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La identidad neuropsiquica en el proyecto de neuroderechos

2021, Boletín Centro de Estudios Ius Novum

El proyecto, presentado por un grupo de parlamentarios (Boletín N° 13.828-19), establece las bases para el adecuado uso de las capacidades neuronales, encefálicas, cerebrales de una persona, sea para su uso científico como para la protección de su privacidad en relación con otros derechos fundamentales de la persona.

La identidad neuropsíquica en el proyecto de neuroderechos Publicado en el Boletín N° 1 del Centro de Estudios Ius Novum de la P. Universidad Católica de Valparaíso (enero 2021) Sergio Arenas Benavides (Universidad de Chile – Universidad de Talca) El proyecto, presentado por un grupo de parlamentarios (Boletín N° 13.82819), establece las bases para el adecuado uso de las capacidades neuronales, encefálicas, cerebrales de una persona, sea para su uso científico como para la protección de su privacidad en relación con otros derechos fundamentales de la persona. Actualmente, nuestro derecho contempla poco y nada sobre conciliación entre salud psicológica, neurología y protección de derechos fundamentales. Nuestro Código Sanitario tiene normas sueltas sobre protección ambiental en relación a la salud mental (artículo 89), la intervención en caso de ejercicio ilegal de profesiones sanitarias (artículo 113 inc. 3°), o la internación en centros de atención (Libro VII). También la Ley N° 20.584 de Derechos y Deberes del Paciente establece el deber de confidencialidad “en razón de los efectos negativos que esa información pudiera tener en su estado mental” (artículo 23). Las normas antes señaladas deben ser concordadas con preceptos constitucionales o de otras leyes si quisiéramos establecer una protección, aunque mínima, a los derechos de las personas afectadas por algún trastorno o enfermedad de este orden. Y en general sólo se refieren al estado mental, más relativo a la expresión externa, que a lo neurológico, mucho más relacionado con el funcionamiento interno del sistema nervioso y su expresión conductual que es la mentei. i Rosales, Natalia (2019). La investigación en neurotecnología y los “nuevos derechos humanos”. Entrevista a Rafael Yuste. En: Noticias, Facultad de Medicina Universidad de Chile (en La normativa propuesta establece el concepto de “neuroprotección” como guía fundamental de las reglas que se pretenden establecer en la moción, buscando el equilibrio entre la autonomía, privacidad y el derecho a la información de la persona afectada y el legítimo interés personal o social de investigación en materias neurológicas y/o psiquiátricas, el desarrollo de tecnologías destinadas a solucionar afecciones de las capacidades neurológicas o mentales o un uso más pleno de las mismas (neurotecnologías). Ya que no hay un concepto explícito de neuroprotección en el proyecto, me puedo aventurar a desarrollar uno, que es el deber de protección de aquellos derechos relativos a la actividad mental, psíquica o neurológica de la persona, sea en su esfera personal o en su proyección a la sociedadii. En esta ocasión, quisiera centrarme en el derecho a la identidad como parte de la neuroprotección, que aunque no está regulada claramente en la moción, sí puede extraerse a partir de algunas de sus normas que analizaremos prontamente. La identidad neuropsíquica no tiene un concepto unívoco, habida cuenta que en su construcción participan tanto elementos innatos a la persona como las influencias ambientales que repercuten en el desarrollo de ésta. En este sentido, los estudios se han centrado mayormente en los trastornos o enfermedades en que esta identidad puede verse afectada negativamente y los tratamientos para enfrentar esta situacióniii. El derecho a la identidad se halla concebido en varios instrumentos internacionales, como la Convención Americana de DD.HH. (artículos 3 y 18), la Convención de Derechos del Niño (artículos 8 y 29), la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad (artículo 30), entre otros. Podemos señalar que, como línea): http://www.medicina.uchile.cl/noticias/154206/la-investigacion-en-neurotecnologia-y-losnuevos-derechos-humanos ii Gobierno de Aragón (s/f). Psicología social – Identidad psicológica. En: Aula Educa Aragón (en línea): http://aula.educa.aragon.es/datos/AGS/Psicologia/Unidad_10/pagina_10.html iii Spiegel, David (2019). Trastorno disociativo de la identidad. En: Manual MSD – Versión para profesionales (en línea): www.msdmanuals.com/es-cl/professional/trastornospsiquiátricos/trastornos-disociativos/trastorno-disociativo-de-la-identidad concepto amplio, se trata de la protección de la personalidad en todo ámbito de la vida de la persona, y no se limita sólo a tener una identidad distintiva, sino también a la expresión de ésta, uno de cuyos escenarios es el ámbito psíquico y mental. En materia de neuroderechos, podemos definir esta protección en la mantención de la indemnidad de la “personalidad neurológica” y la libertad de la persona en mantenerla o modificarla, sin injerencias ilegítimasiv. Pasemos ahora a analizar los puntos en que observamos la protección de esta identidad en el proyecto analizado. Así, el artículo 3, al prohibir la intromisión, intervención o intrusión mediante cualquier tecnología sin el consentimiento libre, expreso e informado de la persona aun en circunstancias médicas o cuando tal neurotecnología pueda intervenir en ausencia de conciencia, nos permite colegir que esta protección no solamente se refiere a la libertad o la integridad del paciente, sino también a la indemnidad de su identidad neuropsíquica, entendida en la posibilidad de manipular la mente o el entramado neurológico o mental de la persona. Otro precepto que va en la misma dirección es el artículo 4, el cual prohíbe en nuestro país cualquier sistema o dispositivo que pueda acceder o manipular la actividad neuronal, si puede dañar la continuidad psicológica y psíquica de la persona. Primero, es de destacar que esto no sólo prohíbe el acto mismo de alteración mental o neurológica, sino de antemano cualquier artificio que amenace la identidad neuropsíquica, aunque no se use. En segundo término, también introduce el concepto de “continuidad psicológica”, que podemos relacionar con la indemnidad debida al funcionamiento intelectual de la persona, en la que la identidad cumple un rol fundamental. iv Cervino, Claudio (2016). La construcción de la identidad: una visión desde la Neurociencia. En: Revista Científica Unibe, vol 5 N° 1, pp. 122-143. Rosales, op. cit. Excepcionalmente, podemos hallar una excepción en su inciso final, cuando permite la alteración de la continuidad psíquica o autónoma del sujeto, en contextos de terapia o investigación, para lo cual se remite al Código Sanitario. Podemos ver acá una intención del legislador de facilitar la sanación en los casos de trastornos neuropsíquicos que afecten grave y negativamente a la persona, pero dentro de las normas sanitarias pertinentes. Hubiera sido también deseable incorporar una mención a la Ley N° 20.584, que trata de las relaciones entre usuarios y centros de salud. Por último, el artículo 8 del proyecto, referido a la investigación en materia neuropsíquica y otros ámbitos neurológicos, establece que esto debe tener siempre como límites las garantías fundamentales, lo que nos permite concluir que el derecho a la identidad, consagrado en los instrumentos mencionados y por aplicación del inciso 2° del artículo 5 de la actual Carta Fundamental, es parte de esta limitación. En conclusión, podemos señalar que la identidad neuropsíquica y su protección tienen una consagración en el proyecto de neuroderechos, aunque de manera implícita, por lo que pensamos que este derecho debería ser desarrollado de manera más explícita en la tramitación legislativa.