I E GQU UA I LDDAA DD DD EE
YY
G
G ÉÉ N E R O
O
PP RR O
O TT EE C
C C
C II Ó
Ó NN
AA G
G RR UU PP O
O SS VV UU LL NN EE RR AA BB LL EE SS
Enero/Junio 2016
•
1a. Época
•
Año 1 • Numero 1
Año 2016 • Número 1
ÍNDICE
Editorial
7
1. Perspectiva de género en la impartición de justicia
Myrna Elia García Barrera
9
2. De la mirada autoritaria a la libertad bajo palabra. Crónica de una
injusticia que (aún) no cesa
Clara Scherer
43
3. Participación social de la ciudadanía en la gestión de las políticas
públicas
María del Rocío Palacios Espinosa y Blanca Luz Castro Ramos
79
4. Feminismo de equidad y liderazgo. Compromisos de México en
el entorno internacional
Odette Rivas
103
5. Violencia sexista y feminicida en México y en Nuevo León
Irma Alma Ochoa Treviño
131
6. Del continuum sexo-género a la apertura de la diversidad sexual
Edith Yesenia Peña Sánchez
177
7. La personalidad jurídica de la persona desaparecida
Jorge Alberto Verástegui González
195
8. La discapacidad como derecho: perspectiva constitucional
Ángela Figueruelo Burrieza
205
9. Síndrome de Alienación Parental: Perspectivas de intervención
Claudia Jaquelina González Trujillo
232
LA PERSONALIDAD JURÍDICA
DE LA PERSONA DESAPARECIDA
NUESTROS DESAPARECIDOS EN NUEVO LEÓN
ÍNDICE: 1. Introducción. 2. Personalidad jurídica y su violación como derecho.
3. Desaparición forzada de personas. 4. Legislación actual. 5. Conclusiones. 6.
Fuentes.
En este trabajo se analizará la importancia de incluir en el sistema
jurídico mexicano el procedimiento de declaración de ausencia por desaparición
jurídica que se vulnera de forma sistemática a quienes han sido víctimas de
desaparición forzada o de algún otro tipo de desaparición.
1. INTRODUCCIÓN
Como parte del contexto de violencia que vive México, del año 2006 al 2012 se
presentadas por la Secretaría de Gobernación en febrero de 20131. Con la
desaparición se causan graves sufrimientos tanto a las víctimas como a sus familias,
al ser sustraídas de la protección de la ley, se concretan una serie de violaciones a sus
derechos garantizados a nivel internacional, entre los que se encuentran el derecho
al reconocimiento de su personalidad jurídica, el de la libertad, el de la seguridad
de su persona y el derecho a no ser sometidas a torturas ni a otras penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Las víctimas de desaparición son sujetas a la
violación de su derecho a la vida o bien, lo ponen en un grave peligro.
1
:
JORGE ALBERTO VERÁSTEGUI GONZÁLEZ
El reconocimiento a la personalidad jurídica es reconocido ampliamente como
todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”2 , mientras que el
Sistema Regional Interamericano garantiza el derecho al reconocimiento de la
reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar
de los derechos civiles fundamentales”3, y de manera más precisa indica que
4
.
Ambos sistemas han garantizado dicho derecho en declaraciones y convenciones
respeto.
2. PERSONALIDAD JURÍDICA Y SU VIOLACIÓN COMO DERECHO
La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones
o, dicho en otras palabras, el derecho a tener aquellos derechos reconocidos por
el Estado. De esta manera podemos entender que la personalidad jurídica es el
reconocimiento de la persona humana por el hecho de existir. A partir de él,
adquiere los derechos y las obligaciones que el pueblo, por medio del Estado,
otorga a cada uno de sus miembros.
Desde el momento de su nacimiento hasta el de su muerte, el ser humano goza
de los derechos humanos que cada Estado reconoce, entre los que se encuentra
la personalidad jurídica, que a su vez se integra por seis atributos: (1) capacidad,
(2) estado civil, (3) patrimonio, (4) nombre, (5) domicilio, y (6) nacionalidad.
A la capacidad se le considera como el más importante y se le subdivide en
sujeto de obligaciones, y la capacidad de ejercicio hace referencia a la habilidad
que tiene la persona de ejercer por sí misma sus derechos y contraer obligaciones.
2
3
4
Vid. Organización de las Naciones Unidas.
, art. 16.
OEA.
art.17.
, art. 3.
OEA. Convenció
art. 6; y Pacto Internacional
LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA
Las personas que son víctimas de desaparición se encuentran fuera de la
protección de la ley al ser sometidas a un estado de vulnerabilidad y entran en
un limbo jurídico, debido a que por su condición de desaparecidas no se les
puede considerar muertas, pero tampoco como personas con derechos plenos.
La violación a su personalidad jurídica puede analizarse desde la vulneración que
sufren los atributos que la constituyen. Ya mencionamos la capacidad como uno
de sus atributos más importantes. La desaparición la vulnera toda vez que las
víctimas de este delito de lesa humanidad no se encuentran en condiciones de
poder acceder a sus derechos y ejercerlos por sí mismas, pues se hallan sometidas
a una detención fuera de toda legalidad y alejadas de la protección de la ley.
y del parentesco, distinguen a un individuo en la sociedad y en la familia. Una
víctima de desaparición de personas se encuentra incapacitada, por su condición
de vulnerabilidad, para contraer matrimonio o, si ya lo contrajo, de ejercer la
posibilidad de divorciarse. En el caso de las hijas o hijos que nacieran durante
el cautiverio del padre, este se ve impedido a realizar el reconocimiento legal de
los mismos.
En el plano político, el estado civil precisa la situación de la persona frente
al Estado, y determina si tiene, por ejemplo, la calidad de nacional o extranjero,
mayor o menor de edad y los demás atributos que el Estado otorgue. Una persona
desaparecida no puede ejercer su estado civil en el plano político.
El nombre, como atributo de la personalidad jurídica, puede ser vulnerado de
dos formas. La primera, de forma total, si la persona nace durante el periodo de
cautiverio de alguno de sus progenitores; la segunda, de forma parcial, cuando
la víctima cuenta con un nombre previamente registrado pero que no aparecerá
en los registros de detención o en su caso de muerte al no existir un acta de
defunción.
La nacionalidad puede verse afectada igualmente de forma parcial o total. El
primer caso afecta a las hijas o hijos nacidos durante el cautiverio de la madre,
pues en dicho supuesto la o el menor pueden ser trasladados a un Estado ajeno
de la persona puesto que le son suprimidos todos sus derechos.
JORGE ALBERTO VERÁSTEGUI GONZÁLEZ
El domicilio, es decir, el lugar de residencia habitual de una persona y en el
que decide radicarse, es otro atributo de la personalidad jurídica que es violado
por la desaparición forzada ya que la víctima se encuentra sustraída de su lugar
de residencia y oculta en un lugar indeterminado, por lo que resulta, de facto,
privada de su domicilio.
El patrimonio es la capacidad de la persona para adquirir bienes (aunque no
todas las personas cuentan con ellos). Las víctimas de desaparición de personas,
si contaban con él, se ven privadas de su uso y disfrute y, si no contaba con
uno, se ven impedidas para adquirirlo. En especial, quienes al momento de su
desaparición contaban con un patrimonio y eran las proveedoras del sustento
de su familia, generan una afectación a terceros debido a que sus bienes quedan
congelados, sin la posibilidad de ser administrados para mantener la subsistencia
de su familia u otras personas dependientes.
Es oportuno considerar que las afectaciones que aquejan a las víctimas de
desaparición no se limitan a la falta de reconocimiento de su personalidad
jurídica, sino que las administraciones públicas, tanto a nivel local como federal,
suelen criminalizarlas. Mediante la práctica que consiste en realizar declaraciones
sin elemento alguno que vinculan a las víctimas de la desaparición con actividades
público evade su responsabilidad y envía un mensaje a la sociedad de que lo
que ocurre no es culpa de él, sino de terceras personas e, incluso, busca que la
población perciba estos delitos como algo cotidiano.
La normalización de la perpetración de estos delitos abona a la impunidad,
lado la tarea que tiene de buscar a las víctimas de desaparición y de investigar
los hechos. Con el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de
desaparición, se generaría la obligación no solo moral sino legal del Estado de
respetar el principio de presunción de inocencia de las víctimas.
LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA
(…) el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación
de libertad que sean obra de agentes del Estado o de personas o grupos
de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del
Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o
del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida,
sustrayéndola a la protección de la ley5.
Es importante notar que según la Convención Internacional para la Protección de
Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, dicho crimen de lesa humanidad
es solo aquel que se comete por agentes del Estado o por grupos de particulares
que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia de este.
La crisis de seguridad por la que transita México desde el 2006 nos ha dejado
las corporaciones policiacas y de procuración de justicia se encuentra perdida:
de acuerdo a información publicada por La Jornada y que tiene como fuente
de los elementos de las procuradurías locales, la General de la República y las
acuerdo al mismo reporte, existen entidades federativas en donde la cifra de no
acreditados es del 50 por ciento6.
y procuradurías de justicia por parte de la delincuencia organizada. Al tener
corporaciones policiales que se encuentran al servicio del crimen, ya sea por
sobre todo una evidencia clara de la responsabilidad que ha dejado de lado. Por
otra parte, una consecuencia de que el Estado o una parte de él deja de realizar
5
6
ONU. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones
Forzadas, parte primera, art.
, La Jornada
JORGE ALBERTO VERÁSTEGUI GONZÁLEZ
su función de brindar seguridad y, en consecuencia procuración de justicia, es
libertad ante la omisión, tolerancia o aquiescencia del Estado. Las desapariciones
administración contabilizan 26, 121 personas7.
El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de
y consolidado y no una combinación de actos”8. Bajo este criterio entendemos
que la desaparición forzada constituye por sí sola una violación a los derechos
humanos y no una serie de violaciones múltiples, pero con motivo de ese único
acto las víctimas quedan en un estado de indefensión que provoca una violación
múltiple de diversos derechos contenidos tanto en la Declaración Universal
de Derechos Humanos como en la Declaración Americana sobre Derechos
Humanos y Deberes del Hombre.
Una de las características del delito de desaparición forzada es la sustracción de
la víctima de la protección de la ley lo que, como consecuencia del ocultamiento
de la persona, equivale a la negación de todos sus derechos reconocidos por el
Estado, a su inexistencia legal. Esto, según hemos visto, no es otra cosa que la
violación a su derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, con todas
las consecuencias que se mencionaron en el apartado anterior. El Estado tiene la
obligación de tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de las
víctimas de desaparición así como los de sus familias. Pero en el actual sistema
que actualmente vive el país.
7
8
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Compilación de Comentarios
Generales sobre la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas:
sp.pdf
LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA
4. LEGISLACIÓN ACTUAL
9
y de presunción de muerte del ausente10, que no responden a la problemática
que rodea a la desaparición forzada de personas, pues en particular la presunción
de muerte del ausente violenta el principio de vida que se debe adoptar frente a
casos de desaparición.
Es importante tener una legislación adecuada que garantice de forma real el
respeto a la personalidad jurídica de la persona desaparecida y que le permita a
su familia el ejercicio de derechos que garanticen que los intereses esenciales del
núcleo familiar sean salvaguardados. Dicha legislación debe estar basada en un
principio de vida y no de muerte, como lo plantea la actual legislación.
Desafortunadamente, frente a la realidad que se vive en diversas entidades
federativas, se ha decidido optar por la reducción de los plazos para la declaración
de ausencia y la presunción de muerte del ausente en lugar de crear una nueva
muerte del titular del derecho, no adecuar la legislación en favor de la vida dejará
en un estado de mayor indefensión a la víctima de la desaparición y a su familia.
Es importante considerar, a este respecto, que el delito de desaparición forzada
de personas es un delito continuado11, por lo que la presunción de vida debe
prevalecer hasta en tanto no se tengan los elementos necesarios para presuponer
la muerte.
Al respecto, la
personalidad jurídica de las víctimas de desaparición, así como el procedimiento
de declaración especial de ausencia por desaparición de personas, cuyo objetivo
Código Civil Federal, Libro Primero, Título undécimo, Capitulo II, arts. 669 al 678. Última
reforma publicada en el D.O.F. del 24 de diciembre de 2012.
10
Código Civil Federal, Libro Primero, Título undécimo, Capítulo V, art. 705. Última reforma
publicada en el D.O.F. del 24 de diciembre de 2012.
11
ONU. Convención Internacional para para la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas
9
JORGE ALBERTO VERÁSTEGUI GONZÁLEZ
intereses del núcleo familiar12.
La implicación de reconocer la personalidad jurídica de la víctima y de su
familia llevaría a que el Estado otorgue el pleno reconocimiento y respeto de sus
derechos, como lo debe hacer con cualquier otra persona que no se encuentra
en una situación como la que abordamos. Ante eso es entendible que el Estado
opte por una declaración de muerte en vez de por una de vida.
5. CONCLUSIONES
La víctima primaria de una desaparición no es la única que se ve afectada, sino
que su círculo más cercano sufre también una serie de violaciones a sus derechos
humanos. Las personas con una relación afectiva inmediata y cotidiana con la
víctima son quienes se convierten en víctimas indirectas de la desaparición de
personas. Si bien podríamos extendernos en cómo esta situación es considerada
como una clase de tortura, nos avocaremos al análisis de cómo la afectación que
presunción de muerte del ausente en vez de respetar el principio fundamental
de vida.
El Estado debe reconocer de manera plena la personalidad jurídica de las
víctimas de desaparición y a su vez respetar los derechos de los familiares y
las personas con una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima. Es
importante, sin embargo, realizar la distinción entre solo garantizar y lo que aquí
víctima” y la protección a su familia y aquellas personas dependientes de ella.
La declaración de ausencia por desaparición de personas debe ser un
procedimiento que permita el nombramiento de un representante de la
12
el
, Título segundo, Capítulo V, art. 21 párr. 3. Última reforma publicada en
del 3 de mayo de 2013.
LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA
persona desaparecida. El cual deberá tener el mandato de ejercer los derechos
y obligaciones de la víctima durante su desaparición, en el interés de la víctima,
la familia y las personas que tenían con ella una relación afectiva inmediata y
cotidiana. La declaración de ausencia por desaparición deberá tener sus bases en
el principio de presunción de vida.
El Estado tendrá que otorgar la protección de las prestaciones sociales de las
que la familia y las personas con una relación afectiva inmediata con la víctima
dicha protección no deberá ser considerada como una renuncia para el derecho
a la reparación integral del daño.
En ningún momento se deberá entender la declaración de ausencia por
desaparición de persona como una excluyente de responsabilidad para el Estado
en lo que concierne a su obligación de seguir investigando por todos los medios
legales a su alcance para determinar el destino y el paradero de la víctima, así
como de sancionar a los responsables de su desaparición. De esta manera, la
declaración de ausencia por desaparición de personas no debe de interrumpir o
cerrar las investigaciones para determinar la suerte y el paradero de la víctima.
En Coahuila, lugar en el que se ha gestado el que quizá sea el mayor movimiento
a nivel nacional de familiares de personas desaparecidas, se ha impulsado una
reforma a la Constitución local para adicionar el derecho a la continuidad de la
personalidad jurídica así como la Ley de Declaración de Ausencia por Desaparición de
Personas, que tiene por objetivo central garantizar el derecho a la identidad y la
personalidad jurídica de la víctima de desaparición, con todas las consecuencias
que esto conlleva13. La importancia de dicha ley no solo radica en que es única en
su tipo a nivel Latinoamérica sino que fue redactada por familiares de personas
desaparecidas y consultada con los mayores expertos en la materia, así como con
Unidas para los Derechos Humanos en México.
13
JORGE ALBERTO VERÁSTEGUI GONZÁLEZ
Sería un ejercicio muy enriquecedor conocer el trabajo que se realiza en Coahuila
en la materia, que, sin duda, marca una pauta para el tema del reconocimiento
de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición basado en el principio
fundamental de la vida y la exigencia de que el Estado asuma su responsabilidad
ante sus fallas en materia de seguridad y procuración de justicia.
6. FUENTES
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Compilación de
Comentarios Generales sobre la Declaración sobre la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas.
La Jornada, 7 de octubre de
Animal
Normas y resoluciones
Código Civil Federal.
del 24 de diciembre de 2012.
Federación del 3 de mayo de 2013.
Organización de las Naciones Unidas (ONU)
- Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra