Parte B del
Artículo 450. La ubicación de bóvedas de transformadores está cubierta en 450-41.
B. Disposiciones específicas aplicables a los diferentes tipos de transformadores
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450-21. Transformadores de tipo seco instalados en interiores
a) No-mayores a 112,5 kVA. Los transformadores de tipo seco con una capacidad de 112,5 kVA o
menos, instalados en interiores, deben tener una separación no-menor a 30 cm de cualquier material
combustible.
Excepción 1: Cuando estén separados del material combustible por una barrera resistente al fuego y
aislante al calor.
Excepción 2: Transformadores de 600 V nominales o menos y que estén totalmente cerrados, con o sin
aberturas de ventilación.
b) Mayores a 112,5 kVA. Los transformadores individuales de tipo seco de una capacidad mayor de
112,5 kVA se deben instalar en un cuarto de transformadores resistente al fuego.
Excepción 1: Los transformadores con aislamiento para una elevación de temperatura de 80 °C o
mayor y separados de cualquier material combustible por una barrera resistente al fuego y aislante del
calor, o separados de cualquier material combustible por una distancia no-menor 1,83 m horizontalmente
y 3,66 m verticalmente.
Excepción 2: Los transformadores construidos con aislamiento para una elevación de temperatura
de 80 °C o mayor que estén completamente encerrados, excepto por las aberturas de ventilación.
c) Mayores de 35000 V. Los transformadores de tipo seco para más de 35000 V se deben instalar en una
bóveda que cumpla con la parte C de este Artículo.
450-22. Transformadores secos instalados en exteriores. Los transformadores secos instalados en
exteriores deben tener una envolvente a prueba de intemperie.
Los transformadores de capacidad mayor de 112,5 kVA deben estar situados a una distancia mayor de
305 mm de cualquier material combustible de los inmuebles.
Excepción: Los transformadores construidos con aislamiento para una elevación de temperatura de 80
°C o mayor que estén completamente encerrados, excepto por las aberturas de ventilación.
450-23. Transformadores en líquidos de alto punto de ignición. Se permite la instalación de
transformadores aislados con líquidos de alto punto de ignición (aprobados) que tengan un punto
de ignición no menor a los 300 °C, de acuerdo con lo indicado en a) o b), siguientes:
a) Instalaciones interiores, de acuerdo con lo indicado en (1), (2 ) o (3) siguientes:
1) En edificios, en áreas donde se cumplan todos los requerimientos siguientes:
a. La tensión eléctrica nominal del transformador sea de 35000 V o menos.
b. No se almacenen materiales combustibles.
c. Se tenga un área de confinamiento del líquido.
d. El área cumpla con todas las restricciones previstas en la aprobación del líquido.
2) Para transformadores con tensión eléctrica nominal de 35000 V o menos, se cuenta con un
sistema automático de extinguidores de fuego y un área de confinamiento de líquidos.
3) De acuerdo con lo indicado en 450-26.
b) Instalaciones en exteriores. Se permite instalar transformadores aislados con líquidos de alto punto
de ignición fuera de, adjunto a, o en techo de edificios, de acuerdo con lo siguiente:
1) La instalación debe cumplir con las restricciones de la aprobación de estos líquidos.
NOTA: Instalaciones adjuntas a materiales combustibles, salidas de emergencia o puertas y
ventanas deben requerir avisos de emergencia adicionales tales como los indicados en 450-27.
2) De acuerdo con lo indicado en 450-27.
450-24. Transformadores aislados con fluidos no-inflamables. Los transformadores aislados con un fluido
dieléctrico no-inflamable pueden ser instalados en interiores o exteriores. Cuando estos transformadores
instalados en interiores sean de tensión eléctrica nominal superior a 35000 V deben instalarse en
bóvedas. Cuando se instalen, deben contar con un área para el confinamiento del líquido y una válvula de
alivio de la presión. El transformador debe estar equipado con medios para absorber cualquier gas
generado por arqueo eléctrico dentro del transformador, o la válvula de alivio debe estar conectada a una
chimenea o conducto, que lleve estos gases hasta un área segura.
Para el propósito de esta Sección, un fluido dieléctrico no-inflamable es aquel que no posee punto de
ignición o punto de inflamación y no es inflamable en el aire.
450-25. Transformadores en Askarel. No se permite el uso de bifenilospoliclorados -PCB (Askarel) como
medio aislante en transformadores.
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450-26. Transformadores en aceite instalados en interiores. Los transformadores en aceite deben
instalarse en una bóveda construida como se especifica en la Parte C de este Artículo.
Excepción 1: Cuando la capacidad total no exceda de 112,5 kVA, las bóvedas de transformadores
especificadas en la Parte C de este Artículo pueden estar construidas de concreto reforzado de un
espesor no-menor a 10 cm.
Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica nominal no es mayor de 600 V no se requiere una bóveda, si se
han tomado las previsiones necesarias para impedir que el fuego producido por el aceite del
transformador se extienda a otros materiales y cuando la capacidad total de transformadores en un lugar
no es mayor de 10 kVA, en una sección del inmueble clasificada como combustible; o 75 kVA cuando la
estructura que lo rodea es de construcción clasificada como resistente al fuego.
Excepción 3: Los transformadores para hornos eléctricos de una capacidad total no-mayor a 75 kVA
pueden estar instalados sin bóvedas, dentro de un inmueble o local resistente al fuego, siempre que se
hayan tomado las medidas necesarias para impedir que el fuego producido por el aceite pueda
extenderse a otros materiales combustibles.
Excepción 4: Los transformadores pueden instalarse en un edificio separado que no cumpla con las
disposiciones especificadas en la Parte C de este Artículo, siempre que este edificio o su contenido no
presenten peligro de fuego a otros edificios y el edificio citado se use únicamente para el suministro del
servicio eléctrico y que su interior sea accesible solamente a personal calificado.
Excepción 5: Se permite el uso de transformadores sumergidos en aceite sin bóveda en equipos
portátiles y móviles de minería en superficie (tales como las excavadoras eléctricas), si se satisface cada
una de las condiciones siguientes:
a. Se han tomado las previsiones para el drenaje de las fugas de fluido.
b. Se provee un medio de salida seguro para el personal.
c. Se dispone de una barrera de acero de un espesor mínimo de 6,35 mm para protección del
personal.
450-27. Transformadores en aceite instalados en exteriores. Los materiales combustibles, los inmuebles y
partes de inmuebles combustibles, puertas, ventanas y salida de emergencia para caso de incendio,
deben estar resguardadas contra incendios que se originen en los transformadores aislados con aceite,
instalados sobre techos, que estén cercanos a, o adyacentes a un inmueble o material combustible.
La separación adecuada, las barreras resistentes al fuego, los sistemas automáticos de rociado de agua y
los recintos que confinen el aceite de un tanque roto de transformador, son considerados como
resguardo. Se debe aplicar una o más de estas medidas de seguridad según el grado de peligro que
presenten los casos en que la instalación del transformador represente peligro de incendio.
Los recintos para el aceite pueden consistir en diques resistentes al fuego, brocales, depósitos, zanjas
llenas de grava, tezontle o material similar. Estos recintos para aceite deben tener trampas de drenaje
para los casos en que las condiciones locales y la cantidad de aceite sean tales que sea importante
removerlo.
450-28. Modificación de transformadores. Cuando se hacen modificaciones a un transformador en una
instalación existente, la cual cambia el tipo de transformador con respecto a la Parte B de este Artículo,
dicho transformador debe marcarse para mostrar el tipo de líquido aislante puesto y la instalación
modificada del transformador debe cumplir con los requisitos aplicables para este tipo de transformador.
C. Bóvedas de Transformadores
450-41. Ubicación. Las bóvedas deben ubicarse donde puedan ser ventiladas al aire exterior sin el uso de
tubos extractores o conductos, siempre que sea posible.
450-42. Paredes, techos y piso. Las paredes y el techo de las bóvedas deben construirse de materiales que
tengan la resistencia estructural adecuada a las condiciones que puedan presentarse y una resistencia mínima
al fuego de tres horas.
Los pisos de las bóvedas en contacto con la tierra deben ser de concreto de un espesor mínimo de 10 cm
y cuando la bóveda se construya sobre un espacio libre o arriba de otros pisos, el piso debe tener la
adecuada resistencia estructural para la carga soportada y una resistencia mínima al fuego de tres horas.
Para los propósitos de esta Sección no se permiten construcciones atornilladas ni con paredes de
paneles.
NOTA: Una construcción típica que posee una resistencia al fuego de tres horas es una
construcción de concreto reforzado de 15 cm de espesor.
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Excepción: Se permite la construcción de bóvedas para transformadores de resistencia al fuego de una
hora, cuando los transformadores estén protegidos con rociadores automáticos, rociadores de agua,
dióxido de carbono o gas halón o equivalente.
450-43. Entradas. Las entradas de las bóvedas deben estar protegidas como sigue:
a) Tipo de puerta. Cada espacio que conduzca a una bóveda desde el interior de un inmueble debe estar
provisto de una puerta de cierre hermético, de un tipo que tenga una resistencia mínima al fuego de tres
horas. Este tipo de puerta debe instalarse en una abertura de una pared exterior, cuando las condiciones
lo justifiquen.
Excepción: Se permite la construcción de bóvedas para transformadores de resistencia al fuego de una
hora cuando los transformadores estén protegidos con rociadores automáticos, rociadores de agua,
dióxido de carbono, gas halón o equivalente.
b) Murete. Cada una de las puertas debe proveerse de un murete de altura suficiente para confinar dentro
de la bóveda el aceite del transformador de mayor volumen y en ningún caso debe ser menor de 10 cm.
c) Cerraduras. Las puertas de entrada deben tener cerraduras y deben mantenerse cerradas.
Permitiendo el acceso solamente a personal calificado. Las puertas para el personal deben abrir hacia
afuera y estar equipadas con barras de pánico, placas de presión o cualquier medio que las mantenga
cerradas, pero que puedan abrirse desde adentro bajo presión simple.
450-45. Abertura de ventilación. Donde lo exija la Sección 450-9, deben proveerse aberturas de ventilación
de acuerdo con lo siguiente:
a) Ubicación. Las aberturas de ventilación deben ubicarse lo más lejos posible de puertas, ventanas,
salidas de incendio y materiales combustibles.
b) Disposición. Una bóveda ventilada por circulación natural de aire puede tener la mitad,
aproximadamente, del área total de aberturas necesarias para la ventilación en una o más aberturas
cerca del suelo y el resto en una o más aberturas en el techo o en las paredes cerca del techo; toda el
área que se requiera para la ventilación se permite en una o más aberturas en o cerca del techo.
c) Tamaño. En el caso de bóvedas con ventilación natural hacia el exterior, el área neta combinada de
todas las aberturas de ventilación, después de restar áreas ocupadas por pantallas, rejas o celosías, no
2
debe ser menor de 20 cm por cada kVA de capacidad de los transformadores en servicio, excepto el
caso de transformadores de capacidad menor de 50 kVA, donde el área neta no debe ser menor de 9,30
2
cm .
d) Cubiertas. Las aberturas de ventilación deben estar cubiertas con pantallas, rejas o celosías de tipo
duradero, de acuerdo con las condiciones requeridas para evitar condiciones inseguras.
e) Compuertas. Todas las aberturas de ventilación que den hacia adentro deben estar provistas de
compuertas de cierre automático, que sean accionadas al producirse un fuego dentro de la bóveda. Estas
compuertas deben tener una resistencia al fuego no menor de 1,5 horas.
f) Conductos. Los conductos de ventilación deben ser de material resistente al fuego.
450-46. Drenaje. Cuando sea factible en las bóvedas que contengan más de 100 kVA de capacidad de
transformadores, se debe construir un drenaje u otro medio que evacue hacia un depósito especial
de confinamiento cualquier acumulación de líquido aislante o agua, a menos que las condiciones del local
lo impidan; en este caso, el piso debe tener una inclinación hacia dicho drenaje.
450-47. Tubería y accesorios de agua. Ningún sistema de tubería o conductos extraños a la instalación
eléctrica debe entrar o atravesar una bóveda de transformadores. La tubería u otros medios previstos
para la protección contra incendios de las bóvedas o para el enfriamiento de los transformadores, no se
consideran extraños a la instalación eléctrica.
450-48. Almacenamiento dentro de las bóvedas. No deben almacenarse materiales dentro de las bóvedas
de los transformadores.
ARTÍCULO 455 - CONVERTIDORES DE FASES
A. Disposiciones generales
455-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación y uso de convertidores de fases.
455-2. Definiciones
Convertidor de fases: Es un aparato eléctrico que convierte un sistema de suministro de energía
eléctrica monofásico a otro trifásico. Los convertidores de fases pueden ser de dos tipos: estáticos y
rotatorios.
Fase fabricada: La fase derivada o fabricada se origina en el convertidor de fase y no está conectada
sólidamente a los conductores de entrada monofásicos.
Convertidor rotatorio de fases: Dispositivo que consiste en un tablero formado de un transformador
rotatorio y un tablero de capacitores, que permite la operación de cargas trifásicas a partir de un
suministro monofásico.
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Convertidor de fases estático: Dispositivo formado por partes no-rotatorias dimensionado para una
carga trifásica determinada, operada desde una alimentación monofásica.
NOTA: Los convertidores de fases tienen características que modifican el par de arranque y
corriente eléctrica a rotor bloqueado de los motores a los que alimenta; por tanto, para cada
carga específica, debe tenerse cuidado para seleccionar los convertidores de fases.
455-3. Otros Artículos. Todos los requisitos de la presente NOM se aplican a los convertidores de fases,
excepto por las modificaciones de este Artículo.
455-4. Identificación. Cada convertidor de fases debe ser identificado con una placa permanente que
indique: (1) nombre del fabricante; (2) tensiones eléctricas específicas de alimentación y salida;
(3) frecuencia; (4) capacidad en A de plena carga de la alimentación monofásica especificada; (5) cargas
monofásicas mínima y máxima nominales en kVA o kW, (6) cargas máxima total en kVA o kW y (7) para
un convertidor de fases rotatorio, la corriente eléctrica trifásica a plena carga.
455-5. Conexiones a tierra del equipo. Debe proporcionarse una zapata para conexión a tierra de acuerdo
con lo indicado en 250-113.
455-6. Capacidad de conducción de corriente del conductor. La capacidad de conducción de corriente en
amperes de los conductores que alimentan el lado monofásico, no debe ser menor de 125% la capacidad
de conducción de corriente en amperes de plena carga de alimentación, indicada en la placa del
convertidor de fases.
Excepción: Cuando el convertidor de fases suministra energía a una carga fija específica y cuando las
tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fases son idénticas, los conductores de
alimentación deben tener una capacidad de conducción de corriente no-menor a 250% de la suma de las
corrientes de carga plena trifásica de los motores y de otras cargas alimentadas.
Cuando las tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fases son diferentes, las corrientes
se multiplican por la relación de tensión de salida a tensión de entrada.
NOTA: Si se prevé una caída de tensión eléctrica no-mayor a 3% en los conductores del sistema
monofásico, desde la fuente de suministro, hasta el convertidor de fases, se tendrá un arranque y
operación adecuados de las cargas de motores.
455-7. Protección de sobrecorriente. El conductor monofásico y el convertidor de fases deben estar
protegidos contra una sobrecorriente no-mayor del 125% de la corriente eléctrica a plena carga
monofásica de entrada indicada en la placa del convertidor.
Excepción 1: Cuando el convertidor de fases suministra energía a una carga fija específica y las
tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fases son idénticas, la protección de
sobrecorriente no debe ser mayor de 250% de la suma de las corrientes eléctricas de carga plena trifásica
de los motores y de otras cargas alimentadas.
Cuando las tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fases son diferentes, las corrientes
se multiplican por la relación de tensión de salida a la tensión de alimentación.
Excepción 2: Cuando el valor de protección del fusible o interruptor automático no corresponde a un
valor normalizado, se permite el valor normalizado inmediato superior.
455-8. Medios de desconexión. Debe suministrarse un medio de desconexión simultánea de todos los
conductores que no estén conectados a tierra del sistema monofásico de la alimentación del convertidor
de fases.
a) Localización. El dispositivo de desconexión debe quedar fácilmente accesible y a la vista del
convertidor de fases.
b) Tipo. El dispositivo de desconexión debe ser un interruptor o desconectador o un interruptor
automático especificado en kW o en CP.
Excepción: Cuando las cargas que se alimenten no sean motores, puede usarse un desconectador
especificado en amperes.
c) Capacidad. La capacidad en A de los medios de desconexión no debe ser menor a 115% de la carga
máxima monofásica de plena carga.
Excepción 1: Cuando el convertidor de fases alimenta cargas específicas fijas y las tensiones eléctricas
de alimentación y salida son idénticas, los medios de desconexión pueden ser interruptores automáticos
con una capacidad en amperes no-menor a 250% de la suma de lo siguiente:
a. Corriente eléctrica trifásica a carga plena de los motores.
b. Otras cargas alimentadas. Cuando las tensiones eléctricas de entrada y salida del
convertidor de fases son diferentes, las corrientes se multiplican por la relación de tensión de
salida a la tensión de alimentación.
Excepción 2: Cuando el convertidor de fases alimenta cargas específicas fijas y las tensiones eléctricas
de alimentación son idénticas, los medios de desconexión puede ser un desconectador con capacidad en
kW (CP) equivalente a 200% de la suma de lo siguiente:
a. Cargas que no sean motores.
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b. La corriente eléctrica trifásica a rotor bloqueado del motor más grande, de acuerdo con lo
indicado en la Tabla 430-151A y 430-151B.
c. La corriente eléctrica de carga plena de todos los motores que operan al mismo tiempo.
Cuando las tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fases son diferentes, las
corrientes se multiplican por la relación de tensión eléctrica de salida a la tensión eléctrica de
alimentación.
455-9. Conexión de cargas monofásicas. Cuando se conecten cargas monofásicas en el lado trifásico del
convertidor de fases, éstas no deben conectarse a la fase derivada.
455-10. Caja de conexiones. En un convertidor de fases, debe proporcionarse una caja de conexiones, la
cual debe estar de acuerdo con lo previsto en 430-12.
B. Especificaciones aplicables a diferentes tipos de convertidores de fases
455-20. Medios de desconexión. El desconectador monofásico de entrada de un convertidor de fases
estático puede usarse como medio de desconexión para el convertidor de fases y para una carga, si la
carga queda a la vista desde el desconectador.
455-21. Arranque. No debe conectarse ninguna carga al equipo de utilización en el lado trifásico con un
convertidor de fases tipo rotatorio hasta que el convertidor haya arrancado.
455-22. Interrupciones de energía. El equipo de utilización alimentado por un convertidor de fases rotario,
deben controlarse de tal forma que al haber una interrupción de energía, el equipo se desconecte de la
línea de suministro.
NOTA: Los arrancadores magnéticos de motores, contactores magnéticos y dispositivos similares
con accionamiento manual con retardo de tiempo para la carga, deben proveer al equipo de un
medio de restablecimiento en caso de una falla de energía.
455-23. Capacitores. Los capacitores que no son parte integral del sistema convertidor de fases rotatorio
sino parte de la carga de motores, deben conectarse en el lado de línea de suministro del dispositivo de
protección de sobrecarga del motor respectivo.
ARTÍCULO 460 - CAPACITORES
460-1. Alcance. Este Artículo se aplica a las instalaciones de capacitores en circuitos eléctricos.
Los capacitores supresores de pico u otros que sean partes componentes de otros aparatos que cumplan
con su propia norma de producto, no requieren cumplir con estos requisitos.
Este Artículo cubre también la instalación de capacitores en lugares clasificados como peligrosos, según
lo indicado en los Artículos 501 a 503.
460-2. Gabinetes y resguardo
a) Capacitores que contienen más de 11 L de líquido inflamable. Los capacitores que contengan más
de 11 L de líquido inflamable deben ser encerrados en bóvedas o protegidos por cercas o cubiertas en
exteriores de acuerdo con lo indicado en el Artículo 710. Esta limitación se aplica a cualquier unidad
individual en la instalación de capacitores.
b) Contacto accidental. Los capacitores deben encerrarse, colocarse o resguardarse de manera que
ninguna persona pueda ponerse en contacto accidental con sus partes energizadas expuestas o con las
barras o terminales anexos a ellos.
Excepción: No se requiere resguardo adicional en recintos accesibles solamente a personal calificado.
A. Tensión eléctrica nominal de 600 V y menos
460-6. Descarga de la carga acumulada. Los capacitores deben estar provistos de medios para descargar
la carga acumulada.
a) Tiempo de descarga. La tensión eléctrica residual de un capacitor debe reducirse a 50 V, nominal o
menos, durante el término de un minuto después de que el capacitor haya sido desconectado de la fuente
de alimentación.
b) Medios de descarga. El circuito de descarga debe estar, ya sea permanentemente conectado a las
terminales del capacitor o banco de capacitores o provisto de medios automáticos para conectarse
a las terminales del banco de capacitores, cuando se retire la tensión eléctrica de la línea. No se debe
utilizar medios de conmutación manuales para el circuito de descarga.
460-8. Conductores
a) Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los
conductores del circuito de los capacitores no debe ser menor de 135% de la corriente eléctrica nominal
del capacitor. La capacidad de conducción de corriente de los conductores que conectan un capacitor a
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las terminales de un motor o a los conductores de circuito del motor, no debe ser menor que 1/3 de la
capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito del motor y nunca menor a 135% de
la corriente eléctrica nominal del capacitor.
b) Protección contra sobrecorriente
1) En cada conductor de fase debe colocarse un dispositivo de protección contra sobrecorriente para
cada banco de capacitores.
Excepción: Un capacitor conectado en el lado de la carga de un dispositivo contra sobrecarga de un
motor no requiere otro dispositivo contra sobrecorriente.
2) La capacidad o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe ser tan bajo como
sea factible.
c) Medios de desconexión
1) Cada conductor de fase debe estar provisto de un medio de desconexión para cada banco de
capacitores.
Excepción: Cuando un capacitor está conectado del lado de la carga de un dispositivo de protección
contra sobrecarga del motor.
2) El medio de desconexión abre simultáneamente todos los conductores de fase.
3) El medio de desconexión permite desconectar el capacitor de la línea como una maniobra normal.
4) La capacidad de corriente del medio de desconexión no debe ser menor a 135% de la corriente
eléctrica nominal del capacitor.
460-9. Capacidad nominal o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor. Cuando
la instalación de un motor incluye un capacitor conectado en el lado de la carga (del dispositivo de
protección del motor), la capacidad nominal o de ajuste del dispositivo de sobrecarga del motor debe
estar basada en el nuevo factor de potencia mejorado del circuito.
El efecto del capacitor debe ser omitido al determinar la capacidad de los conductores en el circuito del
motor de acuerdo con lo indicado en 430-32.
460-10. Puesta a tierra. Los gabinetes metálicos de los capacitores deben ser puestos a tierra de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 250.
Excepción: Cuando las unidades de capacitores están soportadas por una estructura destinada a
funcionar a un potencial eléctrico distinto del de tierra.
460-12. Identificación. Cada capacitor debe llevar una placa de datos con el nombre del fabricante, tensión
eléctrica nominal, frecuencia, kVAR o A, número de fases y si está lleno de líquido combustible, el
volumen de líquido en L. Cuando esté lleno de líquido no-inflamable, la placa de características lo debe
indicar. La placa debe indicar también si el capacitor tiene un dispositivo de descarga dentro del gabinete.
B. Tensión eléctrica nominal mayor a 600 V
460-24. Desconexión
a) Corriente eléctrica de carga. Deben utilizarse desconectadores operados en grupo para la
desconexión de capacitores y estos desconectadores deben ser capaces de:
1) Conducir de manera continua no-menos de 135% de la corriente eléctrica nominal de la
instalación de capacitores.
2) Interrumpir la corriente eléctrica de carga continua máxima de cada capacitor, banco de
capacitores o instalación de capacitores que deba desconectarse como unidad.
3) Soportar la corriente eléctrica repentina máxima incluyendo la adicional debida a instalaciones de
capacitores adyacentes.
4) Transportar corrientes eléctricas producidas por fallas en el lado del capacitor del desconectador.
b) Aislamiento
1) Deben instalarse medios para aislar de cualquier fuente de potencial eléctrico, a cada capacitor,
banco de capacitores o instalación de capacitores, que deben ser puestos fuera de servicio como
una unidad.
2) Los medios de aislamiento deben proveer una separación visible en el circuito eléctrico, adecuada
para la tensión eléctrica de funcionamiento.
3) Los desconectadores de seccionamiento o desconexión (sin corriente de interrupción) deben
bloquearse con el dispositivo de interrupción de la carga o deben estar provistos de letreros de
precaución visibles, de acuerdo con lo indicado en 710-22, para impedir la desconexión de la
corriente eléctrica de carga.
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c) Requisitos adicionales para capacitores en serie. Debe asegurarse la secuencia de desconexión
correcta por el uso de los medios siguientes:
1) Secuencia mecánica del desconectador de seccionamiento y de derivación.
2) Bloqueo.
3) Procedimientos de desconexión o conexión perfectamente indicados o visibles, en el lugar de
desconexión.
460-25. Protección contra sobrecorriente
a) Provisto para detectar e interrumpir corrientes eléctricas de falla. Se debe proveer un medio para
detectar e interrumpir corrientes de falla que pudieran provocar presiones peligrosas dentro de un
capacitor individual.
b) Dispositivos monofásicos o polifásicos. Se permite instalar para este objetivo dispositivos
monofásicos y polifásicos.
c) Protegidos individualmente o en grupos. Los capacitores pueden protegerse individualmente o en
grupos.
d) Dispositivos de protección ajustados o calibrados. Los dispositivos de protección para capacitores
o equipos de capacitores deben calibrarse o estar ajustados para funcionar dentro de los límites de la
zona de seguridad para capacitores individuales.
460-26. Identificación. Cada capacitor debe llevar una placa de datos permanente, con el nombre del
fabricante, tensión eléctrica nominal, frecuencia, kVAR, A, número de fases y la cantidad en L de líquido
identificado y aprobado como inflamable, si fuese el caso.
460-27. Puesta a tierra. En el caso de que los gabinetes metálicos y neutros de los capacitores estén
puestos a tierra, se debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo 250.
Excepción: Cuando las unidades de capacitores estén soportadas por una estructura diseñada para
funcionar a un potencial eléctrico distinto del de tierra.
460-28. Medios de descarga
a) Medios para reducir la tensión eléctrica residual. Debe proveerse un medio para disminuir la tensión
eléctrica residual de un capacitor hasta 50 V o menos dentro de los cinco minutos posteriores a que el
capacitor se haya desconectado de la fuente de alimentación.
b) Conexión a terminales. Un circuito de descarga debe estar, bien sea permanentemente conectado a
las terminales del capacitor, o provisto de un medio automático para conectarlo a las terminales del banco
de capacitores después de que se ha interrumpido el suministro de energía. Los devanados de motores,
transformadores o de otro equipo conectado directamente a los capacitores sin un dispositivo contra
sobrecorriente intercalado, deben cumplir con los requisitos de (a) anterior.
ARTÍCULO 470 - RESISTENCIAS Y REACTORES
A. Tensión eléctrica nominal de 600 V y menos
470-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de resistencias individuales y reactores en circuitos
eléctricos.
Excepción: Cuando las resistencias y/o reactores forman parte de un aparato.
Este Artículo cubre también la instalación de resistencias y reactores en lugares clasificados como
peligrosos como los descritos en los Artículos 501 al 504.
470-2. Localización. Las resistencias y los reactores no deben colocarse expuestos a daño físico.
470-3. Espacio de separación. Cuando el espacio entre las resistencias y los reactores o entre éstos y
cualquier material combustible es menor de 30 cm, debe usarse una barrera térmica.
470-4. Aislamiento del conductor. Los conductores aislados que se usan para conexiones entre
resistencias y controles deben estar aprobados para una temperatura de operación no-menor a 90 °C.
Excepción: Se permite usar otros aislamientos para servicio de arranque de motores.
B. Tensión eléctrica nominal mayor a 600 V
470-18. General
a) Protegidos contra daño físico. Las resistencias y los reactores deben protegerse contra daño físico.
b) Aisladas en envolventes o en alto. Las resistencias y los reactores deben aislarse por medio de una
envolvente o poniéndolas en alto para proteger el personal contra contacto accidental con partes vivas.
c) Materiales combustibles. Las resistencias y los reactores no deben instalarse cerca de materiales
combustibles que constituyan un peligro de incendio y en ningún caso a una distancia menor de 305 mm
del material combustible.
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d) Distancias. Las distancias entre las resistencias y reactores puestos a tierra deben ser las que le
correspondan al nivel de tensión eléctrica utilizada.
NOTA: Véase el Artículo 710.
e) Elevación de temperatura por las corrientes eléctricas circulantes inducidas. Los gabinetes
metálicos de los reactores y las partes metálicas adyacentes deben instalarse de modo que la elevación
de temperatura por corrientes eléctricas circulantes inducidas no sea un peligro para el personal o
constituya un peligro de incendio.
470-19. Puesta a tierra. Los gabinetes metálicos o cajas de las resistencias o reactores deben estar puestos
a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250.
470-20. Reactores en aceite. En la instalación de reactores en aceite debe observarse además de lo
anterior, que se cumpla con los requerimientos aplicables del Artículo 450.
ARTÍCULO 480 - ACUMULADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (BATERÍA)
480-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a todas las instalaciones estacionarias para
acumuladores de energía eléctrica (Batería).
La tensión eléctrica nominal de la batería se determina, sin considerar las celdas de emergencia o de
reserva que se conectan al circuito únicamente para mantener la tensión eléctrica durante la descarga.
480-2. Definiciones
Batería. Un acumulador de una o más celdas recargables de plomo-ácido, níquel-cadmio u otros
elementos electro-químicos recargables.
Batería o celda sellada. Una batería o celda sellada es aquella que no tiene previsión para la adición de
agua o electrólito, o medición externa de la gravedad específica del mismo. Se permite que las celdas
individuales tengan un arreglo de ventilación como el que se describe en la Sección 480-9(b).
Tensión eléctrica nominal de batería. La tensión eléctrica calculada con base en 2 V por celda para el
tipo plomo-ácido y 1,2 V por celda para el tipo alcalino.
480-3. Alambrado y equipo alimentado por baterías. El cableado y equipo alimentado por baterías está
sujeto a los requisitos de esta NOM, aplicables a cableado y equipo que operen a la misma tensión
eléctrica.
480-4. Puesta a tierra. Debe aplicarse las disposiciones del Artículo 250.
480-5. Aislamiento de baterías a no-más de 250 V. Esta Sección debe aplicarse a acumuladores que
tengan celdas conectadas de tal manera que operen a una tensión eléctrica nominal de la batería
no-mayor de 250 V.
a) Baterías ventiladas de tipo plomo-ácido. Las celdas y las baterías de varios compartimentos con
tapas selladas a contenedores de material no-conductivo, resistente al calor no requieren un soporte
aislante adicional. En otros casos, deben colocarse sobre aisladores o soportarse en grupos sobre
bandejas de material aislante.
b) Baterías ventiladas del tipo alcalino. Las celdas con tapas selladas a recipientes de materiales
no-conductivos resistentes al calor no requieren un soporte aislante adicional. Las celdas en recipientes
de material conductor deben instalarse en bandejas de material no-conductor con no-más de 20 celdas
(24 V nominales) en el circuito en serie en cualquiera de las bandejas.
c) Recipientes de hule. Las celdas en contenedores de hule o compuestos sintéticos no necesitan un
soporte aislante adicional, si la tensión eléctrica nominal de todas las celdas en serie no es mayor
de 150 V. Cuando la tensión eléctrica total es mayor de 150 V, debe seleccionarse la batería en grupos de
150 V o menos y cada grupo debe tener las celdas individuales instaladas en bandejas o estantes.
d) Celdas o baterías selladas. Las celdas selladas y baterías de varios compartimentos construidas de
material no-conductor resistente al calor, no requieren soporte aislante adicional. Las baterías construidas
con recipientes de material conductor deben tener un soporte aislante si existe tensión eléctrica entre el
recipiente y tierra.
480-6. Aislamiento de baterías de tensión eléctrica mayor de 250 V. Las disposiciones de la Sección
480-5 deben aplicarse a los acumuladores que tengan las celdas conectadas de tal manera que operen a
tensión eléctrica nominal mayor a 250 V y, además, debe aplicarse a dichas baterías las disposiciones de
esta Sección. Las celdas deben instalarse en grupos que tengan una tensión eléctrica nominal total
no-mayor a 250 V. Debe proveerse aislante que puede ser el aire entre los estantes y debe tener una
separación mínima entre partes vivas de la batería con polaridad opuesta de 5 cm para tensiones que no
excedan 600 V.
480-7. Estantes y bandejas. Los estantes y las bandejas deben cumplir con (a) y (b) que siguen:
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a) Estantes. Los estantes, como se requieren en este Artículo, deben ser estructuras rígidas diseñadas
para soportar celdas o bandejas. Para zonas sísmicas debe contar con travesaños o tensores
triangulados para soportar oscilaciones. Deben ser de construcción sólida, firmemente anclados y estar
hechos de:
1) Metal tratado para que sea resistente a la acción deteriorante del electrólito, puesto a tierra y
provisto de elementos no-conductores que soporten directamente las celdas o de material aislante
continuo que no sea pintura o elementos conductores.
2) Otros tipos de diseños como fibra de vidrio u otros materiales aprobados que no sean
conductores.
b) Bandejas. Las charolas son estructuras de poca profundidad, tales como cajones generalmente de
madera u otro material no-conductor y fabricadas o tratadas para que sean resistentes a la acción
deteriorante del electrólito.
480-8. Locales para baterías. Los locales deben ser independientes con un espacio alrededor de las
baterías para facilitar el mantenimiento, pruebas y reemplazo de celdas, cumpliendo con lo siguiente:
a) Ventilación. Deben tomarse las medidas necesarias para una suficiente difusión y ventilación de los
gases de las baterías, a fin de impedir la acumulación de una mezcla explosiva en el local. Cuando se use
ventilación forzada, las fallas en el sistema de ventilación deben operar una señal preventiva.
b) Partes vivas. Los resguardos de las partes vivas deben cumplir con lo indicado en 110-17.
c) Local independiente. Las baterías se deben instalar en un local independiente.
Dentro de los locales debe dejarse un espacio suficiente y seguro alrededor de las baterías para la
inspección, el mantenimiento, las pruebas y reemplazo de celdas.
d) Conductores y canalizaciones. No deben instalarse conductores desnudos en lugares de tránsito de
personas, a menos que se coloquen en partes altas para quedar protegidos. Para instalar los conductores
aislados puede usarse canalización metálica con tapa siempre que están debidamente protegidos contra
la acción deteriorante del electrólito.
En los locales para baterías, los conductores con envolturas barnizadas no deben usarse.
e) Terminales. Si en el local de las baterías se usan canalizaciones u otra cubierta metálicas, los
extremos de los conductores que se conecten a las terminales de las baterías deben estar fuera de la
canalización, por lo menos a una distancia de 30 cm de las terminales, y resguardarse por medio de una
boquilla aislante.
El extremo de la canalización debe cerrarse herméticamente para no permitir la entrada del electrólito.
f) Pisos. Los pisos de los locales donde se encuentren baterías y donde sea probable que el ácido se
derrame y acumule, deben ser de material resistente al ácido o estar protegidos con pintura resistente al
mismo. Debe existir un recolector para contener los derrames de electrólito.
g) Equipos de calefacción. No deben instalarse equipos de calefacción de flama abierta o resistencias
incandescentes expuestas en el local de las baterías.
h) Iluminación. Los locales de las baterías deben tener una iluminación natural adecuada durante el día.
En los locales para baterías, se deben usar luminarias con portalámparas a prueba de vapor y gas
protegidos de daño físico por barreras o aislamientos. Los receptáculos y apagadores deben localizarse
fuera del local.
480-9. Métodos de ventilación
a) Celdas ventiladas. Las celdas y baterías selladas deben equiparse con una ventila de alivio de presión
para prevenir la acumulación excesiva de gases, o deben diseñarse para prevenir que las partes de las
celdas se esparzan en el caso de la explosión de una celda.
b) Celdas selladas. Las celdas selladas de baterías deben estar equipadas con válvulas de sobrepresión
para evitar una acumulación excesiva de gases, o bien, la celda de una batería sellada debe ser diseñada
para prevenir la dispersión de partes de celdas en el caso de una explosión.
480-10. Equipos y avisos preventivos
a) Equipos de protección. Los locales para alojamiento de baterías deben tener equipo de protección
que consista en:
1) Anteojos o careta.
2) Guantes resistentes al ácido.
3) Delantal protector y protector de zapatos.
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4) Agua entubada o garrafón portátil con agua o agentes neutralizadores de ácido para enjuague de
ojos y piel.
b) Avisos de precaución. Debe haber avisos de precaución dentro y fuera de los locales de baterías
indicando la prohibición de fumar, no usar herramientas que produzcan chispas, no usar flamas abiertas,
no usar fuentes de ignición, utilizar el equipo de seguridad. Asimismo debe colocarse un aviso de riesgo
existente al contacto del electrólito de las baterías con la piel, ropa o por inhalación.
c) Protección de partes vivas en las baterías. Las conexiones de las celdas para tensión eléctrica
mayor a 150 V deben estar resguardadas. Para tal efecto, debe tomarse en cuenta lo indicado en 710-34
y 710-35.
CAPÍTULO 5 (4.5) AMBIENTES ESPECIALES
ARTÍCULO 500 - ÁREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS)
500-1. Alcance. Artículos 500 a 505. Los Artículos 500 a 505 cubren los requisitos para equipo eléctrico,
electrónico y alambrado, para todas las tensiones eléctricas, en áreas donde pueda existir peligro de
incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvos combustibles o
fibras inflamables dispersas en el aire.
500-2. Ubicación y requisitos generales. Los ambientes se clasifican dependiendo de las propiedades de
los vapores, líquidos o gases inflamables, o de polvos o fibras combustibles que puedan estar presentes,
así como la posibilidad de que se encuentren en cantidades o concentraciones inflamables o
combustibles. Cuando los materiales pirofóricos son los únicos usados o manipulados, estas áreas no
deben ser clasificadas.
Cada cuarto, sección o área debe ser considerada individualmente al determinar su clasificación.
NOTA 1: Los materiales pirofóricos son aquellos que se inflaman espontáneamente en el aire.
NOTA 2: Ejerciendo un juicio apropiado durante el diseño de las instalaciones eléctricas para
áreas peligrosas (clasificadas), frecuentemente es posible situar la mayoría del equipo en áreas
menos peligrosas y, por tanto, reducir la cantidad de equipo especial requerido.
Para recordar el significado que se da en estos Artículos a las definiciones "Aprobado" y "Aparato a
prueba de explosión", véase el Artículo 100; en la Sección 502-1 se define "A prueba de ignición de
polvo".
Cualquier otro requerimiento contenido en esta NOM debe aplicarse a equipo eléctrico y alambrado,
instalado en áreas clasificadas como peligrosas.
Excepción: Como se modifique en los Artículos 500 a 505.
Todo tubo (conduit) roscado a que se hace referencia, debe ser roscado con una tarraja de corte
normalizado con un dado que proporcione una rosca con una conicidad de 19 mm por cada 305 mm de
cuerda. El tubo (conduit) debe ser apretado con llaves para (1) minimizar la producción de chispas en
caso de que una corriente eléctrica de falla fluya por el sistema de canalización, y (2) asegurar la
integridad del sistema de canalización a prueba de explosión, o a prueba de ignición de polvo donde
aplique. Cuando no sea posible hacer la unión roscada apretada, debe utilizarse un puente de unión.
NOTA: Cierto equipo proporcionado con cuerdas métricas necesita adaptadores compatibles para
permitir la conexión con tubo (conduit) de cuerdas NPT.
Los cables de fibra óptica y dispositivos para fibra óptica aprobados como un sistema intrínsecamente
seguro diseñado para áreas clasificadas como peligrosas involucradas, deben instalarse de acuerdo con
los requerimientos indicados en 504-20 y 770-52.
Excepción: Cables de fibra óptica o dispositivos para fibra óptica que son conductivos, deben ser
instalados de acuerdo con lo indicado en los Artículos 500 a 503.
a) Técnicas de protección. Los siguientes incisos deben considerarse técnicas de protección aceptables
para equipo eléctrico y electrónico en áreas clasificadas como peligrosas.
1) Aparatos a prueba de explosión. Esta técnica de protección se permite en áreas Clase I,
División 1 y 2 para las cuales estos aparatos estén aprobados.
NOTA: Los equipos a prueba de explosión se definen en el Artículo 100.
2) Equipo a prueba de ignición de polvo. Esta técnica de protección se permite en áreas Clase II,
División 1 y 2 para las cuales estos aparatos estén aprobados.
NOTA: Los aparatos a prueba de ignición de polvo se definen en el Artículo 502-1.
3) Purgado y presurizado. Esta técnica de protección se permite para equipo en cualquier área
peligrosa (clasificada) para la cual el mismo esté aprobado.
NOTA: En algunos casos pueden reducirse los peligros o limitar las áreas clasificadas peligrosas,
o eliminarlas, por medio de un adecuado sistema de ventilación de presión positiva con tomas de
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aire desde una fuente de aire limpio, conjuntamente con un dispositivo eficiente para evitar fallas
en la ventilación.
4) Sistemas intrínsecamente seguros. El equipo y alambrados intrínsecamente seguros se
permiten en cualquier área clasificada como peligrosa para la cual han sido aprobados. No deben
ser considerados aplicables para tales instalaciones, los Artículos 501 al 503, 505 y del 510 al 516.
Para la instalación de equipo y alambrados intrínsecamente seguros deben cumplir los
requerimientos del Artículo 504. El alambrado y los circuitos intrínsecamente seguros deben estar
separados físicamente del alambrado de otros circuitos que no sean intrínsecamente seguros. Se
deben tomar las medidas necesarias para prevenir y minimizar el paso de gases y vapores.
5) Circuitos no-inflamables. Esta técnica de protección se permite en áreas Clase I, División 2, Clase II,
División 2 y Clase III para las cuales el equipo esté aprobado.
NOTA: Los circuitos no-inflamables se definen en el Artículo 100.
6) Componentes no-inflamables. Es un componente que tiene contactos para cerrar o abrir un
circuito inflamable y el mecanismo de contacto es construido de tal manera que el componente es
incapaz de incendiar la mezcla gas-aire o vapor-aire inflamable. La envolvente de un componente
no-inflamable no está diseñada para (1) excluir la atmósfera inflamable o (2) contener una explosión.
Esta técnica de protección se permite para contactos de interrupción de corriente eléctrica en
aquellas áreas Clase I, División 2, Clase II, División 2 y Clase III para las cuales el equipo esté
aprobado.
7) Inmersión en aceite. Esta técnica de protección se permite para contactos de interrupción de
corriente eléctrica en áreas Clase I, División 2 como se describe en 501-6(b)(1)(2).
8) Herméticamente sellado. Un dispositivo herméticamente sellado debe sellarse para evitar la
penetración de atmósferas externas y el sello debe ser por fusión, es decir, por soldadura de latón,
cobre, hierro o cualquier otro material o método, o por la fusión del vidrio al metal.
Esta técnica de protección se permite para contactos de interrupción de corriente eléctrica en áreas Clase
I, División 2.
NOTA: Véase 501-3(b)(1) Excepción b; 501-5(a)(1) Excepción a; 501-6(b)(1); y 501-14(b)(1)
Excepción b.
b) Referencias. Para la clasificación de áreas peligrosas deberá realizarse un análisis de cada local, área
o sección individualmente, atendiendo a la concentración de los gases, vapores y polvos y a sus
características de explosividad. Existen estudios de referencia por diversas asociaciones de protección
contra incendios, las cuales podrán tomarse como referencia. Este análisis deberá realizarse bajo
supervisión de ingeniería y de expertos en la materia, debidamente calificados. Es responsabilidad del
usuario o propietario de las instalaciones que la clasificación de las áreas sea realizada con la mayor
precisión.
500-3. Precauciones especiales. Los Artículos 500 al 504 requieren que la construcción del equipo y de la
instalación garantice un funcionamiento seguro bajo condiciones de uso y mantenimiento adecuados.
Cuando se aplique el Artículo 505, la clasificación de áreas, alambrado y selección de equipo debe ser
realizada bajo la supervisión de Ingeniería y de expertos en la materia, debidamente calificados.
NOTA 1: Es importante que los usuarios ejerzan un cuidado mayor que el ordinario con respecto
a este tipo de instalaciones y su mantenimiento.
NOTA 2: Las condiciones de bajas temperaturas ambientales requieren una consideración
especial. El equipo a prueba de explosión o a prueba de ignición de polvo puede no ser apropiado
para usarse en temperaturas menores de -25 °C, a menos que esté aprobado para servicio en
bajas temperaturas. Sin embargo, a bajas temperaturas ambientales, pueden no existir
concentraciones inflamables de vapores en áreas clasificadas Clase I, División 1, a temperatura
ambiente normal.
Con el propósito de prueba, aprobación y clasificación de un área, se han clasificado mezclas con
aire (no enriquecidas con oxígeno) las cuales deberán ser agrupadas de acuerdo con lo indicado
en 500-3 (a) y 500-3 (b).
Excepción 1: Equipo aprobado para un gas, vapor o polvo específico.
Excepción 2: Equipo destinado a usarse específicamente para áreas Clase I, Zona 0, Zona 1 o Zona 2
deben ser agrupados de acuerdo con lo indicado en 505-5.
NOTA 3: Esta agrupación está basada en las características de los materiales. El equipo que ha
sido aprobado, está disponible para usarse en los diversos grupos de atmósfera.
a) Clasificación por grupos Clase I. Los grupos Clase I deben ser los siguientes:
1) Grupo A: Atmósferas que contengan acetileno.
2) Grupo B: Atmósferas que contengan hidrógeno, combustibles y procesos de gases combustibles
que contengan más de 30% de hidrógeno en volumen, o gases o vapores de peligrosidad
equivalente, tales como butadieno, óxido de etileno, óxido de propileno y acroleína.
Excepción 1: El equipo para grupo D puede ser usado en atmósferas que contengan butadieno, si tal
equipo está aislado de acuerdo con lo indicado en 501-5 (a), sellando todo tubo (conduit) de 13 mm de
tamaño nominal o mayor.
Excepción 2: El equipo para grupo C puede ser usado en atmósferas que contengan óxido de etileno,
óxido de propileno y acroleína, si el equipo está aislado de acuerdo con lo indicado en 501-5 (a) sellando
todo tubo (conduit) de 13 mm de tamaño nominal o mayor.
3) Grupo C: Atmósferas tales como éter etílico, etileno, o gases o vapores de peligrosidad
equivalente.
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4) Grupo D: Atmósferas tales como acetona, amoniaco, benceno, butano, ciclopropano, etanol,
gasolina, hexano, metanol, metano, gas natural, nafta, propano, o gases o vapores de peligrosidad
equivalente.
Excepción: Para atmósferas que contengan amoniaco, se permite reclasificar el área a una menos
peligrosa o a una no-peligrosa.
NOTA 1: Las características de explosión de la mezcla de aire con gases o vapores, varían de
acuerdo con el tipo de material involucrado. Para áreas Clase I, Grupos A, B, C y D, la
clasificación involucra determinar la máxima presión de explosión y la máxima distancia de
seguridad entre las juntas de unión de la envolvente. Entonces, es necesario que el equipo esté
aprobado no sólo para esta clase, sino también para un grupo específico de gas o vapor que
pueda estar presente.
NOTA 2: Algunas atmósferas químicas pueden tener características que requieren salvaguardas
mayores, que aquéllas requeridas por cualquiera de los grupos antes mencionados. El bisulfuro
de carbono es uno de estos productos químicos, debido a su baja temperatura de ignición
(100 °C) y al pequeño claro de junta permitido para detener su flama.
b) Clasificación por grupos Clase II. Los grupos Clase II deben ser los siguientes:
1) Grupo E: Atmósferas que contengan polvos metálicos combustibles, incluyendo aluminio,
magnesio y sus aleaciones comerciales y otros polvos combustibles, donde el número de partículas,
de abrasivos y conductividad, presenten peligro similar en la utilización del equipo eléctrico.
NOTA: Ciertos polvos metálicos pueden tener características que requieren salvaguardas
mayores, a aquellas para atmósferas que contienen polvos de aluminio, magnesio y sus
aleaciones comerciales. Por ejemplo, los polvos de circonio, torio y uranio tienen temperaturas de
ignición extremadamente bajas (tan bajas como 20 °C) y las energías mínimas de ignición
menores que cualquier otro material clasificado en cualquiera de los grupos de Clase I o de
Clase II.
2) Grupo F: Atmósferas que contengan polvos de carbones combustibles, incluyendo carbón negro,
carbón mineral, carbón vegetal, o polvos sensibilizados por otros materiales, de forma que aquellos
presenten un peligro de explosión.
3) Grupo G: Atmósferas que contengan polvos combustibles no incluidos en los grupos E o F,
incluyendo flúor, granos, madera, plástico y químicos.
NOTA 1: Las características de explosión de las mezclas de aire con polvo, varían de acuerdo
con los materiales involucrados. Para áreas Clase II, grupos E, F y G, la clasificación involucra
ajuste, apriete o estrechez de las uniones o juntas de ensamble y las aberturas entre la flecha y
buje para prevenir la entrada de polvos en envolventes a prueba de ignición de polvo, el efecto de
acumulación de las capas de polvo sobre el equipo, que puede causar sobrecalentamiento y la
temperatura de ignición del polvo. Entonces, es necesario que el equipo sea aprobado no sólo
para esta clase, sino también para el grupo específico del polvo que está presente.
NOTA 2: Ciertos polvos pueden requerir precauciones adicionales debido a fenómenos químicos
que pueden resultar en la generación de gases inflamables.
c) Aprobación para clases y propiedades. El equipo a pesar de la clasificación del área en que se
instale, que depende de un simple sello de compresión, diafragma, o tubería para prevenir la entrada de
fluidos combustibles o inflamables al equipo, debe estar aprobado para áreas Clase I, División 2.
Excepción: El equipo instalado en áreas Clase I, División 1 debe estar aprobado para áreas División 1.
NOTA: Para requerimientos adicionales véase 501-5(f)(3).
El equipo debe estar aprobado no sólo para la clase del área, sino también para las propiedades
explosivas, combustibles o inflamables específicamente del gas, vapor, polvo, fibra o partículas volátiles
que estén presentes. Además, el equipo Clase I no debe tener ninguna superficie expuesta que opere a
una temperatura que exceda de la temperatura de ignición del gas o vapor específico.
NOTA: Fibras y partículas volátiles, significa que: Los materiales normalmente no se encuentran
suspendidos en el aire; tales materiales son partículas de tamaño mayor que los polvos. Fibras y
partículas volátiles incluyen materiales tales como fibras de residuo de algodón desmontado,
aserrín, fibras textiles y otras partículas mayores que usualmente son de mayor peligro de fuego
que un peligro de explosión.
El equipo Clase II no debe tener una temperatura externa más alta que la especificada en 500-3(f).
El equipo Clase III no debe exceder las temperaturas máximas superficiales especificadas en 503-1.
El equipo aprobado para un área clasificada como División 1 puede ser instalado en un área clasificada
como División 2 de la misma clase y grupo.
El equipo de uso general, o equipo en envolventes de uso general permitidos en los Artículos 501 al 503,
se puede instalar en áreas División 2, si el equipo, bajo condiciones normales de operación, no constituye
una fuente de ignición.
A menos que se especifique otra cosa, se debe asumir que las condiciones normales de operación para
motores se valoran como condiciones constantes a plena carga.
Cuando gases inflamables o polvos combustibles estén o puedan estar al mismo tiempo, la presencia
simultánea de ambos debe considerarse en el momento de determinar la temperatura segura de
funcionamiento del equipo eléctrico.
NOTA: Las características de las distintas mezclas atmosféricas de gases, vapores y polvos
dependen del material específico involucrado.
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Los cables de fibra óptica o los dispositivos para fibra óptica aprobados para áreas clasificadas como
peligrosas deben ser instalados de acuerdo con lo indicado en 504-20 y 770-52.
Excepción: Cables de fibra óptica o sus dispositivos que sean conductivos también deben ser instalados
de acuerdo con lo indicado en los Artículos 500 a 503.
d) Marcado. El equipo aprobado se debe marcar para indicar la clase, el grupo y la temperatura de
operación o rango de temperatura con referencia a una temperatura ambiente de 40 °C.
NOTA: El equipo que no esté marcado para indicar una división específica, o marcado “División
1” o “Div. 1”, se considera adecuado para áreas División 1 y 2. El equipo marcado “División 2” o
“Div. 2” se considera adecuado únicamente para áreas División 2.
En caso de que se proporcione la capacidad de temperatura de operación del equipo, ésta debe ser
indicada por medio de los números de identificación, como se muestra en la Tabla 500-3 (d).
Excepción: Como se requiere en 505-10(b).
Los números de identificación marcados sobre las placas de datos de equipo, deben estar de acuerdo
con lo indicado en la Tabla 500-3 (d).
Excepción: Como se requiere en 505-10(b).
El equipo aprobado para Clase I y Clase II debe estar marcado con la temperatura máxima segura de
operación, que se determina por medio de la exposición simultánea a las combinaciones de las
condiciones Clase I y Clase II.
Excepción 1: Equipo de tipo no productor de calor, tal como cajas de conexiones, tubo (conduit) y sus
accesorios, y equipo productor de calor cuya máxima temperatura no exceda de 100 °C, no es necesario
que se les marque la temperatura de operación o la capacidad de temperatura.
Excepción 2: Los aparatos de alumbrado marcados para usarse sólo en áreas Clase I, División 2, o
Clase II, División 2, no requieren marcarse para indicar su grupo.
Excepción 3: El equipo de tipo fijo para uso general en áreas Clase I, diferente a los aparatos de
alumbrado fijos que se aceptan para uso en áreas Clase I, División 2, no requiere marcarse con Clase,
Grupo, División o temperatura de operación.
Excepción 4: El equipo de tipo fijo hermético al polvo, diferente a las luminarias fijas, aceptado para
usarse en áreas Clase II, División 2 y Clase III, no requiere marcarse con la Clase, Grupo, División o
temperatura de operación.
Excepción 5: El equipo eléctrico adecuado para temperaturas ambiente que excedan de 40 °C, debe
marcarse tanto con la máxima temperatura ambiente de operación, como con la temperatura de operación
o capacidad de temperatura para aquella temperatura ambiente.
Tabla 500-3(d). Números de identificación
Temperatura máxima °C
Número de identificación
T1
450
T2
300
T2A
280
T2B
260
T2C
230
T2D
215
T3
200
T3A
180
T3B
165
T3C
160
T4
135
T4A
120
T5
100
T6
85
Nota: Debido a que no existe una relación consistente entre las propiedades de
explosión y la temperatura de ignición, ambas propiedades son requisitos
independientes.
e) Temperatura Clase I: Las temperaturas marcadas, especificadas en (d) anterior, no deben exceder la
temperatura de ignición del gas o vapor específico que se vaya a encontrar en el área.
Excepción: Donde la clasificación del área esté de acuerdo con lo indicado en el Artículo 505, la
temperatura marcada en la Sección 505-10(b), no debe exceder la temperatura de ignición del gas o
vapor específico involucrado.
f) Temperatura Clase II. La temperatura indicada en (d) anteriormente, debe ser menor que la
temperatura de ignición del polvo específico que se vaya a encontrar. Para los polvos orgánicos que se
deshidraten o carbonicen, la temperatura de marcado no debe exceder de la temperatura de ignición o
165 °C.
La temperatura de ignición para la cual estaban anteriormente aprobados los equipos para este requisito,
debe suponerse que es como se indica en la Tabla 500-3(f).
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(Cuarta Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
Tabla 500-3(f). Temperatura de ignición
Equipo que no está sujeto a sobrecarga
Clase II
Grupo
°C
E
F
G
200
200
165
Equipo que puede sobrecargarse, tal como motores o
transformadores
Operación normal
Operación anormal
°C
°C
200
150
120
200
200
165
500-4. Locales específicos. Los Artículos 510 al 517 cubren requisitos para los siguientes locales: Talleres
de servicio automotriz, hangares de aviación, surtidores (dispensarios) y estaciones de servicio y
autoconsumo, plantas de almacenamiento, plantas de procesos de acabado e instalaciones para el
cuidado y asistencia de la salud.
500-5. Áreas Clase I. Las áreas Clase I son aquellas en las cuales están o pueden estar presentes en el aire,
gases o vapores inflamables en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables.
Las áreas Clase I, deben incluir aquellas especificadas en los incisos (a) y (b) descritos a continuación.
a) Clase I, División 1. Un área Clase I División 1 es aquella (1) en donde, bajo condiciones normales de
operación, existen concentraciones de gases o vapores inflamables, (2) en donde frecuentemente, debido
a labores de reparación, mantenimiento o fugas, existen concentraciones en cantidades peligrosas de
gases o vapores, (3) en donde debido a roturas o mal funcionamiento de equipos o procesos, pueden
liberarse concentraciones inflamables de gases o vapores, y pueden también causar simultáneamente
una falla en el equipo eléctrico.
NOTA 1: Esta clasificación generalmente incluye las áreas donde se transfieren, de un recipiente
a otros líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables; los interiores de las cabinas
pulverizadoras de pintura, donde se usan solventes volátiles inflamables; las áreas que contienen
tanques abiertos o tanques de líquidos volátiles inflamables; los locales para el secado o los
compartimentos para la evaporación de solventes inflamables; los locales que contienen equipo
para la extracción de grasas y aceites que usan solventes volátiles inflamables; las secciones de
las plantas de limpieza y teñido donde se utilizan líquidos inflamables; los cuartos de los
generadores a gas y otras secciones de las plantas manufactureras de gas donde puede haber
escape de gases inflamables o líquidos volátiles inflamables inadecuadamente ventilados; los
ventiladores de refrigeradores y congeladores que almacenen materiales volátiles inflamables al
descubierto, o en recipientes ligeramente cubiertos o de fácil ruptura; y todas las demás áreas
donde puedan ocurrir durante el transcurso de una operación normal concentraciones de vapores
o de gases inflamables.
NOTA 2: En algunas áreas Clase I se pueden presentar concentraciones incendiables de gases
inflamables o vapores, continuamente o por largos periodos de tiempo. Algunos ejemplos
incluyen el interior de envolventes con respiraderos inadecuados que contienen instrumentos,
normalmente respirando gases inflamables o vapores al interior del envolvente; el interior de
tanques con respiraderos (venteos) que contengan líquidos inflamables volátiles, el área entre el
interior y el exterior de secciones del techo de un tanque de techo flotante que contenga fluidos
inflamables volátiles, áreas inadecuadamente ventiladas dentro de procesos de acabado y que
usan fluidos inflamables volátiles, e interiores de ductos de extracción usados para ventilar
concentraciones incendiables de gases o vapores. La experiencia ha demostrado tener especial
cuidado de (a) evitar la instalación de instrumentos u otro equipo eléctrico en su totalidad en
estas áreas particulares, o (b) donde esto no pueda evitarse debido a que es esencial para el
proceso y otras áreas donde no sea factible (véase 500-2 NOTA), usar equipo eléctrico o
instrumentación aprobados para la aplicación específica o consistente de sistemas
intrínsecamente seguros como se describe en el Artículo 504.
b) Clase I, División 2. Un área Clase I, División 2, es aquella: (1) en donde se manejan, procesan o se
usan líquidos volátiles inflamables o gases inflamables, pero en donde normalmente los líquidos, vapores,
o gases, están confinados dentro de recipientes cerrados o sistemas cerrados de donde ellos pueden
escapar sólo en el caso de una ruptura accidental o avería de los recipientes o sistemas, o en el caso de
una operación anormal del equipo; (2) en áreas en donde concentraciones inflamables de gases o
vapores son normalmente prevenidas por medio de una ventilación mecánica positiva, y la cual puede
convertirse en peligrosa por la falla o por la operación anormal del equipo de ventilación; o (3) que el área
se encuentra adyacente a un área Clase I División 1, hacia donde pueden llegar ocasionalmente
concentraciones inflamables de gases o vapores, a menos que la vía de comunicación se evite por medio
de un adecuado sistema de ventilación de presión positiva de una fuente de aire limpio y se disponga de
dispositivos adecuados para evitar las fallas del sistema de ventilación.
NOTA 1: Esta clasificación generalmente incluye áreas donde se usen líquidos volátiles
inflamables o gases o vapores inflamables, pero que pueden volverse peligrosos, solamente en
caso de accidente o de alguna condición de operación inadecuada. La cantidad de material
inflamable que puede escaparse con fuerza, en caso de accidente, la suficiencia del equipo de
ventilación, el área total involucrada y el historial de la industria o empresa con respecto a
Lunes 27 de septiembre de 1999
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(Cuarta Sección)
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explosiones o incendios, son los factores que merecen consideración al determinar la
clasificación y la extensión de cada área.
NOTA 2: No se considera que la tubería sin válvulas, los puntos de inspección, los medidores, los
dispositivos similares, pueden generalmente causar condiciones de peligro, aun al usarse líquidos
o gases inflamables. Las áreas usadas para el almacenamiento de líquidos inflamables o gases
licuados o comprimidos dentro de recipientes sellados, no se consideran normalmente peligrosas,
a menos que estén sujetas también a otras condiciones peligrosas.
500-6. Áreas Clase II. Las áreas Clase II, son aquellas peligrosas debido a la presencia de polvo
combustible. Las áreas Clase II deberán incluir aquéllas especificadas en (a) y (b) que se enuncian a
continuación:
a) Clase II, División 1. Un área Clase II, División I es un lugar:
1) En el cual bajo condiciones normales de operación hay polvo combustible en el aire en cantidades
suficientes para producir mezclas explosivas o incendiables.
2) En el cual una falla mecánica o un funcionamiento anormal de una maquinaria o equipo puede
causar explosión o producir mezclas explosivas, y puede también proporcionar la fuente de ignición
por medio de una falla simultánea del equipo eléctrico, la operación de equipo de protección, o de
otras causas.
3) En donde polvos combustibles que por naturaleza son eléctricamente conductivos, pueden estar
presentes en cantidades peligrosas.
NOTA: Los polvos combustibles que son eléctricamente no-conductivos incluyen los polvos
producidos en el manejo de granos y productos de los granos, azúcar pulverizada y cacao, huevo
seco y leche en polvo, pastas, especias pulverizadas, almidón, papas y harinas, harinas
producidas de frijoles y semillas, heno seco u otros materiales orgánicos que pueden producir
polvos combustibles durante su procesamiento o manejo. Solamente los polvos del grupo E son
considerados eléctricamente conductivos para el propósito de la clasificación. Los polvos que
contienen magnesio o aluminio son particularmente peligrosos, y su uso debe ser con extrema
precaución para evitar ignición y explosión.
b) Clase II, División 2. Un área Clase II, División 2, es aquella donde el polvo combustible no está
generalmente en el aire, en suficiente cantidad para producir mezclas explosivas o inflamables y las
acumulaciones de polvo son generalmente insuficientes para interferir con la operación normal de equipo
eléctrico o de otros aparatos, pero el polvo combustible puede estar en suspensión en el aire como
resultado de un ocasional mal funcionamiento del equipo de manejo o procesos y las acumulaciones de
polvo combustible sobre, dentro o en la proximidad del equipo eléctrico, pueden ser suficientes para
interferir con la disipación segura de calor del equipo eléctrico, o pueden incendiarse por medio de
operaciones anormales o falla del equipo eléctrico.
NOTA 1: La cantidad de polvo combustible que puede estar presente y los sistemas adecuados
para remover el polvo, son factores que requieren su consideración para determinar la
clasificación y puede resultar en un área no clasificada.
NOTA 2: Cuando productos tales como semillas son manejadas de un modo que produzca bajas
cantidades de polvo, la cantidad depositada de éste, puede no requerir su clasificación.
500-7. Áreas Clase III. Las áreas Clase III son aquellas peligrosas debido a la presencia de fibras o
partículas volátiles de fácil ignición, pero en las cuales es poco probable que dichas partículas
permanezcan en suspensión en suficientes cantidades para producir mezclas inflamables. Las áreas
Clase III deben incluir aquellas especificadas en (a) y (b) descritas a continuación.
a) Clase III, División 1. Un área Clase III División I es aquella donde se manejan, manufacturan o usan
fibras inflamables que producen partículas volátiles inflamables.
NOTA 1: Estas áreas generalmente incluyen algunos sitios que utilizan rayón, algodón y otros
textiles; en las plantas manufactureras y procesadoras de fibras que son combustibles;
desmontadoras de algodón y plantas trituradoras de semillas de algodón, plantas procesadoras
de lino; plantas manufactureras de ropa, plantas de madera y establecimientos e industrias
involucradas en procesos o condiciones de peligros similares.
NOTA 2: Entre las fibras y partículas volátiles se encuentran las de rayón, algodón (incluyendo
las fibras de residuo de algodón desmontado y desperdicios de algodón), henequén, ixtle, yute,
cáñamo, fibra de cocoa, estopa, desperdicio de lana, de ceiba, musgo español, virutas de
maderas y otros materiales de similar naturaleza.
b) Clase III, División 2. Un área Clase III, División 2, es aquella donde se almacenan o manejan fibras
fácilmente inflamables.
Excepción: En el proceso de manufactura.
ARTÍCULO 501 - ÁREAS CLASE I
501-1. Disposiciones generales. Las reglas generales de esta NOM se deben aplicar a las instalaciones de
alambrado y equipo eléctrico en las áreas clasificadas como Clase I en 500-5.
Excepción 1: Lo que está modificado en este Artículo.
Excepción 2: Las instalaciones de alambrado y equipo en áreas clasificadas como Clase I, Zona 0,
Zona 1 o Zona 2 deben cumplir con el Artículo 505.
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501-2. Transformadores y capacitores
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los transformadores y capacitores deben cumplir
con lo siguiente:
1) Cuando contenga un líquido combustible. Los transformadores y capacitores que contengan
un líquido combustible se deben instalar únicamente en bóvedas aprobadas que cumplan con las
Secciones 450-41 a 450-48 y además: (1) no debe haber puertas ni otra abertura de comunicación
entre la bóveda y el área División 1; y (2) debe haber ventilación suficiente para expulsar
continuamente los gases o vapores combustibles; (3) las aberturas o ductos de ventilación deben
conducir a un lugar seguro fuera de la construcción, y (4) los ductos y aberturas de ventilación deben
ser de una sección suficiente para disminuir las presiones de explosión dentro de la bóveda; y todas
las partes de los ductos de ventilación dentro de la edificación deben ser de concreto reforzado.
2) Cuando no contengan un líquido combustible. Los transformadores y capacitores que no
contengan un líquido combustible: Deben (1) instalarse en bóvedas de acuerdo con lo indicado en
los requisitos de (a) (1) anterior o (2) estar aprobados para áreas Clase I.
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los transformadores y capacitores deben cumplir
con las Secciones 450-21 a 450-27.
501-3. Medidores, instrumentos y relés
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los medidores, instrumentos y relés, incluyendo
kilowatthorímetros, transformadores de instrumento, resistencias, rectificadores y válvulas termoiónicas,
deben estar en envolventes aprobados para áreas Clase I División 1.
Los gabinetes aprobados para áreas Clase I, División 1, incluyen (1) envolventes a prueba de explosión, y
(2) envolventes purgados y presurizados.
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los medidores, aparatos de medición y relés
deben cumplir con lo siguiente:
1) Contactos. Los desconectadores, interruptores automáticos, así como los contactos de cierre y
apertura de los pulsadores, relés, sirenas, y campanas de alarma, deben tener envolventes
aprobados para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con lo especificado en el punto (a) anterior.
Excepción: Se permiten envolventes de uso general si los contactos de interrupción de corriente
eléctrica, están:
a. Sumergidos en aceite.
b. Encerrados en una cámara herméticamente sellada contra la entrada de gases o vapores.
c. En circuitos no-inflamables; o
d. Son parte de un componente no-inflamable aprobado.
2) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos con resistencias, válvulas
termoiónicas, rectificadores y equipo similar, usados en conexión o dentro de aparatos de medición,
instrumentos y relés, deben cumplir con el requisito (a) anterior.
Excepción: Se permiten envolventes de uso general, si estos equipos no tienen contactos de cierre y
apertura o deslizantes, si cumple lo previsto en (b)(1) anterior y si la temperatura máxima de operación de
cualquier superficie expuesta no excede de 80% de la temperatura de ignición (°C), del gas o vapor
involucrado, o se pruebe y se encuentre incapaz de provocar la ignición de dicho gas o vapor. Esta
excepción no aplica a tubos termoiónicos.
3) Sin contactos de cierre o apertura. Los devanados de los transformadores, las bobinas de
impedancia, los solenoides y otros devanados que no lleven contactos deslizantes o de cierre y
apertura, pueden estar en envolventes de uso general.
4) Ensambles de uso general. Cuando un ensamble está formado por componentes para los
cuales son aceptables las envolventes de uso general, según (b)(1), (b)(2) y (b)(3) anteriores, se
puede aceptar una envolvente única de uso general para todos ellos, si dicho ensamble comprende
algunos de los equipos descritos en (b)(2) anterior, debe indicarse clara y visiblemente en la parte
externa del gabinete, la temperatura máxima a que puede llegar cualquiera de los componentes.
Como alternativa se permite marcar el equipo aprobado para indicar la temperatura máxima para la
cual está aprobado, usando los números de identificación de la Tabla 500-3(d).
5) Fusibles. Donde se permitan envolventes o cajas de uso general, según (b)(1), (b)(2), (b)(3) y
(b)(4) anteriores, los fusibles para protección contra sobrecorriente de los circuitos de instrumentos,
no sujetos a sobrecarga bajo uso normal, pueden montarse en envolventes de uso general, si cada
fusible es precedido por un desconectador que cumpla con (b)(1) anterior.
6) Conexiones. Para facilitar el reemplazo, los instrumentos de control de procesos pueden
conectarse por medio de cordones flexibles, clavijas y receptáculos si se cumplen todas las
condiciones que siguen: (1) se tenga un desconectador que cumpla con lo previsto en b)(1) anterior,
para que la interrupción no se haga en la clavija; (2) la corriente eléctrica no es mayor de 3 A en 120
o 127 V nominal; (3) el cordón de alimentación no debe ser mayor de 90 cm, si es de un tipo
aprobado para uso extrarudo o, para uso rudo si está protegido por su ubicación, y se alimenta a
través de una clavija y receptáculo de tipo de retención mecánica con conexión de puesta a tierra;
(4) solamente se instalan los receptáculos necesarios, y (5) cada receptáculo lleva un letrero que
indique "no desconectar bajo carga".
501-4. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en los incisos (a) y
(b) que se enuncian a continuación:
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a) Clase I, División 1. Las áreas Clase I, División 1, se deben alambrar en tubo (conduit) metálico tipo
pesado o semipesado. Todas las cajas, accesorios y uniones deben tener conexiones roscadas para la
unión del tubo (conduit) y deben ser a prueba de explosión. Las uniones roscadas deben entrar por lo
menos con cinco cuerdas completas de rosca. Donde sea necesario emplear conexiones flexibles, como
en las terminales de motores, se deben usar accesorios flexibles, aprobados para áreas Clase I.
Excepción 1: En establecimientos industriales con acceso público restringido, donde las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que únicamente personal calificado realiza el servicio de
instalación, se permite el uso de cable tipo MC, aprobado para áreas Clase I, División 1, con cubierta
continua de aluminio corrugado hermético al gas y vapor, con cubierta exterior de material polimérico
adecuado, separado de conductores de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 250-95, y proveído
con accesorios terminales aprobados para la aplicación específica.
NOTA: Véase 334-3 y 334-4 para restricciones en el uso del cable tipo MC.
Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, como en terminales de motor, se deben usar
accesorios flexibles aprobados para áreas Clase I.
Excepción 2: Como se indica en 501-11.
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2 el método de alambrado empleado debe ser en
tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado envolventes de canalizaciones prealambradas selladas,
ductos metálicos sellados, o cables tipo PLTC, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 725, o con cable
ITC en soporte para cables tipo charola, en sistemas de tubería soportados por un cable mensajero, o
directamente enterrado cuando el cable esté aprobado para este uso, cables tipos MC, MV o TC usando
accesorios terminales para el método de cableado empleado; los cables tipo PLTC, MC, MV, TC o ITC
pueden instalarse en soportes para cables tipo de charola, y de tal manera que se eviten los esfuerzos de
tensión mecánica en los accesorios terminales. Las cajas, accesorios y uniones no necesitan ser a
prueba de explosión, salvo lo requerido en 501-3(b)(1), 501-6(b)(1) y 501-14(b)(1). Donde una provisión
debe ser hecha por flexibilidad limitada, como en las terminales de motores se deben usar accesorios
metálicos flexibles, tubo (conduit) metálico flexible con accesorios aprobados, tubo (conduit) metálico
flexible a prueba de líquidos con accesorios adecuados, tubo (conduit) no metálico flexible a prueba de
líquidos con accesorios aprobados, cordón flexible aprobado para uso extra rudo y provisto de accesorios
aprobados.
El cordón debe tener un conductor adicional para puesta a tierra.
NOTA: Véase 501-16 (b), requerimientos para puesta a tierra cuando se usa tubo (conduit)
flexible.
Excepción: Se permite el alambrado en circuitos no-inflamables usando cualquiera de los métodos de
instalación para áreas normales.
501-5. Sellado y drenado. Los sellos en tubo (conduit) y en sistemas de cables deben cumplir con los
requisitos dados a continuación desde (a) a (f). El compuesto sellador debe ser del tipo aprobado para las
condiciones y uso.
NOTA 1: Se deben proveer sellos en tubo (conduit) y en cables para minimizar el paso de gases
y vapores e impedir el paso de flamas de una parte de la instalación eléctrica a otra a través del
tubo (conduit). A menos que estén específicamente diseñados y probados para tal propósito, los
sellos de tubo (conduit) y cables no están destinados a prevenir el paso de líquidos, gases o
vapores bajo una continua presión diferencial a través del sello. Aun con diferencias de presión a
través del sello equivalente a algunos kPa, puede existir un paso lento de gas o vapor a través del
sello y a través de los conductores que atraviesan el sello; véase 501-5(e)(2). Las temperaturas
extremas y los líquidos y vapores, altamente corrosivos pueden afectar la eficacia de los sellos
para ejecutar la función asignada; véase 501-5(c)(2).
NOTA 2: Las fugas de gas o vapor y la propagación de flama pueden ocurrir a través de los
intersticios entre los hilos de los conductores con cables de tamaño nominal no-mayores a 33,6
mm2 (2 AWG). Los conductores de construcciones especiales, por ejemplo, de hilos
compactados o el sellado individual de los hilos, significan una reducción de fugas y previenen la
propagación de la flama.
a) Sellos en tubo (conduit), áreas Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, se deben
localizar los sellos como sigue:
1) En cada tramo de tubo (conduit) que entra en una envolvente de desconectadores, interruptores
automáticos, fusibles, relés, resistencias u otros aparatos que puedan producir arcos, chispas o altas
temperaturas en operación normal. Los sellos deben colocarse lo más cerca posible de las
envolventes y a no-más de 45 cm de ellos. Las uniones a prueba de explosión, codos, reducciones y
cajas de paso tipo L, T y Cruz, son las únicas envolventes o conexiones permitidas entre el sello y la
envolvente del aparato: Las cajas de paso no deben ser mayores que el tamaño nominal mayor del
tubo (conduit).
Excepción: Tubo (conduit) de tamaño nominal de 38 mm o menor que entre a una envolvente a prueba
de explosión en donde se encuentren desconectadores, interruptores automáticos, fusibles, relés, u otro
aparato que pueda producir arcos o chispas, no necesitan llevar sello si los contactos que interrumpen la
corriente eléctrica están:
a. En una cámara herméticamente sellada contra la entrada de gases o vapores.
b. Sumergidos en aceite, de acuerdo con lo especificado en 501-6(b)(1)(2).
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(Cuarta Sección)
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c. En una cámara a prueba de explosión sellada de fábrica en una envolvente aprobado para el
área y marcado como “sellado de fábrica” o su equivalente.
NOTA: Las envolventes selladas de fábrica no son útiles para sellar otra envolvente adyacente a
prueba de explosión que requiere el uso del sello.
2) En cada tubo (conduit) de tamaño nominal de 51 mm o mayor que entra en una envolvente o
accesorio donde hay terminales, derivaciones o empalmes, y a menos de 45 cm de dicha envolvente
o accesorio.
3) Cuando dos o más envolventes, para las cuales se requieren sellos de acuerdo con lo indicado en
(a)(1) y (a)(2) anteriores, están unidos por niples o por tramos de tubo (conduit) a una longitud
no-mayor de 91,4 cm, es suficiente colocar un solo sello en cada niple o tramo de tubo (conduit), si
tal sello no dista más de 45 cm de cada envolvente.
4) En cada tramo de tubo (conduit) que sale de un área peligrosa Clase I, División 1, el sello debe
colocarse en cualquier lado del límite de dicha área, a no-más de 3 m del límite, pero debe estar
diseñado e instalado de tal forma que minimice la cantidad gas o vapor que pueda entrar al tubo
(conduit) dentro del área División 2, y se comunique por el tubo (conduit) más allá del sello. No
deberá haber unión, acoplamiento, caja o accesorio en el tubo (conduit), excepto las reducciones
aprobadas a prueba de explosión en el sello, entre el sello y el punto en que el tubo (conduit) sale
del área peligrosa División 1.
Excepción: El tubo (conduit) metálico que pase a través de un área Clase I, División 1, sin uniones,
acoplamientos, cajas o accesorios, sin accesorios a menos de 30 cm de cada límite, no necesita estar
sellado, siempre que los puntos de terminación del tubo (conduit) continuo estén en áreas no clasificadas.
b) Sellos en tubo (conduit), áreas Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los sellos en tubo
(conduit) se deben localizar como sigue:
1) En las conexiones de tubo (conduit) a una envolvente a prueba de explosión que requieren ser
aprobados para áreas Clase I, los sellos deben cubrir (a)(1), (a)(2) y (a)(3) anteriores. Todos los
tramos de tubo (conduit) o niples comprendidos entre el sello y la envolvente deben cumplir con el
Artículo 501-4 (a).
2) En cada tramo de tubo (conduit) que pase de un área peligrosa Clase I, División 2, a una no
peligrosa, el sello puede colocarse en cualquiera de los lados del límite entre las dos áreas, pero
debe estar diseñado e instalado de tal forma que minimice la cantidad de gas o vapor que pueda
entrar al tubo (conduit) dentro del área División 2, y se comunique por el tubo (conduit) más allá del
sello. Se debe usar tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado entre el sello y el punto en que
el tubo (conduit) sale del área División 2, y se debe usar una conexión roscada en el sello. No debe
haber unión, caja o accesorio en el tubo (conduit) a excepción de las reducciones aprobadas a
prueba de explosión en el sello, entre el sello y el punto en que el tubo (conduit) sale del área
peligrosa División 2.
Excepción 1: Tubo (conduit) metálico continuo que pase a través de un área Clase I, División 2, sin
uniones, acoplamientos, cajas o accesorios, sin accesorios a menos de 30 cm de cada límite, no necesita
estar sellado, siempre que los puntos de terminación del tubo (conduit) estén en áreas no-clasificadas.
Excepción 2: Tubo (conduit) que termine en un área no-clasificada, en donde se utilizó un método de
alambrado de transición como el de soporte para cables tipo charola, canalizaciones prealambradas,
ducto ventilado, o alambrado al descubierto, no requiere sello cuando pasa de un área Clase I, División 2,
a una no-clasificada. Las áreas no-clasificadas deben ser áreas exteriores, o se permite en interiores si el
tubo (conduit) se encuentra en un solo cuarto. El tubo (conduit) no debe terminar en una envolvente que
contenga una fuente de ignición bajo condiciones normales de operación.
Excepción 3: Un tubo (conduit) que pase a través de una envolventes o cuarto que no es clasificado
como resultado de la aplicación de presurización tipo Z en un área Clase I, División 2, no requiere un sello
en el límite del área.
Excepción 4: Los segmentos de tubo (conduit) no-enterrados, no requieren ser sellados cuando pasen a
través de un área Clase I, División 2 a una no-clasificada si se reúnen las siguientes condiciones:
a. Ninguna parte del segmento del tubo (conduit) que pase a través del área Clase I, División 1
contiene uniones, cajas o accesorios dentro de 30 cm del área Clase I, División 1.
b. El segmento del tubo (conduit) está localizado por completo en áreas exteriores.
c. El segmento del tubo (conduit) no está directamente conectado a bombas selladas, conexiones
de servicio o proceso para flujo, presión, o análisis de medición, o cualquier otro similar, que
dependen únicamente de un sello de compresión, diafragma o tubería para prevenir fluidos
inflamables o combustibles provenientes totalmente del tubo (conduit).
d. El segmento del tubo (conduit) contiene únicamente tubo (conduit) metálico roscado, uniones,
reducciones, cajas tubo (conduit) y accesorios en el área no clasificada.
e. El segmento del tubo (conduit) está sellado a la entrada de cada terminal de las envolventes o
alojamiento de los accesorios, empalmes o derivaciones en áreas Clase I, División 2.
c) Clase I, Divisiones 1 y 2. Donde se requieran sellos en áreas Clase I, Divisiones 1 y 2, éstos deben
cumplir con lo siguiente:
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(Cuarta Sección)
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1) Accesorios. Las envolventes para conexiones o para equipo deben estar provistas de medios
integrales aprobados para sellar, o de sellos aprobados para áreas Clase I. Los sellos deben ser
accesibles.
2) Compuesto sellador. El compuesto sellador debe estar aprobado para ese uso y debe proveer
un sellado hermético contra el paso de gases o vapores. El compuesto no debe ser alterado por la
atmósfera o por los líquidos que lo rodean y no debe tener un punto de fusión menor de 93 °C.
3) Espesor del compuesto sellador. El espesor del compuesto sellador en un sello terminado no
debe ser menor del tamaño nominal del tubo (conduit) y, en ningún caso, menor de 1,6 cm.
Excepción: Los accesorios aprobados para el sello de cables no requieren tener un espesor mínimo igual
al tamaño nominal del accesorio.
4) Empalmes y derivaciones. No se permiten empalmes o derivaciones en los accesorios
destinados sólo a sellar con compuesto sellador, ni se debe poner compuesto sellador en ningún
accesorio en el cual se hagan empalmes o derivaciones.
5) Ensambles. En un ensamble donde algún equipo que pueda producir arcos, chispas, o altas
temperaturas, esté localizado en un compartimento separado de otro donde haya empalmes y
derivaciones, y un sello integral es provisto donde los conductores pasan de un compartimento a
otro, el ensamble completo debe estar aprobado para áreas Clase I. En áreas Clase I, División 1, se
deben proveer sellos en las entradas de tubo (conduit) a compartimentos que tengan empalmes o
derivaciones, cuando sea requerido por (a)(2) anterior.
6) Por ciento de ocupación de cables. El área de la sección transversal de los conductores
permitidos en un sello, no debe exceder 25% del área de la sección transversal interior del tubo
(conduit) del mismo tamaño nominal a menos que sea específicamente aprobado para por cientos
de ocupación más altos.
d) Sellado de cables en áreas Clase I, División 1. En áreas Clase I, División 1, el sellado de cables
debe ser localizado como se indica a continuación:
1) El cable debe ser sellado en todas sus terminales. El sello debe cumplir con (c) anterior. Los
cables multiconductores tipo MC con cubierta continua de aluminio corrugado hermético a gas y a
vapor y cubierta completa de material polimérico adecuado, deben ser sellados con un accesorio
aprobado después de ser removido el forro y cualquier otra cubierta, a fin de que el compuesto
sellador rodee cada conductor individualmente aislado, de tal manera que minimice el paso de gases
y vapores.
2) Los cables con cubierta hermética a gas y a vapor, capaz de transmitir gases o vapores a través
del núcleo del cable, se deben sellar en el área peligrosa División 1, después de retirar la cubierta y
cualquier otro revestimiento de manera que el compuesto sellador cubra a cada conductor individual,
así como a la cubierta exterior del conjunto.
Excepción: Los cables multiconductores con cubierta continua hermética a gas y vapor capaces de
transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable pueden permitirse y considerarse como un solo
conductor por el sello del cable en la tubería dentro de 45 cm de la caja y de la terminación del cable con
la caja, por los medios aprobados para minimizar la entrada de gases o vapores y prevenir la propagación
de la flama dentro del núcleo del cable o por otros métodos aprobados. Para cables blindados y cables
dúplex, no se requiere remover el material de blindaje o separar los pares del cable.
3) Cada cable multiconductor en tubo (conduit) debe ser considerado como un conductor sencillo si
el cable es incapaz de transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable. Estos cables deben
sellarse de acuerdo con lo indicado en el inciso (a) anterior.
e) Sellado de cables en áreas Clase I, División 2. En áreas Clase I, División 2, los sellos de cables se
deben colocar como sigue:
1) Los cables que entran en envolventes que requieran ser aprobadas para áreas Clase I, se deben
sellarse en el punto de entrada. El sello debe cumplir con (b)(1) anterior. Los cables
multiconductores con una cubierta continua hermética a gas y a vapor, capaces de transmitir gases
o vapores a través del núcleo se deben sellar con un accesorio aprobado para área División 2
después de quitar la cubierta y cualquier otro revestimiento, de manera que el compuesto sellador
rodee cada conductor individual y que reduzca el paso de gases y vapores. Los cables
multiconductores en tubo (conduit) se deben sellar como se indica en (d) anterior.
2) Los cables con cubierta continua hermética a gas y a vapor y que no transmitan gases o vapores
a través del núcleo, en exceso de la cantidad permitida para los dispositivos de sellado, no requieren
ser sellados, excepto por lo indicado en (1) anterior; la longitud mínima de ese tramo de cable no
debe ser menor que la longitud que limita el flujo de gas o vapor a través del núcleo del cable a una
3
relación permitida para los dispositivos de sellado de 198 cm /hr de aire a una presión de 1,5 kPa.
NOTA: El núcleo del cable no incluye los intersticios entre los hilos del conductor.
3) Los cables con una cubierta continua hermética a gas y a vapor, capaz de transmitir gas o
vapores a través del núcleo del cable, no se requiere que sean sellados excepto como se indica en
(e)(1) anterior, a menos que el cable esté unido a dispositivos o equipo de proceso que puedan
causar un exceso de presión de 1,5 kPa que se ejerza en la terminal del cable, en cuyo caso se
debe proveer un sello, barrera, u otro medio para prevenir la propagación de flama dentro de un área
sin clasificar.
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(Cuarta Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
Excepción: Los cables con cubiertas que no se rompan, herméticas al gas y al vapor y que pasen de
manera continua de un área Clase I, División 2, podrán instalarse sin sellos.
4) Los cables que no tengan una cubierta continua hermética a gas y a vapor, se deben sellar en los
límites de la División 2 y las áreas clasificadas no-peligrosas, de tal manera que minimice el paso de
gases y vapores al área no-peligrosa.
NOTA: La protección mencionada en (d) y (e) anteriores puede ser de material metálico o
no-metálico.
f) Drenado
1) Equipo de control. Donde exista la posibilidad de que líquidos u otros vapores condensados
puedan ser atrapados dentro de envolventes o para el equipo de control, o en cualquier punto del
sistema de canalización, se deben proveer medios apropiados para evitar la acumulación o para
permitir un drenaje periódico de tales líquidos o vapores condensados.
2) Motores y generadores. Donde se juzgue que existe la posibilidad de que se produzcan
acumulaciones de líquidos u otros vapores condensados dentro de motores o generadores, deben
disponerse las uniones y tubo (conduit) de manera que se reduzca al mínimo la entrada de líquido
en ellos. Cuando se juzgue necesario, los medios para prevenir la acumulación o para permitir un
drenaje periódico, éstos deben venir incorporados de fábrica y se consideran como parte integral de
la máquina.
3) Bombas selladas, conexiones de proceso o servicio y similares. En las bombas selladas,
conexiones de proceso para flujo, presión o análisis de medida y similares, que tienen un solo sello
de compresión, diafragma o tubo para prevenir que los fluidos combustibles o inflamables entren en
tubo (conduit) o en cables de la instalación eléctrica, se debe instalar un sello o una barrera u otro
medio adicional aprobado para prevenir que los fluidos combustibles o inflamables entren al sistema
de tubo (conduit) o cables, más allá de los dispositivos o medios adicionales, si falla el sello
principal.
El sello adicional aprobado o la barrera y la envolvente de conexión deben reunir las condiciones de
temperatura y presión a las cuales estarán sujetas en caso de falla del sello primario, a menos que
otros medios aprobados sean proporcionados para cumplir el propósito anterior.
Los drenes, respiraderos u otros medios se deben proveer de manera que las fugas del sello
principal sean obvias.
NOTA: Véanse notas en 501-5.
501-6. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los desconectadores, interruptores automáticos,
controladores de motores y los fusibles, incluyendo las estaciones de botones, relés y dispositivos
similares deben estar en envolventes y, en cada caso el conjunto de la envolvente y los aparatos
encerrados, deben estar aprobados como un ensamble completo para uso en áreas Clase I.
b) Clase I, División 2. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y los
fusibles instalados en áreas Clase I, División 2, deben cumplir con lo siguiente:
1) Tipo requerido. Los medios de desconexión, controladores de motores e interruptores
automáticos, destinados para interrumpir la corriente eléctrica durante su funcionamiento normal,
deben estar contenidos en envolventes aprobados para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con lo
indicado en 501-3 (a), a menos que se instalen en envolventes de uso general y: (1) la interrupción
de la corriente eléctrica se haga dentro de una cámara herméticamente sellada que impida la
entrada de gases o vapores; (2) los contactos de cierre o apertura sean de uso general y estén
sumergidos en aceite por lo menos 5 cm, para los de potencia, y 2,5 cm para los de control; (3) la
interrupción de corriente eléctrica ocurra dentro de una cámara a prueba de explosión sellada de
fábrica para uso en áreas Clase I, o (4) el dispositivo sea de estado sólido y el control de interrupción
no tenga contactos, donde la temperatura superficial no exceda 80% la temperatura de ignición (°C)
del gas o vapor involucrado.
2) Desconectadores aisladores. Los desconectadores con o sin fusibles y los fusibles y los
desconectadores de aislamiento para transformadores o para bancos de capacitores que no estén
destinados para interrumpir la corriente eléctrica durante el funcionamiento normal para el cual han
sido instalados, pueden instalarse en gabinetes de uso general.
3) Fusibles. Los fusibles de cartucho o enchufables para la protección de motores, aparatos y
lámparas y otros dispositivos como los que se indican en (b)(4) siguiente, se pueden usar si se
colocan en envolventes aprobados para el área donde se instalen. También se pueden usar fusibles
en envolventes de uso general, si están aprobados para el uso y son del tipo en el cual el elemento
de operación se encuentra sumergido en aceite u otro líquido aprobado, o si el elemento de
operación está encerrado en una cámara herméticamente sellada contra la entrada de gases y
vapores o el fusible es del tipo no indicador, limitador de corriente eléctrica, con filamento de plata
inmerso en arena.
4) Fusibles o interruptores automáticos, para protección de sobrecorriente. Cuando se instalen
no-más de diez juegos de fusibles en envolventes aprobadas, o no-más de diez interruptores
automáticos, los cuales se considera que no se usarán como medio de desconexión de los circuitos,
sino para la protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados o de los alimentadores, en
cualquier cuarto, área o sección de Clase I, División 2; se permite el uso de envolventes de uso
general para los fusibles o para los interruptores automáticos, si éstos son para la protección de
circuitos derivados o de alimentadores que alimenten lámparas en posiciones fijas únicamente.
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NOTA: Se entiende por juego de fusibles aquel
necesarios para proteger todos los conductores no
conjunto de tres fusibles que protege a un circuito
conductor de fase de un circuito monofásico de
fusibles.
(Cuarta Sección)
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que está formado por todos los fusibles
aterrizados de un circuito. Por ejemplo, un
trifásico o un fusible único que protege al
dos hilos, se consideran como juegos de
Los fusibles que cumplan con el inciso (b)(3) anterior no requieren incluirse en la cuenta de diez
juegos permitidos en los envolventes de uso general.
5) Fusibles internos para aparatos de alumbrado. Los fusibles de cartucho aprobados se
permiten como protección suplementaria dentro de los aparatos de alumbrado.
501-7. Transformadores de control y resistencias. Los transformadores, bobinas de impedancia y
resistencias utilizados como o en conjunto con equipos de control para motores, generadores y aparatos,
deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los transformadores, bobinas de impedancia y
resistencias, así como cualquier mecanismo de desconexión asociado con ellos, deben estar contenidos
en envolventes aprobadas para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en 501-3(a).
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los transformadores y las resistencias de control
deben cumplir con lo siguiente:
1) Mecanismo de desconexión. Los mecanismos de desconexión usados con transformadores,
bobinas de impedancia y resistencias, deben cumplir con 501-6(b).
2) Bobinas y devanados. Se permite el uso de gabinetes de uso general para devanados de
transformadores, solenoides y bobinas de impedancia.
3) Resistencias. Las resistencias deben proveerse en envolventes y el conjunto debe estar
aprobado para áreas Clase I, a menos que las resistencias no sean variables y que la máxima
temperatura de operación no exceda 80% de la temperatura de ignición del gas o vapor involucrado
(°C), o que hayan sido probadas y encontradas incapaces de incendiar al gas o al vapor.
501-8. Motores y generadores
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los motores, generadores y demás maquinarias
eléctricas rotativas deben ser: (1) aprobados para áreas Clase I, División 1; (2) de tipo completamente
cerrado y con ventilación de presión positiva desde una fuente de aire limpio y con descarga a un área
segura, dispuesta para prevenir que la máquina se energice hasta que la ventilación haya sido
estabilizada y la envolvente haya sido purgada con aire limpio por al menos diez veces el volumen del aire
y con un arreglo que desenergice el equipo automáticamente en caso de falla del sistema de ventilación;
(3) de tipo totalmente cerrado lleno de gas inerte con una fuente adecuada y segura de gas inerte para
presurizar la envolvente, proveída con dispositivos para asegurar una presión positiva en la envolvente y
con un arreglo que desconecte el equipo automáticamente si falla la alimentación del gas; o (4) de un tipo
diseñado para estar inmerso en un líquido que sólo es inflamable en caso de estar vaporizado y mezclado
con el aire, o en gas o en vapor a una presión mayor que la atmosférica y el cual sólo es inflamable en
mezcla con aire; la máquina debe estar dispuesta para prevenir que energice mientras no haya sido
purgada con el líquido o gas para sacar el aire y se interrumpa automáticamente la corriente eléctrica en
caso de falla de suministro del líquido, gas o vapor y cuando la presión de éstos baje a la atmosférica.
Los motores totalmente cerrados de los tipos (2) y (3) no deben tener ninguna superficie externa a una
temperatura de operación mayor a 80% la temperatura de ignición (°C), del gas o vapor involucrado.
Se deben proporcionar dispositivos apropiados para detectar y automáticamente desenergizar al motor o
proporcionar una alarma adecuada si se presenta cualquier incremento de temperatura del motor más allá
del límite de diseño. El equipo auxiliar debe ser del tipo aprobado para el área en la cual es instalado.
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los motores, generadores y demás maquinarias
eléctricas rotativas en las que se utilicen contactos deslizantes, mecanismos de conexión y desconexión
centrífuga o de otros tipos (incluyendo los dispositivos de sobrecorriente, sobrecarga y
sobrecalentamiento del motor), o dispositivos resistores integrados al motor, ya sea durante el arranque o
en marcha, deben estar aprobados para áreas Clase I, División 1, a menos que tales contactos
deslizantes, mecanismos de conexión y desconexión y dispositivos resistores, estén encerrados en
envolventes aprobadas para áreas Clase I, División 2, de acuerdo con lo indicado en 501-3(b).
La superficie expuesta de calentadores de ambiente, usados para prevenir la condensación de humedad
durante periodos de falla, no debe exceder 80% la temperatura de ignición (°C) del gas o del vapor
involucrado cuando operen a tensión eléctrica nominal, y la máxima temperatura superficial (basada en
temperatura ambiente de 40 °C) debe ser marcada de forma permanente en una placa visible sobre el
motor, de otra manera los calentadores deben estar aprobados para áreas Clase I, División 2.
En áreas Clase I, División 2, se permite el empleo de motores abiertos o cerrados que no sean a prueba
de explosión, tales como motores de inducción de jaula de ardilla, siempre y cuando no tengan escobillas,
mecanismos de conexión y desconexión, u otros dispositivos similares que produzcan arcos eléctricos.
NOTA 1: Es importante considerar la temperatura de superficies internas y externas que puedan
estar expuestas a atmósferas inflamables.
NOTA 2: Es importante considerar el riesgo de ignición debido a las corrientes de arqueo
eléctrico a través de discontinuidades y de sobrecalentamiento de las partes en envolventes de
sección múltiple de los motores y generadores de gran capacidad. Tales motores y generadores
pueden requerir puentes de unión equipotenciales entre las uniones de la envolvente y de la
envolvente a tierra. Cuando la presencia de gases o vapores incendiables estén en suspensión,
puede ser necesario el purgado con aire limpio antes y durante los periodos de arranque.
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501-9. Luminarias. Las luminarias deben cumplir con (a) o (b) siguientes:
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, las luminarias deben cumplir con lo siguiente:
1) Luminarias aprobadas. Cada luminaria debe estar aprobada como un ensamble completo para
áreas Clase I, División 1, y tener claramente marcada la potencia máxima de las lámparas para las
cuales está aprobada. Las luminarias portátiles deben aprobarse específicamente como un
ensamble completo para este uso.
2) Daño físico. Cada luminaria debe protegerse contra daño físico por medio de una guarda
adecuada o por su propia ubicación.
3) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben suspenderse y alimentarse por medio de
tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado y las uniones roscadas deben llevar tornillos de
fijación (prisioneros) u otros medios efectivos para impedir que se aflojen. Los tubos de longitud
mayor de 30 cm se deben fijar de manera efectiva y permanente para impedir desplazamientos
laterales con medios efectivos a no-más de 30 cm por arriba del extremo inferior del tubo, o bien se
les debe dar la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado para
áreas Clase I, División 1, colocado a no-más de 30 cm del punto de sujeción a la caja o al accesorio
de soporte.
4) Soportes. Las cajas, ensambles de cajas o accesorios utilizados para el soporte de luminarias
deben estar aprobados para áreas Clase I.
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, las luminarias deben cumplir con lo siguiente:
1) Equipo portátil de iluminación. Los equipos portátiles de iluminación deben cumplir con lo
previsto en el inciso anterior (a) (1).
Excepción: Se permite un equipo de iluminación portátil montado sobre soportes móviles y conectado por
medio de cordones flexibles como se especifica en 501-11, cuando montado en cualquier posición,
cumple con 501-9(b)(2) siguiente.
2) Luminarias fijas. Las luminarias para alumbrado fijo deben protegerse contra daño físico por
medio de guardas apropiadas o por su propia ubicación. Donde haya peligro de chispas o de metal
caliente provenientes de las lámparas o luminarias que puedan provocar la ignición de
concentraciones localizadas de gases o vapores inflamables, es preciso proveer envolventes
adecuadas u otros medios efectivos de protección. Cuando las lámparas son del tipo o tamaño que
puedan en condiciones normales de operación, alcanzar temperaturas superficiales que excedan
80% de la temperatura de ignición del gas o vapor involucrado (°C), las luminarias deben cumplir
con (a)(1) anterior, o ser de un tipo que haya sido probado para determinar la capacidad de
temperatura o el marcado de la temperatura de operación.
3) Luminarias colgantes. Las luminarias deben suspenderse por medio de tubo (conduit) metálico
tipo pesado, semipesado o por otros dispositivos aprobados. Los tubos de longitud mayor a 30 cm
se deben fijar de manera efectiva y permanente para impedir desplazamientos laterales, con medios
adecuados a no-más de 30 cm de altura sobre el extremo inferior del tubo, o bien se les debe dar la
flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conectador flexible aprobado para este propósito
y colocado a no-más de 30 cm del punto de sujeción a la caja o al accesorio de soporte.
4) Desconectadores. Los desconectadores que formen parte de una luminaria ensamblada o de un
portalámparas individual deben cumplir con lo indicado en 501-6 (b)(1).
5) Equipo de arranque. El equipo de arranque y control de las lámparas de descarga debe cumplir
con lo indicado en 501-7(b).
Excepción: Los protectores térmicos incorporados en los balastros para lámparas fluorescentes
protegidos térmicamente si la luminaria está aprobada para áreas de esta Clase y División.
501-10. Equipo de utilización
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, todo equipo de utilización debe estar aprobado
para uso en áreas Clase I, División 1.
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, todo equipo de utilización debe cumplir con lo
siguiente:
1) Calentadores. El equipo de utilización calentado eléctricamente debe cumplir con cualquiera de
las condiciones siguientes:
a. El calentador no debe exceder 80% de la temperatura de ignición (°C) del gas o del vapor
involucrado, en cualquier superficie que esté expuesta al gas o al vapor cuando el equipo está
continuamente energizado a la máxima temperatura ambiente. Si no se provee un controlador de
temperatura, estas condiciones se deben aplicar cuando el calentador es operado a 120% de su
tensión eléctrica nominal.
Excepción 1: Para los calentadores de ambiente contra la condensación con motor montado, véase la
Sección 501-8(b).
Excepción 2: Se utiliza un dispositivo limitador de corriente eléctrica en el circuito del calentador para
limitar su corriente a valores menores que los requeridos para elevar la temperatura superficial del
calentador al 80% de la temperatura de ignición.
b. El calentador debe estar aprobado para áreas Clase I, División 1.
Excepción: La resistencia eléctrica del calentador se ha aprobado para áreas Clase I, División 2.
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2) Motores. Los motores de accionamiento de equipo de utilización deben cumplir con lo indicado
en 501-8(b).
3) Desconectadores, interruptores automáticos y fusibles. Los desconectadores, interruptores
automáticos y fusibles deben cumplir con lo indicado en 501-6(b).
501-11. Cordones flexibles Clase I, Divisiones 1 y 2. Se permite el uso de cordones flexibles para hacer
conexiones entre luminarias portátiles y otros equipos portátiles de utilización a la parte fija de su circuito
de alimentación. Se permite el uso de cordones flexibles en aquella sección del circuito donde los
métodos fijos de instalación indicados en 501-4(a) no pueden proporcionar el grado de movimiento
necesario para fijar y mover equipo eléctrico de utilización, en un establecimiento industrial donde las
condiciones de mantenimiento y servicio de ingeniería aseguren que únicamente personal calificado
instala y da servicio a las instalaciones, y el cordón flexible es protegido por su ubicación o por guardas
para
evitar
daño.
El cordón flexible debe ser continuo. Cuando se use el cordón flexible, debe: (1) ser de un tipo aprobado
para uso extra rudo; (2) contener adicionalmente a los conductores del circuito, un conductor de puesta a
tierra que cumpla con la Sección 400-23; (3) estar conectado a las terminales o a los conductores
de alimentación de manera apropiada; (4) estar soportado por abrazaderas u otros medios adecuados, de
manera que no se ejerza tensión mecánica sobre las terminales de conexión; (5) estar provisto de sellos
adecuados donde el cordón flexible entra a la caja, accesorio o envolvente del tipo a prueba de explosión.
Excepción: Lo previsto en 501-3(b)(6) y 501-4 (b).
Las bombas eléctricas sumergibles que tienen medios de extracción, sin entrar al foso húmedo, deben
considerarse equipo de utilización portátil. Se permite la extensión del cordón flexible dentro de una
canalización adecuada entre el foso húmedo y la fuente de alimentación.
Los mezcladores eléctricos diseñados para entrar y salir de tanques de mezclado de tipo abierto o tinas,
deben ser considerados equipo portátil de utilización.
NOTA: Véase la Sección 501-13 para cordones flexibles expuestos a líquidos que tengan un
efecto deteriorante sobre el aislamiento del conductor.
501-12. Receptáculos y clavijas, Clase I, Divisiones 1 y 2. Los receptáculos y clavijas deben ser de un tipo
que provean la conexión al conductor de puesta a tierra de un cordón flexible y debe estar aprobado para
el área.
Excepción: Como es previsto en la Sección 501-3(b)(6).
501-13. Aislamiento de los conductores, Clase I, Divisiones 1 y 2. Cuando los vapores o líquidos
condensados puedan depositarse sobre el aislamiento de los conductores, o entren en contacto con él,
dicho aislamiento debe ser del tipo aprobado para dichas condiciones, o estar protegido por una cubierta
de plomo u otros dispositivos aprobados.
501-14. Sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, todos los aparatos y equipos de los sistemas de
señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones, cualquiera que sea su tensión, deben estar
aprobados para áreas Clase I, División 1 y todo el alambrado debe cumplir con lo indicado en 501-4(a) y
501-5(a) y (c).
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los sistemas de señalización, alarmas, control
remoto y comunicaciones deben cumplir con lo siguiente:
1) Contactos. Los desconectadores, interruptores automáticos, y contactos de cierre y apertura de
estaciones de botones, relés, campanas y sirenas, deben estar en envolventes aprobadas para
áreas Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en 501-3(a).
Excepción: Se permiten envolventes de uso general si los contactos de interrupción de corriente
eléctrica están:
a. Sumergidos en aceite.
b. Encerrados en cámaras herméticamente selladas contra la entrada de gases o vapores.
c. En circuitos no-inflamables.
d. Parte de un componente no-inflamable aprobado.
2) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos resistores, tubos termoiónicos,
rectificadores y equipo similar, deben cumplir con 501-3(b)(2).
3) Protecciones. Se deben proveer envolventes para los dispositivos de protección contra
descargas por rayos. Se permite que tales envolventes sean del tipo de uso general.
4) Alambrado y sellado. Todo el alambrado debe cumplir con 501-4(b) y 501-5(b) y (c).
501-15. Partes vivas, Clase I, Divisiones 1 y 2. No debe haber partes eléctricamente vivas al descubierto.
501-16. Puesta a tierra, Clase I, Divisiones 1 y 2. El alambrado y equipo para áreas Clase I, Divisiones 1
y 2, deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y con los incisos siguientes:
a) Puenteado. Para propósitos de puenteado no se debe depender de contactos con conector, tuerca y
contratuerca, sino que se deben usar puentes de unión con accesorios adecuados u otros medios de
unión aprobados. Tales medios de unión se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas,
envolventes y similares que intervengan entre las áreas Clase I y el punto de puesta a tierra para el
equipo de acometida o el punto de puesta a tierra de un sistema derivado separadamente.
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Excepción: Los medios específicos de unión solamente se requieren en el punto de puesta a tierra del
medio de desconexión del edificio, tal como se indica en 250-24(a), (b) y (c), considerando que la
protección de los circuitos derivados está localizada en el lado de los medios de desconexión de la carga.
NOTA 1: Véase 250-78 para requerimientos adicionales de unión en áreas clasificadas como
peligrosas.
NOTA 2: Para un sistema de puesta a tierra, el punto de puesta a tierra mencionado en la
excepción es el punto donde el conductor del circuito de puesta a tierra es conectado al electrodo
del conductor de puesta a tierra.
b) Tipos de conductores para puesta a tierra de equipo. Cuando se utilice tubo (conduit) metálico
flexible o metálico hermético a los líquidos como se permite en 501-4(b), y se dependa de ellos para
completar una trayectoria exclusiva para puesta a tierra de equipo, deben ser instalados con puentes de
unión internos o externos en paralelo con cada tubo (conduit) y cumplir con lo indicado en 250-79.
Excepción: En las áreas Clase I, División 2, el puente de unión se puede suprimir cuando se cumplen las
condiciones siguientes:
a. Cuando se use tubo (conduit) metálico flexible hermético a líquidos aprobado de una longitud de
1,80 m o menos, con accesorios aprobados para puesta a tierra.
b. La protección contra sobrecorriente en el circuito se limite a 10 A o menos.
c. La carga no sea carga de potencia (fuerza).
501-17. Apartarrayos
a) Clase I, División 1. Los apartarrayos incluyendo su instalación y conexión deben cumplir con el
Artículo 280. Los apartarrayos y capacitores deben instalarse en envolventes aprobadas para áreas
Clase I, División 1. Los capacitores para protección de picos deben ser del tipo diseñado para el servicio
específico.
b) Clase I, División 2. Los apartarrayos no deben provocar arcos, tales como el varistor de óxido metálico
(VOM) tipo sellado, y los capacitores para protección de picos deben ser del tipo diseñado para ese uso
específico. Su instalación y conexión deben cumplir con el Artículo 280. Otros tipos de protección contra
sobretensión eléctrica diferentes a los descritos anteriormente, deben instalarse en envolventes
aprobadas para áreas Clase I, División 1.
501-18. Circuitos derivados multiconductores. No se permiten en áreas Clase I, División 1, circuitos
derivados multiconductores.
Excepción: Cuando el dispositivo de desconexión para el circuito, abre todos los conductores de fase del
circuito multiconductor simultáneamente.
ARTÍCULO 502 - ÁREAS CLASE II
502-1. Disposiciones generales. Las reglas generales de esta NOM se aplican al alambrado y equipo
eléctrico en las áreas clasificadas como Clase II en 500-6.
Excepción: Como se modifique en esta Sección.
“A prueba de ignición de polvo" significa en este Artículo: Encerrado de tal manera que no permita la
penetración de polvo y que cuando la instalación y su protección estén hechas de acuerdo con lo indicado
en esta NOM, no permitan tampoco que arcos, chispas o calor generado o liberado dentro de la
envolvente cause la ignición de las acumulaciones externas o suspensiones atmosféricas de un polvo
específico sobre o en las cercanías de la envolvente.
El equipo instalado en áreas Clase II debe ser capaz de funcionar a su capacidad plena sin desarrollar
temperaturas superficiales lo bastante altas para provocar una deshidratación excesiva o una
carbonización gradual de cualquier depósito de polvos orgánicos que pueda ocurrir allí.
NOTA: El polvo que es carbonizado o secado en forma excesiva es altamente susceptible a la
ignición espontánea.
El equipo y el alambrado del tipo definido en el Artículo 100 como a prueba de explosión, no debe ser
requerido y no debe ser aceptado en áreas Clase II, a menos que esté aprobado para esas áreas.
Cuando existan polvos del Grupo E, en áreas Clase II en cantidades peligrosas, se definirán solamente
como áreas División 1.
502-2. Transformadores y capacitores
a) Áreas Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los transformadores y capacitores deben
cumplir con lo siguiente:
1) Cuando contienen líquido combustible. Los transformadores y capacitores que contengan
líquido combustible deben instalarse solamente en bóvedas aprobadas que cumplan con lo indicado
en 450-41 a 450-48 y además: (1) las puertas u otras comunicaciones abiertas con el área División
1, deben tener puertas contra fuego que se cierren automáticamente a ambos lados de la pared,
ajustadas cuidadosamente y dotadas de sellos adecuados (tales como bandas contra la intemperie)
para reducir al mínimo la entrada de polvo a la bóveda; (2) las aberturas y ductos de ventilación se
deben comunicar sólo con en el exterior, y (3) disponer de válvulas adecuadas de descarga de
sobrepresión en comunicación con el exterior.
2) Cuando no contienen líquido combustible. Los transformadores y los capacitores que no
contengan líquido combustible deben: (1) instalarse en bóvedas que cumplan con lo indicado en
450-41 a 450-48, o (2) ser de un tipo aprobado para áreas Clase II como un ensamble completo,
incluyendo sus terminales de conexión para áreas Clase II.
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3) Polvos metálicos. Ningún transformador o capacitor deben instalarse en donde puedan estar
presentes polvos de magnesio, aluminio, partículas de bronce-aluminio, u otros metales de
características peligrosas similares.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los transformadores y capacitores deben cumplir
con lo siguiente:
1) Cuando contienen líquido combustible. Los transformadores y capacitores que contengan un
líquido combustible, deben instalarse en bóvedas que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48.
2) Cuando contienen askarel. Véase 450-25.
3) Transformadores de tipo seco. Los transformadores de tipo seco se deben instalar en bóvedas,
o deben: (1) tener sus devanados y terminales de conexión encerrados en cajas metálicas
herméticas sin ventilación o alguna otra abertura y (2) operar a tensiones eléctricas nominales que
no excedan 600 V.
502-4. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo siguiente:
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División I, la instalación debe hacerse por medio de tubo
(conduit) metálico tipo pesado o semipesado.
Excepción: En establecimientos industriales con acceso restringido al público se permite, donde las
condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que únicamente personal calificado da servicio a
las instalaciones, cable tipo MC, aprobado para su uso en áreas Clase II, División 1, con cubierta continua
de aluminio corrugado hermético al gas y al vapor, con cubierta exterior de material polimérico adecuada,
con conductores separados para puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 250-95, y proveído con
accesorios terminales para la aplicación específica.
1) Accesorios y cajas. Los accesorios y cajas deben estar provistos con entradas roscadas para la
conexión al tubo (conduit) o a las terminales del cable. Deben tener tapas estrechamente ajustadas,
sin aberturas (tales como huecos para tornillos de fijación) a través de las cuales pueda entrar polvo
o escapar chispas o material en combustión. Los accesorios y cajas en los que se hacen
derivaciones, uniones o conexiones terminales o que se usan en áreas donde haya polvo
combustible eléctricamente conductor, deben ser del tipo aprobado para áreas Clase II.
2) Conexiones flexibles. Cuando es necesario ampliar conexiones flexibles, se deben usar
conectadores flexibles herméticos al polvo, tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos,
con accesorios aprobados o cordón flexible aprobado para uso extra rudo y con accesorios.
Cuando se utilicen cordones flexibles, deben cumplir con lo indicado 502-12. Donde las conexiones
flexibles están expuestas a condiciones corrosivas o al aceite, el aislamiento de los cables debe ser
de un tipo aprobado para ello, o estar protegido por una cubierta adecuada.
NOTA: Véase 502-16 (b) para requerimientos de puesta a tierra cuando se use tubo (conduit)
flexible.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipo
pesado o semipesado, canalizaciones herméticas al polvo o cable tipo MC con accesorios terminales
aprobados o cables tipo PLTC, ITC, MC o TC en soportes para cable tipo charola, tipo ventiladas o canal
ventilado, en una sola capa con un espacio entre cables no-menor al diámetro del cable mayor de dos
cables adyacentes.
Excepción: En la instalación de circuitos no-inflamables se permite usar cualquiera de los métodos
adecuados para instalación en un área ordinaria.
1) Conductos, accesorios y cajas. Los conductos metálicos con tapa y los accesorios y cajas en
las cuales se realicen derivaciones, uniones o conexiones terminales se deben diseñar para reducir
al mínimo la entrada de polvo, y además: (1) estar provistos de tapas telescópicas o bien ajustadas
o de otro medio efectivo para impedir el escape de chispas o material en combustión, y (2) no tener
aberturas (tales como huecos para tornillos de fijación); a través de las cuales puedan escapar
chispas o material en combustión después de instalados, o se pueda provocar la ignición de
materiales combustibles cercanos.
2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario hacer conexiones flexibles se deben aplicar los
requisitos de (a) (2) anterior.
502-5. Sellado Clase II, Divisiones 1 y 2. Cuando una canalización comunica a una envolvente que sea a
prueba de ignición de polvo con otro que no lo sea, se deben tomar medidas adecuadas para impedir el
paso del polvo a través de la canalización al interior de la envolvente a prueba de ignición de polvo. Uno
de los siguientes medios debe emplearse: (1) la colocación de un sello permanente y efectivo; (2) un
tramo horizontal de la canalización de longitud no-menor a 3 m, o (3) una canalización de longitud nomenor a 1,5 m y que baje verticalmente de la envolvente a prueba de ignición de polvo.
Cuando una canalización comunica entre una envolvente que debe ser a prueba de ignición de polvo y
una de un área no-clasificada, no se requiere de sellos.
Los accesorios del sellado deben ser accesibles.
Los sellos no requieren ser a prueba de explosión.
NOTA: La masilla para el sello eléctrico es un método de sellado.
502-6 Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los desconectadores, interruptores automáticos,
controladores de motores y los fusibles deben cumplir con lo siguiente:
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1) Tipo requerido. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y
fusibles, incluyendo los pulsadores, relés y demás dispositivos similares diseñados para interrumpir
la corriente eléctrica durante su operación normal y que se instalen donde pueda haber polvo
combustible de naturaleza conductora, deben estar en envolventes a pruebas de ignición de polvo.
Tanto la envolvente como el equipo que encierren, deben estar aprobados como un ensamble
completo para áreas Clase II.
2) Desconectadores aisladores. Los desconectadores aisladores y de desconexión que no tienen
fusibles destinados a interrumpir la corriente eléctrica y que no estén instalados donde pueda haber
polvos eléctricamente conductores, deben estar dentro de envolventes metálicas herméticas,
diseñadas para reducir al mínimo la entrada de polvo y deben: (1) estar equipados con tapas
telescópicas o bien ajustadas, o con otros medios eficaces para impedir el escape de chispas de
materiales en combustión, y (2) no tener aberturas (tales como huecos para tornillos de fijación) a
través de los cuales puedan escaparse después de la instalación chispas o materiales en
combustión que puedan encender acumulaciones exteriores de polvo o de materiales combustibles
contiguos.
3) Polvos metálicos. En áreas donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio, partículas de
bronce-aluminio, o de otros metales de características peligrosas similares, los fusibles, los
desconectadores, interruptores automáticos y controladores de motores deben estar contenidos en
envolventes aprobadas específicamente para tales áreas.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, las envolventes para fusibles, desconectadores,
interruptores automáticos y controladores de motores, incluyendo pulsadores, relés y otros dispositivos
similares, deben ser herméticas al polvo.
502-7. Transformadores de control y resistencias
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los transformadores de control, solenoides,
bobinas de impedancia y las resistencias, así como cualquier dispositivo de sobrecorriente o mecanismo
de desconexión asociado con ellos, deben estar en envolventes a prueba de ignición de polvo aprobadas
para áreas Clase II. No se debe instalar ningún transformador de control, bobina de impedancia o
resistencia, en un área donde pueda haber polvo de magnesio, aluminio, partículas de bronce-aluminio o
de otros metales de características peligrosas similares, a menos que estén en una envolvente
específicamente aprobada para tales áreas.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los transformadores y las resistencias, deben
cumplir con lo siguiente:
1) Mecanismos de desconexión. Los mecanismos de desconexión (incluyendo los dispositivos de
sobrecorriente) usados con transformadores de control, solenoides, bobinas y resistencias, deben
estar en envolventes herméticas al polvo.
2) Bobinas y devanados. Los transformadores de control, solenoides y bobinas de impedancia que
no estén encerrados en el mismo gabinete que los mecanismos de desconexión, deben estar en
envolventes metálicas herméticas sin orificios de ventilación.
3) Resistencias. Las resistencias y dispositivos con resistencias deben estar en envolventes a
prueba de ignición de polvo aprobadas para áreas Clase II.
Excepción: Cuando la temperatura máxima normal de operación de la resistencia no exceda 120 °C, las
resistencias no-variables, o las resistencias que formen parte de una secuencia de arranque
automáticamente programada, pueden tener envolventes que cumplan con los requisitos de (b)(2)
anterior.
502-8. Motores y generadores
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los motores, generadores y demás maquinarias
eléctricas rotativas deben ser:
1) Aprobadas para áreas Clase II, División 1.
2) Totalmente cerrados, ventilados por tubería y cumplir con las limitaciones de temperatura
estipuladas en 502-1.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los motores, generadores y demás maquinarias
eléctricas rotativas deben ser: sin ventilación, totalmente encerrados, totalmente encerrados con tuberías
de ventilación, totalmente encerrados enfriados por agua y aire, totalmente encerrados enfriados por
ventilador o a prueba de ignición de polvo, para lo cual deben tener una temperatura externa máxima a
plena carga de acuerdo con lo indicado en 500-3(f) para operación normal, cuando opere al aire libre
(libre de polvo acumulado) y no deben tener aberturas externas.
Excepción: Si se considera que la acumulación de polvo no-conductor ni abrasivo es pequeña, y si la
maquinaria es de fácil acceso para su limpieza y mantenimiento de rutina, se pueden instalar:
a. Máquinas de tipo normalizado, abiertas, sin contactos deslizantes ni mecanismos centrífugos de
desconexión o de otro tipo (incluyendo dispositivos de sobrecorriente, de sobrecarga y
sobretemperatura) o dispositivos de resistencia incorporados.
b. Máquinas normalizadas de tipo abierto con contactos, de mecanismo de desconexión o
dispositivos de resistencia encerrados dentro de alojamientos herméticos al polvo sin ventilación u
otras aberturas.
c. Motores con autolimpieza para textileras, del tipo de jaula de ardilla.
502-9. Tubería de ventilación. La tubería de ventilación de motores, generadores u otras máquinas
eléctricas rotativas o de envolventes de equipo eléctrico, deben ser de lámina metálica de espesor nomenor
a
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0,6 mm o de otro material igualmente no combustible y deben cumplir con lo siguiente: (1) conducir
directamente a una fuente de aire limpio fuera del local; (2) tener rejillas en los extremos exteriores para
impedir la entrada de animales pequeños, y (3) estar protegidos contra daños materiales, contra la
oxidación y demás influencias corrosivas.
La tubería de ventilación debe cumplir también con lo siguiente:
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, la tubería de ventilación y sus conexiones a los
motores o a las envolventes a prueba de ignición de polvo para otros equipos o aparatos, deben ser
herméticos al polvo en toda su longitud. Para tubería metálica, las costuras y uniones deben cumplir con
una de las condiciones siguientes: (1) estar remachadas y soldadas; (2) estar atornilladas y soldadas; (3)
estar soldadas, o (4) ser herméticas al polvo por cualquier otro medio igualmente efectivo.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, la tubería de ventilación y sus conexiones deben
ser lo suficientemente herméticos como para impedir la entrada de cantidades apreciables de polvo al
interior de la envolvente del equipo ventilado, así como impedir el escape de chispas, flamas o materiales
en combustión que puedan encender las acumulaciones de polvo o materiales combustibles en las
cercanías. En la tubería metálica puede utilizarse costuras de cierre y uniones remachadas o soldadas, y
donde se necesite cierta flexibilidad, como en las conexiones a los motores eléctricos, se debe usar
uniones deslizantes herméticamente ajustadas.
502-10. Equipo de utilización
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, el equipo de utilización debe estar aprobado
como equipo para áreas Clase II. Donde pueda haber polvo de magnesio, aluminio, partículas de
bronce-aluminio y de otros metales de características peligrosas similares, todo el equipo debe estar
aprobado específicamente para tales áreas.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, todo equipo de utilización debe cumplir con lo
siguiente:
1) Calentadores. El equipo de utilización calentado eléctricamente debe estar aprobado para las
áreas Clase II.
Excepción: El equipo del panel de calefacción radiante con cubierta metálica debe ser hermético al polvo
y marcado de acuerdo con lo establecido en 500-3 (d).
2) Motores. Los motores de equipo de utilización deben cumplir con lo indicado en 502-8(b).
3) Desconectadores, interruptores automáticos y fusibles. Las envolventes para desconectadores,
interruptores automáticos y fusibles deben ser herméticas al polvo.
4) Transformadores, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias. Los transformadores,
solenoides, bobinas de impedancia y resistencias, deben cumplir con lo indicado en 502-7 (b).
502-11. Luminarias. Las luminarias deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, las luminarias fijas y portátiles deben cumplir con
lo siguiente:
1) Luminarias aprobadas. Cada luminaria debe estar aprobada para áreas Clase II y tener
claramente marcada la potencia máxima de la lámpara para la cual está aprobada. En las áreas en
donde pueda haber polvo de magnesio y aluminio, partículas de bronce-aluminio o de otros metales
de iguales características peligrosas, las luminarias fijas o portátiles, y su equipo auxiliar deben estar
aprobados para el área específica.
2) Daño físico. Cada luminaria debe estar protegida contra daños materiales por medio de una
guarda adecuada, o por su propia ubicación.
3) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben estar suspendidas por medio de tubo
(conduit) metálico tipo pesado o semipesado, por cadenas con accesorios aprobados, o por otros
dispositivos también aprobados. En tubo (conduit) de más de 30 cm se debe añadir un sistema
permanente y efectivo de fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no-mayor a 30 cm
sobre el extremo inferior de tubo o se les debe dar la flexibilidad necesaria por medio de un
accesorio o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, colocado a no-más
de 30 cm del punto de fijación a la caja del accesorio de soporte. Las uniones roscadas deben estar
dotadas de tornillos de fijación u otros medios efectivos para evitar que se afloje. Cuando los
conductores entren en la caja o al accesorio de salida y la luminaria colgante no vaya en un tubo, se
debe usar cordón flexible aprobado para uso rudo, y colocar sellos adecuados donde el cordón entra
en la luminaria y en la caja de salida o en el accesorio. No se debe usar el cordón flexible como
medio
de
soporte
del aparato.
4) Soportes. Las cajas, ensambles de cajas o accesorios usados para soporte de las luminarias
deben estar aprobados para áreas Clase II.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, las luminarias deben cumplir con lo siguiente:
1) Equipo portátil de iluminación. El equipo portátil de iluminación debe estar aprobado para áreas
Clase II y debe estar marcado claramente indicando la potencia máxima de la lámpara para la cual
está aprobado.
2) Luminarias fijas. Las luminarias fijas que no son de un tipo aprobado para áreas Clase II, deben
contenerse en envolventes para lámparas y portalámparas diseñadas para reducir al mínimo el
depósito de polvo sobre ellas e impedir el escape de chispas, materiales en combustión o metales
calientes. Toda luminaria debe estar claramente marcada para indicar la potencia máxima de la
lámpara que pueda usarse sin que se exceda la temperatura de la superficie expuesta según lo
indicado en 500-3(f), bajo condiciones normales de operación.
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3) Daño físico. Las luminarias fijas deben estar protegidas contra daño físico con guardas
adecuadas o por su propia ubicación.
4) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben suspenderse por medio de tubo (conduit)
metálico tipo pesado o semipesado, por cadenas con accesorios aprobados, o por otros dispositivos
también aprobados. En tubo (conduit) de más de 30 cm se debe añadir un sistema permanente y
efectivo de fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no-mayor a 30 cm sobre el nivel
inferior del tubo, o se les debe dar la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector
flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, se debe colocar a no-más de 30 cm del
punto de fijación a la caja o a los accesorios de soporte. Cuando los conductores entre la caja y los
accesorios de salida y el aparato colgante no vayan dentro de un tubo, se debe usar cable flexible
aprobado para el trabajo pesado. No se debe usar el cordón flexible como medio de soporte de
la luminaria.
5) Lámparas de descarga eléctrica. El equipo de arranque y control de las lámparas de descarga
eléctrica debe cumplir con lo indicado en 502-7 (b).
502-12. Cordones flexibles, Clase II, Divisiones 1 y 2. Los cordones flexibles usados en áreas Clase II
deben cumplir con lo siguiente: (1) ser de un tipo aprobado para trabajo extra rudo; (2) contener, además
de los conductores de circuito, un conductor de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 400-23; (3)
estar conectados a las terminales o a los conductores de alimentación de manera apropiada; (4) estar
soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de tal manera que no se ejerzan esfuerzos en las
terminales de conexión; (5) estar dotados de los sellos adecuados para impedir la penetración de polvo
por donde el cordón flexible entra a las cajas o a los accesorios que requieren ser a prueba de ignición
de polvo.
502-13. Receptáculos y clavijas
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los receptáculos y clavijas deben ser del tipo que
provea una conexión para el conductor de puesta a tierra del cordón flexible y deben estar aprobados
para áreas Clase II.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los receptáculos y clavijas deben ser del tipo que
provea una conexión para el conductor de puesta a tierra del cordón flexible y deben estar diseñados de
tal modo que no puedan hacerse las maniobras de conexión o desconexión del circuito mientras haya
partes vivas expuestas.
502-14. Sistemas de señalización, alarma, control remoto y comunicaciones, medidores,
instrumentos y relés
NOTA: Véase el Artículo 800 para los requisitos que rigen la instalación de circuitos de
comunicaciones.
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los sistemas de señalización, alarma, control
remoto y sistemas de comunicaciones, medidores, instrumentos y relés deben cumplir con lo siguiente:
1) Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con la Sección 502-4(a).
2) Contactos. Los desconectadores, interruptores automáticos, relés, contactores, fusibles y los
contactos que interrumpen corriente eléctrica de campanas, altavoces y sirenas, así como los demás
dispositivos en los cuales puedan producirse chispas o arcos, deben estar encerrados en
envolventes aprobadas para áreas Clase II.
Excepción: Cuando los contactos de apertura estén sumergidos en aceite o cuando la interrupción de la
corriente eléctrica se produce dentro de una cámara sellada contra la entrada de polvo, las envolventes
pueden ser del tipo para uso general.
3) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, transformadores, bobinas, rectificadores,
válvulas termoiónicas y demás equipo o aparatos generadores de calor, deben estar encerrados en
envolventes aprobadas para áreas Clase II.
Excepción: Cuando las resistencias o equipo similar estén sumergidos en aceite, o contenidos en una
cámara sellada a prueba de entrada de polvo, las envolventes pueden ser del tipo de uso general.
4) Maquinarias rotativas. Los motores, generadores y demás maquinarias rotativas eléctricas
deben cumplir con la Sección 502-8 (a).
5) Polvos combustibles y eléctricamente conductores. Donde haya polvos combustibles y
eléctricamente conductores, todo el alambrado y equipo debe estar aprobado para áreas Clase II.
6) Polvos metálicos. Donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio, partículas de
bronce- aluminio o de otros metales de características peligrosas similares, todos los aparatos y
equipo deben estar aprobados para esas condiciones específicas.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los sistemas de señalización, alarma, control
remoto y sistemas de comunicaciones, medidores, instrumentos y relés deben cumplir con lo siguiente:
1) Contactos. Las envolventes deben cumplir con lo indicado en (a) (2) anterior, o los contactos
deben estar dentro de envolventes metálicas herméticas diseñadas para reducir al mínimo la
entrada de polvo y con tapas telescópicas, o bien tapas de ajuste bien apretadas y sin aberturas a
través de las cuales, después de instaladas, pudieran salir chispas o materiales encendidos.
Excepción: En los circuitos no-inflamables se permite el uso de envolventes de uso general.
2) Transformadores y equipos similares. Los devanados y las terminales de conexión de los
transformadores y bobinas deben estar dentro de envolventes metálicas herméticas sin aberturas de
ventilación.
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3) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos de resistencia, válvulas
termoiónicas, los rectificadores y equipo similar deben cumplir con (a)(3) anterior.
Excepción: Las envolventes de las válvulas termoiónicas, las resistencias no variables, o rectificadores
cuya temperatura máxima de operación no sea mayor de 120 °C, pueden ser del tipo de uso general.
4) Máquinas rotativas. Los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotativas deben
cumplir con lo indicado en 502-8 (b).
5) Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en 502-4(b).
502-15. Partes vivas, Clase II, Divisiones 1 y 2. Las partes vivas no deben estar expuestas.
502-16. Puesta a tierra, Clase II, Divisiones 1 y 2. El alambrado y equipo deben ponerse a tierra de acuerdo
con lo indicado en el Artículo 250 y con los siguientes requisitos:
a) Puenteado. Para propósitos de continuidad no se debe depender de contactos del tipo tuerca y
contratuerca, sino que se deben usar puentes de unión con accesorios adecuados u otros medios de
puenteado aprobados. Tales medios de puenteado se aplican a todas las canalizaciones, accesorios,
cajas y envolventes que intervengan en las áreas Clase II desde el punto de puesta a tierra hasta el
equipo de acometida, o hasta el punto de puesta a tierra de un sistema derivado separadamente.
Excepción: Los medios específicos de puenteado solamente se requieren en el punto de puesta a tierra
del medio de desconexión del edificio, como se indica en 250-24 (a), (b) y (c), considerando que la
protección de los circuitos derivados está localizada en el lado de la carga de los medios de desconexión.
NOTA 1: Véase 250-78 para requerimientos adicionales de puenteo en áreas clasificadas
peligrosas.
NOTA 2: Para un sistema puesto a tierra, el punto de puesta a tierra mencionado en la excepción
es el punto donde el conductor del circuito de puesta a tierra es conectado al electrodo del
conductor de puesta a tierra.
b) Tipo de conductores de puesta a tierra del equipo. Donde se use el tubo flexible como se permite
en 502-4, éste debe ser instalado con puentes de unión internos o externos en forma paralela con cada
tubo y cumpliendo con lo establecido en 250-79.
Excepción: En las áreas Clase II, División 2, el puente de unión se puede suprimir cuando se cumplen
las siguientes condiciones:
a. Cuando se use tubo (conduit) metálico flexible hermético a líquidos aprobado de 1,8 m o menos
de longitud, con accesorios aprobados para puesta a tierra.
b. Cuando la protección contra sobrecorriente en el circuito esté limitada a 10 A o menos.
c. Que la carga no sea carga de potencia (fuerza).
502-17. Apartarrayos, Clase II, Divisiones 1 y 2. Los apartarrayos, incluyendo su instalación y conexión,
deben cumplir con el Artículo 280. Además, si son instalados en áreas Clase II, División 1, deben estar en
envolventes apropiadas.
Los capacitores para protección de picos de tensión deben ser del tipo diseñado para su uso específico.
502-18. Circuitos derivados multiconductores. En áreas Clase II, División 1, no se permite el uso de
circuitos derivados multiconductores.
Excepción: Donde el dispositivo de desconexión para el circuito abra simultáneamente todos los
conductores de fase de un circuito multiconductor.
ARTÍCULO 503 - ÁREAS CLASE III
503-1. Generalidades. Las disposiciones generales de esta NOM se aplican al alambrado y equipo eléctrico
en áreas clasificadas como Clase III en la Sección 500-7.
Excepción: Como lo modifique este Artículo.
El equipo instalado en áreas Clase III debe ser capaz de operar a plena carga sin desarrollar en su
superficie una temperatura capaz de causar una deshidratación excesiva o carbonización gradual de
fibras o pelusas acumuladas. Los materiales orgánicos carbonizados o excesivamente deshidratados
tienen una alta probabilidad de combustión espontánea. La máxima temperatura en la superficie bajo
condiciones de operación, no debe exceder de 165 °C para equipo no sujeto a sobrecargas, y 120 °C
para equipo (tales como motores y transformadores) que puedan sobrecargarse.
503-2. Transformadores y capacitores, Clase III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores y capacitores
deben cumplir con lo indicado en 502-2(b).
503-3. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con los incisos siguientes:
a) Clase III, División 1. En áreas Clase III, División 1, el método de alambrado debe ser tubo (conduit)
metálico tipo pesado o semipesado, conductos a prueba de polvo, o cable tipo MC con accesorios
terminales aprobados.
1) Cajas y accesorios. Todas las cajas y accesorios deben ser herméticas al polvo.
2) Conexiones flexibles. Donde es necesario emplear conexiones flexibles, se deben usar
conectores flexibles hermético al polvo, tubo (conduit) metálico flexible hermético a líquidos con
accesorios aprobados, tubo (conduit) no metálico flexible hermético a líquidos con accesorios
aprobados, o cordones flexibles conforme lo indicado en 503-10.
NOTA: Véase 503-16(b) para los requerimientos de puesta a tierra cuando se usa tubo (conduit)
flexible.
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b) Clase III, División 2. En las áreas Clase III, División 2, el método de alambrado debe cumplir con el
inciso (a) anterior.
Excepción: En las secciones, compartimentos, o áreas usadas solamente para almacenamiento y que no
contengan maquinaria, se puede usar alambrado al descubierto sobre aisladores de acuerdo con lo
indicado en el Artículo 320, pero solamente a condición de que exista una protección como la requerida
en 320-14 cuando los conductores no recorran espacios en el techo y estén lejos de fuentes de daño
físico.
503-4. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles Clase III,
Divisiones 1 y 2. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles,
incluyendo estaciones de botones, relés, dispositivos similares, deben estar en envolventes herméticas
al polvo.
503-5. Transformadores de control y resistencias, Clase III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores,
bobinas de impedancia y resistencias usadas como o en conjunto con equipos de control para motores,
generadores y otros aparatos deben estar en envolventes a prueba de polvo conforme con las
limitaciones de temperatura indicadas en 503-1.
503-6. Motores y generadores, clase III, Divisiones 1 y 2. En áreas Clase III, Divisiones 1 y 2, los motores,
generadores y otras máquinas rotatorias deben ser totalmente encerradas no ventiladas, totalmente
encerradas con tubería de ventilación, o totalmente encerradas enfriadas por ventilador.
Excepción: En áreas donde sólo se dé una moderada acumulación de pelusas sobre, dentro o en la
vecindad de una máquina eléctrica rotatoria, y donde dicha máquina sea de fácil acceso para limpieza y
mantenimiento de rutina, se permite cualquiera de los siguientes:
a. Motores textiles auto-limpiantes del tipo jaula de ardilla.
b. Motores normales del tipo abierto sin contactos deslizantes u otro tipo de mecanismo de
conmutación, incluyendo dispositivos de sobrecarga para el motor.
c. Motores normales del tipo abierto con contactos tales como, mecanismos de conmutación o
dispositivos de resistencia encerrados dentro de envolventes herméticas sin ventilación u otras
aberturas.
503-7. Tubería de ventilación, Clase III, Divisiones 1 y 2. La tubería de ventilación para motores,
generadores, u otras máquinas rotatorias, o para envolventes de equipo eléctrico, deben ser de metal con
espesor no-menor a 0,5 mm o de un material incombustible substancialmente igual, y que cumpla con lo
siguiente: (1) conducir directamente a una fuente de aire limpio exterior fuera del local; (2) tener barreras
en los extremos exteriores para impedir el paso de pequeños animales y aves, y (3) estar protegidos
contra daño físico, oxidación u otras influencias corrosivas. La tubería de ventilación debe ser
suficientemente hermética, incluso sus conexiones, para prevenir la entrada de cantidades apreciables de
fibras o pelusas dentro de equipo o envolventes ventilados, e impedir el escape de chispas, flamas o
material encendido que pueda incendiar fibras o pelusas de material combustible en la vecindad. Para
tubería metálica, se permiten costuras herméticas y uniones remachadas o soldadas; y pueden usarse
juntas deslizantes bien ajustadas donde cierta flexibilidad es necesaria, como en las conexiones a los
motores.
503-8. Equipo de utilización, Clase III, Divisiones 1 y 2
a) Calentadores. Los equipos de utilización calentados eléctricamente deben ser aprobados para áreas
Clase III.
b) Motores. Los motores de accionamiento de los equipos de utilización deben cumplir con lo indicado en 5036.
c) Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motor y fusibles. Los
desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motor y fusibles, deben cumplir con lo
indicado en 503-4.
503-9. Luminarias Clase III, Divisiones 1 y 2
a) Luminarias fijas. Las luminarias para alumbrado fijo deben estar en envolventes para las lámparas y
portalámparas diseñadas para minimizar la entrada de fibras, pelusas y partículas volátiles, y prevenir la
salida de chispas, material en combustión o metal caliente. Toda luminaria debe mostrar claramente la
potencia de las lámparas permitidas para no exceder una temperatura de 165°C en las superficies
expuestas bajo condiciones normales de operación.
b) Daño físico. Cada luminaria expuesta a daño físico debe estar protegida con una guarda adecuada.
c) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben suspenderse mediante tubo (conduit) metálico
roscado tipo pesado o semipesado, o con cadenas con accesorios aprobados. Para tramos de tubo
mayores a 30 cm, se deben disponer tirantes permanentes y efectivos para impedir desplazamientos
laterales a un nivel no-mayor a 30 cm del extremo inferior del tubo, o flexibilidad mediante un accesorio
aprobado o disponer de un conectador flexible a no-más de 30 cm del punto de unión a la caja o al
accesorio de soporte.
d) Equipo portátil de alumbrado. El equipo portátil de alumbrado debe tener agarraderas y estar
protegido con guardas adecuadas. Los portalámparas deben ser del tipo sin desconectador, sin
preparaciones para recibir clavijas. No deben tener partes metálicas portadoras de corriente eléctrica
expuestas, y todas las partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica deben estar puestas a tierra.
En todos los otros aspectos, el equipo portátil de alumbrado debe cumplir con el inciso (a) anterior.
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503-10. Cordones flexibles Clase III, Divisiones 1 y 2. Los cordones flexibles deben cumplir con lo
siguiente: (1) ser del tipo aprobado para uso extra rudo; (2) tener, además de los conductores del circuito,
un conductor de puesta a tierra conforme a lo indicado en 400-23; (3) estar conectados a terminales o
conductores de alimentación de manera aprobada; (4) estar soportada por clemas u otros medios
adecuados de manera tal que no exista tensión mecánica en las terminales de conexión, y (5) estar
provistos de medios adecuados para impedir la entrada de fibras, pelusas o partículas volátiles donde el
cordón entra en cajas o accesorios.
503-11. Receptáculos y clavijas Clase III, Divisiones 1 y 2. Los receptáculos y clavijas deben ser del tipo
con conexión de puesta a tierra y estar diseñadas para minimizar la acumulación o entrada de fibras,
pelusas o partículas volátiles, y prevenir el escape de chispas o partículas fundidas.
Excepción: En áreas donde solamente se dé una moderada acumulación de pelusa sobre, dentro o en la
vecindad de un receptáculo, y donde tal receptáculo sea de fácil acceso para limpieza y mantenimiento de
rutina, se permite usar receptáculos de uso general con conexión de puesta a tierra montados para
minimizar la entrada de fibras, pelusas o partículas volátiles.
503-12. Sistemas de señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación clase III,
Divisiones 1 y 2. Los sistemas de señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación
deben cumplir con los requisitos del Artículo 503 relativos a métodos de alambrado, desconectadores,
transformadores, resistencias, motores, luminarias y componentes relacionados.
503-13. Grúas, montacargas y equipo eléctrico similar Clase III, Divisiones 1 y 2. Cuando se instalen
para operar sobre fibras combustibles o acumulaciones de las pelusas, las grúas viajeras y montacargas
para el manejo de materiales, limpiadoras viajeras para máquinas textiles, y equipo similar, deben cumplir
con los incisos (a) a (d) siguientes:
a) Alimentación. Los conductores de contacto de alimentación deben estar aislados de todos los otros
sistemas y estar equipados con un detector de tierra aceptable que active una alarma y automáticamente
desenergice a los conductores de contacto en caso de una falla a tierra, o que dé una alarma visual y
audible mientras los conductores de contacto estén energizados y la falla a tierra persista.
b) Conductores de contacto. Los conductores de contacto deben ubicarse o resguardarse para ser
inaccesibles a personal no-calificado y estar protegidos contra contactos accidentales con objetos
extraños.
c) Escobillas o colectores de corriente eléctrica. Las escobillas deben acomodarse o resguardarse
para confinar el chisporroteo normal y prevenir el escape de chispas o partículas calientes. Para reducir el
chisporroteo, deben colocarse dos o más superficies de contacto separadas en cada conductor de
contacto. Deben tenerse medios confiables para resguardar a los conductores y escobillas de la
acumulación de pelusa o de partículas volátiles.
d) Equipo de control. El equipo de control debe cumplir con lo indicado en 503-4 y 503-5.
503-14. Banco y cargador de baterías Clase III, Divisiones 1 y 2. Los bancos y cargadores de baterías
deben localizarse en cuartos separados, construidos o forrados con suficiente material no-combustible,
diseñados de tal forma que excluyan adecuadamente la pelusa o partículas volátiles y estén
adecuadamente ventilados.
503-15. Partes vivas Clase III, Divisiones 1 y 2. Las partes vivas no deben estar expuestas.
Excepción: Tal como se indica en 503-13.
503-16. Puesta a tierra Clase III, Divisiones 1 y 2. El alambrado y equipo Clase III, Divisiones 1 y 2 debe
ponerse a tierra como se especifica en el Artículo 250 y en los requerimientos siguientes:
a) Puenteado. Los contactos tipo contratuerca-monitor y contratuerca no deben considerarse para
propósitos de puenteado, pero pueden usarse puentes de unión con los accesorios adecuados o
cualquier otro medio de unión aprobado. Tales medios de puenteo deben ser aplicados a las
canalizaciones, accesorios, cajas, envolventes y similares, entre las áreas Clase III y el punto de puesta a
tierra para el equipo de acometida o en el punto de puesta a tierra de un sistema derivado
separadamente.
Excepción: Los medios especificados para el puenteado deben exigirse únicamente al punto de puesta a
tierra del medio de desconexión del edificio como se especifica en 250-24 (a), (b) y (c), siempre que la
protección contra sobrecorriente del circuito derivado se localice del lado de la carga del medio de
desconexión.
NOTA 1: Véase 250-78 para requerimientos adicionales de puenteado en áreas clasificadas
peligrosas.
NOTA 2: Para sistemas puestos a tierra, el punto de puesta a tierra mencionado en la excepción
es el punto donde el conductor del circuito de puesta a tierra es conectado al electrodo del
conductor de puesta a tierra.
b) Conductores de puesta a tierra de equipo. Donde se use tubo (conduit) flexible como se permite en
503-3, debe instalarse un puente de unión externo o interno en paralelo con cada tubo (conduit) y
conforme lo indicado en 250-79.
Excepción: En las áreas Clase III, Divisiones 1 y 2, el puente de unión se puede suprimir cuando se
cumplan todas las condiciones siguientes:
a. Cuando se use tubo (conduit) metálico flexible hermético a líquidos aprobado, de 1,80 m o
menos de longitud con accesorios para puesta a tierra aprobados.
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b. Que la protección contra sobrecorriente en el circuito esté limitada a 10 A o menos.
c. Que la carga no sea carga de potencia (fuerza).
ARTÍCULO 504 - SISTEMAS INTRÍNSECAMENTE SEGUROS
504-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de aparatos, alambrado y aparatos y sistemas
intrínsecamente seguros (I.S.), para áreas Clase I, II y III.
504-2. Definiciones. Para propósito de este Artículo se presentan las siguientes definiciones:
Aparatos asociados. Aparatos en los que los circuitos en sí no son necesariamente intrínsecamente
seguros, pero que afectan la energía en circuitos intrínsecamente seguros, y de los cuales se depende
para mantener la seguridad intrínseca. Los aparatos asociados pueden ser:
a) Aparatos eléctricos que tengan un tipo de protección alterna para uso en áreas peligrosas (clasificadas)
apropiadas.
b) Aparatos eléctricos no así protegidos, los cuales no deben usarse dentro de un área peligrosa (clasificada).
NOTA 1: Los aparatos asociados tienen identificadas conexiones intrínsecamente seguras para
aparatos intrínsecamente seguros, y también pueden tener conexiones para aparatos
no-intrínsecamente seguros.
NOTA 2: Un ejemplo de aparato asociado es una barrera intrínsecamente segura, la cual es una
red diseñada para limitar la energía (corriente y tensión eléctricas), disponible para circuito
protegido en áreas peligrosas (clasificadas), bajo condiciones especificadas de falla.
Diagrama de control. Es un diagrama o documento proporcionado por el fabricante del aparato
intrínsecamente seguro o asociado, que detalle las conexiones permitidas entre los aparatos
intrínsecamente seguros y los asociados.
Circuito intrínsecamente seguro. Circuito en el cual cualquier chispa o efecto térmico es incapaz de causar
la ignición de una mezcla de material combustible o inflamable en aire bajo condiciones prescritas de prueba.
Circuitos intrínsecamente seguros diferentes. Circuitos intrínsecamente seguros diferentes, son
circuitos intrínsecamente seguros en los cuales las distintas conexiones posibles que tienen no han sido
evaluadas y aprobadas como intrínsecamente seguras.
Aparato intrínsecamente seguro. Aparato en el cual todos los circuitos son intrínsecamente seguros.
Sistema intrínsecamente seguro. Un ensamble de aparatos intrínsecamente seguros interconectados,
aparatos asociados y cables de conexión en el que aquellas partes del sistema que puedan ser usadas
en un área peligrosa (clasificada) son circuitos intrínsecamente seguros.
NOTA: Un sistema intrínsecamente seguro puede incluir más de un circuito intrínsecamente
seguro.
Aparato simple. Un dispositivo que no genera ni almacena más de 1,2 V, 0,1 A, 25 mW o 20 µJ.
NOTA: Algunos ejemplos son: desconectadores, termopares, diodos emisores de luz, conectores
y dispositivos de control de temperatura por resistencia (RTD).
504-3. Aplicación de otros Artículos. A excepción de lo modificado por este Artículo, todos las Artículos
aplicables de esta NOM deben cumplirse.
504-4. Equipo aprobado. Todo aparato intrínsecamente seguro y aparatos asociados deben estar
aprobados.
Excepción: Un aparato simple, como se describe en el diagrama de control, no requiere estar aprobado.
504-10. Instalación de equipo
a) Diagrama de control. Los aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados y otros equipos,
deben instalarse de acuerdo con lo indicado en los diagramas de control.
Excepción: Un aparato simple que no interconecta circuitos intrínsecamente seguros.
NOTA: La identificación del diagrama de control está marcada sobre el aparato.
b) Ubicación. Los aparatos intrínsecamente seguros y aparatos asociados pueden instalarse en cualquier
área peligrosa (clasificada) para la cual han sido aprobados.
NOTA: Los aparatos asociados pueden instalarse en áreas peligrosas (clasificadas) si se
protegen por otros medios permitidos en los Artículos 501 a 503.
Se permite el uso de envolventes de usos generales para aparatos intrínsecamente seguros.
504-20. Métodos de alambrado. Se permite instalar aparatos intrínsecamente seguros y su alambrado,
usando cualquiera de los métodos de alambrado adecuados para áreas no-clasificadas, incluyendo los
Capítulos 7 y 8. La aplicación de sellos debe ser como se indica en 504-70, y la separación debe ser
como la indicada en 504-30.
504-30. Separación de conductores intrínsecamente seguros
a) De conductores de circuitos no-intrínsecamente seguros
1) Alambrado al descubierto. Los conductores y cables de circuitos intrínsecamente seguros que
no estén en canalizaciones o en soportes para cables tipo charolas, deben estar separados al
menos 50 mm y asegurados de los conductores y cables de cualquier circuito no-intrínsecamente
seguro.
Excepción: Ya sea que: (1) todos los conductores de circuitos intrínsecamente seguros sean del tipo MC;
o (2) todos los conductores del circuito no-intrínsecamente seguros estén en canalizaciones o sean cables
del tipo MC, donde la envolvente o cubierta sea capaz de llevar la corriente eléctrica de falla a tierra.
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2) En canalizaciones, soportes para cables tipo charolas y cables. Los conductores de circuitos
intrínsecamente seguros no deben colocarse en cualquier canalización, soporte tipo charola o cable
con conductores de cualquier circuito no intrínsecamente seguro.
Excepción 1: Cuando los conductores de circuitos intrínsecamente seguros estén separados de los
conductores de circuitos no intrínsecamente seguros por una distancia de al menos 50 mm y asegurados,
o mediante una división metálica puesta a tierra o mediante una división de aislamiento adecuado.
NOTA: Divisiones de lámina metálica de 912 µm de espesor o mayores, se consideran
normalmente aceptables.
Excepción 2: Ya sea que: (1) todos los conductores de circuitos intrínsecamente seguros o (2) todos los
conductores de circuitos no-intrínsecamente seguros estén en cables con cubierta o envolvente metálica
puesta a tierra, donde la cubierta o envolvente sea capaz de transportar la corriente eléctrica de falla
a tierra.
NOTA: Los cables que cumplen con los requerimientos indicados en los Artículos 330 y 334 son
típicos de aquéllos considerados aceptables.
3) Dentro de envolventes
a. Los conductores de circuitos intrínsecamente seguros deben separarse al menos 50 mm de los
conductores de cualquier circuito no-intrínsecamente seguro, o como se especifica en la 504-30
(a)(2).
b. Todos los conductores deben asegurarse de tal forma que cualquier conductor que se afloje o
zafe de una terminal no pueda entrar en contacto con otra terminal.
NOTA 1: El uso de compartimentos separados de alambrado para terminales intrínseca y
no-intrínsecamente seguras, es el método preferido para cumplir con este requisito.
NOTA 2: Las barreras físicas tales como divisiones metálicas puestas a tierra, o de divisiones de
aislamiento adecuadas, o conductos de alambrado de acceso restringido, separados de otros
conductos por al menos 19 mm, pueden ser usados para ayudar a asegurar la separación
requerida del alambrado.
b) De conductores de circuitos intrínsecamente seguros diferentes. Los circuitos intrínsecamente
seguros diferentes deben estar en cables separados, o deben separarse de cualquier otra forma por
cualquiera de los siguientes medios:
1) Que los conductores de cada circuito estén dentro de una pantalla metálica puesta a tierra.
2) Que los conductores de cada circuito tengan un aislamiento con un espesor mínimo de 254 µm.
Excepción: A menos que cualquier otro medio sea aprobado.
504-50. Puesta a tierra
a) Aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados y canalizaciones. Los aparatos
intrínsecamente seguros, aparatos asociados, pantallas metálicas, envolventes y canalizaciones, si son
metálicos, deben ser puestos a tierra.
NOTA: Puede ser necesario el puenteado suplementario al electrodo de puesta a tierra para
algunos aparatos asociados, por ejemplo, diodos de barrera zener, si se especifica en el
diagrama de control.
b) Conexión al electrodo de puesta a tierra. Donde se requiera la conexión a un electrodo de puesta a
tierra, éste debe ajustarse a las especificaciones indicadas en 250-81(a), (b), (c), (d) y debe cumplir con lo
indicado en 250-26(c). Lo establecido en 250-83 no aplica si los electrodos especificados en 250-81 están
disponibles.
c) Pantallas. Cuando se usen conductores o cables con pantallas, éstas deben ser puestas a tierra.
Excepción: Cuando la pantalla es parte de un circuito intrínsecamente seguro.
504-60. Puenteado
a) Áreas peligrosas. En áreas peligrosas (clasificadas), los aparatos intrínsecamente seguros deben
puentearse en el área peligrosa (clasificada) de acuerdo con lo indicado en 250-78.
b) Áreas no-peligrosas. En áreas no-peligrosas, donde se usen canalizaciones metálicas para
alambrado de sistemas intrínsecamente seguros en áreas peligrosas, los aparatos asociados deben
puentearse de acuerdo con lo indicado en 501-16(a), 502-16(a) o 503-16(a) como sea aplicable.
504-70. Sellado. Los cables y tubo (conduit) que deban sellarse de acuerdo con lo indicado en 501-5 y 5025, deben sellarse para minimizar el paso de gases, vapores y polvos. Tales sellos no requieren ser a
prueba de explosión.
Excepción: No se requieren sellos para envolventes que contengan únicamente aparatos
intrínsecamente seguros, excepto por lo requerido en 501-5(f)(3).
504-80. Identificación. Las etiquetas requeridas por esta Sección deben ser adecuadas para el ambiente
donde se instalen, considerando la exposición a químicos y a la luz del Sol.
a) Terminales. Los circuitos intrínsecamente seguros deben identificarse en terminales y en lugares de
unión, a manera que se prevenga la interferencia no-intencional con los circuitos durante las pruebas y
el servicio.
b) Alambrado. Las canalizaciones, soportes para cables tipo charolas, y el alambrado al descubierto para
sistemas intrínsecamente seguros, deben identificarse con etiquetas permanentemente adheridas con la
leyenda "Alambrado intrínsecamente seguro" o su equivalente. Las etiquetas deben estar ubicadas de
manera que sean visibles después de la instalación y colocadas de tal manera que puedan ser fácilmente
localizadas a todo lo largo de la instalación. El espaciamiento entre las etiquetas no debe ser mayor
a 7,5 m.
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Excepción: Se permite que los circuitos que tengan trayectorias subterráneas, se identifiquen cuando
estén accesibles tras emerger del suelo.
NOTA 1: Los métodos de alambrado permitidos en áreas no-peligrosas pueden usarse para
sistemas intrínsecamente seguros en áreas clasificadas como peligrosas. Sin etiquetas que
identifiquen la aplicación del alambrado, no es posible determinar si la instalación cumple con
esta NOM.
NOTA 2: En áreas no-peligrosas, la identificación es necesaria para asegurar que el alambrado
no-intrínsecamente seguro, no sea agregado inadvertidamente en fecha posterior a
canalizaciones existentes.
c) Código de color. Se permite el uso de un código de color para identificar a los conductores
intrínsecamente seguros con color azul claro, y siempre que no se usen otros conductores con este
mismo color. Asimismo, se permite el código de color para identificar a las canalizaciones, soportes para
cables tipo charolas y cajas registro de empalme, que contengan únicamente alambrado intrínsecamente
seguro, de color azul claro.
ARTÍCULO 505 - ÁREAS CLASE I, ZONAS 0, 1 Y 2
505-2. Requerimientos generales. Los requerimientos generales de esta NOM deben ser aplicados al
alambrado y equipo eléctrico en áreas clasificadas como Clase I, Zona 0, Zona 1 o Zona 2.
Excepción. Lo modificado en este Artículo.
505-5. Agrupamiento y clasificación. Para propósitos de prueba, aprobación y clasificación de áreas, varias
mezclas de aire (no enriquecidas con oxígeno) deben agruparse como se indica a continuación.
NOTA: El Grupo I de aparatos eléctricos se destina para usarse en minas subterráneas. Véase
90-2(b)(2).
El Grupo II se subdivide de acuerdo con la naturaleza de la atmósfera del gas, como se indica a
continuación:
a) Grupo IIC. Atmósferas que contengan acetileno, hidrógeno, o gases o vapores de peligrosidad
equivalente.
NOTA: Este agrupamiento es equivalente a Clase I, Grupos
500-3(a)(1) y (a)(2).
A y B, como se describe en
b) Grupo IIB. Atmósferas que contengan acetaldehído, etileno, o gases o vapores de peligrosidad
equivalente.
NOTA: Este agrupamiento es equivalente a Clase I, Grupo C, como se describe en 500-3(a)(3).
c) Grupo IIA. Atmósferas que contengan acetona, amoníaco, alcohol etil, gasolina, metano, propano o
gases o vapores de peligrosidad equivalente.
NOTA 1: Este agrupamiento, inciso (c), es equivalente a Clase I, Grupo D, como se describe en
500-3(a)(4).
NOTA 2: Las subdivisiones de gas descritas en los incisos (a), (b) y (c) anteriores, se basan en el
máximo intervalo de seguridad experimental, mínima corriente eléctrica de ignición o ambos.
NOTA 3: Es necesario que los medios de marcado de los diferentes equipos y clasificaciones del
Grupo II sean cuidadosamente observados para evitar confusión con Clase I, Divisiones 1 y 2,
Grupos A, B, C y D.
505-7. Clasificación de zonas. La clasificación de zonas debe cumplir con los siguientes incisos.
a) Clase I, Zona 0. Un área Clase I, Zona 0 es un lugar donde (1) están presentes continuamente
concentraciones inflamables de gases o vapores inflamables; o (2) en las cuales las concentraciones
inflamables de gases o vapores inflamables están presentes por largos periodos de tiempo.
NOTA 1: Esta clasificación incluye lugares dentro de tanques ventilados o recipientes que
contengan líquidos inflamables volátiles; dentro de envolventes de aplicación de acabados de
pintura por aspersión, inadecuadamente ventilados donde se usen solventes inflamables
volátiles; entre el interior y exterior de las secciones de techo de tanques de techo flotante que
contienen líquidos inflamables volátiles; el interior de recipientes abiertos, tanques y fosas que
contienen líquidos inflamables volátiles; el interior de un ducto de escape o salida de gases que
se utilicen para ventilar concentraciones inflamables de gases o vapores, y el interior de
envolventes inadecuadamente ventilados que contengan normalmente instrumentos de venteo
que utilicen o analicen fluidos inflamables y con venteos al interior de la envolvente.
NOTA 2: No es buena práctica instalar equipo eléctrico en áreas Zona 0 a menos que el equipo
sea esencial para el proceso o cuando otros lugares sean inaccesibles. (Véase 500-2) de ser
necesario instalar sistemas eléctricos en áreas Zona 0, se considera buena práctica instalar
sistemas intrínsecamente seguros como se describe en el Artículo 504.
NOTA 3: Se considera una operación normal cuando el equipo de planta está operando dentro de
sus parámetros de diseño. Escapes menores de material inflamable pueden ser parte de
operaciones normales. Escapes menores incluyendo el escape de sellos que se usan para
salpicaduras de fluidos que estén siendo bombeados, manejados o procesados. Fallas que
involucran reparaciones o paros (tales como averías de sellos de bombas y empaques de bridas,
y derrames causados por accidentes), no son consideradas operaciones normales.
b) Clase I, Zona 1. Un área Clase I, Zona 1 es un lugar (1) en el cual concentraciones inflamables de
gases o vapores inflamables se encuentran probablemente bajo condiciones normales de operación; (2)
en el cual las concentraciones de gases o vapores inflamables pueden existir frecuentemente debido a
operaciones de reparación o mantenimiento o debido a fugas; (3) en el cual el equipo es operado o los
procesos son llevados de tal manera que las averías de equipos o fallas de las operaciones pueden
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resultar en el escape, de concentraciones de gases o vapores inflamables y también puedan causar
simultáneamente fallas de equipo eléctrico, de tal modo que cause que el equipo eléctrico, se vuelva una
fuente de incendio, o (4) sea un lugar adyacente a un área Clase I, Zona 0 desde el cual concentraciones
inflamables de vapores puedan ser comunicadas, a menos que la comunicación sea prevenida por una
adecuada ventilación de presión positiva desde una fuente de aire limpio y se provean efectivas
salvaguardas contra las fallas de ventilación.
NOTA: Esta clasificación usualmente incluye áreas donde se transfieren líquidos volátiles
inflamables o gases inflamables licuados desde un contenedor a otro; en áreas de la vecindad de
operaciones de pintado o de aspersión donde se usen solventes inflamables; cuartos de secado
adecuadamente ventilados o compartimentos para la evaporación de solventes inflamables;
lugares adecuadamente ventilados que contengan equipo de extracción de resina y petróleo que
usen solventes inflamables volátiles; partes de plantas de limpiado y secado donde se usen
líquidos inflamables volátiles; cuartos de generadores de gas adecuadamente ventilados y otras
partes de plantas de fabricación de gas donde el gas inflamable pueda escapar; cuartos de
bombeo inadecuadamente ventilados para gas inflamable o para líquidos volátiles inflamables; el
interior de refrigeradores y congeladores en el cual materiales inflamables volátiles se almacenan
abiertamente con tapas ligeras o contenedores de fácil ruptura; y otros lugares donde
probablemente se presenten concentraciones inflamables de vapores o gases inflamables
durante operaciones normales, pero no en áreas clasificadas Zona 0.
c) Clase I, Zona 2. Un área Clase I, Zona 2 es un lugar (1) en el cual las concentraciones inflamables de
gases o vapores inflamables no ocurren fácilmente en operación normal y si ocurren existen únicamente
por cortos periodos de tiempo; (2) en el cual líquidos volátiles inflamables, gases inflamables o vapores
inflamables son manejados, procesados o usados, pero en los cuales los líquidos, gases o vapores son
normalmente confinados dentro de contenedores o sistemas cerrados desde los cuales puedan escapar
únicamente como resultado de una ruptura accidental o de una avería de los contenedores o del sistema,
o como resultado de una operación anormal del equipo en el cual los líquidos o gases son manejados,
procesados o usados; (3) en el cual las concentraciones inflamables de gases o vapores inflamables
normalmente son prevenidos por ventilación mecánica positiva, pero la cual puede volverse peligrosa
como resultado de una falla u operación anormal del equipo de ventilación, o (4) en el cual esté
adyacente un área Clase I, Zona 1, desde el cual puedan comunicarse concentraciones inflamables de
gases o vapores inflamables, a menos que tal comunicación sea prevenida por una adecuada ventilación
de presión positiva desde una fuente de aire limpio, y se provean efectivas salvaguardas contra la falla de
ventilación.
NOTA: La clasificación Zona 2 usualmente incluye lugares donde se usan líquidos inflamables o
gases o vapores inflamables, pero los cuales pueden volverse peligrosos únicamente en caso de
un accidente de alguna condición inusual de operación.
505-10 Aprobado, listado y marcado
a) Aprobado. El equipo que esté aprobado para áreas Zona 0 se permite en áreas Zona 1 o Zona 2 del
mismo grupo de gas. El equipo que esté aprobado y listado para un área Zona 1 se permite en un área
Zona 2 del mismo grupo de gas.
b) Marcado. El equipo debe estar marcado para indicar la clase, zona, grupo de gas y clase de
temperatura referida a una temperatura ambiente de 40 °C.
Excepción: El equipo eléctrico aprobado para operar a una temperatura ambiente que exceda de 40 °C
debe ser marcado con la máxima temperatura ambiente para la cual el equipo es aprobado, y la
temperatura de operación o capacidad de temperatura en tal temperatura ambiente.
La clase de temperatura marcada en el equipo debe cumplir con lo indicado en la Tabla 505-10(b).
Tabla 505-10 (b). Clasificación de temperatura máxima superficial para aparatos eléctricos
Grupo II
Clase de temperatura
Máxima temperatura
superficial (°C)
T1
VI
T2
450
VI
T3
300
VI
T4
200
VI
T5
135
VI
T6
100
VI
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505-15. Métodos de alambrado
a) Zona 0. En áreas Clase I, Zona 0, únicamente se permiten los siguientes métodos de alambrado.
1) Alambrado intrínsecamente seguro de acuerdo con lo indicado en el Artículo 504.
2) Tubo (conduit) metálico roscado tipo pesado o semipesado que cumpla con el último párrafo de la
Sección 500-2, con cajas y accesorios a prueba de explosión. El tubo (conduit) debe contener
únicamente circuitos no-inflamables o intrínsecamente seguros. Todo tubo (conduit) de 12,7 mm de
diámetro nominal y mayores deben ser sellados de acuerdo con lo indicado en 501-5(a), (c) y (d).
Los requerimientos de aplicación del sello indicados en 501-5(a), (c) y (d), está encaminado a que
las referencias para División 1 deben ser interpretadas como Zona 0.
3) Cable de fibra óptica no-conductora o sistemas con una alimentación de energía limitada
adecuada.
b) Zona 1. Se permiten en áreas Clase I, Zona 1, todos los métodos de alambrado permitidos para Clase
I, División 1 y áreas Clase I, Zona 0, incluyendo los requerimientos para el sellado.
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c) Zona 2. Se permiten en áreas Clase I, Zona 2, todos lo métodos de alambrado permitidos para Clase I,
División 2, Clase I, División 1 o División 2, y áreas Clase I, Zona 0 o Zona 1, incluyendo los
requerimientos para el sellado. Además, se permiten los cables aprobados para áreas peligrosas
(clasificadas).
505-20. Equipo
a) Zona 0. En áreas Clase I, Zona 0, se permite únicamente equipo específicamente aprobado y marcado
como adecuado para dicha área.
b) Zona 1. En áreas Clase I, Zona 1, se permite únicamente equipo específicamente aprobado y marcado
como apropiado para dicho área.
Excepción: Equipo aprobado para utilizarse en áreas Clase I, División 1 o Clase I, Zona 0 del mismo
grupo de gas y con marcado de temperatura similar, cualquiera de ellos, es permitido.
c) Zona 2. En áreas Clase I, Zona 2, se permite únicamente equipo específicamente aprobado y marcado
como apropiado para dicho área.
Excepción: Equipo adecuado para usarse en áreas Clase I, División 1 o División 2 o Clase I, Zona 0 o
Zona 1 del mismo grupo de gas y con marcado de temperatura similar, cualquiera de ellos, es permitido.
505-25. Puesta a tierra y puenteado. La puesta a tierra y el puenteado deben cumplir con el Artículo 250 y
con lo indicado en 501-16.
ARTÍCULO 510 - ÁREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS) - ESPECÍFICAS
510-1. Alcance. Los Artículos 511 al 517 establecen requisitos para locales o partes de locales que son o
que pueden ser peligrosos debido a la concentración atmosférica de líquidos, gases o vapores
inflamables, o debido a la acumulación o depósitos de materiales que pueden ser de fácil ignición.
510-2. Generalidades. Las disposiciones generales de esta NOM se aplican al alambrado eléctrico y equipo
en locales dentro del alcance de los Artículos 511 al 517, excepto aquellas reglas modificadas en esos
Artículos.
ARTÍCULO 511 - TALLERES DE SERVICIO, DE REPARACION Y ESTACIONAMIENTOS
PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
511-1. Alcance. Estos lugares incluyen los locales empleados para trabajos de servicio y reparación de
vehículos automotores (incluyendo automóviles, autobuses, camiones, tractores, etc.) en los cuales los
líquidos volátiles inflamables son usados como combustible o fuente de energía.
511-2. Lugares. Las áreas donde el combustible inflamable es transferido a los tanques de combustible de
los vehículos deben cumplir con el Artículo 514. Los talleres de servicio, estacionamientos, áreas de
almacenamiento, y lugares donde no se hagan trabajos de reparación, sino sólo se intercambien partes y
se dé mantenimiento de rutina que no requiera el uso de equipo eléctrico, flama expuesta, soldadura o el
uso de líquidos volátiles inflamables, no son áreas clasificadas, pero deben estar adecuadamente
ventilados para sacar los vapores contaminados de las máquinas.
511-3. Áreas Clase I. Clasificados según el Artículo 500.
a) Hasta un nivel de 45 cm sobre el nivel del piso. Para cualquier piso, el área completa hasta un nivel
de 45 cm por arriba del piso, debe ser considerado como área Clase I, División 2.
Excepción: Cuando se determine que existe ventilación mecánica que provee un mínimo de cuatro
cambios de aire por hora.
b) Cualquier fosa o depresión por debajo del nivel del piso. Cualquier fosa o depresión por debajo del
nivel del piso debe considerarse como área Clase I, División 1 hasta el nivel del piso, excepto cuando en
ellos haya seis cambios de aire por hora y el aire sea expelido hasta el nivel del piso, en cuyo caso puede
declararse Clase I, División 2.
Excepción: Los locales de servicio y lubricación sin surtidores (dispensarios), deben clasificarse de
acuerdo con lo indicado en la Tabla 514-2.
c) Áreas adyacentes a lugares definidos o con ventilación de presión positiva. Áreas adyacentes a
lugares definidos en las cuales no es probable que se desprendan vapores inflamables, tales como
cuartos de almacenamiento, cuartos de tableros de distribución y otros lugares similares, no deben ser
consideradas peligrosas (clasificadas) cuando tengan ventilación mecánica a razón de cuatro o más
cambios de aire por hora o estén separados efectivamente por paredes o tabiques.
d) Áreas adyacentes por permiso especial. Las áreas adyacentes que por razón de ventilación, presión
diferencial de aire o distanciamiento físico son tales que, no ofrecen peligro de ignición, se permite
considerarlas como no-peligrosas.
e) Unidades de despacho de combustible. Cuando existan unidades de despacho de combustible (que
no sea gas de petróleo licuado, lo que está prohibido) colocadas dentro de la propiedad, deben cumplir
con los requisitos del Artículo 514.
Cuando se provee ventilación mecánica en el lugar de despacho, los controles deben estar bloqueados
electromecánicamente de manera que el surtidor no pueda funcionar sin ventilación, según lo indicado en
500-5(b).
f) Equipo portátil de iluminación. El equipo portátil de iluminación debe estar equipado con mango,
portalámparas, gancho y protección sustancial fijada al portalámparas o al mango. Todas las superficies
exteriores que puedan hacer contacto con terminales de baterías, terminales de alambrado y otros
objetos, deben ser de material no-conductor o deben estar efectivamente protegidas con aislamiento.
Los portalámparas deben ser de un tipo sin desconectador y no deben estar provistos de dispositivos para
conectar clavijas. La envoltura exterior debe ser de compuesto moldeado o de otro material adecuado.
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A menos que la lámpara y su cordón estén soportados o dispuestos de tal manera que no puedan usarse
en áreas clasificadas según 511-3, deben ser aprobados para áreas Clase I, División 1.
511-4. Alambrado y equipos en áreas Clase I. El alambrado y los equipos instalados en áreas Clase I como
se definen en 511-3, deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501. Las canalizaciones
embutidas en paredes de mampostería o enterradas debajo de un piso, deben considerarse como
pertenecientes al área Clase I que está por encima del piso, si cualquier conexión o extensión entra o
atraviesa tales áreas.
511-5. Sellado. Deben proveerse sellos aprobados que cumplan los requerimientos indicados en 501-5 y se
deben aplicar los requisitos establecidos en 501-5(b) (2), a los límites horizontales y verticales de las
áreas definidas Clase I.
511-6. Alambrado en espacios por encima de áreas Clase I
a) Alambrado fijo encima de áreas Clase I. Todo el alambrado fijo encima de áreas Clase I debe estar
en canalizaciones metálicas, o en tubo (conduit) metálico, no-metálico, metálico flexible, metálico flexible
hermético a líquidos, no-metálico flexible hermético a líquidos, sistemas de alambrado manufacturado con
cable tipo MC, o cable tipo TC. Las canalizaciones de pisos celulares metálicos o pisos celulares de
concreto, pueden utilizarse solamente para alimentar salidas del techo o extensiones hacia el área por
debajo del piso, pero dichas canalizaciones no deben tener conexiones que lleven dentro o a través de
cualquier área Clase I por encima del piso.
b) Colgantes. Los cordones flexibles para suspender aparatos colgantes deben ser adecuados para ese
servicio y aprobados para uso rudo.
c) Conductores puestos a tierra y de puesta a tierra. Cuando un circuito que alimente accesorios
colgantes o portátiles incluya un conductor de puesto a tierra como se indica en el Artículo 200, los
receptáculos, clavijas, conectores y dispositivos similares deben tener una terminal de puesta a tierra, y el
conductor puesto a tierra del cordón flexible debe conectarse al tornillo de cualquier portalámparas o a la
terminal puesta a tierra de cualquier equipo de utilización suministrado. Deben proveerse dispositivos
adecuados para mantener la continuidad del conductor de puesta a tierra entre el sistema de alambrado
fijo y las partes metálicas no-destinadas a conducir corriente eléctrica de luminarias colgantes, lámparas
portátiles y equipo portátil de utilización.
d) Receptáculos fijos. Los receptáculos fijos deben estar colocados por encima del nivel de cualquier
área definida como Clase I, o estar aprobados para el área.
511-7. Equipo por encima de áreas Clase I
a) Equipo que produzca arcos. El equipo que esté a menos de 3,6 m por encima del nivel piso, y que
pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como cortacircuitos, tableros para
carga de baterías, generadores, motores u otros equipos (excluyendo los receptáculos, lámparas y
portalámparas), que tengan contactos de cierre y apertura o deslizantes, deben ser del tipo totalmente
cerrado o construidos para prevenir el escape de chispas o partículas metálicas calientes.
b) Alumbrado fijo. Los portalámparas y las lámparas de alumbrado fijo que están localizados sobre vías
por las cuales circulan habitualmente vehículos, o que puedan de otra manera estar expuestos a daños
físicos, deben ser colocados a no-menos de 3,5 m por encima del nivel del suelo, a menos que sean del
tipo totalmente encerrado, o construidos para prevenir la salida de chispas o partículas metálicas
calientes.
511-8. Cargadores de baterías. Los cargadores de baterías y sus equipos de control, y las baterías que
estén siendo cargadas, no deben localizarse dentro de las áreas clasificadas en 511-3.
511-9. Carga de vehículos eléctricos
a) Generalidades. Todo equipo y alambrado eléctrico debe ser instalado de acuerdo con lo indicado en el
Artículo 625, a excepción de lo indicado en los incisos siguientes. Los cordones flexibles deben estar
aprobados para uso extra rudo.
b) Ubicación de los conectadores. No se debe colocar ningún conectador dentro de un área Clase I
como se define en 511-3.
c) Conexiones de clavijas para vehículos. Cuando las clavijas sean proveídas para conexión directa a
los vehículos, el punto de conexión no debe estar dentro de un área Clase I, como lo define la Sección
511-3, y cuando el cordón esté suspendido, debe ser colocado de tal modo que el punto inferior de la
catenaria quede al menos a 15 cm por encima del piso. Cuando un arreglo automático es suministrado
para jalar tanto al cordón como a la clavija fuera del alcance de daño físico, no se requiere ningún
conectador adicional en el cable o en la caja de salida.
511-10. Interruptor de circuito por falla a tierra para protección del personal. Todos los receptáculos
monofásicos de 120 o 127 V, 15 y 20 A, instalados en áreas donde haya equipo de diagnóstico eléctrico,
herramientas de mano eléctricas, o equipo portátil de iluminación, deben tener un interruptor de circuito
por falla a tierra para protección del personal.
511-16. Puesta a tierra. Toda canalización metálica, cables con pantalla metálica, y toda parte metálica
no-destinada a conducir corriente eléctrica de equipo eléctrico fijo o portátil, sin importar la tensión
eléctrica, debe ser puesto a tierra como lo indica el Artículo 250. La puesta a tierra en áreas Clase I debe
cumplir con lo indicado en 501-16.
ARTÍCULO 513 - HANGARES DE AVIACIÓN
513-1. Definición. Un hangar de aviación es un lugar usado para alojar o dar servicio a las aeronaves en las
que se usan gasolina, u otros líquidos volátiles inflamables, o gases inflamables, o cualquier combustible
para aeronaves con propulsión a chorro. No incluye lugares usados exclusivamente para aeronaves que
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nunca han contenido tales líquidos o gases, o que han sido vaciados, o drenados y purgados
apropiadamente (sin combustible).
513-2. Clasificación de áreas
a) Por debajo del nivel del piso. Cualquier fosa o depresión por debajo del nivel del piso del hangar se
considera como área Clase I, División 1, que se extiende hasta el nivel de dicho piso.
b) Áreas no separadas ni ventiladas. Toda el área del hangar, incluyendo las áreas adyacentes y de
acceso, que no estén adecuadamente separadas del hangar, se clasifican como áreas Clase I, División 2,
hasta una altura de 45 cm sobre el nivel del piso.
c) Área próxima a las aeronaves. Las áreas circundantes hasta una distancia de 1,50 m medida
horizontalmente desde los motores o tanques de combustible de las aeronaves, deben ser clasificadas
como áreas Clase I, División 2, y deben extenderse verticalmente desde el piso hasta un nivel de 1,50 m
por arriba de la superficie superior de las alas y de las envolventes de los motores.
d) Áreas adecuadamente separadas o ventiladas. Las áreas adyacentes en las cuales no es probable
la emisión de vapores o líquidos inflamables, tales como cuartos de depósito, cuartos de control eléctrico
y otros lugares similares, no se clasifican como peligrosas cuando se ventilan adecuadamente y cuando
se separan efectivamente del hangar por medio de muros o divisiones.
513-3. Alambrado y equipo en áreas Clase I. Todo alambrado y equipo que sea o pueda ser instalado u
operado dentro de cualquiera de las áreas Clase I definidas en 513-2, debe cumplir con los
requerimientos aplicables del Artículo 501. Todo alambrado instalado en o bajo el piso del hangar, debe
cumplir con los requerimientos de las áreas Clase I, División 1. Cuando tal alambrado sea instalado en
bóvedas, fosas o conductos, se debe proveer un drenaje adecuado, y el alambrado no debe colocarse
conjuntamente con otro tipo de servicio que no sea tubería de aire comprimido.
Las clavijas y receptáculos en áreas Clase I deben estar aprobados para áreas Clase I o diseñados de
modo que no sean energizados mientras se estén conectando o desconectando.
513-4. Alambrado fuera de áreas Clase I
a) Alambrado fijo. Todo alambrado fijo en un hangar, pero fuera de áreas Clase I como se definen en la
Sección 513-2, debe instalarse en canalizaciones metálicas o con cables tipo TC, SNM o MC.
Excepción: El alambrado instalado en áreas no-clasificadas como las definidas en 513-2(d), puede ser
de cualquiera de los tipos especificados en el Capítulo 3.
b) Colgantes. En los aparatos colgantes se debe usar cordón flexible adecuado al tipo de servicio y
aprobado para uso rudo. Cada cordón debe incluir un conductor separado de puesta a tierra de equipo.
c) Equipo portátil. En equipo de utilización y lámparas portátiles se debe usar cordón flexible adecuado
al tipo de servicio y aprobado para uso extra rudo. Cada cordón debe incluir un conductor separado de
puesta a tierra de equipo.
d) Conductores puestos a tierra y de puesta a tierra. Cuando un circuito alimente a aparatos portátiles
o colgantes e incluya un conductor puesto a tierra identificado como se indica en el Artículo 200, los
receptáculos, las clavijas, conectores y dispositivos similares deben ser del tipo de puesta a tierra, y el
conductor puesto a tierra del cordón flexible debe conectarse al tornillo del casquillo del portalámpara o a
la terminal puesta a tierra de cualquier equipo de utilización suministrado. Se deben proveer los
dispositivos adecuados para mantener la continuidad del conductor de puesta a tierra entre el sistema de
alambrado fijo y las partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica de luminarias colgantes,
lámparas portátiles y equipo de utilización portátil.
513-5. Equipo fuera de áreas Clase I
a) Equipo que produzca arcos. En áreas diferentes a las descritas en 513-2, el equipo que esté a
menos de 3 m, arriba de las alas y envolventes de los motores de las aeronaves y que pueda producir
arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo,
cortacircuitos, desconectadores, receptáculos, tableros de carga, generadores, motores u otros equipos
que tengan contactos de cierre y apertura o contactos deslizantes, deben ser del tipo totalmente
encerrado o construido para prevenir el escape de chispas o partículas de metal caliente.
Excepción: Equipo en áreas descritas en 513-2 (d), pueden ser del tipo de uso general.
b) Portalámparas. Los portalámparas en envolvente metálica, con forro de fibra no se deben usar para
iluminación fija incandescente.
c) Equipo portátil para alumbrado. El equipo portátil de alumbrado que se use dentro de un hangar
debe estar aprobado para el área en la cual va a ser usado.
d) Equipo portátil. El equipo portátil de utilización que sea o pueda ser usado dentro de un hangar debe
ser del tipo adecuado para su uso en áreas Clase I, División 2.
513-6. Puntales, andamios y plataformas
a) En áreas Clase I. El alambrado eléctrico, salidas y equipo (incluyendo las lámparas) eléctricos, que
estén ubicados encima o fijos a puntales, andamios o plataformas, que sean o puedan estar localizados
en áreas Clase I como se define en 513-2(c), deben cumplir con los requerimientos para áreas Clase I,
División 2.
b) En áreas que no son Clase I. Cuando los puntales, andamios o plataformas no estén o pudieran estar
en un área Clase I como se define en 513-2(c), el alambrado y equipo debe cumplir con lo indicado en
513-4 y 513-5, excepto cuando estén a menos de 45 cm del suelo en cualquier posición deben cumplir
con (a) anterior. Los receptáculos y clavijas deben tener un dispositivo de retención para que no se
desconecten fácilmente.
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c) Tipo móvil. Los puntales móviles con equipo eléctrico que cumpla con (b) anterior debe llevar por lo
menos una señal fija de advertencia con la leyenda:
"PRECAUCIÓN. MANTENER A MAS DE 1,5 m DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS
ÁREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE"
513-7. Sellado. Se deben colocar sellos aprobados de acuerdo con lo indicado en 501-5. Se deben aplicar
los requisitos de sellado indicados en 501-5 (a) (4) y (b) (2), a los límites, tanto horizontales como
verticales, de las áreas clasificadas como Clase I. Las canalizaciones embutidas en un piso de concreto o
enterradas bajo el piso se deben considerar como pertenecientes al área Clase I que esté arriba del piso,
si cualquier conexión o extensión conduce adentro o a través de tal área.
513-8. Sistemas eléctricos de las aeronaves. Los sistemas eléctricos de las aeronaves se deben
desenergizar cuando sea ubicada en un hangar, y cuando sea posible, mientras reciba mantenimiento y
servicio.
513-9. Baterías de aeronaves, cargadores y equipo. Las baterías de las aeronaves no deben cargarse
cuando estén instaladas en una aeronave ubicada completa o parcialmente dentro de un hangar. Los
cargadores de baterías y su equipo de control no deben localizarse u operarse dentro de cualquier área
Clase I definida en 513-2, y deben colocarse de preferencia en un local separado del edificio o en alguna
área de las descritas en 513-2 (d). Los cargadores móviles deben llevar al menos una señal fija de
advertencia con la leyenda:
"PRECAUCIÓN, MANTENER A MAS DE 1,5 m DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS
ÁREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE"
Las mesas, bastidores, soportes y alambrado, no deben estar localizados dentro de áreas Clase I, y
además deben cumplir con los requisitos del Artículo 480.
513-10. Fuentes de alimentación externas para energizar las aeronaves
a) A no-menos de 45 cm sobre el piso. Los dispositivos eléctricos externos dedicados a proporcionar
energía a las aeronaves deben estar diseñados y montados de tal modo que todo su equipo eléctrico y
sus alambrados fijos estén por lo menos a 45 cm por encima del nivel del piso, y no deben operarse en
áreas Clase I como las definidas en 513-2(c).
b) Marcado en las unidades móviles. Los dispositivos móviles de alimentación eléctrica deben llevar por
lo menos una señal de advertencia permanentemente fija con la siguiente leyenda:
"PRECAUCIÓN. MANTENER A MAS 1,5 m DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS ÁREAS
DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE"
c) Cordones. Los cordones flexibles para los aceleradores de las aeronaves y de equipo auxiliar en tierra,
deben ser adecuados para el tipo de servicio y aprobados para uso extra rudo y deben incluir un
conductor de puesta a tierra de equipo.
513-11. Equipos móviles de mantenimiento con componentes eléctricos
a) Generalidades. El equipo móvil de mantenimiento (tales como aspiradoras, compresores de aire,
ventiladores y similares), que tengan equipo y alambrado eléctrico inadecuado para áreas Clase I,
División 2, deben estar diseñados y montados de tal modo que el alambrado fijo y el equipo queden por lo
menos a 45 cm sobre el nivel del piso. Este equipo móvil no debe funcionar en las áreas Clase I definidas
en 513-2(c) y deben llevar por lo menos una señal fija de advertencia con la leyenda:
"PRECAUCIÓN, MANTENER A MAS DE 1,5 m DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS
ÁREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE".
b) Cordones y conectores. Los cordones flexibles para equipo móvil deben ser adecuados para el tipo
de servicio y aprobados para uso extra rudo, e incluir un conductor de puesta a tierra de equipo. Las
clavijas y receptáculos deben estar aprobados para el área en que sean instalados y tener un medio para
la conexión del conductor de puesta a tierra de equipo.
c) Usos restringidos. El equipo que no sea adecuado para áreas Clase I, División 2, no debe hacerse
funcionar en áreas donde puedan efectuarse maniobras de mantenimiento susceptibles de provocar el
desprendimiento de líquidos inflamables o vapores.
513-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, cables con forro metálico, así como todas las
partes metálicas no destinadas a conducir corriente eléctrica de equipo eléctrico fijo o portátil, cualquiera
que sea su tensión eléctrica, deben ser puestas a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250.
La puesta a tierra en áreas Clase I debe cumplir con lo indicado en 501-16.
ARTÍCULO 514 - SURTIDORES (DISPENSARIOS) Y ESTACIONES DE SERVICIO Y AUTOCONSUMO
514-1. Definiciones
Surtidor (dispensario): Es el elemento con el cual se abastece de combustible a vehículos automotores.
Estación de servicio: Establecimiento para la venta al menudeo de gasolina y diesel al público en
general, suministrándolos directamente de depósitos confinados, a los tanques de los vehículos
automotores, así como de aceites y grasas lubricantes.
Estación de autoconsumo: Establecimiento para el despacho de gasolina y diesel, así como de aceites
y grasas lubricantes a los vehículos de empresas particulares e instituciones gubernamentales,
suministrándolos directamente de depósitos confinados a los tanques de dichos vehículos.
Tabla 514-2. Áreas peligrosas (clasificadas) Clase I: Estaciones de servicio y autoconsumo
Área
Clase I
Grupo D
División
Extensión del área clasificada
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Tanques subterráneos
boquillas de llenado
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1
Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del piso estando cualquier parte de ellos dentro de
un área clasificada División 1 o 2.
2
Hasta 0,5 m por encima del nivel del piso, dentro de un radio horizontal de 3 m medidos desde
una conexión no-hermética de llenado y dentro de un radio horizontal de 1,5 m medidos desde
una conexión hermética de llenado.
Dentro de una esfera de 1 m de radio desde la abertura del orificio de venteo extendiéndose
en todas direcciones.
Espacio comprendido en una esfera de 1,5 m de radio desde la abertura del orificio de venteo,
extendiéndose en todas direcciones.
Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del piso, cualquier parte de ellos dentro de un área
clasificada como División 1 o 2.
Venteo con descarga hacia
arriba
1
2
Surtidores (dispensarios)
(excepto del tipo elevado)
Fosas.
1
Surtidores
Exteriores
2
2
Surtidores (dispensarios)
Tipo elevado
(con carrete montado en
el techo)
1
2
2
Pistola para despacho.
1
2
Bombas remotas interiores.
1
2
Áreas de servicio o
lubricación.
2
2
2
2
Tiendas, bodegas y baños.
Equipos envolventes.
No
clasificadas
No
clasificada
1
Dentro de 0,50 m medidos horizontalmente en todas las direcciones extendiéndose hasta el
nivel del piso desde (1) envolventes del surtidor, o (2) la parte de la envolvente del surtidor
que contiene las componentes que manejan líquidos.
Hasta 0,50 m por encima del nivel de piso, dentro de 6,10 m medidos horizontalmente, desde
cualquier lado externo del surtidor.
El espacio dentro de la envolvente del surtidor y todo el equipo eléctrico integrado que forma
parte de la manguera surtidora o pistola para despacho.
Un espacio que se extiende 0,50 m horizontalmente en todas direcciones más allá de la
envolvente extendiéndose hasta el piso.
Hasta 0,50 m por encima del nivel del piso dentro de 6,10 m medidos horizontalmente desde
un punto verticalmente por debajo de la parte exterior de la envolvente de cualquier surtidor.
Dentro de una esfera de 1,0 m de radio desde el orificio de la pistola extendiéndose en todas
direcciones.
Espacio comprendido en una esfera de 1,5 m de radio desde el orificio de la pistola
extendiéndose en todas direcciones.
Todo el espacio dentro de cualquier fosa.
Dentro de 1,5 m desde cualquier lado exterior de la bomba, extendiéndose en todas
direcciones, también, hasta 1 m sobre el nivel de piso dentro de 8 m medidos horizontalmente
desde cualquier lado exterior de la bomba.
El área entera dentro de cualquier fosa usada para lubricación o servicios similares donde
sean usados líquidos Clase 1.
Áreas hasta 0,50 m por encima de tales fosos y extendiéndose una distancia de 1 m medidos
horizontalmente desde cualquier lado exterior de la fosa.
El área completa dentro de cualquier fosa no ventilada, cualquier área bajo el piso.
El área hasta 0,5 m sobre tales fosas no ventiladas, el área de trabajo bajo el piso
extendiéndose una distancia de 1 m medidos horizontalmente desde el exterior de tales fosas,
el área de trabajo bajo el piso de trabajo subterráneo.
Cualquier fosa, área de trabajo bajo el piso o área subterránea de trabajo, que están
ventiladas de acuerdo con lo indicado en 511-3.
Si existe cualquier abertura a estas áreas de la extensión de una División 1, el área completa
debe ser clasificada como División 1.
Cualquier espacio dentro de la envolvente donde el vapor o el líquido está presente bajo
condiciones normales de operación.
Otras áreas utilizadas, como lugares para lubricación, zonas de servicio, zonas de reparaciones, oficinas,
salas de ventas, cuarto de compresores y lugares similares, deben cumplir con los Artículos 510 y 511,
con respecto al alambrado y equipo eléctrico.
Cuando se pueda establecer con seguridad que no se van a manejar en un área determinada líquidos
inflamables, cuyo punto de inflamación sea inferior a 38 °C, como la gasolina, tal área no requiere ser
clasificada.
NOTA: Véase 555-9 para surtidores (dispensarios) de combustible en marinas y muelles de
embarcaciones menores.
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514-2. Áreas Clase I. La Tabla 514-2 debe ser aplicada donde sean almacenados, manejados o surtidos
líquidos, Clase I y usada para delinear y clasificar las estaciones de servicio. Un área Clase I, no se debe
extender más allá de una pared no-perforada, techo u otra división sólida.
514-3. Alambrado y equipo dentro de áreas Clase I. Todo el alambrado y equipo eléctrico dentro de áreas
Clase I definidas en 514-2 deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501.
Excepción: Como sea permitido en la Sección 514-8.
NOTA: Para requisitos especiales en el aislamiento de los conductores, Véase 514-8.
514-4. Alambrado y equipo por encima de áreas Clase I. El alambrado y equipo por encima de las áreas
Clase I definidas en 514-2, deben cumplir con las Secciones 511-6 y 511-7.
514-5. Medios de desconexión de los circuitos
a) Generalidades. Cada circuito que termine o pase a través de un equipo surtidor (dispensario),
incluyendo equipo para sistemas de bombeo remoto, deben estar provistos con un desconectador
claramente identificado y de fácil acceso u otro equipo adecuado, localizado remotamente del surtidor
(dispensario), para desconectar simultáneamente de la fuente de suministro todos los conductores del
circuito, incluyendo el conductor puesto a tierra, si existe.
No se permite utilizar desconectadores monopolares enlazados manualmente.
En cada circuito debe instalarse un interruptor automático con disparo por protección de falla a tierra.
PMT 6
Figura 514-2. Áreas peligrosas (clasificadas) adyacentes a los surtidores (dispensarios) como se
detalla en la Tabla 514-2
b) Control de emergencia. Las estaciones de servicio o autoconsumo, deben tener obligatoriamente
como mínimo, tres controles para el paro de emergencia del tipo contacto sostenido (de golpe), que
desconecten de la fuente de energía a todos los circuitos que se especifican en el inciso (a) anterior.
Los controles de emergencia se deben localizar, uno en el interior de la oficina de la estación, donde
habitualmente existe personal; otro en la fachada principal del edificio de oficinas y otro en cada grupo de
surtidores (dispensarios). Los controles instalados en la zona de surtidores (dispensarios), deben estar
aprobados para Clase I, Grupo D. Los controles deben ser restablecidos manualmente de una manera
aprobada.
514-6. Sellado
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a) En el surtidor (dispensario). En cada tubo (conduit) que entre o salga de un surtidor (dispensario) o
de cualquier cavidad o envolvente en comunicación directa con éste, debe colocarse un sello aprobado.
El accesorio de sellado debe ser el primer accesorio después de que el tubo (conduit) sale de la tierra o
del concreto.
b) En los límites. Se deben proveer sellos adicionales de acuerdo con lo indicado en 501-15. Las
condiciones establecidas en 501-5(a)(4) y 501-5(b)(2) aplican a los límites tanto horizontales como
verticales de las áreas definidas como Clase I.
514-8. Alambrado subterráneo. El alambrado subterráneo debe ser a base tubo (conduit) roscado metálico
tipo pesado. Cualquier parte del equipo o alambrado eléctrico que esté debajo de la superficie de un área
Clase I, División 1 o División 2 (como se define en la Tabla 514-2), debe ser considerada como un área
Clase I, División 1 que debe extenderse por lo menos al punto de salida sobre el nivel del piso. Véase la
Tabla 300-5.
514-9. Alumbrado de emergencia. La estación de servicio o de autoconsumo debe contar con un sistema
de alumbrado de emergencia con baterías, para los casos en que falle el suministro eléctrico normal o
cuando por situaciones de riesgo se tenga que interrumpir el mismo.
514-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas y todas las partes metálicas no-portadoras de
corriente eléctrica de equipo fijo o portátil, independientemente de la tensión eléctrica, deben ser puestas
a tierra como se estipula en el Artículo 250. La puesta a tierra en áreas Clase I debe cumplir con los
requerimientos indicados en 501-16.
ARTÍCULO 515 - PLANTAS DE ALMACENAMIENTO
515-1. Definición. Una planta de almacenamiento es un lugar donde se reciben líquidos inflamables por
medio de buques-tanque, conductos, carros-tanque o autos-tanque donde los líquidos son almacenados
para propósitos de distribución, por medio de buques-tanque, ductos, carros-tanque, autos-tanques o
tanques portátiles o contenedores.
515-2. Áreas Clase I. La Tabla 515-2 se aplica donde son almacenados, manejados o surtidos líquidos Clase I y se
usa para delimitar y clasificar las plantas de almacenamiento a granel. Las áreas Clase I no se deben
extender más allá de una pared no perforada, techo u otras divisiones sólidas que no tengan aberturas de
comunicación.
515-3. Alambrado y equipo dentro de áreas Clase I. Todo alambrado y equipo eléctrico dentro de áreas
Clase I, definidas en la sección 515-2, deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501.
Excepción: Lo permitido en 515-5.
515-4. Alambrado y equipo sobre áreas Clase I. Todo alambrado fijo que pase sobre áreas Clase I, debe
ser instalado en tubo (conduit) metálico tipo pesado. El equipo fijo que pueda producir arcos, chispas o
partículas de metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, cortacircuitos,
desconectadores, receptáculos, motores u otro equipo que tengan contactos de cierre y apertura o
deslizantes, deben ser del tipo totalmente cerrado o estar construidos de tal manera que se evite el
escape de chispas o partículas y sus cordones flexibles deberán cumplir con los requisitos del Artículo
501 para la clase de área sobre la que han de ser conectados o utilizados.
Tabla 515-2. Áreas Clase I: Plantas de almacenamiento
Lugar
Tanques sobre el piso
Cubierta externa, cabezales o
techo y espacio dentro del dique.
Clase I
División
2
Extensión del área clasificada
Dentro de 3 m desde la cubierta externa, los cabezales o techo del tanque.
El espacio dentro de los diques hasta el nivel superior de éstos.
Venteo (Válvula presión - vacío)
Techo flotante
Llenado de tambores.
Al exterior o al interior con
ventilación adecuada
1
Dentro de 1,5 m desde el extremo abierto del venteo en todas direcciones.
2
El espacio comprendido entre 1,5 m y 3 m desde el lado abierto del venteo
extendiéndose en todas direcciones.
1
El espacio sobre el techo y el interior del tanque.
1
Dentro de un radio de 1 m desde la abertura del orificio de llenado, extendiéndose en
todas direcciones.
2
El espacio entre 1 m y 1,5 m desde la abertura del orificio de llenado, extendiéndose
en todas direcciones. También hasta 0,5 m sobre el nivel de piso, cubriendo un radio
horizontal de 3 m desde el orificio de llenado.
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Bombas, purgas, accesorios de
2
DIARIO OFICIAL
(Cuarta Sección)
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Dentro de un radio de 1,5 m desde cualquier orilla de tales dispositivos,
vaciado, medidores y dispositivos
extendiéndose en todas direcciones. También hasta 1 m sobre el nivel de piso o
similares interiores.
rasante y extendiéndose hasta 7,6 m medidos horizontalmente desde cualquier orilla
de tales dispositivos.
Fosas.
1
Todo el espacio dentro de la fosa si cualquier parte está dentro de un área
clasificada División 1 o 2.
Sin ventilación mecánica
Con ventilación mecánica
adecuada.
Con válvulas, accesorios o tubería
que no estén dentro de un área
clasificada.
División 1 o 2.
2
Todo el espacio dentro de la fosa si cualquier parte está dentro de un área
clasificada División 1 o 2.
2
Canales o zanjas de drenaje,
2
Toda la fosa.
El espacio hasta 0,5 m sobre el canal, zanja, separador o cárcamo regulador.
separadores y cárcamo regulador.
También hasta 0,5 m sobre la rasante y cubriendo hasta 4,6 m horizontalmente
Al exterior.
desde cualquier orilla.
Al interior.
---
Igual que las fosas.
1
Dentro de 1 m desde la orilla del domo extendiéndose en todas direcciones.
2
El espacio que cubre entre 1 m y 4,6 m desde la orilla del domo, extendiéndose en
Autotanque y carrotanque.
Llenado por el domo abierto.
todas direcciones.
Llenado por conexiones en el
1
fondo con respiradero
Dentro de 1 m desde el punto de ventilación a la atmósfera, extendiéndose en todas
direcciones
atmosférico.
Llenado por el domo con
recuperación de vapores.
Llenado por el domo con
recuperación de vapores.
Llenado por el fondo con
recuperación de vapores.
Cualquier des
Oficinas
2
El espacio entre 1 m y 4,6 m desde el punto de ventilación a la atmósfera,
extendiéndose en todas direcciones. También hasta 0,5 sobre el nivel de la rasante,
cubriendo un radio horizontal de 3 m desde el punto de conexión de llenado.
1
Dentro de 1 m desde el lado abierto del respiradero, extendiéndose en todas
direcciones.
84
(Cuarta Sección)
DIARIO OFICIAL
2
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El espacio entre 1 y 4,6 m desde el lado abierto del respiradero, extendiéndose en
todas direcciones. También dentro de 1 m desde la orilla del domo extendiéndose en
todas direcciones.
2
Dentro de 1 m desde el punto de conexión de ambas líneas del llenado con
recuperación de vapores, extendiéndose en todas direcciones.
2
Dentro de 1 m desde los puntos de conexión, extendiéndose en todas direcciones.
También hasta 0,5 m sobre el nivel de la rasante cubriendo un radio horizontal de
3 m desde los puntos de conexión.
Sin clasificar
Si existe cualquier abertura o puerta hacia estos cuartos dentro de la extensión de un
área clasificada, estas oficinas se deben clasificar igual que si no existiese muro.
Estacionamiento y taller de
1
Todas las fosas o espacios bajo el nivel de piso.
reparación de autotanques.
Almacenamiento exterior de
Sin clasificar
tambores.
Almacenamiento bajo techo
Sin clasificar
Si existe cualquier abertura a estos almacenes comprendidos dentro de la extensión
donde no haya transferencia de
de un área interior clasificada como peligrosa, el almacén debe ser clasificado igual
líquidos
que si no existiera pared o muro que los divida.
Muelles y embarcaderos
-
Véase la Figura 515-2.
NOTA: Para tanques subterráneos, Véase 514-2.
PMT 7
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Cuarta Sección)
85
Figura 515-2. Terminal marítima para el manejo de líquidos inflamables
Observaciones a la Figura 515-2:
1) La “fuente de vapor” es el área que rodea a todo el movimiento del brazo de carga durante la operación normal y en la posición de
almacenamiento o descanso en la zona de la brida de conexión final del brazo de carga (o manguera).
2) El área de anclaje o amarre adyacente al buque-tanque y barcazas es División 2 cubriendo las siguientes extensiones:
a) 7,6 m medidos horizontalmente en todas direcciones en el lado del muelle o embarcadero desde la porción del casco de la nave
que contiene los tanques.
b) Desde el nivel del agua hasta 7,6 m por encima de los tanques de carga de las naves en su posición más alta.
3) Las áreas adicionales pueden ser clasificadas como se requiera por la presencia de otras fuentes de líquidos inflamables en el muelle o
en el embarcadero.
515-5. Alambrado subterráneo
a) Método de alambrado. La instalación subterránea debe hacerse basada en tubo (conduit) metálico
tipo pesado.
b) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe cumplir con lo indicado en 501-13.
515-6. Sellado. Se deben suministrar sellos aprobados de acuerdo con lo indicado en 501-5. Los requisitos
de sellado establecidos en 501-5(a)(4) y (b)(2) se aplican tanto a los límites horizontales como a los
verticales de las áreas clasificadas como Clase I. Las canalizaciones enterradas bajo las áreas definidas como
Clase I se consideran pertenecientes a Clase I, División 1.
515-7. Surtidores de gasolina. Donde se suministre gasolina junto con las operaciones de almacenamiento,
se aplican las disposiciones del Artículo 514.
515-8. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas y todas las partes metálicas de equipo eléctrico
no-portadoras de corriente eléctrica deben ser puestas a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo
250. La puesta a tierra en las áreas Clase I debe cumplir con lo indicado en 501-16.
ARTÍCULO 516 - PROCESOS DE ACABADO
516-1. Alcance. Este Artículo cubre la aplicación, regular o frecuente, de líquidos inflamables, líquidos
combustibles y polvos combustibles mediante operaciones de rociado o aspersión y la aplicación de
líquidos inflamables o líquidos combustibles a temperaturas por encima de su punto de vaporización, por
medio de inmersión, recubrimiento u otros medios.
516-2. Clasificación de áreas. La clasificación está basada en cantidades peligrosas de vapores
inflamables, niebla combustible, residuos, polvos o depósitos.
NOTA: Véanse 516-3 (b) y (c) para depósitos y residuos.
a) Áreas Clase I o Clase II, División 1. Los siguientes espacios se consideran áreas Clase I o Clase II,
División 1, según sea aplicable:
1) Los interiores de cabinas de rociado y sus conductos de escape, excepto como se indica
específicamente en 516-3 (d).
2) El interior de conductos de expulsión.
3) Cualquier área en pasillos propios de las operaciones de rociado.
4) Para operaciones de inmersión y de recubrimiento, todo espacio comprendido dentro de una
distancia radial de 1,5 m desde la fuente de vapor que se extienda desde esa superficie hasta el
piso.
Se considera como fuente de vapor: (1) El líquido en el proceso o la superficie mojada del registro
de drenaje; (2) Cualquier objeto que haya sido inmerso o recubierto desde el cual es posible medir a
una distancia de 30 cm en cualquier dirección concentraciones de vapor que excedan 25% del límite
inferior de inflamabilidad.
5) Las fosas dentro de una distancia de 7,5 m medida horizontalmente desde la fuente de vapor.
Si las fosas se extienden más allá de 7,5 m de la fuente de vapor, el área Clase I, División 1 debe
incluir al foso completo a menos que se provea un medio para detener el vapor.
6) El interior de cualquier envolvente de procesos de recubrimiento o inmersión.
b) Áreas Clase I o Clase II, División 2. Los siguientes espacios serán considerados áreas Clase I o
Clase II, División 2 como sea aplicable:
1) Para lugares abiertos de rociado intensivo, todo el espacio circundante y comprendido dentro de
una distancia de 6 m medidos horizontalmente y 3 m medidos verticalmente desde el área Clase I,
División 1, como está definido en 516-2(a) y no separado de éste mediante una pared divisoria.
Véase la Figura 516-2(b)(1).
2) Si las operaciones de rociado se realizan dentro de una cabina o en un cuarto con techo cerrado,
con cara abierta, o con frente abierto, cualquier alambrado eléctrico o equipo de utilización
localizado fuera de la cabina o del cuarto, pero dentro de los límites designados como División 2 en
la Figura 516-2(b)(2), deben ser adecuados para áreas Clase I, División 2 o Clase II, División 2, el
que sea aplicable.
Las áreas Clase I, División 2 o Clase II, División 2 mostradas en la Figura 516-2(b)(2), se extienden
desde el extremo de la cara abierta o frente abierto de la cabina o cuarto, de acuerdo con lo
siguiente:
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(Cuarta Sección)
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PMT 8
Figura 516-2 (b)(1). Áreas Clase I o Clase II División 2
a. Si el sistema de ventilación de expelido está interconectado con el equipo de rociado, entonces
el área División 2 se extiende 1,5 m medidos horizontalmente y 1,0 m medidos verticalmente
desde el frente o cara abiertos de la cabina o cuarto de rociado, como lo muestra la Figura 5162(b)(2)a.
b. Si el sistema de ventilación de expelido no está interconectado con el equipo de rociado,
entonces el área División 2 se extiende 3,0 m medidos horizontalmente y 1,0 m medidos
verticalmente desde el frente o cara abiertos de la cabina o cuarto de rociado, como lo muestra la
Figura 516-2(b)(2).
PMT 9
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Cuarta Sección)
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Figura 516-2 (b)(2) Clase I o Clase II, División 2, espacios adyacentes a las aperturas, (con frente
abierto o paso abierto), de locales o casetas de pintura por aspersión
Para propósitos de esta subsección, “Interconectado” es el medio por el cual el equipo de rociado
no puede operar a menos que el sistema de ventilación de expelido opere y funcione
apropiadamente, y la aplicación del rocío se detiene automáticamente si el sistema de ventilación
falla.
3) En operaciones de rociado llevadas a cabo dentro de una cabina de rociado con el techo abierto,
el espacio de 1 m de radio sobre la cabina y otras aberturas de la cabina deberán considerarse
Clase I o Clase II, División 2.
4) En operaciones de rociado confinadas en una cabina de rociado cerrada, el espacio dentro de 1
m en todas direcciones desde cualquier abertura en la cabina de rociado se deberá considerar Clase
I o Clase II, División 2.
5) Para tanques de inmersión y escurrideros, el espacio dentro de 1,0 m que rodea el área Clase I,
División 1, como se define en 516-2 (a)(4). Véase la Figura 516-2(b)(5).
PMT 10
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(Cuarta Sección)
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Figura 516-2 (b)(5). Extensión de áreas clasificadas como peligrosas Clase I, División 1 y Clase I,
División 2 para procesos de inmersión abiertos
6) Para tanques de inmersión y escurrideros, el espacio de 1 m arriba del piso y a una extensión de
6 m medidos horizontalmente en todas las direcciones desde el área Clase I, División 1.
Excepción: Este espacio no es necesario considerarlo como área peligrosa cuando la fuente de vapor
tenga un área de 0,5 m² o menos, y cuando el contenido del tanque abierto o el contenedor no exceda de
19 L, además que la concentración de vapor durante la operación y periodos de paro no exceda 25% del
límite inferior de la inflamabilidad, fuera del área Clase I como se especifica en 516-2(a)(4).
c) Envolventes cerradas de recubrimiento y operaciones de inmersión. El espacio adyacente a
envolventes cerradas de recubrimiento y operaciones de inmersión debe considerarse no-clasificado.
Excepción: El espacio dentro de 1 m en todas las direcciones desde cualquier abertura de la envolvente
debe clasificarse como Clase I, División 2.
d) Áreas adyacentes. Las áreas adyacentes que estén separadas de las áreas definidas como Clase I o
Clase II por una pared divisoria sin orificios de comunicación, y dentro de las cuales no haya probabilidad
de que se liberen vapores inflamables o polvos combustibles, deben ser clasificadas como no-peligrosas.
e)Áreas no-peligrosas. Las áreas donde se encuentren aparatos de secado, curado o fusión, provistos
con ventilación mecánica positiva adecuada para prevenir la acumulación de concentraciones inflamables
de vapores, y provistos con efectivas conexiones para desenergizar todo el equipo eléctrico (diferente al
equipo aprobado para áreas Clase I) en caso de que el equipo de ventilación no funcione, pueden ser
clasificados como no-peligrosos.
516-3. Alambrado y equipo en áreas Clase I
a) Vapores. Todo equipo y alambrado eléctrico dentro de un área Clase I (que contenga sólo vapor y no
residuos) definida en 516-2, debe cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501.
b) Vapores y residuos. A menos que sea específicamente aprobado para lugares que contengan
depósitos de cantidades peligrosas de vapores inflamables o combustibles, niebla, residuos, polvos o
depósitos (como sean aplicables), ningún equipo eléctrico debe instalarse o usarse en cualquier área de
rocío e incluso donde depósitos de residuos combustibles puedan acumularse fácilmente, excepto
alambrado en tubo (conduit) metálico tipo pesado, o en cajas o accesorios metálicos que no contengan
derivaciones, empalmes o terminales.
c) Iluminación. Se permite la iluminación de áreas fácilmente combustibles a través de paneles de vidrio
u otro material transparente o translúcido, únicamente si cumple las siguientes condiciones: (1) Que se
usen unidades fijas de alumbrado como fuente de iluminación; (2) que el panel aisle efectivamente al área
Clase I del área en la cual la unidad de alumbrado está localizada; (3) que la unidad de alumbrado esté
aprobada para esa área específica; (4) que el panel sea de un material o esté protegido de tal forma que
no haya probabilidad de que se rompa, y (5) que el arreglo sea tal que las acumulaciones normales de
residuos peligrosos sobre la superficie del panel no alcancen temperaturas peligrosas por radiación o
conducción proveniente de la fuente de iluminación.
d) Equipo portátil. No se deben usar lámparas eléctricas portátiles u otro equipo de utilización en áreas
de rociado durante operaciones de rociado.
Excepción 1. Cuando se requieran lámparas portátiles eléctricas para operaciones en espacios no
adecuadamente iluminados por el alumbrado fijo dentro del área de rociado, deben ser del tipo aprobado
para áreas Clase I, División 1, donde puedan estar presentes residuos fácilmente inflamables.
Excepción 2. Cuando se usen aparatos de secado eléctrico portátiles en cabinas de rociado para
acabado de automóviles y se reúnan los siguientes requisitos: (1) que el aparato y sus conexiones
eléctricas no estén localizados en el recinto de rociado durante operaciones de rociado; (2) que el equipo
eléctrico dentro de 50 cm del piso esté aprobado para áreas Clase I, División 2; (3) que todas las partes
metálicas del aparato de secado estén eléctricamente conectados y puestos a tierra, y (4) que se provean
conexiones para evitar la operación del equipo de rociado mientras el aparato de secado esté dentro del
recinto, y permita una purga del recinto durante tres minutos antes de energizar al aparato de secado y
apagarlo en caso de falla del sistema de ventilación.
e) Equipo electrostático. El equipo de rociado electrostático o de escurrimiento debe instalarse y usarse
únicamente como se indica en 516-4.
516-4. Equipos electrostáticos fijos. Esta sección se aplica a cualquier equipo que use elementos
cargados electrostáticamente para la atomización, carga o precipitación de materiales peligrosos para
recubrimientos sobre Artículos o para otros propósitos similares en los cuales el dispositivo de carga o
atomización esté unido a un soporte mecánico o manipulado. Esto incluye dispositivos robóticos. Esta
sección no aplica a dispositivos que estén sostenidos o manipulados. Donde los procedimientos de
programación de robots involucren el manejo manual del brazo del robot mientras se rocíe con alta
tensión eléctrica en operación, se deben aplicar las disposiciones de la Sección 516-5. La instalación de
equipo de rociado electrostático debe cumplir con los incisos siguientes. El equipo de rociado debe estar
aprobado.
Todo el sistema del equipo automático electrostático debe cumplir con lo siguiente:
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DIARIO OFICIAL
(Cuarta Sección)
89
a) Equipo de fuerza y control. Los transformadores, suministros de alta tensión, aparatos de control y
todas las demás partes eléctricas del equipo deben ser instalados fuera del área Clase I, como se define
en 516-2, o deben ser de un tipo aprobado para el área.
Excepción. Las rejillas de alta tensión eléctrica, electrodos, pistolas de atomización electrostáticas y sus
conexiones, están permitidos dentro del área Clase I.
b) Equipo electrostático. Los electrodos y las pistolas de atomización electrostáticas deben ser: (1)
soportados adecuadamente en lugares permanentes y (2) efectivamente aislados de tierra. Los
electrodos y las pistolas de rociado electrostático que estén permanentemente sujetos a sus bases,
soportes o mecanismos de vaivén o robots se consideran que cumplen con esta Sección.
c) Terminales de alta tensión eléctrica. Las terminales de alta tensión eléctrica deben estar
adecuadamente aisladas y protegidas contra daños mecánicos o exposición a químicos destructivos.
Cualquier elemento expuesto a alta tensión debe ser efectiva y permanentemente soportado sobre
aisladores adecuados y ser efectivamente protegido contra contacto accidental o puesta a tierra.
d) Soporte de piezas o productos. Las piezas o productos que sean recubiertos usando este proceso,
deben estar colocadas en transportadores o colgadores. Los transportadores o colgadores deben
disponerse de tal forma que: (1) Se asegure que las partes que son recubiertas estén eléctricamente
conectadas a tierra con una resistencia de aislamiento a tierra de 1 MΩ o menos y (2) Se previene que
las partes se balanceen.
e) Controles automáticos. Los aparatos electrostáticos deben equiparse con medios automáticos, que
desenergicen rápidamente los elementos de alta tensión bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) paro de los ventiladores o falla del equipo de ventilación por cualquier causa; (2) paro del
transportador que lleve las piezas a través del campo de alta tensión, a menos que el paro sea requerido
por el mismo proceso; (3) que ocurra una excesiva corriente eléctrica de fuga en cualquier punto del
sistema de alta tensión, (4) desenergización de la tensión eléctrica del primario a la fuente de
alimentación.
f) Puesta a tierra. Todos los objetos conductores de electricidad dentro del área de la influencia de carga
de los electrodos, excepto aquellos en los que el proceso requiere que estén a alta tensión, deben estar
puestos a tierra adecuadamente. Este requisito se aplica a los recipientes de pintura, latas de limpieza,
guardas y cualquier otro objeto o dispositivo conductor de electricidad que se encuentre en el área.
g) Aislamiento. Se debe colocar protecciones, tales como cabinas adecuadas, cercas, barandales,
conexiones u otros medios alrededor del equipo o incorporados a él, de tal manera que éstas, ya sea por
su ubicación o carácter, o por ambas cosas, aseguren que se mantiene un aislamiento efectivo entre el
proceso y los depósitos de la planta o del personal.
h) Señales. Las señales deben estar en carteles claros y visibles para: (1) Designar la zona de proceso
como peligrosa con peligro de fuego y accidente; (2) identificar los requisitos de puesta a tierra para todos
los objetos conductores en el área de rociado, (3) restringir el acceso a personal calificado únicamente.
i) Aisladores. Todos los aisladores deben mantenerse limpios y secos.
j) Otros equipos que no sean inflamables. El equipo de rociado que no puede ser clasificado como
no-inflamable debe cumplir con los incisos siguientes.
1) Los transportadores y colgadores deben arreglarse para mantener una distancia de seguridad de
al menos dos veces la distancia de producción de chispas, entre las piezas que sean pintadas y los
electrodos, boquillas de atomización electrostática o conductores cargados. Esta distancia de
seguridad debe marcarse por medio de una señal.
2) El equipo debe estar provisto con un medio automático para desenergizar rápidamente los
elementos de alta tensión, en el caso de que la distancia entre las piezas que sean pintadas y los
electrodos o las boquillas de atomización electrostática, sea menor a lo que se especifica en el
párrafo (1) anterior.
516-5. Equipo manual de rociado electrostático. Esta Sección se debe aplicar a cualquier equipo que use
elementos cargados electrostáticamente para la atomización, carga o precipitación de materiales para
recubrimiento de piezas o productos, o para otros propósitos similares en los cuales el dispositivo de
atomizado es sostenido con la mano o manipulado durante la operación de rociado. Los equipos
manuales de rociado electrostático y los dispositivos usados en conjunto con operaciones de pintado por
rocío, deben ser aprobados y deben cumplir con los puntos indicados a continuación:
a) Generalidades. Los circuitos de alta tensión deben diseñarse de tal manera que no produzcan chispas
de suficiente intensidad para encender la mezcla aire-vapor más susceptible de ser encendida, de todas
las que es probable encontrar, ni representen un peligro de choque eléctrico al ponerse en contacto con
un objeto puesto a tierra bajo todas las condiciones normales de operación. Los elementos de la pistola
de mano expuestos a ser cargados electrostáticamente, se deben energizar únicamente mediante un
dispositivo que también controle el suministro del material de recubrimiento.
b) Equipo de potencia. Los transformadores, fuentes de energía, aparatos de control y todas las demás
partes eléctricas del equipo, deben localizarse fuera del área Clase I o estar aprobados para el área.
Excepción. La pistola de mano por sí misma y sus conexiones a la fuente de alimentación se permiten
dentro del área Clase I.
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(Cuarta Sección)
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c) El mango. El mango de la pistola rociadora debe conectarse eléctricamente a tierra mediante una
conexión metálica y construida de tal manera que el operador, en posición normal de operación, esté en
contacto eléctrico íntimo con el mango puesto a tierra a fin de evitar la formación de cargas estáticas en el
cuerpo del operador. Se deben colocar letreros bastante visibles donde se indique que todas las personas
que entren en el área de rociado deben estar puestas a tierra.
d) Equipo electrostático. Todos los objetos conductores de electricidad ubicados en el área de rociado
deben estar puestos a tierra adecuadamente. Este requisito se aplica a los recipientes de pintura,
envases de lavado y cualquier otro objeto o dispositivo conductor de electricidad en el área. El equipo
debe llevar una advertencia que se destaque, e instalada permanentemente, indicando la necesidad de
puesta a tierra antes indicada.
e) Soporte de piezas o productos. Las piezas o productos que sean pintados deben mantener contacto
metálico con el transportador u otro soporte puesto a tierra. Los ganchos de fijación deben limpiarse
regularmente para asegurar una adecuada puesta a tierra de 1 MΩ o menos. Las áreas de contacto
deben ser puntos o bordes afilados, cuando sea posible. Los puntos de soporte de los objetos deben
estar, cuando sea posible, fuera del alcance de un rociado inadvertido; y cuando los objetos que están
siendo rociados son soportados por un transportador, el punto de fijación al transportador debe localizarse
de tal manera que no recoja materiales rociados durante operaciones normales.
516-6. Recubrimiento con polvo. Esta Sección se aplica a los procesos en los cuales se apliquen polvos
secos combustibles. Los peligros asociados con polvos combustibles están presentes en un proceso de
este tipo hasta cierto grado, dependiendo de la composición química del material, tamaño de la partícula,
forma y distribución.
NOTA: Los peligros asociados con polvos combustibles son inherentes a este proceso. En
general, el grado de peligro de los polvos empleados depende de la composición química del
material, tamaño de la partícula, forma y distribución.
a) Equipo eléctrico y fuentes de ignición. El equipo eléctrico y otras fuentes de ignición deben cumplir
con los requisitos del Artículo 502. Las lámparas eléctricas portátiles y otros equipos de utilización no
deben ser usados dentro de un área Clase II durante la operación de los procesos de acabado. Cuando
se usen tales lámparas o equipo de utilización durante operaciones de limpieza o reparación, deben ser
de un tipo aprobado para áreas Clase II, División I, y todas las partes metálicas expuestas deben estar
puestas a tierra eficazmente
Excepción. Cuando se requieren lámparas eléctricas portátiles para operaciones en espacios que no
estén correctamente iluminados por alumbrado fijo dentro del área de rociado, deben ser del tipo
aprobado para áreas Clase II, División I, donde pueden estar presentes residuos fácilmente inflamables.
b) Equipo electrostático fijo de rociado. Las disposiciones establecidas en 516-4 y en (a) anterior
aplican al equipo electrostático fijo de rociado.
c) Equipo electrostático manual de rociado. Las disposiciones establecidas en 516-5 y en (a) anterior
aplican al equipo electrostático manual de rociado.
d) Lechos fluidizados electrostáticos. Los lechos fluidizados electrostáticos y el equipo asociado deben
ser del tipo aprobado. Los circuitos de alta tensión eléctrica deben diseñarse de tal manera que cualquier
descarga producida cuando los electrodos de carga del lecho son acercados o puestos en contacto con
un objeto puesto a tierra, no sea de suficiente intensidad para encender cualquier mezcla aire-polvo que
sea probable encontrar, ni pueda producir un peligro apreciable de choque eléctrico.
1) Los transformadores, fuentes de energía, aparatos de control y todas las demás partes eléctricas
del equipo deben localizarse fuera del área de recubrimiento con polvo o de otra manera cumplir con
los requisitos de (a) anterior.
Excepción. Los electrodos de carga y sus conexiones a la fuente de alimentación se permiten dentro del
área de recubrimiento con polvo.
2) Todos los objetos conductores de electricidad dentro del área de recubrimiento con polvo deben
ponerse a tierra apropiadamente. El equipo de recubrimiento con polvo debe llevar un letrero de
advertencia que se destaque, instalado permanentemente, indicando la necesidad de poner a tierra
esos objetos.
3) Los objetos que estén siendo recubiertos deben mantenerse en contacto eléctrico con el
transportador u otro soporte, con la finalidad de asegurar una puesta a tierra apropiada. Los ganchos
de soporte deben limpiarse regularmente para asegurar un contacto eléctrico efectivo. Las áreas de
contacto eléctrico deben ser puntos o bordes afilados, cuando sea posible.
4) El equipo eléctrico y los suministros de aire comprimido deben interconectarse con un sistema de
ventilación de tal manera que el equipo no pueda operar a menos que los ventiladores estén
funcionando.
516-7. Alambrado y equipos por encima de áreas Clase I y Clase II
a) Alambrado. Todo alambrado fijo por encima de áreas Clase I y Clase II debe hacerse en
canalizaciones metálicas, tubo (conduit) no metálico tipo pesado o ligero o con cable de los tipos TC,
SNM o MC. Las canalizaciones para pisos celulares metálicas se permiten únicamente para alimentar
salidas de cielo falso o extensiones al área por debajo del piso de un área Clase I o Clase II, pero estas
canalizaciones no deben tener conexiones que entren, o atraviesen un área Clase I o Clase II por encima
del piso, a menos que tengan los sellos apropiados.
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(Cuarta Sección)
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b) Equipo. El equipo que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como
lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, desconectadores, receptáculos, motores u otro equipo con
contactos de apertura y cierre o deslizantes, cuando se instalen por encima de un área Clase I o Clase II,
o encima de un área donde se manejen objetos recién acabados que sean manipulados, deben ser del
tipo totalmente encerrado o estar construidos de tal manera que se evite el escape de chispas o
partículas de metal caliente.
516-8. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, pantallas metálicas de cables, y todas las partes
metálicas que no transporten corriente eléctrica de equipo portátil o fijo, independientemente de la tensión
eléctrica de operación, deben estar puestos a tierra como se indica en el Artículo 250. La puesta a tierra
en áreas Clase I debe cumplir con lo indicado en 501-16.
ARTÍCULO 517 - INSTALACIONES EN LUGARES DE ATENCIÓN DE LA SALUD
A. Disposiciones generales
517-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo establecen criterios para la construcción e instalaciones
en áreas de atención de la salud.
NOTA 1: Este Artículo no se aplica en instalaciones veterinarias.
NOTA 2: Para información concerniente al criterio en la ejecución, mantenimiento y pruebas,
referirse a los documentos apropiados para instalaciones en lugares de atención de la salud.
517-2. Generales. Los requisitos de las Partes B y C se aplican no sólo a edificios con funciones únicas sino
también a aquéllos en forma individual considerando sus respectivas formas de trabajo y que estén dentro
de un edificio de múltiples funciones (por ejemplo, un consultorio médico localizado dentro de un
sanatorio requiere que se apliquen las disposiciones indicadas en 517-10).
517-3. Definiciones
Anestésicos inflamables: Gases o vapores tales como fluroxeno, ciclopropano, éter divinyl, cloruro de
etileno, éter etileno y etileno, los cuales pueden formar mezclas inflamables o explosivas con el aire,
oxígeno o gases rebajados, tales como el óxido nitroso.
Áreas de anestésicos inflamables: Cualquier área que ha sido diseñada para usarse para aplicación de
cualquier agente anestésico inhalador inflamable en el curso normal de una evaluación o de un
tratamiento.
Áreas de atención del paciente: Son las áreas de un hospital en las cuales se examina o se trata al
paciente; se clasifican como áreas de atención general, áreas de atención crítica y localizaciones
húmedas. La responsabilidad del cuerpo de administración de las instalaciones, es designar estas áreas
de acuerdo con el tipo de atención del paciente y con las siguientes definiciones:
NOTA: Típicamente no se clasifican como áreas de atención y asistencia del paciente las oficinas
administrativas, circulaciones, antesalas o salones de usos múltiples, comedores o áreas
similares.
1) Áreas de atención general: Son las habitaciones para pacientes, cuartos para auscultación,
cuartos para tratamiento, clínicas y áreas similares en las cuales se pretende que el paciente deba
estar en contacto con dispositivos ordinarios tales como un sistema de llamado a enfermeras, camas
eléctricas, lámparas de auscultación, teléfonos y dispositivos de entretenimiento. En dichas áreas,
puede ser necesario que los pacientes se conecten a dispositivos electromédicos (tales como
termocobertores, electrocardiógrafos, bombas de drenaje, monitores, otoscopios, oftalmoscopios,
líneas intravenosas periféricas, etc.).
2) Áreas de atención crítica: Son aquellas unidades de atención especial como: unidades de
cuidado intensivo, unidades de las coronarias, laboratorios de angiografía, laboratorios de
caterización cardiaca, salas de expulsión, salas de operación y áreas similares en las cuales los
pacientes estén sujetos a procedimientos agresivos y conectados a dispositivos electromédicos.
3) Locales húmedos: Son las áreas de atención y asistencia normalmente sujetas a condiciones de
humedad mientras está presente el paciente. Estas áreas incluyen agua estancada en el piso o en el
área de trabajo que rutinariamente está empapada o mojada, cuando alguna de estas condiciones
esté íntimamente relacionada con el paciente o con el personal. Los procedimientos de limpieza
rutinarios y derrames accidentales de líquidos no definen un local húmedo.
Áreas de atención limitada: Un edificio o parte de él, usado sobre un horario de servicio de veinticuatro
horas para la hospitalización de cuatro o más pacientes que sean incapaces de tomar una acción para la
autopreservación por vejez, por limitaciones físicas, por accidentes o enfermedad; limitaciones mentales,
tal como incapacidad mental de retrasados mentales.
Centros ambulatorios para la atención de la salud: Un edificio o parte de él que es utilizado para dar
servicios o tratamiento a cuatro o más pacientes al mismo tiempo y que cumplen con lo siguiente:
1) Las instalaciones para la atención de pacientes externos y tratamiento para pacientes que sean
incapaces de tomar una acción para la autopreservación en condiciones de emergencia, sin la
asistencia de otros; tales como unidades de hemodiálisis, o unidades de urgencias médicas.
2) Las instalaciones para la atención de pacientes externos, como tratamiento quirúrgico que
requiere anestesia general.
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Circuitos derivados críticos: Son aquellos circuitos de un sistema secundario de emergencia que
consiste en alimentadores y circuitos derivados que suministran energía para iluminación; circuitos
especiales de energía y receptáculos seleccionados que sirven en áreas y funcionan en lo relacionado
con la atención de los pacientes, y los cuales estén conectados a fuentes alternas de energía por un
desconectador de transferencia o un retardador para la toma de carga durante la interrupción de la fuente
normal de suministro de energía.
Circuitos de seguridad de la vida: Un subsistema del sistema de emergencia, que consiste en
alimentadores y circuitos derivados, los cuales cumplen los requerimientos del Artículo 700, y se usan
para proveer de energía suficiente para la seguridad de la vida de los pacientes y del personal, los cuales
se conectan automáticamente a una fuente alterna de energía durante la interrupción de la fuente de
energía normal.
Corriente peligrosa: Para un grupo dado de conexiones en un sistema de energía aislado, es la corriente
eléctrica total que fluiría a través de una baja impedancia que se conectara entre cualquiera de los
conductores aislados y tierra.
Corriente peligrosa de falla: La corriente eléctrica peligrosa que circula en un sistema aislado con todos
los dispositivos conectados, excepto el monitor de aislamiento de la línea.
Corriente peligrosa de monitor: La corriente eléctrica peligrosa que circula solamente en la línea del
monitor de aislamiento.
Corriente peligrosa total: La corriente eléctrica peligrosa que circula en un sistema aislado con todos los
dispositivos conectados a él, incluyendo el monitor de aislamiento de la línea.
Enfermería: Un edificio o parte de él usado para recepción, internado y atendido por enfermeras, en un
servicio de veinticuatro horas, para cuatro o más personas, quienes debido a incapacidad mental o
síquica, pueden estar imposibilitadas para proveer su propia seguridad y necesidades, sin la asistencia de
otra persona. La enfermería, de acuerdo como se usa en esta NOM, debe incluir locales de enfermerías y
de convalecencias, instalaciones para enfermeras calificadas, instalaciones de atención intermedia y
habitaciones para personas de edad avanzada.
Estaciones de enfermeras: Áreas destinadas a proveer un centro de actividades a un grupo de
enfermeras que atienden a los pacientes encamados y donde se reciben las llamadas de los pacientes;
desde donde las enfermeras son enviadas y éstas redactan sus informes; donde preparan los datos de
los pacientes que ingresan y además se preparan las medicinas para ser distribuidas a los pacientes.
Donde estas actividades se llevan a cabo en uno o más locales dentro de la unidad de enfermería, todas
esas áreas separadas se consideran parte de la estación de enfermeras.
Equipo eléctrico de soporte para la vida: Equipo alimentado eléctricamente cuya operación continua es
necesaria para mantener la vida de un paciente.
Equipo para diatermia: Es un equipo de inducción terapéutico y calentamiento dieléctrico.
Fuentes alternas de energía: Son las que permiten uno o más sistemas de generación o de baterías,
con la función de proveer la energía durante la interrupción del sistema de suministro normal, o el servicio
de la compañía suministradora destinada a proveer energía durante interrupciones del servicio,
normalmente provista por equipos de generación propios de las instalaciones del usuario.
Iluminación en lugares de trabajo: Provisión del mínimo de iluminación requerido para llevar a cabo los
trabajos o tareas necesarias en las áreas descritas, incluyendo accesos de seguridad a equipo y acceso a
las salidas.
Instalaciones de Rayos X (móvil): Un equipo de rayos X, montado sobre una base con ruedas u otra
construcción que le permita ser movido mientras permanece permanentemente ensamblado.
Instalaciones de Rayos X (portátil): Equipo de rayos X que puede ser cargado manualmente por una
persona.
Instalaciones de Rayos X (régimen momentáneo): Régimen basado en un intervalo de operación que
no exceda de cinco segundos.
Instalaciones de rayos X (régimen prolongado): Es el régimen basado en un intervalo de operación de
cinco minutos o más.
Instalaciones de Rayos X (transportable): Equipo de rayos X para ser instalado en un vehículo o que
puede ser desarmado para transportarlo en éste.
Instalaciones en lugares de atención a la salud: Edificios o partes de edificios que contienen, pero que
no estén limitados al uso para tales fines, como hospitales, enfermerías, clínicas, consultorios médicos y
dentales y áreas de cuidado ambulatorio ya sean fijos o móviles.
Hospital: Un edificio o parte de él usado para la atención médica siquiátrica, obstétrica o de cirugía en
general. Un hospital, siempre que se use en esta NOM, debe incluir centros médicos, hospitales
generales de especialidades, hospitales mentales, hospitales para tuberculosis, hospitales pediátricos, y
cualquier instalación en la cual se provea atención interna de la salud a pacientes.
Hospital siquiátrico: Un edificio usado exclusivamente para la atención siquiátrica para un servicio de 24
horas con cuatro o más pacientes.
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Locales para anestesia: Cualquier área en una instalación para la atención de la salud, que ha sido
diseñada para ser utilizada para la aplicación de agentes anestésicos de inhalación inflamable o
no-inflamable durante el curso de un examen o tratamiento, incluyendo el uso de tales agentes para
tratamientos de emergencia.
Localización de la cama del paciente: Ubicación de la cama del enfermo interno o la cama o mesa de
procedimiento usada en el área de atención crítica del paciente.
Monitor de aislamiento de la línea: Un instrumento de pruebas diseñado para comprobar continuamente
la impedancia balanceada y desbalanceada de cada línea de un circuito aislado a tierra, y equipado con
circuito de prueba interconstruido para probar la alarma sin incluir la corriente peligrosa de fuga.
Punto de puesta a tierra de equipo para pacientes: Un receptáculo o barra terminal, el cual está
destinado como punto colector para puesta a tierra redundante de dispositivos eléctricos, sirviendo en la
periferia de un paciente, o para puesta a tierra de otros dispositivos, con objeto de eliminar problemas de
interferencia electromagnética.
Punto de referencia a tierra: La barra a tierra del panel de alumbrado y control o del equipo del sistema
aislado que suministra energía al área de atención del paciente.
Receptáculos seleccionados: Es la cantidad mínima de receptáculos para utilizar aparatos normalmente
requeridos para tareas locales o para los que generalmente se usen en la atención de los pacientes en
caso de emergencia.
Sistema de emergencia: Un sistema constituido por alimentadores y circuitos derivados que cumplen
con los requerimientos del Artículo 700, destinados a suministrar energía alterna a un número limitado de
funciones consideradas vitales para la protección de la vida y la seguridad del paciente, con
restablecimiento automático de la energía dentro de los diez segundos después de la interrupción.
Sistemas para equipos: Sistemas de alimentadores y circuitos derivados arreglados para retardar la
conexión automática o manual a las fuentes alternas de energía y que suministran energía
primordialmente a equipo trifásico.
Sistema eléctrico esencial: Sistema constituido por fuentes alternas de energía con todos los sistemas
de distribución que alimentan al equipo auxiliar destinado para asegurar la continuidad de la energía
eléctrica en áreas e instalaciones de atención de la salud durante la interrupción de la fuente normal de
energía, también destinado para minimizar disturbios internos de los sistemas de la instalación eléctrica.
Superficies conductoras expuestas: Superficies que son capaces de transportar energía eléctrica y las
cuales están desprotegidas, no-encerradas o no-resguardadas, y que permiten el contacto del personal.
La pintura, la galvanización y recubrimientos similares, no se consideran aislamientos adecuados, a
menos que estén aprobados para ese uso.
Sistema de energía aislado: Un sistema integrado por un transformador de aislamiento o su equivalente,
un monitor de aislamiento de línea y sus circuitos derivados no-puestos a tierra.
Transformador de aislamiento: Un transformador del tipo multidevanado, con devanado primario y
secundario, físicamente separados, que se acoplan inductivamente a los sistemas alimentadores puestos
a tierra que energizan su devanado primario.
Vecindad de un paciente: Área destinada normalmente para la atención de pacientes, la vecindad de un
paciente es el espacio con el cual está en contacto el mismo o un asistente que puede tocarlo.
Típicamente en un cuarto de paciente, esta área comprende un espacio dentro del cuarto al menos de
1,8 m más allá del perímetro de la cama en su ubicación normal y extendiéndose verticalmente a no
menos de 2,3 m sobre el piso.
B. Alambrado y protección
517-10. Aplicación. La Parte B debe aplicarse a todos los lugares para la atención de la salud.
Excepción 1: La Parte B no debe aplicarse para oficinas de negocios, circulaciones, salas de espera,
oficinas médicas y dentales e instalaciones para pacientes externos.
Excepción 2: La Parte B no aplica en áreas de atención de enfermerías y áreas para la atención limitada,
cableadas de acuerdo con lo indicado en los Capítulos 1 y 4 de esta NOM, y donde estas áreas se usen
exclusivamente como dormitorios de pacientes.
517-11. Criterios generales de instalación y construcción. El objetivo de esta Sección es especificar los
criterios de instalación y métodos de alambrado para minimizar los peligros eléctricos por el
mantenimiento de superficies conductoras expuestas, que pueden energizarse y en las cuales el paciente
puede tener contacto.
NOTA: En las instalaciones de atención crítica de la salud es difícil impedir la incidencia de una
trayectoria conductiva o capacitiva desde el cuerpo del paciente a cualquier objeto puesto a tierra,
porque esa trayectoria puede establecerse accidentalmente o a través de instrumentos
directamente conectados al paciente. Otras superficies eléctricamente conductivas que puedan
tener contacto adicional al paciente, o instrumentos que pueden conectarse al paciente, se
convierten entonces en posibles fuentes de corriente eléctrica que pudiera pasar a través de su
cuerpo. Los riesgos se incrementan al asociar más equipos o dispositivos con el paciente y, por
tanto, se necesitan incrementar las precauciones. El control de los riesgos de descargas
eléctricas requieren limitar el flujo de corriente eléctrica que pudiera recorrer un circuito eléctrico
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que envuelva el cuerpo del paciente mediante el aumento de la resistencia del circuito conductivo
que incluya al paciente o mediante el aislamiento de las superficies expuestas que podrían
energizarse, en adición a la reducción de la diferencia de potencial que pueda aparecer entre
superficies conductivas expuestas en las cercanías del paciente, o por combinación de los
anteriores métodos. Se presenta un problema especial con el paciente en una trayectoria
conductiva directa desde el exterior hasta el músculo del corazón. El paciente puede resultar
electrocutado por niveles de corriente eléctrica que son tan bajos que se requiere protección
adicional en el diseño de artefactos o dispositivos, el aislamiento del catéter y en el control de la
práctica médica.
517-12. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en los Capítulos
1 al 4 de esta NOM, excepto por modificaciones que se señalen en este Artículo.
517-13. Conexión de puesta a tierra de receptáculos y equipo eléctrico fijo
a) Áreas de atención a pacientes. En las áreas utilizadas para la atención a pacientes, las terminales de
puesta a tierra de todos los receptáculos y todas las superficies no-conductoras de corriente eléctrica de
equipo eléctrico fijo que pueden estar energizados que funcionan a más de 100 V y sujetos a contacto
con personas, deben ponerse a tierra por medio de un conductor de cobre aislado o desnudo. El
conductor de puesta a tierra debe seleccionarse de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, e
instalado en canalizaciones metálicas con los conductores del circuito derivado que alimenten a estos
receptáculos o al equipo fijo.
Excepción 1: No se requiere canalización metálica donde se utilicen cables tipo MC o MI que tengan un
conductor de puesta a tierra aislado.
Excepción 2: Las placas metálicas pueden ser puestas a tierra por medio de tornillos metálicos, los
cuales fijan la placa a la caja de salida puesta a tierra o a un dispositivo de alambrado puesto a tierra.
Excepción 3: Para aparatos de alumbrado a más de 2,3 m sobre el nivel de piso terminado no se
requiere que tenga puesta a tierra por medio de un cable aislado.
b) Métodos. En adición a los requerimientos indicados en 517-13 (a), todos los circuitos derivados que
alimenten a las áreas de atención de pacientes deben proveerse de una trayectoria de puesta a tierra
para corriente eléctrica de falla a través de un sistema de canalización metálica o cable armado. El
sistema de canalización metálica o cable armado debe calificarse como un equipo eficiente de puesta a
tierra, de acuerdo con lo indicado en 250-91 (b). Los cables tipo MC y tipo MI deben tener una armadura o
cubierta exterior metálica identificada como una eficiente puesta a tierra.
517-14. Puentes de unión de paneles de alumbrado y control. Las barras de puesta a tierra de paneles de
alumbrado y control, tanto de los circuitos normales como esenciales utilizados en la vecindad del
paciente deben interconectarse con conductores de cobre aislados de tamaño nominal no-menor de 5,26
2
mm
(10 AWG). Donde haya más de dos tableros que distribuyan energía al mismo lugar, estos conductores
deben ser continuos de un panel a otro.
517-16. Receptáculos con terminal de puesta a tierra aislada. Los receptáculos con terminal de puesta a
tierra aislada permitidos en la Excepción 4 de 250-74, deben ser identificados. Tal identificación debe ser
visible después de su instalación.
NOTA: Es importante tener cuidado al especificar el sistema de receptáculos con terminal de
puesta a tierra aislada, ya que la impedancia de puesta a tierra es controlada solo por medio de
los conductores de puesta a tierra y no se beneficia funcionalmente con ningún otro trayecto
paralelo de puesta a tierra.
517-17. Protección por falla a tierra
a) Alimentadores. Cuando los medios de desconexión principal de la acometida están provistos de
protección por falla a tierra, se debe proveer por lo menos una o más etapas de protección hacia la carga
en cada uno de los alimentadores. Tales protecciones estarán formadas por dispositivos de
sobrecorriente o por transformadores de corriente y otro equipo de protección equivalente, que provoque
la apertura de los dispositivos de desconexión del alimentador.
Los niveles adecuados de protección por falla a tierra no deben ser aplicados: (1) en el lado de la carga
de un desconectador de transferencia de un sistema eléctrico esencial; (2) entre las unidades
generadoras del lugar que se describen en 517-35(b) y el desconectador de transferencia del sistema
eléctrico esencial (y los retardadores de la toma de carga), o (3) sobre sistemas eléctricos que no son
sistemas en estrella sólidamente puestos a tierra con más de 150 V a tierra, pero no-más de 600 V de
fase a fase.
b) Selectividad. Las protecciones por falla a tierra para la operación de los medios de desconexión de la
acometida y del alimentador deben tener selectividad de manera que la falla a tierra abra el dispositivo del
alimentador y no el de la acometida, si la falla está en el lado de la carga del dispositivo del alimentador.
Se debe prever una separación de seis ciclos, por lo menos entre las bandas de desconexión de la
acometida y de los alimentadores. El tiempo de funcionamiento de los dispositivos de desconexión debe
ser considerado al determinar la separación entre las dos bandas, para una precisión de 100% en la
selectividad.
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NOTA: Véase Nota de 230-95 para transferencia a fuente alterna de energía cuando se utilizan
métodos de protección por falla a tierra.
c) Pruebas. Cuando se instale el equipo de protección de falla a tierra, debe probarse para asegurarse
que cumpla con el inciso (b) de esta Sección.
517-18 Áreas de atención general
a) Circuitos derivados para camas de pacientes. Cada cama debe ser alimentada por cuando menos
dos circuitos derivados, uno del sistema de emergencia y otro del sistema normal. Todos los circuitos
derivados del sistema normal deben originarse en el mismo panel de alumbrado y control.
Excepción 1: Un circuito que alimente solamente a una salida o a un receptáculo para un propósito
especial tal como una salida para equipo de rayos x portátil, no se requiere que sea alimentado desde el
mismo tablero.
Excepción 2: Clínicas, oficinas médicas o dentales, instalaciones de consulta externa, drogadicción,
hospitales de rehabilitación, enfermerías y atención limitada deben seguir cuidadosamente los
requerimientos indicados en 517-10.
b) Receptáculos para camas de pacientes. Cada cama de paciente debe estar provista como mínimo
de cuatro receptáculos, deben ser del tipo sencillo o dúplex o una combinación de éstos. Todos los
receptáculos deben ser del tipo “grado hospital” y así identificarlos. Cada receptáculo debe estar puesto a
tierra por medio de un conductor de cobre aislado, de tamaño nominal de acuerdo con lo indicado en la
Tabla 250-95.
Excepción 1: Los hospitales siquiátricos, de drogadicción y rehabilitación deben reunir los requerimientos
de excepción indicados en 517-10.
Excepción 2: Los cuartos de seguridad siquiátrica no requieren salidas de receptáculos.
NOTA: En instalaciones existentes con receptáculos que no sean “grado-hospital”, si no se tiene
un plan inmediato de reemplazo por receptáculos “grado hospital”, cuando se reemplace cada
receptáculo se debe preparar dicho reemplazo para receptáculos “grado hospital”, cuando se
renueve o se requiera alguna modificación.
c) Áreas de pediatría. Los receptáculos de 15 y 20 A, 120 o 127 V que alimenten áreas de pediatría
deben contar con una protección apropiada que evite peligro a infantes. Para el propósito de esta
Sección, un receptáculo con protección apropiada significa que está construido de forma que evite el
acceso de cualquier objeto diferente a las espigas de las clavijas a las partes energizadas.
517-19 Áreas de atención crítica
a) Circuitos derivados para camas de pacientes. Cada cama de paciente debe tener cuando menos
dos circuitos derivados, uno o más del sistema de emergencia y uno o más del sistema normal; cuando
menos un circuito de emergencia debe alimentar a un receptáculo(s) en esta ubicación de la cama. Todos
los circuitos del sistema normal deben partir del mismo panel de alumbrado y control. Los receptáculos
del sistema de emergencia deben estar identificados y también deben indicar el panel de alumbrado y
control y el número del circuito derivado.
Excepción 1: Los circuitos derivados que alimentan sólo a receptáculos o a equipo de uso especial
pueden estar alimentados por otros tableros.
Excepción 2: Áreas de atención crítica que son servidas por dos transferencias independientes del
sistema de emergencia, no se requiere que tengan circuitos del sistema normal.
b) Receptáculos para camas de pacientes. Cada zona de cama para paciente debe estar provista con
un mínimo de seis receptáculos de los cuales, por lo menos, uno debe conectarse al circuito del sistema
normal requerido en 517-19 (a). Estos pueden ser del tipo sencillo o dúplex o una combinación de ellos.
Todos los receptáculos deben ser del tipo “grado hospital” y estar así aprobados; cada receptáculo debe
contar con puesta a tierra a un punto de referencia por medio de un conductor aislado de cobre.
c) Línea para puesta a tierra en la vecindad del paciente (opcional). Se permite un punto de referencia
para puesta a tierra en la vecindad del paciente. Este punto puede contener uno o más conectadores
preparados para este propósito. Debe utilizarse un conductor del equipo de tamaño nominal no-menor de
2
5,26 mm (10 AWG), para referir a tierra la terminal de puesta a tierra de todos los receptáculos.
El conductor de puesta a tierra puede ser radial o en anillo, según convenga.
NOTA: Cuando no sea posible referir a tierra el equipo directamente, es importante que la
distancia entre la tierra de referencia y la línea de puesta a tierra sea lo más corta posible, para
minimizar cualquier diferencia de potencial.
d) Puesta a tierra del panel de alumbrado y control. Cuando se tiene un sistema eléctrico de
distribución puesto a tierra y se usa ya sea canalización metálica o cable tipo MC o MI, la puesta a tierra
del panel de alumbrado y control o del tablero de distribución debe asegurarse por una de las siguientes
maneras en cada terminal o punto de unión de la canalización o del cable tipo MC y tipo MI.
1) Un conectador de puesta a tierra o un puente de unión de cobre dimensionado de acuerdo con lo
indicado en 250-95 con el puente de unión conectado a la cubierta o a la barra de puesta a tierra del
tablero.
2) La conexión de canalizaciones o de cable tipo MC y tipo MI por medio de terminales roscadas.
3) Otros accesorios aprobados tales como puentes de unión o conectadores.
e) Técnicas de protección adicional en áreas de atención crítica (opcional). En sistemas de energía
aislados se puede permitir su uso en áreas de atención crítica. Si se usa equipo de sistemas de energía
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aislados debe ser aprobado para este propósito y el sistema debe ser diseñado e instalado para estar de
acuerdo con lo indicado en 517-60.
Excepción: Se permite que los indicadores audibles y visibles del monitor de aislamiento de línea se
localicen en la estación de enfermeras del área que se alimenta.
f) Puesta a tierra del sistema de energía aislado. Cuando se utilice una fuente de energía aislada
no- puesta a tierra y se limite la primera falla de corriente eléctrica a una baja magnitud, se permite que el
conductor de puesta a tierra asociado con el circuito secundario esté fuera de la canalización de los
conductores de energía del mismo circuito.
NOTA: Algunas veces se permite que se lleve el conductor de puesta a tierra fuera de la
canalización, si es seguro que los conductores de energía estén provistos de una protección para
una segunda falla a tierra.
g) Puesta a tierra de receptáculos especiales. El conductor de puesta a tierra para equipo especial tal
como la operación de un equipo móvil de rayos X, debe estar conectado hasta el punto de referencia a
tierra del circuito para todas las probables alimentaciones desde los receptáculos. Cuando este circuito se
alimente desde un sistema con tierra aislada, el conductor de puesta a tierra no se requiere que vaya con
los conductores de energía, ahora bien, la terminal del equipo de puesta a tierra desde un receptáculo
especial debe estar conectado al punto de referencia de tierra.
517-20 Locales húmedos
a) Todos los receptáculos y equipo fijo dentro del local húmedo deben tener una protección para el
personal con interruptor de circuito por falla a tierra, si la interrupción de energía bajo condiciones de falla
puede ser tolerada; cuando esta interrupción no sea tolerada, la alimentación debe ser por un sistema de
energía aislado.
Excepción: Circuitos derivados que alimenten solamente a equipo de diagnóstico y terapéutico, fijo, y
aprobado, podrán alimentarse de un servicio normal puesto a tierra, ya sea monofásico o trifásico
siempre que:
a. El alambrado para los circuitos aislados y puestos a tierra no ocupen la misma canalización.
b. Todas las superficies conductoras del equipo se pongan a tierra.
b) Cuando se use un sistema de energía aislado, el equipo debe estar aprobado para este propósito e
instalado de tal manera que cumpla lo requerido en 517-160.
NOTA: Para los requerimientos de la instalación en albercas y tinas terapéuticas, véase la Parte
F del Artículo 680.
517-21 Interruptor de circuito por falla a tierra para protección del personal. No se requiere protección
para personas con interruptor de circuito por falla a tierra en receptáculos instalados en áreas de cuidados
críticos, cuando el lavabo se instala dentro del cuarto de paciente.
C. Sistema eléctrico esencial
517-25 Alcance. El sistema eléctrico esencial para estos lugares comprende un sistema capaz de alimentar
energía eléctrica a una cantidad limitada de servicios para alumbrado y fuerza, los cuales son
considerados esenciales para la seguridad de la vida y cesan sus funciones como consecuencia de que el
servicio eléctrico normal es interrumpido por cualquier razón; por tanto las labores no deben ser
suspendidas. Esto incluye clínicas y oficinas médicas y dentales, enfermerías, áreas de atención limitada,
hospitales y otras instalaciones para el cuidado de pacientes.
517-30 Sistema eléctrico esencial
a) Aplicación. Los requerimientos de la Parte C, Secciones 517-30 a 517-35 aplican en hospitales en
donde es requerido el sistema eléctrico esencial.
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PMT 11
Figura 517-30 Sistemas eléctricos para hospitales
b) Disposiciones generales
1) El sistema eléctrico esencial para hospitales debe estar compuesto por dos sistemas
independientes capaces de suministrar una cantidad limitada de energía eléctrica para el servicio de
alumbrado y fuerza, considerado esencial para la vida, segura y efectiva durante el tiempo que el
servicio eléctrico normal se interrumpe por cualquier razón. Estos dos sistemas deben ser el sistema
de emergencia (circuitos para seguridad de la vida, circuitos de carga crítica), circuitos de reserva y
el sistema para equipos.
2) El sistema de emergencia debe estar limitado a circuitos para la seguridad de la vida y para
atención crítica. Estos están designados como circuitos derivados para la “seguridad de la vida” y
circuitos derivados para la “carga crítica”.
3) El sistema debe suministrar energía al equipo eléctrico principal necesario para la atención de
pacientes y para la operación básica del hospital.
4) El número de desconectadores de transferencia debe estar basado en la confiabilidad, diseño y
consideraciones de carga. Cada circuito derivado del sistema eléctrico esencial debe estar
alimentado por uno o más desconectadores de transferencia como se muestra en el diagrama de la
Figura 517-30. Se permite que un desconectador de transferencia alimente a uno o más circuitos o
sistemas eléctricos esenciales.
5) Otras cargas. Las cargas alimentadas por el equipo generador no especificadas en 517-33
y 517-34 deben ser alimentadas por su propio desconectador de transferencia de tal forma que:
a. El interruptor de transferencia no debe operar si se sobrecarga el equipo generador.
b. Debe desconectar automática o manualmente al equipo que genera la sobrecarga.
c) Requerimientos de alambrado
1) Separación de otros circuitos. Los circuitos derivados de “seguridad de la vida” y los derivados
de “carga crítica” del sistema de emergencia deben estar completamente independientes de
cualquier otro alambrado o equipo y no deben ocupar las mismas canalizaciones, cajas,
receptáculos o gabinetes.
Excepción 1: Dentro del gabinete del equipo de transferencia.
Excepción 2: Dentro de las salidas o luminarias en emergencia que son alimentadas por las dos fuentes.
Excepción 3: En una caja de conexiones anexa a la salida de una luminaria en emergencia alimentada
de dos fuentes.
Excepción 4: Alambrado de dos o más circuitos en emergencia alimentados desde el mismo circuito
derivado, se permite el mismo recorrido, conductor, caja o gabinete.
Está permitido que el alambrado de los equipos ocupe la misma canalización, caja o gabinete de otros
circuitos que no sean parte del sistema de emergencia; por ejemplo circuitos de reserva.
2) Sistema de energía aislado. Cuando los sistemas de energía aislados estén instalados en
algunas de las áreas dadas en 517-33 (a) (1) y (a) (2) cada sistema debe ser alimentado por un
circuito individual sin alimentar otra carga.
3) Protección mecánica del sistema de emergencia. El alambrado de un sistema de emergencia
para un hospital debe estar protegido mecánicamente por una canalización metálica o cable armado
tipo MI.
Excepción 1: Las alimentaciones con cable flexible o armado de equipo conectado al sistema de
emergencia no requieren alojarse en canalizaciones metálicas.
Excepción 2: Los circuitos secundarios de los transformadores de comunicación o de señalización no se
requiere que estén alojados en canalizaciones según se especifica en los Capítulos 7 y 8.
Excepción 3: El tubo (conduit) no-metálico cédula 80 está permitido excepto para circuitos derivados en
áreas de atención de pacientes.
Excepción 4: En donde esté ahogado en concreto no-menos de 51 mm de espesor se permite la
utilización de tubo PVC cédula 40 o tubo (conduit) no-metálico excepto en circuitos derivados de áreas de
atención de pacientes.
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Excepción 5: Se permite utilizar cable tipo MI. Los conductores que se instalen en circuitos derivados que
sirven para la atención de los pacientes deben cumplir con los requerimientos indicados en 517-13.
Excepción 6: Se permiten las canalizaciones metálicas flexibles y cables armados para el uso como
conductos para la alimentación a equipo prefabricado o donde sea necesario para una conexión flexible
al equipo.
NOTA: Véase 517-13 (b) para requerimientos de conexiones adicionales de puesta a tierra en
áreas de cuidados intensivos.
d) Capacidades del sistema. El sistema eléctrico esencial debe tener una capacidad adecuada para
satisfacer la demanda para la operación de todas las funciones y equipos que se alimenten para cada
sistema y para cada circuito derivado.
Los alimentadores deben dimensionarse de acuerdo con lo indicado en los Artículos 215 y 220.
El(los) grupo(s) generador(es) debe(n) tener una capacidad suficiente y un alcance adecuado para
enfrentar la demanda producida por la carga de los sistemas eléctricos esenciales en cualquier momento.
El cálculo de la demanda para dimensionar el(los) generador(es) se basa en lo siguiente:
1) factores prudentes de demanda y datos históricos,
2) carga conectada,
3) procedimiento de cálculos de alimentadores como se describe en el Artículo 220,
4) cualquier combinación de las anteriores.
517-31 Sistemas de emergencia. Aquellas funciones de atención de pacientes que dependan del
alumbrado o equipos que son conectados al sistema de emergencia, deben estar divididos en dos
circuitos obligatorios: El circuito de “seguridad de la vida” y el circuito de “carga crítica”, descritos en 51732
y 517-33.
Los circuitos derivados del sistema de emergencia deben estar instalados y conectados a la fuente
alterna de alimentación, de manera que las funciones aquí especificadas para el sistema de emergencia
deben ser automáticamente restablecidas para operar dentro de diez segundos después de la
interrupción de la fuente normal.
NOTA: Los circuitos derivados de reserva (alumbrado, receptáculos y equipos), también se
alimentan de esta fuente y se permite que los conductores estén alojados en la misma
canalización del sistema normal.
517-32 Circuito derivado de seguridad de la vida. Ninguna otra función que la mencionada en los incisos
a) al f), debe estar conectada al circuito derivado de seguridad de la vida. El circuito derivado de
seguridad de la vida del sistema de emergencia debe alimentar los siguientes conceptos: alumbrado,
receptáculos y el siguiente equipo:
a) Iluminación de los medios de escape. La iluminación de los medios de escape, tales como el
alumbrado requerido para circulaciones, pasillos, escaleras y accesos a puertas de salidas y todas las
vías necesarias para llegar a las salidas. Se permite un arreglo de cambios para transferir alumbrado de
pasillos de encamados del circuito de alumbrado general al de alumbrado nocturno, siempre que
uno de los dos circuitos pueda ser seleccionado y que ambas fuentes de energía no puedan interrumpirse
a la vez.
b) Señalización de salidas. Señales de salidas y señales hacia las salidas.
c) Sistemas de alarma y alerta. Los sistemas de alarma y alerta incluyen:
1) Alarmas de incendio.
2) Dispositivos de alarma.
d) Sistemas de comunicación. Sistemas de comunicación en hospitales, donde se usan para transmitir
instrucciones durante condiciones de emergencia.
e) Local del grupo generador. Iluminación en el cargador de baterías para las unidades de alumbrado
en emergencia alimentados por baterías y receptáculos seleccionados en el local del grupo generador.
f) Elevadores. Iluminación en cabinas de elevadores, sistemas de control, señalización y comunicación.
517-33. Circuito derivado crítico
a) Iluminación de áreas de trabajo y receptáculos seleccionados. El circuito derivado crítico del
sistema de emergencia debe abastecer energía para el alumbrado del lugar de trabajo y para equipo fijo y
circuitos especiales de alimentación y receptáculos seleccionados que sirvan a las siguientes áreas y
tengan funciones relacionadas con la atención de pacientes.
1) Áreas de atención crítica que utilicen gases de anestesia, vacío, alumbrado del lugar de trabajo,
receptáculos seleccionados y equipo fijo.
2) Los sistemas de energía aislados requeridos en ambientes especiales.
3) Áreas de atención para el paciente, iluminación del lugar de trabajo y receptáculos
seleccionados en:
a. Áreas de pediatría
b. Áreas de preparación médica
c. Farmacias
d. Áreas seleccionadas de recién nacidos
e. Áreas de camas de siquiatría (omitir los receptáculos)
f. Salas de tratamientos (excepto consultorios)
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g. Estación de enfermeras (a menos que estén adecuadamente iluminadas por luminarias de los
corredores)
4) Iluminación adicional especial y receptáculos en lugares de atención de pacientes, donde se
necesiten.
5) Sistema de “llamadas de enfermeras”.
6) Banco de sangre, de huesos y de tejidos.
7) Salas y armarios para centrales telefónicas.
8) Iluminación de áreas de trabajo, receptáculos y circuitos especiales de energía para:
a. Camas de atención general (al menos un receptáculo doble por cada cuarto de pacientes)
b. Laboratorios angiográficos
c. Laboratorios de cateterización cardiaco.
d. Unidad de atención coronaria.
e. Áreas o salas de hemodiálisis.
f. Áreas de tratamientos en salas de urgencias (seleccionados).
g. Laboratorios de fisiología humana.
h. Unidad de terapia intensiva.
i. Salas de recuperación postoperatoria (seleccionados).
9) Iluminación adicional del lugar de trabajo, receptáculos y circuitos especiales de alimentación
necesarios para la efectiva operación del hospital. Los motores de ventiladores de extracción
monofásicos fraccionarios, los cuales están interconectados con motores trifásicos en el equipo, se
permiten que estén conectados al circuito derivado crítico.
b) Subdivisión del circuito derivado crítico. Está permitido dividir el circuito derivado crítico en dos o
más circuitos derivados.
NOTA: Es importante analizar las consecuencias de alimentar un área solamente con un circuito
derivado. Se permite en consecuencia utilizar otro circuito derivado.
517-34. Conexión del sistema de equipo a la fuente alterna de energía. El sistema de equipo debe ser
instalado y conectado a la fuente alterna de energía, de tal manera que el equipo descrito en 517-34 (a)
sea puesto automáticamente en operación en un intervalo de tiempo apropiado, siguiente a la
energización del sistema de emergencia. Estos arreglos también proveen la conexión subsecuente del
equipo descrito en 517-34 (b).
a) Conexión para equipo de retardo automático. El siguiente equipo debe estar arreglado para una
conexión de retardo automático a la fuente alterna de energía.
1) Sistema central y equipo distribuidor para el acondicionamiento del aire. Este equipo está
permitido en los circuitos derivados críticos.
2) Las bombas de desagüe u otro equipo cuya operación sea requerida para la seguridad de
aparatos mayores, incluyen sus sistemas asociados de control y alarma.
3) Sistemas de aire medicinal que sirvan a funciones quirúrgicas y médicas, incluyen controles.
4) Control de humos y sistema de presurización de escaleras.
5) Equipo de campanas de estufas o sistemas de salidas de humos requeridos para operar durante
un incendio en o abajo de la campana.
Excepción. Los estudios de ingeniería deben definir la conexión secuencial automática previendo una
sobrecarga en el generador.
b) Conexión para equipo de retardo automático o manual. El siguiente equipo debe proveerse de
conexión, bien sea de retardo automático o manual a la fuente alterna de energía:
1) Equipo para calefacción en salas de cirugía, de expulsión (parto), de laboratorio, de recuperación,
de terapia intensiva y coronaria, de pediatría, cuartos de aislamiento por infección, urgencias, áreas
de tratamiento de urgencias y salas generales de pacientes.
Excepción: En los cuartos de pacientes y habitaciones de aislamiento por infecciones, durante las
interrupciones del suministro de la fuente normal, no se requerirá calefacción en las condiciones
siguientes:
a. Si la temperatura externa de diseño es mayor de 0 °C.
b. Si la temperatura externa de diseño es menor que 0 °C, pero se dispone de un(os) local(es)
para cubrir las necesidades médicas de todos los pacientes hospitalizados, entonces solamente
este(os) local(es) necesita(n) calefacción.
c. Las instalaciones que cuentan con doble fuente de energía como se describe en 517-35 (c)
NOTA.
2) Los elevadores seleccionados para proporcionar servicios a pacientes entre salas de cirugía,
salas de expulsión (parto) y planta baja durante una interrupción de una fuente normal.
En los casos de una interrupción tal que la fuente normal provoque un paro de elevadores entre
pisos se debe proveer de desconectadores de transferencia que permitan el funcionamiento
temporal de cualquier elevador para poder sacar a los pacientes u otras personas que hayan
quedado atrapadas.
3) Sistema de suministro de ventilación y extracción para salas de cirugía, salas de expulsión,
pediatría, terapia intensiva y coronaria, enfermerías, salas de aislamiento de cuarentena, áreas de
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tratamiento de urgencias y las campanas de ventilación de los laboratorios, áreas de medicina
nuclear en donde se use material radiactivo, evacuación de óxido etileno y de anestesia, y unidades
de terapia intensiva especial.
4) Locales de servicios hiperbáricos.
5) Locales de servicios hipobáricos.
6) Puertas operadas automáticamente.
7) Un mínimo de autoclaves que funcionen eléctricamente puede ser arregladas por cualquier
conexión automática o manual a la fuente alterna de energía.
8) Otros equipos seleccionados pueden ser alimentados por el sistema de equipo.
517-35. Fuentes de energía
a) Dos fuentes de energía independientes. Los sistemas eléctricos esenciales deben tener un mínimo
de dos fuentes de energía independientes. Una fuente normal que generalmente alimente a todo el
sistema eléctrico y una o más fuentes alternas para uso cuando el servicio normal sea interrumpido.
b) Fuente alterna de energía. La fuente alterna de energía debe estar formada por uno o varios grupos
de generadores asociados por alguna clase de fuerza motriz y ubicados en las instalaciones del usuario.
Excepción: Donde la fuente normal esté formada por unidades generadoras ubicadas en las
instalaciones del usuario, la fuente alterna de energía puede ser otro grupo generador interno o un
servicio de energía eléctrica externo.
c) Ubicación de los componentes del sistema eléctrico esencial. Se debe considerar cuidadosamente
la ubicación de los locales donde se encuentren los componentes del sistema eléctrico esencial, para
minimizar interrupciones causadas por fuerzas naturales comunes en el área (por ejemplo: tormentas,
inundaciones, terremotos y riesgos creados por estructuras o actividades contiguas).
También debe considerar la posible interrupción de los servicios eléctricos normales, como resultado de
causas similares, así como la interrupción del servicio eléctrico normal debido a las fallas internas del
alambrado o de los equipos.
NOTA: Las instalaciones cuya fuente de energía normal estén alimentadas por dos o más
acometidas de los servicios públicos tienen mayor confiabilidad en su servicio eléctrico normal
que aquéllas que tengan una sola acometida. Tal fuente doble de energía normal puede consistir
en dos o más acometidas de servicios eléctricos alimentados desde grupos de generación
independientes o por una red de distribución de energía que tengan múltiples fuentes de
alimentación y estén mecánica y eléctricamente separadas de tal manera que una falla entre las
instalaciones de la compañía suministradora y las fuentes generadoras tenga pocas
probabilidades de provocar la interrupción de más de una de las acometidas.
517-40. Sistemas eléctricos esenciales para enfermerías y de atención limitada
a) Aplicación. Los requisitos de la Parte C, Secciones 517-40 (c) a 517-44, se aplican a enfermerías e
instalaciones de atención limitada.
Excepción: Edificios independientes que se usen como enfermerías e instalaciones de atención limitada,
previendo:
a Que se apoyen con políticas de admisión, permitiendo la atención para cualquier paciente que
necesite ser atendido con equipo eléctrico de soporte a la vida.
b. Que no ofrezca un tratamiento quirúrgico que necesite anestesia general.
c. Que provea sistema(s) automático(s) operado por baterías o equipo que sea efectivo al menos
por 1,5 horas y esté por otro lado de acuerdo con lo indicado en 700-12, y que sea capaz de
ofrecer iluminación para salidas, circulaciones, escaleras, estaciones de enfermeras, áreas de
preparación médica, cuarto de calderas y áreas de comunicación. Este sistema también deberá
proveer energía para funcionamiento de todos los sistemas de alarma.
b) Centro de hospitalización. Las enfermerías e instalaciones de atención limitada que proporcionen
servicios de hospitalización deben cumplir con lo requerido en la Parte C, Secciones 517-30 a 517-35.
c) Instalaciones adyacentes a hospitales. A las enfermerías y a las instalaciones de atención limitada
que estén adyacentes a un hospital les es permitido tener un sistema eléctrico esencial alimentado por el
equipo instalado en el hospital.
517-41. Sistemas eléctricos esenciales
a) Disposiciones generales. Los sistemas eléctricos esenciales para enfermerías e instalaciones de
atención limitada deben estar formados por dos circuitos derivados separados capaces de suministrar
energía a una carga limitada de alumbrado y fuerza, la cual es considerada esencial para la protección y
la seguridad de la vida, así como para la operación efectiva de la instalación durante el tiempo en el cual
el servicio normal de energía se interrumpa por cualquier razón. Estos dos circuitos separados deben ser,
el “circuito derivado de seguridad de la vida” y el “circuito derivado crítico”.
b) Desconectadores de transferencia. El número de desconectadores de transferencia por usar debe
basarse en la confiabilidad, el diseño y las consideraciones de carga. El sistema eléctrico esencial debe
estar alimentado por un desconectadores de transferencia como se muestra en el diagrama de la Figura
517-30. Se permite que el desconectador de transferencia sirva a uno o a más circuitos derivados o
sistemas.
c) Capacidad del sistema. El sistema eléctrico esencial debe tener una capacidad adecuada para la
operación de todos los servicios y equipos que sean alimentados por cada circuito derivado a un mismo tiempo.
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d) Separación de otros circuitos. El circuito derivado de seguridad de la vida debe estar totalmente
independiente de otros equipos, y no ocupar la misma canalización, cajas o gabinetes de otros
alambrados, excepto en los casos siguientes:
1) En desconectadores de transferencia.
2) En luminarias de emergencia o salidas alimentadas desde dos fuentes.
3) En cajas de conexiones comunes a luminarias de emergencia o salidas alimentadas desde dos fuentes.
4) Circuitos de reserva
Al alambrado del circuito derivado crítico se le permite ocupar las mismas canalizaciones, cajas o
gabinetes de otros circuitos que no sean parte del circuito derivado de seguridad de la vida.
517-42 Conexión automática al circuito derivado de seguridad de la vida. El circuito derivado de
seguridad de la vida debe ser instalado y conectado a una fuente alterna de energía de manera que todas
las operaciones de los servicios especificados en este Artículo se restablezcan automáticamente para su
funcionamiento en un lapso menor de diez segundos después de la interrupción de la fuente normal.
El circuito derivado de seguridad de la vida debe suministrar energía para alumbrado, receptáculos y
equipos de la siguiente manera:
a) Iluminación de los medios de evacuación del edificio. La iluminación de los medios de evacuación,
tal como el alumbrado requerido para circulaciones, pasillos, escaleras, pistas de aterrizaje y acceso a
puertas de salida y de las vías necesarias para llegar a las salidas. Se permite un arreglo para transferir el
alumbrado de pasillos de encamados a los circuitos generales de alumbrado, siempre que uno de los dos
circuitos se seleccione y que ambas fuentes de energía no puedan interrumpirse a la vez.
b) Señalización de salidas. Señales de salidas y avisos direccionales.
c) Sistemas de alarma y alerta. Los sistemas de alarma y alerta incluyen:
1) Alarmas de incendio.
2) Alarmas requeridas por los sistemas de distribución de gases medicinales no inflamables.
d) Sistemas de comunicación. Los sistemas de comunicación, cuando éstos se usen para transmitir
instrucciones durante las situaciones de emergencia.
e) Comedores y áreas de recreación. Iluminación suficiente en comedores y áreas de recreación para
proveer iluminación en las vías de salida.
f) Local del grupo generador. El alumbrado y receptáculos seleccionados en el lugar destinado para el
grupo generador.
g) Elevadores. Iluminación de la cabina, sistemas de control, comunicación y señalización.
517-43 Conexión a un circuito derivado crítico. El circuito derivado crítico debe instalarse y conectarse a la
fuente alterna de energía, de forma que el equipo citado en 517-43 (a) se restablezca automáticamente a
intervalos de tiempo apropiados siguiendo la secuencia de restablecimiento del circuito derivado
de seguridad de la vida. Su arreglo debe contemplar la conexión adicional del equipo mencionado
en 517-43 (b), ya sea mediante operación manual o automática con retardo.
a) Conexión automática con retardo. El siguiente equipo debe conectarse al circuito derivado crítico y
adecuarse para una conexión automática con retardo a la fuente alterna de energía.
1) Áreas de atención de pacientes. Iluminación de trabajo y receptáculos seleccionados en:
a. Áreas de preparación de medicamentos.
b. Áreas de despacho en farmacias.
c. Estaciones de enfermeras (a menos de que se encuentren adecuadamente iluminadas por las
luminarias del corredor).
2) Bombas y otro equipo requerido para la seguridad de la vida con aparatos principales y asociados
con alarmas y sistemas de control.
3) Sistemas de control de humos y presurización en las escaleras.
4) Sistemas de campanas de cocinas y extracción de humos, que requieran operar durante un
incendio en o bajo la campana.
b) Conexión manual o automática con retardo. El siguiente equipo debe conectarse al circuito derivado
crítico y adecuarse ya sea para una conexión manual o automática con retardo de tiempo a la fuente
alterna de energía.
1) Equipo de calefacción para cuartos de pacientes.
Excepción: La calefacción de cuartos de pacientes durante la interrupción de la fuente normal no se
requiere bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
a. La temperatura exterior de diseño es mayor a 0 °C.
b. La temperatura exterior de diseño es menor de 0 °C y existe(n) un(os) local(es) seleccionado(s)
para las necesidades de pacientes confinados, y sólo tal local necesita calefacción.
c. La instalación está alimentada por una fuente doble de energía como la descrita en 517-44 (c).
2) Elevador de servicio. En los casos en que la interrupción de energía provoque el paro de
elevadores entre pisos, la instalación debe permitir la operación temporal de cualquier elevador para
liberar a los pasajeros. Para los requerimientos de alumbrado de la cabina del elevador, control y
sistemas de señalización, véase 517-42 (g).
3) Se permite la conexión solamente al circuito derivado crítico, de iluminación, receptáculos y
equipo adicional.
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517-44. Fuentes de energía
a) Dos o más fuentes independientes de energía. Los sistemas eléctricos esenciales deben tener un
mínimo de dos fuentes independientes de energía: una fuente normal generalmente alimentando al
sistema eléctrico total y una o más fuentes alternas para su uso cuando la fuente normal se interrumpe.
b) Fuente alterna de energía. La fuente alterna de energía debe ser un generador accionado por
cualquier forma de primo-motor(es) y localizado en las instalaciones del usuario.
Excepción 1: Cuando la fuente normal consiste en unidades generadoras de energía en el mismo
inmueble la fuente alterna puede ser cualquier otra unidad generadora de energía o un suministro
externo.
Excepción 2: Los sanatorios o clínicas privadas que cumplan los requisitos indicados en la Excepción
de 517-40 (d), pueden usar un sistema de baterías o una batería integral autocontenida dentro de
cada equipo.
c) Ubicación de los componentes de sistemas eléctricos esenciales. Se debe considerar
cuidadosamente la ubicación de los lugares destinados a los componentes del sistema eléctrico esencial
para minimizar las interrupciones por siniestros propios del área (por ejemplo, tormentas, inundaciones,
terremotos o peligros creados por estructuras o movimientos colindantes). Se debe considerar la posible
interrupción de los servicios eléctricos normales que resulten por causas similares, así como posibles
interrupciones del suministro normal debido a fallas del equipo y del alambrado interno.
NOTA: Las instalaciones alimentadas por dos o más centrales de distribución o doble acometida
tienen una confiabilidad mayor a aquéllas con un solo servicio o acometida. Tal fuente doble de
suministro normal puede consistir en dos o más servicios alimentados por transformadores,
generadores separados o redes de distribución con múltiples fuentes de suministro conectadas y
dispuestas para proveer separación eléctrica o mecánica de tal forma que una falla entre la
instalación y las fuentes de generación no cause la interrupción de más de una acometida de
servicio.
517-45. Sistemas eléctricos esenciales para centros ambulatorios de la atención a la salud
a) Aplicación. Los requerimientos de esta sección se deben aplicar a las instalaciones de la atención a la
salud descrita en 517-45.
b) Conexiones. El sistema eléctrico esencial debe proporcionar energía para:
1) Iluminación para actividades relacionadas con la seguridad de la vida, las cuales son necesarias
para el paro seguro de las labores en proceso.
2) Todos equipo de anestesia y recuperación utilizado en las áreas en donde la inhalación de
anestésicos es administrada a los pacientes, incluyendo dispositivos de alarma y alerta.
3) Todos equipo electromédico en las áreas donde se lleven a cabo actividades de apoyo a la vida
de los pacientes.
c) Fuentes alternas de energía
1) Fuente de energía. La fuente alterna de energía para el sistema debe estar diseñada
específicamente para este propósito y puede ser un grupo generador, un sistema de baterías o una
batería autocontenida en el equipo.
Excepción: Si hay áreas de atención crítica presentes en la instalación, el sistema eléctrico esencial,
debe estar de acuerdo con lo indicado en 517-30 a 517-35.
2) Capacidad del sistema. La fuente alterna de energía debe estar separada e independiente de la
fuente normal y debe tener una capacidad que sostenga las cargas conectadas por un mínimo de
1,5 horas después de la interrupción de la fuente normal.
3) Operación del sistema. El sistema debe estar arreglado de tal manera que en caso de una falla
de la fuente normal, la fuente alterna de energía se conecte a la carga dentro de los siguientes diez
segundos.
517-50. Sistemas eléctricos esenciales para clínicas, oficinas médicas y dentales, consulta externa y
otras áreas de atención de la salud no consideradas en 517-30, 517-40 y 517-45
a) Aplicación. Los requerimientos de esta sección se aplican a las instalaciones de atención de
la salud descrita en 517-50.
b) Conexiones. El sistema eléctrico esencial debe suministrar energía a:
1) La iluminación de trabajo relacionado con la seguridad de la vida, el cual es necesario
para el paro seguro de las labores en proceso.
2) Todo equipo de anestesia y recuperación usado en áreas donde la inhalación de
anestésicos se administre a pacientes incluyendo los dispositivos de alarma y alerta.
c) Fuentes alternas de energía
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1) Fuente de energía. La fuente alterna de energía para el sistema debe estar diseñada
específicamente para este propósito y puede ser, ya sea un grupo generador, un sistema
de baterías, o una batería integrada y autocontenida en el equipo.
Excepción: Si se requiere de equipo electromédico para el apoyo a la vida, el sistema eléctrico
esencial debe estar de acuerdo con lo indicado en 517-30 a 517-35.
2) Capacidad del sistema. La fuente alterna de energía debe estar separada y ser
independiente de la fuente normal y tener una capacidad para sostener las cargas
conectadas por un mínimo de 1,5 horas tras la pérdida de la fuente normal.
3) Operación del sistema. El sistema debe disponerse de tal forma que en caso de falla en
el suministro normal de energía, la fuente alterna de energía se conecte automáticamente
a la carga dentro de los siguientes diez segundos de la pérdida de energía.
D. Locales para anestesia por inhalación
517-60. Clasificación de locales de anestesia
NOTA: Si a cualquiera de los siguientes locales para anestesia se le designa como un
lugar húmedo, véase 517-20.
a) Áreas peligrosas (clasificadas)
1) En un local donde se utilicen anestésicos inflamables, el área entera debe considerarse
como área Clase 1, División 1, la cual se considera a un nivel de 1,52 m por encima del piso.
El volumen remanente hasta la estructura del techo se considera que está encima de un
área clasificada como peligrosa.
2) Cualquier sala o local en el cual se almacenen anestésicos inflamables o agentes
desinfectantes volátiles inflamables se deben considerar área Clase 1, División 1, de piso a
techo.
b) Áreas distintas a las peligrosas (clasificadas). Cualquier local para anestesia por inhalación
diseñado para el uso exclusivo de agentes anestésicos no-inflamables se debe considerar distinto
al área peligrosa (clasificada).
517-61 Alambrado y equipo
a) Dentro de áreas clasificadas como peligrosas de anestesia
1) Excepto como se permite en 517-160, cada circuito de energía, dentro o parcialmente
dentro, de un área de anestesia inflamable como se refiere en Sección 517-60, debe aislarse
de cualquier sistema de distribución mediante el uso de un sistema de energía aislado.
2) El equipo del sistema de energía aislado debe estar aprobado para este propósito y el
sistema debe estar diseñado e instalado para cumplir las condiciones de la Parte G.
3) En las áreas clasificadas como peligrosas referidas en 517-60, todo el alambrado y equipo
fijo y todo equipo portátil incluyendo luminarias y otros equipos que operen a más de 10 V
entre conductores debe cumplir con los requisitos indicados en 501-1 a 501-15 y en 501-16
(a) y (b) para áreas Clase 1, División 1. Todo este equipo debe estar aprobado
específicamente para las atmósferas peligrosas en cuestión.
4) Donde una caja, accesorio o envolvente, se encuentre parcial pero no totalmente
dentro de un área peligrosa (clasificada), el área peligrosa incluirá a toda la caja, accesorio
o envolvente.
5) Los receptáculos y clavijas en el área peligrosa (clasificada) deben estar aprobados para
uso en áreas peligrosas (clasificadas) Clase 1, Grupo C, y contemplar la conexión de un
conductor
de
puesta
a tierra.
6) Los cordones flexibles utilizados en áreas peligrosas (clasificadas) para la conexión de
equipo portátil, incluso lámparas que funciones a más de 8 V entre conductores, deben
estar aprobados para uso extra rudo de acuerdo con lo indicado en la Tabla 400-4, e incluir
un conductor adicional de puesta a tierra.
7) Se debe incluir un dispositivo para alojar al cordón flexible, y no debe someter al cordón a
dobleces de un radio menor a 76 mm.
b) Arriba de locales de anestesia clasificados como peligrosos
1) El alambrado por arriba de áreas peligrosas (clasificadas) descritas en 517-60 debe
instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, cable tipo MI o cable tipo
MC con una cubierta continua y metálica sellada al paso de vapores.
2) El equipo instalado que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente,
tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, desconectadores,
desconectadores, generadores, motores u otros equipos con escobillas deslizantes, debe de
ser del tipo totalmente cerrado o construido de forma que evite el escape de chispas o
partículas de metal caliente.
Excepción: Los receptáculos instalados en los muros arriba de 1,66 m del área clasificada como
peligrosa en locales de anestésicos inflamables no requieren estar totalmente resguardados o sus
aberturas cubiertas o protegidas para prevenir la dispersión de partículas.
3) Las luminarias quirúrgicas y otras, deben cumplir con lo establecido en 501-9 (b).
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Excepción 1: Las limitaciones de temperatura superficial expuestas en 501-9 (b) (2) no se
aplican.
Excepción 2: Los desconectadores integrados o colgantes localizados arriba de y que no
pueden ser bajados al área peligrosa (clasificada) no requieren ser a prueba de explosión.
4) Los sellos de canalizaciones y cables aprobados deben colocarse de acuerdo con lo
indicado en 501-5 y 501-5 (a) (4), a los límites tanto horizontales como verticales del área
peligrosa (clasificada).
5) Los receptáculos y clavijas localizados por arriba del área peligrosa (clasificada) de
anestesia, deben estar aprobados para su uso en hospitales para los servicios prescritos de
tensión eléctrica, frecuencia, capacidad, número de conductores con la previsión para la
conexión de un conductor de puesta a tierra. Este requisito se debe aplicar a los
receptáculos y clavijas de dos polos, tres hilos del tipo con puesta a tierra para una fase, 120
o127 V de c.a.
6) Las clavijas y receptáculos de 208 o 220 V nominales, para la conexión de equipo médico
de 50 y 60 A de c.a. para su uso por arriba de áreas clasificadas como peligrosas, deben
seleccionarse de forma que el receptáculo de 60 A reciba indistintamente clavijas de 50 o
60
A.
Los
receptáculos
de 50 A deben seleccionarse para no aceptar clavijas de 60 A. Las clavijas deben ser de
dos polos, tres hilos con conexión para el conductor aislado del tipo de puesta a tierra del
sistema eléctrico.
c) Otros locales de anestesia distintos a los peligrosos (clasificados)
1) El alambrado que sirve a otras áreas distintas a las clasificadas como peligrosas, como se
define en 517-60, debe instalarse en canalización metálica o cable armado metálico. La
canalización o cable armado metálico debe estar aprobado como un equipo eficiente de
puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 250-91(b). Los cables tipo MC deben tener
una armadura o cubierta exterior metálica identificada para una eficiente puesta a tierra.
Excepción: Los receptáculos colgantes que empleen cuando menos cordones flexibles tipo SJO
o equivalente suspendidos a no-menos de 1,85 m del piso.
2) Los receptáculos y clavijas instalados y usados en áreas distintas a las peligrosas
(clasificadas) deben estar aprobados para uso en hospital para servicios prescritos de
tensión eléctrica, frecuencia, capacidad y número de conductores con previsión para
conectar un conductor de puesta a tierra. Este requisito se debe aplicar a los tipos de dos
polos, tres hilos con puesta a tierra, para una fase a 120, 127, 208 o 220 V nominales de c.a.
3) Las clavijas y receptáculos de 208 o 220 V nominales, para la conexión de equipo médico
de 50 y 60 A de c.a. para su uso dentro de áreas peligrosas (clasificadas), deben
seleccionarse de forma que el receptáculo de 60 A reciba indistintamente clavijas de 50 o
60 A. Los receptáculos de 50 A deben diseñarse para no aceptar clavijas de 60 A. Las
clavijas deben ser de dos polos, tres hilos con conexión para el conductor aislado de puesta
a tierra del sistema eléctrico.
517-62. Puesta a tierra. En cualquier área de anestesia, todas las canalizaciones metálicas y cables
con pantallas metálicas y todas las partes conductoras no-portadoras de corriente eléctrica de
equipo
eléctrico fijo, deben ser puestos a tierra. La puesta a tierra en locales Clase 1, debe cumplir con
lo indicado en 501-16.
Excepción: El equipo que opere a no-más de 10 V entre conductores no requiere ser puesto a
tierra.
517-63. Sistemas de energía puestos a tierra en locales de anestesia
a) Circuitos de alumbrado de uso general. En cada sala de cirugía debe instalarse un circuito de
alumbrado de uso general conectado al suministro normal puesto a tierra.
Excepción: Cuando está conectado a cualquier fuente alterna permitida en 700-12 que se
encuentre separada de la fuente que alimenta al sistema de emergencia.
b) Alambrado de circuitos derivados. Los circuitos derivados que alimenten sólo a equipo de
diagnóstico y de terapia fijo y aprobado, permanentemente instalado dentro de áreas
clasificadas como peligrosas y en otras áreas distintas a las peligrosas (clasificadas), puede
alimentarse de un servicio normal puesto a tierra, de una o de tres fases, siempre que:
1) El alambrado para circuitos aislados y puestos a tierra no ocupen la misma canalización o
cable.
2) Todas las superficies conductoras del equipo estén puestas a tierra.
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3) El equipo (excepto los tubos de rayos X confinados y las terminales de dichos tubos) se
localice al menos a 2,45 m por arriba del piso o fuera del local de anestesia.
4) Los desconectadores para el circuito derivado puesto a tierra se localicen fuera del área
clasificada como peligrosa.
Excepción: Las Secciones 517-63 (b) (3) y (b) (4) no aplican a áreas distintas a las clasificadas
como peligrosas.
c) Circuitos derivados para luminarias fijas. Los circuitos derivados que alimenten solamente
luminarias fijas, pueden tomarse desde un suministro normal puesto a tierra, siempre que:
1) Las luminarias se ubiquen al menos a 2,45 m por encima del piso.
2) Todas las superficies conductoras de las luminarias estén puestas a tierra.
3) El alambrado de los circuitos que alimenten a las luminarias no ocupe la misma
canalización o cable de los circuitos aislados de energía.
4) Los desconectadores sean del tipo montaje en pared y se ubiquen dentro de las áreas
clasificadas como peligrosas.
Excepción: lo indicado en 517-63 (c) (1) (c) (4) no aplica a áreas distintas a las clasificadas como
peligrosas.
d) Estaciones de control remoto. Las estaciones de control remoto montadas en pared para
desconectadores de control remoto que operen a 24 V o menos, pueden instalarse en cualquier
local de anestesia.
e) Ubicación de sistemas de energía aislados. Un centro de carga aislado aprobado para este
propósito y su alimentador primario con puesta a tierra pueden ubicarse en un local de
anestesia, siempre que se instale arriba de un área peligrosa (clasificada) o fuera de ésta.
f) Circuitos en locales de anestesia. Excepto como se permite en Secciones anteriores, cada
circuito de energía dentro, o parcialmente dentro, de un local de anestesia inflamable como se
refiere en 517-60, debe aislarse de cualquier sistema de distribución que alimente otros locales
diferentes de los de anestesia.
517-64. Equipo e instrumentos de baja tensión
a) Requerimientos para equipo. El equipo de baja tensión que esté frecuentemente en contacto
con el cuerpo de personas o tengan elementos descubiertos que lleven corriente eléctrica,
deben:
1) Operar a potenciales eléctricos de 10 V o menos.
2) Estar aprobado como intrínsecamente seguro o como equipo con doble aislamiento,
3) Ser resistente a la humedad.
b) Fuentes de energía. La energía suministrada a equipo de baja tensión debe ser suministrada
desde:
1) Un transformador de aislamiento portátil (no se debe usar autotransformadores)
conectado a un receptáculo de un circuito aislado por medio de un cordón y clavija
apropiados.
2) Un transformador de aislamiento común de baja tensión, instalado en un área clasificada
como no peligrosa.
3) Baterías secas individuales.
4) Baterías comunes, compuestas por celdas de almacenamiento, colocadas en un área
clasificada como no-peligrosa.
c) Circuitos aislados. Los transformadores de aislamiento que suministren energía a circuitos de
baja tensión deben:
1) Tener medios apropiados de aislamiento entre el circuito primario y el secundario.
2) Tener el núcleo y el chasis puestos a tierra.
d) Controles. Se permite el uso de resistencias o de impedancias para controlar equipo de baja
tensión, pero éstos no deben ser usados para limitar la tensión eléctrica máxima disponible para
el equipo.
e) Artefactos con baterías. Los artefactos operados por baterías no pueden ser recargados
mientras estén en operación, a menos que en el circuito de carga se incorpore un transformador
de aislamiento integral.
f) Receptáculos o clavijas. Los receptáculos o clavijas que se usen en circuitos de baja tensión
deben ser de un tipo que no permita una conexión intercambiable con circuitos de mayor
tensión eléctrica.
NOTA: Se sabe que cualquier interrupción del circuito, aun en circuitos de tensión
eléctrica tan baja como 10 V provocada por algún desconectador o conexiones flojas o
defectuosas en cualquier punto del circuito, puede producir una chispa suficiente para
encender agentes anestésicos inflamables.
E. Instalaciones para rayos X
Nada de lo dicho para esta Parte debe ser interpretado como protección contra el rayo útil
o radiación dispersada de rayos X.
517-71. Conexión al circuito de alimentación
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a) Equipo fijos y estacionarios. El equipo de rayos X, fijo y estacionario debe estar conectado a la
fuente de alimentación por medio de un método de alambrado que cumpla con los requisitos
generales de esta NOM.
Excepción: Equipo debidamente alimentado por un circuito derivado cuya capacidad
especificada no exceda los 30 A, puede alimentarse a través de un conector apropiado y un
cordón para servicio pesado.
b) Equipo portátil, móvil y transportable. Para equipo portátil, móvil, transportable y equipo
médico de rayos X, no se requiere circuito derivado individual cuando su capacidad no excede
de 60 A.
c) Suministro con tensión eléctrica superior a 600 V. El equipo y circuitos que operan con
tensiones eléctricas superiores a 600 V, deben cumplir con el Artículo 710.
517-72. Medios de desconexión
a) Capacidad. El circuito alimentador debe contar con un medio de desconexión de adecuada
capacidad de 50% como mínimo del régimen momentáneo o de 100% del régimen prolongado
del equipo de rayos X, cualquiera que sea mayor.
b) Ubicación. El medio de desconexión debe ser operable desde un lugar accesible fácilmente
desde el control del equipo de rayos X.
c) Equipo portátil. Para equipo conectado a circuitos derivados de 120 o 127 V y 30 A o menos,
se permite el uso de receptáculos y clavijas del tipo de puesta a tierra de capacidad apropiada
como medio de desconexión.
517-73. Capacidad de conducción de corriente de los conductores y de la protección por
sobrecorriente
a) Equipo de diagnóstico
1) La capacidad de conducción de corriente de los conductores de un circuito derivado y
de los dispositivos de protección por sobrecorriente no debe ser inferior a 50% de la
capacidad de corriente eléctrica de régimen momentáneo o de 100% del régimen
prolongado, escogiendo el mayor de estos valores.
2) La capacidad conducción de corriente de los conductores y de los dispositivos de
protección por sobrecorriente de los alimentadores para dos o más circuitos derivados que
alimenten unidades de rayos X no debe ser menor de 50% de la corriente eléctrica de
régimen momentáneo del equipo más grande de rayos X, más 25% de la corriente eléctrica
de régimen momentáneo de la siguiente unidad más grande, más 10% de la demanda
momentánea de los otros equipos de diagnóstico médico de rayos X. Cuando se lleven a
cabo exámenes simultáneos por extensión del plano radiológico con unidades de rayos X,
los conductores de alimentación y los dispositivos de protección por sobrecorriente deben
ser de 100% del régimen momentáneo de la capacidad de corriente eléctrica de cada
unidad de rayos X.
NOTA: El conductor de menor tamaño nominal para circuitos derivados y alimentadores
está también determinado por los requerimientos de regulación de la tensión eléctrica.
Para una instalación específica, el fabricante usualmente especifica tamaños mínimos
de transformadores de distribución y conductores, capacidad de corriente eléctrica de
los medios de desconexión y de la protección por sobrecorriente.
b) Equipo terapéutico. La capacidad de conducción de corriente de los conductores y de los
dispositivos de sobrecorriente no debe ser menor de 100% de la capacidad de corriente
eléctrica del equipo de rayos X para terapia médica.
NOTA: La capacidad de los conductores de circuito derivado, de los medios de
desconexión y de las protecciones de sobrecorriente de los equipos de rayos X,
normalmente es establecida por el fabricante para la instalación específica.
517-74. Conductores del circuito de control
a) Número de conductores alojados en una canalización. El número de conductores de control
alojados en una canalización debe ser determinado de acuerdo con lo indicado en 300-17.
b) Tamaño nominal mínimo de los conductores. Se permite el uso de conductores de tamaño
2
2
nominal de 0,8235 mm (18 AWG) o de 1,307 mm (16 AWG), como se especifica en 725-16, y
cordones flexibles para el control y el circuito de operación del equipo de rayos X y equipo
auxiliar, donde la protección por sobrecorriente no sea mayor a 20 A.
517-75. Instalación de equipo. Todo equipo para nuevas instalaciones de rayos X, y todo los equipo
de rayos X usado, reacondicionado para trasladarlo a nuevos locales, deben ser del tipo
aprobado.
517-76. Transformadores y capacitores. Los transformadores y capacitores que formen parte de un
equipo de rayos X, no están obligados a cumplir con lo establecido en los Artículos 450 y 460. Los
capacitores deberán estar montados en cubiertas de material aislante o de metal puesto a
tierra.
517-77. Instalación de cables de media tensión para equipo de rayos X. Los cables con pantalla
puesta a tierra para conexión de tubos de rayos X para intensificadores de imagen, se permiten
que sean instalados en soportes para cables tipo charolas o en conducto, junto con los
conductores de control y de fuerza sin requerir de barreras que separen el alambrado.
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517-78. Protección y puesta a tierra.
a) Partes de media tensión. Todas las partes de media tensión eléctrica, incluyendo los tubos de
rayos X, deben montarse en cubiertas puestas a tierra. Se podrá usar aire, aceite, gas u otra
sustancia aislante apropiada para aislar la alta tensión de la cubierta puesta a tierra. La conexión
desde el equipo de alta tensión a los tubos de rayos X y otros componentes de alta tensión,
deberá hacerse con cables de alta tensión con pantalla.
b) Cables de baja tensión. Los cables de baja tensión que conectan unidades que no estén
completamente selladas, tales como transformadores, condensadores, enfriadores de aceite, y
desconectadores de alta tensión, deben tener aislamiento de tipo resistente al aceite.
c) Partes metálicas que no llevan corriente eléctrica. Las partes metálicas que no llevan corriente
eléctrica del equipo asociado a rayos X (controles, mesas, soportes de tubo de rayos X, tanque
de transformadores, cables blindados, cabezales para tubo de rayos X, etc.), deben ser puestos
a tierra tal como se especifica en el Artículo 250 y en 517-13 (a) y (b).
Excepción: El equipo que opera con baterías.
F. Sistemas de comunicaciones, señales, de información, de señalización de protección
contra incendio y para tensiones eléctricas menores a 127 V
517-80. Áreas para atención de pacientes. El aislamiento equivalente y necesario para sistemas de
distribución eléctrica en áreas para atención de pacientes se debe proporcionar para los
sistemas de comunicaciones, sistemas de señalización, sistemas de la información, sistemas de
señalización contra incendio y sistemas con tensión eléctrica nominal menor a 127 V.
NOTA: Un medio aceptable alterno para proporcionar el aislamiento para el sistema de
llamado paciente-enfermera es mediante
el uso de señales no-eléctricas,
comunicación, o dispositivos de control sostenidos por el paciente o que estén al
alcance del paciente.
517-81. Otras áreas de atención al paciente. En otras áreas de atención al paciente, las
instalaciones deben estar de acuerdo con las disposiciones apropiadas indicadas en los Artículos
725, 760 y 800.
517-82. Transmisión de señales entre aparatos eléctricos
a) General. Para la instalación permanente del alambrado para señales desde un aparato
eléctrico en un lugar del paciente a un aparato remoto, debe emplearse un sistema de
transmisión de señales que prevenga la conexión peligrosa de puesta a tierra de los aparatos.
NOTA: Véase 517-13 (b).
b) Sistema común de puesta a tierra para cables de señales. Se permite usar un sistema común
de puesta a tierra (por ejemplo, un chasis puesto a tierra para terminales de transmisión), entre
aparatos eléctricos localizados en la vecindad del paciente, siempre que se pongan a tierra al
mismo punto de referencia.
G. Sistemas de energía aislados
517-160. Sistemas de energía aislados
a) Instalaciones
1) Cada circuito de energía aislado debe controlarse por un desconectador que tenga un
polo para la desconexión en cada conductor de circuito aislado, para interrumpir
simultáneamente toda la energía. El aislamiento puede lograrse por medio de uno o más
transformadores que no tengan conexión eléctrica entre los devanados primario y
secundario; por medio de conjuntos motor generador, o por medio de un sistema aislado de
baterías.
2) Los circuitos que alimenten los primarios de los transformadores de aislamiento deben
operar a no más de 600 V entre conductores y deben tener una apropiada protección por
sobrecorriente.
La tensión eléctrica secundaria de tales transformadores no debe exceder de 600 V entre
conductores de cada circuito. Todos los circuitos alimentados desde tales secundarios no
deben ser puestos a tierra, y deben tener un dispositivo de protección por sobrecorriente
aprobado de valor nominal adecuado para cada conductor. Los circuitos alimentados
directamente desde las baterías o del conjunto motor generador no deben ser puestos a
tierra, y deben protegerse por sobrecorriente de la misma manera que los circuitos
secundarios alimentados del transformador. Si existe una pantalla electrostática, debe
conectarse al mismo punto de referencia a tierra.
3) Los transformadores de aislamiento, los conjuntos motor generador, las baterías y
cargadores de baterías y los dispositivos de sobrecorriente asociados al primario o
secundario, no deben instalarse en áreas peligrosas (clasificadas). El alambrado del circuito
secundario aislado que se extiende a áreas peligrosas (clasificadas) de anestesia, debe
instalarse de acuerdo con lo indicado en 501-4.
4) Un circuito derivado aislado que alimenta a un área de anestesia, no debe alimentar
otros lugares.
5) Los conductores de circuitos aislados deben identificarse como sigue:
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Conductor aislado 1 - naranja.
Conductor aislado 2 - café.
Para sistemas de energía aislados trifásicos, el tercer conductor deberá identificarse con el
color amarillo.
6) No deben usarse compuestos para el alambrado que incrementen la constante
dieléctrica, en los conductores secundarios del suministro de energía aislado.
NOTA 1: Es recomendable limitar el tamaño del transformador de aislamiento a 10 kVA o
menos y usar aislamiento de conductores con baja corriente eléctrica de fuga que
satisfagan los requisitos de impedancia.
NOTA 2: Minimizar la longitud de los conductores del circuito derivado y utilizar
aislamientos de conductores con una constante dieléctrica menor que 3,5 y una
resistencia de aislamiento constante mayor a 6100 MΩ-.m (a 16 °C) reduce la corriente
eléctrica de fuga de la línea a tierra, reduciendo la corriente peligrosa del monitor.
b) Monitor de aislamiento de línea
1) Además de los dispositivos de control y de protección de sobrecorriente, cada sistema de
energía aislado debe proveerse con un monitor de aislamiento de línea que opere
continuamente para indicar las posibles fugas o fallas de corriente eléctrica de cada
conductor aislado de tierra. El monitor debe estar diseñado de tal manera que una lámpara
señalizadora de color verde, pueda verse fácilmente por las personas en cada área de
anestesia, permanecer iluminada cuando el sistema esté adecuadamente aislado de tierra;
una lámpara roja señalizadora y una alarma audible (remota si se desea) debe energizarse
cuando la corriente total peligrosa (que consiste en posibles corrientes de fuga resistivas o
capacitivas) de cualquier conductor aislado de tierra alcance un valor cercano a 5 mA,
bajo condiciones de tensión eléctrica normal. El monitor no debe sonar para valores
menores a 3,7 mA o para una corriente total peligrosa de menos de 5 mA.
Excepción: Se permite el diseño de un sistema para operar a un valor menor al límite de la
corriente total de peligro. En un monitor de aislamiento de línea para tal sistema se permite
reducir el valor, pero no debe ser menor a 35% del correspondiente límite de la corriente total de
peligro, y la corriente de peligro del monitor consecuentemente debe reducirse a no-más de
50%
del
valor
de
alarma
de
la
corriente
total
de peligro.
2) El monitor de aislamiento de línea debe ser diseñado para tener suficiente impedancia
interna de tal manera que, cuando se conecte apropiadamente al sistema aislado, la
corriente máxima interna que pueda circular a través del monitor de aislamiento de línea,
cuando cualquier punto del sistema aislado sea puesto a tierra, debe ser de 1 mA.
Excepción: Se permite que el monitor de aislamiento de línea sea del tipo de baja impedancia,
de tal manera que la corriente eléctrica a través de él, cuando cualquier punto del sistema
aislado sea puesto a tierra, no exceda dos veces el valor de alarma para un periodo que no
exceda de 5 ms.
NOTA: La reducción de corriente de peligro del monitor prevé que esta reducción
resulte en un incremento de valores de “ no-alarma” para la corriente de peligro de
falla, por lo que puede incrementar la capacidad de circuito.
3) Se debe conectar un amperímetro calibrado en el sistema de corriente de peligro total
en un lugar plenamente visible sobre el monitor de aislamiento de línea con la “ zona de
alarma” al centro de la escala aproximadamente.
Excepción: El monitor de aislamiento de línea puede operar como una unidad compuesta, con
una sección sensible alambrada a una sección separada del tipo panel y carátula en la cual la
alarma o las funciones de prueba estén localizadas.
NOTA: Es recomendable localizar el amperímetro de tal manera que sea muy visible
para las personas que están en el área de anestesia.
ARTÍCULO 518 - LUGARES DE REUNIÓN
518-1. Alcance. Este Artículo cubre requisitos para todos los inmuebles o parte de ellos o estructuras
diseñados para reuniones de 100 o más personas.
518-2. Clasificación general. Los lugares de reunión incluirán, pero no están limitados a:
Auditorios
Auditorios en:
Establecimientos de negocios
Establecimientos comerciales
Escuelas
Otras instalaciones
Bares, cantinas y discotecas
Boliches y billares
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Capillas funerarias
Comedores
Cuarteles
Gimnasios
Iglesias y templos
Mercados
Museos
Pistas de patinaje
Restaurantes
Salas de conferencias
Salas de espera de pasajeros
Salas de exhibición
Salas de juzgados
Salones de baile
Salones de clubes
Salones de reunión
Salones de usos múltiples
Salas de albercas
Teatros y cines
La ocupación de cualquier salón o espacio para propósitos de reunión de menos de 100
personas en un edificio o en otro local que está destinado para otro uso, deberá clasificarse
como parte del otro local, es decir, para los fines a que está destinado y estará sujeto a las
disposiciones que le sean aplicables.
Cuando una plataforma o saliente de una estructura de un edifico o parte del mismo se destina
para escenario, o para representaciones teatrales o musicales, ya sea fija o portátil, el
alambrado de esta área y todo el equipo usado en ésta, así como el equipo portátil y la
instalación para uso en producciones musicales que no esté conectado en forma permanente,
debe
cumplir
con
lo
establecido
en
el
Artículo 520.
518-3 Otros Artículos
a) Áreas peligrosas (clasificadas). El alambrado y el equipo eléctrico en las áreas peligrosas
(clasificadas) localizadas en lugares de reunión, deben cumplir con lo establecido en el Artículo
500.
b) Alambrado temporal. En salas de exhibición, de conferencias y de exposiciones, el alambrado
temporal se debe instalar de acuerdo con lo indicado en el Artículo 305.
Excepción 1: Se permite el uso de cables y cordones flexibles aprobados para uso rudo o extrarudo para instalarse sobre pisos cuando estén protegidos del contacto con el público en
general.
Excepción 2: No se aplican los requerimientos del interruptor de circuito por falla a tierra indicado en
305-6.
c) Sistema de energía aislado de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe
cumplir con lo establecido en el Artículo 700.
518-4. Métodos de alambrado. Los métodos fijos de alambrado deben ser en canalizaciones
metálicas o en canalizaciones no-metálicas embebidas en concreto con un espesor no-menor
de 50 mm, empleando conductores con aislamiento resistente a la propagación de incendios,
de baja emisión de gas ácido halogenado y de baja emisión de humos, o con cables tipos MC o
MI.
NOTA: Los conductores clasificados como LS cumplen con las características de
resistencia a la propagación de incendio; de baja emisión de gas ácido halogenado y
de baja emisión de humos.
Excepción 1: El cable con cubierta no-metálica, el cable tipo AC, el tubo (conduit) no-metálico
tipo ligero o tipo pesado, se pueden instalar en aquellos inmuebles o parte de ellos donde no se
requiera de construcción a prueba de fuego por las disposiciones reglamentarias de
construcción aplicables.
NOTA: La construcción clasificada contra fuego, es la misma clasificación de resistencia
al fuego usada en los Reglamentos de Construcción.
Excepción 2: Como se establece en el Artículo 640: equipos de grabación de sonido y similares,
en el Artículo 800:c circuitos de comunicación, en el Artículo 725: circuitos de control remoto y
señalización Clases 2 y 3, y en el Artículo 760: circuitos de señalización para protección contra el
fuego.
Excepción 3: Se permite el uso de tubo (conduit) no-metálico tipo ligero y pesado en
restaurantes, salas de conferencias y de juntas en hoteles o moteles, comedores y capillas de
iglesias cuando:
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a. El tubo (conduit) no-metálico tipo ligero o pesado es instalado encerrado dentro de
paredes, pisos y techos cuando éstos proporcionan una barrera térmica de material que
tiene al menos una capacidad nominal de resistencia al fuego de quince minutos en el
acabado, como los identificados en ensambles aprobados y listados contra el fuego.
b. El tubo (conduit) no-metálico tipo ligero o pesado es instalado sobre techos falsos
cuando el techo proporciona una barrera térmica de material que tiene al menos una
capacidad nominal de resistencia al fuego de valor de quince minutos en el acabado,
como los identificados en ensambles aprobados y listados contra el fuego.
El tubo (conduit) no-metálico tipo ligero o pesado no es reconocido para utilizarse en otros
espacios utilizados para aire acondicionado como se indica en 300-22(c).
518-5. Suministro. Los tableros de distribución portátiles y el equipo portátil de distribución deben
alimentarse solamente desde una salida de potencia con suficiente valor nominal de corriente y
tensión eléctricas. Dicha salida debe protegerse con dispositivos contra sobrecorriente. Los
dispositivos de sobrecorriente y las salidas de potencia no deben estar accesibles al público en
general. Se debe tener disposiciones para la conexión de un conductor de puesta a tierra. El
neutro de los alimentadores para un suministro con atenuadores de luz de estado sólido de tres
fases cuatro hilos, se debe considerar como un conductor portador de corriente eléctrica.
ARTÍCULO 520 - TEATROS, ÁREAS DE AUDIENCIA EN CINES Y ESTUDIOS DE
TELEVISIÓN Y LUGARES SIMILARES
A. Disposiciones generales
520-1. Alcance. Este Artículo aplica a todos los edificios o parte de ellos, diseñados o usados para
representaciones teatrales, musicales, proyecciones cinematográficas, o usos similares y áreas
específicas para audiencias dentro de estudios de cine y televisión.
520-2 Definiciones
Agrupados. Cables o conductores ubicados adyacentes uno a otro, pero no en contacto
continuo
entre ellos.
Atado. Cables o conductores que están físicamente enlazados, enrollados, encintados o de otra
manera atados juntos periódicamente.
Batería de lámparas. Un conjunto de lámparas con arreglo en línea.
Batería de lámparas suspendida. Es una batería de lámparas instalada permanentemente arriba
del escenario.
Batería de receptáculos. Un ducto metálico que contiene receptáculos empotrados o
colgantes.
Caja colgante de receptáculos. Una caja que contiene receptáculos colgantes o empotrados
sujetos a un cable multiconductor o a un conectador múltiple.
Candileja. Es una batería de lámparas montadas al nivel de piso a lo largo del frente del
escenario.
Derivador doble. Un cable adaptador que contiene una clavija y dos receptáculos usado para
conectar dos cargas a un circuito derivado.
Equipo portátil. Equipo alimentado con cordones o cables portátiles destinado a ser movido de
un
lugar a otro.
Lámpara de pedestal (luz de trabajo). Un pedestal portátil que contiene una luminaria de
propósito general o una lámpara de mano con guarda con el propósito de proveer iluminación
general en el escenario o en el auditorio.
Proscenio. La pared y el arco que separan el escenario del auditorio.
Unidad de distribución de potencia portátil. Una caja de distribución de potencia que contiene
receptáculos y dispositivos de protección contra sobrecorriente.
520-3. Proyectores de cine. El equipo proyector de cine, su instalación y uso deben cumplir con lo
establecido en el Artículo 540.
520-4. Reproducción de sonido. Los equipos de reproducción de sonido y su instalación deben
cumplir con lo establecido en el Artículo 640.
520-5. Métodos de alambrado. Los métodos fijos de alambrado deben ser en canalizaciones
metálicas o en canalizaciones no-metálicas embebidas en concreto con un espesor no-menor a
50 mm, empleando conductores con aislamiento resistente a la propagación de incendios, de
baja emisión de gas ácido halogenado y de baja emisión de humos, o con cables tipos MC o MI.
NOTA: Los conductores clasificados como LS cumplen con las características de
resistencia a la propagación de incendio; de baja emisión de gas ácido halogenado y
de baja emisión de humos.
Excepción 1: Se permite el alambrado de tableros de distribución portátiles, iluminación del
escenario, efectos del escenario, y otros alambrados no-fijos en locaciones, con cables y
cordones flexibles aprobados como se prevé en este Artículo. No se permite la fijación de los
cables y cordones mediante clavos o grapas no-aisladas.
Excepción 2: Como se indica en el Artículo 640 para grabación de sonido, en el Artículo 800 para
circuitos de comunicación, en el Artículo 725 para circuitos de control remoto y señalización
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(Cuarta Sección)
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Clase 2 y Clase 3 control remoto y circuitos de señalización, y en el Artículo 760 para circuitos de
alarma contra incendio.
Excepción 3: Se permite el uso de cable con cubierta no-metálica, de cable tipo AC, de tubo
(conduit)
no-metálico tipo ligero o pesado para instalarse en aquellos inmuebles o parte de ellos donde no
se requiera construcción a prueba de fuego por las disposiciones reglamentarias de
construcción aplicables.
520-6. Número de conductores en canalizaciones. El número de conductores permitidos en
cualquier tubo (conduit) metálico o no-metálico como se permite en este Artículo para circuitos
en los bordes o cavidades del escenario, o para conductores de control remoto no deben
exceder el número de conductores de la Tabla 1 del Capítulo 10. Cuando los conductores se
encuentren en ductos con tapa, o en canal auxiliar, la suma de las áreas de las secciones
transversales de ellos incluyendo su aislamiento no debe exceder 20% del área de la sección
transversal del ducto o del canal auxiliar. La limitación de treinta conductores indicada en 362-5
y 374-5 no es aplicable.
520-7 Encierro y protección de partes vivas. Las partes vivas deben encerrarse o protegerse para
prevenir el contacto accidental por personas u objetos. Todos los desconectadores deben ser
del tipo externamente operable. Los atenuadores, incluyendo reóstatos, deben ser colocados en
envolventes que encierren todas las partes vivas.
520-8. Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con lo
indicado en el Artículo 700.
520-9. Circuitos derivados. Un circuito derivado de cualquier tamaño que alimente a uno o más
receptáculos, puede alimentar al alumbrado del escenario. El valor nominal de tensión eléctrica
de los receptáculos no debe ser menor que la tensión eléctrica del circuito. El valor nominal de
corriente eléctrica de los receptáculos y la capacidad de conducción de corriente de los
conductores del circuito derivado, no debe ser menor que el valor nominal de corriente eléctrica
de la protección contra sobrecorriente del circuito derivado. No aplica la Tabla 210-21(b)(2).
520-10. Equipo portátil. Se permite el uso de equipo portátil para escenarios y para alumbrado de
estudios y equipo de distribución de energía para uso temporal en exteriores si el equipo es
supervisado por personal calificado mientras esté energizado y esté protegido con barreras para
el público en general.
B. Tableros de distribución para escenarios fijos
520-21. Frente muerto. Los tableros de distribución para escenarios deben ser del tipo de frente
muerto y deben cumplir con la Parte D del Artículo 384, a menos que estén aprobados como
tableros de distribución para escenarios.
520-22. Protección de la parte posterior de los tableros de distribución. Los tableros de distribución
para escenarios que tengan partes vivas expuestas en la parte posterior, deben encerrarse por
las paredes del edificio, mallas de alambre, o por cualquier otro dispositivo aprobado. El acceso
a este recinto debe ser por medio de una puerta de autocierre.
520-23. Control y protección contra sobrecorriente de circuitos de receptáculos. Se deben proveer
los medios de protección contra sobrecorriente en el tablero de distribución de iluminación del
escenario, al cual se conectan los circuitos de carga de los circuitos derivados de alumbrado del
escenario, incluyendo los circuitos derivados que alimenten a los receptáculos del escenario y
del auditorio, usado para el equipo del escenario con cordón y clavija. Se permite que cuando el
tablero de distribución contenga atenuadores para el control de la iluminación que no sea parte del
escenario, los dispositivos de protección contra sobrecorriente se ubiquen en el tablero de distribución
del escenario.
520-24. Cubierta metálica. Un tablero de distribución de escenario que no esté completamente
encerrado, de frente o fondo muerto o que no esté empotrado en una pared, debe estar
provisto con una cubierta metálica que cubra toda su longitud para proteger a todo el equipo
instalado de objetos que puedan caer.
520-25. Atenuadores. Los atenuadores deben cumplir lo siguiente:
a) Desconexión y protección contra sobrecorriente. Cuando los atenuadores se instalen en
conductores activos, cada atenuador debe tener una protección contra sobrecorriente nomayor a 125% del valor nominal del atenuador, y deben desconectarse todos los conductores
activos cuando el desconectador principal o individual o interruptor automático que lo alimenta,
se
encuentre
en
posición
de abierto.
b) Atenuadores de resistencia o reactivo. Los atenuadores tipo de resistencia o reactivo en serie
se pueden instalar en un conductor del circuito puesto o no a tierra. Cuando se diseñen para
abrir cualquier circuito alimentador del atenuador o del circuito controlado por ellos, el
atenuador debe entonces cumplir con lo indicado en 380-1. Los atenuadores tipo de resistencia
o reactivo en serie instalados en el conductor neutro puesto a tierra del circuito, no deben abrir
el circuito.
112
(Cuarta Sección)
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c) Atenuadores tipo autotransformador. El circuito que alimente a un atenuador del tipo
autotransformador no debe exceder de 150 V entre conductores. El conductor puesto a tierra
debe ser común a los circuitos de entrada y salida.
d) Atenuadores de estado sólido. El circuito que alimente a un atenuador de estado sólido no
debe exceder de 150 V entre conductores, a menos que el atenuador esté específicamente
aprobado para operar a una tensión eléctrica mayor. Cuando un conductor puesto a tierra alimente
a un atenuador, este debe ser común a los circuitos de entrada y salida. El chasis del atenuador debe
estar conectado al conductor de puesta a tierra del equipo.
NOTA: Véase 210-9 para circuitos derivados de autotransformadores.
520-26. Tipo de tablero de distribución. Los tableros de distribución de escenario deben ser
cualquiera o una combinación de los siguientes tipos:
a) Manual. Los atenuadores e desconectadores son operados mediante palancas acopladas a
los dispositivos de control.
b) Controlados remotamente. Los dispositivos se operan eléctricamente desde un tablero o
consola de control del tipo piloto. Las consolas de control piloto deben ser parte del panel de
distribución o estar ubicados en cualquier otro lugar.
c) Intermedio. Un tablero de distribución de escenario con circuitos interconectados, es un
tablero de distribución secundario (provisional) o un panel remoto al tablero de distribución
primario de escenario. Este debe contener una protección contra sobrecorriente. Cuando la
protección contra sobrecorriente del circuito derivado requerida, es proveída en la consola de
atenuadores, se permite omitir esta protección del tablero de distribución intermedio.
520-27. Alimentadores de tableros de distribución de escenarios
a) Tipo de alimentador. Los alimentadores de tableros de escenarios deben ser uno de los
siguientes:
1) Alimentador individual. Un alimentador individual desconectado por un dispositivo de
desconexión individual. El neutro de los alimentadores de sistemas de atenuación de estado
sólido de tres fases, cuatro hilos, debe considerarse un conductor portador de corriente
eléctrica.
2) Alimentadores múltiples de tableros de distribución de escenario intermedios (tablero
provisional). Se permiten alimentadores múltiples en cantidad ilimitada, siempre que todos
ellos sean parte de un solo sistema. Cuando se combinen, los conductores neutros en una
canalización dada deben tener la suficiente capacidad de conducción de corriente para
llevar la máxima corriente eléctrica de desbalanceo de los conductores alimentadores
múltiples en la misma canalización, pero no necesariamente mayor que la capacidad de
conducción de corriente del neutro alimentador del tablero de distribución primario de
escenario. Los conductores neutros en paralelo deben cumplir con lo indicado en 310-4. El
neutro de los alimentadores de un sistema atenuador de estado sólido de tres fases cuatro
hilos, debe considerarse como un conductor portador de corriente eléctrica.
3) Alimentadores separados para tableros de distribución de escenario primarios
individuales (banco de atenuadores). Las instalaciones con alimentadores separados a
tableros de distribución de escenario primarios individuales deben tener un medio de
desconexión
para
cada
alimentador.
El tablero de distribución de escenario primario debe tener una marca o etiqueta
permanente y visible estableciendo el número y localización de los medios de desconexión.
Si los medios de desconexión están ubicados en más de un tablero de distribución, el
tablero de distribución de escenario primario debe proveerse con medios de identificación
que
correspondan
a
estas
distintas
ubicaciones.
El conductor neutro de alimentadores a sistemas de atenuación de estado sólido de tres
fases cuatro hilos, se considera un conductor portador de corriente eléctrica.
b) Capacidad de alimentación. Con el propósito de calcular la capacidad de alimentación a
tableros de distribución, se permite considerar la carga máxima que controla el tablero de
distribución en una instalación dada, siempre que:
1) Todos los alimentadores al tablero de distribución estén protegidos con un dispositivo
contra sobrecorriente con un valor nominal no-mayor a la capacidad de conducción de
corriente del alimentador.
2) La apertura del dispositivo contra sobrecorriente no debe afectar la operación
apropiada de las salidas o de los sistemas de iluminación de emergencia.
NOTA: Para calcular las cargas de los alimentadores para los tableros de distribución de
escenario, véase 220-10.
C. Equipo fijo para escenarios
520-41. Cargas de los circuitos. Los circuitos derivados que alimenten candilejas, batería de
lámparas suspendida y luces laterales del proscenio, deben tener un arreglo tal que ningún
circuito derivado que alimente tal equipo exceda a una carga de 20 A.
Excepción: Cuando se usen solamente portalámparas del tipo de servicio pesado, tales circuitos
deben cumplir con el Artículo 210 para circuitos de portalámparas tipo servicio pesado.
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113
520-42. Aislamiento de conductores. Las candilejas, batería de lámparas suspendidas, baterías de
lámparas y baterías de receptáculos, deben alambrarse con conductores que tengan un
aislamiento adecuado a la temperatura a la cual los conductores van a ser operados, pero nomenor
a
125
°C.
La capacidad de conducción de corriente de los conductores de 125 °C debe ser la
correspondiente de los conductores de 60 °C. Todas las bajadas de las baterías de receptáculos
debe ser de conductor de 90 °C dimensionado a la capacidad de conducción de corriente de
cordones
de
60
°C
y
cables
no-mayores
a 15 cm de la extensión del conductor dentro de la batería de receptáculos. El Artículo 310, Nota
8(a), correspondiente de las tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V,
no aplica.
NOTA: Véase Tabla 310-13 para tipos de conductores.
520-43. Candilejas
a) Construcción de canal metálico. Si para las candilejas se usa una construcción de canal
metálico, éste debe ser de lámina no-menor a 0,91 mm de espesor, tratada para prevenir la
oxidación.
Las terminales de los portalámparas deben estar a no menos de 13 mm del canal. Los
conductores del circuito deben soldarse a las terminales de los portalámparas.
b) Otras construcciones diferentes al canal metálico. Cuando no se utilice el canal metálico
especificado en la Sección 520-43(a), las candilejas deben contener salidas individuales, con
portalámparas alambradas con tubo (conduit) metálico tipo pesado, o tipo ligero, o tubo (conduit)
metálico flexible, o cable Tipo MC, o cable con cubierta metálica. Los conductores del circuito
deben soldarse a las terminales de los portalámparas.
c) Candilejas que se ocultan. Las candilejas que se ocultan deben tener un arreglo de manera
que el suministro de corriente eléctrica se desconecte automáticamente, cuando las luces se
oculten en el nicho designado para tal efecto.
520-44. Batería de lámparas suspendida y luces laterales del proscenio
a) Disposiciones generales. La batería de lámparas suspendidas y laterales del proscenio deben:
(1) Estar construidas como se especifica en la Sección 520-43; (2) estar soportadas y colocadas
adecuadamente; y (3) diseñarse de manera que las pestañas de los reflectores y otras guardas
adecuadas, protejan a las lámparas de daño mecánico y de contacto accidental con el
escenario u otros materiales combustibles.
b) Cables para batería de lámparas suspendida. Los cables para alimentar la batería de
lámparas suspendidas deben ser aprobados y listados para uso extra rudo. Los cables deben
soportarse adecuadamente. Tales cables deben emplearse únicamente cuando sean
necesarios conductores flexibles. La capacidad de conducción de corriente de los conductores
debe ser la que se indica en 400-5.
Excepción: Los cordones de uso extra rudo multiconductor aprobados que no estén en contacto
directo con equipo que contenga elementos productores de calor, puede tener la capacidad
de conducción de corriente determinada en la Tabla 520-44. La máxima corriente eléctrica de
carga en cualquier conductor no debe exceder los valores de la Tabla 520-44.
Tabla 520-44. Capacidad de conducción de corriente permitida para cordones de uso
extra rudo aprobados y listados con una capacidad térmica de 75 °C y 90 °C
Capacidad de conducción de corriente
del cordón en función de su capacidad
térmica*
Tamaño nominal
2
mm
AWG
75 °C
90 °C
A
A
Máxima capacidad del dispositivo
de protección contra sobrecorriente
A
2,08
14
24
28
15
3,31
12
32
35
20
5,26
10
41
47
25
8,37
8
57
65
35
13,30
6
77
87
45
21,15
4
101
114
60
33,60
2
133
152
80
*La capacidad de conducción de corriente indicada es la capacidad permitida para cordones multiconductores donde únicamente tres
conductores de cobre son portadores de corriente eléctrica. Si la cantidad de conductores portadores de corriente eléctrica en un cordón se
excede de tres, y el factor de diversidad de carga es de un mínimo de 50%, la capacidad de conducción de corriente de cada conductor debe
reducirse como se muestra en la siguiente tabla.
Cantidad de conductores
Capacidad de conducción de corriente
por ciento
4a6
80
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7 a 24
70
25 a 42
60
43 en adelante
50
Nota: Temperatura máxima del aislamiento. En ningún caso los conductores deben asociarse entre sí con respecto a
la clase de circuito, al método de alambrado usado, o al número de conductores, de tal forma que el límite de
temperatura de los conductores sea excedido.
520-45. Receptáculos. Los receptáculos para equipo eléctrico o para luminarias en el escenario
deben llevar marcado su valor en A.
Los conductores que alimentan estos receptáculos deben cumplir con los Artículos 310 y 400.
520-46. Batería de receptáculos, cajas colgantes, receptáculos empotrados en el suelo y otros
receptáculos. Los receptáculos para la conexión de equipo portátil de alumbrado de escenario
deben ser colgantes o montados bajo un rebaje de protección adecuada o envolventes y
cumplir con lo indicado en 520-45. Los cables de alimentación para receptáculos y las cajas
colgantes de receptáculos deben ser como se especifica en 520-44(b).
520-47. Lámparas en los fosos del escenario. Las lámparas instaladas en los fosos de los escenarios
deben ubicarse y protegerse de daño físico y proveerse con un espacio de aire no-menor a 50
mm entre las lámparas y cualquier material combustible.
Excepción: Lámparas decorativas instaladas en el escenario.
520-48. Máquinas para cortinas. Las máquinas para cortinas deben estar aprobadas y listadas.
520-49. Control de ventiladores de humo. Cuando los ventiladores de humo del escenario estén
abiertos o liberados mediante un dispositivo eléctrico, el circuito que accione al dispositivo debe
ser tipo normalmente cerrado y controlarse por lo menos por dos desconectadores accionados
externamente; uno colocado en un lugar accesible fácilmente en el escenario y el otro ubicado
donde lo designe la Autoridad en materia de construcción. El dispositivo debe diseñarse a plena
tensión eléctrica del circuito al cual se conecta, sin insertar ninguna resistencia. El dispositivo
debe ubicarse en la galería arriba del escenario y encerrarse en una caja metálica adecuada
que sea hermética y con puerta de cierre automático.
D. Tableros portátiles en el escenario
520-50. Tablero de conexión para espectáculo ambulante (un tipo de tablero provisional). Un
tablero diseñado para el espectáculo ambulante que permita la conexión de tableros portátiles
del escenario a salidas de iluminación fijas mediante circuitos suplementarios permanentemente
instalados. El tablero, los circuitos suplementarios y las salidas deben cumplir con los incisos
siguientes:
a) Circuitos de carga. Los circuitos deben terminar en entradas con puesta a tierra y polarizadas,
de valor nominal de corriente y tensión eléctricas que sean igual a las del receptáculo de carga
fija.
b) Transferencia de circuitos. En los circuitos que se transfiere entre tableros fijos y portátiles,
deben ser transferidos todos los conductores del circuito simultáneamente.
c) Protección contra sobrecorriente. Los dispositivos que alimenten a estos circuitos
suplementarios deben protegerse con dispositivos de protección contra sobrecorriente de
circuito derivado. El circuito suplementario individual dentro del teatro y del tablero de conexión
de un espectáculo ambulante, debe protegerse con dispositivos contra sobrecorriente de
circuito derivado de capacidad de conducción de corriente adecuada, instalados dentro del
tablero de conexión del espectáculo ambulante.
d) Tablero. La construcción del tablero debe ajustarse a lo establecido en el Artículo 384.
520-51. Alimentación. Los tableros de distribución portátiles deben alimentarse únicamente de
salidas de energía de suficiente valor nominal de tensión y de corriente eléctricas. Tales salidas
de energía deben incluir desconectadores de fusibles o interruptores automáticos en
envolventes de accionamiento externo montados en el escenario, o en el tablero de distribución
permanente en lugares de fácil acceso desde el piso del escenario. Se deben proveer
preparaciones para la conexión de un conductor de puesta a tierra del equipo. El neutro de
alimentadores del sistema de atenuación de estado sólido de tres fases cuatro hilos, debe ser
considerado un conductor portador de corriente eléctrica.
520-52. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos de los tableros de distribución portátiles que
alimenten directamente equipo que contenga lámparas incandescentes no-mayores a 300 W,
deben estar protegidos mediante dispositivos con ajuste no-mayor a 20 A. Se permiten circuitos
para portalámparas de más de 300 W, cuando la protección contra sobrecorriente cumpla con
lo establecido en el Artículo 210.
520-53. Construcción y alimentadores. Los tableros portátiles y alimentadores para uso en escenarios
deben cumplir con lo siguiente:
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a) Envolvente. Los tableros de distribución portátiles deben colocarse dentro de una envolvente
de construcción adecuada, el cual debe tener un arreglo tal que la envolvente esté abierta
durante la operación. Las envolventes de madera deben estar completamente forradas con
una lámina metálica de espesor no-menor a 0,63 mm, tropicalizada, galvanizada, esmaltada o
adecuadamente recubierta para prevenir la corrosión, o ser de un material resistente a la
corrosión.
b) Partes energizadas. No debe haber partes energizadas expuestas dentro de la envolvente.
Excepción: Para placas de atenuadores como se condiciona en (e) adelante.
c) Desconectadores e interruptores automáticos. Todos los desconectadores e interruptores
automáticos, deben ser del tipo cerrado y de operación externa.
d) Protección de circuitos. Se debe proveer dispositivos contra sobrecorriente en cada
conductor activo de cada circuito alimentado a través del tablero de distribución. Se debe
proveer envolventes para todos los dispositivos contra sobrecorriente además de la envolvente
del tablero de distribución.
e) Atenuadores. Las terminales de los atenuadores deben proveerse con cubiertas, y las placas
de los atenuadores deben acomodarse de tal manera que no pueda provocarse un contacto
accidental con los contactos de la placa.
f) Conductores interiores. Todos los conductores que no sean barras colectoras, dentro de las
envolventes del tablero de distribución deben trenzarse. Los conductores deben estar aprobados
para una temperatura de operación al menos igual a la temperatura de operación de los
dispositivos atenuadores usados en el tablero de distribución, y en ningún caso menor que los
siguientes: (1) atenuadores tipo de resistencia, 200 °C, o (2) atenuadores tipo reactivo,
autotransformador y estado sólido, 125 °C. Todo el alambrado de control debe cumplir con lo
establecido en el Artículo 725.
Cada conductor debe tener una capacidad de conducción de corriente no-menor al valor
nominal del desconectador, interruptor automático o fusible del que esté alimentado. La
corriente de interrupción y la coordinación de protecciones deben cumplir con lo indicado en
110-9 y 110-10. Los tableros con un inadecuado valor nominal para soportar un cortocircuito
deben protegerse del lado de la línea mediante dispositivos limitadores de corriente eléctrica. La
corriente de interrupción de cortocircuito se debe marcar sobre el tablero distribución.
Excepción: Se permite que los conductores para circuitos de lámparas piloto con una protección
contra sobrecorriente no-mayor a 20 A, tengan una capacidad de conducción de corriente
menor que el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente.
Los conductores deben ir en canalizaciones metálicas o estar debidamente asegurada su
posición y cuando pasen a través de paredes metálicas debe ser mediante monitores.
g) Lámparas piloto. Se debe proveer una lámpara piloto dentro de la cubierta y debe ser
conectada al circuito que alimenta al tablero, de manera que la apertura del desconectador
principal no corte el suministro a la lámpara. Esta lámpara debe estar en un circuito derivado
individual con una protección contra sobrecorriente ajustada a no-más de 15 A.
h) Conductores de alimentación. La alimentación a un tablero de distribución portátil debe ser
mediante cordones o cables aprobados y listados para uso extra rudo. Los cordones o cables de
alimentación deben terminar dentro de la envolvente del tablero, en un desconectador
principal con fusibles o en un interruptor automático operado externamente o en un montaje de
conectadores
identificados
para
el
propósito.
Los cables o cordones de alimentación (y montaje de conectadores) deben tener la suficiente
capacidad de conducción de corriente para llevar la carga total conectada al tablero de
distribución y deben protegerse mediante dispositivos contra sobrecorriente.
Los juegos de cables de alimentación monopolares portátiles deben ser de un tamaño nominal
2
no-menor de 33,62 mm (2 AWG). El conductor de puesta a tierra del equipo debe ser de
2
tamaño nominal no-menor de 13,3 mm (6 AWG). Los cables conductores monopolares de
alimentación deben ser de la misma longitud, tipo, tamaño y agrupados ente sí, pero no atados.
Se permite que el conductor de puesta a tierra del equipo sea de tipo diferente, siempre y
cuando cumpla los otros requisitos de esta Sección, y se permite reducir su tamaño nominal
conforme a lo indicado en 250-95. Los conductores puestos a tierra (neutros) y de puesta a tierra
de
equipo,
deben
identificarse
de
acuerdo
con
lo
indicado
en
200-6,
250- 57(b), y 310-12. Se permite que los conductores puestos a tierra se identifiquen con marcas
al menos en los primeros 15 cm en ambos extremos de cada tramo con color blanco o gris claro.
Se permite que los conductores de puesta a tierra del equipo se identifiquen con marcas al
menos los primeros 15 cm en ambos extremos de cada tramo del conductor con color verde o
verde con franjas amarillas. Cuando exista más de una tensión eléctrica nominal dentro del
mismo predio, cada conductor del sistema activo se debe identificar por sistema.
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Excepción 1: Conductores de alimentación no-mayores a 3 m de longitud. En los casos donde los
conductores de alimentación no excedan de 3 m de longitud entre la alimentación y el tablero
de distribución o entre la alimentación y un subsecuente dispositivo de protección contra
sobrecorriente, la capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación
debe ser al menos una cuarta parte del valor nominal del dispositivo de protección contra
sobrecorriente de la alimentación, cuando se reúnan todas las condiciones siguientes:
a. Los conductores de alimentación deben terminar en un dispositivo de protección
contra sobrecorriente único que limite la carga a la capacidad de conducción de
corriente de los conductores de alimentación. Este dispositivo contra sobrecorriente debe
permitir alimentar dispositivos adicionales contra sobrecorriente en su lado de carga.
b. Los conductores de alimentación no deben penetrar paredes, pisos o techos, o correr a
través de puertas y áreas de tráfico. Los conductores de alimentación deben protegerse
adecuadamente contra daño físico.
c. Los conductores de alimentación deben ser rematados adecuadamente de manera
aprobada.
d. Los conductores deben ser continuos sin empalmes o conectadores.
e. Los conductores no deben atarse.
f. Los conductores deben soportarse sobre el piso de manera adecuada.
Excepción 2: Conductores de alimentación no-mayores a 6 m de longitud. En los casos donde los
conductores de alimentación no exceden 6 m de longitud entre la alimentación y el tablero de
distribución o entre la alimentación y un subsecuente dispositivo de protección contra
sobrecorriente, la capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación
debe ser de cuando menos la mitad del valor nominal del dispositivo de protección contra
sobrecorriente de la alimentación, cuando se reúnan las condiciones siguientes:
a. Los conductores de alimentación deben terminar en un dispositivo de protección
contra sobrecorriente único que limite la carga a la capacidad de conducción de
corriente de los conductores de alimentación. Este dispositivo contra sobrecorriente debe
permitir alimentar a dispositivos contra sobrecorriente adicionales en sus lados de carga.
b. Los conductores de alimentación no deben penetrar paredes, pisos o techos, o correr a
través de puertas o áreas de tráfico. Los conductores de alimentación deben protegerse
adecuadamente contra daño físico.
c. Los conductores de alimentación deben rematarse adecuadamente de manera
aprobada.
d. Los conductores de alimentación deben soportarse de manera aprobada al menos a 2
m sobre el piso, excepto en las terminales.
e. Los conductores de alimentación no deben atarse.
f. Los conductores de derivación deben ser continuos.
i) Arreglo de cables. Los cables deben protegerse por accesorios (monitores) cuando atraviesen
cubiertas y deben arreglarse de modo que la tensión mecánica del cable no se transmita a las
conexiones. Cuando los conductores de energía pasen a través de paredes metálicas, se deben
aplicar los requerimientos establecidos en 300-20.
j) Número de conexiones en la alimentación. Cuando se usen conectadores en un conductor de
alimentación, debe haber un máximo de tres conexiones (juegos de pares de conectadores)
cuando la longitud total de la alimentación al tablero de distribución no exceda de 30,5 m. En los
casos donde la longitud total desde la alimentación al tablero de distribución exceda de 30,5 m,
se permite una conexión adicional por cada 30,5 m adicionales del conductor de alimentación.
k) Conectadores separables monopolares. Cuando se usen conectadores monopolares de
cable portátiles, éstos deben ser aprobados y del tipo con seguro. Cuando el uso de juegos en
paralelo de conectadores monopolares separables, portadores de corriente eléctrica sea
proveído como dispositivos de entrada, deben ser prominentemente marcados con una
indicación de precaución indicando la presencia de conexiones paralelas internas. El uso de
tales conectadores debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
1) La conexión y desconexión de los conectadores sólo debe ser posible cuando los
conectadores de alimentación estén interbloqueados con la fuente, de manera que no sea
posible conectar o desconectar los conectadores cuando la alimentación esté energizada.
2) Los conectadores en línea deben estar aprobados y ser del tipo interbloqueo secuencial
de manera que los conectadores de carga deban conectarse en la siguiente secuencia:
a. Conexión del conductor de puesta a tierra del equipo.
b. Conexión del conductor del circuito puesto a tierra, si existe.
c. Conexión del conductor activo, y que la desconexión deba darse en orden inverso.
3) Una nota de precaución debe ser proveída y adyacente a los conectadores de línea,
indicando que la conexión de la clavija debe ser en el siguiente orden:
a. Conexión del conductor de puesta a tierra de equipo.
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b. Conexión del conductor neutro, si existe.
c. Conexión del conductor activo, y que la desconexión deba darse en orden inverso.
l) Protección de los conductores de alimentación y conectadores. Todos los conductores
de alimentación y los conectadores deben protegerse contra daño físico por un medio
aprobado.
Esta protección no tiene que ser necesariamente una canalización.
m) Entradas biseladas de superficie. Las entradas biseladas de superficie (clavijas empotrables)
que se usen para recibir energía debe tener marcada su capacidad nominal de corriente
eléctrica en A.
n) Terminales. Las terminales a las cuales los cables del escenario son conectados, deben estar
de forma que permitan un acceso conveniente a las terminales.
o) Terminal neutra de alimentación. En equipo de tableros de distribución portátiles diseñado
para usarse con tres fases cuatro hilos con alimentación con puesta a tierra, la terminal neutra de
alimentación, su barra colectora asociada, o alambrado equivalente, o ambas, deben tener
capacidad de conducción de corriente por lo menos dos veces la capacidad de conducción
de corriente de la mayor terminal de alimentación de fase. Las líneas de alimentación de
energía para tableros portátiles deben dimensionarse considerando al neutro como un
conductor portador de corriente eléctrica. Cuando se usen cables alimentadores monopolares,
no instalados en canalizaciones, en circuitos polifásicos, el conductor neutro puesto a tierra debe
tener una capacidad de conducción de corriente de no-menor a 130% la de los conductores
activos del circuito que alimenten al tablero portátil.
Excepción. Cuando el equipo del tablero de distribución portátil esté específicamente
construido e identificado para ser modificado internamente en campo, de manera aprobada,
de una alimentación balanceada de tres fases cuatro hilos con puesta a tierra a una
monofásica balanceada de tres hilos con puesta a tierra, la terminal del neutro de la
alimentación y su barra colectora asociada, alambrado equivalente, o ambas, deben tener una
capacidad de conducción de corriente no-menor a la terminal más grande de fase de la
alimentación monofásica.
p) Personal calificado. El tendido de conductores de alimentación portátiles, el armado y
desarmado de los conectadores de alimentación y otras conexiones de alimentación, y la
energización y desenergización de los servicios de alimentación deben ser realizadas por
personal calificado, y los tableros portátiles deben ser así marcados, indicando este requisito de
manera permanente y clara.
Excepción: La conexión de un tablero de distribución portátil a una salida de receptáculo
instalada permanentemente, donde la salida de receptáculo de alimentación esté protegida
para su capacidad de conducción de corriente por un dispositivo contra sobrecorriente nomayor a 150 A, y donde la salida de receptáculo, conexión y tablero de distribución cumplan
además con lo siguiente:
a. Empleen conectadores multipolares aprobados y listados para el propósito de cada
conexión de la alimentación.
b. Prevengan el acceso del público en general a toda conexión de la alimentación.
c. Empleen cables o cordones multiconductores de uso extra-rudo aprobados y listados,
con una capacidad de conducción de corriente adecuada para el tipo de carga y nomenor al valor nominal de corriente eléctrica de los conectadores.
E. Equipo portátil del escenario
520-61. Luminarias con lámparas de arco eléctrico. Las luminarias con lámparas de arco eléctrico,
incluyendo sus envolventes y balastros asociados, deben estar aprobadas y listadas. Los juegos
de cordones de conexión, y los cables y cordones de conexión deben ser del tipo de uso extra
rudo y aprobados y listados.
520-62. Unidades de distribución de potencia portátiles. Las unidades de distribución de potencia
portátiles deben cumplir con lo siguiente:
a) Envolventes. La construcción debe ser de forma que ninguna parte portadora de corriente
eléctrica esté expuesta.
b) Receptáculos y protección contra sobrecorriente. Los receptáculos deben cumplir con lo
indicado en 520-45 y tener en la caja una protección contra sobrecorriente del circuito
derivado. Los fusibles e interruptores automáticos deben protegerse contra daño físico. Los
cables y cordones que alimenten receptáculos colgantes deben estar aprobados y listados para
uso extra rudo.
c) Barras colectoras y terminales. Las barras colectoras deben tener una capacidad de
conducción de corriente igual a la suma de los valores nominales de corriente eléctrica de todos
los circuitos conectados a la barra colectora. Se deben proveer zapatas para la conexión del
cable principal.
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d) Entradas biseladas de superficie. En las entradas biseladas de superficie (clavijas empotradas)
que se usen para conexiones, se debe indicar su capacidad admisible en A.
e) Arreglo de cables. Los cables deben estar adecuadamente protegidos cuando pasen a
través de envolventes y arreglados de manera que la tensión mecánica en el cable no se
transmita a las terminales.
520-63. Alambrado de luminarias sostenidas por piezas de montaje
a) Alambrado de la pieza de montaje. Las piezas de montaje usadas sobre la escenografía
deben alambrarse internamente, y el vástago de la luminaria debe llevarse a la parte trasera de
la escenografía donde se coloca una boquilla o monitor al final del vástago.
Excepción: Se permite que las piezas de montaje u otras luminarias sean alambradas
externamente, cuando se alambren con cordones para uso rudo que se extiendan a través de la
escenografía y sin ninguna unión o empalme en el dosel de la parte posterior de la luminaria, y
terminen en un conectador del escenario del tipo aprobado, localizado, cuando sea posible, a
no-más de 45 cm de la luminaria.
b) Montaje. Las luminarias deben asegurarse firmemente en su lugar.
520-64. Baterías de lámparas portátiles. Las baterías de lámparas portátiles deben construirse de
acuerdo con los requisitos de las baterías de lámparas suspendidas y luces laterales del
proscenio descritos en 520-44(a). El cable de alimentación debe protegerse con boquillas o
monitores cuando pase a través de paredes metálicas y debe arreglarse de manera que la
tensión mecánica en el cable no se transmita a las conexiones.
NOTA 1: Véase 520-42 para el alambrado de baterías de lámparas portátiles.
NOTA 2: Véase la Excepción 2 de 520-68(a), para los tipos de aislamiento requeridos
para conductores monoconductores.
520-65. Guirnaldas. Las uniones en el alambrado de guirnaldas deben ser escalonadas o alternadas.
Las lámparas encerradas en linternas o dispositivos similares de material combustible, deben
equiparse con guardas.
520-66. Efectos especiales. Los dispositivos eléctricos usados para simular relámpagos, caídas de
agua, y efectos similares, deben construirse y ubicarse de manera que las flamas, chispas y
partículas calientes no puedan entrar en contacto con material combustible.
520-67. Conectadores de cable de circuito derivado multipolar. Los conectadores de cable de
circuito derivado multipolar, macho y hembra, para conductores flexibles deben construirse de
manera que la tensión mecánica en el cordón no se transmita a las conexiones. El conectador
hembra debe colocarse del lado de carga del cable o del cordón de alimentación. El
conectador debe tener su valor marcado en A y diseñado de manera que otros dispositivos con
un
valor
nominal
diferente
no
puedan
ser
conectados.
Los conectadores multipolares de c.a. deben ser polarizados y cumplir con lo indicado en 41056(f) y 410-58.
NOTA: Véase 400-10 para jalado en terminales.
520-68. Conductores para equipo portátil
a) Tipo de conductor. Los conductores flexibles, incluyendo las extensiones, usados para
alimentar equipo portátil del escenario deben ser cordones o cables aprobados y listados para
uso extra rudo.
Excepción 1: Se permite el cordón reforzado para alimentar lámparas de pedestal cuando el
cordón no esté sujeto a daño físico severo, y esté protegido por un dispositivo contra
sobrecorriente con un valor nominal no-mayor a 20 A.
Excepción 2: Se permite usar un montaje especial de conductores en una manga no-mayor a 1
m en lugar de un cordón flexible, si los alambres individuales están trenzados y tienen una clase
térmica
no-menor a 125 °C, y la manga exterior es de fibra de vidrio con un espesor de pared de cuando
menos 0,635 mm.
Excepción 3: Si en equipo portátil de escenario requiere conductores de alimentación flexibles
con mayor valor nominal de temperatura cuando una terminal se conecte permanentemente al
equipo, se permite usar conductores adecuados alternos, que estén probados para este fin.
Excepción 4: Se permite cordones de uso rudo aprobados y listados, en ensambles de puenteo,
cuando se reúnan las condiciones siguientes:
a. Los cordones son utilizados para conectarse entre un conectador multipolar simple que
contiene dos o más circuitos derivados y conectadores múltiples de dos polos tres hilos.
b. La longitud del cordón en el ensamble de puenteo no excede 6 m.
c. El ensamble de puenteo es protegido de daño físico al fijarlo en toda su longitud a una
tubería, andamio, armadura, torre u otra estructura de soporte firme.
d. Toda alimentación de circuitos derivados al ensamble de puenteo es protegida por
dispositivos contra sobrecorriente con un marcado de valor nominal no-mayor a 20 A.
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b) Capacidad de conducción de corriente del conductor. La capacidad de conducción de
corriente de los conductores debe ser la que se especifica en 400-5, excepto para cordones
portátiles multiconductores aprobados y listados para uso extra rudo, que no estén en contacto
directo con el equipo que contenga elementos productores de calor, se permite que tengan su
capacidad de conducción de corriente determinada en la Tabla 520-44. La corriente eléctrica
de carga máxima en cualquier conductor, no debe exceder los valores de la Tabla 520-44.
Excepción: Donde las Excepciones 2 y 3 de 520-68(a) permitan el uso de conductores alternos, su
capacidad de conducción de corriente debe ser la indicada en las tablas correspondientes de
esta NOM para los tipos de cables utilizados.
520-69. Adaptadores. Los adaptadores, derivadores dobles, y otros dispositivos de salida de circuitos
simples o múltiples deben cumplir con lo siguiente:
a) Sin reducción de valor nominal de corriente eléctrica. Cada receptáculo y su cable
correspondiente deben tener los mismos valores nominales de tensión y de corriente eléctricas
que su clavija de alimentación. No se debe utilizar en un circuito de escenario con un valor
nominal de corriente eléctrica mayor.
b) Conectadores. Todos los conectadores deben alambrarse de acuerdo con lo indicado en 520-67 y
520-68(a).
F. Camerinos
520-71. Portalámparas colgantes. No deben instalarse portalámparas colgantes en los camerinos.
520-72. Guardas para lámparas. Toda lámpara incandescente expuesta en los vestidores a menos
de 2,4 m del piso, debe equiparse con guardas abiertas remachadas a la cubierta de la caja de
salida, o de otra manera sellada o asegurada en su lugar.
520-73. Desconectadores requeridos. Todas las salidas para alumbrado y receptáculos en los
camerinos deben ser controlados por desconectadores de pared instalados en el camerino.
Cada desconectador que controle un receptáculo debe estar provisto con una lámpara piloto
que indique cuando el receptáculo esté energizado.
G. Puesta a tierra
520-81. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas y cables con cubierta metálica deben ser
puestos a tierra. Las estructuras y envolventes metálicas de todos el equipo, incluyendo las
baterías de lámparas suspendidas y luminarias portátiles, deben ser puestas a tierra. La puesta a
tierra se debe hacer conforme con lo indicado en el Artículo 250.
ARTÍCULO 525 - CARNAVALES, CÍRCOS, FERIAS Y EVENTOS SIMILARES
A. Disposiciones generales
525-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de equipo y alambrado portátil para carnavales,
circos, exhibiciones, ferias, atracciones turísticas y eventos similares, incluyendo el alambrado en
o sobre todas las estructuras.
525-3. Otros Artículos
a) Estructuras permanentes. Los Artículos 518 y 520 deben ser aplicados al alambrado de
estructuras permanentes.
b) Alambrado portátil y equipo. Cuando los requerimientos de otros Artículos de esta NOM y el
Artículo 525 difieran, los requerimientos del Artículo 525 deben aplicarse al alambrado y al
equipo portátil.
525-6. Protección del equipo eléctrico. El equipo eléctrico y los métodos de alambrado de juegos
mecánicos, concesiones u otras unidades deben estar provistos con protección mecánica
cuando tal equipo o métodos de alambrado estén sujetos de daño físico.
B. Instalación
525-10. Fuentes de alimentación
a) Acometida. La acometida debe estar instalada de acuerdo con los requerimientos aplicables
del Artículo 230, y además cumplir con lo siguiente:
1) Guardas. El equipo de acometida no debe estar instalado en un lugar que sea accesible
a personas no-calificadas, a menos que el equipo esté encerrado bajo llave.
2) Montaje y lugar. El equipo de acometida debe estar montado sobre un soporte sólido e
instalado de tal manera que esté protegido de la intemperie, a menos que su construcción
sea a prueba de intemperie.
b) Sistemas derivados separados
1) Transformadores. Los transformadores deben cumplir con los requerimientos aplicables
indicados en 240-3(a), (b), (c) y (d), en 250-26 y en el Artículo 450.
2) Generadores. Los generadores deben cumplir con los requerimientos del Artículo 445.
525-12. Claros de conductores aéreos
a) Claros verticales. Los conductores deben tener un claro vertical a tierra de acuerdo con 22518.
b) Claros a juegos mecánicos y atracciones. Los juegos mecánicos y atracciones deben estar
mantenidos a no-menos de 4,6 m en cualquier dirección, de conductores aéreos que operen a
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600 V o menos, a excepción de los conductores que los alimenten. Los juegos mecánicos o
atracciones
no deben estar ubicados bajo o dentro de 4,6 m medidos horizontalmente de conductores que
operen a más de 600 V.
525-13. Métodos de alambrado
a) Tipo. A menos que otra cosa se indique en este Artículo, los métodos de alambrado deben
cumplir con los requerimientos aplicables de los Capítulos 1 al 4 de esta NOM. Cuando se usen
cables o cordones flexibles, deben estar aprobados y listados para uso extra rudo, para lugares
mojados y deben indicar ser resistentes a la luz solar.
b) Monoconductores. Se permite el uso de cables monoconductores de tamaño nominal de
2
33,62
mm
(2 AWG) o mayor.
c) Conductores desnudos. Los conductores desnudos están prohibidos excepto que formen
parte de un ensamble aprobado y listado o guirnalda de iluminación instalada de acuerdo con
el Artículo 225.
d) Empalmes. Los cordones o cables flexibles deben ser continuos sin empalmes o derivaciones
entre las cajas o accesorios. Los conectadores de los cordones no deben estar colocados sobre
el piso.
e) Soporte. El alambrado de un juego mecánico no debe estar soportado por otro juego.
f) Protección. Los cordones o cables flexibles que corran sobre el piso, donde sean accesibles al
público, deben estar cubiertos con rejillas no-conductoras aprobadas. Las rejillas y los cables
deben estar dispuestos de tal manera que no provoquen tropiezos peligrosos al público.
525-14. Cajas y accesorios. Una caja o accesorio debe estar instalado en cada punto de conexión,
salida, punto de interrupción o de unión.
525-15. Cajas de distribución portátiles o cajas terminales. Las cajas de distribución portátiles o cajas
terminales deben cumplir con lo siguiente:
a) Construcción. Las cajas deben estar diseñadas para que ninguna parte viva quede expuesta
a contacto accidental. Cuando se hagan las instalaciones en exteriores, las cajas deben ser a
prueba de intemperie y montadas de forma que el fondo de la envolvente no se encuentre a
menos
de
15
cm
del piso.
b) Barras colectoras y terminales. Las barras colectoras deben tener una capacidad de
conducción de corriente no-menor al dispositivo de sobrecorriente del alimentador que a su vez
alimente a la caja. Cuando los conductores terminen directamente en la barra colectora se
deben proveer sus conectadores.
c) Receptáculos y protección contra sobrecorriente. Los receptáculos deben tener una
protección contra sobrecorriente instalada dentro de la caja. La protección contra
sobrecorriente no debe exceder la capacidad de corriente del receptáculo, a excepción de lo
permitido
por
el
Artículo
430
para
cargas
de motores.
d) Conectores monopolares. Cuando se usen conectadores monopolares, deben cumplir con lo
indicado en 530-23.
525-16. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de equipo y
conductores debe proveerse de acuerdo con lo indicado en el Artículo 240.
525-17. Motores. Los motores y equipo asociado deben estar instalados de acuerdo con lo indicado
en el Artículo 430.
525-18 Protección por interruptor de circuito por falla a tierra. Los requerimientos del interruptor de
circuito por falla a tierra de la Sección 305-6 no son aplicables a este Artículo.
C. Puesta a tierra y puenteo
525-20. Generalidades. Todo sistema y equipo de puesta a tierra debe cumplir con lo indicado en el
Artículo 250.
525-21. Equipo. El siguiente equipo conectado a la misma fuente debe estar puenteado:
1) Canalizaciones metálicas y cables con cubierta metálica.
2) Envolventes metálicas de equipo eléctrico.
3) Estructuras metálicas y parte metálicas de juegos mecánicos, puestos de diversión,
camiones y tractocamiones, u otro equipo que contenga o soporte de equipo eléctrico.
525-22. Conductor de puesta a tierra de equipo. Todo equipo que requiera estar puesto a tierra,
debe estarlo por medio de un conductor de tipo y tamaño reconocido en 250-91(b) e instalado
de acuerdo con el Artículo 250. El conductor de puesta a tierra de equipo debe estar
puenteado al conductor puesto a tierra del sistema, en los medios de desconexión de la
acometida, o en el caso de un sistema derivado separado tal como un generador, en el
generador o en el primer medio de desconexión principal suministrado para el generador. El
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121
conductor del circuito puesto a tierra no debe estar conectado al conductor de puesta a tierra
de equipo en el lado de la carga de los medios de desconexión de la acometida o en el lado
de la carga de los medios de desconexión del sistema derivado separado.
D. Medios de desconexión
525-30. Tipos y ubicación. Cada juego mecánico o de diversiones deben estar provisto con un
desconectador de fusibles o un interruptor automático localizado de manera visible y a no-más
de 1,8 m de la estación del operador. Los medios de desconexión deben ser de fácil acceso al
operador, incluso cuando el juego o diversión se encuentre en operación. Cuando estén
accesibles
a
personas
no-calificadas, la envolvente del desconectador de fusibles o el interruptor automático debe ser
del tipo con cerradura o con candado. Un dispositivo de disparo de derivación que abra al
fusible de desconexión o al interruptor automático cuando un desconectador localizado en la
consola del operador del juego es cerrado, puede ser un método permitido de apertura del
circuito.
ARTÍCULO 530 - ESTUDIOS DE CINE, TELEVISIÓN Y LUGARES SIMILARES
A. Disposiciones generales
530-1. Alcance. Los requerimientos de este Artículo aplican a estudios de cine y televisión que usen
ya sea cámaras de película o electrónicas, a excepción de las indicadas en 520-1, y estaciones
de cambio, fábricas, laboratorios, escenarios o partes de un edificio donde se expongan
películas o cintas de más de 22 mm de ancho, impresas, cortadas, editadas, enrolladas,
reparadas o almacenadas.
530-2. Definiciones
Araña (bloque de empalme de cables). Dispositivo que contiene barras colectoras que están
aisladas una de otra, con el propósito de empalmar o distribuir energía a cables portátiles y
cordones que tienen terminales con conectadores monopolares para barras colectoras.
Caja de receptáculos. Un dispositivo de c.c. que consiste en uno o más receptáculos de dos
polos, dos hilos, no-polarizados ni con dispositivo de puesta a tierra, diseñados para usarse en
circuitos de c.c. exclusivamente.
Conector separable monopolar. Un dispositivo que es instalado al final de cables portátiles,
flexibles y monoconductores que es usado para establecer la conexión o desconexión entre dos
cables o un cable y un conectador separable, monopolar y montado en tablero.
Efectos de escenario (efectos especiales). Una pieza eléctrica o electromecánica de equipo
usada para simular un efecto visual o auditivo, tales como máquinas de viento, simuladores de
rayos o destellos, proyectores de sol y similares.
Equipo portátil. Equipo diseñado para ser movido de un lugar a otro.
Estudio de televisión o escenario cinematográfico. Edificio o parte de un edificio usualmente
aislado de ruidos externos y de la luz natural, usado por la industria del entretenimiento con el
propósito de producir películas, programas de televisión o comerciales.
Estudio cinematográfico. Un edificio o grupo de edificios y otras estructuras diseñadas,
construidas o permanentemente modificadas para ser usadas por la industria del entretenimiento
con el propósito de producir películas o programas de televisión.
Interruptor de extensiones. Un desconectador de seguridad montado en pared y que se puede
operar externamente, el cual puede o no contener protección contra sobrecorriente, que es
diseñado para la conexión de cables y cordones portátiles.
Lámparas de pedestal (luz de trabajo). Un pedestal portátil que contiene una luminaria de
propósito general o una lámpara de mano con guarda, con el propósito de proveer iluminación
general en el estudio o escenario.
Locación. Un lugar fuera de un estudio cinematográfico donde una producción o parte de ella
es
filmada
o grabada.
Puesta de escena. Un área específica constituida de escenografía temporal y utilería, diseñada y
arreglada para una escena particular en una producción cinematográfica o de televisión.
Tablero de distribución de c.a. Un centro distribuidor de c.a. que contiene uno o más
receptáculos polarizados puestos a tierra, que puede incluir dispositivos de protección contra
sobrecorriente.
Tablero de locación. Equipo portátil que contiene un contactor de alumbrado o contactores
con protección contra sobrecorriente, diseñado para el control remoto del alumbrado del
escenario.
Utilería de escenario. Artículo u objeto usado como un elemento visual en una producción de
cine o televisión, a excepción de escenografías pintadas y vestuario.
530-6. Equipo portátil. Un escenario portátil y equipo de alumbrado de estudio y el equipo portátil de
distribución de potencia, se permite para uso temporal en exteriores, si el equipo provisto es
supervisado por personal calificado, el cual lo energiza y protege del público en general.
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B. Escenario o estudio
530-11. Alambrado permanente. El alambrado permanente debe ser con cable tipo MC, o en
canalizaciones aprobadas.
Excepción: Los circuitos de comunicación, circuitos de grabación y reproducción de sonido, de
control remoto Clase 2 y Clase 3, o circuitos de señalización y circuitos de alarma contra
incendio de potencia limitada, se permite que sean alambrado de acuerdo con lo indicado en
los Artículos 640, 725, 760 y 800.
530-12. Alambrado portátil. El alambrado del alumbrado del escenario, efectos de escenario y
equipo eléctrico usados como utilería del escenario, y otros alambrados no-fijos como en
locaciones, debe estar hecho con cables y cordones flexibles aprobados. Se permiten los
empalmes y derivaciones en los cordones flexibles usados para alimentar la utilería del escenario,
siempre que tales empalmes se hagan con dispositivos aprobados y que el circuito esté
protegido a no-más de 20 A. Tales cables y cordones no deben fijarse con clavos o grapas.
530-13. Alumbrado del escenario y control de efectos. Los desconectadores usados para el
alumbrado del escenario y efectos (en el escenario y locaciones) deben ser del tipo de
operación externa. Cuando se usen contactores como medio de desconexión para fusibles, un
desconectador de operación externa individual, tal como un desconectador de palanca, para
el control de cada contactor, debe estar localizado a no-más de 1,8 m del mismo, además de
desconectadores de control remoto.
Excepción: Se permite usar un solo desconectador de operación externa para desconectar
simultáneamente todos los contactores en cualquier tablero de locación, cuando se localicen a
una distancia no-mayor a 1,8 m del tablero de locación.
530-14. Cajas de receptáculos. Todas las cajas de receptáculos de c.c. deben tener una
capacidad nominal no-menor a 30 A.
530-15. Protecciones y guardas de partes vivas
a) Partes vivas. Las partes vivas deben estar encerradas o resguardadas para prevenir cualquier
contacto accidental con personas y objetos.
b) Desconectadores. Todos los desconectadores deben ser tipo de operación externa.
c) Reóstatos. Los reóstatos deben colocarse en gabinetes o marcos que encierren todas las
partes vivas, teniendo solamente las manijas de operación expuestas.
d) Partes portadoras de corriente. Las partes portadoras de corriente de desconectadores de
extensiones, tableros de locación, arañas y cajas de receptáculos deben estar encerradas,
resguardadas, o localizadas de forma que las personas no puedan accidentalmente entrar en
contacto con ellas o llevar materiales conductores que entren en contacto con ellas.
530-16. Lámparas portátiles. Las lámparas portátiles y luces de trabajo deben estar equipadas con
cordones flexibles, portalámparas de porcelana cubierta con metal y provistas con guardas
sólidas.
Excepción: Las lámparas portátiles usadas como utilería en un escenario de cine o televisión, o
en un estudio o en una locación.
530-17. Luminarias portátiles con lámpara de arco
a) Lámparas portátiles de arco de carbón. Las lámparas portátiles de arco de carbón deben ser
de construcción sólida. El arco se debe producir en una envolvente diseñada para evitar la
salida de chispas y carbones, y para prevenir que personas o materiales entren en contacto con
el arco o con partes vivas desnudas. Las envolventes deben estar ventiladas. Todos los
desconectadores deben ser del tipo de operación externa.
b) Lámparas portátiles por arco eléctrico no de carbón. Las lámparas portátiles de descarga que
no sean de carbón, incluidas las de arco eléctrico cerrado y balastros asociados, deben estar
aprobadas y listadas. Los juegos de cordones y cables de conexión deben ser tipo uso extra-rudo
y
estar
aprobados
y listados.
530-18. Protección contra sobrecorriente
Generalidades. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente automáticos (interruptores
automáticos o fusibles) para la iluminación de un escenario de un estudio cinematográfico y sus
respectivos cables de alimentación deben cumplir con (a) hasta (f) siguientes. La máxima
capacidad de conducción de corriente permitida en un conductor dado, cable o cordón de
cierto tamaño debe ser el indicado en las Tablas aplicables de los Artículos 310 y 400.
a) Cables en el escenario. Los cables para la iluminación del escenario deben protegerse con
dispositivos contra sobrecorriente ajustados a no-más de 400% de la capacidad de conducción
de corriente dada en las Tablas aplicables de los Artículos 310 y 400.
b) Alimentadores. En edificaciones usadas fundamentalmente para producción
cinematográfica y los alimentadores de las subestaciones a los escenarios deben protegerse con
dispositivos contra sobrecorriente (generalmente localizados en la subestación) que tengan una
capacidad de conducción de corriente adecuada. Se permite que los dispositivos contra
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(Cuarta Sección)
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sobrecorriente puedan ser multipolares o monopolares de operación simultánea. No se requiere
un dispositivo contra sobrecorriente en el conductor neutro. El ajuste del dispositivo contra
sobrecorriente
de
cada
alimentador
no
debe
exceder
400%
de la capacidad de conducción de corriente del alimentador, como se indica en las Tablas
aplicables del Artículo 310.
c) Tableros de locación. Debe proveerse protección contra sobrecorriente (fusibles o
interruptores automáticos) en los tableros de locación. Los fusibles en los tableros de locación
deben tener una capacidad de corriente no-mayor a 400% la capacidad de conducción de
corriente de los cables entre los tableros de locación y las cajas tomacorriente.
d) Cajas tomacorriente. Los cables y cordones alimentados a través de las cajas tomacorriente
2
deben ser de cobre. Los cables y cordones menores a 8,367 mm (8 AWG) deben sujetarse a la
caja para clavijas mediante una clavija que contenga dos cartuchos fusibles o un interruptor
automático
de
dos
polos.
La capacidad de los fusibles o el ajuste del interruptor automático no debe ser mayor a 400% la
capacidad de conducción de corriente de los cables y cordones dada en las tablas aplicables
de los Artículos 310 y 400. Las cajas tomacorriente no se permiten en sistemas de c.a.
e) Cajas de distribución de potencia c.a. Las cajas de distribución potencia de c.a. usadas en los
escenarios y en lugares de filmación deben tener receptáculos del tipo polarizado y de puesta a
tierra.
f) Alumbrado. Las luces de trabajo, lámparas de pedestal y luminarias de 1000 W o menos,
conectados a cajas para tomacorriente de c.c. se deben hacer mediante clavijas con dos
fusibles
de
cartucho
no- mayores de 20 A, o pueden conectarse a salidas especiales en circuitos protegidos por
fusibles o interruptores automáticos de valor nominal no-mayor a 20 A. Los fusibles de tapón no se
deben usar a menos que estén en el lado de la carga del fusible o del interruptor automático en
los tableros de locación.
530-19. Selección del tamaño nominal de los alimentadores para estudios de televisión
a) Generalidades. Se permite aplicar los factores de demanda incluidos en la Tabla 530-19(a) a
la parte de la máxima carga posible conectada para el alumbrado del estudio o del escenario,
para todos los alimentadores permanentemente instalados entre las subestaciones y los
escenarios, y todos los alimentadores permanentemente instalados entre el tablero de
distribución del escenario y los centros de carga del escenario o de los tableros de locación.
Tabla 530-19(a). Factores de demanda para el alumbrado del escenario
Parte de la carga de alumbrado del escenario
a la cual se le aplica el factor de demanda
(VA)
Factor de demanda del
alimentador (Por ciento)
Primeros 50000 o menos
100
De 50001 a 100000
75
De 100001 a 200000
60
Excedente a 200000
50
b) Alimentadores portátiles. Se permite aplicar un factor de demanda de 50% de la máxima
carga posible conectada para todos los alimentadores portátiles.
530-20. Puesta a tierra. Los cables tipo MC, las canalizaciones metálicas y todas las partes metálicas
no- portadoras de corriente de los aparatos, dispositivos y equipo, deben estar puestos a tierra
como se especifica en el Artículo 250. Esto no se aplica a lámparas colgantes y portátiles, a la
iluminación del escenario ni al equipo de sonido del escenario, ni a cualquier otro equipo portátil
o especial que opere a no-más de 150 V a tierra en c.c.
530-21. Clavijas y receptáculos
a) Capacidad. Debe indicarse la capacidad de las clavijas y de los receptáculos en términos de
A.
La tensión eléctrica nominal de las clavijas y de los receptáculos no debe ser menor que la
tensión eléctrica del circuito. La corriente nominal de las clavijas y de los receptáculos para
circuitos de c.a., no debe ser menor que la del alimentador, o de la corriente nominal de los
dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito derivado. La Tabla 210-21(b)(2) no es
aplicable.
b) Intercambiabilidad. Se permite que las clavijas y receptáculos usados en equipo profesional
portátil cinematográfico o de televisión, se intercambien para utilizarse en c.a. o c.c. siempre y
cuando estén aprobados y listados para usarse en ambos tipos de corriente y sean marcados de
manera adecuada para identificar el sistema al cual están conectados.
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530-22. Conectadores separables monopolares. Cuando se usen conectadores para cables
portátiles monopolares de C.A. deben estar aprobados y listados y ser del tipo con seguro.
Cuando se provean juegos en paralelo de conectadores separables monopolares portadores de
corriente como dispositivos de entrada, deben estar prominentemente marcados con una
indicación precautoria indicando la presencia de conexiones en paralelo internas. El uso de los
conectadores debe cumplir cuando menos una de las siguientes condiciones:
1) La conexión y desconexión de tales conectadores sólo es posible cuando los
conectadores de alimentación son interconectados a la fuente de alimentación y no es
posible conectarlos o desconectarlos cuando la alimentación esté energizada.
2) Los conectadores de línea deben ser del tipo interbloqueo en secuencia aprobado y
listado de tal manera que la carga sea conectada en la siguiente secuencia:
a. Conexión del conductor de puesta a tierra de equipo.
b. Conexión del conductor del circuito puesto a tierra, si es provisto.
c. Conexión del conductor de fase y la desconexión en orden inverso.
3) Se debe colocar una nota de advertencia en los conectadores de línea indicando que
la conexión de clavijas debe seguir el siguiente orden:
a. Conectadores del conductor de puesta a tierra de equipo.
b. Conectadores del conductor del circuito puesto a tierra, si es provisto.
c. Conectadores del conductor de fase, y la desconexión debe estar en orden inverso.
530-23. Circuitos derivados. Un circuito derivado de cualquier tamaño que alimente a uno o más
receptáculos, puede alimentar cargas de alumbrado de la puesta de escena.
C. Camerinos
530-31. Camerinos. Debe estar instalado alambrado fijo en los camerinos de acuerdo con los
métodos de alambrado cubiertos en el Capítulo 3. El alambrado de camerinos portátiles debe
estar aprobado.
D. Mesas de presentación, corte y montaje
530-41. Lámparas en las mesas. En las mesas de presentación, corte y montaje se deben usar
únicamente portalámparas sin apagador de material compuesto o cubierta metálica,
porcelana, baquelita, o equipadas con medios adecuados para proteger a las lámparas de daño
físico, de las películas y recortes de películas.
E. Bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa
530-51. Lámparas en bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa. Estas
lámparas en bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa deben instalarse
en luminarias rígidas del tipo encerradas en vidrio y con empaques. Las lámparas deben
controlarse mediante un desconectador que tenga un polo en cada conductor activo. Este
desconectador debe localizarse fuera de la bóveda, y estar provisto con una lámpara piloto que
indique si el desconectador está encendido o apagado. Este desconectador debe desconectar
de cualquier fuente de alimentación a todos los conductores activos que terminen en cualquier
salida o receptáculo dentro de la bóveda.
530-52. Motores y otros equipos en las bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de
celulosa. Excepto como se permite en 530-51, ningún receptáculo, salida, motores eléctricos,
calentadores, luces portátiles o cualquier otro equipo portátil, debe estar ubicado dentro de las
bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa.
F. Subestaciones
530-61. Subestaciones. El alambrado y equipo de más de 600 V nominales, deben cumplir con el
Artículo 710.
530-62. Tableros de baja tensión. Los tableros de 600 V nominales o menos, deben cumplir con el
Artículo 384.
530-63. Protección contra sobrecorriente de generadores de c.c. Los generadores de c.c. de tres
hilos deben protegerse con dispositivos contra sobrecorriente cuya capacidad o ajuste esté de
acuerdo con la corriente nominal del generador. Se permiten dispositivos contra sobrecorriente
de uno o dos polos, y no es necesario instalar ningún dispositivo en el neutro (aun si está o no
puesto a tierra).
530-64. Espacio de trabajo y resguardo. Los espacios para trabajo y resguardo en las subestaciones
fijas permanentes deben cumplir con lo indicado en 110-16 y 110-17.
NOTA: Para el resguardo de partes vivas de motores y generadores, véanse 430-11 y
430-14.
Excepción: Los tableros de no-más de 250 V de c.c. entre conductores no requieren ser de frente
muerto, cuando se encuentren en subestaciones o en cuartos de tableros de distribución
accesibles únicamente a personal calificado.
530-65. Subestaciones portátiles. El alambrado y el equipo en subestaciones portátiles deben
cumplir con las secciones aplicables de instalaciones en subestaciones fijas permanentes, pero
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(Cuarta Sección)
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debido a lo limitado del espacio disponible, se permite que los espacios para trabajo se
reduzcan, siempre que el equipo se disponga de forma que el operador pueda trabajar con
seguridad y que otro personal en la vecindad no pueda accidentalmente entrar en contacto
con partes portadoras de corriente, o llevar objetos que entren en contacto con ellas, cuando
estén energizadas.
530-66. Puesta a tierra en subestaciones. Las partes metálicas no portadoras de corriente deben
estar puestas a tierra de acuerdo con el Artículo 250.
Excepción: Las estructuras y armazones de los interruptores automáticos de c.c. en tableros de
distribución.
G. Sistemas derivados separados con 60 V a tierra
530-70. Generalidades. Se permite el uso de un sistema derivado separado a 120 o 127 V,
monofásico de tres hilos con 60 V en cada uno de los dos conductores activos a un conductor
neutro puesto a tierra, con el propósito de reducir ruido inconveniente en lugares de producción
de audio y video u otro equipo electrónico de sensibilidad similar, siempre que su uso sea
restringido a equipo electrónico únicamente y que se reúnan todos los requerimientos indicados
en 530-71 a la 530-73.
530-71 Métodos de alambrado
a) Paneles de y control y protección contra sobrecorriente. Se permite el uso de paneles de
alumbrado y control monopolares estándar y de equipo de distribución con una capacidad y
tensión eléctrica nominal mayor. El sistema debe estar claramente marcado en la cara del panel
o en el interior de las puertas del mismo. Los interruptores automáticos de dos polos de disparo
común, que estén identificados para la operación a la tensión eléctrica del sistema, deben
proveerse para ambos conductores activos en todos los alimentadores y circuitos derivados.
b) Cajas de empalme. Todas las cubiertas de las cajas de empalme deben estar claramente
marcadas para indicar el panel de distribución y la tensión eléctrica del sistema.
c) Código de colores. Todos los conductores alimentadores y de circuitos derivados instalados de
acuerdo con esta Sección, deben estar identificados como parte del sistema en todos los
empalmes y terminales por un color, ya sea marcado, rotulado o con medios igualmente
efectivos. Los medios de identificación deben estar pegados o fijados en cada panel de
alumbrado y control, de cada circuito derivado y en los medios de desconexión del edificio.
d) Caída de tensión. La caída de tensión eléctrica en cualquier circuito derivado no debe
exceder 1,5%. La caída de tensión eléctrica combinada del alimentador y de los conductores
del circuito derivado no debe exceder de 2,5%.
530-72. Puesta a tierra
a) Generalidades. El sistema debe estar puesto a tierra como se indica en 250-26 como un
sistema derivado separado monofásico de tres hilos.
b) Conductores de puesta a tierra requeridos. El equipo de utilización alambrado
permanentemente y los receptáculos, deben estar puestos a tierra por medio de un conductor
de puesta a tierra de equipo, que vaya con los conductores del circuito a una barra de puesta a
tierra de equipo marcada claramente con la leyenda “ Tierra de equipo técnico” en el panel de
alumbrado y control donde se origina el circuito derivado. La barra de puesta a tierra debe estar
conectada al conductor puesto a tierra en el lado de la línea de los medios de desconexión del
sistema derivado separado. El conductor de puesta a tierra no debe ser menor al especificado
en la Tabla 250-95 y debe ir con los conductores alimentadores. La barra de puesta a tierra de
equipo técnico no necesita puentearse a la envolvente del panel.
Excepción: Otros métodos de puesta a tierra aprobados en otras Partes de esta NOM, son
permitidos cuando la impedancia de la trayectoria de retorno de puesta a tierra no excede la
impedancia de los conductores de puesta a tierra del equipo, siempre que sea calculado el
tamaño nominal del conductor y sean instalados de acuerdo con lo indicado en la Parte G de
este Artículo.
NOTA 1: Véase 250-95 para los requerimientos de tamaño nominal de los conductores
de puesta a tierra de equipos, donde los conductores del circuito son ajustados en su
tamaño para compensar la caída de tensión.
NOTA 2: Estos requerimientos limitan la impedancia de la trayectoria de falla a tierra,
cuando únicamente 60 V son aplicados a una condición de falla en lugar de los usuales
120 o 127 V.
530-73. Receptáculos
a) Generalidades. Cuando se usen receptáculos como medio de conexión de equipo, deben
cumplir las siguientes condiciones:
1) Las salidas para receptáculos de 15 A y 20 A deben estar protegidas con un Interruptor
de circuito por falla a tierra.
2) Los multicontactos, adaptadores, cubiertas para receptáculos y placas de datos deben
estar marcadas como se indica a continuación:
PRECAUCIÓN - EQUIPO TÉCNICO
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(Cuarta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
No conectar a equipos de iluminación
Para uso exclusivamente de equipo electrónico 60/120 o 127 V c.a., 1 fase
Circuito con interruptor por falla a tierra
3) Un receptáculo con capacidad de 15 o 20 A, monofásico a 120 o 127 V que tenga uno
de sus polos portadores de corriente conectado a un conductor de circuito puesto a tierra,
debe estar ubicado a no-más de 1,8 m de todo receptáculo del sistema de potencia
técnica instalado permanentemente, de 60/120 o 127 V y capacidad de 15 o 20 A.
4) Todos los receptáculos de 120 o 127 V usados para equipo técnico de 60/120 V deben
estar configurados e identificados para su uso únicamente en ese tipo de equipos.
Excepción: Una salida para receptáculo con capacidad de 15 o 20 A, monofásico a 127 V y sus
clavijas que estén identificadas para usarse con conductores de circuito puesto a tierra, se
permiten en cuartos de máquinas, cuartos de control, cuartos de equipo, bastidores de equipo y
otros lugares similares que son para uso exclusivo de personal calificado.
b) Receptáculos con terminal de puesta a tierra aislada. Se permiten receptáculos con terminal de
puesta a tierra aislada como se describe en la Excepción 4 de 250-74; sin embargo, el conductor de
puesta a tierra de equipo del circuito derivado debe estar terminado como se indica en 530-72(b).
ARTÍCULO 540 - PROYECTORES DE CINE
A. Disposiciones generales
540-1. Alcance. Los requerimientos de este Artículo se aplican a las cabinas de proyección
cinematográficas, a los proyectores cinematográficos y al equipo asociado del tipo profesional o
no-profesional que use fuentes luminosas incandescentes, de arco de carbón, de xenón, o de
cualquier otro equipo que genere gases, polvos o radiaciones peligrosas.
B. Definiciones
540-2. Proyector profesional. El proyector profesional es el que usa película de 35 o 70 mm con un
ancho mínimo de 35 mm, y tiene en cada borde 5,4 perforaciones por cada 25,4 mm, o el que
usa fuentes luminosas de arco de carbón, xenón u otro equipo que genere gases, polvos o
radiaciones peligrosas.
540-3. Proyectores no profesionales. Los proyectores no profesionales son aquellos tipos diferentes a
los descritos en la Sección 540-2.
C. Equipo y proyectores tipo profesional
540-10. Cabina de proyección cinematográfica requerida. Todo proyector tipo profesional debe
estar ubicado dentro de una cabina de proyección. Cada cabina de proyección debe ser de
construcción permanente, aprobada para el tipo de edificio en el cual se localiza la cabina de
proyección. Todas las ventanillas de proyección, de proyectores de luz concentrada, de
observación, y cualquier otra abertura similar, deben estar provistas con vidrio u otro material
aprobado que cierre completamente la abertura. Tales cabinas no deben ser consideradas
áreas
clasificadas
como
peligrosas
como
se
define
en
el Artículo 500.
540-11. Localización de equipo eléctrico asociado
a) Moto-generadores, transformadores, rectificadores, reóstatos y equipo similar. Los motogeneradores, transformadores, rectificadores, reóstatos y equipo similar para el suministro o
control de corriente para equipo de proyección o equipo de proyectores de luz concentrada, se
debe localizar si es posible, en un local separado. Cuando se encuentren en la cabina de
proyección, deben localizarse o resguardarse de manera que no puedan entrar en contacto
con la película arcos o chispas, y los moto-generadores deben tener las terminales del conmutador
protegidas como se indica en 520-48.
b) Desconectadores, dispositivos contra sobrecorriente u otros equipos. No se deben instalar en
las cabinas de proyección desconectadores, dispositivos contra sobrecorriente, u otros equipos
que no sean necesarios normalmente para el funcionamiento de los proyectores
cinematográficos, equipos de audio, lámparas de efectos especiales o proyectores de luz
concentrada.
Excepción 1: En las cabinas de proyección aprobadas para uso únicamente de películas de
acetato de celulosa (de seguridad), se permite la instalación de equipo eléctrico auxiliar usado
en conjunto con la operación del equipo de proyección y el control de iluminación, cortinas,
equipo de audio y equipo similar. En las cabinas de proyección se debe colocar en el exterior de
la puerta de la cabina y dentro de la misma en un lugar claro y visible un letrero con la leyenda:
"Sólo se permite en esta cabina película de seguridad".
Excepción 2: Desconectadores de control remoto para el control de las luces del auditorio, o
desconectadores para el control de motores que operan cortinas o cubiertas de la pantalla de
proyección cinematográfica.
c) Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con el
Artículo 700, sistemas de emergencia.
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Cuarta Sección)
127
540-12. Espacio de trabajo. Cada proyector cinematográfico, proyector de luz difusa, proyector de
luz concentrada o equipo similar, debe tener un espacio libre de trabajo no-menor a 76 cm a
cada lado y de la parte posterior.
Excepción: Se permite un espacio similar entre dos piezas adyacentes de equipo.
540-13. Tamaño nominal del conductor. Los conductores que alimenten salidas para proyectores de
2
arco y xenón del tipo profesional deben ser de un tamaño nominal de 8,367 mm (8 AWG) o
mayor, y debe tener el tamaño nominal suficiente para el proyector empleado. Los conductores
para proyectores del tipo incandescente deben ajustarse a los requerimientos normales de
alambrado indicados en 210-24.
540-14. Conductores para lámparas y equipos que se calientan. Se deben usar conductores
aislados con una capacidad de temperatura de operación no-menor a 200 °C, en todas las
lámparas u otros equipos donde la temperatura ambiente en los conductores instalados exceda
de 50 °C.
540-15. Cordones flexibles. En equipo portátil debe usar cordones aprobados para uso rudo como
se indica en la Tabla 400-4.
540-20. Aprobación. Los proyectores y cubiertas para lámparas de arco, xenón e incandescentes, y
rectificadores, transformadores, reóstatos y equipos similares, deben estar aprobados.
540-21. Marcado. Los proyectores y otros equipos deben estar marcados con el nombre del
fabricante o marca comercial, y con la tensión eléctrica y la corriente para las cuales estén
diseñados de acuerdo con lo indicado en 110-21.
D. Proyectores no-profesionales
540-31. Cabina de proyección cinematográfica no requerida. Los proyectores del tipo noprofesional o miniatura, cuando empleen película de acetato de celulosa (de seguridad),
pueden operar sin una cabina de proyección.
540-32. Aprobación. El equipo de proyección debe estar aprobado.
E. Equipos de grabación y reproducción de sonido
540-50. Grabación y reproducción de sonido. El equipo de grabación y reproducción de sonido
debe instalarse como se especifica en el Artículo 640.
ARTÍCULO 545 - EDIFICIOS PREFABRICADOS
545-1. Alcance. Este Artículo establece los requisitos para los edificios prefabricados y los
componentes de edificios que se definen más adelante.
545-2. Otros Artículos. En los casos en que los requisitos de otros Artículos de esta NOM difieran de los
que establece el Artículo 545, se deben aplicar los requerimientos del Artículo 545.
545-3. Definiciones
Edificio prefabricado: Cualquier edificio de construcción cerrada que sea manufacturado o
ensamblado en fábrica, dentro o fuera del sitio de la obra, o ensamblado e instalado en el sitio
previsto para el edificio, y que no es una casa prefabricada, vivienda móvil, remolque ni vehículo
de recreo.
Componentes de un edificio: Cualquier subsistema, subconjunto u otro sistema de diseñado para
usarse dentro, integrarse o formar parte de una estructura, la cual puede incluir sistemas
estructurales, mecánicos, hidrosanitarios, eléctricos, de protección contra incendios y contra
otros agentes que afecten la salud y la seguridad.
Sistemas de un edificio: El conjunto de planos, especificaciones y documentos de un sistema de
edificios prefabricados o para un tipo o sistema de componentes de un edificio, el cual pueda
incluir sistemas estructurales, eléctricos, mecánicos, hidrosanitarios, de protección contra
incendios y contra otros agentes que afecten la salud y la seguridad, y que incluyan las
variaciones que estén específicamente permitidas por los reglamentos de construcción, en los
cuales las variaciones se presenten como parte del sistema del edificio o como modificaciones
del mismo.
Construcción cerrada: Cualquier edificio, componente de un edificio, conjunto, o sistema
prefabricado de forma que ninguna de las partes ocultas en el proceso de fabricación no
puedan inspeccionarse antes de su instalación en el sitio de la obra, sin desarmar, dañar o
destruir.
545-4. Métodos de alambrado
a) Métodos permitidos. Todos los métodos de alambrado y canalización incluidos en esta NOM y
aquellos otros sistemas de alambrado específicamente diseñados y aprobados para su uso en
inmuebles prefabricados, se permiten con accesorios aprobados e identificados para inmuebles
prefabricados.
b) Fijación de cables. En construcción cerrada, sólo se permite fijar los cables en gabinetes, cajas
2
o accesorios cuando se use un conductor de tamaño nominal 5,26 mm (10 AWG) o menor y
estén protegidos contra daño físico según se establece en 300-4.
128
(Cuarta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
545-5. Conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de acometida deben
reunir los requerimientos del Artículo 230. Se deben proveer los medios para canalizar a los
conductores de entrada de acometida desde el equipo de acometida hasta el punto de
conexión a la acometida exterior.
545-6. Instalación de los conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de
acometida se deben instalar después del ensamble en el sitio de la obra.
Excepción: Cuando se conoce el punto de conexión de la acometida antes de la fabricación.
545-7. Ubicación del equipo de acometida. El equipo de acometida debe estar instalado de
acuerdo con lo indicado en 230-70(a).
545-8. Protección de conductores y equipos. Se debe proveer la protección para conductores y
equipo expuestos durante los procesos de fabricación, embalaje, transporte y ensamble en el
sitio de la obra.
545-9. Cajas
a) Otras dimensiones. Se permite el uso de cajas de dimensiones diferentes a aquéllas requeridas
en la Tabla 370-16(a), cuando estén probadas, identificadas y aprobadas según las normas
aplicables.
3
b) Hasta 1640 cm3. Cualquier caja de hasta 1640 cm , diseñada para instalarse en construcción
cerrada, debe fijarse con anclajes o abrazaderas para que la instalación sea rígida y segura.
545-10. Receptáculo o desconectador con envolvente integral. Se permite instalar un receptáculo o
desconectador con envolvente integral y sus medios de montaje, cuando estén identificados y
aprobados según las normas aplicables.
545-11. Puenteado y puesta a tierra. Los tableros prealambrados y los componentes de un edificio
deben tener previsión para puenteo y para puesta a tierra de todas las partes metálicas
expuestas que puedan quedar energizadas, de acuerdo con el Artículo 250, Partes E, F y G.
545-12. Conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra
debe reunir los requerimientos del Artículo 250, Parte J. Se deben hacer las previsiones necesarias
para el paso del conductor del electrodo de puesta a tierra, desde el equipo de acometida
hasta el punto de conexión al electrodo de puesta a tierra.
545-13. Conexión de los componentes. Se permite el uso de accesorios y conectadores que se
destinen a quedar ocultos en el momento del ensamble en la obra, cuando estén aprobados
según normas aplicables, para la conexión de módulos u otros componentes del inmueble. Tales
accesorios y conectadores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto al
aislamiento, elevación de temperatura, y corrientes de falla nominales, y deben ser capaces de
soportar las vibraciones y movimientos leves que ocurren en los componentes del edificio
prefabricado.
ARTÍCULO 547.- CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS
547-1. Alcance. Este Artículo se aplica a las construcciones agrícolas o partes de construcciones
agrícolas o a aquella parte de un edificio o áreas adyacentes de naturaleza similar o parecida,
según se especifica a continuación:
a) Polvo excesivo y polvo con agua. Las construcciones agrícolas en las que se pueda acumular
polvo excesivo o polvo con agua, incluyendo todas las áreas de las aves de corral, ganado y
sistemas de confinamiento de peces, donde pueda acumularse polvo esparcido o polvo de
alimento, incluyendo partículas de alimento mineral.
b) Atmósfera corrosiva. Construcciones agrícolas donde existan atmósferas corrosivas. Tales
construcciones incluyen áreas donde (1) el excremento de las aves y los animales puede causar
vapores corrosivos; (2) partículas corrosivas pueden combinarse con agua; (3) el área es
húmeda y mojada por razones de lavado periódico para limpieza y saneamiento con agua y
agentes limpiadores, (4) existencia de condiciones similares.
547-2. Otros Artículos. Para construcciones agrícolas que no tengan las condiciones indicadas en
547-1, las instalaciones eléctricas deben ejecutarse de acuerdo con los Artículos aplicables de
esta NOM.
547-3. Temperatura superficial. Los equipos o artefactos eléctricos instalados de acuerdo con las
disposiciones de este Artículo, se deben instalar de modo que funcionen correctamente a plena
carga sin que su temperatura superficial exceda la temperatura de operación normal del equipo
o artefacto.
547-4. Métodos de alambrado. En construcciones agrícolas como las que se describen en 547-1(a) y
(b), se debe utilizar métodos de alambrado basados en cables tipo UF, NMC, de cobre SE u otros
cables o canalizaciones adecuadas para el lugar, con accesorios terminales aprobados. Los
métodos de alambrado de los Artículos 320 y 502 están permitidos para lo indicado en 547-1(a).
Se permiten los métodos de alambrado del Artículo 347 y del Artículo 351, Parte B. Todos los
cables deben estar asegurados a una distancia no-mayor a 20 cm de cada gabinete, caja o
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Cuarta Sección)
129
accesorio. Para las construcciones cubiertas por este Artículo no se requiere del espacio de aire
de
6,35
mm
para
cajas,
tubo
(conduit)
y
accesorios
no-metálicos según la Sección 300-6(c).
NOTA: Véanse 300-7 y 347-9 para la instalación de sistemas de canalización expuestos a
temperaturas notablemente diferentes.
a) Cajas, accesorios y dispositivos de alambrado. Todas las cajas y accesorios deben cumplir
con lo indicado en 547-5.
b) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, se deben usar
conectores flexibles herméticos al polvo, tubo (conduit) flexible hermético a líquidos, o cordones
flexibles aprobados e identificados para uso rudo. Todos deben ser usados con accesorios de
tipo aprobado y listado.
547-5. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores y fusibles. Los desconectadores,
interruptores automáticos, controladores y fusibles, incluyendo estaciones de botones, relés y
dispositivos similares usados en construcciones como las descritas en 547-1(a) y (b), deben estar
provistos con envolventes como se especifica a continuación:
a) Polvo excesivo y polvo con agua. Para las construcciones descritas en 547-1(a) se deben
utilizar envolventes a prueba de polvo y a prueba de agua.
b) Atmósfera corrosiva. Para las construcciones descritas en 547-1(b) se deben utilizar
envolventes adecuados para las condiciones de la aplicación.
NOTA 1: Véase la Tabla 430-91 para designaciones del tipo de envolventes apropiados.
NOTA 2: El aluminio fundido y el acero magnético pueden corroerse en medios
agrícolas.
547-6. Motores. Los motores y otras máquinas eléctricas rotativas deben estar totalmente cerrados o
diseñados de manera que se reduzca al mínimo la entrada de polvo, humedad o partículas
corrosivas.
547-7. Luminarias. Las luminarias instaladas en las construcciones agrícolas descritas en 547-1 deben
cumplir con lo siguiente:
a) Reducir la entrada de polvo. Las luminarias deben estar instaladas para reducir la entrada de
polvo, materias extrañas, humedad y material corrosivo.
b) Expuestas a daño físico. Cualquier luminaria que pueda estar expuesta a daño físico debe
estar protegida por una guarda adecuada.
c) Expuestas al agua. Una luminaria que pueda estar expuesta al agua proveniente de la
condensación del agua o de la solución utilizada en el aseo de los edificios, debe ser hermética
al agua.
547-8. Puesta a tierra, puenteo y nivel equipotencial
a) Puesta a tierra y puenteo. La puesta a tierra y el puenteo deben cumplir con el Artículo 250.
Excepción 1: El puente de unión principal no se requiere en el panel de distribución dentro o
sobre edificios para alojar ganado o aves de corral cuando se reúnen las condiciones siguientes:
a. Los edificios y el alambrado de la instalación del usuario pertenecen a una sola
propiedad.
b. Un conductor de puesta a tierra de equipo es instalado con los conductores de
alimentación y es del mismo tamaño nominal que el conductor más grande del circuito de
alimentación si es del mismo material, o es ajustado en su tamaño nominal equivalente de
acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, si es de material diferente.
c. Están provistos medios de desconexión de la acometida en el punto de distribución
para la alimentación de esos inmuebles.
d. El conductor de puesta a tierra de equipo es puenteado al conductor puesto a tierra
del circuito en el equipo de acometida o en la fuente de un sistema derivado separado.
e. Un electrodo de puesta a tierra es provisto y conectado al conductor de puesta a tierra
de equipo en el panel de distribución.
Excepción 2: Un sistema de tubería de agua del tipo metálico interior u otro sistema metálico
interior u otro sistema de tubería metálica interior de una construcción agrícola al cual el equipo
eléctrico requiere estar puesto a tierra, no está unido o en contacto eléctrico, se permite que
sea puenteado a la envolvente del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra de la
acometida o a la barra terminal de puesta a tierra de equipo en un panel de alumbrado y
control que alimente al edificio por medio de un dispositivo de impedancia aprobado y listado
para tal fin, si cumple con las condiciones siguientes:
a. El dispositivo debe tener la capacidad de soportar un cortocircuito de cuando menos
10000 A.
130
(Cuarta Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
b. El conductor de puenteo debe ser de cobre aislado y de tamaño nominal de 8,367
2
mm (8 AWG) o mayor y estar instalado sin empalmes.
c. El conductor de puenteo debe instalarse en una canalización apropiada para las
condiciones existentes.
d. El conductor de puenteo debe conectarse al sistema de tubería metálica u otro sistema
metálico, por medio de un conectador de presión aprobado y listado para las
condiciones existentes o por medio de soldadura exotérmica.
b) Elementos embebidos en concreto. Una malla de alambre u otros elementos conductores,
deben estar instalados en el piso de concreto de áreas de confinamiento para animales, y estar
puenteadas al sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio, para proporcionar un nivel
equipotencial que tenga un gradiente de tensión en entradas y salidas. El conductor de puenteo
2
debe ser de cobre, aislado, cubierto o desnudo, de tamaño nominal no-menor a 8,367 mm (8
AWG). Los medios de puenteo a la malla de alambre o a los elementos conductores debe ser a
través de conectadores de presión, grapas de bronce, cobre, aleación de cobre, o un medio
aprobado sustancialmente equivalente.
Nivel equipotencial. Un nivel equipotencial es un área donde una malla de alambre u otro
elemento conductor son embebidos en concreto, puenteado a todo equipo conductor
adyacente, estructuras o superficies y conectados al sistema eléctrico de puesta a tierra para
prevenir una diferencia de potencial eléctrico que pudiera aparecer en esa área.
NOTA: Si una malla de alambre u otra red conductora es embebida en un piso de
concreto o en una plataforma, y si esa red es puenteada a la barra de puesta a tierra
del sistema eléctrico, el ganado que haga contacto entre el piso de concreto o
plataforma y la estructura metálica o el equipo, debe ser menos probable que quede
expuesto a un nivel de tensión eléctrica que pueda alterar su conducta o su
productividad.
c) Conductor separado de puesta a tierra del equipo. En construcciones agrícolas como se
describe en 547-1(a) y (b), las partes metálicas no-portadoras de corriente de equipo,
canalizaciones y otras envolventes, cuando requieran estar puestas a tierra, deben estarlo con
un conductor de cobre, instalado entre el equipo y los medios de desconexión del edificio. Si se
instala bajo tierra, el conductor de puesta a tierra del equipo debe estar aislado o cubierto.
NOTA: La resistencia de un sistema de electrodos de puesta a tierra menor que la
estipulada en el Artículo 250, Parte H, puede reducir las diferencias de potencial
eléctrico en las instalaciones para ganado.
547-10. Protección física. Todo el alambrado y el equipo eléctrico deben estar protegidos de daño
físico en las áreas definidas en 547-1(a) y (b).
ARTÍCULO 550 - CASAS MÓVILES, CASAS PREFABRICADAS Y SUS ESTACIONAMIENTOS
A. Disposiciones generales
550-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo cubren a los conductores y equipo eléctrico
instalados dentro o sobre casas móviles, a los conductores que las conectan al suministro de
energía, y a la instalación del alambrado eléctrico, luminarias, equipo y accesorios relacionados
con la instalación eléctrica dentro de un estacionamiento de casas móviles hasta los
conductores de entrada de acometida, o cuando no exista, al equipo de acometida de la casa
móvil.
550-2. Definiciones
Aparato eléctrico estacionario. Un aparato eléctrico que no se puede trasladar fácilmente de un
lugar a otro, en uso normal.
Aparato eléctrico fijo. Un aparato eléctrico que está sujeto o asegurado por otros medios en un
sitio determinado.
Aparato eléctrico portátil. Un aparato eléctrico que se mueve o que puede ser trasladado de un
lugar a otro en uso normal.
NOTA: Para los propósitos de este Artículo, los siguientes aparatos eléctricos diferentes a
los integrados en la casa móvil se consideran portátiles si se conectan por medio de
cordón: refrigeradores, estufas a gas o parrillas, lavadoras de ropa, lavavajillas sin equipo
de secado y otros aparatos similares.
Área de lavandería. Área que contiene, o está diseñada para contener, lavaderos, lavadoras o
secadoras de ropa.
Casa móvil. Una estructura o estructuras ensambladas en fábrica y transportadas en una o
varias secciones, que se construyen sobre un chasis permanente y diseñada para ser usada
como vivienda sin cimientos permanentes, cuando está conectada a los servicios necesarios y
tiene instalaciones de plomería, calefacción, aire acondicionado y eléctricas.
Para el propósito de esta NOM y a menos que otra cosa se indique, el término “ casa móvil”
incluye también a las casas prefabricadas.
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DIARIO OFICIAL
(Cuarta Sección)
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Casa prefabricada. Una estructura o estructuras ensambladas en fábrica y transportadas en una
o varias secciones, que se construyen sobre un chasis permanente y diseñada para ser usada
como vivienda, con cimentación permanente aceptable por el reglamento de construcciones
aplicable, cuando está conectada a los servicios necesarios y tiene instalaciones de plomería,
calefacción, aire acondicionado y eléctricas.
Conjunto de alimentación. Los conductores de alimentación aéreos o en una canalización,
incluyendo el conductor de puesta a tierra, con los accesorios y equipos necesarios, o un cordón
de alimentación aprobado para uso en casas móviles, diseñado para suministrar energía desde
la fuente de alimentación eléctrica al panel de distribución colocado dentro de la casa móvil.
Edificio o estructura auxiliar para casas móviles. Cualquier toldo, cabaña, enramada, gabinete
para depósito, techo para vehículos, cerca, pórtico o vestíbulo construido para el uso del
ocupante de la casa móvil sobre un lote destinado para casas móviles.
Equipo de acometida para casas móviles. Equipo que contiene los medios de desconexión,
dispositivos de protección contra sobrecorriente y los receptáculos u otros medios para conectar
el conjunto de alimentación de una casa móvil.
Estacionamiento para casas móviles. Un terreno destinado a ubicar casas móviles que estén
ocupadas.
Lote para casas móviles. Parte de un estacionamiento para casas móviles destinada a
acomodar una casa y sus construcciones o estructuras accesorias, para uso exclusivo de sus
ocupantes.
Panel de distribución. Véase la definición de panel de alumbrado y control en el Artículo 100.
Sistema de alambrado eléctrico del estacionamiento. Todo el alambrado eléctrico, luminarias,
equipos y accesorios, relacionados con las instalaciones eléctricas dentro de un estacionamiento
para casas móviles, incluyendo el equipo de acometida de la casa móvil.
550-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos establecidos en otros Artículos de esta NOM y el Artículo
550 difieran, se deben aplicar los del Artículo 550.
550-4. Requisitos generales
a) Casas móviles no destinadas para vivienda. Las casas móviles no destinadas para vivienda,
como por ejemplo, las equipadas con dormitorios únicamente, las oficinas de contratistas en la
obra, los dormitorios en las obras de construcción, camerinos de estudios móviles, bancos,
clínicas, tiendas móviles o las destinadas a la exhibición o exposición de mercancías o
maquinarias, no requieren reunir los requerimientos de este Artículo relativos al número y
capacidad de los circuitos requeridos. Sin embargo, deben cumplir con todos los demás
requerimientos aplicables de este Artículo si están provistas de una instalación eléctrica
destinada a estar energizada con un sistema de alimentación de c.a. de 120 o 127 V, o 120/240
V o 220Y/127, según el caso. Cuando se requiera una tensión eléctrica diferente por cualquier
diseño o disponibilidad del sistema de alimentación, se deben efectuar ajustes de acuerdo con
otros Artículos y Secciones para la tensión eléctrica utilizada.
b) Estacionamiento en sitios diferentes a los destinados para casas móviles. Las casas móviles
instaladas en sitios distintos a los estacionamientos destinados para casas móviles deben cumplir
con las disposiciones de este Artículo.
c) Conexión del sistema de alambrado. Las disposiciones de este Artículo aplican a casas
móviles destinadas a conectarse a un sistema de alambrado con tensión eléctrica de 120/240 V
o 220Y/127 V nominales, de tres hilos en c.a. con un conductor neutro puesto a tierra.
d) Aprobado y listado. Todos los materiales eléctricos, dispositivos, aparatos, accesorios y otros
equipos deben estar aprobados y listados y estar conectados de manera aprobada cuando
sean
instalados.
Véase 110-2.
B. Casas móviles
550-5. Suministro de energía
a) Alimentador. El suministro de energía a la casa móvil debe ser con un conjunto alimentador
consistente de no-más de un cordón de alimentación aprobado y listado para casas móviles de
50 A, con una clavija conectada firmemente o moldeada integralmente, o un alimentador
instalado permanentemente.
Excepción 1: Se permite que una casa móvil equipada en fábrica con calefacción central y
aparatos de cocina con quemadores a gas o petróleo, esté provista con un cordón de suministro
de energía aprobado y listado de 40 A de capacidad.
Excepción 2: Casas prefabricadas construidas de acuerdo con lo indicado en la Excepción 2 de
550-23(a).
b) Cordón de suministro de energía. Si la casa móvil tiene un cordón de suministro de energía,
éste debe estar permanentemente conectado al panel de distribución o a una caja de
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(Cuarta Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
empalme permanentemente conectada al panel de distribución, con el extremo libre del
cordón flexible terminado en una clavija.
Los cordones con adaptadores o terminales flexibles, extensiones, y similares no deben instalarse
o enviarse con la casa móvil.
Una abrazadera adecuada o su equivalente debe proveerse en el tapón desprendible del panel
de distribución, para que la tensión mecánica transmitida por el cordón de alimentación no se
transmita hasta las terminales cuando el cordón de alimentación se maneja de la manera
prevista.
El cordón utilizado debe ser aprobado y listado con cuatro conductores, uno de los cuales debe
estar identificado con color verde continuo o verde con una o más franjas amarillas, para ser
usado como conductor de puesta a tierra.
c) Clavija. La clavija debe ser de tres polos cuatro hilos, con conexión de puesta a tierra, para
220Y/127 V, con una capacidad de 50 A, con una configuración como la indicada en la Figura
550-5(c), y diseñada para usarse con un receptáculo de 220Y/127 V, 50 A, con una
configuración como la mostrada en la Figura 550-5(c). La clavija debe estar aprobada y listada
individualmente, o como parte de un conjunto de un cordón de alimentación para este
propósito, y debe estar moldeada o instalada en el cordón flexible, de tal manera que sea
herméticamente asegurada al cordón en el punto donde el cordón entra a la cubierta de la
clavija. Si se utiliza una clavija de ángulo recto, la configuración debe estar orientada de tal
manera que el polo de puesta a tierra sea el más alejado del cordón.
PMT 12
Figura 550-5 (c)
d) Longitud total del cordón de suministro de energía. La longitud total del cordón de suministro
de energía, medido desde el final del cordón, incluyendo sus terminales, hasta el frente de la
clavija, no debe ser menor de 6,4 m y no debe exceder de 11,13 m, la longitud del cordón desde
el frente de la clavija hasta el punto donde el cordón entra a la casa móvil no debe ser menor a
6,1 m.
e) Marcado. El cordón de suministro de energía debe tener el siguiente marcado: "Para uso en
casas móviles - 40 A" o "Para uso en casas móviles - 50 A".
f) Punto de entrada. El punto de entrada del conjunto alimentador a la casa móvil debe estar en
la pared exterior, en el piso o en el techo.
g) Protección mecánica. Cuando el cordón pase a través de paredes o pisos, debe protegerse
por medio de tubo (conduit) y monitores o su equivalente. El cordón se puede instalar dentro de
las paredes de la casa móvil por medio de una canalización continua de un tamaño nominal nomayor a 35 mm, instalada desde el panel del circuito derivado hasta la parte inferior del piso de
la casa móvil.
h) Protección contra la corrosión y contra daños mecánicos. Se deben realizar provisiones
permanentes para la protección contra la corrosión y daños mecánicos de la clavija del cordón
de suministro de energía y cualquier conjunto del cordón conectador o receptáculo, si tales
dispositivos se sitúan en un lugar exterior mientras la casa móvil esté en tránsito.
i) Mufa para acometida aérea o canalización. Cuando la carga calculada exceda de 50 A, o
cuando se use un alimentador permanente, la alimentación debe hacerse por medio de:
1) Una acometida aérea con mufa instalada de acuerdo con el Artículo 230, que contenga
cuatro conductores continuos aislados, con conductores alimentadores codificados en
color, uno de los cuales debe ser el conductor de puesta a tierra del equipo.
2) Una canalización metálica o un tubo (conduit) no-metálico tipo pesado desde los medios
de desconexión de la casa móvil hasta al parte inferior de la misma, con previsión para ser
unida a una caja de empalme adecuada o a un accesorio a la canalización en la parte
inferior de la casa móvil (con o sin conductores, según se indica en 550-5(i)(1)).
550-6. Medios de desconexión y equipos de protección de los circuitos derivados. Se permite que el
equipo de los circuitos derivados esté combinado con los medios de desconexión en un solo
conjunto.
Se permite que tal combinación esté diseñada como un panel de distribución. Si se usa un panel
de distribución con fusibles, la máxima capacidad de los fusibles principales debe estar marcada
claramente con letras de por lo menos 6 mm de altura, en un lugar visible, cuando se requiera un
cambio de los fusibles.
Cuando se usen fusibles de tapón, sus portafusibles deben ser del tipo S, a prueba de
manipulación indebida y deben estar dentro de un panel de fusibles de frente muerto. Los
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(Cuarta Sección)
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paneles de distribución con interruptores automáticos deben ser también del tipo de frente
muerto.
NOTA: Véase 110-22, referente a la identificación de cada medio de desconexión y
cada acometida, alimentador o circuito derivado en el punto donde éste se origina y el
tipo de marcado requerido.
a) Medios de desconexión. Cada casa móvil debe estar provista de un medio de desconexión
único ya sea con interruptor automático o desconectador de seguridad con fusibles y sus
accesorios, instalados en un lugar de fácil acceso, cerca del punto de entrada del cordón o de
los conductores de suministro dentro de la casa móvil. El interruptor automático principal o los
fusibles deben estar marcados con la palabra "Principal". Este equipo debe tener un conectador
de puesta a tierra sin soldadura o una barra para puesta a tierra, con suficientes terminales para
todos los conductores de puesta a tierra. El conectador de la barra del neutro de los
conductores puestos a tierra debe estar aislada de acuerdo con lo indicado en 550-11(a). El
equipo de desconexión debe tener la capacidad adecuada para la carga conectada. El
equipo de distribución, ya sea del tipo interruptor automático o con fusibles, debe estar
localizado
a
un
mínimo
de
61 cm, medidos desde la parte inferior de tales equipos hasta el nivel del piso de la casa móvil.
NOTA: Véase 550-15(b) para información de los medios de desconexión de circuitos
derivados diseñados para energizar equipos de calefacción, aire acondicionado o
ambos, localizados fuera de la casa móvil, diferentes de los acondicionadores de aire
de habitación.
El panel de distribución debe tener por lo menos una capacidad de 50 A y debe emplear un
interruptor automático bipolar de 40 A para un cordón de alimentación de 40 A, o,
respectivamente, de 50 A para un cordón de alimentación de 50 A. Si el panel de distribución
emplea un desconectador con fusibles, debe ser de 60 A y debe tener un solo portafusibles de
dos polos a 60 A, con fusibles principales de 40 o 50 A para cordones de suministro de 40 o 50 A,
respectivamente. El exterior del panel de distribución debe estar marcado visiblemente con la
capacidad del fusible.
El panel de distribución se debe colocar en un lugar accesible; pero no se debe colocar ni en
baños ni en armarios de ropa. Se debe proveer un espacio libre de trabajo de por lo menos 80
cm
de
ancho
por
76,2 cm en el frente del panel de distribución. Este espacio debe extenderse desde el piso hasta
la parte superior del panel.
b) Equipo de protección de los circuitos derivados. En cada casa móvil se debe instalar un panel
de distribución de circuitos derivados y debe incluir una protección contra sobrecorriente para
cada circuito derivado, que contenga interruptores automáticos o fusibles.
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados deben ser de una
capacidad: (1) no-mayor a la de los conductores del circuito, y (2) no-mayor a 150% el valor
nominal de un solo aparato eléctrico con capacidad de 13,3 A o mayor, que esté alimentado
por un circuito derivado individual, pero (3) no-superior a la del dispositivo de protección contra
sobrecorriente del tipo marcado en aparatos eléctricos de aire acondicionado u otro aparato
eléctrico accionado por motor.
Se permite un receptáculo múltiple de 15 A cuando es conectado a un circuito de lavandería
de 20 A.
c) Interruptores automáticos bipolares. Cuando se provean interruptores automáticos para la
protección de los circuitos derivados de 220 V, deben estar protegidos por interruptores
automáticos bipolares de disparo común o simultáneo o dos unidades monopolares de una sola
palanca (con las dos palancas unidas mecánicamente en una sola).
d) Placa de datos eléctricos. Una placa de datos metálica en la parte exterior adyacente a la
entrada del conjunto de alimentación, debe tener la leyenda: "Esta alimentación es para el
suministro de (120/240) 220Y/127 V, tres polos cuatro hilos, 60 Hz, ______ A". La capacidad de
corriente eléctrica adecuada se debe indicar en el espacio en blanco.
550-7. Circuitos derivados. El número de circuitos derivados requeridos debe estar determinado de
acuerdo con lo siguiente:
a) Alumbrado. Se toma como base la carga unitaria de 32,26 VA/m², valor que se multiplica por
el área de la casa móvil (se consideran las dimensiones exteriores y se excluye el enganche), y se
divide entre 120 o 127 V para determinar el número de circuitos derivados de 1m5 A o de 20 A,
es decir:
32,26 X largo X ancho
= Número de circuitos de 15 a 20 A
127 X 15 (o 20)
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(Cuarta Sección)
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Se permite que los circuitos de alumbrado puedan alimentar hornos de gas interconstruidos que
contengan únicamente dispositivos eléctricos tales como: lámparas, relojes, temporizadores o
unidades trituradoras de basura conectados por un cordón aprobado y listado.
b) Aparatos pequeños. Los circuitos derivados para aparatos eléctricos pequeños se deben
instalar de acuerdo con lo indicado en 210-52(b).
c) Aparatos en general. (Incluidos radiadores, calentadores de agua, cocina y aparato de aire
acondicionado central o de habitación o aparato similar). Debe haber uno o más circuitos
derivados de capacidad adecuada de acuerdo con lo siguiente:
NOTA 1: Para el circuito derivado de lavandería véase 220-4(c).
NOTA 2: Para equipo de aire acondicionado central véase el Artículo 440.
1) La corriente eléctrica nominal de los aparatos fijos no debe ser mayor a 50% de la
capacidad del circuito derivado si hay salidas de alumbrado en el mismo circuito (los
receptáculos que no sean para la cocina, el comedor y la lavandería, se consideran como
salidas de alumbrado).
2) Para aparatos eléctricos fijos en un circuito sin salidas de alumbrado, la suma de la
corriente eléctrica nominal no debe exceder la capacidad del circuito derivado. Las cargas
de motores u otras cargas de servicio continuo, no deben exceder 80% de la capacidad
del circuito derivado.
3) La capacidad de un aparato eléctrico conectado con un solo cordón y clavija en un
circuito que no tenga otras salidas, no debe ser mayor de 80% de la capacidad nominal del
circuito.
4) La capacidad del circuito derivado de la cocina se debe basar en las demandas
especificadas en 550-13(b)(5).
550-8. Salidas para receptáculos
a) Salidas para receptáculos del tipo con terminal de puesta a tierra. Todas las salidas para
receptáculos: (1) deben ser del tipo con terminal de puesta a tierra; (2) deben instalarse de
acuerdo con lo indicado en 210-7, y (3) excepto cuando se alimenten aparatos específicos, los
receptáculos deben ser de 15 o 20 A, 120 o 127 V, simples o dobles y deben aceptar clavijas de
planos paralelos.
b) Interruptores de circuito por falla a tierra. Todas las salidas para receptáculo monofásicas
de120 o 127 V, 15 y 20 A instaladas en exteriores y en baños, incluyendo los receptáculos para
alumbrado, deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas.
Estos deben proveerse para cada salida de receptáculo localizado a menos de 1,8 m de
cualquier lavamanos o fregadero.
Excepción: Receptáculos instalados para aparatos en espacios dedicados, tales como
lavavajillas, trituradoras de desperdicios, refrigeradores, congeladores, lavadoras y secadoras.
No se requieren receptáculos en áreas ocupadas por excusados, regaderas, tinas o cualquier
combinación de éstas. Si se requiere instalar un receptáculo en tales áreas, éste debe tener un
interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas.
Se permite que los alimentadores de los circuitos derivados estén protegidos por un interruptor de
circuito por falla a tierra, en lugar de lo previsto para los interruptores aquí especificados.
c) Aparato eléctrico fijo conectado con cordón. Se debe proveer una salida para receptáculo
del tipo con terminal de puesta a tierra para cada aparato eléctrico fijo conectado con cordón.
d) Salidas requeridas para receptáculos. Se deben proveer salidas para receptáculos en todos
los cuartos que no sean baños, armarios o estancias, de tal modo que ningún punto a lo largo de
una línea recta en el piso, esté a más de 1,8 m medidos horizontalmente, desde cualquier salida
en
tal
espacio.
Los espacios ocupados por mostradores y mesas de trabajo deben tener receptáculos a cada
1,8
m.
Se permite la medición contigua de la línea del piso y el mostrador o mesa de trabajo, cuando
sea medida a partir del receptáculo requerido, en los cuartos que requieran circuitos para
aparatos eléctricos pequeños. Las salidas para receptáculos en circuitos de aparatos eléctricos
pequeños no se deben incluir en la determinación del espaciamiento de salidas para
receptáculos de otros circuitos.
Excepción 1: Cuando la distancia medida es interrumpida por una puerta interior, fregadero,
refrigerador, estufa, horno u otros equipos de cocina, se debe proveer una salida adicional para
receptáculo cuando el espacio interrumpido sea cuando menos de 60 cm de ancho en la línea
del piso o cuando menos de 30 cm de ancho en la parte superior del mostrador o mesa de
trabajo.
Excepción 2: Los receptáculos que resulten de difícil acceso debido a aparatos estacionarios, no
deben ser considerados como salidas requeridas.
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(Cuarta Sección)
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Excepción 3: La distancia horizontal a lo largo del piso, ocupada por una puerta totalmente
abierta, no se debe incluir para establecer la medida horizontal si el giro de la puerta está
limitado a 90° nominales por ese espacio de pared.
(Continúa en la Quinta Sección)
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(Quinta Sección)
1
QUINTA SECCION
SECRETARIA DE ENERGIA
(Viene de la Cuarta Sección)
Excepción 4: Se permite que los requerimientos de receptáculos para mostradores tipo barra y divisiones
de cuarto fijas, sean provistas con una salida para receptáculo en la pared en el punto más cercano,
cuando la barra o división de cuarto se une a la pared siempre que:
a. la división no exceda de 2,5 m de longitud; y
b. la división no exceda de 1,2 m de altura, y
c. la división se fije al muro solamente en un extremo.
e) Salidas para receptáculos en exteriores. Se debe instalar al menos una salida para receptáculo en el
exterior. Una salida para receptáculo instalada en un compartimento accesible desde el exterior de la
casa móvil, debe ser considerada como receptáculo exterior. La salida para receptáculo en el exterior se
debe proteger según se especifica en 550-8(b).
f) Salidas para receptáculos no permitidas
1) Regaderas y tinas bañera. No se deben instalar salidas para receptáculos en o dentro de un
alcance de 76,2 cm de una regadera o espacio de la tina bañera.
2) Posición con el frente hacia arriba. Un receptáculo no debe estar instalado con el frente hacia
arriba en cualquier mostrador o mesa de trabajo.
g) Salidas para cinta calefactora. La salida para cinta calefactora, si está instalada y ubicada sobre el
lado inferior de la casa móvil a una distancia cuando menos de 91,4 cm del borde exterior, no debe ser
considerada como salida para receptáculo exterior. Una salida para cinta calefactora, si es instalada,
debe estar ubicada a no-más de 61 cm de la toma de agua fría.
550-9. Luminarias y accesorios
a) Fijación de los aparatos en tránsito. Se deben proveer los medios para asegurar firmemente los
aparatos cuando la casa móvil esté en tránsito (véase 550-11 para los requerimientos de puesta a tierra).
b) Accesibilidad. Cada aparato eléctrico debe estar accesible para inspección, limpieza, reparación o
reemplazo sin que sea necesario quitar cualquier construcción permanente.
c) Colgantes. Las luminarias de tipo colgante o cordones de tipo colgante deben estar aprobadas e
identificadas para la conexión de los componentes del edificio.
d) Luminarias en regaderas y tinas bañeras. Cuando una luminaria se instale sobre una tina bañera o
en un compartimento para la regadera, éste debe estar cerrado, con empaques y aprobado para lugares
mojados.
e) Localización de desconectadores. El desconectador para una luminaria en la regadera y para
ventiladores de extracción localizados sobre una tina bañera o compartimento de regadera deben estar
localizados fuera del espacio de la tina bañera o de la regadera.
550-10. Métodos de alambrado y materiales. Con excepción de las limitaciones especificadas en esta
Sección los métodos de alambrado y los materiales incluidos en esta NOM deben ser usados en casas
móviles.
a) Cajas no metálicas. Se permiten cajas no-metálicas únicamente con canalizaciones no-metálicas o
cables con cubierta no-metálica.
b) Protección del cable con cubierta no-metálica. El cable con cubierta no-metálica instalado a 38,1
cm o menos por arriba del piso, si está expuesto, se debe proteger contra daño físico con tablas, bandas
de resguardo o canalizaciones. El cable susceptible de ser dañado en el almacenamiento debe estar
protegido en todos los casos.
c) Protección de cables con cubierta metálica o no-metálica. Se permite que los cables con cubierta
metálica o no-metálica pasen a través del centro de la parte más ancha de los montantes de 5 x 10 cm;
sin embargo, se deben proteger cuando pasen a través de montantes de 5 x 5 cm o en otros, o marcos en
los que el cable o armado, esté a menos de 3,2 cm de la superficie interior o exterior de los montantes,
cuando los materiales que cubren la pared estén en contacto con aquéllos. Para proteger al cable se
requieren placas de acero a cada lado del cable, o tubo de un espesor de pared no-menor a 1,5 mm.
Estas placas o tubos se deben fijar firmemente en su sitio.
d) Placas metálicas al ras. Cuando se usen placas metálicas al ras, deben estar puestas a tierra
eficazmente.
e) Requerimientos de instalación. Si una cocina, secadora de ropa u otros aparatos eléctricos similares
se conectan con cable con cubierta metálica o tubo (conduit) metálico flexible, se debe dejar una longitud
libre de cable o de tubo (conduit) de cuando menos 91,4 cm, para permitir el movimiento del aparato
eléctrico. El cable o tubo (conduit) metálico flexible debe estar asegurado a la pared. Los cables tipo NM o
cable tipo SE no deben usarse para conectar una cocina o una secadora. Esto no prohíbe el uso del cable
tipo NM o SE entre el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado y la caja de
conexiones, o el receptáculo de la cocina o la secadora.
f) Canalizaciones. Cuando un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado termine en una caja con
una conexión con contratuerca y monitor, se deben proveer dos contratuercas, una en el interior y otra en
el exterior de la caja. Se permite el uso de tubo (conduit) no-metálico tipo pesado o ligero. Todos los
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extremos cortados de tubo (conduit) deben escarearse o darle un acabado para eliminar los filos
cortantes.
g) Desconectadores. Los medios de desconexión deben tener las capacidades siguientes:
1) Para los circuitos de alumbrado, los medios de desconexión deben tener una capacidad nominal
no-menor a 10 A, a 120 o 127 V y en ningún caso menor a la carga conectada.
2) Para motores u otras cargas, los desconectadores deben tener una capacidad en corriente
eléctrica o potencia, o ambas, adecuada a la carga controlada. (Se permite un desconectador de
resorte de uso general en c.a. para controlar un motor de 1492 W (2 CP) o menos con una corriente
eléctrica a plena carga no-mayor a 80% del valor nominal en corriente eléctrica del desconectador).
h) Alambrado bajo el chasis (expuesto a la intemperie)
1) Cuando el alambrado de líneas de tensión eléctrica sea exterior o debajo del chasis (120 V o
mayor) y esté expuesto a la humedad o a daño físico, éste debe estar protegido con tubo (conduit)
metálico tipo pesado o semipesado. Los conductores deben ser adecuados para lugares mojados.
Excepción: Se permite tubo (conduit) metálico tipo ligero o no-metálico tipo pesado cuando en su
recorrido esté apoyado en estructuras y cajas de equipo.
2) Los cables o conductores deben ser de los tipos NMC, TW o equivalente.
i) Cajas, accesorios y gabinetes. Las cajas, accesorios y gabinetes deben estar firmemente asegurados
en su lugar y deben estar apoyados a un miembro estructural de la casa, directamente o utilizando un
refuerzo resistente.
Excepción: Cajas tipo de fijación por presión. Las cajas que están provistas con soportes especiales para
pared o techo falso y los artefactos eléctricos con cajas integrales, que pueden asegurarse firmemente a
las paredes o al techo falso, y que estén marcados para ese uso, se permiten sin soportarse de un
miembro estructural o soporte. La prueba y aprobación debe incluir a los sistemas de construcción de
paredes y techos falsos para los cuales las cajas y dispositivos son destinados a ser usados.
j) Conexiones terminales de aparatos eléctricos. Los aparatos eléctricos que tengan conexiones
terminales de un circuito derivado que opere a temperaturas mayores a 60 °C, deben tener conductores
de circuito que cumplan con lo indicado en los incisos siguientes:
1) Se permite que los conductores de circuitos derivados que tengan un aislamiento adecuado para
la temperatura a la que sean sometidos, entren directamente al aparato eléctrico.
2) Los conductores que tengan un aislamiento adecuado para la temperatura a que son sometidos,
deben ir desde la conexión terminal del aparato eléctrico hasta una caja de salida de fácil acceso,
colocada a menos de 30,5 cm del aparato eléctrico. Estos conductores deben estar en una
canalización adecuada, la cual se debe extender cuando menos 1,2 m.
k) Conexión de componentes. Los conectadores y accesorios destinados a estar ocultos al momento
del armado, deben estar aprobados e identificados para la conexión de los componentes del edificio. Los
accesorios y conectadores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto a su
aislamiento, elevación de temperatura, resistencia a la corriente eléctrica de falla y deben ser capaces de
soportar las vibraciones y golpes producidos durante el transporte de la casa móvil.
550-11. Puesta a tierra. La puesta a tierra de las partes metálicas eléctricas y no-eléctricas en una casa
móvil debe hacerse a través de la conexión a una barra de puesta a tierra en el panel de distribución de la
casa. La barra de puesta a tierra debe conectarse a tierra utilizando un conductor con aislamiento de color
verde del cordón de suministro o del alambrado del alimentador a la puesta a tierra de la acometida,
instalado en el equipo de acometida, localizado adyacente al lugar de la casa móvil. Ni la estructura de la
casa móvil, ni la carcaza de cualquier aparato eléctrico, deben conectarse al conductor de circuito puesto
a tierra (neutro) en la casa móvil.
a) Neutro aislado
1) El conductor puesto a tierra (neutro), debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra y de
las cajas de los equipos y de otras partes puestas a tierra. Las terminales del neutro en el panel
de distribución y en estufas portátiles, secadoras de ropa, cocinas unitarias para mostrador o mesas
de trabajo y hornos montados a pared, deben aislarse de las cajas de equipo. Los tornillos, cintas o
barras de puenteo en el panel de distribución o en aparatos deben ser retirados y desechados.
2) Las conexiones de cocinas portátiles y secadoras de ropa a 120 o 220Y/127 V de tres hilos, se
debe hacer con un cordón de cuatro conductores y una clavija con terminal de puesta a tierra de tres
polos cuatro hilos, o por cables tipo AC, MC, o con conductores dentro de tubo (conduit) metálico
flexible.
b) Medio de puesta a tierra de equipo
1) El conductor aislado de color verde en el cordón de suministro o en el alambrado alimentador
permanente, debe estar conectado a la barra de puesta a tierra del panel de distribución o de los
medios de desconexión.
2) En el sistema eléctrico, toda parte metálica expuesta, caja, estructura, tapas ornamentales de
luminarias y similares, deben estar puenteadas efectivamente a la terminal de puesta a tierra o a la
envolvente del panel de distribución.
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3) Los aparatos conectados con cordón, tales como lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores y
los sistemas eléctricos de las estufas de gas y similares, deben estar puestos a tierra por medio de
un cordón con conductor de puesta a tierra y una clavija con terminal de puesta a tierra.
c) Puesta a tierra de partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica
1) Toda parte metálica expuesta no-portadora de corriente eléctrica, y que puede estar energizada
debe estar puenteada en forma efectiva a la terminal de puesta a tierra o a la envolvente del panel
de distribución. Un conductor de puenteo debe estar conectado entre el panel de distribución y
alguna terminal accesible en el chasis.
2) Las terminales de puesta a tierra deben ser del tipo sin soldadura y aprobadas y listadas como
conectadores de terminales a presión adecuados para la sección transversal del conductor utilizado.
El conductor de puenteo debe ser sólido o trenzado, aislado o desnudo y de cobre de tamaño
2
nominal no-menor a 8,367 mm (8 AWG). El conductor de puenteo se debe instalar de tal manera
que no quede expuesto a daño físico.
3) La tubería metálica de gas, agua, desagüe y los conductos metálicos de circulación de aire se
consideran punteados si están conectados a la terminal en el chasis (véase 550-11(c)(1)) para
abrazaderas, conectadores sin soldadura o para cintas del tipo de puesta a tierra.
4) Cualquier techo metálico o cubierta exterior se considera puenteado si: (a) las láminas metálicas
están traslapadas entre sí y están firmemente aseguradas a las partes estructurales de madera o
metal con sujetadores metálicos y (b) si la parte inferior de la lámina de la cubierta metálica exterior
se asegura por medio de sujetadores metálicos en cada miembro de cruce del chasis por dos
bandas metálicas por unidad de casa móvil o sección en los extremos opuestos.
El material de la banda de puenteo debe ser de un ancho mínimo de 10 cm y de material equivalente
al del techo o de un material de conductividad eléctrica igual o mejor. La banda debe fijarse con un
accesorio que penetre la pintura, tal como tornillos o arandelas con puntas en forma de estrella o su
equivalente.
550-12. Pruebas
a) Prueba de rigidez dieléctrica. El alambrado de cada casa móvil debe ser sometido a una prueba de
rigidez dieléctrica de 900 V durante un minuto (con todos los desconectadores cerrados), que se aplique
entre las partes vivas (incluyendo el neutro) y la tierra de la casa móvil. Alternativamente, se permite que
la prueba se ejecute a 1080 V durante un segundo. Esta prueba se debe hacer después de que los
circuitos derivados estén terminados y que los equipos de alumbrado y aparatos han sido instalados.
Excepción: Los equipos de alumbrado y aparatos que estén aprobados y listados no requieren ser
sometidos a la prueba de rigidez dieléctrica.
b) Pruebas de continuidad, operación y verificación de la polaridad. Cada casa móvil debe ser
sujeta a:
1) una prueba de continuidad eléctrica para asegurar que todas las partes expuestas eléctricamente
conductoras están puenteadas apropiadamente; 2) una prueba de operación eléctrica, para
demostrar que todo el equipo, con excepción de calentadores de agua y hornos eléctricos, estén
conectados y operen adecuadamente, y 3) una verificación de la polaridad eléctrica del equipo
permanentemente alambrado y de las salidas para receptáculos para determinar que las conexiones
se han realizado apropiadamente.
550-13. Cálculos. El siguiente método debe ser empleado para calcular la carga del cordón de suministro y
del panel de distribución para cada conjunto alimentador, para cada casa móvil, en lugar del
procedimiento indicado en el Artículo 220 y debe basarse en una alimentación de 120/240 o 220Y/127 V,
tres hilos, con cargas de 120 o 127 V balanceadas entre dos fases de un sistema de tres hilos.
a) Carga de alumbrado y de aparatos eléctricos pequeños
VA para alumbrado: Se consideran 32,2 VA/m 2 x longitud x ancho = VA de alumbrado.
VA para aparatos eléctricos pequeños: Se consideran 1500 VA por cada circuito de receptáculos para
aparatos eléctricos de 20 A (véase la definición de aparato eléctrico portátil) incluyendo 1500 VA para el
circuito de lavandería, es decir:
Número de circuitos x 1500 = VA de aparatos eléctricos pequeños.
Total = VA de alumbrado + VA de aparatos eléctricos pequeños.
Los primeros 3000 VA se consideran a 100% y para el resto de la carga se considera un factor de 35% =
________________ VA que se dividen entre 220 V para obtener los A por fase.
b) Carga total para determinar el suministro de energía. La carga total para determinar el suministro
de energía es la suma de:
1) La carga de alumbrado y de aparatos eléctricos pequeños calculada según lo establecido en
550-13(a).
2) Los A de la placa de datos de motores, calentadores y otras cargas (extractores, equipos de aire
acondicionado, calefacción eléctrica, de gas o combustible).
Se omiten las cargas más pequeñas de calefacción o enfriamiento, excepto cuando el ventilador se
use como evaporador del aparato del aire acondicionado. Cuando no esté instalado un equipo de
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aire acondicionado y se provea un cordón de suministro de energía de 40 A, se debe dejar una
reserva de 15 A para aire acondicionado por fase.
3) 25% de la corriente eléctrica del motor mayor.
4) Los A de la placa de datos de un triturador de desperdicios, lavavajillas, calentador de agua,
secadora de ropa, horno de pared y las cocinetas.
Cuando el número de estos aparatos es mayor de tres, aplicar un factor de 75% sobre el total.
5) Calcular los A para estufas y hornos integrados (distintas a los hornos y cocinetas) al dividir por
220 V los valores indicados a continuación:
Potencia en la placa de datos (W)
0 hasta 10000
De 10001 a 12500
De 12501 a 13500
De 13501 a 14500
De 14501 a 15500
De 15501 a 16500
De 16501 a 17500
Use (VA)
80% de la potencia nominal
8000
8400
8800
9200
9600
10000
6) Si se proveen salidas o circuitos para aparatos eléctricos distintos de los instalados en fábrica,
debe incluirse la carga estimada.
Véase a continuación un ejemplo de aplicación de estos cálculos.
Ejemplo:
Una casa móvil de 20 x 3 m y con dos circuitos para aparatos, un calentador de 1000 VA a 220 V,
un extractor de aire de 200 VA a 127 V, un lavavajillas de 400 VA a 127 V y una estufa eléctrica
de 6000 VA a 220 V.
Carga para alumbrado y aparatos eléctricos pequeños:
Alumbrado: 20 x 3 x 32,2 VA/m2
1932 VA
Aparatos eléctricos pequeños 1500 x 2
3000 VA
Lavandería 1500 x 1
1500 VA
Subtotal
6432 VA
Los primeros 3000 VA a 100%
3000 VA
Resto a 35% (6432 - 3000) X 0,35
1201 VA
Subtotal
4201 VA
4201 VA / 220 V = 19,09 A por fase
Carga por fase (A)
A
B
Alumbrado y aparatos eléctricos
19,09
19,09
Calentador 1000 VA / 220 V =
4,54
4,54
Extractor de aire 200 VA / 127 V =
1,57
Lavavajillas 400 VA / 127 V =
3,15
Estufa 6000 VA X 0,8 / 220 V =
21,82
21,82
Carga total por fase
47,02
48,60
c) Método opcional para cálculo de la carga para alumbrado y para aparatos eléctricos. Para casas
móviles se permite el método opcional para calcular la carga para alumbrado y aparatos eléctricos
mostrado en 220-30 y Tabla 220-30.
550-14. Conexión de unidades de casas móviles de sección múltiple. Se deben usar métodos de
alambrado aprobados de tipo fijo, para unir partes de un circuito que debe estar unido eléctricamente y
que está localizado en secciones adyacentes de casas móviles, después de que la casa sea instalada
sobre su cimentación de soporte. Las uniones de los circuitos deben estar accesibles para desarmarse
cuando la vivienda se prepare para su reubicación.
550-15. Salidas, luminarias, equipo de enfriamiento de aire y similares en exteriores
a) Aprobado y listado para uso en exterior. Las luminarias y equipo en exteriores deben ser del tipo
aprobado y listado para uso en exteriores. Las salidas para receptáculos y otras salidas instaladas en el
exterior deben ser del tipo con tapa y empaque, adecuadas para uso en lugares mojados.
b) Equipos de calefacción y/o de aire acondicionado en exteriores. Un circuito derivado de una casa
móvil para alimentar salidas de equipo de calefacción y/o de aire acondicionado localizados en el exterior,
diferentes a equipo de aire acondicionado tipo ventana, debe tener sus conductores terminados en una
caja registro de salida aprobada y listada, o en un medio de desconexión localizado en el exterior de la
casa móvil. Se debe fijar una etiqueta permanentemente adyacente a la caja de salida, que contenga la
siguiente información:
ESTA CONEXIÓN ES PARA EQUIPO DE CALEFACCIÓN Y/O DE AIRE ACONDICIONADO.
EL CIRCUITO DERIVADO TIENE UNA CAPACIDAD MÁXIMA DE ______ A, PARA _____ V, 60 Hz.
LA CAPACIDAD DE CONDUCCIÓN DE CORRIENTE DEL CONDUCTOR ES DE _____ A
Los medios de desconexión deben estar ubicados a la vista del equipo.
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En los espacios en blanco se deben indicar los valores nominales de tensión y corriente eléctricas.
La etiqueta debe tener un espesor no-menor a 0,5 mm y estar grabada en bronce, acero inoxidable
o aluminio anodizado o recubierto o su equivalente. Las dimensiones mínimas de la etiqueta deben ser de
7,6 x 4,5 cm.
C. Acometida y alimentadores
550-21. Sistemas de distribución. El sistema eléctrico secundario de distribución para el estacionamiento
de las casas móviles hacia los lotes de las casas móviles debe ser monofásico, de tensión eléctrica
nominal de120/240 o 220Y/127 V. Para los fines de esta Parte C, cuando la acometida para el
estacionamiento sea mayor a 240 V nominal, los transformadores y los paneles de distribución secundaria
deben ser tratados como acometidas.
550-22. Factores de demanda mínimos permisibles. Los sistemas eléctricos de alambrado para
estacionamientos de casas móviles deben estar calculados (a 220Y/127V) con base en el mayor de: (1)
16000 VA para cada lote de la casa móvil, o (2) la carga calculada de acuerdo con lo indicado en 550-13
para la casa móvil típica más grande que cada lote acepte. Se permite calcular la carga de la acometida o
de los alimentadores de acuerdo con la Tabla 550-22. No se permite ningún factor de demanda para
cualquier otra carga, con excepción de lo indicado en esta NOM.
Los conductores de la acometida y los alimentadores para una casa móvil deben cumplir con lo
establecido en el Artículo 310, Nota 3 de la Tabla de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000
V.
Tabla 550 – 22. Factores de demanda para conductores de entrada de acometida y alimentadores
Número de casas móviles
1
2
3
4
5
6
7a 9
10 a 12
13 a 15
16 a 21
22 a 40
41 a 60
más de 60
Factor de Demanda
100
55
44
39
33
29
28
27
26
25
24
23
22
550-23. Equipo de acometida de la casa móvil
a) Ubicación. El equipo de acometida de una casa móvil debe estar localizado adyacente a ésta y no
instalada dentro o sobre la casa móvil. El equipo de acometida debe colocarse a la vista y a una distancia
no-mayor a 10 m de la pared exterior de la casa móvil a la que sirve.
Excepción 1: Se permite que el equipo de acometida se ubique en cualquier otro lugar si se reúnen las
condiciones siguientes:
a. Un medio de desconexión adecuado para el equipo de acometida se localiza a la vista y a una
distancia no-mayor a 10 m de la pared exterior de la casa a la que sirve.
b. El medio de desconexión está puesto a tierra de acuerdo con lo indicado en 250-24.
Excepción 2: Se permite que el equipo de acometida sea instalado en o sobre una casa prefabricada si
se reúnen las condiciones siguientes:
a. El equipo de acometida lo instala completamente el fabricante de la casa prefabricada.
b. La instalación del equipo de acometida cumple con lo establecido en el Artículo 230.
c. Se provee un medio para la conexión de un electrodo conductor de puesta a tierra para el
equipo de acometida y para su trayectoria en el exterior de la estructura.
b) Capacidad nominal. El equipo de acometida de la casa móvil debe tener una capacidad nominal
no- menor a 100 A en 220Y/127 V y estar provisto para la conexión de un conjunto alimentador para casa
móvil mediante un método de alambrado permanente. Las salidas de fuerza usadas como equipo de
acometida de casas móviles también están permitidas para contener receptáculos hasta de 50 A, con la
protección adecuada contra sobrecorriente. Los receptáculos de 50 A deben cumplir con la configuración
indicada en la Figura 550-5(c).
c) Equipo eléctrico adicional en exteriores. El equipo de acometida de la casa móvil debe también
contener los medios para la conexión de un edificio o estructura accesoria de una casa móvil o equipo
eléctrico adicional ubicado fuera de la casa móvil mediante un método de alambrado fijo.
d) Receptáculos adicionales. Se permiten receptáculos adicionales para la conexión de equipo eléctrico
situado fuera de la casa móvil, tales receptáculos deben ser de 120 o 127 V, monofásicos, de 15 y 20 A, y
deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra.
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e) Altura de montaje. Los medios de desconexión exteriores para las casas móviles deben estar
ubicados de forma que las envolventes que los contenga estén a no-menos de 60 cm sobre el nivel del
piso terminado o plataforma de trabajo. Los medios de desconexión deben estar instalados de tal manera
que el centro de la palanca de operación manual, cuando está en su posición más alta, esté a no-más de
2 m sobre el nivel del piso terminado o plataforma de trabajo.
f) Equipo puesto a tierra. Cada equipo de acometida de la casa móvil debe estar puesto a tierra según lo
dispuesto en el Artículo 250, para equipo de acometida.
g) Marcado. Cuando un receptáculo a 120 o 220Y/127 V se use en un equipo de acometida de una casa
móvil, éste debe estar marcado con la siguiente leyenda:
"Desconecte el interruptor automático antes de insertar o retirar la clavija.
La clavija debe ser insertada o retirada completamente".
El marcado debe estar localizado en lugar visible sobre el equipo de acometida, junto al receptáculo.
550-24. Alimentador
a) Conductores alimentadores. Los conductores alimentadores de la casa móvil deben constar de un
cordón aprobado y listado, instalado de fábrica de acuerdo con lo indicado en 550-5(b), o un alimentador
instalado permanentemente que conste de cuatro conductores, aislados, codificados por colores, los
cuales deben estar identificados por un marcado de fábrica o en campo de acuerdo con lo indicado en
310-12. Los conductores de puesta a tierra de equipo no se deben identificar con franjas en el
aislamiento.
Excepción: Cuando el alimentador para una casa móvil se instale entre la acometida y un medio de
desconexión de la casa móvil como lo indica la Excepción 1 de 550-23(a), se permite omitir el conductor
de puesta a tierra de equipo, cuando el conductor puesto a tierra del circuito es puesto a tierra en los
medios de desconexión como se requiere en 250-24(a).
b) Capacidad adecuada del alimentador. Los conductores del circuito alimentador de un lote para casa
móvil, deben tener la capacidad adecuada para las cargas que alimenten y no-menor a 100 A en 120/240
o 220Y/127 V.
ARTÍCULO 551 - VEHÍCULOS DE RECREO Y SUS ESTACIONAMIENTOS
A. Disposiciones generales
551-1 Alcance. Las disposiciones de este Artículo cubren los conductores y equipos eléctricos instalados
dentro o sobre vehículos de recreo, los conductores que conectan vehículos de recreo a una fuente de
suministro de electricidad y la instalación del equipo y los dispositivos relacionados con instalaciones
eléctricas dentro de un estacionamiento de vehículos de recreo.
551-2 Definiciones (Véase el Artículo 100 para otras definiciones)
Aparato eléctrico estacionario. Un aparato eléctrico que no se puede trasladar fácilmente de un lugar a
otro en uso normal.
Aparato eléctrico fijo. Un aparato eléctrico que está sujeto o asegurado por otros medios en un sitio
específico.
Aparato eléctrico portátil. Un aparato eléctrico que se mueve o puede ser fácilmente trasladado de un
lugar a otro en uso normal.
NOTA: Para los propósitos de este Artículo, los siguientes aparatos se consideran portátiles si se
conectan por medio de cordón: refrigeradores, cocinas a gas, lavadoras de ropa, lavavajillas sin
equipos de secado u otros aparatos similares.
Baja tensión. Fuerza electromotriz de 24 V nominal o menos, suministrada desde un transformador,
rectificador o batería.
Casa rodante. Vehículo diseñado para proveer alojamiento temporal para recreación, acampar o viajar,
construido sobre, o unido permanentemente al chasis de un vehículo con motor de propulsión propia o a
un chasis de un camión que es parte integral del vehículo completo (Véase Vehículo de recreo).
Conductores del circuito alimentador para el sitio de vehículos de recreo. Los conductores desde el
equipo de acometida del estacionamiento al equipo de acometida del sitio de vehículos de recreo.
Cajón para vehículos de recreo. Es el área destinada para la ubicación de un vehículo de recreo.
Camión o camioneta para acampar. Unidad portátil construida para proporcionar alojamiento temporal
para recreo, viajar o acampar y que consiste en un techo, piso y paredes, diseñado para ser montado y
desmontado del cajón de un camión o camioneta de carga (véase Vehículos de recreo).
Conjunto alimentador. Los conductores, incluyendo los conductores de fase o los puestos a tierra, y
conductores de puesta a tierra de equipo, conectadores, clavijas y todos los demás accesorios, soportes
aislantes para cables o dispositivos instalados con el propósito de llevar energía desde la fuente de
suministro eléctrico hasta el panel de distribución dentro del vehículo de recreo.
Estacionamiento para vehículos de recreo. Un área de terreno sobre la cual dos o más vehículos de
recreo se sitúan, establecen o se mantienen para ocupación de vehículos de recreo del público en
general como lugar de alojamiento temporal para propósito de recreación o vacaciones.
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Estructura. Riel de chasis y cualquier aditamento de metal soldado al mismo, con un espesor de 1,5 mm
o mayor.
Equipo de acometida del sitio de vehículos de recreo. El equipo necesario, usualmente una salida de
energía, consistente de un interruptor automático o interruptor con fusibles y sus accesorios, localizados
cerca del punto de entrada de los conductores de alimentación al sitio del vehículo de recreo, con la
finalidad de constituir el medio de desconexión para el suministro de dicho sitio.
Equipo de aire acondicionado o de enfriamiento de aire. Todo equipo destinado o instalado con el fin
de procesar el tratamiento del aire para controlar simultáneamente su temperatura, humedad, limpieza y
distribución, con objeto de cumplir con los requerimientos del espacio acondicionado.
Frente muerto. (Aplicado a desconectadores, interruptores automáticos, paneles de alumbrado y control
y tableros de distribución). Diseñado, construido e instalado de forma que no estén expuestas en el frente
las partes que no transporten normalmente corriente eléctrica.
Medio de desconexión. Equipo que usualmente consta de un interruptor automático o un desconectador
y fusibles y sus accesorios, colocado cerca de la acometida en un vehículo de recreo y destinado a ser el
medio de desconexión de la energía del vehículo de recreo.
Rectificador. Dispositivo que cambia la energía eléctrica de una forma a otra, como por ejemplo
de c.a. a c.c.
Remolque para acampar. Vehículos portátiles montados sobre ruedas y construidos con paredes
laterales hechas de paneles desmontables, que pueden plegarse para ser remolcados por otros vehículos
y desplegarse en el campamento para proporcionar alojamiento al viajar o acampar (Véase vehículos
de recreo).
Remolque para viajes. Un vehículo sobre ruedas diseñado y construido principalmente para proporcionar
alojamiento temporal para recreo, acampar o viajar, de un tamaño y peso tales que no requiera permiso
especial para circular en autopistas cuando es arrastrado por un vehículo de motor y que tenga un área
2
para vivienda menor de 29,77 m (véase vehículos de recreo).
Sitio para vehículos de recreo. Un área de terreno dentro de un estacionamiento para vehículos de
recreo destinado para el acomodo de cualquier vehículo de recreo, tiendas de campaña u otras unidades
individuales para acampar en forma temporal.
Transformador. Dispositivo que eleva o disminuye la tensión eléctrica en c.a. de la fuente original.
Panel de distribución. Un panel o grupo de paneles diseñados para ensamblarse en un solo panel,
incluyendo barras, con o sin dispositivos automáticos de protección contra sobrecorriente para controlar
los circuitos de alumbrado, calefacción o fuerza de pequeñas capacidades individuales o conjuntas;
diseñados para colocarse en un gabinete o en una caja para cortacircuitos colocada dentro o contra una
pared o división, y accesible únicamente desde el frente.
Vehículo de recreo. Tipo de vehículo diseñado principalmente como alojamiento temporal para recreo,
acampar o viajar, ya sea que tenga su propia fuerza motriz o esté montado sobre o remolcado por otro
vehículo. Los tipos principales son: remolque para viajes, remolque para acampar, camión o camioneta
para acampar y casa rodante.
551-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos de otros Artículos de esta NOM y el Artículo 551 difieran, se
deben aplicar los requerimientos del Artículo 551.
551-4. Requisitos generales
a) No incluidos. Un vehículo de recreo que no sea usado para los propósitos definidos en 551-2 no
necesita cumplir con las disposiciones de la parte A, relacionadas con el número o la capacidad de los
circuitos requeridos. Sin embargo, si el vehículo de recreo está provisto con una instalación eléctrica que
debe estar alimentada por un sistema de c.a. de tensión eléctrica nominal de 120 o 127 V o 120/240 o
127/220 V, debe cumplir con todos los demás requisitos aplicables de este Artículo.
b) Sistemas. Este Artículo cubre los sistemas de batería y otros de baja tensión (12 V o menos),
combinación de sistemas eléctricos, instalación de generadores y sistemas nominales de 120 V o 127 V o
120/240 o 127/220 V.
B. Sistemas de baja tensión
551-10. Sistemas de baja tensión
a) Circuitos de baja tensión. Los circuitos de baja tensión suministrados e instalados por el fabricante
del vehículo de recreo, que no sean los que estén relacionados con el funcionamiento propio del vehículo
motorizado o sus extensiones, deben someterse a las disposiciones de esta NOM.
b) Alambrado de baja tensión
1) Se deben usar conductores de cobre para circuitos de baja tensión.
Excepción: Se permite utilizar el chasis o estructura de metal como vía de retorno a la fuente de
suministro. Las conexiones del chasis o estructura deben estar hechas: (1) en un lugar accesible, (2) por
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medio de conductores de cobre o terminales de cobre o de aleación de cobre del tipo sin soldadura,
identificados para el tamaño del conductor que se usa, y (3) mecánicamente seguros.
2) Los conductores deben cumplir con los requerimientos para conductores del tipo HDT, SGT, SGR,
SXL, o deben tener un aislamiento de acuerdo con lo indicado en la Tabla 310-13 o su equivalente.
2
2
Los conductores de tamaño nominal de 13,3 mm (6 AWG) hasta 0,823 mm (18 AWG) deben estar
aprobados.
3) Los conductores individuales para baja tensión deben ser del tipo trenzado.
4) Todos los conductores de baja tensión aislados deben estar marcados sobre su superficie a
intervalos no-mayores a 1,2 m como sigue:
a. Los conductores aprobados y listados deben estar marcados según sea requerido por las
normas del producto.
b. Los conductores tipo SAE deben estar marcados con el nombre o logotipo del fabricante, la
designación, la especificación y el tamaño nominal del conductor.
c. Otros conductores deben estar marcados con el nombre o logotipo del fabricante, temperatura
de operación, tamaño nominal del conductor, material del conductor y espesor del aislamiento.
c) Métodos de alambrado para baja tensión
1) Los conductores deben protegerse contra daño físico y deben estar soportados firmemente.
Cuando los conductores aislados se fijen con abrazaderas a la estructura, el aislamiento del
conductor debe estar reforzado con una cubierta, o una capa de material equivalente, a excepción
de los cables con cubierta reforzada, los cuales no necesitan estar protegidos de esta forma.
El alambrado debe instalarse lejos de filos cortantes, partes móviles o fuentes de calor.
2) Los conductores deben estar unidos o empalmados por medio de dispositivos de empalme que
proporcionen una conexión segura, o por soldadura con bronce o un metal o aleación fundible.
Los empalmes soldados, primero deben ser unidos o empalmados de manera que sean mecánica y
eléctricamente seguros sin soldadura, y luego deben ser soldados. Todas las uniones, empalmes y
terminales desnudos de los conductores deben ser cubiertos con un aislamiento equivalente al de
los conductores.
3) Los circuitos de baterías y de c.c. deben estar separados físicamente de los circuitos alimentados
por una fuente de energía distinta por lo menos con 13 mm u otros medios aprobados. Métodos
aceptables deben hacerse mediante abrazaderas, selección de trayectoria o medios equivalentes
que aseguren una separación permanente. Cuando se crucen circuitos de diferentes fuentes de
energía, la envolvente externa de los cables con cubierta no-metálica debe proporcionar una
separación adecuada.
4) Las terminales de tierra deben estar accesibles para el mantenimiento. La superficie sobre la cual
las terminales de puesta a tierra hacen contacto, deben estar limpias y libres de óxido o pintura, o
deben ser conectadas eléctricamente a través de roldanas de presión dentadas externa e
internamente o terminales de anillo de retén, recubiertos de cadmio, zinc o estaño. Las terminales de
tierra conectadas mediante tornillos, remaches o pernos, tuercas y roldanas de presión deben ser de
cadmio, de estaño o galvanizadas, pero se permite que los remaches sean de aluminio no
anodizado cuando se instalen en estructuras de aluminio.
5) La terminal de puesta a tierra del chasis de la batería debe estar conectada al chasis del vehículo
2
con un conductor de cobre de tamaño nominal mínimo de 8,37 mm (8 AWG). En caso de que el
2
conductor de energía de la batería exceda el tamaño nominal de 8,37 mm (8 AWG), entonces el
conductor de conexión debe ser del mismo tamaño nominal.
d) Instalación de baterías. Las baterías que deben cumplir con los requerimientos de esta NOM, se
deben asegurar firmemente al vehículo e instalarse en un área hermética al vapor hacia el interior del
vehículo y directamente ventilada hacia el exterior de éste. Cuando las baterías estén instaladas en un
2
compartimento, éste debe estar ventilado por medio de aberturas que tengan un área mínima de 11 cm ,
tanto en la parte superior como inferior. Cuando las puertas del compartimento estén equipadas con
ventilación, las aberturas deben estar a no-más de 50 mm de la parte superior y del fondo. Las baterías
no deben instalarse en compartimentos que contengan equipos que produzcan chispas o flamas, pero se
pueden instalar en el compartimento del generador del motor, si la fuente de carga proviene únicamente
del generador del motor.
e) Protección contra sobrecorriente
1) El alambrado del circuito de baja tensión debe estar protegido con dispositivos de protección
contra sobrecorriente con una capacidad que no exceda la capacidad de conducción de corriente de
los conductores de cobre, según se indica a continuación.
Tabla 551- 10(e)1. Protección contra sobrecorriente en baja tensión
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Tamaño nominal del
conductor
mm2
AWG
0,82
1,30
2,08
3,30
5,26
18
16
14
12
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Capacidad de
conducción
de corriente
(A)
Tipo de conductor
6
8
15
20
30
Solamente trenzado
Solamente trenzado
Trenzado o sólido
Trenzado o sólido
Trenzado o sólido
9
2) Los interruptores automáticos o fusibles deben ser de un tipo aprobado, incluyendo los del tipo
automotriz. Los portafusibles deben estar claramente marcados con la capacidad máxima del fusible
y protegidos contra cortocircuito y daño físico, por una cubierta o medio equivalente.
3) Los dispositivos de alto consumo de corriente eléctrica, aparatos de c.c., tales como bombas,
compresores, ventiladores, calentadores y aparatos similares impulsados por motor, deben estar
instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Los motores que son controlados por desconectadores automáticos o por desconectadores
manuales tipo bloqueo deben estar protegidos de acuerdo con lo indicado en 430-32(c).
4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe instalarse en un lugar accesible del
vehículo, a no-más de 45,7 cm del punto donde se conecte el suministro de energía a los circuitos
del vehículo. Si se localiza fuera del vehículo de recreo, el dispositivo debe estar protegido contra la
intemperie y contra daño físico.
Excepción: Se permite que el suministro externo de baja tensión tenga fusibles a no-más de 45 cm
después de entrar al vehículo o después de salir de una canalización metálica.
f) Desconectadores. Los desconectadores deben tener una capacidad en c.c. no-menor que la de la
carga conectada.
g) Luminarias. Todas las luminarias interiores de baja tensión deben estar aprobadas y listadas.
Excepción: Luminarias para 4 W o menos que empleen lámparas de 1,2 W nominales o menos.
h) Receptáculos para encendedores de cigarros. Los receptáculos de 12 V que acepten y energicen
encendedores para cigarros, deben estar instalados en cajas de salida no combustibles o el ensamble
debe estar identificado por el fabricante del producto como térmicamente protegido.
C. Sistemas eléctricos combinados
551-20. Sistemas eléctricos combinados
a) Disposiciones generales. Se permite que el alambrado de vehículos para conexión a una batería o a
una fuente de c.c., se conecte a una fuente de 120 V o 127 V, siempre y cuando el sistema completo de
alambrado y el equipo tengan la capacidad y cumplan completamente con los requerimientos de las
partes A, C, D, E y F de este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 V o 127 V.
Los circuitos alimentados en c.a. por un transformador no deben alimentar aparatos de c.c.
b) Rectificadores (c.a. de 120V o 127 V a c.c. en baja tensión). El lado rectificador de c.a. de 120 V o
127 V debe estar alambrado en total conformidad con los requerimientos de las partes A, C, D, E y F de
este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 V o 127 V.
Excepción: Los rectificadores alimentados como parte integral de un aparato eléctrico aprobado y listado
no están sujetos a lo indicado anteriormente.
Todos los rectificadores y transformadores deben ser aprobados y listados para uso en vehículos de
recreo, y diseñados o equipados para proporcionar protección contra altas temperaturas. Para determinar
la capacidad nominal de los rectificadores, se debe aplicar la siguiente fórmula a la carga total conectada,
incluyendo la tasa promedio de carga de la batería de todos los equipos de 12 V.
Los primeros 20 A de la carga a 100% más los segundos 20 A de la carga a 50%, más toda la carga por
arriba de 40 A a 25%.
Excepción: Un aparato eléctrico de baja tensión que es controlado por un desconectador momentáneo
(normalmente abierto) que no tiene medios para mantenerse en la posición de cerrado, no debe ser
considerada como una carga conectada cuando se determine la capacidad nominal del rectificador
requerido. Los aparatos eléctricos energizados momentáneamente deben estar limitados a aquéllos
utilizados para preparar la unidad para su ocupación o traslado.
c) Puesta a tierra de la envolvente del rectificador de tensión eléctrica. La envolvente metálica del
rectificador que no está diseñada para transportar corriente eléctrica, debe estar conectada a la estructura
2
de la unidad mediante un conductor de cobre con un tamaño nominal mínimo de 8,367 mm (8 AWG).
Se permite que el conductor de puesta a tierra para la batería y la envolvente metálica sea
el mismo conductor.
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d) Luminarias y aparatos de doble tensión. Las luminarias y aparatos que tengan conexiones para 120
o 127 V y con conexiones para baja tensión, deben ser del tipo aprobado y listado para doble tensión.
e) Autotransformadores. Se prohíbe el uso de autotransformadores.
f) Receptáculos y clavijas. Cuando un vehículo de recreo esté equipado con un sistema de c.a. de
120/240 V o 127/220 V, o con un sistema de baja tensión, o ambos, los receptáculos y clavijas del
sistema de baja tensión deben diferir en su configuración de los sistemas de 120/240V o 127/220 V.
Cuando un vehículo equipado con una batería o con un sistema de baja tensión tiene una conexión
externa para una fuente de baja tensión, el conectador debe tener una configuración tal que no acepte la
fuente de 120V o 127 V.
D. Otras fuentes de energía
551-30. Instalación del generador
a) Montaje. Los generadores deben estar montados de tal manera que sean efectivamente conectados al
chasis de los vehículos de recreo.
b) Protección del generador. El equipo debe estar instalado para asegurar que los conductores
portadores de corriente eléctrica del generador del motor y desde una fuente externa no sean conectados
al mismo tiempo a un circuito del vehículo.
Los receptáculos usados como medios de desconexión deben ser accesibles (como se aplica a los
métodos de alambrado) y capaces de interrumpir la corriente eléctrica en toda su capacidad sin peligro
para el operador.
c) Instalación de baterías y generadores. Las baterías y las unidades generadoras accionadas por
motor de combustión interna (sometidas a los requerimientos de esta NOM), se deben fijar en su lugar
para evitar desplazamientos por vibraciones o sacudidas en las carreteras.
d) Ventilación de los compartimentos para generadores. Los compartimentos destinados a unidades
generadoras accionadas por motor de combustión interna, deben tener ventilación aprobada de acuerdo
con las instrucciones suministradas por el fabricante de la unidad generadora.
e) Conductores de alimentación. Los conductores de alimentación desde el generador del motor a la
primera terminal en el vehículo deben ser del tipo trenzado e instalados en tubo (conduit) metálico flexible
o tubo (conduit) flexible a prueba de líquidos aprobados y listados. El punto de la primera terminal debe
ser en (1) un panel de alumbrado y control; (2) una caja de conexiones con una tapa ciega; (3) una caja
de conexiones con un receptáculo; (4) una envolvente gabinete con un desconectador de transferencia; o
(5) un conjunto de receptáculo aprobados y listados en conjunto con el generador.
El panel de alumbrado y control o caja de conexiones con un receptáculo debe instalarse en el interior del
vehículo y a no-más de 45 cm de la pared del compartimento pero no dentro del compartimento. Una caja
de conexiones con tapa ciega debe montarse sobre la pared del compartimento y se puede montar dentro
o fuera del mismo. Un conjunto de receptáculos aprobado y listado en conjunto con el generador debe
estar montado de acuerdo con su aprobación. La protección contra sobrecorriente, de acuerdo con lo
indicado en 240-3 debe ser provista para conductores de alimentación como parte integral del generador
aprobado, estar ubicado a no-más de 45 cm del punto de entrada al vehículo.
551-31. Fuente de alimentación múltiple
a) Fuentes de alimentación múltiple. Cuando se instale una fuente de alimentación múltiple, que conste
de una fuente alterna de energía y un cordón de alimentación de energía, el alimentador de la fuente
alterna de energía debe estar protegido por un dispositivo de protección contra sobrecorriente.
La instalación debe cumplir con lo indicado en 551-30(a) y (b), y 551-40.
b) Cálculo de cargas. El cálculo de cargas debe cumplir con lo indicado en 551-42.
c) Capacidad de fuentes de alimentación múltiples. No se requiere que las fuentes de alimentación
múltiples sean de la misma capacidad.
d) Fuentes de potencia alterna que exceden de 30 A. Si una fuente de potencia alterna excede de 30
A, 120 V o 127 V nominales, se permite alambrar como un sistema de 120 V o 127 V nominales, o como
un sistema de 120/240 o 127/220 V nominales, provisto con un dispositivo de protección contra
sobrecorriente de capacidad apropiada para el alimentador.
e) Conjunto alimentador no-menor a 30 A. Se permite que un conjunto alimentador externo sea menor
que la carga calculada pero no-menor a 30 A, y debe tener una protección contra sobrecorriente nomayor que la capacidad del conjunto alimentador externo.
551-32. Otras fuentes. Otras fuentes de energía de c.a., tales como inversores o grupo motor-generador,
deben estar aprobadas y listadas para uso en vehículos de recreo y deben estar instaladas de acuerdo
con las disposiciones de su aprobación. Otras fuentes de energía de c.a. deben estar alambradas en total
conformidad con los requerimientos de las Partes A, C, D, E y F de este Artículo, que cubra sistemas
eléctricos de 120 V o 127 V.
551-33. Restricción de la fuente alternativa. El equipo de transferencia, si no está integrado a la fuente
aprobada y listada de energía, debe instalarse de modo que asegure que los conductores portadores de
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corriente eléctrica desde otras fuentes de energía en c.a. y de una fuente externa, no sean conectados al
circuito del vehículo al mismo tiempo.
E. Sistemas de 120 o 127 V o 120/240 V o 220Y/127 V nominales
551-40. Sistemas de 120 o 127 V o 120/240 V o 220Y/127 V nominales
a) Requerimientos generales. El equipo y materiales eléctricos de vehículos de recreo, indicados para
estar conectados a un sistema de alambrado de tensión nominal de 120 V o 127 V, dos hilos con tierra, o
un sistema de alambrado de tensión eléctrica nominal a 120/240 o 127/220 V, tres hilos con tierra, deben
estar aprobados e instalados de acuerdo con los requerimientos de las Partes A, C, D, E y F de este
Artículo.
b) Materiales y equipo. Los materiales eléctricos, dispositivos, aparatos, accesorios y otro equipo
instalado, destinado para su uso dentro o colocados en un vehículo de recreo, deben estar aprobados y
listados. Todos los productos deben usarse sólo de la manera para la cual han sido probados y para el
uso destinado.
c) Protección con interruptor de circuito por falla a tierra. El alambrado interno de un vehículo de
recreo que tenga un solo circuito derivado de 15 o 20 A como se permite en 551-42(a) y (b), debe tener
una protección para el personal con un interruptor de circuito por falla a tierra. El interruptor de circuito por
falla a tierra se debe instalar en el punto donde el conjunto alimentador termina dentro del vehículo de
recreo. Cuando no se use un juego de cordón separado, se permite que el interruptor del circuito por falla
a tierra sea parte integral de la clavija del conjunto alimentador. El interruptor de circuito por falla a tierra
también debe proporcionar protección en el caso de que se desconecte un conductor del circuito puesto a
tierra, se intercambien los conductores del circuito, o en ambos casos.
551-41. Salidas para receptáculos requeridas
a) Espaciamiento. Las salidas para receptáculos se deben instalar sobre las paredes cada 60 cm o más
de ancho, de tal manera que ningún punto a lo largo de una línea en el piso medido horizontalmente esté
a más de 1,8 m, de una salida en ese espacio.
Excepción 1: Áreas de baños y estancias.
Excepción 2: El espacio de paredes ocupado por gabinetes de cocina, armarios, muebles empotrados y
partes que estén detrás de las puertas que se puedan abrir completamente contra la superficie de la
pared o instalaciones similares.
b) Ubicación. Las salidas para receptáculos deben instalarse:
1) Adyacentes a las partes altas de los mostradores de cocinas (por lo menos uno en cada lado del
fregadero si la parte alta del mostrador se prolonga a ambos lados y tiene un ancho de 30 cm o
más).
2) Adyacentes a espacios que alojen refrigeradores y estufas de gas, excepto cuando éstos se
instalen en fábrica y no requieran conexión eléctrica externa.
3) Adyacentes a espacios en la parte superior de mostradores de 30 cm de ancho o más que no
estén al alcance desde un receptáculo especificado en 551-41(b)(1) por medio de un cordón de 1,8
m sin cruzar áreas de paso, aparatos eléctricos de cocinar o fregaderos.
c) Protección con interruptor de circuito por falla a tierra. Cada salida para receptáculo monofásico de
120 V o 127 V y 15 o 20 A, cuando se proporcione, debe tener una protección para las personas con un
interruptor de circuito por falla a tierra en los siguientes lugares:
1) Adyacentes a lavamanos de los baños.
2) A no-más de 1,8 m de cualquier lavadero o fregadero.
Excepción 1: Los receptáculos instalados para aparatos eléctricos en espacios dedicados, tales como
lavavajillas, trituradores de desperdicios, refrigeradores, congeladores y equipo de lavandería.
Excepción 2: Receptáculos únicos para conexiones interiores de secciones expandibles del cuarto.
3) En el área ocupada por un sanitario, regadera, tina bañera o cualquier combinación de ellas.
4) En el exterior del vehículo.
Excepción: Receptáculos que estén localizados dentro de un panel accesible que esté instalado en el
exterior del vehículo para el suministro de un aparato eléctrico instalado no requiere tener protección con
interruptor de circuito por falla a tierra.
Se permite una salida para receptáculo en una luminaria aprobada y listada. No se permite instalar una
salida para receptáculo en una tina bañera o en un compartimento combinado de tina bañera con
regadera.
d) Posición hacia arriba. Un receptáculo no debe instalarse en posición hacia arriba en ninguna parte
superior de un mostrador ni en superficies horizontales similares dentro del área de la estancia.
551-42. Circuitos derivados requeridos. Cada vehículo de recreo que contenga un sistema eléctrico de
120 V o 127 V debe tener:
a) Un circuito de 15 A. Un circuito de 15 A para alimentar lámparas, salidas para receptáculos y aparatos
fijos. Tales vehículos de recreo deben estar equipados con un desconectador de fusibles de 15 A, o un
interruptor automático de 15 A.
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b) Un circuito de 20 A. Un circuito de 20 A para alimentar lámparas, salidas para receptáculos y aparatos
fijos. Tales vehículos de recreo deben estar equipados con un desconectador de fusibles de 20 A o un
interruptor automático de 20 A.
c) De dos a cinco circuitos de 15 o 20 A. Un máximo de cinco circuitos de 15 o 20 A para alimentar
lámparas, salidas para receptáculo y aparatos eléctricos fijos. Tales vehículos de recreo deben estar
equipados con un panel de distribución con una capacidad máxima de 120 V o 127 V con un conjunto
alimentador principal de 30 A de capacidad. No deben estar instalados en dichos sistemas a menos que
tenga un desconectador de aislamiento de dos aparatos controlados con un termostato de 120 V o 127 V
(por ejemplo, aire acondicionado y calentador de agua, sistemas administradores de energía, o métodos
similares).
Excepción: Se permiten circuitos adicionales de 15 o 20 A cuando sea empleado dentro del sistema un
sistema administrador de energía aprobado con capacidad máxima nominal de 30 A.
NOTA: Véase 210-23(a) para cargas permitidas. Véase 551-45(c) para los requerimientos de
desconexión principal y protección contra sobrecorriente.
d) Más de cinco circuitos sin un sistema administrador de energía aprobado. Un conjunto
alimentador de 50 A, 120 V o 127 V o 120/240 o 127/220 V debe ser utilizado cuando seis o más circuitos
son empleados. La distribución de carga debe asegurar un razonable balanceo de corrientes entre fases.
551-43. Protección de circuitos derivados
a) Capacidad nominal. La capacidad de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los
circuitos derivados debe ser:
1) No-mayor a la de los conductores del circuito.
2) No-mayor a 150% de la capacidad nominal de un aparato eléctrico único de 13,3 A o más,
alimentado por un circuito derivado individual.
3) Pero no-mayor a la capacidad nominal de la protección contra sobrecorriente marcada sobre o en
un aparato eléctrico de aire acondicionado u otros aparatos eléctricos accionados por motor.
b) Protección de conductores pequeños. Se permite un interruptor automático o un fusible de 20 A
para la protección de terminales de luminarias, cordones o aparatos pequeños, y de conductores en
2
derivación de tamaño nominal de 2,082 mm (14 AWG), de una longitud no-mayor a 1,8 m para
luminarias empotradas.
c) Receptáculo de 15 A considerado protegido por 20 A. Si están más de una salida o más de una
carga en un circuito derivado, se permite que un receptáculo de 15 A esté protegido por un interruptor
automático o por un fusible de 20 A.
551-44. Conjunto de alimentación
a) Conjunto de alimentación principal de 15 A. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con
lo indicado en 551-42(a), deben emplear un conjunto alimentador principal aprobado y listado de 15 A o
mayor.
b) Conjunto alimentador principal de 20 A. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo
indicado en 551-42(b), deben emplear un conjunto alimentador principal aprobado y listado de 20 A o
mayor.
c) Conjunto alimentador de 30 A. Los vehículos de recreo alambrados de acuerdo con lo indicado en
551-42(c), deben emplear un conjunto alimentador principal aprobado y listado de 30 A o mayor.
d) Conjunto alimentador de 50 A. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo indicado en
551-42(d), deben emplear un conjunto alimentador principal aprobado y listado de 50 A, en 120 V o 127 V
o 120/240 o 220Y/127 V.
551-45. Panel de distribución
a) Aprobado y de capacidad nominal apropiada. Se debe usar un tablero de distribución aprobado y
listado, de capacidad nominal apropiada u otro equipo especialmente aprobado y listado para este uso.
La terminación de la barra del conductor puesto a tierra debe estar aislada como se indica en 551-54(c);
la barra terminal de puesta a tierra de equipo debe estar unida internamente a la envolvente metálica del
panel de alumbrado y control.
b) Ubicación. El panel de distribución debe instalarse en un sitio de fácil acceso. Los espacios de trabajo
para el tablero no deben ser menores de 60 cm de ancho y de 80 cm de profundidad.
Excepción 1: Cuando la cubierta del panel de alumbrado y control quede expuesta al espacio interior de
un pasillo, se permite reducir una de las dimensiones del espacio de trabajo a no-menos de 60 cm.
Se considera que un panel de alumbrado y control está expuesto cuando la cubierta del mismo está
a no-más de 50 mm de la superficie del acabado del pasillo.
Excepción 2: Se permite que las puertas de acceso al comportamiento de un generador estén equipadas
con un sistema de candado.
Lunes 27 de septiembre de 1999
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(Quinta Sección)
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c) Tipo frente muerto. El panel de distribución debe ser de tipo de frente muerto y debe consistir en uno
o más interruptores automáticos o portafusibles tipo S. Se debe proveer un medio de desconexión
principal cuando se usen fusibles, o más de dos interruptores automáticos. Cuando se instalen más de
dos circuitos derivados, se debe instalar un dispositivo principal de protección contra sobrecorriente que
no exceda la capacidad del conjunto alimentador.
551-46. Medios de conexión a la fuente de alimentación
a) Conjunto alimentador. El o los conjuntos alimentadores deben ser suministrados o instalados de
fábrica y debe ser del tipo indicado a continuación:
1) Separable. Cuando un conjunto alimentador separable conste de un cordón flexible con
receptáculo hembra y clavija moldeada, el vehículo debe estar equipado con una entrada a ras,
montada permanentemente (macho, clavija sujeta a la base tipo empotrada de un motor), alambrado
directamente al panel de distribución por un método de alambrado aprobado. La clavija debe ser
aprobado y listado.
2) Conectado permanentemente. Cada conjunto alimentador debe estar directamente conectado a
las terminales del panel de distribución o a los conductores dentro de una caja de conexión y
provista con los medios para impedir que se transmitan tensiones mecánicas a las terminales. La
capacidad de conducción de corriente de los conductores entre cada caja de conexiones y las
terminales de cada panel de distribución, debe ser por lo menos igual a la cordón de alimentación. El
lado de carga del conjunto debe estar equipado con una clavija del tipo descrito en 551-46(c).
Cuando el cordón pase a través de paredes o pisos, debe estar protegido por medio de tubo
(conduit) y monitores o su equivalente. El cordón de alimentación debe tener provisiones
permanentes para la protección contra la corrosión y daño mecánico mientras el vehículo esté
circulando (en tránsito).
b) Cordones. La longitud utilizable y expuesta del cordón debe estar medida desde el punto de entrada al
vehículo de recreo o desde el frente de la entrada al ras de la superficie (clavija sujeta a la base del
motor) hasta el frente de la clavija en el extremo de la alimentación.
La longitud utilizable y expuesta del cordón, medida al punto de entrada en el exterior del vehículo, debe
ser de al menos 7 m cuando el punto de entrada esté en un costado del vehículo, o al menos de 8,5 m
cuando el punto de entrada al vehículo esté en la parte trasera.
En donde la entrada al vehículo está a más de 90 cm sobre el terreno, las longitudes mínimas del cordón
deben incrementarse por la distancia vertical de las alturas de entrada del cordón indicada de 90 cm.
NOTA: Véase 551-46(e).
c) Clavijas
1) Los vehículos de recreo que tengan un solo circuito derivado de 15 A, como se permite en
551-42(a), deben tener una clavija de dos polos, tres hilos, del tipo con puesta a tierra, de capacidad
de 15 A, 120 V o 127 V, que tengan la configuración mostrada en la Figura 551-46(c).
2) Los vehículos de recreo que tengan un solo circuito derivado de 20 A, como se permite en
551-42(b), deben tener una clavija de dos polos, tres hilos, del tipo con puesta a tierra, de capacidad
de 20 A, 120 V o 127 V, que tengan la configuración indicada en la Figura 551-46(c).
3) Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo indicado en 551-42(c), deben tener una
clavija de dos polos, tres hilos, del tipo con puesta a tierra de capacidad de 30 A, 120 V o 127 V, que
cumpla con la configuración indicada en la Figura 551-46(c), destinada para usarse con unidades de
capacidad nominal 30 A, 120V o 127 V.
4) Los vehículos de recreo que tengan un conjunto alimentador de capacidad nominal de 50 A, como
lo permite 551-42(d), deben tener una clavija tres polos, cuatro hilos, del tipo con puesta a tierra, de
capacidad de 50 A, 127/220 V, que cumpla con la configuración mostrada en la Figura 551-46 (c).
PMT 13
Figura 551-46 (c ) Configuraciones para receptáculos y clavijas del tipo con puesta a tierra utilizados
para cordones para alimentar vehículos de recreo y sus estacionamientos
d) Etiquetado en la acometida. Cada vehículo de recreo debe tener pegada y permanentemente fija en
su superficie externa en o cerca del punto de entrada de los cordones de alimentación, una etiqueta de
dimensiones mínimas de 7,6 cm x 4,45 cm grabada, estampada, o en relieve, de bronce, acero inoxidable
o aluminio anodizado o con recubrimiento de aluminio puro, de espesor no-menor de 0,508 mm o de otro
material adecuado (por ejemplo lámina de plástico de 0,127 mm) en la cual se lea, según el caso,
cualquiera de las siguientes notas:
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(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
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"ESTA CONEXIÓN ES PARA ACOMETIDA DE 120 o 127 V, c.a.,
60 Hz, con un suministro de ________ A”
o
“ESTA CONEXIÓN ES PARA ACOMETIDA DE 127/220 V, c.a.,
3 POLOS, 4 HILOS, 60 Hz, con suministro de ________ A”
La capacidad de conducción de corriente nominal se debe colocar en el espacio en blanco.
e) Ubicación. El punto de entrada del conjunto alimentador debe estar ubicado a no-más de 4,5 m de la
parte trasera del vehículo, en el lado izquierdo o en la parte trasera a la izquierda del centro longitudinal
del vehículo dentro de una distancia de 45 cm de la pared exterior.
Excepción 1: Se permite que un vehículo de recreo equipado solamente con un sistema flexible de
drenaje, o un sistema de ventilación y drenaje, tenga el punto de entrada de la acometida en cualquier
lado siempre que el(los) tubo(s) de drenaje de la instalación sanitaria esté(n) del mismo lado.
Excepción 2: Se permite que en un vehículo de recreo el punto de alimentación eléctrica esté a más de
4,5m desde la parte trasera. Cuando esto ocurre, la distancia que exceda de 4,5 m debe agregarse a la
longitud mínima de cordón como se establece en 551-46(b).
551-47. Métodos de alambrado
a) Sistemas de alambrado. Se permite tubo (conduit) metálico de tipo pesado, semipesado, ligero, tubo
(conduit) no-metálico tipo pesado, tubo (conduit) metálico flexible, cables tipo AC, MC y cables con
cubierta no-metálica. Se debe proveer un medio de puesta a tierra de equipos de acuerdo con lo indicado
en 250-91.
b) Tubo (conduit). Cuando tubo (conduit) metálico del tipo pesado y semipesado terminen en una
envolvente o en caja de conexiones con un conectador, boquilla (monitor) y contratuerca, se deben
proveer dos contratuercas, una dentro y otra fuera de la envolvente o caja. Los extremos del tubo
(conduit) deben estar escariados o con acabado para eliminar los filos cortantes.
c) Cajas no-metálicas. Las cajas no-metálicas son aceptables únicamente con cable con cubierta
no-metálica o tubo (conduit) pesado no-metálico.
d) Cajas. En paredes y techos falsos de madera o de otro material combustible, las cajas y accesorios
deben quedar al ras con el acabado de la superficie o sobresaliendo.
e) Montaje. Las cajas en paredes y techos falsos deben estar montadas de acuerdo con lo indicado en el
Artículo 370.
Excepción 1: Se permiten cajas del tipo de puesta a presión o cajas provistas con herrajes especiales
para pared o techo que las aseguren firmemente a las paredes o techos falsos.
Excepción 2: Se considera como medio aprobado para el montaje de una caja de salida, una tabla de
madera de un espesor mínimo de 13 mm con una distancia mínima de 40 mm entre el borde de la tabla y
el de la caja de salida, fijada directamente a la pared.
f) Cubierta armada. La cubierta de cables no-metálica, de cables blindados y de cables tipo AC debe ser
continuos entre las cajas de salida y otras envolventes.
g) Protecciones. Se permite que los cables con cubierta metálica o no-metalica pasen a través del centro
de la parte más ancha de los montantes de 5 x 10 cm. Sin embargo, se deben proteger cuando pasen a
través de montantes de 5 x 5 cm o en otros montantes o marcos en los que el cable o armadura esté a
menos de 3,2 cm de la superficie interior o exterior de los montantes, o cuando los materiales que cubran
la pared estén en contacto con los montantes. Para proteger al cable se requieren placas de acero a cada
lado del cable, o tubo de un espesor de pared no-menor de 1,5 mm. Estas placas o tubos se deben fijar
firmemente en su sitio. Cuando los cables con cubierta no-metálica pasen a través de orificios, cortes,
ranuras barrenadas o agujeros en partes metálicas, el cable debe protegerse por boquillas, monitores o
contratuercas aseguradas firmemente en la abertura antes de instalar el cable.
h) Dobleces. Los dobleces no deben tener radios menores a cinco veces el diámetro del cable.
i) Soporte para el cable. Cuando los cables se conecten con conectadores o abrazaderas, éstos deben
estar soportados a no-más de 30 cm de las cajas de salida, del panel de distribución y de las cajas de
conexión en los aparatos. Los soportes deben estar colocados a cada 1,4 m en otros lugares.
j) Cajas no-metálicas sin abrazaderas para cable. Los cables con cubierta no-metálica deben sujetarse
a no-más de 20 cm de una caja de salida no-metálica sin abrazaderas para cable.
Excepción: Cuando los dispositivos de alambrado con envolventes integrales son empleados con una
coca extra de cable para permitir reemplazos futuros del dispositivo, la coca de cable se debe considerar
como parte integral del dispositivo.
k) Daño físico. Cuando estén sujetos a daño físico, los cables con cubierta no-metálica deben estar
protegidos por cubiertas de madera, tiras protectoras, canalizaciones u otros medios.
l) Placas frontales metálicas. Estas placas deben ser de metal ferroso de un espesor no-menor a 0,8
mm o de metales no-ferrosos no-menores a 1 mm de espesor. Las placas frontales no-metálicas deben
ser de tipo aprobado y listado.
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(Quinta Sección)
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m) Placas frontales metálicas puestas a tierra eficazmente. Cuando se utilicen placas frontales
metálicas, éstas deben estar puestas a tierra eficazmente.
n) Humedad o daño físico. Cuando el alambrado al exterior o sobre el chasis sea de 120 V o 127 V,
nominal o mayor, y esté expuesto a la humedad o a daño físico, el alambrado debe estar protegido por
tubo (conduit) metálico del tipo pesado, semipesado, o tubo (conduit) rígido no-metálico que se fije
sólidamente contra las estructuras y envolventes de equipo u otras canalizaciones o cables aprobados e
identificados para ese uso.
o) Conexión de componentes. Los conectadores y accesorios destinados a estar ocultos al momento
del armado, deben estar aprobados e identificados para la conexión de los componentes del edificio.
Tales accesorios y conectadores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto a su
aislamiento, elevación de temperatura, resistencia a la corriente eléctrica de falla y deben ser capaces de
soportar las vibraciones y golpes producidos durante el transporte del vehículo de recreo.
p) Métodos de conexión de unidades expandibles
1) Se permite que aquella parte de un circuito derivado que esté instalada en una unidad expandible,
sea conectada a la parte del circuito derivado en el cuerpo principal del vehículo por medio de un
cordón flexible o clavija y cordón aprobado e identificado para uso rudo. El cordón y sus conexiones
deben cumplir con las previsiones del Artículo 400 y debe ser considerado como un uso permitido en
400-7.
Excepción: Cuando la clavija y el cordón están localizados en el interior del vehículo, se permite el uso
de cordones de plástico termofijo o elastómero paralelo tipo SPT-3, SP-3 o SPE.
2) Si el receptáculo provisto para la conexión del cordón al circuito principal está localizado en el
exterior del vehículo, debe estar protegido con un interruptor de circuito de falla a tierra para
seguridad del personal y estar aprobado y listado para lugares mojados. Un cordón localizado en el
exterior de un vehículo debe estar aprobado e identificado para uso exterior.
3) A menos que el cordón alimentador sea removible o pueda guardarse en el interior del vehículo,
se deben tener las precauciones necesarias para protegerlo contra daños mecánicos o corrosión
mientras el vehículo esté circulando (en tránsito).
4) Si se usa un cordón con clavija, debe estar instalado de tal manera que no tenga partes
energizadas expuestas en las clavijas, cuando estén conectadas.
q) Preparación para instalaciones de aire acondicionado. La preparación para futuras instalaciones de
aire acondicionado debe cumplir con lo siguiente y otras partes aplicables de este Artículo. Este circuito
no debe servir para otros propósitos.
1) Debe estar instalado en el panel de distribución un dispositivo de protección contra sobrecorriente
con un valor nominal compatible con los conductores del circuito.
2) Las terminales de carga del circuito deben terminar en una caja de conexiones con una tapa ciega
o en un dispositivo aprobado y listado para este propósito. Cuando se use una caja de conexiones
con tapa ciega, las terminales libres de los conductores deben estar adecuadamente cubiertas y
encintadas.
3) Debe colocarse una etiqueta conforme con lo indicado en 551-46(d) sobre o adyacente a la tapa
de la caja de conexiones con la leyenda:
CIRCUITO DE AIRE ACONDICIONADO.
ESTA CONEXIÓN ES PARA AIRE ACONDICIONADO A 120 V o 127 V, c.a., 60 Hz,
PARA UNA CAPACIDAD MÁXIMA DE ____ A.
NO SE DEBE EXCEDER LA CAPACIDAD DEL CIRCUITO.
El valor nominal en corriente eléctrica (A), no debe exceder 80% del valor nominal del circuito, y se debe
marcar legiblemente en el espacio en blanco.
r) Preparación para la instalación de un generador. La preparación para la instalación futura de un
generador debe estar conforme con lo indicado en lo siguiente y a otras partes aplicables de este Artículo.
1) Los conductores del circuito deben estar apropiadamente calculados en relación con la carga
prevista y protegidos por un dispositivo de protección contra sobrecorriente de acuerdo con su
capacidad de conducción de corriente.
2) Cuando sean utilizadas cajas de conexiones en el origen del circuito o en puntos terminales, las
terminales libres de los conductores deben estar adecuadamente cubiertas o encintadas.
3) Cuando se instalen dispositivos tales como salidas para receptáculo, desconectadores de
transferencia u otros similares, la instalación debe estar completa, incluyendo las conexiones
de los conductores del circuito. Todos los dispositivos deben estar aprobados y marcado
apropiadamente su valor.
4) Debe estar colocada sobre la cubierta de cada caja de conexiones que contenga al circuito
incompleto una etiqueta conforme con lo indicado en 551-46(d) y con la siguiente leyenda apropiada:
CIRCUITO DE GENERADOR.
ESTA CONEXIÓN ES PARA UN GENERADOR A 120 V o 127 V, c.a. , 60 Hz,
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(Quinta Sección)
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PARA UNA CAPACIDAD MÁXIMA DE ____ A.
NO EXCEDER LA CAPACIDAD DEL CIRCUITO.
El valor correcto nominal en A debe estar marcado legiblemente en el espacio en blanco.
551-48. Conductores y cajas. El número máximo de conductores permitido en cajas debe cumplir con lo
indicado en 370-16.
551-49. Conductores puestos a tierra. La identificación de los conductores puestos a tierra debe estar de
acuerdo con lo indicado en 200-6.
551-50. Conexión de terminales y empalmes. Los empalmes de conductores y conexiones en terminales
deben estar de acuerdo con lo indicado en 110-14.
551-51.Desconectadores. Los desconectadores deben tener un valor nominal como se indica a
continuación:
a) Circuitos de alumbrado. Para los circuitos de alumbrado, los desconectadores de seguridad deben
tener un valor nominal no-menor a 10 A, 120 V o 127 V y en ningún caso menor que la carga conectada.
b) Motores u otras cargas. Para motores u otras cargas, los desconectadores deben tener un valor
nominal adecuado para controlar la carga, en A o potencia en W (CP), o ambos. (Se permite que un
desconectador de acción rápida de uso general controle motores de 1492 W (2 CP) de potencia o menos,
con una corriente eléctrica a plena carga no-mayor a 80 % del valor nominal en A del desconectador).
551-52. Receptáculos. Todas las salidas para receptáculos deben ser (1) del tipo con puesta a tierra, (2) e
instalados de acuerdo con lo indicado en 210-7 y 210-21.
551-53. Luminarias
a) Disposiciones generales. Cualquier techo o muro con acabados combustibles expuestos entre las
aristas del dosel de una luminaria, o el soporte y la caja registro de salida, deben estar cubiertos con
materiales no-combustibles o un material aprobado e identificado para tal propósito.
b) Luminarias en el baño. Si se provee una luminaria sobre bañeras o regaderas debe ser del tipo
cerrado y con empaque aprobado para este tipo de instalación, y estar protegido por un interruptor de
circuito de falla a tierra.
El desconectador para luminarias en el baño y para extractores de aire, localizados sobre la bañera o en
la regadera deben estar localizados fuera de estos lugares.
c) Luminarias, salidas, equipo de aire acondicionado, y similares en el exterior. Las luminarias de
exteriores y otros equipos deben estar aprobados y listados para uso exterior.
551-54. Puesta a tierra. (Para la conexión de partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica véase
también 551-56).
a) Puesta a tierra del suministro de energía. El conductor de puesta a tierra en el cordón de
alimentación o en el alimentador debe estar conectado a la barra de puesta a tierra u otros medios
aprobados de puesta a tierra en el panel de distribución.
b) Panel de distribución. El panel de distribución debe tener una barra de puesta a tierra con suficientes
terminales para todos los conductores de puesta a tierra o contar con otros medios aprobados de
puesta a tierra.
c) Neutro aislado
1) El conductor puesto a tierra (neutro) debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de
equipo y de las envolventes de los equipos y otras partes puestas a tierra. Las terminales del neutro
puesto a tierra en el panel de distribución y en estufas portátiles, secadoras de ropa, cocina unitaria
para mostrador o mesas de trabajo y hornos montados a pared deben aislarse de las envolventes de
equipo. Los tornillos, cintas o barras de puesta a tierra en el panel de distribución o en aparatos
deben ser retirados y desechados.
2) La conexión de cocinetas eléctricas y secadoras de ropa eléctricas que utilicen un conductor
puesto a tierra (neutro), si son conectados con cordón, debe estar hecha con un cordón de cuatro
conductores, tres polos, cuatro hilos, con clavija y receptáculo del tipo de puesta a tierra.
551-55. Puesta a tierra de equipo interior
a) Partes metálicas expuestas. En el sistema eléctrico, todas las partes metálicas expuestas,
envolventes, armaduras, doseles de luminarias, y similares, deben estar conectados efectivamente a las
terminales de puesta a tierra o envolvente del panel de distribución.
b) Conductores de puesta a tierra de equipo. Alambres desnudos, alambres con aislamiento de color
verde, o verdes con franjas amarillas deben ser empleados únicamente como conductores de puesta a
tierra de equipo.
c) Puesta a tierra de equipo eléctrico. Cuando se especifique la puesta a tierra de equipo eléctrico se
permite que:
1) La conexión de envolventes metálicas de las canalizaciones metálicas (tubo (conduit) metálico
tipo pesado, semipesado o ligero), la cubierta de cable tipo MC cuando la cubierta esté identificada
para la puesta a tierra, o el blindaje del cable tipo AC.
2) Una conexión entre uno o más conductores de puesta a tierra de equipo y una caja metálica por
medio de un tornillo de puesta a tierra, el cual no debe ser usado para otro propósito o un dispositivo
de puesta a tierra aprobado listado.
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(Quinta Sección)
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3) Se permite que el conductor de puesta a tierra de equipo de un cable con cubierta no-metálica
esté asegurado por medio de un tornillo roscado al dosel de una luminaria, diferente a un tornillo de
montaje o un tornillo de cubierta, o sujeto a un medio de puesta a tierra aprobado (placa) en una
caja registro de salida no-metálica para el montaje de la luminaria (se permiten también medios de
puesta a tierra para luminarias fijadas con tornillos).
d) Conexiones de puesta a tierra en cajas no-metálicas. Una conexión entre uno o más conductores
de puesta a tierra colocados dentro de una caja de salida no-metálica debe estar dispuesta de tal forma
que la conexión pueda hacerse a cualquier accesorio o dispositivo en la caja que requiere ponerse a
tierra.
e) Continuidad de puesta a tierra. Cuando más de un conductor de puesta a tierra de equipo de un
circuito derivado entre a una caja, los conductores deben tener un adecuado contacto eléctrico entre
ellos, y el arreglo debe hacerse de tal manera que la desconexión o remoción de un receptáculo,
luminaria u otro dispositivo alimentado desde la caja no interfiera o interrumpa la continuidad de la puesta
a tierra.
f) Aparatos conectados con cordón. Los aparatos conectados con cordón, como lavadoras, secadoras
de ropa, refrigeradores, y el sistema eléctrico de cocinas de gas, u otros similares, deben estar puestos a
tierra por medio de un cordón aprobado con un conductor de puesta a tierra de equipo y con clavijas del
tipo de puesta a tierra.
551-56. Conexión de partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica
a) Conexión requerida. Todas las partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica expuestas que
puedan estar energizadas, deben conectarse efectivamente a las terminales de puesta a tierra o a la
envolvente del panel de distribución.
b) Conexión del chasis. Un conductor de conexión debe estar conectado entre cualquier panel de
distribución y una terminal accesible en el chasis. Los conductores de aluminio o aleación cobre-aluminio
no deben usarse para la conexión si tales conductores o sus terminales están expuestos a elementos
corrosivos.
Excepción: Debe considerarse como conectado cualquier vehículo de recreo que emplee un chasis
metálico de construcción unitaria al cual el panel de distribución esté firmemente asegurado con pernos y
tuercas o por soldadura o remachado.
c) Requerimiento del conductor de conexión. Las terminales de puesta a tierra deben ser del tipo sin
soldadura y aprobados y listados como conectadores terminales de presión y adecuados al tamaño del
cable usado. Los conductores de conexión deben ser sólidos o trenzados, aislados o desnudos y de cobre
2
de tamaño nominal de 8,367 mm (8 AWG) o mayor.
d) Techo metálico y conexión exterior. El techo metálico y la cubierta exterior deben considerarse
conectados a tierra cuando:
1) Los paneles metálicos se coloquen uno sobre otro y estén firmemente asegurados a la estructura
de madera o metal por medio de sujetadores metálicos, y
2) Los paneles inferiores de la cubierta exterior metálica estén asegurados por medio de sujetadores
metálicos en cada travesaño del chasis, o el panel inferior esté conectado al chasis con una cinta
metálica.
e) Conexión de tubería de gas, agua y drenaje. Las tuberías de gas, agua y drenaje se consideran
puestas a tierra cuando se conectan al chasis.
f) Conexión de conductos metálicos de aire y hornos. Los conductos metálicos de circulación de aire y
hornos deben estar conectados a tierra.
551-57. Sujeción y acceso a aparatos eléctricos. Cada aparato eléctrico debe estar accesible para
inspección, servicio, reparación y reemplazo sin remover la construcción permanente. Se deben proveer
los medios para asegurar firmemente los aparatos en su lugar cuando el vehículo de recreo esté
circulando.
F. Pruebas en fábrica
551-60. Pruebas eléctricas de fábrica. Cada vehículo de recreo debe sujetarse a las siguientes pruebas:
a) Circuitos de 120 o 127 V o 120/240 o 127/220 V. Cada vehículo de recreo diseñado con un sistema
eléctrico de 120 V, 127 V o 120/240, 127/220 V, debe soportar una prueba de rigidez dieléctrica sin
ruptura del dieléctrico, aplicada entre los conductores puestos a tierra y los de fase y la tierra del vehículo
de recreo, a una tensión eléctrica de 900 V durante 1 minuto, o a una tensión eléctrica de 1080 V durante
un segundo, con todos los desconectadores cerrados. Durante la prueba, todos los desconectadores y
demás controles deben estar en la posición de conectado. Las luminarias y aparatos permanentemente
instalados no necesitan soportar esta prueba. La prueba debe efectuarse después de que los circuitos
derivados estén terminados, antes de energizar el sistema, y nuevamente después de que todas las
cubiertas exteriores y cabinas han sido aseguradas.
Cada vehículo de recreo debe sujetarse a (1) una prueba de continuidad para asegurar que todas las
partes metálicas tienen continuidad apropiadamente; (2) pruebas de operación para demostrar que todos
los equipos están apropiadamente conectados y operando adecuadamente, y (3) pruebas de polaridad
para verificar que las conexiones se han efectuado apropiadamente.
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b) Circuitos de baja tensión. Los conductores del circuito de baja tensión de cada vehículo de recreo
deben soportar un potencial aplicado sin ruptura eléctrica en una prueba de rigidez dieléctrica a una
tensión eléctrica de 500 V durante 1 minuto, o a una tensión eléctrica de 600 V durante 1 segundo.
El potencial debe aplicarse entre conductores puestos a tierra y los de fase. La prueba debe ejecutarse en
las estaciones finales del proceso de producción después de que todas las cubiertas y cabinas han sido
aseguradas.
Se permite que la prueba de los circuitos de iluminación se efectúe antes de que las luces estén
instaladas, previendo que las cubiertas exteriores y la cabina interior del vehículo se hayan asegurado.
Se permite que el circuito de frenos se pruebe antes de conectarse a los frenos, previendo que el
alambrado ha sido asegurado completamente.
Excepción 1: No se requiere la prueba de alta tensión de los circuitos interconectados con los circuitos
del automóvil.
Excepción 2: Los dispositivos permanentemente instalados no requieren ser probados con alta tensión.
G. Estacionamientos de los vehículos de recreo
551-71. Tipo de receptáculos provistos. Cada sitio para vehículo de recreo con suministro eléctrico debe
estar equipado al menos con un receptáculo de 20 A, 120 V o 127 V. Al menos 5% de todos los sitios
para vehículos de recreo con suministro eléctrico, debe contar cada uno con un receptáculo de 30 A,
120/240 o 220Y/127 V, que cumpla con la configuración indicada en la Figura 551-46(c). Se permite que
estos suministros eléctricos incluyan un receptáculo adicional que tenga las configuraciones de acuerdo con lo
indicado en 551-81. Un mínimo de 70% de todos cada uno de los sitios de vehículos de recreo con suministro
eléctrico, debe estar equipado con un receptáculo de 30 A, 120 V o 127 V, conforme con lo indicado en la Figura
551-46(c). Se permite que este suministro incluya un receptáculo adicional conforme con lo indicado en
551-81. El resto de todos los sitios de vehículos de recreo con suministro eléctrico debe estar equipado
con uno o más receptáculos cuya configuración esté de acuerdo con lo indicado en 551-81.
Se permiten receptáculos adicionales para la conexión de equipo eléctrico fuera del vehículo de recreo
dentro del estacionamiento para vehículos de recreo.
Todos los receptáculos de 120 V o 127 V, monofásicos de 15 A o 20 A, deben tener un desconectador de
circuito por falla a tierra aprobado y listado para protección del personal.
Excepción: Para calcular el por ciento de sitios de vehículos de recreo con receptáculos de 30 o 50 A, se
permite excluir los sitios dedicados exclusivamente a suministro eléctrico de tiendas de campaña de 15 o
20 A.
551-72. Sistema de distribución. El sistema de distribución eléctrica secundaria de un estacionamiento de
vehículos de recreo para los sitios de vehículos de recreo, debe derivarse de un sistema monofásico de
tres hilos, 120/240 o 220Y/127 V. Los conductores neutros no deben reducirse en tamaño nominal por
abajo del de los conductores de fase para la distribución del sitio. Se permite que los conductores neutros
se reduzcan en tamaño nominal por abajo mínimo requerido para los conductores de fase, únicamente
para cargas conectadas permanentemente a 220 V, fase a fase.
551-73. Cálculo de cargas
a) Bases del cálculo. La acometida y los alimentadores eléctricos deben calcularse basándose en
no-menos de: (1) 9600 VA por sitio, equipado con instalaciones de suministro de 120/240 o 220Y/127 V,
50 A; (2) 3600 VA por sitio, equipado con instalaciones de suministro de 20 y 30 A; (3) 2400 VA por sitio,
equipado con instalación de suministro de 20 A, y (4) 600 VA por sitio equipado con instalaciones de
alimentación de 20 A que son dedicados exclusivamente a tiendas de campaña. Los factores de demanda
mostrados en la Tabla 551-73 deben ser los mínimos permitidos que se utilicen en el cálculo de la carga
para la acometida y los alimentadores. Cuando el suministro eléctrico para un sitio para un vehículo de
recreo tiene más de un receptáculo, el cálculo de la carga debe realizarse únicamente para el receptáculo de
valor nominal mayor.
Tabla 551 – 73. Factores de demanda para los conductores de entrada de acometida
y alimentadores para sitios de estacionamiento
Número de sitios para
vehículos de recreo
Factor de demanda
Por ciento
Número de sitios para
vehículos de recreo
Factor de demanda
Por ciento
1
2
3
4
5
6
7a9
100
90
80
75
65
60
55
10 a 12
13 a 15
16 a 18
19 a 21
22 a 24
25 a 35
más de 36
50
48
47
45
43
42
41
Cuando las cargas para otras instalaciones tales como edificios de servicios, edificios de recreación y
albercas, entre otras, sean totalmente alimentadas por una sola acometida, deben calcularse por
separado y sumadas a los valores calculados para los sitios para vehículos de recreo.
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b) Transformadores y paneles de distribución secundaria. Para los propósitos de esta NOM, cuando
la acometida del estacionamiento exceda de 240 V, los transformadores y los paneles de distribución
secundaria deben considerarse como acometidas.
c) Factores de demanda. El factor de demanda para un número dado de sitios debe aplicarse a todos los
sitios indicados. Por ejemplo, 20 sitios calculados a 45% de 3600 VA, resulta con una demanda permitida
de 1620 VA por sitio, con un total de 32400 VA para los 20 sitios.
NOTA: Estos factores de demanda pueden ser inadecuados en lugares con temperaturas
extremas de calor o frío con circuitos cargados para calefacción o aire acondicionado.
d) Capacidad del circuito alimentador. Los conductores del circuito alimentador de un sitio de vehículos
de recreo deben tener una capacidad de conducción de corriente adecuada para las cargas suministradas
y marcados para cuando menos 30 A. Los conductores puestos a tierra deben tener la misma capacidad
de conducción de corriente que los conductores de fase.
NOTA: Debido a las distancias, las longitudes típicas del circuito de la mayoría de los
estacionamientos de vehículos de recreo, los tamaños nominales para conductores
alimentadores indicados en las Tablas de capacidad de conducción de corriente en el Artículo
310, pueden ser inadecuados para mantener la regulación de tensión eléctrica sugerida en la
Nota indicada en 210-19. La caída total de tensión es la suma de las caídas de tensión de cada
segmento del circuito, cuando la carga para cada segmento es calculada usando la carga de ese
segmento y los factores de demanda indicados en 551-73(a).
551-74. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe proporcionarse de
acuerdo con lo indicado en el Artículo 240.
551-75. Puesta a tierra. Todos los equipos eléctricos e instalaciones en los estacionamientos de vehículos
de recreo deben estar puestos a tierra como lo prescribe el Artículo 250.
551-76. Puesta a tierra del equipo de suministro para sitios de vehículos de recreo
a) Partes metálicas expuestas no-portadoras de corriente eléctrica. Las partes expuestas
no-portadoras de corriente eléctrica de equipo fijo, cajas metálicas, gabinetes y accesorios, que no estén
eléctricamente conectadas a un equipo puesto a tierra, deben estar puestas a tierra por medio de un
conductor que vaya con los conductores del circuito desde el equipo de acometida o desde el
transformador de un sistema de distribución secundario. Los conductores de puesta a tierra de equipo
deben estar calculados de acuerdo con lo indicado en 250-95, y se permite que estén empalmados por
medios aprobados.
b) Sistema de distribución secundaria. Cada sistema de distribución secundaria debe estar puesto a
tierra en el transformador.
c) El conductor neutro no debe ser usado como puesta a tierra de equipo. El conductor neutro no
debe ser usado como puesta a tierra de equipo para vehículos de recreo o equipo dentro de sus
estacionamientos.
d) Ninguna conexión en el lado de la carga. Ninguna conexión a un electrodo puesto a tierra debe
hacerse al conductor neutro en el lado de la carga de los medios de desconexión de la acometida o del
panel de distribución del transformador.
551-77. Equipo de suministro para los sitios de vehículos de recreo
a) Ubicación. Cuando se provea el equipo de suministro de los sitios para vehículos de recreo, deben
ubicarse a la izquierda del vehículo estacionado, sobre una línea que esté a 2,74 m ± 0,3 m, del eje
longitudinal central del sitio y ubicado en cualquier punto de esa línea a no-más de 4,57 m de la parte
posterior del sitio.
Excepción: En sitios con entrada por ambos lados se permite colocar el equipo de suministro en
cualquier punto a lo largo de una línea, a una distancia entre 4,88 y 9,75 m de la parte posterior del sitio.
b) Medios de desconexión. Debe proveerse un desconectador o un interruptor automático en el equipo
de suministro del sitio para desconexión del suministro de energía del vehículo de recreo.
c) Acceso. Todo equipo de suministro debe estar accesible por una entrada no-obstruida o pasillo
no-menor de 61 cm de ancho y 2 m de alto.
d) Altura de montaje. El equipo de suministro debe localizarse a no-menos de 61 cm y no-más de 2 m
sobre el nivel del piso.
e) Espacio de trabajo. Se debe proporcionar y mantener espacio suficiente alrededor de todo equipo
eléctrico para permitir su operación rápida y segura, de acuerdo con lo indicado en 110-16.
f) Marcado. Cuando el equipo de suministro del sitio contenga un receptáculo a 120/240 o 220Y/127 V, el
equipo debe marcarse como sigue: “Desconecte el desconectador de desconexión o el interruptor
automático antes de insertar o remover la clavija. La clavija debe estar insertada o removida totalmente”.
El marcado debe localizarse sobre el equipo adyacente a la salida para receptáculo.
551-78. Protección del equipo exterior
a) Lugares mojados. Todos los desconectadores, interruptores automáticos, receptáculos, equipo de
control y dispositivos de medición localizados en lugares mojados o en el exterior de un edificio, deben ser
equipos a prueba de lluvia.
b) Medidores. Si están instalados medidores secundarios, las bases de los medidores cuando no estén
usados deben estar cubiertas con una placa ciega adecuada.
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551-79. Claro a conductores aéreos. Los conductores aéreos de no-más de 600 V nominal, deben tener un
claro vertical no-menor a 5,5 m y un claro horizontal no-menor a 90 cm en todas las áreas sujetas al
movimiento de vehículo de recreo. En las otras áreas, los claros deben cumplir con lo indicado en 225-18
y 225-19.
551-80. Acometida, alimentador, circuito derivado y conductores de circuito alimentador de sitios
subterráneos para vehículos de recreo
a) Disposiciones generales. Todos los conductores directamente enterrados, incluyendo el conductor de
puesta a tierra de equipo si es de aluminio, deben estar aislados y aprobados y listados para tal uso.
Todos los conductores deben ser continuos de equipo a equipo. Todos los empalmes y derivaciones
deben hacerse en cajas de empalme aprobadas o por el uso de material aprobado e identificado para ese
propósito.
b) Protección contra daño físico. Los conductores enterrados directamente y cables que entren o
salgan de una trinchera deben estar protegidos por tubo (conduit) metálico del tipo pesado o semipesado
con protección adicional contra la corrosión u otra canalización o envolvente aprobada. Cuando estén
sujetos a daño físico, los conductores o cables deben protegerse por tubo (conduit) metálico del tipo
pesado o semipesado o no-metálico tipo pesado. Esta protección debe extenderse a por lo menos 45 cm
del fondo de la trinchera.
NOTA: Véase 300-5 y el Artículo 339 para información de conductores o cable tipo UF, usado en
instalaciones subterráneas o directamente enterrado.
551-81. Receptáculos. Un receptáculo para suministro de energía eléctrica para vehículos de recreo debe
tener alguna de las configuraciones mostradas en la Figura 551-46(c) y los siguientes valores nominales:
a) 50 A: 220Y/127 o 208Y/120 V, 50 A, tres polos, cuatro hilos, del tipo de puesta a tierra para sistemas
de 220Y/127 o 208/120 V.
b) 30 A: 120 V o 127 V, 30 A, dos polos, tres hilos, del tipo de puesta a tierra para sistemas
de 120 o 127 V.
c) 20 A: 120 o 127 V, 20 A, dos polos, tres hilos, del tipo de puesta a tierra para sistemas de 120 o 127 V.
ARTÍCULO 552 – REMOLQUES
A. Disposiciones generales
552-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo cubren a los conductores y equipo eléctrico instalado dentro o
sobre remolques, no cubiertos totalmente en los Artículos 550 y 551.
552-2. Definiciones. (Véanse los Artículos 100, 550 y 551 para otras definiciones).
Remolque. Unidad que cumple con los siguientes criterios: (a) construido sobre un chasis montado sobre
2
ruedas; (b) tiene un área total no-mayor a 37,2 m , una vez armado.
552-3. Otros Artículos. Siempre que los requerimientos de otros Artículos de esta NOM y el Artículo 552
difieran, los requerimientos del Artículo 552 prevalecen.
552-4. Requerimientos generales. Un remolque como el especificado en 552-2 está destinado para uso
temporal. No está destinado como vivienda permanente o para usos comerciales tales como bancos,
clínicas, oficinas o similar.
B. Sistemas de baja tensión
552-10. Sistemas de baja tensión
a) Circuitos de baja tensión. Los circuitos de baja tensión suministrados e instalados por el fabricante de
remolques, diferentes a los relacionados con los frenos, están sujetos a esta NOM. Los circuitos que
alimenten a las luces deben cumplir con los requerimientos federales o estatales y con esta NOM.
b) Alambrado de baja tensión
1) Deben usarse conductores de cobre para los circuitos de baja tensión.
Excepción: Se permite usar el chasis o estructura metálica como trayectoria de retorno a la fuente de
alimentación. Las conexiones al chasis o estructura deben hacerse: (1) en un lugar accesible; (2) por
medio de conductores de cobre y terminales de cobre o aleación de cobre del tipo sin soldadura
identificadas para el tamaño nominal de alambre usado, y (3) mecánicamente seguras.
2) Los conductores deben estar conforme a los requerimientos de los tipos HDT, SGT, SGR o SXL, o
deben tener un aislamiento de acuerdo con lo indicado en la Tabla 310-13 o equivalente. Los
2
2
conductores de tamaño nominal de 13,30 mm (6 AWG) hasta 0,8235 mm (18 AWG) deben estar
aprobados y listados.
3) Los conductores monoconductores de baja tensión deben ser del tipo trenzado.
4) Todos los conductores aislados de baja tensión, deben estar marcados superficialmente a
intervalos no-mayores a 1,22 m como sigue:
a. Deben estar marcados de acuerdo con lo indicado en la NOM o norma del producto.
b. Los conductores de uso automotriz deben estar marcados con el nombre o logotipo del
fabricante, designación de especificación (NOM), y el tamaño nominal.
c. Otros conductores deben estar marcados con el nombre o logotipo del fabricante,
temperatura máxima de operación, tamaño nominal, material del conductor y espesor del
aislamiento.
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c) Métodos de alambrado en baja tensión
1) Los conductores deben protegerse contra daño físico y deben estar soportados. Cuando se
instalen conductores aislados con abrazaderas a la estructura, el aislamiento del conductor debe
estar reforzado con una envoltura o capa de material equivalente, excepto que la cubierta del cable
no requiera protegerse. El alambrado debe mantenerse lejos de filos cortantes, partes en
movimiento o fuentes de calor.
2) Los conductores deben estar empalmados o unidos con dispositivos de empalme que provean
una conexión segura o por soldadura de latón, o por soldadura de un metal o de aleación fusible.
Los empalmes soldados deben primero empalmarse o unirse mecánica y eléctricamente de manera
segura sin soldadura, y posteriormente soldarse. Todos los empalmes, uniones y extremos libres de
los conductores deben estar cubiertos con un aislamiento equivalente al de los conductores.
3) Los circuitos de baterías y otros circuitos de baja tensión deben separarse físicamente al menos
12,7 mm de espacio o por otros medios adecuados para circuitos de diferentes fuentes de energía.
Son métodos aceptables para conseguir esta separación la sujeción con abrazaderas, el tipo de
trayectoria, o medios equivalentes que aseguren la separación total y permanente. Cuando se
crucen circuitos de diferentes fuentes de energía, la cubierta externa de los cables con cubierta nometálica debe considerarse una separación adecuada.
4) Las terminales a tierra deben estar accesibles para su servicio. La superficie sobre la cual las
terminales a tierra hacen contacto, debe estar limpia y libre de óxido o pintura, o estar eléctricamente
conectadas a través de una arandela dentada con dientes internos y externos de cadmio, de estaño,
o galvanizadas, o mediante arandelas roscadas. La terminal a tierra sujeta con tornillos, remaches o
pernos, tuercas y arandelas deben ser de cadmio, estaño, o galvanizadas; se permite que los
remaches sean de aluminio sin anodizado cuando se sujeten a estructuras de aluminio.
5) La terminal de puesta a tierra del chasis de la batería debe conectarse al chasis con un conductor
2
de cobre de tamaño nominal de 8,367 mm (8 AWG). En el caso de que la terminal de alimentación
2
de la batería tenga un tamaño nominal mayor a 8,367 mm (8 AWG), entonces el conductor de la
conexión debe tener el mismo tamaño nominal.
d) Instalaciones de baterías. El almacenamiento de baterías sujeto a los requerimientos de esta NOM
debe estar firmemente asegurado a la unidad e instalado en un área hermética al vapor hacia el interior y
directamente ventilada al exterior de la unidad.
Cuando las baterías estén instaladas en un compartimento, éste debe estar ventilado con aberturas que
2
tengan un área mínima de 1100 mm , tanto en la parte superior como en el fondo. Cuando las puertas del
compartimento estén equipadas con ventilación, las aberturas deben estar a no-más de 50,8 mm de la
parte superior y del fondo. Las baterías no deben instalarse en un compartimento que contenga equipo
que produzca chispas o flama.
e) Protección contra sobrecorriente
1) El alambrado del circuito de baja tensión debe estar protegido por medio de dispositivos de
protección contra sobrecorriente que no excedan la capacidad de conducción de corriente de los
conductores de cobre, como se indica a continuación:
Tabla 552 – 10 (e)(1). Protección contra sobrecorriente para baja tensión
Tamaño nominal
del cable
mm2
AWG
Capacidad de conducción
de corriente
Tipo de alambre
A
0,8235
18
6
Trenzado únicamente
1,307
16
8
Trenzado únicamente
2,082
14
15
Trenzado o sólido
3,307
12
20
Trenzado o sólido
2,260
10
30
Trenzado o sólido
2) Los interruptores automáticos o fusibles deben ser de un tipo aprobado, incluyendo los de la
instalación eléctrica del automóvil. Los portafusibles deben estar claramente marcados con la
máxima capacidad del fusible y estar protegidos contra cortocircuito y daño físico por medio de
cubiertas o medios equivalentes.
3) Los aparatos de corriente eléctrica continua más grandes, como bombas, compresores,
calefactores y aparatos similares controlados por motor, deben estar instalados de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
Los motores que sean controlados por desconectadores automáticos o manuales del tipo bloqueado
deben protegerse de acuerdo con lo indicado en 430-32(c).
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4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe instalarse en un lugar accesible sobre la
unidad a no-más de 45 cm del punto donde se conecta la fuente de alimentación a los circuitos de la
unidad. Si se localiza en el exterior del remolque, el dispositivo debe protegerse contra la intemperie
y daño físico.
Excepción: Se permite que la alimentación externa de baja tensión tenga el dispositivo de protección
contra sobrecorriente a no-más de 45 cm después de la entrada a la unidad o después de que ha dejado
una canalización metálica.
f) Desconectadores. Los desconectadores deben tener un valor nominal en corriente eléctrica continua
no-menor a la carga conectada.
g) Luminarias. Todas las luminarias interiores de baja tensión deben estar aprobadas y listadas.
Excepción: Las luminarias de 4 W o menos, que empleen lámparas de 1,2 W o menos.
C. Sistemas eléctricos combinados
552-20. Sistemas eléctricos combinados
a) Disposiciones generales. Se permite que las unidades eléctricas adecuadas para conectarse a una
batería u otra fuente de alimentación de baja tensión se conecten a una fuente de 120 o 127 V, siempre
que el sistema de alambrado completo y el equipo tengan un valor nominal, y sean instalados en total
conformidad con los requerimientos de las Partes A, C, D y E de este Artículo que cubren los sistemas
eléctricos a 120 o 127 V. Los circuitos alimentadores de c.a. de transformadores no deben alimentar
aparatos de c.c.
b) Rectificadores de tensión eléctrica de 120 o 127 V en c.a. a baja tensión en c.c.
El lado de 120 o 127 V en c.a. del rectificador de tensión debe estar alambrado en total conformidad con
los requerimientos de las Partes A, C, D y E de este Artículo para sistemas eléctricos de 120 o 127 V.
Excepción: Los rectificadores alimentados como parte integral de un aparato eléctrico aprobado y listado
no deben estar sujetos a lo indicado anteriormente.
Todos los rectificadores y transformadores deben ser de un tipo aprobado para uso en vehículos de
recreo, y diseñados o equipados para proveer protección contra altas temperaturas. Para determinar la
capacidad nominal de los rectificadores, se debe aplicar la siguiente fórmula a la carga total conectada,
incluyendo la tasa promedio de carga de la batería de todos los equipos de 12 V.
Los primeros 20 A de la carga a 100%, más los segundos 20 A a 50%, más toda la carga por arriba de 40
A a 25%.
Excepción: Un aparato eléctrico de baja tensión que esté controlado por un desconectador momentáneo
(normalmente abierto) que no tenga medios para mantenerlo en la posición de conectado, no debe ser
considerado como una carga conectada cuando se determine el valor nominal requerido del convertidor.
Los aparatos conectados momentáneamente deben estar limitados a aquéllos usados para preparar la
unidad para su ocupación o traslado.
c) Puesta a tierra de las envolventes del convertidor de tensión eléctrica. La envolvente metálica
no-portadora de corriente eléctrica del convertidor de tensión debe estar conectado a la estructura de la
2
unidad con un conductor de cobre de tamaño nominal mínimo de 8,367 mm (8 AWG). Se permite que el
conductor de puesta a tierra para la batería y la envolvente metálica sea el mismo conductor.
d) Luminarias y aparatos de doble tensión. Las luminarias o aparatos que tengan tanto conexiones
para 120 o 127 V y también para baja tensión deben estar aprobadas y listadas para doble tensión
eléctrica.
e) Autotransformadores. No deben usarse autotransformadores.
f) Receptáculos y clavijas. Cuando un remolque esté equipado con un sistema de c.a. de 120 o 127 V, o
120/240 o 220Y/127 V, para un sistema de baja tensión, o ambos, los receptáculos y las clavijas del
sistema de baja tensión deben diferir en configuración de los del sistema de 120 o 127 V o 120/240 o
220Y/127 V. Cuando una unidad equipada con una batería o sistema de c.c. que tenga una conexión
externa para energía de baja tensión, el conectador debe tener una configuración que no acepte 120 o
127 V de energía.
D. Sistemas de 120 o 127 V o 120/240 V o 220Y/127 V nominales
552-40. Sistemas de 120 o 127 V o 120/240 V o 220Y/127 V nominales
a) Requerimientos generales. Los equipos y materiales eléctricos de vehículos de recreo, indicados
para ser conectados a un sistema de alambrado de tensión eléctrica nominal a 120 o 127 V, dos hilos
con tierra, o un sistema de alambrado de tensión nominal a 120/240 o 220Y/127 V, tres hilos con tierra,
deben estar aprobados, listados e instalados de acuerdo con los requerimientos de las Partes A, C, D y E
de este Artículo.
b) Materiales y equipo. Los materiales eléctricos, dispositivos, aparatos, accesorios y otros equipos
instalados, destinados para su uso dentro o fijados a un vehículo de recreo, deben estar aprobados y
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listados. Todos los productos deben usarse sólo de la manera para la cual han sido probados y
adecuados para el uso destinado.
552-41. Salidas para receptáculos requeridas
a) Espaciamiento. Las salidas para receptáculos deben instalarse sobre las paredes cada 61 cm o más
de ancho, de tal manera que ningún punto a lo largo de una línea en el piso medido horizontalmente esté
a más de 1,83 m, de una salida en ese espacio.
Excepción 1: Áreas de cuartos de baños y estancias.
Excepción 2: El espacio de paredes ocupado por gabinetes de cocina, armarios, muebles empotrados y
partes que estén detrás de las puertas que se puedan abrir completamente contra la superficie de la
pared o instalaciones similares.
b) Ubicación. Las salidas para receptáculos se deben instalar:
1) Adyacentes a las partes altas de los mostradores de cocinas (por lo menos uno en cada lado del
fregadero si la parte alta del mostrador se prolonga a ambos lados y tiene un ancho de 30,5 cm o
más).
2) Adyacentes a espacios que alojen refrigeradores y estufas de gas o aparatos eléctricos para
cocinar, excepto cuando se instalen en fábrica y no requieran conexión eléctrica externa.
3) Adyacentes a espacios en la parte superior de mostradores de 30,5 cm de ancho o más que no
estén al alcance desde un receptáculo especificado en 552-41(b)(1) por medio de un cordón de 1,83
m sin cruzar áreas de paso, aparatos eléctricos de cocinar o fregaderos.
c) Protección por interruptor de circuito por falla a tierra. Cuando se provea, cada salida para
receptáculo monofásico de 120 V o 127 V y 15 o 20 A, debe tener una protección para las personas con
un interruptor de circuito por falla a tierra en los siguientes lugares:
1) Adyacentes a lavamanos de los baños.
2) A no-más de 1,83 m de cualquier lavadero o fregadero.
Excepción 1: Los receptáculos instalados para aparatos en espacios dedicados, tales como lavavajillas,
trituradores de desperdicios, refrigeradores, congeladores y equipo de lavandería.
Excepción 2: Receptáculos únicos para conexiones interiores de secciones expandibles de cuarto.
3) En el área ocupada por un sanitario, regadera, tina o cualquier combinación de ellas.
4) En el exterior del remolque.
Excepción: No requiere tener protección con interruptor de circuito por falla a tierra los receptáculos que
están localizados dentro de un panel accesible que está instalado en el exterior del remolque para el
suministro de un aparato eléctrico instalado.
Se permite una salida para receptáculo en una luminaria aprobada y listada. No se permite instalar una
salida para receptáculo en una tina o compartimento combinado de tina con regadera.
d) Salida para cinta calefactora. Si se instala una salida para cinta calefactora debe localizarse abajo del
remolque a no-más de 61 cm de la entrada de agua fría.
e) Salidas para receptáculo en exteriores. Debe instalarse cuando menos una salida para receptáculo
en el exterior. Una salida para receptáculo localizada en un compartimento accesible desde el exterior del
remolque, debe ser considerada una salida para receptáculo en el exterior. Las salidas para receptáculo
en el exterior deben estar protegidas como se indica en 552-41(c)(4).
f) Salidas para receptáculo no-permitidas
1) Espacios de regaderas o bañeras. Las salidas para receptáculo no deben estar instaladas en o
dentro de 76,2 cm de un espacio para regadera o bañeras.
2) Posición hacia arriba. No debe instalarse un receptáculo con la cara hacia arriba sobre la
superficie superior de cualquier mostrador.
552-43. Suministro de energía
a) Alimentador. El suministro de energía al remolque debe realizarse por un conjunto alimentador
consistente de no-más de un cordón de suministro de energía de 30 o 50 A aprobado para remolques con
una clavija integralmente moldeada, o un alimentador permanentemente instalado.
b) Cordón de suministro de energía. Si el remolque tiene un cordón de suministro de energía, éste debe
sujetarse permanentemente al panel de distribución, o a la caja de conexiones permanentemente
conectada al panel de distribución, con el extremo libre que termine en una clavija premoldeada al cordón.
Los cordones con adaptadores y extremos curvos (cola de cochino), cordones de extensión y similares no
deben sujetarse a, o enviarse con un remolque.
Una abrazadera adecuada o su equivalente debe proveerse en el tapón desprendible del panel de
distribución para proporcionar alivio de esfuerzos al cordón y prevenir que los esfuerzos sean transmitidos
a las terminales cuando el cordón de suministro de energía opere de la manera prevista.
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El cordón debe ser del tipo aprobado y listado con tres hilos, 120 V 127 V o cuatro hilos 120/240 o
220Y/127 V, uno de los cuales debe identificarse como conductor de puesta a tierra de color verde
continuo o verde continuo con una o más franjas de color amarillo.
552-44. Cordón
a) Permanentemente conectado. Cada conjunto alimentador de energía debe suministrarse de fábrica o
instalarse en fábrica, conectado directamente a las terminales del panel de distribución o a los
conductores dentro de una caja de empalme, y provisto con medios para prevenir esfuerzos que sean
transmitidos a las terminales. La capacidad de conducción de corriente de los conductores entre cada
caja de empalme y las terminales de cada panel de distribución deben tener al menos igual a la
capacidad de conducción de corriente del conjunto alimentador de energía. El extremo del conjunto
alimentador debe estar equipado con una clavija del tipo descrito en 552-44(c). Cuando el cordón pase a
través de paredes o pisos, debe estar protegido por medio de tubo (conduit) y monitores o su equivalente.
El conjunto alimentador debe tener provisiones permanentes para la protección contra la corrosión y daño
mecánico mientras la unidad esté circulando.
b) Longitud del cordón. La longitud útil del cordón expuesto debe medirse desde el punto de entrada al
remolque o de la cara de la entrada, al ras de la superficie (clavija de la base del motor) a la cara de la
clavija en el extremo del alimentador.
La longitud útil del cordón expuesto, medida al punto de entrada en el exterior del remolque, debe tener
un mínimo de 7 m, cuando el punto de entrada está en el costado del remolque, o debe ser de un mínimo
de 8,5 m cuando el punto de entrada se encuentra en la parte posterior del remolque. La longitud máxima
no debe exceder de 11 m.
Cuando la entrada del cordón al interior del remolque se encuentra a más de 90 cm por encima del piso,
las longitudes mínimas del cordón indicadas en el párrafo anterior, deben incrementarse a una distancia
igual a la altura vertical de la entrada del cordón superior a 90 cm.
c) Clavijas
1) Los remolques con alambrado de acuerdo con lo indicado en 552-46(a) deben tener una clavija
de dos polos, tres hilos, tipo de puesta a tierra, marcada para 30 A nominales, 120 o 127 V,
conforme a la configuración mostrada en la Figura 552-44(c) destinada para usarse con unidades
marcadas para 30 A nominales, 120 o 127 V.
2) Los remolques que tengan un conjunto alimentador de energía marcado para 50 A nominales
como se permite en 552-43(b) deben tener tres polos, cuatro hilos, del tipo de puesta
a tierra, marcado para 50 A nominales, 220Y/127 V, conforme a la configuración mostrada en la
Figura 552-44(c).
PMT 14
Figura 552-44 (c)
d) Etiquetado en la entrada eléctrica. Cada remolque debe tener permanentemente fija en su cubierta
exterior, en o cerca del punto de entrada del conjunto alimentador, una etiqueta de 76 mm por 44,5 mm
de tamaño mínimo, ya sea grabada, estampada en metal o en relieve en bronce, acero inoxidable o
aluminio anodizado o de aluminio con recubrimiento de aluminio puro, de espesor no-menor de 0,5 mm o
de otro material adecuado (por ejemplo, lámina de plástico de 0,13 mm de espesor) en la cual se lea,
según el caso, lo siguiente:
“ESTA CONEXIÓN ES PARA 120 o 127 V, c.a.
60 Hz y 30 A DE ALIMENTACIÓN”
o
“ESTA CONEXIÓN ES PARA 120/240 o 220Y/127 V, c.a., 3 POLOS
4 HILOS, 60 Hz, CON ______ A DE ALIMENTACIÓN”
El valor nominal en A debe ser marcado en el espacio en blanco.
e) Ubicación. El punto de entrada de un conjunto alimentador debe ubicarse a no-más de 4,57 m de la
parte posterior, sobre el costado izquierdo, o en la parte posterior a la izquierda del eje longitudinal del
remolque, a no-más de 45,7 cm de la pared exterior.
Excepción 1: Se permite que un remolque equipado únicamente con un sistema de drenaje flexible
aprobado o un sistema lateral de venteo del drenaje tenga el punto eléctrico de entrada ubicado en
cualquier costado, siempre que el(los) drenaje(s) para el sistema sanitario esté(n) localizado(s) en el
mismo lado.
Excepción 2: Se permite que un remolque tenga el punto eléctrico de entrada ubicado a no-más de 4,5 m
de su parte posterior. Cuando esto ocurra, la distancia que supere 4,5 m debe sumarse a la longitud
mínima del cordón especificada en 551-46(b).
f) Mufa o canalización. Cuando la carga calculada exceda 50 A o cuando se use un alimentador
permanente, la alimentación debe realizarse por medio de:
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1) Una instalación con una mufa, instalada de acuerdo con indicado en el Artículo 230, que contenga
cuatro conductores continuos, aislados, alimentadores codificados en color, uno de los cuales sea el
conductor de puesta a tierra de equipo.
2) Una canalización metálica o tubo (conduit) no-metálico tipo pesado desde los medios de
desconexión en el remolque a su parte inferior, con provisiones para la sujeción a cajas de conexión
adecuadas o accesorios para la canalización sobre la parte inferior del remolque (con o sin
conductores como se indica en 550-5(i)(1)).
552-45. Panel de distribución
a) Aprobado y marcado apropiadamente. Un panel de distribución aprobado y marcado
apropiadamente u otro equipo aprobado específicamente para este propósito debe usarse. La barra
terminal del conductor puesto a tierra, debe aislarse de la envolvente como se indica en 552-55(c). Una
barra terminal del conductor de puesta a tierra de equipo debe sujetarse dentro de la envolvente metálica
del panel de alumbrado y control.
b) Ubicación. El panel de distribución debe instalarse en un lugar de fácil acceso. El claro de trabajo para
el panel de alumbrado y control no debe ser menor de 60 cm de ancho por 80 cm de profundidad.
Excepción: Cuando la cubierta del panel de alumbrado y control esté expuesta al espacio interno de un
pasillo, se permite que una de las dimensiones del claro de trabajo sea reducida a un mínimo de 55 cm.
Un panel de alumbrado y control se considera expuesto cuando la cubierta del mismo no está a más de
50 mm del acabado superficial del pasillo.
c) Tipo frente muerto. El panel de distribución debe ser del tipo frente muerto. Se debe proveer un medio
de desconexión principal cuando se usan fusibles o cuando se usan más de dos interruptores
automáticos. Se debe proveer un dispositivo de protección contra sobrecorriente principal que no exceda
el valor nominal del conjunto alimentador cuando se usen más de dos circuitos derivados.
552-46. Circuitos derivados. Los circuitos derivados deben determinarse de acuerdo con lo siguiente:
a) De dos a cinco circuitos de 15 o 20 A. Se permiten de dos a cinco circuitos de 15 o 20 A para
alimentar alumbrado, salidas para receptáculos y aparatos fijos. Tales remolques deben equiparse con un
panel de distribución marcado a 120 o 127 V máximo para un conjunto alimentador principal marcado
para 30 A nominales. No se deben instalar más de dos aparatos controlados por termostato de 120 o 127
V (por ejemplo, acondicionador de aire y calentador de agua), a menos que se usen desconectadores
aisladores para los aparatos eléctricos, sistemas de administración de energía o métodos similares.
b) Más de cinco circuitos. Cuando sean necesarios más de cinco circuitos, deben determinarse de
acuerdo con lo siguiente:
2
1) Alumbrado. Basado en 32,26 VA/m veces las dimensiones exteriores del remolque (excluido el
acoplador), dividido entre 127 V para determinar el número de circuitos de 15 o 20 A para alumbrado
por área, por ejemplo:
32,26 X Largo X Ancho
= Número de circuitos de 15 o 20 A
127 X 15 (o 20)
Se permite que los circuitos de alumbrado alimenten hornos de gas interconstruidos con servicio eléctrico
únicamente para luces, relojes o temporizadores, o trituradores de basura aprobados y listados
conectados por cordón.
2) Aparatos eléctricos pequeños. Los circuitos derivados para aparatos eléctricos pequeños deben
instalarse de acuerdo con lo indicado en 220-4(b).
3) Aparatos eléctricos en general. (Incluyendo hornos, calentadores de agua, estufas y
acondicionadores de aire centrales o de ventana, y similares.) Debe haber uno o más circuitos de
valor nominal adecuado de acuerdo con lo siguiente:
NOTA 1: Para circuitos derivados para lavandería, véase 220-4(c).
NOTA 2: Para acondicionadores de aire centrales, véase el Artículo 440.
a. Valor nominal en corriente eléctrica (A) de aparatos fijos no-mayores a 50% del valor nominal
del circuito si las salidas de alumbrado (receptáculos, diferentes a los de la cocina, comedor y
lavandería, considerados como salidas de alumbrado), están en el mismo circuito.
b. Para aparatos fijos en un circuito sin salidas para alumbrado, la suma de la corriente eléctrica
nominal (A) no excede el valor nominal del circuito derivado. Cargas de motor u otras cargas de
servicio pesado continuo no deben exceder 80% del valor nominal de los circuitos derivados.
c. El valor nominal de un aparato eléctrico conectado con cordón y clavija en un circuito que no
tenga ninguna otra salida, no debe exceder 80% del valor nominal del circuito.
d. El valor nominal de un circuito derivado debe basarse en la capacidad de demanda como se
especifica en 552-47(b)(5).
552-47. Cálculos. El siguiente método debe ser empleado para el cálculo de la carga para el cordón de
alimentación y panel de distribución para cada conjunto alimentador en cada remolque, en lugar del
procedimiento indicado en el Artículo 220, y debe basarse en una alimentación de tres hilos, 220Y/127 V
con cargas balanceadas a 120 o 127 V entre las dos fases del sistema de tres hilos.
a) Carga de alumbrado y aparatos eléctricos pequeños:
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VA de alumbrado: La longitud por el ancho del piso del remolque (dimensiones externas), por 32,26
2
VA/m veces. Por ejemplo:
Longitud x Ancho x 32,26 = Carga de alumbrado (VA alumbrado).
VA de aparatos eléctricos pequeños: Número de veces circuitos de 1500 VA por cada circuito para
receptáculo para aparatos eléctricos de 20 A (ver definición de aparato eléctrico, portátil y el texto
explicativo) incluyendo 1500 VA para el circuito de lavandería; por ejemplo:
VA de pequeños aparatos eléctricos = Número de circuitos x 1500
VA totales = VA de alumbrado más aparatos eléctricos pequeños
Los primeros 3000 VA totales a 100% más el remanente a 35% = VA divididos entre 220 V para obtener
la corriente eléctrica (A) por fase.
b) Carga total para determinar el suministro de energía. La carga total para determinar el suministro
de energía es la suma de:
1) La carga de alumbrado y de aparatos eléctricos pequeños como se calcula en 552-47(a).
2) La corriente eléctrica (A) de la placa de datos para cargas de motores y calefactores (ventiladores
de extracción, acondicionadores de aire, calentadores eléctricos, de gas o de petróleo).
Se omiten las cargas más pequeñas de los calentadores o enfriadores, excepto si incluye un motor
ventilador que es usado como motor evaporador de aire acondicionado. Cuando un acondicionador
de aire no se instala y se proporciona un cordón alimentador de 50 A, se permiten 15 A por fase para
acondicionamiento de aire.
3) 25% de la corriente eléctrica de los motores más grandes indicados en (2).
4) La corriente eléctrica total de la placa de datos de trituradores de basura, lavavajillas,
calentadores de agua, secadoras de ropa, hornos montados en pared y cocinetas.
Cuando el número de estos aparatos excedan de tres, usar 75% del total.
5) Calcular la corriente eléctrica (A) para estufas y hornos integrados (distintas a los hornos y
cocinetas separados) al dividir entre 220 V los valores indicados a continuación:
Valor nominal en la placa de datos
0 a 10000
10001 a 12500
12501 a 13500
13501 a 14500
14501 a 15500
15501 a 16500
16501 a 17500
Usar (VA)
80% del valor nominal
8000
8400
8800
9200
9600
10000
6) Si se proporcionan salidas o circuitos para aparatos eléctricos distintos de los instalados en
fábrica, debe incluirse la carga estimada.
Véase el siguiente ejemplo para ilustrar la aplicación de estos cálculos.
Ejemplo
El piso de un remolque es de 12,0 m x 3,0 m y tiene dos circuitos para aparatos eléctricos pequeños,
uno para un calefactor de 1000 VA a 220 V, un ventilador de extracción de 200 VA a 127 V, un
lavavajillas de 400 VA a 127 V y una estufa eléctrica de 6000 VA a 220 V.
Carga de alumbrado y aparatos eléctricos pequeños.
Carga de alumbrado = 12 x 3 x 32,26
= 1161,4 VA
Carga de aparatos eléctricos pequeños = 1500 x 2
= 3000,0 VA
Lavandería = 1500 x 1
= 1500,0 VA
Subtotal
5661,4 VA
Los primeros 3 000 VA a 100 %
= 3000,0 VA
El restante (5661,4 - 3000,0) a 35 %
= 931,5 VA
Total 1
3931,5 VA
3931,5 / 220 = 17,87 A
Corriente por fase = ----- -- = 17,87 A
Corriente por fase
A
B
Alumbrado y aparatos eléctricos pequeños
17,87
17,87
Calefactor = 1000 / 220 =
4,54
4,54
Ventilador = (200 x 125%) / 127 =
1,97
Lavavajillas = 400 / 127 =
3,15
Estufa = (6 000 x 0,8) / 220 =
21,82
21,82
Totales
47,38
46,20
Basado en la corriente eléctrica más alta calculada para cualquier fase, se requiere un cordón de
alimentación de 50 A.
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c) Método opcional de cálculo para cargas de alumbrado y aparatos eléctricos. Para remolques, se
permite usar el método opcional para cálculo de cargas de alumbrado y aparatos eléctricos que se
muestra en 220-30 y en la Tabla 220-30.
552-48. Métodos de alambrado
a) Sistemas de alambrado. Se permite usar tubo (conduit) metálico del tipo pesado, semipesado y ligero,
tubo (conduit) no-metálico tipo pesado, tubo (conduit) metálico flexible, y cables tipo MC, AC con cubierta
no-metálica. Se debe proporcionar un medio de puesta a tierra de equipo de acuerdo con lo indicado en
250-91.
b) Tubo (conduit). Cuando el tubo (conduit) metálico de tipo pesado y semipesado terminen en una
envolvente con una conexión de monitor y contratuerca, deben colocarse dos contratuercas, una dentro y
otra fuera de la envolvente. Todos los extremos del tubo (conduit) deben estar escariados o terminados
para eliminar los filos cortantes.
c) Cajas no-metálicas. Las cajas no-metálicas son aceptables únicamente con cable con cubierta nometálica o tubo (conduit) no-metálico tipo pesado.
d) Cajas. En paredes y techos falsos de madera o de otro material combustible, las cajas y accesorios
deben quedar a ras con el acabado de la superficie o sobresaliendo.
e) Montaje. Las cajas en paredes y techos falsos deben montarse de acuerdo con lo indicado en el
Artículo 370.
Excepción 1: Se permiten cajas del tipo de puesta a presión o cajas provistas con herrajes especiales
para pared o techo que las aseguren firmemente a las paredes o techos falsos.
Excepción 2: Se considera como medio aprobado para el montaje de una caja de salida, una tabla de
madera de un espesor mínimo de 13 mm con una distancia mínima de 40 mm entre el borde de la tabla y
el de la caja de salida, fijada directamente a la pared.
f) Cubierta armada. La cubierta de cables con cubiertas no metálicas, cables blindados y cables tipo AC
deben ser continuos entre las cajas de salida y otras envolventes.
g) Protecciones. Se permite que los cables con cubierta metálica o no-metálica pasen a través del centro
de la parte más ancha de los montantes de 5 cm x 10 cm. Sin embargo, deben protegerse cuando pasen
a través de montantes de 5 cm x 5 cm o en otros montantes o marcos en los que el cable o armado, esté
a menos de 3,2 cm de la superficie interior o exterior de los montantes, cuando los materiales que cubren
la pared están en contacto con los montantes. Para proteger al cable se requieren placas de acero a cada
lado del cable, o un tubo de un espesor de pared no-menor a 1,5 mm. Estas placas o tubos deben fijarse
firmemente en su sitio. Cuando los cables con cubierta no-metálica pasen a través de punzonados,
cortes, ranuras barrenadas o agujeros en partes metálicas, el cable debe protegerse por boquillas,
monitores o contratuercas aseguradas firmemente en la abertura, antes de instalar el cable.
h) Soportes para el cable. Cuando estén conectados con conectores o abrazaderas para cable, los
cables deben soportarse a no-más de 30 cm de las cajas registro de salida, de paneles de distribución y
de cajas de conexión de los aparatos. Se deben colocar soportes a cada 1,4 m en otros lugares.
i) Cajas no-metálicas sin abrazaderas para cable. Los cables con cubierta no-metálica deben estar
soportados a no-más de 20 cm de una caja registro de salida no-metálica sin abrazaderas para cable.
Excepción: Cuando se empleen artefactos eléctricos con envolventes integrales con una vuelta extra de
cable para permitir futuro reemplazo del dispositivo, la vuelta de cable debe considerarse como una parte
integral del dispositivo.
j) Daño físico. Cuando un cable con cubierta no-metálica expuesto esté sujeto a daño físico, debe
protegerse con cubiertas de madera, tiras protectoras, tubos u otros medios.
k) Placas frontales metálicas. Las placas frontales metálicas deben ser de metal ferroso de un espesor
no-menor a 0,8 mm o de metales no-ferrosos no-menores a 1 mm de espesor. Las placas frontales
no-metálicas deben ser aprobadas y listadas.
l) Placas frontales metálicas puestas a tierra eficazmente. Cuando se utilicen placas frontales
metálicas, éstas deben estar puestas a tierra eficazmente.
m) Humedad o daños físicos. Cuando el alambrado al exterior o sobre el chasis sea de 120 o 127 V,
nominales o mayores, y esté expuesto a la humedad o daño físico, el alambrado debe protegerse por tubo
(conduit) metálico del tipo pesado, semipesado, o tubería rígida no metálica que quede estrechamente fija
contra las estructuras y envolventes de equipo u otras canalizaciones o cables aprobadas e identificadas
para ese uso.
n) Conexión de componentes. Los conectadores y accesorios destinados a estar ocultos al momento
del armado, deben estar aprobados e identificados para la conexión de los componentes del edificio.
Tales accesorios y conectadores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto a su
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aislamiento, elevación de temperatura, resistencia a la corriente eléctrica de falla y deben ser capaces de
soportar las vibraciones y golpes producidos durante el transporte del remolque.
o) Métodos de conexión de unidades expandibles
1) Se permite que aquella parte de un circuito derivado que esté instalada en una unidad expandible,
se conecte al circuito derivado en el cuerpo principal del vehículo por medio de un cordón flexible o
clavija y cordón aprobado y listado para uso rudo. El cordón y sus conexiones deben cumplir con las
previsiones del Artículo 400 y deben estar considerados como un uso permitido en 400-7.
2) Si el receptáculo provisto para la conexión del cordón al circuito principal está localizado en el
exterior del vehículo, debe protegerse con un interruptor de circuito de falla a tierra para seguridad
del personal y estar aprobado y listado para lugares mojados. Debe identificarse un cordón
localizado en el exterior de un remolque para uso exterior.
3) A menos que el conjunto alimentador sea removible o pueda guardarse dentro del interior del
vehículo, se deben tener las previsiones permanentes para protegerlo contra daños mecánicos o
corrosión mientras el remolque esté circulando.
4) Si se usa un cordón con clavija, debe instalarse de tal manera que no tenga partes expuestas
vivas en las clavijas cuando estén conectadas.
p) Preparación para instalaciones de aire acondicionado. La preparación para facilitar futuras
instalaciones de aire acondicionado debe cumplir con lo siguiente y otras Partes aplicables de este
Artículo. Este circuito no debe servir para otros propósitos.
1) Un dispositivo de protección contra sobrecorriente con un valor nominal compatible con los
conductores del circuito debe instalarse en el panel de distribución.
2) Las terminales de carga del circuito deben terminar en una caja de conexión con una tapa ciega o
un dispositivo aprobado y listado para este propósito. Cuando se use una caja de conexión con tapa
ciega, las terminales libres de los conductores deben cubrirse y encintarse adecuadamente.
3) Debe colocarse una etiqueta sobre o adyacente a la tapa de la caja de empalme con la leyenda
conforme a 552-44(b):
CIRCUITO DE AIRE ACONDICIONADO
ESTA CONEXIÓN ES PARA AIRE ACONDICIONADO A (120 V) 127 V, c.a., 60 Hz,
PARA UNA CAPACIDAD MÁXIMA DE ____ A
NO SE DEBE EXCEDER LA CAPACIDAD DEL CIRCUITO
El valor nominal en corriente eléctrica (A) no debe exceder de 80% del valor nominal del circuito, y se
debe marcar legiblemente en el espacio en blanco.
552-49. Conductores y cajas
a) Número máximo de conductores. El número máximo de conductores permitido en cajas debe cumplir
con lo indicado en 370-16.
b) Conductores libres en cada caja. Deben dejarse al menos 15 cm de conductor libre en cada caja,
excepto cuando los conductores estén destinados a tener curvas sin uniones.
552-50. Conductores puestos a tierra. La identificación de los conductores puestos a tierra debe estar de
acuerdo con lo indicado en 200-6.
552-51. Conexión de terminales y empalmes. Los empalmes y conexiones de conductores en terminales
deben estar de acuerdo con lo indicado en 110-14.
552-52. Desconectadores. Los desconectadores deben tener un valor nominal como se indica a
continuación:
a) Circuitos de alumbrado. Para los circuitos de alumbrado, los interruptores de seguridad deben tener
un valor nominal no-menor a 10 A, 120 o 127 V y en ningún caso menor que la carga conectada.
b) Motores u otras cargas. Para motores u otras cargas, los desconectadores deben tener un valor
nominal en A o en W, o ambos, adecuado para controlar la carga. (Se permite que un desconectador de
acción rápida de uso general, controle motores de 1492 W de potencia (2 CP) o menos, con una
corriente eléctrica a plena carga no-mayor a 80% del valor nominal en A del desconectador).
552-53. Receptáculos. Todas las salidas para receptáculos deben ser (1) del tipo con puesta a tierra, (2)
instalados de acuerdo con lo indicado en 210-7 y 210-21.
552-54. Luminarias
a) Disposiciones generales. Cualquier techo o muro con acabados combustibles expuestos entre las
aristas del dosel de una luminaria, o del soporte y de la caja registro de salida, deben estar cubiertos con
materiales no-combustibles o con un material aprobado e identificado para tal propósito.
b) Luminarias en el baño. Si se provee una luminaria sobre bañeras o regaderas deben ser del tipo
cerrado y con empaques, aprobado e identificado para este tipo de instalación, y estar protegida por un
interruptor de circuito por falla a tierra.
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El desconectador para luminarias en el baño y para ventiladores extractores, localizadas sobre la tina o en
la regadera debe estar localizado fuera de estos lugares.
c) Luminarias, salidas, equipo de aire acondicionado, y similares en el exterior. Las luminarias de
exteriores y otros equipos deben estar aprobadas y listadas para uso exterior.
552-55. Puesta a tierra. (Para la conexión de partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica véase
también 551-56).
a) Puesta a tierra del suministro de energía. El conductor de puesta a tierra en el cordón de
alimentación o en el alimentador debe estar conectado a la barra de puesta a tierra u otros medios
aprobados de puesta a tierra en el panel de distribución.
b) Panel de distribución. El panel de distribución debe tener una barra de puesta a tierra con suficientes
terminales para todos los conductores de puesta a tierra, o contar con otros medios aprobados de puesta
a tierra.
c) Neutro aislado
1) El conductor puesto a tierra (neutro) debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de
equipo y de las envolventes del equipo y de otras partes puestas a tierra. Las terminales del neutro
en el panel de distribución y en estufas portátiles, secadoras de ropa, unidades de cocimiento
montadas sobre mostradores o mesas de trabajo y hornos montados en la pared deben, aislarse de
las envolventes de equipo. Los tornillos, cintas o barras de conexión en el panel de distribución o en
aparatos deben ser retirados y desechados.
2) La conexión de cocinetas eléctricas y secadoras de ropa eléctricas que utilicen un conductor
puesto a tierra (neutro), si son conectados con cordón, debe estar hecha con un cordón de cuatro
conductores, tres polos, cuatro hilos, con clavija y receptáculo del tipo de puesta a tierra.
552-56. Puesta a tierra de equipo interior
a) Partes metálicas expuestas. En el sistema eléctrico, todas las partes metálicas expuestas,
envolventes, armaduras, doseles de luminarias y similares, deben estar efectivamente conectados a las
terminales de puesta a tierra o envolvente del panel de distribución.
b) Conductores de puesta a tierra de equipo. Alambres desnudos, alambres con aislamiento de color
verde, o verdes con franjas amarillas deben ser empleados únicamente como conductores de puesta a
tierra de equipo.
c) Puesta a tierra de equipo eléctrico. Cuando se especifique la puesta a tierra de equipo eléctrico se
permite que:
1) La conexión a envolventes metálicas de las canalizaciones metálicas (tubo (conduit) metálico tipo
pesado, semipesado o ligero), la cubierta de cable tipo MC, cuando la cubierta sea identificada para
la puesta a tierra, o el blindaje del cable tipo AC.
2) Una conexión entre uno o más conductores de puesta a tierra de equipo y una caja metálica por
medio de un tornillo de puesta a tierra, el cual no debe ser usado para otro propósito o un dispositivo
de puesta a tierra aprobado y listado.
3) Se permite que el conductor de puesta a tierra de equipo de un cable con cubierta no-metálica
esté asegurado por medio de un tornillo roscado al dosel de una luminaria, diferente a un tornillo de
montaje o un tornillo de cubierta, o sujeto a un medio de puesta a tierra aprobado (placa) en una
caja registro de salida no metálica para el montaje de la luminaria (se permiten también medios de
puesta a tierra para luminarias fijados con tornillos).
d) Conexiones de puesta a tierra en cajas no metálicas. Debe estar dispuesta una conexión entre uno
o más conductores de puesta a tierra colocados dentro de una caja registro de salida no-metálica de tal
forma que la conexión pueda ser hecha a cualquier accesorio o dispositivo en la caja que requiere estar
puesto a tierra.
e) Continuidad de puesta a tierra. Cuando más de un conductor de puesta a tierra de equipo de un
circuito derivado entra a una caja, tales conductores deben tener un buen contacto eléctrico entre ellos, y
el arreglo debe ser de forma que la desconexión o remoción de un receptáculo, luminaria, u otro
dispositivo alimentado desde la caja, no interfiera o interrumpa la continuidad de la puesta a tierra.
f) Aparatos conectados con cordón. Los aparatos conectados con cordón, tales como lavadoras,
secadoras de ropa, refrigeradores, y el sistema eléctrico de cocinas de gas, u otros similares, deben estar
puestos a tierra por medio de un cordón aprobado con un conductor de puesta a tierra de equipo y con
clavijas del tipo de puesta a tierra.
552-57. Continuidad de partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica
a) Conexión requerida. Todas las partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica expuestas que
pueden estar energizadas, deben estar efectivamente conectadas a las terminales de puesta a tierra o a
la envolvente del panel de distribución.
b) Conexión al chasis. Un conductor debe estar conectado entre cualquier panel de distribución y una
terminal accesible en el chasis. Los conductores de aluminio no deben usarse para la conexión si tales
conductores o sus terminales están expuestas a elementos corrosivos.
Excepción: Cualquier remolque que emplea un chasis metálico de construcción unitaria al cual el panel
de distribución está firmemente asegurado con pernos y tuercas o por soldadura o remachado, debe
considerarse como conectado.
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c) Requerimiento del conductor de puesta a tierra. Las terminales de puesta a tierra deben ser del tipo
sin soldadura y aprobados y listados como conectadores terminales de presión y adecuados al tamaño
del cable usado. Los conductores de puesta a tierra deben ser sólidos o trenzados, aislados o desnudos y
2
de cobre con tamaño nominal de al menos 8,37 mm (8 AWG).
d) Techo metálico y puesta a tierra exterior. El techo metálico y la cubierta exterior deben considerarse
conectadas a tierra cuando:
1) Los paneles metálicos se sobrepongan uno sobre otro y estén firmemente asegurados a la
estructura de madera o de metal por medio de sujetadores metálicos.
2) Los paneles inferiores de la cubierta exterior metálica están asegurados por medio de sujetadores
metálicos en cada travesaño del chasis, o el panel inferior es conectado al chasis con una cinta
metálica.
e) Conexión de tubería de gas, agua y drenaje. Las tuberías de gas, agua y drenaje se consideran
puestas a tierra cuando están conectadas al chasis.
f) Conexión de conductos metálicos de aire y hornos. Los conductos metálicos de circulación de aire y
hornos deben interconectarse a tierra.
552-58. Sujeción y acceso a aparatos eléctricos. Cada aparato eléctrico debe estar accesible para
inspección, servicio, reparación y reemplazo sin remover la construcción permanente. Se deben proveer
los medios para asegurar firmemente los aparatos eléctricos en su lugar cuando el remolque esté
circulando.
552-59. Luminarias, salidas, equipo de aire acondicionado y similares en el exterior
a) Aprobados para uso exterior. Las luminarias y equipo en exteriores deben estar aprobados y listados
para uso exterior. Los receptáculos en exteriores o salidas necesarias deben ser del tipo con cubierta con
empaques para uso en lugares mojados.
b) Equipo calefactor, equipo de aire acondicionado, o ambos en el exterior. Un remolque provisto
con un circuito derivado, diseñado para energizar al equipo de calefacción o al equipo de
acondicionamiento de aire de exteriores, o ambos, localizados en el exterior del remolque, diferentes a los
acondicionadores de aire de ventana, deben tener los conductores del circuito derivado terminados en
una caja registro de salida aprobada y listada o medios de desconexión localizados en el exterior del
remolque. Debe pegarse una etiqueta permanentemente adyacente a la caja registro que contenga la
siguiente información:
ESTA CONEXIÓN ES PARA EQUIPO DE CALEFACCIÓN Y/O PARA AIRE ACONDICIONADO
EL CIRCUITO ES PARA UNA CAPACIDAD MÁXIMÁ DE ____ A, _____ V, 60 Hz,
DEBE COLOCARSE UN MEDIO DE DESCONEXIÓN A LA VISTA DEL EQUIPO
El valor nominal de la tensión y de la corriente eléctricas deben estar indicadas en los espacios en blanco.
La etiqueta no debe ser menor a 0,5 mm de espesor y debe estar grabada en bronce, acero inoxidable,
aluminio anodizado o con cubierta pura de aluminio, o su equivalente. La etiqueta no debe tener un
tamaño menor a 80 mm por 45 mm.
E. Pruebas en fábrica
552-60. Pruebas eléctricas en fábrica. Cada remolque debe estar sujeto a las siguientes pruebas:
a) Circuitos de 120 o 127 V o 120/240 o 220Y/127 V. Cada vehículo de recreo diseñado con un sistema
eléctrico de 120 o 127 V o 120/240 o 220Y/127 V, debe soportar una prueba de rigidez dieléctrica sin
ruptura del dieléctrico, aplicada entre los conductores puestos a tierra y los de fase y la tierra del vehículo
de recreo, a una tensión eléctrica de 900 V durante 1 minuto, o a una tensión eléctrica de 1080 V durante
un segundo, con todos los desconectadores cerrados. Durante la prueba, todos los desconectadores y
demás controles deben estar en la posición de conectado. Las luminarias y aparatos eléctricos instalados
permanentemente no necesitan soportar esta prueba.
Cada remolque debe ser sujeto a (1) una prueba de continuidad para asegurar que todas las partes
metálicas están conectadas apropiadamente; y (2) las pruebas de operación para demostrar que todos
los equipos están adecuadamente conectados y operando adecuadamente; y (3) pruebas de polaridad
para verificar que las conexiones han sido hechas apropiadamente, y (4) Los receptáculos que requieran
de un interruptor de circuito por falla a tierra (ICFT) deben ser probados para la correcta operación por
medio de un dispositivo de prueba para ICFT.
b) Circuitos de baja tensión. Los conductores del circuito de baja tensión de cada remolque deben
soportar un potencial aplicado sin ruptura eléctrica en una prueba de rigidez dieléctrica a una tensión
eléctrica de 500 V durante 1 minuto, o a una tensión eléctrica de 600 V durante 1 segundo. El potencial
debe ser aplicado entre conductores puestos a tierra y de fase.
Se permite que la prueba de los circuitos de alumbrado se efectúe antes de que se instalen las luces,
previendo que las cubiertas exteriores y la cabina interior hayan sido aseguradas. Se permite que el
circuito de frenos sea probado antes de ser conectado a los frenos, previendo que el alambrado ha sido
asegurado completamente.
ARTÍCULO 553 - CONSTRUCCIONES FLOTANTES
A. Disposiciones generales
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553-1. Alcance. Este Artículo cubre el alambrado, acometida, alimentadores y puesta a tierra de
construcciones flotantes.
553-2. Definición
Edificio flotante. Un edificio como se define en el Artículo 100 que flota en el agua, está amarrado en un
lugar permanentemente, y tiene un sistema de acometida en el predio alimentada a través de la conexión
de un alambrado permanente a un sistema de suministro eléctrico no localizado en el predio.
553-3. Aplicación de otros Artículos. El alambrado de construcciones flotantes debe cumplir con las
previsiones aplicables de otros Artículos de esta NOM, excepto por lo que se modifique en este Artículo.
B. Acometidas y alimentadores
553-4. Localización del equipo de acometida. El equipo de acometida para un edificio flotante debe
ubicarse adyacente al edificio, pero no dentro o sobre el mismo.
553-5. Conductores de acometida. Se permite que un juego de conductores de acometida alimente a más
de un equipo de acometida.
553-6. Conductores alimentadores. Cada edificio flotante debe estar alimentado por un juego individual de
conductores alimentadores desde su equipo de acometida.
Excepción: Cuando un edificio flotante tenga varios usuarios, se permite a cada usuario tener un juego
de conductores alimentadores individual desde el equipo de acometida del usuario, hasta el panel de
distribución del mismo.
553-7. Instalación de acometidas y alimentadores
a) Flexibilidad. Debe mantenerse la flexibilidad del sistema de alambrado entre la construcción flotante y
los conductores de alimentación. Todo el alambrado debe instalarse de tal manera que el movimiento del
agua en su superficie o a su nivel, no resulte en condiciones inseguras.
b) Métodos de alambrado. Se permite el uso de tubo (conduit) metálico o no-metálico flexible a prueba
de líquidos con accesorios aprobados para alimentadores y donde se requieran conexiones flexibles para
la acometida. Se permiten cables de energía de uso extra rudo aprobados y listados tanto para lugares
mojados como resistentes a la luz del Sol, así como alimentadores para un edificio flotante cuando se
requiera flexibilidad.
NOTA: Véanse 555-1 y 555-6.
C. Puesta a tierra
553-8. Requisitos generales. La puesta a tierra de partes eléctricas y no-eléctricas en un edificio flotante
debe hacerse mediante la conexión a una barra puesta a tierra en el panel de alumbrado y control del
edificio. La barra puesta a tierra debe estar puesta a tierra a través de un conductor de puesta a tierra de
equipo aislado de color verde que corra con los conductores alimentadores y conectado a una terminal
puesta a tierra en el equipo de acometida. La terminal puesta a tierra en el equipo de acometida debe
ponerse a tierra mediante un electrodo conductor aislado a un electrodo de tierra (enterrado).
553-9. Neutro aislado. El conductor del circuito puesto a tierra (neutro) debe ser un conductor aislado de
color blanco. El conductor neutro debe conectarse a la terminal de puesta a tierra de equipo, en el equipo
de acometida, y excepto por esta conexión, debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de
equipo, envolventes de equipo, y cualquier otra parte puesta a tierra. Las terminales del circuito neutro en
el panel, y en las cocinas unitarias para mostrador, secadoras de ropa, unidades de cocina montadas
sobre barras de servicio, y otras similares, deben aislarse de las envolventes.
553-10. Puesta a tierra de equipos
a) Sistemas eléctricos. Todas las envolventes y partes metálicas expuestas de los sistemas eléctricos
deben conectarse a la barra puesta a tierra.
b) Aparatos eléctricos conectados por cordón. Cuando requieran estar puestos a tierra los aparatos
eléctricos conectados por cordón, deben estarlo por medio de un conductor en el cordón y una clavija del
tipo de puesta a tierra.
553-11. Conexión de partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica. Todas las partes metálicas
en contacto con agua, toda la tubería metálica, y todas las partes metálicas no-portadoras de corriente
eléctrica que puedan energizarse, deben conectarse a la barra puesta a tierra del panel de alumbrado
y control.
ARTÍCULO 555 - MARINAS Y MUELLES
555-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación del alambrado y equipo en áreas comprendidas en muelles
fijos o flotantes, embarcaderos y otras áreas en marinas, diques, dársenas, atracaderos para yates, casas
bote y otras ocupaciones similares que se usen con propósito de reparación, amarre, botado,
almacenamiento o abastecimiento de combustible de pequeñas embarcaciones y amarre de
construcciones flotantes.
555-2. Aplicación de otros Artículos. El equipo y alambrado para marinas y muelles deben cumplir con este
Artículo y también con todas las condiciones aplicables de otros Artículos de esta NOM.
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555-3. Receptáculos. Cuando se suministre energía desde la costa, las instalaciones para botes de 6 m o
menos de largo deben estar equipadas con receptáculos de no-menos de 20 A del tipo con seguro y de
puesta a tierra.
Cuando se suministre energía desde tierra a instalaciones para botes de más de 6 m de largo, se deben
proporcionar receptáculos de 30 A o más del tipo con seguro y de puesta a tierra.
Los receptáculos de 15 y 20 A, monofásicos, de 120 o 127 V deben protegerse con interruptores de
circuito de falla a tierra, diferentes a aquéllos que suministran energía desde la orilla a los botes ubicados
en los muelles, embarcaderos, y otros lugares.
555-4. Circuitos derivados. Cada receptáculo individual que suministre energía desde la orilla a los botes,
debe alimentarse desde una salida de energía o panel de alumbrado y control mediante un circuito
derivado individual del tipo de tensión eléctrica y capacidad nominales que correspondan a las del
receptáculo.
NOTA: Los receptáculos de alimentación de tensión eléctrica diferentes a las tensiones marcadas
en el receptáculo, pueden causar sobrecalentamiento o mal funcionamiento del equipo
conectado.
555-5. Alimentadores y acometidas. La carga para cada conductor activo del alimentador y conductor de
acometida que alimenta receptáculos que suministran energía desde la orilla a botes, debe ser calculada
como se indica a continuación:
De 1 a 4 receptáculos 100%
de la suma del valor nominal de los receptáculos
De 5 a 8
90%
"
De 9 a 14
80%
"
De 15 a 30
70%
"
De 31 a 40
60%
"
De 41 a 50
50%
"
De 51 a 70
40%
"
De 71 a 100
30%
"
Más de 100
20%
"
NOTA 1: Estos factores de demanda pueden ser inadecuados para áreas de calor o frío
extremos, cuando los circuitos llevan equipos de aire acondicionado, calefacción o refrigeración.
NOTA 2: Debido a las longitudes típicas del circuito en la mayoría de las marinas y muelles, el
tamaño nominal de los conductores alimentadores encontrados en la capacidad de conducción
de corriente de las tablas del Artículo 310, puede ser inadecuado para mantener la regulación de
tensión eléctrica sugerida en los textos explicativos de 210-19. La caída de tensión total del
circuito es la suma de las caídas de tensión de cada serie del segmento del circuito, cuando la
carga para cada segmento es calculada usando la distancia, la carga y el factor de demanda para
la sección.
555-6. Métodos de alambrado. El método de alambrado debe ser aprobado e identificado para uso en
lugares mojados. Un cable portátil de energía de uso extra rudo aprobado y listado tanto para lugares
mojados como resistente a la luz solar, se permite como alimentador cuando se requiere flexibilidad.
555-7. Puesta a tierra
a) Equipos puestos a tierra. Los siguientes casos deben conectarse a un conductor de puesta a tierra
de equipo que corra junto con los conductores del circuito en una canalización o cable:
1) Cajas, envolventes y toda otra envolvente metálica.
2) Armazones metálicas de equipos de utilización.
3) Terminales puestas a tierra de receptáculos del tipo de puesta a tierra.
b) Tipo del conductor de puesta a tierra de equipo. El conductor de puesta a tierra de equipo debe ser
un conductor de cobre aislado con un acabado exterior continuo de color verde, o verde con una o más
franjas amarillas.
c) Tamaño del conductor de puesta a tierra de equipo. El conductor de cobre aislado de puesta a tierra
de equipo debe calcularse de acuerdo con lo indicado en 250-95, pero no debe tener tamaño nominal
2
menor a 3,31 mm (12 AWG).
d) Conductor de puesta a tierra de equipo para circuitos derivados. El conductor aislado de puesta a
tierra de equipo para circuitos derivados, debe terminar en una terminal puesta a tierra en un panel
remoto o en la terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida principal.
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e) Conductor de puesta a tierra de equipo para alimentadores. Cuando un alimentador proporciona
servicio a un panel de alumbrado y control remoto, debe extenderse un conductor aislado de puesta a
tierra desde una terminal puesta a tierra del equipo de acometida hasta la terminal puesta a tierra en el
panel de alumbrado y control remoto.
555-9. Surtidores de gasolina (dispensarios) - Áreas peligrosas (clasificadas). El equipo eléctrico y
alambrado localizado en los surtidores de gasolina (dispensarios) debe cumplir con lo indicado en el
Artículo 514.
555-10. Ubicación del equipo de acometida. El equipo de acometida para muelles flotantes o marinas debe
ubicarse adyacente a, pero no sobre o en, la estructura flotante.
CAPÍTULO 6 (4.6) EQUIPOS ESPECIALES
ARTÍCULO 600 - ANUNCIOS LUMINOSOS Y ALUMBRADO DE REALCE
A. Disposiciones generales
600-1. Aplicación. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de conductores eléctricos y
equipo para anuncios luminosos y alumbrado de realce como se definen en el Artículo 100.
Para tal efecto se considera cualquier tipo de anuncio luminoso fijo o portátil, iluminado exterior o
interiormente a base de:
a) Tubos neón
b) Lámparas de descarga: fluorescente, vapor de mercurio, vapor de sodio baja o alta presión
c) Lámparas incandescentes
d) Cualquier combinación de las anteriores
600-2. Medios de desconexión. Cada instalación de alumbrado de realce y cada anuncio luminoso, deben
controlarse por medio de un interruptor automático o desconectador para circuito accionado
externamente, el cual abra todos los conductores activos. Adicionalmente se permite la utilización de
dispositivos de desconexión automática tales como temporizadores y celdas fotoeléctricas, entre otros, de
tal forma que los anuncios luminosos sólo estén energizados durante los periodos necesarios y así tener
un mejor aprovechamiento de la energía.
a) El medio de desconexión debe estar a la vista del anuncio luminoso que controla
Excepción 1: Los anuncios luminosos operados por controles electrónicos o electromecánicos colocados
fuera del anuncio luminoso, deben tener medios de desconexión visibles desde el lugar donde está
ubicado el control. Los medios de desconexión deben desconectar al anuncio luminosos y al control de
todos los conductores activos de alimentación, y deben estar diseñados para que ningún polo pueda ser
accionado independientemente. Los medios de desconexión y el control pueden ubicarse dentro de la
misma envolvente. Los medios de desconexión deben tener forma para bloquearse en la posición
de abierto.
b) Capacidad nominal del desconectador de control. Los medios de desconexión, desconectadores
de acción intermitente y dispositivos similares que controlen transformadores, deben tener capacidad para
cargas inductivas de control, o una capacidad nominal (A) de cuando menos el doble de la capacidad (A)
del transformador.
NOTA: Véase 380-14 para la capacidad y uso de los desconectadores de acción rápida.
600-3. Envolventes utilizados como cajas de paso. El método de alambrado utilizado para alimentar
anuncios luminosos o alumbrado de realce, debe terminar dentro del envolvente del transformador o del
anuncio luminoso.
Excepción: Las envolventes de transformadores y anuncios luminosos pueden usarse como cajas de
paso para conductores que alimenten a otros anuncios luminosos, aparatos de alumbrado de realce o
proyectores adyacentes que formen parte del anuncio luminosos, siempre que los conductores que se
prolonguen más allá del equipo, estén protegidos por un dispositivo de sobrecorriente de capacidad
nominal de 20 A o menor.
600-4. Instrucciones. Todos los anuncios luminosos de cualquier tipo, fijos o portátiles, deben proveerse de
instrucciones y deben instalarse de acuerdo con ellas.
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600-5. Puesta a tierra. Los anuncios luminosos, canaletas, cajas terminales de tubos y otras estructuras
metálicas, deben ponerse a tierra como se especifica en el Artículo 250.
Excepción. Partes metálicas separadas. Las partes metálicas separadas que no transportan corriente
eléctrica, de un alumbrado de realce, pueden ponerse a tierra por conductores de tamaño nominal
2
2,08 mm (14 AWG) y deben protegerse de daño físico y ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en el
Artículo 250.
600-6. Circuitos derivados
a) Capacidad. Los circuitos que alimentan lámparas, balastros y transformadores o combinaciones de
éstos, deben tener una capacidad de acuerdo a la carga por alimentar.
b) Circuitos derivados. Cada edificio comercial y cada local de comercio que esté a nivel de la calle,
accesible a los peatones, debe tener en la parte exterior con una salida por lo menos, para anuncios
luminosos o alumbrado de realce. Esta salida debe alimentarse por un circuito derivado exclusivo de 20 A.
Excepción: Los corredores y pasillos interiores no deben considerarse como parte exterior de los
edificios.
c) Carga mínima calculada. Debe considerarse una carga mínima de 1200 VA, en el cálculo del circuito
derivado que alimenta a anuncios luminosos o alumbrados de realce.
600-7. Marcado
a) Anuncios luminosos. Todos los anuncios luminosos deben marcarse con el nombre del fabricante, y
en los de lámparas incandescentes se debe indicar el número de portalámparas que les corresponda; en
el caso de anuncios luminosos basados en lámparas de descarga (tubos) se debe indicar la corriente
eléctrica de entrada a plena carga y su tensión eléctrica nominal de entrada. La identificación del anuncio
luminosos debe estar visible y permanente después de su instalación.
b) Transformadores. Para su identificación, los transformadores deben indicar en forma visible y
permanente los datos de entrada en A o VA, la tensión eléctrica nominal de entrada, y la de salida en
circuito abierto.
600-8. Envolventes. Las partes vivas que no sean lámparas ni tubos de neón deben estar encerradas en
envolventes.
a) Resistencia estructural. Las envolventes deben tener una apropiada resistencia estructural y rigidez.
b) Material. Los anuncios deben estar construidos de metal o de un material aprobado y listado.
c) Protección del metal. Las partes metálicas del equipo deben estar protegidas contra la corrosión.
600-9. Anuncios luminosos portátiles. Los anuncios luminosos portátiles o sus secciones, letras, aparatos,
símbolos y elementos similares que se utilicen con anuncios luminosos fijos, se deben usar solamente
cuando cumplan con las disposiciones aplicables de esta NOM y además deben cumplir los requisitos
siguientes:
a) Receptáculo y clavija a prueba de intemperie. El receptáculo y la clavija a prueba de intemperie
debe tener con un polo de puesta a tierra, para cada letra individual, aparato o anuncio luminoso.
b) Cordones. Todos los cordones deben ser del tipo de uso rudo como se designa en la Tabla 400-4 y
deben ser de tres conductores, con uno para puesta a tierra de los equipos, como se prevé en 600-9(a).
c) Altura del cordón. Ningún cordón debe estar a una altura menor de 3 m desde el nivel del suelo en
distancia vertical.
600-10. Separaciones
a) Altura. La parte baja de los anuncios luminosos y alumbrado de realce debe estar a una altura
no-menor a 5 m por encima de áreas accesibles al tráfico de vehículos.
Excepción: La parte baja puede estar a menos de 5 m por encima de áreas accesibles a vehículos, si
está protegida contra daños materiales.
600-11. Anuncios luminosos portátiles exteriores. El alambrado de un anuncio luminoso portátil o móvil
exterior, debe estar accesible fácilmente y tener integrado un interruptor de circuito por falla a tierra para
protección del personal. Dicho interruptor debe localizarse en el cordón de la fuente de alimentación a una
distancia no-mayor a 30 cm del receptáculo alimentador. Los soportes de los conductores de corriente
eléctrica especificados en esta Sección deben considerarse como parte integral del anuncio luminoso.
B. Anuncios luminosos y alumbrado de realce de 1000 V o menos
600-21. Instalación de conductores
a) Método de alambrado. Los conductores deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado,
semipesado, no-metálico tipo pesado, metálico flexible, metálico flexible hermético a los líquidos,
no-metálico flexible hermético a los líquidos, cable con envolvente metálica, cable tipo AC, ductos
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metálicos, cables con envolvente metálica o aislamiento mineral, y postes metálicos que cumplan con los
requisitos indicados en 410-15(b).
b) Aislamiento y tamaño nominal. Los conductores deben ser de un tipo aprobado para uso general y
deben ser de tamaño nominal no-menor de 2,082 mm2 (14 AWG).
2
Excepción 1:Los conductores pueden ser de un tamaño nominal no-menor de 0,823 mm (18 AWG) del
tipo especificado en la Tabla 402-3, para los casos indicados a continuación:
c) Anuncios luminosos portátiles.
d) Las terminales cortas permanentemente unidas a portalámparas o balastros para lámparas de
descarga.
e) Las terminales alambradas en canales, que estén permanentemente unidas a portalámparas de
lámparas de descarga o balastros de descarga eléctrica y que no tengan una longitud mayor de 2,4 m.
f) En los anuncios luminosos con varias lámparas incandescentes múltiples, que necesitan un conductor
para un control a una o más lámparas y cuya carga total no sea mayor de 250 W, si forman parte de un
cable dos o más conductores.
2
Excepción: Se permite el uso de conductores de tamaño nominal no-menor de 0,519 mm (20 AWG)
como terminales cortas permanentemente unidas a motores síncronos.
g) Expuestos a la intemperie. Los conductores en canalizaciones, cables blindados o envolventes
expuestas a la intemperie, deben ser del tipo con cubierta de plomo u otro tipo especial aprobado y listado
para estas condiciones.
Excepción: Esto no se aplica cuando las canalizaciones de tubo (conduit) metálico tipo pesado,
semipesado o ligero, no-metálico tipo pesado, o las envolventes, son herméticas a la lluvia e instalados
de forma que drenen.
h) Número de conductores en canalizaciones. Los conductores incluyendo su aislamiento en una
canalización para anuncios luminosos no deben rebasar una ocupación máxima de 40% del área de la
sección transversal interior útil de la canalización.
600-22. Portalámparas. Los portalámparas deben ser del tipo sin desconectador, con cuerpo de material
aislante adecuado y construidos e instalados para que no puedan girar. Los casquillos tipo roscado de los
portalámparas de los anuncios luminosos, en circuitos puestos a tierra, deben conectarse al conductor
puesto a tierra del circuito.
600-23. Conductores en anuncios luminosos y canaletas. Los conductores dentro de anuncios luminosos
y canaletas de alumbrado de realce, deben instalarse sujetos mecánicamente.
600-24. Protección de conductores. Se deben utilizar boquillas para proteger los conductores
alimentadores que traspasen envolventes.
C. Anuncios luminosos y alumbrado de realce de más de 1000 V
600-31. Instalación de conductores
a) Métodos de alambrado. Los conductores deben instalarse como conductores ocultos sobre
aisladores, en tubo (conduit) metálico, tipo ligero, semipesado y pesado, tubo (conduit) rígido no-metálico,
tubo (conduit) metálico flexible, tubo (conduit) metálico flexible a prueba de líquidos, o cable tipo MC.
NOTA: Véase 600-5 para requerimientos de puesta a tierra.
Excepción: Se permite el uso de tubo (conduit) flexible hermético a los líquidos, donde se requiere
flexibilidad y cuando esté expuesto a condiciones corrosivas.
b) Aislamiento y tamaño nominal. Los conductores deben ser para una tensión eléctrica no-menor que
2
la del circuito y deben ser de tamaño nominal no-menor de 2,082 mm (14 AWG).
2
Excepción: Se permite el uso de conductores de tamaño nominal no-menor de 0,823 5 mm (18 AWG)
en las siguientes condiciones:
1) Como terminales de longitud no-mayor a 2,4 m permanentemente fijas a portalámparas o a
balastros para lámparas de descarga eléctrica, si dichas terminales están encerradas en un canal
de alambrado.
2) En anuncios luminosos sobre vidrieras de exhibición o anuncios luminosos pequeños portátiles,
como terminales de una longitud no-mayor a 2,4 m desde las terminales del tubo a los devanados
del secundario del transformador, si están permanentemente fijos dentro de la envolvente del
transformador.
c) Curvas en conductores. Se deben evitar curvas pronunciadas en los conductores.
d) Conductores ocultos sobre aisladores en interiores. Los conductores ocultos sobre aisladores
deben estar separados entre sí y de todos los demás objetos, excepto de los aisladores donde están
montados, por una distancia no-menor a 4 cm para tensiones eléctricas mayores de 10000 V y no-menor
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a 2,5 cm para tensiones eléctricas de 10000 V o menos. Deben instalarse en canaletas revestidas con
material incombustible y no deben utilizarse para otro propósito, excepto para los conductores primarios
del circuito, los que se permiten en el mismo canal. Los aisladores deben ser de material incombustible y
no-absorbente.
No se permiten conductores ocultos sobre aisladores en el exterior de la envolvente del anuncio luminoso.
e) Conductores en tubería. Cuando los conductores tengan una cubierta de plomo u otra cubierta
metálica, ésta debe prolongarse más allá del extremo final de la tubería, y la superficie del cable no debe
dañarse donde termina su cubierta, de acuerdo con lo siguiente:
1) En lugares húmedos o mojados, el aislamiento de los conductores debe prolongarse más allá de
la cubierta metálica o canalización a no-más de 10 cm para tensiones eléctricas mayores a 10000 V,
7,5 cm para tensiones eléctricas mayores a 5000 V, pero menores a 10000 V, y 5 cm para tensiones
eléctricas de 5000 V o menos.
2) En lugares secos, el aislamiento se debe prolongar más allá de la cubierta metálica o canalización
no-menos de 6,4 cm para tensiones eléctricas mayores de 10000 V, 5 cm para tensiones eléctricas
mayores de 5000 V pero no-mayores a 10000 V y 4 cm para tensiones eléctricas de 5000 V o
menos.
3) Para los conductores conectados a las terminales de puesta a tierra del punto medio no se
necesita separación.
4) Un tubo (conduit) metálico que contenga un solo conductor, de una terminal secundaria de un
transformador, no debe exceder una longitud de 6 m.
f) Aparadores y lugares similares. Los conductores que cuelgan libremente en el aire, lejos de material
combustible, y que no estén sujetos a daño físico como en algunos aparadores de exhibición, deben
aislarse únicamente para la tensión eléctrica de diseño del conductor, sin necesitar de alguna
otra protección.
g) Entre el tubo de descarga y el punto medio puesto a tierra. Los conductores pueden ser instalados
desde el extremo del tubo, hasta los bornes del punto medio puesto a tierra de los transformadores
diseñados específicamente para este fin y provistos de terminales en el punto medio. Cuando tales
conexiones son hechas al punto medio puesto a tierra del transformador, las conexiones entre las
terminales de alta tensión del transformador y los extremos de la línea del tubo (conduit) deben ser lo más
cortas posible.
600-32. Transformadores
a) Tensión eléctrica. La tensión eléctrica en el circuito abierto del secundario del transformador no debe
ser mayor de 15000 V, con una tolerancia para pruebas de 1000 V adicionales. En los transformadores
con un extremo puesto a tierra, la tensión eléctrica en circuito abierto del secundario no debe ser mayor
de 7500 V, con una tolerancia para pruebas de 500 V adicionales.
b) Tipo y capacidad. Los transformadores deben ser adecuados para uso con tubo de descarga eléctrica
y tener una capacidad máxima de 4500 VA.
Los transformadores del tipo de núcleo y devanados abiertos, deben limitarse a una tensión eléctrica en el
secundario no-mayor a 5000 V, con una tolerancia de 500 V para pruebas, y utilizarse sólo en anuncios
luminosos pequeños portátiles dentro de inmuebles.
Los transformadores para instalaciones de alumbrado de realce con tubo neón, deben tener una
capacidad de corriente eléctrica en el secundario no-mayor a 60 mA.
Excepción: Donde los transformadores y todo el alambrado conectado a ellos estén instalados de
acuerdo con las disposiciones del Artículo 410 para alumbrado de realce con lámparas de descarga de la
misma tensión eléctrica.
c) Expuestos a la intemperie. Los transformadores para uso en exteriores deben ser del tipo a prueba
de intemperie o protegerse ubicándolos dentro del cuerpo del anuncio luminoso o en una caja metálica
por separado.
d) Conexión del secundario del transformador. Los devanados de alta tensión de los transformadores
no deben conectarse en paralelo o en serie.
Excepción 1: Si se tienen dos transformadores, cada uno de los cuales tiene una de sus terminales de
alta tensión conectada a la cubierta metálica, se pueden conectar los devanados de alta tensión eléctrica
en serie para formar el equivalente de un transformador con su punto medio puesto a tierra. Las
terminales puestas a tierra deben conectarse por conductores aislados de tamaño nominal no-menor de
2
2,082 mm (14 AWG).
Lunes 27 de septiembre de 1999
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Excepción 2: Los transformadores para anuncios luminosos pequeños portátiles, vidrieras de exhibición y
lugares similares, se pueden conectar en serie cuando estén equipados con terminales permanentemente
fijas al devanado secundario dentro de la envolvente del transformador y las conexiones no deben
extenderse más allá de 2,44 m de la cubierta que une los extremos de la tubería y los conductores deben
2
ser de tamaño nominal no-menor de 0,823 5 mm (18 AWG).
e) Accesibilidad. Los transformadores deben ubicarse en lugares accesibles y deben sujetarse
firmemente.
f) Espacio de trabajo. Cuando un transformador no esté instalado dentro de un anuncio luminoso, se
debe proveer alrededor del transformador o de su cubierta, un espacio de trabajo de 1 m por 1 m
horizontalmente y por lo menos de 1 m de altura.
g) Ubicación en plafones. Los transformadores pueden instalarse en plafones, siempre que haya un
acceso de 90 mm de altura y 60 mm de ancho provisto de un pasillo adecuado, permanente y fijo,
con un ancho no-menor a 30 cm y que se extienda desde un punto de entrada al plafón hasta cada
transformador.
600-33. Tubos luminosos de descarga eléctrica
a) Diseño. Los tubos luminosos deben ser de longitud y diseño tales que no produzcan una sobretensión
continua en el transformador.
b) Soporte. Los tubos luminosos deben estar adecuadamente sostenidos en soportes de material
incombustible y no-absorbente. Los soportes de los tubos deben ser ajustables cuando sea factible.
c) Contacto con materiales inflamables y otras superficies. Los tubos no deben tener contacto con
materiales inflamables y deben estar ubicados donde no estén expuestos daño material. Cuando los
tubos funcionen a tensiones mayores de 7500 V, sus soportes deben ser de material aislante
incombustible
y
no-absorbente, que mantenga una separación no-menor a 6 mm entre el tubo y la superficie más próxima.
600-34. Terminales y portaelectrodos de los tubos de descarga eléctrica
a) Terminales. Las terminales de los tubos deben ser inaccesibles a personas no-calificadas y estar
separadas de materiales combustibles y de metal puesto a tierra, o bien estar encerradas en envolventes.
En este último caso, las terminales deben separarse de metal puesto a tierra y de material combustible,
por medio de un material aislante incombustible y no-absorbente o por un espacio libre en aire de 4 cm.
Las terminales deben estar preparadas para que las conexiones no hagan falsos contactos y con el fin de
evitar calentamiento y pérdidas de energía. Las terminales no deben estar sometidas a esfuerzos
mecánicos.
b) Conexiones de tubos sin usar portaelectrodos. Si no se usan portaelectrodos especiales para el
objeto, las partes vivas de las terminales de los tubos y de los conductores, deben soportarse en tal forma
que se mantenga una separación de por lo menos 4 cm entre conductores o entre conductores y
cualquier parte metálica puesta a tierra.
c) Portaelectrodos. Los portaelectrodos para los tubos deben ser de material aislante, incombustible
y no-absorbente.
d) Boquillas. Donde los electrodos entren a la envolvente de anuncios luminosos para exteriores o
interiores, que funcionen a una tensión eléctrica mayor de 7 500 V, deben usarse boquillas de paso, a
menos que se haya provisto de portaelectrodos. Los soportes más próximos a las conexiones terminales
deben quedar a no más de 15 cm del electrodo.
e) Aparadores. En los anuncios luminosos de tipo descubierto para aparadores, las terminales deben
estar encerradas en portaelectrodos aprobados para este fin y evitar falsos contactos y pérdidas de
energía.
f) Sellado de portaelectrodos y boquillas. Para impedir la entrada de polvo o humedad pueden
utilizarse sellos flexibles no-conductores para tapar la abertura entre el tubo y el portaelectrodo o boquilla.
Este sello no debe estar en contacto con material conductor puesto a tierra y no debe confiarse en él
como aislamiento del tubo.
g) Envolvente de metal. Las envolventes de metal para electrodos deben tener una chapa metálica de
espesor no-menor a 0,7 mm.
h) Envolventes de material aislante. Las envolventes de material aislante deben ser incombustibles,
no-absorbentes y adecuadas para la tensión eléctrica del circuito.
i) Partes vivas. Las partes vivas deben estar encerradas o adecuadamente resguardadas para impedir
cualquier contacto.
600-35. Desconectadores en puertas. Las puertas o tapas que den acceso a partes no-aisladas de
anuncios luminosos para interiores o alumbrado de realce, de tensiones nominales mayores de 600 V y
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accesibles al público en general, deben estar provistas de desconectadores de seguridad que, al abrir las
puertas o retirar las tapas, desconecten el circuito primario, o estén fijadas de tal manera que para abrirlas
se necesiten herramientas especiales.
600-36. Alumbrado de realce fijo y avisos luminosos de tipo de estructura para uso interior
a) Soporte de tubos. Los tubos de gas deben soportarse independientemente de los conductores, por
medio de aisladores de material incombustible no-absorbente, tal como vidrio o porcelana, o suspenderse
con alambres o cadenas adecuadas.
b) Transformadores. Se deben instalar en envolventes metálicos y tan cerca como sea posible del
sistema de tubos de gas.
c) Conductores del secundario. Los conductores del secundario para los transformadores,
deben aislarse de la tensión eléctrica del circuito y deben estar encerrados en canalización metálica
puesta a tierra.
Excepción: Los conductores que no excedan de 1,2 m de longitud entre el tubo de gas y la envolvente
metálica adyacente, pueden alojarse en otro tipo de canalización tal como vidrio continuo o mangas
aislantes.
600-37. Anuncios luminosos portátiles de tubos de gas para aparadores de uso interior. Esta Sección
se aplica a las instalaciones y al uso de anuncios luminosos portátiles basados en tubos de gas.
a) Ubicación. Los anuncios luminosos portátiles con tubos de gas se deben usar solamente en interiores.
b) Transformador. El transformador debe ser del tipo ventana o estar dentro de una envolvente metálica.
c) Conductores de alimentación. Los conductores de alimentación deben ser de cordón tipo uso rudo o
extrarrudo que contenga un conductor de puesta a tierra de equipo. El cordón debe tener una longitud
no-mayor a 3 m.
d) Conductores secundarios. Los conductores secundarios deben tener una longitud no-mayor a 1,8 m
y deben instalarse donde no estén expuestos a daño mecánico, deben aislarse de la tensión eléctrica del
circuito y deben protegerse por un tubo de vidrio continuo u otros mangos aislantes o tubería.
e) Puesta a tierra. Los transformadores y las partes metálicas unidas que no transportan corriente
eléctrica deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250.
f) Soportes. Los anuncios luminosos portátiles interiores deben mantenerse en su lugar por un número
de ganchos abiertos no-mayor a dos, sujetos a la estructura del transformador.
ARTÍCULO 604 - SISTEMAS DE ALAMBRADO PREFABRICADOS
604-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican al alambrado instalado en campo utilizando
subconjuntos prefabricados, para circuitos derivados, paneles de control, circuitos de control remoto, de
señalización y de comunicaciones en áreas accesibles.
604-2. Definición
Sistema de alambrado prefabricado: Es un sistema formado por componentes ensamblados en fábrica,
y no pueden ser inspeccionados en el sitio donde se instalen, sin dañar o destruir el propio conjunto
ensamblado, por lo cual sus conexiones internas no deben tener falsos contactos para evitar
calentamiento y consumos innecesarios de energía.
604-3. Otros artículos. Se deben cumplir los requisitos de todos los otros Artículos aplicables de esta NOM,
excepto por las modificaciones establecidas en este Artículo.
604-4. Uso permitido. Se permite el uso de sistemas de alambrado prefabricados, en lugares visibles, secos,
accesibles y dentro de plafones y espacios usados para aire ambiental cuando estén aprobados para esta
aplicación y se instalen de acuerdo con lo indicado en 300-22.
Excepción 1: En espacios ocultos, se permite que un extremo de un cable en derivación, se extienda
dentro de muros huecos accesibles, para terminar en un desconectador o en una salida eléctrica.
Excepción 2: Para instalaciones exteriores, cuando están aprobadas para ese uso.
604-5. Uso no permitido. Cuando los conductores o cables se limiten por las disposiciones de los Artículos
333 y 334.
604-6. Construcción
a) Tipos de cable o tubo (conduit). Los sistemas de alambrado prefabricados pueden ser de uno de los
tipos indicados a continuación:
1) Los cables deben ser armados o tener cubierta metálica de un tipo aprobado y listado y deben
2
contener conductores de cobre aislados de 600 V nominales, de tamaño nominal de 5,261 mm o
2
de3,309 mm (10 AWG o 12 AWG) con un conductor de cobre aislado o desnudo para conexión a
tierra, equivalente en área de sección transversal a un conductor activo.
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2) La canalización debe ser tubo (conduit) metálico flexible y aprobado y listado para contener
2
2
conductores de cobre aislados de tamaño nominal de 5,261 mm o de 3,309 mm (10 AWG o 12
AWG) para 600 V nominales con un conductor de cobre para conexión puesta a tierra, equivalente
en área de sección transversal a la de un conductor activo.
Excepción 1: para los incisos (1) y (2): Para conectar un aparato, se permite una derivaciónde longitud
2
2
máxima de 1,8 m con conductores menores de 3,309 mm (12 AWG) pero no-menores de 0,823 mm
(18 AWG).
Excepción 2: para los incisos (1) y (2): Para circuitos de control remoto, señalización o comunicaciones,
2
se permite el uso de conductores menores de 3,309 mm (12 AWG). El sistema de alambrado debe estar
aprobado para este uso.
3) Cada subconjunto prefabricado debe marcarse para identificar el tipo de cable o canalización.
b) Receptáculos y clavijas. Los receptáculos y clavijas deben ser con bloqueo de seguridad
debidamente polarizados e identificados para este uso.
c) Otros componentes. Otros componentes del sistema deben estar aprobados para el uso.
604-7. Salidas no utilizadas. Todas las salidas disponibles no utilizadas, deben ser tapadas para cerrar
efectivamente las aberturas de los receptáculos y así evitar accidentes.
ARTÍCULO 605 - INSTALACIONES EN OFICINAS
(Accesorios de alumbrado y alambrado de muros prefabricados)
605-1. Alcance. Esta Sección se refiere a equipo eléctrico, accesorios de alumbrado y sistemas de
alambrado usados para conectar, colocar dentro, o instalar en muros alambrados prefabricados.
605-2. Generalidades. Los sistemas de alambrado se deben identificar como apropiados para suministrar
energía a los accesorios y aparatos eléctricos de alumbrado en muros prefabricados. Estos muros no
deben extenderse desde el piso hasta el techo.
a) Usos. Estos conjuntos deben instalarse y usarse sólo como se indica en este Artículo.
b) Otros Artículos. Se deben cumplir los requisitos de todos los Artículos aplicables de esta NOM,
excepto las modificaciones requeridas en este Artículo.
c) Lugares clasificados como peligrosos. Cuando se usen muros alambrados prefabricados en lugares
clasificados como peligrosos, deben cumplir con los Artículos 500 a 517, además de lo indicado en éste.
605-3. Canalizaciones. Todos los conductores y las conexiones deben estar dentro de ductos o
canalizaciones metálicas para alambrado o de otro material adecuado para las condiciones de uso. Los
ductos o canalizaciones del alambrado deben estar libres de protuberancias u otras condiciones que
puedan dañar al aislamiento del conductor.
605-4. Conexiones entre muros. La conexión eléctrica entre muros debe ser un ensamble flexible adecuado
para este uso.
Excepción: Se permite cordón flexible para la conexión entre muros siempre que se cumpla con las
siguientes condiciones:
a) Que el cordón sea del tipo para uso extrarrudo.
b) Que los muros estén mecánicamente contiguos.
c) Que el cordón no sea más largo de lo necesario para la máxima separación entre los muros y
que no exceda de 60 cm.
d) Que el cordón termine en una clavija y en un receptáculo, con seguridad a la tensión mecánica.
605-5. Accesorios de alumbrado. El equipo de alumbrado apropiado para usarse en muros alambrados
debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) Soporte. Se debe contar con medios de unión o soporte seguros.
b) Conexión. Cuando se utilice una conexión de cordón y clavija, la longitud del cordón debe ser
adecuada para el uso que se pretende, pero no debe exceder de 2,7 m de longitud. El cordón debe ser
2
del tipo para uso rudo, de tamaño nominal no-menor de 0,8231 mm (18 AWG) y debe contener un
conductor de conexión de puesta a tierra. Si se emplea otro tipo de conexiones, deben identificarse como
adecuadas para este uso.
c) Salida del receptáculo. No se permiten salidas del receptáculo en los accesorios de alumbrado.
605-6. Muros de tipo fijo. Los muros alambrados que estén unidos permanentemente a una parte del
edificio, deben estar conectados al sistema eléctrico del edificio por uno de los métodos de alambrado
indicados en el Capítulo 3.
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605-7. Muros de tipo no permanente. Los muros que no estén unidos permanentemente a una parte del
edificio, pueden estar conectados permanentemente al sistema eléctrico del edificio por uno de los
métodos de alambrado indicados en el Capítulo 3.
605-8. Muros del tipo no-permanente, conectados con cordón y clavija. Los muros individuales de tipo
no-permanente o grupos de muros individuales que estén eléctricamente unidos y que no excedan de 9
m, cuando sean ensamblados, pueden estar conectados al sistema eléctrico del edificio por un cordón
flexible con clavija, siempre que satisfagan los siguientes requisitos:
a) Cordón alimentador flexible. El cordón alimentador flexible no debe exceder de 60 cm de longitud y
2
debe ser del tipo para uso extra rudo con conductores de 3,309 mm (12 AWG) o mayores, con un
conductor de conexión de puesta a tierra aislado.
b) Receptáculos para suministro de energía. El receptáculo que suministre la energía eléctrica, debe
estar alimentado por un circuito independiente que sirva exclusivamente a los muros y no a otras cargas,
y debe ubicarse a no-más de 30 cm del muro que alimente.
c) Máximo número de salidas de los receptáculos. Los muros individuales o grupos interconectados,
no deben tener más de 10 salidas de receptáculos de 15 A, 120 o 127 V.
d) Circuitos multiconductores. Los muros individuales o grupos de muros individuales interconectados
no deben contener circuitos multiconductores.
NOTA: Véase 210-4 para circuitos derivados multiconductores que alimenten a los muros
indicados en 605-6 y 605-7.
ARTÍCULO 610 - GRÚAS Y POLIPASTOS
A. Disposiciones generales
610-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de equipo eléctrico y la instalación eléctrica relacionada
con grúas y polipastos, polipastos de monorriel y de todo tipo de carriles.
610-2. Requisitos especiales para lugares particulares
a) Lugares peligrosos (clasificados). Todo equipo que funcione en un lugar clasificado como peligroso
debe cumplir con el Artículo 500.
1) El equipo utilizado en lugares peligrosos (clasificados) debido a la presencia de gases o vapores
inflamables debe cumplir con el Artículo 501.
2) El equipo utilizado en lugares peligrosos (clasificados) debido a la presencia de polvos
combustibles debe cumplir con el Artículo 502.
3) El equipo utilizado en lugares peligrosos (clasificados) debido a la presencia de fibras o pelusas
de fácil ignición debe cumplir con el Artículo 503.
b) Materiales combustibles. Si la grúa, polipasto o polipasto de monorriel opera sobre materiales de fácil
combustión, las resistencias eléctricas se deben instalar en un gabinete bien ventilado, de material
incombustible y construido de forma que no emita llamas o metal fundido.
Excepción: Las resistencias pueden instalarse dentro de una jaula o cabina construida de material
incombustible que encierre los lados de la jaula o de la cabina, desde el piso hasta por lo menos 15 cm,
sobre la parte más alta de las resistencias.
c) Celdas electrolíticas en línea. Véase 668-32.
B. Instalación eléctrica
610-11. Métodos de alambrado. Los conductores deben instalarse en canalizaciones o ser cable Tipo AC
con el conductor de puesta a tierra aislado, cable tipo MC o MI.
Excepción 1: Los conductores de contacto.
Excepción 2: Longitudes cortas de conductores descubiertos en las resistencias, colectores, o troles y
otro equipo.
Excepción 3: Cuando sea necesario hacer conexiones flexibles para motores y equipo similar, se deben
instalar conductores flexibles dentro de tubo (conduit) flexible, metálico flexible hermético a los líquidos,
no-metálico flexible hermética a los líquidos, cable multiconductor o una cubierta no-metálica aprobados
y listados.
Excepción 4: Cuando se utilice cable multiconductor en una estación de botones colgante, ésta debe
estar soportada de una manera satisfactoria que proteja a los conductores eléctricos contra los esfuerzos
de la tensión mecánica.
Excepción 5: Donde se requiere flexibilidad para alimentar energía o controlar partes en movimiento, se
permite el uso de un cordón o cable flexible adecuado para el propósito, siempre que:
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a) Se suministre liberación satisfactoria contra esfuerzos de tracción y protección contra daño
físico; y
b) En áreas peligrosas (clasificadas) dentro de la Clase 1, División 2, el cable esté aprobado para
servicio extrarrudo.
610-12. Accesorios terminales de canalización o cable. Los conductores o los cables que salgan de una
canalización deben cumplir con una de las siguientes condiciones:
a) Abertura independiente con boquilla. Cuando la trayectoria de conductores cambie del tipo de
instalación en cable o en canalización a una instalación de tipo visible, debe utilizarse una caja o
accesorio terminal que esté provisto con abertura independiente emboquillada para cada conductor. Un
accesorio usado para este propósito no debe tener derivaciones, tomas de corriente eléctrica, ni
empalmes y no debe usarse como caja de salida para aparatos.
b) Boquilla en lugar de caja. Se permite utilizar una boquilla en lugar de una caja al final de tubo
(conduit) metálico tipo pesado, semipesado o ligero, donde la canalización termine en motores de
corriente eléctrica continua de carcaza abatible, controles no-encerrados o equipo similar, incluyendo
conductores de contacto, colectores o troles, resistencias, frenos y desconectadores de límite operando
en
el
circuito
de fuerza.
610-13. Tipo de conductores. Los conductores deben cumplir con lo indicado en la Tabla 310-13.
Excepción 1: Los conductores expuestos al calor exterior o conectados a resistencias, deben tener una
cubierta exterior resistente a la flama o deben estar cubiertos con cinta resistente a la flama,
individualmente o en grupos.
Excepción 2: Los conductores de contacto a lo largo de trabes, puentes de grúas y monorrieles pueden
ser desnudos y deben ser de cobre, aluminio, acero, u otras aleaciones o combinaciones de estos
metales en forma de alambre duro estirado, de perfil redondo, en “T”, angular, rieles en “T”, u otra forma
rígida.
Excepción 3: Donde se requiera flexibilidad, se permite emplear cordones o cables flexibles con carretes
enrolladores o dispositivos recuperadores.
610-14. Tamaño nominal de los conductores y capacidad de conducción de corriente
a) Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente permitida en los
conductores se indica en la Tabla 610-14(a):
NOTA: Para la capacidad de conducción de corriente de los conductores entre controladores y
resistencias véase 430-23.
Tabla 610-14(a). Capacidad de conducción de corriente (A) para conductores de aislados basado
en una temperatura ambiente de 30 °C, utilizados para motores de grúas y polipastos, con régimen
de trabajo de corta duración, hasta cuatro conductores en canalizaciones o cable (*).
Hasta tres conductores de c.a. (**) o cuatro en c.c. (*) en canalización o cable.
Temperatura máxima
75 °C
90 °C
125 °C
Tamaño nominal mm2
Tipos
Tipos
Tipos
(AWG o kcmil)
MTW, RHW, THW, THW-LS,
FEP, FEPB, PFA, PFAH,
FEP, FEPB, PFA, PFAH,
XHHW, DRS, THWN
SA, TFE, ZW
SA, TFE, ZW
de operación
mm2
AWG
60 min
30 min
60 min
30 min
60 min
30 min
1,307
(16)
10
12
31
32
38
40
2,082
(14)
25
26
36
40
45
50
3,307
(12)
30
33
49
52
60
65
5,260
(10)
40
43
63
69
73
80
8,367
(8)
55
60
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(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
13,30
(6)
76
86
83
94
101
119
16,75
(5)
85
95
95
106
115
134
21,15
(4)
100
117
111
130
133
157
26,76
(3)
120
141
131
153
153
183
33,62
(2)
137
160
148
173
178
214
(1)
143
175
158
192
210
253
(1/0)
190
233
211
259
253
304
(2/0)
222
267
245
294
303
369
(3/0)
280
341
305
372
370
452
(4/0)
300
369
319
399
451
555
126,7
(250)
364
420
400
461
510
635
152,0
(300)
455
582
497
636
587
737
177,3
(350)
486
646
542
716
663
837
202,7
(400)
538
688
593
760
742
941
253,4
(500)
660
847
726
914
896
1143
FACTOR DE CORRECCIÓN PARA CAPACIDAD DE CONDUCCIÓN DE CORRIENTE
Temperatura ambiente
Para temperaturas ambientes diferentes a 30 °C multiplicar la capacidad de conducción de corriente mostrada
°C
arriba por el factor correspondiente abajo indicado
21-25
1,05
1,05
1,04
1,04
1,02
1,02
26-30
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
31-35
0,94
0,94
0,96
0,96
0,97
0,97
36-40
0,88
0,88
0,91
0,91
0,95
0,95
41-45
0,82
0,82
0,87
0,87
0,92
0,92
46-50
0,75
0,75
0,82
0,82
0,89
0,89
51-55
0,67
0,67
0,76
0,76
0,86
0,86
56-60
0,58
0,58
0,71
0,71
0,83
0,83
61-70
0,33
0,33
0,58
0,58
0,76
0,76
0,41
0,41
0,69
0,69
81-90
0,61
0,61
91-100
0,51
0,51
101-120
0,40
0,40
71-80
NOTA: Otros aislamientos indicados en las Tablas 310-13 y aprobados para lugares y
temperaturas específicos se permite sustituirlos por los indicados en la Tabla 610-14 a). Las
capacidades de conducción de corriente de los conductores utilizados para motores para servicio
de 15 minutos, deben ser las de 30 minutos incrementadas en 12%.
(*) Para cinco a ocho conductores de fuerza energizados simultáneamente y alojados en tubo (conduit), canalización o cable, la
capacidad de conducción de corriente de los conductores de fuerza se reduce a un valor equivalente a 80% del valor mostrado en
esta tabla.
(**) Para cuatro a seis conductores de fuerza de c.a. energizados simultáneamente a 125 °C y alojados en tubo (conduit),
canalización o cable, la capacidad de conducción de corriente de los conductores de fuerza se reduce a un valor equivalente la
80% del valor mostrado en esta tabla.
Lunes 27 de septiembre de 1999
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(Quinta Sección)
43
b) Conductores para resistencias de control (secundarias). Cuando las resistencias de control
(secundarias) estén separadas del controlador, el tamaño nominal mínimo de los conductores entre las
resistencias y el controlador, se debe calcular multiplicando la corriente eléctrica secundaria del motor
por el factor adecuado tomado de la Tabla 610-14 b), y seleccionar el conductor adecuado de la
Tabla 610-14(a).
Tabla 610-14 (b)
Factores para determinar la capacidad de conducción de corriente de los conductores entre el controlador y las
resistencias de control (secundarias) de grúas.
Tiempo en segundos
Capacidad de conducción de la
corriente secundaria a plena carga
Energizadas
Sin energía
(conectadas)
(desconectadas)
5
75
35
10
70
45
15
75
55
15
45
65
15
30
75
15
15
85
Servicio continuo
Por ciento
110
c) Tamaño nominal mínimo. Los conductores externos a motores y a controladores no deben ser
2
menores de 1,31 mm (16 AWG).
Excepción 1: En circuitos de control con no-más de 7 A, se permite el uso de conductor de tamaño
2
nominal de 0,82 mm (18 AWG), en cordones multiconductores.
Excepción 2: En circuitos electrónicos se permite el uso de conductores de tamaño nominal no-menor de
0,5191 mm2 (20 AWG).
d) Conductores de contacto. Los conductores de contacto deben tener una capacidad de conducción de
corriente no-menor a la indicada en la Tabla 610-14 a) para conductores de 75 °C, y en ningún caso
deben ser menores que lo siguiente:
Designación del conductor
Distancias entre aisladores extremos de tensión mecánica o soportes intermedios del
tipo mordaza
Tamaño nominal mm2
(AWG)
Menos de 9 m
13,30 (6)
9 a 18 m
más de 18 m
21,15 (4)
33,62 (2)
e) Cálculo de la carga de motores
1) Para un motor, se debe tomar como base 100% de la corriente eléctrica a plena carga indicada en
su placa de datos.
2) Para una grúa o polipasto, con varios motores, la capacidad de conducción de corriente mínima
de los conductores que los alimentan debe ser la suma de corriente eléctrica nominal de plena carga
(A) indicada en la placa de datos del motor más grande o grupo de motores, más 50% de la
corriente eléctrica nominal (A) a plena carga de la placa de datos del motor inmediato más grande o
grupo de motores, usando la columna de la Tabla 610-14 a) que aplique al motor con el mayor
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tiempo
de régimen de trabajo.
3) Para varias grúas o polipastos o ambas cosas, alimentados con un sistema común de
conductores, se debe calcular la capacidad de conducción de corriente mínima para los motores
de cada grúa como se indica en 610-14(e), sumar todas las capacidades de conducción de corriente
y multiplicar la suma por el factor de demanda adecuado de la Tabla 610-14(e).
Tabla 610-14 e). Factores de demanda
Número de grúas o polipastos
Factor de demanda
2
0,95
3
0,91
4
0,87
5
0,84
6
0,81
7
0,78
f) Otras cargas. Las cargas adicionales, tales como calefacción, alumbrado, electroimanes y aire
acondicionado, deben regirse por la aplicación de las Secciones correspondientes de esta NOM.
g) Placa de datos. Cada grúa, monorriel o polipasto debe tener una placa de datos, visible, con lo
siguiente: Nombre del fabricante, valores nominales de tensión eléctrica, frecuencia, número de fases y la
capacidad de corriente del circuito, calculada según lo indicado en 610-14 (e) y (f).
610-15. Conductores de retorno común. Cuando una grúa o polipasto es accionado por más de un motor,
puede utilizarse un conductor de retorno común con capacidad de conducción de corriente adecuada.
C. Conductores de contacto
610-21. Instalación de los conductores de contacto. Los conductores de contacto deben cumplir con los
incisos a) al h) descritos a continuación:
a) Ubicación y resguardo de los conductores de contacto. Los conductores de contacto de trabes
carril deben estar resguardados, y los conductores de contacto del puente deben estar ubicados y
resguardados de manera que las personas no puedan hacer contacto accidental con las partes
energizadas.
b) Conductores de contacto. Los conductores que se utilicen como conductores de contacto deben
estar fijos en sus extremos por medio de aisladores de tensión y deben montarse sobre aisladores, de
forma que el límite de desplazamiento del conductor no lo aproxime a menos de 40 mm de la superficie
sobre la que está instalado el conductor.
c) Soportes a lo largo de trabes carril. Los conductores de contacto instalados a lo largo de las trabes
carril deben estar sostenidos por soportes aislantes colocados a intervalos no-mayores a 6 m.
Excepción: Los soportes para conductores de rieles puestos a tierra como está previsto en (f) siguiente,
no necesitan ser del tipo aislante.
Dichos conductores deben estar separados entre sí no-menos de 150 mm, excepto en los monorrieles
para polipastos, donde puede existir una separación no-menor a 75 mm. Donde sea necesario, los
intervalos entre los soportes aislantes pueden ser aumentados hasta 12 m, aumentando
proporcionalmente la separación entre conductores.
d) Soportes sobre puentes. Los conductores de contacto del puente deben estar separados por lo
menos 65 mm, y cuando el largo del puente sea mayor de 24 m se deben colocar soportes aislantes a
intervalos no-mayores a 15 m.
e) Soportes para conductores rígidos. Los conductores a lo largo de trabes carril y puentes de grúas,
que sean del tipo rígido especificado en la Excepción 2 de 610-13, y que no estén dentro de un conjunto
encerrado aprobado, se deben instalar sobre soportes aislantes, a intervalos no-mayores a 80 veces la
dimensión vertical del conductor, pero en ningún caso mayor de 4,5 m y espaciados suficientemente para
dar una separación eléctrica de los conductores o a los colectores adyacentes no-menor a 25 mm.
f) Rieles como conductor del circuito. Los rieles de monorriel, rieles del carro o de trabes carril para
grúa, pueden ser utilizados como conductores de suministro de energía para una fase de un sistema
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trifásico de c.a. de alimentación de un transportador, grúa o carro, siempre que se cumplan las
condiciones siguientes:
1) Los conductores que alimentan a las otras dos fases deben estar aislados;
2) El suministro de energía para todas las fases debe ser desde un transformador de aislamiento;
3) La tensión eléctrica no debe ser mayor de 300 V;
4) El riel que sirva como conductor debe estar puesto a tierra eficazmente en el transformador y se
permite conectarlo a tierra por medio de los accesorios utilizados para la suspensión o fijación del
riel al edificio o estructura.
g) Continuidad eléctrica de los conductores de contacto. Todas las secciones de los conductores
deben estar mecánicamente unidas para proporcionar una conexión eléctrica continua.
h) Alimentación a otro equipo. Los conductores de contacto no deben utilizarse como alimentadores
para otro equipo que no sean la(s) grúa(s) o montacarga(s) para los cuales fueron designados.
610-22. Colectores. Los colectores se deben diseñar de forma que se reduzca al mínimo el arqueo entre
ellos y los conductores de contacto y cuando se instalen en locales utilizados para el almacenamiento de
fibras y materiales fácilmente inflamables, deben cumplir con lo indicado en 503-13.
D. Medio de desconexión
610-31. Medio de desconexión de los conductores de la trabe carril. Se debe instalar un medio de
desconexión entre los conductores de contacto de la trabe carril y la fuente de alimentación, este medio
debe tener una capacidad continua de corriente eléctrica no-menor a la calculada según lo indicado en
610-14(e) y (f). Este medio de desconexión debe ser un desconectador para circuito, un interruptor
automático o un medio de desconexión en caja moldeada. Dicho medio de desconexión debe ser:
1) Accesible fácilmente y operable desde el nivel del piso.
2) Provisto con un medio para inmovilizarse o bloquearse en la posición “abierto”.
3) Provisto para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase.
4) Ubicado a la vista desde la grúa o polipasto y desde los conductores de contacto de la trabe carril.
610-32. Medios de desconexión para grúas y polipasto de monorriel. Se debe instalar en las terminales
de los conductores de contacto, en las trabes carril, o para otras fuentes de alimentación en todas las
grúas y polipastos de monorriel, un desconectador para circuito o un interruptor automático que pueda
bloquearse en la posición de “abierto”.
Excepción: Se debe suministrar un desconectador para circuito, un interruptor automático o un
desconectador en caja moldeada provisto de bloqueo en la posición “abierto”. Se puede omitir el medio de
desconexión cuando un polipasto de monorriel o una instalación de grúa puente de accionamiento
manual, cumpla las siguientes condiciones:
a) la unidad se controla desde el piso,
b) la unidad está a la vista desde los medios de desconexión de la fuente de alimentación,
c) no exista plataforma fija para inspección o mantenimiento a la unidad.
Cuando el medio de desconexión no esté accesible fácilmente desde el puesto de mando de la grúa o
polipasto de monorriel, se debe disponer en el puesto de mando de medios para interrumpir el circuito de
alimentación de energía de todos los motores de la grúa o polipasto de monorriel.
610-33. Capacidad nominal de los medios de desconexión. La capacidad nominal de corriente eléctrica
del desconectador o interruptor automático requerido por el Artículo 610-32, no debe ser menor de 50%
de la combinación de las capacidades de corriente eléctrica nominales de régimen de trabajo de corta
duración de los motores, ni menor de 75% de la suma de las capacidades de corriente eléctrica de los
motores de régimen de trabajo de corta duración requeridos para un solo movimiento de la grúa.
E. Protección contra sobrecorriente
610-41. Conductores alimentadores de la trabe carril. Los conductores de alimentación y de contacto
principales de la trabe carril, grúa o polipasto se deben proteger mediante un dispositivo o dispositivos de
protección contra sobrecorriente, y no deben ser mayores que la mayor capacidad nominal o el máximo
ajuste de calibración de cualquier dispositivo de protección del circuito derivado más la suma de todas las
capacidades nominales de las otras cargas indicadas en la placa de datos, aplicando los factores de
demanda de la Tabla 610-14 (e).
610-42. Protección de los circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra. Los circuitos derivados
se deben proteger como sigue:
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a) Capacidad de los fusibles o del interruptor automático. Los circuitos derivados de motores de
grúas, polipastos y polipastos de monorriel, se deben proteger con fusibles o interruptores automáticos de
tiempo inverso, con una capacidad de acuerdo a la Tabla 430-152. Se permite derivar circuitos de control
del lado de carga de un dispositivo de protección del circuito derivado, siempre y cuando cada derivación
y cada equipo estén protegidos en forma apropiada.
Excepción 1: Cuando dos o más motores actúen en un mismo movimiento, la suma de sus corrientes
nominales indicadas en la placa de datos se considera como la de un solo motor para los cálculos
anteriores.
Excepción 2: Se permite conectar dos o más motores al mismo circuito derivado, si ninguna conexión en
derivación para un motor tiene una capacidad de conducción de corriente menor que un tercio de la
corriente eléctrica del circuito derivado y si cada motor está protegido contra sobrecarga de acuerdo con
lo indicado en 610-43.
b) Derivaciones a devanados de freno. Las derivaciones a los devanados de freno no necesitan
protección independiente contra sobrecorriente.
610-43. Protección contra sobrecarga del circuito del motor y del circuito derivado. Todos los
conductores de los motores, controladores de motores y circuitos derivados, deben estar protegidos
contra sobrecorriente por alguno de los medios siguientes:
1) Un motor se considera protegido cuando el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado
reúne los requisitos de capacidad indicados en 610-42.
2) Por relés de sobrecarga en cada conductor de fase, con todos los relés protegidos contra
cortocircuito por medio del dispositivo de la protección del circuito derivado.
3) Instalación de dispositivos sensibles a la temperatura del motor o a la temperatura y corriente
eléctrica y que estén térmicamente en contacto con el devanado del motor. Una grúa o polipasto se
considera protegida, si los dispositivos sensibles a la temperatura están conectados en el circuito de
un desconectador de límite de carrera superior de la grúa o polipasto, de manera que se impida el
levantamiento de la carga cuando exista una condición de sobrecalentamiento en cualquier motor.
Excepción 1: Si el motor es controlado manualmente con mandos de resorte de retorno, para el motor no
se requiere el dispositivo de protección de sobrecarga para condiciones de rotor bloqueado.
Excepción 2: Donde dos o más motores accionen un solo carro o puente, y estén controlados como una
unidad y protegidos por un solo juego de dispositivos de sobrecarga, con una capacidad igual a la suma
de sus corrientes eléctricas de plena carga. El polipasto de carga o carro se considera protegido si los
dispositivos sensibles a la temperatura están conectados en el circuito de un desconectador de límite
superior del polipasto, de manera que impida su funcionamiento cuando exista una condición de
sobrecalentamiento en cualquier motor.
Excepción 3: En los dispositivos elevadores y polipastos de monorriel y sus carros que no se utilicen
como parte de una grúa eléctrica viajera, los motores no requieren protección contra sobrecarga de
funcionamiento individual, siempre que el motor más grande no sea mayor de 5,6 kW (7,5 CP) y que
todos los motores estén bajo un control manual del operador.
F. Control
610-51. Controladores separados. Cada motor debe estar provisto de un controlador individual.
Excepción 1: Cuando dos o más motores accionan a un solo dispositivo elevador, polipasto, carro o
puente se permite utilizar un solo controlador.
Excepción 2: Un controlador se puede utilizar para varios motores siempre que:
a) El controlador tenga capacidad nominal no-menor a la del motor más grande.
b) Se accione un solo motor a la vez.
610-53. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos de control se deben proteger contra
sobrecorriente. Los circuitos de control se consideran protegidos por dispositivos contra sobrecorriente,
cuando tienen una capacidad de conducción de corriente nominal o están ajustados a no-más de 300%
de la capacidad de conducción de corriente de los conductores de control.
Excepción 1: Las derivaciones de los transformadores de control se consideran protegidas cuando el
circuito secundario está protegido por un dispositivo calibrado o ajustado a no-más de 200% de la
corriente eléctrica nominal del secundario del transformador, y a no-más de 200% de la capacidad de
conducción de corriente de los conductores del circuito de control.
Excepción 2: Cuando la apertura del circuito de control produzca un riesgo, por ejemplo, el circuito de
control de una grúa para metal fundido, los conductores del circuito de control se consideran protegidos
adecuadamente por medio de los dispositivos contra sobrecorriente del circuito derivado.
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610-55. Desconectadores límite de carrera. Se debe instalar un desconectador de límite u otro dispositivo
para impedir que la carga sobrepase el límite superior del recorrido de cada uno de los mecanismos de
levantamiento.
610-57. Espacio libre de trabajo. Las dimensiones del espacio libre de trabajo para tener acceso a partes
vivas que requieran revisión, ajuste, servicio o mantenimiento, mientras estén energizadas deben ser de
un mínimo de 760 mm. Cuando los controles estén encerrados en envolventes, las puertas de los mismos
deberán abrir por lo menos a 90 ° o deben ser desmontables.
G. Puesta a tierra
610-61. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas descubiertas no-conductoras de corriente eléctrica en
grúas, polipastos de monorriel, polipastos y sus accesorios, incluyendo los controladores colgantes,
deben estar metálicamente unidas entre sí formando un conductor eléctrico continuo, de tal forma que
toda la grúa o polipasto esté puesta(o) a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250.
Las partes en movimiento, salvo los accesorios desmontables o aditamentos que tengan superficies de
rodamiento en contacto de metal con metal, deben ser consideradas como conectadas eléctricamente
entre sí a través de las superficies de apoyo, para los efectos de la puesta a tierra.
Las armazones de los carros y del puente se consideran eléctricamente puestos a tierra a través de las
ruedas del puente y del carro y sus respectivos rieles, a menos que las condiciones locales, tales como
pintura u otro material aislante, impidan obtener un contacto seguro de metal a metal. En este caso se
debe suministrar un conductor separado como puente de unión.
ARTÍCULO 620 - ELEVADORES, MONTACARGAS, ESCALERAS ELÉCTRICAS Y PASILLOS
MÓVILES, ESCALERAS Y ELEVADORES PARA SILLAS DE RUEDAS
A. Disposiciones generales
620-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de equipo eléctrico y el alambrado utilizado en la conexión
de elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles, escaleras y elevadores para sillas
de ruedas.
620-2. Definiciones
Controlador del motor. Las unidades de operación de un sistema de control lo integra un dispositivo de
arranque (arrancador) y un equipo de conversión de energía usados para poner en funcionamiento un
motor eléctrico o una bomba para un sistema hidráulico.
Control de movimiento. El dispositivo eléctrico que como parte del sistema de control regula la
aceleración, velocidad, retardo y paro del movimiento.
Control de operación. El dispositivo eléctrico que como parte del sistema de control, inicia el arranque,
paro y dirección del movimiento, en respuesta a una señal del dispositivo de operación.
Dispositivo de operación. El dispositivo de operación está integrado por el desconectador de la cabina,
botones, pulsadores, desconectadores de llave o palanca, y otros elementos eléctricos usados para
activar el control de operación.
Equipo de señalización. Incluye equipo tanto audible como visual como son: campanas, timbres, luces y
presentaciones visuales conteniendo información para el usuario.
Sistema de control. El sistema de control regula al arranque, paro, dirección de movimiento, aceleración,
velocidad y retardo del movimiento.
620-3. Limitaciones de tensión eléctrica. La tensión eléctrica de suministro no debe exceder de 400 V entre
conductores, a no ser que se permita algo diferente como en los siguientes incisos:
a) Circuitos de fuerza. Los circuitos derivados para los controles de operación y motor de la puerta, así
como los circuitos derivados y alimentadores de los controles del motor, motores y frenos de la máquina,
no deberán emplear una tensión eléctrica que exceda 600 V. En las tensiones internas para la conversión
de energía y equipo asociado funcionalmente, incluyendo el alambrado de conexión, se permite emplear
una tensión eléctrica más alta, si este equipo y sus conductores están aprobados e identificados para la
tensión eléctrica apropiada. Cuando la tensión eléctrica exceda de 600 V las señales o letreros de
precaución con la leyenda
“PELIGRO ALTA TENSIÓN ELÉCTRICA”
deben fijarse al equipo y ser totalmente visibles.
b) Circuito de alumbrado. Los circuitos de alumbrado deben cumplir con lo requerido en el Artículo 410.
c) Circuitos de calefacción y aire acondicionado. Los circuitos derivados para equipo de calefacción y aire
acondicionado de la cabina, no deben operar a más de 600 V.
620-4. Partes vivas encerradas. Todas las partes vivas de aparatos eléctricos, en los cubos de elevadores,
dentro o sobre la cabina del mismo, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles y área de
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máquinas, para elevadores y escaleras y para sillas de ruedas, deben estar encerrados a fin de evitar
contactos accidentales.
NOTA: Véase 110-17 para el resguardo de partes vivas, 600 V o menos.
620-5. Espacios de trabajo. Deben preverse espacios de trabajo junto a los controladores eléctricos, medios
de desconexión y otro equipo eléctrico. El espacio de trabajo no debe ser menor a lo especificado en
110-16(a).
Donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal calificado examine,
ajuste, dé servicio y mantenimiento al equipo, los espacios requeridos en 110-16(a) deben cubrir lo
permitido en los siguientes incisos:
a) Conexión flexible al equipo. El equipo eléctrico indicado de 1 a 4 siguientes, debe proveerse con
guías flexibles en todas las conexiones externas.
1. Controladores y medios de desconexión para montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles,
elevadores y elevadores para sillas de rueda, instaladas en el mismo espacio con los motores de
accionamiento de máquinas.
2. Controladores y medios de desconexión de ascensores instalados en el cubo o en la cabina.
3. Controladores para la operación de las puertas.
4. Otro equipo eléctrico instalado en los cubos o en la cabina.
b) Guardas. Es conveniente guardar o separar las partes vivas del equipo eléctrico. El equipo debe tener
forma de examinarse, ajustarse o repararse, mientras se encuentre energizado sin retirar la protección.
c) Examen, ajuste y servicio. El equipo eléctrico no requiere ser examinado, ajustado o reparado
mientras esté energizado.
d) Baja tensión eléctrica. Las partes no-aisladas deben estar a una tensión eléctrica no-mayor a 30 V
eficaces de c.a., 42 V pico o 60 V en c.c.
B. Conductores
620-11. Aislamiento de conductores. El aislamiento de los conductores instalados en conexión con
elevadores, montaplatos, escaleras mecánicas o pasillos móviles deben cumplir con lo siguiente:
a) Instalación del dispositivo de bloqueo de la puerta del elevador. Los conductores para bloqueo de
la puerta del elevador desde el mecanismo de elevación, deben ser resistentes a la propagación
de la flama y adecuados para una temperatura no-menor a 200 °C. Los conductores deben ser de
tipo THW o equivalente.
b) Cables móviles. Los cables móviles utilizados como conexiones flexibles entre la cabina del elevador
y el montaplatos y la canalización, deben ser cables para elevadores de los tipos indicados en la
Tabla 400-4, o de un tipo aprobado.
c) Otros alambrados. Todos los conductores colocados en las canalizaciones y dentro o sobre las
cabinas de elevadores en los pozos de escaleras metálicas y pasillos móviles, y en sus salas de
máquinas, deben tener un aislamiento resistente a la propagación de la flama y resistente a la humedad.
d) Aislamiento. Todos los conductores deben tener un nivel de aislamiento por lo menos igual a la
capacidad máxima nominal de la tensión eléctrica del circuito de cualquier conductor dentro de la
cubierta, cable o canalización.
Los conductores deben ser tipo MTW, TF, TFF, TFN, TFFN, THHN, THW, THWN, TW, XHHW, AWN,
THW-LS, THHW-LS, XHHW-LS, o cualquier otro conductor con aislamiento diseñado como resistente a la
propagación de la flama. Los conductores blindados se permiten siempre que estén aislados para la
tensión eléctrica máxima que se encuentre dentro del cable o sistema de canalización.
620-12. Tamaño nominal mínimo de los conductores. El tamaño nominal mínimo de los conductores
utilizados para el alambrado de elevadores, montaplatos, escaleras mecánicas y pasillos móviles, con
excepción de los conductores que formen parte integral del equipo de control, debe ser como sigue:
a) Cables móviles
2
2
1) Circuitos de alumbrado: 1,307mm (16 AWG) y 0,5191 mm (20 AWG) o conductores más
grandes en paralelo, siempre que la capacidad de conducción de corriente sea equivalente como
2
mínimo a la de tamaño nominal de 2,082 mm (14 AWG) de cobre.
2
2) Para otros circuitos: 0,5191 mm (20 AWG).
2
b) Otras instalaciones. 0,205 1 mm (24 AWG).
620-13. Conductores de los circuitos de alimentación y derivados. Los conductores deben tener una
capacidad de conducción de corriente de acuerdo con lo indicado en los párrafos (a), (b) y (c) que siguen.
Para el control de campo del generador, la capacidad de conducción de corriente debe basarse en la
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corriente eléctrica nominal de la placa de datos del motor del grupo motor-generador que suministra
la energía al motor del elevador.
a) Conductores que alimenten a un solo motor. Los conductores que alimenten a un solo motor deben
tener una capacidad de conducción de corriente de acuerdo con lo indicado en 430-22, y en la
Excepción 1 de la Tabla 430-22(a)
b) Conductores que alimenten a un solo controlador. Los conductores que alimenten a un solo
controlador deberán tener una capacidad de conducción de corriente no-menor a la capacidad indicada
en la placa de datos del controlador, más la suma de otras cargas conectadas.
c) Conductores que alimenten a un solo transformador. Los conductores que alimenten a un solo
transformador deberán tener una capacidad de conducción de corriente no-menor a la corriente eléctrica
de placa del transformador, más otras cargas conectadas.
d) Conductores que alimenten a más de un motor, controlador o transformador. Los conductores
que alimenten a más de un motor, controlador o transformador, deben tener una capacidad de
conducción de corriente no-menor a la suma de las corrientes eléctricas de placa del equipo más otras
cargas conectadas. La capacidad de corriente eléctrica de motores para usarse en la suma, debe
determinarse de acuerdo con lo indicado en la Excepción de la Tabla 430-22 (a), en la Sección 430-24 y
en la Excepción 1 de ésta.
620-14 Factor de demanda del alimentador. Se permite instalar conductores para el alimentador de menor
capacidad de conducción de corriente que la requerida en (b) anterior, sujeto a los requisitos establecidos
en la Tabla 620-14.
Tabla 620-14. Factores de demanda del alimentador para elevadores
Número de elevadores en un solo
alimentador
Factor de demanda
1
1,00
2
0,95
3
0,90
4
0,85
5
0,82
6
0,79
7
0,77
8
0,75
9
0,73
10 o más
0,72
NOTA: El factor de demanda está basado en la mitad de un ciclo de trabajo.
620-15. Tamaño nominal del controlador. El tamaño nominal del controlador debe cumplir con lo requerido
en 430-83. Se permite que el tamaño nominal sea menor al del motor del elevador cuando el propio
controlador limite la energía disponible para el motor y el mismo esté aprobado para energía limitada.
C. Instalación eléctrica
620-21. Métodos de instalación. Los conductores y cables de fibra óptica localizados en los cubos,
escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores y elevadores para sillas de ruedas, área de máquinas,
dentro o encima de la cabina, cuartos de control (excepto los cables móviles conectados a la cabina o
contrapeso y alambrados de cubos), deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado
o
ligero,
no-metálico tipo pesado, canalizaciones, o cables del tipo MC, MI o AC, a menos que se permita otra cosa
en los siguientes incisos:
a) Elevador
1) Cubos
a. Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible, metálico o no-metálico flexible a prueba de
líquidos, entre los conductores verticales, desconectadores de límite de recorrido, botones
operadores y dispositivos similares.
b. Los cables utilizados en circuitos limitados de energía de Clase 2 (Vef de 30 V o menos o 42 V
de c.c. o menos), se permiten instalarse entre conductores verticales, equipo de señalización y
dispositivos de operación, siempre y cuando los cables sean del tipo resistentes a la propagación
de la flama y se protejan contra daño físico.
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2) Cabinas
a. Se permite en las cabinas el uso de tubo (conduit) metálico flexible, tubo (conduit) metálico
flexible a prueba de líquidos y tubo (conduit) no-metálico flexible a prueba de líquidos de 10 mm de
tamaño nominal o mayores, cuando no exceda de una longitud de 1,8 m y donde su localización
esté libre de aceite y sujetados firmemente.
b. Los cordones de uso rudo y extrarrudo, de acuerdo con lo especificado en el Artículo 400, Tabla
400-4 se permiten como conexiones flexibles entre el alambrado fijo de la cabina y los dispositivos
sobre las puertas o entradas de las cabinas. Los cordones de uso rudo se permiten únicamente
como conexiones flexibles para el dispositivo de operación del techo de la cabina y de la luz de
trabajo del mismo. Estos dispositivos o aparatos deben ponerse a tierra por medio de un conductor
de puesta a tierra que vaya junto con los conductores del circuito. Los cables conductores más
pequeños, de otros tipos, espesores de aislamiento y forros, se permiten como conexiones
flexibles entre el alambrado fijo de la cabina y los dispositivos sobre las puertas y entradas.
3) Cuartos de máquinas y áreas de máquinas
a. Se permite instalar tubo (conduit) metálico flexible, metálico flexible a prueba de líquidos,
no-metálico flexible a prueba de líquidos, de 10 mm de tamaño nominal o mayores, cuando no
exceda de una longitud de 1,8 m entre paneles de control, motores de máquinas de frenos de
máquinas, grupo motor-generador, medios de desconexión, motores de bombas, y válvulas.
b. Donde el grupo motor-generador, motores de máquinas o motores de bombas y válvulas estén
ubicados, junto o abajo del equipo de control y tengan conductores de longitud suficiente, pero
no-mayor a 1,8 m; tales conductores pueden extenderse para conectarse directamente a las
terminales del equipo de control, sin tener en cuenta los requisitos de capacidad de conducción
de corriente de los Artículos 430 y 445. Los ductos auxiliares se permiten en máquinas y cuartos
de control entre los controles, arrancadores y aparatos similares.
c. Los conductores flexibles que son componentes del equipo aprobado y usado en equipo de baja
tensión eléctrica, no deben exceder de 1,8 m de largo. Estos cordones deben estar soportados y
protegidos contra daño físico y deben ser del tipo resistentes a la propagación de la flama.
d. En equipo aprobado se permiten los conductores agrupados y encintados fuera de lo instalado
en tubo (conduit), tal grupo de cable debe soportarse a intervalos no-mayores a 1 m y localizarse
de forma que esté protegido contra daño físico.
4) Contrapeso
Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible, flexible a prueba de líquidos, no-metálico flexible;
cordones flexibles, conductores agrupados y encintados que son parte del equipo mencionado, una
máquina de maniobra o los frenos de la misma en la unión del contrapeso en longitudes que no excedan
de 1,8 m fuera de lo instalado en una canalización y donde estén localizados para ser protegidos contra
daño físico. El aislamiento de los conductores debe ser de tipo resistente a la propagación de la flama.
b) Escaleras
1) Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible, metálico a prueba de líquidos y no-metálico
flexible a prueba de líquidos; esto es válido para escaleras y pasillos móviles. Se permite el uso de
tubo (conduit) metálico flexible y metálico a prueba de líquidos de diámetro 10 mm o mayores en
longitudes que no excedan de 1,8 m.
2) A los cables empleados en circuitos limitados de energía Clase 2, se les permite ser instalados
dentro de escaleras y pasillos móviles donde los cables deben soportarse y protegerse contra daño
físico. Deben ser del tipo resistentes a la propagación de incendios.
3) Se permite el uso de cordones de servicio pesado de acuerdo a los requerimientos del Artículo
400, Tabla 400-4, como conexiones flexibles entre paneles de control y medios de escaleras y
pasillos móviles donde la entrada de los paneles de control y medios de desconexión están
preparados para reubicarse en la casa de máquinas como se permite en 620-72.
c) Canalizaciones en elevadores para sillas de rueda
1) Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible, metálico a prueba de líquidos en elevadores
y elevadores para sillas de rueda y área de máquinas. Se permite el uso de tubo (conduit) de
diámetro nominal de 10 mm o mayor en longitudes que no excedan 1,8 m de longitud.
2) A los cables empleados en circuitos limitados de energía de clase 2, se les permite ser instalados
dentro de escaleras y pasillos móviles; los cables deben soportarse y protegerse contra daño físico y
ser del tipo resistentes a la propagación de la flama.
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620-22. Circuitos derivados
acondicionado de la cabina
para
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alumbrado,
receptáculos,
(Quinta Sección)
ventilación,
calefacción
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y aire
a) Alumbrado de la cabina. Se debe instalar un circuito derivado independiente para alimentar
exclusivamente al alumbrado, receptáculos, luces auxiliares y ventilación de la cabina del elevador.
b) Aire acondicionado y calefacción. Se debe instalar un circuito independiente exclusivo para alimentar
al aire acondicionado y a la calefacción de la cabina el elevador.
620-23. Circuito derivado de alumbrado y contactos para el cuarto de máquinas
a) En la casa de máquinas se debe instalar un circuito derivado exclusivo para alumbrado y otro para
receptáculos. El alumbrado no debe conectarse en el lado de la carga de receptáculos con interruptor de
circuito con protección por falla a tierra.
b) El desconectador de alumbrado debe ubicarse en la entrada del cuarto de máquinas.
c) Se debe instalar al menos un receptáculo dúplex de 120 o 127 V, una fase, en cada cuarto de
máquinas o en cada espacio para maquinaria.
620-24. Circuitos derivados de alumbrado y receptáculos en el cubo del elevador
a) En el cubo del ascensor se debe instalar un circuito derivado exclusivo para alumbrado y otro para
receptáculos. El alumbrado no debe conectarse en el lado de la carga de receptáculos con interruptor de
circuito por falla a tierra.
b) El desconectador del alumbrado debe ubicarse en la puerta de entrada al cubo del elevador.
c) Se debe instalar al menos un receptáculo dúplex de 120 o 127 V, una fase, en el cubo del elevador.
D. Instalación de conductores
620-32. Ductos metálicos y no-metálicos. La suma del área de la sección transversal de los conductores
incluyendo su aislamiento en los ductos para cables, no debe ser mayor a 50% del área transversal
interior del conducto. Cuando se instale un ducto para cables vertical, éste debe fijarse a intervalos que
no excedan de 5 m y no deben tener más de una junta entre soportes. Cuando se tengan ductos para
cables juntos deben fijarse ambos firmemente para asegurar una unión rígida.
620-33. Número de conductores en canalizaciones. La suma de las áreas de la sección transversal de los
conductores incluyendo su aislamiento en una canalización no debe ser mayor del 40% del área
transversal interior de la canalización.
Excepción: En ductos cuadrados como se permite en 620-32.
620-34. Soportes. Los soportes para cables, canalizaciones en elevadores, en montaplatos, en escaleras
mecánicas o en pasillos móviles, deben asegurarse firmemente al riel guía o a la estructura de edificio.
620-35. Canalizaciones auxiliares. Las canalizaciones auxiliares no deben estar sujetas a las restricciones
indicadas en 374-5 respecto al número de conductores.
620-36. Sistemas diferentes en una canalización o en cables móviles. Se permite que los cables de fibra
óptica y conductores para dispositivos de operación, control de movimientos y operación, circuitos de
señalización, alumbrado, calefacción y aire acondicionado de 600 V o menos se alojen con los mismos
cables móviles o en el mismo sistema de canalización, si todos los conductores tienen aislamiento
aprobado para la máxima tensión eléctrica aplicada a algún conductor dentro de la canalización y si todas
las partes vivas del equipo están aisladas de tierra para esta misma tensión eléctrica. Se permite también
que el cable móvil o canalización incluya conductores protegidos o uno o más cables coaxiales, si tales
conductores tienen aislamiento aprobado para la tensión eléctrica máxima aplicada a un conductor dentro
de las canalizaciones. Si los conductores están cubiertos con una protección adecuada, se permite alojar
cables de telefonía, audio, video o comunicación de alta frecuencia en la misma canalización.
620-37. Alambrado en elevadores y cuartos de máquinas
a) Usos permitidos. Solamente se permiten alambrado eléctrico y canalizaciones directamente en la
conexión de la cabina del elevador o montacargas, incluyendo el alambrado para señalización,
comunicación en la cabina, alumbrado, calefacción, aire acondicionado y ventilación de la cabina,
sistemas de detección de humos, dentro del cubo del elevador y del cuarto de máquinas.
b) Protección contra descargas atmosféricas. Se permiten conductores del sistema de puesta a tierra
acoplados a los rieles del elevador para protección contra descargas atmosféricas. Los conductores de la
bajada al sistema de puesta a tierra para protección contra descargas atmosféricas, no deberán estar
localizados dentro del cubo. No se permite que los rieles del elevador u otro equipo del cubo se utilice
como conductores de bajada de puesta a tierra para el sistema de protección contra descargas
atmosféricas.
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c) Alimentadores principales. Los conductores del alimentador principal para suministrar energía al
elevador y al montacargas, deben instalarse fuera del cubo, excepto por lo permitido en los siguientes
incisos:
1) Bajo condiciones especiales se permite que los conductores del alimentador del elevador estén
dentro de un cubo existente, si estos conductores no están unidos dentro del mismo.
2) Se permite que los conductores del alimentador se ubiquen dentro del cubo del elevador para
equipo con motor de la máquina localizado en el cubo, en la cabina o en el contrapeso.
620-38. Equipo eléctrico en estacionamientos y locales similares. El equipo eléctrico y el usado para
elevadores, montaplatos, escaleras mecánicas y pasillos móviles y elevadores para sillas de ruedas en
estacionamientos, deben cumplir con los requisitos del Artículo 511.
E. Cables móviles
620-41. Suspensión de cables móviles. Los cables móviles se suspenden de la cabina y del extremo
superior del cubo o en el contrapeso donde sea posible, para reducir al mínimo el esfuerzo aplicado a los
conductores individuales de cobre. Los cables móviles deben soportarse por uno de los siguientes
medios:
1) Por sus propios miembros estructurales de acero.
2) Por medio de vueltas del cable alrededor de los soportes para longitudes no-soportadas de
menos de 30 m.
3) Suspendiéndolos con soportes que automáticamente se aprieten alrededor del cable, cuando la
tensión mecánica se aumenta para longitudes no-soportadas hasta de 60 m.
620-42. Lugares peligrosos (clasificados). En lugares peligrosos (clasificados) los cables móviles deben
ser de un tipo aprobado para lugares peligrosos (clasificados), y deben cumplir con lo especificado en
501-11, 502-12 o 503-10, según sea la aplicación.
620-43. Ubicación y protección de los cables. Los soportes de los cables móviles se deben colocar de
manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de daños, debido a contactos de los cables con la
construcción o equipo que esté en el interior del cubo del elevador. Cuando sea necesario se deben
suministrar guardas adecuadas para proteger los cables contra daño.
620-44. Instalación de cables móviles. Se permite instalar el cable móvil sin canalización o en tubo
(conduit) para una distancia que no exceda de 1,8 m, medido desde el primer punto de soporte en la
cabina del elevador (montacarga) o pared del cubo del elevador, siempre que los conductores estén
agrupados, protegidos con cinta o cordón, o en revestimiento original.
Se permite que los cables móviles estén junto a los paneles de control del elevador y hasta las
conexiones de la cabina del mismo y del cuarto de máquinas, como alambrado fijo, siempre que estén
provistos de soportes y protección contra daño físico.
F. Medios de desconexión y control
620-51. Medios de desconexión. Se debe proveer para cada conductor de activo un medio de protección
que pueda operarse individualmente. Cuando las máquinas de accionamiento múltiple estén conectadas
a un solo elevador, escalera mecánica, pasillo móvil o a una bomba, debe existir un medio de
desconexión para el motor y para los devanados de la válvula de control.
El medio de desconexión de la alimentación principal del conductor no debe desconectar al circuito
derivado, de acuerdo con lo indicado en 620-22, 620-23 y 620-24.
a) Tipo. El medio de desconexión debe ser un interruptor automático o desconectador para circuito de
fusibles que pueda ser operado externamente y que pueda asegurarse en la posición de abierto.
El dispositivo de desconexión debe ser de un tipo aprobado.
b) Operación. No se debe hacer ninguna operación de apertura o cierre del medio de desconexión
interruptor desde otro lugar distinto de su ubicación en el edificio. Si hay rociadores instalados en el cubo,
cuarto de máquinas o en áreas de máquinas, el medio de desconexión debe abrir automáticamente la
alimentación del elevador afectado previo a la aplicación del agua. El medio de desconexión no debe ser
diseñado para el cierre automático, la energía sólo debe ser restaurada por medios manuales.
c) Localización. Los medios de desconexión deben ubicarse en un sitio accesible fácilmente a personal
calificado.
1) En elevadores sin control de campo del generador, debe instalarse el medio de desconexión a la
vista del convertidor de energía o del arrancador del motor. Cuando el medio de desconexión no se
encuentre a la vista de la máquina en movimiento o de los controles de operación, debe instalarse
un desconectador adicional de operación manual, junto al circuito de control para prevenir el
arranque.
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2) En elevadores con control de campo del generador, el medio de desconexión debe instalarse en
un lugar visible al control del motor de la máquina en movimiento que impulsa al conjunto
motor-generador. En caso de que el medio de desconexión no se encuentre a la vista desde la
máquina en movimiento del conjunto motor-generador, o de los controles de operación y movimiento
debe instalarse un medio de desconexión adicional y manual en el circuito de control para evitar el
arranque. Los desconectadores de operación manual deben instalarse junto a este equipo.
Donde la máquina en movimiento o el grupo motor-generador esté localizada en un área de
máquinas remota se debe suministrar un medio de desconexión para la alimentación principal, el
cual debe ser capaz de quedar asegurado en la posición de abierto.
3) En escaleras y pasillos móviles el desconectador se debe instalar en el mismo sitio donde esté
ubicado el controlador.
4) En elevadores para sillas de ruedas el desconectador debe estar ubicado a la vista del
controlador del motor.
d) Identificación y señales. Donde haya más de una máquina de tracción en un cuarto de máquinas, el
medio de desconexión debe estar numerado para que corresponda al número de identificación de cada
máquina de tracción que controle.
El medio de desconexión debe tener una marca que identifique la localización del lado de alimentación
del dispositivo de protección contra sobrecarga.
620-52. Energía desde más de una fuente
a) Instalaciones en cabinas individuales y múltiples. En las instalaciones de cabinas individuales y
múltiples, el equipo que recibe energía de más de una fuente, debe estar provisto de un medio de
desconexión para cada fuente de energía eléctrica, a la vista del equipo alimentado.
b) Señal de precaución para medios de desconexión múltiple. Cuando se usen medios de
desconexión múltiple y las partes del panel de control permanezcan energizadas a una fuente que no sea
la que está desconectada, se debe montar una señal de precaución sobre o junto al medio de
desconexión. La señal debe ser clara, legible y debe decir: "Precaución ____ partes del panel
de control no son desconectadas por este desconectador".
c) Conexión de los paneles de control de cabinas múltiples. Cuando existan conexiones entre los
paneles de control para el funcionamiento del sistema en instalaciones de cabinas múltiples que
permanecen energizadas de una fuente que no sea la que está desconectada, se debe montar una señal
de precaución sobre o junto al medio de desconexión, de acuerdo con lo indicado en 620-52 (b).
620-53. Medios de desconexión del alumbrado, receptáculos y ventilación. Los elevadores deben tener
medios para desconectar todos los conductores activos que alimentan al alumbrado, receptáculos y
ventilación.
Los medios de desconexión deben estar dispuestos de tal manera que queden asegurados en la posición
de abierto y deben localizarse en el cuarto de máquinas del elevador.
620-54. Medios de desconexión para calefacción y aire acondicionado. Los elevadores deben tener un
sistema o un medio sencillo de desconexión para todos los conductores de fase que alimenten al sistema
de calefacción y al aire acondicionado de cada elevador.
Los medios de desconexión deben estar colocados de tal forma que queden asegurados en la posición de
abierto y localizarse en el cuarto de máquinas para cada elevador.
Donde haya más de un equipo para más de un elevador en el cuarto de máquinas, los medios de
desconexión deben estar numerados y deben corresponder al número del elevador cuya fuente de
calefacción y aire acondicionado controlan.
Los medios de desconexión deben tener una señal que identifique la ubicación del punto de suministro de
los dispositivos de protección contra sobrecorriente.
G. Protección contra sobrecorriente
620-61. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de estar provista como se
indica a continuación:
a) Dispositivos de operación, control y circuitos de señalización. Los dispositivos de operación,
control y circuitos de señalización deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo
indicado en 725-12.
b) Protección de motores contra sobrecarga
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1) Los motores que accionan elevadores, montacargas y los de los grupos motor-generador
utilizados con control de campo del generador, deben estar aprobados para servicio intermitente.
Los motores deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en 430-33.
2) Los motores que accionen máquinas de las escaleras eléctricas y de pasillos móviles deben estar
aprobados para servicio continuo. Los motores deben estar protegidos contra sobrecargas de
acuerdo con lo indicado en 430-32.
3) Los motores que accionen las máquinas de las escaleras eléctricas y de pasillos móviles y los
motores de accionamiento de los grupos motor-generador, deben protegerse contra sobrecargas
como se indica en la Tabla 430-37.
4) Los motores que accionan los elevadores para sillas de ruedas deben de estar aprobados para
servicio intermitente. Los motores deben protegerse contra sobrecarga de acuerdo con lo indicado
en 430-33.
c) Protección del alimentador del motor contra cortocircuitos y fallas a tierra
La protección del alimentador del motor contra cortocircuito y falla a tierra deben ser como se requiere en
el Artículo 430 Parte E.
d) Protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra.
La protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra debe ser como se requiere
en el Artículo 430 Parte D.
620-62 Coordinación de protecciones. Cuando un solo alimentador suministra energía a más de un medio
de desconexión de una máquina, el dispositivo de protección contra sobrecarga en cada medio
de desconexión debe estar coordinado selectivamente con otros puntos del lado de alimentación de
dispositivos de protección contra sobrecorriente.
H. Cuarto de máquinas
620-71. Resguardo del equipo. Las máquinas que accionen elevadores, montacargas, escaleras eléctricas
y pasillos móviles, grupos motor-generador, controladores de motores y medios de desconexión, se
deben instalar en un cuarto o área cerrada exclusiva para este uso, con excepción de lo permitido en los
incisos (a) y (b) siguientes. El local debe estar resguardado para evitar el acceso de personas no
calificadas.
a) Controladores de motores. Los controladores de motores de montacargas, escaleras eléctricas o
pasillos móviles se pueden instalar fuera del lugar indicado anteriormente, siempre que éstos se
encuentran en envolventes con compuertas o paneles removibles capaces de ser asegurados en la
posición de cerrado, y los medios de desconexión sean ubicados junto o en una parte de los
controladores de los motores. Se permite que los envolventes de controladores de motores para
escaleras o pasillos móviles se ubiquen al lado de la barandilla localizada lejos de los escalones o de la
banda móvil. Si el medio de desconexión es una parte integral del controlador del motor, aquél debe ser
operable
sin
abrir
la envolvente.
b) Máquinas motrices. Los elevadores con máquinas motrices localizadas en la cabina, en el contrapeso
o en el hueco y máquinas motrices para montacargas, escaleras eléctricas y elevadores para sillas de
ruedas pueden usarse fuera de las áreas especificadas.
I. Puesta a tierra
620-81. Canalizaciones metálicas enlazadas a las cabinas. Las canalizaciones metálicas, los cables
tipo MC, MI o AC, fijados a las cabinas de elevadores, deben estar conectados a las partes metálicas
puestas a tierra de la cabina con las que hagan contacto.
620-82. Elevadores eléctricos. En los elevadores eléctricos los armazones de todos los motores, máquinas
elevadoras, controladores y envolventes metálicas de todos los dispositivos eléctricos por dentro o por
fuera de la cabina o en el hueco del elevador, deben estar puestos a tierra de acuerdo con lo indicado en
el Artículo 250.
620-83. Elevadores no-eléctricos. En los elevadores no-eléctricos, cuando cualquier conductor esté fijado a
la cabina, el marco metálico de ésta, que es normalmente accesible a personas, debe estar puesto a
tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250.
620-84. Escaleras móviles, pasillos móviles y elevadores para sillas de ruedas. Las escaleras móviles,
pasillos móviles y elevadores de sillas de ruedas deben cumplir con el Artículo 250.
620-85. Interruptores de circuito por fallas a tierra para protección de personas. Todos los receptáculos
monofásicos de 120 o 127 V de 15 y 20 A, instalados en espacios de maquinarias, huecos, parte alta de
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la cabina del ascensor, en escaleras eléctricas y pasillos móviles, deben ser del tipo con interruptor de
circuito por falla a tierra para protección de personas.
Todos los receptáculos monofásicos de 120 o 127 V de 15 y 20 A, instalados en el cuarto de máquinas
deben ser del tipo con interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas.
Un receptáculo sencillo que alimente una bomba de desagüe instalada permanentemente, no requiere
tener este tipo de protección.
J. Sistema de energía en emergencia y de reserva
620-91. Sistema de emergencia y de reserva. Se permite que un elevador se alimente de un sistema de
energía de emergencia o de reserva.
a) Potencia regenerativa. Para los sistemas de elevador que regeneran energía y la regresan al sistema
de suministro de energía, y donde es incapaz de absorber la energía regenerativa sobre el arreglo de las
condiciones de carga del elevador, se debe proveer de un medio para absorber esa energía.
b) Otras cargas. Se permite que otras cargas, tales como fuentes y luminarias se utilicen como los
medios requeridos para la absorción de la energía, de forma que dichas cargas sean automáticamente
conectadas al sistema de emergencia o de reserva para la operación de los elevadores, y sean lo
bastante grandes para absorber la energía regenerativa del elevador.
c) Medios de desconexión. Los medios de desconexión requeridos 620-51 deben desconectar al
ascensor tanto del sistema de energía de emergencia o de reserva, como del sistema de energía normal.
Donde se conecte una fuente de energía adicional al lado de la carga del medio de desconexión, el cual
permite el movimiento de la cabina para evacuación de los pasajeros, este medio de desconexión
requerido en 620-51 debe incluir un contacto auxiliar. Este contacto causará que la fuente de energía
adicional se desconecte de su carga cuando el medio de desconexión esté en posición de abierto.
ARTÍCULO 630 - MÁQUINAS DE SOLDAR ELÉCTRICAS
A. Disposiciones generales
630-1. Alcance. Este Artículo contempla a las máquinas de soldar por arco eléctrico, aparatos de soldar por
resistencia y equipo de soldadura similar que se conecta a una fuente de energía eléctrica.
B. Máquinas de soldar de arco tipo transformador y de rectificador de c.c.
630-11. Capacidad de conducción de corriente de los conductores de entrada. La capacidad de
conducción de corriente de los conductores de entrada a las máquinas de soldar de arco tipo
transformador y de rectificador de c.c. debe ser como sigue:
a) Máquinas de soldar individuales. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de
entrada no debe ser menor que el valor resultante de multiplicar el valor de la corriente eléctrica (A), dado
en la placa de datos de la máquina de soldar, por el siguiente factor, basado en el ciclo de trabajo de la
máquina de soldar.
Ciclo de trabajo
Por ciento
100
90
80
70
60
50
40
30
20 o menos
Factor
1,00
0,95
0,89
0,84
0,78
0,71
0,63
0,55
0,45
Para máquinas de soldar que tengan un tiempo determinado de operación de una hora, el factor de
multiplicación debe ser 0,75.
b) Grupo de máquinas de soldar. La capacidad de conducción de corriente de los conductores que
alimentan a un grupo de máquinas de soldar se permite que sea menor que la suma de las corrientes
eléctricas, como se determinó en el inciso (a). El conductor debe determinarse en cada caso de acuerdo
con la carga de la máquina de soldar, basada en el uso de cada una y en la duración del evento de todas
ellas, alimentadas por los conductores que se presume no estarán en uso al mismo tiempo. El valor de
cada carga usada para cada máquina debe tomar en cuenta tanto la magnitud, como la duración de la
carga mientras la máquina de soldar está en uso.
NOTA: La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimentan a un grupo de
máquinas de soldar se determina tomando como base la suma de 100% de la corriente eléctrica
(como se determinó en el inciso (a)) de las dos de mayor capacidad, 85% de la tercera más
grande, 70% para la cuarta más grande y 60% de todas las restantes, este cálculo proporciona
un amplio margen de seguridad bajo condiciones de alta producción con respecto a la
temperatura máxima permisible de los conductores. Se permite usar valores de por ciento
menores de los que se dan en casos donde la operación es tal que un ciclo de alta operación es
imposible para máquinas de soldar individuales.
630-12. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar de
arco tipo transformador de c.a. y de rectificador de c.c., debe estar de acuerdo con lo indicado en los
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incisos (a) y (b) siguientes. Cuando la capacidad especificada del dispositivo de sobrecorriente sea menor
a uno normalizado o cuando el ajuste de la capacidad especificada provoque una operación innecesaria
del dispositivo, se permite el uso de un dispositivo nominal o ajustable con capacidad inmediata superior
siempre que no rebase los valores indicados a continuación.
a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener protección contra sobrecorriente
nominal o ajustable que no sea mayor a 200% de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar.
Excepción: No se requiere dispositivo de sobrecorriente para máquinas de soldar que tengan sus
conductores de alimentación protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable a no-más
de 200% de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar.
b) Para conductores. Los conductores que alimenten a una o más máquinas de soldar deben estar
protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable a no-más de 200% de la capacidad de
conducción de corriente del conductor.
630-13. Medios de desconexión. Debe suministrarse un medio de desconexión en el circuito de
alimentación de cada máquina de soldar de arco tipo transformador de c.a. y de rectificador de c.c. que
no esté equipada con un desconectador montado como una parte integral.
Los medios de desconexión deben ser un desconectador o un interruptor automático y su capacidad no
debe ser menor que la necesaria de acuerdo con lo especificado en 630-12.
630-14. Marcado. Debe suministrarse una placa de datos en las máquinas de soldar de arco tipo
transformador de c.a. y de rectificador de c.c. que contenga la siguiente información: nombre del
fabricante, frecuencia, número de fases, tensión eléctrica en el primario, corriente eléctrica nominal en el
primario, máxima tensión eléctrica de circuito abierto, corriente eléctrica nominal en el secundario, ciclo de
trabajo o tiempo determinado de operación.
C. Máquinas de soldar de arco tipo motor-generador
630-21. Capacidad de conducción de corriente de los conductores de entrada. La capacidad de
conducción de corriente de los conductores de alimentación a las máquinas de soldar de arco tipo
motor-generador, debe ser como sigue:
a) Máquinas de soldar individuales. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de
alimentación no debe ser menor que el valor de la corriente eléctrica que resulte de multiplicar el valor
de la corriente eléctrica (A), dado en la placa de datos de la máquina de soldar por el siguiente factor
basado en el ciclo de trabajo de la misma.
Por ciento
100
90
Factor
1,00
0,96
Ciclo de trabajo
80
70
60
0,91
0,86
0,81
50
40
30
0,75
0,69
0,62
20 o
menos
0,55
Para máquinas de soldar que tengan un tiempo determinado de operación de una hora, el factor de
multiplicación debe ser 0,80.
b) Grupo de máquinas de soldar. Se permite que la capacidad de conducción de corriente de los
conductores que alimenten a un grupo de máquinas de soldar sea menor que la suma de las corrientes
eléctricas que cada máquina de soldar determina de acuerdo con lo indicado en el inciso (a), siempre y
cuando no todas las máquinas de soldar trabajen simultáneamente. El valor de la carga usada para cada
máquina de soldar debe tomar en cuenta la magnitud y la duración de la carga mientras la máquina de
soldar está en uso.
NOTA: La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimentan a un grupo de
máquinas de soldar, se determina tomando como base la suma de 100% de la corriente eléctrica
(como se determinó en el inciso (a)) de las dos máquinas de soldar de mayor capacidad, 85% de
la tercer máquina más grande, 70% para la cuarta más grande, y 60% de todas las restantes.
Este cálculo proporciona un amplio margen de seguridad bajo condiciones de alta producción
respecto a la temperatura máxima permisible en los conductores. Se permite usar valores de por
ciento menores de los que se dan en casos donde la operación es tal que un ciclo de alta
operación es imposible para máquinas de soldar individuales.
630-22. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar de
arco tipo motor-generador, debe estar de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) y (b). Cuando la
capacidad especificada del dispositivo de sobrecorriente sea menor a un valor normalizado, o cuando el
ajuste del valor especificado provoque una operación innecesaria del dispositivo, se permite el uso de un
dispositivo de capacidad nominal o ajustable con capacidad inmediata superior, siempre que no rebase
los valores indicados a continuación.
a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener una protección contra sobrecorriente
nominal o ajustable que no sea mayor a 200% de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar.
Excepción: No se requiere dispositivo de sobrecorriente para máquinas de soldar que tengan sus
conductores de alimentación protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable que no
sea mayor de 200% de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar.
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b) Para conductores. Los conductores que alimentan a una o más máquinas de soldar deben estar
protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable de no-más de 200% de la capacidad
de conducción de corriente del conductor.
630-23. Medios de desconexión. Debe suministrarse un medio de desconexión en el circuito de
alimentación de cada máquina de soldar de arco tipo motor generador. Los medios de desconexión deben
ser un interruptor automático o un desconectador para circuito de motor, y su capacidad no debe ser menor que
el necesario de acuerdo con lo especificado en 630-22.
630-24. Marcado. Debe suministrarse una placa de datos en las máquinas de soldar de arco tipo motorgenerador que contenga la siguiente información: nombre del fabricante, frecuencia, número de fases,
tensión eléctrica de entrada, corriente eléctrica de entrada, máxima tensión eléctrica de circuito abierto,
capacidad de corriente eléctrica de salida, ciclo de trabajo o tiempo determinado de operación.
D. Máquinas de soldar por resistencia
630-31. Capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación. La capacidad de
conducción de corriente de los conductores de alimentación a las máquinas de soldar por resistencia,
necesaria para limitar la caída de tensión eléctrica a un valor permisible para el funcionamiento
satisfactorio de la máquina de soldar, es usualmente más grande que el requerido para prevenir
sobrecalentamiento como se indica a continuación:
a) Máquinas de soldar individuales. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de
alimentación de las máquinas de soldar individuales debe cumplir con lo siguiente:
1) La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación para una máquina
de soldar que puede ser operada a diferentes tiempos, a diferentes valores de corriente eléctrica
de alimentación real o ciclo de trabajo, no debe ser menor a 70% de la corriente eléctrica nominal de
alimentación, para máquinas de soldar de costura, de alimentación automática o 50% de la corriente
eléctrica nominal de alimentación para máquinas de soldar de operación manual.
2) La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación para una máquina
de soldar de operación específica, de la cual la corriente eléctrica de alimentación real y el ciclo
de trabajo son conocidos y permanecen sin cambio, no debe ser menor que el producto de la
corriente eléctrica nominal de alimentación por el factor dado en la siguiente tabla para el ciclo de
trabajo al cual puede ser operada la máquina de soldar.
Ciclo de trabajo
Por ciento
50
40
30
25
20
15
10
7,5
5 o menos
Factor
0,71
0,63
0,55
0,50
0,45
0,39
0,32
0,27
0,22
b) Grupo de máquinas de soldar. La capacidad de conducción de corriente de los conductores que
alimenten a dos o más máquinas de soldar no debe ser menor que la suma del valor obtenido de acuerdo
con lo indicado en el inciso (a) anterior para la máquina de soldar más grande y 60% del valor obtenido
para todas las demás máquinas de soldar.
NOTA: Explicación de términos.
1. Corriente eléctrica nominal de alimentación: resulta de dividir los kVA nominales multiplicados
por 1000 entre la tensión eléctrica nominal, usando los valores dados en la placa de datos.
2. Corriente eléctrica de alimentación real: es la proporcionada por el circuito de suministro
durante cada operación de soldadura aplicada a un caso particular.
3. El ciclo de trabajo: es el por ciento de tiempo durante el cual la máquina de soldar está bajo
carga. Por ejemplo, una máquina de soldar de puntos, alimentada con un sistema de 60 Hz (216000
ciclos por hora), haciendo 400 puntos de soldadura por hora, con una duración de quince ciclos por
cada punto de soldadura, tendría un ciclo de trabajo de 2,8% (400 multiplicado por 15 dividido entre
216000 y multiplicado por 100). Una máquina de soldar de costura que opere dos ciclos dentro y dos
ciclos fuera, resultaría tener un ciclo de trabajo de 50%.
630-32. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar por
resistencia, debe estar de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) y (b) siguientes. Cuando la capacidad
especificada del dispositivo de sobrecorriente sea menor a un valor normalizado, o cuando el ajuste del
valor especificado provoque una operación innecesaria del dispositivo, se permite el uso de un dispositivo
de capacidad nominal o ajustable inmediata superior siempre y cuando no rebase los valores indicados a
continuación.
a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener protección contra sobrecorriente
nominal o ajustable, que no sea mayor a 300% de la corriente eléctrica nominal de alimentación de la
máquina de soldar.
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Excepción: No se requiere dispositivo de sobrecorriente para una máquina de soldar que tenga su
circuito de alimentación protegido por medio de un dispositivo de sobrecorriente de capacidad nominal o
ajustable a no-más de 300% de la corriente eléctrica nominal de alimentación de la máquina de soldar.
b) Para conductores. Los conductores que alimentan a una o más máquinas de soldar, deben estar
protegidos por un dispositivo de sobrecorriente de capacidad nominal o ajustable a no-más de 300% de la
capacidad de conducción de corriente del conductor.
630-33. Medios de desconexión. Se debe proporcionar un desconectador o interruptor automático para que
por medio de él, cada máquina de soldar por resistencia y su equipo de control puedan desconectarse del
circuito de alimentación. La capacidad de corriente de este medio de desconexión no debe ser menor
que la capacidad de conducción de corriente del conductor, determinada de acuerdo con lo indicado en
630-31.
Se permite que el desconectador del circuito de alimentación sea el medio de desconexión de la máquina
de soldar cuando el circuito alimenta solamente una máquina de soldar.
630-34. Marcado. Debe suministrarse una placa de datos para cada máquina de soldar por resistencia que
contenga la siguiente información: nombre del fabricante, frecuencia, tensión eléctrica nominal y kVA
nominales a 50% del ciclo de trabajo, máxima y mínima tensión eléctrica de circuito abierto en el
secundario, corriente eléctrica secundaria a cortocircuito a máxima tensión eléctrica del secundario y la
abertura de los electrodos (brazos).
E. Cable para soldar
630-41. Conductores. El aislamiento de los conductores instalados en el secundario de las máquinas de
soldar eléctricas debe ser resistente a la flama.
630-42. Instalación. Los cables deben ser adecuados para ser instalados en una canalización apropiada que
cumpla con los incisos siguientes:
a) Soporte del cable. La canalización para el cable debe tener soportes a intervalos no-mayores a 1,5 m.
b) Separación del fuego y de productos de combustión. La instalación debe estar de acuerdo con lo
indicado en 300-21.
c) Señales. Debe colocarse una señal permanente en la canalización de cables a intervalos no-mayores
a 6 m. La señal debe decir "Canalización para cables de soldadura solamente".
ARTÍCULO 640 - EQUIPOS DE GRABACIÓN DE SONIDO Y SIMILARES
640-1. Alcance. Este Artículo cubre al equipo y al alambrado utilizado para la grabación y reproducción de
sistemas de sonido, distribución centralizada de sonido, instalaciones públicas de altavoces, entradas de
micrófonos o audífonos y órganos electrónicos.
640-2. Aplicación de otros Artículos
a) Alambrado a dispositivos y entre ellos. El sistema de alambrado de usuarios de energía al equipo y
la conexión entre éstos, deben cumplir con los requisitos de los Capítulos 1 a 4, excepto cuando estén
modificados por este Artículo.
b) Alambrado y equipo. El alambrado y equipo para sistemas públicos de altavoces, de entradas
a micrófonos y audífonos, de radiofrecuencia, de audiofrecuencia y para equipo de amplificación
asociado con estaciones radiorreceptoras en sistemas de distribución centralizados, deben cumplir con el
Artículo 725.
640-3. Número de conductores en tubo (conduit). El número de conductores en tubo (conduit) no debe
exceder el factor de relleno indicado en las Tablas del Capítulo 10.
640-4. Ductos metálicos con tapa y canales auxiliares. Los ductos metálicos con tapa deben cumplir con
los requisitos del Artículo 362 y los canales auxiliares con lo establecido en el Artículo 374.
Excepción: Cuando se utilicen para la grabación y reproducción de sonidos deben cumplir con lo
siguiente:
a. Los conductores en canales metálicos con tapa y en canales auxiliares no deben llenar la
canalización a más de 75% de su profundidad.
b. Cuando la tapa de los canales auxiliares esté al límite con el piso y esté expuesta a objetos
pesados en movimiento, ésta debe ser de acero con un espesor no-menor a 6,4 mm; cuando la
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tapa no esté expuesta a objetos pesados en movimiento, como en la parte posterior de paneles de
equipo, debe tener un espesor de por lo menos 3,4 mm.
c. Los ductos metálicos con tapa y canales auxiliares pueden instalarse ocultos siempre que estén
colocados en línea recta entre salidas a cajas de empalme. Las tapas de las cajas deben ser
accesibles. Los bordes metálicos en las cajas de salida o cajas de empalme deber redondearse y
todas las protuberancias ásperas alisadas, para evitar la abrasión del aislamiento o conductores.
d. Los ductos metálicos con tapa y canales auxiliares se deben poner a tierra de acuerdo con los
requisitos del Artículo 250. Cuando los ductos y los canales auxiliares no contengan conductores
de alimentación, el conductor de puesta a tierra no necesita ser mayor en tamaño nominal que
2
2,082 mm (14 AWG) de cobre o su equivalente. Cuando los ductos metálicos con tapa y canales
auxiliares contengan conductores de alimentación, el tamaño nominal del conductor de puesta a
tierra no debe ser menor que el exigido en 250-95.
640-5. Conductores. Los circuitos de salida de amplificadores que transporten señales de audiofrecuencia
de 70 V o menos y cuya tensión eléctrica en circuito abierto no sea mayor de 100 V, pueden utilizar un
sistema de alambrado Clase 2 o 3 como se señala en el Artículo 725.
NOTA: Lo anterior está basado en amplificadores cuya tensión eléctrica en circuito abierto no es
mayor de 100 V, cuando son excitados por una señal de cualquier frecuencia de 60 a 100 Hz
suficiente para producir su salida de régimen (70,7 V) para su carga nominal. Esto admite el
hecho de que el programa medio es de 12 db menor del régimen del amplificador, y por tanto, la
tensión eléctrica eficaz en un circuito abierto de 70 V de salida, debe ser solamente 25 V.
640-6. Agrupamiento de los conductores. Los conductores de diferentes sistemas agrupados en la misma
canalización u otra cubierta o en cables o cordones portátiles deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) Conductores de suministro de energía. Los conductores de suministro de energía deben estar
debidamente identificados y se deben utilizar solamente para alimentar al equipo al cual los otros
conductores están conectados.
b) Terminales a un motor-generador o de convertidor rotatorio. Las terminales de entrada de un
motor-generador o de un convertidor rotatorio, se deben instalar separados de las terminales de salida.
c) Aislamiento de los conductores. Los conductores se deben aislar individualmente o en grupos, con
un aislante por lo menos equivalente al de los conductores de alimentación y otros conductores.
Excepción: Cuando los conductores de alimentación y otros conductores estén separados por una
cubierta de plomo u otra cubierta metálica continua.
640-7. Cordones flexibles. Los cables y cordones flexibles deben ser de los tipos S, SJ, ST, SJO, SJT u otro
tipo aprobado y listado. Los conductores de los cordones flexibles que no sean conductores de
2
alimentación pueden ser de un tamaño nominal no-menor de 0,1282 mm (26 AWG), siempre que dichos
conductores no estén conectados directamente a los conductores de alimentación y cuenten con medios
de limitación de corriente eléctrica de manera que la potencia máxima no sea mayor de 150 W, en
cualquier condición.
640-8. Terminales. Las terminales se deben marcar para mostrar sus conexiones propias. Las terminales de
los conductores que no sean los de alimentación deben estar separados de las terminales de los
conductores de alimentación por un espacio al menos tan grande como el que existe entre las terminales
de alimentación de polaridad opuesta.
640-9. Baterías. Las baterías deben cumplir con lo siguiente:
a) Instalación. Las baterías se deben instalar de acuerdo con lo indicado en el Artículo 480.
b) Aislamiento de los conductores. Las terminales deben tener aislamientos basados en hule o en
termoplásticos.
640-10. Protección contra sobrecorriente de los circuitos. La protección contra sobrecorriente se debe
efectuar como sigue:
a) Calentador o filamento (cátodo). Los circuitos del calentador o filamento (cátodo) de un tubo
electrónico, deben tener una protección contra sobrecorriente no-mayor a 15 A cuando sean alimentados
por un circuito derivado de alumbrado o por una batería cuya capacidad sea mayor de 20 Ah.
b) Placa (ánodo-positivo). Los circuitos a la placa (ánodo-positivo) y a la rejilla de un tubo electrónico,
debe tener protección contra sobrecorriente no-mayor a 1 A.
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c) Rejilla de control. Los circuitos del control de rejilla de un tubo electrónico debe tener protección
contra sobrecorriente no-mayor a 1 A cuando sea alimentado por circuitos derivados de alumbrado o por
una batería cuya capacidad sea mayor de 20 Ah.
d) Localización. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar localizados tan cerca como sea posible a
la fuente de alimentación.
640-11. Amplificadores y rectificadores
a) Tipo aprobado. Los amplificadores y rectificadores deben estar cubiertos adecuadamente y deben ser
de un tipo aprobado.
b) Fácil acceso. Los amplificadores y rectificadores se deben ubicar de manera que estén accesibles
fácilmente.
c) Ventilación. Los amplificadores y rectificadores se deben ubicar de manera que tengan suficiente
ventilación para evitar un aumento excesivo de temperatura dentro del local.
640-12. Áreas peligrosas (clasificadas). El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas), debe cumplir
con las disposiciones indicadas en el Ártículo 500.
640-13. Protección contra daño físico. Los amplificadores, rectificadores, altavoces y otros equipos, deben
estar ubicados o deben protegerse de manera que estén resguardados contra daño físico, o lo que pueda
resultar por incendios o daño provocados por personas.
ARTÍCULO 645 - EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y DE CÓMPUTO ELECTRÓNICO
645-1. Alcance. Este Artículo incluye equipo, alambrado de alimentación, alambrado de conexión de equipo y
puesta a tierra de los sistemas y equipo de procesamiento de datos por computadora electrónica,
incluyendo equipo terminal y en cuartos de cómputo.
645-2. Requerimientos especiales para cuartos de equipo de procesamiento de datos y cómputo
electrónico. Este Artículo se aplica considerando que las siguientes condiciones se cumplen:
1) Están provistos medios de desconexión de acuerdo con lo indicado en 645-10.
2) Existe un sistema de calefacción, ventilación o aire acondicionado instalado para uso exclusivo
del local con equipo de procesamiento de datos y cómputo electrónico separado de otras áreas de
ocupación. Cualquier sistema de calefacción, ventilación o aire acondicionado que sirva a otros
locales es permitido que sirva también al local de equipo de procesamiento de datos y cómputo
electrónico, si existen compuertas contra humo o fuego en el punto límite de propagación del cuarto.
Dichas compuertas deben operar con la activación de los detectores de humo y también por la
operación de los medios de desconexión requeridos en 645-10.
3) Se ha instalado únicamente equipo aprobado para procesamiento de datos y cómputo electrónico.
4) Área únicamente ocupada por el personal calificado para la operación y mantenimiento del equipo
de procesamiento de datos y cómputo electrónico.
NOTA: El local de cómputo no debe usarse para el almacenamiento de combustibles, excepto de
los necesarios para la operación del equipo de un día para otro.
5) El local de cómputo debe estar separado de los otros locales por paredes, pisos y techos
clasificados como resistentes al fuego y con aberturas protegidas.
6) La construcción del edificio, locales o áreas de ocupación, cumplen con lo aplicable del
Reglamento de Construcciones de la localidad.
645-5. Circuitos de alimentación y cables de conexión
a) Conductores de circuitos derivados. Los conductores de los circuitos derivados, que alimenten a una
o más unidades de un sistema de procesamiento de datos, deben tener una capacidad no-menor a 125%
del total de la carga conectada.
b) Medio de conexión. Se permite que el sistema de procesamiento de datos esté conectado a un
circuito derivado por uno de los siguientes dispositivos aprobados y listados para ese propósito:
1) Cable y clavija de computadora o procesador de datos.
2) Cordón flexible y clavija.
3) Conjunto cordones. Cuando se instalen sobre la superficie del suelo deben ser de tipo protegido
contra daño físico.
c) Cables de conexión. Las unidades separadas de procesamiento de datos se permite que sean
interconectadas por medio de cables y conjunto de cables aprobado para ese propósito. Cuando se
instalen sobre la superficie del suelo deben ser de tipo protegido contra daño físico.
d) Por debajo de pisos falsos. Los cables de fuerza, cables de comunicaciones, cables de conexión,
cables de conexión y receptáculos asociados con el equipo de procesamiento de datos, se permiten
debajo de pisos falsos cuando:
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1) El piso falso es de una construcción adecuada y el área bajo el piso es accesible.
2) Los conductores de circuitos derivados que alimenten receptáculos o equipo alambrado en sitio
estén alojados en tubo (conduit) tipo pesado o semipesado, metálico o no metálico, canalización
metálica de superficie con cubierta metálica, tubo (conduit) flexible metálico, tubo (conduit) metálico
o no metálico flexible hermético a los líquidos, cable con blindaje metálico tipo MC, o cable tipo AC.
Estos conductores de alimentación deben estar instalados de acuerdo con los requerimientos del
Artículo 300.
3) La ventilación debajo de los pisos falsos se utilice únicamente para el equipo y para el local de
procesamiento de datos.
4) Las aberturas para cables en los pisos falsos protegen los cables contra abrasión y minimizan la
entrada de basuras debajo del piso.
5) Otros cables que no están comprendidos en el inciso (2) anterior deben ser del tipo DP aprobado
como resistente al fuego, adecuado para instalarse bajo piso falso en locales de cómputo.
Excepción 1: Cuando los cables de conexión están instalados en tubo (conduit) o en soportes tipo
charola para cables.
Excepción 2: Otros cables aprobados que satisfacen los requerimientos anteriores son tipo TC (Artículo
340); tipo CL2, CL3 y PLTC (Artículo 725); tipo FPL (Artículo 760); tipo OFC y OFN (Artículo 770);
tipo CM y MP (Artículo 800); tipo CATV (Artículo 820). A estas designaciones se les permite agregárseles
las letras P o R.
e) Fijación en sitio. Los cables de fuerza, cables de comunicaciones, cables de conexión, cables de
conexión, y cajas, conectadores y receptáculos, asociados como parte de o para equipo de
procesamiento de datos y cómputo electrónico, no requieren ser fijados en sitio.
645-6. Cables fuera del área de cómputo. Los cables que se extiendan más allá del área de cómputo están
sujetos a los requerimientos aplicables de esta NOM.
NOTA: Para circuitos de señalización referirse al Artículo 725, para circuitos de fibra óptica
referirse al Artículo 770, y para circuitos de comunicaciones referirse al Artículo 800.
Para sistemas de señalización de protección contra el fuego referirse al Artículo 760.
645-7. Cables a través de paredes. Los cables que atraviesen el límite de protección de resistencia al fuego
del local deben estar de acuerdo con lo indicado en 300-21.
645-10. Medios de desconexión. Debe existir un medio de desconexión del suministro de energía para todo
el equipo eléctrico, en el local de cómputo electrónico. Debe haber además un medio similar para
desconectar el suministro de energía a todo el sistema de aire acondicionado exclusivo para el local y
debe activar el cierre de todas las compuertas contra humo y fuego. Estos medios de desconexión deben
estar agrupados e identificados y deben ser controlados desde un sitio accesible fácilmente en las
principales puertas de salida. Se permite un medio único que controle a ambos, sistema de equipo
electrónico y sistema de aire acondicionado.
Excepción: Instalaciones que se deban sujetar a lo previsto en el Artículo 685.
645-11. Sistemas de energía ininterrumpible (SEI). Los SEI instalados dentro de áreas de procesamiento
de datos y cómputo electrónico, y sus circuitos de alimentación y de salidas, deben cumplir con lo
indicado en 645-10. Los medios de desconexión deben desconectar la batería de su carga.
Excepción 1: Instalaciones que clasifiquen bajo lo previsto en el Artículo 685.
Excepción 2: Los medios de desconexión que cumplen con lo indicado en 645-10 no se requieren para
fuentes de poder con capacidad de 750 VA o menos, derivados de un equipo SEI o de circuitos de
baterías integrados a un equipo electrónico. Se debe tomar en cuenta que todos los requisitos indicados
en 645-11 se deben cumplir.
645-15. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas, que no transporten corriente eléctrica, de un
sistema de procesamiento de datos y cómputo electrónico, deben ponerse a tierra de acuerdo con lo
indicado en el Artículo 250 o deben ser de doble aislamiento. Los sistemas de suministro de energía
derivados dentro del equipo aprobado que alimenten a equipo de cómputo y las cuales son suministradas
como parte de ese equipo, no deben ser considerados separadamente como derivados para propósito de
aplicación de lo indicado en 250-5 d).
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Nota 1: El equipo aprobado proporciona la conexión de puesta a tierra requerida de acuerdo con
la intención del Artículo 250.
Nota 2: Cuando se utilicen receptáculos del tipo de puesta a tierra aislada, véase 250-74
Excepción 4.
645-16. Marcado. Cada unidad de un sistema de procesamiento de datos que vaya a ser alimentado por un
circuito derivado debe estar provista de una placa de datos con el nombre del fabricante, tensión eléctrica
de suministro, frecuencia nominal y la máxima carga nominal (A).
ARTÍCULO 650 - ÓRGANOS TUBULARES
650-1. Alcance. Este Artículo cubre aquellos circuitos eléctricos y partes que operan eléctricamente órganos
tubulares y que son empleados para controlar los aparatos de sonido y teclados.
650-2. Otros Artículos. Los órganos electrónicos deben cumplir con las disposiciones apropiadas
del Artículo 640.
650-3. Fuente de energía. La fuente de energía debe ser un transformador tipo rectificador, la tensión
eléctrica de c.c. no debe exceder 30 V.
650-4. Puesta a tierra. El rectificador debe ser puesto a tierra de acuerdo con lo previsto en el Artículo 250.
650-5. Conductores. Los conductores deben cumplir con lo siguiente:
2
a) Tamaño nominal. No-menor de 0,08042 mm (28 AWG) para circuitos de señales electrónicas
2
y no-menor de 0,1282 mm (26 AWG) para alimentación por válvulas electromagnéticas y similares.
2
El conductor común de retorno en alimentaciones electromagnéticas no debe ser menor de 2,082 mm
(14 AWG).
b) Aislamiento. Los conductores deben tener aislamiento termoplástico o termofijo.
c) Los conductores deben ser cableados. Con excepción del conductor común de retorno y los
conductores internos del órgano, todos los demás conductores que pertenecen a las secciones del
órgano y a la consola del mismo deben ser cableados. El conductor común de retorno puede estar dentro
de una cubierta adicional que incluya tanto al cable como al conductor de retorno, o puede instalarse
como un conductor separado y estar en contacto con el cable.
d) Cubierta del cable. Todo cable debe estar provisto con una cubierta exterior; ya sea general o cinta
aislante. Cuando no se use canalización metálica, la cubierta debe ser retardante de la flama o el cable
debe estar cubierto con una cinta aislante a prueba de fuego con tejido cerrado.
650-6. Instalación de conductores. Los cables deben estar sujetos firmemente en su lugar y se pueden fijar
directamente a la estructura del órgano, sin soportes aislantes. Deben colocarse de forma que no hagan
contacto con otros conductores.
650-7. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos deben estar distribuidos de tal manera que todos los
conductores se encuentren protegidos contra sobrecorriente por un dispositivo de capacidad nominal
no-mayor a 6 A.
Excepción: Los conductores del circuito principal de alimentación y el ducto común de retorno.
ARTÍCULO 660 - EQUIPOS DE RAYOS X
A. Disposiciones generales
660-1. Alcance. Este Artículo incluye todo equipo de rayos X que funcione a cualquier frecuencia o tensión
eléctrica, para uso industrial u otras aplicaciones que no sean médicas ni dentales.
NOTA: para instalación de equipo de Rayos X de atención a la salud véase el Artículo 517,
Parte E.
Las disposiciones de este Artículo no deben interpretarse como especificaciones para la protección contra
la radiación útil dirigida o dispersa.
660-2. Definiciones
Movible. Un equipo de rayos X montado sobre una base permanente, dotado de ruedas o similar, que le
permite desplazarse cuando está completamente ensamblado.
Portátil. Un equipo de rayos X diseñado para llevar a mano.
Régimen prolongado. Es un régimen basado en intervalos de funcionamiento de cinco minutos o mayor.
Régimen momentáneo. Es un régimen basado en intervalos de funcionamiento que no sobrepasen cinco
segundos.
Transportable. Un equipo de rayos X diseñado para ser instalado en un vehículo o que puede ser
fácilmente desmontado para ser transportado en un vehículo.
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660-3. Áreas peligrosas (clasificadas). No se debe instalar ni hacer funcionar aparatos de rayos X ni equipo
conexo en áreas peligrosas (clasificadas), a menos que sean de tipo aprobado e identificado para dichos
áreas.
NOTA: Véase el Artículo 517, Parte D.
660-4. Conexión al circuito de alimentación
a) Equipo fijo o estacionario. El equipo de rayos X, fijo o estacionario, se debe conectar a la fuente
de alimentación por medio de un método de instalación que cumpla con los requisitos generales de
esta NOM.
Excepción: El equipo debidamente alimentado por circuitos derivados no-mayores a 30 A puede
conectarse mediante un cordón y clavija de uso rudo aprobado y listado.
b) Equipo portátil movible y transportable. El equipo de rayos X portátil, movible y transportable, de
una capacidad no-mayor a 60 A, no requiere circuitos derivados individuales. El equipo de rayos X portátil
y movible de cualquier capacidad debe ser alimentado por medio de cables o cordones de uso rudo
aprobados y listados. El equipo transportable de rayos X de cualquier capacidad podrá ser conectado a su
fuente de alimentación por medio de conexiones adecuadas y por cable o cordón de uso rudo.
c) Tensión eléctrica de alimentación mayor de 600 V nominales. Los circuitos y equipo que funcionen
a más de 600 V nominales, deben cumplir con el Artículo 710.
660-5. Medios de desconexión. Los medios de desconexión se deben instalar en un lugar accesible
fácilmente y con manejo desde el control del equipo de rayos X. Los medios de desconexión deben ser de
capacidad apropiada, por lo menos de 50% de la corriente eléctrica requerida por el régimen
momentáneo o de 100% de la corriente eléctrica requerida para el régimen prolongado, escogiendo el
mayor de los valores. Para equipo conectado a un circuito derivado de 120 o 127 V nominales, de 30 A o
menos, se puede utilizar como medio de desconexión un cordón y clavija de tipo polarizado con puesta a
tierra, de capacidad adecuada.
660-6. Tamaño nominal de los conductores de alimentación y de la protección por sobrecorriente
a) Conductores de circuitos derivados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de
alimentación de los circuitos derivados y de los dispositivos de protección por sobrecorriente, no deben
ser menores a 50% del régimen momentáneo o a 100% del régimen prolongado del equipo de rayos X,
escogiéndose el mayor de los dos valores.
b) Conductores del alimentador. La capacidad de conducción de corriente de los conductores y la
capacidad nominal de los dispositivos de protección por sobrecorriente de un alimentador para dos o más
circuitos derivados que alimenten dos o más unidades de rayos X, no deben ser menores a 100% del
régimen momentáneo (como se indica en (a)) de los dos aparatos de rayos X más grandes, más 20% del
régimen momentáneo de los otros aparatos de rayos X.
NOTA: El tamaño nominal mínimo de los conductores para circuitos derivados y alimentadores,
se rige también por los requisitos de regulación de la tensión eléctrica. Para una instalación
específica, el fabricante generalmente recomienda: transformadores de distribución, capacidad de
los medios de desconexión, protección por sobrecorriente y el tamaño nominal mínimo de los
conductores.
660-7. Terminales de alambrado. El equipo de rayos X debe estar provisto de terminales o puntas de
conexión adecuadas para la conexión.
Excepción: Cuando esté provisto permanentemente de un cordón apropiado.
660-8. Número de conductores en una canalización. El número de conductores de control instalados en
una canalización debe ser determinado de acuerdo con lo indicado en 300-17.
660-9. Tamaño nominal mínimo de los conductores. Se permite usar conductores de tamaño nominal de
2
2
0,8231mm (18AWG) o de 1,309mm (16 AWG), según se indica en 725-16, y cordones flexibles para los
circuitos de control y de funcionamiento de equipo de rayos X y de equipo auxiliar, cuando éste cuente
con dispositivos de protección por sobrecorriente no-mayores a 20 A.
660-10. Instalación del equipo. Todo equipo de rayos X para instalaciones nuevas o equipo usado o
reacondicionado que se reinstale en un nuevo lugar debe ser aprobado y listado.
B. Control
660-20. Equipo fijo y estacionario
a) Dispositivo de control separado. Además de los medios de desconexión se debe instalar un
dispositivo de control al circuito que alimenta el control del equipo de rayos X o instalarse en el circuito
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primario del transformador de alta tensión. Este dispositivo debe formar parte del equipo de rayos X, pero
puede estar colocado en una envolvente separada, adyacente a la unidad de control de rayos X.
b) Dispositivos de protección. Se debe instalar un dispositivo de protección para controlar la carga
ocasionada por una falla en el circuito de alta tensión; se permite que este dispositivo de protección esté
incorporado dentro del dispositivo de control separado.
660-21. Equipo portátil y movible. El equipo portátil y movible debe cumplir con lo indicado en 660-20, pero
el dispositivo de control manual debe estar dentro de él o sobre el mismo.
660-23. Equipo de laboratorio comercial e industrial
a) Tipos radiográfico y fluoroscópico. Todo equipo radiográfico o fluoroscópico debe estar encerrado
efectivamente o disponer de un sistema de bloqueo eléctrico que desenergice automáticamente el equipo,
para prevenir un contacto con partes energizadas.
b) Tipos de irradiación y difracción. El equipo de irradiación y difracción debe estar provisto de un
sistema efectivo para indicar cuándo está energizado. El indicador debe ser basado en luces piloto, de un
medidor de deflexión fácilmente legible o de cualquier medio equivalente.
Excepción: Equipo o instalaciones encerrados efectivamente o provistos de bloqueo eléctrico que impida
el acceso a partes energizadas durante el funcionamiento.
660-24. Control independiente. Cuando el mismo circuito de alta tensión alimente más de una parte del
equipo, cada parte o grupo de equipo que formen una unidad deben tener un desconectador de alta
tensión u otro medio de desconexión equivalente. Estos medios de desconexión deben ser construidos,
cubiertos o ubicados de manera que se evite que alguna persona pueda hacer contacto con las partes
energizadas.
C. Transformadores y capacitores
660-35. Disposiciones generales. Los transformadores y capacitores que son parte de equipo de rayos X no
necesitan cumplir con los requisitos de los Artículos 450 y 460.
660-36.Capacitores. Los capacitores deben estar colocados dentro de envolventes metálicas puestas a
tierra, o hechas de material aislante.
D. Resguardos y puesta a tierra
660-47. Disposiciones generales
a) Partes de alta tensión. Todas las partes de alta tensión, incluyendo los tubos de rayos X, deben tener
envolventes puestas a tierra. Para aislar las partes de alta tensión de las envolventes puestas a tierra
puede utilizarse aire, aceite, gas u otro medio aislante adecuado. Las conexiones del equipo de alta
tensión a los tubos de rayos X y a otros componentes de alta tensión se deben hacer con cables
de alta tensión con pantalla.
b) Cable de baja tensión. Los cables de baja tensión que sirven de conexión a unidades con aceite, tales
como transformadores, capacitores, enfriadores de aceite y desconectadores de alta tensión que no estén
completamente sellados, deben tener aislamiento resistente al aceite.
660-48. Puesta a tierra. Las partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica de equipo de rayos X y
equipo asociado (controles, mesas, soportes de los tubos de rayos X, tanque del transformador, cables
con pantalla, cabezales del tubo de rayos X, etc.) deben estar puestos a tierra de la manera especificada
en el Artículo 250. El equipo portátil y movible debe estar provisto de una clavija de tipo polarizado y con
medio de puesta a tierra.
Excepción: Equipo que funciona con baterías.
ARTÍCULO 665 - EQUIPO DE CALENTAMIENTO POR INDUCCIÓN Y POR PÉRDIDAS DIELÉCTRICAS
A. Disposiciones generales
665-1. Alcance. Este Artículo cubre la construcción e instalación de equipo de calentamiento por inducción y
dieléctrico y accesorios para aplicaciones industriales y científicas, pero no para aplicaciones médicas o
dentales, aparatos eléctricos, o para calentamiento de tubería o recipientes.
NOTA 1: Véase el Artículo 422 para aparatos eléctricos.
NOTA2: Véase el Artículo 427 Parte E, para calentamiento frecuente en oleoductos de barcos.
665-2. Definiciones
Calentamiento dieléctrico. Es el calentamiento de un material aislante debido a sus propias pérdidas
dieléctricas, cuando el material es colocado dentro de un campo eléctrico variable.
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Calentamiento por inducción. Es el calentamiento de un material conductor, debido a sus propias
2
pérdidas I R, cuando el material es colocado dentro de un campo electromagnético variable.
Equipo de calentamiento. El término "Equipo de Calentamiento" como es usado en este Artículo, incluye
cualquier equipo usado para propósitos de calentamiento, cuyo calor es generado por métodos de
inducción o dieléctrico.
665-3. Otros Artículos. El alambrado de la fuente de poder al equipo de calentamiento debe cumplir con los
Capítulos 1 al 4. Los circuitos y equipo operados a más de 600 V nominales deben cumplir con lo
indicado en el Artículo 710.
665-4. Ubicación en áreas peligrosas (clasificadas). El equipo de calentamiento no debe ser instalado o
ubicado en áreas peligrosas (clasificadas) como las definidas en el Artículo 500.
Excepción: Donde el equipo y el alambrado estén aprobados e identificados para áreas peligrosas
(clasificadas).
B. Protección y conexión de puesta a tierra
665-20. Envolventes. Los aparatos convertidores (incluyendo la línea de c.c.) y circuitos eléctricos de alta
frecuencia (excluyendo circuitos de salida y circuitos de control remoto), deben estar completamente
localizados dentro de una envolventes o envolventes de materiales no-combustibles.
665-21. Paneles de control. Todos los paneles de control deben ser de construcción en gabinetes con el
frente sin partes conductoras expuestas (frente muerto).
665-22. Acceso a equipo interno. Se deben usar puertas o paneles desmontables para acceso interno.
Donde se usen puertas dando acceso a tensiones eléctricas de 500 a 1000 V c.a. o c.c., éstas deben
tener una cerradura. Donde se usen puertas dando acceso a tensiones mayores de 1000 V c.a. o c.c.,
éstas deben tener un bloqueo mecánico con un medio de desconexión. Los paneles desmontables no
usados para el acceso interno a los mismos, deben ser asegurados, de tal manera que se dificulte su
desmontaje.
665-23. Señalización de prevención. Las señales de prevención tales como "Peligro - Alta Tensión
Eléctrica - No Entrar" deben estar fijas al equipo y deben ser totalmente visibles para evitar que personal
no-calificado pueda estar en contacto con partes enegizadas aun con las puertas estén abiertas o
cuando los paneles eléctricos que operen a una tensión eléctrica arriba de 250 V c.c. o c.a. sean
removidos de su sitio.
665-24. Capacitores. Donde se utilicen capacitores que excedan de 0,1 µF en circuitos de c.c., ya sea como
componente de un filtro de rectificadores o como supresores, con circuitos con tensión eléctrica mayor a
240 V a tierra, deben utilizarse resistencias de descarga o desconectadores de puesta a tierra como
dispositivos de puesta a tierra. El tiempo de descarga debe estar de acuerdo con lo indicado en 460-6(a).
Donde se usen capacitores con desconexión individual, se debe usar una resistencia de descarga o un
medio de desconexión automático como medio de descarga.
Donde se utilicen rectificadores auxiliares con filtros-capacitores en la salida de fuentes preferentes de
alimentación, se deben instalar resistencias de descarga, aun cuando la tensión eléctrica de c.c. no
exceda 240 V.
665-25. Cubierta del aplicador de trabajo. Se deben utilizar jaulas o envolventes protectoras para
resguardo de los elementos calentadores distintos de los devanados de inducción. Se permite proteger a
los devanados de calentamiento con materiales aislantes y/o refractarios. Se deben instalar
desconectadores conmutadores de bloqueo en todas las puertas embisagradas de acceso, paneles
corredizos u otros medios de acceso fácil al aplicador. Los desconectadores conmutadores de bloqueo
deben estar conectados de tal manera que corten la energía eléctrica del aplicador cuando cualquiera de
las puertas de acceso o paneles estén abiertos. No se requieren bloqueos sobre puertas de acceso o
tableros, si el aplicador es un devanado de calentamiento por inducción a un potencial de c.c. a tierra, o si
está operando a menos de 150 V c.a.
665-26. Puesta a tierra y unión. Deben usarse conexiones de puesta a tierra entre unidades donde sea
requerido para la operación de circuitos y con esto garantizar a un valor seguro de potencial de
radio-frecuencia entre todas las partes expuestas no-portadoras de corriente eléctrica del equipo. Tales
conexiones de puesta a tierra y uniones deben estar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250.
665-27. Identificación. Cada equipo de calentamiento debe suministrarse con una placa de datos
proporcionando el nombre del fabricante, modelo de identificación y los siguientes datos de entrada:
tensión eléctrica de la línea, frecuencia, número de fases, corriente eléctrica máxima, kVA a máxima
carga, factor de potencia a máxima carga.
665-28. Envolventes de control. Se permite usar c.c. o c.a. de baja frecuencia dentro de la parte de control
del equipo de calentamiento. Esto debe ser limitado a no más de 150 V. También se permite el uso del
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cable de tamaño nominal de 0,8231 mm (18 AWG) o mayor sólido o trenzado. Se permite instalar un
transformador reductor, con protección propia de sobrecorriente, dentro de la envolvente de control para
obtener una tensión eléctrica alterna menor a 150 V. Las terminales con tensiones más altas deben
protegerse para prevenir contactos accidentales. Se permite utilizar componentes de 60 Hz para control
de equipo de alta frecuencia, siempre que esté debidamente dimensionado por el fabricante del equipo
de calentamiento. Se permite que los cables utilizados en circuitos electrónicos que utilicen dispositivos
de estado sólido sean de tamaño nominal más pequeño o en circuitos impresos.
C. Equipo motor-generador
665-40. Generalidades. El equipo motor-generador debe incluir todo el equipo rotativo diseñado para operar
por un motor de c.c. o c.a. o por accionamiento mecánico de un generador de energía o motor primario,
produciendo una c.a. de cualquier frecuencia para calentamiento por inducción o por pérdidas
dieléctricas.
665-41. Capacidad de conducción de corriente de conductores de la fuente de suministro de energía.
La capacidad de conducción de corriente de los conductores de la fuente de suministro de energía
eléctrica debe ser determinada de acuerdo con lo indicado en el Artículo 430.
665-42. Protección contra sobrecorriente. Se debe instalar una protección contra sobrecorriente de
acuerdo con lo especificado en el Artículo 430 para los circuitos de suministro de energía eléctrica.
665-43. Medio de desconexión. Se deben instalar los medios de desconexión según lo especificado en el
Artículo 430. Se debe proveer un medio de desconexión rápido y accesible para que cada equipo de
calentamiento pueda ser separado de su circuito de alimentación. La capacidad nominal de este medio de
desconexión no debe ser menor a la corriente eléctrica indicada en la placa de identificación del equipo.
Cuando sólo se alimente a un equipo, se permite que el medio de desconexión de la fuente sea el mismo
medio de desconexión del equipo de calentamiento.
665-44. Circuito de salida. El circuito de salida debe incluir a todos los componentes externos al generador,
incluyendo contactores, transformadores, barras de distribución y accesorios mecánicos, y deben cumplir
con los siguientes incisos:
a) Salida del generador. Los circuitos de salida deben estar separados, sin conexión de puesta a tierra.
Excepción 1: En donde la capacitancia de acoplamiento en el generador ocasiona que en las terminales
del generador se tengan tensiones eléctricas iguales.
Excepción 2: En donde un vacío o atmósfera controlada se use con un devanado en un tanque o
cámara, el punto central del devanado debe estar puesto a tierra para mantener un potencial igual entre
cada terminal.
Donde la tensión eléctrica nominal exceda 500 V, el circuito de salida debe incorporar una unidad
protección contra falla a tierra. La c.c. aplicada en la salida del circuito no debe exceder 30 V y no debe
exceder una capacidad de corriente eléctrica de 5 mA. Se permite un transformador de aislamiento para
acoplar la carga y la alimentación en el circuito de salida, si la salida del secundario no está a una
diferencia de potencial de c.c. respecto de tierra.
b) Conexión de componentes. Los diversos componentes requeridos para una instalación completa de
un equipo de calentamiento por inducción deben ser conectados por cable multiconductor, barras de
distribución o cables coaxiales apropiadamente protegidos. Los cables deben instalarse en canalizaciones
de materiales no-ferrosos. Las barras de distribución deben estar protegidas, donde sea requerido, por
medio de ductos no-ferrosos.
665-47. Control remoto
a) Desconectador selector. En donde se utilicen controles remotos para aplicar energía, se debe
proveer un conmutador selector de bloqueo, de tal modo que se suministre energía únicamente de un
punto de control a la vez.
b) Desconectador de pedal. Los desconectadores operados por presión del pie deben blindarse sobre el
botón de contacto para evitar cierre accidental del desconectador.
D. Equipo distinto del motor-generador
665-60. Generalidades. Otros equipos que no sean el motor-generador deben consistir de multiplicadores
estáticos y unidades tipo oscilatorio utilizando tubos de vacío (bulbos) o dispositivos de estado sólido.
El equipo debe ser capaz de convertir c.c. o c.a. a una c.a. de frecuencia adecuada para producir el
calentamiento por inducción o por pérdidas dieléctricas.
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665-61. Capacidad de conducción de corriente de conductores de la fuente de suministro de energía.
La capacidad de conducción de corriente de los conductores de la fuente de suministro de energía
eléctrica debe determinarse de acuerdo con lo siguiente:
a) Capacidad de placa de datos. La capacidad de conducción de corriente de los conductores no debe
ser menor a la capacidad de corriente eléctrica según la placa de datos del equipo.
b) Dos o más. La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimenten a dos o más
equipos no debe ser menor a la suma de las corrientes eléctricas, según datos de placa del equipo.
Excepción: Si la operación simultánea de dos o más equipos alimentados de la misma fuente no es
posible, la capacidad de conducción de corriente del alimentador no debe ser menor a la suma de
corrientes eléctricas, según la placa de datos del grupo de máquinas más grande, que pudieran operar
simultáneamente, más 100% de las corrientes eléctricas de reserva de las máquinas alimentadas.
665-62. Protección por sobrecorriente. Se debe instalar la protección para sobrecorriente según se
especifica en el Artículo 240. Esta protección contra sobrecorriente debe ser suministrada separadamente
o como parte del equipo.
665-63. Medio de desconexión. Debe instalarse un medio de desconexión rápido y accesible para que cada
equipo de calentamiento pueda ser separado del circuito de alimentación. La capacidad de estos medios
de desconexión no debe ser menor a la corriente eléctrica según datos de placa del equipo. Se permite
que el medio de desconexión del alimentador sea el medio de desconexión del equipo de calentamiento
cuando el circuito alimente únicamente un equipo. Se permite la utilización de controles de temperatura
para evitar que permanezca conectado cuando alcance la temperatura deseada y brindar mejor utilización
de la energía.
665-64. Circuito de salida. El circuito de salida debe incluir a todos los componentes externos de la salida
del convertidor, incluyendo contactores, transformadores, barras de distribución y accesorios mecánicos;
éstos deben cumplir con los incisos (a) y (b):
a) Salida del convertidor. El circuito de salida debe estar apartado, separado sin conexión de puesta
a tierra.
Excepción: Donde una tensión eléctrica de c.c. pueda existir en las terminales debido a una falla de un
componente interno, el circuito de salida (directo o acoplado) debe estar a un potencial de c.c. respecto
de tierra.
b) Convertidor y conexión al aplicador. Si las conexiones entre el convertidor y el aplicador de trabajo
exceden 60 cm de longitud, las conexiones deben estar encerradas o protegidas con material
no-combustible ni ferroso.
665-66. Frecuencia de la línea en la salida del equipo convertidor. Se permite que las salidas de c.a. de
frecuencia comercial de 25 a 60 Hz sean acopladas para propósitos de control, pero no deben ser
mayores a 150 V durante periodos de operación de los circuitos.
665-67. Conmutador. Donde se utilicen circuitos controlados de alta velocidad que dependen del efecto de
"oscilador de bloqueo", la tensión eléctrica pico de radiofrecuencia de salida durante la porción bloqueada
del ciclo, no debe exceder de 100 V en unidades que utilicen convertidores de radiofrecuencia.
665-68. Control remoto
a) Desconectador selector. Donde se utilicen controles remotos para aplicar energía eléctrica, se debe
proveer un desconectador selector para suministrar energía únicamente de un punto de control a la vez.
b) Desconectador de pedal. Los conmutadores operados por presión del pie deben blindarse sobre el
botón de contacto para evitar un cierre accidental del desconectador.
ARTÍCULO 668 - CELDAS ELECTROLÍTICAS
668-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de los componentes eléctricos
y accesorios de celdas electrolíticas, celdas electrolíticas en línea y a los procesos de suministro de
energía para la producción de aluminio, cadmio, cloro, cobre, flúor, peróxido de hidrógeno, magnesio,
sodio, clorato de sodio y zinc. Las disposiciones de este Artículo no incluyen a las celdas utilizadas como
fuente de energía eléctrica, ni para procesos de galvanoplastia, ni a celdas utilizadas en producción de
hidrógeno.
NOTA: En general, las celdas o grupos de celdas en línea dispuestos como una unidad para la
producción de un metal particular, gas o componentes químicos, pueden diferir de otras celdas o
grupos de celdas en línea, que producen lo mismo en las materias primas utilizadas en la
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capacidad de salida en el uso de métodos y procesos apropiados y otros factores que no son el
objeto de esta NOM.
668-2. Definiciones
Celdas en línea. Un conjunto de celdas electrolíticas interconectadas eléctricamente y alimentadas por
una fuente de c.c.
Accesorios de celdas en línea y equipo auxiliar. Según lo indicado en este Artículo, los accesorios de
celdas en línea y equipo auxiliar incluyen, pero no están limitadas a: tanques auxiliares, tubería de
proceso, ductos de trabajo, soportes estructurales, conductores visibles de las celdas en línea, tubo
(conduit) y otras canalizaciones: bombas, equipo para posicionar y equipo de desconexión o de desvío
eléctrico para las celdas. El equipo auxiliar incluye herramientas, máquinas para soldar, crisoles y otro
equipo portátil usado para la operación y mantenimiento dentro de la zona de trabajo de las celdas
electrolíticas en línea.
En la zona de trabajo de las celdas en línea, el equipo auxiliar incluye las superficies conductoras
descubiertas de grúas no-puestas a tierra y el equipo de servicio de las grúas.
Celda electrolítica. Un tanque o recipiente en el cual las reacciones electroquímicas son causadas por la
aplicación de energía eléctrica con fines de procesos de refinación o producción de materiales de
utilización definida.
Zona de trabajo de las celdas electrolíticas en línea. La zona de trabajo de las celdas en línea es el
espacio en el cual se realiza la operación y el mantenimiento, sobre o cerca de superficies energizadas
descubiertas de celdas electrolíticas en línea o de sus accesorios.
668-3 Otros Artículos aplicables
a) Alumbrado, ventilación, manejo de materiales. Los Capítulos 1 a 4 deben aplicarse a las
acometidas, alimentadores, circuitos derivados y aparatos para suministrar energía a sistemas de
alumbrado, de ventilación, manejo de materiales y similares, los cuales están fuera de la zona de trabajo
de las celdas electrolíticas.
b) Sistemas no-conectados eléctricamente. Los elementos de un sistema de suministro de energía a
celdas en línea que no estén conectados eléctricamente al sistema de alimentación de las celdas, tales
como el primario de un transformador de dos devanados, el motor de un conjunto motor-generador,
alimentadores, circuitos derivados, medios de desconexión, controles de motores, equipo de protección
contra sobrecargas, deben cumplir con las disposiciones de esta NOM.
NOTA: Para los propósitos de este Artículo, "conectado eléctricamente" significa conexión capaz
de transportar corriente eléctrica, lo que la distingue de la conexión por inducción
electromagnética.
c) Celdas electrolíticas en línea. Las celdas electrolíticas en línea deben cumplir con las disposiciones
de los Capítulos 1, 2, 3 y 4.
Excepción 1: Los conductores de las celdas electrolíticas en línea no requieren cumplir con las
disposiciones de los Artículos 110, 210, 215, 220 y 225 (véase 668-11).
Excepción 2: La protección contra sobrecorriente de los circuitos de energía en c.c. de las celdas
electrolíticas no requieren cumplir con los requisitos del Artículo 240.
Excepción 3: El equipo ubicado o usado dentro de la zona de trabajo de las celdas electrolíticas en línea
o asociado con los circuitos de energía eléctrica en c.c., no requieren cumplir con las disposiciones del
Artículo 250.
Excepción 4: Las celdas electrolíticas, sus accesorios y el alambrado de equipo y dispositivos auxiliares
que estén dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea no requieren cumplir con las disposiciones
de los Artículos 110, 210, 215, 220 y 225 (véase 668-30).
NOTA: Véase 668-15 para puesta a tierra de equipos, aparatos y componentes estructurales.
668-10. Zona de trabajo de las celdas en línea
a) Área cubierta. El espacio comprendido por la zona de trabajo de las celdas en línea debe ser:
1) No-mayor a 2,5 m sobre superficies energizadas de celdas electrolíticas en línea o sobre sus
accesorios energizados.
2) No-mayor a 2,5 m por debajo de superficies energizadas de celdas electrolíticas en línea o de sus
accesorios energizados.
3) No-mayor a 1,2 m horizontalmente desde la superficie energizada de las celdas electrolíticas en
línea o de sus accesorios energizados o desde el espacio cubierto descrito en 1) y 2) inmediatos
anteriores.
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b) Áreas no cubiertas. La zona de trabajo de celdas en línea no se extiende más allá de paredes, pisos,
techos, cercas o similares, para efectos de cumplir con los requisitos establecidos en esta Sección.
668-11. Alimentación de las celdas en línea mediante c.c.
a) No-puesta a tierra. No se requiere conexión de puesta a tierra de los conductores de alimentación
en c.c., de celdas en línea.
b) Puesta a tierra de las envolventes metálicas. Las envolventes metálicas de los aparatos de
alimentación en c.c. en celdas en línea que operan a una diferencia de potencial entre terminales de más
de 50 V. deben ser puestas a tierra por uno de los siguientes medios:
1) A través de equipo con relés de protección.
2
2) Conductor de cobre de puesta a tierra de tamaño nominal no-menor de 67,43 mm
un conductor de igual o mayor conductancia.
(2/0 AWG), o
c) Requisitos de conexión de puesta a tierra. Las conexiones de puesta a tierra requeridas
en 668-11 b), deben instalarse de acuerdo con lo indicado en 250-112, 250-113, 250-115, 250-117
y 250-118.
668-12 Conductores de celdas en línea
a) Aislamiento y material. Los conductores de celdas en línea deben ser desnudos, cubiertos o aislados;
de cobre, aluminio, acero u otro material adecuado.
b) Tamaño nominal. El área de la sección transversal de los conductores de celdas en línea debe ser tal,
que el aumento de temperatura bajo condiciones de carga máxima, a temperatura ambiente máxima, no
exceda la temperatura de operación segura para la cual el aislamiento de los conductores fue diseñado.
c) Conexiones. Los conductores de las celdas en línea deben empalmarse mediante conectadores,
pernos, abrazaderas, soldadura o sistema de compresión.
668-13. Medios de desconexión
a) Más de una fuente de alimentación. Cuando haya más de una fuente de alimentación de c.c. para las
celdas en línea se proveerá de medios de desconexión a cada circuito de cada fuente de alimentación
para desconectar ésta de las celdas en línea.
b) Puentes o conductores removibles. Se permite usar puentes o conductores removibles como medios
de desconexión.
668-14. Medios de derivación en paralelo
a) Derivación en paralelo parcial o total. Se permite la derivación en paralelo parcial o total de circuitos
de corriente eléctrica de celdas en línea alrededor de una o más celdas.
b) Derivación en paralelo de una o más celdas. Los conductores, desconectadores o combinación de
conductores y desconectadores usados para la derivación en paralelo de una o más celdas, deben
cumplir con los requisitos indicados en 668-12.
668-15. Puesta a tierra. El equipo, aparatos y componentes estructurales que requieren ser puestos a tierra
según el Artículo 668 deben cumplir con lo establecido en el Artículo 250.
Excepción 1: No se debe utilizar tubería de agua como electrodo.
Excepción 2: Se permite cualquier electrodo o combinaciones de ellos, descritos en 250-81 y 250-83.
668-20. Equipo eléctrico portátil
a) El equipo eléctrico portátil no debe ser puesto a tierra. Las envolventes y armazones de equipo
eléctrico portátil usado dentro de la zona de trabajo de celdas en línea, no deben ser puestos a tierra.
Excepción 1: Cuando la tensión eléctrica del circuito de las celdas en línea no exceda 200 V c.c., dichas
envolventes y armazones pueden ser puestas a tierra.
Excepción 2: Se permite que las envolventes y armazones de uso manual sean puestas a tierra cuando
estén protegidas.
b) Transformadores de aislamiento. El equipo portátil conectado eléctricamente mediante cordón
flexible, de uso manual, con envolventes y armazones no-puestos a tierra, usado dentro de la zona de
trabajo de las celdas en serie, se conecta a receptáculos que tengan solamente conductores no-puestos a
tierra tal como un circuito derivado alimentado por un transformador de aislamiento con el secundario
no-puesto a tierra.
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c) Marca. El equipo eléctrico portátil no debe ser puesto a tierra y, debe marcarse de manera distintiva y
emplear clavija y receptáculos de configuraciones tales que eviten la conexión de este equipo a
receptáculos del tipo con medio de puesta a tierra, y que eviten el intercambio inadvertido entre equipo
eléctrico portátil puesto a tierra y no-puesto a tierra.
668-21. Circuitos de equipo eléctrico portátil
a) Circuitos separados. Los circuitos que suministran energía a receptáculos no-puestos a tierra para
equipo conectados con cordón, de uso manual, deben separarse eléctricamente de un sistema de
distribución que suministre a áreas diferentes de la zona de trabajo de celdas en línea, además no deben
ser puestos a tierra. La energía para estos circuitos debe ser suministrada a través de transformadores de
aislamiento. El primario de estos transformadores debe operar a no-más de 600 V entre conductores y
debe estar provisto de una adecuada protección por sobrecorriente. La tensión eléctrica del secundario de
los transformadores de aislamiento no debe exceder 300 V entre conductores y ninguno de los circuitos
del secundario debe ser puesto a tierra; todos los circuitos deben tener dispositivos adecuados contra
sobrecorriente de una capacidad apropiada a cada conductor.
b) No intercambiables. Los receptáculos y clavijas acoplados para equipo no-puesto a tierra, no deben
tener previsiones para un conductor de puesta a tierra, y deben ser de una configuración que evite el uso
para equipo que requiere ser puesto a tierra.
c) Marcado. Los receptáculos de los circuitos alimentados de un transformador de aislamiento con el
secundario no-puesto a tierra, deben estar marcados en forma distintiva y no deben usarse en otros
lugares de la planta.
668-30. Equipo eléctrico fijo y portátil
a) Equipo que no requiere ser puesto a tierra. Los sistemas de c.a. que alimenten a equipo eléctrico fijo
y portátil dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea no requieren ser puestos a tierra.
b) Superficies conductoras descubiertas que no requieren ser puestas a tierra. Las superficies
conductoras descubiertas, como lugares donde se guarda equipo eléctrico, envolventes, cajas, motores,
canalizaciones y similares, que estén dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea, no requieren ser
puestas a tierra.
c) Método de alambrado. Los dispositivos eléctricos auxiliares como motores, sensores, dispositivos de
control y alarmas, montados sobre una celda electrolítica u otras superficies energizadas, deben
conectarse al sistema de alambrado del usuario por alguno de los siguientes medios:
1) Un cordón multiconductor de uso rudo.
2) Alambre o cable en canalizaciones adecuadas, soporte para cables tipo charola metálico o
no-metálico. Si se usa tubo (conduit) metálico, soporte para cables tipo charola, cables armados
o sistemas metálicos similares, se deben instalar con desconectador tipo navajas, de manera que no
causen una condición potencialmente peligrosa.
d) Protección de circuitos. No se requiere de la protección de circuitos para sistemas de control e
instrumentación que estén totalmente dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea.
e) Puentes de unión. Se permite hacer puentes de unión del equipo eléctrico fijo con las superficies
conductoras de las celdas en línea y sus accesorios o aditamentos auxiliares. Cuando el equipo eléctrico
fijo esté montado sobre una superficie conductora energizada, el equipo debe conectarse a esa
superficie, mediante un puente de unión.
668-31. Conexiones auxiliares no-eléctricas. Las conexiones auxiliares no-eléctricas, tales como
mangueras de aire, mangueras de agua y similares a celdas electrolíticas, no deben tener como refuerzo
alambres, blindajes o mallas conductoras, sus accesorios o equipo auxiliar. Las mangueras deben ser de
material no-conductor.
668-32. Grúas y montacargas
a) Superficies conductoras que deben aislarse de tierra. Las superficies conductoras de grúas y
montacargas que entran en la zona de trabajo de las celdas en línea, no requieren ser puestas a tierra. La
parte de la grúa o montacarga que hace contacto con una celda electrolítica energizada o con un
empalme energizado debe aislarse de tierra.
b) Condiciones eléctricas peligrosas. Los controles remotos de grúas y montacargas que puedan
introducir condiciones eléctricas peligrosas dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea, deben
emplear uno o más de los siguientes sistemas:
1) Circuitos de control separados y no-puestos a tierra, de conformidad con lo indicado en 668-21 a).
2) Cable no-conductor del operador para soporte de accesorios de control remoto.
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3) Pulsadores colgantes con medios de soporte no-conductores que tengan superficies
no-conductoras o superficies conductoras descubiertas no-puestas a tierra.
4) Radiocomunicación.
668-40. Envolventes. Se permite el uso de envolventes para equipo eléctrico de uso general cuando un
sistema natural de ventilación evite la acumulación de gases.
ARTÍCULO 669 - GALVANOPLASTIA
669-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a las instalaciones de los componentes
eléctricos y accesorios de equipo que suministra energía y sus controladores para la galvanoplastia,
anodización, electropulido y decapado eléctrico. Para los propósitos de este Artículo, el término
galvanoplastia se usa para identificar cualquiera de estos procesos.
669-2. Otros Artículos. Con excepción de lo modificado por este Artículo, el alambrado y equipos usados en
el proceso de galvanoplastia debe cumplir con los requisitos aplicables de los Capítulos 1 a 4.
669-3. Disposiciones generales. El equipo utilizado para el proceso del galvanoplastia debe identificarse
para tales servicios.
669-5. Conductores de circuitos derivados. Los conductores de los circuitos derivados que alimenten
a una o más unidades de equipo deben tener una capacidad de corriente no-menor a 125% de la carga
total conectada. La capacidad de conducción de corriente de las barras debe cumplir con lo establecido
en 374-6.
669-6. Métodos de alambrado. Los conductores que conecten el equipo del tanque del electrólito con el
equipo de conversión deben ser como sigue:
a) Sistemas menores de 50 V en c.c. Se permite el tendido de conductores aislados sin soportes
aislados, si están protegidos contra daño físico. Se permitirán barras de cobre o conductores de aluminio
cuando estén soportados sobre aisladores.
b) Sistemas mayores de 50 V en c.c. Se permite el tendido de conductores aislados sobre soportes
aislados, si están protegidos contra daño físico. Se permitirán conductores de cobre o de aluminio sin
protección cuando estén soportados sobre aisladores y resguardados contra contactos accidentales de
acuerdo con lo indicado en 110-17.
Excepción. Se permitirán conductores descubiertos no-protegidos en las terminales.
669-7. Rótulos de prevención. Se deben colocar rótulos de prevención o señalización para indicar la
presencia de conductores desnudos.
669-8. Medios de desconexión
a) Más de una fuente de alimentación. Cuando se tenga más de una fuente de alimentación en el
mismo sistema de c.c., se debe proveer de un medio de desconexión en el lado de c.c. de cada fuente de
alimentación.
b) Puentes o conductores removibles. Se permitirán puentes o conductores removibles como medios
de desconexión.
669-9. Protección contra sobrecorriente. Los conductores en c.c. deberán protegerse contra sobrecorriente
por uno o más de los medios siguientes:
1) fusibles o interruptores automáticos,
2) un dispositivo sensor de corriente eléctrica que opere a un medio de desconexión
3) otros dispositivos aprobados y listados.
ARTÍCULO 670 - MAQUINARIA INDUSTRIAL
670-1. Alcance. Este Artículo cubre definiciones de maquinaria eléctrica industrial, sus datos de placa y el
tamaño nominal de los conductores alimentadores y su protección contra sobrecorriente para suministro
de energía eléctrica.
670-2. Definición de maquinaria industrial (Máquina). Para el propósito de este Artículo, la maquinaria
industrial es equipo (o un grupo de máquinas trabajando juntas, en una forma coordinada), accionado por
fuerza electromotriz, que se utiliza para procesar materiales mediante corte, formado, presión o laminado
por medio de técnicas eléctricas, térmicas u ópticas, o una combinación de estas técnicas. Se puede
incluir al equipo asociado utilizado para transferir material o las herramientas para el ensamble,
desensamble, inspección, pruebas o empaque. (El equipo eléctrico asociado, incluyendo los
controladores lógicos junto con los actuadores y sensores se consideran parte de la máquina. No se
incluye equipo portátil de operación manual)
670-3. Placas de datos de la máquina
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a) Placa de datos permanente. Se debe fijar sobre la envolvente del equipo de control, o en la misma
máquina, en un lugar que sea fácilmente visible una placa permanente de datos donde se indique lo
siguiente:
1) tensión eléctrica de alimentación,
2) número de fases,
3) frecuencia,
4) corriente eléctrica de plena carga,
5) máxima corriente eléctrica de cortocircuito y del dispositivo protección por falla a tierra,
6) corriente eléctrica nominal del motor o de la carga de mayor potencia,
7) corriente eléctrica nominal de cortocircuito del dispositivo de protección de la máquina, cuando se
proporcione,
8) número del diagrama de conexiones de la máquina.
La corriente eléctrica de plena carga indicada en la placa de datos, no debe ser menor que la suma de las
corrientes a plena carga de todos los motores y de otro equipo que pudieran estar operando al mismo
tiempo, bajo condiciones normales de uso. Cuando cargas o ciclos de trabajo no usuales requieran
conductores de mayor tamaño nominal, la capacidad requerida debe incluirse en la corriente eléctrica de
plena carga indicada.
Cuando exista más de un circuito de alimentación, la placa de datos debe de llevar la información anterior,
para cada circuito.
b) Protección contra sobrecorriente. Cuando se suministre protección contra sobrecorriente de acuerdo
con lo indicado en 670-4(b), la máquina se debe marcar “Protección contra sobrecorriente en las
terminales de alimentación de la máquina”.
670-4. Conductores alimentadores y protección contra sobrecorriente
a) Tamaño nominal. El tamaño nominal de los conductores de alimentación debe ser tal que tenga una
capacidad de conducción de corriente no-menor a 125% de la corriente eléctrica a plena carga de las
cargas resistivas, más 125% de la del motor más grande, más la suma de todas las corrientes eléctricas
nominales a plena carga de los restantes motores y aparatos conectados que puedan operar
simultáneamente.
NOTA: Véase las tablas correspondientes del Artículo 310 para capacidad de conducción de
corriente de los conductores.
b) Protección contra sobrecorriente. Una máquina se puede considerar como una unidad individual, por
lo tanto, debe tener un medio de desconexión. Este medio de desconexión puede alimentarse de los
circuitos derivados protegidos por fusibles o por interruptores automáticos. El medio de desconexión no
requiere de protección contra sobrecorriente. Cuando forme parte de la máquina, la protección contra
sobrecorriente debe consistir de un interruptor automático o de un juego de fusibles. La máquina debe
mostrar los datos requeridos en 670-3 y los conductores de alimentación se consideran como
alimentadores o derivaciones, según se indica en 240-21.
El valor nominal o ajuste de la protección contra sobrecorriente para el circuito que alimenta a la máquina,
no debe ser mayor que la suma del valor nominal o ajuste más alto del dispositivo de protección contra
cortocircuito y falla a tierra propio de la máquina, más 125% de la corriente eléctrica a plena carga de
todas las cargas resistivas, más la suma de todas las corrientes eléctricas a plena carga de todos los
demás motores y aparatos que puedan funcionar simultáneamente.
Excepción: Cuando uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores contra
cortocircuito de motores se utilice para protección contra cortocircuito y falla a tierra de motores, según se
permite en 430-52 (c), el procedimiento anterior se aplica con la siguiente condición: para propósitos de
cálculo, cada interruptor automático de disparo instantáneo o protector contra cortocircuito de motor, debe
tener un valor nominal que no exceda el máximo por ciento de la corriente eléctrica del motor a plena
carga permitido en la Tabla 430-152 para el tipo de dispositivo de protección utilizado en la máquina.
Cuando en la máquina no se proporciona dispositivo de protección contra falla a tierra y contra
cortocircuito, el valor nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe basar
en lo indicado en 430-52 o 430-53, como sea aplicable.
670-5. Espacios libres. Cuando sea probable que se requiera inspección, ajuste, servicio o mantenimiento
mientras esté energizada la instalación y que las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen
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que únicamente personal calificado deba dar servicio, las dimensiones del espacio de trabajo en la
dirección del acceso a partes vivas que operen no-más de 150V, debe ser de 75 cm como mínimo.
Cuando los controles estén encerrados en gabinetes, la(s) puerta(s) deben abrir al menos en un ángulo
de 90° o ser removibles.
Excepción: Cuando la envolvente requiere de herramienta para abrirla y cuando únicamente sea
necesario diagnóstico o pruebas de falla en partes vivas que operen a no-más de 150V, línea a línea, los
espacios libres pueden ser menores de 75 cm.
ARTÍCULO 675 - MÁQUINAS DE RIEGO OPERADAS O CONTROLADAS ELÉCTRICAMENTE
A. Disposiciones generales
675-1. Alcance. Este Artículo se aplica a máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente, así
como a los circuitos derivados y controles que alimenten este tipo de equipo.
675-2. Definiciones
Anillos colectores. Son un ensamble de anillos de fricción para transferencia de energía eléctrica de un
elemento estacionario a un elemento rotatorio.
Máquina de riego. Es aquella que se opera o controla eléctricamente, con uno o más motores y que es
usada principalmente para transportar y distribuir agua para propósitos agrícolas.
Máquina de riego con pivote central. Es aquella que gira alrededor de un eje central y emplea
desconectadores de alineamiento o dispositivos similares para el control individual de los motores.
675-3. Otros Artículos. Las disposiciones de este Artículo son en adición o en complemento de lo
establecido en el Artículo 430 o en otros Artículos aplicables de esta NOM.
675-4. Cables para máquinas de riego
a) Construcción. Los cables para interconectar elementos de la estructura de una máquina de riego
deben ser conductores aislados y trenzados con relleno no-higroscópico, con núcleo de material
no-metálico, resistente a la humedad y a las llamas, recubierto de material metálico y forrado
exteriormente de otro material no-metálico y resistente a la humedad, a la corrosión y a los rayos solares.
El aislamiento de los conductores debe ser aprobado listado para temperaturas de 75 °C y para uso en
lugares mojados.
Se permite una combinación de cables de fuerza, control y puesta a tierra.
b) Métodos alternativos de alambrado. Todos los cables que sean adecuados y aprobados para este
propósito.
c) Soportes. El cable de riego debe soportarse por medio de abrazaderas, grapas o accesorios similares
diseñados para este propósito e instalados de tal manera que no dañen el cable. El cable debe soportarse a
intervalos no-mayores a 1,2 m
d) Accesorios. Se deben utilizar en todos los puntos en que un cable termina. Los accesorios deben
estar diseñados para uso con el tipo de cable y ser adecuados para el servicio a la intemperie a prueba
de agua y polvo.
675-5. Más de tres conductores en un ducto o cable. Los conductores de señalización y control en un
ducto o en un cable, no deben ser tomados en consideración para propósitos de dimensionamiento del
tamaño de los conductores por capacidad de conducción de corriente como se establece en el Artículo
310 en la Nota 8 de las Tablas 310-16 a 310-19.
675-6. Identificación en el panel de control principal. El panel de control principal debe tener una placa de
datos con la siguiente información:
a) Nombre del fabricante, tensión eléctrica nominal, número de fases y frecuencia nominal.
b) Corriente eléctrica nominal de la máquina.
c) Capacidad nominal del medio de desconexión principal y el valor de la protección contra sobrecorriente
requerida.
675-7. Valores equivalentes de corriente eléctrica. Cuando la operación de la máquina no sea intermitente
se debe utilizar lo expuesto en el Artículo 430 para determinar los valores de los paneles de control,
medios de desconexión y conductores. Cuando la máquina de riego tiene una operación intermitente, se
deben hacer las siguientes consideraciones para determinar los valores equivalentes de corriente
eléctrica.
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a) Valor de corriente eléctrica en operación continua. El valor equivalente de corriente eléctrica en
operación continua para la selección de los conductores en circuitos derivados y protección contra
sobrecorriente, debe ser de 125% de la corriente eléctrica a plena carga del motor de mayor capacidad,
más la suma de las corrientes de plena carga de todos los motores que integran la máquina, multiplicados
por el factor de utilización en por ciento del ciclo continuo al que pueden operar.
b) Corriente eléctrica de rotor bloqueado. La corriente eléctrica equivalente a rotor bloqueado debe ser
igual a la suma de las corrientes a rotor bloqueado de los dos motores de mayor capacidad, más 100% de
la suma de las corrientes de placa a plena carga de todos los motores restantes del circuito.
675-8. Medios de desconexión
a) Controlador principal. El controlador utilizado para arranque y paro de la totalidad de la máquina,
debe cumplir los siguientes requisitos:
1) Una corriente eléctrica de operación continua no-menor a los valores especificados en 675-7(a) o
675-22(a).
2) Un valor en kW no-menor a los valores indicados en la Tabla 430-151 basados en la corriente
eléctrica a rotor bloqueado equivalente especificada en 675-7(b) y 675-22(b).
b) Medio de desconexión principal. El medio de desconexión principal de la máquina debe estar en el
punto de conexión eléctrica a la vista y a no-más de 15 m de la máquina, debe ser de fácil y rápido
acceso y capaz de bloquearse en la posición de abierto. Este medio de desconexión debe ser de
capacidad nominal no-menor a los valores de corriente eléctrica y potencia en kW (CP) requeridos en el
controlador principal.
Excepción: Los interruptores automáticos que no indican su capacidad de potencia en kW (CP) se
permiten si están de acuerdo con lo indicado en 430-109.
c) Medio de desconexión para controladores y motores individuales. Se debe proveer un medio de
desconexión para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase (portadores de corriente
eléctrica) de cada motor y controlador, y debe localizarse como lo requiere el Artículo 430 Parte I. Este
medio de desconexión no tiene que ser de rápido acceso.
675-9. Conductores de circuitos derivados. Los conductores en circuitos derivados deben tener una
capacidad conducción de corriente no-menor a la que se especifica en 675-7 (a) o 675-22 (a).
675-10. Varios motores en un circuito derivado. En 430-53 se prevé la protección de un circuito derivado
para cortocircuito, falla a tierra y para varios motores conectados a un circuito derivado. En este Artículo
se encuentran modificaciones especiales para la aplicación en este tipo de equipo.
a) Protección requerida. Se permite instalar varios motores que no excedan de1,49 kW (2 CP), siempre
y cuando el circuito esté protegido a no-más de 30 A en 600 V nominales y siempre que cumplan las
siguientes condiciones:
1) La corriente eléctrica de plena carga de cualquier motor en el circuito no debe exceder de 6 A.
2) Cada motor en el circuito debe contar con su propia protección de sobrecarga de acuerdo con lo
indicado en 430-32.
2
3) Las conexiones en derivación de los motores individuales no deben ser menores de 2,082 mm
(14 AWG) y con una longitud que no exceda 7 m.
b) Protección individual no requerida. No se requiere protección de cortocircuito en el circuito derivado,
para motores y controladores, cuando se ha cumplido con lo establecido en 675-10(a).
675-11. Anillos colectores
a) Transmisión de corriente eléctrica para sistemas de fuerza. El anillo colector debe soportar una
corriente eléctrica no-menor a 125% la de plena carga del mayor dispositivo alimentado más 100%
de la de plena carga de los demás dispositivos alimentados o en su defecto como se indica en 675-7(a)
o 675-22(a).
b) Para propósitos de señal o control. Los anillos colectores para señalización y control deben tener
capacidad de conducción de corriente no-menor a 125% de la corriente eléctrica del mayor dispositivo
alimentado, más la suma de 100% de plena carga de todos los demás dispositivos alimentados.
c) Anillo de tierra. El anillo colector de conexión de puesta a tierra debe tener una capacidad no-menor a
la determinada de acuerdo con lo indicado en 675-11(a).
d) Protección. Los anillos colectores deben protegerse contra las condiciones ambientales y de contacto
accidental por medio de envolventes adecuadas.
675-12. Conexión de puesta a tierra. El siguiente equipo debe tener conexión de puesta a tierra:
a) Todo equipo eléctrico en la máquina de riego.
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b) Todo equipo eléctrico asociado con la máquina de riego.
c) Todas las cajas metálicas de empalmes, envolventes y accesorios.
d) Los paneles de control para suministro o control de equipo eléctrico en la máquina de riego.
Excepción: La conexión de puesta a tierra no se requiere en máquinas donde se han cubierto los
siguientes requisitos:
a. Si la máquina es controlada eléctricamente, pero no es de accionamiento eléctrico.
b. La tensión eléctrica de control es de 30 V o menos.
c. Los controladores o señales son de corriente limitada de acuerdo con lo especificado en 725-31.
675-13. Métodos de puesta a tierra. Las máquinas que requieren de conexión de puesta a tierra deben
tener un conductor de puesta a tierra como parte integral de cada cable, ducto o canalización. Este
conductor de puesta a tierra debe dimensionarse, de manera que no sea menor que el mayor de los
conductores activos en cada cable, ducto o canalización. Los conductores del alimentador para una
máquina de riego deben tener un conductor de puesta a tierra de tamaño nominal como se establece en
la Tabla 250-95.
675-14. Conexión de puesta a tierra. Cuando se requiere conexión de puesta a tierra en una máquina de
riego, la estructura metálica de la máquina, las canalizaciones y la pantalla metálica del cable deben estar
perfectamente conectadas al conductor de puesta a tierra. El contacto metal-metal con una parte que esté
conectada eléctricamente al conductor de puesta a tierra y a las partes no-conductoras de corriente
eléctrica, pueden considerarse aceptables como conexión de puesta a tierra.
675-15. Protección contra descargas atmosféricas. Si una máquina de riego tiene un punto estacionario,
se debe colocar un electrodo de puesta a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250 Parte H,
como medio de protección contra descargas atmosféricas.
675-16. Suministro de más de una fuente. El equipo dentro de una mismo envolvente que recibe energía
eléctrica de más de una fuente, no requiere medios de desconexión para la fuente adicional, cuando la
tensión eléctrica suministrada es 30 V o menos y cumple con los requerimientos indicados en el Artículo
725 Parte C.
675-17. Conexiones. Las clavijas y conectadores en el equipo deben ser del tipo a prueba de intemperie.
A menos a que su construcción esté destinada únicamente para que cumplan con lo establecido en el
Artículo 725 Parte C, las clavijas y conectadores deben ser construidos como se especifica en 250-99(a).
B. Máquinas de riego con pivote central
675-21. Generalidades. Las disposiciones de la Parte B cubren requerimientos especiales adicionales que
son peculiares a las máquinas de riego con pivote central. Véase 675-2 para la definición de máquinas de
riego con pivote central.
675-22. Valores de corriente eléctrica equivalentes. Para establecer los valores de capacidad de
conducción de corriente de controladores, medios de desconexión y de conductores para el trabajo
intermitente de este tipo de máquinas, se debe considerar lo siguiente:
a) Operación continua. La capacidad nominal de operación continua para la selección de circuitos
derivados y dispositivos conectados a éstos, debe ser igual a 125% la corriente eléctrica nominal del
motor más grande, más 60% de la suma de la nominal de todos los demás motores conectados al
circuito.
b) Corriente eléctrica de rotor bloqueado. La capacidad nominal de operación equivalente para la
corriente eléctrica a rotor bloqueado, debe ser igual a dos veces la corriente eléctrica a rotor bloqueado
del motor más grande, más 80% de la suma de las corrientes a plena carga de todos los demás motores
conectados al circuito.
ARTÍCULO 680 - ALBERCAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES
A. Disposiciones generales
680-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la construcción e instalación del sistema de alambrado eléctrico
para equipo situado dentro o adyacente a las albercas de natación, terapéuticas y decorativas,
chapoteaderos, fuentes de ornato, bañeras térmicas y fuentes de aguas termales, bañeras de
hidromasaje, tanto si están instaladas permanentemente como desarmables, portátiles, y a todo equipo
metálico auxiliar tales como bombas, filtros y similares.
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NOTA: El término "alberca" como es utilizado en este Artículo incluye: piscinas terapéuticas
instaladas permanentemente, de natación y chapoteaderos. El término fuente utilizado en este
Artículo incluye fuentes, albercas ornamentales, piscinas de exhibición y espejos de agua. No se
pretende incluir fuentes de agua para beber (bebederos).
680-2. Aprobación del equipo. Todo equipo eléctrico instalado en el agua, en las paredes, banquetas,
alrededor de albercas, en fuentes e instalaciones similares, debe cumplir con las disposiciones de este
Artículo.
680-3. Otros Artículos aplicables. Con excepción de lo que se modifica en este Artículo, las instalaciones
de alambrado eléctrico y del equipo en las albercas y fuentes o adyacentes a ellas, deben cumplir con las
disposiciones que les sean aplicables de los Capítulos 1 a 4.
NOTA: Véase 370-23 para las cajas de empalmes, 347-3 para tubo (conduit) no-metálicos tipo
pesado y el Artículo 720 para el alumbrado de baja tensión.
680-4. Definiciones
Alberca de natación, chapoteadero o bañera terapéutica, instalada permanentemente. La que está
construida en el piso, sobre el piso o dentro de un inmueble, de forma que la alberca no pueda fácilmente
ser desarmada para almacenamiento, esté o no alimentada por circuitos eléctricos de cualquier tipo.
Alberca de natación desmontable o chapoteadero desmontable. Es una alberca con una longitud
máxima de 5,5 m y una altura máxima de muro de 1 m y construida de forma que pueda ser fácilmente
desmontada para ser guardada y vuelta a montar en su forma original. Una alberca del tipo inflable,
no-metálica, se considera como una alberca desmontable, sin importar sus dimensiones.
Alberca con cubierta, eléctricamente accionada. Equipo accionado con motor, diseñado para cubrir y
descubrir la superficie del agua de una alberca por medio de una lámina flexible o de una estructura
rígida.
Bañera auto-contenida o bañera caliente con equipo integrado. Unidad auto-contenida construida en
fábrica consistente en una bañera o bañera caliente, con circulación de agua caliente y equipo de control
integrado a la unidad. El equipo de control puede incluir bombas, ventiladores, calentadores, luces,
controles, dosificador, generadores entre otros.
Bañera compacta o equipo para bañera caliente. Unidad construida en fábrica, consistente en un
sistema con circulación de agua, calentamiento y equipo de control montados en una base común,
destinado para el funcionamiento del baño o bañera caliente.
Bañera de hidromasaje. Una bañera instalada permanentemente y equipada con un sistema de tubería
de recirculación y equipo de bombeo, diseñada de manera que pueda circular agua y desaguar después
de cada uso.
Cubierta porta-luminaria. Estructura diseñada para contener una luminaria de nicho mojado y destinada
para instalarse en la estructura de una alberca o una fuente.
Equipo de iluminación conectado por cordón y clavija. Es una luminaria que consiste en un accesorio
fabricado para montarse en la pared de una bañera de hidromasaje, bañera térmica o piscina desarmable
conectada al transformador con cordón y clavija.
Fuentes de aguas termales o bañeras térmicas. Una piscina de hidromasajes o bañera para uso
recreacional o terapéutico, que no esté localizada en instalaciones de atención médica, diseñada para la
inmersión de usuarios y que tiene normalmente un filtro, calentador y ventilador o compresor accionados
por motor. Estas piscinas se pueden instalar dentro o fuera de un local, sobre o a nivel del piso o de una
estructura de soporte.
Fuentes y espejos de agua decorativos instalados en forma permanente. Las que están construidas
en la tierra o sobre ella o en un inmueble, de manera que no puedan ser fácilmente desarmadas para ser
almacenadas o guardadas, estén o no alimentadas por circuitos eléctricos de cualquier tipo. Estas
unidades están construidas principalmente por su valor estético y no para servir de alberca de natación o
chapoteadero.
Luminaria de nicho mojado. Luminaria para ser instalada en una cubierta porta-luminaria colocada en
una estructura de alberca o fuente, donde la luminaria está completamente rodeada de agua.
Luminaria de nicho seco. Luminaria para ser instalada en las paredes de las albercas o fuentes, en un
nicho que debe estar sellado contra la entrada de agua de la alberca.
Luminaria sin nicho: Es un equipo de iluminación diseñado para instalarse encima o debajo del agua sin
nicho.
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680-5. Transformadores e interruptores de circuito por falla a tierra
a) Transformadores. Los transformadores utilizados para la alimentación de los aparatos subacuáticos
junto con su envolvente o carcaza, deben estar construidos a prueba de intemperie y sumergibles.
El transformador debe ser del tipo de dos devanados con una barrera metálica puesta a tierra entre los
devanados primario y secundario.
b) Interruptores de circuito por falla a tierra. Los interruptores de circuito por falla a tierra deben ser
unidades auto-contenidas, de tipo interruptor automático, receptáculo, u otros aprobados y listados.
c) Alambrado. Los conductores del lado de la carga de un interruptor de circuito por falla a tierra o de un
transformador, usados de manera que cumplan con los requisitos indicados en 680-20 (a) (1), no deben
ocupar tubo (conduit), cajas o envolventes que contengan otros conductores.
Excepción 1: Los interruptores de circuito por falla a tierra, pueden utilizarse en un panel de alumbrado y
control que contenga circuitos protegidos por interruptores diferentes de los de protección por falla a
tierra.
Excepción 2: Los conductores de suministro del tipo de alimentación a través de un interruptor de circuito
por falla a tierra, se permiten en un mismo compartimento.
Excepción 3: La instalación de los conductores del lado de la carga de un interruptor de circuito por falla
a tierra se permite en tubo (conduit), cajas o envolventes que contengan sólo conductores protegidos por
interruptores de circuito por falla a tierra.
Excepción 4: Los conductores de puesta a tierra.
680-6 Receptáculos, aparatos de alumbrado, salidas para alumbrado, dispositivos de interrupción y
ventiladores de techo
a) Receptáculos
1) No se debe instalar en el lugar ningún receptáculo a menos de 3 m de las paredes de una alberca
o fuente.
Excepción: Un(Los) receptáculo(s) que proporcione(n) energía para el motor de una bomba de agua
instalada permanentemente en una alberca de natación, tal como se indica en 680-7, se permite su
instalación entre 1,5 m y 3 m de las paredes internas de la alberca; debe ser simultáneamente de tipo
sencillo, de candado y con terminal de puesta a tierra y debe estar protegido por un interruptor de circuito
por falla a tierra.
2) Cuando se instale una alberca permanente en una vivienda o unidad habitacional ya construida,
se deberá colocar por lo menos un receptáculo de 120 o 127 V a una distancia mínima de 3 m y
máxima de 6 m de las paredes internas de la alberca de natación. Este receptáculo debe colocarse
a no-más de 2 m sobre el piso, plataforma o piso alrededor de la alberca.
3) Los receptáculos de 120 o 127 V situados dentro de 6 m de las paredes internas de la alberca
deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra. Véase 210-8 (a) (3).
NOTA: Para determinar las dimensiones antes indicadas, la distancia por medir es la vía más
corta que el cordón de suministro de un aparato eléctrico conectado al receptáculo debe seguir
sin atravesar un piso del inmueble, pared, plafón, marco de puerta corrediza o a través de
bisagra, ventana u otra barrera sólida permanente.
b) Luminarias, salidas para alumbrado y ventiladores de techo
1) Las luminarias, salidas para alumbrado y ventiladores de techo no deben instalarse sobre la
alberca o sobre un área medida de 1,50 m horizontalmente desde las paredes de la alberca, a
menos que se encuentren a una distancia de 3,7 m del nivel máximo del agua.
Excepción 1: Las luminarias y salidas para alumbrado ya existentes, situadas a menos de 1,5 m medidos
horizontalmente desde las paredes internas de la alberca, deben estar a un mínimo de 1,5 m sobre el
nivel máximo de la superficie del agua y deben estar instaladas rígidamente en la estructura existente y el
circuito debe estar protegido con un interruptor de circuito por falla a tierra.
Excepción 2: En albercas interiores, las limitaciones indicadas en 680-6 (b)(1) no se aplican si todas las
condiciones siguientes se cumplen: (1) los aparatos son tipo hermético cerrado; (2) el interruptor de
circuito por falla a tierra se instala en el circuito derivado que alimenta a las luminarias, y (3) la distancia
desde la base de la luminaria hasta el nivel máximo del agua no es menor de 2,3 m.
2) Las luminarias y las salidas para alumbrado instadas en el área que se extiende horizontalmente
entre 1,5 m y 3 m desde las paredes internas de una alberca deben estar protegidas con un
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interruptor de circuito por falla a tierra, a menos que estén instaladas a 1,5 m sobre el nivel máximo
del agua e instaladas en la estructura adecuada adyacente a ella o alrededor de la alberca.
3) Las luminarias conectadas con un cordón deben cumplir las mismas especificaciones que el
equipo conectado por cordón, indicadas en 680-7, cuando se instalen a una distancia menor de 5 m
de cualquier punto sobre la superficie del agua y radialmente desde el perímetro de la alberca.
c) Dispositivos de interrupción. Los dispositivos de interrupción se deben ubicar por lo menos a una
distancia de 1,5 m de las paredes internas de la alberca, a menos que estén separados de la misma por
un muro sólido, pared u otra barrera permanente.
680-7. Equipo conectado por clavija y cordón. Los equipos fijos o estacionarios de capacidad nominal de
20 A o menor, que no sean aparatos de alumbrado subacuáticos para una alberca de instalación
permanente, pueden conectarse con un cordón flexible, para facilitar su remoción o desconexión para
mantenimiento o reparación. Para las albercas diferentes de las desmontables, la longitud del cordón
flexible no debe ser mayor de 1 m y debe tener un conductor de cobre para puesta a tierra de equipo de
2
tamaño nominal no-menor de 3,307mm (12 AWG) y una clavija del tipo de puesta a tierra.
NOTA: Véase 680-25 (e) para conexiones con cables flexibles.
680-8. Separación de conductores aéreos. Las partes de las albercas indicadas a continuación, no se
deben colocar debajo de acometidas aéreas existentes ni de otras líneas aéreas descubiertas, ni tampoco
se deben hacer tales instalaciones por encima de lo siguiente:
1) La alberca y el área que la rodea hasta 3 m medidos horizontalmente desde las paredes internas
de la alberca.
2) Estructuras de trampolines.
3) Puestos de observación, torres y plataformas.
Excepción 1: Las construcciones indicadas en los incisos (1), (2) y (3) anteriores se permiten bajo líneas
o acometidas eléctricas cuando las instalaciones posean los espacios libres indicados en la Tabla 680-8:
Tabla 680-8. Espacios libres, Excepción 1
Suministro de 0 -750 V a tierra, con
Todos los demás conductores
conductores aislados soportados por un
de suministro
mensajero desnudo puesto a tierra
eficazmente o con neutro puesto a tierra
eficazmente
Tensión eléctrica a tierra
0 – 15 kV
Mayor de 15 a 50
kV
A. Espacios libres en cualquier
5,5 m
7,6 m
8,2 m
4,3 m
4,8 m
5,5 m
dirección al nivel del agua, borde de
la superficie del agua o base de
plataforma.
B. Espacios libres en cualquier
dirección de la plataforma.
C. Límite horizontal de espacio libre
Este límite se debe extender al otro borde de las estructuras mencionadas en (1) y (2)
medido desde la pared interior de la
anteriores pero no-menor a 3 m
alberca
Excepción 2: Se permiten conductores de comunicación, operados y mantenidos por la compañía
suministradora del servicio; cables coaxiales y sistemas de antena comunitaria que cumplan con el
Artículo 820 y cables mensajeros, deben estar a una altura no-menor de 3 m sobre la alberca y
chapoteaderos, en estructuras de trampolín, puestos de observación y torres o plataformas.
NOTA: Para otras aplicaciones véase 225-18 y 225-19 para distancias en conductores no
cubiertos por este Artículo.
680-9. Calentadores eléctricos de agua para alberca. Todos los calentadores eléctricos de agua para
alberca deben tener los elementos calentadores subdivididos en cargas que no excedan 48 A y
protegidos a no-más de 60 A.
La capacidad de conducción de corriente de los conductores de circuito derivado y la capacidad nominal
no debe ser menor a 125% de la carga total de la capacidad nominal de la placa de datos.
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680-10. Instalación del alambrado bajo el piso. No se permite el alambrado para otros usos bajo el piso de
la alberca o debajo del área en una extensión de 1,5 m medidos horizontalmente desde las paredes
internas de la alberca.
Excepción 1: Se permite dentro de esta área el alambrado necesario para alimentar equipo de alberca
permitido en este Artículo.
Excepción 2: Cuando por limitaciones de espacio el alambrado no pueda cumplir con 1,5 m o más, se
permite que el alambrado sea instalado en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o en sistemas
de canalización no- metálicas. Todo tubo (conduit) metálico debe ser resistente a la corrosión y adecuado
para la instalación. La mínima profundidad de instalación debe ser como sigue:
Método de alambrado
Profundidad en cm
Tubo (conduit) metálico tipo pesado
15
Tubo (conduit) metálico tipo semipesado
15
Tubo (conduit) no-metálico tipo pesado para ser
directamente enterrado sin cubierta de concreto
45
Otras canalizaciones aprobadas*
45
NOTA: Las canalizaciones aprobadas para ser enterradas solamente cuando tengan una cubierta
de concreto requieren que ésta tenga no-menos de 50 mm de espesor.
680-11. Casa de máquinas y equipo. El equipo eléctrico no debe instalarse en locales cuyo drenaje no sea
adecuado para prever acumulaciones de agua durante operaciones normales o de mantenimiento
de filtros.
680-12. Medio de desconexión. Se requiere un medio de desconexión que debe ser accesible, ubicado a la
vista de la alberca, bañera o bañera caliente, desde el nivel superior de la alberca.
B. Albercas de instalación permanente
680-20. Luminarias subacuáticas. Los párrafos (a) hasta (d) de esta Sección se aplican a las luminarias
instaladas por debajo del nivel normal del agua de la alberca.
a) Disposiciones generales
1) El diseño de una luminaria subacuática alimentada por un circuito, sea directa o mediante un
transformador que cumpla con los requisitos indicados en 680-5 (a), debe ser tal que cuando la
luminaria esté instalada adecuadamente sin un interruptor de circuito por falla a tierra no exista
ningún peligro de choque eléctrico al producirse cualquier combinación de fallas durante el
funcionamiento normal (ni cuando se cambien las lámparas).
Además se debe instalar un interruptor de circuito por falla a tierra en un circuito de luminarias que
funcionen a más de 15 V, para que no exista ningún peligro de choque eléctrico cuando se cambien
las lámparas. La instalación del interruptor de circuito por falla a tierra debe ser tal que no exista
ningún peligro de choque cuando se produzca cualquier combinación de fallas que incluyan una
persona en la trayectoria del conductor a tierra entre una parte no-puesta a tierra del circuito o de la
luminaria que debe estar puesta a tierra.
El cumplimiento de estos requisitos se debe lograr mediante el uso de una luminaria subacuática
aprobada y listada, y la instalación de un interruptor de circuito por falla a tierra aprobado y listado.
2) No se deben instalar luminarias que funcionen a una tensión eléctrica mayor de 150 V entre
conductores.
3) Las luminarias montadas en paredes deben ser instaladas con la parte superior de la lente por lo
menos 0,45 m por debajo del nivel normal del agua de la alberca. Las luminarias con el frente
dirigido hacia arriba deben tener las lentes adecuadamente protegidas para impedir el contacto con
cualquier persona.
Excepción: Se permiten las luminarias aprobadas para el uso a una profundidad de no-menor a 1 m bajo
el nivel normal del agua de la alberca.
4) Las luminarias que dependen de inmersión para una operación segura, deben estar protegidas
contra sobrecalentamiento cuando no estén sumergidas.
b) Luminarias de nicho mojado
1) Se deben instalar envolventes porta-luminarias metálicas aprobadas y listadas para el montaje de
luminarias de nicho mojado y deben estar equipadas con entradas para tubo (conduit) metálico. El
tubo (conduit) debe extenderse desde las envolventes porta-luminarias hasta la caja o hasta
cualquier otra envolvente colocada según se indica en 690-21. El tubo (conduit) debe ser metálico
tipo semipesado o pesado, flexible no-metálico a prueba de líquidos o no-metálico tipo pesado. El
tubo (conduit) metálico debe ser de bronce u otros materiales aprobados y listados resistentes a la
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corrosión. Cuando se use tubo (conduit) no-metálico tipo pesado, se debe instalar en él un conductor
2
aislado, sólido, de cobre de tamaño nominal de 8,367 mm (8 AWG), provisto de un medio para su
conexión a la caja de empalmes de la cubierta porta-luminaria, o a la envolvente del transformador, o
al interruptor de circuito por falla a tierra. La unión del conductor con la cubierta porta-luminaria debe
estar protegida con un compuesto contra la corrosión por el agua de la alberca. Las piezas metálicas
de la luminaria y de la cubierta porta-luminaria que estén en contacto con el agua de la alberca,
deben ser de bronce o de otro material resistente a la corrosión.
2) El extremo de la cubierta del cordón flexible y las terminales de los conductores correspondientes
dentro de una luminaria deben estar cubiertos con un compuesto sellador con el fin de impedir la
entrada de agua en la luminaria por los cordones o por sus conductores. Debe protegerse de
manera similar la extensión de puesta a tierra, para evitar así el deterioro que produce el agua si
llega a entrar en la luminaria.
3) La luminaria se debe fijar y debe estar puesta a tierra en la cubierta porta-luminaria mediante un
dispositivo que asegure un buen contacto. Se requiere de una herramienta para retirar la cubierta
porta-luminaria.
c) Aparato de nicho seco. Una luminaria de nicho seco debe estar provista de:
1) medios para el drenaje del agua, y
2) medios necesarios para instalar un conductor de puesta a tierra de equipo por cada tubo
(conduit) que entre.
Se debe instalar un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado o no-metálico tipo pesado, desde la
luminaria hasta el equipo de servicio o hasta el panel de alumbrado y control. No se requiere una caja de
empalmes, pero si se usa ésta, no necesita tener la altura ni la ubicación especificadas en 680-21 (a) (4),
si la luminaria está específicamente aprobada e identificada para tal propósito.
Excepción: Se permite usar tubo (conduit) no-metálico para proteger a los conductores cuando se
instalen sobre o dentro de los edificios.
d) Luminaria sin nicho. Una luminaria sin nicho debe:
1) Estar aprobada y listada para el uso que se le pretenda dar.
2) Estar instalada de acuerdo con lo requerido en 680-20(b). Cuando la conexión de la cubierta
porta-luminaria esté especificada, debe hacerse a los dispositivos de montaje.
680-21. Cajas de empalmes y envolventes para transformadores o para interruptores de circuito por
falla a tierra
a) Cajas de empalmes. Toda caja de empalmes conectada a un tubo (conduit) que se extienda
directamente a una cubierta porta-luminaria debe ser:
1) Provista para recibir tubo (conduit) roscado,
2) De cobre, bronce, plástico adecuado u otro material aprobado resistente a la corrosión,
3) Provista para asegurar la continuidad eléctrica entre cada tubo (conduit) metálico conectado a una
caja de empalmes y a las terminales de puesta a tierra, para lo cual se utiliza de cobre, bronce u otro
material aprobado y listado como resistente a la corrosión y que forme parte integral de la caja.
4) Colocada a no-menos de 0,2 m, medidos desde el borde interior de la caja del nivel inferior del
piso, de la acera de la alberca o del nivel máximo del agua de la alberca, cualquiera de los tres que
tenga la mayor altura y a no-menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca, a menos que esté
separada de ella por una cerca sólida, pared o barrera permanente.
Excepción: En circuitos de alumbrado de 15 V o menos se permite una caja empotrada al nivel de la
acera, siempre que:
a. Se emplee un compuesto para rellenar la caja e impedir la entrada de la humedad, y
b. La caja esté ubicada a no-menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca.
b) Otras envolventes. La envolvente de un transformador, de un interruptor de circuito por falla a tierra
o de un dispositivo similar, conectada a un tubo (conduit) que se acople directamente a una cubierta
porta-luminaria debe cumplir las condiciones siguientes:
1) Estar provista de entradas para tubo (conduit) roscado.
2) Estar equipada con un sello aprobado en la entrada del tubo (conduit), que impida la circulación
de aire entre el tubo (conduit) y la cubierta.
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3) Debe haber continuidad eléctrica entre cada tubo (conduit) metálico conectado y las terminales de
puesta a tierra de cobre, bronce u otro metal aprobado como resistente a la corrosión que sean parte
integral de la cubierta.
4) Estar ubicada a no-menos de 10 cm medidos desde el fondo de la cubierta de su nivel inferior al
nivel del piso o a no-menos de 20 cm, medidos desde el borde de adentro de la cubierta del nivel del
piso, de la acera de la alberca o del nivel máximo del agua de la alberca, cualquiera que dé la mayor
altura, y a no-menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca, a menos que esté separada de ella
por una cerca sólida, pared o barrera permanentemente instalada.
c) Protección. Las cajas de empalmes y envolventes instaladas en el nivel del piso terminado de la acera
alrededor de la alberca, no deben estar colocadas en la acera misma, a menos que estén provistas de
protección adicional, por ejemplo colocándolas debajo de los trampolines adyacentes a las estructuras
fijas o por medios similares.
d) Terminales de puesta a tierra. Las cajas de empalmes, envolventes de transformadores y de
interruptores de circuito por falla a tierra, conectadas a tubo (conduit) que se extienda directamente hasta
una cubierta porta-luminaria, deben estar provistas de terminales de puesta a tierra en cantidad no-menor
al número de tubos que entren, más uno.
e) Medios para distribuir esfuerzos mecánicos. Las terminales de un cordón flexible de una
luminaria subacuática que estén dentro de una caja de empalmes, envolvente de un transformador,
del interruptor de circuito por falla a tierra u otras envolventes, deben estar provistas de un medio para
distribuir los esfuerzos.
680-22. Puentes de unión
NOTA: No es la intención de esta Sección que el conductor de conexión de cobre sólido de
tamaño nominal de 8,367 mm2 (8 AWG) o mayor, requiera extenderse o unirse a cualquier panel
de alumbrado y control distante, equipo de acometida o cualquier electrodo, sino sólo para ser
empleado en eliminar el aumento o disminución de tensión eléctrica en el área de la alberca,
como se ha establecido.
a) Partes interconectadas (puentes de unión). Las partes indicadas a continuación deben estar
interconectadas.
1) Todas las partes metálicas de la estructura de la alberca, incluyendo el metal reforzado de la
misma, brocal y cubierta.
2) Todos las envolventes porta-luminarias.
3) Todos los accesorios metálicos que estén dentro o fijados a la estructura de la alberca.
4) Las partes metálicas de equipo eléctrico relacionado con el sistema de circulación de agua de la
alberca, incluyendo los motores de la bomba.
5) Las partes metálicas del equipo relacionado con las envolventes de la alberca, incluyendo los
motores eléctricos.
6) Tubos metálicos, tubo (conduit) y todas las partes metálicas fijas que estén dentro de una
distancia de 1,5 m de las paredes internas de la alberca, 3,6 m sobre el nivel máximo del agua de la
alberca o de cualquier torre o plataforma de observación, cualquier estructura de clavados y que no
estén separados de la alberca por una barrera permanente.
Excepción 1: Los alambres usuales de acero se deben consideran adecuados para la unión del acero
estructural y no necesitan soldadura ni mordazas especiales.
Excepción 2: Las partes separadas que no son de más de 10 cm en cualquier dimensión y no penetran
en la estructura de la alberca más de 25 mm no requieren conexión.
Excepción 3: Se permite como malla de tierra para partes no-eléctricas, al cerco de refuerzo estructural
de paredes o piso soldado a la estructura, que estén de acuerdo con lo indicado en 250-113.
Excepción 4: Las partes metálicas de equipo aprobado incorporadas en un sistema de doble aislamiento
y con previsión de un medio de conexión de puesta a tierra interno no-accesible; las partes metálicas
no-transportadoras de corriente eléctrica no deben ser interconectadas.
b) Malla común de conexión. Todas las partes metálicas indicadas en el inciso a) de esta Sección
deben conectarse a la malla común con un conductor sólido de cobre aislado, cubierto o desnudo, no2
menor de 8,367 mm (8 AWG). Las conexiones deben hacerse con conectadores a presión o
abrazaderas de cobre, bronce o aleación de cobre. La malla común de conexión puede ser de cualquiera
de los elementos indicados a continuación:
1) el acero estructural de refuerzo de una alberca de concreto donde las varillas están
interconectadas con el alambre de acero normal de amarre o equivalente,
2) las paredes de una alberca metálica atornillada o soldada,
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3) un conductor sólido de cobre aislado, cubierto o desnudo, no-menor de 8,367 mm (8 AWG).
c) Calentadores de agua para alberca. Para los calentadores de agua para alberca que tienen una
capacidad nominal de más de 50 A y que tienen instrucciones especificadas con relación a la conexión y
puesta a tierra, se interconectan solamente aquellas partes que estén diseñadas para ser interconectadas
y se ponen a tierra solamente las partes diseñadas ello.
680-23. Equipo de sonido subacuático. Todo equipo de sonido subacuático debe estar aprobado e
identificado para este propósito.
a) Altavoces. Cada altavoz debe estar montado dentro de una cubierta porta-equipo de metal aprobado,
cuyo frente sea cerrado por una pantalla metálica cautiva, o equivalente, que esté unida y asegurada a la
cubierta porta-equipo por un dispositivo de cierre del tipo positivo, que asegure un contacto de baja
resistencia y requiera una herramienta al abrirse para la instalación o mantenimiento. La cubierta
porta-equipo debe instalarse en un nicho en la pared o en piso de la alberca.
b) Métodos de alambrado. El tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, de bronce u otros
metales resistentes a la corrosión, o tubo (conduit) no-metálicos tipo pesado, deben extenderse desde la
cubierta porta-equipo hasta una caja de empalmes adecuada u otra envolvente, como se indica en 68021. Cuando se use tubo (conduit) no-metálico tipo pesado, se debe instalar en el tubo (conduit) un
2
conductor aislado de cobre de 8,37 mm (8 AWG), con terminales apropiadas para rematar en la cubierta
porta-equipo. La terminación del conductor en la cubierta porta-equipo debe protegerse o encapsularse
con un adecuado compuesto resinoso, para protegerla contra la corrosión del agua.
c) La cubierta porta-equipo y la pantalla de metal deben ser de bronce u otro metal aprobado como
resistente a la corrosión.
680-24. Puesta a tierra. El equipo siguiente debe tener conexión de puesta a tierra:
1) Luminarias subacuáticas de nicho mojado.
2) Luminarias subacuáticas de nicho seco.
3) Todo equipo eléctrico colocado dentro de 1,5 m de las paredes interiores de la alberca de nicho
seco debe ser puesto a tierra a la terminal de puesta a tierra del equipo. Esta terminal debe estar
directamente conectada a la envolvente del tablero. El conductor de puesta a tierra del equipo se
debe instalar sin uniones ni empalmes.
4) Todo equipo eléctrico relacionado con el sistema de recirculación de agua de la alberca.
5) Cajas de empalmes.
6) Envolvente de los transformadores.
7) Interruptores de circuito por falla a tierra.
8) Panel de alumbrado y control que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten
cualquier equipo eléctrico de la alberca.
680-25. Métodos de puesta a tierra
a) Disposiciones generales. Se deben aplicar las disposiciones siguientes para la puesta a tierra de
luminarias subacuáticas, cajas de empalmes metálicas, envolventes metálicas de transformadores,
paneles de alumbrado y control, motores y otras envolventes y equipos.
b) Luminarias en albercas y equipo relacionado
1) Las luminarias de nicho mojado deben conectarse a un conductor de puesta a tierra de equipo,
cuyo tamaño nominal esté de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, pero que no sea menor de
2
3,307mm (12 AWG). El conductor debe ser de cobre aislado y ser alojado con los conductores del
circuito en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o en tubo (conduit) no-metálico tipo
pesado.
Excepción 1: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para la protección de los
conductores que vayan sobre o dentro de inmuebles.
Excepción 2: Se permite el uso de tubo (conduit) no-metálico tipo ligero para la protección de los
conductores instalados dentro de inmuebles de acuerdo con los requerimientos del Artículo 331.
Excepción 3: El conductor de puesta a tierra que esté entre la cámara de alambrado del devanado
secundario de un transformador y una caja de empalmes, debe ser de un tamaño nominal que esté de
acuerdo con el dispositivo de protección de este circuito.
2) La caja de empalmes, la envolvente del transformador u otra envolvente, en el circuito de
alimentación de una luminaria de nicho mojado y la cámara de alambrado hecha en obra para la
luminaria de nicho seco, deben ser puestos a tierra a través de la terminal para puesta a tierra del
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equipo del panel de alumbrado y control. Esta terminal debe estar directamente conectada a la
envolvente del panel de alumbrado y control. El conductor de puesta a tierra del equipo debe
instalarse sin uniones ni empalmes.
Excepción 1: Cuando más de una luminaria subacuática esté alimentada por el mismo circuito derivado,
el conductor de puesta a tierra de equipo instalado entre cajas de empalmes, envolventes de
transformador u otras envolventes en el circuito alimentador de luminarias de nicho mojado, o entre los
compartimentos de alambrado hechos en obra, de las luminarias de nicho seco, debe conectarse a las
terminales de puesta a tierra del panel de alumbrado y control.
Excepción 2: Cuando la luminaria subacuática se alimente desde un transformador, un interruptor de
circuito por falla a tierra, un desconectador operado por un reloj, un desconectador de acción rápida
manual que esté localizado entre el panel de alumbrado y control y una caja de empalmes, conectados a
la tubería que se extiende directamente hasta la luminaria sub-acuática, el conductor de puesta a tierra
del equipo puede conectarse a las terminales de puesta a tierra en el transformador, interruptor de circuito
por falla a tierra, o envolvente del desconectador de acción rápida.
3) Las luminarias de nicho mojado que estén alimentadas por cables o cordones flexibles deben
tener todas las partes metálicas no-conductoras de corriente eléctrica descubiertas puestas a tierra
por un conductor de cobre aislado y que sea parte integral del cordón o cable. Este conductor de
puesta a tierra debe conectarse a una terminal de puesta tierra en la caja de empalmes de
alimentación en la envolvente del transformador u otra senvolventes. El conductor de puesta a tierra
2
no debe ser menor que el conductor de alimentación y no-menor de 1,307 mm (16 AWG).
c) Motores. Los motores relacionados con albercas deben conectarse a un conductor de puesta a tierra
2
de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, pero no-menor de 3,307 mm (12 AWG). Debe ser un
conductor de cobre aislado y se debe instalar con los conductores del circuito dentro de tubo (conduit)
metálico tipo pesado, semipesado o no-metálico tipo pesado, o en cable tipo MC.
Excepción 1: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para proteger a los conductores
cuando se instalen sobre o dentro de edificios.
Excepción 2: Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles dentro de un motor o adyacentes a él,
se permite el uso de tubo metálico flexible hermético a líquidos con accesorios aprobados y listados.
Excepción 3: Se permiten cualquiera de los métodos de alambrado indicados en el Capítulo 3 de esta
NOM para ser usado en unidades de vivienda unifamiliares.
Excepción 4: Se permite cordón flexible de acuerdo con lo indicado en 680-7.
d) Paneles de alumbrado y control. Un panel de alumbrado y control que no sea parte del equipo de
acometida debe tener un conductor de puesta a tierra instalado entre su terminal de puesta a tierra y la
terminal de puesta a tierra del equipo de acometida. Este conductor debe ser de tamaño nominal acorde
2
con la Tabla 250-95 pero no-menor a 3,307 mm (12 AWG); debe ser un conductor aislado e instalado
con los conductores alimentadores en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, o no-metálico tipo
pesado. El conductor de puesta a tierra del equipo debe conectarse a una terminal de puesta a tierra del
panel de alumbrado y control.
Excepción 1: El conductor de puesta a tierra de equipo entre un panel de alumbrado y control lejano
existente y el equipo de acometida, no necesita colocarse en un tubo si la conexión se hace por medio de
un cable aprobado y listado ensamblado con un aislante que tenga un conductor de puesta a tierra de
equipo con envolvente.
Excepción 2: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para proteger a los conductores
cuando se instalen sobre o dentro de edificios.
NOTA: Véase 348-1.
e) Equipo conectado con cordones. Cuando se conecte equipo fijo o estacionario con un cordón flexible
para facilitar su remoción o desconexión para mantenimiento, reparación o almacenamiento, como está
indicado en la Sección 680-7, los conductores de puesta a tierra de equipo deben conectarse a una parte
metálica fija del conjunto. La parte que es desmontable debe estar montada sobre la parte metálica fija o
estar interconectada a ella.
f) Otros equipos. Los equipos eléctricos que no sean luminarias subacuáticas, deben ser puestos a tierra
de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y conectados por los métodos de alambrado descritos en el
Capítulo 3.
680-26. Cubiertas de albercas accionadas eléctricamente
a) Motores y controladores. Los motores eléctricos, controladores y alambrados, deben estar ubicados
por lo menos a 1,5 m de la pared interna de la alberca, a menos que estén separados de ésta por una
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pared, cubierta u otra barrera permanente. Los motores eléctricos instalados por debajo del nivel de la
alberca deberán ser del tipo totalmente cerrado.
NOTA 1: Para envolventes instaladas en lugares secos y mojados, véase 373-2(a).
NOTA 2: Para interruptores automáticos instalados en lugares mojados, véase 380-4.
NOTA 3: Para protección contra líquidos véase 430-11.
b) Métodos de alambrado. El motor eléctrico y el controlador deben estar conectados a un circuito
protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra.
680-27. Calefacción en el área del borde de la alberca. Las disposiciones de esta Sección aplican a todas
las áreas del borde de la alberca, incluyendo albercas cubiertas, cuando las unidades de calefacción
accionadas eléctricamente se instalen dentro de una distancia de 6 m de la pared interna desde alberca.
a) Unidades de calefacción. La unidad de calefacción debe fijarse sólidamente a la estructura y debe ser
de tipo hermético o resguardado. La unidad de calefacción no debe montarse sobre la alberca o sobre un
área de 1,5 m que se extienda horizontalmente desde la pared interna de la alberca.
b) Radiadores eléctricos permanentes. Los radiadores eléctricos deben estar adecuadamente
resguardados y asegurados a su dispositivo de montaje. Los calentadores no deben ser instalados sobre
la alberca o sobre una extensión de un área de 1,5 m medidos horizontalmente desde la pared interna de
la alberca y deben ser montados a no-menos de 3,7 m verticalmente por encima de la acera de la alberca,
a menos que el equipo sea aprobado, para ubicarlo de otra manera.
c) Cables para calefactores no permitidos. No se permiten cables de calefactores empotrados,
embebidos, en el borde de la alberca.
680-28. Bombas para alberca con doble aislamiento. En albercas de natación instaladas
permanentemente, se permite que sean alimentadas con bombas aprobadas y listadas para conexión con
cordón y clavija, las cuales deben incorporar un sistema de doble aislamiento que provea un medio de
puesta a tierra solamente de las partes metálicas internas inaccesibles no-conductoras de corriente
eléctrica de la bomba.
C. Albercas desmontables
680-30. Bombas. Una bomba con filtro para alberca conectada por cordón, debe tener incorporado un
sistema aprobado de doble aislamiento o su equivalente y debe estar provista con medios para la puesta
a tierra solamente de las partes metálicas del aparato eléctrico, internas e inaccesibles, que no
transporten corriente eléctrica. El medio de puesta a tierra debe ser un conductor instalado con los
propios conductores de la fuente de alimentación en el cordón flexible, que esté adecuadamente
terminado por una clavija con terminal de puesta a tierra.
680-31. Interruptores de circuitos por falla a tierra. Todo equipo eléctrico, incluyendo los cordones de
alimentación, utilizado en albercas desmontables, debe protegerse con interruptores de circuito por falla
a tierra.
NOTA: Cuando se utilicen cordones flexibles, véase 400-4.
680-32. Luminarias. Una luminaria instalada en o sobre la pared de una alberca desmontable, debe ser del
tipo conectada por cordón y clavija. Este aparato debe:
1) No tener partes metálicas expuestas.
2) Tener una lámpara que opere a 15 V o menos.
3) Tener la envolvente del transformador, lentes poliméricos resistentes al impacto y una cubierta
porta luminarias.
4) Tener un transformador que cumpla lo requerido en 680-5(a) con una tensión eléctrica en el
primario de no-más de 150 V.
5) Estar aprobadas y listadas para tal propósito.
Excepción: Una luminaria sin transformador y con lámpara que operen a no-más de 150 V puede ser del
tipo para conectar por medio de cordón y clavija si se cumple con lo siguiente:
a. No tiene partes metálicas expuestas.
b. Tiene lentes poliméricos resistentes al impacto.
c. Está provista de un interruptor de circuito por falla a tierra con protección de neutro abierto,
como parte integral del conjunto.
d. La luminaria debe estar conectada permanentemente al interruptor de circuito por falla a tierra
con protección de neutro abierto.
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e. Cumple con lo requerido en 680-20 (a).
f. Está aprobada y listada para este propósito.
D. Fuentes de aguas termales y bañeras térmicas
680-40. Instalaciones exteriores. Las instalaciones exteriores de fuentes de aguas termales y bañeras,
deben cumplir con las disposiciones de las Partes A y B de este Artículo.
Excepción 1: Cintas metálicas o abrazaderas usadas para asegurar los peldaños de madera no están
incluidas en 680-22.
Excepción 2: Las unidades en conjunto pueden conectarse por medio de cordón y clavija, de longitud
no-mayor de 4,60 m si están protegidas por un interruptor de circuito por falla a tierra.
Excepción 3: Se permitirá la conexión de metal a metal de una estructura común o base.
Excepción 4: Las unidades empaquetadas que utilicen un panel de alumbrado y control remoto instalado
en fábrica pueden ser conectadas por medio de tubo (conduit) flexible a prueba de líquidos de no-más de
90 c m de longitud.
680-41. Instalaciones interiores. Las instalaciones interiores de una bañera térmica o de una fuente de
aguas termales deben estar conformes con los requisitos de esta Parte y el método de alambrado, debe
ser según lo indicado en el Capítulo 3.
Excepción: En las unidades en conjunto aprobadas, de capacidad nominal de 20 A o menor,
se permite conectar por medio de cordón y clavija para facilitar la remoción o desconexión para
mantenimiento y reparación.
a) Receptáculos
1) Al menos un receptáculo debe localizarse en el lugar a no-menos de 1,5 m de la pared interna de
la fuente de aguas termales o de la bañera térmica.
2) Los receptáculos de 120 o 127 V localizados dentro de 3 m de la pared interna de la bañera
térmica o de aguas termales, deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra.
NOTA: En la determinación de las dimensiones, la distancia medida es la línea más corta que el
cordón de alimentación de un aparato eléctrico conectado al receptáculo, debe seguir sin penetrar
un piso, pared o techo de una edificación u otra barrera fija.
3) Los receptáculos que suministran energía a la bañera térmica o a las fuentes termales deben
tener un interruptor de circuito por falla a tierra.
b) Luminarias, salidas de luminarias y ventiladores de techo
1) Las luminarias, salidas para luminarias y ventiladores de techo localizados sobre fuentes de
aguas termales o bañeras térmicas, ubicadas dentro de 1,5 m medidos horizontalmente desde el
interior de las paredes de las fuentes de aguas termales o bañeras térmicas, deben estar localizadas
por lo menos a 2,3 m sobre el nivel máximo del agua y deben estar protegidas con un interruptor de
circuito por falla a tierra.
Excepción 1: Las luminarias, salidas para luminarias y ventiladores de techo a 3,6 m o más sobre el nivel
del agua no requieren de un interruptor de circuito por falla a tierra.
Excepción 2: Se permite instalar a menos de 2,3 m sobre las fuentes aguas termales o bañeras térmicas,
a las luminarias que cumplan los requisitos de (a) y (b) siguientes y que estén protegidas por un
interruptor de circuito por falla a tierra,
a. Las luminarias empotradas con un lente plástico o de vidrio y un borde no-metálico o borde
metálico separado eléctricamente, aprobadas e identificadas para usarse en lugares mojados.
b. Los aparatos montados en la superficie con un globo plástico o de vidrio y un dispositivo
no- metálico para usarse en lugares mojados.
2) Los aparatos de alumbrado subacuático deben cumplir con las disposiciones de la Parte B de
esta Sección.
c) Desconectadores de pared. Los desconectadores de pared deben estar localizados a no-menos de
1,5 m medidos horizontalmente desde el interior de la pared de la fuente de aguas termales o de las
bañeras térmicas.
d) Puentes de unión. Las siguientes partes deben conectarse eléctricamente:
1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la fuente de aguas termales o de
la alberca térmica.
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2) Partes metálicas de equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la fuente de
aguas termales y bañeras térmicas, incluyendo motores y bombas.
3) Canalizaciones metálicas y cañerías metálicas, dentro de 1,5 m del interior de la fuente de aguas
termales o de las bañeras térmicas y que no estén separadas de la fuente de aguas termales o de
las bañeras térmicas por una barrera permanente.
4) Todas las superficies metálicas que estén dentro de 1,5 m de la pared interna de la fuente de
aguas termales o de las bañeras térmicas y que no estén separadas de éstas por una barrera
permanente.
Excepción: Pequeñas superficies conductoras no-susceptibles de energizarse tales como surtidores de
aire, herrajes de desagüe, que no estén conectados a tubería metálica, toalleros, marcos de espejos y
equipo no-eléctrico.
5) Dispositivos y controles eléctricos no-asociados con la fuente de aguas termales o con las
bañeras térmicas deben ubicarse a 1,5 m o más, de las unidades que deben conectarse al sistema
de la fuente de aguas termales y bañeras térmicas.
e) Métodos de conexión de puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la fuente de
aguas termales y bañeras térmicas deben conectarse por cualquiera de los siguientes métodos:
1) la conexión de tubería y accesorios metálicos roscados o de tubería metálica,
2) montaje de metal a metal sobre una estructura o base común,
3) por la provisión de un puente de unión de cobre aislado, cubierto o desnudo, no-menor
2
de 8,367 mm (8 AWG).
f) Puesta a tierra. El siguiente equipo debe tener conexión de puesta a tierra:
1) Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1,5 m de la pared interior de la fuente de aguas
termales o de las bañeras térmicas.
2) Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la fuente de aguas termales
o bañeras térmicas.
g) Métodos de puesta a tierra
1) Todo equipo eléctrico debe ser puesto a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y
conectado por un método de alambrado establecido en el Capítulo 3.
2) Cuando el equipo se conecte con un cordón flexible, el conductor de puesta a tierra del equipo
debe ser conectado a una parte metálica fija del conjunto.
h) Calentadores eléctricos de agua. Todos los calentadores eléctricos para aguas termales o bañeras
térmicas deberán estar aprobados y listados, tener los elementos de calefacción subdivididos en carga
que no exceda 48 A y estar protegidos a no-más de 60 A.
La capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito derivado y la capacidad o ajuste
de los dispositivos de protección contra sobrecorriente, no debe ser menor a 125% del total de la carga de
la capacidad nominal de la placa de datos.
i) Equipo de audio subacuático. El equipo de audio subacuático debe cumplir con lo dispuesto en las
Partes B o C de este Artículo.
680-42. Protección. Las salidas para conectar equipo eléctrico asociado con las bañeras térmicas deben
estar protegidas por interruptores de circuito por falla a tierra.
E. Fuentes
680-50. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte E deben aplicarse a todas las fuentes que
están definidas en 680-4. Las fuentes que tienen agua común de una alberca deben cumplir con los
requisitos para alberca de este Artículo.
Excepción: Las fuentes desmontables auto abastecidas con cualquier dimensión no-mayor de 1,5 m no
están cubiertas por la Parte E.
680-51. Luminaria, bombas y otros equipos sumergibles
a) Interruptores de circuito por falla a tierra. Debe instalarse un interruptor de circuito por falla a tierra
en los circuitos derivados que alimenten a equipos de fuentes.
Excepción: No se requiere del interruptor de circuito por falla a tierra cuando el equipo opere a 15 V o
menos y esté alimentado por un transformador que cumpla con lo indicado en 680-5 (a).
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b) Tensión eléctrica de operación. Todas las luminarias deben instalarse para operar a 150 V o menos
entre conductores. Las bombas y equipos sumergibles deberán operar a 300 V o menos entre
conductores.
c) Lentes de luminarias. Las luminarias deben instalarse con su parte superior por debajo del nivel de
agua de la fuente, a menos que estén aprobadas para ser colocadas por encima. Una luminaria dirigida
hacia arriba debe tener su lente resguardada para impedir el contacto de cualquier persona.
d) Protección contra aumentos de temperatura. El equipo eléctrico cuyo funcionamiento seguro
depende de la condición de estar sumergido, debe estar protegido contra aumentos de temperatura por
medio de un sistema de interrupción que opere cuando el nivel de agua descienda.
e) Alambrados. El equipo debe estar provisto de entradas para tubo (conduit) roscado o para cordones
flexibles adecuados. La longitud máxima de cordón expuesto dentro de la fuente debe estar limitada a 3
m. Los cordones que se prolonguen más allá del perímetro de la fuente, deben estar dentro de un ducto
aprobado y listado para alambrado. Las partes metálicas de equipo que estén en contacto con el agua
deben ser de bronce o de otro metal aprobado como resistente a la corrosión.
f) Mantenimiento. El equipo debe poder sacarse del agua para cambio de lámparas o para el
mantenimiento normal. Las luminarias no deben estar permanentemente empotradas en la estructura de
la fuente, de manera que sea necesario reducir el nivel del agua o sacarla enteramente para el cambio de
lámparas, para mantenimiento o para inspección.
g) Estabilidad. El equipo debe tener una estabilidad inherente o estar fijo en su sitio de manera segura.
680-52. Cajas de empalmes y otras envolventes
a) Disposiciones generales. Las cajas de empalmes y otras envolventes que se utilicen
para instalaciones que no sean subacuáticas, deben cumplir con lo indicado en 680-21(a)(1), (2) y (3)
y (b) (c) y (d).
b) Cajas de empalmes u otras envolventes subacuáticas. Las cajas de empalmes y otras envolventes
subacuáticas deben ser herméticas al agua y:
1) Deben estar equipadas con entradas para tubo (conduit) roscado, o con conectadores de
compresión o sellos para la entrada de cordones,
2) Deben ser de cobre, bronce u otro material resistente a la corrosión,
3) Deben sellarse con un compuesto aprobado para prevenir la entrada de humedad,
4) Deben estar firmemente fijadas a los soportes o directamente a la superficie de la fuente e
interconectadas como está requerido. Cuando la caja de empalmes está soportada solamente por
un tubo eléctrico, el tubo debe ser de cobre, bronce u otro material aprobado resistente a la
corrosión. Cuando la caja esté unida a un tubo no-metálico debe tener soportes adicionales y
sujetadores de cobre, bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión.
NOTA: Véase 370-23 para soportes de envolventes.
680-53. Conexiones. Todo tubo (conduit) metálico relacionado con la fuente debe conectarse al conductor
de puesta a tierra del circuito primario que alimenta a la fuente.
NOTA: Véase 250-95 para tamaño nominal de los conductores.
680-54. Puesta a tierra. El siguiente equipo debe estar puesto a tierra:
1) Todo equipo eléctrico localizado dentro de la fuente o hasta 1,5 m de distancia de la pared interna
de la misma.
2) Todo equipo relacionado con el sistema de regulación de agua de la fuente.
3) Los paneles de alumbrado y control que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten
cualquier equipo eléctrico relacionado con la fuente.
680-55. Métodos de puesta a tierra
a) Disposiciones generales. Las disposiciones indicadas en 680-25 deben aplicarse, excepto (e).
b) Alimentados por un cordón flexible. El equipo eléctrico que esté alimentado por un cordón flexible
debe tener todas las partes metálicas descubiertas y que no transportan corriente eléctrica puestas a
tierra por medio de un conductor de cobre aislado, que sea parte integral del cordón. El conductor de
puesta a tierra se debe conectar a una terminal de puesta a tierra en la caja de empalmes del
alimentador, en la envolvente del transformador o en otra envolvente.
680-56. Equipo conectado por cordón y clavija
a) Interruptores de circuito por falla a tierra. Todo equipo eléctrico, incluyendo los cordones de
alimentación, debe estar protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra.
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b) Tipos de cordones. Los cordones flexibles sumergidos o expuestos al agua, deben ser tipo pesado
resistentes a este servicio, como se establece en la Tabla 400-4.
c) Sello. El extremo del aislamiento y las terminales del cordón flexible del conductor dentro del equipo y
su conexión a tierra, deben ser tratados de manera similar con un sellador para prevenir la entrada de
agua y proteger estas conexiones de sus efectos dañinos dentro del equipo.
d) Terminales. Las conexiones con cordón flexible deben ser permanentes, excepto cuando se usen
clavijas y receptáculos del tipo de puesta a tierra para facilitar el retiro o desconexión de equipo fijo o
estacionario para su mantenimiento, reparación o almacenamiento y cuando dichos dispositivos no estén
ubicados en una parte de la fuente que contenga agua.
F. Albercas y bañeras para uso terapéutico
680-60. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte F deben aplicarse a albercas y bañeras
para uso terapéutico en lugares para el cuidado de la salud, gimnasios, salas de entrenamiento atlético y
áreas similares. Véase Sección 517-3 para definición de cuidados de la salud. Los aparatos eléctricos
terapéuticos móviles deben cumplir con el Artículo 422.
680-61. Albercas terapéuticas instaladas permanentemente. Las albercas terapéuticas instaladas a nivel
del piso o sobre el piso en una edificación, de forma que no puedan ser fácilmente desmontadas, deben
cumplir con las Partes A y B de este Artículo.
Excepción: Las limitaciones indicadas en 680-6(b)(1) y (2) no se aplican cuando la luminaria es del tipo
totalmente cerrada.
680-62. Bañeras terapéuticas (tanques hidroterapéuticos). Las bañeras terapéuticas usadas para la
inmersión y tratamiento de pacientes que no se pueden mover fácilmente de un lugar a otro en uso
normal, o aquellas que estén aseguradas de cualquier manera en un lugar específico, incluyendo
sistemas de tubería asociados, deben estar en conformidad con esta Parte de la NOM.
a) Interruptor de circuito por falla a tierra. Todo equipo terapéutico debe estar protegido con un
interruptor de circuito por falla a tierra.
Excepción: El equipo eléctrico terapéutico portátil debe cumplir con lo indicado en 250-45.
b) Puentes de unión. Las siguientes partes deben ser conectadas eléctricamente entre sí:
1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la bañera.
2) Partes metálicas de equipo eléctrico asociado con el sistema de circulación del agua de la bañera,
incluyendo los motores de bombas.
3) Cables con cubierta de metal, canalizaciones y tubería metálica que estén dentro de una distancia
de 1,5 m desde la pared interna de la bañera y no-separados de la bañera por una barrera
permanente.
4) Todas las superficies metálicas que estén dentro de una distancia de 1,5 m de la pared interna de
la bañera y no-separada de ésta por una barrera permanente.
5) Los dispositivos y controles eléctricos no-asociados a la bañera terapéutica deben estar alejados
a un mínimo de 1,5 m de ésta, o se deben conectar al sistema de puentes de unión de bañeras
terapéuticas.
c) Método de conexión de los puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la bañera
deben ser conectadas por alguno de los siguientes métodos:
1) La conexión de tubería y accesorios metálicos roscados.
2) En montajes de metal a metal sobre una estructura o base común.
3) Conexiones con empalmes metálicos adecuados tales como grapas y/o abrazaderas.
2
4) Por medio de un puente de unión de cobre aislado o desnudo no-menor de 8,367 mm (8 AWG).
d) Puesta a tierra. El siguiente equipo eléctrico debe tener conexión de puesta a tierra.
1) Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1,5 m de las paredes internas de la bañera.
2) Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación de agua de la bañera.
e) Métodos de puesta a tierra
1) Todo equipo eléctrico debe ser puesto a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y
conectado por un método de alambrado de los indicados en el Capítulo 3.
2) Cuando el equipo se conecte con un cordón flexible, los conductores de puesta a tierra del equipo
deben estar conectados a una parte metálica fija del conjunto.
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f) Receptáculos. Todos los receptáculos dentro de 1,5 m alrededor de una bañera terapéutica deben
protegerse con un interruptor de circuito por falla a tierra.
g) Luminarias. Todas las luminarias usadas en áreas de bañeras terapéuticas deben ser del tipo
totalmente cerrado.
G. Bañeras de hidromasaje
680-70. Protección. Las bañeras de hidromasajes y sus componentes eléctricos asociados deben
protegerse por medio de un interruptor de circuito por falla a tierra. Todos los receptáculos monofásicos
de
120
y
127 V dentro de una distancia de 1,5 m de la pared interna de la bañera de hidromasaje deben estar
protegidos por interruptor de circuito por falla a tierra.
680-71. Otro equipo eléctrico. Las luminarias, desconectadores, receptáculos y otros equipos eléctrico
ubicados en la misma sala y que no estén directamente asociados con una bañera de hidromasaje, se
deben instalar de acuerdo con los requisitos de los Capítulos 1 a 4 de esta NOM, que cubren la
instalación de ese equipo en los cuartos de baños.
ARTÍCULO 685 - SISTEMAS ELÉCTRICOS INTEGRADOS
A. Disposiciones generales
685-1. Alcance. Este Artículo cubre sistemas eléctricos integrados, que no sean un conjunto, en los cuales
sea necesaria una interrupción programada para lograr una operación segura. Un sistema eléctrico
integrado como el indicado en este Artículo, es un segmento unitario de un sistema de alambrado
industrial, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
1) Cuando se requiera una interrupción programada para minimizar peligro a personas y daños
a equipo.
2) Las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas calificadas deben
dar servicio al sistema.
3) Cuando se han establecido y mantenido salvaguardas efectivas.
685-2. Aplicación de otros Artículos. En casos particulares se aplican a la instalación de conductores y
equipo, hay requisitos de interrupción programada que son complementarios de este Artículo o
modificaciones de ellos, a saber:
Concepto
Sección
Coordinación de Sistemas Eléctricos
Desconexión
Más de una fuente de energía
Más de un edificio o estructura
Medios de desconexión
Medios de desconexión a la vista desde el
controlador
Parada programada
Protección de conductores
Protección por falla a tierra del equipo
Protección por falla a tierra del equipo
Puesta a tierra de sistemas de 50 a 1000 V c.a.
Punto de conexión
240-12
430-74 Excepciones 1 y 2
430-113 Excepciones 1 y 2
225-8
645-10 Excepción
430-102 Excepción 2
430-44
240-3
230-95, Excepción 1
240-13, Excepción 1
250-5(b) Excepción 3
705-12, Excepción 1
B. Interrupción programada
685-10. Ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente en el local. La ubicación de los
dispositivos de protección contra sobrecorriente que son críticos en sistemas eléctricos integrados, debe
estar en áreas accesibles, con alturas de montaje adecuadas que permitan una operación segura por
personal no-calificado.
685-12. Puesta a tierra en sistemas de c.c. Se permite que los circuitos de c.c. de dos hilos no sean
puestos a tierra.
685-14. Circuitos de control no-puestos a tierra. Cuando se requiera una operación continua, se permite
que los circuitos de control de 150 V o menos de sistemas derivados separados, no sean puestos a tierra.
ARTÍCULO 690 - SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS
A. Disposiciones generales
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690-1. Alcance. Lo dispuesto en este Artículo se aplica a sistemas eléctricos de energía fotovoltaica
incluyendo circuitos del sistema, unidades de acondicionamiento de potencia y controladores para tales
sistemas. Los sistemas solares fotovoltaicos cubiertos por este Artículo pueden ser interactivos con otras
fuentes de producción de energía eléctrica o autónomos, con o sin almacenamiento de energía eléctrica,
como baterías. Estos sistemas pueden tener salidas para utilización en c.a. o c.c.
PMT 15
A: Medios de desconexión requeridos en 690-13.
B: Equipo permitido que debe estar en el lado de la fuente fotovoltaica de los medios de desconexión de
dicha fuente, según se indica en la excepción 2 de 690-14. Véase 690-16
Figura 690-1 Sistema solar fotovoltaico
(Diagrama simplificado, no se muestra el circuito de puesta a tierra del sistema)
690-2. Definiciones
Celda solar fotovoltaica: El dispositivo fotovoltaico básico que genera energía eléctrica cuando es
expuesto a la luz solar.
Circuito de la fuente fotovoltaica: Los conductores entre módulos y desde los módulos hasta el o los
puntos de conexión común del sistema de c.c. Véase la Figura 690-1.
Circuito de salida fotovoltaica: Los conductores del circuito entre el o los circuitos de la fuente
fotovoltaica y el inversor o el equipo de utilización de c.c. Véase la Figura 690-1.
Controlador de carga: Dispositivo que controla el régimen y la condición de carga de las baterías,
protegiéndolas contra sobrecargas y descargas que excedan sus límites de operación normal.
Diodo de bloqueo: Un diodo usado para impedir el flujo inverso de corriente eléctrica hacia el circuito de
la fuente fotovoltaica.
Fuente de energía fotovoltaica: Un sistema o agregado de sistemas, los cuales generan energía en c.c.
a la tensión y corriente eléctricas del sistema.
Inversor: Equipo que es usado para cambiar el nivel de tensión eléctrica de la energía, su forma de onda
o ambos. Usualmente un inversor (también conocido como unidad de acondicionamiento de potencia o
sistema de conversión de potencia) es un dispositivo que cambia una entrada de c.c. a una salida de c.a.
Los inversores en sistemas autónomos pueden incluir también cargadores de baterías que toman la c.a.
de una fuente auxiliar, como un generador, y la rectifican a c.c. para cargar baterías.
Inversor: Circuito de entrada: Los conductores entre el inversor y las baterías en un sistema autónomo
o los conductores entre el inversor y los circuitos de salida fotovoltaica en sistemas interconectados a la
red.
Inversor: Circuito de salida: Los conductores entre el inversor y el tablero de cargas de c.a. en un
sistema autónomo, o los conductores entre el inversor y el equipo de acometida u otra fuente de
producción de energía eléctrica tal como la compañía suministradora, en sistemas interconectados a la
red. Véase la Figura 690-1.
Módulo: El ensamble completo más pequeño de celdas solares, protegido del ambiente, con su óptica y
otros componentes excluyendo el dispositivo de seguimiento, diseñado para generar c.c. por la acción de
la luz solar.
Panel: Un conjunto de módulos unidos mecánica y eléctricamente, diseñado para manejarse como una
unidad instalable en campo.
Sistema: Un ensamble mecánicamente integrado de módulos o paneles con una estructura soporte y
cimentación, seguimiento solar, control térmico, y otros componentes, según se requieran para formar
una unidad de producción de energía en c.c.
Sistema autónomo: Un sistema solar fotovoltaico que abastece energía en forma independiente de otras
fuentes de energía.
Sistema interactivo: Un sistema solar fotovoltaico que opera en paralelo con otra fuente de producción
de energía eléctrica conectada a la misma carga y que puede estar diseñado para entregar energía a
dicha fuente.
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Para el propósito de esta definición, un subsistema de almacenamiento de energía de un sistema solar
fotovoltaico, tal como una batería, no es otra fuente de producción de potencia eléctrica.
Sistema solar fotovoltaico: El total de componentes y subsistemas que, en combinación, convierten la
energía solar en energía eléctrica apropiada para la conexión a una carga de utilización.
690-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos de otros Artículos de esta NOM y el Artículo 690 difieran,
deben aplicarse los requisitos indicados en el Artículo 690. Los sistemas solares fotovoltaicos que operan
como fuentes interconectadas de producción de energía deben instalarse de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 705.
690-4. Instalación
a) Sistema Fotovoltaico. Se permite que un sistema solar fotovoltaico suministre energía a una
edificación u otra estructura, en adición a cualquier acometida de otros sistemas de suministro de
energía eléctrica.
b) Conductores de Sistemas Diferentes. Los circuitos de la fuente fotovoltaica y los circuitos de salida
fotovoltaica no deben estar contenidos en la misma canalización, charola, cables, cajas de salida o cajas
de empalme o accesorios similares, junto con los circuitos alimentadores o derivados de otros sistemas.
Excepción: Cuando los conductores de diferentes sistemas están separados por una división o se
conecten juntos.
c) Conexiones de módulos. Las conexiones a un módulo o panel deben estar dispuestas de tal manera
que al remover un módulo o panel de un circuito de la fuente fotovoltaica no se interrumpa al conductor
puesto a tierra de otro circuito de la fuente fotovoltaica.
d) Equipo. Los inversores o motogeneradores deben estar aprobados e identificados para uso en
sistemas fotovoltaicos.
e) Montaje de Módulos. Cuando la estructura y los materiales de la edificación a la que suministra
energía el sistema fotovoltaico no tengan la resistencia mecánica necesaria, los módulos deben montarse
en una estructura independiente que les dé el soporte y la orientación necesarios, asegurando su
adecuada ventilación. En todo caso, el cable de acometida entre el sistema fotovoltaico y la edificación
debe quedar adecuadamente protegido contra posibles daño físico.
690-5. Detección e interrupción de fallas a tierra. Los sistemas fotovoltaicos montados en techos de casas
habitación deben tener protección contra fallas a tierra para reducir el riesgo de incendio.
El circuito de protección contra falla a tierra debe ser capaz de detectar una falla a tierra, interrumpiendo
la trayectoria de la falla y desconectando el sistema.
B. Requisitos para los circuitos
690-7. Tensión eléctrica máxima
a) Capacidad de tensión eléctrica. En una fuente de energía fotovoltaica y sus circuitos de c.c., la
tensión eléctrica considerada debe ser la del circuito abierto especificada. Para instalaciones de tres hilos,
incluyendo circuitos de dos hilos conectados a sistemas de tres hilos, la tensión eléctrica del sistema
debe ser la más alta entre dos conductores.
b) Circuitos de utilización de c.c. La tensión eléctrica de los circuitos de utilización de c.c debe de
apegarse a lo indicado en 210-6.
c) Circuitos de la fuente y salida fotovoltaica. Se permite operar hasta 600 V los circuitos de la fuente
fotovoltaica y los circuitos de salida fotovoltaica que no incluyan portalámparas, ni artefactos para
lámparas ni receptáculos.
Excepción: Para instalaciones que no sean viviendas para una o dos familias, se permiten sistemas de
más de 600 V nominales, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 710.
d) Circuitos a más de 150 V a tierra. En casas habitación de una o 2 familias, las partes vivas de los
circuitos de la fuente fotovoltaica y de los circuitos de salida fotovoltaica a más de 150 V a tierra no
deben estar accesibles mientras están energizados, excepto a personal calificado.
Nota: Véase 110-17 para la protección de partes vivas y 210-6 para la tensión eléctrica a tierra y
entre conductores.
690-8. Dimensionamiento y capacidad de conducción de corriente eléctrica de los circuitos
a) Capacidad de conducción de corriente eléctrica y dispositivos de protección contra
sobrecorriente. La capacidad de conducción de corriente eléctrica de los conductores y la especificación
o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en un circuito de un sistema solar
fotovoltaico no deben ser menores a 125% de la corriente eléctrica calculada de acuerdo al inciso (b)
siguiente.
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(Quinta Sección)
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La especificación o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar de acuerdo
con lo indicado en 240-3, (b) y (c).
Excepción: Los circuitos que contengan un ensamble cuyo conjunto de dispositivos de protección contra
sobrecorriente están especificados para operación continua a 100% de su capacidad.
b) Cálculo de la corriente eléctrica de los circuitos. La corriente eléctrica para cada circuito individual
debe calcularse como sigue :
1) Circuitos de la fuente fotovoltaica. La suma de la corriente eléctrica especificada de
corto circuito de los módulos en paralelo.
2) Circuito de salida fotovoltaica. La corriente eléctrica especificada de corto circuito de la fuente
de energía fotovoltaica.
3) Circuito de salida del inversor. La corriente eléctrica de salida especificada del inversor o de la
unidad de acondicionamiento de potencia.
Excepción: Cuando no exista una fuente de energía externa que pueda ocasionar un regreso de
corriente eléctrica, la capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito sin dispositivos
de protección contra sobrecorriente no debe ser menor a la corriente eléctrica de cortocircuito.
4) Circuito de entrada de un inversor autónomo. La corriente eléctrica especificada de entrada del
inversor autónomo cuando el inversor está produciendo su potencia especificada a la menor tensión
eléctrica de entrada.
c) Sistemas con tensiones eléctricas múltiples de c.c. En una fuente fotovoltaica que tiene múltiples
tensiones eléctricas de salida y que emplea un conductor común de retorno, la capacidad de conducción
de corriente del conductor de retorno no debe ser menor que la suma de las capacidades de los
dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos individuales de salida.
690-9. Protección contra sobrecorriente
a) Circuitos y Equipos. Los conductores y equipos del circuito de la fuente fotovoltaica, del circuito de la
salida fotovoltaica, del circuito de salida de la unidad de acondicionamiento de potencia y del circuito
de la batería de almacenamiento deben estar protegidos de acuerdo con los requisitos establecidos en el
Artículo 240. Los circuitos conectados a más de una fuente de energía eléctrica deben tener dispositivos
de protección contra sobrecorriente localizados de tal manera que brinden protección desde cualquiera de
las fuentes.
NOTA: Un posible regreso de corriente eléctrica desde cualquiera de las fuentes de alimentación,
incluyendo una alimentación a través de la unidad de acondicionamiento de potencia hacia el
circuito de salida fotovoltaica y hacia los circuitos de la fuente fotovoltaica, deben considerarse
para determinar si se está suministrando protección adecuada contra sobrecorriente, desde todas
las fuentes hacia los conductores y módulos.
b) Transformadores. Se debe suministrar protección contra sobrecorriente para un transformador con
una o varias fuentes en cada lado del mismo, de acuerdo con lo indicado en 450-3, considerando como
primario primero un lado del transformador y luego el otro lado.
Excepción: En un transformador que tenga una corriente eléctrica nominal en el lado conectado hacia la
fuente de alimentación fotovoltaica no-menor que la corriente eléctrica nominal de corto circuito de salida
de la unidad de acondicionamiento de energía, se permite que no tenga protección contra sobrecorriente
desde dicha fuente.
c) Circuitos de la fuente fotovoltaica. Se permite que los dispositivos de protección contra
sobrecorriente de circuitos derivados o suplementarios provean protección en circuitos de la fuente
fotovoltaica. Los dispositivos de protección deben ser accesibles pero no es necesario que estén
expuestos.
d) Capacidad en c.c. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, empleados en cualquier
porción en c.c. del sistema de energía fotovoltaica, ya sean fusibles o interruptores automáticos, deben
estar aprobados y listados para uso en circuitos de c.c. y deben tener las capacidades apropiadas de
tensión y corriente eléctricas y de interrupción.
C. Medios de desconexión
690-13. Todos los conductores. Se deben proveer los medios para desconectar todos los conductores que
lleven corriente eléctrica de una fuente de energía fotovoltaica de todos los otros conductores en un
edificio u otra estructura.
Excepción: Cuando una conexión del circuito de puesta a tierra no está diseñada para ser
automáticamente interrumpida como parte del sistema de protección contra falla a tierra requerida en
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(Quinta Sección)
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690-5, un desconectador o un interruptor automático usado como medio de desconexión no debe tener un
polo conectado al conductor de tierra.
NOTA: El conductor de puesta a tierra puede tener algún medio de desconexión para permitir el
mantenimiento o reparación por personal calificado.
690-14. Disposiciones adicionales. Las disposiciones establecidas en el Artículo 230, Parte F deben
aplicarse a los medios de desconexión de la fuente de alimentación fotovoltaica.
Excepción No. 1: No se requiere que los medios de desconexión sean adecuados para equipo de
acometida y deben ser especificados de acuerdo con lo indicado en 690-17.
Excepción No. 2: Se permiten equipos tales como desconectadores de aislamiento del circuito de la
fuente fotovoltaica, dispositivos de protección contra sobrecorriente y diodos de bloqueo en el lado
de la fuente de energía fotovoltaica donde están los medios de desconexión de la misma.
690-15. Desconexión de equipo fotovoltaico. Deben proveerse medios para desconectar equipos tales
como inversores, baterías, controladores de carga y similares, de todos los conductores no-puestos a
tierra de todas las fuentes. Si el equipo está energizado por más de una fuente, los medios de
desconexión deben ser agrupados e identificados.
690-16. Fusibles. Deben proveerse medios para desconectar un fusible de todas las fuentes de alimentación
si aquél está energizado por ambas direcciones y está accesible a personal no-calificado. Dicho fusible,
en un circuito de fuente fotovoltaica, debe poder desconectarse independientemente de los fusibles de
otros circuitos de la fuente fotovoltaica.
690-17. Desconectadores o interruptores automáticos. Los medios de desconexión para conductores
no-puestos a tierra consisten de uno o varios desconectadores o interruptores automáticos: (1)
localizados en un lugar accesible fácilmente (2) operables externamente sin exponer al operador al
contacto con partes vivas (3) indicando claramente si está en la posición cerrado o abierto, y (4) deben
tener una corriente de interrupción suficiente para la corriente y tensión eléctricas que puede estar
disponible en las terminales de línea del equipo. Se debe fijar un letrero de precaución adyacente a los
medios de desconexión cuando todas sus terminales puedan estar energizadas en la posición de abierto.
El letrero de precaución debe ser claramente legible y tener la siguiente leyenda:
“PRECAUCIÓN - CHOQUE ELÉCTRICO - NO TOCAR – TERMINALES ENERGIZADAS
EN POSICIÓN DE ABIERTO”.
Excepción: Un medio de desconexión localizado en el lado de c.c. puede tener una corriente de
interrupción menor que la capacidad de conducción de corriente eléctrica del sistema, cuando el sistema
está diseñado de tal manera que el desconectador de c.c. no pueda ser abierto bajo carga.
690-18. Deshabilitación de un sistema. Deben proveerse medios para deshabilitar un sistema o porciones
del mismo.
Nota: Los módulos fotovoltaicos están energizados mientras están expuestos a la luz. La
instalación, reemplazo o servicio de componentes del sistema mientras uno o varios módulos
están siendo irradiados puede exponer a las personas a un choque eléctrico.
D. Métodos de alambrado
690-31. Métodos permitidos
a) Sistemas de alambrado. Se permiten todos los métodos de canalización y alambrado de cables
incluidos en esta NOM y otros sistemas de alambrado y accesorios específicamente destinados e
identificados para uso en arreglos fotovoltaicos. Cuando se usen dispositivos de alambrado con
envolventes integrales, se debe proveer suficiente longitud de cable para facilitar el reemplazo.
b) Cable con conductor dúplex. Se permite cable tipo TWD-UV en circuitos de la fuente
fotovoltaica, cuando se instalen a la intemperie y expuestos a los rayos del Sol. Véanse el Artículo 338 y
la Tabla 310-13.
NOTA: Para información sobre el uso de cables aislados en circuitos de fuentes fotovoltaicas,
véase la nota de 310-13.
c) Cables y cordones flexibles. Cuando se usen cables y cordones flexibles para conectar las partes
móviles de seguidores solares, se debe cumplir con lo indicado en el Artículo 400 y deben ser cordones
para uso extra rudo Tipos ST, SO o W, adecuados para uso en intemperie y resistentes al agua y a la luz
del Sol. La capacidad de conducción de corriente debe estar de acuerdo con lo indicado en 400-5.
Para temperaturas ambiente que excedan de 30°C, la capacidad de conducción de corriente debe
reducirse con los factores dados en la Tabla 690-31(c).
Tabla 690-31(c). Factores de corrección
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(Quinta Sección)
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Temperatura ambiente
Lunes 27 de septiembre de 1999
Temperatura máxima de operación del conductor
°C
60°C
75°C
90°C
30
1,0
1,0
1,0
31-35
0,91
0,94
0,96
36-40
0,82
0,88
0,91
41-45
0,71
0,82
0,87
46-50
0,58
0,75
0,82
51-55
0,41
0,67
0,76
d) Cables con conductores pequeños. Se permiten cables monoconductores de tamaño nominal de
2
2
1,307 mm (16 AWG) y 0,823 mm (18 AWG) aprobados y listados para uso en intemperie y que sean
resistentes a la luz del Sol y al agua, para conexiones de módulos cuando esos cables cumplen con los
requerimientos de capacidad de conducción de corriente indicados en 690-8. Se debe referir a 310-15
para determinar la capacidad de conducción de corriente y los factores de corrección por temperatura de
los cables.
690-32. Conexión de componentes. Cuando estén aprobados para ese uso, se permiten, accesorios y
conectores destinados a quedar ocultos al momento del ensamble en el sitio para la conexión de módulos
u otros componentes de los sistemas. Tales accesorios y conectadores deben ser adecuados en
aislamiento, elevación de temperatura y tolerancia a las corrientes eléctricas de falla al método de
alambrado empleado, y deben ser capaces de resistir los efectos del ambiente en que se usen.
690-33. Clavijas o conectadores. Los conectadores permitidos en 690-32 deben cumplir con lo indicado en
los incisos siguientes:
a) Configuración. Los conectadores deben ser polarizados y tener una configuración que no sea
intercambiable con receptáculos de otros sistemas eléctricos del usuario.
b) Protección. Los conectadores deben estar construidos de forma que protejan a las personas del
contacto inadvertido con partes vivas.
c) Tipo. Los conectadores deben ser de tipo de cierre o seguro.
d) Elemento de Puesta a Tierra. El elemento de puesta a tierra del conectador acoplable debe ser el
primero en hacer contacto y el último en romperlo.
e) Interrupción del Circuito. Los conectadores deben ser capaces de interrumpir la corriente eléctrica
del circuito sin peligro para el operador.
690-34. Acceso a cajas. Las cajas de empalme, de paso y de salida localizadas atrás de los módulos o
paneles deben instalarse de forma que el alambrado contenido en ellas pueda hacerse accesible
directamente o desplazando uno o varios módulos o paneles montados por fijaciones removibles y
conectados por un sistema de alambrado flexible.
E. Puesta a tierra
690-41. Puesta a tierra del sistema. Para una fuente de energía fotovoltaica, un conductor de un sistema de
dos conductores especificado a más de 50 V o un conductor neutro de un sistema de tres conductores,
deben ser puestos a tierra sólidamente.
Excepción: Se permiten otros métodos que logren un sistema de protección equivalente y que utilicen
equipo aprobado e identificado para tal uso.
NOTA: Véase la primera nota en 250-1.
690-42. Punto de conexión de la puesta a tierra del sistema. La conexión de puesta a tierra del circuito de
c.c. debe hacerse en un solo punto del circuito de salida fotovoltaica.
NOTA: El sistema queda mejor protegido contra transitorios de sobretensiones por descargas
eléctricas atmosféricas si el punto de conexión de puesta a tierra se localiza tan cerca de la
fuente fotovoltaica como sea posible.
690-43. Puesta a tierra del equipo. Las partes metálicas de los marcos de los módulos, del equipo y de las
envolventes de conductores que no lleven corriente eléctrica, deben ser puestas a tierra sin importar la
tensión eléctrica.
690-44. Sistema de electrodo de puesta a tierra. Debe proveerse un sistema de electrodo de puesta a
tierra de acuerdo con lo indicado en 250-81 a 250-86.
690-45. Tamaño nominal del conductor de puesta a tierra del equipo. En sistemas donde la corriente
eléctrica de corto circuito disponible de la fuente fotovoltaica sea menor que dos veces la corriente
eléctrica especificada del dispositivo de protección contra sobrecorriente, el conductor de puesta a tierra
del equipo, no debe ser de menor tamaño nominal al requerido para los conductores del circuito.
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En cualquier otro sistema, el conductor de puesta a tierra debe ser calculado de acuerdo con lo indicado
en 250-95.
F. Marcado
690-51. Módulos. Los módulos deben marcarse con identificación de las terminales o cables de salida, en
cuanto a su polaridad, a la especificación del dispositivo de protección contra sobrecorriente máxima, y
con la especificación de: (1) tensión eléctrica de circuito abierto (2) tensión eléctrica de operación (3)
tensión eléctrica máxima permisible del sistema (4) corriente eléctrica de operación (5) corriente eléctrica
de corto circuito y (6) potencia máxima.
690-52. Fuente de energía fotovoltaica. El instalador debe marcar en el sitio, en un lugar accesible en los
medios de desconexión de la fuente de energía fotovoltaica, las especificaciones de: (1) corriente
eléctrica de operación (2) tensión eléctrica de operación (3) tensión eléctrica de circuito abierto, y (4)
corriente eléctrica de cortocircuito de la misma fuente.
NOTA: Cuando se utilicen sistemas reflejantes para aumentar la irradiación se debe considerar
en el marcado el incremento resultante de los niveles de corriente eléctrica y potencia de salida.
G. Interconexión a otras fuentes de energía
690-61. Pérdida de la tensión eléctrica del sistema. La salida de potencia de la unidad de
acondicionamiento de energía en un sistema solar fotovoltaico que es interactivo con otro u otros
sistemas eléctricos debe ser automáticamente desconectada de todos los conductores no-puestos a tierra
de tales sistemas eléctricos al perderse la tensión eléctrica en dichos sistemas y no debe reconectarse a
los sistemas eléctricos hasta que aquélla sea restablecida.
NOTA: Para otras fuentes interconectadas de producción de energía eléctrica véase el
Artículo 705.
Se permite operar un sistema solar fotovoltaico normalmente interactivo como sistema autónomo para
suministro de energía eléctrica a una edificación.
690-62. Capacidad del conductor neutro puesto a tierra. Si una unidad de acondicionamiento de energía
monofásica, dos hilos, se conecta al neutro puesto a tierra y a un solo conductor de fase de un sistema de
tres hilos o a un sistema trifásico estrella de cuatro hilos, la suma de la carga máxima conectada entre el
neutro puesto a tierra y cualquier conductor de fase, más la capacidad de salida de la unidad de
acondicionamiento de energía, no debe exceder la capacidad de conducción de corriente del conductor
neutro puesto a tierra.
690-63. Conexiones desbalanceadas
a) Monofásicas. La salida de una unidad de acondicionamiento de energía monofásica no debe ser
conectada a un servicio eléctrico de tres fases, tres o cuatro hilos, derivado directamente de un
transformador con conexión delta.
b) Trifásicas. Una unidad trifásica de acondicionamiento de energía debe ser desconectada
automáticamente de todos los conductores de fase del sistema interconectado cuando se abra una de las
fases de cualquier fuente.
Excepción para (a) y (b): Cuando el diseño del sistema interconectado es tal que no resulten tensiones
eléctricas desbalanceadas significativas.
690-64. Punto de interconexión. La salida de una fuente de producción de energía debe ser interconectada
como se específica en los incisos siguientes:
NOTA: Para los propósitos de esta Sección una fuente de producción de energía se considera
como: (1) la salida de una unidad de acondicionamiento de energía cuando esté conectada a una
fuente de electricidad de c.a. (2) el circuito de salida fotovoltaica cuando sea interactivo con una
fuente de c.c.
a) Lado del suministro. Se debe interconectar al lado del suministro de los medios de desconexión de la
acometida como se permite en la Excepción 6 de 230-82.
b) Lado de la demanda. Se debe interconectar al lado de la demanda de los medios de desconexión de
la acometida de las otras fuentes, si se cumplen las siguientes condiciones:
1) Cada una de las conexiones de las fuentes deben ser hechas a un interruptor automático o a un
medio de desconexión de fusibles destinado para ello.
2) La suma de las capacidades de corriente eléctrica de los dispositivos de protección contra
sobrecorriente en los circuitos que suministran energía a una barra de conexiones o a un conductor
no debe exceder la capacidad de la barra de conexiones o del conductor.
Excepción: Para una casa habitación, la suma de las capacidades de los dispositivos de protección
contra sobrecorriente no deben exceder de 120% la capacidad de la barra de conexiones o del conductor.
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3) El punto de conexión debe estar en el lado de la línea de todos los equipos de protección contra
falla a tierra.
Excepción: Se permiten conexiones en el lado de la demanda de la protección contra falla a tierra, si se
provee una protección contra falla a tierra para el equipo hacia las posibles fuentes de corriente eléctrica
de falla a tierra.
4) Los equipos que contengan dispositivos de protección contra sobrecorriente en circuitos que
suministran energía a una barra de conexiones o a un conductor deben marcarse para indicar la
presencia de todas las fuentes.
Excepción: Los equipos con energía suministrada desde un solo punto de conexión.
5) Los equipos como interruptores automáticos, si son retroalimentados deben identificarse para tal
operación.
H. Baterías de acumuladores
690-71. Instalación
a) General. Las baterías de acumuladores en un sistema solar fotovoltaico deben instalarse de acuerdo
con lo previsto en el Artículo 480.
Excepción: Lo previsto en 690-73.
b) Casas-Habitación
1) Las baterías para casas-habitación deben tener las celdas conectadas de forma que operen a
menos de 50 V.
Excepción: Cuando las partes vivas no estén accesibles durante el mantenimiento rutinario de las
baterías, se permite una tensión eléctrica del sistema de baterías de acuerdo con lo indicado en 690-7.
2) Las partes vivas de sistemas de baterías para casas-habitación deben estar protegidas para evitar
el contacto accidental por personas u objetos sin importar la tensión eléctrica o tipo de batería.
NOTA: Las baterías en sistemas solares fotovoltaicos están sujetas a ciclos extensos de carga descarga y típicamente requieren de mantenimiento frecuente, como la verificación del electrólito
y la limpieza de las conexiones.
c) Limitación de corriente eléctrica. Se debe instalar un dispositivo adecuado de limitación de
sobrecorriente en cada circuito adyacente a las baterías, cuando la corriente eléctrica de cortocircuito
de la batería o del banco de baterías exceda la corriente de interrupción o de soporte de otros equipos en
dicho circuito. La instalación de fusibles limitadores de corriente eléctrica deben cumplir con lo indicado
en 690-16.
690-72. Estado de carga. Debe proveerse equipo para controlar el estado de carga de la batería. Todos los
medios de ajuste para controlar el estado de carga de la batería deben ser accesibles solamente a
personal calificado.
Excepción: Cuando el diseño de la fuente de energía fotovoltaica cumple con los requisitos de capacidad
de tensión y corriente eléctricas de carga de las celdas de batería interconectadas.
El controlador de carga en los sistemas fotovoltaicos para electrificación de casas-habitación debe operar
en forma automática.
690-73. Puesta a tierra. Las celdas de baterías interconectadas pueden considerarse puestas a tierra
cuando la fuente de energía fotovoltaica se instala de acuerdo a la Excepción de 690-41.
690-74. Conexiones de batería. Se permite el uso de cables flexibles dentro de la envolvente de las
2
baterías, como se identifican en el Artículo 400, de tamaño nominal de 67,43 mm (2/0 AWG) y mayores,
desde las terminales de la batería a una caja de empalmes cercana, donde deben conectarse por un
método adecuado. Se permiten también cables flexibles entre baterías y celdas dentro de la envolvente
de baterías. Los cables deben estar aprobados y listados para uso rudo y ser resistentes al ácido y
humedad.
ARTÍCULO 695 - BOMBAS CONTRA INCENDIOS
695-1. Alcance
a) Alcance. Este Artículo cubre la instalación de:
1) Las fuentes de energía de suministro y circuitos de conexión para las bombas, y
2) Equipo de interrupción y control de los motores de las bombas.
b) Exclusiones. Este Artículo no cubre:
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1) El funcionamiento, mantenimiento y pruebas de aceptación de las instalaciones de bombas contra
incendios, ni de las conexiones internas de los componentes de dichas instalaciones.
2) Bombas de mantenimiento de presión (auxiliares o de cebado).
695-2. Otros Artículos. La instalación de los cables y equipos para bombas contra incendios debe cumplir lo
establecido en los Capítulos 1 a 4 de esta NOM.
Excepción: Las que se permitan en este Artículo.
695-3. Fuentes de suministro de los motores de bombas contra incendios
a) La corriente eléctrica debe llegar a los motores eléctricos de bombas contra incendios a través de uno
o más de los siguientes medios:
1) Acometida. Cuando el motor reciba energía desde una acometida, debe estar situado e instalado
de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de daño por los incendios producidos en el interior
del edificio o por otros riesgos.
2) Generadores internos. Cuando el motor reciba energía de generadores instalados en el edificio,
éstos deben estar protegidos de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de daños por los
incendios producidos.
b) Si el motor recibe la energía de otra acometida o de una conexión situada en un punto anterior al
medio de desconexión de la acometida, la instalación debe cumplir lo siguiente:
1) Excepción 1 de 230-2.
2) 230-72(b).
3) Excepción 5 de 230-82.
Cuando el motor reciba corriente eléctrica de una conexión situada en un punto anterior al medio de
desconexión de la acometida, dicha conexión no debe estar situada en el mismo compartimento en el que
esté instalado el medio de desconexión.
c) Los conductores de conexión deben conectar directamente la fuente de suministro a un controlador
aprobado y listado para bombas contra incendios.
Excepción 1: Se permite instalar un medio de desconexión y uno o más dispositivos de protección contra
sobrecorriente entre la fuente de suministro y el controlador aprobado. Dicho medio de desconexión y
dispositivo o dispositivos de sobrecorriente deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Los dispositivos de sobrecorriente se deben elegir o programar de modo que soporten
indefinidamente la suma de las corrientes eléctricas a rotor bloqueado, de todos los motores de las
bombas contra incendios y de las bombas auxiliares, más la capacidad de corriente eléctrica a
plena carga de todos los accesorios eléctricos de las bombas que estén conectados a dicha fuente
de suministro.
b. Los medios de desconexión deben estar aprobados como adecuados para su uso como equipo
de la acometida y se deben poder bloquear en posición cerrada.
c. En la parte exterior del medio de desconexión se debe instalar una placa con el mensaje “Medio
de desconexión de la bomba contra incendios”, en letras de 2,5 cm de alto como mínimo.
d. Al lado del controlador de la bomba contra incendios se debe instalar otra placa que indique la
posición del medio de desconexión y lugar de la llave, si el medio la requiere.
e. El medio de desconexión se debe poder supervisar en posición cerrada por uno de los medios
siguientes:
1. Por medio de un dispositivo de señales conectado a un puesto central, un puesto remoto o
de otro tipo especial.
2. Por medio de un sistema de señales que avise a través de una señal sonora producida en un
lugar con vigilancia constante.
3. Bloqueándolo en su posición cerrada.
4. Cuando el medio de desconexión esté situado en locales cercados o en edificios
supervisados por el propietario, instalando una forma de sellado en el medio de desconexión e
inspeccionándolo semanalmente.
Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica de suministro sea distinta a la del motor de la bomba,
se debe instalar un transformador que cumpla los requisitos indicados en 695-5 y un medio de
desconexión y uno o varios dispositivos de protección contra sobrecorriente que cumplan los requisitos
de la Excepción 1anterior.
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695-4. Bombas contra incendios con varias fuentes de suministro
a) Varias fuentes de suministro. Cuando no sea posible disponer de una fuente de suministro eléctrico
confiable según se establece en 695-3(a), esto se debe conseguir por medio de: (1) la combinación de
dos o más de los medios anteriormente descritos, o (2) con uno o más de esos medios y un grupo
generador en el sitio. Las fuentes de suministro se deben conectar de modo que un incendio en una de
ellas no impida que funcionen las demás.
b) Conexión directa. Los conductores de suministro deben conectar directamente las fuentes de
suministro a una combinación aprobada de controlador de bomba y desconectador de transferencia o a
un medio de desconexión y a uno o más dispositivos de protección contra sobrecorriente que cumplan los
requisitos indicados en la Excepción 1 de 695-3(c).
Excepción: Cuando una de las fuentes alternativas de suministro sea un grupo generador instalado en el
edificio, el medio de desconexión y los dispositivos de sobrecorriente de dichos conductores se deben
elegir o programar para que permitan la transferencia instantánea y el funcionamiento de todos los
motores de las bombas.
695-5. Transformadores
a) Capacidad admisible. Cuando se utilice un transformador exclusivamente para una instalación de
bombas contra incendios, su capacidad nominal debe ser como mínimo 125% de la siguiente cantidad:
1) La corriente eléctrica a plena carga de todos los motores de las bombas, más
2) La corriente eléctrica a plena carga de todos los motores de las bombas auxiliares que estén
conectados al mismo circuito, más
3) La corriente eléctrica a plena carga de todos los demás accesorios de las bombas que estén
conectados al mismo circuito.
b) Protección contra sobrecorriente
1) No se permite instalar protección contra sobrecorriente en el secundario.
2) Se permite seleccionar o programar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario
a 600% de la corriente eléctrica nominal a plena carga del transformador. Ese valor debe bastar para
transportar indefinidamente una corriente eléctrica equivalente a la del secundario del transformador,
es decir, la suma de:
a. La corriente eléctrica a rotor bloqueado de todos los motores de las bombas.
b. La corriente eléctrica a rotor bloqueado de todos los motores de las bombas auxiliares que
estén conectados al mismo circuito.
c. La corriente eléctrica a plena carga de todos los demás accesorios de las bombas que estén
conectados al mismo circuito.
695-7. Ubicación del equipo
a) Ubicación de los controladores y del desconectador de transferencia. Los controladores de los
motores eléctricos de las bombas y de los desconectadores de transferencia, deben estar situados lo más
cerca posible de los motores que controlan y a la vista de ellos.
b) Ubicación de los controladores de otros motores. Los controladores de los demás motores
eléctricos deben estar situados lo más cerca posible de los motores que controlan y a la vista de ellos.
c) Almacenamiento de baterías. Las baterías de los motores diesel deben estar en un estante sobre el
suelo, o bien sujetas y situadas donde no estén expuestas a temperatura excesiva, vibraciones, daño
mecánico o al agua.
d) Partes energizadas de equipo. Todas las partes de equipo que puedan estar energizadas deben
estar situadas a 30 cm como mínimo sobre el nivel del suelo.
e) Controladores y desconectadores de transferencia. Los controladores de motores y los
desconectadores de transferencia deben estar situados o protegidos para que no les llegue el agua
procedente de las bombas o de sus conexiones.
f) Equipo de mando. Todos los equipos de control de las bombas contra incendios deben estar sujetos a
estructuras de material no-combustible.
695-8. Alambrado
a) Conductores de suministro. Los conductores de suministro deben instalarse por la parte exterior de
las construcciones y tratarse como conductores de la acometida, de acuerdo con las disposiciones del
Artículo 230 de esta NOM. Cuando no puedan instalarse por fuera del edificio, se permite instalarlos por
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dentro, siempre que estén enterrados o encerrados bajo concreto de un espesor mínimo de 50 mm, como
lo establece el Artículo 230.
Excepción 1: Se permite que los conductores de suministro de las bombas contra incendios a los que se
refiere la Excepción 1 de 695-3(c), pasen a través del edificio si están conectados a sistemas de
protección aprobados con clasificación a prueba de flama de una hora como mínimo. Esas instalaciones
deben cumplir las limitaciones establecidas para la aprobación de dichos sistemas.
Excepción 2: Los conductores de suministro que haya en el cuarto de distribución del que se deriven y el
cuarto de máquinas de las bombas.
b) Métodos de alambrado. Todos los cables que vayan desde los controladores de los motores de las
bombas hasta dichos motores, deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado,
metálico flexible a prueba de líquidos o ser cables de Tipo MI.
c) Conductores. Los conductores deben estar protegidos contra cortocircuito solamente según se
permita o exija en lo siguiente:
1) Excepción 4 de 230-90(a)
2) Excepción de 230-94
3) Excepción 2 de 230-95
4) Sección 230-208.
5) Sección 240-3(a).
6) Excepción 2 de 240-13
7) Sección 430-31.
8) Excepción 4 de 430-72(b)
9) Excepción 5 de 430-72(c).
Excepción: Los conductores entre las baterías y el motor.
d) Controladores de las bombas contra incendios. Los controladores de las bombas contra incendios
no se deben usar como cajas de empalmes para conectar a otro equipo. Tampoco se deben conectar a
los controladores de las bombas contra incendios, los conductores de suministro de las bombas
auxiliares.
e) Tensión eléctrica en las terminales de la red. Cuando se pongan en marcha los motores, la tensión
eléctrica de las terminales de la red en el control no debe caer más de 15% por debajo de su valor normal
(tensión eléctrica nominal del controlador). Cuando el motor funcione a 115% de su corriente eléctrica a
plena carga, la tensión eléctrica en las terminales del motor no debe caer más de 5% de la tensión
eléctrica nominal del motor.
Excepción: Esta limitación no se aplica a la puesta en marcha de emergencia por medios mecánicos.
f) Requisitos de alambrado. Todos los cables entre los controladores de los motores y las baterías, se
deben instalar siguiendo las instrucciones del fabricante del motor y del controlador. Estos cables deben
protegerse contra daño físico.
695-9. Cables de control
a) Circuitos conectados exteriormente a los controladores. Los circuitos externos de control deben
instalarse de manera que la falta de uno de ellos (circuito abierto o cortocircuito) no impida el
funcionamiento de la bomba por otros medios internos o externos. La apertura, desconexión, cortocircuito
o corte de corriente eléctrica en estos circuitos, pueden hacer que la bomba siga funcionando
continuamente, pero no deben impedir que el controlador o controladores pongan en marcha la bomba
por causas distintas a estos circuitos externos de control.
b) Instalación de sensores. No se deben instalar sensores de baja tensión eléctrica, de pérdida de fase,
de cambios de frecuencia u otros que impidan automática o manualmente el funcionamiento del circuito
del motor.
c) Dispositivos remotos. No se deben instalar dispositivos remotos que impidan el funcionamiento
automático del desconectador de transferencia.
d) Alambrado en el sitio. Todos los conductores entre el controlador y el motor diesel, deben ser
cableados y tener una capacidad de conducción de corriente que les permita transportar continuamente
toda la carga o corriente eléctrica de control necesaria, según las instrucciones del fabricante del
controlador. Los cables deben estar protegidos contra daño físico. En cuanto a la separación y tamaño
nominal de los cables, se deben seguir las instrucciones del fabricante del control.
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e) Métodos de alambrado. Todos los cables de control de los motores eléctricos de bombas contra
incendios deben ir instalados en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, metálico flexible a
prueba de líquidos, o ser cables de Tipo MI.
CAPÍTULO 7 (4.7) CONDICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 700 - SISTEMAS DE EMERGENCIA
A. Disposiciones generales
700-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se aplican a la instalación, operación y mantenimiento de
sistemas de emergencia constituidos por circuitos y equipos destinados a alimentar, distribuir y controlar
la energía eléctrica para iluminación o fuerza, cuando se interrumpe el suministro normal de energía
eléctrica.
Los sistemas de emergencia son aquellos requeridos por Ley y clasificados como tales por
reglamentaciones, decretos o legislaciones federales vigentes.
Estos sistemas deben suministrar iluminación o fuerza automáticamente a las áreas críticas y a los
equipos, necesarios para la seguridad de la vida humana, en el caso de falla del suministro normal de
energía eléctrica o de los elementos del sistema.
NOTA 1: Para más información de los requisitos en instalaciones para áreas de atención a la
salud véase el Artículo 517.
NOTA 2: Los sistemas de emergencia son generalmente instalados en lugares de reunión donde
la iluminación artificial es necesaria para asegurar la salida del local, o para controlar el pánico en
edificios con gran concentración de personas, tales como hoteles, teatros, canchas deportivas,
centros comerciales, servicios de asistencia médica o lugares similares. Los sistemas de
emergencia también deben proveer la energía necesaria para equipos tales como: ventiladores,
sistemas de alarmas y detección de incendios, ascensores, bombas para equipo contra incendio,
sistemas de comunicación de seguridad pública, procesos industriales, y otros con funciones
similares donde la interrupción de la energía eléctrica podría producir serios riesgos a la
integridad de la vida humana.
700-2. Otros Artículos aplicables. Los sistemas de emergencia deben cumplir con las demás disposiciones
de esta NOM que les sean aplicables, excepto lo modificado en este Artículo.
700-3. Aprobación del equipo. Todo equipo utilizado en los sistemas de emergencia debe estar aprobado
para este uso.
700-4. Pruebas y mantenimiento
a) Verificación del sistema. Se realizará una prueba con carga del sistema completo al ser instalado, y
posteriormente a intervalos periódicos.
b) Pruebas periódicas. Los sistemas se deben probar periódicamente por el usuario, para asegurar que
los trabajos de mantenimiento son los adecuados para mantener las condiciones apropiadas de
funcionamiento.
c) Mantenimiento de sistemas de baterías. Los sistemas de baterías, incluyendo los acumuladores
utilizados para el arranque, control o ignición de máquinas auxiliares, deben tener mantenimiento
periódico.
d) Registros escritos o bitácora. Se debe mantener un registro o bitácora de todas las pruebas y
trabajos de mantenimiento.
e) Prueba con carga. Se deben proveer medios necesarios para la prueba de sistemas de emergencia
de alumbrado y fuerza, en condiciones de carga máxima.
700-5. Capacidad del sistema
a) Capacidad nominal. Los sistemas de emergencia deben tener la capacidad nominal adecuada para la
operación simultánea con todas las cargas. El equipo del sistema debe ser adecuado para soportar la
corriente eléctrica máxima de falla disponible en sus terminales.
b) Sistema selectivo de carga y desconexión de carga. Se permite que la fuente alterna suministre
energía a los sistemas de emergencia, de reserva requeridos legalmente y a los de reserva opcional, si se
provee de un sistema automático selectivo de toma y desconexión de carga para asegurar la energía
adecuada a cada sistema, según se necesite, en ese orden de prioridad. La fuente alterna también puede
usarse para reducir el efecto de los picos de carga si se cumplen las condiciones anteriores y
adicionalmente los requisitos de prueba indicados en 700-4.
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Una fuente alterna portátil o provisional debe estar disponible para sustituir al generador de emergencia
cuando esté fuera de servicio por mantenimiento mayor o reparación.
700-6. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia debe ser automático y aprobado para este uso.
Debe ser diseñado e instalado para prevenir la conexión accidental de la alimentación normal y la fuente
de emergencia, por medio de bloqueo mecánico. Véase 230-83.
Se permite el uso de medios para desvío y separación del equipo de transferencia. Cuando se usen estos
medios, se debe evitar el funcionamiento involuntario en paralelo.
700-7. Señalización. Donde sea necesario, se debe proveer de dispositivos de señales audibles y visuales,
para los siguientes propósitos:
a) De avería. Para indicar avería de la fuente de emergencia.
b) De operación. Para indicar que la batería o el generador están funcionando.
c) De no-operación. Para indicar que el cargador de batería no está funcionando.
d) De falla a tierra. Para indicar una falla a tierra en sistemas en estrella de puesto a tierra, de más
de 150 V a tierra y con dispositivos de protección de circuitos de 1000 A o más. El sensor para los
dispositivos de señalización de falla a tierra deberá estar ubicado en o delante de los medios
de desconexión del sistema principal de la fuente de emergencia, y el ajuste del dispositivo de
señalización no debe exceder de 1200 A de falla a tierra. Las instrucciones que se deben seguir, en caso
de falla a tierra durante el funcionamiento, se deben ubicar en o cerca del lugar del sensor.
700-8. Rótulos
a) Fuentes de emergencia. Se debe colocar un rótulo en el equipo de entrada de la acometida que
indique el tipo y la localización de las fuentes de emergencia ubicadas en el lugar.
Excepción: No es necesario instalar letreros en los equipos unitarios, como se indica en 700-12 (e).
b) Puesta a tierra. Donde el conductor puesto a tierra del circuito conectado a la fuente de emergencia se
conecte al conductor del electrodo de puesta a tierra en un lugar remoto de la fuente de emergencia,
debe haber un rótulo en el lugar de la conexión que identifique a todas las fuentes normales y de
emergencia conectadas en ese lugar.
B. Alambrado de circuitos
700-9. Alambrado de sistemas de emergencia
a) Identificación. Todas las cajas y envolventes (incluyendo desconectadores de transferencia,
generadores y tableros de distribución) para circuitos de emergencia deben ser marcados de forma que
puedan ser identificados fácilmente como componentes de un circuito de emergencia.
b) Alambrado. El alambrado desde la fuente de emergencia o desde los dispositivos de protección contra
sobrecorriente del sistema de distribución de la fuente de emergencia a las cargas de emergencia, debe
mantenerse completamente independiente, y no debe pasar por la misma canalización, cable, caja,
gabinete o equipo de otros sistemas de alambrado.
Excepción 1: Dentro de la cubierta del equipo de transferencia.
Excepción 2: En anuncios de salida o equipos de alumbrado para emergencia alimentadas desde dos
fuentes.
Excepción 3: En una caja de empalme unida a un anuncio de salida o equipo de alumbrado para
emergencia alimentada desde dos fuentes.
Excepción 4: Está permitido colocar en la misma canalización el alambrado de dos o más circuitos de
emergencia alimentados desde la misma fuente.
Excepción 5: En una caja de empalme unida a un equipo unitario, la cual contenga solamente el circuito
derivado que alimenta al equipo y el circuito de emergencia suministrado para el equipo.
Los circuitos de emergencia deberán diseñarse y localizarse, de forma que se minimicen los riesgos que
puedan causarles daño como inundaciones, incendios, vandalismo y otras condiciones adversas.
c) Protección contra incendios. En las construcciones donde pueda haber más de 1000 personas o que
tengan más de 23 m de altura y que estén dedicadas a actividades educativas, comerciales o de oficinas,
viviendas, negocios, centros de rehabilitación o en los que haya lugares de reunión, los sistemas de
emergencia deben cumplir además los siguientes requisitos:
1) Los cables de alimentadores deben estar instalados en espacios totalmente protegidos por
sistemas automáticos de protección contra incendios (rociadores automáticos, sistemas de dióxido
de carbono, entre otros) o deben formar una instalación protegida y aprobada, con clasificación
resistente al fuego de una hora.
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2) El equipo del circuito alimentador (incluidos los desconectadores de transferencia,
transformadores, tableros de distribución, etc.) debe estar instalado en espacios totalmente
protegidos por sistemas automáticos de protección contra incendios (rociadores automáticos,
sistemas de dióxido de carbono, entre otros) o deben formar una instalación protegida, aprobada,
con clasificación resistente al fuego de una hora.
C. Fuentes de alimentación
700-12. Requisitos generales. El suministro de energía debe ser tal que, en caso de falla del suministro
normal al edificio o grupo de edificios, el alumbrado, la energía de emergencia o ambos, estén disponibles
dentro del tiempo requerido para tal aplicación, que en todo caso, no debe exceder de 10 segundos.
El sistema de suministro para fines de emergencia, adicional a los servicios normales del inmueble, puede
comprender uno o más de los tipos señalados en los incisos (a) a (d) siguientes. El equipo que esté de
acuerdo con lo indicado en 700-12 (f) debe cumplir con los requisitos de ese Artículo.
En la selección de la fuente de energía para emergencia, debe tenerse en cuenta la clase de servicio que
se necesite, si es de corta duración, como el alumbrado para la evacuación de un teatro, o de larga
duración como el alumbrado y la energía por una falla prolongada dentro o fuera de un edificio.
En las construcciones en las que pueda haber más de 1000 personas o que tengan más de 23 m de
altura y que estén dedicadas a actividades educativas, comerciales o de oficinas, viviendas, negocios o
centros de rehabilitación, o en las que haya lugares de reunión, el equipo de las fuentes de suministro
para los sistemas de emergencia, tal como se describe en los siguientes incisos (a) a (d), debe estar
instalado en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos de protección contra incendios
aprobados (rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono, etcétera) o en espacios con
clasificación resistente al fuego de una hora.
NOTA: La asignación del grado de confiabilidad del sistema de suministro de energía de
emergencia, depende de una cuidadosa evaluación de las variables de cada instalación en
particular.
a) Baterías. Las baterías instaladas como fuente de alimentación para sistemas de emergencia deben ser
de régimen y capacidad adecuados para suministrar y mantener la carga total, durante un periodo
de por lo menos una hora y media, sin que la tensión eléctrica aplicada a la carga caiga por debajo de
87,5% de lo normal.
Las baterías, ya sean de tipo ácido o alcalino, deben estar diseñadas y construidas para servicio de
emergencia y ser compatibles con el tipo de cargador de la instalación particular.
Para las baterías que no requieren mantenimiento, el envase no necesita ser transparente. Las baterías
de tipo plomo-ácido que necesitan la adición periódica de agua, deben estar provistas de envases
transparentes o translúcidos. No se deben utilizar baterías de uso automotriz.
Se debe proveer un medio de carga automática de las baterías.
b) Grupo generador
1) El grupo generador debe ser aprobado, y su capacidad debe estar de acuerdo con lo señalado en
700-5. Se deben proveer los medios necesarios para el arranque automático de la fuerza motriz
cuando falle el servicio normal y para la transferencia y operación automática de todos los circuitos
eléctricos requeridos. Se debe proveer un dispositivo con ajuste mínimo de tiempo de 15 minutos
para impedir la retransferencia en caso de restablecimiento, en un corto tiempo, del suministro
normal.
2) Donde se use como fuerza motriz un motor de combustión interna, debe proveerse la cantidad
suficiente de combustible para el funcionamiento del sistema por un lapso no-menor de dos horas a
plena carga.
3) La fuerza motriz no debe depender exclusivamente del servicio público para la alimentación de
combustible, o de la fuente de agua municipal para el enfriamiento del sistema. Se deben proveer
medios para transferir automáticamente de un suministro de combustible a otro, cuando se use
doble alimentación.
Excepción: Se permite el uso adicional de combustible del servicio público que no esté en el sitio,
cuando exista una baja probabilidad de falla simultánea del combustible suministrado externamente y el
suministro normal de energía eléctrica.
4) Cuando se usa una batería para energizar sistemas de control o señalización, o como medio de
arranque de la fuerza motriz, ésta debe ser adecuada para el uso, y estar equipada con medios de
carga automáticos independientes del grupo del generador.
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5) El grupo generador que requiera más de diez segundos para generar energía, es aceptable
cuando se provea una fuente auxiliar, que alimente el sistema de emergencia hasta que el
generador tome la carga.
c) Fuente de alimentación ininterrumpible. Las fuentes de alimentación ininterrumpible usadas para
suministrar energía a sistemas de emergencia, deben cumplir con lo establecido en los incisos (a) y (b) de
700-12.
d) Acometida separada. Donde sea aceptado por la empresa suministradora, se permite una segunda
acometida eléctrica para uso de emergencia. Esta acometida puede ser aérea o subterránea, y deberá
cumplir con lo establecido en el Artículo 230, con diferente bajada de acometida aérea o estar
suficientemente separada, tanto eléctrica como físicamente de la acometida del servicio normal, con el
objeto de disminuir la posibilidad de una interrupción simultánea del suministro.
e) Conexión antes de los medios de desconexión de la acometida. Donde sea aceptado por la
empresa suministradora, se permiten las conexiones antes, pero no dentro, de los medios de desconexión
de la acometida normal. La acometida de emergencia debe estar suficientemente separada de los medios
de desconexión de la acometida normal, para evitar la interrupción simultánea del suministro debida a una
falla dentro del edificio o grupo de edificios servidos.
NOTA: Véase 230-82, que se refiere a los equipos permitidos en el lado de alimentación de los
medios de desconexión.
f) Equipo unitario. El equipo unitario para iluminación de emergencia debe incluir: (1) una batería
recargable; (2) los medios para la carga de la batería; (3) la instalación para una o más lámparas
montadas en el equipo y, opcionalmente, terminales para lámparas remotas, y (4) un relé para energizar
automáticamente a las lámparas, al fallar el suministro normal. La batería debe ser de características
nominales y capacidad suficiente para alimentar y mantener a no-menos de 87,5% de la tensión eléctrica
nominal de la batería, la carga total de lámparas asociadas a la unidad, durante un periodo mínimo de
una hora y media, o deben alimentar y mantener a no-menos de 60% de la iluminación inicial de
emergencia por un periodo no-menor de una hora y media. Las baterías del tipo ácido o alcalino deben
diseñarse y fabricarse para servicio de emergencia.
El equipo unitario debe instalarse permanentemente en su lugar (no-portátiles), y todo el alambrado a
cada unidad debe estar de acuerdo con los requisitos de alguno de los métodos de alambrado descritos
en el Capítulo 3. Las conexiones con cordón flexible y clavija pueden usarse, siempre que la longitud del
cordón no sea mayor de 1 m. El circuito derivado que alimente al equipo unitario debe ser el mismo
circuito derivado que alimente al alumbrado normal del área, estar claramente identificado en el tablero de
distribución y debe estar conectado antes de cualquier apagador. Las luminarias de emergencia que
reciban su alimentación de un equipo unitario y que no formen parte de él, estarán alambrados al equipo
unitario como se indica en 700-9 y por uno de los métodos indicados en el Capítulo 3.
Excepción: En un área separada y sin divisiones, con un mínimo de tres circuitos de alumbrado normal,
se permite instalar un circuito derivado separado para equipo unitario, si éste se origina desde el mismo
panel de alumbrado y control y está provisto de un dispositivo de bloqueo.
D. Circuitos de emergencia para alumbrado y fuerza
700-15. Cargas en circuitos derivados de emergencia. Los circuitos de alumbrado de emergencia no
deben alimentar aparatos eléctricos ni lámparas que no sean los especificados como necesarios para su
utilización en estos servicios.
700-16. Alumbrado de emergencia. El alumbrado de emergencia debe incluir las rutas de evacuación,
avisos de salida y otras áreas o avisos considerados como necesarios.
Los sistemas de alumbrado de emergencia deben ser diseñados e instalados de forma que la falla de un
elemento cualquiera, como es el caso de una lámpara fundida, no deje en total oscuridad al área
asignada.
En sistemas de alumbrado con lámparas de descarga de alta intensidad, como de vapor de sodio, vapor
de mercurio y aditivos metálicos, de alta y baja presión, que constituyen la única fuente de alumbrado
normal, el sistema de alumbrado de emergencia debe estar diseñado para que funcione por un tiempo
adicional, hasta que el alumbrado normal se restaure.
Excepción: Cuando otros medios alternativos aseguren que el nivel de luminosidad de emergencia se
mantiene mientras se restaura el sistema normal.
700-17. Circuitos para alumbrado de emergencia. Los circuitos derivados de alumbrado de emergencia
deben ser instalados de forma que reciban el suministro de una fuente de energía, como se indica
en 700-12, cuando se interrumpe el suministro de alumbrado normal. El suministro se debe obtener por
alguno de los medios siguientes: (1) de una fuente de energía independiente del sistema general de
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alumbrado, provista con el equipo necesario para la transferencia automática, cuando falle el suministro
normal, o (2) dos o más sistemas separados y completos con fuentes de suministro independientes. Cada
uno con capacidad suficiente para proporcionar energía al sistema de alumbrado de emergencia y
provistos con el equipo necesario para la transferencia automática de la carga de emergencia a un
sistema, cuando falle el otro. Se permite que uno o ambos sistemas alimenten al de alumbrado normal, si
cumplen con los requisitos de otras Secciones de este Artículo que les sean aplicables.
700-18. Circuitos para energía de emergencia. Los circuitos derivados que alimenten equipo clasificado
como de emergencia, deben contar con una fuente de alimentación a la cual será transferida la carga
automáticamente cuando falle el suministro normal.
E. Control de los circuitos del alumbrado de emergencia
700-20. Requisitos para los desconectadores. Los desconectadores instalados en los circuitos de
alumbrado de emergencia se deben disponer de forma tal que solamente personas autorizadas tengan
acceso al control de este sistema.
Excepción 1: Cuando dos o más desconectadores de una vía estén conectados en paralelo para
controlar un solo circuito, por lo menos uno de estos desconectadores debe ser accesible solamente a
personas autorizadas.
Excepción 2: Se permiten desconectadores adicionales que puedan solamente encender lámparas de
emergencia, pero no apagarlas.
No se deben instalar desconectadores conectados en serie ni de tres o cuatro vías.
700-21. Localización de los desconectadores. Todos los desconectadores manuales que controlen
circuitos de emergencia, deben estar ubicados en lugares accesibles a las personas autorizadas
responsables de su control. En lugares de reunión, como es el caso de un teatro, se debe ubicar un
desconectador en el vestíbulo para controlar el sistema de alumbrado de emergencia, o en un lugar
accesible a ellos.
No se permite colocar un desconectador de control para alumbrado de emergencia de un teatro, cine o
lugar de reunión, dentro de una cabina de proyección, escenario o plataforma.
Excepción: Cuando se provean desconectadores múltiples, se permite que uno de ellos esté ubicado en
lugares dispuestos de forma que solamente puedan energizar al circuito, pero no lo puedan desenergizar.
700-22. Alumbrado exterior. Para el alumbrado exterior de un edificio que no se requiera para iluminar
cuando hay suficiente luz natural, se permite que sea controlado por medio de un dispositivo automático
activado por falta de luz natural, aprobado para este propósito.
F. Protección contra sobrecorriente
700-25. Accesibilidad. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados de
emergencia, deben ser accesibles solamente a personas calificadas.
NOTA: Los interruptores automáticos y los fusibles para la protección contra sobrecorriente de
circuitos de emergencia, aumentan la confiabilidad del sistema cuando están coordinados para
asegurar la separación selectiva de las corrientes eléctricas de falla.
700-26. Protección de falla a tierra del equipo. La fuente alterna de los sistemas de emergencia no
requiere protección de falla a tierra del equipo con medios de desconexión automática. Debe instalarse un
dispositivo indicador de falla a tierra, según lo establecido en 700-7 (d) para la fuente de emergencia.
ARTÍCULO 701 - SISTEMAS DE RESERVA REQUERIDOS LEGALMENTE
A. Disposiciones generales
701-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación, operación y mantenimiento de
sistemas de reserva requeridos legalmente, constituidos por circuitos y equipos destinados a alimentar,
distribuir y controlar la energía eléctrica para iluminación o fuerza cuando es interrumpido el suministro
normal de energía eléctrica.
Los sistemas a que se refiere este Artículo son únicamente aquellos que están instalados
permanentemente, incluyendo la fuerza motriz.
701-2. Sistemas de reserva requeridos legalmente. Los sistemas de reserva requeridos legalmente son
aquellos exigidos por leyes, reglamentos y otros ordenamientos, y tienen por objeto suministrar
automáticamente energía a cargas seleccionadas (exceptuando las de emergencia), en el caso de falla
del suministro normal.
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NOTA: Los sistemas de reserva requeridos legalmente, son típicamente instalados para servir
cargas tales como: sistemas de calefacción y refrigeración, sistemas de comunicaciones,
sistemas de ventilación y extracción de humo, sistemas de drenaje, sistemas de alumbrado y
procesos industriales, que en el caso de falla del suministro normal de energía eléctrica, pueden
ocasionar peligros o dificultar las operaciones de extinción de incendios y de rescate.
701-3. Aplicación de otros Artículos. A excepción de lo modificado en este Artículo, los sistemas de
reserva requeridos legalmente deben cumplir con otras disposiciones de esta NOM, que les sean
aplicables.
701-4. Aprobación de equipo. Todo equipo instalado en estos sistemas debe estar aprobado para este uso
específico.
701-5. Pruebas y mantenimiento para sistemas de reserva requeridos legalmente
a) Verificación del sistema. Se debe efectuar una prueba del sistema completo al ser instalado.
b) Pruebas periódicas. Los sistemas se deben probar periódicamente por el usuario, con objeto de
asegurar que los trabajos de mantenimiento son los adecuados para mantener las condiciones
apropiadas de funcionamiento.
c) Mantenimiento de sistemas de baterías. Los sistemas de baterías, incluyendo los acumuladores
utilizados para el arranque, control o ignición de máquinas auxiliares, deben tener mantenimiento
periódico.
d) Registros escritos o bitácora. El usuario deberá llevar un registro escrito o bitácora de las pruebas y
del mantenimiento.
e) Pruebas con carga. Se deben proveer los medios necesarios para probar en condiciones de carga
máxima los sistemas de reserva requeridos legalmente.
701-6. Capacidad nominal. Un sistema de reserva legalmente requerido debe tener la capacidad nominal
adecuada para la operación simultánea con todas las cargas. Los equipos del sistema deben ser
adecuados para soportar la corriente eléctrica máxima de falla disponible en sus terminales.
Se permite que una fuente alterna alimente las cargas del sistema de reserva legalmente requerido y las
del de reserva opcional, si se provee de un sistema automático de toma y desconexión de carga según se
necesite, dando preferencia al sistema de reserva legalmente requerido.
701-7. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia debe ser automático y aprobado e identificado
para este uso. Debe ser diseñado e instalado para prevenir la conexión accidental de la alimentación
normal y la fuente de emergencia, por medio de bloqueo mecánico. Véase 230-83.
Se permite el uso de medios de desvío para separar el equipo de transferencia. Cuando se usen estos
medios, se debe evitar el funcionamiento involuntario en paralelo.
701-8. Señalización. Donde sea práctico, se deben proveer dispositivos de señales audibles y visuales, para
los siguientes propósitos:
a) De avería. Para indicar avería de la fuente de emergencia.
b) De operación. Para indicar que la batería o el generador están funcionando.
c) De no-operación. Para indicar que el cargador de batería no está funcionando.
701-9. Rótulos
a) Fuentes de reserva. Se debe colocar un rótulo en el equipo de entrada de la acometida, que indique el
tipo y la localización de las fuentes de reserva ubicadas en el lugar.
b) Puesta a tierra. Donde el conductor puesto a tierra del circuito conectado a la fuente de reserva se
conecte al conductor del electrodo de puesta a tierra en un lugar remoto de la fuente, debe haber un
rótulo en el lugar de la ubicación de la puesta a tierra que identifique a todas las fuentes normales, de
reserva y de emergencia conectadas en ese lugar.
Excepción: no se requiere un rótulo para equipos unitarios como los especificados en 701-11(f)
B. Alambrado de circuitos
701-10. Alambrado de los sistemas de reserva requeridos legalmente. Se permite que el alambrado de
los sistemas de reserva requeridos legalmente ocupe las mismas canalizaciones, cables, cajas y
gabinetes del sistema normal.
C. Fuentes de alimentación
701-11. Sistemas de reserva requeridos legalmente. El suministro de energía debe ser tal que, en caso de
falla del suministro normal al edificio o grupo de edificios, el alumbrado o la energía del sistema de
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reserva legalmente requerido, estén disponibles dentro del tiempo necesario para tal aplicación, que en
todo caso, no debe exceder de 60 segundos. El sistema de suministro para los sistemas de reserva
requeridos legalmente, adicional a los servicios normales del edificio, puede comprender uno o más de
los tipos señalados en (a) hasta (e) siguientes. El equipo unitario que esté de acuerdo con lo indicado en
701-11(f) satisface los requisitos de ese Artículo.
En la selección de la fuente de energía para sistemas de emergencia requeridos legalmente, debe
tenerse en cuenta la clase de servicio que se necesite, y si éste es de corta o larga duración.
Deben tomarse las precauciones necesarias en el diseño y la localización del equipo, para reducir los
riesgos de la falla total del sistema debidos a inundaciones, incendios o vandalismo.
NOTA: La asignación del grado de confiabilidad del sistema de reserva requerido legalmente
depende de una cuidadosa evaluación de las variables de cada instalación en particular.
a) Baterías. Las baterías instaladas como fuente de alimentación para sistemas de reserva requeridos
legalmente, deben ser de régimen y capacidad adecuados para suministrar y mantener la carga total
durante un periodo de por lo menos una hora y media, sin que la tensión eléctrica aplicada a la carga
caiga por debajo de 87,5% de lo normal.
Las baterías, ya sean de tipo ácido o alcalino, deben estar diseñadas y construidas para servicio de
emergencia y ser compatibles con el tipo de cargador de la instalación en particular.
Para las baterías que no requieren mantenimiento, el envase no necesita ser transparente. Las baterías
de tipo plomo-ácido que necesitan la adición periódica de agua, deben estar provistas de envases
transparentes o translúcidos. No se deben utilizar baterías de uso automotriz.
Se debe proveer un medio de carga automática de las baterías.
b) Grupo generador
1) El grupo generador debe ser aprobado, y su capacidad debe estar de acuerdo con lo señalado en
701-6. Se deben proveer medios necesarios para el arranque automático de la fuerza motriz cuando
falle el servicio normal y para la transferencia y operación automática de todos los circuitos eléctricos
requeridos. Se debe proveer un dispositivo con ajuste mínimo de tiempo de 15 minutos para impedir
la retransferencia en caso de restablecimiento, en un corto tiempo, del suministro normal.
2) Donde se use como fuerza motriz un motor de combustión interna, debe proveerse en el sitio la
cantidad suficiente de combustible para el funcionamiento del sistema por un lapso no-menor de dos
horas a plena carga.
3) La fuerza motriz no debe depender exclusivamente del servicio público para su alimentación de
combustible, o de la fuente de agua municipal para el enfriamiento del sistema. Se deben proveer
medios para transferir automáticamente de un suministro de combustible a otro, cuando se use
doble alimentación.
Excepción: Se permite el uso de combustible del servicio público que no esté en el sitio, cuando exista
una baja probabilidad de falla simultánea del combustible suministrado externamente y el suministro
normal de energía eléctrica.
4) Cuando una batería se usa para energizar sistemas de control o señalización, o como medio de
arranque de la fuerza motriz, ésta debe ser adecuada para el uso, y estar equipada con medios de
carga automáticos independientes del grupo del generador.
c) Fuente de energía ininterrumpible. Las fuentes de alimentación ininterrumpible usadas para
suministrar energía a sistemas de reserva requeridos legalmente, deben cumplir con lo establecido en
701-11 (a) y (b).
d) Acometida separada. Donde sea aceptado por la empresa suministradora, se permite una segunda
acometida eléctrica para uso de emergencia. Esta acometida puede ser aérea o subterránea, y deberá
cumplir con lo establecido en el Artículo 230, con diferente bajada de acometida o estar suficientemente
separada, tanto eléctrica como físicamente de la acometida del servicio normal, con el objeto de disminuir
la posibilidad de una interrupción simultánea del suministro.
e) Conexión antes de los medios de desconexión a la acometida. Donde sea aceptado por la
empresa suministradora, se permiten las conexiones antes, pero no dentro, de los medios de desconexión
de la acometida normal. La acometida del sistema de reserva legalmente requerido debe estar
suficientemente separada de los medios de desconexión de la acometida normal, para evitar la
interrupción simultánea del suministro, debida a una falla dentro del edificio o grupos de edificios servidos.
NOTA: Véase 230-82, que se refiere a equipo permitido en el lado de acometida de los medios
de desconexión.
f) Equipo unitario. El equipo unitario para alumbrado de los sistemas de reserva requeridos legalmente
debe incluir: 1) una batería recargable; 2) los medios para la carga de la batería; 3) la instalación para una
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o más lámparas montadas en el equipo y, opcionalmente, terminales para lámparas remotas y 4) un relé
para energizar automáticamente a las lámparas, al fallar el suministro normal. La batería debe ser de
características nominales y capacidad suficiente para alimentar y mantener a no-menos del 87,5% de la
tensión eléctrica nominal de la batería, la carga total de lámparas asociadas a la unidad, durante un
periodo mínimo de una hora y media, o deben alimentar y mantener a no-menos de 60% la iluminancia
inicial, por un periodo no-menor de una hora y media. Las baterías del tipo ácido o alcalino deben
diseñarse y fabricarse para servicio de emergencia.
El equipo unitario debe instalarse permanentemente en su lugar (no-portátiles), y todo el alambrado a
cada unidad debe estar de acuerdo con los requisitos de alguno de los métodos de alambrado descritos
en el Capítulo 3. Las conexiones con cordón flexible y clavija pueden usarse, siempre que la longitud del
cordón no sea mayor a 1 m. El circuito derivado que alimenta al equipo unitario debe ser el mismo circuito
derivado que alimenta al alumbrado normal del área y debe estar conectado antes de cualquier
desconectador local. Las luminarias que reciban su alimentación de un equipo unitario y que no formen
parte de él, estarán alambradas al equipo unitario por uno de los métodos indicados en el Capítulo 3.
Excepción: En una zona independiente y continua que tenga como mínimo tres circuitos de alumbrado
normal, se permite instalar un circuito independiente para equipo unitario que inicie en el mismo panel de
alumbrado y control que los circuitos normales de alumbrado y que tenga un mecanismo de seguridad.
D. Protección contra sobrecorriente
701-15. Accesibilidad. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados de
reserva requeridos legalmente, deben ser accesibles únicamente a personas calificadas.
701-17. Protección de falla a tierra del equipo. La fuente alterna de los sistemas de reserva requeridos
legalmente, no requiere protección de falla a tierra del equipo.
ARTÍCULO 702 - SISTEMAS DE RESERVA OPCIONALES
A. Disposiciones generales
702-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación y operación de los sistemas de
reserva opcionales.
Los sistemas a que se refiere este Artículo son únicamente aquellos que están instalados
permanentemente, incluyendo la fuerza motriz.
702-2. Sistemas de reserva opcionales. Los sistemas de reserva opcionales tienen por objeto proteger
negocios o propiedades privadas, donde la seguridad de la vida de las personas no depende del
funcionamiento de estos sistemas. Se instalan para abastecer en sitio cargas seleccionadas en forma
manual o automática.
NOTA: Los sistemas de reserva opcionales se instalan típicamente para proveer una fuente
alterna de energía en instalaciones tales como: edificios comerciales, edificios industriales,
granjas y residencias, así como para abastecer cargas de sistemas de calefacción, refrigeración,
sistemas de procesamiento de datos, comunicaciones y procesos industriales; en los cuales una
falla del suministro normal de energía eléctrica puede ocasionar incomodidad, interrupción de un
proceso, daños a productos, o situaciones similares.
702-3. Aplicación de otros Artículos. A excepción de lo modificado en este Artículo, los sistemas de
reserva opcionales deben cumplir con otras disposiciones de esta NOM, que les sean aplicables.
702-4. Aprobación del equipo. Todo equipo instalado en estos sistemas debe estar aprobado para este uso
específico.
702-5. Capacidad nominal. Un sistema de reserva legalmente requerido debe tener la capacidad nominal
adecuada para la operación simultánea con todas las cargas. El equipo del sistema debe ser adecuado
para soportar la corriente eléctrica máxima de falla disponible en sus terminales.
702-6. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia debe ser diseñado e instalado para prevenir la
conexión accidental de la alimentación normal y la fuente alterna.
Se permite que el equipo de transferencia conectado después del dispositivo de protección del circuito
derivado, contenga otros dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente, con corriente
de interrupción suficiente para soportar la corriente eléctrica máxima de falla disponible en las terminales
de generador.
702-7. Señalización. Donde sea necesario, se debe proveer de dispositivos de señalización audibles y
visuales, para los siguientes propósitos:
a) De avería. Para indicar avería de la fuente de emergencia.
b) De operación. Para indicar que el generador está funcionando.
702-8 Rótulos
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a) Fuentes de reserva. Se debe colocar un rótulo en el equipo de entrada de la acometida, que indique el
tipo y la localización de las fuentes de reserva ubicadas en el lugar.
Excepción: No es necesario instalar rótulos en equipo unitario de alumbrado de reserva.
b) Puesta a tierra. Donde el conductor puesto a tierra del circuito conectado a la fuente de reserva se
conecte al conductor del electrodo de puesta a tierra en un lugar remoto de la fuente, debe haber un
rótulo que identifique a todas las fuentes normales, de reserva y de emergencia conectadas en ese lugar.
B. Alambrado de circuitos
702-9 Alambrado de los sistemas de reserva opcionales. Se permite que el alambrado de los sistemas de
reserva opcionales ocupe las mismas canalizaciones, cables, cajas y gabinetes del sistema normal.
ARTÍCULO 705 - FUENTES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTERCONECTADA
705-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de una o más fuentes de energía eléctrica que operan en
paralelo con una o más fuentes primarias de electricidad.
NOTA: La fuente primaria puede ser del servicio público o particular. Véase a este respecto la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.
705-2. Definición. Para los propósitos de este Artículo, se aplica la siguiente definición:
Sistema Interactivo: Es un sistema de producción de energía eléctrica capaz de operar en paralelo con
una fuente primaria de suministro para proporcionar energía eléctrica.
705-3. Otros artículos. Las fuentes de producción de energía eléctrica interconectada deben cumplir con
este Artículo y también con los requisitos aplicables de los siguientes artículos:
Concepto
Artículo
Generadores
445
Sistemas solares fotovoltaicos
690
Sistemas de emergencia
700
Sistemas de reserva requeridos legalmente
701
Sistemas de reserva opcionales
702
705-10. Directorio. Se debe instalar una placa permanente o guía en cada equipo de acometida, y en los
lugares donde se localizan todas las fuentes de producción de energía eléctrica capaces de ser
interconectadas, indicando todas las fuentes de energía eléctrica en las instalaciones.
Excepción: Se permite que las instalaciones con gran número de fuentes de energía sean designadas
por grupos.
705-12. Punto de interconexión. Las salidas de los sistemas de producción de energía eléctrica deben ser
interconectadas en los medios de desconexión de acometida de las instalaciones. Véase la Excepción 6
de 230-82.
Excepción 1: Las salidas pueden ser interconectadas en cualquier otro punto o donde el sistema esté
calificado como un sistema eléctrico integrado e incorpore equipo de protección de acuerdo con todas las
secciones aplicables del Artículo 685.
Excepción 2: Las salidas pueden ser interconectadas en cualquier otro punto, si se reúnen las
condiciones siguientes:
a. El conjunto de fuentes de energía eléctrica que no son de servicio público y tienen una
capacidad que excede 100 kW, o la acometida es de más de 1000 V.
b. Las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas calificadas darán
servicio y operarán el sistema.
c. Se establezcan y mantengan resguardos y equipos de protección.
705-14. Características de salida. La salida de un generador o de otra fuente de producción de energía
eléctrica que opere en paralelo con un sistema de suministro de energía eléctrica, debe ser compatible
con la tensión eléctrica, la forma de la onda y la frecuencia del sistema al cual esté conectado.
NOTA: El término compatible no necesariamente significa igualar la forma de la onda de la fuente
primaria.
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705-16. Capacidad de aguante a las corrientes de falla y corriente nominal de interrupción. Se debe
considerar la contribución de las corrientes eléctricas de falla de todas las fuentes de energía
interconectadas para la capacidad de aguante a las corrientes de falla y corriente nominal de interrupción
del equipo en sistemas interactivos.
705-20. Medios de desconexión de las fuentes. Deben proveerse medios para desconectar todos los
conductores sin puesta a tierra de una fuente, o fuentes de producción de energía eléctrica de todos
los otros conductores. Véase el Artículo 230.
705-21. Medios de desconexión de equipo. Deben proveerse medios para desconectar el equipo, tales
como inversores o transformadores asociados con una fuente de producción de energía, de todos los
conductores sin puesta a tierra de todas las fuentes de alimentación.
Excepción: El equipo destinado para ser operado y mantenido como una parte integral de una fuente de
producción de energía que exceda de 1000 V.
705-22. Dispositivo de desconexión. Los medios de desconexión para conductores de fase debe consistir
en uno o más desconectadores manuales, o de operación eléctrica, o en uno o más interruptores
automáticos:
1) Situados donde puedan ser operados.
2) Que puedan ser operables desde afuera sin exponer al operador a contacto con las partes vivas,
y si son de operación eléctrica, que sean de un tipo que pueda ser abierto en forma manual en caso
de falla en el suministro de energía.
3) Que indique claramente si está en la posición de abierto o cerrado.
4) Que tengan capacidades nominales no-menores a la carga conectada y a la corriente eléctrica de
falla que va a ser interrumpida.
Para equipo de desconexión energizado desde ambos lados, debe proveerse una marca que indique
que todos los contactos del equipo de desconexión pueden estar energizados.
NOTA 1: En sistemas de generación en paralelo puede ocurrir que algunos equipos, estén
energizados en ambas direcciones incluyendo desconectadores de cuchillas (véase 240-40).
NOTA 2: La conexión a una fuente primaria fuera del local, puede requerir un medio de
desconexión visible y verificable.
705-30. Protección contra sobrecorriente. Los conductores deben estar protegidos según el Artículo 240.
La protección contra sobrecorriente del equipo debe estar de acuerdo con lo indicado en otros Artículos a
que hace referencia el Artículo 240. Los conductores y el equipo conectado a más de una fuente de
energía eléctrica, deben tener un número suficiente de dispositivos de protección contra sobrecorriente,
ubicados de forma que proporcionen protección desde todas las fuentes.
1) Los generadores deberán protegerse de acuerdo con lo establecido en 445-4.
2) Los sistemas solares fotovoltaicos deben estar protegidos de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 690.
3) Debe proveerse protección contra sobrecorriente para un transformador con una o varias fuentes
en cada lado, de acuerdo con lo indicado en 450-3, tomando en cuenta primero un lado del
transformador, y luego el otro lado como el primario.
705-32. Protección contra falla a tierra. Cuando se use protección contra falla a tierra, la salida de un
sistema interactivo debe conectarse en el lado de la alimentación del dispositivo de protección contra
falla a tierra.
Excepción: Se permitirá hacer la conexión en el lado de la carga del dispositivo de protección contra falla
a tierra, siempre que haya protección de falla a tierra para equipo, en todas las fuentes de corriente
eléctrica de falla a tierra.
705-40. Pérdida de la fuente primaria. Cuando haya pérdida de la fuente primaria, se debe desconectar
automáticamente de la fuente de primaria, a todos los conductores de fase de la fuente de producción y
no deben ser reconectados hasta que la fuente primaria se restaure.
NOTA 1: Sería peligroso para el personal y para el equipo asociado con la fuente primaria, si la
fuente de producción interactiva operara en forma aislada. Se puede requerir de métodos
especiales para detectar la interrupción de la fuente primaria y efectuar la desconexión en forma
automática y, posteriormente, cuando se restaure el sistema, evitar la reconexión fuera de fase.
NOTA 2: Los generadores de inducción con capacitancia significativa pueden llegar a
autoexcitarse con la pérdida de la fuente primaria, originando severas sobretensiones eléctricas.
705-42. Interconexiones desbalanceadas. Una fuente de producción de energía eléctrica de tres fases,
debe desconectarse automáticamente de todos los conductores de fase de sistemas interconectados,
cuando una de las fases de esa fuente se abra.
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(Quinta Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
Excepción: Una fuente de producción de energía eléctrica que provea energía para un sistema de
emergencia o sistema de reserva legalmente requerido.
705-43. Generadores síncronos. Los generadores síncronos operando en un sistema paralelo, deben estar
provistos del equipo necesario para establecer y mantener la condición de sincronismo.
705-50. Puesta a tierra. Las fuentes de producción de energía eléctrica interconectadas, deben ponerse a
tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250.
Excepción: Se permite que los sistemas de c.c., conectados a través de un inversor a la acometida con
conductor de puesta a tierra, utilicen otros métodos equivalentes, si el equipo está aprobado para este
uso.
ARTÍCULO 709 – ALUMBRADO DE EMERGENCIA Y SEÑALIZACIÓN EN LUGARES DE REUNIÓN
709-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se aplican a los sistemas de emergencia para alumbrado y
señalización en lugares de reunión (véase el Artículo 518), y tienen por objeto asegurar, aun faltando el
alumbrado normal, la iluminancia y señalización necesarias para una eventual evacuación del público.
Este tipo de alumbrado se instala en salones, puertas, pasillos, escaleras, accesos y salidas, para
proporcionar vías de escape seguras del público hacia el exterior.
709-2. Clasificación. Según la aplicación específica, este tipo de alumbrado puede ser:
a) Alumbrado de evacuación. El alumbrado de evacuación tiene por objeto proporcionar el nivel de
iluminancia mínimo necesario en locales y rutas de evacuación, para permitir la salida fácil y segura del
público hacia el exterior.
Los circuitos de esta parte del sistema deben ser alimentados únicamente por fuentes propias de energía
sean o no exclusivas para dicho alumbrado, y no por fuente de suministro exterior. Cuando la fuente
propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o por equipo autónomo similar, se
permite utilizar un suministro exterior para su carga.
El alumbrado de evacuación debe entrar en funcionamiento automáticamente al fallar el alumbrado
normal, y mantenerse durante un tiempo mínimo de una hora.
b) Alumbrado de señalización. El alumbrado de señalización es aquel que se instala para señalar de
modo permanente y continuo la ubicación de puertas, pasillos, escaleras, salidas y señalamientos de la
ruta de evacuación, durante todo el tiempo en que los locales permanezcan con personas, debiendo
proporcionar en el eje de la ruta de evacuación un nivel mínimo de iluminancia de 1 lx, en ausencia
de cualquier otra fuente luminosa.
Los circuitos de alumbrado de señalización deben estar alimentados al menos por dos fuentes
independientes de suministro, ya sean del sistema normal, de la fuente propia o de la batería integrada en
un equipo unitario.
Cuando el suministro habitual del alumbrado de señalización falle o su tensión eléctrica baje a menos de
70% de su valor nominal, la alimentación debe pasar automáticamente al segundo suministro.
c) Alumbrado de reemplazamiento. El alumbrado de reemplazamiento tiene por objeto permitir la
continuación normal de todo el alumbrado durante un tiempo mínimo de dos horas, y debe ser alimentado
obligatoriamente por fuentes propias de energía y no por ningún suministro exterior. Si la fuente propia de
energía está constituida por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos similares, se permite
utilizar un suministro exterior para su carga.
709-3. Locales que deben ser provistos de alumbrado especial de emergencia
a) Con alumbrado de evacuación. Todos los lugares de reunión que puedan albergar a más de 100
personas, así como locales de espectáculos y lugares de cuidado de la salud.
b) Con alumbrado de señalización. Estacionamientos subterráneos de vehículos, teatros y cines en sala
oscura, grandes establecimientos comerciales, casinos, hoteles, áreas para cuidado de la salud, y
cualquier otro local donde puedan producirse aglomeraciones del público, en horas o lugares en que el
alumbrado natural no sea suficiente para proporcionar en el eje de los pasos principales la iluminancia
mínima de 1 lx.
c) Con alumbrado de reemplazamiento. En áreas para el cuidado de la salud: únicamente en
quirófanos, salas de expulsión, salas de curación y unidades de vigilancia intensiva.
709-4. Referencia a otros artículos. Las siguientes secciones del Artículo 700 (sistemas de emergencia)
complementan este Artículo en las Partes que les sean aplicables:
Aprobación del equipo
700-3
Pruebas y mantenimiento
700-4
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Capacidad del sistema
700-5
Equipo de transferencia
700-6
Señalización
700-7
Avisos
700-8
Alambrado de circuitos
700-9
Fuentes de energía
700-12
Alumbrado de emergencia
700-16
Circuitos para alumbrado de emergencia
700-17
Requisitos para los interruptores
700-20
Ubicación de los interruptores
700-21
Protección contra sobrecorriente
700-25
Protección contra falla a tierra
700-26
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709-5. Instrucciones complementarias. Se deben aplicar además las siguientes instrucciones
complementarias:
a) Para este sistema de alumbrado, se deben emplear únicamente lámparas incandescentes o
fluorescentes.
b) Los circuitos derivados deben ser de capacidad nominal no-mayor a 15 A, y no deben alimentar a más
de doce dispositivos.
c) La distribución de los circuitos y dispositivos debe ser tal que en el caso de falla de una fase, no se
afecte a más de la tercera parte del total de lámparas o señales instaladas en forma alternada en el eje de
la ruta de evacuación.
d) Los tableros de distribución se deben instalar en locales a los que no tenga acceso el público y
separados de otros locales donde exista un peligro de incendio o de pánico (cabinas de proyección,
escenarios, salas de público, aparadores, etc.). Cerca del tablero se debe colocar una placa con
indicación del circuito a que pertenece cada uno de los interruptores de los circuitos derivados.
e) El local que aloja a los interruptores principales y tableros del sistema eléctrico, contará con su propio
sistema de alumbrado de emergencia o deberá estar conectado a un circuito de este sistema, según
convenga.
f) Los conductores portadores de corriente eléctrica deben estar aislados para una tensión eléctrica
nominal no-inferior a 600 V, con aislamiento no-propagador de la flama, de baja emisión de humos y de
baja toxicidad.
g) En áreas de cuidado de la salud, grandes hoteles, locales de espectáculos de gran capacidad,
estaciones de pasajeros, estacionamientos subterráneos, aeropuertos y establecimientos comerciales con
gran afluencia de público, las fuentes propias de energía deben poder suministrar además de los tipos de
alumbrado aquí mencionados, la energía necesaria para atender otros servicios urgentes o
indispensables.
ARTÍCULO 710 - INSTALACIONES CON TENSIONES ELÉCTRICAS NOMINALES MAYORES A 600 V
A. Disposiciones generales
710-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos generales para todos los circuitos y equipo que operan a
más de 600 V nominales.
710-2. Definición. Para los propósitos de este Artículo, el término "Alta Tensión eléctrica" se aplica a
tensiones eléctricas de operación mayores a 600 V nominales.
710-3 Otros Artículos. Las disposiciones aplicables a tipos específicos de instalación están comprendidas
en los siguientes Artículos:
Concepto
Artículo
Acometidas
230
Alimentadores y derivados exteriores
225
Anuncios luminosos y alumbrado de realce
600
Apartarrayos
280
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Cajas de registro y dispositivos de empalme
370
Capacitores
460
Conductores para alambrado en general
310
Ductos con barras (electroductos)
364
Cordones y cables flexibles
400
Definiciones
100
Luminarias, portalámparas, lámparas y receptáculos
410
Métodos de alambrado
300
Motores, circuitos de motores y sus controladores
430
Protección contra sobrecorriente
240
Puesta a tierra
250
Requisitos de instalaciones eléctricas
110
Resistencias y reactores
470
Soportes tipo charola para cables
318
Transformadores y bóvedas de transformadores
450
710-4. Métodos de alambrado
a) Conductores por encima del nivel del piso. Los conductores para instalaciones sobre el nivel del
piso, deben ser instalados en tubo (conduit) metálico tipo pesado, tubo (conduit) metálico tipo
semipesado, tubo (conduit) no-metálico rígido, soporte para cables tipo charola, ductos con barras
(electroducto), ducto con cables, y en otras canalizaciones adecuadas o en trayectorias abiertas de cable
con gabinete metálico adecuado para ese uso.
En sitios accesibles únicamente a personal calificado, pueden usarse cables Tipo MV en trayectorias
abiertas, conductores desnudos o barras desnudas.
b) Conductores en instalaciones subterráneas. Los conductores en instalaciones subterráneas deben
estar identificados para la tensión eléctrica y para las condiciones en las que se instalen.
Los cables directamente enterrados deben cumplir con las disposiciones indicadas en 310-7. En vía
pública no se permite el uso de cables directamente enterrados (véase los Artículos 311 y 711).
Los cables subterráneos pueden instalarse directamente enterrados o dentro de canalizaciones
adecuadas para ese uso, y deben cumplir con las especificaciones de profundidad indicadas en la Tabla
710-4(b).
Los cables sin pantalla pueden instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, tubo (conduit)
metálico tipo semipesado o en tubo (conduit) no metálico rígido embebido en concreto con espesor
no-menor de 76 mm.
Excepción 1: Cables Tipo MC con conductores sin pantalla, donde la cubierta metálica sea puesta a
tierra en forma efectiva cumpliendo con los requisitos establecidos en 250-51.
Excepción 2: Cables con cubierta de plomo con conductores sin pantalla, donde la cubierta de plomo sea
puesta a tierra en forma efectiva cumpliendo con los requisitos de establecidos en 250-51.
Tabla 710-4(b). Profundidad mínima de enterrado (mm)*
Tubo (conduit) no-metálico
Tubo (conduit) metálico
750
450
150
Más de 22 kV a 40 kV
900
600
150
Más de 40 kV
1100
750
150
Tensión eléctrica
Cables
Del Circuito
Directamente
Enterrados**
Más de 600V a 22 kV
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*La profundidad mínima es la distancia en mm más corta medida desde un punto en la superficie superior de cualquier
conductor directamente enterrado, cable, tubo (conduit), u otra canalización hasta la superficie exterior del piso
terminado, concreto o recubrimiento similar.
**Aprobados y listados como adecuados para enterrarse directamente sin estar embebidos. Todos los demás sistemas
no-metálicos requieren una protección de 50 mm de espesor de concreto o un material equivalente sobre el tubo
(conduit), además de la profundidad indicada en la Tabla.
Excepción 1: En áreas sujetas a tráfico de vehículos, tales como casetas de cobro o áreas de
estacionamientos comerciales, se debe enterrar como mínimo a una profundidad de 60 cm.
Excepción 2: La profundidad mínima para enterrar otras canalizaciones diferentes del tubo (conduit)
metálico tipo pesado y semipesado, puede reducirse 15 cm, por cada 50 mm de protección de concreto o
material equivalente, colocado en la trinchera sobre la instalación subterránea.
Excepción 3: Los requerimientos de profundidad mínima no se aplican a tubo (conduit) u otras
canalizaciones situadas bajo un edificio o una placa exterior de concreto de un espesor no-menor
de 100 mm, y que se extienda más allá de la instalación subterránea por lo menos 150 mm. Se debe
poner una cinta con un letrero de advertencia u otro método adecuado sobre la instalación subterránea
para avisar la existencia de ésta.
Excepción 4: Se permiten profundidades menores cuando los cables y conductores suben a las cajas de
terminales o empalmes, o cuando se requiere el acceso por alguna otra razón.
Excepción 5: En pistas de aeropuertos, incluyendo áreas adyacentes en las cuales el acceso está
prohibido, se permite que los cables puedan ser enterrados sin canalización ni revestimiento de concreto
o material equivalente, a profundidades no-menores a 45 cm.
Excepción 6: Las canalizaciones instaladas en roca sólida pueden enterrarse a menor profundidad,
siempre y cuando estén cubiertas con una capa de 50 mm de espesor de concreto, la cual debe
extenderse sobre los bordes de la roca.
1) Protección contra daños. Los conductores que salen del suelo deben ser encerrados dentro de
canalizaciones aprobadas. Las canalizaciones instaladas en postes deben ser de tubo (conduit)
metálico tipo pesado, semipesado, de PVC cédula 80, u otra equivalente, y extenderse del nivel de
piso especificado en la Tabla 710-4(b) hasta una altura de 2,5 m por encima del piso terminado. Los
conductores que entren a un edificio deben ser protegidos por una envolvente o canalización
aprobada, desde su salida del piso hasta el punto de entrada. Las envolventes metálicas deben
ponerse a tierra.
2) Empalmes. Se permite que en los cables directamente enterrados se hagan empalmes o
derivaciones sin emplear cajas de empalme, siempre y cuando se utilice materiales aprobados para
esa aplicación. Los empalmes y derivaciones deberán ser herméticos al agua y estar protegidos
contra daño mecánico. Para los cables con pantalla, ésta deberá ser continua a través de los
empalmes o derivaciones.
Excepción: En los empalmes prefabricados de los sistemas de cables directamente enterrados de un
solo conductor con separación entre fases, se permite cortar o traslapar los blindajes metálicos. En ambos
casos se debe poner a tierra las dos partes del blindaje en un punto.
3) Relleno. Para rellenar la excavación después de la instalación, no debe usarse materiales que
contengan residuos de pavimento, escorias, materiales grandes o con bordes cortantes u otros
materiales o substancias corrosivas que puedan dañar a las canalizaciones o a los cables o que
impidan la compactación adecuada del relleno.
Para evitar daño físico a la canalización o al cable, éstos deben protegerse con material de relleno
seleccionado de granulación uniforme, o con cubiertas adecuadas.
4) Sellos para las canalizaciones. Cuando una canalización entre a un edificio desde el sistema
subterráneo, el extremo a la entrada del edificio deberá sellarse con un compuesto adecuado para
evitar la entrada de humedad o gases, o debe estar dispuesta en tal forma que evite el contacto de
la humedad con las partes vivas.
c) Barras conductoras. Se permiten tanto las barras de cobre como las de aluminio.
710-5. Conductores con pantalla. Los componentes metálicos y semiconductores de cables con pantalla,
deben removerse en las terminales hasta una distancia que depende de la tensión eléctrica del circuito y
del material del aislamiento. Deben proveerse medios para la reducción del esfuerzo eléctrico en todas
las terminaciones de los cables con pantalla.
Deben ponerse a tierra los componentes metálicos de las pantallas como cintas, alambres o mallas, o
combinaciones de ellos, así como sus elementos complementarios, conductores o semiconductores.
710-6. Aislamiento blindado. Los blindajes metálicos semiconductores de los cables blindados, se deben
pelar hasta una distancia que resulte adecuada a la tensión eléctrica y aislamiento del circuito. En todas
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las terminales de los blindajes y pantallas de los cables se deben instalar elementos que eviten las
tensiones mecánicas.
Los blindajes metálicos como mallas, trencillas o combinaciones y todos sus accesorios conductores o
semiconductores, se deben poner a tierra.
710-7. Puesta a tierra. Las instalaciones y equipo se deben poner a tierra cumpliendo las disposiciones
aplicables del Artículo 250.
710-8. Protección mecánica o contra la humedad de cables con cubierta metálica. Cuando los
conductores de un cable salen de la cubierta metálica y se requiere protección contra la humedad o
contra daño físico, el aislamiento de los conductores debe estar protegido por un dispositivo terminal
apropiado.
710-9. Protección del equipo de acometida, desconectadores en gabinete metálico y tableros de
control industrial. No debe haber cerca del sistema eléctrico tubos o ductos que no pertenezcan a la
instalación eléctrica, y que requieran mantenimiento periódico, y cuya falla pueda poner en peligro la
operación del equipo de acometida, desconectadores en gabinete metálico o tableros de control industrial.
Deben proveerse protecciones para evitar daño producido por condensación, fugas o roturas en los tubos
o ductos que no pertenecen al sistema eléctrico.
Excepción: No se consideran elementos extraños la tubería o instalaciones similares que pertenezcan al
sistema de protección contra incendio del sistema eléctrico.
B. Disposiciones generales para equipos
710-11. Instalaciones en interiores. Véase 110-31(a).
710-12. Instalaciones en exteriores. Véase 110-31(b).
710-13. Equipo en envolventes metálicas. Véase 110-31(c).
710-14. Equipo en aceite. La instalación de equipo eléctrico distinto de los transformadores y que contengan
más de 40 L de aceite inflamable por unidad, deben cumplir con las partes B y C del Artículo 450.
C. Disposiciones específicas para equipos
Nota: Véanse también las referencias de 710-3, para las instalaciones de tipos específicos de
instalaciones.
710-20. Protección contra sobrecorriente. Debe proveerse protección contra sobrecorriente en cada
conductor activo (de fase) por medio de alguna de las siguientes formas:
a) Relés de sobrecorriente y transformadores de corriente. En circuitos trifásicos los interruptores de
potencia utilizados para la protección contra sobrecorriente, deben tener como mínimo tres relés de
sobrecorriente accionados por tres transformadores de corriente.
Excepción 1: En circuitos de tres fases, tres hilos, se permite que un relé de sobrecorriente en el circuito
residual de los transformadores de corriente, reemplace a uno de los relés de fase.
Excepción 2: Un relé de sobrecorriente accionado por un transformador de corriente que enlaza a todos
los conductores de un circuito de tres fases, tres hilos, puede reemplazar al relé residual y a uno de los
transformadores de corriente de los conductores de fase. Cuando el neutro no está puesto a tierra en el
lado de la carga del circuito (como variación de lo permitido en 250-152(b)), se permite que el
transformador de corriente enlace a los tres conductores de fase y al conductor puesto a tierra del circuito.
b) Fusibles. Debe conectarse un fusible en serie con cada conductor de fase.
710-21. Dispositivos de interrupción de circuitos
a) Interruptores de potencia
1) En las instalaciones interiores, los interruptores de potencia deben ubicarse dentro de gabinetes
metálicos o en celdas resistentes al fuego.
Excepción: Se permite el montaje abierto de interruptores automáticos en lugares que sean accesibles
solamente a personas calificadas.
2) Los interruptores de potencia utilizados para el control de transformadores en aceite deben estar
situados fuera de la bóveda del transformador. Se permite que se instalen dentro de la bóveda,
siempre y cuando se puedan operar desde el exterior.
3) Los interruptores de potencia automáticos en aceite deben ubicarse de forma tal que los
materiales o estructuras adyacentes que sean fácilmente combustibles, estén protegidos de manera
apropiada.
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(Quinta Sección)
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4) Los interruptores de potencia deben tener el siguiente equipo y características de operación:
a. Un medio mecánico accesible u otro medio aprobado para el accionamiento manual,
independiente de cualquier otro medio de control.
b. Que no existan obstrucciones para el disparo.
c. Si el interruptor de potencia puede operarse energizado, la velocidad de apertura o cierre de
los contactos principales debe ser independiente de la velocidad de la operación manual.
d. Un indicador de posición mecánica en el interruptor de potencia para mostrar la posición
abierta o cerrada de los contactos principales.
e. En el caso de operación remota, un medio de indicación de la posición abierta o cerrada del
interruptor de potencia en el(los) sitio(s) desde el(los) cual(es) pueda ser operado.
f. Una placa de datos legible y permanente, que muestre el nombre del fabricante o marca
registrada, número de identificación o código del tipo según el fabricante, capacidad de
corriente eléctrica nominal, corriente de interrupción en MVA o A y la tensión eléctrica máxima
de operación. Cuando se realice una modificación al interruptor de potencia que modifique sus
características nominales de operación, se debe hacer el cambio correspondiente en la placa
de datos.
5) La capacidad de corriente eléctrica nominal en régimen continuo del interruptor de potencia, no
debe ser menor que la corriente eléctrica máxima que circule en forma continua a través del
interruptor de potencia.
6) La corriente de interrupción de un interruptor de potencia, no debe ser menor que la máxima
corriente eléctrica de falla que deba interrumpir, incluyendo las contribuciones de todas las fuentes
de energía conectadas.
7) La corriente de interrupción nominal de cierre de un interruptor de potencia, no debe ser menor
que la corriente eléctrica de falla máxima asimétrica, en la cual el interruptor de potencia pueda ser
cerrado.
8) La corriente de interrupción momentánea no debe ser menor que la máxima corriente eléctrica de
falla asimétrica en el punto de su instalación.
9) La tensión eléctrica máxima nominal no debe ser menor que la tensión eléctrica máxima del
circuito.
b) Fusibles de potencia y portafusibles
1) Uso. Cuando se empleen fusibles para proteger conductores y equipo, debe colocarse un fusible
en cada conductor de fase. Se permite usar dos fusibles de potencia en paralelo para proteger la
misma carga, si ambos tienen idéntica capacidad y si están instalados en un montaje común
identificado con conexiones eléctricas, que dividan la corriente eléctrica en partes iguales.
Los fusibles de potencia ventilados no deben ser usados en interiores, en registros subterráneos o
en envolventes metálicas, a menos que sean aprobados e identificados para tales usos.
2) Corriente de interrupción. La corriente de interrupción de los fusibles de potencia no debe ser
menor a la máxima corriente eléctrica de falla que el fusible deba interrumpir, incluyendo las
contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas.
3) Tensión eléctrica nominal. La tensión eléctrica nominal de los fusibles de potencia no debe ser
menor a la tensión eléctrica máxima del circuito. Los fusibles que tengan una tensión eléctrica de
operación mínima recomendada no deben ser empleados en tensiones inferiores a ese valor.
4) Identificación de las unidades fusibles y de sus montajes. Las unidades fusibles y los
montajes para fusibles, deben tener placas de identificación legibles y permanentes, mostrando el
tipo o designación del fabricante, la capacidad de corriente eléctrica en régimen de operación
continua, la corriente de interrupción y la tensión eléctricas máximas de operación.
5) Fusibles. Los fusibles que al abrir un circuito desprendan llamas, deben diseñarse o estar
instalados de forma que su operación no represente peligro para las personas o propiedades.
6) Portafusibles. Los portafusibles deben estar diseñados o instalados de tal forma que queden
desenergizados cuando se tenga que reemplazar un fusible.
Excepción: Cuando los fusibles y portafusibles estén diseñados para permitir el reemplazo de fusibles
por personas calificadas, usando el equipo diseñado para ese propósito sin desenergizar el portafusible.
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7) Fusibles de alta tensión eléctrica. En equipo instalado en envolventes metálicas
o en subestaciones que utilicen fusibles de alta tensión eléctrica se debe instalar un
desconectador-separador de operación múltiple o un interruptor removible con fusibles como
medio para aislar los fusibles de la fuente de alimentación. El desconectador debe ser del tipo de
operación con carga, a menos que esté mecánica o eléctricamente enlazado con otro dispositivo
de operación con carga, que permita reducir la carga a la capacidad de operación del
desconectador.
Excepción: Se permite usar más de un desconectador como medio de desconexión para un grupo de
fusibles, cuando dichos desconectadores se instalan para proveer conexión a más de un grupo
de conductores de alimentación. Los desconectadores deben tener un dispositivo de seguridad mecánico
o eléctrico que permita el acceso a los fusibles solamente cuando todos los desconectadores estén
abiertos. Se debe colocar un rótulo visible que diga:
"PRECAUCIÓN-LOS FUSIBLES PUEDEN ESTAR
ENERGIZADOS DESDE MÁS DE UNA FUENTE".
c) Cortacircuitos de fusibles y eslabones fusibles tipo expulsión
1) Instalación. Los cortacircuitos deben estar localizados de forma que su operación y el reemplazo
de fusibles pueda efectuarse con facilidad, y la expulsión de gases de los fusibles no sea peligrosa
para las personas. Los cortacircuitos de distribución no deben usarse en locales interiores o
subterráneos, o en envolventes metálicas.
2) Operación. Cuando los cortacircuitos con fusibles no son apropiados para interrumpir el circuito
manualmente con carga, debe instalarse un desconectador aprobado para abrir con carga. A menos
que los cortacircuitos estén enlazados con el desconectador para evitar la apertura del cortacircuitos
bajo carga, se debe colocar en éstos un rótulo que resalte claramente y en forma legible la
inscripción
"CUIDADO - NO ABRIR CON CARGA".
3) Corriente de interrupción. La corriente de interrupción de los cortacircuitos de distribución, no
debe ser menor que la máxima corriente eléctrica de falla que el cortacircuitos deba interrumpir,
incluyendo las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas.
4) Tensión eléctrica nominal. La tensión eléctrica máxima nominal de los cortacircuitos no debe ser
menor que la máxima del circuito.
5) Identificación. Los cortacircuitos de distribución deben tener sobre su cuerpo, puerta o tubo
fusible una placa o identificación legible y permanente indicando el tipo o designación del fabricante,
la capacidad de corriente eléctrica en régimen de operación continua, la corriente de interrupción y la
tensión eléctrica máxima de operación.
6) Fusibles. Los eslabones fusibles deben tener una identificación legible y permanente indicando el
tipo y la capacidad de corriente eléctrica en régimen de operación continua.
7) Instalación en estructuras exteriores. La altura de los cortacircuitos instalados en estructuras
exteriores, debe ser tal que se tenga una separación segura entre las partes energizadas más bajas
(posición abierta o cerrada) y las superficies donde pueda haber personas, como se establece en
110-34(e).
d) Cortacircuitos en aceite
1) Capacidad de corriente eléctrica de régimen continuo. La capacidad de corriente eléctrica
nominal en régimen continuo de un cortacircuitos en aceite, no debe ser menor que la corriente
eléctrica máxima que circule en forma continua a través del cortacircuitos.
2) Corriente de interrupción. La corriente de interrupción de los cortacircuitos en aceite, no debe
ser menor que la máxima corriente eléctrica de falla que el cortacircuitos deba interrumpir,
incluyendo las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas.
3) Tensión eléctrica nominal. La tensión eléctrica máxima nominal de los cortacircuitos no debe ser
menor que la tensión eléctrica nominal del circuito.
4) Capacidad de cierre en condiciones de falla. Los cortacircuitos en aceite deben tener una
capacidad de cierre en condiciones de falla no-menor a la máxima corriente eléctrica de falla
asimétrica que pueda ocurrir en el lugar de instalación, a menos que se cuente con bloqueos
apropiados o procedimientos de operación que impidan cerrarlo en condición de falla.
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(Quinta Sección)
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5) Identificación. Los cortacircuitos en aceite deben tener una placa de datos legible y permanente
indicando la capacidad de corriente eléctrica en régimen de operación continua, la corriente de
interrupción y la tensión eléctrica máxima de operación.
6) Eslabones fusibles. Los eslabones fusibles deben tener una identificación legible y permanente
indicando la capacidad de corriente eléctrica en régimen de operación continua.
7) Localización. Los cortacircuitos en aceite deben ubicarse de forma que sean de acceso fácil y
seguro para el reemplazo de fusibles, y que el extremo superior del cortacircuitos quede a una altura
sobre el piso o plataforma no-mayor a 1,5 m.
8) Envolventes. Deben tenerse envolventes o barreras adecuadas para evitar contactos
accidentales con cables sin pantalla o partes energizadas de los cortacircuitos en aceite.
e) Desconectadores de operación con carga. Los desconectadores de operación con carga se deben
usar en conjunto con fusibles o dispositivos de potencia para interrumpir las corrientes eléctricas de falla.
Cuando estos dispositivos se usan en forma combinada, deben estar coordinados eléctricamente, de
forma que resistan con seguridad los efectos de cierres, transporte o interrupción de todas las corrientes
eléctricas posibles, incluyendo la máxima de cortocircuito.
Cuando se instale más de un desconectador en terminales de cargas interconectadas para proporcionar
conexión alterna a los circuitos alimentadores, cada desconectador debe estar provisto de un letrero de
advertencia con la inscripción:
"PRECAUCIÓN-EL DESCONECTADOR PUEDE ESTAR ENERGIZADO POR RETROALIMENTACIÓN".
1) Capacidad de corriente eléctrica en régimen continuo. La capacidad de corriente eléctrica en
régimen continuo de los desconectadores debe ser igual o mayor que la máxima corriente que
circule en el punto de instalación.
2) Tensión eléctrica nominal. La tensión eléctrica máxima nominal de los desconectadores debe
ser igual o mayor que la máxima del circuito.
3) Identificación. Los desconectadores deben tener una placa de datos legible y permanente
indicando:
a) Tipo o designación del fabricante
b) Capacidad de corriente eléctrica en régimen de operación continua
c) Corriente de interrupción
d) Capacidad de cierre en condiciones de falla
e) Máxima tensión eléctrica de operación
4) Mecanismo de desconexión de los conductores. El mecanismo de desconexión debe estar
montado de tal forma que pueda ser operado desde un lugar donde el operador no esté expuesto a
partes energizadas, y debe abrir simultáneamente, en una sola operación, a todos los conductores
de fase del circuito. Los desconectadores deben estar montados en tal forma que puedan
bloquearse en la posición de abierto. Los desconectadores en envolvente metálica deben poderse
accionar desde el exterior de la misma.
5) Energía almacenada para apertura. Se permite que el mecanismo de apertura de energía
almacenada, quede en posición de descargado después de que el desconectador ha sido cerrado, si
al accionar la palanca para abrir el desconectador, simultáneamente se carga ese mecanismo.
6) Terminales de alimentación. Los desconectadores con fusibles deben estar instalados, de forma
que las terminales de alimentación estén en la parte superior.
Excepción: No será obligatorio que las terminales de alimentación estén en la parte superior del
envolvente del desconectador, si se instalan barreras para impedir contactos accidentales de personas
con partes energizadas, y para evitar que caigan herramientas o fusibles sobre esas partes.
710-22. Medios para aislar el equipo. Deben instalarse medios para aislar cada componente del equipo
para su inspección o reparación. No se requiere el uso de desconectadores que separen secciones del
equipo, cuando existan otras maneras de desenergizar el equipo, como es el caso de los tableros de
distribución en gabinetes metálicos con partes removibles y el de los tableros o secciones deslizantes
desmontables.
Los desconectadores que no estén asociados a un dispositivo aprobado para abrir con carga, deben tener
un rótulo de advertencia que indique que ese desconectador no se debe abrir con carga.
Se permite el empleo de un juego de portafusibles y sus fusibles, como desconectador de separación, si
están diseñados y aprobados para ese propósito.
710-23. Reguladores de tensión eléctrica. La secuencia adecuada de interrupción para reguladores, debe
garantizarse por alguno de los medios siguientes:
1) Desconectador en derivación de secuencia mecánica.
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2) Enlace mecánico.
3) Control remoto en el sitio de instalación de los desconectadores.
710-24. Montaje en gabinetes metálicos de interruptores de potencia y equipos de control industrial
a) Alcance. Esta Sección cubre el montaje en gabinetes metálicos de equipo de potencia y control
industrial, incluyendo desconectadores, interruptores de potencia, equipos de protección, medición y
control, equipos de regulación, y otros componentes que formen parte integral del ensamble para su
conexión y soporte.
Esta Sección también incluye ensambles de equipo de potencia en gabinetes metálicos que forman parte
de subestaciones unitarias, centros de fuerza o equipo similar.
b) Montaje de los dispositivos en ensambles. El montaje de los dispositivos en ensambles debe ser tal,
que los componentes individuales puedan realizar en forma segura su función específica, sin impedir la
operación del resto de los componentes.
c) Protección de partes energizadas en alta tensión eléctrica dentro de un compartimento. Cuando
además de la inspección visual externa se requiera acceso a un compartimento que contenga partes en
alta tensión eléctrica energizadas, deben proveerse barreras protectoras adecuadas por las siguientes
razones:
1) Para evitar contactos accidentales con partes vivas.
Excepción 1: Cuando los fusibles o portafusibles están diseñados para permitir el reemplazo de los
fusibles por personas calificadas, usando equipo diseñado para ese propósito sin desenergizar el
portafusibles.
Excepción 2: Se permite tener partes energizadas expuestas dentro del compartimento cuando sean
accesibles sólo a personal calificado.
2) Para evitar la caída de herramientas u otros equipos sobre partes energizadas.
d) Protección de partes energizadas en baja tensión eléctrica dentro de compartimento. Las partes
desnudas energizadas montadas en puertas de compartimentos, deben tener guardas cuando la puerta
deba abrirse para mantenimiento de equipo o reemplazo de equipo removible.
e) Separación para cables que entran a una envolventes. El espacio libre frente a las terminales de
cables que entren a un equipo de interrupción o ensamble de control, debe ser adecuado para el tipo de
conductor y método de conexión en las terminales.
f) Accesibilidad de partes energizadas
1) Las puertas que puedan permitir el acceso de personas no calificadas a partes energizadas de
alta tensión eléctrica, deben cerrarse con llave.
2) El equipo de control en baja tensión eléctrica, tales como relés, motores y dispositivos similares,
no debe instalarse en compartimentos donde existan partes energizadas expuestas en alta tensión
eléctrica, a menos que la puerta o cubierta de acceso tenga una protección tal que sólo pueda
abrirse la puerta, cuando el desconectador o los medios de desconexión de alta tensión están en la
posición de desconectado.
Excepción 1: Los instrumentos o transformadores de control conectados en alta tensión eléctrica.
Excepción 2: Calefactores eléctricos.
g) Puesta a tierra. Las estructuras con equipo de potencia y control deben estar puestos a tierra.
h) Puesta a tierra de dispositivos. Los dispositivos con cajas o estructuras metálicas como
instrumentos, relés, medidores y transformadores de control e instrumentos, situados dentro o sobre el
equipo de distribución y control, deben tener las cajas o estructuras metálicas puestas a tierra.
i) Seguros de puerta y cubiertas. Las puertas o tapas exteriores con bisagras deben estar provistas de
seguros para mantenerlas en la posición abierta. Las tapas o puertas que se deban remover para
inspeccionar instalaciones o equipos energizados, deben estar equipadas con asas para levantarlas y no
2
deben exceder de un área de 1,1 m o 27 kg de peso, excepto si tienen bisagras o están sujetas con
pernos o cerradas con llave.
j) Descarga de gas de los dispositivos de interrupción. La descarga de gas durante la operación de
los dispositivos de interrupción, debe ser dirigida de tal forma que no sea peligrosa para el personal.
k) Ventanas de inspección. Las ventanas que se usen para propósitos de inspección de los
desconectadores separadores u otros dispositivos, deben ser de material transparente apropiado.
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l) Localización de los dispositivos. Las palancas o los botones pulsadores de desconectadores de
transferencia de control e instrumentos, deben estar localizados en un lugar accesible fácilmente y a una
altura no-mayor a 2 m.
Excepción 1: Las palancas de operación que requieran más de 23 kg de fuerza no deben estar a una
altura mayor a 1,7 m ya sea en la posición de abierto o cerrado.
Excepción 2: Las palancas de operación de uso poco frecuente, cuando puedan ser accionados desde
una plataforma portátil para darles servicio. Ejemplos: fusibles removibles de transformadores de
potencial o control y su medio de desconexión del primario, desconectadores de transferencia de barras.
m) Mecanismos de seguridad en desconectadores. Los desconectadores equipados con mecanismos
de energía almacenada, deben tener seguros mecánicos para evitar el acceso al compartimento de los
desconectadores, a menos que el mecanismo de energía almacenada esté en la posición de descargado
o bloqueado.
n) Energía almacenada para apertura. Debe permitirse que el mecanismo de apertura que opera con
energía almacenada, quede en posición de descargado después de que el desconectador ha sido
cerrado, si al accionar la palanca para abrir el desconectador simultáneamente se carga ese mecanismo.
o) Desconectador con fusibles
1) Los desconectadores con fusibles deben estar instalados de forma que todas las terminales de
alimentación estén en la parte superior del desconectador.
Excepción: No será obligatorio que las terminales de alimentación estén en la parte superior del
compartimento del desconectador, si se instalan barreras para impedir contactos accidentales de
personas con partes energizadas, y para evitar que caigan herramientas o fusibles sobre las mismas.
2) Cuando los fusibles puedan ser energizados por retroalimentación, debe colocarse un rótulo de
advertencia en la puerta de la envolvente, con la inscripción:
"PELIGRO - LOS FUSIBLES PUEDEN SER ENERGIZADOS POR RETRO-ALIMENTACIÓN".
3) El mecanismo de desconexión debe estar montado en tal forma que pueda ser operado desde un
lugar donde el operador no esté expuesto a partes energizadas, y debe abrir simultáneamente, en
una sola operación, a todos los conductores del circuito no-conectados a tierra. Los
desconectadores deben estar montados en tal forma que puedan bloquearse en la posición de
abierto.
p) Mecanismos de seguridad en interruptores de potencia
1) Los interruptores de potencia equipados con mecanismos de almacenamiento de energía, deben
estar diseñados para evitar la salida de la energía almacenada a menos que el mecanismo haya
sido totalmente cargado.
2) Deben colocarse seguros mecánicos en el alojamiento para impedir que se pueda retirar de éste
el interruptor de potencia, cuando el mecanismo de energía almacenada está en la posición de
totalmente cargado.
Excepción: Cuando se tenga un dispositivo adecuado que impida la salida completa del interruptor de
potencia, a menos que la función de cierre esté bloqueada.
D. Instalaciones accesibles solamente a personas calificadas
710-31. Envolventes para instalaciones eléctricas. Véase 110-31.
710-32. Conductores de los circuitos. Los conductores de los circuitos se pueden instalar en
canalizaciones, en soportes para cables tipo charola, como cable con cubierta metálica, cables desnudos
y buses de cables o como cables Tipo MV, o conductores como los indicados en 710-4 a 710-6.
Los conductores desnudos energizados deben cumplir lo establecido en 710-33.
Cuando se usen aisladores como soportes para alambres, cables monoconductores o barras, así como
sus accesorios de montaje y de amarre para los conductores, deben ser capaces de soportar, sin
dañarse, la máxima fuerza magnética que pueda surgir en el caso de que dos o más conductores de un
circuito estén sometidos a una corriente eléctrica de corto circuito.
Las instalaciones expuestas de alambres y cables aislados, que tengan una cubierta de plomo desnuda
o una malla trenzada exterior, deben soportarse, de forma que se evite daño físico a la cubierta o a la
malla. Los soportes para cables con cubierta de plomo deben diseñarse para evitar la corrosión
electrolítica de la cubierta.
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710-33. Espacio mínimo de separación. En instalaciones hechas en campo, la separación mínima en aire
entre conductores desnudos vivos y entre tales conductores y las superficies adyacentes puestas a tierra,
no debe ser menor a los valores dados en la Tabla 710-33. Estos valores no deben aplicarse a partes
interiores o a terminales exteriores de equipos eléctricos diseñados, fabricados y probados de acuerdo
con lo indicado en las Normas Oficiales Mexicanas o normas mexicanas aplicables y vigentes.
Tabla 710-33. Claro mínimo a partes vivas
Tensión eléctrica
Nivel básico de aislamiento al impulso
nominal
kV
Claro mínimo a partes vivas en cm
kV
Entre fases
Fase a tierra
Interior
Exterior
Interior
Exterior
Interior
Exterior
2,4
60
95
12
18
8
15
4,16
60
95
12
18
8
15
6,6
75
95
14
18
10
15
13,8
95
110
19
31
13
18
23
125
150
27
38
19
26
34,5
150
150
32
38
24
26
200
200
46
46
33
33
69
250
54
43
350
79
64
85
450
107
88
115
550
135
107
138
550
135
107
650
160
127
650
160
127
750
183
148
750
183
148
900
226
180
1050
267
211
161
230
Los valores de esta tabla deben considerarse como valores mínimos aplicables en condiciones atmosféricas normales, hasta 1000 m snm,
temperatura 20°C, presión 101,3 kPa, humedad absoluta h0=11 g/m3
Para condiciones desfavorables de servicio, estos valores deben aumentarse.
E. Equipo móvil y portátil
710-41. Disposiciones generales
a) Alcance. Las disposiciones de la parte E se aplican a la instalación y uso de equipo de distribución y
de utilización de alta tensión eléctrica, que sea portátil o móvil, tales como subestaciones y
desconectadores gabinete, montados en malacates, remolques o vehículos, palas móviles, dragas, grúas,
elevadores, perforadoras, excavadoras, compresores, bombas, transportadores y similares.
b) Otros requerimientos. Los requerimientos de esta parte son adicionales o modifican los requisitos de
los Artículos 100 a 725 de esta NOM. Debe prestarse especial atención al Artículo 250.
c) Protección. Para proteger a equipo portátil y móvil contra daño físico, deben proveerse envolventes o
guardas adecuadas.
d) Medios de desconexión. Se deben instalar medios de desconexión para equipo móvil y portátil de alta
tensión eléctrica, de acuerdo con lo indicado en los requisitos de la Parte H del Artículo 230 para
desconectar todos los conductores de fase.
710-42. Protección contra sobrecorriente. Los motores de corriente eléctrica alterna que impulsan
generadores individuales o múltiples de c.c., que alimentan a un sistema que opera con carga cíclica, no
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necesitan protección contra sobrecorriente, siempre y cuando no se exceda la capacidad térmica del
motor de c.a. que impulsa al grupo, bajo cualquier condición de funcionamiento.
Los dispositivos de protección del circuito derivado, deben proveer protección contra cortocircuito y de
rotor bloqueado y se permite que sean externos al equipo.
710-43. Envolventes. Todas las partes energizadas de interruptores de potencia y controles, deben estar
encerradas en gabinetes o envolventes metálicos puestos a tierra de manera efectiva. Estos gabinetes o
envolventes deben llevar un letrero que indique:
"ALTA TENSIÓN ELÉCTRICA, PELIGRO DE MUERTE"
y deben estar provistos de cerraduras, de modo que sólo personas calificadas puedan tener acceso. Los
interruptores de potencia y equipos de protección, deben tener un medio de accionamiento externo que
salga a través del gabinete o envolvente, de forma que las unidades puedan ser operadas sin tener que
abrir las puertas de aquellos. Debe tenerse un acceso razonablemente seguro para la operación normal
de estas unidades.
710-44. Anillos colectores. Los anillos colectores en máquinas rotativas (palas, dragas, excavadoras, entre
otros) deben tener guardas, para impedir contactos accidentales con las partes energizadas por parte del
personal que opera las máquinas.
710-45. Conexiones con cables de energía a máquinas móviles. Debe proveerse una envolvente metálica
en la máquina móvil para las terminales de los cables de energía. El gabinete debe incluir medios para la
conexión sólida del conductor de puesta a tierra de la terminal a la carcaza de la máquina.
Los conductores vivos deben sujetarse a aisladores o terminar con un conectador aprobado para cables
de alta tensión eléctrica (el cual incluya conectadores para los conductores de puesta a tierra), de la
capacidad de corriente y tensión eléctricas adecuadas. El método de terminación del cable utilizado, debe
evitar que los esfuerzos mecánicos o de tracción en el cable se transmitan a las conexiones eléctricas. La
envolvente debe estar provista de cerradura, de manera que solamente personas calificadas y
autorizadas pueden abrirlas y debe tener un letrero de advertencia que indique:
"ALTA TENSIÓN ELÉCTRICA, PELIGRO DE MUERTE".
710-46. Cables portátiles de alta tensión eléctrica para alimentación principal. Los cables de alta tensión
eléctrica flexibles que alimenten equipos portátiles o móviles deben cumplir con los Artículos 250 y 400,
Parte C.
710-47. Puesta a tierra. El equipo móvil se debe poner a tierra según lo establecido en el Artículo 250.
F. Instalaciones en túneles
710-51. Disposiciones generales
a) Alcance. Las disposiciones de esta Parte se aplican a la instalación y uso de equipo de distribución y
de utilización de alta tensión eléctrica, que sea portátil o móvil, como subestaciones y desconectadores en
gabinete, montados en malacates, remolques o vehículos, palas móviles, dragas, grúas, elevadores,
perforadoras, excavadoras, compresores, bombas, transportadores y similares.
b) Otros requerimientos. Los requerimientos de esta parte son adicionales o modifican los requisitos de
los Artículos 100 a 710 de esta NOM. Debe prestarse especial atención al Artículo 250.
c) Protección contra daño físico. Los conductores y los cables en túneles deben colocarse por encima
del piso del túnel y deben ser instalados y resguardados en tal forma que se evite su daño físico.
710-52. Protección contra sobrecorriente. El equipo accionado por motores debe estar protegido contra
sobrecorriente, conforme a lo estable el Artículo 430 y los transformadores de acuerdo con lo indicado en
el Artículo 450.
710-53. Conductores. Los conductores de alta tensión eléctrica en túneles deben instalarse en: (1) Tubo
(conduit) metálico u otra canalización metálica; (2) cables Tipo MC, o (3) otros cables multiconductores
aprobados. Los cables portátiles multiconductores pueden alimentar a equipo móvil.
710-54. Puenteado y conductor de puesta a tierra de equipo
a) Puenteado y puesta a tierra. Todas las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica de
equipo eléctrico, canalizaciones y cubiertas de cables, deben estar puestas a tierra eficazmente y
conectadas a toda tubería metálica y rieles desde la entrada al túnel, y a todo lo largo del mismo a
intervalos no-mayores a 300 m.
b) Conductor de puesta a tierra de equipo. Junto con los conductores de circuito, que se instalan
dentro de una canalización metálica o dentro de un cable multiconductor con cubierta exterior, debe
instalarse un conductor de puesta a tierra de equipo. Este puede ser aislado o desnudo.
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710-55. Transformadores, desconectadores y equipos eléctricos. Todos los transformadores,
desconectadores, controladores de motores, rectificadores y otro equipo instalado bajo tierra, deben estar
protegidos contra daño físico por su localización o por medio de guardas de protección.
710-56. Partes energizadas. Para evitar un contacto accidental con partes energizadas, las terminales
desnudas de transformadores, desconectadores, controladores de motores o de otro equipo, deben tener
una envolvente.
710-57. Controles de sistemas de ventilación. Los controles eléctricos de sistemas de ventilación deben
tener un arreglo tal, que el sentido de la circulación de aire pueda invertirse.
710-58. Medios de desconexión. Debe instalarse un dispositivo de interrupción que cumpla con los
requisitos del Artículo 430 o del 450 para desconectar los transformadores o los motores, en el lugar
donde estén montados éstos. Este dispositivo de interrupción debe abrir simultáneamente a todos los
conductores no puestos a tierra del circuito.
710-59. Envolventes. Las envolventes para uso en túneles deben ser a prueba de goteo, a prueba de
intemperie o sumergibles, según lo requieran las condiciones ambientales. Las envolventes de
desconectadores o de contactores no deben ser usados como cajas de empalmes, ni como canalización
para los conductores que alimenten o deriven a otros desconectadores, a menos que esas envolventes
estén diseñadas especialmente para proveer suficiente espacio para usarse con ese propósito.
710-60. Puesta a tierra. El equipo para túneles debe estar puesto a tierra de acuerdo con lo indicado en el
Artículo 250.
G. Calderas de electrodos
710-70. Disposiciones generales. Las recomendaciones de esta parte se deben aplicar a calderas que
operen en tensiones eléctricas mayores a 600 V nominales, en las cuales el calor es generado por la
circulación de corriente eléctrica entre electrodos a través del líquido que está siendo calentado.
710-71. Sistema de suministro. Las calderas de electrodos deben alimentarse solamente de sistemas de
tres fases cuatro hilos, conexión estrella con neutro puesto sólidamente a tierra, o de transformadores
de aislamiento debidamente instalados para este sistema. Los circuitos de control deben conectarse a
circuitos puestos a tierra que no excedan de 150 V, y los dispositivos de control deben conectarse al
conductor de fase.
710-72. Requisitos para circuitos derivados
a) Capacidad. Cada caldera debe alimentarse de un circuito derivado individual con capacidad no-menor
a 100% de la carga total.
b) Dispositivo de interrupción de disparo automático. El circuito debe estar protegido por un
interruptor trifásico de disparo automático. Se permite que el dispositivo de interrupción vuelva a cerrar el
circuito automáticamente después de haber desaparecido la condición de sobrecarga, pero no después
de una condición de falla.
c) Protección de falla en una fase. En cada fase del circuito debe instalarse un dispositivo individual de
protección, que consista en un transformador de corriente conectado a un relé de sobrecorriente.
d) Protección de falla a tierra. Deben proveerse medios para la detección de corrientes eléctricas por el
neutro y a tierra. El dispositivo de protección debe operar abriendo el circuito, si la suma de esas
corrientes excede el valor de 5 A, o 7,5% del valor de la corriente eléctrica de plena carga del circuito,
durante
10 segundos, o si excede un valor instantáneo del 25% de la corriente eléctrica nominal de plena carga
de la caldera.
e) Conductor neutro puesto a tierra. El conductor neutro del circuito debe estar puesto a tierra
cumpliendo con los siguientes requisitos:
1) Estar conectado al tanque de presión que contiene los electrodos.
2) Aislamiento no-inferior a 600 V.
3) Capacidad de conducción de corriente no-menor a la del conductor de fase más grande del
circuito derivado.
4) Instalado en la misma canalización o soporte para cables tipo charola, junto con los conductores
de fase.
5) No ser utilizado para cualquier otro circuito.
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(Quinta Sección)
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710-73. Control para limitar la presión y temperatura. Cada caldera debe estar equipada con los medios
necesarios para limitar la presión y/o la temperatura máximas, por medio de la interrupción directa o
indirecta del flujo de corriente eléctrica en los electrodos. Estos medios se instalan en adición a los de
regulación de presión y temperatura, o válvulas de seguridad de presión, propios de la caldera.
710-74. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas de la caldera y otras estructuras o equipos
asociados puestos a tierra, deben tener un puente de unión con el recipiente a presión o con el conductor
neutro al cual el tanque está conectado, según lo establecido en 250-79. La capacidad de conducción de
corriente del puente de unión no debe ser menor que la del conductor neutro.
ARTÍCULO 720 - CIRCUITOS Y EQUIPOS QUE OPERAN A MENOS DE 50 V
720-1. Alcance. Este Artículo se aplica a las instalaciones que operan a menos de 50 V, ya sea en c.c. o c.a.
Excepción: Lo establecido en los Artículos 411,551, 650, 669, 690, 725 y 760.
720-2. Lugares clasificados como peligrosos. Las instalaciones comprendidas en este Artículo y ubicadas
en lugares clasificados como peligrosos, deben cumplir adicionalmente con las disposiciones
correspondientes de los Artículos 500 a 517.
2
720-4. Conductores. El tamaño nominal de los conductores no debe ser menor a 3,307 mm (12 AWG) en
cobre o su equivalente en aluminio. Los conductores para los circuitos derivados que alimenten más de
2
un aparato eléctrico o receptáculos para aparatos eléctricos, no deben ser menores a 5,26 mm (10
AWG) en cobre o su equivalente en aluminio.
720-5. Portalámparas. Deben usarse portalámparas de capacidad no-menor a 660 W.
720-6 Capacidad de los receptáculos. Los receptáculos deben tener una capacidad no-menor a 15 A.
720-7. Receptáculos requeridos. Debe instalarse receptáculos de capacidad no-menor a 20 A en cocinas,
cuartos de lavado y otros lugares donde es probable el uso de aparatos eléctricos portátiles.
720-8. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe cumplir con lo
establecido en el Artículo 240.
720-9. Baterías. Las instalaciones con baterías deben cumplir con lo especificado en el Artículo 480.
720-10. Puesta a tierra. La puesta a tierra de equipo debe cumplir con lo especificado en el Artículo 250.
720-11. Ejecución mecánica del trabajo. Los circuitos que funcionen a 50 V o menos, se deben instalar
conforme a lo establecido en 110-12. Los cables deben ser soportados por la estructura del edificio, de
manera que no sean dañados por el uso normal del edificio.
ARTÍCULO 725 - CIRCUITOS CLASE 1, CLASE 2 Y CLASE 3 PARA CONTROL REMOTO,
SEÑALIZACIÓN Y DE POTENCIA LIMITADA
A. Disposiciones generales
725-1. Alcance. Este Artículo cubre los circuitos para control remoto, señalización y potencia limitada, que no
son parte integral de un dispositivo o aparato eléctrico.
NOTA: Los circuitos descritos dentro de este Artículo se caracterizan por su uso y por las
limitaciones de energía eléctrica, que los diferencian de los circuitos de alumbrado y fuerza, y por
consiguiente se dan requerimientos alternativos a los de los Capítulos 1 al 4 en lo que respecta a
tamaños nominales mínimos de los conductores, factores de reducción de capacidad de
conducción de corriente, protecciones contra sobrecorriente, requisitos de aislamiento y métodos
de alambrado y materiales.
725-2. Ubicación y referencia a otros Artículos. Los circuitos y el equipo deben cumplir con lo siguiente:
a) Propagación del fuego y de productos de la combustión. Véase 300-21.
b) Ductos, cámaras de aire y otros espacios para el manejo de aire. Cuando se instalan en ductos,
cámaras de aire u otros espacios para manejo de aire ambiental, véase 300-22.
Excepción a (b): Lo que se permite en 725-53(a).
c) Lugares clasificados como peligrosos. Cuando se instalen en lugares clasificados como peligrosos,
véanse los Artículos 500 al 516 y el Artículo 517, parte D.
d) Soporte para cables tipo charola. Cuando se instalen en soporte para cables tipo charola, véase el
Artículo 318.
e) Circuitos para control de motores. Cuando se conecten en el lado de la carga de los dispositivos de
protección de circuitos derivados de motores, como se especifica en 430-72(a), véase el Artículo 430,
parte F.
725-3. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo son aplicables las siguientes definiciones:
a) Circuitos Clase 1. Es la parte del sistema de alambrado entre el dispositivo de sobrecorriente del lado
de la carga o de una fuente de potencia limitada y el equipo conectado. Las limitaciones de tensión
eléctrica y de energía están de acuerdo con lo indicado en 725-11.
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b) Circuitos Clase 2. Es la parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga, una fuente de
potencia Clase 2 y el equipo conectado. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito Clase 2 se
considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego y provee una protección aceptable
contra choque eléctrico.
c) Circuitos Clase 3. Es la parte de un sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de
potencia Clase 3 y el equipo conectado. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito Clase 3 se
considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego. En estos circuitos se permiten
mayores niveles de tensión eléctrica y de potencia que en los Clase 2, por lo que se recomienda tomar
medidas de seguridad adicionales para proveer protección contra riesgos de choque eléctrico. Véanse las
limitaciones de tensión eléctrica y de potencia en 725-31.
725-4. Control de equipos de seguridad. Los circuitos de control remoto para el control de equipos de
seguridad deben clasificarse como Clase 1, si la falla en la operación del equipo ocasiona un peligro
inmediato tanto de incendio como para la vida de personas. No se consideran equipos de control de
seguridad a los termostatos para control de temperatura en salones, los dispositivos que regulan la
temperatura del agua, y controles similares para la calefacción y aire acondicionado.
725-5. Cables de comunicación. Los circuitos Clase 1 no deben alojarse en un mismo cable con circuitos de
comunicación. Se permite que los conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3 estén en un mismo cable
con circuitos de comunicación, en cuyo caso los circuitos Clase 2 y Clase 3 deben clasificarse como
circuitos de comunicación y deben cumplir los requerimientos establecidos en el Artículo 800. Los cables
deben estar aprobados y listados como cables de comunicación o cables de uso múltiple.
Excepción: Los cables construidos y aprobados individualmente como Clase 2 y Clase 3 y que estén
bajo una cubierta común con cables de comunicación, no requieren ser aprobados como cables de
comunicación. La clasificación de resistencia al incendio de estos cables, se determinará por el
desempeño del cable completo.
725-6. Acceso a equipo eléctrico por detrás de los tableros diseñados para permitir el acceso. El
acceso a equipo no debe obstruirse por la acumulación de alambres y cables que impidan quitar los
tableros, incluyendo tableros suspendidos del techo.
B. Circuitos Clase 1
725-11. Limitaciones de potencia para circuitos Clase 1
a) Circuitos Clase 1 de potencia limitada. Estos circuitos deben ser alimentados por una fuente con
salida nominal de no-más de 30 V y 1000 VA. Las fuentes de potencia diferentes a transformadores,
deben estar protegidas por dispositivos contra sobrecorriente con una capacidad nominal no-mayor a
167% la capacidad nominal en VA de la fuente, dividido por la tensión eléctrica nominal (V).
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deben ser intercambiables por otros de mayor
capacidad nominal. Se permite que el dispositivo de protección contra sobrecorriente sea parte integral de
la fuente de potencia.
1) Transformadores. Los transformadores empleados para alimentar a circuitos de potencia
limitada Clase 1, deben cumplir con el Artículo 450.
2) Otras fuentes de potencia. Para cumplir con la limitación de 1000 VA indicada en 725-11(a), la
máxima salida de fuentes de potencia que no sean transformadores, debe limitarse a 2500 VA y el
producto de la corriente y la tensión eléctricas máximas no debe exceder de 10000 VA. Estas
capacidades nominales deben determinarse con los dispositivos de protección contra sobrecorriente
interconectados.
Nota: Para las definiciones de Vmáx, Imáx y VAmáx, véase la Nota 1 de las Tablas 725-31(a) y
(b).
b) Circuitos de control remoto y señalización Clase 1. Los circuitos de control remoto y de señalización
Clase 1 no deben exceder de 600 V. Sin embargo, la potencia de salida de la fuente no se requiere que
sea limitada.
2
725-12. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de tamaño nominal de 2,082 mm (14 AWG) y
mayores deben ser protegidos contra sobrecorriente como se indica en 310-15. No deben aplicarse
factores de reducción. La protección contra sobrecorriente no debe exceder de 7 A para conductores de
2
2
tamaño nominal de 0,8235 mm (18 AWG) y de 10 A para 1,307 mm (16 AWG).
Excepción 1: Cuando otros Artículos de esta NOM permiten o requieren dispositivos de protección contra
sobrecorriente de diferente valor.
NOTA: Como ejemplo de esto, véase 430-72 para motores, 610-53 para grúas y 517-74(b)
y 660-9 para equipo de rayos x.
Excepción 2: Conductores para el secundario de transformadores. Los conductores de circuitos Clase 1
alimentados por un transformador monofásico, con dos terminales en secundario (tensión eléctrica única),
se permite que sean protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente colocado en el lado primario del
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(Quinta Sección)
125
transformador, siempre y cuando esta protección esté de acuerdo con lo establecido en 450-3 y que no
exceda del valor que se determine multiplicando la capacidad de conducción de corriente del conductor
del secundario, por la relación de transformación del transformador. La protección contra sobrecorriente
en el primario, no debe considerarse adecuada para proteger a los conductores del secundario de un
transformador que tenga más de dos puntas.
2
Excepción 3: Los conductores de circuitos Clase 1 de tamaño nominal de 2,082 mm (14 AWG) y
mayores, que estén conectados en el lado de la carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente
de un circuito de alumbrado y fuerza controlado, requieren solamente protección contra cortocircuitos y
contra fallas a tierra y se permite que sean protegidos por el dispositivo de protección contra
sobrecorriente del circuito derivado, cuando la capacidad nominal del dispositivo de protección es de no
más del 300% de la capacidad de conducción de corriente del conductor del circuito Clase 1.
725-13. Localización del dispositivo de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos de protección
contra sobrecorriente, deben estar localizados en el punto donde los conductores a proteger reciben
su energía.
Excepción 1: Cuando los dispositivos de protección contra sobrecorriente que protegen a un conductor
de tamaño nominal mayor, protegen también a un conductor de tamaño nominal menor.
Excepción 2: Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente se instala de acuerdo con lo
indicado en la Excepción 2 de 725-12.
725-14. Método de alambrado. Las instalaciones de circuitos Clase 1 deben estar de acuerdo con lo
indicado en los Artículos apropiados del Capítulo 3.
Excepción 1: Como se indica en 725-15 a 725-17.
Excepción 2: Cuando otros Artículos de esta NOM permitan o requieran otros métodos.
725-15. Conductores de circuitos diferentes en el mismo cable, envolvente o canalización. Se permite
que circuitos Clase 1 estén contenidos en el mismo cable, en el mismo envolvente o canalización, sin
importar si los circuitos individuales son de c.a. o de c.c., siempre y cuando todos los conductores estén
aislados para la máxima tensión eléctrica de cualquier conductor contenido en el cable o en el envolvente
o canalización. Se permite que los conductores de alimentación de energía estén en el mismo cable,
envolvente o canalización, junto con conductores de circuitos Clase 1, sólo cuando estén asociados
funcionalmente en el equipo alimentado.
Excepción 1: Cuando se instalan en centros de control ensamblados en fábrica o en el campo.
Excepción 2: Conductores subterráneos en un registro cuando se cumple una de las siguientes
condiciones:
a. Los conductores de alimentación, o los de circuitos Clase 1, están contenidos en cables con
cubierta metálica.
b. Cuando los conductores están permanentemente separados de los conductores de alimentación
por medio de un material no conductor fijado firmemente, tal como un tubo (conduit) flexible, en
adición al aislamiento del conductor.
c. Los conductores están separados en forma permanente y efectiva de los conductores de
alimentación de energía y están sujetos en forma segura a las canalizaciones, aisladores u otros
soportes adecuados.
725-16. Conductores de circuito Clase 1
2
a) Tamaño nominal y usos. Se permite que se usen conductores de tamaño nominal 0,8235 mm
2
(18 AWG) y de 1,307 mm (16 AWG), siempre y cuando alimenten cargas que no excedan de las
capacidades de conducción de corriente dadas en 402-5 y que estén instalados en una canalización,
envolvente o cable aprobados.
2
Los conductores de tamaño nominal mayores de 1,307 mm (16 AWG) no deben alimentar cargas
mayores que la capacidad de conducción de corriente dada en 310-15. Los cordones flexibles deben
cumplir con el Artículo 400.
b) Aislamiento. El aislamiento en los conductores debe ser adecuado para 600 V. Los conductores de
2
tamaño nominal mayor a 1,307 mm (16 AWG) deben cumplir con el Artículo 310.
2
2
Los conductores de tamaño nominal de 0,8235 mm (18 AWG) y 1,307 mm (16 AWG), deben ser de los
siguientes tipos: FFH-2, KF-2, KFF-2, PAF, PAFF, PF, PFF, PGF, PGFF, PTF, PTFF, RFH-2, RFHH-2,
RFHH-3, SF-2, SFF-2,TF, TFF, TFFN, TFN. Se permiten conductores con otros tipos y espesores de
aislamiento si están aprobados y listados para usarse en circuitos Clase 1.
126
(Quinta Sección)
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725-17. Número de conductores en soporte para cables tipo charola y en canalizaciones, factores de
reducción
a) Conductores para circuitos Clase 1. Cuando en una canalización solamente hay conductores de
circuitos Clase 1, el número de conductores debe determinarse según lo indicado en 300-17. Los factores
de reducción dados en 310-15, nota 8(a) de las tablas de capacidad de conducción de corriente
de 0 a 2 000 V, se aplican solamente si tales conductores llevan carga continua que exceda en más de
10% la capacidad de conducción de corriente de cada conductor en la canalización.
b) Conductores de alimentación de energía y conductores de circuitos Clase 1. Cuando se permiten
en una misma canalización conductores de alimentación de energía y conductores de circuitos Clase 1,
como se indica en 725-15, el número de conductores debe determinarse de acuerdo con lo indicado en
300-17. Los factores de reducción que se dan en 310-15, Nota 8(a), de las Tablas de capacidad de
conducción de corriente de 0 a 2000 V, deben aplicarse como sigue:
1) A todos los conductores Clase 1 que llevan carga continua, que exceda en más de 10% de la
capacidad de conducción de corriente de cada conductor en la canalización, y cuando el número
total de conductores es más de tres.
2) A los conductores de alimentación de energía, solamente cuando los conductores de circuitos
Clase 1 no llevan carga continua que exceda de 10% la capacidad de conducción de corriente de
cada conductor en la canalización, y cuando el número de conductores de alimentación de energía
es más de tres.
c) Conductores de circuitos Clase 1 en soporte para cables tipo charola. Cuando los conductores de
circuitos Clase 1 se instalan en soporte para cables tipo charola, deben cumplir con lo previsto en 318-9 a
318-11.
725-18. Protección mecánica. Cuando los conductores de circuitos de control remoto de equipo de control
de seguridad (véase 725-4), puedan estar sujetos a daño mecánico que origine una condición peligrosa,
todos los conductores de esos circuitos deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, tubo
(conduit) metálico tipo semipesado, no-metálico tipo pesado, o formando parte de cables Tipo MI o MC,
de forma que queden adecuadamente protegidos contra daño mecánico.
725-19. Circuitos que se extienden fuera de un edificio. Los circuitos Clase 1 que se extienden en forma
aérea hacia afuera de un edificio, deben cumplir también con los requerimientos del Artículo 225.
725-20. Puesta a tierra. Los circuitos y los equipos Clase 1 deben ser puestos a tierra de conformidad con el
Artículo 250.
C. Circuitos Clase 2 y Clase 3
725-31. Limitaciones de potencia para circuitos Clase 2 y Clase 3. Como se especifica en la Tabla
725-31(a) para circuitos de c.a. y la Tabla 725-31(b) para circuitos de c.c., la potencia de los circuitos
Clase 2 y Clase 3 puede ser inherentemente limitada, no requiriendo en ese caso protección contra
sobrecorriente, o puede ser limitada por una combinación de una fuente de energía y el dispositivo de
protección contra sobrecorriente.
725-32. Conexión de fuentes de potencia. Las fuentes de potencia Clase 2 y Clase 3 no deben ser
conectadas en paralelo ni con otro tipo de conexión, a menos que estén aprobadas y listadas para tales
conexiones.
725-34. Marcado. Las fuentes de potencia unitarias Clase 2 y Clase 3 deben ser identificadas de forma
indeleble, durable y fácilmente visible para indicar la clase de fuente y sus características eléctricas.
725-35. Protección contra sobrecorriente. Cuando se requiere protección contra sobrecorriente,
los dispositivos de protección no deben ser intercambiables con otros de mayor capacidad nominal.
Se permite que los dispositivos de protección contra sobrecorriente formen parte integral de la fuente de
potencia.
725-36. Ubicación de los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Cuando se requieran, los
dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar colocados en el punto donde el conductor al
ser protegido recibe su alimentación.
725-37. Métodos de alambrado del lado de alimentación de las fuentes de potencia Clase 2 y Clase 3.
Los conductores y equipos del lado de suministro de la fuente, deben ser instalados con los
requerimientos aplicables del Capítulo 3. Los transformadores y otros dispositivos alimentados por
circuitos de alumbrado o de fuerza, deben estar protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente de
capacidad nominal no mayor a 20 A.
Excepción: Las terminales de entrada a un transformador o a otra fuente de potencia que
2
alimente circuitos Clase 2 y Clase 3, pueden ser menores de 2,082 mm (14 AWG), pero no-menores
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2
de 0,8235 mm (18 AWG), cuando su longitud no sea mayor a 30 cm y su aislamiento cumpla con lo
indicado en 725-16(b).
725-38. Métodos de alambrado y materiales en el lado de la carga de las fuentes de potencia Clase 2 y
Clase 3. Los conductores instalados en el lado de la carga de las fuentes de potencia deben ser
marcados cumpliendo con los requerimientos de 725-50 y deben instalarse de acuerdo con lo indicado en
725-52.
725-42. Conductores de circuitos que se extiendan fuera de un edificio. Cuando los conductores de
circuitos Clase 2 y Clase 3 se extiendan hacia afuera de un edificio y su trayectoria sea tal que, puedan
estar expuestos a contactos accidentales con conductores de alumbrado o fuerza que operen a una
tensión eléctrica mayor a 300 V a tierra, o a descargas atmosféricas que afecten a circuitos entre edificios
del mismo predio, se aplicarán también los siguientes requerimientos:
1) Para conductores que no sean cables coaxiales lo requerido en 800-10, 800-12, 800-13, 800-30,
800-31, 800-32, 800-33 y 800-40.
2) Para conductores coaxiales lo requerido en 820-10, 820-33 y 820-40.
Tabla 725-31(a). Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos Clase 2 y Clase 3 en c.a.
Fuente de potencia inherentemente limitada
Fuente de potencia no inherentemente limitada
(no requiere protección contra sobrecorriente)
(requiere protección contra sobrecorriente)
Tipo de circuito
Clase 2
Tensión eléctrica del
Más de 20
Más de 30
Más de 30
Hasta 30#
Hasta 150
hasta
0 a 20#
circuito
Clase 3
Clase 2
Clase 3
Más de 20
Más de 30
Más de 100
0 a 20#
hasta 30#
hasta 100
hasta 150
250
250
250
N.A.
1000/Vmáx
1000/Vmá
1,0
1,0
100
Vmáx (V)(Nota 1)
Limitaciones de potencia
--
--
--
--
VA máx (VA)
(Nota 3)
Limitaciones de corriente
8,0
8,0
0,005
150/Vmáx
1000/Vm
I máx (A) (Nota1)
--
--
--
--
5,0
100/Vmáx
x
100/Vmáx
5,0xVmá
00
0,005Vma
100
5,0xVmá
100
100
100
100/Vmáx
100/Vmáx
100/Vmáx
áx
Máxima protección
contra sobrecorriente
(A)
Datos
máximos
VA
de placa
A
x
x
x
de la
fuente de
potencia
5,0
00/Vmáx
0,005
100/Vmáx
5,0
Cables alimentadores
Véase 725-37
Cables del circuito
Véanse 725-49 a 725-53
#Los límites de tensión eléctrica son para c.a. senoidal, en lugares interiores o donde no es probable que ocurra el contacto con agua. Para
valores no-senoidales o condiciones de contacto en agua, véase la nota 2.
Tabla 725-31(b) Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos Clase 2 y Clase 3 en c.c.
Fuente de potencia inherentemente limitada (nota 4)
Fuente de potencia no inherentemente limitada
(no requiere protección contra sobrecorriente)
(requiere protección contra sobrecorriente)
Tipo de circuito
Clase 2
Tensión eléctrica del
circuito Vmáx
0 a 20##
(V) (Nota1)
Limitaciones de
--
Clase 3
Más de 20
Más de 30
Más de 60
Más de 60
hasta
hasta
hasta 150
hasta 100
30##
60##
--
--
--
--
Clase 2
Clase 3
Más de 20
Más de 60
Más de
0 a 20##
hasta 60##
hasta 100
100 hasta
250
250
250
N.A.
1,0
150
potencia (VA)máx
(Nota 3)
(Nota1)
Limitaciones de
8,0
8,0
corriente I máx (A)
150/Vmá
0,005
x
150/Vmá
1000/Vmá
1000/Vmá
1000/Vmá
x
x
x
x
--
5,0
100/Vmáx
100/Vmáx
Nota1
Máxima protección
contra
sobrecorriente
(A)
--
--
--
--
1,0
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(Quinta Sección)
5,0xVmá
Datos
máximos
VA
de placa
A
DIARIO OFICIAL
100
100
0,005
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100
5,0xVmáx
100
100
100
100/Vmá
5,0
100/Vmáx
100/Vmáx
100/Vmá
Vmáx
x
de la
fuente de
potencia
5,0
100/Vmá
100/Vmá
x
x
0,005
x
Cables
x
Véase 725-37
alimentadores
Cables de circuito
Véanse 725-49 a 725-53
## Los límites de tensión eléctrica son para corriente eléctrica continua no-interrumpida, en lugares interiores o en donde no es probable que
ocurra contacto con agua. Para corriente eléctrica continua con pulsos de interrupción o condiciones de contacto con agua, véase la Nota 5.
OBSERVACIONES A LAS TABLAS 725-31(a) y (b)
1. Vmáx: Tensión eléctrica máxima de salida para cualquier tipo de carga y aplicando la tensión eléctrica
de entrada nominal.
Imáx: Corriente eléctrica máxima de salida bajo cualquier carga no-capacitiva, incluyendo el
cortocircuito, y con la protección contra sobrecorriente puenteada, si se usa. Cuando
un transformador limita la corriente eléctrica de salida, los límites de Imáx se aplican después de un
minuto de operación. Cuando la corriente eléctrica de salida se limita por medio de una impedancia
limitadora de corriente eléctrica, aprobada y listada para ese uso, o que forme parte de un equipo
aprobado, en combinación con un transformador de potencia no-limitada o una fuente de
almacenamiento de energía (ejemplo una batería de acumuladores), los límites de Imáx se aplican
después de cinco segundos.
VAmáx: Potencia aparente máxima de salida, después de un minuto de operación para cualquier tipo
de carga y con la protección contra sobrecorriente puenteada, si se usa. La impedancia limitadora de
corriente eléctrica no debe puentearse cuando se esté determinando Imáx y VAmáx.
2. Para c.a. no-senoidal, Vmáx no debe ser mayor a 42,4 V pico. Cuando puede haber contacto con agua
(no incluyendo inmersión), deben usarse métodos de alambrado Clase 3, o Vmáx no debe ser mayor
de 15 V para c.a. senoidal y 21,2 V pico para c.a. no-senoidal.
3. Si la fuente de potencia es un transformador, VAmáx es 350 o menos cuando Vmáx es 15 o menos.
4. Debe considerarse a una batería de tipo seco como una fuente de potencia inherentemente limitada,
siempre y cuando la tensión eléctrica sea de 30 V o menor y la capacidad igual o menor que la que se
consigue de baterías del No. 6 de celdas de zinc y carbón conectadas en serie.
5. Para c.c. con pulsos de interrupción de 10 a 200 Hz, Vmáx no debe ser mayor a 24,8 V. Cuando puede
ocurrir contacto con agua (no incluyendo inmersión total) deben usarse los métodos de alambrado Clase
3, o Vmáx no debe ser mayor de 30 V para corriente eléctrica continua no interrumpida, o 12,4 V para c.c.
con pulsos de interrupción de 10 a 200 Hz.
725-43. Puesta a tierra. Los circuitos y el equipo Clase 2 y Clase 3, deben ponerse a tierra conforme a lo
establecido en el Artículo 250.
725-49. Resistencia al fuego de los cables dentro de edificios. Los cables monoconductores y
multiconductores de circuitos Clase 2 y Clase 3, incluyendo los cables PLTC instalados como alambrado
dentro de edificios, deben estar aprobados y listados como resistentes a la propagación de incendio, de
acuerdo a lo indicado en 725-50 y 725-51.
725-50. Aprobación, marcado e instalación de los cables Clase 2, Clase 3 y PLTC
a) Cables Clase 2 y Clase 3. Los cables Clase 2 y Clase 3 instalados en el interior de edificios, deben
estar aprobados y listados para este uso, marcados como se indica en la Tabla 725-50 e instalados de
acuerdo a lo indicado en 725-38. La tensión eléctrica de operación no debe marcarse en el cable.
NOTA: El marcado de la tensión eléctrica en los cables puede ser mal interpretado,
como sugiriendo que los cables pueden ser adecuados para aplicaciones de fuerza, alumbrado
o Clase 1.
Excepción 1: Se permite marcar la tensión eléctrica sobre el cable cuando éste tiene aprobaciones
múltiples y el marcado de la tensión se requiere para una o más de esas aprobaciones.
Excepción 2: Se permite la substitución de cables indicada en 725-53(g).
Tabla 725- 50. Marcado de los cables
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Marcado
del cable
Tipo
Referencia
CLP3
CL2P
CL3R
CL2R
PLTC
CL3
CL2
CL3X
CL2X
Cable Clase 3 Cámaras de aire
Cable Clase 2 Cámaras de aire
Cable Clase 3 Tiro Vertical (Riser)
Cable Clase 2 Tiro Vertical (Riser)
Cable de potencia limitada en charolas
Cable Clase 3
Cable Clase 2
Cable Clase 3, uso limitado
Cable Clase 2, uso limitado
725-51(a) y 725-53 (a)
725-51(a) y 725-53 (a)
725-51(b) y 725-53 (b)
725-51(b) y 725-53 (b)
725-51(e) y 725-53 (c) y (d)
129
725-51(c) y 725-53(b), Excepción 2 y 725-53 (e)
725-51(c) y 725-53(b) Excepción 2 y 725-53 (e)
725-51(d) y 725-53 (b) Excepción 2 y 725-53 (e) Excepciones 1,2 y
3
725-51(d) y 725-53 (b) Excepción 2 y 725-53 (e) Excepciones 1,2 y
3
Observaciones:
1: Los tipos de cable Clase 2 y Clase 3 están listados en orden descendiente de capacidad de resistencia a la propagación de
incendio. Los cables Clase 3 están listados arriba de los cables Clase 2, porque los cables Clase 3 pueden sustituir a los cables
Clase 2.
2: Para los usos permitidos véanse las secciones de referencia.
b) PLTC. Los cables de potencia limitada para instalación en soportes para cables tipo charola (PLTC),
deben estar marcados conforme a lo indicado en 310-11 y en la Tabla 725-50 y deben estar aprobados y
listados para usarse en soporte para cables tipo charola.
725-51. Requerimientos adicionales de aprobación. Los cables Clase 2 y Clase 3 deben estar instalados
siguiendo lo indicado en (a) hasta (f) siguientes, y cuando se usen cables monoconductores en circuitos
Clase 3, con el inciso (g) siguiente:
a) Cables tipos CL2P y CL3P. Los cables tipos CL2P y CL3P para uso en cámaras de aire, deben estar
aprobados y listados para uso en ductos, cámaras de aire y espacios para el manejo de aire ambiental, y
deben estar aprobados como poseedores de características de resistencia a la propagación de la flama y
baja emisión de humos.
b) Cables tipos CL2R y CL3R. Los cables tipos CL2R y CL3R deben estar aprobados y listados para uso
en instalaciones verticales, como son los tiros verticales y los pasos entre piso y piso. También deben
estar aprobados y listados como resistentes a la propagación de la flama, de forma que eviten la
propagación de ésta de un piso a otro.
NOTA: Para definir las características de resistencia a la propagación de la flama, que evite la
propagación del fuego de un piso a otro, el cable debe cumplir los requerimientos de la NOM o
NMX de producto correspondiente y estar aprobado.
c) Cables tipos CL2 y CL3. Los cables tipos CL2 y CL3 deben estar aprobados y listados para uso
general, excepto en instalaciones verticales, ductos, cámaras de aire y en otros espacios usados para el
manejo de aire ambiental, y también deben estar aprobados y listados como resistentes a la propagación
de la flama.
d) Cables tipos CL2X y CL3X. Los cables tipos CL2X y CL3X para uso limitado, deben estar aprobados y
listados para uso en canalizaciones en casas habitación unifamiliares y como retardantes de la flama.
e) Tipo PLTC. Los cables de potencia limitada Tipo PLTC para uso en soportes tipo charola, consisten en
un ensamble de dos o más conductores aislados bajo una cubierta no-metálica. Los conductores aislados
2
2
deben ser de tamaño nominal de 0,3247 mm (22 AWG) a 3,307 mm (12 AWG). El material de los
conductores debe ser cobre (sólido o cableado). El aislamiento debe ser adecuado para una tensión
eléctrica de operación no-menor a 300 V. La disposición de los conductores aislados puede ser de uno de
los siguientes tipos:
1) Dos o más conductores en paralelo.
2) Uno o más conjuntos de conductores torcidos entre sí o paralelos.
3) Combinaciones de los anteriores.
Si se requiere, se permite aplicar un blindaje de malla o cinta metálica con hilo que drene sobre el núcleo
del cable o grupo de conductores. El cable debe estar aprobado y listado como resistente a la
propagación de la flama. La cubierta exterior debe ser de material no-metálico, resistente a los rayos
solares y a la humedad.
Excepción: Cuando sobre la cubierta no-metálica se aplica una cubierta metálica lisa, una cubierta
metálica soldada y corrugada, o una armadura metálica engargolada, no se requiere una cubierta
130
(Quinta Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
no-metálica exterior. En este caso, la información sobre las características del cable debe marcarse en la
cubierta no-metálica que está bajo la cubierta metálica.
f) Tensión eléctrica nominal. La tensión eléctrica de operación de los cables Clase 3 no debe ser menor
a 300 V.
g) Cables monoconductores. Los cables monoconductores Clase 3 no deben ser de tamaño nominal
2
menor a 0,8235 mm (18 AWG) y su aislamiento debe cumplir lo estipulado en 725-16(b).
725-52. Instalación de los conductores y de equipo. Los conductores y equipo instalados en el lado de la
carga de dispositivos de protección contra sobrecorriente, transformadores y dispositivos limitadores de
corriente eléctrica, deben cumplir con los incisos (a) y (b):
a) Separación de conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y de señalización de
potencia no limitada de protección contra incendio
1) Conductores expuestos. Los conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3, deben separarse por lo
menos 51 mm de cualquier otro conductor de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1,
o de señalización de potencia no limitada de protección contra incendio.
Excepción 1: Cuando alguno de los siguientes tipos de cables esté en una canalización, bajo una
cubierta metálica o no-metálica o sean Tipo UF: (1) Los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza,
Clase 1 y de señalización de potencia no limitada de protección contra incendio o (2) Los conductores de
circuitos Clase 2 y Clase 3.
Excepción 2: Cuando los conductores, en adición a su aislamiento, están separados en forma
permanente de los conductores de otros circuitos por medio de un elemento no-conductor, continuo y
fijado firmemente, tal como tubos de porcelana o tubos flexibles.
2) En canalizaciones, envolventes, soportes tipo charola para cable y en cables. Los
conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3, no deben colocarse en canalizaciones, cajas de salida,
envolventes, soportes para cable tipo charola o algún accesorio similar, junto con conductores de
circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1, y de señalización de potencia no limitada de protección
contra incendio.
Excepción 1: Cuando conductores de diferentes circuitos están separados por una barrera. Se permite
que los circuitos Clase 2 y Clase 3 se instalen en una canalización dentro de una cubierta, para
separarlos de circuitos de alumbrado, de fuerza o Clase 1.
Excepción 2: Conductores en compartimentos, envolventes, cajas de salida, o accesorios similares,
cuando los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y de señalización de potencia no
limitada de protección contra incendio, entran solamente para conectar a equipo conectado a circuitos
Clase 2 o Clase 3 y a los cuales están conectados los otros conductores en la envolvente.
Los conductores de alumbrado, de fuerza, Clase 1, y de señalización de potencia no limitada para
protección contra incendio deben colocarse dentro de la envolvente, de forma que se mantenga una
separación mínima de 6 mm de los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3.
Excepción 3: Los conductores subterráneos dentro de un registro, cuando se cumple alguna de las
siguientes condiciones:
a. Los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1 y de señalización de potencia
no limitada de protección contra incendio, están dentro de un cable con cubierta metálica o del
Tipo UF.
b. Los conductores en adición a su aislamiento o cubierta, están permanente y efectivamente
separados de los conductores de otros circuitos por un elemento no-conductor, continuo y
firmemente fijado, tal como un tubo (conduit) flexible.
c. Cuando los conductores están permanente y efectivamente separados de los conductores de
otros circuitos y están sujetados en forma segura a travesaños, aisladores u otros soportes
adecuados.
Excepción 4: Lo permitido en 780-6(a) e instalado conforme a lo estipulado en el Artículo 780.
3) Cubos de elevador. Los conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3 instalados en cubos de
elevador, deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, tipo semipesado o tipo ligero o
tubo (conduit) no-metálico rígido.
Excepción: Lo indicado en 620-21, Excepciones 1 y 2 para elevadores y equipo similar.
4) Tiros. Los conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3 instalados en un ducto vertical, deben estar
separados a no menos de 51 mm de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1 y
de señalización de potencia no limitada de protección contra incendio.
b) Conductores de diferentes circuitos en el mismo cable, envolvente o canalización
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(Quinta Sección)
131
1) Dos o más circuitos Clase 2. Se permite que se instalen dentro del mismo cable, envolvente o
canalización, dos o más conductores de circuitos Clase 2, siempre y cuando todos los conductores
instalados estén aislados para la máxima tensión eléctrica de operación de cualquiera de los
conductores.
2) Dos o más circuitos Clase 3. Se permite que los conductores de dos o más circuitos Clase 3
queden dentro del mismo cable, gabinete o canalización.
3) Circuitos Clase 2 con circuitos Clase 3. Se permite que los conductores de uno o más circuitos
Clase 2, queden dentro del mismo cable, envolvente o canalización con conductores de circuitos
Clase 3, siempre y cuando el aislamiento de los conductores de circuitos Clase 2 sea por lo menos
el requerido para los circuitos Clase 3.
4) Circuitos Clase 2 o Clase 3 con otros circuitos. Se permite que los cables con cubierta de
circuitos Clase 2 o Clase 3, estén dentro del mismo gabinete o canalización con cables con cubierta
de cualquiera de los siguientes:
a. Cables de sistemas de señalización de potencia limitada de protección contra incendio.
Véase el Artículo 760.
b. Cables de fibra óptica dieléctricos y conductivos. Véase el Artículo 770.
c. Cables para circuitos de comunicación. Véase Artículo 800.
d. Cables para sistemas de antena comunal de televisión y de distribución de señal de radio.
Véase Artículo 820.
c) Soporte de los conductores. Las canalizaciones no deben usarse como un medio de soporte para
conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3
Excepción. Lo permitido en la Excepción 2 de 300-11(b).
(Continúa en la Sexta Sección)
132
(Quinta Sección)
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SEXTA SECCION
SECRETARIA DE ENERGIA
(Viene de la Quinta Sección)
725-53. Aplicaciones de los cables Clase 2, Clase 3 y PLTC. Los cables Clase 2, Clase 3 y PLTC deben
cumplir con los incisos (a) hasta (g):
a) Cámaras de aire. Los cables instalados en ductos, cámaras de aire y otros espacios usados para el
manejo de aire ambiental, deben ser tipo CL2P o CL3P.
Excepción: Cables aprobados instalados como se indica en 300-22.
b) En tiro vertical. Los cables en trayectorias verticales que penetren más de un piso, o los cables
instalados en trayectorias verticales en un tiro, deben ser tipo CL2R o CL3R. Las penetraciones de pisos
que requieren cables tipo CL2R y CL3R, deben contener sólo cables que sean adecuados para uso en
tiros verticales o cámaras de aire.
Excepción 1: Los otros cables indicados en la Tabla 725-53 u otros métodos aprobados de alambrado en
el Capítulo 3, cuando se instalen en canalizaciones metálicas, o estén situados en un tiro vertical a prueba
de fuego que tenga barreras contra el fuego entre cada piso.
Excepción 2: Los cables tipo CL2, CL3, CL2X, y CL3X instalados en viviendas de una o dos familias.
NOTA: Véase 300-21 para los requerimientos de las barreras contra el fuego para las
penetraciones entre pisos.
c) Soporte para cables tipo charola. Los cables instalados en un soporte para cables tipo charola deben
ser del Tipo PLTC.
Excepción: Se permite que los conductores en cables tipo PLTC que se empleen en circuitos de
termopares Clase 2, sean de cualquiera de los materiales empleados para aislamiento de cables de
extensión de termopares.
d) Áreas peligrosas (clasificadas). Los cables instalados en áreas peligrosas (clasificada) deben ser
tipo PLTC. Cuando se permite el uso de cables tipo PLTC en 501-4(b), el cable debe ser instalado en
soporte para cables tipo charola, en canalizaciones, soportado por un cable mensajero, o directamente
enterrado cuando el cable está aprobado y listado para ese uso.
Excepción 1: Para circuitos Clase 2 según lo permitido por 501-4(b).
Excepción 2: Los conductores en cables tipo PLTC que se empleen en circuitos de termopares Clase 2,
se permite que sean de cualquiera de los materiales empleados para aislamiento de cables de extensión
de termopares.
e) Otros alambrados dentro de edificios. Los cables instalados en edificios en lugares diferentes a los
cubiertos en los incisos anteriores, deben ser tipo CL2 o CL3.
Excepción 1: Los cables tipo CL2X o CL3X, cuando están instalados en una canalización o con alguno
de los otros métodos de alambrado cubiertos en el Capítulo 3.
Excepción 2: En espacios no encerrados cuando la longitud expuesta del cable no es mayor de tres
metros
Excepción 3: Cables Clase 2 tipo CL2X de menos de 6,4 mm de diámetro y los cables Clase 3
tipo CL3X de menos de 6,4 mm de diámetro, cuando estén instalados en viviendas unifamiliares o
multifamiliares.
f) Conexiones. En conexiones de sistemas deben emplearse cables tipo CL2 o CL3.
g) Substitución de cables. Los cables Clase 2 y Clase 3, se permite sean sustituidos conforme a lo
indicado en la Tabla 725-53 e ilustrados en la figura 725-53.
Tabla 725-53 Sustitución de cables
Tipo de cable
Sustitución permitida
CL3P
MPP, CMP, FPLP
CL2P
MPP, CMP, FPLP, CL3P
CL3R
MPP, CMP, FPLP, CL3P,MPR, CMR, FPLR
CL2R
MPP, CMP, FPLP, CL3P, CL2P, MPR, CMR, FPLR, CL3R
CL3
MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, FPLR, CL3R,MPG, MP,
CMG, CM, FPL, PLTC
CL2
MPP, CMP, FPLP, CL3P, CL2P,MPR. CMR, FPLR, CL3R,
CL2R,MPG, MP, CMG, CM, FPL, PLTC, CL3
CL3X
MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, FPLR, CL3R,MPG, MP,
CMG, CM, FPL, PLTC, CL3,CMX,
CL2X
MPP, CMP, FPLP, CL3P, CL2P,MPR, CMR, FPLR, CL3R,
CL2R,MPG, MP, CMG, CM, FPL, PLTC, CL3,CL2, CMX, CL3X
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133
Nota: Para información sobre los cables FPLP, FPLR y FPL, véase 760-50. Para información sobre los cables MPP, MPR,
MPG, MP, CMP, CMR, CMG y CM, véase 800-50.
PMT 16
Figura 725-53. Jerarquía de sustitución de cables
TIPO CM.- CABLE Y CONDUCTORES DE COMUNICACIÓN.
TIPO CL2 Y CL3.- CABLES CLASE 2 Y 3 PARA CONTROL REMOTO, SEÑALIZACIÓN Y POTENCIA LIMITADA.
TIPO FPL.- CABLES DE SEÑALIZACIÓN DE POTENCIA LIMITADA PARA PROTECCIÓN CONTRA FUEGO.
TIPO MP.- CABLES DE SERVICIOS MÚLTIPLES.
TIPO PLCT.- CABLES DE POTENCIA LIMITADA, PARA INSTALARSE EN CHAROLA.
A → B EL CABLE “A” ESTA PERMITIDO UTILIZARSE EN LUGAR DEL CABLE B.
A- - → B EL CABLE “A” ESTA PERMITIDO UTILIZARSE EN LUGAR DEL CABLE B CON RESTRICCIONES.
VEÁSE 760-51 (a), (b) y (g).
ARTÍCULO 760 - SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
A. Disposiciones generales
760-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de alambrado y equipos de sistemas de señalización para
protección contra incendios que operen a 600 V nominales, o menos.
NOTA 1: Los sistemas de señalización para protección contra incendios incluyen alarmas contra
incendio, registros de vigilancia y sistemas de supervisión de aspersores.
NOTA 2: Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3, se definen en el Artículo 725.
760-2. Ubicación y referencia a otros artículos. Los circuitos y equipo deben cumplir con los incisos
siguientes:
a) Propagación del incendio o productos de la combustión. Véase 300-21.
b) Ductos, cámaras de aire y otros espacios para manejo de aire. Véase 300-22, cuando se instalen
en ductos, cámaras de aire y otros espacios usados para aire ambiental.
Excepción: Lo permitido en 760-17 (e)(1) y (2) y 760-53(a).
c) Locales clasificados como peligrosos. Véanse los Artículos del 500 al 516, y la Parte D
del Artículo 517, cuando se instalan en locales clasificados como peligrosos.
d) Lugares con ambientes corrosivos, húmedos o mojados. Véanse 110-11, 300-6 y 310-9 cuando se
instalan en lugares con ambientes corrosivos, húmedos o mojados.
134
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e) Circuitos de control de edificios. Véase el Artículo 725 cuando los circuitos de control de edificios
(por ejemplo control de elevadores, ventiladores, etc.), están asociados con los sistemas de señalización
para protección contra incendios.
f) Cables de fibra óptica. Cuando se utilicen cables de fibra óptica para circuitos de alarma contra
incendio, los cables deben instalarse como se indica en el Artículo 770.
760-3. Clasificación. Los circuitos de señalización para protección contra incendios son la parte del sistema
de alambrado entre el lado de la carga del dispositivo de sobrecorriente o de la fuente de potencia
limitada y todo el equipo de señalización conectado, y deben clasificarse como de potencia no-limitada o
de potencia limitada. Todos los circuitos de señalización para protección contra incendio, deben cumplir
con la Parte A y, en adición, los circuitos de potencia no-limitada deben cumplir con la Parte B, y los
circuitos de potencia limitada deben cumplir lo indicado en la Parte C. Los circuitos que no cumplan con
todos
los requerimientos establecidos en la Parte C, incluyendo el marcado requerido en 760-22,
se clasificarán como circuitos de potencia no-limitada y deben cumplir con todos los requerimientos
indicados en la Parte B.
760-4. Identificación. Los circuitos de señalización para protección contra incendios deben identificarse en
las terminales y en las uniones, de forma que se evite cualquier interferencia no intencional con otros
circuitos de señalización durante las pruebas o el servicio.
760-5. Circuitos que se extienden más allá de un edificio. Los circuitos de señalización para protección
contra incendios que se extiendan en forma aérea más allá de un edificio, deben cumplir ya sea con los
requerimientos establecidos en el Artículo 800 y clasificarse como circuitos de comunicación o cumplir
con los requerimientos indicados en el Artículo 225.
760-6. Puesta a tierra. Los circuitos y equipo de señalización para protección contra incendios, deben ser
puestos a tierra conforme a lo establecido en el Artículo 250.
Excepción: Los circuitos de señalización de potencia limitada de c.c. que tengan una corriente eléctrica
máxima de 30 mA.
760-7. Acceso al equipo eléctrico por la parte posterior de los tableros. El acceso a equipo por la parte
posterior de los tableros, no debe obstruirse por la acumulación de cables o alambres que impidan retirar
la cubierta diseñada para ese fin, incluyendo, en su caso, cubiertas suspendidas del techo.
B. Circuitos de señalización de potencia no-limitada para protección contra incendios
760-11. Limitaciones de potencia. La fuente de suministro para los circuitos de señalización de potencia
no-limitada para protección contra incendios, deben de cumplir con los Capítulos 1 al 4, y la tensión
eléctrica de salida no debe ser mayor a 600 V nominales.
2
760-12. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de tamaño nominal de 2,082 mm (14 AWG) y
mayores deben protegerse contra sobrecorriente de acuerdo con los valores especificados en 310-15,
cuando sea aplicable. No deben aplicarse los factores de reducción de capacidad de conducción de
2
corriente. La protección contra sobrecorriente no debe exceder de 7 A para conductores de 0,8235 mm
2
(18 AWG) y de 10 A para conductores de 1,307 mm (16 AWG).
Excepción: Cuando en otros Artículos de esta NOM, se permiten o requieren otras protecciones contra
sobrecorriente.
760-13. Localización de los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos de
protección contra sobrecorriente deben situarse en el punto donde el conductor por proteger es
alimentado.
Excepción 1: Cuando el dispositivo que protege al conductor de mayor tamaño nominal también protege
a los conductores de menor tamaño nominal.
Excepción 2: Conductores del secundario del transformador. Los conductores de circuitos de
señalización de potencia no-limitada para la protección contra incendio, alimentados por el secundario de
un transformador monofásico que tenga solamente dos hilos (una sola tensión eléctrica) en el secundario,
se permite que sean protegidos contra sobrecorriente por el dispositivo de protección del lado del primario
del transformador, siempre y cuando la protección esté de acuerdo con lo indicado en 450-3, y no exceda
el valor determinado por la multiplicación de la capacidad de conducción de corriente del conductor en el
secundario, por la relación de transformación de tensión del secundario al primario del transformador.
Los conductores del secundario del transformador de más de dos hilos, no están considerados para ser
protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario.
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760-14. Método de alambrado. La instalación del alambrado debe estar de acuerdo con lo indicado en los
Artículos apropiados del Capítulo 3.
Excepción 1: Como se indica en 760-15 a 760-18.
Excepción 2: Cuando en otros Artículos de esta NOM se requieran otros métodos.
760-15. Conductores de diferentes circuitos en el mismo cable, envolvente o canalización. Se permite
que los circuitos Clase 1 y los circuitos de señalización de potencia no-limitada para protección contra
incendios estén dentro del mismo cable, envolvente o canalización sin considerar que los circuitos
individuales sean de corriente eléctrica continua o alterna, siempre y cuando todos los conductores estén
aislados para la tensión eléctrica máxima de cualquiera de los conductores en la envolvente o
canalización. Se permite que los conductores de circuitos de alimentación y de señalización para
protección contra incendio, formen parte del mismo cable, envolvente o canalización solamente cuando
estén conectados al mismo equipo.
760-16. Conductores de cobre
a) Tipos, tamaño nominal y usos. Para circuitos de señalización de protección contra incendios, sólo se
2
permiten conductores de cobre. Se permite el uso de conductores de tamaño nominal de 0,8235 mm
2
(18 AWG) y 1,307 mm (16 AWG), siempre y cuando abastezcan cargas que no excedan de las
capacidades de corriente eléctrica dadas en la Tabla 402-5 y que se instalen en una canalización o que
2
formen parte de un cable aprobado. Los conductores de tamaño nominal de 1,307 mm (16 AWG) no
deben abastecer cargas mayores que las capacidades de conducción de corriente dadas en 310-15,
cuando sea aplicable.
b) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe ser adecuado para 600V. Los conductores
2
mayores de 1,307 mm (16 AWG) deben cumplir lo establecido en el Artículo 310. Los conductores de
2
2
tamaño nominal de 0,8235 mm (18 AWG) y 1,307 mm (16 AWG) deben ser tipo KF-2, PF, PGF, RFH-2,
RFHH-2, RFHH-3, SF-2, TF, TFN o ZF. Se permiten conductores de otros tipos y espesores de
aislamiento, si están aprobados y listados para uso en circuitos de señalización de potencia no-limitada,
de protección contra incendios.
NOTA: Para indicaciones sobre los usos de los Tipos de conductores véase la Tabla 402-3.
c) Material del conductor. Los conductores deben ser alambres de cobre o cordones con cableado
en haz.
2
2
Excepción 1: Para tamaños nominales de 1,307 mm (16 AWG) y 0,8235 mm (18 AWG), se permite que
sean conductores cableados de cobre con un máximo de siete alambres.
2
Excepción 2: Para tamaños nominales de 2,082 mm (14 AWG) y mayores, se permite que sean
conductores cableados de cobre con un máximo de 19 alambres.
760-17. Cables multiconductores para circuitos de señalización de potencia no-limitada para
protección contra incendio, que operan a 150 V o menos. Se permite utilizar cables multiconductores
para circuitos de señalización de potencia no-limitada para protección contra incendio para tensiones
eléctricas de 150 V o menos, si cumplen los requisitos de (a) hasta (e):
a) Resistencia al fuego de cables dentro de edificios. Los cables multiconductores para circuitos de
señalización de potencia no-limitada para protección contra incendio dentro de un edificio, deben estar
aprobados y listados como resistentes a la propagación de la flama de acuerdo con lo indicado en (b) y
(c):
b) Aprobación y marcado. Los cables multiconductores para circuitos de señalización de potencia
no-limitada para protección contra incendio dentro de un edificio, deben estar aprobados y listados como
adecuados para ese uso y marcados de acuerdo con lo indicado en la Tabla 760-17(b).
Tabla 760-17(b). Marcado de cables
Marcado del cable
NPLFP
Tipo
Cables en cámaras de aire para
circuitos de señalización de potencia
no-limitada para protección contra
incendio.
Referencia
760 – 17(c) (4) y
760 – 17(e) (2)
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NPLFR
Marcado del cable
NPLF
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Circuitos de señalización de potencia
no-limitada para protección contra
incendio.
760 – 17(c) (5) y
760 – 17(e) (3)
Tipo
Referencia
Cables en cámaras de aire para
circuitos de señalización de potencia
no-limitada para protección contra
incendio
760 – 17(c) (6) y
760 – 17(e) (4)
NOTA 1: Véanse las Secciones de referencia para los requerimientos de aprobación y
usos permitidos.
NOTA 2: Los tipos de cables están listados en orden descendente de resistencia al fuego.
c) Requerimientos de aprobación. Los cables para circuitos de señalización de potencia no-limitada
para protección contra incendio, deben tener las características indicadas en los incisos (1) a (3)
siguientes, y dependiendo del Tipo, las de alguno de los incisos del (4) al (6):
1) Material del conductor. Los conductores deben ser alambres de cobre o cordones con cableado
en haz.
2
2
Excepción 1: Para tamaños nominales de 1,307 mm (16 AWG) y 0,8235 mm (18 AWG), se permite que
sean conductores cableados de cobre con un máximo de siete hilos.
2
Excepción 2: Para tamaños nominales de 2,082 mm (14 AWG) y mayores, se permite que sean
conductores cableados de cobre con un máximo de 19 hilos.
2) Tamaño nominal y cantidad. Los cables pueden tener dos o más conductores de tamaño
2
nominal de 0,8235 mm (18 AWG) o mayores.
3) Tensión eléctrica de operación. Cada conductor aislado del cable debe ser adecuado para una
tensión eléctrica nominal de por lo menos 300 V. La combinación de los conductores aislados y la
cubierta del cable, deben soportar una tensión eléctrica de operación de no menos de 600 V.
4) Tipo NPLFP. Los cables Tipo NPLFP para circuitos de señalización de potencia no-limitada para
protección contra incendio, deben estar aprobados y listados para usarse en otros espacios para
aire ambiental como los descritos en 300-22(c) y deben tener características adecuadas de
resistencia al fuego y de baja emisión de humos.
5) Tipo NPLFR. Los cables tipo NPLFR para circuitos de señalización de potencia no-limitada para
protección contra incendio, deben estar aprobados y listados para uso en instalaciones verticales, ya
sea en tiros o en pasos entre piso y piso. También deben estar aprobados y listados como
resistentes a la propagación del fuego, de forma que eviten la propagación del fuego de un piso
a otro.
NOTA: Para definir las características de resistencia a la propagación de incendio que eviten la
propagación del fuego de un piso a otro, el cable debe cumplir los requerimientos del método que
permita determinar la propagación de incendio en cables instalados verticalmente en tiros.
6) Tipo NPLF. Los cables tipo NPLF para circuitos de señalización de potencia no-limitada para
protección contra incendio, deben estar aprobados y listados para uso general en alarmas contra
incendio, excepto en instalaciones verticales, ductos, cámaras de aire u otros espacios usados para
el manejo de aire ambiental, y deben estar aprobados y listados como resistentes a la propagación
de incendio.
d) Método de alambrado. Los cables multiconductores de circuitos de señalización de potencia
no-limitada para protección contra incendios descritos en 760-17 (a), deben instalarse como sigue:
1) En canalizaciones o expuestos sobre la superficie de techos y paredes laterales o "guiados" en
espacios ocultos. Cuando se instalan expuestos, los cables deben estar soportados e instalados de
tal forma que se logre la máxima protección contra daños físicos, colocándolos en zoclos, marcos de
puertas, chambranas, bordes, etc. Los cables deben estar sujetados adecuadamente a intervalos
no-mayores a 45 cm.
2) Cuando los cables pasen a través de pisos o paredes hasta una altura de 2,15 m sobre el piso,
deben instalarse en canalización metálica o en tubo (conduit) rígido no-metálico, a menos que se les
pueda dar una protección segura en alguno de los elementos de construcción mencionados en el
inciso (1) anterior, u otra protección sólida adecuada.
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3) Cuando se instalen en cubos de elevador, los cables deben estar dentro de tubo (conduit)
metálico tipo pesado, tipo semipesado o tipo ligero o en tubo (conduit) rígido no-metálico.
Excepción. Para elevadores y equipo similar debe seguirse lo establecido por 620-21, Excepciones 1 y 2.
e) Aplicaciones de los cables para circuitos de señalización de potencia no-limitada para
protección contra incendios. Para el uso de estos cables debe cumplirse con los incisos siguientes:
1) Ductos y cámaras de aire. Los Cables multiconductores para circuitos de señalización de potencia
no-limitada para protección contra incendio no deben instalarse en forma expuesta, sin protección,
en ductos de manejo de aire ambiental o en cámaras de aire. Véase 300-22 (b).
2) Otros espacios para el manejo de aire ambiental. Los cables deben ser del Tipo NPLFP, cuando
se instalan en otros espacios usados para el manejo de aire ambiental.
Excepción 1: Pueden usarse también los cables tipo NPLF y NPLFR si se instalan de acuerdo con lo
indicado en 300-22 (c).
Excepción 2: Pueden usarse otros métodos de alambrado de acuerdo con lo indicado en 300-22(c) y los
conductores de acuerdo con lo indicado en 760-16 (c).
3) Tiro vertical. Los cables instalados en trayectorias verticales que pasan a través de más de un
piso, o los cables instalados en tiros verticales, deben ser tipo NPLFR. Cuando se requieran cables
Tipo NPLFR, pueden usarse como alternativa cables aprobados y listados para cámaras de aire.
Excepción 1: Pueden emplearse cables tipo NPLF u otros especificados en el Capítulo 3 que cumplan
con lo indicado en 760-16 (c) y estén instalados en canalizaciones metálicas.
Excepción 2: Pueden emplearse cables tipo NPLF si están ubicados en un tiro vertical a prueba de fuego
y tienen barreras contra el fuego en cada piso.
NOTA: Véase 300-21 para los requerimientos de las barreras contra el fuego en la penetración de
pisos.
4) Otros alambrados dentro de edificios. Los cables instalados en lugares del edificio diferentes a los
indicados en los incisos (1), (2) y (3) anteriores deben ser del tipo NPLF.
Excepción 1: Los métodos de alambrado del Capítulo 3 con conductores que cumplan con 760-16(c).
Excepción 2: Se permiten cables tipo NPLFP y NPLFR.
760-18. Número de Conductores en soporte para cables tipo charola y canalizaciones y factor de
reducción
a) Circuitos para señalización de potencia no-limitada para protección contra incendio y circuitos
Clase 1. Cuando en una canalización hay solamente circuitos para señalización de potencia no-limitada y
circuitos Clase 1, el número de conductores puede determinarse como se indica en 300-17. Se aplican los
factores de reducción dados en el Artículo 310, Nota: 8(a) de las Notas a las Tablas de capacidad de
conducción de corriente de 0 a 2000 V, si tales conductores llevan carga continua arriba de 10% la
capacidad de conducción corriente permitida para cada conductor.
b) Conductores de suministro de potencia y conductores para circuitos de señalización para
protección contra incendios. Cuando de acuerdo con lo indicado en 760-15, se permite que en una
canalización existan cables de potencia y circuitos de señalización para protección contra incendio, el
número de conductores debe determinarse como se indica en 300-17. Los factores de reducción dados
en el Artículo 310, Nota 8(a) de las Tablas de capacidad de corriente de 0 a 2000 V, se aplican como
sigue:
1) A todos los conductores, cuando los conductores del circuito de señalización para protección
contra incendio, lleven cargas continuas arriba de 10% la capacidad de conducción de corriente
permisible de cada conductor y cuando el número total de conductores sea mayor a tres.
2) Solamente a los conductores de suministro de potencia, cuando los conductores del circuito de
señalización para protección contra incendio no llevan carga continua arriba de 10% su capacidad
de conducción de corriente permisible, y cuando el número de conductores de suministro de
potencia es más de tres.
c) Soporte tipo charola para cables. Cuando los conductores del circuito de señalización para
protección contra incendio se instalan en soporte tipo charola para cables, deben cumplir con lo indicado
en 318-9 a 318-11.
C. Circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendios
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(Quinta Sección)
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760-21. Limitaciones de potencia. Como se específica en la Tabla 760-21(a) para circuitos de c.a. y en la
Tabla 760-21(b) para circuitos de c.c., los circuitos de señalización de potencia limitada para protección
contra incendios, deben ser inherentemente limitados y no deben requerir protección contra
sobrecorriente, o deben estar limitados por una combinación de la fuente de potencia y de la protección
contra sobrecorriente.
760-22. Marcado de los circuitos. El equipo debe estar marcado en forma permanente y donde sea
claramente visible, para indicar cada circuito de señalización de potencia limitada de protección contra
incendio.
Tabla 760-21(a). Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos de señalización de c.a.
para protección contra incendio
Fuente de potencia inherentemente limitada
Fuente de potencia no inherente limitada
(no requiere protección contra sobrecorriente)
(requiere protección contra sobrecorriente)
Tensión eléctrica del circuito
0 a 20
Vmáx (V) (Nota 1)
Limitaciones de potencia
---------
Más de 20
Más de 30
hasta 30
hasta 100
---------
--------
0 a 20
250
(VA)máx (Nota 1)
Más de 20
Más de 100
Hasta 100
Hasta 150
250
N.A.
(Nota2)
Limitaciones de corriente
8,0
8,0
150/Vmáx
1000/Vmáx
1000/Vmáx
1,0
---------
---------
--------
5,0
100/Vmáx
1,0
VA
5,0 x Vmáx
100
100
5,0 x Vmáx
100
100
Corriente
5,0
100/Vmáx
100/Vmáx
5,0
100/Vmáx
100/Vmáx
I máx (A) (Nota 1)
Máxima protección contra
sobrecorriente (A)
Datos máximos
de placa de la
fuente de
potencia
(A)
Cables alimentadores
Véase 760-25
Cables de circuito
Véanse 760-49 a 760-53
Tabla 760-21(b). Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos de señalización de c.c. para
protección contra incendio
Fuente de potencia inherentemente limitada
Fuente de potencia no inherente limitada
(no requiere protección contra sobrecorriente)
(requiere protección contra
sobrecorriente)
Tensión eléctrica del
0 a 20
Más de 20
Más de 30
Más de 100
hasta 30
Hasta 100
hasta 250
---------
---------
--------
-------
250
8,0
8,0
150/Vmáx
0,030
circuito
0 a 20
Más de 20
Más de 100
hasta 100
hasta 150
250
N,A,
1000/Vmá
1000/Vmá
1,0
x
x
5,0
100/Vmáx
1,0
5,0 x
100
100
Vmáx (V) (Nota 1)
Limitaciones de potencia
(VA)máx(VA) (Nota 1)
Limitaciones de corriente
(Nota 2)
Imáx (A) (Nota1)
Máxima protección contra
---------
---------
--------
-------
5,0 x Vmáx
100
100
0,030 x Vmáx
sobrecorriente (A)
Datos
máximos
de placa
de la
fuente de
potencia
VA
Vmáx
Lunes 27 de septiembre de 1999
Corriente
5,0
DIARIO OFICIAL
100/Vmáx
100/Vmáx
(Quinta Sección)
0,030
5,0
100/Vmáx
139
100/Vmáx
(A)
Cables alimentadores
Véase 760-25
Cables de circuito
Véanse 760-49 a 760-53
Observaciones para las Tablas 760-21 (a) y (b)
1: Vmáx: Tensión eléctrica máxima de salida, con tensión eléctrica nominal de alimentación, independientemente de la carga.
Imáx: Corriente eléctrica máxima de salida con cualquier carga no-capacitiva, incluyendo la corriente eléctrica de cortocircuito y
puenteando la protección contra sobrecorriente, si se usa.
Cuando un transformador limita la corriente eléctrica de salida, los límites de Imáx se aplican después de un minuto de operación.
Cuando una impedancia limitadora de corriente eléctrica, aprobada y listada para ese propósito, se usa en combinación con un
transformador de potencia no-limitada o un dispositivo de almacenamiento de energía, por ejemplo, un acumulador de batería, para
limitar la corriente eléctrica de salida, los límites de Imáx se aplican después de cinco segundos.
(VA)máx: Volt-amperes máximos de salida después de un minuto de operación, independientemente de la carga y con la
protección contra sobrecorriente puenteada. La impedancia limitadora de corriente eléctrica no se debe puentear cuando se
determina Imáx y (VA)máx.
2: Si la fuente de potencia es un transformador, (VA)máx son 350 o menos, cuando Vmáx es 15 o menos.
760-23. Protección contra sobrecorriente. Cuando se requiera protección contra sobrecorriente, los
dispositivos de protección no deben ser intercambiables con dispositivos de mayor capacidad de corriente
nominal. Se permite que el dispositivo de protección contra sobrecorriente sea parte integral de la fuente
de potencia.
760-24. Localización del dispositivo de protección contra sobrecorriente. Cuando se requiera dispositivo
de protección contra sobrecorriente, éste debe colocarse en el punto donde el conductor a proteger reciba
el suministro de energía.
760-25. Métodos de alambrado del lado de la alimentación. Los conductores y equipo instalados del lado
de alimentación de dispositivos de protección contra sobrecorriente, transformadores o dispositivos
limitadores de corriente, deben instalarse de acuerdo con los requerimientos aplicables de la Parte B de
este Artículo y del Capítulo 3. Los transformadores u otros elementos energizados por los conductores
alimentadores de energía, deben protegerse contra sobrecorriente por un dispositivo de sobrecorriente
con capacidad no-mayor a 20 A.
Excepción. Los cables de entrada a un transformador o a otra fuente de energía que alimenten a
circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendio, se permite que sean de tamaño
2
2
nominal menor a 2,082 mm (14 AWG), pero no-menor a 0,8235 mm (18 AWG), si no exceden de 300 mm
de longitud y su aislamiento cumple con lo indicado en 760-16(b).
760-28. Métodos de alambrado y materiales en el lado de la carga. En los circuitos instalados en el lado
de la carga de los dispositivos de protección contra sobrecorriente, transformadores u otros dispositivos
limitadores de corriente, se permite el uso de métodos de alambrado y materiales que estén de acuerdo
indistintamente con (a) o (b) listados abajo:
a) Métodos de alambrado y materiales para circuitos de potencia no-limitada. Deben aplicarse los
Artículos apropiados del Capítulo 3, incluyendo 300-17, y en adición, los conductores deben ser de cobre
sólido, estañado cableado en haz, o cableado con un máximo de 19 alambres.
Excepción 1: No se deben aplicar los factores de reducción del Artículo 310, Nota: 8(a) de las Notas de
las Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2000 V.
Excepción 2: Se permite instalar conductores y cables multiconductores descritos e instalados de
acuerdo con lo indicado en 760-16 y 760-17.
Excepción 3: Se permite que los circuitos de potencia limitada sean reclasificados e instalados como
circuitos de potencia no-limitada si se elimina el marcado requerido en 760-22 (Véase 760-3) y la totalidad
del circuito se instala empleando los métodos de alambrado y los materiales indicados en la Parte B de
este Artículo.
b) Métodos de alambrado y materiales para circuitos de potencia limitada. Los cables y conductores
para circuitos de potencia limitada descritos en 760-49 a 760-51, deben instalarse como sigue:
1) En canalizaciones o expuestos sobre la superficie de techos y paredes laterales o "guiados" en
espacios ocultos. Cuando se instalen expuestos, los cables deben estar soportados por accesorios
140
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
adecuados, e instalados de tal forma que se logre la máxima protección contra daño físico,
colocándolos en zoclos, marcos de puertas, chambranas, bordes, etc. Los cables deben estar
sujetados adecuadamente a intervalos no-mayores a 45 cm.
2) Cuando los cables pasen a través de pisos o paredes hasta una altura de 2,2 m sobre el piso,
deben instalarse en canalización metálica o en tubo (conduit) rígido no-metálico, a menos que se les
pueda dar una protección adecuada en alguno de los elementos de construcción mencionados en el
inciso (1) anterior, u otra protección sólida adecuada.
3) Cuando se instalen en cubos de elevador, los cables deben estar dentro de tubo (conduit)
metálico tipo pesado, tipo semipesado o tipo ligero o en tubo (conduit) rígido no-metálico.
Excepción. Para elevadores y equipo similar debe seguirse lo establecido por 620-21, Excepciones 1 y 2.
760-49. Resistencia a la propagación del fuego en los cables dentro de edificios. Los cables
monoconductores o multiconductores para circuitos de señalización de potencia limitada para protección
contra incendios, instalados en el alambrado dentro de edificios, deben estar aprobados y listados como
resistentes a la propagación del fuego de acuerdo con lo indicado en 760-50 y 760-51.
760-50. Aprobación, marcado e instalación de cables para circuitos de señalización de potencia
limitada para la protección contra incendios. Los cables para circuitos de señalización de potencia
limitada para la protección contra incendio instalados en el alambrado dentro de edificios, deben estar
aprobados y listados como apropiados para ese uso, marcados de acuerdo con lo indicado en la Tabla
760-50 e instalados de acuerdo con lo indicado en 760-52. La tensión eléctrica nominal no debe marcarse
en el cable.
NOTA: La tensión eléctrica de operación de los cables puede ser mal interpretada,
como sugiriendo que los cables son apropiados para aplicaciones de alumbrado, de fuerza o de
Clase 1.
Excepción 1: Se permite el marcado sobre el cable de la tensión eléctrica de operación, cuando el cable
está aprobado para diversos usos y el marcado de la tensión eléctrica se requiere para una o varias de
las aplicaciones.
Excepción 2: Se permiten las sustituciones de un Tipo de cable por otro adecuado para el mismo uso,
como se indica en 760-53(d).
Tabla 760-50. Marcado de los cables
Tipo
Marcado del cable
Referencia
FPLP
Cables en cámaras de aire para circuitos de señalización
760-51 (d) y
de potencia limitada para protección contra incendio.
FPLR
Cables para tiro vertical para circuitos de señalización de
potencia limitada para protección contra incendio
FPL
Cables para circuitos de señalización de potencia
limitada para protección contra incendio
760-53 (a)
760-51 (e) y
760-53 (b)
760-51 (f) y
760-53 (c)
NOTA 1: Véanse las Secciones de referencia para los requerimientos de aprobación y usos
permitidos.
NOTA 2: Los Tipos de cables están listados en orden descendente de resistencia a la
propagación de incendio.
760-51. Requerimientos de aprobación. Los cables para circuitos de señalización de potencia limitada para
la protección contra incendio, deben estar aprobados de acuerdo con lo indicado en los incisos (a), (b) y
(c), y dependiendo del tipo con los incisos del (d) al (g) siguientes.
a) Material del conductor. Los conductores deben ser de cobre sólido o de cobre cableado en haz con
estañado integral.
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(Quinta Sección)
2
141
2
Excepción 1: Se permiten conductores cableados de 1,307 mm (16 AWG) y 0,8235 mm (18 AWG) con
un máximo de 7 alambres.
2
Excepción 2: Se permiten conductores cableados de 2,082 mm (14 AWG) y mayores, con un máximo
de 19 alambres.
b) Número de conductores y tamaño nominal. El número de conductores y el tamaño nominal de ellos
2
debe cumplir con los requerimientos de la Tabla 760-51. Se permiten conductores de 0,128 mm
(26 AWG) solamente si están empalmados con conectadores aprobados e identificados como adecuados
2
2
para conductores de 0,128 mm (26 AWG), 0,205 mm (24 AWG) o conductores de mayor tamaño
2
nominal que terminen en equipos o si los conductores de 0,128 mm (26 AWG) son terminados en los
2
equipos con conexiones aprobadas e identificadas para conductores de 0,128 mm (26 AWG).
Tabla 760-51. Tamaño nominal mínimo y número de conductores requeridos en Cables usados para
circuitos de señalización de potencia limitada para la protección contra incendios
Tamaño nominal mm2
(AWG)
Número mínimo de conductores en
el cable
0,128 (26)
10
0,205 (24)
6
0,324 (22)
4
0,653 (19)
2
1,307 (16) o mayores
1
c) Tensión eléctrica nominal de operación. El cable debe ser adecuado para una tensión eléctrica de
operación no-menor a 300 V.
d) Tipo FPLP. Los cables tipo FPLP de potencia limitada para alarmas contra fuego en cámaras de aire,
deben estar aprobados y listados como adecuados para uso en ductos, cámaras de aire u otros espacios
usados para el manejo de aire ambiental y también deben estar aprobados y listados como resistentes al
fuego y de baja emisión de humos.
e) Tipo FPLR. Los cables tipo FPLR de potencia limitada para alarma contra incendio en instalaciones
verticales, deben estar aprobados y listados para usarse en tiros verticales o pasos de piso a piso.
También deben estar aprobados y listados como resistentes al fuego, de forma que eviten la propagación
del fuego de un piso a otro.
NOTA: Para definir las características de resistencia a la propagación de incendio que eviten la
propagación del fuego de un piso a otro, el cable debe cumplir los requerimientos del método de
prueba que permita determinar la propagación de incendio en cables instalados verticalmente en
tiros.
f) Tipo FPL. Los cables tipo FPL de potencia limitada para alarmas contra incendio, deben estar
aprobados y listados para uso general en alarmas contra incendio, excepto en instalaciones verticales,
ductos, cámaras de aire u otros espacios usados para el manejo de aire ambiental, y deben estar
aprobados y listados como resistentes a la propagación de incendio.
g) Cables coaxiales. Los cables coaxiales deben tener como conductor central un conductor de cobre o
2
de acero recubierto con cobre, de un tamaño nominal no-menor a 0,324 mm (22 AWG), y una tensión
eléctrica nominal no-menor a 300 V y deben estar aprobados y listados como cables tipo FPLP, FPLR,
o FPL.
760-52. Instalación de conductores y equipos. Los conductores instalados del lado de la carga del
dispositivo de protección contra sobrecorriente, transformadores y dispositivos limitadores de corriente
eléctrica, deben cumplir con (a) y (b):
a) Separación de los conductores de los circuitos de señalización de potencia limitada, de los conductores
de los circuitos de alumbrado, de fuerza o Clase 1 y de señalización de potencia no-limitada para
protección contra incendio.
1) Conductores expuestos. Los conductores de circuitos de potencia limitada, deben estar
separados por lo menos 51 cm de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de
Clase 1 o de los circuitos de señalización de potencia no-limitada para protección contra incendios.
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Excepción 1: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de señalización
de potencia no-limitada para protección contra incendio, están en una canalización o forman parte de un
cable con cubierta metálica o cubierta no-metálica o tipo UF.
Excepción 2: Cuando los conductores de circuitos de potencia limitada están separados
permanentemente de los conductores de otros circuitos por medio de una barrera continua y fija no
conductora, tal como tubos de porcelana o tubos flexibles en adición al aislamiento del conductor.
2) En cables, compartimentos, recintos, cajas de salida o canalizaciones. Los conductores de
circuitos de potencia limitada no deben formar parte de ningún cable, compartimento, recinto, caja
de salida o canalizaciones, en donde haya conductores de alumbrado, de fuerza, Clase 1 o
conductores de circuitos de señalización de potencia no-limitada para protección contra incendios.
Excepción 1: Cuando los conductores de los diferentes circuitos están separados por una barrera.
Excepción 2: Cuando los conductores en compartimentos, recintos, cajas de salida o canalizaciones,
pertenecientes a circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1 o de potencia no-limitada se introducen
solamente para conectar al equipo que, a su vez, está conectado al sistema de protección contra incendio
de potencia limitada o a otros circuitos controlados por el sistema de señalización de protección contra
incendios a los cuales son conectados los otros conductores de la envolvente.
Los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 y de circuitos de señalización de
potencia no-limitada para protección contra incendio, deben tener una trayectoria tal, dentro de la
envolvente, que mantenga una separación mínima de 7 mm respecto a los conductores de los circuitos de
protección contra incendio de potencia limitada.
3) En cubos verticales. Los conductores de circuitos de potencia limitada deben estar separados
por lo menos 50 mm de los conductores de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 y de los conductores
de circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendio, que estén
instalados en el mismo cubo vertical.
Excepción 1: Cuando los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 y de
señalización de potencia no-limitada o los de señalización de potencia limitada, estén instalados en forma
separada en canalizaciones metálicas cerradas.
Excepción 2: Cuando los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 y de
señalización de potencia no-limitada, estén instalados en una canalización separada o forman parte de un
cable con cubierta metálica o cubierta no-metálica o de cables tipo UF.
4) Cubos de elevador. Los conductores de los circuitos de potencia limitada que se instalen en
cubos de elevador, deben estar dentro de tubo (conduit) metálico rígido.
Excepción: Lo que se indica para elevadores o equipos similares en las Excepciones 1 y 2 de 620-21.
b) Conductores de diferentes circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra
incendios, Clase 2, Clase 3 y circuitos de comunicación en el mismo cable, envolvente o canalización.
1) Se permite tener en el mismo cable, gabinete o canalización, cables y conductores de dos o más
circuitos de señalización de potencia limitada y de circuitos de comunicación o de circuitos de
Clase 3.
2) Se permite tener en el mismo cable, envolventes o canalización, conductores de uno o más
circuitos de Clase 2, junto con conductores de señalización de potencia limitada para protección
contra incendios, siempre y cuando el aislamiento de los conductores de los circuitos Clase 2 sea
por lo menos igual al requerido para los conductores de los circuitos de señalización de potencia
limitada para protección contra incendio.
760-53. Aplicaciones de cables aprobados para circuitos de señalización de potencia limitada para
protección contra incendio. Los cables de los circuitos de señalización de potencia limitada para
protección contra incendio, deben cumplir con lo indicado en los incisos (a), (b) y (c) siguientes, y cuando
se haga una sustitución de tipo de cable, con el inciso (d):
a) En cámaras de aire. Los cables instalados en ductos, cámaras de aire u otros espacios usados para el
manejo de aire ambiental deben ser del tipo FPLP.
Excepción. Los cables tipo FPLP, FPLR y FPL cuando se instalan de acuerdo con lo indicado en 300-22.
b) En instalaciones verticales. Los cables instalados en instalaciones verticales que penetran más de un
piso o los cables instalados en tiros verticales, deben ser tipo FPLR. Las penetraciones en los pisos que
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(Quinta Sección)
143
requieren cables tipo FPLR, deben contener sólo cables para uso en instalaciones verticales o en
cámaras de aire.
Excepción 1: Cuando los cables están encerrados en una canalización metálica o el ducto vertical tiene
barreras contra el fuego en cada piso.
Excepción 2: En casas unifamiliares o dúplex pueden usarse cables tipo FPL.
NOTA: Véase 300-21 para los requisitos de las barreras contra el fuego en las penetraciones de
pisos.
c) Otros métodos de alambrado en el interior de edificios. Los cables instalados en el interior de
edificios en sitios diferentes a los indicados en los incisos (a) y (b) anteriores, deben ser tipo FPL.
Excepción 1: Cuando los cables están instalados en canalización cerrada.
Excepción 2: Los cables especificados en el Capítulo 3 que cumplan con los requerimientos de 760-51(a)
y (b) y son instalados en espacios no-ocultos, cuando la longitud expuesta de cable no excede 3 m.
d) Substitución de cables. Se permiten las substituciones de los cables de circuitos de señalización de
potencia limitada para protección contra incendio, por los listados en la Tabla 760-53 e ilustrados en la
Figura 725-53. Se permite substituir los cables de circuitos de señalización de potencia limitada para
protección contra incendio, por cables de comunicaciones o de Clase 3, sólo si se cumplen los
requerimientos de 760-51(a), (b) y (c) para cables multiconductores y 760-51(g) para cables coaxiales.
Tabla 760-53. Substitución de Cables
Tipo de Cable
Substitución permitida
FPLP
MPP, CMP, CL3P
FPLR
MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, CL3R
FPL
MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, CL3R, FPLR, MPG, MP, CMG, CM,
PLTC, CL3
ARTÍCULO 770 - CABLES DE FIBRA ÓPTICA Y SUS CANALIZACIONES
A. Disposiciones generales
770-1. Alcance. Las recomendaciones de este Artículo se aplican a las instalaciones de cables de fibra
óptica y canalizaciones. Este Artículo no cubre la construcción de los cables de fibra óptica ni de las
canalizaciones.
770-2. Lugares de instalación y otros Artículos. El equipo y los circuitos deben cumplir con las condiciones
siguientes:
a) Propagación del fuego o de productos de la combustión. Véase 300-21.
b) Ductos, cámaras de aire y otros espacios para el manejo de aire. Véase 300-22 cuando los cables
están instalados en ductos, cámaras de aire u otros espacios empleados para aire ambiental.
Excepción: Lo que se permite en 770-53 (a).
770-3. Cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica transmiten luz a través de una fibra óptica para
control, señalización y comunicaciones.
770-4. Tipos. Los cables de fibra óptica pueden agruparse en tres tipos.
a) Dieléctricos. Estos cables no contienen elementos metálicos ni ningún otro material eléctrico
conductor.
b) Conductivos. Estos cables contienen elementos conductores no-portadores de corriente eléctrica,
tales como refuerzos metálicos o barreras metálicas contra vapores.
c) Compuestos. Estos cables contienen fibras ópticas y conductores eléctricos portadores de corriente.
Adicionalmente pueden tener elementos conductores no-portadores de corriente eléctrica, tales como
refuerzos metálicos o barreras metálicas contra vapores. Los cables ópticos compuestos deben
clasificarse como cables eléctricos de acuerdo con el tipo de conductores eléctricos que contengan.
770-5. Sistemas de canalizaciones para cables de fibra óptica. Es un sistema diseñado para contener y
guiar solamente cables de fibra óptica de tipo dieléctrico. Cuando los cables de fibra óptica se instalan en
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una canalización, ésta debe ser de uno de los tipos permitidos en el Capítulo 3 y debe estar instalada de
acuerdo con lo indicado en dicho Capítulo.
Excepción: Canalizaciones de fibra óptica aprobadas.
NOTA: El tubo (conduit) no-metálico comúnmente usado para canalizaciones subterráneas, debe
estar aprobado y listado como resistente a la propagación del fuego, si ha de usarse como
canalización de cables de fibra óptica.
770-6. Cables instalados en soporte para cables tipo charola. Los cables de fibra óptica de los tipos
listados en la Tabla 770-50, pueden instalarse en soportes para cable tipo charola.
NOTA: No se requiere que estos cables estén aprobados y listados específicamente para
instalarse en soporte para cables tipo charola.
770-7. Acceso a equipo eléctrico por la parte posterior del tablero. El acceso a equipo por la parte
posterior del tablero, no debe ser obstruido por la acumulación de cables o alambres que impidan retirar
la cubierta diseñada para ese fin, incluyendo, en su caso, cubiertas suspendidas en el techo.
B. Protección
770-33. Puesta a tierra de los cables a la entrada de edificios. Cuando estén expuestos a contacto con
conductores de alumbrado o fuerza, los elementos metálicos no-conductores de corriente eléctrica de los
cables de fibra óptica que entren a edificios, deben estar puestos a tierra lo más cerca posible del punto
de entrada, o debe interrumpirse su continuidad lo más cerca posible del punto de entrada, por medio de
una unión aislada o dispositivo equivalente.
Para los propósitos de esta Sección, se considera el punto de entrada como el punto donde el cable
emerge a través de una pared exterior, una losa de concreto en el piso o de un tubo (conduit) metálico
tipo pesado o semipesado, puestos a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250.
C. Cables en el interior de edificios
770-49. Resistencia al fuego de cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica instalados dentro de
edificios, deben estar aprobados y listados como resistentes a la propagación de incendio de acuerdo con
lo indicado en 770-50 y 770-51.
770-50. Aprobación, marcado e instalación de cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica
instalados en el interior de un edificio deben estar aprobados y listados para ese uso, y deben marcarse
como se indica en la Tabla 770-50.
Excepción 1: No se requiere que los cables de fibra óptica estén listados y marcados, si su longitud
dentro del edificio no excede de 15 m, y terminan en una envolvente.
NOTA: Las cajas de empalme y de terminales, tanto metálicas como no-metálicas, son usadas
típicamente como envolventes para las uniones y terminaciones de cables de fibra óptica.
Excepción 2: Los cables de fibra óptica del tipo conductivo no requieren estar listados y marcados
cuando el cable entra al edificio desde el exterior y está instalado en tubo (conduit) metálico tipo pesado o
tipo semipesado, puestos a tierra a través de un electrodo como se requiere en 800-40(b).
Excepción 3: Los cables de fibra óptica tipo dieléctrico no requieren estar listados y marcados cuando
entran a un edificio desde el exterior y se instalan dentro de una canalización de acuerdo con lo indicado
en el Capítulo 3.
Tabla 770-50. Marcado de cables de fibra óptica
Marcado del cable
Tipo
Referencia
OFNP
Cable tipo dieléctrico en cámaras de aire
770-51(a) y 770-53(a)
OFCP
Cable tipo conductivo en cámaras de aire
770-51(a) y 770-53(a)
OFNR
Cable tipo dieléctrico en tiro vertical
770-51(b) y 770-53(b)
OFCR
Cable tipo conductivo en tiro vertical
770-51(b) y 770-53(b)
OFNG
Cable tipo dieléctrico Uso general
770-51(c) y 770-53(c)
OFCG
Cable tipo conductivo Uso general
770-51(c) y 770-53(c)
OFN
Cable tipo dieléctrico Uso general
770-51(d) y 770-53(d)
OFC
Cable tipo conductivo Uso general
770-51(d) y 770-53(d)
NOTA 1: Los cables están listados en orden descendente de resistencia a la propagación del
fuego. Dentro de cada capacidad nominal, los cables dieléctricos se listan primero, ya que
pueden sustituir a los cables conductivos.
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145
NOTA 2: Las Secciones de referencia indican los requerimientos y los usos permitidos.
770-51. Requerimientos de aprobación para cables de fibra óptica y sus canalizaciones. Los cables de
fibra óptica deben estar listados como se indica en los puntos (a) a (d), y sus canalizaciones como se
indica en los incisos (e) y (f):
a) Tipos OFNP y OFCP. Los cables en cámaras de aire tipos OFNP y OFCP dieléctricos y conductivos,
deben estar aprobados y listados para uso en ductos, cámaras de aire u otros espacios empleados para
aire ambiental. También deben estar aprobados y listados como resistentes a la propagación del fuego
incendio y de baja emisión de humos.
b) Tipos OFNR y OFCR. Los cables en tiro vertical tipos OFNR y OFCR dieléctricos y conductivos, deben
estar aprobados y listados para uso en instalaciones verticales, ya sea en tiros verticales o pasos entre
piso y piso. También deben estar aprobados y listados como resistentes a la propagación del fuego, de
forma que eviten la propagación de éste de un piso a otro.
NOTA: Para definir las características de resistencia a la propagación de incendio que eviten la
propagación del fuego de un piso a otro, el cable debe cumplir los requerimientos del método de
prueba que permita determinar la propagación de incendio en cables de fibra óptica instalados
verticalmente en tiros.
c) Tipos OFNG y OFGC. Los cables para uso general tipos OFNG y OFGC dieléctricos y conductivos,
deben estar aprobados y listados para uso general, excepto en instalaciones verticales y cámaras de aire.
También deben estar aprobados y listados como resistentes a la propagación del fuego.
d) Tipos OFN y OFC. Los cables para uso general tipos OFN y OFC dieléctricos y conductivos, deben
estar aprobados y listados para uso general, excepto en instalaciones verticales y cámaras de aire, y en
cualquier espacio usado para aire ambiental. También deben estar aprobados y listados como resistentes
a la propagación del fuego.
e) Canalizaciones para cables de fibra óptica en cámaras de aire. Las canalizaciones para cables de
fibra óptica en cámaras de aire, deben tener características adecuadas de resistencia al fuego y de baja
emisión de humos.
f) Canalizaciones para cables de fibra óptica para instalación vertical. Las canalizaciones para cables
de fibra óptica para instalaciones verticales, deben tener características de resistencia al fuego
adecuadas, para evitar la propagación de incendio de un piso a otro.
770-52. Instalación de cables de fibra óptica con conductores eléctricos
a) Circuitos con conductores de alumbrado, de fuerza o Clase 1. Se permiten los alambrado
compuestos por fibras ópticas y conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza o Clase 1, que operen
a 600 v o menos, solamente cuando las funciones de las fibras ópticas y de los conductores eléctricos
estén asociadas. Se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos ocupen el mismo soporte para
cables tipo charola o canalización con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1
que operen a 600 v o menos. No se permite que los cables de fibra óptica conductivos ocupen el mismo
soporte para cables tipo charola o canalización con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza o
de Clase 1. Se permite que los cables de fibra óptica compuestos que contengan solamente conductores
portadores de corriente eléctrica para circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1 para 600 v o menos,
estén en el mismo gabinete, soporte para cables tipo charola, caja de salida, tablero, canalización u otras
envolventes de terminales junto con otros conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase
1.
No se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos ocupen el mismo gabinete, soporte para cables
tipo charola, caja de salida, tablero, o alguna envolvente similar, en las que haya terminales eléctricas de
circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1.
Excepción 1: Se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos ocupen el mismo gabinete, soporte
para cables tipo charola, caja de salida, tablero o envolvente similar, cuando están asociados
funcionalmente con esos circuitos.
Excepción 2: Se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos ocupen el mismo gabinete, soporte
para cables tipo charola, caja de salida, tablero o envolvente similar, cuando los cables están instalados
en centros de control preensamblados en fábrica o en el campo.
Excepción 3: Se permite el uso de cables de fibra óptica dieléctricos junto con circuitos que excedan de
600 V, solamente en establecimientos industriales cuando las condiciones de mantenimiento y
supervisión aseguren que sólo personas calificadas darán servicio a la instalación.
146
(Quinta Sección)
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Lunes 27 de septiembre de 1999
Excepción 4: Se permite el uso de cables de fibra óptica compuestos que contengan conductores
portadores de corriente eléctrica que operen a más de 600 V, solamente en establecimientos industriales,
cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas darán
servicio a la instalación.
Las instalaciones en canalizaciones deben cumplir con lo indicado en 300-17.
b) Con otros conductores. Se permite que los cables compuestos y los cables de fibras ópticas
conductivos y dieléctricos estén en el mismo soporte para cables tipo charola, envolvente o canalización
junto con conductores de cualquiera de los siguientes tipos:
1) Conductores para circuitos de Clase 2 y Clase 3 para control remoto, señalización y circuitos de
potencia limitada, que cumplan con lo indicado en el Artículo 725.
2) Conductores para sistemas de potencia limitada para señalización de protección contra incendio,
que cumplan con lo indicado en el Artículo 760.
3) Conductores para circuitos de comunicación que cumplan con el Artículo 800.
4) Conductores para sistemas de distribución de radio y de antena comunal de televisión, que
cumplan con el Artículo 820.
c) Puesta a tierra. Los componentes conductivos no-portadores de corriente de los cables de fibra óptica,
deben estar puestos a tierra como se establece en el Artículo 250.
770-53. Aplicaciones de los cables de fibra óptica y sus canalizaciones. Los cables de fibra óptica
conductivos y dieléctricos deben cumplir con los incisos (a) a (b):
a) Cámaras de aire. Los cables instalados en ductos, cámaras de aire y otros espacios para el manejo de
aire ambiental deben ser tipo OFNP o OFCP.
En las canalizaciones aprobadas y listadas para cámaras de aire y otros espacios para el manejo de aire
ambiental como las descritas en 300-22(b), puede instalarse el cable tipo OFNP.
Excepción. Pueden instalarse cables tipo OFNR, OFCR, OFNG, OFN, OFCG y OFC cuando se haga
como se indica en 300-22.
b) Tiros verticales. Los cables instalados en cubos verticales y que penetren más de un piso, deben ser
tipo OFNR o OFCR.
Los pasos entre pisos que requieran cables tipo OFNR o OFCR con otros cables, deben contener sólo
cables adecuados para uso en tiros verticales o cámaras de aire. Las canalizaciones aprobadas y listadas
para tiros verticales pueden usarse para pasos entre un piso y otro.
Excepción 1: Pueden instalarse cables tipo OFNG, OFN, OFCG y OFC si están encerrados en una
canalización metálica o situados en un tiro a prueba de fuego que tenga barreras contra el fuego en
cada piso.
Excepción 2: Pueden instalarse cables tipo OFNG, OFN, OFCG y OFC en viviendas para una o dos
familias.
NOTA: Véase 300-21 para los requerimientos de barreras contra el fuego para las penetraciones
de pisos.
c) Otros tipos de conductores en el interior de edificios. Los cables instalados en lugares de un
edificio, que no sean los considerados en los incisos (a) y (b) anteriores, deben ser tipo OFNG, OFN,
OFCG o OFC.
d) Substitución de cables. Se permiten la substitución de los cables de fibra óptica como se indica en la
Tabla 770-53 y como se ilustra en la Figura 770-53.
Tabla 770-53. Substitución de cables de fibra óptica
Tipo de cable
Substitución permitida
OFNP
Ninguna
OFCP
OFNP
OFNR
OFNP
OFCR
OFNP, OFCP, OFNR
OFNG, OFN
OFNP, OFNR
OFCG, OFC
OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFN
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PMT 17
Figura 770-53. Jerarquía de substitución de cables
ARTÍCULO 780 - SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN PROGRAMADA
780-1. Alcance. Este Artículo se aplica a sistemas de distribución de energía controlados por un sistema de
señalización entre el equipo de suministro y el equipo de utilización.
780-2. Disposiciones generales
a) Referencia a otros Artículos. Excepto lo modificado por este Artículo, los Sistemas de Distribución
Programada deben cumplir con los requisitos de otros Artículos de esta NOM que les sean aplicables.
b) Componentes. Todo equipo y conductores para los Sistemas de Distribución Programada deben estar
aprobados.
780-3. Operación de sistema de control
a) Identificación de características eléctricas. Las salidas del sistema de distribución no deben
energizarse a menos que el equipo exhiba una identificación con sus características eléctricas.
b) Condiciones para desenergización. Las salidas se deben desenergizar cuando cualquiera de las
siguientes condiciones ocurra:
1) No se esté recibiendo señal de operación por parte del equipo conectado a la salida.
2) Exista una condición de falla a tierra.
3) Exista una condición de sobrecorriente.
c) Condiciones adicionales para la desenergización cuando se usa una fuente de energía alterna.
Además de los requerimientos establecidos en 780-3(b), las salidas se deben desenergizar, cuando
ocurra cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:
1) El conductor puesto a tierra no está debidamente puesto a tierra.
2) Cualquier conductor de fase no está a la tensión eléctrica nominal.
d) Falla del controlador. En el caso de una falla del controlador, todas las salidas asociadas deben
desenergizarse.
780-5. Limitación de potencia en los circuitos de señalización. Para circuitos de señalización que no
excedan de 24 V, la corriente eléctrica requerida no debe exceder de 1 A cuando el circuito esté protegido
por un dispositivo de protección contra sobrecorriente o una fuente de energía inherentemente limitada.
780-6. Cables y conductores
a) Cable híbrido. El cable híbrido consiste de una combinación de conductores de energía,
comunicaciones y señalización bajo una cubierta común. Esta cubierta debe aplicarse de manera que
separe a los conductores de energía de los conductores de comunicación y señalización. Se puede
agregar una cubierta externa opcional. Los conductores individuales de un cable híbrido, deben cumplir
con los requisitos aplicables de esta NOM, en lo que se refiere a su capacidad de conducción de
corriente, tensión eléctrica y aislamiento nominales. Los conductores para señalización deben ser de
2
cobre y el tamaño nominal no debe ser menor a 0,2051 mm (24 AWG).
b) Cables y conductores en el mismo gabinete, tablero o caja de conexiones. Los conductores de
energía, comunicaciones y señalización de un cable híbrido listado, pueden ocupar el mismo gabinete,
tablero o caja de salida, sólo si se emplean los conectadores aprobados específicamente para este uso.
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780-7. No intercambiabilidad. Los receptáculos, extensiones y clavijas usados en sistemas de distribución
programada, deben construirse de forma tal que no sean intercambiables con otros receptáculos,
extensiones y clavijas.
CAPÍTULO 8 (4.8) SISTEMAS DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 800 - CIRCUITOS DE COMUNICACIÓN
A. Disposiciones generales
800-1. Alcance. Este Artículo trata de los sistemas telefónicos, telegráficos (excepto radio) instalaciones
exteriores de alarmas contra incendio y contra robo y otros sistemas similares dependientes de una
estación central; y de sistemas telefónicos no conectados a alguna central pública, pero que utilizan
equipo, métodos de instalación y de mantenimiento similares.
NOTA 1: Para mayor información sobre sistemas de alarmas contra incendio, de rociadores y de
supervisión y vigilancia, véase el Artículo 760.
NOTA 2: Para instalaciones de cable de fibra óptica, véase el Artículo 770.
800-2. Definiciones. Véase el Artículo 100. Para propósitos de este Artículo adicionalmente se aplican las
siguientes definiciones:
Alambre: Montaje de fábrica de uno o más conductores aislados sin una cubierta común.
Cable: Ensamble hecho en fábrica de dos o más conductores aislados con cubierta exterior.
Forro de cable: Cubierta sobre el ensamble del conductor que puede incluir una o más cubiertas
metálicas, refuerzos o envolturas.
Punto de entrada: El punto de entrada a un edificio es el lugar donde los conductores o cables emergen
a través de un muro exterior, de una losa de concreto o de un tubo (conduit) metálico tipo pesado o
semipesado puesto a tierra a un electrodo de acuerdo con lo indicado en 800-40 (b).
800-3. Cables híbridos para fuerza y comunicaciones. Las disposiciones de la Sección 780-6 aplican para
los cables híbridos de fuerza y comunicaciones en circuito cerrado y en distribución de energía
programada, los cuales deben ser aprobados.
NOTA: Véase 800-51 (i) para otras aplicaciones de los cables híbridos de fuerza y
comunicaciones.
800-4. Equipo. El equipo destinado a ser conectado eléctricamente a redes de comunicación debe estar
aprobado y listado para ese uso.
Excepción: Este requerimiento de aprobación no se aplica al equipo de prueba destinado a conexión
temporal a la red de telecomunicaciones por personal calificado durante el curso de la instalación,
mantenimiento o reparación de equipo o sistemas de telecomunicaciones.
800-5. Acceso a equipo eléctrico localizado atrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El
acceso a ese equipo no debe impedirlo una acumulación de alambres y cables que eviten la remoción de
paneles, incluyendo los plafones suspendidos del techo.
800-6. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos y equipo de comunicaciones deben instalarse de
manera limpia, profesional y procurando identificar todo el alambrado. Los cables se deben soportar sobre
la estructura del edificio de forma que no puedan ser dañados por el uso normal del mismo
B. Cables en exteriores y entrada a edificios
800-10. Cables y alambres aéreos de comunicaciones. Los conductores aéreos que entren en edificios
deben cumplir con lo siguiente:
a) Sobre postes y claros. Cuando los conductores de comunicaciones, de alumbrado o de fuerza estén
soportados en el mismo poste o corran paralelos en tramos, deben cumplir con las siguientes
condiciones.
1) Ubicación relativa. Cuando sea posible, los conductores de comunicaciones deberán estar
ubicados abajo de los conductores de alumbrado o fuerza.
2) Fijación a las crucetas. Los conductores de comunicaciones no se deben fijar a crucetas que
lleven conductores de alumbrado o de fuerza.
3) Espacio de ascenso. El espacio de ascenso, a través de los conductores de comunicación
deben cumplir con los requisitos indicados en 225-14 (d).
4) Separación. Las bajadas de acometidas aéreas de 0 a 750 V, instaladas por encima y en paralelo
a las bajadas de acometidas aéreas de comunicación, deberán tener una separación mínima de
30 cm en cualquier punto del claro, incluyendo el punto de fijación al edificio, siempre que los
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conductores activos estén aislados y que se mantenga una separación de 100 cm entre las dos
acometidas, en el poste.
b) Sobre azoteas. Los conductores de comunicaciones deben tener una separación vertical mínima de
240 cm de cualquier punto de la azotea sobre la que pasen.
Excepción 1: Edificios auxiliares, tales como cocheras y similares.
Excepción 2: Se permite una reducción en el claro colgante sobre la azotea a no menos de 46 cm si:
1) Solamente pasan sobre la azotea no-más de 1,2 m de cable de bajada de acometida de
comunicación.
2) Terminan en una canalización o soporte a través o arriba del techo.
Excepción 3: Si el techo tiene una pendiente no-menor a 10 cm por cada 30 cm, se permite una
reducción en el claro a un mínimo de 90 cm.
800-11. Acometidas subterráneas a edificios. Los conductores subterráneos de circuitos de comunicación
que entren en los edificios, deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
a) Con conductores de alumbrado o fuerza. Los conductores subterráneos instalados en
canalizaciones, registros o cajas de registro en los que haya conductores de alumbrado o fuerza,
conductores de circuitos Clase I o de alarma contra incendios que no sean de potencia limitada, deben
estar separados de estos conductores por medio de un muro divisorio de tabique, ladrillo o concreto.
b) Distribución subterránea en la manzana. Cuando el circuito entero de la calle sea subterráneo y el
circuito dentro de la manzana esté colocado de manera tal que no haya riesgo de contacto accidental con
circuitos de alumbrado o fuerza de más de 300 V a tierra, los requisitos de aislamiento indicados en
800-12 (a) y 800-12 (c) no se aplican, los conductores no necesitan colocarse sobre soportes aislantes ni
se necesitan conectores en la acometida.
c) Con conductores de alumbrado y fuerza. Los conductores de señal (control, informática, supervisión,
telefonía, etc.), no deben instalarse en los mismos ductos, registros, escalerillas o seguir trayectorias
idénticas en donde la separación entre dichos cables sea menor a 30 cm.
Excepción: Si dicha instalación cumple con lo indicado por la tecnología de alambrado estructurado.
800-12. Circuitos que necesitan protectores primarios. Los circuitos que requieren protectores primarios
como los descritos en 800-30, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Aislamiento, alambres y cables. Los alambres y cables de comunicaciones sin blindaje metálico,
tendidos desde el último soporte exterior hasta el protector primario, deben estar aprobados y listados
como adecuados para este propósito y tener una capacidad de conducción de corriente como se
especifica en 800-30 (a) (1) (b) o 800-30 (a) (1) (c).
b) Sobre edificios. Los conductores de comunicación, que cumplan lo establecido en 800-12 (a), deben
estar separados por lo menos 10 cm de los conductores de fuerza y alumbrado que no estén en una
canalización o cable, o estar permanentemente separados de los conductores de los demás sistemas
mediante una barrera continua y bien sujetos de material no-conductor, tal como tubo de porcelana o
flexible, además del aislamiento de los cables. Los conductores de comunicaciones que cumplan con lo
indicado en 800-12 (a) y que se encuentren expuestos a contactos accidentales con conductores de
alumbrado y fuerza operando a tensiones eléctricas mayores de 300 V a tierra y fijados a los edificios,
deben separarse de la estructura del edificio mediante aisladores de vidrio, porcelana u otro material
aislante.
Excepción: La separación de acabados de madera no es necesaria cuando se omiten los fusibles, como
está previsto en 800-31(a), o donde se usen los conductores para extender circuitos a un edificios desde
un cable que tenga pantalla metálica puesta a tierra.
c) Entrada a edificios. Cuando se instale un protector primario dentro del edificio, los conductores de
comunicación deben entrar al edificio ya sea por medio de una boquilla aislante, no absorbente e
incombustible, o por medio de una canalización metálica. Puede omitirse la boquilla aislante en los
conductores que entran cuando los conductores: (1) son cables con cubierta metálica; (2) pasan a través
de mampostería; (3) satisfacen los requisitos indicados en 800-31(a); o (4) cumplen con los requisitos
especificados en 800-12 (a) y se utilizan para prolongar circuitos al edificio desde un cable con cubierta
metálica puesta a tierra. Las canalizaciones o boquillas deben tener una pendiente hacia arriba desde el
exterior o, cuando esto no es posible, hacer curvas de goteo en los conductores inmediatamente antes de
su entrada al edificio.
Las canalizaciones deben estar equipadas con una mufa de acometida aprobada. Por una canalización o
boquilla pueden entrar más de un conductor. Tubo (conduit) u otras canalizaciones metálicas colocadas
adelante del protector deben estar puestos a tierra.
800-13. Conductores de pararrayos. Cuando sea factible, se debe mantener una separación de por lo
menos de 180 cm entre los conductores visibles de sistemas de comunicación y los conductores de
pararrayos.
C. Protección
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800-30. Dispositivos de protección
a) Aplicación. En cada circuito que se encuentre parcial o completamente aéreo y que no se limite a la
manzana o edificio, se debe colocar un protector primario aprobado y listado. También se debe colocar un
protector primario aprobado y listado en cada circuito, aéreo o subterráneo, que esté situado en la
manzana a la que pertenezca el edificio, si está expuesto a contacto accidental con conductores de
alumbrado o fuerza con tensiones eléctricas mayores a 300 V a tierra. Además, donde exista exposición a
descargas atmosféricas, cada circuito inter-edificio en un predio, debe protegerse con un protector
primario aprobado y listado en cada extremo del circuito inter-edificio.
NOTA 1: La palabra "manzana" en este Artículo, significa una parte de una ciudad, pueblo o
población, rodeada de calles, incluyendo los callejones que están en ella, pero ninguna calle o
avenida. La palabra "predio" como se usa en este Artículo, significa terreno o edificio de un
usuario.
NOTA 2: La palabra "expuesto" en este Artículo, significa que el circuito está en posición de que,
en caso de falla de los soportes o del aislamiento, podría ocurrir un contacto con otro circuito.
NOTA 3: En un circuito no expuesto a contacto accidental con conductores de fuerza, el instalar
un protector primario aprobado de acuerdo con lo indicado en este Artículo ayuda a protegerlo
contra otros peligros, como descargas atmosféricas y sobretensiones anormales inducidas por
corrientes eléctricas de falla en los circuitos de fuerza próximos a los circuitos de comunicación.
NOTA 4: Los circuitos inter-edificios están expuestos a descargas atmosféricas a menos que
exista alguna de las siguientes condiciones:
1) Los circuitos en grandes áreas metropolitanas donde los edificios están juntos y son suficientemente
altos para interceptar las descargas atmosféricas.
2) Cables de 40 m de longitud o menores instalados entre edificios o directamente enterrados o en tubo
(conduit) subterráneo, donde un blindaje metálico continuo o un tubo (conduit) metálico que contenga al
cable esté unido al sistema de electrodos de puesta a tierra de cada edificio.
3) Áreas que tengan un promedio de cinco días de tormenta o menos por año y la resistividad del terreno
menor a 100 Ω-m.
1) Protectores primarios sin fusibles. Puede utilizarse un protector primario del tipo sin fusibles en
cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Donde los conductores que entren a un edificio por medio de un cable con cubierta metálica
puesta a tierra y si los conductores en el cable se funden sin peligro, para todas las corrientes
mayores a la capacidad de corriente eléctrica del protector primario y del conductor de puesta a
tierra del protector.
b) Donde se utilicen conductores aislados de acuerdo con lo indicado en 800-12 (a) para
extender circuitos a un edificio desde un cable, con cubierta metálica puesta a tierra eficazmente
y si los conductores en el cable, o las conexiones entre los conductores aislados y la planta
expuesta, se funden sin peligro para todas las corrientes eléctricas mayores a la capacidad de
conducción de corriente del protector primario, o los conductores aislados asociados y del
conductor de puesta a tierra del protector primario.
c) Donde se utilicen conductores aislados acordes con lo indicado en 800-12(a) o (b) para
extender circuitos a un edificio desde otro que no sea un cable con cubierta metálica si: (1) el
protector primario está aprobado y listado para este propósito, y (2) las conexiones de los
conductores aislados a la planta expuesta se funden sin presentar peligro para corrientes
eléctricas mayores a la capacidad de conducción de corriente del protector primario, o la de los
conductores aislados asociados y la del conductor de puesta a tierra del protector.
d) Donde se utilicen conductores aislados, de acuerdo con lo indicado en 800-12 (a) para
extender circuitos en forma aérea a un edificio desde un circuito no expuesto, enterrado o
subterráneo.
e) Donde se usen conductores aislados, de acuerdo con lo indicado en 800-12 (a) para extender
circuitos a un edificio desde un cable con cubierta puesta a tierra eficazmente y si: (1) la
combinación del protector conductor aislado está aprobado y listado para ese uso y (2) los
conductores aislados se funden sin peligro para todas las corrientes eléctricas mayores a la
capacidad de conducción de corriente del protector primario y la del conductor de puesta a tierra
del protector primario.
NOTA: "Puesto a tierra efeicazmente" significa conectado intencional y permanentemente a tierra
a través de una conexión de baja impedancia y con suficiente capacidad de conducción de
corriente para impedir la formación de tensiones eléctricas que puedan significar un peligro para
las personas o al equipo conectado.
2) Protectores primarios a fusibles. Cuando no se cumplan los requisitos indicados anteriormente
se deben usar protectores primarios a fusible. Un protector primario a fusible consiste en un
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(Quinta Sección)
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protector contra sobretensión eléctrica conectado entre cada conductor de fase y tierra, un fusible en
serie con cada conductor de fase y un montaje adecuado. Las terminales del protector deben estar
claramente marcadas para identificar las conexiones de fase, equipo y tierra.
b) Ubicación. El protector primario debe ubicarse dentro, encima o inmediatamente adyacente a la
estructura o edificio servido y tan cerca como sea posible del punto en el cual los conductores
descubiertos entren o estén fijados.
Para los propósitos de este Artículo, el punto en el cual los conductores expuestos entran se considera el
punto de salida a través de un muro exterior, una losa de concreto o desde un tubo (conduit) metálico tipo
pesado o semipesado puesto a tierra en un electrodo, de acuerdo con lo indicado en 800-40 (b).
Para propósitos de este Artículo, cumplen con los requisitos, los protectores primarios localizados en el
equipo de acometida de casas móviles a la vista y a no-más de 9 m desde la pared exterior de la casa
móvil que sirve, o a un medio de desconexión en la casa móvil puesto a tierra acorde con lo especificado
en 250-24 y a la vista y no-más de 8 m de la casa móvil que sirve.
NOTA: Si se selecciona la ubicación del protector primario para lograr que el conductor de puesta
a tierra del protector sea lo más corto posible, se ayuda a eliminar las diferencias de potencial
entre los circuitos de comunicación y otros sistemas metálicos.
c) Lugares peligrosos (clasificados). El protector primario no debe ubicarse en ninguno de los lugares
peligrosos (clasificados) de acuerdo con lo definido en el Artículo 500 ni en la proximidad de materiales
fácilmente inflamables.
Excepción: Como se permite en 501-14, 502-14 y 503-12.
800-31. Requisitos del protector primario. El protector primario debe consistir de una protección contra
sobretensiones eléctricas conectadas entre cada conductor de línea y tierra en montaje apropiado. Las
terminales del protector estarán claramente marcadas para identificar las conexiones de línea y tierra.
800-32. Requisitos del protector secundario. Cuando un protector secundario se instale en serie con el
alambre y el cable interior de comunicación entre el protector primario y el equipo, éste debe estar
aprobado y listado para dicho propósito. El protector secundario debe incluir medios para limitar la
corriente eléctrica a valores menores a la capacidad de conducción de corriente del cable y del alambre
de comunicación interior aprobado y listado, de cordones de línea telefónica aprobados y listados y
terminales de comunicación aprobadas y listadas, que tengan entradas para circuitos de comunicación
con alambre exterior. Cualquier protección contra sobretensiones, apartarrayos o conexión de puesta a
tierra, debe estar conectada en el lado de la protección limitadora de corriente eléctrica del protector
secundario.
NOTA: Los protectores secundarios en circuitos expuestos no están diseñados para usarse sin
protectores primarios.
800-33. Puesta a tierra de cables. Las cubiertas metálicas de los cables de comunicación que entren a los
edificios deben ser puestas a tierra tan cerca como sea posible del punto de entrada o interrumpirse tan
cerca del punto de entrada como sea practicable, por una junta aislada o por un dispositivo equivalente.
Para propósitos de este Artículo, se considera como punto de entrada el lugar donde emerge, a través de
un muro exterior, una losa de concreto o de un tubo (conduit) metálico conectado a un electrodo de
puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 800-40 (b).
D. Métodos de puesta a tierra
800-40. Puesta a tierra del cable y del protector primario. La cubierta metálica de los cables, cuando lo
exija la Sección 800-33 y los protectores primarios se deben poner a tierra como se indica a continuación.
a) Conductor de puesta a tierra
1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar aislado con forro en color verde con raya
amarilla y aprobado y listado para este uso.
2) Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material conductor resistente a
la corrosión, sólido o cableado.
3) Tamaño nominal. El conductor de puesta a tierra no debe tener un tamaño nominal menor a
3,307 mm2 (12 AWG) y de preferencia ser cable.
4) Recorrido. El recorrido del conductor de puesta a tierra debe ser lo más recto y directo posible
hasta el electrodo de puesta a tierra.
5) Daño físico. Cuando sea necesario, el conductor de puesta a tierra debe estar protegido contra
daño físico. Cuando este conductor de puesta a tierra esté dentro de una canalización metálica,
ambos extremos de la canalización deben unirse al conductor de puesta a tierra, o a la misma
terminal o electrodo al cual está conectado el conductor de puesta a tierra.
b) Electrodo. El conductor de puesta a tierra debe conectarse como sigue:
1) Al lugar más cercano y accesible en: (1) al sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o
estructura de acuerdo con lo indicado en 250-81; (2) al sistema interno de tuberías metálicas de
agua acorde con 250-80(a); (3) a los medios externos accesibles a las envolventes de la acometida
de energía como se indica en 250-71(b); (4) a la canalización metálica de la acometida de energía;
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(5) a la envolvente del equipo de la acometida de energía; (6) al conductor del electrodo de puesta a
tierra o el conductor del electrodo de puesta a tierra de la envolvente metálica, o (7) al conductor o al
electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura puesta a tierra
según lo indicado en 250-24.
Para propósitos de esta sección, el equipo de acometida o medio de desconexión de una casa
móvil, como se describe en 800-30(b), se considera accesible.
2) Si el edificio o estructura servidos no tienen medios de puesta a tierra como se describe en (b)(1),
o a cualquiera de los otros electrodos individuales descritos en 250-81.
3) Si el edificio o estructura servidos no tiene medio de puesta a tierra como se describe en (b)(1) o
(b) (2) a; (1) una estructura metálica puesta a tierra eficazmente o (2) a una varilla o tubo enterrado
no-menor a 1,5 m de longitud y 16 mm de diámetro como mínimos, enterrada, en lo posible, en
terreno permanentemente húmedo y separada de los conductores de pararrayos de acuerdo con lo
indicado en 800-13 y 1,8 m de distancia de los electrodos de otros sistemas. Las tuberías de gas,
vapor o de agua caliente o las varillas de pararrayos no deben emplearse como electrodos para los
protectores.
c) Conexión de electrodos. La conexión a los electrodos de puesta a tierra, deben cumplir con lo
establecido en 250-115. Los conectadores, abrazaderas, accesorios y zapatas usados para conectar
conductores de puesta a tierra y puentes de unión a electrodos de puesta a tierra o a cualquier otro que
esté embebido en concreto o directamente enterrados, deben ser adecuados para esta aplicación.
2
d) Conexión de electrodos. Un puente de unión de tamaño nominal no-menor a 13,3 mm (6 AWG) o
equivalente debe conectar el electrodo de puesta a tierra de comunicaciones y el sistema de tierras de
energía en el edificio o estructura servidos donde ambos electrodos existan. Se permite conectar todos
los diferentes electrodos de puesta a tierra.
Excepción: En casas móviles conforme se indica en 800-41.
NOTA 1: Véase 250-86 para el uso de varillas de pararrayos.
NOTA 2: La unión de los diferentes electrodos de puesta a tierra limita las diferencias de
potencial entre ellos y sus sistemas asociados.
800-41. Puesta a tierra del protector primario y uniones en casas móviles
a) Puesta a tierra. Cuando el equipo de acometida para casas móviles está a no-más de 9 m del muro
exterior de la casa móvil que sirve y no está a la vista, o no existe un medio de desconexión puesto a
tierra acorde con 250-24 y se ubica a la vista del muro exterior de la casa móvil que sirve, la tierra del
protector primario debe estar conforme con lo indicado en 800-40 (b)(2) y (3).
b) Uniones. La terminal de puesta a tierra del protector primario debe unirse a la estructura metálica o
mediante la terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil con un conductor de puesta a tierra de
2
cobre, con un tamaño nominal no-menor a 3,31 mm (12 AWG) de acuerdo con cualquiera de las
siguientes condiciones:
1) Donde no exista equipo de acometida o medio de desconexión de la casa móvil como en el inciso
a) anterior.
2) La casa móvil está alimentada con clavija y cordón.
E. Conductores de comunicaciones dentro de edificios
800-49. Resistencia al fuego de cables y alambres de comunicación. Los cables y alambres de
comunicación instalados dentro de edificios deben estar aprobados y listados como resistentes al fuego y
a la propagación de la flama acorde con lo indicado en 800-50 y 800-51.
800-50. Aprobación, marcado e instalación de cables y alambres de comunicación. Los cables y
alambres de comunicación instalados dentro de edificios deben estar aprobados y listados como
adecuados para este propósito, marcados de acuerdo con lo indicado en la Tabla 800-50, e instalados
conforme con lo establecido en 800-52. La tensión eléctrica no debe marcarse en el cable.
NOTA: Las marcas de tensión eléctrica en el cable pueden mal interpretarse y sugerir que los
cables son apropiados para aplicaciones de Clase 1, alumbrado y fuerza.
Excepción 1: Las marcas de tensión eléctrica se permiten donde el cable tenga múltiples marcas, y la de
tensión eléctrica es una de estas marcas requeridas.
Excepción 2: Las marcas no se requieren cuando el cable entre al edificio desde el exterior y está
continuamente canalizado en tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, y este tubo (conduit) está
puesto a tierra a un electrodo conforme con lo indicado en 800-40 (b).
Excepción 3: Las marcas y etiquetas no se requieren cuando la longitud del cable dentro del edificio no
excede 15 m y los cables que entran desde el exterior terminan en una envolvente o protector primario
aprobado.
NOTA 1: Las cajas de derivaciones y terminales, ya sean plásticas o metálicas, son envolventes
típicas para terminales y derivaciones de cables telefónicos.
NOTA 2: Esta excepción limita la longitud del cable exterior no aprobado a 15 m, mientras la
Sección 800-30 (b) requiere que el protector primario se ubique tan cerca como sea posible al
punto de entrada del cable al edificio. Por tanto, en las instalaciones que requieran de un
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protector primario, el cable exterior no debe extenderse más de 15 m dentro del edificio si es
posible colocar el protector primario más cerca de los 15 m del punto de entrada.
Excepción 4: Los cables multiusos pueden considerarse adecuados y sustituir a los cables de
comunicación conforme con lo establecido en 800-53 (f).
NOTA 1: Los tipos de cables se listan en orden descendente de la capacidad de resistencia al
fuego y los cables multiusos se listan arriba de los cables de comunicación, ya que los multiusos
pueden sustituir a algunos cables de comunicación.
NOTA 2: Véase las secciones citadas para los usos permitidos.
Tabla 800-50. Identificación en los cables
Identificación
Tipo
Referencia
del conductor
MPP
Cable multiuso en cámara de aire
800–51(g) y 800–53(a)
CMP
Cable de comunicación en cámara de aire
800–51(a) y 800–53(a)
MPR
Cable multiuso elevador
800–51(g) y 800–53(b)
CMR
Cable de comunicación elevador
800–51(b) y 800–53(b)
800–51(g) y 800–53(d)
MPG
Cable multiuso usos generales
CMG
Cable de comunicación de usos generales
800–51(c) y 800–53(d)
MP
Cable multiuso usos generales
800–51(g) y 800–52(d)
800–51(d) y 800–53(d)
CM
Cable de comunicación de usos generales
CMX
Cable de comunicación de uso limitado
800–51(e) y 800–53(d)
CMUC
Cable de alambre bajo alfombra de comunicación
800–51(f) y 800–53(d) Excepción 5
800-51. Requerimientos de aprobación. Los cables y alambres de comunicación deben ser de una tensión
eléctrica nominal menor a 300 V y estar aprobados y listados de acuerdo con lo indicado en los incisos (a)
hasta (j) siguientes:
NOTA: Véase 800-4 para requerimientos de marcado de equipo.
a) Tipo CMP. El cable de comunicación para cámara de aire tipo CMP debe estar aprobado y listado para
uso en ductos, cámaras de aire y otros espacios usados para manejar aire acondicionado, y debe estar
aprobado y listado con características adecuadas de resistencia al fuego y baja emisión de humo.
b) Tipo CMR. El cable de comunicaciones tipo CMR debe estar aprobado y listado como adecuado para
uso en ductos verticales en un tiro y aprobado y listado con características de resistencia al fuego capaz
de evitar transmitir el paso del fuego de un piso a otro.
c) Tipo CMG. El cable de comunicaciones tipo CMG debe estar aprobado y listado como adecuado para
uso general, excepto en ductos verticales, cámara de aire y otros espacios para manejar aire
acondicionado, y también aprobado y listado con características adecuadas de resistencia al fuego y baja
emisión de humos.
d) Tipo CM. El cable de comunicaciones de usos generales tipo CM debe estar aprobado y listado como
adecuado para usos generales de comunicaciones, con excepción de elevadores y cámaras de aire, y
aprobado y listado como resistente a la propagación de la flama.
e) Tipo CMX. El cable de comunicaciones de uso limitado tipo CMX debe estar aprobado y listado como
adecuado para uso en viviendas y para uso en canalizaciones y aprobado y listado como resistente a la
propagación de la flama.
f) Tipo CMUC para instalarse bajo alfombra. El cable y/o alambre tipo CMUC debe estar aprobado y
listado para uso bajo alfombra y como resistente a la propagación de la flama.
g) Cables multiusos (MP). Los cables que cumplen los requisitos tipos CMP, CMR, CMG y CM, y
además satisfacen los requisitos indicados en 760-51 (a) y (b) para cables multiconductor, y de 760-51(g)
para cables coaxiales pueden marcarse y certificarse como tipos MPP, MPR, MPG y MP,
respectivamente.
h) Alambres de comunicación. Los alambres de comunicaciones, tales como alambres de marcos de
distribución y los de los puentes, deben estar aprobados y listados como resistentes a la propagación del
fuego.
i) Cable híbrido de energía y comunicaciones. El cable híbrido de energía y comunicaciones aprobado
y listado, puede instalarse en lugar del cable de energía tipo NM aprobado y listado conforme con los
requisitos del Artículo 336, y el cable para comunicaciones sea tipo CM, y las cubiertas de los cables
aprobados NM y CM tengan una tensión eléctrica nominal de 600 V mínimo, y el cable híbrido esté
aprobado como resistente a la propagación del fuego.
j) Cable para uso como alambrado estructurado (UTP). Deben estar aprobados y listados por categoría
3, 4 y 5 según aplicación dependiente de la frecuencia 10, 16 y 100 MHz, respectivamente.
800-52. Instalación de cables, alambres y equipos de comunicación. Los cables de comunicaciones que
van desde el protector al equipo o, cuando no sea necesario protector, las conexiones del interior o el
exterior del edificio deben cumplir con (a) hasta (e):
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a) Separación con otros conductores
1) Conductores abiertos. Los conductores deberán estar separados por lo menos 51 cm de
cualquier conductor de circuito de alumbrado o fuerza, Clase 1, o señalización de protección contra
incendio de potencia no limitada.
Excepción 1: Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1 o señalización de protección contra
incendio de potencia no limitada estén en una canalización o formen parte de un cable con cubierta o
armadura metálicas, o con cubierta no metálica de cables tipo AC o UF.
Excepción 2: Donde los conductores de comunicaciones están permanentemente separados de los
conductores de otros circuitos por un material no-conductor continuo y firmemente fijo, tal como tubo de
porcelana o tubería flexible, además del aislamiento de los conductores.
2) En canalizaciones, cajas o cables
a) Otros circuitos de potencia limitada. Los conductores de comunicaciones pueden estar en la
misma canalización o envolventes con cualquiera de los siguientes cables:
1) Circuitos clases 2 y 3 de control remoto, señalización, circuitos de potencia limitada, de
acuerdo con lo indicado en el Artículo 725.
2) Sistemas de señalización de fuego de potencia limitada de acuerdo con lo indicado
en el Artículo 760.
3) Cables de fibra óptica no-conductora y conductora conforme con lo establecido en el
Artículo 770.
4) Sistemas de distribución comunitaria de televisión y radio conforme con lo indicado en
Artículo 820.
b) Circuitos Clases 2 y 3. Los circuitos Clase 1 no deben estar en el mismo cable con circuitos
de comunicaciones. Se permiten conductores de circuitos Clases 2 y 3 en el mismo cable con los
circuitos de comunicación, en cuyo caso los circuitos de Clases 2 y 3 deben estar clasificados
como circuitos de comunicación y cumplir con los requisitos de este Artículo. Los cables deben
estar aprobados y listados como cables de comunicaciones o cables multiusos.
Excepción: Los cables construidos con cables aprobados individuales Clases 2, 3 y de comunicaciones,
bajo una cubierta común no necesitan estar clasificados como cables de comunicaciones. La resistencia
al fuego del cable compuesto debe determinarse mediante el desempeño de este cable compuesto.
c) Circuitos de fuerza o alumbrado
1. Los conductores de comunicaciones no se deben colocar en canalizaciones, envolventes,
cajas de salida, cajas de empalmes o accesorios similares con conductores de alumbrado y
fuerza, o circuitos de fuerza Clase 1.
Excepción 1: Donde todos los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o circuitos de señalización de
incendio, de potencia no limitada, están separados de todos los otros conductores de comunicaciones
mediante una barrera.
Excepción 2: Conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de señalización de incendio de
potencia no limitada en cajas de salida, cajas de empalmes o accesorios similares o envolventes donde
tales conductores se introducen solamente para alimentar al equipo de comunicaciones, o para la
conexión de equipo de control remoto. Los conductores de circuitos de fuerza, de alumbrado, Clase 1, o
señalización de incendio de potencia no limitada deben guiarse dentro de la envolvente para mantener
una separación mínima de 6 mm de los conductores de comunicaciones.
2. En tiros. Los conductores de comunicaciones que corren en tiros con conductores de
alumbrado, fuerza, Clase 1, o señalización de incendio de potencia no limitada deben estar
separados de éstos no menos de 51 mm.
Excepción 1: Donde: (1) todos los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o señalización de incendio
de potencia no limitada, o (2) todos los conductores de comunicaciones están confinados en una
canalización.
Excepción 2: Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o señalización de incendio de
potencia no limitada están en una canalización, o en cables con cubierta o armadura metálicas, cubierta
no-metálica o tipo UF.
b) Propagación del fuego o productos de la combustión. Las instalaciones en espacios huecos
(vacíos), tiros verticales y ductos de aire y ventilación deben hacerse de tal forma que la posible
propagación del fuego o productos de la combustión no se vean considerablemente incrementados. Las
aberturas que atraviesen paredes resistentes al fuego, pisos o techos deben tener barreras contra el
fuego acordes con sistemas aprobados.
c) Equipos en otro espacio del usado para aire ambiente. Se debe aplicar lo establecido en 300-22(c).
d) Soporte para cables tipo charolas. Los cables tipos MPP, MPR, MPG y MP multiusos y UTP, y los
cables de comunicaciones tipos CMP, CMR, CMG y CM se pueden instalar en soporte para cables
tipo charolas.
e) Soporte de conductores. Las canalizaciones no pueden usarse como medios de soporte para cables
y alambres de comunicaciones.
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800-53. Aplicaciones de cables aprobados para comunicaciones. Los cables de comunicaciones deben
cumplir con lo siguiente:
a) Plafones y cámaras de aire. Los cables instalados en ductos, plafones y en otros espacios usados
para el manejo de aire acondicionado deben ser del tipo CMP.
Excepción: Los cables de comunicaciones tipos CMP, CMR, CMG, CM y CMX instalados conforme se
establece en 300-22.
b) Elevadores. Los cables instalados en corridas verticales a través de más de un piso, o cables en
corridas verticales en tiros, deben ser tipo CMR. Los pasos por piso que requieren cable tipo CMR, deben
contener sólo cables adecuados para uso de elevador o de plafones.
NOTA: Véase 800-52 (b) para los requisitos de detención de fuego para pasos por piso.
Excepción 1: Cuando los cables aprobados están confinados en canalizaciones metálicas o están
localizados en tiros verticales a prueba de fuego con barreras contra incendio en cada piso.
Excepción 2: Los cables tipo CM y CMX instalados en viviendas de una o dos familias.
c) Distribuidores y montajes de conexión cruzada. Se deben usar cables de comunicaciones en
distribuidores y montajes de conexión cruzada.
Excepción: Se permiten usar los tipos CMP, CMR, CMG y CM.
d) Otros alambrados dentro de edificios. Los cables instalados en edificios diferentes a los descritos en
(a), (b) y (c) anteriores deben ser tipo CMG o CM.
Excepción 1: Cuando los cables de comunicación están confinados en canalizaciones.
Excepción 2: Los cables de comunicación tipo CMX en espacios descubiertos cuando la longitud
expuesta no exceda de 3 m.
Excepción 3: Los cables de comunicaciones tipo CMX de diámetro menor a 6,5 mm e instalados en
viviendas de una o dos familias.
Excepción 4: Los cables de comunicación tipo CMX de diámetro menor a 6,5 mm e instalados en
espacios no confinados en viviendas multifamiliares.
Excepción 5: Cables de comunicación tipo CMUC instalados bajo alfombras.
e) Cables híbridos de fuerza y de comunicaciones. Los cables híbridos de energía y comunicaciones
aprobados y listados según se indica en 800-51(i) pueden instalarse en viviendas de una o dos familias.
f) Substitución de cables. Se permite la substitución de cables de comunicaciones conforme con lo
permitido en la Tabla 800-53 e ilustrados en la Figura 800-53.
Tabla 800–53. Substituciones de cable
Tipo de cable
MPP
CMP
MPR
CMR
MPG, MP
CMG, CM
CMX
Substituciones permitidas
Ninguna
MPP
MPP
MPP, CMP, MPR
MPP, MPR
MPP, CMP, MPR, CMR, MPG, MP
MPP, CMP, MPR, CMR, MP, CMG, CM
PMT 18
Figura 800-53 Jerarquía de sustitución de cables
NOTA: Para el uso de cable de comunicaciones y cable multiusos en lugar de cables Clases 2 y
3, véase 725-53 (g), y para el uso de cable de comunicaciones y multiusos en lugar de cables de
señalización de incendio de potencia limitada, véase 760-53 (d).
ARTÍCULO 810 - EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN
A. Disposiciones generales
810-1. Alcance. Este Artículo se aplica a equipo de receptores de radio y televisión y a los equipos
transmisores y receptores de radio para aficionados, pero no se aplica a equipo y antenas utilizados para
acoplar las corrientes eléctricas portadoras a los conductores de energía eléctrica.
810-2. Otros Artículos aplicables. El alambrado desde la fuente de suministro de energía a y entre los
dispositivos conectados al sistema de alambrado interior deben cumplir con los Capítulos 1 a 4, excepto
por las modificaciones indicadas en 640-3, 640-4 y 640-5. El alambrado para equipo de radiofrecuencia,
audiofrecuencia y para altavoces debe cumplir con el Artículo 640. Cuando se use fibra óptica se debe
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aplicar el Artículo 770. El cable coaxial para recepción de televisión debe cumplir con lo establecido en el
Artículo 820.
810-3. Antenas de televisión comunitarias. La antena debe cumplir con este Artículo. El sistema de
distribución debe cumplir con lo establecido en el Artículo 820.
810-4. Supresores de ruido para radio. Los eliminadores de interferencia de radio, los condensadores de
interferencia o los supresores de ruido conectados a los conductores de alimentación, deberán estar
aprobados y listados. No deben estar expuestos a daño físico.
810-5. Definiciones. Véase el Artículo 100.
B. Equipo receptores - Sistemas de antenas
810-11. Material. Las antenas y los conductores de entrada deben ser de cobre duro, bronce, aleación de
aluminio, cobre con núcleo de acero u otro material de alta resistencia mecánica y resistencia a la
corrosión.
Excepción: Para los conductores de entrada puede emplearse el cobre blando o semiduro cuando los
tramos entre los puntos de soporte no son mayores a 10 m.
810-12. Soportes. Las antenas exteriores y los conductores de entrada deben estar firmemente soportados.
Las antenas no deben ser fijadas al poste de la acometida eléctrica. Además no se deben fijar a postes o
estructuras similares que lleven conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza expuestos a
conductores de trole que operen a más de 250 V entre conductores. Los aisladores que sostengan a los
conductores de la antena deben tener suficiente resistencia mecánica para sostenerlos con seguridad.
Los conductores de entrada se deben fijar firmemente a las antenas.
810-13. Modo de evitar contactos con conductores de otros sistemas. Las antenas exteriores y los
conductores de entrada desde una antena al edificio, no deben cruzar por encima de conductores
expuestos de circuitos de alumbrado o de fuerza y se deben mantener alejados de tales circuitos, para
evitar la posibilidad de contactos accidentales. Cuando no se puede evitar la proximidad con los
conductores expuestos de las acometidas de alumbrado o de fuerza que trabajen a menos de 250 V entre
conductores, la instalación se debe hacer de manera tal que el claro mínimo sea de 60 cm.
Donde sea posible, los conductores de la antena se deben instalar evitando cruzar por debajo de los
conductores expuestos de alumbrado o de fuerza.
810-14. Empalmes. Los empalmes y uniones en los tramos de antena deben ser mecánicamente seguros y
con dispositivos de empalme aprobados o por otros medios que no debiliten de forma apreciable a los
conductores.
810-15. Puesta a tierra. Los mástiles y las estructuras metálicas que sostienen a las antenas deben ponerse
a tierra de acuerdo con lo indicado en 810-21.
810-16. Tamaño nominal del cable de la antena - estación receptora
a) Tamaño nominal del cable de la antena. Los conductores de la antena instalados en el exterior de la
estación receptora deben ser de un tamaño nominal no-menor a lo indicado en la Tabla 810-16(a).
Tabla 810–16(a). Tamaño nominal de los conductores de antena exterior para estaciones receptoras
material
Tamaño nominal mínimo mm2 (AWG)
menos de 10 m
longitud máxima del tramo
de 10 a 45 m
más de 45 m
Aleación de aluminio y cobre duro
Cobre con núcleo de hierro, bronce u otro
material de alta resistencia mecánica
65 (19)
0,51 (20)
2,08 (14)
1,03 (17)
3,31 (12)
2,08 (14)
b) Antenas autosoportadas. Las antenas exteriores como las verticales, parabólicas o bipolares, deben
ser de materiales resistentes a la corrosión y de resistencia mecánica adecuadas para resistir las
condiciones de carga del viento, y ubicadas lo más alejadas posible de conductores aéreos de los
circuitos de alumbrado y de fuerza de más de 150 V a tierra, con objeto de evitar la posibilidad de que, si
cayera la antena o la estructura, se produzca un contacto accidental con los circuitos.
810-17. Tamaño nominal de los conductores de entrada - estación receptora. Los conductores de
entrada de antenas exteriores para estaciones receptoras deben, para distintas longitudes máximas
de tramos expuestos, deben tener un tamaño nominal tal que tenga una resistencia a la tracción por lo
menos igual a la de los conductores de antena especificados en 810-16. Cuando la entrada esté formada
por dos o más conductores trenzados juntos dentro de la misma cubierta, o sean concéntricos, el tamaño
nominal del conductor para distintas longitudes máximas de los tramos expuestos debe ser tal, que la
resistencia a la tracción de la combinación sea por lo menos tan grande como la de los conductores de
antena especificados en 810-16.
810-18. Claros - Estaciones receptoras
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a) Fuera de los edificios. Los conductores de entrada fijados a los edificios se deben instalar de forma
que no puedan aproximarse, al moverse, a menos de 60 cm de los conductores de los circuitos de 250 V
o menos entre conductores, o a menos de 3 m de los conductores de los circuitos de más de 250 V entre
conductores; se exceptúa el caso de circuitos cuya tensión eléctrica entre conductores no exceda 150 V,
si todos los conductores implicados están fijados para asegurar una separación permanente, en cuyo
caso la separación puede reducirse, pero no debe ser menor a 10 cm. La separación entre conductores
de entrada y cualquier conductor que forme parte de un sistema de varillas de pararrayos, no debe ser
menor a 1,8 m, a menos que se haga la unión referida en 250-86. Los conductores subterráneos deben
separarse al menos 30 cm de los conductores de cualquier circuito de fuerza, alumbrado, o Clase 1.
Excepción: Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o de entrada se instalen en
canalizaciones o armadura metálica.
b) Antenas y entradas interiores. Las antenas y entradas interiores no deben correr a menos de 5 cm
de los conductores de otros sistemas de alambrado en el predio.
Excepción 1: Cuando tales conductores estén instalados en canalizaciones o armaduras metálicas.
Excepción 2: Cuando estén permanentemente separados de tales conductores por medio de una
cubierta aislante y continua fijada firmemente, como tubo de porcelana o tubería flexible.
c) En cajas u otras envolventes. Las antenas y entradas interiores pueden ocupar la misma caja o
envolvente que los conductores de otros sistemas de alambrado cuando estén separados de esos otros
conductores por una barrera instalada efectiva y permanentemente.
810-19. Circuitos de alimentación eléctrica utilizados como antena - estación receptora. Cuando se
utiliza un circuito de alimentación eléctrica como antena, el dispositivo de acoplamiento entre la red
eléctrica y el radio receptor, debe estar aprobado y listado para este uso.
810-20. Unidades de descarga de antenas - estaciones receptoras
a) Donde se requiere. Cada conductor de entrada procedente de una antena exterior debe estar provisto
de una unidad aprobada de descarga de antena.
Excepción: Cuando los conductores de entrada estén dentro de una cubierta metálica continua,
permanente y puesta a tierra eficazmente, o estén protegidos por una unidad de descarga de antena.
b) Ubicación. Las unidades de descarga de antenas se deben instalar fuera o dentro del edificio, entre el
punto de entrada de los conductores y el aparato de radio o los transformadores, y tan cerca como sea
posible de la entrada de los conductores al edificio. Las unidades de descarga de antena no deben
ubicarse cerca de materiales combustibles, ni en los lugares (clasificados) peligrosos según lo definido en
el Artículo 500.
c) Puesta a tierra. La unidad de descarga de antenas debe ser puesta a tierra conforme con lo
establecido en 810-21.
810-21. Conductores de puesta a tierra - estaciones receptoras. Los conductores de puesta a tierra
deben cumplir con los incisos siguientes:
a) Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre, aluminio, cobre con núcleo de acero,
bronce u otro material resistente a la corrosión.
b) Aislamiento. Los conductores de puesta a tierra pueden no estar aislados.
c) Soportes. Los conductores de puesta a tierra deben asegurarse firmemente y pueden fijarse a las
superficies donde deban instalarse, sin necesidad de usar soportes aislantes.
Excepción: Cuando no se puedan instalar soportes adecuados, el tamaño nominal del conductor de
puesta a tierra aumenta proporcionalmente.
d) Protección mecánica. El conductor de puesta a tierra debe protegerse donde esté expuesto a daño
físico, o se debe aumentar proporcionalmente el tamaño nominal del conductor de puesta a tierra, para
compensar la falta de protección.
e) Recorrido en línea recta. El conductor de puesta a tierra para una antena o unidad de descarga de
antena se debe instalar en línea recta tanto como sea factible, desde el mástil de la antena o desde la
unidad de descarga, hasta el electrodo de puesta a tierra.
f) Electrodo. El conductor de puesta a tierra debe conectarse en la forma siguiente:
1) Al lugar accesible más cercano: (1) en el sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o
estructura, como se describe en 250-81; (2) al sistema interno de tubería metálica de agua puesta a
tierra, como se describe en 250-80(a); (3) a los medios accesibles de la acometida de energía fuera
de las envolventes de acuerdo con lo indicado en 250-71(b); (4) a la canalización metálica de la
acometida de energía; (5) a la envolvente del equipo de acometida, o (6) al conductor del electrodo
de puesta a tierra o a las envolventes metálicas del conductor del electrodo de puesta a tierra.
2) Si el edificio o estructura servida no tiene un medio de puesta a tierra como los descritos en (f)(1),
a cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-81.
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3) Si el edificio o estructura servida no tiene un medio de puesta a tierra como se describe en (f)(1) o
(f)(2), a (1) una estructura metálica puesta a tierra eficazmente, o (2) a cualquiera de los electrodos
individuales descritos en 250-83.
g) Dentro o fuera del edificio. El conductor de puesta a tierra puede tenderse dentro o fuera del edificio.
h) Tamaño nominal. El conductor de puesta a tierra no debe ser de tamaño nominal menor a 5,260 mm2
2
(10 AWG) para cobre 8,367 mm (8 AWG) para aluminio, 1,03 mm2 (17 AWG) para el cobre con núcleo
de acero o para bronce.
i) Tierra común. Puede utilizarse un solo conductor de puesta a tierra que sirva a la vez a los fines de
protección y operación.
2
j) Unión de electrodos. Se debe conectar un puente de unión de tamaño nominal no-menor a 13,30 mm
(6 AWG) de cobre o equivalente entre el equipo de radio y televisión puestos a tierra y el sistema de
electrodos de puesta a tierra de energía del edificio o estructura servida cuando se usen electrodos
separados.
C. Estaciones transmisoras y receptoras de aficionados - Sistemas de antenas
810-51. Otras secciones aplicables. Los sistemas de antena de las estaciones de aficionados, transmisoras
y receptoras, además de cumplir con las disposiciones de esta Parte: deben cumplir con lo estipulado en
810-11 a 810-15.
810-52. Tamaño nominal de conductores. Los conductores de la antena para estaciones de aficionados,
transmisoras y receptoras, no deben ser de tamaño nominal menor a lo indicado en la Tabla 810-52.
Tabla 810-52. Tamaño nominal mínimo de los conductores de antena exterior
para estaciones de aficionados mm2 (AWG)
Material
Longitud máxima del tramo
De 10 a 45 m
Más de 45 m
Cobre duro
2,08 (14)
5,26 (10)
Cobre con núcleo de acero, bronce u
otro material de alta resistencia
mecánica
2,08 (14)
3,31 (12)
810-53. Tamaño nominal de los conductores de entrada. Los conductores de entrada para estaciones
transmisoras deben tener, para distintas longitudes máximas de tramos, un tamaño nominal por lo menos
igual al de los conductores para antena especificados en 810-52.
810-54. Claros en el edificio. Los conductores de antena para estaciones transmisoras fijados a los
edificios, deben montarse firmemente a una distancia mínima de 75 mm de la superficie del edificio sobre
soportes aislantes no absorbentes, tales como palillos o brazos de madera tratada, equipados con
aisladores que no tengan menos de 75 mm de línea de fuga y de distancia libre. Los conductores de
entrada fijados al edificio se ajustarán también a estos requisitos.
Excepción: Cuando los conductores de entrada están confinados en una cubierta metálica continua,
permanente y puesta a tierra eficazmente, no se requiere cumplir con estos requisitos. En este último
caso la cubierta metálica puede utilizarse también como conductor.
810-55. Entrada al edificio. Los conductores de entrada de las estaciones transmisoras, excepto cuando
están protegidos por una cubierta metálica continua conectada a tierra en forma permanente y efectiva,
deben entrar a los edificios por uno de los métodos siguientes: (1) a través de un tubo o boquilla aislante,
no absorbente, incombustible y rígida; (2) a través de una abertura provista para el propósito, en la que
los conductores de entrada están fijados firmemente con el objeto de mantener una separación entre ellos
y los bordes de la estructura, de por lo menos 50 mm, o (3) a través de un agujero en el vidrio de una
ventana.
810-56. Protección contra contactos accidentales. Los conductores de entrada a los transmisores de radio
deben ubicarse o instalarse de manera que se dificulte el contacto accidental con ellos.
810-57. Unidades de descarga de antenas - estaciones transmisoras. Cada conductor de entrada de una
antena exterior debe estar provisto de una unidad de descarga a tierra de las cargas estáticas del sistema
de antena u otro dispositivo similar.
Excepción 1: Cuando cada conductor está protegido por una cubierta metálica continua puesta a tierra
de forma permanente y efectiva.
Excepción 2: Cuando la antena está puesta a tierra de forma permanente y efectiva.
810-58. Conductores de puesta a tierra - estaciones transmisoras y receptoras de aficionados.
Los conductores de puesta a tierra deben cumplir con los incisos siguientes:
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a) Otras secciones aplicables. Todos los conductores de puesta a tierra de las estaciones de
aficionados, transmisoras y receptoras, deben cumplir con lo indicado en 810-21 (a) hasta (j).
b) Tamaño nominal del conductor de puesta a tierra para protección. El conductor de puesta a tierra
para protección de estaciones transmisoras debe ser de un tamaño nominal por lo menos tan grande
2
como el del conductor de entrada, pero de tamaño nominal no-menor a 5,260 mm (10 AWG) para cobre,
bronce o bronce con núcleo de acero.
c) Tamaño nominal del conductor de puesta a tierra para operación. El conductor de puesta a tierra
2
para el funcionamiento de estaciones transmisoras no debe ser de tamaño nominal menor a 2,082 mm
(14 AWG) para cobre o su equivalente.
D. Instalaciones interiores - Estaciones transmisoras
810-70. Separación de otros conductores. Todos los conductores dentro del edificio deben tener una
separación no-menor a 10 cm de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, fuerza o
señalización.
Excepción 1: Conforme con lo indicado en el Artículo 640.
Excepción 2: Cuando estén separados de otros conductores por medio de canalizaciones o por algún
canal fijo no-conductor, como un tubo de porcelana o tubo (conduit) flexible.
810-71. Disposiciones generales. Los transmisores deben cumplir con los incisos siguientes:
a) Carcasa. El transmisor debe estar dentro de una carcasa o malla metálica, o separado del espacio
destinado al personal encargado del funcionamiento por una barrera u otro medio equivalente, cuyas
partes metálicas estén puestas a tierra de manera efectiva.
b) Puesta a tierra de los controles. Todas las palancas exteriores y controles metálicos accesibles al
personal encargado del funcionamiento deben estar puestos a tierra de manera efectiva.
c) Bloqueo de puertas. Todas las puertas de acceso deben estar provistas de bloqueos que
desconecten todas las tensiones eléctricas mayores a 350 V entre conductores, cuando se abra cualquier
puerta
de acceso.
ARTÍCULO 820 - ANTENAS DE TELEVISIÓN COMUNITARIAS Y SISTEMAS
DE DISTRIBUCIÓN DE RADIO
A. Disposiciones generales
820-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo deben aplicarse a los cables coaxiales de distribución de
señales de radiofrecuencia, usualmente empleados en los sistemas de antenas de televisión
comunitarias.
NOTA: Cuando la instalación no sea coaxial, véanse los Artículos 770 y 800.
820-2. Limitaciones de energía. El cable coaxial puede ser usado para suministrar energía a baja potencia a
equipos directamente asociados con los sistemas de distribución de radiofrecuencia, siempre que la
tensión eléctrica no sea mayor de 60 V y donde la corriente eléctrica de alimentación provenga de un
transformador u otro dispositivo que tenga características de limitación de potencia.
820-3. Definición. Punto de entrada. El punto de entrada a un edificio es el punto en el cual emerge el cable
desde un muro exterior, losa de concreto, o tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado puesto a
tierra en un electrodo conforme con lo indicado en 820-40(b).
820-5. Acceso a equipo eléctrico atrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a
equipo no debe evitarse por una acumulación de cables y alambres que impidan el retiro de paneles,
incluyendo paneles colgantes en plafones.
820-6. Ejecución mecánica de los trabajos. Los sistemas de distribución de radio y televisión de antena
comunitaria deben instalarse de manera limpia y profesional. Los cables se deben soportar sobre la
estructura del edificio de forma que no puedan ser dañados por el uso normal del mismo.
B. Cables en exteriores y entrada a edificios
820-10. Cables exteriores. Los cables coaxiales antes del punto de puesta a tierra, como se define
en 820-33, deben cumplir con lo indicado en los incisos siguientes.
a) Sobre postes. Cuando sea posible, los conductores en postes se deben instalar debajo de los
conductores de alumbrado o fuerza, y no deben sujetarse a las crucetas que llevan estos conductores.
b) En la entrada. Los conductores de entrada o aéreos desde un poste u otro soporte, incluyendo el
punto de amarre a un edificio o estructura, deben mantenerse alejados de los circuitos de alumbrado o
fuerza, a fin de evitar contactos accidentales.
Excepción: Cuando no pueda evitarse la proximidad con los conductores de acometida, de alumbrado o
fuerza, la instalación debe ser tal que asegure una separación no-menor a 30 cm de estas bajadas de
acometidas aéreas.
c) Sobre azoteas. Los cables que pasen sobre edificios deben estar a por lo menos 2,4 m por encima de
cualquier punto de la azotea.
Excepción 1: Edificios auxiliares tales como cocheras y similares.
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Excepción 2: Se permite reducir la separación sólo por encima de la porción sobresaliente del techo, no
menos de 45 cm si: (1) no-más de 1,2 m de los conductores de comunicación de la acometida aérea
pasan por encima de la saliente del techo, y (2) si terminan en una canalización o soporte a través del techo.
Excepción 3: Donde el techo tenga una pendiente no-menor a 10 cm por cada 30 cm, se permite una
reducción en la separación de 90 cm.
d) Entre edificios. Los cables que se extiendan entre edificios, y también los soportes o grapas de
sujeción, deben ser adecuados para este uso y tener la suficiente resistencia mecánica para soportar las
cargas a las que puedan estar sometidos.
Excepción: Cuando un cable no tenga suficiente resistencia para autosoportarse debe soportarse por
medio de un cable mensajero que, junto con las grapas de fijación o soportes, debe ser adecuado para
este uso y tener la suficiente resistencia mecánica para soportar las cargas a las que pueda
estar sometido.
e) En los edificios. Donde los cables estén fijados a edificios, deben estar amarrados firmemente de
manera que queden separados de otros conductores, como se indica a continuación:
1) Alumbrado o fuerza. El cable coaxial debe tener una separación de por lo menos 10 cm de los
conductores de alumbrado o de fuerza que no estén dentro de una canalización o cable, o estar
permanentemente separados de los conductores de otro sistema por medio de un material
no-conductor continuo y firmemente fijado, adicional al aislamiento de los alambres.
2) Otros sistemas de comunicaciones. El cable coaxial debe instalarse de forma que no haya
interferencia innecesaria durante el mantenimiento a otros sistemas. En ningún caso los
conductores, cables, cables mensajeros o equipos de un sistema, deben producir abrasión en los
conductores, cables, cables mensajeros o equipos de otro sistema.
3) Conductores de pararrayos. Cuando sea posible, se debe mantener una separación no-menor a
1,8 m entre los cables coaxiales y los conductores de pararrayos.
820-11. Conductores de entrada a los edificios
a) Sistemas subterráneos. Los cables coaxiales subterráneos instalados en ductos, pedestales, pasos, o
pozos de registro conteniendo conductores de circuitos de fuerza, alumbrado, Clase 1, deben estar en
una sección permanentemente separada de tales conductores mediante una barrera adecuada.
b) Cables y canalizaciones directamente enterrados. El cable coaxial directamente enterrado debe
estar separado por lo menos 30 cm de cualquier conductor de circuitos de fuerza, alumbrado, o Clase 1.
Excepción 1: Cuando los conductores eléctricos de acometida o cables coaxiales estén instalados en
canalizaciones o tengan armaduras metálicas.
Excepción 2: Cuando los conductores de circuitos derivados de fuerza, alumbrado, o alimentadores y
conductores de circuitos Clase 1 estén instalados en canalización o en cables con cubierta o armadura
metálica, o tipos UF o USE, o los cables coaxiales tengan una armadura metálica o estén instalados en
una canalización.
C. Protección
820-33. Puesta a tierra de la pantalla conductora exterior de un cable coaxial. Cuando el cable coaxial
esté expuesto a descargas atmosféricas o a contactos accidentales con los conductores de un pararrayos
o con otros conductores eléctricos que operen a una tensión eléctrica de más de 300 V a tierra, la pantalla
conductiva exterior del cable coaxial debe ponerse a tierra en el predio tan cerca como sea posible al
punto de entrada. Para propósitos de esta Sección, el punto en el cual el cable expuesto entra, es el
punto donde emerge de un muro exterior, de una losa de concreto, o de tubo (conduit) metálico tipo
pesado o semipesado puesto a tierra a un electrodo conforme con lo establecido en 820-40(b).
Para propósitos de esta Sección, la puesta a tierra ubicada en el equipo de acometida de una casa móvil
a la vista y a no-más de 9 m de la pared exterior de la casa móvil que sirve, o en el medio de desconexión
puesto a tierra de la casa móvil acorde con 250-24 y ubicada a la vista y a no-más de 9 m de la pared
exterior de la casa móvil que sirve, cumple con los requisitos de esta Sección.
NOTA: El localizar la puesta a tierra para lograr la longitud mínima posible del conductor de
puesta a tierra, ayuda a limitar las diferencia de potencial entre el sistema de antena comunitaria
de televisión y otros sistemas metálicos.
a) Puesta a tierra de pantallas. Cuando la pantalla exterior conductiva de un cable coaxial esté puesta a
tierra, no se requiere de otro dispositivo de protección.
b) Dispositivos de protección de pantallas. Se permite la puesta a tierra de un cable coaxial aéreo
mediante un dispositivo de protección que no interrumpa el sistema de puesta a tierra dentro del local.
D. Métodos de puesta a tierra
820-40. Puesta a tierra de cables. Cuando lo requiere la Sección 820-33, la pantalla del cable coaxial debe
ponerse a tierra como se especifica en los incisos siguientes:
a) Conductor de puesta a tierra.
1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar aislado y aprobado y listado
adecuadamente para este propósito.
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2) Material. El conductor de puesta a tierra debe ser cobre u otro material conductivo resistente a la
corrosión, cableado o sólido.
3) Tamaño nominal. El conductor de puesta a tierra no debe ser de tamaño nominal menor a
2
2,082 mm (14 AWG); debe tener una capacidad de conducción de corriente aproximadamente igual
a la del conductor exterior del cable coaxial.
4) Tendido en línea recta. El conductor de puesta a tierra debe tenderse hacia el electrodo de
puesta a tierra en línea recta tanto como sea posible.
5) Protección física. Cuando está expuesto a daño físico, el conductor de puesta a tierra debe
protegerse adecuadamente. Cuando el conductor de puesta a tierra corra en una canalización
metálica, ambos extremos de la canalización deben unirse al conductor de puesta a tierra o a la
misma terminal o electrodo al cual está conectado el conductor de puesta a tierra.
b) Electrodo. El conductor de puesta a tierra debe conectarse como sigue:
1) A la ubicación más cercana posible en: (1) el sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio
o estructura conforme con lo establecido en 250-81; (2) el sistema interior de tuberías metálicas de
agua acorde a 250-80 (a); (3) los medios accesibles externos a la envolvente de la acometida
conforme con lo establecido en 250-71(b); (4) la canalización metálica de la acometida de energía;
(5) a la envolvente de acometida; (6) el conductor de puesta a tierra del electrodo o el gabinete
metálico del conductor de puesta a tierra del electrodo, o (7) al conductor de puesta a tierra o electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura conectado a tierra a un
electrodo como se especifica en 250-24.
2) Si el edificio o estructura servidos no tienen una puesta a tierra como se describe en (b)(1), a
cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-81.
3) Si el edificio o estructura servidos no tienen una puesta a tierra como se describe en (b)(1) o
(b)(2), a (1) una estructura metálica puesta a tierra eficazmente o (2) a cualquiera de los electrodos
individuales descritos en 250-83.
c) Conexión al electrodo. Las conexiones al electrodo de puesta a tierra deben cumplir con 250-115.
2
d) Unión de electrodos. Debe conectarse un puente de unión de tamaño nominal no-menor a 13,30 mm
(6 AWG) de cobre o equivalente entre el sistema de electrodos de puesta a tierra de la antena y el
sistema de electrodos de puesta a tierra de energía en el edificio o estructura servidos, cuando se usen
electrodos separados.
Excepción: En casas móviles conforme con lo establecido en 820-42.
NOTA 1: Véase 250-86 para el uso de varillas de pararrayos.
NOTA 2: La unión de todos los electrodos separados limita las diferencias de potencial entre ellos
y sus sistemas asociados.
820-41. Puesta a tierra de equipos. El equipo desenergizado y envolventes o equipo energizados mediante
cable coaxial deben considerarse puestos a tierra cuando estén conectados al blindaje metálico del cable.
820-42. Uniones y puesta a tierra en casas móviles
a) Puesta a Tierra. Cuando el equipo de acometida a una casa móvil no esté a la vista y a no-más de 9 m
de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, o no exista un medio de desconexión puesto a tierra de
la casa móvil acorde con 250-24 y ubicado a la vista y a no-más de 9 m de la pared exterior de la casa
móvil que abastezca, la puesta a tierra del blindaje del cable coaxial, o puesta a tierra del protector contra
sobretensiones, debe estar conforme con lo establecido en 820-40 (b) (2) y (3).
b) Uniones. La terminal de puesta a tierra del blindaje del cable coaxial, la terminal de puesta a tierra de
la protección contra sobretensiones o el electrodo de puesta a tierra, deben unirse a la estructura metálica
o a la terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil con un conductor de cobre con tamaño
2
nominal no-menor a 3,307 mm (12 AWG) de acuerdo con lo indicado en cualquiera de las siguientes
condiciones:
1) Cuando no exista equipo de acometida o medio de desconexión en la casa móvil como lo indicado
en (a) anterior.
2) Cuando la casa móvil se alimente mediante cordón y clavija.
E. Cables dentro de edificios
820-49. Resistencia al fuego de cables CATV (antena comunitaria de televisión). Los cables coaxiales
instalados directamente dentro de edificios deben estar aprobados y listados como resistentes a la
propagación del fuego conforme con lo establecido en 820-50 y 820-51.
820-50. Identificación e instalación de cables coaxiales. Los cables coaxiales en un edificio deben estar
aprobados y listados como adecuados para este uso y deben identificarse conforme con lo indicado en
Tabla 820-50. La tensión eléctrica nominal del cable no debe marcarse en el cable.
NOTA: Las marcas de tensión eléctrica en el cable pueden mal interpretarse para sugerir que los
cables son adecuados para uso en circuitos Clase 1, de fuerza o de alumbrado.
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Excepción 1: Las marcas de tensión eléctrica se permiten cuando el cable tiene múltiples etiquetas y la
de tensión eléctrica es una de las requeridas por las etiquetas.
Excepción 2: El listado y la identificación no se requieren cuando el cable entre desde el exterior en un
edificio y corre en un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, y este tubo (conduit) esté puesto
a tierra a un electrodo acorde con 820-40 (b).
Excepción 3: El listado y la identificación no se requieren cuando la longitud de cable dentro del edificio
no excede 15 m, y entra en el edificio desde el exterior y remata en una terminal de puesta a tierra.
Tabla 820-50. Identificación en cables
Identificación del
cable
Tipo
Referencias
CATVP
Cable CATV para cámara de aire
820 – 51 (a) y 820 – 53 (a)
CATVR
Cable CATV para elevadores
820 – 51 (b) y 820 – 53 (b)
CATV
Cable CATV
820 – 51 (c) y 820 – 53 (c)
CATVX
Cable CATV de uso limitado
820 – 51 (d) y 820 – 53 (d)
Excepciones 1, 2 y 3
NOTA 1: Los tipos de cable se listan en orden descendente de resistencia al fuego.
NOTA 2: Véase las Secciones referidas para los requerimientos de aprobación y usos permitidos.
820-51. Requerimientos adicionales. Los cables deben estar aprobados conforme con lo indicado en los
incisos siguientes:
a) Tipo CATVP. El cable para cámara de aire de antena comunitaria de televisión CATVP debe estar
aprobado y listado como adecuado para usarse en cámaras de aire, ductos y otros espacios usados para
aire acondicionado, y también aprobados y listados con características adecuadas de resistencia al fuego
y baja emisión de humos.
b) Tipo CATVR. El cable elevador para antena comunitaria de televisión tipo CATVR debe estar aprobado
y listado para uso en ductos verticales en un tiro de piso a piso, y también aprobado y listado con
características de resistencia al fuego capaz de prevenir el transporte del fuego de piso a piso.
c) Tipo CATV. El cable para antena comunitaria de televisión tipo CATV debe estar aprobado y listado
para usos generales de antena comunitaria de televisión, con excepción de cámaras de aire y ductos
verticales, también aprobados y listados como resistentes a la propagación del fuego.
d) Tipo CATVX. El cable de antena comunitaria de televisión de uso limitado tipo CATVX debe estar
aprobado y listado como adecuado para uso en viviendas, y, para uso en canalización, y también como
resistente a la propagación de incendios.
820-52. Instalación de cables y equipo. Más allá del punto de puesta a tierra, definido en 820-33, la
instalación de cables debe cumplir con los incisos abajo listados.
a) Separación de otros conductores
1) Conductores abiertos. El cable coaxial debe separarse al menos 50 mm de los conductores de
circuitos de alumbrado, fuerza o Clase 1.
Excepción 1: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza o Clase 1 o cable coaxial
estén en una canalización, o en cables con fundas o armaduras metálicas, fundas no-metálicas o tipo UF.
Excepción 2: Cuando los conductores estén permanentemente separados de los conductores en otros
circuitos mediante una barrera continua no-conductora, tal como un tubo de porcelana o tubo (conduit)
flexible además del aislamiento del alambre.
2) En envolventes y canalizaciones
a) Circuitos diferentes de los de potencia limitada. Los cables coaxiales se permiten en la
misma canalización o envolvente con cables cubiertos en cualquiera de las siguientes
condiciones:
1) Circuitos Clases 2 y 3 de control remoto, señalización y potencia limitada conforme con lo
establecido en el Artículo 725.
2) Sistemas de señalización de protección contra incendio de potencia limitada conforme con lo
establecido en el Artículo 760.
3) Circuitos de comunicaciones conforme con lo establecido en el Artículo 800.
4) Cables de fibra óptica conforme con lo establecido en el Artículo 770.
b) Circuitos de fuerza o alumbrado. El cable coaxial no debe colocarse en ninguna
canalización, cajas de salida, cajas de empalmes, o en cualquier otra envolvente con conductores
de circuitos de fuerza, alumbrado o Clase 1.
Excepción 1: Cuando los conductores de diferentes sistemas estén separados por una barrera
permanente.
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Excepción 2: Los conductores en cajas de salidas, cajas de empalmes, o accesorios similares o
compartimentos donde tales conductores se introducen solamente para alimentar al equipo de distribución
del sistema de cable coaxial, o para energizar al equipo de control remoto.
Los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza y Clase 1, y de señalización de protección contra
incendio sin límite de potencia, deben guiarse en la envolvente para mantener una separación mínima de
6 mm del cable coaxial.
3) En ductos verticales. Los cables coaxiales que corren en el mismo ducto vertical con
conductores de alumbrado o fuerza, deben estar separados de éstos no menos de 50 mm.
Excepción 1: Cuando los conductores de cualquiera de los sistemas estén confinados en una
canalización metálica.
Excepción 2: Cuando los conductores de fuerza o alumbrado estén en una canalización, o en cables con
forro o armadura metálica, forro no-metálico, o tipo UF.
b) Propagación del fuego o productos de la combustión. La instalación en huecos, ductos verticales y
ductos de ventilación o de manejo de aire, debe hacerse de manera que la posible propagación del fuego
y productos de la combustión no se incremente substancialmente. Las aberturas alrededor de pasos en
paredes clasificadas resistentes al fuego, pisos o techos, deben parar el fuego usando sistemas
aprobados.
c) Equipo en espacios diferentes de los destinados al aire acondicionado. Debe aplicarse lo indicado
en 300-22 (c).
d) Alambrado híbrido de energía y coaxial. Los requisitos indicados en 780-6 deben aplicarse al
alambrado híbrido de energía y coaxial en circuitos cerrados y distribución programada de energía.
e) Soporte de conductores. Las canalizaciones no deben usarse como soporte para cables coaxiales.
820-53. Aplicaciones de cables CATV aprobados. Los cables CATV deben cumplir con los incisos
siguientes:
a) Cámaras de aire. Los cables instalados en ductos, cámaras de aire y otros espacios usados para aire
acondicionado deben ser tipo CATVP.
Excepción: Los cables tipos CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados conforme se indica en 300-22.
b) Elevadores (ductos verticales). Los cables instalados en ductos verticales y que penetren más de un
piso, o cables instalados verticalmente en ductos, deben ser tipo CATVR. Los pasos por piso que
requieran cable tipo CATVR deben contener únicamente cables adecuados para ductos verticales y
cámaras de aire.
Excepción 1: Los cables tipo CATV y CATVX confinados en canalización metálica o localizados en
ductos a prueba de fuego con barreras contra el fuego en cada piso.
Excepción 2: Los cables tipo CATV y CATVX en viviendas de una o dos familias.
NOTA: Véase 820-52(b) para los requisitos de paro de fuego de los pasos de pisos.
c) Otros alambrados dentro de edificios. Los cables instalados en lugares en edificios diferentes a los
cubiertos en los incisos (a) y (b) mencionados arriba, deben ser tipo CATV.
Excepción 1: El cable tipo CATVX instalado en canalización.
Excepción 2: El cable tipo CATVX en espacios no-cerrados, siempre que la longitud expuesta del cable
no exceda de 3 m.
Excepción 3: Los cables tipo CATVX de diámetro menor a 9 mm, e instalados en viviendas de una o
dos familias.
Excepción 4: Los cables tipo CATVX de diámetro menor a 9 mm e instalados en espacios no-confinados
en viviendas multifamiliares.
d) Sustitución de cables. Están permitidas las sustituciones de cables de antena comunitaria de
televisión indicados en la Tabla 820-53.
Tabla 820-53. Sustitución de cable coaxial
Identificación
del conductor
Sustitución permitida
CATVP
MPP, CMP.
CATVR
CATVP, MPP, CMP, MPR, CMR.
CATV
CATVP, MPP, CMP, CATVR, MPR, CMR, MPG, MP, CMG, CM.
CATVX
CATVP, MPP, CMP, CATVR, MPR, CMR, CATV, MPG, MP,CMG, CM.
CAPÍTULO 9 (4.9) INSTALACIONES DESTINADAS AL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 920 – DISPOSICIONES GENERALES
920-1. Objetivo y campo de aplicación. El objetivo de este Capítulo es establecer las disposiciones para
salvaguardar a las personas y sus propiedades de los riesgos originados por las líneas y subestaciones
eléctricas, líneas de comunicación y su equipo asociado, durante su instalación, operación y
mantenimiento. Los requisitos aquí establecidos se consideran como los mínimos necesarios para la
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seguridad y salud del público y de los trabajadores, la preservación del ambiente y el uso racional de
la energía.
Se aplica a las líneas eléctricas de suministro público, subestaciones eléctricas, transportes eléctricos,
alumbrado público y otras líneas eléctricas y de comunicación ubicadas en la vía pública, así como a
instalaciones similares propiedad de los usuarios. Al establecer estos requisitos se ha considerado, en
principio, que dichas líneas deben estar operadas y mantenidas por personas calificadas.
920-2. Definiciones
Empalme: Unión destinada a asegurar la continuidad eléctrica entre dos o más tramos de conductores,
que se comporta eléctrica y mecánicamente como los conductores que une.
Línea de suministro eléctrico: Aquélla que se usa para la transmisión, distribución y utilización en
general de la energía eléctrica.
Tensión eléctrica de aguante de baja frecuencia: Para aislador, es el valor eficaz de la tensión de baja
frecuencia que bajo condiciones especificadas, puede ser aplicado sin causar flameo o perforación
del aislador.
Tensión eléctrica de flameo de baja frecuencia: Para un aislador, es el valor eficaz de la tensión
eléctrica de baja frecuencia que bajo condiciones especificadas causa una descarga disruptiva sostenida
a través del medio circundante.
ARTÍCULO 921 - PUESTA A TIERRA
A. Disposiciones generales
921-1. Disposiciones generales. El objeto de este Artículo es proporcionar métodos prácticos de puesta a
tierra, como uno de los medios de salvaguardar al público y a los operarios del daño que pudiera causar
el potencial eléctrico en las líneas de servicio público de energía eléctrica. Este Artículo se refiere a los
métodos para conectar a tierra los conductores y el equipo de líneas eléctricas y de comunicación; los
requisitos que establecen en qué casos estos elementos deben estar conectados a tierra, se encuentran
en otras secciones de esta NOM.
Algunas de las conexiones a tierra aquí indicadas que estarán ubicadas en las plantas generadoras o en
las subestaciones, deben considerarse como se indica en otras Partes del Artículo 250.
921-2. Definiciones
Electrodo: cuerpo metálico conductor o conjunto de cuerpos conductores agrupados, en contacto último
con el suelo y destinados a establecer una conexión con el mismo.
Guarda: elemento protector contra contacto a un conductor eléctrico.
921-3. Medición de la resistencia del sistema de tierra. La medición de la resistencia del sistema de tierra,
debe efectuarse desconectando el sistema de neutro corrido del suministrador, en su caso.
921-4. Puesta a tierra durante reparaciones. El equipo o los conductores que operen a más de 600 V entre
fases y que se deban reparar cuando se desconecten de su fuente de abastecimiento, deben conectarse
a tierra, antes y durante la reparación.
921-5. Punto de conexión del conductor de puesta a tierra en sistemas de c.c.
a) Hasta de 750 V En sistemas de c.c. hasta de 750 V, que requieran estar conectados a tierra, la
conexión debe hacerse sólo en la fuente de alimentación. Para sistemas de tres hilos, esta conexión debe
hacerse al neutro.
b) Más de 750 V En sistemas de c.c. de más de 750 V, que requieran estar conectados a tierra, la
conexión debe hacerse tanto en la fuente de alimentación como en los centros de carga. Esta conexión
debe hacerse al neutro del sistema. El electrodo de tierra puede estar ubicado dentro o externamente a
los centros de carga.
921-6. Corriente eléctrica en el conductor de puesta a tierra. Los puntos de conexión de puesta a tierra
deben estar ubicados en tal forma que, bajo condiciones normales, no haya un flujo de corriente eléctrica
inconveniente en el conductor de puesta a tierra. Si por el uso de múltiples conexiones a tierra, se tiene
un flujo de corriente eléctrica inconveniente en un conductor de puesta a tierra, se recomienda tomar una
o más de las siguientes medidas:
a) Eliminar una o más de las conexiones de puesta a tierra.
b) Cambiar la localización de las conexiones puesta a tierra.
c) Interrumpir la continuidad del conductor entre las conexiones de puesta a tierra.
d) Otras medidas efectivas para limitar la corriente eléctrica, de acuerdo con un estudio confiable.
La conexión de puesta a tierra en el transformador de alimentación, no debe ser removida.
Las corrientes eléctricas instantáneas que se presentan bajo condiciones anormales, mientras los
conductores de puesta a tierra están desempeñando sus funciones de protección, no se consideran
como inconvenientes.
El conductor debe tener capacidad para conducir la corriente eléctrica de falla, prevista en el tiempo que
dure la falla sin sobrecarga térmica o sin la formación de tensión eléctrica excesiva. Véase 921-10.
921-7. Material de los conductores de puesta a tierra. En todos los casos, los conductores de puesta a
tierra deben ser de cobre o de aluminio y de ser posible, no deben tener empalmes. Si los empalmes son
inevitables, deben estar hechos y conservados de forma que no se incremente considerablemente la
resistencia del conductor, y deben tener adecuadas características mecánicas y de resistencia a la
corrosión. Para apartarrayos y detectores de tierra, el conductor de puesta a tierra debe ser tan corto y
exento de curvas cerradas (ángulos menores a 90º) como sea posible.
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La estructura metálica de un edificio o de otra construcción, puede servir como conductor de puesta a
tierra y como un aceptable electrodo de tierra, si cumple con lo indicado en 921-25.
921-8. Desconexión del conductor de puesta a tierra. En ningún caso debe insertarse un dispositivo de
desconexión en el conductor de puesta a tierra, excepto cuando su operación ocasione también la
desconexión automática de los conductores del circuito que alimenta al equipo, conectado a tierra por
medio de dicho conductor.
Excepción: Se permite la desconexión temporal del conductor de puesta a tierra para propósitos de
prueba, hecha bajo supervisión de personal calificado.
921-9. Medios de conexión. La conexión del conductor de puesta a tierra y los diferentes elementos a que
está unido, debe hacerse por medios que igualen las características del propio conductor y que sean
adecuados para la exposición ambiental. Estos medios incluyen soldaduras, conectadores mecánicos o
de compresión y zapatas o abrazaderas de puesta a tierra.
921-10. Capacidad de conducción de corriente y resistencia mecánica. "La capacidad de conducción de
corriente de tiempo corto" de un conductor desnudo de puesta a tierra, es la corriente eléctrica que éste
puede soportar durante el tiempo que circula la corriente eléctrica, sin fundirse o cambiar su estado, bajo
las tensiones eléctricas aplicadas. Si el conductor de puesta a tierra está aislado, su "capacidad de
conducción de corriente de corto tiempo" es la corriente eléctrica que puede conducir durante el tiempo
prescrito, sin que se dañe el aislamiento. Cuando en un local existan conductores de puesta a tierra en
paralelo, puede considerarse la capacidad de corriente total incrementada.
a) Para sistemas conectados a tierra en un solo punto. El conductor de puesta a tierra para un sistema
conectado a tierra en un solo punto, por medio de un electrodo o grupo de electrodos debe tener una
"capacidad de conducción de corriente de corto tiempo" adecuada para la corriente eléctrica de falla, que
pueda circular por el propio conductor durante el tiempo de operación del dispositivo de protección del
sistema. Si este valor no puede ser fácilmente determinado, la capacidad de conducción de corriente
permanente del conductor de puesta a tierra no debe ser menor que la corriente eléctrica a plena carga
del transformador o de otra fuente de alimentación.
b) Para sistemas de c.a. con múltiples conexiones de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra
para un sistema de c.a. con tierras en más de un lugar, excluyendo las tierras en los servicios a usuarios,
debe tener una capacidad continua de conducción de corriente, en cada localización, cuando menos igual
a un quinto de la capacidad de los conductores del sistema al que esté unido. (Véase el inciso (e) de
esta Sección).
c) Para apartarrayos primarios. El conductor de puesta a tierra debe tener adecuada "capacidad de
conducción de corriente de corto tiempo", bajo las condiciones de corriente eléctrica excesiva causada
por una onda. En ningún caso, el conductor de puesta a tierra de un apartarrayos individual debe ser de
2
2
tamaño nominal menor a 13,30 mm (6 AWG) de cobre, o a 21,15 mm (4 AWG) de aluminio.
Cuando la flexibilidad del conductor de puesta a tierra es vital en la operación del apartarrayos, tal como
cerca de la base del mismo, deben emplearse conductores flexibles adecuados.
d) Para equipo, mensajeros y retenidas. El conductor de puesta a tierra para equipo, canalizaciones,
mensajeros, retenidas, cubiertas metálicas de cables y otras cubiertas metálicas de conductores, debe
tener la "capacidad de conducción de corriente de corto tiempo" adecuada para la corriente eléctrica de
falla disponible y para el tiempo de operación del dispositivo de protección del sistema. Si no se provee
protección contra sobrecorriente o falla, la capacidad de conducción de corriente del conductor de puesta
a tierra debe determinarse con base en las condiciones de diseño y operación del circuito, pero no debe
2
ser de tamaño nominal menor a 8,37 mm (8 AWG) de cobre.
Cuando las cubiertas metálicas de conductores y sus uniones a las cubiertas de equipo tienen la
continuidad y capacidad de corriente requeridas, se pueden usar como medio de puesta a tierra
del equipo.
e) Límite de la capacidad de conducción de corriente. El conductor de puesta a tierra no necesita
tener mayor capacidad de conducción de corriente que cualquiera de las siguientes:
1) La de los conductores de fase que suministrarían la corriente eléctrica de falla a tierra.
2) La corriente eléctrica máxima que pueda circular por el conductor, hacia el electrodo a que esté
unido. Para un conductor simple de puesta a tierra, esta corriente eléctrica sería igual a la tensión
eléctrica de suministro dividida entre la resistencia del electrodo (aproximadamente).
f) Resistencia mecánica. Todo conductor de puesta a tierra debe tener resistencia mecánica adecuada
para las condiciones a que esté sometido, dentro de límites razonables. Además, los conductores de
puesta a tierra sin protección, deben tener una resistencia a la tensión no-menor a la del tamaño nominal
2
de 8,37 mm (8 AWG) de cobre.
921-11. Guardas y protección
a) Los conductores de puesta a tierra para sistemas conectados a tierra en un solo punto y aquellos
conductores expuestos a daño mecánico, deben protegerse. Sin embargo, no requieren protegerse donde
no estén fácilmente accesibles al público ni donde conecten a tierra circuitos o equipo con múltiples
conexiones puestas a tierra.
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b) Cuando se requiera protección, los conductores de puesta a tierra deben protegerse por medio de
guardas adecuadas al riesgo razonable a que estén expuestos. Se recomienda que las guardas se
extiendan por lo menos 2,50 m arriba del suelo o plataforma en que los conductores son accesibles
al público.
c) Los conductores de puesta a tierra que no tengan guardas, deben protegerse fijándolos estrechamente
a la superficie del poste o a otro tipo de estructura, en áreas donde estén expuestos a daño mecánico y,
de ser posible, colocándolos en la parte de la estructura menos expuesta.
d) Las guardas usadas para conductores de puesta a tierra de equipo de protección contra descargas
atmosféricas, deben ser de material no-magnético si envuelven completamente al conductor o si no están
unidas en ambos extremos al propio conductor de puesta a tierra.
921-12. Separación de conductores de puesta a tierra
a) Excepto como lo permite el inciso (b) siguiente, los conductores de puesta a tierra para equipo y
circuitos de las clases indicadas a continuación, deben correr separadamente hasta sus propios
electrodos.
1) Apartarrayos de circuitos de más de 750 V y armazones de equipo que opere a más de 750 V.
2) Circuitos de alumbrado y fuerza hasta de 750 V.
3) Puntas de pararrayos (protección contra descargas atmosféricas), a menos que estén conectadas
a una estructura metálica puesta a tierra.
Como alternativa, los conductores de puesta a tierra pueden correr separadamente hasta una barra
colectora de tierra o un cable puesta a tierra del sistema, que esté conectado a tierra en varios lugares.
b) Los conductores de puesta a tierra para cualquiera de las clases de equipo indicadas en (a)(1) y (a)(2)
anteriores, pueden conectarse entre sí, utilizando un solo conductor, siempre que:
1) Haya una conexión directa a tierra en cada localización de apartarrayos.
2) El conductor neutro secundario sea común con el conductor neutro primario, o los dos estén
conectados entre sí.
c) Los circuitos primario y secundario que utilicen un conductor neutro común, deben tener cuando menos
una conexión de puesta a tierra por cada 400 m de línea, sin incluir las conexiones puesta a tierra en los
servicios de usuarios.
d) Cuando se usen electrodos independientes para sistemas separados, deben emplearse conductores
de puesta a tierra separados. Si se usan electrodos múltiples para reducir la resistencia a tierra, éstos
pueden unirse entre sí y conectarse a un solo conductor de puesta a tierra.
e) Se recomienda que los electrodos artificiales para apartarrayos de sistemas eléctricos no-conectados a
tierra, que operen a tensiones eléctricas que excedan de 15 kV entre fases, estén separados cuando
menos 6 m de cables de comunicación subterráneos.
921-13. Electrodos de puesta a tierra. El electrodo de puesta a tierra debe ser permanente y adecuado para
el sistema eléctrico de que se trate. Un electrodo común (o sistema de electrodos) debe emplearse para
conectar a tierra el sistema eléctrico y las envolventes metálicas de conductores y al equipo servido por el
mismo sistema. El electrodo de tierra debe ser alguno de los especificados en 921-14 y 921-22.
921-14. Electrodos existentes. Para efectos de esta Sección, se entiende por "electrodos existentes"
aquellos elementos metálicos instalados para otros fines diferentes al de puesta a tierra.
a) Sistemas de tubería metálica para agua. Los sistemas subterráneos de tubería metálica para agua
fría, pueden usarse como electrodos de puesta a tierra.
NOTA: Estos sistemas normalmente tienen muy baja resistencia a tierra. Se recomienda su uso
cuando estén fácilmente accesibles.
Las tuberías de agua con uniones aislantes no son adecuadas para usarse como electrodos de puesta
a tierra.
b) Sistemas locales de tuberías de agua. Las tuberías metálicas enterradas, conectadas a pozos y que
tengan baja resistencia a tierra, pueden usarse como electrodos de puesta a tierra.
c) Varillas de refuerzo de acero en cimientos o bases de concreto. El sistema de varillas de refuerzo
de un cimiento o base de concreto, que no esté aislado del contacto directo con la tierra y se extienda
cuando menos 1 m abajo del nivel del terreno, constituye un efectivo y aceptable electrodo de puesta
a tierra.
Cuando la estructura de acero (como columna, torre, poste) soportada sobre dicho cimiento o base, se
use como un conductor de puesta a tierra, debe ser conectada a las varillas de refuerzo por medio de la
unión de éstas con los tornillos de anclaje, o por medio de cable que una directamente a las varillas de
refuerzo con la estructura arriba del concreto.
Los amarres de acero comúnmente usados, se considera que proveen una adecuada unión entre las
varillas del armado de refuerzo.
NOTA: Cuando las varillas de refuerzo no están conectadas adecuadamente a una estructura
arriba del concreto, y ésta queda sometida a corrientes eléctricas de descarga a tierra (aun
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167
conectada a otro electrodo que no sean las varillas), hay posibilidad de daño al concreto
interpuesto, debido a la corriente eléctrica que busca camino hacia tierra a través del concreto,
que es mal conductor.
921-15. Medios de conexión a electrodos. Hasta donde sea posible, las interconexiones a los electrodos
deben ser accesibles. Los medios para hacer estas conexiones deben proveer la adecuada sujeción
mecánica, permanencia y capacidad de conducción de corriente, tal como los siguientes:
a) Una abrazadera, accesorio o soldadura permanentes y efectivos.
b) Un conectador de bronce con rosca, que penetre bien ajustado en el electrodo.
c) Para construcciones con estructura de acero, en las que se empleen como electrodo las varillas de
refuerzo embebidas en concreto (del cimiento), debe usarse una varilla de acero similar, para unirla,
mediante soldadura a otra provista de un tornillo de conexión. El tornillo debe ser conectado sólida y
permanentemente a la placa de asiento de la columna de acero soportada en el concreto. El sistema
eléctrico puede conectarse entonces, para su puesta a tierra, a la estructura del edificio, usando
soldadura o un tornillo de bronce que se sujete en algún elemento de la misma estructura.
d) Para construcciones con estructuras de concreto armado, en las que se emplee un electrodo
consistente en varillas de refuerzo o alambre embebidos en concreto (del cimiento), se debe usar un
conductor de cobre desnudo de tamaño nominal adecuado para satisfacer el requisito indicado en 921-13,
2
pero no-menor a 21,15 mm (4 AWG) que se conecte a las varillas de refuerzo o al alambrón, mediante
un conectador adecuado para cable de acero. El conectador y la parte expuesta del conductor de cobre
se deben cubrir completamente con mastique o compuesto sellador, antes de que el concreto sea
vaciado, para minimizar la posibilidad de corrosión galvánica. El conductor de cobre debe sacarse por
arriba de la superficie del concreto en el punto requerido por la conexión con el sistema eléctrico. Otra
alternativa es sacar al conductor por el fondo de la excavación y llevarlo por fuera del concreto para la
conexión superficial, en este caso el conductor de cobre desnudo debe ser de tamaño nominal no-menor
a
2
33,62 mm (2 AWG).
921-16. Punto de conexión a sistemas de tubería
a) El punto de conexión de un conductor de puesta a tierra a un sistema de tubería metálica para agua
fría, debe estar lo más cerca posible de la entrada del servicio de agua al edificio o cerca del equipo a ser
conectado a tierra donde resulte más accesible. Entre este punto de conexión y el sistema subterráneo de
tubería, debe haber continuidad eléctrica permanente, por lo que deben instalarse puentes de unión
donde exista posibilidad de desconexión, tal como en los medidores de agua y en las uniones del servicio.
b) Los electrodos artificiales o las estructuras conectadas a tierra deben separarse por lo menos 3 m de
líneas de tubería usadas para la transmisión de líquidos o gases inflamables que operen a altas presiones
(10,5 Pa o más), a menos que estén unidos eléctricamente y protegidos catódicamente como una
sola unidad.
Debe evitarse la instalación de electrodos a menos de 3 m de distancia de dichas líneas de tubería, pero
en caso de existir, deben ser coordinados de manera que se asegure que no se presenten condiciones
peligrosas de c.a. y no sea nulificada la protección catódica de las líneas de tubería.
921-17. Superficies de contacto. Cualquier recubrimiento de material no-conductor, tal como esmalte, moho
o costra, que esté presente sobre las superficies de contacto de electrodos en el punto de la conexión,
debe ser removido completamente donde se requiera, a fin de obtener una buena conexión.
921-18. Resistencia a tierra de electrodos. Disposiciones generales. El sistema de tierras debe consistir
de uno o más electrodos conectados entre sí. Este sistema debe tener una resistencia a tierra
suficientemente baja para minimizar los riesgos al personal en función de la tensión eléctrica de paso y de
contacto (se considera aceptable un valor de 10 Ω; en terrenos con alta resistividad este valor puede
llegar a ser hasta de 25 Ω. Si la resistividad es mayor a 3000 Ω/m se permiten 50 Ω) para permitir la
operación de los dispositivos de protección.
a) Plantas generadoras y subestaciones. Cuando estén involucradas tensiones y corrientes eléctricas
muy altas, se requiere de un sistema enmallado de tierra con múltiples electrodos y conductores
enterrados y otros medios de protección.
b) Sistemas de un solo electrodo. Los sistemas con un solo electrodo deben utilizarse cuando el valor
de la resistencia a tierra no exceda de 25 Ω en las condiciones más críticas. Para instalaciones
subterráneas el valor recomendado de resistencia a tierra es 5 Ω.
c) Sistemas con múltiples conexiones de puesta a tierra. El neutro, cuya capacidad de conducción de
corriente debe ser adecuada al servicio de que se trate, debe estar conectado a un electrodo artificial en
cada transformador y en otros puntos de la línea, de tal manera que se tenga una conexión de puesta a
tierra como mínimo, en cada 400 m de línea sin incluir las conexiones de puesta a tierra en los servicios
de usuarios.
NOTA: Los sistemas de múltiples conexiones de puesta a tierra que se extiendan a través de
distancias considerables, dependen más de la cantidad de los electrodos de tierra que de la
resistencia a tierra de cualquier electrodo individual.
921-19. Conexión a tierra de partes metálicas de transformadores. Aplicar lo indicado en 450-10 y lo
correspondiente al tipo de instalación.
B. Líneas aéreas
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921-20. Disposiciones generales. El objeto de esta Parte B es proponer métodos prácticos de puesta a
tierra, como uno de los medios de salvaguardar al público y a los operarios del daño que pudiera causar
el potencial eléctrico en las líneas de servicio público de energía eléctrica. Esta Parte se refiere a los
métodos para conectar a tierra los conductores y el equipo de líneas eléctricas y de comunicación; los
requisitos que establecen en qué casos estos elementos deben estar conectados a tierra, se encuentran
en otras disposiciones de esta NOM.
Algunas de las conexiones a tierra aquí indicadas que estarán ubicadas en las plantas generadoras o en
las subestaciones, deben considerarse en el diseño y construcción de estas instalaciones.
921-21. Cables mensajeros y retenidas
a) Cables mensajeros. Los cables mensajeros que requieran estar conectados a tierra deben conectarse
a los conductores de puesta a tierra en los postes o en las torres, a los intervalos máximos indicados a
continuación:
1) Cuando el cable mensajero sea adecuado para utilizarse como conductor de puesta a tierra del
sistema (véase 921-10), una conexión como mínimo, en cada 400 m de línea.
2) Cuando el cable mensajero no sea adecuado para utilizarse como conductor de puesta a tierra
del sistema, una conexión como mínimo, en cada 200 m de línea, sin incluir las tierras en los
servicios
a usuarios.
b) Retenidas Las retenidas que requieran estar puestas a tierra deben conectarse a:
1) Estructuras de acero puestas a tierra, o a una conexión efectiva de puesta a tierra en postes de
madera o concreto.
2) Un conductor de línea (neutro) que tenga cuando menos una conexión de puesta a tierra como
mínimo en cada 400 m, además de las conexiones de puesta a tierra en los servicios a usuarios.
921-22. Electrodos artificiales
a) General. Cuando se usen electrodos artificiales, éstos deben penetrar, tanto como sea posible, dentro
del nivel de humedad permanente.
Los electrodos deben ser de un metal o aleación que no se corroa excesivamente bajo las condiciones
existentes y durante la vida útil de los mismos.
Toda la superficie externa de los electrodos debe ser conductora, esto es, que no tenga pintura, esmalte u
otra cubierta aislante.
b) Barras enterradas (clavadas). Las barras deben tener una longitud de 2,40 m como mínimo, y estar
enterradas hasta una profundidad no-menor que esta longitud. El extremo superior de las barras debe
quedar al mismo nivel que el terreno o abajo de éste, a menos que tenga una protección adecuada.
Cuando se usen barras múltiples para reducir la resistencia a tierra, se recomienda que su separación no
sea menor que el doble de su longitud.
Las barras de fierro o acero deben tener un diámetro mínimo de 16 mm. Las barras de acero inoxidable y
las que tengan revestimiento de cobre o acero inoxidable, deben tener un diámetro mínimo de 12,7 mm.
c) Alambre, tiras o placas. En áreas de alta resistividad del suelo o con capas de roca superficiales, o
cuando se requiera menor resistencia que la asequible con barras enterradas, puede ser más útil el uso
de uno o varios de los siguientes electrodos:
1) Alambre desnudo de 4,5 mm de diámetro o mayor, enterrado a una profundidad de 50 cm como
mínimo, y de longitud total no-menor a 30 m, tendido lo más recto posible, constituye un aceptable
electrodo artificial. El alambre puede ser de un solo tramo o de varios tramos conectados entre sí por
sus extremos o en cualquier punto. El alambre puede tomar la forma de una malla con muchos
tramos paralelos distribuidos en un arreglo de dos dimensiones. En este caso, donde se encuentre
lecho de roca, la profundidad puede ser menor a 50 cm.
2) Tiras metálicas con longitud total no-menor a 3 m y superficie total (teniendo en cuenta ambos
2
lados) no-menor a 0,50 m , enterradas a una profundidad de 50 cm como mínimo, constituyen
aceptables electrodos artificiales. Las tiras de metal ferroso deben tener un espesor no-menor a
6 mm y las de metal no-ferroso, no-menor a 2 mm.
2
3) Placas o láminas metálicas que tengan 0,20 m o más de superficie en contacto con la tierra,
enterradas a una profundidad de 1,50 m como mínimo, constituyen aceptables electrodos artificiales.
Las placas o láminas de metal ferroso deben tener un espesor no-menor a 6 mm y las de metal
no-ferroso, no-menor a 2 mm.
d) Placas o alambres colocados al extremo de postes
1) General. En áreas de muy baja resistividad del suelo se pueden aceptar como electrodos
artificiales los descritos en (d)(2) y (d)(3) siguientes, aunque son inadecuados en la mayoría de
otros lugares.
Donde se ha probado que estos electrodos tienen baja resistencia a tierra, pueden usarse para las
aplicaciones establecidas en 921-21 (a)(1) y (b)(2), en 921-12(c) y en 921-18(c); sin embargo, estos
tipos de electrodos no deben ser los únicos existentes en lugares donde hay transformadores.
2) Placas al extremo de postes. Con las limitaciones indicadas en (d)(1) anterior, una placa
doblada sobre la base de un poste de madera, puede considerarse como un aceptable electrodo de
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tierra. La placa debe ser de un espesor no-menor a 6 mm si es de metal ferroso y no-menor a 2 mm,
si es de metal no-ferroso. Además, la superficie de la placa en contacto directo con la tierra, no debe
2
ser menor a 500 cm .
3) Alambres enrollados al extremo de postes. Con las limitaciones indicadas en (d)(1) anterior, el
electrodo de puesta a tierra puede ser alambre fijado al extremo de un poste previamente a su
colocación. El alambre debe tener una longitud no-menor a 3,70 m en contacto directo con la tierra y
2
ser tamaño nominal no-menor de 13,30 mm (6 AWG) de cobre. Dicho alambre debe extenderse
hasta la base del poste.
e) Electrodos embebidos en concreto. Un alambre, varilla o placa estructural metálicos que cumplan
con lo indicado en 921-24(e), embebidos en concreto que no esté aislado del contacto directo con la
tierra, constituyen aceptables electrodos de puesta a tierra. La profundidad del concreto, con respecto a la
superficie del terreno, no debe ser menor a 30 cm, recomendándose una profundidad de 75 cm. El
2
alambre debe ser cuando menos de un área de sección transversal de 21,15 mm (4 AWG) si es de
cobre, o de diámetro no-menor a 13 mm si es de acero. La longitud mínima del mismo debe ser de 6 m, la
cual debe estar completamente dentro del concreto, excepto en la conexión exterior. El conductor debe
estar tendido tan recto como sea posible. Los elementos metálicos pueden estar colocados en tramos
cortos, ordenados dentro del concreto y conectados entre sí (como es el caso del armado de refuerzo de
una base de estructura).
NOTA 1: La menor resistencia a tierra por unidad de longitud del alambre, será resultado de una
instalación recta del mismo.
NOTA 2: No se requiere que la configuración exterior del concreto sea regular, sino que puede
moldearse en una excavación irregular, como en terreno rocoso.
NOTA 3: Los electrodos embebidos en concreto son, con frecuencia, más prácticos y efectivos
que las varillas, tiras o placas directamente enterradas.
C. Líneas subterráneas
921-23. Punto de conexión del conductor de puesta a tierra en sistemas de c.a.
a) Hasta de 750 V. La conexión de puesta a tierra de un sistema trifásico conexión estrella de cuatro
hilos, o de un sistema monofásico de tres hilos, que requiera estar conectado a tierra, debe hacerse al
conductor neutro. En otros sistemas de una, dos o tres fases, asociados con circuitos de alumbrado, la
conexión de puesta a tierra debe hacerse al conductor común asociado con los circuitos de alumbrado.
La conexión de puesta a tierra de un sistema trifásico de tres hilos, derivado de un transformador
conectado en delta, o conectado en estrella sin conexión de puesta a tierra, el cual no sea para alimentar
circuitos de alumbrado, puede hacerse a cualquiera de los conductores del circuito o bien a un neutro
derivado en forma separada.
La conexión de puesta a tierra debe hacerse en la fuente de alimentación y en el lado de la carga de todo
equipo de servicio.
b) Más de 750 V
1) Conductor sin pantalla (ya sea desnudo, forrado o aislado sin pantalla). La conexión de
puesta a tierra debe hacerse al neutro, en la fuente de alimentación. Se pueden hacer, si se desea,
conexiones adicionales a lo largo de la trayectoria del neutro, cuando éste sea uno de los
conductores del sistema.
2) Cable con pantalla
a. Conexión de la pantalla del cable con la puesta a tierra de apartarrayos. Las pantallas
de los cables deben unirse con el sistema de tierras de apartarrayos.
b. Cable sin cubierta exterior aislante. La conexión debe hacerse al neutro del transformador
de alimentación y en las terminales del cable.
c. Cable con cubierta exterior aislante. Se recomienda hacer conexiones adicionales entre la
pantalla sobre el aislamiento del cable (o armadura) y la tierra del sistema. En líneas de cable
con pantalla de múltiples conexiones a tierra, la pantalla (incluyendo armadura) debe
conectarse a tierra en cada unión del cable expuesta al contacto del personal.
c) Conductor de puesta a tierra separado. Si se usa un conductor de puesta a tierra separado, añadido
a una línea subterránea, debe conectarse en el transformador de alimentación y en los accesorios del
cable cuando se requiera que éstos vayan conectados a tierra. Este conductor debe estar colocado en la
misma trinchera o banco de ductos (o en el mismo ducto si éste es de material magnético) que los
conductores del circuito.
Excepción: El conductor de puesta a tierra para un circuito instalado en un ducto magnético puede estar
en otro ducto si el que contiene al circuito está unido a dicho conductor en ambos extremos.
921-24. Sistemas subterráneos
a) Los conductores de puesta a tierra usados para conectarse a los electrodos y que se coloquen
directamente enterrados, deben ser tendidos flojos o tener suficiente resistencia mecánica para evitar que
se rompan fácilmente por movimientos de la tierra o asentamientos normales del terreno.
b) Los empalmes y derivaciones sin aislamiento de conductores de puesta a tierra directamente
enterrados, deben ser hechos con soldadura o con dispositivos de compresión, para minimizar la
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posibilidad de aflojamiento o corrosión. Se debe reducir al mínimo el número de estos empalmes
o derivaciones.
c) Las pantallas sobre aislamiento de cables conectadas a tierra, deben unirse con todo aquel equipo
eléctrico accesible conectado a tierra en los registros, pozos o bóvedas.
Excepción: Esta conexión puede omitirse cuando exista protección catódica.
d) Debe evitarse que elementos magnéticos, tales como acero estructural, tuberías, varillas de refuerzo,
etc., no queden interpuestos entre el conductor de puesta a tierra y los conductores de fase del circuito.
e) Los metales usados para fines de puesta a tierra, que estén en contacto directo con la tierra, concreto
o mampostería, deben estar aprobados y listados como adecuados para tal uso.
NOTA 1: En la actualidad, no está aprobado que el aluminio sea adecuado para este uso.
NOTA 2: Los metales de diferentes potenciales galvánicos, que se unan eléctricamente, pueden
requerir de protección contra corrosión galvánica.
f) Cuando las pantallas o armaduras sobre el aislamiento de cables, que generalmente van conectadas a
tierra, se aíslen de ésta para minimizar las corrientes eléctricas circulantes en la pantalla, deben aislarse
donde estén accesibles al contacto del personal.
g) Las conexiones de transposición y los puentes de unión deben tener aislamiento para 600 V, a menos
que la tensión eléctrica normal en la pantalla exceda de este nivel, en cuyo caso el aislamiento debe ser
adecuado para la tensión eléctrica a tierra existente.
h) Los puentes de unión y sus medios de conexión deben ser de tamaño y diseño adecuados para
soportar la corriente eléctrica disponible de falla, sin dañarse el aislamiento de los puentes o las
conexiones de la pantalla.
D. Subestaciones
921-25. Características del sistema de tierra. Las características de los sistemas de tierra deben cumplir
con lo aplicable del Artículo 250.
a) Disposición física. El cable que forme el perímetro exterior del sistema, debe ser continuo de manera
que encierre el área en que se encuentra el equipo de la subestación.
En subestaciones tipo pedestal se requiere que el sistema de tierra quede confinado dentro del área que
proyecta el equipo sobre el suelo.
Excepción: En las subestaciones tipo poste o pedestal se acepta como sistema de tierra la conexión del
equipo a uno o más electrodos. La resistencia del sistema a tierra total debe cumplir con los valores
indicados en el inciso ( b) de esta Sección.
b) Resistencia a tierra del sistema. La resistencia eléctrica total del sistema de tierra incluyendo todos
los elementos que lo forman, debe conservarse en un valor menor a lo indicado en la tabla siguiente:
Resistencia (Ω)
5
Tensión eléctrica máxima (kV)
mayor a 34,5
Capacidad máxima (kVA)
mayor a 250
10
34,5
mayor a 250
25
34,5
250
Excepción: Para terrenos con resistividad eléctrica mayor a 3000 Ω-m, se permite que los valores
anteriores de resistencia de tierra sean el doble para cada caso.
Deben efectuarse pruebas periódicamente durante la operación en los registros para comprobar que los
valores del sistema de tierra se ajustan a los valores de diseño; asimismo, repetir periódicamente estas
pruebas para comprobar que se conservan las condiciones originales, a través del tiempo y de
preferencia en época de estiaje.
c) Sistemas con transformador. Cuando se requiera de un transformador para obtener la referencia a
tierra aplicar lo indicado en 450-5.
921-26. Puesta a tierra de cercas metálicas. Las cercas metálicas pueden ocupar una posición sobre la
periferia del sistema de tierra. Debido a que los gradientes de potencial son más altos, se deben tomar las
medidas siguientes:
a) Si la cerca se coloca dentro de la zona correspondiente a la malla, debe ser puesta a tierra.
b) Si la cerca se encuentra fuera de la zona correspondiente a la malla debe colocarse por lo menos a 2
m del límite de la malla.
921-27. Puesta a tierra de rieles y tubos para agua y gas
a) Rieles. Los rieles de escape (espuelas) de ferrocarril que entren a una subestación no deben
conectarse al sistema de tierra de la subestación. Deben aislarse uno o más pares de juntas de los rieles
donde éstos salen del área de la red de tierra.
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b) Tubos para agua y gas. Los tubos metálicos para agua, gas y las cubiertas metálicas de cables que
estén enterrados dentro del área de la subestación deben conectarse al sistema de tierra, en
varios puntos.
NOTA: Primero se debe instalar el sistema de tierras de acuerdo a su valor óptimo para la
instalación eléctrica y después conectar los tubos para gas al sistema.
921-28. Puesta a tierra de partes no-conductoras de corriente eléctrica
a) Las partes metálicas expuestas que no conducen corriente eléctrica, y las defensas metálicas del
equipo eléctrico, deben conectarse a tierra.
b) Con excepción de equipo instalado en lugares húmedos o lugares peligrosos, las partes metálicas que
no conducen corriente eléctrica, pueden no conectarse a tierra, siempre que sean inaccesibles o que se
protejan por medio de resguardos.
Esta última protección debe impedir que se puedan tocar inadvertidamente las partes metálicas
mencionadas y simultáneamente algún otro objeto puesto a tierra.
c) Las estructuras de acero de la subestación deben ser puestas a tierra.
921-29. Conexión de puesta a tierra de cercas metálicas. Toda cerca metálica que se cruce con líneas
suministradoras en áreas no urbanizadas, debe conectarse a tierra, a uno y otro lado del cruce, a una
distancia sobre el eje de la cerca y no mayor a 45 m. En caso de existir una o más puertas o cualquier
otra condición que interrumpa la continuidad de la cerca, ésta debe aterrizarse en el extremo más cercano
al cruce con la línea.
Esta conexión de puesta a tierra debe efectuarse uniendo todos los elementos metálicos de la cerca.
921-30. Conductor de puesta a tierra común para el circuito, canalizaciones metálicas y equipo. Si la
capacidad de conducción de corriente del conductor de puesta a tierra del circuito, satisface también el
requerimiento para la conexión de puesta a tierra del equipo, este conductor puede usarse para ambos
fines. Dentro de dicho equipo se incluyen los armazones y cubiertas de los componentes auxiliares y de
control del sistema eléctrico, canalizaciones metálicas, pantallas de cables y otras cubiertas.
E. Otros
921-31. Método de puesta a tierra para teléfonos y otros aparatos de comunicación en circuitos
expuestos al contacto con líneas de suministro eléctricos y a descargas atmosféricas. Los
protectores y, cuando se requiera, las partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica expuestas,
ubicadas en las centrales telefónicas o en instalaciones exteriores, deben conectarse a tierra en la
forma siguiente:
a) Electrodo. El conductor de puesta a tierra debe conectarse a un electrodo aceptable, como los
descritos en 921-14 y 921-22. Otra alternativa es hacer esta conexión a la cubierta metálica del equipo del
servicio eléctrico o al conductor del electrodo de puesta a tierra, cuando el conductor neutro del servicio
eléctrico esté conectado a un aceptable electrodo de puesta a tierra en el edificio.
b) Conexión del electrodo. El conductor de puesta a tierra debe ser preferentemente de cobre, de
2
tamaño nominal no-menor a 2,08 mm (14 AWG) o de cualquier otro material de capacidad de
conducción de corriente equivalente que no sufra corrosión bajo las condiciones de uso. La conexión de
este conductor al electrodo de puesta a tierra debe hacerse por medio de un conectador adecuado.
2
c) Unión de electrodos. Debe colocarse un puente de unión de tamaño nominal no-menor a 13,30 mm
(6 AWG) de cobre, u otro material de capacidad de conducción de corriente equivalente entre el electrodo
del equipo de comunicación y el electrodo del neutro del sistema eléctrico, cuando se usen electrodos
separados en la misma edificación.
ARTÍCULO 922 - LÍNEAS AÉREAS
A. Disposiciones generales
922-1. Objetivo, campo de aplicación. Este Artículo contiene los requisitos mínimos que deben cumplir las
líneas aéreas de energía eléctrica y de comunicación y sus equipos asociados, con la finalidad de obtener
la máxima seguridad, protección al medio ambiente y uso eficiente de la energía.
922-2. Definiciones
Estructura (aplicado a líneas aéreas): Unidad principal de soporte, generalmente un poste o una torre.
Estructura de transición: Aquellos tramos de cable que estando conectados o formando parte de un
sistema de líneas subterráneas, quedan arriba del nivel del suelo y están provistos de terminales,
generalmente interconectadas a líneas aéreas, y que se soportan en postes o estructuras.
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Flecha. Distancia medida verticalmente desde el conductor hasta una línea recta imaginaria que une sus
dos puntos de soporte. A menos que otra cosa se indique, la flecha siempre se medirá en el punto medio
del claro. Véase la Figura 922-2
PMT 19
Figura 922-2
Flecha inicial sin carga: La que tiene el conductor antes de aplicarle cualquier carga externa.
Flecha final: Flecha de un conductor bajo condiciones específicas de carga y temperatura aplicadas,
después de que dicho conductor ha estado sujeto, durante un apreciable periodo de tiempo, a las
condiciones de carga prescritas para la zona de carga en la que está instalado, o bien después de que se
le ha aplicado, durante un lapso mínimo de tiempo, una carga equivalente. La flecha final incluye el efecto
de la deformación inelástica.
Flecha final sin carga: Flecha de un conductor después de que ha estado sujeto, durante un apreciable
periodo de tiempo, a las condiciones de carga prescritas para la Zona de Carga en la que está instalado,
o bien después de que se le ha aplicado, durante un lapso mínimo de tiempo, una carga equivalente y
que ésta ha sido removida, la flecha final sin carga incluye el efecto de la deformación inelástica.
Flecha aparente. Distancia máxima entre el conductor y una línea recta imaginaria que une sus dos
puntos de soporte, medida perpendicularmente a la línea recta.
Flecha del conductor en cualquier punto. Distancia medida verticalmente desde un punto en particular
del conductor, hasta la línea recta imaginaria que une sus dos puntos de soporte.
Línea abierta: Tipo de construcción de línea eléctrica o de comunicación con conductores desnudos o
forrados que estén individualmente soportados en la estructura, ya sea directamente o mediante
aisladores que al hacer contacto con cualquier elemento a diferente potencial puede ocasionar una
descarga eléctrica.
Línea aérea: Aquella que está constituida por conductores desnudos, forrados o aislados, tendidos en el
exterior de edificios o en espacios abiertos y que están soportados por postes u otro tipo de estructuras
con los accesorios necesarios para la fijación, separación y aislamiento de los mismos conductores.
Línea de comunicación: Aquella que se usa para servicio de comunicación o de señales, que opera a no
más de 400 V a tierra o 750 V entre dos puntos cualesquiera del circuito. Entre las líneas de
comunicación se incluyen las líneas de teléfonos, telégrafos, sistemas de señales de ferrocarriles,
alarmas de bomberos y de policía, cables de televisión, entre otros.
Línea de suministro eléctrico: Aquella que se usa para la transmisión, distribución y utilización en
general de la energía eléctrica.
Línea en conflicto: En la presente NOM se entenderá que existe conflicto entre dos líneas aéreas
próximas, cuando están situadas en tal forma que, de ocurrir el volteo de una de ellas, sus estructuras o
conductores pueden llegar a tocar los conductores de la otra línea, suponiendo que ninguna de ellas se
rompe y que ambas líneas no se cruzan.
Línea subterránea: Aquella que está constituida por uno o varios cables aislados que forman parte de un
circuito eléctrico o de comunicación, colocados bajo el nivel del suelo, ya sea directamente enterrados, en
ductos o en cualquier otro tipo de canalización.
Longitud del claro: Distancia horizontal entre dos soportes consecutivos de una línea aérea.
Pozo: Recinto subterráneo accesible desde el exterior, donde se colocan equipos, cables y sus
accesorios para ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento por personal que pueda
estar
en
su interior.
Registro: Recinto subterráneo de dimensiones reducidas, donde se coloca algún equipo, cables y
accesorios y para ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento.
Tensión eléctrica de flameo de baja frecuencia: Para un aislador, es el valor eficaz de la tensión
eléctrica de baja frecuencia que bajo condiciones especificadas causa una descarga disruptiva sostenida
a través del medio circundante.
Terminal de cable: Dispositivo que distribuye los esfuerzos dieléctricos del aislamiento en el extremo de
un cable.
Transición de línea: Tramo de cable soportado en un poste u otro tipo de estructura, provisto de una
terminal que interconecta una línea aérea a subterránea.
Tensión eléctrica de aguante de baja frecuencia: Para aislador, es el valor eficaz de la tensión de baja
frecuencia que bajo condiciones especificadas, puede ser aplicado sin causar flameo o perforación
del aislador.
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DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
173
922-3. Posición relativa de líneas
a) La posición que ocupen los conductores de líneas eléctricas de diferente tensión eléctrica, en una
misma estructura, debe ser tal que los conductores de mayor tensión eléctrica queden arriba de los de
tensión menor.
b) Cuando se instalen conductores de líneas eléctricas y de comunicación en una misma estructura, los
primeros deben estar en los niveles superiores.
c) De lo indicado en los dos incisos anteriores, se exceptúan los alimentadores de troles, que por
conveniencia pueden estar aproximadamente al nivel de los conductores de contacto del trole.
d) En cruzamientos o líneas en conflicto, debe utilizarse la misma disposición descrita en los incisos (a) y
(b) anteriores.
e) Se debe evitar, hasta donde sea posible, la existencia de líneas en conflicto.
922-4. Consideraciones generales sobre la separación de conductores
a) Medición de separaciones y espaciamientos. Para referirse a las distancias entre conductores y a
sus soportes, estructuras, construcciones, nivel del suelo, se usan en este Artículo los términos
separación y espaciamiento. Debe entenderse que una separación es la distancia de superficie a
superficie y un espaciamiento la distancia de centro a centro.
Para propósito de medición de las separaciones, los herrajes y accesorios que estén energizados debido
a su conexión eléctrica a los conductores de la línea, se deben considerar como parte integral de los
mismos conductores. Las bases metálicas de las mufas, apartarrayos y de equipo similar, deben ser
consideradas como parte de la estructura de soporte.
b) Cables eléctricos aislados. Las separaciones para los tipos de cables descritos en los siguientes
subincisos, así como para sus empalmes y derivaciones, pueden ser menores que las establecidas para
conductores desnudos de la misma tensión eléctrica, siempre que sean aprobados (véase 110-2).
1) Cables de cualquier tensión eléctrica que tengan cubierta o pantalla metálica continua
efectivamente puesta a tierra, o bien cables diseñados para operar en un sistema de conexión
múltiple a tierra de 22 kV o menos, que tengan una pantalla semiconductora sobre el aislamiento
combinada con un adecuado sistema metálico para descarga, cuando estén soportados y cableados
junto con un mensajero neutro desnudo puesto a tierra efectivamente.
2) Cables de cualquier tensión eléctrica no incluidos en el subinciso anterior, que tengan una
pantalla semiconductora continua sobre el aislamiento combinada con un adecuado sistema
metálico para descarga, cuando estén soportados y cableados junto con un mensajero desnudo
puesto
a
tierra efectivamente.
3) Cables aislados sin pantalla sobre el aislamiento, que operen a tensiones eléctricas no-mayores a
5 kV entre fases, o a 2,9 kV de fase a tierra.
c) Conductores forrados. Los conductores forrados deben ser considerados como desnudos para todos
los requisitos de separaciones, excepto en lo que se refiere al espaciamiento entre conductores de la
misma fase o de diferentes circuitos, incluyendo conductores conectados a tierra.
El espaciamiento para conductores forrados puede ser menor que el mínimo requerido para conductores
desnudos, siempre y cuando sean propiedad de la misma empresa suministradora y que su cubierta
proporcione suficiente resistencia dieléctrica para prevenir cortocircuitos en caso de contacto
momentáneo entre conductores, o entre éstos y el conductor conectado a tierra.
d) Conductores neutros. Los conductores neutros deben tener la misma separación y altura que los
conductores de fase de sus respectivos circuitos. Se exceptúan los conductores neutros efectivamente
conectados a tierra a lo largo de la línea, cuando estén asociados con circuitos hasta de 22 kV a tierra, los
cuales pueden considerarse, para fines de fijar su separación y altura, como conductores de circuitos de
hasta 750 V entre fases.
e) Circuitos de c.a. o c.c. Las disposiciones de este Artículo son aplicables tanto a circuitos de c.a. como
de c.c. En los circuitos de c.c. se deben aplicar las mismas separaciones establecidas para los circuitos
de c.a., que tengan la misma tensión eléctrica de cresta a tierra.
f) Circuitos de corriente eléctrica constante. Para fijar las separaciones que deben guardar los circuitos
de corriente eléctrica constante, se debe tomar como base la tensión eléctrica nominal del circuito a
plena carga.
922-5. Arreglo de conductores
a) Identificación. Se recomienda que todos los conductores de líneas eléctricas y de comunicación que
vayan tendidos en las mismas estructuras, conserven una misma posición en todo su trayecto y de ser
posible, se marquen en algunos de los soportes para complementar su identificación. Esto no prohíbe la
transposición sistemática de los conductores.
b) Conexiones y derivaciones. Las conexiones, derivaciones y equipos de líneas aéreas deben ser
fácilmente accesibles a personas calificadas. Los conductores que se usen para dichas derivaciones
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deben soportarse y colocarse de manera que no lleguen a tocar a otros conductores, por movimientos
laterales o por colgarse demasiado, ni reduzcan el espacio para subir a trabajar.
922-6. Árboles próximos a conductores. En la proximidad de los conductores, los árboles deben ser
podados para evitar que el movimiento de las ramas o de los propios conductores, pueda ocasionar fallas
a tierra o entre fases. También se deben podar los árboles para prevenir que sus ramas, al desprenderse,
puedan caer sobre los conductores, especialmente en cruzamientos y claros adyacentes. Esta poda debe
llevarse a cabo atendiendo las recomendaciones de protección al medio ambiente con objeto de combinar
la necesidad de coexistencia de líneas y árboles. Se recomienda que la siembra de árboles bajo líneas
existentes se realice con especies cuya altura de crecimiento se pueda mantener sin afectación a su
aspecto y sin riesgo para el propio árbol o para la línea existente.
922-7. Aisladores
a) Material y construcción. Los aisladores que se usen en líneas eléctricas deben ser aprobados (véase
110-2).
b) Consideraciones generales sobre la selección de aisladores. En circuitos de corriente eléctrica
constante, los aisladores deben seleccionase basándose en la tensión eléctrica nominal a plena carga
del circuito.
922-8. Equipo eléctrico conectado a las líneas
a) Accesibilidad. Todo equipo eléctrico conectado a las líneas, como transformadores, reguladores,
interruptores automáticos, cortacircuitos fusibles, desconectadores, apartarrayos, capacitores, así como
sus equipos de control, debe estar dispuesto en tal forma que sea fácilmente accesible a personas
calificadas, para lo cual se deben proveer los espacios adecuados para operarlos y proporcionarles
mantenimiento.
b) Indicación de posición de operación. Los interruptores automáticos, cortacircuitos y
desconectadores deben indicar claramente su posición de "abierto" o "cerrado", ya sea que se encuentren
dentro de envolventes o estén descubiertos.
c) Fijación de posición. Los interruptores automáticos o desconectadores conectados a las líneas en
lugares accesibles a personas no calificadas, deben estar provistos de mecanismos de seguridad que
permitan asegurar su posición de "abierto" o "cerrado" para evitar operaciones no deseadas.
En lo posible, estos equipos deben tener uniformidad en la disposición de sus manijas u otros medios de
operación, de tal manera que siempre exista una misma posición física par la condición de abierto y otra
diferente para la de cerrado. De no ser posible esta uniformidad en su diseño, los equipos deben
marcarse convenientemente para evitar errores de operación.
Los dispositivos de desconexión de líneas aéreas de distribución y transmisión controlados remotamente
o en forma automática deben estar provistos de medios locales que hagan inoperable el control remoto
o automático.
d) Transformadores y equipo montado en postes. La parte más baja de los transformadores instalados
en postes debe estar a una altura no-menor a 4,45 m en lugares transitados solamente por peatones, y
no-menor a 4,60 m en lugares transitados por vehículos.
922-9. Conexión de puesta a tierra de circuitos, estructuras y equipo
a) Métodos. Las conexiones de puesta a tierra especificada en esta Sección deben efectuarse de
conformidad con los métodos indicados en el Artículo 921(Parte B).
b) Partes no portadoras de corriente eléctrica. Las estructuras metálicas, incluyendo postes de
alumbrado; las canalizaciones metálicas; los marcos, tanques y soportes del equipo de líneas; las
cubiertas metálicas de los cables aislados; las manijas y palancas metálicas para operación de equipo,
así como los cables mensajeros, deben estar puestos a tierra efectivamente de tal manera que durante su
operación no ofrezcan peligro a personas o animales.
Puede omitirse esta conexión de puesta a tierra en casos especiales, cuando así lo requiera la operación
del equipo, siempre que existan protecciones que impidan el contacto de personas o animales con dichas
partes metálicas, o bien cuando éstas queden fuera de su alcance, a una altura mayor de 2,5 m.
c) Retenidas. Las retenidas también deben cumplir con lo indicado en el inciso anterior, cuando sujeten
estructuras que soporten circuitos de más de 300 V, o estén expuestas a contacto con dichos circuitos.
Esta disposición no es aplicable en los siguientes casos:
1) Cuando las retenidas tengan uno o más aisladores.
2) Cuando la estructura soporte exclusivamente cables aislados de los tipos descritos en 9224(b)(1), (2) y (3).
3) Cuando la retenida sujete una estructura que soporte circuitos de más de 34,5 kV entre fases y se
localice en una zona despoblada. Si el material de las retenidas y anclas es metálico, puede
considerarse como elemento de puesta a tierra.
922-10. Capacidad de conducción de corriente de conductores desnudos. Al seleccionar los
conductores desnudos con base en su capacidad de conducción de corriente, se recomienda no
sobrepasar los valores que han sido determinados basándose en las propiedades físicas del material,
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175
bajo ciertas condiciones de temperatura ambiente y de elevación de temperatura en el propio conductor.
La Tabla 922-10 muestra valores máximos de capacidad de conducción de corriente, para los calibres de
conductores
de
cobre
y
de aluminio desnudos más usuales en líneas aéreas. Estas capacidades corresponden a 75ºC de
temperatura total en el conductor, operando a un régimen de carga constante.
Tabla 922-10. Capacidad de conducción de corriente (A) en conductores desnudos
de cobre, aluminio y ACSR
Tamaño
nominal
mm2
Tamaño
nominal AWG o
kcmil
8,367
8
90
13,30
6
130
100
98
21,15
4
180
140
130
33,62
2
240
180
180
53,48
1/0
310
230
235
67,43
2/0
360
270
275
85,01
3/0
420
300
325
107,2
4/0
490
340
375
135,2
266,8
---
460
445
170,5
336,4
---
530
520
226,5
477,0
---
670
650
322,3
636,0
---
780
760
402,8
795,0
---
910
880
483,4
954,0
---
1010
970
564,0
1113,0
---
1110
1100
684,6
1351,0
---
1250
1230
765,4
1510,5
---
1340
1375
805,7
1590,0
---
1380
1600
Cobre*
ACSR
AL
Bases:
Temperatura total máxima en el conductor: 75°C
Temperatura ambiente: 25°C
Velocidad del viento: 0,6 m/s
Factor de emisividad: 0,5
Frecuencia: 60 Hz
Conductor de cobre duro con 97,3% de conductividad (IACS)
B. Separación de conductores en una misma estructura, espacios para subir y trabajar
922-11. Aplicación. Los requisitos de esta Parte B establecen las separaciones mínimas entre conductores
de líneas aéreas, eléctricas y de comunicación, así como las que éstos deben guardar a sus soportes,
cables mensajeros, retenidas, cables de guarda, cuando están instalados en una misma estructura.
Para fines de aplicación en los cables aislados de uno o varios conductores y los conductores forrados,
descritos en 922-4(b) y (c), así como los conductores en grupo, soportados por aisladores o mensajeros,
se consideran como un solo conductor, aun cuando estén formados por conductores individuales de
diferente fase o polaridad.
A menos que se indique de otra forma, la tensión eléctrica entre conductores de diferentes fases de
distintos circuitos, debe tomarse como el mayor valor que resulte de los siguientes:
a) La diferencia vectorial entre los conductores involucrados.
b) La tensión eléctrica de fase a tierra del circuito de más alta tensión.
Las separaciones obtenidas con las ecuaciones consideradas en esta Sección son aplicables
especialmente a líneas aéreas con tensiones eléctricas usuales para distribución. En líneas de
sub-transmisión y transmisión, la separación entre conductores queda definida, además de los factores
aquí considerados, por la geometría de las estructuras, la coordinación, el aislamiento, el efecto corona, la
longitud de los claros y la experiencia obtenida con diseños anteriores que se hayan operado
satisfactoriamente.
NOTA: En el texto de estos requisitos se debe entender como soporte de los conductores, el
conjunto de elementos que sostienen directamente a los conductores, como son las crucetas,
bastidores u otros medios similares, junto con sus aisladores.
922-12. Separación horizontal entre conductores de línea. La separación horizontal entre conductores de
línea debe ser como sigue:
a) En soportes fijos. Los conductores en soportes fijos (con aisladores rígidos) deben tener una
separación horizontal en sus soportes, no-menor al mayor de los valores obtenidos según los sub-incisos
(a)(1) y (a)(2) siguientes. Estas separaciones no se aplican si los conductores son cables aislados de los
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tipos descritos en 922-4(b), o bien si son conductores forrados de un mismo circuito, que cumplen con lo
indicado en 922-4(c).
1) Separación horizontal mínima. La separación horizontal entre conductores, ya sea del mismo o
de diferente circuito, no debe ser menor que la especificada en la Tabla 922-12(a)(1).
2) Separación de acuerdo con la flecha. La separación horizontal entre soportes de conductores,
ya sea del mismo o de diferente circuito, no debe ser menor que el valor dado por las ecuaciones
siguientes. En caso de que el valor obtenido de la Tabla 922-12(a)(1) sea mayor, debe usarse ese
valor, excepto para conductores del mismo circuito con tensión eléctrica mayor de 50 kV.
2
Ecuación 1. Para conductores de tamaño nominal menor de 33,6 mm (2 AWG):
S = 7 ,62 ( kV ) + 7 ( 8 ,5 f - 5080 ) mm
2
Ecuación 2. Para conductores de tamaño nominal mayor o igual a 33,6 mm (2 AWG):
S = 7 ,62 ( kV ) + 8 ( 2,12 f ) mm
donde:
S, es la separación en mm.
kV, es la tensión eléctrica entre los dos conductores para los que se calcula la separación;
excepto el caso de alimentadores de transporte eléctrico, en que la tensión eléctrica es de
fase a tierra.
f, es la flecha aparente y final sin carga en mm, del conductor de mayor flecha en el claro, a
una temperatura de 16°C y con una tensión mecánica de 25% de la de ruptura.
La Tabla 922-12(a)(2) muestra las separaciones que se obtienen al aplicar las ecuaciones 1 y 2
anteriores, en algunos valores de flecha y de tensión eléctrica de conductores.
La separación entre conductores de circuitos con tensión eléctrica mayor a 50 kV se debe incrementar 3%
por cada 300 m de altura en exceso de 1000 m sobre el nivel del mar.
Todas las separaciones para tensiones eléctricas superiores a 50 kV deben determinarse con base en la
tensión eléctrica máxima de operación.
Tabla 922-12(a)(1). Separación horizontal mínima entre conductores del mismo o diferente
circuito, en sus soportes fijos (1)
Separación mínima en centímetros
Clase de circuito
Línea de comunicación abierta (excepto en transposiciones)
Alimentadores para transporte eléctrico(2):
De 0 a 750 V, tamaño nominal 107,20 mm2 (4/0 AWG) o mayor.
De 0 a 750 V, tamaño nominal menor a 107,20 mm2 (4/0 AWG)
De 750 V a 8,7 kV
Conductores eléctricos del mismo circuito:
De 0 a 8,7 kV
De 8,7 a 50 kV
Más de 50 kV
15 (mínimo permisible)
7,5 (permitido en casos donde se hayan utilizado normalmente
espaciamientos entre aisladores tipo alfiler menores a 15 cm)
15
30
30
30
30 más 1,0 cm por cada kV en exceso de 8,7
(3)
Conductores eléctricos de diferentes circuitos:
30
De 0 a 8,7 kV
30 más 1,0 cm por cada kV en exceso de 8,7
De 8,7 a 50 kV
72,5 más 1,0 cm por cada kV en exceso de 50(4)
De 50 a 814 kV
Observaciones a la Tabla 922-12(a)(1).
(1) Todas las tensiones eléctricas son entre los conductores involucrados, excepto para alimentadores de transporte eléctrico, las cuales son a
tierra. La tensión eléctrica entre conductores de diferentes fases de distintos circuitos debe tomarse como la diferencia vectorial de las
tensiones de ambos circuitos. Para determinar la separación entre conductores de la misma fase pero de diferentes circuitos, el conductor con
menor tensión eléctrica debe ser considerado como puesto a tierra.
(2) Para conductores que tengan flecha aparente y tensiones eléctricas no-mayores de 1,0 m y 8,7 kV, respectivamente, en los que se hayan
utilizado normalmente separaciones de 25 a 30 cm, pueden continuarse aplicando dichas separaciones, siempre que se cumpla con lo indicado
en 922-12(a)(2).
(3) La separación para conductores del mismo circuito, con tensión eléctrica mayor a 50 kV, debe determinarse de conformidad con lo
establecido en 922-12(a)(2).
(4) Para conductores de diferentes circuitos con tensión eléctrica mayor de 50 kV, la separación adicional se debe incrementar 3% por cada
300 m de altura en exceso de 1000 m snm. Todas las separaciones para tensiones superiores a 50 kV, deben determinarse con base en la
tensión máxima de operación.
b) En aisladores de suspensión. Cuando se usen aisladores de suspensión con movimiento libre, la
separación entre los conductores debe aumentarse lo necesario para que, al inclinarse una cadena de
aisladores hasta formar un ángulo de 30 grados con la vertical, la separación no sea menor que la
señalada en el inciso a) anterior.
Tabla 922-12(a)(2). Separación horizontal mínima "S" de conductores en sus soportes fijos,
del mismo o de diferente circuito, de acuerdo con su flecha
Tensión eléctrica
S en cm
S en cm
nominal
(Ecuación 1)
(Ecuación 2)
(entre fases)
V
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flecha (m)
177
flecha (m)
1,0
1,5
2,0
2,5
3,0
1,0
1,5
2,0
2,5
3,0
6600
45
66,33
81,45
96,14
105,05
41,86
50,1
57,12
63,27
68,82
13800
51
71
86
98
109
47
55
62
69
74
23000
58
78
93
105
116
54
62
69
76
81
34500
66
81
102
114
125
63
71
78
84
90
922-13. Separación vertical entre conductores de línea. La separación vertical entre conductores de línea
localizados en diferentes niveles de una misma estructura, debe ser cuando menos la indicada en los
incisos siguientes:
a) Separación básica de conductores, del mismo o de diferentes circuitos. Las separaciones
indicadas en la Tabla 922-13(a) deben aplicarse a conductores con tensión eléctrica hasta de 50 kV. (No
se especifican separaciones verticales entre conductores del mismo circuito, para tensión eléctrica mayor
a 50 kV).
Excepción 1: Los conductores soportados por bastidores verticales, o por ménsulas separadas
colocadas verticalmente, que cumplan los requisitos indicados en 922-17, deben tener los espaciamientos
que
ahí
se indican.
Excepción 2: Este requisito no se aplica a conductores forrados del mismo circuito, de conformidad con
lo indicado en 922-4(c).
b) Separaciones adicionales. Las separaciones que se indican en la Tabla 922-13(a), deben
incrementarse de acuerdo con las condiciones citadas a continuación. Los incrementos serán
acumulables cuando sea aplicable más de una de estas condiciones.
1) Tensión eléctrica entre conductores mayores de 50 kV
a. Para tensiones eléctricas entre 50 y 814 kV, la separación entre conductores de diferentes
circuitos debe ser incrementada 1 cm por cada kV en exceso de 50.
b. El incremento en separación para tensión eléctrica mayor de 50 kV, especificado en el punto
anterior, debe aumentarse 3% por cada 300 m de altura en exceso de 1000 m snm.
c. Todas las separaciones para tensión eléctrica superior a 50 kV, deben determinarse basándose
en la tensión eléctrica máxima de operación.
d. No se especifica incremento para separación entre conductores del mismo circuito.
2) Conductores con diferentes flechas en la misma estructura Los conductores soportados a
diferentes niveles en la misma estructura y tendidos con distintas flechas deben tener una
separación vertical en sus soportes, en tal forma que la separación mínima entre ellos, en cualquier
punto del claro, no sea menor que la establecida en los puntos siguientes, considerando que el
conductor superior y el inferior tienen su flecha final sin carga, a temperaturas de 50°C el primero y
de 16°C el segundo:
a. Para tensiones eléctricas menores a 50 kV entre conductores, se puede aplicar 75% de la
separación entre soportes indicada en la Tabla 922-13(a).
b. Para tensiones eléctricas mayores a 50 kV entre conductores, el valor especificado en (a)
anterior, debe incrementarse de acuerdo con lo indicado en (b)(1) de esta Sección.
Cuando sea necesario, las flechas deben ser reajustadas para cumplir con lo anterior, previendo que
no se exceda lo establecido en 922-93 para la tensión mecánica de los conductores.
Tabla 922-13(a). Separación vertical mínima entre conductores, en sus soportes (m)
Conductores en niveles inferiores
De
Comunicación
En general
Utilizados en la operación de líneas
eléctricas aéreas
Líneas abiertas con tensión eléctrica entre conductores de:
Hasta 750V
Más de 750 a
Más de 8700 a
Más de 15000 a
(1)
8700 V
15000 V
50000 V
1,00
1,00
1,50
1,50
0,40
0,40
1,00
1,00
178
(Quinta Sección)
Eléctricos con
tensión eléctrica
entre conductores
(V)
de:
DIARIO OFICIAL
Hasta 750 (1)
Más de 750 hasta 8700
Más de
Si se trabaja con línea
8700 a
viva
15000
Si no se trabaja con
línea viva
Más de 15000 hasta 50000
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0,40
0,40
1,00
1,00
---
0,40
0,40
1,00
1,00
1,00
1,00
--
--
0,40
1,00
--
--
--
1,00
(1)
Los valores de esta columna (o renglón) se aplican también a cables aislados de los tipos descritos en la Sección 922-3, inciso b), así como
a conductores neutros conectados efectivamente a tierra, en circuitos hasta de 22 kV a tierra.
922-14. Separación diagonal entre conductores de línea localizados en diferentes niveles de la misma
estructura. Ningún otro conductor debe estar dentro del área marcada con línea punteada en la Figura
922-14, en la cual V y H deben determinarse con base en las separaciones mínimas vertical y horizontal
establecidas en esta Sección.
PMT 20
Fig. 922-14
922-15. Separación en cualquier dirección de conductores a soportes, a otros conductores verticales
o derivados, a mensajeros y a retenidas sujetos a la misma estructura
a) En soportes fijos. La separación no debe ser menor que la indicada en la Tabla 922-15(a).
b) En aisladores de suspensión. Cuando se usen aisladores de suspensión que puedan oscilar
libremente, la separación mínima debe ser incrementada solo lo necesario para que, cuando la cadena de
aisladores forme un ángulo de 30° con la vertical, la separación no sea menor que la indicada en (a)
anterior.
Tabla 922-15(a). Separación mínima en cualquier dirección, de conductores de línea a soportes
o la estructura, a otros conductores verticales o derivados, a mensajeros y retenidas
sujetas a la misma estructura (cm)
Línea aérea.
Separación de los
conductores de línea a:
De comunicación
En estructuras que soporten:
Sólo líneas de
Líneas de
comunicación
comunicación y
eléctricas
Eléctrica
De 0 a 8,7
kV
Conductores verticales o
derivados:
Del mismo circuito
7,5
7,5
7,5
De diferente circuito
7,5
7,5
15
(5)
7,5
15
30
7,5
15(1)
15
7,5
15(1)
15
7,5(2
7,5(2)
7,5(6)(7)
Tensión entre las fases
De 8,7 a 50 kV
De 50 a 814 kV
(4)
7,5 más 0,65 cm por cada
kV en exceso de 8,7
15 más 1 cm por cada kV
en exceso de 8,7
58,5 más 1 cm por cada kV
en exceso de 50
30 más 1 cm por cada kV
en exceso de 8,7
15 más 0,64 cm por cada
kV en exceso de 8,7
15 más 1 cm por cada kV
en exceso de 8,7
7,5 más 0.51 cm por cada
kV en exceso de 8,7
74 más 1 cm por cada kV
en exceso de 50
40,5 más 0,64 cm por cada
kV en exceso de 50
58,5 más 1 cm por cada kV
en exceso de 50
28 más 0,51 cm por cada
kV en exceso de 50
12,5 más 0,51 cm por cada
kV en exceso de 8,7
33 más 0,51 cm por cada
kV en exceso de 50
7,5 más 0,51 cm por cada
kV en exceso de 8,7(6)(7)
28 más 0,51 cm por cada
kV en exceso de 50
Valor no especificado
Retenidas y mensajeros
sujetos a la misma estructura:
Cuando estén paralelos a la
línea
Retenidas de ancla
Otros
Superficie de crucetas
(6) (7) (8)
Superficie de estructuras:
Que soporten líneas de
comunicación y eléctricas
--
12,5(2)
12,5(3)(6)(
7)
(6)(7)
Otras
7,5(2)
--
7,5(6)(7)
Observaciones a la Tabla 922-15(a)
(1) En estructuras que soporten líneas de comunicación y eléctricas, en las que sus retenidas pasen a 30 cm o menos de conductores
eléctricos y de comunicación a la vez, dichas retenidas deben ser protegidas con una cubierta aislante adecuada en el tramo cercano al
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
179
conductor eléctrico. Esto no es necesario si la retenida está efectivamente puesta a tierra, o tiene un aislador tipo retenida, localizado a un
nivel inferior del conductor eléctrico más bajo y arriba del conductor de comunicación más alto.
(2) Los conductores de comunicación pueden tener una menor separación, cuando se sujeten con soportes colocados en la base o a los
lados de las crucetas, o en la superficie de postes.
(3) Esta separación solamente se aplica a conductores eléctricos soportados abajo de conductores de comunicación, en la misma
estructura. Cuando los conductores eléctricos estén arriba de los de comunicación, esta distancia puede reducirse a 7,5 cm, excepto para
conductores eléctricos de 0 a 750 V, cuya separación puede ser reducida a 2,5 cm.
(4) Para conductores de circuitos con tensión eléctrica mayor a 50 kV, la separación adicional se debe incrementar 3% por cada 300 m de
altura en exceso de 1000 m snm. Todas las separaciones para tensión eléctrica superior a 50 kV, deben determinarse con base en la
tensión eléctrica máxima de operación.
(5) Para circuitos de 750 V o menos, esta separación puede reducirse a 7,5 cm.
(6) Un conductor neutro que esté puesto a tierra efectivamente a lo largo de la línea y asociado con circuitos de hasta 22 kV a tierra,
puede sujetarse directamente a la estructura.
(7) Para líneas eléctricas abiertas de 750 V o menos y cables eléctricos de cualquier tensión eléctrica, de los tipos descritos en la Sección
922-4 (b), esta separación puede reducirse a 2,5 cm.
(8) En circuitos con conductor neutro puesto a tierra efectivamente, que cumpla con lo indicado en la Sección 922-4 (d), puede utilizarse la
tensión eléctrica de fase a neutro para determinar la separación entre los conductores de fase y la superficie de las crucetas.
922-16. Separación entre circuitos de diferente tensión eléctrica montados en la misma cruceta.
Los circuitos eléctricos con tensión eléctrica hasta de 50 kV entre conductores, pueden montarse en la
misma cruceta, con circuitos de tensión eléctrica inmediata superior o inferior, siempre que se cumpla con
una o más de las siguientes condiciones:
a) Que los circuitos ocupen lados opuestos de la estructura.
b) En los tipos de construcción con crucetas voladas o soportadas en sus dos extremos, que los circuitos
estén separados por una distancia no-menor al espacio para subir, estipulado en 922-19, para el circuito
de tensión eléctrica mayor.
c) Que los conductores de tensión eléctrica menor ocupen las posiciones más próximas a la estructura, y
los de tensión eléctrica mayor las posiciones más distantes.
d) Que uno de los dos circuitos considerados sea de comunicación para la operación de líneas eléctricas
y el otro un circuito eléctrico de menos de 8,7 kV, siempre que los dos se instalen de acuerdo con los (a)
o (b) anteriores y pertenezcan a la misma empresa.
922-17. Espaciamiento entre conductores soportados en bastidores verticales. Los conductores pueden
instalarse a una menor separación vertical que la indicada en 922-13, cuando estén montados en
bastidores verticales o en ménsulas separadas colocadas verticalmente, siempre que no sean de madera,
que estén firmemente sujetos a un lado de la estructura y se cumpla con las siguientes condiciones:
a) La tensión eléctrica entre conductores no debe ser mayor a 750 V, excepto cuando se trate de cables
aislados de los tipos descritos en 922-4(b)(1) y (2), los cuales pueden ser de cualquier tensión eléctrica.
b) Todos los conductores deben ser del mismo material.
c) El espaciamiento vertical entre conductores no debe ser menor que el siguiente:
Longitud del claro (m)
Espaciamiento vertical mínimo
entre conductores (cm)
Hasta 45
10
Más de 45 a 60
15
Más de 60 a 75
20
Más de 75 a 90
30
Excepción: Si los conductores tienen separadores intermedios adecuados, el espaciamiento vertical
puede ser como mínimo de 10 cm en cualquier caso.
922-18. Separación de conductores fijados a edificios o puentes. La separación de conductores fijados a
edificios o puentes debe ajustarse a lo establecido en la presente Sección. Los conductores eléctricos
desnudos que estén sujetos en forma permanente a edificios no deben ser de tensión eléctrica mayor a
300 V a tierra, a menos que estén debidamente protegidos, aislados o sean inaccesibles. La separación
de los conductores a la superficie del edificio no debe ser menor que la indicada en la Tabla 922-15(a),
para separaciones de conductores a sus soportes.
922-19. Espacio para subir. Los siguientes requisitos se aplican únicamente a las partes de las estructuras
utilizadas por los trabajadores para subir.
a) Localización y dimensiones
180
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
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1) Debe dejarse un espacio para subir con las dimensiones horizontales especificadas en el inciso e)
de esta Sección enfrente de cualquier conductor, cruceta y otras partes similares.
2) El espacio para subir se requiere solamente en un lado o esquina del soporte.
3) El espacio para subir debe extenderse verticalmente arriba y abajo de cada nivel de conductores,
como se indica en los incisos (e) y (f) de esta Sección, pero puede cambiarse de un lado o esquina
del soporte a cualquier otro.
b) Partes de la estructura en el espacio para subir. Cuando las partes de la estructura estén en un lado
o esquina del espacio para subir, no se considera que obstruyen dicho espacio.
c) Localización de las crucetas respecto al espacio para subir. Se recomienda que las crucetas se
localicen en el mismo lado del poste. Esta recomendación no es aplicable cuando se utilicen crucetas
dobles o cuando las crucetas no sean paralelas.
d) Localización de equipo eléctrico respecto del espacio para subir. Aparatos eléctricos como
transformadores, reguladores, capacitores, mufas, apartarrayos e interruptores automáticos deben ser
instalados fuera del espacio para subir, cuando se localicen abajo de los conductores.
e) Espacio para subir entre conductores. El espacio para subir entre conductores debe tener las
dimensiones horizontales indicadas en la Tabla 922-19(e). Estas dimensiones tienen el propósito de dejar
un espacio para subir de 60 cm libre de obstáculos, siempre que los conductores que limiten dicho
espacio estén protegidos con una cubierta aislante adecuada a la tensión eléctrica existente. El espacio
para subir debe dejarse longitudinal y transversalmente a la línea, y extenderse verticalmente no-menos
de 1,0 m arriba y abajo de los conductores que limiten el espacio mencionado.
Cuando existan conductores de comunicación arriba de conductores eléctricos de más de 8,7 kV a tierra o
15 kV entre fases, el espacio para subir debe extenderse verticalmente cuando menos 1,5 m arriba del
conductor eléctrico más alto.
Excepción 1: Este requisito no se aplica en caso de que se tenga establecida la práctica de que los
trabajadores no suban más allá de los conductores y del equipo, a menos que estén desenergizados.
Excepción 2: Este requisito no se aplica si el espacio para subir puede ser obtenido con el
desplazamiento temporal de los conductores, utilizando equipo para trabajar con línea viva.
f) Espacio para subir frente a tramos longitudinales de línea no-soportados por crucetas. El ancho
total del espacio para subir debe dejarse frente a los tramos longitudinales y extenderse verticalmente
1,0 m arriba y abajo del tramo (o 1,5 m conforme a lo indicado en el inciso (e) de esta Sección). El ancho
del espacio para subir debe medirse a partir del tramo longitudinal de que se trate. Debe considerarse que
los tramos longitudinales sobre bastidores, o los cables soportados en mensajeros, no obstruyan el
espacio para subir, siempre que, como práctica invariable, todos sus conductores sean protegidos con
cubiertas aislantes adecuadas o en alguna otra forma, antes de que los trabajadores asciendan.
Excepción: Si se instala un tramo longitudinal en el lado o esquina de la estructura donde se encuentre el
espacio para subir, el ancho de este espacio debe medirse horizontalmente del centro de la estructura
hacia los conductores eléctricos más próximos sobre la cruceta, siempre que se cumplan las dos
condiciones siguientes:
1) Que el tramo longitudinal corresponda a una línea eléctrica abierta con conductores de 750 V o
menos, o bien con cables aislados de los tipos descritos en 922-4(b), de cualquier tensión eléctrica,
los cuales estén sujetos cerca de la estructura por ménsulas, bastidores, espigas, abrazaderas u
otros aditamentos similares.
2) Que los conductores eléctricos más próximos soportados en la cruceta, sean paralelos al tramo
de línea eléctrica, se localicen del mismo lado de la estructura que dicho tramo y estén a una
distancia no-mayor a 1,2 m arriba o abajo del tramo de línea.
g) Espacio para subir frente a conductores verticales. Los tramos verticales protegidos con tubo
(conduit) u otras cubiertas protectoras similares, que estén sujetos firmemente a la estructura sin
separadores, no se considera que obstruyen el espacio para subir.
Tabla 922-19(e). Separación horizontal mínima entre conductores que limitan el espacio para subir (1)
Tipo de conductores que
limitan el espacio para subir
Tensión eléctrica
de conductores
Separación horizontal en cm (4)
(1)
En estructuras que soporten sólo:
Conductores de
Conductores
comunicación
eléctricos
En estructuras que soporten:
Conductores
Conductores de
eléctricos arriba de comunicación arriba
conductores de
de conductores
comunicación
eléctricos (2)
Lunes 27 de septiembre de 1999
-Conductores de
comunicación
-Cables eléctricos aislados de
los tipos indicados en 9224(b)(1)
-Cables eléctricos aislados de
los tipos indicados 922-4
(b)(2)y (3)
-Conductores eléctricos de
línea abierta y conductores
del tipo indicado en 922-4(c)
Hasta 150V
Más de 150V
Todas tensiones
Todas tensiones
Hasta 750 V
750 V a 15 kV
15 kV a 28 kV
28 kV a 38 kV
38 kV a 50 kV
50 kV a 73 kV
Más de 73 kV
DIARIO OFICIAL
----
(3)
(3)
(3)
60
60
75
90
100
117
140
más de 140
60
60
75
90
100
117
140
--
Ningún requisito
Se recomienda 60
--
--------
(Quinta Sección)
181
Ningún requisito
Se recomienda 60
Ningún requisito
75
75
75
90
----
Observaciones a la Tabla 922-19(e):
(1) Todas las tensiones eléctricas son entre los dos conductores que limitan el espacio para subir, excepto para conductores de
comunicación, en los que la tensión eléctrica es a tierra. Cuando los conductores son de diferente circuito, la tensión eléctrica entre ellos
debe ser la suma aritmética de las tensiones de cada conductor de puesta a tierra, para un circuito conectado a tierra, o de fase a fase si
se trata de un circuito no conectado a tierra.
(2) Esta posición relativa de líneas no es recomendable y debe evitarse.
(3) El espacio para subir debe ser el mismo que el requerido para los conductores eléctricos colocados inmediatamente arriba, con un
máximo de 75 cm.
(4) Para la utilización de estas separaciones, los trabajadores deben tener presentes las normas de operación y seguridad
correspondiente a las líneas de que se trate.
922-20. Espacio para trabajar
a) Localización. Deben dejarse espacios para trabajar localizados a ambos lados del espacio para subir.
b) Dimensiones
1) A lo largo de la cruceta. El espacio para trabajar debe extenderse desde el espacio para subir
hasta el más alejado de los conductores en la cruceta.
2) Perpendicular a la cruceta. El espacio para trabajar debe tener la misma dimensión que el
espacio para subir (véase 922-19(e)). Esta dimensión debe medirse horizontalmente desde la cara
de la cruceta.
3) Verticalmente. El espacio para trabajar debe tener una altura no-menor que la señalada
en 922-13, para la separación vertical de conductores soportados a diferentes niveles en la misma
estructura.
c) Localización de conductores verticales y derivados respecto del espacio para trabajar.
Los espacios para trabajar no deben obstruirse por conductores verticales o derivados. Tales conductores
deben ser colocados de preferencia en el lado de la estructura opuesto al lado destinado para subir; de no
ser esto posible, pueden colocarse en el mismo lado para subir, siempre que queden separados de la
cruceta por una distancia no-menor al ancho del espacio para subir requerido para los conductores de
mayor tensión eléctrica. Los conductores verticales dentro de un tubo (conduit) adecuado, pueden quedar
colocados sobre el lado para subir de la estructura.
d) Localización de crucetas transversales respecto de los espacios para trabajar (Figura 922-20(d)).
Las crucetas transversales pueden usarse bajo las condiciones indicadas en (d)(1) y (2) y siempre que se
mantenga el espacio para subir, definido en 922-19.
PMT 21
Figura 922-20(d) Localización de crucetas y espacios para trabajar
1) Altura normal del espacio para trabajar. Debe dejarse el espacio lateral para trabajar
de la altura indicada en la Tabla 922-13(a), entre los conductores derivados sujetos a la cruceta
transversal y los conductores de línea. Esto puede realizarse incrementando el espacio entre las
crucetas de línea.
2) Altura reducida del espacio para trabajar. Cuando de ninguno de los circuitos involucrados
exceda la tensión eléctrica de 8,7 kV a tierra o de 15 kV entre fases y se mantengan las
separaciones indicadas en 922-12(a)(1) y (2), los conductores soportados en la cruceta transversal
pueden colocarse entre las líneas adyacentes que tengan un espaciamiento vertical normal, aun
cuando dicha cruceta obstruya el espacio normal para trabajar, siempre que se mantenga un
espacio para trabajar no-menor a 45 cm de altura entre los conductores de línea y los conductores
derivados. Esta altura debe quedar arriba o abajo de los conductores de línea, según sea el caso.
El anterior espacio para trabajar puede ser aún reducido a 30 cm, siempre que se cumplan las dos
siguientes condiciones:
a. Que no existan más de dos grupos de crucetas de línea y de crucetas transversales.
182
(Quinta Sección)
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b. Que la seguridad en las condiciones de trabajo sea restituida mediante la utilización de equipo
de protección de hule y otros dispositivos adecuados para aislar y cubrir los conductores de línea y
el equipo en donde no se esté trabajando.
922-21. Separación vertical entre conductores suministradores y equipo de comunicaciones, entre
conductores de comunicación y equipo suministrador y entre equipo suministrador y de
comunicaciones.
a) Para el propósito de definición de esta separación, debe entenderse como "equipo" las partes
metálicas no-portadoras de corriente eléctrica del mismo, incluyendo soportes metálicos para cables
aislados o conductores, así como brazos metálicos de soporte que estén sujetos a soportes metálicos o
bien que estén a menos de 2,5 cm de tanques y bastidores de transformadores y mensajeros noconectados efectivamente a tierra.
b) Las separaciones verticales entre conductores suministradores y equipo de comunicación, entre
conductores de comunicación y equipo suministrador, así como entre equipo suministrador y de
comunicación, deben ser las indicadas en la Tabla 922-21.
Tabla 922-21. Separación vertical entre conductores suministradores y equipo
de comunicaciones, entre conductores de comunicación y equipo suministrador,
y entre equipo suministrador y de comunicaciones
Tensión eléctrica de suministro kV (1)
Separación vertical (m)
Conductores puestos a tierra Mensajeros y soportes
0,75
0 a 8,7
1,00
arriba de 8,7
1,0 + 0,01 por kV en exceso de 8,7 kV
(1) Las tensiones eléctricas son de fase a tierra para circuitos puestos a tierra efectivamente, así como para aquellos otros circuitos
donde todas las fallas a tierra sean aisladas por una rápida desenergización de la sección bajo falla, tanto en la operación inicial del
interruptor automático como en las subsecuentes. Las tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no-puestos a tierra
efectivamente.
922-22. Separación de conductores verticales y derivados a otros conductores y superficies en la
misma estructura. Los conductores verticales y derivados deben tener las separaciones que se indican
en esta sección, a otros conductores o superficies en la misma estructura.
Excepción 1: Se permite colocar circuitos suministradores de la misma o próxima clasificación de tensión
eléctrica en un mismo ducto vertical, si cada circuito está encerrado en una cubierta metálica.
Excepción 2: Se permite colocar cables de comunicación de dos conductores en argollas fijadas
directamente a estructuras o a mensajeros.
Excepción 3: Se permite colocar directamente en la estructura conductores de conexión de puesta a
tierra, conductores neutros que cumplan con lo indicado en 922-4(d), cables aislados descritos en (b)(1)
de la misma sección o conductores protegidos por tubo (conduit).
Excepción 4: Los circuitos suministradores aislados de 600 V o menos que no excedan 5000 W pueden
ser colocados en el mismo circuito del cable de control con el cual están asociados.
a) Conductores eléctricos verticales y derivados
1) Separaciones en general. Las separaciones no deben ser menores que las especificadas en la
Tabla 922-22(a) o en 922-15.
Tabla 922-22(a). Separación (cm)de conductores eléctricos verticales y derivados con respecto a
superficies, mensajeros y retenidas en la misma estructura (1)
Separación de
conductores verticales y
derivados a:
0 a 8,7 kV
8,7 a 50 kV
Más de 50 kV
(5)
Superficies de soportes
7,5
(2)(3)
7,5 más 0,5 cm por cada kV
en exceso de 8,7
27,5 más 0,51cm por cada
kV en exceso de 50
15
15 más 1 cm por cada kV en
exceso de 8,7
(4)
58,5 más 1 cm por cada kV en
exceso de 50
Mensajeros y retenidas
Observaciones a la Tabla 922-22(a):
(1) Las tensiones eléctricas son entre fases.
(4)
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183
(2) Véase la Excepción 3 de la Sección 922-22.
(3) Para circuitos eléctricos de hasta 750 V esta separación puede reducirse a 2,5 cm.
(4) El factor puede reducirse a 0,65 cm por kV para retenidas de ancla.
(5) La separación adicional para tensiones eléctricas mayores a 50 kV se debe incrementar un 3% por cada 300 m de altura en exceso de
1000 msnm.
2) Casos especiales. Los siguientes casos se refieren solamente a los tramos de estructuras por donde
puedan subir trabajadores, cuando los conductores de que se trata estén energizados.
1. Cables aislados y conductores de conexión de puesta a tierra. Los conductores verticales en
cables del tipo descrito en 922-4(b)(1) y los conductores de conexión de puesta a tierra, pueden
instalarse, sin protección aislante adicional, en el lado de la estructura opuesto a los conductores de
línea, siempre que el espacio para subir esté provisto en el lado de la estructura donde están los
conductores de línea.
2. Conductores para conectar lámparas de alumbrado público. Cuando se conecten luminarias
de alumbrado público directamente a líneas eléctricas, en postes que se usen exclusivamente para
estas líneas, puede hacerse dicha conexión bajando conductores en línea abierta, desde la cruceta
del poste al extremo de la luminaria, siempre que estos conductores queden firmemente sujetos en
ambos extremos y que guarden las distancias mínimas indicadas en la Tabla 922-22(a).
3. Conductores de menos de 300 V. Los conductores eléctricos verticales o derivados de menos
de 300 V a tierra, pueden llevarse en cables de conductores múltiples sujetos directamente a la
superficie de la estructura o de la cruceta, en tal forma que no sufran abrasión en los puntos
de sujeción.
Cada conductor de estos cables que no esté puesto a tierra efectivamente, o todo el cable en
conjunto, debe tener una cubierta aislante apropiada cuando menos para 600 V.
b) Conductores de comunicación verticales y derivados
1) La separación de conductores desnudos verticales y derivados, con respecto a otros conductores
de comunicación, retenidas, cables de suspensión o mensajeros, debe ser cuando menos de 7,5
cm.
2) Los conductores de comunicación aislados verticales y derivados pueden fijarse directamente a la
estructura. Su separación vertical a cualquier conductor eléctrico (siempre que no se trate de
conductores verticales o de conexiones a luminarias) debe ser cuando menos de 1,0 m para tensión
eléctrica hasta de 8,7 kV entre fases, y de 1,5 m para tensiones mayores.
C. Separación entre conductores soportados en diferentes estructuras
922-30. Disposiciones generales. Donde sean posible, los cruzamientos de conductores deben hacerse en
una misma estructura. De otra forma, la separación en cualquier dirección entre conductores que se
crucen o adyacentes, soportados en diferentes estructuras, debe estar de acuerdo con los requisitos de
esta Parte C.
922-31 Consideraciones. Las separaciones básicas horizontal y vertical especificadas en esta Parte C,
se deben aplicar bajo las siguientes condiciones:
a) Las separaciones deben ser determinadas en el punto de mayor acercamiento entre los dos
conductores.
b) Ambos conductores deben analizarse desde su posición de reposo hasta un desplazamiento
2
ocasionado por una presión de viento de 29 kg/m , con flecha inicial y final a 16 °C y con flecha inicial y
final a 50 °C sin viento. La presión de viento puede reducirse a 20 kg/m² en áreas protegidas por edificios
u otros obstáculos. El desplazamiento de los conductores debe incluir la inclinación de la cadena de
aisladores de suspensión con movimiento libre, cuando éstos se usen.
Se deben calcular las separaciones entre conductores en sus diferentes posiciones, desde el reposo
hasta su máximo desplazamiento, con objeto de poder determinar la posición relativa que resulte con la
menor separación.
c) La dirección supuesta del viento, debe ser aquella que produzca la separación más crítica.
d) No se requiere incrementar la flecha cuando los claros sean iguales o menores que los siguientes
claros básicos y la temperatura del conductor no exceda de 50ºC.
- Hasta de 75 m para la Zona I
- Hasta de 100 m para todas las otras zonas.
e) Cuando la temperatura máxima de los conductores sea de 50ºC o menor y el claro sea mayor que el
claro básico, la flecha a la mitad del claro debe ser incrementada como sigue:
1) Cuando el cruzamiento ocurra a la mitad del claro del conductor superior, su flecha debe ser
incrementada en 1,0 cm (o 1,5 cm en la Zona I), por cada metro en exceso del claro básico. Este
incremento no requiere ser mayor que la diferencia aritmética entre las flechas finales sin carga, en
reposo, a temperaturas en el conductor de 50°C y 16°C, calculadas para el claro de que se trate.
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(Quinta Sección)
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2) Para claros a nivel, cuando el cruzamiento no se localice a la mitad del claro del conductor
superior, el incremento anterior puede ser reducido multiplicando por los factores siguientes:
Distancia del punto de cruce a la estructura más cercana
Por ciento de la longitud del claro de
5
Factor
0,19
10
0,36
15
0,51
20
0,64
25
0,75
30
0,84
35
0,91
40
0,96
45
0,99
50
1,00
NOTA: Interpólese para valores intermedios.
922-32. Separación horizontal. La separación horizontal en cruzamientos o entre conductores adyacentes
soportados en diferentes estructuras, debe ser cuando menos de 1,50 m para tensiones eléctricas hasta
50 kV entre dichos conductores. Para tensiones eléctricas mayores, se debe incrementar esta separación
en 1,0 cm por cada kV en exceso de 50. La tensión eléctrica entre conductores de diferentes fases de
distintos circuitos debe tomarse como la diferencia vectorial de la tensión eléctrica de ambos circuitos.
Para conductores de la misma fase pero de diferentes circuitos, el conductor con menor tensión eléctrica
debe considerarse como puesto a tierra. El incremento anterior en la separación debe aumentarse 3% por
cada 300 m de altura en exceso de 1000 m snm.
922-33. Separación vertical. La separación vertical entre conductores que se crucen o adyacentes,
soportados en diferentes estructuras, debe ser cuando menos la indicada en la Tabla 922-33.
Para tensiones eléctricas mayores a 22 kV, las separaciones dadas en la Tabla 922-33 deben
incrementarse de acuerdo con lo siguiente: para conductores en el nivel superior de 22 hasta 470 kV, la
separación debe incrementarse en 1,0 cm por cada kV en exceso de 22. Para conductores en el nivel
inferior de 22 hasta 470 kV, la separación adicional debe ser calculada en la misma forma. El incremento
debe ser acumulativo cuando se tengan ambas condiciones y debe calcularse basándose en la tensión
eléctrica máxima de operación.
Dicho incremento debe aumentarse 3% por cada 300 m de altura en exceso de 1000 m snm.
Tabla 922-33. Separación vertical entre conductores soportados en diferentes estructuras (m) (1)
Retenidas,
cables de guarda
y conductores
neutros (4)
Conductores de
comunicaciones y
mensajeros
Cables
suministradores
aislados de 0 a
750V (29 (3)
Conductores
suministradores en
línea abierta de 0 a
750 V y cables
suministradores
aislados mayores de
750V (3)
Conductores
suministradores a
línea abierta de
más de 750V y
hasta 22 kV
Retenidas, cables de
guarda y conductores
neutros(4)
0,60
0,60
0,60
0,60
1,20
Conductores de
comunicación y
mensajeros
0,60
0,60
0,60
1,20
1,80
Cables suministradores
aislados de 0 a 750 V
0,60
0,60
0,60
0,60
0,60
Conductores
suministradores en línea
abierta de 0 a 750 V y
cables suministradores
aislados mayores de 750 V
0,60
1,20
1,20
0,60
0,60
(2)(3)
(3)
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185
Conductores
suministradores en línea
abierta de más de 750 V y
hasta 22 kV
1,20
1,80
1,20
1,20
0,60
Conductores
suministradores de
trolebuses y trenes, sus
retenidas y mensajeros (5)
1,20
1,20
1,20
1,20
1,80
Observaciones:
(1) Las tensiones son de fase a tierra para circuitos puestos a tierra efectivamente, así como para aquellos otros circuitos donde todas las
fallas a tierra sean aisladas por una rápida desenergización de la sección bajo falla, tanto en la operación inicial del interruptor como en las
subsecuentes. Las tensiones son entre fases para circuitos no efectivamente conectados a tierra.
(2) Los cables aislados a que se refiere esta columna (o renglón) son los descritos en la sección 922-4(b)(1)
(3) Los cables aislados a que se refiere esta columna (o renglón) son los descritos en la sección 922-4(b)(2) y (3)
(4) Los conductores neutros a que se refiere esta columna (o renglón) son los descritos en la sección 922-4(d)
(5) Los conductores alimentadores de trolebuses y trenes de más de 750 V, deben tener una separación mínima de 1,8 m.
D. Altura de conductores y partes vivas de equipo, sobre el suelo, agua y vías férreas
922-40. Aplicación. Los requisitos de esta Parte D se refieren a la altura mínima que deben guardar los
conductores desnudos y cables aislados de líneas aéreas, con respecto al suelo, al agua y a la parte
superior de rieles, así como a la altura mínima de partes vivas de equipo sobre el suelo.
922-41 Alturas básicas para conductores. Las alturas básicas deben ser como mínimo las indicadas en la
Tabla 922-41, y se aplican bajo las siguientes condiciones:
a) Temperatura en los conductores de 50 °C.
b) Flecha final sin carga, en reposo.
922-42 Alturas adicionales para conductores. Las alturas básicas que se indican en la Tabla 922-41, no
deben incrementarse cuando los claros sean iguales o menores que los antes citados y la temperatura del
conductor no exceda de 50 °C.
a) Tensión eléctrica mayor a 50 kV a tierra. Para tensiones eléctricas entre 50 y 470 kV, la altura básica
de conductores debe incrementarse 1,0 cm por cada kV en exceso de 50.
Dicho incremento debe aumentarse 3% por cada 300 m de altura en exceso de 1 000 m sobre el nivel
del mar.
Excepción: En cruzamientos sobre vías de ferrocarril en la Zona I, debe aplicarse a la altura básica un
incremento de 1,5 cm por cada metro del claro en exceso de 75 m.
Los incrementos anteriores no requieren ser mayores que la diferencia aritmética entre las flechas finales
sin carga, en reposo, a temperaturas en el conductor de 50 °C y 15 °C, calculadas para el claro de que
se trate.
922-43. Altura de partes vivas de equipo instalado en estructuras
a) Altura básica mínima. La altura básica mínima sobre el suelo, de partes vivas de equipo no
protegidas, tales como terminales de transformadores y apartarrayos y tramos cortos de conductores
eléctricos conectados al equipo, se indica en la Tabla 922-43.
b) Altura adicional. Para tensiones eléctricas mayores a 22 kV, la altura básica anterior debe
incrementarse 1,0 cm por cada kV en exceso de 22. Dicho incremento debe aumentarse 3% por cada
300 m de altura en exceso de 1000 m snm.
Tabla 922-41 Altura mínima de conductores sobre el suelo, agua o vías férreas (m)(1)
Naturaleza de la
superficie bajo los
conductores
Conductores de
comunicación
aislados, retenidas,
mensajeros, cables
de guarda,
conductores
neutros y cables
eléctricos
aislados(2)
Conductores de
comunicación
desnudo,
cables
suministradores
de 0 a 750 V
Cables
suministradores
aislados de
más de 750 V y
conductores
suministradores
en línea abierta
de 0 a 750 V
(3)
Conductores
suministradores
en línea abierta
de más de 750 V
Hasta 22 kV
Conductores suministradores de
trolebuses y trenes eléctricos y sus
mensajeros
186
(Quinta Sección)
Vías férreas
(excepto trenes
electrificados)
Carreteras, calles
callejones y caminos
vecinales
(7)(8)
(11) Espacios no
transitados por
vehículos
Agua donde no está
permitida la
navegación
(9) Aguas
navegables
incluyendo (10)
ríos, lagos, presas y
canales con un área
sin obstrucción de:
a.
Hasta 8 ha
b.
Mayor a 8
hasta 80 ha
c.
Mayor a 80
hasta 800 ha
d.
Más de 800 ha
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
0 a 750 V
a tierra (4)
Arriba de 750 V
hasta 22 kV
a tierra
7,2
7,3
7,5
8,1
6,7
6,7
4,7
4,9
5,0
5,6
5,5
6,1
2,9 (6)
3,6 (6)
3,8 (6)
4,4
4,9
5,5
4,0
4,4
4,6
5,2
--
--
5,3
7,8
5,5
7,9
5,6
8,1
6,2
8,7
---
---
9,6
32,0
9,9
10,5
--
--
11,4
11,6
11,7
12,3
-Terrenos públicos o
La separación a tierra debe ser 1,5 m mayor que la indicada en la línea 5
privados para
navegación con
botes de vela.
Cuando los conductores o cables corren a lo largo de autopistas o carreteras pero no sobre la superficie de rodamiento.
(7) Carreteras,
calles y callejones
en zonas urbanas
Caminos y zonas
rurales donde es
decir que los
vehículos crucen
bajo la línea.
4,1
4,9
5,0
5,6
5,5
6,1
4,1
4,3
4,4
5,0
5,5
6,1
Observaciones a la Tabla 922-41
(1) Las tensiones eléctricas son de fase a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra, así como para aquellos otros circuitos
donde todas las fallas a tierra sean aisladas por una rápida desenergización de la sección bajo falla, tanto en la operación inicial del
interruptor como en las subsecuentes. Las tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no-puestos a tierra efectivamente.
(2) Los conductores neutros a que se refiere esta columna son los descritos en 922-4(d), y los cables eléctricos aislados, los descritos en
el (b)(1) de la misma Sección.
(3) Los cables aislados a que se refiere esta columna son los descritos en 922-4(b)(2) y (3), de cualquier tensión eléctrica.
(4) En pasajes subterráneos, túneles o puentes, puede reducirse la altura sobre el piso o vías, indicada en esta columna. Se recomienda
que la altura del conductor de contacto del trole se reduzca gradualmente desde la altura normal a la altura reducida.
(5) Para conductores que crucen sobre vías por las que circulen solamente carros de ferrocarril o góndolas más bajos que los ordinarios
de carga (6 m), la altura puede reducirse de acuerdo con la diferencia de altura entre el carro ordinario y el más alto de los que puedan
circular por dichas vías; pero en ningún caso debe ser menor que la requerida en cruzamientos de calles.
(6) Esta altura puede reducirse a 3,0 m para los cables aislados descritos en la nota 3, con tensión eléctrica hasta de 150 V a tierra,
localizados a la entrada de edificios.
(7) Donde conductores de comunicación o cables eléctricos aislados como los descritos en la nota 2, crucen o vayan a lo largo de
callejones, entradas a cocheras o estacionamientos, esta altura puede reducirse a 4,5 m.
(8) Estas alturas no consideran los posibles cambios de nivel de la superficie de carreteras, calles, callejones, entre otros, debidos a
mantenimiento.
(9) Para depósitos controlados, el área del agua y la altura de los conductores deben basarse en el más alto nivel de agua de diseño. Para
otros depósitos de agua, el área a considerar debe ser la que marque el más alto nivel anual del agua, y la altura debe basarse en el nivel
de aguas máximo extraordinario. La altura sobre ríos y canales debe basarse en el área más grande que resulte de considerar una longitud
de 1600 m de río o canal, que incluya al cruce.
(10) En cruzamientos sobre aguas navegables, se debe tener en cuenta, además, lo establecido en la reglamentación en materia de
navegación.
(11) Se recomienda que en terrenos donde exista frecuente paso de maquinaria agrícola con altura excesiva, la altura mínima de los
conductores al suelo sea la indicada en el punto 2 de la Tabla.
Tabla 922-43. Altura sobre el suelo (m), de partes vivas de equipo instalado en estructuras (1)
Lunes 27 de septiembre de 1999
Naturaleza de la superficie bajo
las partes vivas
1. Carreteras, calles, callejones y caminos
vecinales, así como terrenos sujetos al paso de
vehículos de cualquier tipo (3)
2. Espacios no transitados por vehículos
3. Caminos en zonas rurales donde es improbable
que los vehículos crucen bajo la línea
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
187
Equipo
efectivamente
puesto a tierra
Partes vivas rígidas no
protegidas de 0 a 750 V y casos
de equipos no-puestos a tierra,
conectados a circuitos de no
más de 750 V
Partes vivas rígidas no
protegidas de más de
750 V hasta 22 kV y casos
de equipos no-puestos a
tierra conectados a circuitos
de más de 750 V a 22 kV
4,6
4,9
5,5
3,4(2)
3,6
4,3
4,0
4,3
4,9
Observaciones a la Tabla 922-43
(1) Las tensiones eléctricas son de fase a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra, así como para aquellos otros circuitos
donde las fallas a tierra sean aisladas por una rápida desenergización de la sección bajo falla, tanto en la operación inicial del interruptor
como en las subsecuentes. Las tensiones eléctricas entre fases para circuitos no- conectados efectivamente a tierra.
(2) Esta altura puede reducirse a 3,0 m para las partes vivas y puntas de cables aislados como los descritos en 922-3, (b)(2) y (3), de
hasta 150 V a tierra, localizadas a la entrada de edificios.
(3) Estas alturas no consideran los posibles cambios de nivel de la superficie de carreteras, calles, callejones, entre otros, debidos a
mantenimiento.
E. Separación de conductores a edificios, puentes y otras construcciones
922-51. Aplicación. Los requisitos de esta Parte E se refieren a la separación de los conductores desnudos y
cables aislados de una línea, con respecto a edificios, puentes, estructuras de una segunda línea próxima
u otras construcciones.
922-52. Consideraciones. Las separaciones básicas horizontal y vertical especificadas en esta Parte E, se
aplican bajo las siguientes condiciones;
a) Separación horizontal. Debe aplicarse con el conductor desplazado de su posición en reposo por un
2
viento a una presión de 29 kg/m con flecha final y a 16°C. Esta presión de viento puede reducirse a
2
19 kg/m en áreas protegidas por edificios u otros obstáculos. El desplazamiento del conductor debe
incluir la inclinación de la cadena de aisladores de suspensión con movimiento libre, cuando éstos se
usen.
b) Separación vertical
1) Temperatura en los conductores de 50°C, con flecha final sin carga, en reposo.
2) Claros básicos como se indica a continuación:
- Hasta de 75 m para la Zona I (véase 922-82).
- Hasta de 100 m para todas las otras zonas.
c) Transición entre separaciones horizontal y vertical. En cualquier punto del edificio o construcción se
debe cumplir con las separaciones mínimas horizontales y verticales que indican las tablas
correspondientes y el arco comprendido en la proyección de ambas separaciones.
922-53. Separación de conductores a estructuras de otras líneas. Los conductores de una línea que
pasen próximos a una estructura de una segunda línea, deben estar separados de cualquier parte de esta
estructura por distancias no-menores a las siguientes:
a) Una separación horizontal de 1,50 m para tensiones eléctricas hasta 50 kV a tierra.
b) Una separación vertical de 1,40 m para tensiones eléctricas menores a 22 kV, y de 1,70 m para
tensiones entre 22 y 50 kV a tierra.
Excepción: Cuando la tensión eléctrica no excede 300 V a tierra y los cables son de los tipos
mencionados en 922-4(b), las separaciones vertical y horizontal pueden ser reducidas a un mínimo de 0,6
y 0,90 respectivamente medidas a 15°C sin deflexión por viento.
NOTA: Las separaciones entre conductores de una línea y conductores de otra línea están dadas
en 922-30.
922-54. Separación de conductores a edificios y otras construcciones excepto puentes
a) Cuando los edificios pasen de 3 pisos o 15 m de altura, se recomienda que los conductores dejen un
espacio libre de cuando menos 1,8 m entre el conductor más cercano y el edificio, con objeto de facilitar
la colocación de escaleras en casos de incendio.
Excepción: Este requisito no se aplica cuando por limitaciones de espacio no es posible ubicar los
conductores suministradores en otra disposición.
Por otra parte, las estructuras de la línea deben estar separadas de las tomas de agua contra incendio
por una distancia no menor a 1 m.
188
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
b) La separación de los conductores a la superficie de los edificios y otras construcciones tales como
anuncios, chimeneas, antenas y tanques de agua, no debe ser menor a la indicada en la Tabla 922-54.
c) Cuando la separación anterior no se pueda lograr, los conductores eléctricos deben ser protegidos, o
aislados para la tensión eléctrica de operación.
Los cables descritos en 922-4(b)(1), se consideran como protegidos para los efectos de este requisito.
d) Para conductores eléctricos fijados a edificios, véase 922-18.
Tabla 922-54. Separación de conductores (m) a edificios y otras construcciones excepto puentes (1)
Conductores y
cables de
comunicación,
retenidas,
mensajeros,
cables de
guarda, neutros
y cables
eléctricos
aislados (2)
Cables
suministrador de
0 a 750 V sujetos
a lo indicado en
922-4(b)(1)
Partes vivas
rígidas de
conductores de
comunicación de
0 a 750 V
no-protegidos
Cables
suministradores
de más de 750 V
sujetos a lo
indicado en 922-4
(b)(1) y (2).
Conductores
suministradores
en línea abierta
de 0 a 750 V
Conductores
suministrador de
línea abierta de
más de750 V y
hasta 22 kV
Partes vivas
rígidas
no-protegidas
de más de 750
V y hasta 22 kV
(3)
Edificios
Horizontal
- A paredes
salientes
1,40
1,40
1,50
1,70 (4) (7)
2,30 (5)
2,00 (5)
- A ventanas
1,40
1,40
1,50
1,70 (4) (7)
2,30 (5)
2,00
2,30
2,00
1,40
1,40
1,50
1,70 (7)
- Arriba o debajo de
techos y salientes
no accesibles a
personas (6)
0,90
0,90
3,0
3,2
3,8
3,6
- Arriba o debajo de
balcones y techos
accesibles a
personas (6)
3,2
3,2
3,4
3,5
4,1
4,0
- Sobretechos
accesibles a
vehículos pero no
sujetos a tránsito
3,2
3,2
3,4
3,5
4,1
4,0
- Sobretechos
accesibles a tránsito
vehículo
4,7
4,7
4,9
5,0
5,6
5,5
-A balcones y áreas
accesibles a
personas (6)
Vertical
Anuncios,
chimeneas, antenas,
tanques de agua
Horizontal
0,90
0,90
1,90
1,70(4) (7)
2,30(5)
2,00(5)
Vertical, arriba, o
abajo
0,90
0,90
1,70
1,80
2,45
2,30
Observaciones:
(1) Las tensiones son de fase a tierra para circuitos puestos a tierra efectivamente, así como para aquellos otros circuitos donde todas las
fallas a tierra sean aisladas por una rápida desenergización de la sección bajo falla, tanto en la operación inicial del interruptor como en las
subsecuentes. Las tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no-puestos a tierra. Efectivamente.
(2) Los conductores neutros a que se refiere esta columna son los descritos en 922-4(d). Los cables eléctricos aislados son los descritos en
922-3(b)(1) de cualquier tensión, así como los descritos en (b)(2) y (b)(3) de la misma Sección, en tensiones de 0 a 750 V.
(3) Los cables aislados de más de 750 V a que se refiere esta columna, son los descritos en 922-4(b)(2) y (3).
(4) Cuando el espacio disponible no permita este valor, la separación puede reducirse a un mínimo de 1,0 m.
(5) Cuando el espacio disponible no permita este valor, la separación puede reducirse a un mínimo de 1,50 m. En esta condición el claro
interpostal no deberá ser mayor de 50 m.
(6) Un techo, balcón o área es considerada accesible a personas, si el medio de acceso es a través de una puerta, rampa o escalera
permanente.
Lunes 27 de septiembre de 1999
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(Quinta Sección)
189
922-55. Separación de conductores a puentes
a) Separaciones básicas. Los conductores eléctricos que pasen abajo, arriba o cerca de un puente,
deben tener separaciones vertical y horizontal no-menores a las indicadas en la Tabla 922-55.
Excepción: Este requisito no se aplica a retenidas, mensajeros, cables de guarda, neutros como los
descritos en 922-4(d) y cables aislados del tipo descrito en (b)(1) de la misma Sección.
b) Protección de conductores alimentadores de trolebús ubicados abajo de puentes. Cuando el trole
del transporte, al zafarse, pueda hacer contacto simultáneamente con el conductor alimentador y la
estructura del puente, debe colocarse una protección de material no-conductor que evite dicho contacto.
Tabla 922-55. Separación de conductores suministradores a puentes (m) (1)
Separación de conductores
suministradores a puentes
Partes rígidas vivas no
protegidas, 0 a 750 V;
conductores de
comunicaciones no
aislados, cables
suministradores
Cables suministra
dores arriba de 750 V,
conductores de línea
abierta
Conductores
Partes vivas rígidas
suministradores arriba arriba de 750 V hasta 22
de más
kV
de 750 V hasta 22 kV
0 a 750 V(2)
de 0 a 750 V(2)
Separación sobre puentes(3)
Fijados al puente
0,90
1,07
1,07
1,50
No fijados al puente
3,0
3,2
3,80
3,6
Fijados al puente
0,90
1,07
1,70
1,50
No fijados al puente
1,50
1,70
2,30
2,00
Fijados al puente
0,90
1,07
1,70
1,50
No fijados al puente
1,20
1,40
2,00
1,80
Separación lateral abajo o dentro de la
estructura del puente
a. Porciones del puente fácilmente
accesibles incluyendo salientes y
paredes.(3)
b. Partes no accesibles
del puente(4)
Observaciones:
(1) Las tensiones eléctricas son de fases a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra, así como para aquellos otros circuitos
donde todas las fallas a tierra sean aislados por una rápida desenergización de la sección bajo falla, tanto en la operación inicial del interruptor
como en las subsecuentes. Las tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no-puestos a tierra
(2) Los cables aislados a que se refiere este renglón son los descritos en 922-4(b)(2) y (b)(3), y los conductores neutros son los descritos en
(d) de la misma Sección.
(3) Cuando la línea esté sobre lugares transitados, ya sea encima o cerca del puente, se aplican también los requisitos indicados en 922-40.
(4) Los apoyos de puentes de acero, hechos sobre pilares de ladrillo, concreto o mampostería, que requieran acceso frecuente para
inspección, deben considerarse como partes fácilmente accesibles.
922-56. Separaciones adicionales. Las separaciones que se indican en las anteriores Secciones de esta
Parte E, no deben incrementarse cuando los claros sean iguales o menores que los citados en
922-52(b)(2) y la temperatura del conductor no exceda 50°C.
a) Tensiones eléctricas mayores a 22 kV (a tierra). Para tensiones eléctricas entre 22 y 470 kV, las
separaciones horizontal y vertical deben incrementarse 1,0 cm por cada kV en exceso de 22. Dicho
incremento debe aumentarse 3% por cada 300 m de altura en exceso de 1000 m snm.
b) Claros mayores al claro básico. Cuando la temperatura máxima de diseño del conductor sea de 50°C
o menor, y el claro sea mayor a 100 m (o 75 m en la Zona I), debe aplicarse a la separación vertical un
incremento de 1,0 cm por cada m del claro en exceso de 100 m (o 75 m en la Zona I). Dicho incremento
no requiere ser mayor que la diferencia aritmética entre las flechas finales sin carga, en reposo, a
temperaturas en el conductor de 50°C y 16°C, calculadas para el claro de que se trate. Para claros a
190
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
nivel, cuando la separación no se localice a la mitad del claro, el incremento anterior puede ser reducido
multiplicando por los siguientes factores:
Distancia del punto de cruce a la estructura más cercana,
en por ciento de la longitud del claro de cruce
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
Factor
0,19
0,36
0,51
0,64
0,75
0,84
0,91
0,96
0,99
1,00
Observaciones:
1.
En la aplicación de estos factores, el "punto de cruce" es la localización del elemento topográfico al que se determina la separación.
2.
Interpólese para valores intermedios.
F. Distancia horizontal de estructuras a vías férreas, carreteras y aguas navegables
922-61. Aplicación. Los requisitos de esta Parte F se refieren a las distancias mínimas que deben guardar
las estructuras de líneas aéreas, incluyendo sus retenidas y anclas, a vías férreas, carreteras y aguas
navegables. Dichas distancias mínimas deben considerarse en forma horizontal y se establecen sólo
desde el punto de vista de seguridad. Independientemente, deben observarse las disposiciones vigentes
en materia de derechos de vía.
922-62. Distancias mínimas a vías férreas y carreteras. Cuando las líneas aéreas estén paralelas o crucen
vías férreas o carreteras, las estructuras deben instalarse en el límite del derecho de vía del ferrocarril o
carretera de que se trate. En ningún caso la distancia desde cualquier parte de una estructura al riel más
cercano, o al límite exterior del acotamiento más próximo, debe ser menor de 3,50 m.
Se recomienda que, cuando sea posible, las estructuras queden a una distancia mayor que su propia
altura, desde el riel o el límite exterior del acotamiento.
922-63. Distancia horizontal a aguas navegables. Se recomienda que la distancia horizontal de las
estructuras a la zona de navegación de ríos, lagos y canales, sea mayor que la altura de las mismas
estructuras.
G. Derecho de vía
922-71. Aplicación. Los requisitos de esta Parte G se refieren al derecho de vía o de paso, que deben tener
las líneas aéreas en campo abierto y en zona urbana.
El derecho de vía es una faja de terreno que se ubica a lo largo de cada línea aérea, cuyo eje longitudinal
coincide con el trazo topográfico de la línea. Su dimensión transversal varía de acuerdo con el tipo de
estructuras, con la magnitud y desplazamiento lateral de la flecha y con la tensión eléctrica de operación.
Dentro del área que ocupa el derecho de vía no deben existir anuncios, obstáculos ni construcciones de
ninguna naturaleza, para protección del público y de la propia línea así como para poder operar ésta con
un grado de confiabilidad adecuado.
De lo anterior se exceptúan los obstáculos en zonas urbanas que son necesarios para la prestación de los
servicios públicos, como instalaciones de alumbrado, líneas de comunicación y de señalización, las
cuales de cualquier manera deben cumplir con las separaciones y demás requisitos incluidos en esta
NOM.
Cuando se siembren árboles dentro del derecho de vía, deben ser de especies cuya altura de crecimiento
se pueda mantener sin afectación a su aspecto y sin riesgo para el propio árbol y la línea existente.
922-72. Distancia mínima horizontal de conductores al límite del derecho de vía. La distancia horizontal
mínima del conductor más cercano al límite del derecho de vía de la línea, debe ser determinada de
conformidad con lo indicado en 922-52, 922-54 y 922-56.
El ancho mínimo del derecho a vía será igual al doble de la suma de las siguientes dimensiones: distancia
del eje longitudinal de la línea al conductor extremo en reposo, desplazamiento lateral del conductor
extremo por efecto del viento y la separación horizontal a que se refiere el párrafo anterior.
H. Cargas mecánicas en líneas aéreas
922-81. Disposiciones generales. Las líneas aéreas deben tener resistencia mecánica suficiente para
soportar las cargas propias y las debidas a las condiciones meteorológicas a que estén sometidas, según
el lugar en que se ubique cada línea, con los factores de sobrecarga adecuados. Las condiciones
meteorológicas mínimas que deben considerarse en general, se establecen más adelante en esta Parte
H.
En cada caso deben investigarse y aplicarse las condiciones meteorológicas que prevalezcan en el área
en que se localice la línea.
En aquellas regiones del país donde las líneas aéreas lleguen a estar sometidas a cargas mecánicas más
severas que las calculadas sobre las bases señaladas en esta Parte H, por mayor recubrimiento de hielo,
menor temperatura o mayor velocidad del viento, las instalaciones deben proyectarse tomando en cuenta
tales condiciones de carga, conservando los factores de sobrecarga correspondientes.
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
191
De no realizarse un análisis técnico detallado, que demuestre que pueden aplicarse cargas mecánicas
menores, no deben reducirse las indicadas en esta Parte de la NOM.
922-82. Zonas de cargas mecánicas. Con el propósito de establecer las cargas mínimas que deben
considerarse en el cálculo mecánico de líneas aéreas, según el lugar de su instalación, el país se ha
dividido en seis zonas de carga que se indican en el mapa de la Figura 922-82. Estas zonas
corresponden, en términos generales, a las siguientes regiones del país:
Zona I. Región Norte (Baja California Norte, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y parte de Sonora).
Zona II. Región Centro Norte (Durango y Aguascalientes, y parte de Zacatecas y San Luis Potosí).
Zona III. Región Centro Sur (Parte de Oaxaca y Chiapas).
Zona IV. Región Central (Guanajuato, Querétaro, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala, Morelos y parte de
Zacatecas, San Luis Potosí, Jalisco, Michoacán, Hidalgo, Puebla, Veracruz y Guerrero).
Zona V. Región Costera (Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Colima, Tamaulipas, Tabasco, Campeche, Yucatán y
parte de Quintana Roo, Sonora, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, San Luis Potosí, Hidalgo, Puebla
y Veracruz).
Zona VI. Región Especial (Parte de Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz y Quintana Roo).
Si una línea aérea cruza dos o más zonas de carga, debe soportar las cargas correspondientes a dichas zonas.
PMT 22
Figura 922-82 Cálculo de cargas mecánicas
922-83. Cálculo de cargas mecánicas. Las líneas aéreas deben cumplir con los valores de la siguiente
tabla, que corresponden a condiciones meteorológicas mínimas de diseño para las diferentes zonas de
carga mecánica (ver mapa de la Figura 922-82).
Tabla 922-83. Condiciones meteorológicas mínimas de temperatura, velocidad de viento
y espesor de hielo, representativas de cada zona de carga mecánica
Zona de carga
mecánica
I
II
III
IV
V
VI
Temperatura
(°C )
- 10
- 10
- 5
- 5
7
5
Velocidad de
viento de
diseño
(km/h)
Espesor de la capa de hielo
(mm)
Sobre cables
Sobre componentes
horizontales
6
-
8
-
90
90
90
70
100
105
Para altitudes mayores a 2500 m snm, debe investigarse respecto a depósitos de hielo en cables y
estructuras.
A falta de información pueden considerarse en cualquiera de las zonas, los espesores de hielo indicados
en esta tabla para la Zona I, con una temperatura de -5°C, excepto en la propia Zona I, en que debe ser
de -10°C.
922-84. Presión de viento. La presión del viento sobre las líneas aéreas se debe calcular, según la
superficie de que se trate, por medio de las siguientes ecuaciones:
a) Sobre conductores. Superficies de alambres y cables
2
P = 0,00482 V
b) Sobre estructuras. Se debe considerar que la ráfaga de viento cubre totalmente la estructura,
aplicando un factor de 1,3 a la velocidad de diseño. Para estructuras de celosía plana (torres con
elementos metálicos de perfil angular), se debe aplicar adicionalmente un factor de arrastre de 1,6 a la
presión de viento.
Con base en lo anterior, las ecuaciones aplicables resultan:
2
Superficies cilíndricas (postes) P = 0,00815 V
Superficies planas (torres)
P = 0,0130 V
2
192
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
2
Donde "P" es la presión de viento, en kg/m del área proyectada y "V" es la velocidad de viento de diseño,
en km/h.
La velocidad de viento de diseño es la velocidad real o actual, equivalente a la velocidad máxima indicada
en los anemómetros de la zona correspondiente, dividida por 1,3.
La Tabla 922-84 muestra los valores de presión de viento que resultan al aplicar estas ecuaciones, con
los valores de velocidad de viento de diseño indicados en la Tabla 922-83 para las Zonas I, II, III, IV, V y
VI.
Los valores de presión de viento calculados de acuerdo con las ecuaciones anteriores, son válidos para
líneas con estructuras no-mayores a 30 m de altura. Para alturas mayores, estos valores de presión
deben multiplicarse por el factor de incremento de presión por altura indicado en la Tabla 922-84(a).
Tabla 922-84. Presiones de viento mínimos para las diferentes zonas de carga mecánica
Zona de
Velocidad
carga
de viento
mecánica
de diseño
Presión del viento en kg/m2, sobre superficies de:
km/h
Cables
Estructuras
Cilíndricas (postes)
De celosía
105
I, II y III
90
39
66
IV
70
24
40
64
V
100
48
81
130
VI
105
53
90
143
Tabla 922-84(a). Factor de incremento de presión de viento por altura de estructura
Altura en m
Factor
30 ó menos
1,00
50
1,08
75
1,18
100
1,28
150
1,49
Nota: Para valores intermedios de altura puede interpolarse linealmente.
922-85. Cargas en los cables. Las cargas en los cables debidas al viento y al hielo, en caso de que exista,
deben determinarse en la forma indicada en las anteriores Secciones 922-81 a 922-84
Para calcular la tensión mecánica máxima de los cables, se debe considerar como carga total la
resultante del peso del cable y de la fuerza producida por el viento actuando horizontalmente y en ángulo
recto con la línea, a la temperatura y velocidad de viento indicadas en la Tabla 922-83. En caso de existir
carga de hielo en la zona, se debe revisar el cálculo para una presión reducida de viento en cables con
hielo
de
20 kg/m², debiéndose tomar la mayor tensión mecánica que resulte entre este valor y el correspondiente a
la máxima velocidad de viento sin hielo.
922-86. Cargas en las estructuras y en sus soportes. Las cargas que actúan sobre las estructuras de las
líneas aéreas y sobre el material usado para soportar los conductores y cables de guarda se calculan
como sigue:
a) Carga vertical. La carga vertical sobre cimientos, postes, torres, crucetas, alfileres, aisladores y
accesorios de sujeción de los conductores y cables de guarda, se debe considerar como el peso propio
de éstos, más el de los conductores, cables de guarda y equipo que soporten (y, en su caso, carga de
hielo), teniendo en cuenta los efectos que pueden resultar por diferencias de nivel entre los soportes
de los mismos.
La carga vertical sobre un soporte debida a los conductores o cables de guarda, se debe calcular
teniendo en consideración el "claro vertical" o "claro de peso", que se define como la distancia horizontal
entre los puntos más bajos de las catenarias adyacentes al soporte considerado. De este modo, la carga
vertical por conductor o cable de guarda, es igual al claro vertical multiplicado por el peso unitario del
cable correspondiente.
b) Carga transversal. La carga transversal es la debida al viento, soplando horizontalmente y en ángulo
recto a la dirección de la línea, sobre la estructura, conductores, cables de guarda y accesorios.
La carga transversal sobre la estructura, debida al viento que actúa sobre los conductores y cables de
guarda, se debe calcular tomando en consideración el "claro medio horizontal" o "claro de viento", que se
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define como la semi-suma de los claros adyacentes a la estructura considerada. De este modo, la carga
transversal por conductores y cables de guarda, es igual al claro medio horizontal multiplicado por su
carga unitaria debida al viento; entendiéndose por carga unitaria de viento, el producto de la presión del
viento, por el área unitaria proyectada del conductor o cable de guarda.
La carga de viento sobre estructuras de celosía (torres) de sección transversal cuadrada o rectangular,
debe calcularse en función del área expuesta de una cara, más 50% de la misma, para tomar en
consideración el área de la cara posterior. El por ciento indicado puede substituirse por otro basado en
cálculos más precisos, o por el que se determine mediante pruebas reales efectuadas.
La carga de viento sobre postes debe calcularse considerando su área proyectada, perpendicular a la
dirección del viento.
Cuando la línea cambia de dirección, la carga transversal resultante sobre la estructura, se debe
considerar igual al vector suma de: la resultante de las componentes transversales de las tensiones
mecánicas máximas en los conductores y cables de guarda, originada por el cambio de dirección de la
línea, más la carga debida a la acción del viento actuando perpendicularmente sobre todos los cables y
sobre la estructura.
Para el cálculo más exacto de la carga debida a la acción del viento en estructuras de deflexión, debe
considerarse la superficie proyectada de los cables perpendicular a la dirección del viento.
c) Carga longitudinal. Es la debida a las componentes de las tensiones mecánicas máximas de los
conductores o cables de guarda, ocasionadas por desequilibrio a uno y otro lado del soporte, ya sea por
cambio de tensión mecánica, remate o ruptura de los mismos.
En general para líneas aéreas hasta de 34,5 kV, no es necesario considerar carga longitudinal en los
soportes comprendidos en tramos rectos de línea, donde no cambia la tensión mecánica de los
conductores y cables de guarda a uno y otro lado de los soportes, excepto en el caso de estructuras de
remate en tangente.
d) Ruptura de cables. En la ruptura de cables para líneas de tensiones superiores a 34,5 kV, deben
considerarse las siguientes hipótesis:
1) Estructuras hasta con seis conductores y con uno o dos cables de guarda: ruptura de un
conductor en la posición más desfavorable, o de un cable de guarda.
Excepción: Para estructuras con dos conductores por fase: ruptura de dos conductores de la fase en la
posición más desfavorable, o de un cable de guarda.
2) Estructuras con más de seis conductores pero no-más de doce y con dos cables de guarda:
ruptura de dos conductores de la fase en la posición más desfavorable, o de un cable de guarda.
Para líneas de tensiones eléctricas hasta de 34,5 kV, no es necesario considerar la ruptura de
conductores.
En tramos rectos de línea en donde los conductores estén soportados por medio de cadenas de
aisladores de suspensión, la carga longitudinal resultante en las hipótesis de ruptura, se puede
considerar igual a la tensión mecánica máxima del conductor o conductores rotos, multiplicada por
un factor de reducción de 0,70 cuando existe solamente un conductor por fase y de 0,50 cuando la
fase se compone de dos o más conductores. La carga longitudinal debida a la supuesta ruptura de
los cables de guarda en cualquier tipo de estructura, así como la de los conductores en las
estructuras de remate o de deflexión, debe considerarse igual al 100% de la tensión mecánica
máxima.
e) Aplicación simultánea de cargas. En la aplicación simultánea de cargas, debe considerarse
lo siguiente:
1) Líneas de tensiones hasta de 34,5 kV
- Al calcular la resistencia transversal se debe suponer que las cargas vertical y transversal actúan
simultáneamente.
- Al calcular la resistencia longitudinal no se deben tomar en cuenta las cargas vertical y transversal,
sino únicamente la carga longitudinal.
2) Líneas de tensiones eléctricas superiores a 34,5 kV
- Al calcular la resistencia mecánica se debe considerar que las cargas vertical, transversal y
longitudinal actúan simultáneamente, excepto en el caso de ruptura de cables en estructuras tipo H
semiflexibles, donde se debe considerar la simultaneidad solamente de las cargas vertical y
longitudinal.
I. Clases de construcción en líneas aéreas
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922-91. Disposiciones generales. Los materiales empleados en líneas aéreas de nueva construcción, así
como los utilizados en su mantenimiento, deben cumplir con los factores de sobrecarga y otros requisitos
que se citan en esta Parte I, según el grado de resistencia mecánica requerida.
922-92. Clasificación. Las líneas aéreas se dividen, según su construcción, en dos clases que se designan
por las letras A y B. La Clase A tiene mayor resistencia mecánica y cumple los requisitos más exigentes,
que se consideran necesarios en lugares de mayor riesgo. La Clase B tiene menor resistencia mecánica
que la A, pero llena los requisitos que se consideran necesarios en lugares de menor riesgo que los
considerados para la Clase A.
922-93. Requisitos de materiales y componentes. Los materiales empleados en las líneas aéreas, según
la clase de construcción, deben cumplir con los requisitos de seguridad que a continuación se citan:
a) Conductores
1) Tamaño nominal mínimo. Los conductores eléctricos en línea abierta, deben tener una
resistencia nominal a la ruptura y un diámetro exterior no-menores a los correspondientes de
conductores de cobre semi-duro de tamaño nominal indicados a continuación. Los conductores de
cualquier otro material deben tener una resistencia mecánica equivalente.
Tabla 922-93 (a)(1). Tamaño nominal mínimo de conductores de cobre para líneas aéreas
Conductores Eléctricos:
Tamaño nominal mm2 ( AWG)
Clase A
Clase B
Línea abierta
13,3 (6)
8,37 (8)
Acometidas de hasta750 V a tierra
3,3 (12)
3,3 (12)
De comunicación en claros no mayores de 50 m
5,26 (10)
3,3 (12)
El material de los conductores debe ser resistente a la corrosión que exista en la zona en donde se
instalen.
2) Flechas y tensiones. Las flechas de los conductores deben ser de tal forma que, bajo las cargas
mecánicas indicadas en la Parte H de este Artículo, para la zona de que se trate, la tensión de
conductor no sea mayor a 60% de su resistencia nominal a la ruptura.
Adicionalmente, la tensión mecánica a 15°C sin carga de viento y hielo, no debe exceder los
siguientes por cientos de la resistencia nominal a la ruptura del conductor:
Tensión inicial sin carga 35%
Tensión final sin carga 25%
3) Empalmes, derivaciones y accesorios de remate
a. Se recomienda no instalar empalmes en cruzamientos. Si no es posible evitar su instalación, los
empalmes deben tener una resistencia mecánica igual a la del conductor en que se instalen.
b. Se recomienda que las derivaciones no se hagan en el claro del cruzamiento. Si esto no es
posible, las derivaciones deben hacerse en tal forma que no debiliten la resistencia mecánica de
los conductores en que estén sujetas.
c. Los accesorios de remate y los herrajes de sujeción deben tener suficiente resistencia
mecánica para soportar la tensión máxima resultante de la aplicación de las cargas indicadas en la
Parte H de este Artículo, multiplicadas por un factor de sobre carga de 1,65.
b) Cables de guarda de acero galvanizado
1) Flechas y tensiones. Las flechas de los cables de guarda deben ser de tal forma que, bajo las
cargas mecánicas indicadas en la Parte H de este Artículo. para la zona de que se trate, la tensión
del cable no sea mayor a 50% de su resistencia nominal a la ruptura.
Adicionalmente, la tensión mecánica a 0°C sin carga de viento y hielo, no debe exceder los
siguientes por cientos de la resistencia nominal a la ruptura del cable:
Tensión
Alta resistencia mecánica
Extra - alta resistencia mecánica
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inicial sin carga
25%
20%
final sin carga
25%
20%
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2) Empalmes y accesorios de remate. Deben seguirse las recomendaciones indicadas en (a)(3)(a
y c) anteriores.
c) Mensajeros. Los mensajeros deben ser cableados y no tensarse más de 60% de su resistencia
nominal a la ruptura, bajo las cargas mecánicas indicadas en la Parte H de este Artículo, para la zona de
que
se trate.
d) Alfileres, amarres y herrajes. Los alfileres amarres y herrajes deben resistir las cargas longitudinales
indicadas en 922-86, con los factores de sobrecarga adecuados. Los alfileres deben resistir las
condiciones anteriores sin deformación permanente.
e) Crucetas. Deben resistir las cargas descritas en 922-86, con los factores de sobrecarga indicados en
la Tabla 922-93. Además, deben cumplir con los requisitos siguientes:
1) Resistencia vertical. Deben resistir una carga adicional de 100 kg aplicada en su extremo más
alejado. Para cumplir con esta disposición y para soportar otras cargas no usuales, pueden usarse
tirantes torna-puntas u otros miembros auxiliares. Si las crucetas forman parte integral de las
estructuras metálicas, deben aplicarse los factores de sobrecarga correspondientes a éstas.
2) Resistencia longitudinal. Deben resistir una tensión del conductor más alejado del centro del
soporte, no-menor a 250 kg, con temperatura mínima. Este requisito es aplicable para líneas hasta
de 34,5 kV y claros no-mayores a 70 m. Para tensiones eléctricas mayores a 34,5 kV, deben resistir
la carga longitudinal debida a las hipótesis de ruptura de cables descrita en 922-86(d), con los
factores de sobrecarga que se indican en la Tabla 922-93, aplicados a la tensión mecánica máxima
de los cables.
3) Crucetas dobles. Deben usarse en remates y en estructuras para cruzamientos sobre
ferrocarriles, cuando se usen aisladores tipo alfiler.
f) Postes y estructuras. Deben resistir las cargas especificadas en 922-86, con los factores de
sobrecarga que se indican en la Tabla 922-93 y cumplir con los requisitos siguientes:
1) Postes de madera. Deben ser de madera seleccionada, libre de defectos que puedan disminuir
su resistencia mecánica y tratada con una solución preservadora, para aumentar su duración.
2
El pino del país tiene una resistencia a la ruptura de aproximadamente 400 kg/cm ; sin embargo, se
recomienda usar valores de resistencia obtenidos en pruebas.
2) Postes y estructuras de acero. El espesor del material que se utilice no debe ser menor a
4,0 mm. Cuando la aleación del acero no contenga elementos que la hagan resistente a la corrosión,
se debe proteger con una capa exterior de pintura o metal anticorrosivo, la cual debe cumplir con la
especificación correspondiente.
3) Postes de concreto. Deben ser de concreto reforzado o concreto preesforzado de acuerdo con
las necesidades específicas del usuario.
g) Retenidas. Sus factores de sobrecarga, basados en la resistencia a la ruptura o en límite de fluencia,
según el material, se indican en la Tabla 922-93.
h) Cimentaciones. Las cimentaciones deben ser diseñadas para resistir las cargas que les transmite la
estructura. Las cargas que se indican en 922-86 multiplicadas por los factores de sobrecarga indicados en
la Tabla 922-93, deben aplicarse a la estructura. Debe verificarse el diseño de los cimientos de forma que
su presión sobre el suelo no exceda el valor admisible de la capacidad de carga del mismo suelo, y que la
fuerza de tracción en los cimientos no supere el peso propio del cimiento, más el peso del suelo que
gravita sobre él.
i) Pruebas. Se recomienda que los postes o torres y sus cimientos, se sometan a pruebas en prototipos,
con métodos adecuados para garantizar su buen funcionamiento.
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Tabla 922-93. Factores de sobre carga mínimos para cada clase de construcción de líneas aéreas
(Los factores para madera y concreto están basados en la resistencia a la ruptura y para el acero
en su límite de fluencia)
Concepto
1. CRUCETAS
1.1 Sobrecarga vertical:
Madera (para tensiones hasta 34,5 kV)
Acero (para tensiones hasta 34,5 kV)
Acero (para tensiones mayores de 34,5 kV)
1.2 Sobrecarga transversal:
Se deben aplicar los factores indicados en el inciso 2.2
1.3 Sobrecarga longitudinal:
Acero (para tensiones mayores de 34,5 kV):
Sin ruptura de cables
Con ruptura de cables
2. POSTES Y TORRES
2.1 Sobrecarga vertical:
Madera:
Sin ruptura de cables
Con ruptura de cables
Concreto:
Sin ruptura de cables
Con ruptura de cables
Acero:
Sin ruptura de cables
Con ruptura de cables
2,2 Sobrecarga transversal:
Madera:
En general:
Sin ruptura de cables
Con ruptura de cables
En deflexiones y remates:
Sin ruptura de cables
Con ruptura de cables
Concreto:
En general:
Sin ruptura de cables
Con ruptura de cables
En deflexiones y remates:
Sin ruptura de cables
Con ruptura de cables
Acero:
En general:
Sin ruptura de cables
Con ruptura de cables
En deflexiones y remates:
Sin ruptura de cables
Con ruptura de cables
2,3 Sobrecarga longitudinal:
Madera:
En general:
Con ruptura de cables
En deflexiones y remates:
Sin ruptura de cables
Con ruptura de cables
Concreto:
En general:
Con ruptura de cables
En deflexiones y remates:
Sin ruptura de cables
Con ruptura de cables
Acero:
En general:
Con ruptura de cables
En deflexiones y remates:
Sin ruptura de cables
Con ruptura de cables
3. RETENIDAS
Para carga transversal en
Estructuras de suspensión
En deflexiones y remates
Clase A
Clase B
2,0
1,5
1,3
2,0
1,3
-
1,6
1
-
3,0
2,8
2,0
-
2,5
2,3
1,7
-
1,3
1,2
1,1
-
2,5
1
2,0
-
2,0
1
1,7
-
2
1
1,7
-
1,8
1
1,5
-
1,8
1,2
1,5
-
1,8
1,2
1,5
-
1
-
2
1
1,7
-
1
-
1,8
1
1,5
-
1,2
-
1,6
1,2
-
2,5
1,5
2
1,2
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922-94. Clase de construcción requerida. En la Tabla 922-94 Se especifica la clase de construcción que
deben tener las líneas aéreas, según su tensión eléctrica y los lugares por donde pasen o crucen.
Los cruzamientos pueden ser en dos formas: de una sola línea sobre cualquiera de las condiciones que
se muestran en la primera columna de la Tabla 922-94, o con otros conductores en la misma estructura.
Tabla 922-94. Clase de construcción requerida para líneas aéreas
Condiciones o líneas aéreas en los niveles inferiores
Líneas aéreas en los niveles superiores, con
tensión entre fases de:
Hasta 15000 V
Más de 15000
Más de
hasta 34500 V
34500 V
Zona urbana o
rural
Zona
urbana
Zona
rural
Zona urbana
Calles, carreteras, caminos y campo abierto
B
B
B
A
Carreteras principales, autopistas, vías férreas y aguas navegables
B
A
B
A
Líneas de comunicación
A
A
A
A
- Hasta 15000 V
B
A
A
A
- Más de 15000 hasta
B
A
B
A
-
A
B
A
-
-
-
A
o rural
Derechos de vía cercados
Líneas eléctricas con tensión eléctrica entre fases de:
34500 V
- Más de 34,500 V
Observaciones a la Tabla 922-94:
1. Las líneas aéreas con cables aislados de los tipos descritos en 922-3(b), pueden ser de la clase B, excepto si cruzan sobre vías férreas,
carreteras principales, autopistas y aguas navegables.
2. En cruzamientos de líneas, la clase de la línea superior debe ser cuando menos igual a la clase de la línea inferior; en cambio, la clase
de la línea inferior debe determinarse como si la línea superior no existiera.
3.Si existe conflicto entre dos líneas próximas, las estructuras de una línea que puedan llegar a tocar los conductores de otra línea,
deben ser de la misma clase o superior a la de la segunda línea.
J. Retenidas
922-101. Disposiciones generales
a) En postes de madera y de concreto se debe considerar que las retenidas, llevan la resultante de la
carga total en la dirección en que actúen.
b) En líneas que crucen sobre vías férreas, las estructuras adyacentes deben ser lo suficientemente
fuertes para resistir las cargas transversal y longitudinal señaladas en la parte H de este Artículo, con el
factor de sobrecarga que corresponda a la clase "A" de construcción. Este requisito puede ser cubierto
con la ayuda de retenidas transversales y longitudinales opuestas a la vía.
c) Se recomienda usar para las retenidas, cables de acero y herrajes adecuados, que protejan al poste y
mantengan al cable en la posición correcta.
d) El cable de acero, herrajes y aisladores que se utilicen deben tener una resistencia mecánica no-menor
a la requerida para la retenida.
e) En lugares expuestos al tránsito de vehículos y peatones, el extremo anclado de todas las retenidas
fijadas al piso, debe tener un resguardo suficientemente visible y fuerte, no-menor a 2,50 m de longitud.
922-102. Aisladores para retenidas (en líneas de distribución)
a) Resistencia mecánica. La resistencia mecánica de ruptura de los aisladores para retenidas, no debe
ser menor que la resistencia de ruptura del cable de la retenida en que se instalen.
b) Tensión eléctrica de flameo. La tensión eléctrica de flameo en seco de los aisladores, debe ser
cuando menos el doble de la tensión eléctrica nominal entre fases de la línea en que se usen, y su
tensión eléctrica de flameo en húmedo, cuando menos igual a dicha tensión.
c) Uso de aisladores en retenidas
1) Ningún aislador debe quedar a una altura menor de 2,50 m del nivel del piso.
2) Cuando una retenida no-puesta a tierra efectivamente, pase cerca de conductores o partes
descubiertas energizadas a más de 300 V, debe proveerse un medio aislante adecuado de manera
que el tramo de la retenida expuesto a contacto con dichos conductores o partes energizadas, quede
comprendido entre la parte aislada. Véase 922-9(c), referente a puesta a tierra de retenidas.
3) Para retenidas instaladas en líneas suministradoras abiertas de 0 a 300 V debe instalarse un
aislador apropiado, o bien conectarse a tierra como se establece en 921-21(b).
922-105. Puesta a tierra
Para disposiciones de puesta a tierra, véase el Artículo 921.
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ARTÍCULO 923 – LÍNEAS SUBTERRÁNEAS
A. Instalación y aplicación de cables subterráneos en la vía pública
923-1. Objetivo y Campo de aplicación. Este Artículo contiene requisitos mínimos de seguridad que deben
cumplir las instalaciones subterráneas para redes eléctricas, de comunicación y sus equipos asociados,
para salvaguardar a las instalaciones y a las personas durante la instalación, operación y mantenimiento,
conservando o mejorando el entorno ecológico del lugar donde se lleven a cabo.
Esta Parte A aplica a instalaciones subterráneas en la vía pública, las cuales deben estar en conformidad
con las normas de la compañía suministradora y con las disposiciones establecidas en los siguientes
párrafos.
923-2. Definiciones
Banco de ductos: Conjunto formado por dos o más ductos.
Bóveda: Recinto subterráneo de amplias dimensiones, accesible desde el exterior, donde se colocan
cables y sus accesorios y equipo, generalmente de transformación y donde se ejecutan maniobras de
instalación, operación y mantenimiento por personal que pueda estar en su interior.
Canalización subterránea (obra civil para instalaciones subterráneas): Es la combinación de
conducto, bancos de ductos, registros, pozos, bóvedas y cimentación de subestaciones que forman la
obra civil para instalaciones subterráneas.
Conducto: Canal cerrado (o tubo) que se utiliza para alojar uno o varios cables.
Empalme: Unión destinada a asegurar la continuidad eléctrica entre dos o más tramos de conductores,
que se comporta eléctrica y mecánicamente como los conductores que une.
Equipo subterráneo: El diseñado y construido para quedar instalado dentro de pozos o bóvedas y el cual
debe ser capaz de soportar las condiciones a que estará sometido durante su operación.
Equipo sumergible: Aquel equipo hermético que por características de diseño, puede estar inmerso en
cualquier tipo de agua en forma intermitente.
Equipo tipo pedestal: Aquel que está instalado sobre el nivel del terreno, en una base plataforma con
cimentación adecuada y que forma parte de un sistema eléctrico subterráneo.
Estructura de transición: Aquellos tramos de cable que estando conectados o formando parte de un
sistema de líneas subterráneas, quedan arriba del nivel del suelo y están provistos de terminales,
generalmente conectadas a líneas aéreas, y que se soportan en postes o estructuras.
Línea subterránea: Aquella que está constituida por uno o varios cables aislados que forman parte de un
circuito eléctrico o de comunicación, colocados bajo el nivel del suelo, ya sea directamente enterrados, en
ductos o en cualquier otro tipo de canalización.
Pozo: Recinto subterráneo accesible desde el exterior, donde se colocan equipos, cables y sus
accesorios para ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento por personal que pueda
estar
en
su interior.
Registro: Recinto subterráneo de dimensiones reducidas, donde se coloca algún equipo, cables y
accesorios y para ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento.
Transición de línea: Tramo de cable soportado en un poste u otro tipo de estructura, provisto de una
terminal que conecta una línea aérea a subterránea.
Terminal de cable: Dispositivo que distribuye los esfuerzos dieléctricos del aislamiento en el extremo de
un cable.
923-3. Cables subterráneos. Los requisitos mínimos a satisfacer los cables subterráneos en vía pública son
los siguientes:
a) Diseño y construcción. El diseño, construcción y materiales de los cables subterráneos deben estar
de acuerdo con la tensión eléctrica, intensidad de corriente eléctrica, corriente eléctrica de cortocircuito,
elevación de temperatura y condiciones mecánicas y ambientales a que se sometan durante su
instalación y operación.
Cuando los cables estén expuestos a ambientes húmedos y corrosivos es conveniente que sean
diseñados y se usen con cubiertas protectoras.
Cuando técnicamente el diseño lo permita, debe evitarse el uso de materiales en las pantallas y cubiertas
de los cables que, en contacto directo o como resultado de su combustión sean dañinos para la salud de
los seres vivos.
b) Pantallas sobre el aislamiento. Los cables que operen a una tensión eléctrica de 5 kV entre fases o
mayor, deben tener una pantalla semiconductora en contacto con el aislamiento y una pantalla metálica
no-magnética en contacto con dicha pantalla semiconductora.
El material de la pantalla metálica debe ser resistente a la corrosión o bien estar adecuadamente
protegido.
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Excepción: Tramos cortos usados como barra de amarre que no hagan contacto con superficies o
materiales puestos a tierra.
c) Conexión de puesta a tierra de las pantallas metálicas. Las pantallas o cubiertas metálicas de los
cables deben estar puestas a tierra. Las pantallas metálicas pueden ser seccionadas siempre y cuando
cada sección sea puesta a tierra.
Excepción: Puede omitirse esta conexión de puesta a tierra sólo cuando así lo requiera la operación de
los cables y siempre que existan protecciones que impidan el contacto de personas con las mismas
partes metálicas o que queden fuera de su alcance.
Las conexiones de las pantallas metálicas hacia los cables para su puesta a tierra, deben asegurar un
buen contacto, evitando que se aflojen o se suelten. Estas pueden hacerse por medio de conectadores
del mismo metal u otro material adecuado para el propósito y las condiciones de uso, o por medio de
soldadura, cuidando que ésta y los fundentes aplicados sean los adecuados.
Los conectadores para unir las pantallas metálicas de cables en empalmes y terminales deben ser los
adecuados para asegurar un buen contacto mecánico y eléctrico, usando el tamaño y material
conveniente a fin de evitar pérdidas de energía por calentamientos. Estos conectadores pueden ser del
2
tipo para soldar o a presión. En el caso de conductores de tamaño nominal 8,37 mm (8 AWG) y
menores, la conexión puede hacerse trenzando adecuadamente los conductores o mediante un
conectador de tornillo adecuado.
d) Tensiones inducidas en la pantalla metálica. Se recomienda que las tensiones inducidas en
condiciones normales de operación, no sean mayores a 55 V.
e) Instalación de cables en canalizaciones subterráneas
1) Debe evitarse que los cables sean doblados con radios menores al mínimo señalado por el
fabricante (en ningún caso este radio debe ser menor a 12 veces el diámetro externo del cable)
durante su manejo, instalación y operación.
2) Las tensiones de jalado y las presiones sobre las paredes, que se presenten durante la
instalación de los cables, no deben alcanzar valores que puedan dañar a los mismos. Deben
limitarse a los recomendados por el fabricante.
3) Los ductos deben limpiarse previamente a la instalación de los cables.
4) Cuando se use lubricante durante el jalado de los cables, éste no debe afectar a los cables ni a
los conductos.
5) En instalaciones verticales o con pendientes, los cables deben soportarse adecuadamente para
evitar deslizamientos y deformaciones debido a su masa.
6) Los cables eléctricos y de comunicación no deben instalarse dentro del mismo conducto.
7) Cuando en un banco se instale más de un circuito debe analizarse la capacidad de conducción de
corriente, con el objeto de reducir las pérdidas de energía por agrupamiento de conductores.
f) Instalación de cables en registros, pozos y bóvedas
1) Soportes
a. Los cables dentro de los registros, pozos o bóvedas deben quedar fácilmente accesibles y
soportados de forma que no sufran daño debido a su propia masa, curvaturas o movimientos
durante su operación.
b. Los soportes de los cables deben estar diseñados para resistir la masa de los propios cables y
de cargas dinámicas; mantenerlos separados en claros específicos y ser adecuados al medio
ambiente.
c. Los cables deben quedar soportados cuando menos 10 cm arriba del piso, o estar
adecuadamente protegidos.
Excepción: Este requisito no se aplica a conductores neutros y de puesta a tierra.
d. La instalación debe permitir el movimiento del cable sin que haya concentración de esfuerzos
destructivos.
2) Separación entre cables eléctricos y de comunicación
a. Los pozos de visita deben reunir los requisitos siguientes respecto a las dimensiones. Debe
mantenerse un espacio de trabajo limpio, suficiente para desempeñar las labores. Las
dimensiones del área de trabajo horizontales deben ser como mínimo de 0,9 m y las verticales
deben ser como mínimo de 1,8 m.
b. No deben instalarse cables eléctricos y de comunicación dentro de un mismo registro, pozo o
bóveda.
c. Cuando no sea posible cumplir con el punto anterior, se pueden instalar en un mismo registro,
pozo o bóveda, cables eléctricos y de comunicación, siempre que se cumpla con los siguientes
requisitos:
1. Que exista acuerdo entre las partes involucradas.
2. Que los cables queden soportados en paredes diferentes, evitando cruzamientos.
3. Si no es posible instalarlos en paredes separadas, los cables eléctricos deben ocupar niveles
inferiores a los de comunicación.
4. Deben instalarse permitiendo su acceso sin necesidad de mover a los demás.
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5. Que la separación mínima entre cables eléctricos y de comunicación propia del suministrador,
dentro del registro, pozo o bóveda, sea la indicada en la Tabla 923-3(f)-(1).
Tabla 923-3(f)-(1). Separación mínima entre cables eléctricos y de comunicación propia del
suministrador dentro de un mismo registro, pozo o bóveda
Tensión eléctrica entre fases (kV)
Separación en m
Hasta 15
0,15
Más de 15 hasta 50
0,23
Más de 50 hasta 120
0,30
Más de 120
0,60
Excepción 1: Estas separaciones no se aplican a conductores de puesta a tierra.
Excepción 2: Estas separaciones pueden reducirse previo acuerdo entre las partes involucradas,
siempre y cuando se instalen barreras o protecciones adecuadas.
NOTA: Cuando ambos tipos de cables queden colocados en la misma pared del recinto se
recomienda que los cables de electricidad ocupen niveles inferiores a los de comunicación.
d. Identificación. Los cables dentro de los registros, pozos o bóvedas, deben estar
permanentemente identificados por medio de placas, o algún otro tipo de identificación, como se
indican en la Figura 923-3(f)-(2).
El material de identificación debe ser resistente a la corrosión y a las condiciones del medio
ambiente.
PMT 23
Figura 923-3(f)-(2)
g) Protección contra fuego. Aunque no es requisito la condición a prueba de fuego, de acuerdo con las
prácticas de confiabilidad de servicio normal de las empresas, puede proporcionarse una protección
contra fuegos externos.
h) Cables de comunicación conteniendo circuitos especiales de alimentación. A los circuitos
especiales que operen en tensiones eléctricas mayores a 400 V a tierra y usados para alimentar energía
solamente a equipos de comunicaciones, pueden considerarse como cable de comunicaciones bajo las
condiciones siguientes: (los cables deben tener pantallas conductoras o pantallas que deben estar
puesta a tierra y cada uno de tales circuitos debe llevarse en un conductor individualmente encerrado
con una pantalla puesta a tierra)
1) Los circuitos en los cables deben ser operados y su mantenimiento por personal calificado.
2) las terminales de los circuitos deben ser accesibles sólo a personal calificado.
3) los circuitos de comunicación sacados de los cables, si no terminan en una estación repetidora u
oficina terminal, deben protegerse de manera que en el evento de una falla dentro del cable, la
tensión eléctrica en el circuito de comunicación no exceda 400 V a tierra.
4) los aparatos terminales para la alimentación de energía deben ser arreglados para que las partes
vivas sean inaccesibles, cuando los circuitos de alimentación estén energizados.
5) los cables deben identificarse con placas en cada registro, pozo de visita o bóveda.
i) Puesta a tierra y conexiones
1) Las pantallas de aislamiento del cable y empalmes deben ser puestos a tierra.
2) Las cubiertas y pantallas que estén puestas a tierra en los pozos y bóvedas deben ser conectadas
una tierra común.
3) Los cables de conexión y de puesta a tierra deben ser de material resistente a la corrosión y
adecuados al ambiente o bien estar protegidos de éste.
j) Cables submarinos
1) Trayectoria. Los cables submarinos deben ir enterrados en una trinchera de un metro de
profundidad, hasta que se alcancen 10 m de calado en zonas de arena, o estar protegidos con
medias cañas de material resistente a la corrosión y de suficiente resistencia mecánica, en zonas de
roca.
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2) Empalmes. Los cables submarinos en su tramo marino al ser instalados no deben tener
empalmes hechos en campo. Solo se deben instalar con empalmes hechos en fábrica.
3) Protección. La armadura del cable debe diseñarse para soportar adecuadamente los esfuerzos
mecánicos a que debe estar sujeto el cable durante la instalación y operación. La armadura debe
estar protegida contra la corrosión para cumplir adecuadamente su función durante la vida útil
del cable.
Los cables de reserva deben almacenarse siguiendo las recomendaciones del fabricante.
923-4. Estructuras de transición de líneas aéreas en vía pública a cables subterráneos o viceversa
a) Protección. Las estructuras de transición de cables eléctricos deben estar provistas de una protección
mecánica que rodee completamente al cable hasta una altura mínima de 2,45 m sobre el nivel del suelo y
cuando menos hasta una profundidad de 30 cm dentro del mismo suelo.
Cuando la protección conste de un tubo (conduit) o cubierta metálica, ésta debe ser puesta a tierra de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 250.
Los cables deben subir verticalmente desde el suelo y sólo con la desviación que sea necesaria para
fijarlos en la estructura, sin que se rebase el radio de curvatura permisible de los cables.
b) Instalación. La instalación de las estructuras de transición debe hacerse de tal manera que el agua no
permanezca dentro de la protección mecánica de los cables.
Los cables deben estar soportados de forma que se evite su daño o el de las terminales.
Los cables deben instalarse o fijarse de forma que se evite el daño de los mismos en los extremos de la
protección mecánica, debido al movimiento relativo entre ésta y el cable.
Las estructuras de transición de cables deben localizarse en el poste o estructura en la posición más
segura, teniendo en cuenta el espacio para que suban las personas y el posible riesgo de daño por
vehículos.
c) Estructuras de transición en equipos tipo pedestal. Los cables que lleguen a transformadores,
interruptores u otros equipos instalados en pedestal, deben colocarse y arreglarse dentro del registro que
corresponde a la acometida al equipo, de manera que no se dañen sus cubiertas.
La entrada de los cables a equipos instalados en pedestal deben mantenerse a la profundidad adecuada
para su clase de tensión eléctrica hasta que queden protegidos abajo del pedestal, a menos que se
coloque una protección mecánica adecuada.
923-5. Terminales en vía pública
a ) Disposiciones generales. Además de lo indicado en 110-14 debe cumplirse con lo siguiente:
1) Las terminales de los cables deben ser diseñadas para resistir los esfuerzos mecánicos, térmicos
ambientales y eléctricos esperados durante su operación.
2) La separación entre partes vivas de una terminal o de diferentes terminales o con respecto a su
propia estructura debe ser la adecuada para la tensión eléctrica de aguante al impulso por rayo
(nivel básico de aislamiento al impulso - NBAI), de la terminal. Cuando las terminales se coloquen en
postes, la separación entre partes vivas debe estar de acuerdo con lo indicado en la Tabla
922-12(a)(1)
3) Las terminales deben diseñarse para evitar la penetración de humedad hacia el cable.
4) En aquellos lugares donde la separación entre partes con diferente potencial eléctrico se reduzca
abajo de la adecuada para la tensión y NBAI, deben proporcionarse barreras aislantes o terminales
completamente aisladas que reúnan los requisitos equivalentes a las separaciones.
5) Altura. Las partes vivas de las terminales no deben quedar a alturas menores que las indicadas
en la Tabla 923-5(a).
Tabla 923-5(a). Altura mínima de partes vivas de terminales (m)
Lugar de instalación
En líneas con tensión eléctrica entre conductores
Hasta de 750 V
De 750 a 22000 V
Expuesto a tránsito de vehículos.
5,0
5,6
No expuesto a tránsito de vehículos.
3,8
4,4
Observaciones:
1. Para tensiones eléctricas mayores a 22 kV, las alturas especificadas en la última columna deben incrementarse 1 cm por cada kV en exceso
de 22 kV.
2. Cuando se instalen terminales de baja tensión en paredes, la altura mínima debe ser de 2,9 m.
6) Conexión a terminales. La conexión de los conductores a terminales debe asegurar un buen
contacto sin dañar a los mismos conductores, no deben existir conexiones flojas o sueltas. La
conexión puede hacerse con zapatas soldadas, de presión o con cualquier otro medio que asegure
una amplia superficie de contacto. Las zapatas deben sellarse para evitar el ingreso de humedad
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hacia el cable. Las zapatas y los conductores deben ser del mismo metal a menos que el accesorio
sea adecuado para el propósito y las condiciones de uso.
7) Cuando se utilicen soldaduras fundentes o compuestos, éstos deben ser adecuados para tal uso
y no deben dañar a los conductores o al equipo.
b) Soportes. Las terminales de los cables deben instalarse de forma que mantengan su posición de
instalación. Cuando sea necesario, los cables deben soportarse de manera que no sufran daños por
transferencia de esfuerzos mecánicos hacia las terminales, al equipo o a la estructura.
c) Identificación. Los cables o terminales de las estructuras de transición deben estar permanentemente
identificados por medio de placas o algún otro tipo de identificación.
d) Separación en gabinetes o bóvedas
1) Las terminales deben estar con una separación adecuada entre conductores y hacia tierra, de
acuerdo con el tipo de terminal a utilizar.
2) En las partes vivas expuestas dentro de gabinetes, debe mantenerse la separación o usarse
barreras aislantes adecuadas para las tensiones eléctricas y tensión de aguante que se requiera.
3) Para terminales en bóvedas, se permiten partes vivas sin aislar siempre que se proporcionen los
medios de protección adecuados.
e) Conexión de puesta a tierra. Las partes conductoras de las terminales (excepto las partes vivas), el
equipo al que se fijan y las estructuras conductoras que soportan a las terminales, deben ser puestos a
tierra. Véase el Artículo 250.
923-6. Empalmes y accesorios para cables en vía pública
a) Disposiciones generales. Los empalmes y accesorios para cables en vía pública:
1) Deben soportar los esfuerzos mecánicos, térmicos, eléctricos y del medio ambiente a que estén
expuestos durante su operación.
NOTA: Los empalmes terminales y accesorios que se usen en líneas subterráneas deben cumplir
con las pruebas y requisitos que se indican en las normas de producto correspondientes.
2) Deben ser compatibles al tipo de cable y a las condiciones del medio ambiente, para evitar
efectos dañinos en sus componentes.
3) Deben soportar sin dañarse, la magnitud y duración de corrientes eléctricas de falla que se
presenten durante su operación, instalándose de tal manera que cuando uno falle no afecte a las
otras instalaciones.
4) Deben evitar la penetración de humedad dentro de los cables.
5) Deben quedar localizados dentro de los registros, pozos, bóvedas y gabinetes.
923-7. Equipo subterráneo en vía pública
a) Disposiciones generales
1) Equipo subterráneo. Se considera como equipo subterráneo el siguiente:
a. Transformadores, interruptores, indicadores de falla, barras conductoras, entre otros, instalados
para la operación de las líneas eléctricas subterráneas.
b. Repetidoras, bobinas de carga y otras, instaladas para la operación de las líneas subterráneas
de comunicación.
c. Equipo auxiliar, como bombas, salidas para alumbrado o contactos entre otros, instalados como
complemento de las líneas subterráneas eléctricas o de comunicación.
2) Ubicación de equipos eléctricos y de comunicación. Los equipos eléctricos y de comunicación
no deben instalarse en un mismo pozo o bóveda. Cuando no sea posible cumplir esta disposición,
será necesario un acuerdo entre las partes involucradas.
3) Sujeción de equipos dentro de pozos o bóvedas. Los equipos deben ser colocados dentro de
los pozos o bóvedas, en soportes u otros dispositivos que los fijen y resistan su masa y el de las
cargas a que estén sometidos, así como los esfuerzos que se presenten durante su operación.
b) Características
1) Los equipos subterráneos deben seleccionarse e instalarse de acuerdo con las condiciones
térmicas, químicas, mecánicas y ambientales del lugar.
2) Los equipos incluyendo dispositivos auxiliares, fusibles y contactos deben diseñarse para soportar
los efectos de condiciones normales, de emergencia y de falla que se presenten durante su
operación.
3) Los equipos subterráneos que se instalen dentro de pozos y bóvedas deben ser del tipo
sumergible. Asimismo, aquellos que sean susceptibles de un proceso de corrosión, deben tener una
protección adecuada para evitar este problema.
4) Cuando se conecten o desconecten partes vivas utilizando herramientas, debe contarse con
espacio suficiente a tierra o entre fases, o colocar barreras adecuadas.
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5) Los interruptores deben tener indicado en forma visible y permanente: (1) el diagrama unifilar de
su operación; (2) la posición de sus contactos y (3) la dirección de operación de las palancas o
mecanismo activador.
NOTA: La palanca o mecanismo de control de los interruptores debe operar en una dirección
para abrir y en otra para cerrar con objeto de evitar confusiones.
6) El equipo que pueda ser operado a control remoto o en forma manual, debe tener un medio de
bloqueo local que impida su operación, para evitar riesgos al trabajador.
7) Los equipos tipo pedestal deben estar cerrados con llave o provistos con un dispositivo para
candado.
8) El acceso a partes vivas con tensiones eléctricas mayores a 600 V, requieren de una barrera o
puerta con llave, para evitar la entrada de personas no-calificadas.
9) También se recomienda el uso de señales de advertencia visibles al abrir la primer barrera.
10) Los equipos tipo pedestal deben colocarse sobre una base de concreto.
11) Las cajas, cámaras u otros dispositivos de los equipos que contengan fusibles, interruptores u
otras partes susceptibles de producir gases, deben estar construidas en tal forma que resistan las
presiones interiores que se produzcan para no causar daños a personas u otros equipos próximos.
c) Localización. Los equipos y sus estructuras no deben obstruir el acceso o salida del personal en los
pozos de visita o bóvedas.
Los equipos de pozos de visita o bóvedas no deben instalarse a distancias menores a 0,20 m de la parte
de atrás de escaleras fijas y no deben interferir con su uso.
Los equipos deben acomodarse en los pozos de visita o bóvedas de tal forma que permitan la instalación,
operación y mantenimiento de todas las partes de sus estructuras.
Los interruptores de operación manual o eléctrica deben accionarse en forma segura, esto puede
realizarse con dispositivos auxiliares portátiles que se fijen temporalmente.
Los equipos no deben interferir con estructuras de drenaje.
Los equipos no deben obstaculizar la ventilación de estructuras o gabinetes.
d) Instalación. Todos los equipos deben contar con dispositivos de suspensión adecuados a su masa,
para facilitar su instalación y montaje.
Las partes vivas deben quedar instaladas, aisladas o protegidas, de tal manera que se evite el contacto
accidental de personas con el equipo y del agua también.
Los dispositivos de operación, inspección y pruebas deben estar visibles y fácilmente accesibles cuando
el equipo se encuentre instalado en su posición definitiva y sin tener que remover ninguna conexión
permanente.
Las partes vivas deben aislarse o protegerse de la exposición a líquidos conductores u otros materiales
que puedan presentarse en la estructura que contiene el equipo.
Cuando los controles de los equipos sean accesibles a personal no-calificado, deben asegurarse con
pernos, candados o sellos.
e) Conexión de puesta a tierra. Los tanques, gabinetes y cubiertas metálicas de los equipos deben ser
puestos a tierra como se indica en el Artículo 250.
f) Identificación. Los equipos instalados en pozos o bóvedas deben contar con placas o algún otro medio
que los identifique permanentemente para su correcta instalación y operación.
923-8. Instalación en túneles
a) Disposiciones generales. Las instalaciones en túneles, de cables y equipos eléctricos y de
comunicación, deben cumplir con los requisitos aplicables de la Parte F del Artículo 710.
b) Protección a las personas. Cuando el túnel sea accesible al público o cuando se requiera que entre
personal para instalar, operar y mantener los cables y el equipo, el diseño del túnel debe incluir medios de
protección a las personas y, donde sea necesario, barreras, detectores, alarmas, ventilación, bombas y
dispositivos de seguridad adecuados. Los medios de protección que deben considerarse son
los siguientes:
1) Contra atmósferas venenosas o asfixiantes.
2) Contra fuego, explosión, altas temperaturas y fallas de tuberías de presión.
3) Contra tensiones eléctricas inducidas.
4) Contra posible inundación del túnel.
5) Medios seguros de salida rápida del túnel, cuando menos en dos direcciones.
6) Espacios libres de trabajo, con una dimensión mínima horizontal de 0,9 m y vertical de 1,80 m,
dejando una distancia mínima libre de 0,60 m con respecto al paso de vehículos o máquinas en
movimiento.
7) Banquetas libres de obstáculos para el tránsito de trabajadores dentro del túnel.
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8) Equipos de protección para prevenir a los trabajadores de riesgos debidos a la operación de
vehículos u otras maquinarias en los túneles.
9) Banquetas sin obstrucciones para los trabajadores dentro del túnel.
c) Protección a las instalaciones. En túneles que contengan instalaciones eléctricas y de comunicación
deben considerarse medidas de protección contra el medio desfavorable en que se encuentren. Estas
medidas pueden ser:
1) Contra el efecto de la humedad o la temperatura.
2) Contra el efecto de líquidos y gases.
3) Contra el efecto de la corrosión.
923-9. Puesta a tierra
Para disposiciones para puesta a tierra, véase el Artículo 921
B. Obra civil
923-10. Trayectoria
a) Disposiciones generales
1) La obra civil para instalaciones subterráneas debe seguir en lo posible, una trayectoria recta entre
sus extremos; cuando sea necesario puede seguir una trayectoria curva, siempre que el radio de
curvatura sea lo suficientemente grande para evitar el daño de los cables durante su instalación.
Nota: Se recomienda que el cambio máximo de dirección en un tramo recto de un banco de
ductos aplicando el doblez natural de éstos, no sea mayor a cinco grados.
2) Si la trayectoria de las instalaciones subterráneas sigue una ruta paralela a otras canalizaciones o
estructuras subterráneas ajenas, no debe localizarse directamente arriba o abajo de dichas
canalizaciones o estructuras; cuando esto no sea posible, debe cumplirse con la separación indicada
en la Tabla 923-12(b).
3) En cada caso debe formarse un comité con un representante por cada institución que haga uso
del suelo para instalaciones subterráneas con la finalidad de optimizar el uso del mismo,
reglamentando la ubicación de las instalaciones subterráneas en la vía pública, atendiendo en lo
aplicable lo indicado por esta NOM. Véase la Figura. 923-10(a)(3).
PMT 24
Figura 923-10 (a)(3)
b) Riesgos naturales del terreno. Debe evitarse en lo posible que la trayectoria de las canalizaciones
subterráneas atraviese terrenos inestables (pantanosos, lodosos, entre otros) o altamente corrosivos. Si
es necesario construir a través de estos terrenos, debe hacerse de tal manera que se evite o reduzca al
mínimo el movimiento o la corrosión.
c) Autopistas y calles
1) Calles. Cuando los bancos de ductos deban enterrarse a lo largo de calles en donde no existan
banquetas, debe utilizarse como trayectoria la guarnición.
2) Autopistas. Cuando los bancos de deban enterrarse a lo largo de autopistas, éstos
deben ubicarse dentro del derecho de vía a 1,0 m fuera del acotamiento, como se indica
en la Figura 923-10(c).
PMT 25
Figura 923-10(c)
d) Túneles y puentes. La localización de la obra civil para instalaciones subterráneas en túneles y
puentes debe hacerse previendo que el tráfico la dañe lo menos posible. Asimismo, deben tenerse
accesos seguros para la inspección y mantenimiento tanto de las estructuras como de la obra civil y
cumplir con lo señalado en la Parte F del Artículo 710.
e) Cruzamientos de vías de ferrocarril. En los cruzamientos de vías de ferrocarril ubicados en calles
pavimentadas, la profundidad mínima de la obra civil de instalaciones subterráneas debe ser de 90 cm;
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cuando la vía del ferrocarril esté localizada en calles o caminos no pavimentados, la profundidad mínima
debe ser de 1,3 m.
En caso de requerirse registros, pozos de visita o bóvedas, éstos deben localizarse en el derecho de vía.
Cuando existan condiciones especiales o si el proyecto propuesto interfiere con instalaciones existentes,
las partes involucradas deben acordar los requerimientos a cumplir.
NOTA: Cuando no sea posible cumplir con las profundidades marcadas en este punto, éstas se
pueden reducir previo acuerdo entre las partes involucradas, pero en ningún caso los bancos
de ductos o alguna protección de éstos debe estar expuesta a la carpeta de agregados donde se
hacen trabajos de mantenimiento y limpieza.
f) Cruzamientos submarinos. Los cruzamientos submarinos deben ser instalados siguiendo una
trayectoria tal, que estén protegidos de la erosión ocasionada por la acción de las olas o las corrientes
submarinas. Su trayectoria no debe atravesar zonas de anclaje de embarcaciones. Cuando esto no pueda
evitarse, su trayectoria debe señalarse mediante boyas que formen un canal dentro del cual estarán los
cables que integran el cruzamiento subterráneo.
g) Cimentaciones. Las canalizaciones subterráneas no deben instalarse directamente abajo de
cimentaciones de edificios o de tanques de almacenamiento. Cuando esto no sea posible, la estructura
del banco de ductos debe diseñarse para prevenir la aplicación de cargas perjudiciales sobre los cables.
923-11. Profundidad. La Tabla 923-11 indica la profundidad mínima a la que deben instalarse los ductos o
bancos de ductos, siempre que se cumplan los requisitos que se indican en 923-12(a)(3). Esta
profundidad debe considerarse con respecto a la parte superior de los ductos o su recubrimiento.
Tabla 923-11. Profundidad mínima de los ductos o bancos de ductos
Localización
Profundidad mínima (m)
En lugares no-transitados por vehículos.
0,3
En lugares transitados por vehículos.
0,5
Bajo carreteras.
1,0
Bajo la base inferior de rieles en vías de ferrocarril
Ubicadas en calles pavimentadas.
0,9
Bajo la base inferior de rieles en vías de ferrocarril
Ubicadas en calles o caminos no-pavimentados.
1,27
Observaciones:
1. Cuando se instalen cables para diferentes tensiones eléctricas en una misma trinchera, los cables de mayor tensión deben estar a
mayor profundidad.
2. Los cables submarinos deben enterrarse en una trinchera de 1 m de profundidad hasta alcanzar 10 m de calado en zonas de arena. En
zonas de roca debe protegerse con medias cañas de fierro; en partes más profundas deben ir depositadas en el lecho marino a fondo
perdido.
3. Cuando no sea posible cumplir con estas profundidades, éstas pueden reducirse previo acuerdo entre las partes involucradas.
923-12. Separación de otras instalaciones subterráneas
a) Disposiciones generales. La separación entre el sistema de canalizaciones subterráneas y otras
estructuras subterráneas ubicadas en forma paralela debe tener el ancho necesario para permitir el
mantenimiento de los sistemas sin dañar las estructuras paralelas. Un banco de ductos que cruce sobre
otra estructura debe tener una separación suficiente que evite el daño de ésta, estas separaciones deben
ser determinadas por las partes involucradas.
NOTA: Cuando un banco de ductos cruce un pozo de visita, una bóveda o por el techo de túneles de tránsito
vehicular, éstos pueden estar soportados directamente en el techo, si las partes involucradas están de
acuerdo.
b) Separaciones mínimas. La separación mínima entre ductos o bancos de ductos, y entre ellos y otras
estructuras se indica en la Tabla 923-12(b)
Tabla 923-12(b). Separación mínima entre ductos o bancos de ductos y con respecto
a otras estructuras subterráneas
Medio separador
Separación mínima
m
Tierra compactada
0,30
Tabique
0,10
Concreto
0,05
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Observaciones:
1. Para cables submarinos la separación debe ser de 1,5 veces la profundidad.
2. Previo acuerdo entre las partes involucradas, pueden reducirse estas separaciones.
c) Separación de instalaciones de drenaje, tuberías de agua, vapor o combustible. Los ductos o
bancos de ductos de líneas eléctricas y de comunicación, no deben quedar en contacto con ninguna de
estas instalaciones; su separación debe ser tan grande como sea posible, a fin de permitir trabajos
de reparación o mantenimiento. En el caso de cruzamientos sobre dichas instalaciones, deben colocarse
en ambos lados soportes adecuados para evitar que el peso de los ductos pueda dañar a las
instalaciones. La separación mínima entre ductos o bancos de ductos de líneas eléctricas y de
comunicación con instalaciones de combustible debe ser 1 m.
d) Terrenos rocosos. Cuando el terreno sea rocoso y no permita respetar la profundidad mínima, el
banco de ductos debe hacerse de concreto con la resistencia necesaria para soportar los esfuerzos a que
se encuentran sometidos. El banco de ductos puede colocarse inmediatamente bajo del piso terminado.
923-13. Excavación y material de relleno
a) Trincheras. El fondo de las trincheras debe estar limpio, relativamente plano y compactado a 90% para
banquetas y a 95% para calles. Cuando la excavación se haga en terreno rocoso, el ducto o banco de
ductos debe colocarse sobre una capa protectora de material de relleno limpio y compactado.
b) Material de relleno. El relleno debe estar libre de materiales que puedan dañar a los ductos o bancos
de ductos y compactado a 90%.
923-14. Ductos y sus acoplamientos
a) Disposiciones generales
1) El material de los ductos debe ser resistente a esfuerzos mecánicos, a la humedad y al ataque de
agentes químicos del medio donde quede instalado.
2) El material y la construcción de los ductos debe seleccionarse y diseñarse en forma que la falla de
un cable en un ducto, no se extienda a los cables de ductos adyacentes.
3) Los ductos o bancos de ductos deben estar diseñados y construidos para soportar las cargas
exteriores a que pueden quedar sujetos, de acuerdo con los criterios que se establecen en 923-16,
excepto que la carga de impacto puede ser reducida un tercio por cada 30 cm de profundidad, de
forma que no necesita considerarse carga de mipacto cuando la profundidad es de 90 cm o mayor.
4) El acabado interior de los ductos debe estar libre de asperezas o filos que puedan dañar los
cables.
5) El área de la sección transversal de los ductos debe ser tal que de acuerdo con su longitud y
curvatura, permita instalar los cables sin causarles daño.
b) Instalación
1) En alta tensión eléctrica debe usarse un ducto por cable y en baja tensión un ducto por circuito.
Cuando se instalen tres cables de baja tensión en un ducto, la suma de sus diámetros no debe ser
igual al diámetro interior del ducto.
2) Los ductos incluyendo sus extremos y curvas, deben quedar fijos por el material de relleno,
envolvente de concreto, anclas u otros medios, en tal forma que se mantengan en su posición
original bajo los esfuerzos impuestos durante la instalación de los cables u otras condiciones.
3) Los tramos de ductos deben quedar unidos de forma que no queden escalones entre uno y otro
tramo. No deben usarse materiales que puedan penetrar al interior de los ductos, formando
protuberancias al solidificarse y que puedan causar daño a los cables.
4) Cuando se tengan condiciones tales que se requiera usar tubos con revestimiento exterior, el
revestimiento de éstos debe ser resistente a la corrosión y debe ser inspeccionado y probado,
verificando que el revestimiento sea continuo y esté intacto antes de rellenar; debe tenerse la
precaución de no dañar el revestimiento al hacer el rellenado y compactado.
5) Cuando se tengan bancos de ductos instalados en puentes metálicos, el banco de ductos debe
tener la capacidad de permitir la expansión y contracción de la estructura del puente. Los bancos de
ductos que pasen a través de los estribos del puente deben instalarse de forma que se evite o
resista cualquier hundimiento debido a un asentamiento del suelo.
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6) Los ductos a la entrada de registros, pozos, bóvedas y otros recintos, deben quedar en terreno
perfectamente compactado o quedar soportados adecuadamente para evitar esfuerzos cortantes en
los mismos.
7) El extremo de los ductos dentro de los registros, pozos, bóvedas y otros recintos, debe tener los
bordes redondeados y lisos para evitar daño a los cables.
8) Se recomienda que los ductos se instalen con una pendiente de 0,25% como mínimo, para
facilitar el drenado.
9) Para evitar la posibilidad de que por los ductos entren líquidos, gases o animales, se recomienda
utilizar sellos que impidan su paso. Esta medida puede complementarse con la instalación de
dispositivos de ventilación y drenaje.
923-15. Registros, pozos de visita y bóvedas
a) Localización. La localización de los registros, pozos y bóvedas debe ser tal que su acceso desde el
exterior, quede libre y sin interferir con otras instalaciones. Debe evitarse, en lo posible, que en carreteras
queden localizados en la carpeta asfáltica y en vías de ferrocarril en el terraplén.
b) Protección. Cuando los registros, pozos y bóvedas estén con el acceso abierto, deben colocarse
medios adecuados de protección y advertencia para evitar accidentes.
c) Desagüe. En los registros, pozos y bóvedas, cuando sea necesario debe instalarse un medio
adecuado de desagüe. No debe existir comunicación con el sistema de drenaje.
d) Ventilación. Cuando los pozos, bóvedas y túneles tengan comunicación con galerías o áreas cerradas
transitadas por personas, deben tener un sistema adecuado de ventilación hacia el exterior.
e) Detección de gases. Cuando se requiera entrar en algún pozo o bóveda, debe ventilarse previamente,
si se sospecha que existen en el ambiente gases explosivos o tóxicos, debe determinarse y comprobarse
mediante equipo adecuado si el ambiente es tolerable por el ser humano.
f) Obstrucción de accesos. Los accesos a registros pozos de visita o bóvedas no deben ser obstruidos
por construcciones, estructuras, instalaciones provisionales, equipos semifijos o cualquier otra instalación.
923-16. Resistencia mecánica. Los registros, pozos y bóvedas deben estar diseñados y construidos para
soportar todas las cargas estáticas y dinámicas que puedan actuar sobre su estructura.
Las cargas estáticas incluyen el peso propio de la estructura, el del equipo, el del agua sobre la cubierta
interior, el del hielo y otras cargas que tengan influencia sobre la misma estructura.
Las cargas dinámicas incluyen principalmente el peso de vehículos en movimiento y cargas por impacto
que actúen sobre la estructura.
a) En las zonas de tránsito de vehículos debe tenerse en cuenta, para el cálculo, el vehículo más pesado
que pueda transitar por el lugar y debe considerarse que su masa se reparte en cuatro ruedas, pero que
sólo una de ellas transmite su carga a la cubierta y a la estructura del registro, pozo o bóveda, en un área
de 25 x 60 cm; excepto el caso en que, por las dimensiones del recinto, la estructura y su cubierta deban
soportar la carga transmitida por dos ruedas separadas 2 m en línea transversal al eje del vehículo.
PMT 26
a) Área de carga de una rueda
Figura 923-16 (a). Características del vehículo para determinar la carga dinámica
NOTA: Como referencia, la carga dinámica que puede considerarse para el cálculo anterior,
corresponde a un vehículo cuyo masa y dimensiones se indican en la Figura 923-14(a).
b) En zonas que no tienen tránsito de vehículos debe considerarse una carga dinámica mínima de 14363
2
N/m (15,5 kPa)
c) Las cargas dinámicas deben incrementarse en 30% por impacto.
d) Cuando en los registros, pozos y bóvedas se coloquen anclas para el jalado de los cables, éstas deben
tener la resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas, con un factor de seguridad mínimo de 2.
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923-17. Dimensiones. Las paredes interiores de los registros deben dejar un espacio libre cuando menos
igual al que deja su tapa de acceso, y su altura debe ser tal que permita a una persona trabajar desde el
exterior o parcialmente introducida en ellos.
En los pozos y bóvedas, además del espacio ocupado por cables y equipo, debe dejarse espacio libre
suficiente para trabajar. La dimensión horizontal de este espacio debe ser cuando menos de 0,9 m y la
vertical de 1,8 m.
En el caso de líneas de comunicación, las dimensiones mínimas de dicho espacio deben ser: la horizontal
de 0,8 m y la vertical de 1,2 m.
923-18. Acceso a pozos y bóvedas
a) El acceso a los pozos debe tener un espacio libre mínimo de 56 x 65 cm si es rectangular, o de 84 cm
de diámetro si es circular. En el caso de líneas de comunicación dicho espacio debe ser de 40 x 50 cm si
es rectangular. El acceso debe estar libre de protuberancias que puedan lesionar al personal o que
impidan una rápida salida.
b) El acceso a pozos y bóvedas no debe ser localizado directamente sobre los cables o equipo. Cuando
el acceso interfiera con algún obstáculo, puede quedar localizado sobre los cables, si se cumple con
alguna de las siguientes medidas: (1) una señal de advertencia adecuada; (2) una barrera de protección
sobre los cables; ó (3) una escalera fija.
c) En bóvedas puede tenerse otro tipo de aberturas localizadas sobre el equipo, para facilitar su
operación desde el exterior.
923-19. Tapas. Las tapas de los registros, pozos y bóvedas deben ser de masa y diseño para que asienten y
cubran los accesos, así como para evitar que puedan ser fácilmente removidas sin herramientas. Cuando
las tapas de bóvedas y pozos para acceso del personal sean ligeras, deben estar provistas de
aditamentos para la colocación de candados.
Las tapas deben ser de un diseño tal que no puedan caer accidentalmente dentro de los registros, pozos
o bóvedas. No deben tener protuberancias dentro de los pozos de visita suficientemente grandes para
tener contacto con los cables o equipos.
Las tapas y sus soportes deben tener la resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas que se
mencionan en 923-16.
Las tapas deben ser antiderrapantes y tener una identificación visible desde el exterior que indique el tipo
de instalación o la empresa a la que pertenecen.
En el caso de transformadores instalados en bóvedas, las tapas deben contar con una rejilla apropiada
para permitir la ventilación. La separación del enrejado no debe permitir el paso de objetos que puedan
dañar a los cables o equipos.
923-20. Puertas de acceso a túneles y bóvedas
a) Las puertas de acceso deben localizarse de forma que se provea un acceso seguro.
b) Las puertas de acceso del personal a las bóvedas no deben localizarse o abrir directamente sobre el
equipo o cables. Las aperturas de otros tipos (no para acceso del personal) en las bóvedas, pueden
ubicarse sobre el equipo para facilitar el trabajo, reemplazo o instalación del mismo.
c) Cuando las puertas de túneles y bóvedas dentro de edificios estén accesibles al público, deben estar
cerradas con llave, a menos que personal calificado impida la entrada al público.
d) Estas puertas deben diseñarse de forma que una persona pueda salir rápidamente, aun cuando la
puerta esté cerrada desde el exterior.
923-21. Protección en áreas de trabajo
a) Tráfico de peatones y vehículos
1. Antes de iniciar cualquier trabajo que pueda poner en peligro al público o a los trabajadores,
deben colocarse avisos preventivos o barreras normalizadas, o conos fosforescentes, de tal manera
que sean perfectamente visibles al tráfico que se acerca al lugar de trabajo; en estos mismos casos,
el personal de piso a cargo de estos trabajos debe usar chalecos de color fosforescente y debe
poner en funcionamiento los faros giratorios del vehículo. Durante la noche adicionalmente deben
utilizarse señales luminosas o reflejantes. Cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones de
tráfico lo justifiquen, una persona debe dedicarse exclusivamente a advertir al tráfico sobre los
riesgos existentes, utilizando banderolas rojas o señales luminosas según sea de día o de noche.
Los preventivos mencionados deben estar a una distancia adecuada considerando la topografía y
configuración de las vías de circulación en el área de trabajo, así como la velocidad de circulación.
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2. Se recomienda que los avisos sean de la siguiente manera:
- En los "avisos de precaución" el fondo de color ámbar con señales y letreros de advertencia
color negro.
- En los "avisos de peligro" el fondo de color blanco con señales y letreros de advertencia color rojo.
3. Durante el día, los hoyos, cepas, registros sin tapa u obstrucciones, deben identificarse con
señales de peligro, tales como avisos preventivos y acordonamiento, conos fosforescentes o
barreras. Durante la noche deben usarse señales luminosas o reflejantes. De ser necesario dejar
desatendido temporalmente algún hoyo o cepa, debe colocarse una tapa provisional, para evitar
accidentes al público.
4. Cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones del tráfico lo justifiquen, debe solicitarse el
auxilio de las autoridades de tránsito competentes, para advertir al tráfico sobre los riesgos
existentes.
b) Trabajadores
1. Cuando por razón de los trabajos se expongan partes energizadas o en movimiento, deben
colocarse avisos preventivos y guardas, para advertir a los otros trabajadores en el área.
2. Cuando se trabaje en áreas con secciones múltiples muy semejantes, como es el caso de una
sección de una subestación, la sección de trabajo debe marcarse en forma notoria, acordonándola
o usando barreras, con avisos preventivos, a fin de evitar contactos accidentales con partes
energizadas tanto de la propia sección de trabajo como de secciones adyacentes.
c) Conductores
Todo trabajador que encuentre cables o alambres que representen peligro, debe informar de la situación
peligrosa a su jefe inmediato, colocando avisos preventivos y debe quedarse a vigilar. De estar facultado
y contar con los medios necesarios debe corregir la condición que representa peligro.
ARTÍCULO 924 - SUBESTACIONES
924-1. Objetivo y campo de aplicación. Este Artículo contiene requisitos que se aplican a las subestaciones
de usuarios (véase 110-30 y 110-31), y a las instalaciones que forman parte de sistemas instalados en la
vía publica.
Estos requisitos se aplican a toda instalación, en el caso de instalaciones temporales (que pueden
requerirse en el proceso de construcción de fábricas o en subestaciones que están siendo
reestructuradas o reemplazadas), la autoridad competente puede eximir al usuario del cumplimiento de
alguno de estos requisitos, de acuerdo con la justificación que exista para ello y siempre que se obtenga
la debida seguridad por otros medios.
924-2. Medio de desconexión general. Toda subestación de acometida debe tener en el lado primario
(acometida), un medio de desconexión general. El medio de desconexión general debe ser de operación
simultánea para las subestaciones siguientes:
a) Compactas
Excepción: En subestaciones compactas con un solo transformador que requieran ampliarse y no
cuenten con espacio suficiente, se permite colocar un segundo transformador en el mismo medio de
desconexión general, siempre que tenga su propio medio de protección.
b) Abiertas o pedestal mayores a 500 kV
924-3. Resguardos de locales y espacios. Los locales y espacios en que se instalen subestaciones deben
tener restringido y resguardado su acceso; por medio de cercas de tela de alambre, muros o bien en
locales especiales para evitar la entrada de personas no-calificadas. Los resguardos deben tener una
altura mínima de 2,10 m.
Excepción: En subestaciones tipo pedestal y compactas es suficiente una delimitación de área.
924-4. Condiciones de los locales y espacios. Los locales donde se instalen subestaciones deben cumplir
con lo siguiente:
a) Deben estar hechos de materiales no-combustibles.
b) No deben emplearse como almacenes, talleres o para otra actividad que no esté relacionada con el
funcionamiento y operación del equipo.
c) No debe haber polvo o pelusas combustibles en cantidades peligrosas ni gases inflamables o
corrosivos.
d) Deben tener ventilación adecuada, para que el equipo opere a su temperatura nominal y para
minimizar los contaminantes en el aire bajo cualquier condición de operación.
e) Deben mantenerse secos.
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924-5. Instalación de alumbrado. Los niveles de iluminación mínima sobre la superficie de trabajo, para
locales o espacios, se muestran en la Tabla 924-5, véase adicionalmente lo indicado en 110-34(d).
Tabla 924-5. Niveles mínimos de iluminancia requeridos
Tipo de lugar:
Frente de tableros de control con instrumentos, diversos e interruptores, etc.
Iluminancia (lx)
270
Parte posterior de los tableros o áreas dentro de tableros "dúplex"
55
Pupitres de distribución o de trabajo
270
Cuarto de baterías
110
Pasillos y escaleras (medida al nivel del piso)
55
Alumbrado de emergencia, en cualquier área
11
Áreas de maniobra
160
Áreas de tránsito de personal y vehículos
110
General
22
Excepción 1: No se requiere iluminación permanente en celdas de desconectadores y pequeños
espacios similares ocupados por aparatos eléctricos.
Excepción 2: Las subestaciones de usuarios de tipo poste o pedestal quedan excluidas de los
requerimientos a que se refiere esta Sección y pueden considerarse, iluminadas con el alumbrado
existente para otras áreas adyacentes.
a) Receptáculos y unidades de alumbrado. Los receptáculos para conectar aparatos portátiles deben
situarse de manera que, al ser utilizados, no se acerquen en forma peligrosa a cordones flexibles o a
partes vivas.
Las unidades de alumbrado deben situarse de manera que puedan ser controladas, repuestas y limpiadas
desde lugares de acceso seguro. No deben instalarse usando conductores que cuelguen libremente y que
puedan moverse de modo que hagan contacto con partes vivas de equipo eléctrico.
b) Circuito independiente. En subestaciones, el circuito para alumbrado y receptáculos debe alimentar
exclusivamente estas cargas y tener protección adecuada contra sobrecorriente independiente de los
otros circuitos.
c) Control de alumbrado. Con objeto de reducir el consumo de energía y facilitar la visualización de
fallas en el área de equipos, barras y líneas, el alumbrado debe permanecer al mínimo valor posible,
excepto en los momentos de maniobras.
d) Eficiencia. Para optimizar el uso de la energía, se recomienda proporcionar mantenimiento e
inspeccionar las luminarias y sus conexiones.
924-6. Pisos, barreras y escaleras
a) Pisos. En las subestaciones los pisos deben ser planos, firmes y con superficie antiderrapante, se
debe evitar que haya obstáculos en los mismos. Los huecos, registros y trincheras deben tener tapas
adecuadas.
El piso debe tener una pendiente (se recomienda una mínima de 2,5%) hacia las coladeras del drenaje.
b) Barreras. Todos los huecos en el piso que no tengan tapas o cubiertas adecuadas y las plataformas
de más de 50 cm de altura, deben estar provistos de barreras, de 1,20 m de altura, como mínimo. En
lugares donde se interrumpa una barrera junto a un espacio de trabajo, para dar acceso a una escalera,
debe colocarse otro tipo de barrera (reja, cadena).
c) Escaleras. Las escaleras que tengan cuatro o más escalones deben tener pasamanos. Las escaleras
con menos de cuatro escalones deben distinguirse convenientemente del área adyacente, con pintura de
color diferente u otro medio. No deben usarse escaleras tipo "marino", excepto en bóvedas.
924-7. Accesos y salidas. Los locales y cada espacio de trabajo deben tener un acceso y salida libre
de obstáculos.
Si la forma del local, la disposición y características del equipo en caso de un accidente pueden obstruir o
hacer inaccesible la salida, el área debe estar iluminada y debe proveerse un segundo acceso y salida,
indicando una ruta de evacuación.
La puerta de acceso y salida de un local debe abrir hacia afuera y estar provista de un seguro que permita
su apertura, desde adentro. En subestaciones interiores, cuando no exista espacio suficiente para que el
local cuente con puerta de abatimiento, se permite el uso de puertas corredizas, siempre que éstas
tengan claramente marcado su sentido de apertura y se mantengan abiertas mientras haya personas
dentro del local.
La puerta debe tener fijo en la parte exterior y en forma completamente visible, un aviso con la leyenda:
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"PELIGRO ALTA TENSIÓN ELÉCTRICA".
924-8. Protección contra incendio. Independientemente de los requisitos y recomendaciones que se fijen
en esta Sección, debe cumplirse la reglamentación en materia de prevención de incendios.
a) Extintores. Deben colocarse extintores, tantos como sean necesarios en lugares convenientes y
claramente marcados, situando dos, cuando menos, en puntos cercanos a la entrada de las
subestaciones. Para esta aplicación se permiten extintores de polvo químico seco.
Los extintores deben revisarse periódicamente para que estén permanentemente en condiciones de
operación y no deben estar sujetos a cambios de temperatura mayores que los indicados por el
fabricante.
En las subestaciones de tipo abierto o pedestal instalados en redes de distribución no se requiere colocar
extintores de incendio.
b) Sistemas integrados. En tensiones eléctricas mayores de 69 kV, se recomienda el uso de sistemas
de protección contra incendio tipo fijo que operen automáticamente por medio de detectores de fuego
que, al mismo tiempo, accionen alarmas.
c) Contenedores para aceite. En el equipo que contenga aceite, se deben tomar alguna o algunas de las
siguientes medidas:
1) Proveer medios adecuados para confinar, recoger y almacenar el aceite que pudiera escaparse
del equipo, mediante recipientes o depósitos independientes del sistema de drenaje.
2) Construir muros divisorios, de tabique o concreto, entre transformadores y entre éstos y otras
instalaciones vecinas, cuando el equipo opere a tensiones eléctricas iguales o mayores a 69 kV.
3) Separar los equipos en aceite con respecto a otros aparatos, por medio de barreras
incombustibles o bien, por una distancia suficiente para evitar la proyección de aceite incendiado de
un equipo hacia los otros aparatos.
924-9. Localización y accesibilidad
a) Los tableros deben colocarse donde el operador no esté expuesto a daños por la proximidad de partes
vivas o partes de maquinaria o equipo en movimiento.
b) No debe haber materiales combustibles en la cercanía.
c) El espacio alrededor de los tableros debe conservarse despejado y no usarse para almacenar
materiales, de acuerdo con lo indicado en 710-40.
d) El equipo de interruptores debe estar dispuesto de forma que los medios de control sean accesibles al
operador.
924-10. Dispositivo general de protección contra sobrecorriente. Toda subestación debe tener en el lado
primario, un dispositivo general de protección contra sobrecorriente para la tensión eléctrica y corriente
del servicio, referentes a la corriente de interrupción y a la capacidad nominal o ajuste de disparo,
respectivamente.
En subestaciones con dos o más transformadores, o en subestaciones receptoras con varias derivaciones
para transformadores remotos u otras cargas, véase 380-22.
Excepción: En ampliaciones de subestaciones compactas aplicar la Excepción de 924-2.
924-11. Requisitos generales del sistema de protección del usuario. La protección del equipo eléctrico
instalado en la subestación de un usuario no debe depender del sistema de protección del suministrador.
Las fallas por cortocircuito en la instalación del usuario no deben ocasionar la apertura de las líneas
suministradoras, lo cual puede afectar el servicio a otros usuarios, para tal fin el usuario debe consultar
con el suministrador con objeto de obtener la coordinación correspondiente.
924-12. Equipo a la intemperie o en lugares húmedos. En instalaciones a la intemperie o en lugares
húmedos, el equipo debe estar diseñado y construido para operar satisfactoriamente bajo cualquier
condición atmosférica existente.
924-13. Consideraciones ambientales
a) Las subestaciones con tensiones eléctricas mayores a 69 kV deben considerar la limitación de los
esfuerzos sísmicos y dinámicos que soporta el equipo a través de sus conexiones.
b) Los equipos deben ser capaces de soportar los esfuerzos sísmicos que se le trasmiten del suelo a
través de sus bases de montaje y que resultan de las componentes de carga vertical y horizontal, más la
ampliación debida a la vibración resonante.
c) El proyecto de las subestaciones urbanas con tensiones eléctricas mayores a 69 kV deben considerar
el efecto del impacto ambiental, de manera que sus inconvenientes se reduzcan a un nivel tolerable.
En las subestaciones ubicadas en áreas urbanas se deben tomar medidas tendientes a limitar el ruido
audible a 60 dB.
d) No se permiten gasolineras a menos de 100 m del perímetro de las subestaciones mayores de 34,5 kV.
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924-14. Instalación y mantenimiento del equipo eléctrico. El equipo de las subestaciones debe ser
instalado y mantenido para reducir al mínimo los riesgos de accidentes del personal, así como el
consumo de energía.
a) Equipo de uso continuo. Antes de ser puesto en servicio, debe comprobarse que el equipo eléctrico
cumple con los requisitos establecidos en los diferentes Artículos aplicables de esta NOM.
Posteriormente, debe ser mantenido en condiciones adecuadas de funcionamiento, haciendo
inspecciones periódicas para comprobarlo. El equipo defectuoso debe ser reparado o reemplazado.
b) Equipo de uso eventual. Se recomienda que el equipo o las instalaciones que se usen
eventualmente, sean revisados y probados antes de usarse en cada ocasión.
Los equipos deben soportarse y fijarse de manera consistente a las condiciones de servicio esperadas.
Los equipos pesados como transformadores quedan asegurados por su propio peso, pero aquellos donde
se producen esfuerzos por sismo o fuerzas dinámicas durante su operación, pueden requerir medidas
adicionales. Véase 924-13.
924-15. Partes con movimientos repentinos. Todas las partes que se muevan repentinamente y que
puedan lastimar a personas que se encuentren próximas, deben protegerse por medio de resguardos.
924-16. Identificación del equipo eléctrico. Para identificar al equipo eléctrico en subestaciones se
recomienda pintarlo y numerarlo, usando placas, etiquetas o algún otro medio que permita distinguirlo
fácilmente, tanto respecto de su funcionamiento como del circuito al que pertenece. Es conveniente
establecer un método de identificación uniforme en todo el equipo instalado en una subestación o en un
grupo de instalaciones que correspondan a un mismo usuario.
Esta identificación no debe colocarse sobre cubiertas removibles o puertas que puedan ser
intercambiadas.
924-17. Transformadores de corriente. Los circuitos secundarios de los transformadores de corriente
deben tener medios para ponerse en cortocircuito y conectarse a tierra simultáneamente. Cuando exista
relación múltiple y con salidas no conectadas, éstas se deben poner en cortocircuito.
924-18. Protección de los circuitos secundarios de transformadores para instrumentos
a) Conexión de puesta a tierra. Los circuitos secundarios de transformadores para instrumentos
(transformadores de corriente y de potencial) deben tener una referencia efectiva y permanente de puesta
a tierra. Véase 250-121.
b) Protección mecánica de los circuitos secundarios cuando los primarios operen a más de 6600 V.
Los conductores de los circuitos secundarios deben alojarse en tubo (conduit) metálico permanentemente
puesto a tierra, a menos que estén protegidos contra daño mecánico y contra contacto de personas.
924-19. Instalación de transformadores de potencia y distribución. Los requisitos siguientes aplican a
transformadores instalados al nivel del piso, en exteriores o interiores:
a) Instalación. Deben cumplirse las disposiciones establecidas en 450-8.
b) Transformadores que contengan aceite. En la instalación de transformadores que contengan aceite
deben tenerse en cuenta las recomendaciones sobre protección contra incendio que se indican en 924-8.
c) Edificios de subestaciones. En edificios que no se usen solamente para subestaciones, los
transformadores deben instalarse en lugares especialmente destinados a ello de acuerdo con lo indicado
en 450-9 y que sean solamente accesibles a personas calificadas.
d) Selección de los transformadores. Deben trabajar lo más próximo a 100% de su capacidad.
924-20. Medio aislante. Deben tomarse las medidas siguientes:
a) Cumplir con lo establecido en 450-25 y en áreas peligrosas, debe cumplir adicionalmente con lo
indicado en el Capítulo 5.
b) Los líquidos aislantes deben ser biodegradables, no dañinos a la salud.
924-21. Ajuste de la protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de
transformadores (excepto los de medición y control) debe cumplir con lo establecido en 450-3.
924-22. Locales para baterías. Los locales deben ser independientes con un espacio alrededor de las
baterías para facilitar el mantenimiento, pruebas y reemplazo de celdas, cumpliendo con lo siguiente:
a) Local independiente. Las baterías se deben instalar en un local independiente.
Dentro de los locales debe dejarse un espacio suficiente y seguro alrededor de las baterías para la
inspección, el mantenimiento, las pruebas y reemplazo de celdas.
b) Conductores y canalizaciones. No deben instalarse conductores desnudos en lugares de tránsito de
personas, a menos que se coloquen en partes altas para quedar protegidos. Para instalar los conductores
aislados puede usarse canalización metálica con tapa siempre que están debidamente protegidos contra
la acción deteriorante del electrolito.
En los locales para baterías, los conductores con envolturas barnizadas no deben usarse.
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c) Terminales. Si en el local de las baterías se usan canalizaciones u otra cubierta metálicas, los
extremos de los conductores que se conecten a las terminales de las baterías deben estar fuera de la
canalización, por lo menos a una distancia de 30 cm de las terminales, y resguardarse por medio de una
boquilla aislante.
El extremo de la canalización debe cerrarse herméticamente para no permitir la entrada del electrolito.
d) Pisos. Los pisos de los locales donde se encuentren baterías y donde sea probable que el ácido se
derrame y acumule, deben ser de material resistente al ácido o estar protegidos con pintura resistente al
mismo. Debe existir un recolector para contener los derrames de electrolito.
e) Equipos de calefacción. No deben instalarse equipos de calefacción de flama abierta o resistencias
incandescentes expuestas en el local de las baterías.
f) Iluminación. Los locales de las baterías deben tener una iluminación natural adecuada durante el día.
En los locales para baterías, se deben usar luminarias con portalámparas a prueba de vapor y gas
protegidos de daño físico por barreras o aislamientos. Los receptáculos y apagadores deben localizarse
fuera del local.
924-23. Puesta a tierra
Para disposiciones para puesta a tierra, véase el Artículo 921.
ARTÍCULO 930 - ALUMBRADO PÚBLICO
A. Disposiciones generales
930-1. Objetivo y campo de aplicación. El objetivo de este Artículo es establecer las disposiciones para
proporcionar una visión rápida, precisa y confortable durante las horas de la noche en vialidades y zonas
públicas. Estas cualidades de visión pueden salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes,
facilitando y fomentando el tráfico vehicular y peatonal.
NOTA: El cumplimiento de este artículo no exime ninguna responsabilidad en cuanto a la
observancia de lo dispuesto en otras Normas Oficiales Mexicanas.
930-2. Definiciones
Alumbrado Público. Sistema de iluminación de lugares o zonas públicas, con tránsito vehicular y
peatonal, normalmente en exteriores, que proporciona una visión confortable durante la noche o en zonas
obscuras.
Confort visual. Grado de satisfacción visual producido por el entorno luminoso.
Deslumbramiento. Condición de visión en la cual existe incomodidad o disminución en la capacidad para
distinguir objetos, debido a una inadecuada distribución o escalonamiento de luminancias, o como
consecuencia de contrastes excesivos en el espacio o en el tiempo.
Iluminancia (Luminosidad) (E). La iluminancia en un punto de una superficie, se define como el flujo
luminoso que fluye hacia el exterior de un elemento de la superficie, dividido por el área de ese elemento.
Es la relación del flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, la unidad de medida es el
lux (lx).
Luminancia (L). La luminancia en un punto de una superficie y en una dirección dada, se define como la
intensidad luminosa de un elemento de esa superficie, dividida por el área de la proyección ortogonal de
este elemento sobre un plano perpendicular a la dirección considerada. La unidad de medida es la
2
candela por metro cuadrado (cd/m ).
930-3. Clasificación del alumbrado público. El nivel de iluminancia o la luminancia requeridas en una
vialidad, se debe seleccionar de acuerdo a la clasificación en cuanto a su uso y tipo de zona en la cual se
encuentra localizada:
a) Autopistas. Vialidades con alto tránsito vehicular de alta velocidad con control total de acceso y sin
cruces al mismo nivel.
b) Carreteras. Vialidades que interconectan dos poblaciones con cruces al mismo nivel.
c) Vías principales y ejes viales. Vialidades que sirven como red principal para el tránsito de paso;
conecta áreas de generación de tráfico y vialidad importante de acceso a la ciudad. Generalmente tiene
alto tránsito peatonal y vehicular nocturno y puede tener circulación vehicular en contra flujo. Típicamente
no cuenta con pasos peatonales.
d) Vías colectoras o primarias. Son vialidades que sirven para conectar el tránsito entre las vías
principales y las secundarias.
e) Vías secundarias. Vialidades usadas fundamentalmente para acceso directo a zonas residenciales,
comerciales e industriales, se clasifican a su vez en:
TIPO A - Vía de tipo residencial con alto tránsito peatonal nocturno, tránsito vehicular de moderado
a alto, y con moderada existencia de comercios.
TIPO B - Vía de tipo residencial con moderado tránsito peatonal nocturno, tránsito vehicular de bajo
a moderado y con moderada existencia de comercios.
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TIPO C - Vía de acceso industrial que se caracteriza por bajo tránsito peatonal nocturno, moderado
tránsito vehicular y baja actividad comercial.
f) Túneles. Para la clasificación de la estructura de los túneles, se deben tener en cuenta sus
características dimensionales y su alineación geométrica.
1) Túnel Corto. Es el túnel recto cuya longitud total de un extremo a otro, a lo largo de su eje
central, es igual o menor a la distancia mínima de seguridad de frenado. Un túnel corto puede tener
hasta 25 m de largo, sin que necesite alumbrado durante el día, siempre que sea recto o el tráfico no
sea muy intenso.
2) Túnel Largo. Es el túnel cuya longitud total es mayor a la distancia mínima de seguridad de
frenado, o bien, aquel que por su alineación o curvatura impida observar al conductor la salida del
mismo. En los túneles largos necesariamente existen zonas de umbral, transición, interior,
nuevamente transición y umbral.
3) Túnel unidireccional. Es aquella estructura que consiste en dos recintos separados, cada uno de
los cuales está diseñado para el flujo de tráfico en una sola dirección. Este tipo de túnel puede ser
de uno o varios carriles.
4) Túnel bidireccional. Es aquella estructura que consiste de un solo recinto común diseñado para
el flujo de tráfico en ambas direcciones. En este tipo de túnel, el nivel de luminancia en la zona
interior, debe ser mayor a la correspondiente del túnel unidireccional.
5) Paso superior o paso inferior. Una estructura es considerada paso superior o paso inferior,
cuando la longitud del mismo no excede el ancho de la vialidad superior o inferior, respectivamente.
6) Vía de acceso. Es el área externa de la vialidad que conduce al túnel.
7) Portal. Es el plano de entrada al interior del túnel.
8) Zona de entrada o umbral. Es la zona interior inicial del túnel donde se realiza la transición de un
alto nivel de iluminación natural hasta el inicio de las zonas de transición y es igual a la distancia
mínima de seguridad de frenado menos 15 m. La luminancia del túnel en esta zona durante el día
debe ser relativamente alta con el fin de proporcionar visibilidad durante el proceso de adaptación
del ojo, conforme el conductor se interne en el túnel.
9) Zona de transición. Es la zona después de la de umbral que permite al conductor la apropiada
adaptación de la visión y debe disminuir gradualmente hasta la zona interior. La longitud de esta
zona es igual a la distancia mínima de frenado.
10) Zona interior. Es la zona dentro del túnel que le sigue a la zona de transición, donde se
completa la adaptación del ojo. El nivel de luminancia en esta zona debe mantenerse constante.
g) Los estacionamientos se clasifican:
1) Por su construcción
a. Abiertos.
b. Cerrados.
2) Por su actividad. Estos niveles reflejan la actividad vehicular y peatonal, normalmente
identificados por los siguientes ejemplos:
a. Alta
Eventos deportivos de importancia.
Eventos cívicos y culturales de relevancia.
Centros comerciales regionales.
Restaurantes.
b. Media
Centros comerciales locales.
Eventos cívicos, culturales o recreacionales.
Áreas de oficinas.
Áreas de hospitales.
Áreas de terminales aéreas, terrestres y de transbordo.
Complejos residenciales
c. Baja
Centros comerciales pequeños.
Áreas industriales.
Áreas escolares.
Iglesias.
Otras actividades.
B. Especificaciones de los sistemas de alumbrado
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930-4. Disposiciones generales. Se permite que las autopistas y carreteras puedan estar o no iluminadas,
sin embargo se deben iluminar los tipos restantes de clasificaciones de alumbrado público indicados en
930-3.
A excepción de pasos a desnivel peatonales, alumbrado de emergencia e instalaciones temporales, no se
permite el uso de lámparas incandescentes, fluorescentes, tungsteno – halógeno, vapor de mercurio y luz
mixta para el alumbrado público.
930-5. Especificaciones auxiliares
a) Reflectancia del pavimento. Se deben considerar las características reflectivas del pavimento para
el cálculo de luminancia de una vialidad, las cuales son mostradas en la Tabla 930-5(a).
b)
Tabla 930-5(a). Características reflectivas del pavimento
Clase
Qo
Descripción
Tipo de
reflectancia
R1
0,10
Superficie de concreto, cemento portland, superficie de
asfalto difuso con un mínimo de 15% de agregados
brillantes artificiales.
R2
0,07
Superficie de asfalto con un agregado compuesto de
un mínimo de 60 % de grava de tamaño mayor a 10 mm.
Superficie de asfalto con 10 a 15% de abrillantador artificial
en la mezcla agregada.
R3
0,07
Superficie de asfalto regular y con recubrimiento
sellado, con agregados obscuros tal como roca o roca
volcánica, textura rugosa después de algunos meses de
uso (Típico de autopistas).
R4
0,08
Superficie de asfalto con textura muy tersa.
Casi difuso
Difuso
especular
Ligeramente
especular
Muy especular
NOTA: Qo representa el coeficiente de luminancia media.
b) Distancia mínima de seguridad de frenado. En un túnel la distancia mínima de seguridad de frenado
es aquella requerida para que un conductor pueda detener su vehículo con seguridad, a fin de no
impactarse con objetos que se encuentren dentro del túnel. Dicha distancia varía de acuerdo a la
velocidad de circulación permitida la cual se indica en la Tabla 930-5(b).
Tabla 930-5(b). Distancia mínima de seguridad de frenado
Velocidad del Tráfico
km/h
Distancia mínima de seguridad
de frenado (m)
50
80
65
90
80
140
90
165
95
200
105
220
930-6. Niveles de luminancia e iluminancia. Se permite que las necesidades visuales a lo largo de las
vialidades tipo autopistas, carreteras, vías principales, primarias y secundarias, puedan darse en términos
de la iluminancia o de la luminancia.
La relación entre los valores de luminancia e iluminancia se derivan de condiciones generales para
pavimentos secos y vialidades rectas. Esta relación no se aplica a los promedios.
Para autopistas con doble carril por sentido de circulación, donde el sistema de iluminación pueda diferir
entre uno y otro, los cálculos deben realizarse para cada sentido en forma independiente.
Para autopistas, los valores mínimos se aplican tanto a la vialidad como a las rampas de acceso.
a) Niveles de luminancia
1) Vialidades. Las necesidades visuales del entorno a lo largo de una vialidad en función de la
luminancia deben ser los descritos en la Tabla 930-6(a) que se muestra a continuación.
Tabla 930-6(a). Valores mantenidos de luminancia
216
(Quinta Sección)
Clasificación de vialidades
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Luminancia
promedio mínima
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Uniformidad de luminancia
Relación de
luminancia de
deslumbramiento
Lprom (cd/m2)
Lprom/Lmín
Lmax/Lmin
Ld/Lprom
Autopistas y carreteras
0,4
3,5 a 1
6 a 1
0,3 a 1
Vías de acceso controlado y
Vías rápidas
1,0
3 a 1
5 a 1
0,3 a 1
Vías principales y ejes viales
1,2
3 a 1
5 a 1
0,3 a 1
Vías primarias o colectoras
0,8
3 a 1
5 a 1
0,4 a 1
Vía secundaria residencial
0,6
6 a 1
10 a 1
0,4 a 1
0,5
6 a 1
10 a 1
0,4 a 1
0,3
6 a 1
10 a 1
0,4 a 1
Tipo A
Vía secundaria residencial
Tipo B
Vía secundaria industrial
Tipo C
Ld = Luminancia de deslumbramiento.
2) Túneles. Las Tablas 930-6(b) indican la forma para determinar los niveles de luminancia que
deben mantenerse en túneles.
El nivel de luminancia en la zona de entrada o umbral del túnel para iluminación diurna o nocturna,
debe determinarse teniendo en cuenta las condiciones indicadas en la Tabla 930-6(b)-1y 2 y en la
Figura 930-6(b)-1.
Tabla 930-6(b)-1. Nivel de luminancia de pavimento, promedio mínimo mantenido en la zona
de entrada o umbral de túneles vehiculares (cd/m2)
Características del túnel
Vialidad abierta
escena tipo 1
escena tipo 2 LTH x 0,8*
escena tipo 3 LTH x 0,9*
túnel urbano
rampa T
escenas tipo 4, 5 y 6
túnel de montaña
escena tipo 7
escena tipo 8
Velocidad
del tráfico (km/h)
Orientación
Norte
Este - Oeste
Sur
100
80
60
100
80
60
300
250
260
260
220
195
410
350
240
240
220
210
550
470
255
255
220
180
100
80
80
240
200
180
260
220
190
270
230
200
Observaciones:
1. LTH = Luminancia de umbral o de entrada
2. Los valores mostrados en esta tabla deben observarse únicamente para la luminancia en la zona de entrada o umbral.
3. * estos factores representan la reducción permitida en los valores de la luminancia LTH debido a la luminancia resultante de la configuración
del portal. Las diferentes escenas se indican en la Figura 930-6(b)-1
Tabla 930-6(b)-2 . Tabla de por cientos de aplicación a los valores indicados en la Tabla 930-6(b)-1
Salida visible
Salida no visible
Penetración de luz de día
Penetración de luz de día
Buena
Pobre
Buena
Reflectancia de las paredes
Longitud
del túnel
Volumen
de
tráfico
Ciclistas
< 25 m
Ligero
No
0%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
Si
0%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
Pesado
25-100 m
Ligero
Alta
Baja
Alta
Pobre
Reflectancia de las paredes
Baja
Alta
Baja
Alta
Baja
No
0%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
Si
0%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
0%
No
0%
0%
50 %
50 %
0%
0%
0%
0%
Lunes 27 de septiembre de 1999
101-250 m
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
217
Si
0%
0%
50 %
100 %
0%
0%
0%
0%
Pesado
No
50 %
50 %
50 %
50 %
50 %
50 %
100 %
100 %
Si
50 %
50 %
50 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
Ligero
No
50 %
50 %
50 %
50 %
100 %
100 %
100 %
100 %
Si
50 %
50 %
50 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
Pesado
No
50 %
50 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
Si
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
Ligero
No
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
Si
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
Pesado
No
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
Si
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
> 250 m
PMT 27
Figura 930-6(b)(1). Tipos de escena indicados en la Tabla 930-6(b)(1)
Los niveles de luminancia en el interior del túnel para condiciones de luz diurna, deberá cumplir con lo
establecido en la Tabla 930-6(b)(3).
Tabla 930-6(b)-3. Nivel de luminancia promedio mínimo mantenido sobre la vialidad
en la zona interior durante el día (cd/m2)
Distancia de frenado
Luminancia promedio en la superficie de la zona interior cd/m2
Flujo de tráfico
BAJO
MEDIO
< 2,400 promedio anual de
> 2,400 < 24,000 promedio
tráfico diario
anual de tráfico diario
160 m
100 m
60 m
6
4
3
PESADO
> 24,000 promedio anual de
tráfico diario
8
6
4
10
8
6
Para la Iluminación nocturna en el interior del túnel los niveles de luminancia a lo largo del túnel durante la
noche deberá ser como mínimo de 2,5 cd/m2. las vitalidades de entrada y salida del túnel deberán tener
un nivel de luminancia no menor a 1/3 del nivel del interior del túnel al menos por una distancia mínima a
la de seguridad de frenado.
Las paredes laterales del túnel arriba de 3 m por encima de la superficie de rodamiento del mismo,
deberá tener un nivel mínimo de luminancia de 1/3 con respecto al existente en la vialidad.
Relaciones de uniformidad. Las tolerancias de la relación de uniformidad relativa a los niveles de
luminancia en las diferentes zonas del túnel deberá ser de 2 a 1, promedio a mínimo, y 3,5 a 1, máximo a
mínimo. Estas tolerancias se aplican a los carriles en una sola dirección y se calculan en una sección
transversal para túneles bidireccionales.
b) Niveles de iluminancia. Los niveles de iluminancia deben satisfacer los requerimientos indicados en
las Tablas 930-6(c) a la 930-6(f), según aplique.
La Tabla 930-6(c) muestra los valores de iluminancia en función de las características de reflectancia del
pavimento.
Tabla 930-6(c). Valores mínimos mantenidos de iluminancia promedio (lx)
Clasificación de vialidades
Autopistas y carreteras
Clasificación del pavimento
R1
R 2 y R3
R4
Uniformidad de la
iluminancia
Eprom/Emin
4
6
5
3 a 1
Andadores
Iluminancia
promedio
horizontal mínima
Iluminancia
vertical promedio
para seguridad
---
---
(1)
218
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Vías de acceso controlado y
vías rápidas
Vías principales y ejes viales
Vías primarias y colectoras
Vías secundaria residencial
Tipo A
Vías secundaria residencial
Tipo B
Vías secundaria industrial
Tipo C
Andadores alejados de
vialidades
Túneles de peatones
Lunes 27 de septiembre de 1999
10
14
13
3 a 1
12
8
6
17
12
9
15
10
8
3 a 1
4 a 1
6 a 1
10
22
5
7
6
6 a 1
10
22
3
4
4
6 a 1
6
11
---
---
---
---
5
5
---
---
---
---
43
54
(1) Medido a una altura de 1,6 m.
Tabla 930-6(d). Valores mínimos de iluminancia promedio mantenida con superpostes
Clasificación de vialidades
Autopistas y carreteras
Vías de acceso controlado y vías rápidas
Vías principales y ejes viales
Vías primarias o colectoras
Iluminancia horizontal Eprom (lx)
6
14
17
12
Observaciones:
1. Uniformidad mínima de iluminancia 6 a 1 (promedio a mínimo), para todas las clasificaciones de vialidades a los niveles de iluminancia
recomendados anteriormente.
Estos valores de diseño se aplican solamente a la porción de rodamiento de vialidades. Los intercambios (distribuidores) se analizan
individualmente con el propósito de establecer los niveles de iluminancia y uniformidad.
Tabla 930-6(e). Valores mínimos de iluminancia promedio mantenida para estacionamientos abiertos
Nivel de actividad
Área general de estacionamiento y peatonal
Mínimo sobre el
pavimento
Uniformidad
Eprom/Emín
lx
Alta
10,0
4 a 1
Media
6,0
4 a 1
Baja
2,0
4 a 1
Tabla 930-6(f). Valores mantenidos mínimos de iluminancia para estacionamientos cerrados
Turno
Área general de
estacionamiento y
peatonal
Rampas y esquinas
Accesos
Escaleras
lx
lx
Rango de
iluminancias
lx
lx
Diurno
54,0
110,0
540,0
100-150-200
Nocturno
54,0
54,0
54,0
100-150-200
NOTAS:
1. Aplicable para cualquier nivel de actividad.
2. La relación mínima de iluminancia en todos los casos es 4 a 1 (Eprom/Emín).
C. Especificaciones de los componentes
930-7. Luminarias. Las luminarias a instalarse deberán estar aprobadas (véase 110-2) y cumplir con los
siguientes incisos:
a) Luminarias. Toda luminaria empleada en alumbrado público debe estar aprobada y construida y
diseñada específicamente para los requerimientos y necesidades propias del alumbrado público, y deben
ser adecuadas para lugares húmedos, mojados o a la intemperie dependiendo del lugar donde se
instalen.
b) Coeficientes de utilización. Las luminarias para el alumbrado de vialidades deben cumplir con los
coeficientes de utilización para los que fueron aprobados (véase 110-2).
930-8. Balastros. Los balastros a emplear en las instalaciones de Alumbrado Público deben estar aprobados
(véase 110-2), deben ser de bajas pérdidas, electromagnéticos o electrónicos para lámparas de vapor de
sodio en alta presión o aditivos metálicos y adicionalmente deben:
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
219
a) Factor de potencia mayor a 90%.
b) La corriente eléctrica de arranque de línea debe ser menor o igual a la nominal de línea medida, a
menos que se cuente con las protecciones especificadas.
c) La tensión eléctrica nominal de operación de los balastros debe ser la especificada en su aprobación
(véase 110-2)
d) Operar satisfactoriamente para variaciones de ± 10% de la tensión eléctrica nominal de alimentación,
en cuanto a los límites establecidos por los trapezoides correspondientes para vapor de sodio en alta
presión.
e) Operar satisfactoriamente para variaciones ± 10% de la tensión eléctrica nominal de alimentación para
lámparas de aditivos metálicos
930-9. Fotocontroladores. El uso de fotocontroladores en los sistemas de alumbrado público es obligatorio
para vialidades tipo autopistas y carreteras, vías principales, primarias y secundarias. Los
fotocontroladores deben ser de un tipo aprobado (véase 110-2). Los fotocontroladores se pueden sustituir
por un dispositivo electrónico de control tipo encendido-apagado aprobado.
930-10. Cables de alimentación. Los conductores a instalar deben estar aprobados. Las instalaciones para
el alumbrado público se deben realizar de acuerdo con lo descrito en esta NOM.
930-11. Aislamientos. Los aislamientos a emplear en las instalaciones de alumbrado público deben ser los
previstos en esta NOM.
930-12. Canalizaciones
a) Canalizaciones aprobadas. Las canalizaciones empleadas en alumbrado público deben estar
aprobadas (véase 110-2).
b) Otros requerimientos. Cuando se instalen cables en canalizaciones, estas deben cumplir con los
requerimientos aplicables de los Artículos 922, 923, 331, 345 a 351 y los requisitos aplicables
correspondientes del Artículo 370.
930-13. Soportes de la luminaria. Cuando una luminaria se instala en ambientes húmedos o mojados o a la
intemperie, los soportes metálicos de la luminaria, como postes, ménsulas, abrazaderas, tornillos, u otros
elementos similares, deben ser de metal inherentemente resistente a la corrosión y cumplir con
lo siguiente:
a) Ménsulas o brazos, y abrazaderas. Cuando se utilicen, ménsulas, abrazaderas o elementos
similares, deben ser de acero con algún recubrimiento resistente a la corrosión, o material inherentemente
resistente a la corrosión.
b) Postes. Cuando se utilicen postes para el Alumbrado Público, deben cumplir con las disposiciones
aplicables de los Artículos 922 y 410.
c) Tornillería. La tornillería empleada para la sujeción de luminarias, debe tener la resistencia mecánica
para soportar el peso del luminaria y sus soportes y tener un recubrimiento para resistir la corrosión que
se pudiera presentar en el lugar.
930-14. Portalámparas. Los portalámparas deben estar aprobados (véase 110-2).
930-15. Protecciones. Las protecciones a emplear en las instalaciones de alumbrado público son las
previstas en esta NOM según lo establecido en el Artículo 240.
D. Métodos de alambrado
930-16. Métodos de alambrado. Las instalaciones para el alumbrado público se deben realizar de acuerdo
con lo descrito a continuación:
a) Disposiciones generales
1) Los conductores de alimentación deben ser continuos, sin empalmes ni derivaciones de la
acometida a la luminaria.
2) Cuando se presente la necesidad de hacer un empalme o una derivación, éstos deben quedar
alojados en un registro.
3) Se deben asegurar los empalmes entre los cables de la luminaria y los de alimentación tanto
eléctrica como mecánicamente, y el material usado para aislarlos, debe tener una clase térmica al
menos igual a la de los cables para la alimentación de la luminaria.
4) Cuando los conductores de alimentación pasen a través de un orificio debe estar libre de rebabas
o filos cortantes.
5) Se debe limpiar el interior de toda canalización, para evitar que queden desperdicios de
materiales, que puedan dañar el forro de los conductores.
220
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
6) La alimentación a la luminaria debe realizarse con cable con aislamiento tipo THHW, o similar de
2
tamaño nominal mínimo de 5,26 mm (10 AWG), para 600 V, y con resistencia térmica del
aislamiento de al menos 90°C, a menos que el marcado de la luminaria indique usar cables de
mayores dimensiones y características
b) Instalación en postes
1) Cuando una luminaria esté instalada en postes de distribución de concreto, madera o metálicos
deben mantener una distancia mínima de seguridad según lo especificado en esta NOM entre el
conductor de distribución más bajo y la parte superior de la luminaria o del soporte metálico de ésta.
2) Cuando se usen postes metálicos para soportar luminarias y conductores de alimentación
confinados, se deben cumplir las condiciones establecidas en 410-15(b).
3) El cable de alimentación para postes de distribución debe ir por el interior de la ménsula.
4) La instalación de bajadas y alimentación del control para el circuito de alumbrado público, se debe
hacer en tubo (conduit) metálico.
c) Instalaciones subterráneas. Los requisitos generales para la aplicación de esta Sección están
contenidos en el Artículo 923 y además deben cumplir con lo siguiente:
1) Las canalizaciones en banquetas, no se deben iniciar previa a la existencia de guarniciones, a
menos que se instalen a una distancia mínima de 90 cm con respecto al paño exterior de la
guarnición.
2) Cuando estén colocadas en los cruceros, se deben instalar antes de iniciar la construcción del
pavimento.
3) Se deben construir de tal forma que por ningún motivo queden alojadas por debajo de
cimentaciones de cualquier tipo, principalmente cuando éstas correspondan a equipo, maquinaria o
edificaciones, ni donde haya vapores corrosivos o inflamables.
930-17. Método de protección y desconexión. El alumbrado público debe contar con medios de protección,
conexión y desconexión, con el fin de aislar fallas eléctricas que causen daños al equipo, y para permitir
las labores de mantenimiento y servicio de la instalación.
Para proteger, conectar y desconectar el equipo, se deben utilizar interruptores termomagnéticos de
operación simultánea, de navajas con fusibles, interruptores automáticos, o dispositivos de similares
características, como se ejemplifica en la Figura 930-17.
PMT 28
Figura 930-17
930-18. Puesta a tierra. La instalación de puesta a tierra del sistema de alumbrado, debe ajustarse a lo
indicado en el Artículo 250 y conforme a lo dispuesto en 410-17 al 410-19.
La colocación del cable para el sistema de tierra debe ser de las características señaladas en 250-91 (b) y
de tamaño nominal de acuerdo a lo indicado en 250-95. El cable de puesta a tierra debe ser continuo, sin
empalmes y en su caso utilizando conectadores aprobados.
La colocación de conexión del electrodo se debe hacer en el lugar y a la profundidad señalados. La
conexión del cable al electrodo se debe realizar con abrazaderas o conectadores adecuados, de acuerdo
a lo indicado en 250-92(a).
930-19. Ubicación de la luminaria. La estructura del alumbrado público debe de cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Separación de lugares accesibles. Las luminarias para alumbrado de vialidades primarias y
secundarias, deben tener una separación medida horizontalmente mayor a 1,5 m de ventanas, pórticos y
otros lugares accesibles al público en general.
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
221
b) Daño físico. Cada luminaria debe ubicarse de tal manera que no provoque o reciba daño físico de o
hacia vehículos o peatones.
CAPÍTULO 10 (4.10) TABLAS
Tabla 10-1. Factores de relleno en tubo (conduit)
Número de conductores
Uno
Dos
Más de dos
Todos los tipos de conductores
53
31
40
NOTA: Esta Tabla 10-1 se basa en las condiciones más comunes de cableado y alineación de
los conductores, cuando la longitud de los tramos y el número de curvas de los cables están
dentro de límites razonables. Sin embargo, en determinadas condiciones se podrá ocupar una
parte mayor o menor de los conductos.
Instrucciones para uso de la Tabla 10-1. Véase en el Apéndice C el número máximo de conductores y
cables de aparatos (todos de igual área de sección transversal, incluido el aislamiento) permitidos para
las distintas dimensiones nominales de tubo (conduit).
2. La Tabla 10-1 se aplica sólo a instalaciones completas de tubo (conduit) y no a conductos que se
emplean para proteger a los cables expuestos a daño físico.
3. Para calcular el por ciento de ocupación de los cables en tubo (conduit), se debe tener en cuenta los
conductores de puesta a tierra de los equipos, cuando se utilicen. En los cálculos se debe utilizar la
dimensión real y total de los conductores, tanto si están aislados como desnudos.
4. Cuando entre las cajas, gabinetes y envolventes similares se instalan tramos de tubo (conduit) cuya
longitud total no supera 60 cm., se permite que esos tramos estén ocupados hasta 60% de su sección
transversal total y que no se aplique lo que establece la Nota 8(a) a las Tablas de capacidad de
conducción de corriente de 0 a 2000 V del Artículo 310.
5. Para conductores no incluidos en el Capítulo 10, como por ejemplo los cables de varios conductores,
se deben utilizar sus dimensiones reales.
6. Para combinaciones de conductores de distinto tamaño nominal se aplican las Tablas 10-5 y 10-5A del
Capítulo 10 para dimensiones de los conductores y la Tabla 10-4 del mismo Capítulo 10 para las
dimensiones de tubo (conduit).
7. Cuando se calcula el número máximo de conductores permitidos en tubo (conduit), todos del mismo
tamaño (incluido el aislamiento), si los cálculos del número máximo de conductores permitido dan un
resultado decimal de 0,8 o superior, se debe tomar el número inmediato superior.
8. Cuando otras Secciones de esta NOM permitan utilizar conductores desnudos, se permite utilizar las
dimensiones de los conductores desnudos de la Tabla 10-8 del Capítulo 10.
9. Para calcular el por ciento de ocupación en tubo (conduit), un cable de dos o más conductores se
considera como un solo conductor. Para cables de sección transversal elíptica, el cálculo del área de su
sección transversal se hace tomando el diámetro mayor de la elipse como diámetro de un círculo.
10. Cuando se instalen tres conductores o cables en la misma canalización, si la relación entre el
diámetro interior de la canalización y el diámetro exterior del cable o conductor está entre 2,8 y 3,2, se
podrían atascar los cables dentro de la canalización, por lo que se debe instalar una canalización de
tamaño inmediato superior. Aunque también se pueden atascar los cables dentro de una canalización
cuando se utilizan cuatro o más, la probabilidad de que esto suceda es muy baja.
Tabla 10-4. Dimensiones de tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado y ligero
y área disponible para los conductores
(basado en la Tabla 10-1, Capítulo 10)
Tamaño nominal
mm
Diámetro interior
mm
Área interior total
mm2
Área disponible para conductores
mm2
Uno
conductor
fr = 53%
Dos
conductores
fr = 31%
Más de dos
conductores
fr = 40%
222
(Quinta Sección)
16 (1/2)
21 (3/4)
27 (1)
35 (1-1/4)
41 (1-1/2)
53 (2)
63 (2-1/2)
78 (3)
91 (3-1/2)
103 (4)
129 (5)
155 (6)
DIARIO OFICIAL
15,8
20,9
26,6
35,1
40,9
52,5
62,7
77,9
90,1
102,3
128,2
154,1
196
344
557
965
1313
2165
3089
4761
6379
8213
12907
18639
103
181
294
513
697
1149
1638
2523
3385
4349
6440
9879
Lunes 27 de septiembre de 1999
60
106
172
299
407
671
956
1476
1977
2456
4001
5778
78
137
222
387
526
867
1236
1904
2555
3282
5163
7456
*Para tubo (conduit)t flexible metálico o no-metálico y para tubo (conduit) de PVC y de polietileno, los cálculos deberán
basarse en las dimensiones interiores reales proporcionadas por el fabricante o indicadas en la norma de producto.
Nota: El tamaño nominal del tubo es el correspondiente a la normativa internacional IEC. De
forma que el lector se familiarice con la designación internacional en la Tabla anterior se indica
entre paréntesis la designación correspondiente en pulgadas.
Tabla 10-5. Dimensiones de los conductores aislados y cables de aparatos
Tipos: AFF, FFH - 2, RFH-1, RFH-2, RH, RHH*, RHW*, RHW-2*, RHH, RHW, RHW-2, SF-1,
SF-2, SFF-1, SFF-2, TF, TFF, XF, XFF
Tipo
Tamaño nominal
Diámetro Aprox.
Área Aprox.
mm
mm2
2
mm
AWG
RFH-2
FFH-2
RH
RHW-2, RHH
RHW
RH, RHH
RHW
RHW-2
0,8235
18
3,45
9,44
1,307
2,082
3,307
2,082
16
14
12
14
3,76
4,14
4,62
4,90
11,1
13,5
16,8
18,9
3,307
5,26
8,367
13,3
21,15
26,67
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
152,01
177,34
202,68
253,35
304,02
354,69
380,03
12
10
8
6
4
3
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
500
600
700
750
5,38
5,99
8,28
9,25
10,5
11,2
12,0
14,8
15,8
16,97
18
19,8
22,7
24,1
25,4
26,6
28,8
31,6
33,4
34,2
22,8
28,2
53,9
67,2
86,0
98,1
113
172
196
226,13
263
307
406
457
508
557
650
783
875
921
Lunes 27 de septiembre de 1999
405,37
456,04
506,71
633,39
760,07
886,74
1013,42
DIARIO OFICIAL
800
900
1000
1250
1500
1750
2000
35,1
36,7
38,2
43,9
47,0
49,9
52,6
(Quinta Sección)
223
965
1057
1143
1515
1738
1959
2175
Tabla 10-5 (continuación 1) Dimensiones de los conductores aislados y cables de aparatos
Tipo
Tamaño nominal
Diámetro aproximado
mm
Área aproximada
mm2
mm2
AWG
SF-2, SFF-2
0,8235
18
3,07
7,42
1,307
16
3,38
8,97
2,082
14
3,76
11,1
SF-1, SFF-1
0,8235
18
2,31
4,19
RFH-1, AF, XF, XFF
0,8235
18
2,69
5,16
AF, TF, TFF, XF, XFF
1,307
16
3,00
7,03
AF, XF, XFF
2,082
14
3,38
8,97
Tipos: AF, RHH*, RHW*, RHW-2*, THW, THW-2, TFN,TFFN, THWN, THWN-2, XF,XFF
2,082
14
4,14
13,5
RHH*, RHW*, RHW-2*
AF, XF, XFF
RHH*, RHW*, RHW-2*
3,307
12
4,62
16,8
5,26
10
5,23
21,5
8,367
8
6,76
35,9
2,082
14
3,38
8,97
TW,
THHW, THHW-LS
THW, THW-LS
THW-2
3,307
12
3,86
11,7
5,6
10
4,47
15,7
8,367
8
5,99
28,2
13,3
6
7,72
46,8
TW
THW
THW-LS
THHW
THHW-LS
THW-2
RHH*
RHW*
RHW-2*
21,15
4
8,94
62,8
26,67
3
9,65
73,2
33,62
2
10,5
86,0
42,41
1
12,5
123
53,48
1/0
13,5
143
67,43
2/0
14,7
169
85,01
3/0
16,0
201
107,2
4/0
17,5
240
126,67
250
19,4
297
152,01
300
20,8
341
177,34
350
22,1
384
202,68
400
23,3
427
253,35
500
25,5
510
304,02
600
28,3
628
354,69
700
30,1
710
224
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
380,03
405,37
456,04
506,71
633,39
760,07
886,74
1013,42
750
800
900
1000
1250
1500
1750
2000
Lunes 27 de septiembre de 1999
30,9
31,8
33,4
34,8
39,1
42,2
45,1
47,8
752
792
875
954
1200
1400
1598
1795
Tabla 10-5 (continuación 2)
Dimensiones de los conductores aislados y cables de aparatos
Tipo
TFN
TFFN
THHN
THWN
THWN-2
Tamaño nominal
Diámetro aproximado
mm
Área aproximada
mm2
mm2
0,8235
AWG
18
2,13
3,55
1,307
2,082
16
14
2,44
2,82
8,58
6,26
3,307
12
3,30
8,58
5,26
10
4,17
13,6
8,367
8
5,49
23,6
13,3
6
6,45
32,7
21,15
4
8,23
53,2
26,67
3
8,94
62,8
33,62
2
9,75
74,7
42,41
1
11,3
100
53,48
1/0
12,3
120
67,43
2/0
13,5
143
85,01
3/0
14,8
173
107,2
4/0
16,3
209
126,67
250
18
256
152,01
300
19,5
297
Tipos: FEP, FEPB, PAF, PAFF, PF, PFA, PFAH, PFF, PGF, PGFF, PTF, PTFF, TFE, THHN, THWN,
THWN-2, ZF, ZFF
THHN
177,34
350
20,8
338
THWN
THWN-2
202,68
400
21,9
378
253,35
500
24,1
456
304,02
600
26,7
560
354,69
700
28,
638
380,03
750
29,4
677
405,37
800
30,2
715
456,04
900
31,8
794
506,71
1000
33,3
870
PF, PGFF, PGF, PFF
0,8235
18
2,18
3,74
PTF, PAF, PTFF, PAFF
1,307
16
2,49
4,84
PF, PGFF, PGF, PFF, PTF
2,082
14
2,87
6,45
PAF, PTFF, PAFF, TFE
FEP, PFA, FEPB, PFAH
TFE, FEP
3,307
12
3,35
8,84
PFA, FEPB
PFAHI
5,26
10
3,96
12,3
8,367
8
5,23
21,5
13,3
6
6,20
30,2
Lunes 27 de septiembre de 1999
21,15
26,67
33,62
DIARIO OFICIAL
4
3
2
7,42
8,13
8,94
(Quinta Sección)
43,3
51,9
62,8
Tabla 10-5 (continuación 3)
Dimensiones de los conductores aislados y cables de aparatos
Tipo
Tipos: PAF, PFAH, TFE, Z, ZF, ZFF
Tamaño nominal
Diámetro aproximado
mm
mm2
AWG
Área aproximada
mm2
42,41
1
10,7
90,3
53,48
67,43
85,01
107,2
0,8235
1,307
2,082
1/0
2/0
3/0
4/0
18
16
14
11,7
12,9
14,2
15,7
1,93
2,24
2,62
108
131
159
194
2,90
3,94
5,35
3,307
5,26
8,367
13,3
21,15
26,67
33,62
42,41
12
10
8
6
4
3
2
1
3,10
3,96
4,98
5,94
7,16
8,38
9,19
10,21
7,55
12,3
19,50
27,7
40,3
55,2
66,4
81,9
TFE
PFA
PFAH, Z
ZF, ZFF
Z, ZF, ZFF
XHH, ZW
XHHW-2
XHH
XHHW
XHHW-2
XHH
2,082
Tipos: XHH, XHHW, XHHW-2, ZW
14
3,38
8,97
3,307
5,26
8,367
13,3
21,15
26,67
33,62
42,41
12
10
8
6
4
3
2
1
3,86
4,47
5,99
6,96
8,18
8,89
9,70
11,23
11,68
15,68
28,19
38,06
52,52
62,06
73,94
98,97
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
152,01
177,34
202,68
253,35
304,02
354,69
380,03
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
500
600
700
750
12,24
13,41
14,73
16,21
17,91
19,30
20,60
21,79
23,95
26,75
28,55
29,41
117,74
141,29
170,45
206,26
251,87
292,64
333,29
373,03
450,58
561,87
640,19
679,48
225
226
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
405,37
456,04
800
900
Lunes 27 de septiembre de 1999
30,23
31,85
1362,71
796,84
Tabla 10-5 (continuación 4)
Dimensiones de los conductores aislados y cables de aparatos
Tipos: KF-1, KF-2, KFF-1, KFF-2, XHH, XHHW-2, ZW
Tamaño nominal
Diámetro aproximado
mm
mm2
AWG
506,71
1000
33,3
Tipo
XHHW
XHHW-2
XHH
KF-2
KFF-2
KF-1
KFF-1
Área aproximada
mm2
872,19
633,39
760,07
886,74
1013,42
0,8235
1250
1500
1750
2000
18
37,6
40,7
43,6
46,3
1,60
1108
1300
1492
1682
2,00
1,307
2,082
3,307
5,26
0,8235
16
14
12
10
18
1,91
2,29
2,77
3,38
1,45
2,84
4,13
6,00
8,97
1,68
1,307
2,082
3,307
5,26
16
14
12
10
1,75
2,13
2,62
3,23
2,39
3,55
5,35
8,19
Tabla 10-8. Propiedades de los conductores
Tamaño nominal
mm2
AWG kcmil
0,8235
0,8235
1,307
1,307
2,082
2,082
3,307
3,307
5,26
5,26
8,367
8,367
13,3
21,15
26,67
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
152,01
177,34
202,68
253,35
304,02
354,69
380,03
405,37
18
18
16
16
14
14
12
12
10
10
8
8
6
4
3
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
500
600
700
750
800
Conductores
Alambres componentes
Cantidad
Diámetro
mm
1
7
1
7
1
7
1
7
1
7
1
7
7
7
7
7
19
19
19
19
19
37
37
37
37
37
61
61
61
61
1,02
0,381
1,29
0,483
1,63
0,61
2,05
0,762
2,59
0,965
3,26
1,24
1,55
1,96
2,21
2,46
1,68
1,88
2,13
2,39
2,69
2,08
2,29
2,46
2,64
2,95
2,51
2,72
2,82
2,90
Resistencia a la c.c. a 75°C
Dimensiones totales
Diámetro
Área
mm
mm2
1,02
1,17
1,29
1,47
1,63
1,85
2,05
2,34
2,59
2,95
3,26
3,71
4,67
5,89
6,60
7,42
8,43
9,45
10,6
11,9
13,4
14,6
16,0
17,3
18,5
20,7
22,7
24,5
25,3
26,2
0,82
1,07
1,31
1,70
2,08
2,70
3,32
4,29
5,26
6,82
8,37
10,8
17,2
27,3
343
43,2
55,9
70,1
88,5
112
141
168
201
235
269
335
404
471
505
538
Cobre
Sin estañar
Estañado
Ω/km
Ω/km
25,5
26,1
16,0
16,4
10,1
10,3
6,33
6,50
3,97
4,07
2,51
2,55
1,61
1,01
0,804
0,636
0,505
0,400
0,317
0,252
0,199
0,169
0,141
0,120
0,105
0,0846
0,0702
0,0604
0,0561
0,0528
26,5
27,7
16,7
17,4
10,5
10,7
6,59
6,73
4,13
4,23
2,58
2,65
1,67
1,05
0,833
0,659
0,525
0,417
0,331
0,261
0,205
0,176
0,146
0,125
0,109
0,0869
0,0731
0,0620
0,0577
0,0544
Aluminio
Ω/km
2,65
1,67
1,32
1,05
0,830
0,659
0,522
0,413
0,328
0,278
0,232
0,198
0,174
0,139
0,116
0,0994
0,0925
0,0869
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
227
456,04
900
61
3,10
27,8
606
0,0469
0,0482
0,0771
506,71
1000
61
3,25
29,3
672
0,0423
0,0433
0,0695
633,39
1250
91
2,97
32,7
842
0,0338
0,0348
0,0544
0,0462
0,0289
0,0281
1010
35,9
3,25
91
1500
760,07
0,0397
0,0248
0,0241
1180
38,8
2,97
127
1750
886,74
0,0348
0,0217
0,021
1350
41,4
3,20
127
2000
1013,42
Notas a la tabla 10-8: Estos valores de resistencia son válidos sólo para los parámetros indicados. Los valores varían para
conductores de distinto cableado y sobre todo para otras temperaturas. La fórmula para otras temperaturas es:
R2 = R1 [1 + α (T2 – 75)], donde α = 0,00323 para el cobre y α =0,00330 para el aluminio. Los conductores con cableado
compacto y comprimido tienen aproximadamente un 9 y 3% menos de diámetro respectivamente de los conductores desnudos que
aparecen en la Tabla.
APÉNDICE A
TABLAS ADICIONALES DE CAPACIDAD DE CONDUCCIÓN DE CORRIENTE (NORMATIVO)
Tabla A-310-2. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible en dos o tres conductores
sencillos aislados de 0 a 2000 V nominales en un cable soportado por un mensajero para una
temperatura ambiente de 40°°C
Temperatura nominal del conductor (véase la Tabla 310-13)
Tamaño nominal
mm2
Tamaño nominal
AWG o
kcmils
75°C
90°C
75°C
90°C
Tipos RH, RHW,
THHW, THW,
THW-LS, THWLS,
Tipos THHN,
THHW, THHW-LS
THW-2, THWN-2,
RHH, RWH-2,
USE-2, XHHW,
XHHW-2
Tipos RH, RHW,
XHHW
Tipos RHH,
XHHW, RHW-2,
XHHW-2,
THWN, XHHW
USE-2,
Cobre
Aluminio
8,367
57
66
--
--
8
13,3
76
89
59
69
6
21,15
101
117
78
91
4
26,27
118
138
92
107
3
33,62
135
158
106
123
2
42,41
158
185
123
144
1
53,48
183
214
143
167
1/0
67,43
212
247
165
193
2/0
85,01
245
287
192
224
3/0
107,2
287
335
224
262
4/0
126,67
320
374
251
292
250
152,01
359
419
282
328
300
177,34
397
464
312
364
350
202,68
430
503
339
395
400
253,35
496
580
392
458
500
228
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
304,02
553
647
440
514
600
354,69
610
714
488
570
700
380,03
638
747
512
598
750
405,36
660
773
532
622
800
456,04
704
826
572
669
900
506,71
748
879
612
716
1,000
Factores de corrección
Temperatura
ambiente en °C
Para temperatura ambiente distinta de 40°C, multiplicar los valores anteriores por
el factor correspondiente de los siguientes:
Temperatura
ambiente en °C
21-25
1,20
1,14
1,20
1,14
21-25
26-30
1,13
1,10
1,13
1,10
26-30
31-35
1,07
1,05
1,07
1,05
31-35
36-40
1,00
1,00
1,00
1,00
36-40
41-45
0,93
0,95
0,93
0,95
41-45
46-50
0,85
0,89
0,85
0,89
46-50
51-55
0,76
0,84
0,76
0,84
51-55
56-60
0,65
0,77
0,65
0,77
56-60
61-70
0,38
0,63
0,38
0,63
61-70
71-80
---
0,45
---
0,45
71-80
Tabla A-310-3. Capacidad de conducción de corriente (A) permisible para cables de varios
conductores con no-más de tres conductores aislados de 0 a 2,000 V nominales al aire libre,
para una temperatura ambiente de 40°°C
(para cables TC, MC, MI, UF y USE)
Tamaño
nominal
mm2
Temperatura nominal del conductor (véase Tabla 310-13)
60°C
75°C
85°C
90°C
60°C
----24#
30#
41#
56
75
100
116
132
154
178
206
238
274
305
341
377
406
465
513
562
586
604
639
674
11#
16#
25#
32#
43#
59
79
104
121
138
161
186
215
249
287
320
357
394
425
487
538
589
615
633
670
707
------------41
54
63
72
84
97
111
129
149
166
186
205
222
255
284
306
328
339
362
385
Cobre
0,8235
1,307
2,082
3,307
5,26
8,367
13,3
21,15
26,27
33,62
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
152,01
177,34
202,68
253,35
304,02
354,69
380,03
405,36
456,04
506,71
----18#
21#
28#
39
52
69
81
92
107
124
143
165
190
212
237
261
281
321
354
387
404
415
438
461
----21#
28#
36#
50
68
89
104
118
138
160
184
213
245
274
306
337
363
416
459
502
523
539
570
601
75°C
85°C
Aluminio
------------------------53
59
70
78
81
91
92
103
108
120
125
139
144
160
166
185
192
214
214
239
240
268
265
296
287
317
330
368
368
410
405
462
424
473
439
490
469
514
499
558
Tamaño
nominal
AWG o
kcmils
90°C
------------61
81
95
108
126
145
168
194
224
250
280
309
334
385
429
473
495
513
548
584
18
16
14
12
10
8
6
4
3
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
500
600
700
750
800
900
1,000
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
229
Factores de corrección
Temp.
Temp.
Para temperatura distinta de 30°C, multiplicar los valores anteriores por el factor
ambiente
ambiente
correspondiente de los siguientes:
en °C
en °C
21-25
1,32
1,20
1,15
1,14
1,32
1,20
1,15
1,14
21-25
26-30
1,22
1,13
1,11
1,10
1,22
1,13
1,11
1,10
26-30
31-35
1,12
1,07
1,05
1,05
1,12
1,07
1,05
1,05
31-35
36-40
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
36-40
41-45
0,87
0,93
0,94
0,95
0,87
0,93
0,94
0,95
41-45
46-50
0,71
0,85
0,88
0,89
0,71
0,85
0,88
0,89
46-50
51-55
0,50
0,76
0,82
0,84
0,50
0,76
0,82
0,84
51-55
56-60
--0,65
0,75
0,77
--0,65
0,75
0,77
56-60
61-70
--0,38
0,58
0,63
--0,38
0,58
0,63
61-70
71-80
----0,33
0,44
----0,33
0,44
71-80
# Si no se permite específicamente otra cosa en otro lugar de esta NOM, la protección contra sobrecorriente de los tipos
de conductores marcados con (#) no debe superar 16 A para los de cobre de tamaño nominal de 3,307 mm2 (12 AWG) y 30 A
para los de 5,26 mm2 (10 AWG).
Tabla A-310-11. Factores de corrección para más de tres conductores portadores de corriente
eléctrica en canalización o cable con factor de demanda.
Cantidad de conductores portadores de corriente eléctrica
Por ciento de valores en tablas ajustados por temperatura
si fuera necesario
4a6
7a9
10 a 24
25 a 42
43 o más
80
70
70*
60*
50*
* Estos factores incluyen los efectos por un factor de demanda en las cargas de 50%
APÉNDICE B - LISTA DE NORMAS DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS (INFORMATIVO)
TÍTULO DE LA NORMA
CODIFICACIÓN
REQUISITOS DE SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES
NOM-003-SCFI-1993
PRODUCTOS ELÉCTRICOS - REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BALASTROS PARA
LÁMPARAS DE DESCÁRGA ELÉCTRICA EN GAS.
NOM-058-SCFI-1994
PRODUCTOS ELÉCTRICOS - CONDUCTORES – REQUISITOS DE SEGURIDAD.
NOM-063-SCFI-1994
APARATOS ELÉCTRICOS - REQUISITOS DE SEGURIDAD EN LUMINARIOS PARA USO
EN INTERIORES Y EXTERIORES.
NOM-064-SCFI-1995
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO CUARTO LÍMITES - MÉTODOS DE PRUEBA Y MARCADO.
NOM-073-SCFI-1995
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO CENTRAL.
NOM-011-ENER-1996
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA MONOFASICOS,
DE INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA DE USO GENERAL, EN POTENCIA NOMINAL
DE 0,180 kW A 1,500 kW - LÍMITES - MÉTODOS DE PRUEBA Y MARCADO.
NOM-014-ENER-1997
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA TRIFÁSICOS, DE
INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA DE USO GENERAL, EN POTENCIA NOMINAL DE
0,746 kW A 149,2 kW - LÍMITES - MÉTODOS DE PRUEBA Y MARCADO.
NOM-016-ENER-1998
CONDUCTORES – ALAMBRE DE COBRE DURO PARA USOS ELÉCTRICOSESPECIFICACIONES.
NMX-J-002-1994-ANCE
CONDUCTORES – ALAMBRE DE COBRE ESTAÑADO SUAVE O RECOCIDO PARA
USOS ELÉCTRICOS.
NMX-J-008-1994-ANCE
PRODUCTOS ELÉCTRICOS - FUSIBLES - FUSIBLES PARA BAJA TENSIÓN, PARTE 1:
REQUISITOS GENERALES.
NMX-J-009/248/1-1994ANCE
PRODUCTOS ELÉCTRICOS - FUSIBLES - FUSIBLES PARA BAJA TENSIÓN, PARTE 7:
FUSIBLES RENOVABLES LETRA H - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
NMX-J-009/248/7-1996ANCE
230
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
PRODUCTOS ELÉCTRICOS - FUSIBLES - FUSIBLES PARA BAJA TENSIÓN, PARTE 11:
FUSIBLES TIPO TAPÓN - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
NMX-J-009/248/11-1996ANCE
CONDUCTORES - CONDUCTORES CON AISLAMIENTO TERMOPLÁSTICO A BASE DE
POLICLORURO DE VINILO PARA INSTALACIONES HASTA 600 V.
NMX-J-010-1996-ANCE
CONDUCTORES - CABLE DE COBRE CON CABLEADO CONCÉNTRICO PARA USOS
ELÉCTRICOS.
NMX-J-012-1995-ANCE
ARTEFACTOS ELÉCTRICOS - PORTALÁMPARAS ROSCADOS TIPO EDISON ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
NMX-J-024-1995-ANCE
CONDUCTORES - CABLES CONCÉNTRICOS TIPO ESPIRAL PARA ACOMETIDA AÉREA
A BAJA TENSIÓN, HASTA 600 V – ESPECIFICACIONES.
NMX-J-028-1995-ANCE
CONDUCTORES - ALAMBRE DE COBRE SUAVE PARA USOS ELÉCTRICOS ESPECIFICACIONES.
NMX-J-036-1995-ANCE
CONDUCTORES - CABLE DE ALUMINIO CONCÉNTRICO Y ALMA DE ACERO (ACSR)ESPECIFICACIONES.
NMX-J-058-1994-ANCE
CONDUCTORES - CABLE DE COBRE CON CABLEADO CONCÉNTRICO COMPACTO,
PARA USOS ELÉCTRICOS- ESPECIFICACIONES.
NMX-J-059-1995-ANCE
TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN TIPO POSTE Y TIPO SUBESTACIÓN –
ESPECIFICACIONES.
NMX-J-116-1996-ANCE
TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN TIPO PEDESTAL MONOFÁSICO Y
TRIFÁSICO PARA DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA.
NMX-J-285-1996-ANCE
CONDUCTORES - ALAMBRES Y CORDONES CON AISLAMIENTO DE PVC PARA 105º
C, PARA USOS ELECTRÓNICOS - ESPECIFICACIONES.
NMX-J-429-1994-ANCE
CONDUCTORES - CORDONES FLEXIBLES PARA USO RUDO Y EXTRARRUDO, HASTA
600 V – ESPECIFICACIONES.
NMX-J-436-1995-ANCE
ARTEFACTOS ELÉCTRICOS - REQUISITOS DE SEGURIDAD EN ARTEFACTOS
ELÉCTRICOS – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
NMX-J-508-1994-ANCE
CHAROLAS METÁLICAS PARA CABLES (SISTEMAS DE SOPORTES METÁLICOS PARA
CABLES).
NMX-J-511-1997-ANCE
APÉNDICE C
TABLAS DE OCUPACIÓN EN TUBO (CONDUIT) DE CONDUCTORES Y CABLES DE
DEL MISMO TAMAÑO NOMINAL (INFORMATIVO)
Tabla C1. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit) metálico tipo ligero
(según la Tabla 1 del Capítulo 10)
Letras
de tipo
Diámetro nominal en mm
Tamaño nominal
del cable:
16
mm2
AWG
kcmil
21
27
35
41
53
63
78
91
103
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
231
2,082
14
6
10
16
28
39
64
112
169
221
282
3,307
12
4
8
13
23
31
51
90
136
177
227
RHH
2,082
14
4
7
11
20
27
46
80
120
157
201
RHW,
3,307
12
3
6
9
17
23
38
66
100
131
167
RH,
5,26
10
2
5
8
13
18
30
53
81
105
135
RHH,
8,367
8
1
2
4
7
9
16
28
42
55
70
RHW,
13,3
6
1
1
3
5
8
13
22
34
44
56
RHW-2
21,15
4
1
1
2
4
6
10
17
26
34
44
26,67
3
1
1
1
4
5
9
15
23
30
38
33,62
2
1
1
1
3
4
7
13
20
26
33
42,41
1
0
1
1
1
3
5
9
13
17
22
53,48
1/0
0
1
1
1
2
4
7
11
15
19
67,43
2/0
0
1
1
1
2
4
6
10
13
17
85,01
3/0
0
0
1
1
1
3
5
8
11
14
RH
RHW-2
107,2
4/0
0
0
1
1
1
3
5
7
9
12
126,67
250
0
0
0
1
1
1
3
5
7
9
152,01
300
0
0
0
1
1
1
3
5
6
8
177,34
350
0
0
0
1
1
1
3
4
6
7
202,68
400
0
0
0
1
1
1
2
4
5
7
253,35
500
0
0
0
0
1
1
2
3
4
6
304,02
600
0
0
0
0
1
1
1
3
4
5
354,69
700
0
0
0
0
0
1
1
2
3
4
380,03
750
0
0
0
0
0
1
1
2
3
4
405,37
800
0
0
0
0
0
1
1
2
3
4
456,04
900
0
0
0
0
0
1
1
1
3
3
506,71
1000
0
0
0
0
0
1
1
1
2
3
633,39
1250
0
0
0
0
0
0
1
1
1
2
760,07
1500
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
886,74
1750
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1013,4
2000
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
Tabla C1. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit) metálico tipo ligero
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación 1)
Letras de
tipo
Tamaño
nominal del
cable:
Diámetro nominal en mm
16
mm2
AWG
kcmil
21
27
35
41
53
63
78
91
103
232
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
TW
2,082
14
8
15
25
43
58
96
168
254
332
424
THW
3,307
12
6
11
19
33
45
74
129
195
255
326
THHW
5,26
10
5
8
14
24
33
55
96
145
190
243
THW-2
8,367
8
2
5
8
13
18
30
53
81
105
135
RHH*
2,082
14
6
10
16
28
39
64
112
169
221
282
RHH*
3,307
12
4
8
13
23
31
51
90
136
177
227
RHW*
5,26
10
3
6
10
18
24
40
70
106
138
177
TW
8,367
8
1
4
6
10
14
24
42
63
83
106
THW
13,3
6
1
3
4
8
11
18
32
48
63
81
THHW
21,15
4
1
1
3
6
8
13
24
36
47
60
THW-2
26,67
3
1
1
3
5
7
12
20
31
40
52
33,62
2
1
1
2
4
6
10
17
26
34
44
42,41
1
1
1
1
3
4
7
12
18
24
31
53,48
1/0
0
1
1
2
3
6
10
16
20
26
67,43
2/0
0
1
1
1
3
5
9
13
17
22
85,01
3/0
0
1
1
1
2
4
7
11
15
19
107,2
4/0
0
0
1
1
1
3
6
9
12
16
126,67
250
0
0
1
1
1
3
5
7
10
13
152,01
300
0
0
1
1
1
2
4
6
8
11
177,34
350
0
0
0
1
1
1
4
6
7
10
202,68
400
0
0
0
1
1
1
3
5
7
9
253,35
500
0
0
0
1
1
1
3
4
6
7
304,02
600
0
0
0
1
1
1
2
3
4
6
354,69
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0
0
0
0
1
1
1
3
4
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0
0
0
0
1
1
1
3
4
5
405,37
800
0
0
0
0
1
1
1
3
3
5
456,04
900
0
0
0
0
0
1
1
2
3
4
506,71
1000
0
0
0
0
0
1
1
2
3
4
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0
0
0
0
0
1
1
1
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3
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1500
0
0
0
0
0
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1
1
1
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0
0
0
0
0
0
1
1
1
2
1013,4
2000
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
RHW*
RHW-2*
RHW-2*
*Los cables RHH, RHW y RHW-2, sin recubrimiento externo.
Tabla C1. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit) metálico tipo ligero
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación 2)
Letras de
tipo
Tamaño nominal
del cable:
mm2
AWG
kcmil
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
233
THHN
2,082
14
12
22
35
61
84
138
241
364
476
608
THWN
3,307
12
9
16
26
45
61
101
176
266
347
444
THWN-2
5,26
10
5
10
16
28
38
63
111
167
219
279
36
64
96
126
161
8,367
8
3
6
9
16
22
13,3
6
2
4
7
12
16
26
46
69
91
116
21,15
4
1
2
4
7
10
16
28
43
56
71
26,67
3
1
1
3
6
8
13
24
36
47
60
33,62
2
1
1
3
5
7
11
20
30
40
51
42,41
1
1
1
1
4
5
8
15
22
29
37
53,48
1/0
1
1
1
3
4
7
12
19
25
32
67,43
2/0
0
1
1
2
3
6
10
16
20
26
85,01
3/0
0
1
1
1
3
5
8
13
17
22
107,2
4/0
0
1
1
1
2
4
7
11
14
18
126,67
250
0
0
1
1
1
3
6
9
11
15
152,01
300
0
0
1
1
1
3
5
7
10
13
177,34
350
0
0
1
1
1
2
4
6
9
11
202,68
400
0
0
0
1
1
1
4
6
8
10
253,35
500
0
0
0
1
1
1
3
5
6
8
304,02
600
0
0
0
1
1
1
2
4
5
7
354,69
700
0
0
0
1
1
1
2
3
4
6
380,03
750
0
0
0
0
1
1
1
3
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5
405,37
800
0
0
0
0
1
1
1
3
4
5
456,04
900
0
0
0
0
1
1
1
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3
4
506,71
1000
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0
0
0
1
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1
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FEP
2,082
14
12
21
34
60
81
134
234
354
462
590
FEPB
3,307
12
9
15
25
43
59
98
171
258
337
430
PFA
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10
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42
70
122
185
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309
24
40
70
106
138
177
PFAH
8,367
8
3
6
10
18
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6
2
4
7
12
17
28
50
75
98
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21,15
4
1
3
5
9
12
20
35
53
69
88
26,67
3
1
2
4
7
10
16
29
44
57
73
33,62
2
1
1
3
6
8
13
24
36
47
60
PFA
42,41
1
1
1
2
4
6
9
16
25
33
42
PFAH
53,48
1/0
1
1
1
3
5
8
14
21
27
35
TFE
67,43
2/0
0
1
1
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11
17
22
29
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3/0
0
1
1
2
3
5
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14
18
24
107,20
4/0
0
1
1
1
2
4
8
11
15
19
TFE
TFE, Z
Tabla C1. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit) metálico tipo ligero
(según la Tabla 1 del Capítulo 10)
(Continuación 3)
Letras de
tipo
Tamaño nominal
del cable:
Diámetro nominal en mm
16
mm2
AWG
kcmil
21
27
35
41
53
63
78
91
103
234
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
2,082
14
14
25
41
72
98
161
282
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3,307
12
10
18
29
51
69
114
200
302
394
504
5,26
10
6
11
18
31
42
70
122
185
241
309
8,367
8
4
7
11
20
27
44
77
117
153
195
13,3
6
3
5
8
14
19
31
54
82
107
137
21,15
4
1
3
5
9
13
21
37
56
74
94
26,67
3
1
2
4
7
9
15
27
41
54
69
33,62
2
1
1
3
6
8
13
22
34
45
57
42,41
1
1
1
2
4
6
10
18
28
36
46
XHH
2,082
14
8
15
25
43
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332
424
XHHW
3,307
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11
19
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195
255
326
XHHW-2
5,26
10
5
8
14
24
33
55
96
145
190
243
ZW
8,367
8
2
5
8
13
18
30
53
81
105
135
Z
13,3
6
1
3
6
10
14
22
39
60
78
100
21,15
4
1
2
4
7
10
16
28
43
56
72
26,67
3
1
1
3
6
8
14
24
36
48
61
33,62
2
1
1
3
5
7
11
20
31
40
51
XHH
42,41
1
1
1
1
4
5
8
15
23
30
38
XHHW
53,48
1/0
1
1
1
3
4
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13
19
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32
XHHW-2
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2/0
0
1
1
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16
21
27
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3/0
0
1
1
1
3
5
9
13
17
22
107,2
4/0
0
1
1
1
2
4
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11
14
18
126,67
250
0
0
1
1
1
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12
15
152,01
300
0
0
1
1
1
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5
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10
13
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0
0
1
1
1
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11
202,68
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0
0
0
1
1
1
4
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10
253,35
500
0
0
0
1
1
1
3
5
6
8
304,02
600
0
0
0
1
1
1
2
4
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6
354,69
700
0
0
0
0
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1
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3
4
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750
0
0
0
0
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1
1
3
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5
405,37
800
0
0
0
0
1
1
1
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5
456,04
900
0
0
0
0
1
1
1
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3
4
0
1
1
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3
4
506,71
1000
0
0
0
0
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1250
0
0
0
0
0
1
1
1
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1500
0
0
0
0
0
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1
1
1
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0
0
0
0
0
1
1
1
2
1013,4
2000
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
Tabla C1. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit) metálico tipo ligero
(según la Tabla 1 del Capítulo 10)
(Continuación 4)
Letras de tipo
Tamaño nominal del
cable:
2
mm
AWG
kcmil
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
Lunes 27 de septiembre de 1999
FFH-2, RFH, RFHH-3
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
235
0,8235
18
8
14
24
41
56
92
1,307
16
7
12
20
34
47
78
0,8235
18
10
18
30
52
71
116
1,307
16
8
15
25
43
58
96
2,082
14
7
12
20
34
47
78
SF-1, SFF-1
0,8235
18
18
33
53
92
125
206
AF, RFH-1, RFHH-2,
TF, TFF
0,8235
18
14
24
39
68
92
152
XF, XFF
1,307
16
11
19
31
55
74
123
AF, XF, XFF
2,082
14
8
15
25
43
58
96
TFN, TFFN
0,8235
18
22
38
63
108
148
244
1,307
16
17
29
48
83
113
186
PF, PFF, PGF, PGFF
0,8235
18
21
36
59
103
140
231
PAF, PTF, PTFF, PAFF
1,307
16
16
28
46
79
108
179
2,082
14
12
21
34
60
81
134
0,8235
2,082
18
16
14
27
20
14
47
35
25
77
56
41
133
98
72
181
133
98
298
220
161
0,8235
18
39
69
111
193
262
433
78
136
185
305
SF-2, SFF-2
XF, XFF
AF, RFHH-2, TF, TFF
ZF, ZFF, ZHF, ZHF, HF,
HFF
KF-2, KFF-2
KF-1, KFF-1
1,307
1,307
16
27
48
2,082
14
19
33
54
93
127
209
3,307
12
13
23
37
64
87
144
25
43
58
96
5,26
10
8
15
0,8235
18
46
82
133
230
313
516
33
57
93
161
220
362
63
108
148
244
1,307
AX, XF, XFF
16
2,082
14
22
38
3,307
12
14
25
41
72
98
161
5,26
10
9
16
27
47
64
105
3,307
12
4
8
13
23
31
51
5,26
10
3
6
10
18
24
40
Tabla C1A. Número máximo de conductores compactos en tubo (conduit) metálico tipo ligero
(según la Tabla 1 del Capítulo 10)
Letras de
tipo
Tamaño nominal
del cable:
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
236
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
mm2
AWG
kcmil
8,367
8
3
5
8
15
20
34
59
90
117
149
THW-2
13,3
6
1
3
5
9
12
20
35
53
70
89
THHW
21,15
4
1
2
4
6
9
15
26
40
52
67
33,62
2
1
1
3
5
7
11
19
29
38
49
42,41
1
1
1
1
3
4
8
13
21
27
34
53,48
1/0
1
1
1
3
4
7
12
18
23
30
67,43
2/0
0
1
1
2
3
5
10
15
20
25
85,01
3/0
0
1
1
1
3
5
8
13
17
21
107,2
4/0
0
1
1
1
2
4
7
11
14
18
126,67
250
0
0
1
1
1
3
5
8
11
14
152,01
300
0
0
1
1
1
3
5
7
9
12
177,34
350
0
0
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1
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4
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8
11
202,68
400
0
0
0
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6
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10
253,35
500
0
0
0
1
1
1
3
5
6
8
304,02
600
0
0
0
1
1
1
2
4
5
7
354,69
700
0
0
0
1
1
1
2
3
4
6
380,03
750
0
0
0
0
1
1
1
3
4
5
506,71
1000
0
0
0
0
1
1
1
2
3
4
8,367
8
---
---
---
---
---
---
---
---
---
---
THWN
13,3
6
2
4
7
13
18
29
52
78
102
130
THWN-2
21,15
4
1
3
4
8
11
18
32
48
63
81
33,62
2
1
1
3
6
8
13
23
34
45
58
42,41
1
1
1
2
4
6
10
17
26
34
43
53,48
1/0
1
1
1
3
5
8
14
22
29
37
67,43
2/0
1
1
1
3
4
7
12
18
24
30
85,01
3/0
0
1
1
2
3
6
10
15
20
25
107,2
4/0
0
1
1
1
3
5
8
12
16
21
126,67
250
0
1
1
1
1
4
6
10
13
16
152,01
300
0
0
1
1
1
3
5
8
11
14
177,34
350
0
0
1
1
1
3
5
7
10
12
202,68
400
0
0
1
1
1
2
4
6
9
11
253,35
500
0
0
0
1
1
1
4
5
7
9
304,02
600
0
0
0
1
1
1
3
4
6
7
354,69
700
0
0
0
1
1
1
2
4
5
7
380,03
750
0
0
0
1
1
1
2
4
5
6
506,71
1000
0
0
0
0
1
1
1
3
3
4
THW,
THHN
Tabla C1A. Número máximo de conductores compactos en tubo (conduit) metálico tipo ligero
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación 1)
Lunes 27 de septiembre de 1999
Letras de
Tamaño nominal
tipo
del cable:
mm2
AWG
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
237
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
kcmil
XHHW
8,367
8
3
5
8
15
20
34
59
90
117
149
XHHW-2
13,3
6
1
4
6
11
15
25
44
66
87
111
21,15
4
1
3
4
8
11
18
32
48
63
81
33,62
2
1
1
3
6
8
13
23
34
45
58
42,41
1
1
1
2
4
6
10
17
26
34
43
53,48
1/0
1
1
1
3
5
8
14
22
29
37
67,43
2/0
1
1
1
3
4
7
12
18
24
31
85,01
3/0
0
1
1
2
3
6
10
15
20
25
107,2
4/0
0
1
1
1
3
5
8
13
17
21
126,67
250
0
1
1
1
2
4
7
10
13
17
152,01
300
0
0
1
1
1
3
6
9
11
14
177,34
350
0
0
1
1
1
3
5
8
10
13
202,68
400
0
0
1
1
1
2
4
7
9
11
253,35
500
0
0
0
1
1
1
4
6
7
9
304,02
600
0
0
0
1
1
1
3
4
6
8
354,69
700
0
0
0
1
1
1
2
4
5
7
380,03
750
0
0
0
1
1
1
2
3
5
6
506,71
1000
0
0
0
0
1
1
1
3
4
5
NOTA: Se define el cableado compacto como un proceso de fabricación en el que un conductor normal se comprime
hasta que prácticamente desaparecen los intersticios o huecos entre los hilos que forman el conductor.
Tabla C2. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit)
no-metálico tipo ligero
(según la Tabla 1 del Capítulo 10)
238
(Quinta Sección)
Letras de tipo
DIARIO OFICIAL
Tamaño nominal del
cable:
2
mm
AWG
Lunes 27 de septiembre de 1999
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
kcmil
2,082
14
4
8
15
27
37
61
3,307
12
3
7
12
21
29
49
RHH, RHW
2,082
14
3
6
10
19
26
43
RHW-2
3,307
12
2
5
9
16
22
36
RH
17
RH, RHH, RHW
5,26
10
1
4
7
13
9
29
RHW-2
8,367
8
1
1
3
6
7
15
13,3
6
1
1
3
5
6
12
21,15
4
1
1
2
4
5
9
26,67
3
1
1
1
3
4
8
33,62
2
0
1
1
3
3
7
42,41
1
0
1
1
1
2
5
53,48
1/0
0
0
1
1
1
4
67,43
2/0
0
0
1
1
1
3
85,01
3/0
0
0
1
1
1
3
107,2
4/0
0
0
1
1
1
2
126,67
250
0
0
0
1
1
1
152,01
300
0
0
0
1
1
1
177,34
350
0
0
0
1
1
1
202,68
400
0
0
0
1
1
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253,35
500
0
0
0
0
1
1
304,02
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0
0
0
0
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1
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0
0
0
0
0
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380,03
750
0
0
0
0
0
1
405,37
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0
0
0
0
1
456,04
900
0
0
0
0
0
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0
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0
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0
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0
0
0
0
0
0
1013,42
2000
0
0
0
0
0
0
TW
2,082
14
7
13
22
40
55
92
THW
3,307
12
5
10
17
31
42
71
THHW
5,26
10
4
7
13
23
32
52
THW-2
8,367
8
1
4
7
13
17
29
Tabla C2. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit)
no-metálico tipo ligero
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación 1)
Lunes 27 de septiembre de 1999
Letras de tipo
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
239
Diámetro nominal en mm
Tamaño nominal del
cable:
mm2
AWG
kcmil
16
21
27
35
41
53
2,082
14
4
8
15
27
37
61
RHH*, RHW*
3,307
12
3
7
12
21
29
49
RHW-2*, TW
5,26
10
2
5
9
17
23
38
THW, THHW
8,367
8
1
3
5
10
14
23
THW-2
13,3
6
1
2
4
7
10
17
21,15
4
1
1
3
5
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1
1
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5
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33,62
2
1
1
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1
0
1
1
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4
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1/0
0
1
1
2
3
5
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2/0
0
1
1
1
3
5
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3/0
0
0
1
1
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4
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4/0
0
0
1
1
1
3
126,67
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0
0
1
1
1
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152,01
300
0
0
0
1
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177,34
350
0
0
0
1
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202,68
400
0
0
0
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253,35
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0
0
0
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304,02
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0
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0
0
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0
0
0
0
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380,03
750
0
0
0
0
1
1
405,37
800
0
0
0
0
1
1
456,04
900
0
0
0
0
0
1
506,71
1000
0
0
0
0
0
1
633,39
1250
0
0
0
0
0
1
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1500
0
0
0
0
0
0
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0
0
0
0
0
1013,42
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0
0
0
0
0
0
RHH*, RHW*
RHW-2*
*Los cables RHH, RHW, y RHW-2, sin recubrimiento externo.
Tabla C2. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit)
no-metálico tipo ligero
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación 2)
240
(Quinta Sección)
Letras de tipo
DIARIO OFICIAL
Tamaño nominal del
cable:
2
mm
AWG
Lunes 27 de septiembre de 1999
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
kcmil
THHN, THWN
2,082
14
10
18
32
58
80
132
THWN-2
3,307
12
7
13
23
42
58
96
5,26
10
4
8
15
26
36
60
8,367
8
2
5
8
15
21
35
13,3
6
1
3
6
11
15
25
21,15
4
1
1
4
7
9
15
26,67
3
1
1
3
5
8
13
33,62
2
1
1
2
5
6
11
42,41
1
1
1
1
3
5
8
53,48
1/0
0
1
1
3
4
7
67,43
2/0
0
1
1
2
3
5
85,01
3/0
0
1
1
1
3
4
107,2
4/0
0
0
1
1
2
4
126,67
250
0
0
1
1
1
3
152,01
300
0
0
1
1
1
2
177,34
350
0
0
0
1
1
2
202,68
400
0
0
0
1
1
1
253,35
500
0
0
0
1
1
1
304,02
600
0
0
0
1
1
1
354,69
700
0
0
0
0
1
1
380,03
750
0
0
0
0
1
1
405,37
800
0
0
0
0
1
1
456,04
900
0
0
0
0
1
1
506,71
1000
0
0
0
0
0
1
FEP, FEPB
2,082
14
10
18
31
56
77
128
PFA, PFAH
3,307
12
7
13
23
41
56
93
TFE
PFA, PFAH
5,26
10
5
9
16
29
40
67
8,367
8
3
5
9
17
23
38
13,3
6
1
4
6
12
16
27
21,15
4
1
2
4
8
11
19
26,67
3
1
1
4
7
9
16
33,62
2
1
1
3
5
8
13
42,41
1
1
1
1
4
5
9
TFE
Tabla C2. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit)
no-metálico tipo ligero
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación 3)
Lunes 27 de septiembre de 1999
Letras de tipo
Tamaño nominal del
cable:
2
mm
AWG
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
241
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
kcmil
PFA, PFAH
53,48
1/0
0
1
1
3
4
7
TFE, Z
67,43
2/0
0
1
1
2
4
6
85,01
3/0
0
1
1
1
3
5
107,2
4/0
0
1
1
1
2
4
2,082
14
12
22
38
68
93
154
3,307
12
8
15
27
48
66
109
5,26
10
5
9
16
29
40
67
8,367
8
3
6
10
18
25
42
13,3
6
1
4
7
13
18
30
21,15
4
1
3
5
9
12
20
26,67
3
1
1
3
6
9
15
33,62
2
1
1
3
5
7
12
42,41
1
1
1
2
4
6
10
XHH, XHHW
2,082
14
7
13
22
40
55
92
XHHW-2, ZW
3,307
12
5
10
17
31
42
71
5,26
10
4
7
13
23
32
52
8,367
8
1
4
7
13
17
29
13,3
6
1
3
5
9
13
21
21,15
4
1
1
4
7
9
15
26,67
3
1
1
3
6
8
13
33,62
2
1
1
2
5
6
11
Z
XHH, XHHW
42,41
1
1
1
1
3
5
8
XHHW-2
53,48
1/0
0
1
1
3
4
7
67,43
2/0
0
1
1
2
3
6
85,01
3/0
0
1
1
1
3
5
107,2
4/0
0
0
1
1
2
4
126,67
250
0
0
1
1
1
3
152,01
300
0
0
1
1
1
3
177,34
350
0
0
1
1
1
2
202,68
400
0
0
0
1
1
1
253,35
500
0
0
0
1
1
1
304,02
600
0
0
0
1
1
1
354,69
700
0
0
0
0
1
1
380,03
750
0
0
0
0
1
1
405,37
800
0
0
0
0
1
1
456,04
900
0
0
0
0
1
1
506,71
1000
0
0
0
0
0
1
633,39
1250
0
0
0
0
0
1
760,07
1500
0
0
0
0
0
1
886,74
1750
0
0
0
0
0
0
1013,42
2000
0
0
0
0
0
0
Tabla C2. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit)
no-metálico tipo ligero
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación 4)
242
(Quinta Sección)
Letras de tipo
DIARIO OFICIAL
Tamaño nominal del
cable:
mm2
AWG
Lunes 27 de septiembre de 1999
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
kcmil
FFH-2, RFH-2
0,8235
18
6
12
21
39
53
88
RFHH-3
1,307
16
5
10
18
32
45
74
SF-2, SFF-2
0,8235
18
8
15
27
49
67
111
1,307
16
7
13
22
40
55
92
2,082
14
5
10
18
32
45
74
SF-1, SFF-1
0,8235
18
15
28
48
86
119
197
AF, RFH-1
0,8235
18
11
20
35
64
88
145
1,307
16
9
16
29
51
71
117
AF, XF, XFF
2,082
14
7
13
22
40
55
92
TFN, TFFN
0,8235
18
18
33
57
102
141
233
1,307
16
13
25
43
78
107
178
PF, PFF, PGF
0,8235
18
17
31
54
97
133
221
PGFF, PAF, PTF
1,307
16
13
24
42
75
103
171
PTFF, PAFF
2,082
14
10
18
31
56
77
128
ZF, ZFF, ZHF, HF
0,8235
18
22
40
70
125
172
285
HFF
1,307
16
16
29
51
92
127
210
2,082
14
12
22
38
68
93
154
0,8235
18
31
58
101
182
250
413
1,307
16
22
41
71
128
176
291
2,082
14
15
28
49
88
121
200
3,307
12
10
19
33
60
83
138
5,26
10
7
13
22
40
55
92
0,8235
18
38
69
121
217
298
493
1,307
16
26
49
85
152
209
346
2,082
14
18
33
57
102
141
233
3,307
12
12
22
38
68
93
154
5,26
10
7
14
24
44
61
101
3,307
12
3
8
12
21
29
49
5,26
10
3
5
9
27
23
38
RFHH-2, TF, TFF
XF, XFF
AF, RFHH-2, TF
TFF, XF, XFF
F-1, KFF-1
KF-1, KFF-1
AF, XF, XFF
Nota: Esta tabla es sólo para conductores trenzados concéntricos. Para conductores compactos se debe aplicar
la tabla C2A
Tabla C2A. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit)
no-metálico tipo ligero
(según la Tabla 1 del Capítulo 10)
Lunes 27 de septiembre de 1999
Letras de tipo
Tamaño nominal del
cable:
mm2
AWG
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
243
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
kcmil
THW, THW-2
8,367
8
2
4
8
14
19
32
THHW
13,3
6
1
2
4
8
11
19
21,15
4
1
1
3
6
8
14
33,62
2
1
1
2
4
6
10
42,41
1
0
1
1
3
4
7
53,48
1/0
0
1
1
3
4
6
67,43
2/0
0
1
1
2
3
5
85,01
3/0
0
1
1
1
3
4
THHN, THWN
THWN-2
107,2
4/0
0
0
1
1
2
4
126,67
250
0
0
1
1
1
3
152,01
300
0
0
1
1
1
2
177,34
350
0
0
0
1
1
2
202,68
400
0
0
0
1
1
1
253,35
500
0
0
0
1
1
1
304,02
600
0
0
0
1
1
1
354,69
700
0
0
0
0
1
1
380,03
750
0
0
0
0
1
1
506,71
1000
0
0
0
0
0
1
8,367
8
---
---
---
---
---
---
13,3
6
1
4
7
12
17
28
21,15
4
1
2
4
7
10
17
33,62
2
1
1
3
5
7
12
42,41
1
1
1
2
4
5
9
53,48
1/0
0
1
1
3
5
8
67,43
2/0
0
1
1
3
4
6
85,01
3/0
0
1
1
2
3
5
107,2
4/0
0
1
1
1
2
4
126,67
250
0
0
1
1
1
3
152,01
300
0
0
1
1
1
3
177,34
350
0
0
1
1
1
2
202,68
400
0
0
0
1
1
2
253,35
500
0
0
0
1
1
1
304,02
600
0
0
0
1
1
1
354,69
700
0
0
0
1
1
1
380,03
750
0
0
0
1
1
1
506,71
1000
0
0
0
0
1
1
Tabla C2A. Número máximo de conductores compactos en tubo (conduit) no-metálico tipo ligero
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación)
244
(Quinta Sección)
Letras de tipo
DIARIO OFICIAL
Tamaño nominal del
Lunes 27 de septiembre de 1999
Diámetro nominal en mm
cable:
mm2
AWG
16
21
27
35
41
53
kcmil
XHHW, XHHW-2
8,367
8
2
4
8
14
19
32
13,3
6
1
3
6
10
14
24
21,15
4
1
2
4
7
10
17
33,62
2
1
1
3
5
7
12
42,41
1
1
1
2
4
5
9
53,48
1/0
1
1
1
3
5
8
67,43
2/0
0
1
1
3
4
7
85,01
3/0
0
1
1
2
3
5
107,2
4/0
0
1
1
1
3
4
126,67
250
0
0
1
1
1
3
152,01
300
0
0
1
1
1
3
177,34
350
0
0
1
1
1
3
202,68
400
0
0
1
1
1
2
253,35
500
0
0
0
1
1
1
304,02
600
0
0
0
1
1
1
354,69
700
0
0
0
1
1
1
380,03
750
0
0
0
1
1
1
506,71
1000
0
0
0
0
1
1
Nota: Se define el cableado compacto como un proceso de fabricación en el que un conductor normal se comprime
hasta que prácticamente desaparecen los intersticios o huecos entre los hilos que forman el conductor.
Tabla C3. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit) metálico flexible
(según la Tabla 1 del Capítulo 10)
Lunes 27 de septiembre de 1999
Letras de tipo
DIARIO OFICIAL
Tamaño
nominal del
cable:
(Quinta Sección)
245
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
14
6
10
15
24
35
62
94
135
184
240
3,307
12
5
8
12
19
28
50
75
108
148
193
RHH, RHW
2,082
14
4
7
11
17
25
44
67
96
131
171
RHW-2
3,307
12
3
6
9
14
21
37
55
80
109
142
RH, RHH
5,26
10
3
5
7
11
17
30
45
64
88
115
RHW, RHW-2
8,367
8
1
2
4
6
9
15
23
34
46
60
13,3
6
1
1
3
5
7
12
19
27
37
48
21,15
4
1
1
2
4
5
10
14
21
29
37
26,67
3
1
1
1
3
5
8
13
18
25
33
33,62
2
1
1
1
3
4
7
11
16
22
28
42,41
1
0
1
1
1
2
5
7
10
14
19
53,48
1/0
0
1
1
1
2
4
6
9
12
16
67,43
2/0
0
1
1
1
1
3
5
8
11
14
85,01
3/0
0
0
1
1
1
3
5
7
9
12
RH
mm2
AWG
kcmil
2,082
107,2
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0
0
1
1
1
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8
10
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0
0
0
1
1
1
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4
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300
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0
0
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1
1
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0
0
1
1
1
2
3
5
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202,68
400
0
0
0
0
1
1
1
3
4
6
253,35
500
0
0
0
0
1
1
1
3
4
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304,02
600
0
0
0
0
1
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354,69
700
0
0
0
0
0
1
1
1
3
3
380,03
750
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0
0
0
0
1
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0
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0
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0
0
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0
0
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1
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1
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0
0
0
0
0
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0
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TW
2,082
14
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15
23
36
53
94
141
203
277
361
THW
3,307
12
7
11
18
28
41
72
108
156
212
277
THHW
5,26
10
5
8
13
21
30
54
81
116
158
207
THW-2
8,367
8
3
5
7
11
17
30
45
64
88
115
246
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Tabla C3. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit) metálico flexible
(según la Tabla 1 del Capítulo 10)
(Continuación 1)
Letras de tipo
Tamaño
nominal del
cable:
Diámetro nominal en mm
mm2
AWG
kcmil
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
2,082
14
6
10
15
24
35
62
94
135
184
240
RHH*, RHW*
3,307
12
5
8
12
19
28
50
75
108
148
193
RHW-2*
5,26
10
4
6
10
15
22
39
59
85
115
151
THHW, THW,
8,367
8
1
4
6
9
13
23
35
51
69
90
THW-2
13,3
6
1
3
4
7
10
18
27
39
53
69
21,15
4
1
1
3
5
7
13
20
29
39
51
26,67
3
1
1
3
4
6
11
17
25
34
44
33,62
2
1
1
2
4
5
10
14
21
29
37
42,41
1
1
1
1
2
4
7
10
15
20
26
53,48
1/0
0
1
1
1
3
6
9
12
17
22
67,43
2/0
0
1
1
1
3
5
7
10
14
19
85,01
3/0
0
1
1
1
2
4
6
9
12
16
107,2
4/0
0
0
1
1
1
3
5
7
10
13
126,67
250
0
0
1
1
1
3
4
6
8
11
152,01
300
0
0
1
1
1
2
3
5
7
9
177,34
350
0
0
0
1
1
1
3
4
6
8
202,68
400
0
0
0
1
1
1
3
4
6
7
253,35
500
0
0
0
1
1
1
2
3
5
6
304,02
600
0
0
0
0
1
1
1
3
4
5
354,69
700
0
0
0
0
1
1
1
2
3
4
380,03
750
0
0
0
0
1
1
1
2
3
4
405,37
800
0
0
0
0
1
1
1
1
3
4
456,04
900
0
0
0
0
0
1
1
1
3
3
506,71
1000
0
0
0
0
0
1
1
1
2
3
633,39
1250
0
0
0
0
0
1
1
1
1
2
760,07
1500
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
886,74
1750
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1013,4
2000
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
RHH*, RHW*
RHW-2*
*Los cables RHH, RHW y RHW-2, sin recubrimiento externo.
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
247
Tabla C3. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit) metálico flexible
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación 2)
Letras de tipo
Tamaño
nominal del
cable:
Diámetro nominal en mm
mm2
AWG
kcmil
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
THHN
2,082
14
13
22
33
52
76
134
202
291
396
518
THWN
3,307
12
9
16
24
38
56
98
147
212
289
378
THWN-2
5,26
10
6
10
15
24
35
62
93
134
182
238
8,367
8
3
6
9
14
20
35
53
77
105
137
13,3
6
2
4
6
10
14
25
38
55
76
99
16
24
34
46
61
21,15
4
1
2
4
6
9
26,67
3
1
1
3
5
7
13
20
29
39
51
33,62
2
1
1
3
4
6
11
17
24
33
43
42,41
1
1
1
1
3
4
8
12
18
24
32
53,48
1/0
1
1
1
2
4
7
10
15
20
27
67,43
2/0
0
1
1
1
3
6
9
12
17
22
85,01
3/0
0
1
1
1
2
5
7
10
14
18
107,2
4/0
0
1
1
1
1
4
6
8
12
15
126,67
250
0
0
1
1
1
3
5
7
9
12
152,01
300
0
0
1
1
1
3
4
6
8
11
177,34
350
0
0
1
1
1
2
3
5
7
9
202,68
400
0
0
0
1
1
1
3
5
6
8
253,35
500
0
0
0
1
1
1
2
4
5
7
304,02
600
0
0
0
0
1
1
1
3
4
5
354,69
700
0
0
0
0
1
1
1
3
4
5
380,03
750
0
0
0
0
1
1
1
2
3
4
405,37
800
0
0
0
0
1
1
1
2
3
4
456,04
900
0
0
0
0
0
1
1
1
3
4
506,71
1000
0
0
0
0
0
1
1
1
3
3
FEP, FEPB
2,082
14
12
21
32
51
74
130
196
282
385
502
PFA, PFAH
3,307
12
9
15
24
37
54
95
1453
206
281
367
TFE
5,26
10
6
11
17
26
39
68
103
148
201
263
8,367
8
4
6
10
15
22
39
59
85
115
151
13,3
6
2
4
7
11
16
28
42
60
82
107
11
19
29
42
57
75
PFA, PFAH
TFE
21,15
4
1
3
5
7
26,67
3
1
2
4
6
9
16
24
35
48
62
33,62
2
1
1
3
5
7
13
20
29
39
51
42,41
1
1
1
2
3
5
9
14
20
27
36
248
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Tabla C3. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit) metálico flexible
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación 3)
Letras de tipo
Tamaño
nominal del
cable:
mm2
AWG
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
kcmil
PFA, PFAH
53,48
1/0
1
1
1
3
4
8
11
17
23
30
TFE, Z
67,43
2/0
1
1
1
2
3
6
9
14
19
24
85,01
3/0
0
1
1
1
3
5
8
11
15
20
107,2
4/0
0
1
1
1
2
4
6
9
13
16
2,082
14
15
25
39
61
89
157
236
340
463
605
3,307
12
11
18
28
43
63
111
168
241
329
429
5,26
10
6
11
17
26
39
68
103
148
201
263
8,367
8
4
7
11
17
24
43
65
93
127
166
13,3
6
3
5
7
12
17
30
45
65
89
117
21,15
4
1
3
5
8
12
21
31
45
61
80
26,67
3
1
2
4
6
8
15
23
33
45
58
33,62
2
1
1
3
5
7
12
19
27
37
49
42,41
1
1
1
2
4
6
10
15
22
30
39
XHH
2,082
14
9
15
23
36
53
94
141
203
277
361
XHHW
3,307
12
7
11
18
28
41
72
108
156
212
277
XHHW-2
5,26
10
5
8
13
21
30
54
81
116
158
207
ZW
8,367
8
3
5
7
11
17
30
45
64
88
115
13,3
6
1
3
5
8
12
22
33
48
65
85
21,15
4
1
2
4
6
9
16
24
34
47
61
26,67
3
1
1
3
5
7
13
20
29
40
52
33,62
2
1
1
3
4
6
11
17
24
33
44
Z
XHH
42,41
1
1
1
1
3
5
8
13
18
25
32
XHHW
53,48
1/0
1
1
1
2
4
7
10
15
21
27
XHHW-2
67,43
2/0
0
1
1
2
3
6
9
13
17
23
85,01
3/0
0
1
1
1
3
5
7
10
14
19
107,2
4/0
0
1
1
1
2
4
6
9
12
15
126,67
250
0
0
1
1
1
3
5
7
10
13
152,01
300
0
0
1
1
1
3
4
6
8
11
177,34
350
0
0
1
1
1
2
4
5
7
9
202,68
400
0
0
0
1
1
1
3
5
6
8
253,35
500
0
0
0
1
1
1
3
4
5
7
304,02
600
0
0
0
0
1
1
1
3
4
5
354,69
700
0
0
0
0
1
1
1
3
4
5
380,03
750
0
0
0
0
1
1
1
2
3
4
405,37
800
0
0
0
0
1
1
1
2
3
4
456,04
900
0
0
0
0
0
1
1
1
3
4
506,71
1000
0
0
0
0
0
1
1
1
3
3
633,39
1250
0
0
0
0
0
1
1
1
1
3
760,07
1500
0
0
0
0
0
1
1
1
1
2
886,74
1750
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1013,4
2000
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
249
Tabla C3. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit) metálico flexible
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación 4)
Letras de tipo
Tamaño nominal del
cable:
2
mm
AWG
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
kcmil
FFH-2, RFH-2,
0,8235
18
8
14
22
35
51
90
RFHH-3
1,307
16
7
12
19
29
43
76
SF-2, SFF-2
0,8235
18
11
18
28
44
64
113
1,307
16
9
15
23
36
53
94
2,082
14
7
12
19
29
43
76
SF-1, SFF-1
0,8235
18
19
32
50
78
114
201
AF, RFH-1, RFHH-2,
0,8235
18
14
24
37
58
84
148
AF, XF, XFF
1,307
16
11
19
30
47
68
120
TFN, TFFN
2,082
14
9
15
23
36
53
94
PF, PFF, PGF, PGFF
0,8235
18
23
38
59
93
135
237
PAF, PTF, PTFF
1,307
16
17
29
45
71
103
181
0,8235
18
22
36
56
88
128
225
1,307
16
17
28
43
68
99
174
2,082
14
12
21
32
51
74
130
0,8235
18
28
47
72
113
165
290
1,307
16
20
35
53
83
121
214
2,082
14
15
25
39
61
89
157
0,8235
18
41
68
105
164
239
421
1,307
16
28
48
74
116
168
297
2,082
14
19
33
51
80
116
204
3,307
12
13
23
35
55
80
140
5,26
10
9
15
23
36
53
94
0,8235
18
48
82
125
196
285
503
1,307
16
34
57
88
138
200
353
2,082
14
23
38
59
93
135
237
3,307
12
15
25
39
61
89
157
5,26
10
10
16
25
40
58
103
3,307
12
5
8
12
19
28
50
5,26
10
4
6
10
15
22
39
TF, TFF, XF, XFF
PAFF
ZF, ZFF, ZHF, HF, HFF
KF-2, KFF-2
KF-1, KFF-1
AF, XF, XFF
Nota: Esta tabla es sólo para conductores con cableado concéntrico. Para cables compactos se debe aplicar
la tabla C3A.
250
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Tabla C3A. Número máximo de conductores compactos en tubo (conduit) flexibles
(según la Tabla 1 del Capítulo 10)
Letras de tipo
Tamaño
nominal del
cable:
2
mm
AWG
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
kcmil
THW
8,367
8
3
5
8
13
19
33
50
71
97
127
THHW
13,3
6
1
3
5
7
11
20
29
43
58
76
THW-2
21,15
4
1
2
3
5
8
15
22
32
43
57
33,62
2
1
1
2
4
6
11
16
23
32
42
42,41
1
1
1
1
3
4
7
11
16
22
29
53,48
1/0
1
1
1
2
3
6
10
14
19
25
67,43
2/0
0
1
1
1
3
5
8
12
16
21
85,01
3/0
0
1
1
1
2
4
7
10
14
18
107,2
4/0
0
1
1
1
1
4
6
8
11
15
126,67
250
0
0
1
1
1
3
4
7
9
12
152,01
300
0
0
1
1
1
2
4
6
8
10
177,34
350
0
0
1
1
1
2
3
5
7
9
202,68
400
0
0
0
1
1
1
3
5
6
8
253,35
500
0
0
0
1
1
1
3
4
5
7
304,02
600
0
0
0
0
1
1
1
3
4
6
354,69
700
0
0
0
0
1
1
1
3
4
5
380,03
750
0
0
0
0
1
1
1
2
3
5
506,71
1000
0
0
0
0
1
1
1
1
3
4
THHN
8,367
8
---
---
---
---
---
---
---
---
---
---
THWN
13,3
6
3
4
7
11
16
29
43
62
85
111
THWN-2
21,15
4
1
3
4
7
10
18
27
38
52
69
33,62
2
1
1
3
5
7
13
19
28
38
49
42,41
1
1
1
2
3
5
9
14
21
28
37
53,48
1/0
1
1
1
3
4
8
12
17
24
31
67,43
2/0
1
1
1
2
4
6
10
14
20
26
85,01
3/0
0
1
1
1
3
5
8
12
17
22
107,2
4/0
0
1
1
1
2
4
7
10
14
18
126,67
250
0
1
1
1
1
3
5
8
11
14
152,01
300
0
0
1
1
1
3
5
7
9
12
177,34
350
0
0
1
1
1
3
4
6
8
10
202,68
400
0
0
1
1
1
2
3
5
7
9
253,35
500
0
0
0
1
1
1
3
4
6
8
304,02
600
0
0
0
1
1
1
2
3
5
6
354,69
700
0
0
0
0
1
1
1
3
4
6
380,03
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0
0
0
0
1
1
1
3
4
5
506,71
1000
0
0
0
0
0
1
1
1
3
4
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
251
Tabla C3A. Número máximo de conductores compactos en tubo (conduit) metálico flexible
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación)
Letras de tipo
Diámetro nominal en mm
Tamaño
nominal del
cable:
mm2
AWG
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
kcmil
XHHW
8,367
8
3
5
8
13
19
33
50
71
97
127
XHHW-2
13,3
6
2
4
6
9
14
24
37
53
72
95
21,15
4
1
3
4
7
10
18
27
38
52
69
33,62
2
1
1
3
5
7
13
19
28
38
49
42,41
1
1
1
2
3
5
9
14
21
28
37
53,48
1/0
1
1
1
3
4
8
12
17
24
31
67,43
2/0
1
1
1
2
4
7
10
15
20
26
85,01
3/0
0
1
1
1
3
5
8
12
17
22
107,2
4/0
0
1
1
1
2
4
7
10
14
18
126,67
250
0
1
1
1
1
4
5
8
11
14
152,01
300
0
0
1
1
1
3
5
7
9
12
177,34
350
0
0
1
1
1
3
4
6
8
11
202,68
400
0
0
1
1
1
2
4
5
7
10
253,35
500
0
0
0
1
1
1
3
4
6
8
304,02
600
0
0
0
1
1
1
2
3
5
6
354,69
700
0
0
0
0
1
1
1
3
4
6
380,03
750
0
0
0
0
1
1
1
3
4
5
506,71
1000
0
0
0
0
1
1
1
2
3
4
Nota: Se define el cableado compacto como un proceso de fabricación en el que un conductor normal se comprime
hasta que prácticamente desaparecen los intersticios o huecos entre los hilos que forman el conductor.
252
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
Tabla C4. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit)
metálico tipo semipesado
(según la Tabla 1 del Capítulo 10)
Letras de
tipo
Tamaño nominal
del cable:
mm2
AWG
kcmil
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
253
2,082
14
6
11
18
31
42
69
98
151
202
261
3,307
12
5
9
14
25
34
56
79
122
163
209
RHH, RHW
2,082
14
4
8
13
22
30
49
70
108
144
186
THW-2
3,307
12
4
6
11
18
25
41
58
89
120
154
RH, RHH
5,26
10
3
5
8
15
20
33
47
72
97
124
RHW,
RHW-2
8,367
8
1
3
4
8
10
17
24
38
50
65
13,3
6
1
1
3
6
8
14
19
30
40
52
21,15
4
1
1
3
5
6
11
15
23
31
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3
1
1
2
4
6
9
13
21
28
36
33,62
2
1
1
1
3
5
8
11
18
24
31
42,41
1
0
1
1
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3
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12
16
20
53,48
1/0
0
1
1
1
3
4
6
10
14
18
67,43
2/0
0
1
1
1
2
4
6
9
12
15
85,01
3/0
0
0
1
1
1
3
5
7
10
13
107,2
4/0
0
0
1
1
1
3
4
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9
11
126,67
250
0
0
1
1
1
1
3
5
6
8
152,01
300
0
0
0
1
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1
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0
0
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4
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400
0
0
0
1
1
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3
5
6
253,35
500
0
0
0
1
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1
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4
5
304,02
600
0
0
0
0
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4
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0
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4
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0
0
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4
405,37
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0
0
0
0
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3
456,04
900
0
0
0
0
0
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3
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1000
0
0
0
0
0
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0
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0
0
0
0
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1
1013,4
2000
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
TW
2,082
14
10
17
27
47
64
104
147
228
304
392
THW
RH
3,307
12
7
13
21
36
49
80
113
175
234
301
THHW
5,26
10
5
9
15
27
36
59
84
130
174
224
THW-2
8,367
8
3
5
8
15
20
33
47
72
97
124
Tabla C4. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit)
metálico tipo semipesado
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación 1)
Letras de tipo
Tamaño
nominal del
cable:
Diámetro nominal en mm
254
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
mm2
AWG
kcmil
16
21
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63
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91
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2,082
14
6
11
18
31
42
69
98
151
202
261
RHH*,RHW*
3,307
12
5
9
14
25
34
56
79
122
163
209
RHW-2
5,26
10
4
7
11
19
26
43
61
95
127
163
THW-2*
8,367
8
2
4
7
12
16
26
37
57
76
98
THHW, THW
13,3
6
1
3
5
9
12
20
28
43
58
75
21,15
4
1
2
4
6
9
15
21
32
43
56
26,67
3
1
1
3
6
8
13
18
28
37
48
33,62
2
1
1
3
5
6
11
15
23
31
41
42,41
1
1
1
1
3
4
7
11
16
22
28
53,48
1/0
1
1
1
3
4
6
9
14
19
24
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2/0
0
1
1
2
3
5
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12
16
20
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3/0
0
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1
1
3
4
6
10
13
17
107,2
4/0
0
1
1
1
2
4
5
8
11
14
126,67
250
0
0
1
1
1
3
4
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9
12
152,01
300
0
0
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1
1
2
4
6
8
10
177,34
350
0
0
1
1
1
2
3
5
7
9
202,68
400
0
0
0
1
1
1
3
4
6
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253,35
500
0
0
0
1
1
1
2
4
5
7
304,02
600
0
0
0
1
1
1
1
3
4
5
354,69
700
0
0
0
0
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1
1
3
4
5
380,03
750
0
0
0
0
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1
1
2
3
4
405,37
800
0
0
0
0
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1
1
2
3
4
456,04
900
0
0
0
0
1
1
1
2
3
4
506,71
1000
0
0
0
0
0
1
1
1
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3
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0
0
0
0
0
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1
1
1
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0
0
0
0
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0
0
0
0
0
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1
1
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0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
RHH*, RHW*
RHW-2*
Tabla C4. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit)
metálico tipo semipesado
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación 2)
Letras de
tipo
Tamaño
nominal del
cable:
Diámetro nominal en mm
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
255
mm2
AWG
kcmil
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
THHN
2,082
14
14
24
39
68
91
149
211
326
436
562
THWN
3,307
12
10
17
29
49
67
109
154
238
318
410
THWN-2
5,26
10
6
11
18
31
42
68
97
150
200
258
8,367
8
3
6
10
18
24
39
56
86
115
149
13,3
6
2
4
7
13
17
28
40
62
83
107
21,15
4
1
3
4
8
10
17
25
38
51
66
26,67
3
1
2
4
6
9
15
21
32
43
56
33,62
2
1
1
3
5
7
12
17
27
36
47
42,41
1
1
1
2
4
5
9
13
20
27
35
53,48
1/0
1
1
1
3
4
8
11
17
23
29
67,43
2/0
1
1
1
3
4
6
9
14
190
24
85,01
3/0
0
1
1
2
3
5
7
12
16
20
107,2
4/0
0
1
1
1
2
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9
13
17
126,67
250
0
0
1
1
1
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5
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10
13
152,01
300
0
0
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1
1
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4
7
9
12
177,34
350
0
0
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1
1
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4
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8
10
202,68
400
0
0
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1
1
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3
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7
9
253,35
500
0
0
0
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1
3
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6
7
304,02
600
0
0
0
1
1
1
2
3
5
6
354,69
700
0
0
0
1
1
1
1
3
4
5
380,03
750
0
0
0
1
1
1
1
3
4
5
405,37
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0
0
0
0
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0
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0
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506,71
1000
0
0
0
0
1
1
1
2
3
4
FEP, FEPB
2,082
14
13
23
38
66
89
145
205
317
423
545
PFA, PFAH
3,307
12
10
17
28
48
65
106
150
231
309
398
TFE
5,26
10
7
12
20
34
46
76
107
166
221
285
8,367
8
4
7
11
19
26
43
61
95
127
163
13,3
6
3
5
8
14
19
31
44
67
90
116
21,15
4
1
3
5
10
13
21
30
47
63
81
26,67
3
1
3
4
8
11
18
25
39
52
68
33,62
2
1
2
4
6
9
15
21
32
43
56
42,41
1
1
1
2
4
6
10
14
22
30
39
PFA, PFAH
TFE
Tabla C4. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit)
metálico tipo semipesado
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación 3)
Letras de tipo
Tamaño
nominal del
cable:
Diámetro nominal en mm
256
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
mm2
AWG
kcmil
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
PFA, PFAH
TFE, Z
53,48
67,43
85,01
107,2
1/0
2/0
3/0
4/0
1
1
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
4
3
2
1
5
4
3
3
8
7
6
5
12
10
8
7
19
15
13
10
25
21
17
14
32
27
22
18
Z
2,082
3,307
5,26
8,367
13,3
21,15
26,67
33,62
42,41
14
12
10
8
6
4
3
2
1
16
11
7
4
3
1
1
1
1
28
20
12
7
5
3
2
1
1
46
32
20
12
9
6
4
3
3
79
56
34
21
15
10
7
6
5
107
76
46
29
20
14
10
8
7
175
124
76
48
33
23
17
14
11
247
175
107
68
47
33
24
20
16
381
271
166
105
73
50
37
30
25
510
262
221
140
98
67
49
41
33
657
466
285
180
127
87
63
53
43
XHH,
XHHW
XHHW-2
ZW
2,082
3,307
5,26
8,367
13,3
21,15
26,67
33,62
14
12
10
8
6
4
3
2
10
7
5
3
1
1
1
1
17
13
9
5
4
3
2
1
27
21
15
8
6
4
4
3
47
36
27
15
11
8
7
5
64
49
36
20
15
11
9
7
104
80
59
33
24
18
15
12
147
113
84
47
35
25
21
18
228
175
130
72
53
39
33
27
304
234
174
97
71
52
44
37
392
301
224
124
92
67
56
47
XHH
XHHW,
XHHW-2
42,41
53,48
67,43
85,01
107,2
126,67
152,01
177,34
202,68
253,35
304,02
354,69
380,03
405,37
456,04
506,71
633,39
760,07
886,74
1013,4
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
500
600
700
750
800
900
1000
1250
1500
1750
2000
1
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2
1
1
1
1
1
1
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
4
3
3
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
0
0
0
0
0
0
5
5
4
3
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
0
0
0
9
8
6
5
4
3
3
3
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
13
11
9
7
6
5
4
4
3
3
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
20
17
14
12
10
8
7
6
5
4
3
3
3
3
2
2
1
1
1
1
27
23
19
16
13
11
9
8
7
6
5
4
4
4
3
3
2
1
1
1
35
30
25
20
17
14
12
10
9
8
6
5
5
5
4
4
3
2
2
1
Tabla C4. Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit)
metálico tipo semipesado
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (continuación 4)
Letras de tipo
Tamaño nominal
del cable:
mm2
AWG
kcmil
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
Lunes 27 de septiembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
257
FFH-2, RFH-2
0,8235
18
9
16
26
45
61
100
RFHH-3
1,307
16
8
13
22
38
51
84
SF-2, SFF-2
0,8235
18
12
20
33
57
77
126
1,307
16
10
17
27
47
64
104
2,082
14
8
13
22
38
51
84
SF-1, SFF-1
0,8235
18
21
36
59
101
137
223
AF, RFH-1, RFHH-2,
0,8235
18
15
26
43
75
101
165
AF, RFH-2, TF, TFF, XF,
XFF
1,307
16
12
21
35
60
81
133
AF, XF, XFF
2,082
14
10
17
27
47
64
104
TFN, TFFN
0,8235
18
25
42
69
119
161
264
1,307
16
19
32
53
91
123
201
0,8235
1,307
18
16
23
18
40
31
66
51
113
87
153
118
250
193
2,082
14
13
23
38
66
89
145
0,8235
18
30
52
85
146
197
322
1,307
16
22
38
63
108
145
238
2,082
14
16
28
46
79
107
175
0,8235
18
44
75
123
212
287
468
1,307
16
31
53
87
149
202
330
2,082
14
21
36
60
103
139
227
3,307
12
14
25
41
70
95
156
5,26
10
10
17
27
47
64
104
0,8235
18
52
90
147
253
342
558
1,307
16
37
63
103
178
240
392
2,082
14
25
42
69
119
161
264
3,307
12
16
28
46
79
107
175
5,26
10
10
18
30
52
70
114
3,307
12
5
9
14
25
34
56
5,26
10
4
7
11
19
26
43
TF, TFF, XF, XFF
PF, PFF, PGF, PGFF,
PAF, PTF, PTFF, PAFF
ZF, ZFF, ZHF, HF, HFF
KF-2, KFF-2
KF-1, KFF-1
AF, XF, XFF
Tabla C4A . Número máximo de conductores compactos en tubo (conduit) metálico tipo semipesado
(según la Tabla 1 del Capítulo 10)
Letras de tipo
Tamaño
nominal del
cable:
mm2
AWG
kcmil
Diámetro nominal en mm
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
258
(Quinta Sección)
THW, THW-2
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
8,367
8
3
6
9
16
22
37
52
80
107
138
13,3
6
1
3
6
10
13
22
31
48
64
82
21,15
4
1
2
4
7
10
16
23
36
48
62
33,62
2
1
1
3
5
7
12
17
26
35
45
42,41
1
1
1
1
4
5
8
12
18
25
32
53,48
1/0
1
1
1
3
4
7
10
16
21
27
67,43
2/0
0
1
1
3
4
6
9
13
18
23
85,01
3/0
0
1
1
2
3
5
7
11
15
20
107,2
4/0
0
1
1
1
2
4
6
9
13
16
1
1
3
5
7
10
13
126,67
250
0
0
1
152,01
300
0
0
1
1
1
3
4
6
9
11
177,34
350
0
0
1
1
1
2
4
6
8
10
202,68
400
0
0
1
1
1
2
3
5
7
9
253,35
500
0
0
0
1
1
1
3
4
6
8
304,02
600
0
0
0
1
1
1
2
3
5
6
354,69
700
0
0
0
1
1
1
1
3
4
5
380,03
750
0
0
0
1
1
1
1
3
4
5
506,71
1000
0
0
0
0
1
1
1
2
3
4
8,367
8
---
---
---
---
---
---
---
---
---
---
THHN,
13,3
6
3
5
8
14
19
32
45
70
93
120
THWN,
21,15
4
1
3
5
9
12
20
28
43
58
74
THWN-2
33,62
2
1
1
3
6
8
14
20
31
41
53
42,41
1
1
1
3
5
6
10
15
23
31
40
53,48
1/0
1
1
2
4
5
9
13
20
26
34
67,43
2/0
1
1
1
3
4
7
10
16
22
28
85,01
3/0
0
1
1
3
4
6
9
14
18
24
107,2
4/0
0
1
1
2
3
5
7
11
15
19
126,67
250
0
1
1
1
2
4
6
9
12
15
152,01
300
0
0
1
1
1
3
5
7
10
13
177,34
350
0
0
1
1
1
3
4
7
9
11
202,68
400
0
0
1
1
1
2
4
6
8
10
253,35
500
0
0
1
1
1
2
3
5
7
9
304,02
600
0
0
0
1
1
1
2
4
5
7
700
0
0
0
1
1
1
2
3
5
6
380,03
750
0
0
0
1
1
1
1
3
4
6
506,71
1000
0
0
0
0
1
1
1
2
3
4
THHW
354,69
Tabla C4A. Número máximo de conductores compactos en tubo (conduit) metálico tipo semipesado
(según la Tabla 1 del Capítulo 10) (Continuación)
Letras de
Tamaño nominal
tipo
del cable:
Diámetro nominal en mm
Lunes 27 de septiembre de 1999
mm2
AWG
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
259
16
21
27
35
41
53
63
78
91
103
kcmil
XHHW
8,367
8
3
6
9
16
22
37
52
80
107
138
XHHW-2
13,3
6
2
4
7
12
16
27
38
59
80
103
21,15
4
1
3
5
9
8
20
28
43
58
74
33,62
2
1
1
3
6
6
14
20
31
41
53
42,41
1
1
1
3
5
5
10
15
23
31
40
53,48
1/0
1
1
2
4
4
9
13
20
26
34
67,43
2/0
1
1
1
3
4
7
11
17
22
29
85,01
3/0
0
1
1
3
3
6
9
14
18
24
107,2
4/0
0
1
1
2
2
5
7
11
15
20
126,67
250
0
1
1
1
1
4
6
9
12
16
152,01
300
0
0
1
1
1
3
5
8
10
13
177,34
350
0
0
1
1
1
3
4
7
9
12
202,68
400
0
0
1
1
1
3
4
6
8
11
253,35
500
0
0
1
1
1
2
3
5
7
9
304,02
600
0
0
0
1
1
1
2
4
5
7
354,69
700
0
0
0
1
1
1
2
3
5
6
380,03
750
0
0
0
1
1
1
1
3
4
6
506,71
1000
0
0
0
0
1
1
1
2
3
4
TÍTULO 5 - Lineamientos para la aplicación de las especificaciones de la NOM
5.1 Propósito
5.1.1 El propósito de las especificaciones es precisar las disposiciones de carácter técnico que
deben cumplir las instalaciones eléctricas.
5.1.2 Las disposiciones establecidas en las especificaciones de esta NOM no deben
considerarse como guía de diseño de instalaciones ni como un manual de instrucciones para
personas
no-calificadas (véase definición de persona calificada en el Artículo 100). Se considera que
260
(Quinta Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de septiembre de 1999
para hacer un uso apropiado de esta NOM, es necesario recibir entrenamiento y tener
experiencia suficiente en el manejo de las instalaciones eléctricas.
5.2 Arreglo de las especificaciones de la NOM
Las especificaciones de esta NOM se dividen en diez Capítulos. Los Capítulos 1, 2, 3 y 4 son
de aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7 aplican a lugares específicos, a equipos
especiales y a otras condiciones particulares. Las disposiciones establecidas por estos
últimos Capítulos son suplementarias o modifican lo establecido en los primeros. Lo indicado
en los Capítulos 1 a 4 aplica en forma general, excepto lo que se indique para condiciones
particulares en los Capítulos 5, 6 y 7.
El Capítulo 8 cubre instalaciones para Sistemas de Comunicación y es independiente de los demás
Capítulos, excepto cuando ahí se haga alguna referencia específica.
El Capítulo 9 incluye disposiciones para instalaciones destinadas al servicio público; líneas aéreas y
subterráneas, subestaciones eléctricas y alumbrado público.
El Capítulo 10 consiste de Tablas de datos de conductores y de sus aislamientos, así como de tubo
(conduit) y de los factores de ocupación por los conductores. Se han incluido los Apéndices A, B y C
El Apéndice A es de carácter normativo mientras que los Apéndices B y C son de carácter
informativo.
Para simplicidad, se ha omitido anteponer el número del TITULO 4 (especificaciones) en la
numeración de Capítulos, Secciones y Subsecciones. Es decir, en lugar de 4.3.50.10, se indica 35010 para identificar la Sección 10 del Artículo 50 del Capítulo 3.
Cada Capítulo está dividido en Artículos. Cada Artículo trata un tema específico, por ejemplo:
alimentadores, puesta a tierra, circuitos derivados, circuitos de motores, etcétera.
Cuando un Artículo es muy extenso, se subdivide en Partes, las cuales desglosan el tema principal
en grupos de información; así se tendrá por ejemplo Parte A, B, C, etcétera.
A la disposición básica de la NOM se le denomina Sección y se identifica con números y letras. Una
Sección se desglosa en ocasiones en Subsecciones (con letras entre paréntesis), y cada
Subsección puede estar desglosada aún más en números entre paréntesis, por ejemplo 218-8(a)(1).
Es importante que cuando se haga una referencia a esta NOM, sea proporcionada completa.
Las Excepciones proporcionan alternativas a una disposición específica. Se presentan dos tipos de
excepciones: una Excepción indica obligatoriedad y la otra indica algo permisible. Cuando una
disposición tiene varias Excepciones, primeramente se presentan las de carácter obligatorio y
posteriormente las permisibles.
Una Excepción obligatoria generalmente incluye términos como “debe” o “no debe” en su texto. La
Excepción de tipo permisible generalmente incluye la expresión “se permite”.
5.3 Disposiciones obligatorias y notas aclaratorias
Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en esta NOM, se caracterizan por el uso de la
palabra “debe” o por el tiempo gramatical en futuro. Las notas aclaratorias no son disposiciones
obligatorias, sólo intentan aclarar conceptos o proporcionar información adicional que permite
comprender lo indicado en la disposición que le antecede o bien proporciona referencias a otras
disposiciones en la NOM.
5.4 Interpretación formal
La autoridad competente para resolver controversias en la interpretación de esta NOM es la
Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas
conforme a sus atribuciones,
Nota: Véase el Artículo 100 para la definición de Autoridad Competente.
5.5 Magnitudes, unidades y símbolos
En la Tabla 5.5-1, se indican las magnitudes, unidades y símbolos utilizados en el texto de esta
NOM. Los múltiplos y submúltiplos se utlilizan conforme con lo establecido en la NOM-008-SCFI.
Tabla 5.5-1. Magnitudes, unidades y símbolos
Magnitud
Ángulo
Capacidad eléctrica
Carga eléctrica, cantidad de
electricidad
Corriente eléctrica
Corriente eléctrica alterna
Corriente eléctrica continua
Densidad de corriente
Eficacia luminosa
Flujo luminoso
Unidad
grado
farad
coulomb
Símbolo
°
F
C
ampere
----ampere por metro cuadrado
lumen por watt
lumen
A
c.a.
c.c.
A/m2
lm/W
lm
Lunes 27 de septiembre de 1999
Frecuencia
Fuerza
Impedancia
Intensidad luminosa
Longitud
Luminancia
luminosidad, iluminancia
Masa
Potencia, flujo energético
Presión, tensión mecánica
Resistencia eléctrica
Resistividad
Superficie
Temperatura celsius
Tensión eléctrica, diferencia de
potencial
Tiempo
Trabajo, energía, calor
Volumen
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
hertz
newton
ohm
candela
metro
candela por metro cuadrado
lux
kilogramo
watt
pascal
ohm
ohm metro
metro cuadrado
grado celsius
volt
Hz
N
Ω
cd
m
cd/m2
lx
kg
W
Pa
Ω
Ω.m
m2
°C
V
segundo
joule
metro cúbico
litro
s
J
m3
l, L
261
TÍTULO 6 - Vigilancia
La Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones
Eléctricas conforme a sus atribuciones, es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de
la presente Norma Oficial Mexicana.
TÍTULO 7 - Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con norma internacional alguna.
TÍTULO 8 - Bibliografía
•
•
•
•
NOM-Z-13, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales
mexicanas
NOM-Z-109, Términos generales y sus definiciones referentes a la normalización y
actividades conexas
NOM-008-SCFI, Sistema General de Unidades de Medida
NFPA 70, National Electrical Code 1996 Edition
TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los seis meses posteriores a su
publicación en el Diario Oficial de La Federación.
SEGUNDO: La presente Norma Oficial Mexicana sólo será aplicable a proyectos y construcciones que se
inicien en fecha posterior a su entrada en vigor, incluyendo ampliaciones o modificaciones a instalaciones
existentes.
TERCERO: Los productos, dispositivos, materiales y equipos que se empleen en las instalaciones
eléctricas deberán cumplir con las normas aplicables.
CUARTO: A falta de laboratorios de prueba para la certificación de una norma específica, las autoridades
competentes podrán aceptar informes de resultados de laboratorios acreditados para otras normas, o en su
defecto, de laboratorios no acreditados siempre que cuenten con la infraestructura necesaria. Los informes
de resultados deberán demostrar que se cumple con las normas oficiales mexicanas.
México, D.F., a 26 de abril de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Instalaciones Eléctricas, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.
Nombre de archivo: NOM-001-SEDE-1999.rtf
Directorio:
C:\Mis documentos
Plantilla:
C:\Microsoft Office\Plantillas\Normal.dot
Título:
SECRETARIA DE ENERGIA
Asunto:
DIARIO OFICIAL
Autor:
SECRETARIA DE GOBERNACION
Palabras clave:
Comentarios:
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04/02/00 01:47 00.2.P.2.
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