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La personalidad jurídica de la persona desaparecida

2016, Revista del Poder Judicial del Estado de Nuevo León: Igualdad de género y protección a grupos vulnerables

I E GQU UA I LDDAA DD DD EE YY G G ÉÉ N E R O O PP RR O O TT EE C C C C II Ó Ó NN AA G G RR UU PP O O SS VV UU LL NN EE RR AA BB LL EE SS Enero/Junio 2016 • 1a. Época • Año 1 • Numero 1 Año 2016 • Número 1 ÍNDICE Editorial 7 1. Perspectiva de género en la impartición de justicia Myrna Elia García Barrera 9 2. De la mirada autoritaria a la libertad bajo palabra. Crónica de una injusticia que (aún) no cesa Clara Scherer 43 3. Participación social de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas María del Rocío Palacios Espinosa y Blanca Luz Castro Ramos 79 4. Feminismo de equidad y liderazgo. Compromisos de México en el entorno internacional Odette Rivas 103 5. Violencia sexista y feminicida en México y en Nuevo León Irma Alma Ochoa Treviño 131 6. Del continuum sexo-género a la apertura de la diversidad sexual Edith Yesenia Peña Sánchez 177 7. La personalidad jurídica de la persona desaparecida Jorge Alberto Verástegui González 195 8. La discapacidad como derecho: perspectiva constitucional Ángela Figueruelo Burrieza 205 9. Síndrome de Alienación Parental: Perspectivas de intervención Claudia Jaquelina González Trujillo 232 LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA NUESTROS DESAPARECIDOS EN NUEVO LEÓN ÍNDICE: 1. Introducción. 2. Personalidad jurídica y su violación como derecho. 3. Desaparición forzada de personas. 4. Legislación actual. 5. Conclusiones. 6. Fuentes. En este trabajo se analizará la importancia de incluir en el sistema jurídico mexicano el procedimiento de declaración de ausencia por desaparición jurídica que se vulnera de forma sistemática a quienes han sido víctimas de desaparición forzada o de algún otro tipo de desaparición. 1. INTRODUCCIÓN Como parte del contexto de violencia que vive México, del año 2006 al 2012 se presentadas por la Secretaría de Gobernación en febrero de 20131. Con la desaparición se causan graves sufrimientos tanto a las víctimas como a sus familias, al ser sustraídas de la protección de la ley, se concretan una serie de violaciones a sus derechos garantizados a nivel internacional, entre los que se encuentran el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el de la libertad, el de la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometidas a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las víctimas de desaparición son sujetas a la violación de su derecho a la vida o bien, lo ponen en un grave peligro. 1 : JORGE ALBERTO VERÁSTEGUI GONZÁLEZ El reconocimiento a la personalidad jurídica es reconocido ampliamente como todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”2 , mientras que el Sistema Regional Interamericano garantiza el derecho al reconocimiento de la reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales”3, y de manera más precisa indica que 4 . Ambos sistemas han garantizado dicho derecho en declaraciones y convenciones respeto. 2. PERSONALIDAD JURÍDICA Y SU VIOLACIÓN COMO DERECHO La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones o, dicho en otras palabras, el derecho a tener aquellos derechos reconocidos por el Estado. De esta manera podemos entender que la personalidad jurídica es el reconocimiento de la persona humana por el hecho de existir. A partir de él, adquiere los derechos y las obligaciones que el pueblo, por medio del Estado, otorga a cada uno de sus miembros. Desde el momento de su nacimiento hasta el de su muerte, el ser humano goza de los derechos humanos que cada Estado reconoce, entre los que se encuentra la personalidad jurídica, que a su vez se integra por seis atributos: (1) capacidad, (2) estado civil, (3) patrimonio, (4) nombre, (5) domicilio, y (6) nacionalidad. A la capacidad se le considera como el más importante y se le subdivide en sujeto de obligaciones, y la capacidad de ejercicio hace referencia a la habilidad que tiene la persona de ejercer por sí misma sus derechos y contraer obligaciones. 2 3 4 Vid. Organización de las Naciones Unidas. , art. 16. OEA. art.17. , art. 3. OEA. Convenció art. 6; y Pacto Internacional LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA Las personas que son víctimas de desaparición se encuentran fuera de la protección de la ley al ser sometidas a un estado de vulnerabilidad y entran en un limbo jurídico, debido a que por su condición de desaparecidas no se les puede considerar muertas, pero tampoco como personas con derechos plenos. La violación a su personalidad jurídica puede analizarse desde la vulneración que sufren los atributos que la constituyen. Ya mencionamos la capacidad como uno de sus atributos más importantes. La desaparición la vulnera toda vez que las víctimas de este delito de lesa humanidad no se encuentran en condiciones de poder acceder a sus derechos y ejercerlos por sí mismas, pues se hallan sometidas a una detención fuera de toda legalidad y alejadas de la protección de la ley. y del parentesco, distinguen a un individuo en la sociedad y en la familia. Una víctima de desaparición de personas se encuentra incapacitada, por su condición de vulnerabilidad, para contraer matrimonio o, si ya lo contrajo, de ejercer la posibilidad de divorciarse. En el caso de las hijas o hijos que nacieran durante el cautiverio del padre, este se ve impedido a realizar el reconocimiento legal de los mismos. En el plano político, el estado civil precisa la situación de la persona frente al Estado, y determina si tiene, por ejemplo, la calidad de nacional o extranjero, mayor o menor de edad y los demás atributos que el Estado otorgue. Una persona desaparecida no puede ejercer su estado civil en el plano político. El nombre, como atributo de la personalidad jurídica, puede ser vulnerado de dos formas. La primera, de forma total, si la persona nace durante el periodo de cautiverio de alguno de sus progenitores; la segunda, de forma parcial, cuando la víctima cuenta con un nombre previamente registrado pero que no aparecerá en los registros de detención o en su caso de muerte al no existir un acta de defunción. La nacionalidad puede verse afectada igualmente de forma parcial o total. El primer caso afecta a las hijas o hijos nacidos durante el cautiverio de la madre, pues en dicho supuesto la o el menor pueden ser trasladados a un Estado ajeno de la persona puesto que le son suprimidos todos sus derechos. JORGE ALBERTO VERÁSTEGUI GONZÁLEZ El domicilio, es decir, el lugar de residencia habitual de una persona y en el que decide radicarse, es otro atributo de la personalidad jurídica que es violado por la desaparición forzada ya que la víctima se encuentra sustraída de su lugar de residencia y oculta en un lugar indeterminado, por lo que resulta, de facto, privada de su domicilio. El patrimonio es la capacidad de la persona para adquirir bienes (aunque no todas las personas cuentan con ellos). Las víctimas de desaparición de personas, si contaban con él, se ven privadas de su uso y disfrute y, si no contaba con uno, se ven impedidas para adquirirlo. En especial, quienes al momento de su desaparición contaban con un patrimonio y eran las proveedoras del sustento de su familia, generan una afectación a terceros debido a que sus bienes quedan congelados, sin la posibilidad de ser administrados para mantener la subsistencia de su familia u otras personas dependientes. Es oportuno considerar que las afectaciones que aquejan a las víctimas de desaparición no se limitan a la falta de reconocimiento de su personalidad jurídica, sino que las administraciones públicas, tanto a nivel local como federal, suelen criminalizarlas. Mediante la práctica que consiste en realizar declaraciones sin elemento alguno que vinculan a las víctimas de la desaparición con actividades público evade su responsabilidad y envía un mensaje a la sociedad de que lo que ocurre no es culpa de él, sino de terceras personas e, incluso, busca que la población perciba estos delitos como algo cotidiano. La normalización de la perpetración de estos delitos abona a la impunidad, lado la tarea que tiene de buscar a las víctimas de desaparición y de investigar los hechos. Con el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición, se generaría la obligación no solo moral sino legal del Estado de respetar el principio de presunción de inocencia de las víctimas. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA (…) el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley5. Es importante notar que según la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, dicho crimen de lesa humanidad es solo aquel que se comete por agentes del Estado o por grupos de particulares que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia de este. La crisis de seguridad por la que transita México desde el 2006 nos ha dejado las corporaciones policiacas y de procuración de justicia se encuentra perdida: de acuerdo a información publicada por La Jornada y que tiene como fuente de los elementos de las procuradurías locales, la General de la República y las acuerdo al mismo reporte, existen entidades federativas en donde la cifra de no acreditados es del 50 por ciento6. y procuradurías de justicia por parte de la delincuencia organizada. Al tener corporaciones policiales que se encuentran al servicio del crimen, ya sea por sobre todo una evidencia clara de la responsabilidad que ha dejado de lado. Por otra parte, una consecuencia de que el Estado o una parte de él deja de realizar 5 6 ONU. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, parte primera, art. , La Jornada JORGE ALBERTO VERÁSTEGUI GONZÁLEZ su función de brindar seguridad y, en consecuencia procuración de justicia, es libertad ante la omisión, tolerancia o aquiescencia del Estado. Las desapariciones administración contabilizan 26, 121 personas7. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de y consolidado y no una combinación de actos”8. Bajo este criterio entendemos que la desaparición forzada constituye por sí sola una violación a los derechos humanos y no una serie de violaciones múltiples, pero con motivo de ese único acto las víctimas quedan en un estado de indefensión que provoca una violación múltiple de diversos derechos contenidos tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre. Una de las características del delito de desaparición forzada es la sustracción de la víctima de la protección de la ley lo que, como consecuencia del ocultamiento de la persona, equivale a la negación de todos sus derechos reconocidos por el Estado, a su inexistencia legal. Esto, según hemos visto, no es otra cosa que la violación a su derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, con todas las consecuencias que se mencionaron en el apartado anterior. El Estado tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de las víctimas de desaparición así como los de sus familias. Pero en el actual sistema que actualmente vive el país. 7 8 Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Compilación de Comentarios Generales sobre la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas: sp.pdf LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA 4. LEGISLACIÓN ACTUAL 9 y de presunción de muerte del ausente10, que no responden a la problemática que rodea a la desaparición forzada de personas, pues en particular la presunción de muerte del ausente violenta el principio de vida que se debe adoptar frente a casos de desaparición. Es importante tener una legislación adecuada que garantice de forma real el respeto a la personalidad jurídica de la persona desaparecida y que le permita a su familia el ejercicio de derechos que garanticen que los intereses esenciales del núcleo familiar sean salvaguardados. Dicha legislación debe estar basada en un principio de vida y no de muerte, como lo plantea la actual legislación. Desafortunadamente, frente a la realidad que se vive en diversas entidades federativas, se ha decidido optar por la reducción de los plazos para la declaración de ausencia y la presunción de muerte del ausente en lugar de crear una nueva muerte del titular del derecho, no adecuar la legislación en favor de la vida dejará en un estado de mayor indefensión a la víctima de la desaparición y a su familia. Es importante considerar, a este respecto, que el delito de desaparición forzada de personas es un delito continuado11, por lo que la presunción de vida debe prevalecer hasta en tanto no se tengan los elementos necesarios para presuponer la muerte. Al respecto, la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición, así como el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición de personas, cuyo objetivo Código Civil Federal, Libro Primero, Título undécimo, Capitulo II, arts. 669 al 678. Última reforma publicada en el D.O.F. del 24 de diciembre de 2012. 10 Código Civil Federal, Libro Primero, Título undécimo, Capítulo V, art. 705. Última reforma publicada en el D.O.F. del 24 de diciembre de 2012. 11 ONU. Convención Internacional para para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 9 JORGE ALBERTO VERÁSTEGUI GONZÁLEZ intereses del núcleo familiar12. La implicación de reconocer la personalidad jurídica de la víctima y de su familia llevaría a que el Estado otorgue el pleno reconocimiento y respeto de sus derechos, como lo debe hacer con cualquier otra persona que no se encuentra en una situación como la que abordamos. Ante eso es entendible que el Estado opte por una declaración de muerte en vez de por una de vida. 5. CONCLUSIONES La víctima primaria de una desaparición no es la única que se ve afectada, sino que su círculo más cercano sufre también una serie de violaciones a sus derechos humanos. Las personas con una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima son quienes se convierten en víctimas indirectas de la desaparición de personas. Si bien podríamos extendernos en cómo esta situación es considerada como una clase de tortura, nos avocaremos al análisis de cómo la afectación que presunción de muerte del ausente en vez de respetar el principio fundamental de vida. El Estado debe reconocer de manera plena la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición y a su vez respetar los derechos de los familiares y las personas con una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima. Es importante, sin embargo, realizar la distinción entre solo garantizar y lo que aquí víctima” y la protección a su familia y aquellas personas dependientes de ella. La declaración de ausencia por desaparición de personas debe ser un procedimiento que permita el nombramiento de un representante de la 12 el , Título segundo, Capítulo V, art. 21 párr. 3. Última reforma publicada en del 3 de mayo de 2013. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA persona desaparecida. El cual deberá tener el mandato de ejercer los derechos y obligaciones de la víctima durante su desaparición, en el interés de la víctima, la familia y las personas que tenían con ella una relación afectiva inmediata y cotidiana. La declaración de ausencia por desaparición deberá tener sus bases en el principio de presunción de vida. El Estado tendrá que otorgar la protección de las prestaciones sociales de las que la familia y las personas con una relación afectiva inmediata con la víctima dicha protección no deberá ser considerada como una renuncia para el derecho a la reparación integral del daño. En ningún momento se deberá entender la declaración de ausencia por desaparición de persona como una excluyente de responsabilidad para el Estado en lo que concierne a su obligación de seguir investigando por todos los medios legales a su alcance para determinar el destino y el paradero de la víctima, así como de sancionar a los responsables de su desaparición. De esta manera, la declaración de ausencia por desaparición de personas no debe de interrumpir o cerrar las investigaciones para determinar la suerte y el paradero de la víctima. En Coahuila, lugar en el que se ha gestado el que quizá sea el mayor movimiento a nivel nacional de familiares de personas desaparecidas, se ha impulsado una reforma a la Constitución local para adicionar el derecho a la continuidad de la personalidad jurídica así como la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas, que tiene por objetivo central garantizar el derecho a la identidad y la personalidad jurídica de la víctima de desaparición, con todas las consecuencias que esto conlleva13. La importancia de dicha ley no solo radica en que es única en su tipo a nivel Latinoamérica sino que fue redactada por familiares de personas desaparecidas y consultada con los mayores expertos en la materia, así como con Unidas para los Derechos Humanos en México. 13 JORGE ALBERTO VERÁSTEGUI GONZÁLEZ Sería un ejercicio muy enriquecedor conocer el trabajo que se realiza en Coahuila en la materia, que, sin duda, marca una pauta para el tema del reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición basado en el principio fundamental de la vida y la exigencia de que el Estado asuma su responsabilidad ante sus fallas en materia de seguridad y procuración de justicia. 6. FUENTES Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Compilación de Comentarios Generales sobre la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. La Jornada, 7 de octubre de Animal Normas y resoluciones Código Civil Federal. del 24 de diciembre de 2012. Federación del 3 de mayo de 2013. Organización de las Naciones Unidas (ONU) - Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra