Manual básico
sobre género
y discapacidad
Índice de contenidos
Lista de acrónimos
4
Presentación
5
1. Introducción
6
2. Discapacidad
8
8
2.1. Conceptos básicos
2.1.1. ¿Qué terminología se debe utilizar?
2.1.2 Categorías de la discapacidad
2.2. Breve historia de la discapacidad y sus modelos teóricos
3. De las declaraciones de derechos al compromiso activista
3.1. Reconocimiento legal de derechos
10
11
16
16
3.1.1. Los derechos de las personas con discapacidad en el sistema de
Naciones Unidas
17
3.1.2. Los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito europeo
21
3.1.3 Los derechos de las personas con discapacidad en el sistema español
24
3.2. El movimiento asociativo de la discapacidad
25
3.3. Movimiento feminista y Derechos Humanos de las Mujeres con discapacidad3.3
26
3.3.1. El recorrido en el Estado Español
4. Género y discapacidad
33
38
4.1. El sistema sexo-género y otros conceptos relacionados
38
4.2. Transversalidad de género
40
4.3. La teoría de la interseccionalidad como herramienta de análisis
42
4.3.1. Modelo o enfoque de género y discapacidad
2
9
Manual básico sobre género y discapacidad
45
5. Las mujeres y niñas con discapacidad en España
48
50
5.1. Ejes de especial relevancia
5.1.1. Accesibilidad en clave de género
50
5.1.2. Derechos Sexuales y Reproductivos
58
5.1.3. Salud
64
5.1.4. Empleo
69
5.1.5 Pobreza
75
5.2. Violencias hacia las mujeres y niñas con discapacidad
78
5.2.1. Concepto y tipos: ¿cómo reconocerla?
79
5.2.2. La atención en situaciones de violencia
85
6. Hacia el empoderamiento y la plena participación
88
7. Glosario
92
Referencias bibliográficas
96
Créditos
99
Manual básico sobre género y discapacidad
3
Lista de Acrónimos
CDPD: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
CEDAW: Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer
(siglas en inglés).
CEMUDIS: Confederación Estatal de Mujeres con Discapacidad.
CERMI: Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.
COCEMFE: Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica.
DDHH: Derechos Humanos.
DSR: Derechos Sexuales y Reproductivos.
ETS: Enfermedades de Transmisión Sexual.
INE: Instituto Nacional de Estadística.
MCD: Mujeres con Discapacidad.
NU: Naciones Unidas.
ODF: Observatorio de la Discapacidad Física.
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
OMS: Organización Mundial de la Salud.
ONG: Organización no Gubernamental.
ONU: Organización de las Naciones Unidas.
PCD: Personas con Discapacidad.
TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación.
UE: Unión Europea.
6. HACIA EL
UE: Unión Eu
DDHH: Derechos Humanos EMPODERAMIENTO Y LA PLENA PARTICIPACIÓN
4
Manual básico sobre género y discapacidad
Presentación
“Para COCEMFE y su Movimiento Asociativo es un objetivo fundamental la igualdad de género y la
plena participación de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad. Para cumplir con
el Objetivo de Desarrollo Sostenible de igualdad de género (ODS 5), es imprescindible acabar con
la discriminación y la vulneración de derechos sociales, económicos, civiles y políticos a las que
se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad. Esperamos que este manual sirva de utilidad
como material divulgativo, de sensibilización y formación, para todas las personas que estén
interesadas tanto a nivel profesional como personal, en aproximarse y dar visibilidad a la situación
de las mujeres y niñas con discapacidad y contribuir a la defensa de sus derechos para alcanzar
la plena inclusión y su participación activa”.
Anxo Queiruga Vila
Presidente de COCEMFE
UE: Unión Eu
DDHH: Derechos Humanos EMPODERAMIENTO Y LA PLENA PARTICIPACIÓN
7. GLOSARIO
Manual básico sobre género y discapacidad
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1. Introducción
Hoy en día nadie niega la necesidad de trabajar desde la perspectiva de género en todos los
ámbitos de la vida, tal y como reconocen políticas y convenios internacionales a todos los
niveles. Sin embargo, siguen existiendo grandes lagunas que impiden la obtención de datos y
la elaboración de análisis adecuados para dar respuesta a las múltiples discriminaciones que
muchas mujeres y niñas con discapacidad viven aún en su realidad cotidiana.
Este manual pretende ahondar en esa realidad, abordándola desde una mirada feminista que
utiliza las variables de género y discapacidad como categorías de análisis. Proponemos un
modelo o enfoque interseccional que conjugue la construcción social de la discapacidad con
la construcción social del género para desvelar las inequidades específicas que atraviesan los
cuerpos y vivencias de mujeres y niñas con discapacidad en diferentes esferas de la vida. El
objetivo es doble: visibilizar las relaciones de poder que subyacen a las barreras que éstas
enfrentan y proponer nuevos enfoques, basados en el empoderamiento y la participación, que
terminen de enterrar las prácticas paternalistas que niegan la agencia y dignidad de las mujeres
y niñas con discapacidad.
Para ello, el manual plantea el siguiente recorrido: Un primer epígrafe donde poner en común
los conceptos básicos y enfoques principales en el abordaje de la discapacidad como punto de
partida sobre el que aplicar una mirada feminista, que asuma la defensa de un modelo crítico
social sensible a las diferencias de género. Establecidas estas bases, el siguiente epígrafe
resume el recorrido de la lucha por los derechos de las personas con discapacidad, desde las
primeras menciones legales a los últimos hitos del movimiento asociativo de la discapacidad
en general, y de las mujeres con discapacidad en particular. Dejar constancia de este recorrido
es indispensable para construir una memoria histórica activista con capacidad de aprendizaje y
de propuestas, que se dota a sí misma de la legitimidad y el reconocimiento que merece por los
logros conseguidos, pues la conquista de derechos siempre es resultado de años de trabajo y
constancia (muchas veces invisible) de movimientos sociales y sociedad civil organizada, y, en
este caso, de militancia feminista.
A partir de aquí, los siguientes epígrafes se centran, primero, en presentar una base teórica de
género con los conceptos básicos necesarios para aplicar un enfoque feminista y transversal
que permita poner luz y comprender mejor la realidad de mujeres y niñas con discapacidad, y
segundo, en desgranar y ofrecer ejemplos y datos sobre esa realidad, para habilitar la creación
de propuestas al respecto. Para ello, se han seleccionado cinco ejes considerados de especial
relevancia, en concreto: Accesibilidad, Derechos Sexuales y Reproductivos, Salud, Empleo
y Pobreza. Para cada uno de ellos se ofrecen conceptos esenciales, datos y ejemplos que
permiten poner luz sobre aspectos que, sin un adecuado análisis de género, podrían quedar
invisibilizados y por tanto no abordados, perpetuando la desigualdad estructural que sostiene
las prácticas discriminatorias. Al final de cada uno de los ejes, y tras un brevísimo resumen
que resalta algunas cuestiones relevantes sobre las que reflexionar, se facilitan vínculos a
materiales complementarios con los que poder profundizar en cada tema.
6
Manual básico sobre género y discapacidad
La cuestión de la violencia de género, por su especial gravedad e importancia, merece un
epígrafe propio, aparte de esos cinco ejes de especial relevancia. La violencia de género, en
cualquiera de sus formas, es una de las principales y más graves vulneraciones de derechos
humanos que viven las mujeres y niñas con discapacidad, quienes según todos los informes,
tienen mayor probabilidad de sufrirla que el resto de mujeres. Las políticas al respecto, desde
Naciones Unidas a las Estrategias a nivel europeo y nacional, ponen énfasis en la mayor
vulnerabilidad de éstas a la violencia, instando a los gobiernos a desarrollar y aplicar políticas
y herramientas específicas, comenzando por una adecuada educación e información para
detectarla. Sin capacidad para profundizar en cada una de sus manifestaciones (y dejando fuera
muchos aspectos relacionados con la misma), este manual pretende, al menos, describir las
principales formas de la violencia contra las mujeres, sin perder de vista que todas ellas están
interrelacionadas y sustentadas por un sistema de valores patriarcal que normaliza, invisibiliza y
perpetúa su ejercicio.
Para alejarnos de la posibilidad de terminar la lectura del manual con una imagen que encasille
a las mujeres y niñas con discapacidad en una posición únicamente de víctimas, el último
epígrafe recupera la mirada de la que hablábamos al principio: una mirada habilitadora,
basada en el reconocimiento y las propuestas de generar y visibilizar referentes dentro del
propio colectivo. Un llamamiento al trabajo en red orientado al empoderamiento y a la plena
participación, como requisitos fundamentales para el efectivo desarrollo de la agencia, dignidad
y derechos de todas las mujeres y las niñas con discapacidad. Una mirada y una práctica que
habiliten los cauces para un ejercicio pleno de ciudadanía donde ellas sean las verdaderas
protagonistas de su vida.
Manual básico sobre género y discapacidad
7
2. Discapacidad
2.1. Conceptos básicos
A lo largo de los tiempos el concepto de discapacidad ha ido evolucionando y teniendo
diferentes connotaciones, pasando de una visión negativa y de marginalidad, que entiende
la discapacidad como un castigo divino o fruto de un pecado, hasta llegar a nuestros días,
en pleno siglo XXI donde es latente un enfoque holístico centrado en la persona, desde una
perspectiva global de Derechos Humanos tal y como recoge la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (CPDP).
El 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, recogida en la Resolución A/RES/61/106.
Con la Convención, las cuestiones sobre la discapacidad pasan a formar parte del Derecho
Internacional dentro del Sistema Internacional de Protección y cubre ámbitos fundamentales
como:
• La igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad.
• La igualdad de oportunidades y la no discriminación.
• La accesibilidad universal.
• La libertad de movimiento.
• La salud.
• La educación.
• El empleo.
• La habilitación y rehabilitación.
• La participación en la vida política.
Modelo de Desarrollo Humano (RIPPH, 1996)
Factores personales
Factores ambientales
PARTICIPACIÓN SOCIAL
8
Manual básico sobre género y discapacidad
Asimismo, la CDPD en su artículo 1a establece que las personas con discapacidad son
“aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Así pues, a partir de la CDPD se conceptualiza un nuevo paradigma para el tratamiento de las
personas con discapacidad, el paradigma de la autonomía personal. Este paradigma constituye
un punto de inflexión en la historia del tratamiento de la discapacidad que prescribe un enfoque
basado en los Derechos Humanos.
En lo que se refiere a los modelos, tanto el modelo social1 como el modelo de la diversidad
funcional, se centran en que el núcleo del análisis no está en la persona exclusivamente, sino
que se incorpora la dimensión social. Son el entorno y las barreras existentes las que dificultan
la inclusión social de la persona:
• De lo individual a lo social.
• Problema centrado en el entorno.
• Respuesta social: “rehabilitar” a la sociedad.
2.1.1. ¿Qué terminología se debe utilizar?2
Basándonos en un argumento legal y de protección jurídica, el término “persona con
discapacidad” es por el que se reconocen los derechos a las personas con discapacidad en
el marco legislativo internacional y español. Además, “persona con discapacidad” es el único
término válido y admisible que contempla la CDPD, aprobada y ratificada por España.
Las organizaciones de personas con discapacidad argumentan que “las personas con
discapacidad ante todo somos personas y no queremos que se nos etiquete”, puesto que ha
quedado demostrado que nuestra discapacidad no es una característica individual, sino una
interacción entre nuestros factores personales y los factores ambientales, que al interaccionar
limitan nuestra participación en la sociedad. Por otro lado, reconocer que somos “personas”
y formamos parte de la familia humana nos iguala en dignidad con el resto de personas que
conforman la Humanidad.
1
Dependiendo de la interacción entre los factores personales del individuo y los factores ambientales de la
sociedad, la persona con discapacidad tendrá mayor o menor oportunidad de participar en igualdad de condiciones
que el resto de personas en su comunidad, por ende, tendrá un mayor o menor grado de inclusión social.
2
Basado en la Guía sobre discapacidad y desarrollo, COCEMFE, 2013. Disponible aquí.
Manual básico sobre género y discapacidad
9
Ser discapacitado
Resalta como adjetivo calificativo la
discapacidad, menospreciando las
otras cualidades de la persona.
Estar discapacitado
Se utiliza para determinar el estado
de situación, lugar, de ánimo...
Tener una
discapacidad
Verbo copulativo: el sujeto
se une con este verbo a un
complemento obligatorio
llamado “atributo” que por
lo general determina alguna
propiedad, estado o
equivalencia del mismo.
Denota posesión, sin que esto afecte
a su integridad y dignidad como
persona.
La Discapacidad se puede entender como una característica identitaria parcial,
no representa la totalidad.
2.1.2. Categorías de la discapacidad
COCEMFE distingue entre las siguientes categorías de discapacidad:
• La discapacidad física3 hace referencia a la disminución o ausencia de funciones motoras
o físicas que, a su vez, repercute en el desenvolvimiento o forma de llevar a cabo
determinadas actividades en una sociedad que presenta severas limitaciones y barreras.
Por ello, las personas con discapacidad física encuentran dificultades en la realización de
movimientos o en la manipulación de objetos y les puede afectar a otras áreas como el
lenguaje.
• La discapacidad orgánica es aquella producida por la pérdida de funcionalidad de algunos
sistemas corporales, que suelen relacionarse con los órganos internos o procesos
fisiológicos, ya sea de forma congénita o adquirida.
• La discapacidad visual4 se refiere a condiciones caracterizadas por una limitación total o
muy seria de la función visual.
10
3
Manual de Lenguaje Inclusivo (COCEMFE). Disponible aquí.
4
Definición propuesta por la ONCE. Consultar aquí.
Manual básico sobre género y discapacidad
• La discapacidad auditiva5 es consecuencia inmediata de la pérdida o anormalidad de una
función anatómica y/o fisiológica del sistema auditivo. Lo que implica un déficit en el acceso
al lenguaje oral.
• La discapacidad intelectual6 implica una serie de limitaciones en las habilidades que la
persona aprende para funcionar en su vida diaria y que le permiten responder ante distintas
situaciones y lugares. A las personas con discapacidad intelectual les cuestan más las
habilidades sociales e intelectuales para actuar en diferentes situaciones.
• La discapacidad por problemas de salud mental7 se define a partir del trastorno mental
entendido como una alteración de tipo emocional, cognitivo y/o del comportamiento en
que quedan afectados procesos psicológicos básicos como son la emoción, la motivación,
la cognición, la conciencia, la conducta, la percepción, el aprendizaje y el lenguaje, lo cual
dificulta a la persona su adaptación al entorno cultural y social en el que vive y crea alguna
forma de malestar subjetivo.
2.2. Breve historia de la discapacidad y sus modelos teóricos
La evolución del concepto y el tratamiento que han recibido las personas con discapacidad a lo
largo de la historia ha estado influido por la cultura, por las creencias, por el momento histórico
y por la complejidad del modelo de sociedad de cada época. En otras palabras, la discapacidad
es una construcción social y en función de cuál sea el modelo de sociedad en la que la persona
vive y se relaciona, el concepto de discapacidad puede variar.
Si tuviéramos que situar en el tiempo el origen del modelo social, sería a partir de la segunda
mitad del siglo XX y en especial a partir de los años setenta, cuando surgen los denominados
“movimientos de derechos civiles” en Estados Unidos para reivindicar el acceso pleno a
los derechos civiles y la igualdad ante la ley a los grupos que no los tenían, principalmente
impulsados por la comunidad negra. En este escenario tiene su origen el Movimiento de Vida
Independiente, concretamente cuando Ed Roberts, un alumno con discapacidad, accedió contra
todo pronóstico por primera vez a la Universidad, para lo que tuvo que superar muchas barreras
y obstáculos, así como romper con el patrón establecido, que daba por hecho que debido a su
discapacidad nunca podría estudiar, ni aspirar a determinados proyectos vitales (como casarse,
asistir a la universidad, u obtener un empleo). A pesar de dicho pronóstico, Roberts consiguió
asistir al Colegio y posteriormente ingresar en la Universidad de California.
5
Definición propuesta por la FIAPAS. Consultar aquí.
6
Definición propuesta por PLENA INCLUSIÓN. Consultar aquí.
7
Definición propuesta por la Confederación de Salud Mental. Consultar aquí.
Manual básico sobre género y discapacidad
11
Así pues, el modelo social de la discapacidad sitúa los orígenes sociales de la discapacidad en
la existencia de una sociedad organizada por y para personas que no tienen discapacidad. La
primera declaración clara y fundamentada del modelo social se atribuye a la UPIAS8, que adopta
las definiciones diferenciadas de deficiencia y discapacidad. Mikel Oliver9 insistía en que la
discapacidad debía generar autoestima y autoconfianza en las personas con discapacidad, en
lugar de generar culpabilidad y vergüenza, ya que éstas van asociadas al modelo de tragedia.
De esta forma Oliver quería fomentar un sentimiento de capacidad o “empoderamiento”, tanto
personal como político.
A partir de estas premisas podemos establecer un hilo conductor sobre el abordaje de la
discapacidad a lo largo de la historia, desde ese tratamiento en que se “prescinde” de
las personas con discapacidad, ya sea eliminándolas o relegándolas a un plano marginal,
del enfoque planteado desde la caridad y la beneficencia y de sociedades que abordan la
discapacidad como una problemática individual que se debe resolver desde enfoques médicos
y científicos o, como reclama el movimiento social de las personas con discapacidad, desde un
enfoque social de derechos humanos.
El Paradigma de la Prescindencia conformado por el modelo eugenésico y el de marginación lo
situamos entre la Antigüedad y la Edad Media, donde no existe la concepción de los derechos
tal y como hoy los conocemos. Las personas con discapacidad no son consideradas al nacer
propiamente “personas” y son eliminadas por suponer una carga para las familias, también
por no ser útiles a los fines del estado, como en el caso de la polis de Esparta o una amenaza
desde el punto de vista económico, ya que los recursos que se pudieran destinar a su
supervivencia podrían representar que otras personas del entorno no tuvieran alimentos para
sobrevivir. En ocasiones las personas nacidas con discapacidad eran “expuestas”, es decir
abandonadas, y en tal caso su destino era morir o ser recogidas con diferentes fines, desde
piadosos hasta su uso para la mendicidad, la exclavitud o la prostitución.
Desde el Modelo de la marginación, que surge en la antigüedad tardía, bajo la influencia del
judeo-cristianismo, la discapacidad se consideraba una consecuencia de haber obrado mal o
por haber pecado, por lo que las personas con discapacidad se encontraban insertas dentro
del grupo de los pobres o los marginados, cuyo destino estaba marcado esencialmente por
la exclusión; eran personas objeto de burla y diversión o bien un objeto pasivo de caridad. La
respuesta social recaía en manos de instituciones religiosas, quienes proporcionaban cuidados
bajo la beneficencia. La sociedad también respondía con el internamiento en instituciones
segregadas del resto de la sociedad, desde las que se proporcionaba una atención mínima por
caridad, pero no por justicia social.
8
El movimiento de vida independiente surgido en EEUU se afianzó en Gran Bretaña donde un grupo de personas
con discapacidad fundó la denominada Unión de Impedidos Físicos contra la Segregación, UPIAS (siglas en inglés).
9
Michael Oliver (3 de febrero de 1945 - 2 de marzo de 2019) fue un académico, escritor y activista británico por los
derechos de las personas con discapacidad, así mismo fue profesor emérito de Disability Studies en la Universidad
de Greenwich.
12
Manual básico sobre género y discapacidad
En cuanto al Paradigma Médico-Rehabilitador, junto a un enfoque médico vinculado a la
evolución de la ciencia de la medicina, también desarrolla un aspecto científico centrado en
la rehabilitación de las personas con discapacidad. Así pues, aparece una corriente científica
y social fuertemente influida por una interpretación tendenciosa del darwinismo de finales del
siglo XIX, esto, junto al auge de pseudociencias racistas como la frenología o la fisiognimia, hace
que la ciencia se plantee la eliminación de los caracteres que se consideran indeseables en las
personas. La ciencia convencional considera que son portadores de genes defectuosos o que
no cumplen con los estándares genéticos y biológicos establecidos dentro de los parámetros
“normales” del resto de personas que no tiene discapacidad. Por tanto, se trata de una filosofía
social que defiende la mejora de los rasgos heriditarios humanos mediante diversas formas
de intervención manipulada y métodos selectivos de humanos: selección de los aptos para la
reproducción, abortos y esterilizaciones forzadas, prohibición de matrimonios, limitaciones a la
migración o eutanasia.
En el marco del modelo médico, como hemos señalado, hay un componente fuertemente
centrado en la rehabilitación, que establece la centralidad de la enfermedad en la discapacidad,
resaltando las deficiencias que cada individuo presenta y su inadecuación al entorno. De esta
manera, la discapacidad es vista como una patología, donde la prevención y la rehabilitación son
instrumentos fundamentales que permiten que el cuerpo humano adquiera mayor funcionalidad.
De esta forma, las consecuencias de la enfermedad definidas como discapacidad han sido
interpretadas y clasificadas aplicando a ellas el modelo de enfermedad tradicionalmente
utilizado en las ciencias de la salud. Así, se han desarrollado sistemas de clasificación y
diferenciación de los déficits que, siguiendo los mismos principios que los utilizados en las
clasificaciones de enfermedades, perseguían establecer la taxonomía de las discapacidades.
A partir de las últimas décadas del s. XX caracterizadas por el reconocimiento de los derechos
sociales, se conceptualiza un nuevo paradigma sobre el tratamiento de la discapacidad basado
en los Derechos Humanos. Por tanto, el paradigma de la autonomía personal, deja de lado las
viejas concepciones y da paso a un enfoque de derechos humanos, liderado principalmente
por las propias personas con discapacidad, con la finalidad de conseguir su inclusión de pleno
derecho en la sociedad.
El paradigma de la autonomía personal constituye un punto de inflexión en la historia del
tratamiento de la discapacidad que, a partir de ahora, deberá ser examinada desde un enfoque
de Derechos Humanos; se considera que no es la persona, sino el entorno y las barreras
existentes las que dificultan la inclusión social. Es la sociedad la que debe cambiar para ser
inclusiva, la que debe ser “rehabilitada”.
Manual básico sobre género y discapacidad
13
Por tanto, como reacción al modelo medicalizado, en los últimos años del siglo XX, surge este
nuevo modelo social de derechos humanos de la discapacidad, que sitúa en el entorno las
causas que generan la discapacidad. El modelo social reconoce que la discapacidad es un
concepto que está en constante evolución y, por ende, ya no se considera una característica
física o un estado definitivo de la persona, sino el resultado de la interacción entre las personas
con un déficit funcional y las barreras del entorno, las cuales evitan su participación plena y
efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. La discapacidad no es una
“condición” del individuo, sino una “situación” frente a un entorno.
Desde este modelo se incide en que variables como el tiempo, el género, la edad, el contexto
social y la economía como factores influyentes, siendo así que, la discapacidad puede ser
modificada a través de factores personales (habilidades) y factores ambientales (productos,
programas y servicios), dando como resultado un abordaje integral, en el que se incluyen
tecnologías de apoyo orientadas a la autonomía personal, diseño universal de todos los
espacios y servicios, así como un necesario cambio de actitud de la sociedad en general.
En suma, se propone una reestructuración de la sociedad con el objetivo último de erradicar
prácticas que generan discriminación en las personas con discapacidad, colocándolas en el
mismo plano que el sexismo, el racismo o el heterocentrismo.
Para saber más...
Puedes consultar el libro “El modelo social de discapacidad:
orígenes, caracterización y plasmación en la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”,
de Agustina Palacios, 2008, disponible en este enlace.
Puedes consultar el estudio “El acceso a la condición de ciudadanía
de las personas con discapacidad en España”, CERMI, 2017,
diponible en este enlace.
14
Manual básico sobre género y discapacidad
Manual básico sobre género y discapacidad
15
3. De las declaraciones de derechos al
compromiso activista
3.1. Reconocimiento legal de derechos
El recorrido para el reconocimiento legal de derechos de las personas con discapacidad (PCD),
es resultado de décadas de lucha de la sociedad civil y de organizaciones que demandaban
no sólo el reconocimiento en términos jurídicos y legales, sino cambios en los paradigmas y
modelos de actuación.
“Considerando que la libertad,
la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia
humana”
El punto de partida fue la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (1948), que supuso
el reconocimiento normativo de una nueva
ética, basada en el concepto de dignidad
universal, donde todos los seres humanos
somos iguales por derecho, en virtud de
nuestra igual humanidad10.
Pero el principal hito fue en los años 80,
cuando Naciones Unidas introdujo el modelo
social como parámetro de interpretación y
aplicación de los instrumentos jurídicos de
(ONU, 1948: Preámbulo)
derechos humanos. Sin embargo, a pesar
del indudable avance experimentado desde
entonces, muchos textos no han pasado de ser meras declaraciones de buenas intenciones,
que han necesitado de la presión ejercida por las organizaciones sociales de personas con
discapacidad para gozar de plena eficacia.
10
16
Urien Ortiz, 2010.
Manual básico sobre género y discapacidad
3.1.1. Los derechos de las personas con discapacidad en el sistema de Naciones Unidas
Aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos introdujo el concepto de igual
dignidad de todas las personas, la comunidad internacional mantuvo durante mucho tiempo
un enfoque exclusivamente médico sobre la discapacidad, centrándose en la prevención y la
rehabilitación.
En la década de los 70, Naciones Unidas
comienza a abordar el tema en el marco de la
asistencia social, el bienestar y los derechos
humanos. De esta época datan la Declaración
de los Derechos del Retrasado Mental de
1971 y la Declaración de los Derechos de los
Impedidos de 1975, instrumentos que utilizan
una terminología ya en desuso.
En 1976, se declara 1981 Año Internacional
de la Personas con Discapacidad, año en que
se formula el Programa de Acción Mundial para
las Personas con Discapacidad, aprobado por la
Asamblea General en 1982 en su Resolución
37/521. El Programa ponía el acento en la
igualdad y en la plena participación de las
personas con discapacidad en todos los
ámbitos de la vida, sentando las bases del
modelo social.
Al año siguiente se declaró la Década de
Naciones Unidas para las Personas con
Discapacidad, a partir de la cual se celebra
el 3 de diciembre como Día Internacional
de las Personas con Discapacidad11. El
trabajo por la transformación del modelo de
actuación durante esta década, resultó en la
aprobación, en 1993, de las Normas Uniformes
sobre la Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, probablemente
el instrumento jurídico de mayor envergadura
hasta entonces.
La discapacidad como eje
transversal en Conferencias
Internacionales
El carácter tranversal de la
discapacidad ha estado presente
en las distintas Conferencias
internacionales de Naciones
Unidas, entre las que destacan: la
Conferencia sobre Medio Ambiente
de 1992, la Conferencia Mundial
sobre Derechos Humanos de 1993,
la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo de 1994,
la Cumbre Mundial de Desarrollo
Social de 1995, la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer de 1995,
la Cumbre Habitat II de 1996, la
Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial,
la Xenofobia y otras formas de
intolerancia relacionadas de 2001
y la II Conferencia Mundial sobre
Envejecimiento de 2002.
11
El objetivo de este día es promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los
ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida
política, social, económica y cultural. https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabilities.
Manual básico sobre género y discapacidad
17
El reconocimiento
legal de derechos de
las personas con
discapacidad
1948
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
1961
Carta social Europea.
1971
Declaración de los Derechos del retrasado mental.
1975
Declaración de los impedidos.
1976
Declaran 1981 como Año Internacional de las Personas con
Discapacidad.
1978
Constitución Española.
1982
Ley 13/82 de Integración Social de los Minusválidos.
Plan de Acción Mundial para las PCD.
1983
Declaran la década de NU para las Personas con
Discapacidad (1983 - 1992).
1989
Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales.
Conf. de NU sobre Medio
Ambiente.
1992
1992
Tratado de Maastricht + Protocolo sobre Política Social.
Conf. Mundial sobre DDHH.
1993
1993
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para
las PCD.
Conf. Int. sobre Población y
Desarrollo.
1994
1995
Resolución sobre los DDHH de los minusválidos.
1997
Plan de Acción para las PCD 1997-2002.
Tratado de Ámsterdam.
2000
Declaración de Beijing sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad en el nuevo siglo.
Carta de los Derechos Sociales Fundamentales de la Unión
Europea.
2001
Resolución 6/115.
2003
Año Europeo de las Personas con Discapacidad + Plan
de Acción Europeo de Igualdad de Op., para las PCD
de la Comisión Europea, 2003 - 2010.
Ley 51/03 de Igualdad de Op., no discriminación y
accesibilidad universal de las PCD.
Ley 41/03 de Patrimonio protegido de las PCD.
Ley 53/02 de Empleo Público de Discapacitados.
2006
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2010
Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010 - 2020.
2013
Ley Gral. de Dos de las PCD y su inclusión social.
2015
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible + ODS.
2019
Estrategia de las Naciones Unidas para la inclusión de la
discapacidad.
Cumbre Mundial de Desarrollo
Social.
1995
Conf. Mundial sobre la Mujer.
Cumbre Habitat II.
Cumbre Mundial contra el
Racismo, la discriminación y
otras formas de intolerancia.
II Conferencia Mundial sobre
Envejecimiento.
Relativo a Naciones Unidas
1996
2001
2002
Relativo a la Unión Europea
Relativo al Estado Español
18
Manual básico sobre género y discapacidad
La década de los 2000 comenzó con la “Declaración de Beijing sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad en el nuevo siglo”, adoptada en la Cumbre Mundial de
Organizaciones no gubernamentales sobre Discapacidad, donde se inició el proceso de
elaboración de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad.
En el 2001 se dio un punto de inflexión en la incorporación del enfoque de Derechos Humanos:
La Asamblea General de la ONU insta a todos los órganos y organizaciones relevantes del
sistema de Naciones Unidas a trabajar conjuntamente en la promoción de los derechos de las
PCD. Desde este momento, la discapacidad deja de estar circunscrita exclusivamente al ámbito
del desarrollo social.
El proceso de discusión iniciado en el 2001,
en el que destaca el papel de las mujeres con
Con la CDPD, la comunidad
discapacidad por la integración del enfoque de
internacional reconoce
género, culmina con la aprobación en 2006 de la
formalmente su derecho a que
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD). Es importante entender que
el mundo se ordene desde el
esta Convención no supone un tratado de ‘derechos
punto de vista de su vida en
especiales’ para ‘personas especiales’, sino una
virtud de su igual dignidad.
consecuencia lógica del proceso de generalización
de todos derechos a todas las personas, que
12. Su artículo 1 enuncia como propósito principal:
el principio de igualdad universal conlleva
“promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el
respeto a su dignidad inherente” (ONU, 2006).
12
Urien Ortiz, 2016.
Manual básico sobre género y discapacidad
19
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 203013
En el año 2015, en el marco de la celebración de la Cumbre de Desarrollo Sostenible, la
Asamblea General aprueba el documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible”, que consolida un consenso global sobre el marco y la
visión del mundo que se quiere construir por parte de todos los países.
La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas que abarcan las esferas económica,
social y ambiental, constituyendo “un plan de acción en favor de las personas, el planeta
y la prosperidad. Tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más
amplio de la libertad, (...) hacer realidad los DDHH de todas las personas y alcanzar la
igualdad entre los géneros”.
A diferencia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000), que no hacían referencia
a las PCD, los ODS las mencionan de manera directa en 5 objetivos, además de
contemplar la necesidad de datos desagregados sobre discapacidad para hacer
seguimiento de su cumplimiento.
Por otro lado, la Agenda se refieren en numerosas ocasiones a personas “vulnerables” o
en situación de riesgo, y utiliza explícitamente el término “inclusión” y sus variantes a lo
largo del texto, sumado a un enfoque explícito de diversidad en 13 de los ODS.
El enfoque, que bebe del modelo asentado por la CDPD, es que las personas con
discapacidad, como titulares de derechos y sujetos activos del desarrollo, participen
activamente para alcanzar los ODS.
“Con sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible interdependientes, la Agenda 2030 se basa
en el compromiso de no dejar a nadie atrás. Para lograr este objetivo, son necesarias la
plena inclusión y la participación efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad
y el desarrollo”.
Ban Ki-Moon, ex Secretario General de las Naciones Unidas14.
13
Resumen elaborado a partir del documento ‘Objetivos de Desarrollo Sostenible y promoción de los derechos de
las personas con discapacidad’. Colección CERMI nº79.
14
20
Texto completo del Comunicado, disponible aquí.
Manual básico sobre género y discapacidad
Sobre las bases de la CDPD y los ODS, el 11 de junio de 2019 se lanzó la Estrategia de las
Naciones Unidas para la inclusión de la discapacidad15, donde las organizaciones del sistema de
la ONU reafirman que la realización plena y completa de los derechos humanos de las personas
con discapacidad es un componente inalienable, indisociable e indivisible de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales.
Su objetivo es facilitar la aplicación de la CDPD y otros instrumentos en materia de derechos
humanos, y la consecución de los ODS. La Estrategia incluye políticas y un marco de rendición
de cuentas, y establece puntos de referencia para valorar el progreso en la inclusión de las
personas con discapacidad. Se basa en un enfoque de coordinación, interseccionalidad y “doble
vía” (transversalidad en paralelo a acciones específicas).
3.1.2. Los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito europeo
En el sistema de la Unión Europea, el reconocimiento de derechos de las personas con
discapacidad se ha producido principalmente a través de tres normas fundamentales: la Carta
Social Europea (1961), la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales (1989) y
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000).
La Carta Social Europea, aprobada en Turín 1961, establecía que toda persona inválida16 tiene
derecho a la formación profesional y a la readaptación profesional y social, así como al apoyo
para la elección de una profesión y el establecimiento de medidas adecuadas para la formación
profesional y el establecimiento de servicios especiales para su contratación. Sin embargo,
el alcance de esta normativa resultó ser muy limitado, al carecerse de mecanismos jurídicos
enérgicos para garantizar su efectivo cumplimiento.
En el mismo sentido, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de 1989,
fijaba los grandes principios del modelo europeo de derecho laboral. Reconocía el derecho de
las personas minusválidas a beneficiarse de medidas concretas para favorecer su integración
profesional y social, referidas a la formación profesional, la ergonomía, la accesibilidad, la
movilidad, los medios de transporte y la vivienda. Estos preceptos, aun permaneciendo vigentes,
no han sido desarrollados suficientemente.
Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000 es un
compendio que reúne derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Aborda explícitamente
la igualdad y establece la prohibición de toda discriminación17, incluyendo la ejercida por
discapacidad. Su artículo 26 se centra en las personas discapacitadas, reconociendo y
respetando su derecho a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración
social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.
15
Texto completo de la Estrategia disponible aquí.
16
A lo largo del manual se utilizará la cursiva para los términos a los que se hace referencia textualmente
y no cumplen con un lenguaje inclusivo aceptado por COCEMFE. Para más información, ver las pautas y
recomendaciones sobre de lenguaje inclusivo, disponibles aquí.
17
Art.21.1. “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes
étnicos o sociales, caracterÌsticas genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones polÌticas o decualquier otro
tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Manual básico sobre género y discapacidad
21
Aparte de estas tres Cartas, el Tratado de Maastricht de 1992, y más concretamente su
Protocolo sobre Política Social, incluía como objetivos fundamentales la lucha contra las
exclusiones, y en 1995, la Resolución sobre los Derechos Humanos de los minusválidos reconoce
expresamente que las discriminaciones en razón de discapacidad de una persona constituyen
una violación de derechos humanos.
Pero fue el Tratado de Ámsterdam de 1997 el que, más allá de reconocimientos, incluyó
de manera expresa un artículo que establecía la base jurídica para luchar contra las
discriminaciones.
El siguiente hito se da en el año 2003, “Año Europeo de las personas con discapacidad”, cuando
la Comisión instaura un plan plurianual18, cuyo objetivo era integrar antes de 2010 la dimensión
de la discapacidad en las políticas de la UE y desarrollar acciones concretas para mejorar la
integración económica y social de la personas con discapacidad.
Además, existen también normas sectoriales que regulan de forma específica materias
relacionadas con la discapacidad, entre las que destaca el Reglamento del Transporte Aéreo
de 2006, pues constituye el primer texto de carácter vinculante centrado exclusivamente en la
protección de los derechos de las personas con discapacidad.
La Unión Europea y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad
La Unión Europea ratificó la CDPD el 23 de diciembre de 2010, convirtiéndose en el 97o
Estado Parte de la misma. La ratificación tiene un carácter histórico y también simbólico,
por tratarse de la primera Convención de Derechos Humanos a la que la UE se adhiere en
su historia. Con ello, confirma sus competencias en todo lo relacionado con los DDHH.
La ratificación, además, conlleva la obligación de reportar al Comité de NNUU sobre la
CDPD acerca del grado de implementación de la Convención por parte de la UE. Uno
de los resultados más importantes de este esfuerzo de reporte ha sido la capacitación
del movimiento organizado europeo de personas con discapacidad, que ha conseguido
un mayor grado de información, un acercamiento entre organizaciones y, por último, un
fortalecimiento de la capacidad técnica para la formulación de sus propuestas dentro del
sistema Europeo19.
18
Plan de Acción Europeo de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de la Comisión
Europea, 2003-2010.
19
22
Cabra de Luna y Güelmes Pedraza, 2016. En CERMI y Fundación Derecho y Discapacidad, 2016.
Manual básico sobre género y discapacidad
El mismo año que ratificaba la CDPD, la UE aprobaba la Estrategia Europea sobre Discapacidad
2010-202020, orientada a la supresión de barreras y al empoderamiento de personas con
discapacidad a través de ocho áreas prioritarias de acción: accesibilidad, participación, igualdad,
empleo, educación y formación, protección social, salud y acción exterior.
Sin embargo, desde la sociedad civil se critica que esta Estrategia es insuficiente para dar
respuesta a las recomendaciones del Comité de la Convención, porque carece de recursos
y depende de una sola institución, la Comisión Europea. En este sentido, todavía no se
han desarrollado todas las posibilidades que puede desplegar el potencial de cambio y de
transformación de la CDPD. Para ello, la UE aún debe desarrollar un plan transversal que dé
efectiva respuesta al mismo.
En cuanto a los Programas de Acción ejecutados en estas décadas, destaca el Programa
HELIOS, vigente de 1988 a 1991, con el objetivo de promover una plataforma de cooperación
entre los Estados miembros y estimular el intercambio. Su segunda parte, el programa HELIOS II
(1991-1996), destacó por incluir la participación de las ONG, lo que dio lugar a la creación de un
órgano consultivo de la Comisión, el Foro Europeo de la Discapacidad, en cuyo seno, además, se
estableció de manera permanente un Comité de Mujeres.
Esta iniciativa fue sustituida por EQUAL, que abordó los problemas de acceso a la formación y el
empleo. Posteriormente, el programa PROGRESS para el empleo y la solidaridad social tuvo un periodo
de vigencia de 2007 a 2013, tras el cual la UE creó el programa para el Empleo y la Innovación Social
EaSI, reuniendo en un sólo instrumento tres programas (PROGRESS, EURES y Microfinanciación
Progress). Vigente de 2014 a 2020, el objeto de EaSI es promover un empleo de calidad y sostenible,
a través de actuaciones en el ámbito del empleo, los asuntos sociales y la inclusión.
Con todo, uno de los grandes problemas de la UE es la disparidad en la aplicación de la legislación
de la UE a nivel nacional. Las diferencias en los derechos de las PCD dependiendo del país donde
residan son todavía importantes y uno de los principales retos para la próxima década.
20
Texto completo de la Estrategia disponible aquí.
Manual básico sobre género y discapacidad
23
3.1.3. Los derechos de las personas con discapacidad en el sistema español
La Constitución de 1978 consagró a nuestro país como un estado social y democrático de derecho,
en el que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
Su art. 14 reconoce el principio de igualdad, y el
art. 49 prevé políticas de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, amparándolos
especialmente para el disfrute de sus derechos
fundamentales.
Para darle cumplimiento, se promulgó la Ley
13/1982 de Integración Social de los Minusválidos
(LISMI), que significó un avance importante en la
mejora de las condiciones de vida de las personas
con discapacidad, pero cuyo cumplimiento
enfrentó obstáculos, al coincidir con la nueva
distribución de competencias administrativas
establecida en los Estatutos de Autonomía.
“Los españoles son iguales ante
la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia
personal o social”.
Art,14, Título I
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
No obstante, en la década de los 80 hubo un gran desarrollo reglamentario, que se completó
en los 90 con políticas activas de empleo y un mayor protagonismo de las organizaciones
dedicadas a la discapacidad. Ejemplo de ello es el Acuerdo adoptado entre el Gobierno y
el CERMI en 1997 en favor de la reactivación de la formación y el empleo, firmado como
consecuencia de la línea básica del Plan de Acción para las Personas con Discapacidad 19972002. El acuerdo marcó un importante hito en las relaciones entre el Gobierno y el movimiento
asociativo de las personas con discapacidad, constituyendo un referente a seguir en Europa.
Los Planes de Acción sobre PCD del Gobierno Español
Al I Plan de Acción de 1997-2002 le siguieron:
• II Plan de Acción para las Personas con Discapacidad (2003-2007).
• III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad (2009-2012).
• Estrategia Española sobre Discapacidad (2012-2020) y Plan de Acción
de la Estrategia Española sobre Discapacidad (2014-2020).
24
Manual básico sobre género y discapacidad
Durante el Año Europeo de la Personas con Discapacidad, se aprobaron la Ley 51/2003
de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad (LIONDAU), la Ley 41/2003 de patrimonio protegido de las personas con
discapacidad, y la Ley 53/2003 sobre Empleo Público de Discapacitados.
Pero sin duda, la norma que más impacto produjo fue la Ley 39/2006, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia que estableció un
nuevo sistema de baremación de dichas situaciones y prestaciones de diversa índole.
Posteriormente, el gobierno hacía una adaptación normativa a la CDPD con la Ley 26/2011, y
dos años después la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social de 2013, refundía y armonizaba en un único texto las principales leyes en materia de
discapacidad de los últimos años21. A pesar de que la ley supuso un avance al reforzar la
consideración especial de discriminación múltiple, su aplicación y desarrollo sigue encontrando
lagunas, como la falta de aprobación del Reglamento de Accesibilidad universal a bienes y
servicios22.
3.2. El movimiento asociativo de la discapacidad
Este recorrido legal es indisociable del trabajo de la sociedad civil organizada, de larga
trayectoria en el ámbito de la discapacidad. La consolidación de un tejido asociativo amplio
y plural, es una de las estrategias que ha mostrado mayor capacidad para la consecución de
cambios sociales y la conquista de derechos. Es este tejido de asociaciones, federaciones
y movimientos sociales, el que ejerce la labor de exigir el cumplimiento y desarrollo de los
derechos de las personas con discapacidad en tanto derechos humanos.
A nivel europeo, la organización más importante en este ámbito es el Foro Europeo de la
Discapacidad. Creado en 1996 en Bruselas por organizaciones de personas con discapacidad,
constituye una voz independiente que representa y defiende los intereses de más de 40
millones de personas.
En España comienzan a organizarse las primeras asociaciones de PCD alrededor de los años
30, en un principio con carácter asistencialista, aunque poco a poco incorporando nuevos
enfoques y actitudes hacia la discapacidad. Entre ellas está la Organización Nacional de Ciegos
Españoles (ONCE). En 1980 se constituye la Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de
España (CEMFE), que hoy es la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y
Orgánica (COCEMFE).
21
En concreto: la Ley 13/1982 de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), la Ley 51/2003
de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
(LIONDAU), y la Ley 49/2007 de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las PCD.
22
Noticia de marzo de 2019: ‘El Tribunal Supremo da la razón al CERMI y obliga al Gobierno a aprobar ya el
reglamento de accesibilidad universal a bienes y servicios’.
Manual básico sobre género y discapacidad
25
La organización que cierra el tejido asociativo de todo el estado es el Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)23 que aglutina a organizaciones de
personas con todo tipo de discapacidades representando a más de 3,8 millones de personas
con discapacidad.
3.3. Movimiento feminista y Derechos Humanos de las Mujeres con
Discapacidad
Las mujeres con discapacidad (MCD) han sido parte activa del movimiento de personas con
discapacidad desde sus inicios, aunque su contribución no siempre ha sido visible, bien por
estar alejadas de los cargos de toma de decisiones, bien porque su papel se ha invisibilizado.
“Teniendo en cuenta que
hablamos de un sector que está
formado por mujeres en un 60%,
entendíamos que el ámbito de
los derechos de las mujeres era
fundamental para hacer valer el
principio global de la diversidad
humana”
Ana Peláez
Miembro del Comité de la CDPD
y de la CEDAW
Por eso vieron la necesidad de organizarse
activamente para garantizar un espacio propio
de reflexión, concienciación y activismo,
sobre todo a partir de la eclosión de nuevos
movimientos feministas y de la Conferencia y
Plataforma de Acción de Beijing en 1995.
En este sentido, el movimiento feminista de
MCD es un ejemplo de cómo la lucha social
es indispensable para el desarrollo normativo
y reconocimiento de derechos, especialmente
cuando atañen a las mujeres. Gracias a esta
lucha, hoy la comunidad internacional reconoce
que la perspectiva de género y el empoderamiento
de las mujeres con discapacidad son condiciones
necesarias para lograr la igualdad en el disfrute de
todos los derechos humanos y el desarrollo para
todas las personas.
El inicio de este recorrido podemos situarlo la I Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada
en México en 1975, que dio pie a la ‘Década de la Mujer’. El más importante resultado de esos
años fue la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW), de 1979. Si bien la Convención no contiene referencias específicas a mujeres
con discapacidad, actualmente se realiza una interpretación armónica de su articulado con los
preceptos contenidos en la CDPD. Además, el Comité de las NU para la CEDAW, le pide a los países
firmantes que brinden información sobre mujeres con discapacidad en sus reportes periódicos.
A partir de aquí, diversos instrumentos comienzan a reconocer las discriminaciones específicas
de las mujeres y niñas con discapacidad, como el Plan de Acción Mundial para las personas
con discapacidad de 1982, que destacó los obstáculos sociales, culturales y económicos que
23
26
https://www.cermi.es/es
Manual básico sobre género y discapacidad
inciden en la salud de las mujeres con discapacidad y reconoció que éstas enfrentan barreras
en el acceso a la sanidad, educación profesional y empleo.
La década de los 90, que comenzó con el Seminario de Expertos de Naciones Unidas sobre
Mujeres con Discapacidad, supuso un impulso definitivo a la lucha por los derechos de las MCD.
En 1993, las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades de las PCD mencionaron
expresamente el principio de Igualdad y aludían específicamente a mujeres y niñas con
discapacidad, instando a la eliminación de todas las formas de discriminación contra ellas. Un
año más tarde, la Declaración sobre esterilización y aborto sin consentimiento del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirmaba que tanto la esterilización de MCD como
la realización de un aborto sin consentimiento previo, son violaciones graves de sus Derechos
Humanos.
Pero el verdadero punto de inflexión se dio en 1995, con la IV Conferencia Mundial sobre
la Mujer y Plataforma de Acción de Beijing24. La afluencia masiva y presión de mujeres y
organizaciones feministas de todo el mundo, consiguió que la comunidad internacional
negociara y asumiera como propios los compromisos con la igualdad de género, la paz y el
empoderamiento de todas las mujeres. En su Declaración, se reconoce la discapacidad como
una barrera para la plena igualdad y disfrute de los DDHH e identifica acciones específicas
que los gobiernos deberían llevar a cabo para asegurar el empoderamiento de las mujeres con
discapacidad en diferentes áreas. Es a partir de aquí que empieza a plasmarse en la agenda
política feminista un modelo crítico social, pues el modelo social seguía sin tener en cuenta la
experiencia específica de las mujeres y niñas con discapacidad.
24
https://beijing20.unwomen.org/es/about
Manual básico sobre género y discapacidad
27
Movimiento feminista
y reconocimiento de
derechos de las
mujeres con
discapacidad
Relativo a Naciones Unidas
Años 60
1975
1979
1982
Conv. para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Plan de Acción Mundial para lasPersonas Reconoce barreras
específicas.
con Discapacidad.
1989
Resolución sobre la situación social de las Mujeres
Disminuidas.
1990
Seminario de Expertos sobre Mujeres con Discapacidad.
1994
Conferencia Mundial de DDHH.
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Hace mención expresa
a mujeres y niñas.
Oportunidades para las PCD.
Declaración sobre esterilización y aborto sin consentimiento,
Comité de Dos Económicos, Sociales y Culturales.
1995
1995
IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing.
As. Regional Andaluza de
Mujeres Sordas ARAMUS.
Comisión de la Mujer.
1997
1997
Manifiesto de las Mujeres con Discapacidad de Europa.
CERMI.
Asoc. para la Promoción de la
MCD LUNA (hoy FAMDISA).
2000
2000
Declaración de Beijing sobre los Derechos
de las PCD en el nuevo siglo.
AMDAS LA FONTE.
Asociación autonómica
asturiana de MCD.
2001
Relativo a la Unión Europea
1993
Relativo al Estado Español
Associació Dones No
Estàndards de Cataluña.
2003
2004
I Plan Integral de Acción para
MCD 2005 - 2008.
Asociación Mujeres en
Movimiento Valencia.
Federación de MCD LUNA
Castilla la Mancha.
Federación de Asoc. LUNA
Andalucía.
Conf. Estatal de Mujeres con
Discapacidad.
Asoc. de MCD de Galicia.
ACADAR.
Asoc. de MCD de Palencia
AMUDIS.
28
Inicio de l tercera Ola del Feminismo.
I Conferencia Mundial sobre la Mujer, México + Año
Internacional de la mujer.
Plan de Acción Europeo de Igualdad de
Reconocimiento de la
Oportunidades para las PCD 2003 - 2010. discriminación múltiple.
Ley 51/2003 - LIONDAU. Reconoce mayor vulnerabilidad.
Resolución sobre los DDHH de las mujeres y niñas con
discapacidad y de las madres de menores con
discapacidad.
L.O. 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
2006
artículos
Convención Internacional sobre los Derechos Incluye
específicos sobre
de las Personas con Discapacidad.
mujeres y niñas.
Ley 39/2066, de Promoción de la
Transversalización de Género
Autonomía Personal y Atención a las
incluída como principio.
Personas en situación de Dependencia.
Plan de Acción para las MCD 2007.
2007
Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
2011
Pacto por la Igualdad de Género 2011 - 2020.
II Manifiesto de las Mujeres con Discapacidad de Europa.
2013
Estrategia nacional para la erradicación de la
violencia contra la mujer 2013 - 2016.
2015
Agenda 2030 para el Desarrollo Género y Discapacidad como ejes
transversales.
Sostenible + ODS.
Resoluciones de la AG de 2016, 2017, 2018.
2019
Estrategia de las Naciones Unidas
para la inclusión de la discapacidad.
2005
2007
Reconocimiento
expreso como grupo
más vulnerable y
marginado.
Contempla una especial
consideración a mujeres
con discapacidad.
2009
2010
As. Aragonesa de MCD
Amanixer.
As. Extremeña de MCD
(AEMDI).
2012
Fundación CERMI Mujeres.
As. de MCD de la Región de
Murcia Más Mujer.
2014
Manual básico sobre género y discapacidad
Incluye medidas
específicas para
MCD.
Enfoque interseccional,
de género y empoderamiento.
En el año 2000, la Declaración sobre los Derechos de las personas con discapacidad en el nuevo
siglo se refirió a las mujeres y las niñas con discapacidad como el grupo social más invisible
y marginado de los sectores menos favorecidos. Pero a pesar de esto, en la negociación de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, hubo una férrea
oposición de varias delegaciones internacionales a la introducción de la transversalidad de
género en el articulado del texto, un escollo que hubo que salvar para garantizar que, al menos
sobre el papel, las niñas y mujeres con discapacidad vieran reconocidos sus derechos. Este
objetivo se consiguió solo en parte ya que, aun cuando se trataba de una prioridad fijada en la
Declaración de Beijing de 1995, muchas delegaciones consideraban que hacer referencia a la
situación de las mujeres y niñas era innecesario dada la existencia de la CEDAW.
La CDPD y los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad
Las reivindicaciones de las organizaciones de mujeres en la negociación de la Convención,
se vieron plasmadas en los siguientes apartados:
• El párrafo “q” del Preámbulo reconoce que mujeres y niñas con alguna discapacidad
con frecuencia tienen mayor riesgo de ser víctimas de violencia, abuso, negligencia, o
explotación.
• El artículo 3 incluye a la igualdad entre hombres y mujeres como uno de los principios
rectores que deben ser sostenidos en toda la CDPD.
• El artículo 6 exhorta a los estados participantes a reconocer que mujeres y niñas
con discapacidades son víctimas de discriminación múltiple. Les pide a los países
que han ratificado la CDPD asegurar que mujeres y niñas con discapacidad puedan
disfrutar plenamente de todos los derechos y libertades fundamentales.
• La Sección 5 del Artículo 16, de Protección contra la Explotación, Violencia, y Abuso,
requiere que los países participantes trabajen en leyes y políticas para identificar,
investigar, y sancionar la violencia en contra de personas con discapacidad, incluyendo
legislación y políticas centradas en las mujeres y la infancia.
• El Párrafo “b” de la Sección 2 del Artículo 28 sobre Nivel de Vida Adecuado y
Protección Social, requiere que las PCD, particularmente mujeres y niñas, tengan
acceso a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.
No se trata de una auténtica transversalidad, sino de aspectos puntuales recogidos por
la insistencia de grupos concretos interesados en que la realidad de las niñas y mujeres
con discapacidad fuese tenida en cuenta en la concreción de un instrumento legal de tal
envergadura.
En este sentido, con la aprobación de la Convención la lucha no está cerrada, pues las
resistencias descritas reflejan la necesidad de continuar visibilizando y reivindicando los
motivos que justifican la urgencia de un modelo crítico social, o modelo feminista.
Manual básico sobre género y discapacidad
29
En 2015, la Agenda 2030 establece que “la igualdad entre los géneros no es solo un
derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico,
próspero y sostenible”. Desde su aprobación, la Asamblea de Naciones Unidas ha elaborado
una resolución cada año para la inclusión de las personas con discapacidad en la Agenda,
haciendo especial mención a las mujeres y niñas con discapacidad. Las resoluciones expresan
preocupación por su vulnerabilidad e instan a que las estrategias y agendas nacionales incluyan
la igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y niñas con discapacidad como eje
transversal.
Además, en 2016, el Comité sobre los derechos de las PCD emitió una Observación general
sobre las mujeres y niñas con discapacidad, donde resaltó los retos a los que se enfrentan y
reiteró la importancia de asegurar que todas las personas con discapacidad se beneficien de la
Agenda 2030.
Esto quedó plasmado en la Estrategia de las Naciones Unidas para la inclusión de la
discapacidad de 2019, que se elaboró estableciendo sinergias con el l Plan de Acción para
todo el Sistema de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Género y el Empoderamiento
de las Mujeres, y establece que para la elaboración de cualquier estrategia o política sobre
discapacidad, es necesaria la colaboración activa de las mujeres y niñas con discapacidad.
Además, establece un enfoque interseccional para abordar las consecuencias estructurales y
dinámicas de la interacción entre las formas múltiples de discriminación.
Women Enabled International25
A nivel internacional y con vocación de red, WEI trabaja con enfoque interseccional
para promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todo el
mundo. A través de la promoción y la educación, WEI trabaja en el fortalecimiento de los
estándares internacionales de derechos humanos sobre temas como la violencia contra
las mujeres, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el acceso a la justicia, la
educación, la capacidad legal y las emergencias humanitarias. Trabajando en colaboración
con organizaciones de derechos de las mujeres con discapacidad y organizaciones
de derechos de las mujeres en todo el mundo, WEI fomenta la cooperación entre los
movimientos para mejorar la comprensión y desarrollar estrategias transversales de
defensa para hacer realidad los derechos de todas las mujeres y niñas.
25
30
www.womenenabled.org/
Manual básico sobre género y discapacidad
Manual básico sobre género y discapacidad
31
Las Mujeres con Discapacidad en la Unión Europea
Diez años después de la aprobación de la CEDAW y siete después del Plan de Acción Mundial
para las PDC, la UE aprueba la Resolución 150/89, relativa a la situación social de las mujeres
disminuidas y de las mujeres que se ocupan de personas disminuidas, donde resalta la
necesidad de que se realicen estadísticas detalladas sobre la discapacidad en mujeres y exige
un marco comunitario que defina y garantice sus derechos fundamentales, así como los de las
mujeres que se ocupan de PCD. La Resolución también hace hincapié en la dignidad sexual e
integridad de las mujeres.
En 1997, el Manifiesto de las Mujeres con Discapacidad de Europa, desde un enfoque de
DDHH e Igualdad de género, incluye propuestas para mejorar la vida de mujeres y niñas con
discapacidad y recomienda a los estados la aprobación de legislación apropiada que garantice
el pleno ejercicio de su derecho a decidir sobre cuestiones de sexualidad, embarazo, nuevas
técnicas de reproducción, adopción, maternidad y cualquier otra que sea pertinente.
El Manifiesto, sin embargo, no tuvo impacto en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE del
año 2000, que no visibiliza ni menciona cuestión de género alguna. Aunque tres años después,
el Plan de Acción Europeo de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
2003-2010, sí reconocía la discriminación múltiple hacia las mujeres con discapacidad, y en
2004 se aprueba la Resolución del Foro Europeo de Discapacidad sobre los derechos humanos de
las mujeres y niñas con discapacidad y de las madres de niños y niñas con discapacidad.
A pesar de eso, los avances fueron escasos: la Estrategia Europea sobre Discapacidad 20102020 no recoge el concepto de género como categoría de análisis, y sólo hace mención a las
mujeres con discapacidad en la introducción y en el apartado de empleo.
En 2011, mismo año en que se aprueban
el Pacto Europeo por la Igualdad de Género
2011-2020 (que no menciona expresamente
la discapacidad) y el Convenio de Estambul26,
ve la luz el ‘II Manifiesto de los Derechos de las
Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión
Europea. Una herramienta para activistas y
responsables políticos’, que tiene por objeto
revisar desde la perspectiva de género los
distintos artículos de la CDPD, y actualizar
el primer Manifiesto, además del objetivo
de visibilización y denuncia que evidencie
que, a pesar de las declaraciones sobre el
papel, la lucha de las MCD sigue sin estar
adecuadamente abordada.
“Si las mujeres hemos luchado y
luchamos por ganar visibilidad,
reclamar nuestro papel en la
sociedad, arañar cada centímetro
de presencia social y de derechos,
esta lucha se hace titánica cuando
la condición femenina se une a la
discapacidad física o intelectual”.
Prólogo. II Manifiesto de los
Derechos de las MCD de la UE.
26
Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia
doméstica, adoptado en Estambul el 11 de mayo de 2011. Menciona a la CDPD y asegura la no discriminación por
ningún motivo, incluida la discapacidad, suponiendo un avance importante en la lucha contra las violaciones de los
derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad.
32
Manual básico sobre género y discapacidad
Uno de los efectos visibles del Manifiesto fue la elaboración en 2013 del Informe de la UE sobre
Mujeres y Discapacidad27, que insta a la Comisión a que desarrolle un enfoque que tenga más
en cuenta las cuestiones de género cuando realice la revisión a medio plazo de su Estrategia
Europea sobre Discapacidad 2010-2020.
3.3.1. El recorrido en el Estado Español
En nuestro país, aunque a nivel de políticas públicas el IMSERSO28 sí incorporaba el desarrollo
de medidas transversales dirigidas a las mujeres con discapacidad desde finales de los 90, fue
en la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal
de las PCD (LIONDAU), cuando por primera vez se reconoce en un texto legislativo la situación
de mayor vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad.
Al año siguiente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género recogía algunos aspectos relacionados con la discapacidad, que
tienen que ver con la sensibilización, información, planes de colaboración y formación.
Pero el hito más importante fue la promulgación de la Ley 39/2006 de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que incluye la
perspectiva de género entre sus principios, visibiliza las distintas necesidades de mujeres
y hombres e incorpora la necesidad de efectuar un informe de impacto de género sobre el
desarrollo de la Ley. Pero sobre todo, abrió las puertas a un debate social impulsado desde
el feminismo sobre los trabajos de cuidados, tanto en su dimensión material como afectiva,
así como sobre el peso de las relaciones de poder y los roles de género en la configuración y
valoración de los mismos. Sin embargo, aunque esta ley supuso el primer reconocimiento del
derecho universal al cuidado, los problemas de financiación con los que contó desde su inicio y
los posteriores recortes en el marco de las políticas de austeridad, minaron su potencial.
Posteriormente, el Plan de Acción para las Mujeres con Discapacidad 2007, incorpora los
principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, acción positiva, transversalidad, vida
autónoma, participación, normalización, accesibilidad universal y diseño para todos y todas.
Tan sólo tres meses después, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, menciona la doble discriminación y las singulares dificultades de las
mujeres con discapacidad. Gracias a esto, los consiguientes Planes Estratégicos de Igualdad
de Oportunidades (2008-2011, y 2012-2016), incluyeron un eje específico para la Atención a
la Diversidad e Inclusión Social que incorporaba a las mujeres con discapacidad, y un objetivo
específico para proporcionar respuesta adecuada a los grupos especialmente vulnerables, entre
ellos las MCD.
27
Disponible aquí.
28
Instituto de Mayores y Servicios Sociales. MTAS. Gobierno de España. Se convirtió en una institución pública
pionera en Europa sobre mujer y discapacidad.
Manual básico sobre género y discapacidad
33
Por su parte, el III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad (2009-2012), incorporó
medidas específicas y prestó especial atención a la violencia de género. Igualmente, la
Estrategia para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (2013-2016) reconocía la doble
discriminación que viven las MCD e incluyó medidas específicas en tres áreas.
El auge de las luchas feministas en la última década demandando un enfoque más transversal,
tuvo impacto en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social de 2013, que establecía la Igualdad de Género como principio y señalaba que “las
administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las
personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres”, estableciendo
la obligación de elaborar un informe anual sobre la situación y evolución de la discapacidad en
España, con especial atención al género.
El mismo enfoque se plasmó en el Plan de Acción para las PCD 2014-2020, que establece que
“los principios de igualdad de oportunidades y de igualdad entre mujeres y hombres forman
parte esencial del Plan, favoreciendo la perspectiva de género y discapacidad”.
El movimiento asociativo de las Mujeres con discapacidad en España
La lucha feminista en el ámbito de la discapacidad en nuestro país, al igual que ha
ocurrido en el resto del mundo y de movimientos sociales y luchas, ha estado siempre
en el corazón del movimiento de los derechos de las PCD. Pero fue en 1995 cuando el
activismo feminista en España comenzó a organizarse y asociarse también de manera
independiente. En este sentido, los hitos más señalados en la historia de la lucha
feminista de las MCD en nuestro país, pueden resumirse en los siguientes:
1994 - Creación de la Comisión de la Mujer en el seno de la Confederación Estatal de
Personas Sordas (CNSE).
1995 - Constitución de la Associació Dones No Estàndards de Cataluña.
1997 - Constitución de la Asociación Regional Andaluza de Mujeres Sordas (ARAMUS).
1999 - En el marco del proyecto METIS (iniciativa DAPHNE de la UE), se desarrolla una
Guía sobre violencia contra las MCD.
2000 - El Comité Ejecutivo del CERMI29 crea la Comisión de Mujer.
Creación de la Asociación para la Promoción de la Mujer con Discapacidad ‘LUNA’,
que en el año 2007 se convierte en Federación de Asociaciones LUNA Andalucía.
2001 - Constitución de Amdas-La Fonte, Asociación autonómica asturiana de mujeres con
discapacidad.
29
34
Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.
Manual básico sobre género y discapacidad
2002 - Se celebran por primera vez las Jornadas “Oportunidades en Femenino. Mujer y
Discapacidad, propuestas para una década”.
2003 - COCEMFE publica el ‘Libro Verde. Mujer y Discapacidad. Propuestas para una
Década’, con las reflexiones vertidas en las Jornadas del año anterior.
2005 - El Comité Ejecutivo del CERMI crea la figura de “Comisionada para los Asuntos de
la Mujer”.
Se aprueba el I Plan Integral de Acción para MCD 2005-200830, por el Comité
Ejecutivo del CERMI Estatal, con propuestas de intervención en 10 áreas y 4
ámbitos de acción.
2006 - 2008 - Se constituyen la Federación de Mujeres con Discapacidad LUNA Castilla La Mancha y la Asociación Mujeres en Movimiento Comunidad Valenciana.
2009 - Constitución de la Confederación Estatal de Mujeres con Discapacidad
(CEMUDIS), que aglutina a 5 organizaciones autonómicas de MCD y a otras 5
delegaciones de otras autonomías y aspira a ejercer como entidad representante
de todas las mujeres con discapacidades del estado.
Se crea el Observatorio de Igualdad de Oportunidades del Grupo Social ONCE.
Surge la Asociación de Mulleres con Discapacidade de Galicia ACADAR.
2010 - CEMUDIS entra a formar parte de COCEMFE31.
Se constituye la Asociación de Mujeres con Discapacidad de Palencia AMUDIS.
2012 - Se constituyen la Asociación Aragonesa de Mujeres con Discapacidad, Amanixer y
la Asociación Extremeña de MCD (AEMDI).
2014 - 2015 - Se constituyen la Asociación de mujeres con discapacidad física y orgánica
de la Región de Murcia Más Mujer y la la Fundación CERMI Mujeresy la
Federación Luna Andalucía pasa a denominarse Federación de Asociaciones
de Mujeres con Discapacidad de Andalucía FAMDISA.
2017 - Encuentro de Mujeres Sordociegas de España, organizado por la Comisión de la
Mujer de FASOCIDE32.
2018 - Jornada sobre Feminismo y Empoderamiento de las Mujeres con discapacidad,
organizada por CEMUDIS.
2019 - Jornadas “Derechos de las Mujeres con Discapacidad y Agenda 2030”,
organizada por COCEMFE.
30
Disponible aquí.
31
Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica.
32
Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España.
Manual básico sobre género y discapacidad
35
El movimiento asociativo de las mujeres con discapacidad, y en concreto CEMUDIS, se ha
caracterizado por su posicionamiento crítico respecto al impacto de las políticas de ajuste
económico sobre los grupos de población en especial situación de vulnerabilidad. Junto a esto,
sus principales reivindicaciones son:
• La articulación de medidas que den respuesta a las necesidades específicas de mujeres
sujetas a discriminación interseccional.
• La visibilidad de las mujeres con discapacidad en todos los ámbitos con información
desagregada por sexo y discapacidad.
• Actuaciones de sensibilización, formación y concienciación.
• El acceso de las MCD a los recursos en igualdad de oportunidades, especialmente en lo que
concierne a la salud sexual y reproductiva.
• El uso de lenguaje y herramientas de comunicación no sexistas que garanticen una imagen
de las MCD alejada de estereotipos y prejuicios.
• La participación de las organizaciones de MCD en todos aquellos foros donde se aborden
cuestiones relacionadas con las mujeres.
• La incorporación de la perspectiva de género en la aplicación y desarrollo de la ley para la
promoción de la autonomía personal.
• Pleno reconocimiento de ciudadanía, a través de la participación directa y el establecimiento
de cuotas para MCD.
• La garantía de una adecuada educación sexual a las MCD en todas las etapas de la vida, así
como el acceso en igualdad a los recursos de salud sexual y reproductiva.
Para saber más...
Puedes consultar el Informe sobre el Movimiento Asociativo de las
Mujeres con Discapacidad en España, disponible en este enlace.
36
Manual básico sobre género y discapacidad
Manual básico sobre género y discapacidad
37
4. Género y discapacidad
4.1. El sistema sexo-género y otros conceptos relacionados
El sistema sexo-género
Las teorías feministas nos ofrecen un marco teórico de análisis que nos permite comprender
las dinámicas de las relaciones de poder entre mujeres y hombres. El concepto central de este
marco es el concepto de género.
Este concepto se contrapone al de sexo, de modo que hablamos del sistema sexo-género
para explicar que, mientras el sexo es el conjunto de características biológicas, físicas y
corporales (anatomía y fisiología) que tenemos como seres humanos, el género es el conjunto
de características psicológicas, sociales y culturales que se nos asignan en base al sexo y al
contexto histórico y social en el que nacemos.
Las diferencias sexuales son, a priori,
inmodificables, universales e inmutables
en el tiempo y cultura. Por su parte, las
características de género son construidas social
y culturalmente, por lo que son modificables,
se van transformando con y en el tiempo y son
diferentes en función de la cultura.
El género es “un paradigma,
un marco interpretativo, que
determina la visibilidad y la
constitución como hechos
relevantes de fenómenos que no
son pertinentes ni significativos
desde otras orientaciones de la
atención”.
Entender la distinción entre sexo y género
es el pilar de cualquier acción contra las
desigualdades de género, pues permite
comprender que éstas no son naturales y por
lo tanto, se pueden reconstruir y cambiar para
Celia Amorós
alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.
Además de identificar desigualdades, el sistema
sexo-género permite analizar las relaciones de género y la jerarquización de las diferencias,
conviertiendo ambos ámbitos en una cuestión de poder.
La Perspectiva o Enfoque de Género
La perspectiva o mirada de género es aquella que tiene en cuenta las diferencias y
desigualdades entre hombres y mujeres existentes en todos los aspectos de la realidad, es
decir, visibiliza el modo en que el género puede afectar la vida y las oportunidades de las
personas para resolver sus problemas y dificultades o desarrollar sus proyectos y capacidades.
Eso es lo que llamamos “ponerse las gafas de género” o “las gafas violeta”: Implica una nueva
mirada sobre la realidad, más amplia y completa. En este sentido, la perspectiva feminista de
género es un enfoque integral, interpretativo y multidimensional, no una herramienta técnica
ni una subdisciplina. Comporta un proceso de aprendizaje y enriquecimiento: nos permite una
mayor sensibilidad social, cualidad imprescindible de la intervención social33.
33
38
López, Irene (2007).
Manual básico sobre género y discapacidad
Para aplicar un enfoque de género, es fundamental
tener en cuenta que los modos y formas concretas
de la desigualdad pueden ser específicos en
función de la cultura y múltiples circunstancias
determinantes. Por eso, según Irene López,
género es, sobre todo, una pregunta: ¿cómo son
el género y las relaciones de género para el grupo
determinado con el que trabajamos?
Trabajar con Perspectiva de
Género NO es trabajar con
mujeres o tener un programa
para mujeres.
Es necesario visibilizar las
relaciones de poder y trabajar
para transformarlas.
Introducir la perspectiva o enfoque de género
también nos ayuda a cuestionar determinadas
visiones o prácticas de la intervención social,
de protección, asistencialismo o victimización,
basadas en la idea de vulnerabilidad, que pueden contribuir a profundizar la dependencia y la
situación de discriminación que produce tal vulnerabilidad. La diferencia de enfoque permite
distinguir entre una mirada protectora y una de empoderamiento.
La socialización de género
La socialización es un proceso mediante el cual las personas, en una cultura y sociedad dada,
aprenden e interiorizan un repertorio de normas, valores y formas de percibir la realidad. Las
herramientas que sirven a una socialización diferenciada sexualmente se encuentran en el
entorno cotidiano y ejercen su influencia, en mayor o menor medida, estableciendo mandatos
sobre qué es ser mujer y qué es ser hombre. ¿Dónde se hace este aprendizaje?:
• En la sociedad, mediante la interacción diaria entre las personas.
• En el grupo familiar: madres, padres, abuelas y abuelos, etc.
• En los grupos de amistades y de pares.
• A través de los medios de comunicación.
• A través de las instituciones: iglesias, estado, escuela, etc.
• A través de las historias, los cuentos, los mitos, las canciones, etc.
La socialización tiene un impacto en la construcción identitaria desde que nacemos, afectando a
la conciencia y valoración que cada persona tiene sobre su individualidad como hombre o como
mujer. Dependiendo del contexto social, puede estar influida por factores como la pertenencia
a grupos étnicos, creencias religiosas, entorno sociocultural y en general, lo que se espera
socialmente de las mujeres y de los hombres. Esta expectativa define los roles de género,
que constituyen las características y los espacios asignados a cada sexo, y las actitudes y
aptitudes que se presumen de unas y otros, que tienen diferente valoración social y nivel de
reconocimiento según quién las posea.
Manual básico sobre género y discapacidad
39
La división sexual del trabajo
La división tradicional de tareas económicas, culturales, políticas y sociales que se derivan de la
asignación de roles, se denomina división sexual del trabajo. Según el tipo de trabajo, los roles
de género se dividen en tres categorías, que corresponden a su vez a diferentes espacios:
• Trabajos productivos: Tareas desempeñadas tradicional y mayoritariamente por los hombres
y relacionadas con la vida económica, política y social. Tienen que ver con actividades
productivas de carácter mercantil (actividades monetarizadas), visibilizadas, y en las que
se ejerce el poder. Se relacionan con el espacio público. Actualmente, aunque las mujeres
están ampliamente incorporadas a este ámbito, se siguen dando discriminaciones en
términos de segregación o desiguales salarios, entre otras.
• Trabajos reproductivos: Tareas desempeñadas tradicional y mayoritariamente por las
mujeres y relacionadas con la organización y atención de la familia y los hogares (limpieza,
alimentación, cuidado de hijas, hijos, mayores y personas dependientes, y en general,
trabajos de cobertura de las necesidades básicas y el cuidado de la vida). Normalmente
invisibilizadas y no monetarizadas. Relacionadas principalmente con el espacio doméstico.
La incorporación de los hombres a este ámbito no se ha dado aún en los mismos términos
en los que se ha producido la de las mujeres al ámbito productivo.
• Trabajos comunitarios: Tareas relacionadas con la organización de ceremonias, ritos
y actividades basadas en la idea de solidaridad y de apoyo social y comunitario. Son
actividades esenciales para el mantenimiento de las comunidades y de las colectividades
(p.e. participación en las AMPAS, asociaciones vecinales, trabajo de voluntariado, actividad
política local, etc.).
Es importante no confundir el espacio doméstico con el espacio privado: Este es el espacio y el
tiempo propio que no se da a otras personas, que se procura para sí misma, es el espacio en
el que las personas se cultivan para proyectarse luego en el ámbito público. Diferentes autoras
han puesto de manifiesto cómo la privacidad es una parcela de la que disfrutan principalmente
los hombres y que en el caso de las mujeres tiende a confundirse con lo doméstico, hurtándoles
ese espacio para sí. Las mujeres tienen menos tiempo para el ocio, el descanso y el desarrollo
personal en todo el mundo.
4.2. Transversalidad de género
Un análisis de la realidad desde la perspectiva de género, como veremos en las siguientes
páginas, permite ver que, si bien gozamos de una igualdad formal en los textos jurídicos y
legales a nivel nacional e internacional, la igualdad real aún está lejos de conseguirse.
El mainstreaming o transversalidad de género es la estrategia más reciente para abordar esta
realidad y promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres desde las políticas públicas.
Surge una vez que se constata la insuficiencia de las políticas específicas de igualdad, por sí
solas, para conseguirlo, y se recoge de manera explícita en textos internacionales por primera
vez en 1995, en el marco de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres celebrada en Beijing.
40
Manual básico sobre género y discapacidad
Supone, por tanto, no limitar los esfuerzos de
promoción de la igualdad a la ejecución de
medidas específicas a favor de las mujeres
(políticas de acción positiva) sino actuar de
forma transversal en todas las acciones y
políticas generales para que sean sensibles a
género.
En este sentido, la transversalización es una
estrategia de transformación para conseguir
la igualdad real. Sitúa las cuestiones sobre
igualdad entre los géneros en el centro de las
decisiones políticas más importantes, de las
estructuras institucionales y de la asignación
de recursos, incluyendo los puntos de vista
y prioridades tanto de hombres como de
mujeres en la toma de decisiones.
“Los gobiernos y otros agentes
sociales deben promover una
política activa y visible de
integración de una perspectiva
de género en todas las políticas y
programas, a fin de que se analicen,
antes de adoptar decisiones, sus
posibles efectos en las mujeres y
los hombres”.
Plataforma de acción de Beijing,
1995
Transversalidad de género y discapacidad
Tanto la variable género como la variable discapacidad han de ser incorporadas
transversalmente en el diseño e implementación de políticas públicas.
La especial vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad hace imprescindible la
incorporación de la perspectiva de género en las políticas dirigidas a reconstruir
un equilibrio de sus necesidades y las exigencias de una justicia social. Los actos
discriminatorios hacia las mujeres con discapacidad y la percepción de los mismos, se
producen en todas las esferas de la vida social. Sin embargo, no se ejercen acciones
legales para combatirlos debido a la invisibilidad, a las nociones estereotipadas y
erróneas, o a la falta de reconocimiento de sus derechos y libertades34. Las mujeres
con discapacidad además de ser discriminadas por razón de discapacidad, lo son por
razón de género. Sin embargo, la variable de discapacidad puede llegar a eclipsar la
discriminación sufrida por las mujeres con discapacidad por el hecho de ser mujeres,
invisibilizando una situación de mayor vulnerabilidad. Además, ambos factores
interaccionan generando una discriminación múltiple. Esta discriminación no es
consecuencia de la suma de ambos factores sino de su efecto multiplicador.
La visibilidad de la situación de la mujer con discapacidad y la inclusión de un enfoque
transversal de género en las medidas destinadas a mejorarla, evitaría la discriminación
directa o indirecta y generaría un valor añadido, al incluir la diversidad como un elemento
indispensable de convivencia.
34
Curso online avanzado sobre discapacidad y desarrollo. Módulo 02: Discapacidad y género. COCEMFE.
Manual básico sobre género y discapacidad
41
En definitiva, abordar transversalmente el género significa promover una redistribución del poder.
En este sentido Irene López nos recuerda que esto puede ser especialmente difícil de aceptar,
sobre todo cuando ello nos lleva a cuestionarnos nuestras propias vidas, por lo que hay en ello
un ejercicio cierto de valentía y esfuerzo (López, 2007).
4.3. La teoría de la interseccionalidad como herramienta de análisis
El marco teórico feminista nos ofrece otro concepto clave para entender procesos de
discriminación múltiple, como el que viven las mujeres con discapacidad, que es el concepto
de interseccionalidad. El término surgió como resultado de las demandas de feministas negras
que defendían la necesidad de una mirada que analizara la tríada ‘raza, clase y género’, pero
posteriormente diferentes autoras han añadido las categorías específicas en las que estaban
interesadas, tales como edad, discapacidad, sedentarismo o sexualidad.
En origen se enfocaba en estudios legales,
pero su uso se ha extendido a un gran número
de disciplinas, principalmente a través de los
estudios feministas. Aunque no existe una
definición fija del mismo, es comúnmente
aceptado que el análisis interseccional es
aquel que explora cómo los diferentes ejes de
diferencia se articulan en niveles múltiples y
simultáneos en la emergencia de modalidades
de exclusiones, desigualdad y formación de
sujetos específicos en un contexto.
La interseccionalidad es el
fenómeno por el cual cada
individuo sufre opresión u ostenta
privilegio en base a su pertenencia
a múltiples categorías sociales.
Kimberlé Williams Crenshaw
Una de las primeras autoras en acuñar el término fue Kimberlé Crenshaw, quien resume la
interseccionalidad como “la multidimensionalidad de las experiencias vividas por sujetos
marginalizados”. De acuerdo con otras autoras como la socióloga Avtar Brah35, podemos definir
la interseccionalidad como “los complejos, irreductibles, variados y variables efectos que
resultan cuando múltiples ejes de diferencia —económica, política, cultural, psíquica, subjetiva y
experiencial— se intersecan en contextos históricos específicos”.
En este sentido, un análisis interseccional será aquel en el que integremos las experiencias
de vida marginalizadas, al tiempo que subrayamos la importancia de entender el poder y el
privilegio en sus múltiples manifestaciones. La teoría de la interseccionalidad, por tanto, permite
el análisis de relaciones complejas de desigualdad.
35
42
Brah, Avtar y Phoenix, Ann (2004).
Manual básico sobre género y discapacidad
“Un enfoque interseccional es imprescindible para atender a todos los
factores de discriminación y garantizar los derechos de todas las personas.
Las políticas públicas deben tener en cuenta a las mujeres con discapacidad
de acuerdo a su discriminación interseccional y su efecto multiplicador de
exclusión, y no simplemente teniendo en cuenta la discapacidad o el hecho
de ser mujer como factores aislados y no relacionados entre sí”.
Marta Valencia
Secretaria de la Mujer e Igualdad
COCEMFE
A nivel práctico, es una herramienta de análisis que permite ver cómo dentro de un mismo
colectivo se cruzan y superponen diferentes causas de opresión y exclusión, dependiendo del
contexto de las personas. Por eso hablamos de múltiple discriminación y de mujeres en plural,
ya que no todas viven realidades coincidentes.
Por ejemplo, mientras la variable género nos permite analizar cómo los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres en general se ven vulnerados por el hecho de ser mujeres, un
análisis interseccional permite analizar cómo algunas mujeres con discapacidad viven especial
discriminación a la hora de, por ejemplo, formar libremente una pareja o ejercer de manera libre
e informada su maternidad: En nuestro país aún siguen perpetrándose esterilizaciones forzadas
a muchas mujeres del colectivo de la discapacidad.
Manual básico sobre género y discapacidad
43
Esta es una lucha particular de las mujeres con discapacidad, pero no debe entenderse como
una separación de la lucha feminista en general, pues sin el enfoque feminista de género,
el análisis perdería contenido político: La identidad de los sujetos que en este caso ven
vulnerados sus derechos se ve atravesada por ambos ejes, género y discapacidad. Es decir,
la reivindicación derivada del análisis interseccional sigue siendo partícipe del movimiento
feminista en la lucha por la igualdad, pero sin olvidar las especificidades que caracterizan a las
mujeres con discapacidad.
No tener en cuenta esta realidad implica dar por sentado que las políticas destinadas
a fomentar la igualdad de género contribuyen automáticamente a reducir otro tipo de
desigualdades que recaen sobre las mujeres de colectivos específicos. La perspectiva
interseccional permite tener en cuenta la concurrencia de factores de exclusión, no porque la
pertenencia a un colectivo específico conlleve una mayor vulnerabilidad intrínseca, sino porque
socialmente se sitúa a las mujeres de estos colectivos en posición de mayor riesgo de quedar
al margen.
La interseccionalidad como herramienta en textos internacionales
La discriminación múltiple e interseccional también ha sido objeto de análisis por parte
de organismos internacionales, entre otros Naciones Unidas y la Unión Europea.
En el 2002, en la 58° sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, la resolución acerca de los derechos humanos de la mujer en su primer párrafo
declaraba que: “(...) Reconocía la importancia de examinar la intersección de múltiples
formas de discriminación, incluyendo sus causas de raíz desde una perspectiva de
género” (Resolución E/CN.4/2002/l.59).
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer también
ha reconocido que “las mujeres nunca son solo mujeres” y que existen entre ellas
“diferencias que hacen la diferencia”36, por lo que considera la interseccionalidad
un concepto básico para entender el alcance de las obligaciones generales básicas
contraídas por los Estados partes en virtud del artículo 2 de la CEDAW. Así, en su
Recomendación General no 28, establece que “los Estados partes deben reconocer
y prohibir estas formas de discriminación entrecruzadas y su impacto negativo
combinado en la vida de las mujeres”.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su Informe
de 2017 titulado ‘Efectos de las formas múltiples e interseccionales de discriminación
y violencia en el contexto del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
36
44
Crenshaw, 2002.
Manual básico sobre género y discapacidad
conexas de intolerancia sobre el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de todos
los derechos humanos’37 analiza cómo convergen motivos de discriminación diversos
y las repercusiones que estos tienen en el pleno disfrute de los derechos humanos de
las mujeres y las niñas. También resume las prácticas comunicadas por los Estados,
señala las carencias en materia de aplicación y formula recomendaciones38.
En esta línea se pronuncia el Informe del Consejo de la Unión Europea sobre la
aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing al cumplimiento de 15 años de
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, cuando plantea que “las políticas
de igualdad entre los sexos tienen que prestar atención a las necesidades que
tienen las mujeres pertenecientes a minorías. Es necesario estudiar más a fondo la
discriminación múltiple de mujeres y niñas por motivos de sexo, de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y tenerla en
cuenta en las políticas y programas”.
Recientemente la Estrategia de las Naciones Unidas para la inclusión de la discapacidad
de 2019, establece que “Las organizaciones adoptarán un enfoque interseccional para
abordar las consecuencias estructurales y dinámicas de la interacción entre las formas
múltiples e interseccionales de discriminación, entre otras cosas teniendo en cuenta
todas las condiciones que pueden hacer que la experiencia de vida de las personas
con discapacidad sea sustancialmente distinta, sobre la base de factores como el
sexo, la edad, la identidad de género, la religión, la raza, el origen étnico, la clase social
y otros motivos”.
4.3.1. Modelo o enfoque de género y discapacidad
Si hacemos una lectura inclusiva del modelo social visto en el epígrafe 2 y la teoría
interseccional de género aquí descrita, podremos desarrollar un modelo de actuación más
adecuado para responder a las especificidades vividas por las mujeres con discapacidad.
El primer paso para habilitar este nuevo enfoque es reconocer cómo el peso y la centralidad
otorgadas tradicionalmente a la discapacidad en sí misma como factor generador de
desigualdades ha invisibilizado cualquier otro factor o causa que confluye en la vida de las
personas con discapacidad, resultando en una agravación de las situaciones específicas de
inequidad que vive este colectivo, como es el peso del género sobre la vida de las mujeres.
El enfoque de género y discapacidad interpreta que la discapacidad, entendida como social,
se construye y afecta de un modo diferente a mujeres y hombres con discapacidad, según
37
Informe completo disponible aquí.
38
Observatorio Estatal de la Discapacidad, 2018.
Manual básico sobre género y discapacidad
45
se conjugue con los roles y estereotipos
de género. En función de estos factores, o
bien se dificulta a la persona un desarrollo
equitativo e igualitario con respecto al resto
(en el caso de las mujeres con discapacidad
será con respecto a todos los hombres
-con discapacidad o sin ella- y al resto de
mujeres), o bien se le permite un desarrollo
tan sólo parcial, o directamente al margen de
la sociedad, segregadamente. Este enfoque
muestra que la discapacidad es el resultado
de la estructuración o jerarquización de
nuestra sociedad, que elabora un patrón único
de lo que considera física, sensorial, cognitiva
o mentalmente como hábil, válido, normal y
estándar (normalismo) y que se ve atravesado
por los roles y relaciones de poder de género
(patriarcado).
En el momento del nacimiento
se pronostica que las mujeres
viven de media 5,8 años más que
los hombres. Con una esperanza
de vida en constante aumento,
la triada vejez, discapacidad y
mujer se convierte en un hecho
sociodemográfico cada vez más
común y que requiere de un
abordaje interseccional específico.
Observatorio de la Discapacidad
Física, 2018
Para dar contenido tanto experiencial como teórico y reivindicativo a este enfoque, desde
el feminismo y los colectivos de mujeres con discapacidad se tejen los puentes necesarios
para trabajar en torno a la especificidad de las mujeres y niñas con discapacidad y vencer los
obstáculos, discriminaciones y desigualdades que pesan sobre ellas desde un enfoque éticopolítico. Las propuestas parten de no encasillarlas como víctimas pasivas de una sociedad
androcéntrica, en la que el modelo médico aún vigente está claramente concebido y articulado
para responder en mayor medida a las necesidades y comportamientos de los hombres, y
en la que las vías de agencia y empoderamiento de las mujeres con discapacidad se ven
especialmente invisibilizadas e inhabilitadas por estructuras múltiples de discriminación.
A nivel práctico, los esfuerzos se centran en dar voz a las protagonistas para visibilizar estas
múltiples discriminaciones y ofrecer datos que reflejen la realidad diferente de unas y otros,
para poder actuar adecuadamente con políticas específicas.
46
Manual básico sobre género y discapacidad
Manual básico sobre género y discapacidad
47
5. Las mujeres y niñas con discapacidad
en España
Según el INE, un 6,3% del total de mujeres en nuestro país tiene reconocida una discapacidad.
Son un 50,2% de las personas con discapacidad39. Pero dentro de este grupo, las mujeres con
discapacidad no son un colectivo homogéneo, configuran un grupo muy diverso que experimenta
las múltiples desigualdades de diferente manera y desde la diversidad de sus vivencias. No
existe una identidad única basada en la doble discriminación, sino que otras categorías como
la raza, etnia, orientación sexual, edad, lugar de residencia, nivel económico o ideología política,
intervienen también como factores que afectan a la desigualdad y que dan como resultado
múltiples identidades.
Aunque no hay un perfil
homogéneo, por la información
estadística se puede establecer el
perfil más común entre las MCD:
Por término medio, tienen más de
65 años, tienen una discapacidad
física con un grado de entre el
33% y el 65% y viven en entornos
rurales.
Observatorio de la Discapacidad
Física, 2018
En este sentido, es necesario un análisis
exhaustivo de la realidad social e individual
de las mujeres con discapacidad, teniendo en
cuenta todos los elementos de intersección, de
cara a una apropiada formulación y ejecución
de políticas.
Si bien en los últimos años el avance de los
derechos de las personas con discapacidad
ha sido importante, la brecha de género se ha
ampliado: Las mujeres con discapacidad son
discriminadas en el ámbito familiar y en el
educativo, tienen menor acceso al empleo,
el sistema sanitario no responde a sus
necesidades y la protección social que reciben
no exime, a la mayoría, de la pobreza. Todo
ello, impide el desarrollo de formas de vidas
regulares y normalizadas.
La situación se ve agravada cuando las vulneraciones de derechos humanos afectan a la
integridad física y la dignidad de las mujeres con discapacidad, especialmente en lo relativo a su
salud y sus derechos sexuales y reproductivos, por lo que se han incluido en este manual como
ejes de especial relevancia, junto a la accesibilidad, el empleo y la pobreza.
Por encima de estos ámbitos, la violencia de género ejercida sobre las mujeres con
discapacidad es especialmente preocupante, razón por la que se aborda en un epígrafe propio,
más allá de los cinco ejes catalogados como especialmente relevantes.
Como apunte transversal a todos ellos, es importante recordar que ser mujer con discapacidad y
ciudadana activa, tener relevancia y presencia en espacios de participación e incidencia política,
es aún uno de los aspectos sobre los que es necesario trabajar de manera especial, debido a la
multitud de dificultades y barreras que todavía obstaculizan su empoderamiento.
39
Hablamos de personas con una discapacidad reconocida oficialmente, pues según la Encuesta de Discapacidad,
Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia, realizada por última vez por el INE en el 2008, las mujeres
son el 60,10% de las PCD, dato relevante si pensamos que para el ejercicio de derechos asociados, como recibir
pensiones, subsidios y otros apoyos, es necesario que la discapacidad sea reconocida.
48
Manual básico sobre género y discapacidad
Desde la perspectiva de género y discapacidad, cabe preguntarse...
• ¿Por qué si las mujeres con discapacidad son más del 60% del colectivo, sólo
reciben el 50% de los certificados de discapacidad?
• ¿Qué ocurre con quienes tienen una discapacidad menor del 33% - mujeres
mayoritariamente -, y no tienen apoyos?
• ¿Por qué la presencia de las MCD en la universidad disminuye según se avanza en el
nivel de estudios?
• ¿Por qué las MCD tardan más que sus pares hombres en acceder al mercado
laboral? (ellos entre los 16-19 años, ellas entre los 20-24)
• ¿Por qué no hay apenas datos sobre la participación de las MCD en espacios de
toma de decisiones y/o ejercicio de la ciudadanía?
• ¿Qué barreras internas y externas dificultan a las MCD víctimas de violencia acceder
a servicios de atención y asesoramiento adecuados?
• ¿Por qué las MCD siguen siendo víctimas de esterilizaciones forzosas en nuestro
país? (140 casos en 2016)
• ¿Tenemos información sobre enfermedades que afectan mayoritariamente a mujeres
pero no siempre se tienen en cuenta para la valoración de la discapacidad40?
• ¿Contamos con datos y herramientas para entender y abordar los casos en los que
tres o más ejes de opresión y/o discriminación se cruzan?
Para saber más...
Puedes ver el vídeo sobre la tesis “Mujeres y Discapacidad”, de
Liliana Concustell (2012), disponible en este enlace.
Como ejemplo, podemos pensar en la fibromialgia o el síndrome de fatiga crónica, así como otras enfermedades
que afectan exclusivamente a las mujeres, como la endometriosis (Al respecto de esto último, se puede consultar
este artículo. Tribuna feminista, 2018).
40
Manual básico sobre género y discapacidad
49
5.1. Ejes de especial relevancia
5.1.1. Accesibilidad en clave de género41
Históricamente, el imaginario social ha elaborado y mantenido un binomio que relacionaba
accesibilidad y discapacidad, entendidas como la imposibilidad de una parte de una población
para desenvolverse libremente por las calles, edificios o transportes, dejando al resto de la
ciudadanía al margen de esta realidad, no sólo en términos de disfrute de derechos, sino en
términos de responsabilidad.
La accesibilidad hace alusión
al derecho que todos los seres
humanos tienen a acceder a los
entornos, productos, servicios
y transportes, en las mismas
condiciones de igualdad, autonomía
y seguridad.
Actualmente, el concepto de accesibilidad
se ha ampliado para incluir no sólo aspectos
de movilidad en el entorno físico, sino de
derechos de acceso a bienes y servicios
fundamentales como la salud, la educación
o la información, así como de acceso a
otros bienes y productos del entorno social,
económico o cultural, como las tecnologías de
la información y las comunicaciones. Por otro
lado, el binomio accesibilidad-discapacidad, se
ha roto, demostrándose que la accesibilidad
supone comodidad a todas las personas.
Si unimos esto a una concepción actual de la discapacidad, donde todas las personas
tendremos, potencial y/o transitoriamente, discapacidad y/o movilidad reducida, podremos
entender cómo las barreras de acceso y uso del entorno pueden afectar no sólo a las personas
con discapacidad sino a toda la población en su conjunto. Y si además sumamos una perspectiva
de género, podremos comprender cómo estas barreras son diferentes para mujeres y hombres.
41
Además de otra documentación citada, para una parte de este epígrafe se ha utilizado un resumen adaptado de
‘Accesibilidad en clave de género’. Federación LUNA Andalucía. 2008 (Sin publicar).
50
Manual básico sobre género y discapacidad
Tipos de Barreras
• Físicas (Arquitectónicas y urbanísticas): obstáculos físicos que impiden que
determinados grupos de población puedan llegar, acceder o moverse por un espacio
urbano, un edificio o una parte de él.
• Transportes: obstáculos impuestos por las condiciones físicas o sociales del
entorno y del propio medio de transporte, o aquellos determinantes normativos que
inducen a una actitud de rechazo que las personas con discapacidad perciben en el
transporte. De este modo se pueden diferenciar:
- Barreras en los vehículos de transporte: derivadas de la ausencia de medios
adecuados que cumplan las características de accesibilidad.
- Barreras en infraestructuras de transporte: todos aquellos obstáculos presentes
en los espacios e instalaciones de transporte.
• De la comunicación: obstáculos que puedan surgir durante el proceso comunicativo y
que impiden que el mensaje se interprete correctamente por el receptor.
• Acceso a bienes y servicios: barreras que se producen al acceder a bienes y servicios
disponibles para el publico en general, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y
familiar.
• Cognitivas: barreras de entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios,
objetos o instrumentos que no permiten la fácil comprensión y la fácil interpretación
de los expresados.
• Actitudinales, prejuicios y mitos: aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos,
preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones
de igualdad de las personas a los espacios, objetos, servicios y en general a las
posibilidades que ofrece la sociedad.
Todas ellas limitan las opciones para un ejercicio pleno de la ciudadanía, de modo que
cualquier actuación o política orientada a alcanzar la Accesibilidad Universal, debe tener en
cuenta, además, las barreras añadidas para el acceso y disfrute de la ciudadanía en igualdad
de condiciones por parte de mujeres y niñas. Es decir, analizar de qué manera otros factores
interseccionan, como por ejemplo la brecha salarial o la brecha digital, la diferente participación
política y social, o el hecho de que haya determinados servicios, espacios y productos, que son
más utilizados (o utilizados de manera diferente) por mujeres y niñas42.
42
Por ejemplo, las mujeres con discapacidad disponen de menores ingresos, menor participación en la vida laboral,
mayores dificultades para la vida independiente y hacen un menor uso del transporte privado. Estos factores
afectan al uso inclusivo y accesible del espacio público para todas las personas.
Manual básico sobre género y discapacidad
51
Esto incluye dos aspectos fundamentales: uno de análisis crítico del impacto de género,
que tiene que ver con la constatación de que una misma barrera afecta de forma diferente
a mujeres y a hombres con discapacidad, del mismo modo que el diseño de las ciudades
afecta al diferente comportamiento y relaciones entre hombres y mujeres. Otro, de activismo
y reivindicación de la reducción de este impacto, mediante la plena participación y toma en
consideración del punto de vista de las mujeres en el diseño arquitectónico, urbanístico, de
movilidad, de telecomunicación, así como de legislación, productos, bienes y servicios y de su
control y seguimiento.
Mujeres y niñas con discapacidad en el entorno rural
Si en el análisis incluimos las características propias de las zonas rurales (dispersión
geográfica y poblacional, etc.), la realidad de las mujeres con discapacidad en cualquiera
de los ámbitos que detallamos más abajo, se agrava sobremanera. La producción
científica y los estudios sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad en
el medio rural son escasos y poco visibles. A pesar de los avances en normativas y
políticas públicas, el modelo de desarrollo de servicios públicos avanza sin atender a las
características propias de esta población en estos entornos, con mayores dificultades de
accesibilidad con respecto al medio urbano.
La merma en la oferta de servicios públicos en el entorno rural implica un déficit general
en infraestructura civil y de transportes, al igual que en la cobertura de los servicios
sociales, de salud, culturales o un menor acceso a las TIC. Por ejemplo, el gasto
sobrevenido para costear la movilidad en medios privados provocado por un servicio
público de transportes escaso y poco accesible, y la dependencia fundamentalmente del
entorno familiar, genera grandes déficits de autonomía.
Accesibilidad y espacio público
Hoy entendemos que el espacio público no es neutro, sino que su diseño es un acto político y
la expresión física del sistema económico e ideológico de cada sociedad, por tanto refleja las
desigualdades sociales y responde a las necesidades de los grupos dominantes43. En este
sentido, el modelo urbanístico actual, especialmente en las grandes ciudades pero también
en áreas rurales, expulsa a muchas personas hacia los márgenes, donde aparecen múltiples
formas de discriminación estructural.
43
52
Observatorio de Urbanismo con Perspectiva de Género de Asturias. http://www.oug.es/
Manual básico sobre género y discapacidad
Para abordar este ámbito, debemos hacer en primer lugar una interpretación amplia del derecho
a la ciudad. Un urbanismo con perspectiva de género, permite percibir las desigualdades con
especial claridad en dos ámbitos muy relacionados entre sí y también con la violencia de
género: movilidad y seguridad.
Por un lado, las mujeres hacen un uso
El urbanísmo feminista supone
más diversificado del espacio público
(especialmente evidente en la ciudad), afectado
tomar en consideración y valorar
por el proceso de reterritorialización de las
el papel de las personas, sus vidas
últimas décadas. La planificación urbana y el
cotidianas, las tareas de cuidados
modelo de crecimiento han priorizado las tareas
y los fundamentos que el modelo
productivas y las actividades económicas, en
detrimento de las reproductivas y de cuidados,
hegemónico de ciudad ha ido
que no se han valorado ni favorecido. Así, el
olvidando”
espacio urbano ha ido perdiendo continuidad,
fragmentándose en multitud de espacios
Isabel Jiménez44
cerrados, donde el triángulo “lugar de trabajo
– centro comercial - lugar de residencia” marca
Arquitecta y profesora de la
el itinerario de la mayoría de la ciudadanía.
Universidad de Sevilla
Afortunadamente, la planificación urbana
está cambiando, iniciándose procesos de
reorganización, que apuestan por la escala humana de pequeño barrio, con soluciones urbanas
como las ‘supermanzanas’ o peatonalizaciones de centros históricos que favorecen esta
diversificación de usos y espacios socializadores.
En este triángulo, los centros comerciales presentan muchas barreras para la accesibilidad
universal y son diseñados desde una perspectiva capacitista, lo que tiene un claro impacto
de género, más aún si los relacionamos con las necesidades de cuidado asumidas
mayoritariamente por las mujeres (compra de vestimenta o alimentación, o la responsabilidad en
el ocio de las/os menores, entre otras).
A esto se une que las distancias se dilatan, las circunvalaciones y autovías separa lugares,
hasta hace poco tiempo muy cercanos. Las relaciones de vecindad y de apoyo mutuo se van
difuminando, y un perfil especialmente vulnerable a esto es el de mujer con discapacidad, de
bajos ingresos y/o dificultades para vivir de forma independiente, mayor uso del transporte
público y mayor longevidad respecto a sus iguales masculinos.
Es necesario, por tanto, garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño,
desarrollo, ejecución y seguimiento de las políticas urbanísticas de los espacios públicos y
privados con criterios de accesibilidad universal (autonomía, seguridad, sociabilidad, amabilidad
y habitabilidad) y contribuir a la proximidad vecinal, la rehabilitación de edificios y viviendas, la
regeneración urbana, la movilidad activa y la reducción de las necesidades de desplazamiento
a través del transporte privado, recuperando el espacio público como espacio de encuentro y
relaciones sociales.
44
Artículo ‘Urbanismo feminista: ellas son el espacio’ en El Salto Diario, 24/11/2018.
Manual básico sobre género y discapacidad
53
Por otro lado, en términos de seguridad, la violencia experimentada o percibida como amenaza,
ejerce un efecto de restricción para el acceso, uso y apropiación del espacio público por parte
de la ciudadanía y en especial de las mujeres, que se autolimitan en el uso de determinados
lugares como parques, zonas mal iluminadas, aparcamientos, etc. (además de generar
aislamiento, sobreprotección familiar, falta de asistencia sanitaria, restricción en el acceso a
espacios públicos, falta de socialización o falta de movilidad personal).
Para la protección contra la violencia es fundamental el acceso a espacios y viviendas seguras,
a servicios de apoyo y a servicios de salud. El entorno y el diseño urbanístico tienen que estar
planteados con criterios de seguridad civil para ofrecer una deambulación ciudadana protegida
para que las poblaciones más vulnerables ante la violencia y abusos, se sientan protegidas.
¿Un ejemplo?
Muchos inmuebles antiguos, a pesar de los planes de eliminación de barreras
arquitectónicas desarrollados, no son accesibles y no cuentan con un ascensor. De poder
elegir, las mujeres en general se decantarían por un diseño de ascensor más seguro,
bien iluminado, donde no haya recovecos y con mamparas transparentes que dejaran
el interior a la vista de todos. La exigencia de diseños donde prime la seguridad es una
demanda mucho más presente en las mujeres que en los hombres, y en esto las mujeres
con discapacidad no son una excepción. La demanda siendo común, sería diferente en
su diseño y concepto. Lo mismo puede decirse en el diseño de cualquier ascensor de
nueva obra.
Accesibilidad y movilidad
Este modelo urbano que prescinde de lo compacto y está aún muy vinculado al consumismo,
afecta de manera muy directa a las personas con movilidad reducida. Con un sistema muy
deficiente de transporte público adaptado, recorrer largas distancias supone recurrir a un
servicio especializado y lamentablemente, en casos en los que no existe ese servicio, exige
disponer de vehículo privado. Esto requiere contar con medios económicos suficientes, donde
entra en juego el menor acceso a los recursos económicos por parte de las mujeres con
discapacidad.
Además, las dificultades en los desplazamientos diarios vinculados a los roles de género que
ponen la responsabilidad de cuidados de personas y del hogar sobre las mujeres (compras,
traslados a centros educativos y de salud, etc.), hacen fundamental el diseño, desarrollo y
evaluación de políticas de movilidad pública que garanticen la igualdad y no discriminación
de las mujeres con discapacidad y de las mujeres con hijas o hijos con discapacidad. Esto
incluye la necesidad de formación del personal de transporte, para facilitar un trato digno y
especializado.
54
Manual básico sobre género y discapacidad
¿Un ejemplo?
La flota mayoritaria de autobuses de transporte público no es accesible, muy
especialmente en ambientes rurales o en trayectos interurbanos, no sólo por la ausencia
de rampa, sino por la falta de señalización auditiva y/o en braille de paradas e itinerarios,
entre otras cuestiones. Las paradas son también inaccesibles y muchas ni siquiera
cuentan con asientos o apoyos isquiáticos, que permitan el descanso de personas
con movilidad reducida. Tampoco se informa sobre horarios de transportes adaptados,
dejando a las personas usuarias en una interminable espera que reduce la participación
social y las posibilidades de cumplir con horarios establecidos, como puede ser la
jornada laboral.
Dado que las mujeres son usuarias mayoritarias del transporte público, el impacto de
género es claro: Se dificulta en mayor medida su movilidad autónoma y se pone de
relieve la importancia de la accesibilidad de los transportes públicos en clave de género,
para garantizar el derecho al acceso a todos los lugares y servicios en igualdad de
condiciones a las demás personas.
A mayor escala, esta diferencia de género también está presente en grandes viajes y
otros medios de transporte como trenes o aviones.
Accesibilidad a los servicios de salud
Las barreras en este ámbito pueden ser tanto de tipo social, basadas en prejuicios, o de tipo
legal, traducidas en la negación o limitación de derechos, así como la propia inaccesibilidad
arquitectónica de los edificios. Esto es especialmente grave en el ámbito de los derechos
sexuales y reproductivos, sobre todo en lo que respecta a la violencia de género. Tal y como
denuncia el 2o Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión
Europea, no es frecuente el acceso de una mujer o niña con discapacidad víctima de violencia
a los servicios sanitarios de urgencia, como consecuencia de los altos niveles de dependencia
vital y emocional de ésta con respecto a la persona que le agrede, así como por la prevalencia
de barreras infranqueables que impiden su desplazamiento autónomo (físicas, de comunicación
e información y de transportes).
Los servicios de atención a la salud y aquellos relacionados con factores determinantes básicos
de la salud, ya sean públicos o privados, deben ser asequibles económicamente y en términos
de cercanía para todas las personas, en especial las de menores ingresos económicos.
Por otro lado, para poder diseñar políticas adecuadas, es indispensable que los datos relativos
a la salud estén desagregados por sexo y tipo de discapacidad, para determinar y subsanar las
desigualdades existentes.
Manual básico sobre género y discapacidad
55
¿Un ejemplo?
El acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad,
se ve limitado por la falta de accesibilidad en las consultas ginecológicas y de
reproducción asistida, tanto en el acceso a la información, como por la falta de equipos
adaptados, como aparatos de mamografías, camillas de exploración o herramientas de
diagnóstico, al no ser consideradas usuarias de estos servicios.
Accesibilidad a bienes y servicios
Es necesario garantizar el acceso y el diseño universal para todas las personas de productos,
objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos en condiciones de seguridad y comodidad
y de la forma más autónoma y natural posible. Y sobre todo, es necesaria la participación de
las mujeres con discapacidad en el establecimiento de los criterios para el diseño universal,
en aras de garantizar que éste no se basa en modelos androcéntricos y que se prevén los
ajustes necesarios para adaptarse a las necesidades y usos diferentes de mujeres y niñas con
discapacidad.
Es decir, el diseño de los productos, objetos herramientas y dispositivos debe contemplar a
todas las personas y no solo a los modelos masculinos. Además, deberán ser incorporados
todos los modelos en los catálogos públicos y a precios asequibles para todas las personas,
teniendo en cuenta a las mujeres con discapacidad.
Cobran especial importancia aquellos bienes y servicios relacionados con la salud,
específicamente la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad. También
servicios específicos como los de violencia de género u otros de mayor uso por las mujeres
como los de atención a la infancia, han de ofrecerse en todos los lenguajes, formas y formatos
posibles de manera fácil y segura.
Este ámbito también está relacionado con la sociedad de la información. Así, en el desarrollo
de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), han de considerarse posibles brechas
de género en relación a los aspectos económicos, la necesidad de formación y la igualdad
de oportunidades para el acceso y el uso, sin importar la edad, evitando así que las niñas y
mujeres con discapacidad puedan ser susceptibles de sufrir exclusión social. Para ello, no
sólo es importante que las TIC se adapten a las necesidades individuales de las mujeres con
discapacidad, sino que reflexionemos también sobre la capacidad de las TIC para generar mayor
autonomía en las mismas.
56
Manual básico sobre género y discapacidad
¿Un ejemplo?
En una sociedad en la que internet y las redes sociales se han convertido en
herramientas indispensables para la búsqueda de empleo, la brecha digital de género
pone en desventaja a las mujeres con discapacidad, que encuentran mayores barreras
para acceder a estos recursos.
Otro ejemplo es el uso del
teléfono móvil. Según un estudio
de la Fundación Vodafone de
2013, el 93,3% de los hombres
con discapacidad de movilidad
utilizan el teléfono móvil frente
al 87% de las mujeres. Una
diferencia que se incrementa
hasta 9 puntos porcentuales en la
discapacidad visual (el 93,5% de
los hombres frente al 84,4% de
las mujeres) 45.
Brecha de género de uso del teléfono tradicional
según tipo de discapacidad %
Visual
Auditiva
De movilidad
75
80
85
90
95
100
En resumen...
• El diseño urbano no es neutro: favorece las actividades productivas.
• Los roles de género hacen que las mujeres sigan siendo mayoritariamente
responsables de las actividades reproductivas.
• Las mujeres hacen un uso más diversificado de la ciudad, pues sus trayectos
dependen de tareas reproductivas.
• Las mujeres con discapacidad tienen menor volumen de ingresos y por tanto,
mayores dificultades en la movilidad.
• Las mujeres utilizan más el transporte público.
• Las MCD tienen menos acceso a servicios de salud adecuados, especialmente en el
ámbito de la salud sexual y reproductiva y de la violencia de género.
• La brecha digital afecta en mayor medida a las MCD, que tienen menor acceso y uso
de las TIC.
45
Gomiz Pascual, 2016.
Manual básico sobre género y discapacidad
57
Para saber más...
Puedes consultar el Estudio sobre impacto de género y Accesibilidad,
realizado por el Observatorio eEstatal de la discapacidad en 2016,
disponible en este enlace.
Puedes consultar el Estudio sobre la situación de las mujeres y niñas
con discapacidad en el ámbito rural en España, elaborado por el
Observatorio de estatal de la discapacidad, disponible en este enlace.
5.1.2. Derechos Sexuales y Reproductivos
La relación entre derechos sexuales y reproductivos (DSR) y discapacidad es uno de los
ámbitos de análisis más invisibilizados, a pesar de que, de acuerdo con el Observatorio de
la Discapacidad Física (2018), las mujeres y niñas con discapacidad están más expuestas a
sufrir una vulneración de este tipo de derechos, en el momento en que no se consideran parte
integrante de la sociedad como sujetos activos en relación a los mismos.
Los movimientos feministas tienen una larga trayectoria de trabajo e incidencia para
conceptualizar estos derechos y posicionarlos como tema del debate público y político e
incorporarlos al cuerpo de los derechos humanos. La conceptualización internacional de los DSR
viene marcada por dos hitos:
• El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de
El Cairo (1994), que afirmó el “derecho inalienable de las mujeres y los hombres al libre
ejercicio de la sexualidad y reproducción como ámbitos de autonomía y autodeterminación,
donde la violencia y la coerción no tienen cabida”, y
• La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, que afirmaba que “los derechos
humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a
su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas
cuestiones, sin verse sujeta a coerción, discriminación y violencia”.
Con esto como referencia, la defensa y definición de los DSR debe hacerse desde un enfoque
de ciudadanía y derechos humanos, en los que el concepto de autonomía y el derecho a decidir
sean elementos nucleares. Entendiendo el derecho a decidir como un derecho multidimensional,
que incluye respetar la diversidad de formas alternativas de vivir la sexualidad y la maternidad.
58
Manual básico sobre género y discapacidad
Además, los DSR de las mujeres con
discapacidad se ven cruzados por dos
construcciones simbólicas contrapuestas: la
interpretación social de las mujeres en general
como objetos sexuales y la interpretación
social de las mujeres con discapacidad como
sujetos asexuales. Construcciones que, en
conjunto, agudizan los tipos de violencia y
vulneraciones de estos derechos que las
mujeres y niñas con discapacidad sufren.
Los programas de educación sexual
para jóvenes con discapacidad se
centran en la prevención de ETS y
en los embarazos no deseados, sin
profundizar en los componentes
afectivos y emocionales de la
sexualidad, ni en el derecho de
intimidad y placer sexual.
Esto tiene consecuencias sobre su propia
autonomía y autopercepción, ya que al ser
ODF (2018)
tratadas como asexuales, llegan a ignorar o
reprimir los deseos sexuales y a creer que
no pueden ser deseadas. El imaginario social las coloca en una especie de ‘eterna infancia’
que dificulta su acceso a una educación sexual democrática y con perspectiva de género y
el desarrollo de las habilidades, autonomía y autoestima necesarias para saberse, vivirse y
autoafirmarse como sexuales, y a la vez cuidarse y protegerse como tales. Otro ejemplo es
el caso en el cual la mujer o niña no posee herramientas para diferenciar cuándo se la está
tocando a raíz de una práctica médica o cuándo se está abusando de ella46.
A lo largo de los años, la agenda de los DSR se ha ido ampliando y enriqueciendo con
los debates feministas. Un punto crucial dentro de los objetivos del movimiento feminista
en general y de las MCD en particular, tiene que ver con el ejercicio de ciertos derechos
individuales, como el derecho al ejercicio de su sexualidad, a la decisión acerca de su propio
cuerpo (reproducción y aborto) y al ejercicio de la maternidad47.
46
Serra, 2014.
47
Íbidem.
Manual básico sobre género y discapacidad
59
La Carta de los Derechos Sexuales y Reproductivos48
1.
Derecho a la igualdad: Todas las personas son iguales en dignidad y derechos. Todas tienen
derecho al reconocimiento social y a la protección legal de sus vidas sexuales y reproductivas.
2.
Derecho a la autonomía sexual: Todas las personas tienen derecho a expresar y
manifestar sus deseos, placer, prácticas, orientación e identidad sexual; a decidir
libremente sobre su vida sexual en un marco ético no discriminatorio y respetuoso
con los derechos de otras personas y con la capacidad evolutiva de las y los niños.
3.
Derecho a la libertad y a la integridad corporal: Todas las personas tienen derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral; a vivir libres de riesgo y de
cualquier violencia, intimidación o coerción que atente contra su libertad y bienestar
sexual y corporal.
4.
Derecho a decidir sobre las distintas opciones reproductivas: Todas las personas
tienen derecho a adoptar decisiones relativas a su vida reproductiva, a determinar
libremente si quieren o no tener hijos e hijas y, en su caso, su momento y frecuencia.
5.
Derecho a la información: Todas las personas tienen derecho a disponer y acceder a
una informa ción completa, clara y veraz, para tomar decisiones autónomas sobre su
vida sexual y reproductiva y ejercer plenamente sus derechos.
6.
Derecho a la educación sexual: Todas las personas tienen derecho a recibir una
educación sexual de calidad, libre de estereotipos y prejuicios morales, ideológicos o
religiosos, que favorezca una vivencia positiva y saludable de la sexualidad.
7.
Derecho a la atención y protección de la salud sexual y reproductiva: Todas las
personas tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud sexual y de salud
reproductiva como componentes centrales de su bienestar, y por tanto a acceder a
servicios de salud que ofrezcan una atención integral y de calidad.
8.
Derecho a la privacidad y la confidencialidad: Todas las personas tienen derecho al
respeto a su privacidad e intimidad, así como confidencialidad cuando proporcionan
información sobre su vida sexual y reproductiva.
9.
Derecho a optar por los diversos modos de convivencia: Todas las personas tienen
derecho a elegir la forma de convivencia que consideren más adecuada con la
relación afectiva, igualitaria que hayan establecido, y a disfrutar de los mismos
derechos sociales y legales.
10. Derecho a la participación y libertad de opinión: Todas las personas tienen derecho
a ejercer la libertad de pensamiento, opinión y expresión de sus ideas, así como
de asociarse para participar en el desarrollo de las políticas que determinan su
bienestar sexual y reproductivo.
48
60
Elaborada por la Federación Española de Planificación Familiar, disponible aquí.
Manual básico sobre género y discapacidad
En febrero de 2019, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y
el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
emitieron una Declaración conjunta que enfatiza que la protección de los DSR, en particular de
las MCD, requiere que todos los servicios de salud [...] sean consistentes con los derechos
humanos de las mujeres, incluidos los derechos a la autonomía, privacidad, confidencialidad,
consentimiento informado y elección49. La declaración hace especial mención al acceso al
aborto seguro y legal y a la obligación de que todas las mujeres estén protegidas contra el
aborto coercitivo, anticoncepción o esterilización forzosa o sin su consentimiento informado.
El derecho a la interrupción voluntaria del embarazo
Una de las principales manifestaciones del control sobre los cuerpos y los derechos de las mujeres
tiene que ver con la falta de garantías para el ejercicio del derecho a un aborto libre, seguro y
gratuito. En nuestro país, la Ley 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria
del Embarazo50, establece “la eliminación de toda forma de discriminación, con especial atención
a las personas con discapacidad, a las que se les garantizará su derecho a la salud sexual y
reproductiva, estableciendo para ellas los apoyos necesarios en función de su discapacidad”.
La ley, además, incorpora una serie de provisiones específicas para garantizar el acceso
adecuado y adaptado de las MCD a los servicios y garantías previstas, cumpliendo con la
obligación establecida por la CDPD de “respetar el derecho de las personas con discapacidad
a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener [...] a tener
acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiada para su
edad y a que se provean los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos”.
Pero a pesar de esto, los DSR de las mujeres
con discapacidad siguen viéndose vulnerados:
Primero, por la falta de garantías de acceso a
la información y educación sexual completa,
así como la no disponibilidad de programas
y falta de acceso a servicios adecuados y
adaptados. Segundo, por la arraigada presencia
de estereotipos que se basan en la presunción
de que las mujeres no están en condiciones de
tomar decisiones autónomas sobre aspectos
fundamentales de su vida y, en particular,
sobre su sexualidad y reproducción. Estos
estereotipos sustentan un enfoque paternalista,
preventivo y estrictamente médico, donde los
embarazos se entienden por defecto como
“no deseados”, asociando discapacidad con
49
Disponible aquí.
50
Texto completo de la Ley disponible aquí.
“Con el fin de respetar la igualdad
de género y los derechos de
discapacidad, los Estados partes
deben despenalizar el aborto
en todas las circunstancias y
legalizarlo de una manera que
respete plenamente la autonomía
de las mujeres, incluidas las MCD”.
Declaración conjunta,
CDPD -CEDAW, 2019
Manual básico sobre género y discapacidad
61
incapacidad para la maternidad, por un lado, e invisibilizando la posibilidad de que la mujer
aborte como resultado del ejercicio consciente de su derecho, por otro.
Esto último, además, se vincula con la realización de abortos coercitivos, una práctica aún
extendida y muchas veces realizada a instancia de las propias familias, que supone una de las
vulneraciones más graves del derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.
Maternidad y esterilización no consentida
El ámbito de la maternidad es uno de los que más evidencian los estereotipos contradictorios
que enfrentan las mujeres con discapacidad: Se estima que no tienen la autonomía y capacidad
necesaria para el cuidado de sus hijas o hijos, de modo que existe una dicotomía entre, por
un lado, la idea de que todas las mujeres deben ser madres (estereotipos de género) y, por el
otro, el hecho de que se suele desalentar a las MCD de asumir el papel de madre, e incluso
rechazarlo independientemente de sus deseos personales51.
También sus DSR se ven vulnerados en
los casos en los que deciden llevar un
embarazo a término, ya que los servicios
sanitarios muchas veces carecen de
los conocimientos, bienes y productos
necesarios para ofrecer una atención
adecuada. Al respecto, el Informe de NU
sobre Discapacidad y Desarrollo de 2018,
denuncia que en países desarrollados
casi 1 de cada 3 partos de MCD no son
atendidos por personal sanitario cualificado
y 1 de cada 5 mujeres no ven cubiertas sus
necesidades de planificación familiar52.
La esterilización es una práctica
médica mediante la cual se hace
infecunda y estéril a una persona.
La esterilización es forzosa cuando
esa práctica se realiza a una
persona sin su consentimiento
y cuyas intenciones pueden ser
de tipo eugenésica, punitiva o de
anticoncepción forzosa.
A esto hay que sumar los casos en los que se practican esterilizaciones forzosas a las mujeres
con discapacidad. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, en 2016 en España
se resolvieron 140 casos de esterilización forzosa. (ODF, 2018).
Estas esterilizaciones están muy vinculadas a los estereotipos descritos y se practican para
evitar embarazos, al considerar a las mujeres con discapacidad jurídica y socialmente incapaces
para ejercer la maternidad. Lo grave aquí es que el entorno familiar no sopesa si puede o no
tener relaciones sexuales, sino que lo que se valora y consecuentemente cercena, es el derecho
a decidir ser madre53.
51
Tom Shakespeare et al., (2017).
52
“Realization of the Sustainable Development Goals by, for and with persons with disabilities. UN Flagship Report
on Disability and Development, 2018”. Resumen ejecutivo disponible aquí (en inglés).
53
62
Serra, 2014.
Manual básico sobre género y discapacidad
Tanto el aborto coercitivo como la esterilización forzosa, pueden constituir, además de una
violación de los derechos reproductivos, una violación del derecho a una vida libre de violencia y
a no ser sometidas a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. En este sentido, CERMI
Mujeres denuncia que la esterilización forzosa es la vulneración más grave de los derechos
humanos de las personas con discapacidad vigente en nuestra legislación54.
En resumen...
• Las mujeres con discapacidad están más expuestas a vulneraciones de sus
derechos sexuales y reproductivos.
• La unión de los estereotipos sobre el género y sobre la discapacidad hace que las
MCD sufran múltiple discriminación.
• Los estereotipos impiden ver a las MCD como personas con autonomía y capacidad
de decisión sobre su cuerpo y su sexualidad.
• Los prejuicios impiden ver a las MCD como madres.
• Los servicios de salud no cuentan con información, bienes, productos,
infraestructuras ni profesionales adecuados.
• Aún hay altos índices de abortos coercitivos y esterilizaciones forzadas entre las MCD.
Para saber más...
Puedes consultar el Dossier sobre la Agenda 2030 y los Derechos
Sexuales y Reproductivos de las Mujeres con Discapacidad, de
COCEMFE (Murillo, 2019), disponible en este enlace.
Puedes ver un vídeo sobre ‘La experiencia de la maternidad’,
presentado en el IX Foro Mujer y Discapacidad de Bizkaia,
disponible en este enlace.
Puedes ver la presentación de Pilar Ramiro (Comisión de la Mujer
del CERMI) sobre ‘DSR de las mujeres con discapacidad. Prejuicios,
mitos y realidad’, 2012, disponible en este enlace.
54
Fundación CERMI Mujeres, noviembre 2018. Noticia completa aquí.
Manual básico sobre género y discapacidad
63
5.1.3. Salud
La salud y el acceso a ella en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía debe
entenderse como un derecho fundamental amparado por los tratados internacionales de
derechos humanos. En principio no debe asociarse de forma inmediata el ámbito de la salud
y el de la discapacidad. Cuando hablamos de la salud de las mujeres de nuestro grupo social
desde un enfoque de derechos humanos lo hacemos desde un modelo social, donde la salud no
debe ser abordada como la causa unívoca y directa de la discapacidad55.
Con esto como punto de partida, es necesario señalar cómo el ámbito de la salud es uno en
los que más a menudo las mujeres con discapacidad ven limitado el ejercicio de sus derechos
de ciudadanía como pacientes frente a otros grupos sociales y en el que su dignidad como
personas se ve especialmente comprometida. En este sentido, hablar de la salud de las
mujeres con discapacidad es poner uno de los más claros ejemplos de cómo los distintos
ejes analizados interseccionan entre sí. Así, la salud es una de las claves principales cuando
hablamos de accesibilidad a bienes y servicios, cuando hablamos de derechos sexuales y
reproductivos (y por supuesto de violencia de género), o cuando hablamos de pobreza, si nos
basamos en un modelo integral de la salud. ¿Qué significa esto?
Un enfoque integral de la salud en clave feminista permite transcender al enfoque tradicional
y más limitado de la salud, basado en la ‘ausencia de enfermedad’, proponiendo un concepto
integral de la misma: la salud como algo asociado al bienestar y a la calidad de vida, donde
son claves los determinantes sociales, y en la que la sexualidad y el derecho a decidir sobre el
propio cuerpo son parte indisoluble de la misma.
Los determinantes sociales de la salud
Los determinantes sociales de la salud engloban las “circunstancias en que las personas
nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, y los sistemas establecidos para combatir las
enfermedades”. Además de la atención de la salud sexual y reproductiva, abarca todos los
factores determinantes básicos de la salud, incluido el acceso a agua segura y potable,
saneamiento adecuado, alimentación y nutrición adecuadas, vivienda adecuada, condiciones
de trabajo y medio ambiente seguros y saludables y educación e información sobre cuestiones
relacionadas con la salud, así como una protección efectiva frente a toda forma de violencia,
tortura y discriminación y otras violaciones de los derechos humanos.
En este sentido, las desigualdades sociales y de distribución de poder basadas en el género y la
discapacidad (y en la interacción de ambos factores) son determinantes sociales de la salud, de
acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU56.
55
No está de más recordar que, como veíamos al describir el enfoque o modelo social de la discapacidad, ésta
viene determinada fundamentalmente por el entorno en el que se se desenvuelve la persona y las barreras que
presenta ese entorno. La actuación sobre ese entorno físico y social debe ser la prioridad, huyendo de un enfoque
puramente “rehabilitador” y orientado a considerar la salud de la persona como la causa de esa discapacidad.
56
“El derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte integrante del derecho a la salud”. Observación general
No 22, 2 de mayo de 2016, disponible aquí.
64
Manual básico sobre género y discapacidad
El enfoque integral de la salud en clave feminista, incorpora estos determinantes en la
definición de salud, y la aborda como un proceso complejo, determinado por factores biológicos,
socioculturales, del medio ambiente y de acceso a los servicios de la salud, en el que las
relaciones de género y discapacidad, por su interrelación con todos ellos, tienen un papel central.
¿Un ejemplo?
Podemos pensar en el acceso a métodos anticonceptivos por parte de las mujeres con
discapacidad. Un enfoque integral de la salud permitiría tener en cuenta:
• Factores ambientales: por ejemplo, entornos urbanos o rurales no accesibles.
• Barreras socioculturales: por ejemplo, mitos y estereotipos en torno a la vida sexual
de las MCD; relaciones de poder dentro de las familias; división sexual de las
responsabilidades a la hora de usar métodos anticonceptivos,
• Cuestiones biológicas: efectos secundarios de los métodos anticonceptivos en los
cuerpos sexuados,
• Barreras en el acceso a los servicios de salud: limitaciones en el acceso a bienes y
servicios adaptados; falta de información.
A todo eso se sumaría la ausencia de políticas públicas y entornos sociales y familiares
que favorezcan la promoción de la autonomía de las MCD.
Manual básico sobre género y discapacidad
65
Desde el feminismo, además, se reivindica
la necesidad de una ciencia de la morbilidad
diferencial para evitar sesgos androcéntricos
inconscientes, que permita “revisar las
literatura que rompa con los estereotipos y
proponga bases que tener en cuenta en un
diagnóstico diferencial de las enfermedades y
del malestar de las mujeres, la formación de
profesionales bajo enfoque bio-psico-social y
sensible al género, y la atención primaria con
derecho a la participación de las mujeres”57.
Este enfoque es el que nos permitirá hacernos
preguntas clave sobre las diferencias en la
salud de las mujeres con discapacidad y
diseñar servicios de salud que sean justos y
accesibles, de ‘calidad’ y ‘calidez’.
Algunas preguntas clave...
¿Cuáles son las diferencias de trato
y exposición a riesgos que afectan
a la salud mental de las mujeres?
¿Qué actividades preventivas,
diagnósticas, terapéuticas o de
rehabilitación requieren atención
especializada?
¿Por qué no hay datos suficientes
sobre dolencias y patologías que
afectan más a mujeres, o que
ayuden a identificar diferencias en
los procedimientos médicos?
Para ello, y como ya establecía el II Plan
Integral de Acción sobre Mujeres con
Discapacidad58, es imprescindible proveer a los
y las profesionales de la salud de herramientas
de actualización que les permita conocer las características que ciertos grupos sociales pueden
presentar. Las mujeres con discapacidad reivindican un modelo de atención sanitaria basado en
la cercanía, la igualdad, la participación y el respeto a la diversidad, así como el desarrollo de
acciones dirigidas a empoderar a la ciudadanía en materia de salud.
Salud, dependencia y cuidados
La necesidad de cuidados, lejos de ser una cuestión accesoria o puntual, es un asunto
absolutamente presente en la vida de todas las personas, de acuerdo a un modelo social de
la salud y la discapacidad: en algún momento de nuestro proceso vital, todas las personas
nos veremos afectadas por la dependencia, ya sea como necesitadas de cuidados o como
cuidadoras. El acceso a los cuidados es, en este sentido, un determinante social de la salud.
Partiendo de aquí, es necesario abordar desde un doble enfoque la relación entre salud,
dependencia y cuidados. Esta doble mirada implica, en primer lugar, analizar desde la perspectiva
de género cuáles son las necesidades específicas de cuidados de las mujeres con discapacidad,
y cuáles son sus especiales vulnerabilidades y barreras. A lo que hay que sumar, como factor de
66
57
Valls Llobet, 2009.
58
Texto completo disponible aquí.
Manual básico sobre género y discapacidad
intersección, el nivel económico que determinará
las posibilidades de la mujer de acceder a
servicios especializados de cuidados. De acuerdo
con un estudio realizado por la Asamblea Feminista
de Madrid, el 69% de las personas receptoras de
ayuda no remunerada son mujeres59.
En segundo lugar, es necesario visibilizar cómo los
estereotipos de género que imponen las tareas
de cuidado mayoritariamente sobre las mujeres,
también afectan a las mujeres con discapacidad.
De modo que son ellas quienes, cuando viven
en familia, se ocupan en mayor medida de cubrir
las necesidades de cuidados de menores y otras
personas en el hogar. Hay que tener en cuenta,
además, que cuando el grado de discapacidad
impide a las mujeres realizar estos trabajos,
enfrentan factores psicológicos, además de los
sociales, asociados a la sensación de culpa.
El trabajo de cuidados sin
remunerar se realiza sobre
todo en el ámbito familiar. En el
83,6% de los casos lo realizan
mujeres, con el siguiente perfil:
casadas, con estudios primarios
y una edad de 53 años. En el
16,4% son hombres casados,
pensionistas y mayores de 65
años. Esto nos indica que los
hombres, a diferencia de las
mujeres, cuidan tras abandonar
el mercado laboral por jubilación.
¿Un ejemplo?
La esclerosis múltiple conlleva una pérdida de funcionalidad que suele evaluarse
principalmente mediante parámetros físicos y de ambulación, pero de acuerdo con un
estudio realizado en 201760, las repercusiones cognitivas, emocionales y sociales que el
desarrollo de la enfermedad tiene sobre la calidad de vida, son tan importantes como las
físicas y están estrechamente relacionadas con ellas.
La pérdida de funcionalidad que ocasiona el desarrollo de la enfermedad suele obligar
al grupo doméstico a replantear los roles de género. Esto no es fácilmente admitido por
la sociedad, lo que produce disociación y malestar en las personas afectadas. En este
sentido, la progresión de la enfermedad desencadena un proceso de redefinición de los
roles de género para el desempeño de las tareas domésticas, tanto en las personas
enfermas como en sus familiares, sobre todo cuando las afectadas son mujeres. Ellas
intentan desempeñar su rol de amas de casa y madres hasta el límite de sus posibilidades,
dejando que los varones asuman paulatinamente las labores domésticas. Esta
transferencia de responsabilidades es vivida como una pérdida de identidad de género, que
produce sentimientos de culpa y fracaso (Bravo-González y Álvarez Roldán, 2017).
59
“La ley de dependencia ante la crisis del trabajo de cuidados”. Amaranta, Cuaderno no2, disponible aquí.
60
Bravo-González y Álvarez Roldán, 2017. Artículo completo disponible aquí.
Manual básico sobre género y discapacidad
67
La Ley de Dependencia, que prevé una prestación de apoyo a cuidadores no profesionales, ha
tenido un “efecto perverso” sobre esta situación, consolidando la situación de discriminación
de las mujeres, que en lugar de salir del ámbito doméstico del cuidado o de la difícil
compatibilización de su vida profesional con el trabajo de cuidados, perpetúan ese rol con la
solución legal de ser “compensadas” económicamente, generándose sujetos excluidos del
ámbito laboral61.
En resumen...
• Un enfoque integral de la salud en clave feminista requiere interpretar desde la
perspectiva de género los condicionantes sociales de la salud.
• La salud de las MCD se ve especialmente afectada por la falta de acceso adecuado
a servicios de salud sexual y reproductiva.
• El menor nivel económico de las MCD condiciona sus posibilidades de obtener
bienes y servicios de atención especializada.
• Los estereotipos de género hacen que las mujeres con necesidades de cuidado sean
también cuidadoras en su grupo familiar.
• No existen datos para ayudar a comprender las diferencias de género en la salud y
adaptar consecuentemente los servicios.
Para saber más...
Puedes consultar la Guía sobre la salud en las Mujeres con
Discapacidad del Instituto de la Mujer, 2007, disponible en este
enlace.
Puedes ver el vídeo resumen de las Jornadas sobre Mujer y Salud
Mental, celebradas por la Federación de Salud Mental de Castilla y
León en abril de 2018, disponible en este enlace.
61
68
Holgado González, 2019.
Manual básico sobre género y discapacidad
5.1.4. Empleo
El acceso al empleo es uno de los ámbitos en los que la desigualdad entre mujeres y hombres,
especialmente mujeres con discapacidad, es más clara, lo que incide directamente en la
percepción de ingresos económicos y en la menor posibilidad de llevar una vida independiente.
Tanto la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
reconocen el derecho a un trabajo digno como derecho inalienable. Ambos Tratados especifican
la libre elección a un trabajo y las salvaguardas que el Estado parte debe de poner en
funcionamiento a fin de proteger, garantizar y promover este derecho (Fundación CERMI Mujeres,
2019).
Tener menos recursos económicos derivados
de la actividad laboral o procedentes
del sistema público de protección social
(pensiones), es una de las realidades
a las que hacen frente las mujeres
con discapacidad y a la que se suman
mayores dificultades para el acceso a
la educación, formación, empleo y al
sistema sociosanitario, así como a una
mayor incidencia de los diferentes tipos de
violencia.
Para realizar un correcto acercamiento al
estado de la cuestión es preciso aplicar un
enfoque interseccional que permita conocer
cómo se articulan los factores de exclusión.
Sin embargo, la falta de datos, estudios
e investigaciones disponibles sobre las
mujeres y niñas con discapacidad, dificulta
enormemente un análisis en profundidad, así
como la posibilidad de interpretar a través
de los mismos algunas de las situaciones
y discriminaciones a mujeres, detectados a
nivel testimonial desde las organizaciones
que trabajan en el tema.
“Para guiar la planificación de
políticas, debería establecerse un
mecanismo para supervisar los
avances y financiar la recopilación
de datos, estudios e investigaciones
sobre las mujeres y las niñas con
discapacidad y la discriminación
interseccional que sufren (...). Todas
las investigaciones sobre los derechos
de las personas con discapacidad
deben tener en cuenta la perspectiva
de género, y la investigación sobre
las mujeres y las niñas debe integrar
la perspectiva de discapacidad”.
Comité Económico y Social Europeo
Dictamen sobre La situación de las
mujeres con discapacidad, 2018
Manual básico sobre género y discapacidad
69
Las mujeres con discapacidad y el empleo en los textos jurídicos y
políticas públicas
A nivel Internacional
1948 - Artículo 23, Declaración Universal de los Derechos Humanos.
1979 - Art. 3 y 11, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
2006 - Art.5, 6 y 27 Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad.
2018 - Apartados VII.A y VII.M Observación general núm. 6 sobre la igualdad y la
no discriminación.
A nivel Europeo
2018 - Observaciones específicas 5.4. Dictamen del Comité Económico y Social
Europeo sobre la situación de las mujeres con discapacidad.
A nivel del Estado Español
2007 - Apartado II L.O 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2019 - Eje 3. Plan Anual de Política de Empleo.
Las cifras de las Mujeres con Discapacidad y el Empleo
El 6,2%62 de la población total en edad de trabajar en España son personas con discapacidad,
de las cuales el 42,5% son mujeres. La tasa de actividad de mujeres y hombres con
discapacidad es prácticamente igual (35% en mujeres y 35,1% en hombres), algo similar a
lo que ocurre con la tasa de empleo, aunque aquí comienzan a atisbarse diferencias, con un
porcentaje de mujeres ligeramente inferior (25,6%, frente al 26% de hombres). Esta diferencia
se amplía levemente si nos fijamos en la tasa de paro, que para las mujeres con discapacidad
está en un 26,7% mientras que para los hombres con discapacidad es del 25,8%.
No obstante, es importante tener en cuenta que ninguna de estas tres tasas mide la calidad
del empleo, asociada a la relación entre nivel de estudios, características del empleo y salario,
por lo que hay que tener precaución y no considerar sólo estos datos para analizar la situación.
62
70
Todos los datos de 2017, publicados en 2018 por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Manual básico sobre género y discapacidad
Lamentablemente, el INE no ofrece datos desagregados por sexo sobre la situación profesional
de las personas con discapacidad (por cuenta propia o ajena), ni sobre las diferencias en los
sectores de actividad, que reflejarían el nivel de segregación horizontal e impacto de la división
sexual del trabajo en el colectivo.
Lo que sí sabemos es que el porcentaje de contratos a tiempo parcial en mujeres con
discapacidad es más del doble del porcentaje de estos contratos en sus pares varones: El
26,1% de las jornadas laborales de MCD son parciales, frente al 12,4% de ellos, lo que tiene un
impacto directo en su situación económica y sus futuras pensiones.
Por otro lado, también en el salario hay
una obvia desigualdad (influida entre otros
aspectos por el tipo de contrato): El salario
medio de las mujeres con discapacidad es
un 15,8% inferior al de los hombres con
discapacidad. La discriminación de género en
este ámbito en nuestro país está por encima
de la sufrida por la variable discapacidad,
ya que incluso el salario medio de hombres
con discapacidad es algo superior al salario
medio de las mujeres sin discapacidad. Esta
brecha salarial varía en función del sector de
actividad, siendo especialmente aguda en el
sector de Industria y Construcción.
El establecimiento de cuotas o
la bonificación de determinados
contratos son acciones positivas,
justificadas en el contenido del
art.9.2 CE y que permiten una
visión activa dirigida a eliminar
las diferencias sociales entre la
ciudadanía.
Por último, si observamos el nivel de estudios, el porcentaje hombres con discapacidad que
acceden al empleo con estudios primarios o secundarios como nivel máximo es ligeramente
superior al de ellas (alrededor de dos puntos porcentuales), mientras que los datos se invierten
cuando hablamos de estudios superiores: el 15,7% de los trabajadores y el 18,3% de las
mujeres trabajadoras con discapacidad tenía estudios superiores como máximo nivel formativo
alcanzado. Es decir, las mujeres con discapacidad ocupadas tienen un nivel de estudios superior
al de los hombres, lo que, sin embargo, no parece tener impacto en su salario. En contra, si
hablamos de analfabetismo, las cifras arrojan un 5,6% de MCD frente al 4,7% de hombres (05%
y 0,4% si hablamos de mujeres y hombres sin discapacidad).
El INE no ofrece información cruzada que relaciones estos datos sobre nivel educativo con
datos salariales u otras variables, pero de acuerdo al Informe realizado por la Fundación
CERMI Mujeres en 201963, del análisis de todo lo expuesto hasta ahora, puede concluirse que
las mujeres con discapacidad se encuentran en el último escalafón en materia de derecho al
trabajo digno, apuntando una situación agravada para las mujeres jóvenes con discapacidad.
En general, se observa una falta grave de acceso al empleo, indicador de que la desigualdad
es estructural y basada en barreras sociales, asentadas en la pervivencia de altos niveles de
prejuicios y estereotipos de género, en los que interseccionan el capacitismo y el sexismo.
63
Ver apartado “Para saber más...”, más abajo.
Manual básico sobre género y discapacidad
71
Desde NU se corrobora esta afirmación, y la Asamblea General, en su Resolución de 19 de
diciembre de 2017, expresa preocupación por “la baja tasa de participación en la fuerza de
trabajo de las mujeres con discapacidad, que son objeto de formas múltiples e interrelacionadas
de discriminación y se enfrentan a obstáculos estructurales, físicos, comunicacionales y
actitudinales que dificultan su acceso al lugar de trabajo y su participación en él en igualdad de
condiciones con los demás”64.
Recomendaciones de actuación
En las Jornadas sobre derechos de las mujeres con discapacidad y Agenda 2030 organizada
por COCEMFE en 2019, las mujeres con discapacidad hacen las siguientes recomendaciones65:
Dirigidas al movimiento asociativo
• Fomentar el empoderamiento de las mujeres con discapacidad líderes del movimiento
asociativo para erradicar la masculinización del liderazgo y promover su visibilización.
• Vigilar a las administraciones públicas y empresas en el cumplimiento de la
legislación vigente para la efectiva y real ocupación de plazas reservadas para
personas con discapacidad y denunciar el incumplimiento.
• Con respecto a la discapacidad psicosocial o intelectual, impulsar el empleo con
apoyo, en el que se cuenta con la ayuda de un/a preparador/a laboral.
Dirigidas a a las mujeres con discapacidad y su entorno
• Empoderarse: tomar conciencia del valor propio, de lo que se puede aportar y de
los propios derechos, dejar de verse como una carga; fortalecerse, formarse para
mejorar la autoestima, participar en la comunidad y exigir el cumplimiento de los
derechos de las mujeres con discapacidad.
• Sensibilizar a la sociedad para eliminar el paternalismo que perjudica la capacidad
para desarrollarse y la autoestima de las mujeres con discapacidad.
Dirigidas a las administraciones públicas:
• Con respecto a la discapacidad física y orgánica, garantizar el cumplimiento del
diseño universal y la adaptación del puesto de trabajo (tanto a nivel físico como con
otras adaptaciones necesarias).
• Formar al personal de la administración pública en los enfoques de género y
discapacidad e interseccionalidad (incluyendo a la Inspección de Trabajo).
• Cumplir con la legislación vigente a través de una vigilancia estricta y de la
articulación de medidas sancionadoras efectivas, incluido el Plan Nacional de
mujeres con discapacidad en las autonomías, concretamente el eje de empleo.
72
64
https://undocs.org/es/A/RES/72/162
65
Sistematización completa disponible aquí.
Manual básico sobre género y discapacidad
Manual básico sobre género y discapacidad
73
Por último, en este punto es especialmente relevante señalar que no existen datos sobre
trabajos no productivos (y por tanto no remunerados) y cómo estos condicionan el acceso al
mercado laboral de las mujeres, también las mujeres con discapacidad. Sin embargo, estudios
de carácter informal indican que las mujeres con discapacidad, incluso cuando ellas mismas
precisan de asistencia personal en su vida diaria, continúan realizando trabajos domésticos y de
cuidados, muchas veces no por elección, sino por el peso de los estereotipos o por imposición o
dinámicas familiares.
Disponer de datos al respecto contribuiría a la elaboración y aplicación de medidas orientadas a
fomentar la corresponsabilidad y al empoderamiento de las mujeres con discapacidad dentro y
fuera del núcleo familiar.
En resumen...
• La tasa de paro de las MCD es ligeramente superior a la de los hombres (un punto
porcentual).
• Ellas tienen más del doble de contratos a tiempo parcial.
• No hay datos sobre el nivel de segregación horizontal y situación profesional.
• Hay una brecha salarial del 15,8% entre mujeres y hombres con discapacidad.
• El mayor porcentaje de MCD que acceden al empleo con mayor nivel de estudios no
se traduce en mejores condiciones laborales.
• No se analiza el impacto de la mayor carga de trabajo reproductivo y de cuidados de
las mujeres.
Para saber más...
Puedes consultar el informe de la Fundación CERMI Mujeres
‘DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y NIÑAS CON
DISCAPACIDAD. Informe España 2018: Especial relevancia en
cuanto a la protección, promoción y garantía del derecho al trabajo
digno’, de 2019, disponible en este enlace.
Puedes ver este vídeo de Lorena Quintas sobre el Derecho al
Empleo de las mujeres con discapacidad (2019).
74
Manual básico sobre género y discapacidad
5.1.5. Pobreza
Según el Informe AROPE66 de 2019, para todas las variables de pobreza y/o exclusión, las
personas con discapacidad registran valores mucho más elevados que aquellas que no tienen
ninguna, y prácticamente una de cada tres PCD está en riesgo de pobreza y/o exclusión.
La doble dirección de la pobreza y la discapacidad
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la pobreza puede aumentar el riesgo
de discapacidad por malnutrición, falta de acceso a la educación y atención de salud,
o condiciones inseguras de trabajo, entre otras. A su vez, la discapacidad puede elevar
el riesgo de pobreza por motivo de falta de oportunidades de empleo y educación, de
salarios más bajos y costo de vida más alto por la discapacidad.
La variable género aquí es indispensable para
entender el diferente impacto y vulnerabilidad
de las mujeres ante la pobreza y exclusión
social. Como hemos visto, los niveles de
actividad laboral y desempleo de las mujeres con
discapacidad son sensiblemente inferiores a los
de los hombres. Además, en los últimos años
se ha puesto de manifiesto cómo los efectos de
la crisis han tenido un sesgo de género que han
provocado la feminización de la pobreza.
En este sentido, la especial dificultad de acceso
y de un recorrido continuado dentro del mercado
laboral de las mujeres con discapacidad, tiene
efectos directos sobre su autonomía y su
situación económica, muy visible por ejemplo
en el ámbito de las pensiones. Sometidas a
los ingresos de una pensión fija, las mujeres
mayores con discapacidad han aumentado su
tasa AROPE en estos últimos años, cuando
vuelve a crecer el umbral de pobreza.
Tipos de pobreza
Objetiva: Perspectiva externa, medida
estadísticamente.
Subjetiva: Definida por las personas
en situación de pobreza.
Coyuntural: situación en un momento
dado, que puede desaparecer.
Persistente: Se prolonga en el tiempo.
Absoluta: Límite por debajo del cual
no es posible cubrir necesidades
básicas.
Relativa: Límite establecido en
relación a la situación del resto de la
población.
66
Informe “El estado de la pobreza. Seguimiento del indicador de pobreza y exclusión social en España 20082018”, elaborado por EAPN, 2019. Resumen ejecutivo disponible aquí. El indicador o tasa AROPE mide el riesgo de
pobreza y/o exclusión (de sus siglas en inglés: At Risk Of Poverty and/or Exclusion).
Manual básico sobre género y discapacidad
75
Junto al acceso al empleo, el tipo de trabajo y el salario, otros indicadores que permiten medir la
situación de pobreza son:
• Las dificultades financieras e ingresos del hogar (por ejemplo, hogares que precisan ayudas
económicas de amistades o familiares).
• El porcentaje de ahorro (incluyendo el disponer de cuenta bancaria propia).
• El acceso y control de prestaciones monetarias o de servicios.
• El acceso a la vivienda (por ejemplo, porcentaje que vive en viviendas de protección social, o
que dispone de viviendas adaptadas).
• El nivel educativo.
• El acceso a productos, bienes y servicios.
• La calidad de vida (incluyendo, por ejemplo, el porcentaje de MCD que ostenta cargos
públicos, o el porcentaje de víctimas de violencia).
Las cifras de la pobreza y las mujeres con discapacidad
En nuestro país, casi tres de cada cuatro personas con discapacidad que están bajo el umbral
de pobreza extrema, son mujeres67. Según el Informe Olivenza de 201768, editado por el
Observatorio Estatal de la Discapacidad (ODE) el 15,7% de las mujeres con discapacidad se
encuentra en situación de pobreza extrema y un 32,7% están en riesgo de padecerla, 5 puntos
más que la población sin discapacidad.
Si atendemos al tipo de discapacidad, las mayores diferencias respecto a pobreza extrema se
presentan entre mujeres y varones con discapacidades sensoriales, de hecho, los varones de este
grupo presentan la tasa de pobreza más baja (9,9%), mientras que las mujeres la más alta (18,9%).
Si hablamos de la tasa de riesgo de pobreza, en las personas adultas con discapacidad ésta se
ha mantenido prácticamente igual en los últimos cuatro años y en la actualidad es del 27,7%, la
cifra más alta de la serie histórica. Por sexo, en la actualidad hay una diferencia de 1,2 puntos
entre hombres y mujeres con discapacidad.
Por otro lado, es importante conocer la fuente principal de ingresos de los hogares en los que
viven personas con discapacidad: Para la mitad de la población, la fuente principal de ingresos
proviene del trabajo y los ingresos de pensiones contributivas. Del total de personas inactivas
con discapacidad que perciben una pensión contributiva, aproximadamente el 70% de los
perceptores son hombres. A esto se suma que el 47% de las mujeres con discapacidad no
recibe prestación alguna, frente al 40% de los hombres.
67
Dato del Informe sobre pobreza y exclusión social de las MCD en España elaborado por Fundación CERMi
Mujeres en 2013, con datos de 2008. El informe señala que cabe estimar que esta cifra se puede haber
incrementado por efecto de la crisis económica y el aumento de la desigualdad en los últimos años.
68
76
Informe completo disponible aquí.
Manual básico sobre género y discapacidad
En cuanto a los índices de analfabetismo, estos ascienden a un 2,7% en el caso de las mujeres
con discapacidad, frente a un 0,4% en las personas sin discapacidad.
Si observamos los hogares en los que viven personas con discapacidad solas, se evidencia una
clara situación de desventaja para las mujeres, ya que más del 40% vive en hogares en los que
se ingresan menos de 500 euros mensuales.
Por último, no hay que olvidar que el trabajo reproductivo y no remunerado realizado
mayoritariamente por mujeres, supone también un obstáculo para la generación de ingresos y
limita sus oportunidades para el acceso a otros recursos.
En resumen...
• La tasa de pobreza extrema de las mujeres con discapacidad en España triplica
a la del resto de la población y es un 40% más alta que la de los hombres con
discapacidad.
• Las barreras en el acceso al empleo, en el acceso a bienes y servicios específicos, o
los índices de violencia de género, influyen en el nivel de pobreza de las MCD.
• Casi tres de cada cuatro PCD bajo el umbral de pobreza extrema, son mujeres.
• Las mujeres con discapacidad reciben proporcionalmente menos prestaciones que
los hombres con discapacidad.
• Las pensiones contributivas y los salarios de las MCD son más bajos.
• El trabajo reproductivo no remunerado es un coste de oportunidad para las MCD que
limita su acceso a recursos.
Para saber más...
Puedes consultar el informe ‘Pobreza y Exclusión social de las
Mujeres con discapacidad en España’, 2013, de la Fundación CERMI
Mujeres, disponible en este enlace.
Puedes consultar el Informe sobre Discapacidad y Agenda 2030
‘Disability and Development Report’, 2018, de Naciones Unidas,
disponible en este enlace (en inglés).
Manual básico sobre género y discapacidad
77
5.2. Violencias hacia las mujeres y niñas con discapacidad
El problema de la violencia de género, dada su magnitud, gravedad y carácter transversal, no
se ha tratado en este manual como un eje más, sino que se ha incluido como epígrafe propio
con el objetivo de abordarlo con la importancia que requiere y desde un enfoque holístico e
interseccional a todos los ejes anteriormente descritos.
El indiscutible punto de partida, reconocido por todos los Estados y tratados internacionales,
es que la violencia de género es una de las más graves violaciones de los Derechos Humanos
y libertades fundamentales de las mujeres y las niñas en el mundo, a pesar de lo cual, todavía
hay grandes lagunas en la sensibilización, información y formación general al respecto,
especialmente si hablamos de mujeres y niñas con discapacidad.
De acuerdo con el Informe sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en la
Unión Europea (2003-2009), “casi el 80% de las mujeres con discapacidad es víctima de la
violencia y tiene un riesgo cuatro veces mayor que el resto de mujeres de sufrir violencia sexual.
(...) Las mujeres con discapacidad, están más expuestas a la violencia de personas de su
entorno, ya sea personal sanitario, de servicio o cuidadores”.
En este sentido, el II Manifiesto los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la UE,
denunciaba que “las MCD conviven con actos de violencia de manera particular, llevados a cabo
por miembros de la familia, por personas encargadas de su cuidado o incluso por desconocidos;
todo ello bajo la privacidad de sus hogares o en el día a día de las instituciones”.
78
Manual básico sobre género y discapacidad
Causas de especial vulnerabilidad frente la violencia de mujeres y niñas con
discapacidad
De acuerdo con el Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de
género (2012)69, las mujeres con alguna discapacidad física, sensorial o psicológica
se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad a la violencia física, sexual y
psicológica, por tener, con mayor probabilidad:
• Menor capacidad para defenderse.
• Mayor dificultad para expresarse.
• Menor credibilidad en su relato, especialmente en mujeres con trastorno mental grave.
• Menor acceso a la información, asesoramiento y a los recursos de forma autónoma.
• Mayor dependencia de terceras personas.
• Más dificultades de acceso al trabajo remunerado y a la educación.
• Menor autoestima y menosprecio de su propia imagen.
• Miedo a perder los vínculos que le proporcionan cuidados.
• Menor independencia y mayor control económicos.
Actualmente, el principal instrumento de lucha contra la violencia en Europa, es el Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia
doméstica70, adoptado en Estambul el 11 de mayo de 2011, y que insta a los Estados miembro
a la adopción de medidas legislativas contra las distintas manifestaciones de la violencia.
5.2.1. Concepto y tipos: ¿cómo reconocerla?71
La Violencia de Género es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino
que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” (Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer, ONU, 1993).
No existe un único tipo de violencia, sino que la misma puede revestir diferentes formas.
La violencia abarca una amplia variedad de actitudes y actuaciones que pueden dañar a las
mujeres, especialmente en aquellas que presentan una discapacidad.
69
Protocolo completo disponible aquí.
70
Texto completo del Convenio de Estambul disponible aquí.
71
Junto a otros documentos citados, este epígrafe se ha elaborado a partir del cuaderno didáctico “Violencia contra
las Mujeres con Discapacidad. Ver y reconocer las señales”, ACADAR, 2015 (2a edición 2016), disponible aquí.
Manual básico sobre género y discapacidad
79
Según los datos arrojados por la macroencuesta sobre violencia de 2015, en todos los tipos
de violencia la incidencia sobre las mujeres con discapacidad es superior a la ejercida sobre
las mujeres sin discapacidad. En la práctica totalidad el número de víctimas se duplica cuando
entra en juego la variable discapacidad, tal y como ilustra el siguiente gráfico:
24.50%
Violencia piscológica emocional
14%
23%
Violencia piscológica de control
15.10%
13.30%
Violencia económica
6.40%
10.90%
Violencia física
4.70%
Violencia sexual
8.50%
3.90%
6.80%
Secuelas físicas
2.80%
Si bien los datos de la macroencuesta se referían a la violencia ejercida por la pareja o ex-pareja
de las mujeres72, la violencia de género puede ejercerse por cualquier persona y también por las
instituciones. Podemos distinguir los siguientes tipos de violencia de género:
Violencia psicológica
Toda conducta, verbal o no verbal, que provoque en la mujer malestar o sufrimiento. Puede ser
ejercida por figuras cuidadoras o de apoyo, familiares, pareja, amistades o profesionales de
referencia. Se manifiesta en un proceso de culpabilización. Puede ser:
• Emocional: insultos, actitudes para hacerte sentir mal, menosprecio o humillaciones en
público o en privado, asustar o intimidar, amenaza verbal de hacer daño, etc.
• De control: ignorar o tratar con indiferencia, insistencia en saber dónde estás, enfado por
hablar con otra persona, pedir contraseñas de redes sociales, mirar los mensajes del móvil,
criticar la forma de vestir, tratar de impedir relaciones de amistad o familiares, control del
tiempo, etc.
72
Esto es debido a la definición restrictiva de la Ley 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género,
que sólo contabiliza como violencia al efecto de la misma la ejercida por pareja o ex-pareja. Una interpretación
más amplia, en base a los textos de NU o al Convenio de Estambul, permitiría contabilizar como violencia de
género muchos otros casos que también lo son y actualmente no entran en las estadísticas ni en las medidas de
protección y atención.
80
Manual básico sobre género y discapacidad
¿Cómo reconocerla? Indicadores básicos
Abandono de relaciones de amistad o familiares; abandono de cuidados o apoyos;
culpa; indecisión; baja autoestima; actitud nerviosa, ansiedad o angustia; estrés;
irritabilidad, cambios de humor / ánimo; ataques de ira dirigidos a otras personas;
insomnio; inapetencia sexual; ganas de llorar sin motivos; tristeza por pensar que no vale
nada; sentimiento de impotencia o inutilidad; fatiga permanente; dolores de espalda o
articulaciones; dolores de cabeza; resfriados o catarros habituales; adicción a distintas
sustancias; pérdidas de custodia de la descendencia.
Violencia física
• En su forma ACTIVA: Acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo
de producir lesión física o daño, ejercida por otra persona. Incluye agresiones corporales
(abofetear, golpear, lanzar objetos, empujar, agarrar, tirar del pelo, dar patadas, arrastrar,
intento de asfixia, amenaza de usar o uso de arma, etc.), administración injustificada de
fármacos o control de la movilidad.
• En su forma PASIVA: Negación o privación de los aspectos básicos necesarios para el
adecuado mantenimiento del organismo en cuanto a la salud, higiene y apariencia.
Puede ser ejercida por figuras cuidadoras o de apoyo, familiares, pareja o amistades.
¿Cómo reconocerla? Indicadores básicos
Estado de sedación o nerviosismo; disfunción motora ajena a la discapacidad; señales
como marcas en muñecas, rodillas o tobillos; mordeduras; quemaduras; desnutrición;
vestimenta inadecuada con respecto al clima; frecuentes enfermedades ajenas a
la discapacidad; ropa muy manchada o estropeada; arañazos; discapacidades no
explicadas; dolores crónicos; fracturas de diversa índole; lesiones en órganos internos;
perforaciones de tímpano; problemas dentales.
Violencia económica
Acto de privación del poder económico o patrimonial de la mujer, que es manejado por los
poderes públicos y/o personas próximas a su entorno familiar. Se manifiesta a través del control
abusivo del gasto. Incluye: impedir tomar decisiones relacionadas con la economía familiar y/o
realizar las compras de forma independiente, negación a darle a dinero para los gastos del hogar
(cuando la pareja sí tiene dinero para otras cosas), o no dejar trabajar o estudiar fuera del hogar.
Manual básico sobre género y discapacidad
81
¿Cómo reconocerla? Indicadores básicos
Incumplimiento de la ley para la retribución de pensiones (él); necesidad de justificar
cualquier gasto; ausencia de información de los ingresos de la pareja; analfabetismo
financiero; no disponer de cuenta bancaria propia; ausencia de capacidad de decisión
sobre los ingresos y gastos familiares; venta de los bienes matrimoniales y/o materiales
sin consentimiento informado de ella.
Violencia sexual
Acción de intimidación o imposición a la mujer o niña, mediante el chantaje, las amenazas, la
fuerza o el abuso de posición de poder, de un comportamiento sexual contra su voluntad. Puede
ser ejercida por figuras cuidadoras o de apoyo, familiares, pareja, amistades o profesionales de
referencia.
Existen diferentes manifestaciones de violencia sexual:
• Violencia sexual que no implica contacto corporal: Exhibicionismo, forzar a ver material
pornográfico, mensajes obscenos por correo electrónico o telefónicos, gestos y palabras
obscenos, insultos sexistas, acoso sexual, voyeurismo, proposiciones sexuales no
deseadas. Agresión sexual (p.e. forzar a mantener relaciones con otra persona).
• Violencia sexual con contacto corporal: Tocamientos, la imposición de relaciones sexuales
o prácticas no deseadas, obligar a adoptar posturas que la mujer considera degradantes.
Agresión sexual y Violación.
• Violencia contra los derechos sexuales
y reproductivos de las mujeres: Incluye
cualquier actuación que restrinja a las
mujeres el ejercicio de su derecho a la
salud sexual y reproductiva, afectando su
libertad para disfrutar de una vida sexual
sin riesgos para su salud, así como ejercer
libremente su derecho a la maternidad
(abortos y/o esterilizaciones forzadas,
matrimonio precoz, matrimonio forzado).
Un 7,6% de MCD declaran que su pareja
o ex-pareja les ha obligado a mantener
relaciones sexuales; un 5,3% las ha
mantenido sin desearlo por miedo a
las consecuencias si se negaba; a un
3,4% le han obligado a realizar alguna
práctica sexual no deseada, degradante
o humillante.
Otras formas de violencia sexual (que por su gravedad requieren protocolos específicos) son:
la mutilación genial femenina, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, la
explotación de la prostitución ajena.
82
Manual básico sobre género y discapacidad
¿Cómo reconocerla? Indicadores básicos
• Indicadores físicos: desgarros vaginales o anales; eritemas, edemas o petequias en
zona vaginal; paralización o dolor en esfínter; picor, erosión o laceraciones vaginales
o anales; ruptura, perforación o dilatación del himen; embarazo no deseado; ETS;
lesiones o moratones en muslos, mamas o nalgas; lesiones en cabeza, cara o
alrededor de la boca, nariz, cuello, brazos; presencia de esperma o pelo púbico.
• Indicadores emocionales o comportamentales: Alteraciones del sueño, la
alimentación o menstruación; inseguridad y desconfianza en algunas relaciones;
aislamiento; agresividad; fantasías o conductas regresivas (chuparse el dedo, orinar
en la cama); dificultades de interacción social; pesadillas; problemas de atención,
memoria y concentración; síntomas de ansiedad y depresión; rechazo al contacto
físico; conocimientos sexuales inapropiados para la edad; agresión sexual de
menores a menores; mala adaptación sexual; dependencia, etc.
Violencia estructural
Incumplimiento de la cobertura de las necesidades básicas (supervivencia, bienestar, identidad
o libertad) basada en el diseño desigualitario de las estructuras. Es responsabilidad de los
poderes públicos equilibrarlo.
La cobertura de las necesidades básicas incluye
marcos legislativos de protección y garantía de
derechos, por lo que los programas y políticas
públicas (de prevención de la violencia de
género u otras) que no tienen en cuenta las
particularidades de las niñas y las mujeres
con discapacidad, forman parte de la violencia
estructural e institucional ejercida contra ellas.
En 2019, la proporción global de mujeres
en parlamentos nacionales era del
24,3% y solo 11 mujeres son Jefas de
Estado. Solo 3 países tienen un 50% o
más de mujeres en el parlamento.
También, la falta de servicios públicos adaptados, formados y sensibles a género puede
provocar doble victimización cuando una mujer acude a los mismos y no obtiene una atención
profesional especializada.
¿Cómo reconocerla? Indicadores básicos
Diferencias salariales entre mujeres y hombres; espacios inaccesibles; dificultad del
acceso al sistema sanitario; sexismo en publicidad y medios de comunicación; juguetes
sexistas; negación del derecho y acceso a la educación; privación de la decisión sobre
el propio cuerpo; techo de cristal, suelo pegajoso y limitación de acceso a puestos
de responsabilidad; falta de representación en espacios de toma de decisiones;
orientación laboral estereotipada; ausencia de transversalidad en los datos estadísticos;
invisibilización legislativa; etc.
Manual básico sobre género y discapacidad
83
Violencia obstrética
Todo acto que es ejercido sobre el cuerpo de la mujer
durante la atención del preparto, parto y postparto.
Supone la apropiación del cuerpo y de los procesos
reproductivos de las mujeres por el personal sanitario
a través de la patologización de los procesos naturales,
trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de
decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad e
impactando negativamente en la calidad de vida de las
mujeres.
Un 50,7% de mujeres no son
informadas de la intervención
que se les va a realizar
durante el parto y en un
76,6% de los casos no son
informadas de las distintas
opciones de actuación.73
¿Cómo reconocerla? Indicadores básicos
Trato jerárquico deshumanizador; partos instrumentalizados; abuso de medicación;
intervenciones médicas injustificadas; negación de derechos sanitarios; falta de
atención; desinformación sobre las prácticas médicas; malas prácticas médicas; lenguaje
inaccesible; falta de información; falta de habilidades en el personal sanitario; ausencia
de mobiliario o aparatos accesibles; esterilizaciones forzadas; histerectomías; negación
del carácter sexuado; etc.
Violencia cultural
Cualquier aspecto de la cultura (religión, etnia, ideología, lengua, tradición, etc.) que se emplea
para justificar el uso de la violencia. Se sustenta en el ideario patriarcal que normaliza la
socialización diferencial de género74 y la falta de reconocimiento social de las mujeres como
sujetos iguales en dignidad y derechos. Se mantiene a través de los estereotipos de género,
que acentúan la discriminación contra las mujeres y la superioridad social de valores como la
agresión, el dominio y la fuerza, culturalmente atribuidos a lo masculino.
“La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexual, en particular las
derivadas de prejuicios culturales, son incompatibles con la dignidad y la valía de la
persona humana y deben ser eliminadas”.
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer, 1993.
73
Observatorio de la violencia obstétrica en España. “Informe del Observatorio español de la violencia obstétrica”.
25 de noviembre de 2016. Disponible aquí.
74
84
Ver glosario.
Manual básico sobre género y discapacidad
¿Cómo reconocerla? Indicadores básicos
Ideario religioso; ideario patriarcal; lgtbi fobias; lenguaje desigualitario; invisibilización
e indiferencia de la persona; falta de credibilidad al relato de las mujeres; juicio social
a las mujeres incluso cuando ellas son víctimas; excesiva carga social a la tradición;
normas estéticas establecidas; sobreprotección; lástima social; ocultación de la persona;
invasión de la intimidad; etc.
Las violencias descritas pueden ser simultáneas. La discapacidad puede ser previa a la
violencia de género o posterior y consecuencia de la misma. Puede tratarse de una discapacidad
física (por ejemplo, es muy frecuente la sordera por golpes en el oído), o puede ser intelectual.
La discapacidad también puede ser consecuencia de la violencia ejercida sobre la madre
durante la gestación o el parto. En los casos en los que la discapacidad es previa, los factores
que tienen que ver con la misma son a menudo utilizados por los victimarios para ejercer la
violencia aún con mayor impunidad.
En cuanto al impacto sobre el estado
de salud y sus síntomas en la vida de
las mujeres, es relevante destacar que
en todos los casos y tipos de violencia,
las mujeres con discapacidad tienen
peor percepción de su salud frente a
las mujeres sin discapacidad que la han
sufrido75.
Es importante tener presente que cualquiera
de las formas de violencia de género que
se ejerza, tiene consecuencias en todas las
dimensiones de la salud: física, psicológica,
sexual, reproductiva y social.
5.2.2. La atención en situaciones de violencia
A la hora de realizar una atención integral ante la violencia, a pesar de encontrar elementos
compartidos con el resto de mujeres, la realidad de las mujeres con discapacidad presenta
manifestaciones y barreras específicas que deben ser tomadas en cuenta. La primera de estas
barreras es la falta de datos, que persiste a pesar del aumento de programas y protocolos
dirigidos a informar y asesorar, dificultando una atención adecuada y de calidad ante las
especificidades necesarias para intervenir con mujeres y niñas con discapacidad.
La segunda barrera es que, en muchos casos, estas formas de violencia no son identificadas
como violencia de género, sino que se excluye la variable de género en el análisis y se
fundamentan como discriminación general ante la discapacidad, imposibilitando la atención
especializada y sensible a los factores estructurales de género, e invisibilizando cómo la
intersección entre ambas variables funciona como agravante.
75
Informe sobre la Violencia de género hacia las Mujeres con Discapacidad a partir de la macroencuesta 2015,
Fundación CERMI Mujeres, 2016. Disponible aquí.
Manual básico sobre género y discapacidad
85
Considerar las barreas propias mencionadas en el punto anterior habilita una visión global
sobre la situación (por ejemplo, entender que si la pareja y la figura cuidadora son la misma
persona se reducen las posibilidades de denuncia, o qué ocurre en el caso de las mujeres que
viven en contextos institucionales), así como sobre los tipos de violencia a los que se enfrentan
(desatención, desinformación, control económico, etc).
Es prioritario, por un lado, contar con personal especializado, y por otro, garantizar el acceso real
de las mujeres y niñas con discapacidad a la información sobre sus derechos y a los recursos
disponibles.
Es preciso utilizar todos los soportes necesarios para que la información llegue a la persona
(formatos accesibles de la comunicación como telecomunicación o braille) y trabajar por la
eliminación de barreras físicas, de comunicación y, sobre todo, actitudinales.
Pautas de intervención
En cuanto a la intervención, es importante comprender que existen aspectos comunes a todas
las discapacidades, pero también otros específicos de cada una de ellas, que habrá que tener
en cuenta en cada caso concreto76.
• Respecto a las pautas generales, los principios a seguir no difieren de los que se siguen en
el caso de mujeres sin discapacidad, en concreto77:
• Tomar un papel activo en la lucha para erradicar la violencia y en defensa de los derechos
de la mujer.
• Trabajar para producir el cambio social imprescindible que elimine sus causas y
mecanismos de mantenimiento.
• Incidir en la detección e intervención en las primeras fases de la construcción de la
desigualdad.
• Tener en cuenta la globalidad del daño, ya que la violencia hacia las mujeres genera daños a
la mujer que la está viviendo, así como a su familia y a la sociedad.
76
Para conocer en detalle las pautas de intervención diferenciadas según sea el tipo de discapacidad, ver el
Manual realizado por Edeka recomendado en el apartado “Para saber más”, al final de este epígrafe. (Editado por
Emakunde, 2019).
77
Asociación Internacional de Juristas INTER IURIS .“Manual 3: Intervención Profesional e Institucional contra la
Violencia de Género”. 2014. Disponible aquí.
86
Manual básico sobre género y discapacidad
En resumen...
• Las MCD tienen cuatro veces más riesgo que el resto de que se ejerza algún tipo de
violencia sobre ellas.
• El porcentaje de secuelas físicas de la violencia es tres veces superior en MCD.
• La violencia puede ser ejercida por figuras cuidadoras o de apoyo, familiares, pareja,
amistades, personas desconocidas, profesionales de referencia y/o instituciones.
• La violencia puede ser psicológica, física, económica, sexual, estructural, obstétrica y
cultural.
• En todos los tipos de violencia la incidencia en las MCD es mayor, pero a ellas se les
otorga menos credibilidad en el relato.
• Los diferentes tipos de violencia pueden darse simultáneamente.
• La violencia de género es una vulneración grave de los derechos humanos de las
mujeres.
Para saber más...
Puedes consultar el Informe sobre Violencia de Género hacia las Mujeres
con Discapacidad a partir de la macroencuesta 2015, de Fundación CERMI
Mujeres en 2016, disponible en este enlace.
Puedes consultar la guía “Niñas y mujeres con discapacidad víctimas
de violencia machista. Pautas de intervención”, del Instituto Vasco de
la Mujer - Emakunde, 2019, con pautas de intervención según tipo de
discapacidad, disponible en este enlace.
Puedes ver los videos de la campaña contra la violencia machista
realizada por Amanixer, 2019, disponible en este enlace.
Puedes ver los vídeos de la campaña “No me hagas vulnerable” de Plena
Inclusión, sobre Violencia de Género hacia mujeres con discapacidad
intelectual, disponibles en este enlace.
Puedes consultar la Guía sobre Violencia Sexual hacia las Niñas y Mujeres
con Discapacidad, elaborada por ACADAR, Asociación de Mujeres con
Discapacidad de Galicia, en 2018, disponible en este enlace.
Manual básico sobre género y discapacidad
87
6. Hacia el empoderamiento y
la plena participación
El reconocimiento de las diferencias, la exigencia del cumplimiento de derechos de las mujeres
con discapacidad, la responsabilidad de visibilizar las barreras que enfrentan y promover
actuaciones adecuadas... todo lo visto hasta ahora, es sólo el primer paso. Es el suelo de
mínimos que recogen los convenios y tratados internacionales desde hace décadas, es sólo
el resultado lógico de la defensa de la ética universal y la justicia social. Por delante, está el
verdadero objetivo: caminar hacia empoderamiento y plena participación de las mujeres con
discapacidad, donde éstas sean dueñas de su propia voz y protagonistas de sus vidas.
¿Qué significa esto y cómo lo conseguimos? La
palabra empoderamiento viene del término inglés
empowerment y significa facultarse, habilitarse,
autorizarse. Según Naila Kabeer, se refiere a “la
expansión de las habilidades de las personas
para tomar decisiones estratégicas para sus
vidas en condiciones en las cuales estas
habilidades han sido rechazadas previamente”.
“Todas las mujeres tienen el derecho a
vivir en primera persona sin sentirse
culpables”.
Somos las protagonistas, no pedimos
favores, pedimos igualdad de trato.
Soledad Murillo
Pero hay que ir un paso más allá. El
Secretaria de Estado para Igualdad,
empoderamiento no se trata solo de abrir
2019
el acceso a la toma de decisiones, sino que
también debe incluir procesos que lleven a las
personas a percibirse a sí mismas como capaces y con derecho a ocupar ese espacio de toma de
decisiones (Rowlands, 1995). Además de la capacidad de tomar decisiones, el empoderamiento
debe implicar la capacidad de dar forma a las opciones que se ofrecen. En este sentido, no hay
empoderamiento sin participación. Una de las claves para fomentar y sustentar los procesos de
empoderamiento, es la generación de referentes y la práctica del reconocimiento. claves para
88
Manual básico sobre género y discapacidad
El enfoque de empoderamiento y la Plataforma de Acción de Beijing
El término empoderamiento se empezó a utilizar en el campo del desarrollo a mediados
de los años 80, especialmente por feministas del Tercer Mundo, para superar enfoques
estrictamente “bienestaristas” y antipobreza. Argumentaban que centrarse en el
mejoramiento de las condiciones diarias de las mujeres restringe su conciencia a este
respecto, así como su disposición a actuar en contra de las estructuras reforzadoras,
menos visibles pero más poderosas, de subordinación y desigualdad.
Así, un enfoque de empoderamiento pretende la transformación de las estructuras de
subordinación con cambios radicales en las leyes, los derechos de propiedad y las
instituciones sociales y culturales que refuerzan y perpetúan la dominación masculina.
Este enfoque es recogido en la Conferencia Mundial de las Mujeres en Beijing (1995),
como estrategia para aumentar la participación de las mujeres en los procesos de toma
de decisiones y acceso al poder.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing explica que las vidas de las mujeres
deben examinarse en el marco social, económico y político de la sociedad y no fuera de ese
contexto, y reafirmó que “la participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones
no sólo es una exigencia básica de justicia o democracia, sino una condición necesaria
para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin su participación activa y la
incorporación del punto de vista de la mujer a todos los niveles del proceso de adopción de
decisiones, no se podrán conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz”.
Con un enfoque de empoderamiento y transversalidad, la Declaración establece la
necesidad de actuar en todas las esferas de la vida, señalando 12 esferas de especial
preocupación: la pobreza, la educación y la capacitación, la salud, la violencia contra la
mujer, los conflictos armados, la economía, el ejercicio del poder y la toma de decisiones,
los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, los derechos humanos de
las mujeres, los estereotipos y medios de comunicación y difusión, el medio ambiente, y
los derechos de las niñas.
El empoderamiento se basa en la toma de conciencia del poder individual y colectivo que
ostentan las mujeres y que tiene que ver con la recuperación de su propia dignidad como
personas. Requiere la construcción de un imaginario social donde se ponga en valor la
capacidad de agencia y transformación de las propias mujeres y escape de enfoques que las
colocan exclusivamente como víctimas. Está íntimamente relacionado con el liderazgo, si lo
entendemos como una estrategia sociopolítica para liderar los cambios sociales y participar
en la toma de decisiones. Implica, por tanto, un proceso de desafío de las relaciones de poder
existentes, así como de obtención de un mayor control sobre las fuentes de poder.
Manual básico sobre género y discapacidad
89
Este proceso se articula en torno a dos elementos centrales: por un lado, el proceso individual,
único y diferente para cada mujer en base a su propia experiencia de vida. Por otro, el proceso
colectivo, fluido y dinámico, que cambia a medida que se modifican los contextos y las
percepciones de las mujeres sobre sus propias necesidades e intereses vitales. Se infiere,
entonces, que el empoderamiento es un proceso que, a su vez, va incorporando los resultados
del mismo (Batliwala, 1997).
Así, el proceso se inicia en el ámbito personal,
mediante el encuentro de cada mujer con sus
capacidades y poderes personales y la toma de
conciencia de tener el derecho a tener derechos,
reconocer la propia autoridad y confiar en la capacidad
de lograr propósitos, a través de una autoimagen
positiva. La continuación está en las relaciones
cercanas, a través de la habilidad para negociar e
influenciar en el ámbito social y familiar, superando
actitudes de sobreprotección y de limitación de su
autonomía.
El empoderamiento es
un proceso individual
que sólo se sustenta
colectivamente.
Marcela Lagarde
Finalmente se expande hacia una dimensión colectiva, que permite que muchas mujeres con
discapacidad hagan frente a una sensación de soledad e inadecuación, asumiéndose como
parte de un grupo mayor en el que se sienten comprendidas y escuchadas. En este sentido, el
proceso de empoderamiento tiene que permitir a las mujeres organizarse en colectividades para
que, de esta manera, rompan con el aislamiento individual y creen un frente unido por medio del
cual puedan desafiar su subordinación.
A través del empoderamiento las
mujeres obtienen acceso a un nuevo
mundo de conocimientos que les
permiten ampliar sus opciones, tanto
en sus vidas personales como públicas.
Srilatha Batliwala
El resultado se manifiesta como una
redistribución del poder. Para ello las metas
del empoderamiento de las mujeres con
discapacidad han de ser el desafío de la
ideología patriarcal y la transformación de
las estructuras e instituciones que refuerzan
y perpetúan la discriminación de género y la
desigualdad social.
Se trata, en definitiva, de alcanzar una participación plena en todos los ámbitos, adquiriendo
o mejorando habilidades personales, desarrollando una conciencia de grupo y construyendo
estructuras organizativas suficientemente fuertes para lograr cambios sociales y políticos que
contribuyan a que instituciones y organismos orienten sus actuaciones hacia una igualdad real y
generen el marco jurídico y social necesario para garantizar la sostenibilidad de los cambios.
90
Manual básico sobre género y discapacidad
Una de las claves para fomentar y sustentar los procesos de empoderamiento, es la
generación de referentes y la práctica del reconocimiento. Afortunadamente, cada vez
hay más mujeres con discapacidad levantando la voz, visibles en el ámbito público.
Para seguir visibilizando y reconociendo su valor y autoridad, podéis ver:
El vídeo “Discapacidad, poder distinto”, de la charla de Constanza Orbaiz,
psicopedagoga con parálisis cerebral, en las TED Talks de Río de la Plata
de 2017, disponible en este enlace.
El vídeo de Marta Valencia, Presidenta de CEMUDIS, realizado en el marco
del conversatorio ‘Mujeres que impulsan el cambio’ (COCEMFE, 2019)
donde explica la importancia de contar con mujeres con discapacidad
en el movimiento asociativo para que puedan decidir por sí mismas.
Disponible en este enlace.
El vídeo “ También somos mujeres”, realizado por Plena Inclusión Madrid
y dirigido por Diana Nava, que consiguió en 2009 el Premio Nacional de
Reportaje Social y Solidario. Disponible en este enlace.
Manual básico sobre género y discapacidad
91
7. Glosario
Acción positiva: Estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades por medio
de medidas que permitan contrastar o corregir aquellas desigualdades que son resultado de
prácticas o sistemas sociales discriminatorios.
Androcentrismo: Sistema que se basa en los valores, los modelos y las formas de pensar
masculina y que se imponen al resto de la sociedad. Se basa en la idea de que la mirada
masculina es la única posible y universal por lo que se generaliza para toda la humanidad. El
androcentrismo invisibiliza a las mujeres, sus experiencias, sus aportaciones y sus opiniones.
Brecha digital de género: Hace referencia a las desigualdades y barreras en el acceso, uso,
conocimiento o impacto de las Tecnologías de la Información y la Comunicación entre mujeres
y hombres.
Brecha salarial: Es la diferencia entre las retribuciones salariales de mujeres y hombres,
expresada como un porcentaje del salario masculino, es decir, es el porcentaje resultante de
dividir dos cantidades: la diferencia entre el salario de los hombres y las mujeres, dividida
entre el salario de los hombres. Según los últimos datos publicados en la encuesta Encuesta
Anual de Estructura Salarial del Instituto Nacional de Estadística, de 2017, en España la brecha
salarial es del 15,1%.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Tratado internacional que
protege los derechos de las personas con discapacidad. Aprobada en 2006, pretende que los
países firmantes asuman el compromiso de integración de las personas con discapacidad.
Discapacidad: Término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad
y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una
estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar
acciones o tareas, y las restricciones de la particiapción son problemas para participar en
situaciones vitales. La discapacidad es una construcción social y en función de cuál sea el
modelo de sociedad en la que la persona vive y se relaciona, el concepto de discapacidad
puede variar.
División sexual del trabajo: Es la división del trabajo remunerado y no remunerado entre
mujeres y hombres, tanto en la vida privada como en la pública, en función de los roles
de género cultural y tradicionalmente asignados. Resulta en la asignación de los trabajos
productivos a los hombres y los trabajos reproductivos a las mujeres, así como en la valoración
social diferente de unos y otros, siendo los trabajos reproductivos normalmente invisibilizados
y menos valorados. Este reparto tradicional de las tareas produce relaciones jerárquicas de
poder y aprendizajes diferentes para hombres y mujeres, que también se valoran de manera
desigual dentro de la sociedad.
Discriminación Múltiple: Desventaja social producida en una persona o en un grupo por la suma
de más de un factor que puede dar lugar a discriminación. En el contexto de la igualdad entre
mujeres y hombres, la discriminación múltiple está relacionada con la conexión entre el género
y factores como la etnia, la edad, el estatus socioeconómico, la orientación sexual, la diversidad
funcional y tipo de discapacidad, la localización geográfica, el nivel educativo o los modelos de
socialización en el país de origen.
92
Manual básico sobre género y discapacidad
Enfoque de género: Es una forma de observar la realidad en base a las variables sexo y género
y sus manifestaciones en contextos determinados; Se basa en el reconocimiento explícito
del género como construcción social y cultural de procedencia histórica, que estructura
jerárquicamente las relaciones entre mujeres y hombres y que puede y debe ser transformada.
Permite reconocer las relaciones de poder y de subordinación que se estructuran en base a esa
construcción social y analizar las desigualdades desde un enfoque crítico feminista.
Enfoque basado en los Derechos Humanos: es un marco conceptual para el proceso de
desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas
internacionales de DDHH y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción
y protección de los DDHH. Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el
centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto
del poder que obstaculiza el progreso en materia de desarrollo.
Empoderamiento: proceso mediante el cual las mujeres, individual y colectivamente, toman
conciencia sobre cómo las relaciones de poder operan en sus vidas y ganan la autoconfianza y
la fuerza necesarias para cambiar las desigualdades de género en el hogar y en la comunidad, el
mercado y el Estado a los niveles nacional, regional e internacional. Una definición completa del
empoderamiento incluye componentes cognitivos, psicológicos, políticos y económicos, todos
ellos interrelacionados entre sí.
Estereotipo. Visión generalizada o preconcepción sobre los atributos o características de los
miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir.
En base a esta visión, se considera que una persona, por el sólo hecho de pertenecer al
grupo, poseerá esos atributos y características o cumplirá ese rol. De esta manera, todas las
dimensiones de la personalidad que hacen que una persona sea única, serán filtradas a través
de esa lente o preconcepción sobre el grupo con el cual se le identifica.
Los estereotipos de género son el conjunto de creencias o ideas preconcebidas sobre las
características consideradas apropiadas para mujeres y hombres. Determinan las conductas,
comportamientos y actitudes que deben tener las personas según su grupo de pertenencia, es
decir, son atributos de feminidad para las mujeres y de masculinidad para los hombres. Con el
tiempo, estas características se naturalizan y se asumen como verdades.
Exclusión Social: Proceso de pérdida de las capacidades básicas para alcanzar niveles de
funcionamiento mínimamente aceptables, en el que las personas pueden verse implicadas de
forma temporal o permanente. Incluye dificultades o barreras en al menos el eje económico
(empleo, ingresos, privación), el eje político de la ciudadanía (derechos políticos, educación,
vivienda o salud) y el eje de las relaciones sociales (aislamiento, desestructuración familiar). La
exclusión es un fenómeno de causas estructurales.
Manual básico sobre género y discapacidad
93
Feminismo: Es tanto una corriente de pensamiento como un movimiento social en permanente
evolución, cuyo objetivo es la transformación de la realidad, la abolición de los sistemas
patriarcales de dominación y la defensa de la igualdad de derechos y de oportunidades entre
mujeres y hombres.
Constituye una forma diferente de entender el mundo, las relaciones de poder, las estructuras
sociales y las relaciones entre los sexos. Según Carmen Castells, es lo “relativo a todas
aquellas personas y grupos, reflexiones y actuaciones orientadas a acabar con la subordinación,
desigualdad, y opresión de las mujeres y lograr, por tanto, su emancipación y la construcción de
una sociedad en que ya no tengan cabida las discriminaciones por razón de sexo y género.”78
Feminización de la pobreza: Existe cuando los niveles de pobreza muestran una tendencia en
contra de las mujeres o los hogares a cargo de mujeres. Es un concepto acuñado a finales de
los 70 por Diana Pearce para dar nombre a una situación generalizada en la mayoría de los
países y que visibiliza a las mujeres como colectivo que constituye la mayoría de la población
pobre del planeta.
Interseccionalidad: Superposición, en un individuo o colectivo, de situaciones o condiciones en
las que se puede apoyar la exclusión, como el género, la etnia, la diferencia fenotípica, la clase
social, la orientación sexual, la discapacidad, o cualquier otro rasgo diferenciador.
Modelo Social: Modelo que reconoce que la discapacidad es un concepto que está en constante
evolución y, por ende, ya no se considera una característica física o un estado definitivo de
la persona, sino el resultado de la interacción entre las personas con un déficit funcional y
las barreras del entorno, las cuales evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en
igualdad de condiciones con los demás. La discapacidad no es una “condición” del individuo,
sino una “situación” frente a un entorno.
Organización Mundial de la Salud: es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a
nivel mundial.
Patriarcado: Sistema que organiza las desigualdades de género desde el punto de vista social,
político, económico, religioso y cultural, basándose en la idea de predomino de los hombres
sobre las mujeres. El patriarcado transforma la jerarquía de género en poder en mano de los
hombres para subordinar a las mujeres.
Roles de género: Pautas de acción, comportamiento, tareas y actividades que son percibidas
como apropiadas para hombres y mujeres, inculcadas y perpetuadas según los criterios vigentes
de nuestra sociedad patriarcal. De manera que las personas se desarrollan como mujeres
o como hombres identificándose con los roles que por su sexo le han sido asignados. Esta
diferenciación implica el lugar que ocupa cada una/o en la estructura social atendiendo a su
papel y contribución social.
78
94
Castells, Carmen (1996). Perspectivas feministas en teoría política. Paidos, Estado y Sociedad, Barcelona, pág. 10.
Manual básico sobre género y discapacidad
Segregación en el mercado laboral: concentración de las mujeres y de los hombres en
determinadas ocupaciones y sectores económicos. Los femeninos se caracterizan por tener
peores condiciones de empleo, salarios más bajos y menor prestigio social.
• Segregación horizontal: cuando la concentración se produce en determinadas ocupaciones o
sectores profesionales.
• Segregación vertical: cuando las mujeres se concentran en puestos de menor
responsabilidad.
Sesgos de género: Predisposición, parcialidad o inclinación sesgada hacia una persona o
colectivo en función del género. Es importante visibilizarlos por su carácter inconsciente.
Sexismo: Comportamiento individual o colectivo que desprecia, minusvalora o invisibiliza a un
sexo en virtud de su biología, perpetuando la dominación de los hombres y la subordinación
de las mujeres. Puede estar presente tanto en hábitos cotidianos como en prácticas
institucionales, o en el uso de la lengua, por ejemplo. Mientras que el machismo es una actitud
de prepotencia evidente con respecto a las mujeres, el sexismo puede ser más sutil o no tan
evidente.
Socialización diferencial de género: Sistema que establece actividades, funciones, relaciones
y poderes específicos para mujeres y hombres, creando identidades subjetivas desiguales y
relaciones de poder tanto entre ellas y ellos como en la sociedad en su conjunto.
Suelo pegajoso: Dificultades que enfrentan las mujeres para abandonar la esfera doméstica
y acceder a la pública, y por ende al espacio productivo y laboral, o bien, dificultades que
enfrentan una vez que acceden al espacio productivo, donde una gran masa de mujeres
permanece condenada a ocupar los últimos escalafones de la pirámide ocupacional: empleos
temporales, a tiempo parcial, de bajos salarios, considerados “no cualificados”, etc. En otros
ámbitos como el educativo, también se habla de suelo pegajoso para hacer referencia a las
dificultades a las que se enfrentan las mujeres graduadas para acceder a los primeros niveles
de la carrera académica.
Techo de cristal: Barrera invisible que encuentran las mujeres para el desarrollo de su carrera
profesional y el acceso a los puestos de dirección y toma de decisiones. Las causas provienen
tanto de los prejuicios y sesgos sobre la capacidad de las mujeres para desempeñar puestos
de responsabilidad, como de las dificultades de conciliación de la vida laboral y familiar.
La maternidad implica en muchos casos la interrupción de la carrera profesional, con la
consiguiente pérdida de reconocimiento y oportunidades a efectos del desarrollo profesional.
Manual básico sobre género y discapacidad
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Manual básico sobre género y discapacidad
Créditos
Manual básico sobre género y discapacidad.
Diciembre 2019
Coordinación
Isabel Jiménez Duarte, Igualdad COCEMFE
Elena Antelo García, Dirección COCEMFE
Marta Valencia Beltrán, Presidencia CEMUDIS
Redacción
Lorena Pajares Sánchez, consultora en género y
desarrollo.
Pilar Díaz, profesora asociada de la Universidad
de Barcelona (Epígrafe 2)
Revisión
Equipo técnico de COCEMFE
CEMUDIS
Jennifer Stefanía Simbaña Torres, trabajadora
social experta en género
Financiación
Instituto de la Mujer
Manual básico sobre género y discapacidad
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Subvencionado por:
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